Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, miércoles 7 de abril de 2021
Sesión 20 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 7 de abril del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

De la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Víctimas.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1368 y 1635 del Código Civil Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, INVESTI-GACIÓN, SANCIÓN Y REPARACIÓN DEL DELITO DE FEMINICIDIO

De la diputada María Elizabeth Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención, Atención, Investigación, Sanción y Reparación del Delito de Feminicidio.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 113 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

Del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Idalia Reyes Miguel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Oscar Daniel Martínez Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Raquel Bonilla Herrera del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de coordinación con el sector salud para prevenir y atender el estrés laboral.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Beatriz Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena. la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de la incorporación del concepto de "biocida".Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Rodrigo Calderón Salas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 59 y 170 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de deudores alimentarios.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, para tipificar como delito el maltrato a niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 180 Ter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, EL NOMBRE DEL AUTOR Y COMPOSITOR MEXICANO ARMANDO MANZANERO CANCHÉ

Del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Pleno la Cámara de Diputados el nombre del autor y compositor mexicano Armando Manzanero Canché.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, EL NOMBRE DE IGNACIO RAMÍREZ, EL NIGROMANTE

Del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Pleno la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez, mejor conocido como El Nigromante.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE FEMINICIDIO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Feminicidio, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, para dictamen; y a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la porción respectiva, para opinión

CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y CÓDIGO DE COMERCIO

Del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código de Comercio, en materia de matrimonio igualitario.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 27 Bis a la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Dulce María Sauri Riancho y Enrique Ochoa Reza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de reconocimiento del arrendamiento de vivienda como mecanismo para garantizar el derecho a la vivienda.Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

De la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 333 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de accesibilidad en compañía de perros de asistencia.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Jesús Gerardo Puentes Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de emisión de bonos de deuda vinculados a la atención prioritaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

De la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortíz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE DECLARA EL 25 DE JULIO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DE LA CIENCIA POLÍTICA

Del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de julio de cada año, como el Día Nacional de la Ciencia Política.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional al Mérito de las Artesanas y los Artesanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 24 y 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

De la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo, del Partido Revolucionario Institucional, y sin partido, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Ana Alicia Cervantes Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 29 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

OTORGAMIENTO DE PLAZAS LABORALES A LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HOSPITAL GENERAL DE TEXCOCO GUADALUPE VICTORIA BICENTENARIO

Del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Insabi, a garantizar el derecho al trabajo a través del otorgamiento de plazas laborales a las trabajadoras y trabajadores del Hospital General de Texcoco Guadalupe Victoria Bicentenario.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

REFORZAR LAS ESTRATEGIAS PARA EL CONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DEL VALLE DE CUATRO CIÉNEGAS

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, al gobierno de Coahuila y a la Conabio, a reforzar las estrategias para el conocimiento y protección del Valle de Cuatro Ciénegas.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA STPS, A ATENDER LA VIOLENCIA Y EL ACOSO LABORAL; ASIMISMO, A ADHERIRSE AL CONVENIO 190 DE LA OIT

De la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhortar a la STPS, a atender la violencia y el acoso laboral en México; asimismo al Ejecutivo federal, a adherirse al convenio 190 de la OIT. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EVITAR CORTES DE LUZ EN LOS HOGARES DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN EL DISTRITO FEDERAL 02 DE SONORA

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a evitar cortes de luz en los hogares de los municipios que integran el Distrito Federal 02 de Sonora.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y AL IMSS, A APEGARSE AL DOCUMENTO RECTOR POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

Del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al IMSS, a apegarse al documento rector Política Nacional de Vacunación contra el Virus SARS-Cov-2, para la Prevención de la covid-19 en México, a fin de que se termine de vacunar al personal médico de Guanajuato, así como a que se acelere el proceso de vacunación a fin de cumplir con lo establecido en dicho documento.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE DIFUNDA LA CULTURA DE PROTECCIÓN DE CREACIONES, DISEÑOS, INNOVACIONES, PRODUCTOS O SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Fonart, a colaborar con el IMPI, a fin de difundir la cultura de protección de creaciones, diseños, innovaciones, productos o servicios y que estos sean protegidos de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial, así como promover el registro de marcas colectivas.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO A PEMEX, A DIFUNDIR LA ESTRATEGIA Y LAS ACCIONES QUE SE ADOPTARÁN PARA AFRONTAR Y REVERTIR LOS DESFAVORABLES RESULTADOS FINANCIEROS DE LA PETROLERA NACIONAL

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a difundir y hacer del conocimiento de la opinión pública, la estrategia y las acciones que se adoptarán para afrontar y revertir los desfavorables resultados financieros y productivos de la petrolera nacional.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE REALICE EL PAGO PRIORITARIO DE LAS 1,500 LIQUIDACIONES PENDIENTES A MAESTROS JUBILADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, EN BAJA CALIFORNIA

Del diputado Jesús Salvador Minor Mora, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, por conducto de la SHCP, a intervenir ante el gobierno de Baja California, para que se realice el pago prioritario de las 1,500 liquidaciones pendientes a maestros jubilados del sistema educativo estatal, antes del término de su administración.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

PROGRAMA URGENTE Y PERMANENTE PARA LOS PRÓXIMOS 10 AÑOS, A EFECTO DE MITIGAR LA ESCASEZ DE AGUA

De la diputada Marcela Guillermina Velazco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Conagua y a los gobiernos de las entidades del federativas, a trabajar de manera coordinada en el desarrollo de un programa urgente y permanente para los próximos 10 años, a efecto de mitigar la escasez de agua en el país.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE GARANTICE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL PERSONAL MÉDICO PÚBLICO Y PRIVADO, A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA LA COVID-19

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a garantizar el derecho a la protección de la salud de todo el personal médico público y privado, a través de la aplicación de la vacuna contra la covid-19, al representar uno de los sectores con mayor índice de fallecimientos respecto a esta enfermedad.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE ATENCIÓN AL ABANDONO ESCOLAR DE MUJERES ADOLESCENTES Y JÓVENES ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

De la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a contemplar la instrumentación de medidas extraordinarias de atención al abandono escolar de mujeres adolescentes y jóvenes ante la emergencia sanitaria por covid-19.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE GARANTICE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS ELECTORES Y EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD, MEDIANTE DEBATES DE LOS CANDIDATOS QUE CONTIENDEN PARA UN CARGO DE REPRESENTA-CIÓN POPULAR

De la diputada Alba Silvia García Paredes, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE, en coordinación con los organismos públicos electorales locales de las 32 entidades federativas, a garantizar el derecho a la información de los electores y el principio de máxima publicidad mediante debates de los candidatos que contienden para un cargo de representación popular considerando las circunstancias económicas, los días y horarios de accesibilidad a fin de que puedan ser observados por el mayor número de población.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE DIFUNDAN LAS RAZONES SUBEJERCICIO REGISTRADO DURANTE ENERO-FEBRERO DE 2021 EN EL RAMO DE SALUD

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SHCP, a difundir las razones del desmesurado subejercicio registrado durante enero-febrero de 2021 en el ramo de salud, por 13 mil 041 millones de pesos; ello, en plena fase de arranque del programa de vacunación a nivel nacional.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INVESTIGUE LA LICITUD DEL ORIGEN DE LOS RECURSOS QUE FINANCIAN A LA PLATAFORMA DE COMUNICACIÓN DENOMINADA LATINUS

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la UIF y a la FGR, a investigar la licitud del origen de los recursos que financian a la plataforma de comunicación denominada Latinus.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE DÉ APOYO EN LA ATENCIÓN MÉDICA A LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA Y SE EVALÚE LA POSIBILIDAD DE CONSIDERARLOS COMO POBLACIÓN PRIORITARIA PARA SER VACUNADOS CONTRA EL SARS-COV-2

Del diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a las autoridades de los estados y municipios con presencia de maquiladoras, a coordinar acciones para dar apoyo especial en la atención médica a los trabajadores de dicha industria en nuestro país, los cuales han tenido una alta exposición al contagio de SARS-Cov-2, y se evalúe la posibilidad de considerarlos como población prioritaria para ser vacunados contra dicha enfermedad.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS QUE DIERON DE BAJA A SUS EMPLEADOS EN DICIEMBRE DE 2020, AFECTANDO SUS DERECHOS LABORALES

Del diputado Edgar Guzmán Valdéz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a hacer pública la información de las empresas que incurrieron en comportamiento irregular al dar de baja a sus empleados en el mes de diciembre de 2020, afectando los derechos laborales de los trabajadores.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SE INSTRUYA A LOS SERVIDORES DE LA NACIÓN, ABSTENERSE DE COMETER DELITOS ELECTORALES DURANTE LAS BRIGADAS DE VACUNACIÓN DEL COVID-19

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a instruir a los servidores de la nación, abstenerse de cometer delitos electorales durante las brigadas de vacunación del covid-19; y a los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de esta soberanía, a instruir a la ASF a incluir en su Programa Anual de Auditorías para 2021, la evaluación del desempeño financiero al programa Promoción y Evaluación de la Política de Desarrollo Social y Comunitario, la Participación y la Cohesión Social.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

IMPLEMENTAR ACCIONES PARA PREVENIR LOS INCENDIOS FORESTA-LES EN VERACRUZ

Del diputado Eleuterio Arrieta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y al gobierno de Veracruz, a través de la Secretaría de Medio Ambiente local, a implementar las acciones necesarias para prevenir los incendios forestales de la entidad.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE FORTALEZCAN LAS ACCIONES PARA ATENDER A LOS ADULTOS MAYORES Y SE FACILITE LA VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2 EN LOS CENTROS DE ASISTENCIA O ASILOS

De la diputada Guadalupe Janneth Moreno Argüelles, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Bienestar, a fortalecer las acciones encaminadas a la atención de los adultos mayores y faciliten la vacunación contra el virus SARS-Cov-2 en los centros de asistencia o asilos, a fin de prevenir contagios y riesgos a su salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE HAGAN PÚBLICOS LOS AVANCES EN LA FRONTERA SUR DEL PAÍS, EN LO RELATIVO AL CONTROL DE INGRESO DE GANADO ILEGAL

Del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Sader, a hacer pública la información sobre los avances que se han tenido en la frontera sur del país en lo relativo al control de ingreso de ganado ilegal.Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

PROGRAMA PARA LA RECOLECCIÓN, RECICLAJE Y DESTINO FINAL DEL 100% DE LOS NEUMÁTICOS

De la diputada Karem Zobeida Vargas Pelayo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a crear un programa en conjunto con la iniciativa privada para la recolección, reciclaje y destino final del 100% de los neumáticos que son utilizados en el país por vehículos públicos y privados.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

CAMPAÑAS INFORMATIVAS SOBRE LA CORRECTA SEPARACIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS UTILIZADOS EN LOS HOGARES PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON COVID-19

Del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Semarnat, a multiplicar sus esfuerzos para implementar campañas informativas y de concientización a través de los diferentes medios de comunicación sobre la correcta separación de residuos sanitarios utilizados en los hogares para la atención de personas con covid-19, con el propósito de reducir la propagación de la misma y con ello contribuir en la protección de las y los trabajadores de limpia (recolección de basura). Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INFORME A LA POBLACIÓN JOVEN SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA RECIBIR UNA PENSIÓN EN SU RETIRO

De la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a promover e informar a la población joven sobre la importancia de la seguridad social para fines de recibir una pensión en su retiro.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

SE LLEVE A CABO LA LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y TODAS LAS MEDIDAS SANITARIAS DE LAS INSTALACIONES EDUCATIVAS ANTES DEL REGRESO A CLASES PRESENCIALES

De la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SEP y a sus homólogas en las entidades federativas, a coordinar las acciones y estrategias para llevar a cabo la limpieza, desinfección y todas las medidas sanitarias de las instalaciones educativas antes del regreso a clases presenciales.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO AL INBAL, A REVISAR EL CASO DEL DERECHO AL ESCALAFÓN DE LA TRABAJADORA ELIZABETH OROZCO MEDINA

De la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INBAL, a revisar el caso del derecho al escalafón de la trabajadora Elizabeth Orozco Medina, para ocupar el puesto de Jefe de Área de Vestuario en Foros, así como los acuerdos internos que conculquen derechos laborales.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SE GARANTICE LA APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL SARS-COV-2, A LOS CIUDADANOS QUE PARTICIPARÁN COMO FUNCIONARIOS ELECTORALES EN LA JORNADA ELECTORAL 2020-2021

De la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a garantizar la aplicación de la vacuna contra el SARS-Cov-2 (covid-19), a todos los ciudadanos que participarán como capacitadores electorales, supervisores o funcionarios de casilla en la Jornada Electoral 2020-2021 de manera prioritaria.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE REVISE EL REDISEÑO DEL ESPACIO AÉREO DEL VALLE DE MÉXICO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a las autoridades de aeronáutica civil, a revisar el rediseño del espacio aéreo del Valle de México, a fin de considerar las afectaciones a la población por contaminación acústica generada por los aviones.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 7 de abril de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 1368 y 1635 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que expide la Ley General para la Prevención, Atención, Investigación, Sanción y Reparación del Delito de Feminicidio, a cargo de la diputada María Elizabeth Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

5. Que reforma los artículos 9o. y 113 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 4o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Idalia Reyes Miguel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Oscar Daniel Martínez Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de coordinación con el sector salud para prevenir y atender el estrés laboral, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de la incorporación del concepto de "biocida", a cargo de la diputada Beatriz Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona los artículos 59 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodrigo Calderón Salas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

13. Que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

14. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de deudores alimentarios, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

15. Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, para tipificar como delito el maltrato a niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

16. Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

18. Que adiciona un artículo 180 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

19. De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Pleno la Cámara de Diputados el nombre del autor y compositor mexicano Armando Manzanero Canché, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

20. De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Pleno la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez, mejor conocido como El Nigromante, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Feminicidio, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, para dictamen, y a las Comisiones Unidas de Justicia y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la porción respectiva, para opinión.

22. Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código de Comercio, en materia de matrimonio igualitario, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.

23. Que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

24. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

28. Que reforma los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

29. Que adiciona un artículo 27 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

30. Que adiciona el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Dulce María Sauri Riancho y Enrique Ochoa Reza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

31. Que reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de reconocimiento del arrendamiento de vivienda como mecanismo para garantizar el derecho a la vivienda, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

33. Que reforma el artículo 4o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

34. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

35. Que adiciona el artículo 333 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

36. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de accesibilidad en compañía de perros de asistencia, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

37. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

38. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de emisión de bonos de deuda vinculados a la atención prioritaria, a cargo del diputado Jesús Gerardo Puentes Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

39. Que reforma el artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.

40. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

41. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortíz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

42. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

43. De decreto por el que se declara el 25 de julio de cada año, como el Día Nacional de la Ciencia Política, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

44. Que adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

45. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional al Mérito de las Artesanas y los Artesanos, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

46. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.

47. Que reforma y adiciona los artículos 24 y 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

48. Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

49. Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

50. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo, del Partido Revolucionario Institucional y sin partido.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

51. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

52. Que reforma los artículos 27 y 29 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Alicia Cervantes Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Insabi, a garantizar el derecho al trabajo a través del otorgamiento de plazas laborales a las trabajadoras y trabajadores del Hospital General de Texcoco Guadalupe Victoria Bicentenario, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, al gobierno de Coahuila y a la Conabio, a reforzar las estrategias para el conocimiento y protección del Valle de Cuatro Ciénegas, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhortar a la STPS, a atender la violencia y el acoso laboral en México; asimismo al Ejecutivo federal, a adherirse al convenio 190 de la OIT, a cargo de la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a evitar cortes de luz en los hogares de los municipios que integran el Distrito Federal 02 de Sonora, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al IMSS, a apegarse al documento rector Política Nacional de Vacunación contra el Virus SARS-Cov-2, para la Prevención de la covid-19 en México, a fin de que se termine de vacunar al personal médico de Guanajuato, así como a que se acelere el proceso de vacunación a fin de cumplir con lo establecido en dicho documento, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Fonart, a colaborar con el IMPI, a fin de difundir la cultura de protección de creaciones, diseños, innovaciones, productos o servicios y que estos sean protegidos de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial, así como promover el registro de marcas colectivas, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a difundir y hacer del conocimiento de la opinión pública, la estrategia y las acciones que se adoptarán para afrontar y revertir los desfavorables resultados financieros y productivos de la petrolera nacional, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, por conducto de la SHCP, a intervenir ante el gobierno de Baja California, para que se realice el pago prioritario de las 1,500 liquidaciones pendientes a maestros jubilados del sistema educativo estatal, antes del término de su administración, a cargo del diputado Jesús Salvador Minor Mora, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Conagua y a los gobiernos de las entidades del federativas, a trabajar de manera coordinada en el desarrollo de un programa urgente y permanente para los próximos 10 años, a efecto de mitigar la escasez de agua en el país, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velazco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a garantizar el derecho a la protección de la salud de todo el personal médico público y privado, a través de la aplicación de la vacuna contra la covid-19, al representar uno de los sectores con mayor índice de fallecimientos respecto a esta enfermedad, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a contemplar la instrumentación de medidas extraordinarias de atención al abandono escolar de mujeres adolescentes y jóvenes ante la emergencia sanitaria por covid-19, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE, en coordinación con los organismos públicos electorales locales de las 32 entidades federativas, a garantizar el derecho a la información de los electores y el principio de máxima publicidad  mediante debates de los candidatos que contienden para un cargo de  representación popular considerando las circunstancias económicas, los días  y horarios de accesibilidad a fin de que puedan ser observados por el mayor  número de población, a cargo de la diputada Alba Silvia García Paredes, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SHCP, a difundir las razones del desmesurado subejercicio registrado durante enero-febrero de 2021 en el ramo de salud, por 13 mil 041 millones de pesos; ello, en plena fase de arranque del programa de vacunación a nivel nacional, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la UIF y a la FGR, a investigar la licitud del origen de los recursos que financian a la plataforma de comunicación denominada Latinus, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a las autoridades de los estados y municipios con presencia de maquiladoras, a coordinar acciones para dar apoyo especial en la atención médica a los trabajadores de dicha industria en nuestro país, los cuales han tenido una alta exposición al contagio de SARS-Cov-2, y se evalúe la posibilidad de considerarlos como población prioritaria para ser vacunados contra dicha enfermedad, a cargo del diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a hacer pública la información de las empresas que incurrieron en comportamiento irregular al dar de baja a sus empleados en el mes de diciembre de 2020, afectando los derechos laborales de los trabajadores, a cargo del diputado Edgar Guzmán Valdéz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a instruir a los servidores de la nación, a abstenerse de cometer delitos electorales durante las brigadas de vacunación del covid-19; y a los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de esta soberanía, a instruir a la ASF a incluir en su Programa Anual de Auditorías para 2021, la evaluación del desempeño financiero al programa Promoción y Evaluación de la Política de Desarrollo Social y Comunitario, la Participación y la Cohesión Social, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y al gobierno de Veracruz, a través de la Secretaría de Medio Ambiente local, a implementar las acciones necesarias para prevenir los incendios forestales de la entidad, a cargo del diputado Eleuterio Arrieta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Bienestar, a fortalecer las acciones encaminadas a la atención de los adultos mayores y faciliten la vacunación contra el virus SARS-Cov-2 en los centros de asistencia o asilos, a fin de prevenir contagios y riesgos a su salud, a cargo de la diputada  Guadalupe Janneth Moreno Argüelles, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Sader, a hacer pública la información sobre los avances que se han tenido en la frontera sur del país en lo relativo al control de ingreso de ganado ilegal, a cargo del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a crear un programa en conjunto con la iniciativa privada para la recolección, reciclaje y destino final del 100% de los neumáticos que son utilizados en el país por vehículos públicos y privados, a cargo de la diputada Karem Zobeida Vargas Pelayo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Semarnat, a multiplicar sus esfuerzos para implementar campañas informativas y de concientización a través de los diferentes medios de comunicación sobre la correcta separación de residuos sanitarios utilizados en los hogares para la atención de personas con covid-19, con el propósito de reducir la propagación de la misma y con ello contribuir en la protección de las y los trabajadores de limpia (recolección de basura), a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a promover e informar a la población joven sobre la importancia de la seguridad social para fines de recibir una pensión en su retiro, a cargo de la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SEP y a sus homólogas en las entidades federativas, a coordinar las acciones y estrategias para llevar a cabo la limpieza, desinfección y todas las medidas sanitarias de las instalaciones educativas antes del regreso a clases presenciales, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INBAL, a revisar el caso del derecho al escalafón de la trabajadora Elizabeth Orozco Medina, para ocupar el puesto de Jefe de Área de Vestuario en Foros, así como los acuerdos internos que conculquen derechos laborales, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a garantizar la aplicación de la vacuna contra el SARS-Cov-2 (covid-19), a todos los ciudadanos que participarán como capacitadores electorales, supervisores o funcionarios de casilla en la Jornada Electoral 2020-2021 de manera prioritaria, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a las autoridades de aeronáutica civil, a revisar el rediseño del espacio aéreo del Valle de México, a fin de considerar las afectaciones a la población por contaminación acústica generada por los aviones, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Sebastián Aguilera Brenes, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento de lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, 77, 78 numeral del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta asamblea, la presente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Banco de México el año pasado al cierre del tercer trimestre, para septiembre había un total 28 millones 270 mil 872 tarjetas de crédito y un total de 153 millones 468 mil 885 tarjetas de crédito vigentes, es decir, en uso y uno de los instrumentos financieros con mayor presencia en el mercado. 1

La terminal punto de venta (TPV), es un dispositivo electrónico conocido por estar presente en establecimientos comerciales y avanzando a obtenerlo las empresas pequeñas o media aumentando un total de 1 millón 480 mil 700 TPV al cierre del tercer semestre del 2020, ofreciendo así alternativas de pago a los clientes, estas TPV permiten realizar operaciones financieras y entre otras cosas, realizar cobros con tarjeta de crédito o débito e imprimir tickets. 2

A la par de que cada vez hay más TPV en el país, el número de operaciones se incrementa de forma importante dando un total de 889 millones 460 mil 566 operaciones entre las tarjetas de crédito y débito, al cierre del tercer trimestre de septiembre del 2020. 3

Aprovechar los medios de pago electrónicos, es también un tema de seguridad, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) durante el periodo enero-septiembre de 2020 se registraron más de 5 millones de reclamaciones en el Sector financiero entre los que se encuentran los originados por un posible fraude en TPV con tarjeta de crédito y débito. 4

Originado por los comercios que transfieren la comisión que los bancos les cobran por el servicio de la TPV explica la Condusef, reconociendo la operación como fraudulenta por parte de los poseedores de esta transfiriendo así la comisión al tarjetahabiente.

De acuerdo con el Banco de México (Banxico) “Las cuotas de intercambio (CI), son comisiones que se cobran entre los bancos por operaciones de servicios de pago que realizan sus clientes a través de la infraestructura instalada por bancos distintos al que les lleva su cuenta bancaria (sucursales, procesos de compensación de documentos, domiciliación, operaciones en cajeros automáticos y terminales punto de venta). Algunos bancos transmiten la CI en el cobro de comisiones por uso de cheques a sus clientes”.

Así mismo “la CI es la comisión que se presenta cuando al efectuar un pago con una tarjeta bancaria en un comercio, el banco emisor de la tarjeta bancaria es distinto al banco dueño de la terminal punto de venta (banco adquirente). En este caso, el banco emisor puede cobrar al banco adquirente un porcentaje sobre el monto total del pago que se está realizando (es decir, un cobro ad valorem) o una cuota fija.

Para transacciones con tarjeta de crédito, las CI pueden ser hasta 1.91 por ciento del monto total del pago que se está realizando.

Para transacciones con tarjetas de débito, las CI pueden ser hasta 1.15 por ciento del monto total del pago que se está realizando, sin que el cobro por dicho concepto pueda exceder de 13.50 pesos.

El banco adquirente cobra al comercio que está recibiendo los pagos con tarjetas bancarias, una comisión que se conoce como tasa de descuento. Esta tasa de descuento en la mayoría de los casos se cobra como un porcentaje de la transacción y cubre la CI y otros costos de operación del banco adquirente.

Banco de México publica las tasas de descuento y cuotas de intercambio para tarjetas de débito y las tasas de descuento y cuotas de intercambio para tarjetas de crédito que actualmente cobran los bancos.” 5

Por último la Condusef señala que los comercios no pueden transferir la comisión por el servicio de la TPU, ya que los contratos que estos firman, si establecen que la Comisión no puede ser transferida al tarjetahabiente por lo que hace notorio este tipo de problemas.6

Por lo que la regulación corresponde a ordenamientos especializados en materia financiera y poder asegurar los derechos del tarjetahabiente la propuesta debe realizarse dentro de la Ley de Instituciones de crédito.

Cuadro comparativo:

Por los motivos antes expuestos y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo octavo y se recorren los subsecuentes, se reforma el párrafo noveno del artículo 52, y se adiciona el inciso c) a la fracción I del artículo 108 Bis 2, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 52. ...

I. a III. ...

...

...

...

...

...

...

Los medios de identificación referidos deberán ser implementados para su uso en las terminales punto de venta. Asimismo, toda comisión o cargo que se generen en favor de las instituciones de créditocon motivo del uso de terminales punto de venta” deberán ser cubiertas por las personas físicas o morales que las implementen para la recepción de pagos, quedando estrictamente prohibida toda acción que tenga como fin que dichos cargos sean cubiertos por el consumidor final.

La instalación y el uso de los equipos, medios y formas de autenticación señalados en el primer párrafo de este artículo , así como lo señalado en el párrafo que antecede, se sujetarán a las reglas de carácter general que emita  la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley.

...

...

Artículo 108 Bis 2. ...

I. ...

a)...

b)...

c) A las personas físicas o morales que incumplan con lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 52 de la presente ley.

II. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Banco de México, Sistema de Información Económica, Numero de tarjetas de crédito y debito periodo enero-septiembre 2020, fecha de consulta 05 de febrero 2021.

https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioIntern etAction.do?sector=5&accion=consultarCuadro&idCuadro=CF256&locale=e s

2 Banco de México, Sistema de Información Económica, Terminal Punto de Venta por entidad federativa, periodo enero-septiembre 2020, fecha de consulta 5 de febrero 2021.

https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioIntern etAction.do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CF272&locale=es

3 Banco de México, Sistema de Información Económica, Operaciones en Terminal Punto de Venta, periodo enero-septiembre 2020, fecha de consulta 05 de febrero 2021.

https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioIntern etAction.do?sector=5&accion=consultarCuadro&idCuadro=CF268&locale=e s

4 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Actualización del Buro de Entidades financieras del periodo enero-septiembre de 2020, fecha de consulta 05 de febrero 2021.

https://www.gob.mx/condusef/prensa/actualizacion-del-buro-de-ent idades-financieras-del-periodo-enero-septiembre-de-2020?idiom=es

5 Banco de México, Cuotas de Intercambio, fecha de consulta 05 de febrero 2021.

https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/cuotas-intercambio-c omisiones.html#:~: text=CI%20en%20terminales%20punto%20de%20venta&text=Para%20transacciones%20 con%20tarjetas%20de,concepto%20pueda%20exceder%20de%20%2413.50.

6 Twitter, Condusef, Los comercios no pueden cobrarte mas por pagar con tarjeta de débito o crédito, fecha de consulta 08 de febrero 2021.

https://twitter.com/condusefmx/status/1032288068471070721? lang=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.—Diputado Sebastián Aguilera Brenes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Eugenia Hernández Pérez, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Víctimas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2006, el entonces presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, tomó la decisión de involucrar de forma abierta e intensiva a las fuerzas armadas de México en la persecución de las organizaciones de la delincuencia organizada, en particular contra los carteles del narcotráfico. A partir de ese momento, se incrementó exponencialmente la violencia asociada a las actividades de la delincuencia organizada y al combate a éstas, registrándose decenas de miles de muertos por año, además de innumerables daños que se traducen en deterioro del tejido social, disminución y condicionamiento de las actividades económicas, multiplicación de delitos como secuestro, extorsión, robo, entre muchos otros efectos nocivos. La ola de violencia así desatada, persiste hasta la fecha.

Esta ola de violencia ha tenido consecuencias poco visibles, o escasamente atendidas, como lo son ciertos estragos que ha generado en las familias y en las comunidades. Podemos señalar, por ejemplo, el caso de las niñas, niños y adolescentes que han quedado en la orfandad por el asesinato de sus padres. Del mismo modo, la violencia criminal tiene el efecto de potenciar la violencia de género, de tal forma que las agresiones contra las mujeres y los feminicidios se han multiplicado significativamente. Este clima de violencia, también propicia el deterioro de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, razón por la cual la inmensa mayoría de todos estos delitos queda en la impunidad.

La presente Iniciativa plantea el problema del desplazamiento forzado de personas, familias y comunidades enteras, que se han visto obligadas a abandonar sus hogares y sus comunidades por el miedo a ser asesinadas, despojadas o extorsionadas por parte de las distintas organizaciones criminales. Esta categoría de desplazamiento forzado interno tiene una visibilidad escasa, porque confluye y se oculta de alguna manera con otro tipo de desplazamientos forzados. En efecto, el desplazamiento interno no es un fenómeno nuevo en nuestro país, sin embargo, las causas que lo generan han ido evolucionando. Antes de la ola de violencia desatada por Calderón, los desplazamientos se ocasionaban principal-mente por conflictos de carácter religioso, interétnico, ambiental o político, mientras que actualmente una gran cantidad de episodios de desplazamiento es consecuencia del incremento de la violencia ocasionada por el crimen organizado.

En un estudio de Ana Laura Velázquez, publicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se afirma que, como ya se dijo antes, el gran salto cuantitativo y cualitativo de la violencia criminal en México se derivó de la llamada guerra contra el narcotráfico del presidente Felipe Calderón, quien estableció como eje principal de su gobierno el combate directo al narcotráfico con el apoyo del Ejército. Desde el primer mes de su mandato, en diciembre de 2006, Calderón lanzó operativos policiaco-militares en varios estados del país como Michoacán, Baja California, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Chihuahua y Guerrero, los cuales, si bien lograron disminuir de manera inmediata la presencia del narcotráfico, provocaron el traslado de los grupos de la delincuencia organizada y la consecuente violencia a otras entidades. A raíz del primer operativo que se llevó a cabo en Michoacán comenzó a crecer la violencia en estados que no presentaban tal fenómeno de manera importante como Sonora, Nuevo León, Veracruz y Tabasco.

De esta forma, señala el mencionado estudio, los enfrentamientos entre las bandas del narco crecieron, aumentando notablemente el número de personas ejecutadas y violentadas por el crimen organizado. Por la misma razón, algunos carteles del narcotráfico incursionaron en otros giros, intensificaron sus actividades en negocios ilícitos diversos, menos rentables y más riesgosos y violentos como el secuestro, la extorsión, la trata, el tráfico de personas, tala clandestina, robo de vehículos, entre otros. Esta política de fuerza impulsada por el gobierno, consistente en enfrentar a los grupos de la delincuencia organizada con el Ejército, complejizó aún más la violencia, toda vez que, aunada a la fragmentación de cárteles ocasionada por las detenciones, la participación militar no fue acompañada de una capacitación adecuada para que sus elementos tuvieran el mejor contacto con la población civil, lo que resultó y continúa resultando en un incremento alarmante de violaciones a derechos humanos por parte de los agentes militares.

La violencia criminal así exacerbada, fracturó severamente los lazos sociales. Al respecto, el estudio antes citado plantea un matiz importante: el incremento de delitos no fue sorpresivo, ya que México no había resuelto muchos de sus problemas, como la incapacidad de mejorar la oferta laboral para personas jóvenes, un sistema de movilidad social rígido, el esquema federal ineficiente y con escasa rendición de cuentas, los nichos innumerables y enclaves de privilegios. De igual forma, la corrupción y muchos otros problemas nacionales existían desde el apogeo del régimen priista y ese estado de cosas potenció de forma devastadora la irrupción de la violencia criminal descontrolada.

Ante este clima desbordado de violencia, impunidad e inseguridad, la población comenzó a adoptar actitudes defensivas y desesperadas, tales como “dejar de salir por las noches, evitar portar objetos de valor, colocar seguridad adicional en las viviendas o lugares de trabajo hasta mudarse de residencia o incluso de ciudad a consecuencia de la violencia. En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó que la violencia relacionada con el crimen organizado ha conllevado a que miles de personas se hayan visto forzadas a desplazarse internamente en México durante los últimos años, destacando que la situación de inseguridad y violencia que atraviesa el país tiene un grave y desproporcionado efecto sobre personas desplazadas internamente.” 1

Hay que resaltar esta parte del estudio de Ana Laura Velázquez, dado que ahí se identifican los graves daños y consecuencias que el fenómeno del desplazamiento forzado genera a las víctimas debido a la forma en la que éste se presenta, ya que en la mayoría de las ocasiones las personas huyen en medio de la violencia de forma intempestiva, sin poder planear su marcha y sin tener un rumbo o un plan de partida y arribo a un lugar de destino. Entre las principales carencias vividas por las personas desplazadas en México están las de los medios de subsistencia, de vivienda digna, documentos de identidad, acceso a la educación, contar con servicios de salud, pérdida y abandono de propiedades, así como afectaciones psicológicas.

Ahora bien, es necesario señalar que persiste en México una situación de escasa información sobre el fenómeno del desplazamiento forzado interno derivado de la violencia. Un informe de CIDH, relativo a México, establece que dicha escasez de información adquiere relevancia en un contexto donde es grande el poder fáctico que ejercen en gran parte del territorio nacional los grupos de la delincuencia organizada, que los convierte en la principal fuente de violencia por parte de actores privados en México, que a su vez trae aparejada la responsabilidad del Estado mexicano por la falta de una respuesta eficaz frente a este problema . Esta situación provoca graves violaciones a derechos humanos ocasionadas por las diversas formas de violencia que se han venido dando en México durante los últimos años, y que se expresan en el fenómeno del desplazamiento interno forzado.

El estudio de la CIDH abunda sobre la casi nula información generada para caracterizar el fenómeno del desplazamiento forzado en México. “Ante la falta de cifras oficiales, las estadísticas indican que para finales de 2014 México registró una cifra de al menos 281 mil 400 desplazados internos. Organizaciones de la sociedad civil indicaron que esta cifra podría ser mucho mayor. El hecho de que las autoridades no reconozcan la existencia del desplazamiento interno y de que haya permanecido sin cuantificarse ha favorecido su invisibilidad. Hay evidencia de desplazamientos internos en 14 de los 32 estados de México, en donde han tenido lugar 141 eventos de desplazamiento masivo de 10 o más familias, particularmente en el periodo comprendido entre enero 2009 y febrero de 2015. Este desplazamiento masivo se ha concentrado en los estados de Baja California, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, estado de México, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz. Las entidades donde más casos se identificaron fueron Guerrero con 29 movimientos, Michoacán y Oaxaca con 20, Sinaloa con 17 y Tamaulipas y Chiapas con 14 episodios.” 2

Es evidente que el desplazamiento forzado por la violencia criminal, constituye un grave problema de violación de los derechos humanos. Es un problema complejo, victimizante, que coloca a las personas y comunidades que lo padecen en una situación de alta vulnerabilidad. La situación de esta categoría de desplazados forzados, se torna más complicada cuando consideramos que el problema tiene poca visibilidad y enfrenta la renuencia de las distintas instancias del Estado para reconocer su existencia y asumir la necesidad de implementar acciones legislativas, políticas públicas y estrategias para salvaguardar la integridad, la dignidad y la restitución de los derechos de las personas desplazadas.

Por esas razones, la presente iniciativa considera que es necesario que se reconozca el problema del desplazamiento forzado por violencia criminal, y que se otorgue cobertura legal, institucional y social a las víctimas de este fenómeno. En tal sentido, es pertinente plantear una reforma a la Ley General de Víctimas a efecto de que se reconozca y asuma la existencia de daños graves a los derechos humanos de las personas desplazadas por la violencia criminal, en una perspectiva de protección, reparación de daños y restitución de derechos.

Antes de exponer la propuesta legislativa concreta, es pertinente ampliar la reflexión sobre este fenómeno tan complejo, en función de lo cual es útil referir el estudio de Brenda Pérez y Montserrat Castillo, denominado Huir de las violencias: las víctimas ocultas de la guerra en México, el caso del desplazamiento interno forzado. Se retoma la hipótesis de que la llamada guerra contra las drogas lanzada por Felipe Calderón desató una ola de violencia criminal descontrolada que persiste hasta le fecha, y originó una severa crisis de derechos humanos en México; esta crisis ha sido documentada por organizaciones nacionales e internacionales y calificada como grave, toda vez que configura una situación extrema de inseguridad y violencia que presenta niveles críticos de impunidad y una atención inadecuada e insuficiente a las víctimas y familiares. En esta profunda crisis de derechos humanos en México, una de las problemáticas que ha resultado más invisibilizada es el desplazamiento interno forzado de la población. En los últimos diez años, cientos de miles de personas se han visto forzadas a abandonar sus hogares como consecuencia de actos criminales y violaciones de derechos humanos cometidos en su contra o hacia su familia, o bien, como consecuencia del temor fundado de volverse víctimas frente al clima generalizado de inseguridad y de impunidad. 3

Las autoras del mencionado estudio, retoman informes y consideraciones de organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la CIDH o la propia CNDH, donde se caracterizan diversos ángulos de fenómeno del desplazamiento forzado por la violencia criminal en México. De esta forma, señalan que el Estado no garantiza la proteccio?n de estas personas ni ha podido adoptar medidas para prevenir su desplazamiento. Esta situación de especial vulnerabilidad e indefensión en que generalmente se encuentran las personas desplazadas puede ser entendida como una condición de facto de desprotección; por lo tanto, los Estados deben responsabilizarse por sus acciones u omisiones que generan el desplazamiento forzado, así como por no haber establecido las condiciones ni haber provisto los medios para el retorno seguro de la población desplazada.

Consideran que, en México, el gobierno no ha reconocido en su más alto nivel el fenómeno del desplazamiento forzado interno, y no cuenta con mecanismos institucionales y normativos para la atención y protección de las víctimas, a pesar de su tendencia permanente e incremental que se extiende por todo el territorio mexicano, y de las repercusiones y los altos costos humanitarios que continúa representando. En efecto, pese a la poca visibilidad y la consecuente escasez de información específica, las investigadoras identificaron que hasta finales de 2016 se habían registrado 310 mil 527 personas desplazadas internamente. Que en el periodo de enero a diciembre de 2017 se identificaron al menos 25 episodios de desplazamiento masivo, los cuales se estima que han afectado a 20 mil 390 personas. En 2017, la principal causa de los desplazamientos fue la violencia generada por grupos armados organizados (como cárteles, grupos de crimen organizado, entre otros), siendo esta la causa más frecuente, con 68 por ciento del total de episodios.

Ahora bien, el mencionado estudio de Brenda Pérez y Montserrat Castillo, hace énfasis en la renuencia del gobierno mexicano a conceptualizar, fundamentar y definir explícitamente en los marcos normativos y leyes existentes, el desplazamiento forzado. Es claro que esta ausencia impide su identificación, registro y, consecuentemente, la atención especializada y restitución de los derechos de las personas desplazadas por esta causa. Esto ha dificultado “el análisis de las necesidades de la población en las etapas que constituyen el ciclo del desplazamiento, identificando sus causas, los agravios y la violencia a los que son sometidos en el sitio de origen, las enormes pérdidas humanas y materiales, los peligros por los que atraviesan durante la huida, así como las carencias que enfrentan al momento de intentar rehacer su vida en los lugares de destino.” 4

Frente a esta situación es imperativo que el Estado adopte las medidas necesarias para atender de forma integral el problema de los desplazados por violencia criminal. Como se asentó antes, la CIDH determina que el Estado tiene la obligación de proveer las condiciones necesarias para facilitar a las personas desplazadas un retorno voluntario, digno y seguro a su lugar de residencia habitual o a su reasentamiento voluntario en otra parte del país. También debe proteger las propiedades que dejan las personas al huir, así como implementar programas de protección durante el desplazamiento. El Estado también tiene que, tomar en cuenta que los perjuicios vividos antes, durante y después del desplazamiento traen consigo una serie de secuelas psicológicas que perjudican enormemente a quienes están pasando por esta situación; la violencia, ya sea presenciada o vivida, que originó el desplazamiento forzado, el huir de forma repentina, la llegada a un lugar en el que existe una dinámica social desconocida y ajena a lo que era su vida, genera graves afectaciones psíquicas a las víctimas de este fenómeno. 5

La presente Iniciativa, por lo tanto, considera que la Ley General de Víctimas es el ordenamiento legal apropiado para para registrar, atender y proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia criminal. Entre otras razones, porque, como se ha evidenciado en las referencias anteriores, el desplazamiento forzado es un hecho victimizante que requiere ser atendido con un enfoque diferencial y especializado, toda vez que coloca a las personas que lo padecen en una situación de vulnerabilidad, indefensión e incertidumbre. De ahí que tenga una relevancia especial la propuesta de la presente Iniciativa, en el sentido de asignar el carácter de víctimas a estas personas, a través de su incorporación en la máxima Ley en la materia, a fin de proporcionarles la protección adecuada.

En efecto, en el marco jurídico vigente, y por consecuencia en el conjunto de las políticas públicas en la materia, existen grandes vacíos de protección y atención para las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia criminal. Por ello, la presente Iniciativa contribuirá a generar precedentes jurídicos que deriven en la atención, acceso a la justicia y restitución de derechos de todas las víctimas de desplazamiento forzado en el país. Porque la Ley General de Víctimas (LGV) obliga a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas, a que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica (artículo 1).

Del mismo modo, la LGV reconoce y garantiza los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos (artículo 2). De esta manera, si se aprueba la presente Iniciativa, la LGV proporcionará un amplio paraguas de protección para las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia criminal.

También es importante considerar que la LGV reconoce como víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte (artículo 3). Esta disposición es relevante a efectos de la propuesta de reforma de la presente Iniciativa, dado que el reconocimiento de la calidad de víctimas está vinculado directamente con el daño sufrido por la persona; en la LGV vigente, no figura el desplazamiento forzado por violencia criminal como una forma o expresión de los daños que reconoce dicha ley.

Es por lo anterior que se propone una reforma a la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Víctimas, con el objetivo de incorporar en el concepto de daño, el desplazamiento forzado por violencia criminal. De esta forma, las personas que sufren dicho desplazamiento deberán ser asumidas como víctimas y, por lo tanto, recibir todas las garantías, protecciones y salvaguardas que establece la LGV.

Para mayor comprensión de la propuesta de reforma que se plantea en la presente Iniciativa, se presenta el siguiente cuadro:

Ley General de Víctimas

Texto vigente

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a V. ...

VI. Daño: Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;

VII. a XXII. ...

Propuesta de reforma

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a V. ...

VI. Daño: Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; desplazamiento forzado por violencia criminal; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;

VII. a XXII. ...

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Víctimas

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a V. ...

VI. Daño: Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; desplazamiento forzado por violencia criminal; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;

VII. a XXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ana Laura Velázquez Moreno, “Desplazamiento interno por violencia en México. Causas, consecuencias y responsabilidades del Estado”, CNDH, disponible en

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37820.pdf

2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos Situación de los derechos humanos en México, 2015.

http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf

3 Brenda Pérez y Montserrat Castillo, “Huir de las violencias: las víctimas ocultas de la guerra en México, el caso del desplazamiento interno forzado”, disponible en

https://encartes.mx/mexico-desplazamiento-forzado/

4 Ibid.

5 “Desplazamiento interno por violencia en México Causas, consecuencias y responsabilidades del Estado”, CNDH, disponible en

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37820.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.— Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 1368 y 1635 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Arturo Roberto Hernádez Tapia, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1368, fracción V, y 1635, párrafo primero, del Código Civil Federal.

Exposición de Motivos

Las normas jurídicas constantemente se transforman, nuestros órganos jurisdiccionales y constitucionales como la Suprema Corte de Justicia de la Nación emiten criterios de la interpretación de las mismas, y buscan el respeto a la jerarquía de la norma constitucional.  Así, para que su contenido se mantenga acorde a la realidad que le corresponda regular.

Planteamiento del problema

El dos de marzo de dos mil quince, se promovió juicio de controversia familiar. por parte de una ciudadana, por propio derecho, en la vía de controversias del orden familiar, “la cual demandaba el pago de una pensión alimenticia definitiva, bastante y suficiente y como hechos de su acción relató que desde el seis de enero de dos mil dos, se unió en concubinato con el demandado, y a partir de septiembre de dos mil catorce comenzaron los problemas, presentó pruebas documentales y diversos medios de prueba para acreditar doce años de concubinato.” 1

De esta demanda de primera instancia, conoció el Juez Primero Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial de Morelos.

Después de sustanciarse el proceso respectivo “el veinte de enero de 2017, la juez natural dictó la sentencia correspondiente, en la que, al ser procedentes las excepciones opuestas, determinó declarar procedente la falta de legitimación de la parte actora” 2, es decir no se le reconoció como concubina.

En termino de ley “la actora interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Tercera Sala del Primer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, quien por resolución de trece de julio de dos mil diecisiete, determinó confirmar la sentencia recurrida, que en suma concluyó en que no se demostraron los extremos del artículo 65 del Código Familiar para el Estado de Morelos, necesarios para demostrar la existencia del concubinato, en tanto el demandado está unido en matrimonio civil con diversa persona, y por ende la actora no se encuentra facultada para demandar alimentos con el carácter de concubina del demandado, toda vez que en términos del artículo 35 de la ley sustantiva familiar en vigor, el origen de dar alimentos se deriva del matrimonio, del concubinato, del parentesco o por disposición de la ley, hipótesis que en el caso no se actualizan, lo que lleva implícita la falta de legitimación de la actora como acreedora alimentaria y legitimación pasiva del demandado como deudor alimentista.” 3

Ante esta resolución de segunda instancia, “mediante escrito presentado el treinta de agosto de dos mil diecisiete, ante la oficialía de partes común del primer distrito judicial del Tribunal Superior de Justicia del estado de Morelos la actora solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la ejecutoria de fecha trece de julio de dos mil diecisiete emitida en el toca civil pronunciada por la Tercera Sala del Primer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del estado de Morelos.” 4

El turno respectivo de la demanda de amparo se le turno “al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, cuya presidencia lo admitió por auto de trece de septiembre de dos mil diecisiete, y lo registró con el número 682/2017. Y seguido el procedimiento legal dictó sentencia el dieciséis de abril de dos mil dieciocho, en el sentido de negar el amparo solicitado” 5

La parte actora, inconforme con la negativa del amparo, “por su propio derecho y en su carácter de quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Común del Décimo Octavo Circuito.” 6

Así se dio trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de once de julio de dos mil dieciocho, se admitió el recurso de revisión y se registró con el número 3727/2018. Asimismo, se ordenó su turno al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz mena y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad” 7

Por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, “la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente, a lo que acordó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece.” 8

Agravios expuestos por la quejosa

La quejosa, alega que “el Colegiado transgrede el artículo 75 de la Ley de Amparo, porque no estudió el acto reclamado tal y como aparece probado ante la responsable, en tanto omitió el estudio exhaustivo del modo en que le fue planteado, esto es no analizó que la figura del concubinato del modo en que se define en el artículo impugnado es discriminatorio, atenta contra la protección de la familia, contra la dignidad de la persona y en si el Colegiado omitió en dar respuesta a todos los planteamientos expuestos en la demanda de amparo, en tanto que el Colegiado sólo analizó 3 de los argumentos planteados como son el referente a la igualdad, y protección a la mujer y protección a la familia, pero omitió los argumentos respecto del derecho al honor, y la dignidad de la mujer, esto es lo relativo a que el precepto reclamado denigra a la mujer al considerar a la mujer concubina como de segunda clase.” 9

Ante tal análisis es conveniente señalar el precepto reclamado que es del tenor siguiente:

Artículo 65. Concubinato. Es la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia” 10

En el segundo agravio, alega que la sentencia recurrida “se violan los artículos 1o. y 4o. Constitucional federal, también de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 5, 16, 17 del Pacto de Derecho Políticos y Civiles, así como 4 y 14 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y se soslaya la evolución del derecho familiar que ha evolucionado gracias a la progresividad de los derechos humanos de acuerdo al numeral 1 de la Constitución federal, especialmente cuando los últimos criterios del máximo Tribunal del país, han introducido figuras jurídicas como la paridad de género, no discriminación, igualdad, mínimo vital, así como principio como el pro persona, tutela judicial, y progresividad de los derechos humanos” 11

Estudio de fondo

Conforme a lo establecido en el apartado anterior la materia del presente recurso consiste en analizar la constitucionalidad del artículo 65 del Código Familiar para el estado de Morelos, y con ello verificar si resulta o no en contravención de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución federal, también de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 5, 16, 17 del Pacto de Derecho Políticos y Civiles, así como 4 y 14 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Aunado a que contrario a lo que afirma el colegiado “la recurrente alega que el artículo 65 del Código Familiar para el estado de Morelos vulnera los derechos humanos y discrimina a la mujer por considerarla indigna por tener una relación de concubinato frente a una relación matrimonial, porque al exigir que en los elementos del concubinato se sostenía que el hombre y la mujer estén libre de matrimonio y no tengan impedimento para contraerlo, discrimina totalmente a la mujer solo por una cuestión de estatus civil, lo que también considera discrimina a las mujeres que no optaron por casarse y que decidieron libremente conservar una unión de pareja sin documento alguno.

Así como que resulta inconstitucional que el precepto exija que se cumpla con un periodo de cinco años, cuando uno de los concubinos tenga impedimento para casarse o bien que se encuentre casado, lo cual también atenta contra la dignidad, honor, igualdad y derecho de la mujer en específico a contar con un estado civil de concubinato y reconocimiento por la sociedad la ley y el Estado, de una relación extramarital, sólo por una supuesta moral colectiva, desatendiendo que la relación de hecho del concubinato, genera derechos, por mal mujer concubina, negando y limitando el derecho alimentario una vez concluido el concubinato”. 12

La Primera Sala de la SCJN encuentra fundados los agravios antes señalados, “en atención que se advierte que efectivamente el exigir un estado civil de la pareja en cuestión para el reconocimiento de un concubinato y con ello garantizar los derechos derivados de su extinción sí representa una distinción basada en categoría sospechosa que obstaculiza ejercicio de derechos y por ende resulta inconstitucional y contraria a los principios de igualdad y no discriminación, sobre lo cual efectivamente debido a la desigualdad estructural por razones de género, es la mujer quien generalmente es víctima de esa discriminación, lo que regularmente ocurre por estereotipos de género, en los que culturalmente es normalizado y aceptado culturalmente, esto es se tolera que el hombre tenga dos casas u hogares, el marital y el extramarital.” 13

Cabe señalar que esta Primera Sala al resolver el amparo directo en revisión 597/2014, reconoció “que el concubinato y el matrimonio son figuras con muchas similitudes, a las cuales nuestro sistema jurídico reconoce como fundadoras de la familia. Pero, además, desde la perspectiva del derecho al libre desarrollo a la personalidad, debe reconocerse que dichas instituciones son equiparables, pues ambas son el resultado de la decisión autónoma de entrar en una relación personal permanente con otra persona, como una proyección específica del proyecto de vida de cada una de ellas” 14

Por tanto, debe reconocerse “que la decisión de comenzar un concubinato, permanecer en él o darlo por terminado –al igual que sucede con el matrimonio– forma parte de un plan de vida elegido de manera autónoma, de suerte que esta decisión entra dentro del ámbito de tutela del derecho al libre desarrollo de la personalidad, donde la voluntad de las partes se constituye como el elemento esencial.

El concubinato no se encuentra sujeta a formalidades, por lo que la voluntad de las partes juega un papel mayormente determinante que, en el propio matrimonio, máxime si se toma en cuenta que precisamente esta falta de formalidades juega -al menos presumiblemente- un papel fundamental en la decisión del individuo de optar por este modelo de familia como una determinación específica de su proyecto de vida.” 15

Al respecto es orientadora la jurisprudencia 1a./J. 45/2015 (10a.), la cual lleva por rubro: “ Libertad configurativa del legislador. E stá limitada por los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación que operan de manera transversal.” 16. Así, a fin de efectuar el estudio de referencia, debe decirse que una distinción se basa en una categoría sospechosa cuando utiliza alguno de los criterios enunciados en el último párrafo del artículo 1o. constitucional, a saber: “origen étnico, nacionalidad, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La utilización de estas categorías debe analizarse con mayor rigor, porque sobre ellas pesa la sospecha de ser inconstitucionales, ello es así, porque si bien la Constitución no prohíbe su uso, sí prohíbe su utilización en forma injustificada.” 17

Máxime que el punto de partida que ha adoptado la Suprema Corte es que en cuanto a que el trato igualitario constituye un principio complejo que no sólo otorga a las personas la garantía de que serán iguales ante la ley en su condición de destinatarios de las normas y de usuarios del sistema de administración de justicia, sino también en la ley y que el principio de igualdad debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, guardan congruencia con lo que ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno a esos derechos, pues dicho tribunal internacional ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación.

Así mismo la SCJN en su resolución expone que se verifica una transgresión en tanto esta Primera Sala ya ha reconocido la posibilidad de que en una relación de matrimonio se establezca a su vez una relación extramarital, que bien puede concluir en la configuración de un concubinato, por lo que los derechos reconocidos a partir de una y/o otra figura no debe implicar un trato distinto

En el tema de la discriminación, con el que el principio de igualdad guarda íntima relación, el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha definido la discriminación como: “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.” 18

La resolución es estudio precisa que negar el reconocimiento a una relación de concubinato, por el hecho que uno de los concubinos está unido con otra persona en matrimonio civil, implica la negación de reconocimiento jurídico a la relación voluntaria de concubina que dos personas sostuvieron en ejercicio de su derecho y libertad de desarrollo de vida personal, máxime que de la figura de concubinato jurídicamente derivan obligaciones y derechos en caso de su disolución, muchos de índole fundamental como lo es el derecho alimentario, por ende el requisito relativo no se justifica ni siquiera en razón de protección a la familia o procuración de la estabilidad de la pareja, porque dicha percepción por el contrario confirma que se deja en total desprotección a la familia que originó o fue formada precisamente con motivo del concubinato, que si bien no es el caso de la recurrente en tanto no procreó hijos con el tercero interesado, no puede ser tampoco motivo para concluir en otra determinación, en tanto el simple hecho de negar la posibilidad de que un órgano jurisdiccional verifique si la recurrente le asiste o no el derecho de alimentos, por el hecho de desestimar la existencia de concubinato bajo dicho requisito, se ocasiona una grave afectación a los derechos humanos reconocidos en el numeral 4o. de la Constitución federal.

No es óbice a lo anterior, “el que el concubinato en sí mismo sea una figura que se entienda equiparada al matrimonio, en tanto que esta Primera Sala ha considerado que de ambas surgen mismos derechos y obligaciones en caso de su disolución, y por ello concluir que entonces no pueden subsistir en una misma persona, esto es, estar en un concubinato con determinada persona y a la vez casado legalmente con otra persona, en tanto que la realidad indica que sí es posible la coexistencia de ambas figuras, especialmente porque las relaciones familiares no se construyen de una convivencia ininterrumpida, esto es, si bien es frecuente no implica que no exista posibilidad de convivir y establecer una relación de concubinato con una persona distinta al cónyuge, por ello es pertinente reconocer dichas realidades, y precisamente ante la coexistencia de ellas, la ley no puede privilegiar solo un modo de convivencia en pareja, y decantarse por otorgar consecuencias jurídicas solo al matrimonio, como sucede en el caso del artículo que se analiza.” 19

El estudio realizado en la resolución de la SCJN pone especial énfasis en garantizar los derechos humanos conferidos en los tratados internacionales y en la posible violación de los preceptos constitucionales en materia de igualdad de género, por ello debe garantizarse la constitucionalidad de dicho principio.

Porque de no reparar el vicio de inconstitucionalidad de la norma, “se niega la realidad antes apuntada, aunado a que se obstaculizan sin justificación o racionalidad alguna los derechos de quien esté en el concubinato con la persona que a su vez celebró matrimonio con diversa persona, y que incluso puede ser un hecho oculto para su concubino, y a afectar no solo a ésta sino a la familia originada del concubinato, por lo que es fundado lo que alega la recurrente en el sentido que dicha distinción establece personas de primera y segunda clase, lo que es inadmisible bajo los principios del artículo 1 y 4 de la Constitución federal.” 20

En esas condiciones, la Primera Sala de la SCJN, encuentra que es inconstitucional la porción normativa del artículo 65 del Código Familiar para el Estado de Morelos por lo que respecta a la porción normativa “ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, de ahí que el precepto debe leerse en los siguientes términos:

Artículo 65. Concubinato . Es la unión de hecho de un hombre y una mujer, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia. 21

Decisión

La Primera sala de la SCJN, al resultar fundados los agravios, materia de la referida revisión, determino que lo procedente es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, para que nuevamente analice la litis de amparo partiendo de la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 65 del Código Familiar para el Estado de Morelos, y al resolver la controversia se apegue al método de impartición de justicia con perspectiva de género.

Es por eso y ante la imperiosa necesidad de armonizar nuestros ordenamientos federales y con ello establecer normas que respeten la justicia con perspectiva de género, una de estas normas es el Código Civil Federal en sus artículos 1368 fracción V y 1635 párrafo primero, del cual hacemos el comparativo del texto vigente y la propuesta de esta iniciativa:

Código Civil Federal

Ante lo ya expuesto es que proponemos el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 1368 fracción V y 1635 párrafo primero del Código Civil Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 1368 fracción V y 1635 párrafo primero del Código Civil Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1368....

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos;

...

Artículo 1635. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común.

...

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2020-07/ADR-3727-2018-200714.pdf

2 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2020-07/ADR-3727-2018-200714.pdf

3 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2020-07/ADR-3727-2018-200714.pdf

4 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2020-07/ADR-3727-2018-200714.pdf

5 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2020-07/ADR-3727-2018-200714.pdf

6 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2020-07/ADR-3727-2018-200714.pdf

7 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2020-07/ADR-3727-2018-200714.pdf

8 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2020-07/ADR-3727-2018-200714.pdf

9 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2020-07/ADR-3727-2018-200714.pdf

10 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2020-07/ADR-3727-2018-200714.pdf

11 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2020-07/ADR-3727-2018-200714.pdf

12 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2020-07/ADR-3727-2018-200714.pdf

13 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2020-07/ADR-3727-2018-200714.pdf

14 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2020-07/ADR-3727-2018-200714.pdf

15 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2020-07/ADR-3727-2018-200714.pdf

16 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009405

17 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2020-07/ADR-3727-2018-200714.pdf

18 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2020-07/ADR-3727-2018-200714.pdf

19 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2020-07/ADR-3727-2018-200714.pdf

20 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2020-07/ADR-3727-2018-200714.pdf

21 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2020-07/ADR-3727-2018-200714.pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 23 de marzo de 2021.— Diputado Arturo Roberto Hernández Tapia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN, SANCIÓN Y REPARACIÓN DEL DELITO DE FEMINICIDIO

«Iniciativa que expide la Ley General para la Prevención, Atención, Investigación, Sanción y Reparación del Delito de Feminicidio, a cargo de la diputada María Elizabeth Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, María Elizabeth Díaz García, diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención, Atención, Investigación, Sanción y Reparación del Delito de Feminicidio misma que se justifica al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con cifras del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en 2019, México ocupó el segundo lugar de 21 países 1 en cifras absolutas de feminicidios, solo después de Brasil. 2

Los 983 casos registrados durante ese año –con información reportada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)– significan la muerte de 1.5 mujeres por cada 100 mil habitantes, lo que nos ubica entre los 10 países más peligrosos para ser mujer en América Latina, en contextos no bélicos.

De acuerdo con los datos más recientes sobre incidencia delictiva reportados por las procuradurías y fiscalías locales al SESNSP, durante 2020 se registraron oficialmente 940 feminicidios en el fuero común. Las cinco entidades federativas con mayor número de feminicidios reportados a lo largo del año pasado son:

• Estado de México: 150 casos

• Veracruz: 84 casos

• Nuevo León: 67 casos

• Jalisco: 66 casos

• Ciudad de México: 64 casos

La crisis generada por la pandemia de covid-19 exacerbó múltiples desigualdades sociales, entre ellas, la de género. Aunque las cifras oficiales de feminicidios reflejan una tendencia similar a la registrada en 2019, existen datos preliminares que apuntan a un aumento en los casos de muertes violentas de mujeres.

Figura 1. Cifras de muertes violentas de mujeres, 2015-2020. Fuente: Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Presentación de la Conferencia Matutina, 27 de enero de 2021. Disponible en: https://www.gob.mx/conavim/documentos/presentacion-conferencia-matutina-27-ener o-2021?idiom=es

De acuerdo con las estadísticas preliminares dadas a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), solo durante el primer semestre de 2020 se registraron 1,844 homicidios de mujeres. 3  Si bien las cifras reportadas por las fiscalías y procuradurías locales al SESNSP indican -como líneas arriba se apunta- el inicio de 940 carpetas de investigación por feminicidio, los datos del Inegi revelan una mayor ocurrencia de agresiones violentas en contra de mujeres que condujeron a su muerte.

Del total de homicidios de mujeres reportados preliminarmente de enero a junio de 2020, el Inegi señala que 259 ocurrieron por ahorcamiento, estrangulamiento y sofocación; 217 por agresión con objeto cortante; 16 por agresiones con fuego, humo o llamas; 6 por agresiones con fuerza corporal; y 1,102 por disparo con armas de fuego, por mencionar solo algunas causas. 4

Debido al contexto altamente violento para las mujeres que se observa en diversas partes de nuestro país, se ha recomendado que la investigación de muertes violentas de mujeres se conduzca conforme a los protocolos de feminicidio. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha establecido en su jurisprudencia que en la investigación de estos casos rige la obligación de debida diligenciade las autoridades, por lo que estas tienen “(...) el deber de asegurar que en el curso de las [investigaciones] se valorarán los patrones sistemáticosque permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos”. 5  Asimismo, deberán asegurar que los procesos se conduzcan “(...) tomando en cuenta la complejidad de los hechos, el contexto en que ocurrieron y los patrones que explican su comisión”. 6

Figura 2. Homicidios registrados durante enero a junio, por causa desglosada de defunción según sexo, 2020 (preliminar) Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Comunicado de Prensa Núm. 27/21, 26 de enero de 2021.

Organizaciones ciudadanas y colectivos como el Obser-vatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) han denunciado que, al 25 de noviembre de 2020, 2 mil 724 mujeres y niñas fueron asesinadas en nuestro país, pero solo 724 casos se clasificaron como feminicidio. Ante el contexto de violencia sistemática que enfrentan las niñas y mujeres, y la renuencia de las autoridades a clasificar adecuadamente los delitos, resulta urgente e indispensable que dichos los asesinatos de mujeres sean investigados con perspectiva de género y conforme a los protocolos especializados en feminicidio.

Debida diligencia

Además de principios fundamentales como el de igualdad y no discriminación, y la perspectiva de género, se incorpora el principio de debida diligencia, reconocido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). El significado y alcance de este principio ha sido determinado por los organismos internacionales de protección de los derechos humanos y en la jurisprudencia internacional.

Este principio internacional obliga a los Estados a “adoptar medidas holísticas y sostenibles para prevenir, proteger, sancionar y reparar actos de violencia contra la mujer”, lo que implica una “... responsabilidad tanto en el abordaje sistémico de la violencia, con la finalidad de encarar sus causas y consecuencias, como en el ámbito individual, la cual impone a los Estados establecer medidas efectivas de prevención, protección, sanción y reparación para cada caso de violencia” 7

El estándar de debida diligencia impone a los Estados tres deberes esenciales:

1. El deber de prevención que abarca “todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas...”. 8

Precisamente el deber de prevención sintetiza las obligaciones del Estado Mexicano de atender, sancionar y reparar efectivamente la violencia feminicida, pues no basta con el reconocimiento formal de este tipo de violencia en una ley, ni es suficiente la tipificación del feminicidio, si ello no va acompañado de medidas institucionales que aseguren que no habrá impunidad en estos casos. Lo anterior requiere de investigaciones efectivas, implementadas con perspectiva de género, que a su vez garanticen un procesamiento judicial efectivo y con ello, la sanción y reparación adecuada del daño.

Entre las medidas institucionales que el Estado debe adoptar, se encuentran la de prevenir factores de riesgoy el fortalecimiento institucional para brindar respuestas efectivas a la violencia contra las mujeres, lo que incluiría no solo acciones de sensibilización y capacitación al funcionariado público, sino la conformación de instituciones que no admitan la reproducción de prejuicios y sancionen efectivamente todo acto u omisión que afecte el deber de prevención del Estado.

2. El deber de modificar, transformar y poner fin a la aplicación injustificada de estereotipos de género negativos, que es, como señalamos previamente, una consecuencia necesaria del deber de prevención. De acuerdo con el Comité CEDAW, existe una relación objetiva entre la discriminación, la violencia contra las mujeres y el deber de debida diligencia. 9

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), la creación y uso de estereotipos es causa y consecuencia de la violencia de género contra la mujer, “situación que se agrava cuando los estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas de las autoridades estatales”. 10

La erradicación de ideas preconcebidas y estereotipos basados en el género es una obligación que nuestro país debe cumplir, en términos del artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que establece el deber de los Estados de “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

3. El deber de investigar y sancionar, cuya función es doble: 1) prevenir la futura repetición de los hechos, y 2) proveer justicia en los casos individuales. Así, por ejemplo, en el caso Campo Algodonero la CoIDH recomendó “usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos”.

Esta obligación fundamental ha sido claramente incumplida por el Estado Mexicano, pues a partir de los hechos que constituyeron el caso Campo Algodonero, los feminicidios en nuestro país no han dejado de ir en aumento, lo que es reflejo de las carencias institucionales de prevención, investigación y enjuiciamiento efectivo, así como de reparación para las víctimas.

4. Finalmente, el deber de garantizar una reparación justa y eficaz, que solo es posible mediante la garantía de procesos jurisdiccionales imparciales, libres de prejuicios discriminatorios y con personal que valore los casos con perspectiva de género. Además, para alcanzar cualquier forma de reparación del daño, es obvio e indispensable que las víctimas tengan a su alcance medios efectivos para acceder a la justicia.

La CoIDH ha determinado que las medidas de reparación deben tener un efecto restitutivo y correctivo que, tomando en cuenta el impacto diferenciado que la violencia causa a las mujeres, logre la transformación de las estructuras sociales, y la remediación de las situaciones de violencia y discriminación que generan el ambiente propicio para la repetición de estos casos. 11

Suicidio feminicida

Se propone incluir la figura del suicidio feminicidapor ser este un efecto de la violencia sistemática que sufren las mujeres por razón de género, y que es ejercida principalmente por sus parejas o su núcleo familiar y/o comunitario. El menosprecio y maltrato psicológico, sexual, emocional y físico que las mujeres sufren de manera cotidiana, forman parte del ciclo de violencia feminicida que puede llevar a su asesinato o suicidio.

En Latinoamérica, El Salvador es el único país que contempla el suicidio feminicida en una ley de protección de mujeres, castigándolo con una pena de 5 a 7 años de prisión. De acuerdo con la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz -quien apoyó en la elaboración de dicha ley-, este tipo de suicidio se comete “[por el] abuso de poder crónico basado en motivos de odio o menosprecio a la condición de [ser] mujer”. 12 Otros expertos consideran que la incorporación de esta figura en una ley especializada es un avance importante para abatir el fenómeno de violencia feminicida que se vive en un país que, hasta 2017, encabezaba el índice de feminicidios en Latinoamérica, con 13.5 casos por cada 100,000 habitantes. 13

El Salvador es un botón de muestra de la integralidad con que debe atenderse el ciclo de violencia  feminicida. Los censos en ese país muestran que 5 de cada 10 mujeres han sufrido violencia psicológica y emocional a lo largo de su vida, lo que convierte a estas agresiones en el tipo de violencia más común que sufren las mujeres, y cuyos efectos pueden conducir al suicidio.

La trascendencia de este fenómeno ha llevado a ese país a conducir la investigación de  suicidios de mujeres conforme a los protocolos utilizados para casos de feminicidio. Este cambio institucional, sin embargo, no ha sido suficiente para lograr un cambio en el tratamiento de casos de violencia contra las mujeres y de prevención de feminicidios pues, como lo explican organizaciones civiles, las autoridades suelen minimizar la violencia psicológica por considerar que solo la violencia física amerita atención. El desinterés institucional genera que las víctimas “no crean meritorio denunciar su caso ante las autoridades”-como lo explican organizaciones que combaten la violencia de género-, 14  lo cual permite que el ciclo de violencia continúe.

Por supuesto, estos vicios no son exclusivos de El Salvador, sino que son un patrón en un gran número de países con altos índices de violencia feminicida, donde las etapas y manifestaciones de la violencia contra las mujeres por razón de género no se atienden debidamente para prevenir su continuación o agravamiento; no existen políticas de prevención y sensibilización para las y los funcionarios encargados de recibir denuncias y darles seguimiento, y Inegi no se destinan recursos suficientes para crear unidades o fiscalías especializadas para la investigación de los delitos que forman parte del ciclo de violencia feminicida.

En México, el Inegi ha reportado en su última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2016) 15 que 49% de las mujeres mayores de 15 años encuestadas en 2016 manifestaron haber sufrido violencia emocional en algún momento de su vida: 10.4% señalaron haber sufrido este tipo de violencia en el ámbito escolar; 10.6% en el ámbito laboral; 14.6% en su comunidad y 8.1% al interior de su familia. En este último ámbito, la violencia emocional superó en porcentaje a la violencia física, sexual y económica o patrimonial. 40.1% de las mujeres encuestadas señalaron haber sufrido violencia emocional por parte de su actual o última pareja a lo largo de la relación; casi el doble del porcentaje reportado respecto del segundo tipo de violencia más recurrente: la económica o patrimonial.

Asimismo, las mujeres encuestadas señalaron que, en los 12 meses previos a la realización de la encuesta, el 59.6% de las agresiones sufridas en su casa fueron de tipo emocional, superando en más del doble a cualquier otro tipo de agresión física, económica o sexual. Finalmente, destaca que la violencia emocional sufrida en dicho período de tiempo es mayor en el grupo etario de mujeres de 15 a 24 años de edad, con un 30.1% de mujeres de esa edad encuestadas.

Obstrucción de justicia previa y posterior a un feminicidio

El feminicidio de Abril Pérez Sagaón el 25 de noviembre de 2019 -fecha en que se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer-, presumiblemente ordenado por su esposo,  nuevamente hizo cuestionar la efectividad del sistema judicial para proteger a las mujeres víctimas de violencia y para prevenir la continuación de los ciclos que concluyen con el asesinato de miles de mujeres por razón de género.

Abril Pérez no solo murió a manos de su feminicida, sino de una estructura judicial incapaz de prevenir, atender y sancionar con perspectiva de género los delitos que a diario sufren miles de mujeres en las calles y en sus casas.

11 meses antes de su asesinato, Abril fue brutalmente golpeada por su esposo con un bate de béisbol mientras dormía. Antes, había comentado a sus amigos y familiares que su esposo la había atacado en distintas ocasiones. Sin embargo, durante el proceso judicial por las lesiones causadas en enero de 2019, el juez de la causa determinó que no se había actualizado la hipótesis de una tentativa de feminicidio, y clasificó la conducta como violencia familiar. Dos meses después de estar en prisión preventiva, el probable responsable fue liberado, lo que presumiblemente le permitió planear y ordenar el feminicidio de Abril, para después huir a los Estados Unidos.

El caso de Abril es un botón de muestra de la violencia institucional que sufren miles de mujeres víctimas de violencia, quienes no solo ven minimizadas sus denuncias, sino que son expuestas a continuar sufriendo agresiones en distintos ámbitos de su vida cotidiana, por parte de sus parejas, familiares, jefes, compañeros de escuela o trabajo o por personas desconocidas.

La impunidad que existe en estos casos debe sancionarse de manera efectiva, tanto para frenar la continuación del ciclo de violencia feminicida, como para cambiar el mensaje de impunidad que reciben otros sujetos que observan que un potencial feminicidio no tendría consecuencias.

En este sentido, se propone sancionar de manera más grave las conductas que afectan la procuración e impartición de justicia en casos de violencia feminicida. Si bien los delitos contra la administración de justicia ya se encuentran tipificados en el Código Penal Federal y los códigos locales, se propone aumentar en una tercera parte las penas cuando la obstrucción de justicia ocurra en casos de feminicidio, por considerarse una violación grave de derechos humanos. Asimismo, se propone que, una vez determinada la responsabilidad penal por estos delitos, los agentes estatales sean destituidos e inhabilitados para desempeñar cualquier otro encargo público.

Finalmente, destaca la propuesta de sancionar con las penas que corresponden al feminicidio, toda acción que afecten la impartición de justicia o la efectividad de las medidas de protección que tenga una mujer, y que a consecuencia de ello se produzca su feminicidio, como ocurrió presumiblemente en el caso de Abril Pérez Sagaón.

Como se desprende de las consideraciones antes expuestas, el Estado Mexicano se encuentra en la obligación improrrogable de combatir la violencia feminicida a través de una intervención en las distintas estructuras institucionales y sociales que han normalizado la violencia de género contra las mujeres, hasta llegar a los alarmantes números de feminicidio que nuestro país registra día con día.

Esta obligación no solo deriva del ordenamiento jurídico que nos hemos dado en el derecho interno, sino funda-mentalmente de las obligaciones internacionales adquiridas por nuestro país con la ratificación de los tratados internacionales más importantes en materia de prevención y sanción de toda forma de discriminación contra las mujeres; tratados que, además, ya han generado sentencias de cortes que han declarado nuestra responsabilidad internacional por la ausencia de medidas efectivas para proteger la seguridad, integridad y vida de las mujeres.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía el proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención, Atención, Investigación,  Sanción y Reparación del Delito de Feminicidio, para quedar como sigue:

Decreto que expide la Ley General para la Prevención, Investigación, Sanción y Reparación del Delito de Feminicidio

Único. Se expide la  Ley General para la Prevención, Investigación, Sanción y Reparación del Delito de Feminicidio.

Ley General para la Prevención, Investigación, Sanción y Reparación del Delito de Feminicidio

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo Único Objeto, Principios y Ámbito de Aplicación

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social; sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto:

I. Establecer un tipo penal único para el delito de feminicidio, así como los tipos penales vinculados a la violencia feminicida y sus sanciones;

II. Determinar las acciones que permitan prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos asociados a la violencia feminicida, así como distribuir las atribuciones que correspondan a las autoridades federales y locales, y las formas de su coordinación;

III. Establecer las medidas de reparación integral para las víctimas de la violencia feminicida; y

IV. Sancionar toda acción u omisión que implique la obstaculización de la justicia por parte de autoridades de los tres niveles de gobierno.

Artículo 2. Todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia feminicida, de conformidad con los principios y normas de derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente.

En el cumplimiento de estas obligaciones, las autoridades observarán los siguientes principios:

I. Igualdad y no discriminación por razón de sexo o género: Implica un deber por parte de las autoridades de todo nivel o ámbito de gobierno, de generar abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que genere distinción, exclusión o restricción en el goce y ejercicio de los derechos de las mujeres y niñas a una vida libre de violencia feminicida por razón de su sexo o identidad de género o cualquiera otra categoría prohibida por el artículo 1o constitucional;

II. Pro-persona: Máxima que obliga a las autoridades a favorecer a las personas la protección más amplia de sus derechos humanos, a través de una interpretación extensiva de las normas que reconocen y garantizan derechos humanos, y una interpretación restrictiva de aquellas que los restringen o limitan;

III. Progresividad: Implica el deber que tienen las autoridades, en su respectivo ámbito de competencia, de generar las condiciones jurídicas y materiales para el desarrollo expansivo del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia feminicida, de manera que se logre extender su ámbito de protección. Correlativamente, el principio de progresividad impide la reducción de dicho ámbito de protección ya reconocido;

IV. Perspectiva de género: Enfoque que las autoridades de todo nivel y ámbito de gobierno deberán implementar en el desarrollo de políticas y acciones de prevención, atención, investigación y sanción de la violencia feminicida, así como en su reparación integral. Este enfoque obliga a una actuación libre de prejuicios, estereotipos, ideas y concepciones que impliquen una situación de subordinación o desventaja en las relaciones entre mujeres y hombres o que contribuyan a perpetuar la violencia, discriminación y desigualdad que sufren las mujeres y niñas en razón de su sexo, género, identidad de género o cualquiera otra condición de vulnerabilidad;

V. Debida diligencia: Se refiere a la obligación que tienen las autoridades de actuar de manera oportuna, efectiva, imparcial y libre de prejuicios en la prevención, atención, investigación, sanción y reparación de las conductas que generan y constituyen violencia feminicida, ya sea que estas se cometan por servidores públicos o por particulares. La vulneración a este principio constituye una forma de discriminación y la violación del derecho de las mujeres y niñas a gozar de igual protección frente a la ley;

VI. Libertad y autonomía de las mujeres y niñas: Implica el deber de las autoridades de todo nivel y ámbito de gobierno de adoptar acciones y decisiones que promuevan, protejan y respeten las libertades y autonomía de las mujeres y niñas con el fin de erradicar cualquier forma de opresión, discriminación y violencia basada en su sexo o identidad de género, especialmente aquella que las expone a la violencia feminicida; y

VII. Interés superior de las niñas, niños y adolescentes: Constituye la obligación de las autoridades de privilegiar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes en toda decisión y actuación que tomen, garantizando en todo momento el goce y ejercicio pleno de sus derechos humanos y la protección más alta cuando sean víctimas directas o indirectas de violencia feminicida.

Artículo 3. Esta Ley es aplicable tanto en el ámbito federal como en el local, a fin de llevar a cabo las acciones de prevención, atención, investigación, sanción y reparación integral del delito de feminicidio consumado o en grado de tentativa, así como de otros delitos asociados a dichas conductas.

Artículo 4. Para el debido cumplimiento e interpretación de esta Ley, a falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Víctimas y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Título Segundo Violencia Feminicida

Capítulo I Definición

Artículo 5. De conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se refiere a la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Capítulo II Feminicidio y Suicidio Feminicida

Artículo 6. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o comunitario por parte del sujeto activo en contra de la víctima, aunque no se haya denunciado previamente;

IV. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación de pareja, sentimental, afectiva o de confianza, con o sin convivencia en el mismo domicilio, o bien, el primero haya intentado establecer o reestablecer una relación personal con la segunda;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictivo, acoso o lesiones por parte del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea depositado, arrojado, expuesto o exhibido en un lugar público;

VIII. El hecho ocurra en el ámbito de las relaciones familiares, ya sea que el agresor comparta o no el mismo domicilio con la víctima;

IX. El hecho pretenda justificarse por razones de honor, reputación familiar, creencias religiosas, usos comunitarios, costumbres o por conductas que a juicio del sujeto activo se consideren inmorales;

X. La mujer se encuentre en situación de prostitución, explotación sexual o trata de personas;

XI. El hecho sea parte o consecuencia de la actividad de un grupo delictivo organizado, u ocurra en el contexto de situaciones de conflicto armado, guerra o emergencia;

XII. La víctima se encuentre en la línea de fuego del sujeto activo, cuando este tratare de privar de la vida a otra mujer;

XIII. La mujer sea privada de la vida por razón de su actividad política, social o de defensa de derechos humanos, para inhibir, obstaculizar o impedir su ejercicio, no solo en perjuicio de la víctima sino también de otras mujeres; y

XIV. Exista una relación de subordinación o una circunstancia de discriminación resultante de una relación desigual de poder del sujeto activo sobre la víctima.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una pena de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Artículo 7. Quien induzca, presione, obligue o preste auxilio a una mujer para que cometa suicidio, será sancionado con una pena de veinte a cuarenta años de prisión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. Que previamente al suicidio existan antecedentes de cualquier tipo de violencia de género señalados en la Ley General, del sujeto activo en contra de la víctima;

II. Que entre el sujeto activo y la víctima exista una situación de supra-subordinación derivada de relaciones desiguales de poder del primero sobre la segunda, en el ámbito público o privado;

III. Que la víctima se encuentre en una situación de riesgo derivada de la violencia de género ejercida en su contra, o en condición de vulnerabilidad motivada por su origen étnico o nacional, edad, discapacidad, condición socio-económica, de salud, religión, orientación sexual o cualquiera otra categoría prohibida por el artículo 1o constitucional.

Artículo 8. Se sancionará con pena de cuarenta a sesenta años de prisión, al servidor público que entorpezca, obstaculice o retire injustificadamente las medidas de protección otorgadas a una mujer víctima de violencia; que se desista de la acción penal o que libere al probable responsable de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, lesiones o cualquier otro que constituya un tipo de violencia de género en términos de la Ley General, cuando como consecuencia la mujer sea víctima de feminicidio o suicidio feminicida.

Artículo 9. De conformidad con las disposiciones penales aplicables, la tentativa de feminicidio o suicidio feminicida se configura cuando el sujeto activo exterioriza su voluntad de cometer estos delitos a través de actos encaminados a privar de la vida a una mujer por razón de género, o para que cometa suicidio en los términos señalados en los artículos 6 y 7, sin que dichos delitos lleguen a consumarse por causas ajenas a la voluntad del agente.

Adicionalmente a los supuestos previstos para los delitos de feminicidio y suicidio feminicida, las lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, incluidas aquellas que se produzcan por el uso de sustancias corrosivas, inflamables o ácidos que tengan por objeto privar de la vida a una mujer por razón de género, configurarán tentativa de feminicidio o suicidio feminicida, según corresponda.

Toda forma de comisión de los delitos de feminicidio o suicidio feminicida en grado de tentativa, se sancionará con una pena que podrá ir de la mitad a las dos terceras partes de la que correspondería al delito consumado.

Artículo 10. Para la determinación de la tentativa de feminicidio o suicidio feminicida y su punibilidad, se seguirán las reglas aplicables del Código Penal Federal y los códigos locales de cada entidad federativa para este grado de comisión del delito.

Todos los actos preparatorios y la conspiración para cometer el delito anterior se castigarán con pena de entre un tercio y la mitad a la correspondiente al delito o pena similar.

Artículo 11. Las penas previstas para los delitos de feminicidio y suicidio feminicida se aumentarán en una tercera parte cuando:

I. La víctima sea una niña, adolescente, mujer adulta mayor o persona incapaz, sujeta o no a la patria potestad, custodia o tutela del sujeto activo;

II. El delito se cometa estando presentes los descendientes o ascendientes de la víctima, o cualquier persona menor de edad;

III. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad que, además del género, esté motivada por su origen étnico o nacional, la edad, las discapacidades, la condición socio-económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones o ideología política, la orientación sexual o cualquiera otra que vulnere su dignidad humana;

IV. Se trate de una persona migrante, refugiada, desplazada o víctima de desastres naturales;

V. La víctima se encuentre embarazada; y

VI. El delito lo cometa un servidor público, directamente o con su participación o aquiescencia.

VII. Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad además del género, que esté motivada por su origen étnico o nacional, la edad, las discapacidades, la condición socio-económica, ideología u opiniones políticas, la orientación sexual, las condiciones de salud; sea una persona migrante, refugiada, desplazada,

Artículo 12. Los delitos previstos en esta Ley no admitirán atenuante o excusa absolutoria alguna.

Artículo 13. La imposición de penas y medidas de seguridad se determinará siguiendo las reglas previstas en el Código Penal Federal y en los códigos penales de las entidades federativas.

Capítulo III Penas Accesorias

Artículo 14. Además de las sanciones previstas en este título, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Artículo 15. Además de los supuestos previstos en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las entidades federativas, la patria potestad sobre los menores hijos se perderá por resolución condenatoria que determine la responsabilidad penal del sujeto activo por el delito de feminicidio o suicidio feminicida consumado o en grado de tentativa, aun cuando la víctima no sea su cónyuge, concubina o haya existido entre ambos una relación afectiva o de pareja.

La autoridad jurisdiccional que conozca del caso valorará si la persona sujeta a proceso penal representa un riesgo para la integridad física y psicológica de sus menores hijos, en cuyo caso ordenará la suspensión provisional de los derechos derivados de la patria potestad y la guarda y custodia. Asimismo, ordenará a las autoridades correspondientes la atención alimentaria y psicológica de los menores, garantizando en todo momento el interés superior de la niñez.

Título Tercero Derechos de las Víctimas

Capítulo Único Víctimas Directas e Indirectas

Artículo 16. Las víctimas directas e indirectas de los delitos de feminicidio y suicidio feminicida tienen los siguientes derechos:

I. A recibir un trato digno por parte de las autoridades que integran el sistema de procuración y administración de justicia, lo cual implica también la protección de su bienestar físico y psicológico, su vida privada y seguridad personal;

II. A acceder a los medios procesales y de justicia para denunciar la comisión de los delitos previstos en esta Ley;

III. A recibir asesoría y representación jurídica especializada y gratuita, desde el inicio de la investigación de los delitos y hasta la reparación integral y adecuada del daño;

IV. A participar en todas las etapas del procedimiento penal;

V. A comunicar al Ministerio Público y demás funcionarias y funcionarios encargados de la investigación de los delitos, sobre cualquier información, dato o antecedente que contribuya al desarrollo del procedimiento penal;

VI. A presentar sus pretensiones a las autoridades judiciales, quienes deberán valorarlas de forma completa, objetiva e imparcial, antes de resolver sobre los hechos, las responsabilidades penales, las penas y la reparación del daño;

VII. A acceder a los recursos judiciales y medios de defensa que resulten procedentes para combatir todo acto u omisión por parte de las autoridades que esta Ley contempla;

VIII. A que se considere cualquier circunstancia que las coloque en una situación de vulnerabilidad, tal como la situación migratoria, de refugio o desplazamiento; las discapacidades; la edad; la condición socio-económica; si se encuentra legítimamente privada de la libertad o en cualquier situación de reclusión; o si vive en lugares con conflictos armados, amenazados por la delincuencia organizada o en situación de desastre; y

IX. A la confidencialidad de la información que proporcione, con el objeto de garantizar que los hechos y circunstancias del delito no sean conocidos por personas ajenas al procedimiento judicial, y que los detalles más íntimos no sean hechos de conocimiento público, sin su consentimiento.

Artículo 17. Las hijas e hijos menores de edad de las víctimas de feminicidio o suicidio feminicida tendrán derecho a la protección del Estado en todo lo referente a su seguridad alimentaria y al seguimiento de su bienestar físico y emocional.

El Ministerio Público y las demás autoridades encargadas de la investigación de los delitos y la administración de justicia, deberán adoptar medidas especiales para evitar su victimización secundaria. Para ello, deberán contar con especialistas en el manejo y trato de menores de edad, así como recibir apoyo de las dependencias Federal y locales, según corresponda, encargadas de la protección e integridad de la familia.

Toda entrevista o interrogatorio que se practique a las hijas o hijos menores de edad de la víctima, deberá realizarse por las personas especialistas a que se refiere el párrafo previo, o por la autoridad judicial que designe la ley. Toda diligencia en la que deban intervenir menores de edad se llevará a cabo en estricto cumplimiento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Víctimas y los tratados internacionales de protección de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 18. Con el fin de evitar toda forma de victimización secundaria, el Ministerio Público, así como el funcionariado público encargado de la investigación y administración de justicia deberá adecuar los procedimientos que lleve a cabo, a las necesidades de las víctimas.

Título Cuarto Reglas Aplicables a la Investigación y Persecución de los Delitos

Capítulo I Competencia

Artículo 19. Corresponde a las autoridades federales la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, cuando:

I. Se señale a un servidor público federal como probable responsable;

II.  Se dicte sentencia o resolución de un organismo o corte internacional de protección de los derechos humanos, cuya jurisdicción se encuentre reconocida por nuestro país en virtud de tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que sea parte, por la cual se determine la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defectos u omisiones en la investigación, persecución, enjuiciamiento o sanción de los delitos previstos en esta Ley;

III. El Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción para la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, cuando el probable responsable sea un servidor público estatal o municipal, o cuando el caso revista relevancia social;

IV. Durante la investigación de los delitos, se encuentren indicios sobre la participación o ejecución de los mismos por parte de personas cuya pertenencia o colaboración con organizaciones de la delincuencia organizada se encuentre acreditada.

La víctima, su representante legal o asesor jurídico podrán pedir al Ministerio Publico de la Federación que inicie o solicite la carpeta de investigación de los delitos previstos en esta Ley, cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en este artículo. Toda negativa a dicha solicitud deberá estar fundada y motivada.

Artículo 20. En los casos no previstos por el artículo anterior, la investigación, persecución, enjuiciamiento y sanción de los delitos, corresponderá a las fiscalías de las entidades federativas.

Artículo 21. Cuando el sujeto activo o probable responsable de los delitos aquí previstos sea miembro de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional, el proceso penal deberá sustanciarse ante tribunales civiles federales por tratarse estos delitos de violaciones graves de derechos humanos.

Capítulo II Principios y Deberes Generales de la Investigación

Artículo 22. La investigación de los delitos previstos en esta Ley se guiará por los siguientes principios:

I. Igualdad y no discriminación;

II. Respeto a la dignidad humana;

III. Perspectiva de género;

IV. No revictimización;

V. Independencia e imparcialidad judicial;

VI. Profesionalismo;

VII. Objetividad;

VIII. Debida diligencia;

IX. Prevención;

X. Privacidad; y

XI. Respeto del debido proceso. 

Artículo 23. El Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones a fin de asegurar la integridad de la investigación y la protección de las víctimas durante el procedimiento:

I. Investigar todo asesinato o muerte violenta de mujeres como un probable feminicidio, aplicando para ello un protocolo de investigación específico apegado a los estándares más altos de protección de derechos humanos en esta materia;

II. Determinar la existencia de antecedentes de violencia de la persona señalada como responsable en contra de la víctima, aun cuando no hubiera denuncias previas;

III. Asegurar la inmediata y exhaustiva búsqueda e identificación de la víctima o sus restos; y

IV. A fin de garantizar la aplicación de la perspectiva de género durante la investigación, valorar el contexto en que se cometió el delito y los elementos subjetivos vinculados a las razones de género incluidas en el tipo penal. Respecto del contexto, el Ministerio Público deberá tomar en cuenta si la muerte violenta de la mujer ocurrió con motivo de una desaparición forzada o en medio de un escenario de conflicto; mientras que, respecto de los elementos subjetivos de la víctima, deberá valorarse que esta sea una niña, una mujer adulta mayor, con discapacidad, indígena, afromexicana o de cualquier otro grupo étnico oprimido, migrante, transexual o cuya orientación sexual la ubicara en una situación de vulnerabilidad; y

V. A solicitar a las autoridades judiciales que conozcan del caso las medidas necesarias para garantizar la asistencia, protección y reparación del daño a las víctimas directas e indirectas del delito, sin perjuicio de que ellas, su representante o su asesor jurídico soliciten directamente dichas medidas.

Artículo 24. Durante la investigación de los delitos previstos en esta Ley quedará prohibida:

I. La aplicación de soluciones alternas al procedimiento penal, como los acuerdos reparatorios, cualquier forma de conciliación o mediación o la suspensión condicional del proceso que pueda tener por objetivo la extinción de la acción penal;

II. La aplicación del criterio de oportunidad;

III. El desistimiento de la acción penal; y

IV. La conmutación de penas.

Artículo 25. De conformidad con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión del delito de feminicidio consumado o en grado de tentativa, ameritará la imposición de prisión preventiva oficiosa, la cual deberá de ser dictada por el juez de control en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 26. La persecución de los delitos previstos en esta Ley, el ejercicio de la acción penal en contra de las personas probables responsables y la ejecución de sanciones son imprescriptibles.

Capítulo III Protocolos de Investigación

Artículo 27. El Ministerio Público de la Federación y las fiscalías de las entidades federativas deberán crear protocolos de investigación de los delitos de feminicidio y suicidio feminicida apegados a los estándares de protección de derechos humanos más alto. Dichos protocolos deberán garantizar el principio de debida diligencia y contendrán, como mínimo, las siguientes obligaciones:

I. La investigación de la muerte violenta de una mujer deberá iniciarse partiendo de la hipótesis que se trata de un feminicidio o, en su caso, un suicidio feminicida;

II. La investigación de los delitos previstos en esta Ley iniciará de manera oficiosa y de manera inmediata, tan pronto como el Ministerio Público tenga conocimiento de una noticia criminal de feminicidio o suicidio feminicida, ya sea que esta se presente a través de denuncia, querella, informe anónimo, llamada telefónica o cualquier otro medio. En esta fase, la investigación tendrá la finalidad de determinar la ocurrencia del hecho y la identificación de los probables responsables. No se requerirá que la querella sea presentada por familiares o conocidos de la víctima para dar inicio o continuidad a las labores de investigación;

III. Para la debida investigación de los delitos y la preservación de la cadena de custodia de todos los indicios, evidencias, objetos e instrumentos del hecho delictivo, el Ministerio Público deberá coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales com-petentes, así como con los cuerpos de policía o de seguridad pública correspondientes, institutos de medicina legal, ciencias forenses y demás órganos auxiliares en la procuración de justicia.

El Ministerio Público tendrá la obligación de coordinar la intervención de los cuerpos de auxilio que intervengan en la escena de los hechos, a fin de evitar la colisión de competencias, la contaminación de la escena o la alteración de las evidencias físicas y otros materiales probatorios;

IV. Las y los funcionarios que realicen actividades de investigación y policía judicial deberán realizar de inmediato las diligencias urgentes, a fin de evitar la pérdida o degradación del material probatorio derivado de la escena donde se halle el cuerpo de la víctima. Se entiende por diligencias urgentes, todas aquellas que permitan la inspección del lugar, la inspección del cadáver, las entrevistas y los interrogatorios necesarios para determinar las hipótesis del hecho delictivo;

V. Las y los funcionarios que practiquen las diligencias urgentes deberán identificar, recoger, embalar técnicamente y registrar los elementos materiales probatorios y la evidencia física que encuentren. Asimismo, deberán registrar por escrito las grabaciones de las entrevistas e interrogatorios que practiquen;

VI. El levantamiento del cadáver de la escena del hallazgo, y su posterior necropsia médico-legal, deberán ser practicadas por funcionarios técnicos en criminalística y medicina forense o, en su defecto, por el personal de los hospitales públicos. Las evidencias recaudadas, incluidas aquellas que se recolecten por medios electrónicos como cámaras fotográficas o de video, deberán ser sometidas rigurosamente a la cadena de custodia;

VII. La divulgación indebida de las fotografías, videos y demás elementos que den cuenta del material probatorio recolectado, serán sancionados penalmente, de conformidad con lo establecido en esta Ley y el Código Penal Federal, o los correspondientes de las entidades federativas, para los delitos cometidos por servidores públicos en contra de la administración de justicia;

VIII. Las y los funcionarios encargados de la investigación de los delitos deberán recuperar toda la información relacionada con los hechos que precedieron o fueron concomitantes al feminicidio, tales como los registros de denuncias de violencia previas por parte de la víctima; grabaciones de cámaras de seguridad de la vivienda de la víctima, los lugares que frecuentaba o donde fue vista por última vez; la intromisión arbitraria, ejercicio de la fuerza o afectación de la libertad e intimidad de la víctima, a través de medios electrónicos, vía telefónica, celular o sus redes sociales;

IX. Como parte de diligencias urgentes que deben llevar a cabo, los funcionarios encargados de la investigación, deberán establecer reuniones periódicas de evaluación, a fin de conocer avances y definir las líneas de investigación. Estas reuniones iniciarán después de transcurridas 24 horas de conocida la noticia criminal y continuarán cada 72 horas. Los resultados de las reuniones deberán informarse a la o el fiscal encargado del caso, para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación.

Título Quinto Reparación Integral del Daño

Artículo 28. La reparación del daño que se otorgue a las víctimas debe ser adecuada, efectiva, rápida, proporcional y transformadora.

La reparación integral comprende la restitución de los derechos, bienes y libertades de las víctimas; la satisfacción; las garantías de no repetición; una indemnización compensatoria por el daño moral, material e inmaterial sufrido y, cuando sea posible, la rehabilitación física, psicológica y social.

Artículo 29. Corresponderá al responsable de los delitos el pago de la indemnización y costos de rehabilitación de las víctimas.

La autoridad judicial que conozca del caso ordenará el decomiso y aseguramiento de los bienes necesarios para garantizar el pago de los conceptos establecidos en el párrafo previo. El registro, aseguramiento y decomiso de los bienes necesarios para otorgar la reparación del daño, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y, en lo aplicable, en la Ley General de Víctimas.

Artículo 30. Con independencia de la indemnización y gastos de rehabilitación que corresponda cubrir a la persona responsable del delito, el Poder Ejecutivo Federal y de las entidades federativas, según sea el caso, proveerán los recursos suficientes para sostener las necesidades alimentarias, educativas, de vivienda y salud más urgentes e inmediatas, así como las demás prestaciones para el bienestar físico y psicológico de las hijas e hijos menores de edad, o que dependieran económicamente de la víctima de feminicidio o suicidio feminicida; así como de otros dependientes económicos, cuando sean personas adultas mayores, o que tengan alguna discapacidad o enfermedad que los incapacite para el trabajo.

Estos recursos deberán destinarse también cuando los bienes de la persona responsable del delito no sean suficientes para dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad judicial para la reparación del daño.

Los recursos deberán ser ejercidos por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o las instituciones análogas de cada entidad federativa, dependiendo del ámbito competencial en que se haya sustanciado el caso.

Artículo 31. Las víctimas directas e indirectas de los delitos previstos en esta Ley se considerarán sujetos prioritarios en los programas sociales de empleo, financiamiento para el autoempleo, becas educativas, acceso a instituciones educativas públicas, pensiones, salud y bienestar vigentes o que implemente el Gobierno Federal o los correspondientes de las entidades federativas cada ejercicio fiscal.

Título Sexto Responsabilidad Penal y Administrativa de los Servidores Públicos

Artículo 32. Se aumentarán en una tercera parte las penas de prisión y multa que correspondan por los delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos encargados de la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, su procesamiento y la ejecución de medidas de seguridad y penas.

Los delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos se definirán conforme las conductas enlistadas en el artículo 225 del Código Penal Federal, tratándose de  los casos de feminicidio y suicidio feminicida que conozca el Ministerio Público de la Federación, en los supuestos previstos por esta Ley.

Los delitos contra la administración de justicia cometidos en casos de feminicidio y suicidio feminicida que conozcan las fiscalías de las entidades federativas, se perseguirán conforme a las conductas previstas en los códigos penales locales, aumentando la pena en términos del párrafo primero de este artículo.

Artículo 33. Además de las penas que se impongan conforme al artículo anterior, los servidores públicos responsables por la comisión de delitos contra la administración de justicia, serán destituidos de su encargo e inhabilitados para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los tipos penales de feminicidio y demás tipos análogos o relacionados con la violencia feminicida que estén vigentes en el Código Penal Federal y los códigos penales de las entidades federativas en el momento de la publicación de esta Ley, continuarán produciendo sus efectos para aquellas conductas típicas realizadas con anterioridad a su entrada en vigor.

Tercero. En un plazo de 90 días naturales posteriores a la publicación de esta Ley, los Congresos de las entidades federativas deberán adecuar sus ordenamientos penales en los términos establecidos por esta Ley, respecto de los tipos penales vinculados a la violencia feminicida, consumada o en grado de tentativa; y aquellos que se cometan por servidores públicos en contra de la administración de justicia.

Cuarto. La Fiscalía General de la República y las fiscalías de las entidades  federativas deberán diseñar y publicar sus Protocolos para la Investigación de Casos de Feminicidio y Suicidio Feminicida, en un plazo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, tratándose de la Federación, y de las modificaciones a las legislaciones penales realizadas por los Congresos de cada entidad federativa.

Quinto. El Poder Ejecutivo Federal y de las entidades federativas deberán realizar las previsiones presupuestales necesarias para la operación del Fondo de Reparación del Daño para las víctimas directas e indirectas de los delitos de feminicidio y suicidio feminicida, en el ejercicio fiscal posterior a su entrada en vigor.

Notas

1 Países de América Latina, el Caribe y España. Los países de América Latina estudiados son Honduras, Santa Lucía, El Salvador, Trinidad y Tobago, República Dominicana, Bolivia, Guatemala, Brasil, México, Uruguay, Paraguay, Argentina, Panamá, Colombia, Perú, Venezuela, Costa Rica, Anguila, Dominica y las Islas Vírgenes Británicas.

2 Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Información disponible en:

https://oig.cepal.org/es/indicadores/feminicidio

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Comunicado de Prensa Núm. 27/21, 26 de enero de 2021.

4 Ídem.

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia, 11 de mayo de 2007,  pár. 156.

6 Ibídem, pár. 158.

7 Cfr. Oficina Regional para América del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), pp. 22 y 23.

8 Ibídem, p. 23.

9 Ídem.

10 Ídem.

11 Cfr. Ibídem, p. 26.

12 BBC News, “Violencia contra la mujer: qué es el suicidio feminicida y por qué El Salvador es el único país de América Latina que lo condena”, 20 de noviembre de 2018. Disponible en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-45883882 (Consultado el 1 de diciembre de 2020)

13 Ídem.

14 Ídem.

15 Disponible en:

https://www.Inegi.org.mx/programas/endireh/2016/#Documentacion

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de marzo de 2021.— Diputada María Elizabeth Díaz García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 9o. y 113 de la Ley General Educación, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortes, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Lily Fabiola de la Rosa Cortes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es una herramienta trascendental para que los individuos y colectividades aspiren a alcanzar un futuro mejor, es fuente de superación y un igualador social por excelencia.

Particularmente, la educación media superior reviste singular importancia, toda vez que se trata del paso hacia la educación superior, además de que es el nivel en donde se adquieren las competencias requeridas para ingresar al mercado laboral, es decir, es el puente más importante pata transitar hacia el primer empleo.

De acuerdo con los especialistas, en la última década, la educación media superior del país ha sido objeto de transformación mediante distintos instrumentos y políticas. Destaca al respecto el desarrollo de dos procesos: la reforma integral de la educación media superior, iniciada en 2007, y la garantía constitucional de brindar, obligatoriamente, educación media superior a la población demandante, decretada en 2012. En ambos cursos de acción, es decir, en la norma de obligatoriedad y en la reforma curricular y organizativa, están presentes objetivos de mejora de las condiciones de acceso y calidad de los servicios educativos en este nivel de estudios. 1

No obstante estos procesos medulares, persisten retos mayúsculos que es necesario atender. Para poner en su justa dimensión el tema, basta señalar que de acuerdo con la Secretaría de Educación Pública en el ciclo escolar 2019-2020, la matrícula de educación media superior en la modalidad escolarizada ascendió a 5 millones 144 mil 673 alumnos, 412 mil 353 docentes y 21 mil 47 escuelas en el país. La matrícula de educación superior representa 14 por ciento de la nacional: 3 millones 219 mil 757 alumnos corresponden a bachillerato general; 1 millón 864 mil 341, a bachillerato tecnológico; y 60 mil 575, a profesional técnico. En la modalidad no escolarizada, suma 399 mil 935 alumnos: 396 mil 641 en bachillerato general y 3 mil 294 en bachillerato tecnológico. 2

Los principales indicadores que registra dicho nivel educativo en el mismo ciclo escolar son los siguientes: abandono escolar, 10.2 por ciento; reprobación, 12.8; eficiencia terminal, 66.1; tasa de terminación, 65.0; cobertura, 77.2; y tasa neta de escolarización (15 a 17 años), 63.2.

Las problemáticas fundamentales que enfrenta este nivel educativo están relacionadas con altos niveles de deserción y reprobación; bajo rendimiento escolar; cuenta con modelos educativos tradicionales con aprendizajes memorísticos que son percibidos por los jóvenes como aburridos e irrelevantes; baja formación magisterial; bajo nivel y escaso rendimiento de los alumnos recién egresados del bachillerato, quienes llegan a las instituciones de educación superior, en muchos casos, a iniciar desde cero, entre otros. Estos aspectos, en su conjunto, afectan la calidad de la educación en dicho nivel.

Las evaluaciones del logro educativo muestran un claro rezago en el alcance de la excelencia educativa. La prueba Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes de 2017 de Educación Media Superior, muestra bajos niveles de desempeño obtenidos por los alumnos. 33.9 por ciento se situó en el nivel de logro más bajo en lenguaje y comunicación, y 66.2 lo hizo en matemáticas. 3

Otro aspecto que muestra claramente los resultados desfavorables en cuanto a la calidad de la educación, es la eficiencia en el modelo de tránsito escolar. En el más reciente análisis que cubre el periodo 2003-2004 a 2019-2020, se identifica que de cada 100 menores que ingresaron a la educación primaria solo 76 egresaron de la secundaria, 53 concluyeron la educación media superior y 27 la educación superior. Esto quiere decir, que de 100 estudiantes que ingresaron a la primaria únicamente una cuarta parte terminaron sus estudios superiores 16 años después, lo cual denota la gravedad del problema. 4

Estos resultados hacen necesario implantar políticas públicas efectivas para la atención de dichos rezagos, que impactan negativamente en el desarrollo integral de los estudiantes.

El Programa Sectorial de Educación 2020-2024 planteó diversas estrategias y acciones para el fortalecimiento de este nivel educativo, entre las que destacan las siguientes: Garantizar la obligatoriedad y gratuidad de la educación media superior como condición para asegurar el acceso de adolescentes y jóvenes al conocimiento, la cultura y el desarrollo integral; medidas orientadas a disminuir el abandono escolar y mejorar la eficiencia terminal, y alentar la articulación entre las instituciones de educación media superior y superior para facilitar el tránsito entre tipos, niveles, modalidades y subsistemas en beneficio de la población estudiantil; e incrementar, de manera gradual y sostenible, la cobertura de educación media superior con una oferta educativa intercultural, pertinente, flexible y diversificada, entre otras. 5

Sin embargo, es evidente que la pandemia provocada por el covid-19 golpea el sistema educativo. En especial, los servicios de media superior serán afectados pues antes de la contingencia ya experimentaba su propia crisis: 1. Rezagos en los aprendizajes prioritarios; 2. Problemas de retención escolar; 3. Problemas de equidad en ingreso y permanencia; 4. Caída histórica de la matrícula de 1.8 por ciento; y 5. Deficiencia presupuestaria. 6

En este contexto, es urgente la implementación de políticas públicas con objeto de fortalecer este nivel educativo. De allí el sentido de la presente Iniciativa, la cual, tiene como finalidad que todos los estudiantes que cursan el nivel medio superior tengan un acceso a los libros de texto gratuitos, que son un insumo primordial que contribuye a mejorar la calidad de la educación.

En efecto, los libros de texto gratuito representan uno de los componentes fundamentales del proceso enseñanza aprendizaje. La Ley General de Educación establece que es obligación del Estado proporcionar a los educando los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales, así como garantizar su distribución en todo el territorio nacional.

Los libros de texto gratuitos han constituido un aspecto fundamental de la educación básica, en beneficio de millones de niñas, niños y adolescentes en el país. Especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México indican que la gratuidad de un libro de texto asegura que los alumnos puedan tener acceso a un material mínimo para sus estudios y que se pueda prolongar la enseñanza recibida en el aula hasta el hogar, lo que significa que el acceso al conocimiento se extiende de manera directa a muchas familias mexicanas que de otra forma no tendrían acceso a un libro de texto, 7 pues los precios de los libros pueden llegar a superar los ingresos de las personas que tienen ingresos básicos.

Asimismo, indican que los libros de texto gratuitos son elementos indispensables para lograr una mayor igualdad y equidad educativas, pues le otorgan a la educación nacional una base de conocimiento mínimo y contribuyen a crear un sentimiento de pertenencia a una nación.

El Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg) establece en su artículo 2, que es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como de toda clase de materiales didácticos similares. 8

Para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las siguientes facultades: Editar, imprimir y distribuir los libros de texto gratuitos y toda clase de materiales didácticos similares, en sus propias instalaciones, a través de los procedimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables; coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública en el diseño de los libros de texto gratuitos y materiales didácticos similares; y distribuir los libros y materiales didácticos similares que produzca.

La Conaliteg se fundó en 1959, con el propósito de distribuir de manera gratuita las herramientas de apoyo básico a las niñas y los niños de educación primaria de todo el país. El principal objetivo de esta Comisión es garantizar una educación de calidad y equitativa, a partir de la creación de contenidos temáticos. En la actualidad esta institución distribuye los libros para estudiantes de preescolar, primaria, secundaria, telesecundaria, telebachillerato y educación indígena (en 42 lenguas), además de braille y macrotipo, estos últimos se entregaron por primera vez para el ciclo escolar 2016-2017. 9

Para el ciclo escolar 2019-2020, la producción total fue de 201.5 millones de libros de texto gratuitos y materiales educativos elaborados, y la distribución de 187.2 millones de ejemplares. Para el ciclo escolar 2020-2021, se produjeron 161.7 millones de libros y se distribuyeron 161.6 millones de ejemplares de prescolar, primaria, telesecundaria, secundaria y educación especial. 10

Actualmente, la Ley General de Educación establece que las autoridades educativas tienen entre sus funciones proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución; asimismo, que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, entre otras atribuciones, autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, primaria, secundaria.

Por lo anterior es imperioso hacer extensivas tales facultades a la educación media superior para, de esta manera avanzar en la calidad de la educación y en la formación integral de millones de estudiantes en todo el país.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación”. Estos servicios educativos más allá de referirse a contar con un aula y un profesional de la educación, también abarca el hecho de que se les haga llegar el uso de materiales didácticos como lo son los libros de texto gratuito.

En este sentido, la propuesta de la Iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Ley General del Educación

En atención de lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Educación

Único. Se reforman las fracciones XII del artículo 9 y V del artículo 113 de la Ley General del Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a XI. ...

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica y educación media superior, garantizando su distribución; y

XIII. ...

Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a IV. ...

V. Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, primaria, secundaria y la educación media superior;

VI. a XXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2018/12/Red09.pdf

2 https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/ principales_cifras/principales_cifras_2019_2020_bolsillo.pdf

3 http://planea.sep.gob.mx/content/general/docs/2017/ResultadosNacio-nalesPlaneaM S2017.PDF

4 https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/ principales_cifras/principales_cifras_2019_2020_bolsillo.pdf

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/562380/Programa_ Sectorial_de_Educaci_n_2020-2024.pdf

6 https://educacion.nexos.com.mx/?p=2393#:~: text=En%20especial% 2C%20los%20servicios%20de,1.8%20%25%3B%20y%205)%20deficiencia

7 http://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v11/docs/ area_13/2420.pdf

8 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5031083&fecha=05/03/ 2008

9 https://www.gob.mx/sep/articulos/aniversario-59-de-la-conaliteg

10 Presidencia de la República, “Segundo informe de gobierno 2019-2020”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.— Diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Edelmiro Santiago Santos Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde sus orígenes, el término y el fin de la prisión era exclusivo de segregar a los imputados y sentenciados, sin ocuparse, ni preocuparse por la reinserción social de estos. El fin derivaba en proporcionar sufrimiento, por lo que el principio de “Readaptación social” parecía lejana.

El objetivo de la presente iniciativa es proporcionar una definición adecuada de reinserción social, dentro de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que permita entender de una manera más precisa los alcances de la misma y permita llevarla a cabo dentro de los parámetros más amplios, garantizando así, los derechos fundamentales de las personas que han cumplido su deuda con la sociedad.

Con el paso del tiempo este sistema ha ido evolucionando estructuralmente, dejando de lado el castigo al imputado o sentenciado por algún delito y se siguió el objetivo de readaptarlo durante el confinamiento, para así devolverlo a la sociedad apto para vivir en la misma.

En los siglos XVI y XVII, es cuando, la idea de readaptar a las personas surge con las “Casas de Corrección”, sitios destinados a readaptar y enseñar algún oficio a los internos, quienes en sus inicios no fueron delincuentes, sino vagabundos, mendigos y prostitutas, lo cual era la principal diferencia que distinguía a estos lugares de las prisiones tradicionales.

Esto fue el origen y base fundamental de los centros penitenciarios como los conocemos hoy en día.

La manera de penar los delitos ha ido evolucionando con el paso de los años, el daño corporal adquirió una connotación negativa y se reemplazó con la privación de la libertad en los siglos XVII y XIX

Hecho que derivó en la necesidad de crear un derecho penal, como el medio idóneo para alcanzar justicia y de primera instancia readaptar a los individuos, en reemplazo de los castigos inhumanos para así buscar la manera de resolver el motivo del conflicto.

Desde la entrada en vigor de la Constitución emanada de la Revolución en 1917, se plasma en su artículo 18 lo referente al sistema penitenciario y el objetivo de regenerar al individuo mediante el trabajo. 48 años después, es decir, en 1965, a pesar de los, ya grandes avances en el sistema penitenciario, se reforma el artículo 18 para que exista una separación entre mujeres y hombres, organización por medio del trabajo, capacitación del mismo y la educación como medio para alcanzar la readaptación.

En el año 2008 vuelve a reformarse, esta vez buscando la reinserción social, haciendo un énfasis en la disfuncionalidad del individuo dentro de la sociedad, razón por la cual es privado de la libertad.

Hoy en día, al revisar la evolución de nuestra Carta Magna, es evidente que en el artículo 18 quedó plasmada la base de los derechos fundamentales, además de utilizar el trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte como los medios necesarios en los centros penitenciarios para lograr la reinserción social del individuo y evitar su reincidencia.

El sistema penitenciario mexicano es definido conforme al artículo 3 de la Ley Nacional de Ejecución Penal que expresa lo siguiente:

Artículo 3. Glosario

...

Sistema Penitenciario: Al conjunto de normas jurídicas y de instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia, el cual está organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir;

...

El sistema penitenciario tiene funciones esenciales en nuestro país, las cuales son proteger a la sociedad mediante el confinamiento de las personas acusadas o sancionadas por cometer un delito y, por otra parte, está el de servir a la misma, mediante la reinserción de estas personas una vez que su libertad es recuperada, con la de idea de que, es liberado un individuo readaptado, para vivir en sociedad.

Siendo este el proceso de la seguridad pública que empieza y termina con la prevención del delito, sin embargo, existen diversos problemas como la sobrepoblación y la reincidencia delictiva que prevalecen en los centros de nuestro país, por lo que es esencial la búsqueda de nuevas alternativas que generen algún impacto positivo ante el problema que sufre el sistema penitenciario y pueda salir del rezago en el que se encuentra.

Para implementar “mano dura” ante esta situación, se ha optado por alargar la duración de las penas, que se podrían traducir en amenazas hacía los reos de mantenerlos privados de la libertad casi toda su vida, que en contraste a estos mecanismos de control observamos que no han funcionado, derivado de que no disminuyen los niveles de inseguridad y solo se ha logrado llenar los centros penitenciarios, donde se suelen adquirir nuevos vicios que provocan la reincidencia delictiva al mezclar a delincuentes de baja peligrosidad con los de alta.

Es importante plasmar en los cuerpos normativos, los mecanismos necesarios para lograr una adecuada reinserción social, que verdaderamente garantice prevenir y erradicar la posibilidad de reincidencia, así como de ejecución de conductas antisociales, violentas o ilegales progresivas, que hayan aprendido dentro de los Centro de readaptación social o en los centros de internamiento o cumplimiento de sanciones.

Para lo anterior, es importante que el concepto de reinserción social sea claro en su entendimiento, su objetivo y la forma de ejecutarlo, la iniciativa aquí propuesta, tiene la finalidad de ministrar un concepto amplio, claro y que vaya acorde al respeto de los derechos fundamentales de las personas a quienes les ha sido restituida su libertad.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:

Propuesta:

Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Único. Se reforma el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:

Artículo 4. Principios rectores del Sistema Penitenciario El desarrollo de los procedimientos dentro del Sistema Penitenciario debe regirse por los siguientes principios:

 ...

Reinserción Social. Diversidad de acciones y programas penitenciarios y post penitenciarios, orientadas a la restitución plena de las libertades, de personas que hayan sido privadas de su libertad en acatamiento a una medida cautelar o sentenciadas por infringir la Ley Penal, con el fin de disminuir las probabilidades de reincidencia, prevenir la comisión de nuevas conductas delictivas y promover las conductas pro sociales.

Artículo Transitorio

Único. El Presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2021.— Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Edelmiro Santiago Santos Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia digital es un tema novedoso dentro de las legislaciones en México y es necesario establecer un parámetro legal, para evitar que el contenido digital en redes sociales y diversas plataformas digitales, quede sin un límite legal de actuación, para lograr así, evitar que la esfera jurídica de las víctimas se vea afectada.

El objetivo de la presente iniciativa, es ampliar el alcance de la responsabilidad en materia de violencia digital, estableciendo una responsabilidad, no solamente para el agresor directo, sino también a quien ofrece y pone a disposición los medios para realizar la violencia digital, en ese sentido, debe vincularse a los dueños, directores, administradores y representantes de los medios digitales, redes sociales y medios de comunicación vía Televisión y medios impresos, como responsables, de la permisión de la difusión del contenido o material digital, potencialmente violento en contra de las personas.

Antecedentes

El 3 de diciembre de año 2019, se aprobó en el Congreso de la Ciudad de México, la llamada Ley Olimpia, la cual consiste en un conjunto de reformas realizadas a ordenamientos legales de las entidades federativas, así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual se reconoce la violencia digital como un tipo penal.

La violencia digital, conforme al artículo 7° de la Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiste en actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (fotos, videos y audios) sin consentimiento o mediante engaño a una persona.

Claramente, esta conducta atenta contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, generando, además, un daño inmaterial imposible de reparar, lo que da como resultado, un daño moral, tanto a las víctimas como a sus familiares.

El detonante derivó de un video íntimo de Olimpia Melo Cruz, el cual se difundió en redes sociales por su anterior pareja en 2014, esto, sin el consentimiento de ella. Este acto generó en ella sentimientos de humillación por las constantes burlas e insultos hacia su persona por el mencionado video. Olimpia y muchas mujeres que habían sufrido acoso impulsaron la iniciativa en Puebla para reformar el Código Penal de la entidad federativa.

Las reformas que forman este tipo penal, tienen el fin de proteger diversos derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la intimidad de las personas, principalmente de las mujeres, ya que son ellas quienes sufren por este tipo de hechos.

Este antecedente, permitió reconocer el ciber acoso como delito, considerándolo como el acto que genera violencia sexual mediante internet, así como generar conciencia a través de la ley general de acceso de las mujeres entre las instituciones sobre los derechos sexuales, la violencia digital y su difusión de esta entre la ciudadanía.

Las conductas consideradas que atentan contra la intimidad sexual son grabar video o audio, fotografías o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual o íntimo de una persona, que afecte su imagen personal o comprometa la misma, sea motivo de burla, bulliyng o ponga en duda la integridad de las personas, sin su consentimiento o mediante engaño. Exponer, distribuir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Esto es un problema social complejo, investigaciones muestran consistentemente, que este tipo de actos son más comunes en aquellos que han tenido una relación íntima previa.

Estos actos perjudiciales para las mujeres incorporan claramente cualquier medio que facilite su difusión, el crecimiento exponencial de las redes sociales, que cada vez son más y de mayor alcance, han sido el principal medio donde exhibir información y material íntimo sin consentimiento deriva en la violencia psicológica, la cual conlleva humillaciones, devaluación, comparaciones destructivas, rechazo y amenazas, y que orillan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

La mencionada difusión maliciosa de información íntima en la red, se lleva a cabo mediante mensajes privados, correos electrónicos, publicaciones en redes sociales, blogs, salas de chat o cualquier otro medio tecnológico, incluyendo televisión o medios impresos, como periódico o revistas.

Aunque las conductas detalladas en estos hechos pueden considerarse distintas al acecho físico, a menudo conduce o va acompañado de acoso físico y explícita o implícitamente amenaza de acecho físico.

Esto implica que tanto físico o cibernético, este tipo de personas reaccionan agresivamente al rechazo, humillación o desprecio por parte de la víctima.

El alcance de estos actos es difícil de conocer con precisión, por lo que, es necesario seguir realizando investigaciones, pero aún más necesario es crear protocolos eficaces de prevención, atención, intervención, persecución y sanción de quien se coloque en la hipótesis jurídica, aquí descrita.

La evidencia y tendencia actual sugiere que es un problema grave que crecerá en alcance y complejidad a medida que más personas utilizan internet y medios de comunicación como televisión, periódicos y revistas.

Los actos antes mencionados, suelen ser exhibidos mediante las redes sociales y medios de comunicación vía internet, donde existe un gran descuido por parte de las plataformas, por lo que es de lo más sencillo hacer uso de estas para llevar a cabo alguno de los actos que la mencionada Ley Olimpia tiene el fin de extinguir.

Es importante establecer mecanismos de sanción, no solamente para el agresor directo, sino también a quien ofrece y pone a disposición los medios para realizar la violencia digital, en ese sentido, debe establecerse a los dueños, directores y representantes de los medios digitales y redes sociales, como responsables, de la permisión de la difusión del contenido o material digital, potencialmente violento en contra de las personas, que atenten contra su privacidad, autoestima, su libertad e intimidad sexual, como son grabaciones de video o audio, fotografías, videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, que expongan, distribuyan, exhiban, reproduzcan, transmitan, comercialicen, oferten, intercambien y compartan imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

De la misma forma, es necesario hacer extensiva la protección de la intimidad de las personas, para toda la población en general, sin distinción de género, para alcanzar una medida proyectiva y sancionadora, para todo el que, a sabiendas de su conducta, acepte el hecho ilícito y decida ejecutarlo, con la intención de dañar la intimidad, la imagen o reputación de una persona, generando detrimentos materiales e inmateriales, por lo que se realiza una modificación al Código Penal Federal.

Dado lo anterior, pongo a disposición de esta soberanía la siguiente

Propuesta

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal.

Primero. Se reforman los artículos 38, 41, 44, 47 y 49, y se adiciona el 61 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo II Del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para

I. a XIII. ...

XIV. Vigilar que medios de comunicación de telecomunicaciones, medios impresos o digitales, así como redes sociales, tomen medidas en materia de la violencia en contra de las mujeres, para fortalecer el respeto a los derechos fundamentales y la dignidad de las mujeres.

XV. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación

I. a XVIII. ...

XIX.- Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

XX. Vigilar que los medios de comunicación de telecomunicaciones, medios impresos o digitales, así como redes sociales, no permitan la difusión de información íntima perjudicial para la víctima, sin su consentimiento.

XXI. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública

I. a X. ...

XI. Realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente.

XII. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para sancionar la difusión de información íntima perjudicial para la víctima.

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 47. Corresponde a la Fiscalía General de la República

I. a X. ...

XI. Crear una base nacional de información genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada. La información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas.

XII. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género para perseguir y sancionar la difusión impresa o digital de información (o material) íntima perjudicial para la víctima.

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia

I. a XXIII. ...

XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

XXV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género para perseguir y sancionar la difusión impresa o digital de información (o material) íntima perjudicial para la víctima, que ponga en riesgo su imagen personal o ponga en duda su integridad; y

XXVI. Las demás aplicables a la materia que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 61. Los dueños, administradores y repre-sentantes de los medios de comunicación de teleco-municaciones, medios impresos o digitales, y redes sociales, serán responsables de los daños materiales y morales, así como de los perjuicios que ocasione a la víctima, por la difusión, de contenido o material digital, de tipo sexual o íntimo, potencialmente violento en contra de las personas, que atenten contra su privacidad, autoestima, su libertad e intimidad sexual, atenten contra su imagen personal, pongan en duda su integridad o su reputación, como son grabaciones de video o audio, fotografías, videos reales o simulados, sin su consen-timiento o mediante engaño, que expongan, distribuyan, exhiban, reproduzcan, transmitan, comercialicen, oferten, intercambien y compartan imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Se entenderá que los representantes, administradores y dueños de los medios de comunicación de radiodifusión, digitales o impresos y redes sociales, serán responsables, cuando el contenido a que refiere el párrafo que antecede, se difunde y se prolonga en el tiempo su exposición, causando un detrimento inmaterial en los bienes jurídicos de las personas afectadas o víctimas, sin que el responsable, administrador o dueño de los medios de comunicación de radiodifusión, digitales o redes sociales, haya retirado dicho material de circulación de televisión, radio, periódicos, revistas, medios impresos, plataformas digitales e internet.

Segundo. Se adicionan el titulo séptimo Ter, “Delitos contra la intimidad de las personas”, y el artículo 199 Octavius al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Séptimo Ter Delitos contra la Intimidad de las personas

Artículo 199 Octavius. Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de doscientos a quinientos días multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, digitales, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, incluyendo televisión, medios impresos, periódicos, revistas, redes sociales y plataformas digitales, realice difusión, de contenido o material digital, de tipo sexual o íntimo, potencialmente violento en contra de las personas, que atenten contra su privacidad, autoestima, su libertad e intimidad sexual, atenten contra su imagen personal, pongan en duda su integridad o su reputación, como son grabaciones de video o audio, fotografías, videos reales o simulados, sin su consentimiento o mediante engaño, que expongan, distribuyan, exhiban, reproduzcan, transmitan, comercialicen, oferten, intercambien y compartan imágenes, audios o videos de contenido antes descrito, de una persona sin su consentimiento.

Se entenderá que los representantes, administradores y dueños de los medios de comunicación de radiodifusión, digitales o impresos y redes sociales, serán responsables, cuando el contenido a que refiere el párrafo que antecede, se difunde y se prolonga en el tiempo su exposición, causando un detrimento inmaterial en los bienes jurídicos de las personas afectadas o víctimas, sin que el responsable, administrador o dueño de los medios de comunicación de radiodifusión, digitales o redes sociales, haya retirado dicho material de circulación de televisión, radio, periódicos, revistas, medios impresos, plataformas digitales e internet.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en el día siguiente al de su publicación.

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2021.— Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Idalia Reyes Miguel, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Idalia Reyes Miguel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, presenta ante la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Uno de los resultados más lesivos del modelo económico neoliberal es la fuerte caída de los salarios, sueldos y remuneraciones de todas las categorías de trabajadores en México. El indicador más general es la disminución sistemática y pronunciada del salario mínimo general que entre 1980 y 2016 perdió dos terceras partes de su poder adquisitivo. Los otros referentes salariales –como el Salario Industrial, los Salarios Contractuales y los Salarios Mínimos Profesionales- siguieron una trayectoria similar aunque menos pronunciada.

En correspondencia con lo anterior, la brecha salarial entre México y los Estados Unidos de Norteamérica se amplió considerablemente durante las cuatro décadas de funcionamiento del modelo económico neoliberal. Y la competitividad de la economía mexicana descansó en el deterioro de los ingresos de los trabajadores y no el desarrollo de la productividad del trabajo.

La consecuencia de este fenómeno sobre los niveles de bienestar de las familias mexicanas fue severa. Se generó una peculiar pobreza con empleo como característica central de la economía mexicana. Las insuficiencias en el nivel de consumo, las carencias en servicios básicos y las deficiencias alimentarias ampliamente registradas por el Coneval y los especialistas se correlacionaron estrechamente con el funcionamiento del mercado de trabajo. Como algunos organismos internacionales señalaron, esto hacía ineficaz todo combate a la pobreza y a la pobreza extrema que no estuviera centrada en remontar el deterioro salarial. Los programas focalizados de la era neoliberal mostraron, así, su ineficacia porque no se proponían atajar o revertir la trayectoria descendente de los salarios, sobre todo del salario mínimo general.

A esto se sumó el desmantelamiento del sistema de protección social construido por el estado surgido de la Revolución Mexicana que impactaba negativamente en los salarios indirectos. La eliminación de prestaciones y del pago de servicios antes gratuitos profundizó la pobreza de los trabajadores mexicanos. La impasibilidad del Estado neoliberal, que se orientaba por la idea de dejar que los salarios cayeran a su nivel “natural”, cerró el círculo vicioso de un mercado de trabajo que, dejado a su libre funcionamiento, llegó a niveles remunerativos insostenibles.

A finales del sexenio de Enrique Peña Nieto el consenso entre los organismos internacionales y los especialistas es que este funcionamiento perverso de la economía mexicana tenía que llegar a su fin. La Comisión Económica para América Latina y El Caribe señaló que la condición indispensable para disminuir los índices de pobreza en México era el incremento de los salarios, comenzando con el salario mínimo general. Lo más urgente era proporcionar a las familias mexicanas un ingreso suficiente para alcanzar un nivel de consumo mínimo equivalente a la canasta básica o a la canasta básica alimentaria. Por su parte, los gobiernos de Estados Unidos y Canadá, con vistas a la ratificación del Tratado de Libre Comercio, externaron su preocupación respecto de un raquítico salario mexicano que consideraban una competencia desleal, de tal forma que presionaron para que México emprendiera una ruta de recuperación salarial.

Se emprendió entonces una estrategia de incrementos sostenidos al salario mínimo, para cuya ejecución se propuso su desindexación con respecto de multas, becas, pagos de servicios, etc., para los cuales el microsalario funcionaba como medida. A finales de 2015 el Poder Legislativo aprobó una serie de reformas a la Constitución en esta dirección, específicamente adicionando un párrafo al Artículo 123 en su fracción VI para incluir que “el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”. El Decreto que contiene estas nuevas disposiciones se publicó el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

En consecuencia, el gobierno federal implantó la unidad de medida y actualización (UMA) como nuevo referente de medición para toda materia ajena al ámbito laboral. Con esta intención, el 30 de diciembre de 2016 se publicó una Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización estableciendo el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado diario, mensual y anual de la UMA basándose en la variación interanual del índice nacional de precios al consumidor y desvinculando a la unidad mencionada de toda relación con el salario mínimo general.

La intención era que los incrementos previstos al salario mínimo como parte de la ruta de su recuperación sostenida no se trasladaran a multas, pago de derechos y servicios impactando negativamente en el nivel de inflación de la economía mexicana. De esta manera, se afirmaba, podían darse incrementos salariales no inflacionarios.

Durante los dos últimos años del sexenio de Enrique Peña Nieto se instrumentó esta política mediante aumentos moderados al salario mínimo. De 2016 a 2017 el salario mínimo general pasó de 73.04 a 80.04 pesos diarios – o de 2 mil 436.42 a 2 mil 220.42 pesos mensuales- lo que significó un incremento de 9.58 por ciento. En el siguiente año el salario mínimo se situó en 88.36 pesos diarios o 2 mil 686.14 pesos mensuales, lo que indica un aumento de 10.4 por ciento.

El presidente Andrés Manuel López Obrador profundizó esta tendencia. Los incrementos al salario mínimo han sido de 16.21, 20 y 15 por ciento durante sus primeros tres años de gobierno, de tal forma que se pasó a 102.68 a 123.22 y 141.70 pesos diarios durante 2019, 2020 y 2021. Mensualmente, el salario mínimo se situó en 3 mil 121.47 pesos en 2019, 3 mil 745.89 pesos en 2020 y 4 mil 307.68 pesos en 2021.

Por su parte, la Unidad de Medida y Actualización ha variado en correspondencia con el Índice Nacional de Precios al Consumidor pasando de los 73.04 pesos de 2016 a 75.49 en 2017, 80.60 en 2018, 84.49 en 2019, 86.88 en 2020 y 89.62 en 2021. Los incrementos de la UMA se ubican entre un mínimo de 2.83 por ciento en 2020 y un máximo de 6.77 en 2018.

Las variaciones diarias y mensuales del salario mínimo y de la UMA a partir de 2016 se pueden observar en el siguiente cuadro:

Como algunas prestaciones y subsidios se tasaban tradicionalmente en salarios mínimos se debió afrontar la disyuntiva de mantenerlos de esa manera o remitirlos a la nueva UMA. Por ejemplo, en el caso de las becas de posgrado otorgadas por el Consejo de Ciencia y Tecnología se optó por indicarlas en UMA a pesar del descontento que los becarios expresaron al respecto.

De esta manera, los incrementos anuales de estas percepciones fueron menores que si se hubieran correspondido con los aumentos al salario mínimo general. En el caso de una beca nacional de maestría, por poner un ejemplo, actualmente el monto es equivalente a 4.5 Unidades de Medida y Actualización, lo que da un total de 12 mil 260 pesos, pero con referencia al nuevo salario mínimo la beca sería de 19 mil 384.56, de tal manera que hay una diferencia bastante importante de 7 mil 124.56. Por supuesto, esto actúo en detrimento de los becarios y alimentó una serie de protestas frente a las autoridades correspondientes, aunque el reclamo no tuvo éxito.

Un debate más áspero se dio en torno de las pensiones. En correspondencia con la ruta señalada para la recuperación salarial, como señalamos anteriormente, el artículo 123 estableció que “el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”, lo que era meridianamente claro en el caso de las multas, pago de derechos y becas, pero no en el caso de las pensiones. Para algunos, las pensiones cabían en el caso de los “fines ajenos al salario mínimo, mientras que para otros no era el caso.

Al respecto, una serie de disposiciones administrativas por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social –Circular Interna No. 0952179000/UISS/37- y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado –oficio número SP/02/3415/2017– se orientaron por considerar a las pensiones como sujetas a tasación con base en la Unidad de Medida y Actualización. Esto introdujo el debate acerca de las afectaciones que tendría esta disposición sobre los ingresos de los trabajadores en retiro y su adecuación a las leyes vigentes, dada la diferencia cada vez mayor entre la UMA y el salario mínimo general, que actuaba en detrimento de los ingresos de los trabajadores jubilados.

Como muestra el siguiente gráfico, la diferencia entre la unidad de medida y actualización se ha ido ampliando con el paso del tiempo, pasando de 141.52 pesos mensuales en 2017 a mil 583.23 en 2021. Así, actualmente, el valor mensual de una pensión promedio de 5 veces el salario mínimo es de 21 mil 538.4, pero si se tasa en UMA el monto se reduce a 13 mil 622.25, lo que hace una diferencia de 7 mil 916.15. En esa dirección, la política de recuperación del salario mínimo se basa en la contención de los ingresos de los jubilados, que fueron tan o más afectados que el salario mínimo en la era neoliberal.

Debido a esta diferencia en el uso de una u otra medida, los Tribunales Federales determinaron que en el caso de las pensiones debería utilizarse el salario mínimo y no la UMA como pretendían las autoridades del IMSS e ISSSTE. Esto porque dicha disposición administrativa fue considerada inconstitucional dado que perdujica el ingreso de los pensionados. No obstante, esta resolución judicial no implicó que todos los trabajadores pensionados recibieran sus pagos en automatico en salarios mínimos sino, solamente estableció el derecho de los jubilados a establecer un juicio individual que reclamara la inconformidad con la tasación en Unidades de Medida y Actualización.

Con posteridad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, en una jurisprudencia de 2019, que la UMA no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de una prestación de naturaleza laboral regida por el salario mínimo. Esta decisión suponía un incremento de alrededor de 20 por ciento en los ingresos de los jubilados.

No obstante, y a manera de contradicción con su decisión de 2019, en febrero de 2021 la misma SCJN emitió una resolución indicando que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado debe cuantificarse con base en la UMA, derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario realizada en 2015-2016. De acuerdo con la Suprema Corte, esta nueva decisión es acorde con la Constitución Federal, la Ley del ISSSTE abrogada y el artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente. En su interpretación la reforma constitucional realizada para darle cobertura jurídica a la ruta de recuperación del salario mínimo, canceló a éste como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social, considerando a estas últimas como un concepto ajeno al salario.

En nuestra concepción, se trata de una interpretación abusiva y lesiva de los intereses de los trabajadores mexicanos. Específicamente, afecta el derecho de los trabajadores jubilados a recibir una pensión digna y suficiente, además que impide el proceso de recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores jubilados en un contexto en que la gran mayoría de ellos recibe pensiones de por sí raquíticas. Desestima también el principio de igualdad de las políticas públicas al establecer una ruta de recuperación del salario mínimo que no favorece a los trabajadores pensionados.

En consecuencia, es necesario restablecer la intención original del legislativo al momento de aprobar la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, en el sentido señalado por el dictamen del Senado publicado el 15 de diciembre de 2016, mismo que explícitamente señalaba que la prohibición del salario mínimo como medida para multas y pagos de derechos “no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización”.

Por tanto, a fin de cerrar el espacio para las interpretaciones de este tipo, reponer la falta de atención original del Legislativo y corregir las posibles ambigüedades de las leyes vigentes que dan pie al tipo de lectura realizada por las autoridades administrativas del ISSSTE y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presento la siguiente propuesta de reforma.

Propuesta

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto que reforma la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

A) ...

I. a V. ...

VI. Los salarios mínimos de que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Los derechos y las prestaciones cuya naturaleza sea análoga al salario y las prestaciones de seguridad social no se incluyen en esta disposición y seguirán utilizando al salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se oponen al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 23 de marzo de 2021.— Diputada Idalia Reyes Miguel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe Óscar Daniel Martínez Terrazas, diputado federal, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, del Honorable Congreso de la Unión, del  Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracción II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo VI Ter, al artículo 6; se reforman los artículos 3, párrafo XVII, 27, fracción III, 33, fracción III, 59, 74, fracciones I y II, 77 Bis1, fracción III, 122, fracción III, 174, fracciones IV y VII, 175, 176, 177, 178, 179, 185 fracción I, 187 Bis 1, 191, fracción I, 192 Quater, 192 Quintus, fracción III, 192 Sextus, fracción III, 262, fracción I, 300, 306, fracción V, y 481 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Antecedentes

Que en pláticas con la L.T.F. Guadalupe Vanessa Hernández Martínez, egresada de la Escuela Superior de Rehabilitación del Instituto Nacional de Rehabilitación (LGII), es que surge la importante necesidad de realizar adiciones y reformas en diversos artículos a la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

1. La historia de la rehabilitación en México se remonta a la creación de la Escuela Nacional para Ciegos y Deficientes Visuales a finales del siglo XIX. Durante el siglo XX hubo avances significativos en la atención a las personas con discapacidad, en la que participaron todas las instituciones de salud del país, incluyendo hospitales como el General de México, el Juárez de la Ciudad de México, el Infantil de México, el Hospital Colonia, el Hospital Central Militar, etcétera, y la participación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el Instituto Nacional de Rehabilitación y las instituciones pertenecientes a la seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios So-ciales de los Trabajadores del Estado (Issste); además, de la participación de instituciones de asistencia privada como la Asociación Pro Personas con Parálisis Cerebral (APAC) y los Centros de Rehabilitación Infantil Teletón (CRIT). 1

Dentro de las instituciones con mayor reconocimiento en el ámbito de la Rehabilitación, se encuentra el Instituto Nacional de Rehabilitación, los cuales tuvieron sus inicios en el año de 1951 donde se creó la Dirección General de Rehabilitación en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, la cual se integró con diversos centros y servicios de rehabilitación para todo tipo de discapacidades: musculo esqueléticas, de la audición, de la visión y por deficiencia mental, dando lugar al Centro de Rehabilitación del Sistema Musculo Esquelético, al Instituto de Audiología, al Instituto Nacional de Niños Ciegos, anexando la Escuela Nacional de Ciegos y estableciendo el Centro de Rehabilitación de Alcohólicos, el Centro de Débiles Visuales y el de Deficiencia Mental, así como el Centro de Rehabilitación Francisco de P. Miranda, el cual a finales de 1970 se transformó en el Hospital de Ortopedia y Rehabilitación para Niños y Ancianos Teodoro Gildred.

En el año de 1971 se planteó el “Programa Nacional de Rehabilitación” que incluía la construcción de Centros de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) en los Estados y la del Instituto Nacional de Rehabilitación en la Capital del país, del cual se realizó el proyecto ejecutivo y se le asignó un terreno en la Delegación de Tlalpan, cuya construcción a punto de ser iniciada se suspendió por razones de crisis económica en el país. Por lo anterior, el Centro de Rehabilitación del Sistema Musculo Esquelético cambió de nombre por el de Instituto Nacional de Medicina de Rehabilitación; a finales del año 1971, el del Instituto de Audiología cambió a Instituto Nacional de la Comunicación Humana y el Hospital de Ortopedia y Rehabilitación para Niños y Ancianos Teodoro Gildred por el de Instituto Nacional de Ortopedia, todo ello con el propósito de que a través del tiempo se convirtieran en verdaderos institutos de investigación. Para el año de 1989 se decidió la fusión de los Institutos Nacionales de Medicina de Rehabilitación, Ortopedia y Comunicación Humana para dar lugar a la Formación de un solo Instituto fortalecido, lo cual se logró mediante la construcción y equipamiento de un nuevo edificio, llevándose a cabo el proyecto ejecutivo e iniciándose su construcción. 2

2. La psicología humanista desarrolló una terapia llamada gestalt, que no está referida a enfermedades y los modos de tratarlas, sino más bien a acentuar las capacidades humanas, basándose en las habilidades de cada uno, las que trata de hacer consientes.

Se utiliza muchas veces el término terapia, sobre todo vinculándola a los tratamientos psicológicos (psicoterapia). Así se habla de terapia familiar, tratando de analizar los comportamientos de cada individuo con relación en sus lazos parentales directos, analizándose problemas como la inexistencia de límites, el autoritarismo, la falta de individualización de sus miembros, etcétera.

También nos referimos a terapia ocupacional donde el hacer se constituye en un modo de valoración personal e integración social. A través del trabajo, en la medida de las capacidades individuales, el hombre logra realizarse, preservando su salud, previniendo dolencias y adiestrando a pacientes que sufren discapacidades físicas o psíquicas.

La terapia de pareja tiende a reforzar los vínculos comunicacionales entre las partes, para superar conflictos. La terapia de grupo, es cuando se reúnen personas con los mismos problemas, para tratar de resolverlos apoyándose unos a otros.

La terapia cognitiva es muy usada actualmente (se originó en 1955) por los psicólogos como tratamiento de ciertos problemas, como fobias, pánico, estrés, o depresiones. Enseña a pensar sobre los problemas, trabajando en conjunto, terapeuta y paciente, para verlos de una manera más real, buscando soluciones para el presente sin indagar demasiado sus orígenes.

La terapia alternativa incluye procedimientos curativos y de alivio del dolor que no están científicamente demostrados, y no están incluidos en la medicina tradicional.

La terapia de sueño se utiliza en los casos en que el paciente experimente insomnio crónico, ayudando también a quienes sufren depresión.

La equinoterapia consiste en emplear equinos (caballos) para mejorar la calidad de vida de personas con diversas consdiciones físicas o psicológicas que lo requieran, por ejemplo, quienes sufran de enfermedades en la médula, autismo, retraso mental, esclerosis múltiple, etcétera.

La musicoterapia emplea la música especialmente para mejorar problemas psíquicos, fomentando la creatividad, las relaciones sociales y la expresividad.

3. La terapia es una rama de la ciencia de la salud dedicada a garantizar el correcto desarrollo o recuperación de las funciones referentes a los sistemas del cuerpo humano, cuya acción repercute en la cinética corporal. Esta disciplina tiene lugar cuando la persona ha perdido o está en riesgo de perder la movilidad total o parcial del área afectada, a través del empleo de diversas técnicas científicamente probadas.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud define la terapia como “la ciencia del tratamiento por medio de métodos físicos, ejecución de ejercicio terapéutico, Electroterapia y Masoterapia”. De igual manera, la terapia se vale del empleo de pruebas tanto eléctricas como manuales, para valorar el alcance de la afectación, el grado de fuerza muscular, las capacidades funcionales y la amplitud de los movimientos articulares.

La gran mayoría de las personas saben bien cuáles son las funciones de un médico, un dentista o un enfermero. No obstante, la población tiende a ignorar o subestimar la función de los expertos en terapia, haciéndose una imagen errada sobre en qué consiste su trabajo.

Para comenzar, es importante mencionar que la función de un fisioterapeuta es mucho más compleja que sólo dar masajes, puesto que dichas terapias deben efectuarse de acuerdo a la causa de la lesión, ya que, de no ser así, lejos de producir alivio, podrían agravar la condición. El trabajo principal del terapeuta radica en ofrecer un tratamiento específico enfocado especialmente en la rehabilitación o recuperación de lesiones a sus pacientes, proporcionándoles soluciones confiables a sus problemas musculares.

Asimismo, un terapeuta se encuentra en la capacidad de examinar a un paciente, identificar su dolencia junto con su origen, y posteriormente aplicar un tratamiento para minimizarla o eliminarla según sea el caso. Para ello requiere de un profundo conocimiento en anatomía y fisiología humana, gracias a que no solo los desgarros o roturas pueden producir lesiones, sino que también influyen otros factores como el estrés, la ansiedad y las malas posturas.

El soporte ofrecido por la terapia puede ser incluido en casi cualquier especialidad médica, pero las más comunes son:

-Traumatología y Ortopedia: ideal como tratamiento para ayudar en casos de fracturas, contracturas, tendinitis, esguinces, recuperación postoperatoria, entre otros.

-Reumatología: prescritas como terapias específicas para artritis reumatoide, artrosis, fibromialgia, etcétera.

-Fisioterapia del Deporte: empleada en la prevención y tratamiento ocurridas por lesiones deportivas.

-Pediatría: indicadas para los trastornos del desarrollo psicomotor, por ejemplo, parálisis cerebral (enfermedad motora de origen cerebral) y espina bífida.

-Neurología: pacientes que hayan sufrido de lesiones medulares, esclerosis múltiple, traumatismo craneoencefálico, hernias discales, enfermedad de Parkinson.

-Cardiología: Recuperación post-infarto, alivio del edema linfático, por mencionar algunos.

-Neumología (fisioterapia respiratoria): casos de fibrosis quística, EPOC, enfisema pulmonar, asma, covid.

-Ginecología y Obstetricia / Urología: preparación física para el parto, fisiosexología y reeducación postparto.

-Oncología: terapia paliativa para el manejo del dolor y secuelas físicas por radioterapia y quimioterapia.

-Dermatología y Cirugía Plástica (Fisioestética): quemaduras de alta extensión, cicatrización tipo queloide y embellecimiento en general. 3

4. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la covid-19, comúnmente llamado solo “coronavirus”, fue notificado por primera vez en Wuhan (China) el 31 de diciembre de 2019, siendo en enero que la declara como una emergencia de salud pública mundial. 4 Comunicando en marzo de 2020 que puede ser caracterizado como una pandemia, para esa fecha, las declaraciones del director general de la OMS fueron en el sentido de que “el número de casos de coronavirus fuera de China aumentó 13 veces y que el de países afectados se triplicó en las últimas dos semanas”.

Los coronavirus son una extensa familia de virus, algunos de los cuales puede ser causa de diversas enfermedades humanas, que van desde el resfriado común hasta el síndrome respiratorio agudo severo. Los virus de esta familia también pueden causar varias enfermedades en los animales. 5

El agente etiológico es un nuevo coronavirus, SARS-Cov-2, llamado así por la similitud de sus síntomas agudos con los inducidos por el síndrome respiratorio severo (SARS, por sus siglas en ingles) que surgió en 2003.  Según identificaron los científicos, las secuencias genómicas de los virus del SARS-Cov-2 aisladas de varios pacientes comparten una identidad de secuencia, lo que sugiere un cambio muy reciente del huésped en humanos. 6 Aunque también nos dicen que hacen falta más estudios para poder aseverar o no lo anterior.

Las afectaciones por esta pandemia han provocado crisis en diferentes países, incluyendo México. Los resultados de estas afectaciones se han visto reflejados no sólo en la salud de la población, las condiciones económicas y sociales también han sido deterioradas.

En los últimos reportes sobre covid-19 a nivel mundial, se han reportado 67 millones 210 mil 778 casos confirmados y 1 millón 540 mil 777 defunciones, siendo la región de América con el mayor número de casos diarios, con 235 mil 445 en las últimas 24 horas; seguido de Europa con 179 mil 474 casos en las últimas 24 horas. 7

En el caso específico de México, la Secretaría de Salud federal comunica que, hasta el 8 de diciembre de 2020, se tienen confirmados 1 millón 193 mil 255 casos, y estos se conforman, de casos confirmados a SARS-Cov-2 por laboratorio y los casos por asociación o dictaminarían clínica-epidemiológica a covid-19.

También informa que hasta este día hay 110 mil 874 defunciones por covid-19. Las entidades federativas con mayor número de casos son, Ciudad de México con 239 mil 6; seguida del estado de México con 119 mil 071 y Nuevo León con 71 mil 114 casos.

Los casos activos actualmente son 54 mil 131 casos, y son aquellos casos positivos por laboratorio y casos por asociación clínica-epidemiológica que iniciaron síntomas en los últimos 14 días, permitiendo identificar donde hay mayor actividad viral y por consecuencia aumento en la transmisión. Los estados con casos activos mayores a mil son Ciudad de México (22 mil 823), México (4 mil 578), Guanajuato (3 mil 865), Nuevo León (2 mil 602), Jalisco (1 mil 971), Querétaro (1 mil 925), Coahuila (1 mil 386), Durango (1 mil 317), Zacatecas (1 mil 228), Sonora (1 mil 180), Tabasco (1 mil 139) y Puebla (1 mil 034).

Hasta el día de hoy, se tienen registradas 16 mil 327 defunciones sospechosas de covid-19 que incluyen las pendientes por laboratorio y las que están en proceso de asociación-dictaminarían clínica-epidemiológica en Sisver. 8

Los casos recuperados hasta hoy son 889 mil 168 y son todos aquellos positivos a SARS-Cov-2 no hospitalizados, con fecha de inicio de síntomas con más de 14 días y sin fecha de defunción. Calculándose los casos activos de la siguiente manera:

-Se filtran todos los casos positivos, ambulatorios, sin fecha de defunción y registrados en la base de datos.

-Se cuentan los casos según fecha de inicio de síntomas y según fecha de defunción.

-Al total de casos registrados se restan todos los casos con fecha de inicio de síntomas anterior a los últimos 14 días y los casos con fecha de defunción establecida. 9

Para definir el número de los casos activos y los casos recuperados de covid-19 en México se utiliza la base de datos abiertos de covid-19 más reciente, a cargo de la Dirección General de Epidemiología, y se rige conforme al “Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Febrero del 2015, que establece la regulación en materia de Datos Abiertos”, con base en los ordenamientos aplicables en dicha materia, pone a disposición de la población en general, la información contenida en los Anuarios Estadísticos de Morbilidad 2015-2017, así como la información referente a los casos asociados a covid-19 con el propósito de facilitar a todos los usuarios que la requieran, el acceso, uso, reutilización y redistribución de la misma.

Además la Dirección General de Epidemiología a través del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (Indre) Dr. Manuel Martínez Báez, es  la dependencia encargada del desarrollo del protocolo para la identificación de este nuevo virus SARS-Cov-2, ya que es responsable de transferir la metodología a toda la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, con el objetivo de incrementar la oportunidad en el diagnóstico y mejorar los procesos analíticos para la identificación de este nuevo virus.

En el caso de los laboratorios privados no forman parte de los registros del sistema de vigilancia epidemiológica. Aunque si hay un reconocimiento de evaluación comparativa emitido por la Indre, y estos a su vez envían un reporte diario al Indre. 

5. Con fecha 20 de mayo del presente año, la Organización de Fisioterapia Mundial (WCPT por sus siglas en ingles), presento un documento a efecto de informar y analizar las repercusiones, así como el manejo de la terapia aguda en pacientes con covid-19, como terapias para pacientes después de covid-19. 10

El documento se centra, entre otros, en:

-El manejo de la terapia aguda en pacientes con covid-19;

-La rehabilitación de pacientes después de la covid-19;

-Los terapeutas son esenciales para el arduo trabajo de rehabilitación en la fase aguda de la covid-19; y

-Los terapeutas deben participar en la planificación de la prestación de servicios a nivel estratégico y operacional.

También exponen, las terapias son esenciales para la rehabilitación a medida que los pacientes pasan de la fase aguda a la fase post-aguda de covid-19, como:

-Las necesidades de terapias individuales pueden ser específicas para las consecuencias de covid-19 en personas por lo demás sanas, como la recuperación de las consecuencias de un prolongado período de ventilación, inmovilización y deterioro de las condiciones físicas, lo que puede incluir el deterioro de sus capacidades respiratorias, neurológicas, musculoesqueléticas o de otro tipo.

-Las necesidades de los pacientes con comorbilidades preexistentes pueden ser significativas, por lo que puede ser necesario recurrir a la experiencia de los terapeutas que trabajan en distintas disciplinas para garantizar un plan de rehabilitación integrado.

-Los pacientes, sus familias y cuidadores no deben quedar a la deriva y privados de sus servicios de las terapias, a fin de evitar su deterioro y el posible impacto negativo en su bienestar general, tanto físico como mental.

-Los terapeutas desempeñan un papel fundamental en el mantenimiento y la recuperación de las capacidades funcionales en personas con discapacidad y personas mayores débiles, y los servicios pueden adaptarse de manera de prestarlos por medios modificados o alternativos.

La Organización de Fisioterapia Mundial está compuesta por 121 organizaciones miembros de cinco regiones incluyendo países subdesarrollados, en vías de desarrollo y en pleno desarrollo. De ahí que exista una gran diversidad en la prestación de servicios de terapia y rehabilitación en los países/territorios de sus organizaciones miembros. Además, la trayectoria y el impacto de la covid-19 a lo largo del tiempo indican que, a medida que el epicentro se desplace, las sociedades y comunidades se verán afectadas de diferentes maneras.

La Organización Panamericana de la Salud, en el año 2020, manifiestó que los terapeutas son esenciales para los esfuerzos de rehabilitación en las unidades de cuidados intensivos (UCI), guardias hospitalarias, salas de recuperación y en la comunidad sanitaria.

Un adecuado despliegue de terapeutas para atender las necesidades locales puede propiciar el alta temprana, reduciendo así el nivel de ocupación de las escasas camas hospitalarias. 11

El papel de los terapeutas es brindar apoyo y educar a las personas para que puedan autogestionar su rehabilitación, siempre que sea posible y conveniente, es siempre importante, y particularmente cuando se restringe el acceso o se modifica la prestación de estos servicios.

5. 1. Manejo de terapia aguda en pacientes con covid-19.

Se ha puesto especial atención en el manejo de la fisioterapia aguda en pacientes con covid-19 a través del desarrollo de directrices clínicas (Thomas et al, 2020).

Se han desarrollado recursos tales como aplicaciones del tipo de OnCall buddy y cursos online para brindar apoyo a los terapeutas que han sido reubicados en áreas de asistencia respiratoria.

5. 2. Rehabilitación de pacientes después de la covid-19.

La Organización Panamericana de la Salud manifiesta que las personas con covid-19 grave tienen necesidades de terapia más allá de la fase aguda. Es de suma importancia para la rehabilitación que se implemente una adecuada distribución de terapeutas a lo largo de la secuencia de atención de estos pacientes.

La recuperación óptima de los casos graves de covid-19 requerirá una ampliación de las instalaciones de recuperación con terapia.

Estas instalaciones permiten el alta temprana de las áreas de agudos en las que hay escasez de camas.

Dado que la covid-19 apareció recientemente en diciembre de 2019, es aún muy pronto para poder detectar e identificar los efectos sobre la salud a largo plazo y la consiguiente discapacidad y así como otras consecuencias que tendrá para las personas y los servicios.

Los terapeutas vienen señalando la posibilidad de que los pacientes que se recuperan de covid-19 desarrollen el síndrome de fatiga post-viral (SFPV). Clague-Baker, investigador de la Universidad de Leicester (Universidad de Leicester, 2020), indica que, según investigaciones anteriores sobre el SFPV, hasta el 10 por ciento de las personas que se recuperen de covid-19 podrían desarrollar el síndrome (Hickie et al., 2006, Moldofsky y Patcai, 2011). 12

5. 3. Terapias con restricciones impuestas por razones de salud pública.

Si bien la rehabilitación para determinadas personas puede hacerse de manera adecuada a través de plataformas de teleterapias, para otros pacientes no será una opción viable o conveniente.

Una vez que se flexibilice el confinamiento y se puedan reanudar los servicios, es posible que se presten en un entorno diferente, dependiendo de las recomendaciones de salud pública que se apliquen, y que consistirán básicamente en ciertas medidas de prevención y control de contagios y de mantener el distanciamiento físico necesario.

Puede que estas medidas se apliquen a toda la población o sólo a determinados grupos vulnerables. Habrá que considerar la forma de reanudar y manejar los servicios de rehabilitación a medida que las restricciones se vayan modificando y empiecen a levantarse. El interrogante es cómo hará la rehabilitación inclusiva para sortear esta situación minimizando el impacto de las restricciones por razones de salud pública, así como otras desigualdades que se agudizarán, como la brecha digital y los determinantes sociales que afectan la salud y el bienestar.

5. 4. Terapia ocupacional para la vuelta al trabajo y cambios en la atención.

Las consecuencias de un “confinamiento” generalizado han hecho que gran parte de la fuerza laboral mundial se vea obligada a trabajar desde su casa, se le dé una licencia laboral (temporal, con o sin retribución) o pierda el empleo. Hay una serie de aspectos clave que deben considerarse para cuando las personas vuelvan al trabajo; por ejemplo, garantizar que estén en condiciones de volver a realizar trabajos que requieren esfuerzo físico, que las personas con discapacidad tengan la posibilidad de hacerlo en forma escalonada, los cambios en el ámbito laboral para garantizar el distanciamiento físico y su impacto en las personas y en el trabajo que realizan.

Asimismo, los propios terapeutas adoptarán un entorno de práctica diferente en sus consultorios y tendrán que asegurarse de contar con todos los elementos adecuados para prestar sus servicios. Es probable que el acceso al equipo de protección personal adecuado constituya una prioridad constante en este aspecto.

Los terapeutas son parte integrante de equipos multidisciplinarios que prestan servicios de rehabilitación coordinada, trabajando en colaboración con otras disciplinas, uniendo entornos y prestadores de servicios.

A medida que las demandas de servicios agudos disminuyen, la atención debe enfocarse en las necesidades de los pacientes recuperados de covid-19 y de la población en general con necesidades de rehabilitación no relacionadas con covid. 13

6. Diferencias entre fisioterapia y rehabilitación.

Pues bien, la fisioterapia es una disciplina que se utiliza para paliar síntomas de múltiples dolencias, ya sean crónicas o agudas. Para trabajar las diferentes zonas del cuerpo, se utiliza el ejercicio terapéutico, el calor, el frío, la luz, el agua y técnicas manuales como el masaje o la electricidad.

La Confederación Mundial para la Fisioterapia afirma que esta disciplina tiene como su principal objetivo «facilitar el desarrollo, mantención y recuperación de la máxima funcionalidad y movilidad del individuo o grupo de personas a través de su vida». Pretende el correcto desarrollo de las funciones que producen los sistemas del cuerpo, donde su bien o mal funcionamiento repercute en la cinética o movimiento corporal humano.

Por otra parte, la OMS define la rehabilitación como “el conjunto de medidas sociales, educativas y profesionales destinadas a restituir al paciente minusválido la mayor capacidad e independencia posibles”. Ayuda, por su parte, a mejorar y desarrollar las capacidades funcionales y psicológicas de la persona, y activar sus mecanismos de compensación, con el fin de permitirle ser autónoma y dinámica.

En términos más coloquiales, podemos decir que la rehabilitación pretende que el individuo recupere la condición física que perdió a causa de un accidente o enfermedad. Y es que, las lesiones en los huesos, tendones, ligamentos, músculos y articulaciones, precisan una buena rehabilitación.

7. Es por todo lo anterior que se propone modificar la Ley General de Salud, adicionando y reformando diversos artículos de dicha ley.

La propuesta de modificación seria la siguiente:

8. De lo anterior, quien suscribe, Óscar Daniel Martínez Terrazas, diputado federal, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, del  Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracción II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Primero. Adiciona un párrafo VI Ter al artículo 6 de la Ley General de Salud.

Artículo Segundo. Reforma los artículos 3, fracción XVII, 27, fracción III, 33, fracción III, 59, 74, fracciones I y II, 77 Bis1, fracción III, 122, fracción III, 174, fracciones IV y VII, 175, 176, 177, 178, 179, 185, fracción I, 187 Bis 1, 191 fracción I, 192 Quater, 192 Quintus, fracción III, 192 Sextus, fracción III, 262, fracción I, 300, 306, fracción V, y 481 de la Ley General de Salud.

Ley General de Salud

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XVI Bis. ...

XVII. La prevención de la discapacidad, terapia y rehabilitación de las personas con discapacidad;

XVIII. y XXVIII.

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a VI Bis.

VI Ter. Promover el conocimiento y desarrollo de la practica terapéutica en condiciones adecuadas:

VII. y XII. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. y II. ...

III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas, terapéuticas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

...

...;

IV. y XI.

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. y II.

III. De terapia y rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y

IV. ...

Artículo 59. ...prevención de la discapacidad, terapia y de rehabilitación ...

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I. ...y tratamientos integrales, terapia y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales...;

II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento de terapias y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

III. ...

Artículo 77 Bis 1....

La... tratamiento terapéuticos y de rehabilitación, ...

...

Artículo 77 Bis 29. ...

I. a III. ...

...

...

..., paliativo, terapéutico y de rehabilitación, ...

...

Artículo 112....

I. ... III. ...prevención de la discapacidad, terapia y rehabilitación de las personas con...

Artículo 174. La atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad comprende:

I. .a III. ...;

IV. La orientación educativa en materia de terapia y rehabilitación a la colectividad en general, ...l;

V. ... VII. ...

Artículo 175....materia de prevención de la discapacidad, terapia y rehabilitación de las personas...

Artículo 176. Los servicios terapia y de rehabilitación...

Artículo 177. ...y servicios de terapia y rehabilitación somática, psicológica, ...

Artículo 178. ...establecimientos de terapia y rehabilitación,

...

Artículo 179....atención terapéutica y rehabilitatoria,...

Artículo 185. ...

I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación y terapia de los alcohólicos;

II. ... V. ...

Artículo 185 Bis 2....

I. ...;

II. ..., tratamiento efectivo, terapéutico y rehabilitación del individuo, a causa del uso nocivo del alcohol y...;

III. ... VI. ...

Artículo 187 Bis 1. ..., atención, terapia y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento, terapia y rehabilitación, ...

Los centros especializados en tratamiento, atención, terapia y rehabilitación deberán:

I. ... II. ...

...

Artículo 191. ...:

I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación y terapia de los farmacodependientes;

II. ... III. ...

...

Artículo 192 Quáter. ...atención, terapia y rehabilitación, con base en sistemas...

La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país y deberá:

I. ..., atención, terapia, rehabilitación y reinserción social en materia de farmacodependencia, ..., y

II. ...

Artículo 192 Quintus....

I. ... II. ...

...;

III. ..., así como de tratamiento, terapia y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo-efectividad de las acciones;

IV. ... VII. ...

Artículo 192 Sextus....

I. ... II. ...;

III. Reconocer a las comunidades terapéuticas, para la rehabilitación y terapias de farmacodependientes, ..., y

IV. ...

Artículo 262. ..:

I. ...tratamiento, terapia y rehabilitación de pacientes, así como aquellos para efectuar actividades de investigación biomédica;

II. ... VI. ...

Artículo 300...., a la rehabilitación y terapia de las personas con discapacidad, ...

Artículo 306....

I. ... IV. ...

V. ...tratamiento de enfermedades o rehabilitación y terapias, establezca la Secretaría de Salud, y

VI. ...

Artículo 481. ...

En todo centro de reclusión se prestarán servicios de terapia y rehabilitación al farmacodependiente.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ensayo. Importancia de la Fisioterapia.pdf

2 Ensayo. Importancia de la Fisioterapia.pdf

3 La importancia de la fisioTerapia (andaluciahoy.com)

4 Organización Mundial de la Salud. Véase:

https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-20 19

5  Organización Mundial de la Salud. Véase:

https://www.who.int/csr/disease/coronavirus_infections/es/

6  https://genotipia.com/genetica_medica_news/sars-cov/

7  https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/597826/Comunica-do_Tecnico_Diari o_COVID-19_2020.12.08.pdf

8  https://datos.covid-19.conacyt.mx/#COMNac

9  https://datos.covid-19.conacyt.mx/#COMNac

10 COVID19-Briefing-paper-2-Rehabilitation-Spanish.pdf(world.physio)

11  (Organización Panamericana de la Salud, 2020, Thomas et al., 2020).

12 Ibidem

13  Referencias Armitage, R & Nellums, LB 2020. Covid-19 and the consequences of isolati

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.— Diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de coordinación con el sector salud para prevenir y atender el estrés laboral, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de coordinación con el sector salud, para prevenir y atender el estrés laboral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad es imperante establecer mecanismos y programas que permitan acciones para atender oportunamente los factores que afectan la salud mental de las personas asociadas al estrés laboral a fin de evitar enfermedades o daños en la integridad física y mental de las y los trabajadores. El tema de la salud asociada al estrés laboral en la mayoría de los casos es diagnosticable; sin embargo, los trabajadores no acuden a un especialista para su atención oportuna. Por ello es fundamental establecer protocolos para su detección en el centro de trabajo.

Los trabajadores hacen frente a importantes cambios en la organización del trabajo, en las relaciones laborales, y una mayor presión para cumplir con las exigencias del ritmo de trabajo, el cual, ante los altos niveles de competitividad global hace que la línea entre la vida laboral y la personal sea cada vez más difícil de identificar.

Las investigaciones sobre el estrés se han incrementado en particular lo referente al impacto del estrés relacionado con el trabajo, prestando más atención a los efectos de los factores de riesgo psicosocial. Selye, definió en términos biológicos al “estrés” como, una respuesta inespecífica del cuerpo a cualquier solicitud de cambio. 1 Asimismo, definió los factores estresantes como las circunstancias desencadenantes de una respuesta fisiológica y psicológica del organismo, para distinguir el estímulo de la respuesta. 2

Levi fue el primero en distinguir entre estrés positivo y negativo, estableciendo un vínculo con el ambiente de trabajo. 3 El “estrés positivo” se refiere a la respuesta positiva que cada uno tiene a un factor de estrés, el cual depende del sentimiento de control de cada uno, las propiedades deseables, la ubicación y la duración del factor estresante. 4

El estrés es el conjunto de reacciones físicas y mentales que la persona sufre cuando se ve sometida a diversos factores externos que superan su capacidad para enfrentarse a ello, así mismo es potencialmente contagioso, en razón de que puede aumentar los niveles de cortisol del observador. El estrés tiene muchas consecuencias negativas, incluyendo las enfermedades circulatorias y gastrointestinales, otros trastornos físicos, psicosomáticos y psicosociales; así como baja productividad. Diversos estudios afirman que existe una relación entre quienes tienen empleos demandantes y con poco control sobre ellos, la posibilidad de hasta 58 por ciento sufrir un infarto cerebral. 5

En cuanto, al estrés laboral, es aquel que se produce debido a la excesiva presión que tiene lugar en el entorno de trabajo, es consecuencia del desequilibrio entre la exigencia laboral y la capacidad o recursos disponibles para cumplirla eficientemente . Los síntomas pueden ir desde un ligero mal humor hasta graves depresiones, acompañadas de un cierto agotamiento y debilidad física. El estrés laboral, puede provocar la saturación física o mental del trabajador, generando consecuencias que afectan su salud, y su entorno desequilibrio entre lo laboral y lo personal. Entre los síntomas emocionales que se presentan son ansiedad, miedo, irritabilidad, mal humor, frustración, agotamiento, impotencia, inseguridad, desmotivación, intolerancia.

Los riesgos psicosociales, el aumento de la competencia, las altas expectativas en el rendimiento y los horarios laborales extensos contribuyen a que el ambiente en el trabajo sea cada vez más estresante, dificultando la conciliación de la vida familiar y laboral.

Asimismo, los síntomas conductuales, son disminución de la productividad, cometer errores, reportarse enfermo, dificultades en el habla, risa nerviosa, trato brusco en las relaciones sociales, llanto, apretar las mandíbulas, aumento del consumo de tabaco, consumo de alcohol y otras sustancias. Los síntomas cognitivos son dificultad de concentración, confusión, olvidos, pensamiento menos efectivo, reducción de la capacidad de solución de problemas, reducción de la capacidad de aprendizaje. Y los síntomas fisiológicos son músculos contraídos, dolor de cabeza, problemas de espalda o cuello, malestar estomacal, fatiga, infecciones, palpitaciones, respiración agitada, aumento de la presión sanguínea, agotamiento, mayor riesgo de obesidad y de problemas cardiovasculares, deterioro en la memoria, problemas de sueño.

Aunado a ello, los cambios que se producen debido a crisis económicas y sanitarias mundiales, los trabajadores están expuestos a nuevas situaciones que pueden asociarse a ocasionar graves consecuencias negativas para su salud mental y su bienestar psicológico, tales como cambios organizacionales o de reestructuración, menos oportunidades laborales, aumento de la precariedad laboral, miedo a perder el empleo, despidos masivos, problemas de desempleo y pérdida de la estabilidad financiera. Estos factores contribuyen a enfocar las políticas laborales a la atención del efecto de los riesgos psicosociales y estrés laboral.

Respecto al tema de las cargas laborales y horarios, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es el país que más horas trabaja al año con 2 mil 148 horas en promedio, reportadas en 2018 por encima de la media de mil 734 horas. El Instituto Mexicano del Seguro Social, 75 por ciento de los mexicanos padece fatiga por estrés laboral, superando a China y Estados Unidos, donde hay explotación laboral.

Fuente: OCDE, La nueva Estrategia de Empleo de la OCDE. Empleo de calidad para todos en un entorno laboral cambiante, Situación de México, disponible en https://www.oecd.org/mexico/jobs-strategy-MEXICO-ES.pdf

La atención y prevención en materia de salud es considerado un derecho humano, por tal motivo, en diversos países se ha puesto énfasis en mejorar las condiciones de trabajo y su organización para reducir el estrés relacionado con el trabajo, han dimensionado la problemática generando políticas públicas, así como la implementación de medidas para hacer frente a situaciones de trabajo estresantes. 6 Los gobiernos han incluido en sus marcos jurídicos la prevención y gestión de los factores de riesgo psicosociales o el estrés relacionado con el trabajo asuntos de carácter prioritario, estableciendo medidas específicas, diseño de protocolos, directrices y otros instrumentos encaminados a su prevención y atención inmediata.

En Argentina, la II Estrategia Nacional para la Salud y la Seguridad en el Trabajo 2015-2019, adoptada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo del Ministerio de Trabajo, establece disposiciones relacionadas con los riesgos y factores de riesgo psicosocial, desarrollando protocolos y guías para su valoración, instrumentos de diagnóstico para su temprana detección y prevención, procedimientos y definición de responsabilidades para su identificación, evaluación, prevención, intervención y supervisión permanente de los riesgos, estudio sobre el origen de las enfermedades relacionadas con el estrés en el trabajo. 7

La Estrategia para la seguridad y salud en el trabajo 2012-2022, de Australia, promueve vidas de trabajo sanas, seguras y productivas, enfatizando que los trastornos relacionados con el trabajo se deben considerar prioridad nacional, para tal efecto, señala objetivos que se deben lograr hacia el 2022. 8

Dinamarca, incluye los riesgos psicosociales como prioritarios en la Estrategia Nacional durante el período 2012–2020, los objetivos están encaminados a reducir en un 20% el número de trabajadores psicológicamente sobrecargados para 2020. 9

En Finlandia, sus políticas para el ambiente laboral y el bienestar en el trabajo de 2011-2020, se encaminaron a incluir los riesgos psicosociales, para tal efecto se implementaron las Iniciativas “Proyecto Vida de trabajo 2020”, “Red de desarrollo del liderazgo” y “Programa líderes”, a fin de activar negocios productivos placer en el trabajo. 10 El Instituto Finlandés de Salud Laboral, a través de la instalación de un equipo de investigación sobre los factores psicosociales, elaboraron estudios sobre los factores y cambios psicosociales que tienen efectos importantes en la salud, determinando mecanismos que los controlan, así como el significado del capital social para el bienestar y valoración de la eficacia de los métodos empleados por las organizaciones para prevenir los problemas y promoción de la salud. 11

En España, la Estrategia en Salud Mental adoptada en 2006, actualizada en 2009, incluye objetivos relacionados al apoyo de la prevención del estrés relacionado con el trabajo, el burnout o agotamiento y los trastornos mentales, con el objetivo de promover mejores condiciones de trabajo para los grupos vulnerables, especialmente las mujeres. 12

Respecto al país, a través de la expedición de la Norma Oficial Mexicana, NOM-035-STPS-2018, factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de octubre de 2018, expedida por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, 13 y la cual entró en vigor en octubre de 2019, se pretende sancionar hasta con multa de medio millón de pesos a las empresas que exploten a sus empleados. Con estas disposiciones las empresas deberán proteger a sus trabajadores del estrés laboral y desordenes psicológicos relacionados con la presión laboral, para dar cumplimiento los patrones tendrán que realizar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas. La Secretaría del Trabajo y Previsión social será la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de dichas disposiciones evaluando los centros de trabajo a través de la realización de entrevistas a los trabajadores entre otros métodos.

Fuente: STPS, Tríptico-NOM-035-STPS-2018, factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, Dirección General de Previsión Social, disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/503382/TRIPTICO_N OM-035.pdf

En este sentido, es oportuno recordar que esta soberanía, el pasado 25 de abril de 2019, aprobó una reforma al artículo 4o. constitucional, estableciendo el derecho de toda persona al acceso al más alto nivel posible de salud física y mental, a través de la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole. Dicha minuta, actualmente continua en estudio en la colegisladora.

Asimismo, el pasado 17 de febrero de 2021, el pleno de esta soberanía, aprobó reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de salud mental y adicciones, en la Minuta turnada a la colegisladora, se plantea que la salud mental tendrá carácter prioritario dentro de las políticas públicas de salud, y deberá atenderse conforme a los principios establecidos en la constitución y en los tratados internacionales. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental.

De igual manera en el documento se plasma que los servicios y programas en materia de salud mental deberán privilegiar la atención integral, interdisciplinaria, intercultural e intersectorial. En materia laboral, se garantizará el acceso a los diversos procesos en la atención, a fin de lograr la inclusión social y laboral con la colaboración intersectorial.

Por tal motivo, la presente iniciativa está encaminada a la protección de los derechos laborales encauzándola a convertirse en un balance entre la realización de un trabajo y la calidad de vida. Para tal efecto, se propone incluir entre las obligaciones de los patrones señaladas en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que para el debido cumplimiento de las normas oficiales mexicanas relativas a la salud mental y riesgos psicosociales, y a fin de dar cumplimiento a la Ley General de Salud en el capítulo respectivo en materia salud mental, el patrón deberá mantener una constante comunicación y coordinación con las autoridades sanitarias y de salud, con la finalidad de fortalecer, atender y cumplir con las medidas de prevención establecidas, en caso de incumplimiento se sancionara conforme a lo dispuesto en la ley.

Así mismo, se propone que las autoridades sanitarias y de salud, en conjunto con la Secretaria del Trabajo y Prevención Social, así como las homologas en las entidades federativas, deberán coadyuvar en todo momento con los patrones a fin de prevenir enfermedades relacionadas con la salud mental, riesgos psicosociales y estrés laboral, con el objetivo de salvaguardar los derechos de toda persona a acceder a servicios salud mental a través de la prevención y el tratamiento de las enfermedades, y con ello contar con ambientes laborales sanos.

El estrés laboral 14 es un problema que afecta a todos los países, a todos los trabajadores y a todas las profesiones en los países desarrollados y en desarrollo, en razón de que afecta negativamente a la salud psicológica y física de los trabajadores. Desde el punto de vista de la persona afectada, el estrés laboral puede ocasionar, enfermedades y patologías, problemas motores y cognitivos, trastornos inmunológicos hasta sexuales, trastornos psicológicos graves que, pueden ocasionar el suicidio. Desde el punto de vista de las empresas, el estrés laboral es un elemento que puede tener efectos graves, como descenso acentuado de la productividad, absentismo, alta rotación de empleados, impidiendo una cultura organizativa favorable, disminución en la calidad del servicio.

La prevención del estrés debe ser parte de los sistemas de gestión, planificación y ejecución de las medidas basándose en la evaluación de los riesgos en el trabajo y el establecimiento de prioridades para las mejoras prácticas.

Para optimizar las condiciones del lugar de trabajo es imperante prevenir los problemas de estrés en el lugar de trabajo, para ello, existen una serie de medidas que incluyen la optimización de las cargas externas en el trabajo, en casa y en la comunidad, el aumento de la capacidad de reacción de los trabajadores y reforzando los sistemas de apoyo para los trabajadores. En este mismo sentido, la participación e involucramiento de los trabajadores, sus representantes y los sindicatos es esencial en la cooperación durante todo el proceso de cualquier programa de prevención del estrés en el lugar de trabajo. 15

La naturaleza del trabajo ha provocado un cambio en la salud y satisfacción del trabajo, la eficacia organizativa, la inseguridad en el trabajo y el desempleo, demostrando la importancia del entorno social para determinar los comportamientos y por consiguiente, el papel de las políticas de recursos humanos para asegurar relaciones laborales basadas en la confianza, la autenticidad y la cooperación. 16

En este sentido, los estudios sobre salud y bienestar han reorientado el enfoque sobre la manera en que los trastornos mentales existentes afectaban a la eficacia organizativa, para comprender los efectos del trabajo en la salud mental. 17 El equilibrio entre el trabajo y la vida personal 18 resulta difícil de conciliar, concretamente cuando los trabajadores experimentan ritmos acelerados de trabajo, trabajo por turnos y horarios irregulares, trato desfavorable por parte de la dirección y los compañeros, y falta de control sobre el contenido y la organización del trabajo.

Para la Organización Internacional del Trabajo, el estrés laboral, es un escenario complejo, en donde el empleo es un importante generador de riesgos psicosociales, y al mismo tiempo un lugar ideal para prevenirlo.

Es evidente que los niveles elevados de estrés laboral contribuyen a la aparición de problemas de salud mental, como cansancio, burnout, ansiedad y depresión, así como de salud física, como trastornos cardiovasculares y musculoesqueléticos, teniendo como impacto el consumo de alcohol, drogas y tabaco, una dieta poco saludable, falta de sueño, aumento en los accidentes laborales y enfermedades crónicas, ocasionando consecuencias en la economía, productividad, competitividad e imagen pública de las empresas.

Por tal motivo, la Organización Internacional del Trabajo, considera que la salud ocupacional debe perseguir la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores, por lo que, en estos momentos de cambio en el mundo laboral, hacer frente con éxito a los riesgos psicosociales en el trabajo resulta una medida esencial para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores, así como para mejorar la productividad de las empresas. 19

Durante las décadas se ha demostrado el impacto de los riesgos psicosociales y del estrés relacionado con el trabajo en la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores y en el rendimiento de la empresa. 20 La globalización, las crisis económicas y sanitarias han producido cambios en los modelos de empleo, ocasionando que estas prácticas originen mayores exigencias laborales e inseguridad laboral, un menor control y una mayor probabilidad de despido de los trabajadores. 21

La protección de la salud mental en el trabajo puede contribuir a mejorar la salud mental y el bienestar de los trabajadores para reducir el riesgo de trastornos mentales. Esto implica la puesta en práctica de una efectiva coordinación entre las autoridades sanitarias y del trabajo para realizar la evaluación y gestión de los riesgos psicosociales para prevenir el estrés y los trastornos mentales en el trabajo.

A mediados de 2019, la Organización Mundial de la Salud, incluyó el desgaste profesional, en la clasificación internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos, dicho listado entrará en vigor el 1 de enero del 2022, a partir de ello, los Estados miembro, entre ellos nuestro país deberá adecuar sus leyes para también incluirlo. Como legisladores debemos garantizar el derecho fundamental de disfrutar de las mejores condiciones de salud en el trabajo que permita a cada mujer y hombre llevar una vida social y económicamente productiva.

Por todo lo anterior presento al pleno de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de coordinación con el sector salud, para prevenir y atender el estrés laboral

Único. Se reforma la fracción XVII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a XVI. ...

XVII. Cumplir el reglamento, las normas oficiales mexicanas, y las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud, en materia de seguridad, salud, salud mental, riesgos psicosociales, violencia laboral y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios. Con respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud y normas oficiales mexicanas relativas a la salud mental y riesgos psicosociales, el patrón deberá mantener una constante comunicación y coordinación con las autoridades sanitarias y de salud con la finalidad de fortalecer, atender y cumplir con las medidas de prevención establecidas, en caso de incumplimiento se sancionara conforme a lo dispuesto en la presente ley.

XVIII. a XXXIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades sanitarias y de salud, en conjunto con la Secretaria del Trabajo y Prevención Social, así como las homologas en las entidades federativas, deberán coadyuvar en todo momento con los patrones a fin de prevenir enfermedades relacionadas con la salud mental, riesgos psicosociales y estrés laboral con la finalidad de dar cumplimiento a los reglamentos y normas oficiales mexicanas, con el objetivo de salvaguardar los derechos de toda persona a acceder a servicios salud mental a través de la prevención y el tratamiento de las enfermedades, y con ello contar con ambientes laborales sanos.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a las Secretarias de Salud y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Notas

1 Selye, H. Stress without distress, Philadelphia, J. B. Lippincott Co., 1974.

2 Selye, H. “A syndrome produced by diverse nocuous agents”, en Journal of Neuropsychiatry & Clinical Neurosciences, 1936.

3 Levi, L. “Psychosocial conditions in the work environment: effects on health and well-being”, en Arbetsmiljoutredningens Betankande, Bilage, volumen 2, 1976, páginas 87-118.

4 Selye, H. Stress without distress, Philadelphia: J. B., Lippincott Co., 1974.

5 El estrés es una condición negativa o una condición positiva que responde a un factor estresante, teniendo un impacto en la salud mental o física y en el bienestar de una persona. Engel, G. L. “The need for a new medical model: a challenge for biomedicine”, en Science, volumen 196, 1977, páginas 129-136.

6 Organización Internacional del Trabajo, La prevención del estrés en el trabajo, puntos de control: las mejoras prácticas para la prevención del estrés en el lugar de trabajo, OIT, Ginebra, 2013.

7 Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad social, II Estrategia argentina de salud y seguridad en el trabajo 2015-2019, Buenos Aires, 2015.

8 Safe Work, Australia, Australian Work Health and Safety Strategy 2012-2022, Canberra: Safe Work Australia, 2012.

9 Ministry of Employment, Denmark, A strategy for working environments efforts up to 2020, Dinamarca, 2012.

10 Ministry of Social Affairs and Health, Finland, policies for the work environment and well-being at work until 2020, disponible en

https://www.julkari.fi/bitstream/handle/10024/112065/URN% 3ANBN%3Afi-fe201504223826.pdf?sequence=1

11 FIOH, Psychosocial factors, disponible en

http://www.ttl.fi/en/fioh/organization/work_ organizations/psycho social_factors/Pages/default.aspx

12 Ministerio de Sanidad, España, Estrategia en salud mental del sistema nacional de salud, 2009-2013, disponible en

http://www.msssi.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/docs/sal udmental/ SaludMental2009-2013.pdf

13 Secretaría de Gobernación, NOM-035-STPS-2018, factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, Diario Oficial de la Federación, 23 de octubre de 2018, disponible en

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/ 10/2018

14 Para la Organización Internacional del Trabajo, el estrés es la respuesta física y emocional a un daño causado por un desequilibrio entre las exigencias percibidas y los recursos y capacidades percibidos de un individuo para hacer frente a esas exigencias. Organización Internacional del Trabajo, “Solve: integrando la promoción de la salud a las políticas de SST en el lugar de trabajo”, en Guía del formador, Ginebra, Suiza, 2012.

15 El estrés relacionado con el trabajo está determinado por la or-ganización del trabajo, el diseño del trabajo y las relaciones laborales, se presenta cuando las exigencias del trabajo no corresponden o exceden de las capacidades, recursos o necesidades del trabajador o cuando el conocimiento y las habilidades de un trabajador o de un grupo para enfrentar dichas exigencias no coinciden con las expectativas de la cultura organizativa de una empresa. Organización Internacional del Trabajo, “Solve: integrando la promoción de la salud a las políticas de SST en el lugar de trabajo”, en Guía del formador, Ginebra, Suiza, 2012.

16 Antoniou, A. G.; y Cooper, C. L. New directions in organizational psychology and behavioural medicine, England: Gower publishing Ltd., 2011.

17 Zickar, M.J., “Remembering Arthur Kornhauser: industrial psychology’s advocate for worker well-being”, en Journal of Applied Psychology, volumen 88, 2003, páginas 363-369.

18 El vínculo entre trabajo y hogar está siendo cada vez más reconocido como posible causa de estrés, en especial cuando ambos cónyuges trabajan y entre aquellos con dificultades económicas o crisis existenciales. Cooper, C. L.; y Cartwright, S. “Healthy mind, healthy organisation: a proactive approach to occupational stress”, en Human Relations, volumen 47, 1994, páginas 455-470.

19 La incompatibilidad de los roles del trabajo y la familia, motivo de conflicto de comportamiento, de tiempo y de tensión en el trabajo, pueden hacer que resulte difícil o imposible cumplir con las exigencias familiares y viceversa. Frone, Russel, Cooper, “Relation of work-family conflict to health outcomes: A four-year longitudinal study of employed parents”, en Journal of Occupational and Organizational Psychology, vol. 70, 1997, páginas 325-335

20 El estrés relacionado con el trabajo puede afectar gravemente el rendimiento general de los trabajadores de forma negativa en lo relativo a la eficiencia y la precisión. Flin, R., O’Connor, P., Crichton, M., Safety at the sharp end: Training nontechnical skills. Ashgate Publishing, 2008

21 Quinlan, M., “Workers’ compensation and the challenges posed by changing patterns of work”, en Policy & Practice in Safety & Health, volumen 2, número 1, 2004, páginas 25-52.

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2021.— Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para incorporar el concepto biocida, a cargo de la diputada Beatriz Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Beatriz Robles Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, modifican y adicionan los artículos 17 Bis, fracción II; 194, fracción III; 198, fracciones II y III; 204, 207, 214, 278; 279, fracciones II, III y V; 280, 281, 282 Bis, 298, párrafos primero y tercero; y el 376 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Sobre la salud como derecho humano.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho fundamental de los individuos a la protección a la salud, es a su vez, un derecho individual y social que también es tutelado en el ámbito internacional por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por lo que en términos del artículo 1o. de nuestra Carta Magna, toda autoridad “tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, 1 en el ámbito de sus competencias.

En este sentido, es importante resaltar que “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció el derecho a la protección de la salud en 1983, al ser debatido el proyecto de adición al artículo 4o., se mencionaron diversas consideraciones de los legisladores, resultando ser elementos que siguen vigentes en las decisiones sobre el tema, tales como la salud es responsabilidad del Estado, que los servicios a proporcionar en materia de salud debían ser homogéneos e igualitarios y que para cumplir plenamente con el contenido de la salud, era necesario atender los servicios de agua, drenaje, limpieza y medio ambiente, los que se han entendido como determinantes básicos o sociales de la salud e indispensables para conseguirla”. 2

Asimismo, “el derecho a la salud es parte fundamental de los derechos humanos y de lo que entendemos por una vida digna. El derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental.

En el plano internacional, en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1946, por primera vez se definió a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades. También se estableció que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”. 3

En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, también se mencionó a la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado. En el artículo 25, numeral 1, se estableció “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; asimismo, tiene derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” 4

El derecho a la salud también fue reconocido como derecho humano en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En el artículo 12, numeral 1, se estableció “Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.” 5

Así el derecho a la salud es importante para todos los estados y la mayoría lo han ratificado por lo menos en algún un tratado, en el que se reconoce ese derecho. Además, los estados se han comprometido a protegerlo en el marco de declaraciones internacionales, leyes, políticas nacionales y conferencias internacionales.

En los últimos años se ha prestado cada vez más atención al derecho al nivel más alto posible de salud, por ejemplo, en el ámbito de los órganos que supervisan la aplicación de los tratados de derechos humanos, la Organización Mundial de la Salud y la Comisión de Derechos Humanos (actualmente sustituida por el Consejo de Derechos Humanos), en 2002, creó el mandato del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Estas iniciativas han contribuido a esclarecer la naturaleza del derecho a la salud y cómo realizarlo.

Asimismo, el derecho a la salud es un derecho inclusivo, en tanto comprende a varios derechos, como lo son el derecho a una protección a la salud que brinde a todos una igualdad de oportunidades, el derecho a la prevención y control de los organismos nocivos para la salud humana, animal y de control para los organismos dañinos para los materiales naturales o manufacturados.

Por lo tanto, “el derecho a la salud es un derecho humano, y tiene un fundamento establecido en los valores históricos que continúan vigentes, expresamente o implícitos en la Constitución de un estado de forma indirecta con la libertad, como la libertad promocional respecto a las desigualdades”. 6

Por otro lado, recordemos que el Poder Judicial de la Federación ha determinado que “la protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social.

Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar.

Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general; así como establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a la prevención de enfermedades y a los servicios de salud. Lo anterior, comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras”. 7

Al respecto, el Estado debe contar con una adecuada normatividad específica (leyes y reglamentos), que establezcan controles y medidas necesarias para la prevención y protección contra posibles riesgos sanitarios en contra de la salud humana, animal y del medio ambiente; así como las bases y los mecanismos de regulación, en la autorización, producción, uso y comercialización de productos químicos o de medios biológicos, que tienen como finalidad neutralizar a los organismos que son nocivos para el ser humano, contrarrestando los efectos de esos organismos o destruyéndolos, como es el caso de los plaguicidas y biocidas.

Segundo. La protección contra los riesgos sanitarios: el caso de los plaguicidas.

Dentro del derecho a la salud se ubica indudablemente la protección de la sociedad contra riesgos que pueden ser ocasionados por factores exógenos, es decir, por aquellos riesgos sanitarios a los que un individuo se encuentra expuesto por el uso o consumo de productos o servicios; así como la exposición de factores presentes en el medio en el que se desenvuelve.

Desde las épocas tempranas del surgimiento y desarrollo del hombre, se tuvo la necesidad de combatir las plagas que afectaban sus cultivos y productos con el uso de sustancias capaces de eliminarlos.

Antes de nuestra era y hasta mediados del siglo XIX, en la llamada “era de los productos naturales”, se tienen evidencias del uso del azufre como sustancia “purificadora” para eliminar los hongos; de las flores de piretro como insecticida y los arsenitos para el control de roedores y otras plagas. 8

A partir de la Revolución Industrial, se observó un crecimiento de las zonas urbanas con una dependencia de las rurales para la obtención de los alimentos, lo cual requería de una mayor producción, almacenamiento y protección de los mismos. En consecuencia, hubo un incremento sustancial de producción de sustancias químicas como parte del sostenimiento del desarrollo industrial y de la agricultura, por lo que la rama química lanzó al mercado sustancias de toxicidad inespecífica, pero de bajo costo. 9

En la segunda etapa, llamada “era de los fumigantes y derivados del petróleo”, se descubrieron, accidentalmente, la acción plaguicida de algunos elementos naturales como el azufre, cobre, arsénico, piretrinas y el fósforo; asimismo, se inició el uso de los derivados del petróleo y se usaron otras sustancias relativamente sencillas como el ácido carbónico y fénico, el sulfato de cobre con cal (Caldo de Burdeos), el acetoarsenito de cobre (Verde de París) y diversos fumigantes como el disulfuro de carbono y el bromuro de metilo. 10

En la tercera etapa, llamada “era de los productos sintéticos”, comenzaron a sintetizarse y utilizarse los dinitroderivados; en 1940, se descubre las propiedades insecticidas del dicloro-difenil-tricloroetano, conocido como DDT, sustancia ampliamente conocida y utilizada en la segunda guerra mundial, para la eliminación de algunos ectoparásitos que transmitían enfermedades como el tifo.

A partir de esa fecha se sintetizaron otros plaguicidas potentes como los organoclorados y los órganofosforados que son los más tóxicos y menos estables en el ambiente en relación a los organoclorados. 11

En el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas (FAO, 1990), en su artículo 2o., se definió a los plaguicidas como “cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte, comercialización de alimentos, productos agrícolas, de madera, alimentos para animales o que pueden administrarse, a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos.” 12

El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha y para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.

Actualmente, existen plaguicidas, pesticidas o biocidas que son compuestos químicos o sustancias formadas por la unión de dos o más tipos de elementos químicos, o sea, por átomos de dos o más tipos.

Sin llegar necesariamente a constituir venenos, estas sustancias pueden resultar perjudiciales tanto para el ser humano como para otras terceras especies, que las consumen inadvertidamente en los alimentos o sus productos derivados; así como al medio ambiente.

El uso cotidiano de esos químicos contribuye a la crisis de la agricultura que dificulta la preservación de los ecosistemas, los recursos naturales, y afecta la salud de las comunidades rurales y de los consumidores urbanos.

La búsqueda de la productividad a corto plazo por encima de la sustentabilidad ecológica, practicada en las últimas décadas, ha dejado un saldo a nivel mundial de contaminación y envenenamiento donde el pretendido remedio universal ha resultado ser peor que la enfermedad. 13

La contaminación ambiental por plaguicidas está dada fundamentalmente por aplicaciones directas en los cultivos agrícolas, lavado inadecuado de tanques contenedores, filtraciones en los depósitos de almacenamiento y residuos descargados y dispuestos en el suelo, derrames accidentales, el uso inadecuado de los mismos por parte de la población, que frecuentemente son empleados para contener agua y alimentos en los hogares ante el desconocimiento de los efectos adversos que provocan en la salud.

También, la contaminación del aire tiene importancia cuando se trata de aplicaciones por medios aéreos; la gran extensión que abarcan éstas y el pequeño tamaño de las partículas contribuyen a sus efectos, entre los que se cuenta el “arrastre” de partículas a las zonas vecinas, fuera del área de tratamiento. Este efecto tiene importancia, si contamina zonas habitadas o con cultivos, cuando se emplean herbicidas de contacto que llegan hasta cultivos que son muy sensibles a los mismos.

Por otro lado, la contaminación del suelo se debe tanto a tratamientos específicos (por ejemplo: insecticidas aplicados al suelo), como a contaminaciones provenientes de tratamientos al caer al suelo el excedente de los plaguicidas, o ser arrastradas por las lluvias las partículas depositadas en las plantas.

La evaluación del grado de contaminación del suelo por plaguicidas es de gran importancia por la transferencia de ellos a los alimentos. Algunos pueden permanecer durante periodos de 5 a 30 años, como es el caso del DDT. 14

Cabe señalar que los plaguicidas constituyen impurezas que pueden llegar al hombre directamente a través del agua potable y en forma indirecta a través de la cadena biológica de los alimentos. Estas sustancias químicas pueden ser resistentes a la degradación y en consecuencia, persistir por largos periodos de tiempo en las aguas subterráneas y superficiales.

Asimismo, los plaguicidas se incorporan a las aguas mediante diferentes mecanismos de contaminación, 15 como son:

• Por aplicación directa a los cursos de agua, para el control de plantas acuáticas, insectos o peces indeseables.

• Por infiltración a los mantos de agua subterráneos o escurrimiento superficial a ríos, arroyos, lagos y embalses desde las zonas agrícolas vecinas.

• Por aplicación aérea sobre el terreno.

• Por descarga de aguas residuales de industrias pro-ductoras de plaguicidas.

• Por descargas provenientes del lavado de equipos empleados en la mezcla y aplicación de dichos productos, como puede ocurrir en los aeropuertos de fumigación aérea al regreso de los vuelos, en el proceso de descontaminación de los aviones y sus equipos de aplicación de plaguicidas.

Los efectos de los plaguicidas sobre la salud, son evidentes cuando entran en contacto con el hombre a través de todas las vías de exposición posibles: oral respiratoria, digestiva y dérmica, pues estos pueden encontrarse en función de sus características, en el aire inhalado, en el agua y en los alimentos, entre otros medios ambientales.

Los plaguicidas tienen efectos agudos y crónicos en la salud; se entiende por agudos aquellas intoxicaciones vinculadas a una exposición de corto tiempo con efectos sistémicos o localizados y por crónicos, aquellas manifestaciones o patologías vinculadas a la exposición a bajas dosis por largo tiempo.

Un plaguicida tendrá un efecto negativo sobre la salud humana cuando el grado de exposición supere los niveles considerados seguros. Puede darse una exposición directa a plaguicidas (en el caso de los trabajadores de la industria que fabrican plaguicidas y los operarios, en particular, agricultores, que los aplican), o una exposición indirecta (en el caso de consumidores, residentes y transeúntes), en particular durante o después de la aplicación de plaguicidas en agricultura, jardinería o terrenos deportivos, o por el mantenimiento de edificios públicos, la lucha contra las malas hierbas en los bordes de carreteras y vías férreas, y otras actividades. 16

La toxicidad de los plaguicidas se puede expresar en cuatro formas:

Toxicidad oral aguda: se refiere a la ingestión “de una sola vez” de un plaguicida, que causa efectos tóxicos en un ser vivo. Puede afectar tanto al manipulador como al resto de la población expuesta, aunque el riesgo de ingerir en una sola dosis la cantidad correspondiente a la DL 50 oral aguda sólo puede ocurrir por accidente, error, ignorancia o intento suicida.

Toxicidad dérmica: se refiere a los riesgos tóxicos debidos al contacto y absorción del plaguicida por la piel, aunque es menos evidente y sus dosis letales son siempre superiores a las orales, es por eso que presenta mayor riesgo para el manipulador que para el resto de la población.

Toxicidad por inhalación: se produce al respirar una atmósfera contaminada por el plaguicida, como ocurre con los fumigantes o cuando un ser vivo está inmerso, en una atmósfera cargada de un polvo insecticida o en pulverizaciones finas (nebulización, rociamiento o atomización).

Toxicidad crónica: se refiere a la utilización de dietas alimenticias preparadas con dosis variadas del producto tóxico, para investigar los niveles de riesgo del plaguicida, mediante su administración repetida a lo largo del tiempo. Las alteraciones más importantes a considerar son: problemas reproductivos, cáncer, trastornos del sistema neurológico, efectos sobre el sistema inmunológico, alteraciones del sistema endocrino y suicidio. 17

Por lo anterior, en el contexto internacional se busca asegurar la investigación, el desarrollo, la comercialización, el control, el fomento, el uso responsable y la regulación de los plaguicidas, por lo que las especificaciones para dicho fin, son desarrolladas por la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), para permitir el control sanitario de los productos de alta y mala calidad de los plaguicidas, los cuales sean diferenciados a través de pruebas sólidas y validadas bajo una regulación adecuada, basada en criterios científicos y en estándares internacionales. 18

En México, las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario de los plaguicidas, las realiza la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), conforme a lo dispuesto en los artículos 17 Bis, fracción II, 194, 198, 204, 207, 214, 278, 279, 280, 281, 282 Bis, 298, 376 de la Ley General de Salud. 19

Al respeto, el artículo 194, fracción III, de la Ley General de Salud, establece que el control sanitario se ejerce para “el proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración.” 20 Sin embargo, la Ley Sanitaria no reconoce a los biocidas como un apartado diferente a los plaguicidas.

Tercero. Los biocidas y sus aplicaciones en México.

La industria de los biocidas pasa desapercibida ante los ojos de los seres humanos, debido a que es un negocio b2b; es decir, se realizan transacciones comerciales exclusivamente entre empresas, esto debido a que muchas empresas requieren de biocidas para asegurar la calidad de sus productos, en una de las partes productivas más importantes después de su fabricación y durante su vida útil.

Los biocidas son unas sustancias o mezcla, en la forma en que se suministra al usuario, que esté compuesto por una o más sustancias activas, entre las cuales se incluyen los microorganismos, con la finalidad de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica.

Es decir, los productos biocidas inciden sobre la propia membrada de la célula del microorganismo u organismo nocivo, de modo que penetran en su esencia y se encargan de destruir los sistemas que yacen en ella y que permiten la existencia y vida del microorganismo.

Además, el biocida provoca que se produzca la lisis celular, que es el proceso mediante el cual se produce la ruptura de la membrana celular formada por células o bacterias, y que es la responsable de la salida del material intracelular. De este modo, los biocidas inciden sobre las reacciones bioquímicas que sostienen la vida en el organismo destruyéndolas al completo y por tanto, eliminando los organismos nocivos. 21

La Comunidad Europea clasifica a los biocidas de acuerdo con su blanco de acción y el efecto especifico, que ejercen dentro y para poder establecer marcos regulatorios específicos, agrupándolos como desinfectantes, preservadores, plaguicidas y otros biocidas en general.

Los desinfectantes actúan como agentes químicos, eliminando el crecimiento bacteriano sobre objetos inanimados, 22 como productos para la higiene humana (enfocado a piel), desinfectante y algícidas (no uso directo humano), higiene veterinaria, desinfección de equipo y utensilios en la industria alimenticia, así como del agua potable.

Los preservadores son incluidos en la manufacturación de productos envasados, para películas y recubrimientos de materiales, madera, fibras, cuero, caucho; materiales polimerizados; mampostería; líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y procesos industriales; anti moho y para líquidos de metalistería.

Los plaguicidas son un variado número de sustancias químicas que se utilizan para proteger los animales y plantas de los efectos negativos de otros seres vivos que, por su acción y expansión numérica, se pueden convertir en una plaga, por lo que son incluidos en la manufacturación de productos como rodenticidad, avícidas, molusquicidas, vermicidas o para control de invertebrados, piscicidas, insecticidas, acaricidas o para control de otros artrópodos, repelentes y atrayentes, para el control de otros vertebrados, 23 y otros biocidas en general, incluidos en la manufacturación de productos como son anti incrustantes y líquidos para embalsamamiento o taxidermia. 24

Los beneficios que vemos en estas aplicaciones, es el control de bacterias de hongos y virus, en este mismo sentido, los beneficios de los biocidas es que minimiza la exposición del ser humano (o el sistema que se quiere proteger) a microorganismos nocivos favoreciendo la salud. También es importante mencionar que como cualquier sustancia química con propiedades físico-químicas y toxicológicas, puede causar daños a la salud.

Estas son algunas de las tareas para las cuales son necesarios los biocidas, para conservar productos (no alimentos) y que, cuando los consumidores los utilicen estén en óptimas condiciones.

Además, para un adecuado uso de los biocidas, la industria debe realizar pruebas para identificar las concentraciones adecuadas, que debe contener cada producto que se requiere conservar, para hacerlo seguro para quien lo va a manipular.

También se debe buscar generar una mejor calidad de los productos y la mezcla de ellos, para crear conservación de productos más eficientes y más seguros en su uso; es decir, cuando hablamos de seguridad es que no sean irritantes, que no provoquen alergias o sensibilidad entre otras, para los usuarios finales.

En el sector industrial en México se encuentra en diferentes escenarios comerciales, sanitarios y ambientales sujetos al cumplimiento de diferentes variables regulatorias que impiden el desarrollo tecnológico de sectores tan importantes como pinturas, recubrimientos plásticos, construcción, detergentes, adhesivos, tratamientos de agua, pulpa de papel, tintas, fluidos de corte, repintado automotriz y cuero, por citar los más urgentes.

Actualmente, la industria organizada de productos a base agua, se encuentra en una evolución comercial y en la identificación de nuevas técnicas innovadoras de productos, para aprovechar el mercado globalizado de acuerdo a la demanda, que para ser competitivos requiere de biocidas industriales de alta calidad tecnológica eficientes y seguros, que ofrezcan una correcta protección en su aplicación y no conlleven riesgos sanitarios.

Las empresas fabricantes de ingredientes (es decir quienes sintetizan y garantizan la calidad de los activos cuidando el proceso de fabricación), no han podido avanzar en la importación de nuevos productos (mezclas o ingredientes activos), debido al complejo proceso de registro (a cargo de la Cofepris), una diferencia muy clara con Europa y en Estados Unidos de América (EUA), en la que sus empresas comparten información toxicológica de los ingredientes activos por varios motivos, entre ellos, el no hacer más pruebas innecesarias en animales, si la información disponible es suficiente para dictaminar una sustancia (ingrediente activo), no se requiere hacer más pruebas; compartir la información disponible entre las empresas, ha dado certeza de un dictamen seguro de los ingredientes con la voluntad de compartir información de estas empresas competidoras.

Por lo anterior, resulta urgente en México la actualización del marco jurídico sobre los biocidas industriales; así como la generación de su propio reglamento específico que regule el proceso de autorización, vigilancia y aplicación bajo nuevos estándares normativos adecuados a la industria de los biocidas, que garantice la protección de la salud humana, animal y del medio ambiente.

Cuarto. La insuficiencia normativa sobre los biocidas en México.

Los biocidas son necesarios para el control de los organismos nocivos para la salud humana o animal y de control de los organismos dañinos para los materiales naturales o manufacturados. Sin embargo, también pueden implicar riesgos para las personas, los animales y el medio ambiente, debido a sus propiedades intrínsecas y a las pautas de sus usos correspondientes.

En México contamos con diversas regulaciones en materia sanitaria para la autorización de medicamentos, dispositivos médicos, equipos que se usan para la salud humana, en los hospitales e instalaciones médicas, los productos cosméticos, veterinarios, de higiene o de aseo personal, los cuales han tomado auge, por la pandemia que hoy padecemos del covid19.

Todos estos productos deben atravesar un proceso regulatorio de conformidad con lo establecido en los distintos apartados de nuestra Ley General de Salud, cuyas autorizaciones requieren del análisis de riesgos por parte de la Cofepris.

En el caso de los plaguicidas, en donde se insertó a los biocidas, también deben atravesar un proceso regulatorio y por ende su autorización sanitaria.

Al respeto, el artículo 194, fracción III, de la Ley General de Salud, establece que el control sanitario se ejerce para “el proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración.” 25 Sin embargo, la ley sanitaria no reconoce a los biocidas como un apartado diferente de los plaguicidas.

El citado artículo, permite instrumentar a través del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación, Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias Tóxicas y Materiales Peligrosos, mejor conocido como reglamento “Plasfest”, los requisitos de autorización para el uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud.

El reglamento establece la definición de los plaguicidas y se inserta la de los biocidas. La primera, los plaguicidas son considerados como una sustancia o mezcla de sustancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes. De esta definición se destaca que son sustancias que van a aplicar principalmente para controlar los microrganismos que pueden interferir en la producción agropecuaria y forestal, en una acotación muy directa que el reglamento le da a los plaguicidas, que se entiende y hasta el día de hoy funciona de manera adecuada.

En cambio, la definición de biocida establecida en el reglamento, se menciona como sustancias que van a controlar microrganismos, para inhibir, controlar, destruir o prevenir el crecimiento de microorganismos en la elaboración de productos. 26 Lo que deriva, que su aplicación es muy distinta a los plaguicidas, por lo tanto, los riesgos para la salud humana, animal y medio ambiente, son muy distintos.

En el mismo reglamento, se establece una clasificación de plaguicidas en cinco grupos principales, los cuales son: plaguicidas químicos, bioquímicos, microbiales, botánicos y misceláneos.

A su vez, señala que los plaguicidas químicos, se van a dividir en plaguicidas químicos técnicos y formulados. Y debajo de la clasificación de plaguicidas formulados, se inserta la aplicación biocida; así como sus usos principales: como preservadores de materiales, de uso de procesos industriales, de madera y como pintura anti incrustante.

Actualmente en México, el proceso de registro sanitario de los biocidas industriales está basado sustancialmente en una regulación para los Plaguicidas (no para los biocidas industriales) y al dictamen, de la evidencia documental presentada en el momento de la solicitud de registro y de prórroga, exigiéndose presentar estudios toxicológicos del ingrediente activo a la misma concentración y de la misma fuente (proveedor), sin ningún fundamento científico, lo que conlleva a la no aceptación de estudios disponibles y por ende, a la negativa de autorización de nuevos tipos de aplicaciones de biocidas industriales.

Es decir, para la autorización de un registro sanitario de un plaguicida o de un biocida, la autoridad sanitaria (Cofepris), con base en el reglamento, recibe un oficio de registro, que es una solicitud por parte de los sujetos obligados, con un expediente muy robusto de información técnica, fisicoquímica, toxicológica y legal del producto; además, se establecen todas las condiciones de comercialización, fabricación, producción, incluso proveedores, materias primas que se deben utilizar para poder comercializar o fabricar ese producto. Esta información es evaluada por la autoridad sanitaria en conjunto con la autoridad ambiental (Semarnat) y la autoridad de agricultura (Sader), para poder emitir un dictamen en pro o en contra de la sustancia sometida a registro.

Todo este proceso, se debe llevar alrededor de 10 días hábiles de conformidad con la normatividad vigente. Desafortunadamente, en la realidad la Cofepris tiene una incapacidad operativa para poder emitir registros en tiempo y forma. Lo que representa un riesgo adicional importante a la solicitud de registros de diferentes materias de plaguicidas y más en el caso, de los biocidas industriales.

Sin embargo, el principal elemento que determina la negativa de las autorizaciones a las solicitudes de registros de nuevas sustancias, se debe principalmente a la forma en la que están clasificados en la ley, al menos en lo que respecta a los biocidas, pues solamente permite el registro de cuatro aplicaciones, que cuando llega una solicitud para obtener el registro sanitario, muchas veces dificulta al dictaminador la falta de regulación específica; además, de la falta de claridad de saber, cuáles son los requisitos para registrar o qué requisitos son los que le competen.

Bajo esta circunstancia, los biocidas aun cuando están insertados o regulados en un reglamento principalmente establecido para los plaguicidas y otras sustancias, tiene definidos ciertos requisitos, estos son limitados, que cuando las autoridades gestionan el riesgo de las sustancias con aplicaciones plaguicidas, muchas veces, se emiten restricciones a estas sustancias, en esas aplicaciones se incluye también a los biocidas.

Es decir, como está redactado el reglamento y por la falta de requerimientos muy específicos para la diversidad de sustancias biocidas, esta causa confusiones al usuario y a la autoridad dictaminadora, en muchos de los casos, conlleva a la no aceptación de los estudios y por ende, a la negativa de autorización de las nuevas aplicaciones de biocidas industriales.

Por lo tanto, la falta de un marco jurídico específico sobre los biocidas Industriales; así como, la generación de su propio reglamento, trae como consecuencia que:

a) No permite entre los solicitantes deben compartir, y no repetir, los estudios con animales vertebrados, a cambio de una compensación equitativa.

b) No reduzca al mínimo el número de ensayos con animales y que sólo se realicen ensayos con biocidas, o con las sustancias activas contenidas en ellos, cuando la finalidad y el uso de cada biocida, lo haga necesario.

c) No incentiva la innovación y la competitividad en mercados globales.

d) No reconoce la calidad, seguridad y eficacia de los biocidas industriales que ya fueron dictaminados y autorizados por autoridades sanitarias de países con los que México tiene suscritos acuerdos comerciales.

e) No facilita el funcionamiento de los procedimientos de autorización y reconocimiento mutuo, que se establezca un sistema de intercambio de información con los países con los que se tienen acuerdos comerciales, a través de un registro de biocidas.

f) No se establecen normas sobre la equivalencia técnica a fin de determinar, cuando sea necesario, la similitud entre sustancias activas.

g) No se cuenta con un registro de información de propiedades fisicoquímicas, toxicológicas, ecotoxico-lógicas, de destino ambiental y físicas de ingredientes activos, reconocidos por su eficacia y seguridad en el uso industrial.

h) No se garantiza el abasto de insumos para la industria química en México, principalmente en los sectores de pinturas, recubrimientos plásticos, construcción, detergencia, adhesivos, tratamientos de agua, pulpa de papel, tintas, fluidos de corte, repintado automotriz y cuero, en perjuicio directo del desarrollo económico y la población en general, y

i) Dificulta el desarrollo industrial al limitar la comercialización y exportación de bienes de fabricación nacional a Estados Unidos y Europa, dado que para ser ingresados se requiere que los biocidas industriales empleados hayan sido aprobados previamente en dichos países.

Como se evidencia, el tema de los biocidas en la legislación mexicana, es escaso; es decir, existe una insuficiencia normativa que regule los biocidas. Por lo que resulta imprescindible una iniciativa que reforme y adicione la Ley General de Salud, que incorpore el concepto biocida, su instrumentación, aplicación, que establezca qué sustancias activas pueden formar parte de los biocidas, creando listas comunes de las mismas y estableciendo las condiciones de evaluación de los productos, en relación con los riesgos que puedan acarrear tanto para la salud, humana, animal y el cuidado del medio ambiente.

Asimismo, se debe establecer las bases generales para la generación de su propio reglamento que regule el proceso de autorización y vigilancia bajo nuevos estándares normativos adecuados a la industria de los biocidas.

El tener una mejor regulación de los biocidas en México, ayudaría a toda la industria, fabricantes y distribuidores; así como, a la población en general, que tendría mejor acceso a productos seguros en el mercado nacional, con mejor desempeño tecnológico para la protección de los productos en las diferentes industrias; además, de un impacto en la calidad y en el costo de los productos más accesible para los consumidores.

Por ello, se estima pertinente proponer reformas y adiciones a la Ley General de Salud y que, derivado esta reforma, emane un reglamento específico para la aprobación de cada sustancia activa, que instaure criterios para exigir los datos que se presentarán en una solicitud de aprobación; así como, las razones y tiempos de evaluación de las solicitudes presentadas por los usuarios, la renovación y la aprobación de una sustancia activa; además que:

a) Se establezcan los principios generales de comercialización y autorizaciones de uso de los biocidas para la industria;

b) Se fortalezcan los esquemas de vigilancia en la comercialización de biocidas;

c) Se promuevan la inversión extranjera y la sana competencia;

d) Se garantice una interacción continua con la autoridad a lo largo de la vida del registro;

e) Se genere una distribución de cargas de trabajo de modo tal que se reduzcan los tiempos de respuesta del usuario;

f) Se asegure a la industria la comercialización de productos durante un tiempo razonable que permita planear sus decisiones de inversión, lo que ayudaría a la generación de empleo y mejora de economía de las familias en México;

g) Se garantice al consumidor la certeza de que los ingredientes activos empleados en la conservación de materiales o productos que adquiere, hayan sido evaluados y autorizadas por la autoridad sanitaria;

h) Se prohíba el uso de sustancias catalogadas carcinogénicas 1A y 1B (de acuerdo al sistema GHS), muta génica de categoría 1A o 1B, así como tóxicas para la reproducción de categoría 1A o 1B;

i) Se establezca un listado de sustancias permitidas, restringidas y prohibidas para uso Biocida, así como su mecanismo de inclusión y/o modificación;

j) Se establezcan modificaciones administrativas y técnicas de los registros que se otorguen;

k) Se realice la asignación y función de la Agencia reguladora;

l) Se establezcan las tasas y pagos de derechos;

m) Se establezcan sanciones, así como Cláusulas de Salvaguarda y Confidencialidad;

n) Se eviten confusiones en el dictamen de la información al dar claridad de la función Biocida y su aporte en la protección de la Salud humana, animal y del medio ambiente, y

o) Se reduzca al mínimo el número de ensayos con animales y que sólo, se realicen ensayos con biocidas o con las sustancias activas contenidas en ellos, cuando la finalidad y el uso de cada sustancia lo haga necesario.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto reconocer a los biocidas industriales a fin de establecer una normatividad específica que siente las bases y los mecanismos para su regulación en el control sanitario, autorización, producción, uso, comercialización e importación de los biocidas, en beneficio del desarrollo de la industria y sobre todo, para la protección de la salud humana, animal y del medio ambiente en México.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 17 Bis, fracción II; 194, fracción III; 198, fracciones II y III; 204, 207, 214, 278, se adiciona una fracción I, recorriéndose la numeración de las fracciones vigentes; 279, fracciones II, III y V; 280, 281, 282 Bis, 298, párrafos primero y tercero; y el 376 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 17 Bis, fracción II; 194, fracción III; 198, fracciones II y III; 204, 207, 214, 278, se adiciona una fracción I, recorriéndose la numeración de las fracciones vigentes; 279, fracciones II, III y V; 280, 281, 282 Bis, 298, párrafos primero y tercero; y el 376 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Ley General de Salud

Artículo 17 Bis....

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:

I. ...

II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, biocidas o plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;

III. a  XII. ...

Artículo 194. ...

...

I. ...

II. ...

III. Proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de biocidas, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración.

...

Artículo 198. ...

I. ...

II. La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, biocidas, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas;

III. La aplicación de biocidas o plaguicidas;

IV. a VI. ...

...

...

Artículo 204. Los medicamentos y otros insumos para la salud, los estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, así como los biocidas, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, para su venta o suministro deberán contar con autorización sanitaria, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 207. Se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, biocidas, plaguicidas, partículas radioactivas, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud.

Artículo 214. La Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas oficiales mexicanas que expida y, en caso necesario, las resoluciones sobre otorgamiento y revocación de autorizaciones sanitarias de medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, equipos médicos, biocidas, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, así como de las materias primas que se utilicen en su elaboración.

Artículo 278....

I. Biocida: Toda sustancia o mezcla, material técnico o producto formulado empleado para inhibir, controlar, destruir o prevenir el crecimiento de microorganismos en la elaboración de productos. También conocido como antimicrobial.

II. Plaguicida: Cualquier substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes;

III. Nutrientes vegetales: Cualquier substancia o mezcla de substancias que contenga elementos útiles para la nutrición y desarrollo de las plantas, reguladores de crecimiento, mejoradores de suelo, inoculantes y humectantes;

IV. Substancia peligrosa: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos, que tiene características de corrosividad, reactividad, inflamabilidad, explosividad, toxicidad, biológico infecciosas, carcinogenicidad, teratogenicidad o mutagenicidad, y

V. Substancia tóxica: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos que, cuando por cualquier vía de ingreso, ya sea inhalación, ingestión o contacto con la piel o mucosas, causan efectos adversos al organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o permanente, como lesiones funcionales, alteraciones genéticas, teratogénicas, mutagénicas, carcinogénicas o la muerte.

...

Artículo 279. ...

I. ...

II. Autorizar, en su caso, los productos que podrán contener una o más de las substancias, biocidas, plaguicidas o nutrientes vegetales, tomando en cuenta el empleo a que se destine el producto;

III. Autorizar los disolventes utilizados en los biocidas, plaguicidas y nutrientes vegetales, así como los materiales empleados como vehículos, los cuales no deberán ser tóxicos por sí mismos ni incrementar la toxicidad del plaguicida o del nutriente vegetal;

IV. ...

V. Establecer, en coordinación con las dependencias competentes, las normas oficiales mexicanas en las que se especifiquen las condiciones que se deberán cumplir para fabricar, formular, envasar, etiquetar, embalar, almacenar, transportar, comercializar y aplicar biocidas, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas en cualquier fase de su ciclo de vida. A efecto de proteger la salud de la población prevalecerá la opinión de la Secretaría de Salud.

Artículo 280. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los biocidas, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

Artículo 281. Las etiquetas de los envases de los biocidas, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, en lo conducente, deberán ostentar, en español, claramente la Leyenda sobre los peligros que implica el manejo del producto, su forma de uso, sus antídotos en caso de intoxicación y el manejo de los envases que los contengan o los hayan contenido, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con las normas que dicte la Secretaría de Salud.

Artículo 282 Bis. Para los efectos de esta Ley, se consideran productos biotecnológicos, aquellos alimentos, ingredientes, aditivos, materias primas, insumos para la salud, biocidas, plaguicidas sustancias tóxicas o peligrosas, y sus desechos, en cuyo proceso intervengan organismos vivos o parte de ellos, modificados por técnica tradicional o ingeniería genética.

Artículo 298. Se requiere autorización sanitaria de la Secretaría de Salud para la importación de los biocidas, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas que constituyan un riesgo para la salud.

...

La Secretaría de Salud, mediante acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará los biocidas, plaguicidas y nutrientes vegetales que no requerirán de autorización sanitaria para su importación.

Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta Ley, así como los biocidas, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adiciones y modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

2 María Elena Lugo Garfias, El derecho a la salud en México Problemas de su fundamentación “El derecho a la salud en México, Problemas de su fundamentación”, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2015, pág. 14

3 Derecho a la Salud, Alto Comisionado de la Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud, ONU, Folleto 31. pág. 1 y ss.

4 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/ spn.pdf

5 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

6 Op. Cit. Lugo Garfias. pág. 13.

7 Jurisprudencia, Décima Época, Registro: 2019358, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, publicación viernes 22 de febrero de 2019, Constitucional, Tesis: 1a./J. 8/2019 (10a.)

8 http://www.bvsde.paho.org/bvstox/fulltext/toxico/toxico-04a21.pdf

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1561-30032 014000300010#:~: text=Usos%20m%C3%A1s%20frecuentes%20de%20los,plagas%20que%20afectan%20los%20cul tivos.

12 http://www.fao.org/3/W1604S/w1604s04.htm#:~: text=El%20art%C 3%ADculo%202%C2%B0%20del,o%20de%20los%20animales%2C%20las

13 http://www.unodc.org/documents/peruandecuador/Informes/Infor-mes Analiticos/Informe_Analitico_Agroquimicos.pdf

14 http://www.rap-al.org/index.php?seccion=8&f=news_view.php &id= 207

15 http://www.who.int/nmh/donorinfo/msd_preventing_suicide.pdf

16 Comisión europea. La política comunitaria para un uso sostenible de los plaguicidas. Origen de la estrategia. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas; 2006.

17 http://www.plaguicidas-y-alternativas.org/noticias/2011-10-17-alter-nativas-eco l%C3%B3gicas-para-evitar-el-uso-de-plaguicidas

18 Para asegurar la investigación, el desarrollo, la comercialización y el uso responsable de los plaguicidas es indispensable una regulación adecuada, basada en criterios científicos y en estándares internacionales.

19 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm

20 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_190221.pdf

21 https://www.deccoiberica.es/que-son-los-biocidas-y-para-que-se-uti-lizan-en-pos t-recoleccion/

22 http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0465-546X 2012000300008&lng=en&nrm=iso&tlng=en

23 http://www.revibiomedica.sld.cu/index.php/ibi/article/view/136/145

24 https://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/economia/ficheros/pdf/28.70 COMERCIOproductostanatopraxia.pdf

25 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_190221.pdf

26 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332473&fecha= 13%2F02%2F2014

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.— Diputada Beatriz Robles Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 59 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodrigo Calderón Salas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Rodrigo Calderón Salas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo que establecen los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de este recinto legislativo, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 59 y adiciona la fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo ha sido creada para normar y conseguir un equilibrio en la justicia social que tiene cada persona como un derecho al trabajo, asegurándose de que se den las condiciones de una vida digna y decorosa para el trabajador y su familia; las estadísticas señalan que las mujeres al incorporarse económicamente en la actividad laboral, tienen la necesidad, no solo de ser el sostén de una familia, sino también de atenderla sin descuidar ambos trabajos.

Durante las últimas décadas la incorporación de las mujeres en la actividad económica ha tenido un gran impacto positivo en los negocios, en la industria, agricultura, como empleadas domésticas, vendedoras en mercados, trabajadoras migrantes y en el trabajo no remunerado como cuidadoras. Contribuyendo a un cambio de roles, diferentes estructuras familiares y nuevas relaciones sociales.

Hoy en día, en México las mujeres tienen una amplia participación en la actividad económica, siendo una tarea adicional al desempeño de las tareas domésticas y a su rol de madres de familia.

A pesar de pruebas sólidas que demuestran que la consecución de los derechos económicos de la mujer, en especial en el trabajo y los ingresos, fomenta la economía y el desarrollo sostenible, las madres por la dificultad de conciliar sus actividades laborales con las responsabilidades familiares, y ha debilitado los lazos entre los miembros de los núcleos familiares debido a la falta de convivencia.

Según el Inmujeres, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo estimó para el primer trimestre de 2020, 8.4 millones de madres de 15 a 49 años que son trabajadoras subordinadas y remuneradas, lo que representa poco más de la quinta parte de la población económicamente activa; mientras que el Consejo Nacional de Población, estima que en promedio, seis de cada 10 pesos de los ingresos monetarios en los hogares provienen de la actividad laboral femenina.

Las mujeres que son madres se insertan en el mercado laboral en condiciones más adversas que el resto de las personas, pues tienen que combinar la crianza de los hijos, los quehaceres domésticos sin descuidar sus actividades laborales lo que resulta difícil y se ven en la necesidad de buscar alternativas para el cuidado de los hijos, sobre todo en la infancia y la adolescencia.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, menciona que cuatro de cada diez mujeres de 25 a 49 años de edad que forman parte de hogares con hijas e hijos menores de 3 años de edad desempeñan una actividad económica en el mercado laboral (40.9%); Ocho de cada diez mujeres ocupadas con al menos un hijo (80.6%), carece de acceso a servicios de guardería.  En el año 2018 el 27.1 por ciento de los hogares contaba con una mujer al frente de la familia, cifra que alcanzó el 32.9 por ciento en la Ciudad de México para ese año.

Según el estado conyugal, la participación en el mercado laboral  es más alta para las madres solteras (69%) y para las que son separadas, divorciadas o viudas (45.6%). Cuando están unidas o casadas, la proporción es del 38.6 por ciento.

Del total de las madres ocupadas en el mercado laboral, 64% son trabajadoras subordinadas y remuneradas, 26.6% trabajan por cuenta propia, 6.6% no tiene remuneración y sólo 2.8% se desempeña como empleadora. Respecto al número de horas trabajadas, 37.8% labora menos de 35 horas semanales (jornada parcial), a diferencia de las mujeres sin hijos, en que 30.5% cubre una jornada laboral parcial.

Aunado a esa situación existe otra población de menores de edad que van desde los 4 años y hasta los 15, a quienes también se les debe prestar atención constante, de orientación y apoyo por parte de sus familiares directos. Las madres trabajadoras con hijos de estas edades se ven en la necesidad de buscar cuidado informal para sus hijos o pedir el apoyo de amigos o familiares, como pueden ser incluso los hermanos mayores. En muchos de los casos no hay de por medio una persona adulta al cuidado de estos menores o se corre el riesgo de contratar a personas poco profesionales, por lo que es latente el peligro de que éstos cometan un abuso de cualquier índole contra los menores.

En gran parte de los hogares con hijos en los que la madre trabaja, se pierde una importante contribución de ella al papel que juega dentro del desarrollo y educación. Según encuestas de opinión, la mayoría de la gente está en desacuerdo con que la mujer trabaje fuera del hogar (74 por ciento). Esto sucede porque consideran que se descuida a los hijos, se pone en riesgo su educación y su futuro.

En los hogares urbanos se identificaron 10.4 millones de personas menores de 15 años que recibieron cuidados en sus hogares (5.3 millones de niños y 5.1 millones de niñas). De ellos, dos quintas partes tienen menos de 6 años, que son las edades en que niñas y niños necesitan más atención y demandan más de sus cuidadoras o cuidadores, y 27.8% tienen entre 6 y 9 años y 31.0% entre 10 y 14 años.

Sin duda alguna, la mujer juega un papel muy importante en el fortalecimiento de la familia, por ser ella quien atiende todo lo que conocemos como valores: el amor, la lealtad, la generosidad, entre otros. Sin éstos valores y sin la supervisión continúa de la madre, se corre el riesgo de acrecentar la delincuencia juvenil, la drogadicción, el alcoholismo, la deserción escolar, los embarazos precoces, el abuso de cualquier clase contra los menores, una falta de buena alimentación, entre otros riesgos que pueden afectar la salud y hasta la vida de los menores.

La realidad de muchas madres trabajadoras, es que al no tener un espacio mayor de convivencia con los hijos, se va acentuando una crisis en la estructura social, ya que por una parte se inculca un modelo y estilo de vida familiar y, por la otra, al enfrentar la ausencia en el hogar de la madre, se ofrece un mensaje contradictorio y destructivo para los menores de edad.

No es posible desligar a las mujeres trabajadoras de las actividades y tareas que realizan como madres y esposas, por ello es necesario idear esquemas flexibles de jornada laboral para que éstas puedan atender sus responsabilidades familiares.

La propuesta es buscar un sano equilibrio entre las necesidades laborales y aquellas responsabilidades familiares de toda madre, como por ejemplo: ir por los hijos a la hora de entrada o de salida de sus centros educativos, acudir a alguna junta de padres de familia, velar por la salud de los hijos, vigilar que cumplan con sus tareas, o simplemente para una sana y adecuada convivencia familiar que les otorgue el tiempo necesario para convivir con sus hijos y vigilar el tipo de actividades que estos realizan. Esto traería como consecuencia una prevención de diversos peligros a los que hoy están expuestos niños y adolescentes.

Por esa razón la importancia de tomar acciones de carácter legislativo con el fin de conseguir que las mujeres puedan negociar con sus patrones un horario más flexible, que les permita armonizar su tarea y labor familiar con su jornada de trabajo. Apoyar los diferentes roles importantes que juega la mujer en la sociedad actual, como madres y cabeza de familia y en la vida económica, política y social del país.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 59, y la fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 59. ...

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Sin exceder los máximos legales de la jornada de trabajo, las madres trabajadoras con hijos cursando la educación básica podrán establecer, de común acuerdo con el patrón, un esquema de horarios flexibles que les permita atender sus responsabilidades familiares.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a VII. ...

VIII. Las madres trabajadoras que tengan hijos cursando la educación básica, podrán acordar con el patrón un esquema de horarios flexibles que les permitan atender sus responsabilidades familiares, en términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 59 de esta ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2021.— Diputado Rodrigo Calderón Salas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Carlos Iván Ayala Bobadilla, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Que el párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;

Que el artículo 1o. de la Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social;

Que el artículo 2.o de la Ley General de Salud establece el derecho a la protección de la salud con la finalidad de prolongar y mejorar la calidad de la vida humana;

Que el derecho a la alimentación es incorporado como un derecho humano en el artículo 25 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la cual se reconocen la dignidad y la igualdad inherentes a todas las personas.

Que todo ser humano tiene derecho a una alimentación adecuada y tiene el derecho fundamental a no padecer hambre 1.

Que en julio de 2019 se presentó en la H. Cámara de Diputados la iniciativa para modificar la Ley General de Salud en materia de etiquetado, cuyo objetivo fue establecer un etiquetado frontal de advertencia que informará sobre el contenido de los nutrimentos críticos y demás ingredientes que determine la autoridad sanitaria.

Que con fecha 24 de enero de 2020, el CCONNSE y el CCNNRFS aprobaron la modificación a la norma oficial mexicana, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado par alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados–información comercial y sanitaria y su respuesta a comentarios recibidos.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para determinar la información comercial y sanitaria que deben cumplir las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas para dar información al consumidor.

Que el presente documento tiene como propósito establecer en un primer momento, un diseño gráfico denominado semáforo de salud que permita advertir de manera veraz, clara y simple, si el producto excede los niveles máximos de contenido energético, azúcares, sal, grasas y nutrimentos críticos.

Que además de lo anterior, la presente iniciativa busca lograr un impacto efectivo estableciendo un etiquetado con emoticonos combinado con el código de colores o etiquetado semáforo de la salud con el propósito de informar mejor sobre la calidad de los alimentos.

Exposición de Motivos

Desde sus inicios, las Naciones Unidas han establecido el acceso a una alimentación adecuada como derecho individual y responsabilidad colectiva. La Declaración universal de derechos humanos de 1948 proclamó que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación...” Casi 20 años después, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) elaboró estos conceptos más plenamente, haciendo hincapié en “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación 2.

En México, en su Constitución Política de 1917, reconoce el derecho a la alimentación de forma explícita, al decir, en su artículo 4o. que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”, lo cual será garantizado por el Estado, al igual que el derecho a la protección de la salud y el derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente. En el mismo artículo se hace mención a que los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

La nutrición es un componente tanto del derecho a la salud como del derecho a la alimentación. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), es el organismo especializado de las Naciones Unidas encargado de la alimentación y la agricultura. Su mandato consiste en aumentar los niveles de nutrición, mejorar la productividad agrícola y mejorar la vida de las poblaciones rurales, con lo que se logrará “liberar del hambre a la humanidad”, como se consagra en su Constitución.

En los últimos 30 años, el sobrepeso y la obesidad se han convertido en una epidemia que afecta a uno de cada tres adolescentes y niños, y a siete de cada diez adultos en nuestro país. Combatir y prevenir este fenómeno es un reto urgente en materia de salud pública porque la obesidad impacta negativamente la calidad de vida de quienes la padecen y, además, representa una carga muy significativa para el sector salud. Innumerables estudios han probado su vínculo directo con enfermedades crónicas como la diabetes, la hipertensión y otros padecimientos cardiovasculares, que hoy representan algunas de las principales causas de morbilidad y mortalidad de los mexicanos.

El sobrepeso y la obesidad no son innatos, sino que comienzan en etapas tempranas de la vida, cuando la dieta del niño depende casi exclusivamente de los hábitos familiares. En otras palabras: “La obesidad infantil no surge de estilos de vida escogidos por el niño, sino de entornos creados por la sociedad y respaldados por políticas públicas. La obesidad es el resultado de estilos de vida escogidos por cada persona, que suele usarse para eximir enteramente a los Gobiernos de su responsabilidad de intervenir, no puede aplicarse a la obesidad infantil 3 .

En México se ha declarado una emergencia sanitaria por la epidemia de obesidad y diabetes. En 2016, 72.5 por ciento de los adultos presentaron sobrepeso y obesidad, y aun cuando desde 1999 se ha observado un incremento en toda la población, éste ha sido mayor entre las mujeres en edad reproductiva y los residentes de zonas rurales 4.

El entorno alimentario influye en las decisiones de consumo de la población a través de la disponibilidad, la asequibilidad y el acceso a diferentes tipos de alimentos y bebidas en los lugares donde las personas viven, estudian, trabajan y realizan sus actividades cotidianas. La asequibilidad de los alimentos y bebidas, determinada por los precios de éstos y el ingreso de los individuos, influye en la decisión de compra y consumo.

El exceso de peso corporal (sobrepeso y obesidad) se reconoce actualmente como uno de los retos más importantes de la Salud Pública a nivel mundial debido a su magnitud, la rapidez de su incremento y el efecto negativo que ejerce sobre la salud de la población que la padece.

México ocupa el segundo lugar de prevalencia mundial de obesidad en la población adulta, la cual es diez veces mayor que la de países como Japón y Corea. Respecto a la población infantil, México ocupa el cuarto lugar de prevalencia mundial de obesidad, superado por Grecia, Estados Unidos e Italia. En nuestro país, más de 70 por ciento de la población adulta tiene exceso de peso. La prevalencia de sobrepeso es más alta en hombres que en mujeres, mientras que la prevalencia de obesidad es mayor en las mujeres que en los hombres 5.

Lo anterior, representa el desafío más grande para México en materia de salud, ya que es un factor de riesgo para afectaciones crónicas en las personas.

Por lo tanto, es necesario planear e implementar estrategias y líneas de acción efectivas, dirigidas a la prevención y control de la obesidad del niño, el adolescente y el adulto. La experiencia global indica que la atención correcta de la obesidad y el sobrepeso, requiere formular y coordinar estrategias multisectoriales y eficientes, que permitan potenciar los factores de protección hacia la salud, particularmente para modificar el comportamiento alimentario individual, familiar y comunitario.

De acuerdo con proyecciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se estima que más de dos terceras partes de la población mundial tendrán sobrepeso u obesidad al cierre de 2020.

México es uno de los países más preocupantes. Cerca de 73 por ciento de la población mexicana padece de sobrepeso. México tiene una de las tasas más altas de obesidad de la OCDE. Además, 34 por ciento de las personas obesas sufren obesidad mórbida, el mayor grado de obesidad. De acuerdo con proyecciones, las enfermedades relacionadas con el sobrepeso reducirán la esperanza de vida en México en más de 4 años durante los próximos 30 años. Pero lo más trágico es el crecimiento de la obesidad infantil, la cual se ha duplicado de 7.5 por ciento en 1996, a 15 por ciento hasta 2016 6.

Los altos niveles de sobrepeso y obesidad también afectan el desempeño económico de México. El sobrepeso y las enfermedades relacionadas afectan de la siguiente forma a los mexicanos:

1) Reducen la fuerza laboral mexicana en el equivalente a 2.4 millones de trabajadores de tiempo completo por año, ya que las personas con sobrepeso y enfermedades relacionadas tienen menos probabilidades de estar empleadas y, en caso de estarlo, tienden a ser menos productivas;

2) Supone cerca de 8.9 por ciento del gasto en salud por año durante el período 2020 a 2050; y

3) Le restará al producto interno bruto (PIB) mexicano 5.3 puntos porcentuales, un porcentaje muy superior al promedio de la OCDE de 3.3 por ciento, una cifra que ya de por sí es demasiado alta. De hecho, México es el país de la OCDE en donde el sobrepeso, la obesidad y sus enfermedades derivadas tendrán el impacto más grande en el PIB entre 2020 y 2050.

Los mexicanos somos consumidores excesivos de productos chatarra, de altos contenidos de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas, en donde una de las causas, son los malos hábitos alimenticios, el sedentarismo y la falta de ejercicio.

Recientemente, la OCDE 7 recomendó a las autoridades encargadas de la salud pública implementar un paquete combinado, que incluya:

• El etiquetado de los menús.

• La prescripción médica de actividad física.

• Programas de bienestar en los centros de trabajo.

• Promocionar estilos de vida saludables.

Con esto, se podrían prevenir hasta 290 mil enfermedades no transmisibles de aquí a 2050, ahorrar 465 millones de pesos al año en costes sanitarios, y la fuerza laboral en 16 mil trabajadores de tiempo completo por año.

Bajo esta lógica, en octubre de 2019, Legisladores de todos los partidos calificaron las cifras de obesidad y diabetes que vive la población como una “epidemia”, por lo que, ante ello, aprobaron la ley en materia de etiquetado frontal de advertencia en alimento y bebidas, con el objetivo de que los consumidores tomen decisiones informadas respecto a su alimentación con base en etiquetados claros y sencillo.

Es importante mencionar que el actual sistema de etiquetado frontal 8, incluye la información nutrimental complementaria y las leyendas precautorias. La información nutrimental complementaria debe realizarse utilizando los sellos, según corresponda y conforme a lo establecido siguiente:

Fuente: https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf

El actual etiquetado consta de cinco sellos en color blanco y negro cuando un producto tenga exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas.

De acuerdo con la modificación a la norma oficial mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, “los productos cuya superficie principal de exhibición sea ?40 cm2 sólo deben incluir un sello con el número que corresponda a la cantidad de nutrimentos que cumplen con el perfil establecido en 4.5.3 en un tamaño mínimo de conformidad a lo establecido en la tabla A1 del Apéndice A (Normativo) de la presente Norma. Aquellos productos cuya superficie principal de exhibición sea ? 5 cm2 el sello descrito en el párrafo anterior debe de cumplir con las características descritas en el numeral A.4.5 del Apéndice A (Normativo)”.

Como puede apreciarse, el actual etiquetado nutrimental de alimentos y bebidas propuesto, para la industria alimentaria, no es efectivo para ayudar a los consumidores a tomar decisiones saludables durante la selección y compra de alimentos. El etiquetado en color blanco y negro es confuso para la mayor parte de la población mexicana, especialmente para población vulnerable como son los niños y las personas con bajo nivel de educación formal. Más aún, su diseño no es suficientemente simple para informar de manera rápida la calidad nutrimental de alimentos y productos en el punto de venta, aun a personas de alto nivel educativo 9.

Sin embargo, diversos estudios hacen otras recomendaciones para tener un etiquetado claro y responsable como:

- Promover cambios en el producto,

- Precio,

- Envases, y

- Estrategias de marketing de la industria alimenticia de acuerdo a mejores prácticas.

Estas medidas podrían generar ingresos adicionales para el gobierno, así como incentivar a los fabricantes y comercializadores de productos alimenticios a reducir o eliminar ciertos ingredientes con el fin de reducir y prevenir las tasas de obesidad.

Etiquetado de alimentos en Ecuador

Existen diversos países que han adoptado medidas efectivas, como es el caso de Ecuador que hoy en día es el primer país de América Latina en adoptar un sistema de semáforo para alertar a los consumidores sobre la cantidad de grasas, azúcar y sal en los diversos productos alimenticios. La experiencia de Ecuador ha sido ampliamente reconocida, ya que brinda información clara a los consumidores y ha promovido que la industria alimentaria modifique la composición de algunos de sus productos o los retire del mercado 10.

El sistema gráfico que se utiliza en Ecuador y esta normado en su Reglamento establece una barra roja para los productos con contenido “Alto” en grasa, azúcar o sal, la barra de color amarillo, para el contenido “Medio”, y la barra de color verde, para el contenido “Bajo” en estos componentes.

Como resultado de esta política, se observó que los consumidores utilizaron diferentes estrategias de adaptación o compensación, entre las cuales destacan: dejar de consumir productos con etiquetado que indica contenido “alto”; aumentar el consumo de productos con edulcorantes artificiales; optar por productos con etiquetado que indica contenido “medio” y “bajo”, y consumir en menor cantidad o frecuencia los productos con contenido “alto”.

Etiquetado de alimentos en el Reino Unido

El éxito de este sistema ha sido comprobado ya desde junio del año pasado en el Reino Unido que cuenta también con un código de etiquetado para los alimentos bastante peculiar, a modo de semáforo alimenticio, catalogando ciertos componentes de cada alimento según el código “ rojo, ambar, verde”, y cuya mayor ventaja en relación a otros sistemas es que solo con ver el producto brinda la información adecuada a los consumidores. Este sistema ha sido apoyado por la British Medical Association, Consumers International y organizaciones de consumidores en todo el mundo por su gran eficiencia y sentido común del semáforo, ya que sirve realmente para alertar a las personas acerca de alimentos dañinos en la vida cotidiana y además se presta para comparaciones rápidas.

Estas nuevas etiquetas se presentan en la parte frontal de los alimentos, evaluando en forma de círculo los niveles de 5 componentes esenciales: calorías, azúcar, sal, grasas y grasas saturadas.

Según el código de colores, cada componente puede ser:

Rojo: Niveles desaconsejables, para el consumo únicamente ocasional.

Amarillo (ambar): Niveles aceptables, pero no del todo saludables.

Verde: Niveles de alimento saludable.

Según algunas encuestas realizadas en Reino Unido alrededor de 30-40 por ciento de los consumidores dejaron de comprar ciertos productos que antes hubieran adquirido, debido a una clasificación “roja” en el etiquetado del alimento en cuestión.

Etiquetado de alimentos en Argentina

El consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio es un problema de salud pública que se asocia a las enfermedades no transmisibles que más afectan a la población: el sobrepeso u obesidad, la diabetes, la hipertensión arterial, y las enfermedades vasculares, cardíacas, cerebrales y renales.

Argentina ha tenido importantes avances regulatorios tendentes a la eliminación de las grasas trans que han significado un modelo para la región y ahora se encuentra con el importante desafío de aplicar leyes y regulaciones que informen adecuadamente sobre productos que contienen cantidades excesivas de los otros nutrientes críticos que afectan la salud.

El etiquetado frontal de advertencias es una herramienta sencilla, práctica y efectiva para informar a la población sobre los productos que pueden dañar la salud y ayudar a guiar las decisiones de compra.

El modelo de perfil de nutrientes de la OPS permite identificar a los productos que debieran contener advertencias en el frente de los envases por sus contenidos excesivos de nutrientes críticos que pueden afectar la salud.

Etiquetado de advertencia en alimentos en Chile

Por su parte, Chile es el primer país de América Latina que implementó el etiquetado con octógonos que advierten el exceso de azúcar, sodio y grasas saturadas en los productos procesados. En junio de 2016 entró en vigencia la Ley de Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad que establece el uso del etiquetado octogonal en los productos industrializados. Estudios locales demuestran que la industria redujo la cantidad de insumos dañinos en sus productos y que el público evitó comprar alimentos procesados con advertencias de octágonos en sus etiquetas.

Desde el punto de vista de la salud, existe una línea de tiempo sobre los países de América Latina que tienen hasta la fecha normas enfocadas en promover la alimentación saludable. El balance es todavía desalentador: sólo 9 Estados avanzaron en legislación por citar algunos:

Por lo expuesto, es que resulta necesario modificar el actual etiquetado frontal de alimentos blanco y negro por un etiquetado con un semáforo (cinco colores) y un etiquetado con emoticonos combinado con el código de colores o etiquetado semáforo de la salud con el propósito de informar mejor sobre la calidad de los alimentos, y que sea parte de la lucha contra la obesidad para promover una alimentación saludable, ya que será una alerta de advertencia sobre los altos contenidos de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas en los alimentos, y con ello ayudar a los consumidores a elegir que comer; es decir, cinco colores que permitirán identificar los alimentos más y menos saludables, proponiendo el mismo etiquetado frontal pero con un semáforo de colores, siendo el siguiente:

Nota: El octágono del semáforo que señala el “Exceso Calorias” es más grande, ya que el consumo de calorías es lo que genera rápidamente la obesidad y como resultado inmediato es la diabetes 11.

Para el propósito de dar claridad al etiquetado con emoticonos combinado con el código de colores o etiquetado semáforo de la salud al que hace alusión el presente documento, se explica el sistema para el uso correcto de colores, las definiciones y la ubicación del etiquetado en el producto:

Sistema para el uso correcto de colores:

Resulta relevante señalar que, para la impresión del semáforo de colores, los porcentajes de tonos para el uso correcto de los Pantones ( pantone=sistema que permite identificar colores registrados para impresión por medio de códigos determinados) el formato de color RGB es el correcto para usar en monitores de ordenadores, páginas webs, televisión, es decir, soportes digitales. Mientras que los colores CMYK se utiliza para materiales impresos como flyers, poster, tarjetas de visitas, carteles, gran formato, entre otros.

Nota: El nombre de cada color dependerá al momento del registro por lo que los porcentajes establecidos en cada pantone será el resultado del color al momento de la impresión.

Definiciones 12:

Exceso de calorías

La etiqueta de exceso de calorías significa que el producto contiene más calorías de las recomendadas a consumir.

Ocasiona aumento de peso, obesidad y un riesgo mayor de enfermedades del, corazón y algunos tipos de cáncer.

Exceso de sodio

La etiqueta de exceso de sodio significa que los alimentos procesados contienen en sus ingredientes una cantidad elevada de este elemento, contraponiéndose a las recomendaciones de las autoridades de salud que sugieren no consumir más de 2.3 g al día.

Incrementa la presión arterial y el riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares.

Exceso de grasas trans

La etiqueta de exceso de grasas trans la portan los alimentos que contienen una alta cantidad de este tipo de grasas, las cuales no aportan ningún beneficio y por el contrario aumentan el riesgo de padecer distintas enfermedades.

Son las grasas más dañinas para la salud, no se necesita consumirlas en ninguna cantidad.

Exceso de azúcares

El etiquetado de exceso de azúcares indica que ese alimento posee una cantidad mayor de las azúcares recomendadas por la OMS, la cual es 5 por ciento de la ingesta calórica total, en un adulto es de 25 gramos de azúcares libres.

Contribuye al desarrollo de enfermedades como caries, sobrepeso, obesidad, diabetes tipo 2.

Exceso de grasas saturadas

La etiqueta de exceso de grasas saturadas indica que los productos poseen una cantidad mayor a la recomendada de grasas saturadas es decir que tienen más ácidos grasos saturados.

Incrementa los niveles de colesterol, aumentando el riego de sufrir ataques cardiacos y otras enfermedades vasculares.

Fuente: https://www.unotv.com/ciencia-y-tecnologia/que-significa-cada-uno-de-los-nuevos -etiquetados-en-alimentos/

Ubicación del etiquetado en el producto:

El o los sellos deben colocarse en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición. Cuando se deban incluir más de un sello, el orden de inclusión debe ser de izquierda a derecha 13 conforme el siguiente:

1. Exceso calorías

2. Exceso sodio

3. Exceso grasas trans

4. Exceso azúcares

5. Exceso grasas saturadas

La ubicación de este semáforo de cinco colores y etiquetado con emoticonos, será en el mismo lugar donde actualmente está ubicado el etiquetado frontal en color blanco y negro, es decir, los sellos de colores deberán colocarse en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición.

Con este tipo de etiquetado de semáforo (cinco colores) se contribuye a que los consumidores puedan identificar mejor qué alimentos son más saludables. A diferencia del etiquetado actual con el que se propone, es decir, contar hoy con un semáforo de colores permitirá que la población tenga una percepción diferente y una mejor elección en los productos a consumirse.

Par el caso de los niños, implementar un semáforo de colores con emoticonos será mucho más fácil de interpretar y son más eficaces a la hora de señalizar un alimento que se puede comer diariamente, con moderación o en momentos ocasionales. Incluso los niños más pequeños pueden identificar con más facilidad si un alimento es más o menos saludable al ver un emoticón, estos además se refuerzan con los habituales colores presentes en las etiquetas semáforo; sin embargo, si se utiliza únicamente el código de colores la percepción varía y es necesario informar a los niños con algo más que comprendan la asociación entre colores y calidad de los alimentos.

Para muchos investigadores este tipo de etiquetado tiene implicaciones importantes a la hora de diseñar políticas que puedan hacer frente a la denominada epidemia del siglo XXI. Aunque en las investigaciones realizadas sobre el etiquetado se considera que los emoticonos tienen la capacidad de transmitir mucho mejor el mensaje que el etiquetado semáforo.

Con el uso de expresiones de los emoticonos se podría utilizar en el etiquetado nutricional aportando los beneficios adicionales antes descritos, hay que tener en cuenta que el mensaje que se pretende transmitir es universal, ya que todo el mundo reconoce una cara triste, un ceño fruncido e incluso pensativo, lo que actualmente no ocurre con el etiquetado que se vende.

Cabe mencionar que, los investigadores del laboratorio Life & Brain GmbH de Bonn (Alemania), también han concluido que un etiquetado de semáforo actúa como refuerzo e influye en las decisiones de compra de un producto, los colores activaban diferentes áreas cerebrales, por ejemplo; los colores fuertes como el rojo se vinculaba a una zona del cerebro que se asocia al autocontrol, por lo que provocaba que el consumidor medite más la elección de los alimentos. Las etiquetas de color naranja activaban una parte del cerebro relacionada con el pensamiento de consumir o no el producto. Las etiquetas de color amarillo, activa la parte del cerebro que indica que los alimentos deben consumirse con precaución; y las demás etiquetas como la morada y azul, señalan que los productos etiquetados deben consumirse con precaución y en pequeñas cantidades. 14.

Es así que la Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos para el Desarrollo de las Américas, ha exhortado a la Secretaría de Salud federal para que México homologue su etiquetado como Ecuador, ya que al modificar la legislación de salud mexicana permitirá identificar el contenido de los productos mediante el uso de colores, como se expone en el presente documento que es través de un semáforo y un etiquetado con emoticonos combinado con el código de colores o etiquetado semáforo de la salud.

Con este nuevo sistema adicional de etiquetado de colores frontal en su envoltura será más efectivo y podrá ser mejor comprendido de manera rápida y aceptado por la mayoría de la población y debe orientar las decisiones en el momento de la compra a elecciones más saludables.

Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes acciones para mejorar el etiquetado frontal:

1. Agregar un semáforo (cinco colores) y un etiquetado con emoticonos combinado con el código de colores o etiquetado semáforo de la salud (rojo, naranja, amarillo, morado y azul), que permita identificar mejor los productos de alimentos que deben consumirse.

2. El etiquetado de semáforo frontal, debe dirigirse a alertar al consumidor sobre la compra de alimentos cuyo consumo causa daños a la salud, y así influir en la selección de alimentos saludables en el punto de venta.

3. Avalar el etiquetado por una institución que tenga credibilidad para el consumidor, como la Secretaría de Salud o algún órgano regulador autorizado.

4. Adoptar criterios nutrimentales consistentes en los recomendados por organismos internacionales como la Organización Mundial de Salud (OMS) y la Organización Panamericana de Salud (OPS).

5. Regular todos los componentes del empaque.

6. Implementar una campaña educativa para mejorar el entendimiento y el uso por parte de los consumidores de un semáforo (cinco colores) y un etiquetado con emoticonos combinado con el código de colores o etiquetado semáforo de la salud.

Finalmente, México debe adoptar medidas de monitoreo y evaluación de nuevas políticas públicas, a fin de garantizar su eficaz diseño e implementación para lograr el máximo impacto.

Es por lo antes expuesto que con la presente propuesta de adicionar el cuarto párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud, resulta necesario modificar el etiquetado frontal en color blanco y negro por un sistema gráfico que sea accesible y de mejor comprensión, es decir, un semáforo (cinco colores) y un etiquetado con emoticonos combinado con el código de colores o etiquetado semáforo de la salud”, que sea de fácil acceso a los productos alimenticios, ya que con este etiquetado resultaría ser ampliamente reconocido y comprendido por parte de los consumidores, y que además brindará información útil e importante, ya que al comparar el sistema gráfico con el etiquetado frontal puede ser una estrategia de adaptación o compensación en los consumidores.

Además, para implementar lo anterior, resulta de gran importancia que las autoridades competentes actualicen las normas oficiales mexicanas, los lineamientos y todos aquellos instrumentos jurídicos que regulen lo relacionado con la salud de la alimentación, la prevención y atención de la obesidad, y en particular se modifique el actual sistema de etiquetado para que con ello se considere la problemática de obesidad y enfermedades crónicas de manera alineada con las medidas legislativas.

Con el presente documento, también se busca posicionar la nutrición y la salud de la población como eje central en el diseño y evaluación de políticas públicas y acciones del sistema alimentario.

Por ello es urgente la necesidad de que el etiquetado de alimentos procesados para el consumo humano pueda contar con un etiquetado que permita facilitar rápidamente identificar los altos contenidos de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas en los alimentos, y con ello su fácil manejo mediante cinco colores: rojo, naranja, amarillo, morado y azul.

Es importante mencionar que, con esta nueva estrategia de etiquetado con emoticonos combinado con el código de colores o etiquetado semáforo de la salud, se tendrá un cambio radical de vida en los mexicanos, principalmente en la de los niños que son los principales consumidores de productos chatarra y con ello se garantizará el derecho humano a la nutrición.

Con este etiquetado nutrimental con emoticones permitir a la población contar con información para identificar los alimentos de mayor contenido calórico y menor valor nutricional, de forma rápida y sencilla.

Por los argumentos expuestos, se adiciona el cuarto párrafo al artículo 212, recorriéndose los subsecuentes de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Dice:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

...

...

...

...

Debe decir:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

...

...

Los envases de los productos que ya cuenten con el etiquetado frontal, deberán incorporar, además, obligatoriamente, en forma visible y comprensible en sus etiquetas, un semáforo con un etiquetado con emoticonos combinado con el código de colores, que permitirá facilitar rápidamente que tipo de productos aportan beneficios nutricionales, mediante cinco colores: rojo (alto), naranja y amarillo (medios) y morado y azul (bajos).

...

...

Por lo expuesto y fundado, se somete a esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el cuarto párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona el párrafo cuarto al artículo 212, recorriéndose los subsecuentes de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

...

...

Los envases de los productos que ya cuenten con el etiquetado frontal, deberán incorporar, además, obligatoriamente, en forma visible y comprensible en sus etiquetas, un semáforo con un etiquetado con emoticonos combinado con el código de colores, que permitirá facilitar rápidamente que tipo de productos aportan beneficios nutricionales, mediante cinco colores: rojo (alto), naranja y amarillo (medios) y morado y azul (bajos).

...

...

Articulos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes deberán adecuar el marco jurídico que corresponda a sus reglamentos, normas, acuerdos o decretos aplicables en términos de lo establecido en el presente Decreto dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigor.

Tercero. La autoridad competente en su momento, deberá registrar los colores del nuevo semáforo de la salud ante la instancia competente.

Notas

1 http://www.fao.org/3/a1601s/a1601s.pdf

2 http://www.fao.org/FOCUS/s/rightfood/right1.htm

3 https://eupharlaw.com/el-derecho-de-la-nutricion-una-realidad-necesaria/

4 https://www.insp.mx/avisos/4884-la-obesidad-mexico.html

5 http://revistamedica.imss.gob.mx/editorial/index.php/revista_medica/ article/viewFile/21/54

6 https://www.oecd.org/about/secretary-general/heavy-burden-of-obesity- mexico-january-2020-es.htm

7 https://politica.expansion.mx/mexico/2020/01/08/obesidad-reduce-esperanza-de-vi da-de-mexicanos-ocde

8 https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf

9 https://www.insp.mx/avisos/4884-la-obesidad-mexico.html

10 https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/34059/v41a542017. pdf?sequence=1&isAllowed=y

11 Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos para el Desarrollo de las Américas.

12 https://www.unotv.com/ciencia-y-tecnologia/que-significa-cada-uno-de-los-nuevos -etiquetados-en-alimentos/

13 https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf

14 https://gastronomiaycia.republica.com/2015/04/10/etiquetado-con-emoticonos-para -informar-mejor-sobre-la-calidad-de-los-alimentos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2021.— Diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de deudores alimentarios, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de deudores alimentarios.

Exposición de Motivos

Primero. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en los últimos 10 años la tasa de divorcios en México se ha incrementado en 57.26 por ciento, mientras que la tasa de matrimonios ha disminuido 24.68 por ciento. Ejemplo de ello es que, tan sólo en 2019, se reportaron más de 160 mil divorcios a nivel nacional, lo que se traduce en una tasa de 31.7 divorcios por cada 100 matrimonios: tasa mucho más alta a la del 15.1 que se tenía registrada en 2010. 1

Segundo. Como consecuencia, se ha visto que las personas, particularmente las mujeres, encuentren problemas al momento de disolver el vínculo matrimonial con su cónyuge, especialmente si la pareja ha formado una familia o concebido hijos.

Tercero. En México, lo que se ha visto en reiteradas ocasiones es que las mujeres, a partir de la separación con su cónyuge, inician un procedimiento en contra del esposo o concubino para establecer la obligación de proporcionar una pensión alimenticia a favor de los hijos menores de edad, de acuerdo a la normatividad vigente.

Cuarto. El Código Civil Federal, en su artículo 303, establece que “los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos”. Asimismo, el artículo 308 establece que por alimentos se entenderá “la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad; y, en caso de los menores de edad, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales”. 2

Por otro lado, el artículo 309 señala que “el obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos”; misma que, en la mayoría de los casos, hace referencia a una pensión alimenticia. 3

Quinto. Sin embargo, la realidad es que en México, el establecimiento de la pensión alimenticia no es efectiva en la mayoría de los casos. Según cifras del Inegi, 67.5 por ciento de las madres solteras mexicanas no reciben una pensión alimenticia, 4 algo que se traduce en una proporción de 3 de cada 4 hijos de padres separados que no reciben dicha pensión.

Sexto. En ese sentido, el artículo 322 del Código Civil Federal establece que “cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia”. 5

No obstante, el problema radica en que, a nivel nacional, no existe un mecanismo establecido que refuerce estas medidas, por lo que es uno de los objetivos de la presente iniciativa establecer el mecanismo conocido como el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, mismo que busca resolver de manera integral el problema del incumplimiento de las personas del pago de las pensiones alimenticias en aras de proteger los derechos, primordialmente, de las mujeres mexicanas.

Séptimo. Dicho mecanismo, cabe mencionar, tiene precedente tanto a nivel nacional como internacional y ha demostrado ser una herramienta invaluable para el cumplimiento de las obligaciones de los deudores alimentarios con las niñas, niños y adolescentes, así como para la protección de las y los acreedores alimentarios.

Octavo. A nivel nacional, congresos locales, como el de la Ciudad de México, Estado de México, Coahuila, Chiapas y Guerrero, han diseñado y activado registros similares en materia de deudores alimentarios.

Tomando como ejemplo la legislación aprobada en el Congreso de la Ciudad de México, a partir de una reforma a su Código Civil promulgada en agosto de 2018, se observó la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cual es una lista que se compone de aquéllos que han excedido por más de noventa días su adeudo obligado de pensión alimenticia. Dicha lista es publicada en internet por orden de un Juez Familiar, Civil o Penal que conozca de un caso de incumplimiento de pensión alimenticia. 6

Su objetivo es dar a conocer el historial del deudor alimentario, mismo que podrá ser consultado por organizaciones financieras, empresas privadas, instituciones públicas, para condicionar el otorgamiento de créditos o empleos, debido a su incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia.

No obstante, la falta de homogeneidad en la legislación local constituye un grave problema, ya que, si bien es cierto existen entidades federativas en las cuales operan estos registros para facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de alimentos, en la mayoría de las entidades del país no existen medios para hacerlos efectivos. Por ello debemos considerar, con fundamento en las facultades que nuestra Constitución establece, que resulta necesario plasmar en ley los mecanismos y las acciones que harán que los deudores alimentarios cumplan con su obligación en toda la República Mexicana.

Noveno. A nivel internacional, por otro lado, también vemos diversas experiencias respecto al tema de pensión alimenticia, particularmente casos en donde el fortalecimiento de los marcos legales han podido garantizar una mayor protección de los derechos de las mujeres y los hijos menores de edad.

En Argentina, por ejemplo, se impulsó la Ley 13.074 en 2003, mediante la cual se creó un Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cual, no sólo buscaba poner a disposición de la ciudadanía los nombres de las personas obligadas que incumplieran con el pago de la cuota alimenticia establecida en la ley, sino que también proponía sanciones como que dichas personas estuvieran imposibilitadas de realizar operaciones bancarias, obtener créditos, tarjetas de crédito, habilitaciones para la apertura de comercios, concesiones, permisos, entre otros. 7

El Parlamento de Perú, en ese mismo sentido, creó en 2007, a través de la Ley número 28970, su propio Registro de Deudores Alimentarios Morosos para asegurar la alimentación de la familia a consecuencia de resoluciones judiciales. A través de dicho registro se publica la fotografía del deudor en la página web del Poder Judicial y se reporta a la superintendencia de banca y seguros para que sea incluido en las centrales de riesgo. 8 Su éxito logró que en 2017 se añadieran reformas para vincular las sentencias de deudores con la emisión de documentos de identidad nacional, o incluso para condicionar la salida del país.

Por su parte, en Uruguay, en 2006, el Parlamento impulsó la Ley número 17.957 a través de la cual se creó el Registro de Deudores Alimentarios; mismo que establecía varias consecuencias para aquellos sujetos obligados que incumplieran en el pago de la pensión alimenticia correspondiente. 9 Entre dichas consecuencias destacan que los bancos y las tarjetas de crédito antes de autorizar abrir una cuenta, sacar un préstamo, o autorizar la emisión o renovación de una tarjeta de crédito tienen que consultar si la persona está inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios y, en dicho caso, pueden negarse a conceder el préstamo, negarse a la apertura de cuenta bancaria, y negarse a emitir una nueva tarjeta. Otra de las consecuencias es que los organismos estatales, entiéndase por tales, el estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas públicas no estatales deberán solicitar información al Registro de Deudores Alimentarios y negarse a contratar un proveedor que registre deuda de alimentos. 10

Finalmente, en Colombia, también se proyectó la creación de un Registro de Deudores Alimentarios Morosos, donde además de incluir las previsiones en materia de acceso a productos financieros, se dispusieron sanciones en cuestión civil y penal. En este caso, sobresale la adición que establece que para contender para algún cargo público o ser contratado por el Estado, no se podrá estar inscrito en el Registro. 11

Décimo. Cabe destacar también que en México, hasta 2020, se han presentado más de 30 iniciativas que buscan modificar los marcos legales para permitir habilitar diferentes sistemas de información pública referentes a la identificación de los deudores.

En 2015, por ejemplo, el Senado de la República se registró una iniciativa en la materia para vincular el carácter de deudor alimenticio con la obtención de licencias y permisos para conducir, la obtención de pasaportes o documentos de identidad, así como la capacidad de participar como candidato a cargos de elección popular, o incluso en procesos para aspirantes de cargos de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial. Esta iniciativa, que contó con la participación de cinco grupos parlamentarios en la Cámara Alta, también previó limitar a los deudores a participar como proveedores de los tres órdenes de gobierno y ajustar las posibilidades de llevar a cabo trámites ante notarías públicas, relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos. No obstante, se encuentra pendiente en las comisiones unidas de los derechos de la niñez y de la adolescencia y de estudios legislativos en el Senado de la República. 12

Por otro lado, en 2019, el Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa que busca crear el registro a nivel nacional y relacionarlo con autoridades migratorias para dar aviso oportuno de sus deberes alimenticios y restringir la salida del territorio nacional. 13

Asimismo, en abril del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó una reforma impulsada por el Grupo Parlamentario del PAN para crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, modificando únicamente la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 14 Su objetivo es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias. Dicha minuta fue remitida a la Cámara de Senadores, donde actualmente se encuentra pendiente de dictamen en las Comisiones de Justicia y Estudios Legislativos.

Finalmente, en noviembre de 2020, igual a propuesta del Grupo Parlamentario del PRI, se presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de deudores alimentarios; misma que se sigue pendiente de dictamen en las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos de la Niñez y Adolescencia. 15

Undécimo. Aunado a los problemas relacionados con la falta de pago de pensiones alimenticias previamente descritos, cabe resaltar que otro problema es que la normatividad vigente no contempla medidas de protección para mujeres embarazadas o hijos no nacidos en la misma materia.

Por ello, el segundo objeto de la presente iniciativa es que se contemple la protección y garantía de los derechos de mujeres embarazadas y, particularmente, de las hijas e hijos no nacidos, los cuales deben ser acreedores a los mismos derechos alimenticios que aquéllos que ya nacieron.

Duodécimo. De acuerdo con los compromisos que el Estado mexicano tiene con la ciudadanía, en este caso con las mujeres mexicanas, es importante apuntar y resaltar que la razón principal por la que se decide practicar el aborto es por razones económicas adversas, es decir, la pobreza es el principal factor determinante que conlleva a la interrupción del embarazo.

Esto es, la normatividad mexicana debe de contemplar que una mujer decide realizarse un aborto por no tener los medios económicos suficientes para sostener un embarazo ni para mantener a un recién nacido, y que esto debe de ser combatido con apoyos económicos y médicos suficientes para que las mujeres que se encuentran en ese supuesto tengan una tutela efectiva de sus derechos humanos reproductivos y, sobre todo, que el producto de la concepción obtenga una tutela efectiva para proteger su vida.

Decimotercero. Dicho apoyo, es importante mencionar, debe garantizarse desde el momento en que la mujer sepa que se encuentra embarazada por los medios médicos correspondientes, hasta el término de dicho embarazo con el nacimiento del nuevo nacional, en aras de poder sostener los costos de la manutención apropiada y digna del recién nacido. Asimismo, sería de prioridad que se destinara a mujeres embarazadas, jefas de familia, que se encuentren en condición de pobreza, en zonas indígenas, desocupadas o que se desempeñen en el sector informal de la economía.

Decimocuarto. En tal virtud, el objetivo central de la presente iniciativa es crear el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, el cual pretende inhibir la irresponsabilidad en el pago de las pensiones alimenticias tanto a las personas acreedoras contempladas en el marco normativo actual como a mujeres embarazadas e hijas e hijos no nacidos, a través de su registro en una lista que los exhiba en la contratación laboral y obligue el pago de dicha pensión.

Con esta medida, las empresas o personas que contraten a las personas podrán revisar este registro y en caso de tener una deuda de pensión alimentaria, pueda formar convenio con los tutores o madres de familia para que se deposite parte del sueldo directamente en beneficio de la manutención de los hijos.

La realización del registro en un formato abierto y transparente fortalece la trayectoria de las instituciones públicas enfocadas a la lucha en contra de la desigualdad de las mujeres y el bienestar de niñas, niños y adolescentes de nuestro país. A través de una plataforma accesible y multidimensional, se busca que las acciones que surjan de esta política sean transversales, eficientes y brinden conformidad al uso de la información pública.

Asimismo, el diseño de un instrumento nacional ayudará a ajustar y coordinar los esfuerzos locales que se han presentado en algunas entidades del país y en el ámbito legislativo federal. Los beneficios de corregir daños estructurales a través de la innovación y distintos métodos de gobernanza asistirán a mejorar la precisión y la integridad del sistema legal y la confianza de la ciudadanía en su desempeño.

Con la finalidad de lograr lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes modificaciones al Código Civil Federal y a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en materia de deudores alimentarios, por lo que la propuesta de la iniciativa quedaría de la siguiente manera:

v

Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el honorable Congreso de la Unión está facultado para legislar en la materia que nos ocupa en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente me permito someter a consideración del pleno el presente proyecto de

Decreto por el que se por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de deudores alimentarios

Artículo Primero. Se reforman los artículos 309, 322, 360 y 364 y se adiciona un artículo 322 Bis al Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 309. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. En el caso de los hijos no nacidos, el obligado atenderá la provisión de medicamentos esenciales, vacunas, leche y alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo. Asimismo, el juez apercibirá al cumplimiento de la obligación.

Cuando el obligado a dar los alimentos se reusare a entregarlos una vez emitida sentencia de pensión alimentaria, éste adquirirá el carácter de deudor alimentario. Para tales efectos, los Jueces de lo Familiar, a instancia de parte, ordenarán su inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 del Código Civil Federal.

(...)

Artículo 322. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.

Los juzgados familiares contarán con una relación actualizada de los obligados a dar alimentos que incumplan con su obligación que cuenten con una sentencia o convenio. Transcurridos noventa días de morosidad, el juez de lo familiar notificará al Sistema Nacional DIF para que sea inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.

(...)

Artículo 322 Bis. Una vez solventada la deuda por pensión alimentaria, el deudor deberá solicitar al juez de lo familiar competente su baja en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, y éste notificará el complimiento de la obligación al DIF.

(...)

Artículo 360. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad. En el caso de los hijos nacidos o no nacidos, la filiación respecto del padre se podrá establecer por una sentencia que declare la paternidad, como resultado positivo de la prueba de ADN.

(...)

Artículo 364. Puede reconocerse o establecerse la filiación del hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado descendencia.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 14, 29 y 103 y se adiciona una sección cuarta al capítulo tercero del título quinto de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, incluyendo las niñas y niños no nacidos, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.

(...)

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional DIF, así como a los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Prestar servicios de asesoría y asistencia jurídica a las personas que deseen asumir el carácter de familia de acogimiento pre-adoptivo de niñas, niños o adolescentes, así como su capacitación;

II. Realizar evaluaciones sobre la idoneidad de las condiciones de quienes pretendan adoptar, y emitir los dictámenes correspondientes, así como formular las recomendaciones pertinentes al órgano jurisdiccional, y

III. Contar con un sistema de información que permita registrar a las niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción, así como el listado de las personas solicitantes de adopción, adopciones concluidas e informar de manera trimestral a la Procuraduría de Protección Federal.

IV. Operar el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.

(...)

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la responsabilidad parental, patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación. En el caso de las niñas y niños no nacidos, también comprende la provisión de medicamentos esenciales, vacunas, leche y alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo de la madre. Las leyes federales y de las entidades federativas deberán prever los procedimientos y la orientación jurídica necesaria así como las medidas de apoyo para asegurar el cumplimiento del deber de garantizar los derechos alimentarios;

El incumplimiento de la obligación alimentaria, a cargo del deudor correspondiente no queda al arbitrio de quien tenga la responsabilidad parental, guardia o tutela del menor, quien está obligado a denunciar, ante el juez de lo familiar competente, el incumplimiento del obligado.

(...)

Título Quinto

Capítulo Tercero

Sección Cuarta Del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos

Artículo 135 Bis. Las legislaturas de las entidades federativas establecerán normas a fin de garantizar el derecho alimentario de la niñez incluyendo las niñas y niños no nacidos, para ello crearán en la legislación local de la materia, entre otras, las siguientes medidas:

I. Penas efectivas para sancionar la falsedad información o la negativa de los patrones a dar información sobre los ingresos reales del demandado o demandante.

II. La obligación de los patronos o representantes legales de brindar a la autoridad judicial correspondiente, información sobre el salario del deudor de la pensión alimentaria, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que se les notifique.

III. Las sanciones ante la negativa o falsedad en la información en la que incurren los patronos o representantes legales en el delito de desobediencia, o el que corresponda según las normas penales competentes en la materia.

En el caso de los deudores alimentarios cuyo trabajo implique salir y entrar frecuentemente al país y estén obligados, como consecuencia de lo dispuesto en este artículo, a realizar un depósito judicial u ofrecer otra garantía para asegurar el cumplimiento de su obligación, deberán hacerlo una vez al año.

Artículo 135 Ter. Se crea el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, en el cual se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias por tres meses de manera consecutiva o por cinco de forma alternada, ordenadas por autoridad competente o por convenio judicial.

La coordinación y emisión de lineamientos para la operación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, quedarán a cargo del Sistema Nacional de Protección Integral.

Las Procuradurías de Protección de cada entidad, deberán enviar toda la información referente a sus bases de datos de deudores obligados alimentarios morosos, con la finalidad de que el Sistema Nacional de Protección Integral concentre y retroalimente a las procuradurías con toda la información recabada.

Artículo 135 Quáter. Las Procuradurías de Protección Integral tendrán a su cargo las siguientes funciones:

I. Elaborar y mantener una base de datos que incluya a los deudores alimentarios morosos de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 Ter de esta Ley, así como aquellos patrones que hayan incumplido una resolución judicial de retención de recursos destinados al pago de alimentos.

II. Acatar las resoluciones administrativas y judiciales que ordenen la inscripción y en su caso, la cancelación en el registro de obligados alimentarios morosos una vez cumplidas las obligaciones a que se refiere esta Ley;

III. Expedir certificados sobre la inscripción o no en el registro, ante el requerimiento simple de personas físicas o morales, públicas o privadas; y

IV. Crear, instrumentar y mantener actualizado un sitio de internet, a través del cual los usuarios interesados podrán obtener, en tiempo real, certificados que proporcionen información de la existencia o inexistencia de inscripciones vigentes como deudor alimentario moroso.

Artículo 135 Quinquies. Las inscripciones que se realicen en el Registro, contendrán:

I. Nombre o nombres, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;

II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;

III. Datos del acta que acredite el vínculo entre el deudor y acreedor alimentario, en su caso;

IV. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;

V. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro;

VI. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción, y

VII. Fotografía del deudor alimentario moroso.

El tratamiento de los datos señalados en este artículo atenderá a los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, que deben de atenderse en el manejo y protección de datos personales y demás principios previstos en la legislación en la materia.

Artículo 135 Sexies. El certificado de inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 135 Quáter fracción III contendrá lo siguiente:

I. Nombre o nombres, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;

II. Número de acreedores alimentarios;

III. Monto de la obligación adeudada;

IV. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro;

V. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción; y

VI. Fotografía del deudor alimentario moroso.

Artículo 135 Septies. En caso de no encontrarse registros de inscripción, el Registro Civil, expedirá el certificado correspondiente.

Artículo 135 Octies. La autoridad jurisdiccional competente, en términos de lo señalado en la legislación de las entidades federativas, que conoce o conoció la causa, previo a ordenar la inscripción, deberá notificar al obligado alimentario la solicitud de inscripción en el Registro.

Este procedimiento se tramitará acorde a las normas jurídicas de cada entidad y el juez dispondrá lo necesario para que la resolución que proceda no se dicte en un plazo mayor a quince días.

Artículo 135 Nonies. La inscripción en el Registro, tendrá los efectos de publicitar las obligaciones que tiene el deudor alimentario y garantizar de manera efectiva la preferencia en el pago de deudas alimentarias.

Artículo 135 Decies. El Sistema Nacional de Protección Integral celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro, misma que deberá actualizarse mensualmente.

Artículo 135 Undecies. Las Autoridades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro, en los trámites y procedimientos siguientes:

I. Obtención de licencias y permisos para conducir;

II. Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;

III. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;

IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial;

V. Para participar como proveedor de los tres órdenes de gobierno;

VI. Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales; y

VII. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos estará sujeta a la suficiencia presupuestal que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Tercero. Las procuradurías de protección federal de las entidades federativas y de la Ciudad de México, de acuerdo a las facultades que sus reglamentos internos les confieran, deberán gestionar ante sus legislaturas locales la promulgación, en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, de las reformas a las leyes locales en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que sean necesarias, para que las procuradurías estén en condiciones de cumplir con las obligaciones que la presente ley les confiere.

Cuarto. Los jueces de lo familiar iniciarán la aplicación de la presente ley, a partir de su entrada en vigor, proveyendo lo necesario, durante el tiempo en que inicien las labores del registro a que se refiere el artículo anterior.

Quinto. Las instituciones relacionadas con la asistencia y asesoría jurídica, en materia de familia, iniciarán la aplicación de la presente ley, a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ Est Sociodemo/Divorcios2019.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

3 Ibídem

4 https://wradio.com.mx/programa/2017/05/22/martha_debayle/14954 72189_074802.html

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

6 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Distrito%20 Federal/wo64264.pdf

7 https://www.mseg.gba.gov.ar/directorios/marco_normativo/Leyes%20 provinciales/ley13.074_registro_de_deudores_alimentarios.pdf

8 https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/28970.pdf

9 https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp6339612.htm

10 https://www.estudiobustamante.com/deudores-de-pension-alimenti-cia/#:~: text=La%20Ley%20No.,inscriptos%20en%20el%20aludido%20Registro.&text=En%20te rcer%20lugar%2C%20es%20necesario,de%20pago%20de%20los%20alimentos.

11 https://www.camara.gov.co/camara/visor?doc=/sites/default/files/ 2020-03/091-18%20Textoaprobencom.docx

12 https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/52993

13 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/04/asun_ 3873201_20190430_1549484157.pdf

14 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/04/asun_ 3843277_20190403_1551975739.pdf

15 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/11/asun_ 4115562_20201126_1606428431.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2021.— Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, para tipificar como delito el maltrato de niños y adolescentes, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Mildred Concepción Ávila Vera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción ll, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal para tipificar como delito el maltrato a niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia de la humanidad, el maltrato hacia los niños y niñas habia sido una práctica normalizada e invisibilizada, e incluso vista como una forma de justificar el aprendizaje y la disciplina. No es sino hasta el siglo XX que en algunos países surgen diversos movimientos sociales que permiten reconocer que el maltrato y la violencia a temprana edad producen diversos efectos en el comportamiento y la salud de los niños y las niñas.

No obstante, el pleno reconocimiento de los menores a vivir sin violencia se establece hasta 1959, año en que se proclama la Declaración de los Derechos del Niño, la cual es refrendada en 1989 mediante la Convención de los Derechos del Niño cuyo propósito estriba en garantizar y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes en todo el mundo. la infancia y la adolescencia en todo el mundo.

Esta Convención, en su artículo 19 establece expresamente al maltrato, señalando que:

“...Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

Dicha Convención fue ratificada por México en 1990, y desde entonces se han llevado a cabo esfuerzos para cumplir con esta desafiante encomienda. Entre los esfuerzos realizados por el estado mexicano se reconoce la obligatoriedad del estado de velar por el principio del interés superior de la niñez, la aprobación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la creación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) y la creación de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para la coordinación de medidas de protección así como su representación en procedimientos jurídicos y administrativos.

Pese a la existencia de los mencionados instrumentos jurídicos y de política pública, la violencia contra las personas menores de edad, sigue más vigente que nunca. Acorde a la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres del 2015, realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública y UNICEF México, respecto de las formas de disciplinar a las niñas y los niños, se observa que, la disciplina violenta, que incluye violencia física y  psicológica fue empleada en 62.4 por ciento de las niñas y 62.7 por ciento de los niños de 1 a 14 años de edad. En esta misma encuesta, el maltrato físico lo padecen tanto niñas (42.2 por ciento) como niños (45.3 por ciento), pero son las niñas (61.8 por ciento) y los niños (56.9 por ciento) de 2 a 4 años quienes reciben más castigos físicos que otros grupos de edad. Igualmente señala que los niños reciben castigos físicos severos en mayor medida que las niñas, al ser de 7.3 por ciento y 4.6 por ciento, respectivamente, la proporción de quienes fueron disciplinados mediante golpes en la cara, cabeza u orejas, o bien recibieron palizas, es decir, que personas adultas les dieron golpes con fuerza y repetidamente.

La citada encuesta también señala que los castigos físicos severos son padecidos incluso en edades tempranas: se reporta 2 por ciento para las niñas y 4.1 por ciento para los niños de 1 a 2 años de edad; cifras que son de 2.2 por ciento y 7.3 por ciento en las edades de 3 a 4 años; 5.5 por ciento en niñas y 9 por ciento en niños de 5 a 9 años; y 5.9 por ciento y 7.1 por ciento de 10 a 14 años, respectivamente. Las niñas reciben más agresión psicológica (gritos, descalificaciones o insultos) que los niños, como método de disciplina.

Dadas estas cifras y pese a la existencia de diversos instrumentos jurídico sociales, en el Código Penal Federal, no esta señalado de manera explícita un delito que en específico defina el maltrato contra niños, niñas y adolescentes así como las sanciones de las que puede hacerse acreedor (as) quien incurra en dicha conducta o a quienes no cumplan con su deber público de protección. La única herramienta para abordar someramente esta violencia en el Código Penal Federal es la aplicación del delito de violencia familiar que a la letra señala:

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar. A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

De lo anterior se interpreta que, la violencia ejercida contra personas menores de edad se equipara a la violencia familiar, siempre y cuando esta suceda en el contexto familiar o bajo una situación de cuidado, quedando excluidas todas las personas menores de edad que no se encuentren bajo este supuesto, como los niños, niñas y adolescentes que viven en situación de calle o aquellas personas menores que sufren violencia en contextos distintos a los de cuidado, como la violencia comunitaria, en los espacios públicos, en las calles, en los parques, en los centros comerciales o las áreas lúdicas y deportivas, en las instituciones públicas y privadas, etcétera.

Solo basta analizar las estadísticas de violencia donde la víctima resulta ser una persona menor de edad y que no necesariamente esta violencia esta vinculada al contexto familiar y de cuidado.

El Censo Nacional de Procuración de Justicia 2019 reveló que aproximadamente 1.5 millones de personas fueron presuntas víctimas de un delito: 55.9 por ciento de hombres y 44.1 por ciento de mujeres (863 mil hombres y 681 mil mujeres). Sin embargo, al considerar solo a las personas víctimas menores de edad son 88 mil personas: 59.6 por ciento de mujeres y 40.4 por ciento de hombres (52.4 mil mujeres y 35.5 mil hombres).

Las estadísticas de mortalidad del Inegi indican que en 2018 se registraron mil 505 muertes violentas de personas menores de edad con presunción de homicidio, de las cuales 75.5 por ciento son hombres y 24.4 por ciento mujeres. En el caso de los hombres, 12.6 por ciento de estas defunciones ocurrió en una vivienda particular y en el caso de las mujeres fue del  27.5 por ciento de las mujeres ocurrió en una vivienda particular, lo que puede estar reflejando feminicidios de mujeres a temprana edad.

Respecto de las diversas definiciones y conceptos que se han planteado desde distintos autores e investigaciones, resaltan aquellas que señalan a la violencia contra niños, niñas y adolescentes como toda conducta de acción u omisión, basada en la concepción de superioridad y/o en el ejercicio abusivo de poder, que tiene como objeto producir un daño físico, psicológico o sexual, alterando con ella el adecuado, pleno y armonioso desarrollo del menor, y que se generan en el seno familiar (ya sea que se trate de una familia nuclear o de una familia extendida jurídicamente reconocida o de hecho), en la comunidad (en la calle, en el lugar de trabajo, en las escuelas, en instituciones del sector salud, de asistencia social y de readaptación social o en cualquier otro lugar), o bien que sea tolerada por el Estado (ausencia de legislación y de medidas jurídicas y administrativas de protección y atención a las víctimas). 1

Por todos los argumentos anteriores se presenta:

El proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal para tipificar como delito el maltrato a niñas, niños y adolescentes.

Para quedar como sigue:

Se propone adicionar el Capítulo Noveno relativo al delito de Maltrato a Niñas, Niños y Adolescentes, en el Título Décimo Noveno, sobre Delitos contra la Vida y la integridad Corporal:

Por lo expuesto, someto a consideración la presente propuesta al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal para tipificar como delito el Maltrato a Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona el Capítulo Noveno relativo al delito de maltrato a niñas, niños y adolescentes, en el título décimo noveno, sobre delitos contra la vida y la integridad corporal para incorporar el artículo 343 Quinquies en el Código Penal Federal.

Capítulo noveno Maltrato a niñas, niños y adolescentes

Artículo 343 Quinquies. Queda prohibido cualquier castigo corporal, cruel o degradante, así como toda acción, omisión o trato negligente a una persona menor de edad.

Se impondrá una pena de 6 meses a 5 cinco años de prisión a quien agreda a una persona menor de edad, utilizando el maltrato psicológico y/o la fuerza física, ya sea esta con objeto contundente, arma o cualquier otro instrumento, medio o sustancia química, causándole a la persona menor de edad una alteración a su salud, a su integridad física o psicológica.

Al responsable de este delito se le impondrán, a juicio del juez, las penas conjuntas o separadas de la pérdida de la custodia que tenga respecto a la víctima cuando corresponda aplicarlo; la prohibición de ir o estar en un mismo lugar o de residir en él, tomando en cuenta el interés superior de la niñez; así como, tratamientos psicológicos, reeducativos, integrales, especializados y gratuitos que serán impartidos por instituciones públicas o por personal experto con quien la autoridad judicial tenga convenio.

El Ministerio Público tomando en cuenta el interés superior de la niñez, exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público y demás autoridades responsables de la protección y defensa de las personas menores de edad, deberán solicitar las medidas precautorias que consideren pertinentes, de no hacerlo, estarán sujetos a las sanciones derivadas del ejercicio ilícito del servicio público y abuso de autoridad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 El maltrato al menor, México, Interamericana-McGraw-Hill, 1994, página 9.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.— Diputada Mildred Concepción Ávila Vera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

VOLUMEN II



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo de la fracción II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es reformar el artículo 105 constitucional para garantizar certeza y seguridad jurídica en los procesos electorales, a fin de evitar que la facultad regulatoria de las autoridades electorales administrativas emitan modificaciones regulatorias fundamentales que cambien las reglas del proceso electoral.

El cuarto párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución contiene una regla de certeza, seguridad y debido proceso, traducido en una restricción al Congreso a fin de que esté impedido para modificar las reglas del juego electoral, la justificación es muy sencilla, a mitad del partido no se pueden hacer modificaciones sustanciales a las reglas del juego.

Con motivo de lo anterior, el legislador constituyente previó la restricción para el Poder Legislativo federal, sin embargo, dado el modelo de Estado regulador y la existencia órganos constitucionales autónomos como el Instituto Nacional Electoral (INE) es necesario llevar esta restricción también a la facultad regulatoria del INE, evitando que el propio arbitro a la mitad del juego cambie las reglas electorales fundamentales.

En el clásico modelo de división de poderes donde sólo existía el Ejecutivo, Legislativo y Judicial no se contemplaba la existencia órganos constitucionales autónomos con facultades cuasilegislativas (formalmente administrativas pero materialmente legislativas) es el caso de que el INE bajo el ejercicio de su facultad de interpretación y regulación de las disposiciones electorales puede incurrir en un desvío de poder, y lejos de acatar el mandato constitucional y legal, puede realizar interpretaciones que devengan en una resolución que afecte en forma sustancial una decisión política fundamental durante pleno proceso electoral.

A fin de que no haya duda sobre cuál es la finalidad y origen de la restricción que prevé el cuarto párrafo de la fracción II del Artículo 105 constitucional citamos la tesis de jurisprudencia 87/2007 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación misma que interpreta lo que debe entenderse por “ modificaciones legales fundamentales”, veamos:

Registro digital: 170886

Instancia: Pleno

Novena Época

Materias(s): Constitucional

Tesis: P./J. 87/2007

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Diciembre de 2007, página 563

Tipo: Jurisprudencia

Acción de inconstitucionalidad. Alcance de la expresión “Modificaciones legales fundamentales”, contenida en la fracción II, penúltimo párrafo, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El citado precepto establece que las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podrá haber “modificaciones legales fundamentales”. Por otra parte, del procedimiento de creación de dicha norma, se advierte que la intención del Órgano Reformador al establecer tal prohibición fue que, en su caso, las normas en materia electoral pudieran impugnarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que ésta resolviera las contiendas antes del inicio del proceso electoral correspondiente, garantizando así el principio de certeza que debe observarse en la materia; sin embargo, la previsión contenida en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no puede considerarse como tajante, toda vez que admite la realización de reformas a las disposiciones generales en materia electoral ya sea dentro del plazo de 90 días anteriores al inicio del proceso electoral en que vayan a aplicarse o una vez iniciado éste, con la limitante de que no constituyan “modificaciones legales fundamentales”. En relación con esta expresión, aunque no fue el tema medular, este Alto Tribunal en la tesis P./J. 98/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1564, se refirió a dichas modificaciones como aquellas que alteran sustancialmente disposiciones que rigen o integran el marco legal aplicable al proceso electoral; en este orden, si las citadas modificaciones legislativas no son de naturaleza trascendental para el proceso electoral, por ser de carácter accesorio o de aplicación contingente, su realización dentro del proceso electoral no producirá su invalidez o, en su caso, la inaplicación al proceso correspondiente. Ahora bien, este Tribunal Constitucional estima pertinente definir claramente el alcance de la expresión “modificaciones legales fundamentales”, pues de ello dependerá la determinación sobre si la ley electoral impugnada vulnera o no el precepto citado y, por ende, su inaplicabilidad o no para el proceso que ya hubiere iniciado. Por tanto, una modificación a una ley electoral, sin importar su jerarquía normativa, será de carácter fundamental cuando tenga por objeto, efecto o consecuencia, producir en las bases, reglas o algún otro elemento rector del proceso electoral una alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso, a través de la cual se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de los actores políticos, incluyendo a las autoridades electorales. Así, las modificaciones legales no serán fundamentales, aun cuando se reformen preceptos que rigen el proceso electoral, si el acto legislativo no afecta los elementos rectores señalados, de forma que repercuta en las reglas a seguir durante el proceso electoral; por consiguiente, si las modificaciones tienen como única finalidad precisar y dar claridad a los supuestos normativos correspondientes desde su aspecto formal, la reforma no tendrá el carácter mencionado.

Acción de inconstitucionalidad 139/2007. Procurador General de la República. 3 de mayo de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Ana Carolina Cienfuegos Posada y Alejandro Cruz Ramírez.

El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 87/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

En nuestra consideración estimamos que el concepto “ modificaciones legales fundamentales” debe evolucionar constitucional y prever aquellos cambios que puede emprender la autoridad administrativa electoral, quien puede exceder sus facultades de interpretación de las normas, y crear nuevos supuestos que restringen derechos y que previamente no están contenidos en las leyes.

No debe pasar por alto, que las nuevas normas jurídicas sean leyes o resoluciones serán inaplicables si cambian las reglas sustanciales del juego electoral, sin importar su jerarquía o clase normativa, siendo una modificación de carácter fundamental cuando tenga por objeto, efecto o consecuencia, producir en las bases, reglas o algún otro elemento rector del proceso electoral, o bien, una alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso, a través de la cual se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de los actores políticos, incluyendo a las autoridades electorales.

Es indudable que el órgano constitucional autónomo en la materia electoral está regido bajo el mandato de la Constitución y de las leyes, si bien su facultad regulatoria prevé el cumplimiento en su exacta observancia, lo cierto es que no se puede tener el alcance de llegar al extremo de vulnerar la certeza y seguridad electoral a través de la modificación o eliminación de algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, respecto de cualquiera de los actores políticos.

El modelo de Estado regulador no es ajeno al principio de división de poderes, sino que también está sujeto a pesos y contrapesos para limitar su poder, si bien los órganos constitucionales autónomos tienen amplias facultades regulatorias, cuentan con un límite jerárquico, ya que las disposiciones administrativas de carácter general que emitan se encuentran por debajo de la Constitución y, en un peldaño inferior, también debajo de las leyes emitidas por el Congreso de la Unión.

Por otra parte es importante mencionar que en el caso particular, se mantiene un principio de garantía jurisdiccional ya que las controversias en materia electoral sobre la interpretación y aplicación de las leyes conocerán el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con lo que se asegura una garantía de contrapeso.

La prescripción que se pretende con esta iniciativa busca establecer un contrapeso a la facultad regulatoria de la autoridad administrativa electoral a fin de que en un exceso modifique supuestos y reglas previamente establecidos que afecten de manera sustancial la competencia electoral.

A manera de resumen sobre los argumentos de esta iniciativa:

• Las normas generales electorales sean de carácter legal o provengan de la facultad regulatoria del INE deben procurar que no modifiquen reglas esenciales previamente dadas durante un proceso electoral en curso, por seguridad y certeza jurídica de todos.

• La facultad regulatoria del órgano constitucional autónomo, INE, no es una “isla” sino que está dentro de una concepción moderna del principio de división de poderes, que está sujeta también a pesos y contrapesos.

• Si el Congreso está impedido en modificar la ley electoral cuantimás el órgano administrativo que se encarga de aplicarla.

• Debe evolucionar constitucionalmente el concepto de “modificaciones legales fundamentales” e incluir el ejercicio de la facultad regulatoria del INE.

• Este proyecto respeta el principio de división de poderes y lo maximiza ya que establece un nuevo control sobre un órgano constitucional autónomo.

• Tan se respeta la división de poderes, que se mantiene en la materia electoral la garantía jurisdiccional de revisión sobre las leyes y actos electorales, por lo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrá valorar si la autoridad electoral administrativa está incurriendo en un exceso que modifica las reglas del juego electoral en curso.

Para un mejor entendimiento del proyecto de iniciativa de reforma constitucional que estoy planteando, se expone el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del Artículo 105 Constitucional y esta propuesta de iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el cuarto párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el cuarto párrafo de la fracción II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. ...

I. ...

II. ...

...

...

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales ni modificaciones regulatorias fundamentales emitidas por las autoridades electorales administrativas.

...

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Registro digital: 2018715, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: 1a. CCCXI/2018 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 346, Tipo: Aislada

Límite jerárquico de la regulación del instituto federal de telecomunicaciones (IFT) ante la ley. Su aplicabilidad se condiciona a la constatación de un ámbito de concurrencia competencial con el Poder Legislativo.

El parámetro de control constitucional es el artículo 28 constitucional, el cual prevé al IFT como un órgano constitucional autónomo con un ámbito competencial propio. El Tribunal Pleno al resolver la controversia constitucional 117/2014 el siete de mayo de dos mil quince, exploró los alcances constitucionales de las competencias del referido órgano y estableció una metodología básica para resolver posibles conflictos de éste con el Poder Legislativo, con base en el modelo de estado regulador. Entre otras cuestiones, se precisó que el IFT, si bien tiene con amplias facultades regulatorias propias y que por regla general no se encuentra sujeto al principio de reserva de ley, también cuenta con un límite jerárquico, ya que el artículo 28 citado precisa que las disposiciones administrativas de carácter general que puede emitir dentro del sistema de fuentes jurídicas se encuentran por debajo de la Constitución y, en un peldaño inferior, también debajo de las leyes emitidas por el Congreso de la Unión. Así, el órgano referido tiene la facultad constitucional de emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para cumplir su función regulatoria en el sector de su competencia, constituyendo sus disposiciones generales una fuente jurídica jerárquicamente inferior a las leyes emitidas por el Congreso con fundamento en el artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Federal, a cuyos términos debe ajustarse dicho órgano constitucional autónomo. Ahora, ello no supone que todos los conflictos normativos entre una ley y una regulación se deban resolver en favor del reconocimiento de validez de la primera únicamente constatando que la fuente legal federal se ubica en peldaño superior a la fuente regulatoria, ya que en la controversia constitucional 117/2014 se precisó que el artículo 28 constitucional consagraba una nómina competencial propia al IFT, que podía oponer a los otros poderes y utilizar al máximo de su capacidad con independencia de los que los otros hicieran. Por tanto, lo relevante es determinar si el caso en cuestión implica un ámbito material respecto del cual existe una concurrencia de competencias entre el IFT y el Congreso de la Unión, en donde opere la superioridad jerárquica de la fuente legal; sin embargo, si se tratara de un ámbito material respecto del cual el artículo 28 constitucional otorga al IFT una facultad en exclusividad no puede concluirse que resulte aplicable el principio jerárquico, sino aquél de competencia. De ahí, que en la referida ejecutoria, se determinara que cada facultad debía analizarse en cada caso. Lo anterior se basa en la premisa de que la Constitución define facultades en favor del IFT, muchas veces de manera detallada, lo que no puede dejar a dudas la pretensión de la Constitución de que sea el IFT quien lleve a cabo esas acciones de esa forma precisa, sin que el legislador pueda prever otro curso de acción o que sea otro poder quien las lleve a cabo. Por tanto, la resolución de los conflictos entre el legislativo y el IFT deben resolverse caso por caso, a través de un análisis específico de cada tipo de facultad, en función de su objeto y naturaleza. En suma, para lograr la aplicación del criterio del Pleno relativo a la superioridad jerárquica de la ley en materia de telecomunicaciones, primero, es menester precisar si la norma impugnada se inserta en un ámbito material de concurrencia entre las facultades del IFT y el Congreso de la Unión; sin embargo, de no ser el caso, esto es, que se impugne la norma legal alegando que ésta supone la invasión de una facultad exclusiva del IFT, el problema jurídico no se puede resolver sobre la base del principio jerárquico, sino con el de competencia.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno.— Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,” de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

El derecho a la identidad es muy importante para el bienestar no sólo de la persona, sino para beneficio de la sociedad es un derecho elemental que lleva consigo elementos tanto de origen como de identidad personal. Estos constituyen no solamente el origen de las personas sino también elementos claves de identificación. Por ello, identificar a las personas a través del acta de nacimiento es primordial, pero sobre todo a éstas se les debe asegurar su registro y contar con la certeza de que los datos del acta de nacimiento contengan la información valida y confiable.

Es cierto que los códigos civiles y leyes en México señalan la necesidad de que un menor sea registrado ante un juez o ante el oficial del Registro Civil de su municipio o delegación después de su nacimiento, y que éste tenga la información básica en su acta de nacimiento, como nombre, apellidos, fecha de nacimiento, el sexo, nacionalidad y el nombre de los padres, pero no obstante a lo señalado por la ley, hay personas que en la actualidad no son registradas.

II. El derecho de identidad en la Constitución y en la ley

La adición constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2014, del artículo 4, párrafo octavo, fue el parteaguas para reconocerse en México el derecho a la identidad como derecho fundamental para que las personas tengan le certeza de que el Estado tiene que reconocer y buscar los mecanismos legales para hacerla efectiva.

El artículo 4o párrafo octavo de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona textualmente que: Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento.

mismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México, en su artículo 19, señala los elementos del derecho a la identidad, el cual a la letra dice:

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y

Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares. 1

...

El acta de nacimiento es el documento que nos otorga una identidad nacional, es el testimonio de una autoridad competente que da fe registrando nuestro origen, y nuestro lugar de nacimiento. Es el instrumento legal que nos da acceso a todas las prerrogativas que consagra nuestra Constitución y las Leyes que de ella emanan. De igual forma nos ciñe a todas las obligaciones que la misma establece para todos los mexicanos.

El acta de nacimiento es un documento público de identidad que solo en casos muy específicos llegan a sufrir modificaciones, como en los de adopción, reconocimiento o por resolución judicial que rectifique y modifique el nombre u otro dato de la persona.

El cambio de formato, papel, color, escudo, lema de gobierno, marcas de agua, medidas de seguridad, o cualquier modificación o adhesión que se haga a la impresión de las actas de nacimientos, no debe dejar sin validez a las que se hayan expedido con anterioridad, en el entendido de que las mismas fueron emitidas por una autoridad en el uso de sus facultades.

Uno de los problemas que ocasiona actualmente, es que para realizar diversos trámites ante las dependencias de gobierno o en instituciones privadas, a todos los ciudadanos les solicitan una copia certificada del acta de nacimiento de reciente expedición, con un máximo de 3 meses, lo cual ocasiona un impacto en la economía, e incertidumbre jurídica para los ciudadanos el estar solicitando copias certificadas de las actas de nacimiento en un nuevo formato o con alguna fecha de expedición o vigencia, respecto de los documentos emitidos por el Registro Civil, a pesar de que el acta de nacimiento tiene validez plena, por derivar de una dependencia de gobierno y ser registrado por el órgano responsable para realizar dicho acto jurídico.

El día Jueves 14 de marzo de 2019 se publicó en Gaceta Parlamentaria del Senado por parte de los senadores Rogelio Israel Zamora Guzmán y Alejandra Lagunes Soto Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, un punto de acuerdo que exhorta a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas para que, en los trámites y servicios que realicen en el ejercicio de sus atribuciones, se evite solicitar vigencia máxima de la expedición del acta de nacimiento quedando como antecedente la intención de subsanar este problema que aqueja a la mayoría de los ciudadanos, el problema de la vigencia de las actas de nacimiento cabe destacar algunos de sus argumentos que considero de suma importancia en esta propuesta los siguientes:

Que en la gran mayoría instituciones públicas y privadas se precisa que el acta de nacimiento debe ser de reciente expedición. En este sentido, es importante tomar en consideración los siguientes elementos:

1. Es un documento legal que no tiene vigencia o temporalidad para su uso o acreditación, debido a que es un registro inicial que realiza el estado mexicano al momento del nacimiento del ser humano dentro del territorio nacional.

2. Es el primer documento legal expedido para el reconocimiento del nombre de los recién nacidos. De conformidad con el artículo 58 del Código Civil Federal, “el acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.”

3. Es el documento oficial donde se acredita que se presentó vivo o muerto a una persona, conforme a las formalidades que corresponda y es el medio por el cual se incluye al individuo en el tejido social.

4. Es un documento legal entregado a cada una de las personas que ha nacido en el territorio nacional, o bien a quien acredita los elementos que requiere el Estado Mexicano.

5. El acta de nacimiento, contiene el nombre como una forma de individualizar al sujeto a través de palabras, utilizado para identificar uno de otros. Tratándose de personas físicas, el nombre cumple una doble función a saber: de individualización y como signo de filiación, a través de los apellidos y por medio del acta de nacimiento.

6. En todos los trámites y servicios que se lleven a cabo ante la Administración Pública Federal, entre cuyos requisitos se encuentre la presentación del acta de nacimiento; no se podrá exigir que las mismas tengan una vigencia máxima de expedición. Por lo que deberán aceptarse para dichos trámites o servicios, todas las actas de nacimiento expedidas válidamente por el Registro Civil de la Ciudad de México o de cualquier entidad federativa; independientemente de su fecha de expedición o del tipo de formato en el que hayan sido expedidas.

7. Queda a elección de los ciudadanos usuarios el exhibir sus actas de nacimiento en el formato actual o en cualquiera de los formatos.

8. En los casos en que los usuarios de los trámites y servicios hayan optado por presentar formatos anteriores, estos deben haber sido expedidos por autoridad competente, ser legibles y no deben presentar raspaduras o enmendaduras, asimismo, queda bajo su responsabilidad, que las mismas no hayan sufrido modificación en su contexto o anotación marginal alguna, por determinación de autoridad judicial o administrativa. 2

En la actualidad, los registros de los nacidos en el territorio nacional se han apegado a la tecnología y, con la finalidad de simplificar su obtención, las entidades federativas permiten la descarga electrónica del registro de nacimientos de las personas, previo pago de derechos.

Los costos de las actas de nacimiento por Estado, son los siguientes:

Tomando en cuenta los costos de las actas de nacimiento y los requisitos que han establecido instituciones tanto públicas como privadas, exigiendo actas de nacimiento, las cuales su expedición no debe ser mayor a cierto tiempo.

En este mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en la Acción de Inconstitucionalidad 7/2016 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos el voto concurrente que formuló la ministra Norma Lucía Piña Hernández, dentro de los considerandos 34 y 35 argumentó que:

34. “...no sólo sería inconstitucional el cobro por el registro extemporáneo, sino también otro tipo de medidas y prácticas que atenten contra la gratuidad de la primera acta de nacimiento, como son fijar una vigencia o fecha de expiración para su validez oficial, o requerir que la misma tenga un límite de antigüedad para poder realizar trámites, ya que lo anterior obligaría a las personas a expedir a su costa otra copia certificada, anulando la intencionalidad que subyace a la reforma constitucional ya referida.

35. En este sentido, se trata de un derecho de carácter universal, en la medida que el texto constitucional no establece ningún límite ni restricción para su titularidad, ni para su goce o ejercicio. Asimismo, se tiene que la inscripción del nacimiento es indivisible del reconocimiento del derecho a la identidad, toda vez que el sujeto cobra existencia legal para el Estado por virtud de este acto jurídico, es decir, a partir de su inscripción en el registro civil se le reconoce una identidad con base en la cual puede ejercer, por interdependencia, otros derechos humanos, como son los inherentes a la nacionalidad y a la ciudadanía.” 4

Por estas razones consideramos que las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos de los Estados de la República deben aceptar las actas de nacimiento siempre y cuando se encuentren legibles, sin raspaduras o enmendaduras.

Es por lo anterior que se busca dar validez a todas las copias certificadas expedidas por la autoridad competente en el uso de sus facultades y atribuciones, además de asegurar su eficacia como documento de identidad independientemente del formato que se trate.

Para lograr el objetivo planteado, el presente proyecto contempla la modificación a la siguiente disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

1. Proponemos reformar el octavo párrafo del artículo 4o de nuestra carta magna, con el objeto de establecer que el acta de registro de nacimiento, como el primer documento oficial y legal no pierda vigencia ni temporalidad ante los trámites y servicios que se lleven a cabo ante la Administración Pública Federal.

Con base en lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 4o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 4o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento , además este primer documento oficial y legal no perderá vigencia ni temporalidad ante los trámites y servicios que se lleven a cabo ante la Administración Pública Federal.

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, así como las Legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, deberán ajustar las normas federales y locales aplicables, en un plazo de noventa días posteriores a la publicación del presente Decreto.

Tercero. Las disposiciones que contravengan al presente Decreto quedarán sin efecto.

Notas:

1 Noción básica del derecho a la identidad en México.

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/a rticle/view/7232/9168

2 Gaceta Parlamentaria del jueves 14 de marzo de 2019. Gaceta: LXIV/1SPO-102/91094. Disponible en línea en

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/ 91094

3 Expedición de la copia certificada del acta de nacimiento en línea, Disponible en línea en:

https://www.gob.mx/tramites/ficha/expedicion-de-la-copia-certifi cada-del-acta-denacimiento-en-linea/RENAPO187#costos

4 Acción de inconstitucionalidad 7/2016. SCJN. Disponible en línea en:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Acciones/Acc_Inc_2016_7_Dem anda.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2021.— Diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 180 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita Anita Sánchez Castro, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el articulo 180 Ter al Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

El desarrollo de los medios de producción y la constante transformación de las relaciones de trabajo ha obligado a una constante generación de reformas a las leyes que regulan los derechos y obligaciones inherentes a dichas relaciones.

Los abusos constantes de las personas contratantes sobre los contratados y los conflictos sociales surgidos de los reclamos de justicia de las y los trabajadores, han obligado a la intervención del Estado, considerando que los beneficios derivados de estas relaciones laborales no son parte de una actitud espontanea de los empleadores, pues son derechos que fueron naciendo en el desarrollo de las relaciones y que deben ser protegidos para impedir la violación de éstos.

En la historia de la legislación laboral es visible que el desarrollo de su normatividad ha ido acompañado de la creación de diversos instrumentos para vigilar el cumplimiento de la misma, entre ellos se encuentra la inspección del trabajo.

Es notable que las primeras normas de trabajo en el mundo se relacionan con el trabajo de los niños, la explotación de la mujer, la jornada agotadora o la falta de higiene o de seguridad en el lugar de trabajo y las normas creadas al respecto son concebidas como obligaciones del empleador y por lo tanto, derechos de los trabajadores y adquieren un carácter de irrenunciables, definiendo además las obligaciones del Estado de vigilar su cumplimiento al ser dichas normas de carácter jurídico público, los deberes nacidos del derecho de protección del trabajador y en este sentido el imponer su cumplimiento a través de medidas coercitivas.

Desde los orígenes de la instrumentación de la vigilancia del cumplimiento de las normas de trabajo, que posteriormente se definiría como la inspección de trabajo, se encuentran los antecedentes en Gran Bretaña, donde parece que existió desde 1802 una inspección facultativa destinada a impedir que las condiciones higiénicas de los locales favorecieran el desarrollo de enfermedades contagiosas, sin embargo, la vigilancia de las fábricas se implanta oficialmente en 1833.

Una ley de Prusia de 1839 estableció igualmente la inspección facultativa, confiada a una comisión mixta de la policía y de los inspectores escolares. En 1853 se creó la inspección obligatoria, exclusivamente referida a la protección de los menores, y por fin una ley de Bismarck de 1869 que extendió la inspección obligatoria a todas las actividades laborales.

En Francia, el fracaso de la ley de 22 de marzo de 1841 sobre el trabajo de los menores puso de relieve la inutilidad de las disposiciones legales que no estuvieran acompañadas de medidas destinadas a asegurar su aplicación. La ley de 19 de mayo de 1874 constituyó el primer intento de crear un cuerpo especial de funcionarios encargados fundamentalmente de asegurar la aplicación de las leyes sociales. El cuerpo comprendía quince inspectores nombrados por el gobierno y retribuidos por el Estado y otros inspectores departamentales, nombrados y retribuidos por los Consejos Generales; pero un buen número de éstos no aceptó aprobar los créditos necesarios para nombrar y retribuir a estos inspectores, por considerar que la carga de mantener a estos agentes del poder público incumbía al Estado. Hubo, pues, que esperar a la Ley de 2 de noviembre de 1892 para que la inspección de trabajo adquiriera verdaderamente la estructura de un cuerpo administrativo del Estado, con miembros reclutados por concurso y dotados de un estatuto.

En España, aparte de algunos precedentes que se remontan a 1859, cuando la vigilancia del trabajo en las explotaciones mineras se encomienda a los ingenieros, y sin ignorar que la ley de trabajo de los menores de 1873 atribuyó la garantía de su cumplimiento a unos jurados integrados por obreros, fabricantes, maestros y médicos, presididos por el juez municipal, la inspección del trabajo se implanta en 1906, como cuerpo técnico dependiente del Instituto de Reformas Sociales.

La ley italiana que instituye un cuerpo de inspectores de la industria y del trabajo es del 22 de diciembre de 1912, con reglamento del 27 de abril de 1913. Con ella, el Estado asumía la vigilancia, por medios de órganos propios, centrales y periféricos, del cumplimiento de las leyes laborales.

II. Contexto Actual

Existen actualmente entre las regulaciones en vigor sobre la inspección de trabajo de cada país diferencias y matices que afectan a las materias sometidas a su vigilancia, a su grado de especialización, a su organización, al procedimiento de selección de los inspectores, etcétera.

Hay también notoria desproporción entre la dificultad y el interés de un estudio de derecho comparado, pues parece más aconsejable exponer el modelo propiciado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es, básicamente, el que procuran seguir los muchos países que han suscrito los convenios que se refieren a esta cuestión.

La organización de la inspección de trabajo, como un cuerpo especial dentro de la administración del Estado, fue ya objeto de estudios y propuestas a escala internacional en la Conferencia de Berlín de 1890, en los Congresos internacionales de Zurich de 1897 y de París de 1900, y en la Conferencia de Berna de 1905.

La Asociación para la protección legal de los trabajadores confeccionó, en 1911, una memoria sobre la inspección de trabajo en Europa y, por fin, al acabar la guerra europea, la parte XIII del Tratado de Paz de Versalles, de 28 de junio de 1919, que crea la OIT, proclama en uno de sus nueve principios ‘‘de importancia particular y urgente’’ que: ‘‘cada Estado deberá organizar un servicio de inspección, que comprenderá a las mujeres, con objeto de asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos para la protección de los trabajadores’’ (artículo 427, 9º).

Ya en su primera reunión, en Washington en 1919, la conferencia general de la OIT aprobó, por 92 votos a favor y ninguno en contra, una Recomendación, la número 5, pidiendo a cada miembro de la OIT que ‘‘implante lo más pronto posible (si no lo hubiere ya hecho), no sólo un sistema que asegure una inspección eficaz de las fábricas y talleres, sino también un servicio público encargado especialmente de salvaguardar la salud de los obreros”.

1. En la reunión que el Consejo de Administración celebró en Interlaken, en julio de 1922, se acordó incluir en el orden del día de una próxima conferencia la cuestión de la inspección de trabajo en los diferentes países, los resultados prácticos obtenidos y las recomendaciones eventuales que hubieran de formularse.

2. Los servicios de la oficina confeccionaron un cuestionario con tres partes (tareas, atribuciones y organización), al que contestaron veintinueve países, con dos concepciones, una de ellas más amplia, la francesa, y otra más restringida, la británica. La mayoría, y España con ella, se pronunció por la conveniencia de unos principios comunes y, en cuanto a tareas, todos admitieron las funciones de vigilancia y sólo algunos su eventual intervención en los conflictos laborales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 10 de diciembre de 1948 en el seno de las Naciones Unidas, incluye, en lo relativo al derecho laboral lo siguiente:

Artículo 22. “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y obtener el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización de los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Artículo 23. “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a la protección contra el desempleo”. “Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. “Toda persona tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada”

Al ser el trabajo un derecho y al ser reconocido como un derecho humano, la concepción sobre el mismo ha evolucionado considerando que los parámetros de los derechos se deben ubicar dentro de los requerimientos del trabajo digno y decente, esto es, donde se inscriban el respeto y dignidad del trabajador, garantizando condiciones que aseguren la vida, la salud, la integridad física y emocional, así como un nivel de vida decoroso para el trabajador y su familia por lo que las normas creadas tienen el objetivo de proteger los derechos inherentes a la dignificación del trabajo y de quienes lo realizan.

El artículo 123, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil” y agrega que “se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley”. Por lo que, para cumplir con este precepto, se requiere de la intervención del Estado para que realice la vigilancia de dicho cumplimiento de las normas de trabajo en lo que respecta a las condiciones generales de trabajo, la seguridad y la salud y el derecho a la capacitación, para lo cual el papel que tiene la inspección del trabajo es fundamental para que realice la revisión de esto.

III. Problemática que se pretende corregir

Es importante resaltar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General de Inspección y Aplicación de Sanciones, vigente a partir del año 2014, ha configurado mecanismos alternos para el cumplimiento de las normas de trabajo, creando mecanismos de preventivos de autodeterminación de cumplimiento para que los empresarios de manera voluntaria cumplan con diferentes normas con el compromiso de que a las empresas que se incluyan en estos mecanismos solo se les realicen inspecciones extraordinarias. Lo anterior no ha impedido el que un gran número de empresas realicen acciones para evitar la vigilancia de la autoridad laboral, lo anterior en demérito de los derechos de los trabajadores.

El artículo 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Fracción I, lo siguiente:

“Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;”

Así mismo, dicho artículo en su fracción XXIV, ordena:

“Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; “

De igual manera, el Reglamento General de Inspección y Aplicación de Sanciones determina en el primer párrafo de su artículo 30:

“Al momento de llevarse a cabo una Inspección, tanto el patrón como sus representantes, están obligados a permitir el acceso del Inspector del Trabajo y, en su caso, de los expertos en la materia habilitados para tal efecto, al Centro de Trabajo y a otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los de carácter administrativo, para que la Inspección se practique y para el levantamiento del acta respectiva, así como proporcionar la información y documentación que les sea requerida por el Inspector del Trabajo y a que obliga la Ley, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia”.

En este contexto y como consecuencia de la negativa de los patrones o sus representantes a la realización de la visita de inspección, el tercer párrafo del artículo 30 del Reglamento citado, menciona lo siguiente:

“En caso de que el patrón o su representante se opongan a la práctica de la Inspección ordenada, el Inspector del Trabajo lo hará constar en el acta correspondiente. La Autoridad del Trabajo, previo acuerdo de su titular, lo hará del conocimiento del Ministerio Público competente para los efectos legales procedentes, independientemente de la sanción administrativa que proceda.”

Es importante mencionar que la disposición de llevar a cabo la denuncia ante el Ministerio Público en los casos de negativa a la realización de la inspección se ha mantenido en los diferentes reglamentos, sin embargo, ha permanecido como letra muerta al no cumplirse con ésta obligación por la autoridad laboral.

El Título Sexto del Código Penal Federal que versa sobre los “Delitos Contra la Autoridad”, en su Capítulo I: desobediencia y resistencia de particulares, en su artículo 178 dispone:

Artículo 178. Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Al que desobedeciere el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictados por autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de diez a doscientos días multa.

Así mismo el artículo 180 determina:

Artículo 180. Se aplicarán de uno a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos: al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

Por otra parte, el artículo 180 bis, dispone:

Artículo 180 Bis. Se aplicará de uno a dos años de prisión y de diez mil a treinta mil días multa, al que retire, modifique o inutilice, sin la debida autorización, dispositivos de localización y vigilancia.

Si la conducta a que se refiere el párrafo anterior la realiza un integrante de alguna institución de seguridad pública, se aplicará de dos a cinco años de prisión, de veinte mil a cuarenta mil días multa e inhabilitación para ejercer cualquier empleo o cargo público en cualquier ámbito de gobierno hasta por veinte años.

Para la realización de una inspección de trabajo, en cumplimiento de llevar a cabo la vigilancia de la ejecución de las normas de trabajo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

• Como todo acto de gobierno, debe estar debidamente fundado y motivado.

• Se debe mencionar el objeto y el alcance.

• Se debe realizar por la autoridad facultada para ello.

• El inspector se debe identificar e informar al inspeccionado sobre las características de la visita, mencionando las consecuencias en el caso de que no se den las facilidades para el desarrollo de la inspección.

IV. Objetivo de la iniciativa

Aún y cuando en una inspección de trabajo se cumplen con los requisitos de que se realiza en la ejecución de un mandato legítimo ejecutado de manera legal, el acto de negarse a la realización de la visita, no se encuentra debidamente determinado en el tipo penal, por lo que ante la falta de especificidad de la pena, se presentan complicaciones para sancionar la conducta.

El objetivo de esta iniciativa es definir con claridad en el Código Penal Federal la conducta a sancionar y establecer la sanción correspondiente para que se concrete el fin que sugiere el Reglamento General de Inspección y Aplicación de Sanciones.

En base a lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 180 Ter al Código Penal Federal

Único. Se adiciona el artículo 180 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 180 Ter. Se aplicarán de uno a dos años de prisión y multa de diez mil a treinta mil pesos: al que sin causa legítima se rehúse, se oponga o se nieguen a la realización de una inspección o verificación, esto es, que no otorgue las facilidades necesarias para el desahogo de la misma, impidiendo que la autoridad realice las acciones para cumplir con su función derivada de los ordenamientos legales correspondientes.

Transitorios

Primero. Se expide el decreto por el que se reforma y adiciona un artículo 180 Ter, del Código Penal Federal.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de aquel en que fuere publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo del 2021.— Diputada Anita Sánchez Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, EL NOMBRE DEL AUTOR Y COMPOSITOR MEXICANO ARMANDO MANZANERO CANCHÉ

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del pleno la Cámara de Diputados el nombre de Armando Manzanero Canché, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Sergio Mayer Bretón, en su carácter de diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 28 de diciembre de 2020, las mexicanas y mexicanos nos enteramos a través de los medios de comunicación del fallecimiento de, sin temor a equivocarme o a sobredimensionar el reconocimiento, uno los grandes íconos culturales en la historia de nuestro país, me refiero al maestro cantautor yucateco don Armando Manzanero Canché.

El hablar sobre la labor musical de don Armando Manzanero Canché, se convierte en una “delicia para el paladar” y si esto se realiza en busca de proponer uno de los más grandes reconocimientos que otorga esta honorable Cámara de Diputados, conlleva una gran responsabilidad que en mi carácter de presidente de la Comisión de Cultura de esta honorable asamblea me permito poner a su consideración.

Armando Manzanero Canché nació el 7 de diciembre de 1935 en el municipio de Ticul, Yucatán, en donde vivió en una humilde vivienda de paja que al paso del tiempo se transformó en moderna construcción, la cual quedó en propiedad de familiares de su madre. 1

A lo largo de su trayectoria, Armando Manzanero se destacó como cantautor, músico, compositor y productor musical. Escribió más de 400 canciones, de las cuales más de 50 alcanzaron fama internacional, como “Somos novios”, “Adoro” y “Esta tarde vi llover”.

El maestro Manzanero se refería continuamente en sus entrevistas a que, desde temprana edad, supo que él quería dedicarse a la música, razón por la cual solicito a sus padres que lo inscribieran en la Escuela de Bellas Artes de Mérida, en donde refinó sus conocimientos innatos para tocar instrumentos y para empezar a componer canciones.

En 1950, a la edad de 15 años, compuso su primera melodía titulada “Nunca en el mundo” y, al año siguiente, inició su actividad profesional como pianista. Seis años más tarde comenzó a trabajar como director musical de la casa filial mexicana de la compañía discográfica CBS Internacional. 2

A principios de la década de los 60, Armando Manzanero se atrevió a participar en el Festival de la Canción de Miami, el cual ganó al interpretar la romántica canción “Cuando no estoy contigo”.

En 1965 publicó su primer álbum, ¡Mi primera grabación!, que incluyó temas como Voy a apagar la luz, Qué vas a hacer, Me faltabas tú y Gracias, muchas gracias. Un año después llegaría una de las canciones más aclamadas del cantante, Somos novios, bolero en el que mostró toda su pasión y romanticismo.

Su legado musical trascendió allende las fronteras de nuestro país, su obra musical fue interpretada por baluartes de talla internacional entre quienes podemos destacar a Frank Sinatra, Elvis Presley, Eddie Gorme, Tony Bennet, Andrea Bocceli, Placido Domingo, Raphael, Olga Guillot, Angélica María, José Alfredo Jiménez, Susana Zabaleta, Francisco Céspedes, Los Panchos, Luis Miguel y Pedro Vargas, entre otros.

También lo interpretaron Ray Conniff, Rocio Dúrcal, Enrique Guzmán, Marco Antonio Muñiz, Roberto Carlos, José Feliciano, Chavela Vargas, Amaya, entre muchos otros. Acompañó a Lucho Gatica, Pedro Vargas, Carmela y Rafael, Luis Demetrio, Daniel Riolobos y José José, entre otros.

Uno de sus grandes éxitos “Somos novios” fue traducido e interpretado también en los idiomas inglés y francés, por intérpretes como Sinatra y Presley que colocaron la obra del maestro Manzanero al alcance de prácticamente todo el mundo.

En México y Latinoamérica muchos intérpretes han cantado sus canciones, lo que provoca que su legado musical sea conocido por la mayoría de los mexicanos y latinoamericanos.

La obra de Armando Manzanero puso el nombre de Yucatán y de México en prácticamente todos los países de habla hispana, quienes reconocieron la importancia de la obra musical de este mexicano sin igual, una muestra es la nota publicada en España por el diario El País, en donde se anotó lo siguiente, “Armando Manzanero, el cantante y compositor mexicano que desde los años sesenta revolucionó el romántico género del bolero, y cuyas canciones son capaces de tararear millones de oyentes a los dos lados del Atlántico, ha muerto este lunes a sus 85 años.” 3

Su obra no pasó desapercibida y recibió numerosos reconocimientos, que dicho sea de paso, son los más importantes que alguien que se dedica a la música pudiera recibir, entre los que podemos destacar:

• Premio Lo Nuestro a la excelencia en 1993.

• Premio Grammy Latino al Mejor Álbum Vocal Pop Dúo o Grupo en 2001.

• Premio Grammy Latino a la Excelencia Musical en 2010.

• Premio Grammy a la carrera artística en 2014.

• Premio Billboard de la Música Latina a la Trayectoria Artística en 2020, entre muchos otros. 4

Su grandeza como compositor se ve opacada por su calidad y sencillez como ser humano, en donde siempre que podía presumía sus orígenes mayas, como lo señaló cuando recibió el Grammy como reconocimiento a su carrera en el 2014 en donde señaló “Soy mexicano de origen maya, soy un indio maya, y me siento orgulloso de estar aquí y recibir este premio que para mí es grandioso”, dijo en el teatro Wilshire Ebell, de Los Ángeles.

El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, al enterarse del fallecimiento del cantautor durante el transcurso de su conferencia mañanera del 28 de diciembre, visiblemente conmovido dio por terminada la  conferencia, no sin antes mencionar que “Armando Manzanero era un hombre sensible, del pueblo, por eso lamento mucho su fallecimiento, se me hace un gran compositor, también representante de autores y compositores de México, le enviamos a familiares amigos, artistas, a todos los cantautores, nuestro pésame, nuestro abrazo, por esta pérdida para el mundo artístico y ya no quiero seguir con esta rueda de prensa”. 5

La obra y reconocimientos de este gran cantautor yucateco nos llena de orgullo y nostalgia, toda vez que su música ha estado presente en muchas generaciones de mexicanas y mexicanos, razón por la cual me permito poner a consideración de esta asamblea la presente iniciativa.

El Muro de Honor de la Cámara de Diputados es un reflejo de gran parte de la historia de nuestro país, en él se encuentran plasmados los nombres de los personajes e instituciones que han escrito la historia de nuestra nación.

Mexicanas y mexicanos que con su ejemplo e integridad aportaron su granito de arena a la conformación de nuestro país y a convertirlo en una nación más justa y democrática.

Algunos de esos nombres plasmados en ese muro incluso entregaron lo más valioso con lo que cuenta cada ser humano, que es la vida misma, con objeto de enaltecer y fortalecer a nuestro país.

La presente iniciativa busca enaltecer y brindarle un homenaje post mortem a un mexicano que enalteció el nombre de nuestro país más allá de nuestras fronteras, en donde a través de su obra artística, reconocida a nivel internacional, llevó alegrías a todo el mundo, sin olvidar nunca sus raíces mayas y mexicanas, “honor a quien honor merece”, y don Armando Manzanero Canché, cumple esto a cabalidad.

Ahora bien, reconozco que la inclusión del maestro Manzanero pudiera generar cierta controversia entre algunos de mis compañeros diputados, me permito recordar que nos encontramos iniciando el segundo tercio del gobierno de la Cuarta Transformación, en donde lo impensable se hace posible, siempre y cuando sea benéfico para los mexicanos, por estas razones, en mi carácter de diputado federal y haciendo eco de la voluntad de muchas mexicanas y mexicanos someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se instruye a esta Cámara de Diputados a inscribir con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Armando Manzanero Canché.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Armando Manzanero Canché

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Armando Manzanero Canché.

Transitorio

Único. el presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Armando Manzanero y su última visita a Ticul: para comprar zapatos.

https://lectormx.com/2020/12/28/armando-manzanero-y-su-ultima-vi sita-a-ticul-para-comprar-zapatos/

2 Murió Armando Manzanero....

https://www.semana.com/cultura/articulo/murio-armando-manzanero- esta-es-la-biografia-del-maestro-del-bolero/202038/#:~: text=Armando%20Manzanero%20Canch%C3%A9%20naci%C3%B3%20en,’Esta%20tarde%20vi%20l lover’.

3 https://elpais.com/mexico/2020-12-28/fallece-armando-manzanero-el-icono-de-la-b alada-romantica-latinoamericana.html

4 https://www.excelsior.com.mx/funcion/la-carrera-de-armando-manza-nero-con-dueto s-y-premios/1424479#imagen-1

5 https://politica.expansion.mx/presidencia/2020/12/28/amlo-y-la-clase-politica-l amentan-la-muerte-de-armando-manzanero

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.— Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, EL NOMBRE DE IGNACIO RAMÍREZ, EL NIGROMANTE

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del pleno la Cámara de Diputados el nombre de Ignacio Ramírez, El Nigromante, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados de San Lázaro, el nombre de Ignacio Ramírez, mejor conocido como El Nigromante, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es de recordar que las inscripciones en el Muro de Honor del salón de sesiones de este recinto legislativo, uno de sus fines es rendir homenaje a diversos personajes, instituciones o sucesos históricos que como parte de su legado han dejado una huella en la historia para el país.

Nacido en San Miguel de Allende, Guanajuato, el siglo XIX no fue un tiempo favorable, tampoco, para los más vulnerables. Esa realidad mexicana hería en lo profundo al hijo de un matrimonio de viejos librepensadores a tal grado, que consagró su vida a ellos, a su defensa, a cambiar la mentalidad de las gentes de su época por medio de la palabra, por medio del razonamiento, por medio del estudio y del debate así como a través de leyes pensadas con el fin de reivindicar la dignidad de los menos favorecidos. Las preocupaciones de El Nigromante siguen vigentes. Por desgracia para él –y para nosotros– a más de un siglo de distancia y con un avance tecnológico inmenso, la pobreza no se ha abatido, los animales no humanos aún están esclavizados, las mujeres tampoco gozamos, sustancial y no sólo formalmente, de igualdad plena con los varones.

Los ideales de Ignacio Ramírez se habrán de llevar a cabo en este momento de la historia de México. La separación -la real, la de a deveras- de la Iglesia y el Estado, la defensa del sistema republicano y federalista, el cambio radical en la relación ética entre todos los miembros de la sociedad, esto es, el cambio que debe operarse a fin de que en México, la brecha entre pobres y ricos no sea una de las más marcadas del orbe. El destino –si se puede hablar de una entidad de tal índole– tenía designado para Ramírez uno de los más hermosos que un ser humano pueda llevar a cabo: servir a su país con la fuerza de las ideas y de sus propias convicciones, sin consideraciones hacia rangos de poder, sin temor a represalias por parte de quienes veían comprometidos seriamente sus intereses debido al periodismo mordaz y a las ideas casi futuristas de un hombre movido por el amor y la esperanza en que los principios de la Revolución Francesa se hicieran realidad entre sus paisanos.

Diego Rivera inmortalizó a El Nigromante en 1947, cuando pintó el mural “Sueño de una tarde dominical en la Alameda”. Si en aquel entonces fue censurado, hoy, en el bicentenario de su nacimiento, debemos hacerle justicia al pensador liberal.

Desde Guillermo Prieto hasta Carlos Monsiváis los elogios al Nigromante han sido abundantes: Altamirano lo nombró “El apóstol de la democracia”; Justo Sierra “El sublime destructor del pasado y el obrero de la Revolución”; Boris Rosen lo declara “Humanista de altos vuelos”; Liliana Weimberg lo equipara a un “Prometeo inquieto y genial” y el propio Altamirano recurre a Ayax, el héroe griego, para describir las flechas verbales que lanzaba el gran reformador a los enemigos de la patria. El propio Monsiváis lo reconoce como el más radical de los liberales y Elena Poniatowska lo define como la mente más brillante que ha dado México. No terminaríamos nunca de reunir las expresiones de admiración y respeto que se han vertido a lo largo de estos 200 años sobre este genio iconoclasta, sátira, el padre intelectual de la patria mexicana.

Magia de las palabras, magia del pensamiento, magia de la sabiduría y del conocimiento: un nigromante es aquél que utiliza un hechizo para adivinar el futuro. ¿Predijo en sus escritos Ignacio Ramírez ,El Nigromante, un México aún golpeado por el azote de la pobreza y la ignorancia 200 años después de su nacimiento, pero lleno de esperanza en un renacer, en un nuevo comienzo, ‘desde cero’, como dijera, hace unos días, Andrés Manuel López Obrador en su toma de protesta como nuevo presidente de nuestro país? ¿Qué piensan ustedes, que me están oyendo?

Se cuenta que Ignacio Ramírez se ganó el mote de El Nigromante debido a una sabiduría luminosa, mágica, prodigiosa para la edad que tenía cuando ingresó a la Academia de Letrán, de la cual formaban parte Guillermo Prieto y Andrés Quintana Roo y a quienes sorprendió, y admiró, la audacia de un joven que mataba a dios y le devolvía la libertad a todos los seres vivos, humanos y no humanos. O quizás el apodo mágico se lo adjudicó él mismo, tal y como lo afirma el escritor Luis de Tavira: “Cuando un pensador revolucionario y riguroso como Ignacio Ramírez, racionalista, agnóstico, enciclopedista e ilustrado, elige con plena conciencia de posteridad el seudónimo de El Nigromante, se produce el signo eficaz de un laberinto: la ironía como punto de vista. No pocos serán los extraviados en ese laberinto. La historia oficial, por ejemplo, los arquitectos del Panteón Nacional aún más que los simplemente ignorantes. Ignacio Ramírez, el vengador iconoclasta, descubrió ingeniosamente el antídoto que habría de conseguir la preservación y vigencia de su pensamiento para tiempos más inteligentes.” 1

Presentose un día a esa academia un joven cuyo traje revelaba pobreza (...) debía presentarse una tesis de introducción y el joven neófito conforme a esta exigencia comenzó a leer el tema de su discurso. Los socios todos, hombres llenos de lauros y de fama se levantaron con asombro fijando sus miradas con avidez en el joven orador cuando este leyó el tema de su discurso, el cual era el audacísimo siguiente: “No hay Dios; los seres de la naturaleza se sostienen por sí mismos” ...ese oscuro colegial envuelto en una capa de sopista y que de tal manera anunciaba su ingreso al mundo intelectual se llamaba Ignacio Ramírez.

En 1845 se graduó de abogado en la Universidad de México y un año después se inició en el periodismo combativo al fundar, en compañía de Manuel Payno y Guillermo Prieto, el semanario satírico Don Simplicio, donde adoptó el apodo que lo acompañaría el resto de su vida. Durante la intervención estadounidense (1846-1848) se alistó con las milicias del estado de México y combatió en la derrota de Padierna. Mucho mejor ideólogo que soldado, lo más célebre de su participación en esta guerra fue su colaboración en el libro Apuntes para la guerra entre México y Estados Unidos, donde en compañía de otros pensadores intentó explicar y explicarse el desastre nacional.

Fue diputado por Sinaloa durante el Congreso constituyente de 1856 y 1857, donde fue una de las voces más radicales y quien puso en la mesa temas como los derechos de los indios. Durante la Guerra de Reforma combatió del lado liberal mucho más con la pluma que con el fusil, y al triunfo de los liberales fue nombrado ministro de Justicia, Instrucción Pública y Fomento por el presidente Benito Juárez.

Durante la Segunda Intervención francesa de la década de 1860 permaneció leal a la república desde los periódicos La Chinaca y La Insurrección. Poco antes de la caída del imperio de Maximiliano en 1867 fue capturado en Ciudad de México, donde se encontraba de incógnito conspirando contra los imperialistas. Fue conducido a San Juan de Ulúa y después desterrado a Yucatán, aunque fue perdonado poco tiempo después y regreso a la ciudad donde vivió permanentemente vigilado por la policía secreta hasta el triunfo de la república, cuando fue nombrado magistrado de la Suprema Corte de Justicia.

En 1876 apoyó a Porfirio Díaz en la rebelión de Tuxtepec contra la reelección de Sebastián Lerdo de Tejada y al triunfo de esta ocupó por pocos meses el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, para regresar poco después a su cargo como magistrado, el cual ocupó hasta su muerte el 15 de junio de 1879. No es De Tavira el único elogioso con la obra y la figura de Ignacio Ramírez. Guillermo Prieto, uno de sus más queridos amigos, se expresa en este sentido sobre él: “A Ramírez se le ha juzgado con justa razón como gran poeta y como gran filósofo, como sabio profundo y como orador elocuente, y Ramírez era en el fondo la protesta más genuina contra los dolores, los ultrajes y las iniquidades que sufría el pueblo.

En política, en literatura, en religión, en todo era una entidad revolucionaria y demoledora; era la personificación del buen sentido, que, no pudiendo lanzar sobre los farsantes y los malvados el rayo de Júpiter, los flagelaba con el látigo de Juvenal, y hacía del ridículo la picota en que a su manera les castigaba. Pero para esto necesitaba un gran talento, un corazón lleno de bondad y una independencia brusca y salvaje sobre toda ponderación”. 2

Ignacio Ramírez, El Nigromante, es descrito por el fallecido investigador Boris Rosen como “un hombre de pensamiento y acción, el incorruptible e intransigente ideólogo y la voz más progresiva y radical de la Reforma”. Ramírez fue, quizás, el ideólogo más radical del liberalismo en México y fue, sin duda, un alumno destacado de las ideas de Voltaire y Jeremy Bentham. Ágil y grácil, lo mismo contemplaba la miseria de los indígenas, la opresión contra las mujeres que ejercían padres, hermanos, maridos, que el dolor de un animal inocente torturado en la plaza de toros. Así lo decía él, adelantado a su tiempo y ecologista nato: “Se debe abolir de la nación mexicana todo espectáculo o las corridas de toros que denigren al animal o a cualquier ser vivo y así evitar que el gozo por el sufrimiento de los seres vivos siga siendo un espectáculo degradante para los seres humanos que no han podido superar con esas conductas sus atavismos ancestrales”.

Justo Sierra decía que Ignacio Ramírez era “el sublime destructor del pasado y el obrero de la revolución”.

No sólo fue un detractor de las instituciones injustas, a su manera de ver, sino que combatió, desde dentro, a esas instituciones a las que criticaba. No en vano, como servidor público, fue diputado al Congreso Constituyente en 1856 y 1857. Ejerció como ministro de Justicia e Instrucción Pública así como presidente de la Corte Suprema. En 1846 expuso los principios que después serían las Leyes de Reforma así como algunas de las ideas plasmadas en la Constitución de 1857.

Estamos en el bicentenario de su nacimiento. Desde esta tribuna, los exhorto a no dejar pasar, otra vez, el momento único e irrepetible de rendirle homenaje al maestro de Ignacio Manuel Altamirano y amigo de Guillermo Prieto. México le debe al Nigromante, así como a sus descendientes intelectuales, el gozar hoy de la oportunidad histórica de renovar nuestro país: tenemos un presidente que, emulando a Ignacio Ramírez y en un acto de humildad sincera, se arrodilló frente a uno de los descendientes de aquellos pueblos originarios, de quienes todos nosotros somos producto, junto con la sangre europea.

Tal era su afán por dignificar a los indígenas que la noche del 15 de septiembre de 1867, por encargo de la Junta Patriótica de la Ciudad de México, dijo: “Cayó el imperio de los aztecas, que abrigado por las tormentas de los mares y escondido por las sombras del destino, escapó durante muchos siglos a la codicia de la Europa: y pudo levantarse a una altura de civilización adonde no han podido acercarse sus orgullosos conquistadores sino imitando de los pueblos extraños, leyes, literatura, artes y ciencias. ¡Cayó! Y de sus pirámides arruinadas, y de sus templos abandonados en las selvas, y de sus ídolos mutilados, y de sus admirables recuerdos, y de 100 idiomas que no se callan todavía, y de los montes inflamados y de las playas mortíferas, se escapan millares de clamores en una sola voz, tormenta de Cortés y de Calleja, el ¡ay! de los vencidos, que de día y de noche, no demandan piedad sino venganza”.

Derivado de lo anterior es que se propone que este gran personaje tenga un lugar en el muro de honor de la Cámara de Diputados de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez, mejor conocido como El Nigromante.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez, mejor conocido como El Nigromante.

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de honor del salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez, mejor conocido como El Nigromante.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De Tavira, Luis, Prólogo, en Obras Completas, Tomo V, página V.

2 https://relatosehistorias.mx/nuestras-historias/el-ideologo-liberal-igna-cio-ra mirez-el-nigromante

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 25 de marzo de 2021.— Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE FEMINICIDIO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Feminicidio, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política, los artículos 6, fracción I, 77, 78 numeral del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI, inciso a), del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Feminicidio, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el siguiente

Planteamiento y argumentación

México tiene una deuda con las mujeres, el Estado ha fallado en la garantizar su derecho fundamental, la vida. Como Estado no les ha garantizado vivir con seguridad y sin miedo.

La regulación del feminicidio es una tarea pendiente en el Congreso de la Unión. Los logros registrados hasta el momento, han permitido establecer en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que el Delito de Feminicidio merezca prisión preventiva oficiosa y ampliar el catálogo del tipo penal. 1 La Minuta en materia de la Fiscalía General de la República, que al día de la presentación de esta iniciativa cuenta con la aprobación en el Senado y se encuentra en análisis en la Cámara de Diputados, establece la creación de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra las Mujeres y Trata de Personas, dentro de la Fiscalía General de la República, y en la Cámara de Diputados el impulso a la reforma en el artículo 325 del Código Penal a fin de actualizar los supuestos del delito de feminicidio por razón de género y en el Código Nacional de Procedimientos Penales se obliga al Ministerio Público a constatar si existe alguna de las razones de género establecidas para el delito de feminicidio.

Como legisladoras y legisladores, sabemos que la base para la aplicación efectiva de las leyes es establecer normas claras, por lo que en materia de acceso a la justicia es indispensable subsanar las deficiencias en la investigación y procuración a fin de que el marco jurídico sea congruente y otorgue los mismos derechos y obligaciones.

La violencia de género se materializa en los mínimos detalles que como sociedad dejamos pasar, pues son estos detalles los que se arraigan en las culturas, los que se vuelven costumbre y en su máxima expresión son permitidos o ignorados por el Estado, esta es una alerta que debemos atender.

En este sentido a Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado los siguientes obstáculos tanto en la legislación civil como penal, que afectan el procesamiento efectivo de casos de violencia contra las mujeres:

1. Vacíos, deficiencias, falta de armonización legal y la presencia de conceptos discriminatorios que colocan a las mujeres en situación de desventaja;

2. Falta de implementación legal y la incorrecta aplicación del marco jurídico existente;

3. La falta de inclusión de medidas de reparación;

4. La multiplicidad de alternativas para la tipificación del delito, situación que genera confusión para quienes no tienen experiencia previa o conocimiento de los procedimientos judiciales; y

5. Aplicación de sanciones penales desiguales.

El término feminicidio, construye socialmente la muerte de las mujeres, pues la principal razón de este delito es el género; 2 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) establece que el feminicidio es la muerte de una mujer como resultado de una situación estructural, de un fenómeno social y cultural de violencia, así como de una extrema discriminación y desigualdad basada en el género. 3

Por su parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) - Relatoría Sobre Derechos de la Mujer, referente al Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, señala que “en varios países existe un patrón de impunidad sistemática en el procesamiento judicial y en las actuaciones en torno a casos de violencia contra las mujeres debido al hecho de que la gran mayoría de estos casos carece de una investigación, sanción y reparación efectiva” 4  (CIDH). En México parte de este patrón se ejemplifica con la falta de homogeneidad en la tipificación del delito de feminicidio.

En el año 2017, en el Senado de la República denunciaba y exhortaba al Gobierno en turno y a los respectivos en las entidades federativas a fortalecer la regulación, homologar y armonizar la tipificación del Delito de feminicidio, mismo exhorto que se ha replicado en esta LXIV Legislatura, sin embargo, no se han registrado avances en la materia.

Hoy no dejo de reconocer que el delito de feminicidio ya se encuentre establecido en todos los códigos penales de nuestro país; la última entidad federativa en establecer el tipo penal fue Chihuahua en noviembre de 2017. Sin embargo no todos los códigos se encuentran homologados en la tipificación del delito del feminicidio con la legislación federal, además de existir diferencias sustanciales: 5

a. Solo 18 Códigos estatales establecen como causal del feminicidio, el que haya existido una relación laboral de subordinación o superioridad;

b. En 29 Códigos se incluye la existencia de amenazas o acoso;

c. Solo 4 vinculan el delito con la misoginia;

d. Solo 11 códigos establecen la reparación del daño y no todos de forma integral;

e. Solo 10 códigos establecen un vínculo efectivo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

f. No se logra abarcar las diversas manifestaciones de violencia, y que ésta no es exclusiva del ámbito familiar, a sabiendas que incluso el feminicidio puede originarse sin existir ningún tipo de relación y

g. No hay homogeneidad en las penas a quien cometa este delito, solo 5 códigos estatales coinciden con la establecida en el Código Penal Federal -de 40 a 60 años-.

Lograr que las leyes no sean un obstáculo cuando hablamos de violencia contra las mujeres, es nuestro deber, por lo que debemos impulsar que la vida de las mujeres sea protegida con el mismo estándar jurídico en todo el país, tanto a nivel federal como a nivel estatal.

Ante los obstáculos en las legislaciones que señalaba la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Organización de los Estados Americanos (OEA) a través el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), presentaron la “Ley Modelo Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres y Niñas (Feminicidio)”, con el objeto de establecer una regulación estándar y mínima para un delito que vulnera lo más preciado - la vida-, delito que además en consecución lleva consigo la violación a otros derechos humanos. Ley marco que se retoma en esta propuesta legislativa, de acuerdo con el derecho nacional.

La Convención de Belém do Pará señala en el artículo 7 numerales c y e que los Estados Partes, entre ellos el Estado mexicano, se comprometen a “incluir en su legislación interna norma penales, civiles y administrativas, así como de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso” así como a “tomar las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar, abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer” . Compromiso que se pretende atender con esta Propuesta.

Como lo sabemos, las leyes deben ser transversales y armónicas, es por ello que se propone establecer la Ley General en materia de Feminicidio. Esta intención normativa va acompañada de las iniciativas que presentaron mis compañeras Diputadas: Mariana Rodríguez Mier y Terán; Adriana Dávila Fernández; Mariana Dunyaska García Rojas; Abril Alcalá Padilla; así como mis compañeros Diputados Agustín García Rubio y Carlos Torres Piña, todas incluidas en la exposición de motivos del Dictamen en materia de género aprobado en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, sin que fueran incluida en el texto normativo del Dictamen y quedara fuera la posibilidad de establecer en el artículo 73 la facultad para el Congreso de la Unión para expedir una ley General en materia de Feminicidio.

Expedir una Ley General, permitirá transitar hacia la armonización efectiva, en el mismo sentido que se previó establecer leyes generales para los delitos ya contemplados en la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución. En este sentido cuando el Legislador decidió establecer leyes generales para estos delitos, lo hicieron bajo los siguientes argumentos, 6 mismos que son coincidentes con las propuestas que se presentan para establecer la ley general en materia de feminicidio:

Sobre la adición de la fracción XXI del Artículo 73, para incorporar la obligación del Congreso para expedir leyes generales en materia de secuestro y trata de personas el legislador señaló:

“Esta propuesta tiene amplia relación con la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en la que se establecieron los principios de -Interpretación conforme. Y -pro persona-, con lo cual se da paso a la conformación del -bloque de constitucionalidad- integrado por la Constitución y los Tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano. Esto tiene profunda implicación en la reforma de seguridad y justicia, ya que las legislaciones para la implementación del sistema de justicia penal tienen que estar de conformidad con lo previsto por el nuevo marco constitucional en materia de derechos humanos, es decir, deben ser acordes con lo que disponen los tratados internacionales, así como los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cunado estos sean vinculantes. De lo contrario todos los procedimientos carecerán del debido fundamento constitucional lo cual llevaría a transgredir derechos humanos y a generar situaciones de impunidad”

“En este contexto, las reformas constitucionales son base y fundamento de un nuevo modelo procedimental que transformará el sistema de justicia penal en el país para establecer uno de corte acusatorio, en donde no sólo exista la igualdad entre las partes sino la salvaguarda de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los diversos tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano”.

“Para lograr la correcta implementación del nuevo sistema de justicia penal bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos, lo que es propio de un Estado democrático de derecho, es necesario que todos los mexicanos contemos con la misma protección jurídica en todo el territorio nacional sin distinción alguna, para que de esa forma se cumpla con los objetivos de las reformas en materia de seguridad y justicia de dos mil ocho y la correspondiente a derechos humanos de dos mil once, pues sólo así el Estado mexicano podrá cumplir a cabalidad de manera uniforme, homogénea y articulada con los propósitos de las reformas señaladas y los compromisos internacionales de los que México es parte”

“Cabe resaltar que a pesar de los grandes y destacados avances de las entidades federativas en la implementación del sistema de justicia penal, existen particularidades entre ellas que las distinguen de manera significativa; con ello se han conformado sistemas de justicia penal diferentes, cada uno con su propia lógica, visión y peculiaridades, que en muchas ocasiones son aprovechadas por los indiciados para eludir su responsabilidad en la comisión de hechos delictivos”

“Son precisamente estas diferencias y sus implicaciones las que, desde hace tiempo, han generado la idea de la unificación de la legislación penal. Cabe hacer mención del hecho de que nuestro país ya ha dado pasos importantes hacia la unificación, como sucedió con las reformas constitucionales que dieron origen a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General para prevenir, sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en las cuales se establecieron tipos y sanciones penales homogéneos para todo el país, tanto a nivel federal como local, bajo la idea de contar con un solo marco legal para combatir a la delincuencia en estas materias”.

La propuesta de reforma constitucional para atribuir al Congreso de la Unión la posibilidad de expedir una ley general en materia de Feminicidio, cuenta también con el antecedente de no impacto presupuestario emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, el cual señaló, en cada una de las propuestas enviadas por las y los legisladores incluidas en el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en materia de igualdad sustantiva que:

“[...]

La iniciativa tiene por objeto dotar de facultades al Congreso de la Unión a efecto de que se le permita legislar y expedir, a través de sus Cámaras, una ley general a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar los delitos de feminicidio y violencia de género. Para ello, se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Por lo anterior, los aspectos que plantea la iniciativa, de aprobarse, no generarían un impacto presupuestario, ya que la reforma al artículo 73 de la Constitución permitiría, a las Cámaras de Senadores y Diputados, expedir leyes generales que establezcan los tipos penales y sus sanciones en materia de feminicidio y violencia de género, entre otras.”

Por su parte la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la Recomendación General 40/2019 Sobre la Violencia feminicida y el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, 7 señala que a la fecha no existe un mecanismo que registre de manera homogénea el número de feminicidios en México. Asimismo señaló su preocupación con los altos índices de feminicidios y violencia feminicida de las que son víctimas directas e indirectas niñas y adolescentes menores de 18 años.

En dicha recomendación estableció la necesidad de reforzar los mecanismos de protección de las mujeres víctimas de violencia, la alerta de violencia de Género, os refugios y órdenes de protección así como la efectividad de los mecanismos de justicia.

Aunado a lo anterior, se emitieron 24 recomendaciones dirigidas a la Secretaría de Gobernación; Congreso de la Unión; Ejecutivos Locales y la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Poderes Legislativos de las Entidades Federativas; Secretarías de Salud Federal y sus homólogas en las Entidades Federativas; Fiscalía General de la República, las Fiscalías y las Procuradurías de Justicia en las Entidades Federativas, y a la Secretaria de Protección Ciudadana y sus homólogas en las Entidades Federativas, recomendaciones que contemplan lo siguiente:

A la Secretaría de Gobernación:

Primera: Elaborar el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres tomando en cuenta los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano, las recomendaciones dirigidas a México emitidas por el Comité CEDAW y el MESECVI con el fin de establecer mecanismos de coordinación interinstitucional entre las dependencias de la administración pública federal, el poder judicial y el legislativo federal, así como con las entidades federativas y los municipios. Este programa deberá contar con metodología de evaluación, metas a corto y largo plazo e indicadores de cumplimiento.

Segunda. Se deberán llevar a cabo campañas constantes de difusión de la LGAMVLV a nivel nacional, una encaminada a que la población en general y específicamente las mujeres tengan conocimiento de sus derechos y otra dirigida al personal de la APF de todos los niveles con el fin de que tengan conocimiento de sus obligaciones y actúen en apego a las mismas.

Tercera. Deberá reforzar todos los mecanismos de recopilación sistemática de datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los feminicidios, y las desapariciones, desglosados por tipo de violencia y relación con los perpetradores y garantizar el efectivo funcionamiento del BANAVIM.

Cuarta. Se deberá armonizar la metodología para la recopilación y unificación de los datos y cifras de feminicidio a nivel nacional en coordinación con las entidades federativas, de tal forma que sea comparable con la región.

Quinta. Se deberá, en el marco de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, fortalecer los esfuerzos que éstas realizan en las tareas de prevención y atención a la violencia feminicida, así como favorecer la coordinación entre las organizaciones, las dependencias y entidades del gobierno federal.

Sexta. En un plazo no mayor de seis meses, se deberá establecer un mecanismo nacional interinstitucional, que dé seguimiento a las Recomendaciones emitidas al Estado mexicano por el Comité de Expertas de la CEDAW, informando periódicamente de los avances en el cumplimiento de dichas recomendaciones.

Al Congreso de la Unión:

Primera: Hacer las reformas pertinentes a la LGAMVLV para incluir coordinación interinstitucional, presupuestos públicos, fortalecimiento del BANAVIM, así como seguimiento y fiscalización para la efectiva implementación del presupuesto asignado a través del Anexo 13 del PEF.

Segunda. Armonizar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Atención a Víctimas, el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Sistema Penal Acusatorio, sobre las facultades del Ministerio Público y el Poder Judicial para el otorgamiento, duración y monitoreo de las órdenes de protección a las mujeres víctimas de violencia, ajustándolos a estándares internacionales.

Tercera. Llevar a cabo reformas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de AVGM con el fin de revisar y aclarar los plazos y los elementos objetivos para la activación; regular que tanto el Poder Judicial como el Poder Legislativo y los gobiernos municipales sean partícipes para hacer frente a la violencia feminicida, ampliar la convocatoria para que un mayor número de instituciones académicas y las Organizaciones de la Sociedad Civil solicitantes sean integradas en los Grupos de Trabajo; la obligatoriedad de hacer públicos los procesos, informes y decisiones en torno a la Alerta; fortalecer, ampliar y asegurar la entrega de recursos etiquetados que cuenten con mecanismos de transparencia para la implementación de la AVGM, para que los gobiernos la acepten como una tarea de responsabilidad colectiva. También se deberá integrar la obligación de establecer indicadores de corto, mediano y largo plazo para su evaluación y los elementos que se deberán cumplir para concluir la AVGM.

A los Ejecutivos Locales y Jefa de Gobierno de la Ciudad de México:

Primera: Realizar las acciones que resulten necesarias a fin de profesionalizar un servicio civil de carrera especializado en género y violencia de género. Mejorar las condiciones laborales del personal especializado encargado en la prevención, atención e investigación de la violencia contra las mujeres para asegurar condiciones dignas y todos los derechos laborales, así como asegurar los recursos presupuestales para este rubro, la capacitación y evaluación permanente.

Segunda. Deberán diseñar, con base en estándares internacionales de derechos humanos, los perfiles adecuados, a las funciones y responsabilidades a desarrollar y hacer una selección de personal apegado a dichos perfiles.

Tercera. Deberán promover y solicitar la asignación de recursos a las dependencias locales con el fin de no depender del presupuesto federal para la atención de la violencia contra las mujeres.

Cuarta. Se deberán llevar a cabo campañas constantes de difusión de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia local a nivel estatal, una encaminada a que la población en general y específicamente las mujeres tengan conocimiento de sus derechos y otra dirigida al personal de la administración pública de la entidad de todos los niveles, con el fin de que tengan conocimiento de sus obligaciones y actúen en apego a las mismas.

Quinta. Generar mecanismos de protección, atención y reparación a las víctimas indirectas del feminicidio, especialmente a la niñez en orfandad.

A los Poderes Legislativos de las entidades federativas:

Primera. Asignar recursos a las dependencias de la administración pública local encargadas de la prevención, atención e investigación de la violencia contra las mujeres, con el objetivo de que dejen depender únicamente de recursos federales.

Segunda. Analizar y reformar las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre violencia y los códigos penales con el objetivo de armonizarlos con los más altos estándares de derechos humanos dictados en la materia y de garantizar que todas las mexicanas en el territorio nacional tengan la misma certeza jurídica.

A las Secretarías de Salud federal y en las entidades federativas:

Primera. Se deberán fortalecer los procesos para cumplir de manera eficiente con las acciones de atención y prevención que señala la Norma Oficial Mexicana Nom-046-SSA2-2005 en la que se faculta a las instancias de salud para identificar a las usuarias afectadas por violencia familiar o sexual y valorar el grado de riesgo de forma oportuna, para contribuir a prevenir feminicidios.

Segunda. Fortalecer los programas de salud y generar un protocolo de prevención, atención, detección y notificación de violencias en las víctimas, así como generar programas de atención en materia de salud mental dirigido a las y los usuarios involucrados en violencia familiar o sexual.

A las Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y homólogas en las entidades federativas:

Primera. Se presente a la Conferencia Nacional de Seguridad Pública, un Protocolo homologado de actuación y reacción policial en materia de violencia de violencia de género y feminicidio que contenga medidas integrales y con perspectiva de género.

Segundo. Una vez que se cuente con el Protocolo homologado de actuación y reacción policial en materia de violencia de género y feminicidios, se deberá capacitar al personal policial en la atención de primer contacto de casos de violencia de género y en la ejecución adecuada del mismo

A la Fiscalía General de la República, las Fiscalías y Procuradurías de Justicia en las entidades federativas:

Primera. A través de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, las Fiscalías y Procuradurías en las entidades federativas deberán contar con un Protocolo de investigación criminal homologado del delito de feminicidio con perspectiva de género y de derechos humanos que contenga las directrices para la efectiva investigación e implementen lo dispuesto en la sentencia del amparo en revisión 554/2013 de la SCJN.

Segunda. Se deberán generar acciones para dar cumplimiento total al Acuerdo 04/XLIII/17 “Investigación de homicidios dolosos de mujeres bajo protocolos de feminicidio”, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017, y publicado en el DOF el 6 de febrero de 2018, con el fin de que se inicien bajo protocolos de feminicidio las investigaciones de toda muerte violenta de mujeres de carácter doloso.

Tercera. Se deberá capacitar al personal encargado en la investigación de los casos de feminicidio sobre lo dispuesto en la sentencia de la SCJN del amparo en revisión 554/2013 y el Acuerdo 04/XLIII/17. Así como en perspectiva de género y derechos humanos.

Cuarta. Mejorar las condiciones de infraestructura de las áreas especializadas en la investigación de los delitos contra las mujeres con el objetivo de que cuenten con todos los recursos materiales, financieros y de personal adecuados especializados en la investigación y procuración de justicia de la violencia contra las mujeres.

Estas recomendaciones hoy tienen la necesidad de generar sinergia y es en este sentido, como se señalaba, que se retoma la propuesta de Ley marco establecida por la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), con las adecuaciones propias que el texto legal debe tener de acuerdo con nuestro ordenamiento constitucional y las leyes secundarias, por lo que en primer término se propone establecer a nivel constitucional la facultad del Poder Legislativo para expedir la Ley general en materia de Feminicidio.

Esta posibilidad es viable y se plantea en el mismo sentido en que los delitos de secuestro, desaparición forzada de personas, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, recordando que estas leyes nacen a partir de un problema seguridad que repercute en el estado de derecho, en el bienestar social y que persigue un mismo fin, la protección de los derechos humanos.

En ese sentido, dentro de la Ley propuesta se pretende incorporar un apartado de delitos y penas; la prevención y coordinación; el ámbito de aplicación; la protección de las mujeres; el Apoyo a las víctimas y ofendidos; los mecanismos de prevención del delito en el ámbito privado y público; el seguimiento a las resoluciones judiciales, garantizando la efectividad de las medidas de protección, y busca remover los obstáculos judiciales que impiden a las sobrevivientes, víctimas y sus familias, lograr el acceso a la justicia.

El MESECVI, en la Declaración sobre el feminicidio, destaca que “En América Latina y el Caribe los feminicidios son la manifestación más grave de discriminación y violencia contra las mujeres, Los altos índices de violencia contra ellas, su limitado o nulo acceso a la justicia, la impunidad que prevalece en los casos de violencia contra las mujeres y la persistencia de patrones socioculturales discriminatorios, entre otras causas, inciden en el aumento de muertes”.

Que esta propuesta, en conjunto con las que se han presentado en materia de feminicidio, logre encontrar los consensos para alcanzar el más alto estándar de protección a las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXI, inciso a), del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Feminicidio, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero: Se reforma la fracción XXI inciso a) del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a la XX. (...)

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, feminicidio, así como electoral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en materia de Feminicidio prevista en el inciso a) fracción XXI del Artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 31 de agosto de 2021.

Artículo Segundo. Se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Feminicidio, Reglamentaria de la Fracción XXI inciso a) del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Feminicidio, Reglamentaria de la Fracción XXI inciso a) del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo Primero Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del párrafo primero de la fracción XXI inciso a) del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de feminicidio.

Es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio Nacional y tiene por objeto establecer el tipo penal, las sanciones, así como las acciones de protección, atención, investigación, persecución, reparación y asistencia a víctimas del feminicidio así como la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Para ello la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse en el cumplimiento del objeto de esta Ley.

Artículo 2. Esta Ley establece los tipos penales y punibilidades en materia de feminicidio. Para la investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en la presente ley se aplicará en lo conducente el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Los imputados por la comisión de alguno de los delitos señalados en esta Ley, durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva oficiosa.

Artículo 3. La aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias y se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estaos Unidos Mexicanos y el derecho internacional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de las personas y de las víctimas.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Agresor: Cualquier persona que comete el delito de feminicidio.

II. Alerta de violencia de Género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

III. Código Penal: Código Penal Federal.

IV. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales.

V. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Entidades Federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución.

VII. Estereotipo de Género: opinión, concepción o creencia histórica y sociocultural de las conductas que prevén tengan las mujeres y los hombres.

VIII. Fiscalía: Fiscalía General de la República.

IX. Fiscalías Especiales: Las instituciones especializadas en Delitos de Violencia Contra la Mujeres y Trata de Personas y de Derechos Humanos.

X. Género: Parte de las diferencias biológicas entre los sexos para establecer roles sociales, funciones, actividades o atributos a hombres y mujeres. Masculinidad y feminidad.

XI. Identidad de género: Manifestación personal y autónoma en la que una mujer u hombre se identifica a si mismo dentro de un género.

XII. Ley: Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Feminicidio, Reglamentaria de la Fracción XXI inciso a) del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XIII. Ley General: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

XIV. Protocolo Homologado: Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Feminicidio.

XV. Registro Nacional: El Registro Nacional del Delito de Feminicidio.

XVI. Secretaría: La Secretaría de Gobernación.

XVII. Servidor Público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluyendo las administraciones centralizadas, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, empresas productivas del Estado, fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, o en los poderes judiciales federales y de las entidades federativas.

XVIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

XIX. Víctima: La Mujer de cualquier edad a quien se le inflige la violencia feminicida, sus dependientes y familiares.

XX. Violencia Feminicida: Forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar feminicidio.

Artículo 5. Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados son:

I. La Igualdad y no discriminación

II. Pro persona

III. Interés superior de la niñez

IV. No revictimización

V. Certeza

VI. Legalidad

VII. Debida Diligencia

VIII. Independencia

IX. Transparencia y Acceso a la Información

X. Protección de Datos Personales

XI. Independencia e imparcialidad

Artículo 6. El ejercicio de la acción penal y ejecución de las sanciones por el delito de feminicidio son imprescriptibles.

Artículo 7. En el caso del delito de feminicidio no procederá el archivo temporal de la investigación, aun cuando las diligencias aplicadas practicadas no resulten elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal. La autoridad bajo la conducción del Ministerio Público estará obligada en todo momento a realizar las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 8. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos contemplados en esta Ley, deberá contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el juez de la causa con los elementos que aporten o aquellos que considere procedentes a su juicio en términos de la Ley.

Capítulo Segundo Feminicidio

Artículo 9. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público.

VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte, con excepción del límite máximo en términos de los artículos 325 y 25 Código Penal, si el delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos para causar la inconsciencia de la víctima. También cuando la víctima sea menor de edad.

La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad con excepción del límite máximo en términos de los artículos 325 y 25 Código Penal, si el delito es cometido por algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, o por algún prestador de servicios de seguridad privada.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 10. Se entenderá por feminicidio infantil, la muerte de una niña menor de 18 años edad cometida por una persona en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la niña.

Artículo 11. Dentro de la conducta feminicida, se deberá investigar si la persona agresora:

I. Tiene o ha tenido con la victima una relación de pareja, con o sin convivencia o ha intentado establecer o reestablecer una relación interpersonal;

II. La edad de la víctima;

III. Si en el hecho delictivo, se alegan razones de honor, reputación familiar o creencias religiosas;

IV. Si la persona agresora es parte de un grupo delictivo organizado;

V. Es ejecutado como forma de impedir u obstaculizar los derechos políticos de la víctima o de otras mujeres.

Artículo 12. Se considerarán como agravantes:

I. Que el agresor sea Servidor Público

II. Que se cometa contra una menor de edad

III. Que se cometa contra una mujer adulta mayor

IV. Que se cometa contra una mujer que con algún tipo de discapacidad

V. Que se cometa contra una mujer que se encuentre en periodo de gestación

VI. Que la mujer privada de la vida presente signos de violencia, tortura o trato cruel, inhumano o degradante.

VII. Que el hecho ocurra luego de ejercer contra la mujer cualquier forma de violencia sexual, tal como haberle infligido lesiones y/o mutilaciones en los órganos genitales o mamarios, o alguna señal física, forma de humillación o desprecio, ultraje y maltrato,

VIII. Que una vez ocurrido el hecho se registre la incineración del cuerpo, el desmembramiento al cuerpo de la mujer, o cuando el cuerpo de la mujer sea depositado o arrojado en letrinas, fosas sépticas, basureros, fosas clandestinas o lugares similares.

Artículo 13. Para la individualización de la pena por el delito de Feminicidio deberán considerarse, además de lo contemplado en la legislación penal correspondiente, lo siguiente:

I. La duración de la conducta;

II. Los medios comisivos;

III. La condición de salud de la Víctima;

IV. La edad de la Víctima;

V. La identidad de género de la Víctima y;

VI. Las circunstancias y el contexto de la comisión de la conducta.

Artículo 14. Ninguna persona procesada o sentada por el delito de feminicidio no podrá beneficiarse de inmunidades, indultos, amnistías, figuras análogas o con similares efectos.

Artículo 15. Toda investigación del delito de feminicidio o de los delitos vinculados a este, se llevará a cabo con base en lo establecido en la presente Ley de conformidad con los más altos estándares internacionales.

Capítulo Cuarto Derechos de las Víctimas

Artículo 16. Cualquier padre, sujeto a proceso penal el delito de feminicidio, queda suspendido en el ejercicio de la patria potestad de los hijos o hijas este con la víctima, hasta que la autoridad dicte la sentencia definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal y Código Nacional. En el ejercicio de la patria potestad prevalecerá el interés superior de la niñez y la ejercerá temporalmente quien corresponda de acuerdo con lo establecido en el Código Civil Federal y demás disposiciones legales en la materia.

Artículo 17. Los familiares de la víctima de feminicidio tienen derecho a la pronta evaluación del riesgo, al acceso inmediato a la justicia y a las máximas medidas de prevención y protección, así como la preservación de sus bienes patrimoniales, propios de la víctima y de sus familiares.

Artículo 18. Las víctimas del delito del feminicidio tienen derecho a:

I. Acceso a la justicia

II. A la reparación del daño

III. Que se realicen los ajustes razonables para permitir un efectivo acceso a la justicia.

IV. A los familiares de la víctima del feminicidio, a que se les informen sus derechos.

Capítulo Cuarto Medidas de Reparación

Artículo 19. La reparación del daño comprende la restitución de los derechos, bienes y libertades, la satisfacción en beneficio de las víctimas. Comprenderá la obligación del Estado para establecer las garantías de no repetición y la indemnización compensatoria por daño. La reparación se extenderá, siempre que sea posible la rehabilitación física, psicológica y reinserción social.

Artículo 20. El Estado deberá asegurar el sustento de las personas dependientes de la víctima de feminicidio y de quienes asuman el cuidado de las mismas, incluyendo las personas en situación de discapacidad.

Artículo 21. La Federación establecerá un Fondo de Reparaciones para víctimas del feminicidio, que será administrado por el Instituto Nacional de Mujeres, y será otorgado mediante los lineamientos que se emitan. Las Entidades Federativas y Municipios serán participes de dichos recursos.

Este fondo costeará las más urgentes medidas de reparación del daño a las familias de las víctimas del feminicidio, tales como los servicios de salud, educación, alimentación y seguridad, con independencia de los resultados del proceso penal.

Artículo 22. El Fondo se integrará de la siguiente manera:

I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en los rubros correspondientes a la Fiscalía General de la República, Anexo 13 “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales y que sean transferidos por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

III. Recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen abandono que sean transferidos por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; y

IV. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros, garantizando mecanismos de control y transparencia.

El Fondo a que se refiere esta Ley se constituirá en los términos y porcentajes que establezca el Reglamento respectivo.

Capítulo Cuarto Medidas de Prevención y Coordinación

Artículo 23. El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, establecerá lo siguiente en materia de feminicidio, además de lo señalado en el Ley General.

Tendrá como finalidad:

I. Crear y mantener un registro de feminicidios en el país, en el que se incluyan las características sociodemográficas de las víctimas y los agresores.

II. Establecer una base de datos nacional de mujeres y niñas desaparecidas, el cual se vinculará con el Sistema único de Información Tecnológica e Informática y con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.

III. Establecer un Observatorio Judicial para recopilar información accesible y desagregada sobre los delitos, sentencias y sanciones aplicadas en todos los casos de feminicidio, el cual estará vinculado con las Fiscalía General y las Fiscalías Especializadas.

Artículo 24. La Federación, las Entidades Federativas, sus Municipios y demarcaciones territoriales, deberán establecer los mecanismos y acciones necesarias para realizar la capacitación y certificación en materia de atención a mujeres y víctimas de violencia de género, así como en la investigación del delito de feminicidio.

Artículo 25. La Federación, las Entidades Federativas, sus Municipios y demarcaciones territoriales, establecerán campañas de concientización e información para prevenir la violencia contra las mujeres, para entender y erradicar el feminicidio así como el establecimiento de la Alerta por violencia de Género, Nacional y en las Entidades Federativas, en acuerdo a lo establecido en la Ley General.

Artículo 26. Las Fiscalías especializadas, además de lo dispuesto en la Ley de la Fiscalía General de la República y el Código Nacional de Procedimientos Penales, se coordinarán con las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de Gobierno y el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres para:

I. Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos sancionados en esta Ley.

II. Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan las conductas antisociales previstas en esta Ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;

III. Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;

IV. Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el fenómeno delictivo sancionado en esta Ley, así como difundir su contenido;

V. Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así como con las organizaciones sociales privadas con el objetivo de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir los delitos establecidos en esta Ley;

VI. Observar las demás obligaciones establecidas en otros ordenamientos.

Artículo 27. Los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, de conformidad con las disposiciones aplicables, tratándose de la investigación de los delitos previstos en esta Ley, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado, en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Penales y la legislación aplicable.

Artículo 28. La Federación, las Entidades Federativas en el ámbito de su competencia, deberán coordinarse para:

I. Diseñar, proponer e impulsar políticas de apoyo, protección y prevención del feminicidio;

II. Formular políticas integrales sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias para el combate de las conductas señaladas en esta Ley;

III. Determinar criterios uniformes para la organización, investigación, operación de protocolos de atención y actuación frente al delito de feminicidio;

IV. Establecer las bases para la participación de la comunidad, asociaciones civiles y de las instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas en materia de esta Ley.

V. Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios con la finalidad de prevenir, perseguir y sancionar las conductas previstas en la presente Ley y disposiciones aplicables;

VI. Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva de las conductas previstas en la presente Ley con la finalidad de publicarlos periódicamente;

VII. Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de servidores públicos especializados en materia de Feminicidio.

Artículo 29. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán prestar el auxilio requerido por la autoridad competente conforme a lo dispuesto por esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Tercero. La implementación de lo dispuesto en la Ley será con cargo al presupuesto asignado y aprobado por la Cámara de Diputados, obligados a cumplir con lo establecido en el presente Decreto. Dicho presupuesto deberá ser asignado para el año 2022 y ser progresivo.

El Instituto para Devolver al Pueblo Robado deberá generar los mecanismos para la asignación de los recursos previstos en este Decreto.

Cuarto. La Fiscalía General de la República, la Fiscalía Especializada en así como las autoridades judiciales Federal y estatales deberán en un término no mayor a un año a partir del inicio de la vigencia de este Decreto, expedir las dispo-siciones administrativas que correspondan a la capacitación, certificación e investigación del delito de Feminicidio.

Notas

1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2021. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611905&fecha =19/02/2021 , página consultada el 26 de febrero de 2021.

2 Declaración sobre el Feminicidio. Comité de expertas del mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), Texto disponible en:

http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracionfemicidio-es.pdf

3 Referencias contenidas en la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los congresos de las entidades federativas a fortalecer la regulación, homologar y en su caso armonizar la tipificación del delito de feminicidio, atendiendo las obligaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México es parte, presentado en la LXIII Legislatura por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo. Disponible en:

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/ 79485

4 Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las américas. Relatoría sobre los derechos de la Mujer. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Consulta disponible en:

https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm

5 Ana Lilia Herrera Anzaldo. Que exhorta a los congresos de las entidades federativas a fortalecer la regulación, homologar y, en su caso, armonizar la tipificación del delito de feminicidio, atendiendo las obligaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte. Disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/03/asun_3 681954_20180320_1521134684.pdf , Página consultada el 20 de marzo de 2021

6 Iniciativa que reforma la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Basica/ResultadosBusqued aBasica.php?SID=7e4c83939c193eebddfa06b0990bb84a&Origen=BB&Serial=3ae51 d320dc16d1fcdaf5d342106c49e&Reg=36&Paginas=15&pagina=2#22 , Página consultada el 16 de mazo de 2021.

7 Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la Recomendación General 40/2019. Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5577990&fecha=06/1 1/ 2019

México Distrito Federal, a 25 de marzo de 2021.— Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, para dictamen, y a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la porción respectiva, para opinión.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y CÓDIGO DE COMERCIO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y de Comercio, en materia de matrimonio igualitario, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este Honorable Congreso, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforman diversos artículos, los artículos 146, 147, 168, 172, 177, 216, 217, 218 y 294 todos del Código Civil Federal y el artículo 9 del Código de Comercio, en materia de matrimonio igualitario, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Parte del objeto de la presente iniciativa es que sea reconocido el matrimonio igualitario tanto en el Código Civil Federal y homologarlo en el Código de Comercio, toda vez que ambos ordenamientos contemplan la unión entre un hombre y una mujer y como una institución solamente de esta forma y la intención de la presente iniciativa es actualizar los derechos humanos de las personas que decidan unir sus vidas mediante este instrumento y dejando a saldo sus derechos para que las uniones sean de manera igualitaria.

Es preciso mencionar que, actualmente hay legislaciones que aún siguen contemplando en sus textos al matrimonio como aquel que se lleva a cabo entre un hombre y una mujer, lo que desde luego desencadena en que aquellos matrimonios que están conformados por personas del mismo sexo al intentar acceder a derechos como por ejemplo de pensión por viudez del cónyuge, no puedan hacerlo porque la ley establece que la pensión recae sobre la viuda o concubina, por lo que deja en completo estado de indefensión a las parejas del mismo sexo en el supuesto que al fallecer alguno de los cónyuges resulta imposible poder acceder a los derechos que tienen, lo que conlleva que el único medio de defensa sea a través del juicio de amparo.

Para contextualizar de mejor manera, citamos al Maestro José Luis López Rodríguez, que en su ensayo  “ Matrimonio igualitario una lucha interminable en México “ [*] publicado el 2 de abril de 2018 en la revista Hechos y Derechos de la Universidad Nacional Autónoma de México, veamos:

El matrimonio entre personas del mismo sexo, conocido como matrimonio homosexual, matrimonio igualitario o matrimonio gay, es aquel que reconoce legal o socialmente al matrimonio formado por contrayentes del mismo sexo biológico. En la mayoría de los países, el estar casados posibilita ejercer ciertos derechos en virtud del vínculo matrimonial, caso contrario de quienes viven en uniones libres, uniones de hecho, concubinatos u otros términos.1 Por estos motivos las personas con orientaciones sexuales diversas que han vivido con su pareja por tiempo prolongado o aquellas que pretenden hacerlo, han aumentado sus solicitudes para que se haga el reconocimiento legal de dichas uniones, tanto de forma civil como religiosa, incluso la posibilidad de adoptar hijos.

Los derechos respecto al matrimonio que la comunidad gay solicita en el mundo, han sido incluidos en las últimas décadas y varían de acuerdo a las legislaciones de cada país, generalmente giran en torno a la adopción de hijos, derechos relativos a sucesiones como el ser albacea, derechos migratorios, derechos relacionados a adquirir residencia permanente y la ciudadanía de la pareja y los hijos, y la contratación y adquisición de seguros, entre otros.

Por eso el avance en la modificación de cada una de las leyes, de acuerdo a cada país o región en el mundo ha tenido un proceso largo, tomando en cuenta que los aspectos culturales, religiosos y políticos son distintos e influyen también de forma diferente. En algunos lugares se han aprobado leyes que en sus primeras formas y logros reconocen y registran las  “uniones civiles “ de personas con orientaciones sexuales diversas, llamadas también  “uniones de vida”.

En el continente americano se aprobaron en un principio las  “parejas domésticas “ o las  “sociedades de convivencia “ y posteriormente en algunos países y en algunas ciudades en particular se aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo donde adquirieron responsabilidades y derechos como las parejas heterosexuales al casarse; por otro lado el matrimonio religioso se ha consolidado en muy pocos países de Europa, siendo Asia el continente donde hay menos legislación y casi nula aprobación de los matrimonios entre personas del mismo sexo.

En septiembre de 2000 Holanda se convirtió en el primer país del mundo en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo; la ley holandesa entró en vigor el 1 de abril de 2001 y ese mismo día se celebraron en Ámsterdam las primeras cuatro bodas gay, país en el que también pueden adoptar. Alemania se ha convertido en la última nación europea (2017) en legalizarlo. Sumando catorce países en Europa que lo permiten.

Para el caso de nuestro país. La Ciudad de México, ha sido la pionera en materia de derechos LGBT. En 2006 el Distrito Federal contaba con la Ley de Sociedades de Convivencia, un convenio que no otorgaba beneficios como la seguridad social para la pareja.  “El 29 de diciembre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código Civil de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en el que se aprueban la celebración de los matrimonios homosexuales, dejando un precedente que el resto del país tardaría en seguir “. 2

La reforma publicada en la Gaceta Oficial modifica los artículos 146, 237, 291 bis, 294, 391 y 724 del Código Civil para el Distrito Federal. Con la presente reforma se aprobó la celebración de los matrimonios homosexuales en el Distrito Federal.

Similar al caso de España, los miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal optaron por suprimir de la definición de matrimonio toda referencia a  “hombre “ y  “mujer “, de tal manera que la definición de matrimonio quedó como sigue:  “Artículo 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código “ 3.

El matrimonio igualitario en México es un tema complicado sobre todo porque los gobernantes no se ponen de acuerdo, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que considere como finalidad del matrimonio la procreación o que lo defina como aquel que se celebra entre un hombre y una mujer. A pesar de que la Suprema Corte ha dejado en claro en varias ocasiones que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un derecho que se debe reconocer en todo el país, los congresos locales se rehúsan a aprobarlo por la vía legislativa. Aunque en varios estados el matrimonio igualitario es posible, se tiene que pasar por un arduo proceso legal (amparo) ya que no en todos es reconocido por el Código Civil.

El 17 de mayo del 2016 el presidente de México, Enrique Peña Nieto, propuso al Poder Legislativo Federal una iniciativa, a nivel nacional de  “matrimonio sin discriminación “, con lo cual el matrimonio entre personas del mismo sexo se podrá realizar en todas las entidades federativas que integran el país. Esta iniciativa fue desechada en su totalidad por el Congreso.

Actualmente estos matrimonios, están legalizados y pueden realizarse sin tramite de amparo en: la Ciudad de México, Quintana Roo, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Jalisco, Guerrero, Campeche, Michoacán, Morelos, Colima y Chiapas, en estos cuatro últimos estados recientemente su Congreso Local, aprobó en pleno la reforma a los Códigos Civiles y Familiares.

Los estados en los que aún no se reconoce el matrimonio igualitario están faltando al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se reconoce un derecho específico a la no discriminación.  “...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas “. 4

Como podemos leer en el Artículo 1o. en los Estados Unidos Mexicanos está prohibida la discriminación motivada por preferencias sexuales por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. “

De tal manera que podemos afirmar que aquellas legislaciones que aún contemplan al matrimonio como la unión entre hombre y mujer resultan normas jurídicas totalmente discriminatorias, toda vez que nuestra carta magna establece lo siguiente en su artículo primero, mismo que a la letra dice:

 “ Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. “

Matrimonio entre personas del mismo sexo. No existe razón de índole constitucional para no reconocerlo.

Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución. En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran  “ciudadanos de segunda clase “, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja. Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de  “separados pero iguales “. La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.

Época: Décima Época

Registro: 2006876

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 8, Julio de 2014, Tomo I

Materia(s): Constitucional, Civil

Tesis: 1a. CCLIX/2014 (10a.)

Página: 152

Matrimonio entre personas del mismo sexo. La definición legal del matrimonio que contenga la procreación como finalidad de éste, vulnera los principios de igualdad y no discriminación.

Las definiciones legales de matrimonio que contengan la procreación como finalidad de éste, vulneran los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1o. de la Constitución, al excluir injustificadamente a las parejas del mismo sexo de dicha institución, toda vez que no está directamente conectada con dicha finalidad. Como lo ha sostenido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución protege a la familia como realidad social, es decir, todas las formas y manifestaciones de familia que existen en la sociedad, entre las que se encuentran las homoparentales conformadas por padres del mismo sexo con hijos (biológicos o adoptivos) o sin ellos. En este sentido, la distinción resulta claramente sobreinclusiva porque quedan comprendidas en la definición de matrimonio las parejas heterosexuales que no acceden a esta institución con la finalidad de procrear, lo que muestra la falta de idoneidad de la medida para cumplir con la protección de la familia como realidad social, y que se contrapone a lo sostenido por este alto tribunal en el sentido de que ha desvinculado el matrimonio de la función procreativa. Por otro lado, resulta subinclusiva porque excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales, lo que ocasiona que se les prive de obtener los beneficios tangibles e intangibles que otorga dicha institución a estas parejas y a los niños que decidan criar.

Época: Décima Época

Registro: 2010263

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II

Materia(s): Constitucional, Civil

Tesis: 1a./J. 67/2015 (10a.)

Página: 1315

Matrimonio. La ley que, por un lado, considera que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo define como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.

Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer “. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente, por lo que procede declarar la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca.

Época: Décima Época

Registro: 2010675

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I

Materia(s): Constitucional, Civil

Tesis: 1a./J. 85/2015 (10a.)

Página: 184

Matrimonio entre personas del mismo sexo. No existe razón de índole constitucional para no reconocerlo.

Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución. En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran  “ciudadanos de segunda clase “, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja. Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de  “separados pero iguales “. La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.

Época: Décima Época

Registro: 2009407

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 19, Junio de 2015, Tomo I

Materia(s): Constitucional, Civil

Tesis: 1a./J. 43/2015 (10a.)

Página: 536

Además, dichas medidas retoman los avances judiciales que en esa materia ha dictado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y son consistentes con el esfuerzo liderado por el Secretario General de las Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en favor de la igualdad y la no discriminación hacia las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), reflejado en la campaña mundial Libres e Iguales.

La ONU-DH alienta a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los Congresos de los Estados a reconocer el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio y de esta forma avanzar en igualar los derechos y libertades de todas las personas.

Finalmente, la ONU-DH reitera su disposición para seguir trabajando en contra de cualquier acto de discriminación y para lograr la plena realización de todos los derechos de las personas LGBTI.

Es de gran importancia reconocer ya en nuestro marco jurídico el matrimonio igualitario, modificar las legislaciones que actualmente establecen como obligación el que se lleva a cabo forzosamente entre hombre y mujer.

Tenemos que avanzar en el reconocimiento a nivel federal el matrimonio igualitario, toda vez que aún hay Estados de la República que se rehúsan a modificar sus legislaciones para efecto de permitir el matrimonio citado, por lo que la única forma en la que pueden contraer matrimonio es mediante juicio de amparo, solicitando la protección de la justicia federal.

Como se mencionó con anterioridad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido bastantes criterios al respecto, entre los cuales establecen que no hay ningún impedimento constitucional para no reconocer el matrimonio igualitario, durante años se ha excluido a éste sector de la población y es momento de que por fin se les haga justicia y que por ende se les reconozcan sus derechos a todas las personas que conforman la comunidad LBGTI+. Del mismo modo cabe reconocer la labor de la Suprema Corte que ha obligado a permitir el matrimonio igualitario, lo anterior “mediante acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos –a realizar el trámite aunque su leyes locales tengan candados. Es el caso de Aguascalientes, Chiapas, Jalisco, Nuevo León y Puebla”.

Hasta 2019 en nuestro país cerca de la mitad de los Estados reconocen y permiten la celebración del matrimonio igualitario ya sea que adecuaron sus legislaciones o bien que son permitidos por orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Estados que permiten dicho matrimonio igualitario son:  “Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo y San Luis Potosí”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Congreso, la Iniciativa con Proyecto que reforman diversos artículos, los artículos 146, 147, 168, 172, 177, 216, 217, 218 y 294 todos del Código Civil Federal y el artículo 9 del Código de Comercio, en materia de matrimonio igualitario.

Decreto que reforma diversos artículos del Código Civil Federal y del Código de Comercio

Primero. Se reforman los artículos 146, 147, 168, 172, 177, 216, 217, 218 y 294 todos del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 146. Se entiende por matrimonio la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.

El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.

Artículo 147. Cualquier condición contraria a lo establecido en el artículo anterior, se tendrá por no puesta.

Artículo 168. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

Artículo 172. Los cónyuges, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite algún cónyuge del consentimiento de l otro, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 177. Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

Artículo 216. Los cónyuges no podrán cobrarse entre sí retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere.

Artículo 217. Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.

Artículo 218. Los cónyuges responde rán entre sí, de los daños y perjuicios que se cause n por dolo, culpa o negligencia.

Artículo 294. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre un cónyuge y los parientes del otro.

Segundo: Se reforma el artículo 9 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 9o. Cualquiera de los cónyuges comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes.

En el régimen Social Conyugal, ninguno de los cónyuges comerciantes podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

[*] Artículo 1 constitucional

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

[*] file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CESOP-IL-72-14-Matrimonio Igualitario-250517.pdf

[*] https://politica.expansion.mx/mexico/2019/06/24/estados-que-permi-ten-el-matrim onio-igualitario-en-mexico

[*] https://www.bodas.com.mx/articulos/matrimonio-entre-personas-del-mismo-sexo-en- que-estados-es-legal—c7977

[*] https://cnnespanol.cnn.com/2019/06/13/los-paises-en-los-que-es-legal-el-matrimo nio-gay-lgbt-legales-ilegales-union-civil-casarse-y-los-que-castigan-las-relaci ones-entre-personas-del-mismo-sexo/

[*] https://cnnespanol.cnn.com/2019/06/13/los-paises-en-los-que-es-legal-el-matrimo nio-gay-lgbt-legales-ilegales-union-civil-casarse-y-los-que-castigan-las-relaci ones-entre-personas-del-mismo-sexo/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 25 del mes de marzo de dos mil veintiuno.— Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Un servidor público debe ser mucho más que una persona que detenta un cargo público. Servir es un imperativo ético que debiera simbolizar principios como la honestidad, la honradez, la justicia y la imparcialidad en el ejercicio del ámbito de lo público. Sin embargo, para que estos principios puedan ser materializados en los hechos, en el terreno de la administración pública, y en el ejercicio de las funciones de Estado (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), es indispensable que quienes han sido electos o designados para ser servidores públicos, cuenten con una preparación más allá de lo estrictamente académico. En este sentido, el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que se considera como servidor público:

Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. 1

Vemos tal, que es una o un servidor público, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en las organizaciones gubernamentales sin distinción del Orden Estatal que se trate (Federal, Estatal/por Entidad Federativa o Municipal/Local). Estas mujeres y hombres tienen la responsabilidad de tomar decisiones y llevar a cabo acciones para desarrollar políticas públicas que se consideren pertinentes en aras del bien común, ya sea en materia de salud, equidad de género, educación, seguridad, justicia, medioambiente, por citar algunos ámbitos sociales. En este tenor, es necesario expresar que la formulación de políticas de intervención estatal, 2 las cuales pretenden remediar problemas públicos, actualmente se han orientado a diseños de políticas públicas basadas en evidencia, 3 lo cual significa decisiones sustentadas en datos verificables, precisos, sistemáticos y con rigor científico, para estructurar una determinada población objetivo, diagnóstico, 4 su tipo de evaluación ( ex-ante o ex-post), 5 trazabilidad 6 y viabilidad.

Las políticas públicas no deben ser actos arbitrarios basados en intuiciones o corazonadas, sino en políticas públicas fundamentadas en evidenciaacerca de la realidad que aqueja a nuestra sociedad mexicana; que exigen decisiones y acciones más concretas que permitan cambios trascendentales en términos de movilidad social. 7 Por tanto, es menester comprender que “los gobiernos están compuestos en su interior por seres humanos que, en su ámbito de acción pública, deben negociar, conflictuar, hacer, no hacer, responsabilizarse”, 8 con la finalidad de “tomar decisiones y medidas optimas que respondan a las demandas sociales que se presenten en cada contexto, pues, es bien conocido, que cada época vive desafíos diferentes”. 9 Sumando claro que, “las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y su aplicación, han impuesto un ritmo de vértigo en los asuntos del ser social e individual”. 10

En consecuencia, la profesionalización de las personas que conforman a las organizaciones gubernamentales, es un tema prioritario, sí tomamos en cuenta que los retos sociales en México no pueden ser impostergables, existen muchos problemas sociales heredados de administraciones pasadas que han encasillado a nuestro país en una situación latente de desigualdades. 11 Y, aunque existe una Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su orientación recae en el terreno del Poder Ejecutivo Federal o bien por Entidades Federativas, según sea el caso; hasta este momento, no se ha logrado establecer un mecanismo de capacitación homogéneo; muchas mujeres y hombres que inician su labor en el servicio público, aprenden sobre la marcha, muchas de las nociones incluso de carácter básico en torno a las relaciones intergubernamentales.

En el caso del Congreso de la Unión, por citar otro caso de la actividad estatal, ambas Cámaras de Diputados y Senadores, cuentan con Unidades de Capacitación y Formación Permanente para los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros, 12 pero la mayor parte de las veces dicha profesionalización adquiere un sentido, y si a eso, le sumamos la complejidad de identificar los distintos saberes de las y los servidores públicos (pues, cada persona aprende de diferente forma, y cada quien, tiene en su experiencia e inteligencia una apropiación de distintos matices de la actividad administrativa pública), la situación de contar con servidoras públicas y servidores públicos altamente capacitados; de alguna manera fortalece la incertidumbre de la decisión y la acción gubernamental.

Por otro lado, mucha de la capacitación está condicionada a la sobrecarga de trabajo de las personas; a la relación contractual con determinadas organizaciones gubernamentales; a la vigencia de los temas sociales; a la dificultad en algunos casos de poder colaborar con expertos en políticas públicas que brinden capacitación; y a otros problemas tienen que ver con la suficiencia presupuestal y a las divergencias en los criterios de capacitación dependiendo del orden estatal en que se trabaje; incluso se puede ir más lejos, ¿quién o qué define que nuestras autoridades o jefes superiores no tengan un rezago de capacitación y/o profesionalización? Profesionalización en administración pública “no significa poblarla o colonizarla con profesionales. Denota más bien la formación del administrador público para que se desempeñe dirigiendo, coordinando y controlando las labores de otros”. 13

Por todo lo anteriormente expuesto, se requiere elevar la capacitación y profesionalización de las servidoras públicas y de los servidores públicos, de forma e, que asegure de forma trazable y viable, el óptimo desempeño del servicio público desde un rango constitucional como parte de los retos que las organizaciones gubernamentales deben superar. Es evidente que “la lógica de las organizaciones gubernamentales es distinta dependiendo de la actividad o fin estatal que se persiga”, 14 lo cual de entrada hace imposible una estructura monolítica de capacitación; no obstante, es posible al menos, por un lado, instaurar en el marco constitucional la obligación del Estado de capacitar a sus servidoras públicas y a sus servidores públicos, y por el otro, para que a su vez les sea un derecho conferido por su esfuerzo y trabajo.

Así como creemos que la capacitación de los servidores públicos debe ser un derecho, también creemos que las y los ciudadanos tenemos derecho a recibir bienes y servicios públicos que generen bienestar y mejoren significativamente la calidad de vida de la gente. Y recibir estos bienes y servicios está íntimamente ligado a que quienes tomen decisiones en el ámbito de lo público, sean personal capacitado en diferentes áreas y ramas del conocimiento para el buen ejercicio de la administración pública.

Estar al frente de una dependencia gubernamental o de los otros poderes de la Unión, debe significar que se está poniendo la vida, los bienes y el bienestar de millones de personas, en manos de quienes han sido electos o designados para servir en el ámbito de lo público. Es por ello urgente considerar que si de las decisiones de los servidores públicos depende el bienestar de millones, lo imperativo es profesionalizar a quienes están tomando decisiones que afectan, para bien o para mal, la vida, la seguridad y la integridad de la población de un país.

Profesionalizar y capacitar como parte de una responsabilidad de Estado, debe ir mucho más allá de dar cursos o talleres que la mayoría de las veces resultan irrelevantes para las funciones sustantivas que desempeñan los servidores públicos. Cuántas veces hemos visto que hay programas de capacitación sobre temas que no contribuyen en nada o en casi nada a la formación profesional de los servidores públicos. De manera muy constante se dan cursos sin haber pasado por un diagnóstico de necesidades de capacitación de las diferentes áreas que integran a las instituciones.

Este es un tema fundamental, capacitar con base en las necesidades con base en diagnósticos previos que se hayan realizado. Y no solamente capacitar por capacitar, porque es un requerimiento de la institución y al cual se le ha asignado un pequeño presupuesto.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Las servidoras públicas y los ser-vidores públicos tendrán el derecho de una capacitación y profesionalización constante y de calidad para dar cumplimiento a sus actividades gubernamentales, el Estado tendrá la obligación de esta responsabilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados. (08 de 05 de 2020). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

2 Merino, M. (2016). Políticas Públicas. Ensayo sobre las intervenciones del Estado en la solución de problemas públicos. México: Centro de Investigación y Docencia Económicas.

3 Pérez, G. (2020). Estudio introductorio. En G. Pérez, & C. Maldonado, Antología sobre evaluación de alto impacto. CIDE, Edición Kindle.; Pérez, G., & Pinel, K. (09 de 2019). Evaluaciones de impacto y la importancia de la calidad de la investigación. Obtenido de CLEAR LAC - CIDE:

https://clear-lac.org/wp-content/uploads/2019/09/Policy_Brief_ BID.pdf

4 Cohen, R., & Franco, R. (1992). Evaluación de Proyectos Sociales. México: Siglo XXI. Obtenido de

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/1915/S3092C 678E_es.pdf

5 Cardozo, M. I. (2006). La evaluación de las políticas y programas públicos. El caso de los programas de desarrollo social en México. México: Cámara de Diputados y Hermanos Porrúa. Obtenido de

http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ce/scpd/LIX/eval_po l_prog_pub.pdf

6 Majone, G. (2014). Evidencia, argumentación y persuasión en la formulación de políticas. México: Fondo de Cultura Económica.

7 EEY, C. (2020). Atlas de Movilidad Social. Obtenido de

http://atlas.ceey.org.mx/. En este texto, se entiende como Movilidad Social como “los cambios que experimentan las personas en su condición socioeconómica. Esta es un reflejo del nivel de igualdad de oportunidades entre la población: a mayor igualdad de oportunidades, mayor movilidad social” (EEY, C., 2020).

8 Piña, A., Guzmán, G., & Ruiz, A. (2020). “Conductas irracionales y de racionalidad limitada en las organizaciones gubernamentales”. Encrucijada, Revista Electrónica del Centro de Estudios en Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, páginas. 31-53. Obtenido de

http://www.revistas.unam.mx/index.php/encrucijada/issue/view/570 6

9 Santamaría Acosta, J., & Piña Sánchez, A. (2020). Formación y capacitación en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para docentes como un acto de destrucción creativa. En L. Bengochea, D. Meziat, & Ó. López, Computación para el Desarrollo – XIII Congreso (págs. 273-276). Guatemala. Obtenido de

http://www.compdes.org/congreso/archivos/LibroCOMPDES2020. pdf

10 Ibíd.

11 Esquivel, G. (junio de 2015). Oxfam México. Obtenido de Desigualdad Extrema en México. Concentración del Poder Económico y Político:

https://www.oxfammexico.org/sites/default/files/desigualdadextre ma_informe.pdf

12 Senado. (29 de abril de 2019). Ley Orgánica Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de Senado de la República:

https://www.senado.gob.mx/64/documentos_de_apoyo_parlamentario#M arco_Juridico

13 Guerrero, O. (2003). La Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. México: UNAM. Obtenido de

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1087-la-ley-d el-servicio-profesional-de-carrera-en-la-administracion-publica-federal

14 Arellano, D. (2013). “El enfoque organizacional en la política y la gestión públicas”, en Merino, Cejudo, Bracho, Amparo Casar, Problemas, decisiones y soluciones. Enfoques de política pública. México: Fondo de Cultura Económica.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 25 de marzo de 2021.— Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos.

Exposición de Motivos

 El tema de la cultura política debe ser un tema de primera importancia para cualquier sociedad que se precie de ser democrática. Entender la importancia que tiene la cultura política para la construcción de formas de organización política y social más democráticas, horizontales y participativas, abona en beneficio de las instituciones, de las relaciones de poder y de la forma en que los ciudadanos nos relacionamos con el poder político y quienes están al frente de las estructuras de poder donde se toman las decisiones fundamentales de un país.

Para la consolidación de cualquier régimen político democrático se hace indispensable el respaldo de una cultura política democrática. Pero, en México ¿vivimos dentro de un sistema democrático? ¿Cómo es la cultura política de los mexicanos? ¿Realmente en nuestro país tenemos una cultura política democrática? ¿Quién se ha encargado de construirla? ¿La transición política trajo consigo una cultura política democrática? ¿A qué se debe la poca participación de la ciudadanía en la toma de decisiones? ¿A la falta de espacios para decidir? ¿Al poco interés de la mayoría de la gente por la política?

A lo largo de nuestra historia del siglo XX hemos vivido en México dentro de un sistema político autoritario y vertical. Nuestra cultura política consistió en el compadrazgo, el corporativismo, el clientelismo, la tranza, el dedazo, el chayotazo, la mordida, el preciso, la línea, el tapado, la cargaday la negociación política entre actores políticos que no rendían cuentas a nadie. Debido a esa forma de hacer y percibir a la política, hoy nos encontramos ante un serio problema de cómo es que percibimos a la democracia cuando aún contamos con una serie de valores que son antidemocráticos y que por su misma naturaleza ponen en riesgo nuestra incipiente democracia. Además de la desconfianza existente en las instituciones más importantes que son las encargadas de construir la cultura política democrática.

En México es difícil hablar de una consolidación de la democracia. Porque el hecho de darnos cuenta que por medio del proceso electoral podemos cambiar de gobernantes, no indica que hayamos adquirido una cultura política democrática. Es más, el contar con elecciones limpias, transparentes, competitivas, con un sistema electoral fuerte y un sistema de partidos plural, no es garantía de que nuestra percepción con respecto a la política haya cambiado en su totalidad.

La importancia del estudio de la cultura política democrática en México radica en que mientras mayor información tengamos nos será más fácil diseñar políticas públicas de cualquier índole, pero sobre todo políticas públicas de fomento a la participación ciudadana y a la toma democrática de las decisiones que conciernen a todos los mexicanos. Finalmente, somos los ciudadanos quienes construimos la democracia.

Para entender mejor lo que consideramos cultura política democrática diremos que:

Los valores, concepciones y actitudes que se orientan hacia el ámbito específicamente político, es decir, el conjunto de elementos que configuran la percepción subjetiva que tiene una población respecto del poder, se denomina cultura política...Los componentes que debe contener una cultura política democrática son 1. La ciudadanía. Entendida esta como un conjunto de personas que usan su razón, son libres e iguales ante la ley y que le dan legitimidad al poder; 2. La participación. Se entiende por participación a este conjunto de personas que tienen la capacidad para nombrar a sus representantes y al mismo tiempo defender sus derechos y participar de los asuntos públicos; 3. Sociedad abierta, activa y deliberativa; 4. La secularización. Una cultura que se seculariza es aquella en la que las creencias, sentimientos, concepciones y actitudes hacia los objetos políticos van dejando de estar ligados a estilos ideológicos rígidos y dogmáticos que dependen de una voluntad ajena, para abrirse a toda clase de información y convertirse en seculares, vale decir, conscientes, pragmáticos y multivalorativos, esto es, sujetos al libre albedrío y tolerantes frente al flujo de los cambios; 5. Competencia; 6. Legalidad; 7. Pluralidad; 8. Cooperación; y 9. Una autoridad políticamente responsable.

A grandes rasgos, éstos son los componentes indispensables para construir una sociedad democrática y una cultura política democrática. En este sentido es importante señalar que una sociedad plenamente democrática es aquella donde los ciudadanos participan de forma libre, autónoma y sin condicionamientos por medio de organizaciones ciudadanas, que no están sujetas a condicionamientos de cualquier gobierno o partido político.

En la actualidad, es indispensable contar con una cultura cívica que respalde los esfuerzos institucionales por construir ciudadanía. Nuestro país está inmerso en una dinámica democrática que exige la amplia e informada participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos, sin embargo, en ocasiones la falta de una cultura cívica y de buenas prácticas urbanas nos impide participar plenamente y con conocimiento de los temas de las agendas públicas.

Por cultura cívica entendemos todos aquellos aspectos de la cultura política que tienen que ver con el sistema político, sus valores, instituciones y formas de organización política. Por buenas prácticas urbanas entendemos todas aquellas actitudes y comportamientos que las personas tenemos en la vía pública y con relación a la convivencia entre vecinos y respeto a las autoridades gubernamentales; respeto de leyes y reglamentos, uso adecuado de servicios públicos, cultura del cuidado del ambiente, etcétera.

La cultura cívica implica varios temas:

• Construcción de ciudadanía política, económica, social y cultural;

• La participación ciudadana en los asuntos públicos;

• Sociedad plural, activa y deliberativa;

• Cultura de la legalidad;

• Aceptación de la pluralidad como elemento básico democrático;

• Cooperación para solucionar conflictos; y

• Una autoridad políticamente responsable.

Con respecto a la ciudadanía, es importante señalar que no sólo es un hecho que se dé por sentado por simplemente alcanzar una cierta edad y tener una honesta forma de vivir; también es un concepto que se construye por medio de acciones concretas en diferentes ámbitos de la vida de la población de un Estado. Estos ámbitos son lo social, lo económico y lo político.

Desde el punto de vista de la ciudadanía social podemos decir que se construye por medio de una sólida educación cívica, con valores que tiene que ver con el respeto al otro, al medio ambiente, a las diferencias por cuestiones de raza, género, credo religioso, preferencia sexual o ideología política, entre otros temas. Esta educación cívica y los valores que implica y profundiza, nos ayudan a tener un comportamiento ético tanto en el ámbito de lo privado como de lo público. En el ámbito público como servidores públicos o como ciudadanos nos ayuda a hacer lo correcto, a conocer leyes y reglamentos, a tener conciencia de la importancia del respeto hacia los otros. En el ámbito de lo privado nos enseña a respetar lo que es diferente a nosotros y a tener una sana convivencia. En pocas palabras podemos decir que la ciudadanía social construye democracia social y crea sociedades más horizontales en términos de igualdad de derechos y de oportunidades.

La ciudadanía económica implica el desarrollo de las propias capacidades para salir adelante por nuestros propios medios, con base en nuestras cualidades y recursos materiales, intelectuales y hasta de lo que hoy se conoce como inteligencia emocional. La ciudadanía económica implica la independencia financiera para no depender de la política social y así no ser susceptibles de condicionamientos político-electorales.

Por último, la ciudadanía política obedece a la construcción de una cultura política democrática (ya que vivimos en un régimen político democrático) con valores y prácticas democráticas. Estos valores y prácticas democráticas implican la participación libre, autónoma e informada de la ciudadanía (ya sea de forma individual por medio de organizaciones de la sociedad civil) en los asuntos públicos, en la conformación de las agendas públicas y como garantes de vigilar las acciones de gobierno y así estar al pendiente que los recursos públicos se usen con eficiencia, eficacia y honestidad, con transparencia y por medio de la rendición de cuentas.

En términos generales, podemos decir que para que la ciudadanía sea plena se requieren tres factores fundamentales:

Valores cívicos (ciudadanía social);

Independencia financiera (ciudadanía económica); y

Participación en los asuntos públicos (ciudadanía política).

Esta triada por sí misma implica un proceso de construcción, ningún ordenamiento jurídico construye ciudadanía, pero si sienta las bases legales para que los distintos tipos de ciudadanía se construyan. Aquí es importante resaltar que la ciudadanía se construye, por medio de un marco jurídico adecuado y a través de programas que difundan valores, acciones e interioricen conceptos clave para el proceso de construcción; en pocas palabras, la ciudadanía conlleva consigo un proceso de educar o de reeducar si se quiere ver así, a las personas y alejarlas de atavismos culturales propios de una sociedad autoritaria.

Todos estos temas son de fundamental importancia para construir sociedades más colaborativas entre autoridades gubernamentales y ciudadanos. Ya que en la actualidad debemos entender que el gobierno ha dejado de ser el gran proveedor de bienes y servicios, y ha pasado a ser un catalizador que activa a las instituciones y a las organizaciones públicas y privadas para que en colaboración solucionen los temas de la agenda pública.

En este sentido, los gobiernos deben estar enfocados en dar resultados tangibles que mejoren la calidad de vida de la población. Y este es parte de un nuevo esquema de gobierno: gobiernos de resultados.

Y para dar buenos resultados que satisfagan las demandas ciudadanas, es indispensable identificar causas que generan un problema y los efectos negativos que conlleva, así como posibles vías de solución. Y en el caso del tema que nos convoca en el presente Decreto, identificamos el problema y la solución de la siguiente forma:

Causas de la falta de cultura política democrática y efectos negativos que conlleva

Propuestas para construir una cultura política democrática

La idea central del presente proyecto de decreto, es que todos los partidos políticos se coordinen con otros entes públicos, para diseñar e implementar una Estrategia Nacional de fomento y difusión de la cultura política democrática, la construcción de ciudadanía y la participación ciudadana.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Congreso la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Partidos Políticos

Único. Se reforman y adicionan los artículos 3, numerales 1 y 3; 4, que adiciona los incisos l), m) y n); 10, numeral 2, inciso a); 25, que adiciona el inciso v); y 37, que adiciona el inciso f), de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los organismos públicos locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática por medio de la construcción de ciudadanía, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

2. ...

3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos, la ética pública, la cultura política democrática y la construcción de ciudadanía entre niñas, niños y adolescentes, así como entre la población en general, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.

Para promover los valores cívicos, la ética pública, la cultura política democrática y la construcción de ciudadanía, la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los partidos políticos, diseñarán e implementarán una Estrategia Nacional para fomentar y difundir la cultura política democrática, la construcción de ciudadanía, los valores cívicos y la participación ciudadana con base en objetivos, metas, líneas de acción e indicadores, que permitan su difusión y fomento.

La estrategia nacional será una política pública que se difundirá por medio de cursos, talleres, seminarios, coloquios, conferencias, carteles, pláticas en escuelas de nivel primaria, secundaria, medio superior y superior, publicaciones impresas y electrónicas, cápsulas de televisión, radio, redes sociales y cualquier otro medio que sirva para promover los valores cívicos, la ética pública, la cultura política democrática y la construcción de ciudadanía.

Artículo 4.

1. ...

a) a k) ...

l) Cultura política democrática: conjunto de principios, actitudes y comportamientos políticos construidos bajo formas de organización autónoma, libre e informada, que practican los ciudadanos que participan en los asuntos públicos y en la construcción de la agenda pública, y que dicha participación con-tribuye al diseño e implementación de políticas pú-blicas y a la toma de decisiones de los asuntos públicos.

m) Valores políticos democráticos: son las construc-ciones sociales que dan sustento y estructura a la cultura política democrática, y que están orientadas hacia las relaciones políticas y sociales entre las per-sonas y las instituciones, caracterizadas por la plura-lidad, la tolerancia, la empatía, la libertad, la justicia y el respeto.

n) Ética pública: son el conjunto de valores que se reflejan en las acciones que representan el bien común mayor por encima del interés privado o personal, dentro del ámbito de lo público, que conducen las actitudes y los comportamientos de las personas, de las instituciones y de las organizaciones que tienen responsabilidades públicas y que se caracterizan por ser construidas y desempeñadas con base en la honestidad, la honradez, la imparcialidad, la legalidad y la lealtad.

Artículo 10.

1. ...

2. ...

a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta ley. La declaración de principios, el programa y los estatutos de cualquier partido político deberán estar en concordancia con valores políticos democráticos donde se respeten los derechos consagrados en la Constitución Política;

b) y c) ...

Artículo 25.

1. ...

a) a u) ...

v) Fomentar y difundir los valores políticos democráticos, así como ser promotores de la construcción de ciudadanía que implique un proceso de planeación con objetivos, metas, línea de acción e indicadores, que permitan medir en términos cuantitativos y cualitativos, los avances en la construcción de ciudadanía en sus diferentes tipos;

Artículo 37.

1. ...

a) a e) ...

f) La obligación y el compromiso de promover y fomentar la cultura política democrática y la participación ciudadana.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.— Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Exposición de Motivos

Sin duda, uno de los grandes retos a que se enfrenta la cuarta transformación en términos gubernamentales es la necesidad de servidores públicos profesionales, comprometidos, eficientes, honestos y con una ética a toda prueba. Sin embargo, uno de las debilidades a las que nos enfrentamos en las administraciones públicas, ya sean del ámbito Federal, Local y/o Municipal, es contar con personal poco calificado, con un conocimiento más empírico y aprendido sobre la marcha, que gracias a un plan de capacitación y formación de servidores públicos. 1 Esto ha generado una percepción muy negativa hacia los servidores públicos y hacia todo el ámbito de lo público en general:

Nuestros encuentros con burócratas indiferentes, formalistas y hasta corruptos indican problemas estructurales dentro del sistema administrativo de México y de países similares. La inhabilidad para proveer a los ciudadanos un acceso equitativo a derechos y beneficios públicos es parte del diseño de un sistema administrativo que se desarrolló durante el régimen autoritario, en el que la prioridad no era la satisfacción o el bienestar de los ciudadanos, sino el control y la estabilidad políticos. Es, en muchos aspectos, un sistema que nunca fue diseñado para ser “burocrático” en el sentido original weberiano de la palabra. La “experiencia burocrática” mexicana, en lugar de ser impersonal y predecible para los ciudadanos, está casi siempre plagada de arbitrariedad, opacidad y desconfianza. 2

Lamentablemente, ésta es la percepción más o menos generalizada que se tiene del servicio público y de los servidores públicos. Muchas veces ganado a pulso y otras de forma injusta, ya que en todos lados podemos encontrar personas muy profesionales y comprometidas con el servicio público, y en otras ocasiones no encontramos con personas sin vocación de servicio y que sólo buscan satisfacer sus intereses personales. De ahí la necesidad de necesidad imperiosa de formar y capacitar servidores públicos profesionales y éticos.

Si bien en los distintos entes públicos hay áreas que se dedican a la capacitación, la realidad es que mucha de esa capacitación, tiene que ver con cursos muy generales sobre tópicos que uno supone son conocidos por los servidores públicos. Ejemplo de esto es que se dan cursos básicos de Word o de Excel, en el mejor de los casos. En muchas ocasiones se dan cursos de autoayuda o superación personal y se venden como su fueran de liderazgo, coaching, dinámicas positivas en la oficina o programación neurolingüística.

El tema central del presente proyecto es que debemos entender que número uno, la capacitación de los servidores públicos es fundamental para el buen ejercicio del gobierno; dos, que la capacitación constante para profesionalizar a servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y de los Poderes del Estado, debe ser planeada, diseñada, organizada e implementada, con base en diagnósticos previos sobre las necesidades de capacitación de áreas específicas. 3

Con esto nos referimos a que la capacitación y formación para el servicio público, debe ser implementada primero con base en la ética. Está ética atraviesa todos los campos del conocimiento tales como la medicina (la salud), lo jurídico, lo económico, lo político, lo académico, etcétera. Esta idea es fundamental para entender que la ética no es algo accesorio a la política, al ejercicio del gobierno y por lo tanto a los servidores públicos, sino que es parte fundamental de toda actividad del servicio público, ya que sin ética quienes nos desempeñamos en el ámbito público, corremos el riesgo de caer en actitudes y comportamientos pragmáticos que, de manera irremediable, reflejan no sólo un mal ejercicio de gobierno que va en detrimento del bienestar de la gente, sino que además, muestra una falta de vocación de servicio y de compromiso genuino con las causas más nobles. Por ello, para quienes creemos que desempeñarnos en el ámbito público, más que un trabajo, es un servicio y un noble oficio, una vocación y no sólo un trabajo.

Por ello, al entender y ejercer el servicio público como un noble oficio que debe estar encaminado a mejorar la calidad de vida de la gente, debe ser también desarrollada esta noble actividad con profesionalismo y conocimientos especializados, dependiendo del área, institución u organización pública en la que nos desarrollamos. Por ello es que creemos firmemente que, el servicio público debe ser ejercido más allá de empirismo o de la idea de “capacitar por capacitar”. Creemos que debe existir el derecho a la capacitación de los servidores públicos.

Esta idea en realidad ya se ha mencionado en muchas ocasiones, sin embargo, se toca de forma muy general y casi siempre sin diagnósticos claros, precisos y diseñados metodológicamente de forma correcta. 4 Hacer diagnósticos de capacitación permite que las diferentes áreas de recursos humanos o sus equivalentes en las administraciones públicas puedan diseñar planes de capacitación y profesionalización con base en necesidades reales. Esto permite que de acuerdo a las diferentes áreas que conforman la administración pública de los diferentes órdenes de gobierno, se tomen decisiones para cursos, talleres, seminarios, etc. especializados de capacitación, y no de forma general y que en realidad contribuyen poco al trabajo especializado de los servidores públicos.

El objetivo fundamental de hacer diagnósticos de necesidades de capacitación acordes con las funciones específicas de los servidores públicos, es dotar al personal de las instituciones de conocimientos técnicos y especializados necesarios, para hacer que su desempeño dentro del cargo para el cual han sido designados, sea adecuado, además de poder planificar los procesos de formación y profesionalización con base en información objetiva, necesaria, oportuna y confiable para hacer del ejercicio de gobierno una actividad profesional para satisfacer las necesidades y demandas de una sociedad cada vez más demandante, crítica y atenta al ejercicio del poder político y de las acciones de gobierno.

La capacitación constante permitirá profesionalizar a quienes están en el servicio público, pero al mismo tiempo, contribuirá en ir construyendo instituciones y organizaciones públicas cada vez más transparentes, profesionales, éticas y con una verdadera vocación de servicio público. Para nadie es un secreto que una de las claves del desarrollo de los países desarrollados es su alto grado de institucionalidad. Esta institucionalización les permite procesar los conflictos de forma adecuada, pertinente y eficaz. Para Acemoglu y Robinson, “las instituciones influyen en el comportamiento y los incentivos en la vida real, forjan el éxito o el fracaso de los países”. 5

El alto grado de institucionalidad de las organizaciones públicas, se debe a una eficiente administración del personal que colabora en ellas. Esta colaboración está organizada como un todo integral donde las diferentes partes de las instituciones y de las organizaciones públicas, colaboran entre sí en aras de un fin superior que es dotar de bienes y servicios que generan bienestar entre la población. Por ello, esta visión es sistémica, donde cada parte es un engrane que debe funcionar armónicamente para cumplir con el fin superior de los entes públicos.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Único. Se reforman y adicionan las fracciones I y V del artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. Para el conocimiento de sus funciones, facultades y atribuciones, deberán recibir cursos de inducción al servicio público en caso de ser de nuevo ingreso y al cargo específico que se vaya a desempeñar;

II. a IV. ...

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades. Para tal propósito, los Entes Públicos señalados en el artículo 3 de la presente ley, deberán capacitar de manera constante a su personal y, dicha capacitación, se hará con base en un diagnóstico previo con base en las necesidades específicas de capacitación de cada área de acuerdo con sus atribuciones, facultades y responsabilidades;

VI. a XIII. ...

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De Luna Noyola, Ángel Giovanni. Capital humano. Gestión por competencias en la administración pública, Trillas, México, 2008.

2 “Aparte de los procedimientos formales, existe un mundo de influencia informal mediante ‘coyotes’, las ‘palancas’, los favores personales, las organizaciones sindicales, otros grupos de presión colectiva y el soborno”, en Rik Peeters y Fernando Nieto Morales (editores). La máquina de la desigualdad. Una exploración de los costos y las causas de las burocracias de baja confianza, CIDE-Colmex, colección Gobierno y Políticas Públicas, México, 2020, página 11.

3 Mendoza Núñez, Alejandro. Manual para determinar necesidades de capacitación y desarrollo, Trillas, México, 2012.

4 Reza Troncino, Juan Carlos. Nuevo diagnóstico de necesidades y capacitación y aprendizaje en las organizaciones, Panorama, México, 2006.

5 Acemoglu, Daron y James A. Robinson. Por qué fracasan los países. Los orígenes del poder, la prosperidad y la riqueza.Crítica, España, 2012, página 60.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.— Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Exposición de Motivos

Para la consolidación de cualquier régimen político democrático se hace indispensable el respaldo de una cultura política democrática. Pero en México ¿vivimos dentro de un sistema democrático? ¿Cómo es la cultura política de los mexicanos? ¿Realmente en nuestro país tenemos una cultura política democrática? ¿Quién se ha encargado de construirla? ¿La transición política trajo consigo una cultura política democrática? ¿A qué se debe la poca participación de la ciudadanía en la toma de decisiones? ¿A la falta de espacios para decidir? ¿Al poco interés de la mayoría de la gente por la política?

A lo largo de nuestra historia del siglo XX hemos vivido en México dentro de un sistema político autoritario y vertical. Nuestra cultura política consistió en el compadrazgo, el corporativismo, el clientelismo, y la negociación política entre actores políticos que no rendían cuentas a nadie. Debido a esa forma de hacer y percibir a la política hoy nos encontramos ante un serio problema de cómo es que percibimos a la democracia cuando aún contamos con una serie de valores que son antidemocráticos y que, por su misma naturaleza, ponen en riesgo nuestra incipiente democracia. Además de la desconfianza existente en las instituciones más importantes que son las encargadas de construir la cultura política democrática.

En México es difícil hablar de una consolidación de la democracia. Porque el hecho de darnos cuenta que por medio del proceso electoral podemos cambiar de gobernantes, no indica que hayamos adquirido una cultura política democrática. Es más, el contar con elecciones limpias, transparentes, competitivas, con un sistema electoral fuerte y un sistema de partidos plural, no es garantía de que nuestra percepción con respecto a la política haya cambiado en su totalidad.

La importancia del estudio de la cultura política democrática en México radica en que mientras mayor información tengamos nos será más fácil diseñar políticas públicas de cualquier índole, pero sobre todo políticas públicas de fomento a la participación ciudadana y a la toma democrática de las decisiones que conciernen a todos los mexicanos. Finalmente, somos los ciudadanos quienes construimos la democracia.

Para entender mejor lo que consideramos cultura política democrática diremos que:

Los valores, concepciones y actitudes que se orientan hacia el ámbito específicamente político, es decir, el conjunto de elementos que configuran la percepción subjetiva que tiene una población respecto del poder, se denomina cultura política...Los componentes que debe contener una cultura política democrática son: 1) La ciudadanía. Entendida ésta como un conjunto de personas que usan su razón, son libres e iguales ante la ley y que le dan legitimidad al poder; 2) La participación. Se entiende por participación a este conjunto de personas que tienen la capacidad para nombrar a sus representantes y al mismo tiempo defender sus derechos y participar de los asuntos públicos; 3) Sociedad abierta, activa y deliberativa; 4) La secularización. Una cultura que se seculariza es aquella en la que las creencias, sentimientos, concepciones y actitudes hacia los objetos políticos van dejando de estar ligados a estilos ideológicos rígidos y dogmáticos que dependen de una voluntad ajena, para abrirse a toda clase de información y convertirse en seculares, vale decir, conscientes, pragmáticos y multivalorativos, esto es, sujetos al libre albedrío y tolerantes frente al flujo de los cambios; 5) Competencia; 6) Legalidad; 7) Pluralidad; 8) Cooperación y 9) Una autoridad políticamente responsable.

A grandes rasgos estos son los componentes indispensables para construir una sociedad democrática y una cultura política democrática. En este sentido es importante señalar que una sociedad plenamente democrática es aquella donde los ciudadanos participan de forma libre, autónoma y sin condicionamientos por medio de organizaciones ciudadanas, que no están sujetas a condicionamientos de cualquier gobierno o partido político.

En la actualidad es indispensable contar con una cultura cívica que respalde los esfuerzos institucionales por construir ciudadanía. Nuestro país está inmerso en una dinámica democrática que exige la amplia e informada participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos, sin embargo, en ocasiones la falta de una cultura cívica y de buenas prácticas urbanas nos impide participar plenamente y con conocimiento de los temas de las agendas públicas.

Por cultura cívica entendemos todos aquellos aspectos de la cultura política que tienen que ver con el sistema político, sus valores, instituciones y formas de organización política. Por buenas prácticas urbanas entendemos todas aquellas actitudes y comportamientos que las personas tenemos en la vía pública y con relación a la convivencia entre vecinos y respeto a las autoridades gubernamentales; respeto de leyes y reglamentos, uso adecuado de servicios públicos, cultura del cuidado del medio ambiente, etcétera.

La cultura cívica implica varios temas que a continuación se señalan:

• Construcción de ciudadanía política, económica, social y cultural.

• La participación ciudadana en los asuntos públicos.

• Sociedad plural, activa y deliberativa.

• Cultura de la legalidad.

• Aceptación de la pluralidad como elemento básico democrático.

• Cooperación para solucionar conflictos.

• Una autoridad políticamente responsable.

Con respecto a la ciudadanía, es importante señalar que no sólo es un hecho que se dé por sentado por simplemente alcanzar una cierta edad y tener una honesta forma de vivir; también es un concepto que se construye por medio de acciones concretas en diferentes ámbitos de la vida de la población de un estado. Estos ámbitos son lo social, lo económico y lo político.

Desde el punto de vista de la ciudadanía social podemos decir que se construye por medio de una sólida educación cívica, con valores que tienen que ver con el respeto al otro, al medio ambiente, a las diferencias por cuestiones de raza, género, credo religioso, preferencia sexual o ideología política, entre otros temas. Esta educación cívica y los valores que implica y profundiza, nos ayudan a tener un comportamiento ético tanto en el ámbito de lo privado como de lo público. En el ámbito público como servidores públicos o como ciudadanos nos ayuda a hacer lo correcto, a conocer leyes y reglamentos, a tener conciencia de la importancia del respeto hacia los otros. En el ámbito de lo privado nos enseña a respetar lo que es diferente a nosotros y a tener una sana convivencia. En pocas palabras podemos decir que la ciudadanía social construye democracia social y crea sociedades más horizontales en términos de igualdad de derechos y de oportunidades.

La ciudadanía económica implica el desarrollo de las propias capacidades para salir adelante por nuestros propios medios, con base en nuestras cualidades y recursos materiales, intelectuales y hasta de lo que hoy se conoce como inteligencia emocional. La ciudadanía económica implica la independencia financiera para no depender de la política social y así no ser susceptibles de condicionamientos político-electorales.

Por último, la ciudadanía política obedece a la construcción de una cultura política democrática (ya que vivimos en un régimen político democrático) con valores y prácticas democráticas. Estos valores y prácticas democráticas implican la participación libre, autónoma e informada de la ciudadanía (ya sea de forma individual por medio de organizaciones de la sociedad civil) en los asuntos públicos, en la conformación de las agendas públicas y como garantes de vigilar las acciones de gobierno y así estar al pendiente que los recursos públicos se usen con eficiencia, eficacia y honestidad, con transparencia y por medio de la rendición de cuentas.

En términos generales, podemos decir que para que la ciudadanía sea plena se requieren tres factores fundamentales:

• Valores cívicos (ciudadanía social).

• Independencia financiera (ciudadanía económica).

• Participación en los asuntos públicos (ciudadanía política).

Esta triada por sí misma implica un proceso de construcción, ningún ordenamiento jurídico construye ciudadanía, pero sí sienta las bases legales para que los distintos tipos de ciudadanía se construyan. Aquí es importante resaltar que la ciudadanía se construye, por medio de un marco jurídico adecuado y a través de programas que difundan valores, acciones e interioricen conceptos clave para el proceso de construcción; en pocas palabras, la ciudadanía conlleva consigo un proceso de educar o de reeducar si se quiere ver así, a las personas y alejarlas de atavismos culturales propios de una sociedad autoritaria.

Todos estos temas son de fundamental importancia para construir sociedades más colaborativas entre autoridades gubernamentales y ciudadanos. Ya que en la actualidad debemos entender que el gobierno ha dejado de ser el gran proveedor de bienes y servicios, y ha pasado a ser un catalizador que activa a las instituciones y a las organizaciones públicas y privadas para que en colaboración solucionen los temas de la agenda pública.

En este sentido, los gobiernos deben estar enfocados en dar resultados tangibles que mejoren la calidad de vida de la población. Y este es parte de un nuevo esquema de gobierno: gobiernos de resultados. Y para dar buenos resultados que satisfagan las demandas ciudadanas, es indispensable identificar causas que generan un problema y los efectos negativos que conlleva, así como posibles vías de solución. Y en el caso del tema que nos convoca en el presente decreto, identificamos el problema y la solución de la siguiente forma:

Causas que generan la falta de cultura política democrática y efectos negativos que conlleva

Propuestas para construir una cultura política democrática

La idea central del presente proyecto de decreto es construir una cultura política democrática, que en términos generales implica un proceso de construcción de ciudadanía por medio de la participación ciudadana en los asuntos públicos; esto de forma libre, autónoma y sin condicionamientos de ningún tipo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforma la fracción I del artículo 27; inciso g) de la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir la política interior que competa al Ejecutivo federal y no se atribuya expresamente a otra dependencia; fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la formación cívica, los valores políticos democráticos y la participación ciudadana, por medio del desarrollo, fomento y difusión de una cultura política democrática y de los derechos humanos, que fortalezcan el proceso de construcción de ciudadanía y el desarrollo de valores sociales como la solidaridad, la empatía, la justicia y el respeto por la diversidad; facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;

II. – XXIV. ...

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

a) a f)...

g) La enseñanza de la cultura política democrática por medio de los planes y programas de estudio de los diferentes niveles educativos. Esta enseñanza será para fomentar y difundir la cultura democrática, la construcción de ciudadanía, los valores cívicos y la participación ciudadana;

II. a XXXIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.— Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La sordera es la dificultad o la imposibilidad de usar el sentido del oído debido a una pérdida de la capacidad auditiva parcial (hipoacusia) o total (cofosis), y unilateral o bilateral. Es decir, la sordera es la pérdida total de la audición en uno o ambos oídos. La pérdida de la audición se refiere a la pérdida de la capacidad de oír, bien sea total o parcial. Así, una persona sorda será incapaz o tendrá problemas para escuchar. Se trata del defecto congénito más frecuente entre la población infantil, superando al Síndrome de Down y la parálisis cerebral.

Las causas de la pérdida de audición o sordera se clasifican de acuerdo al momento en el que ocurren 1:

• Congénitas: pueden determinar la pérdida auditiva al momento del nacimiento o a los pocos meses. Se asocia a enfermedades virales contraídas por la madre durante el embarazo como rubéola materna o sífilis, deformaciones de cabeza o cara, bajo peso al nacer o uso inadecuado de algunos medicamentos.

• Adquiridas: provocan la pérdida auditiva a cualquier edad. Se originan por infecciones frecuentes, uso prolongado de medicamentos inadecuados, exposición a sonidos elevados, enfermedades virales como meningitis o rubéola, o presencia de líquido en el oído.

Los datos de la sordera en México 2:

• 4 de cada 10 personas adquirieron su discapacidad en edad avanzada, debido al deterioro físico propio del envejecimiento.

• La segunda causa de discapacidad auditiva son enfermedades tales como infecciones severas del oído.

• 1.5 a 2 de cada 10 casos de sordera se originan por problemas alrededor del nacimiento: factores hereditarios, enfermedades eruptivas de la madre (rubéola, sarampión, varicela), ingestión de medicamentos en el embarazo, incompatibilidad sanguínea, parto prematuro, uso de maniobras, fórceps mal aplicados.

• 1 de cada 10 casos de discapacidad auditiva derivan de accidentes y un porcentaje menor se engloba en “otras causas”.

• 36 de cada 100 mujeres y 25 de cada 100 hombres sordos mayores de 15 años son analfabetas.

• 84.3 por ciento de los niños de entre 6 y 11 años con discapacidad auditiva acude a la escuela. Después de esta edad el porcentaje se reduce.

La pérdida de la audición conlleva una serie de consecuencias negativas. La funcional es la que impide o limita la comunicación entre personas, y en el caso de niños retrasa el desarrollo del lenguaje. Las consecuencias sociales y emocionales tienen un efecto mayor en las personas adultas, ya que al verse impedida la comunicación generan sensaciones de aislamiento, soledad e incluso frustración. Y las económicas repercuten en ambos por los tratamientos a los que se tienen que someter o al adquirir dispositivos que ayudan a atender esta situación. 3

En el país existen 2.4 millones de mexicanos con problemas de audición (tercer lugar en cuanto al número de personas que presentan, a nivel nacional, una discapacidad) que viven una permanente incomunicación que los aísla y orilla a convivir predominantemente con otros sordos, lo que genera entre ellos una cultura apartada del resto, con su propio idioma (Lenguaje de señas) y sus propios códigos. Esto los vuelve invisibles en México y no hay acciones serias para solucionar la falta de educación óptima y oportunidades adecuadas para este sector de la población mexicana.

Fuente: https://tec.mx/es/noticias/monterrey/educacion/enfrentan-personas-con-discapaci dad-auditiva-retos-en-escenario-actual

La lengua de señas o lengua de signos es una lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual gracias a la cual las personas sordas pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social, sea éste conformado por otras personas sordas o por cualquier persona que conozca la lengua de señas empleada. Es decir, la lengua de señas es la lengua natural de las personas sordas, se basa en movimientos y expresiones a través de las manos, los ojos, el rostro, la boca y el cuerpo. Muchos sordos se comunican con esta lengua y requieren de un intérprete o persona que la maneje para relacionarse con oyentes que no la conocen.

Aunque existe un lenguaje de señas internacional que es usado como una convención para viajar y socializar entre personas de diversas nacionalidades, muchos países poseen su propia lengua de señas, como México. La Lengua de Señas Mexicana (LSM) se compone, igual que otras lenguas de señas, de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal y, como toda lengua, posee su propia sintaxis, gramática y léxico, es decir, tiene estructura lingüística propia. Existen algunas variaciones en la LSM de acuerdo con las regiones geográficas del país, además es muy diferente al español en el orden de las palabras y en el uso de los verbos.

La LSM es el lenguaje con el cual se identifican y expresan las personas sordas en México, sin embargo, aunque esta lengua les permite comunicarse entre sí, no siempre facilita la relación con el resto de la comunidad, sobre todo, con los oyentes que desconocen esa lengua.

Cabe resaltar que la dificultad de las personas con discapacidad auditiva para comunicarse con los demás, impide un desarrollo educativo, profesional y humano óptimo, por consecuencia se ven limitadas sus oportunidades de inclusión. Es decir, las limitaciones para comunicarse e interactuar con el resto de la población, que tiene una persona sorda, propician problemas de inserción escolar, laboral y social y derivan en actos discriminatorios hacia este sector de la población.

Los problemas más notables que viven las personas con esta condición son el desempleo, la discriminación, no ser autosuficientes, pero el más importante de sus problemas, coinciden todos, es la educación deficiente y como resultado, tenemos que 24 por ciento de las personas sordas son analfabetas y sólo 55 por ciento cursan nivel básico debido a la limitación para encontrar escuelas acordes a sus necesidades de aprendizaje, maestros capacitados y la orientación educativa oportuna. 4

El panorama educativo para este sector de la población es desolador: en todo el país hay sólo 40 intérpretes certificados en LSM, 11 ubicados en la capital. La mayoría de los que conocen este lenguaje son familiares de los sordos y la capacitación a los maestros para que aprendan a comunicarse con estos estudiantes no es obligatoria: la Secretaría de Educación Pública (SEP) se lo pide a las escuelas, pero si alguna no lo hace, no hay sanciones. 5

Los datos duros son alarmantes, de los 2.4 millones de mexicanos sordos, 84 mil 957 son menores de 14 años. De estos, sólo 64 por ciento, es decir 54 mil 372, asiste a la escuela, según datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014. 124 mil 554 con esta discapacidad, son jóvenes sordos de entre 15 y 29 años, de los cuales, 28 por ciento, es decir 34 mil 875, no tuvieron ningún tipo de educación y solo 59 mil 785 estudiaron hasta nivel básico, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Para los 597 mil 566 sordos en edad adulta, que tienen entre 30 y 59 años, el contexto no es tan diferente. 14 por ciento nunca fue a la escuela y dos terceras partes (400 mil 369) sólo estudió hasta nivel básico primaria o secundaria. 6

Aunque las leyes de Educación y de Inclusión para personas con discapacidad señalan que el Estado debe otorgar educación de calidad y diferenciada a todos los estudiantes y a pesar de que México cuenta con decretos nacionales e internacionales que garantizan la educación y el trabajo para las personas sordas, éstos no se cumplen a cabalidad. (A nivel nacional, sólo cinco de cada 100 personas con discapacidad cursan, al menos, un año de educación superior).

La falta de educación para personas que no escuchan es causa de otro problema grave: pocas oportunidades laborales. Es así que 67 por ciento de esta población joven, es decir 83 mil 451 sordos, no tiene un ingreso económico propio. 7

En otras palabras, la falta de lugares especiales en donde se les transmitan los conocimientos mediante lenguaje de señas repercute en el desarrollo profesional de estos mexicanos. Únicamente tres de cada 10 jóvenes sordos, es decir, 41 mil 103, obtienen recursos para vivir mediante un trabajo fijo. 67 por ciento (83 mil 451) tienen que buscar ingresos por otros medios como programas de gobierno, pensiones, ayuda familiar, etcétera. En los adultos la situación es similar. La mitad, es decir 304 mil 758, no cuentan con recursos económicos propios. 8

El Inegi y la Encuesta Nacional de Percepción de Discapacidad en Población Mexicana (ENPDis 2010), dan cuenta de la desigualdad social que viven las personas con discapacidad auditiva: sólo 25 por ciento de este grupo está ocupada, percibiendo entre 1-2 salarios mínimos mensuales. Otra de las consecuencias económicas son los recursos limitados para su atención médica; una alta tasa de desempleo y de discriminación laboral, pero principalmente, el costo de la sordera no atendida a largo plazo. 9

Cabe subrayar que los empleos para personas con discapacidad auditiva son pocos y con responsabilidades de baja categoría, hablamos de un problema estructural que viene desde la educación hasta el ámbito profesional. A estas personas se les dificulta encontrar un trabajo, más si no pudieron estudiar, por lo que, en general, las personas con discapacidad auditiva representan un gasto extra en sus hogares de entre 40 y 188 por ciento.

Indiscutiblemente, el acceso temprano a la lengua de señas y a los servicios en este lenguaje, incluida una educación de calidad en esa lengua, es trascendental para la superación y adaptación de las personas con esta condición, es decir, una intervención educativa especializada con maestros capacitados junto con el apoyo familiar son los aspectos centrales para favorecer el desarrollo humano de la persona con discapacidad auditiva, sin considerar que, además, es parte de la agenda 2030. Por otro lado, es necesario subrayar la importancia de fomentar las lenguas de señas como parte de la diversidad lingüística y cultural.

Es por esto que existe un interés nacional en incluir en la sociedad a esta comunidad. Actualmente, hay un cierto avance en temas de inclusión que poco a poco se han ido implementando en diversas áreas de la vida pública y dentro del marco jurídico. Por ejemplo, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce a la Lengua de Señas Mexicana como una lengua nacional, lo que la convierte en patrimonio de la nación además de impulsar políticas públicas que faciliten la vida de las personas que sufren esta discapacidad. Sin embargo, pese a las políticas públicas y los avances que se han dado en este respecto, es una realidad que aún falta inclusión para este tipo de personas además del fomento de la lengua de señas y otorgar facilidades para que quienes sufren esta discapacidad encuentren puestos laborales y académicos.

Sin embargo, para seguir impulsando esta cultura incluyente, debemos trazar un plan a largo plazo. La capacitación en la lengua de señas sobre la sociedad en general es una solución a la discriminación y exclusión presentada por este sector vulnerable. Es decir, capacitar a las personas desde la educación es una herramienta fuerte para visibilizar y brindar apoyo a esta comunidad. Si nosotros aprendemos la lengua de señas, podremos dar un mejor servicio y un mejor trato humano a las personas que nos podamos encontrar en cualquier parte del país y del mundo. Tenemos que dejar de entender la discapacidad como una patología o como una llamada al altruismo, y comenzar a mirarla como una expresión de la diversidad.

La comunicación incluyente para la población sorda es fundamental. Es por eso que esta propuesta va más allá de buscar la optimización de la deficiente educación actual para los mexicanos con esta problemática de salud, esta iniciativa busca corregir un problema de fondo que es la exclusión de este sector de la sociedad enfocándose en la educación, no del grupo excluido, (problema que también debe ser debe ser objeto de atención del Estado), sino de la sociedad en general para empezar a incluir a estas personas en una sociedad más equitativa e incluyente. Es decir, con esta iniciativa se busca que la accesibilidad a la comunicación sea una realidad en los hechos y no sólo quede en la legislación.

En el Grupo Parlamentario de Morena, sabemos que esta propuesta es una oportunidad única para fomentar una sociedad inclusiva y empática, respetando la identidad lingüística y la diversidad cultural de todas las personas sordas, en tanto que se espera que se institucionalice el lenguaje de señas en la educación básica general. La 4T será incluyente o no será.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona una fracción VII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus orga-nismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a VI. ...

VII. El aprendizaje de la lengua de señas mexicana

VIII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física;

IX. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;

X. El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria;

XI. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual;

XII. La educación socioemocional;

XIII. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XIV. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como el uso del Lenguaje de Señas Mexicanas, y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas;

XV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera;

XVI. El fomento de la cultura de la transparencia, la rendición de cuenta, la integridad, la protección de datos personales, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo;

XVII. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental;

XVIII. El aprendizaje y fomento de la cultura de protección civil, integrando los elementos básicos de prevención, autoprotección y resiliencia, así como la mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y los riesgos inherentes a otros fenómenos naturales;

XIX. El fomento de los valores y principios del cooperativismo que propicien la construcción de relaciones, solidarias y fraternas;

XX. La promoción de actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;

XXI. El fomento de la lectura y el uso de los libros, materiales diversos y dispositivos digitales;

XXII. La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto a los mismos;

XXIII. El conocimiento de las artes, la valoración, la apreciación, preservación y respeto del patrimonio musical, cultural y artístico, así como el desarrollo de la creatividad artística por medio de los procesos tecnológicos y tradicionales;

XXIV. La enseñanza de la música para potencializar el desarrollo cognitivo y humano, así como la personalidad de los educandos;

XXV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial, y

XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Los problemas de audición más comunes del mexicano y su tratamiento” [En Línea] [Fecha de Consulta 19 de marzo de 2021] Disponible en:

https://cutt.ly/kxQMUbb

2 MILENIO “Vivir en silencio: los retos que enfrenta la comunidad sorda” [En Línea] [Fecha de Consulta 20 de marzo de 2021] Disponible en:

https://www.milenio.com/estados/vivir-silencio-retos-enfrenta-co munidad-sorda

3 Ibídem

4 Animal Político “La desigualdad en personas con discapacidad auditiva” [En Línea] [Fecha de Consulta 18 de marzo de 2021] Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/diversidades-fluidas/la-desiguald ad-en-las-personas-con-discapacidad-auditiva/

5 El País “Los sordos son los discapacitados invisibles” [En Línea] [Fecha de Consulta 18 de marzo de 2021] Disponible en:

https://elpais.com/internacional/2016/09/30/mexico/1475226460_36 5921.html#:~: text=%2DAlrededor%20de%20700.000%20personas%20tienen,con%20el%20Instituto%20de% 20Estad%C3%ADstica.&text=%2D%20Los%20sordos%20representan%20entre%2010,un%2 0pa%C3%ADs%20de%20120%20millones.

6 El Universal “Sordos: sin educación ni trabajo” [En Línea] [Fecha de Consulta 18 de marzo de 2021] Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-datos/2017 /04/2/sordos-en-mexico-sin-educacion-ni-trabajo

7 Ibídem

8 Ídem

9 Animal Político“La desigualdad en personas con discapacidad auditiva” [En Línea] [Fecha de Consulta 18 de marzo de 2021] Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/diversidades-fluidas/la-desiguald ad-en-las-personas-con-discapacidad-auditiva/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.— Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Mario Ismael Moreno Gil, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 18 y se adiciona una fracción III al artículo 30, recorriéndose las subsecuentes de la Ley General de Educación en materia de fomento a la poesía y la declamación, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Diversa y movediza,

la poesía lleva en sí la imagen del presente.

Nunca se petrifica: es un ámbito en el que

la relación con el mundo y con el sentido,

con la cultura y con el lenguaje,

se formulan una y otra vez con nuevas palabras”

- Koïchiro Matsuura, UNESCO 2007 -

La educación es uno de los pilares de las sociedades democráticas, y es un factor que impacta directamente en el desarrollo de las personas en lo individual, y de las sociedades en la colectividad. La educación, no sólo es una herramienta proveedora de conocimientos, sino que es un medio para enriquecer el espíritu, la cultura, los valores, y todo lo que nos caracteriza como seres humanos. 1

Así pues, podemos decir que la educación no sólo es transmisión de información y conocimientos, sino que es un factor determinante en la cultura y su función es la de producir y reproducir el sentido y significados que dan identidad a los grupos sociales.

La educación es uno de los derechos humanos consagrados dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual expresa en su artículo 26 lo siguiente:

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.” 2

El derecho a la educación en México está consagrado en el artículo 3o. de nuestra Constitución que en su primer enunciado expresa textualmente que “toda persona tiene derecho a la educación”. 3

Mucho camino se ha recorrido para la construcción de los planes educativos, es decir las bases teóricas y metodológicas, así como la selección y sistematización de los conocimientos y saberes que conforman la educación en México.  En este sentido, el párrafo 12o. del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice a la letra:

“Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.” 4

Dentro del vasto mundo del conocimiento, una de las materias fundamentales en cualquier sistema educativo es la enseñanza de la lengua y el uso del lenguaje. El lenguaje es la base de cualquier sistema educativo y, en un sentido amplio, de cualquier sistema social.

El ser humano, “está sujeto sin escape al imperioso menester de entenderse con los demás y, para ello necesita la palabra hablada”. 5 De acuerdo con Batis Vázquez, el lenguaje, el habla, el parlamento son las formas normales, naturales, mediante las que los humanos nos relacionamos, nos entendemos, trasmitimos experiencias, noticias, sentimientos, ideas, técnicas, creencias, costumbres. El lenguaje es fuerza civilizadora y sociabilizadora; es agente cultural básico y el mecanismo por el cual las personas individuales se integran en el grupo social. 6

En este tenor, podemos notar que incluso en el ámbito político la lengua es tan importante ya que “las sociedades se gobiernan por medio del lenguaje; las órdenes de la autoridad, las normas más elementales y las más complejas que articulan a la sociedad se emiten por medio del lenguaje”. 7

Al trasladar la enseñanza del lenguaje al ámbito del Sistema Educativo Mexicano, encontramos que históricamente ha tenido un enfoque comunicativo-funcional, 8 que ha resultado con propuestas unificadoras y compensatorias ante la crisis de analfabetismo del español, en un país megadiverso cultural y lingüísticamente, en donde se hablan 69 lenguas nacionales, y más 364 variantes lingüísticas. 9

El enfoque funcional de la enseñanza de la lengua española en México, entre otras razones, es consecuencia de los primeros proyectos de federalización educativa de José Vasconcelos que buscaban integrar a toda la población del país y se formuló una política del lenguaje que concebía la enseñanza del idioma español como el mejor vehículo para la unificación nacional. A partir del trabajo de Vasconcelos, los gobiernos subsecuentes asumieron con la Secretaría de Educación Pública (SEP) la obligación de educar y construir la cultura mexicana, sin mostrar interés por la preservación de las culturas indígenas. 10 A pesar de que lo anterior no es materia de la presente propuesta legislativa, no podemos ignorar la historia de los procesos educativos y del lenguaje en nuestro país.

De acuerdo con Aguilar González, “la lengua es considerada en su aspecto funcional, pero no es considerada en su contexto social”, 11 y de acuerdo con sus investigaciones, los docentes del español no han reflexionado sobre la importancia del desarrollo de la lengua como una herramienta no sólo de comunicación, sino también para ordenar el pensamiento y enfrentarse a la realidad, lo cual inhibe la posibilidad de pensar en la lengua materna como una herramienta para el análisis y el desarrollo del pensamiento crítico. 12

Ante dichas problemáticas en la enseñanza del lenguaje, la poesía y la declamación, son dos disciplinas que pueden servir como herramientas o instrumentos didácticos y educativos.

De acuerdo con Koichiro Matsuura, director de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) entre 1999 y 2009, a través de la poesía está en juego la capacidad de los hombres de fomentar un uso plural y crítico del lenguaje. 13 En esta tesitura, el diplomático expresó también lo siguiente:

“Mediante el lenguaje, expresamos nuestras distintas creencias, valores y experiencias. La pluralidad de ese río de identidades constituye la humanidad. La poesía es un puente entre personas y grupos que nos ayuda a comprendernos mutuamente y a entendernos a nosotros mismos. La poesía expresa -a veces de manera sencilla, otras con honda complejidad- nuestros temores, esperanzas, anhelos y presentimientos. En sus más eximias manifestaciones, la poesía es capaz de revelar verdades que captan la esencia de nuestra común humanidad y su belleza nos recuerda las cumbres artísticas que la especie es capaz de alcanzar.” 14

La poesía es pues, un elemento de la literatura que estimula el hábito de la lectura; un hábito que abrirá muchas otras puertas hacia la adquisición de conocimientos que serán útiles en la vida social, familiar y profesional. De acuerdo con Víctor Montoya “los pensamientos transmitidos con un lenguaje rítmico, coadyuvado por la rima, son más fáciles de asimilar, y el niño, mediante el verso, experimenta el placer de aprender un conocimiento mejor que en las lecciones impartidas por el libro de texto, que, en la mayoría de los casos, están inscritos en un lenguaje técnico, pero casi nunca en un lenguaje lúdico.” 5

Conviene agregar algunas de las conclusiones de Espadas Sosa, quién afirma que la poesía fomenta y desarrolla la creatividad, propósito fundamental de la educación, y también, la poesía, es altamente eficaz para el fortalecimiento de los valores. 16 De acuerdo con la autora:

“La poesía desarrolla las concepciones del mundo y de la vida de los alumnos y maestros. Se trata de un saber crítico, que ilumina la experiencia histórica y cotidiana del hombre; un saber que estimula lo mejor de nuestra energía moral e intelectual, en la búsqueda de la verdad.

La poesía sirve para plasmar nuestro interior en palabras, en la medida en que permite al alumno expresar sus sentimientos; puede darnos pautas para entender mejor sus posibilidades o dificultades en su proceso de aprendizaje. Sabemos que una persona aprende significativamente, las cosas que percibe vinculadas con sus propias vivencias.

(...)

La educación actual, ha descuidado los principios básicos de Aprender a Ser y Aprender a Convivir que promueve la UNESCO. Maestros y maestras deberían convertirse en los principales acompañantes del alumno, en el camino que conduce al mundo poético, hacia el gusto y disfrute de la poesía, así como su capacidad creativa en este aspecto de su desarrollo evolutivo.” 17

Por otra parte, de acuerdo con información de la Secretaría de Cultura, la declamación es un arte escénico que nos lleva al encuentro de una poesía, a través de la voz, los ademanes y la expresión corporal; lleva un poco de actuación, aunque esta debe ser natural, estética y elocuente; se puede dar desde el ámbito escolar, académico y cultural, y el fin es transmitir las ideas y sentimientos que el poeta plasmó en la poesía. 18

En este tenor, el investigador Bruno Pablos, plantea que respecto a la declamación existen dos aspectos fundamentales en torno al estudio de la declamación como una estrategia pedagógica: en primer lugar, la necesidad de que se impulse la investigación educativa sobre la declamación como recurso educativo; y en segundo lugar, que el tema de la declamación requiere ser trabajado más desde el nivel teórico-metodológico, es decir, procurar estudios sobre declamación como recurso didáctico y sometidos a un método científico. 19

Conviene agregar que, de acuerdo con Romea, la declamación ha sido considerada como el arte de la verdad. 20 En esta línea de pensamiento, Pablos, expresa que el ejercicio declamatorio implica el gesto y la perfecta armonía entre énfasis y naturalidad al expresar el poema, todo matizado con el perfecto dominio de las tres cualidades básicas de la voz: volumen, dicción y modulación. 21

Asimismo, Jaramillo enfatiza que la declamación ha sido considerada como un arte al interpretar a otro arte como es la poesía, y su gran misión histórica por cumplir como intérprete del pensamiento humano, en la defensa de los grandes valores del espíritu. La autora asegura que el declamador moderno debe proyectar su arte con perspectiva filosófica, con fundamentos psicológicos y científicos, en pro de un arte identificado con el tiempo que vive. Asegura que nada es más acertado que enseñar ética y estética a través de un arte, en este siglo de materialidad en que vivimos y que llamada está la declamación a restaurar los altos valores del espíritu: verdad, justicia, moral, heroicidad, patriotismo, confraternidad, bondad. 22

Por último, conviene retomar que Munguía afirma que, en la actualidad, la realidad nacional reclama urgentemente estudios innovadores en la enseñanza del español como lengua materna, así como en la iniciación en el análisis literario, para poder tener éxito en la tarea de formar estudiantes más conscientes y exitosos en el manejo de su lengua, así como más capaces de apreciar y valorar la escritura artística. 23

Por todo lo anterior, consideramos de suma importancia reconocer a la poesía y la declamación como ejes transversales dentro de la educación pública, que no sólo se enseñen de manera aislada o circunstancial, sino que sean disciplinas que formen parte de los planes y programas de estudio oficiales, así como de contenidos de orientación integral del Sistema Educativo Nacional.

Como se ha expuesto aquí, la importancia de la expresión oral es fundamental dentro de la educación integral en todos los niveles, para lo cual la poesía y la declamación son herramientas que fortalecen el uso del lenguaje. Sin embargo, en la actual Ley General de Educación, en el artículo 30, que es el que enlista los saberes, conocimientos y disciplinas que se deben considerar dentro de los planes y programas educativos del Estado, no se contempla la expresión oral, y mucho menos la poesía o la declamación.

Es por esto que proponemos una reforma legislativa que contemple a la expresión oral, así como a la poesía y a la declamación, dentro de la Ley General de Educación en los artículos que corresponden a la enunciación de la orientación integral del Sistema Educativo Nacional, así como a los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que imparta el Estado.

Sin demérito de que han quedado plenamente expuestos el objeto y la argumentación de las reformas planteadas, se presenta el siguiente cuadro comparativo para clarificar sus alcances:

En resumen, a continuación, se expone un cuadro explicativo de la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción II del artículo 18 y se adiciona una fracción III al artículo 30, recorriéndose las subsecuentes de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:

I. ...

II. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, incluyendo sin limitar, la poesía y la declamación, con elementos de la lengua que permitan la construcción de conocimientos correspondientes a distintas disciplinas y favorezcan la interrelación entre ellos;

III. – XI. ...

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. – II. ...

III. El aprendizaje y fomento de la expresión oral, incluyendo sin limitar, la poesía y la declamación;

IV. El aprendizaje de la historia, la geografía, el civismo y la filosofía;

V. El fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su comprensión, aplicación y uso responsables;

VI. El conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;

VII. El aprendizaje de las lenguas extranjeras;

VIII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física;

IX. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;

X. El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria;

XI. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual;

XII. La educación socioemocional;

XIII. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XIV. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como el uso del Lenguaje de Señas Mexicanas, y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas;

XV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera;

XVI. El fomento de la cultura de la transparencia, la rendición de cuenta, la integridad, la protección de datos personales, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo;

XVII. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental;

XVIII. El aprendizaje y fomento de la cultura de protección civil, integrando los elementos básicos de prevención, autoprotección y resiliencia, así como la mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y los riesgos inherentes a otros fenómenos naturales;

XIX. El fomento de los valores y principios del cooperativismo que propicien la construcción de relaciones, solidarias y fraternas;

XX. La promoción de actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;

XXI. El fomento de la lectura y el uso de los libros, materiales diversos y dispositivos digitales;

XXII. La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto a los mismos;

XXIII. El conocimiento de las artes, la valoración, la apreciación, preservación y respeto del patrimonio musical, cultural y artístico, así como el desarrollo de la creatividad artística por medio de los procesos tecnológicos y tradicionales;

XXIV. La enseñanza de la música para potencializar el desarrollo cognitivo y humano, así como la personalidad de los educandos;

XXV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial, y

XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Universidad Nacional Autónoma de México. “Importancia de la educación para el desarrollo” en Plan Educativo Nacional. Disponible en:

http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_00/Text/00_05a.html fecha de consulta: febrero 2021.

2 Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. 10 de diciembre de 1948

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .Texto vigente: Última reforma publicada DOF 11 de marzo de 2021.

4 Ídem . Énfasis añadido

5 Bátiz Vázquez, Bernardo (1999). “Historia del Parlamento” en Teoría del derecho parlamentario, Editorial Oxford, México.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Aguilar González, Luz Eugenia (2007) “La enseñanza del español no es sólo un asunto de competencias” en IX Congreso Nacional de Investigación Educativa.  Consejo Mexicano de Investigación Educativa. Yucatán, noviembre 2007.

9 Secretaría de Cultura (2018) ¿Sabías que en México hay 68 lenguas indígenas, además del español? Disponible en:

https://www.gob.mx/cultura/articulos/lenguas-indigenas fecha de Consulta: febrero 2021

10 Corona, Sarah. (2008) “Políticas educativas y libros de la SEP para indígenas”. Sinéctica, número 30, ITESO. Páginas 1-14.

11 Aguilar González, Luz Eugenia (2007) “La enseñanza del español no es sólo un asunto de competencias” en IX Congreso Nacional de Investigación Educativa.  Consejo Mexicano de Investigación Educativa. Yucatán, noviembre 2007

12 Ídem .

13 Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (2005). “UNESCO celebra diversidad cultural con motivo del Día Mundial de la Poesía”. Disponible en:

https://news.un.org/es/story/2005/03/1052891 fecha de consulta: febrero 2021.

14 Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (2006). Mensaje con motivo del día Mundial de la Poesía 2006, 21 de marzo de 2006.

https://unesdoc.unesco.org/

15 Montoya, Víctor (2016). “La poesía como instrumento didáctico”, Otras voces en educación. Disponible en:

http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/3155 Fecha de consulta: febrero 2021

16 Espadas Sosa, Ligia María (2016) El valor educativo de la poesía. Tesis para optar al grado de Maestría en Educación. Universidad Pedagógica Nacional Unidad 31-A Mérida. Mérida, Yucatán.

17 Ídem .

18 Secretaría de Cultura (2020). Tutorial de declamación. Programa Contigo en la Distancia. Disponible en:

https://contigoenladistancia.cultura.gob.mx/detalle/tutorial-de- declamacion fecha de consulta: febrero 2021

19 Pablos Lugo, Bruno (2011) “La declamación como herramienta educativa” en Memoria académica del Foro de Análisis, Investigación, Desarrollo y Gestión Tecnológica 2011.Instituto Tecnológico Superior de Cajeme. Sonora, México.

20 Romea, J. (1945). La naturalidad en la declamación. España.

21 Pablos Lugo, Bruno (2011) “La declamación como herramienta educativa” en Memoria académica del Foro de Análisis, Investigación, Desarrollo y Gestión Tecnológica 2011.Instituto Tecnológico Superior de Cajeme. Sonora, México.

22 Jaramillo, Ana Lucía (1999). El arte de la declamación moderna. Ediciones Universal. Miami, Florida.

23 Munguía Zatarain, Irma (2015) “El lenguaje y sus problemas de enseñanza” en Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, número 79, julio-diciembre, 2015, páginas 5-9 Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa Distrito Federal, México

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2021.— Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 27 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Coyolxauhqui Soria Morales diputada de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 , fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

En México, la Ley General de Salud, en su artículo 27 fracción VII, reconoce que, para los efectos del derecho a la protección de la salud, la prevención y el control de las enfermedades bucodentales se consideran servicios básicos de salud. No obstante, y de acuerdo con la clasificación internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS), México se encuentra entre los países de más alto rango de frecuencia de enfermedades bucales. Éstas, por su alta morbilidad, son identificadas entre las cinco de mayor demanda de atención en los servicios de salud del país, situación que genera la necesidad de grandes gastos económicos que rebasan la capacidad del sistema de salud y de la misma población.

La salud bucodental es un componente esencial de la buena salud, y es un derecho humano fundamental, históricamente, el enfoque aplicado a la salud oral se ha orientado mayormente hacia el tratamiento en vez de hacia la prevención y la promoción de la salud bucodental. 1

La OMS expresa que las enfermedades bucodentales constituyen una significativa carga para el sector de la salud de muchos países y afectan a las personas durante toda su vida, causando dolor, molestias, desfiguración e incluso la muerte, por lo que estas enfermedades, comparten factores de riesgo con otras importantes enfermedades no transmisibles (enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas y diabetes) y se estima, afectan a casi 3500 millones de personas en el mundo. 2

Existe una relación probada entre la salud bucal y la salud general, por ejemplo, la diabetes mellitus está relacionada con el desarrollo y la progresión de la periodontitis. Igualmente, existe un vínculo causal entre el alto consumo de azúcares y la diabetes, la obesidad y la caries dental. 3

A través de un estudio de la carga mundial de enfermedades (Global Burden of Disease, GBD) 2017, ha demostrado sistemáticamente, según sus cifras y datos, que la salud bucal representa un importante desafío de salud de la población mundial, siendo la caries dental el trastorno de salud más frecuente afectando a 2300 millones de personas, y más de 530 millones de niños 4  (entre 60 y 90 por ciento de escolares), lo que conlleva a la pérdida de muchos días de escuela cada año. 5  Otras patologías como las anomalías craneofaciales y maloclusiones tienen una frecuencia media, mientras que el cáncer bucal, las alteraciones de tejidos dentales, los traumatismos maxilofaciales y la fluorosis dental son de frecuencia variable.

Derivado de lo anterior, es importante señalar que la mayoría de las enfermedades bucales pueden ser controladas con actividades preventivas y a través de un diagnóstico temprano, para una disminución significativa de sus secuelas incapacitantes, como ha sido demostrado científicamente, pues una mala salud bucodental puede tener profundas repercusiones en la salud general y en la calidad de vida. El dolor, los abscesos dentales, los problemas para comer o en la masticación, la pérdida de piezas y la existencia de dientes descoloridos o dañados tienen efectos importantes sobre la vida y en el bienestar cotidianos de las personas.

Los resultados que arroja el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales (Sivepab 2018); que en su fase permanente proporciona una oportunidad única para conocer la situación de la salud bucal de la población demandante de los servicios en las 32 entidades federativas, por ejemplo, Guerrero se encuentra entre los 17 estados que presentan un nivel moderado de población con dientes afectados por caries dental. 7

Lo anterior demuestra que aún existe un rezago importante en la promoción para mantener la salud bucal, así como, en la prevención y control de enfermedades bucales, tales como, caries dental y periodontopatías, lo que hace evidente la necesidad de seguir trabajando en los programas preventivos para reducir aún más los niveles de caries en la entidad.

Por último, esta iniciativa tiene como propósito orientar a la ciudadanía de seguir una orientación más inclusiva para focalizar dentro de las políticas y prácticas sociales, acciones por una salud positiva que tenga en cuenta la educación y la prevención como factores medulares para generar un cambio de cultura, iniciando desde la atención temprana, sobre todo a nivel escolar, contribuyendo en una mejora y optimización de la salud bucodental de la población en sentido estricto se pretende reformar la Ley General de Salud, toda vez que al día de hoy se carece de una cultura de higiene bucal que no ha permitido cumplir con una normatividad exclusiva para todos los niños y niñas.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se adiciona el artículo 27 Bis y el Titulo Tercero denominado Prestación de los Servicios de Salud, de la Ley General de Salud, y un capítulo de las Disposiciones comunes, para quedar como sigue:

Título Tercero Prestación de los Servicios de Salud

Capítulo I Disposiciones comunes

Artículo 27 Bis. La prevención y Control de Enferme-dades Bucodentales tendrá el carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I. La atención de la salud bucodental.

II. La promoción de medidas de prevención y control de enfermedades bucodentales.

III. La realización de Programas de Prevención y Control de Enfermedades Bucodentales;

IV. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud Bucal;

V. La promoción de un estilo de vida saludable;

VI. La asistencia social a niñas y niños más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los Pertenecientes a las comunidades indígenas, y

VII. La atención médica a las personas adultas mayores con graves daños bucodentales

VIII. La coordinación con la Secretaría de Educación Pública a efecto de que se realicen campañas permanentes para fomentar hábitos de higiene bucodental adecuada, como un elemento de formación para niñas y niños en los niveles básicos educativos.

IX. La coordinación con instituciones de los sectores público, social y privado, con el objeto de alcanzar una amplia cobertura en la atención de los servicios de salud bucal en las escuelas de los niveles básicos educativos.

X. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud dental de la población.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto de reforma entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.fdiworlddental.org/sites/default/files/media/resources/-vision_2020 _spanish.pdf; consulta 08 de agosto de 2020.

2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/oral-health; con-sulta 08 de agosto de 2020.

3 https://www.who.int/health-topics/oral-health/#tab=tab_1;

4 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/oral-health; con-sulta 08 de agosto de 2020.

5 https://www.who.int/mediacentre/news/releases/2004/pr15/es/; consul-ta 08 de agosto de 2020.

6 https://www.cndh.org.mx/DocTR/2016/JUR/A70/01/JUR-20170331-NOR07.pdf; consulta 08 de agosto de 2020.

7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/525756/20200116_ archivo_SIVEPAB-18_1nov19_1_.pdf; consulta 10 agosto 2020.

Dado en la Cámara de Diputados, a 7 de abril de 2021.— Diputada Coyolxauhqui Soria Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Dulce María Sauri Riancho y Enrique Ochoa Reza, del Grupo Parlamentario del PRI

Dulce María Sauri Riancho y Enrique Ochoa Reza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adicionan un tercer y cuarto párrafos a la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, muchas de políticas públicas instru-mentadas por el gobierno federal en materias torales como la salud de las y los mexicanos, la protección del ambiente o la economía nacional, han sido objeto de cuestionamientos respecto de si son contrarias a los tratados internacionales firmados y ratificados por México, afectando el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y contraviniendo los compromisos internacionales de México en el mundo. Además, la configuración actual de las Cámaras en el Congreso de la Unión no ha permitido un sano equilibrio en la construcción de las políticas públicas.

Por lo anterior se propone establecer a nivel constitucional un mecanismo de control que permita a las minorías en el Senado de la República, revisar la política pública del Ejecutivo federal cuando esta sea contraria a los tratados internacionales firmados y ratificados por México, para que, mediante una comisión de verificación, creada especialmente para tal efecto, se analice si las políticas públicas cumplen dichos tratados internacionales.

Posteriormente, los resultados de la comisión de verificación serán enviados al Pleno del Senado de la República, para su discusión y en caso de que se determine que existe una inobservancia al marco convencional, se emita una resolución de incumplimiento que deberá ser notificada al Ejecutivo federal.

Ejemplos de políticas públicas contrarias al marco convencional

En la actualidad, hemos visto la implementación de políticas públicas contrarias a los tratados internacionales firmados y ratificados por México; prueba de ello son las siguientes decisiones:

Salud y acceso a los medicamentos

La escasez reiterada en el otorgamiento de fármacos y tratamientos, provocada por un supuesto criterio de austeridad y combate a la corrupción, impide que el Sistema Nacional de Salud y el estado mexicano, aseguren el máximo de los recursos de que disponga para garantizar el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes con cáncer, a quienes se les niega el más alto nivel posible de salud a que tienen derecho conforme al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado y ratificado por México.

Obras públicas, refinería en Dos Bocas y Tren Maya

Derechos de los pueblos indígenas

El desarrollo de obras de infraestructura como la refinería en Dos Bocas, Tabasco, o el tren maya, afectan los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, quienes no han sido debidamente consultadas sobre los proyectos que habrán de desarrollarse en sus territorios originarios, en oposición a lo que establece el Convenio 169 de la Oficina Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Medio ambiente y cambio climático

Asimismo, dichas obras son contrarias a instrumentos internacionales como el Acuerdo de París, adoptado por México con el objeto de reducir y mitigar los efectos adversos del cambio climático, lo cual no se cumple, al permitir el desarrollo de estos proyectos, sin los debidos estudios de impacto al medio ambiente, permitiendo así la destrucción de los manglares en la construcción de la refinería de Dos Bocas o la deforestación para la construcción del tren maya, afectando los derechos fundamentales de quienes habitamos este país, pero además, infligiendo un daño permanente a los ecosistemas naturales del mundo.

Sector energético

En ese mismo sentido se encuentran las políticas públicas en materia energética, que contra todo compromiso internacional de reducir el uso de combustibles fósiles y propiciar la generación de energías limpias, ha renovado el impulso por devolverle el control monopólico a la empresa del estado en materia de combustibles, afectando el ambiente, el estado de derecho y la economía nacional, arriesgando el atractivo para la inversión privada que México mantuvo durante décadas gracias al establecimiento de políticas públicas acordes a los compromisos internacionales y a la generación de leyes que propiciaban la libre competencia y la transparencia en el sector.

Comprometiendo la estabilidad económica en el largo plazo, pero principalmente, afectando la economía de las y los mexicanos, quienes ven disminuido su poder adquisitivo como consecuencia de decisiones, que además, son contrarias a los compromisos internacionales que la propia administración actual ha adquirido, como es el caso del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, que establece las reglas del libre comercio entre América del Norte, mismas que están en riesgo de ser cumplidas ante la obstinación utópica de una nueva forma de soberanía energética.

A pesar de que todas estas acciones, son visiblemente contrarias a la Constitución y a los tratados en la materia, en el ámbito nacional poco o nada se puede hacer para combatir dichas políticas públicas o cuando menos, para evidenciar la clara contravención al orden jurídico nacional y convencional.

Siendo necesario contar con un mecanismo de control que haga valer a la Constitución y a los tratados internacionales frente a las decisiones del Ejecutivo.

Antecedentes del derecho de las minorías

No se desestima que, en la construcción de la democracia, las mayorías han jugado un papel preponderante, por ser el punto de partida de todo Estado organizado, permitiendo que las decisiones se tomen por acuerdo en aras de alcanzar un fin común. Esa figura, heredada por los griegos, ha sido fundamental para el desarrollo de las sociedades modernas.

Sin embargo, también es necesario el establecimiento, a nivel constitucional, de distintos tipos de control jurídico y político a las mayorías, que tienen como finalidad limitar el ejercicio del poder para “impedir la arbitrariedad y reducir al máximo la discrecionalidad”. 1 Este último apartado es fundamental para desarrollar correctamente la vida en sociedad y para permitir no solo el respeto a los derechos de la persona, sino para hacer funcional y efectivo el ejercicio de gobierno.

Estos controles, que Diego Valadés define como racionalidad constitucional, tienen como finalidad “hacer que el ejercicio del poder se realice dentro de determinados límites, que éstos sean conocidos por los destinatarios del poder y hagan previsibles sus acciones en la mayor medida posible”. 2

En los Estados modernos, este tipo de controles ha jugado un papel decisivo para la evolución de las sociedades.

Hoy, la norma no es la armonía de intereses, sino la divergencia y en la adopción de esta realidad, “el principio de mayorías no puede entenderse como absoluto, toda vez que la mayoría presupone una minoría; el derecho de aquélla implica la licitud de la existencia de ésta”. 3

En ese entendido, “el principio mayoritario no puede identificarse con la idea de un dominio ilimitado de la mayoría sobre la minoría. Por el hecho de su existencia jurídica, la minoría puede influenciar hasta cierto punto la voluntad de la mayoría e impedir que el contenido del orden social creado por ésta se halle en contradicción demasiado violenta con los intereses minoritarios”. 4

Para cumplir el control entre poderes, las “minorías se valen de múltiples instrumentos de carácter parlamentario ... para cuestionar las decisiones de la mayoría a través de los controles de constitucionalidad”. 5

Al respecto, se pueden encontrar ejemplos de ello en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que actualmente consagra instrumentos jurídicos como las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, que le permiten al treinta y tres por ciento de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o de las Legislaturas de las entidades federativas, inconformarse ante las leyes y en el caso del Senado de la República, los tratados internacionales que consideran que atentan contra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el mismo sentido se encuentra la creación de comisiones de investigación, a pedido de una cuarta parte de las y los integrantes de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

Mecanismos que son prueba tangente de “la generación de cauces institucionales para asimilar la pluralidad política de las sociedades modernas, la demanda legítima de diferentes grupos a involucrarse en las decisiones de gobierno, así como un mecanismo de contrapeso y control del poder”. 6

Propuesta legislativa

Para tal efecto se busca crear a nivel constitucional un mecanismo de control político, mediante el cual, las minorías del Senado de la República puedan solicitar al pleno, la constitución de una comisión de verificación, que estará encargada de revisar las políticas públicas y las decisiones del Ejecutivo federal que sean contrarias a los instrumentos internacionales firmados y ratificados por México.

Se propone que sea el Senado, en atención a que es esta Cámara la encargada de analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Destacando que el objeto de esta clase de disposiciones jurídicas no tiene como finalidad obstruir el ejercicio de gobierno, sino coadyuvar con la autoridad ejecutiva para dar cumplimiento al marco jurídico y convencional al que está sujeta, ya que uno de los principios máximos que a su vez constituye un derecho de la población, es el buen gobierno, entendido como la obligación de toda institución pública, de funcionar con arreglo a la Constitución y las leyes que de ella emanan.

Para ello se propone realizar las siguientes modificaciones constitucionales:

Por todo lo motivado, fundado y expuesto se someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un tercero y cuarto párrafos a la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan un tercero y cuarto párrafos a la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

Cuando el treinta y tres por ciento de las y los integrantes del Senado considere que las políticas públicas del Ejecutivo Federal contravienen lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, podrán constituir una Comisión de Verificación, que analizará si dichas políticas públicas se apegan a lo dispuesto en los instrumentos internacionales.

Los resultados serán comunicados al pleno del Senado de la República, para su programación y discusión; si de la verificación que se realice se advierte la inobservancia a los tratados internacionales, el Senado de la República emitirá una resolución de incumplimiento que será notificada al Ejecutivo Federal, quien deberá dar respuesta en el plazo de diez días naturales, sobre las acciones que permitan adecuar sus decisiones al marco convencional del Estado mexicano;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, realizará las adecuaciones a su marco jurídico que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Valadés, Diego. El control del poder, tercera edición, México, Ediciones Coyoacán, 2015, página 117.

2 Ídem.

3 Kelsen, Hans. Teoría general del Estado, quinta edición, México, Porrúa-UNAM, 2015, página 412.

4 Ibídem, páginas 412 y 413.

5 Eraña Sánchez, Miguel. La protección constitucional de las minorías parlamentarias, primera edición, México, Porrúa-Uia, 2004, página 65.

6 Muñoz Armenta, Aldo. “El principio de representación parlamentaria”, tomado de Eraña Sánchez, Miguel (coordinador). Los principios parlamentarios, primera edición, México, Porrúa-Universidad Olmeca, 2010, página 19.

Fuentes consultadas

Arroyo Cisneros, Édgar Alan. Estado constitucional, Poder Legislativo y democracia, primera edición, México, Porrúa, 2017.

Eraña Sánchez, Miguel (coordinador). Los principios parlamentarios, primera edición, México, Porrúa-Universidad Olmeca, 2010.

Eraña Sánchez, Miguel. La protección constitucional de las minorías parlamentarias, primera edición, México, Porrúa-Uia, 2004.

Kelsen, Hans. Teoría general del Estado, quinta edición, México, Porrúa-UNAM, 2015.

Orozco Gómez, Javier. El Poder Legislativo en el Estado mexicano, primera edición, Porrúa, México, 2005.

Valadés, Diego. El control del poder, tercera edición, México, Ediciones Coyoacán, 2015.

Dado en salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 7 de abril de 2021.— Diputada y diputado: Dulce María Sauri Riancho, Enrique Ochoa Reza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Ana Ruth García Grande, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de los siguientes

Exposición de motivos y fundamentos

Si bien el concepto de armonización legislativa alude intrínsecamente a la adecuación de las normas, en este caso del sistema jurídico mexicano, a los instrumentos convencionales internacionales, en el caso de la responsabilidad del Poder Legislativo, bajo esta tesitura significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales, según corresponda, con las de los tratados de derechos humanos de los que México forma parte, con el fin de evitar conflictos y dotar de eficacia a estos últimos, y supone una serie de acciones que el Poder Legislativo puede, y debe implementar como un deber jurídico que, a saber, podrían ser: la derogación de normas específicas de manera parcial o limitando su alcance de aplicación, la abrogación de cuerpos normativos de forma íntegra, privándolos de su vigencia de manera completa, la adición de nuevas normas o, como en el caso que exponemos, reformas a normas ya existentes para adaptarlas a contenidos de tratados o para permitir su desarrollo normativo en orden de aplicación.

En razón de que muchos son los instrumentos internacionales que han abordado, a lo largo de su texto, la obligación de los estados parte de realizar un ejercicio de armonización en su legislación nacional (por citar un ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros), se debe entender con claridad que la armonización legislativa es entonces un ejercicio de necesaria aplicación en este caso por el Congreso federal, cuya observancia evitaría, entre otros efectos perniciosos, la contradicción normativa, las antinomias, la generación de lagunas legislativas, la falta de certeza en la observancia y aplicación de la norma; el debilitamiento de la fuerza y efectividad  de los derechos, así como dificultades para su aplicación y exigibilidad; el fomento a la impunidad al permitir la interpretación de la norma de manera discrecional y personal y, por último, y tal vez un efecto negativo de magnitud de no atenderse la armonización legislativa, que es generar una responsabilidad por incumplimiento. 1

En esos telos, se advierte indiscutible que la claridad de las normas jurídicas representa una condición esencial e imprescindible para dar certidumbre jurídica, buscando evitar cualquier tipo de oscuridad, ambigüedad e imprecisión del texto legal, cumpliendo de suerte con el principio de certeza y seguridad jurídica que también es un derecho humano fundamental.

Y si bien el principio de certeza y seguridad  jurídica resulta vital para el gobernado, debe decirse que, en efecto, el principio de legalidad también resulta vital por cuanto a que su finalidad se traduce en ajustar la actuación de la autoridad a reglas específicas de actuación, a la que se encuentra sujeta; esto es así pues, como principio fundamental está para intervenir cuando no exista el apego debido a la legalidad por parte del Estado en la afectación al subordinado, su función es controlar la aplicación de normas adjetivas y sustantivas, se enfoca en la competencia y en la legalidad, establece quién debe realizar un acto y cómo debe hacerlo, verifica la conformidad de la actuación de la autoridad y la conformidad del resultado de su actuación con la ley y la Constitución. De suerte que, en los Poderes del Estado, la aplicación de este principio debe ser total, de forma más trascendente en el Poder Ejecutivo y el Judicial porque estos son los encargados de guardar y hacer guardar tanto el ordenamiento supremo de cada estado como las leyes que de él se deriven. 2

El principio de legalidad resulta fundamental, generalmente es reconocido en los ordenamientos supremos de los diferentes estados; ello se debe a la relación de supra subordinación entre los representantes del Estado y los gobernados en virtud los cuales los primeros afectan la esfera jurídica de los segundos; esto es, el Estado, al desplegar su actividad, afecta los bienes y derechos del subordinado cuando se impone en el ejercicio del poder. El Estado moderno y democrático no puede entenderse sin una separación real de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, una construcción elaborada con base en la experiencia empírica de la historia de las naciones y de sus diversas conformaciones de los estados. 3

Lo anterior podría resumirse, para mayor eficacia, en el pensamiento cumbre de Montesquieu, cuando en su obra El espíritu de las leyes nos ofrece lo que él ya entendía como un sistema de frenos y contrapesos, de tal forma que, como la óptica del filósofo y pensador sostiene que “al encontrarse dividido el Poder del Estado, sea el propio poder el que detenga al poder”; en palabras más llanas, mediante esta división la pretensión es encontrar un sistema interno de control de la actividad del estado, partiendo del supuesto de que la Constitución, como norma suprema, delimita los ámbitos competenciales de los diversos órganos, de manera que ninguno de ellos esté en posibilidad de ejercer de manera absoluta el Poder del Estado y, a su vez, establece sistemas que sean susceptibles de garantizar la regularidad constitucional.

En este escenario, cada uno de los poderes tiene, bajo ese principio de legalidad, tareas reservadas a su estricta competencia, uno para hacer leyes, otro para su ejecución y otro para revisar su aplicación a cada caso particular, garantizándose el equilibrio de poder que el Estado requiere para su viabilidad.

Así, el ejercicio del poder soberano se divide en tres grandes agrupamientos de órganos del estado que conforman el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, cada uno con su ámbito de acción, con su propia y característica estructura organizativa y con su conjunto de atribuciones y responsabilidades. La división de poderes es un principio político de nuestra forma de gobierno, en el cual el Legislativo el Ejecutivo y el Judicial del Estado son ejercidos por órganos de gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí.

Para contextualizar y para ir centrando el tema que se propone, nos referiremos ahora al Control Constitucional, responsabilidad y atribución reservada al Poder Judicial en nuestro andamiaje constitucional, que se ratifica por virtud de supremacía convencional.

El control constitucional ha evolucionado conforme a los criterios de interpretación que se realizan a la Constitución, esto aunado a una vertiente jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien obligó al Estado mexicano a respetar y garantizar los derechos fundamentales de la persona.

A raíz de la sentencia del caso “Rosendo Radilla” dictado por ese órgano de justicia internacional, México reformó el artículo primero de la Constitución, en el que dispuso que todas las autoridades del Estado mexicano tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas. 4

Asimismo, con esta reforma se obligó a todas las autoridades del país a que en el momento en que se encuentren con una aplicación de normas de derechos humanos, éstas deben interpretarse de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales; así, el texto constitucional del artículo primero contiene un mandato imperativo muy claro a efecto de que, al momento de encontrarse con violaciones a los derechos humanos éstos deben garantizarse, y si es posible, repararse el daño causado, aplicando las normas que más favorezcan a la persona.

Hablar entonces de “control constitucional” es hablar de un imperativo y orden constitucional, donde todos los actos y resoluciones de las autoridades deben estar sujetas a los principios que la Constitución establece; por tanto, el control constitucional además de generar el orden también debe producir un efecto de saneamiento al eliminar las normas que se declarasen inconstitucionales, reforzando así la validez sistemática de nuestro ordenamiento y también su eficacia. 5

El control constitucional implica pues, el deber de proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.

En este orden, si bien el artículo primero constitucional a raíz de la reforma de 2011 en materia de derechos humanos imperó sobre el control en mención, cabe destacar que éste encuentra también su vigencia en las disposiciones contenidas en el diverso artículo 133 de nuestra Carta Magna, en el cual se igualó el rango de supremacía de los tratados internacionales, a saber:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma (...), serán la ley suprema de toda la unión”.

De ello surge entonces lo que se ha dado en llamar el Control Convencional, del cual podemos apuntar que:

Luego de 10 años de existencia, el control de conven-cionalidad latinoamericano sigue siendo una doctrina en construcción; que ha afrontado ciertos problemas de implementación y serias confusiones de tipo conceptual.

“El control de constitucionalidad es un principio articulado con estándares y reglas provenientes de sentencias de tribunales internacionales, con el derecho interno y con la garantía de acceso a la justicia, como una herramienta eficaz y obligatoria para los jueces nacionales y para hacer efectivos los derechos humanos”. 6

La interpretación y acatamiento de los instrumentos internacionales se ha establecido como obligatorio para los órganos jurisdiccionales nacionales, quienes deberán respetar los derechos humanos, en apego al principio de pacta sunt servanda, de cumplir lo pactado en un tratado.

El concepto de control de convencionalidad encuentra su antecedente en el concepto de control de constitucionalidad, que consiste en hacer valer el principio de la supremacía de la constitución a través de su defensa, para que los juzgadores no deban de aplicar normas que vayan en contra de ella, es decir, verifican si las normas contradicen a la Constitución.

De acuerdo con el derecho internacional en materia de derechos humanos, en la actualidad no debe ser suficiente revisar si una norma contraviene lo dispuesto en la Constitución, sino que los administradores y aplicadores de justicia tienen la obligación de ser salvaguardas de que se cumplan los instrumentos internacionales en México.

Para que se dé cumplimiento de lo que preceptúa la Carta Internacional de Derechos Humanos (la integran la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), el control de convencionalidad es el modo en que los tribunales nacionales e internacionales la deben utilizar. 7

En tales circunstancias, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la convención americana sobre derechos humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, interprete última de la Convención Americana.

Aun a riesgo de redundancia, resulta de utilidad en este apartado reiterar que en el mes de junio de 2011, el Poder Legislativo federal aprobó una reforma al artículo primero constitucional, elevando a rango constitucional los derechos humanos, en una reforma que se calificó de gran calado y que dio pauta al actual texto del citado numeral, el cual, en la parte que interesa señala:

“Artículo 1o.

[...]

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisi-bilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Así, esta reforma actualizó al sistema jurídico mexicano con la inclusión de un nuevo acervo en materia de derechos humanos y sus garantías, al disponerse de normas jurídicas obligatorias; la Corte, con esta justificación, tuvo autorización para la aplicación de los ordenamientos mexicanos al tenor de esta reforma a la Carta Magna, estableciendo que el principio pro homine no implica que se dejen de aplicar las atribuciones y facultades de los órdenes del estado para la impartición de la justicia, sólo que ahora deben hacerlo con observancia a lo que venga a favorecer o fortalecer más a la persona con apoyo de los instrumentos internacionales que deberán interpretarse y aplicarse; incluso, dando la ponderación y relevancia que el tema trajo consigo, nuestro más alto tribunal, con base en estos nuevos paradigmas, emitió jurisprudencia ex profeso, en la que se establece:

“...que dicho cambio sólo conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica que se analice, ésta se aplique, sin que tal circunstancia signifique que dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales que rigen su función jurisdiccional –legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada–, ya que de hacerlo se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función”. 8

De suerte que la conceptualización jurisprudencial del principio pro homine consiste en ponderar los derechos humanos siempre en beneficio del hombre, que tiene sus bases jurídicas en instrumentos internacionales en los que México ha participado.

En las apuntadas circunstancias resulta evidente que el control de convencionalidad resulta obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales de nuestro país, de todos los niveles, porque ello garantiza el respeto a los derechos humanos consagrados no sólo en nuestro sistema jurídico interno sino también en los instrumentos jurídicos internacionales.

Ahora bien, el diverso artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), insertó en la denominada parte dogmática del texto constitucional, contempla la hipótesis de suspensión de los derechos y garantías de los gobernados bajo circunstancias específicas, con un fin determinado y bajo un procedimiento tendiente a ello que, de suyo, despojaría temporalmente de aquellos a los gobernados.

Para mayor ilustración, se trascribe el numeral en comento.

“Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez”.

Del texto normativo transcrito se puede colegir que, cuando la normalidad del orden social se vea amenazada por las circunstancias que el mismo señala “enunciativamente”, ante lo cual se presenta imperativa la intervención inmediata y urgente del gobierno a efecto de garantizar, de forma eficaz, la continuidad o restablecimiento del orden preestablecido o, en dado caso, la supervivencia del propio estado, y se presente necesario para dichos fines la suspensión de las disposiciones normativas que pudiesen obstaculizar la actuación que al efecto se requiera –específicamente las que atañen a derechos humanos fundamentales–, nuestro orden constitucional admite que, en el caso de que nos encontremos ante el interés superior del estado, es posible supeditar cualquier derecho particular, sin embargo, y para efectos de establecer que, ante la justificación que nuestra ley suprema contempla sobre la suspensión de estos derechos ante determinadas situaciones, debe privilegiarse un procedimiento en el que intervenga no solamente un poder del Estado mexicano, en un claro ejercicio de pesos y contrapesos, con la clara idea de que se evite, en lo conducente, la suspensión de derechos y garantías con fines diversos a los apuntados, es decir, a razones de estado meridianamente claras.

Es evidente que no sólo resulta necesario armonizar el contenido del artículo 29 constitucional para hacerlo armonizar con la reforma al artículo 1o. de la propia Constitución política del año 2011, pues baste advertir que el parágrafo mencionado en primer término establece los términos “derechos y garantías”, entendiéndose que tratase de los siguientes conceptos doctrinarios:

Las garantías constitucionales, entendidas como el conjunto de medios que la Constitución pone a disposición de los habitantes a efecto de obtener y defender sus derechos frente a las autoridades y frente a otros individuos o grupos sociales. Son el mecanismo por el que se limita y se pone freno a las arbitrariedades y al carácter unilateral de las acciones del estado; las garantías constitucionales contienen precauciones procesales, así como limitaciones al poder público, y constituyen una protección de la libertad; y los derechos, por su parte son las libertades o beneficios de los ciudadanos, generalmente deben ser provistos por el estado, y son un conjunto de normas creadas para fomentar la convivencia social y las relaciones entre los ciudadanos y las instituciones.

En este sentido vale la pena insistir en que, los derechos son las regulaciones jurídicas de las libertades del hombre, conforman la esencia jurídica de la libertad, mientras que las garantías son instrumentos jurídicos establecidos para hacer efectivos los derechos del hombre. 9

De igual forma, útil también deviene establecer que los derechos fundamentales y los derechos humanos se diferencian principalmente en una cosa: el territorio de aplicación. Los derechos fundamentales están incluidos en la constitución o carta de derechos de cada país; por su parte, los derechos humanos no tienen limitación territorial. 10

Los derechos humanos son pues, derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. 11

Ahora bien, es un hecho que nuestro sistema constitucional mexicano otorga y reconoce diversos derechos fundamentales, denominados derechos humanos, que resultan parte toral de dicho ordenamiento, y dada su importancia es que son normados al máximo nivel de la estructura jurídica de nuestro país, es decir, en nuestra Carta Magna.

De tal suerte que podemos asumir como determinación conclusiva que, cuando el artículo 29 constitucional establece las hipótesis de suspensión de derechos y garantías, en casos específicos cuya suspensión a restricción resulte necesarísima por “razones de estado”, se estaría refiriendo propiamente a derechos como, la libertad de reunión, de tránsito, de inviolabilidad de domicilio, la libertad y seguridad personal, la suspensión del derecho a circular por las calles de la ciudad o permanecer en lugares públicos dentro de horarios específicos, la inmovilización social obligatoria, por citar algunos, lo que se traduciría en un estado de excepción, en el cual de forma especialísima se podrían restringir algunos derechos fundamentales, en tanto permanezca la catástrofe, alteración de la paz pública, o cualquier otra grave circunstancia que afecte la vida de la nación en un momento determinado.

En las relatadas circunstancias cuando el artículo 29 de nuestra Constitución establece, dentro del procedimiento aludido (suspender o restringir los derechos ciudadanos), le reserva como facultad expresa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la obligación de “ revisar de oficio e inmediatamente los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión”, imperándole pronunciarse al respecto con “ la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez”, debe decirse que, en atención a los propios criterios de nuestro más alto órgano de justicia en el país, es menester que los pronunciamientos que en su caso se formulasen por éste poder, indefectiblemente también deben versar sobre la convencionalidad  de los decretos de mérito, en acatamiento a los propios postulados de su autoría, en el entendido del amplio espectro del principio pro homine que deriva de las propias obligaciones convencionales derivadas de la firma de los instrumentos internacionales por parte del Estado mexicano, que son su basamento, pues ello se traduciría efectivamente en una forma de freno y/o contrapeso a cualquier decreto que eventualmente pudiese alejarse del espíritu que contempla el artículo en cuestión pues, en los hechos, se traduce en la revisión de actos de autoridad (decretos) que deben, sin excepción, ajustarse en su emisión y teleología irrestrictamente al principio de legalidad, acotarse las restricciones o suspensiones determinadas de derechos y garantías sí, y solo sí, por tiempo determinado y para efectos de eficacia con respecto a la finalidad de restablecer el orden preestablecido como condición para que, de facto, los derechos humanos y las garantías para su ejercicio sean vigentes con la mayor prontitud en beneficio de los propios gobernados.

En atención a los razonamientos contenidos en el presente sumario, la propuesta que nos ocupa se ilustra de la siguiente forma:

Propuesta de reforma por adición:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 29.

[...]

[...]

[...]

[...]

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad, convencionalidad y validez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Armonización Legislativa de la Ley Gral. Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Centro de Estudios para el adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Cámara de Diputados.

2 Roberto Islas Montes. Anuario de derecho Constitucional La-tinoamericano. 2009. Sobre el principio de legalidad. Consultado en la página web corteidh.or.cr

3 Ibídem.

4 Controlex officio de constitucionalidad. Primer caso en el estado de Guerrero. Mtro. Rene Patrón Muñoz. Magistrado del Tribunal Electoral del estado de Guerrero.

5 Huerta Ochoa Karla, El Control de la Constitucionalidad, análisis del artículo 105 Constitucional; recuperado del portal

http://www.juridicas.unam.mx/pública/rev7boletin/cont/93/art/art 4. htm

6 Camargo González, Ismael y López Sánchez Francisco, “la argumentación jurídica y los neoparadigmas del derecho”, citado por Manuel de Jesús Esquivel Leyva en su Investigación intitulada “El Control de Convencionalidad en el Sistema Jurídico Mexicano. Pág. 317. Recuperado del sitio web:

http:/biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?!=3080

7 Manuel de Jesús Esquivel Leyva. Op. Cit.

8 Jurisprudencia. Principio pro persona o pro homine. Forma en que los órganos jurisdiccionales nacionales deben desempeñar sus atribuciones y facultades a partir de la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

9 Gustavo Calvinho. Distinción entre derechos y garantías.  Diciembre de 2013. Recuperado del sitio web:

gustavocalvinho.blogspot.com

10 Noción recuperada de la página web blog.oxfamintermon.org

11 ¿Qué son los derechos humanos? Recuperado del sitio Web

www.cndh.org.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.—Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de reconocimiento del arrendamiento como mecanismo para garantizar el derecho a ella, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 2, 4, 5 y 17 de la Ley de Vivienda en materia de reconocimiento del arrendamiento de vivienda como mecanismo para garantizar el derecho a la vivienda, con base en la siguiente:

Exposición de motivos

En la actualidad las dinámicas del mercado de desarrollo de vivienda, los límites de la sostenibilidad ambiental ante el desarrollo de vivienda, y los costos de los trámites correspondientes a garantizar el derecho a la vivienda desde una perspectiva en la que dicho derecho implique la propiedad legítima de la misma, hacen prácticamente inviable la obligación del Estado para garantizar el derecho a la vivienda. Esta problemática de encarecimiento del desarrollo de vivienda parte, entre otras cosas, de la interpretación en las políticas públicas sobre el precepto legal que vincula el acceso al derecho a la vivienda con la propiedad de la misma, planteado en el artículo 2 de la Ley de Vivienda que a la letra dice: “Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y... brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión”. Ello implica que al buscar garantizar el derecho a la vivienda, se tiene que garantizar la propiedad de la misma en beneficio del derechohabiente.

Consecuentemente el financiamiento de los trámites en muchos casos llega a complejizar los esfuerzos del Estado por garantizar el derecho a la vivienda encareciéndose los trámites con los aspectos inherentes a comprar terrenos, transferir la propiedad de los mismos y construir en ellos. Poniendo esto en perspectiva, si consideramos que el 33.4 por ciento de la población económicamente activa vive con menos de 7 mil pesos al mes, y casi el 90 por ciento de la población económicamente activa recibe menos de 11 mil pesos al mes; que el costo promedio de construcción por metro cuadrado en las tres zonas metropolitanas del país llega a estar entre 31 y 35 mil pesos por metro cuadrado, y que los trámites notariales rondan del 4 por ciento al 12 por ciento del valor de la propiedad, más otros costos de trámites burocráticos, entonces resulta evidente que el costo de intentar refrendar el derecho a la vivienda con la propiedad de la vivienda es tan alto que resulta inviable abatir el rezago inherente a lograr garantizar el derecho a la vivienda. 1

Aunado a lo inmediato anterior para intentar atender la responsabilidad de garantizar el derecho a la vivienda tendríamos que dejar de generar demanda y construir al menos 9 millones de viviendas que es el estimado para el total de la Población Económicamente Activa que tiene un trabajo formal, pero si quisiéramos considerar al 56 por ciento de la población económicamente activa que se desempeña en el espacio de la informalidad 2 la cifra aumentaría aún más.

Derivado de todo lo anterior, resulta evidente que persistir en que de manera exclusiva el derecho a la vivienda debe estar vinculado a que en todas las modalidades de políticas públicas, el beneficiario de las políticas orientadas a este derecho sea también propietario, es uno de los motivos que proyectan la inaplicabilidad de ese derecho por los costos adicionales implícitos en los trámites destinados a establecer la propiedad.

Como respuesta a dicho problema ha surgido la idea de generar cambios a la normatividad para permitir modalidades en las que el estado subsidie o apoye a los particulares en el pago de arrendamientos, desvinculando el derecho a la vivienda de la propiedad de la misma. Ello, salvaguardando en todo momento la legítima propiedad del bien inmueble en el arrendador y la libertad de arrendador y arrendatario para participar en dichos programas, suspender la relación de arrendamiento o prolongarla sin que ello implique riesgo alguno sobre la titularidad de la propiedad del bien inmueble en beneficio del arrendador.

Derivado de todo lo anterior la presente iniciativa propone establecer modalidades de apoyo al derecho a la vivienda en las que se pueda desligar el derecho a la vivienda del hecho de la propiedad de la vivienda, con la finalidad de hacer viable la garantía del derecho a la vivienda mediante el arrendamiento. Ello, a través de facultar la participación de los tres ámbitos de gobierno en la promoción, reglamentación y vigilancia de mecanismos como el arrendamiento de vivienda para impulsar nuevos medios para garantizar el derecho a la vivienda, proteger la titularidad de la propiedad del bien inmueble en beneficio de los arrendadores, asegurándose que la participación y permanencia en ese tipo de modalidades sea libre y sin consecuencias negativas sobre la propiedad del bien inmueble en beneficio del arrendador y promoviendo condiciones de libre competencia en el mercado de arrendamiento de vivienda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 2, 4, 5 y 17 de la Ley de Vivienda en materia de reconocimiento del arrendamiento de vivienda como mecanismo para garantizar el derecho a la vivienda

Artículo Único. - Se reforma el artículo 5; se adiciona el artículo 2; se adiciona una fracción I recorriendo el orden de las subsecuentes en el artículo 4, y se reforman las fracciones V y VI, adicionando una fracción VII en el apartado A, y se reforman las fracciones VI y VII, adicionando una fracción VIII en el apartado B del artículo 17 de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 2.- ....

Sin menoscabo de los esfuerzos que el Estado realice para garantizar el derecho a la vivienda, y con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de quienes no cuentan con vivienda propia, podrá promover la creación e implementación de programas y políticas públicas en los que subsidie de manera directa o indirecta el arrendamiento de vivienda. El establecimiento de estos programas deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) La participación y permanencia en los programas por parte de arrendadores debe ser opcional, libre y sin coacción alguna, garantizando en todo momento su derecho a dejar de participar en dichos programas.

b) La titularidad sobre la propiedad legal y efectiva del bien inmueble en beneficio de los arrendadores deberá ser garantizada en todo momento, así como la preservación del bien inmueble.

c) Los programas y acciones deberán promover la libre competencia en el mercado de arrendamiento de viviendas.

d) Los programas y acciones deberán ser temporales, y estar orientados a atender provisional y subsidiariamente las necesidades básicas de la población que carece de una vivienda propia.

e) El Estado garantizará que, una vez concluida la relación de arrendamiento, el bien inmueble sea entregado en buenas condiciones por el arrendatario al arrendador.

Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Arrendamiento de vivienda: el proceso de poner o dar en arrendamiento una vivienda, realizado por quien detenta la propiedad o legítima posesión de la vivienda, y libremente desee participar en programas gubernamentales en los que el Estado subsidie directa o indirectamente la renta de una vivienda, y cuya relación de arrendamiento durará mientras quien detenta la propiedad o legítima posesión de la vivienda lo disponga, de acuerdo con las estipulaciones de los contratos que decidan consensar libremente de manera tripartita entre el gobierno, el arrendador y el arrendatario.

II. a XVI. ...

Artículo 5.- Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda digna refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito . Asimismo, de manera temporal podrá recurrirse a programas de apoyo al arrendamiento de vivienda como vía de atención provisional a los fines del derecho a la vivienda, siempre que estos impliquen la protección de los derechos sobre la propiedad de quien funja como arrendador y salvaguarden la libertad de terminar la relación de arrendamiento.

Artículo 17.- La Secretaría promoverá que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de vivienda, en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los gobiernos de las entidades federativas, municipales y, en su caso alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Entre otras tareas y responsabilidades, deberá promoverse que:

A.- Los gobiernos de las entidades federativas asuman las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. Promover la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de suelo y vivienda, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables;

VI. Informar a la sociedad sobre las acciones que realicen en materia de suelo y vivienda, y

VII. Reglamentar, promover y vigilar la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de arrendamiento de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, salvaguardando la protección de la propiedad de quienes sean arrendadores y su libre participación en dichos programas. El ejercicio de esta atribución en ningún caso puede generar derechos de propiedad sobre el bien inmueble arrendado en beneficio del Estado o de las personas arrendatarias.

B.- Los municipios o las alcaldías asuman las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

VI. Coordinar acciones con el gobierno de su entidad federativa con la finalidad de recibir apoyo para la planeación, gestión de recursos, operación de programas y ejecución de acciones en materia de suelo y vivienda;

VII. Coordinar acciones en materia de suelo y vivienda con otros municipios u otras alcaldías, bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente, y

VIII. Implementar y coordinar acciones con el gobierno de la identidad para proteger la propiedad de quienes decidan participar libremente como arrendadores y detenten los derechos legítimos sobre una vivienda que participe de manera libre en programas temporales de arrendamiento de vivienda. Asimismo, promover e incentivar programas para apoyar mediante subsidios el arrendamiento como medida para garantizar el derecho a la vivienda, y promover condiciones de libre competencia en el mercado de arrendamiento de viviendas.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. – Una vez que el presente decreto entre en vigor, su implementación iniciará a partir del siguiente ejercicio fiscal inmediato posterior a la fecha de entrada en vigor.

Notas

1 Información disponible en Daphne García, ¿Cuánto cuesta escriturar una casa en México?, Inmueble24, 28 de agosto de 2019, disponible en

https://www.inmuebles24.com/noticias/noticias/venta/cuanto-cuest a-escriturar-una-casa-en-mexico/

Y Miriam Castro, ¿Cuánta gente en México tiene ‘suelditos’ de 40 a 50 mil pesos mensuales?, Milenio 15 de diciembre de 2021, disponible en

https://www.milenio.com/negocios/salarios-mexico-gente-gana-40-m il-50-mil-pesos-mes

2 Información aportada tanto por parte de Gonzalo Méndez Davalos, presidente de la Cámara Nacional de la Industria del Desarrollo y Promoción de Vivienda, así como por Agustín Rodríguez López, vocal ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto del Seguro Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, durante sus respectivas participaciones en el parlamento abierto a distancia sobre la vivienda adecuada, celebrado por la Comisión de Puntos Constitucionales el 19 de marzo de 2021. Véase:

https://twitter.com/CanalCongreso/status/1372944357049917443?s=1 001

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario del PES

Irma María Terán Villalobos, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 4o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con base en la siguiente

Exposición de motivos

El 10 junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Esta reforma constitucional en materia de derechos humanos que entró en vigor en junio de 2011 colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por éste. Por ello, se trata de una reforma que impacta de manera sustantiva en la labor de todas las autoridades del país, toda vez que deben hacer efectiva la aplicación de la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente.

La reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011 sienta las bases para un verdadero replanteamiento de la forma de entender el sistema jurídico mexicano a partir de la reconcepción y reposicionamiento de los derechos humanos.  El eje central de esta reforma se encuentra en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), pues contiene una serie de mandatos específicos que, dirigidos a todas las autoridades, han de entenderse en vinculación con todas las normas nacionales e internacionales que constituyen nuestro ordenamiento jurídico. Entre dichos mandatos destaca la incorporación del principio pro persona, en el párrafo segundo del artículo 1o.

El párrafo segundo del artículo 1o. de la CPEUM establece que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

El principio pro homine ha sido definido por la doctrina como un criterio hermenéutico en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de reconocer derechos protegidos y, de manera inversa, a la norma o a la interpretación menos restrictiva cuando se trata de establecer limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria. 1

En el ámbito internacional, se ha considerado que el principio pro persona emana justamente del objeto y fin de los tratados internacionales de derechos humanos, que es la protección de derechos de los seres humanos. Lo anterior, se puede identificar con la variante de preferencia interpretativa,  es decir, la que optimice los derechos. En segundo lugar, se puede identificar al principio más favorecedor de la persona en disposiciones de diversos tratados internacionales de derechos humanos, tanto en la Sistema Interamericano, como en el de las Naciones Unidas. 2

En este orden de ideas, los tratados internacionales de derechos humanos tienen una incidencia fundamental en el ámbito interno de los Estados, porque las obligaciones contenidas en ellos van dirigidas a la protección de estos derechos dentro de sus respectivas jurisdicciones; de esta forma, se pueden identificar intérpretes internacionales y nacionales, cuyas competencias y experiencias en la aplicación del principio pro persona son diversas.

Cabe mencionar que el utilizar el término pro persona, en lugar de pro homine, tiene como propósito utilizar un lenguaje neutral en cuanto al género, atendiendo el contexto de las modificaciones constitucionales en las que se incorporó y al desarrollo jurisprudencial en torno a él.

El principio pro persona tiene años siendo desarrollado desde el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, pero nuestro país lo incluyo en el texto constitucional en el año 2011.

Con el surgimiento de tratados internacionales de derechos humanos, se identifica, que en algunos de ellos se incorporaron cláusulas que contienen el principio conocido como pro homine, como en el artículo 29 inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los siguientes términos:

“Normas de interpretación. Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: [...] b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados parte o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados”

Por otro lado, en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Económicos, Sociales y Culturales disponen en su artículo 5.2 el principio pro homine, al señalar: “No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”.

En el mismo sentido otros tratados de derechos humanos de Naciones Unidas contemplan disposiciones similares, como lo hace la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), en su artículo 23; la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 41, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su artículo 1.2.

Lo anterior toma trascendencia porque un derecho humano puede estar protegido por diversas disposiciones y las cláusulas que contienen el principio pro homine conducen a acudir a la norma más amplia o protectora o menos restrictiva.

Ahora bien, con el surgimiento de los tratados internacionales de derechos humanos, como un cambio fáctico, que se suma a la protección de derechos humanos, se incorporaron también disposiciones que remiten a la norma más protectora, o a la menos restrictiva, sea ésta de otro tratado o de la normativa nacional, pero también ceñido al propio objeto y fin del tratado por proteger los derechos humanos de las personas.

De tal forma, el principio pro persona puede ser entendido como un principio de interpretación de las normas de derechos humanos que admitiendo dos interpretaciones válidamente posibles, pero contradictorias, debe preferirse aquella que sea más favorable a la protección de derechos de la persona o a la menos restrictiva cuando se trate de la restricción o suspensión de derechos; lo anterior acorde con el “parámetro de control de regularidad constitucional” que comprende las normas constitucionales y convencionales y su jurisprudencia. 3

Al respecto, el Poder Judicial de la Federación ha sostenido en la siguiente tesis criterio jurisprudencial sobre el principio pro persona: 4

Principios de prevalencia de interpretación y pro persona. Conforme a éstos, cuando una norma genera varias alternativas de interpretación, debe optarse por aquella que reconozca con mayor amplitud los derechos, o bien, que los restrinja en la menor medida.

Cuando una norma pueda interpretarse de diversas formas, para solucionar el dilema interpretativo, debe atenderse al artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en virtud del cual, las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la propia Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de esos derechos a partir del principio pro persona; de modo que ante varias alternativas interpretativas, se opte por aquella que reconozca con mayor amplitud los derechos, o bien, que los restrinja en la menor medida. De esa manera, debe atenderse al principio de prevalencia de interpretación, conforme al cual, el intérprete no es libre de elegir, sino que debe seleccionarse la opción interpretativa que genere mayor o mejor protección a los derechos.

La inclusión del principio pro persona enriquece la efectividad de los contenidos constitucionales, integrando la aplicación de la norma constitucional y de los tratados internacionales de una manera dinámica, casuística y siempre garantista, por ello, llama la atención que en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no se establece de manera específica que las autoridades del Ombudsman nacional aplicarán el principio pro persona en sus actuaciones para proteger los derechos humanos.

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 4o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para establecer el principio pro persona en los mismos términos que lo prevé el artículo 1o. constitucional.

En el siguiente cuadro comparativo se plantea la reforma que se propone:

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 4o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 4o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

“Artículo 4o. Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad , favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Los procedimientos de la comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

...”

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/ libro_principioProPersona.pdf

2 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/ libro_principioProPersona.pdf

3 file:///C:/Users/Usuario_2/Downloads/61_Principio_pro_persona_ 2018_.pdf

4 Registro digital: 2021124, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s):  Constitucional, Común, Tesis: XIX.1o. J/7 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, página 2000, Tipo: Jurisprudencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 7 de abril de 2021.— Diputada Irma María Terán Villalobos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

De acuerdo con los resultados del último Censo de Población y Vivienda, en 2020 había en el país 15 millones 142 mil 976 personas de 60 años y más, equivalentes a 12 por ciento de la población total.

Considerando que, según estimaciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), la población tiene una mayor esperanza de vida (75.23 años) y la fecundidad es cada vez menor (2.05 hijos por mujer), entonces el peso relativo de los adultos mayores toma mayor relevancia en la estructura por edad.

Las estimaciones de Conapo indican que para 2030 el porcentaje de personas adultas mayores se elevará a 14.9 por ciento y se estima que para 2050 esa cifra alcance 24.7 por ciento, proporción similar a la que actualmente reportan naciones como República Checa, Hungría, Dinamarca, los Países Bajos y España.

Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre 2015 y 2050 la población senil pasará de 900 millones a 2 mil millones, lo que representa un aumento de 12 a 22 por ciento.

El país está pasando por un proceso de envejecimiento demográfico, es decir, por un aumento en la proporción de personas de 60 años o más y la disminución de la población infantil y joven. Ello plantea diseñar políticas orientadas a mejorar el bienestar de vida de las personas que pasan por este ciclo de vida o que en un futuro cercano la transitarán. Así lo manifiesta la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cuando señala que “en las próximas décadas, muchos países estarán sometidos a presiones fiscales y políticas debido a las necesidades de asistencia sanitaria, pensiones y protecciones sociales de este grupo de población en aumento”. 1

Al igual que las demás personas, los adultos mayores 2 tienen todos los derechos que se encuentran reconocidos tanto en nuestra Constitución política y los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan, como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Desde 2002, se expidió la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que ha buscado integrar en un solo ordenamiento jurídico disposiciones correspondientes de un órgano rector de la política pública que haga efectivos dichos derechos. En lo que corresponde al derecho internacional, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de las personas a contar con un nivel de vida adecuado, que le asegure la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y social en la vejez.

El 15 de junio de 2015, la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA) expidió la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. La Convención es un instrumento regional jurídicamente vinculante que promueve, protege y asegura el pleno goce y el ejercicio de los derechos humanos de las personas mayores. Asimismo, reconoce que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política.

La Convención fomenta un envejecimiento activo en todos los ámbitos y dispone la incorporación y priorización al tema del envejecimiento en las políticas públicas.

Sin embargo, el Estado mexicano no ha ratificado este Convenio. Al incorporar la Convención Interamericana a nuestro sistema jurídico, no sólo se ampliarán los derechos específicos de las personas mayores, sino que las autoridades quedarán obligadas a armonizar la legislación con su contenido en todos los niveles de gobierno, con el diseño de políticas públicas que integren a los adultos mayores productivamente en la sociedad con los cuidados y la atención que requieren.

Según el Censo de Población y Vivienda 2020, en el país hay 35 millones 219 mil 141 de hogares y en 6 millones 954 mil 833 (19.7 por ciento del total) de éstos reside al menos una persona de 60 y más años.

En el país hay 1 millón 813 mil 452 personas de 60 y más años que viven solas y la mayoría, 1 millón 49 mil 966, son mujeres (57.9 por ciento).

El apoyo económico de familiares fuera del hogar o instituciones gubernamentales, resulta ser de gran valía en los gastos que realizan los integrantes del hogar donde reside un adulto mayor. De acuerdo a la información de la ENIGH 2016, del total de adultos mayores, 6.7 por ciento recibe remesas, 28.8 por ciento recibe donativos de otros hogares e instituciones públicas, mientras que 49.2 por ciento recibe apoyos por programas gubernamentales.

El apoyo económico de familiares fuera del hogar o instituciones gubernamentales, resulta ser de gran valía en los gastos que realizan los integrantes del hogar donde reside un adulto mayor. De acuerdo a la información de la Encuesta Nacional Ingreso Gasto de los Hogares (ENIGH) 2016, del total de adultos mayores, 6.7 por ciento recibe remesas, 28.8 por ciento recibe donativos de otros hogares e instituciones públicas, mientras que 49.2 por ciento recibe apoyos por programas gubernamentales.

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), la tasa de participación económica de la población de 60 y más años es de 33.9 por ciento; en los hombres es de 50.9 por ciento y en las mujeres de 19.6 por ciento. El porcentaje de la población de 60 y más años que no es económicamente activa es de 66.1 por ciento, y de estos, más de la mitad se dedica a los quehaceres del hogar (54 por ciento).

Dos aspectos que se distinguen de la población ocupada que tiene 60 y más años (4.8 millones), es que prácticamente la mitad labora por cuenta propia (49 por ciento). Por su parte, de los adultos mayores que se ocupan de manera subordinada y remunerada (37.8 por ciento), la mayoría no tiene acceso a instituciones de salud por su trabajo (60.8 por ciento); labora sin tener un contrato escrito (61.8 por ciento) y casi la mitad (47.7 por ciento) no cuenta con prestaciones.

73.2 por ciento de los adultos mayores trabaja de manera informal.

Conforme a los datos de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) levantada en 2017, la tercera parte (33.9 por ciento) de los adultos mayores se encuentran pensionados.

La presencia y el reconocimiento de los derechos de las personas adultas mayores los han dotado en los últimos años de una importancia significativa para el diseño de políticas dirigidas a ese sector de la población.

A partir de la última década del siglo pasado empiezan a realizarse acciones constantes y más sistemáticas para reducir la vulnerabilidad que enfrenta la población adulta mayor. Diversos gobiernos locales y el gobierno federal empiezan a atender la problemática del envejecimiento con acciones específicas, más allá del asistencialismo que había caracterizado a la política pública que incluso no identificaba con precisión las características, las necesidades y la dinámica demográfica y epidemiológica de los adultos mayores.

Merece una mención especial la política llevada a cabo por el gobierno del Distrito Federal que a partir de diciembre del año 2000 comienza a instrumentar estrategias de atención a los adultos mayores, encaminadas a reducir las desigualdades de oportunidades respecto al resto de la población y a mejorar su calidad de vida.

De esta manera, en febrero de 2001, se crea el Programa de Apoyo Alimentario, dirigido a personas de 70 años y más residentes en el Distrito Federal, que consistía en la entrega de un apoyo económico para la entrega de alimentos.

En 2003, la Asamblea Legislativa expide la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 70 Años Residentes en el Distrito Federal, convirtiendo el apoyo alimentario en un derecho. Para 2008, se reforma la ley, reduciendo la edad para tener derecho a la Pensión, pasando de 70 a 68 años.

La pensión alimentaria se recibe cumpliendo los requisitos de edad y residencia, independientemente de la condición socioeconómica o la afiliación a un sistema de seguridad social que le dé al adulto mayor el carácter de pensionado o jubilado. La prestación consiste en la entrega de una cantidad equivalente a medio salario mínimo vigente en el Distrito Federal mediante una tarjeta electrónica para canjearse en tiendas de autoservicio preferentemente por alimentos.

El pensionado se da de baja por fallecimiento, rechazo de la pensión por parte del propio beneficiario, duplicidad en el registro o incumplimiento de los compromisos adquiridos en la carta compromiso que se suscribe al momento de la alta.

Al paso del tiempo, los diferentes gobiernos capitalinos fueron implementando acciones complementarias a la entrega de esta transferencia económica: la creación del Instituto para la Atención del Adulto Mayor, una Agencia Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para la atención de personas adultas mayores víctimas de violencia familiar, un programa de visitas médicas domiciliarias, servicios médicos y medicamentos gratuitos y otras acciones de promoción de la salud, así como gratuidad en el transporte público.

En 2018, la Pensión Alimentaria en la ya Ciudad de México atendía un padrón de 525 mil beneficiarios, que recibían mil 209 pesos, mensuales cada uno, con un presupuesto en ese año, de 7 mil 586 millones de pesos.

El éxito de esta política fue replicado en diversos gobiernos locales (estatales y municipales) y tomado en cuenta por el propio gobierno federal, a partir del año 2007.

A partir del año 2003, el gobierno federal creó el 2003, se denominaba Programa de Atención a los Adultos Mayores, y tenía como propósito brindar atención a las personas mayores de 60 años en localidades rurales con alta y muy alta marginación.

En 2007, se institucionalizó el Programa 70 y Más, que sustituyó al anterior, e incorporaba a los adultos ya inscritos con edad de 70 años y más.

En 2013, nuevamente el programa tuvo modificaciones, ampliando su cobertura, al reducir la edad de los beneficiarios a 65 años, cambiando su denominación por el nombre de “Pensión para Adultos Mayores”.

El Programa atendía a nivel nacional a las personas de 65 años en adelante, otorgando apoyos económicos y de protección social.

Los beneficiarios deben, además de cumplir con el requisito de edad, ser mexicanos por nacimiento o con un mínimo de 25 años de residencia en el país y no recibir una pensión contributiva (Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS; Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE; Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ISSFAM; etcétera) mayor a mil 92 pesos mensuales.

El apoyo económico otorgado por este programa ascendía a 580 pesos mensuales (entregados bimestralmente).

Hacia el año 2018, el Programa contaba con 5 millones 375 mil 977 beneficiarios y un costo fiscal de 39 mil 473 millones de pesos.

Además del apoyo económico se dan además acciones de protección social (Red Social) que incluyen actividades relacionadas con promoción de los derechos humanos, desarrollo personal, cuidado de la salud, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), Seguro Popular, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de Casas de Día, etcétera.

Con la llegada del nuevo gobierno, se crea el Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

El programa extiende el beneficio a jubilados del ISSSTE y del IMSS y se prioriza a los adultos mayores que viven en comunidades indígenas del país. El monto del apoyo económico pasa de mil 160 pesos a 2 mil 550 pesos bimestrales en 2019.

En el presente año, el monto del apoyo bimestral asciende a 2 mil 700 pesos bimestrales, con una meta de cobertura de 8 millones de beneficiarios y un costo fiscal del 129 mil millones de pesos.

Argumentación

A manera de lo establecido en el gobierno del entonces Distrito Federal, el gobierno actual propuso elevar a rango de ley (más precisamente, a rango constitucional) el ya mencionado Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

Así, el 26 de noviembre de 2019, el titular el Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta consistió en crear un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar; establecer un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente; establecer que las personas mayores de 68 años (en el caso de las personas indígenas y afromexicanas, a partir de los 65 años) tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva y establecer un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza.

La iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados con 385 votos en pro, 49 en contra y 18 abstenciones, el martes 10 de marzo de 2020 y aprobada en el Senado de la República con 91 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención, el martes 24 de marzo de 2020.

Contando con la aprobación de 23 congresos locales, la Comisión Permanente declaró aprobada la reforma constitucional, en sesión del viernes 1 de mayo de 2020, remitiéndose la minuta al Ejecutivo.

Finalmente, el decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 8 de mayo de 2020.

El texto del decreto es el siguiente:

Artículo 4o. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

...

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...

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

En sus disposiciones transitorias, además de la entrada en vigor al día de su publicación, determina lo siguiente:

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.

Tercero. El monto de los recursos asignados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda, para los programas de atención médica y medicamentos gratuitos, de apoyo económico para personas que tengan discapacidad permanente, de pensiones para personas adultas mayores, y de becas para estudiantes que se encuentren en condición de pobreza, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

En la aprobación de esta reforma constitucional el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, estuvo de acuerdo por significar la creación de nuevos derechos sociales, establecidos en nuestra ley fundamental.

Reconocimos, de esta forma, que al estar plasmados en la Constitución, estos derechos se consideran como parte de los derechos humanos, por lo que son sujetos a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

De la misma forma, su cumplimiento se convierte en una obligación irrenunciable del Estado mexicano y forman parte de una política pública para la redistribución del ingreso nacional, atendiendo a población en situaciones de vulnerabilidad, con criterios específicos

El PRD ha apoyado políticas sociales que tiendan a la cobertura universal, no focalizada, en las políticas sociales; como gobierno las creó y las implementó desde hace dos décadas.

Esto no significa que nuestro apoyo al otorgamiento de esta llamada pensión no contributiva sea acrítico e incondicional.

La reforma implica reducir o, al menos, centrar la política pública a una acción muy limitada: la entrega directa de transferencias en efectivo. Hay en nuestro sistema jurídico leyes que prevén una cobertura de derechos más amplia que la prevista en la reforma constitucional: Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, por ejemplo, implican obligaciones de los diferentes órganos del Estado y una política integral de atención a estos sectores de la población.

La principal debilidad de esta modificación constitucional radica en lo anterior. Si las transferencias constitucionales predominan sobre derechos y políticas públicas establecidos en las leyes y las políticas sociales integrales (que tampoco han sido del todo exitosas, pero que la vía es sustituirlas y no mejorarlas críticamente), éstos quedarán subsumidas a las entregas de dinero en efectivo, dando por resultado un retroceso en la política social.

Otro efecto negativo es que los programas que quedarán consagrados en la Constitución no han demostrado aún su efectividad como medios idóneos para combatir la pobreza de las personas con discapacidad y de los adultos mayores. Son programas meramente compensatorios y que además no han sido del todo eficaces en su operación.

Según el Consejo Nacional para Evaluación de la Política Social (Coneval):

Bajo esta perspectiva, los Programas Integrales de Bienestar supondrían la cobertura total de estos riesgos por medio de una articulación coherente entre sus objetivos, poblaciones y apoyos entregados. No obstante, se identificó que los Programas Integrales de Bienestar analizados no atienen en su totalidad los riesgos que enfrentan las personas en sus distintas etapas del ciclo de vida. Si bien existe una clara intención del gobierno federal para construir un sistema de bienestar universal que atienda de manera integral los derechos humanos, los programas que lo conforman han tendido a enfocarse en las transferencias directas de apoyos económicos más que en la prevención, mitigación y atención de dichos riesgos que limitan el acceso a derechos. 3

Además, ha sido constante la crítica a la operación de programas de transferencia económicas como éste: la captura del voto, por ser programas clientelares, manejados desde la Presidencia por los llamados Servidores de la Nación.

Con la reforma al 4o. constitucional, los programas del actual gobierno aparecen como purificados de toda crítica, de sus fallas y limitaciones, como el cumplimiento de derechos constitucionales y no como programas cuyo origen y lógica no deja de ser clientelar.

La viabilidad financiera de estos nuevos derechos es incierta. En el dictamen que se puso a discusión y votación en esta Cámara se valoró el impacto presupuestal conforme a lo aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal en curso, no se calculó una proyección de los beneficios futuros y las fuentes de ingreso necesarias por ejemplo para una población adulta mayor que para 2030 será alrededor de 30 por ciento de la población nacional (actualmente es de 12 por ciento).

Finalmente al no hacer la distinción entre apoyos y pensiones, se usan los términos arbitrariamente. Los apoyos son para los discapacitados y las pensiones no contributivas, para los adultos mayores.

Con esto se elude la discusión que debiera emprenderse sobre la viabilidad de un sistema de pensiones que efectivamente evite la pobreza en la vejez, fomente el empleo formal estable y bien remunerado y con esto vacuna cualquier cuestionamiento al sistema de capitalización individual administrado por las afores.

Es decir, para qué queremos que los sistemas de pensiones contributivas garanticen una pensión digna si cualquiera (incluso los aforados) tienen garantizada constitucionalmente una pensión no contributiva.

Esto lo refuerza el dicho de la subsecretaria de Bienestar, Ariadna Montiel, que en las audiencias convocadas por las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Salud, a propósito de este dictamen, expresó:

Referente al tema de la pensión universal, (la subsecretaria) mencionó que ésta es un reconocimiento a la labor que los mexicanos han realizado para construir esta patria. Apuntó que actualmente se tienen con pensión, 8 millones de adultos mayores y que los recursos del Estado están dedicados a los más pobres.

Asimismo, la ponente señaló que es importante fijar que se trate de una pensión y no un apoyo, puesto que la pensión será para toda la vida.

Con esta declaración se refrenda el desconocimiento que tiene el gobierno federal de la diferencia entre un apoyo y una pensión.

En primer lugar, la diferencia entre un apoyo y una pensión no es su duración. Hay pensiones que se entregan de manera provisional (por ejemplo, las pensiones por invalidez previstas en el régimen obligatorio del Seguro Social) e incluso hay pensiones que siendo vitalicias se pueden suspender bajo determinadas condiciones. Por ejemplo, una pensión por cesantía en edad avanzada se puede suspender si su beneficiario se reincorpora al régimen obligatorio.

Aunque los apoyos pudieran constituir un derecho por estar inscritos en el derecho positivo, no se distinguen de la llamada pensión no contributiva. Tienen su origen en un mandato jurídico y obedecen a una condición de necesidad, no como la retribución a aportaciones o a una condición laboral previa.

Por eso, los beneficios, aunque muy constitucionales, se mantendrán a la baja respecto de los que se otorgan bajo los regímenes de seguridad social.

Peor aún, seguirán sujetos a vaivenes presupuestales, hasta en tanto el estado no decida discutir a fondo una reforma fiscal que comprometa a la sociedad a contribuir para garantizar estos derechos tanto en el mediano y largo plazo, como en el inmediato, frente a un fuertísima recesión económica ya en curso.

Esta liviandad en el manejo de la seguridad social y la política social quedó en evidencia con el más reciente anuncio hecho por el Ejecutivo federal el pasado domingo 21 de marzo en San Pablo Guelatao.

Frente a la oposición presentada por la jurisprudencia emitida el 17 de febrero de 2021, por la Segunda Sala que, establece que, conforme a la Ley del ISSTE abrogada en 2007 y el artículo décimo transitorio de la ley vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el Ejecutivo resolvió:

“De acuerdo con nuestras posibilidades económicas y buscando mejorar la situación de pensionados, jubilados y adultos mayores del país, he tomado la siguiente decisión: la pensión universal para adultos mayores se entregará a partir de los 65 años como se hace cuando se trata de la población indígena; (...) incrementará gradualmente hasta llegar al doble al inicio de 2024”.

El mandatario agregó que este plan iniciará a partir de julio del presente año con un aumento de 15 por ciento. En enero de 2022 y hasta 2024 será de 20 por ciento más la inflación.

Informó que el presupuesto anual para cumplir este propósito pasará de 135 mil millones a 240 mil millones de pesos en 2022; en 2023, a 300 mil millones de pesos y en 2024 alcanzará los 370 mil millones de pesos.

“Estos recursos saldrán del presupuesto público, sin aumentar la deuda ni los impuestos y sin gasolinazos. Es básicamente lo obtenido por ahorros de la austeridad republicana juarista, pues se seguirá aplicando el criterio de que no debe haber gobierno rico con pueblo pobre y que la corrupción ha de ser desterrada por completo”, explicó.

Por ser un derecho constitucional, los recursos destinados a las pensiones no podrán disminuir independientemente del cambio de gobierno, precisó. 4

Sin embargo, para esto no aludió a la necesidad de reformar el artículo 4o. constitucional que establece de manera explícita los límites de edad para recibir dichas “pensiones”; tampoco incluyó en su propuesta la fuente de recursos fiscales con los cuales cumplir con la ampliación de derechos enunciada.

Por eso se considera necesario, como un acto de justicia y de coherencia con el mandato constitucional, proponer que dicho ajuste se refleje en nuestro máximo ordenamiento, además de establecer una disposición que pueda flexibilizar este requisito de edad, que es en lo que consiste nuestra propuesta, a fin de que en el párrafo decimoquinto del artículo 4o. constitucional, se determine: que las personas mayores de 65 años tengan derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley y que en el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos, esta prestación se otorgará a partir de los 62 años de edad.

El costo financiero de este derecho debe incluirse en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como una proyección de los recursos que sean necesarios para el cumplimiento en el mediano y largo plazo de la llamada pensión contributiva. La sociedad debe saber el costo de cumplir este derecho y la autoridad debe transparentar las necesidades fiscales que requiere, para que el respaldo a los adultos mayores se reconozca con una estimación objetiva y de manera pública, como un esfuerzo de la sociedad mexicana en su conjunto y no como una dádiva del presidente en turno.

Fundamento legal

Conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el decimoquinto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto normativo propuesto

Único. Se reforma el decimoquinto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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...

Las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y dos años de edad.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a noventa días, el Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación necesaria para el cumplimiento del presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo deberá especificar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación la fuente de recursos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este decreto, así como una proyección de los recursos que se necesiten en el mediano y largo plazo, con este fin.

Cuarto. En un plazo no mayor a tres años, el Ejecutivo someterá a la consideración del Congreso la posible disminución de la edad para recibir la pensión contributiva a que se refiere el presente decreto, conforme a la disposición presupuestal y al comportamiento demográfico de la población reportado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población.

Notas

1 Inegi. Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población (11 de julio). Comunicado de prensa número 302/20, 9 de julio de 2020.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /Poblacion2020_Nal.pdf. Consultado el 21 de marzo de 2021.

2 La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores define a éstas “Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional” (artículo 3º, fracción I).

3 Coneval, Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020, pág. 43. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/Informes/IEPDS_2 020.pdf . Consulta realizada el 23 de marzo de 2021.

4 Comunicado: Presidente anuncia incremento de las pensiones para adultos mayores; en 2024 recibirán 6 mil pesos bimestrales. Disponible en:

https://lopezobrador.org.mx/2021/03/21/presidente-anuncia-increm ento-de-las-pensiones-para-adultos-mayores-en-2024-recibiran-6-mil-pesos-bimest rales/. Consultado el 23 de marzo de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 333 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado

La que suscribe la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 333 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas definen como meta, en su objetivo 3.4, el “reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención, tratamiento y el bienestar. 1

De acuerdo con cifras oficiales, las enfermedades crónicas no transmisibles representan entre las que se encuentra la insuficiencia renal crónica ocupa el 70 por ciento de todas las muertes. 2

En razón de lo anterior es necesario que nuestro país considere como parte de su agenda de salud, la insuficiencia renal, debiendo generar de manera inmediata políticas y acciones que reduzcan la mortalidad por esta enfermedad, considerada un problema de salud pública, al ser la quinta causa de muerte en el país.

Este tipo de pacientes, para seguir viviendo, requieren de terapia sustitutiva al menos dos veces por semana; es decir, deben recibir sesiones de diálisis peritoneal o hemodiálisis. Paralelamente solo un sector de ellos son candidatos a trasplante. Dichos trasplantes pueden ser de donante cadavérico o de un familiar siempre y cuando sean compatibles y se encuentren en buen estado de salud.

En 1990 había 15 mil pacientes con insuficiencia renal, mil 500 de ellos requirieron terapia sustitutiva; es decir, diálisis peritoneal o hemodiálisis. Estas cifras se han venido incrementado drásticamente. De acuerdo con la estadísitica del Instituto Mexicano del Seguro Social, la incidencia por millón de habitantes es de 338 a 528 casos y la prevalencia es de mil 142 por millón de habitantes. 3

La diálisis se incrementó de 247 en el año 2000 a mil 142 por millón de habitantes en 2014. 4

En el 2015, el IMSS gastó en el programa de hemodiálisis el 21 por ciento del presupuesto total asignado. Al mes de julio del mismo año, había atendido a 15 mil 21 pacientes con diálisis peritoneal automatizada (25 por ciento); 19 mil 309 (33 por ciento) con diálisis peritoneal ambulatoria; 11 mil 142 (19 por ciento) con hemodiálisis intramuros y 13 mil 674 (23 por ciento) en unidades externas de hemodiálisis, fuera de hospitales del IMSS (extramuros).

Datos recientes del mismo instituto, arrojan 59 mil 754 pacientes en diálisis; de ellos 35 mil 299 (59 por ciento) están en diálisis peritoneal y el resto, 24 mil 455 (41 por ciento), en hemodiálisis. 5

Actualmente se tiene registrados 120 mil pacientes con insuficiencia renal crónica, lo que equivale al 1 por ciento de la población, sin embargo la cifra anual se incrementa año con año con 30 mil nuevos casos aproximadamente; por lo que para finales del año 2020, el país tendrá 150 mil habitantes con insuficiencia renal crónica, lo que significa al menos 140 mil pacientes requerirán de tratamientos asistidos para vivir; ya que de no hacerlo morirán, 6 y si a esto se suma que el 90 por ciento de los pacientes con insuficiencia renal crónica recibe atención pública, el gobierno mexicano deberá gastar alrededor de 20 mil millones de pesos anuales, en esta enfermedad. 7

Lo anterior, sin tomar en cuenta los gastos adicionales, como traslados, medicamentos no proporcionados por la institución pública, alimentación especial, etcétera, lo que sin lugar a duda ocasiona impacto significativo su economía, que en la mayoría de los casos genera un endeudamiento y pobreza de la familia, aunado al impacto laboral que sufre el paciente.

La facultad de medicina de la UNAM identificó que, de 212 mil pacientes, 160 mueren por esta enfermedad, este sentido, más de 60 mil personas mueren.

En el en el 2019, el doctor Guerra Galló, médico del IMSS, informó que el 46 por ciento de los trasplantes que se hacen en el país, se realizan en esta institución y 3.5 de cada 10 son renales.

Por lo que reconoció la necesidad de incrementar el número de donaciones y de procedimientos, pues la lista de pacientes en espera de un trasplante a nivel nacional es de alrededor de 23 mil personas y más de 15 mil esperan un riñon. 8

Por su parte, el director general del Centro Nacional de Trasplantes, José Salvador Aburto, comentó que la tasa de donación cadavérica es de 4.7 donantes en muerte encefálica por millón de habitantes; muy por debajo de lo que sucede en países en desarrollo. 9

Estos datos advierten que solo se satisface el 20 por ciento de los requerimientos de órganos que se necesitan; en este sentido no hay órganos suficientes para atender las necesidades actuales, siendo el riñón uno de los más necesitados.

El doctor José Cruz Santiago, jefe del Programa de Trasplantes del Hospital de Especialidades de Centro Médico Nacional La Raza, destacó que el trasplante representa una alternativa de vida para miles de pacientes con insuficiencia renal crónica, y permite la reincorporación de las personas a su actividad laboral o social. 10

Como se advierte, el escenario es catastrófico en varios sentidos, en uno, el paciente que espera una donación cadavérica tiene muy poca probabilidad de recibirlo; en otro sentido, el costo que representa tener a un paciente en terapia sustitutiva hasta que llegue un donador cadavérico es durante muchos años, lo que sin duda representa un alto costo para el país.

Actualmente, en el país existen poco más de 29 mil pacientes trasplantados con donador vivo (tomando en cuenta estimados de los últimos 15 años). Este tipo de pacientes tiene mejores resultados que un paciente trasplantado con donante fallecido; esto se debe a que el donante vivo tiene órganos más sanos y en perfecto estado de salud; en cambio, un donante fallecido pasa por procesos hormonales e inflamatorios propios de la muerte encefálica o cardíaca.

Se ha detectado, por estadísticas indirectas ya que no hay cifras oficiales, que aproximadamente un 50 por ciento de los pacientes con insuficiencia renal crónica candidatos a trasplante de donador vivo, tiene un donador vivo pero no es compatible con él, esta situación vuelve a poner al paciente en la lista cadavérica o bien sin esperanza de donador vivo.

La donación renal pareada es una alternativa de trasplantes de riñón entre pacientes vivos, este tipo procedimientos se han realizado con éxito en el Instituto Nacional de Nutrición Salvador Zubirán y en el Hospital Juárez de la Secretaría de Salud. La identificación de las parejas se realizó con base a una fórmula tecnológica diseñada por las instituciones médicas especialmente para esas cirugías.

Sin embargo, hoy en día existe un algoritmo matemático, diseñado por el doctor Alvin Roth, 11 que registra la información genética de los pacientes candidatos a trasplante con la de los donadores voluntarios, lo que permite identificar qué tan compatible es la genética de los donantes con la de los pacientes receptores, aún entre personas desconocidas, no relacionadas y ubicadas en diversos puntos geográficos.

Determina con precisión la compatibilidad de parejas receptor/donador, a fin de que el médico tratante pueda realizar el trasplante requerido, de esta manera las instituciones públicas ya no generaran la fórmula para cada pareja, lo que reduce tiempo, dinero y genera una mayor posibilidad de ser trasplantado, al permitir que cualquier persona con insuficiencia renal crónica que cuenta con un donador vivo no compatible, pueda encontrar a otras personas en la misma situación. Generando así una cadena de donadores y receptores compatibles, que les permita hacer posible un trasplante y regresar a su vida habitual.

El objetivo es realizarlo en las instituciones de salud y que al mismo tiempo estas instituciones fomenten este programa por medio de sus trabajadores sociales con pacientes con insuficiencia renal crónica. Lo que brinda la posibilidad tener un trasplante de riñón, de donador vivo en aquellos casos en que no existe compatibilidad entre donante y receptor, ya sea por grupo sanguíneo ABO incompatible, por haber resultado positivo la prueba cruzada entre la pareja.

Lo anterior reduce los tiempos de espera, el paciente tiene menos terapias sustitutivas, evita el ingreso del paciente en la lista nacional e trasplantes, aumentando la oferta de una opción terapéutica, con mejores resultados de supervivencia y se generan economías para el país.

Los argumentos mencionados externan la preocupación de este poder legislativo, para que los mexicanos con insuficiencia renal, puedan realizar sus actividades diarias en apego a su proyecto de vida, cuando la afectación que motivó el obstáculo en su disfrute se generó por las mismas instituciones que en principio son garantes de su salud, y segundo, que las autoridades en materia de salud incrementen su eficacia y calidad en la prestación de los servicios propios del ramo.

Adicional a lo manifestado, el interés de la adecuada prestación del servicio médico con relación a esta enfermedad tiene particular relevancia dadas las características demográficas en México.

Por lo previamente manifestado, con la única pretensión de garantizar de manera más eficiente y eficaz el acceso al derecho fundamental a servicios de salud idóneos a la población mexicana, circunstancia indispensable para el disfrute de otros derechos fundamentales, es que someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 333 de la Ley General de Salud, en materia de donación pareada

Artículo 333. Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I. a VI. ...

VII. Se podrá recurrir también a la donación pareada, en el caso de parejas con donantes vivos relacionados por consanguinidad o emocionalmente, que, no siendo compatibles con su receptor, autoricen su donación en forma cruzada y se inscriban a este tipo de programa en las Instituciones o Establecimientos de Salud. Deberán contar con la aprobación de los Comités internos de Trasplantes Institucionales respectivos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr. United Nations. The 2030 Agenda for sustainable development. A/RES/70/1, adoptada en la 70º reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada el 21 de octubre de 2015.

2 Tamayo y Orozco Juan A, Lastiri Quirós H. Santiago, La Enfermedad Renal Crónica en México Hacia una Política Nacional para Enfrentarla, CONACYT, México, 2016.

3 Idem

4 Idem

5 Tamayo y Orozco Juan A, Lastiri Quirós H. Santiago, La Enfermedad Renal Crónica en México Hacia una Política Nacional para Enfrentarla, CONACYT, México, 2016.

6 www.pro-renal.com

7 Tamayo y Orozco Juan A, Lastiri Quirós H. Santiago, La Enfermedad Renal Crónica en México Hacia una Política Nacional para Enfrentarla, CONACYT, México, 2016.

8 XXV Congreso de la Sociedad de Trasplante de América Latina y el Caribe, 24 de octubre 2019

9 www.nvinoticias.com/nota/126265/acusan-baja-tasa-de-donacion-cadaverica.

10 www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201902/049 comunicación social del IMSS 27/11/2019.

11 Premio Nobel de Economía 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de accesibilidad en compañía de perros de asistencia, suscrita por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Los que suscriben, diputados federales de la LXIV Legislatura e integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Laura Barrera Fortoul (Presidencia); Silvestre López Cornejo, Virginia Merino García, Claudia Tello Espinosa, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dionicia Vázquez García, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, María Ester Alonzo Morales (Secretaría); María Isabel Alfaro Morales, Reyna Celeste Ascencio Ortega, María del Carmen Bautista Peláez, Olga Juliana Elizondo Guerra, Ana Alicia Cervantes Contreras, Víctor Gilberto Aguilar Espìnosa, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, José Luis García Duque, Marco Antonio González Reyes, Agustín Reynaldo Huerta González, Emeteria Claudia Martínez Aguilar, Guadalupe Ramos Sotelo, Martha Robles Ortiz, Martha Romo Cuéllar y Verónica María Sobrado Rodríguez, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, 18, el numeral 3 del artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en materia de accesibilidad en compañía de perros de asistencia.

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su Censo 2020, reporta que 12.72 millones de personas en México presentan discapacidad o dificultades para ver, de los cuales 2.69 millones con discapacidad y 10.03 millones con dificultad para ver. Estos datos son alarmantes porque representan el 10.1 por ciento de la población con dificultades de visión y 2.13 por ciento de la población es ciega.  De ese universo de personas con discapacidad visual, 520 mil personas además tienen también discapacidad para oír.

La discapacidad para ver se presenta en un mayor porcentaje en mujeres. De los 2.69 millones de personas ciegas, el 55.4 por ciento son del sexo femenino y el 44.6 por ciento masculino. Igualmente, las personas sordociegas tienen un mayor porcentaje de mujeres que de hombres.

Para las personas con discapacidad visual existen varias herramientas que les dota de autonomía e independencia. Los perros guía son un modo de asistencia animal que permite a la persona contar con un apoyo para la realización de tareas cotidianas a través de los ojos de su binomio canino.

En la redacción actual de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad ya se contemplan a las personas con discapacidad que requieren de asistencia canina.  En los artículos 2, 16 y 17 se define qué se entiende por perro guía o animal de servicio; en el artículo 16 se define la accesibilidad universal y se contemplan a los animales de servicio como parte de los apoyos de las personas con discapacidad. En el artículo 17 se establecen el libre acceso y permanencia de las personas con discapacidad en sus tareas cotidianas y se establecen lineamientos para poder indicar que un espacio es accesible.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad desde su publicación, hace una década, contempla que las personas con discapacidad visual en compañía de un animal de servicio podrá hacer sus actividades cotidianas sin ser discriminado.  En la ley, ya se reconocen derechos que debieran salvaguardarse en todo momento: libre acceso y permanencia. No obstante, los usuarios de perros de asistencia han manifestado en diversas oportunidades que la legislación actual es insuficiente y, a pesar de las buenas intenciones, son discriminados porque se niega el acceso, tránsito y permanencia en compañía de su perro guía.

El tema de los perros guía o animales de servicio tampoco es nuevo. Simplemente ahora estamos retomando la discusión por la constante denuncia que hacen las personas que cuentan con un perro de asistencia por el incumplimiento de la Ley y de la Convención.

En recientes fechas se han presentado varias iniciativas que expiden una Ley para Perros de Asistencia, una de ellas ya se encuentra como minuta en el Senado de la República, desde el año 2018. También se han recibido diversas propuestas para hacer modificaciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con la intención de incidir en la norma para que las personas con discapacidad que cuenten con un perro de asistencia. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables reconoce que las personas con discapacidad visual, requieren de estas modificaciones en el marco jurídico del país, para poder gozar a plenitud de todos sus derechos, a partir de la garantía a la movilidad, accesibilidad y libre tránsito.

La definición actual, al mismo tiempo que es imprecisa, no se encuentra alineada con la realidad. Se ha encontrado que un sinfín de animales son de utilidad para algunas condiciones o en general para la discapacidad; pero, al momento, la única especie que se reconoce como de utilidad para realizar diversas tareas para el ser humano, sin riesgos sanitarios, es el perro. En el caso de la discapacidad, se pueden entrenar en diferentes habilidades y para múltiples tareas.

En este sentido, se debe hacer una distinción entre un animal que puede ser de utilidad y un animal que puede ser entrenado para ser un apoyo en la realización de múltiples tareas

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece el término perro guía o animal de servicio, excluyendo a perros que han sido certificados para la asistencia y auxilio de personas con una discapacidad distinta a la visual, razón por la cual se considera necesario modificar el término perro guía o animal de servicio, por perro de asistencia, definición que engloba distintas categorías de apoyo para los cuales los perros pueden ser certificados.

De acuerdo con la organización internacional Assistance Dogs International (ADI), 1 el término perro de asistencia es un término genérico para un perro guía, auditivo o de servicio entrenado específicamente para realizar tareas que mitigan los efectos de la discapacidad de una persona. 2 En el mismo sentido, Corporación Bocalán Confiar, institución latinoamericana acreditada por ADI, señala que los perros de asistencia son perros específica y altamente entrenados por profesionales calificados, para prestar apoyo a personas con discapacidad, cuya clasificación se divide en: perros guía, para personas con discapacidad visual; perros de señal, para personas con discapacidad auditiva; y perros de servicio, para personas con situación de discapacidad distinta a las dos nombradas anteriormente. 3

La propuesta de modificación resulta más amplia, pues contempla las diferentes categorías de perros que apoyan y asisten a las personas con discapacidad en el desarrollo de sus actividades, así como para su movilidad y tránsito.

Por otro lado, el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece el derecho a la accesibilidad universal en instalaciones públicas facultando a la administración pública de los tres niveles de gobierno para asegurar el cumplimiento de las normativas en materia accesibilidad y obliga a que los espacios públicos se sujeten a la legislación y las normas oficiales.

Del análisis de este artículo, se desprende la necesidad de incluir a los espacios privados de uso público, para que las facultades que se establecen alcancen a los espacios privados, que no están incluidos dentro de las previsiones de este ordenamiento.

Igualmente, se identifica la necesidad de ampliar el alcance de este ordenamiento, puesto que en la actualidad se limita a espacios públicos, pero los establecimientos mercantiles no son espacios públicos, son espacios privados que tienen un uso público y no entran en esta reglamentación.

Es por este motivo, que se propone que el acceso, tránsito o goce de los espacios privados de uso púbico, tengan el mismo tratamiento que los espacios públicos, con la prohibición de restringir el acceso por el uso de ayudas técnicas o perro de asistencia u otros apoyos, salvo las expresamente establecidas por disposición sanitaria o de seguridad; en cualquier otro caso, la denegación constituye una discriminación.

La necesidad de hacer esta reforma está en establecer una obligación a todo espacio público o privado de uso público para que no se deniegue el acceso, tránsito, permanencia o disfrute, por ninguna razón a un perro de asistencia y, simultáneamente, evitar que se dé un abuso de esta prerrogativa por personas con animales de compañía o perros que no cuentan con el entrenamiento y las condiciones sanitarias necesarias para garantizar la salud y seguridad de quienes concurren en estos espacios. Cabe destacar que la definición de espacio privado de uso público, que ha impulsado esta Cámara de Diputados se entiende como espacios, abiertos o cerrados, de propiedad y administración privada que, por su naturaleza, uso o afectación, satisfacen necesidades de uso público. Esta definición actualmente se encuentra en el análisis del Senado de la República, por una minuta que aprobó la Cámara de Diputados.

En el caso del artículo 17, la redacción actual también contempla que, como parte de la accesibilidad a la infraestructura, se permita el uso de perros guía o animales de servicio.  Como ya se expuso con anterioridad, el alcance del libre acceso a cualquier animal no permite una regulación con los alcances esperados.  El concepto abstracto de animal de servicio es en realidad un obstáculo porque no existe una regulación que dé garantías de salubridad y seguridad para las personas que concurren en los espacios públicos o privados de uso público.

Es entonces necesario adecuar el marco normativo para facilitar la regulación y el control de los perros de servicio. En este mismo sentido, la regulación para los binomios de perros y personas con discapacidad, deben enfocarse en otorgar las garantías para los terceros que coinciden en los espacios públicos, con vacunas y el entrenamiento para cumplir con su función de servicio.

Para un mejor entendimiento del planteamiento de la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de reforma y adición que se hacen a los artículos 2, 16 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforma el artículo 2, fracción XXVI; el artículo 16, tercer párrafo y la fracción III y, el artículo 17, fracción II y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 16, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XXV. ...

XXVI. Perro de asistencia. Son aquellos que han sido entrenados y certificados para realizar tareas de acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad y pueden ser guías, señal o de servicio;

XXVII. a XXXIV. ...

Artículo 16. ...

...

Los edificios públicos y los espacios privados de uso público deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y normas oficiales mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

El acceso, tránsito o goce de los espacios públicos o privados de uso púbico, no podrá restringirse por el uso de ayudas técnicas o perro de asistencia u otros apoyos, salvo las expresamente establecidas por disposición sanitaria o de seguridad; en cualquier otro caso, la denegación constituye una discriminación.

...

I. y II ...

III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro de asistencia, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellas en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.

Artículo 17. ...

I. ...

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros de asistencia y otros apoyos, y

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ADI (Assistance Dogs International) Entidad que regula los estándares éticos y de calidad de las distintas organizaciones en el mundo que trabajan con perros profesionales en el ámbito de perros de asistencia e intervenciones asistidas.

2 Disponible en: https://assistancedogsinternational.org/resources/adi-terms-definitions/

3 Disponible en: https://www.bocalanconfiar.cl/perros-de-asistencia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputadas y diputados: Laura Barrera Fortoul, Silvestre López Cornejo, Virginia Merino García, Claudia Tello Espinosa, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dionicia Vázquez García, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, María Ester Alonzo Morales, María Isabel Alfaro Morales, Reyna Celeste Ascencio Ortega, María del Carmen Bautista Peláez, Olga Juliana Elizondo Guerra, Ana Alicia Cervantes Contreras, Víctor Gilberto Aguilar Espinosa, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, José Luis García Duque, Marco Antonio González Reyes, Agustín Reynaldo Huerta González, Emeteria Claudia Martínez Aguilar, Guadalupe Ramos Sotelo, Martha Robles Ortiz, Martha Romo Cuéllar, Verónica María Sobrado Rodríguez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Paola González Castañeda, diputada de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en atención al control de convencionalidad, tutela efectiva a los principios de debido proceso, certeza y seguridad jurídica, así como la garantía de los principios rectores constitucionales enmarcados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El andamiaje constitucional que supone la construcción de un marco normativo en el que descansen los pilares de la tutela efectiva de los derechos humanos en pro del debido proceso en lo general, y en la dignidad humana en lo particular, supone la teleología y objeto de esta investigación comentada que ha tenido como cauce la propuesta de una iniciativa legislativa de reforma que permita ampliar el punto de conexión que equilibra, en palabras del profesor Jürgen Habermas, “una tesis interna entre la noción moral de dignidad humana y la concepción jurídica de los derechos humanos, aunque esta solo se haya manifestado de manera explícita en el pasado reciente”. 1

A la luz y perspectiva de la tesis sostenida, la iniciativa planteada 2 sostiene que, históricamente, el juicio de amparo se ha constituido como el instrumento de control de constitucionalidad más importante dentro de nuestro sistema jurídico. En la actualidad, es el medio para cuestionar la constitucionalidad de la actuación de toda autoridad del estado, pero como bien nos hemos percatado, esta institución jurídica, hoy en día, sobrepasa sus facultades dejando de cumplir con el presupuesto básico de la democracia siendo la dignidad de la persona humana, racional y libre, garantizada a través de un catálogo de derechos, valores y principios tales como la libertad, la igualdad y la pluralidad, conforme a los principios rectores que enmarca la Declaración Universal de los Derechos Humanos 3 en cuya teleología se encuentran cimentadas las perspectivas de acceso y tutela efectiva de los citados derechos, los cuales recobran una función central en los retos del constitucionalismo mexicano y su compromiso de mantener vigente la recepción de sus alcances e impactos en el sistema jurídico estructural en lo general, y en el juicio que por antonomasia protege las libertades y derechos de las personas en lo particular, y en cuyo septuagésimo aniversario conmemoramos y analizamos.

Análisis comparativo en la ejecución y tutela efectiva de los derechos fundamentales en la aplicación de sanciones de acuerdo con los principios del sistema de justicia penal vigente

En la aplicación sistemática del método cualitativo, el cual se desarrolló durante el diagnóstico de los preceptos normativos vigentes que consideramos violatorios al debido proceso y a la presunción de inocencia, a través de la ponderación que se desprende por parte de la aplicación de sanciones de acuerdo a los principios rectores del sistema de justicia penal en la narrativa de los derechos humanos, podemos advertir (según se desprende del razonamiento la naturaleza propia de la iniciativa invocada) que los hechos anteriormente señalados, son en los que hemos sido testigos en la actualidad sobre la operatividad del cumplimiento del precepto jurídico señalado en el artículo 267 de la actual Ley de Amparo donde se presentan excesos derivados de la aplicación de sanciones de destitución previstas para los servidores públicos para el caso de incumplimiento de resoluciones del Poder de la Fe-deración, presentándose una violación a su discrecionalidad, de garantía de audiencia y del principio de presunción de inocencia.

Bajo esta tesitura, se encuentra una discrepancia entre las finalidades de la reforma del Sistema de Justicia Penal de 2008 y la operatividad actual de la autoridad, siendo éstas las de respetar y garantizar los principios procesales y los derechos de las personas víctimas e imputadas del delito, estableciendo el principio de presunción de inocencia 4, al tiempo que se precisan nuevas garantías judiciales de las víctimas, relacionadas con la reparación del daño, su seguridad personal, el resguardo de su identidad y sus datos personales 5.

Por otro lado, –sostiene la iniciativa en su razonamiento epistemológico– la pena privativa de libertad fue aceptada por la sociedad, por significar una sanción más benigna a las previamente impuestas; pero hoy en día se observa en crisis, ya que más que garantizar los derechos de la sociedad 6 y de los transgresores de la norma penal, ha mutado algunas veces en una severa sanción, que la despoja de su esencia al condenar prácticamente al sentenciado a morir en el encierro, sin posibilidad de alcanzar la reinserción social efectiva, que es la finalidad de la pena. Caso concreto vemos la sanción señalada por el artículo 267 de la Ley de Amparo vigente, siendo una pena excesiva en cuanto a su duración, puesto que se encuentra equiparada al tipo penal señalado para aquellas personas que encubran a un terrorista, previsto por el numeral 139 Bis del Código Penal Federal vigente, lo cual el legislador muestra su intención de disminuir los delitos, cuando lo único que realmente se logra es aumentar la brecha de inequidad manifiesta del sistema. Además, que es importante reconocer que la respuesta no siempre se encuentra en las penas de larga duración ya que éstas no se enfocan a solucionar los problemas del cometimiento de estas conductas y, por el contrario, representan más violencia que se pretende contener al violar los Derechos Humanos de los sentenciados, al motivar un modelo en el que no se fortalece la reinserción social y se privilegia la separación permanente del interno bajo el afán de una supuesta salvaguarda social.

Cabe destacar que, aunado a la creación de la nueva Ley de Amparo sustentada por una reflexión profunda y razonada sobre cómo vislumbramos nuestro instrumento de protección de derechos fundamentales más importante en nuestro ordenamiento jurídico, que garantice primordialmente el acceso a la justicia y la efectividad en la tutela de los derechos fundamentales, lo cual, en palabras del ilustre jurista Hans Kelsen en su teoría de la noción de constitución, establece que “La cuestión de la garantía y el tipo de garantía de la Constitución, es decir, la regularidad de los grados del orden jurídico inmediatamente subordinados a la Constitución, presupone, para ser resuelto, una noción clara de la Constitución” 7; por tanto, se hace la propuesta a través de la reforma de los artículos antes citados a la Ley de Amparo, cuyo fundamento de nuestra iniciativa intenta explicar y demostrar que el cambio integral llevado a cabo al sistema de control constitucional 8, 9, tuvo por objeto la modificación a la mayoría de los artículos a excepción del 193 y 267 de la actual Ley de Amparo, quedando violatorio de los Derechos Humanos de los Servidores Públicos, puesto que el funcionario queda imposibilitado para ejecutar la sentencia pagando indemnizaciones que no están contempladas en la Ley de Presupuesto de Egresos destinado a las entidades federativas o demarcaciones territoriales, al no haber una compatibilidad entre dichos ordenamientos jurídicos, dando así su inmediata destitución y creando la necesidad de realizar elecciones extraordinarias dejando un gasto imprevisto adicional a la autoridad. Además de resultar violatorios de Derechos Humanos dichos numerales, al no existir en ellos una distribución de responsabilidad, participación y sanción en la tipificación del delito entre los Servidores Públicos involucrados. Existiendo también una situación de indefensión al presunto culpable, en el momento de señalar que el Ministerio Público actuará como “dictaminante técnico auxiliar” ante un juicio, no definiendo este carácter en algún ordenamiento jurídico, dejando a la Suprema Corte como juez y parte en el proceso, consignando y violando el principio de presunción de inocencia, acrecentando también la imposibilidad de garantizar sus Derechos Humanos 10. Por lo que brota la urgencia de reformar dicho artículo disminuyendo la pena privativa de libertad, así como crear penas alternas como pecuniarias o reparación del daño, según sea el caso concreto 11.

Por tanto, consideramos impostergable la necesidad de modificar el contenido del precepto jurídico 12 antes mencionado de la Ley de Amparo vigente para así lograr un Estado garante de derecho, modificando la particularidad de sanción y procedencia de ésta.

En esa línea discursiva, la teleología que encierra el artículo 193 de la Ley de Amparo vigente señala que para la ejecución de la sentencia de amparo seguirán teniendo responsabilidad los servidores públicos, aunque dejen el cargo siendo que los servidores públicos desempeñan sus funciones con responsabilidad mientras dura su encargo. Sin embargo, hemos visto que al momento de ejecutar dicho precepto, la autoridad ha señalado a más de un responsable de la inejecución de sentencia dejando una interpretación obscura de la ley 13 pudiendo separar de su cargo a más de un servidor público que ha ejercido funciones en el puesto en concreto 14, por lo que encontramos una incongruencia al momento de invocar las características de la pena, tales como personal e individual, así como una obscura delimitación de responsabilidad 15, dejando la necesidad de reformar para esclarecer y evitar que se puedan perjudicar y violar derechos garantes de servidores públicos durante y después del ejercicio de sus funciones 16; lo cual actualizaría la línea argumentativa que sostiene que la naturaleza de lo jurídico observa acciones y conductas orientadas bajo una ética que prescribe convicciones y actitudes 17, y que ambos postulados constituyen un Estado de derecho encaminado a radicar sus decisiones en la justicia constitucional.

Hermenéutica convencional del derecho a la presunción de inocencia en el marco del sistema interamericano de derechos humanos

Los precedentes en nuestro sistema jurídico normativo señalaban que antes de que se hablara sobre una cultura de respeto al principio de presunción de inocencia como garantía del imputado, llegándose a establecer en nuestro orden jurídico, la llamada “intencionalidad delictuosa”, señalada en el “Código Penal para el Distrito Federal y territorios federales en materia de fuero común, y para toda la República en Materia de fuero federal de 1931” vigente antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 13 de enero de 1984, la cual perduraba en tanto el acusado no señalara un elemento que la desvirtuara y pusiera de manifiesto alguna causa a favor del inculpado en la comisión del delito de que se tratara; en cuyo caso, se presumía que el inculpado había actuado dolosamente, salvo prueba en contrario. Precepto que el legislador suprimió para erradicar continuas injusticias, ya que, en virtud de tales presunciones legales que no admitían prueba en contrario, se sancionaban, como intencionales, delitos que en realidad no tenían ese carácter.

De lo que podemos desprender que anteriormente no se tenía conocimiento de la presunción de inocencia como principio fundamental del proceso penal. No obstante, señalando como antecedentes primarios, México celebró “La Convención Americana Sobre Derechos Humanos” 18, cuyo artículo 8.2 señala que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”; asimismo, podemos señalar el “Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos” 19, en el cual en su artículo 14.2 nos señala que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”, siendo así, nuestro país se encuentra con la obligación constante de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en Tratados Internacionales armonizando sus ordenamientos jurídicos secundarios y tenerlos presente en su Derecho positivo vigente, mediante el principio de constitucionalidad y convencionalidad 20, 21.

Derivado a lo anterior, la reforma del sistema de justicia penal de 2008, sustenta la presunción de inocencia como el derecho fundamental a favor de todas las personas sometidas a un proceso jurisdiccional, para que no sean consideradas sin fundamento alguno como culpables 22. Trayendo consigo la reforma de artículos de la Constitución, así como de ordenamientos secundarios importantes para cumplir con las finalidades de las mismas, sin embargo, como se señaló anteriormente, algunos de ellos no son completamente claros y completamente garantes.

En este orden de ideas, el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 13 señala el principio de inocencia, el artículo 15 los derechos de las partes y, finalmente en su artículo 113 los derechos del imputado 23, siendo estos preceptos los que se encuentran vulnerados al continuar ejerciendo los artículos multicitados en el presente ocurso de la Ley de Amparo.

Precisamos, por tanto, que las penas tienen como características las de ser personal e individual como lo señalan los artículos 10 y 13 del Código Penal Federal, por lo que, como hemos visto, al consignar a más de una persona por el simple hecho de haber ocupado el cargo que tiene la responsabilidad de la ejecución de la sentencia, resulta diferir con dichas características, por lo que se debiera definir concretamente la responsabilidad a una sola persona. 24

Que como hemos sido testigos en la actualidad, que al interpretar y ejecutar la ley se hace mal uso de las lagunas que existen en la misma, perjudicando constantemente a los servidores públicos violándoles sus derechos y garantías como su debido proceso 25, 26, de esta manera podemos mencionar las notificaciones que se les realizan a los servidores públicos que encabezan algún órgano de gobierno, puesto que, debido a la carga de trabajo que tienen al desempeñar su cargo, les es difícil atender debida y oportunamente todos los asuntos que se le atribuyen y, por ende, quedar desamparados ante la justicia, Es entonces que se hace necesario realizar las reformas contundentes para que de esta manera tengan un adecuado acceso a la justicia. 27

Diálogo jurisprudencial iberoamericano en materia de debido proceso para el amparo y protección del juicio constitucional de garantías

En un ejercicio dogmático y doctrinal, respecto del razonamiento jurisprudencial que construye el juez constitucional a la luz de los precedentes que se ciñen a nuestra iniciativa, destacamos lo razonado por Ricardo Guzmán Wolffer, ya que en su obra intitulada “Insuficiencia Judicial y Macrojurídica en la Ejecución de Sentencias de Amparo (El Amparo como limitante del Cambio Social)” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, advierte que “...en materias como la administrativa o laboral, el cumplimiento de la sentencia por parte de la autoridad responsable suele estar supeditada a la intervención de diversas autoridades a las señaladas como responsables. En estos casos, es necesario establecer cuáles son esas autoridades, verificar el proce-dimiento burocrático respectivo y hacer los requerimientos relativos por parte de la autoridad de amparo. Es decir, las disposiciones orgánicas de las distintas dependencias establecen la existencia de una autoridad directamente obligada; a las cuales, por la ley o el reglamento de la entidad pública, les compete dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales; pero también hay autoridades vinculadas, por corresponderles coordinar o ejecutar las acciones para la debida cumplimentación de esas resoluciones jurisdiccionales, verbigracia, establecer que cuenta con los recursos materiales, humanos y presupuestales de cada área, establecer la existencia de superiores jerárquicos, quienes también están obligados por la LA para vigilar el cumplimiento de las resoluciones concesorias, por lo cual también serán sujetas de responsabilidad en caso de omisión en el cumplimiento; las sanciones las prevé la fracción XVI del artículo 107 constitucional 28...”.

Apoyando la citada narrativa del precedente sostenido por nuestro Tribunal Constitucional, destacamos las siguientes interpretaciones jurisprudenciales que consideramos, apuntalan el criterio sostenido para las reformas al sistema garante de derechos y libertades fundamentales en México, entre los cuales se encuentran los siguientes rubros:

Notificaciones a las autoridades en el juicio de amparo indirecto. Forma de realizarlas, décima época, Segunda Sala con número de registro 2002576, cuya letra dice:

“Acorde con el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, en principio, las notificaciones a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de tercero perjudicados en los juicios de amparo indirecto deben realizarse por medio de oficio entregado en el domicilio de su oficina principal, ya que la facultad que otorga al juzgador el artículo 30, párrafo primero, de la citada ley, relativa a que la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, es una atribución que no comprende a las autoridades responsables, sino solamente al quejoso o tercero perjudicado, cuando éste no sea una autoridad. Esto es, el precepto legal primeramente citado debe interpretarse conjuntamente con los demás numerales que conforman el sistema que comprende el capítulo de las notificaciones en la ley, concretamente los artículos 29, 30 y 31, los cuales prevén un universo de acuerdos de trámite de menor trascendencia que por exclusión deben notificarse por lista a las partes, entre ellas la autoridad, ya sea como responsable o como tercero perjudicado. Por tanto, el juzgador, para determinar la forma en que ordenará su notificación en el juicio de amparo indirecto, competencia de los Juzgados de Distrito, debe atender a la trascendencia que tenga el auto o resolución que pretenda notificar.” 29

En lo concerniente al ejercicio de aplicación de la justiciabilidad relativo al principio de presunción de inocencia 30, consideramos conveniente el diálogo principialisa y argumentativo que sostiene la jurisprudencia internacional que al rubro sostiene:

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Cantoral Benavides versus Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. SERIE C número 69. 31

“119. La Corte observa, en primer lugar, que en el presente caso está probado que el señor Cantoral Benavides fue exhibido ante los medios de comunicación, vestido con un traje infamante, como autor del delito de traición a la patria, cuando aún no había sido legalmente procesado ni condenado (supra párrafo 63.i.).

120. El principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absorberla. En el mismo sentido: Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C número 111, párrafo 153; Caso Cabrera García y Montiel Flores versus México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220, párrafo 183; Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C número 233, párrafo 128; Caso J. versus Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C número 275, párrafo 228.”

Además, dicho razonamiento se sostiene en la línea jurisprudencia internacional cuyo rubro se señala: Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119 158: 32

Durante el proceso militar, la señora Lori Berenson fue exhibida por la Dincote ante los medios de comunicación como autora del delito de traición a la patria, cuando aún no había sido legalmente procesada y condenada (supra párrafo 88.28). 159. La Corte Europea ha señalado que

(el derecho a la) presunción de inocencia puede ser violado no sólo por un juez o una Corte sino también por otra autoridad pública.

...

...artículo 6 párrafo 2 (de la Convención Europea) no puede impedir a las autoridades informar al público acerca de las investigaciones criminales en proceso, pero lo anterior requiere que lo hagan con toda la discreción y la cautela necesarias para que [el derecho a] la presunción de inocencia sea respetado.

160. El derecho a la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella. En el mismo sentido: Caso J. versus Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párrafo 235.

Asimismo, la siguiente destaca: Tesis Aislada cuyo rubro señala In dubio pro reo. Este principio goza de jerarquía constitucional al constituir una regla implícita de la presunción de inocencia, décima época, Segunda sala con número de registro 2018951 33, cuyo rubro indica:

“Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el citado principio forma parte del derecho fundamental a la presunción de inocencia y, como tal, goza de jerarquía constitucional. Asimismo, se ha establecido que el concepto de “duda” asociado al principio in dubio pro reo no debe interpretarse en clave psicológica, es decir, como la “falta de convicción” o la “indeterminación del ánimo o del pensamiento” del juez, toda vez que sería una interpretación contraria a un entendimiento garantista de la presunción de inocencia. En efecto, asumir que la “duda” hace referencia al “estado psicológico” que las pruebas practicadas en el proceso pueden suscitar en el juez es algo propio de las concepciones que utilizan la idea de “íntima convicción” como estándar de prueba. Estas concepciones subjetivistas de la prueba no sólo impiden establecer objetivamente cuándo existe evidencia suficiente para tener por acreditada una hipótesis probatoria, sino que además resultan incompatibles con los principios que rigen la valoración racional de los medios de prueba, por lo que si una condena se condiciona a los “estados de convicción íntima” que pueda llegar a tener un juez en relación con la existencia del delito y/o la responsabilidad del imputado, se abre la puerta a la irracionalidad porque esos estados de convicción pueden emerger en el juzgador sin que haya una conexión entre éstos y la evidencia disponible.” 34

Es de justicia reconocer que en los últimos años y gracias a un activismo judicial a nivel local e internacional, pero sobre todo a un activismo de organismos defensores y protectores de derechos humanos, quienes impulsados desde las plataformas ciudadanas, la academia y los organismos no gubernamentales pusieron el acento en lo que hoy los juristas consideramos el parteaguas del sistema jurídico mexicano con el nacimiento del nuevo paradigma de los derechos humanos como piedra angular no sólo de la constitución, sino de todo el tejido normativo que involucra a los actores e instituciones del Estado en todos sus fueros 35 y, con ello, la consolidación de la justicia constitucional, la cual se recoge en nuestro ordenamiento, concretamente en el artículo primero de la carta fundamental, el diez de junio de dos mil once, a la luz de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Radilla Pacheco contra el Estado mexicano.

Estamos pues, en presencia de un nuevo hito en la forma de interpretar la constitución y sus leyes ordinarias 36; el esquema garantista reconocido hasta entonces obligaba a que un reducido núcleo de las entonces conocidas como garantías individuales fuesen dictaminadas por el Estado a través del Poder Legislativo, no obstante, en la actualidad, la totalidad de la carta fundamental y con ella todo el entramado jurídico de nuestro sistema atraviesa, necesariamente, un proceso de vigilancia constante y permanente para la actualización, progresividad y garantismo de los derechos; tal como lo señala el citado precepto constitucional invocado con anterioridad y que señala concretamente en el artículo primero, párrafos segundo y tercero.

Principios de taxatividad, debido proceso, certeza y seguridad jurídicas en el marco de la ponderación garantista de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El principio de taxatividad, constituye un importante límite al legislador penal en un Estado democrático de derecho en el que subyacen dos valores fundamentales: la certeza jurídica y la imparcialidad en la aplicación del Derecho. Se traduce en un auténtico deber constitucional del legislador según el cual está obligado a formular en términos precisos los supuestos de hecho de las normas penales.

Se indicó que el principio de taxatividad puede definirse como la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas.

El artículo 14 constitucional dispone que en los juicios del orden penal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.

La tesis aislada P. IX/95 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro:

“Exacta aplicación de la ley en materia penal, garantía de. Su contenido y alcance abarca también a la ley misma.” Registro 200381, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, Mayo de 1995, Página 82. Así como en la jurisprudencia 1a./J.10/2006, emitida por esta Primera Sala, de título: “ Exacta aplicación de la Ley Penal. La garantía, contenida en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución federal, también obliga al legislador.” Registro 175595, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Marzo de 2006, página 84.

En esta misma línea discursiva, el máximo tribunal constitucional establece que el citado principio de taxatividad, bajo el razonamiento que redefine su lógica hermenéutica, y cuyo ámbito de aplicación material en atención y tutela de los principios de certeza y legalidad jurídica se justifican en el precedente jurisprudencial: 1a./J. 54/2014 (10a.), de contenido:

Principio de legalidad penal en su vertiente de taxatividad. Análisis del contexto en el cual se desenvuelven las normas penales, así como de sus posibles destinatarios. El artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Este derecho fundamental no se limita a ordenar a la autoridad jurisdiccional que se abstenga de interpretar por simple analogía o mayoría de razón, sino que es extensivo al creador de la norma. En ese orden, al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; esta descripción no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado. Para determinar la tipicidad de una conducta, el intérprete debe tener en cuenta, como derivación del principio de legalidad, al de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Es decir, la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación. Así, el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma. Sin embargo, lo anterior no implica que para salvaguardar el principio de exacta aplicación de la pena, el legislador deba definir cada vocablo o locución utilizada al redactar algún tipo penal, toda vez que ello tornaría imposible la función legislativa. Asimismo, a juicio de esta Primera Sala, es necesario señalar que en la aplicación del principio de taxatividad es imprescindible atender al contexto en el cual se desenvuelven las normas, así como sus posibles destinatarios. Es decir, la legislación debe ser precisa para quienes potencialmente pueden verse sujetos a ella. En este sentido, es posible que los tipos penales contengan conceptos jurídicos indeterminados, términos técnicos o vocablos propios de un sector o profesión, siempre y cuando los destinatarios de la norma tengan un conocimiento específico de las pautas de conducta que, por estimarse ilegítimas, se hallan prohibidas por el ordenamiento. El principio de taxatividad no exige que en una sociedad compleja, plural y altamente especializada como la de hoy en día, los tipos penales se configuren de tal manera que todos los gobernados tengan una comprensión absoluta de los mismos, específicamente tratándose de aquellos respecto de los cuales no pueden ser sujetos activos, ya que están dirigidos a cierto sector cuyas pautas de conducta son muy específicas, como ocurre con los tipos penales dirigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas.” Registro 2006867, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 8, Julio de 2014, Tomo I, Página 131.

Confiamos en que en la fase de la discusión y debates legislativos en Comisiones, así como la previsible presentación de reservas por parte de las diputadas y los diputados, imperen los argumentos y el razonamiento encaminado a fortalecer el objeto de nuestro estudio, todo ello en la búsqueda permanente de hacer justificables los principios rectores de los sistemas ponderados de justicia constitucional que han razonado nuestro tribunal constitucional y las cortes internacionales, en estricto apego a la armonización a la teleología de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, objeto de la presente publicación colectiva, incidiendo en la adecuación normativa en el juicio de garantías respecto del principio de inocencia de los servidores públicos.

En esta tesitura, la presente iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto atender las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás tratados internacionales de los que México es parte, cuyo objetivo principal es garantizar los derechos de los indiciados en materia de delitos de esta índole, además de que han generado una amplia gama de fallos que interpretan los derechos contenidos en las normas convencionales, lo que amplió decididamente el marco teórico dogmático a tener en cuenta en materia de derechos y garantías. Lo anterior para evitar que el Estado continúe existiendo en la contradicción por consecuencia de que los Tratados internacionales alberguen derechos orgánicos que permitan los mecanismos procedimentales en aplicación del derecho adjetivo interno, e introduzca con mayor frecuencia e intensidad normas e interpretaciones del juicio de garantías en estricto y complejo equilibrio por parte de los jueces constitucionales en el noble arte de amparar y proteger a través de la justicia de la unión a quien o quienes legítimamente acuda al auxilio de esta, en la conquista de sus derechos civiles fundamentales.

En consecuencia, se establece un análisis comparativo de la propuesta de reforma a la Ley de Amparo mexicano en atención a los principios rectores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en atención al control de convencionalidad, tutela efectiva a los principios de debido proceso, certeza y seguridad jurídica, así como la garantía de los principios rectores constitucionales enmarcados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 24, 193, 195 y 267 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 24. Las resoluciones que se dicten en los juicios de amparo deben notificarse, a más tardar, dentro del tercer día hábil siguiente, salvo en materia penal, dentro o fuera de procedimiento, en que se notificarán inmediatamente en que sean pronunciadas. La razón que corresponda se asentará inmediatamente después de dicha resolución.

El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal exclusivamente para oír notificaciones aún las de carácter personal e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades previstas en el artículo 12 de esta ley.

Tratándose de notificaciones realizadas a autoridades responsables, éstas deberán realizarse por medio de oficio entregado en el domicilio de su oficina principal.

Cuando el quejoso y el tercero interesado cuenten con Firma Electrónica y pretendan que los autorizados en términos del párrafo anterior, utilicen o hagan uso de ésta en su representación, deberán comunicarlo al órgano jurisdiccional correspondiente, señalando las limitaciones o revocación de facultades en el uso de la misma.

Artículo 193. Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo indirecto, el órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento respectivo, impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito, lo cual será notificado a la autoridad responsable y, en su caso, a su superior jerárquico.

Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo.

En cambio, si la autoridad demuestra que la ejecutoria está en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso, el órgano judicial de amparo podrá ampliar el plazo por una sola vez, subsistiendo los apercibimientos efectuados. El incumplimiento ameritará las providencias especificadas en el primer párrafo.

En el supuesto de que sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, cualquiera de los órganos judiciales competentes podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, que se abra un incidente para tal efecto.

Al remitir los autos al tribunal colegiado de circuito, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito formará un expedientillo con las copias certificadas necesarias para seguir procurando el cumplimiento de la ejecutoria.

El tribunal colegiado de circuito notificará a las partes la radicación de los autos, revisará el trámite del a quo y dictará la resolución que corresponda; si reitera que hay incumplimiento remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable y, en su caso, del de su superior jerárquico, lo cual será notificado a éstos.

Si la ejecutoria de amparo no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo directo, el tribunal colegiado de circuito seguirá, en lo conducente y aplicable, lo establecido en los párrafos anteriores. Llegado el caso, remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo de los titulares de la autoridad responsable y su superior jerárquico.

Artículo 195. El cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria de amparo, si es injustificado, no exime de responsabilidad a la autoridad responsable ni, en su caso, a su superior jerárquico, pero se tomará en consideración como atenuante al imponer la sanción penal. Dicha atenuante será determinada mediante el criterio de media aritmética para la aplicación de la sanción que señala el artículo 267 de esta Ley, para lo cual el juzgador razonará el grado de participación de la autoridad responsable.

Artículo 267. Se impondrá pena de uno a seis años de prisión o multa de cien a mil días y en su caso destitución e inhabilitación de uno a seis años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente:

I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir;

II. Repita el acto reclamado;

III. Omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto; y

IV. Incumpla la resolución en el incidente que estime incumplimiento sobre declaratoria general de inconstitucionalidad.

Las mismas penas que se señalan en este artículo serán impuestas en su caso al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo.

Para efectos de la fracción primera del presente artículo, se entenderá que existe incumplimiento hasta que así lo determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación una vez resuelto el incidente respectivo y después del último requerimiento.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Habermas, Jürgen. El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos. Diánoia, México, volumen 55, número 64, páginas 3-25, mayo 2010. Disponible en

<http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&p id=S0185-24502010000100001&lng=es&nrm=iso>.

2 Iniciativa que reforma los artículos 193 y 267 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena. Gaceta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. LXIV Legislatura.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/04/asun_3 871733_20190429_1554909471.pdf

3 Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

4 Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

5 Chávez Ascencio, Manuel F., La Persona Humana. Concepto de Persona Jurídica

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/ revdpriv/cont/11/ dtr/dtr1.pdf

6 Bobbio, Norberto. Teoría General del Derecho, traducción Eduardo Rozo Acuña, Debate, Madrid, 1991.

7 Kelsen, Hans. La garantía jurisdiccional de la Constitución (la justicia constitucional), trad. De Rolando Tamayo y Salmorán, México UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie Ensayos jurídicos, núm. 5, p. 259, 2001.

8 Carbonell, Miguel. Marbury versus Madison: en los orígenes de la supremacía constitucional y el control constitucional.Localizado en:

http://www.iidpc.org/revistas/5/pdf/303_314.pdf

9 Gudiño Pelayo, José de Jesús. Lo confuso del control difuso de la Constitución, localizado en:

http://www2.scjn.gob.mx/Ministros/ ministrogp/publicaciones/

10 Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/x

11 Iniciativa que reforma los artículos 193 y 267 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena. Gaceta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. LXIV Legislatura.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/04/asun_3 871733_20190429_1554909471.pdf

12 Nino, Carlos Santiago, La validez del Derecho, Astrea, Buenos Aires, 1985.

13 Lifante Vidal, Isabel, La interpretación jurídica en la teoría del Derecho contemporánea. Centro de Estudios políticos y Constitucionales, 1999.

14 Cruz Quiróz, Osmar Armando. Los efectos generales en las sentencias constitucionales. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2559/18.pdf

15 Kelsen, Hans. Teoría pura del Derecho, segunda edición, trad. Vernengo, Roberto J. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1982. Localizado en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1039/1.pdf

16 Gaceta de la Cámara de Diputados.

http://gaceta.diputados.gob.mx/

17 Madrazo, Jorge, y Beller Wakter. Los valores éticos y los derechos humanos. Localizable en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/ libros/3/1374/16.pdf.

18 Adoptada en la Ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981.

19 Signado el 19 de diciembre de 1966 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981.

20 Carmona Tinoco, Jorge Ulises, La aplicación judicial de los tratados internacionales de derechos humanos. Localizable en: http://biblio. juridicas.unam.mx/libros/1/342/10.pdf

21 Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Declaración Universal de Derechos Humanos.

https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

22 Carbonell, Miguel. Estado de derecho: concepto, fundamento y democratización en América Latina, UNAM, ITAM, Siglo XXI.

23 Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Declaración Universal de Derechos Humanos.

https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

24 Gaceta de la Cámara de Diputados.

http://gaceta.diputados.gob.mx/

25 Burgoa, Ignacio. Diccionario de Derecho Constitucional Garantías y Amparo, Porrúa, octava edición, 2005.

26 Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Declaración Universal de Derechos Humanos.

https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

27 Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Declaración Universal de Derechos Humanos.

https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

28 Guzmán Wolffer, Ricardo. I nsuficiencia judicial y macrojurídica en la ejecución de sentencias de amparo (El amparo como limitante del cambio social). Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2017.

29 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Notificaciones a las autoridades en el Juicio de Amparo Indirecto. Forma de realizarla. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID =2002576&Clase=DetalleTesisBL

30 Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Declaración Universal de Derechos Humanos.

https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

31 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Cantoral Benavides versus Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C número 69.

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_69_esp.pd f

32 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Lori Berenson Mejía versus Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C número 119. 158

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_119_esp.p df

33 Suprema Corte de Justicia de la Nación. In dubio pro reo. Este principio goza de jerarquía constitucional al constituir una regla implícita de la presunción de inocencia, décima época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Segunda sala con número de registro 2018951.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID =2018951&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

34 Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Declaración Universal de Derechos Humanos.

https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

35 Quiroz Acosta, Enrique. Teoría de la Constitución; Porrúa, cuarta edición, México. 2010.

36 Fix Fierro, Héctor, (editor), A la puerta de la ley. El estado de derecho en México,México, Cal y Arena, 1994, página 10 citado en el libro de Carbonell, Miguel, Estado de derecho: concepto, fundamento y democratización en América Latina, UNAM, ITAM, Siglo XXI.

Referencias

Bobbio, Norberto. Teoría General del Derecho, traducción Eduardo Rozo Acuña, Debate, Madrid, 1991.

Burgoa, Ignacio. Diccionario de Derecho Constitucional Garantías y Amparo, Porrúa, octava edición, 2005.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_150618.pdf

Carbonell, Miguel. Estado de derecho: concepto, fundamento y democratización en América Latina, UNAM, ITAM, Siglo XXI.

Carbonell, Miguel. Marbury versus Madison: en los orígenes de la supremacía constitucional y el control constitucional, localizado en:

http://www.iidpc.org/revistas/5/pdf/303_314.pdf

Carmona Tinoco, Jorge Ulises. La aplicación judicial de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Localizable en:

http://biblio. juridicas.unam.mx/libros/1/342/10.pdf

Chávez Ascencio, Manuel F. La Persona Humana. Concepto de Persona Jurídica.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/ revdpriv/cont/ 11/dtr/dtr1.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 Última reforma publicada DOF 09-08-2012

Comisión Nacional de Derechos Humanos, página web.

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Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Cantoral Benavides versus Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C número 69.

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Iniciativa que reforma los artículos 193 y 267 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena. Gaceta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. LXIV Legislatura.

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputada Sandra Paola González Castañeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de emisión de bonos de deuda vinculados a la atención prioritaria, a cargo del diputado Jesús Gerardo Puentes Balderas, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Jesús Gerardo Puentes Balderas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del honorable  Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

La pandemia por la covid-19 ha alterado la percepción de seguridad y  tranquilidad que había privado en el mundo. Hoy todos sabemos que estamos en riesgo de caer víctimas de esta enfermedad, aun quienes ya  han sido afectados por ella. El miedo ha provocado que todo el mundo tenga por primera vez una misma preocupación: vacunarse y contar con los medios para poder volver a la vida como era antes de la pandemia.

Sabemos, también, que cuando hay un exceso de demanda a nivel mundial por un producto, éste tiende a escasear y subir de precio; y más cuando algunos de los fabricantes buscan por sobre todo el lucro antes que el bienestar social. Se entiende que son negocios, pero hay maneras de hacer las cosas, procurando tener una utilidad justa y otros que, literalmente, abusan del exceso de miedo y preocupación de las sociedades globales.

Así, algunos países desarrollados firmaron contratos de opciones de compra de variantes de la vacuna a distintos laboratorios para garantizar que cuatro o cinco veces el total de su población pueda recibir las vacunas. Su intención de comprar tanto era esperar a ver cuál sería la primera en ser autorizada y que fuera eficaz, para que una vez que estuvieran listas tomaran la que más les conviene: la primera que esté disponible, que sea biológicamente segura y poder así proteger a toda su población. Una vez que ellos cumplan con vacunar a todos sus habitantes, podrán liberar los pedidos de las vacunas que no utilizarán.

De este modo, aunque paguen multas por incumplir sus contratos, garantizan su cobertura universal nacional. Después, ya con ellos  cubiertos, dejarían que el resto del mundo pueda tener acceso a ellas.

Sin embargo, resulta curioso que dicha actitud provenga de países con poblaciones pequeñas y medianas, es decir que alcanzan apenas el equivalente a dos o tres estados mexicanos, y aun así tienen vacunas compradas por hasta 5 veces el total de su población. Esto ha generado  una escasez y un sobreprecio a nivel mundial.

Vacunas como las de la empresa Modernade Estados Unidos se pueden llegar a cotizar entre 35 y 40 dólares por dosis -y se requieren dos-.

Pero además restringe su uso a Estados Unidos únicamente. Otras vacunas son más baratas; las más sencillas se pueden conseguir por sólo 5 dólares la dosis, y también permiten inocular a las personas, aunque sean menos efectivas. Sin embargo, estas últimas aún no tienen la producción suficiente o aún no han sido autorizadas, por lo cual, el abasto no está aún garantizado para todo el mundo y menos para nuestro país.

Muchas mexicanas y mexicanos, de una manera entendible pero injusta, se están yendo a vacunar a otros países, notablemente a Estados Unidos. Esto de un lado desplaza a los habitantes de aquel país, y del otro, dejan a su suerte a sus compatriotas mexicanos, dejándonos ver que puede más su interés egoísta que el beneficio a la sociedad a la que  pertenecen y enfatizando que ellos tienen los medios para viajar y curarse en el extranjero.

Dos tristes noticias de esta semana es, de un lado, que se encontró que hay vacunas falsificadas que se aplicaron en Campeche; por otro lado, que hay vacunas prácticamente robadas que estaban en camino a Centroamérica. Este mercado negro seguirá creciendo si no se hace algo  al respecto.

En fechas recientes, Manuel Molano, economista en jefe del IMCO, presentó en su espacio en El Financiero 1 una propuesta para resolver este problema. Esta sería conveniente y como se hace en otros países: que las personas ricas pudieran comprar el derecho a vacunarse primero, o con vacunas que se perciben de mejor calidad, o en fecha y  lugar preciso previa cita, esto es, con comodidad y facilidad.

Lo anterior, a cambio de pagar por ellas. Es decir, que la vacunación universal totalmente accesible siga siendo gratuita para todos en el país; sin embargo, que se aproveche ese interés de quién tiene medios para  pagar y que reciba un trato preferencial, pero que le cueste.

El trato preferente puede ser por calidad, por elección del fármaco a utilizar, por un menor tiempo de atención y que se aproveche su disposición a pagar cobrando por esa vacuna. Ello no afectaría la universalidad y, al contrario, podría perfectamente venderse la vacuna cara, a quién está dispuesto a pagarla y no hacer fila de espera, y con esos recursos fondear lo que haga falta para las vacunas universales para el resto de la población.

Estos “bonos catastróficos” para la vacunación universal tienen también  una contraparte: podrían emitirse para todo tipo de acciones de protección civil o gastos catastróficos, por ejemplo, aquellos originados en el cambio climático.

Así, quien compra un Bono de Reconstrucción tras un terremoto no solo  aporta fondos para el proceso de reconstrucción, sino que con ello puede tener acceso con preferencia a los posibles activos que se vendan tras la recuperación de los edificios dañados o los terrenos que queden libres por los edificios caídos.

En esta lógica, buena parte de los gastos de reconstrucción se pagarían directamente con recursos del mercado, de aquellas personas identificadas o que tengan un interés concreto por obtenerlos pero que los compren a priori. Es decir, antes de saber cuál podría ser su posible beneficio en activos, toman una posición en forma de bonos gubernamentales que, a su vez, ayudarían a paliar estos gastos extraordinarios. Las tazas serían más bajas porque cuentan con una garantía adicional: los posibles activos recuperados.

La idea nos parece buena también para atender gastos médicos derivados de enfermedades crónico-degenerativas: hoy compro un bono de salud garantizada, y además de cobrar un interés por ello, tengo prioridad en la recepción de atención médica y medicamentos llegado el caso.

Tal escenario puede funcionar para enfermedades crónico- degenerativas como la hipertensión, la diabetes y otras más. Quien compre el bono gubernamental siendo joven podrá recibir el beneficio en forma de atención prioritaria y abasto garantizado llegado el momento de vencimiento.

Se evitaría, así, que el gobierno se quede sin fondos para atender emergencias y además aprovecha el ánimo de lucro y beneficio individual de los particulares, y lo hace en beneficio de la sociedad.

Quien quiera medrar con una desgracia, podrá hacerlo, pero a cambio de dar parte de sus beneficios a la sociedad y al gobierno para que atienda los verdaderos damnificados. De esta manera, una estrategia donde la búsqueda del interés individual nos lleva al bienestar colectivo, lo que podría ser muy conveniente.

En el Partido del Trabajo estamos conscientes que “todo el poder al pueblo” debe ser más que un lema; es un compromiso de acción a favor de los trabajadores y de los más pobres de la sociedad que debemos cumplir y atender. Encontramos que este modelo nos parece adecuado con nuestra filosofía y práctica política: obtiene de las personas que tienen recursos monetarios y afán de lucro, el dinero que hace falta para atender a quienes tienen necesidades, de manera que el gobierno puede atender a más personas de manera eficaz y eficiente.

Porque una buena idea no necesariamente está peleada con la ideología; si bien no podremos acabar con los privilegios de una minoría acaudalada, si podemos beneficiarnos de sus ánimos de obtener lucro sin trampas, para hacer un bien al pueblo de México. De aprobarse esta medida, la emisión de los bonos catastróficos podrá servir para temas como pandemias, daños derivados de fenómenos naturales y del cambio climático, para enfermedades catastróficas y para otro tipo de crisis.

Podrán perfectamente cumplir ambos criterios: atender la necesidad de las mayorías a cambio de vender certeza a quienes estén dispuestos a pagar por ello. El gobierno tendría recursos adicionales vinculados a las necesidades que atendería con esos recursos.

Como puede verse esta idea, si bien puede parecer extrema, es muy conveniente para que la Cuarta Transformación haga un cambio de fondo en el país: que quien quiera tener un lucro particular lo tenga, pero que pague a la sociedad por ello un beneficio adicional.

Por eso consideramos que es importante que esta iniciativa avance y cuente con el aval no sólo de los diputados de nuestra coalición Juntos Haremos Historia, sino de todas las fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo.

En síntesis, es un hecho sin controversia que la vacunación universal es una obligación del Estado mexicano, pero que no obsta para poder adquirir recursos financieros adicionales por componentes complementarios a la misma, tales como calidad, atención prioritaria y facilidad de acceso.

Asimismo, el interés global por obtener una vacuna contra el covid-19 ha generado un exceso de demanda global por los fármacos y una disminuida de oferta, lo que ha contribuido a un aumento de su precio y a la consecuente falta de inmunización para países pobres o sin acceso suficiente a la vacuna.

Se ha observado que mexicanas y mexicanos de altos ingresos y con facilidades para ello han viajado al extranjero para aplicarse la vacuna de covid-19, realizando altos gastos para beneficio de otras economías distintas a la nuestra.

También se ha detectado que el afán de lucro y obtención de un beneficio individual está siempre presente en las sociedades, y más en una desigual e injusta como lo es la mexicana.

En paralelo, todos los esfuerzos de llevar a cabo la subsidiariedad, entendida como el principio de “tanta sociedad como sea posible, tanto Estado como sea necesario” funciona parcialmente, pero aumenta las desigualdades sociales y deja un beneficio dispar en la comunidad.

Habida cuenta que es preocupación del gobierno de la Cuarta Transformación garantizar el abasto oportuno y suficiente de vacunas, pero que la falta de recursos monetarios y la escasez global de los medicamentos genera un fuerte desbalance que debe ser paliado mediante los mecanismos adecuados.

Se pretende demostrar que siempre existen posibilidades para generar el financiamiento necesario, en particular si se vincula a la atención prioritaria de las personas que están dispuestas a pagar por ello en beneficio de quienes no pueden pagar, pero igualmente requieren atención.

Ciertamente, la situación de la pandemia nos ha obligado a repensar muchas cosas que considerábamos como fijas e inmutables, para encontrar mejores soluciones alternas.

Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo proveer al gobierno federal de recursos adicionales para atender gastos catastróficos a la vez que aprovecha la intención de lucro de algunas personas.

De aprobarse, se logrará tomar la búsqueda del bienestar individual a favor del bienestar colectivo, reuniendo así los incentivos de mercado con las soluciones públicas ante problemas graves, de acuerdo con el cuadro comparativo que a continuación se expone para mejor proveer:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que adiciona la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de emisión de bonos de deuda vinculados a la atención prioritaria

Único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 36.

(...)

(...)

(...)

(...)

La Secretaría podrá emitir bonos para la atención de desastres naturales, derivados del cambio climático, epidemias, pandemias que causen daños graves a la salud pública o para la atención de enfermedades crónico-degenerativas, que podrán ofrecer a sus tenedores la posibilidad de recibir opciones preferentes de propiedad sobre los activos recuperados o de atención prioritaria en temas de atención a la salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La primera emisión de estos bonos catastróficos deberá realizarse dentro de los primeros sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para ser destinada al financiamiento de la campaña de vacunación por covid-19.

Nota

1 Vacunación sin vacunas, Manuel Molano, El Financiero, 17 de febrero de 2021,

https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/manuel-molano/ vacunacion-sin-vacunas

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputado Jesús Gerardo Puentes Balderas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la  Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, bajo la siguiente

Exposición de motivos

El 4 de diciembre del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. 1

Con la expedición del citado ordenamiento jurídico, se creó el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en sustitución de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Sin embargo, pese a que en la actualidad ya no existe dentro de la administración pública federal la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas sigue haciendo referencia a dicha comisión, mas no al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Por tanto, resulta preciso actualizar la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas a fin de que dentro de su artículo 16 se refiera al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Primero. Se reforma el artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas para quedar como sigue:

Artículo 16.- El Consejo Nacional se integrará con siete representantes de la administración pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas. Los representantes de la administración pública federal son los siguientes:

1.- El secretario de Cultura, quien lo presidirá en su carácter de titular de la coordinadora de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de Entidades Paraestatales

2.- Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de subsecretario.

3.- Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.

4.- Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

5.- Un representante de la Secretaría de Educación Pública.

6.- Un representante de l Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

7.- Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El director general será designado por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta de una terna presentada por el Consejo Nacional y podrá permanecer en el cargo por un periodo máximo de 6 años; preferentemente hablante nativo de alguna lengua indígena; con experiencia relacionada con alguna de las actividades sustantivas del Instituto y gozar de reconocido prestigio profesional y académico en la investigación, desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

Nota

1 Diario Oficial de la Federación. (2021). Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.Secretaría de Gobernación. Recuperado de:

<https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545778&fecha =04/12/2018>

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021. — Diputado Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado

La que suscribe la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La reciente evolución de los derechos civiles y políticos en nuestro país ha representado enormes avances para la democracia, uno de los pasos más importantes ha sido la apertura en los procesos electorales, a los candidatos independientes.

Estos últimos, el Sistema de Información Legislativa les define como:

“Es la diputada o el diputado que resulte ganador de una contienda electoral donde solicitó su registro ante el INE como candidato independiente, de manera desvinculada a los partidos políticos.

A partir de la reforma político-electoral del 2014 se contempla la figura de candidaturas independientes para que los ciudadanos que reúnan el porcentaje de firmas de apoyo necesario puedan contender a puestos de elección popular para participar en la elección de presidente de la república, senadores y diputados; para éstos dos últimos casos, por el principio de mayoría relativa.

Los aspirantes al cargo de diputado deberán presentar por escrito su manifestación de intención ante el vocal ejecutivo de la junta distrital correspondiente, a partir del día siguiente en que se emita la convocatoria para candidaturas independientes y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente. Para el aspirante a diputada o diputado independiente la cédula de respaldo de apoyo ciudadano deberá estar sustentada con un mínimo del 2 por ciento de electores del distrito electoral correspondiente y un representativo del 1 por ciento de la mitad o más de las secciones electorales que integren el distrito electoral.

Para el caso de senadores se requiere al menos el 2 por ciento de la lista nominal de la entidad de que se trate y que represente cuando menos al 1 por ciento de electores en al menos la mitad de los distritos electorales en que se divida la entidad.” 1

Otra definición importante es la que establece el Reglamento de la Cámara de Diputados, en su artículo tercero señala qué se entiende por diputado Independiente:

“La diputada o el diputado que emana de una contienda electoral y haya solicitado su registro ante la autoridad competente con tal carácter, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

En ambas definiciones, como podemos observar, se desprende que el requisito sine qua non, para ser considerado como diputado Independiente, es el haber ganado una contienda electoral sin el apoyo de un partido político.

En el artículo 102 de la misma normatividad establece lo siguiente:

“Las iniciativas presentadas a nombre de Grupo, las del titular del Poder Ejecutivo federal, senadores y las legislaturas de los estados pasarán, desde luego a comisión. 2. Las que presenten las diputadas y diputados, se sujetarán a lo siguiente: I. Se deberán registrar ante la Junta, a través de su grupo. Los diputados y diputadas sin partido y los independientes podrán hacerlo directamente ante la Junta...”

Aquí se advierte una diferenciación entre los diputados y diputadas sin partido y los  independientes, a quienes faculta para poder registrar ante la Junta, sus iniciativas; sin embargo, por increíble que parezca, en la fracción tercera del artículo 105 del mismo Reglamento, se establece que: “... un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, y un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos podrán disponer de hasta tres minutos para exponer su postura...”

Ello expone una contradicción entre conceder y limitar un derecho de las y los diputados sin partido, que claro está no son lo mismo a la figura independiente; es decir: el reglamento les concede el derecho de presentar una iniciativa pero no de ser el portavoz de la misma en el pleno.

Sigue la misma suerte la fracción primera del artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, cuando para discutir las proposiciones con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, establece que: “A través de una lista de oradores, uno por cada grupo, así como un diputado o diputada independientes propuesto entre ellos, quienes podrán hablar hasta por tres minutos...”

Igualmente la fracción segunda, a la letra dice: “Cuando concluyan las intervenciones de los oradores, el presidente preguntará al pleno, quien resolverá a través de una votación económica, si el asunto está suficientemente discutido. Si el pleno decide continuar la discusión, podrá hablar hasta un orador más de cada grupo, así como un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos, pero si la resolución fuese negativa, el Presidente anunciará el término de la discusión y el inicio de la votación nominal”.

También en la fracción cuarta: “El grupo o el diputado independiente que haya presentado la proposición podrá sugerir alguna modificación, siempre que la presenten durante su discusión, por escrito y firmada por su coordinador cuando corresponda.”

El mismo fenómeno se presenta en artículo 221, deja fuera a los diputados sin partido, de la capacidad para discutir el Presupuesto de Egresos de la Federación; exactamente igual consecuencia yace en el artículo 230 del Reglamento, donde bajo una interpretación literal  de su texto, se entiende que los diputados sin partido no podrán participar en asuntos que pretendan modificar la Constitución.

En algunos otros artículos, se presenta el mismo fenómeno, por ello en el cuadro comparativo que se presenta a continuación, se enlista cada ejemplo.

Finalmente, es importante subrayar que en este momento, de los 500 diputados que tienen un escaño en la Cámara, tres se encuentran sin partido, los cuales, si bien es cierto representan solo el 0.6 por ciento, deben tener los mismos derechos que sus compañeros legisladores, ya que el no pertenecer a un grupo parlamentario, en ningún momento significa renunciar a ejercer los derechos para los cuales fueron elegidos.

Motivo por el cual,es necesario y urgente modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados, en aras de homologar los procesos para que los diputados y diputadas que no pertenecen a un grupo parlamentario, trátese de los emanados de una contienda en calidad de candidatos independientes o de los que decidieron separarse de su grupo sin adherirse a otro, puedan ejercer todos sus derechos en las mismas condiciones que lo hacen los diputados integrantes de los grupos, ya que bajo la reglamentación actual, existe una brecha evidente entre unos y otros.

Cuadro Comparativo

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona un numeral 4 al artículo 64 y se modifican los artículos 3o., 5o., 6o., 24, 27, 38, 59, 64, 65, 102, 104, 105, 113, 149, 194, 199, 230 y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:

I. a VI. ...

VII. Diputado Independiente: La Diputada o el Diputado que emana de una contienda electoral y haya solicitado su registro ante la autoridad competente con tal carácter, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; o que habiendo llegado a su escaño abanderado por un Partido Político o Coalición,  haya solicitado separarse de su Grupo Parlamentario, en cualquier momento de la legislatura, y no solicite su adhesión a otro.

VIII. a XXVI. ...

Artículo 5.

1. Los diputados y diputadas tendrán los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, sin importar su filiación política o sistema de elección. S e deberá garantizar el mismo trato a diputados y diputadas independientes, quienes en todo momento, ejercerán sus derechos en las mismas condiciones que los diputados que integren un grupo.

2. ...

Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. a XI. ...

XII. Formar parte de un Grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos, sin detrimento de sus derechos contemplados en el presente reglamento y en otros ordenamientos;

Artículo 7.

1. Los diputados y diputadas tendrán las siguientes prerrogativas:

I. a II. ...

2. La satisfacción de las solicitudes de los diputados y diputadas, con base en las prerrogativas enunciadas, estará sujeta a las limitaciones legales y a las disponibilidades de los recursos presupuestarios, financieros, administrativos y humanos de la Cámara, procurando en todo momento el mismo acceso para los diputados y diputadas independientes.

Artículo 24.

1. En la primera Sesión ordinaria de la Legislatura, el Presidente hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al Pleno de aquellos diputados y diputadas independientes.

2. Para la conformación de nuevos grupos parlamentarios, se deberá contar con al menos cinco legisladores.

3. a 4. ...

5. La Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva cuando un nuevo Grupo se forme o cuando deje de tener representación en la Cámara.

Artículo 27.

1. ...

2. El presidente tendrá la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de los espacios, de la Cámara, asignados a los grupos, así como a los  diputados y diputadas independientes.

3. ...

Artículo 38.

1. El Pleno, a propuesta de la Junta, podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para:

I. a IV. ...

2. El formato de las sesiones solemnes y su organización se establecerán en el decreto o acuerdo que les de origen y deberán incluir dentro del desarrollo de las mismas, la participación tanto de grupos como de diputados y diputadas independientes.

Artículo 59.

1. La Mesa Directiva integrará el proyecto del Orden del día de las sesiones que dará a conocer al Pleno con las propuestas que reciba oportunamente de la Junta, los dictámenes y resoluciones que le turnen las comisiones, las solicitudes que reciba de diputados y diputadas independientes, así como los asuntos que reciba de la Cámara de Senadores, los otros dos Poderes de la Unión, los Poderes de los Estados, los poderes locales de la Ciudad de México, los Municipios y los organismos públicos o en su caso, de los particulares.

2. Cuando la Junta remita los asuntos a la Mesa Directiva, señalará los nombres de los diputados o diputadas que intervendrán en tribuna, c ontemplando la participación de diputadas y diputados independientes.

3. ...

Artículo 64.

1. a 3. ...

4. En el caso de modificaciones en el orden de los asuntos de diputados y diputadas independientes, será la Mesa Directiva la responsable de atender dichas solicitudes.

Artículo 65.

1. Las solicitudes de inclusión de asuntos en el Orden del día deberán remitirse por la Junta o por el diputado o diputada independiente a la Mesa Directiva, señalando el Grupo en caso correspondiente, diputada o diputado proponente, y reunir los siguientes requisitos:

I. a II. ...

2. ...

3. En caso de que la Junta no celebre Reunión, los grupos acordarán los términos para la recepción y registro de los asuntos que integrarán el orden del día, tomando en cuenta la participación de los diputados y diputadas independientes. Para ello, contarán con el auxilio del personal técnico de la Junta, quien recopilará los asuntos, y una vez integrado el Orden del día informará oportunamente a los grupos.

4. ...

Artículo 102.

1. Las iniciativas presentadas a nombre de Grupo, las del Titular del Poder Ejecutivo Federal, Senadores y las Legislaturas de los Estados pasarán, desde luego a comisión.

2. Las que presenten las diputadas y diputados, se sujetarán a lo siguiente:

I. Se deberán registrar ante la Junta, a través de su grupo. Los diputados y diputadas independientes podrán hacerlo directamente ante la Junta;

II. a VI. ...

3. ...

Artículo 104.

1. Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, se sujetarán a lo siguiente:

I. a III. ...

IV. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, y hasta dos diputados o diputadas independientes propuestos de entre ellos, podrán disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura. En caso de que el dictamen a discusión haya sido aprobado de forma unánime por la Comisión dictaminadora, la Mesa Directiva, previo acuerdo con la Junta de Coordinación Política, podrá instruir que se elija un solo orador que exponga la postura integral del dictamen con Proyecto de Ley o de Decreto que se sujeta a discusión en lo general. Lo anterior, sin detrimento de que algún diputado o diputada quiera hacer uso de la palabra respecto al dictamen con Proyecto de Ley o de Decreto sujeto a discusión en lo general;

V. a XII. ...

2. ...

I. a VI. ...

Artículo 105.

1. Las discusiones en lo general de las iniciativas y minutas que por vencimiento de plazos deban pasar al Pleno en sus términos, se sujetarán a lo siguiente:

I. a II. ...

III. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, y hasta dos diputados o diputadas independiente propuestos de entre ellos, podrán disponer de hasta tres minutos para exponer su postura; la Mesa Directiva, previo acuerdo con la Junta de Coordinación Política, podrá instruir que se elija un solo orador para exponer una postura integral de la iniciativa o minuta que por vencimiento de plazo hayan pasado al Pleno en sus términos, cuando estas se sujeten a su discusión en lo general. Lo anterior, sin detrimento de que algún diputado o diputada quiera hacer uso de la palabra respecto a la iniciativa o minuta a discusión;

IV. a VII. ...

Artículo 113.

1. Las proposiciones consideradas de urgente u obvia resolución por el Pleno se discutirán, en un solo acto, de la siguiente forma:

I. A través de una lista de oradores, uno por cada grupo, así como hasta dos diputados o diputadas independientes propuestos de entre ellos mismos, quienes podrán hablar hasta por tres minutos.

II. Cuando concluyan las intervenciones de los oradores, el presidente preguntará al pleno, quien resolverá a través de una votación económica, si el asunto está suficientemente discutido. Si el pleno decide continuar la discusión, podrá hablar hasta un orador más de cada grupo, así como hasta dos diputados o diputadas independientes propuestos de entre ellos mismos, pero si la resolución fuese negativa, el Presidente anunciará el término de la discusión y el inicio de la votación nominal;

III. Las proposiciones se votarán sucesivamente, de acuerdo con el turno que tengan en el Orden del día, inmediatamente después de terminadas las discusiones previstas. El Secretario leerá la proposición y el nombre del Grupo o diputado antes de iniciar la votación, y

IV. ...

Artículo 146.

1. Las comisiones o comités deberán instalarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las conforma. En su integración deberán ser considerados espacios para diputados y diputadas independientes, si los hubiera.

2. a 5. ...

Artículo 149.

1. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente y los secretarios de la comisión o comité, siendo el Presidente su titular. En su integración, deberán ser considerados diputadas y diputados independientes, si los hubiera.

2. ...

I. a XII. ...

3. ...

Artículo 194.

1. ...

2. En caso de baja por cualquier causa de un diputado o diputada independiente, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días, procurando que la vacante sea ocupada por otro diputado o diputada independiente.

Artículo 199.

1. ...

2. La Junta Directiva procederá a informar a la Junta y a la Mesa Directiva del formato convenido, que reflejará el criterio de proporcionalidad, y deberá incluir la par-ticipación de los diputados y diputadas independientes. En caso de comparecencias ante varias comisiones, el acuerdo será de las Juntas Directivas de las comisiones que participen.

3. a 4. ...

5. Los diputados y diputadas independientes sólo podrán intervenir en un turno.

Artículo 230.

1.

2. En una primera ronda de intervenciones podrá participar el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, un diputado o diputada por cada grupo y hasta dos diputados o diputadas independientes propuestos de entre ellos mismos, hasta por quince minutos y posteriormente se abrirán rondas de discusión.

3. a 5. ...

Artículo 284 Sexies.

1. El Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados se integra de la siguiente forma:

I. ...

II. Un representante de cada grupo parlamentario y hasta dos diputados independientes;

III. a X. ...

2. a 5. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente Reglamento entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=273

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XIV del artículo 11, fracción XIX del artículo 13, fracción IX del artículo 53, se adiciona un segundo párrafo y modifica el tercer párrafo al artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Igualmente dispone que cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad o legítima posesión corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que de acuerdo con la distribución de competencias que establece la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, le corresponde entre otras facultades a los Estados y al Distrito Federal regular el uso del fuego en las tareas relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales, así como llevar a cabo las acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales en congruencia con el programa nacional respectivo, en los términos que establezcan las legislaciones locales.

Como se puede apreciar, actualmente se encuentra regulado entre otras cosas, el uso de fuego en terrenos forestales y agropecuarios como forma de combatir o acabar con la maleza, pastizales o residuos de cosechas.

Con la quema controlada se inician los incendios forestales, que en realidad nadie controla, comúnmente los agricultores únicamente prenden fuego y se retiran, no solicitan autorización a ninguna autoridad, dejando que el incendio se extienda.

Con los incendios forestales se eleva la temperatura del lugar, ocasionando muertes y enfermedades en los vegetales, igualmente se erosiona el suelo al quemarse su microfauna. El suelo tarda cientos de años en formarse y con la quema de pastizales ese suelo se puede perder en un aguacero.

La quema de pastizales mata la biodiversidad (lombrices, ranas, aves, culebras, roedores, serpientes, hongos, bacterias, plantas, etc.) que vive en los espacios que son quemados; es una práctica peligrosa que puede provocar incendios forestales, daños a la salud y destruir el ecosistema, incluyendo la biodiversidad existente; es una práctica equivocada usada principalmente por agricultores; tiene efectos nocivos tanto para el medio ambiente como para la salud humana, tiene efectos perjudiciales para el suelo y la economía; genera humo que contamina el aire y emite gases de efecto invernadero. El humo afecta las comunidades aledañas y cuando la quema se realiza a pie de carretera impide la visibilidad de los conductores y genera riesgos de accidentes. Por lo tanto, no es una práctica sustentable.

Por otra parte, como es del conocimiento, los árboles son refugio de fauna silvestre y por las supuestas quemas controladas, cada año se queman millones de árboles, eliminando los refugios de las aves y otros animales silvestres. Sin olvidar la liberación de bióxido de carbono (C02), metano (CH4) óxido nitroso (N2O), a la atmosfera.

El reporte semanal de resultados de incendios forestales 2018 de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) dependiente de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), señala que del primero de enero al quince de noviembre de 2018, se registraron 6 mil 908 incendios forestales en 32 entidades federativas, afectando una superficie de 487 mil 521.50 hectáreas, de esta superficie, 96.31 por ciento correspondió a vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo y 3.69 por ciento a arbóreo.

Los estados con mayor número de incendios fueron México, Chihuahua, Michoacán, Ciudad de México, Jalisco, Puebla, Chiapas, Durango, Guerrero y Tlaxcala, que representaron 79.05 por ciento del total nacional. Las entidades federativas con mayor superficie afectada fueron: Chihuahua, Sonora, Jalisco, Durango, Guerrero, Oaxaca, Nayarit, Baja California, Coahuila y Michoacán que representaron 82 por ciento del total nacional.

Estos incendios, sin duda causan un grave desequilibrio ecológico afectando la flora y fauna silvestre y a las propias personas, de acuerdo con los datos que maneja la Comisión Nacional Forestal, las causas que originan los incendios forestales, entre otras están las siguientes: A) Naturales: rayos y erupción de volcanes. B) Accidentes: automovilísticos, ferroviarios y aéreos, ruptura de líneas eléctricas; C) Negligencias originadas por: quemas agropecuarias, fogatas de excursionistas, fumadores, quemas de basura, uso del fuego en otras actividades productivas dentro de las áreas forestales; D) Intencionales: Conflicto entre personas o comunidades, talas ilegales, litigios.

Un dato de suma importancia son los días hombres aplicados en el combate a los incendios forestales, en el mismo periodo del primero de enero al quince de noviembre del año pasado son: Conafor 45 mil 261 (19.08 por ciento), brigadas rurales estatales 28 mil 40 (11.82 por ciento), brigadas rurales municipales 9 mil 759 (4.11 por ciento), servicios ambientales 3 mil 222 (1.36 por ciento), personal subcontratado 130 (0.05 por ciento) Comisión Nacional de Áreas Protegidas (Conanp) oficiales federales 781 (0.33 por ciento), gobierno del estado 34 mil 183 (14.41 por ciento), protección civil estatal 2 mil 514 (1.06 por ciento), gobierno del municipio 10 mil 761 (4.54 por ciento), protección civil municipal 6 mil 434 (2.71 por ciento), voluntarios 29 mil 985 (12.64 por ciento), propietarios y poseedores de terrenos forestales 43 mil 222 (18.27 por ciento), ONG 500 (0.21 por ciento), Asociación de Silvicultores 5 mil 26 (2.12 por ciento), sector privado 834 (0.35 por ciento), Autorizaciones y Aprovechamiento Forestal mil 674 (0.71 por ciento), para un total nacional de 237 mil 179 días/hombre en el combate a incendios forestales.

Es por eso, que la presente iniciativa pretende prohibir la quema controlada de pastizales en terrenos forestales y agropecuarios, ya que la gran mayoría de los agricultores queman los restos de los cultivos como una forma de limpiar sus terrenos, sin tomar en cuenta a las autoridades y menos sin fijarse en el daño que ocasionan al medio ambiente, a la productividad agrícola, a la salud y la alteración que hacen con estas actividades al ecosistema. Asimismo, se propone que las entidades federativas y los municipios participen en la prohibición del uso del fuego en actividades agropecuarias y vigilen que estas actividades no se lleven a cabo en sus jurisdicciones y que impulsen alternativas de producción agropecuaria sin el uso del fuego.

Por ello se pretende reformar la fracción XIV del artículo 11 y la fracción XIX del artículo 13, la fracción IX del artículo 53, se adiciona un segundo párrafo y modifica el tercer párrafo al artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, precisamente el artículo 53, fracción IX, del ordenamiento en cita, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a emitir la norma oficial mexicana en la cual permite el uso del fuego controlado en los terrenos forestales y en los terrenos agropecuarios, como forma de acabar con la maleza que se ocasiona por la misma naturaleza después de cosechar los productos forestales o agropecuarios. Por eso, se propone modificar la fracción del artículo y ley en comento, para que desde la ley se prohíba el uso de fuego controlado en pastizales en terrenos forestales y agropecuarios, por lo tanto, es necesario que deje de tener vigencia la norma oficial mexicana que regula el uso de incendios controlados, puesto que la autoridad respectiva no controla nada y los agricultores nunca piden autorización, luego entonces, por los daños que esto ocasiona a la atmosfera es imperante que se prohíba esta forma de combatir o limpiar los terrenos forestales y agropecuarios.

Igualmente se adiciona un segundo párrafo al artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para establecer de manera clara la prohibición de usar fuego controlado en pastizales en terrenos forestales, temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes, como forma de acabar con la maleza o de regeneración del pasto.

Para una mejor claridad de lo aquí planteado, me permito realizar el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto prohibir el uso de fuego controlado en pastizales de terrenos forestales, temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes como forma de acabar con la maleza o de regeneración de pasto.

Con base en lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea.

Proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XIV del artículo 11, la fracción XIX del artículo 13, la fracción IX del artículo 53, se adiciona un segundo párrafo y modifica el tercer párrafo al artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se modifica la fracción XIV del artículo 11, la fracción XIX del artículo 13, la fracción IX del artículo 53, se adiciona un segundo párrafo y modifica el tercer párrafo al artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 11. Corresponde a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a XIII. ...

XIV. Prohibir el uso del fuego en las actividades relacionadas con el sector agropecuario o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales;

XV. a XXXVII. ...

Artículo 13. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a XVIII. ...

XIX. Vigilar que no se realice el uso del fuego en actividades agropecuarias o de otra índole que pudieran afectar los ecosistemas forestales e impulsar el uso de rastrojos, de restos de poda o de desbroce para mejorar la bioestructura del suelo y de otras alternativas de producción agropecuaria sin el uso del fuego;

XX. a XXV. ...

Artículo 53. La secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia forestal y de suelos, en los términos establecidos en la Ley Federal de Metrología y Normalización, que tengan por objeto:

I. a VIII. ...

IX. Regular los sistemas, métodos, servicios y mecanismos relativos a la prevención, combate y control de incendios forestales, y

X. ...

Artículo 117. La secretaría dictará las normas oficiales mexicanas que regirán el manejo del fuego, para evaluar los daños, restaurar el área afectada por incendio y establecer los métodos de manejo del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes, así como los procedimientos para establecer el sistema de calificación para el manejo del fuego y el sistema de comando de incidentes para el manejo del fuego en ecosistemas forestales.

Queda prohibido utilizar fuego en pastizales de terrenos forestales, temporalmente forestales agropecuarios y colindantes, como forma de acabar con la maleza que se ocasiona por la misma naturaleza después de cosechar los productos forestales o agropecuarios

Quienes hagan uso del fuego quemando pastizales, rastrojos, restos de poda o de desbroce o materiales que afecten el ecosistema, recibirán las sanciones que prevé la presente ley, sin perjuicio de las establecidas en los ordenamientos penales.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Susten-tabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

VOLUMEN III



LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción 1, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La historia de los seguros se remota a antiguas civilizaciones, en donde se efectuaban contratos para financiar pérdidas, en la edad media se acostumbraba por las asociaciones religiosas recolectar y distribuir fondos para el caso de que alguno de sus miembros falleciera, y actualmente se hace por medio de un sistema actuarial y legal, en donde ya existen compañías especializadas en contratos de Seguros de diferentes ramos y coberturas.

Un seguro es un contrato que permite cubrir una contingencia pagando por ello una prima a la compañía aseguradora, ya que, dependiendo del importe de la prima, depende el riesgo a cubrir y de la probabilidad de ocurrencia en el tiempo, un seguro sirve para cubrir riesgos, transfiriéndolos a una aseguradora, la cual se va a encargar de garantizar o indemnizar todo o parte del prejuicio producido por la aparición de determinadas situaciones accidentales provocados o por desastres naturales.

En México el primer contrato de seguro data de 1347, fue un seguro marítimo y el primero en implementarse, debido al comercio de mercancías que existía entre la Nueva España con España, para 1789 se funda la primera compañía aseguradora en México, denominada Compañía de Seguros Marítimos de Nueva España que tuvo una duración de cinco años, para 1802 se funda la segunda compañía seguradora de México con el mismo nombre también con una duración de cinco años, sin embargo en esta se establecen los riesgos del transporte, forma de pago, cantidades máximas a asegurar, eventualidades y cláusulas de guerra.

A partir de 1867 se hace mención en diversos Códigos de la República Mexicana en donde había contenido de capítulos o títulos referidos a la actividad aseguradora, ya que es hasta el 16 de diciembre de 1868 que se promulga la primer Ley del Seguro en México, en esta ley se establece que las compañías extranjeras y nacionales de Seguros sobre Vida deben fijar prescripciones fundamentales y contra incendio, además de que ya operaban las compañías La Mexicana y La Fraternal especializadas en seguros de vida, para 1897 se crea la primera Asociación Mexicana de Agentes de Seguros contra Incendio y la Fundación Anglo-Mexicana de Seguros, en 1901 se funda la compañía La Nacional, en 1906 La Latinoamericana Mutualista, y para 1908 Compañía de Seguros Veracruzana.

Porfirio Díaz, en mayo de 1910, promulgo la Ley Relativa de la Organización de las Compañías de Seguros sobre la Vida, además de que se crea el departamento de Seguros, en 1931 se promulga la Ley General de Seguros, aunque no tuvo el éxito requerido, fue hasta 1936 que el presidente Lázaro Cárdenas promulgó en enero de 1935 la Ley del Contrato de Seguro que actualmente nos rige y la Ley General de Instituciones de Seguros que .... , durante el periodo de 1940-1946 se crea la Comisión Nacional de Seguros, en 1970 se unifican con la bancaria denominándose Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y en 1990 se vuelve a dividir, quedando para este tema la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

El 25 de mayo de 1926 fue promulgada la “Ley General de Sociedades de Seguros” que podría considerarse como el primer documento importante de la legislación del seguro, ya que todos los aspectos regulaban a las instituciones aseguradoras.

Considerandos

Esta iniciativa lo que pretende es incorporar términos y definiciones que no están contemplados en la ley y, sin embargo, son muy usados en el área de seguros y fianzas, así como a lo largo de la ley sin contener las definiciones o como se entenderían para esta materia, así como a la actualización de términos como el de UMA en lugar de Salarió Mínimo y el de Ciudad de México en lugar de Distrito Federal.

El 27 de enero de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, quedando de la siguiente manera:

“VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.”

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones”

Por otro lado, el artículo tercero transitorio sobre este decreto nos establece el cambio de denominación de salario mínimo cuando sea usado como unidad de cuenta.

“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.”

La Ley para determinar la Unidad de Medida y Actualización, nos establece en su artículo 2 que se entera por UMA:

“III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes”

Esta misma ley menciona en su artículo 4 nos dice que el Inegi será el responsable de calcular y determinar anualmente el valor actualizado de este. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.

La creación del esquema de UMA fue motivada para la sustitución del esquema de veces el salario mínimo, esto para la finalidad de que un aumento en el salario mínimo de los trabajadores no tuviera un impacto inflacionario tan marcado, pues aumentar éste no sólo incrementaba los sueldos, sino también las obligaciones fiscales. Por ejemplo, en el año 2016 el Salario Minio genera era de $73.04 pesos y la UMA tenía el mismo valor ($73.04), pero para el año siguiente el salario mínimo alcanzo un valor de $80.4 y la UMA de $75.49.

*Tabla obtenida de la Página del Inegi

Como anteriormente dije, una de las propuestas de esta iniciativa considera actualizar el termino de Salario Mínimo a UMA, ya que en los hechos los seguros cobran en UMAS y ya no en salarios mínimos, sin embargo, esta consideración no se ha realizado en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

El 5 de febrero de 2016 mediante acuerdo general Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación, es considerado como una entidad federativa con autonomía en cuanto a su régimen interior y organización política y administrativa con sus derechos y obligaciones, por lo que se solicita armonizar las normativas con la reforma constitucional.

Además de que se actualizan términos que se usan a lo largo de la ley y no viene en las definiciones, tal es el caso de los Fondos a los que se refieren los artículos 271 y 244 de esta ley, que a la letra dice:

“Artículo 241.- Las Instituciones deberán contar, en todo momento, con Fondos Propios Admisibles suficientes para cubrir el requerimiento de capital de solvencia a que se refiere el artículo 232 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, las cuales considerarán lo siguiente:

I. Los Fondos Propios Admisibles no podrán considerar las inversiones o recursos a que se refieren los artículos 140, fracción VIII, 141, 162, fracción VI, 230, fracción VII, 251, penúltimo y último párrafos, 265 a 267, 273, fracción V, 294, fracciones IX y X, y 295, fracciones IX y X, de este ordenamiento, ni las acciones propias que posean directamente las Instituciones en términos de lo previsto por los artículos 294, fracción VIII, y 295, fracción VIII, de esta Ley, y

II. Con las limitaciones y en los términos que se establezcan en las disposiciones de carácter general a las que se refiere este artículo, los Fondos Propios Admisibles podrán considerar:

a) Los recursos derivados de las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria en acciones que, en términos de lo previsto por los artículos 118, fracción XIX, y 144, fracción XVI, de la presente Ley, emitan las Instituciones, y

b) Los recursos que, siendo de naturaleza análoga a los señalados en el inciso a) de esta fracción, se deriven de las operaciones mediante las cuales las Instituciones de Seguros transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, conforme a lo señalado por el artículo 118, fracción XX, de este ordenamiento.

Artículo 244.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus Fondos Propios Admisibles. Con independencia de lo anterior, el consejo de administración de las Instituciones será responsable de establecer los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia.”

Como podemos observar a pesar de que se mencionan en estos artículos en las definiciones no hacen referencia a ellos, únicamente al de Fondos Propios Admisibles, por lo que se propone agregar el nombre y la definición de estos fondos.

Así como en el caso de los fideicomisos a los que se hace referencia en los artículos 274 y 275 de esta Ley.

La ley no contiene ni siquiera las definiciones de Seguro o Fianza, siendo que la creación de esta se refiere a ellos.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

Único. Se reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:

Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ...

II. Agente, asesor de seguros autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para vender los productos de las aseguradoras.

III. Asegurado es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo. Así, en el ramo de vida, asegurado es la persona cuya vida se asegura; en los seguros de daños, es el titular del interés asegurado cubierto por la póliza, es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas y teniendo derecho al cobro de las indemnizaciones que se produzcan a consecuencia de siniestro. Por todo ello, en la práctica, la figura del asegurado se ve acompañada por otras manifestaciones personales que unas veces son coincidentes y otras, particularmente en ciertas modalidades de seguro.

IV. Asegurador, persona o empresa que asume o toma riesgos ajenos a cambio de una prima correspondiente.

V. Base de Inversión, la suma de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, la cual, en el caso de las Instituciones de Seguros, incluirá adicionalmente las primas en depósito, los recursos de los fondos del seguro de vida inversión y los relativos a las operaciones a que se refieren las fracciones XXI y XXII del artículo 118 de esta Ley; y en el caso de las Sociedades Mutualistas, el fondo social y el fondo de reserva a que se refiere el artículo 353 de este ordenamiento;

VI. Base Neta de Inversión, el monto que resulte de deducir a la Base de Inversión de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de reafianzamiento, determinados conforme a lo previsto en el artículo 230 de esta Ley;

VII. Beneficiario, es la persona que recibe la protección de un seguro cuando sucede el evento que se prevé. Es quien el asegurado asigna en la póliza como titular de los derechos de indemnización establecidos. Los beneficiarios deben de tener algún interés asegurable con el asegurado, es decir los beneficiarios deben tener una relación con el asegurado y una dependencia económica total o parcial de él.

VIII. Coafianzamiento, el contrato mediante el cual dos o más Instituciones otorgan fianzas ante un beneficiario, garantizando por un mismo o diverso monto e igual concepto, a un mismo fiado;

IX. Coaseguro, la participación de dos o más Instituciones de Seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con un mismo asegurado;

X. Comisión, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

XI. Consorcio, el conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas que, integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras;

XII. Contrato de seguro, documento en el cual quedan asentados los compromisos que adquieren tanto la aseguradora como el asegurado o contratante. La caratula de la póliza, la solicitud, las condiciones generales y los endosos son parte del contrato.

XIII. Control, la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas de una Institución; mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 50 por ciento del capital social de la Institución de que se trate, dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la Institución, ya sea a través de la propiedad de valores o por cualquier otro acto jurídico;

XIV. Daño es la perdida personal o material producida a consecuencia de un accidente, enfermedad o evento catastrófico.

XV. Deducible; cantidad fija establecida en la carátula de la póliza con la cual participa el asegurado en los gastos ocasionados por cada evento o reclamación que proceda conforme a las condiciones convenidas en el contrato de seguro.

XVI. Endoso, documento que modifica las condiciones originales del contrato, previo acuerdo entre el asegurado y la aseguradora.

XVII. Exclusión, es un evento no cubierto en el contrato de seguro, estipulado en las condiciones generales y/o endosos.

XVIII. Fianza, es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace.

XIX. Filial, la sociedad anónima mexicana autorizada para organizarse y operar conforme a esta Ley como Institución y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial;

XX. Fondos Propios Admisibles, los fondos propios, determinados como el excedente de los activos respecto de los pasivos de las Instituciones, que, de conformidad con lo previsto en los artículos 241 a 244 de esta Ley, sean susceptibles de cubrir su requerimiento de capital de solvencia;

XXI. Fondo Especial de Seguros de No-Vida, el fideicomiso constituido en términos del inciso b) de la fracción I del artículo 274 de esta Ley;

XXII. Fondo Especial de Seguros de Vida, es el fideicomiso constituido en términos del inciso a) de la fracción I del artículo 274 de esta Ley;

XXIII. Fondo Social Especial de Pensiones, es el fideicomiso constituido para cada uno de los regímenes de seguridad social en términos de lo previsto en el artículo 275 de esta Ley;

XXIV. Fondos Propios Admisibles, son los fondos propios determinados como excedente de los activos respecto de los pasivos de las Instituciones, que, de conformidad con lo previsto en los artículos 241 y 244 de esta Ley, sean susceptibles de cubrir su requerimiento de capital de solvencia.

XXV. Grupo de Personas, las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un Grupo de Personas.

a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario, y

b) Las sociedades que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo Empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades;

XXVI. Grupo Empresarial, el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como Grupo Empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

XXVII. Indemnización, es la suma de dinero que la aseguradora está obligada a dar al ocurrir el siniestro.

XXVIII. Influencia Significativa, la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de cuando menos el 20 por ciento del capital social de una persona moral;

XXIX. Institución de Seguros, la sociedad anónima autorizada para organizarse y operar conforme a esta Ley como institución de seguros, siendo su objeto la realización de operaciones en los términos del artículo 25 de esta Ley;

XXX. Institución de Fianzas, la sociedad anónima autorizada para organizarse y operar conforme a esta Ley como institución de fianzas, siendo su objeto el otorgamiento de fianzas a título oneroso;

XXXI. Institución Financiera del Exterior, la entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional, en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales;

XXXII. Institución, la Institución de Seguros y la Institución de Fianzas;

XXXIII. Intermediario de Reaseguro, la persona moral domiciliada en el país, autorizada conforme a esta Ley para intermediar en la realización de operaciones de reaseguro y de reafianzamiento;

XXXIV. Operaciones Financieras Derivadas, las que determine el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general;

XXXV. Poder de Mando, la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una Institución, o de las personas morales que ésta controle. Se presume que tienen Poder de Mando en una Institución, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Los accionistas que tengan el control de la administración;

b) Los individuos que tengan vínculos con la institución de que se trate o las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores;

c) Las personas que hayan transmitido el control de la Institución de que se trate bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario, y

d) Quienes instruyan a consejeros o directivos relevantes de la Institución de que se trate, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en la propia Institución o en las personas morales que ésta controle. Para estos efectos, se entenderá por directivo relevante, al director general de las Instituciones, así como a las personas físicas que, ocupando un empleo, cargo o comisión en aquéllas, o en las personas morales que controlen dichas Instituciones o que la controlen, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, técnica, operaciones o jurídica de la Institución de que se trate o del Grupo Empresarial al que ésta pertenezca;

XXXVI. Póliza, documento que regula las relaciones contractuales convenidas entre la Compañía y el Contratante. Son parte integrante de la póliza; la solicitud del seguro, la carátula y las Condiciones Generales; así como las condiciones particulares o endosos que se anexen para modificar o especificar las bases del contrato. Se entrega a la compra de un seguro.

XXXVII. Prima, aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que este le ofrece. Es decir, el monto que cobra el asegurador, al asegurado por el riesgo que asume.

XXXVIII. Reafianzamiento, el contrato por el cual una Institución, una Reaseguradora Extranjera o una entidad reaseguradora o reafianzadora del extranjero, se obligan a pagar a una Institución, en la proporción correspondiente, las cantidades que ésta deba cubrir al beneficiario de su fianza;

XXXIX. Reaseguradora Extranjera, la entidad reaseguradora o reafianzadora del extranjero inscrita en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras a que se refiere el artículo 107 de esta Ley;

XL. Reaseguro, el contrato en virtud del cual una Institución de Seguros, una Reaseguradora Extranjera o una entidad reaseguradora del extranjero toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por una Institución de Seguros o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo;

XLI. Reaseguro Financiero, el contrato en virtud del cual una Institución de Seguros, en los términos de la fracción XXV del presente artículo, realiza una transferencia significativa de riesgo de seguro, pactando como parte de la operación la posibilidad de recibir financiamiento de la entidad reaseguradora; así como el contrato en virtud del cual una Institución de Fianzas, en términos de las fracciones XXIII o XXV de este artículo, realiza una transferencia significativa de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor, pactando como parte de la operación la posibilidad de recibir financiamiento de la entidad reaseguradora o reafianzadora;

XLII. Riesgo, es la posibilidad de que un evento ocurra en un determinado tiempo, se utiliza para identificar el objeto del seguro.

XLIII. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XLIV. Seguro, es un medio para la cobertura de riesgos al transferirlos a una aseguradora que se va a encargar de garantizar o indemnizar todo o parte del perjuicio producido por la aparición de determinadas situaciones accidentales, implica el pago de una cierta cantidad por una prestación o indemnización futura en caso de que se presente una situación adversa.

XLV. Siniestro; es la manifestación concreta del riesgo asegurado por causa fortuita, súbita e imprevista que produce daños cubiertos en la póliza hasta el límite de responsabilidad contratada.

XLVI. Sociedad Controladora Filial, la sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior;

XLVII. Sociedad Mutualista, la sociedad autorizada para organizarse y operar conforme a esta Ley con el carácter de sociedad mutualista de seguros;

XLVIII. Suma asegurada, es el monto máximo que se compromete a pagar la aseguradora con base en las coberturas contratadas durante la vigencia de la misma.

XLIX. UMA, es la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

L. Vínculo de Negocio, el que derive de la celebración de convenios de inversión en el capital de otras personas morales, en virtud de los cuales se obtenga Influencia Significativa, quedando incluidos cualquier otro tipo de actos jurídicos que produzcan efectos similares a tales convenios de inversión, y

LI. Vínculo Patrimonial, el que derive de la pertenencia por parte de una Institución a un Consorcio o Grupo Empresarial, al que también pertenezca la persona moral a que se refiere el artículo 86 de esta Ley.

Los términos señalados en este artículo podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado.

Artículo 166.- ...

...

I. al III. ...

IV. La forma en que el beneficiario deberá acreditar a la Institución el incumplimiento de la obligación garantizada. Para el caso de las fianzas a favor del gobierno federal, Ciudad de México, de los estados y de los municipios, se deberá observar lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

V. al VII. ...

...

...

Artículo 174.- ...

Tratándose de reclamaciones o requerimientos de pago por fianzas otorgadas a favor de la federación, Ciudad de México, de los estados y de los municipios, el plazo a que se refiere el párrafo anterior será de tres años.

Artículo 175.- Presentada la reclamación a la institución dentro del plazo que corresponda conforme al artículo 174 de esta ley, habrá nacido su derecho para hacer efectiva la póliza de fianza, el cual quedará sujeto a la prescripción. La institución se liberará por prescripción cuando transcurra el plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o el de tres años, lo que resulte menor. Tratándose de reclamaciones o requerimientos de pago por fianzas otorgadas a favor de la federación, Ciudad de México, de los estados y de los municipios, el plazo a que se refiere este párrafo será de tres años.

...

Artículo 275.- ...

I. ...

II. ...

a) y b) ...

c) El gobierno federal, o el que corresponda tratándose de regímenes de seguridad social regulados por disposiciones legales de la Ciudad de México, de los estados o de los municipios, cuando existan remanentes en el caso de extinción del fideicomiso;

III. al X. ...

...

Artículo 276.- ...

I. al VIII. ...

XI. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 UMAS.

Artículo 278.- Los seguros de caución que las Instituciones de Seguros otorguen a favor de la Federación, de la Ciudad de México, de los Estados y de los Municipios, se harán efectivos, a elección del asegurado, haciendo valer sus derechos ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o bien, ante los tribunales competentes, siguiendo los procedimientos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Estos asegurados también podrán optar por requerir las indemnizaciones derivadas de los seguros de caución de acuerdo con las disposiciones que a continuación se señalan y de conformidad con las bases que fije el Reglamento de este artículo, excepto tratándose de los seguros de caución que se otorguen a favor de la Federación para garantizar indemnizaciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación:

I. Las Instituciones de Seguros estarán obligadas a enviar, según sea el caso, a la Tesorería de la Federación, a la Tesorería de la Ciudad de México o bien a las autoridades estatales o municipales que correspondan, una copia de todos los certificados de seguro de caución que expidan a su favor. El cumplimiento de esta obligación podrá pactarse mediante el uso de los medios a que se refiere el artículo 214 de esta Ley;

II. Al hacerse exigible un seguro de caución a favor de la federación, la autoridad que lo hubiere aceptado, con domicilio en la Ciudad de México o bien en alguna de las entidades federativas, acompañando los comprobantes para exigir el monto de la indemnización líquida conforme a lo previsto en el certificado de seguro de caución, deberá comunicarlo a la autoridad ejecutora más próxima a la ubicación donde se encuentren instaladas las oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o bien a la del domicilio del apoderado designado por la Institución de Seguros para recibir requerimientos de pago, correspondientes a cada una de las regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

...

Tratándose de la Ciudad de México, de los estados y de los municipios, el requerimiento de pago, lo llevarán a cabo en los términos anteriores, las autoridades ejecutoras correspondientes.

...

III. al IX. ...

Artículo 282.- Las fianzas que las Instituciones otorguen a favor de la Federación, de la Ciudad de México, de los Estados y de los Municipios, se harán efectivas, a elección del beneficiario, siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 279 de esta Ley, o bien, de acuerdo con las disposiciones que a continuación se señalan y de conformidad con las bases que fije el Reglamento de este artículo, excepto las que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación:

I. Las Instituciones estarán obligadas a enviar, según sea el caso, a la Tesorería de la Federación, a la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México, o bien a las autoridades estatales o municipales que correspondan, una copia de todas las pólizas de fianzas que expidan a su favor. El cumplimiento de esta obligación podrá pactarse mediante el uso de los medios a que se refiere el artículo 214 de esta Ley;

II. Al hacerse exigible una fianza a favor de la federación, la autoridad que la hubiere aceptado, con domicilio en la Ciudad de México o bien en alguna de las entidades federativas, acompañando la documentación relativa a la fianza y a la obligación por ella garantizada, deberá comunicarlo a la autoridad ejecutora más próxima a la ubicación donde se encuentren instaladas las oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o bien a la del domicilio del apoderado designado por la Institución para recibir requerimientos de pago, correspondientes a cada una de las regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

...

Tratándose de la Ciudad de México, de los estados y de los municipios, el requerimiento de pago, lo llevarán a cabo en los términos anteriores, las autoridades ejecutoras correspondientes.

...

III. a IX. ...

Artículo 283.- ...

I. al IX. ...

X. Si la Institución, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 UMAS.

Artículo 289.- ...

...

En caso de que la Institución no reciba los elementos y la documentación o los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior, realizará el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y, en este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a rembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerse a la Institución las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos de la Ciudad de México y de los estados de la República.

...

...

...

...

Artículo 293.- Las autoridades federales, de la Ciudad de México, de los Estados y de los Municipios, deberán informar, a solicitud de las Instituciones, sobre la situación del asunto, ya sea judicial, administrativo o de cualquier otra naturaleza, para el que se haya otorgado el seguro de caución o la fianza y resolver, dentro de los treinta días siguientes a su recepción, las solicitudes de cancelación del seguro de caución o de la fianza. En caso de que las autoridades no resuelvan las solicitudes de cancelación dentro del plazo mencionado, se entenderán resueltas en el sentido negativo al solicitante.

Artículo 472.- ...

I. ...

II. Multa por el equivalente de 100 a 5,000 UMAS vigente en el momento en que se realizó la conducta que motivó la aplicación de la medida de apremio. En caso de que persista el desacato o resistencia podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, y

III. ...

...

...

...

En el caso de los intermediarios del mercado de valores que no acaten la orden de remate de la Comisión a que se refieren los artículos 278 y 282 de esta ley, se les aplicará multa por el equivalente de 1000 a 10,000 UMAS vigente en el momento del desacato, misma multa se aplicará a las instituciones depositarias de los valores de la Institución, que no transfieran los valores propiedad de la Institución a un intermediario del mercado de valores para su remate, en términos de los artículos antes señalados.

Asimismo, se aplicará multa de 1,000 a 10,000 UMAS vigente en el momento del desacato, a los intermediarios del mercado de valores que no realicen el remate de valores propiedad de una Institución, que le hayan sido transferidos por una institución para el depósito de valores con la finalidad de llevar a cabo el remate a que se refieren los artículos 278 y 282 de esta ley.

...

Artículo 477.- Las multas por las infracciones a esta Ley, a las disposiciones de carácter general que de ella emanen, así como a los reglamentos respectivos, serán impuestas administrativamente por la Comisión, tomando como base la UMA al momento de cometerse la infracción, a menos que en la propia Ley se disponga otra forma de sanción, y se harán efectivas por las autoridades de la Secretaría.

...

...

...

Artículo 485.- ...

I. Multa de 200 a 2,000 UMAS:

a) al n). ...

II. Multa de 1,000 a 5,000 UMAS:

a) al t) ...

III. Multa de 3,000 a 15,000 UMAS:

a) al p) ...

IV. Multa de 5,000 a 20,000 UMAS:

a) al m) ...

V. Multa de 20,000 a 100,000 UMAS:

a) al d) ...

Artículo 488.- ...

I. Cuando las infracciones no tengan una sanción específica y consistan en realizar operaciones prohibidas, serán sancionadas con multa por el equivalente del 5% hasta el 15% del importe de la operación de que se trate, o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 UMAS;

II. Cuando las infracciones no tengan una sanción específica y consistan en exceder los porcentajes o montos máximos determinados por esta Ley, serán sancionadas con multa por el equivalente del 5 por ciento hasta el 15 por ciento del importe excedente de la operación de que se trate, o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 UMAS, y

Cuando las infracciones no tengan una sanción específica y consistan en no mantener los porcentajes o montos mínimos que se exigen en esta Ley, serán sancionadas con multa por el equivalente del 5 por ciento hasta el 15 por ciento del déficit de que se trate, o, en caso de que no se pueda determinar éste, de 10,000 a 30,000 UMAS.

Artículo 489.- La infracción a preceptos de esta Ley, a las disposiciones de carácter general que de ella emanen o a los reglamentos respectivos, y que no tenga una sanción específica señalada en esta Ley, será sancionada con multa de 200 a 5,000 UMAS.

Artículo 492.- ...

I. y II. ...

a) y b) ...

...

...

a) al d) ...

...

...

...

...

La violación a las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en los artículos 474 al 484 de la presente Ley, con multa equivalente del 10 por ciento al 100 por ciento de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 UMAS.

...

Artículo 494.- ...

Las multas establecidas para los delitos previstos en esta Ley, se impondrán a razón de UMAS al momento de realizarse la conducta sancionada.

Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, en los casos de los delitos previstos en este ordenamiento, se considerará las UMAS en el momento de cometerse el delito de que se trate.

Artículo 495.- ...

I. Con prisión de tres a quince años y multa de 5,000 a 20,000 UMAS, a quienes, en contravención a lo dispuesto por los artículos 20 y 23 de este ordenamiento, practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen, y

II. Con prisión de dos a diez años y multa de 2,500 a 10,000 UMAS, a quienes, en contravención a lo dispuesto por el artículo 23 de esta Ley, ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere el artículo 21 de este ordenamiento.

...

...

Artículo 496.- ...

I. Con prisión de tres a quince años y multa de 5,000 a 20,000 UMAS, a quienes, en contravención a lo dispuesto por los artículos 33 y 35 de este ordenamiento, otorguen habitualmente fianzas a título oneroso o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen, y;

II. Con prisión de dos a diez años y multa de 2,500 a 10,000 UMAS, a quienes, en contravención a lo dispuesto por el artículo 35 de esta Ley, ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere el artículo 34, primer párrafo, de este ordenamiento.

...

...

Artículo 497.- Se impondrá pena de prisión de uno a quince años y multa de 5,000 a 50,000 UMAS a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una Institución o Sociedad Mutualista:

I. al VI.

...

Artículo 498.- Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2,000 UMAS, cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2,000 UMAS.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 2,000 y no de 50,000 UMAS, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2,000 a 50,000 UMAS.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 50,000, pero no de 350,000 UMAS, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50,000 a 250,000 UMAS.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 350,000 UMAS, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de 250,000 a 350,000 UMAS.

...

I al VIII ...

...

a) al c)

Artículo 499.- Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 2,000 UMAS cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a 2,000 UMAS.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 2,000 y no de 50,000 UMAS, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de 2,000 a 50,000 UMAS.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de 50,000, pero no de 350,000 UMAS, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de 50,000 a 250,000 UMAS.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda 350,000 UMAS, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de 250,000 a 350,000 UMAS.

...

I. al VII. ...

Artículo 500.- Los consejeros, funcionarios o empleados de las Instituciones y Sociedades Mutualistas que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la Institución o Sociedad Mutualista, por sí o por interpósita persona, reciban indebidamente de los clientes algún beneficio para celebrar cualquier operación, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años y con multa de 30 a 500 UMAS cuando no sea evaluable o el monto del beneficio no exceda de 500 UMAS, en el momento de cometerse el delito; cuando exceda de dicho monto, serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de 500 a 50,000 UMAS.

Artículo 501.- Se impondrá pena de prisión de uno a quince años y multa de 5,000 a 50,000 UMAS, a los consejeros, directores, funcionarios o empleados de una Institución:

I. y II. ...

...

Artículo 503.- ...

I. Pena de prisión de dos a diez años y multa de 5,000 a 50,000 UMAS, cuando:

a) al d) ...

II. ...

a) y b) ...

Artículo 506.- Se impondrá pena de prisión de uno a doce años y multa de 500 a 5,000 UMAS a:

I a IV ...

...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Economipedia (2019)

- Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

- Ley Sobre el Contrato del Seguro

- Fundación MAPFRE, Seguros y pensiones para todos.

- Minzoni Consorti, Antonio. Crónica de Dos Siglos del Seguro en México (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, 2005)

- Diario Oficial de la Federación 05/02/2016

- Página Oficial de la AMIS https://sitio.amis.com.mx/

- Página Oficial del INEGI

https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021. — Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE DECLARA EL 25 DE JULIO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DE LA CIENCIA POLÍTICA

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 25 de julio como Día Nacional de la Ciencia Política, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandro Viedma Velázquez, diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; eleva a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 25 de julio de cada año como “Día Nacional de la Ciencia Política”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Si bien, es cierto que de las Ciencias Sociales han nacido diversas disciplinas, la relativa a la que corresponde esta iniciativa es una rama que entreteje los sentidos más intrínsecos del Estado: el estudio de las relaciones de poder. La Ciencia Política atiende al objetivo de formar a sus estudiantes en el desarrollo de instrumentos de análisis e investigación de los problemas políticos, la opinión pública, los sistemas de gobierno y el diseño de las políticas, tratando de contribuir a la promoción de los valores democráticos y al ejercicio de la ciudadanía. En la actualidad, la Ciencia Política juega un papel clave en la creación y acumulación de conocimiento especializado relativo a la teoría y práctica política, respondiendo así a las exigencias de la gobernabilidad contemporánea. 1

Es por ello que, las y los especialistas del estudio de la Ciencia Política reciben la denominación en inglés de Political Scientist, que traducido al español significa científicos políticos, pero [con la conformación de la misma] aparece un término más adecuado para denominarnos bajo el título de, que en palabras más palabras menos, son las y los protagonistas profesionales con conciencia social y pensamiento crítico, especialistas en la reflexión, el análisis y la práctica política. 2

La Ciencia Política en singular, como ciencia autónoma, surgió en la segunda posguerra del siglo XX, y con mayor precisión, en los Estados Unidos de América, sin por ello ser necesariamente una ciencia estadounidense, pues fueron en gran medida científicos sociales europeos que, habiendo migrado a dicho país como víctimas del nazismo y el fascismo, aprovecharon las capacidades institucionales y las inercias científicas de aquellos años para sentar las bases de la disciplina.

En América Latina, la Ciencia Política apareció débilmente en la misma época y sólo en algunos países; pasados unos años, inició un proceso de afirmación que en las décadas de los sesenta y setenta del siglo XX fue truncado en varias naciones por la aparición de los nuevos autoritarismos y totalitarismos que llevaron al cierre de universidades y centros de investigación. Sólo con el retorno de la democracia reinició un profundo proceso de consolidación al interior de las universidades y de reconocimiento, fortalecimiento y diferenciación frente a otras disciplinas que la ha llevado a ser, ya en el Siglo XXI, una de las Ciencias Sociales con mayor desarrollo. 3

En nuestro país, la Ciencia Política es una disciplina científica en pleno crecimiento. Su presencia es cada vez más amplia en el estudio de los actos y decisiones del poder tomados desde las esferas del Estado y el gobierno. En los últimos diez años se ha distinguido de otras disciplinas, aunque cuidando su carácter interdisciplinario, recuperó lo necesario de ellas para realizar estudios especializados. 4 Es cierto que la práctica de la politología se encontraba ligada a otras corrientes y pensamientos, como el de la sociología, el derecho y la economía; sin embargo, al paso de los años ha ido obteniendo una mayor autonomía, gracias a todas aquellas contribuciones que han ido alejando la idea de pensar a la Ciencia Política como una breve extensión de las demás Ciencias Sociales.

La Ciencia Política permite visualizar un completo acervo de conocimientos tocantes a la realidad social y la aplicación de ellos en situaciones concretas. La teoría y las prácticas políticas van juntas, formando una sola unidad, aunque mantienen entre sí la misma relación que los principios generales de cualquier ciencia, con el arte y oficio que aplica a casos concretos mediante la formación de profesionales que logran aplicar sus conocimientos en una amplia gama de contextos tanto históricos, coyunturales, así como de tipo prospectivo. 5

En México, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPyS), surgió inicialmente como Escuela Nacional de Ciencias Políticas y Sociales (ENCPyS), el 13 de mayo de 1951; impartiendo las carreras de Ciencias de la Diplomacia, Periodismo, Ciencias Políticas y Ciencias Sociales. Por lo que, en 1968 empezó a impartir maestrías y doctorados, con lo que pasó a ser reconocida como Facultad, tomando el nombre con el que en este momento se le conoce. 6  Este puede considerarse como el momento fundacional de la Ciencia Política mexicana a la par de las demás disciplinas profesionales que integraron al primer círculo de las Ciencias Sociales en nuestro país, siguiendo al efecto, las recomendaciones emitidas por la UNESCO para crear en 1949 la Asociación Internacional de Ciencia Política (IPSA por sus siglas en inglés). 7

En la actualidad, son múltiples las universidades mexicanas que imparten la licenciatura en Ciencia(s) Política(s) (o que incluyen elementos asociados con su denominación), entre las que destacan:

Dentro del área metropolitana de la Ciudad de México:

• El Centro de Investigación y Docencia Económicas;

• El Colegio de México;

• El Instituto Tecnológico Autónomo de México;

• Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey;

• Universidad Anáhuac;

• Universidad Autónoma Metropolitana;

• Universidad Iberoamericana;

• Universidad La Salle;

• Universidad Mexicana;

• Universidad Nacional Autónoma de México;

• Universidad Autónoma de la Ciudad de México; 8

Y en el resto del país la tenemos en instituciones públicas estatales como:

Universidad Autónoma de Aguascalientes:

Universidad Autónoma de Baja California;

Universidad Autónoma de Baja California Sur;

Universidad de Colima;

Universidad de Guadalajara;

Universidad Autónoma de Campeche;

Universidad Autónoma de Ciudad Juárez-Chihuahua;

Universidad Autónoma de Chihuahua;

Universidad Autónoma de Coahuila;

Universidad Autónoma del Estado de México;

Universidad Juárez del Estado de Durango;

Universidad de Guanajuato;

Universidad Autónoma de Guerrero;

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo;

Universidad de la Ciénega-Michoacán;

Universidad Intercultural Indígena de Michoacán;

Universidad Autónoma de Nayarit;

Universidad Autónoma de Nuevo León;

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla;

Universidad Autónoma de Querétaro;

Universidad Autónoma de Quintana Roo;

Universidad Autónoma de Sinaloa;

Universidad Popular de la Chontalpa-Tabasco;

Universidad Autónoma de Tamaulipas;

Universidad Autónoma de Tlaxcala;

El Colegio de Veracruz;

Bajo un estudio realizado por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), titulado Anuario Estadístico Poblacional Escolar de Educación Superior, Técnico Superior y Licenciatura del ciclo escolar 2018-2019, se presentó un total de 4 mil 946 jóvenes egresados de la Licenciatura en Ciencia política o Ciencias Políticas y Administración Pública, a nivel República mexicana; en donde, 2 mil 920 son mujeres y 2 mil 26 son hombres. Este dato permite entender la importancia de reconocer a este grupo de mujeres y hombres profesionistas, por su contribución e impulso para hacer de este país, un lugar mejor de análisis y estudio en temas tanto políticos, sociales y culturales.

Las complicadas condiciones del campo de trabajo no impiden que el politólogo siga teniendo opciones diversas en su desempeño profesional, como la posibilidad de actuar en la política, como parte del gobierno, de los partidos, sindicatos u organizaciones sociales en general. 9

Entonces ¿por qué el Día Nacional de la Ciencia Política el 25 de julio de cada año?

Pensar en los politólogos más reconocidos para México, no es una tarea sencilla, pues existen grandes personalidades y académicos que son dignos de mencionar; sin embargo, la propuesta de esta iniciativa no tiene por objetivo conmemorar a un solo Doctor en la materia, o alguna personalidad relevante para la política, ni tampoco hacer a título personal la celebración de esta ciencia, sino que se trata de reconocer a un gremio y una actividad profesional en su contribución sustantiva para la Nación mexicana. Aplaudir todo esfuerzo que ha sido aportado desde la Ciencia Política por esta comunidad y pensado en ella desde su terminología en singular, ya que ésta no es una licenciatura en Ciencias Políticasque implica un conjunto indefinido de disciplinas o ámbitos de estudio sin especificar, ni es ambivalente en su denominación con otras disciplinas sociales como las relaciones internacionales, la administración pública, la economía, la sociología, la historia o el derecho; ni es polivalente al nombrarse combinada con otras “Ciencias Sociales”, como se ofrece en algunos planes de estudio. 10  Más bien, es una disciplina que a diferencia de las demás ciencias, se distingue por su particularidad en sus paradigmas; 11 por ende, tal es el fundamento por el que esta iniciativa lleva el título de: “El Día Nacional de la Ciencia Política”.

En efecto, este día tendrá por objetivo, conmemorar un acontecimiento específico de la Ciencia Política mexicana, el cual marcó su camino hacia la luz de la cientificidad, su institucionalización y por supuesto, su autonomía propia: toda vez que el 25 de julio de 1951, fue el día en que por primera vez en la historia del Estado Mexicano se extendió al alcance de todas y todos los ciudadanos la primer clase impartida en materia de Ciencias Políticas; y con ello, la posibilidad de recibir educación de una rama de las Ciencias Sociales completamente innovadora para el siglo XX; es decir, se dieron por fundados los trabajos académicos de la Escuela Nacional de Ciencias Sociales y así, iniciaron las clases. Como señalamos anteriormente, la “La máxima casa de estudios” se dio a la tarea de instaurar; de una completa necesidad, una nueva Escuela que se justificaba con la formalidad del Derecho y la Economía, que hasta ese entonces se impartían en la UNAM en sus respectivas Facultades y que eran las únicas Ciencias Sociales del momento; las cuales, no permitían esa flexibilidad teórica, metodológica y epistemológica imprescindible para la comprensión de las sociedades modernas.

Atendiendo estos menesteres y siendo rector de la UNAM, el Doctor Luis Garrido, en el Consejo Universitario aprobó el 3 de mayo de 1951, el proyecto presentado por el doctor Lucio Mendieta y Núñez, dando nacimiento a la Escuela Nacional de Ciencias Políticas y Sociales (ENCPyS), cuya primera sede se establecería en la calle de Miguel Schultz #24 del Distrito Federal. Es así que 83 días después, dieron por inauguradas las actividades académicas y por supuesto, la enseñanza disciplinar.

Cuando se decidió implementar la carrera de Ciencias Políticas en la UNAM, se creó un anexo para ella en la Facultad de Derecho, ya que se creía que las cuestiones abordadas por las Ciencias Políticas tenían que estar dentro del campo del Derecho, por ello mismo durante un tiempo se le conoció como la Facultad Derecho y Ciencias Sociales. Pero debido a grandes discusiones, se abolió dicho apartado en la facultad y se le asignó una nueva, inaugurándola como la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, en donde se albergan cinco licenciaturas: Ciencias de la Comunicación, Ciencia Política y Administración Pública, Relaciones Internacionales, Sociología Y Antropología (esta última en 2016).

Con esto mismo, el incluir a la Administración Pública en la Facultad de Economía no parecía muy adecuado, porque se consideraba que no todo lo perteneciente al gobierno les concernía a ellos, y por otro lado se hablaba que la Economía debía estar en el ámbito público, porque de otra forma no se podría llevar a cabo. Y aunque por un tiempo se designó a la administración pública a esta Facultad; próximamente se le designó de forma más veraz a la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales; más no solo quedo así, si no también debían mantenerla unida a la Ciencia Política.

Si bien, se pensaba en ellas como un ente unilateral, se ha ido haciendo una separación entre ambas disciplinas, tomando a una como el estudio teórico (Ciencia Política) y a la otra como el espacio práctico (Administración Pública); por lo que, se refleja el interés de separación en los planes de estudio principalmente en el antiguo (2007) y el actual (2015). En el primero se observa que la separación de ambas disciplinas se hace en el tercer semestre donde se elige una opción, mientras que para el plan nuevo (2015) se encuentran las materias de tronco común para todas las carreras que se tomaran durante tres semestres, si bien a pesar de estas asignaturas en común, la mayoría de ellas son propias de la opción elegida, incluyendo las materias optativas.

El plan se renovó con el propósito de hacer un mejoramiento en la planta académica y las deficiencias de carácter teórico metódico en las técnicas interdisciplinarias para un mejor manejo de la fuentes, de la comprensión escrita y verbal, así como en las materias como la historia y el pensamiento social. 12

La carrera de Licenciado/a en Ciencias Políticas y Administración Pública nació a nivel nacional en el año de 1958, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Otras universidades del interior del país la empezaron a impartir a principios de la década de los setenta; como la Universidad Autónoma del Estado de México. 13

Los temas que han dominado la agenda politológica en México son en gran medida los relacionados con los asuntos electorales y el sistema de partidos. Si en el contexto del autoritarismo destacaba una Ciencia Política que trataba de explicar el sistema político mexicano estudiando la “ideología de la revolución”, el corporativismo, el presidencialismo, entre otros temas, y con una preferencia a “narrar” los procesos como forma de explicación; en el contexto de la democratización, la ciencia política se encontró con una situación pluritemática en la cual, los partidos políticos como actores centrales de la democracia, requerían ser analizados desde su interior, sus élites, la selección de sus candidatos y sus estrategias de competencia.

Naturalmente las reformas al sistema electoral y de partidos permitió que la agenda política se ampliara. Las nuevas reformas impactaron el sistema político mexicano y por tanto, la Ciencia Política mexicana miró hacia espacios y actores que en décadas pasadas eran residuales en el estudio de la política. Un ejemplo de ello es la introducción de los análisis sobre el poder judicial ( judicial politics), el cual había estado hegemonizado por el derecho. Pero el (nuevo) rol que han asumido los jueces y las cortes en la determinación del equilibrio de poder, el déficit del estado de derecho, la ineficiencia de los ministerios públicos, y sobre todo la judicialización de la política han abierto la necesidad de desarrollar análisis en los cuales, se observe la dimensión política del actuar de las instituciones de justicia, como factores que impactan la legitimidad del sistema político. Igualmente, el área que ha requerido mayor atención es el poder legislativo, más allá de su integración. Derivado de las transformaciones en el sistema político, algunos de los temas que han sido relativamente abandonados son el estudio del sindicalismo y el corporativismo, pues éstos ya no son piezas centrales como sucedió en décadas pasadas, e igualmente el estudio de las élites y el liderazgo político, que sigue concentrándose en pocos estudiosos, pero que requiere mayor énfasis sobre todo en relación al análisis de la circulación de las élites en el contexto de la alternancia política, tanto a nivel nacional como local.

En síntesis, dicha iniciativa tiene a bien conmemorar al hecho, en especial como la profesión y disciplina que actualmente es; y no encaminada hacia una figura pública en específico que pudiera ser cuestionada entre las distintas líneas ideológicas existentes dentro de la vida pública mexicana.

Consideraciones

I. La ciencia política, es una de las ciencias sociales, o sea de las disciplinas científicas que se ocupan de estudiar y analizar las distintas relaciones de poder, así como los efectos que éste presenta ante la sociedad, la cultura y el hombre en su función social.

II. La política es una ciencia, por el hecho de ser una disciplina autónoma e independiente, con una estructura sistemática y teórica propia. La autonomía de la Ciencia Política se refiere a una reflexión particular sobre la política. Tiene el estatuto científico porque ha alcanzado un nivel especializado sobre lo político, con un objeto de conocimiento autónomo respecto a otras disciplinas sociales. La ciencia política no es una ciencia especulativa, sino una ciencia fáctica que pretende validarse a partir de la contratación de sus enunciados con la realidad. 14

III. Un estudio realizado por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), titulado “Anuario Estadístico Poblacional Escolar de Educación Superior, Técnico Superior y Licenciatura del ciclo escolar 2018-2019”, presentó 4 mil 946 jóvenes egresados de la Licenciatura en Ciencia política o Ciencias Políticas y Administración Pública; donde, 2 mil 920 son mujeres y 2 mil 26 son hombres.

IV. Asimismo, las y los politólogos juegan un papel importante en la construcción de estudios científicos sobre democracia, partidos políticos, elecciones, formas de gobierno y de Estado, entre otros. Por ello, se considera que es relevante e importante que cuenten con un día en que se les reconozca por sus contribuciones generadas al desarrollo de la vida pública nacional.

V. Otro dato importante es que, actualmente son pocos los países que celebran o conmemoran el día del politólogo a nivel nacional, siendo estos los siguientes:

Día del politólogo a nivel internacional

País                                                           Día

Argentina                              29 de septiembre

Colombia                               12 de noviembre

Venezuela                                    6 de octubre

A la fecha, el Estado mexicano no es participe de ninguna de las anteriores festividades, pues no existe aún un día oficial para su conmemoración.

VI. La Universidad Autónoma del Estado de México, celebra el 22 de junio de cada anualidad como el día del politólogo. Siendo la única institución pública que cuenta con un día institucionalizado para reconocer la labor de los licenciados y las licenciadas en Ciencia Política.

VII. En ese contexto, se considera relevante proponer que el 25 de junio de cada año, como el Día Nacional de la Ciencia Política, para que se celebre en México a cada una de las y los politólogos, como una muestra de estima por las labores que dicho gremio profesional realiza en la investigación, impartición y difusión de la cultura cívico-política y el quehacer gubernamental de nuestro país.

Es así que, por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 25 de julio de cada año como “Día Nacional de la Ciencia Política”.

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, declara el 25 de julio de cada año, como el “Día Nacional de la Ciencia Política”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Notas

1 Universidad Autónoma de Madrid, Grado en Ciencia Política y Administración Pública, Ciencias Sociales y Jurídicas, Facultad de Derecho, pág. 3. Consultado en:

https://www.uam.es/UAM/documento/1446772259777/Grado%20en%20Cien cia%20Politica%20y%20Administracion%20Publica.pdf?blobheader=application/pdf

2 Documento de Información recopilada sobre la Propuesta de Modificación al Plan y Programas de Estudios de la Licenciatura en Ciencia Política, (Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa, 2019, p.14.

3 Barrientos del Monte, Fernando (ed.) (2017). Historia y Balance de la Ciencia Política en México, México: Tirant Lo Blanch-Universidad de Guanajuato, p.11.

4 Reveles, Francisco (2015), La Ciencia Política en México Hoy: ¿Qué sabemos? México: coedición UNAM y Plaza y Valdés, 2ª. edición, p.6.

5 Borja, Rodrigo (2018), “Ciencia Política”, Enciclopedia de la Política, México: FCE.

http://www.enciclopediadelapolitica.org/ciencia_politica/

6 Mendieta y Núñez, Lucio (1955), “Origen, organización, finalidades y perspectiva de la ENCPyS”, en Revista Ciencias Políticas y Sociales, año I oct-dic. núm. 2, p.35.

https://www2.politicas.unam.mx/ces/?page_id=95

7 Ver Alarcón Olguín, Víctor (2011). La Ciencia Política en México. Trayectorias y retos de su enseñanza. México: coed. Editorial Torres Asociados-AMECIP.

8 Universia.Net, “Las mejores universidades de México para estudiar Ciencias Políticas”, 21 de abril de 2016 en:

https://noticias.universia.net.mx/educacion/noticia/2016/04/21/1 138511/mejores-universidades-mexico-estudiar-ciencias-politicas.html

9 Op. Cit., p.5

10 Op. Cit., 12

11 Wolin, Sheldon S., (2013): Política y perspectiva. Continuidad y cambio en el pensamiento político occidental. México: FCE, 2ª. ed.

12 Figueroa, Manuel (2012). La profesión del politólogo. México.

13 Consultado en la página oficial de UANL, Historia, revisar en:

http://www.facpoliticas.uanl.mx/facpyap/historia/

14 Bolívar Meza, Rosendo, “La política como Ciencia”, Revista Estudios Políticos, UNAM, núm. 28, Sexta época, septiembre-diciembre, (2001)

www.revistas.unam.mx › index.php › rep › article › download

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de esta H. Asamblea, la siguiente iniciativa al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Gran parte de la historia de la humanidad, el patriarcado ha sido dominante en cualquier sociedad o cultura del mundo, siendo difícil poder erradicar esta ideología errónea.

Si bien en su momento la esclavitud fue legalmente aplicada y consentida aduciendo que sin ella se desmoronaría las bases que construyeron los sistemas económicos de grandes potencias mundiales en diversas etapas de la historia; el tiempo nos demostró que era una falacia no poder depender de ella.

Aunado con el paso del tiempo se popularizó el racismo que desencadenó diferentes acontecimientos históricos que dieron inicio a la Segunda Guerra Mundial que dejo millones de muertos y un suceso que marcó lo más atroz que puede llegar a ser el ser humano: el Holocausto fue planeado por los nazis para erradicar principalmente a los judíos donde los enviaban a campos de concentración para que posteriormente los asesinaran en cámaras de gas y otros métodos para erradicarlos.

Pero una ideología que sigue persistiendo y que aún no se puede lograr erradicar es el patriarcado y todas las graves consecuencias que trae consigo para las mujeres. La desigualdad entre hombres y mujeres se concibió porque los primeros tomaron el poder y se erigieron como el modelo de la raza humana, trayendo consigo un sinfín de actos de violencia, injusticia e inseguridad. La diferencia sexual ha significado desigualdad legal en perjuicio de las mujeres.

Esta desigualdad podría haberse dado en contra del sexo masculino si el parámetro de lo humano hubiese sido a la inversa. Pero, está empíricamente probado que la jerarquización se hizo y se hace a favor de los varones por lo que en gran parte de las culturas conocidas las mujeres son consideradas de cierta manera inferior a su sexo opuesto. 1

Las ideologías sobre el patriarcado no solo fomentan la desigualdad de género, construyen que la inferioridad es biológicamente inherente o natural; legitimando los roles y estereotipos de género para que según el patriarcado se pueda mantener el statu quo en la sociedad.

La mujer ha sido desplazada en segundo plano en todo suceso histórico, pero con el paso del tiempo se le ha ido reconociendo toda su valía en el transcurso de la humanidad, siendo desgraciadamente un proceso lento para alcanzar esa igualdad. No ser iguales a los hombres porque ellos no son el modelo a seguir, sino una igualdad que los dos estén a la par de tener las mismas oportunidades de condiciones en todo aspecto social, económico, laboral, político, etcétera.

Castells menciona que feminismo es todo lo relativo a aquellas personas y grupos, reflexiones y actuaciones orientadas a acabar con la subordinación, desigualdad y opresión de las mujeres y lograr, por tanto, su emancipación y la construcción de una sociedad en la que ya no tengan cabida las discriminaciones por razón de sexo y género. 2

Es decir, el feminismo es un pensamiento y movimiento social, cuyo objetivo es lograr la igualdad de derechos sociales, políticos, legales y económicos de la mujer respecto al hombre.

En 1848 en los Estados Unidos de América las mujeres Elizabeth Cady Stanton y Lucretia Mott indignadas porque se le impedía hablar a las mujeres en una convención contra la esclavitud, congregaron a cientos de personas en Nueva York convirtiéndose en la primera convención nacional por los derechos de las mujeres. 3

El 8 de marzo de 1857, mujeres trabajadoras de textiles de los Estados Unidos de América se manifestaron por los malos salarios y las pésimas condiciones laborales, asimismo 146 mujeres de la fábrica Cotton Textile Factory en Nueva York, apoyaron la manifestación por lo que como medida de represalia el dueño de la fábrica las encerró dentro del lugar y le prendió fuego, calcinando a todas las mujeres. 4

En 1893, Nueva Zelanda se convierte en el primer país en el mundo que permite el sufragio femenino, se sirve de inspiración para el surgimiento del movimiento sufragista en diversos países. 5

En 1910, Clara Zetkin líder del movimiento alemán de mujeres socialistas, propuso ante la II Conferencia Internacional de Mujeres celebrada en Copenhague, que se declarará en marzo el Día Internacional de la Mujer, para promover la lucha del derecho al sufragio femenino sin restricción basada en nivel de riqueza, propiedades o educación. 6

En 1917, en el Imperio Ruso hubo una enorme manifestación liderada por mujeres que exigían: “¡Pan y justicia!”. Debido a las deplorables condiciones que vivía el pueblo ruso por causa del pésimo gobierno del Zar Nicolás II, considerándose como uno de los detonantes de la Revolución Rusa. 7

En 1945, al finalizar la Segunda Guerra Mundial se crea la Organización de las Naciones Unidas, dando pauta en 1946 para la creación de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, convirtiéndose en el primer órgano internacional dedicado a la igualdad de género, posteriormente en 1948 se redacta la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece por primera vez los derechos básicos y libertados fundamentales de los seres humanos, aunado a ello establece la igualdad de mujeres y hombres. 8

El 12 de febrero de 1947 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que permitía que en las elecciones municipales participarán las mujeres para votar y ser votadas en igualdad de condiciones que los hombres. Pero hasta el 3 de julio de 1955 cuando las mujeres pudieron votar en una elección federal. 9

En 1975, la Asamblea General de Naciones Unidas establece el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, convirtiéndose en un momento histórico de la lucha de las mujeres y el feminismo. 10

Exposición de Motivos

Nuestro país alberga un problema social que además del patriarcado afecta terriblemente a  las mujeres, lo conocemos como “machismo” es el fenómeno sociocultural que exalta actitudes, creencias y comportamientos que promueven actitudes discriminatorias contra la mujer; violentando su dignidad.

El machismo es un conjunto de creencias, conductas, actitudes y prácticas sociales que justifican y promueven actitudes discriminatorias contra las mujeres, con base a:

La polarización de los roles y estereotipos que definen lo masculino y lo femenino.

La estigmatización y desvaloración de los propiamente femenino, basado en la violencia física o psicológica, el engaño, la mentira y el fomento de estereotipos que desvalorizan a la persona”. 11

El Instituto Nacional de Mujeres (INMUJERES) define a la violencia contra la mujer como todo acto violento que tiene por motivo profundo la pertenencia al sexo femenino y que ocasiona como resultado daño físico, psicológico y/o sexual, ya sea en la vida pública o en el ámbito privado. 12

La violencia de género se encuentra establecido en nuestro marco jurídico como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 5 fracción IV:

Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”. 13

Asimismo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece en su artículo 5 párrafo III que:

Discriminación contra la Mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (...)”. 14

La violencia de género está arraigada con el pensamiento machista que lo puede presentar principalmente en los hombres, pero que también lo presentan el sexo femenino. México, aunque promueva políticas públicas y leyes para que exista una sociedad igualitaria, existe un fuerte núcleo social machista.

Por ello el feminismo ha ido en aumento en nuestro país, pero por causas que desgraciadamente suceden día con día como los feminicidios, violencia familiar, agresiones contra la dignidad de las mujeres y muchos más casos que han persistido en nuestra sociedad.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estima que por cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido pareja o esposo, 42 de las casadas y 59 de las separadas, divorciadas y viudas han vivido situaciones de violencia emocional, económica, física o sexual durante su actual o última relación. El 40.1% ha vivido por lo menos una vez de insultos, amenazas, humillaciones y otras ofensas de tipo psicológico o emocional. Aunado a las mujeres solteras que aún sin tener pareja ya enfrentan situaciones de violencia. 15

Aunque el tema sobre el feminismo en México se encuentra en debate por llegar a ser radical, este radicalismo es mínimo en comparación con la gran ola de violencia que sufrimos las mujeres mexicanas todos los días. Ningún movimiento en nuestro país logro siendo pacífico como lo es la Independencia, la Guerra de Reforma y la Revolución que fueron principalmente bélicos, pero con una finalidad superior de libertad, justicia e igualdad.

Por ello este movimiento no debe dejarse a un lado sino por el contrario apoyarlo para lograr entre muchas cosas esa igualdad que debe de existir a plenitud, además de sus derechos humanos universales, interdependientes e indivisibles.

Materia de esta iniciativa es reconocer la lucha de las mujeres mexicanas para lograr alcanzar la igualdad de condiciones, por ello propongo que el 8 de marzo de cada año se declare como descanso obligatorio a todas las mujeres siendo una medida para que el Estado mexicano visibilice la violencia que existe hacia las mujeres, además de sensibilizar a la sociedad con el momento feminista, demostrando que sin ella no existiría la humanidad.

Un ejemplo de ello es que, en 1975 en Islandia, 25 mil mujeres se reunieron en Reykjavik para protestar contra la desigualdad económica, pasándose a llamar como el “Día Libre de las Mujeres” lo que prácticamente paralizó los servicios, escuelas y negocios de la ciudad, para hacer conciencia de la gran relevancia de las mujeres en todos los sectores. 16

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer establece que:

Artículo 4

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.  Estos derechos comprenden, entre otros:

a. el derecho a que se respete su vida;

b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;

d. el derecho a no ser sometida a torturas;

e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;

h. el derecho a libertad de asociación;

i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y

j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones”. 17

En la actualidad cada 8 de marzo miles de mujeres se movilizan pertenecientes a diversas organizaciones feministas, y mujeres que apoyan el movimiento y la lucha se reúnen para levantar la voz para visualizar la gran problemática que existe y hacer auge en medios de comunicación.

Las mujeres son ejemplo de inteligencia y fortaleza porque han logrado superar las adversidades durante cientos de años en todos los momentos de la historia del mundo.

Esta brecha entre mujeres y hombres muy difícilmente va a aminorar sino se combate con educación, valores, ética y moral que son pilares para que el pensar de las masas pueda evolucionar con el paso del tiempo y se logre alcanzar esta verdadera igualdad entre ambos sexos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona una fracción III y se recorren las subsecuentes del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I.  a II. (...)

III. El 8 de marzo;

IV. a X. (...)

Transotorios

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 FACIO, Alda y FRIES, Lorena. Feminismo, género y patriarcado. Buenos Aires. 2005.

https://revistas- colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/revista-ensenianza-derecho/article/vie wFile/33861/30820

2 Ídem.

3 ONU Mujeres. Mujeres del mundo, ¡únanse!. 2021.

https://interactive.unwomen.org/multimedia/timeline/womenunite/e s/index.html#/

4 Forbes México. Día Internacional de la Mujer. 02/03/2021.

5 Ídem.

6 Senado de la República. Mujeres. La Historia del 8 de Marzo.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2915/5.pdf

7 ONU Mujeres. Mujeres del mundo, ¡únanse!. 2021.

https://interactive.unwomen.org/multimedia/timeline/womenunite/e s/index.html#/

8 Ídem.

9 Gobierno de México. Conmemoramos 64 años del voto de la mujer en México. 2019.

https://www.gob.mx/inafed/articulos/64-aniversario-del-voto-de-l a-mujer-en-una-eleccion-federal-en-mexico

10 Senado de la República. Mujeres. La Historia del 8 de Marzo.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2915/5.pdf

11 Instituto Nacional de Mujeres. Glosario de género. 2007.

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100904.pdf

12 Instituto Nacional de Mujeres. Glosario de género. 2007.

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100904.pdf

13 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2021.

14 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. 2018.

15 INEGI. “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”. 2018.

16 ONU Mujeres. Mujeres del mundo, ¡únanse!. 2021.

https://interactive.unwomen.org/multimedia/timeline/womenunite/e s/index.html#

17 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. 1994.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los seis días del mes de abril de 2021.— Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional al Mérito de las Artesanas y los Artesanos, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Azael Santiago Chepi, Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así como la fracción I, del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional al Mérito de las Artesanas y los Artesanos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

“Los productos artesanales son los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente”. i

La Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, define a la artesanía, a la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacional-mente, y a los artesanos, a las personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía.

Así mismo, la Ley de Fomento a las Actividades Artesanales del Estado de Oaxaca, define a la actividad artesanal, a la “realizada manualmente en forma individual, familiar o colectiva, que tiene por objeto transformar materia primas en productos o sustancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos no seriados, donde la creatividad personal, las materias primas e insumos y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, históricas, folklóricas, estéticas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente; y que se reconocen como obras de arte que forman parte de la cultura del estado”.

Y define como artesano a toda persona física que, con destreza creativa, desarrolla sus habilidades innatas, conocimientos prácticos o teóricos de una técnica para transformar manualmente materias primas en productos que reflejen la belleza, tradición o cultura del Estado, auxiliándose de herramientas e instrumentos de cualquier naturaleza y siempre que se realice dentro de las distintas ramas artesanales de producción.

Po otro lado, el artículo 3º de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales establece que las manifestaciones culturales son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo Cultural de México del INEGI y la Secretaría de Cultura, en el que su módulo dedicado a la producción artesanal; en 2012 el número de personas que elaboran alguna artesanía es de 12,054,309 personas, correspondiente al 10.3% de la población total del país, en que identificaron la labor de 4,900,231 mujeres artesanas. En una proyección a 2017 tomando como referencia los incrementales anuales por edad y género de Conapo se estima un incremento a 12,896,833 artesanos.

Todos los estados cuentan con un padrón de personas artesanas pero reconocen que no están actualizados debido a que esta población varía mucho y no se cuenta con mecanismos de registro formales (como censos). Según los reportes ofrecidos en las mesas de trabajo, las poblaciones oscilan desde 451,837 personas artesanas personas artesanas reportadas por Oaxaca, 46,072 en Estado de México, 24,888 en Chiapas, hasta 1,179 en Yucatán. ii

Respecto al valor económico histórico del sector cultura y su participación en la economía nacional, así como la aportación de las artesanías, iii la Cuenta Satélite de la Cultura del INEGI nos indica que en 2019 la contribución del 3.1% (724,453 MDP) al PIB Nacional del sector cultura, de esto el 19.1% es la aportación del sector artesanal a cultura, representando el 0.6% del PIB Nacional.

En cuanto al sector turismo su aportación es de poco más de 62 mil millones de pesos; lo que hace de los artesanos generadores de economías locales que contribuye al desarrollo de las regiones.

Con base en información de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares de 2008 (ENIGH 2008), en dicho año había un total de 544,45720 artesanos. De éstos, 67% se encontraban en condiciones de pobreza de patrimonio.

Viven mayoritariamente en localidades rurales menores de 15 mil habitantes (69.6%), mientras que sólo 30% habitan en zonas urbanas; son predominantemente mujeres, quienes constituyen el 66.4% del total. Asimismo, el 40.4% de los artesanos se ubican en un rango de entre 12 a 32 años de edad, mientras que sólo 14.3% de artesanos tiene 53 años o más. Las mujeres predominan en prácticamente todos los grupos de edad, excepto en el rango de 48 a 52 años. Sobresalen los grupos de edad de 23 a 27 y 68 a 72, en los que las mujeres superan a los hombres entre seis y cuatro veces.

En todo nuestro país se encuentra una conformación pluricultural, reconocido ya en el Artículo 2º de nuestra Constitución, y a lo largo y ancho, cada región tiene artesanas y artesanos que no dejaran morir nuestras tradiciones y las transmiten de generación en generación. México, a escala mundial, es el tercer país más importante en la actividad artesanal, competitivo en calidad, variedad y belleza; las artesanías nos representan dentro y fuera del país con orgullo.

El artículo 13 de la Ley de Fomento a las Actividades Artesanales del Estado de Oaxaca agrupa a las artesanías en tres:

I. Artesanía indígena: Aquellos productos derivados de las sabidurías ancestrales y conocimientos colectivos y cuya materialización se hace dentro del seno de los pueblos y comunidades indígenas. Y a la que también se le denominará patrimonio indígena;

II. Artesanía Tradicional: Aquellos productos derivados de las sabidurías culturales del estado de Oaxaca; y

III. Artesanía contemporánea: Aquellos productos que, sin ser de las anteriores, son resultado de un proceso manual y artístico.

Con esto habría que considerar que el sector artesanal es multidimensional, por una parte es una actividad económica, por otra tiene componentes de autoría y propiedad intelectual, y más allá representa un componente importante del patrimonio cultural inmaterialiv de un pueblo. La UNESCO sostiene que la importancia de esta producción no radica en los productos artesanales por sí mismos, sino en la preservación de las competencias y los conocimientos que permiten su creación.

En este sentido, la UNESCO promueve trabajar por la conservación de las técnicas artesanales tradicionales: “Todo esfuerzo de salvaguardia de las técnicas artesanales tradicionales debe orientarse, no a conservar los objetos artesanales –por hermosos, valiosos, raros o importantes que éstos puedan ser–, sino a crear condiciones que alienten a los artesanos a seguir produciendo objetos artesanales de todo tipo y a transmitir sus competencias y conocimientos a otros, sobre todo a los miembros más jóvenes de sus propias comunidades.” v

Al igual que con las otras formas del patrimonio cultural inmaterial, el objetivo de la salvaguardia consiste en garantizar que los conocimientos y técnicas inherentes a la artesanía tradicional se transmitan a las generaciones venideras, de modo que ésta se siga practicando en las comunidades, como medio de subsistencia y como expresión de creatividad e identidad cultural.

Ser artesano en México implica tener tradición e identidad cultural con la expresión artística que realizas; tener un sentido de pertenencia a la comunidad, en la que la corresponsabilidad social es inherente; elaborar las artesanías en una cadena de producción, regularmente de conformación familiar o cooperativista en la que las ganancias son para complementar el ingreso que se acompaña de alguna otra actividad productiva. vi

Para poder conservar la producción artesanal en nuestro país hay que proveer de reconocimientos, recompensas, apoyos y estrategias para el sector artesanal, como portadores de la historia y como agentes de cohesión social, emprendimiento económico y empoderamiento, en un país que se reconoce en el artículo 2o. constitucional de conformación “pluricultural”.

Como antecedente de esto, tenemos los Premios UNESCO de Artesanías 1996-2001, con 37 galardonados, creado en el marco del “Plan de Acción Decenal para el Desarrollo de la Artesanía en el Mundo”, Este premio representa ciertamente, el más alto reconocimiento de la comunidad internacional a la capacidad individual o colectiva de los artesanos, de crear, innovar y conciliar tradición y modernidad. Personajes anónimos, antes de su consagración por un jurado internacional, los galardonados se convierten en verdaderas personalidades en sus países de origen, sirven de modelos a nivel regional y adquieren una notoriedad internacional, mediante la presentación de sus obras en el catálogo Artesanías Creadoras, en nuestra página Internet y en las exposiciones realizadas en la casa de la UNESCO en París. vii

Por lo expuesto, se propone impulsar un Premio Nacional que reconozca las creaciones artesanales, su calidad, su creatividad, su belleza y estética, pero sobre todo el valor al mérito del artesano y artesana portadores de cultura, tradición, técnica, simbolismo, historia, representatividad, aportación social a la comunidad, fomento, empoderamiento y emprendimiento innovador.

Todas estas características forman parte de una cohesión social, digna no solo de reconocerse a nivel nacional, si no de replicar en todo el país y con ello contribuir a dotar del sentido de identidad, orgullo y pertinencia a cada mexicana y mexicano de esta pluricultural nación.

EL siguiente cuadro comparativo describe los alcances de la propuesta:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, el presente

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el “Premio Nacional al Mérito de las Artesanas y los Artesanos”

Artículo Único: Se por el que se adiciona una fracción XIX al artículo 6° y se adiciona el Capítulo XXV “Premio Nacional al Mérito de las Artesanas y los Artesanos”, con la adición de los artículos 132, 133, 134 y 135 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional al Mérito de las Artesanas y los Artesanos, para quedar como sigue:

Artículo 6.- Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

I. a la XVIII. ...

XIX. Premio Nacional al Mérito de las Artesanas y los Artesanos.

La misma persona puede recibir dos o más premios distintos, pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de la Cerámica, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su desempeño, virtud, actuación y trayectoria.

Capítulo XXV Premio Nacional al Mérito de las Artesanas y los Artesanos

Artículo 132. El Premio Nacional al Mérito de las Artesanas y los Artesanos, es el reconocimiento que el Estado Mexicano brinda a artesanas y artesanos, en lo individual, en lo familiar o en lo colectivo, como personas físicas o morales, que se hayan destacado por sus obras de creación artesanal, considerando su habilidad y destreza de las técnicas de elaboración ancestral, simbolismo, tradición, así como de técnicas innovadoras y sustentables con el medio ambiente.

Este galardón constará además del reconocimiento, de un incentivo económico y un paquete de estímulos que permitan a los galardonados la difusión de su obra y la comercialización nacional e internacional.

Artículo 133. La convocatoria del Premio será anual y considerará en sus objetivos la preservación del patrimonio cultural inmaterial y la preservación de las competencias y los conocimientos artesanales tradicionales que originan su creación.

La obra artesanal participante deberá contar con autoría y propiedad intelectual, originalidad, además las artesanas y los artesanos deberán destacar por mérito social en la comunidad, su capacidad de gestión y comercialización, su innovación y su corresponsabilidad social y medioambiental.

Artículo 134. El Premio Nacional al Mérito de las Artesanas y los Artesanos constará de las siguientes categorías:

1. Fomento cultural y turismo de la comunidad o región a partir del desarrollo de obra artesanal

2. Fomento cooperativo y desarrollo comunitario

3. Fomento al conocimiento de las técnicas artesanales, la historia, el simbolismo

4. Destreza creativa, innovadora y sustentable

Artículo 135. La convocatoria del Premio Nacional al Mérito de las Artesanas y los Artesanos será emitida por la Secretaría de Cultura, a partir de un Consejo, el cual presidirá, integrado por el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, el Instituto Nacional de Bellas Artes, el Museo de Arte Popular, la Secretaría de Bienestar, el Instituto Nacional de la Economía Social, la Secretaría de Economía, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la Secretaría de Turismo y el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.

Este Consejo determinará la Convocatoria, los requisitos y lineamientos para la participación, el diseño del reconocimiento, el monto conforme disposición presupuestaria para los premiados en cada categoría, y los estímulos de fomento a su obra artesanal; así como la elección del jurado de elección de los galardonados, y la sede para la premiación.

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; definición adoptada por el Simposio UNESCO/CCI “La Artesanía y el mercado internacional: comercio y codificación aduanera” - Manila, 6-8 de octubre de 1997

ii Diagnostico situacional del sector artesanal en México durante el periodo de la pandemia por el COVID-19, Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.

iii La Cuenta Satélite de la Cultura 2019 incluye las ramas de alfarería y cerámica; fibras vegetales y textiles; madera, maque y laca, instrumentos musicales y juguetería; cartón y papel, plástica popular, cerería y pirotecnia; metalistería, joyería y orfebrería; lapidaria cantería y vidrio; talabartería y marroquinería; y alimentos y dulces típicos.

iv La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO define el Patrimonio Cultural Inmaterial como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Disponible en:

http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?pg=00003

v Técnicas Artesanales Tradicionales, Herencia Cultural Intangible, UNESCO. Disponible en:

https://ich.unesco.org/en/traditional-craftsmanship-00057

vi Diagnostico situacional del sector artesanal en México durante el periodo de la pandemia por el COVID-19, Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.

vii Disponible en:

http://artesaniatextil.com/wp-content/uploads/2017/12/125920s.pd f

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena

Diputado Jorge Luis Montes Nieves, integrante del Grupo Parlamentario del partido Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estrecha relación con los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México transita por una época de cambio profundo donde se pretende erradicar las malas prácticas del pasado de cuando se privilegiaba el status de las clases gobernantes por encima del grueso de la población, en el que prevalecían no los acuerdos, sino las complicidades. Los gobernantes en turno, para vanagloriarse con “el pueblo”, al puro estilo de los cesares romanos, que obsequiaban oro a sus ejércitos, estos regalaban sueldos estratosféricos a funcionarios de alto nivel, redundando en una clase gobernante dorada.

Al inicio de la presente Legislatura y con la llegada de un nuevo sistema político al poder mexicano, se decidió implantar en la administración pública un modelo de austeridad republicana, dado que no podía continuarse con un gobierno rico para un pueblo pobre.

El 19 de noviembre del 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Austeridad Republicana, que tiene por objeto cumplir con el mandato del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos, establecer y regular la austeridad en el ejercicio del gasto público federal y que estos se administren efectivamente con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.

En esa misma línea, el 5 de noviembre del 2018, fue publicada la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la CPEUM, con el objeto de establecer que ningún funcionario público pudiera ganar más que el Presidente de la República, sin embargo, esta Ley fue impugnada por organismos autónomos como el INE, el Banco de México, la Cofece, lo que demuestra la resistencia de cierta clase a perder los privilegios obsequiados por el viejo régimen; en ellos existe la firme convicción de que un cargo público sólo puede ser desempeñado desde la parafernalia de sueldos suntuosos, guaruras, carros blindados y a quienes se debe rendir pleitesías. Se piensan de una clase social suprema y por ende deben gozar de todo privilegio aristocrático.

Este ideario llevó a esa clase gobernante a distanciarse cada vez más de sus gobernados, al punto de vivir en una realidad totalmente distinta al grueso de la población de nuestro País. Para estos funcionarios aristócratas las devaluaciones eran noticias ajenas que leían en los diarios que llegaban a sus aposentos, los gasolinazos eran un sacrificio de los súbditos para mantener a su realeza, el sistema de salud les era ajeno, dado que sus seguros de gastos médicos mayores, pagados con recursos públicos, cubrían en los mejores hospitales sus malestares personales y familiares.

La llegada de un nuevo modelo de gobierno en 2018 viene a romper ese paradigma, para instaurar una nueva idea del servicio público en nuestro País, cambiando el concepto de servicio público a encargo público, en donde los funcionarios se sometan a vivir en la honrosa medianía, que refleje la realidad económica del país.

Si bien es cierto, la austeridad republicana ha sido instaurada en el Gobierno Federal y en el Poder Legislativo, es necesario insistir en adoptarlo como modelo de Estado, en la que todos los poderes públicos de todos los niveles de gobierno, se sometan a la realidad social. No puede y no debe el pueblo mexicano seguir pagando los lujos de una clase dorada, mientras existan pueblos, comunidades y sectores de la población con rezagos en elementos básicos indispensables para vivir con dignidad, y sigan careciendo de alimentación, ropa, vivienda, agua potable, servicios de salud etcétera.

Para tener calidad moral de exigir que las cosas cambien, los diputados de MORENA, renunciamos a los gastos médicos mayores, vales de alimentos, vehículos, y el fondo de retiro, con lo cual se obtuvo un ahorro por 409 millones anuales, adicional a ello, se logró una economía de 65.2 millones de pesos, al reducir de 56 a 46 el número de comisiones ordinarias en la Cámara de Diputados y la eliminación de las comisiones especiales.

Creo firmemente que el siguiente paso rumbo a un modelo de estado austero, debe ser la reducción del presupuesto público a los partidos políticos, no existe argumento válido, ni técnico ni jurídico, para sostener que debe costar tan cara la democracia a los mexicanos y mucho menos que los partidos políticos tengan destinado 7 mil 159 millones de pesos para el año 2021, por ejemplo.

Es inexplicable en términos de sensatez, cómo los partidos políticos se incrementaban los montos de financiamiento público bajo el argumento de fortalecer así, a la democracia. Mientras que, en el otro extremo de la balanza, estos mismos partidos políticos, se oponían una y otra vez a modificar las leyes para permitir el incremento del salario mínimo, defendiendo la tesis aquella “si subían los salarios, aumentaría la inflación”

Dos argumentos por demás absurdos. La democracia no debe costarle a los mexicanos más de 7,200 millones de pesos anuales. La suntuosidad de los partidos políticos y de sus líderes es el ingrediente perfecto para ampliar la brecha entre los intereses ciudadanos y el de los partidos políticos, en el presente caso encaja perfectamente el dicho popular “todo depende del color del cristal con el que se mira”, y no tengo la menor duda, el cristal de cientos de millones de pesos con que se mira la realidad social desde los partidos políticos, distorsiona cualquier realidad social.

Nada justifica la brecha de desigualdad entre el salario de un mexicano común que va de los 141 pesos aproximadamente, al de un dirigente de partido; por ejemplo, Marko Cortés, presidente nacional del PAN, que tenía en 2019 un sueldo de 107,000 mil pesos mensuales, es decir poco más de 3,500 pesos diarios, según el periódico el Economista en su edición del primero de agosto de 2019.

En nada beneficia a la democracia una clase política dorada, todo lo contrario, la austeridad en los partidos políticos es verdadera democracia social. La realidad nos obliga a replantear la necesidad de ajustar los gastos de la democracia, que bien pudieran ayudar a mejorar el sistema de salud pública.

Ya quedó demostrado que subir los salarios mínimos no afecta a la inflación. Ahora vamos a desmentir que a mayor dinero mayor democracia, todo lo contrario, cuando el dinero no sea el factor de decisión electoral, México habrá dado un paso hacia la verdadera democracia.

El subsidió tan oneroso a los partidos políticos no ha impedido que dinero el crimen organizado participe en las elecciones, ejemplos hay muchos, como tampoco ha impedido, lamentablemente que exista desvió de recursos públicos a las campañas electorales y mucho menos ha funcionado para evitar que empresarios inviertan en las campañas electorales en busca de obtener beneficios, como lo fue el caso de “Sorinagats”. Prácticas dañinas para la vida democrática de cualquier país, sin embargo, como históricamente ha quedado demostrado, no importa la cantidad de dinero que se invierta a la democracia si sigue permeando en el ideario nacional que la política es una vía rápida de crear riqueza personal.

Por estos días a nadie le caería mal un tijerazo al financiamiento público de los partidos políticos. La crisis humanitaria causada por el covid-19, nos ha revelado cuál importante es la salud sobre cualquier otro bien material y ahora, más que nunca, se requiere de la empatía de todos los grupos de políticos para con la realidad social de nuestro País. Es más, esta puede ser la oportunidad de oro de los partidos de la derecha para congraciarse con los mexicanos y renunciar a una de las tantas prebendas que se auto concedieron cuando ostentaban el poder.

La renuncia de los partidos políticos al 50 de sus prerrogativas, por vía de la presente reforma constitucional, será un mensaje a los demás entes públicos que se resisten a perder privilegios, de que hoy soplan vientos de cambio. Es por ello la insistencia en la reducción de dichas prerrogativas. Esta acción será buena señal de reconciliación entre quienes utilizaban el imperio de la Ley para beneficiarse a costa del ultraje de los derechos humanos como la salud.

Si bien es cierto el 5 de marzo del 2019, fue presentada por parte de la Diputada Tatiana Clouthier Carrillo y el Diputado Mario Delgado, que fue votada en contra por los partidos políticos de la derecha, sin embargo, el escenario ha cambiado y confío en que las prioridades de los partidos políticos, después de esta grave crisis humanitaria, se alinean al mandato popular, que exige tal reducción, para dar un mejor destino a ese recurso.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. ...

II. ...

a). El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y dos por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.— Diputado Jorge Luis Montes Nieves (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 24 y 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ulises García Soto, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX Quáter al artículo 24 y se reforma el segundo párrafo del artículo 58, ambos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, relativo a la gratuidad de estacionamientos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En varias partes de la República, se han visto conflictos donde la ciudadanía se opone a pagar estacionamientos en plazas públicas debido a que el servicio de un estacionamiento es parte fundamental de la accesibilidad a un lugar comercial, sobre todo en estados donde el principal método de movilidad es el automóvil. Por su parte, los empresarios se respaldan en su derecho a hacer negocios de manera lícita y a que no es una obligación el acudir a los establecimientos como plazas comerciales mediante un automóvil.

Como resultado de esta controversia, nos parece fundamental considerar que todo establecimiento mercantil tiene la obligación de solicitar su permiso de funcionamiento ante el municipio que corresponda o en el Ayuntamiento en casos de la Ciudad de México; dicho permiso y autorización de funcionamiento, en la mayoría de los casos establece un número de cajones habilitados para que los clientes acudan a sus instalaciones y poder ordenar de manera adecuada la movilidad urbana. Bajo este argumento vemos que es menester de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor el proteger los derechos de los ciudadanos consumidores para que no se vean objeto de negocios y cobros arbitrarios, toda vez que teniendo la obligación de tener cajones de estacionamiento, estos no pueden cobrarse, ya que se estaría vulnerando al consumidor.

Uno de los casos más ejemplares es el del centro comercial denominado “Misiones” en Ciudad Juárez, municipio donde la movilidad en automóvil es de gran importancia para la ciudadanía, en primer lugar por las grandes distancias del estado de Chihuahua, pero además por los climas extremos que se presentan en verano y en invierno. Por ello, un grupo ciudadano demandó al municipio de dicha ciudad y al administrador de dicha plaza comercial y del estacionamiento para evitar el cobro del servicio de estacionamiento que los clientes señalan incorrecto, ya que mediante su consumo en la plaza se paga de manera indirecta el pago del estacionamiento.

Es el caso que en el estado de Chihuahua la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible señala en su artículo 10, fracción IX inciso f) que el estacionamiento debe ser gratuito, esto resulta sumamente importante ya que fija el principio de legalidad al cual debemos constreñirnos todas las personas, físicas o morales, es decir, los empresarios que poseen los centros comerciales o plazas públicas.

El mencionado ordenamiento señala de manera textual:

Artículo 10. Corresponde a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones:

...

IX. Otorgar las licencias, autorizaciones, constancias, así como realizar la inspección y seguimiento correspondientes de:

f) Lo relativo a la construcción y operación de los estacionamientos de las Tiendas Departamentales y Centros Comerciales, a efecto de que estos se ofrezcan de forma gratuita y cumplan con las normas técnicas que para tal efecto se expidan.

En este punto podemos ver que existe un conflicto de intereses, mismo que es susceptible de ser resuelto por la Ley. En primer lugar tenemos los intereses particulares de los empresarios que invierten en plazas y centros comerciales, los cuales están en su derecho de tener ganancias de un negocio que sea licito; sin embargo por el otro lado también está el interés de los particulares, clientes de dichos establecimientos comerciales, quienes como consumidores tienen el derecho de acceder a una plaza pública y adquirir productos y servicios, y que no se les cobre por el medio de transporte que se utiliza, en este caso el de un automóvil particular. Evidentemente existen los excesos, donde un automóvil podría quedarse estacionado en un lugar público durante muchas horas evitando el cobro del servicio de estacionamiento, pero esta medida fácilmente puede ser solventada dando un tiempo de tolerancia para la realización de compras. Es decir, existen establecimientos donde uno puede acceder e vehículo, y puede permanecer ahí hasta un tiempo máximo de dos horas sin que se realice un cobro del estacionamiento, posteriormente a este lapso se realiza el cobro del servicio del estacionamiento según las tarifas establecidas.

Argumentación

El objetivo de la presente iniciativa es adicionar una fracción IX Quáter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al consumidor a fin de establecer la facultad de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor Profeco para poder coordinar entre los gobiernos, municipales, locales y la federación, la gratuidad de los servicios de estacionamientos en hospitales, clínicas y centros comerciales.

Asimismo, se propone modificar en segundo párrafo del artículo 58 de la citada ley, a efecto de que los proveedores de servicios de estacionamientos en plazas comerciales no puedan aplicar cuotas sobre el servicio de estacionamientos para el público en general que asista a sus establecimientos.

Con esta reforma de igual manera, se plantea homologar un criterio que, como ya se dijo, es muy desigual en diversas partes de la república, ya que el tema de los estacionamientos se ha dejado principalmente al criterios de los municipios y las ciudades, sin embargo, los intereses comerciales y de los consumidores es el mismo en cada región del país, motivo por el cual el suscrito estima que es la Profeco la instancia que puede armonizar los criterios en toda la república, a fin de velar por el interés del consumidor final, que bien pude ser el mismo en diferentes partes del país, y no se puede comprender el cobro discrecional de pendiendo cada plaza y cada centro comercial en el país.

El eje fundamental de la presente iniciativa respeta el derecho del empresariado a hacer negocios, pero no sin la responsabilidad que se tiene con el propio consumidor. Es decir, hacer el negocio del negocio sin la menor perspectiva social genera que los ciudadanos tengan que acudir a sus autoridades y leyes, para que estas delimiten el derecho de cada cual a hacerse de los beneficios públicos y delimitar la esfera pública y privada.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de decreto bajo el siguiente:

Fundamento legal

El suscrito, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se adiciona una fracción IX Quáter al artículo 24 y se reforma el segundo párrafo del artículo 58 ambos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a IX Ter. ...

IX Quáter. Promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales, municipales para el establecimiento de la gratuidad de los servicios de estacionamientos en centros comerciales, clínicas y hospitales privados con base en los lineamientos, que establezca la Procuraduría.

X. a XXIV. ...

Artículo 58. El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.

Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a los consumidores por el uso de estacionamientos en centros comerciales, plazas públicas, clínicas y hospitales privados, a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.

...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.—Diputado Ulises García Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

María Guadalupe Román Ávila, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción II, párrafo segundo, al tenor de los siguientes elementos

Planteamiento del problema

La interpretación del derecho es un tema que siempre ha sido quehacer de juristas, al momento de interpretar nos percatamos que todos tenemos una idea más o menos clara de la actividad que despliega dicha interpretación, sin embargo no todos podemos desplegar la misma interpretación al momento de analizar la norma, es por ello que en principio la ley debe ser clara y precisa pues la misma debería estar hecha para todos y todas a los que aplica dicha ley.

Esto en virtud que rige el destino de un pueblo y por ello ésta debería ser dictada con toda claridad de manera que no deje duda y que pueda ser entendida por todos los gobernados y no solo por los estudiosos del derecho, al respecto el artículo quinto de la Ley de Amparo hace referencia a quienes pueden ser considerados como parte en el juicio de amparo, y en su fracción segunda determina cuando los particulares pueden tener la calidad de autoridades responsables, que refiere:

“Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo: ...

I....

II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.” 1

De manera general la interpretación tiene por objeto conocer lo que se quiere decir sin embargo la interpretación de la ley no es sólo dar a conocer simplemente el pensamiento que enuncian las palabras incluidas en la formula legislativa, pues de ellos depende el entendimiento de la norma, y, si bien para interpretar la ley contamos con los cánones interpretativos.

Por ejemplo el genético, el histórico, el sistemático, el teleológico entre otros, los cierto es que una de las características que debe tener la ley es la claridad y de la lectura del artículo 5º fracción segunda de la Ley de Amparo, nos deja ver que la interpretación de la ley ya no es algo que pudiera ser asequible para el común de la población, pues incluso nuestra máximo tribunal, ha tenido que interpretar en incontables juicios de garantías en que supuestos los particulares tendrán la calidad de autoridad.

Por lo que la necesidad de adecuar el artículo 5 de la Ley de Amparo en su fracción II, párrafo segundo, se inspira en la necesidad de darle claridad a la norma y con ello el gobernado pueda entender la ley, pues el proceso de interpretación jurídica no es solo cognoscitivo sino comprensivo, sin embargo de la simple lectura del artículo 5º, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Amparo de cuya lectura es indiscutible que dicho texto sólo podrá ser interpretado por especialistas del derecho, pues su interpretación ha dado como resultado múltiples tesis y jurisprudencias dictadas por nuestro máximo tribunal tratando de interpretar en qué momento los particulares tendrán el carácter de autoridad responsable.

Por lo que esta propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo va encaminada a modificar el texto de dicho precepto legal a efecto de que sea entendible por todas aquellas personas a las que va dirigida y no sólo a especialistas del derecho debiendo quedar en términos claros.

Argumentación

Primeramente, debemos analizar que en la reforma de la nueva Ley de Amparo marca una definición de modo diferente al de “autoridad responsable”. Esto derivado de los cambios que se hizo al artículo 5 de la nueva Ley de Amparo, en relación con el artículo 11 de la Ley de Amparo abrogada, el más significativo fue el de reconocer que un particular pueda tener legitimación pasiva en el amparo como “autoridad”.

El artículo 11 de la anterior legislación definía que la “autoridad responsable” era aquella que “dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado”, por lo que la jurisprudencia debía de hacer aclaraciones al respecto, con el caso Marcolo F. Torres que fue la primera de las cinco sentencias que dieron origen al criterio jurisprudencial que tuvo validez hasta 1996.

“Durante toda esta época, el elemento distintivo para determinar si se estaba frente a una autoridad para efectos del juicio de amparo era el concepto de fuerza pública. Este criterio fue sostenido de forma constante durante setenta y siete años sin atender a la evolución del país y del propio Estado mexicano. Sin embargo, ante el crecimiento del aparato estatal, fue preciso determinar si necesariamente el acto de autoridad debía emitirse por un órgano del Estado y, principalmente, establecer cuál era el alcance de este último término. La problemática se planteaba en los siguientes términos: tradicionalmente los actos provenientes de un órgano de la administración pública descentralizada no habían sido considerados como actos provenientes de un órgano del Estado y, en consecuencia, se negaba la posibilidad de que dichos actos fueran protegidos a través del juicio de amparo. Pues bien, frente a esta situación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los organismos descentralizados no eran autoridad para efectos de amparo. G. Góngora Pimentel señala que: “El Poder Judicial de la Federación argumentó de la siguiente manera: los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica propia y patrimonio propio, por esa razón no son órganos del Estado y sus actos no pueden ser como de autoridad, por no poderse identificar con los del Estado”. 2

En la actualidad con gran habilidad, el artículo 5o., fracción II, de la nueva Ley establece que tiene tal carácter quien “con independencia de su naturaleza formal... dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas”.

Esta definición “mantiene y otorga expresión legal a los caracteres esenciales del acto de autoridad que han reconocido la doctrina y la jurisprudencia”, y conforman la moderna definición de ese concepto. Sin embargo, ésta fue sesgada por la aplicación del criterio de 1919.

“...el término autoridades para los efectos del amparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que, por lo mismo están en posibilidad material de obrar, no como simples particulares, sino como individuos que ejercen actos públicos, por el hecho mismo de ser pública la fuerza de que disponen” 3

A raíz de la reforma de la nueva Ley de Amparo se les otorgó a los particulares legitimación pasiva en el juicio de amparo ya que el artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo prevé que los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, esto fue ya que de la lectura de la propia Constitución Política y de la anterior Ley de Amparo, resultaba evidente que no existía un concepto general de lo que debía entenderse por autoridad para los efectos del amparo

“Actos de particulares. para considerarlos equivalentes a los de autoridad conforme al artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, deben reunir las características de unilateralidad, imperio y coercitividad, además de derivar de una relación de supra a subordinación.

Texto:

El artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo prevé que los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, los que se conceptualizan por la propia porción normativa, como aquellos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas de forma unilateral y obligatoria, siempre que las funciones del particular equiparado a autoridad responsable estén determinadas por una norma general. De ahí que para considerar que el acto realizado por un particular equivale al de una autoridad y, por ende, es reclamable mediante el juicio constitucional, es necesario que sea unilateral y esté revestido de imperio y coercitividad, lo que implica que sea ajeno al ámbito privado o particular contractual. Además, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 164/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1089, de rubro: “Autoridad para los efectos del juicio de amparo. notas distintivas”, el concepto jurídico de “autoridad responsable” lleva implícita la existencia de una relación de supra a subordinación que da origen a la emisión de actos unilaterales a través de los cuales se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular. En consecuencia, para que los actos de particulares puedan ser considerados equivalentes a los de autoridad, deben reunir las características de unilateralidad, imperio y coercitividad, además de derivar de una relación de supra a subordinación; por exclusión, la realización de actos entre particulares en un plano de igualdad, que no impliquen una relación en los términos apuntados, impide que pueda atribuírsele a cualquiera de ellos el carácter de autoridad responsable.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito.” 4

Ahora, en segundo término, el artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo prevé que:

“los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general, por lo que el acto realizado por un particular equivale al de una autoridad y, por ende, es reclamable mediante el juicio de amparo”. 5

Dicha fórmula legislativa no es clara dada su complejidad, y en principio la ley debe ser clara y precisa pues la misma debe estar hecha para todos y todas a los que aplica, esto en virtud que aplica a un pueblo y por ello ésta debe ser dictada con toda claridad de manera que no deje duda y que pueda ser entendida por todos los gobernados y no solo por los juristas y se puede interpretar en forma más clara de la siguiente manera:

“Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen servicios públicos, que afecten derechos en los términos de esta fracción.”

Para efectos de esta iniciativa se entiende por servicio público lo señalado por el Diccionario de la Real Academia Española que refiere:

“Actividad llevada a cabo por la Administración o, bajo un cierto control y regulación de esta, por una organización, especializada o no, y destinada a satisfacer necesidades de la colectividad” 6

Por lo que al sustituir la formula se estaría teniendo una formula legislativa más clara y entendible inspirada en la necesidad de darle claridad a la norma y con ello el gobernado pueda entender la ley, pues el proceso de interpretación jurídica no es solo cognoscitivo sino comprensivo.

Sin embargo de la simple lectura del artículo 5º, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Amparo se puede apreciar que dicho texto sólo podrá ser interpretado por especialistas del derecho,

Por todo lo anterior, se propone ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artúculos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artúculos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para quedar como sigue:

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:

I. ...

II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen servicios públicos, que afecten derechos en los términos de esta fracción.

III. ...

IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación primaria y secundaria conforme al presente decreto en un plazo no mayor a un año.

Notas

1 Ley de Amparo

2 http://www.juridicas.unam.mx/

file:///C:/Users/jurid/Dropbox/((1))%20ASESORIA%20INTEGRAL%20GUA DALUPE%20ROMAN/5%20iniciativa%204%20reforma%20al%20art%205%20ley%20de%20amparo/ 19.pdf 25 de marzo del 2021 a las 23: 27 3 Sentencia del 10 de mayo de 1919, emitida por el Pleno de la SCJN (Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. IV, p. 1067). En este mismo sentido, véase la sentencia del 13 de septiembre de 1935, emitida por la Segunda Sala de la SCJN (Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. XLV, p. 503).

4 https://jurisprudencia.buholegal.com/2009613/

5 Ley de Amparo

6 Diccionario de la Real Academia Española

https://dle.rae.es/servicio#D889YtW 25 de marzo del 2021 a las 23: 02

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de abril del 2021.— Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo de la diputada Lorena Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lorena Jiménez Andrade, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 17 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la legislación que promueve ventajas en materia de alimentos para los trabajadores y que además benefician a las empresas.

La razón de ser de una legislación de ayuda alimentaria para los trabajadores radica en que muchas de las enfermedades que aquejan a los mexicanos tienen su origen en una alimentación deficiente: hipertensión arterial, diabetes mellitus, anemia, desnutrición, entre otras.

En diferentes instrumentos internacionales se hace hincapié en el derecho humano a la alimentación: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

La Organización Internacional del Trabajo ha señalado que una nutrición deficiente está estrechamente ligada al ausentismo, un bajo estado de ánimo, altas tasas de accidentes laborales, menor capacidad de aprendizaje, bajos salarios, así como a una disminución de la productividad y un incremento de los costos de producción.

Por ello, la OIT ha considerado que los patrones deberían proporcionar a su fuerza laboral alimentos o asegurar el acceso a ellos, por lo que se recomienda el establecimiento de programas o mecanismos de alimentación para los trabajadores, cuyo principal objetivo sea mejorar las condiciones nutricionales de los trabajadores, que permita mejorar su calidad de vida, reducir accidentes de trabajo y aumentar la productividad.

La Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores busca que el trabajador tenga acceso a una sana alimentación que pueda influir positivamente en su calidad de vida, promueve y regula la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de todos los empleados (de empresas y centros de estudios públicos y privados), con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades que pudieran vincularse con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito laboral.

Si los trabajadores cuentan con un incentivo como es una ayuda para su propia alimentación o para la de su familia, esto se verá reflejado en el bienestar propiamente del trabajador, así como en el nivel de productividad en su área laboral.

La reglamentación de la ley establece las modalidades en las que esta ayuda será otorgada, mediante servicios de comedor o vales de despensa. Las empresas podrán establecer esquemas de ayuda para dar mejor alimentación en

a) Comedores corporativos;

b) Restaurantes; y

c) Otros establecimientos de consumo de alimentos (http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-467020120 00100237).

Los establecimientos contemplados podrán ser contratados directamente por la empresa o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o tarjetas electrónicas.

La ley permite que sea de dos formas: mediante canastas de alimentos o por medio de vales de despensa.

Se prohíbe que la ayuda sea otorgada en efectivo o por otros mecanismos distintos a esas dos modalidades.

Para ayudar a estimular la extensión de los gastos en los que incurran para proporcionar estos servicios (comedor, restaurantes u otros establecimientos) así como para la entrega de despensas o de vales para despensa, todo será deducible en los términos en que los establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Pero además hay un beneficio aún más importante, empleados bien alimentados serán más sanos y productivos, contribuyendo a aumentar la rentabilidad del negocio.

A pesar de los buenos propósitos señalados, se observan serias limitaciones particularmente en cuanto a la cobertura, a su carácter voluntario y su encuadramiento concertado sólo en los contratos colectivos de trabajo.

La reforma hoy propuesta busca incorporar a los trabajadores que no se agrupan en los contratos colectivos de trabajo o que son prestadores de servicios profesionales.

Un ejemplo lo tenemos en un sector que año con año ve reducidas sus posibilidades de mejora de vida: los profesores que laboran en algunas Instituciones de Educación privada, a los cuales se les inscribe como “prestador de servicios profesionales docentes”.

Se entiende por servicios profesionales docentes las actividades de planeación, promoción, conducción y evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje para el desarrollo y aplicación del saber en una disciplina o profesión, en el marco de la formación intelectual y social de los estudiantes.

El prestador de servicios profesionales docentes es aquel que presta sus servicios profesionales docentes hasta por un máximo de 12 (doce) horas a la semana en un periodo académico, mediante un contrato de prestación de servicios profesionales

Servicios subordinados

De acuerdo con el artículo 20 de la LFT, la relación de trabajo es, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

Asimismo, el contrato individual de trabajo es, cualquiera que sea su forma o denominación, aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Como se observa, la subordinación desempeña un papel decisivo en estas definiciones; por tanto, es necesario conocer su significado.

En la resolución del 2 de marzo de 1983 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, antes denominado Tribunal Fiscal de la Federación, se define subordinación de la forma siguiente:

Subordinación significa por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio.

Esto tiene como fundamento el artículo 134, fracción III, de la LFT, el cual obliga al trabajador a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o su representante, a cuya autoridad estará sujeto en todo lo concerniente al trabajo.

Lo expuesto se establece en la tesis aislada V.2o. 169 L, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, que se transcribe a continuación:

Subordinación, concepto de. Subordinación significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo.

Servicios independientes

Los servicios independientes son aquellos que presta una persona física a otra física o moral, a cambio de una retribución denominada honorarios, en donde el prestador se obliga con respecto al prestatario a cumplir con la designación de una actividad específica, sin que por ello se establezca una relación laboral, ya que en ningún momento existirá subordinación entre las partes.

El prestador del servicio no tendrá obligación de cumplir con un horario de trabajo, ni tampoco tendrá que presentarse diariamente en las instalaciones del prestatario, pues desempeñará su trabajo de la forma en que lo considere más conveniente, ya que no se le podrá dirigir o establecer un procedimiento para que desempeñe sus actividades.

Por otra parte, el contrato de prestación de servicios profesionales se define como un contrato por el cual una persona llamada prestador se obliga a prestar sus servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada prestatario, quien a su vez se obliga a pagar los honorarios convenidos.

Es creciente el número de centros de educación que han recurrido a esa forma de “contratación” limitando los recursos y sueldos que le brinda a los docentes y exige más de lo que ofrece como institución, inclusive no los protege ante situaciones donde los padres de familia han llegado a portarse amenazantes .

Las escuelas privadas recurren a la contratación de maestros considerándolos como prestadores de servicios, aun cuando la figura no es aplicable, ya que sí tienen la obligación de cumplir con un horario de trabajo y sí deben presentarse a diario en las instalaciones de los centros educativos.

La escuela privada es un negocio y por lo tanto debe mejorar las condiciones de sus trabajadores-profesores.

En muchos colegios privados, a los profesores los contratan a 10 meses. ¿Acaso los dos meses restantes del año no tienen que comer, vestirse, transportarse, etcétera?

Muchos colegios privados, siempre se están acreditando en calidad. Esto suscita una cantidad de trabajo extra para los profesores quienes tienen que llenar formatos, registros, seguimientos, etc. para hacer seguimiento hasta a las salidas al baño de los estudiantes. Dichas acciones no tienen una repercusión positiva ni en los maestros ni en los estudiantes pues en ningún caso están destinados a capacitar a los profesores para que sean mejores en su labor, sino que, al contrario, ponen trabas a su trabajo. El afán de la acreditación es para obtener un reconocimiento para la institución que les permite subir el costo de la matrícula.

Hacer extensiva la presente ley a los trabajadores de contrato individual o prestadores de servicios profesionales permitirá a los patrones contribuir a la mejora dietética de sus trabajadores, a fin de combatir los factores de riesgo en su salud, principalmente la obesidad y el sobrepeso que pueden desencadenar en un infarto al miocardio o paro cardiaco.

Asimismo, pueden beneficiarse del apoyo que el Estado les proporciona sujetándose al efecto a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del impuesto empresarial a tasa única.

Los trabajadores también resultan beneficiados por elevar su régimen alimentario y los ingresos que les represente la entrega de los vales, estarán exentos por ser prestaciones de previsión social y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social “la administración y la responsabilidad social empresarial” En otras palabras, las empresas que están bajo el régimen del IETU y las que están bajo ISR podrán otorgar y deducir esta prestación exenta de cargas sociales y no gravadas sobre el salario del trabajador y para los trabajadores se les beneficia también porque aun cuando en la empresa no haya comedores industriales podrán recibir su ayuda alimentaria a través de los vales mencionados, excepto en efectivo y así gozar ambas partes de los beneficios fiscales, económicos y humanos de esta prestación.

Por lo expuesto y fundado se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Único. Se reforma el artículo 3o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta Ley o mediante combinaciones de éstas.

Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo, individual o de prestación de servicios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputada Lorena Jiménez Andrade (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por diputadas de los Grupos Parlamentarios de Morena, PT y PRI, y sin partido

Las que suscriben, María Wendy Briceño Zuloaga, Maribel Martínez Ruiz, Sandra Paola González Castañeda, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Julieta Kristal Vences Valencia, Marta Clementina Dekker Gómez, Lucía Riojas Martínez y Mayusa Isolina González Cauich, integrantes de distintos grupos parlamentarios y sin partido en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales:

Exposición de Motivos

El 22 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amnistía, 1 que tiene el objetivo de liberar a las personas que se encuentren presas que hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas por delitos graves.

Asimismo, la ley publicada en el DOF el 22 de abril de 2020 señala que no se les otorgará amnistía a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, secuestro y todos los previstos en el artículo 19 de la Constitución Política.

La nueva legislación beneficia –bajo determinados criterios– a las personas que hayan sido sentenciadas, procesadas o se les haya ejercitado acción penal por los delitos de aborto, homicidio en razón de parentesco, contra la salud, robo simple sin violencia, sedición y cualquier ilícito cometido por integrantes de pueblos indígenas que no hayan tenido un debido proceso.

En Ley de Amnistía, formada por ocho artículos y cinco disposiciones transitorias, se indica que, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la ley, el Congreso de la Unión realizará un ejercicio de revisión de los delitos a que hace referencia este ordenamiento, con el objetivo de “valorar la vigencia de sus elementos configurativos”.

Las diputadas iniciadoras, con organizaciones de la sociedad civil, hemos analizado diversas disposiciones que son contrarias a lo establecido en la Ley de Amnistía y cuyos elementos de delito se encuentran limitando el ejercicio pleno de los derechos de las personas, principalmente de mujeres que se encuentran sujetas a procesos penales o a penas privativas de la libertad al pretender ejercer derechos reconocidos en instrumentos internacionales. Para mayor referencia se abordarán los temas de manera separada, con la finalidad de verter los argumentos jurídicos que sustentan las reformas propuestas.

Es verdad que la Ley de Amnistía establece plazos específicos y mecanismos claros para solicitar y conceder el beneficio de la amnistía, y que ésta debe aplicarse independientemente de lo que establezcan las disposiciones legales en las cuales se basó la acción penal correspondiente; sin embargo, consideramos que es importante llevar a cabo un ejercicio de armonización legislativa, entre la mencionada Ley de Amnistía y ordenamientos como el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, de tal forma que esos delitos sean eliminados o que su tipificación sea modificada a fin de que coincida con la letra y el espíritu de la Ley de Amnistía.

I. Aborto

En México se han impulsado reformas legales con la finalidad de abonar en el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres, dando de esta manera, cumplimiento a diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.

Durante el proceso de debate para garantizar a las mujeres el acceso a sus derechos sexuales y reproductivos, diversos factores como la desigualdad económica han dejado de manifiesto que las mujeres en condiciones económicas favorables y contextos privilegiados, logran acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, mientras que las mujeres en condiciones económicas precarias, contextos hostiles y lugares de difícil acceso sufren una doble o hasta triple discriminación entre ser mujer, ser jóvenes, ser indígenas y ser pobres.

México adoptó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el 18 de diciembre de 1979, como resultado del proceso internacional para identificar la problemática del desarrollo social de las mujeres y elaborar estrategias para alcanzar la igualdad de las mujeres a nivel internacional; asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), se aprueba en 1994, en Brasil y mediante la cual se visibilizan los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, así como las obligaciones de los Estados para prevenir, erradicar y sancionar estas violencias.

Estos instrumentos internacionales, son de carácter obligatorio para el Estado, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo el principio de convencionalidad, siendo ésta una herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con lo establecido en los tratados.

En estas herramientas jurídicas internacionales se encuentra el sustento legislativo del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, que de manera sustancial avanza para garantizar a todas las mujeres el pleno ejercicio de éstos.

Los derechos sexuales y reproductivos han sido reconocidos como derechos humanos relacionados con la reproducción, la sexualidad y la salud sexual. Protegen el derecho de todas las personas a la procreación y a satisfacer y expresar su sexualidad, disfrutando de salud sexual, con responsabilidad y respetando los derechos de los demás, dentro de un marco de protección frente a la discriminación. 2

Los derechos a la salud sexual y reproductiva se encuentran avalados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), cuyo artículo 4o. establece que los derechos de las mujeres comprenden, entre otros

a. el derecho a que se respete su vida;

b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

c . el derecho a la libertad y a la seguridad personales;

d. el derecho a no ser sometida a torturas;

e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;

h. el derecho a libertad de asociación;

i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley; y

j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres exhorta a los Estados parte a “tomar todas las medidas necesarias, para cambiar las actitudes sociales y culturales y eliminar prejuicios y las prácticas tradicionales basadas en estereotipos o ideas que discrimen a las mujeres”.

Además, la CEDAW establece en su artículo 12 que el acceso a la atención de la salud, incluida la salud reproductiva, es un derecho básico. Sobre este artículo 12, en el vigésimo periodo de sesiones se emitió la recomendación general número 24, La mujer y la salud, en cuyo numeral 23 señala que los Estados Parte en sus informes, deben indicar qué medidas han adoptado para garantizar el acceso oportuno a la gama de servicios relacionados con la planificación de la familia en particular y con la salud sexual y genésica en general.

A pesar de que la interrupción del embarazo, se encuentra respaldado por tratados internacionales, mismos que ya han sido referidos, en México, prevalece la condena social y legal sobre el aborto, así como normas y valores sobre la sexualidad y la reproducción que condicionan el acceso al aborto legal y seguro a las mexicanas. 3 Dicha condena desconoce una realidad social que se debe atender con urgencia, además resulta discriminatoria y contraria al ejercicio de los derechos de las mujeres.

En ese sentido, el aborto continúa siendo una conducta que se estigmatiza y criminaliza por las reglas heteropatriarcales existentes en México, en virtud de que éstas se encuentran muy determinadas en las relaciones sociales y culturales.

Para superar la discriminación y desigualdad que viven las mujeres frente a un embarazo no deseado, y frente al riesgo que significa que pongan en peligro su vida por abortos mal practicados, es imperativo que exista una disposición expresa que permita la interrupción del embarazo para preservar la vida y la salud, física y mental, de la mujer como un medio para el ejercicio de su derecho a la salud, a la autonomía reproductiva, a una vida libre de violencia y, a la igualdad y no discriminación. Una disposición que repercuta de manera efectiva en el diseño y la ejecución de una política pública que permita a las mujeres desarrollar un proyecto de vida digna, donde el goce del derecho a la salud juegue un papel primordial para poder desarrollarse plenamente como persona.

Al respecto, es importante señalar que la Organización Mundial de la Salud publicó en 2015, un informe sobre la salud sexual, los derechos humanos y la legislación para ayudar a los gobiernos y a las instancias normativas a mejorar la salud sexual mediante la armonización de las leyes y políticas pertinentes con las obligaciones nacionales e internacionales en materia de salud y derechos humano, 4 señalando que los ejes rectores de las políticas públicas deben garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, destacando que las medidas adoptadas por los Estados deben ser.

En cuanto a la salud reproductiva se debe atender la asistencia prenatal, durante el parto y puerperal; orientación y suministro de métodos anticonceptivos; tratamiento de esterilidad; servicios de aborto seguro. 5

Es relevante también hacer referencia a las recomendaciones emitidas por el Comité de la CEDAW, en 2018, relativas al noveno informe de México presentado ante ese organismo. El Comité de la CEDAW expresó las siguientes recomendaciones:

- Ponga mayor empeño en acelerar la armonización de las leyes y los protocolos federales y estatales sobre el aborto para garantizar el acceso al aborto legal y, aunque no haya sido legalizado, a los servicios de atención posterior al aborto;

- Armonice las leyes federales y estatales pertinentes con la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, sobre la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, e informe y capacite adecuadamente al personal médico para que pueda ofrecer atención especializada a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia sexual, lo que comprende la prestación de servicios esenciales de anticoncepción de emergencia y aborto.

- Elabore los protocolos necesarios para poner en práctica las modificaciones de la Ley General de Salud, que permiten la objeción de conciencia mientras no ponga en peligro la vida de la madre y no impida que las mujeres y las niñas accedan al aborto legal, y vele por que, en esos casos, las mujeres y las niñas sean derivadas a un profesional adecuado. 6

En ese sentido, para garantizar a las mujeres el derecho de la libertad reproductiva, es necesario reformar diversas disposiciones, que avalen y refrenden los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano, es por lo anterior que se proponen las siguientes reformas al Código Penal Federal.

A continuación, se realiza un comparativo de las reformas propuestas:

II. Homicidio en razón de parentesco o relación

Conforme a datos del informe Maternidad o castigo: la criminalización del aborto en México, del GIRE, 7 entre enero de 2007 y diciembre de 2016 ninguna persona se encontraba recluida (en prisión preventiva o definitiva) por el delito de aborto en alguna institución del Sistema Penitenciario Federal. Lamentablemente, las cifras reportadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública no permiten identificar cuántas de las averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación abiertas por delitos del orden federal corresponden al delito de aborto.

Así, de conformidad con la información oficial, el número de personas que puede beneficiarse por la amnistía que se propone para el delito de aborto es muy reducido, toda vez que la mayoría de los procesos penales de los que se tiene registro se están ejerciendo o se ejercieron ante tribunales locales.

En ese sentido, en México, los delitos como infanticidio y homicidio en razón de parentesco o relación, permite la criminalización de las mujeres por haber sido víctimas de emergencias obstétrica, y en consecuencia es así cómo las mujeres pueden tener penas de 2 a 6 años de prisión por aborto o de 8 a 20 años por infanticidio o, en el peor de los casos, ser condenadas hasta 60 años cuando se les imputa el delito de homicidio. Además de las penalidades de privación de libertad, se prevén penas accesorias como el pago de multas que pueden ir de 20 a 300 unidades de medida y actualización y reparaciones del daño que en algunos casos exceden de 500 mil pesos. Estas penas, además fijadas siempre en favor del progenitor del producto de la concepción. 8

La judicialización de los casos tanto de aborto, ya sean inducidos o espontáneos, como homicidios calificados, develan una espantosa realidad del sistema de justicia en México: pone en evidencia que lejos de tener la intención de imponer sanciones coherentes que respondan al objetivo del derecho penal y al respeto máximo a los derechos humanos, la motivación de las actuaciones de agentes ministeriales y judiciales, es el castigo de las mujeres que rompen con su rol impuesto de ser madres.

Todo este aparato punitivo opresor en contra de las mujeres genera, entre otras cosas, la proliferación de violencia simbólica que infunde un fuerte temor en las mujeres que necesitan acercarse a instituciones de salud a pedir auxilio o atención médica por complicaciones dentro de su embarazo. Independientemente que sea por partos fortuitos o abortos espontáneos. 9

Las mujeres criminalizadas por estos delitos provienen de contextos similares a quienes son criminalizadas por el delito de aborto: situaciones económicas precarias, falta de acceso a servicios de salud, situaciones de violencia sexual, familiar e institucional. También son denunciadas por personal hospitalario o por sus propios familiares, y siguen un proceso plagado de irregularidades, violaciones al debido proceso y sentencias permeadas por estereotipos de género. Sin embargo, enfrentan penas más severas y condiciones de justicia más adversas.

Debido a que el aborto se define en general como la muerte del producto en cualquier momento del embarazo, los procesos penales por infanticidio u homicidio calificado buscan determinar que ocurrió el nacimiento de un recién nacido, y que fue privado de la vida de manera dolosa por la mujer. Las autoridades tienden a basar esta duda en la edad gestacional del producto, así como en el uso de pruebas forenses, como la docimasia pulmonar. En muchos casos, los prejuicios y estereotipos de género juegan un papel crucial para determinar la actuación de las autoridades que inician y dan seguimiento a un caso por este tipo de delitos, permitiendo que se violen la presunción de inocencia y otros elementos del debido proceso penal.

En México, el delito de infanticidio se define como la privación de la vida de una persona recién nacida de una mujer a su descendiente en sus primeras horas de vida. En la actualidad, nueve entidades federativas contemplan este delito en sus códigos penales: Coahuila, el estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Sonora y Zacatecas lo consideran mientras ocurra en las 72 horas inmediatas al nacimiento; Guanajuato y la Ciudad de México, en las primeras 24. Las penas privativas de libertad por infanticidio en México son notoriamente menores a las del delito de homicidio, pero mayores a las de aborto. En este sentido, se plantea como una situación “intermedia” entre ambos delitos. 10

Conforme a la información que proporciona GIRE, con respecto al número de personas privadas de libertad por los delitos mencionados entre 2007 y 2016, las secretarías de seguridad pública reportaron contar con un registro de 13 mujeres en prisión preventiva para el periodo de enero de 2007 a diciembre de 2016, y 28 personas en prisión definitiva, 22 de ellas mujeres. Sin embargo, cabe destacar que la mayoría de las entidades federativas no respondieron o reportaron información inexistente ante esta solicitud, por lo que resulta difícil determinar si la información obtenida es representativa a lo largo del país.

Por las razones anteriores y ante la falta de transversalización de la perspectiva de género al investigar y sancionar estos delitos, se propone realizar las siguientes reformas del Código Penal Federal.

III. De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos

En la Ley de Amnistía, se prevé en el caso de los delitos contra la salud, serán beneficiarias las personas que hayan sido acusadas o puedan ser acusadas por los delitos contemplados en los artículos 194, fracciones, I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal. Es decir, la producción, transporte, tráfico, comercio, suministro, prescripción, introducción, extracción, posesión con fines de comercio y posesión sin fines de comercio de narcóticos; así como la siembra, cultivo y cosecha de plantas de cannabis, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares. Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

I. Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por estar discapacitados de manera permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubino o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de delincuencia organizada a cometer el delito;

II. Quien pertenezca a cualquier grupo étnico y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas en el inciso anterior; o

III. Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta. 11

Es importante reconocer que estas disposiciones pretenden beneficiar a muchas personas que forman parte de los eslabones más débiles de la cadena del mercado ilegal de drogas, como la posesión de narcóticos y la introducción de estupefacientes al país. Sus principales destinatarios son las mujeres, las personas indígenas y los jóvenes, especialmente quienes son coercionados para delinquir y los individuos en situación de extrema pobreza.

Entre las causas que impulsaron la iniciativa de Ley de Amnistía, se encuentra el aumento desproporcionado de personas inmersas en el contexto de la criminalidad por delitos relacionados con drogas. Especialmente se menciona la situación de las personas que encuentran en la siembra, cultivo y actividades propias de la cadena de producción de drogas una forma de subsistencia más allá de una forma de enriquecimiento en contextos de violencia, exclusión y vulnerabilidad. Además, da cuenta de las consecuencias para las personas que optan por el consumo personal con fines lúdicos en su libre desarrollo de la personalidad. 12

En México, de acuerdo con datos de Equis Justicia para las Mujeres, hay 3 mil 18 mujeres investigadas, procesadas o sentenciadas por delitos contra la salud, cifra que además indica que de 2016 a 2018 el número de mujeres en reclusión por estos delitos aumentó 103 por ciento en el fuero común. El involucramiento de las mujeres en delitos contra la salud está determinado por la necesidad económica o por la coacción de sus parejas, pero al llevar a cabo actividades no violentas y de menor rango jerárquico, ellas se encuentran más expuestas a la intervención penal. Por ello, se considera que, si las mujeres son encarceladas por condiciones de vulnerabilidad, entonces, son víctimas de un sistema que no garantiza sus derechos. 13

Por todo lo anterior se proponen las siguientes reformas respecto al Código Penal Federal:

IV. Sedición, rebelión, motín, sabotaje, desobediencia, resistencia de particulares, quebrantamiento de sellos

Los conceptos de “preso político” y “preso social” no están regulados por el derecho, ni ahora, ni en el pasado. Más que de categorías jurídicas, se trata de elaboraciones históricas en oposición a la figura del “preso común”. En el proceso de configuración de estos perfiles han influido tanto la ideología de la administración del Estado y su aplicación práctica a través de los diferentes aparatos de control (policial, judicial, penitenciario), como las acciones de protesta y las formas de resistencia de los reclusos frente a los intentos de dominación.

En la codificación penal de una democracia no suele haber distingos, que legalmente no existen “presos políticos” como tampoco existen “presos sociales”, ni tan siquiera existen “presos comunes”. En las prisiones actuales hay “internos” e “internas”.

Existen “delitos de índole política” como los de rebelión, sedición, contra la forma de Estado, contra la Constitución, etcétera. Pero sobre todo es una manera de agregar y calificar con criterios políticos conductas transgresoras que se han realizado apelando a razones políticas. Hablar, pues, de “delitos políticos” pertenece al campo de lo político, es un concepto político que se nombra con la intención de desjudicializar y politizar algo jurídicamente innombrable y políticamente instituido. 14

Conforme a datos proporcionados por diversas organizaciones de la sociedad civil, muchas de las personas presas políticas no son procesadas únicamente por estos delitos, por lo que estiman que alrededor de 2 mil personas presas políticas y de conciencia podrían ser beneficiadas por la Ley de Amnistía.

En un contexto como el mexicano, donde se criminaliza la disidencia política y el ejercicio del derecho a la protesta, es necesario proteger a este grupo de personas de las posibles imputaciones penales y fabricación de delitos de las que pudiesen ser sujetas como medida de represión.

Por ello, se propone realizar una modificación del Código Penal Federal para contener como excluyente de responsabilidad a las personas que cumplan con los criterios que las identifiquen como presas políticas o en el marco del ejercicio de la libertad de expresión en una protesta o manifestación pública.

En ese sentido, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales

Primero. Se adiciona al artículo 15 la fracciones XI y XII; se reforma el artículo 194, párrafos primero, segundo y cuarto, y se deroga el tercer párrafo de la fracción I, se reforma el primer párrafo de la fracción II; se deroga el artículo 195 Bis; se reforma el artículo 198, párrafos primero y segundo, y se deroga el párrafo tercero; se adiciona un tercer párrafo al artículo 323; se reforman los artículos 329 a 332; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 332 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a X. ...

XI. Cuando se trate de delitos de los cuales se acusa a personas que se encuentran involucradas en contextos de defensa de un proyecto político alterno, defensa de la tierra, en manifestaciones en contra de proyectos de la administración y/o cualquier otro evento en ejercicio del derecho a la protesta y la libertad de expresión, se deberá considerar que usualmente se deberá considerar a petición de parte el análisis contextual para poder identificar a una persona detenida por fines políticos.

XII. Cuando el agente sea una mujer jefa de familia en condiciones de pobreza, no sea reincidente y el delito no atente contra la vida de otras personas.

Artículo 194. ...

I. Produzca, trafique o comercialice alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;

Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico. No serán punibles la producción ni la compra para consumo personal.

El comercio podrá ser investigado, perseguido y, en su caso sancionado por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento. Párrafo adicionado DOF 20 de agosto de 2009.

II. Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, con fines de comercialización, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.

...

III. y IV. ...

...

Artículo 195 Bis. Se deroga.

Artículo 198. Al que siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, se le impondrá prisión de uno a seis años.

Igual pena se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior. Las acciones previstas en el este párrafo y el anterior serán punibles únicamente cuando tengan por objetivo las conductas descritas en el artículo 194 fracciones I y II del presente Código. No se impondrá pena privativa de la libertad a quien se dedique como actividad principal a las labores propias del campo y cuando en la persona concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica.

Se deroga cuarto párrafo

...

...

Artículo 329. Aborto es la interrupción del embarazo después de las 12 semanas de gestación.

Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer, sin su consentimiento, aún y cuando este se realice antes de las 12 semanas de gestación, se le aplicará de tres a seis años de prisión y si mediare violencia física o moral se impondrá de seis a ocho años de prisión.

Artículo 331. Al personal médico que causare un aborto sin consentimiento de la mujer, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 332. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otra persona la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto solo se sancionará cuando se haya consumado.

La misma pena se le impondrá a quien hiciere abortar a una mujer, después de las doce semanas de embarazo, con el consentimiento de ésta.

Artículo 323. ...

...

No se podrá acusar de este delito a las mujeres cuando se practiquen o hayan hecho practicar un aborto posterior a las 12 semanas de gestación.

Segundo. Se adiciona el capítulo IV, “Delitos por motivos políticos y en contexto de represión social”, con el artículo 432 Bis, al título X del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Capítulo IV Delitos por Motivos Políticos y en Contexto de Represión a la Protesta Social

Artículo 432 Bis. Cuando se trate de delitos de los cuales se acusa a personas que se encuentran involucradas en contextos de defensa de un proyecto político alterno, defensa de la tierra, en manifestaciones en contra de proyectos de la administración y/o cualquier otro evento en ejercicio del derecho a la protesta y la libertad de expresión, se deberá considerar, a petición de parte se realizará un análisis contextual para poder identificar a una persona detenida por fines políticos.

En este sentido, se deberá analizar lo siguientes:

a) Si la persona fue detenida en un contexto de protesta social.

b) Si pertenece a algún grupo que se encuentre en desacuerdo con las políticas actuales o las autoridades, sean municipales, estatales o federales.

c) La persona forma parte de un grupo o comunidad en defensa de la tierra o de su territorio.

d) Si existen acusaciones de tortura para la fabricación de delitos.

e) Que hayan sido detenidos en el contexto de una protesta social.

Cuando se cumplan las características del análisis contextual para determinar si se trata de una persona detenida por motivos políticos, se declarará la extinción de la acción penal, dejando a salvo los derechos a la reparación del daño.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592105&fecha=22/0 4/2020

2 La salud sexual y su relación con la salud reproductiva: un enfoque operativo. Ginebra: Organización Mundial de la Salud, 2018.

3 Erviti, Joaquina. El aborto entre mujeres pobres: sociología de la experiencia, UNAM, Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias, México, 2005.

4 La salud sexual y su relación con la salud reproductiva: un enfoque operativo. Ginebra: Organización Mundial de la Salud, 2018.

5 Ibídem.

6 México ante la CEDAW. Disponible en

https://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2019/04/MEXICO-ANTE-LA -CEDAW-2018-web.pdf

7 https://criminalizacionporaborto.gire.org.mx/assets/pdf/Maternidad_o_ castigo.pdf

8 https://www.animalpolitico.com/el-derecho-olvidado/el-homicidio-en-razon-de-par entesco-una-deuda-para-la-amnistia-en-entidades-federativas/

9 Ibídem.

10 Crimen o castigo. La criminalización del aborto en México, Grupo de Información en Reproducción Elegida, AC. Disponible en

https://criminalizacionporaborto.gire.org.mx/#/

11 Disponible en

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592105&fecha=22/0 4/2020

12 https://repositorio.lasalle.mx/bitstream/handle/lasalle/1731/RA% 2034_jan2020-287-293.pdf?sequence=1&isAllowed=y

13 https://cimacnoticias.com.mx/2019/10/16/amnistia-debe-considerar-reinsercion-de -mujeres-que-salgan-de-prision

14 Oliver Olmo, Pedro. La construcción histórica del preso político y el preso social. Universidad de Castilla, España.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputadas: María Wendy Briceño Zuloaga, Sandra Paola González Castañeda, Lucía Riojas Martínez, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Maribel Martínez Ruiz, Marta Clementina Dekker Gómez, Mayusa Isolina González Cauich, Julieta Kristal Vences Valencia (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Araceli Ocampo Manzanares, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto el reconocimiento de las policías, rondas y guardias comunitarias de los pueblos originarios, que tienen la finalidad de aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación, prevención y solución de conflictos internos dentro del marco constitucional de autonomía y de acuerdo con los más altos estándares internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas.

Ante las condiciones estructurales, étnicas, políticas, sociales e históricas del país, resulta fundamental para los pueblos originarios hacer efectivo su derecho a decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

De acuerdo la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2019, del Inegi, a escala nacional 67.2 por ciento de la población de 18 años y más considera la “inseguridad” como el problema más importante hoy, seguido del desempleo, con 32.8, y el aumento de precios, con 28.1

En otras palabras, la percepción sobre la inseguridad pública en colonias o localidades; municipios o demarcaciones territoriales; y entidades federativas de 2013 a 2019, apuntan un incremento total de 50.6, 70.5 y 78.9 por ciento, respectivamente.

Catorce entidades federativas mantienen una percepción alta de inseguridad (entre 80.2 y 90.2 por ciento) de marzo a abril de 2019, mientras que a escala nacional la inseguridad se percibe en 78.9.

Durante sexenios, se han considerado, en materia de seguridad pública y combate a la delincuencia, lo vinculado a la doctrina de la seguridad ciudadana, que se ha definido como “el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica”. Es más, y como bien refiriese hacia 2011 el documento Elementos para la construcción de una política de Estado para la seguridad y la justicia en democracia, elaborado en agosto de 2011 por la UNAM y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, “[l]os documentos oficiales donde se exponen los motivos de las normas, diseños institucionales, programas, estrategias y acciones tan sólo recurren a referentes normativos que no reflejan un conocimiento de la literatura especializada”. 1

Sin embargo, desde inicios del presente siglo este concepto ha sido cuestionado por los diversos organismos internacionales, tanto en materia de derechos humanos como los vinculados estrictamente con materias de seguridad pública, tras la comprensión del carácter multicausal de dicho fenómeno. En este sentido, a nivel de seguridad pública, se da cuenta de la ausencia de una política criminal, lo que implicó realizar acciones en materia gubernamental, tanto federal como de entidades federativas, que no consideraron el factor multicausal de la delincuencia e inseguridad, y que terminaron criminalizando a los sectores más pobres del país, entre ellos los de los grupos campesinos e indígenas. Esto fue potencializado con el mantenimiento de la doctrina de seguridad ciudadana, que enfoca la seguridad del Estado sólo a la protección de bienes y propiedad privada. Como ha señalado el propio Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD): 2

Si bien la seguridad nacional sigue siendo un elemento indispensable para la paz y la estabilidad, la complejidad y la interrelación de las antiguas y las nuevas amenazas –desde la pobreza crónica y persistente hasta los conflictos violentos, el cambio climático, la trata de las personas, las pandemias y las crisis económicas y financieras– revelan nuestra vulnerabilidad común frente a un creciente riesgo de amenazas de amplia difusión e intersectoriales. Debido a que tales riesgos se pueden propagar rápidamente en los países y a través de ellos y desembocar en una crisis de más difícil resolución, la seguridad humana subraya la necesidad de contar con una nueva estructura que combine los programas de paz y seguridad, desarrollo y derechos humanos de manera más eficaz, eficiente y orientada a la prevención.

Por lo anterior, se considera como elemento esencial el concepto de “seguridad humana”, que ha impulsado la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde inicios del presente siglo, lo que implica comprender el carácter multifactorial de la delincuencia, y con ello reconocer los factores culturales y sociales que la generan y afecta.

Según ha señalado la ONU en la resolución 66/290 de la Asamblea General, “la seguridad humana es un enfoque que ayuda a los Estados miembros a determinar y superar las dificultades generalizadas e intersectoriales que afectan a la supervivencia, los medios de subsistencia y la dignidad de sus ciudadanos”. 3 En dicha resolución se exigen “respuestas centradas en las personas, exhaustivas, adaptadas a cada contexto y orientadas a la prevención que refuercen la protección y el empoderamiento de todas las personas”. 4

Se ha señalado que 5

La seguridad humana como nuevo modelo condensa en 7 categorías las áreas en las cuales se puede ver bajo amenaza la seguridad de un individuo comprendidas así: 1. Seguridad económica (ingreso básico asegurado); 2. Seguridad alimentaria (acceso físico y económico a los alimentos que se compran); 3. Seguridad en materia de salud (acceso amplio y garantizado a un servicio de salud competente); 4. Seguridad ambiental (acceso a un medio físico saludable y servicios de saneamiento); 5. Seguridad personal (garantía de la integridad física); 6. Seguridad de la comunidad (garantía de libertad política, ideológica, cultural, generacional o étnica); y 7. Seguridad política (garantía de los derechos humanos y fundamentales dentro de un Estado democrático).

La profunda desigualdad, discriminación y violencia que se ha ejercido, por los diversos factores señalados, a los grupos de las poblaciones y comunidades indígenas de nuestro país, conlleva al reconocimiento de sus formas de expresión cultural, incluyendo sus usos y costumbres.

Los miembros de las comunidades de pueblos indígenas tienen un estatus de especial vulnerabilidad, reconocido como tal por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, especialmente en la Opinión Consultiva 22, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 22 de febrero de 2016, respecto de la titularidad de derechos de las personas jurídicas (morales) en el Sistema Interamericano (OC 22/16). 6 Bien ha indicado, desde los párrafos 73 y siguientes de la misma OC 22/16, el proceso evolutivo que ha tenido la propia Corte IDH respecto al alcance de la legitimación activa de dichas comunidades en el propio SIDH, especialmente a partir del Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, especialmente cuando enfatiza el hecho de (en el Caso referido) “el Estado era responsable por haber puesto gravemente en riesgo los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad. En este sentido, la Corte manifestó que hay algunos derechos que los miembros de las comunidades indígenas gozan por sí mismos, mientras que hay otros derechos cuyo ejercicio se hace en forma colectiva a través de las comunidades”; 7 y, con especial relevancia, el haber señalado la propia Corte IDH que “la normativa internacional relativa a pueblos y comunidades indígenas o tribales reconoce derechos a los pueblos como sujetos colectivos del Derecho Internacional y no únicamente a sus miembros. Puesto que los pueblos y comunidades indígenas o tribales, cohesionados por sus particulares formas de vida e identidad, ejercen algunos derechos reconocidos por la Convención desde una dimensión colectiva”. 8 También es relevante que la Corte ya ha establecido que las comunidades indígenas y los pueblos tribales comparten “características sociales, culturales y económicas distintivas, incluyendo la relación especial con sus territorios ancestrales, que requiere medidas especiales conforme al derecho internacional de los derechos humanos a fin de garantizar la supervivencia física y cultural de dicho pueblo” [párrafo 129 del Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam]. En razón de las características comunes entre las comunidades indígenas y los pueblos tribales, la Corte considera que las conclusiones que se señalen en este capítulo respecto al acceso al sistema interamericano de protección de derechos humanos, aplican asimismo a los dos tipos de comunidades.

Recordemos en este sentido que las sentencias emitidas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos son obligatorias, según lo ha definido la resolución recaída a la contradicción de tesis 293/2011, discutida en sesiones públicas de los días 26, 27 y 29 de agosto, 2 y 3 de septiembre de 2013, y resuelta en la última fecha señalada, refrendada por la siguiente jurisprudencia (común), emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de abril de 2014.

En ese sentido, es imprescindible cambiar de enfoque y estrategias para constituir un modelo de accionar policial que garantice efectivamente el derecho a la seguridad, culturalmente adecuado y que responda a las lógicas comunitarias. En ese sentido, los pueblos indígenas construyeron alternativas de acuerdo con sus usos y costumbres. De este modo, los pueblos han logrado la recuperación de la seguridad en sus comunidades, contribuyendo a regenerar el tejido social en el país de forma progresiva.

Temas como la desigualdad, la pobreza, la marginación, la vulnerabilidad, la injusticia y la inseguridad en sus diferentes expresiones, fueron las causas que marcaron el inicio de grandes movilizaciones indígenas y campesinas, de maestros rurales normalistas y de pequeños productores en las diferentes regiones de Guerrero, Michoacán y Chiapas. Figuras destacadas como el comandante Nahum Santos Bartolo, el profesor Mario Durán Torres, el comisario y comandante Pastor Coctecón Plateado, el abogado del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Vidulfo Rosales Sierra, el locutor, tesorero y cafeticultor Felipe Francisco Reyes, el párroco Mario Ocampo, el profesor Genaro Vázquez, Lucio Cabañas, el profesor y pequeño productor Humberto Juárez, el subcomandante Marcos, el maestro zapatista José Luis López, entre muchos más, pugnaron por la autonomía y la recuperación de los sistemas normativos basados en las formas tradicionales de los pueblos, entre ellos en materia de seguridad y justicia. 10

Con estos antecedentes, en octubre de 1985 se creó en Iliatenco la organización campesina La luz de La Montaña, integrada por caficultores que terminaron con los abusos de los intermediarios como asaltos, robos y violaciones. Gestado para defender los intereses de los cultivadores de café más pobres de La Montaña, progresivamente formó parte de un sistema nacional de caficultores que logró comprender más de 5 mil productores y 22 comunidades.

No obstante, a partir de 1993, 1995 y 1999 surgen otras organizaciones productivas como la Unión Regional Campesina, la Sociedad de Solidaridad Social de Productores de Café y Maíz, el Consejo Guerrerense 500 Años de Resistencia, Consejo de Autoridades Indígenas, Asociación Justiciera Mano Blanca, que tuvieron como común denominador exigir al gobierno federal la garantía de la seguridad. Sin embargo, al no obtener la respuesta esperada, inician a defender sus propias comunidades. Indiscutible-mente, se comienzan a establecer las bases de la policía comunitaria.

En el informe “Desde la mirada ciudadana”, elaborado por el Centro de Derechos Humanos de La Montaña Tlachinollan, se explica: 11

En sus inicios, la Policía Comunitaria centró sus labores en la captura de delincuentes y la entrega de los mismos al Ministerio Público. A pesar de la relevancia de esta tarea de “auxilio” a las autoridades oficiales, no se lograron los resultados esperados. De acuerdo con los relatos de los fundadores del sistema, “las agencias del Ministerio Público no cumplían sus funciones y los delincuentes eran entregados y liberados mediante alguna cuota y otros actos de corrupción69”. Así, la ineficacia de las autoridades para retener y corregir a los infractores de la ley hizo necesaria la creación de un segundo órgano, la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, para articular los órganos comunitarios responsables de impartir justicia con base en los sistemas normativos internos de los pueblos Me’Phaa y Na’Savi de la región Costa-Montaña de Guerrero.

Así, la experiencia adquirida por los representantes en la toma de decisiones colectivas, organizados en asambleas, la elaboración y gestión de proyectos, la negociación con el gobierno, la recuperación por la identidad étnica y subsistemas normativos forjaron un nuevo sistema de justicia. López Bárcenas explica: “Las policías comunitarias forman parte de las estructuras de gobierno de los pueblos y obedecen a ellos, quienes son los responsables de su funcionamiento; su existencia y funcionamiento forman parte de los derechos de los pueblos indígenas”, a diferencia de las autodefensas, las cuales son conformadas por ciudadanos y ciudadanas para procurar su seguridad, sin estar necesariamente sujetos a estructuras comunitarias. 12

En diferentes entidades federativas existen este tipo de instituciones de los pueblos originarios, como las rondas comunitarias en el estado de Michoacán, concretamente en Cherán y otras comunidades como Cherato, Cheratillo, Orsucato y 18 de marzo, que tienen como objetivo la defensa de sus bosques, sus familias y patrimonio frente al crimen organizado. 13 Igualmente, en la zona de la Huasteca, las comunidades han retomado esta forma de organización para la defensa de sus territorios contra la explotación de gas mediante el método de fracking, práctica altamente contaminante. 14

A nivel nacional, la acción de las policías comunitarias en pueblos originarios se apoya en el artículo 2o. constitucional, 15 que garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos [...]

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno [...]

En el mismo tenor, el Convenio 169 de la OIT, en su artículo 3, establece el derecho de los pueblos a la libre determinación y, en el artículo 6, que los Estados parte deberán establecer los medios para el desarrollo pleno de las instituciones e iniciativas de los pueblos indígenas.

Asimismo, resulta de especial relevancia para el tema que tratamos el artículo 9 del instrumento referido, pues indica que

En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

Asimismo, de acuerdo con el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, en los sistemas normativos internos se encuentran las instituciones indígenas que administran justicia. 16

Los tratados internacionales y la misma Constitución Federal establecen los elementos suficientes para reconocer a las policías, rondas y guardias comunitarias, en tanto se desprenden de los derechos a la libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, como mecanismo de autotutela del derecho a la seguridad. De manera que la reforma propuesta atiende a las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos, de conformidad con el artículo 1 constitucional y en el mismo tenor del artículo 4 del Convenio 169, que indica a los Estados adoptar las medidas especiales que sean necesarias para salvaguardar las instituciones de los pueblos indígenas.

Ahora bien, Guerrero cuenta con una normatividad trascendental, la Ley número 701, De Reconocimientos, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas, 17  publicada el 8 de abril de 2011. Si bien ésta no es vigente, resulta fundamental al considerar a la entidad como un Estado pluriétnico y multicultural basado en las necesidades reales de su conjunto poblacional, así como ejecutar medidas que coadyuven al sistema nacional y estatal de seguridad pública en impartición y administración de justicia.

Conviene rescatar algunos términos y definiciones hechas en la ley 701, arriba mencionada, como referentes, ya que define a la policía comunitaria como el “cuerpo de seguridad pública reconocido, de conformidad con los sistemas normativos de las comunidades y pueblos indígenas”. 18 En el título tercero, “De la justicia indígena”, se reconocen la existencia y validez de los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas y su objeto de abatir: la delincuencia, impunidad, y de cumplir con la reinserción social a los trasgresores. Asimismo, se reconoce a la Policía Comunitaria, especificando y respetando su carácter de cuerpo de seguridad auxiliar y actuaciones en el ejercicio como autoridad y que la intervención del Estado será para coadyuvar a que sean respetados y reconocidos.

De acuerdo con el Programa para la Convivencia Ciudadana, podemos entender por Policía Comunitaria un 19

[Modelo de accionar policial] que promueve estrategias de organización que se apoyan en la utilización de las alianzas (asociación) y las técnicas de resolución de problemas, para abordar de manera proactiva las circunstancias que dan lugar a problemas de seguridad pública, tales como la delincuencia, el desorden social y el miedo a la inseguridad. 20

Otra definición que, además de visibilizar el uso de una estrategia organizacional, indica que una policía comunitaria es un “[...] esfuerzo colaborativo entre la policía [es decir, autoridades indígenas] y la comunidad que identifican problemas de crimen y desorden e involucra a todos los elementos de la comunidad en la búsqueda de una solución para estos problemas”. 21

Ahora bien, entre los principales elementos de una policía comunitaria, se encuentran: 1. Participación activa de una comunidad; 2. Autonomía para tomar decisiones; 3. Involucrar a todo el cuerpo policial; 4. Un enfoque proactivo, enfocado a resolver problemas; y 5. Decisiones basadas en evidencia científica. Mientras, los objetivos abarcan 1. Solucionar los problemas de la comunidad de manera cooperativa (policía comunitaria-sociedad); 2. Restitución de la confianza; y 3. Generación de alianzas entre los actores sociales.

Finalmente, los beneficios se pueden resumir en: legitimación, participación, regeneración del tejido social, mayor orden interno, disminución de cifras violentas o cifras negras, apoyo y reconocimiento, consensos, entre otros aspectos.

En referencia a los criterios señalados, se presenta a continuación un cuadro comparativo de la ley constitucional vigente y la propuesta de reforma expuesta en esta iniciativa:

En conclusión, la reforma propuesta pretende armonizar la legislación nacional e internacional en la materia, con la cual se dará certeza jurídica a las diferentes expresiones e instituciones de los pueblos indígenas, para que no sean discriminados e, inclusive, criminalizados como sucedió en 2013, cuando fueron detenidos seis miembros de la Policía Comunitaria de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, pertenecientes a la Casa de Justicia de El Paraíso, imputado primero de secuestro y privación ilegal de la libertad. Finalmente, el Poder Judicial reconoció la inocencia de los policías comunitarios y que su actuar fueron propios de autoridades comunitarias. 22

Además, representa un avance por el respeto de las estructuras generadas por los pueblos indígenas, y el reconocimiento de las luchas por el derecho a la autodeterminación y la autonomía que han llevado a cabo los pueblos a través de la historia, como se ha realizado en comunidades de Michoacán, Oaxaca, Guerrero, Sonora y Chiapas.

Por lo expuesto, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y de conformidad con los instrumentos internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del inciso A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción II, del apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

...

...

...

...

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para

...

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, incluyendo los sistemas de justicia y seguridad, tales como policías, rondas o guardias comunitarias, de acuerdo con sus usos y costumbres, los cuales serán reconocidos por las leyes estatales, siempre que se sujeten a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Elementos para la construcción de una política de Estado para la seguridad y la justicia en democracia, México, UNAM-IIDC, 2011, página 4.

2 PNUD. La seguridad humana en las Naciones Unidas, Nueva York, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2012, página 3.

3 ONU, Resolución 66/290. Seguimiento del párrafo 143, relativo a la seguridad humana, del documento final de la Cumbre Mundial de 2005, Nueva York, Naciones Unidas, 2012, página 1.

4 Ídem, página 2.

5 Ariza, Natalia. “La aplicabilidad del concepto de seguridad humana en América Latina y el Caribe: el desarrollo humano como fuente de seguridad”, en Oasis, número 15, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2010, páginas 1-2.

6 Corte IDH. Opinión consultiva OC-22/16, del 26 de febrero de 2016 solicitada por la República de Panamá. Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (interpretación y alcance del artículo 1.2, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46 y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del artículo 8.1.A y B del Protocolo de San Salvador), San José de Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2016.

7 Corte IDH. Opinión consultiva OC-22/16..., obra citada, párrafo 74.

8 Corte IDH, Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, San José de Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012, párrafo 231, citado en Corte IDH. Opinión consultiva OC-22/16..., obra citada, párrafo 75.

9 Corte IDH. Opinión consultiva OC-22/16..., párrafo 77.

10 Para el desarrollo de este apartado se tomará como fuente primaria la obra de Hernández, N. L. (2014). Hermanos en armas. La hora de las policías comunitarias y las autodefensas. Ciudad de México, Brigada para Leer en Libertad.

11 Monitor Civil de las Fuerzas de Seguridad de La Montaña de Guerrero, Instituto para la Seguridad y la Democracia, Centro de Derechos Humanos de La Montaña Tlachinollan, Fundar, Centro de Análisis e Investigación. Desde la mirada ciudadana: Informe del Monitor Civil de la Policía y de las Fuerzas de Seguridad en La Montaña de Guerrero,2011, México, página 135.

12 López Bárcenas, Francisco. “Policías comunitarias y autodefensas: una distinción necesaria”, en La Jornada, 23 de enero de 2014.

13 Infobae. Al interior de las rondas comunitarias de Michoacán: 500 años defendiendo a sus pueblos y ahora enfrentan al narco, 4 de julio de 2019. Disponible en

https://www.infobae.com/america/mexico/2019/07/04/michoacan-las- rondas-comunitarias-llevan-500-anos-defendiendo-a-sus-pueblos-y-ahora-enfrentan -a-los-narcos/

14 Desinfomémonos: periodismo de abajo, “Guardias comunitarias de la Huasteca, tradición que enfrenta al despojo”, 6 de julio de 2014. Disponible en

https://desinformemonos.org/guardias-comunitarias-de-la-huasteca -tradicion-que-enfrenta-al-despojo/

15 Diario Oficial de la Federación (9 de agosto de 2019 ).Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Páginas 2-5.

16 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, México, 2013, página 25.

17 Periódico Oficial del Gobierno del Estado (2011). Ley número 701, De Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero. Número 28, viernes 8 de abril. Disponible en

http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridicayconsejeria_juridic a@guerrero.gob.mx

18 Periódico Oficial del Gobierno del Estado (2011). Ley número 701, De Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero. Número 28, viernes 8 de abril, página 19.

19 Para el desarrollo de este apartado se tomará como referencia el Programa para la Convivencia Ciudadana (2015), Manual de capacitación de policía comunitaria y metodología para la solución de problemas, Ciudad de México: México. páginas 18-24.

20 Vidales & Carque, 2014, citado por PCC, 2015: 20.

21 Osse, 2006, citado por PCC, 2015: 20.

22 Centro de Derechos Humanos de La Montaña Tlachinollan, Boletín: Victoria de la policía comunitaria ante los tribunales, 24 de mayo de 2018. Disponible en

http://www.tlachinollan.org/boletin-i-victoria-de-la-policia-com unitaria-ante-los-tribunales/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 27 y 29 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Lilia Cervantes Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena

Ana Alicia Cervantes Contreras, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, expongo al pleno de esta soberanía la presente iniciativa al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Las niñas, niños, adolescentes y jóvenes son el patrimonio de la humanidad, el Estado tiene la obligación de establecer las condiciones adecuadas de seguridad, salud, educación y de salvaguardarlos; así como de establecer y regular la actividad educativa de sus guías y tutores. La niñez y la juventud es la oportunidad de un mundo mejor, menos cruel, y por ello debemos preguntarnos ¿qué estamos haciendo para que reciban una educación que fomente la igualdad y no discriminación? ¿Con qué herramientas nuestros maestros y maestras están trabajando? ¿De qué manera se verifica que los contenidos que se imparten en los distintos niveles educativos son efectivos, inclusivos, libres de sexismos y estereotipos de género y cuáles son sus resultados?

Ante los retos y desafíos que se enfrentan en materia educativa para promover la igualdad de género, se exigen propuestas que respondan a tales cuestionamientos, y sobre todo combatir la violencia de género, y alentar la participación de las mujeres en el ámbito social, educativo, cultural, artístico, deportivo, económico, y político.

La educación es el ámbito con mayor área de oportunidad para eliminar la desigualdad entre mujeres y hombres, ya que en éste se producen y reproducen valores, actitudes, comportamientos y roles de género en espacios diferenciados que excluyen y violentan a hombres y mujeres. De ahí la importancia de que la educación sea un factor de cambio en este sentido e incorpore la perspectiva de género, esto es:

“Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. (Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)”.

González y Villaseñor (2010) señalan como papel de la perspectiva de género:

“Hacer que los distintos individuos se planteen la necesidad de analizar y reconocer su responsabilidad escolar al transmitir valores, actitudes y conocimientos que mantienen las inequidades entre los géneros; son las y los docentes quienes transmiten y reproducen los roles y estereotipos tradicionales, el sexismo, la discriminación, la desigualdad de género y de oportunidades”. 1

Con lo anterior las autoras pretenden visibilizar la importancia de incorporar la perspectiva de género en la educación ante los roles y estereotipos de género que las y los docentes reproducen en las aulas, por lo que la reforma de 15 de mayo de 2019 al artículo 3o. constitucional establece:

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras. 2

Una de las herramientas con las que las y los docentes desempeñan su labor son los materiales didácticos, y de acuerdo a como están diseñados actualmente, poco contribuyen a lograr una educación libre de sexismos, tal como lo señala García Perales, Ramón (2011):

El material didáctico y, sobre todo los textos escolares, son valioso instrumento pedagógico y constituyen mecanismos no conscientes a través de los que aparecen y se refuerzan las desigualdades. Además, los contenidos propiamente curriculares, transmiten una visión de lo masculino y lo femenino atendiendo a las consideraciones sociales y a la jerarquía de roles, conformándose como una de las fuentes más eficaces en la transmisión de estereotipos sexistas. 3

Cuando carecen de perspectiva de género los materiales didácticos, refuerzan los roles y estereotipos de género que inciden en la discriminación y violencia basada en género.

La cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijíng 4 del 4 al 15 de septiembre de 1995, dentro de sus resoluciones de declaración y plataforma de acción aprobadas, reconoció que en el contexto mundial:

“Desde 1975 ha aumentado el conocimiento acerca de la situación de mujeres y hombres y ello contribuye a la adopción de medidas encaminadas a promover la igualdad entre ambos. En varios países se han registrado importantes cambios en las relaciones entre mujeres y hombres, sobre todo en aquellos en los que se han logrado grandes adelantos en la educación de la mujer y aumentos significativos en su participación en la fuerza de trabajo remunerada.

La educación es un derecho humano y constituye un instrumento indispensable para lograr los objetivos de la igualdad, el desarrollo y la paz. La educación no discriminatoria beneficia tanto a las niñas como a los niños y, de esa manera, conduce en última instancia a relaciones más igualitarias entre mujeres y hombres”.

En nuestro país, más de 10 millones 875 mil 792 mujeres mayores de 15 años han tenido a lo largo de su vida un incidente de violencia de género en el ámbito escolar; 8.9 por ciento de ellas han padecido violencia emocional; 16.7 por ciento física; 10.9 por ciento sexual; 11.4 por ciento situaciones de acoso/hostigamiento sexual; 4.3 por ciento, abuso; 0.8 por ciento violación o intento de; en mayor porcentaje de 39.9 por ciento ha sido un compañero, en 14.4 por ciento ha sido un maestro. 5 (ENDIREH, 2016). Es reprochable que en la búsqueda de un mejor futuro, los centros educativos sean el lugar donde se vulneran derechos, poniendo de manifiesto relaciones asimétricas de poder entre alumnado y docentes, ya que en algunos casos puede ser propicio para crear ambientes educativos donde incluso puede haber docentes que abusen o denigren alguna condición de género del alumnado, lo que les convierte en víctimas de prácticas machistas, sexistas y retrógradas.

Con las novedades legislativas se anhela la construcción de un panorama donde las estrategias y acciones sean efectivas en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia hacia las mujeres, asimismo promover la formación con perspectiva de género que se traduzca en relaciones equitativas entre hombres y mujeres, y que estas puedan ser monitoreadas, medibles y evaluadas, para ser replicadas y bien rediseñadas a partir de su eficacia.

Por lo que la presente iniciativa tiene por objeto modificar los artículos 27 y 29 de la Ley General de Educación, que incorpora la formación con perspectiva de género en los planes de estudio, toda vez que lo establecido es insuficiente para generar un cambio formativo en el constructo social de las relaciones entre hombres y mujeres.

Para tener mayor claridad de la propuesta, se muestra el siguiente cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Ley General de Educación

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 27 y 29 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 27 y párrafo tercero del artículo 29 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 27. La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere este capítulo, para mantenerlos permanentemente actualizados y asegurar en sus contenidos la formación y orientación integral para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación. Fomentará la participación de los componentes que integren el Sistema Educativo Nacional. Adicionalmente se realizarán evaluaciones anuales en las y los educandos del nivel básico sobre el impacto de los contenidos con perspectiva de género en su formación integral.

Artículo 29.

...

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades. Para lo cual se implementarán las siguientes acciones:

I. Crear y/o diseñar estrategias formativas libres de sexismos y estereotipos de género que discriminan y violentan a las personas;

II. Establecer la obligación de impulsar una formación con perspectiva de género para personal docente y administrativo de todos los distintos niveles educativos, en Instituciones Públicas formadoras de docentes;

III. Implementar evaluaciones periódicas anuales dirigidas al alumnado del nivel básico a través de indicadores desarrollados por las Unidades de Género de las Secretarías de Educación Pública de los estados, en coordinación con los Institutos Estatales de las Mujeres, que midan los resultados de las acciones y estrategias emprendidas desde los contenidos curriculares con perspectiva de género;

IV. Uso de lenguaje inclusivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Puede ser consultado en

https://www.cucs.udg.mx/revistas/edu_desarrollo/anteriores/14/01 4_Villasenor.pdf

2 Recuperado en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560457&fecha =15/05/2019 el 25/03/2021

3 Puede ser consultado en LaEducacionDesdeLaPerspectivaDeGenero

4 Recuperado en

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100073.pdf el 25/03/2021

5 Recuperado en

https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/ el 25/03/2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputada Ana Alicia Cervantes Contreras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



OTORGAMIENTO DE PLAZAS LABORALES A LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HOSPITAL GENERAL DE TEXCOCO GUADALUPE VICTORIA BICENTENARIO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Insabi a garantizar el derecho al trabajo mediante el otorgamiento de plazas laborales a empleados del hospital general de Texcoco Guadalupe Victoria Bicentenario, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado federal Alejandro Viedma Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción III,182 y 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), a fin de que se otorguen plazas laborales a quienes ofrecen sus servicios profesionales dentro de sus instalaciones al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México se lucha por construir un sistema de salud para el bienestar en los próximos años, encaminado a respaldar y garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios del sector de salud para la atención integral y gratuita a las personas que no cuentan con seguridad social. En 2018, se calculó que 69 millones de personas en México estaban excluidas de cobertura por Seguridad Social, siendo identificada como la población con derecho de afiliación al Seguro Popular (SP). 1

El Seguro Popular fue creado durante los gobiernos panistas, de este modo era un esquema de financiamiento el cual dejó una gran brecha de cobertura y necesidad desde la perspectiva universal al reconocer un conjunto predeterminado de servicios, a ser prestado en los servicios públicos de las 32 Secretarías o Institutos estatales de salud y también por operadores privados autorizados. El Seguro Popular no honraba plenamente el espíritu del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en su párrafo cuarto;

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone a fracción XVI del Artículo 73 de esta Constitución.

El gobierno federal actual desde su perspectiva, Cuarta Transformación, ha llevado a cabo una amplia estrategia a través del Programa Sectorial de Salud 2020-2024 (PSS), siendo pieza fundamental para la implementación del Insabi, cuya creación aparece refrendada en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND). La elaboración de este Programa se realiza con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 17 de la Ley de Planeación, estructura y contenidos.

Para implantar el modelo de atención primaria fue necesario la creación de un nuevo Instituto, instrumentando su labor con la firma del Acuerdo de la Secretaría de Salud con cada una de las entidades federativas para garantizar el derecho de toda la población y hacer efectivo el acceso a la atención clínica, medicamentos gratuitos y demás insumos asociados, para las personas que no cuentan con seguridad social. La creación del Insabi se fundamenta en los cambios a la Ley General de Salud y a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2019.

El punto de partida es el reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas, siendo la obligación del Estado garantizarlos, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 1o, párrafo tercero al expresar:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.

De este modo nace la creación del Insabi, Instituto de Salud para el Bienestar que comienza funciones el primero de enero de 2020 como un órgano descentralizado de la Secretaría de Salud.

El Instituto brinda servicios de salud gratuitos y de calidad a todas las personas que se encuentren en el país y no cuenten con seguridad social; bajo criterios de universalidad, igualdad e inclusión. 2 De esta manera el Insabi no solo busca garantizar el acceso a la salud sino la justicia laboral de todas y todos aquellos que presten sus servicios al Instituto.

En su Programa Institucional 2020- 2024 el Instituto de Salud para el Bienestar, resalta como objetivo prioritario número cuatro, asegurar la regularización de la situación laboral de las personas trabajadoras de la salud que prestan servicio bajo contratos eventuales y por honorarios, tomando como criterios la antigüedad y el desempeño. 3

Con lo anterior se busca dar justicia y seguridad laboral al personal de salud generando un mayor sentido de pertenencia a la institución, brindando mayor estabilidad económica, prestaciones mínimas de ley y el acceso a la seguridad social.

Así mismo hará más atractivo trabajar en la Secretaría de Salud a las y los profesionales, técnicos y auxiliares de salud del país, abriéndoles oportunidades de calificación, capacitación y actualización, así como de desarrollar los conocimientos y habilidades para el desempeño de sus intereses profesionales y comprometerlos con la elevación de la calidad de la atención de salud.

Como caso concreto, expongo la situación que presenta el personal que labora en el Hospital General de Texcoco, Guadalupe Victoria Bicentenario, ubicado en: calle Nezahualcóyotl S/N esquina Francisco Sarabia, Colonia San Juanito. Las personas trabajadoras del Hospital Guadalupe Victoria han sido contratadas desde el año 2010 de manera eventual mediante contratos con vigencia de seis meses. De los 685 empleados entre administrativos y personal de salud solo 180 han sido basificados.

El Reglamento de Escalafón de la Secretaria de Salud, en sus artículos 4, 5, 30, 34 y 94 donde nos menciona grosso que. –

I. En los términos del Artículo 48 de la Ley, el derecho escalafonario corresponde a los trabajadores de base con un mínimo de seis meses de antigüedad en el nivel inmediato inferior a la plaza del puesto vacante, de acuerdo con la normatividad que señala este Reglamento.

II. En la Secretaría, los movimientos escalafonarios de los trabajadores de base, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento.

III.  Tienen derecho a participar en los concursos escalafonarios, todos los trabajadores de base que ocupen un puesto inmediato inferior a la vacante y que acrediten cumplir los requisitos que al efecto establezcan los catálogos de puestos correspondientes, para ocupar la vacante de que se trate. Cuando no haya aspirantes del puesto inmediato inferior, podrán participar otros que cumplan con el perfil sin el requisito de ser del puesto inmediato inferior.

IV. Los trabajadores de base tendrán derecho a participar en concursos escalafonarios, cuando se trate de vacantes definitivas que se originen por: renuncia; jubilación; muerte; dictamen escalafonario firme en plaza de base definitiva; incapacidad total permanente; sentencia judicial ejecutoriada; laudo definitivo del Tribunal y, abandono del empleo y cese, siempre y cuando en estos dos últimos casos, haya prescrito la acción del trabajador respecto de la vacante que se presente. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a concursar para obtener un dictamen escalafonario provisional por más de seis meses, en virtud de que su titular disfrute de una licencia sin goce de sueldo, de las comprendidas en las Condiciones y en el Capítulo VII del Reglamento. En el supuesto de que un trabajador haya instaurado juicio laboral ante el Tribunal, en contra de la Secretaría, la vacante que se origine se ocupará con nombramiento provisional, hasta en tanto se emita el laudo definitivo. El trabajador de base que ocupe una plaza señalada como escalafonaria en forma provisional, tiene derecho a participar en el Concurso Escalafonario de otra plaza escalafonaria provisional o definitiva.

V. Las plazas vacantes que sean pie de rama, serán dictaminadas para su ocupación en un cincuenta por ciento para la(s) Sección(es) correspondiente(s) del Sindicato, y el otro cincuenta por ciento para la Secretaría; si el número de plazas fuera impar se dictaminará la sobrante para el Sindicato, en la inteligencia de que en la siguiente sesión en que se diera el caso, la plaza sobrante se dictaminará para la Secretaría

Siguiendo los objetivos del Programa Institucional del Insabi, así como las prioridades de nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, quien a través del Coordinador Administrativo del Programa de Basificación del Instituto de Salud para el Bienestar, Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra, ha expresado que 87,000 trabajadores tienen contratos precarios, inestables, fuera de la ley, ya que no se garantiza las prestaciones que la ley de trabajo establece y los principios constitucionales de trabajo de un trabajo justo y bien remunerado. Por ello, impera el proceso de basificación. 4

Por lo anteriormente expuesto, exhorto de manera respetuosa al Instituto de Salud para El Bienestar (Insabi), para que, en lo que le concierne referente al proceso de basificación de las 532 personas trabajadoras y trabajadores de esta unidad hospitalaria (Instituto Guadalupe Victoria Bicentenario), puedan acceder a una plaza base y armonizar el desempeño interpersonal-laboral dentro del sector salud, bajo la perspectiva de justicia y seguridad laboral.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), para que garantice el derecho al trabajo, a través del otorgamiento de plazas laborales a las trabajadoras y los trabajadores del Hospital General de Texcoco “Guadalupe Victoria Bicentenario”.

Notas:

1. (Segob), Diario Oficial de la Federación. (s.f.).

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608326&fecha= 21/12/2020#:~: text=Corresponde%20al%20INSABI%20un%20papel,salud%2C%20medicamentos%20y%20dem%C 3%A1s%20insumos

2. (Segob), Instituto de Salud para el Bienestar. (s.f.).

https://www.gob.mx/insabi/articulos/instituto-de-salud-para-el-b ienestar-230778

3. Programa Institucional 2020-2024 del Instituto de Salud para el Bienestar.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5608326

4. Conferencias de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador del día 16 de enero de 2020 y 4 de febrero de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



REFORZAR LAS ESTRATEGIAS PARA EL CONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DEL VALLE DE CUATRO CIÉNEGAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat, el gobierno de Coahuila y la Conabio a reforzar las estrategias para el conocimiento y la protección del Valle de Cuatro Ciénegas, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Silvia Guadalupe Garza Galván, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza y a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Valle de Cuatro Ciénegas se encuentra en la región conocida como altiplano septentrional o como Desierto Chihuahuense, el cual se encuentra localizado entre los dos macizos montañosos más grandes de México, al este de la Sierra Madre Oriental y al oeste la Sierra Madre Occidental. El 7 de noviembre de 1994 fue establecida por decreto presidencial el Área de Protección de Flora y Fauna Cuatro Ciénegas. El área protegida cuenta con una superficie de 84,347-47-00 hectáreas (Has) y está ubicada en la parte central del estado de Coahuila, a 80 kilómetros (km) al oeste de la ciudad de Monclova. Se localiza entre las coordenadas 26º45’00” y 27º00’00” latitud norte; 101º48’49” y 102º17’53” longitud oeste. Es parte del municipio de Cuatro Ciénegas de Carranza, Coahuila. El área protegida se encuentra en un valle con una extensión de aproximadamente 150,000 Has., es un terreno casi plano, la totalidad del área protegida se encuentra en la cota de los 700 metros sobre el nivel del mar (msnm). 1 Su clima es muy seco, semi-cálido con pocas lluvias en invierno, la temperatura media anual es de 22 grados centígrados (?C), mientras que su precipitación anual es de 230 milímetros (mm). A pesar de tener un clima seco, es considerado como un oasis debido a que presenta un sistema de aproximadamente 500 de cuerpos de agua compuesto por manantiales, arroyos y pozas. 2

Cuatro Ciénegas es considerado el humedal más importante dentro del Desierto Chihuahuense y uno de los humedales más importantes en México. A nivel internacional, está clasificado como un sitio Ramsar, por lo que se lo considera como un humedal prioritario en el mundo. La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) lo incluye entre los sitios prioritarios para la conservación. También dentro de la regionalización de Ecorregiones Prioritarias para la Conservación, elaboradas por el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF). 3 Desde el 2006 forma parte del programa El Hombre y la Biosfera (MaB) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). 4

La combinación de aislamiento y condiciones extremas de sequedad, humedad salinidad y la presencia de suelos yesosos hacen que el valle de Cuatro Ciénegas presente un mosaico de oportunidades para el desarrollo de formas endémicas. Se encuentran en el área, 714 especies de plantas 12 de ellas endémicas, y 368 especies de fauna, de las cuales 42 especies son endémicas. La fauna de la región de Cuatro Ciénegas es quizá de las más estudiadas en las zonas áridas de México, el interés surge del elevado número de taxas endémicos de la región. Algunos de los grupos más estudiados son:

• Carcinofauna, también denominada diversidad de crustáceos, incluye la presencia de 12 especies, de las cuales 6 son endémicas y otras 4 aún están pendientes de definir su nivel específico.

• Malacofauna, la descripción de los moluscos reporta 7 familias de moluscos acuáticos, de los cuales la familia mejor representada es la Hidrobidae, la cual cuenta con 10 especies endémicas.

• Ictiofauna, es el componente de fauna más conspicuo en cuanto a diversidad y endemismo teniendo un total de 16 especies con 9 endémicas, inusual para una zona árida. La heterogeneidad ambiental del sistema hidrológico ha permitido la presencia de importantes grupos de peces.

• Herpetofauna, de las 67 especies registradas por Mac Coy, al menos seis son endémicas, dos de ellas, Apoloneatery Trachemystayloriocupan hábitat acuáticos, las especies Terrapene Coahuila y Scincellakikaapoa ocurren en hábitat semiacuáticos, Gerrhonotuslugoi y Cnemidophorusscalarissedistribuyen en hábitat desérticos.

• Ornitofauna, la avifauna de la región aparentemente no tiene una gran diversidad, pues solo se tiene el registro de 61 taxas, desconociendo cuales son migratorias, residentes o si constituyen algunas formas endémicas.

• Mastofauna, las poblaciones de mamíferos en el valle de Cuatro Ciénegas no han sido analizadas con detalle, pues solo se encuentran referencias en trabajos generales, por lo que hacen falta estudios de campo para tener un panorama más preciso. 5

En el Área de Protección de Flora y Fauna Cuatro Ciénegas la vegetación se encuentra repartida entre pastizal halófilo y vegetación acuática en el piso de la cuenca; en las dunas de yeso se albergan especies endémicas de plantas gypsófilas, también matorral xerófilo y matorral submontano en las partes más elevadas. En el valle se encuentran por lo menos 837 especies de plantas vasculares y se reportan 23 taxas endémicos. Por efecto de su clima y suelos, presenta al igual que la mayor parte del estado asociaciones vegetales características del desierto Chihuahuense. 6

Uno de los recursos acuáticos más importantes del valle son los estromatolitos, los cuales son acumulaciones de sedimentos carbonosos formados por una comunidad microbial. Los estromatolitos son el resultado de la forma más primitiva de vida que aún existe. Estas comunidades son muy sensibles a los cambios en los niveles de agua, pues al quedar expuestos a la superficie, los organismos mueren. 7

Actualmente la degradación natural a la que se encuentra expuesto el Valle de Cuatro Ciénegas es alarmante, la exploración y explotación de los recursos que ahí se encuentra pone en grave riesgo esta área de incalculable valor para la biodiversidad y el patrimonio natural de México entero, es fundamental detener y mitigar los daños que se han ocasionado al sitio, así como instrumentar apoyos para que se cree un plan de manejo adecuado en la zona y se promueva el conocimiento y exploración científica para dotar a Cuatro Ciénegas de una apropiada gestión.

Por todas estas razones antes expuestas, es crucial redoblar los esfuerzos de conservación de sitios únicos como es el caso del Valle de Cuatro Ciénegas. De igual forma, es necesario que la población conozca de primera mano sitios de gran importancia bilógica, pues a través del turismo ecológico responsable es que la conciencia ambiental crecerá entre esta y en futuras generaciones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al gobierno del estado de Coahuila y a la Comisión para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad a que se refuercen las estrategias para el conocimiento y protección del Valle de Cuatro Ciénegas, Coahuila.

Notas

1 INE. 1999. Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Cuatro Ciénegas.

2 Hernández, N. 2014. Dinámica de C. N, P y composición de la comunidad bacteriana del suelo de un gradiente de manejo agrícola en el Valle de Cuatro Ciénegas, Coahuila. Tesis de Licenciatura, UNAM.

3 INE. 1999. Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Cuatro Ciénegas.

4 Red de Comités MaB y Reservas de Biosfera de Iberoamérica y El Caribe. Consultado en línea:

http://proyectos.inecol.edu.mx/iberomab/modules.php?name=Content &pa=showpage&pid=27

5 Wikipedia. Cuatro Ciénegas. Consultado en línea:

https://es.wikipedia.org/wiki/Cuatro Ciénegas

6 Programa MaB de la UNESCO. Cuatro Ciénegas. Consultado en línea:

http://proyectos.inecol.edu.mx/Fichas_de_Reservas/Mexico/Mexico_ 1/RB_Cuatrocienagas_MX.pdf

7 INE. 1999. Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Cuatro Ciénegas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA STPS, A ATENDER LA VIOLENCIA Y EL ACOSO LABORAL; ASIMISMO, A ADHERIRSE AL CONVENIO 190 DE LA OIT

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a atender la violencia y el acoso laboral en México; y al Ejecutivo federal, a adherirse al convenio 190 de la OIT, a cargo de la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Miriam del Sol Merino Cuevas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), se define a la violencia contra las mujeres, como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

A nivel nacional, el total de delitos de feminicidios en 2020 fue de 942 casos, y el total de presuntas víctimas mujeres de homicidio doloso fue de 2 mil 794 mujeres. El estado de Baja California ocupa el primer lugar en todo el país, con 59 víctimas mujeres de homicidio doloso. Mientas que los delitos relacionados con la violencia familiar se incrementaron con motivo de la pandemia.

Estos problemas contra las mujeres no solamente suceden en su hogar o en las calles, en su lugar de trabajo también son sujetas a actos de violencia y acoso por parte de compañeros y superiores.

En el capítulo II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) se define a la violencia laboral como la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las  humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la Ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Dinámica de las Relaciones en los Hogares, el 26.6 por ciento de las mujeres que trabajan o trabajaron alguna vez, experimentaron algún acto de violencia laboral, siendo los principales relacionados al tipo sexual o discriminatorio y como responsables principales, los compañeros de trabajo (35.2 por ciento) y los superiores jerárquicos (19.3 por ciento).

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estableció en 2019, el convenio 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, sin embargo, nuestro país aún no se ha adherido a dicho convenio internacional.

En nuestra legislación nacional, el artículo 132, fracción XXXI, de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación de los patrones a implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la disciminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como para erradicar el trabajo forzoso e infantil.

Al respecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social proporcionó un Modelo de Protocolo para la prevención, atención y erradicación de la violencia laboral.

Sin embargo, en la práctica vemos que estos actos violentos en torno a las mujeres y hombres siguen realizándose y permeando la integridad y dignidad de los mismos, a tener una vida libre de violencia en cualquier ámbito.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a vigilar el cumplimiento y sancionar a los patrones que no estén implementando un Protocolo para la prevención, atención y erradicación de la violencia y acoso laboral.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a llevar a cabo una campaña intensa de difusión para los patrones y trabajadores, sobre las obligaciones de mantener un entorno laboral libre de violencia y acoso.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a adherirse como país al Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y acoso en el mundo del trabajo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021. — Diputada Miriam del Sol Merino Cuevas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EVITAR CORTES DE LUZ EN LOS HOGARES DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN EL DISTRITO FEDERAL 02 DE SONORA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a evitar cortes en los hogares del distrito federal 02 de Sonora, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, así como 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados; así como, lo dispuesto en el Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura, somete a consideración la proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando entró en vigor la mal llamada “reforma energética”, las tarifas de uso residencial comenzaron a aumentar, sobre todo de octubre de 2018 a la fecha. En el caso de los municipios del distrito federal 02 de Sonora, es común que las tarifas lleguen altas o se cobre la tarifa de servicio doméstico de alto consumo (DAC).

En esta región se vive con climas extremos, o hace demasiado frío o también hay demasiado calor, lo que conlleva usar calefactores o aires acondicionados y en resultado, facturas elevadas que no pueden costear las familias.

Las ciudadanas y los ciudadanos de Nogales, Cananea, Agua Prieta y Naco, consideran que no hay una verdadera solución al conflicto, por la diversidad de situaciones de afectación en cada caso, más aun cuando los suministradores del servicio básico de energía, ven pretensiones de enriquecimiento en los cobros y están alejados del ingreso real, en cada hogar, sin recordar que la CFE es una empresa social.

Ejemplos hay varios, como el publicado en el periódico el Imparcial de Sonora, que dice:

Nogales, de las tarifas de luz más caras del país

Nogales tiene una de las tarifas de energía eléctrica más altas del país; basta rebasar 300 kilowatts al mes para ingresar a la tarifa DAC (de alto consumo).

De acuerdo con un análisis de la empresa Crediwatts, que promueve páneles solares, se observa la situación que viven los nogalenses para ser sujetos a los altos cobros por luz.

Por ejemplo, ciudades como Hermosillo, Sonora, para ser incluidos en la tarifa DAC, cuyo kilowatt por hora es el más caro para las zonas residenciales deben gastar 2 mil 500 kilowatts por mes.

En Nogales basta rebasar 300 kilowatts para ser sujetos a esta tarifa.

La tarifa DAC se aplica cuando se registra un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo definido para la ciudad donde se vive.

El consumo mensual promedio, es determinado con el promedio del consumo registrado en el hogar en el último año.

Si el consumo mensual es inferior al límite de alto consumo se aplicará la tarifa doméstica, que entre ellas están la 1, 1A, 1B, 1C, 1E y 1F.

Pero si te pasas del límite de alto consumo, la CFE aplica la tarifa DAC, que es entre 40 y 400 por ciento más cara dependiendo la localidad donde viva. 1

La molestia se generaliza en el distrito 02 de Sonora, ya que con la recién aprobada reforma eléctrica que impulso el presidente Andrés Manuel López Obrador y que la mayoría de los grupos parlamentarios que integran la colalición “Juntos haremos histori” aprobó, para revisar cada contrato entregado a empresas privadas y en caso, de no tener físicamente no sostenido en el acuerdo de voluntades,  no ser rentable o existir elementos de fraude al Estado; el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) podrá cancelar o renegociar el contrato con particulares.

Con este modificación se da paso en el corto plazo a la contención del precio y en el mediano y largo plazo a bajar las tarifas eléctricas; desafortunadamente existen intereses de Grupo que privilegían la riqueza de unos para empobrecer a la mayoría.

Es así que, con el argumento de ampararse por impulsar “energías verdes” se otorgaron amparos definitivos contra la reforma que busca beneficiar al pueblo en materia eléctrica; ante ello, se escuchan las voces hipócritas de los que dicen defender a la gente pero que en realidad la siguen lastimando con el apoyo jurídico y legislativo para beneficiar a las empresas y entorpecer el trabajo de la cuarta transformación.

Se dió cuenta en medios de comunicación, del compromiso que tiene el Director General de la CFE con el pueblo, debido a la falta de trabajo en esta actual pandemia ocasionada por el covid-19; palabra que debe sostenerse para los hogares de las ciudadanas y los ciudadanos del distrito federal 02 de Sonora.

...El director de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Manuel Bartlett, aseguró a los diputados federales de Morena que durante la emergencia sanitaria por covid-19 no habrá cortes de energía eléctrica. En reunión virtual con el grupo parlamentario encabezado por Mario Delgado, el funcionario se comprometió a revisar los casos de aumento de tarifas en el marco de la pandemia. Los legisladores morenistas expusieron a Bartlett su preocupación por las alzas de tarifas de energía eléctrica en los hogares en el marco de la contingencia, particularmente en regiones donde el desempleo ha tenido un mayor impacto...

Durante la conversación a distancias, el titular de la CFE expuso a los diputados el reto que ha significado rescatar la empresa tras la reforma energética de 2013 que, según dijo, la dejó en gran desventaja ante las empresas privadas. “Si se hubiera continuado con la tendencia de dicha reforma, al término del actual sexenio la comisión habría sido encargada de generar solo 16 por ciento de la electricidad, mientras que el resto (84 por ciento) habría sido para empresas extranjeras”, dijo. Bartlett remarcó que la instrucción del presidente Andrés Manuel López Obrador ha sido claramente la de fortalecer a la CFE para garantizar la soberanía energética y que la electricidad siga siendo un servicio público para todos los mexicanos... 2

En recientes semanas, personal de CFE se presenta en casas de Nogales, Cananea y Agua Prieta a realizar cortes de suministro básico de energía por adeudos anteriores; dicha situación no será tolerada por el pueblo, porque manifiestan que es un acto desesperado de los que tienen las concesiones para continuar cobrando tarfias no digamos altas, sino exageradas y en espera de la resolución final del Poder Judicial en el caso planteado; aunado a que el servicio de luz en sus hogares es un derecho humano y si bien no se solicita sea gratuito, se pide que se entienda la situación de falta de recursos económicos por la pandemia que se vive.

Por lo expuesto, se solicita a esta honorable soberanía, el análisis y en su caso, aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al director general de Suministro Básico de Energía de la Comisión Federal de Electricidad, a evitar cortes de luz en los hogares de los municipios que integran el distrito federal 02 del estado de Sonora.

Notas

1 Tomado de

https://www.elimparcial.com/sonora/nogales/Nogales-de-las-tarifa s-de-luz-mas-caras-del-pais-20160721-0067.html el 24 de marzo del 2021.

2 Tomado de

https://www.business-humanrights.org/es/últimas-noticias/no-habr á-cortes-de-luz-durante-la-pandemia-asegura-manuel-bartlett/ el 24 de marzo del 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y AL IMSS, A APEGARSE AL DOCUMENTO RECTOR POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y el IMSS a ajustarse a la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2 para terminar de inmunizar al personal médico de Guanajuato, y acelerar el respectivo proceso a efecto de cumplir aquélla, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Ariel Rodríguez Vázquez, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el Documento Rector Política Nacional de Vacunación contra el Virus SARS Cov-2, para la prevención de la covid-19 en México, el público primario para la vacuna contra la covid-19 es:

“1. Personal de salud en la primera línea de control de la covid-19 (Aplicación de la vacuna a partir de la última semana de diciembre de 2020)

1.1 Trabajadores de salud del sector público con atención directa de pacientes covid

2. Resto del personal de salud (aplicación a partir del segundo bimestre de 2021)

2.1. Personal de los programas de salud pública: vacunadores, brigadistas, personal de campo.

2.2. Personal que opera ambulancias y servicios paramédicos.

2.3. Personal voluntario o de otras instituciones asignado a la vacunación.

2.4. Personal administrativo en las unidades médicas en contacto con pacientes.

2.5. Personal que trabaje en casas de atención a personas adultas mayores o guarderías.

2.6. Farmacéuticos y técnicos de farmacia.

2.7. Personal de servicios fúnebres.

3. Personas con mayor riesgo a sufrir complicaciones graves o muerte por covid-19 (aplicación a partir del segundo bimestre de 2021)

3.1. Personas adultas mayores.

3.2. Personas que viven con enfermedades crónicas como diabetes, obesidad, hipertensión, enfermedades respiratorias, asma, cáncer, VIH/SIDA, que reciben tratamiento que debilita el sistema inmunológico, etcétera.

4. Personas de entre 18 y 59 años con y sin factores de riesgo para cuadros graves de covid-19 (Aplicación a partir del segundo trimestre de 2021)

5. Grupos de población aún no contemplados en la vacunación 5.1. Personas en estado de embarazo

5.2. Personas menores de edad”. 1

De lo anteriormente señalado, resulta notorio que de acuerdo con el Documento Rector Política Nacional de Vacunación contra el Virus SARS-Cov-2, para la prevención de la covid-19 en México, el personal médico, mismo que se ha arriesgado durante meses para atender a pacientes con covid-19, debe de ser una prioridad para la vacunación contra esta enfermedad.

Asimismo, es preciso resaltar que uno de los objetivos específicos de la Política Nacional de Vacunación es que el “cien por ciento del personal de salud que trabaja en atención de la covid-19” 2 sea inmunizado.

Sin embargo, pese a que la inmunización de cien por ciento del personal de salud es un objetivo dentro de la estrategia de vacunación contra la covid-19, en el estado de Guanajuato personal médico de diversas clínicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), han denunciado que hasta la fecha no han recibido la vacuna. 3

En la clínica 10 del IMSS ubicada en Guanajuato capital, trabajadores, a través de pancartas, apuntan que “no queremos ser héroes, queremos ser vacunados”. De igual forma, en Celaya e Irapuato, trabajadores del sector sanitario denunciaron que la mayoría de los 400 trabajadores que laboran en el Hospital General de Zona Medicina Familiar 2 y en la Unidad Médico Familiar 57, no han recibido la vacuna anti covid-19. 4

Asimismo, en el municipio de Salamanca, en la clínica hospital general de zona (HGZ) 3 se denunció que varios no han recibido la segunda dosis de la vacuna, así como también que en algunos casos ni la primera. Dentro de este hospital laboran cerca de 650 personas. 5

En León en las clínicas T-21,T-48, T-58 y UMAE 48 protestaron también por no haber recibido la vacuna de inmunización ante el covid-19. 6

En este sentido, el 9 de marzo, el delegado del IMSS en Guanajuato, Marco Antonio Hernández Carrillo, apuntó que de los 17 mil trabajadores que laboran en este sector, apenas 7 mil tienen “su esquema completo de protección contra el nuevo coronavirus”. 7

Textualmente Hernández Carrillo apuntó:

De los 17 mil trabajadores tenemos 7 mil que ya tienen dos dosis y hay 2 mil 100 que tienen una dosis y que esperan su segunda dosis y con eso tenemos cubierto alrededor del 40 por ciento de la población trabajadora, nos falta el 60 por ciento”. 8

Vacunación en México y el mundo

En México hasta el 16 de marzo de 2021, se han aplicado 4 millones 530 mil 784 vacunas. 9

No obstante, es de señalar que el Documento Rector Política Nacional de Vacunación contra el Virus SARS-Cov-2, para la Prevención de la covid-19 en México establece que el personal de salud de la primera línea de control contra la covid-19 debió de haber sido vacunado en el periodo diciembre 2020 a febrero de 2021.De tal guisa que el hecho de que aún no se hayan vacunado todos los integrantes del personal de salud de primera línea de control de covid-19, viola lo establecido en dicho documento.

A continuación se cita la figura 2 Etapas de la estrategia de vacunación por grupo poblacionales priorizados.

Mientras tanto, es de notar que en Estados Unidos de América (EUA), el presidente Joe Biden anunció que ya se han administrado 50 millones de dosis contra la covid-19. 10 De igual forma, India hasta el momento ha administrado 36 millones de dosis de vacunas desde el comienzo de la campaña de vacunación a mediados de enero. 11

Por su parte, hasta este momento Chile ya ha vacunado a cinco millones de personas alcanzando un récord de 319 mil 14 personas vacunadas por día. 12 El avance de este país sudamericano es notorio puesto que su población total es de aproximadamente 18.95 millones de personas. 13

Por lo anteriormente expuesto, y considerando que de los 17 mil trabajadores que hay en el IMSS en el estado de Guanajuato, sólo 7 mil tienen el esquema completo de vacunación, es decir que falta inmunizar a 60 por ciento del personal médico en Guanajuato; que países como EUA e India ya han administrado más de 50 y 36 millones de dosis respectivamente y que México sólo ha logrado administrar 4 millones 530 mil 784 dosis de vacunas anti covid-19, es que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y al Instituto Mexicano del Seguro Social para que se ape-guen al Documento Rector Política Nacional de Vacunación contra el Virus SARS-Cov-2, para la Prevención de la covid-19 en México a fin de que se vacune contra la covid-19 al personal médico faltante del estado de Guanajuato.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y al Instituto Mexicano del Seguro Social a agilizar el proceso de vacunación contra la covid-19 a fin de cumplir con lo establecido en el Documento Rector Política Nacional de Vacunación contra el Virus SARS-Cov-2, para la Prevención de la covid-19 en México.

Referencias

- Alba, Cortés y Gómez. (2021). Política nacional rectora de vacunación contra el virus SARS-Cov-2 para la prevención de la COVID-19. Gobierno de México. Recuperado de:

<https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/ PolVx_COVID_-11Ene2021.pdf>

- Fúnez, R. (2021). Protestan en cinco municipios trabajadores de IMSS Guanajuato, exigen ser vacunados. Publimetro. Recuperado de:

<https://www.publimetro.com.mx/mx/guanajuato/2021/03/11/prote stan-cinco-municipios-trabajadores-imss-guanajuato-exigen-vacunados.html>

- Secretaría de Salud. (2021). Informe Técnico Diario. Secretaría de Salud. Recuperado de:

<https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/622453/Comuni cado_Tecnico_Diario_COVID-19_2021.03.16.pdf>

- LatinUS. (2021). EU ha aplicado 50 millones de vacunas contra el coronavirus. LatinUS. Recuperado de:

<https://latinus.us/2021/02/25/eu-aplicado-cincuenta-millones -vacunas-coronavirus/>

- Montes, R. (2021). Chile vacuna a cinco millones de personas en uno de los peores momentos de la pandemia. El País. Recuperado de:

<https://elpais.com/sociedad/2021-03-16/chile-vacuna-a-cinco- millones-de-personas-en-uno-de-los-peores-momentos-de-la-pandemia.html>

- Banco Mundial. (2019). Población total Chile. Recuperado de:

<https://datos.bancomundial.org/indicator/SP.POP.TOTL?locatio ns=CL>

- Reuters. (2021). India respalda uso de vacuna AztraZeneca. El Sol de Acapulco. Recuperado de:

<https://www.elsoldeacapulco.com.mx/mundo/india-respalda-uso- de-vacuna-astrazeneca-6485781.html> 

Notas

1 Alba, Cortés y Gómez. (2021). Política nacional rectora de vacunación contra el virus SARS-Cov-2 para la prevención de la COVID-19. Gobierno de México. Recuperado de:

<https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/PolVx_ COVID_-11Ene2021.pdf>

2 Alba, Cortés y Gómez. (2021). Política nacional rectora de vacunación contra el virus SARS-Cov-2 para la prevención de la COVID-19. Gobierno de México. Recuperado de:

<https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/PolVx_ COVID_-11Ene2021.pdf>

3 Fúnez, R. (2021). Protestan en cinco municipios trabajadores de IMSS Guanajuato, exigen ser vacunados. Publimetro. Recuperado de:

<https://www.publimetro.com.mx/mx/guanajuato/2021/03/11/prote stan-cinco-municipios-trabajadores-imss-guanajuato-exigen-vacunados.html>

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Secretaría de Salud. (2021). Informe Técnico Diario. Secretaría de Salud. Recuperado de:

<https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/622453/Comuni cado_Tecnico_Diario_COVID-19_2021.03.16.pdf>

10 LatinUS. (2021). EU ha aplicado 50 millones de vacunas contra el coronavirus. LatinUS. Recuperado de:

<https://latinus.us/2021/02/25/eu-aplicado-cincuenta-millones -vacunas-coronavirus/>

11 Reuters. (2021). India respalda uso de vacuna AztraZeneca. El Sol de Acapulco. Recuperado de:

<https://www.elsoldeacapulco.com.mx/mundo/india-respalda-uso- de-vacuna-astrazeneca-6485781.html>

12 Montes, R. (2021). Chile vacuna a cinco millones de personas en uno de los peores momentos de la pandemia. El País. Recuperado de:

<https://elpais.com/sociedad/2021-03-16/chile-vacuna-a-cinco- millones-de-personas-en-uno-de-los-peores-momentos-de-la-pandemia.html>

13 Banco Mundial. (2019). Población total Chile. Recuperado de:

<https://datos.bancomundial.org/indicator/SP.POP.TOTL?locatio ns=CL>

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputado Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE DIFUNDA LA CULTURA DE PROTECCIÓN DE CREACIONES, DISEÑOS, INNOVACIONES, PRODUCTOS O SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Fonart a colaborar con el IMPI para difundir la cultura de protección de creaciones, diseños, innovaciones, productos o servicios y salvaguardarlos según la Ley de la Propiedad Industrial, y promover el registro de marcas colectivas, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Jorge Arturo Argüelles Victorero, diputado federal de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Fonart a colaborar con el IMPI a fin de difundir la cultura de protección de creaciones, diseños, innovaciones, productos o servicios y que estos sean protegidos de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial, así como promover el registro de marcas colectivas, con base en las siguientes

Consideraciones

México es un país pluricultural sustentado en sus pueblos indígenas, lo cual implica que existan ciertas normas de comportamiento para los ciudadanos y el Estado, en relación con el reconocimiento y respeto de la diversidad cultural. 1

La noción del patrimonio implica un señalamiento de aquello que es valioso para una agrupación humana, para un conjunto sociocultural determinado en un momento histórico dado; al hablar de los pueblos y personas indígenas también se debe de hablar de un régimen jurídico especializado en definir, proteger, controlar y desarrollar su patrimonio cultural.

En relación con el reconocimiento y respeto de la diversidad cultural; es ineludible reconstruir una cultura de respeto hacia los alcances de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas; puesto que la mayoría de los artesanos viven en condiciones de pobreza, y en lugares donde no existen las condiciones mínimas para que puedan generar ingresos sustentables por medio de la producción de artesanías. 2

México, a nivel mundial, es el tercer país más importante en la actividad artesanal. 3 Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 10% de la población que contribuye a la economía de nuestro país son cerca de 12 millones de artesanos.

La comercialización de artesanías aporta el 20.3% del PIB, en el Sector Cultural, equivalente a poco más de 91 mil millones de pesos; en cuanto, al Sector Turismo su aportación es poco más de 62 mil millones de pesos; lo que hace del artesano, un generador de economías locales contribuyendo al desarrollo de las regiones.

En nuestro país la protección de los derechos culturales cuenta con diversos instrumentos para la defensa de los derechos culturales, prescritos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, el principal versa en el Artículo 2 que a la letra menciona:

“...La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

Es un mandato constitucional e internacional gozar de los beneficios de los avances culturales. 4 Los derechos culturales convergen estrechamente con otros derechos humanos, los principales componentes de los derechos culturales contenidos en el artículo 27 de la DUDH y en el artículo 15 del Pidesc son:

“El derecho a participar en la vida cultural, el derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, el derecho a la protección de la propiedad intelectual y la libertad indispensable para la investigación científica y la actividad creadora.”

Es por ello por lo que considero importante, la protección intelectual y el beneficio progresivo para moldear un marco normativo a fin de facilitar su desarrollo en la esfera de los derechos culturales colectivos con el sector económico. 5

Para lograr lo anterior, es importante dar a conocer a los verdaderos creadores de las obras artesanales, por eso la integración del Padrón Nacional de Artesanos, que permite identificar y contar a través de una credencial que los acredita como artesanos.

No obstante, se debe tener en cuenta que la difusión y protección de los derechos de propiedad en la comunidad artesanal de nuestro país, a fin de distinguir y posicionar sus productos; además de aportar valor agregado y abrir amplias posibilidades en los mercados locales e internacionales, toda vez que esta legalmente respaldada.

En México, la Ley de Propiedad Industrial contempla diversos tipos de marcas, en los cuales tenemos a las marcas colectivas, las cuales son signos distintivos y tangibles y son utilizados por colectividades organizadas, es decir, por quienes los producen o los fabrican. La mayoría de las veces, ellos son quienes están legalmente constituidos y pueden diferenciar los artículos en el mercado.

De acuerdo con el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, (IMPI) se entiende por marca todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de sus mismas características o clase en el mercado; de ahí la importancia de que los industriales, comerciantes o prestadores de servicios puedan hacer uso de marcas en la industria, ya sea el comercio o en los servicios que presten. El derecho al uso exclusivo se obtiene mediante registro ante el IMPI.

Por otro lado, relativo a las marcas colectivas nos encontramos que las mismas son un tipo de marca contemplado en la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), en virtud de la cual sólo las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, podrán solicitar el registro de dicha marca colectiva para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus miembros; pero, esta no podrá ser transmitida a terceras personas y su uso será únicamente para los miembros de la asociación.

Este tipo de marcas sigue el mismo procedimiento de registro para su concesión que una marca “normal”, sin embargo, debido a que las características de las marcas colectivas se encuentran dirigidas a las asociaciones o sociedades de productores, o prestadores de servicios, es decir a una colectividad, se deben cumplir con requisitos que le den esa característica especial.

Los requisitos para adquirirla son: presentar la respectiva solicitud y los pagos correspondientes, acreditar que las asociación o sociedad de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, que solicite la marca se encuentre legalmente constituida, así como exhibir las reglas para su uso . El uso de las marcas colectivas otorga a las asociaciones o sociedades que la solicitan no sólo la posibilidad de identificar sus productos o servicios en el mercado frente a los de su misma especie, sino da ventajas y beneficios a una colectividad organizada como:

• Acceso a mercados de mayor demanda de productos con mejor calidad.

• Son útiles para obtener financiamiento y apoyo del sistema gubernamental o privado ya que los productores están organizados.

• Adecuadas para ser usadas por grupos de pequeños productores debidamente organizados.

• Más marcas en el mercado, más productos reconocidos en el comercio.

• Más competencia en el mercado para obtener el reconocimiento y preferencia de los consumidores.

• Mejora la calidad de servicios y productos.

• Medios de desarrollo de las comunidades y sociedades.

• La marca colectiva identifica a la organización titular de ella y los productos o servicios de sus miembros.

• Utilizadas bajo el control de la colectividad (autorregulación).

Como podemos observar, el beneficio social y económico de las marcas colectivas es muy alto. Ya que estas son las marcas colectivas que distinguen a diversas entidades de nuestro país como Hidalgo, Michoacán, Guanajuato y Morelos: Tenangos Bordados de Hidalgo, Cajeta de Celaya, Mayolica de Dolores Hidalgo, Mezcal San Felipe Torres Mochas, Guitarra Paracho, Arroz en Morelos, entre otras. 6

Por ejemplo, en el caso de Hidalgo, con la producción de los bordados de Tenangos; a fin de impedir la apropiación cultural de las expresiones culturales, un grupo de artesanos conformaron la sociedad de Tenangos Bordados Textiles y obtuvieron la marca colectiva “Tenangos Bordados de Hidalgo” ante Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), lo cual les aseguró la protección de la calidad de su trabajo.

Dicha marca colectiva reconoce plenamente que los pueblos y comunidades deben ser los titulares del derecho para el uso y aprovechamiento de sus elementos culturales. 7

A mayo de 2018, eran 174 los registros de marcas colectivas concedidas por el IMPI, para asociaciones o sociedades de distintos Estados de la República Mexicana, las cuales distinguen productos agroalimentarios, artesanías, cerámicas, sombreros, ropa y muebles entre otros; por lo que en éste sentido se desprende el auge de dichas figuras para proteger y amparar servicios y productos por asociaciones o sociedades de productores debidamente organizados.

Como lo hemos mencionado, las marcas colectivas, permiten a los titulares destacar particularidades de sus productos o servicios, tales como el origen, los materiales o el modo de fabricación, teniendo como beneficios directos una mayor preferencia por productos o servicios de mejor calidad, aumento en la competitividad de las asociaciones y sociedades para afianzar su lugar en el mercado mediante la preferencia y reconocimiento de los consumidores, así como buscar nuevos mercados.

Para las comunidades de nuestro país, esto representa un gran beneficio indirecto pues propicia el desarrollo de las comunidades y el crecimiento de los apoyos del gobierno para pequeños productores. Vale la pena destacar que, como se ha mencionado en estas consideraciones, la marca colectiva es una gran herramienta utilizada por las PYMES para impulsar su crecimiento sin importar a que sector comercial pertenezcan.

Por ello, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías Fonart debe colaborar con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con el propósito de difundir la cultura de protección de sus creaciones, diseños, innovaciones, productos o servicios generados, y que sean protegidos de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial. Asimismo, proteger y conservar el patrimonio cultural de la comunidad artesanal de nuestro país, con el registro de marcas colectivas, así como su aprovechamiento legítimo de su capacidad creativa e inventiva.

Por todo lo anterior, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías a colaborar con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a fin de difundir la cultura de protección de creaciones, diseños, innovaciones, productos o servicios y que estos sean protegidos de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, a que en el ámbito de sus atribuciones promueva el registro de marcas colectivas a fin de proteger y conservar el patrimonio cultural de la comunidad artesanal de nuestro país.

Notas

1 López Bárcenas, F. (2017), “El sistema jurídico mexicano y los derechos culturales” en Diario de campo, cuarta época, núm. 1, p. (80) pp. 71-98

2 (Diagnóstico de la capacidad de los artesano en pobreza para generar ingresos sostenibles , 2009)

3 (Medina, 2017)

4 (Unión Parlamentaria y las Naciones Unidas, 2016)

5 Pérez Villareal, Juan Sebastián, La artesanía en el derecho, 125 Vniversitas, 287-318 (2012)

6 https://www.gob.mx/impi/articulos/ventajas-de-contar-con-una-marca-colectiva

7 (Tenangos de Hidalgo, la magia de los hilos y los bordados., 2016)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO A PEMEX, A DIFUNDIR LA ESTRATEGIA Y LAS ACCIONES QUE SE ADOPTARÁN PARA AFRONTAR Y REVERTIR LOS DESFAVORABLES RESULTADOS FINANCIEROS DE LA PETROLERA NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a Pemex a difundir y hacer de conocimiento público la estrategia y las acciones por adoptar para afrontar y revertir los desfavorables resultados financieros y productivos de la empresa, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Las diputadas y los diputados suscritas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. De acuerdo con la información de Petróleos Mexicanos a diciembre de 2020, la producción de petróleo apuradamente logra recuperarse 0.2 por ciento, no obstante, la producción total de hidrocarburos decrece (-) 0.4 por ciento. Ello, sin considerar, que, durante el cuarto trimestre, pese a que los momentos más álgidos de la pandemia y del petróleo acontecieron en el periodo en el segundo trimestre de 2020 (abril-junio).

Destaca sobremanera, que, la producción de sus socios privados creciera tanto en producción de petróleo crudo como en gas natural: 12.4 por ciento y 15.8 por ciento.

2. En la división de Transformación industrial, que se refiere a la transformación al que es sometido el petróleo crudo, tanto para producción de gasolinas y diésel y otros combustibles (Petrolíferos) y petroquímicos, sobresale, en el primer segmento, lo siguiente:

- Todos los rubros de producción son números negativos, excepto en Combustóleo que crece explosivamente 49 por ciento durante el cuarto trimestre y 17.5 por ciento anualmente.

- Por su parte, la producción de barriles de Gasolinas automotrices decrece (-) 4.8 por ciento, al pasar de 190 mil barriles diarios a 180 mil barriles.

- Y, peor le va a la producción de diésel, (-) 12.8 por ciento; el Gas licuado de petróleo (GLP) (-) 23.3 por ciento; y, la turbosina (-) 39.7 por ciento.

3. La producción de petroquímicos es por demás preocupante, durante 2020, todos los renglones fueron a la baja salvo los derivados del metano y el rubro de otros, como se advierte en el cuadro 2.

4. En cuanto a la deuda financiera de la deuda de la empresa productiva asciende a alrededor de 113 mil 2000 millones de dólares, equivalente a 2 billones 248.7 mil millones de pesos, que como ya se anticipaba, ante la baja de la producción petrolera en casi todos sus rubros, creció 13.9%, respecto a 2019.

5. Lo anterior, dio como resultado que la petrolera nacional incurriera en un déficit anual, al cierre de 2020, de 489 mil 937 millones de pesos.

6. Derivado de lo anterior, tres calificadoras mantienen el estatus de perspectiva negativa (Standard & Poors, Moody´s y HR Ratings) y, sólo Fitch en Estable. Lo que ha encarecido las tasas de fondeo de las colocaciones de emisión de bonos de Pemex, por lo menos desde el segundo semestre de 2020.

Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del PRD, manifestamos nuestro preocupación por los pésimos resultados de Pemex, toda vez que, si la empresa  no es capaz de tener rendimiento positivo, jamás pagará lo que debe; y, nos costará a las y los mexicanos, más cada año. Porque al final,el gobierno tendrá que asumir ese pasivo, como lo ha estado haciendo desde 2019, con el traspaso de más de 97 mil millones de pesos que solicitó el Consejo de Administración de Pemex; los 65 mil millones de pesos que se descontaron anticipadamente el año pasado por pago de del derecho de utilidad compartida; así como el decreto presidencial para que Pemex, difiera el Derecho de Utilidad Compartida y sus impuestos en el 2021.

Todo ello, a costa de “quitarles” recursos presupuestales a otras secretarías de la administración pública a través de subejercicios, Todo, por qué así lo ha decidido el presidente López Obrador.

Por lo expuesto y legalmente fundado, solicito atentamente se apruebe la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Uníco. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al director general de Petróleos Mexicanos a difundir la estrategia y acciones que se implementarán para frenar y revertir los desfavorables resultados financieros y productivos de Petróleos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputadas y diputados: Verónica Juárez Piña, Víctor Gilberto Aguilar Espinosa, José Guadalupe Aguilera Rojas, Mónica Bautista Rodríguez, Jorge Casarrubias Vázquez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Leticia Martínez Gómez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora y Karem Zobeida Vargas Pelayo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE REALICE EL PAGO PRIORITARIO DE LAS 1,500 LIQUIDACIONES PENDIENTES A MAESTROS JUBILADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, EN BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a intervenir por la SHCP ante el gobierno de BC para que antes del término de su administración se realice el pago prioritario de las mil 500 liquidaciones pendientes de maestros jubilados, a cargo del diputado Jesús Salvador Minor Mora, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Jesús Salvador Minor Mora, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los Artículos 6, Fracción I, 79, Numeral 2, Fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los maestros jubilados del sistema educativo estatal de Baja California enfrentan en la actualidad varios problemas por la falta de cumplimiento en el pago de sus prestaciones.

Existe un rezago de 1,500 jubilados, a quienes no se les ha pagado su prima de antigüedad a la que tienen derecho al jubilarse después de haber laborado durante 30 años o más al servicio de la educación en el estado.

Es responsabilidad del estado cubrirle a cada trabajador al momento de jubilarse, la prima de antigüedad establecida en el Art 51 Fracc. XI de la Ley del Servicio Civil, que regula las relaciones laborales del gobierno con sus trabajadores.

Desde el pasado jueves 18 de marzo del año curso se inició un plantón en la parte exterior del edificio del ejecutivo estatal, exigiendo el cumplimiento de su pago, y a partir del lunes 22 de marzo del mismo año, 4 maestras jubiladas iniciaron una huelga de hambre con la convicción de no terminar con estas manifestaciones hasta tener una respuesta de pago favorable y congruente para abatir el rezago de los 1,500 compañeros jubilados en espera de su prestación.

Del Sr. presidente Andrés Manuel López Obrador, se sabe y reconoce su política, que siempre ha sido el atender primero a los pobres, como  bien lo dice su eslogan “ por el bien de todos, primero los pobres” y también considerar a los adultos mayores en una excelente atención, de tal manera que tengan calidad de vida.

Fundamentado en el principio de que ellos ya aportaron a México su conocimiento y su entrega a la formación de niños y jóvenes estudiantes, y por lo tanto ahora México sin importar nivel alguno, debe responder de la misma forma.

Es inexplicable que no se aplique el principio de protección a los adultos mayores y es inhumano que tengan a gente vulnerable o los obliguen a través de una huelga de hambre, a exigir sus derechos, que ningún mexicano bien nacido permitiría esa acción. Por lo anterior, conociendo de su preocupación hacia los grupos vulnerables, acudimos al Gobierno federal para que intervenga ante la autoridad estatal, ya que aún con el derecho que les asiste a los trabajadores jubilados, el gobernador cataloga este movimiento, como un “movimiento político”, lo cual no va acorde con la política del Señor presidente, toda vez que lo único que exigen es su derecho, y cualquier día y a cualquier hora es oportuno exigir un derecho que se ha pisoteado desde hace 3 años, argumentando la autoridad que no cuenta con el recurso para cubrir esa obligación.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea como de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, intervenga ante el Gobernador del estado de Baja California, Ing. Jaime Bonilla Valdez, para que se realice el pago prioritario de las 1,500 liquidaciones pendientes a maestros jubilados del sistema educativo estatal, antes del término de su administración.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de abril de 2021.— Diputado Jesús Salvador Minor Mora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



PROGRAMA URGENTE Y PERMANENTE PARA LOS PRÓXIMOS 10 AÑOS, A EFECTO DE MITIGAR LA ESCASEZ DE AGUA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos federal, mediante la Conagua, y locales a trabajar de manera coordinada en el desarrollo de un programa urgente y permanente para los próximos 10 años destinado a mitigar la escasez de agua en el país, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velazco González, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Marcela Guillermina Velasco González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los problemas que desde hace más de 30 años se vio venir fue el desabasto de agua que ciudades con alta densidad poblacional enfrentarían en estos años. La realidad de la escasez del agua ha alcanzado, en detrimento, la realidad de millones de habitantes del país, y de manera cada vez más acentuada a la población de la Ciudad de México y del estado de México que hoy en día, con la disminución en el suministro del vital líquido, podría traer problemas económicos y sociales de mayores consecuencias a los que ha dejado la pandemia del virus del SARS-Cov-2.

Recientemente, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex), la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM) presentaron una estrategia de abasto de agua potable para las dos entidades del país, a efecto de apoyar con el suministro de agua a los habitantes de 13 alcaldías y 13 municipios mexiquenses. Lo anterior, debido a los trabajos de mantenimiento en el Sistema Cutzamala y a efecto de mejorar la distrubución del agua. Sin embargo, este es sólo un pequeño esfuerzo para mitigar los efectos de la escasez en el presente.

Cabe destacar que en lo que va del año, tan sólo en el estado de México, de las 13 presas monitoreadas por la Conagua, el nivel de almacenaje promedio es de 43.23 por ciento, las cuales, con los bajos niveles de lluvias que habrá para este 2021, la situación de escasez afectará severamente a los habitantes del centro del país.

Presas automatizadas en el estado de México, al 28 de marzo de 2021 1

A nivel nacional, la situación es también preocupante ya que, de las 210 presas que son monitoreadas por la Conagua en 26 estados del país, estas se encuentran en promedio al 48.29 por ciento de su capacidad de almacenamiento.

Volumen de almacenamiento de las presas del país, al 28 de marzo de 2021 2

Ante esta situación, se requiere de una visión de muy largo plazo de las autoridades responsables con el objeto de atenuar los efectos de la escasez de agua en el país para los próximos años.

Es por ello que las instancias gubernamentales deben enfocarse para reconocer en los hechos que el agua es un asunto de seguridad nacional y que si no se fortalecen las políticas ambientales para una mejor gestión del agua, se detonarán problemas de otra índole como conflictos sociales y desplazamientos internos, además de las consecuencias económicas.

Las autoridades federales y estatales deben fortalecer las campañas en el ahorro del agua e incentivar sistemas de riego mucho más eficientes para los sectores agrícolas.

En 2010, la Organización de las Naciones Unidas reconoció que “el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.”

Por tanto, el derecho humano al agua implica no discriminar a disponer de agua suficiente, segura, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico a nadie, y comprende el agua para el consumo, el saneamiento, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.

En este sentido, para asegurar el cumplimiento de este derecho, en las legislaciones penales de las entidades del país se deben establecer sanciones pecunarias y penales mucho más ejemplares con un catálogo de delitos en contra de quienes atenten en contra del uso racional del agua.

La realidad que se vislumbró hace más de tres décadas sobre la escasez del agua hoy está presente, una realidad que día a día está superando las acciones gubernamentales y de la sociedad en su conjunto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno de México, a través de la Comisión Nacional del Agua, y a los gobiernos de las entidades del federativas, a trabajar de manera coordinada en el desarrollo de un programa urgente y permanente para los próximos 10 años, a efecto de mitigar la escasez de agua en el país.

Notas

1 Sistema Nacional de Información del Agua Monitoreo de las Principales Presas de México.

http://sina.conagua.gob.mx/sina/almacenamientoPresas.php

2 Sistema Nacional de Información del Agua Monitoreo de las Principales Presas de México.

http://sina.conagua.gob.mx/sina/almacenamientoPresas.php

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputada Marcela Guillermina Velasco González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE GARANTICE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL PERSONAL MÉDICO PÚBLICO Y PRIVADO, A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA LA COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a garantizar el derecho a la protección de la salud del personal médico público y privado mediante la aplicación de la vacuna contra el covid-19, pues es uno de los sectores con más fallecimientos por la enfermedad, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, ambos preceptos del Reglamento de Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con datos proporcionados por la Universidad Johns Hopkins (Baltimore, Estados Unidos de América), a escala mundial se han registrado 128 millones 125 mil 926 contagios, 2 millones 801 mil 858 muertes y 72 millones 600 mil personas recuperadas a raíz del virus SARS-Cov-2 1. Tan sólo en nuestro país, la pandemia alcanzó cifras nunca antes vistas con 202 mil 633 fallecimientos y 2 millones 427 mil 325 casos de contagios 2. Por su parte, Tamaulipas reportó 51 mil 255 casos positivos y 4 mil 742 defunciones. Datos actualizados al 30 de marzo de 2021.

A más de un año del primer registro oficial de contagio por covid-19, México se ha convertido en uno de los países con el mayor índice de mortalidad en cuanto al personal médico que se encuentra al frente de la batalla. De acuerdo con datos proporcionados por Amnistía Internacional, más de 7 mil profesionales de la salud han muerto a causa del covid-19 alrededor el mundo, de las cuales, mil 320 fueron en nuestro país, seguido de Estados Unidos, con mil 77 muertos y Brasil con 634 3.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía informó que en México existen 332 mil 200 personas dedicadas a la medicina, de las cuales, 59 por ciento son hombres y 40.7 por ciento son mujeres. Además, se estima que hay 265 mil 248 enfermeras y enfermeros que, representan 82 y 18 por ciento respectivamente 4.

El 11 de enero de 2021, se difundió el documento rector de la Política Nacional de Vacunación contra el Virus SARS-Cov-2 para la Prevención de la covid-19 en México 5, cuyo objetivo general es: “Disminuir la carga de enfermedad y defunciones ocasionada por la covid-19” y que tiene como objetivo específico:

• Inmunizar como mínimo a 70 por ciento de la población en México para lograr la inmunidad de rebaño contra el virus SARS-Cov-2.

• 100 por ciento del personal de salud que trabaja en la atención de la covid-19.

• 95 por ciento de la población a partir de los 16 años cumplidos.

Priorizando a los grupos poblacionales a vacunar, en la orden de prelación y etapas siguientes:

1. Personal sanitario que enfrenta covid-19 (estimado en un millón de personas)

• Etapa 1: diciembre 2020-febrero 2021, fungiendo como capacitación en campo para incrementar la fuerza de tarea de vacunación que implementará el programa completo de vacunación con el fin de inmunizar al menos a 70 por ciento de las personas en México en los primeros 15 meses.

2. Personas adultas mayores:

a) Mayores de 80 años (2 millones 35 mil 415 de personas).

b) Personas de 70 a 79 años (4 millones 225 mil 668 de personas).

c) Personas de 60 a 69 años (8 millones 199 mil 671 de personas).

• Etapa 2: febrero 2021-abril 2021

3. Personas con comorbilidad o comorbilidades

a) Obesidad mórbida.

b) Diabetes mellitus.

c) Hipertensión arterial sistemática.

d) Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

e) Asma.

f) Enfermedades cerebrovasculares.

g) Infección por VIH.

h) Enfermedad renal crónica.

i) Estados patológicos que requieren de inmunosupresión.

j) Cáncer en tratamiento.

• Etapas subsecuentes: a partir de abril de 2021.

4. Personal docente de las Entidades Federativas en semáforo epidemiológico verde

• Etapas subsecuentes: a partir de abril 2021.

5. Resto de la población (mayor a 18 años)

• Etapas subsecuentes: a partir de abril 2021.

No obstante el establecimiento de una estrategia de vacunación, el pasado 22 de marzo de 2021, médicas, médicos, enfermeras, enfermeros y personal administrativo perteneciente al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se manifestaron por la falta de vacunas para el personal médico, argumentando que en algunos hospitales tan solo se ha inmunizado a 30 por ciento del personal total del nosocomio, siendo que la mayoría de estos centros de salud son para atención directa de pacientes covid y que de acuerdo con la Política Nacional de Vacunación contra el Virus SARS-Cov-2, este sector debe ser considerado como de alta prioridad y, por ende, los primeros en ser vacunados.

De igual forma, el 24 de marzo de 2021 personal del Instituto Mexicano del Seguro Social, se manifestó en sus centros de trabajo para denunciar que no han recibido vacuna contra el covid-19: un hecho lamentable para quienes luchan día con día para salvar la vida de las y los mexicanos.

Asimismo, durante los primeros días de abril del año en curso, hartos de esperar y con el sufrimiento de un año de pandemia que parece no tener fin, personal médico adscrito al sector privado salió a las calles a manifestarse para reclamar al gobierno de México que sean vacunados por estar en la primera línea de riesgo. Sin embargo, este sector no fue escuchado y mucho menos vacunado.

No debemos olvidar que las y los trabajadores del Sector Salud, son héroes anónimos que, a pesar del monumental desafío que enfrentan, han trabajado incansablemente cuidando y atendiendo casos de covid-19, arriesgando sus vidas y la de sus familias.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud declaró a 2021, como el año internacional de los trabajadores de la salud. Esta campaña tiene por objetivo reconocer y agradecer la invaluable labor y dedicación de las y los médicos, enfermeras y enfermeros en la lucha contra la pandemia de covid-19, en la que se destaca la urgente necesidad de reivindicar y garantizar la dignidad de los trabajadores en materias como salud, empleo, oportunidad económica y equidad 6.

De manera que, ante los graves eventos suscitados por la pandemia, el gobierno de México, cuenta con la obligación de proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de éstos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo de las personas, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4, párrafo cuarto, así como en la Ley General de Salud.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente u obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal, a fin de que garantice el derecho a la protección de la salud de todo el personal médico público y privado, a través de la aplicación de la vacuna contra la covid-19, al representar uno de los sectores con mayor índice de fallecimientos respecto a esta enfermedad.

Notas

1 https://www.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.html#/bda7594740 fd40299423467b48e9ecf6

2 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/coronavirus-30-de-marzo-mexico-acumula-20 2-mil-633-muertes-por-covid-19

3 https://www.amnesty.org/es/latest/news/2020/09/amnesty-analysis-7000-health-wor kers-have-died-from-covid19/

4 https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/

5 Salud_PN_Vacunaci_n_covid-19_documento_rector__08dic20.pdf (www.gob.mx)

6 https://www.who.int/es/campaigns/annual-theme/year-of-health-and-care-workers-2 021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.—Diputada Federal Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE ATENCIÓN AL ABANDONO ESCOLAR DE MUJERES ADOLESCENTES Y JÓVENES ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a considerar la instauración de medidas extraordinarias de atención al abandono escolar de mujeres adolescentes y jóvenes ante la emergencia sanitaria por covid-19, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Tagle Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1, fracción II del artículo 79 y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El abandono escolar. Un problema que se ha agravado con la pandemia de covid-19

Antecedentes

El abandono escolar era ya uno de los mayores problemas en materia educativa en México, y se ha agravado durante la pandemia de covid-19.

No se puede asegurar el pleno ejercicio del derecho a la educación si no se garantiza la permanencia de todas y todos los estudiantes en el Sistema Educativo Nacional hasta que concluyan, al menos, la educación obligatoria, que derivado de la reforma educativa de 2019 incluye el nivel superior. El Estado mexicano no está cumpliendo con una de sus obligaciones fundamentales: evitar el abandono de alumnas y alumnos de educación básica y media superior a lo largo de su trayectoria escolar. Así lo señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El abandono escolar vulnera el derecho humano a la educación. Excluye y margina a quienes ya habían encontrado un lugar en el sistema educativo.

El abandono escolar es producto de un proceso que acumula deficiencias y rezagos, y de la falta de mecanismos y estrategias que el Sistema Educativo Nacional ha sido incapaz de instrumentar para solucionarlo. 1

Si bien es un problema de todos los niveles educativos, a medida que el grado de nivel educativo avanza, la problemática se agudiza, siendo la Educación Media Superior donde se observa la mayor tasa de abandono, 15.2 por ciento. 2

Y dentro de las problemáticas relacionadas con el abandono escolar, destaca la del embarazo adolescente. Esa problemática, que era grave antes de la pandemia, se ha agudizado. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 22.7 por ciento de las adolescentes entre 15-19 años, abandonan la escuela porque se unieron, se casaron o embarazaron; lo que contrasta con los hombres, entre quienes sólo 3.8 por ciento abandonan la escuela por alguna de esas causas. 3

Datos del Inegi en 2019 se contabilizaron 2.1 millones de nacimientos de los cuales 16.2 por ciento corresponden a mujeres adolescentes entre 15 a 19 años. 4

En México 2 de cada 10 nacimientos fueron de mujeres menores de 20 años. 5

De acuerdo con un estudio del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), se estima que el abandono y el rezago educativo vinculados al embarazo adolescente representan para el país un costo o pérdida anual estimada en 30,908,850,716 pesos mexicanos, equivalente a 1,606,717,425 dólares. 6 La pérdida anual estimada de ingresos por desempleo o costo de oportunidad del empleo debido al embarazo adolescente y a la maternidad temprana equivale a 3,021,692,469 de pesos mexicanos (157,074,942 dólares). 7 Y al costo macroeconómico se suman los costos sociales, pues mientras que las mujeres que fueron madres en edad adulta tienen mayores niveles de escolaridad (13.4 por ciento tienen estudios profesionales), solo 3.8 por ciento de quienes experimentaron un embarazo adolescente llegaron a nivel educativo superior. Y quienes han experimentado la maternidad temprana perciben ingresos inferiores. En general las mujeres que fueron madres en la adolescencia perciben un ingreso inferior en 31.6 por ciento. 8

Estas cifras nos muestran que aún antes de la pandemia eran necesarias políticas públicas con el objetivo de fortalecer la capacidad de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva reconociendo a las y los adolescentes, como sujetos de derechos sexuales y reproductivos, así como estrategias para disminuir el abandono escolar con perspectiva de género. Las instituciones del gobierno mexicano no tuvieron una respuesta adecuada antes de la pandemia. Hoy la situación se ha agravado y siguen sin encontrar esa respuesta.

Derivado de la segunda evaluación de la Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo Adolescente Eurosocial emitió una serie de recomendaciones entra las que destacan:

“Podría presentarse ese relanzamiento como el inicio de una “etapa de consolidación de la ENAPEA”, organizada alrededor de un Plan Estratégico ENAPEA 2020-2024, articulado en torno a objetivos precisos, resultados esperados y metas comprometidas y con apoyo político de alto nivel . Dado el impacto que las intervenciones de los sectores de Salud y Educación tienen en la prevención del embarazo en la adolescencia, en esta nueva etapa de la ENAPEA sería necesario lograr el compromiso político del más alto nivel en estos sectores. Adicionalmente y con el fin de gestar mayores apoyos políticos y generar acuerdos estratégicos para favorecer su implementación, la ENAPEA debería tener mayor visibilidad en el Consejo Nacional de Salud, el Consejo Nacional de Autoridades Educativas y la Conferencia Nacional de Gobernadores. 9

La recomendación es que la ENAPEA focalice sus esfuerzos en un conjunto básico y crítico de intervenciones que afectan los determinantes próximos del embarazo en la adolescencia:

– Detección temprana del abuso sexual y el embarazo forzado.

– Educación sexual integral en las escuelas y otros espacios comunitarios para captar a la población adolescente no escolarizada.

– Consejería en salud sexual y reproductiva y dispensa de método anticonceptivos. 10

El abandono escolar en México en el contexto de la emergencia sanitaria por covid-19.

Como consecuencia de la emergencia sanitaria por la covid-19, el Sistema Educativo Nacional ha instrumentado clases a distancia. Ello ha afectado al ciclo escolar 2019-2020 y al ciclo 2020-2021. Esta situación, además, ha profundizado la desigualdad, brechas y violencia de género.

De acuerdo con datos de la Encuesta para la Medición del Impacto covid-19 en la Educación (Ecovid-Ed), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) durante la pandemia por covid-19, arroja que 2.3 millones de personas entre 3 y 29 años no están inscritas en el ciclo escolar vigente (2020-2021) por motivos asociados directamente a la pandemia por la covid-19 y 2.9 millones, por falta de dinero o recursos. 11

Una vez más, la cuantificación de efectos nos muestran que las mujeres son particularmente vulnerables a los efectos de la crisis socioeconómica generada por la pandemia y por las medidas tomadas para su contención.

La misma encuesta señala que entre las razones por las que niñas, adolescentes y adultas de entre tres y 29 años no se inscribieron al actual ciclo escolar (2020-2021) son porque:

• Un millón 600 mil 328, por embarazarse, casarse o unirse con su pareja.

• 503 mil 536 porque debían dedicarse a los quehaceres del hogar o cuidar a algún ser querido.

• 42 mil 455 porque sus familiares no las dejaron estudiar.

Tal como lo publica la nota de El Universal, 12 las cifras del Inegi confirman problemas que se han incrementado, problemas que México ya padecía previamente al covid-19 y que están relacionados con el abandono escolar: el embarazo adolescente, el matrimonio en menores de edad, la violencia sexual y la creencia errónea de que las mujeres tienen que hacerse cargo de sus familias, del cuidado y de las labores del hogar.

Las implicaciones que han surgido a raíz de la emergencia sanitaria y que han afectado de manera desproporcionada a las mujeres son:

1. Dificultad para acceso a métodos anticonceptivos y atención a servicios de salud sexual y reproductiva.

2. Aumento de la exposición de las niñas y adolescentes a situaciones de violencia sexual y abuso en el ámbito intrafamiliar.

3. Brechas en el ejercicio de derechos sexuales y repro-ductivos.

4. Tiempos de cuidados asumidos de niños, adultos mayores y enfermos.

Los efectos que hoy vemos, ya desde antes se habían anunciado, y no se tomaron las medidas adecuadas. Se ha documentado que desde que el covid-19 llegó al país, Save the Children en México, “calculó que un millón de niñas y adolescentes podrían abandonar la escuela. El pasado 8 de marzo, la organización reiteró que, en caso de que las clases presenciales sigan suspendidas, la cifra de abandono escolar en mujeres se podría duplicar”. 13

Es así como nos encontramos en un escenario producido por la falta de atención y políticas públicas adecuadas para disminuir la desigualdad entre hombres y mujeres. El daño está hecho y puede empeorar. Según la propia Ecovid-Ed, aún en caso de que las clases presenciales reiniciaran, 4 millones 888 mil 391 mujeres tendrían poca o nada de disponibilidad para volver a la escuela.

Estos son efectos de la pandemia de los que las autoridades de gobierno no quieren hablar, no quieren mirar. Desde el gobierno federal se ha insistido en que los problemas están siendo atendidos desde las causas a través, principalmente, de programas sociales basados en transferencias monetarias.

La realidad demuestra, una vez más, que el gobierno equivoca su estrategia. No vamos bien. No íbamos bien y la pandemia se ha encargado de mostrarlo e incrementar los efectos negativos.

Por lo anteriormente expuesto, considerando los datos y las cifras antes citadas, ponemos a consideración de esta asamblea, la proposición con los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que en su carácter de autoridad rectora del Sistema Nacional Educativo, publique de manera oportuna los datos referentes al abandono escolar y sus causas, e instrumente medidas extraordinarias inmediatas de atención al abandono escolar de niñas y adolescentes durante la emergencia sanitaria por la covid-19.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en los estados a reforzar las estrategias para incrementar la disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, considerando la recomendación de atender a las adolescentes y jóvenes, y contemple la implementación de medidas extraordinarias ante la emergencia sanitaria por la covid-19.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que a través del Consejo Nacional de Población y en el marco de sus facultades y atribuciones como ente coordinador del Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes dé a conocer las acciones implementadas para fortalecer la estrategia para la prevención y atención al embarazo de niñas y adolescentes derivadas de la segunda evaluación de la ENAPEA.

Notas

1 INEE (2019). Panorama Educativo de México 2018.México. Autor. 350.

2 Cifra que corresponde al ciclo 2016-2017. INEE. (2019). Panorama Educativo de México 2018. México. Autor. p.345

3 INEGI – INMUJERES (2019) Mujeres y hombres en México 2019. Recuperado de

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2019.pdf Fecha de consulta 29 de marzo de 2021.

4 Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). (2020, agosto). Madres adolescentes. Recuperado de

http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Madres_adole scentes.pdf Fecha de consulta 29 de marzo de 2021.

5 INEGI. (2020). Características de los Nacimientos Registrados en México Durante 2019. INEGI. Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ EstSociodemo/NamtosRegistrados2019.docx  Fecha de consulta 29 de marzo de 2021.

6 Este valor resulta de considerar los ingresos laborales que percibirían las madres prematuras si hubieran sido madres en edad adulta. Para calcularlo se consideró el nivel educativo de las mujeres, según han tenido hijos siendo adolescentes o en edad adulta y también se ha computado el nivel de ingresos de las mujeres en general para cada nivel educativo (sin instrucción, primaria, secundaria, post secundaria terciaria y post terciaria). (UNFPA, 2020)

7 UNFPA (2020). Consecuencias socioeconómicas del embarazo en adolescentes en México. Recuperado de

https://mexico.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/milena_ mexico_2020.pdf Fecha de consulta 29 de marzo de 2021.

8 UNFPA (2020). Consecuencias socioeconómicas del embarazo en adolescentes en México. Recuperado de

https://mexico.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/milena_ mexico_2020.pdf Fecha de consulta 29 de marzo de 2021.

9 Evaluación de la ENAPEA Informe final de sistematización de la metodología de trabajo, los hallazgos y las recomendaciones de la consultoría, Mariana González Pírez y Silvina Ramos, Programa para la Cohesión Social en América Latina, EUROSOCIAL, 30 de noviembre de 2020, P. 18, en énfasis en negritas es nuestro. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/600726/INFORME_FI NAL_EVAL_ENAPEA_14_13_2020.pdf  Fecha de Consulta: 31 de marzo de 2021.

10 Ibid., p. 20.

11 INEGI. (2020). Encuesta para la Medición del Impacto covid-19 en la Educación (ECOVID-ED) 2020. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/investigacion/ecovided/2020/#Documentac ion Fecha de consulta 29 de marzo de 2021.

12 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/dejan-escuela-21-millones-de-mujeres-por- virus

13 Tabla de elaboración propia, con datos tomados de: INEGI. (2020). Encuesta para la Medición del Impacto covid-19 en la Educación (ECOVID-ED) 2020. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/investigacion/ecovided/2020/#Documentac ion Fecha de consulta 29 de marzo de 2021.

14 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/dejan-escuela-21-millones-de-mujeres-por- virus

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 abril de 2021.— Diputada Martha Tagle Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE GARANTICE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS ELECTORES Y EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD, MEDIANTE DEBATES DE LOS CANDIDATOS QUE CONTIENDEN PARA UN CARGO DE REPRESENTACIÓN POPULAR

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al INE a garantizar con los respectivos organismos públicos locales el derecho ciudadano a la información y el principio de máxima publicidad mediante debates de los candidatos a cargos de representación popular considerando las circunstancias económicas, y los días y horarios de accesibilidad para que pueda observarlos el mayor número de gente, a cargo de la diputada Alba Silvia García Paredes, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Alba Silvia García Paredes, diputada federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 2021 es un año muy importante para la democracia de nuestro país, ya que el próximo 6 de junio se tiene prevista la contienda electoral en la que están en juego diversos cargos de elección popular. El Instituto Nacional Electoral (INE) informó que se elegirán más de 20 mil cargos federales y estatales en los 32 Estados, siendo renovados los 500 escaños para diputados federales, además de 15 gubernaturas, 30 congresos locales, mil 900 ayuntamientos y juntas municipales. 1

El mismo organismo nacional afirmó que se prevé la participación de 94 millones 800 mil ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral.

De manera que el mencionado proceso electoral marcará la historia democrática de nuestro país, no sólo por la cantidad de cargos a contender sino también por el contexto de emergencia sanitaria bajo en cual se llevará a cabo; en este contexto sin duda significará un reto para que las candidatas y los candidatos realicen sus actos de campaña.

Las campañas políticas son los actos fundamentales de los procesos político electorales debido a que en ellos las y los candidatos de los partidos políticos plantean a los electores sus propuestas. Durante el periodo electoral los contendientes deben captar la atención del electorado y durante este periodo de tiempo es propicio para lograr el máximo contacto con la ciudadanía a través de reuniones proselitistas, eventos masivos, mítines y debates en espacios públicos.

En el ámbito electoral, el ejercicio del voto libre tiene como fundamento un acceso pleno a la información política difundida por todos los actores políticos; asimismo, el principio de equidad en un proceso electoral consiste en que todos los candidatos tengan acceso a los medios de comunicación en igualdad de condiciones. 2

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el marco normativo vigente mediante el cual se regulan los procesos electorales relativos a: “La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y del Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los jefes delegacionales del Distrito Federal” 3 y ahora CDMX. Es ese marco normativo se encuadran las definiciones generales para regular la actuación de partidos y candidatos.

Es preciso destacar que en las campañas electorales, los debates ocupan un papel muy importante, al permitir que nuestro sistema democrático ponga a disposición de los ciudadanos la información necesaria para el ejercicio de sus derechos políticos a través del intercambio de opiniones sobre la ideología de los candidatos y su plataforma electoral; estos actos de campaña, deben realizarse a través del principio de máxima difusión.

Particularmente en el artículo 218 de la LEGIPE, se establecen las bases generales para la celebración de los debates entre los candidatos y su difusión en donde también se especifica que es el Consejo General el órgano superior responsable de la organización  de los debates entre todos los candidatos a la Presidencia de la República, además dentro de sus facultades está la de promover a través de los consejos locales y distritales, la celebración de debates entre candidatos a senadores y diputados federales. 4

Este 4 de abril ha iniciado ya el periodo de campañas federales, rumbo a los comicios electorales del 6 de junio de 2021, etapa en la cual, las y los candidatos difunden sus principales propuestas a problemas sociales estructurales como de coyuntura.

Hasta hace poco más de un año, las y los candidatos realizaban campañas electorales de la manera tradicional que la mayoría conocemos como reuniones masivas con sus simpatizantes, para darles a conocer sus propuestas y su plataforma electoral, sin embargo, con la pandemia que estamos viviendo, así como su grado de peligrosidad y propagación, en nuestro país se modificaron muchas de las formas de interacción y actividades de las personas. Los procesos electorales de 2021, deberán adecuarse a las pautas que marca la llamada “nueva normalidad”.

La forma de hacer política deberá modificarse y los debates entre los candidatos no serán la excepción, y hoy más que nunca deberán apoyarse de las tecnologías de la información para que las propuestas lleguen a todos los electores.

Si bien desde tiempo atrás las tecnologías de la información venían adoptado relevancia en distintos ámbitos de la vida política económica y social, hoy en el terreno de la comunicación, la pandemia ha otorgado el mayor de los protagonismos a los medios electrónicos de comunicación, incluso por encima de las relaciones personales ya que según el Censo de Población y Vivienda del Inegi (2020), en su apartado de viviendas por bienes y tecnologías de la información y comunicación: En una década las viviendas con acceso a internet pasaron de 21.3% en 2010 a 52.1% en 2020. 5

Además, de que en 43.9 millones de viviendas que hay en el país, la televisión es la tecnología con más presencia en los hogares con un (91.1%), seguida del teléfono celular (87.5%) y la radio (67.6%); mientras que el 38% de los hogares tienen al menos una laptop o tableta; 43% tiene televisión de paga y 19% cuenta con servicios de streaming. 6

A partir de lo anterior se puede apreciar que de cara al proceso electoral, la comunicación política a través de las tecnologías la información definirán de manera importante el triunfo de los candidatos, siendo la televisión y los teléfonos celulares los medios de comunicación más recurrentes para que la ciudadanía se informe.

Frente a la situación de salud que atraviesa nuestro país, resulta imprescindible avanzar en los procesos democráticos y generar los canales de comunicación para que ningún ciudadano se quede fuera de informarse y participar de la contienda electoral, no sin dejar de lado lo establecido por las autoridades de salud a nivel internacional y las autoridades nacionales que han pedido a la población evitar aglomeraciones. Por lo que, las interacciones de los candidatos con los electores y de entre ellos los debates, vía remota, serán una herramienta fundamental para llegar la mayoría de la población.

Al respecto la consejera de la Cuidad de México Carolina del Ángel Cruz, también ha considerado que la contienda electoral de 2021 enfrenta una serie de retos derivados de la pandemia que lo obligan a utilizar elementos virtuales, innovar y planear nuevas estrategias que generen un mayor intercambio de ideas con las medidas de salud establecidas por las instancias correspondientes, a fin de evitar que las en cualquiera de sus modalidades los debates puedan ser un detonante para incrementar los contagios de coronavirus.

“Hay personas quienes prefieren escuchar un debate de propuestas entre candidaturas para definir su voto y quienes esperan un encuentro entre candidaturas como si fuera una pelea de box”. 7

De modo que, los debates y su difusión en la sociedad constituyen elementos fundamentales de ejercicio del voto libre previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El debate se ha convertido en uno de los pilares del derecho a la información del ciudadano, garantizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6. En efecto, con anterioridad a su auge en la contienda electoral, las campañas políticas se basaban esencialmente en mítines, pancartas y spots en radio y televisión, lo cual resultaba insuficiente para que todos los ciudadanos conocieran las diversas propuestas políticas.

Cabe señalar que en los mítines electorales realmente no se brinda información a quienes asisten, sino que sólo sirven para calcular cuántos seguidores tiene un candidato y para medir su fuerza política. De ahí la relevancia que han alcanzado los debates. 8

Y aunque se reconoce que durante las últimas décadas ha habido un mayor fortalecimiento de las instituciones para garantizar elecciones mayormente trasparentes, competitivas y de mayor acceso, sin lugar a dudas 2021 y el contexto de pandemia, marcarán un antes y un después en la vida democrática de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral para que en coordinación con los Organismos Públicos Electorales Locales de las 32 entidades federativas, promuevan e incentiven la realización de debates entre candidatos que contienden para acceder a algún cargo de representación popular, a través de los diversos medios de comunicación, a fin de garantizar el derecho a la información de los electores, así como el de cumplir con el principio de máxima publicidad considerando las circunstancias económicas, los días y horarios de accesibilidad a fin de que puedan ser observados por el mayor número de ciudadanos interesados.

Notas

1 https://www.milenio.com/politica/elecciones-2021/en-que-estados-habra-eleccione s-en-2021-y-que-cargos-se-eligen

2 https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_ libros/Temas%20Selectos%20de%20Derecho%20Electoral%20No.%2045.pdf

3 https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf

4 http://www.diputados.gob.mx/eleccionconsecutiva2021/pdf/2_LGIPE_ vigente_dof_13abr20_ART_238.pdf

5 Según el Censo de Población y Vivienda del Inegi (2020), en una década las viviendas con acceso a internet pasaron de 21.3% en 2010 a 52.1% en 2020.

6 https://centralelectoral.ine.mx/2021/02/09/el-reto-de-las-campanas-electorales- en-tiempos-de-pandemia-articulo-de-dania-ravel-publicado-en-el-heraldo-de-mexic o/

7 https://www.milenio.com/politica/comunidad/elecciones-cdmx-2021-iecm-preve-50-d ebates

8 https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_ libros/Temas%20Selectos%20de%20Derecho%20Electoral%20No.%2045.pdf

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 7 días de abril de 2021.— Diputada Alba Silvia García Paredes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE DIFUNDAN LAS RAZONES SUBEJERCICIO REGISTRADO DURANTE ENERO-FEBRERO DE 2021 EN EL RAMO DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y la SHCP a difundir las razones del desmesurado subejercicio en salud registrado entre enero y febrero de 2021, por 13 mil 41 millones de pesos, en pleno arranque del programa nacional de vacunación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Las diputadas y los diputados suscritos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo

Consideraciones

1. A más de un año combatiendo la pandemia del covid-19, desde que comenzó a dejar sus trágicas secuelas a su paso por el territorio nacional: más de 200 mil defunciones –oficiales– de mexicanas y mexicanos, lo que ha dejado un velo de desolación y luto en las familias mexicanas.

2. Todavía en febrero, la Universidad Johns Hopkins 1 de Estados Unidos, colocaba a México, con una tasa de 8,7 muertes por cada 100 pacientes contagiados de covid-19, lo que lo coloca en el primer lugar mundial en este indicador. Es seguido por Perú con 3,6 muertes por cada 100 contagios, Italia con 3.5, Sudáfrica con 3.2, y el Reino Unido con 2.9 muertes cada 100 casos.

3. Las máximas autoridades sanitarias del país, habían anticipado, entre muchas cosas, una reducción de la enfermedad por la combinación de la menor movilidad y la inmunización; no obstante, como muchas otras afirmaciones, quedaron muy lejos de sus metas, que vale destacar al respecto, que, en otras latitudes, por ética profesional y valores personales de sus funcionarios, han dimitido por congruencia. En México, las estimaciones del escenario más catastrófico esperado ante la pandemia del covid-19, lo situaban en 60 mil decesos, no obstante, al 31 de marzo, informó en la conferencia vespertina de Salud José Luis Alomía, director de Epidemiología de la Secretaría de Salud, ascienden a 203 mil 210 en el país.

4. En este sentido, el pasado 28 de marzo, el gobierno de México admitió 2 en su página web que la cifra real de muertos por la pandemia del coronavirus es de más de 321.000 personas, un 60 por ciento más alta que la cifra hasta ahora oficial de 201.429 fallecidos según el número de muertos confirmados hasta el momento con pruebas diagnosticadas.

5. Las cifras actualizadas sobre el exceso de mortalidad publicadas por la Secretaría de Salud de México muestran que hay un desfase de 294 mil 287 fallecimientos “asociados con coronavirus”, 61.4 por ciento más que las muertes comunicadas oficialmente hasta la fecha, señala la agencia Reuters.

6. Frente a esta catástrofe, se informó que el programa de vacunación contra el coronavirus empezó el 24 de diciembre de 2020. Para su ejecución se cuenta con las dosis contratadas a distintas farmacéuticas globales, Pfizer-BioNTech, AstraZeneca, Cansino Biologic, Sputnik y Covax, el mecanismo de producción encabezado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Hasta el 30 de marzo de 2021, se han aplicado 7 millones 404 mil 912 vacunas a la población mexicana.

7. A principios de marzo se difundió en a mañanera que, el acuerdo que más podría beneficiar a México en cuanto al número de vacunas es el convenio Covax, –la herramienta internacional para garantizar la universalidad de las vacunas contra la covid-19–, pues, entre los meses de marzo, abril y mayo llegarán 5 millones 532 mil dosis del fármaco desarrollado por AstraZeneca, así lo dio a conocer el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard. Sin embargo, diversos especialistas han expresado que, a este ritmo, tendríamos que esperar, al menos cuatro años, para inmunizar a 70 por ciento de la población mexicana.

8. Más allá de las cifras y números, trasciende el sufrimiento por la pérdida de sus seres queridos para las familias mexicanas. Por ello, las y los legisladores del Grupo Parlamentario del PRD, hacemos un llamado al grupo mayoritario de Morena para que, más allá de las filias y las fobias partidistas, privilegie la salud de las y los mexicanos; y, hacemos votos para que el proceso de vacunación se agilice y mejore los ritmos y el número de aplicación de vacunas, y, sobre todo, ejerza los recursos presupuestados aprobados.

Llama la atención, qué, por años, el sistema nacional de salud aplicaba 10 millones de vacunas mensuales, con su personal adscrito; y, por años y demostró ser eficaz y eficiente. Pero con este gobierno y, en plena pandemia del covid-19, incluso, se distraen recursos presupuestales para los llamados servidores de la Nación, que, hasta el momento, es poco clara su participación en el proceso de vacunación.

9. En la revisión de la información de la Secretaría de Hacienda, encontramos que durante el acumulado enero-febrero de 2021, el Ramo de Salud, presenta un subejercicio de 13 mil 41.1 millones de pesos respecto a lo programado. Toda vez que, ejercieron 9 mil 890.5 millones de pesos, pero el programado ascendía a 22 mil 938.7 millones de pesos. Es decir, que se dejó de gastar en salud una cantidad equiparable a la mitad del presupuesto que ejerce la Secretaria del Trabajo y Previsión Social durante todo el año o, casi dos veces, el presupuesto de la Secretaria de Economía.

10. Lo anterior, es inexplicable, para millones de mexicanos y mexicanas en todo el país, pues, la bancada mayoritaria de Morena -en la Cámara de Diputados y el Senado- defendió a capa y espada tomar los recursos del fondo de gastos catastróficos: más de 38 mil millones de pesos, pues –decían- se aplicaría para la adquisición de vacunas, y aunque se les previno que, no se estaban etiquetando para ese destino en infinidad de reservas para que razonablemente, accedieran a corregir este despropósito ;sin escuchar razón alguna, convalidaron, votando mayoritariamente, el deseo del Presidente, de desaparecer los Fideicomisos y la sustracción de 38 mil millones de los recursos del Fondo de Gastos Catastróficos para traspasarlas a la bolsa presupuestal del Ejecutivo federal.

11. Más aún, resulta que pese a disponer de un presupuesto aprobado, no lo ejercen, las autoridades de Salud a nivel Federal, mientras, miles de mexicanas y mexicanos siguen padeciendo los contagios de la pandemia, secuelas y muriendo. Además de colapsar el Sistema de Salud.

Por las razones y fundamentos referidos, el Grupo Parlamentario del PRD, estamos a los Titulares de la Secretaria de Salud y de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a informar a la ciudadanía, las razones de este ingente subejercicio en el Ramo de Salud, cuando los recursos se encuentran presupuestados y suponemos disponibles.

Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del PRD, manifestamos nuestro compromiso con las y los mexicanos, para que accedan a las vacunas anti covid-19, y hacemos votos para que, sigan fluyendo y vacunándose la población mexicana, pero con mayor celeridad. No obstante, queremos manifestar nuestro patente desacuerdo con las acciones dilatorias, propagandistas y, sobretodo, proselitistas, por parte de diversos funcionarios federales, sin omitir el jefe del Ejecutivo, por lo que lo convocamos a regirse con apego a la normatividad que establece el uso apartidista y no electoral del proceso de vacunación. Desde la arena parlamentaria, institucionalmente, hacemos un llamado para que se corrija la estrategia, se ejerza el presupuesto programado y aprobado.

Asimismo, somos conscientes, que la efectividad de la estrategia de salud hacia adelante, en gran medida, dependerá de mitigar la severidad y la urgencia de la crisis sanitaria, así como la complejidad de los problemas económicos derivados del distanciamiento social y el temor a los contagios. Por ello, no cesaremos de insistir en exhorta al gobierno federal y a la mayoría parlamentaria en esta Cámara a sensibilizarse frente al dolor y sufrimiento de miles y miles de mexicanas y mexicanos.

Por lo expuesto y legalmente fundado, solicito atentamente se apruebe la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretarías de Salud, y de Hacienda y Crédito Público a difundir a la opinión pública, las razones del ingente subejercicio superior a 13 mil 41 millones de pesos en el Ramo de Salud, de enero-febrero de 2021; ello, a unos meses de iniciado el programa de vacunación contra la covid-19, en el territorio nacional.

Notas

1 https://cnnespanol.cnn.com/2021/02/10/mexico-tiene-la-mayor-letali-dad-por-covi d-19-entre-las-20-naciones-mas-afectadas-segun-la-universidad-johns-hopkins/

2 https://elpais.com/mexico/2021-03-28/mexico-ademite-que-la-cifra-de-fallecidos- por-la-covid-puede-ser-al-menos-un-60-mas-alta.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputadas y diputados: Verónica Juárez Piña, Víctor Gilberto Aguilar Espinosa, José Guadalupe Aguilera Rojas, Mónica Bautista Rodríguez, Jorge Casarrubias Vázquez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Leticia Martínez Gómez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora y Karem Zobeida Vargas Pelayo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INVESTIGUE LA LICITUD DEL ORIGEN DE LOS RECURSOS QUE FINANCIAN A LA PLATAFORMA DE COMUNICACIÓN DENOMINADA LATINUS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la UIF y la FGR a investigar la licitud del origen del financiamiento de la plataforma de comunicación Latinus, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 3, numeral 1, fracción XX y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Unidad de Inteligencia Financiera y a la Fiscalía General de la República para que investiguen la licitud del origen de los recursos que financian a la plataforma de comunicación denominada Latinus, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Desde el 2007 el mandato constitucional fue muy claro, no se puede acceder a la radio y televisión con fines electorales, para mejor referencia se transcribe la parte conducente del artículo 41 constitucional:

Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

De tal manera que se debe distinguir entre los medios de comunicación que ejercen una autentica libertad de expresión respecto de aquellos que son financiados por personajes políticos y empresarios con el objeto de influir directamente en las contiendas electorales, ello se menciona, por algunos medios que se excusan en la libertad de expresión para desequilibrar las tendencias electorales.

Al respecto se precisa que la libertad de expresión es un pilar fundamental de las democracias pero su ejercicio no es irrestricto y sin limitaciones, sino que las mismas están sujetas a los propios términos que establece la Constitución, de ahí que se deba tener presente lo que dispone el Artículo 41 constitucional y que claramente establece restricciones para la contratación o financiamiento de propaganda política.

Al respecto, Karl Mannheim refiere que “ nos ocuparemos aquí de la prensa y la radio, y del vasto poder de que disponen para exponer y diseminar la información, la opinión y la propaganda. El control democrático de estas nuevas instituciones de poder es algo vital, pues la influencia de las mismas habrá de acrecentarse con el crecimiento de la sociedad... El sentido y el propósito originario de la prensa consiste en proporcionar información y ayudar a aclarar la opinión mediante una libre discusión. No se logra el primer objetivo a menos que se garantice una presentación de las noticias que sea digna de confianza y el segundo resulta imposible de alcanzar si las grandes empresas de negocios son las dueñas de los periódicos y monopolizan las opiniones, o, mediante indirectas basadas en los anuncios, asignan un espacio o un tiempo de radiodifusión indebidos a la propaganda de intereses partidistas. No puede mantenerse el equilibrio de la sociedad si los grupos privilegiados pueden utilizar los medios más potentes para diseminar sus ideas, mientras que los menos privilegiados se ven privados de medios similares de expresión.”

El propio presidente Andrés Manuel López Obrador en su conferencia matutina del martes 30 de marzo de 2021 felicitó al periodista Álvaro Delgado perteneciente a los medios Sin Embargo y en el El Heraldo de México por su investigación en torno a que políticos como el actual gobernador de Michoacán así como el exgobernador de Tabasco, Roberto Madrazo podrían estar detrás de la plataforma conocida como Latinus, misma que se ha dedicado a atacar en forma sistemática al movimiento de la Cuarta Transformación, para mejor referencia se reproduce la parte correspondiente de la versión estenográfica de la citada conferencia matutina:

Interlocutor (Periodista Álvaro Delgado)

Y justamente ayer en el diario digital Sin Embargo publicamos una investigación sobre una red, un amasijo de políticos, de servidores públicos, de empresarios, que están detrás de la plataforma informativa Latinus.

Y este amasijo de personajes y de empresas tienen a un muy viejo conocido suyo detrás: el clan de Roberto Madrazo Pintado, su hijo y su yerno están detrás de las empresas que, pues sí, son legales, legítimas, pero que también utilizan recursos públicos, por lo menos del gobierno de Michoacán, para financiar la plataforma Latinus.

Y le quiero preguntar a usted, primero, si tenía conocimiento de que Roberto Madrazo está detrás de Latinus, a través de su yerno y de su hijo.

Y, en segundo lugar, si está en curso una investigación de la Secretaría de Hacienda, porque no presentan declaraciones fiscales.

Y si una investigación puede interpretarse como un acto intimidatorio del poder a un medio de comunicación como es Latinus.

Presidente Andrés Manuel López Obrador: Pues, Álvaro, primero felicitarte por tu trabajo periodístico, por tu trabajo como periodista independiente, que lo eres, y también felicitarte porque tomaste la decisión de salir de Proceso, una revista de mucho prestigio, dirigida por don Julio Scherer, que en paz descanse. Carlos Fuentes llegó a decir que don Julio Scherer era el Francisco Zarco del periodismo. Entonces, el que hayas tomado la decisión de salir y seguir haciendo periodismo.

Acerca de la investigación que realizaste, pues es creíble. Sí tenía información.

Interlocutor: ¿Que Roberto Madrazo estaba detrás de Latinus?

Presidente Andrés Manuel López Obrador: Sí. No él, sino familiares de él, como personas vinculadas al gobernador de Michoacán y a quien fue subsecretaria de Relaciones en el gobierno de Vicente Fox. 1

Para mejor referencia sobre la pieza de investigación periodística se transcribe algunas porciones que refieren los vínculos entre el actual gobierno de Michoacán con el financiamiento a empresas vinculadas al medio de comunicación denominado Latinus, veamos:

2

Ciudad de México, 29 de marzo (Sin Embargo).– Detrás de Latinus, la plataforma que tiene como estrellas al periodista Carlos Loret de Mola y al actor Víctor Trujillo, hay un amasijo de políticos y empresarios que incluye a la exsubsecretaria Patricia Olamendi; a su hijo, Miguel Alonso, y al secretario privado del Gobernador Silvano Aureoles, Marco Antonio Estrada Castilleja. Pero el poder lo tienen Federico Madrazo Rojas y Alexis Nickin Gaxiola, hijo y yerno de Roberto Madrazo Pintado, el rival político del Presidente Andrés Manuel López Obrador desde Tabasco.

Se trata de una relación de política y negocios que involucra a empresas propiedad de Madrazo Rojas y Nickin Gaxiola –quienes han obtenido millonarios contratos del Gobierno de Michoacán– y que financia a Latinus. Pero que éste no lo ha declarado al fisco, según investigaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

...

Sin embargo, el socio del director de Latinus en BCG Limited Consulting es ahora el comisario en Digital Beacon Programatic Services, Marco Antonio Estrada Castilleja, secretario privado del Gobernador perredista Aureoles Conejo, quien ha dado millonarios contratos a las empresas de Nickin Gaxiola.

...

Retirado de la política, Madrazo respalda los negocios de su yerno, quien también ha sido favorecido por el gobierno de Michoacán con contratos por más de 300 millones de pesos, uno de los cuales lo recibió por adjudicación directa pasadas las elecciones federales de 2018, por 137 millones 991 mil 713 pesos para su empresa Samedic, S.A. de C.V.

Esta misma empresa recibió, también del Gobierno de Aureoles, otros tres contratos millonarios: El 9 de abril de 2018, por 94 millones 711 mil pesos; el 31 de enero de 2019, por 94 millones 699 mil, y, el 30 de marzo de 2019, recibió otro por 113 millones 220 mil pesos.

Otra empresa propiedad del yerno de Madrazo Pintado, Hova Health S.A. de C.V., también ha recibido contratos del Gobierno de Aureoles: Uno de ellos fue, en 2019, por 10 millones 271 mil pesos.”

Al respecto, se estima que aquellos personajes políticos y empresarios que podrían estar contratando espacios en medios de comunicación además de incurrir en una falta al mandato constitucional del artículo 41, es totalmente indebido que se puedan estar utilizando recursos públicos del Pueblo para dichos fines, cuando debiesen utilizarse para la prestación de servicios públicos de salud, educación y bienestar.

Con motivo de lo anterior, es que se solicita encarecidamente a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a la Fiscalía General de la República que se investigue el posible uso de recursos públicos en el financiamiento de la plataforma denominada Latinus.

Por las razones anteriormente vertidas, se somete al Pleno, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se investigue la presunta participación del Gobernador de Michoacán y funcionarios de dicho gobierno que podrían estar aportando recursos de procedencia ilícita a la plataforma de comunicación conocida como Latinus.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República para que investigue la posible participación del Gobernador de Michoacán y funcionarios de dicho gobierno que presuntamente podrían estar aportando recursos de procedencia ilícita a la plataforma de comunicación conocida como Latinus.

Notas:

1. https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-p rensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-30-de-marzo-de-2021?idiom= es

2. https://www.sinembargo.mx/29-03-2021/3956818

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a siete de abril de dos mil veintiuno.— Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE DÉ APOYO EN LA ATENCIÓN MÉDICA A LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA Y SE EVALÚE LA POSIBILIDAD DE CONSIDERARLOS COMO POBLACIÓN PRIORITARIA PARA SER VACUNADOS CONTRA EL SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal, las autoridades locales y los ayuntamientos con presencia de maquiladoras a coordinar acciones para dar apoyo especial en la atención médica de los respectivos trabajadores, con gran exposición al contagio de SARS-Cov-2, y evaluar la posibilidad de considerarlos población prioritaria por vacunar, a cargo del diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Sergio Armando Sisbeles Alvarado, diputado federal por el estado de Coahuila de Zaragoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y a las autoridades de los estados y municipios con presencia de maquiladoras, a coordinar acciones para dar apoyo especial en la atención médica a los trabajadores de la industria maquiladora de nuestro país, que han tenido una alta exposición al contagio de SARS-Cov-2, y se evalúe la posibilidad de considerarlos como población prioritaria para ser vacunados contra dicha enfermedad, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado 28 de febrero de 2020, con la confirmación del primer caso de covid 19, inició en nuestro país una de las crisis de salud más lacerantes de nuestra historia. Lamentablemente, el desdén, la ligereza y el nulo profesionalismo con que se enfrentó desde sus inicios esta pandemia, tienen hoy a nuestro país como el peor evaluado para enfrentar dicho mal.

Para muestra bastan algunos datos:  de acuerdo con cifras oficiales, al 6 de marzo del año en curso se contabilizaban 2 millones 320 mil 836 contagios acumulados y 190 mil 357 defunciones acumuladas. Estas estadísticas ubican a nuestro país, a nivel mundial, en el lugar 13 de contagios acumulados, el tercero con más muertes acumuladas y el nada honroso primer lugar en tasa de mortalidad, además de ser también el primero en muertes de personal médico; lo que evidencia la pobre actuación y resultados del Sistema Nacional de Salud.

El 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General (CSG) 1 reconoció como emergencia sanitaria a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19), por lo que acordó medidas extraordinarias en todo el territorio nacional, entre las que destaca la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-Cov-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por covid-19 en la población residente en el territorio nacional.

En esta situación, en el ámbito privado, el patrón estaría obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que durara la suspensión.

El 21 de abril de 2020 el gobierno de México declaró el inicio de la Fase 3 del coronavirus, lo que implicó que en esta etapa de la emergencia sanitaria se dieran la mayor cantidad de contagios entre la población.

En su momento, diversos medios periodísticos dieron cuenta de la fuerte presión que ejercieron los Estado Unidos de América para que en medio de la pandemia México permitiera la apertura de actividades en la industria de la maquila, sobre todo cuando en otras partes del mundo reiniciaban actividades otras fábricas con las que están integradas en sus cadenas de valor.

La doctora Cirila Quintero Ramírez, del Colegio de la Frontera Norte, señala que: “Durante la época preventiva del covid-19, 2 iniciada en marzo, las maquiladoras, asociadas en el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (Index), realizaron algunos ajustes preventivos. Algunas de las medidas fueron mayor control de proveedores y trabajadores procedentes de lugares con coronavirus. A nivel planta no hubo un comportamiento homogéneo, cada empres adoptó medidas según sus características. La mayoría adoptó las medidas preventivas, como gel y chequeo de temperatura. Sin embargo, el mantener una distancia se cumplió a medias solo en espacios comunes, pero en las líneas siguió el contacto masivo”.

“La contradicción entre cumplir producción y acatar las medidas preventivas y de emergencia dictadas por el gobierno federal para evitar el contagio de trabajadores, se inició desde temprano en las maquiladoras dado su vinculación con el contexto internacional.”

En sus conclusiones, Quintero Ramírez sostiene que existe “un predominio de las actividades económicas sobre la prevención y el cuidado de la salud de los trabajadores de la maquila. Las empresas han argumentado su pertenencia a esquemas internacionales y con producción ya comprometida para seguir trabajando.” Asimismo, indica que “la redacción de acuerdos de prevención y emergencia ambiguos, han facilitado encontrar resquicios para no parar actividades o no pagar salarios. Mientras que las empresas han encontrado apoyo gubernamental y legal para defenderse; los actores locales que han buscado defender a los trabajadores han encontrado toda una traba de requerimientos administrativos y burocráticos para conseguirlo”.

El 1 de junio se declara el inicio de la nueva normalidad con medidas para prevenir contagios, en esta etapa estableció que en México se definiría semanalmente el riesgo de contagio por región, a través de un sistema de semáforo. El color del semáforo indicará las actividades que es posible realizar en los ámbitos económico, educativo y social.

Las medidas implementadas hasta esas fechas beneficiaban en su mayoría a los trabajadores del sector público, sin embargo, los del sector privado y los trabajadores informales se vieron presionados a seguir laborando pese al incremento sustancial de los contagios acumulados.

Sin duda alguna unos de los sectores de trabajadores más vulnerables en esta pandemia han sido los trabajadores de la industria maquiladora, porque ellos han tenido que continuar trabajando a pesar de las recomendaciones de quedarse en casa.

Con las medidas tomadas por el gobierno de México, muchas maquiladoras cerraron, sin embargo, muchas otras argumentando que su actividad se considera como esencial continuaron abiertas, y a pesar de observar protocolos sanitarios, se convirtieron en focos de infección para sus trabajadores y en sinónimo de muerte para muchos de ellos.

Sólo para ilustrar la situación que se ha vivido en el ámbito laboral de la maquila, hasta el 10 de junio de 2020, tan solo en el municipio de Juárez, Chihuahua, que es uno de los que más casos de contagio y defunciones por covid-19 registra, ocurrieron en las maquiladoras mil 595, de los 2 mil 551 registrados en todo el estado, y 341 de las 418 muertes. Sin embargo, la Secretaría de Salud sólo reconocía 17 decesos en ese sector.

Afortunadamente, el 23 de diciembre 2020 llegaron a México las primeras vacunas contra la covid-19, las de Pfizer y BioNTech, y al siguiente día comenzó la aplicación de vacunas al personal de salud. Para el 15 de febrero 2021 inicia la aplicación de vacunas para adultos mayores. Al 5 de marzo del año en curso, se han aplicado 2,676,035 dosis de vacuna contra la covid-19.

Es innegable la aportación de la industria maquiladora a nuestro país, su generación de empleos directos e indirectos, de divisas por sus exportaciones y en general los polos de desarrollo que se generan en los lugares en donde se establecen; sin embargo, en la pandemia ha sido muy evidente la violación de derechos laborales y muchos de sus empleados han sido víctimas de las poco flexibles medidas que han tomado para no dejar de producir y mantener las líneas de producción en otros países.

En virtud de que el sector maquilador de nuestro país es uno de los sectores más afectados y vulnerables en el contexto de la pandemia de la covid-19, por el alto riesgo de contagio, creemos que debería ser considerado como uno de los sectores de población prioritarios tanto par la atención médica como para ser vacunados, cubriendo de alguna forma una deuda con estos trabajadores que se vieron forzados a no detener sus actividades y han contribuido para que la economía no descendiera a niveles aún más negativos.

Por todo anteriormente expuesto acudo a esta tribuna para presentar la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y a las autoridades de los estados y municipios con presencia de maquiladoras, a coordinar acciones para dar apoyo especial en la atención médica a los trabajadores de la industria maquiladora de nuestro país, que han tenido una alta exposición al contagio de SARS Cov-2, y se evalúe la posibilidad de considerarlos como población prioritaria para ser vacunados contra dicha enfermedad.

Notas

1 https://www.gob.mx/salud/prensa/consejo-de-salubridad-general-de-clara-emergenc ia-sanitaria-nacional-a-epidemia-por-coronavirus-covid-19-239301#:~: text=El%20Consejo%20acord%C3%B3%20 medidas%20extraordinarias,SARS%2DCoV%2D2%20en%20la

2 Covid-1 9 y frontera noreste: Primeros impactos en migración, políticas públicas y población

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS QUE DIERON DE BAJA A SUS EMPLEADOS EN DICIEMBRE DE 2020, AFECTANDO SUS DERECHOS LABORALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a hacer pública la información de las empresas que incurrieron en irregularidades al dar de baja a empleados en diciembre de 2020, en agravio de sus derechos laborales, a cargo del diputado Édgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario del PES

El diputado Édgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social 1 menciona que “son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones”. La misma Ley reconoce al Trabajador permanente como aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado.

Una práctica irregular a la que recurren algunas empresas es la de despedir a personal permanente en diciembre de cada año con el objetivo de no otorgar prestaciones como aguinaldo, además de esta afectación, estas bajas perturban la continuidad de los derechos laborales, de seguridad social y de vivienda de los trabajadores.

En un comunicado conjunto de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social publicado en diciembre de 2020, 2  se reconoce la identificación de patrones que durante el mes de diciembre dan de baja a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mismos que, de acuerdo con el documento, históricamente son recontratados en enero o febrero del siguiente año.

Derivado de esta problemática en el mismo comunicado se indica que  la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el IMSS y el Infonavit, enviaron cartas a los patrones que identificaron pudieran haber incurrido en estas prácticas, con el propósito de que revisen si el manejo de su plantilla laboral, se encuentra acorde al marco normativo vigente, y eviten realizar acciones que afecten los derechos de sus trabajadores mediante la elusión ilegal de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social.

El documento refiere que existen contrataciones temporales legítimas, sin embargo, se observa que muchos de los trabajadores dados de baja en diciembre y que fueron recontratados en enero están registrados por los patrones en el IMSS como permanentes, así entre noviembre y diciembre de 2019, se perdieron 382,210 puestos de trabajo, de los cuales 65% corresponden a trabajadores registrados como permanentes.

De acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social 3 a noviembre de 2020 se encontraban asegurados 20 millones 51 mil 552 trabajadores, 17 millones 186 mil 803 permanentes y 2 millones 864 mil 749 eventuales de estos últimos 2 millones 625 mil 992 son eventuales urbanos.

En diciembre del mismo año se encontraban asegurados 19 millones 773 mil 732 trabajadores, de estos 16 millones 995 mil 708 eran permanentes y 2 millones 778 mil 24 eventuales de estos últimos 2 millones 518 mil 57 son eventuales urbanos.

Para enero de 2021 se tiene registro de 19 millones 821 mil 651 trabajadores de los cuales 16 millones 992 mil 336 son permanentes mientras que 2 millones 829 mil 315 son eventuales de estos últimos 2 millones 545 mil 590 son eventuales urbanos.

En este sentido, se observan bajas en el número de trabajadores permanentes asegurados entre noviembre y diciembre de 2020, ante este comportamiento es necesario tener conocimiento de si las bajas se deben a un comportamiento ajeno a las malas prácticas de empresas comentado en párrafos anteriores.

Otro tipo de contratación a la cual recurren algunas empresas con el objetivo de evadir responsabilidades es la subcontratación, en este modelo  se traslada la plantilla laboral a empresas intermediarias con el propósito de cubrir la relación laboral a través de actos simulados para incumplir intencionalmente con las obligaciones laborales o de seguridad social, esta práctica de acuerdo con la Secretaría del Trabajo es ilegal, ya que afecta a los derechos de los trabajadores, es abusiva y evasora de impuestos, precariza la estabilidad en el empleo, afecta el pago de utilidades, altera la antigüedad; los ingresos por prima de vacaciones; el aguinaldo y el derecho a la vivienda.

El Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo 4 define al trabajo en régimen de subcontratación como aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

En la misma Ley el Artículo 15-D prohíbe el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales.

En septiembre de 2019 la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Luisa María Alcalde Luján, firmó un acuerdo de colaboración con Santiago Nieto Castillo, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para intercambiar información y realizar una estrategia conjunta que permita mayor eficiencia en el combate a esquemas fraudulentos vinculados a la subcontratación. 5

En ese mismo mes la Secretaría del Trabajo, en coordinación con el IMSS, el SAT, la Procuraduría Fiscal, el Infonavit y la UIF, realizaron operativo de inspección a la subcontratación, con el objetivo de supervisar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo.

En dichos operativos se detectó que el 83 por ciento de las empresas inspeccionadas tenía subcontratada al total de su plantilla, y el otro 17 por ciento tenía subcontratado al 95.5 por ciento de la plantilla, se constató que el 29 por ciento de las empresas inspeccionadas impone la renovación mensual de contrato a los trabajadores lo cual transgrede la antigüedad.

En enero de 2020 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó a través de Comunicado 6 que se trabaja en conjunto con otras instituciones para terminar con la subcontratación ilegal.

De acuerdo con el comunicado señalado, trasciende que para esa fecha la secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, indicó de la existencia de cerca de 6 mil empresas de subcontratación abusiva, que pudieran estar afectando a los derechos de los trabajadores y evadiendo aproximadamente un monto de 21 mil millones de pesos anuales.

La misma Secretaría calcula que existen cerca de 6 mil empresas de subcontratación abusiva que evadían aproximadamente un monto de 21 mil millones de pesos anuales.

En diciembre de 2020 se firmó un Acuerdo tripartita entre el sector empresarial, el sector obrero y el Gobierno de México respecto a la subcontratación en el que “Se hace un llamado a las empresas que manejan nóminas para que de inmediato dejen de desarrollar prácticas irregulares, perjudiciales para los trabajadores, como darlos de baja de manera masiva en diciembre. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Infonavit y el SAT harán un exhorto formal a estas empresas y, de encontrarse irregularidades o posible comisión de delitos, se procederá de inmediato administrativa o penalmente”. 7

Tener conocimiento de las acciones implementadas por parte de las autoridades en la materia, así como de los resultados, es de suma importancia, ya que esto brindará certeza a los trabajadores contratados bajo cualquier modalidad.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal para que haga pública la información de las empresas que incurrieron en comportamiento irregular al dar de baja a sus empleados en el mes de diciembre de 2020, afectando los derechos laborales de los trabajadores.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_del_Seguro_ Social.pdf

2 https://www.gob.mx/stps/prensa/comunicado-conjunto-005-2020? idiom=es

3 http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss/informes-estadisticas

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_110121.pdf

5 https://www.gob.mx/stps/prensa/firman-stps-y-uif-acuerdo-para-com-batir-la-subc ontratacion-ilegal?idiom=es-MX

6 https://www.gob.mx/stps/prensa/stps-trabaja-en-conjunto-con-otras-instituciones -para-terminar-con-la-subcontratacion-ilegal

7 https://www.gob.mx/profedet/articulos/acuerdo-tripartita-entre-el-sector-empres arial-el-sector-obrero-y-el-gobierno-de-mexico-respecto-a-la-subcontratacion

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputado Édgar Guzmán Valdéz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



SE INSTRUYA A LOS SERVIDORES DE LA NACIÓN, ABSTENERSE DE COMETER DELITOS ELECTORALES DURANTE LAS BRIGADAS DE VACUNACIÓN DEL COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Bienestar a instruir a los servidores de la nación para que se abstengan de cometer delitos electorales durante las brigadas de vacunación del covid-19; y a la CVASF de esta soberanía, a instruir a la ASF a efecto de que incluya en el programa anual de auditorías de 2021 la evaluación del desempeño financiero del programa Promoción y Evaluación de la Política de Desarrollo Social y Comunitario, la Participación y la Cohesión Social, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Las diputadas y los diputados suscritos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Actualmente en las Brigadas de Vacunación intervienen entre otras autoridades, como las Secretarías de Salud y Defensa, la Guardia Nacional, así como autoridades estatales y municipales, cada uno con funciones específicas, por lo que resultan poco claras las actividades que realizan los llamados Servidores de la Nación.

2. El “Acuerdo por el que se establecen brigadas especiales, como una acción extraordinaria en materia de salubridad general” no corresponde al ámbito de competencia de la Secretaría del Bienestar, ni tampoco se prevé en las disposiciones que regulan el ejercicio del gasto.

3. Sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con fecha 15 de febrero del año en curso, autorizó a la Secretaría del Bienestar el pago de “ayudas” por 250 pesos diarios por “viáticos” sin comprobación –y de manera adicional a su sueldo– a 18 mil 823 Servidores de la Nación que están incorporados a las Brigadas de Vacunación; y, operan adscritos a esa dependencia (Se emite oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

4. Según documentación solicitada por a la SHCP, en el marco de la Transparencia y Rendición de Cuentas, se corrobora que esta Secretaría, dispuso que dichos recursos deberán ser registrados en la Partida de Gasto “37901 Gastos para Operativos y Trabajos de Campo en Áreas Rurales”.

5. Asimismo, llama la atención que las brigadas de vacunación preponderantemente operan en áreas urbanas, por lo que fondear los apoyos con cargo a dicha partida presupuestal es una irregularidad, toda vez que se refiere al trabajo de campo en áreas rurales exclusivamente.

6. Tomando en cuenta, que un Servidor de la Nación percibe un sueldo mensual promedio de 12 mil 500 pesos, más la ayuda autorizada por la SHCP (250 pesos diarios), el importe mensual de la percepción autorizada equivale a 60 por ciento de su sueldo mensual y representa un gasto anual de 1,694 millones de pesos, lo cual es adicional a la nómina anual de los Servidores de la Nación que se estima en 3 mil 58 millones de pesos.

7. Lo anterior nos indica que el costo anual actual de todo este personal del Gobierno Federal asciende a 4 mil 752 millones de pesos.

8. En virtud de que son servidores públicos y, que, en todo caso la responsabilidad que tendrían los Servidores de la Nación es el de informar de los programas sociales a los habitantes de las zonas rurales, por lo que su actividad no está plasmada en el acuerdo del Consejo de Salubridad General, al no estar contemplada por la propia Secretaría del Bienestar.

9. En virtud de que éstos servidores públicos se encuentran adscritos a la Secretaría del Bienestar en el Programa: “Promoción y evaluación de la política de desarrollo social y comunitario, la participación y la cohesión social”, y, que, su actuación puede alterar las condiciones de equidad en la presente contienda electoral, las y los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hacemos un llamado a la Secretaría del Bienestar, con el fin de que instruya a dicho personal, a abstenerse de realizar acciones u omisiones que lesionan o pongan  en peligro la equidad electoral y el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

10. Por los antecedentes y proceder un tanto difuso y la erogación sustantiva de recursos presupuestales, las y los diputados del Grupo Parlamentario del PRD, convocamos a nuestros homólogos parlamentarios, el marco en la normatividad de la Rendición de Cuentas, que, dispone el  artículo 74, fracción VI, párrafo 5o. párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como, en los artículos 80, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que, para los efectos disponen que:

...la Cámara contará con la Comisión que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquélla y la Auditoría Superior de la Federación; evaluar el desempeño de esta última; constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y solicitarle que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización...

Y, en el artículo 81, fracción I, establece, entre las atribuciones de la Comisión, la de:

11. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Auditoría Superior de la Federación;

Y, la fracción VII, párrafo segundo establecen que: ...el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de los entes públicos, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto de Egresos, y en la administración de los recursos públicos federales que ejerzan. De dicha evaluación podrá hacer recomendaciones para la modificación de los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 51 de esta ley;

Sobre la base de los fundamentos referidos, la responsabilidad de revisar la fiscalización de ingreso, gasto y deuda del erario público, –al interior de la Cámara de Diputados– recae, en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, razón por la cual estamos solicitando respetuosamente su mediación a para efectuar la diligencia de incluir en el programa anual de auditorías la del programa en la que se desempeñan su labor los –denominados– Servidores de la Nación.

Por lo expuesto y legalmente fundado, solicitamos atentamente se apruebe la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Bienestar para que, en el ámbito de sus competencias y responsabilidades legales e institucionales, instruya al personal adscrito a la dependencia que encabeza, los denominados: Servidores de la Nación a abstenerse de cometer delitos electorales en las brigadas de vacunación del covid-19.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, instruir al titular de la Auditoría Superior de la Federación, a incluir en el Programa Anual de Auditorías para 2021, la evaluación del desempeño sobre la ejecución, movimientos y  situación financiera, del programa Promoción y Evaluación de la Política de Desarrollo Social y Comunitario, la Participación y la Cohesión Social, a cargo de la Secretaría del Bienestar en el ejercicio fiscal de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputadas y diputados: Verónica Juárez Piña (rúbrica), Víctor Gilberto Aguilar Espinosa, José Guadalupe Aguilera Rojas, Mónica Bautista Rodríguez, Jorge Casarrubias Vázquez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Leticia Martínez Gómez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora y Karem Zobeida Vargas Pelayo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



IMPLEMENTAR ACCIONES PARA PREVENIR LOS INCENDIOS FORESTALES EN VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat y el gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la Secretaría de Medio Ambiente local, a implantar acciones antiincendios forestales, a cargo del diputado Eleuterio Arrieta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Eleuterio Arrieta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los incendios forestales son un problema que afecta tanto al medio ambiente como a la salud.  Los daños al medio ambiente son irreparables. El estado de Veracruz por sus condiciones fisiográficas y climatológicas es susceptible de los incendios forestales. El gobierno de Veracruz reconoce que el 49% de los incendios forestales en la entidad son originados por el uso inadecuado del fuego, con fines agrícolas o silvícolas y otro gran porcentaje por accidente, negligencia o intencionalidad humana 1

Si bien las autoridades federales y estatales tienen protocolos de actuación para las temporadas de incendios forestales, estas deben ser reforzadas. En el Estado se cuentan con el Plan de Incendios Forestales el cual contempla 2:

• Fortalecer la coordinación interinstitucional, mediante el Comité Estatal de Protección contra Incendios Forestales y Manejo del Fuego, así como impulsar los procesos de descentralización a los gobiernos de los estados.

• Reducir el número de incendios mediante la prevención y ataque de sus causas, impulsando la aplicación práctica de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAP-1997 que regula el Uso del Fuego en las actividades agropecuarias y forestales, favoreciendo la Reconversión Productiva y Agricultura Sustentable.

• Impartir de cursos de capacitación sobre prevención, detección, combate y control del fuego al personal, técnicos, propietarios y poseedores de predios agropecuarios y forestales.

• Impartir de pláticas de difusión de la legislación en materia de incendios forestales.

• Integrar grupos comunitarios voluntarios.

• Realizar de recorridos aéreos en zonas de alto riesgo con fines preventivos.

• Poner en marcha de un programa de difusión a través de medios impresos, televisión y radio en todo el Estado para mejorar la cultura del control y cuidado en el uso del fuego. En dicho programa de difusión se contempla también en lengua indígena, con la participación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de las Comunidades Indígenas.

Sin embargo, estas medidas han sido insuficientes. Uno de los casos más lamentables fue el ocurrido en el 2018 en Municipio de Las Vigas de Ramírez, Veracruz, el cual afectó a 500 hectáreas de bosque, lo que ocasionó que se tuvieran que evacuar a dos mil personas. En las investigaciones realizadas se señaló que el incendio inició por una fogata mal apagada pero que también pudo haber sido producto de una quema agrícola no controlada, toda vez que las condiciones climáticas en ese momento fueron las propicias para que se expandiera el incendio.

El Instituto de Ecología (Inecol) señala que las acciones de control y manejo de fuego deben estudiarse profundamente, porque aunque existe la NOM-015-Semarnat-Sagarpa-2007 la cual establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agrícola, se debe desarrollar una menor comprensión del tema que permita entender las variantes entre orígenes, efectos y consecuencias de usos controlado del fuego bajo las nuevas condiciones ambientales ocasionadas por el cambio climático global 3, en este sentido, el INECOL recomienda:

• No dejar fogatas prendidas, apagar bien las colillas de cigarro, así como no tirar basura en los bosques y pastizales y recoger los desechos.

• Repensar las prácticas de quemas periódicas antes las condiciones que están prevaleciendo producidas por el cambio en las condiciones del tiempo, que son una cadena que contribuye de diferentes maneras al calentamiento atmosférico.

Mas aún, en el mes de febrero pasado se registró un fuerte incendio forestal en la zona montañosa central de Veracruz, que consumió y parajes de el Campanario y Piedra Mesa, en donde se tuvo que habilitar un albergue para las familias evacuadas del lugar del siniestro 4.

En marzo pasado, el Comité estatal del Manejo del Fuego reportó incendios en Calcahualco (en el Parque Nacional Pico de Orizaba) y en Tatatila, donde el fuego consumió más de 110 hectáreas 5, si bien se avanzó en la contención de los incendios, los daños son irreparables.

Por su parte, también en marzo de este año se reporto un incendio forestal que afectó a la zona boscosa de Veracruz, en donde elementos del ejercito nacional, Protección Civil y agente municipales realizaron tareas para combatir el fuego. En ese comunicado, la Comisión Nacional Forestal anunció que hasta ese momento se habían reportado un total de 53 incendios forestales  en el estado de Veracruz, con un total de 558 hectáreas devastadas por los incendios 6, por lo que es indispensable reforzar las medidas que prevengan los incendios forestales en el estado de Veracruz.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaria de Medio Ambiente del  estado, para que en el ámbito de sus respectivas competencias implementen las acciones necesarias para prevenir los incendios forestales de la entidad.

Notas:

1. Visto en

http://www.veracruz.gob.mx/proteccioncivil/publicaciones/plan-de -incendios-forestales/ Abril 2021

2. Visto en

http://www.veracruz.gob.mx/proteccioncivil/publicaciones/plan-de -incendios-forestales/ abril 2021

3. Visto en

https://www.inecol.mx/inecol/index.php/es/transparencia-inecol/1 7-ciencia-hoy/914-incendios-forestales-una-amenaza-constante abril 2021

4. Visto en

https://www.eluniversal.com.mx/estados/registran-incendio-forest al-en-zona-montanosa-central-de-veracruz Abril 2021

5. Visto en

https://www.eluniversal.com.mx/estados/reportan-tres-incendios-f orestales-en-la-zona-montanosa-central-de-veracruz abril 2021.

6. Visto en

https://www.eluniversal.com.mx/estados/nuevo-incendio-forestal- afecta-zona-boscosa-de-veracruz abril de 2021

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de abril de 2021.— Diputado Eleuterio Arrieta Sanchéz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE FORTALEZCAN LAS ACCIONES PARA ATENDER A LOS ADULTOS MAYORES Y SE FACILITE LA VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2 EN LOS CENTROS DE ASISTENCIA O ASILOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y la Secretaría de Bienestar a fortalecer las acciones encaminadas a atender a los adultos mayores y facilitar la vacunación contra el SARS-Cov-2 en los centros de asistencia para prevenir contagios y riesgos a su salud, a cargo de la diputada Guadalupe Janneth Moreno Argüelles, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Guadalupe Janneth Moreno Argüelles, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Organización Mundial de la Salud (OMS) sitúa a los adultos mayores como uno de los sectores poblacionales más afectados durante emergencias, entre otros aspectos, por su condición física y de salud, situación económica y acceso a servicios básicos. 1

Reconocer estos factores, coadyuvará a generar conciencia sobre sus necesidades especiales y más importante aún, a establecer medidas oportunas de políticas públicas gubernamentales que permitan el ejercicio pleno de sus derechos humanos y asegure su inclusión a beneficios en los ámbitos de salud, laboral, educativo y de esparcimiento bajo un enfoque de libertades.

Para contar con un panorama general, basta señalar que de acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía e Informática (Inegi), en el país existen más de 15 millones de personas con 60 años y más, y se estima que este número llegará a representar 14.8 por ciento de la población total nacional en el 2030 y a 21.5 por ciento en el año 2050.

A decir de la última Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid), 2 por lo menos 1 de cada 10 adultos mayores viven solos, de ellos, el 27.1 por ciento presenta una discapacidad y el 42.3 por ciento una limitación para realizar alguna actividad como caminar, ver, moverse o usar sus brazos o manos, aprender, recordar, concentrarse, escuchar, bañarse, vestirse, comer o mantener una comunicación.

Por si esto no fuera poco, el 52 por ciento de los adultos mayores con empleo reciben un solo salario mínimo, pero de este universo, la mayoría con el 86.4 por ciento no tienen derecho a servicios de salud, lo cual constituye una limitante a la salud, ya que en caso de enfermar no disponen un sistema al cual acudir.

Además, que el 44 por ciento viven en situación de pobreza, por lo que consideran que le resultaría muy difícil o imposible conseguir ayuda para que le cuiden durante un periodo de enfermedad, un poco menos de la mitad viven de las ayudas económicas que obtienen de familiares.

Destaca que el 43.4 por ciento de las personas mayores, sobre todo mujeres de más de 70 años, aseguran haber sido víctimas de algún tipo de violencia y abuso; dando lugar a que ocho de cada 10 perciban que existe discriminación hacia su persona por ser de edad avanzada.

Se trata de un sector altamente vulnerable ya que, a decir de la Situación de las Personas Mayores en el Contexto de la Emergencia Sanitaria por covid-19.  Del Consejo Nacional de Población (Conapo), 42.4 por ciento tiene hipertensión arterial, 25.1 por ciento diabetes mellitus y 11.3 por ciento fuma tabaco, situaciones que podrían incrementar las complicaciones derivadas de la covid-19. 3

Lo anterior, da cuenta de que en el país existe una visión fragmentada del envejecimiento y una baja protección a sus derechos humanos, que los restringe en su inclusión a las actividades de la vida cotidiana.

Aunado a ello, el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas 4  indica que de los 819 asilos y otras residencias para el cuidado del anciano que existen en nuestro país, el 85 por ciento corresponden al sector privado y el 15 por ciento al sector público; del total de ellos, el 64 por ciento se encuentran en 9 estados, tales como Jalisco, Ciudad de México, Nuevo León, Chihuahua, Guanajuato, Michoacán, San Luis Potosí, Sonora y Yucatán.

En estos espacios se encuentran personas que han estado resguardadas desde el inicio de la pandemia y el solo hecho de salir representa un riesgo de infección, asimismo, tienen limitaciones físicas, enfermedades propias de la edad y dificultades para trasladarse y en el peor de los casos, están solos, sin la asistencia de un familiar que los pueda acompañar y los apoye en su registro, ingreso y traslado.

Lamentablemente, los adultos mayores están dentro del grupo poblacional de mayor vulnerabilidad y riesgo. Lo anterior se ha agravado por la presencia de afecciones crónicas preexistentes que se acentúan en este grupo de edad.

Resulta fundamental que el gobierno federal garantice el ejercicio de sus derechos humanos, de no hacerlo, estará vulnerando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo primero dispone que queda prohibida toda forma de discriminación motivada por edad, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 5

Es importante tomar en cuenta que la misma Constitución en el artículo 4o. apunta que toda persona, tiene derecho a la protección de la salud y que se garantizará la extensión de los servicios para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

En este mismo sentido, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores 6 contempla en su artículo 5 que dispondrán de acceso preferente a los servicios de salud y en el sexto que será el Estado quien les garantizará condiciones óptimas de salud a fin de lograr plena calidad de vida para su vejez.

Bajo estas consideraciones, es pertinente exhortar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Bienestar del gobierno federal, para que, fortalezcan sus acciones encaminadas a la atención de los adultos mayores y faciliten la vacunación contra el virus SARS-Cov-2 en los centros de asistencia o asilos, a fin de prevenir contagios y riesgos a su salud.

Con esta determinación, se protegerá su salud y facilitará la aplicación de la vacuna atendiendo a una población que, hasta ahora, no ha sido considerada como lo son, adultos mayores que están solos, con dificultades para trasladarse pero que se encuentran dentro de un centro de asistencia o asilo.

Resulta apremiante la necesidad de fortalecer los programas enfocados a un sector de nuestra población de amplia vulnerabilidad en sus condiciones de vida y a quien esta Legislatura, ha promovido acciones legislativas para proteger como lo es la población adulta mayor y su acceso a la vacuna contra la covid-19 no puede ser la excepción.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Bienestar del gobierno federal para que fortalezcan sus acciones encaminadas a la atención de los adultos mayores y faciliten la vacunación contra el virus SARS-Cov-2 en los centros de asistencia o asilos, a fin de prevenir contagios y riesgos a su salud.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que transparente las acciones que ha desarrollado en coordinación con las autoridades estatales y municipales en los centros de asistencia o asilos, con el objeto de monitorear y garantizar la prestación de los servicios de salud, en caso de presentar una persona infectada con el virus SARS-Cov-2. 

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. (2021). Envejecimiento y ciclo de vida. 24/03/2021, de OMS Sitio web:

https://www.who.int/ageing/projects/emergencies/es/

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2019). Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. 24/03/2021, de INEGI Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2018/doc/re sultados_enadid18.pdf

3 [1] Consejo Nacional de Población. (2020). Situación de las Personas Mayores en el Contexto de la Emergencia Sanitaria por covid-19. 24/03/2021, de Gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/558004/Situacion_ de_las_personas_mayores_en_el_contexto_del_COVID-19.pdf

4 Procuraduría Federal del Consumidor. (2018). Asilos. Una alternativa para el cuidado y atención de los adultos mayores. 24/03/2021, de Gobierno de la República Sitio web:

https://www.gob.mx/profeco/documentos/asilos-una-alternativa-par a-el-cuidado-y-atencion-de-los-adultos-mayores?state=published

5 Congreso de la Unión. (Última Reforma DOF 11-03-2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 24/03/2021, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf

6 Congreso de la Unión. (Última Reforma DOF 24-01-2020). Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. 24/03/2021, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245_240120.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputada Guadalupe Janneth Moreno Argüelles (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE HAGAN PÚBLICOS LOS AVANCES EN LA FRONTERA SUR DEL PAÍS, EN LO RELATIVO AL CONTROL DE INGRESO DE GANADO ILEGAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a hacer pública por la Sader la información sobre los avances tenidos en la frontera sur en el control de ingreso de ganado ilegal, a cargo del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, José Francisco Esquitin Alonso, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno, la proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, la producción, procesamiento y comercialización de la carne bovina es de suma importancia económica, social, cultural y política. Para noviembre del 2010 México, destinaba cerca de 110 millones de hectáreas a la actividad ganadera, lo que se traduce en cerca del 56% del territorio Nacional, mientras que para el 2019 se alcanzó el 60%.

De acuerdo con datos del Consejo Mexicano de la Carne, para el 2019 México ocupaba el Sexto lugar a nivel mundial en consumo de carne de res

Fuente: Elaboración propia con datos del Consejo Mexicano de la Carne 2019

Por otro lado, son 10 países en el mundo los que concentran el 91% de las exportaciones de ganado bovino, y México ocupa el décimo lugar, teniendo como principal mercado a Estados Unidos.

Sin embargo, factores como el ingreso del ganado ilegal y los efectos de las contingencias agudizan los efectos en el encarecimiento de algunos productos alimenticios como se muestran en la gráfica siguiente:

Fuente: Elaboración propia con datos de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Como se puede observar, el precio de la carne de res tuvo un incremento en el precio por el orden de 4.2% en comparación del 2020 con el año 2021. Por ello es necesario mantener la confianza de los consumidores de productos de origen animal ya que un producto que cumple con los estándares de calidad e inocuidad da mejor seguridad para consumirlo.

Sin embargo, el trasiego ilegal de ganado es un problema que afecta fuertemente al sector cárnico nacional, pues al ingresar ganado en pie que no cuente con los estándares de calidad e inocuidad, crea desequilibrios en el precio y porque producir ganado bovino lleva varios años, por ello los principales afectados son los productores, ya que, adquirir ganado ilegal es más barato y desequilibra la ley de la oferta y la demanda, y se repercute en el precio.

Pero un problema grave es consumir carne de ganado que ingresa de manera ilegal y sin registro de importación, porque muchas veces son sacrificados en rastros clandestinos, matanzas de traspatio y eso hace más difícil tener seguridad en el consumo.

Los productores de ganado bovino de Oaxaca, Tabasco y Chiapas son los más afectados por la venta en el mercado negro de los aretes de ganado, ante ello y acuerdo con datos del presidente de la Asociación Ganadera Local de Centro, Oliver Falcón, ha señalado que anualmente ingresan por el territorio tabasqueño cerca de un millón y medio de becerros en pie procedentes de Centroamérica.

Pero el problema no termina ahí, ya que cada raza de ganado mal implementada afecta a la agrobiodiversidad, la agricultura y los agroecosistemas. De acuerdo con datos de la FAO solo el 10 % de las razas ganaderas autóctonas no se encuentran amenazadas, mientras que el 90% del ganado que se mueve pone en riesgo la movilidad dentro del territorio nacional, ya que al trasladarlo a los estados donde no corresponde a su habitad natural contribuye a transformación de los paisajes agrarios.

Si bien el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria ha implementado esfuerzos para mantener una vigilancia estricta, y el titular de la Sader, Víctor Villalobos Arámbula, durante el 2020 mencionó en entrevista con Tierra Fértil que se avanza en un acuerdo que permitirá regularizar el mercado, y que así el precio sí nivele al de los productores nacionales. 1

Adicionalmente para febrero del 2021 el gobierno de México y Guatemala han considerado las acciones que eviten poner en riesgo el inventario nacional de bovinos

Si bien desde 2019, la Guardia Nacional avanzó a través de un “cinturón de control” en la frontera sur, para detener el ingreso de ganado bovino, así como también se han visto acciones por parte de la SADER, la problemática continua, y los productores se ven cada vez más afectados, además de que no hay certeza en el consumo del ganado ilegal.

En el caso de la frontera norte, la Sader ha solicitado al Servicio de Inspección Sanitaria de Plantas y Animales del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (APHIS-USDA, en inglés) reconsiderar la clasificación y el estatus zoosanitario en tuberculosis y brucelosis bovina en diversas regiones de México a partir del 16 de abril, con el objetivo de tener un justo y equitativo intercambio comercial de productos pecuarios entre los dos países, por ello, es necesario también implementar medidas justas y equitativas en la frontera sur.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es necesario exhortar a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Procuraduría Federal del Consumidor para que hagan pública la información relativa a la situación del ganado, de esa manera se podrán implementar medidas justas y equitativas que estabilicen el precio del ganado bovino en los estados de la frontera sur, así como también controlar el ingreso de ganado ilegal.

De tal manera que presento a esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Gobierno Federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural haga pública la información sobre los avances que se han tenido en la frontera sur del país en lo relativo al control de ingreso de ganado ilegal.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Procuraduría Federal del Consumidor para que pueda establecer mecanismos de coordinación, vigilancia y seguimiento de los precios de la canasta básica, con especial énfasis en el sector cárnico, en las entidades federativas de la frontera sur.

Nota

1 Ganaderos denuncian una baja de hasta 90% en la venta de ganado, culpan a los animales ilegales de Centroamérica,

https://www.ganaderia.com/destacado/Ganaderos-denuncian-una-baja -de-hasta-90%C2%AC-en-la-venta-de-ganado%2C-culpan-a-los-animales-ilegales-de-C entroamerica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril 2021.— Diputado José Francisco Esquitin Alonso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



PROGRAMA PARA LA RECOLECCIÓN, RECICLAJE Y DESTINO FINAL DEL 100% DE LOS NEUMÁTICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a crear con la iniciativa privada un programa de recolección, reciclaje y destino final de los neumáticos de vehículos públicos y privados, a cargo de la diputada Karem Zobeida Vargas Pelayo, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Karem Zobeida Vargas Pelayo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa el siguiente punto de acuerdo que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a crear un programa en conjunto con la iniciativa privada para la recolección, reciclaje y destino final de 100 por ciento de los neumáticos que son utilizados en el país por vehículos públicos y privados; al tenor de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho que se señalan en las siguientes:

Consideraciones

En México la producción de neumáticos se encuentra como una actividad de gran trascendencia económica, sin embargo, dicha actividad también resulta tener un mayor impacto ecológico a falta de políticas públicas que permitan el adecuado manejo de este producto que consiste en aproximadamente un 19 por ciento de caucho natural y un 24 por ciento de caucho sintético, que es un polímero plástico. El resto está hecho de metal y otros compuestos.

La producción de neumáticos sigue teniendo consecuencias medioambientales muy negativos, como la deforestación continua, los combustibles fósiles contaminantes que se utilizan para fabricar cauchos sintéticos o el proceso de ensamblaje. Para la fabricación de los neumáticos modernos se requiere de unos 32 litros de petróleo, mientras que los neumáticos de los camiones consumen 100 litros 1.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), publicó la NOM-161-SEMARNAT-2011, en la que se establecen los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a un Plan de Manejo, así como los elementos y procedimientos para la formulación de éstos.

En su listado se encuentran incluidos en el inciso 3.3 del Campo de Aplicación, que dicha norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores, comercializadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en Residuos de Manejo Especial sujetos a un Plan de Manejo.

En el listado de residuos de manejo especial sujetos a presentar plan de manejo en el numeral VIII, se enlistan los productos que al transcurrir su vida útil se desechan, entre los cuales se encuentran los Neumáticos de desecho.

Por otro lado, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos contempla:

Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

VI. Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

VII. Coordinarse con las autoridades federales, con otras entidades federativas o municipios, según proceda, y concertar con representantes de organismos privados y sociales, para alcanzar las finalidades a que se refiere esta ley y para la instrumentación de planes de manejo de los distintos residuos que sean de su competencia;

VIII. Establecer programas para mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para su reciclaje;

IX. Desarrollar guías y lineamientos para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, reciclaje, tratamiento y transporte de residuos;

Sin embargo, cabe señalar que la problemática asociada al mal manejo de neumáticos usados de desecho puede ser la siguiente:

Incendios: Existe la probabilidad de que se presente un incendio por la naturaleza combustible de los neumáticos usados cuando son dispuestos de manera inadecuada y en presencia de una fuente de ignición.

Mosquitos: Los neumáticos usados y dispuestos de manera inapropiada, son susceptibles de contener agua, proporcionando un hábitat de proliferación de los mosquitos. Esto puede suponer un riesgo para la salud humana debido a enfermedades transmitidas por este vector, tales como el dengue.

Fauna nociva: La disposición inadecuada de neumáticos usados puede favorecer las condiciones para la reproducción de roedores, presencia de agua, calor y ausencia de luz. Los roedores son además los responsables de la propagación de numerosas enfermedades para el hombre y animales. Otros organismos que se consideran fauna nociva son: moscas, cucarachas, ácaros y arañas.

Volumen en rellenos sanitarios: Las llantas por su composición y estructura física no se compactan, ni se degradan en un período corto, generando un volumen de ocupación más amplio que el de otros residuos, ocupando mayor espacio en rellenos sanitarios y disminuyendo su vida útil.

Contaminación visual: Los neumáticos usados y dispuestos de manera inadecuada generan contaminación visual, ya que representa una falta de armonía en el ambiente. Esta problemática se ve incrementada por los problemas en la recolección y la falta de lugares adecuados y autorizados para su acopio.

Por otro lado, dicha actividad genera una derrama económica muy importante en el país, como se muestra en la siguiente tabla:

La industria llantera genera alrededor de 13 mil 961 empleos, entre directos (8 mil 614) e indirectos (5 mil 77) en el país, cantidad que se ha venido incrementando en los últimos años 2.

Con respecto de la producción que existe en México se puede estimar que cada año se desechan aproximadamente 32 millones de neumáticos usados de desecho, teniendo en cuenta la producción aparente 3.

Actualmente existen procesos en el que las cementeras reciben la llanta para sus hornos, lo utilizan como combustible y esa ya es una forma de que las llantas tengan un destino final. El horno, en sí mismo, sí genera algunos gases al medio ambiente, pero también las cementeras han estado muy aplicadas en buscar tecnologías que absorban esos gases.

Otro de los procesos utilizados es a través de un proceso llamado pirólisis, que, como procedimiento, es una actividad que puede ser muy importante para tener un destino adecuado de llantas de desecho. Consiste en hacer un molido de la llanta que después se somete a temperaturas muy altas y se obtiene un combustible de calidad similar al diésel, sin embargo, esta no es una actividad que sea coordinada y supervisada por la administración pública, por lo que son algunos casos aislados los que funcionan a raíz de la falta de apoyo a emprendedores de la industria del reciclaje.

En la actualidad existe el Plan de Manejo de Neumáticos Usados de Desecho (2015), este plan genera las directrices idóneas que deben atender los productores de neumáticos en el país, sin embargo no es de observancia obligatoria para los sectores involucrados y a pesar de que las 4 estrategias integrales que propone son de gran trascendencia para dicha actividad el gobierno federal debe realizar la parte que corresponde a su obligación sobre la conservación integral del medio ambiente, es por lo anterior que se propone sea creado un programa que en conjunto con la iniciativa privada garantice la recolección, reciclaje y destino final de 100 por ciento de los neumáticos que son utilizados en el país por vehículos públicos y privados.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera atenta y respetuosa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a crear un programa en conjunto con la iniciativa privada para la recolección, reciclaje y destino final de 100 por ciento de los neumáticos que son utilizados en el país por vehículos públicos y privados.

Notas

1 https://www.nationalgeographicla.com/medio-ambiente/neumaticos-contaminacion-pl astica#:~: text=La%20producci%C3%B3n%20de%20 neum%C3%A1ticos%20sigue,o%20el%20proceso%20de%20ensamblaje

2 https://www.gob.mx/semarnat/documentos/plan-de-manejo-rme-de-neumaticos

3 https://www.gob.mx/semarnat/documentos/plan-de-manejo-rme-de-neumaticos

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputada Karem Zobeida Vargas Pelayo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



CAMPAÑAS INFORMATIVAS SOBRE LA CORRECTA SEPARACIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS UTILIZADOS EN LOS HOGARES PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y la Semarnat a multiplicar esfuerzos para implantar campañas informativas y de concienciación mediáticas sobre la correcta separación de residuos sanitarios domésticos de atención de personas con covid-19, a efecto de reducir la propagación y contribuir así a proteger a los recolectores de basura, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, multipliquen sus esfuerzos para que se implementen campañas informativas y de concientización a través de los diferentes medios de comunicación que así considere pertinentes, sobre la correcta separación de residuos sanitarios utilizados en los hogares para la atención de personas con covid-19, con el propósito de reducir la propagación de la misma y con ello, contribuir en la protección de las y los trabajadores de limpia (recolección de basura), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin lugar a duda, la pandemia mundial ocasionada por el covid-19 ha marcado un antes y un después de la vida como la conocíamos, lo que ha ocasionado que la humanidad entera esté enfrentando retos no previstos; ante ello, los gobiernos de todas las naciones han implementado estrategias para reducir los efectos adversos que por dicha enfermedad se han presentado en materia de salud.

La pandemia por covid-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo del 2020, la cual ha afectado a más de 200 países.  En México, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, hasta el 4 de abril del 2021, la cifra de casos positivos de esta enfermedad ascendió a un total de 2 millones 250 mil 458 casos confirmados y 204 mil 147 defunciones, situación que ha puesto a todo el territorio nacional en confinamiento, a excepción de aquellas personas que realizan actividades de carácter esencial, tal es el caso de las y los trabajadores de limpia, quienes por su tipo de actividad, se encuentran en situación de vulnerabilidad respecto de contraer el virus.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en su pronunciamiento 02/2020 del 15 de abril del 2020, señaló que son las y los trabajadores de limpia quienes han laborado de forma ininterrumpida a pesar de su condición de precariedad económica y de los riesgos a su salud que cotidianamente enfrentan y que ante esta contingencia se han acrecentado, por lo que es de suma importancia reconocer su labor y tomar las debidas provisiones para su protección. 1

En nuestro país, la generación de residuos por la emergencia sanitaria ha aumentado considerablemente ya que en el periodo de cuarentena incrementó el uso de materiales como guantes, cubrebocas, mascarillas, caretas y productos de limpieza.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por medio del estudio “Manejo de Desperdicios durante la Pandemia de covid-19” se expusieron las cifras estimadas sobre los desechos médicos en el mundo, señalando que México está emitiendo cerca de 32 toneladas al día con motivo de la pandemia solo por residuos de pacientes en hospitales, en donde cada paciente en cama emite entre 2 y 2.2 kilos por día. 2

Solo en México, se calcula que 81 millones 227 mil 634 cubrebocas son desechados diariamente, así como 9 millones 669 mil 956 toneladas de plásticos diarias, según la estimación del estudio sobre contaminación por covid-19 “Impacto de la pandemia de covid-19 en la huella global de residuos plásticos”. 3

La Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), en su boletín 066 del 29 de enero del 2020, señaló que cada habitante de la Ciudad de México produce en promedio 1.37 kilogramos de desechos sólidos al día, o media tonelada al año. 4

El Gobierno de México, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaboró la “Cartilla de Mejores Prácticas para la Prevención del covid-19 en el Manejo de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU)”, en ella ha señalado cuál sería el manejo adecuado de los residuos sólidos urbanos que deberán seguir los gobiernos federal, estatal y municipal, los prestadores de servicio de recolección y separación de estos, así como la población en general.

Del mismo modo, estableció una distinción en el manejo que se le otorgó a los residuos urbanos: Residuos “normales” y Residuos “covid-19” que corresponden a los generados por un hogar u organización no hospitalaria donde resida una o más personas contagiadas, así como todos los RSU, generados por los aeropuertos y terminales de pasajeros, marítimas o terrestres. 5

Datos del periódico La Jornada señalan que en medio de la pandemia, más de 17 mil trabajadores de limpia recolectan 16 mil toneladas de basura que al día se generan en la Ciudad de México, 3 mil más de las que se recogían antes de la emergencia sanitaria, según señalaron trabajadores de la sección 1 del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México. 6

Según Gonzalo Ortuño y Siboney Flores, en su nota “Manejo de residuos COVID: diverso, con poca información y peligroso para trabajadores de limpia”,  varias entidades del país entregaron información con relación a la implementación de sus programas en el manejo de residuos ante la pandemia y los trabajadores de limpia que resultaron afectados por contagio y fallecimiento, entre los cuales se encuentran: 7

CDMX.- Reportaron que a través de la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema), junto con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE) y las alcaldías Azcapotzalco, Álvaro Obregón e Iztapalapa capacitaron a 60 trabajadores de limpia en el manejo de residuos sólidos, con la finalidad de convertirlos en “orientadores ambientales” que supieran trabajar los diversos tipos de residuos. Coyoacán reporto 90 contagiados y 30 muertes; Tláhuac respondió haber registrado 41 muertes; Venustiano Carranza registró 37 casos positivos y 13 defunciones; Miguel Hidalgo detectó 12 casos y 4 defunciones; Xochimilco sumó 14 contagios y 19 defunciones y Milpa Alta reportó 4 contagios y una defunción de trabajadores de limpia.

Estado de México.- Publicó una norma emergente (la NTEAE-002-SeMAGEM-RS-2020), para obligar a los municipios a separar sus residuos en orgánicos, inorgánicos, sanitarios y covid-19, categoría que aplica en hogares y organizaciones no hospitalarias que tienen a una persona con el virus. Asimismo, reportó 44 casos positivos de covid-19 y un fallecido, mientras que en Toluca se reportaron 47 casos y 5 defunciones entre el personal de limpia.

Tabasco.- Reportó 52 contagios y 8 defunciones.

Sonora.- Reportó que 40 trabajadores de limpia enfermaron.

De acuerdo con el estudio “Panorama de la generación y manejo de residuos sólidos y médicos durante la emergencia sanitaria por covid-19”, realizado por el Instituto de Ecología y Cambio Climático, se dio a conocer una entrevista realizada en la ciudad de México la cual reveló que, “el 34% ha sufrido de una a cinco heridas por objetos punzocortantes (agujas) en el año anterior y el 96% han reportado ver agujas y jeringas en los residuos (Thompson , y otros, 2010)” 8,  razón por la cual es sumamente importante generar medidas integrales de protección para los trabajadores de limpia.

En ese sentido, la solicitud que se hace a través de este punto de acuerdo, se centra en diseñar y difundir ampliamente campañas informativas y de concientización con la finalidad de que todas y todos los ciudadanos del país realicen correctamente la separación de sus residuos sanitarios, lo anterior con el propósito de prevenir y reducir los riesgos de contagio.

La OMS ha señalado que la mala gestión de los residuos sanitarios expone a las personas que los manipulan, es decir, a los trabajadores sanitarios, los pacientes, sus familias y a las comunidades. 9

Por ello, realizar una adecuada separación de los residuos ayudaría no solo a evitar la propagación del virus covid-19, sino también protegería a las y los trabajadores de limpia de nuestro país de infecciones, lesiones y enfermedades que pudieran originarse por manejar residuos tóxicos y diversos objetos que ponen en riesgo su salud.

Al respecto, la OMS en su documento “Agua, saneamiento, higiene y gestión de desechos en relación con el SARS-Cov-2, el virus causante de la covid-19” indicó que los desechos generados en el domicilio durante la cuarentena, durante la atención a un familiar enfermo o durante el periodo de convalecencia deben introducirse en bolsas resistentes perfectamente cerradas antes de su recogida por los correspondientes servicios municipales. En el documento también se señala que “los pañuelos de papel u otros materiales utilizados al estornudar o toser deberán arrojarse inmediatamente a un recipiente para desechos”. 10

En razón de lo anterior, cobra sentido que se realice una campaña informativa y de concientización sobre la separación de residuos sanitarios que utilizan día a día las y los ciudadanos en sus domicilios y contar con un proceso de recolección y separación de residuos a través del cual se puedan distinguir fácilmente y con claridad aquellos residuos sanitarios como: cubrebocas, guantes, pañuelos, medicamentos, jeringas, etc., así como seguir las recomendaciones para la gestión de residuos sólidos propuesto por la Organización Panamericana de la Salud 11:

Cabe señalar que, Arturo Gavilán García, Director de Investigación sobre Contaminación, Sustancias, Residuos y Bioseguridad del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), considera que se debe generar mayor información en estados y municipios para emitir guías y documentos que permitan saber cómo proteger a la población y al personal de servicios de limpia en una pandemia que, después de un año, no se le ve fin. 12

Una comunicación asertiva que invite a la concientización de la separación de residuos derivados por el covid-19, permitirá no solamente que la cadena por contagios disminuya, sino también, contribuirá a proteger a todas y todos los trabajadores de residuos.

Por ello, se propone que en las campañas de información y concientización en todos los Estados de la República se incluya una estrategia de señalización de residuos que hayan sido utilizados durante la atención a pacientes con covid-19, para que la sociedad en general se familiarice con esta y distinga dichos desechos poniendo una marca que puedan identificar fácilmente las y los trabajadores de limpia, lo anterior servirá como medida preventiva, para proteger a quienes se dedican a tan loable labor.

Por lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, multipliquen sus esfuerzos para que se implementen campañas informativas y de concientización a través de los diferentes medios de comunicación que así considere pertinentes, sobre la correcta separación de residuos sanitarios utilizados en los hogares para la atención de personas con covd-19, con el propósito de reducir la propagación de la misma y con ello, contribuir en la protección de las y los trabajadores de limpia (recolección de residuos).

Notas

1 Comisión de Derechos Humanos de la CDMX, Pronunciamiento 02/2020, 15 de abril del 2020

https://cdhcm.org.mx/2020/04/es-prioritario-garantizar-derechos- al-trabajo-digno-y-a-la-salud-de-las-personas-trabajadoras-de-limpia-frente-a-c ontingencia-sanitaria/

2. Desechos covid-19, Tv Azteca, 17 de septiembre del 2020,

https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/notas/pinguino-muerto-in gerir-cubrebocas-n95-brasil-fotos-especiales

3. Animal Político

https://www.animalpolitico.com/2021/03/manejo-residuos-covid-inf ormacion-peligroso-trabajadores-limpia/

4. “La Ciudad de México genera 1.37 kilos de basura día por habitante”, Número 066, Universidad Autónoma Metropolitana, 29 de febrero del 2021. Consultado en:

http://www.comunicacionsocial.uam.mx/boletinesuam/066-20.html

5. “Cartilla de Mejores Prácticas para la Prevención del covid-19 en el Manejo de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales Primera Edición, abril 2020, p. 3.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/545891/Cartilla_d e_Mejores_Practicas_para_la_Prevencion_del_COVID-19.pdf

6.  “Por confinamiento, generan capitalinos 3 mil toneladas más de desechos sólidos”, La Jornada, 30 de abril del 2020, consultado en:

https://www.jornada.com.mx/ultimas/capital/2020/04/30/por-el-con finamiento-generan-capitalinos-3-mil-toneladas-mas-de-desechos-solidos-5135.htm l

7. Animal Político.-

https://www.animalpolitico.com/2021/03/manejo-residuos-covid-inf ormacion-peligroso-trabajadores-limpia/

8. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). 2020 Martínez Arroyo A., Ruíz Suárez L.G., Gavilán García A., Ramírez Muñoz T., Huerta Colosia D. Manejo de residuos durante la emergencia sanitaria por COVID-19. pp.33.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/569684/Residuos_C OVID.pdf

9. Organización Mundial de la Salud, “Residuos Sanitarios”, febrero del 2017, consultado en:

https://www.who.int/water_sanitation_health/facilities/waste/es/

10.  “Agua, saneamiento, higiene y gestión de desechos en relación con el SARS-Cov-2, el virus causante de la COVID-19”, Organización Mundial de la Salud, Orientaciones Provisionales, 29 de julio del 2020, p.9.

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/333807/WHO-2019 -nCoV-IPC_WASH-2020.4-spa.pdf

11. “Recomendaciones para la gestión de Residuos Sólidos COVID-19, Organización Panamericana de la Salud.

https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/52108/OPSCDECECOV ID-19200018_spa.pdf?sequence=5&isAllowed=y

12. Animal Político.-

https://www.animalpolitico.com/2021/03/manejo-residuos-covid-inf ormacion-peligroso-trabajadores-limpia/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de abril del 2021.— Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INFORME A LA POBLACIÓN JOVEN SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA RECIBIR UNA PENSIÓN EN SU RETIRO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la STPS a promover e informar a la juventud sobre la importancia de la seguridad social para recibir una pensión en el retiro, a cargo de la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Miriam del Sol Merino Cuevas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

A nivel internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22, señala que ¨toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad¨.

En México, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho humano que tienen los trabajadores a la seguridad social, y en la Ley Federal del Trabajo se establecen las obligaciones de los patrones de afiliar a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Sin embargo, en la actualidad, con los altos índices de informalidad y los trabajadores independientes, muchos mexicanos, sobre todo los jóvenes, no tienen acceso a la seguridad social y al ahorro para el retiro.

De acuerdo con la Federación Internacional de Administradoras de Fondos para el Retiro (FIAP), en México el 22 por ciento de los trabajadores lo realiza de forma independiente.

Con datos del Inegi, al primer trimestre de 2020, el 56 por ciento de la población de 15 años y más se encontraba en la informalidad laboral.

Entre los sectores económicos en que se insertan los trabajadores, están con mayor posibilidad de encontrarse en la informalidad, las trabajadoras domesticas, los jornaleros y los trabajadores de plataformas digitales.

Sin embargo, es necesario que se difunda y se informe sobre los derechos que tienen los trabajadores de contar con seguridad social y cotizar en el fondo de ahorro para el retiro.

Entre los beneficios que se tienen por contar con seguridad social encontramos los siguientes:

-Atención y apoyos económicos por riesgos de trabajo (accidente o enfermedades de trabajo).

-Atención médica y pago de incapacidades por enfermedades y maternidad.

-Pago por invalidez (enfermedad general que le impida trabajar).

-Aseguranza para la familia por muerte del trabajo.

-Pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

-Contar con guarderías y prestaciones sociales.

Se estima que en México hay más de 30 millones de jóvenes, representando más del 25 por ciento de la población total del país.

La población joven en nuestro país está en peligro de no contar con un ahorro para el retiro cuando lleguen a esa edad, mientras que para las siguientes generaciones el futuro es aún más incierto.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que promueva una campaña de difusión y promueva en la población joven de todo el país, la importancia de la seguridad social para que puedan recibir una pensión en su retiro. 

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a coordinarse con las Secretarías del Trabajo en las entidades federativas para que éstas lleven a cabo en sus respectivos estados, campañas de difusión y promoción en la población joven sobre la importancia de la seguridad social con los fines de recibir una pensión en su retiro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputada Miriam del Sol Merino Cuevas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



SE LLEVE A CABO LA LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y TODAS LAS MEDIDAS SANITARIAS DE LAS INSTALACIONES EDUCATIVAS ANTES DEL REGRESO A CLASES PRESENCIALES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a coordinar por la SEP y sus homólogas locales las acciones y estrategias para limpiar, desinfectar y aplicar las medidas sanitarias en las instalaciones educativas antes del regreso a clases presenciales, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Carolina García Aguilar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a el gobierno de estado de México y sus municipios, a no participar, influir o intervenir de ninguna forma en las elecciones para elegir diputados federales, diputados locales y presidentes municipales, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con corte a la primera semana del mes de abril y con un avance en la política de vacunación, así como el paso a semáforo verde de 7 entidades federativas y una gran mayoría en color amarillo en el sistema epidemiológico, es indispensable realizar una estrategia de regreso a clases para atender las condiciones de las instalaciones educativas que han sido abandonadas debido a las medidas de contingencia por el virus del SARS-Cov-2 (covid-19), que se encuentran en un estado de deterioro.

Es importante hacer una evaluación general del estado en que se encuentran las instalaciones educativas de todos los planteles educativos por parte de las autoridades responsables a nivel federal y estatal, así como establecer una coordinación entre las autoridades educativas y de salud para realizar las actividades necesarias para un regreso a clases que no ponga en peligro a la comunidad estudiantil.

Existen diversas voces a favor y en contra de un eminente regreso a clases, ya sea por el avance de la vacunación o por la disminución de los contagios y los espacios disponibles en los hospitales, es necesario hacer una valoración sobre la situación actual de las instalaciones educativas, las cuales tienen más de un año en total abandono.

De acuerdo a declaraciones de la titular de la Secretaría de Educación, Delfina Gómez Álvarez, la cual menciona la necesidad de regreso a clases presenciales aplicando las medidas sanitarias impuestas por la Secretaria de Salud. En gira de trabajo por Campeche, la Secretaria dijo que el regreso a clases presenciales es ya un tema de salud mental y se debe planear; para ello señaló tres criterios 1) personal vacunado, 2) semáforo en color verde y 3) retorno voluntario. Dijo que aunque no hay fecha para la reapertura de escuelas, confió en que donde la situación epidemiológica lo permita se pueda dar después de las vacaciones de Semana Santa para que el retorno a las aulas sea en condiciones seguras para maestros y alumnos. 1

Nuestro país se encuentra en una situación de desigualdad social y económica que favorece la deserción escolar, la violencia domestica y el grave retraso en la educación por falta de equipo tecnológico para tomar clases de manera virtual, por lo que es importante considerar el regreso a clases de manera paulatina y una vez que los estados se encuentren en semáforo verde.

Si bien el programa de la Secretaria de Educación Pública, Aprende en casa a tenido un éxito relativo, es necesario realizar una evaluación sobre el aprovechamiento de los estudiantes con el programa y a través de otros medios tecnológicos además de clases virtuales.

La Secretaria de Educación Pública, alista el regreso a clases presenciales de la manera siguiente:

La Secretaría de Educación Pública ( SEP) junto con la Secretaría de Salud ( Ssa) trabajan en modificaciones al calendario escolar 2020-2021 para reanudar las clases presenciales antes de que termine este curso, tras un año de suspender las labores educativas de manera presencial.

Durante la conferencia mañanera del martes, el presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró que es necesario que los niños y niñas retomen actividades presenciales en las escuelas, pues es “la segunda casa”, y es vital para el desarrollo de los menores, por lo que las clases se retomarían después de Semana Santa e n los estados con semáforo verde.

En ese sentido Jorge Alcocer, titular de la Salud federal, destacó que no hay evidencia internacional de que las escuelas sean focos de contagio de covid-9, sin embargo no quiere decir que sean seguras, pues aunque no son amplificadores de transmisión se tiene que tomar todas las medidas necesarias para que los planteles escolares sean seguros.

Para garantizar que no haya contagios en las escuelas la Ssa y la SEP analizan que haya grupos más pequeños, así como el uso de cubre bocas t anto niños como docentes y personal escolar, así como garantizar la ventilación adecuada de las instalaciones educativas.

Será el viernes cuando se definan las fechas y modificaciones al calendario escolar de la SEP para determinar el regreso a clases presenciales, así lo explicó el subsecretario Hugo López-Gatell, quien recordó que fue el 14 de marzo del 2020 cuando se cancelaron las clases presenciales tanto en escuelas públicas como privadas de todo el país.

Las clases presenciales serán mixtas, es decir que continuará el programa Aprende en Casa y algunos alumnos asistirán a los salones, además la asistencia será escalonada, pues no todos los niños de educación básica irán al mismo tiempo a las escuelas.

Ante esto, Delfina Gómez, titular de la SEP, indicó que sólo regresarán a clases presenciales en aquellos estados que se encuentren en semáforo verde, que en estos momentos son Campeche, Chiapas, Veracruz, Tamaulipas, Coahuila, Nayarit y Jalisco.

Las clases en esos estados se retomarán luego de que los maestros sean vacunados contra covid-19, pues son entidades donde han mantenido en control los casos de coronavirus, por lo que están en verde.

Hasta ahora Campeche es el único estado donde se ha presentado un protocolo para la vuelta segura a los salones de clases que incluye tres etapas; en la primera regresarán 137 primarias de comunidades rurales, esto durante el mes de abril.

En la segunda etapa se reactivarán actividades en 293 escuelas de localidades con baja densidad de habitantes y en la tercera etapa se reabrirá el resto de escuelas de todo el estado.

Los requisitos para poder abrir las escuelas en Campeche son:

• Completar la vacunación de adultos mayores y personal docente

• Instalar el comité de participación escolar en salud

• Haber realizado limpieza en todas las escuelas. 2

Al mismo tiempo, el Presidente de la República durante su informe a 100 días de su Tercer Año de Gobierno, recordó que, tras vacunar contra covid a las personas adultas mayores, se continuará con la inmunización de los maestros.

El presidente Andrés Manuel López Obrador prevé que tras vacunar al sector educativo se regrese a clases presenciales antes de terminar el ciclo escolar 2020-2021.

“Después de concluir con la población adulta vamos a vacunar a los trabajadores de la educación, tanto del sector público como del sector privado, para reiniciar clases presenciales, de ser posible antes de terminar el ciclo escolar.”

Esto quiere decir que una vez que regresando de vacaciones de acuerdo al calendario escolar sería el 13 de abril, el regreso a clases presenciales se llevara a cabo en los estados que se encuentren en semáforo verde además de que ya se hayan vacunado a los docentes y los planteles educativos se encuentren en condiciones sanitarias adecuadas.

Sin embargo existe un problema que debe atenderse de forma inmediata antes del regreso a clases, la limpieza, desinfección y adecuación de los planteles educativos, los cuales están en abandono total y es por ello que debe existir una estrecha coordinación en los tres niveles de gobierno para realizar acciones que permitan tener las instalaciones educativas en las condiciones de salud adecuadas para el regreso a clases presenciales.

La misma Secretaria de Educación Publica en su Boletín No.43 Apertura de planteles escolares se realizará sólo en semáforo verde, establece los criterios para el regreso a clases presenciales.

La Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez, sostuvo que no es posible realizar un regreso a clases presenciales de forma generalizada, ya que cada plantel del país tiene su propio contexto y características para definir la forma en la que se realizaría ese proceso.

Gómez Álvarez abundó que las autoridades educativas, tanto federal como locales, tienen que observar la forma y el tiempo adecuado en que regresan las y los niños a la actividad escolar.

Sobre la apertura de planteles escolares, la Titular de Educación detalló que se realizará sólo en caso de que sea posible, previa autorización, siempre que las autoridades sanitarias, educativas y de gobierno en la entidad lo consideren pertinente, pues debe ser un regreso seguro, ordenado y cauto, tanto para maestros, como para los estudiantes.

Recalcó que el regreso a clases presenciales dependerá de que existan las condiciones necesarias, en primer lugar, que haya semáforo verde, como lo establece el protocolo de salud, o amarillo para la apertura de los Centros Comunitarios de Aprendizaje.

La Titular de Educación comentó que las autoridades educativas estarán atentas a que los planteles cumplan con las condiciones de higiene necesarias, como acceso al agua y jabón; uso de cubrebocas y, sobre todo, que existan condiciones de seguridad para los maestros, es decir, que estén vacunados, por lo que rechazó que haya algún tipo de presión de parte del Gobierno federal para la reapertura de planteles escolares.

“No podemos hacer un regreso de manera desordenada, precisamente, para beneficio de nuestros niños y de nuestros maestros”, afirmó.

En gira de trabajo por el estado de Campeche, se reunirá con el Gobernador, Carlos Miguel Aysa González, y el Secretario de Educación local, Ricardo Koh Cambranis, para establecer un trabajo coordinado en la implementación del Acuerdo Educativo Nacional, así como en la estrategia de aprendizaje a distancia, Aprende en Casa;destacó que se vive un escenario inédito que debe analizarse cuidadosamente.

La Titular de Educación realizará recorridos en escuelas de la entidad para conocer las condiciones de la infraestructura física educativa, así como para supervisar los avances del Programa La Escuela es Nuestra,con la finalidad de obtener un diagnóstico sobre las necesidades de cada plantel, especialmente, de aquellos ubicados en zonas con altos índices de marginación. 3

La coordinación de los tres niveles de gobierno será crucial para un regreso a clases presenciales que no implique un riesgo, tanto para los docentes como para los mismos alumnos, por lo que es de suma importancia la coordinación del gobierno federales con los gobiernos de las entidades federativas, la Ciudad de México, las alcaldías y los municipios.

La revisión de la infraestructura física educativa, permitirá tener un diagnóstico de las condiciones en que se encuentran después de ser inhabilitados por más de un año, por lo que es muy importante la coordinación de los tres niveles de gobierno para realizar las tareas de mantenimiento con todos las medidas sanitarias para que el regreso a clases no represente un riego de contagio.

Es por ello que debe ser un requisito indispensable para el regreso a clases, ya que unas instalaciones reparadas y sanitizadas, permitirá a los docentes, estudiantes y padres de familia, regresar a las escuelas de forma segura y con las medidas sanitarias adecuadas.

El regreso a clases debe anteponer una serie de medidas necesarias en los planteles como son agua suficiente para lavado de manos, material de desinfección, equipos de protección personal, espacios para asegurar la sana distancia dentro de los salones y ventilación de los espacios.

Finalmente, queda claro cuáles son las condiciones para el regreso a clases presenciales en los planteles educativos de nuestro país por lo que es necesario tener en cuenta la importancia que tendrá la coordinación de los tres niveles de gobierno para llevar a cabo todas las acciones y recomendaciones que establecen las autoridades respectivas, para un regreso a clases seguro, tanto para alumnos, docentes, administrativos, personal de apoyo y padres de familia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía los presentes:

Puntos de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública Federal y a sus homólogas en las entidades federativas, a coordinar las acciones para garantizar condiciones sanitarias adecuadas en las instalaciones educativas para el regreso a clases presenciales.

Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud Federal, a la Secretaría de Educación Pública Federal y a las y los gobernadores de las Entidades Federativas a coordinar las acciones y medidas sanitarias para el regreso a clases presenciales en las entidades federativas que se encuentran en semáforo verde.

Tercero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud Federal y a la Secretaría de Educación Pública Federal, a que, una vez que hayan sido vacunados todos los docentes y administrativos de las escuelas en todos los niveles, coordinen las acciones y medidas sanitarias para el regreso a clases presenciales.

Notas

1 Proceso, Campeche, Marzo 2020, (Visible en:

https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/3/23/regreso-clases-pre senciales-es-ya-un-tema-de-salud-mental-delfina-gomez-260606.html), consulta 30/03/2021

2 SEP alista calendario de regreso a clases presenciales, El Heraldo de México, marzo 2021, (Visible en:

https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/3/18/sep-alista-cal endario-de-regreso-clases-presenciales-asi-seria-la-vuelta-salones-271928.html) , consulta 2/04/2021

3 Boletín No.43 Apertura de planteles escolares se realizará sólo en semáforo verde, Gobierno de México, Marzo 2021, (Visible en:

https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-no-43-apertura-de-plant eles-escolares-se-realizara-solo-en-semaforo-verde?state= published), consulta 3/04/2021

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.—Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO AL INBAL, A REVISAR EL CASO DEL DERECHO AL ESCALAFÓN DE LA TRABAJADORA ELIZABETH OROZCO MEDINA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al INBAL a revisar tanto el caso del derecho al escalafón de la trabajadora Elizabeth Orozco Medina para ocupar el puesto de jefa de Área de Vestuario en Foros como los acuerdos internos que conculquen derechos laborales, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, diputada federal de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta la Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a que, en conjunto con la representación sindical correspondiente, revise el caso del derecho al escalafón y promoción de la trabajadora Elizabeth Orozco Medina, para ocupar el puesto de Jefe de Área de Vestuario en Foros en el Teatro del Palacio de Bellas Artes; así como los acuerdos internos que conculquen derechos laborales, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Los derechos laborales requieren una defensa permanente, tanto en el ámbito de la legislación como en el terreno de la política y la acción social. En el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, se han realizado acciones específicas en favor de los trabajadores, tales como el constante fortalecimiento del salario mínimo, como la reforma laboral promulgada en mayo de 2019 en materia de democracia y libertad sindical. Por ser de gran importancia, es pertinente mencionar los aspectos cruciales de dicha reforma laboral:

• Establece el voto directo de los trabajadores en la elección de sus dirigentes y en la decisión sobre contratos colectivos y condiciones de trabajo.

• El voto libre, directo y secreto, estimulará el surgimiento de sindicatos fuertes, con representantes legitimados desde abajo y con una gran autoridad para negociar con los empleadores.

• Se garantiza la vigencia plena de la libertad individual de asociación y participación de los trabajadores en la vida interna del sindicato.

• Se protege la existencia de grupos de oposición dentro de los sindicatos, y le da cobertura legal a la existencia de procesos electorales para elegir a los dirigentes.

• Voto personal, libre, directo y secreto, como ejercicio soberano del trabajador para expresar su opinión y preferencia en la representación de sus intereses.

• Se cumple con las obligaciones derivadas de la aprobación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, que protege a los trabajadores de todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, específicamente aquellos que tengan por objeto condicionar el empleo de un trabajador a su afiliación a un sindicato.

• Se garantiza un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia hacia las mujeres; la garantía de igualdad se establece en lo general, y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares.

• Los patrones deben implementar, de acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso sexual.

Existen, por lo tanto, mejores condiciones legales y normativas para hacer efectivos los derechos laborales de los trabajadores, así como para promover la democratización de los sindicatos y hacer más justa y transparente la relación entre los trabajadores y los patrones, o entre los trabajadores y la autoridad en el caso de los trabajadores al servicio del Estado. Sin embargo, es importante vigilar que, en los hechos, en el día a día, esos derechos sean efectivos, que se cumplan en beneficio de los trabajadores.

Segunda. Uno de los aspectos más importantes en la organización sindical y en la relación entre los trabajadores y los patrones, es el relativo al tema del escalafón. Esta problemática, es particularmente complicada en el ámbito de los trabajadores al servicio del estado, porque la relación entre trabajadores sindicalizados y trabajadores de confianza se vuelve conflictiva cuando los procesos escalafonarios no están claramente establecidos, o bien cuando la autoridad que funge como patrón deja de observar dichos procesos.

La presente proposición con punto de acuerdo plantea un problema específico relativo al proceso escalafonario en el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL). En una reunión con representantes de la Asociación Representativa de Trabajadores de la Secretaría de Cultura, Artes 22 INBAL, nos plantearon el caso de una trabajadora de nombre Elizabeth Orozco Medina, quien, nos aseguran los representantes antes mencionados, tiene el derecho al escalafón y promoción para ocupar el puesto de Jefe de Área de Vestuario en Foros en el Teatro del Palacio de Bellas Artes, en el proceso de corrimiento escalafonario derivado de la vacante existente en el puesto antes mencionado.

A pesar de lo anterior, nos mencionan que la autoridad no ha reconocido el derecho de la trabajadora Elizabeth Orozco Medina al escalafón y a la promoción, negándole la posibilidad de acceder al puesto de Jefe de Área de Vestuario en Foros en el Teatro del Palacio de Bellas Artes.

Tercera. Los representantes sindicales antes referidos, nos indican que la autoridad invoca diversos argumentos para fundamentar su decisión de no respetar el derecho al escalafón y a la promoción de la trabajadora Elizabeth Orozco Medina, entro otros, el argumento de que ha estado comisionada en otras áreas de trabajo y que existen acuerdos internos que justifican el hecho de promocionar a otras personas. Esto es importante, porque el caso de Elizabeth Orozco Medina no un caso aislado, sino que es recurrente en la Secretaría de Cultura. Los representantes sindicales señalan, con razón, que ningún acuerdo interno debe estar por encima de lo que marca la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del Artículo 123 Constitucional, así como de las Condiciones de Trabajo, las cuales protegen y representan a todos los trabajadores en todos sus derechos y obligaciones.

Entre otras referencias legales, los representantes sindicales señalan que se viola lo establecido en el artículo 51 de la citada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, donde se establece que “Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios. En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia y cuando existan varios en esta situación, se preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática.”

Aseguran que Elizabeth Orozco Medina cumple con estas condiciones, razón por la cual no solo es acreedora a la promoción, sino que el hecho de negársela implica también un caso de discriminación de género, toda vez que ella es jefa de familia y sostén de sus familiares. Los representantes sindicales refieren otros elementos de carácter más puntual en torno a la situación laboral de dicha trabajadora, mismos que tendrán que contemplarse en la revisión de su caso.

Como podemos observar, el caso específico antes descrito, debe atenderse por sus propios méritos. Pero, además, se trata de una expresión que puede indicar la persistencia de prácticas incompatibles con la reforma laboral de 2019 y con el impulso de la democracia sindical y la protección efectiva de los derechos laborales y sindicales. Por lo tanto, más allá del caso específico de Elizabeth Orozco Medina, el cual debe resolverse con un enfoque de respeto de derechos y de perspectiva de género, es importante que se revisen las prácticas laborales y sindicales en toda el área de adscripción, en este caso el INBAL, a efecto de salvaguardar la justicia laboral y la democracia sindical.

Con base en las consideraciones expuestas, se somete a la consideración de esta soberanía el presente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a que, en conjunto con la representación sindical correspondiente, revise el caso del derecho al escalafón y promoción de la trabajadora Elizabeth Orozco Medina, para ocupar el puesto de Jefe de Área de Vestuario en Foros en el Teatro del Palacio de Bellas Artes; a efecto de, en su caso, garantizar por parte de la autoridad el mencionado derecho.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a llevar a cabo, en coordinación con las representaciones sindicales correspondientes, una revisión de los acuerdos internos que inciden en las decisiones relativas al escalafón y promoción de las trabajadoras y los trabajadores, con la finalidad de que ningún acuerdo interno conculque los derechos laborales y sindicales reconocidos en la legislación aplicable y en los Instrumentos Internacionales en la materia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



SE GARANTICE LA APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL SARS-COV-2, A LOS CIUDADANOS QUE PARTICIPARÁN COMO FUNCIONARIOS ELECTORALES EN LA JORNADA ELECTORAL 2020-2021

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a garantizar la aplicación prioritaria de la vacuna contra el SARS-Cov-2 a quienes participarán como capacitadores, supervisores o funcionarios de casilla en la jornada de 2020-2021, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. El pasado 8 de diciembre de 2020, la Secretaría de Salud del gobierno federal anunció la manera en la que se llevaría a cabo la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2 que detalla el procedimiento de recepción, distribución y aplicación de la vacuna contra la covid-19. En lo expuesto, el secretario de Salud, doctor Jorge Alcocer Varela, junto al subsecretario, doctor Hugo López-Gatell Ramírez, señalaron que dicha política consta de cinco etapas, las cuales definen las fechas de aplicación de la vacuna por grupo de población. 1

Según lo detallaron, las etapas previamente mencionadas serían las siguientes:

Segunda. Ante dicho panorama, expertos en la materia han manifestado varias preocupaciones, mismas que van desde la estrategia de atender primero a la población ubicada en las zonas más alejadas, hasta la composición de las brigadas de vacunación y el orden de prelación en el cuál se estaría aplicando la vacuna.

Si bien es importante darle prioridad al personal de salud y educativo que se encuentran en la primera línea de batalla ante esta enfermedad, así como a las personas mayores a 60 años, el gobierno federal no está priorizando a otros sectores que son igual de vulnerables, entre ellos, las personas con trabajos riesgosos, como será ser funcionario de casilla, capacitador electoral o supervisor en el próximo proceso electoral 2020-2021 que se llevará a cabo el 6 de junio del presente año.

Tercera. De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral, el próximo 6 de junio de 2021, más de 92.4 millones de mexicanos concurrirán a las urnas con la finalidad de elegir más de 21 mil cargos de elección popular que se renovarán en todo el país; siendo de esta manera la elección más grande de la historia de México. En dicho proceso se elegirán a nivel federal 300 diputaciones de mayoría relativa y 200 de representación proporcional, así como 15 gubernaturas, 30 congresos estatales, además de ayuntamientos, regidurías, sindicaturas y juntas municipales. 2

Asimismo, según lo reportado, para dicho proceso electoral el INE instalará 163 mil 244 casillas para que los mexicanos acudan a ejercer su derecho al voto y en donde se requiere la participación de aproximadamente un millón 450 mil funcionarios de casilla. 3

Cuarta. Por otro lado, cabe recordar que esta elección también se caracterizará por ser la primera que se llevará a cabo en medio del contexto de la pandemia de la covid-19; misma que hasta la fecha ha cobrado la vida de más de 200 mil personas, según las estimaciones de la Secretaría de Salud, cifra que nos posiciona como la tercera nación con mayor mortalidad a nivel internacional. 4

Debido a lo anterior, el INE ha implementado una serie de protocolos para prevenir los contagios por covid-19 durante la jornada electoral, además de establecer un modelo de casilla única que operará bajo un protocolo de atención sanitaria y protección a la salud el 6 de junio del presente año. 5

Dicho protocolo establece, entre otras cosas, las siguientes medidas y recomendaciones:

-Uso obligatorio de cubrebocas, de manera adecuada cubriendo nariz y boca, en todo momento; esto incluye también al electorado.

-Los representantes de partidos políticos y observadores electorales deberán acudir a la casilla portando ya el cubrebocas.

-Mantener la sana distancia, respetando el 1.5 metros de espacio entre personas.

-Desinfección frecuente de manos, limpieza de superficies comunes.

-Llevar su propio bolígrafo o marcador para evitar compartir objetos. Cada elector/a podrá llevar su propio bolígrafo para marcar sus boletas.

Quinta. Pese a las acciones afirmativas tomadas por la autoridad electoral que se mencionan anteriormente, ante la creciente ola de contagios que enfrenta nuestro país, es igual de importante contemplar acciones preventivas que puedan aumentar la inmunidad de las personas que estarán encargadas con la conducción del proceso electoral, en este caso los funcionarios de casilla, capacitadores electorales y supervisores.

Recordemos que dichos funcionarios deben permanecer en las casillas desde su instalación hasta su clausura, haciendo el ejercicio de escrutinio, publicando los votos en las mamparas y resguardando y llevando los paquetes electorales al punto asignado por la autoridad electoral, teniendo muchas veces, jornadas de más de quince horas continuas.

Asimismo, se debe considerar que en el desarrollo de la jornada electoral estos ciudadanos estarán expuestos a cientos de personas, por ello, se debe proteger y garantizar el derecho a la salud a dichos ciudadanos, ya que derivado de la pandemia de la covid-19 no se tiene certeza de que los ciudadanos se animen a participar en el proceso como funcionarios.

Sexta. Por lo anterior es que, en aras de garantizar la salud de todo ciudadano que decida participar como funcionario de casilla, capacitador electoral o supervisor en el próximo proceso electoral 2020-2021, la Secretaría de Salud del gobierno federal debe garantizar la aplicación de la vacuna contra el SARS-Cov-2 (covid-19) a los mismos de manera prioritaria; medida que seguramente contribuiría en gran medida en dar confianza tanto a los ciudadanos que se desempeñen en los puestos antes referidos como a los ciudadanos que acudan a votar.

Séptima. Finalmente, destaco que el pasado 29 de marzo de 2021, el diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, integrante de la bancada del Partido Revolucionario Institucional en el Congreso del estado de Tabasco, presentó un exhorto en este mismo sentido, solicitando además al gobernador constitucional del estado, licenciado Adán Augusto López Hernández, a la Secretaria de Salud del Estado, Dra. Silvia G Roldán Fernández, y a la presidenta del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, licenciada Maday Merino Damian, a que realicen las gestiones necesarias para garantizar que se vacune a las personas que fungirán como funcionarios de casilla el próximo 6 de junio en el estado de Tabasco.

Por todo lo anteriormente expuesto, se procede a emitir el presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal a garantizar la aplicación de la vacuna contra el SARS-Cov-2 (covid-19) a todos los ciudadanos que participarán como capacitadores electorales, supervisores o funcionarios de casilla en la jornada electoral 2020-2021 de manera prioritaria.

Notas

1 https://www.animalpolitico.com/2020/12/medicos-y-personas-mayo-res-asi-sera-el- plan-de-vacunacion-contra-la-covid-en-mexico/

2 https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2021/

3 https://www.milenio.com/politica/elecciones-2021/elecciones-2021-mexico-cargos- renovarse-casillas-presupuesto

4 https://covid19.who.int/

5 https://www.ieem.org.mx/pdf/2021/INE-CCOE011-2021.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.— Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE REVISE EL REDISEÑO DEL ESPACIO AÉREO DEL VALLE DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SCT y las autoridades de aeronáutica civil a revisar el rediseño del espacio aéreo del valle de México para considerar las afectaciones a la población por conta-minación acústica, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales integra-ntes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes:

Consideraciones

La contaminación acústica es una de las mayores preocupaciones para la población que habita en las zonas urbanas, debido a que es un tipo de contaminación difícil de medir y cuantificar, que no es perceptible con la vista, no deja residuos y, sin embargo, puede causar serios daños a la salud humana.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha advertido que, debido a su rango de impacto, la contaminación acústica es la segunda causa de enfermedad por motivos ambientales, sólo por detrás de la contaminación atmosférica, y que representa una amenaza para la salud pública. 1

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) estima que contaminación acústica afecta a más de 13 millones de personas entre los países miembros de este organismo y al menos a 120 millones de personas en todo el mundo. México sobresale entre estos países, ya que su población urbana suele estar expuesta a sonoridades superiores a los 65 decibeles.

Aunque la contaminación acústica no es acumulable y no tiene repercusiones en los ecosistemas, sí repercute gravemente en la calidad de vida de las personas, entre las principales consecuencias se encuentran: pérdida auditiva, dificultad para conciliar el sueño, interrupción del sueño, alteración en la profundidad del sueño, hipertensión, efectos y riesgos cardiovasculares, estrés, fatiga, efectos psicológicos como irritabilidad, agresividad, histeria y neurosis, ansiedad, así como efectos negativos en el rendimiento laboral y en el comportamiento social. 2

La OMS recomienda que el ruido del ambiente no debe sobrepasar los 65 decibeles, aunque en las ciudades más grandes se han llegado a registrar picos de hasta 80 decibeles. En general, los ruidos superiores a los 60 decibeles suelen considerarse como molestos, aunque también dependerá del momento del día en el que se genera, ya que es durante la noche, cuando las personas intentan conciliar el sueño, que más molestos resultan los ruidos.

Una de las principales fuentes de la contaminación acústica en los entornos urbanos es el ruido producido por las operaciones aéreas y alrededor de los aeropuertos, la población aledaña a estos es la más afectada por el ruido causado por las aeronaves. De hecho, esta es una de las diversas razones por las que los aeropuertos son construidos a las afueras de los entornos urbanos, de esta forma la contaminación acústica afecta a menos personas.

Todos estamos conscientes de la importancia que tienen los aeropuertos para el desarrollo económico nacional, sin embargo, es esencial que la construcción de un nuevo aeropuerto se realice previniendo los efectos de la contaminación acústica de las operaciones aeroportuarias, a fin de garantizar la salud y la calidad de vida de la población.

En este sentido, la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM) y la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (NAIFA) son decisiones que han significado cambios en el diseño del espacio aéreo con sus respectivas consecuencias en materia de contaminación acústica.

El pasado 25 de marzo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) anunció que se ponía en marcha la primera fase del rediseño del espacio aéreo en el valle de México, esta operación involucra a los aeropuertos de Puebla, Cuernavaca, México y Toluca, previniendo que en su momento se dará cabida a las trayectorias de vuelo de las aeronaves que se utilizarán en la integración del NAIFA.

De acuerdo con la SCT, entre los beneficios que se obtendrán de este rediseño son: una reducción de hasta 16 por ciento promedio del tiempo de vuelo de las aeronaves que operen en el espacio aéreo del sistema aeroportuario metropolitano, tiempos predecibles y mayor eficiencia en rutas de llegada y salida, reducción de las demoras operacionales, aumento de la capacidad del espacio aéreo, reducción en el consumo de combustible y emisión de gases contaminantes, reducción en las interacciones y carga de trabajo para pilotos y controladores de tránsito aéreo. 3

Sin embargo, en el rediseño de las rutas aéreas no se tuvo en consideración las afectaciones que se podría generar en materia de contaminación acústica para los habitantes de Ciudad de México. De acuerdo con un estudio realizado en la materia, con el rediseño del espacio aéreo, el área de la ciudad afectada por niveles de ruido entre los 64 y 69 decibeles creció un 45 por ciento, mientras que el área que percibe de 61 a 64 decibeles creció más del doble y la población afectada por estos rangos de ruido aumentó en 180 por ciento, es decir, en más de un millón de personas. Además, si se tomaran en cuenta para el análisis otras variables como aterrizajes en diferentes pistas y operaciones de aeronaves de mayor fuselaje, se obtendría una mayor repercusión de las afectaciones sonoras en el valle de México. 4

Sabemos que es urgente solucionar el problema de saturación y los retrasos en aterrizajes y despegues ocasionados por esta situación, sin embargo, no podemos admitir que la solución a este problema se haga a costa de la salud física y mental de la población.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a las autoridades de aeronáutica civil se revise el rediseño del espacio aéreo del valle de México, a fin de considerar las afectaciones a la población por contaminación acústica generada por las aeronaves.

Notas

1 Es Día Mundial de la Descontaminación Acústica, Semarnat, en:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/ssshhh-es-dia-mundial-de-l a-descontaminacion-acustica?idiom=es

2 Efectos a la salud por el ruido, Gobierno del Estado de México, en:

https://salud.edomex.gob.mx/cevece/documentos/documentostec/docu mentos/Efecs_ruido.pdf

3 Comienza una nueva era en Aviación en México, SCT, en:

https://www.gob.mx/sct/prensa/comienza-nueva-era-en-aviacion-en- mexico?idiom=es

4 Análisis de ruido para el rediseño del espacio aéreo en la Ciudad de México, Medium, en:

https://pohb.medium.com/an%C3%A1lisis-de-ruido-para-el-redise%C3 %B1o-del-espacio-a%C3%A9reo-en-la-ciudad-de-m%C3%A9xico-9eadcb264900

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2021.—Suscribe en representación del Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador.»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.