Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, martes 13 de abril de 2021
Sesión 22 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 13 de abril del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DEL BANCO DE MÉXICO

De la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley del Banco de México.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2007.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Irma Sánchez Manzo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

Del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 91, 92 y 93 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de centros de justicia para las mujeres.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Violeta Mariana Parra García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o.,13 y 27 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 79 y 79 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reducción de riesgos y daños ante el consumo de sustancias psicoactivas.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

De la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de sistemas de captación de agua de lluvias.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

De la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cultura del agua.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

RELATIVO A LAS ANOMALÍAS SUCEDIDAS EN EL PARQUE ACUÁTICO XENSES, DONDE PERDIÓ LA VIDA EL MENOR LEO LUNA GUERRERO, ORIGINARIO DE DURANGO

De la diputada Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a las anomalías sucedidas en el parque acuático Xenses, donde perdió la vida el menor Leo Luna Guerrero, originario del estado de Durango.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

MEDIDAS IMPLEMENTADAS PARA EVITAR QUE A LOS CIUDADANOS SE LES ENGAÑE AL FINGIR APLICARLES LA VACUNA CONTRA LA COVID-19

Del diputado Juan Martín García Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud y del IMSS, a aclarar las medidas que se están implementando para evitar que a los ciudadanos se les engañe al fingir aplicarles vacunas dentro de la campaña de inmunización contra la covid-19. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE VIGILE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONFORMACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL FUNDACIONAL DE SAN QUINTÍN

De la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y al INAFED, a vigilar el cumplimiento de la conformación del Concejo Municipal Fundacional de San Quintín, con la intención de que las instituciones funcionen y se brinden los servicios a la comunidad. Se turna a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para dictamen

SE INVESTIGUE LA DESAPARICIÓN FORZADA DE CLAUDIA URUCHURTU, EN ASUNCIÓN NOCHIXTLAN, OAXACA

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a realizar las investigaciones correspondientes por la desaparición forzada de Claudia Uruchurtu, en el municipio de Asunción Nochixtlan, Oaxaca.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

ACCIONES PARA PREVENIR, ORIENTAR, CONTROLAR Y VIGILAR EN MATERIA DE NUTRICIÓN, SOBREPESO, OBESIDAD Y OTROS TRASTORNOS DE CONDUCTA ALIMENTARIA

Del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a fortalecer las acciones para prevenir, orientar, controlar y vigilar en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de conducta alimentaria, asimismo a promover programas y campañas de información sobre hábitos alimenticios saludables y activación física.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PROGRAMAS Y ACCIONES DE PREVENCIÓN DE DELITOS, MALTRATO Y DE ABANDONO, EN CONTRA DE LOS ADULTOS MAYORES

De la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al DIF, al Inapam y a sus homólogas en las entidades federativas, en coordinación con las autoridades de seguridad y de procuración de justicia, a impulsar programas y acciones de prevención de delitos, maltrato y de abandono, en contra de los adultos mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

SE RESPETE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES, ADSCRITOS A COMISIÓN, GRUPOS PARLAMENTARIOS U ÓRGANOS DE GOBIERNO, HASTA EL 31 DE AGOSTO DEL 2021

De la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los órganos del gobierno de esta soberanía, a respetar la relación laboral de los prestadores de servicios profesionales, adscritos a comisión, grupos parlamentarios u órganos de gobierno, hasta el día 31 de agosto del 2021. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SE DEN A CONOCER LOS CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA ELECCIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES FEDERATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS VACUNAS CONTRA EL SARS-COV-2

De los diputados Eugenio Bueno Lozano y Juan Martín García Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a dar a conocer los criterios utilizados para la elección y definición de los municipios y entidades federativas para la aplicación de las vacunas contra el SARS-CoV-2.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INCREMENTE LA COBERTURA DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 30 A 64 AÑOS

De la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a incrementar la cobertura del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, incorporando a todas las personas con discapacidad de 30 a 64 años, con la finalidad de que mejoren sus niveles de bienestar económico y social.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS RELATIVOS A LOS 121 PUEBLOS MÁGICOS

Del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur, a emprender las acciones para el fortalecimiento de programas relativos a los 121 pueblos mágicos de nuestro país con el objetivo de mitigar la crisis económica que aqueja al sector como consecuencia de la pandemia de covid-19.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

EVALUAR, PROPONER Y DAR SEGUIMIENTO A LA DESERCIÓN ESCOLAR EN LOS DIFERENTES NIVELES EDUCATIVOS

De la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a la SEP y a los gobiernos de las entidades federativas, a evaluar, proponer y dar seguimiento a la deserción escolar en los diferentes niveles educativos.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE PROPONGA ANTE LA UNESCO, QUE EL TENANGO SEA DECLARADO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD

De la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instruir a las dependencias correspondientes a proponer ante la Unesco, que el Tenango sea declarado patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

PRIORIZAR, DENTRO DE LA SEGUNDA FASE DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19, AL PERSONAL MÉDICO QUE LABORA EN HOSPITALES PRIVADOS

De la diputada Laura Isabel Hernández Pichardo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud, a priorizar dentro de la segunda fase de vacunación contra el covid-19, a todo el personal médico que se encuentre laborando en hospitales privados.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE DÉ A CONOCER EL ESTADO QUE GUARDA EL REGISTRO PÚBLICO DE LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE MUJERES

Del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR y a las entidades federativas, a llevar a cabo campañas de información y difusión, a nivel nacional y estatal, en las que se dé a conocer amplia, detallada y permanentemente el estado que guarda en el ámbito federal y en cada entidad federativa, el registro público de los delitos cometidos en contra de mujeres.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE PROPONGA ANTE LA UNESCO LA INSCRIPCIÓN DE LA LUCHA LIBRE MEXICANA EN LA LISTA REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD

De la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instruir a la dependencia correspondiente a realizar el procedimiento para proponer ante la Unesco la inscripción de la lucha libre mexicana en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

SE TRASPARENTEN LOS RESULTADOS DE LOS PROGRAMAS INSTRUMENTADOS EN MATERIA EDUCATIVA, A CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL CORONAVIRUS

De la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SEP, a trasparentar los resultados obtenidos por los programas instrumentados en materia educativa, a consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, covid-19 en México. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS ÁREAS CONOCIDAS COMO STEM

De la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de educación pública y los organismos de ciencia, tecnología e innovación de las entidades federativas, a promover programas de formación profesional con enfoque de género en las áreas conocidas como STEM para que más mujeres jóvenes estudien licenciaturas y posgrados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE TRANSPARENTE EL ESTADO QUE GUARDA LA CENTRAL NUCLEOELÉCTRICA LAGUNA VERDE, EN VERACRUZ

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener y a la CFE, a transparentar el estado que guarda la central nucleoeléctrica Laguna Verde en el estado de Veracruz, ante las denuncias públicas sobre las situaciones de riesgo que se han presentado en las instalaciones en los últimos meses y las medidas llevadas a cabo para subsanarlas, a fin de garantizar su funcionamiento y la seguridad de las y los trabajadores, así como de los habitantes de las comunidades circunvecinas.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE AUTORICE LA ELABORACIÓN DE UNA PLACA CONMEMORATIVA RECONOCIENDO A LA CUARTA TRANSFORMACIÓN COMO FUENTE DE CAMBIO

De la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta soberanía, a autorizar la elaboración de una placa conmemorativa reconociendo a la cuarta transformación como fuente de cambio, la cual deberá ser colocada en la explanada de la honorable Cámara de Diputados, con la inscripción de los nombres de todas las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 13 de abril de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2021.— Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Banco de México, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que adiciona el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2007, a cargo del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

3. Que reforma el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Irma Sánchez Manzo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona los artículos 91, 92 y 93 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de centros de justicia para las mujeres, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 16 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Violeta Mariana Parra García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona los artículos 3o., 13  y  27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Que adiciona los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona los artículos 79 y 79 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

15. Que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reducción de riesgos y daños ante el consumo de sustancias psicoactivas, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

17. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de sistemas de captación de agua de lluvias, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

18. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cultura del agua, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, relativo a las anomalías sucedidas en el parque acuático Xenses, donde perdió la vida el menor Leo Luna Guerrero originario del estado de Durango, a cargo de la diputada Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud y del IMSS, a aclarar las medidas que se están implementando para evitar que a los ciudadanos se les engañe al fingir aplicarles vacunas dentro de la campaña de inmunización contra la covid-19, a cargo del diputado Juan Martín García Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al INAFED, a vigilar el cumplimiento de la conformación del Concejo Municipal Fundacional de San Quintín, con la intención de que las instituciones funcionen y se brinden los servicios a la comunidad, a cargo de la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a realizar las investigaciones correspondientes por la desaparición forzada de Claudia Uruchurtu, en el municipio de Asunción Nochixtlan, Oaxaca. a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a fortalecer las acciones para prevenir, orientar, controlar y vigilar en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de conducta alimentaria, asimismo a promover programas y campañas de información sobre hábitos alimenticios saludables y activación física, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al DIF, al Inapam y a sus homólogas en las entidades federativas, en coordinación con las autoridades de seguridad y de procuración de justicia, a impulsar programas y acciones de prevención de delitos, maltrato y de abandono, en contra de los adultos mayores, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los órganos del gobierno de esta soberanía, a respetar la relación laboral de los prestadores de servicios profesionales, adscritos a comisión, grupos parlamentarios u órganos de gobierno, hasta el día 31 de agosto del 2021, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Junta de Coordinación Política para su atención.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a dar a conocer los criterios utilizados para la elección y definición de los municipios y entidades federativas para la aplicación de las vacunas contra el SARS-Cov-2, suscrito por los diputados Eugenio Bueno Lozano y Juan Martín García Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a incrementar la cobertura del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, incorporando a todas las personas con discapacidad de 30 a 64 años, con la finalidad de que mejoren sus niveles de bienestar económico y social, a cargo de la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur, a emprender las acciones para el fortalecimiento de programas relativos a los 121 pueblos mágicos de nuestro país con el objetivo de mitigar la crisis económica que aqueja al sector como consecuencia de la pandemia de covid-19, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a la SEP y a los gobiernos de las entidades federativas, a evaluar, proponer y dar seguimiento a la deserción escolar en los diferentes niveles educativos, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instruir a las dependencias correspondientes a proponer ante la UNESCO, que el Tenango sea declarado patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, a cargo de la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud, a priorizar dentro de la segunda fase de vacunación contra el covid-19, a todo el personal médico que se encuentre laborando en hospitales privados, a cargo de la diputada Laura Isabel Hernández Pi-chardo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR y a las entidades federativas, a llevar a cabo campañas de información y difusión, a nivel nacional y estatal, en las que se dé a conocer amplia, detallada y permanentemente el estado que guarda en el ámbito federal y en cada entidad federativa, el registro público de los delitos cometidos en contra de mujeres, a cargo del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instruir a la dependencia correspondiente a realizar el procedimiento para proponer ante la UNESCO la inscripción de la lucha libre mexicana en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, a cargo de la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SEP, a trasparentar los resultados obtenidos por los programas instrumentados en materia educativa, a consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, covid-19 en México, a cargo de la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de educación pública y los organismos de ciencia, tecnología e innovación de las entidades federativas, a promover programas de formación profesional con enfoque de género en las áreas conocidas como STEM para que más mujeres jóvenes estudien licenciaturas y posgrados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener y a la CFE, a transparentar el estado que guarda la central nucleoeléctrica Laguna Verde en el Estado de Veracruz, ante las denuncias públicas sobre las situaciones de riesgo que se han presentado en las instalaciones en los últimos meses y las medidas llevadas a cabo para subsanarlas, a fin de garantizar su funcionamiento y la seguridad de las y los trabajadores, así como de los habitantes de las comunidades circunvecinas, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta soberanía, a autorizar la elaboración de una placa conmemorativa reconociendo a la cuarta transformación como fuente de cambio, la cual deberá ser colocada en la explanada de la honorable Cámara de Diputados, con la inscripción de los nombres de todas las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.»



INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO LEY DEL BANCO DE MÉXICO

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley del Banco de México, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada federal de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción VII al artículo 3 en materia de activos virtuales en la Ley del Banco de México.

I.- Antecedentes

Los seres humanos tenemos diversas necesidades, como alimentación, salud, vivienda, entre otras; para poder satisfacerlas, requerimos de recursos que lo permitan, además el llevar a cabo procesos de producción e intercambio que permitan obtener y disfrutar lo que consideremos. Este conjunto de actividades de producción, distribución y disfrute, es lo que constituye la actividad económica. 1

Existen diversos aspectos determinantes para la actividad económica, por ejemplo, el crecimiento demográfico, la población, el desarrollo, el Estado y el capital; las cuales pueden formar parte del sector agropecuario o primario, del sector industrial o secundario, o del sector terciario o servicios. 2

Históricamente, para poder potencializar la economía de un territorio, es necesario, entre otras cosas, contar con un sistema financiero sólido y capaz; así lo refieren diversos economistas como Joseph Alois Schumpeter (1912), Raymond W. Goldsmith (1969) y Ronald McKinnon (1973). 3

El desarrollo del sistema financiero se refiere al tamaño, profundidad, acceso, eficiencia y estabilidad del mismo, y está compuesto por mercados, intermediarios, activos, instituciones y regulación; pudiéndose entender su papel en la economía real mediante las funciones que este provee, al conseguir que el movimiento del dinero y/o activos, sea seguro.

De acuerdo con el documento Financial Systems, Economic Growth, and Globalization, de Peter Rousseau y Richard Sylla, un buen sistema financiero tiene varios componentes clave, entre ellos, una moneda estable, un Banco Central, es decir, un sistema financiero moderno que vigile y regule las operaciones de los bancos y del sistema bancario; y un mercado de valores. 4

De acuerdo con el Banco Central Europeo (ECB), un banco central es una institución pública que gestiona la moneda de un país o grupo de países y controla la oferta monetaria, es decir, la cantidad de dinero que está en circulación, entre sus objetivos está la estabilidad del sistema financiero, definir la política monetaria, e informan al público sobre la economía. 5

Este mismo organismo, refiere la importancia de regular todo tipo de activos, entre ellos los virtuales como el Bitcoin; esta moneda virtual, es un medio de intercambio electrónico que sirve para adquirir productos y servicios como cualquier otra, y resulta ser altamente especulativa, cuyo valor ha llegado a costar por unidad 49 mil dólares. 6

En 2008 se publicó un documento de investigación llamado Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System, 7 en dónde se propuso un esquema alternativo para realizar pagos electrónicos, el cual, evita la participación de terceros confiables en el proceso de una transacción y permite a los usuarios finales realizar transacciones de manera anónima apoyándose en principios matemáticos de criptografía, siempre y cuando dichos usuarios no revelen de ninguna forma su identidad. Con base en dicha publicación se creó el primer activo virtual llamado Bitcoin a principios de 2009. 8

Los activos virtuales representan uno de los cambios más importantes del mundo financiero y contable, conocidos también como criptoactivos o activos criptográficos que incluyen las criptomonedas, de las cuales existe una gran variedad, siendo el bitcoin la más popular por su gran demanda por los participantes en el mercado de valores, así como el incremento en su valor y su gran volatilidad; se forman por medio de técnicas criptográficas que regulan la generación de unidades, y su transferencia entre las partes, lo cual se logra por medio de una red de programas digitales que se conoce como Blockchain, que controla que no sea posible su duplicación o copiado. Cada activo es único.

La cadena Blockchain es una especie de libro mayor digital que registra todas las transacciones que se originan en una red de computación que se ha denominado peer-to-peer (PEP) que permite encriptar la información de cada registro.

Existen antecedentes internacionales sobre el tratamiento de los activos virtuales, como el Accounting for Virtual Currencies, emitido por el Accounting Standards Board of Japan (ASBJ), una organización del sector privado que desarrolla normas contables y guías de implementación, además contribuir al desarrollo de estándares contables globales, y señala que desde el 2016, las monedas virtuales fueron definidas y reconocidas como un medio de pago normal. 9

En nuestro país, el Banco de México ya se ha pronunciado al respecto, refiriendo que, en el entorno internacional ha aumentado el interés de los medios de comunicación y de ciertos sectores del público en los activos virtuales, los cuales resultan con un alto grado de complejidad en su soporte; sin embargo, al no existir una regulación al respecto implica riesgos, como en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y financiamiento al terrorismo, debido a la facilidad para transferir los activos virtuales a distintos países, así como la ausencia de controles y medidas de prevención homogéneos a nivel global. 10 

II.- Planteamiento del problema

El Banco de México señala que busca promover y aprovechar el uso de tecnologías que pudieran tener un beneficio desde la perspectiva de eficiencia o funcionalidad, siempre y cuando estas tecnologías sean utilizadas en el contexto de la operación interna de las instituciones de tecnología financiera e instituciones de crédito y esto, a su vez, no implique un aumento significativo en los riesgos operativos o financieros de las mismas.

Es decir, la utilización de tecnología como registros distribuidos, cadena de bloques (Blockchain) o incluso los propios activos virtuales en sus procesos internos podría llegar a ser factible, siempre y cuando los riesgos de los activos virtuales no impacten al consumidor final. 11

Expuesto lo anterior, esta institución publicó el 8 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, el documento “Circular 4/2019 dirigida a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera relativa a las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales.”

Esta circular fue emitida con el objeto de a) Determinar los activos virtuales, así como definir sus características, con los que las instituciones podrán operar de conformidad con lo previsto en la ley; b) Establecer los términos, condiciones y restricciones de las operaciones que las instituciones podrán realizar con activos virtuales; c) Establecer plazos, términos y condiciones que deberán observar las instituciones para los casos en que los activos virtuales con los que operen se transformen en otros tipos de activos virtuales o modifiquen sus características; d) Determinar la información relacionada con las operaciones con activos virtuales que las instituciones deberán presentar al Banco de México para obtener su autorización para operar con activos virtuales; y e) Establecer las características de las autorizaciones para realizar operaciones con activos virtuales.

Este documento se refiere a las operaciones con activos virtuales, como a aquellas, de carácter internas, que las Instituciones de manera directa o indirecta pretendan realizar con este tipo de activos, con previa autorización otorgada por el Banco de México; y establece las características de estos activos virtuales:

I. Ser unidades de información, unívocamente identificables, incluso de manera fraccional, registradas electrónicamente, que no representen la titularidad o derechos de un activo subyacente o bien, que representen dicha titularidad o derechos por un valor inferior a estos;

II. Tener controles de emisión definidos mediante protocolos determinados y a los que se pueden suscribir terceros, y

III. Contar con protocolos que impidan que las réplicas de las unidades de información o sus fracciones se encuentren disponibles para ser transmitidas más de una vez en un mismo momento. 12

De acuerdo con la más reciente encuesta del Banco de Pagos Internacionales (BPI), considerado el banco central de los bancos centrales, 86 por ciento de una muestra de 65 bancos centrales, incluido el Banco de México, dijo que se encontraba analizando las ventajas y desventajas del uso de activos virtuales en el sistema financiero, y se encuentran experimentando con algún tipo de moneda digital. 13

Los activos virtuales son una realidad global, la cual nuestro Banco de México reconoce, sin embargo, la propia ley que regula a esta entidad no contempla a estos activos en su articulado de manera expresa.

III.- Exposición de motivos

El futuro es digital, y todo indica que los valores también lo serán; a nivel internacional, grandes empresas internacionales como Tesla, han invertido en activos virtuales hasta 1,500 millones de dólares, y BlackRock, el mayor gestor de activos del mundo, sumó a la criptomoneda como una inversión admisible a dos de sus fondos; de igual manera, los planes de Mastercard de ofrecer respaldo a algunas criptomonedas reforzaron las ambiciones del bitcoin de entrar a las finanzas tradicionales. 14

Nuestro país ha hecho lo propio en esta materia, en 2018 se publicó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), con la que se crea un comité interinstitucional encargado de atender los asuntos, asumir decisiones y autorizar en los temas relacionados con la tecnología financiera y las instituciones de tecnología financiera, integrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Bando de México (Banxico) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Cuando esta ley habla de instituciones de tecnología financiera (ITF), hace referencia a aquellas plataformas cuyo propósito es ofrecer servicios financieros; entre las cuales se encuentran las de fondo de pago electrónico, de financiamiento colectivo y las que operan con activos virtuales. Activos que, de acuerdo con la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), han ofrecido rendimientos de hasta 366 por ciento durante 2020. 15

El Banco de México considera necesario que en México existan reglas claras que tengan como objetivo prevenir el uso de activos virtuales en actividades tales como el lavado de dinero y el combate al financiamiento, así como reglas que busquen la protección de los consumidores; 16 por ello, consideramos de suma importancia, la inclusión dentro del articulado de la Ley del Banco de México, específicamente dentro de las funciones de este organismo, que pueda regular y determinar los activos virtuales, así como las operaciones realizadas con los mismos.

Con acciones como esta, reforzamos nuestro sistema financiero nacional ante los nuevos retos globales como el tratamiento y regulación de los activos virtuales, otorgando la facultad expresa al Banco de México para participar en las actividades financieras en las cuales se use cualquier tipo de activo virtual, así, establecemos la sintonía de redacción entre los demás ordenamientos, como la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

IV.- Iniciativa

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción VII al artículo 3 en materia de activos virtuales en la Ley del Banco de México

Artículo Primero. Se adiciona la fracción VII al artículo 3 en materia de activos virtuales en la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El Banco desempeñará las funciones siguientes:

I. a VI.

VII. Regular y determinar el uso y tratamiento de los activos virtuales, así como las operaciones realizadas con los mismos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Torres López, J. (2002), Páginas 43-65, disponible en:

https://www.uco.es/~dh1lavif/INT_ECONOMIA/ActividadEcon.pdf

2 Sistema Económico, disponible en:

https://debitoor.es/glosario/sistema-economico

3 La relación entre el sistema financiero y el crecimiento económico en México, Antonio Surisadai Gómez López, disponible en:

https://repositorio.tec.mx/bitstream/handle/11285/629300/3306800 1090995.pdf

4 Financial Systems, Economic Growth, and Globalization, de Peter Rousseau y Richard Sylla, disponible en:

https://econpapers.repec.org/paper/nbrnberwo/8323.htm

5 ¿Qué es un banco central?, Banco Central Europeo (ECB), disponible en:

https://www.ecb.europa.eu/explainers/tell-me/html/what-is-a-cent ral-bank.es.html

6 Bitcoin sube su máximo histórico a 49,000 dólares, Forbes, disponible en:

https://www.forbes.com.mx/mercados-bitcoin-maximo-historico-4900 0-dolares/#:~: text=Bitcoin%20sube%20su%20m%C3% A1ximo%20hist%C3%B3rico%20a%2049%2C000%20d%C3%B3lares

7 Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System, Satoshi Nakamoto,disponible en:

https://bitcoin.org/bitcoin.pdf

8 ¿Cómo surgieron los activos virtuales?, Banco de México, disponible en:

https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/2—-como-surgieron-ac tivos-.html

9 Accounting for Virtual Currencies, Accounting Standards Board of Japan (ASBJ),disponible en:

https://www.asb.or.jp/en/wp-content/uploads/20180315-01_e.pdf

10 Sobre los activos virtuales, los riesgos relevantes y el posicionamiento del Banco de México, Banco de México, disponible en:

https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/sobre-activos-virtua les-rie.html#:~: text=Los%20activos%20virtuales%20 surgieron%20como,el%20proceso%20de%20una%20transacci%C3%B3n.&text=Lo%20ante rior%20puede%20incentivar%20el,que%20pretendan%20aprovechar%20esta%20caracter%C 3%ADstica.

11 Circular 4/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera relativa a las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales, disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552303&fecha=08/ 03/2019

12 Circular 4/2019 dirigida a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera relativa a las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales, disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552303&fecha=08/ 03/2019

13 Popularidad de bitcoin puede cambiar postura de Banxico sobre activos virtuales, El Economista, disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Popularidad-de- bitcoin-puede-cambiar-postura-de-Banxico-sobre-activos-virtuales-ex-reguladores -20210314-0005.html

14 Bitcoin sube su máximo histórico a 49,000 dólares, Forbes, disponible en:

https://www.forbes.com.mx/mercados-bitcoin-maximo-historico-4900 0-dolares/#:~: text=Bitcoin%20sube%20su%20m%C3% A1ximo%20hist%C3%B3rico%20a%2049%2C000%20d%C3%B3lares

15 Popularidad de bitcoin puede cambiar postura de Banxico sobre activos virtuales, El Economista, disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Popularidad-de- bitcoin-puede-cambiar-postura-de-Banxico-sobre-activos-virtuales-ex-reguladores -20210314-0005.html

16 Acciones regulatorias por parte del Banco de México, Banco de México, disponible en:

https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/6—acciones-regulator ias-po.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 23 de marzo de 2021.— Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que  adiciona el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2007, a cargo del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Óscar Bautista Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa , con base en la siguiente

Exposición de motivos

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la seguridad social constituye la protección que una sociedad brinda a sus integrantes para que cuenten, entre otros aspectos, con asistencia médica y garantía de un ingreso en caso de presentarse desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad, pérdida del sostén de familia o vejez. 1

El sistema de pensiones está vinculado con las características institucionales y económicas del país, pero también depende de la concepción jurídica que se tenga, la forma de financiamiento, los derechos tutelados y hasta los costos de administración, alcanzándose al cumplir un periodo de tiempo en el empleo o una edad determinada.

Los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), disponen de sistemas de pensiones para los jubilados, entre ellos, el de reparto que es cubierto por recursos federales y el de régimen ordinario o cuenta individual que depende directamente del ahorro de cada persona trabajadora.

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 2 en su artículo 84 y 89 indica que la cesantía en edad avanzada y por vejez aplica cuando el trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad o que tenga un mínimo de 25 años de cotización reconocidos.

Asimismo, en el artículo 129 contempla la pensión por causa de muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, ésta entrará en vigor a cualquier edad, siempre y cuando haya cotizado por tres años o más, dando lugar a las pensiones por viudez, concubinato, orfandad o ascendencia.

Al pasado 14 de enero, el director general informó que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuenta con 1 millón 230 mil pensionados, 970 mil 966 son por jubilación 216 mil por viudez y orfandad, y 44 mil 31 por incapacidad. Solo para este ejercicio fiscal, el ISSSTE dispone de 263 mil millones de pesos correspondiente al pago de pensiones. 3

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su último censo de población dio a conocer que en el país existen al menos 14 millones 103 mil 425 personas de entre 60 a 84 años, además de 1 millón 21 mil 256 de entre 90 y 99 años, y 18 mil 925 de 100 años o más. 4

Es importante destacar que la determinación de los montos y su base tiene como antecedente la reforma a la Ley del ISSSTE en el año 2007, a través de la cual, algunos trabajadores no aceptaron las cuentas individuales y los bonos de pensión, decidiendo subsistir en el régimen de pensión vitalicia.

Otro factor en tomar en cuenta es la entrada en vigor en el 2016 de la desindexación del salario mínimo, por lo que las pensiones comenzaron a ser cuantificadas por Unidad de Medida y Actualización (UMA), hecho que propició inconformidades y demandas por la reducción que significa en los apoyos.

El decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016 establecía que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) sería utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México. Sin embargo, contemplaba que el salario mínimo no podría ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. 5

Antes estos acontecimientos, los trabajadores recurrieron a amparos y los tribunales resolvieron en diferentes sentidos, dando lugar a una contradicción de tesis que llevó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a tratar el tema.

El 20 de septiembre de 2019, se publicó la contradicción de tesis 327/2019 por parte del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la que, se hacía de manifiesto que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) no podía utilizarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, entre otros motivos porque se trata de una prestación de naturaleza laboral que es regida por el salario mínimo.

La contradicción de tesis contemplaba los amparos 567/2018, 516/2018, 255/2018, 758/2018 y 43/2019 6 e impulsaban que la pensión de retiro es una prestación de seguridad social que se sustenta en el salario, mediante aportaciones del salario percibido, por lo que su monto, actualización, pago o límite máximo debe usarse el salario, ya que, no es una cuestión ajena a su naturaleza.

Es importante destacar que México forma parte del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 7 que tomar como referencia el en las pensiones salario mínimo.

El Convenio referido en su artículo 65 número 10, observa que los montos de los pagos periódicos en curso atribuidos para la vejez, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para la invalidez y para la muerte del sostén de familia serán revisados cuando se produzcan variaciones sensibles del nivel general de ganancias que resulten de variaciones, también sensibles, del costo de la vida.

En su artículo 66 instituye que cualquier pago periódico el importe de las asignaciones familiares pagadas durante la contingencia, deberá ser tal que, para el beneficiario tipo, sea por lo menos igual, para la contingencia en cuestión, al porcentaje indicado en dicho cuadro del total del salario del trabajador.

Aunado a ello, docentes de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) 8 señalan que la reforma constitucional por la que se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA), contemplaba que el salario mínimo seguiría aplicándose a la seguridad social, no obstante, en su interpretación la Segunda Sala primero observó criterios económicos contradictorios a la clase trabajadora.

Consideran que la resolución es un engaño y que afectará a otros sectores laborales como los burócratas de la administración pública federal y que con la implementación de la UMA en las pensiones los trabajadores, recibirán cada vez menos recursos, lo cual es grabe tomando en cuenta que nos encontramos en una crisis económica y de salud pública.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, a la letra dice que los salarios mínimos no podrán ser utilizados como índice de unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Lo cual da lugar a que deba emplearse para fijar los asuntos que están vinculados con la relación laboral, ya que la UMA tiene un carácter más económico y no respecto a los salarios y mucho menos a las pensiones.

Por estos acontecimientos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ha exhortado a sumir las medias administrativas y en este caso, legislativas necesarias a fin de garantizar el respeto al derecho a la seguridad social y a una vida digna de las y los trabajadores. 9

A decir del órgano protector de los derechos humanos, con dicha interpretación reitera la situación de vulnerabilidad de las personas que con esta resolución ven disminuidos sus ingresos y perjuicios especialmente en aspectos como los de salud, vivienda y alimentación, entre otros.

Bajo estas consideraciones, se propone la presente iniciativa que tiene como objeto precisar en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que, en lo relacionado en la determinación de las pensiones se utilizará el salario mínimo y no la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Con su aprobación, no solo se terminarán los perjuicios a los trabajadores en sus pensiones, sino también se estará salvaguardando el principio de progresividad en las garantías de las actividades laborales, siendo una de las más importantes la jubilación.

Ante la situación de crisis que viven las familias mexicanas se necesita incentivar la inversión y la generación de empleos, pero también procurar condiciones dignas a las y los jubilados para reducir los impactos que les puede generar el Coronavirus, covid-19.

Es una inactiva que se circunscribe al exhorto que ha hecho la Organización de las Naciones Unidas (ONU) respecto a que la pandemia no sea generadora de retrocesos en los derechos alcanzados, de ahí, la relevancia de asegurar condiciones efectivas a los trabajadores y más aún a las personas jubiladas.

Es una propuesta con visión de futuro, ya que el INEGI continúa observando un proceso de envejecimiento de la población, muestra de ello es que la edad mediana pasó de 22 a 26 años del año 2000 al 2010 y de 26 a 29 años al 2020. 10  La tramitación demográfica responde al incremento en la esperanza de vida, es decir, para países como el nuestro resulta fundamental garantizar mecanismos de seguridad social justos, particularmente porque el incremento en la edad traerá consigo crecientes gastos públicos en aspectos como salud y pensiones.

La visión bajo la cual se observa las pensiones debe actualizarse, no solo bajo la perspectiva económica como una carga al Estado, sino como generadora de derechos y justicia social hacia las y los trabajadores, la cual, después de una edad resulta fundamental para subsistir con dignidad y satisfacer las necesidades básicas de las personas.

Asegurar condiciones óptimas para el retiro, tiene que venir acompañado de esquemas de información y concientización sobre la vejez y el manejo de las pensiones, para que cumplan con su función de dar certeza y certidumbre al termino de la vida laboral.

A fin de tener claridad en los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007

Artículo Único. - Se adiciona una fracción VII al artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero a Noveno (...)

Régimen de los trabajadores que no opten por el bono

Décimo. ...

I. a VI. (...)

VII.- Para la cuantificación de montos, actualización, incrementos, pago o límites máximos correspondientes por pensión a la seguridad social de las y los trabajadores o beneficiarios, el cálculo de hará con base en el salario mínimo vigente. 

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo. (2001). Hechos concretos sobre la Seguridad Social. 22 de marzo de 2021, de OIT Sitio web:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/doc uments/publication/wcms_067592.pdf

2 Congreso de la Unión. (Última Reforma DOF 16 de diciembre de 2020). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 22 de marzo de 2021, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE_161220.pdf

3 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (2021). Destina el ISSSTE más de 263 mil millones de pesos para el pago de pensión. 22 de marzo de 2021, de gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/issste/prensa/destina-el-issste-mas-de-263-mi l-millones-de-pesos-para-el-pago-de-pension?idiom=es

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). En México somos 126 014 024 habitantes: censo de población y vivienda 2020. 22 de marzo de 2021, de Inegi Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

5 Presidencia de la República. (2016). Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. 22 de marzo de 2021, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/ 01/2016

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2019). Unidad de Medida y Actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo. 22 de marzo de 2021, de SCJN Sitio web:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020651

7 Organización Internacional del Trabajo. (1952). C102 - Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (número 102). 22 de marzo de 2021, de OIT Sitio web:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C102

8 Jared Laureles. (2021). La SCJN “jodió” a jubilados del ISSSTE, aseguran expertos. 22 de marzo de 2021, de La Jornada Sitio web:

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/05/politica/la-scjn-jod io-a-jubilados-del-issste-aseguran-expertos/

9 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2021). CNDH exhorta a autoridades del Estado mexicano a reconsiderar el uso de UMA en el pago de pensiones para trabajadores del ISSSTE. 22 de marzo de 2021, de CNDH Sitio web:

https://www.cndh.org.mx/documentaci%C3%B3n?type=All&created% 5Bmin%5D=&created%5Bmax%5D=&keys=&items_per_page=5&page=1

10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Censo de Población y Vivienda 2020. 22 de marzo de 2021, de Inegi Sitio web:

https://inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo202 0_Principales_resultados_ejecutiva_EUM.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2021.— Diputado Óscar Bautista Villegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Irma Sánchez Manzo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Irma Sánchez Manzo, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo.

Planteamiento del problema

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga el derecho humano a la seguridad social. Sin embargo, en el ámbito deportivo no todos cuentan con seguridad social para atender las lesiones que se desarrollan en su trayectoria profesional. Un ejemplo claro de las lesiones que se desarrollan en el ámbito deportivo profesional es el de los boxeadores, toda vez que en el desempeño de sus actividades y competencias, llegan a lesionarse y son ellos quienes cubren los gastos en médicos y farmacéuticos.

La seguridad social está reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en el artículo 22, y refiere lo siguiente:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Para entender cabalmente el tema de seguridad social y del derecho a ésta, la palabra seguro significa “libre y exento de todo peligro o daño”. El seguro es, pues, una institución económica mediante el cual las adversidades personales son transmitidas del individuo al grupo. Para llevar a cabo dicha transferencia es necesario el pago de una cuota llamada prima.

El total de las primas sirve para constituir un fondo de reserva del cual se tomarán los recursos para hacer frente a las adversidades individuales. Una vez entendido el concepto de seguro en su acepción general, continuaremos con el de seguro social, para lo cual analizaremos las definiciones aportadas por diversos doctrinarios.

Gustavo Arce Cano establece lo siguiente:

El seguro social es el instrumento jurídico del derecho obrero, por el cual una institución pública queda obligada, mediante una cuota fiscal o de otra índole que pagan los patrones, los trabajadores y el estado, o solo alguno de estos, a entregar al asegurado o beneficiarios, que deben ser elementos económicamente débiles, una pensión o subsidio, cuando se realicen algunos de los riesgos profesionales o siniestros de carácter social.

Es fundamental precisar que, en el seguro social por regla general, existe una aportación tripartita: patrones, trabajadores y Estado, y que es una realidad que la aportación del Estado tiende a disminuir, mientras la del patrón tiende a incrementarse, en virtud de las cuotas derivadas de los riesgos de trabajo.

La institución tradicional del seguro social, tiene las siguientes características:

a) Es un servicio público nacional tarifado, debido a que tiene como base una tarifa prevista en la ley, que se establece de acuerdo con el salario del trabajador.

b) La incorporación del seguro social es obligatoria. En nuestra obligación patronal la incorporación de los trabajadores al seguro social, para lo cual otorgan facultades a los Institutos en materia de seguridad social para que vigilen el cumplimiento de esta disposición y apliquen las sanciones derivadas del incumplimiento.

c) Los riesgos cubiertos son limitados. Es decir, los riesgos protegidos por las leyes en materia de seguridad social serán únicamente los establecidos expresamente por los ordenamientos jurídicos. Por su parte, las prestaciones médicas y económicas derivadas de éstos, se ajustarán exclusivamente a lo señalado en las disposiciones legales aplicables al caso concreto.

d) La cotización es tripartita. En virtud de que se puede considerar a los patrones como los responsables de los riesgos de trabajo, resulta justo que sean éstos quienes aporten los recursos necesarios para la asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica que se habrá de otorgar al trabajador, así como la compensación económica que se le dará durante su incapacidad.

Por otra parte, el trabajador puede sufrir riesgos que afecten su salud, su capacidad de trabajo e incluso su vida, si ser resultado de su actividad profesional.

Asimismo, el Estado está obligado, en atención a su derecho constitucional, a proteger el derecho humano a la salud.

El seguro social se debe imponer por encima de la voluntad de los particulares, toda vez que su finalidad es proteger a la clase económicamente activa, es decir, los trabajadores. Por ello el patrón está obligado a inscribirse en el seguro social, a incorporar a sus trabajadores en éste, y hacer las retenciones y realizar las aportaciones correspondientes.

La seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección a los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado (artículo 2o., LSS).

La presente reforma tiene por objeto garantizar el derecho humano a la seguridad social de las y los deportistas, entre estos rubros se encuentran los que refiere de manera muy puntual el artículo 292 de la Ley Federal del Trabajo.

“Artículo 292. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de futbol, beisbol, frontón, box, luchadores y otros semejantes”.

En el deporte del boxeo es donde más lesiones físicas sufren los deportistas, por ello la importancia y relevancia de garantizar y establecer en la legislación laboral las obligaciones de los patrones con los deportistas para el acceso a su derecho humano a la seguridad social, el cual viene estipulado en nuestra Carta Magna, y reconocido por la declaratoria universal de los derechos humanos.

En México debemos mantener de manera equitativa el acceso a la seguridad social para todos los sectores de la población, y sobre todo también con nuestros deportistas, toda vez que ellos son quienes representan dignamente a nuestra nación en los torneos nacionales e internacionales, así como en los juegos olímpicos, paralímpicos, centro americanos y panamericanos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo.

Único: Se reforma la fracción I del artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 300. Son obligaciones especiales de los patrones:

I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos. Asimismo, los patrones tienen por obligación la incorporación al seguro social de los deportistas profesionales a los que se refiere el artículo 292. También, cubrirán de manera eficaz los insumos básicos para el buen desempeño de sus actividades.

II. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71 .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

• Organización de las Naciones Unidas “La declaración universal de los derechos humanos”, consultado en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

• Ramírez, I. (2009). Nociones Jurídicas de los Seguros Sociales (1era Edición ed., p. 234). México DF: Editorial Porrúa. Recuperado de:

http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ce/scpd/LX/noc_jur_ seg_soc.pdf

• Ramírez, I. (2009). Nociones Jurídicas de los Seguros Sociales (1era Edición ed., p. 234). México DF: Editorial Porrúa. Recuperado de:

http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ce/scpd/LX/noc_jur_ seg_soc.pdf

• Ley Federal del Trabajo. Capítulo X Deportistas Profesionales. DOF: 01/05/2019.

• INEGI. (2019). Distribución porcentual de la población de 60 años o mas que viven solas, según condiciones de uso de servicio de salud. [figura]. Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019 /edad2019_Nal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril 2021.— Diputada Irma Sánchez Manzo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 91 a 93 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados , con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho al trabajo tiene un amplio sustento constitucional y legal en nuestro país, al igual que en prácticamente todos los países del mundo. Definir el trabajo puede resultar una tarea compleja, dependiendo desde qué perspectiva se pretenda hacerlo.

Universalmente se acepta la idea de que el trabajo es una actividad que busca asegurar el acceso a los satisfactores básicos de la persona y la familia; generalmente se conceptualiza, también, como una tarea por la que se obtiene una retribución económica.

El artículo 123 constitucional, establece: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.” 1

En tanto, la Ley Federal de Trabajo, en el artículo 2, párrafo segundo, señala: “Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.” 2

Es así que podemos afirmar que el Estado mexicano debe de asegurar las condiciones propicias para que toda persona en edad de trabajar pueda acceder a un trabajo digno en el que obtenga los satisfactores básicos para sí y para su familia, garantizando plenamente el respeto a los derechos consagrados en nuestro orden jurídico.

En efecto, las personas privadas de la libertad son sujetos de pleno derecho en términos de la Constitución y de la legislación laboral. Es fundamental atender la situación que atañe a las personas privadas de la libertad que, para enero de 2020 era de 202 mil 337, incrementándose para enero de 2021 a 216 mil 134 internos en los centros penitenciarios, es decir, se registró un incremento de casi 14 mil reos, que representa un aumento del 7%. 3

Como se puede advertir, es considerable el universo de población interna en centros penitenciarios del país, que aun cuando nuestro orden jurídico señala que sus derechos están vigentes, salvo cuando expresamente, por el tipo de delito, se restringen, es del dominio público las deplorables condiciones en que sobrevive la mayoría de los reclusos, que deben enfrentar situaciones de sobrepoblación, extorsiones, corrupción, inseguridad, entre otras.

En este sentido, el trabajo es un tema de la mayor importancia, sobre todo cuando a las condiciones antes descritas, se suma otro tipo de realidades, como situaciones de personas con discapacidad, VIH/Sida, adultos mayores, de la diversidad sexual y mujeres jefas de familia, entre otros grupos vulnerables, que se encuentran en una situación de mayor desventaja al interior de los centros penitenciarios.

Es imperante que el Estado mexicano propicie entornos que faciliten a la población interna, independientemente de su condición individual, y en cumplimiento de lo dispuesto por nuestro orden jurídico, la posibilidad de una verdadera reinserción social. Para esto, continuar con una dinámica permanente de trabajo es factor determinante para que los internos, una vez obtenida su libertad, se reincorporen plenamente a la sociedad.

De ahí que consideramos que lo primero que debe estipular la ley es que el trabajo al interior de los centros de reclusión no es opcional, no está a la libre decisión del interno, debe de ir más allá de sólo realizar actividades de servicios generales para la higiene, operación, mantenimiento y conservación del centro penitenciario, sino que debe tener un carácter obligatorio, a efecto de darle un sentido productivo y de responsabilidades durante su reclusión.

Con ello, no solo se estaría generando un medio de subsistencia para el interno, sino que, además, se crea la posibilidad de que, en su caso, pueda continuar siendo un apoyo para sus familiares, así como creando un recurso económico, como lo prevé la propia ley, para el momento de su salida del centro penitenciario.

Por supuesto, es imperativo que, de hacerse obligatorio el trabajo remunerado, se deberán de garantizar los derechos que otorga la legislación en materia laboral, tanto en salvaguarda de sus derechos como en el cumplimiento de obligaciones, siempre considerando la situación jurídica que tienen como internos de un centro penitenciario.

No se puede pasar por alto que, aun cuando los internos trabajan en los centros de reclusión, los ingresos que obtienen por el trabajo realizado no corresponden a la realidad económica que prevalece en el exterior, por lo que deben ser consideradas las competencias laborales, experiencia, capacidad, aptitudes, interés y vocación de cada interno para que se le asigne un trabajo dentro del centro penitenciario, con lo cual se estará aprovechando el potencial del interno, además de dar posibilidad de tener un mejor pago por sus actividades.

No se debe perder de vista que la reclusión, además de cumplir una pena por estar sujeto a proceso penal o por la comisión de un delito, tiene como propósito generar las condiciones para que la asignación de un trabajo dentro del centro penitenciario sirva como base para una mejor y más pronta reincorporación a la sociedad.

Por ello, es de destacar que los derechos y obligaciones sociales en materia laboral son aplicables, también, a las personas que se encuentran privadas de su libertad en los centro penitenciarios que hay en el país, en prisión preventiva o purgando pena de prisión.

Así lo establece la Constitución, en el artículo 18, párrafo segundo: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.” 4

Un principio fundamental de la readaptación social es que debe procurarse la cercanía del interno con su núcleo familiar y social, para fortalecer los vínculos afectivos, así como responder a las obligaciones familiares, entre éstas las relativa a la responsabilidad, en su caso, de cumplir con el otorgamiento de pensión alimenticia a los menores, en los términos que establezca el juez, de acuerdo a la capacidad económica del deudor y a las necesidades de los hijos.

De ahí la importancia de que el interno trabaje dentro del centro penitenciario, puesto que las resoluciones del juez, en relación a la pensión alimenticia, valora el capacidad para trabajar dentro del centro penitenciario, el monto de los ingresos que por dicho trabajo se reciben, así como los bienes con los cuales pueden solventar las necesidades de su hijo.

En este sentido, la autoridad penitenciaria debe garantizar que una parte de los ingresos que generen los internos por su trabajo al interior del centro penitenciario se destine a cubrir parte de la pensión alimenticia, cuando el recluso tenga que cumplir con esta obligación impuesta por un juez.

La legislación en materia civil establece los procedimientos y recursos jurídicos necesarios para hacer cumplir con la obligación de asegurar la pensión a alimenticia a los hijos menores, pero consideramos que es necesario que se incorpore expresamente en la Ley Nacional de Ejecución Penal que, de ser el caso, las personas privadas de la libertad no están exentas de esta obligación.

Es así que el propósito de la presente Iniciativa es establecer en la Ley Nacional de Ejecución de Penas la obligatoriedad del trabajo productivo en el interior de los centros penitenciarios para las personas privadas de la libertad; así como enunciar expresamente que será aplicable la legislación laboral, en lo que corresponda, considerando la situación jurídica de los internos.

Se propone también, que la asignación de tareas para cumplir con la obligatoriedad del trabajo, se realice considerando siempre las competencias laborales, experiencia, capacidad, aptitudes, interés y vocación de cada interno.

Asimismo, se plantea establecer expresamente que, de ser el caso, las personas privadas de la libertad no están exentas de la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores, por lo que un porcentaje del dinero que acumulen en la cuenta para la administración de las ganancias o salarios con motivo del trabajo, se destinará a cumplir dicha obligación.

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Único. Se reforman los párrafos segundo y cuarto del artículo 91; se reforma la fracción III, del artículo 92; se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción IV BIS al artículo 93, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 91. Naturaleza y Finalidad del Trabajo

El trabajo será obligatorio y constituye uno de los ejes de la reinserción social de las personas privadas de la libertad y tiene como propósito prepararlas para su integración o reintegración al mercado laboral una vez obtenida su libertad.

[...]

Para la participación de las personas privadas de la libertad en cualquiera de las modalidades del trabajo, la Autoridad Penitenciaria determinará lo conducente con base en la normatividad vigente y el régimen disciplinario del Centro Penitenciario, y, en su caso, en las disposiciones legales aplicables en materia laboral.

[...]

[...]

Artículo 92. Bases del trabajo

El trabajo se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. a II. [...]

III. Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivos, considerando siempre las competencias laborales, experiencia, capacidad, aptitudes, interés y vocación de cada interno, con el fin de preparar a las personas privadas de la libertad para las condiciones normales del trabajo en libertad;

IV. a VII. [...]

[...]

[...]

Artículo 93. Cuenta para la administración de las ganancias o salarios con motivo del trabajo

La cuenta para la administración de las ganancias o salarios que obtengan las personas privadas de la libertad con motivo del trabajo, será administrada por la Autoridad Penitenciaria correspondiente y deberá observar las condiciones mínimas siguientes:

I. a III. [...]

IV. A solicitud de la persona privada de la libertad, un porcentaje de las ganancias o salarios que acumule en la cuenta podrá ser entregado a sus familiares,

IV Bis. De ser el caso, las personas privadas de la libertad no están exentas de la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores, por lo que un porcentaje de las ganancias o salarios que acumulen en la cuenta se destinará a cumplir dicha obligación, y

V. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente. Consulta en línea:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

2 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Ley Federal del Trabajo. Texto vigente. Consulta en línea:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

3 Gobierno Federal. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. – “Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional” Enero 2020 y Enero, 2021. Consulta en línea:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/564750/CE_2020_EN ERO.pdf y

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/620658/CE_2021_01 .pdf

4 Op.Cit..

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de abril de 2021.— Diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de centros de justicia para ellas, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado

La que suscribe la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de centros de justicia para las mujeres, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Si bien es cierto, la violencia contra las mujeres, al ser un problema constante dentro de la sociedad mexicana, de ser un tema del ámbito privado pasó a convertirse en un tema interés público, tanto a nivel nacional como internacional, lo cual permitió implantar la obligación de los Estados en proteger, respetar y promover los derechos humanos de las mujeres y las niñas, así como a prevenir y sancionar cualquier tipo de violencia perpetrada en contra de estas.

La violencia contra las mujeres se ha definido como una forma de discriminación que impide que estas gocen de sus derechos fundamentales ya que, está motivada por la estructura de discriminación, cultura de subordinación y dominio patriarcal sobre las mujeres por el simple hecho de serlo, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU Mujeres). 1

México forma parte del Sistema Universal de Derechos Humanos de la ONU y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la OEA. Como Estado Miembro de dichos organismos internacionales, nuestro país ha suscrito un importante número de convenciones internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, adoptando una serie de compromisos que han contribuido significativamente al avance de la igualdad de género.

De acuerdo con la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, el Estado mexicano tiene la obligación de prevenir, sancionar y erradicar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales. Esta reforma obliga a realizar una interpretación progresiva y pro persona al analizar cualquier cuestión relacionada con los derechos humanos de las mujeres. Destacan la Cedaw, por sus siglas en inglés; la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

A nivel nacional, se cuentan con leyes específicas, como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

En virtud de ello, ante un contexto de imparable violencia de género e impunidad, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias están obligadas a proteger el derecho a una vida libre violencia y de acceso a la justicia. En ese sentido también, se ha dado pauta a la creación e implementación de nuevas políticas públicas que implican otorgar a las víctimas de algún delito, una debida atención, orientación y asistencia especializada.

Es por ello que, desde 2009, se creó como órgano adminis-trativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) y en 2010 la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) los Centros de Justicia para las Mujeres teniendo su origen en el impulso del Centro de Justicia para las Mujeres en Ciudad Juárez. El objetivo versa en concentrar servicios especializados, integrales e interinstitucionales, para atender a mujeres y niñas, así como niños hasta los 12 años, víctimas de violencia familiar y de género, garantizando su derecho a una vida libre de violencia. 2

Aunado a lo anterior, el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2013, estableció en la línea de acción 3.6.2 del objetivo 3, la obligación de crear mecanismos de coordinación en los órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para lo cual prevé la creación y el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en las entidades federativas.

Los Centros de Justicia para las Mujeres estatales han sido creados a través de Convenios de Colaboración entre la Secretaría de Gobernación y Conavim con cada entidad federativa, y son firmados por tres autoridades: el gobernador, el fiscal o procurador general o por el Poder Legislativo; sin que ello implique que estén previstos en las leyes locales.

A pesar de la implementación de estos centros, estos no han sido suficiente para combatir la violencia de género y pese a los buenos resultados, se encuentra con diversos retos para lograr su efectividad, por ejemplo, la falta homogeneidad.

Tampoco cuentan con un reconocimiento en la ley a nivel federal o en la regulación local. Esta ausencia genera que adolezcan de certeza jurídica, fortaleza institucional y garantías de continuidad, pues la mayoría no están contemplados en las leyes orgánicas de la administración pública estatal. Esta condición lleva a que su funcionamiento quede al arbitrio de secretarías o procuradurías locales e impacta en la capacidad de los Centros para coordinarse con otras dependencias a nivel estatal y municipal. 3

La Secretaría de Gobernación, así como el Conavim, emitieron los lineamientos para la creación y operación de los Cejum, en los cuales también se evaluó la carencia de efectividad por la falta de regulación y homologación en su operación, enunciando lo siguiente:

-La mayoría de las legislaciones estatales no aclaran los alcances que tiene la asesoría jurídica, es decir, no se saben las materias en la que se asesora a la víctima o si esta asesoría sólo se limita a hacerla sabedora de sus derechos, menos aún se indica si ésta contempla la representación para ejercerlos y protegerlos.

-Se advierte que no existe homologación de criterios en la atención y servicios que reciben las víctimas entre una entidad y otra, permitiendo que exista una notoria inequidad al otorgarle menor número de servicios y atenciones a una mujer por el simple hecho de radicar en un lugar distinto.

-Se detectó la complejidad que existe en la regulación sobre la atención a víctimas de violencia, debido a que, en ocasiones se tienen que consultar hasta tres leyes en cada estado para determinar cuál es la autoridad competente para ejercer determinadas atribuciones. 4

Otra problemática surgida de acuerdo con el Directorio 2021, 54 CJM, es que, en cada estado de la república solo existe de 1 a 5 Cejum para toda su población estatal, no sin antes mencionar algunas sedes sin una coordinadora o titular nombrada, por ejemplo, en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Morelia, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán solo existe 1 Cejum para su nivel de población; seguido de (2 Cejum) en Campeche, Chiapas, Chihuahua (sin coordinadora en una sede), Guerrero (sin titular nombrada), Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Sonora, Zacatecas ; 4 en Ciudad de México, Estado de México; y solamente en Coahuila y San Luis Potosí tienen (5 Cejum).

Lo anterior, denota una brecha de desigualdad institucional, vulnera el derecho de acceso a la justicia y la garantía procesal de las mujeres y niñas víctimas de algún delito de ser asistidas, orientadas, atendidas por especialistas en servicios legales, médicos, psicológicos, así como, de refugio o resguardo temporal.

En 16 entidades federativas, entre estas: Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Colima, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala y Zacatecas, sus Centros de Justicia para las Mujeres no cuentan con un horario las 24 horas del día para la atención presencial, vía telefónica, remota o en redes sociales. 5 En la mismo sentido y derivado de la emergencia sanitaria por covid-19 y su aumento en violencia contra las mujeres, los centros no han implementado las medidas necesarias para satisfacer las demandas de la población. En este tenor, se limita y no se garantiza a las víctimas del delito, el derecho a la justicia, a la no revictimización y el derecho a una vida libre de violencia.

Respecto a la asignación de recursos y según la organización feminista Equis Justicia para Mujeres, que realizo un informe sobre los Centros de Justicia para las Mujeres, estos cuentan con diversas fuentes de financiamiento, ya sea para construcción, equipamiento y/o fortalecimiento. 6

-La Conavim otorga subsidios para la creación o fortalecimiento de los centros, bajo previa solicitud de los gobiernos estatales.

-El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) otorga para la construcción, adquisición de muebles y equipo. En algunas ocasiones, para capacitación del personal.

-El Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (Paimef) otorga recursos para la capacitación de las y los servidores públicos.

Sin embargo no se pudo obtener información a través de sus unidades de transparencia respecto al financiamiento de todos los Centros. Sus portales para acceder a información publica tiene una información inexistente sobre su estructura y financiamiento, muchos no han sido actualizados o se encuentran fuera de servicio.

Por ejemplo, el Centro de Justicia para Mujeres del estado de Oaxaca, no tiene un presupuesto asignado directamente, y depende del presupuesto de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos contra la Mujer por razón de Género. 7

Sobre su ubicación dentro del organigrama gubernamental estatal, en 23 entidades federativas están adscritos a las Fiscalías de los estados; en 5 están adscritos a la Secretaría de Gobierno; 1 a la Secretaría de la Mujer; 1 a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y 1 del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Debido a que a mayoría de los centros se encuentran adscritos a las fiscalías de los estados, se encontró que estos operan principalmente con un modelo punitivo, dando el mensaje de que el acceso a la justicia se limita a la persecución y la sanción de delitos. Esto contraviene el modelo integral de los Cejum, que incorpora la atención médica y psicológica, el empoderamiento económico y social como elementos para fortalecer el acceso a la justicia de las mujeres.

El Centro de Justicia y Empoderamiento del Estado de Coahuila de Zaragoza 8 es un ejemplo a seguir, como organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio con un presupuesto de 30 millones 897 mil 688.65 en este ejercicio fiscal, 9 y sectorizado a la Secretaría de Gobierno, tiene como objetivo cubrir las fases de prevención, detección, atención, registro, análisis y evaluación y seguimiento y no solo enfocado a la persecución del delito.

A partir de los hallazgos de esta investigación, resulta indispensable fortalecer el diseño y operación en la atención a mujeres, niñas y niños en los Centros de Justicia para Mujeres y se plantean las siguientes recomendaciones sobre el marco jurídico que deben ser atendidas por el Poder Legislativo federal y estatal:

1. Los Centros de Justicia deben estar previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo su objetivo, funciones y servicios. Esto los fortalecería institucionalmente, reduciendo el condicionamiento de sus acciones a la voluntad pública de los gobiernos en turno federal y estatal.

2. Los documentos de creación deben establecer la dependencia de adscripción de los Centros de Justicia para las mujeres, recomendando especialmente la Secretaria de Gobierno, otorgándoles así una mayor autonomía y un enfoque multidisciplinario, más allá de un modelo unidemensional del acceso a la justicia.

3. Sobre su naturaleza jurídica, los Centros deben ser establecidos como órganos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio con independencia presupuestaria, porque la mayoría tienen una incertidumbre presupuestaria.

4. Incluir y homologar los elementos básicos del funcionamiento de los Centros dentro de las leyes o decretos de creación, como el objetivo, composición, dependencias que participan, funciones, servicios que ofrecen y procesos de selección para el personal.

5. Recomendar guardias presenciales de 24 horas y homologar los horarios de atención en todos los Centros, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión a las mujeres.

6. Incluir en los Consejos Directivos a las Secretarías de Trabajo estatales y autoridades municipales. Las Secretarías del Trabajo estatales, informarían en los Centros de Justicia sobre los programas vinculados con el empoderamiento económico que pueden ser útiles para las usuarias. También recomendamos incluir a autoridades municipales, ya que podrían otorgar información sobre las necesidades específicas de la población y establecer mecanismos de coordinación para mejorar el servicio que otorgan en los Centros.

7. Incorporar criterios de selección para miembros del Consejo Directivo y para las directoras, que incluyan formación académica y experiencia profesional.

En este tenor y a partir de las anteriores recomendaciones, se propone crear el reconocimiento a nivel federal que estipule la adscripción formal a la Secretaría de Gobierno de cada una de las Entidades Federativas y con ello se instalen Cejum municipales. Se homologue la regulación en cuanto a su creación, instalación y naturaleza jurídica, sus Lineamientos, Manuales de Operación y Procedimientos.

Con base en los argumentos anteriormente expuestos y fundados,  someto a  consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente:

Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de centros de justicia para las mujeres

Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 5, una fracción XIV al artículo 38, una fracción XX al artículo 41 recorriéndose las subsecuentes, las fracciones XV y XVI al artículo 42 recorriéndose las subsecuentes, las fracciones  XXV y XXVI al artículo 49 recorriéndose las subsecuentes y un Capítulo VI. De los Centros de Justicia para Mujeres al Título III, junto con los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, recorriéndose el actual artículo 60 al 69, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Centros Justicia para las Mujeres: Son organismos públicos descentralizados sectorizados a las Secretarías de Gobierno de los Estados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, especializados en perspectiva de género y derechos humanos, que brindan en un mismo lugar servicios multidisciplinarios e interinstitucionales de atención integral para mujeres víctimas de violencia así como a sus hijas e hijos.

Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. a XIII. ...

XIV. Promover y gestionar la creación y fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en todas las Entidades Federativas.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:

I. a XIX. ...

XX. Impulsar la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres y garantizar una adecuada coordinación entre la Federación y las entidades federativas; y

XXI. Las demás que confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables.

Artículo 42. Corresponde a la Secretaria de Gobernación.

I. a XIV. ...

XV. Establecer a través de la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia con las Mujeres las directrices generales y modelos de gestión para el eficaz funcionamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres.

XVI. Coordinar las políticas públicas y programas para impulsar y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres, a través de los Centros de Justicia para Mujeres; y

XVII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. a XXIV. ...

XXV. Crear el reglamento interno del Centro y demás disposiciones que regulen su funcionamiento y, en su caso, las modificaciones que procedan a las mismas;

XXVI. Crear, fortalecer y equipar los Centros de Justicia para las Mujeres, conforme a los modelos de gestión operativa y atención que emita la Secretaría de Gobernación; y

XXVII. Las demás aplicables a la materia, que les conceda le ley u otros ordenamientos legales.

...

Título III

Capítulo I. a V. ..

Capítulo VI De los Centros de Justicia para Mujeres

Artículo 60. Los Centros de justicia para las Mujeres tendrán por objeto coordinar, articular y vincular bajo una política integral, multisectorial e interinstitucional, las acciones, programas y servicios dirigidos a las mujeres y a sus hijas e hijos, víctimas de delito o de violación a sus derechos, con el fin de garantizar el goce y ejercicio pleno de sus derechos humanos y su acceso a la justicia, promoviendo su plena incorporación a la vida productiva, social, cultural y política en la sociedad, con fases de prevención, detección y atención del delito.

Artículo 61. Corresponde a los Centros de Justicia para las Mujeres:

I. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia el acceso rápido y eficaz a la justicia y al debido proceso, así como el ejercicio efectivo de sus derechos humanos;

II. Proporcionar orientación y atención jurídica, psicológica y médica, a las mujeres víctimas del delito, que hayan visto violentados sus derechos o que vivan en situación de violencia;

III. Desarrollar programas con enfoques preventivos, de detección y atención de la violencia contra las mujeres;

IV. Diseñar e implementar acciones que eviten la revictimización contra de las mujeres;

V. Promover procesos de formación, capacitación y actualización en materia de derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género y combate a la violencia contra las mujeres entre el personal de las Fiscalías, Defensorías Públicas y Poderes Judiciales para atender, investigar y juzgar con perspectiva de género;

VI. Implementar las medidas necesarias provisionales para salvaguardar la integridad de las mujeres, así como la de sus hijas e hijos;

VII. Proporcionar asesoría y orientación a las mujeres víctimas de violencia, así como a sus hijas e hijos en materia de salud, trabajo social y de empoderamiento económico y social;

VIII. Buscar mecanismos de acceso a recursos financieros federales, estatales y municipales para mejorar su equipamiento y funcionamiento, y

IX. Los demás que le confieran los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 62. Para el cumplimiento de su objeto el Centro brindará a las mujeres víctimas de violencia o delito y a sus hijos, mediante procesos integrales de intervención y atención inmediata, oportuna y amplia, los siguientes servicios:

I. Atención jurídica;

II. Atención  médica;

III. Atención psicológica;

IV. Atención social;

V. Refugios temporales;

VI. Servicios de cuidado y atención infantil;

VII. Servicios de atención educacional, en temas de prevención, y;

VIII. Talleres de empoderamiento social y económico.

Los Centros de Justicia para las Mujeres brindarán atención las 24 horas del día todos los días del año.

Artículo 63. Para el cumplimiento de su objeto, las Secretarías de Gobierno,  Salud, Educación, Cultura, Juventud, Seguridad Pública, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Trabajo de los Estados, así como las Secretarías o Institutos de las Mujeres, las Fiscalías o Procuradurías Generales de los Estados, los Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y demás instancias competentes, articularán esfuerzos y acciones a fin de generar una política interdisciplinaria, secuencial, interinstitucional y especializada de protección, atención y asistencia a las mujeres al interior del Centro y brindarán servicios intersectoriales con unidad de criterio para prevenir, sancionar y erradicar las causas generadoras de violencia contra las mujeres.

Artículo 64. El Centro se integrará por un Consejo Directivo y una Dirección, así como por el personal administrativo y operativo que requiera para el cumplimiento de su objeto y debido funcionamiento, contando con la colaboración de personal de las distintas secretarías y dependencias de las entidades.

Artículo 65. El Titular de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo de cada Estado, nombrará y removerá a las personas que ocupen la Dirección de los Centros instalados en su Entidad, la cual deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Estar en pleno goce de sus derechos;

II. Contar con un título profesional;

III. Tener conocimientos y experiencia comprobable, en el ramo de procuración de justicia y atención a mujeres con perspectiva de género y derechos humanos;

IV. No desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, con excepción de los honoríficos y los relacionados a la docencia, y

V. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 66. Para el funcionamiento del Centro de Justicia se contará con los recursos que asigne el Gobierno de cada Estado en su presupuesto de egresos, así como los ingresos derivados de convenios que celebren con el Gobierno Federal y otras dependencias públicas o privadas, y los que obtengan por cualquier otro medio legal, provenientes de personas físicas o morales que tengan interés en apoyar en la realización de sus actividades.

Artículo 67. La vigilancia financiera y administrativa, así como la práctica de auditorías e los Centros, estará a cargo de un Comisario, designado por el titular de las Contralorías de los Estados.

Artículo 68. Los centros deberán contar con unidades de transparencia, que generen datos para monitorear y evaluar su implementación y funcionamiento.

Título IV De las Responsabilidades y Sanciones

Capítulo Único De las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 69. Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley y se sancionará conforme a las leyes en la materia

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://redtdt.org.mx/violencias_mujeres/index.php/el-informe/violen-cia-contra -las-mujeres-un-problema-historico/

2 https://www.gob.mx/conavim/acciones-y-programas/centros-de-justi-cia-para-las-m ujeres

3 [1]https://equis.org.mx/wp-content/uploads/2018/02/Informe-CEJUM. pdf

4 http://www.conavim.gob.mx/work/models/CONAVIM/Resource/ 618/1/images/lineamientosCJMVF21mar2013.pdf

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/544677/Info_CJM_ horarios_durante_Contingencia.pdf

6 https://equis.org.mx/wp-content/uploads/2018/02/Informe-CEJUM.pdf

7 [1]https://equis.org.mx/wp-content/uploads/2019/11/InformeOCC EJUM-Oaxaca-Renovado.pdf

8 [1]http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/11-PS-6-FEB-2018.PDF

9 https://www.sefincoahuila.gob.mx/sistemas/iipe/archivos/2021/43% 20Poder%20ejecutivo.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2021.— Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Estado garantizará a toda persona el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Esta disposición constitucional atiende claramente a lo que se estipula en diversos instrumentos internacionales, como lo es la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que en su artículo 25 señala que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;...” 1

Se entiende que la alimentación es Una necesidad elemental para la población, y aunque es un derecho plenamente consagrado en nuestro orden constitucional y legal, el Estado solo tiene entre sus funciones y obligaciones para garantizarlo, el establecer y proveer los mecanismos necesarios para que todos los mexicanos tengan acceso a la alimentación, pero por sus propios medios. Es por ello que en el artículo cuarto Constitucional no se define explícitamente que el Estado esté obligado a proveer el acceso generalizado de la alimentación a todos los mexicanos.

Por consiguiente, el Estado debe establecer las bases de coordinación y coadyuvancia necesarias para que se asegure la disponibilidad, accesibilidad, estabilidad, sostenibilidad y adecuación de los mecanismos necesarios para hacer realidad este derecho, a fin de garantizar a toda la población vivir sin hambre; todo ello bajo la premisa de que el derecho a la alimentación, es considerado como Un derecho humano universal.

El tema del derecho a la alimentación, guarda estrecha relación con el crecimiento constante de las ciudades en todo el mundo y con la transición del medio rural al urbano. En términos generales, se puede señalar que uno de los principales criterios para distinguir la población urbana de la rural, es su función. La población rural tiene, como ocupación principal, cultivar la tierra; la urbana se dedica esencialmente al comercio, a la industria y a la prestación de servicios.

Debido a la constante migración del campo a las ciudades, el número de habitantes de localidades urbanas ha ido en aumento; en contraste, el de las rurales ha disminuido. En 1950, poco menos de 43% de la población en México vivía en localidades urbanas, en 1990 era de 71 por ciento y para 2010, esta cifra aumentó a casi 78%. El porcentaje de personas que habitan en comunidades rurales ha disminuido. En 1950, representaba poco más del 57% del total de la población del país; en 1990 era de 29 por ciento y para el 2010, esta cifra disminuyó hasta ubicarse en 22%. 2

Estos datos nos acercan a una idea clara de la forma en que paulatinamente, a través de los años, se ha ido modificando el rol de ambos tipos de población. Se puede advertir, de manera casi lógica, que al disminuir considerablemente la población rural, la que se dedica de manera preponderante al cultivo de la tierra para la producción de alimentos, en esa medida se disminuye la oferta de productos alimenticios para las ciudades, para la población urbana.

Es evidente, entonces, que la mayor parte de los alimentos que se producen se destinan al’ consumo de la población urbana, lo que ha obligado a generar nuevos mecanismos, políticas públicas y programas encaminados a satisfacer la creciente demanda de alimentos en espacios urbanos. En este sentido, la sostenibilidad social, económica y ambiental de los sistemas alimentarios y la evolución de las dietas urbanas dependerán principalmente de la gestión de los sistemas alimentarios en las zonas urbanas y periurbanas.

Pero debe quedar perfectamente claro que el problema de la alimentación no es que no alcancen los alimentos, sino que existe una mala distribución de ellos. Satisfacer la demanda alimentaria de la población, bajo esquemas sostenibles y con racionalidad en el proceso, se ha tornado de vital importancia para el futuro de la humanidad. En este contexto, la agricultura urbana y periurbana se constituye como una alternativa para contribuir de manera determinante a asegurar la seguridad alimentaria de la población.

En todo el mundo los Estados exploran diversas alternativas a los modelos tradicionales de obtener alimentos; se promueven investigaciones para lograr mayores beneficios de las prácticas agrícolas; se busca alcanzar una agricultura de conservación, regenerativa, baja en emisiones, climáticamente inteligente, sustentable, de precisión, circular, de diversificación y rotación de cultivos. La agricultura urbana y periurbana es una de estas alternativas que se han puesto en práctica en ciudades de diferentes países para hacer frente al desafío que representa asegurar y/o facilitar el acceso a los alimentos a la población.

“La agricultura urbana y periurbana es tan antigua como las ciudades y se puede encontrar en distintas formas en todo el mundo. Pese a los procesos de urbanización y a los cambios en los estilos de vida que alejan a las poblaciones de la vida rural, este tipo de agricultura esté experimentando un renacimiento en el Sur y en el Norte globales y ofrece una importante contribución al sistema social y ecológico y al régimen económico para una ciudad sostenible. Esta actividad deviene una estrategia efectiva contra el hambre y la pobreza, y también aporta efectos positivos en tiempos de calentamiento global.” 3

La práctica de la agricultura en las ciudades reivindica la recuperación de los espacios públicos en las ciudades y su gestión sustentable desde las asociaciones locales y vecinales. Dichos posicionamientos se canalizan por medio del impulso de iniciativas para incentivar la producción de alimentos en cualquier espacio disponible, sea en techos o bien en áreas precisas de las urbes (predios abandonados, espacios bajo líneas de conducción eléctrica, etcétera). Tales fenómenos son habituales en espacios abiertos de grandes metrópolis mundiales donde proliferan las agendas del “planeamiento urbano verde” en un contexto de revalorización urbana.

“En la actualidad, los vínculos que derivan de las nuevas relaciones campo-ciudad (marco de vida, paisaje o reserva territorial, espacio agrícola) se expresan en términos de proyectos territoriales de mayor alcance, en los que la producción agrícola ocupa un lugar destacado en los procesos de ordenamiento urbano (proyectos agriurbanos, fábricas urbanas, parques agrícolas, etcétera). En países desarrollados se multiplican las prácticas agrícolas realizadas en los espacios intersticiales o espacios públicos de las ciudades, que en su adecuada dimensión son consideradas en las políticas para el desarrollo sustentable o la seguridad alimentaria, al grado de que en la literatura y los debates científicos ya es generalizado el uso de los términos urbanidad agrícola o agrarización de la ciudad, como elementos novedosos en la gobernanza territorial agrourbana.” 4

A medida que los ciudadanos se hacen más conscientes de los impactos ambientales de la producción y transporte de los alimentos, además de interesarse por el origen y la calidad de lo que consumen, la agricultura urbana está destinada a multiplicarse y atraer la atención pública y política. Se pueden ocupar una infinidad de lugares y tener escalas variadas, utilizando marcos de ventanas y balcones, terrenos baldíos, patios de escuelas, parques públicos e incluso en lugares improbables, como en túneles del transporte subterráneo. También puede ser comunitaria o individual.

La agricultura urbana y periurbana, como ya se mencionó, es una práctica que data de muchos años. Se ha practicado por motivos que van desde enfrentar situaciones de crisis económicas, de estados de emergencia, escenarios de guerra, inestabilidad social, entre otros. También ha servido para hacer frente a la pérdida de espacios verdes en las ciudades y en las periferias, producto del constante crecimiento inmobiliario residencial y de servicios.

En este sentido, es importante subrayar que una adecuada práctica de la agricultura urbana y periurbana puede influir en el aumento de la plusvalía de los bienes raíces, en virtud de los beneficios que de ella derivan, relacionados, por supuesto, con la obtención de alimentos para el autoconsumo o para su comercialización en pequeña escala, así como su contribución al medio ambiente más amigable con las personas, de igual forma, puede generar fuentes de empleo, entre otros beneficios tangibles.

Europa, África y América Latina y el Caribe, tienen experiencias en el desarrollo de la agricultura urbana y periurbana.

La Alcaldía de París lanzó el proyecto Végétalisons Paris en septiembre del año pasado [2018] con el objetivo de crear 30 nuevas hectáreas de espacios verdes y abiertos a los ciudadanos desde entonces y hasta el 2020; 100 nuevas hectáreas de vegetalización sobre los tejados y los muros, así como una treintena de nuevas hectáreas dedicadas a la agricultura urbana. Y entre la agricultura urbana se contabiliza además un kilómetro en total de muros repartidos por IO lugares de la ciudad y dedicados exclusivamente al cultivo del lúpulo y, por lo tanto, pensados para favorecer la elaboración de cerveza local. ¿Dónde termina la ciudad y dónde empieza el campo? 5

En África hay una creciente migración del campo a la ciudad porque la gente busca mejores oportunidades laborales que, sin embargo, rara vez encuentran y, terminan volcándose a la agricultura en espacios abiertos para poder sobrevivir, pues no tienen dinero para comprar comida. A menudo, cuando la gente emigra del campo en cualquier lugar de África, se aferran a su patrimonio de prácticas agrícolas dedicándose a la agricultura urbana, que se pueden ver a muchas personas practicando para evitar pasar hambre. 6

En las regiones metropolitanas de las grandes urbes latinoamericanas y en México, se ha difundido paulatinamente la producción agrícola urbana y periurbana, en las ciudades y en su entorno inmediato: 7

En México, la situación es un tanto ambigua, pues si bien en materia de política pública no hay una definición precisa de la agricultura urbana y periurbana, sus expresiones territoriales son cada vez más patentes en los grandes sistemas metropolitanos y algunas ciudades medias.

En la periferia de la Ciudad de México, fundamentalmente en el sur y sureste, se ubican las principales zonas agrícolas de la metrópoli de gran importancia en el abasto alimentario de los mercados urbanos. En varias ciudades del país tiene registro de experiencias en materia de agricultura urbana y periurbana, como son los casos de la Ciudad de México; Puebla, Tlaxcala, Monterrey, Guadalajara, Xalapa, Oaxaca, entre otras.

Sin duda, alguna la pobreza está estrechamente ligada a la escasez de alimentos, por lo que es recurrente que los grupos poblacionales más vulnerables se encuentren con serias dificultades para contar con acceso a alimentos en términos adecuados para conservar la salud.

Como se ha descrito, de manera muy genérica, existen alternativas, como lo es la agricultura urbana y periurbana, que han sido y siguen siendo aplicadas con éxito en distintas partes del mundo. Ciertamente, en algunos casos se ha requerido mayores apoyos institucionales y se ha requerido crear o fortalecer los marcos legales y normativos para lograr la plena consolidación de este esquema de producción de alimentos, pero la evidencia habla por sí sola.

En este sentido, México debe avanzar en esa ruta. Es menester aprovechar las experiencias de éxito que se tienen en el país para poder establecer en la legislación que regula los asentamientos humanos y el desarrollo urbano el concepto de agricultura urbana y periurbana.

De ahí que esta iniciativa proponga incorporar en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reformar y adicionar diversos artículos para, en primer término, definir el concepto de agricultura urbana y periurbana, así como para que se agregue como materia de atención dentro de las atribuciones de los tres órdenes de gobierno; de igual forma, se propone que sea considerada la participación social en los procesos para definir los espacios que eventualmente pudiesen destinarse a la práctica de la agricultura urbana y periurbana.

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordena-miento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se adiciona una fracción I Bis al artículo 3; se reforma los artículos 8, fracción IV; 10, fracción XV; 11, fracción XVII; 59, fracción VII; 84, primer párrafo; se adicionan una fracción IX al artículo 93, y una fracción XV al artículo 101, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. [...]

I Bis. Agricultura urbana y periurbana: conjunto de técnicas y prácticas agrícolas que se aplican dentro de las ciudades y en torno a ellas, desarrollándose en pequeñas superficies, como solares, huertos, terrazas, azoteas o las que determine el reglamento o normatividad aplicable, como una forma alternativa de producción y distribución de alimentos que aprovecha los recursos locales disponibles para generar productos destinados al autoconsumo.

II. a XL. [...]

Artículo 8. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría las atribuciones siguientes:

I. a III. [...]

IV. Expedir los lineamientos en materia de equipamiento, infraestructura, medio ambiente, agricultura urbana y periurbana y vinculación con el entorno, a los que se sujetarán las acciones que se realicen en materia de uso o aprovechamiento del suelo, así como de vivienda, financiadas con recursos federales, en términos de la Ley de Vivienda, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. a XXXII. [...]

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I. a XIV. [...]

XV. Coordinar sus acciones con la Federación, con otras entidades federativas sus municipios o Demarcaciones Territoriales, según corresponda, para el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y la planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano; así como para la ejecución de acciones, obras e inversiones en materia de agricultura urbana y periurbana, infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos, incluyendo las relativas a la Movilidad y a la accesibilidad universal;

XVI. a XXVII. [...]

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I. a XVI. [...]

 XVII. Participar en la creación y administración del suelo y Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano y de espacios para la agricultura urbana y periurbana, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como generar los instrumentos que permitan la disponibilidad de tierra para personas en situación de pobreza o vulnerabilidad;

XVII. a XXV. [...]

Artículo 59. Corresponderá a los municipios formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población ubicados en su territorio.

La Zonificación Primaria, con visión de mediano y largo plazo, deberá establecerse en los programas municipales de Desarrollo Urbano, en congruencia con los programas metropolitanos en su caso, en la que se determinarán:

I. a VI. [...]

VII. Las normas y disposiciones técnicas aplicables para el diseño o adecuación de Destinos específicos tales como para vialidades, parques, plazas, áreas verdes, agricultura urbana y periurbana o equipamientos que garanticen las condiciones materiales de la vida comunitaria y la Movilidad;

VIII. a IX. [...]

[...]

[...]

Artículo 84. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, tendrán en los términos de las leyes federales y locales correspondientes, el derecho de preferencia en igualdad de condiciones, para adquirir los predios comprendidos en las zonas de reserva territorial, para destinarlos preferentemente a la constitución de Espacio Público y reservas territoriales para la agricultura urbana y periurbana, incluyendo el suelo urbano vacante dentro de dicha reserva, señaladas en los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial aplicables, cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso.

Artículo 93. Las autoridades deberán promover la participación social y ciudadana, según corresponda, en al menos las materias siguientes:

I. a VIII. [...]

IX. La definición de espacios para desarrollar la agricultura urbana y periurbana.

Artículo 101. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para:

I. a XIV. [...]

XV. Promover la agricultura urbana V periurbana.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de la Naciones Unidas (ONU). “Declaración Universal de Derechos Humanos” Asamblea General de la ONU, 10 de diciembre de 1948. Consulta en línea:

https://www.un.orq/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

2 Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi). “Población rural y urbana” Consulta en línea:

http://cuentame.ineqi.orq.mx/poblacion/rur_urb.aspx?tema=P

3 Degenhart, Barbara. - “La agricultura urbana: un fenómeno global” Revista Nueva Sociedad, Marzo - Abril de 2016. Consulta en línea:

https://nuso.orq/articulo/la-agricultura-urbana-un-fenomeno-qlob al/

4 Ávila Sánchez, Héctor. “Agricultura urbana y periurbana: reconfiguraciones territoriales y potencialidades en torno a los sistemas alimentarios urbanos”. Investigaciones Geográficas, no.98 México ene./abr. 2019. Instituto de Geografía. Universidad Nacional Autónoma de México, Consulta en línea:

http://www.scielo.orq.mx/scielo.php?script=sci arttext8pid=S0188-46112019000100009

5 Argemmi, Anna. “París: Sobre el asfalto crece el campo”. Diario El País. París, 14 de junio de 2019. Consulta en línea:

https://elpais.com/elpais/201906/13/alterconsumismo/1560432539_9 76870.html

6 Moyo, Jeffrey. “Inseguridad alimentaria impulsa la agricultura urbana en África”. Inter Press, Agencia de Noticias. 3 de septiembre de 2015. Consulta en línea:

http://www.ipsnoticias.net/2015/09/insequridad-alimentaria-impul sa-la-aqricultura-urbana-en-africa/

7 Degenhart, Barbara. “La agricultura urbana: un fenómeno global”. Revista Nueva Sociedad. Marzo-abril de 2016. Consulta en línea:

https://nuso.org/articulo/la-agricultura-urbana-un-fenomeno-glob al/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 13 días del mes de abril de 2021.— Diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El aumento del uso de las tecnologías digitales como las computadoras, las tabletas, los teléfonos inteligentes y la expansión de los servicios y usos del internet han transformado prácticamente todas las actividades cotidianas de las personas y en materia laboral han transformado el modelo de trabajo tradicional expandiendo las empresas a niveles acelerados, facilitando la realización de tareas específicas, reduciendo errores, transmitiendo e intercambiando rápidamente la información y aumentando la productividad al permitirnos llevar a cabo el trabajo con mayor rapidez, eficiencia y casi desde cualquier lugar.

La adopción de las tecnologías en la vida laboral no es algo reciente, sin embargo, a raíz de la pandemia, el trabajo a distancia ha cobrado mayor relevancia, motivo por el cual el Poder Legislativo federal tuvo a bien realizar modificaciones a la Ley Federal del Trabajo a fin de incluir un capítulo dedicado a la regulación del teletrabajo como “una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”. 1

El reconocimiento expreso en la ley que regula la relación entre empleadores y empleados de esta nueva modalidad de trabajo, en donde la persona realiza sus labores en un sitio distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, implica un avance en la materia, pues ha permitido la reglamentación inicial de los derechos, responsabilidades y obligaciones de patrones y trabajadores. Sin embargo, aún queda un amplio camino legislativo por recorrer a fin de regular íntegramente los riesgos de trabajo que supone esta modalidad, los mecanismos específicos para el pago del servicio de internet y el cálculo proporcional del consumo de luz, los límites a la intimidad y privacidad del trabajador, las facultades y alcances de la vigilancia e inspección de las autoridades en la materia, entre otros.

Además de los temas que aún se encuentran pendientes de una amplia regulación en la Ley Federal del Trabajo, existe un vacío legal que debe ser atendido con prioridad a fin de extender los beneficios y protecciones del trabajo a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación a todos los sectores; lo anterior debido a que el personal que labora para las instituciones públicas quedó fuera de los beneficios de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021.

Tal omisión jurídica cobra relevancia si consideramos que debido al confinamiento y suspensión de actividades no esenciales provocados por la pandemia de la covid-19, desde hace un año la mayoría de los empleados del sector público se encuentra laborando desde su hogar; sin que hasta el día de hoy, el texto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional haya sido modificada para incluir el trabajo a distancia y garantizar a los empleados del sector público los beneficios, derechos y obligaciones de trabajar desde casa.

Exposición de Motivos

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han modificado la forma y estilo de vida individual y colectivo; desde la manera en que nos relacionamos e interactuamos con otros hasta la forma en la que realizamos compras de mercancía o servicios, en la que estudiamos o tomamos clase, en la que realizamos transacciones bancarias o realizamos las labores, se han visto influenciadas por el uso y adaptación de las tecnologías digitales. No cabe duda de que en los últimos años las TIC han revolucionado el mundo laboral, generando la aparición de nuevos modelos de trabajo, gestión y organización; por ello, no es posible imaginar el futuro del trabajo sin la influencia de la tecnología.

A pesar de que la mayoría de las actividades cotidianas se han visto positivamente influenciadas por el uso de las TIC, la adaptación del entorno laboral a ellas requiere una revisión más profunda pues el teletrabajo abarca una amplia gama de situaciones y prácticas que además de modernizar la organización del trabajo para el sector público y privado impactan directamente en la vida profesional y personal de los trabajadores. En este sentido, el Acuerdo marco Europeo sobre Teletrabajo establece que “El teletrabajo es una forma de organización y/o realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular”; 2 por su parte la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que el teletrabajo “es una subcategoría del concepto más amplio de “trabajo a distancia”, que engloba a los trabajadores que utilizan tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) o teléfonos fijos para desempeñar el trabajo remotamente. Al igual que ocurre en el caso del trabajo a distancia, el teletrabajo puede efectuarse en diferentes ubicaciones fuera del lugar del trabajo predeterminado. El teletrabajo constituye una categoría única debido a que el trabajo desempeñado remotamente entraña la utilización de dispositivos electrónicos personales”. 3

Partiendo de tales definiciones es posible establecer que el teletrabajo requiere la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para llevar a cabo las tareas encomendadas, permitiendo a los trabajadores realizar sus actividades en sitios distintos a la oficina tradicional; motivo por el cual es posible advertir las siguientes ventajas y desventajas:

Como podemos advertir, son amplias las ventajas personales y sociales de la implementación del teletrabajo; sin embargo, su implementación a las actividades concernientes al sector público requiere tomar en cuenta otros factores como los fines que persigue el estado, la importancia social de las actividades que los trabajadores realizan, el carácter público de los recursos que manejan y la sensibilidad de la información que poseen.

Si bien es cierto que el trabajo a distancia, el trabajo en casa y el teletrabajo no son conceptos nuevos, su relevancia ha quedado de manifiesto principalmente debido a la pandemia, que de un día para otro obligó a llevar a cabo un confinamiento y distanciamiento físico con el cual la mayoría de las actividades presenciales se convirtieron en virtuales. En nuestro país, el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad reconoció como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19), con lo cual se acordaron medidas extraordinarias en todo el territorio nacional, entre las que destaca la suspensión inmediata, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-Cov-2. 4 Actualmente, dicha suspensión de actividades presenciales se encuentra vigente, por lo cual trabajadores de los sectores público, social y privado continúan laborando a distancia.

Bajo este contexto, las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo para incluir el teletrabajo representan un importante avance para la salvaguarda de los derechos y obligaciones de los trabajadores y sus empleadores; sin embargo, en lo que respecta al ejercicio del servicio público la legislación aún no ha sido actualizada y es un tema pendiente de atender; por lo cual, el Ejecutivo federal, ha emitido diversos acuerdos tendientes a establecer los criterios aplicables a la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la administración pública federal 5 en los cuales se autorizó a los titulares de distintas dependencias a permitir el trabajo en casa para adultos mayores de 60 años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y personas con enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones; asimismo, se obligó a que los servidores públicos observaran los principios y valores de honestidad, cautela, respeto, responsabilidad y proporcionalidad, preservando la confidencialidad y resguardo de la información oficial. Asimismo, se previó que la implementación de estas medidas debía realizarse sin afectar el correcto cumplimiento de las atribuciones, programas y objetivos institucionales o la prestación de bienes y servicios públicos indispensables en beneficio de la ciudadanía.

Como podemos observar en tales premisas, las actividades concernientes al sector público requieren regulaciones especializadas debido a los fines que persigue el Estado, la importancia social de las actividades que los trabajadores realizan, el carácter público de los recursos que manejan y la sensibilidad de la información que poseen. Si bien es cierto que el permitir el trabajo en casa ha posibilitado que los trabajadores al servicio del Estado continúen cumpliendo con sus funciones sin poner en riesgo su salud y la de sus familias; también lo es que la falta de una regulación en la materia ha generado que se vulneren algunos derechos laborales de las y los servidores públicos que pueden laborar más horas de las establecidas en la jornada o han debido absorber gastos para la compra y mantenimiento de equipos, consumibles e insumos o el pago de servicios como electricidad o internet; además de poner en riesgo el cuidado de la información en su posesión.

Al respecto es necesario considerar que el sector público posee características intrínsecamente diferentes al sector privado pues de manera general el estado tiene como finalidad la realización de objetivos comunes; es decir, del bien común a través del reconocimiento y respeto de los derechos individuales y sociales para generar beneficios colectivos; además las funciones que el Estado tiene a su cargo (administrativa, legislativa y jurisdiccional) se encuentran enfocadas en alcanzar fines específicos que coadyuven a alcanzar el bien común.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional regula las relaciones jurídicas de trabajo establecidas entre los titulares de las dependencias del sector público y los trabajadores de base a su servicio. 6 De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al cierre del año 2019 habían un millón 606 mil 800 personas adscritas a las instituciones de la administración pública federal; 7 de los cuales aquellas que no laboran en sectores económicos esenciales han permanecido trabajando desde sus hogares o asistiendo esporádicamente a sus oficinas para atender los temas pendientes más apremiantes.

Sin dejar de lado la importancia de las actividades que llevan a cabo los trabajadores al servicio del Estado es importante que la ley que regula la prestación de servicios establezca las condiciones mínimas para el cumplimiento de los derechos laborales y el eficaz desempeño del teletrabajo.

Si bien es cierto que la suspensión de actividades ocasionada por la pandemia de la covid-19 aceleró el proceso de adaptación al trabajo a distancia, también lo es que el marco jurídico nacional se ha quedado al margen de la protección integral que debe brindar a empleados y empleadores; por tal motivo es que se propone incluir la modalidad del trabajo a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación o teletrabajo, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, presento ante esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Único. Se reforman el artículo 3o.; la fracción VI del artículo 15; la fracción IV del artículo 16; el artículo 19; la fracción V del artículo 43; se adicionan el artículo 3o.-A; la fracción V del artículo 16; las fracciones XI, XII y XIII del artículo 43; las fracciones IX, X y XI del artículo 44 y la fracción VII del artículo 88 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, de manera presencial o a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

Artículo 3o.-A. Para efectos del artículo anterior se entenderá por teletrabajo al trabajo realizado a distancia de manera habitual por los trabajadores en lugares distintos a las sedes de las dependencias, instituciones organismos descentralizados y entidades que comprende el artículo 1o. de esta ley; que se realiza utilizando principalmente las tecnologías de la información y la comunicación como el conjunto de servicios, infraes-tructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito, facilitar la tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

Artículo 15. Los nombramientos deberán contener:

I. a V....

VI. El lugar en que prestará sus servicios tratándose de modalidad presencial o el uso de las tecnologías de la información y la comunicación cuando se trate de teletrabajo.

Artículo 16. Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la dependencia en que preste sus servicios, dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el trabajador.

...

...

I. a III....

IV. Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje ; y

V. Cuando por la naturaleza del trabajo no se pueda optar por emplear el teletrabajo.

Artículo 19. En ningún caso el cambio de funcionarios de una dependencia o la adscripción a la modalidad de teletrabajo podrá afectar los derechos de los trabajadores.

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley:

I. a IV....

V. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido. En caso del Teletrabajo, se deberá proporcionar a los trabajadores el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, consumibles, entre otros; así como las partes proporcionales de los pagos de los servicios de telecomunicación y electricidad;

VI. a X....

XI. Respetar la jornada laboral de los teletrabajadores y su derecho a la desconexión.

XII. Implementar políticas y mecanismos que preserven la seguridad y confidencialidad de la información y los datos empleados por los trabajadores en la modalidad de Teletrabajo.

XIII. Establecer los medios de entrega de los trabajos solicitados, así como los mecanismos de contacto y supervisión entre los superiores jerárquicos y los trabajadores, respetando el derecho a la intimidad de los teletrabajadores.

Artículo 44. Son obligaciones de los trabajadores:

I. a VIII. ...

IX. Informar si dispone del material y equipo necesario para llevar a cabo su trabajo en la modalidad de Teletrabajo y de los costos correspondientes a las partes proporcionales de los pagos de los servicios de telecomunicación y electricidad; y

X. Emplear y atender las políticas y mecanismos destinados a preservar la seguridad y confidencialidad de la información y los datos que le fueran entregados para el desempeño de sus actividades.

XI. Prestar el debido cuidado en la protección y conservación de los equipos y materiales que le sean otorgados para el desempeño de sus funciones.

Artículo 88. Las condiciones generales de trabajo establecerán:

I. a VI....

VII. La posibilidad o no de realizar teletrabajo y las condiciones en que el mismo se deberá prestar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En la modalidad de teletrabajo se respetarán los derechos de trabajo digno, igualdad de trato en cuanto a remuneración, seguridad social, escalafón, relación sindical y demás condiciones que ampara la presente ley a los trabajadores presenciales.

Tercero. Los titulares de las dependencias, entidades, instituciones y organismos a que se refiere el artículo 1o. de esta ley contarán con 90 días para adecuar su normatividad interna para regular el teletrabajo.

Cuarto. Los titulares de las dependencias, entidades, instituciones y organismos a que se refiere el artículo 1o. de esta ley deberán establecer los mecanismos de capacitación, formación y asesoría necesarios para garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación de los teletrabajadores.

Notas

1 Cámara de Diputados. Ley Federal del Trabajo, art. 330-A. Obtenido de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

2 Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo.  2002. Pag. 1. Consultado en:

https://www.uned.ac.cr/viplan/images/acuerdo-marco-europeo-sobre -teletrabajo.pdf

3 Organización Internacional del Trabajo. Definición y medición del trabajo a distancia, el teletrabajo, el trabajo a domicilio y el trabajo basado en el domicilio. 22/julio/2020. Pag. 7. Consultado en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-stat/docu ments/publication/wcms_758333.pdf

4 Gobierno de México. Consejo de Salubridad General declara emergencia sanitaria nacional a epidemia por coronavirus covid-19. Consultado en:

https://coronavirus.gob.mx/2020/03/30/consejo-de-salubridad-gene ral-declara-emergencia-sanitaria-nacional-a-epidemia-por-coronavirus-covid-19/# :~: text=El%20Consejo%20acord%C3% B3%20medidas%20extraordinarias,SARS%2DCoV%2D2%20en% 20l

5 En el Diario Oficial de la Federación se han publicado diversos acuerdos en la materia, el primero de ellos el 23 de marzo de 2020 que contemplaba los criterios en materia de administración de recursos humanos durante el periodo comprendido entre el 23 de marzo de 2020 y el 17 de abril de 2020, dicho acuerdo ha sido modificado en diversas ocasiones a fin de ampliar el periodo de su aplicación, siendo la última publicación la correspondiente al 8 de enero de 2021 que comprende el periodo entre el 11 de enero al 30 de abril de 2021.

6 Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

7 Inegi. Resultados del cuarto Censo Nacional de Gobierno Federal 2020. 18/marzo/2021. Obtenido de:

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=6421

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2021.— Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma los artículos 16 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Martha Garay Cadena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, 18, el numeral 3 del artículo 77 y el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de derechos de usuarios de perros de asistencia.

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía reconoce que más de 7 por ciento de la población del país vive con algún dito pode discapacidad. En el Censo de 2020 informa que más de 2.7 millones de personas en México presentan discapacidad visual y tienen restricciones en sus actividades derivadas de esta condición. De estos más de dos millones de personas, únicamente un grupo minoritario de ellos tiene acceso a ayudas y apoyos, como lo es un perro entrenado para servirle como lazarillo y guiarle como si fueran sus ojos.

El objetivo de esta iniciativa es asegurar el libre acceso y tránsito en compañía de un perro de guía, a todas las personas que tiene la posibilidad de hacerse de un apoyo de esta naturaleza, sin restricción ni condiciones que limiten o cuarten su libre tránsito.

Los binomios de personas con discapacidad y un canino entrenado para ser guía de una persona ciega, debe de ser entendido como una persona que se hace acompañar de un apoyo animal, que está controlado sanitariamente, vacunado, entrenado y que, por lo general, no implica riesgos de ningún tipo para la persona que asiste o para quienes se encuentran en su camino o espacios de desenvolvimiento personal.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad ya considera en los artículos 16 y 17, los derechos de quienes ocupan como apoyo a un perro guía, pero es reconocido por quienes trabajan este tema, que esta definición y legislación, ha resultado inútil y poco garantista, pues en la realidad las personas con discapacidad no encuentran respaldo en esta ley y en su vida cotidiana son marginados y segregados de los espacios públicos. La definición del artículo 16 incluye como elemento de para la accesibilidad universal que las personas pueden hacer uso de animales de servicio, como parte de los apoyos de las personas con discapacidad.

En el artículo 17 se establecen el libre acceso y permanencia de las personas con discapacidad en sus tareas cotidianas y se establecen lineamientos para poder indicar que un espacio es accesible, no obstante, no se señala que toda denegación de acceso, tránsito o goce de los espacios públicos, constituye una discriminación que debe ser sancionable. Por esa razón se propone que se incluya en ambos artículos que las acciones que van en contra de la accesibilidad y libre tránsito de las personas con discapacidad visual, es una discriminación.

La propuesta de modificación resulta muy necesaria porque las personas con discapacidad usuarias de perros de asistencia, han manifestado en múltiples espacios, que son víctimas constantes de discriminación, porque no se les permite el acceso a distintos espacios públicos en compañía de su perro guía.

En el texto vigente del artículo 17 ya se considera como un criterio de accesibilidad el uso de perros guía o animales de servicio. Pero, a pesar de ello, sabemos que las Personas con Discapacidad Visual son discriminadas y que no hay forma de hacer valer su derecho o de hacer una denuncia, porque no hay reglamentación clara al respecto. Por ese motivo, también en el artículo 17 se propone hacer explicito que esta actitud es una discriminación, con el objetivo de dotar a las autoridades de un marco de referencia que permita impulsar sanciones en este tipo de acciones contrarias a la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad.

El siguiente es el cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de reforma de los artículos 16 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforman y adicionan los artículos 16 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas , seguras y sin discriminación.

...

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y normas oficiales mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos, sin discriminación.

...

I. a III. ...

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, sin discriminación, se contemplarán, entre otros, los siguientes lineamientos:

I. a III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2021.— Diputada Martha Garay Cadena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Violeta Mariana Parra García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Violeta Mariana Parra García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V y adiciona un último párrafo al artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La representación política plantea diversos desafíos a los sistemas políticos y electorales, en cuanto a la aspiración de que los votos que emiten los ciudadanos se traduzcan de la forma más fiel en cargos y posiciones en los espacios de representación parlamentaria y en los gobiernos. El problema es importante y tiene que ver con la condición democrática de que la representación política y el mandato correspondan a las preferencias del electorado expresada en las urnas, de tal forma que ningún partido político, coalición o agrupación obtenga más cargos o escaños respecto al tamaño de la votación que haya obtenido. En tal situación, se presentaría el fenómeno de la sobrerrepresentación, que puede ilustrarse con un caso hipotético de integración de un Congreso, donde un partido obtiene, por ejemplo, 40 por ciento de los votos, pero le es asignado 60 por ciento de los escaños.

Esta hipótesis puede obedecer a una diversidad de factores que atañen a los sistemas electoral y el efecto que tienen en la democracia representativa. El ex presidente del Consejo General de Instituto Nacional Electoral, Leonardo Valdés, establece que “el sistema electoral es el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política. El sistema electoral recibe votos y genera órganos de gobierno y/o de representación legítimos.” 1

Los sistemas electorales uninominales son los que asignan representantes parlamentarios solamente por el principio de mayoría; en este sistema electoral gana el candidato que tiene mayoría de votos, aunque no sea mayoría absoluta. Los sistemas uninominales, sin embargo, son los más proclives a generar los fenómenos de sobrerrepresentación y de subrepresentación, porque el partido que obtiene la mayoría de votos se queda con el cargo de elección, mientras que los partidos que no ganan la mayoría en un distrito no obtienen ningún escaño ahí y puede darse el caso de que ese partido no obtenga mayoría en ningún distrito o en muy pocos; de esta forma, el o los partidos que incurrieran en esta hipótesis podrían haber obtenido un porcentaje significativo de la votación, pero no contarían con ningún escaño o con un número de escaños muy reducido respecto a su votación. Los sistemas uninominales son efectivos para la elección de cargos personales, como los ejecutivos, pero no así para un cuerpo legislativo. 2

Los sistemas electorales plurinominales o de representación proporcional, por su parte, “intentan resolver los problemas de la sobre y la subrepresentación, asignando a cada partido tantos representantes como correspondan a la proporción de su fuerza electoral.” 3 Estos problemas se reducen a niveles poco significativos. Esto así, porque al competir los partidos políticos en una sola demarcación nacional o general, los escaños se determinan a partir del porcentaje de votación obtenida por cada partido.

Por lo tanto, podemos decir que, en los sistemas electorales mixtos, es decir en los cuales coexisten los principios de mayoría y de representación proporcional, persiste la probabilidad de que ocurran fenómenos de sobrerrepre-sentación, como es el caso del sistema electoral de México, que asigna, en el caso de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 300 diputaciones por el principio de mayoría relativa y 200 por el principio de representación proporcional.

Ese fenómeno de sobrerrepresentación se presentó en los resultados de las elecciones federales de 2018. La coalición Juntos Haremos Historia (JHH), integrada por los partidos políticos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Partido del Trabajo (PT) y Partido Encuentro Social (PES), obtuvo un número de escaños en la Cámara de Diputados superior al porcentaje de votación obtenida, rebasando claramente el límite que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece al respecto. Sumado a lo anterior, se presentó el problema de que, en un momento posterior a que el Instituto Nacional Electoral (INE) asignara las diputaciones de representación proporcional, el Grupo Parlamentario de Morena acrecentó el número de sus integrantes a través de la incorporación de un número significativo de diputados que formalmente eran de los otros dos partidos políticos integrantes de la coalición JHH, e incluso de otros partidos. Esta operación le permitió a Morena alcanzar, por sí mismo, la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, condición que está muy lejos de lo que expresaron los ciudadanos en las urnas.

La presente iniciativa se enfoca en los resultados electorales para la renovación de la Cámara de Diputados de 2018. La principal referencia teórico-analítica utilizada, se encuentra en un ensayo del actual consejero electoral del INE, Ciro Murayama, denominado La captura del Congreso por Morena, publicado en la revista Nexos en julio de 2019. La aportación del consejero electoral Murayama es relevante, toda vez que, en la actualidad, marzo de 2021, es uno de los principales promotores de que el INE expida y aplique lineamientos para evitar que en las elecciones federales de junio de 2021 se vuelva a repetir el fenómeno de la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados. 4 Incluso, cabe señalar que la persistencia en la exposición del problema de la sobrerrepresentación y sus efectos nocivos para la democracia, le han costado al consejero electoral Murayama la advertencia de ser sometido a un juicio político y la consecuente destitución. 5

Dicho lo anterior, es importante señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece en el artículo 54, fracción V, que ningún “partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.” Es decir, la CPEUM establece un claro límite al fenómeno de la sobrerrepresentación de algún partido político en la Cámara de Diputados. Ningún partido político podrá exceder en más de 8 por ciento esa sobrerrepresentación que pudiera presentarse en virtud de la votación obtenida y el número de distritos ganados, y el impacto que tienen estos factores en la asignación de diputaciones de representación proporcional.

Los resultados electorales de la elección de 2018 para la elección de diputados federales, a partir de las estrategias electorales que suelen desplegar los partidos políticos para sacar las mayores ventajas posibles, permitieron que la coalición JHH, con Morena a la cabeza, obtuviera un número de diputaciones que excede en más de 100 por ciento la sobrerrepresentación permitida por la CPEUM. Esta anomalía, además, arrojó como consecuencia que dicha coalición alcanzara la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, con efectos doblemente negativos para la democracia: por un lado, dicha mayoría no refleja la voluntad del electorado; por otro, la consecuencia de ello fue volver a situaciones donde la Cámara de Diputados está dominada por el partido del titular del Ejecutivo federal, debilitando significativamente su función de contrapeso político.

El consejero electoral del INE, Ciro Murayama, ha documentado ampliamente la forma en que se concretó esta situación que vulnera la letra y el espíritu de la disposición constitucional en materia de sobrerrepresentación. Señala que, en las elecciones de 2018, si bien la coalición JHH obtuvo la mayoría de los votos para en la elección de diputados federales, lo cierto es que la suma de votos que obtuvo el resto de los partidos políticos participantes fue mayor.

“Fueron más los mexicanos (28.9 millones en diputados) quienes a través de su voto optaron por construir un contrapeso legislativo al actual titular del Ejecutivo que aquellos que otorgaron su respaldo a la coalición ganadora en el Congreso (24.5 millones). Hubo más de cinco millones de votantes del Presidente de la República que, al mismo tiempo, sufragaron a la Cámara de Diputados por partidos hoy opositores. Cómo una votación para los partidos de la coalición Juntos Haremos Historia de 43.6 por ciento se tradujo en 61.6 por ciento de los asientos asignados por la autoridad electoral en la Cámara de Diputados y cuáles son las implicaciones legales de que haya una bancada, la de Morena, que con una votación de 37.5 por ciento cuente, avanzada la LXIV Legislatura, con más de 50 por ciento de los diputados”. 6

Murayama refiere que es habitual que los partidos políticos diseñen una ingeniería electoral sofisticada, con el objeto de eludir las restricciones legales en materia electoral, para obtener el mayor número de votos, cargos, recursos y ventajas posibles, aun si dicha ingeniería viola el espíritu de los principios que rigen la competencia electoral. Uno de los puntos finos que al respecto manejan los partidos políticos es el de las coaliciones lectorales, que les sirve para distorsionar las votaciones por cada partido y burlar las disposiciones que establecen límites, como la cláusula constitucional de sobrerrepresentación. Dice el consejero del INE que la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) contempla tres tipos de coalición: total, en los 300 distritos electorales de mayoría relativa se presentan candidatos de la coalición; parcial, en al menos 50 por ciento de los distritos; o flexible, en al menos 25 por ciento de los distritos. La misma ley establece que cuando se firma un convenio de coalición sus integrantes deben señalar el partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarán comprendidos en el caso de resultar electos.

Con base en lo anterior, Ciro Murayama explica cómo se organizó y ejecutó la estrategia electoral de la coalición JHH para vulnerar el límite de sobrerrepresentación que establece el artículo 54 constitucional. Esta coalición “postuló las mismas candidaturas a diputados de mayoría relativa en 292 de los 300 distritos –de los cuales 142 fueron registrados como candidatos adscritos a Morena, 75 al PT y 75 más al PES–, y en los ocho distritos electorales restantes cada partido registró a sus respectivos candidatos. De esta forma, JHH obtuvo el triunfo en 212 distritos, en los cuales 98 candidatos fueron registrados por Morena, 58 por el PT y 56 por PES. Además, Morena ganó los ocho distritos donde participó solo, alcanzando así un total 106 diputados de mayoría relativa”. 7

Se puede observar que, entre el PT y el PES ganaron 114 diputados de mayoría y Morena 106. 8 Gracias a esta estrategia, señala Ciro Murayama, Morena pudo participar en la distribución de diputados plurinominales, pues sólo tenía formalmente 106 diputados de mayoría relativa y no los 220 que sumaron los tres partidos de la coalición JHH que, en realidad, se ganaron por la fuerza de Morena; por esta razón “Morena pudo recibir 85 diputados más de representación proporcional sin vulnerar el límite de 8 por ciento de sobrerrepresentación constitucionalmente autorizada. En total, Morena alcanzó 191 diputados que le asignó el INE, lo que representa 38.2 por ciento de la Cámara”. 9 Pero, si los triunfos de la coalición en los 220 se hubieran acreditado a Morena, en virtud de que este partido fue el que recibió más votos en esos distritos, entonces este partido no habría tenido derecho a ningún diputado de representación proporcional.

Explica Murayama: “Si se hubieran reconocido a Morena todos los triunfos uninominales de candidatos que ganaron por los votos recibidos por ese partido (220), habría alcanzado a través de mayoría relativa 44 por ciento de la Cámara. Y como su votación nacional emitida fue 41.34 por ciento podría haber recibido hasta 8 por ciento de diputados adicionales, hasta el límite de 49.34 por ciento que corresponde a una bancada de 246 diputados. Esa es la cifra máxima de diputados que el artículo 54 constitucional fija a Morena para la LXIV Legislatura de acuerdo con su votación nacional emitida en 2018. Mientras tanto, el PT habría llegado a 13 diputados de representación proporcional que serían su total al no haber ganado algún distrito por sí mismo. A su vez el PES, al no llegar al 3 por ciento de la votación exigida por la Constitución para acceder al reparto de diputados de representación proporcional, no tendría legisladores por ningún principio. En total, siguiendo el criterio de los votos depositados en las urnas y no de los convenios, los partidos de la coalición Juntos Haremos Historia habrían sumado 259 diputados, 51.8 por ciento de la Cámara –aun con la disposición de sobrerrepresentación del 8 por ciento del artículo 54 constitucional– y no 308, 61.6 por ciento de que dispusieron al iniciar al LXIV Legislatura”. 10

A esta violación de la letra y el espíritu del artículo 54 constitucional, Morena cometió otro agravio, ya en la sesión constitutiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados. El agravio consistió en quitar a sus aliados PT y PES tantos diputados como fueran necesarios para alcanzar, por sí mismo, la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados. Sin embargo, el PT y el PES no cedieron a Morena un número suficiente de los diputados formalmente asignados a ellos, de tal suerte que Morena sólo pudo llegar a 247 diputados, situación que lo obligaba a reclutar cuando menos a otros cuatro para obtener la mayoría con 251 diputados. 11

Esta situación impulsó a Morena, en días posteriores a la sesión constitutiva de la LXIV Legislatura, a recurrir a diputados de la bancada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el cual no formó parte de la coalición JHH. En efecto, Morena sumó a su grupo parlamentario cinco diputados del PVEM, llegando así a 252, es decir, la mayoría absoluta, condición que garantiza al partido mayoritario una serie de privilegios como, por ejemplo, presidir la Junta de Coordinación Política durante toda la Legislatura. 12

De esta forma la diferencia entre el porcentaje de la votación válida emitida (41.34 por ciento) de Morena y sus diputados es de 10 por ciento, superior al límite de ocho puntos porcentuales fijado en el artículo 54, párrafo V constitucional. De cualquier forma, tanto el PT como el PES conservaron formalmente un número de diputados que, sumados a los 252 de Morena, arrojan una mayoría que rebasa ampliamente el mencionado límite constitucional en materia de sobrerrepresentación.

Como puede observarse, es necesario solucionar este problema a partir de reformas constitucionales y legales, en el sentido en que se explicará más adelante, con el objeto de que nuestro sistema electoral contribuya a que la voluntad ciudadana expresada en las urnas se traduzca en una distribución justa y racional de escaños en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Argumentación

Es imperioso hacer reformas al artículo 54 de la CPEUM, con el objeto de subsanar los vacíos normativos que posibilitan violaciones al límite de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados. La integración de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados demuestra que, a través de diversas maniobras que lindan en lo fraudulento, los partidos políticos pueden burlar el límite de 8 por ciento en materia de sobrerrepresentación. En efecto, en la actual legislatura los partidos políticos que integran la coalición Juntos Haremos Historia tienen 61.6 por ciento de los diputados, a pesar de que sólo obtuvieron el 46.4 por ciento de la votación nacional. Es decir, dicha coalición tiene una sobrerrepresentación de 15.2 por ciento, siendo que la Constitución sólo permite que la sobrerrepresentación sea de un máximo de 8 por ciento.

Esta situación no sólo vulnera una de las más importantes disposiciones de la Constitución en materia de representación política, también distorsiona de forma determinante la voluntad ciudadana expresada en las urnas que, en el caso de la elección de diputados federales en 2018, mayoritariamente decidió votar por partidos distintos a los que postularon al candidato presidencial ganador. Es decir, el electorado votó de forma diferenciada, de tal forma de otorgar un triunfo mayoritario y contundente al candidato de la coalición JHH a la Presidencia de la Republica, Andrés Manuel López Obrador, pero a la vez, el mismo electorado otorgó una mayoría de votos a partidos políticos hoy opositores. Sin embargo, las diversas lagunas constitucionales y legales permitieron que Morena y su coalición tuvieran una mayoría en exceso que las urnas no registraron.

Es verdad que México decidió darse un sistema electoral mixto, el cual, como ya se dijo, implica dificultades en materia de sobrerrepresentación en el momento de asignar diputados de representación proporcional a los partidos políticos. Por lo tanto, es indispensable, a partir de experiencias como la asignación de diputados federales en 2018, que se actualicen y fortalezcan las reglas para la integración del Congreso de la Unión, desde las disposiciones constitucionales hasta la legislación secundaria en la materia.

Otro ángulo que se debe considerar, es el de los partidos y expresiones políticas que, debido a la sobrerrepresentación que beneficia a otros, quedan en una clara situación de subrepresentación, es decir, que tienen un porcentaje de diputaciones marcadamente menor al porcentaje de votación nacional obtenida. En efecto, como señala Ciro Murayama en su multicitado artículo, el hecho de que “exista mayoría en el Congreso sin haber cosechado la mayoría en las urnas implica que los partidos del gobierno estén sobrerrepresentados en el Poder Legislativo mientras que la oposición esté subrepresentada. Se configura así, por partida doble, una evidente contradicción entre la voluntad popular expresada a través del sufragio y el reflejo de ese mandato en la conformación del Congreso. En otras palabras, una minoría de votos, como lo fue JHH en 2018, acabó convirtiéndose en mayoría parlamentaria y viceversa, la expresión mayoritaria de los ciudadanos que votó por la hoy oposición, es minoría en el Congreso”. 13

El estudio de Ciro Murayama desarrolla un escenario alternativo donde se proyecta lo que hubiera sido la asignación de diputados federales, si dicho procedimiento se hubiera apegado al espíritu constitucional en materia de sobrerrepresentación parlamentaria. De este modo, Murayama establece que “la coalición Por México al Frente, conformada por el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano MC) compitió en 283 distritos, de los cuales ganó en 61. De ese total, en 44 el PAN fue el partido más votado, en 14 Movimiento Ciudadano y en tres el PRD. Además, el PAN ganó cinco distritos donde compitió en solitario. En total, los partidos de la coalición por México al Frente habrían recibido 157 diputados, el 31.4 por ciento con una votación nacional emitida del 30.6 por ciento en conjunto y no los 129 (25.6 por ciento del total) que se les adjudicaron”. 14

En cuanto a la otra coalición que compitió en 2018, Murayama señala que “la coalición Todos por México, integrada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (NA) compitió en 133 distritos, de los cuales ganó 13. De ellos, el PRI fue el más votado en 12 distritos, en uno el PVEM y Nueva Alianza en ninguno. Además, el PRI ganó en uno de los distritos donde fue solo. En total, el PRI y el Verde habrían sumado 84 legisladores, 16.8 por ciento de la Cámara con 23.7 por ciento de la votación nacional emitida en vez de los 63 (12.6 por ciento) que obtuvieron con el criterio vigente”. 15

Recordemos que, en la asignación de diputados federales en 2018, se presentó una de las situaciones más insólitas, pues el PES, integrante de la coalición JHH no obtuvo la votación necesaria para conservar su registro, es decir, no convenció ni siquiera a 3 por ciento del electorado para que le dieran su voto. El PES perdió su registro, sin embargo, formalmente ganó en 56 distritos; esta paradoja ilustra claramente que en realidad fue Morena el partido que ganó en los distritos que conquistó la coalición JHH. De hecho, así lo demuestran los cómputos: Morena fue el partido más votado en los distritos donde el candidato ganador quedó registrado como perteneciente al PES. Situación similar se presentó en el caso de los distritos presuntamente ganados por el PT.

Con base en este análisis, Ciro Murayama presenta en la siguiente tabla un modelo alternativo de lo que debió haber sido la integración de la Cámara de Diputados, si la coalición JHH se hubiera apegado al espíritu constitucional:

En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano estamos convencidos que nuestro sistema electoral mixto requiere un gran esfuerzo colectivo a fin de encontrar las mejores fórmulas, normas y procedimientos para que la voluntad ciudadana expresada a través del voto popular se refleje cabalmente en la integración del Congreso de la Unión. La llamada cláusula de sobrerrepresentación contenida en el artículo 54 constitucional debe mejorarse, de tal forma que garantice efectivamente tanto una asignación justa de curules, como la gobernabilidad de ambas Cámaras de Congreso de la Unión. Por ello, es impostergable la necesidad de reformas constitucionales y legales para asegurar que el límite de sobrerrepresentación nunca sea eludido.

Se han identificado ventanas de oportunidad en materia de reformas a la legislación secundaria en materia electoral, que tengan por objeto asegurar que, en los distritos electorales ganados por una coalición, el diputado federal se le contabilice al partido integrante de dicha coalición que haya sido el más votado. Así de simple, para evitar maniobras como las de la coalición JHH en 2018, que pudo lograr que 114 diputados se acreditaran al PT y al PES, cuando fue Morena el partido más votado en esos distritos. Como vimos, tal maniobra permitió que la coalición recibiera un número excesivo de diputados de representación proporcional hasta violar el límite de 8 por ciento en materia de sobrerrepresentación.

En la presente iniciativa nos enfocamos a las disposiciones constitucionales que deben reformarse para garantizar una integración del Congreso más apegada a la expresión ciudadana plasmada en las urnas. En tal sentido, se ha identificado que es necesario reformar el artículo 54 de la CPEUM, de tal forma que se establezcan las siguientes disposiciones:

1. Establecer en la fracción V del artículo 54, que ninguna coalición podrán contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta fracción ya contiene esa disposición para los partidos políticos, pero es imperioso extenderla, de forma explícita, a las coaliciones electorales, por las razones que hemos expuesto.

2. Adicionar un último párrafo en dicho artículo 54, con el objeto de establecer que el límite de la sobrerrepresentación debe observarse a lo largo de toda la Legislatura, no solamente al momento en que las autoridades electorales llevan a cabo la asignación definitiva de diputados federales a los partidos políticos; para evitar que, al inicio de la Legislatura o momentos posteriores, algún Grupo Parlamentario convenza a diputados de otro grupo a sumarse a sus filas sin límite alguno; lo puede hacer, siempre y cuando no sobrepase el porcentaje de sobrerrepresentación permitido por el propio artículo 54.

El siguiente cuadro ilustra la propuesta de reforma que plantea la presente iniciativa:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Con base en todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción V y adiciona un último párrafo al artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción V y se adiciona un último párrafo al artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. a IV. ...

V. En ningún caso, un partido político o coalición podrán contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

VI. ...

Lo dispuesto en la fracción V deberá observarse en todos y cada uno de los momentos de la Legislatura correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, expedir las reformas a la legislación secundaria correspondiente, necesarias para el cabal cumplimiento de las disposiciones del mismo.

Notas

1 Leonardo Valdés, “Sistemas electorales y de partidos”, INE, disponible en

https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2021/02/CDCD-07.pdf

2 Ibíd.

3 Ibíd.

4 “INE aprueba criterios para frenar la sobrerrepresentación en San Lázaro”, 20 de marzo de 2021, disponible en

https://www.animalpolitico.com/2021/03/ine-criterios-sobrerre-pr esentacion-san-lazaro/

5 “Morena y PT buscan juicio político contra Córdova por ‘pluris’”, 24 de marzo de 2021, disponible en

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/24/politica/legisladore s-de-morena-y-pt-buscan-juicio-politico-contra-cordova/

6 Ciro Murayama, “La captura del Congreso por Morena”, 1 de julio de 2019, disponible en:

https://www.nexos.com.mx/?p=43100

7 Ibíd.

8 En el ensayo de Ciro Murayama se manejan resultados oficiales de las elecciones federales de 2018. Dichos resultados pueden observarse con amplitud en

https://siceen.ine.mx: 3000/#/tablas-resultados

9 Ciro Murayama, Op. Cit.

10 Ibíd.

11 Nota número 10457, Comunicación Social de la Cámara de Diputados, 29 de agosto de 2018, disponible en

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia- de-Noticias/2018/Agosto/29/10457-Queda-Morena-integrado-por-247-diputados-segui do-por-PAN-80-PRI-47-PES-31-PT-29-MC-28-PRD-20-PVEM-16-y-dos-sin-partido-Farah- Gebara

12 “Con cinco diputados del PVEM, Morena suma 252 y logra mayoría absoluta”, 5 de septiembre de 2018, disponible en

https://www.jornada.com.mx/2018/09/05/politica/004n1pol

13 Ciro Murayama, Op. Cit.

14 Ibíd.

15 Ibíd.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 abril de 2021.— Diputada Violeta Mariana Parra García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o., 13  y 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La diabetes es una enfermedad crónica que se presenta con mucha frecuencia entre la población general y que aparece, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), 1 cuando el páncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce, es decir, cuando la hormona que regula el azúcar en la sangre no lo hace. El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia o aumento del azúcar en la sangre, que con el tiempo daña gravemente muchos órganos y sistemas, especialmente los nervios, ojos, riñones y los vasos sanguíneos.

La propia OMS reconoce que existen tres tipos principales de diabetes. La más común es la diabetes tipo 2 (denominada anteriormente diabetes no insulinodependiente o de inicio en la edad adulta), representa de 85 a 90 por ciento de los casos y se debe a una utilización ineficaz de la insulina por el organismo. En la mayoría de personas con diabetes tipo 2, se debe en gran medida a un peso corporal excesivo y a la inactividad física. Este tipo de diabetes sólo se observaba en adultos, pero en la actualidad ocurre cada vez más en niños.

Los síntomas pueden ser similares a los de la diabetes de tipo 1, pero son a menudo menos intensos, por lo que la enfermedad puede ser diagnosticada varios años después de manifestarse los primeros síntomas, cuando ya han aparecido complicaciones.

En segundo lugar encontramos a la diabetes de tipo 1 (denominada anteriormente diabetes insulinodependiente, juvenil o de inicio en la infancia), la cual se caracteriza por una producción deficiente de insulina y requiere la administración diaria de esta hormona. Entre los síntomas de esta diabetes, que pueden aparecer de forma súbita, se incluyen la excreción excesiva de orina (poliuria), sed (polidipsia), hambre constante, pérdida de peso, trastornos visuales y cansancio. En la actualidad se desconocen las causas de este tipo de diabetes.

Por último, la diabetes gestacional se presenta durante el embarazo y se caracteriza por hiperglucemia con valores que, pese a ser superiores a los normales, son inferiores a los establecidos para diagnosticar la diabetes.

Las mujeres con diabetes gestacional corren mayor riesgo de sufrir complicaciones durante el embarazo y el parto. Además, tanto ellas como posiblemente sus hijos corren mayor riesgo de desarrollar diabetes de tipo 2 en el futuro. Este tipo de diabetes se diagnostica mediante las pruebas prenatales, más que porque el paciente refiera síntomas.

De acuerdo a los datos proporcionados por la OMS, 2 el número de personas con diabetes en el mundo aumentó de 108 millones en 1980, a 422 millones en 2014. Por su parte, la prevalencia mundial de la diabetes en adultos (mayores de 18 años) ha aumentado de 4.7 por ciento en 1980 al 8.5 por ciento en 2014.

Respecto a los decesos ocasionados por este mal, la OMS señala que entre 2000 y 2016, se ha registrado un incremento de 5 por ciento en la mortalidad prematura por diabetes y estima que, en 2016, la diabetes fue la causa directa de 1.6 millones de muertes, colocándola como la séptima causa principal de mortalidad en ese año. Adicionalmente, otros 2.2 millones de muertes fueron atribuibles a la hiperglucemia en 2012.

Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) 3 estima que 62 millones de personas en las Américas tienen diabetes tipo 2. Tanto el número de casos como la prevalencia de diabetes han aumentado de manera constante durante las últimas décadas.

Además, la OPS estimó que, en 2015, los gastos de salud para la diabetes en las Américas se estimaron en 382.6 mil millones de pesos (o 12-14 por ciento del presupuesto de salud) y este número aumentará a 445.6 mil millones de pesos para 2040.

Nuestro país no es ajeno a este mal, de acuerdo al portal español Statista 4 México se colocó en el sexto lugar a nivel mundial en el número total de enfermos de diabetes en 2019, al registrar 12 millones 831. 78 mil casos. China fue el país con un mayor número de enfermos de diabetes en 2019, llegando a superar los 116 millones de afectados. A este país le siguieron la India, con más de 77 millones, y Estados Unidos de América (EUA), con alrededor de 31 millones.

Este mismo portal estima que, al cierre de 2045, el número de personas con diabetes sobrepase los 700 millones, con significantes aumentos en todas las regiones del planeta. El área geográfica en la que se estima una mayor prevalencia de la enfermedad es Oriente Medio y Norte de África, con 13.9 por ciento de población afectada en 2045, seguida de Norteamérica y el Caribe, con una prevalencia del 13 por ciento.

Además, según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 5 2018, la diabetes es una enfermedad que padecen alrededor de 8.6 millones personas en nuestro país. Las entidades con mayor cantidad de población con diabetes fueron Campeche, con 14 por ciento; Tamaulipas e Hidalgo con 12.8 por ciento; Ciudad de México, con 12.7 por ciento y Nuevo León con 12.6 por ciento.

Sumado a lo anterior, de acuerdo con el documento Estadísticas de defunciones registradas en México 2019, 6 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la diabetes ocasionó la muerte de 104 mil 354 personas ubicándose como la segunda causa de muerte a nivel general. Para el periodo enero-agosto de 2020, 7 se registraron 99 mil 733 decesos, de los cuales 52 mil 136 fueron hombres y 47 mil 429 fueron mujeres, colocándose como la segunda causa de muertes en mujeres y la tercera a nivel general y para hombres.

Por su parte, la Federación Internacional de Diabetes (FID) 8 estimó que hay alrededor de 26 mil 578 niños de 0 a 19 años con diabetes tipo 1 en México, mientras que 4 millones 949 mil adultos en el país tienen diabetes sin diagnosticar. Además, para 2019, la FID ubicó a México en el sexto lugar con más casos de diabetes a nivel mundial, pues estimó 12 millones 800 mil casos; los cinco primeros lugares los ocupan: China, Indonesia, EUA, Pakistán y Brasil.

La FID estima que, en promedio, cada persona con diabetes en México debe destinar un gasto sanitario anual de 27 mil 108 pesos, de acuerdo con el atlas de la diabetes de la FID.

Respecto del costo que representa la diabetes en nuestro país, la asociación El poder del consumidor, establece que este gasto suma cientos de millones de dólares al año. En 2014, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) gastó 235 millones de dólares (mdd), mientras que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) gastó 73 mdd y la Secretaría de Salud llegó a 152 mdd. Para el 2016, estas cifras se elevaron a 315 mdd, 89 mdd y 209 mdd, respectivamente, dando un total al año de 613 mdd. 9

Es por ello que se propone adicionar una fracción XII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, con el fin de que la prevención, orientación, control y vigilancia de la diabetes sean considerados como asuntos de salubridad general, con el objeto de evitar se incrementen las defunciones por este mal, estableciendo que lo anterior es competencia tanto de la federación como de las entidades federativas. Por último se propone que la prevención y el control de la diabetes también sean considerados como uno de los servicios básicos de salud.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción I del apartado B del artículo 13, y se adicionan la fracción XII Bis al artículo 3o. y la fracción VII Bis al artículo 27, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a la XII. (...)

XII Bis. La prevención, orientación, control y vigilancia de la diabetes.

XIII. a la XXVIII. (...)

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. (...)

B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XII Bis, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

I Bis a la VII. (...)

C. (...)

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a la VII. (...)

VII Bis. La prevención y control de la diabetes;

VIII. a la XI. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OMS, Diabetes, 8 de junio de 2020, consultado en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/diabetes

2 Ídem.

3 OPS, Diabetes, consultado en:

https://www.paho.org/es/temas/diabetes

4 Statista, “Ranking de los países con mayor número de enfermos de diabetes 2019, 11 dic. 2020, consultado en:

https://es.statista.com/estadisticas/612458/paises-con-mayor-num ero-de-personas-con-diabetes/

5 ENSUT 2018, Inegi, “Presentación de resultados”, consultado en:

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2018/doctos/informes/en sanut_2018_presentacion_resultados.pdf

6 Inegi, “Estadísticas de defunciones registradas en México durante 2019”, 2019, consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mortalidad/doc/def unciones_registradas_2019_nota_tecnica.pdf

7 Inegi, “Características de las defunciones registradas en México durante enero a agosto de 2020, 27 de enero de 2021, consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/DefuncionesRegistradas2020_Pnles.pdf

8 Ojeda, Raúl, Milenio, “Diabetes en México: así se comporta la segunda causa de muerte en el país”, 14 de noviembre de 2020, consultado en:

https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/diabetes-en-mexico-2020- estadisticas-y-porcentaje

9 El Poder del Consumidor, “México afectado por la gran epidemia de diabetes sumada a la pandemia de covid-19”, 12 de noviembre de 2020, consultado en:

https://elpoderdelconsumidor.org/2020/11/mexico-afectado-por-la- gran-epidemia-de-diabetes-sumada-a-la-pandemia-de-covid-19/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2021.— Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Irene García Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo cuarto y un párrafo quinto corriéndose el subsecuente y un párrafo séptimo corriéndose el subsecuente al inciso c) de la fracción IV del artículo 115 y una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Somos capaces de reducir las emisiones y de valernos de las soluciones basadas en la naturaleza para construir un mundo más resiliente y neutro en carbono”

Mensaje del secretario general de la ONU el 27 de marzo de 2021, con motivo de la llamada Hora del Planeta 1

La protección al medio ambiente es sin duda una de las asignaturas cruciales durante este año. En el mensaje del secretario general de la ONU, ingeniero António Guterres, el 18 de febrero de 2021, recalcó con las siguientes palabras está tarea de todos:

“Durante demasiado tiempo, hemos estado librando una guerra suicida y sin sentido contra la naturaleza.” 2

“La explotación de los recursos naturales ha puesto a nuestro planeta en una situación crítica. Han sido muchos años en que los países de todo el mundo se han olvidado del planeta y han priorizado la generación de riqueza por encima de la protección de los recursos naturales.

“Algunos países en los últimos años han hecho conciencia de esta situación y comenzado a implementar adecuaciones en sus sistemas jurídicos con la finalidad de proteger los recursos naturales.

“De verdad, urge que los gobiernos tomen más conciencia de la protección al medio ambiente y promuevan acciones con dicho fin, ya que expertos de todo el mundo han manifestado que este año es crucial para evitar lo irreversible.”

Según indica el informe “Hacer las paces con la naturaleza” 3 elaborado en el presente año, por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA):

• Anualmente en el mundo se vierten al agua hasta 400 millones de toneladas de metales pesados, sustancias tóxicas y otros desechos industriales

• 60 por ciento de los peces se pesca de forma insostenible;

• Existen más de 400 zonas marinas muertas sin oxígeno; y

• La contaminación del mar con plástico se ha multiplicado por diez en tan sólo 40 años. 4

Asimismo dicho informe sostiene que en los últimos 50 años la economía mundial se ha quintuplicado basada en una extracción de recursos naturales y energía que se multiplicó por tres durante el mismo periodo, en tanto que al mismo tiempo la población mundial se duplicó para alcanzar los 7800 millones de personas, de las cuales 1300 millones son pobres y 700 millones sufren hambre. 5

Con base en estos resultados, el citado informe agrega que “esto requiere cambiar la forma de comer, de generar energía , de transportarse, de valorar la producción económica, de cultivar y de consumir bienes, y de cómo operen los fiscos nacionales...”. 6

Frente a este escenario, el informe hace una serie de recomendaciones a todos los sectores: en cuanto al gobierno incluir el capital natural y reorientar recursos hacia soluciones bajas en carbono, y respecto a las personas cambiar sus hábitos para reducir el desperdicio de energía.

En nuestro país, el artículo 4o. quinto párrafo de la Constitución Federal, reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

La historia del reconocimiento de este derecho data de la adición al artículo 4o. de la Constitución Federal del 28 de junio de 1999. Fue en esa fecha cuando el derecho a un ambiente adecuado fue reconocido en la Constitución Federal. En aquél momento, este derecho se encontraba reconocido de la siguiente manera:

“Artículo 4o.-...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

...

...”.

Mediante la reforma al artículo 4o. párrafo quinto de la Constitución Federal, del 8 de febrero de 2012, el derecho a un medio ambiente tuvo un cambio y dicha reforma dispuso establecer como obligación del Estado garantizar su protección. El texto de dicha reforma subsiste hoy en día en los siguientes términos:

“Artículo 4o.-...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

La reforma en comento protege el medio ambiente para cumplir el derecho que se otorga a la persona y obliga al Estado garantizar el respeto a ese derecho, aunado a esto establece que el daño y deterioro al medio ambiente generará responsabilidad.

El Estado tiene la responsabilidad de promover acciones encaminadas para proteger el medio ambiente y sumar a la sociedad en esta causa mediante el uso racional de los recursos naturales, ya que de esto depende que los recursos alcancen para todos y se prolongue su existencia.

La siguiente jurisprudencia es ilustrativa de la responsabilidad que Estado y sociedad tienen en la protección del medio ambiente:

“Registro digital: 2012127

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materias(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: I.7o.A. J/7 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Julio de 2016, Tomo III, página 1802

Tipo: Jurisprudencia

Derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano. La eficacia en el goce de su nivel más alto, implica obligaciones para el estado y deberes para todos los miembros de la comunidad.

La eficacia en el goce del nivel más alto de los mencionados derechos, conlleva obligaciones para el Estado, hasta el máximo de los recursos de que disponga; sin embargo, esa finalidad no sólo impone deberes a los poderes públicos, sino también a los particulares, pues la actuación unilateral del Estado resulta insuficiente cuando no se acompaña de conductas sociales dirigidas a la consecución de los valores que subyacen tras esos derechos, lo que implica que su protección sea una responsabilidad compartida entre autoridades y gobernados. Así, el medio ambiente sano, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana y para el disfrute de otros derechos fundamentales, tiene carácter colectivo, porque constituye un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la población en general; por esa razón, el Estado debe implementar políticas públicas que permitan prevenir y mitigar la degradación ambiental, las cuales deben cumplir con estándares constitucionales y convencionales, además de contar con la participación solidaria de la comunidad, pues la salud se refiere a un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no únicamente a la ausencia de enfermedad o incapacidad de las personas.

Séptimo tribunal colegiado en materia administrativa del Primer Circuito.

Queja 95/2016. Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. 18 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.

Queja 98/2016. Israel Mercado García. 20 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretario: Carlos Ferreira Herrera.

Queja 99/2016. Isabel Isela Marín Pérez. 20 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Ismael Hinojosa Cuevas.

Queja 105/2016. Ricardo Moreno García. 27 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Queja 108/2016. Jorge Alejandro Bayona Sánchez. 2 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. XXIII/2013 (10a.), de rubro: “ Derecho fundamental a la salud. Impone deberes tanto a los poderes públicos como a los particulares que se dedican al ámbito de la salud.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 1, enero de 2013, página 626.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de julio de 2016 a las 10: 15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 1 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.”

La protección al medio ambiente es tarea de todas las autoridades y dentro de los Países en cada uno de los niveles de gobierno, ya que el medio ambiente sano es un bien colectivo y constituye un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la población en general.

El artículo 73 fracción XXIX-G de la Ley Suprema, otorga al Congreso de la Unión la facultad expedir leyes que establezcan la concurrencia de todos los niveles de gobierno en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, y entre las facultades que reserva a los Estados y a los Municipios se encuentran las siguientes:

“Artículo 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal;

XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y

“Artículo 8o.- Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal;

XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y”.

La responsabilidad de los niveles de gobierno en la protección al medio ambiente debe capitalizarse y en las acciones que promueven debe priorizarse el uso de recursos naturales, es por ello que mediante la presente iniciativa se pretende remarcar esta responsabilidad mediante acciones específicas que sean de utilidad para proteger dichos recursos.

En su intervención ante la Cumbre Global de la Alianza para Eliminar el Carbón, el Secretario General de la ONU hizo un llamado a los países para eliminar el carbón de la red eléctrica, por ser el paso más importante para reducir el cambio climático. 7

En ese tenor, se pone a consideración una adición a los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos a efecto de que sea una obligación para las entidades federativas y para los municipios otorgar incentivos fiscales por la protección al medio ambiente y el mayor aprovechamiento de recursos naturales.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, prevé como parte de las responsabilidades de la Federación y de las entidades federativas otorgar incentivos para la protección del medio ambiente:

“Artículo 21.- La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará:

III. Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, deberán procurar que quienes dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos;”

El artículo 115, fracción IV, segundo párrafo, constitucional, establece respecto a las contribuciones municipales que estarán exentos solamente los bienes de dominio público de la federación, de las entidades federativas o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Por su parte, el artículo 116 de la Constitución Federal, no prevé ninguna disposición sobre la recaudación en el nivel estatal.

Pues bien, en razón de los antecedentes que se han expuesto se propone adicionar los artículos 115 fracción IV y 116 de la Constitución Federal, a efecto de que municipios y entidades federativas obligatoriamente promuevan incentivos por la protección al medio ambiente, esto mediante la recaudación de contribuciones de su competencia y de acuerdo a su capacidad presupuestal.

Estados como Jalisco y algunos de los municipios de esa misma entidad federativa actualmente promueven e incentivan el uso de energías limpias.

La Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, expedida por el Congreso del Estado de Jalisco, mediante decreto 28202/LXII/20, 8 incentiva el uso racional de los recursos naturales y otorga beneficios de carácter fiscal por el uso de tecnologías para el ahorro de energía:

Artículo 16.-...

VIII. Los edificios que sean construidos bajo criterios de sustentabilidad ambiental, que incluyan tecnologías para el ahorro de energía, uso eficiente del agua, tratamiento de residuos sólidos, selección de materiales bajo criterios medioambientales, y calidad ambiental en su interior, deberán contar con la validación de la Dirección de Medio Ambiente, emitiendo para tal efecto su opinión técnica, se aplicará un factor hasta de 0.80 como incentivo fiscal en los derechos correspondientes a licencia de construcción.

Para respaldar la petición de acceder al beneficio señalado en el párrafo anterior, el desarrollador deberá presentar el registro del proyecto ante el Instituto Municipal de la Vivienda de Guadalajara. Los incentivos fiscales se otorgarán en la modalidad de reembolso al término de la construcción realizada bajo los criterios de sustentabilidad ambiental.

Una vez terminada la construcción, realizada bajo los criterios de sustentabilidad ambiental, el desarrollador tendrá hasta 60 días naturales, para solicitar el reembolso a la Tesorería Municipal, cumpliendo con todos los requisitos planteados en esta fracción.”.

Asimismo la Ley de Ingresos de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2020, expedida por el Congreso de esa Entidad mediante decreto 28239/LXII/20, 9 otorga incentivos fiscales por el ahorro de energía:

“Artículo 38. Las personas físicas o jurídicas que durante la vigencia de esta Ley inicien obras de urbanización o edificación en los distritos urbanos ZPN-2, en los polígonos autorizados del ZPN-09, ZPN-10, ZPN-11 y ZPN-12, conforme a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y a la legislación y normatividad aplicables al uso de suelo, destinadas a la construcción de inmuebles sustentables exclusivamente de uso no habitacional, bajo los lineamientos del Us Green Building Council o del International Finance Corporation del Banco Mundial, y que cuente con la certificación de edificios verdes LEED (Leadership in Energy and Environmental Design) o EDGE (Excellence in Desing for Greater Efficiencies), considerando los aspectos de selección del lugar de edificación, ahorro de agua potable, ahorro en energía, selección de materiales de acuerdo a criterios medioambientales y calidad al interior del edificio; siempre y cuando presenten en tiempo y forma, la certificación LEED o EDGE por el organismo certificador, gozarán de los siguientes incentivos fiscales, siempre sujetos a consideración y modificación del Gabinete de Promoción a la Inversión del Municipio de Zapopan, Jalisco, y por un monto máximo de hasta 1.5 millones de pesos.”

Los ejemplos anteriores sirven de referencia sobre la promoción del uso racional de los recursos y en cuanto al ahorro de energía para evitar el consumo de gas y combustibles fósiles principalmente, en este último caso mediante incentivos de carácter fiscal que concedan los gobiernos de todos los niveles, con la limitante de que la ley de ingresos municipal podrá dar estos beneficios solamente dentro de su territorio aunque el protección al medio ambiente es un bien colectivo, por lo que el deber de cuidarlo es responsabilidad de los gobiernos de todos los niveles.

Es por ello que la presente iniciativa propone adicionar los artículos 115 fracción IV y 116 de la Constitución Federal, con el objeto de que sea obligación de las autoridades promover y otorgar incentivos fiscales para proteger el medio ambiente con arreglo a su capacidad presupuestal.

Para dar claridad al proyecto de decreto que propongo en la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Así entonces, las adiciones que se proponen tienen concordancia con la propia Ley Suprema, ya que el medio ambiente es un bien colectivo y su deterioro afecta a todos, por lo que las autoridades de todos los niveles tienen el deber de promover su protección.

Asimismo de acuerdo con los informes de la ONU relacionados en la presente iniciativa, debe reiterarse que este año resulta clave en la protección al medio ambiente porque durante muchos años se ha descuidado el planeta, y en esa medida es necesario que las autoridades no dejemos de pasar más tiempo en establecer acciones efectivas que verdaderamente protejan los recursos naturales.

De acuerdo con lo anterior, con las adiciones que se proponen se pretende que la protección al medio ambiente sea un tema de agenda permanente de las autoridades estatales y municipales, y que en su ámbito tenga potestad para establecer un mínimo de incentivos de carácter fiscal para promover el ahorro de energías y hacer uso de manera más racional de dichos recursos.

Finalmente, sobre los alcances de las adiciones que se proponen es menester señalar que los incentivos fiscales que las autoridades estatales y municipales podrán conceder, no necesariamente deben tener correspondencia con la hipótesis de causación en la cual apliquen, ya que el fin primordial de dichos beneficios será la protección al medio ambiente y la reducción de energías contaminantes, siendo fin extra fiscal el que va a justificar su constitucionalidad. Lo anterior encuentra sustento en la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se cita a continuación:

“Registro digital: 2001033

Instancia: Segunda Sala

Décima Época

Materias(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: 2a. XLVIII/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1, página 598

Tipo: Aislada

Renta. El artículo 109, fracción XV, inciso a), de la Ley del Impuesto relativo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.

El citado precepto, al establecer que no se pagará impuesto sobre la renta por la ganancia derivada de la enajenación de una casa habitación, cuando el enajenante no hubiere obtenido la exención por la enajenación de otra en un plazo de 5 años -condición para hacer efectiva la exención-, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que las exenciones en general permiten al legislador establecer criterios de justicia social y satisfacer otras finalidades tuteladas en la Constitución o derivadas de situaciones de índole económico, político y social, que aun cuando merman la recaudación de recursos para el sostenimiento del gasto público, encuentran su razón en elementos que superan el objetivo recaudatorio. Así, la procedencia de la referida exención no necesariamente tiene que guardar una determinada relación con el supuesto de causación del impuesto de cuyo pago se está liberando o con la capacidad contributiva del causante; de ahí que el legislador, al establecer los parámetros o límites para aplicar la exención -como en el caso establecido en el artículo 109, fracción XV, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado mediante el decreto citado, lo hace en función de un fin extrafiscal, y no para regular un supuesto de causación del impuesto.

Amparo en revisión 1/2012. Juan Pablo Guerrero Amparán. 21 de marzo de 2012. Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedad. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.”

Por todos los argumentos señalados en párrafos precedentes, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan un párrafo cuarto y un párrafo quinto corriéndose el subsecuente y un párrafo séptimo corriéndose el subsecuente al inciso c) de la fracción IV del artículo 115 y una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan un párrafo cuarto y un párrafo quinto corriéndose el subsecuente y un párrafo séptimo corriéndose el subsecuente al inciso c) de la fracción IV del artículo 115 y una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I.- a III.-...

IV.-...

a) a c)...

...

...

En las iniciativas que propongan a las legislaturas, los ayuntamientos podrán establecer incentivos fiscales con el objeto de promover el aprovechamiento de energías limpias y la reducción de energías contaminantes, lo anterior en la medida de su capacidad presupuestal.

Dichos incentivos fiscales podrán otorgarse por la utilización de sistemas, tecnologías o cualquier otra acción que favorezca la protección del medio ambiente.

...

Las legislaturas deberán revisar que los incentivos fiscales que propongan los ayuntamientos para promover el aprovechamiento de energías limpias y la reducción de energías contaminantes, se concedan por la utilización de sistemas o tecnologías que cumplan con las normas vigentes.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.

V.- a X.-...

Artículo 116. ...

I.- a IX.-...

X. Las autoridades estales deberán promover el uso de energías limpias y la reducción de energías contaminantes dentro de su territorio, y podrán establecer incentivos fiscales por la utilización de sistemas, tecnologías, o cualquier otra acción que favorezca la protección del medio ambiente.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://news.un.org/es/story/2021/03/1490162

2 https://news.un.org/es/story/2021/02/1488332

3 https://www.unep.org/es/resources/making-peace-nature

4 https://news.un.org/es/story/2021/02/1488332

5 https://news.un.org/es/story/2021/02/1488332

6 https://news.un.org/es/story/2021/02/1488332

7 https://www.milenio.com/negocios/onu-insta-eliminar-carbon-red-electrica

8 https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco. gob.mx/files/12-19-20-lxxxv.pdf

9 https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco. gob.mx/files/12-22-20-xxx.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 abril de 2021.— Diputada Irene García Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 79 y 79 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Irene García Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 y se adiciona el artículo 79 Bis de la Ley de Amparo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“...que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario” José María Morelos y Pavón

El juicio de amparo, de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “es un medio de control constitucional cuyo objeto es reparar las violaciones de garantías que un determinado acto de autoridad genera sobre la esfera jurídica del gobernado que lo promueva, con el fin de restituirlo en el pleno goce de sus derechos fundamentales que le hayan sido violados.” 1

Este criterio se encuentra contenido en la Tesis de Jurisprudencia de la Segunda Sala del Alto Tribunal que se reproduce a continuación:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

“Registro digital: 173858

Instancia: Segunda Sala

Novena Época

Materias(s): Común

Tesis: 2a./J. 181/2006

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 189

Tipo: Jurisprudencia

Acto reclamado que formalmente subsiste pero cuyo objeto o materia dejó de existir. La causa de improcedencia establecida en la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo se actualiza cuando los efectos de aquél no han afectado la esfera jurídica del quejoso y se modifica el entorno en el cual fue emitido, de modo que la protección que en su caso se concediera carecería de efectos.

En virtud de que el juicio de amparo es un medio de control constitucional cuyo objeto es reparar las violaciones de garantías que un determinado acto de autoridad genera sobre la esfera jurídica del gobernado que lo promueva, con el fin de restituirlo en el pleno goce de sus derechos fundamentales que le hayan sido violados, el legislador ordinario ha establecido como principio que rige su procedencia la circunstancia de que el fallo protector que en su caso llegare a emitirse pueda concretarse y trascender a la esfera jurídica del gobernado que lo haya promovido. En ese tenor, debe estimarse que la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVII, de la Ley de Amparo, conforme al cual tendrá lugar esa consecuencia jurídica cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo, se actualiza cuando el juzgador de garantías advierta que los efectos del acto de autoridad impugnado no se han concretado en la esfera jurídica del quejoso, ni se concretarán, en virtud de la modificación del entorno en el cual éste se emitió, por lo que en caso de concluirse que el mismo es inconstitucional, jurídicamente se tornaría imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía que se estime violada, o bien ningún efecto jurídico tendría la respectiva sentencia concesoria, lo que generalmente sucede cuando la situación jurídica que surgió con motivo del respectivo acto de autoridad, aun cuando éste subsiste, se modifica sin dejar alguna huella en la esfera jurídica del gobernado, susceptible de reparación, lo que impide que ese preciso acto y sus efectos trasciendan a este último y que, por ende, el fallo protector cumpla con su finalidad.

Amparo directo en revisión 3044/98. Eduardo Cuauhtémoc Siller Leyva y otros. 12 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

Amparo directo en revisión 901/2000. Grupo Moyg, SA de CV. 23 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Francisco Olmos Avilez.

Amparo directo en revisión 197/2001. Félix García García. 27 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

Amparo directo en revisión 210/2002. María del Carmen Guido Méndez y otros. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.

Amparo en revisión 737/2002. Rafael González Lomelí. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

Tesis de jurisprudencia 181/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil seis.”

Para la doctrina más autorizada, el juicio de amparo es un medio de control constitucional que procede contra actos de autoridad que violan las garantías individuales.

Ignacio Burgoa Orihuela, en su obra el Juicio de Amparo, lo define como “un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine”. 2

Para el doctor Carlos Arellano García, el juicio de amparo “es la institución jurídica por la que una persona física o moral, denominada «quejoso», ejercita el derecho de acción, ante un órgano jurisdiccional federal o local, para reclamar de un órgano del Estado, federal, local o municipal, denominado «autoridad responsable», un acto o una ley, que citado quejoso estima, vulnera las garantías individuales o el régimen de distribución competencial entre federación y estados, para que se le restituya o mantenga en el goce de sus presuntos derechos, después de agotar los medios de impugnación ordinarios.” 3

Otros autores, como el doctor Alberto del Castillo del Valle definen el juicio de amparo como un medio jurisdiccional de defensa de la Constitución “de que conocen los Tribunales y que procede contra actos de autoridad que violen la Carta Magna en su capítulo de garantías, orillando a que el acto reclamado que sea apreciado inconstitucional, se anule, restableciendo al gobernado que entabló la demanda en el goce de la garantía violada.” 4

En términos generales, la doctrina reconoce la importancia de este medio de control y coincide en que a través del mismo se hace posible la defensa de la Constitución Federal respecto a los actos arbitrarios de cualquier autoridad que violen los derechos humanos.

A partir de la reforma del 10 de junio de 2011, la Constitución Federal, dispuso en su artículo 1o., la obligatoriedad para todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Sobre esta importante reforma, el Alto Tribunal ha sostenido que el respecto y protección a los derechos humanos deberá ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio, tutela, reparación y efectividad de aquéllos.

Este criterio se encuentra plasmado en la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional que enseguida se cita:

“Registro digital: 160073

Instancia: Primera Sala

Décima Época

Materias(s): Constitucional

Tesis: 1a. XVIII/2012 (9a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1, página 257

Tipo: Aislada

Derechos humanos. Obligaciones constitucionales de las autoridades en la materia.

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, vigente a partir del día siguiente de su publicación, se reformó y adicionó el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer diversas obligaciones a las autoridades, entre ellas, que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, es decir, que los derechos humanos son los reconocidos por la Ley Fundamental y los tratados internacionales suscritos por México, y que la interpretación de aquélla y de las disposiciones de derechos humanos contenidas en instrumentos internacionales y en las leyes, siempre debe ser en las mejores condiciones para las personas. Asimismo, del párrafo tercero de dicho precepto destaca que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y que, en consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley, lo cual conlleva a que las autoridades actúen atendiendo a todas las personas por igual, con una visión interdependiente, ya que el ejercicio de un derecho humano implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados, los cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio, tutela, reparación y efectividad de aquéllos.

Amparo en revisión 531/2011. Mie Nillu Mazateco, AC. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.”

Todas las autoridades debemos promover el respeto a los derechos humanos y en nuestro ámbito de competencia protegerlos.

Los legisladores no estamos exentos de observar esta importante premisa y con base en nuestras facultades, debemos fortalecer los derechos humanos y garantizar su protección especialmente a favor de los más vulnerables.

El juicio de amparo es el medio de control constitucional por excelencia y el más utilizado de los medios que existen.

De acuerdo al Anexo Estadístico 2020 de la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en el periodo comprendido del 16 de noviembre de 2019 al 15 de noviembre de 2020, se recibieron en el Poder Judicial de la Federación 743,186 asuntos, distribuidos entre tribunales colegiados, tribunales unitarios, juzgados de distrito, centros de justicia penal federal y un centro nacional de justicia. 5

La historia del juicio de amparo de acuerdo con Felipe Tena Ramírez se remonta a la Constitución de Yucatán, con el proyecto de 1840 inspirado por Manuel Crescencio Rejón, sometido al Congreso Constituyente de ese estado. Así lo explica Tena Ramírez: “Además de la custodia de la parte orgánica de la Constitución, el Poder Judicial tiene en el proyecto de Rejón la de proteger en el goce de las garantías individuales al oprimido. Pero en todo caso, el Poder Judicial sólo puede obrar a petición del agraviado y en beneficio exclusivamente del propio agraviado que solicita la protección: éste es el acierto de Rejón, que habría de dar a nuestro juicio de amparo su característica esencial. 6

El juicio de amparo al ser el medio de control que protege al individuo en la defensa de sus derechos humanos, y un pilar fundamental en el respeto al artículo 17 de la Constitución Federal en lo referente al acceso a la justicia de todo individuo contra los actos arbitrarios de la autoridad.

Dentro del Informe Anual de Labores 2020 del Consejo de la Judicatura Federal, el ministro Arturo Saldívar Lelo de la Rea, en su carácter de Presidente de dicho Consejo, dio cuenta de que en el año anterior se tramitaron de manera electrónica 143 mil 130 demandas, y en los servicios a la población más vulnerable dio a conocer que: “...se logró consolidar al Instituto Federal de Defensoría Pública como una institución referente a nivel nacional en la protección de los derechos humanos de las personas más desprotegidas. Durante el periodo que se informa, las defensoras y los defensores públicos otorgaron un total de 58 mil 759 servicios de representación en materia penal a favor de 47 mil 469 personas. Por su parte, las asesoras y los asesores jurídicos otorgaron un total de 35 mil 28 servicios en diferentes materias.” 7

Sin duda, la labor del Poder Judicial de la Federación en favor de los más vulnerables es fundamental para garantizar a todas y todos ellos acceso a la justicia.

La pandemia ha visibilizado otros sectores de la población que requieren de este apoyo, por lo que la responsabilidad que tenemos como legisladores nos obliga a actualizar y mejorar los marcos normativos con esa perspectiva.

La suplencia de la queja es una herramienta que garantiza el acceso a la justicia a los más vulnerables, y esto encuentra su fundamento en el artículo 79 de la Ley de Amparo.

Actualmente la suplencia de la queja opera en los siguientes casos:

I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Plenos de Circuito. La jurisprudencia de los Plenos de Circuito sólo obligará a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios a los juzgados y tribunales del circuito correspondientes;

II. En favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia;

III. En materia penal:

a) En favor del inculpado o sentenciado; y

b) En favor del ofendido o víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente;

IV. En materia agraria:

a) En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta Ley; y

b) En favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios.

V. En materia laboral, en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo;

VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1o de la Ley de Amparo.; y

VII. En cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio.

De las anteriores hipótesis se advierte que la suplencia de la queja tiene dos modalidades, pues en determinados casos opera siempre y fuera de esos casos solamente a favor de determinados grupos.

La presente iniciativa se enfoca en la segunda modalidad, por lo que es pertinente señalar que la suplencia de la queja opera en todos los casos a favor de los siguientes grupos:

• Menores o incapaces;

• Inculpado o sentenciado en materia penal;

• Ofendido o víctima en materia penal;

• Ejidatarios y comuneros en particular;

• Trabajador, y

• Personas pobres o marginadas

Lo anterior pone de manifiesto la pertinencia y necesidad de que la suplencia de la queja opere a favor de otros actores para garantizar a su favor el acceso pleno a la justicia.

En ese tenor, la presente iniciativa tiene como finalidad incorporar otros actores para que opere a su favor la suplencia de la queja, concretamente los siguientes:

1. Los adultos mayores

2. Los migrantes

La condición en que se encuentran estos grupos justifica que la suplencia de la queja también opere a su favor, para garantizar el acceso a la justicia y mejorar sus condiciones de vida.

En el caso de los adultos mayores, legalmente está reconocida la situación vulnerable en la que se encuentran, y la Ley de Asistencia Social los considera como sujetos de asistencia social.

Es necesario que se brinde protección a este sector en todos los ámbitos y no se condicione la suplencia de la queja a este sector en aras de garantizar el acceso pleno a la justicia.

De acuerdo con un estudio del Centro de Investigación Económica 1.7 millones de adultos mayores trabajaron durante la pandemia, pese a que una de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad establecía para esas personas el resguardo domiciliario.

Lo anterior pone de manifiesto la necesidad de que existan leyes claras que protejan a este sector y no quede duda de la protección que el Estado brinda a los adultos mayores.

Asimismo respecto a la justificación para conceder el derecho a la suplencia de la queja a favor de los migrantes, esta propuesta tiene como fundamento el artículo 1o. constitucional, pues reconoce los derechos humanos a todas las personas que se encuentren en nuestro país.

La situación económica en el mundo se ha visto afectada a consecuencia de la pandemia y ha orillado a muchas personas a desplazarse de su país de origen.

La ubicación geográfica de nuestro país propicia el ingreso de un elevado número de migrantes centroamericanos y de otras regiones en su aspiración de ingresar al vecino país del norte, quienes gozan de los derechos humanos que otorga la Constitución Federal.

En un informe del Instituto Nacional de Migración se reportó que de enero al 24 de marzo de este año, fueron detectadas 31 mil 492 personas que no pudieron acreditar su estancia en el país, lo que representa un incremento de 4 mil 779 más que los reportados en el mismo periodo de 2020. 8

El tránsito de migrantes en nuestro país se ha incrementado y es necesario que dentro del territorio se les garantice el pleno respeto a los derechos que les reconoce a estas personas la Constitución Federal, por el solo hecho de encontrarse en nuestro país.

Para dar claridad al proyecto de decreto que propongo en la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Las modificaciones que se ponen a consideración de esta honorable Cámara abonan al fortalecimiento de la justicia en nuestro país y sobre todo a la protección de los derechos humanos de las personas vulnerables.

El juicio de amparo es el medio de control por excelencia que protege a los individuos frente a los actos arbitrarios de la autoridad, la situación de la pandemia ha recrudecido la situación de muchas personas por diferentes razones, por lo que las modificaciones que propone la presente iniciativa buscan poner al día nuestro ordenamiento jurídico en aras de garantizar a más personas en situación vulnerable el acceso pleno a la justicia.

Es evidente que la situación de la pandemia ha recrudecido las necesidades de muchas personas, y por ello requiere de actualización nuestra Ley de Amparo para garantizar con el último recurso que tiene la persona el respeto pleno a sus derechos fundamentales.

La actualización de la Ley de Amparo es necesaria en la actualidad, pues se justifica que en sectores tan vulnerables de la población, el aparato judicial de nuestro País vele por la defensa de sus derechos humanos con el ánimo de que la necesidad que tienen esas personas no sea obstáculo para hacer valer los derechos que nuestra Ley Suprema les reconoce.

Por todos los argumentos señalados en párrafos precedentes, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 79 y se adiciona el artículo 79 Bis de la Ley de Amparo

Único.  Se reforma el artículo 79 y se adiciona el artículo 79 bis de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 79. ...

I...

II. En favor de los menores o incapaces, personas adultas mayores, migrantes o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia;

III. a VII...

...

...

Artículo 79 Bis. A fin de garantizar la suplencia de la queja, la autoridad que conozca de la demanda deberá prevenir al quejoso para que manifieste bajo protesta de decir verdad si se encuentra en alguno de los casos en que procede dicha suplencia.

La falta de manifestación no será causa para postergar la admisión de la demanda y en su caso la concesión de la medida cautelar, ni para desechar la demanda de amparo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Tesis de jurisprudencia 2a./J. 181/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Diciembre de 2006, página 189, consultable a través del siguiente link:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/173858

2 El juicio de amparo, México, Porrúa, 2009. Página 177.

3 Practica Forense del Juicio de Amparo, 17ª edición, México, Porrúa, 2014. Página 1.

4 Compendio de Juicio de Amparo, 3ª edición, México, 2014, Página 35.

5 https://www.dgepj.cjf.gob.mx/resources/anexos/2020/graficas/PAN_ NAL_TOT_20.pdf

6 Derecho Constitucional Mexicano, 28ª edición, México, Porrúa, 1994. Página 497.

7 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/informe_labores_transp-arencia/vers ion/2020-12/Informe_Ejecutivo_PJF2020_MP_Arturo_ Zaldivar.pdf

8 https://politica.expansion.mx/mexico/2021/03/30/voces-crisis-migra-toria-primer -reto-para-amlo-y-biden

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 abril de 2021.— Diputada Irene García Martínez (rúbrica)»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 330-E  de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de motivos

“El teletrabajo en México es una labor que se realiza desde un espacio fuera de la empresa, utilizando como herramientas las tecnologías de la información, para cumplir con las tareas asignadas”. 1

“De acuerdo con estudios realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el 2015, la población mexicana alcanza 119 millones 530 mil 753 de personas, de esa cantidad el teletrabajo en México representa un 5 por ciento de la población económicamente activa; es decir, de las personas que están en condiciones plenas para trabajar, de 15 años en adelante.

Según el Inegi, para el primer trimestre del año 2018, la población económicamente activa de México alcanzó los 54 millones 590 mil 773 trabajadores”. 2

Sin embargo, la evolución e incorporación del teletrabajo en México en la actualidad ha sido lenta, principalmente debido a la forma ortodoxa y conservadora en la cual se concibe la estructura organizacional de las empresas en México.

“Sin embargo, las exigencias y demandas para mayor uso de tecnologías y reducción de los costos, han favorecido el auge del teletrabajo en México, los casos más renombrados se refieren a una mundialmente conocida empresa fabricante de aceites y lubricantes, en esta organización los vendedores reportan desde sus hogares, y son quienes se ocupan de las ventas al mayor, utilizando sus teléfonos inteligentes, con diferentes aplicaciones para la gestión efectiva de pedidos y datos de clientes.

Sigue en la proyección una cadena hotelera de lujo, que capacita a los niveles operativos de su organización, utilizando la modalidad de teletrabajo, cabe destacar que el tecnológico de Monterrey, aumentó la contratación de teletrabajadores, para su plataforma e-learning”. 3

Asimismo en julio de 2017 se realizó el primer Foro sobre el teletrabajo en la Ciudad de México. El mismo fue promovido por la Organización Internacional del Trabajo de México y Cuba.

En el encuentro se contó con la participación del jefe de gobierno de Ciudad de México, en ese entonces el licenciado Miguel ángel Mancera, quien disertó sobre el programa oficina en tu casa, el funcionario señaló que cuatro mil funcionarios públicos y adscritos a la Oficialía Mayor y otras secretarías, trabajan desde sus hogares.

Dentro de las actividades que cumplen los funcionarios públicos, bajo la modalidad de teletrabajo México se destacan las siguientes:

• Descarga, clasificación, análisis, procesamiento y almacenamiento de los archivos de nómina.

• Proceso de entrevistas, verificación de credenciales y aplicación de métricas de evaluación para la contratación del personal de estructura.

• Actualización, diseño y elaboración de manuales administrativos.

• Preparación y revisión de constancias de nombramiento.

• Diseño y elaboración de contratos de adquisiciones y oficios.

• Control de las actividades agendadas de las diferentes unidades administrativas.

El mandatario capitalino, reflexionó sobre los beneficios del teletrabajo en México, demostrados por sus trabajadores, quienes laboran desde sus hogares, y se presentaron cifras como estas:

• 51 por ciento de los participantes mejoró su productividad.

• 75 por ciento ahorró en transporte público.

• 25 por ciento evitó utilizar su automóvil.

• 80 por ciento mejoró sustancialmente su estado de ánimo.

Es importante destacar que el jefe de gobierno estableció un precedente al firmar un convenio de concertación. El convenio se efectuó con las diferentes cámaras empresariales del país, para implementar y fomentar el teletrabajo México. Igualmente, se exhortó a los representantes de las cámaras empresariales, a incorporar personas con discapacidad al proyecto de teletrabajo México.

Las conclusiones del foro establecieron que específicamente en México, esta modalidad de teletrabajo, fortalecerá la economía interna del país. Asimismo, favorecerá la reducción de costos de las empresas, mejorará los horarios, la salud y bienestar de los teletrabajadores.

La utilización del teletrabajo en México como alternativa laboral, presenta los siguientes beneficios:

Para la empresa:

• Reduce los costos operativos, de espacio y pasivo laboral.

• Incrementa la productividad y la efectividad, de todas las tareas realizadas por los trabajadores. Lo cual se traduce en mayores niveles de competitividad.

• Propicia un ambiente laboral con alta gama de tecnología, en tiempo real y de forma remota. Empleando video conferencias para la comunicación y exposición de diferentes temáticas gerenciales y toma de decisiones.

• Los trabajadores motivados por el bienestar general del teletrabajo presentan mayor productividad en las tareas y más dedicación al trabajo.

• Eliminación de los ausentismos laborales, debido a la disponibilidad del trabajador, para su jornada en forma remota desde casa.

• Grandes ventajas con respecto a las prácticas de sustentabilidad económica. Todo esto, producto de la reducción de contaminación por dióxido de carbono, congestión vehicular, y ahorro de combustible.

Para el trabajador:

• Establece su horario de trabajo de acuerdo con las tareas asignadas, para fomentar su eficiencia y logro de metas.

• Disminución de los niveles de estrés, por ser el sitio de trabajo en su propio hogar.

• Gerencia su ambiente laboral, organizando sus imple-mentos y equipos tecnológicos, en un ambiente cómodo y sin ruidos estridentes.

• Eleva la calidad de vida, porque permite al teletrabajador agendar todas sus actividades, adecuándolas a un cronograma de fácil cumplimiento.

• El teletrabajador puede prestar sus servicios profesio-nales a varios empleadores.

Según el Inegi, antes de la crisis sanitaria por la que México está enfrentando, nuestro país tenía una extensión territorial de 1 millón 960 mil 189 de kilómetros cuadrados, ocupando el puesto número catorce a nivel mundial, lamentablemente a partir del covid-19, la economía de todos los mexicanos ha ido en pique, generando mucho desempleo, dejando una gran crisis económica; incluso también para muchas, empresas, fabricas, textileras y pequeños negocios.

Es evidente que a pesar de todas las adversidades que enfrenta nuestro país, México cuenta con todas las herramientas para que pueda recuperarse y mutuamente “Trabajadores y patrones”, trabajen en conjunto para activar la economía del país sin exponer la salud de ellos, de su familia y de toda la población mexicana.

El impulso del teletrabajo sirve de referencia para los demás países latinoamericanos, como una opción laboral con muchas ventajas y beneficios, para el empresario, trabajador y gobierno en general. Reforzada por políticas públicas coherentes y sostenidas.

Por ello motivo de esta iniciativa es impulsar y fomentar ante las grandes empresas en México, a que implementen el teletrabajo, es evidente que ante la crisis sanitaria y económica por la que está pasando nuestro país, se deben ejecutar diversas estrategias para estabilizar y ayudar a que los trabajadores sigan teniendo ingresos para que puedan satisfacer sus necesidades básicas, así mismo garantizar al trabajador, para que a pesar de que realice sus funciones laborales desde su casa, el patrón no afecte su sueldo, otorgando el cien por ciento de su salario sin ninguna disminución ni  condición, es importante mencionar que diversos estudios han confirmado que implementar el teletrabajo en empresas trae muy grandes beneficios.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción II del artículo 330–E de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 330-E. En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:

I.- (...)

II.- Recibir oportunamente el trabajo y pagar el salario íntegro sin ninguna disminución, ni condición en la forma y fechas estipuladas;

III a VIII (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Teletrabajo en México, tomando impulso social y económico.

https://efiempresa.com/blog/efiempresa-teletrabajo-mexico/

2 Home Office en México.

https://factorcapitalhumano.com/leyes-y-gobierno/home-office-opc ion-laboral-solo-en-12-de-las-empresas-en-mexico-inegi/ 2020/12/

3 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2021.— Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito diputado, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

“Aunque hombres y mujeres tienen el derecho a recibir igual remuneración por trabajo de igual valor, de acuerdo con ONU Mujeres, la brecha salarial de género a nivel mundial es del 16 por ciento. Lo anterior significa que en promedio una mujer gana solo el 84 por ciento respecto del 100 por ciento que percibe un hombre por un trabajo de igual valor”. 1

La brecha salarial de género está arraigada en desigualdades sistémicas. Las mujeres en particular, están excesivamente representadas en el sector informal en todo el mundo, señala el organismo, y apunta que la igualdad salarial importa porque es una injusticia flagrante y somete a millones de mujeres y familias a vidas de pobreza arraigada y brechas de oportunidades.

“La ONU destaca que las diferencias salariales tienen consecuencias negativas diarias y reales para las mujeres y sus familias y peor aún, si se trata de mujeres afrodescendientes, inmigrantes o si son madres, esta brecha se ensancha.

A las madres trabajadoras se les paga menos en promedio que a las mujeres que no son madres, y la disparidad aumenta a medida que aumenta el número de hijas o hijos que tiene una mujer”. 2

Además, los roles de género tradicionales preservan también las desigualdades salariales, “determinando” los empleos con mejores salarios y las mayores oportunidades de ascenso y contratación.

Este año, en medio de una crisis puede llevar a 435 millones de mujeres y niñas a la pobreza extrema, sobreviviendo con menos de dos dólares al día, la situación se vuelve mucho más alarmante.

“De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, durante enero del 2020, los hombres han registrado un salario diario asociado a trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mayor que el de las mujeres a nivel nacional, 416.4 frente a 363.5 pesos por día, es decir, una diferencia del 14.6 por ciento.

El estado con la brecha más amplia fue Coahuila, con 31.1 por ciento: 433.4 pesos de salario del sector formal para los hombres, y 330.6 pesos para las mujeres. Le siguieron Campeche (brecha de 28.3 por ciento), Chihuahua (26.1 por ciento), Durango (24.6 por ciento), Sonora (23.8 por ciento) y Aguascalientes (22.0 por ciento)”. 3

Al otro extremo, las menores brechas salariales se mostraron en Quintana Roo (0.4 por ciento), Yucatán (2.9 por ciento) y Chiapas (6.1 por ciento); mientras Veracruz fue el único estado donde la mujer gana más que el hombre (406.6 pesos al día frente a 401.4 pesos).

En el primer mes del 2020 el mayor salario diario asociado a trabajadoras aseguradas en el IMSS se observó en la Ciudad de México (469.1 pesos), Veracruz (406.6), Querétaro (396.9) y Nuevo León (392.4), y el más bajo, en Guerrero (294.5), Oaxaca (293.6), Durango (272.0) y Sinaloa (268.4).

En este contexto, la activista y coordinadora de la Asociación de Educación para las Sexualidades, Alejandra Martínez Galán, expuso que reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres es un eslabón importante para propiciar una mayor suficiencia financiera del género femenino y con ello disminuir la vulnerabilidad ante casos de violencia.

Las brechas de género en los salarios son brutales, es inadmisible que en el año 2020 las mujeres sigan ganando menos por el mismo trabajo realizado que el de los varones.

No se puede pensar que las mujeres pueden abandonar situaciones de violencia si no tienen autonomía financiera; no se puede pensar en que las mujeres mejoren su situación socioeconómica si no tienen mejor acceso a salario; no se puede pensar en que las mujeres pueden tener mayores posibilidades de desarrollo si tienen salarios mucho más bajos.

Fuente: OIT

“Según el Informe Mundial sobre Salarios 2018, en el que se calculan las disparidades de remuneración entre hombres y mujeres, esta es la brecha salarial de género en México”: 4

Según el organismo internacional, señala que las mujeres no solo trabajan en horarios iguales o similares a los de los hombres, sino que en casa están a cargo de las tareas domésticas y el cuidado de niños y adultos mayores, además de que lamentablemente pese a los avances que se han registrado para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, alcanzar la paridad económica de género tardará por lo menos 257 años.

Desde que inició la pandemia, más de 305 millones de puestos de trabajo han cambiado a tiempo completo, lo que ha afectado a las mujeres igual o más que a los hombres.

Además, se ha presentado el cierre de más de 2.7 millones de microempresas formales en la región, el cual afecta a las mujeres comerciantes y productoras, es de reconocer que el gobierno ha avanzado en políticas, pero es necesario concentrar más el apoyo hacia las mujeres.

“Asimismo, de acuerdo a la ONU, las mujeres se enfrentan a dificultades económicas debido a la covid-19, la lucha por la igualdad salarial cobra una nueva urgencia porque quienes ganan menos son quienes más daños sufren por la discrepancia en los ingresos.

Además, que una de cada tres mujeres no tiene ingresos propios y la crisis derivada de la covid-19 puede significar un retroceso de más de 10 años en la participación de las mujeres en el mercado laboral.

En este contexto, la ONU señala que cerrar la brecha salarial de género requiere de un conjunto de medidas que promuevan el trabajo decente para todas las personas. Esto incluye medidas que promuevan la formalización de la economía informal y protejan jurídica y efectivamente a quienes trabajan de manera informal, y les empoderen para defender mejor sus intereses”. 5

Es necesario exhortar al gobierno federal para que promueva la construcción de políticas públicas, y reformas necesarias para eliminar la gran brecha salarial que aún existe en nuestro país, es necesario que tanto hombres como mujeres, gocen de los mismos derechos, de las mismas oportunidades y mismos ingresos por la realización del mismo trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman las fracciones XXXII, XXXIII y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132, y se reforman las fracciones XVII, XVIII y se adiciona una fracción XIX al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I a XXXI (...)

XXXII.  Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter.

XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis, y

XXXIV. Fomentar la igualdad de género mediante el pago del salario igual entre hombres y mujeres por el trabajo, puesto, o jornada, desempeñados por igual.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I a XVI (...)

XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores,

XVIII. Realizar cualquier acto de discriminación contra las mujeres, mediante el pago del salario diferente por el trabajo, puesto, o jornada desempeñados por igual que los hombres, y

XIX. Las demás que establezca esta Ley.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 México Social. Brecha Salarial en México.

https://www.mexicosocial.org/brecha-salarial-de-genero/

2 Ibidem

3 Centro de Investigación en Política Pública.

https://imco.org.mx/las-mujeres-no-ganan-lo-mismo-que-los-hombre s-2/#:~: text=En%202019%20y%20hasta%20inicios, trabajadores%20percib%C3%ADan%2010%20mil%20pesos.

4 Organización Internacional del Trabajo.

(https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/multimedia/maps-and-ch arts/enhanced/WCMS_650872/lang–es/index.htm)

5 El Economista. Brecha Salarial.

https://www.eleconomista.com.mx/estados/Brecha-salarial-en-el-me rcado-formal-persiste-en-los-estados-20200309-0035.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril del 2021.— Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito diputado, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Aunque hay avances en materia de equidad de género, las mujeres siguen peleando por las mismas causas, pues no se ha logrado erradicar los núcleos duros de la desigualdad, para ello, además de un cambio cultural se requiere de un andamiaje con plataformas legales, políticas públicas y recursos que no sólo garanticen sus derechos, sino también su pleno ejercicio.

En México, como en otros países, las demandas no resueltas se relacionan con el acceso de ellas a la educación, al trabajo en igualdad de condiciones o a los derechos sexuales y reproductivos, así como erradicar la violencia en su contra, que en una de sus formas exige estereotipos de belleza inalcanzables.

La desigualdad entre el hombre y la mujer ha existido desde los comienzos de la historia de la humanidad, el hombre se autoproclamó superior ante la mujer, y esa errónea y falsa idealización sigue perdurando hasta la actualidad.

Aunque con el paso del tiempo se han realizado cambios de esa concepción desigualitaria en aspectos sociológicos, jurídicos, laborales, políticos y más; falta luchar y legislar más para alcanzar una verdadera igualdad de género.

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, primer párrafo, establece que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. 1

En todo momento la mujer y el hombre deben ser iguales ante la ley pero la realidad histórica que se ha tornado hacia la mujer, es el de considerarla como inferior.

El Estado mexicano ha suscrito diversos tratados internacionales para combatir la violencia hacia las mujeres, como la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, considerándose como base del derecho internacional para que posteriormente se decretaran en nuestro país la “Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres” y la “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, para que de igual manera se combatiera la desigualdad y la discriminación de género.

Una manera de erradicar la violencia hacia la mujer es con base en una educación libre de estereotipos de género y culturales que no promuevan la inferioridad y roles de género.

“La violencia hacia la mujer es una realidad que tiene origen desde la educación y la cultura entre otros factores, por lo que el Estado debe promover acciones mecanismos o políticas públicas para enfatizar en la población la importancia y la necesidad de que exista la igualdad de género plenamente y no caer en los abismos de la ignorancia, del patriarcado y el machismo.

Una forma de poder eliminar la brecha de género que existe en nuestro país, es la de promover libros y lecturas con perspectiva de género y sobre el empoderamiento de la mujer, para aspirar a ser una sociedad más justa e igualitaria”. 2

En la actualidad, nuestro país ha dado pasos importantes en la materia de fomento a la lectura en la población en general, comenzando con la creación de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro que tiene como finalidad establecer las bases en concordancia con las autoridades correspondientes para propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura.

Incluso, nuevamente nuestra Carta Magna establece, en su artículo tercero, párrafo décimo segundo, lo siguiente: “Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras”. 3

Nuestra Carta Magna ya prevé que los planes de estudio, orquestados por la Secretaría de Educación Pública deberán con base de perspectiva de género, para que las y los alumnos se desarrollen un pensamiento igualitario.

Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia da una definición similar sobre perspectiva de género que se podría considerar complementaria a la anterior, que enuncia de la siguiente manera: “Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones”. 4

Interpretando que perspectiva de género es un mecanismo para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia hacia hombres y mujeres, pero enfatizando más hacia las mujeres, de manera que se promueva la igualdad a través de derechos y oportunidades.

“Un ejemplo claro de los logros de las mujeres, es su ingreso a las universidades, en el pasado, algunas libraron una lucha constante para lograrlo, como Sor Juana Inés de la Cruz, la entrada a las aulas universitarias fue paulatina e inició a finales del siglo XIX, cuando algunas usaron recovecos legales para conseguirlo.

Otro avance fue el sufragio femenino, que se obtuvo en 1953, pero fue hasta la década de 1970 cuando se conformó un movimiento feminista mexicano más cohesionado y consolidado, en el que se establecieron demandas claras que aún son vigentes”. 5

Hoy en día, las mujeres tienen presencia en todos los ámbitos y poseen los mismos derechos que los hombres. Pueden desempeñar cualquier cargo y enfrentar todo tipo de reto; pueden ser exitosas y brillantes en todos los campos del conocimiento.

Sin embargo, aún enfrentan obstáculos que les hacen creer que hay ciertas cosas que no pueden hacer, o que está mal o es mal visto que hagan.

“Un rezago a superar es la división sexual del trabajo, porque ellas se incorporaron al empleo formal, pero los varones no se integraron a las tareas del hogar, del cuidado y responsabilidad familiares, y ahí viene el concepto de la jornada doble y hasta triple para las mujeres, las labores que hacen ellas en sus casas supera el valor económico y es imposible valorizarlo en dinero, porque no puede ponerse precio al cuidado de los hijos, al apoyo emocional, sentimental y de cuidados que dan”. 6

Por ello es importante concientizar desde a principios de la educación, inculcar desde pequeños tanto a hombres como a mujeres, que tienen igualdad de derechos y obligaciones, y ambos deben de hacerlos valer y de cumplirlos, por ello objetivo y motivo de esta iniciativa es que fomentar una cultura con perspectiva de género mediante los libros y la educación.

Es importante mencionar que los libros son el arma para combatir la ignorancia de cualquier sociedad, puede ser utilizada como una herramienta para que también se promueva la igualdad y paridad de género desde la infancia en adelante.

La educación y el conocimiento debe tornarse al principio de igualdad de género, por lo que sí queremos que nuestro país avance hacía una sociedad más justa e igualitaria se debe fomentar lecturas y libros, con perspectiva de género y sobre el empoderamiento de la mujer.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman las fracciones IX y X y se adiciona una fracción XI al artículo 15 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:

I. a VIII (...)

IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país,

X. Promover la realización de programas y acciones encaminadas al fomento de la lectura, propiciando a su vez que todo contenido impulse la perspectiva de género; y

XI. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

S egundo. En las entidades federativas contarán con un lapso de 120 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación; para adecuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones, para no contradecir el presente decreto.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf

2 Políticas públicas para la Igualdad de Género.

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/37226/1/S14 20372_es.pdf

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf

4  Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cámara de Diputados.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_180321.pdf

5 Gaceta UNAM. Persiste la desilgualdad entre hombres y mujeres.

https://www.gaceta.unam.mx/persiste-la-desigualdad-entre-hombres -y-mujeres/

6 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril del 2021.— Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reducción de riesgos y daños ante el consumo de sustancias psicoactivas, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de reducción de riesgos y daños ante el consumo de sustancias psicoactivas al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El consumo de sustancias que alteran los estados de conciencia ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad, con fines diversos: culturales, médicos, terapéuticos, sociales, recreacionales y, en la realización de rituales. Ante esta realidad, una opción probada en diferentes países ha sido la prevención del consumo y el brindar tratamiento a personas con un consumo problemático de sustancias psicoactivas haciendo énfasis en la reducción de riesgos y daños a la salud. Así, la iniciativa que presento con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de reducción de riesgos y daños ante el consumo de sustancias psicoactivas, tiene como objetivo contribuir a la creación de las bases normativas para el diseño e implementación de una política pública que atienda el consumo problemático de sustancias psicoactivas, incorporando un enfoque de salud pública, de género y de respeto a los derechos humanos, como una demanda que se inscribe en la agenda ciudadana de diversos actores y movimientos sociales que aspiran a una sociedad que garantice el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía de las personas.

Es una iniciativa que ubica en primer un plano la jurisprudencia generada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de consumo personal adulto de marihuana; 1 así como la reducción de riesgos y daños por el consumo de sustancias psicoactivas desde un enfoque de salud y de respeto a los derechos humanos y de las recomendaciones internacionales en materia de política de drogas. Todo lo anterior, con el propósito de fortalecer el programa de prevención y atención a las adicciones contemplado en la Ley General de Salud.

En la sesión del 31 de octubre de 2018, la Primera Sala de la SCJN, aprobó los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018 2 donde se reiteró por quinta ocasión la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta de consumo recreativo del cannabis, lo que permitió la integración de una jurisprudencia sobre el tema. Este resolutivo de la SCJN es parte de los argumentos que acompañan la declaratoria de inconstitucionalidad de “los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 3 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud (...)”. 4 Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al reconocer el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad -sosteniendo que las personas adultas tienen la capacidad de elegir el tipo de actividades lúdicas que desean realizar y que este derecho protege todas las acciones necesarias para materializar su elección- “brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas” 5

La jurisprudencia generada por la Corte en materia de consumo recreativo del cannabis es una determinación judicial muy importante por el papel que puede tener en la transformación del paradigma prohibicionista que ha permeado la política de drogas en nuestro país.

Sin duda, el primer impacto se dará en el ámbito legislativo, pues el Congreso de la Unión tiene la obligación de dar cumplimiento al resolutivo de la SCJN de regular -desde un enfoque centrado en el derecho al libre desarrollo de la personalidad- sobre una gran variedad de acciones y decisiones vinculadas al ejercicio de la autonomía individual y a la capacidad de las personas para tomar sus propias decisiones y hacerse responsable de las consecuencias. Al respecto, cabe hacer mención que el pasado 10 de marzo del 2021, la Cámara de Diputados aprobó y turnó al Senado de la República, Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, 6 mismo que a la fecha se encuentra pendiente de discusión.

Sin duda, lo sucedido el ámbito jurisdiccional en México, forma parte de una creciente tendencia en el mundo, por reconocer derechos y libertades a las personas adultas para el consumo personal del cannabis y para el consumo de otras sustancias psicoactivas. Destacando el papel del Estado en la obligación de garantizar el derecho a la salud de todas las personas con políticas de prevención y reducción de daños basadas en evidencia científica libre de prejuicios y discriminación.

Hasta ahora, el enfoque prohibicionista y punitivo basado más en prejuicios que en evidencia científica ha promovido, la difusión de campañas del tipo “vive sin drogas” o “las drogas matan” que no han tenido ningún efecto disuasivo en el consumo de las sustancias, pero si han propiciado la estigmatización y criminalización de las personas usuarias de drogas.

Frente a ese tipo de campañas basadas en la desinformación, el prejuicio y el miedo, las personas -particularmente quienes consumen sustancias psicoactivas- son objeto del estigma social, en lugar que, desde el Estado se les brinde herramientas e información científica, objetiva y suficiente que les permita tomar decisiones libres y responsables.

En los hechos, las personas que consumen sustancias psicoactivas son criminalizadas en lugar de ser sujetos de políticas públicas de salud. En muchos casos, deben enfrentar el uso arbitrario de la fuerza del Estado, incluida la detención ilegal, la tortura y el encarcelamiento.

Retomando nuevamente lo dicho por la Corte en referencia al caso particular del uso lúdico y recreativo de la marihuana “La prohibición para consumir marihuana se basa en un prejuicio sustentado en valoraciones morales y no en estudios científicos, revelando que el Estado no ha actuado con neutralidad ética. [...] la prohibición del consumo de marihuana no disminuye el consumo; y la marihuana no genera un daño a la salud, sino un mero riesgo de daño a la salud”. 7

Desde esta mirada, la propia regulación se convierte en una medida de reducción de riesgos y daños, pues contempla entre otras acciones tales como:

- Limitar los lugares de consumo;

- Prohibir conducir vehículos o manejar aparatos o sustancias peligrosas bajo los efectos de la sustancia;

- Prohibir la publicidad de productos derivados de esta sustancia

- Restringir la edad de quienes la pueden consumir

De manera similar a lo que ocurrió con el tabaco y alcohol en el que su regulación se complementó con políticas educativasy de salud.Contar con información y diagnósticos confiables realizados con metodologías rigurosas de investigación permiten contar con mayores herramientas para el análisis a lo largo del tiempo y la toma de decisiones que realmente coadyuven a la protección del derecho a la salud de la ciudadanía.

La criminalización del consumo y posesión de drogas para uso personal también se reconoce cada vez más como un obstáculo para la efectividad de las políticas de salud. Las personas involucradas a pequeña escala en actividades no violentas relacionadas con la producción, el tránsito y la venta de sustancias psicoactivas sufren sentencias extremadamente desproporcionadas. 8 Los datos oficiales muestran que las personas que usan drogas son el objetivo principal de los esfuerzos persecutorios del gobierno. Cuestión que se recrudeció con la reforma de 2009 en la que se incluyó el capítulo sobre delitos de narcomenudeo en la Ley General de Salud. Lo anterior, se observa en los datos que brinda el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en relación con el delito de narcomenudeo y delitos contra la salud, derivada de diversas fuentes oficiales.

A propósito del Día internacional de la lucha contra las drogas, el uso indebido y el tráfico de drogas, el Inegi, en su comunicado 282/20, con información del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales (CNGSPSPE), entre otras fuentes, señala que de 1 millón 935,451 delitos del fuero común registrados en averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas en ese año, el 3.9%, es decir, 75 mil 482, correspondieron a delitos de narcomenudeo. Del fuero federal, la proporción de delitos federales asociados a narcóticos (delitos contra la salud y narcomenudeo) representó 6.7% de los 112 mil 920 delitos federales registrados ese año, es decir, 7 mil 565 delitos contra la salud. 9

En el mismo comunicado, el Inegi señala que el delito de narcomenudeo fue el segundo delito por el que fueron imputados más adolescentes en las procuradurías y fiscalías de justicia del país en el 2018. También, que entre 2016 y 2018 aumentó más del doble la cantidad de delitos de narcomenudeo registrados en las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas en las agencias estatales del ministerio público. Respecto a los adolescentes imputados, es importante observar que el 80% de ellos, fue por tenencia de cannabis, por una posesión de entre 5 y 100 gramos. 10 Estos datos confirman que la no despenalización de la posesión simple de cannabis, es un factor que favorece la discrecionalidad, la extorsión y la persecución policiaca, afectando sobre todo a las personas jóvenes de las poblaciones más desfavorecidas del país. 11

Las personas jóvenes se transforman en sujetos de extorsión de policías y fiscales, ya que la posesión de drogas no requiere de investigación o la presentación de pruebas más allá de la posesión misma. Los centros penitenciarios son lugares de alto riesgo para contraer numerosas enfermedades. Hay una alta prevalencia de VIH debido al uso compartido de agujas para inyección de drogas, tatuajes con equipos caseros y no esterilizados, así como sexo de alto riesgo y violaciones. 12

El uso de drogas ha sido recriminado y condenado en nuestra sociedad. No obstante, las campañas gubernamentales se han centrado más bien, en disuadir de su consumo en los grupos de jóvenes, por considerar que la edad puede ser un factor de riesgo y de vulnerabilidad y; que esta población requiere de una protección especial por parte del Estado. Como principio, nadie promueve el uso por parte de menores de edad. Al respecto, es muy importante reconocer a la niñez y adolescencia como sujetos de políticas públicas, que tienen el derecho a la información objetiva, veraz y suficiente sobre las sustancias y las consecuencias del consumo problemático. También las y los jóvenes deben ser escuchados y participar de las decisiones públicas.

También es importante considerar que los servicios de salud disponibles para las personas con consumos problemáticos son escasos, inadecuados y tienden a tener una insuficiente regulación, ya sean estos privados o públicos. Según la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas y Tabaco que mide el consumo en México 13 de las personas que reportaron consumo problemático de drogas, apenas uno de cada cinco (20.4%) recibió tratamiento (22.1% de los hombres, 12.8% de las mujeres), y apenas 24.5% lo completaron. En general, existen varias barreras para acceder a los tratamientos, especialmente entre las mujeres.

En su Informe Mundial sobre las Drogas 2019, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, menciona que para el 2017, unos 271 millones de personas (el 5,5 % de la población mundial de 15 a 64 años de edad) había consumido drogas el año anterior. Siendo la cannabis la droga que más se sigue consumiendo en todo el mundo, pues se estima que 188 millones de personas la consumieron en el 2016. 14 Para el caso de México, en el Informe sobre el Consumo de Drogas en las Américas 2019 de la OEA y CICAD (Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas), 15 se señala que la prevalencia del último año de consumo de marihuana en la población (de 12 a 65 años) general de México pasó entre 2002 y 2016 de 0.6% a 2.1%. Esta estadística coincide con lo que se reporta en la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017: Reporte de Drogas respecto a la prevalencia del consumo de marihuana que paso del 1.2% en el 2011 al 2.1% en el 2016 en la población total de 12 a 65 años. También nos muestra que el consumo de “cualquier droga” en mujeres aumentó de 0.7% a 1.3%; las “drogas ilegales” de 0.4% a 1.1% y “marihuana” de 0.3 a 0.9%. El consumo en jóvenes (12-17 años) aumentó de 0.6% a 3.1% para “cualquier droga”, de 1.5% a 2.9% para “drogas ilegales” y de 0.6% a 2.1% para la marihuana. 16

 En el documento Problemática de las drogas. orientaciones generales. Prevención del uso indebido de drogas de la Unión Europea 17 al referirse al consumo problemático, se menciona que: “Una de las repercusiones más importantes del consumo de drogas ilícitas son las consecuencias adversas sobre la salud de miembros de la sociedad: entre un 10% y un 13% de los usuarios de drogas siguen siendo consumidores problemáticos con drogodependencia y/o trastornos relacionados con el consumo de drogas”. 18 Es decir, el consumo problemático afecta a uno de cada diez consumidores de drogas. Y, aunque el uso sustancias psicoactivas puede implicar un daño para las personas que tienen un consumo problemático; para el 90% de consumidores restantes, puede significar un riesgo, que derive en un uso excesivo. Ante el consumo de drogas, se requiere de una visión de Estado que considere tanto la reducción de riesgos y daños como la incorporación de un enfoque de salud y de derechos humanos que sea incluyente y respetuoso de la diversidad social, de género, de clase, etnia y orientación sexual, entre otras.

Por ello, el diseño de una política alternativa ante el consumo de drogas debe conllevar una comprensión de la problemática basada en evidencia científica. La investigación e información objetiva sobre el abuso y dependencia de drogas -en contextos terapéuticos controlados- brindan un beneficio significativamente mayor para el tratamiento de los riesgos y daños causados por el uso reiterado de una sustancia, que los prejuicios y la acción penal.

Desafortunadamente, en México en materia de consumo de sustancias psicoactivas, aún hoy, no se cuenta con metodologías uniformes que permitan el diseño de indicadores claros y confiables para realizar un monitoreo y seguimiento al consumo, particularmente al consumo problemático. En esa tarea, como ya se mencionó, el paradigma de la reducción de riesgos y daños es fundamental.

Cuando se trata de atender a las personas que usan drogas, se debe evitar la estigmatización y brindar servicios precisos, de calidad, considerando las circunstancias y los objetivos de la atención y libres de prejuicios morales. Las personas que consumen drogas, lícitas o ilícitas, no cometen delito alguno y no se les debe menoscabar sus derechos humanos. 19

Así, en atención a los instrumentos internacionales, al marco constitucional y a la jurisprudencia generada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia, el Estado mexicano tiene la obligación de proporcionar servicios de salud, tales como tratamiento seguro y voluntario para los casos de uso problemático, así como un marco regulatorio que permita a las personas que consumen sustancias psicoactivas, tengan un acceso a las mismas de manera segura e informada. Es decir, ofrecer servicios de prevención y rehabilitación, gratuitos, voluntarios, laicos y de acceso universal, que estén basados en los principios para la consecución de la salud y el respeto a los derechos humanos. Como se mencionó en párrafos arriba que contar con información diagnóstica que contenga datos estadísticos confiables es primordial para la toma de decisiones y la definición de políticas públicas.

Desde 2016, el gobierno mexicano tomó medidas para reemplazar el modelo de tratamiento de drogas existente por el “Modelo de Programa de Justicia Terapéutica para Personas con Consumo de Sustancias Psicoactivas”. 20 Este nuevo modelo, basado en el modelo de tribunal de drogas, busca estandarizar los criterios por los cuales operan los centros de atención. Sin embargo, no se trasciende la visión punitiva hacia quienes consumen drogas y mantiene sus parámetros de atención dentro del ámbito de lo penal.

Por lo anteriormente expuesto, la iniciativa que presento plantea que, en materia de salud ante la realidad del uso de sustancias psicoactivas, el objetivo es la reducción de riesgos y daños. Reducir riesgos y daños significa prevenir la promoción, el acceso no regulado, y el uso no médico de sustancias. Significa que en población donde ya hay uso, hablar sin prejuicios morales y con base en evidencia sobre los riesgos y los daños a la salud física, mental y social. Es reducir, en colaboración con las personas que reciben los servicios, los riesgos derivados de su uso particular de sustancias psicoactivas: riesgos tales como adquirir o agravar padecimientos de salud mental, enfermedades transmisibles y enfermedades no transmisibles, y la ocurrencia de percances accidentales.

La iniciativa recupera la definición de la International Harm Reduction Association. What is harm reduction?, citada por Marina Bosque-Prous y María Teresa Brugal (2016) que conceptualiza a la reducción de daños como “el conjunto de políticas, programas e intervenciones destinadas a disminuir las consecuencias adversas que el consumo de sustancias psicoactivas legales o ilegales ocasionan sobre la salud del individuo o a la sociedad. Estas políticas se basan en un fuerte compromiso con la salud pública y los derechos humanos. La reducción de daños se opone a los perjuicios infligidos a personas consumidoras de drogas en nombre del control y la prevención del consumo de drogas y promueve intervenciones que respetan y protegen derechos humanos fundamentales”. 21

Esta definición se complementa con los puntuales ejemplos de intervenciones para la reducción de daños que se brindan en el documento: ¿Por qué tenemos que reducir los daños y los riesgos asociados a su consumo?: 22

• Proveer de jeringas esterilizadas a usuarios de drogas inyectables

• Prescribir medicamentos sustitutos, por ejemplo, en la terapia de tratamiento por opiáceos

• Prevención de sobredosis mediante iguales (sustancias)

• Cuartos de consumo de drogas supervisadas

La gravedad del riesgo, con o sin dependencia, es determinada por factores tales como las características de la sustancia; las condiciones de la salud física y mental de la persona y; la práctica en particular, por ejemplo, la vía de administración. Así, reducir riesgos y daños es propiciar la eventual abstención cuando la situación lo amerita, siempre contando con la voluntad de la persona consumidora. Otros factores que incrementan los riesgos por consumo de drogas son: ser menor de edad, padecer de problemas preexistentes de salud física o mental, la falta de acceso a servicios básicos y, la exclusión social.

Se trata de fortalecer un sistema de salud pública que garantice a las personas usuarias de drogas -que tengan o no un consumo problemático- el acceso a un tratamiento y rehabilitación de calidad, con pleno respeto a sus derechos humanos desde un enfoque científico y libre de prejuicios morales.

Cualquier modificación legal en materia de drogas requiere de construir una verdadera política de prevención, información y educación que permita a los potenciales usuarios de éstas, y a los que ya lo son, contar con servicios de salud que respete sus derechos y los ayude a tomar decisiones informadas frente a este fenómeno. De este modo, es imprescindible transmitir a la sociedad el mensaje de que el fenómeno de las drogas no puede ser tratado exclusivamente como un problema de seguridad pública ni de efectividad policíaca o militar. Nadie puede pedir, de forma realista, que las corporaciones policíacas impidan con éxito que las personas consuman drogas. La sociedad y la ciudadanía deben hacerse responsables de sus propias decisiones como personas adultas, mientras que, desde el Estado se debe extremar las medidas preventivas e informativas entre todos, en particular entre la niñez y la juventud.

El enfoque de reducción de daños se entiende como un conjunto de intervenciones preventivas, sanitarias y sociales, que tienen por finalidad minimizar los riesgos por el uso sustancias psicoactivas, fármacos, o psicotrópicos. Estas intervenciones acercan los recursos necesarios para generar entornos apropiados que fortalecen los factores de protección y reducen los riesgos y daños asociados al uso.

La presente iniciativa pretende, por un lado, proponer nuevos términos para el acercamiento al tema de los usos, los usos nocivos o problemáticos y la dependencia a sustancias, centrando la atención en la persona; agrega definiciones que buscan coadyuvar a no estigmatizar a las personas que usan drogas, aclarando que no todo uso es problemático o nocivo, no todo uso implica dependencia a sustancias y de igual manera, puede haber uso problemático o nocivo sin que haya dependencia.

Modifica el nombre del Capítulo IV Programa contra la Farmacodependencia, a Programa para la reducción de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas. Una denominación alternativa podría derivarse del nombre del Capítulo II correspondiente al alcohol, para quedar como sigue: Programa para la Prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo de sustancias psicoactivas y de la atención a la farmacodependencia.

Otro cambio consiste en tipificar en el artículo 192 bis conductas y circunstancias, en lugar de personas, para evitar la discriminación y la estigmatización de las personas que usan drogas o sustancias psicoactivas, y para facilitar entre las partes involucradas el acuerdo de los objetivos a alcanzar de la atención brindada tanto a la usuaria o el usuario, como a las personas que le rodean.

Además, el término “Detección temprana” es ampliado en su definición, para incluir la detección de una multiplicidad de factores de riesgo, tales como la exclusión social, la presencia de conductas antisociales, o la presencia previa de padecimientos en la salud mental, y no solamente la detección de un primer consumo. El uso de sustancias psicoactivas es un riesgo de abuso, especialmente en población menor de edad, pero detectarlo sin atentar contra los derechos a la vida privada puede representar un riesgo de abuso a los derechos humanos de quien usa. Hay procedimientos menos intrusivos para detectar el posible uso de drogas, que es solo uno de varios factores de riesgo detectables para lograr intervenciones más efectivas de prevención, tratamiento e inclusión social.

Se usa el término sustancias psicoactivas por considerarlo más adecuado de acuerdo con la terminología de salud, además de contribuir a reforzar el abordaje de la prevención reducción y tratamiento desde el enfoque de salud.

Para mayor ilustración de los cambios que se sugieren, presentamos el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley general de salud y del código penal federal en materia de prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas.

Artículo Único: Se reforma la fracción XXI del artículo 3; el párrafo C del artículo 13, la fracción III del artículo 112; la denominación del Título Décimo Primero y del Capítulo IV; los artículos 191; 192, 192 Bis, 192 ter, 192 Quáter, 192 Quintus y 192 Sextus; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I a XX...

XXI. La reducción de riesgos y daños ante el consumo de sustancias psicoactivas y la atención integral del uso, abuso, y dependencia a dichas sustancias;

XXI a XXVIII...

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. (...)

B. (...)

C. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la reducción de riesgos y daños ante el consumo de sustancias psicoactivas, la atención integral de su uso, abuso, y dependencia a dichas sustancias y la persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley.

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I y II ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, reducción de riesgos y daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Título Décimo Primero Programas para la Prevención y Atención Integral de las Adicciones

Capítulo IV Programa para la reducción de riesgos y daños ante el consumo de sustancias psicoactivas

Artículo 191. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la reducción de riesgos y daños ante el consumo de sustancias psicoactivas, a través de las siguientes acciones:

I. La prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de riesgos y daños asociados ante el uso de sustancias psicoactivas.

II. La educación sobre la reducción de riesgos y daños asociados al consumo, abuso y dependencia a sustancias psicoactivas;

III. La educación e instrucción a las familias y a la comunidad sobre la forma de reconocer los factores de riesgo y protección ante el consumo de sustancias y adoptar las medidas oportunas para su prevención, reducción de daños y tratamiento.

La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos, ética, laica y, desde un enfoque de género y de derechos humanos y alertar de manera clara sobre los efectos, riesgos y daños físicos y psicológicos del consumo de éstas, pero además promover un trato digno y respetuoso hacia las personas que usan sustancias psicoactivas.

Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención, atención integral, tratamiento, rehabilitación y reducción de riesgos y daños ante el consumo de sustancias psicoactivas, en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, asignando un presupuesto federal específico y suficiente para su ejecución.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, reducción de riesgos y daños, tratamiento y en su caso rehabilitación ante el consumo problemático de sustancias psicoactivas; será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de reducción de riesgos y daños, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos , éticos, laicos y, desde un enfoque de género y de derechos humanos y alertar de manera clara sobre los efectos, riesgos y daños físicos y psicológicos del consumo de éstas, pero además promover un trato digno y respetuoso hacia las personas que usan sustancias psicoactivas.

De conformidad con los términos establecidos en el programa nacional programa nacional para la prevención, atención integral, tratamiento, rehabilitación y reducción de riesgos y daños ante el consumo de sustancias psicoactivas y la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de:

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención y la reducción de daños y riesgos ante el consumo de sustancias psicoactivas; y

II. Proporcionar información, brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consumen sustancias psicoactivas.

Artículo 192 Bis. Para los efectos del programa nacional se entiende por:

I. Dependencia: el consumo repetido de una o diversas sustancias psicoactivas, naturales o sintéticas, caracterizado por una tendencia a incrementar la dosis.

II. Consumo de sustancias psicoactivas: utilización de sustancias psicoativas, independientemente de si existe dependencia o un uso excesivo de éstas.

III. Consumo problemático de sustancias psicoactivas: uso excesivo, continuado o intermitente de sustancias psicoactivas, que contribuye a causar daños a la salud de quien consume.

IV. Suspensión del consumo excesivo de sustancias psicoactivas: Proceso mediante el cual la persona con consumo problemático de sustancias participa en forma voluntaria en la superación del uso excesivo de sustancias psicoactivas con el apoyo familiar y del entorno comunitario.

V. Atención médica: Al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud ;

VI. Detección temprana: Corresponde a una estrategia de prevención primaria y secundaria que tiene como propósito identificar el riesgo de uso excesivo de sustancias psicoactivas a fin de aplicar medidas preventivas y terapéuticas de carácter médico, psicológico y social lo más temprano posible;

VII. Prevención. El conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir los riesgos y daños ante el consumo de sustancias psicoactivas, así como los riesgos sanitarios, sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales del consumo problemático.

VIII. Atención a factores de riesgo y de protección: El conjunto de acciones dirigidas a identificar y reducir, en las poblaciones y en las personas, los factores que incrementan el riesgo del consumo problemático, tales como la exclusión social. Así como a identificar y fortalecer los factores de protección como la promoción de la salud y el fortalecimiento del tejido social.

IX. Reducción de daños: comprende el conjunto de políticas, programas e intervenciones destinadas a disminuir las consecuencias adversas que el consumo de sustancias psicoactivas legales o ilegales ocasionan sobre la salud de las personas consumidoras. Estas políticas se basan en un fuerte compromiso con la salud pública y los derechos humanos. La reducción de daños se opone a los perjuicios infligidos a personas consumidoras de drogas en nombre del control y la prevención del consumo de drogas y promueve intervenciones que respetan y protegen derechos humanos fundamentales.

X. Tratamiento: El conjunto de acciones que tienen por objeto reducir los riesgos y daños que implican el uso excesivo de sustancias psicoactivas, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de esas sustancias, como de su familia;

XI. Investigación en materia de consumo, dependencia, uso excesivo o consumo problemático de sustancias psicoactivas y, que tiene por objeto comprender, analizar y determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; construyendo las bases científicas para la construcción de políticas públicas y los tratamientos adecuados para los diversos tipos y niveles de usos de sustancias; respetando los derechos humanos, la integridad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad.

XII. Sustancias psicoactivas: sustancias de origen natural o sintético que al ser consumidas alterarán la fisiología del organismo y el comportamiento de quien las consume.

Artículo 192 Ter. En materia de prevención se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana que, par-tiendo de la reducción de daños y en atención a factores de riesgo y de protección, considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento ambulatorio de calidad, el programa nacional fortalecerá la responsabilidad del Estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del uso excesivo o problemático de sustancias para:

I. Desarrollar campañas de educación para prevención del uso excesivo o problemático de sustancias psicoactivas, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de atender los factores de riesgo y fortalecer los factores de protec-ción, reforzar los conocimientos de daños y riesgos aso-ciados al uso de sustancias psicoactivas, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores identificados como de alto riesgo, a través de centros de educación básica;

II. Coordinar y promover con los sectores público, privado y social, las acciones para prevenir el uso excesivo o problemático de sustancias psicoactivas, con base en la información y en el desarrollo de habilidades para proteger, promover, restaurar, cuidar la salud individual, familiar, laboral, escolar y colectiva;

III. Proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a sustancias psicoactivas, y

IV. Realizar las acciones de prevención necesarias con base en la percepción de riesgo de consumo de sustancias en general, la sustancia psicoactiva de consumo; las características de los individuos, los patrones de consumo; los problemas asociados a las drogas; así como los aspectos culturales y las tradiciones de los distintos grupos sociales

Artículo 192 Quáter. Para el tratamiento de la dependencia y el uso excesivo o consumo problemático de sustancias psicoactivas, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a los derechos humanos, a la integridad y al libre desarrollo de la personalidad de quienes consumen sustancias psicoactivas.

La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país y deberá:

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de reducción de daños, prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de dependencia y uso excesivo o consumo problemático de sustancias psicoactivas, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la reducción de daños, prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de dependencia y uso excesivo o consumo problemático de sustancias psicoactivas, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

Artículo 192 Quintus. La Secretaría de Salud realizará y promoverá procesos de investigación en materia de dependencia, consumo, uso excesivo o consumo problemático de sustancias psicoactivas para:

I. Determinar las características y tendencias del con-sumo, uso excesivo o consumo problemático de sustancias psicoactivas, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo;

II. Contar con una base científica que permita diseñar e instrumentar políticas públicas eficaces en la materia;

III. Evaluar, el impacto de los programas preventivos, de reducción de daños, así como de tratamiento y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo-efectividad de las acciones, tomando como base, entre otros, indicadores que reflejen el enfoque de género y de derechos humanos;

IV. ...

V. ...

VI. Realizar convenios de colaboración a nivel internacional que permita fortalecer el intercambio de experiencias novedosas y efectivas en la prevención, reducción de riesgos y daños, y tratamiento, así como el conocimiento y avances sobre la materia, y

VII. En toda investigación en que el ser humano sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad, la protección de sus derechos humanos y su bienestar.

...

Artículo 192 Sextus. El proceso de superación de la dependencia o el uso excesivo o consumo problemático de sustancias psicoactivas debe:

I. Fomentar la participación comunitaria y familiar en la prevención, reducción de daños, y tratamiento, en coordinación con las autoridades locales, y las instituciones públicas o privadas, involucradas en los mismos, para la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones;

II. ...

III. Reconocer a las comunidades terapéuticas, para el tratamiento y rehabilitación de l uso excesivo o consumo problemático de sustancias psicoactivas, en la s que sin necesidad de internamiento, se pueda hacer posible la reinserción social, a través del apoyo mutuo, y

IV. Reconocer la importancia de los diversos grupos de ayuda mutua, que ofrecen servicios gratuitos en apoyo a personas con uso excesivo o consumo problemático de sustancias psicoactivas en recuperación, con base en experiencias vivenciales compartidas entre quienes integran los grupos, para reducir o eliminar el uso excesivo o consumo problemático de sustancias psicoactivas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En los términos del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud la Consejo Nacional contra las Adicciones propondrá el Programa a que hace referencia el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Jurisprudencia y Tesis Aisladas sobre Cannabis. Página oficial de la SCJN. Fecha de consulta 26 de marzo de 2021.

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/ResultadosV2.aspx?Clase=S emanarioBL&Orden=3&Apartado=Tesis&SemanaId=201908&Instancia=1&TATJ=2&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2022%20de%20febrero% 20de%202019.%20Primera%20Sala#

2 Transparencia. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Página oficial de la SCJN. Fecha de consulta 30 de marzo de 2021.

https://www.scjn.gob.mx/transparencia/lo-mas-solicitado/2019-1

3 En el entendido de que, evidentemente, el pronunciamiento de inconstitucionalidad se circunscribe a la formulación normativa de los artículos 237 y 245, fracción I, que tenían al momento del acto de aplicación de tales numerales y no con posterioridad a su reforma el diecinueve de junio de dos mil diecisiete. (Anotación de la SCJN pág. 100)

4 Transparencia. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Página oficial de la SCJN. Fecha de consulta 30 de marzo de 2021:

https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=238474

5 Transparencia. SCJN. Página oficial de la SCJN. Fecha de consulta: 30 de marzo de 2021.

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/ResultadosV2.aspx?Clase=S emanarioBL&Orden=3&Apartado=Tesis&SemanaId=201908&Instancia=1&TATJ=2&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2022%20de%20febrero% 20de%202019.%20Primera%20Sala#

6 Senado de la República. Página Oficial. Fecha de Consulta: 30 de marzo de 2021.

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/116096

7 Transparencia. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Página oficial de la SCJN. Fecha de consulta 30 de marzo de 2021.

https://www.scjn.gob.mx/transparencia/lo-mas-solicitado/2019-1

8 La política de drogas en México: causa de una tragedia nacional. Una propuesta radical, e indispensable, para remediarla, Zedillo Ponce de León, Pérez Correa et. al. Documento PDF.

9 Inegi. Comunicado 282/20. Consultar en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /LUCHAVSDROGAS20.pdf

10 Ibídem.

11 Inegi. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2020. Resultados Generales. Fecha de consulta 2 de abril de 2021.

https://www.inegi.org.mx/programas/cngspspe/2020/

12 Ibídem.

13 Comisión Nacional contra las Adicciones. Página oficial CONADIC. Fecha de consulta 2 de abril de 2021:

https://drive.google.com/file/d/1zIPBiYB3625GBGIW5BX0TT_YQN73eWh R/view

14 UNODC. Informe Mundial sobre las Drogas 2019. Disponible en:

https://wdr.unodc.org/wdr2019/prelaunch/WDR2019_B1_S.pdf

15 OEA-CICAD. Informe sobre el Consumo de Drogas en las Américas 2019. OEA, 2019. Disponible en:

http://cicad.oas.org/Main/ssMain/HTML%20REPORT%20DRUG%202019/mob ile/index.html

16 Op. Cit.

17 Unión Europea. Problemática de las Drogas. Orientaciones Generales. Prevención del Uso Indebido de Drogas.

https://www.unodc.org/documents/bolivia/Prev_Problematica_de_las _drogas.pdf

18 Op. Cit. Página 13.

19 Declaración Universal de Derechos Humanos. También: “Guía Legal de Usuarios de Drogas”, Colectivo por una Política Integral hacia las Drogas, AC.

20 OEA. Página oficial. Fecha de consulta: 2 de abril de 2021.

http://cicad.oas.org/fortalecimiento_institucional/dtca/publicat ions/files/modeloPJT_MX-GuiaMetodologica.pdf

21 Bosque-Prous Marina y Brugal María Teresa. Intervención de reducción de daños en usuarios de drogas: situación actual y recomendaciones. Gaceta Sanitaria. 2016; 20(SI) 99-105. España: SESPAS, 2016.

22 Documento electrónico en URL

http://hemerotecadrogues.cat/docs/20idees_falses_cast.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 13 de abril de 2021.— Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de sistemas de captación de líquido pluvial, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción LI, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 3; y se reforman los artículos 9, fracción XIV, 14 Bis 5, fracción XII, 47 Bis y 84 Bis, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un líquido vital que permite la vida en el planeta, además su importancia radica en que puede afectar aspectos del desarrollo en una nación como son salud, economía, alimentación, medio ambiente entre otros, por este motivo el tema acerca del agua es una de las principales metas u Objetivos del Desarrollo Sostenible.

En julio de 2010, a través de la resolución 64/292 la Asamblea General de las Naciones Unidas decretó el derecho humano al agua y al saneamiento, reconociendo que todo ser humano tiene derecho al acceso de agua en cantidad y calidad siendo esta asequible para todos. 1

Sin embargo, según la Organización Mundial de la Salud, alrededor de 2.1 billones de personas en el mundo carecen de este servicio. 2

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos prevé que para 2050 el consumo de agua en el mundo aumentará en 55 por ciento. 3

Algunas enfermedades son asociadas a la falta de agua o a la escasez en materia de saneamiento, por este motivo se estima que en el mundo, alrededor de 5000 personas fallezcan cada día y cerca de 2 millones de niños al año mueran debido a enfermedades diarreicas. 4 En el aspecto agrícola aproximadamente 70 por ciento del agua utilizada en riego es proveniente de ríos, lagos y acuíferos, 5 por lo cual se genera una sobreexplotación de los mismos.

En la Agenda 2030 6 se establece un plan de acción mundial a favor de las personas, el planeta y la prosperidad con la finalidad de avanzar hacia el desarrollo sostenible; la agenda 2030 se compone de 17 objetivos y 169 metas considerando tres dimensiones del desarrollo sostenible: 7

1. Social.

2. Económico.

3. Ambiental.

Específicamente para el caso del Agua el Objetivo de Desarrollo Sostenible numero 6 hace referencia a “Agua limpia y saneamiento” donde se enuncia “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”. Donde se menciona que en la actualidad el reparto del agua no es el adecuado proyectando que para 2050 al menos 25 por ciento de la población mundial viva en un país afectado por escasez de agua logrando repercutir en la “seguridad alimentaria, los medios de subsistencia y la oportunidad de educación para las familias pobres en todo el mundo”.

Algunas metas del objetivo 6 de la Agenda 2030:

De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos.

De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua.

De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda.

De aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización. 8

Para el caso de México en el Artículo 4 Constitucional establece que: “ Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”; donde en diversas regiones del país no se cuenta con este acceso, alrededor de 9 millones de habitantes no tiene servicio de agua potable, según datos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) las ciudades del país cuentan con más de 95.4 por ciento de cobertura.

Además, México cuenta con 757 cuencas hidrológicas de las cuales 649 están disponibles, teniendo más de 100 cuencas sobreexplotadas.

En México, la disponibilidad per cápita anual ha disminuido de la siguiente manera: en 1950 se contó con 17 mil 742 m3; para 1970, con 8 mil m3; y para 2012, con 4 mil 28 m3, en comparación con países como Canadá, que contó con 84 mil 633 m3; Panamá, con 42 mil 577 m3; y Estados Unidos, con 9 mil 159 m3 en 2012. Proyectando para México en 2030 una disponibilidad de agua por habitante en el país sea de apenas de 3 mil 430m3 por año, 9 debido a este motivo organismos internacionales apuntan a que la crisis de agua que enfrentará la humanidad rumbo al llamado día cero de la escasez de agua podría afectar a diversos países como es México.

Esta escasez de agua afecta principalmente a estados del norte del país como Baja California y Jalisco, afectados debido al uso industrial. Estados como Morelos o Sonora son impactados por contaminación provenientes a la generación eléctrica o a la actividad minera y en la Ciudad de México y Área metropolitana se desperdicia por una falta de mantenimiento en las redes hidráulicas. De acuerdo con estimaciones de la Comisión Nacional del Agua, 57 por ciento del recurso que consume el país se pierde por evaporación pero, sobre todo, por infraestructura ineficiente, en mal estado u obsoleta. 10

Diversas zonas en México muestran la diferencia en el consumo de agua, mientras en algunas zonas “el consumo promedio de agua es de 150 a 300 L/día a causa de los malos hábitos, en otras entidades algunas personas cuentan con menos de 30 L/día. 11

Mientras en algunas zonas se cuente con agua y en otras no el problema de la escasez de agua se va agravando día a día, por este motivo Rojas, y otros, en 2012 plantean dos posibles soluciones a esta problemática como son

1. Encontrar nuevas alternativas para el abastecimiento

2. Utilizar de manera eficiente, los limitados recursos disponibles

Por este motivo y debido a la problemática mundial relacionada a la escases de agua en el cual diversos Estados de la República Mexicana ya se encuentran afectados y en relación al objetivo 6 de los Objetivos de Desarrollo sostenible; “Anaya en 2014, menciona que la captación y purificación del agua de lluvia representa una alternativa viable, efectiva, eficiente y sustentable para proporcionar agua en cantidad, calidad y de forma continua a poblaciones que no tienen acceso al agua entubada”, 12 siendo que los sistemas de captación de agua de lluvia (scall) son una alternativa que permite dar solución a esta problemática.

Estos sistemas son un arreglo de tuberías, accesorios y equipos que captan y recolectan la lluvia, la almacenan y posteriormente se utiliza; se integran básicamente de:

• Área de captación del agua de lluvia.

• Líneas de conducción.

• Depósito de almacenamiento de agua.

• Sistema de bombeo.

• Depósito de agua (pluvial o de la red municipal del agua). 13

La investigación, la implantación y el uso de estos scall cada vez son más comunes a nivel mundial; tan solo en Medio Oriente en las ciudades como son Chennai y New Delhi los scall se han implementado para su uso; en China el gobierno ha implantado este proyecto logrando suministrar agua a 5 millones de personas y a 1.18 millones de cabezas de ganado; en Bangladesh desde 1997 se han instalado más de 10 mil scall debido a que sus aguas subterráneas se encuentran contaminadas con Arsénico; en EUA los sistemas de captación son utilizados en 15 estados sobre todo en el estado de Texas, estimando aproximadamente 500 mil personas se abastecen de esta agua para uso doméstico, agrícola e industrial. En Brasil más de 15 millones de personas se ven afectadas por la falta de agua, donde en Sergipe han colocado 12 mil cisternas de ferrocemento como captadores de agua pluvial; en Honduras se han diseñado cisternas recolectoras para el almacenamiento de agua de lluvia; para el caso de Nicaragua sólo 28 por ciento de la población rural tiene acceso al agua, por este motivo se han implantado estos sistemas que permitan su recolección y uso de agua de lluvia. 14

Para el caso de México se ha implementado estos sistemas en la Ciudad de México como un programa de la Secretaría del Medio Ambiente, 15 en Michoacán y en la comunidad Mazahua del Estado de México donde aparte del beneficio del acceso al agua se logró tener un impacto económico a los pobladores de la región, debido a que el agua captada por el scall se purificó y así se logró comercializar en la región. 16

Con la presente iniciativa se proponen reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, para establecer el uso de sistemas de captación de agua de lluvia (scall) como una solución a problemáticas relacionadas a la escasez del agua. Se propone que los SCALL estén debidamente definidos en la ley, y que se establezcan obligaciones específicas de las autoridades competentes al respecto. Del mismo modo, la iniciativa plantea establecer los scall en el rango de los principios que rigen la administración del agua en México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción LI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3; y se reforman los artículos 9, fracción XIV, 14 Bis 5, fracción XII, 47 Bis y 84 Bis, fracción I; todos de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se adiciona la fracción LI, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 3; y se reforman los artículos 9, fracción XIV, 14 Bis 5, fracción XII, 47 Bis y 84 Bis, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a L. ...

LI. Sistemas de captación de agua de lluvia, conjunto de tuberías, accesorios y equipos que captan y recolectan la lluvia, la almacenan para posteriormente ser utilizada, y que aseguran el abastecimiento y consideran cantidad, calidad y continuidad para diversos usos;

LII. a LXVII. ...

Artículo 9. La comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la secretaría, que se regula conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su reglamento interior.

...

...

...

...

...

Son atribuciones de la comisión en su nivel nacional, las siguientes:

I. a XIII. ...

XIV Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable, de alcantarillado y de captación de agua de lluvia ; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente artículo; contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos estatales y, por conducto de éstos, con los municipales, o con terceros

XV. a LIV. ...

Artículo 14 Bis 5

Los principios que sustentan la política hídrica nacional son

I. a XI. ...

XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia, considerando la implementación de sistemas de captación de agua de lluvia; y debe promoverse su reúso y recirculación.

XIII. a XXII. ...

Artículo 47 Bis. La autoridad del agua promoverá entre los sectores público, privado y social, el uso eficiente del agua, el uso de sistemas de captación de agua de lluvia en las poblaciones, centros urbanos, entidades de gobierno, escuelas y fábricas, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, preservación, conservación, reúso y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente capítulo.

Artículo 84 Bis. La comisión, con el concurso de los organismos de cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá

I. Coordinarse con las autoridades Educativas en los órdenes federal y estatales para incorporar en los programas de estudio de todos los niveles educativos los conceptos de cultura del agua, en particular, sobre disponibilidad del recurso; su valor económico, social y ambiental , así como la importancia de la cosecha de agua y de los sistemas de captación de agua de lluvia; uso eficiente; necesidades y ventajas del tratamiento y reúso de las aguas residuales; la conservación del agua y su entorno; el pago por la prestación de servicios de agua en los medios rural y urbano y de derechos por extracción, descarga y servicios ambientales;

II. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Resolución A/RES/64/292. Asamblea General de las Naciones Unidas. Julio de 2010; Observación General número 15. El derecho al agua. Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Noviembre de 2002.

2 OMS/UNICEF, 2017; consultado en 2019 a través de

https://www.un.org/es/sections/issues-depth/water/index.html

3 Pérez Hernández, Aurora, Palacios Vélez, Óscar Luis, Anaya Garduño, Manuel, y Tovar Salinas, Jorge Leonardo. (2017). “Agua de lluvia para consumo humano y uso doméstico en San Miguel Tulancingo, Oaxaca”, en Revista Mexicana de Ciencias Agrícolas, 8(6), 1427-1432. Recuperado el 10 de diciembre de 2019 de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 2007-09342017000601427&lng=es&tlng=es.

4 Captación del agua de lluvia: solución caída del cielo, Manuel Anaya Garduño, primera edición, México: Mundi Prensa, 2011; 132 páginas.

5 Datos destacables objetivo 6 Agua Limpia y saneamiento; consultado en diciembre 2019 a través de

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitatio n/

6 Agenda 2030; Objetivos del Desarrollo Sostenible 2016; Para conocer la agenda completa, puedes consultar el texto de la Declaración de la Agenda que entran en vigor el 1 de enero de 2016 en

http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/69/L.85& Lang=S

7 Acerca de la Agenda 2030:

http://agenda2030.mx/ODSopc.html?lang=es#/about

8 Objetivo del desarrollo sostenible 6; Agua limpia y saneamiento; consultado en diciembre de 2019 a través de

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitatio n/

9 Conagua (2014). Consultado en diciembre 2019 a través de

https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe_resumen14/06_agua/6_1_1.html

10 Consejo Consultivo del Agua (2019). México, en la ruta de la escasez del agua,

http://www.aguas.org.mx/sitio/index.php?option=com_k2&view=i tem&id=1721: mexico-en-la-ruta-de-la-escasez-de-agua&Itemid=178

11 Rojas-Valencia, M. N., Gallardo-Bolaños, J. R., y Martínez-Coto, A. (2012). “Implementación y caracterización de un sistema de captación y aprovechamiento de agua de lluvia”, en TIP Revista Especializada en Ciencias Químico-Biológicas, 15(1), 16-23.

12 Pérez Hernández, A., Palacios Vélez, O. L., Anaya Garduño, M., y Tovar Salinas, J. L. (2017). “Agua de lluvia para consumo humano y uso doméstico en San Miguel Tulancingo, Oaxaca”, en Revista Mexicana de Ciencias Agrícolas, 8(6), 1427-1432.

13 Operación y mantenimiento a sistemas de captación de aguas de lluvias (scall), IMTA, 2019:

https://www.imta.gob.mx/biblioteca/libros_html/scall/files/asset s/basic-html/page15.html

14 Antecedentes de la captación del agua de lluvia; Centro Internacional de Demostración y Capacitación en Aprovechamiento del Agua de Lluvia; Colegio de Postgraduados; Frost Restori Alberto, mayo de 2011.

15 Programa de Sistemas de Captación de Lluvia en Viviendas de la Ciudad de México, Sedema,

https://www.sedema.cdmx.gob.mx/programas/programa/programa-de-si stemas-de-captacion-de-agua-de-lluvia-en-viviendas-de-la-ciudad-de-mexico

16 Sistemas de captación de agua de lluvia scall; Red Temática en Sistemas de Captación de Agua de Lluvia Comunidad Mazahua,

http://www.captaciondelluvia.org/comunidad-mazahua-2/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2021.— Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cultura del agua, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el del artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XVIII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3o., y las fracciones VII y VIII al artículo 84 Bis; y se reforma al artículo 47 Bis; de la Ley de Aguas Nacionales en materia de cultura del agua, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Con agua existe vida”; es importante reconocer la importancia de este preciado recurso vital en nuestra existencia. La Tierra cuenta con 70 por ciento de superficie de agua aproximadamente con 1386 kilómetros cúbicos (km3), 97.5 por ciento de estos son de agua salada y tan sólo 2.5 por ciento de agua dulce equivalente a 35 millones de km3. De esta cantidad de agua dulce 70 por ciento no está disponible debido a que se encuentra en forma de glaciares, nieve o hielo; más de 25 por ciento son aguas subterráneas de difícil acceso y menos de 1 por ciento se encuentra disponible para consumo humano. 1

Si bien el agua es un recurso renovable el cual se encuentra definido como la cantidad máxima de agua que es factible explotar en un país sin alterar el ecosistema y que se renueva por medio de la lluvia, 2 en los países este índice es variante; una manera de medirlo es a través de dividir los recursos renovables entre el número de habitantes; por este motivo existen países como la Guyana Francesa la cual cuenta con un índice de agua renovable per cápita de 609091 metros cúbicos por habitante (m3/hab.) en un año, mientras que Sudáfrica se encuentra en último lugar con 1007 m3/hab por año, situando a México en el número 86 de 177 países con un índice de 4263 m3/hab al año. 3

Este líquido vital es utilizado en diversas áreas y sectores como son: agrícola, sanitario, económico, alimenticio, ambiental, energético, entre otros; en el mundo casi 70 por ciento del agua dulce disponible para el humano es utilizada para el sector agrícola, 19 por ciento para el sector industrial y 12 por ciento para uso doméstico.

Además, el agua es utilizada para la generación de energía eléctrica; tan sólo en 2017 México se utilizó 133938 hectómetros cúbicos, generando alrededor de 30.1 TWh; en el sector agrícola para la producción de un kilogramo de maíz son necesarios mil 860 litros de agua, mientras que para la crianza de ganado para obtener 1 kilo de carne son necesarios 15 mil 415 litros de este elemental líquido. 4

El programa de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO en inglés) en su informe acerca de la evaluación de los Recursos Hídricos (WWAP, edición 2019) 5 estima que más de 2 mil millones de personas sufren una fuerte escasez de agua encontrando que aproximadamente 4 mil millones de personas padecen una grave escasez de agua ocasionalmente.

Los niveles de escasez seguirán aumentando a medida que crezca la demanda de agua, la sobreexplotación, la contaminación, el bajo mantenimiento a la infraestructura generada por no pagar este servicio, la ausencia del entendimiento de valores y costos del agua los cuales no son sólo económicos, sino también ecológicos y sociales.

Teniendo una crisis en el sistema de gestión, donde las acciones han tenido una visión reducida a la intervención técnica, que no involucra a la población, ni considera aspectos integrales para su solución. De esta manera la población desconoce los procesos necesarios para que el agua llegue a su casa y los procedimientos que se utilizan para su tratamiento y, por tanto, no reconoce el valor económico por el servicio del agua, no ahorra y no paga por este servicio. 6

Debido a esta problemática se han implementado diversas medidas y acciones que involucren el cuidado del agua y al desarrollo sustentable, una de ellas es la conmemoración del Día Mundial del Agua, declarado el 22 de marzo, a partir de 1993, en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, de noviembre de 1992, fecha en la que se constituye al agua potable y saneamiento como derecho humano esencial para el desarrollo sostenible de las comunidades, se plantearon diferentes estrategias a nivel internacional, aceptada por los miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como la instrumentación de los programas de estímulo a la participación de los niños, adolescentes y jóvenes entre los 5 y 18 años, en el cuidado del agua.

La UNESCO, órgano de la ONU, propuso un programa de educación hídrica para niños y jóvenes, y se planteó la integración del cuidado del agua en el plan de estudios del sistema de educación formal. Como complemento, era importante desarrollar actividades de educación no formal, a través de la organización de grupos ecológicos, clubes deportivos, grupos de exploradores, con la misión de estimular la educación hídrica de las poblaciones; para llegar cada 22 de marzo, celebrando las mejoras y reducción en el consumo, uso y cuidado del agua, aprovechando el agua pluvial y el agua reciclada.

Diferentes asociaciones civiles, dependencias federales como la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), tienen programas o una sección infantil con recomendaciones del cuidado del agua; sin embargo, no hay trabajo con las comunidades, constante, con seguimiento y análisis de resultados.

De allí la importancia hacia el uso racional y cuidado del agua, en el ámbito de la educación no formal, para la reeducación en la cultura del agua.

En función de lo anterior, la presente iniciativa plantea reformar la Ley de Aguas Nacionales en el sentido en que se ilustra en el siguiente cuadro:

i. Ley de Aguas Nacionales

Mediante de la adición de la fracción IV del artículo 3 se establece la definición “ cultura del agua” en la Ley de Aguas Nacionales, a través de esto es posible que en los siguientes artículos y/o capítulos de esta ley se establezca una definición que permita considerar diversos aspectos que trae consigo la cultura del agua como son uso racional y eficiente del agua, así como sensibilizar a las personas acerca de los costos económicos, ecológicos y sociales de este recurso. En la Ley de Aguas Nacionales se establece el capítulo V Bis “Cultura del agua”, sin embargo, no se define claramente este concepto, siendo de alguna manera subjetivo para cada persona y la interpretación que quiera considerar, en el artículo 9 se establece en la fracción: “XXVI. Promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos”. En donde también se utiliza el término cultura del agua la cual no se encuentra definida; lo mismo pasa en los artículos 12 Bis 6, 13 Bis 3, entre otros. Por eso es la importancia de esta adición al artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.

Con la modificación del artículo 47 Bis de la Ley de Aguas Nacionales se llama a la participación de los diversos actores que permitan realizar no sólo uso eficiente del agua sino también lo que conlleva la cultura del agua como es crear conciencia responsable hacia el uso racional y eficiente de este recurso; a través de la adición de la fracción VII al artículo 84 Bis de esta ley se contempla al sector empresarial para que conozcan y apliquen el término de cultura del agua y permitan a todos los que laboran en la misma llevarlos a sus hogares con la finalidad de tener mayor impacto. Finalmente, con la adición de la fracción VIII de este mismo artículo se contempla la participación proactiva e informada de los actores para el uso de la cultura del agua para la conservación de este importante y esencial recurso.

Todas las modificaciones y adiciones tienen por finalidad establecer la importancia y aplicación de la cultura del agua para que se realicen acciones y así crear una conciencia responsable acerca del uso racional y eficiente del agua, tomando en cuenta todos los aspectos necesarios para contar con este recurso como son económicos, ecológicos y sociales.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan una fracción XVIII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3o., y las fracciones VII y VIII al artículo 84 Bis; y se reforma al artículo 47 Bis; todos de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se adiciona una fracción XVIII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3o., y las fracciones VII y VIII al artículo 84 Bis; y se reforma al artículo 47 Bis; todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XVII. ...

XVIII. “Cultura del agua”: conjunto de acciones y valores, que son transmitidos a la población en general para crear una conciencia responsable hacia el uso racional y eficiente del agua, sensibilizando sobre los costos económicos, ecológicos y sociales de este recurso; con la finalidad de realizar un manejo integral y sostenible para asegurar su cantidad, calidad y disponibilidad del agua.

XIX. “Cuota de Autosuficiencia”: es aquella destinada a recuperar los costos derivados de la operación, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura hidráulica, instalaciones diversas y de las zonas de riego, así como los costos incurridos en las inversiones en infraestructura, mecanismos y equipo, incluyendo su mejoramiento, rehabilitación y reemplazo. Las cuotas de autosuficiencia no son de naturaleza fiscal y normalmente son cubiertas por los usuarios de riego o regantes, en los distritos, unidades y sistemas de riego, en las juntas de agua con fines agropecuarios y en otras formas asociativas empleadas para aprovechar aguas nacionales en el riego agrícola; las cuotas de autosuficiencia en distritos y unidades de temporal son de naturaleza y características similares a las de riego, en materia de infraestructura de temporal, incluyendo su operación, conservación y mantenimiento y las inversiones inherentes;

XX. a LXVII. ...

...

Artículo 47 Bis. “La Autoridad del Agua” promoverá entre los sectores público, privado y social, la cultura del agua en las poblaciones, centros urbanos, entidades de gobierno, escuelas y fábricas, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, preservación, conservación, reúso y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente capítulo.

Artículo 84 Bis. “ La Comisión”, con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá:

I. a VI. ...

VII. Coordinarse con el sector empresarial para incorporar los conceptos de cultura del agua, en particular, sobre disponibilidad del recurso; su valor económico, social y ambiental; uso eficiente; necesidades y ventajas del tratamiento y reúso de las aguas residuales; la conservación del agua y su entorno; el pago por la prestación de servicios de agua en los medios rural y urbano y de derechos por extracción, descarga y servicios ambientales;

VIII. Promover talleres sobre cultura del agua en las poblaciones, centros urbanos, entidades de gobierno, escuelas y fábricas para incentivar la participación proactiva, informada y consciente de los diversos actores que intervienen en la conservación del agua.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Agua en el planeta; ¿Cuánta agua hay en el planeta?; revisado en Febrero 2020; a través de:

https://agua.org.mx/en-el-planeta/

2 ¿Qué es el agua renovable?; Consultado en Febrero de 2020 a través de:

https://www.iagua.es/noticias/mexico/conagua/17/03/14/que-es-agu a-renovable

3 Agua en el Mundo Capitulo 8; Estadísticas del agua en México; 2011;

http://www.conagua.gob.mx/conagua07/contenido/documentos/sina/ca pitulo_8.pdf

4 Usos del agua; Comisión Nacional de agua /consultado en 2020; a través de:

https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/usos-del-agua

5 Informe mundial de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos 2019: no dejar a nadie atrás, cifras y datos, 2019;

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000367276_spa

6 ¿A que le llamamos cultura del agua y por qué es importante?; Agua.Org.mx; Consultado en Mayo 2020 a través de:

https://agua.org.mx/a-le-llamamos-cultura-del-agua-importante/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2021.— Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LAS ANOMALÍAS SUCEDIDAS EN EL PARQUE ACUÁTICO XENSES, DONDE PERDIÓ LA VIDA EL MENOR LEO LUNA GUERRERO, ORIGINARIO DE DURANGO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las anomalías sucedidas en el parque acuático Xenses, donde perdió la vida el menor Leo Luna Guerrero, a cargo de la diputada Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Martha Olivia García Vidaña, diputada federal por el 1 Distrito Federal Electoral del estado de Durango, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Secretaria de Turismo, al Gobierno del estado de Quintana Roo y a la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, se aclare y en su caso sancione los lamentables hechos que derivaron en el fallecimiento del menor Leo Luna Guerrero, originario del estado de Durango, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México por su ubicación geográfica tiene el privilegio de ser un país mega diverso, ya que cuanta con una diversidad natural contenida por una gran extensión de payas, selvas, bosques, manglares, desiertos, lagos, entre otros grandes atractivos que nos permite tener sitios turísticos destacados en el mundo.

Sin embargo, los objetivos prioritarios de garantizar el desarrollo económico a cargo del turístico mediante un enfoque social y respeto a los derechos humanos en la actividad turística del país en los ámbitos nacionales e internacionales, se han visto alarmantemente opacados por los recientes hechos ocurridos el pasado sábado 27 de marzo del presente año, en el parque turístico Xenses, del Grupo Xcaret, ubicado en el sitio turístico del Estado de Quintana Roo, en donde por negligencia y falta de prevención perdió la vida un menor.

El menor Leo Luna Guerrero de 13 años de edad, originario del Estado de Durango, se encontraba de vacaciones con su padre el medico cardiólogo Miguel Ángel Luna Calvo, quienes concurrían en el atractivo Riolajante, en el sitio parque acuatico Xenses, en donde el menor de forma extraña fue succionado por el sistema de filtración, ya que al parecer por un grave descuido por parte de la administración y del procedimiento de mantenimiento del parque acuático Xenses, miembro de Grupo Xcaret, tenía abierta la tapa de desagüe principal, lo que ocasionó que al pasar por ese perímetro el menor fuera atrapado en la oquedad, a pesar de que su padre inmediatamente intento rescatarlo la fuerza de la succión origino que quedara atrapado, lo cual se generó un fatal tiempo sin respiración, después de que su padre logro sacarlo solicito al personal del parque asistencia de los servicios de emergencias, ahora bien, por su experiencia como médico cardiólogo le dio respiración de boca a boca sin éxito, sin embargo la situación adversa se presentó cuando el parque informo que no contaban con los equipos y materiales necesarios para brindar atención de primeros auxilios, y después a la llegada de la ambulancia con los servicios de emergencias, lamentablemente también no contaba con oxígeno, por lo que el menor fue trasladado para las correspondientes atenciones de los servicios de urgencióloga del hospital Amerimed.

Como se mencionó y derivado de la experiencia como médico cardiólogo el señor Miguel Ángel Luna Calvo, padre del menor accidentado, solicito le permitieran que continuara asistiendo a su hijo en el hospital, esto en virtud de que requería de forma urgente auxilio técnico medico mediante un catéter, así como después de estabilizarlo y evaluar la gravedad, considerar la posibilidad de trasladarlo a la Ciudad de México vía ambulancia aérea, lo cual extrañamente todo lo anterior le fue negado; situaciones que por negligencia y por desgracia no sucedieron en tiempo, obstáculos que sumaron a la perdida de la vida del menor al día siguiente, domingo 28 de marzo a las 11: 50 am.

Peor aún, fue el agobio que pasaron los padres de Leo Luna Guerrero, en la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, por la dilación  en la entrega del cuerpo de su hijo, condición arbitraria y anti humana que utilizaron las autoridades en turno para obligar al padre a firmar documentos para deslindar de responsabilidades a los involucrados, así como la forma incorrecta en la integración de la averiguación previa de la carpeta de investigación ya que por intereses obscuros, no se determinó que la muerte del menor ocurrió por sendas negligencias tanto del parque acuático Xenses, así como deficientes atenciones médicas en el  hospital.

Es alarmante el estado de indefensión en el que se encontró ante las autoridades mexicanas, el señor Miguel Ángel Luna Calvo, con la tragedia de la pérdida de su menor hijo, Leo Luna Guerrero. Es importante señalar que, en la nueva etapa de gobierno, cumplimos y trabajamos por un mejor país en donde las garantías constitucionales tienen prioridad, con el objetivo de evitar violencia, acciones arbitrarias y corrupción por parte de las autoridades.

Por lo anterior, es necesario ante las situaciones descritas y a efecto fortalecer el desarrollo económico turístico, tanto nacional como internacional, es indispensable para su correcta operación, el verificar y contar con los protocolos de seguridad, prevención y atención de emergencias en los parques Xenses y Xcaret, y se proceda a tomar acciones que procuren la integridad física y den certeza jurídica, a los usuarios, esto a efecto de honrar las mejores condiciones de protección de los turistas nacionales y extranjeros que nos visitan en el estado de Quintana Roo y en todo el país, por lo que es relevante esclarecer los lamentables hechos de la pérdida del menor de 13 años Leo Luna Guerrero, ocurrido en el parque acuático Xenses del grupo Xcaret en el Estado de Quintana Roo, y en su caso sancionar a los responsables.

Aunque no podremos regresar la valiosa vida de nuestro menor duranguense y mexicano Leo Luna Guerrero, en esta LXIV Legislatura estamos obligados a vigilar que no queden impunes este tipo de injusticias, creando políticas públicas para evitar grandes afectaciones al sector por pérdidas humanas que pudieran proseguir por omisiones, mismas que pueden evitarse.

Por lo mencionado, someto a la consideración de la asamblea, de urgente u obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respetuosamente solicita a la Secretaria de Turismo la clausura total y la revisión y puesta en marcha de los protocolos de seguridad, prevención y atención de emergencias en los parques Xenses y Xcaret en el estado de Quintana Roo.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respetuosamente solicita al Gobierno del estado de Quintana Roo y a la Fiscalía General del estado de Quintana Roo, a proceder de forma transparente, diligente y expedita en la carpeta de investigación del asunto de referencia y en su caso proceder a las clausuras y sanciones que correspondan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2021.— Diputada Martha Olivia García Vidaña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



MEDIDAS IMPLEMENTADAS PARA EVITAR QUE A LOS CIUDADANOS SE LES ENGAÑE AL FINGIR APLICARLES LA VACUNA CONTRA LA COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a aclarar por la Ssa y el IMSS las medidas que se implantan para evitar que a los ciudadanos se les engañe con fingida aplicación de vacunas contra el covid-19 en la respectiva campaña, a cargo del diputado Juan Martín García Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

Juan Martín García Márquez, diputado del Grupo Parlamentario del PAN a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del Apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía el presente punto de acuerdo por el que se exhorta, al titular del Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social, , a aclarar las medidas que se están implementando para evitar que a los ciudadanos se les engañe fingiendo aplicarles vacunas dentro de la campaña de inmunización contra la covid-19, con base en las siguientes

Consideraciones

El pasado viernes 2 de abril, se hizo viral en redes sociales un video donde se observa como uno de los funcionarios encargados de aplicar la vacunar de inmunización contra el coronavirus, finge aplicar la vacuna a una persona de la tercera edad.

El familiar de la persona que recibe la vacuna, graba en video el momento exacto donde el funcionario, aparenta poner la vacuna, para fortuna del adulto mayor, su familiar descubre el engaño, prueba con el video el fraude y exige que se le aplique la vacuna a su familiar.

En redes sociales se han denunciado algunos actos similares, sin embargo, ninguno había sido denunciado en el momento, gracias a que se puso, mediante el video, al descubierto el fraude, se dejó fuera de toda sospecha un supuesto montaje.

Al día siguiente de tan penoso evento, el sábado 3 de abril, las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Gobierno de la Ciudad de México, hicieron uso de una tarjeta informativa para informar y darle carpetazo a tan penoso acto en que incurrió el funcionario que simuló aplicar la vacuna.

En la tarjeta informativa, únicamente se señala que la vacunadora voluntaria fue retirada de la célula de vacunación correspondiente. En ningún momento se hace referencia a algún procedimiento para prevenir que vuelvan a ocurrir más eventos de este tipo.

Por el contrario, el domingo 4 de abril, la Jefa de gobierno de la Ciudad de México ya calificó el fraude cometido por la vacunadora voluntaria, al señalar, que se trató de un error humano.

Así lo manifestó en su cuenta de twitter @Claudiashein, al señalar, “Es una difamación afirmar que un error humano fue producto de una acción deliberada de gobierno.”

Además, dejó entre ver que con la tarjeta informativa se daba carpetazo al error cometido, al remitir a la misma, “Aquí la tarjeta que se público desde ayer.”

Un día después –lunes 5 de marzo- el titular del ejecutivo federal pide investigar –no el acto ilegal cometido por la vacunadora voluntaria- sino por el contrario si la “vacunación con aire” fue un montaje.

Además, se quejó de que el video se convirtiera en “nota nacional”, por lo que pidió ver si no se trató de un montaje, aseverando “ya que son capaces de todo”.

Al ejecutivo federal no le parece grave, que se engañe a un adulto mayor, haciéndole creer que recibe la vacuna contra la covid-19 y por lo tanto se encuentra ya inmunizado contra tan grave enfermedad.

Descarta el acto de corrupción evidenciado por el video y prefiere hablar de un montaje, “No, lo que hay que ver es si no fue montado, porque son capaces de todo.”

En lugar de pedir una investigación seria y profesional para garantizar que no se vuelva a presentar un caso similar, el titular del ejecutivo federal, prefiere ocuparse en minimizar o tapar un caso más de corrupción que afecta a su administración, señalando “Me llamó la atención, esa la difundieron, que la estaban inyectando y no tenía nada... pero salió en todos los medios, como dicen los abogados: aceptando, sin conceder de que fue real, de que se equivocó la señora, lo hizo de mala fe o quiso engañar, lo que haya sido. ¿Qué, esa es la gran noticia, no les parece una exageración?”.

Para el ejecutivo federal la equivocación, mala fe o engaño del servidor público no amerita una gran noticia, total solo puso en peligro la vida de un solo adulto mayor, qué se puede esperar de una administración que califica como exitosa su política para afrontar la pandemia con más de 200 mil muertos reconocidos en sus propias cifras oficiales. Nada asegura que el gobierno actual no haya engañado a cientos de personas fingiendo aplicarles la vacuna contra el coronavirus.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, al titular del Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud y del Instituto Mexicano del Seguro Social, a aclarar las medidas que se están implementando para evitar que a los ciudadanos se les engañe fingiendo aplicarles vacunas dentro de la campaña de inmunización contra la covid-19.

Referencias:

https://twitter.com/jorgegavino/status/1378452203120263171?ref_s rc=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1378452203120263171%7Ctwgr%5E%7 Ctwcon%5Es1_&ref_url=

https%3A%2F%2Fwww.eluniversal.com.mx%2Fmetropoli%2Fcdmx%2Ffingir -vacuna-fue-error-humano-y-no-accion-de-gobierno-sheinbaum

https://twitter.com/Tu_IMSS/status/1378540195356798977/photo/1

https://twitter.com/Claudiashein/status/1378908341112614915

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril 2021.— Diputado Juan Martín García Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE VIGILE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONFORMACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL FUNDACIONAL DE SAN QUINTÍN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob y el Inafed a vigilar el cumplimiento de la formación del Concejo Municipal Fundacional de San Quintín para que las instituciones funcionen y se proporcionen los servicios a la comunidad, a cargo de la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Miriam del Sol Merino Cuevas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Constitucionalmente la base de la división territorial, organización administrativa y política de una entidad federativa es el municipio libre, lugar en el que residen los ciudadanos y la instancia responsable de atender y resolver las demandas y exigencias sociales.

De acuerdo al artículo 115 constitucional, los municipios son responsables de brindar los servicios de agua potable, alcantarillado, alumbrado público, rastro, limpia, panteones, calles, parques y jardines, seguridad pública y tránsito, modificaciones al uso de suelos, mercados y centrales de abasto, de esta manera, el municipio ha sufrido grandes cambios derivados de las reformas constitucionales.

El municipio juega un papel muy importante en el desarrollo nacional y en el federalismo mexicano como la instancia más cercana a la población.

La misión del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, es fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos municipales con base al marco legal vigente, mediante una oferta de soluciones pertinentes a sus necesidades, impulsando su papel como actores de su propio desarrollo con pleno respeto a su autonomía.

El 27 de febrero de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el decreto número 46, por el que se aprueba la creación del municipio de San Quintín, Baja California.

El 2 de octubre de 2020 se nombraron a las personas que integran el Concejo Municipal Fundacional de San Quintín como autoridad administrativa para administrar el nuevo municipio.

El 16 de febrero de 2021 el Congreso del Estado de Baja California aprobó la reforma a los artículos noveno, décimo primero y décimo segundo transitorios del Decreto No. 46, por incumplimiento del Ayuntamiento de Ensenada de entregar los mandos policiacos y elementos de la policía municipal, así como las oficinas e instalaciones delegacionales al nuevo municipio de San Quintín, estableciendo como plazo para la entrega-recepción de todos los bienes correspondientes al territorio del nuevo municipio el 31 de marzo de 2021.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a instruir al Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal a vigilar y apoyar el fortalecimiento de las capacidades institucionales del nuevo municipio de San Quintín, Baja California, para que las instituciones municipales funcionen y se brinden los servicios a la comunidad. 

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal a vigilar y apoyar el fortalecimiento de las capacidades institucionales del nuevo municipio de San Quintín, Baja California, para que las instituciones municipales funcionen y se brinden los servicios a la comunidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2021.— Diputada Miriam del Sol Merino Cuevas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para dictamen.



SE INVESTIGUE LA DESAPARICIÓN FORZADA DE CLAUDIA URUCHURTU, EN ASUNCIÓN NOCHIXTLAN, OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a realizar las investigaciones correspondientes por la desaparición forzada de Claudia Uruchurtu, en Asunción Nochixtlan, Oaxaca, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca para que investigue la desaparición forzada de Claudia Uruchurtu, en el municipio de Asunción Nochixtlan en el Estado de Oaxaca, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La desaparición forzada es un arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad por parte del Estado, personas o grupos que actúan  con autorización o apoyo del Estado, seguida de la negativa de reconocer la privación de la libertad, el ocultamiento o paradero de la persona desaparecida, lo que se entiende como la privación de la libertad no reconocida.

Este tipo de desaparición contraviene los derechos humanos básicos de las personas tanto civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en especial; el derecho a la libertad y seguridad de la persona, derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, derecho a la verdad, particularmente a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, derecho a la protección y a la asistencia a la familia, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida.

La Convención Internacional para la protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobada en diciembre de 1992 con la resolución 47/133 impone a los Estados miembros el promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales bajo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en donde lo consideran como un crimen de extrema gravedad y definida por el derecho internacional  como un crimen de lesa humanidad.

Amnistía Internacional lo considera un delito de derecho internacional, ya que muchas de estas personas no vuelven a ser puestas en libertad, llegan a sufrir tortura y llegan a sufrir homicidio, y en caso de ser liberadas padecen cicatrices físicas y psicológicas, además de que sus familias desconocen su paradero por completo.

Las desapariciones forzadas son una estrategia para sembrar el terror en la sociedad, inseguridad, miedo que no solo afecta a los familiares de las víctimas sino que también afecta la comunidad y a la sociedad en general.

Las personas que se encuentran en riesgo de sufrir desapariciones forzadas son quienes presentan denuncias contra gobiernos, o defensoras de derechos humanos, testigos clave, familiares de víctimas.

En México la situación es complicada debido a la violencia relacionada con el crimen organizado que no solo se dedican al tráfico de drogas y armas, sino que sus actividades con llevan a la trata de personas, secuestros y extorsión, por lo que la desaparición forzada en nuestro país no siempre está relacionada con el Estado sino que también están involucrados estos grupos, se hace mención que el 92 por ciento de estos delitos están relacionados con el fuero local y no con el federal.

La capacidad de atención es deficiente ya que las fiscalías estatales en ocasiones no integran las carpetas de investigación y no son judicializadas, lo que implica un alto índice de impunidad en este delito. Tal es el caso que para el 17 de noviembre de 2017 es publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el cual tiene por objeto, los siguientes puntos establecidos en su artículo 2o.:

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley;

II. Establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como otros delitos vinculados y sus sanciones;

III. Crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

IV. Crear la Comisión Nacional de Búsqueda y ordenar la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas;

V. Garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable;

VI. Crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y

VII. Establecer la forma de participación de los Familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias.”

Esta ley se considera que debe ser aplicada en los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, aunque con esta ley los esfuerzos no han sido suficientes.

Para 2018, la antes Procuraduría General de República (PGR), ahora Fiscalía General de la República (FGR), creó la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Desaparición Forzada, la cual está adscrita la Subprocuraduría de Derechos Humanos, la cual es la encargada de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionados con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, además de que mantiene coordinación y comunicación constante con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, las Comisiones locales y la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes  y establece mecanismos para la colaboración de expertos en este tipo de investigaciones, peritajes, intercambio de información y participación de personal con los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Esta fiscalía cuenta con un área denominada Unidad de Análisis de Contexto el cual es el encargado de realizar el análisis del contexto político, social, económico, antropológico, geográfico y criminales para brindar el mayor apoyo posible en la investigación del Ministerio Público.

Para octubre de 2020 la Secretaría de Gobernación publicó el Protocolo homologado para la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, el cual obliga a las autoridades a la búsqueda inmediata de personas y en donde los familiares tendrán una cartilla que les permitirá recibir información oportuna de la investigación, e incluso el de recibir protección y participar en diligencias con peritos nacionales e internacionales.

El Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca han reportado que durante la actual administración se han presentado un total de 984 desapariciones, a este se suma el del pasado 26 de marzo de 2021, en el municipio de Asunción Nochixtlan, con la desaparición de Claudia Uruchurtu, quien se manifestaba frente a las oficinas municipales tras una protesta contra la edil de este municipio, se sabe que con anterioridad Claudia había presentado varias denuncias ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE) y la Fiscalía General del estado por el mal manejo de recursos por parte del municipio, a las cuales hicieron caso omiso.

Claudia es reconocida como una luchadora social en el municipio, quien llegó de Reino Unido para arreglar papeles correspondientes a unos terrenos que la familia tiene en este municipio, cuando comenzó con estos trámites administrativos se dio cuenta de la corrupción e irregularidades que había en la administración del municipio, además de la extorsión que hay hacia las comunidades más pobres.

Testigos mencionan que Claudia fue subido a un auto rojo por varios hombres en la esquina de la calle 2 de Abril y Melchor Ocampo, se menciona que incluso existe un video de este secuestro, sin embargo, los testigos tienen miedo de represalias con contra de ellos o de sus familias.

El tiempo es un factor determinante en este tipo de delitos, ya que mientras más pase el tiempo menor posibilidad se tiene de encontrar a la víctima de desaparición, por lo que la intervención de la FGR por medio de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Desaparición Forzada, y la experiencia que poseen es de gran importancia en apoyo a esta investigación.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de República a realizar las investigaciones correspondientes por la desaparición forzada de Claudia Uruchurtu en el municipio de Asunción Nochixtlan.

Bibliografía

- Página Oficial de la Secretaría de Gobernación

https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-desaparicion-forzad a?idiom=es#:~: text=De%20acuerdo%20con%20el%20art%C3%ADculo,personas%20que%20act%C3%BAan%20con %20la

- Amnistía Internacional, Desapariciones forzadas.

- ONU, Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, (diciembre de 1992)

- Huhle Rainer, La Desaparición forzada en México: Una mirada desde los organismos del sistema de Naciones Unidas. (ONU, 2019)

- SEGOB, Acuerdo SNBP/002/2020 por el que se aprueba el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo. (DOF, 06/10/2020)

- DOF, Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (17 de noviembre de 2017)

- Jiménez, Christian Piden intervención de Reino Unido ante desaparición de mujer que protestó contra edil de Nochixtlán , (El Universal, 05/04/2021)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de abril de 2021.— Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



ACCIONES PARA PREVENIR, ORIENTAR, CONTROLAR Y VIGILAR EN MATERIA DE NUTRICIÓN, SOBREPESO, OBESIDAD Y OTROS TRASTORNOS DE CONDUCTA ALIMENTARIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a fortalecer las acciones encaminadas a prevenir, orientar, controlar y vigilar en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de conducta alimentaria; y promover programas y campañas informativos sobre hábitos alimenticios saludables y activación física, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Ariel Rodríguez Vázquez, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El sobrepeso y la obesidad representan un grave problema de salud en México y el mundo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) apunta que “la obesidad ha alcanzado proporciones epidémicas a nivel mundial, y cada año mueren, como mínimo, 2.8 millones de personas a causa de la obesidad o sobrepeso”. 1

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala que en México, el 14 por ciento de los adultos sufren de diabetes, además es el mayor consumidor de refresco del mundo pues se toman 163 litros por persona al año y se estima que mueren 66 personas al día por consumo de bebidas azucaradas.

En tanto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en Latinoamérica, señala que México es el país con mayor tasa de sobrepeso y obesidad entre su población. Cabe señalar que el sobrepeso y la obesidad han desencadenado en la población mexicana otros padecimientos crónicos como hipertensión y diabetes. 2 Este organismo internacional también estima que, para el  año 2030, el 40 por ciento de los adultos mexicanos padecerán obesidad. 3

Ahora bien, en México, el índice de niñas, niños y adolescentes con sobrepeso y obesidad es uno de los más altos del mundo ya que estos padecimientos se presentan en 3 de cada 10 de aquellos niños, niñas y adolescentes que están en edad escolar, según la OMS. 4 En Guanajuato, la situación no es muy distinta, pues 3 de cada 10 niñas y niños, y 7 de cada 10 adultos, presentan obesidad o sobrepeso, acorde con lo señalado por la Secretaría de Salud local. 5

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición ENSAUT 2012, el 35 por ciento de los adolescentes mexicanos tienen sobrepeso u obesidad. Según esta misma encuesta:

la prevalencia de peso excesivo en los adolescentes ha aumentado en forma notable, casi tres veces, en el cuarto de siglo de seguimiento a partir de las encuestas de nutrición”. 6

Por otro lado, la doctora Teresa Shamah, directora adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas (CIEE) del Instituto Nacional de Salud Pública, apuntó que entre los años 2012 y 2016, el sobrepeso entre mujeres adolescentes rurales incrementó en 10 puntos porcentuales. A la letra la doctora Shamah refiere lo siguiente:

el problema del sobrepeso y la obesidad en México creció 10 puntos porcentuales en mujeres adolescentes rurales, lo cual es muy grave, puesto que significa tener a casi el 40 por ciento de mujeres rurales con sobrepeso y obesidad en sólo cuatro años; en un ambiente en donde, se supone, las personas se encuentran en mayor movimiento.” 7

Obesidad y covid-19

En ese mismo tenor, es relevante detallar que la obesidad en México representa un grave problema de salud pública, puesto que no sólo puede detonar enfermedades como hipertensión y diabetes, sino que también, según The British Medical Journal (BMJ): “ la obesidad es un factor de riesgo para enfermedades graves y muerte por covid-19”. 8

Por su parte, es de señalar que de acuerdo a un informe publicado en el Foro Mundial de Obesidad, “ el riesgo de muerte por covid-19 es aproximadamente 10 veces mayor en países en donde la mayoría de la población tiene sobrepeso.” 9

En el caso concreto de Guanajuato, la doctora Luz Violeta Gutiérrez Serrano, responsable del Programa de Obesidad y Riesgo Cardiovascular de la entidad, precisó que el 80 por ciento de las personas que se contagian de este nuevo coronavirus no requieren hospitalización, sin embargo, el 20 por ciento restante que sí son internados frecuentemente padecen obesidad. 10

Obesidad y Pueblos Indígenas y Afromexicano

La obesidad y el sobrepeso se vuelven más alarmantes dentro de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicano, debido a que la mayoría de su población vive en condiciones de pobreza y pobreza extrema por lo que constantemente se trata de regiones relegadas. Un ejemplo que destaca es el de Chiapas, específicamente en Los Altos y San Cristóbal de las Casas, zonas en donde se prefiere la Coca-Cola a la lactancia, y en algunos casos, incluso se venera a esta bebida, de acuerdo con un estudio del Conacyt, citado por BBC. 11

En 2017, el director de Salud Pública de Chiapas, Hermilo Domínguez Zárate, dijo a Animal Político, que los casos de diabetes se han triplicado en la entidad durante los últimos 23 años. 12

En Guanajuato, habitan más de 67 mil indígenas, distribuidos en 13 municipios, de los cuales, algunos como Xichú, Santa Catarina y Atarjea, tiene el mayor porcentaje de población en pobreza de la entidad.

Además, en 2019, se encontraba entre los cinco estados con mayor déficit de viviendas, de acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (Canadevi).

En ese mismo tenor, acorde con un estudio realizado por la Universidad Veracruzana y de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, “entre indígenas nahuas, la etnia más numerosa del país, descendiente de los aztecas, arrojó que la proporción de personas de esta comunidad con sobrepeso fue de 41 por ciento, y de obesidad de 36.5 por ciento”. 13 En el caso de los indígenas Tocoy en San Luis Potosí, el 89 por ciento de las mujeres y el 45 por ciento de los hombres padecen obesidad. 14

Sin embargo, el primer lugar en obesidad infantil en México lo tiene Yucatán, sureste del país, con una amplia población maya, cuyos ancestros formaron la más avanzada civilización de la era prehispánica, con altas tasas de obesidad y diabetes”. 15

Si bien es cierto que existe colaboración entre el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para promover la difusión de mensajes “relacionados a la promoción de la salud de los pueblos indígenas, enfocados a informar y prevenir hipertensión arterial, cardiopatía, diabetes, obesidad o afecciones respiratorias crónicas, así como dengue paludismo”, 16 también lo es que lamentablemente aún falta mucho por hacer por la promoción de buenos hábitos alimenticios y actividad física dentro de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicana.

Marco jurídico

En primer lugar, es de señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la protección a la salud como un derecho fundamental. A la letra el artículo 4 de la Carta Magna establece lo siguiente:

Artículo 4o.- (...)

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”

Asimismo, es de apuntar que la Ley General de Salud establece en su artículo 3 que es materia de salubridad general la prevención y orientación en materia de nutrición, así como el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de conducta alimentaria. A la letra dicho artículo señala lo siguiente:

Artículo 3o.- En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

(...)

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;” 17

En este tenor, es de resaltar que de acuerdo a la Ley General de Salud, el Sistema Nacional de Salud establece como uno de sus objetivos el diseño y ejecución de políticas públicas que fomenten una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad

Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

(...)

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y

(...)” 18

Asimismo, el artículo 7 de la Ley General de Salud establece que el Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud así como que le corresponde la promoción y el impulso de programas y campañas de información sobre buenos hábitos alimenticios y activación física a fin de contrarrestar el sobrepeso, la obesidad así como los trastornos de conducta alimentaria. Textualmente dicho artículo señala lo siguiente:

Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

(...)

XIII Bis. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física para contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria;

(...)” 19

Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal le corresponde el despacho de la planeación, coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Salud a fin de que se garantice el derecho a la protección a la salud. Textualmente el artículo 39 de dicha ley establece lo siguiente:

Artículo 39.- A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

(...)

VI. Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho sistema y determinará las políticas y acciones de concertación entre los diferentes subsistemas del sector público;

(...)” 20

Por lo anteriormente expuesto, y considerando que: en México es el país con mayor tasa de sobrepeso y obesidad entre su población según la OCDE; que en Guanajuato, 3 de cada 10 niñas y niños, y 7 de cada 10 adultos, presentan obesidad o sobrepeso, acorde con lo señalado por la Secretaría de Salud local; que la obesidad es un factor de riesgo para enfermedades graves y muerte por covid-19 y que los pueblos y comunidades indígenas son gravemente afectados por la obesidad y el sobrepeso es que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que a través del Sistema Nacional de Salud, y en el ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan las acciones de prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria a fin de que se reduzca el número de mexicanas y mexicanos que padecen sobrepeso, obesidad u otros trastornos alimenticios.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, a través del Sistema Nacional de Salud, y en el ámbito de sus respectivas competencias,  fortalezcan las acciones tendientes a promover programas y campañas de información sobre buenos hábitos alimenticios y activación física a fin de contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos alimenticios.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, a través del Sistema Nacional de Salud, y en el ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan las campañas que promueven información acerca de hábitos alimenticios saludables y activación física en lenguas indígenas a fin de contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos alimenticios dentro de la población que compone a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicana de nuestro país.

Notas

1 Barrera et al. (2014). Panorama de la obesidad en México. Revista Médica Instituto Mexicano del Seguro Social. Recuperado de:

<http://revistamedica.imss.gob.mx/editorial/index.php/revista _medica/article/viewFile/21/54>

2 Lagos, A. (2021). La epidemia crónica de México: la obesidad y el sobrepeso se agravan durante la pandemia. El País. Recuperado de:

<https://elpais.com/mexico/2021-03-19/la-epidemia-cronica-de- mexico-la-obesidad-y-el-sobrepeso-se-agravan-durante-la-pandemia.html>

3 Lagos, A. (2021). La epidemia crónica de México: la obesidad y el sobrepeso se agravan durante la pandemia. El País. Recuperado de:

<https://elpais.com/mexico/2021-03-19/la-epidemia-cronica-de- mexico-la-obesidad-y-el-sobrepeso-se-agravan-durante-la-pandemia.html>

4 Organización Panamericana de la Salud. (2019). Etiquetado frontal: un tema de protección a la salud de la niñez.  Organización Panamericana de la Salud. Recuperado de:

<https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&vi ew=article&id=1454: etiquetado-frontal-un-tema-de-proteccion-a-la-salud-de-la-ninez&Itemid=499>

5 Sánchez, A. (2021).  En Guanajuato 7 de cada 10 adultos cuentan con sobrepeso u obesidad. Milenio. Recuperado de:

<https://www.milenio.com/politica/comunidad/guanajuato-7-10-a dultos-cuentan-sobrepeso-obesidad>

6 Instituto Nacional de Salud Pública y Secretaría de Salud. (2012). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Resultados Nacionales 2012.  Instituto Nacional de Salud Pública y Secretaría de Salud. Recuperado de:

<https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2012/doctos/informe s/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdf>

7 Instituto Nacional de Salud Pública. (2020). Sobrepeso y obesidad en México. Instituto Nacional de Salud Pública. Recuperado de:

<https://www.insp.mx/avisos/4737-sobrepeso-obesidad-mexico.ht ml>

8  Lagos, A. (2021). La epidemia crónica de México: la obesidad y el sobrepeso se agravan durante la pandemia. El País. Recuperado de:

<https://elpais.com/mexico/2021-03-19/la-epidemia-cronica-de- mexico-la-obesidad-y-el-sobrepeso-se-agravan-durante-la-pandemia.html>

9 Mascarenhas, L. (2021). Las tasas de muerte por covid-19 son 10 veces más altas en países donde la mayoría de los adultos tienen sobrepeso, según informe. CNN. Recuperado de:

<https://cnnespanol.cnn.com/2021/03/04/tasas-muerte-covid-pai ses-sobrepeso-informe-trax/>

10 Muñoz, D- (2021). Covid Contribuye la obesidad al 28% de las muertes en Guanajuato. Periódico AM. Recuperado de:

<https://www.am.com.mx/guanajuato/noticias/Covid—Contribuye-l a-obesidad-al-28-de-las-muertes-en-Guanajuato-20210324-0002.html>

11 González, M. (2020). Refrescos en México Chiapas, el estado de México donde el consumo de refrescos es 30 veces superior al promedio mundial. BBC NEWS. Recuperado de:

<https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-53746039>

12 Revilla, M y Global Press Journal. (2017). En Chiapas, los casos de diabetes se multiplican por cinco en dos décadas. Animal Político. Recuperado de:

<https://www.animalpolitico.com/2017/08/chiapas-crisis-diabet es/#:~: text=Se%20disparan%20los%20casos%20de,durante%20los%20%C3%BAltimos%2023%20a%C3% B1os.Z>

13 ídem.

14 Pérez Galaz. (2020). Obesidad en población indígena. Pérez Galaz. Recuperado de:

<https://drperezgalaz.com/inicio/2020/07/27/obesidad-en-pobla cion-indigena/>

15 Alianza por la Salud Alimentaria. (2014). La obesidad golpea a comunidades indígenas. Alianza por la salud alimentaria. Recuperado de:

<https://alianzasalud.org.mx/2014/07/la-obesidad-golpea-a-com unidades-indigenas/#:~: text=Un%20estudio%20realizado% 20por%20cient%C3%ADficos,y%20de%20obesidad%20de%2036.5%25.>

16 Organización Panamericana de la Salud. (2020). El INPI y la OPS colaboran para la prevención y promoción de la salud de los Pueblos Indígenas. Organización Panamericana de la Salud. Recuperado de:

<https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&vi ew=article&id=1554: el-inpi-y-la-ops-colaboran-para-la-prevencion-y-promocion-de-la-salud-de-los-pu eblos-indigenas&Itemid=499>

17 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (1976). Ley General de Salud.  Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Recuperado de:

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_190221.pdf>

18 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (1976). Ley General de Salud.  Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Recuperado de:

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_190221.pdf>

19 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (1976). Ley General de Salud.  Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Recuperado de:

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_190221.pdf>

20 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (1976). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Recuperado de:

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_110121.pdf>

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2021.— Diputado Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PROGRAMAS Y ACCIONES DE PREVENCIÓN DE DELITOS, MALTRATO Y DE ABANDONO, EN CONTRA DE LOS ADULTOS MAYORES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al DIF, el Inapam y sus homólogos locales a impulsar con las autoridades de seguridad y procuración de justicia programas y acciones preventivos de delitos, maltrato y abandono contra adultos mayores, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Carolina García Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y 100, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, pongo a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

Primera. En el país habitan 15.4 millones de adultos mayores, de acuerdo a las cifras proporcionadas por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y el 16 por ciento sufre maltrato o abandono, población altamente vulnerable no sólo por su edad avanzada, sino por las enfermedades que llegan a padecer y que se vio afectada de manera inminente y extraordinaria con la pandemia que azotar a nivel mundial.

El confinamiento para enfrentar la contingencia sanitaria ha llevado a niveles altos acciones que vulneran los derechos de las personas adultas mayores desde abandono  violencia que se suscita al interior de los hogares.

Segunda. Respecto a este sector de la población, es notoriamente evidente los casos de violencia a los que se han sido expuestos los adultos mayores, como es violencia física, psicológica, económica o hasta el abandono, dejándolos en situaciones que comprometen su integridad física.

De acuerdo con la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, la violencia contra las personas mayores durante la emergencia sanitaria incrementó un 30 por ciento; en 2020 se registraron 863 casos de violencia en contra de este grupo prioritario: 32 por ciento por violencia psicoemocional, 31 por ciento por violencia patrimonial y económica, 31 por omisión de cuidados y maltrato y 9 por violencia física. 1

Los contextos habitacionales, así como en el confinamiento por la emergencia sanitaria, muchas personas mayores tienen dificultad para poner un alto a dinámicas que les afectan y es más difícil aún denunciar el maltrato o el abuso físico, psicológico y patrimonial, pues con frecuencia la violencia es ejercida por la propia familia o por integrantes de la instituciones como asilos. 2

Tercera. Considerando la situación por la que atraviesa el mundo y en específico nuestro País, por la cantidad de contagios y muertes respecto a la población de adultos mayores, que han sido los más afectados al ser altamente susceptible a contagiarse de covid-19, es que se requiere un mayor énfasis en las acciones y políticas que deberán implementarse de manera transversal no sólo para inhibir el maltrato o daño hacia este sector, sino también para evitar su abandono, para ello resulta importante implementar políticas o programas preventivos que lleguen a esta población y puedan ser de su total conocimiento difundiendo a través de diversos medios y fomentar la participación ciudadana,  para su denuncia y por lo tanto para la atención de las instancias responsables de su atención y protección.

Entre las obligaciones de los Estados parte para hacer efectiva la Convención se encuentra la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención contra el abuso, abandono, negligencia, maltrato o violencia en su contra; adoptar las medidas afirmativas y realizar los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de sus derechos humanos; adoptar y fortalecer las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias o de cualquier otra índole a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos -incluido el acceso a la justicia-; promover la más amplia participación de la sociedad civil; así como de otros actores sociales -en particular de las personas mayores-en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación, y promover la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos e investigación, que le permitan formular y aplicar políticas públicas. 3

Un ejemplo es que en periodo octubre de 2010 a 2011 relativo a violencia sufrida por mujeres de 60 años en adelante, los datos indicaron que cerca de 1,494,953 de mujeres mayores a nivel nacional vivieron algún episodio de violencia. 4

Cuarta. Es en ese sentido que resulta necesario que las instituciones involucradas en el cuidado, encargadas de garantizar sus derechos las personas adultas mayores coadyuven de forma transversal y coordinado para frenar el maltrato físico, psicológico, económico o abandono de las personas adultos mayores, debiendo generar programas de prevención como campañas o el posible ingreso a albergues a las personas adultas que sean abandonadas y se encuentren en situación de calle.

Por lo expuesto, quien suscribe somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Sistema Nacional DIF, al Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores (Inapam), a sus homólogas en las entidades federativas, para que, en coordinación con las autoridades encargadas de la seguridad y de procuración de justicia en las entidades federativas, en el ámbito de sus facultades, impulsen programas y acciones de prevención y seguimiento de delitos, maltrato y de abandono en contra de los adultos mayores.

Notas

1 https://www.milenio.com/politica/cdmx-confinamiento-duplico-vio-lencia-adultos- mayores

2 Ibidem

3 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/INFOR-ME_PERSONAS_MAY ORES_19.pdf

4 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2021.— Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



SE RESPETE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES, ADSCRITOS A COMISIÓN, GRUPOS PARLAMENTARIOS U ÓRGANOS DE GOBIERNO, HASTA EL 31 DE AGOSTO DEL 2021

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los órganos de gobierno de esta soberanía a respetar hasta el 31 de agosto de 2021 la relación laboral de los prestadores de servicios profesionales adscritos a ellos, comisiones o grupos parlamentarios, a cargo de la diputada Lorena Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

Lorena del Socorro Jiménez Andrade, diputada a la LXIV Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 59, 65, numeral 4; 79, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás aplicables somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

Es un imperativo innegable el deber de toda autoridad, en el ejercicio del poder, el respeto irrestricto a los derechos humanos, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que “.

Esta honorable Cámara de Diputados se integra por 500 diputadas y diputados, que somos representantes de la Nación. De acuerdo con la Constitución, ejercemos por períodos que duran exactamente tres años. En el caso presente, integramos la LXIV Legislatura, que corre exactamente a partir del día primero de septiembre del año 2018 y concluye su ejercicio constitucional el día 31 de agosto del presente año 2021.

Para el adecuado ejercicio de nuestras funciones de repre-sentar, legislar y fiscalizar, contamos con un cuerpo técnico de asesores, conformado por personal altamente capacitado, la mayoría con muchos años de experiencia en el ámbito legislativo, quienes a lo largo de tres años se convierten en nuestros más cercanos y eficaces colaboradores.

Ellos prestan sus servicios, bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios contratados con cargo al Capítulo 1000 (Servicios Personales) por parte de la H. Cámara de Diputados, y algunos pocos, directamente por los Grupos Parlamentarios. No obstante lo anterior, de cualquier manera, el recurso con el que se les pagan sus remuneraciones proviene de los recursos entregados por la propia Cámara a los Grupos Parlamentarios.

Al comienzo de esta LXIV legislatura, la nueva mayoría que integramos el bloque identificado con el proyecto denominado “Cuarta Transformación”, con al apoyo de las demás fuerzas políticas y Grupos Parlamentarios, logramos eficientar y transparentar el ejercicio, uso y destino del capital humano, así como de los recursos financieros, materiales y de tecnologías de la información.

Es justo reconocer que se ha logrado un buen equilibrio entre la austeridad, la eficiencia, y el respeto de los derechos humanos y laborales del personal de honorarios que nos auxilia en nuestra función legislativa.

La obra legislativa de esta LXIV Legislatura ha buscado una real transformación de las estructuras socio-económicas de México, buscando siempre el beneficio colectivo, especialmente de los que menos tienen, para construir una República con justicia, equidad y paz. Por tal motivo, no podemos contradecirnos al legislar justiciera y equitativamente hacia afuera, y al mismo tiempo, cometer una atroz injusticia con nuestros propios colaboradores.

Adicionalmente, en esta ocasión, por primera vez muchos de nosotros ejerceremos el derecho a la elección consecutiva, siendo postulados por nuestros partidos, situación para la cual, nosotros mismos aprobamos unos Lineamientos que no nos obligan a solicitar licencia para poder contender por la reelección, siempre y cuando no utilicemos recursos de la Cámara ni descuidemos nuestra labor como representantes. Con mayor razón, debemos seguir contando con el apoyo de nuestros asesores parlamentarios hasta el último momento de ejercicio constitucional de nuestro encargo, que, como ya se dijo antes, concluye en el último minuto del 31 de agosto del presente año.

Por lo antes expuesto y fundado, sin resultar ajeno lo anterior a la corriente ius naturalista a la que se adhirió nuestra Carta Magna conforme a su artículo 1o., se somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente u obvia resolución.

Punto de Acuerdo

Único. El Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Órganos del Gobierno de esta Soberanía, en específico a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativo, a la Junta de Coordinación Política, a la Mesa Directiva, y al Comité de Administración, así como a las áreas de apoyo, como lo son la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, y la Dirección General de Recursos Humanos, para que en esta atmósfera de colaboración y respeto escrupuloso de los derechos humanos y laborales del personal de honorarios de esta Cámara, se respete la relación laboral de los Prestadores de Servicios Profesionales, adscritos a Comisión, Grupo Parlamentario u Órganos de Gobierno, hasta el día 31 de agosto del 2021, y una vez concluida el período de ejercicio de la actual LXIV Legislatura, se les gratifique conforme a lo dispuesto en el “ Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se emiten los Lineamientos para el Otorgamiento de Gratificaciones Económicas”, de fecha 27 de septiembre de 2017 y el Manual que regula las Remuneraciones para los Diputados federales, Servidores públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso; así como la integración por régimen de contratación de la Cámara de Diputados y de la Unidad de Evaluación y Control para el ejercicio fiscal 2021”, publicado en el DOF el 26 de febrero del 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2021.— Diputada Lorena Jiménez Andrade (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política para su atención.



SE DEN A CONOCER LOS CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA ELECCIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES FEDERATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS VACUNAS CONTRA EL SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a dar a conocer los criterios utilizados en la elección y definición de los municipios y las entidades federativas para aplicar las vacunas contra el SARS-Cov-2, suscrita por los diputados Eugenio Bueno Lozano y Juan Martín García Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Eugenio Bueno Lozano y Juan Martín García Márquez, integrantes del Grupo Parlamentario del PAN de la LXIV legislatura, con fundamento en el numeral 1, fracción I del artículo 6, y el numeral 2, fracción II del artículo 79, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que dé a conocer cuáles son los criterios utilizados para la elección y definición de los municipios y entidades federativas para la aplicación de las vacunas contra el SARS-Cov-2, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pandemia originada por un nuevo virus está afectando de manera grave diversos sectores de nuestra sociedad, por ejemplo, nuestro sector salud, que es la principal línea de batalla para la atención pronta de personas afectadas por covid-19. El Gobierno federal, a lo largo de la pandemia, ha sido omiso sobre implementar de algunas medidas de protección a la salud a los mexicanos.

A finales del año pasado, países como Rusia, Estados Unidos y China anunciaron el descubrimiento de vacunas para la prevención del SARS-Cov-2, con dicho hallazgo nos encontramos que, con la nueva vacuna podrán erradicarse los contagios a causa de esta pandemia.

En México no es la excepción, las autoridades federales comenzaron con las importaciones de cargamentos de vacunas, aproximadamente a inicios del presente año, lo cual otorga certeza a la población mexicana en materia de salud. Hasta el momento, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) autorizó las vacunas de las farmacéuticas Pfizer, AstraZeneca, Sinovac, CanSino y Sputnik.

Aunado a lo anterior, la Secretaría de Relaciones Exteriores en coadyuvancia con las autoridades sanitarias, tienen acuerdos para la importación de diversos cargamentos para adquirir 34.4 millones de dosis de Pfizer, 77.4 millones de AstraZeneca, 35 millones de CanSino, 24 millones de Sputik V y 51.5 millones de Covax. 1

Al día de hoy, de acuerdo con cifras del Gobierno federal existen 2,203,041 casos confirmados por contagio; 199,048 defunciones a nivel nacional, además de 441,777 casos sospechosos, 30,810 casos activos y 1,744,262 recuperados. En el Estado de Nuevo León, se tienen registrados 118, 577 casos confirmados y 8,881 defunciones a causa del SARS-Cov-2.

Por un lado, nos encontramos con un mayor número de casos confirmados sobre todo en las grandes metrópolis, asimismo se ha detectado que la población vulnerable es la que mayores afectaciones tiene; del total de defunciones el 45% está relacionado con casos de hipertensión, el 37% relacionados con la diabetes, el 22% con obesidad y el 8% con el tabaquismo.

Por todo lo anterior, resultan confusos los criterios utilizados para la elección de los municipios y entidades federativas para el Programa Nacional de Vacunación contra covid-19, por ello es necesario establecer de manera puntual y clara los criterios, teniendo como antecedente a grupos vulnerables de distintos puntos del país.

Asimismo, se han detectado casos en donde el programa de vacunación es utilizado con fines políticos y electorales, es por ello que es necesario la vigilancia, el blindaje electoral y la salvaguarda de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos en tiempos de campaña electoral.

Por último, le corresponde a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, garantizar el adecuado funcionamiento del proceso electoral sin la utilización del Programa Nacional de Vacunación con el fin de obtener un beneficio político-electoral.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que dé a conocer cuáles son los criterios utilizados para la elección y definición de los municipios y entidades federativas para la aplicación de las vacunas contra el SARS-Cov-2.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que considere una mayor cobertura en la aplicación de la vacuna contra el SARS-Cov-2 en el estado de Nuevo León.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales a garantizar y vigilar que el Programa Nacional de Vacunación no sea utilizado con fines políticos-electorales en este proceso electoral 2020-2021 para la aplicación de la vacuna SARS-Cov-2.

Nota

1. https://www.animalpolitico.com/2021/02/vacunas-covid-las-autoriza-das-sus-dosis -y-a-quienes-se-destinaran-en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2021.— Diputados: Eugenio Bueno Lozano y Juan Martín García Márquez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INCREMENTE LA COBERTURA DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 30 A 64 AÑOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Bienestar a incrementar la cobertura del programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, con la incorporación de todas las de 30 a 64 años dirigida a un mejor nivel económico y social, a cargo de la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rosa Elia Morales Tijerina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

Ante la actual contingencia generada por la pandemia del covid-19, las personas adultas con discapacidad se han visto afectadas para obtener recursos que les permitan tener una calidad de vida digna, ya que muchas de ellas han tenido que quedarse confinadas en sus hogares para cumplir con la medida sanitaria de distanciamiento social para así evitar contagios.

Las personas con discapacidad, son parte de los Grupos Sociales en situación de vulnerabilidad que son aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o por la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida, y por lo tanto requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar.

De acuerdo con el Censo 2020 elaborado por el Inegi, casi 21 millones de personas tienen alguna discapacidad, lo que representa el 16.5% de la población en México. Esta cifra reúne a los 6 millones 179 mil 890 personas que fueron identificadas como personas con discapacidad, más los 13 millones 934 mil 448 personas que declararon tener alguna limitación para realizar sus actividades diarias, así como los 723 mil 770 personas con alguna limitación mental. 1

Es importante destacar que los datos de la Enadid 2018, muestran una amplia diferencia en la tasa de participación económica; entre quienes no tienen discapacidad, la tasa alcanza 65.4%; mientras en la población con discapacidad este indicador llega al 38.5 por ciento. Esta diferencia es más notoria por sexo: entre los hombres la diferencia alcanza 31 puntos porcentuales y en las mujeres, la diferencia en la tasa de participación económica es de 21 puntos porcentuales; estos datos evidencian la poca participación económica de la población con discapacidad. 2

El Informe Personas con discapacidad ante la enfermedad por coronavirus (covid-19) en América Latina y el Caribe: situación y orientaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), señala que: “Una de las áreas en las que ya se sienten los impactos de la pandemia es el empleo. Según la CEPAL, el sector más afectado por las medidas de distanciamiento social y cuarentena es el de los servicios, que depende de contactos interpersonales. En la región, los sectores que podrían sufrir las mayores contracciones —comercio, transporte, servicios empresariales y servicios sociales— proveen el 64% del empleo formal. Además, el 53% del empleo de la región se da en actividades informales, que se verán muy afectadas por basarse principalmente en contactos interpersonales (CEPAL, 2020). Si se tiene en cuenta que las personas con discapacidad ya tenían un tenue vínculo con el mercado laboral y una participación importante en el sector de servicios y en el empleo informal, es previsible que esta población se vea especialmente afectada por el desfavorable escenario del mercado laboral durante la crisis y el período de recuperación”. 3

En México, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en el documento Consideraciones para el Proceso Presupuestario 2021, llamaba a considerar medidas adicionales de atención a quienes pierdan su fuente de ingreso como resultado de la contingencia y a sectores urbanos que están más expuestos y utilizar los programas existentes para canalizar medidas emergentes en dos escenarios de ampliación de cobertura: la atención de los programas al resto de su población potencial (población elegible pero aún no atendida en 2019) y 30% de incremento en su cobertura.

El gobierno federal a través del programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente entrega apoyos monetarios a niñas, niños, adolescentes y jóvenes cero a 29 años de edad cumplidos; personas de 30 a 64 años de edad cumplidos que habiten en municipios o localidades indígenas o afromexicanas; y, personas adultas de 30 a 67 años de edad cumplidos que habitan en municipios y localidades con alto y muy alto grado de marginación, diferentes a los municipios o localidades indígenas o afromexicanas.

En las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2021, 4 se menciona que en relación a la actividad económica de la población con discapacidad mayor de quince años, el Inegi indica que sólo 4 de cada 10 personas con discapacidad participa en alguna actividad económica, mientras que, en el caso de personas sin discapacidad, son 7 de cada 10; esta problemática impacta aún más a las personas con discapacidad de forma diferenciada a mujeres y hombres, ya que de la población de sexo femenino con discapacidad, sólo el 27.6 por ciento participa en alguna actividad económica, mientras que a nivel nacional el porcentaje de participación en el mercado laboral es del 47.9 por ciento de la población femenina sin discapacidad o limitación.

Esta pensión es el principal programa social del gobierno para atender a los miembros de esta comunidad, sin embargo, de acuerdo con los objetivos planteados por el programa, sólo se contempla beneficiar con esta beca al 10 por ciento de los discapacitados que hay en el país, ya que los apoyos sólo están pensados para las personas de 0 a 29 años y adultos de 30 a 67 años que habitan en zonas de alta marginación.

Aunado a esto, en los últimos dos años, el Gobierno Federal ha recortado el presupuesto a programas y dependencias que se encargan de atender a las personas que sufren de alguna discapacidad y, de acuerdo con especialistas en la materia, no existe una política pública integral que permita a estas personas conseguir un empleo, acceder plenamente a la educación, a practicar un deporte o ejercer su derecho a la movilidad. 5 En 2020, por ejemplo, se eliminó el Fideicomiso para el Bachillerato General en sus modalidades No Escolarizado y Mixta, que era dirigido a las personas con discapacidad, además, la política pública dirigida a este sector de la población ha sufrido recortes superiores a los 26 mil millones de pesos desde 2018. 6

En los momentos de crisis, como el que actualmente vivimos, se hace necesario incorporar un nuevo elemento al conjunto de medidas políticas que realiza el Gobierno Federal, ya que las personas con discapacidad de 30 a 64 años con un empleo formal o informal durante la pandemia por la covid-19, han recibido menos ingresos o incluso hay quienes quedaron sin empleo, por lo que hay que garantizar que puedan acceder a una protección social efectiva por parte del Estado.

Las personas con discapacidad conforman uno de los grupos más vulnerables en la sociedad, por lo que la promoción y protección de sus derechos humanos, así como la plena inclusión en la vida diaria de nuestra sociedad es fundamental para que puedan desarrollarse integralmente y en condiciones de igualdad y dignidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Bienestar del gobierno federal, para que incremente la cobertura del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente incorporando a todas las personas con discapacidad de 30 a 64 años, con la finalidad de que mejoren sus niveles de bienestar económico y social.

Notas

1 Censo 2020: 16.5% de la población en México son personas con discapacidad, Dis-Capacidad, en:

https://dis-capacidad.com/2021/01/30/censo-2020-16-5-de-la-pobla cion-en-mexico-son-personas-con-discapacidad/#:~: text=En%20el%20Censo%202020%2C%20el,de%20la%20poblaci%C3%B3n%20de%20M%C3%A9xico .

2 Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, Inegi, en:

https://www.Inegi.org.mx/programas/enadid/2018/

3 Personas con discapacidad en América Latina y el Caribe, CEPAL, en:

https://dds.cepal.org/discapacidad/publicaciones/

4 Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2021, DOF, en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608441&fecha =22/12/2020

5 Olvida Gobierno Federal a población con discapacidad, en 2020 becaron al 10% de ese sector, La Vanguardia, en:

https://vanguardia.com.mx/articulo/olvida-gobierno-federal-pobla cion-con-discapacidad-en-2020-solo-becaron-al-10-de-ese-sector

6 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a los 13 días del mes de abril de 2021.— Diputada Rosa Elia Morales Tijerina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS RELATIVOS A LOS 121 PUEBLOS MÁGICOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sectur a emprender acciones para fortalecer los programas relativos a los 121 pueblos mágicos del país, con objeto de mitigar la crisis económica del sector por la pandemia de covid-19, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Ariel Rodríguez Vázquez, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El turismo en México es una actividad económica clave, tan sólo en 2018, el sector turístico representó el 8.7 por ciento del PIB de nuestro país, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). 1 Además, dicho instituto, el “producto interno bruto turístico registró una participación promedio sobre el producto del país de 8.5 por ciento.” 2

A continuación, se cita una tabla elaborada por dicho instituto.

Por ello, es importante señalar que en 2018 el sector turístico reportó 2.3 millones de ocupaciones remuneradas, lo que representó el 6 por ciento de la ocupación remunerada de todo el país. A la letra, el Inegi apunta lo siguiente:

Durante 2018 las actividades relacionadas con el turismo reportaron alrededor de 2.3 millones de ocupaciones remuneradas, lo que significó el 6 por ciento del total de la ocupación remunerada del país. La mayor aportación de empleos dentro del sector se observó en los servicios de restaurantes, bares y centros nocturnos con una participación de 29.1 por ciento; los denominados “otros servicios” con 25.3 por ciento y en los de transporte de pasajeros con 24.8 por ciento; les siguieron los servicios relacionados con el alojamiento con una colaboración de 8.9 por ciento; el comercio turístico 4.1 por ciento; la producción de artesanías y otros bienes 3 por ciento; los servicios deportivos y recreativos 2.4 por ciento; los servicios culturales 1.6 por ciento, y las agencias de viajes y otros servicios de reserva el 0.8 por ciento complementario.” 3

Asimismo, cabe resaltar que, según lo señalado por el Inegi en el documento Cuenta Satélite del Turismo de México, 2018:

el gasto de consumo realizado por los turistas dentro del país (consumo interior) resultó de 3,222,433 millones de pesos corrientes. (...)Por su parte, el consumo de los turistas residentes fuera del país (consumo emisor) fue de 272,800 millones de pesos. Así, el Consumo Turístico total se ubicó en 3,495,233 millones de pesos corrientes.” 4

Covid-19 y sector turístico

El Centro de Investigación y Competitividad Turística de la Universidad Anáhuac (Cicotur) apunta que, en los primeros cuatro meses del año, México dejó de recibir el 34 por ciento de turistas internacionales en comparación con el mismo periodo del año 2019. 5

Mientras que, el Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET) apuntó que, en un escenario fatalista:

la caída del PIB del sector turístico podría ser de hasta 46 por ciento y su participación en el PIB total pasaría de 8.7 puntos porcentuales a la mitad, sobre todo si no se concreta alguna medida de alivio para las empresas del ramo.6

Por otro lado, según el Secretario de Turismo del Gobierno de México, Miguel Torruco Marqués, en caso de que el confinamiento derivado de la enfermedad covid-19 se alargue hasta el verano, las pérdidas en el sector turístico podrían rondar 1.95 billones de pesos, representando una caída del 20.6 por ciento del PIB en el sector turismo. 7

En tanto que, el Secretario General de la Organización Mundial de Turismo (OMT), Zurab Pololikashvili expuso que “el turismo ha sufrido un duro golpe, con millones de trabajos en riesgo en uno de los sectores intensivos en mano de obra de la economía.” 8

Además, la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) estimó que la crisis generada por la pandemia incrementará, hasta el fin del presente año, la deuda de las aerolíneas en un 20 por ciento. 9

De igual forma, la IATA mencionó que las aerolíneas de América Latina y el Caribe sufrirán una caída en la demanda de pasajeros de 49 por ciento, lo que equivaldría a pérdidas por 18 mil millones de dólares en el 2020 en comparación con el 2019. Cabe resaltar que esta actividad “genera más de 7 millones de empleos y aporta más de 160 mil millones de dólares al PIB regional.” 10

También la Organización Mundial del Turismo, estimó que, durante este año, como consecuencia de la pandemia de covid-19, las llegadas internacionales podrían caer entre un 58 por ciento y un 80 por ciento en todo el mundo. 11

Por lo anterior, resulta evidente que el sector turístico de nuestro país tendría que recibir apoyos por parte del Gobierno Federal. En caso contrario, podrían perderse miles de empleos y el golpe a la economía podría ser catastrófico.

Ciudades Patrimonio y Pueblos Mágicos en México

México se caracteriza por tener una enorme riqueza cultural, histórica y natural. Por ello, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha emitido 10 declaratorias en las que se inscriben 11 ciudades mexicanas dentro de la Lista del Patrimonio Mundial. 12 Dichas ciudades son:

Cabe resaltar que el Gobierno de México define a los Pueblos Mágicos de la siguiente manera:

“Un Pueblo Mágico es una localidad que tiene atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes, cotidianidad, en fin magia que te emanan en cada una de sus manifestaciones socio-culturales, y que significan hoy día una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico.” 13

De acuerdo con el secretario de Turismo del gobierno federal, Miguel Torruco, existen 121 pueblos mágicos, los cuales son de especial relevancia para el turismo de nuestro país. A la letra el secretario Torruco señaló lo siguiente:

La permanencia de estos es fundamental, dijo, pues aumentan la ocupación hotelera en 7 u 8 puntos, hay 2 millones más de turistas en hoteles y 5 millones de turistas adicionales viajando a lo largo y ancho del país, en especial en los 121 pueblos mágicos, lo que deja una derrama de 38 mil 400 millones de pesos.” 14

Tan sólo en el estado de Guanajuato, existen 6 Pueblos Mágicos en virtud de sus impresionantes características históricas, arquitectónicas y naturales. Los Pueblos Mágicos en Guanajuato son Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Salvatierra, Yuriria, Jalpa de Cánovas, Mineral de Pozos y Comonfort. 15

Es importante destacar que, el Gobierno Estatal de Guanajuato y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), implementaron un plan de reactivación para dicha entidad en el cual se contemplan apoyos a los 6 Pueblos Mágicos y las Ciudades Patrimonio de la Humanidad del estado de Guanajuato. 16

El Plan de Acción GTO subraya como objetivo específico 2: “impulsar el crecimiento del sector agroalimentario y turístico.” 17 A continuación se citan dichos objetivos:

Plan de Acción GTO

El Plan de Acción GTO es la respuesta del Estado a la grave situación económica que va a enfrentar nuestro país en los próximos años.

Objetivo estratégico:

Sentar las bases para una recuperación sólida, sostenible, incluyente y rápida de la economía del estado.

Objetivos específicos:

1 Mitigar el impacto de la recesión en las familias, por la pérdida del empleo y la disminución del ingreso familiar.

2 Impulsar el crecimiento del sector agroalimentario y turístico.

3 Contribuir a explotar la ventaja competitiva que tiene Guanajuato por su posición geográfica.

4 Detonar la inversión de capitales guanajuatenses.

5 Acelerar la transición de la economía de Guanajuato hacia el consumo de energías renovables y el aprovechamiento de la revolución industrial 4.0.

6 Incrementar la competitividad del estado a partir de una profunda mejora regulatoria, la modernización de la infraestructura y la formación de capital humano.” 18

Marco Jurídico

Ahora bien, es importante mencionar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal apunta que a la Secretaría de Turismo le corresponde la realización de acciones como la formulación y conducción de la actividad turística, la promoción del desarrollo turístico, así como la estimulación del sector. A la letra el artículo 42 de dicho ordenamiento establece lo siguiente:

Artículo 42.- A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional;

I I.- Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva;

III. Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación;

IV. Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes;

V. Promover y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

VI. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la administración pública federal, tomando en cuenta las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulan las facultades de las dependencias y entidades;

VII. Se Deroga.

VIII. Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística;

IX. Emitir opinión ante la Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turísticos o en el establecimiento de servicios turísticos;

X. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y con las autoridades estatales y municipales;

XI. Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en el exterior, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XII. Promover, y en su caso, organizar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia turística;

XIII. Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; coordinar la publicidad que en esta materia efectúen las entidades del gobierno federal, las autoridades estatales y municipales y promover la que efectúan los sectores social y privado;

XIV. Promover, coordinar, y en su caso, organizar los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística;

XV. Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos por ramas:

XVI. Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios al turismo;

XVII. Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII. Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos;

XIX. Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado;

XX. Fijar e imponer, de acuerdo con las leyes y reglamentos, el tipo y monto de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística, y

XXI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.” 19

De igual forma, la Ley General de Turismo establece en su artículo 4 las atribuciones competencia de la Secretaría de Turismo. Textualmente, dicho artículo dispone lo siguiente:

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:

I. Formular y conducir la política turística nacional;

II. Promover y coordinar la actividad turística de México a nivel nacional e internacional;

III. Coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo federal, los estados, municipios y la Ciudad de México, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

IV. Atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país;

V. Regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país;

VI. Coadyuvar a la aplicación de los instrumentos de política ambiental y de cambio climático, en materia de turismo;

VII. Formular las bases de coordinación entre los ámbitos de gobierno, para el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;

VIII. Promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los Estados, Municipios y la Ciudad de México, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

IX. Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística;

X. Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

XI. Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia turística;

XII. Establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República; Para el ejercicio de esta atribución el Ejecutivo Federal podrá signar convenios de colaboración con los Estados y la Ciudad de México en materia de registro de clasificación, verificación del cumplimiento de la regulación a que se refiere la fracción anterior, y la imposición de las sanciones a que haya lugar;

XIII. Promover y vigilar el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos y Normas Oficiales Mexicanas que de ella deriven, en el ámbito de su competencia;

XIV. Fijar e imponer, de acuerdo a esta ley y los reglamentos correspondientes, el tipo y monto y de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística, y

XV. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.” 20

Las disposiciones previamente citadas refieren que se encuentran dentro de las facultades de la Secretaría de Turismo: la atención, el fomento y el desarrollo del sector turístico en nuestro país.

Por ello, debe tomarse en cuenta que la crisis económica derivada del covid-19 afectará a miles de personas que laboran directa o indirectamente en el sector turístico.

Además, sería oportuno que el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Turismo, impulsara programas que beneficien a los Pueblos Mágicos en el marco de la pandemia de covid-19. En caso contrario, de no existir apoyos gubernamentales especializados a la industria, los efectos económicos de la pandemia de covid-19 podrían resultar catastróficos para el sector, especialmente para los Pueblos Mágicos.

Por lo anteriormente expuesto, y considerando las graves consecuencias económicas y laborales ocasionadas por la pandemia de covid-19 en el sector turístico de nuestro país, específicamente en los Pueblos Mágicos, es que someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Turismo para que, con base en sus atribuciones y conforme al presupuesto actual, emprenda las acciones pertinentes para el fortalecimiento de programas relativos a los 121 Pueblos Mágicos de nuestro país, con el objetivo de mitigar la crisis económica que aqueja al sector turístico como consecuencia de la pandemia de covid-19.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Cuenta Satélite del Turismo de México, 2018. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. México. Recuperado de:

<https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=54 51>

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Ídem.

5 Reyna, J. (2020). Pierde México más de 4 millones de turistas internacionales en cuatro meses. La Jornada. México. Recuperado de:

<https://www.jornada.com.mx/ultimas/economia/2020/05/25/pierd e-mexico-mas-de-4-millones-de-turistas-internacionales-en-cuatro-meses-7973.htm l>

6 González, L. (2020). Sectur logra alza en su presupuesto para reactivar turismo de la crisis de covid-19. El Economista. Recuperado de:

<https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Sectur-logra-alza-e n-su-presupuesto-para-reactivar-turismo-de-la-crisis-de-covid-19-20200527-0020. html>

7 Ídem.

8 Wilson, A. (2020). World Tourism faces worst crisis since records began, says UNWTO. The Guardian. Reino Unido. Recuperado de:

<https://www.theguardian.com/travel/2020/may/07/world-tourism -faces-worst-crisis-since-records-began-says-unwto-report>

9 EFE. (2020). La crisis por el covid-19 aumentará 20% la deuda de las aerolíneas, dice IATA. Expansión CNN. México. Recuperado de:

<https://expansion.mx/empresas/2020/05/26/la-crisis-por-el-co vid-19-aumentara-20-la-deuda-de-las-aerolineas-dice-iata>

10 AP. (2020). Aerolíneas en Latinoamérica, ¿en cuidados intensivos? El Financiero. México. Recuperado de:

<https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/aerolineas-en-latin oamerica-en-cuidados-intensivos>

11 Wilson, A. (2020). World Tourism faces worst crisis since records began, says UNWTO. The Guardian. Reino Unido. Recuperado de:

<https://www.theguardian.com/travel/2020/may/07/world-tourism -faces-worst-crisis-since-records-began-says-unwto-report>

12 Gobierno de México. (2020). Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial. Gobierno de México. México. Recuperado de:

<http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/CiudadesPatrimoni o.aspx#:~: text=Los%20sitios%20que%20son%20considerados,de%20la%20Humanidad%20por%20el>

13 Secretaría de Turismo. (2020). Pueblos Mágicos. Secretaría de Turismo, Gobierno de México. Recuperado de:

<http://www.sectur.gob.mx/gobmx/pueblos-magicos/>

14 Vega, A. (2020). Ante crisis de turismo por covid-19, gobierno decide mantener los fines de semana largos. Animal Político. México. Recuperado de:

<https://www.animalpolitico.com/2020/05/fines-semana-largos-p uentes-turismo-covid/>

15 Porras, I. (2019). Estos son los 6 Pueblos Mágicos de Guanajuato. El Universal. México. Recuperado de:

<https://www.eluniversal.com.mx/destinos/estos-son-los-6-pueb los-magicos-de-guanajuato>

16 Villanueva, D. (2020). Guanajuato y CIDE implementan Plan de Reactivación. Líder Empresarial. México. Recuperado de:

<https://www.liderempresarial.com/guanajuato-y-cide-implement an-plan-de-reactivacion/>

17 Gobierno Estatal de Guanajuato. (2020). Plan de Acción GTO cuidándonos todas y todos. Gobierno del Estado de Guanjuato. páginas 19-20.

18 Ídem.

19 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (1976). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Congreso de la Unión. México. Recuperado de:

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_220120.pdf>

20 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2009). Ley General de Turismo. Congreso de la Unión. México. Recuperado de:

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_220120.pdf>

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2021.— Diputado Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



EVALUAR, PROPONER Y DAR SEGUIMIENTO A LA DESERCIÓN ESCOLAR EN LOS DIFERENTES NIVELES EDUCATIVOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar tanto a los gobiernos federal y locales como a la SEP a evaluar, formular propuestas y dar seguimiento respecto a la deserción escolar, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Carolina García Aguilar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Debido a la pandemia causada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19), desde hace un año, es decir desde marzo del 2020, el Sistema Educativo Nacional se ha enfrentado a un desafío sin precedentes, implementando clases a distancia ante el cierre temporal  de las escuelas, que a la fecha a lleva más de un año. Impactando tanto la conclusión del ciclo escolar 2019-2020 como en el actual ciclo 2020-2021.

Existe un fenómeno muy importante y que ha quedado en el olvido o por lo menos en estos momentos no hay información sobre la deserción escolar a consecuencia de la enfermedad causada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19).

El acuerdo por el que se suspenden las clases presenciales fue publicado el 20 de Marzo del 2020, y que a la letra dice:

Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública. 1

Es por ello que, la Secretaría de Educación Pública implementa una serie de acciones y medidas para cumplir el acuerdo, por lo que implementa el programa regreso a clases aprende en casa  I, II y III.

Sin embargo, de acuerdo a la información proporcionada por el Inegi, los números no son nada alentadores y por lo mismo se tiene que hacer un análisis sobre la situación de la deserción de estudiantes en todos los niveles educativos.

Durante la pandemia de covid-19 abandonaron la escuela 5.2 millones de alumnos de preescolar, primaria, secundaria, preparatoria, licenciatura y posgrado, ya sea porque no concluyeron el ciclo escolar que corría cuando el virus llegó (2019-2020) o porque habiendo terminado, ya no se inscribieron al nuevo periodo (2020-2021), revela la Encuesta para la Medición del Impacto covid-19 en la Educación (Ecovid-ED) 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

De los poco más de cinco millones de estudiantes de entre 3 y 29 años, 2.3 desertaron por causas atribuibles a la pandemia mientras que otros 2.9 millones dejaron de asistir por falta de dinero o recursos económicos. “Se destacan estos dos motivos dado que pueden estar relacionados de forma más fuerte al impacto económico que la pandemia ha ocasionado a los hogares del país”, dijo el Inegi a través de un comunicado.

Entre los principales motivos por los que niños y jóvenes ya no se inscribieron al presente ciclo escolar están que consideran que las clases a distancia eran poco funcionales para su aprendizaje (26.6 por ciento), que sus padres o tutores se quedaron sin trabajo (25.3 por ciento) y que carecían de computadora o conexión de internet (21.9 por ciento). 2

De tal manera que resulta necesario implementar acciones a favor de los estudiantes que ya no pudieron seguir sus estudios por algunas de las razones expuestas en la encuesta realizada por el Inegi.

Para la Oficina en México del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la cifra es alarmante, por lo que urgió a reabrir las escuelas en el país, pero de manera escalonada y con todas las medidas de seguridad.

“Es una cifra muy alarmante, desde el año pasado Unicef advirtió que esto pasaría pues en otras experiencias donde se han tenido que mantener cerradas las escuelas por un periodo largo es lo que ha sucedido. Entre más tiempo las escuelas se mantienen cerradas más alto es el riesgo de que niñas, niños y adolescentes ya no regresen a aulas”, dijo Astrid Hollander, jefa de Educación de Unicef México.

Explicó que la deserción escolar se ha agudizado por el impacto económico generado por la pandemia, que se traduce en millones de personas desempleadas. De hecho, un informe de Unicef muestra que en julio de 2020, 71 por ciento de los hogares mexicanos registraron una importante reducción de ingresos, “lo que afectó su capacidad de cubrir costos asociados a la educación y otros gastos familiares, y ha aumentado el riesgo de que niñas, niños y adolescentes sean puestos a trabajar para apoyar la economía familiar”.

De acuerdo con el estudio, México es el país de América Latina donde las escuelas han estado cerradas por más tiempo debido a la pandemia de covid-19. Ese cierre de los centros educativos profundizará la crisis de aprendizaje que ya sufría el país antes de la contingencia sanitaria.

“Consideramos que la preparación para el retorno a clases de manera gradual y en condiciones lo más seguras posibles es urgente. Estamos viendo una fuerte afectación de la niñez por el cierre de las escuelas no solamente por el tema de las brechas en el aprendizaje que se están abriendo, que ya hubo antes, sino además por el impacto del abandono escolar”, afirmó.

María Luisa Flores del Valle, presidenta de la Alianza para la Educación Superior (Alpes), alertó que a ese problema se suman las previsiones sobre el incremento en la brecha de aprendizaje, por ejemplo, de la comprensión lectora, lo que se traduce en una mayor desigualdad.

“Los datos representan una alerta roja, se trata de una emergencia por las condiciones gravísimas y lamentables de lo que hasta ahora representa covid para las escuelas, pero que podrá incrementar a la luz de la tercera ola y del cambio de las cepas del virus”, dijo Flores del Valle.

Por su parte, Roberto Rodríguez Gómez, investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), consideró que “es lamentable ese proceso de abandono escolar” que afecta a los más vulnerables del país. El deterioro en términos de la matrícula significa un retroceso de dos a tres años y los más afectados en seguir con su educación son quienes no han tenido los recursos suficientes para contar con los equipos y los medios para dar seguimiento a sus clases.

Las cifras, agregó, son una muestra de que se está profundizando la brecha de la desigualdad en el país, a pesar de que se trata de datos preliminares, por lo que dijo se requieren acciones creativas para lograr la recuperación. 3

Urge una estrategia y acciones por parte del gobierno Federal y de la Secretaría de Educación Pública, para  procurar el regreso a clases de todos aquellos alumnos que de alguna manera dejaron la escuela.

Con la publicación del semáforo por parte de las autoridades correspondientes, donde establece que en estos momentos ya no hay estados en semáforo rojo, 7 se encuentran en semáforo naranja, 18 en amarillo y 7 en semáforo verde, 4 es importante que la Secretaría de Educación Pública, implemente acciones a favor de los estudiantes que dejaron la escuela por los motivos señalados en la encuesta del Inegi,

La educación es un pilar fundamental del progreso de nuestro país por lo que es esencial implementar políticas públicas que permitan el regreso a clases de todos aquellos estudiantes que no terminaron el ciclo 2019-2021 y tampoco pudieron inscribirse al ciclo 2021.

Es así que, el gobierno federal en coordinación con los de las entidades federativas y de la ciudad de México, busquen alternativas y acciones concretas que permitan el regreso a clases de los estudiantes que no han podido reiniciar sus clases en sus respectivos niveles educativos.

Finalmente, es responsabilidad del Estado brindar educación de calidad e inclusiva, como lo establece nuestra Constitución en su artículo 3ro, y las leyes secundarias respectivas, por lo que es el Estado quien tiene la gran responsabilidad de responder con políticas públicas que permitan el regreso a clases de los estudiantes que por diversas causas entre ella la pandemia por el virus SAR-Cov-2 (covid-19), ya no pudieron seguir estudiando.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía los presentes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal a través de la la Secretaría de Educación Pública, a los gobiernos de las entidades federativas y de Ciudad de México, así como con sus respectivas secretarías de Educación Pública, a evaluar, proponer acciones y dar seguimiento a la deserción escolar por motivos del covid-19. 

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal, a llevar a cabo acciones concretas para revertir la deserción escolar en todos los niveles educativos. 

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en su responsabilidad educativa, promueva acciones y políticas públicas para la reincorporación de alumnos que dejaron de estudiar por falta de recursos económicos en el ciclo 2020-2021.

Notas

1 Segob, Diario Oficial de la Federacion, 16 de marzo de 2020, (Visible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589479&fecha =16/03/2020), consulta 28/03/2020

2 Encuesta para la medición del Impacto covid-19 en la Educación, 2021, (Visible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/investigacion/ecovided/2020/ doc/ecovid_ed_2020_presentacion_resultados.pdf),consulta 29703/2021

3 [1] covid-19 deja sin escuela a 5.2 millones de estudiantes en México: Inegi, Nurit Martínez, El Sol de México, marzo 2021, (Visible en:

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/covid-19-deja-s in-escuela-a-5.2-millones-de-estudiantes-no-se-inscribieron-ciclo-escolar-2020- 20), consulta 30/03/2021

4 Gobierno de México, semáforo de riesgo epidémico del 26 de marzo al 11 de abril, (visible en:

https://coronavirus.gob.mx/semaforo/), consulta 2/04/2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2021.— Diputada Carolina Garcia Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE PROPONGA ANTE LA UNESCO, QUE EL TENANGO SEA DECLARADO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a instruir a las dependencias correspondientes para que propongan ante la UNESCO declarar el Tenango como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, a cargo de la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Isabel Alfaro Morales, diputada federal integrante de la LXIV Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción II, y 79, numeral 2, fracción II y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta proposición con punto de acuerdo es exhortar respetuosamente al Ejecutivo federal para que instruya a la dependencia correspondiente, y realice el procedimiento relativo a efecto que se proponga ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), que el Tenango sea declarado Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

Argumentación

“Los Tenango son una forma de expresión cultural en la que dibujantes (el que trae las figuras sobre las mantas) y bordadores (los que colorean cada dibujo con hilos), vierten concepciones aprendidas en el seno de sus comunidades. Los Tenangos son relatos que, narran sucesos: la localización de pueblo, su distribución especial, la vida agrícola (cosecha y siembre), flora y fauna dela región, fiestas (bodas, bautizos, actividades (petición de agua, carnaval, día de muertos), espacios y actos de devoción (oratorios), etcétera. 1

El reconocimiento de la cultura Otomí es representada con el bordado de Tenango, es indiferente para personas ajenas a la región de Tenango de Doria como extranjeros y consorcios pues persisten en producir bordados, esta práctica disminuye el interés y aumenta el desconocimiento de nuestras culturas mexicanas.

El punto importante y desafío que tenemos implica el reconocimiento de esta expresión cultural para su preservación, porque México es un país pluricultural con identidad nuestro trabajo es resguardar las diferentes manifestaciones culturales que constituyen a el país. Tenemos que cooperar promoviendo la cultura, en el plano local, nacional e internacional y velar por la herencia del pueblo otomí.

No podemos simpatizar y aceptar el plagio del Patrimonio Cultural Inmaterial de las regiones indígenas, su técnica, su creatividad, su historia, pues es un trabajo textil que es elaborado de generación en generación, patrimonio con origen indígena.

Etimología

En sus inicios, Tenango se escribía, cuyo significado es “lugar amurallado fortificado”, o bien, “en la cerca” o “en la muralla”, derivado del náhuatl tenamiltl, cerca o muro de la cuidad. 2

Origen de los bordados tenangos

 “Los tenangos” son bordados que se realizan en la zona otomí-tepehua, principalmente en Tenango de Doria, inspirados en figuras mitológicas y fantásticas, grabados por sus antepasados en las cuevas de la comunidad de San Nicolás, municipio de Tenango de Doria; las enseñanzas del bordado se han transmitido de generación tras generación (Guerrero, 1986: 221); 3 este bordado se caracteriza por ser multicolor y forma parte de la identidad cultural de la región. El bordado se inicia con un dibujo a lápiz del motivo -animales o flores estilizadas- en la manta y luego se va cubriendo el espacio con hilo de colores, efectuando puntadas en ambos extremos de la línea que marca el hilo de color.

Para realizar estos bordados las y los artesanos realizan un trabajo arduo que comienza desde la compra de la manta, el pintado de las figuras, la elección del color de los hilos, la combinación de los mismos y el bordado que realizan en sus ratos libres, como una forma de participar en la economía familiar y rescatar este valor cultural. El bordado de un mantel puede durar hasta 3 meses (dependiendo el tamaño y la cantidad de dibujos) y en él se plasma la imaginación y el arte de las manos indígenas. Para elaborar la artesanía, se utiliza manta dependiendo del tamaño y forma que vaya a tener la artesanía, ya pintada, hilos de diversos colores agujas, bastidores. Las figuras bordadas en los “tenangos” son por lo general pájaros, armadillos, gallos, flores, animales fantásticos y figuras humanas, magistralmente elaborados con hilo de algodón sobre manta previamente lavada.

Las condiciones de pobreza en la región ha propiciado que las mujeres busquen emplearse bordando manta. 4

Tenango de Doria, es el lugar donde la producción textil se realiza con mayor intensidad y de manera permanente.

Cuando el dibujante realiza sus trazos y en perfecta armonía combina todos estos elementos está dando vida a su entorno pasado y presente, evoca rituales de tiempos idos, personajes de la vida mítica del pueblo y de sus cerros, origen de sus ancestros, morada de sus antepasados, de su origen. 5

Curandero y dibujante, son sin saberlo, los perpetuadores de la historia de su pueblo, que la crean y recrean en cada una de las ceremonias que realiza el primero, y en cada una de las mantas que pinta el segundo. 6

El primero con pleno conocimiento de las divinidades a las que había que recurrir según las necesidades, el segundo apelando a la imaginación va creado escenas surgidas de su creatividad, pero en los dos casos, con seres que han permeado su mundo, mítico y real, entonces podremos encontrar al perro (compañero de los muertos), el venado (portador de riqueza), el jaguar (generalmente asociados con los nahuales de los curanderos), los tlacuaches (animal astuto y ladrón), y la infaltable águila (fiel acompañante del astro solar), los zopilotes ([purificador en cuanto que limpiando impurezas la tierra),las palomas (mensajeras del sol, son vistas como un ave benéfica), el gallo (también mensajero del sol, el gallo negro (está reservado para rituales de brujería), los guajolotes (también asociados a lo sagrado por su pescuezo rojo). 7

Antecedentes

Villaseñor y Sánchez Joseph Antonio, se caracteriza a Tenango sobre todo el comercio de ropa y tejidos de algodón, dice textualmente:” ...  el pueblo de Tenango, es también doctrina de religiosos agustinos, y en él se cuentan quinientas diez familias de indios, las que comercian en ropas y tejidos de algodón, aplicándose igualmente a la labranza y cultivo de los campos. 8

En Tenango de Doria habitan 17,216 personas en 58 localidades, 82.8% de la población total se asume como indígena de los cuales el  28.6% habla otomí. 9

Los bordados surgen en 1960 gracias al intercambio comercial entre San Nicolás, Tenango de Doria, y San Pablito, Pahuatlán de Valle. Durante los días de plaza, bordadores de Tenango acudían para vender servilletas y manteles de manta realizados con la técnica punto de cruz. 10

Un Tenango original es aquel elaborado en su totalidad por una misma persona, que este sea realizado por alguien que pertenezca a alguna de las localidades de Tenango de Doria, es decir, que el dibujo lo haya realizado también el bordador. Tenango de Doria, es el lugar donde la producción textil se realiza con mayor intensidad y de manera permanente.

En un inicio, los bordadores distribuían los textiles en mercados locales y regionales; posteriormente, a partir de 1990, debido a la apertura de establecimientos comerciales en la cabecera municipal, comenzaron a vender en mercados nacionales e internacionales.

Los bordados fueron llamados tenangos cuando la población de la cabecera municipal se incorporó en el sistema económico textil en la década de 1990. Los bordadores del lugar los nombraron así, para que consumidores e intermediarios externos conocieran el origen de los textiles. Ese nombre fue incorporado al registro de marca colectiva Tenangos Bordados de Hidalgo. 11  A modo de   documentar   que son de Tenango de Doria y que los de esta comunidad son los únicos que pueden hacer los bordados.

En la actualidad

Hoy en día, la producción textil se lleva a cabo tanto en Tenango de Doria como en Pahuatlán de Valle, y desde hace cinco años, en el municipio de San Bartolo Tutotepec. Debido a la cantidad y variedad de bordados que ahora se manufacturan en la región, los bordadores de Tenango de Doria han establecido ciertas categorías para definir sus textiles como auténticos y que de ese modo sean reconocidos. Nathalie Heinich (2010) 12

Técnica

La técnica al pasado cruzado debe realizarse adecuadamente para evitar que a través de los hilos se vea la manta y los trazos del dibujo. La parte de atrás del textil no debe tener pliegues y la puntada solo debe verse como una línea que marca el contorno de cada figura. Para los bordadores, la técnica es uno de los criterios de identificación porque expresa saberes específicos de ciertas localidades, que con el aprendizaje de generación en generación han sido perfeccionados.

La elección y combinación de colores también permite definir si se trata o no de un tenango original; para los bordadores deben ser contrastantes entre sí, diferentes a la representación y, por medio de ellos, marcar los detalles del dibujo. Algunos emplean las primeras combinaciones, negro con rojo, y otros prefieren bordar con hilos de colores.

Recientemente, bordan con un solo color, ya sea por solicitud del comprador o porque esto les permite terminar un bordado en menor tiempo, de este modo no invierten tiempo en elegir y combinar colores de acuerdo con la composición creada.

Con cada uno de estos elementos o con todos en conjunto, los bordadores determinan si un textil fue hecho en su localidad. Asimismo, esos elementos son empleados para establecer fronteras en términos de identidad étnica; 13  son formas de manufactura que corresponden únicamente a la población que pertenece a alguna de las localidades de Tenango de Doria.

El aprendizaje ha sido a partir de la observación y práctica.

Justificación legal

La naturaleza jurídica del punto de acuerdo con relación al reconocimiento y protección de esta expresión artística que hoy nos ocupa, se encuentra fundada en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás leyes. Convenios y Tratados Internacionales del que México sea parte y que sean relativos y aplicables.

Fue en el año 2003 a partir de la implementación de la Convención de París y El Comité de Patrimonio Mundial para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, misma que en su artículo 2 señala lo siguiente:

Artículo 2: Definiciones

A los efectos de la presente Convención.

Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:

Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

Artes del espectáculo;

Usos sociales, rituales y actos festivos;

Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

Técnicas artesanales tradicionales.

Dicha convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, fue ratificada por el gobierno Mexicano en el año 2005, lo que nos permite como país suscriptor proponer bienes en su territorio para su inscripción en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia la cultura, “UNESCO”, la cual tiene como finalidad dar a conocer la mejor forma el patrimonio cultural inmaterial, lograr que se tome mayor conciencia de su importancia y proporcionar formas de dialogo que representen la diversidad cultural.

Existen dos tipos de lista de patrimonio cultural inmaterial, la primera contempla aquellos que requieren medidas urgentes de salvaguardia, en tanto que la segunda engloba la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, la cual Busca que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de diálogo que representen la diversidad cultural.

Para definir un sitio como patrimonio de la humanidad la Unesco aplicar a una serie de criterios, que son los siguientes: 14

1. Ser una Obra maestra del género creativo

2. Haber sido testigo de un importante intercambio de valores Humanos a lo largo del tiempo.

3. Aportar un testimonio único y excepcional de una tradición cultural o de una civilización, existente o desaparecido

4. Ser un edificio singular, conjunto arquitectónico o tecnológico o paisaje que ilustre una etapa significativa de la historia de la humanidad

5. Ser ejemplo singular de una tradición de asentamiento humano representativa de una cultura.

6. Estar directamente asociado con sucesos o tradiciones vivas de destacado significado universal.

7. Contener fenómenos naturales o áreas de excepcional a la belleza.

8. Ser ejemplo representativo de importantes etapas de la historia de la tierra, incluyendo testimonios de vida, procesos geológicos creadores de formas geológicas o características geomorfías o fisiografías significativas.

9. Ser ejemplo singular de procesos ecológicos y biológicos.

10. Contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación de la biodiversidad.

Nuestro país, cuenta con 8 expresiones culturales inscritas en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la humanidad la charrería, arte ecuestre y vaquero tradicional en México; El Mariachi, música de cuerdas, canto y trompetas; la tradición gastronómica de Michoacán, (cocina tradicional mexicana, cultura comunitaria, ancestral y viva); La Pirekua, canto tradicional de los purépechas; los parachicos en la fiesta tradicional de enero de Chiapa de Corzo; la ceremonia ritual delos voladores; lugares de memoria y tradición vivas de los otomí-chichimecas de Tolimán; la Peña de Bernal, guardiana de un territorio sagrado; y las fiestas indígenas dedicadas a los muertos. Ellos nos colocan en el primer lugar en América en bienes inscritos como patrimonio y el séptimo a nivel mundial. 15

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que instruya a las dependencias correspondientes, a efecto de que se proponga ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO), que sea declarado el Tenango Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

Notas

1. Vázquez y de los Santos Elena. Los Tenangos. Mitos y ritos bordados. Arte textil hidalguense. México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes / Arte Popular de México, 2010; 122 pp.

2. Fernández Justino (compilador), Catalogo de construcciones religiosas del Estado de Hidalgo, Vol. II, Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, Dirección Nacional de Bienes Nacionales, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1942, pp. 225-226.

3. Guerrero Guerrero, Raúl (1986), “Apuntes para la historia del estado de Hidalgo”, Pachuca, s.e.

4. Pablo Vargas González. Pobreza, migración y desempleo: mujeres en la región otomí-tepehua de Hidalgo. Pág. 103.

5. 3/ Ibídem, pág. 115

6. 4/ Ibídem, pág. 117

7. 5/ Ibídem, pág. 118

8. Joseph Antonio de Villaseñor y Sánchez, Theatro Americano. Descripción General de los Reinos y Provincias de la Nueva España y sus jurisdicciones, Prologo de María del Carmen Velásquez, Ed. Trillas, México, 1992, pp. 143-144.

9. Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi (2015),

https://www.inegi.org.mx/app/areasgeograficas/?ag=13  fecha de consulta 10 de octubre 2020, 06: 09.

10. Macho Morales Diana. Bordados tenangos: de patrimonio cultural a marca colectiva Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía “Manuel del Castillo Negrete”, Volumen V. año, p. 27).

11. Macho Morales Diana. Bordados tenangos: de patrimonio cultural a marca colectiva. Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía “Manuel del Castillo Negrete”, Volumen V. año, Pag. 26).

12. Heinich, N. (2010) pag. 19. “La falsificación como reveladora de la autenticidad”, Revista de Occidente, núm. 345, pp. 5-27.

13. Barth, F. (1976) pag. 20. Los grupos étnicos y sus fronteras. La organización social de las diferencias culturales, México, Fce.

14. La Convención de París y El Comité de Patrimonio Mundial.

https:////patrimoniointeligente.com/convencion-de-paris/ fecha de consulta 11 septiembre del 2020. 11: 42 a.m.

15. Manifestaciones Culturales de México, inscritas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad:

www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/intangible-herit age/ fecha de consulta 11 de septiembre del 2019 11: 40 a.m.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de abril de 2021.— Diputada María Isabel Alfaro Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



PRIORIZAR, DENTRO DE LA SEGUNDA FASE DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19, AL PERSONAL MÉDICO QUE LABORA EN HOSPITALES PRIVADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y la Ssa a priorizar en la segunda fase de vacunación contra el covid-19 a todo el personal médico de hospitales privados, a cargo de la diputada Laura Isabel Hernández Pichardo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Laura Isabel Hernández Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud, para que en el ámbito de sus atribuciones y con acuerdo a lo dispuesto en la Constitución respecto del derecho a la Salud y derecho a la igualdad y no discriminación, se priorice dentro de la segunda fase de vacunación contra el covid-19, a todo el personal médico que se encuentre laborando en hospitales privados, con la finalidad de disminuir la tasa de mortalidad del personal médico que también contribuye a la protección y cuidado de la salud de las y los mexicanos, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A poco más de 1 año desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la pandemia mundial ocasionada por el virus covid-19, 1 las cifras mortales por esta enfermedad han ido en aumento, hasta el 9 de marzo de 2021 se calculan más de 2 millones 903 mil 907 muertes a nivel mundial, de las cuales México se encuentra en el tercer puesto de los países con mayor número de muertes registradas, con un total de 206 mil 146 (representando poco más del 7% del total de muertes en el mundo).

Asimismo, a nivel mundial se registran más de 133 millones 908 mil 150 contagios, de los cuales México ha registrado 2 millones 267 mil 19 casos (representando el 1.69% de los contagios mundiales). 2

Nuestro país, mayormente a iniciativa de la población, implementó una estrategia de autoprotección que incluía el resguardo domiciliario, el uso de cubrebocas en sitios públicos, y la sana distancia, medidas que posteriormente fueron adoptadas y publicitadas por el Gobierno Federal, sin embargo la tardía estrategia de prevención ha ocasionado que nuestro País se convirtiera en el tercer país con mayor número de muertes en el mundo por esta enfermedad.

El descubrimiento, desarrollo y aprobación de vacunas contra el covid-19 por parte de las distintas farmacéuticas, entre las que se encuentran Pfizer/BioNTech; Moderna Mrna-1273, y AztraZeneca/U de Oxford, 3 ha dado esperanza y ha obligado a los Estados a buscar e implementar una estrategia homogénea para la vacunación de la población. Sin embargo de acuerdo con “Our World In Data” (OWID, por sus siglas en inglés), al 6 de abril de 2021, nuestro país ha aplicado 7,5 dosis por cada 100 habitantes, lo cual es una cifra mínima en comparación con las 59,13 dosis aplicadas por cada 100 habitantes en Chile, o las 50, 41 dosis aplicadas por cada 100 habitantes en Estados Unidos de Norte América. 4

Asimismo, el pasado 7 de abril de 2021, las autoridades de salud emitieron un reporte en el que se informa que en México se han aplicado 10 millones 89 mil 420 dosis de vacunas contra el covid-19, todas con la especificación de contar con dos dosis de aplicación para su efectividad, a excepción de la vacuna CanSino, la cual es de una sola dosis de aplicación. 5 Sin embargo, considerando los 126 millones de habitantes, y que la mayoría de las dosis aplicadas son de vacunas de 2 aplicaciones, solo se ha vacunado a poco más del 5 por ciento de la población, de los cuales menos del 1 por ciento de la población cuenta con un esquema completo de vacunación (la aplicación de dosis necesarias), lo cual refleja la lentitud y el mal manejo en la aplicación de vacunas, posicionando a México por detrás de países como Argentina y Brasil con la vacunación del 8 por ciento de su población; Chile con la vacunación de la mitad de su población, o Estados Unidos con un total de 147 millones, 602 mil, 345 vacunas aplicadas, representando el 22.7 por ciento de su población, es decir se ha vacunado 15 veces más que en México. 6

Ahora bien, de acuerdo con la Política Nacional de Vacunación contra el Virus covid-19, se contemplan 5 etapas de vacunación: 7

Primera Etapa, iniciando en diciembre de 2020 a febrero de 2021: Dirigida exclusivamente al personal de salud de la primera línea de combate contra el covid-19;

Segunda Etapa, iniciando en febrero a abril de 2021: Dirigida al personal de salud restante y a personas de 60 años o más.

Tercera Etapa, iniciando en abril a mayo de 2021: Dirigida a personas de entre 50 y 59 años.

Cuarta Etapa, iniciando en mayo a junio de 2021: Dirigida a personas de 40 a 49 años.

Quinta Etapa, iniciando en junio de 2021 a marzo de 2022: Dirigida al resto de la población, priorizando a 1: Trabajadores de salud; 2: Personas de 80 y más años; 3: Personas de 70 a 79 años; 4: Personas de 60 a 69 años; 5: Personas de 50 a 59 años; 6: Personas de 40 a 49 años, y 7: Población menor de 40 años. 8

Cabe señalar que tanto en la primera como en la segunda etapa de la Política Nacional de Vacunación contra el Virus covid-19, se contemplaba la vacunación del personal médico que se encuentra atendiendo casos de covid-19 y al resto del personal médico, sin embargo, para la aplicación de vacunas únicamente se contempló al personal del sector público, excluyendo completamente al personal de salud del sector privado, sin que existiera un argumento, motivo y fundamento legal válido para dicha distinción. Los médicos del sector privado también se encuentran en la primera línea atendiendo los casos de covid-19, ponen en riesgo sus vidas y el Estado se niega a proteger su derecho a la vida y a la salud.

Hoy debemos recordar que ante el aumento de contagios derivados de la contingencia sanitaria, son las y los médicos del sector público y privado los que han respondido y cuidado a las y los mexicanos.

El gobierno federal, no hizo distinción alguna al solicitar a todas y todos los miembros del sector salud su colaboración para “combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19). Por ejemplo, el 27 de marzo de 2020 el Ejecutivo Federal publicó el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19)”. 9

En dicho Decreto el Titular del Ejecutivo Federal decretó como medida extraordinaria:

“Artículo Segundo. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud podrá implementar de manera inmediata, además de lo previsto en el artículo 184 de la Ley General de Salud, las acciones extraordinarias siguientes:

I. Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes.”

Artículo Tercero. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la enfermedad causada por el SARS-Cov-2 (covid-19) en nuestro país.

Estas medidas extraordinarias son vigentes y lo serán de acuerdo al Artículo único Transitorio, “hasta en tanto se declare terminada la contingencia que la originó”. Es decir el Ejecutivo Federal sí consideró al sector privado como primera línea para el combate del covid-19, incluso obliga a las dependencias de su propia Administración a “brindar los apoyos e instrumentar las medidas para el control de la enfermedad”, pero hasta hoy, no se han desplegado las campañas de vacunación para todos los médicos, sin distinción del sector que les pague.

El sector privado, sus médicos, no han sido omisos y han actuado en beneficio y protección de todas las personas que habitan el País. Incluso el Propio Consejo de Salubridad General estableció la necesidad de reconocer, solicitar el apoyo y modificar los requisitos de certificación para la prestación de servicios hospitalarios, a fin de que el sector privado, incluyendo sus médicos fortalecieran la primera línea de combate de la epidemia.

En este sentido el 22 de abril de 2020 el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se adiciona un artículo Noveno al similar por el que se establece como obligatorio, a partir del 1 de enero de 2012, el requisito de certificación del Consejo de Salubridad General a los servicios médicos hospitalarios y de hemodiálisis privados, que celebren contratos de prestación de servicios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, publicado el 29 de diciembre de 2011”. 10

Dicho acuerdo estableció en el Artículo Noveno, que:

Noveno. En caso de epidemias de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades exóticas, emergencia sanitaria o desastres naturales en el territorio nacional, se eximirá de cumplir con el requisito de certificación de los establecimientos de atención médica a los servicios médicos hospitalarios y de hemodiálisis privados, así como de cualquier otro que obstaculice la ejecución de las acciones para la atención de cualquiera de las calamidades señaladas, a efecto de que se celebren contratos de prestación de servicios con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hasta que se declare por la autoridad sanitaria el término de la contingencia.

Y en los Considerandos de dicho acuerdo, el Gobierno Federal a través del Consejo, reconoce que:

“Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce el derecho humano a la protección de la salud, así como dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”;

“Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General en México reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-Cov-2, covid-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria”;

“Que el Gobierno de México ha implementado una serie de acciones dirigidas a mitigar y controlar la enfermedad por el virus SARS-Cov-2 (covid-19), entre las que destaca el convenio de colaboración suscrito el 13 de abril de 2020, con la Asociación Nacional de Hospitales Privados A.C. y con el Consorcio Mexicano de Hospitales A.C., quienes pondrán a disposición del Gobierno Federal el 50 por ciento de sus camas, con el objetivo de garantizar la atención a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social, así como usuarios del Instituto de Salud para el Bienestar;

Desde el Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados como cámara representante de los intereses de la población y como poder legislativo, estamos en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Ley, de respetar y recordar que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos marca el derecho a la igualdad y a la no discriminación motivada por: origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos de las personas. En este sentido No debemos permitir que se discrimine al servicio médico que desde el sector privado también es la primera línea para el combate a la covid-19, solicitado y reconocido por el propio Gobierno Federal.

Al mes de marzo de 2021, derivado de peticiones constantes y llamados para la atención en la vacunación, la Asociación Nacional de Medicina de México instó al Gobierno a tener en cuenta a todos los médicos “considerándolos como un grupo vulnerable de contraer la enfermedad” incluso el sector medico ha creado un “registro” propio para el personal que no ha sido vacunado, esto ante la falta de datos y registros oficiales que permitan evidenciar la totalidad de trabajadores de la salud vacunados (sin importar el sector que les pague), con la sola finalidad de poder seguir colaborando con el Gobierno Federal y facilitar la identificación del personal que no ha sido vacunado y actuar en consecuencia. 11

Sin embargo ante la falta de vacunación al personal médico del sector privado, el pasado 9 de abril de 2021, el sector salud privado ha realizado protestas y peticiones pacíficas con la finalidad de que puedan ser vacunados, 12 en el entendido de que los decretos y acuerdos emitidos en materia de la emergencia sanitaria no distingue sectores y todos los que se enfrenten en primera línea deben ser vacunados, el presidente Andrés Manuel López Obrador a través de la conferencia matutina, señaló que los médicos privados deben seguir la estrategia implementada en el “Plan Nacional de Vacunación”, por lo cual se les administrará la aplicación de la vacuna, tomando en cuenta su rango de edad, siguiendo con las etapas implementadas por el Gobierno Federal, 13 sin embargo es necesidad de esta Soberanía recordar que en la Primera, y Segunda etapa de la Política Nacional de Vacunación contra el Virus covid-19, las vacunas deben ser aplicadas al sector salud, como prioridad, en sus derechos constitucionales de igualdad y no discriminación.

La Organización Mundial de la Salud es clara y ha reiterado la importancia de priorizar la vacunación a todo el personal de salud en los primeros 100 días del 2021 pues es la única manera de restablecer el sistema de salud, vamos tarde, pero aún a tiempo de parar la ola creciente de contagios y muertes.

Sin el apoyo del personal médico del sector privado, tendríamos cifras aún mayores de contagios y muertes por covid-19 en México, el Gobierno Federal en conjunto con el sector médico privado y público, han buscado apoyar en la estrategia sanitaria para poder garantizar una atención médica de calidad, hoy debemos garantizarles su protección y vacunación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente proposición con los siguientes:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud, para que en el ámbito de sus atribuciones y con acuerdo a lo Dispuesto en la Constitución respecto del derecho a la Salud y derecho a la igualdad y no discriminación así como con la Política Nacional de Vacunación contra el Virus covid-19, se priorice dentro de la segunda fase de vacunación contra el covid-19, a todo el personal médico que se encuentre laborando en hospitales privados, con la finalidad de disminuir la tasa de mortalidad del personal de salud que también contribuye a la protección y cuidado de las y los mexicanos frente a la pandemia y emergencia sanitaria por covid-19.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud (OPS). La OMS caracteriza a covid-19 como una pandemia, Disponible en:

https://www.paho.org/es/noticias/11-3-2020-oms-caracteriza-covid -19-como-pandemia

2 La Jornada. Calculan más de 2 millones 903 mil muertes por coronavirus en el mundo, Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/04/09/mundo/calculan-mas-d e-2-millones-903-mil-muertes-por-coronavirus-en-el-mundo/

3 Organización Panamericana de la Salud (OPS). Vacunas contra la covid-19, Disponible en:

https://www.paho.org/es/vacunas-contra-covid-19

4 Statista. Número de dosis de vacunas contra el coronavirus administradas por cada 100 habitantes en países seleccionados a fecha de 6 de abril de 2021, Disponible en:

https://es.statista.com/estadisticas/1196443/vacunas-contra-covi d-19-administradas-por-cada-100-habitantes-por-pais/

5 Marca. Vacuna covid-19 México hoy 8 de abril: ¿Cuántas dosis se han aplicado y cuántos casos de coronavirus van al momento?, Disponible en:

https://www.marca.com/claro-mx/trending/coronavirus/ 2021/04/08/606f0a79e2704eb8568b462c.html

6 El Ceo. ¿Cuántas personas se han vacunado contra covid-19 en México y el mundo? Así va el proceso, Disponible en:

https://elceo.com/internacional/cuantas-personas-se-han-vacunado -contra-covid-19-en-mexico-y-el-mundo-asi-va-el-proceso/

7 Gobierno de México. Política Nacional de Vacunación contra el Virus SARS-Cov-2, para la prevención de la covid-19 en México, Disponible en:

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/ PolVx_Covid_-11Ene2021.pdf

8 Capital 21. Etapas de vacunación contra el covid-19 en México; iniciará este diciembre, Disponible en:

https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=6270

9 Decreto disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha =27/03/2020 página consultada el 9 de abril de 2021

10 Acuerdo disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592107&fecha =22/04/2020 , página consultada el 10 de abril de 2021.

11 Dicho registro se puede consultar en:

https://twitter.com/VacunaMedicosMX

12 Forbes. Médicos privados protestan en Palacio Nacional; exigen ser vacunados, Disponible en:

https://www.forbes.com.mx/medicos-privados-protestan-en-palacio- nacional-exigen-ser-vacunados/

13 AMLO. La democracia da a México equilibrio, contrapesos y honestidad; contribuirá a acabar con la corrupción. Conferencia de prensa matutina. Viernes 9 de abril 2021, Disponible en:

https://lopezobrador.org.mx/2021/04/09/la-democracia-da-a-mexico -equilibrio-contrapesos-y-honestidad-contribuira-a-acabar-con-la-corrupcion-con ferencia-de-prensa-matutina-viernes-9-de-abril-2021/

Ciudad de México, a 13 de abril de 2021.— Diputada Laura Isabel Hernández Pichardo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE DÉ A CONOCER EL ESTADO QUE GUARDA EL REGISTRO PÚBLICO DE LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y los gobiernos locales a llevar a cabo campañas nacionales y estatales de información y difusión amplia, detallada y permanente sobre el estado del registro público de delitos contra mujeres, a cargo del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de la República y a las entidades federativas y a la Ciudad de México para que, en uso de sus atribuciones, lleven a cabo campañas de información y difusión, a nivel nacional y a nivel de estatal, en las que se dé a conocer amplia, detallada y permanentemente el estado que guarda en el ámbito federal y en de cada entidad federativa y de la Ciudad de México, el Registro Público de los Delitos Cometidos en contra de Mujeres, con la información prevista en los artículo 47, fracción IX, y 49, fracción XXIII, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 8 de marzo de 2020, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer, en México se pudieron observar diversas manifestaciones de mujeres que expresaban, en prácticamente todas las capitales de los Estados, la situación de discriminación y, sobre todo, de violencia que se ejerce cada vez con mayor frecuencia en contra de las mujeres.

Pero no solo miles de mujeres salieron ese domingo 8 de marzo a las calles con el fin de exigir justicia y un alto a la violencia de género; también convocaron a un paro general de mujeres para que, el lunes 9 de marzo, ninguna mujer que tuviera posibilidad, desarrollara sus actividades cotidianas en el trabajo, en la escuela, en el hogar, ni en ningún otro sitio.

Además de protestar por la violencia contra las mujeres, también se buscaba visibilizar el papel de éstas en la sociedad; desde primera hora, las calles lucieron distintas: la ausencia de las mujeres se hizo palpable, plazas públicas, calles y vialidades, edificios públicos, escuelas, transporte público lucieron vacíos, las ciudades notaron la ausencia femenina.

Un año después, en 2021, se repitieron las protestas, al igual que las del año anterior -y las de años previos-, sin embargo, aun con el éxito de estas movilizaciones, lo cierto es que la violencia contra las mujeres sigue siendo una constante en nuestro país.

De los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que hay en el país, 66.13 (30.7 millones) ha enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor, alguna vez en su vida. El 43.93 ha enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la última a lo largo de su relación y está más acentuado entre las mujeres que se casaron o unieron antes de los 18 años (48.03), que entre quienes lo hicieron a los 25 o más años (37.73). En 2018 se registraron 3 752 defunciones por homicidio de mujeres, el más alto registrado en los últimos 29 años (1990-2018), lo que en promedio significa que fallecieron 10 mujeres diariamente por agresiones intencionales. 1

El Congreso de la Unión ha legislado para inhibir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres. Tal es el caso de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007.

Esta Ley dispone, en sus artículos 47 y 49, que corresponde a la Procuraduría General de la República 2 y a las entidades federativas y a la Ciudad de México, respectivamente: “Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia.”

No obstante, existe evidencia de que un alto número de casos de violencia en contra de las mujeres no se puede registrar debido a diversos factores, como es la falta de denuncia por parte de las víctimas.

Parece obvio, pero es importante subrayarlo, lo primero que habría que hacer para disminuir los casos de violencia en contra de las mujeres, es promover y fomentar la denuncia; asimismo, difundir información sobre las instancias en las que esto se pude realizar, ya que un alto porcentaje de las mujeres que viven o vivieron violencia familiar o de género no denunciaron porque no sabían a qué autoridad acudir. Esto representa un serio problema para las instituciones encargadas de elaborar las estrategias y las políticas públicas encaminadas a prevenir y a erradicar este flagelo.

De ahí que es importante tener presente que la contabilización en registros administrativos se realiza solamente con la información de aquellas mujeres víctimas de violencia que solicitaron atención en algún servicio (médico, de procuración de justicia, legal, etcétera), y de este modo no es posible contabilizar a quienes, siendo víctimas, no acudieron a solicitarla.

En este sentido, adquiere especial relevancia que tanto la población como las propias autoridades cuenten con los elementos registrales necesarios para poder delinear las acciones necesarias para hacer frente a la violencia contra las mujeres. Para ello, la autoridad debe de contar con un registro público sobre los casos denunciados.

Por lo anterior, se pone a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y a la Ciudad de México para que, en uso de sus atribuciones, lleven a cabo campañas de información y difusión, a nivel nacional y a nivel de estatal, en las que se dé a conocer amplia, detallada y perma-nentemente el estado que guarda en el ámbito federal y de cada entidad federativa y la Ciudad de México, el Registro Público de los Delitos Cometidos en contra de Mujeres, con la información prevista en los artículo 47, fracción IX, y 49, fracción XXIII, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Notas

1 Instituto Nacional de Geografía y Estadística. – “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)” Datos nacionales. Comunicado de prensa número 592/19. 21 de noviembre de 2019.

2 Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República: Artículo Sexto Transitorio: Todas las referencias normativas a la Procuraduría General de la República o del procurador general de la República, se entenderán referidas a la Fiscalía General de la República o a su titular, respectivamente.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 13 de abril de 2021.— Diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE PROPONGA ANTE LA UNESCO LA INSCRIPCIÓN DE LA LUCHA LIBRE MEXICANA EN LA LISTA REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a instruir a la dependencia correspondiente para que realice el procedimiento dirigido a proponer ante la UNESCO la inscripción de la lucha libre mexicana en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, a cargo de la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Isabel Alfaro Morales, diputada federal integrante de la LXIV Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción II, y 79, numeral 2, fracción II y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta proposición con punto de acuerdo es exhortar al Ejecutivo federal para que instruya a la dependencia correspondiente y realice el procedimiento relativo a efecto que se proponga ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), que la Lucha libre Mexicana sea declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad

Antecedentes de la Lucha Libre Mexicana

Las primeras funciones de lucha libre llegaron a México a mediados del siglo XIX en los tiempos de la intervención francesa. En aquel entonces, era una exhibición extranjera, pero en el año de 1863 hubo un hombre llamado Enrique Ugartechea, quien se dio a conocer como el primer luchador hecho en México, a partir de ese momento, nació un nuevo furor por la disciplina. 1

Para el maestro Diego Leonardo González Rodríguez, la lucha libre ha sido calificada como “circo, maroma y teatro”. Mejor, espectáculo virtud y arte. Los luchadores no son simplemente coreógrafos de una obra con un final esperado, son audaces malabaristas que, durante décadas, han representado desde animales espirituales —Alebrije es uno de ellos—, hasta figuras mitológicas, como un eco de Perséfone y Hades. Para no ir más lejos, Alushe, es un duende maya.

Los luchadores vierten en cada función adrenalina, sudor y magia. Cada bofetada teatral es la significación de la lucha sempiterna entre las sombras y la luz. El bien enfrenta al mal en espacios que mutan con el paso del tiempo: una arena, un lavado de autos, un rincón en un zócalo. La lucha libre mexicana es para todos. La lucha cambia, trasciende, evoluciona, renueva las técnicas de su naturaleza deportiva, el encuentro de los cuerpos y su carácter picaresco.

Sin lugar a dudas, uno de los héroes que ha dado el arte del pancracio fue el Santo, el enmascarado de Plata, oriundo de Tulancingo Hidalgo, tierra de grandes luchadores que al día de hoy sigue dando figuras como son: Super Crazy, El loco de Tulancingo, Crazy boy, Lancelot, Pesadilla, sin olvidar a Julio Islas Rueda, conocido  como Sangre Guerrera, quien fallecido hace unas semanas por covid-19.

Salvador Lutteroth González, conocido como el padre de la lucha libre en México presentó la primera función en el “Coloso de la Doctores” el 21 de septiembre de 1933, el cual se ha convertido en la “Catedral” de este deporte La Arena México se inauguró el 27 de abril de 1956, tenía capacidad para cuatro mil quinientas personas, dado el éxito y popularidad que alcanzó, Salvador Lutteroth decidió remodelar el inmueble, el cual en la actualidad tiene una capacidad para más de diecisiete mil personas.

Durante la época de los cincuentas los combates eran básicamente a ras de lona, sin tanta espectacularidad, pero sí con mucha técnica; aparecieron en México quienes hoy día se consideran las leyendas de la lucha libre profesional, en lo que fue la época de oro de este espectáculo: El Santo, 2 Blue Demon, Mil Máscaras, El Cavernario Galindo, el Rayo de Jalisco y Huracán Ramírez y dada su fama y popularidad, algunos luchadores aprovecharon la oportunidad que les brindó la industria cinematográfica nacional, como el ruso Wolf Ruvinskis, El Santo, Mil Máscaras, El Médico Asesino, Huracán Ramírez, Máscara Sagrada, por nombrar a algunos personajes icónicos del arte del pancracio. En los años sesenta, convertidos en verdaderos ídolos del pueblo, los luchadores aparecían en la forma de espectaculares en la calle, anuncios de televisión, figuras de acción y, desde luego, decenas de películas. En el caso del Santo, las cintas llegaron a ganar premios y fueron reconocidas en el extranjero.

En la década de los ochentas surgieron nuevos ídolos mexicanos de la lucha libre: El Perro Aguayo, El Fantasma, Tinieblas, Lobo Rubio, Los Brazos, Los Villanos, El Satánico, El Pirata Morgan, Mocho Cota con mención aparte los luchadores japoneses que llegaron a México en esos años como Kung-Fu, Kato Kung-Lee y Blackman, y que influyeron, con su estilo y acrobacias, en muchos de los luchadores mexicanos, quienes incorporaron a su estilo las artes marciales japonesas y chinas, logrando más espectacularidad en sus lanzamientos desde las cuerdas o desde los postes del cuadrilátero.

A principios de 1990 se optó por incluir espectáculos de luz y sonido, en esa década hicieron su arribo a los cuadriláteros de todo el país luchadores como Octagón, Máscara Sagrada, Conan, El Rayo de Jalisco Jr., los Hermanos Dinamita, Cibernético por mencionar algunos, al mismo tiempo, se innovó con combates femeninos y de personas de talla pequeña.

Un dato de gran trascendencia es que, de acuerdo con el Consejo Mundial De Lucha Libre, más de 100 máscaras han caído en la Arena México, siendo la primera la de El Gladiador a manos de El Santo, que también despojó al Espanto de su capa en el mismo escenario. Las luchas más interesantes son aquellas en las que los luchadores ponen en juego su máscara en combate “máscara contra máscara” o bien con uno no enmascarado “máscara contra cabellera”. 3

En los orígenes de la lucha libre se usaba un cuadrilátero de cuatro caras, a partir del año dos mil algunas empresas del espectáculo comenzaron a utilizar un ring hexagonal, y en algunos casos implementaron el uso de rejas o jaulas para luchas un poco más extremas.

El estilo mexicano característico es springboard esto es contraataque, el luchador atacado escapará de un tiro al exterior aterrizando en la cuerda superior y volteándose hacia atrás en el ring. Los lanzamientos que salen mal son una parte siempre presente de la lucha libre de alto vuelo, y son variaciones de esta posición. Mientras se balancea sobre la cuerda superior, el luchador atacado puede optar por zambullirse en el piso con un Springboard Plancha 4.  Los saltos hacia afuera del ring, o saltos suicidas, son los más famosos y aplaudidos. Las llamadas Huraca-ranas y tilt-a-whirl headscissors takedowns son movimientos hechos en México y estos movimientos son las tijeras voladoras al cuello, que consisten en hacerlas en el aire, normalmente se usan en la cabeza del oponente para lanzarle sobre el suelo. 5

Una de las maneras en que se gana una caída, y la más común, es cuando uno de los luchadores consigue poner de espaldas planas a su oponente sobre la lona durante tres segundos, mismos que deben ser contados en voz alta y con golpes sobre la lona por el árbitro o referee. Otras maneras de ganar las caídas son: Cuando él o los rivales estén fuera del “ring” por más de veinte segundos, mismos que serán contados en voz alta, por él árbitro participante, cuando por procedimientos ilícitos es descalificado algún contrincante, cuando se logra rendir al adversario, al aplicarle una llave o castigo lícito, la rendición de quien reciba el castigo deberá ser de viva voz y no tendrá validez el hacer señas de rendición con las manos.

Los practicantes de este deporte en México se fueron identificando, según su estilo de lucha y personalidad, en dos bandos: rudos y técnicos. Los contendientes del bando de los rudos generalmente asumen el papel de villanos, intentando infligir daño al oponente con simulaciones de sacarle los ojos, retorcerle los dedos y otras técnicas ilegales. Mientras tanto, el bando de los técnicos, utilizan técnicas ortodoxas o legales, ganándose así la simpatía de los espectadores. 6

Como los luchadores mexicanos eran de menor tamaño y estatura que los extranjeros, se desarrolló un estilo único de pelea: las llaves a ras de piso, el uso de las cuerdas para impulsarse y espectaculares maniobras aéreas. Muchos de los trucos nacidos en México, como los saltos fuera del ring, han sido adoptados en otros rincones del planeta. 7

 Los luchadores mexicanos antes de entrar al ring de lucha le rezan al santo al que son devotos para que la función salga bien y no se lleguen a fracturar alguna parte de su cuerpo y para que la lucha guste al público. También llevan una prenda que ellos llaman “de la suerte” porque sin esa prenda piensan que perderán o les ira mal en la lucha. 8

El escritor Carlos Monsiváis definiría así la semiótica del encuentro deportivo: “Las máscaras de los luchadores se han integrado al imaginario colectivo como no se había visto nunca, El Santo fue el precursor, pero estamos hablando de un fenómeno visual, no de un fenómeno del espectáculo deportivo, lo que me está sucediendo es que me parece cada vez más apasionante la lucha libre como sucesión de fotos, aunque las relaciones de inmediato con la belleza, la diversión y las probables torpezas del espectáculo, lo que es notable es lo que se está logrando con una suerte de impulso de las imágenes que, por sí solas, cuentan los vínculos de las máscaras y una colectividad ansiosa de diversión y de símbolos 9”.

Considerandos

La Lucha Libre Mexicana, en principio, convocó a las clases populares de la ciudad, pero ahora, debido al desarrollo de las Industrias culturales, tales como la propia lucha libre, el cine y su difusión en medio masivo entre otros, ha logrado una aceptación general entre la población; logró detonar todo un movimiento cultural multifacético, expresando en ensayos, crónicas, narrativas populares, canciones, estudios de ciencias sociales, tesis, artículos, documentales, películas, radio novelas, programas de televisión, revistas, pinturas, esculturas, fotografías, grabados, Incluso en la mitología tardía del cómic que, en conjunto, contribuyeron a la configuración de una memoria colectiva.

En su representación participan taquilleros, vigilantes, vendedores, intendentes, edecanes, presentadores, fotógrafos, “referís” peluqueros, médicos paramédicos y por supuesto los propios luchadores.

Los coloridos personajes estaban basados en elementos culturales -el Santo, el más exitoso de los luchadores, era un personaje inspirado en las populares figuras religiosas, Alushe, el fiel compañero de Tinieblas, es un Alux (duende maya). 10

La cultura Olmeca, podemos apreciar estas representaciones en las máscaras, denotando estas figuras místicas. En la antigüedad, los guerreros Olmecas empleaban máscaras en ceremonias, batallas y ritos funerarios y retomando esta tradición popular, podemos admirar que los luchadores que ocultan su rostros, representan animales y seres mitológicos (Mr. Águila, Blue Panther, Black Tiger, Atlantis, Águila solitaria, Ultimo dragón, Fishman), seres de la oscuridad (Averno, Mephisto, Satánico, Villanos, Tinieblas, Black Shadow, Arcángel de la muerte, Espectro) o caballeros del bien (Santo, Místico, Sagrado, Valiente, Mascara Sagrada). Esa curiosidad por saber que rostro se esconde detrás de esa mascara y la historia de la misma, le dan ese toque especial a cada una de ellas, porque no solo es el hecho de elegir por gusto la máscara, ya que esta será la que acompañará al luchador por toda su carrera en el cuadrilátero, hay que sentirse orgulloso de ella, ya que esa máscara será el rostro del luchador, se convertirá en lo que los describe y diferencia de los demás luchadores.

La lucha libre en México va más allá de ser un mero espectáculo. Es un evento familiar tradicional que se vive con pasión y alegría. En el marco de un mundo cada vez más globalizado las expresiones culturales de las comunidades, los pueblos y barrios originarios representan valores que deben preservarse. 11

Justificación Legal

Qué la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales imponen al estado Mexicano, la adopción de medidas concretas orientadas a salvaguardar las distintas manifestaciones culturales, dentro de las cuales se encuentran los productos intangibles que poseen un significado y un valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para las sociedades en su conjunto y, por tanto, forman parte fundamental de su identidad cultural.

Que entre las disposiciones internacionales aplicables en materia de Patrimonio Cultural Intangible se encuentra la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural e Inmaterial aprobado en octubre del 2003 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la que se establece que el “ Patrimonio Cultural Inmaterial” son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos conozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

Que dicho instrumento fue ratificado por el Senado de la República el 27 de octubre del 2015 y publicado en el Diario Oficial  de la Federación el 29 de noviembre del mismo año, para entrar en vigor a partir del 20 de abril de 2006, cuyo instrumento de ratificación fue dispuesto ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el 14 de diciembre del mismo año, la cual en su artículo 13 inciso d) fracción I), establece que el Estado parte hará todo lo posible por dotar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuado para garantizar la tramitación de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión.

Que dicha Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, fue ratificada por el gobierno Mexicano en el año 2005, lo que nos permite como país suscriptor proponer bienes en su territorio para su inscripción en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia la cultura, “UNESCO”, la cual tiene como finalidad dar a conocer la mejor forma el patrimonio cultural inmaterial, lograr que se tome mayor conciencia de su importancia y proporcionar formas de dialogo que representen la diversidad cultural.

Que existen tipos de lista de patrimonio cultural inmaterial, en el que la primera de ellas contempla aquellos que requieren medidas urgentes de salvaguardia, en tanto que la segunda engloba la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, la cual busca que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de diálogo que representen la diversidad cultural.

Que para definir un sitio como patrimonio de la humanidad la UNESCO aplicar a una serie de criterios, mismos que a la letra refieren:

1. Ser una Obra maestra del género creativo

2. Haber sido testigo de un importante intercambio de valores Humanos a lo largo del tiempo.

3. Aportar un testimonio único y excepcional de una tradición cultural o de una civilización, existente o desaparecido

4. Ser un edificio singular, conjunto arquitectónico o tecnológico o paisaje que ilustre una etapa significativa de la historia de la humanidad

5. Ser ejemplo singular de una tradición de asentamiento humano representativa de una cultura.

6. Estar directamente asociado con sucesos o tradiciones vivas de destacado significado universal.

7. Contener fenómenos naturales o áreas de excepcional belleza.

8. Ser ejemplo representativo de importantes etapas de la historia de la tierra, incluyendo testimonios de vida, procesos geológicos creadores de formas geológicas o características geomorfías o fisiografías significativas

9. Ser ejemplo singular de procesos ecológicos y biológicos

10. Contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación de la biodiversidad 12

Que nuestro país, cuenta con expresiones culturales inscritas en la lista representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad siendo estos: Los Procesos Artesanales para la Elaboración de la Talavera de Puebla y Tlaxcala y de la Cerámica de Talavera de la Reina y el Puente del Arzobispo; La Romería de Zapopan: Ciclo Ritual de la Llevada de la Virgen; Xtaxkgakget Makgkaxtlawan: El Centro de las Artes Indígenas y su Contribución a la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial del Pueblo Totonaca de Veracruz;  Las Fiestas Indígenas dedicadas a los Muertos; La Charrería, Tradición Ecuestre en México; El Mariachi, la Música de Cuerdas, Canto y Trompetas; La Tradición Gastronómica de Michoacán, (cocina tradicional mexicana, cultura comunitaria, ancestral y viva); La Pirekua, Canto Tradicional de los P´urhépechas; Los Parachicos en la Fiesta Tradicional de enero de Chiapa de Corzo; La Ceremonia Ritual de los voladores; Lugares de Memoria y Tradición Vivas de los Otomí-Chichimecas de Tolimán; la Peña de Bernal, Guardiana de un Territorio Sagrado; lo cual nos colocan en el primer lugar en América en bienes inscritos como patrimonio y el séptimo a nivel mundial. 13

Que la cultura es concebida como el conjunto de rasgos que caracterizan identifican a una sociedad o a un grupo social dentro de los cuales destacan las diversas manifestaciones artísticas, cosmovisión, modo de vida, tradiciones, creencias, festividades, formas de interacción y sistemas de valores y forma parte del patrimonio de la sociedad cuya preservación, promoción y difusión corresponde a las instituciones públicas, organizaciones sociales y sociedad en su conjunto, de acuerdo con el marco legal aplicable.

Que la Lucha Libre Mexicana constituye una expresión identitaria concreta, ya que a través de ella es posible aproximarse a algunos de los significados sobre los que se sustentan la vasta cultura popular de México, por lo que adquiere un carácter cultural que a su vez le confiere el estatus que la Lucha Libre Mexicana es un conjunto de técnicas transmitidas de generación en generación, que para su ejercicio requiere de elementos materiales y simbólicos particulares.

Que la Lucha Libre Mexicana es un deporte–espectáculo que exige de sus protagonistas conocimiento, técnica, fortaleza física y valor simbólico.

Que la Lucha Libre Mexicana es un producto cultural que se expresa y recrea en México, en la que se articulan elementos tangibles, tales como el gimnasio, el ring, la arena, el cuerpo humano, los personajes y su indumentaria; y elementos intangibles, como es la técnica, sus símbolos, sus signos y significados, sus costumbres, sus usos y, el elemento ritual en el que se constituye la arena una vez que sus escenarios y sus actores sociales se ponen en movimiento.

Que la Lucha Libre Mexicana es una actividad que se desarrolla en la frontera entre la fantasía y la realidad, es un oficio rudo y crudo, un arte de fina ejecución; la lucha es color, imaginación mito; se trata de una práctica que ha sobrevivido El paso del tiempo y el advenimiento de la modernidad, y que en ese devenir constituye un legado de cultura popular en nuestro país.

Que la Lucha Libre Mexicana promueve la cohesión y la identificación social en lo individual y lo colectivo.

Qué es la década de 1930 en la Ciudad de México atestiguó el surgimiento del elemento cultural conocido como Lucha Libre que, a la postre, constituirá parte fundamental de su identidad.

Que, en la década de los años 50, la Lucha Libre Mexicana estaba ya tan arraigada en el imaginario y la cultura popular, dando lugar a su incursión en la pantalla grande, dando inicio a un nuevo género de la industria cultural cinematográfica que sirvió como plataforma y proyección para la Lucha Libre Mexicana hacia el mundo, presentándola como rasgo distintivo de la cultura popular mexicana.

Que para la segunda mitad del siglo XX surgió una nueva generación de luchadores, todos ellos depositarios de la gran tradición legada por las primeras figuras; se constituyeron más arenas, aparecieron en escena nuevos promotores de espectáculos y se formó el Sindicato de Luchadores. Su influencia se expandió a otras ciudades del país, como Cuernavaca, Guadalajara, Puebla, Monterrey, Saltillo y el Estado de México.

Que un elemento constitutivo y fundamental de la Lucha Libre Mexicana, que expresa de manera más acabada su dimensión cultural, es la máscara: algunos luchadores como el Santo, Black Shadow, y Blue Damon, Médico Asesino, Huracán Ramírez, Enfermero, Orquídea, Mil máscaras, Tinieblas, fueron de los primeros en utilizarla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal instruya la dependencia correspondiente para que realice el procedimiento respectivo, a efecto de que se proponga ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la inscripción de “La Lucha Libre Mexicana” en la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

Notas:

1. Ana Elba Alfani Cazarin. “20 datos sobre la historia de la lucha libre mexicana

https://matadornetwork.com/es/historia-de-la-lucha-libre-mexican a/. Fecha de consulta: 20 abril 2019. 2: 14 pm

2. Eduardo Canto. 1994.El Santo “El enmascarado de plata. México. Universo

3. Comisión Mundial de Lucha Libre.

https://cmll.com. Fecha de consulta: 7 de agosto del 2019. 2: 00 pm

4. Trampolín asistido moonsault.

www.luchawiki.com/index.php/Assisted_springboard_moonsault .Fecha de consulta: 3 de septiembre del 2019. 4: 25 pm.

5. Squishington, la Huracarrana, el Frankensteiner y cómo diferenciar ambas movidas.

https://superluchas.com/la-huracarrana-el-frankensteiner-y-como- diferenciar-ambas-movidas/ .Fecha de consulta: 3 de septiembre del 2019. 4: 33 pm.

6. Rudos-vs-tecnicos-la-increible.

www.cityexpress.com/blog/rudos-vs-tecnicos-la-increible- Fecha de consulta: 13 de agosto del 2019. 3: 40 pm.

7. Los luchadores Mini y las ‘mascotas.

www.mediotiempo.com/opinion/apolo-valdes/columna-apolo-valdes/lo s-luchadores-mini-y-las-mascotas. Fecha de consulta: 20 de agosto del 2019. 3: 38 pm.

8. Lucha Libre Definición, Antecedentes y significado en la cultura Mexicana catarina.

udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lco/gonzalez_s_z/ capitulo1.pdf. Fecha de consulta: 16 de agosto del 2019. 3: 05 pm.

9. El Universal. Entrevista con Carlos Monsiváis en el programa Confabulario TV. Diario El Universal. [en línea]. 17 de septiembre de 2006. Disponible en:

http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/375641.html

10. “De México para el mundo: ¡lucha libre!

https://somosmexicanos.mx/de-mexico-para-el-mundo-lucha-libre/ Fecha de consulta. 20 de agosto del 2019. 3: 06 pm.

11. Cultura del uso de la máscara en la lucha libre mexicana.

https://markchilpa.wordpress.com/2013/07/22/cultura-del-uso-de-l a-mascara-en-la-lucha-libre-mexicana/ Fecha de consulta: 20 de agosto del 2019. 4: 30 pm.

12. https://patrimoniointeligente.com/convencion-de-paris/. Fecha de consulta: 11 de septiembre del 2019. 8: 40 pm

13. Oficina de la Unesco en México.

www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/intangible-herit age/ Fecha de consulta: 11 de septiembre del 2019 8: 42pm.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de abril de 2021.— Diputada María Isabel Alfaro Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



SE TRASPARENTEN LOS RESULTADOS DE LOS PROGRAMAS INSTRUMENTADOS EN MATERIA EDUCATIVA, A CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL CORONAVIRUS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a trasparentar por la SEP los resultados obtenidos en los programas instaurados en materia educativa a consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del covid-19, a cargo de la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Miriam del Sol Merino Cuevas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable Asamblea la presente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El primer caso de Coronavirus, covid-19 en México se confirmó por parte de las autoridades de salud del Gobierno Federal el 27 de febrero de 2020, sin embargo, fue hasta el 16 de marzo cuando la Secretaría de Educación Pública (SEP) determinó suspender clases presenciales.

Por medio del denominado acuerdo 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se dio a conocer esta determinación. 1

En dicho acuerdo, se estableció que la suspensión comprendería del 23 de marzo al 17 de abril de 2020 y que cada comisión de salud de las escuelas, emprenderían las acciones correspondientes para prevenir contagios, por lo que, solicitó que en caso de que los estudiantes presentaran algún cuadro de gripa, fiebre, tos seca, dolor de cabeza o cuerpo cortado evitarán asistir a los planteles.

Esta disposición fue tardía, ya que se realizó después de que entidades como Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Michoacán, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Puebla, Yucatán y Veracruz suspendieran labores con el objeto de salvaguardar la integridad y vida de la comunidad estudiantil.

Una vez terminado el plazo, se emitió un nuevo acuerdo para modificar el periodo de suspensión de clases del 23 de marzo al 30 de mayo de 2020, asimismo se dijo que se tomarían en cuenta las acciones extraordinarias del sector salud para atender la emergencia sanitaria para que las autoridades educativas, entre otros aspectos pudieran ajustar su calendario escolar. 2

En general, la incertidumbre predominó en el ámbito educativo, no se sabía si el ciclo escolar 2019-2020 terminaría en la modalidad a distancia y si el ciclo escolar 2020-2021 iniciaría con clases presenciales.

Una vez que se tomó la decisión de no regresar a las aulas, la Secretaría de Educación Pública implementó diversos programas para que se tomaran las clases desde casa. Cabe resaltar que un cambio de esa magnitud tendría consigo un gran reto tanto para las autoridades como para los estudiantes, docentes, padres y madres de familia.

El 20 de marzo de 2020, a través de medios oficiales la SEP dio a conocer que activaría el programa Aprende en Casa por televisión e internet para transmitir contenido educativo para los diferentes niveles durante el receso escolar.

Fue el 21 de abril, cuando el secretario de educación pública aseguró que el primero de junio de 2020 se regresaría a clases con el apoyo del programa Aprende en Casa, enfocado a educación básica por medio del internet y la cobertura de televisión abierta y medios de radiodifusión. 3

Se dijo que, en dicha estrategia los alumnos encontrarían actividades sugeridas y ejercicios de lenguaje, comunicación y matemáticas que aunado a los libros de textos en versión digital contribuirían a la formación y al aprendizaje para cumplir con los planes de estudio.

Al ampliarse el confinamiento y el incremento de contagios del virus SARS-Cov-2, se llegó a la resolución de continuar las clases a distancia, en este sentido, el 03 de agosto de 2020, la SEP hizo de conocimiento público que el escolar 2020-2021 iniciaría por medio del programa Aprende en Casa II y que las actividades presenciales se retomarían en semáforo verde tomando en consideración las medidas sanitarias. 4

El 11 de enero de 2021, el secretario de educación pública informó que ese día se reiniciaban las clases mediante el programa Aprende en Casa III bajo un modelo mixto, debido a que en algunas escuelas se comenzaba a dar la posibilidad de que el aprendizaje fuera presencial. 5

Las estrategias emprendidas han sido cuestionadas. La Sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), aseguró que los programas implementados por la SEP, no garantizan el acceso a la educación principalmente en las regiones del país en donde el internet y la electricidad no están asegurados, por lo que, la catalogaron como un fracaso y una política improvisada que pone en riesgo el aprendizaje.

Asimismo, los ciclos escolares a distancia se han caracterizado por la falta de comunicación con los alumnos y padres de familia, poca transparencia en los contenidos de los planes de estudios y métodos de evaluación, hasta el acceso intermitente a las plataformas y contenidos.

Los planes y programas que se han estado implementando se han enfocado principalmente a la cobertura, pero carecen de mecanismos de acompañamiento a los estudiantes para su permanencia y conclusión, por tal motivo, muchos ingresan, pero ya no egresan, constituyendo una limitación a su formación personal y profesional.

Se han dejado del lado las problemáticas de los docentes, ya que a pesar del tiempo extra que se requiere y los compromisos educativos asumidos, no se les brindaron con anticipación herramientas pedagógicas para atender las necesidades de estudiantes a distancia, como consecuencia, se les ha perjudicado.

Se trata de medidas que generan gastos familiares adicionales por la contratación de internet, la compra de computadoras y materiales didácticos, pero que no vienen acompañados de esquemas de ayuda o asistencia escolar, generando afectaciones debido a la crisis económica que presentan los sectores productivos derivados del cierre de comercios, la pérdida de empleos y la fuga de capitales nacionales y extranjeros.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, recientemente dio a conocer los resultados de la Encuesta para la Medición del Impacto covid-19 en la Educación (ECOVID-ED), 6 entre ellos se encuentran:

1. Por el covid-19 o por la falta de recursos dejaron de inscribirse 5.2 millones de personas al ciclo escolar 2020-2021.

2. Al menos 738.4 mil personas no concluyeron el ciclo escolar 2019-2020, siendo casi el 60% por motivos directos vinculados al Virus SARS-Cov-2.

3. Entre los factores por los que no se concluyó el ciclo escolar el mayor porcentaje fue porque perdió el contacto con maestras o maestros y no pudo hacer tareas con el 28.8%, seguido de que alguien de la vivienda se quedó sin trabajo o redujeron sus ingresos con el 22.4% y la escuela cerró definitivamente con el 20.2%, principalmente.

4. Más de 2.3 millones de personas de entre 3 y 29 años de edad no se inscribieron por motivos que se identifican directamente a la pandemia, asimismo, 3.6 millones no se registraron debido a que tenían que trabajar.

5. Respecto a los motivos para no inscribirse, 26.6% considera que las clases a distancia son poco funcionales para el aprendizaje, 25.3% menciona que alguno de sus padres o tutores se quedaron sin trabajo y 21.9% carece de computadora o conexión de internet.

Los resultados de Aprende en Casa I, Aprende en Casa II y Aprende en Casa III, entre otros, no se han dado a conocer con precisión por parte de la SEP, entre ellos niveles de aprovechamiento escolar, aprobación, reprobación, repetición, deserción, egreso y eficiencia terminal, tampoco se han transparentado los gastos generados, los recursos públicos aprobados para este fin y el origen de dichos fondos.

La educación debe constituir una prioridad, de ahí la importancia de que se imparta con equidad en igualdad de condiciones, sin importar la situación geográfica, económica y social de los estudiantes, debido a que se trata de uno de los derechos humanos más importantes para el crecimiento nacional y desarrollo personal y profesional.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno Federal para que, a través de la Secretaría de Educación Pública, transparente los resultados obtenidos por los programas instrumentados en materia educativa a consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus, covid-19, entre ellos, el Aprende en Casa I, Aprende en Casa II y Aprende en Casa III.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Educación Pública, para que dé a conocer los programas, planes y estrategias que, en coordinación con las entidades federativas, se llevarán a cabo a fin de identificar, atender y prevenir el rezago educativo, así como garantizar la cobertura y aprovechamiento escolar durante el presente y los siguientes ciclos escolares.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que, haga de conocimiento público las acciones realizadas para atender la deserción, la migración de alumnos de instituciones privadas a públicas y el bajo aprove-chamiento escolar producto de la falta de internet, dispositivos electrónicos y energía eléctrica, así como las medidas para cumplir con los planes de estudio y los objetivos del ciclo escolar.

Notas

1 Secretaría de Educación Pública. (2020). Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública. 08/04/2021, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589479&fecha =16/03/2020

2 Secretaría de Educación Pública. (2020). Acuerdo número 09/04/20 por el que se amplía el periodo suspensivo del 23 de marzo al 30 de mayo del año en curso y se modifica el diverso número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública. 09/04/2021, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592554&fecha=30/ 04/2020#:~: text=%2D%20Se%20suspenden%20las%20clases%20del,superior%20y%20superior%20depend ientes%20de

3 Secretaría de Educación Pública. (2020). Boletín No. 80 Fortalece SEP programa Aprende en Casa mediante sitio web especializado en educación básica. 09/04/2021, de Gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-no-80-fortalece-sep- programa-aprende-en-casa-mediante-sitio-web-especializado-en-educacion-basica?i diom=es

4 Secretaría de Educación Pública. (2020). Boletín No. 205 Iniciará el Ciclo Escolar 2020-21 con el modelo de aprendizaje a distancia Aprende en Casa II: Esteban Moctezuma. 09/04/2021, de Gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-no-205-iniciara-el-c iclo-escolar-2020-21-con-el-modelo-de-aprendizaje-a-distancia-aprende-en-casa-i i-esteban-moctezuma?idiom=es

5 Presidencia de la República. (2021). Versión estenográfica. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 11 de enero de 2021. 09/04/2021, de Gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-c onferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-11-de-enero -de-2021?idiom=es

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Encuesta para la Medición del Impacto covid-19 en la Educación (ECOVID-ED). 09/04/2021, de INEGI Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/investigacion/ecovided/2020/ doc/ecovid_ed_2020_presentacion_resultados.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2021. — Diputada Miriam del Sol Merino Cuevas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS ÁREAS CONOCIDAS COMO STEM

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a las autoridades de educación pública y los organismos locales de ciencia, tecnología e innovación a promover programas de formación profesional con enfoque de género en las áreas conocidas como STEM para que más mujeres jóvenes estudien licenciaturas y posgrados en ellas, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde 2017, el G20 ha reconocido la necesidad de adaptar los sistemas educativos y de capacitación de acuerdo con los cambios en la economía y el mercado laboral. Ese mecanismo multilateral ha expresado que se requieren herramientas y competencias para el siglo XXI y eliminar las barreras que obstaculizan a las niñas y mujeres el acceso pleno a una educación inclusiva y de calidad.

Las naciones que integran el G20 han hecho patente la urgencia de garantizar presupuestos con perspectiva de género y con ello alentar a que más niñas y jóvenes se involucren en el aprendizaje y las carreras STEM, consideradas éstas como un factor de protección social ante las crisis como la que hoy vivimos por la covid 19. Del mismo modo, el G20 ha buscado que los gobiernos evalúen sus leyes para saber si limitan el acceso o aceleran el progreso de las mujeres en la educación, relacionada con el desarrollo de habilidades STEM y el empleo.

Por ello, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), ONU Mujeres y asociaciones de mujeres científicas sostienen que resulta fundamental reconocer el trabajo que estas realizan, para que así las niñas y jóvenes tengan referentes en las áreas científico-tecnológicas que las inspiren a estudiar carreras STEM (ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas) y que con ello, se propicie una mayor incorporación de las mujeres en el mercado laboral y en posiciones directivas o como líderes empresariales.

Durante la pandemia se ha mostrado el papel fundamental de las mujeres en la ciencia, quienes han liderado investigaciones claves en la lucha contra el covid-19. Sin embargo, sus logros no se han visualizado lo necesario 1. En ese sentido, Unesco reconoce que solo el 28% de todos los investigadores en el mundo son mujeres; y que sólo 17 mujeres han ganado el Premio Nobel de física, química o medicina desde que Marie Curie lo obtuvo en 1903, en comparación con 572 hombres que han recibido ese reconocimiento 2. Por lo anterior, recomienda a los países incorporar a las niñas y jóvenes a los campos de formación profesional STEM ya que representa beneficios para el desarrollo de la ciencia; por lo que insta a los gobiernos nacionales a crear medidas que atiendan la desigualdad que viven las mujeres en este ámbito.

Simultáneamente, el cuarto Objetivo del Desarrollo Sostenible (ODS), de la Agenda 2030 de la ONU, denominado “ Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”, considera fundamental mejorar el acceso a la educación a todos los niveles y el incremento en las tasas de escolarización en las escuelas, sobre todo en el caso de las mujeres y las niñas. El mismo objetivo plantea buscar que de aquí a 2030, el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad esté garantizado, incluida la enseñanza universitaria 3. Para lograr que dicho acceso sea igualitario, simultáneo a las metas establecidas en el quinto ODS, denominado “ Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”.

En la Ley General de Educación, en el último párrafo de la fracción V del artículo 29, expresa que “ los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades”.

La Ley de Ciencia y Tecnología vigente, en la fracción VII del artículo 2 establece la necesidad de que el Estado promueva, como política, “ la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”. De igual forma, en el artículo 46 establece que el Gobierno federal promoverá el diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza y fomento de la ciencia y la tecnología en todos los niveles de la educación, en particular para la educación básica.

Pese a los avances en la legislación en la materia, la encuesta sobre la Percepción Pública de la Ciencia y la Tecnología (Enpecyt) 2017 muestra que tan solo el 19.4% de las mujeres encuestadas desearían estudiar algo relacionado con una ingeniería. Asimismo, sólo el 3.6% de ellas expresaron su deseo de ser inventoras 4. Lo anterior sucede, según estudios de la Unesco, por las desventajas de las niñas en STEM en las normas sociales, culturales y de género, que influyen en la forma en que las niñas y los niños son criados, aprenden e interactúan con sus padres, su familia, sus amigos, sus profesores y la comunidad y que conforman su identidad, sus creencias, su conducta y sus elecciones 5.

Dentro los diversos campos de estudio en la educación superior el panorama no cambia; según datos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), las mujeres se incorporan en áreas como las ciencias sociales, la administración y el derecho, con una presencia del 44.17%. Mientras que, campos como ingenierías, manufacturas y construcción, las mujeres apenas representan el 20.81%; y, en el campo de ciencias naturales exactas y de la computación, la presencia de las mujeres apenas representa el 4.75%. Lo citado anteriormente, se repite en los grados de especialización y de posgrado. De tal suerte que la escasa presencia de las mujeres en disciplinas STEM es notoria, convirtiéndose en un fenómeno generalizado y reproducido por la ausencia de estrategias de inclusión para revertirlo.

En nuestro país, la tasa de participación económica presenta diferencias importantes entre hombres (77.1%), y mujeres (44.9%). Por lo que respecta a las entidades federativas sólo cinco entidades tienen tasas de participación económica femenina superiores al 50% 6. A esto se añade que los hombres desempeñan el mayor número de ocupaciones y empleos relacionados con la Tecnologías de la información y la comunicación (TIC), tal como lo expone la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (Enoe) del Inegi. La encuesta mencionada registró 1.4 millones de personas que estudiaron alguna carrera técnica o profesional relacionada con las TIC, de los cuales 68.6% son hombres y 31.4% mujeres 7.

Para resarcir esa situación, durante 2020, el Gobierno federal, a través del Programa de becas Elisa Acuña ha otorgado 125,964 apoyos a mujeres inscritas en alguna Institución Pública de Educación Superior (IPES) de las cuales 29,359 corresponden a alumnas de las carreras de ingeniería, tecnología y ciencias físico-matemáticas, aumentando un 23.3% el número de beneficiarias con respecto el ejercicio fiscal anterior 8.

En 2020, se presentó el reporte de investigación “Mujeres eligiendo carreras STEM” impulsado por el Centro de Investigación de la Mujer en la Alta Dirección del Ipade y por Movimiento STEM, A.C. Dicho reporte de investigación permitió indagar sobre los factores que afectan la decisión de carrera de las y los jóvenes, y medir el impacto de una intervención que brinda información y apoyo sobre orientación vocacional y los empleos del futuro con enfoque de género. Como resultado, se mostró la evidente importancia de las mentorías y la orientación vocacional con perspectiva de género dado que el 26% de las estudiantes que formaron parte del grupo de tratamiento, cambió su decisión de carrera a una relacionada con STEM, en comparación con el grupo de control.

Es por lo que la Secretaría de Educación Pública ha creado programas que se basan en mentorías que se llevan a cabo con apoyo de una red de científicas mexicanas destacadas a efecto de reducir las brechas de desigualdad y los estereotipos de género. De la misma forma, uno de los objetivos particulares del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es promover la investigación científica y tecnológica; apoyando a los estudiantes y académicos con becas y otros estímulos en bien del conocimiento, por lo que asigna apoyos económicos para la elaboración de proyectos fortalecer las vocaciones científicas en niñas, niños y jóvenes, así como en grupos subrepresentados, y/o ciudadanos marginados socioeconó-mica o geográficamente 9.

Finalmente, es de considerar que la Secretaría de Educación Pública del Gobierno y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología requiere del apoyo de las autoridades educativas locales y de los organismos de ciencia, tecnología e innovación de las Entidades Federativas para fortalecer los programas que incentiven las vocaciones en niñas y para propiciar una mayor incorporación de jóvenes mujeres en carreras y posgrados en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los consejos y organismos de ciencia, tecnología e innovación de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus competencias, fortalezcan los programas encaminados a promover las vocaciones científicas en niñas y adolescentes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las autoridades de Educación Pública y Gobiernos de las Entidades federativas para que, en el ámbito de su competencia, generen estrategias para promover la incorporación de más jóvenes mujeres en educación superior y posgrado en carreras enfocadas a las ciencias, la tecnología, las ingenierías y las matemáticas.

Notas

1. Unesco (2019) Las científicas y el covid-19: liderazgo en lucha a nivel global. Disponible en el siguiente sitio web:

https://es.unesco.org/news/cientificas-y-covid-19-liderazgo-luch a-nivel-global

2. Unesco (2019) Cracking the code: Girls’ and women’s education in science, technology, engineering and mathematics (STEM). Disponible en el siguiente sitio web:

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000366649/PDF/366649sp a.pdf.multi

3. Naciones Unidas (2018), La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una oportunidad para América Latina y el Caribe (LC/G.2681-P/Rev.3), Santiago.

4. Enpecyt (2017) Encuesta sobre la Percepción Pública de la Ciencia y la Tecnología. Disponible en el siguiente sitio web:

https://www.inegi.org.mx/programas/enpecyt/2017/

5. Unesco (2017) Un nuevo informe de la UNESCO pone de relieve las desigualdades de género en la enseñanza de las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (STEM). Disponible en el siguiente sitio web:

https://es.unesco.org/news/nuevo-informe-unesco-pone-relieve-des igualdades-genero-ensenanza-ciencias-tecnologia-ingenieria

6. Inegi (2019) Mujeres y hombres en México 2019. Disponible en el siguiente sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenido/productos/prod_serv/contenido s/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825189990.pdf

7. Inegi (2019) Estadísticas a propósito de las ocupaciones relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación datos nacionales. Disponible en el siguiente sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019 /OcupaTIC2019_Nal.pdf

8. Shcp (2021) Anexo 2 del avance de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres. Disponible en el siguiente sitio web:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/ago/Anexo2_Inf.Cualit ativa-20200806.pdf

9. Conacyt (2021) Convocatoria 2021 para la elaboración de propuestas de Proyectos para el fomento y fortalecimiento de las vocaciones científicas. Disponible en el siguiente sitio web:

https://www.conacyt.gob.mx/PDF/Convocatorias/Vocaciones-cientifi cas/Convocatoria_VC_2021_VF2.PDF

Palacio Legislativo de San Lázaro al día trece del mes de abril del 2021.— Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE TRANSPARENTE EL ESTADO QUE GUARDA LA CENTRAL NUCLEOELÉCTRICA LAGUNA VERDE, EN VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sener y la CFE a transparentar el estado de la central nucleoeléctrica Laguna Verde, en Veracruz, ante las denuncias públicas sobre las situaciones de riesgo presentadas ahí en los últimos meses y las medidas llevadas a cabo para subsanarlas, a efecto de garantizar su funcionamiento y la seguridad de trabajadores y habitantes de las comunidades circunvecinas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas y diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la honorable Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar la seguridad e integridad de toda la población. Sin embargo, es evidente que este precepto no se está cumpliendo en el caso de la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde, la cual, se encuentra en el estado de Veracruz, y que, a decir de diversos especialistas, ha presentado problemas y situaciones de riesgo, que atentan contra la integridad y vida de los habitantes.

Es importante señalar que la central Nucleoeléctrica Laguna Verde constituye la única central nuclear de generación eléctrica en el territorio nacional. Se localiza en el municipio de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, a 77 kilómetros del Puerto de Veracruz y a seis de la localidad de Palma Sola.

Por sus características, basada en la energía nuclear y en la fisión nuclear para generar electricidad, aporta por cada una de sus dos unidades hasta 810 MWh al Sistema Eléctrico Nacional, generando por lo menos el 5% de la energía total del país. 1

Sin embargo, medios periodísticos han alertado de diferentes fallas en la Central Nucleoeléctrica de Laguna Verde, que ponen en riesgo la seguridad e integridad de los trabajadores, así como de la población que vive en la región.

Para contar con un panorama general de las situaciones de riesgo documentadas durante la presente administración federal, basta mencionar las siguientes:

1. El 21 de enero de 2021, se denunció la fuga de combustible de uno de los generadores nucleares, como consecuencia se determinó que había condiciones para un accidente severo y de descarga radiactiva al medio ambiente.

2. El 21 de diciembre de 2020, se registró una fuga de diésel.

3. El 20 de enero 2020, se dio lo que se considera como un paro súbito, debido a problemas de descarga de combustible, asimismo, se dieron dificultades con la operación de los sistemas de seguridad y barras de protección. 2

4. El 3 de septiembre de 2020, debido a un mantenimiento inadecuado en los mecanismos de seguridad, se suscitó una situación de riesgo, tanto para la operación de la Central Nucleoeléctrica como para las y los trabajadores. 3

Sobre este último incidente, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) emitió un extenso comunicado a través del cual desmiente cada uno de los puntos señalados por el diario El País, acusando que carecen de fundamento, es información tendenciosa, falsa y alarmista, ya que no presentan ni plantean la realidad de los procesos internos de la Central, entre otras cuestiones. 4

Pese a ello, el físico matemático Bernardo Salas, ha manifestado su preocupación por dicha situación, advirtiendo que hay una crisis de seguridad nuclear inminente. El especialista ha enviado una serie de cartas a la oficina de la presidencia de México sin haber obtenido respuesta alguna, mientras que la Comisión Federal de Electricidad, empresa que administra la planta nuclear, lo acusó se alarmar a la población sin conocimiento de lo que sucede en la planta.

La evidencia dada a conocer por medios periodísticos, revela que existe una situación que pone en riesgo no únicamente a los trabajadores que laboran en la Central Nucleoeléctrica de Laguna Verde, sino también, a la población de comunidades aledañas.

En este contexto, resulta primordial responder a preguntas claves: ¿cuál es la situación real que guarda la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde? ¿cuáles son las situaciones de riesgo que se han presentado? ¿qué responsabilidad ha tenido la Comisión Federal de Electricidad? y ¿qué acciones concretas se están implementando para atenderlas?

No es un asunto menor. El Gobierno Federal y la Comisión Federal de Electricidad no deben ni pueden ser omisos ante esta problemática, ya que fallas más graves en la Central Nucleoeléctrica podrían provocar una escasez de energía eléctrica en entidades como Veracruz, Puebla, Hidalgo, Estado de México, Morelos y la Ciudad de México; asimismo, poner en riesgo la integridad y vida de nieles de personas.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Energía del Gobierno Federal y a la Comisión Federal de Electricidad, para que transparenten el estado que guarda la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde en el estado de Veracruz, ante las denuncias públicas sobre el incremento de las situaciones de riesgo que se han presentado en las instalaciones en los últimos meses y las medidas llevadas a cabo para subsanarlas, a fin de garantizar su funcionamiento y la seguridad de las y los trabajadores, así como de los habitantes de las comunidades circunvecinas.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Energía del Gobierno Federal y a la Comisión Federal de Electricidad, para que fortalezcan las acciones de mantenimiento y monitoreo a las instalaciones de la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde, con el objeto de identificar, prevenir y atender de manera oportuna las situaciones de riesgo tales como fuga de combustible, descargas radioactivas y problemas en los sistemas de seguridad en los generadores nucleares.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Energía del Gobierno Federal y a la Comisión Federal de Electricidad, a efecto de que hagan de conocimiento público los hechos considerados como situaciones de riesgo durante la presente administración federal, las acciones emprendidas y los mecanismos de protección civil desarrollados con el Gobierno del estado.

Notas

1 Centro Nacional de Prevención de Desastres. (2019). La Central Nucleoeléctrica Laguna Verde. 12/04/2021, de Gobierno de México. Sitio web:

https://www.gob.mx/cena pred/articulos/la-centra 1-nucleoeIectrica -laguna-verde

2 Peniley Ramírez. (2021), Las alertas ignoradas de Laguna Verde. 12/04/2021, de El Universal. Sitio web:

https://www.eluniversal.com.mx/opinion/peniley-ramirez/las-alert as-ignoradas-de-laguna-verde

3 Emilio Godoy. (2020). La central nuclear de Laguna Verde registro una situación de riesgo en septiembre. 12/04/2021, de El País. Sitio web:

https://el pais.com/mexico/2020-12-29/Ia-central-nuclear-de-laguna-yerde-registro-una-situ acion-de-riesgo-en-septiem bre.htmI

4 Comisión Federal de Electricidad. (2021). A la opinión publica. 12/04/2021, de CFE. Sitio web:

https://twitter.com/CFEmx/status/1346260239092473862/photo/2

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a los 13 días del mes de abril de 2021.— Suscribe en representación del Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE AUTORICE LA ELABORACIÓN DE UNA PLACA CONMEMORATIVA RECONOCIENDO A LA CUARTA TRANSFORMACIÓN COMO FUENTE DE CAMBIO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta soberanía a autorizar la elaboración y colocación en la explanada de la Cámara de una placa conmemorativa donde se reconozca la cuarta transformación como fuente de cambio, con la inscripción de los nombres de todos los diputados de la LXIV Legislatura, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada María Beatriz López Chávez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6 numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a el presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que se autorice la elaboración de una Placa Conmemorativa reconociendo a la Cuarta Transformación como fuente de cambio, la cual deberá ser colocada en la explanada de la honorable Cámara de Diputados, con la inscripción de los nombres de todas las diputadas y diputados de la LXIV legislatura, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La democracia es un modelo de gobierno en el cual el poder decisorio en materia económica, política y social recae sobre la población, ésta emplea dicho poder para elegir a sus representantes y conformar instituciones.

En 2018, México experimentó uno de los momentos más emblemáticos de la democracia en los últimos 100 años de su historia -Las elecciones Presidenciales-, en las que, no quedó duda del poder decisivo del pueblo mexicano. ... 1

A lo largo de nuestra historia se suscitaron momentos claves que cambiaron la semblanza de México, entre ellos: La Independencia (movimiento armado para liberarse de 300 años de dominio español de1810 a 1821); Las Leyes de Reforma (la separación de la Iglesia y el Estado de 1858 a 1861); y La Promulgación de la Constitución de 1917.

La transición mexicana aparece aquí, a diferencia de otros países, cómo particularmente lenta y compleja ya que el peso de la continuidad revolucionaria adquiere un carácter restrictivo en el desenvolvimiento de un proceso cuyo ritmo estuvo marcado por la capacidad de despliegue de recursos políticos y de toda índole por parte de los miembros  de cada partido, esenciales del sistema mexicano, que competían con otros en condiciones de 2, así, los partidos políticos de oposición al partido “mayoritario”, avanzaron con grandes dificultades y altos costos para legitimar su participación en el escenario político, por ello, el carácter desigual de las condiciones de competencia política y, por ende arbitrarias en muchas de las reglas que regían el intercambio político, sin embargo, a partir de las elecciones federales de 2018, la desigualdad antes referida quedo superada. 3

Sin duda, se debe reconocer que, por primera vez en más de 100 años, la democracia en México se hizo patente en forma distinta a la que se practicaba antes de 2018, lo que se evidencia con la designación de cargo de presidente de la República Mexicana a Andrés Manuel López Obrador, así como la nula impugnación de dicho cargo por parte de los partidos políticos que contendieron para el referido mandato, siendo aplicable el aforismo que dice “ Lo que es notorio no necesita probarse4.

La conducta electoral antes descrita es un evento que no debe pasar desapercibido para las generaciones venideras, por ello, el motivo del presente punto de acuerdo es conmemorarlo con una placa en la que estén inscritos todas las diputadas y los diputados de la XLIV Legislatura que, de alguna forma, son parte integrante de la visión de un hombre, denominada; “ 5”.

Hoy día, el término “Cuarta Transformación”, es utilizado por la gran mayoría de integrantes de la LXIV Legislatura para ser reconocidos como los primeros  en transitar hacia un nuevo régimen que incluye cambios paulatinos en el andamiaje institucional y legislativo, así como diversas acciones de gobierno; aunado al creciente ejercicio de poder ciudadano como componente para la construcción de una ciudadanía renovada y una proactiva política pública  oportuna que considera los tiempo de lucha y sacrificios que estamos viviendo. Sin pasar por alto el lugar que ocupa el partido político movimiento de regeneración nacional conocido por su acrónimo como Morena, movimiento social de izquierda nacionalista que logró el cambio, que debe ser reconocido y perpetuado en una placa conmemorativa, objeto de este punto de acuerdo.

El sistema de partidos en México se ha transformado en los últimos años, pasando de un sistema no competitivo tripartita a uno verdaderamente democrático 6.

Las diferentes opciones y situaciones actuales de las instituciones políticas partidarias con representación nacional y el contexto ideológico y cultural donde se desarrollan, nos ayudan a comprender mejor este tránsito histórico del país.

Nuestros partidos políticos, conforme a la Constitución federal, son entidades de interés público 7 que tienen como objeto, entre otros; promover la participación del pueblo en la vida democrática; contribuir a la integración de la representación nacional; organizar a la ciudad; y otorgar a los ciudadanos el acceso al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal libre directo y secreto.

Siendo el sufragio universal libre, directo y secreto la parte sustancial del presente punto de acuerdo, pues derivado del sufragio universal de 2018, esta legislatura, de forma fortuita, forma parte de un hecho histórico en la vida democrática de México, que cobra relevancia porque los ciudadanos mexicanos, en su mayoría, hicieron el cambio, logrando que un partido de izquierda  hiciera la diferencia por primera vez en los últimos 100 años en la historia de México, ante esta circunstancia extraordinaria, es que se solicita que los nombres de los 500 diputados de esta LXIV Legislatura queden grabados en una placa conmemorativa en la explanada de nuestra H. Cámara de Diputados, para que los futuros legisladores, trabajadores y visitantes de este recinto mantengan viva la visión del hombre que contribuyó con honor a hacer el cambio y hacer cumplir la democracia en nuestro país, y así poner en alto el Poder Legislativo de México.

El régimen republicano, representativo y democrático de nuestro país, presenta su unidad básica en los municipios, de ahí la relevancia del presente instrumento legislativo que tiene la finalidad de promover y difundir su relevancia en el desarrollo social de la sociedad mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a colocar una placa conmemorativa con la inscripción de reconocimiento a “ La Cuarta Transformación” como una forma de gobierno ideada por  el hombre que gano las elecciones presidencial en 2018, por representar, sin precedente alguno, un momento histórico en la vida política de México, debiéndose inscribir en dicha placa los nombres de todas la diputadas y todos los diputados de la LXIV Legislatura que forman parte de ese instante trascendental en el tiempo, para ser colocada en la explanada de la Plaza de la Constitución de la honorable Cámara de Diputados.

Notas:

1. Con relación a la frase citada por BBC MUNDO.

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-43578377

2. Acerca del Informe del Colegio de México sobre desigualdad entre partidos políticos, hasta antes de las elecciones de 2018. “Desigualdades en México / 2018”. Página 107

3. Opinión de AGENDA_PÚBLICA sobre el cambio en el sistema de partidos de transición en México, derivado de las elecciones federales de 2018.

https://agendapublica.es/lopez-obrador-morena-y-la-cuarta-transf ormacion/

4. Con relación a la cita de uno de los Principio General del Derecho, Facultad de Derecho de la UNAM, página 3, numeral 94.

https://www.derecho.unam.mx/seminarios/seminario_internacional/a ctualizacion-febrero-2013/ANEXO%202.pdf

5. Acerca de la frase “La Cuarta Transformación”, denominada así por Andrés Manuel López Obrador, en referencia a la forma de su gobierno.

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-45712329

6. Respecto a la forma en que morena transformó el sistema político tripartitita en México.

https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0185161616000 056

7. Acerca de los partidos políticos como entidades de interés público, Constitución Federa, artículo 41, numeral 1.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril del 2021.— Diputada María Beatriz López Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.