Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, martes 20 de abril de 2021
Sesión 24 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 20 de abril del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DE HIDROCARBUROS

Del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Leticia Arlett Aguilar Molina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 91, 92 y 96 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXPIDE LA LEY PARA EL USO DE CUBREBOCAS Y MEDIDAS SANITARIAS PARA LA PREVENCIÓN DE COVID-19

De los diputados Antonio Ortega Martínez y Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el Uso de Cubrebocas y Medidas Sanitarias para la Prevención de Covid-19.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

De la diputada Gloria Romero León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de eliminar las restricciones que actualmente existen para la interposición de la acción de inconstitucionalidad desde el principio de la minoría parlamentaria.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY AGRARIA

Del diputado José Eduardo Esquer Escobar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 160 de la Ley Agraria.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Gloria Romero León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 17 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal.Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y conservación de cultivos nativos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Gloria Romero León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso k) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

SE INSCRIBA EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR EL NOMBRE DE MARIANO OTERO

Del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones el nombre de Mariano Otero.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Gloria Romero León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Desarrollo Social.Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Desarrollo Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 376 Quinquies al Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Gloria Romero León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso n) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

Del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

De diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido Acción Nacional, del Partido del Trabajo, de Encuentro Social, de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de paridad de género en el registro de candidaturas a gobernador.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

De la diputada Gloria Romero León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 195 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y reforma el artículo 94 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

De la diputada María del Carmen Almeida Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Infraestructura, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

De la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, con el propósito de erradicar los actos de discriminación que se han presentado durante la emergencia sanitaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido Acción Nacional, del Partido del Trabajo, de Encuentro Social, de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Prestación de Servicios Para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, de la Ley General de Víctimas, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, en materia de huérfanas y huérfanos víctimas de feminicidio.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso j) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso m) de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso I) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De diputados integrantes de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

ACCIONES DE REFORZAMIENTO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, PARA EL COMBATE Y ERRADICACIÓN DEL DELITO EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO

De la diputada María Guadalupe Díaz Avilez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de México y al titular de la Fiscalía local, a llevar a cabo acciones de prevención, intensificación, reforzamiento de seguridad pública, para el combate y erradicación del delito en diversos municipios del estado.Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN DE LOS DAÑOS Y CAUSAS QUE HAN PROVOCADO 78 INCENDIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL

De la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conafor, a hacer pública la información referente a los daños y las causas que han provocado los 78 incendios en el territorio nacional reportados por la Comisión al 28 de marzo de 2021.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE REVISE Y AJUSTE A LA BAJA LA TARIFA ELÉCTRICA QUE APLICAN A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE PARRAS DE LA FUENTE, COAHUILA

De los diputados Enrique Ochoa Reza y Sergio Armando Sisbeles Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CRE y a la CFE, a revisar y ajustar a la baja la tarifa eléctrica que aplican a los productores agropecuarios de Parras de la Fuente, Coahuila, derivado de que cuentan con pozos profundos y se les ha retirado el subsidio eléctrico para bombeo de agua, debido a un error en los trámites.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO AL CONGRESO DE OAXACA, A REVISAR EL INFORME DE RESULTADOS DE LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES 2018

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Oaxaca, a revisar el informe de resultados de las cuentas públicas municipales del ejercicio fiscal 2018 y realizar las investigaciones que se consideren pertinentes.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A LA CNDH, A INFORMAR DE LOS CASOS DE VIOLACIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES Y SUJETAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL EN 2019, 2020 Y 2021

De la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, a presentar a la opinión pública un informe especial sobre los casos de violación de derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional en los años 2019, 2020 y 2021.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

SE INCLUYA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR AGROALIMENTARIO DENTRO DE LAS PRÓXIMAS FASES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

Del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, en coordinación con la Secretaría de Salud, a incluir a los trabajadores del sector agroalimentario dentro de las próximas fases de la política nacional de vacunación contra el virus SARS-Cov-2.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INFORME SOBRE LAS CAUSAS DEL INCENDIO DE LA REFINERÍA LÁZARO CÁRDENAS UBICADA EN MINATITLÁN, VERACRUZ

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener, a Pemex y a la ASEA, a difundir y hacer del conocimiento de la opinión pública las causas del incendio de la refinería Lázaro Cárdenas, ubicada en Minatitlán, en Veracruz, así como las repercusiones y contingencias en materia de salud de los trabajadores, así como el plan y las acciones para reanudar su operación.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

ACCIONES DE INTERVENCIÓN SOCIAL Y DE RENOVACIÓN DE EQUIPAMIENTO URBANO EN IXTLAHUACA

De la diputada María Guadalupe Díaz Avilez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de México y del municipio de Ixtlahuaca, a que, en colaboración, realicen acciones de intervención social y acciones de renovación de equipamiento urbano en la demarcación. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A ABSTENERSE DE MODIFICAR UNILATERALMENTE EL CALENDARIO DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

Del diputado Juan Martín García Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a abstenerse de modificar unilateralmente el calendario de vacunación establecido en la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la covid-19 en México, y establecer una estrategia para vacunar a todo el personal de salud tanto del sector público como del sector privado.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A FINALIZAR LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 DEL PERSONAL DEL SECTOR SALUD, E INCLUIR AL PERSONAL DEL SECTOR PRIVADO

De la diputada Mayusa Isolina González Cauich, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, a finalizar la vacunación contra la covid-19 del personal del sector salud en los centros de salud públicos urbanos y rurales, asimismo, se incluya al personal de salud del sector privado.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA FGR A PRESENTAR EL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES A QUE ESTÁ CONSTITUCIONALMENTE OBLIGADA

De las diputadas Martha Tagle Martínez, Mariana Rodríguez Mier y Terán, y Silvia Lorena Villavicencio Ayala, de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, del Partido de la Revolución Institucional y de Morena, respectivamente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a dar cumplimiento a la presentación del informe anual de actividades, obligación dispuesta en el artículo 102, apartado a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE MICHOACÁN, A ABSTENERSE DE AGREDIR A LAS PERSONAS MANIFESTANTES DE AGUILILLA

De la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Michoacán, a abstenerse de agredir a las personas manifestantes de Aguililla, y a garantizar la integridad física y mental de los seis denunciantes y sus familias; y a la Fiscalía General de Michoacán, a integrar la carpeta de investigación correspondiente y solicitar el juicio de desafuero al Congreso local.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE INCLUYA LA EDUCACIÓN MARÍTIMA EN LOS PLANES DE ESTUDIO DE LA SEP, PARTICULARMENTE, LA CONMEMORACIÓN DE LOS 200 AÑOS DE LA MARINA ARMADA DE MÉXICO

De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SEP, a incluir en sus planes de estudio la educación marítima desde la niñez y, particularmente, la conmemoración de los 200 años de la Marina Armada de México.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA STPS Y AL INM, A ERRADICAR LAS PRÁCTICAS DE TRATA LABORAL DE PERSONAS EN SAN QUINTÍN Y OTRAS LOCALIDADES AGRÍCOLAS

De la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS y al INM, a prevenir, erradicar y/o controlar las prácticas de trata laboral de personas en San Quintín y otras localidades agrícolas.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SE REALICEN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA A LA RED ELÉCTRICA QUE ABASTECE A LA COMUNIDAD DE HUENTITÁN EL BAJO Y ALREDEDORES DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO

De la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a realizar las obras o mejoras de infraestructura a la red eléctrica que abastece a la comunidad de Huentitán El Bajo y alrededores del municipio de Guadalajara, Jalisco.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A LA ASF, A REALIZAR UNA AUDITORÍA AL PROYECTO DEL BRT EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA

Del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a realizar una auditoría al proyecto del BRT en Ciudad Juárez, Chihuahua.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE PROMUEVA, MEDIANTE LA ENSEÑANZA A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LA IMPORTANCIA DE COADYUVAR EN LAS ACCIONES COTIDIANAS QUE OCURREN EN LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD

De la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas de los tres órdenes de gobierno, a promover mediante la enseñanza a niñas, niños y adolescentes, la importancia de coadyuvar en las acciones cotidianas que ocurren en la familia y la sociedad en donde habitan.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

PROGRAMA DE REMOCIÓN DE CONCRETO DE BANQUETAS, GLORIETAS Y CAMELLONES, Y SE LES SUSTITUYA POR ÁRBOLES Y PLANTAS

Del diputado Ramón Verduzco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conafor, a elaborar e implementar un programa de remoción de concreto de banquetas, glorietas y camellones, y se les sustituya por árboles y plantas de todo tipo (flora endémica), en el territorio nacional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

ESTABLECER FECHAS INMEDIATAS PARA LA VACUNACIÓN CONTRA COVID-19, DE TODO EL PERSONAL DE SALUD

De la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instruir a las autoridades correspondientes a su cargo, hacer las adecuaciones al esquema de vacunación y establecer fechas inmediatas para la correspondiente al covid-19, de todo el personal de salud sea público o privado.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE IMPLEMENTEN MEDIDAS PARA PREVENIR LAS AGRESIONES QUE SUFREN LAS PERSONAS CON PROBLEMAS DE DISCAPACIDAD

Del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conapred y a la Segob, a implementar las medidas necesarias para prevenir las agresiones que sufren las personas con problemas de discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

SE IMPLEMENTEN PROGRAMAS SOCIALES QUE CONTRIBUYAN A LA PREVENCIÓN Y DISMINUCIÓN DEL ÍNDICE DE VIOLENCIA FAMILIAR EN NUEVO LEÓN

Del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a implementar programas sociales que contribuyan a la prevención y disminución del índice de violencia familiar en la entidad.Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SEP, A SUSTITUIR EL NOMBRE DE LENGUA MATERNA EN EL LIBRO DE TEXTO GRATUITO DE ESPAÑOL

De la diputada Mayusa Isolina González Cauich, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SEP, a sustituir el nombre de lengua materna al libro de texto gratuito de español, derivado de que hay 364 lenguas maternas más, y se deje con el título de español.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, A COORDINARSE CON OBJETO DE MITIGAR LOS INCENDIOS FORESTALES

De la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas instituciones de los tres niveles de gobierno, a coordinarse con el objeto de mitigar los incendios forestales registrados en diversos estados de la República desde la semana anterior y permanecen activos al día de hoy.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

RECTIFICACIÓN DEL TRAMO DE LA CARRETERA FEDERAL 57 DENOMINADO LOS CHORROS, A EFECTO DE GARANTIZAR MAYOR SEGURIDAD

Del diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar las acciones necesarias para la rectificación del tramo de la carretera federal 57 denominado Los Chorros, a efecto de garantizar mayor seguridad en esta vía de comunicación.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE PROMUEVA LA INCORPORACIÓN DE MURALES, SOBRE PASAJES HISTÓRICOS DE MÉXICO O SOBRE LA IMPORTANCIA DEL CUIDADO DEL PLANETA, EN LOS JARDINES DE NIÑOS

De la diputada María de Jesús Aguirre Barradas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, en coordinación con la Secretaría de Cultura, a promover que en los jardines de niños se incorporen murales, sobre pasajes históricos de México o sobre la importancia del cuidado del planeta.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

PROYECTOS PARA MODERNIZAR EL PROCESO DE EXTRACCIÓN, PURIFICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA CERA DE CANDELILLA

Del diputado Ramón Verduzco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a la Semarnat, a la STPS, a la Conafor y a las entidades productoras de candelilla, a generar proyectos para modernizar el proceso de extracción, purificación y utilización de la cera de candelilla. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

DESARROLLO DE VIVIENDAS DE PRECIO ACCESIBLE PARA LOS TRABAJADORES CON MENORES INGRESOS, POR MEDIO DE APOYOS O SUBSIDIOS, EN BAJA CALIFORNIA

De la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Baja California, a implementar acciones y promover el desarrollo de viviendas de precio accesible para los trabajadores con menores ingresos, por medio de apoyos o subsidios.Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

CAMPAÑAS A FAVOR DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA NACIONAL E IMPULSO DE LA SIEMBRA DE HUERTOS FAMILIARES

Del diputado Ramón Verduzco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y a la Semarnat, a promover campañas a favor de la soberanía alimentaria nacional y reforzar la cultura de la producción de insumos agroalimentarios a lo largo del territorio nacional, impulsando la siembra de huertos familiares en comunidades urbanas y rurales.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

EXHORTO AL CONACYT, A MANTENER Y FORTALECER TODOS LOS PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO DE BECAS DE POSGRADO

De diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conacyt, a mantener y fortalecer todos los programas de financiamiento de becas de posgrado para la formación de investigadores y científicos en sus diversas modalidades.Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 20 de abril de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.— Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 91, 92 y 96 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Leticia Arlett Aguilar Molina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

3. Que expide la Ley para el Uso de Cubrebocas y Medidas Sanitarias para la Prevención de covid-19, suscrita por los diputados Antonio Ortega Martínez y Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta y Cuenta Pública, para opinión.

4. Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Gloria Romero León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de eliminar las restricciones que actualmente existen para la interposición de la acción de inconstitucionalidad desde el principio de la minoría parlamentaria, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 160 de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Eduardo Esquer Escobar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

8. Que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que adiciona un artículo 17 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Gloria Romero León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 60 de la Ley General de Asen-tamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

11. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y conservación de cultivos nativos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Gloria Romero León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

14. Que adiciona el inciso k) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

15. De decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones el nombre de Mariano Otero, a cargo del diputado Humberto Ramón Jarero Cor-nejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

17. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Gloria Romero León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Desarrollo Social, para dictamen.

18. Que adiciona un artículo 376 Quinquies al Código Penal Federal, a cargo del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia Anticorrupción, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Gloria Romero León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

21. Que adiciona el inciso n) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

23. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de paridad de género en el registro de candidaturas a gobernador, suscrita por diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido Acción Nacional, del Partido del Trabajo, de Encuentro Social, de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

24. Que adiciona un artículo 195 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y reforma el artículo 94 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo de la diputada Gloria Romero León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada María del Carmen Almeida Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

28. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas Transparencia y Anticorrupción, y de Infraestructura, para dictamen.

29. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 2o. de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

31. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, con el propósito de erradicar los actos de discriminación que se han presentado durante la emergencia sanitaria, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

32. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes, de la Ley General de Prestación de Servicios Para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, de la Ley General de Víctimas, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, en materia de huérfanas y huérfanos víctimas de feminicidio, suscrita por diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido Acción Nacional, del Partido del Trabajo, de Encuentro Social, de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

33. Que adiciona el inciso j) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

34. Que adiciona el inciso m) de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

35. Que adiciona el inciso I) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

36. Que adiciona un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por diputados integrantes de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México y al titular de la Fiscalía local, a llevar a cabo acciones de prevención, intensificación, reforzamiento de seguridad pública, para el combate y erradicación del delito en diversos municipios del estado, a cargo de la diputada María Guadalupe Díaz Avilez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conafor, a hacer pública la información referente a los daños y las causas que han provocado los 78 incendios en el territorio nacional reportados por la Comisión al 28 de marzo de 2021, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CRE y a CFE, a revisar y ajustar a la baja la tarifa eléctrica que aplican a los productores agropecuarios de Parras de la Fuente, Coahuila, derivado de que cuentan con pozos profundos y se les ha retirado el subsidio eléctrico para bombeo de agua, debido a un error en los trámites, suscrita por los diputados Enrique Ochoa Reza y Sergio Armando Sisbeles Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Oaxaca, a revisar el informe de resultados de las cuentas públicas municipales del ejercicio fiscal 2018 y realizar las investigaciones que se consideren pertinentes, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, a presentar a la opinión pública un informe especial sobre los casos de violación de derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional en los años 2019, 2020 y 2021, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, en coordinación con la Secretaría de Salud, a incluir a los trabajadores del sector agroalimentario dentro de las próximas fases de la política nacional de vacunación contra el virus SARS-Cov-2, a cargo del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a Pemex y a la ASEA, a difundir y hacer del conocimiento de la opinión pública las causas del incendio de la Refinería Lázaro Cárdenas ubicada en Minatitlán, en Veracruz, así como las repercusiones y contingencias en materia de salud de los trabajadores así como el plan y las acciones para reanudar su operación, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México y del municipio de Ixtlahuaca, a que, en colaboración, realicen acciones de intervención social y acciones de renovación de equipamiento urbano en la demarcación, a cargo de la diputada María Guadalupe Díaz Avilez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a abstenerse de modificar unilateralmente el calendario de vacunación establecido en la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la covid-19 en México, y establecer una estrategia para vacunar a todo el personal de salud tanto del sector público como del sector privado, a cargo del diputado Juan Martín García Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, a finalizar la vacunación contra la covid-19 del personal del sector salud en los centros de salud públicos urbanos y rurales, asimismo, se incluya al personal de salud del sector privado, a cargo de la diputada Mayusa Isolina González Cauich, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a dar cumplimiento a la presentación del informe anual de actividades, obligación dispuesta en el artículo 102, apartado a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Martha Tagle Martínez, Mariana Rodríguez Mier y Terán, y Silvia Lorena Villavicencio Ayala, de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, del Partido de la Revolución Institucional y de Morena, respectivamente.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Michoacán, a abstenerse de agredir a las personas manifestantes de Aguililla, y a garantizar la integridad física y mental de los seis denunciantes y sus familias; y a la Fiscalía General de Michoacán, a integrar la carpeta de investigación correspondiente y solicitar el juicio de desafuero al Congreso local, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SEP, a incluir en sus planes de estudio la educación marítima desde la niñez y, particularmente, la conmemoración de los 200 años de la Marina Armada de México, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS y al INM, a prevenir, erradicar y/o controlar las prácticas de trata laboral de personas en San Quintín y otras localidades agrícolas, a cargo de la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a realizar las obras o mejoras de infraestructura a la red eléctrica que abastece a la comunidad de Huentitan El Bajo y alrededores del Municipio de Guadalajara, Jalisco, a cargo de la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a realizar una auditoría al proyecto del BRT en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas de los tres órdenes de gobierno, a promover mediante la enseñanza a niñas, niños y adolescentes, la importancia de coadyuvar en las acciones cotidianas que ocurren en la familia y la sociedad en donde habitan, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhortar a la Semarnat y a la Conafor, a elaborar e implementar un programa de remoción de concreto de banquetas, glorietas y camellones, y se les sustituya por árboles y plantas de todo tipo (flora endémica), en el territorio nacional, a cargo del diputado Ramón Verduzco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instruir a las autoridades correspondientes a su cargo, hacer las adecuaciones al esquema de vacunación y establecer fechas inmediatas para la correspondiente al covid-19, de todo el personal de salud sea público o privado, a cargo de la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapred y a la Segob, a implementar las medidas necesarias para prevenir las agresiones que sufren las personas con problemas de discapacidad, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a implementar programas sociales que contribuyan a la prevención y disminución del índice de violencia familiar en la entidad, a cargo del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SEP, a sustituir el nombre de lengua materna al libro de texto gratuito de español, derivado de que hay 364 lenguas maternas más, y se deje con el título de español, a cargo de la diputada Mayusa Isolina González Cauich, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas instituciones de los tres niveles de gobierno, a coordinarse con el objeto de mitigar los incendios forestales registrados en diversos estados de la República desde la semana anterior y permanecen activos al día de hoy, a cargo de la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar las acciones necesarias para la rectificación del tramo de la carretera federal 57 denominado Los Chorros, a efecto de garantizar mayor seguridad en esta vía de comunicación, a cargo del diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, en coordinación con la Secretaría de Cultura, a promover que en los jardines de niños se incorporen murales, sobre pasajes históricos de México o sobre la importancia del cuidado del planeta, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Barradas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a la Semarnat, a la STPS, a la Conafor y a las entidades productoras de candelilla, a generar proyectos para modernizar el proceso de extracción, purificación y utilización de la cera de candelilla, a cargo del diputado Ramón Verduzco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Baja California, a implementar acciones y promover el desarrollo de viviendas de precio accesible para los trabajadores con menores ingresos, por medio de apoyos o subsidios, a cargo de la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y a la Semarnat, a promover campañas a favor de la soberanía alimentaria nacional y reforzar la cultura de la producción de insumos agroalimentarios a lo largo del territorio nacional, impulsando la siembra de huertos familiares en comunidades urbanas y rurales, a cargo del diputado Ramón Verduzco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conacyt, a mantener y fortalecer todos los programas de financiamiento de becas de posgrado para la formación de investigadores y científicos en sus diversas modalidades, suscrita por diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DE HIDROCARBUROS

«Iniciativa que reforma el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Manuel Rodríguez González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, numerales 1 y 4, y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para efecto de que sea considerado como asunto de urgente resolución y sujeto a discusión y aprobación de inmediato, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo transitorio décimo tercero, de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 28 de julio de 2014, fue aprobada por el Pleno de esta Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por la que se expidió la Ley de Hidrocarburos y se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, la Ley Minera y la Ley de Asociaciones Público Privadas. La aprobación partió de un proyecto remitido por la Cámara de Senadores, al cual fueron realizadas diversas modificaciones, mismas que esa colegisladora aprobó el 4 de agosto del mismo año. Las normas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de agosto.

Esos ordenamientos forman parte de la legislación secundaria derivada de la reforma constitucional en materia de energía de diciembre de 2013, abriendo las actividades estratégicas de los sectores eléctrico y de hidrocarburos a la participación de empresas particulares. Por lo que, la nueva normatividad fue justificada en la necesidad de regular la incursión de las diversas empresas en tales actividades, en un nuevo marco del mercado y competencia.

Se pretendió con la nueva regulación alcanzar un esquema en el sector que garantizara condiciones de competitividad, productividad y sustentabilidad, y que permitiera, de la misma forma, el fortalecimiento de Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus actividades en la industria petrolera 1.

Para garantizar que a la apertura de las actividades de tratamiento y refinación de petróleo, procesamiento de gas natural, exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos, así como transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos se formaran condiciones de mercado para que efectivamente concurriera el sector privado, la Ley de Hidrocarburos facultó transitoriamente al órgano regulador, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), para emitir regulación en materia de competencia económica, específicamente, regulación asimétrica, sobre las ventas de primera mano y la comercialización que realiza Pemex.

Dicha facultad fue concedida bajo el argumento de que Pemex tenía una posición dominante en el mercado debido a que, previamente a la Reforma Energética de 2013, las actividades del sector de los hidrocarburos eran exclusivas del Estado a través de esa empresa paraestatal. Sin embargo, con las nuevas condiciones que promueven la participación de distintos actores era imprescindible sujetar las actividades de comercialización y ventas de primera mano realizadas por la ahora empresa productiva estatal a principios de regulación asimétrica, con el objetivo de limitar su poder dominante hasta en tanto se lograba una mayor participación de agentes económicos que propiciaran el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.

Esa potestad quedó plasmada en el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, de la siguiente forma:

La Comisión Reguladora de Energía continuará sujetando las ventas de primera mano de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos a principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, para lo cual tomará en cuenta, en lo que proceda, lo establecido en materia de precios en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

La venta de primera mano se entiende como la primera enajenación, en territorio nacional, que realice Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o divisiones, y cualquier otra empresa productiva del Estado, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, a un tercero o entre ellos. Dicha venta deberá realizarse a la salida de las plantas de procesamiento, las refinerías, los puntos de inyección de producto importado, Ductos de Internación o en los puntos de inyección de los Hidrocarburos provenientes de manera directa de campos de producción. Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, así como cualquier otra empresa productiva del Estado, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, podrán comercializar Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos siempre que desagregue los distintos servicios que preste y el precio de venta de primera mano del producto de que se trate.

La comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, podrá realizarse en puntos distintos a los señalados en el párrafo anterior. Esta actividad también se sujetará a regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de las citadas personas, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.

La regulación de las ventas de primera mano incluirá la aprobación y expedición de los términos y condiciones generales, así como la expedición de la metodología para el cálculo de sus precios. En estas materias, se deberá observar la práctica común en mercados desarrollados de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos y los precios deberán reflejar, entre otros, el costo de oportunidad y las condiciones y prácticas de competitividad en el mercado internacional de dichos productos.

En todo caso, se deberán observar las obligaciones de no discriminación previstas en esta Ley.

El incumplimiento de la regulación que la Comisión Reguladora de Energía establezca sobre los términos y condiciones de ventas de primera mano y sus precios, se sancionará por dicha Comisión con multas de ciento cincuenta mil días a setenta y cinco millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo Trece Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, la CRE ha emitido una gran cantidad de acuerdos, disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones y lineamientos con regulación asimétrica aplicables a las ventas de primera mano y a la comercialización de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos que realizan Pemex, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, regulación que ha sido observada y cumplida por la empresa productiva estatal.

La mencionada regulación asimétrica ha generado mayores obligaciones para Pemex, en comparación con el resto de los permisionarios de comercialización, los cuales solo deben cumplir tres condiciones:

1. Contar con un permiso otorgado por la CRE.

2. Cumplir las especificaciones de calidad de combus-tibles.

3. Presentar reportes periódicos de información (volú-menes y precios)

Mientras que a Pemex este órgano regulador lo ha sujeto a seis obligaciones, determinadas como medidas de regulación asimétrica:

En ese contexto, en 2017 dio inicio la apertura de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, lo cual se vio reflejado en la expedición de permisos a diversos agentes económicos para las actividades de refinación, procesamiento, importación, exportación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, actividades que la propia Ley de Hidrocarburos regula bajo el instrumento jurídico del permiso.

De acuerdo con información difundida por la Secretaría de Energía (SENER) y la propia CRE, publicada en sus portales electrónicos, al mes de marzo y febrero del 2021 respectivamente, se han otorgado un total de  23,134 permisos, de los cuales  22,927 corresponden a otros agentes económicos y sólo 207 a Pemex, lo que constituye clara evidencia de que en ese sector regulado hay una mayor participación de los agentes económicos en el mercado nacional. Lo anterior puede apreciarse a cabalidad en la siguiente tabla:

PERMISOS OTORGADOS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS 2

Cabe hacer notar, que la mayoría de los permisos de expendio al público otorgados a otros agentes económicos, corresponden a estaciones de servicio ya construidas previamente a la vigencia de la llamada Reforma Energética de 2013, aunado a que no ha existido inversión notable de otros agentes económicos en infraestructura dentro del territorio nacional.

En diversos casos la CRE ha reconocido que hay una mayor participación de agentes económicos en el mercado y ha tomado la determinación de dejar sin efectos algunos de los instrumentos emitidos con obligaciones de regulación asimétrica en materia de precios y contratos.

Ejemplo de esto, lo es el Acuerdo A/043/2019, por el que se dejó sin efectos el A/057/2018 que estableció la metodología para determinar los precios de venta de primera mano y en las terminales de almacenamiento 3, en cuyo considerando VIGÉSIMO OCTAVO puede leerse:

VIGÉSIMO OCTAVO. Que de conformidad con la información de las obligaciones de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos derivadas del Considerando Octavo de la Resolución RES/882/2015 y el Acuerdo número A/014/2018, la pérdida de volumen de ventas de gasolinas de Petróleos Mexicanos en las regiones Norte, Noreste, Golfo y Centro del país entre los años 2017 y 2019 es de 59.4 mil barriles por día, mayor a la producción de gasolinas alcanzada por la Refinería Madero en los últimos 9 años de 51 mil barriles por día, mayor a la producción alcanzada por la refinería antes citada de 36 mil barriles por día.

Que de conformidad con la información que obra en los archivos electrónicos de la Comisión Reguladora de Energía, puede concluirse que, desde el inicio de la apertura en el mercado de gasolinas y diésel, al 28 de noviembre de 2019, existen 4,670 estaciones de servicio con imagen comercial distinta a la de Petróleos Mexicanos.

Lo anterior demuestra que, en efecto ya existe una mayor cantidad de participantes diferentes a Pemex y a su vez conlleva, a que las ventas nacionales estén siendo realizadas por agentes diferentes a la Empresa Productiva del Estado, lo que pone en riesgo la producción y comercialización nacionales.”

Así mismo, destaca en el considerando TRIGÉSIMO del mismo Acuerdo que, de conformidad con la base de datos de la propia CRE, a partir de 2015 y a diciembre de 2019, fueron otorgados 585 permisos de comercialización, 44 de almacenamiento y 258 de distribución por medios distintos a ducto a empresas distintas a Pemex, por lo que se considera se ha alcanzado una mayor participación de agentes económicos. Por tanto, Pemex al no participar en todos los eslabones de la cadena dejó de ejercer un poder dominante que pueda desplazarlos, garantizando así, condiciones de igualdad en el mercado.

Los diversos instrumentos expedidos por la CRE en los que se eliminan obligaciones asimétricas para Pemex establecen consideraciones semejantes a las anteriores. Sin embargo, no todas las obligaciones emitidas antes han sido revertidas por la propia CRE. Por ejemplo, en la misma materia de ventas de primera mano y comercialización se mantienen vigentes las “Disposiciones Administrativas de Carácter General a que deberán sujetarse los Términos y Condiciones Generales de Ventas de Primera Mano de Petroquímicos y Petrolíferos, con excepción de Gasolinas y Diesel”, así como en otras actividades, aún y cuando queda constancia que en ellas se han alcanzado condiciones de participación de empresas diversas a Pemex que generan mercado.

Al seguir vigente el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, continúan vigentes diversas medidas de regulación asimétrica que sujetan a Pemex a desventajas en la competencia que ya no se justifican y se mantiene permanente la posibilidad de que la CRE sujete a la empresa estatal a nuevas obligaciones de regulación asimétrica, limitando a dicha empresa la posibilidad de participar en igualdad de condiciones en la comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Ello, sobre todo, considerando que las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos no prevén ninguna otra medida de regulación asimétrica para ningún otro agente económico.

Además, la regulación establecida para, pretendidamente, limitar el poder dominante ha tenido vigencia por más de 5 años, cuando las expectativas de los expertos para justificar la Reforma Energética preveían que duraría entre dos y máximo cuatro años.

Se estima que el continuar con la vigencia del multicitado transitorio provocará los siguientes riesgos:

1. Incentivará la ineficiencia en los mercados y promoverá la existencia de “competidores débiles” que no pueden competir en igualdad de circunstancias y que necesitan que el Estado imponga medidas que les otorguen ventajas competitivas para mantenerse en dichos mercados.

2. La regulación asimétrica en determinado momento no podrá corregir la falla en los mercados provocada por la entrada de agentes económicos, generando que no disminuyan los precios para el consumidor final, debido a que los comercializadores, distribuidores o expendedores no han de contar con los incentivos para transferir los beneficios que obtienen de sus proveedores al comprar grandes volúmenes.

3. Llevará asumir que la regulación asimétrica cubrirá las necesidades de combustibles del país ante situaciones de emergencia o acciones internacionales unilaterales.

Como se observa, la regulación asimétrica ha logrado incentivar una mayor participación de agentes económicos en las actividades reguladas sin duda alguna, al permitir y facilitar el acceso de miles de participantes distintos a Pemex en los diversos segmentos de la cadena de valor, lo cual ha sido reconocido por la CRE al dejar sin efectos algunas obligaciones de regulación asimétrica, en los siguientes productos:

a) Gas Natural. La regulación de precios de venta de primera mano y comercialización, de contratos de comercialización, contenido de las facturas y publicación de precios de comercialización.

b) Gas LP. La regulación de precios y descuentos, y publicación de precios, tanto de venta de primera mano como de comercialización, así como diversas obligaciones de reportes.

c) Gasolinas y Diésel. La regulación de precios y descuentos de venta de primera mano y comercialización.

Estas acciones no implican volver a un esquema con un monopolio estatal, sino transitar a un mercado en donde todos los agentes que participen, incluyendo Pemex, se encuentren en igualdad de condiciones regulatorias. Esto al existir un sistema legal e institucional que brinda certeza a la participación de cualquier agente económico en el mercado.

Aunado a lo anterior, es necesario considerar que, cualquier medida de regulación asimétrica debe ser de aplicación temporal con cláusulas, condiciones y referencias claras de eliminación, basadas en tiempo o en el cumplimiento de una condición específica y no en indicadores de éxito que dan lugar a incertidumbre jurídica y son de ocurrencia indefinida.

Debe considerarse que todos los gobiernos buscan contar con agentes competidores e innovadores, no agentes protegidos permanentemente por el Estado, por lo que debe transitarse a un mercado en donde todos los participantes se encuentren en igualdad de condiciones regulatorias y, por lo tanto, sea el mercado quien determine los agentes que continuarán participando.

Asimismo, al permitir a Pemex participar en el mercado en igualdad de circunstancias regulatorias con respecto a los demás agentes económicos, se podrá incentivar la eficiencia en los mercados y la participación de competidores fuertes que estén enfocados en el beneficio a los consumidores.

Por todo lo anterior, se puede concluir que la condición impuesta en el Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos ya se cumplió en los mercados relacionados con la comercialización y las Ventas de Primera Mano, dado que constituye un hecho notorio la entrada al mercado de miles de agentes económicos, hoy permisionarios de estas actividades, lo cual puede validarse contra la cantidad de permisos otorgados por la CRE en materia de comercialización y para otras actividades reguladas relacionadas, así como con los permisos otorgados por la SENER en materia de importación y exportación.

Por último, es preciso destacar que el multicitado Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos establece un mecanismo imperfecto en cuanto hace a la técnica legislativa con la que fue concebido. Ello, porque dispone una condición de cuyo cumplimiento depende la vigencia de la facultad de la CRE para imponer regulación asimétrica y, sin embargo, no establece un mecanismo ni un plazo ciertos para la verificación de su cumplimiento.

Por un lado, dispone que la CRE mantendrá la potestad de sujetar a las ventas de primera y a la comercialización que realiza Pemex a principios de regulación asimétrica, “en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados”; mientras que, por otro lado, no establece quién y cómo realizará dicha verificación y, por lo tanto, cuándo pierde vigencia dicha potestad. Razón por la cuál es menester que intervenga este poder legislativo, creador de la norma y, por tanto, única institución capaz de decretar la pérdida de sus efectos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración el siguiente proyecto de:

DECRETO

Único. Se reforma el Artículo Transitorio Décimo Tercero, de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, para quedar como sigue:

Décimo Tercero. Al haberse logrado una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, se deja sin efectos la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía para sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios.

La enajenación que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, será considerada como comercialización en términos de lo establecido por la presente Ley y sus Reglamentos, por lo que se deberán observar los principios de generalidad y no indebida discriminación previstos en la misma.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Tercero. En un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Reguladora de Energía deberá dejar sin efectos los acuerdos, disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones y lineamientos relacionados con la imposición de principios de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, bajo la atribución concedida por la disposición transitoria que se reforma en el presente decreto.

Notas:

1 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php? SID=ecb7453c798d02fb9fae97c093526f87&Clave=3126000

2 Fuente CRE: https://www.cre.gob.mx/Permisos/index.html y

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/628782/Regula-cio n_y_Permisos_CRE_hasta_28_febrero_2021.pdf

Fuente SENER:

https://www.gob.mx/sener/articulos/permisos-otorgados-por-sener- para-la-importacion-y-exportacion-de-petroliferos-e-hidrocarburos

3 https://drive.cre.gob.mx/Drive/ObtenerAcuerdo/?id=M2U1ZGExMD ktMTIxNS00YjI1LTc2MS05ZTUxZDZkMDhmY2Q=

Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de abril de 2021.— Diputado Manuel Rodríguez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 91, 92 y 96 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Leticia Arlett Aguilar Molina, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita Leticia Arlett Aguilar Molina, diputada a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta por su conducto iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 91, 92 y 96 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad a la siguiente:

Exposición de Motivos

A partir de la promulgación de la Ley Federal del Trabajo de 1970, entre otros, se incorporó un Capítulo VI de su Título Tercero, denominado “Condiciones de Trabajo”, en el cual figuran desde entonces los artículos motivo de esta iniciativa: 91, 92 y 96.

El Apartado A, fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció en su primer párrafo, que el salario mínimo general es de aplicación en las áreas geográficas que se determinen, ello por medio de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, lo cual la ley reglamentaria –Ley Federal del Trabajo–, en sus artículos 91, 92 y 96 ataja para disponer dichas directrices constitucionales.

Para el año de 1986, se aprobó por este Congreso de la Unión, reformas a la fracción VI, inciso A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se modificó y agregó el concepto “zona económica” y en su lugar el de “zona geográfica” y desde entonces la existencia de una sola Comisión Nacional de los Salarios Mínimos: CONASAMI.

No obstante, no se asientan con claridad los motivos, razones y circunstancias que orienten y sostengan el por qué del establecimiento de áreas geográficas de aplicación. Ni en las disposiciones constitucionales ni en las legales.

Las áreas geográficas han transitado desde tres a dos, con las literales A, B y C, y las respectivas variantes en los montos establecidos como salario mínimo general para cada una de ellas, de más a menos; posteriormente se establecieron las áreas geográficas A y B y, finalmente, área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte y Resto del País, a partir del mes de enero de 2019.

Actualmente cada área establecida cuenta con un tipo de salario mínimo general distinto:

- Para el área geográfica denominada Zona Libre de la Frontera Norte el salario mínimo general se estableció para este año 2021 por la cantidad de $213.39.

- Para la zona del resto del país, el salario mínimo general se estableció para este año de 2021 la cantidad de $141.70.

Lo anterior, de acuerdo al Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de diciembre de 2020, en el cual, entre otras publicaciones figura la resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con efectos a partir del uno de enero de 2021.

Desde una perspectiva estrictamente constitucional, el salario mínimo debe ser suficiente para cubrir las necesidades materiales, sociales, culturales y para proveer de educación obligatoria a los hijos de los trabajadores. Dichas disposiciones obedecen a un carácter de clase tendiente a proteger y procurar a los económicamente débiles frente a los empleadores, sin embargo, ello no se ve reflejado en términos prácticos en las resoluciones que año con año emite la CONASAMI al fijar el salario mínimo general para el país.

El salario, constituye parte esencial de los derechos humanos constitucionales y legales e incluso convencionales, como lo señalan los artículos 1, 2 punto 1 y 12 punto 1, del CONVENIO NUMERO 95 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL SALARIO, APROBADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN SU TRIGÉSIMA SEGUNDA REUNIÓN, EN LA CIUDAD DE GINEBRA, SUIZA, EL 8 DE JULIO DE 1949. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 12 de diciembre de 1955, que establecen lo siguiente:

A los efectos del presente Convenio, el término “salario” significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.

El presente Convenio se aplica a todas las personas a quienes se pague o deba pagarse un salario.

El salario se deberá pagar a intervalos regulares. A menos que existan otros arreglos satisfactorios que garanticen el pago del salario a intervalos regulares, los intervalos a los que el salario deba pagarse se establecerán por la legislación nacional o se fijarán por un contrato colectivo o un laudo arbitral.

La Organización Internacional del Trabajo ha sostenido que el salario mínimo, es el mínimo vital para el sostenimiento del trabajador, pero la remuneración debe ser equitativa y satisfactoria, de tal forma que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, con el complemento que en su caso se establezca por medio de la seguridad social o la asistencia social.

Por las razones anotadas, es decir, que el salario mínimo debe cubrir las necesidades vitales del trabajador, pero además de su familia, es que no es posible que su aumento y también la demarcación de su aplicación en zonas geográficas no se base en estudios de las necesidades humanas sustanciales y que solamente se tenga como referente diversos índices inflacionarios y económicos, tanto nacionales como internacionales. La aspiración del Constituyente fue que “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.”

Ahora bien, el establecimiento de dos áreas geográficas con diferente salario mínimo general, no tiene sustento legal y justo alguno con relación a la diferencia en su monto, por el contrario, divide en dos las posibilidades de poder atender en mejor posibilidad las necesidades de un jefe de familia como ya se anotó.

Lo anterior es así, ya que tanto la resolución del H. Consejo de la CONSAMI para el año 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de diciembre de 2018 en donde se establecen las dos áreas geográficas vigente Zona Libre de la Frontera Norte y Zona Resto de Municipios del País y Alcaldías de la Ciudad de México, y los dos tipos de salarios generales diarios, NO SUSTENTAN LA RAZÓN JURÍDICA POR LA CUAL SE CREAN LA ZONA LIBRE DE LA FRONTERA NORTE Y CON UNA DIFERENCIA SALARIAL SIGNIFICATIVA. No existe en ninguno de los decretos a que obedece que la Zona Libre de la Frontera Norte se le asigne un salario mínimo general muy distinto a la del resto del país. Carece en todas sus partes de justificaciones legales y económicas al respecto.

Por el contrario, con datos e informes estadísticos, tan sólo del Consejo Nacional de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se tiene que solamente 14 entidades federativas tienen el menor índice de pobreza, que corresponden en su mayoría, a la zona fronteriza del norte del país. Y para el sureste, con excepción de Quintana Roo, se encuentran los mayores índices de pobreza, y en extremo los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas, como se muestra a continuación:

De ahí que la diferencia salarial entre una zona y otra, establece una gran diferenciación, sosteniendo dos tipos de mexicanos, que, en otros aspectos vulnera el principio de derecho laboral que señala qué a trabajo igual, salario igual. Y más aún, para zona de la frontera norte se fijó un salario mínimo general significativamente diferente al del resto del país, cuando consta en información oficial y pública que ese resto del país, concretamente el sureste mantiene los índices más bajos prácticamente en todos los órdenes: educación, fuentes de trabajo, vivienda digna, alimentación, infraestructura, etcétera. Por lo que debe tener fijado como salario mínimo general, el equivalente al de las Zona Libre de la Frontera Norte, lo que se traduce en que se señale como área geográfica aplicativa para el salario mínimo general en forma anual, TODO LA REPUBLICA MEXICANA y un salario mayor, para las entidades federativas y/o municipios que se encuentren determinados con mayores porcentajes de pobreza o pobreza extrema. Por otra parte, la pobreza extrema se sitúa justamente muy lejos de la zona de la frontera norte:

Por lo que propongo la homologación en todo el territorio nacional de un sólo salario mínimo general equivalente al que se asignó a la llamada Zona Libre de la Frontera Norte y desde luego, que se elimine la división del territorio nacional en áreas geográficas para la asignación o fijación del salario mínimo general. Lo que, desde luego no contraria a la Constitución, tomando en cuenta que el dispositivo correspondiente artículo 123, apartado A, fracción VI, primer párrafo, establece que “regirán (el salario mínimo) en las áreas geográficas que se determinen”, es decir, que la CONASAMI, está facultada para tal fin, determinando el área geográfica de aplicación, la cual no necesariamente deben ser varias, sino también solamente una. Máxime que la zona del país con mayor afectación económica lo es la del sureste de nuestra república.

La población con un ingreso inferior a la línea de la pobreza extrema, de igual forma, no se sitúa en la Frontera Norte, sino más bien en la zona sureste del país:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de reforma, en los siguientes términos:

Decreto por el que se reforman los artículos 91, 92 y 96 de la Ley Federal del Trabajo.

Único. Se reforman los artículos 91, 92 y 96 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 91. El salario mínimo será general y de aplicación para toda el área geográfica de la República Mexicana o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales en todo el país.

Artículo 92. El salario mínimo general regirá para todos los trabajadores en toda la geografía nacional, en forma independiente del establecido para las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que fije la ley.

Artículo 96. La Comisión Nacional determinará, de con-formidad a los índices de pobreza y de pobreza extrema que publiquen los organismos públicos encargados de efectuar dichos estudios, análisis y estadísticas, en qué entidades federativas y a qué municipios, debe fijarse un salario mínimo general mayor al del resto del país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, 20 de abril del 2021.– Diputada Leticia Arlett Aguilar Molina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXPIDE LA LEY PARA EL USO DE CUBREBOCAS Y MEDIDAS SANITARIAS PARA LA PREVENCIÓN DE COVID-19

«Iniciativa que expide la Ley para el Uso de Cubrebocas y Medidas Sanitarias para la Prevención de covid-19, suscrita por los diputados Antonio Ortega Martínez y Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputada Frida Alejandra Esparza Márquez y diputado Antonio Ortega Martínez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Uso de Cubrebocas y Medidas Sanitarias para la Prevención de covid-19.

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud declaró al brote del virus SARS-Cov-2 (covid-19) una emergencia de salud pública de importancia internacional y, el 11 de marzo de 2020, una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que los han confirmado.

Así, dicha situación tan grave ameritó el establecimiento de medidas preventivas urgentes, principalmente en relación con las personas que tienen mayor riesgo, como lo son los adultos mayores y aquellas que tengan afectaciones de salud, pero también para garantizar la salud de las demás personas como derecho humano.

El artículo cuarto de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud entendido como, el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar.

En ese sentido, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar la protección de la salud a la población, a través de la garantía al acceso adecuado a servicios de salud que ofrece el sistema público y el establecimiento de medidas extraordinarias para el control de la pandemia.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud ha creado una página para seguimiento e información acerca del covid-19, donde se generan noticias diariamente y se da sustento científico a las recomendaciones para hacer frente a la enfermedad, tanto para evitar el contagio como para atender la enfermedad propia.

En este sentido, la prevención y control de transmisión de la enfermedad covid-19, representa una medida de fortalecimiento y protección al derecho humano de salud de las personas regulado convencional y constitucionalmente, en virtud de que su objeto es disminuir, en la medida de lo posible, la proliferación exponencial del virus SARS-Cov-2.

La Organización Mundial de la Salud, ha referido que las mascarillas son esenciales para eliminar la transmisión y salvar vidas, reducen el posible riesgo de exposición a los virus de una persona infectada por covid-19, sea o no asintomática. A su vez, indica que las personas están protegidas contra la infección y, finalmente, refiere que si las utilizan personas infectadas, las mascarillas impiden que el virus siga transmitiéndose 1.

El citado organismo internacional ha recomendado a las autoridades competentes de los estados, acerca del uso de mascarillas de manera general, regido por un enfoque de riesgo centrado en los criterios siguientes 2:

• La finalidad del uso de la mascarilla.

Si la intención es prevenir que el individuo infectado transmita el virus a otros (es decir, control de fuentes) o brindar protección a una persona sana contra la infección (es decir, prevención).

• El riesgo de exposición al virus de covid-19:

Debido a las características epidemiológicas y la intensidad del contagio en la población: si hay transmisión comunitaria y es poca o nula la capacidad para aplicar otras medidas de contención como el rastreo de contactos, la capacidad para efectuar pruebas de laboratorio y aislar y atender a los casos presuntos y confirmados.

El esfuerzo realizado por los gobiernos estatales y el gobierno federal para atender la emergencia sanitaria ha brindado algunos frutos, después de tener momentos donde las ocupaciones hospitalarias en la Ciudad de México, Nuevo León, Estado de México y Baja California rebasaron el 90%; las medidas de sana distancia y la campaña “quédate en casa” lograron bajar esos números y hoy, después de más de dos millones de contagios y más de 200 mil muertes, tenemos descenso de casos.

Sin embargo, las vacaciones de Semana Santa podrían volver a encender las alertas de contagio en el transcurso de las próximas semanas, notas periodísticas nos mencionan ocupaciones hoteleras de gran magnitud en los principales destinos turísticos del país, sin las medidas de sana distancia que se exigen.

El problema radica en que aún no existen medidas generales aplicables a todo el país para la contención de la pandemia, así, estados como Coahuila, Sonora, Zacatecas, Morelos y Michoacán han creado leyes para el uso obligatorio de cubrebocas; otros más como Nuevo Léon, el Estado de México y la Ciudad de México han creado acuerdos que solicitan el uso de cubrebocas y adoptar las medidas de distancia social.

El esfuerzo de la aplicación de la vacuna a adultos mayores será importante siempre y cuando logremos tener disposiciones claras y obligatorias a seguir en lo que la población espera su turno para la vacunación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. Cámara el siguiente proyecto de decreto  por el que se expide la:

Ley para el Uso de Cubrebocas y Medidas Sanitarias para la Prevención de covid-19

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto establecer medidas de prevención y cuidado de la salud para atender la emergencia sanitaria originada por la enfermedad covid-19, y sancionar su incumplimiento.

Artículo 2. En lo no previsto por esta ley, será aplicable lo dispuesto en la Ley General de Salud y las disposiciones generales que dicte el Consejo de Salubridad General.

Artículo 3. Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. Secretaría: La Secretaría de Salud;

II. Consejo: Consejo de Salubridad General;

III. Medidas: Las medidas sanitarias establecidas en el artículo 9 de la presente ley;

IV. Espacio Público: Espacio de propiedad pública, dominio y uso público donde el paso no puede ser restringido por criterios de propiedad privada;

V. Cubrebocas de grado comercial: Mascarilla, máscara autofiltrante o cubierta facial de uso sanitario para cubrir nariz y boca elaborados con materiales de polipropileno, algodón, políester, celulosa, seda o nailon que tengan al menos tres capas de filtración;

VI. Cubrebocas de grado médico: Mascarilla que cuente con certificados de conformidad con normas internacionales o nacionales, sujetos a reglamentación y clasificados como equipo de protección personal;

VII. Desinfectante: Desinfectante cutáneo con base de alcohol al 70% en cualquiera de sus presentaciones;

CAPÍTULO II DEL USO OBLIGATORIO DEL CUBREBOCAS

Artículo 4. Es obligatorio el uso de cubrebocas de grado comercial en espacios públicos o con concentraciones mayores a diez personas; incluidos lugares de culto religioso, centros de trabajo, instituciones educativas, centros comerciales, centros de salud y medios de transporte público.

Artículo 5. Es obligatorio el uso de cubrebocas de grado médico para personal que labore en hospitales, centros de salud, consultorios dentales y en general, en cualquier espacio donde exista un contacto directo e intensivo con personas probables portadoras del virus SARS-Cov-2.

Artículo 6. Queda excluida del uso de cubrebocas cualquier persona que presente recomendación médica de no uso, misma que deberá estar firmada por el médico responsable y deberá contener su cédula profesional, este documento deberá ser presentado a quienes estén a cargo del control de acceso a los lugares y a las autoridades que así lo requieran.

El uso de cubrebocas en menores de doce años de edad deberá ser bajo la supervisión de un adulto.

Artículo 7. Concluida la vida útil de los cubrebocas elaborados con materiales desechables, deberán ser destruidos y colocados en una bolsa aislante para posteriormente ser desechados.

CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE PREVENCIÓN

Artículo 8. Son medidas sanitarias de prevención:

I. El lavado constante de manos con agua y jabón;

II. La aplicación de desinfectante en manos;

III. La desinfección constante de superficies de uso compartido;

IV. El lavado de cubrebocas reusable al menos una vez por día;

V. Las medidas de sana distancia dictadas por el Consejo;

VI. No tocarse nariz ni cara;

VII. Cubrir con un pañuelo desechable o con el antebrazo la nariz y boca al estornudar o toser; y

VIII. No saludar de mano, beso, o abrazo.

Artículo 9. Las medidas deben ser observadas en todo el territorio nacional y deberá procurarse llevarlas a cabo.

CAPÍTULO III DE LA DIFUSIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Artículo 10. Los lugares y establecimientos sujetos a la presente ley deberán señalar de manera clara y enfática las medidas que exigirán para el acceso a las instalaciones.

Las autoridades federales, estatales y municipales deberán difundir la obligatoriedad y el uso correcto de cubrebocas.

CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES

Artículo 11. Las personas que incumplan las medidas sanitarias obligatorias previstas en esta ley, le serán aplicadas las siguientes sanciones:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Arresto hasta por doce horas.

Artículo 12. Se hará una amonestación con apercibimiento en caso de no cumplir por primera vez lo establecido en la presente ley.

Será acreedor a una multa de una hasta cinco veces la Unidad de Medida y Actualización diraria, a quien infrinja las disposiciones de esta ley y se resista al apercibimiento.

Será acreedor a arresto hasta por doce horas quien ha reincidido en el incumplimiento de la presente ley.

Los servicios de seguridad privada y las administraciones de los establecimientos comerciales tienen la obligación de hacer cumplir esta ley, quienes deberán pedir la ayuda de las autoridades para el cumplimiento de estas medidas.

Los establecimientos, oficinas gubernamentales y hospitales deberán de reservarse el derecho de admisión a quienes incumplan con estas medidas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y continuará vigente hasta que el Consejo determine, mediante acuerdo, que la epidemia de enfermedad por el viruso SARS-Cov-2 (covid-19) ha terminado.

Segundo. Los congresos estatales deberán, en un plazo no mayor a 15 días, establecer las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, las Entidades Federativas que ya han publicado normatividad al respecto, deberán revisar su adecuación con la presente norma.

Notas:

1 “ ¿Por qué debemos usar mascarilla?”, consultable en la dirección electrónica:

https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-20 19/question-and-answers-hub/q-a-detail/q-a-oncovid-19-and-masks

2 Organización Mundial de la Salud. Recomendación sobre el uso de mascarillas en el contexto de la covid-19. Orientaciones provisionales. 5 de junio de 2020. Visible en el enlace

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/332657/WHO-2019 -nCov-IPC_Masks-2020.4-spa.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputado y diputada: Antonio Ortega Martínez, Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

Lorenia Iveth Valles Sampedro, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en lo siguiente.

Planteamiento del problema

La presente iniciativa plantea incluir en el artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la protección y conservación de los cultivos nativos originarios de nuestro país, incluidos aquellos que históricamente han sido asimilados a la dieta nacional.

Cabe recordar que México forma parte de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, misma que se refiere a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas —junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes— que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sustentable.

Como es evidente para el caso de la presente iniciativa se reconoce el vínculo entre el derecho humano a la alimentación adecuada establecido en el artículo 4o. constitucional con la conservación del patrimonio alimentario.

Argumentación 1

La protección de los cultivos originarios es de enorme importancia para la viabilidad alimentaria de las mexicanas y los mexicanos. México tiene una amplia variedad de cultivos que se utilizan en la alimentación base, son alrededor de 232 cultivos, de los cuales 53 son especies nativas, hecho que muestra que nuestras cocinas utilizan ingredientes muy por encima del ámbito mundial, ya que 90 por ciento de los alimentos se basan solamente en 20 cultivos; de ahí que los recursos fitogenéticos son una auténtica fuente de diversidad, de resistencia a condiciones adversas y de nuevas alternativas de alimentos.

Es innegable el hecho que esta gran diversidad fitogenética ha sido construida por nuestras comunidades rurales, en particular por nuestras comunidades indígenas, que han sabido transformar a través del tiempo los frutos de la tierra.

Los productos originarios que se han sembrado en Mesoamérica desde tiempos inmemorables, actualmente constituyen la fuente de recursos naturales más importantes en la alimentación mundial. La amplia cultura gastronómica con que cuenta México no tiene comparación. Las culturas del chile, el maíz y el frijol constituyen la trilogía de la alimentación en la cual se basan las grades civilizaciones ancestrales.

Esta alimentación que implica varias culturas alimentarias en nuestros días, todas acompañada de técnicas y tecnologías con las que se construyen los diferentes platillos regionales de nuestra cocina, demuestra una vez más, que la alimentación siempre ha sido parte importante de nuestro pueblo.

Indiscutiblemente el tema del patrimonio alimentario y las cocinas tradicionales son siempre vistos como un valor turístico más que como un valor cultural y nutricional, y eso es porque aun no existe una suficiente conciencia sobre lo que tenemos como valor alimenticio y los diversos usos que se le da. Optamos por alimentarnos con comida que no es nuestra, que proviene de otros países bajo la figura de comida rápida, con alto contenido de grasas saturadas y bajo valor proteínico que dañan a nuestro organismo.

Hemos transformado nuestra cocina al grado tal que sustituimos nuestra base alimenticia en detrimento de la gran variedad de especies y cultivos que tenemos en el país, muchos de ellos son aun resguardados por nuestros pueblos indígenas y afrodescendientes que sustentan la cultura nacional.

Los ingredientes utilizados en la cocina tienen una íntima relación con el entorno biológico ya que su permanencia implica también salvaguardar la diversidad de especies que utilizamos en la preparación de alimentos. Entre más se pierdan especies o cultivos estamos también perdiendo parte de nuestra diversidad alimentaria.

El sentido de pertenencia nos remite a sintetizar nuestra apreciación de lo que somos y cómo manifestamos nuestra forma de interpretar lo que nos rodea. Esto ha sido una de las formas en que se conciben las aportaciones hechas por los pueblos originarios.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

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...

I. a XIX. ...

XX. ...

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca. Asimismo, establecerá las disposiciones tendentes a garantizar la protección y conservación de los cultivos originarios del país y de aquellos históricamente asimilados a la dieta nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 La argumentación que aquí se presenta va a estar presente en las diversas iniciativas que presentaré sobre la materia de patrimonio alimentario pero que por tratarse de diversos artículo se presentan de manera separada.

Palacio Legislativo, a 20 de abril de 2021.– Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Gloria Romero León, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gloria Romero León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción IX, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., 14, 72 y 104 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a efecto de que se establezcan las responsabilidades de las autoridad penitenciaria en la administración del sistema federal penitenciario en materia de la reinserción social para que esta sea efectiva, procurando que las personas privada de su libertad no vuelvan a delinquir, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

En 1957, el Consejo Económico y Social de la ONU aprobó las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos con el objeto de establecer los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria, la práctica relativa al tratamiento de los reclusos y los derechos de los internos; al respecto, en 1971 se publicó en México la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (LENMSRSS) con el objeto de estructurar el sistema penitenciario en la República, el cual, a partir de entonces, se organizó sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 lejos de funcionar como un conjunto de centros de readaptación social, degeneró en centros de reclusión sobrepoblados con falta de recursos suficientes y de personal calificado, por lo que se planteó reformar los ordenamientos jurídicos que permitieran la renovación del sistema penitenciario mexicano para reestructurarlo de forma integral, cambiando la concepción de los centros de reclusión convirtiéndolos en centros de trabajo, educación y deporte, combatir la corrupción y mejorar las instalaciones.

A pesar de lo anterior, la estrategia penitenciaria 2008-2012 señaló que la carencia de actividades estructurales para la reinserción social de los internos y la existencia de un marco jurídico ambiguo e insuficiente convirtió a los centros penitenciarios en un eslabón más en la cadena delictiva, ordenamientos legales y normativos que propiciaron la discrecionalidad, vulneraron el principio de certeza jurídica, existiendo una dispersión normativa, violación de derechos humanos de los internos y corrupción, por lo que en el 2008, se modificó el artículo 18 constitucional, que implicó un parteaguas para el sistema penitenciario mexicano, al sustituir el concepto de readaptación por el de reinserción social, a efecto de que el sistema penitenciario garantizara las condiciones para que las personas ex presas, privadas de la libertad por quebrar una norma, tuvieran la oportunidad de reparar el daño y reinsertarse en el orden social; como consecuencia de dicha reforma, en el ámbito penal, se establecieron las bases para un nuevo sistema de justicia.

En el PND 2013-2018 se señaló que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2012, en 2011, aproximadamente 58.0 por ciento de la población consideró la inseguridad como su principal preocupación, y entre 2010 y 2011, el número de víctimas del delito aumentó de 17.8 a 18.7 millones. Ante esto, en 2013, se transfirieron las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública a la Secretaría de Gobernación, estableciendo como parte de su mandato la formulación y ejecución de las políticas, programas y acciones para garantizar la seguridad pública de la nación y de sus habitantes, mientras que sus funciones se transfirieron al comisionado nacional de Seguridad (CNS), al cual se adscribió el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS).

En 2016 se publicó la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), como respuesta a la problemática relacionada con la sobrepoblación, que a su vez generaba el hacinamiento, la falta de higiene, condiciones insalubres dentro de los centros, así como a la problemática de autogobiernos, falta de gobernabilidad al interior de los centros y la reincidencia; todo ello en perjuicio de los objetivos de la reinserción social y de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad (PPL); en dicha ley se establece que, el OADPRS organizará la administración y operación del Sistema Penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para procurar la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, y supervisará las instalaciones de los centros penitenciarios para mantener la seguridad, tranquilidad e integridad, de las personas privadas de la libertad.

Con esta ley, a diferencia de la abrogada, ya no se habla de una readaptación social sino más bien de una reinserción social teniendo como base 5 ejes y siempre atendiendo a los Derechos humanos, con el propósito de que al cumplir con su pena no les sea complicado integrarse, pasando de ser un objeto de tratamiento a un sujeto de derechos y obligaciones; antes se hablaba del derecho penal de acto y derecho penal de autor y la readaptación social inscribía en el viejo modelo del derecho penal de autos, haciendo referencia a que el problema está dentro de la persona, por lo que había que corregirla para hacerla funcionar correctamente, en esta ley ya se habla del derecho penal de acto, es decir, asumir su responsabilidad recibiendo una consecuencia estableciendo límites, siendo esta la reinserción al aplicarse una resolución judicial, por lo que se cambió entonces el concepto de un ser anormal a un sujeto que tiene una responsabilidad que enfrenta ante el estado y se logró el objetivo de disminuir la sobrepoblación al reducir el catálogo de delitos graves permitiendo que sus procesos de juicio se lleven por fuera, al cambiar igualmente el mecanismo de proceso penal con la implementación del proceso de litis abierta, calificando la detención y vinculando al proceso en una audiencia intermedia, permitiendo que un gran número de procesos que se lleven a cabo en libertad.

En 2017, el OADPRS contó con 20 centros penitenciarios federales , de los cuales ninguno presentó problemas de sobrepoblación, este año hubo una gran disminución de quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos de las personas recluidas en los centros penitenciarios a su cargo, en comparación de los años anteriores en donde se recibían un promedio de mil 500 quejas al año, pasando a 377 en este año, que de acuerdo con la CNDH, se debió a la implantación del sistema de justicia penal acusatorio que, además de disminuir la sobrepoblación en los centros penitenciarios mediante la no detención de los inculpados, se procuró el respeto a los derechos humanos de las personas que fueron sometidas a un proceso legal.

La política de reinserción social está a cargo de dos instituciones: la Segob, cuya función corresponde al diseño, coordinación, evaluación y seguimiento de la política y el OADPRS como responsable de la administración del sistema federal penitenciario, mediante los tratamientos de reinserción con base en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, con seguridad, suficiencia de espacios y personal penitenciario profesionalizado, mientras que la protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad se encuentra a cargo de la CNDH.

Las personas que se encuentran en centros penitenciarios han sido sancionadas con la privación de su libertad por haber cometido algún delito, siendo este el lugar donde cumplen su pena y si bien, nuestro sistema penitenciario tiene como fin hacer cumplir las penas impuestas a quienes hayan cometido efectivamente una conducta típica antijuridica y culpable, se ha señalado en diversas ocasiones al mismo sistema por encarcelar a personas inocentes e independientemente de este señalamiento, siempre va a existir la posibilidad de que se enjuicie injustamente por diversas razones, ya sea por omisiones dentro del proceso, por la falta de una buena defensa o porque la contraparte pudo generar más ánimo de convicción en el juzgador, es decir, no es posible asegurar la inexistencia de un margen de error, ni que las sentencias dictadas sean siempre justas, por lo que no toda la gente reclutada dentro de los centro penitenciarios pertenece ahí.

En promedio los delitos de fuero común contra el patrimonio representan la mayor cantidad de las PPL de acuerdo con las estadísticas sobre el sistema penitenciario en México siendo el robo la principal causa y la educación media el nivel de educación promedio de las personas que se encuentran dentro de los centros; esto sumado al tipo de delitos que se cometen evidencia que se discrimina la marginación, es decir llegan a delinquir al no tener otras oportunidades o se encuentran dentro de la cárcel al encontrarse en una situación económica que no les permite pagar una defensa adecuada, criminalizando así altamente la pobreza en el sistema de justicia.

Lo anterior para reflejar que no necesariamente los que se encuentran dentro de los centros penitenciarios representan un peligro grave para la sociedad, sin embargo, la mayoría por el hecho de haber ingresado por un periodo de tiempo en ellos, se enfrenta a salir con constantes tratos de discriminación, lo cual genera que la marginación subsista, o inclusive se potencialice al contar con una variable más, haber estado en prisión, haciéndose relevante la pregunta: ¿realmente los estamos reinsertando a la sociedad? Hemos generado este concepto de los centros penitenciarios como los espacios donde se encuentra el mal de la comunidad, permitiendo que nosotros como sociedad no asumamos la responsabilidad de que uno mismo forma parte de esta estructura que hace que la persona delinca. Evidentemente hay un estigma respecto a ese tema dentro de la sociedad y las instituciones, el cual les genera desconfianza que algún sujeto haya salido de un centro penitenciario, por lo que en varios países al cumplir la sentencia, se eliminan los antecedentes penales de manera pública, pues de lo contrario inmediatamente le generan un rechazo a la persona, como sucede en México en donde al solicitar un empleo, uno de los requisitos principales es la carta de no antecedente penales.

En este sentido también se tiene que considerar que si bien no todas las personas son peligrosas, ante la falta de separación de los reclusos por su pasado delictivo para evitar la influencia nociva, estas llegan a un lugar altamente criminal con personas de alta peligrosidad existiendo una posibilidad de contagio, agregando el conocimiento de que al salir encontrarán una realidad totalmente desfasada a lo que dejaron en un principio, llegando a generarles con el paso del tiempo un arraigo carcelario. Hay autores que incluso hablan de una muerte social, el cual trata de un proceso de desconfianza y aislamiento mutuo, proveniente tanto de la sociedad como del ex interno y se da cuando un individuo ya no es reconocido como socialmente competente ni responsable, es decir que al salir ya no pertenecen a un grupo social, pues se han rotos los lazos que los unen, prefiriendo quedarse dentro de los centros, a tal grado que existe gente que deciden aferrarse a no recuperar su libertad, amenazando con cometer otro delito con tal de regresar. No son aceptados en su círculo social, no cuentan con ningún apoyo, ni logran conseguir empleo, reincidiendo entonces para conseguir como mínimo alimentos y un lugar donde dormir.

Para atender esta problemática, el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, facultando al OADPRS para lograr dicho objetivo, sin embargo la vida cotidiana de la persona en sociedad comprende más allá de estas cinco bases, a saber, es común ver a un gran número de expresos abandonados por sus redes de apoyo, por lo que a pesar haber conseguido trabajo se ven interrumpidos en su desarrollo ante los problemas emocionales, familiares y sociales que viven, en muchas ocasiones el arraigo carcelario que se mencionaba se genera porque la persona al perder su libertad desvanece su esperanza, sin embargo al recibir visitas de su núcleo familiar se alimenta esa esperanza que había perdió, motivo por el cual debemos de enfocarnos en un principio de indulgencia atendiendo con suma importancia y trabajando en los factores crimino impelentes, aquello que rodea e impulsa al ser a cometer la conducta criminal y tratar de trabajar en dichos factores, pues esta problemática no siempre se podrá solucionar, que si bien ha generado grandes avances, otorgando trabajos; hay que ver al individuo de una forma más compleja, y determinar en base a sus facultades y de manera individualizada su plan de desarrollo de forma integral.

Además cualquiera de estas bases, incluyendo el trabajo y estudio, hasta hoy en día son opcionales, por lo que hay gente que decide trabajar, gente que decide no hacer ni aprender nada por lo que al cumplir con su sentencia sale igual que cuando se internó y gente que decide realizar otro tipo de actividades disponibles, mismas que se les puntúan al cumplir con ciertos criterios establecidos por el centro penitenciario para así obtener el beneficio de libertad anticipada, siempre con apego al art 22 Constitucional primer párrafo respecto a la proporcionalidad de la pena, al respecto, los internos suelen hablar de una mala toma de decisiones por lo que requieren del apoyo de la administración penitenciaria para que los guíen y apoyen dándoles las herramientas para enseñarles efectivamente oficios profesionalizados, pues existen varios oficios dentro de los centros que al ser poco profesionalizados como los que consisten en hacer cajas, macramé, poco les serán útiles al enfrentarse al mundo real actual en sociedad, más bien, los esfuerzos deben de ser en vinculación con la sociedad civil para generar microempresas o talleres donde te profesionalicen para determinada labor y asignar presupuesto para proyectos profesionales.

Siendo entonces necesarios, que el estado provea las herramientas necesarias para el desarrollo de las personas privadas de su libertad, mismas que serán indispensables para que su comunidad aprenda a ser productiva, pues al salir y no haber desarrollado otras habilidades para explorar, aunado a que han perdido el vínculo con sus familiares, quedándose sin hogar y siendo rechazados por sus comunidades o que por lo contrario, regresa al mismo círculo social, a hacer lo mismo que hacían antes, pues no encuentran otra alternativa, ni conocen otras opciones o no se las otorgamos a tiempo, también se ven orillados a reincidir; dándole un enfoque de trato social con el plan de actividades, antes llamado programa de reinserción social en cumplimiento a lo que establece la constitución en su art 18 “incorporarse a la sociedad, con una reinserción social efectiva y procurando que no vuelva a delinquir”, esto, implementando soluciones psicosociales, científicas y fomentando una ciudadanía más interesada en el desarrollo democrático de su ambiente, con el propósito también de potencializar el número de personas a las cuales se les otorgue el beneficio de la preliberación, a fin de disminuir la probabilidad de que sean contaminadas y haya una menor reincidencia ya que en los últimos años el número de preliberaciones otorgadas a los presos en México cada vez ha disminuido más.

Adicionalmente, desde 2011, como se ha mencionado, las bases de la reinserción siempre deben de ir protegiendo los Derechos Humanos y lo ideal sería que el fortalecimiento de las mismas le competa a la autoridad experta en cada una de las áreas, es decir en el caso del trabajo y capacitación de trabajo la responsabilidad debería de recaer en manos de la Secretaría de Trabajo, respecto a la salud en la Secretaría de Salud, la base de la educación en la Secretaría de Educación Pública y en el deporte a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a través de un comité intersecretarial en donde se puedan buscar insumos idóneos para reforzar las bases de la reinserción, fungiendo la autoridad penitenciarias como el puente facilitador entre los expertos especializados al interior de los centros, pues las bases de la reinserción social las brinda el Sistema Penitenciario al estar interno, pero el fortalecimiento se tiene que dar fuera, por lo cual sería muy efectivo procurar que el sujeto no vuelva a delinquir teniendo el juez de ejecución, único facultado para otorgar la preliberación, la responsabilidad de generar la medida correspondiente de seguridad y seguimiento para el ex convicto, junto con la ayuda de los organismos ya enunciados.

Esta iniciativa busca dar claridad plena al concepto de reinserción social, a fin de lo dejarlo a la interpretación de cada individuo, entendiéndolo entonces como el regreso de la persona a un estilo de vida prosocial, que comprende no solo que la persona deje de delinquir al reintegrarse, sino que también se deje atrás su condena y los perjuicios a ésta.

2. Justificación

Actualización de la normativa del Sistema Federal Penitenciario

La Ley Nacional de Ejecución Penal se publicó el 16 de junio de 2016, la cual, en su artículo quinto transitorio señala que cualquier normativa que la contravenga se debería modificarse en un plazo no mayor a 180 días naturales después su publicación en el DOF, por lo que la ASF durante la revisión del ejercicio fiscal 2017 examinó el manual de organización y el reglamento del OADPRS, el reglamento de los Cefereso y los Estatutos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.

De lo que se verificó que los Estatutos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario sí se actualizaron dentro del plazo, mientras que el Manual de Organización General del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social; el Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, ni el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, hasta la fecha del 31 de diciembre de 2017, se habían actualizado, es decir, 383 días después de vencido el plazo; respecto a lo que el OADPRS indicó que se encuentra en espera de que la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Segob emita el dictamen favorable al nuevo reglamento, a efecto de poder alinear el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social y el Manual de Organización General.

Ante la falta de este marco regulatorio para instrumentar operativamente la Ley Nacional de Ejecución Penal se originaron imprecisiones en la interpretación de la ley en el concepto de reinserción social, los medios para lograrla, los apoyos pospenales y los registros de la reincidencia delictiva; en consecuencia, el registro de la información emitida por el OADRPS fue incompleto, y ocasionó limitantes para evaluar la efectividad de la reinserción social.

Respecto al concepto de reinserción social, como parte del Modelo Integral de Reinserción Social (MIRS) aprobado en 2017, el OADPRS reconoció que esta no implica únicamente la restitución de las libertades, como lo menciona el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal:

“Se entiende por reinserción social la restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos”.

Sino que se refiere la reinserción efectiva de la persona al ámbito social, teniendo una participación activa en el mercado laboral y logrando satisfacer sus necesidades de manera lícita; acercándose este concepto al que se utiliza en los países con las mejores prácticas en la materia, quienes suelen definirlo como el desarrollo y gestión de actividades de aplicación individualizada orientadas principalmente a la educación, el trabajo, el deporte, la asistencia social y psicológica.

Sin embargo, aun teniendo en cuenta lo anterior, la ASF al solicitarle al OADPRS el número total de las personas que han sido privadas de su libertad y han lograron su reinserción social, argumentó que sólo dispone de información de las personas con beneficios de libertad anticipada, por lo que, al no ser revocado su beneficio, el órgano asegura que se lograron reinsertar socialmente, independientemente de si hayan reincidido o si hayan logrado integrarse nuevamente o no en la sociedad, por lo que la respuesta que brindó evidencia la imprecisión en el concepto reinserción social, lo cual obstaculizó la generación de información y medición de los efectos de la política pública en la materia.

Respecto a los mecanismos para la reinserción social, en el análisis normativo de la Ley Nacional de Ejecución Penal y las mejores prácticas internacionales, se identificó que la LNEP no especifica si las PPL deben realizar actividades de los 5 ejes de reinserción definidos en la Constitución, siendo estos el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, ya que las actividades que más se llevaron a cabo en el 2017 fueron las relacionadas al deporte y la salud, representando un 68.1 por ciento (27 mil 214) del total de actividades; mientras que las relacionadas con educación, trabajo y capacitación significaron 31.9 por ciento (12 mil 783); aunado a esto, la ley no considera las condiciones y características de las personas para la elaboración de sus planes de actividades, a diferencia de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, abrogada con la entrada en vigor de esta nueva Ley, donde establecían tratamientos indivi-dualizados con base en los estudios de personalidad, diagnosticándolos periódicamente, y contando con un consejo consultivo dentro de los centros penitenciarios a fin de medir su progreso; al igual que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, las cuales establecen la implementación de programas, activi-dades y servicios conforme a tratamientos individualizados, considerando el paso delictivo; además, las mejores prácticas internacionales consideran más elementos que los 5 ejes ya mencionados, como es el caso de Argentina y El Salvador con la implementación de modelos que buscan involucrar a las personas en reclusión con la sociedad y actividades altruistas; en Perú y Canadá, que tienen como pilar de su modelo programas de educación y la erradicación del analfabetismo; en Colombia, programas de paz y acerca-miento con la sociedad; en Australia, su modelo se basa en otorgar atención, rehabilitación, programas educativos y atención especializada con base en el tipo de crimen que cometieron las personas, y en España, la implementación de tratamientos individualizados considerando las condiciones sociales y delictivas de las personas.

En cuanto a los servicios pospenales, en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos se establece la relevancia de garantizar que se tome en cuenta el porvenir de las personas una vez que obtengan su libertad, debiendo las autoridades penitenciarias ayudarlo a establecer relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer su reinserción social, velando por que se les ofrezca alojamiento, trabajo digno e identidad; respecto a esto, en la LENMSRSS se establecía la obligatoriedad de las personas que compurgaron su sentencia y a las que se les otorgó algún beneficio de libertad anticipada a asistir a los Patronatos para Liberados, a fin de que se les otorgara asistencia moral y material; y si bien en la LNEP se establecen redes de apoyo pospenal, a fin de orientar y dar apoyos laborales, culturales, educativos y de capacitación a las personas liberadas y sus familiares, éstas no son de carácter obligatorio obteniendo como consecuencia que los servicios post penales se otorgaran únicamente al 6.4 por ciento de la población penitenciaria que obtuvo su libertad en el periodo 2013-2017.

En concreto la LNEP no establece estos servicios como obligatorios para todos los liberados y, respecto de los mecanismos de reinserción social, la sustitución de los tratamientos por planes de actividades, tuvo como resultado que ahora se elaboren con base en las preferencias de las personas y no con base a sus condiciones y características, aunado a que no se establece la obligatoriedad de cumplir con los cinco ejes de la reinserción social, lo que provoca que disminuya la participación de las personas en actividades laborales, de capacitación para el mismo y educación, y favorece las actividades deportivas y personales, que si bien son importantes, no son suficientes para lograr una efectiva reinserción social.

En lo relativo a reincidencia delictiva no obstante que la Ley Nacional de Ejecución Penal reconoce la facultad de la autoridad penitenciaria para prevenirla, al establecer que el sistema penitenciario garantizará los ejes de reinserción social mencionados anteriormente, a fin de procurar que las personas no vuelvan a delinquir; que en las propuestas para los beneficios de libertad anticipada, la autoridad penitenciaria debe asegurar que la pena del sentenciado prevenga la reincidencia; y que el objeto de los servicios post penales es prevenir la reincidencia, aunado a que las Naciones Unidas reconoce que éste es uno de los objetivos de las medidas privativas; el OADPRS argumentó que su atribución es la organización y operación de los centros penitenciarios a su cargo, siendo competencia de la Procuraduría General de la República y del Consejo de la Judicatura Federal contar con la información de las personas que se encuentren en un centro penitenciario por haber caído en reincidencia. Al respecto, tanto OADPRS, como las mejores prácticas indican que la reincidencia sí es un aspecto que se debe considerar por el sistema penitenciario. Como referencia, en Chile se realizan evaluaciones de riesgo de reincidencia de las personas privadas de libertad, a fin de que las autoridades competentes puedan determinar de qué manera pueden participar para evitarlo.

Concluyendo entonces que en cuanto al concepto de reinserción social, existen imprecisiones para su interpretación, ya que en el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se refiere a la restitución de las libertades de las personas privadas de su libertad tras el cumplimiento de una sanción, mientras que en su artículo 14 amplía el concepto definiéndolo como el conjunto de medios orientados al trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, sobre la base del respeto a los derechos humanos permiten lograr la reinserción de las personas privadas de su libertad a fin de que éstas no vuelvan a delinquir.

Que pese a que el marco regulatorio en la materia reconoce la facultad de la autoridad penitenciaria para prevenir la reincidencia delictiva y las Naciones Unidades determinaron que éste es uno de los objetivos de las medidas privativas, el OADPRS señaló que su competencia radica en la organización y operación de los centros penitenciarios, por lo que ese aspecto en particular compete a la PGR y al CJF.

En cuanto a los servicios post penales, la LNEP no los establece como obligatorios para todos los liberados aunado a que no se establece la obligatoriedad de cumplir con los cinco ejes de la reinserción social lo que provocando que disminuya la participación de las personas en actividades laborales, de capacitación para el mismo y educación, y favorece las actividades deportivas y personales, que si bien son importantes no son suficientes para lograr una efectiva reinserción social.

En las revisiones de los informes de auditoría, respecto a los resultados sobre reinserción social, se identificó que en el 2017 el OADPRS no contó con información respecto de las personas en libertad que lograron reinsertarse en la sociedad; a diferencia del 2013 que si contó con la información y se reflejó que 13 de cada 100 personas liberadas obtuvo algún puesto de trabajo sostenible. Respecto de los mecanismos implementados, si bien en 2017 se amplió la cobertura de las actividades, con una participación de 98.7 por ciento de las PPL, las actividades deportivas y de salud representaron más de la mitad del total de actividades, mientras que las orientadas al trabajo, capacitación para el mismo y educación tuvieron una representación menor.

Como referencia, en 2017 realizaron 506 mil 780 acciones para la reinserción social, ligadas a actividades productivas: 54 mil 323 acciones orientadas al área de trabajo, 71 mil 292 dirigidas a capacitación para el trabajo, 72 mil 487 para la educación, 108 mil 185 para temas de salud, 200 mil 493 referentes a actividades deportivas

Con la revisión de la Cuenta Pública de 2017 se registró un total de 9 mil 749 personas privadas de la libertad sentenciadas inscritas en los programas en materia técnica, de las cuales 9 mil 594 que representan 98.4 por ciento, participaron en las actividades de reinserción social. Se registró un total de 19 mil 904 personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios federales, de las cuales 19 mil 651 participaron en actividades laborales, culturales, deportivas y recreativas, que se ofrecen en los centros penitenciarios federales, representando 98.7 por ciento de participación en las actividades técnicas que coadyuvan a su reinserción social.

De las 19 mil 904 personas privadas de su libertad, a las cuales se les aplicaron evaluaciones para determinar la evolución del tratamiento, aun cuando el OADPRS reportó los resultados alcanzados conforme a lo programado en el PEF, la cifra de las personas en reclusión que fueron evaluadas positivamente, que fue de 19,904, no correspondió con la cifra acreditada por la OADPRS mediante la información remitida para los trabajos de auditoría, que fue de 10 mil 524 personas

Respecto de los servicios post penales, en el 2014 el OADPRS no contó con información relacionada con el número de servicios post penales otorgados, en la cuenta pública 2017 indicó que el número de personas que solicitaron servicios fue de 2 696, 6.4 por ciento de 42 mil 290 liberados, argumentando que estos servicios no son de carácter obligatorio, sino voluntarios, teniendo como efecto poca participación y como consecuencia que el OADPRS desconozca si las personas pudieron reinsertarse al orden social, local, familiar y laboral. Respecto de la reincidencia delictiva, en 2017, el OADPRS argumentó que no es una atribución que le compete y que sus funciones se limitan a la operación de los centros y a la aplicación de los planes de actividades, mientras que en el 2013 y 2014 si remitió información sobre su contribución para procurar que las personas no volvieran a delinquir, aunado a que la LNEP el confiere determinar si la reinserción social es efectiva, aspecto que podría verificarse si se tuviera un registro sobre las personas reincidentes, sin embargo OADPRS no remitió información respecto de la reincidencia delictiva de las personas privadas de su libertad y las personas a las que se les otorgó la libertad en 2017.

Lo anterior hace evidente que el OADPRS ha tenido retrocesos en algunos aspectos de su gestión respecto a años anteriores, pues en el 2017 no se midió la efectividad de la política pública ni se llevaron a cabo mecanismos obligatorios para lograr la reinserción social, debido a la interpretación que el ente auditado le dio a la misma, provocando que no se tuvieran los elementos que permitieran medir los resultados de esta política , siendo necesario aclarar los elementos que permiten la interpretación equívoca de la ley, obstaculizando la efectiva reinserción social, fortaleciendo aquellos que beneficien el cumplimiento de los objetivos y metas de la misma.

A pesar de que desde 2013 hasta 2017 hubo una disminución de población penitenciaria de 20.4 por ciento, y con ello una liberación de espacios en los centros federales de readaptación social (Cefereso), la tasa de incidencia subió, teniendo en 2015 35 mil 497 delitos por cada 100 mil habitantes, mientras que en 2017 correspondió a 41 mil 309 delitos por cada 100 mil habitantes. Asimismo, el número de homicidios pasó de 35 mil 799 homicidios en 2016 a 41 mil 203 en 2017, incrementando en 15.1 por ciento, por lo que esto no reflejó mejores condiciones de seguridad pública, corriendo el riesgo entonces, de que la disminución de la población penitenciaria pueda contribuir a vulnerar la seguridad en el país.

Aplicación de programas para la reinserción social

En la Aplicación de planes de actividades para la reinserción social desde 1971, hasta 2017, que estuvo vigente la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, se establecía la aplicación de tratamientos individualizados con objeto de reincorporar a los sujetos a la sociedad. Con la Ley Nacional de Ejecución Penal en 2017, se sustituyeron los tratamientos por “planes de actividades”, entendiéndolos como la organización de los tiempos y espacios en que cada persona realizará sus actividades laborales, educativas, culturales, de protección a la salud, deportivas, personales y de justicia restaurativa.

Mientras que en la LENMSRSS el tratamiento era individualizado, de carácter progresivo y técnico, con periodos de estudio y diagnóstico, y realizado con base en los resultados de estudios de personalidad; en la LNEP se eliminan y se establecen los planes de actividades como requisito para el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada; al ingresar al Centro la Autoridad Penitenciaria se informa a la persona de las actividades disponibles para diseñar el Plan de Actividades acorde a las preferencias de la persona. Ambos conceptos se conciben como medios para la reinserción y consideran los ejes del artículo 18 de Constitucional: el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, motivo por el cual, se analizarán como equivalentes el periodo 2013-2017.

Se verificó que en 2017 se incrementó la participación de la población penitenciaria en el desarrollo de actividades las laborales, culturales, deportivas y recreativas, que se ofrecen en los Centros Penitenciarios Federales, respecto de años anteriores en 2 por ciento, al pasar de 96.7 por ciento de participación en 2013 a 98.7 por ciento de participación en 2017 formado por 19 mil 651 PPL de un total de 19 mil 904, mientras que 1.3 por ciento (253) no cumplió por razones de salud de acuerdo con el OADPRS.

Respecto a las actividades llevadas a cabo en este año para la reinserción social, en número fue superior a la cifra de personas privadas de la libertad, con 39 mil 997 actividades, debido a que cada individuo puede realizar más de una. De lo anterior se evidenció que después de las actividades clasificadas como otras, las de mayor recurrencia fueron las relacionada con el deporte y la salud, representando 68.1 por ciento (27 mil 214) del total de actividades para la reinserción; en tanto que, las actividades de educación, trabajo y capacitación para el mismo tuvieron menor peso, pues representaron 31.9 por ciento (12 mil 783) de las actividades; la participación de las mujeres en actividades orientadas a la capacitación para el trabajo, la salud y la educación fue superior a la registrada en los centros penitenciarios para hombres y también se verificó que, en promedio, cada persona realizó 2 actividades.

De las 19 mil 651 personas privadas de la libertad en 2017 que realizaron actividades se registraron 10 mil 56 (51.2 por ciento) que correspondieron a personas procesadas, de las cuales el OADPRS acreditó haber evaluado a 10 mil 524, siendo esta cifra superior en 4.7 por ciento a la registrada; asimismo, se registraron 9 mil 595 (48.8) internos sentenciados que participaron en los Planes de Actividades, de los cuales el órgano evaluó a 15 mil 382, siendo 60.3 por ciento superior a la población sentenciada registrada, haciendo notoria la falta de confiabilidad de las cifras, al reportar haber evaluado a más personas de las que realizaron actividades en ese año; adicionalmente de no fundamentar los criterios que estableció para determinar si los planes de actividades han impactado de manera positiva, es decir, los criterios para determinar la calificación o evaluación de los planes de actividades.

De acuerdo con la información reportada por el OADPRS implantó en el periodo 2013-2017 39 mil 997 actividades, de las cuales 4 mil 114 (10.3 por ciento) fueron orientadas al trabajo; 2 mil 693 (6.7 por ciento) a la capacitación para el trabajo; 7 mil 464 (18.7 por ciento) a la salud; 5 mil 976 (14.9 por ciento) a la educación; 8 mil 490 (21.2 por ciento) al deporte, y 11 mil 260 (28.2 por ciento) clasificadas como otras.

En el quinto informe de ejecución del PND 2013-2018 se reportó que en 2017, el OADPRS realizó 351 mil 175 acciones: 27 mil 438 orientadas al área de trabajo, 54 mil 586 para la capacitación del trabajo, 52 mil 50 para educación, 76 mil 483 para temas de salud y 140 mil 618 de actividades deportivas. En el informe de logros del Programa Nacional para la Seguridad Pública 2014-2018, el OADPRS informó de 506 mil 780 acciones realizadas para la reinserción social, ligadas a actividades productivas, 54 mil 323 orientadas al área de trabajo, 71 mil 292 dirigidas a capacitación para el trabajo, 72 mil 487 para la educación, 108 mil 185 para temas de salud y 200 mil 493 referentes a actividades deportivas; en cuanto a los mecanismos de reinserción social, con esquemas de seguimiento y control de la evolución del interno y del preliberado, únicamente proporcionó 9 mil 938 servicios asistenciales a favor de la población liberada, preliberada y sus familiares en línea recta.

La información no se corresponde, en razón de que el número de personas privadas de su libertad reportada en Cuenta Pública 2017 fue de una cantidad distinta a la acreditada por el órgano y asimismo, el Informe de logros del Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018 y el Informe de avances y logros del Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 reportaron que se llevaron a cabo 506,780 actividades, cifra que tampoco corresponde con lo acreditado por el órgano administrativo, dado que acreditó la aplicación de 39,997 actividades.

El OADPRS no dispuso de mecanismos que le permitieran a las Auditoría Superior de la Federación conocer el efecto de las 39,997 actividades relacionados con el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, que se llevaron a cabo como parte de los planes de actividades para la reinserción; aunado a ello, se constató que no clasificó a las personas por su historial delictivo, aun cuando se cuenta con un marco que señala que eso favorecería la aplicación de los mecanismos de reinserción; asimismo, en la LNEP se identificaron debilidades, dado que no se señalan como obligatorios los servicios pospenales, así como la obligatoriedad de los planes de actividades que incluyan los cinco ejes de la reinserción social.

Como se mencionaba, se proporcionaron 9 mil 938 servicios asistenciales a favor de la población liberada, preliberada y su familia en línea directa, conforme al Informe de avances y logros del Programa Sectorial de Gobernación 2013- 2018, sin embargo, respecto de los tratamientos post penales, se verificó que, en 2017, de acuerdo con la Información reportada por OADPRS, 940 personas privadas solicitaron orientación después de su liberación de las cuales 184 fueron atendidas, por lo que la cifra en cuanto a los tratamientos post penales no correspondió, ya que en la auditoría se verificó que se otorgaron 940 servicios y no 9 mil 938 como se estableció en los documentos de rendición de cuentas.

En cuanto al seguimiento a través de programas post penales en el periodo 2013-2017 de las personas que obtuvieron su libertad, la OADPRS le indico a la ASF que otorgó apoyos de atención psicológica, orientación jurídica, canalización a fuentes de empleo, capacitación y educación, servicios asistenciales en materia de salud, albergues, apoyos económicos para traslados y remitió el registro de las personas que recibieron estos apoyos como se muestra a continuación:

Ello significa que en el periodo 2013-2017, el OADPRS otorgó libertad a 42 mil 290 personas, de las que 2 mil 696 solicitaron apoyo pospenal; siendo atendidas por el mismo mil 258 (46.7 por ciento), en tanto que mil 438 (53.3 por ciento) fueron canalizadas a las entidades federativas. Asimismo, en 2017 a pesar de que 940 personas recibieron dichos apoyos, fue el año en el que el OADPRS atendió al menor número de personas (184).

Respecto a la poca cantidad de solicitudes de apoyo el OADPRS comentó que se debió a que en el 2017, no se contó con una partida presupuestaria destinada a la publicación de estos servicios en los medios de comunicación masivos, realizando entonces su difusión mediante dípticos y publicación de carteles en el transporte público de la Ciudad de México, en las entidades, así como en las instalaciones de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, atendiendo ese mismo año, de conformidad con la OADPRS, a 15 mil 863 personas en los módulos de atención instalados, distribuyendo 2 mil 523 carteles y 6 mil 500 dípticos, sin embargo no se constató la distribución de carteles y dípticos ni la instalación de los módulos; de igual forma, no dispuso de mecanismos para determinar en qué medida, los servicios post penales contribuyeron a reinsertar a las personas en los ámbitos social familiar y laboral.

En cuanto a la reincidencia delictiva la ASF al solicitar la información correspondiente de las personas que reincidieron, la OADPRS comentó que el “órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, organiza y administra a los centros penitenciarios federales, a fin de que éstos operen bajo criterios y procedimientos uniformes y atiendan la privación de la libertad de las personas sentenciadas y procesadas; así como para que se les aplique el plan de actividades que contribuya a la participación activa y constante de las personas procesadas, y les coadyuve en el proceso de reinserción social; en cuanto al tema de “reincidencia”, corresponde al ámbito de competencia de la Procuraduría General de la República, las Procuradurías de Justicia de las distintas Entidades Federativas, el Consejo de la Judicatura; así como a los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas” siendo evidente que no midió la reincidencia, por lo que no contó con una forma de evaluar la efectiva reinserción social, a pesar de que la LNEP establece que debe garantizar la reinserción social de las personas privadas de su libertad y procurar que no vuelvan a delinquir.

Ante esta respuesta, la ASF solicitó la información a la PGR, la cual indicó que en el periodo 2016-2017 se registraron 5 mil 755 imputados con suspensión condicional del proceso. De ellos, mil 665 fueron en 2016 y 4 mil 90 en 2017; es decir, hubo una variación de 245.6 por ciento, cuya suma da 5,755 imputados en este periodo, de los cuales 99.5 por ciento (5 mil 728) fueron imputados por primera vez; mientras que 0.5 por ciento (27) fue reincidente.

La información de la reincidencia del PJF mostró que en el periodo 2015-2017 se abrieron 21,966 carpetas de investigación, con 32 mil 926 imputados registrados, de los cuales 130 fueron reincidentes; de 2017 se abrieron 13 mil 858 carpetas de investigación, se desconoció el número de imputados, pero se registró la reincidencia de 73 personas.

La información del Inegi en el periodo 2010-2016 demostró en 2016 que de 14 mil 588 ingresos, la reincidencia fue de 4 mil 845 personas, con 68.2 por ciento (3 mil 304) reincidentes y 31.8 por ciento (mil 541) de reingresos; cantidad inferior en 52.7 por ciento respecto a 2015, cuando hubo 10 mil 248 reincidentes y reingresados a los centros penitenciarios y fue incluso inferior a la registrada en 2010 en 4.7 por ciento, cuando hubo 5 mil 645 reincidentes.

Las cifras presentadas por cada órgano apuntan a que los criterios para determinar la reincidencia son distintos, es decir que no se ha establecido un sistema que permita medir la efectividad de los tratamientos de reinserción, por lo que no fue posible identificar información que permita medir su contribución para que las personas privadas de su libertad se reinserten a la sociedad y no vuelvan a delinquir ante la falta de un índice de reincidencia delictiva preciso.

Por ese motivo se requiere establecer mecanismos de control para que el OADPRS garantice la revisión y verificación de información de las personas que participen en los planes de actividades y las que fueron evaluadas para que estas concuerden, teniendo así, información confiable; asimismo, que se definan estrategias que le permitan contar con información suficiente, acreditando los criterios mediante los cuales determinó el grado de evolución de las personas privadas de su libertad, en cumplimiento de las normas generales, principios y elementos de control, en lo relativo a la información y comunicación, del acuerdo por el que se emiten las disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Control Interno.

Es necesario igualmente que la OADPRS elabore un programa de trabajo orientado a incrementar la participación de las personas privadas de su libertad en los servicios pospenales y se mida la contribución de éstos en la reinserción social de las personas, a fin de prevenir la reincidencia delictiva.

Que la misma conforme al Sistema Nacional de Información Estadística Penitenciaria, y en coordinación con las instancias que participen en él, genere un registro de las personas que reingresan a los centros penitenciarios, incluyendo la información sobre sus antecedentes penales, a efecto de poder determinar la cantidad de reincidentes que alberga cada centro, en cumplimiento de los artículos 3, fracción XXIV, 27 y 29, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, asimismo es necesario que el OADPRS en el marco del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, y en coordinación con las instancias que participen en él, diseñe indicadores para medir la efectiva reinserción social de las personas que obtuvieron su libertad e instrumente los sistemas informáticos que le permitan contar con el registro de las personas que lograron reinsertarse a los ámbitos social, familiar y laboral, con la finalidad de contar con información que permita analizar el diseño de la política y contribuir a su mejora continua, en cumplimiento de los artículos 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, fracción XX, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Seguimiento de las personas con beneficio de libertad anticipada

Entre 2013 y 2017, el OADPRS aplicó dos medidas de seguimiento: el reporte postal y la visita domiciliaria, presentando que de las personas con beneficio de libertad anticipada en este periodo (1,320), recibieron 1 millón 344 mil 565 medidas de seguimiento, de las cuales 1 millón 330 mil 202 correspondieron a reportes mensuales, y 14 mil 363 a visitas domiciliarias, no obstante, no cuenta con un registros de las medidas de seguimiento que se brindan de forma individual, por lo que no es posible evidenciar que cada una de las personas haya recibido al menos una medida de seguimiento, ni contó con información sobre la reincidencia delictiva, limitando la evaluación de la reinserción social efectiva de las personas que obtuvieron beneficios de la libertad anticipada.

Por ello se requiere que el OADPRS implante mecanismos de control para contar con registros que identifiquen las medidas de seguimiento aplicadas a cada una de las personas que gozaron de algún beneficio de libertad o sustitutivo penal, a efecto de constatar la efectiva reincorporación al medio social, conforme a las Normas generales, principios y elementos de control, en lo relativo a la Información y Comunicación, del Acuerdo por el que se emiten las disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Control Interno e implemente medidas de seguimiento adicionales que le permitan verificar que se está logrando su efectiva reincorporación al medio social y prevenir la reincidencia delictiva, en cumplimiento del artículo 16 del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

En la aplicación de programas para la reintegración a la sociedad se verificó que la información no corresponde, en razón de que el número de personas privadas de su libertad reportada en Cuenta Pública 2017 fue de 9,749, en tanto que el órgano acreditó la participación de 9,595 personas; ni proporcionó información de la reincidencia delictiva de las personas privadas de su libertad y las personas a las que se les otorgó la libertad en 2017.

3. Contenido

En conclusión, carece de mecanismos que le permitieran acreditar en qué medida la administración de los centros contribuyó a la reinserción social de las personas privadas de su libertad, así como para evitar la reincidencia delictiva y que si bien, se resolvieron los problemas de sobrepoblación que existían desde 2013 en los centros, esto no se debe a mejores condiciones de seguridad pública, pues en 2017 la tasa de incidencia delictiva incrementó un 11.6 por ciento respecto de 2016, en tanto que el número de homicidios se incrementó 15.1 por ciento al pasar de 35 mil 799 homicidios en 2016 a 41 mil 203 en 2017, es decir, número de delitos y homicidios siguió en aumento, por lo que, de continuar con esa tendencia, se corre el riesgo de que la disminución de la población penitenciaria pueda contribuir a vulnerar las condiciones de seguridad en el país, los Centros Penitenciario si implementan actividades orientadas a la reinserción social, y la su población sí participa, pero no se cubren los 5 ejes del art constitucional, al no establecerse la obligatoriedad de desarrollar todos de forma integral

Durante 2017, el OADPRS no dispuso de mecanismos que permitieran conocer el efecto de las 39 mil 997 actividades relacionados con el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, que se llevaron a cabo como parte de los planes de actividades para la reinserción; aunado a ello, se constató que no clasificó a las personas por su historial delictivo, aun cuando se cuenta con un marco que señala que eso favorecería la aplicación de los mecanismos de reinserción; asimismo, en la LNEP se identificaron debilidades, dado que no se señalan como obligatorios los servicios pospenales, así como la obligatoriedad de los planes de actividades que incluyan los cinco ejes de la reinserción social. En razón de lo anterior, el problema público que se pretende atender con la administración del sistema federal penitenciario persistió, debido a que, si bien, la población penitenciaria ha decrecido durante el periodo 2013-2017, y con ello, la sobrepoblación, este comportamiento no se asoció con mejores condiciones de seguridad pública, ya que el número de delitos y homicidios siguió en aumento, por lo que, de continuar con esa tendencia, se corre el riesgo de que la disminución de la población penitenciaria pueda contribuir a vulnerar las condiciones de seguridad en el país.

Lo anterior evidencia que existen ciertas insuficiencias dentro del sistema penitenciario así como ambigüedades dentro de su normativa para que éste pueda efectivamente prevenir los delitos con reincidencia y para que aporte a quienes salen liberados de los centros una vida digna nueva y con posibilidades.

El problema público que pretende atender el sistema federal penitenciario es que éste no ha logrado reinsertar socialmente a las personas que cometieron un delito, por el cual compurgaron una pena y recuperaron su libertad, debido a deficiencias en los tratamientos de reinserción social y en el seguimiento de los apoyos pospenales por lo que la OADPRS necesita establecer los mecanismos de control para contar con información relacionada con la efectividad de los mecanismos de reinserción social con base en los niveles de reincidencia de las personas que recibieron tratamiento para su reinserción y que obtuvieron su libertad reportados en los documentos de rendición de cuentas, así como contar con información útil, confiable y oportuna, en atención a las Normas generales, principios y elementos de control, en lo relativo a la Información y Comunicación, del acuerdo por el que se emiten las disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Control Interno.

Esta iniciativa tiene como objeto establecer con claridad las responsabilidades del OADPRS en la administración del sistema federal penitenciario en materia de la reinserción social para que esta sea efectiva, procurando que las PPL que recuperan su libertad no vuelvan a delinquir, implementado herramientas para evaluar la reinserción social efectiva; estableciendo la obligatoriedad de la aplicación en cada plan de actividades los 5 ejes previstos en el artículo 18 constitucional a fin de que las personas privadas de la libertad puedan tener una vida digna, sobre la base del respeto a los derechos humanos, trabajo, capacitación, educación, salud y deporte, como medios para lograr la reinserción; asimismo a fin de fortalecer la gestión del órgano en la administración del Sistema Federal Penitenciario, en cuanto a la efectiva reinserción social y su contribución en la no reincidencia delictiva, llevar un registro de los internos reincidentes como mecanismo para llevar un control de los mismos contar y verificar si las políticas están siendo eficientes; la obligatoriedad de otorgar servicios pospenales a las personas que obtengan su libertad; y la implementación de mecanismos para medir los resultados en la materia, visibilizando la reinserción social como un derecho, como un beneficio en el porvenir de toda persona y sus familiares tomando en consideración que las consecuencias positivas de la reinserción social y prevención de la reincidencia simbolizan un bien común a toda sociedad.

Para lograr que se les restituyan sus derechos en todos los sentidos en relación con la sociedad, se necesita desestigmatizarlos por medio de campañas de no discriminación para comenzar a incentivar una nueva cultura en donde se comience a eliminar el requisito de antecedentes no penales al momento realizar una solicitud de empleo en las empresas, y para incorporarlos a la vida social pues si continúan en un grupo de exclusión volverán a delinquir, cuestión que nos compete a todos y motivo por el cual debemos trabajar para obtengan una mejor educación y mayor oportunidad de trabajo, así como una relación sólida con sus familiares y el entorno, pues la distancia que hemos mantenido los que estamos afuera con los que están adentro es repudiable pero más aún, es una pérdida al impedirnos encontrar ese puente que nos lleve a construir una mejor sociedad , siendo de primordial importancia la colaboración de la sociedad civil.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este órgano legislativo el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 4o., 14, 72 y 104 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Primero. Se reforma el artículo 4o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Principios rectores del sistema penitenciario

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Reinserción social. Restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos, por medio del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, procurando que no vuelva a delinquir.

Segundo. Se reforma el artículo 14 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 14. De la Autoridad Penitenciaria

La autoridad penitenciaria organizará...

La autoridad penitenciaria, junto con la Secretaría de Trabajo, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y sus equivalentes en las entidades federativas, formará un comité intersecretarial, que se reunirá trimestralmente a fin de buscar insumos idóneos para reforzar las bases de la reinserción social, implantando soluciones psicosociales, científicas y que fomenten una ciudadanía más interesada en el desarrollo democrático, así como desahogará un análisis de las actividades ya implementadas verificando su eficiencia para de lo contrario hacer las modificaciones necesarias y llevará un registro de las actividades de reinserción realizadas.

Asimismo, el comité se encargará de buscar alianzas con la sociedad civil utilizando el presupuesto correspon-diente para crear talleres de profesionalización en distintos sectores, así como proyectos profesionales.

La autoridad penitenciaria se encargará de la aplicación de evaluaciones para determinar la evolución del plan de actividades de cada persona privada de su libertad con el propósito de verificar si las actividades disponibles dentro de los centros están dando resultados positivos, mismas que deberá de acreditar ante el comité fundamentando los criterios que estableció para determinar la evaluación positiva o negativa de los planes de actividades.

Asimismo, deberá llevar registros de los servicios post penales otorgados los cuales serán obligatorios midiendo la contribución de éstos en la reinserción social de las personas; de las personas que participaron en las actividades de reinserción; de las personas que lograron reinsertarse al orden social, local, familiar y laboral; de las personas a las que se les otorgó la libertad; de las personas que han reingresado a los centros peniten-ciarios, incluyendo la información sobre sus antecedentes penales, en coordinación con el sistema nacional de información estadística penitenciaria a efecto de poder determinar la cantidad de reincidentes que alberga cada centro penitenciario; y de las medidas de seguimiento que le han brindado a cada persona liberada, de forma individual.

Conforme al párrafo anterior se encargará de diseñar los indicadores que le permitan medir la efectiva reinserción social de las personas que obtuvieron su libertad e instrumentar los sistemas informáticos que le permitan contar con el registro de las personas que lograron reinsertarse a los ámbitos social, familiar y laboral.

Se encargará también de establecer los mecanismos necesarios para determinar la medida en que los servicios post penales contribuyeron a reinsertar a las personas en los ámbitos social familiar y laboral; establecer los mecanismos de control para contar con información útil, confiable y oportuna relacionada con la efectividad de los de los mecanismos de reinserción social con base en los niveles de reincidencia de las personas que cumplieron con el plan de actividades para su reinserción y que obtuvieron su libertad reportados en los documentos de rendición de cuentas; y de implementar los mecanismos de control para contar con registros que identifiquen las medidas de seguimiento aplicadas a cada una de los expresos así como implantar medidas de seguimiento adicionales que le permitan verificar la efectiva reincorporación al medio social a fin de prevenir la reincidencia delictiva.

Corresponde al Poder Ejecutivo federal o local, según su competencia...

Tercero. Se reforma el artículo 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para que3dar como sigue:

Artículo 72. Bases de organización

...

Será obligatorio que cada una de las bases esté integrada dentro del plan de actividades diseñado para las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios.

Cuarto. Se reforma el artículo 104 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 104. Elaboración del Plan de Actividades

Para la elaboración del plan de actividades, al ingreso al centro, la autoridad penitenciaria informará a la persona privada de la libertad las actividades disponibles en dicho Centro para que señale sus preferencias y capacidades . Sin embargo, el plan de actividades se determinará con base a un diagnóstico individualizado de su personalidad, tomando en consideración las condiciones sociales y delictivas de la persona, pero procurando que se incluyan las preferencias y capacidades señaladas; de igual forma se realizarán estudios y diagnósticos periódicos de seguimiento y contará con un consejo consultivo dentro del centro penitenciario a fin de medir su progreso. Las normas reglamentarias determinarán el número de actividades y de horas que constituirán un plan de actividades satisfactorio. Dicho plan será remitido al juez de ejecución dentro de los quince días hábiles siguientes a la puesta a disposición del sentenciado, para su conocimiento.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Gloria Romero León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de eliminar las restricciones para interponer desde el principio de la minoría parlamentaria la acción de inconstitucionalidad, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo previsto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promuevo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994 significó un parteaguas para el Poder Judicial de la Federación, 1 porque con ella se incorporaron figuras jurídicas enfocadas en la defensa de la norma fundamental. 2 Esta reforma incorporó, en el artículo 105 de la Carta Magna, la controversia constitucional y la acción de inconsti-tucionalidad; dos mecanismos cuyo objetivo primordial es mantener los poderes políticos dentro de los límites de sus atribuciones, lo que permite un desarrollo armónico de sus actividades y repercute en el respeto de los derechos humanos. 3

La controversia constitucional se planteó como un juicio que permite resolver diferencias suscitadas entre los distintos Poderes de la Unión, así como de las autoridades de las entidades federativas. Su finalidad es fortalecer el federalismo a través de la restauración del orden constitucional cuando éste es violentado a raíz de la conformación de un acto o ley que invada la competencia de otro órgano o estado.

Por su parte, la acción de inconstitucionalidad faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que resuelva, como única instancia, la posible contradicción que pudiera existir entre una norma general o un tratado internacional con la ley fundamental. Cuando se detecta alguna discrepancia, tiene como efecto la declaratoria de invalidez total o parcial de la norma impugnada. 4

En México, esta figura se encuentra consagrada en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual refiere que se planteará ante una posible contradicción de alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía con la Constitución y podrá ser interpuesta por: el 33 por ciento de la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores, el 33 por ciento de los integrantes de las legislaturas locales, el Ejecutivo federal, los partidos políticos contra leyes electorales federales y locales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y la Fiscalía General de la República.

Adicionalmente, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula el procedimiento de dicho mecanismo de defensa constitucional.

Si bien se trata de una importante figura, los requisitos de legitimación para la actual integración de la Cámara de Diputados ponen de relieve las preocupaciones que en su momento expresó el doctor Jorge Carpizo: “lo que está muy claro es que el Poder revisor de la Constitución instituyó la acción de inconstitucionalidad con una concepción muy restringida, como teniendo miedo a su propia creación y, por ello, la limitó con exceso”. 5

De acuerdo con los teóricos y analistas mexicanos, este recurso no ha funcionado de manera idónea porque son pocos los actores públicos que están legitimados para interponer una demanda de acción de inconstitucionalidad, lo cual va directamente en contra de las transformaciones jurídicas que han permitido la conformación de un estado garantista.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, además de elevar a rango constitucional los tratados internacionales firmados y ratificados por México, incorporó los principios de progresividad y pro persona. Lo anterior, tuvo diversas implicaciones: 1) en México no pueden limitarse derechos, únicamente pueden ampliarse de manera progresiva; 2) el juez o juzgador tiene la obligación de buscar el marco que más favorezca a las personas, y 3) se establece el principio de máxima protección de derechos.

Tales principios parten de la teoría del garantismo de Luigi Ferrajoli, quien afirma que la norma jurídica puede ser violatoria de los derechos humanos, de forma que resulta necesario limitar al derecho a través del propio derecho. Esto significa que la Constitución debe prever la conformación de garantías jurídicas sólidas que controlen el poder político a través de la judicialización y la defensa de la ley fundamental.

Cuando se incorporó a la Carta Magna el principio de la supremacía de los derechos humanos se estableció la obligación de que todas las autoridades deben respetar, por encima de todo, la defensa de los derechos de los ciudadanos.

Adicionalmente, la reforma de amparo, bajo el mismo esquema que el anterior, amplió y fortaleció el juicio de garantías con el objetivo de establecer un sistema que velara por el respeto irrestricto de los derechos de las personas; de esta forma se fortaleció el juicio de garantías porque se amplió su procedencia a cualquier norma general, se previó la posibilidad de iniciar un juicio por violaciones a tratados internacionales; se incorporaron las figuras de amparo adhesivo y los intereses legítimos tanto individual como colectivo. 6

Si bien es claro que se robusteció el juicio de garantías como un mecanismo de defensa de constitucionalidad en correlación con los derechos de personas, las reformas aludidas no fortalecieron los otros dos mecanismos de defensa de la Constitución. Es precisamente por ello, que resulta necesario replantear el mecanismo de la acción de inconstitucionalidad y flexibilizar los candados que actualmente existen en su procedencia, a fin de conformar un estado garantista integral, en el cual sea posible defender la norma fundamental acorde con las reformas en derechos humanos y salvaguardar los derechos de los representantes de las minorías de las Cámaras.

Lo anterior, con el objetivo de evitar que el poder público realice acciones que vulneren la consolidación de un estado democrático y de derecho que parta de los principios de progresividad y máxima protección. Como lo advierte Ferrajoli: “El poder —todos los poderes, sean estos públicos o privados— tiende en efecto, ineludiblemente, a acumularse en forma absoluta y a liberarse del derecho”, 7 de ahí la imperante necesidad de fortalecer los mecanismos de defensa de la norma con el objetivo de consolidar el imperio irrestricto de la ley.

Así, la presente iniciativa pretende establecer diversas modificaciones al mecanismo aludido a fin de hacerlo concordante con las últimas reformas en México. En este sentido, a continuación, se hará una revisión del artículo vigente, las restricciones que el mecanismo de acción de inconstitucionalidad tiene y se advertirá por qué y cómo debe ser ampliado.

Actualmente, la acción de inconstitucionalidad se encuentra prevista en la fracción II del artículo 105, la cual refiere a la letra:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

b) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

c) El Ejecutivo federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

d) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;

e) Se deroga.

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas;

h) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales; e

i) El fiscal general de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;”.

Las minorías parlamentarias

Los incisos a), b) y d) de la fracción segunda del artículo 105 facultan a las minorías parlamentarias a interponer el recurso de acción de inconstitucionalidad cuando se logra conjuntar el equivalente de 33 por ciento de legisladores.

Originalmente, el proyecto de reforma de 1994 que envió el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión, para crear la acción de inconstitucionalidad, establecía que la minoría parlamentaria capaz de interponer el recurso sería de 45 por ciento. Sin embargo, durante la discusión del proyecto en el Senado de la República este porcentaje se disminuyó a 33 por ciento porque no atendía al principio de proporcionalidad, ni representación democrática de las minorías. 8

Respecto a lo anterior, dicho porcentaje disminuyó porque en 1994 la Cámara de Senadores tenía una conformación tripartita. El porcentaje representaba 1/3, es decir, una fracción de los tres partidos políticos que conformaban el Senado de la República.

Si bien, tal porcentaje respondió a la conformación política del México del siglo XX, la nueva realidad revela que existen diversas minorías representadas en el Poder Legislativo. Actualmente, siete partidos políticos están registrados en el Instituto Nacional Electoral, 9 y ocho tienen representación en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

En términos generales, los incisos a), b) y e) tienen por finalidad promover, garantizar y tutelar los intereses de las minorías ciudadanas que se encuentran representadas mediante en número determinado de legisladores. Como bien lo advierte Jorge Brage Camazano, la reforma previó esta posibilidad porque “La Constitución debe ser —tal y como la jurisprudencia española y alemana han señalado— un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo”. 10

Si bien es cierto que, durante el proceso legislativo se redujo el porcentaje de 45 a 33 por ciento y que éste atendió a la conformación del Congreso de la Unión a través de un sistema tripartita, hoy no cumplimenta sus objetivos de representación minoritaria por los cuales se estableció la posibilidad de que una fracción de legisladores interpusiera acciones de inconstitucionalidad.

Si se realiza un análisis comparado de la forma en que este mecanismo funciona en otros países se advertirá que el porcentaje previsto por México es sumamente elevado. En España, por ejemplo, la cifra de diputados que pueden interponer el recurso es de 1/7 y de senadores 1/5; en Portugal se reduce a 1/10 de los diputados. En Francia, la acción de inconstitucionalidad puede ser interpuesta por un 1/10 de los diputados y 1/5 de los senadores. Finalmente, en Bolivia, cualquier senador o diputado puede interponer una acción de inconstitucionalidad a título personal.

Los porcentajes establecidos por estos países oscilan entre 10, 15 y 20 por ciento, porque se advierte que en un Congreso plural las minorías deben tener la suficiente posibilidad de impugnar aquellas leyes que se consideran inconstitucio-nales. Actualmente, ello no ocurre en México. 11

A decir verdad, con el porcentaje que actualmente existe en la Constitución, puede darse el caso de que una ley se apruebe con un número menor de legisladores que el exigido para su impugnación, lo cual no es congruente.

Esto es porque, el quórum requerido para que alguna de las Cámaras quede válidamente constituida, es de la mitad más uno. Al respecto, se requieren 65 senadores en el Senado 12 y 251 diputados en la colegisladora para declarar quórum. 13 Si se toma en cuenta que una ley general se aprueba por mayoría simple (50 por ciento más uno de los presentes) se advierte que se requieren 33 senadores y 126 diputados como mínimo para aprobar una ley.

No obstante, se requieren 42 senadores o 165 diputados para interponer una acción de inconstitucionalidad. Por tanto, resulta más sencillo derogar una ley, que impugnarla ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así, se advierte que en México las minorías parlamentarias no tienen posibilidad alguna de atender los intereses de los grupos a los cuales representan. De ahí que resulte necesario modificar el porcentaje de 33 por ciento necesario, a fin de establecer una proporcionalidad que atienda a las minorías representadas en los órganos legislativos.

Propósito de la Iniciativa

De acuerdo con lo expresado anteriormente, la presente iniciativa prevé modificar los incisos a), b) y d) con el objetivo de eliminar las restricciones que actualmente existen para la interposición de la acción de inconstitucionalidad desde el principio de la minoría parlamentaria. Así, tal y como ocurre en el marco del derecho comparado se prevé que para la Cámara de Diputados se requiera el equivalente al 15 por ciento del total de los diputados. Esto significa que para interponer una acción de inconstitucionalidad se requieren al menos 75 diputados.

Lo anterior permite mantener un equilibrio en el principio de representación de los intereses de las minorías, sin que la acción llegue a transformarse en una bandera política que pueda ser utilizada por cualquier grupo parlamentario minoritario a capricho. Adicionalmente, se prevé que tanto en la Cámara de Senadores como en las legislaturas de los estados el porcentaje disminuya a 20 por ciento. En este respecto es importante advertir que la proporcionalidad de los porcentajes, van en función del número de legisladores que existen tanto en el Congreso de la Unión, como en las legislaturas locales.

La Cámara de Diputados constituye el recinto legislativo más numeroso porque representa al pueblo de México, es en dicha Cámara en donde existe una mayor pluralidad de opiniones e intereses, es ahí en donde hay una mayor representación y fragmentación de las minorías, de ahí que se prevea 15 por ciento. Por el contrario, el Senado de la República representa a los estados, cuenta con un menor número de legisladores y con menor pluralidad, de ahí que para ésta se requiera 20 por ciento de los integrantes, es decir 25 senadores.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la segunda columna las propuestas de modificaciones resaltadas en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente al quince por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

b) El equivalente al veinte por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

c) ...;

d) El equivalente al veinte por ciento de los integrantes de alguna de las legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Castro y Castro Juventino. Biblioteca de Amparo y Derecho Constitucional, vol. 1, Oxford University Press, México 2001, p.192.

3 Schmitt Carl. La defensa de la Constitución. España: Labor, 1931.

4 [1] SCJN. Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 57, Procedencia del juicio de amparo para impugnar una reforma a la Constitución federal México: SCJN, 2011.

5 Carpizo Jorge. “Reformas constitucionales al poder judicial federal y la jurisdicción constitucional del 31 de diciembre de 1994”. Boletín de Derecho Comparado. Número 83.

6 [1] http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/constitucion/

7 [1] Moreno Cruz, Rodolfo. “El modelo garantista de Luigi Ferrajoli. Lineamientos generales” Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XL, núm. 120, septiembre-diciembre de 2007, pp. 825-852 p.828

8 [1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Proceso legislativo Correspondiente a la reforma constitucional publicada en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994.

9 https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos/

10 Brage Camazano, Jorge. “La acción abstracta de constitucionalidad”. Estudios en Homenaje a Héctor Fix Zamudio. México: La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, t. VIII, Procesos constitucionales orgánicos. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2008, p.101

11 [1]Ibídem, pág. 102.

12 Reglamento del Senado de la República. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2010. Última reforma publicada el 23 de mayo de 2018

13 Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2010. Última Reforma 8 de mayo de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 160 de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Eduardo Esquer Escobar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, José Eduardo Esquer Escobar, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 160 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 27, primer párrafo, y fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

En este sentido, la propiedad originaria de las tierras dentro del territorio nacional corresponde a la nación; sin embargo, ésta puede trasmitirlas a particulares, así como a núcleos de población ejidales o comunales.

Una vez que la Nación ha transmitido el dominio a ejidos, comunidades o particulares, es de suma importancia que dicha transmisión sea respetada y otorgar seguridad jurídica a los nuevos propietarios. Solo así se puede tener un país en paz y con estabilidad social.

La presente iniciativa se relaciona con la regulación de los terrenos baldíos y nacionales. La facultad legislativa en la materia, con base en lo previsto en el artículo 73, fracción XIX, de la Constitución federal, corresponde al Congreso de la Unión. Dicen el numeral y fracción en cita:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

... XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos...

En este sentido, la legislación reglamentaria, siendo en el caso específico la Ley Agraria, debe establecer mecanismos de control para evitar que los trámites de carácter agrario en materia de Terrenos Baldíos y Nacionales sean utilizados indebidamente, como se explica a continuación.

El título noveno de la Ley Agraria, “ De los terrenos baldíos y nacionales”, tiene un fin noble e importante en la actualidad, para hacer buen uso de los terrenos nacionales, así como para poder regularizar la propiedad y posesión de terrenos que pertenecen a la nación pero que por muchos años han estado en posesión y producción de particulares o grupos sociales; sin embargo, en algunas ocasiones ha sido utilizado como una herramienta para cometer fraudes en detrimento de personas humildes, pequeños propietarios, ejidatarios, comuneros y colonos, ya que los solicitantes comúnmente saben de antemano que dichos predios no son terrenos nacionales y que tampoco están en posesión de ellos.

El engaño consiste, en síntesis, en hacer creer a personas humildes que pueden adquirir terrenos supuestamente propiedad de la nación a precios ridículamente bajos. De inicio, los solicitantes les piden dinero por adelantado, aun cuando saben que la solicitud no va a prosperar ya que no son terrenos nacionales; son terrenos que pertenecen a pequeños propietarios, a ejidatarios, a colonos o cualquier otro titular, mas no a la nación. Sin embargo, como el proceso de investigación ante la autoridad agraria lleva mucho tiempo, consiguen mantener el engaño por un largo período, vendiéndoles falsas esperanzas y cobrándoles ilegalmente dinero durante dicho lapso de tiempo.

En casos como los expuestos, se ha llegado al grado de que, durante las diligencias de deslinde, se constata que son predios agrícolas que forman parte de distritos de riego y que se encuentran en plena producción, en posesión de personas diversas a los solicitantes. Dichas personas son ejidatarios, colonos o legítimos propietarios. Adicionalmente, se ha llegado al extremo también de solicitudes de terrenos nacionales sobre predios urbanos que fueron desarrollados con muchas décadas de antelación, donde se ubican gasolineras, hoteles, naves industriales, casas habitación, planteles escolares, entre otros. Este ha sido el caso particularmente en el sur de Sonora.

Ante esta circunstancia, se requiere mejorar el proceso de investigación que se lleva a cabo para determinar si son terrenos nacionales o no lo son. Se necesitan herramientas jurídicas que permitan desechar por notoriamente improcedentes, solicitudes en las que se advierta desde el inicio de que se trata de terrenos que no pertenecen a la nación, por existir evidencia de ello en el Registro Agrario Nacional, en las oficinas catastrales municipales, en los registros públicos de la propiedad, en los distritos de riego reconocidos por la Comisión Nacional del Agua, o en cualquier otro registro o archivo de naturaleza análoga, conforme a los cuales se advierta que existe un propietario y/o poseedor diverso del solicitante. En estos casos deberá ordenarse el archivo del expediente, para evitar un proceso ocioso que únicamente abre el espacio para llevar a cabo conductas como las señaladas en párrafos anteriores.

Adicionalmente, es necesario establecer en la ley, tiempos límites para realizar los trabajos de investigación y de deslinde. En este tenor, la iniciativa propone un término de 180 días, equivalente a seis meses para la primera etapa, consistente en la investigación inicial. Adicionalmente, se propone otro término igual para los trabajos de deslinde, cuando en su caso sea necesario realizarlos. Con estos términos se garantiza que no existan solicitudes de terrenos nacionales paralizadas, dejando en incertidumbre a las partes interesadas.

Por los motivos que fueron expuestos se propone reformar el artículo 160 de la Ley Agraria, para quedar redactado de la manera siguiente:

Título Noveno De los Terrenos Baldíos y Nacionales

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 160 de la Ley Agraria

Único. Se reforma el artículo 160 de la Ley Agraria para quedar redactado como sigue:

Artículo 160. La Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, de oficio o a petición de parte, inves-tigará la existencia de terrenos baldíos y verificará las posesiones que existieren en ellos, realizará los trabajos necesarios para la identificación de los predios respec-tivos, solicitará al Registro Agrario Nacional, al Registro Público de la Propiedad y a las Oficinas de Catastro de la entidad federativa correspondiente, constancias sobre la situación registral de los predios de que se trate. Si se determinara que el bien ya salió del dominio de la nación, se archivará el expediente correspondiente como total-mente concluido. De determinarse que no está inscrito o en posesión de persona alguna, llevará a cabo las opera-ciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe, en un plazo de hasta 180 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se soliciten las constancias correspondientes.

La Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En las publicaciones antes señaladas, se deberá incluir el croquis con el Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator la Secretaría anexará las documentales topográficas necesarias que permitan identificar su ubicación y colindancias de la superficie, emitidas por el Registro. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga. Plazo que se computará a partir del día siguiente a la última publicación de las señaladas anteriormente.

El deslindador notificará a quienes se hubieren presentado el día, hora y lugar en que principiarán las operaciones de deslinde a efecto de que concurran por sí o designen representante. Se levantará acta de las diligencias realizadas, en la que firmarán el deslindador, dos testigos y los interesados que estuvieren o no conformes; en caso de inconformidad se hará constar esta circunstancia, sin que la falta de firma de estos últimos afecte la validez del acta. Los inconformes podrán presentar al momento de la diligencia los documentos probatorios necesarios en relación al predio en deslinde. Los propietarios o poseedores de predios prestarán toda clase de facilidades para que se lleven a cabo los trabajos de deslinde. En caso de oposición, el deslindador solicitará la ayuda de la fuerza pública.

Recibida por la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano la documentación de las operaciones de deslinde procederá a hacer el estudio de las mismas, tanto de la parte técnica topográfica, como de la titulación enviada y resolverá si el terreno solicitado es o no nacional o, en su caso, si dentro de la zona abarcada por el deslinde existen o no terrenos nacionales. Las resoluciones se notificarán a los interesados en los domicilios que hayan señalado, y se publicarán además en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los Tribunales Agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.

Artículos Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Los trámites relacionados con terrenos baldíos y nacionales que se encuentren pendientes de resolver se seguirán llevando conforme a las leyes vigentes en el momento en que se iniciaron. Sin embargo, en lo que no se opongan, podrán verse simplificados o agilizados con las disposiciones del presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, a 20 de abril de 2021.– Diputado José Eduardo Esquer Escobar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

Lorenia Iveth Valles Sampedro, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en lo siguiente.

Planteamiento del problema

La presente iniciativa plantea incluir en el artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la protección y conservación del patrimonio y riqueza alimentaria del país, así como sus cocinas tradicionales, toda vez qué a pesar de ser reconocida como patrimonio intangible de la humanidad, está ausente en nuestro marco constitucional.

Cabe recordar que México forma parte de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, misma que se refiere a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas —junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes— que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sustentable.

Como es evidente para el caso de la presente iniciativa se reconoce el vínculo entre el derecho humano a la alimentación adecuada establecido en el artículo 4o. constitucional con la conservación del patrimonio alimentario.

Argumentación 1

Indiscutiblemente el tema del patromonio alimentario y las cocinas tradicionales son siempre vistos como un valor turístico más que como un valor cultural y nutricinal, y eso es porque aun no existe una suficiente conciencia sobre lo que tenemos como valor alimenticio y los diversos usos que se le da. Optamos por alimentarnos con comida que no es nuestra, que proviene de otros países bajo la figura de comida rápida, con alto contenido de grasas saturadas y bajo valor proteínico que dañan a nuestro organismo.

Hemos transformado nuestra cocina al grado tal que sustituimos nuestra base alimenticia en detrimento de la gran variedad de especies y cultivos que tenemos en el país, muchos de ellos son aun resguardados por nuestros pueblos indígenas y afrodescendientes que sustentan la cultura nacional.

La falta de una política pública en torno a la alimentación mexicana es por demás insoslayable. El hecho contenido en la solicitud de incorporar a la cocina mexicana como parte del patrimonio intangible de la humanidad y en función de este reconocimiento fomentar dichas políticas, no es suficiente con sólo una declaratoria sino que es una cuestión de reconocimiento constitucional y en consecuencia de una legislación y política pública para realmente fortalecer el sistema alimentario.

El conocimiento de nuestra gastronomía debe ejercerse no desde las universidades o instituciones académicas de nivel superior sino desde la enseñanza básica para que desde edad temprana se conozca la riqueza alimenticia, en este caso, y sus valores nutricionales.

Los ingredientes utilizados en la cocina tienen una íntima relación con el entorno biológico ya que su permanencia implica también salvaguardar la diversidad de especies que utilizamos en la preparación de alimentos. Entre más se pierdan especies o cultivos estamos también perdiendo parte de nuestra diversidad alimentaria.

El simple hecho de no poder consumir, por ejemplo, el huachinango de nuestros mares porque están contaminados, nos obliga a importarlo del Caribe. Este es un claro reflejo de la relación entre el estado del ambiente y la gastronomía.

La cocina mexicana tiene una influencia evidente de la española. Por ejemplo para el caso de la cocina veracruzana, que fue el territorio de entrada del periodo colonizador, la influencia principal fue de las Islas Canarias identificada primordialmente en la cuenca del Papaloapan, aunque no se puede negar la influencia de otras regiones españolas. De hecho diversas investigaciones gastronómicas que se hacen en España recurren a la cocina veracruzana para reconocer sus ingredientes originarios. No obstante, cuando se habla de la cocina veracruzana los casos más recurrentes son aquellos que no tiene que ver con la cocina originaria sino por aquellos platillos que representan a la cocina española localizada como el pescado a la veracruzana, en el que se utilizan ingredientes mediterráneos. Esta cocina está más identificada con las clases criollas que con la cocina tradicional.

El sentido de pertenencia nos remite a sintetizar nuestra apreciación de lo que somos y cómo manifestamos nuestra forma de interpretar lo que nos rodea. Esto ha sido una de las formas en que se conciben las aportaciones hechas por los pueblos originarios. Su aportación en la gastronomía mexicana es importantísima aunque en numerosas ocasiones no se le reconoce su valor.

El valor de la cocina indígena no es plenamente reconocido porque se le trata como algo asimilado a lo pobre debido a que la gastronomía está ligada al status social. Entonces con la recién influencia de los canales de televisión que presentan preparación de alimentos la cocina tradicional, si es tratada por un cheff entonces se convierte en cocina gourmet, en cocina exótica y por consiguiente asimilada por el público que observa estos canales. Sin embargo, si esta comida fuera elaborada y presentada por un indígena entonces no tendría esa connotación.

La cocina indígena está subestimada al no existir política pública al respecto. Esta sólo es reconocida si es festiva porque es comunal, pero no se aprecia la comida cotidiana, la que tiene que ver con la temporada, la que se puede ofrecer a la madre tierra porque hay un desconocimiento y por tanto una subvaloración.

Por otro lado, la protección de los cultivos originarios son de enorme importancia para la viabilidad alimentaria de las y los mexicanos. México tiene una amplia variedad de cultivos que se utilizan en la alimentación base, son alrededor de 232 cultivos, de los cuales 53 son especies nativas, hecho que muestra que nuestras cocinas utilizan ingredientes muy por encima del ámbito mundial, ya que 90 por ciento de los alimentos se basan solamente en 20 cultivos; de ahí que los recursos filogenéticos son una auténtica fuente de diversidad, de resistencia a condiciones adversas y de nuevas alternativas de alimentos.

Es innegable el hecho que esta gran diversidad fitogenética ha sido construida por nuestras comunidades rurales, en particular por nuestras comunidades indígenas, que han sabido transformar a través del tiempo los frutos de la tierra.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un tercer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a XIX. ...

XX. ...

...

El Estado protegerá el patrimonio y riqueza alimentaria del país, así como a sus cocinas tradicionales mediante la expedición de leyes que establezcan la concurrencia entre los órdenes de gobierno, incluyendo sus valores culturales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 La argumentación que aquí se presenta va a estar presente en las diversas iniciativas que presentaré sobre la materia de patrimonio alimentario pero que por tratarse de diversos artículo se presentan de manera separada.

Palacio Legislativo, a 20 de abril de 2021.– Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Gloria Romero León, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gloria Romero León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3, numeral 1, fracción IX, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 17 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de que cada año, en la Ley de Ingresos de la Federación se incluya el desglose del rubro “Otros” de los aprovechamientos de tipo corriente y de capital de los ingresos no petroleros y no tributarios; asimismo, que en la Cuenta Pública se incluya la información pormenorizada de dichos conceptos y los montos que lo integren a fin de asegurar la transparencia y rendición de cuentas sobre este tipo de ingresos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

Una de las características primordiales en la democracia, comprendido como un sistema que organiza y lleva a cabo el control del poder por medio del pueblo a través de sus representantes, consiste por su propia naturaleza, en que su diseño y operación se sustenta en la confianza de la comunidad para con la autoridad; por medio de la cual se busca dentro de muchas cosas la rendición de cuentas, haciendo posible que la gobernabilidad le dé primacía y se realice en favor de la sociedad, siendo la democracia no sólo una forma de gobierno, sino un modo de vida que abarca y relaciona tanto el desarrollo de lo individual como de lo comunitario, a partir del estado de derecho.

Para encaminarnos hacia esta cooperación social se han creado autoridades, normas, reglas y procedimientos, que eviten una desviación hacia este fin, obligando tanto a las autoridades como a los ciudadanos a cumplirlas, por lo tanto, para que la democracia sea eficaz, se requiere la aceptación de todos y cada uno de los miembros de la comunidad para cumplir con las reglas positivizadas del orden jurídico y político.

En este sentido, cuando la corrupción emerge como un sistema de conductas perjudiciales encaminadas al beneficio privado de los servidores públicos por medio del abuso de poder en los recursos y patrimonio público, se pasan por alto las normas y principios que hacen factible la convivencia pacífica y productiva y su práctica contradice las ventajas sociales, políticas y económicas que caracterizan a la democracia, disminuyendo o nulificando la credibilidad de un gobierno representativo y responsable, desde el momento en que se evidencia la manera eludir la ley, para incentivar relaciones orientadas a infringir en los principios éticos y en el control del poder.

En un estado de derecho como el nuestro, la rendición de cuentas es un mecanismo de seguridad para evitar la corrupción, siendo el encargado de llevar el control democrático del poder por medio del cual se obligan los políticos y funcionarios a informar sobre sus decisiones y justificarlas de forma pública, así como implica la capacidad de sancionarlos en caso de que hayan violado sus deberes públicos, sin embargo la impunidad e irresponsabilidad pública que actualmente se vive en México, pone en duda su eficiencia, deteriorando el ejercicio del poder al no cumplir una de las premisas que la caracterizan: el ejercicio del poder con responsabilidad ante los ciudadanos y sus representantes políticos. La corrupción se vuelve más evidente cuando la rendición de cuentas se hace a un lado para dar vida al ejercicio irresponsable del mismo, generando efectos negativos para la vida productiva y social.

El ejercicio del poder se corrompe con prácticas que destruyen las relaciones sociales y políticas al infringir daños estructurales al patrimonio público, en la medida que la rendición de cuentas es deliberadamente inobservada en su totalidad y a detalle por parte de los actores del poder; la corrupción se fortalece, afectando el prestigio de las instituciones gubernamentales, acentuando y reafirmando el quebrantamiento de la confianza en la autoridad, cuando no se corrigen de fondo las prácticas que conllevan al derroche de los recursos que cuantifican su necesidad a favor del interés público, es decir, desde el momento que las finanzas y presupuestos públicos son motivo de incumplimiento irresponsable comprometiendo el desarrollo productivo de la comunidad, partiendo de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, en donde se desconoce, al permitir el oscurantismo y ante la falta de claridad y de un desglose meticuloso de éstas, el destino de partes considerables del excedente económico, presumiéndose que se malgasta a través de prácticas corruptivas que debilitan las reglas y principios del orden jurídico y político de las entidades.

El Estado subsiste debido a las normas que regulan la conducta del hombre en sociedad a través de los pactos entre gobernantes y gobernados, permitiendo relaciones transversales de convivencia, siempre asegurando la primacía de la vida colectiva, con el objetivo de lograr la estabilidad y paz que ésta requiere para lograr sus metas, siendo fundamental que dichas normas sean claras y se ejecuten de manera efectiva, para que los habitantes de la sociedad no sólo las conozcan sino que las asuman como el medio que permite lograr relaciones de respeto y tolerancia y aseguren condiciones más idóneas para realizar aportaciones que favorezcan el interés colectivo, elemental para que se tengan los elementos de productividad que permitan avanzar hacia el cumplimiento de las metas colectivas.

El Estado debe estar comprometido con la vida social, política y económica, buscando que los resultados económicos positivos, la confianza y el mejor desempeño de las instituciones sea la clave para una efectiva convivencia, pues al tener conferidas las responsabilidades relativas al orden, la justicia, la promoción, el estímulo y la seguridad de la nación, deben de aprovechar recursos y adoptar las políticas públicas para que la sociedad y la economía estén encaminadas hacia el bien común.

En razón de lo anterior, el gobierno debe de establecer las condiciones de certidumbre a favor de lo privado, lo público y social para que las personas, las organizaciones y los factores de la producción tengan certeza de que existe transparencia e igualdad respecto a la forma en que se ejercen los recursos.

En una estado de derecho, la certidumbre permite una estrecha relación entre la autoridad y las esferas de la sociedad y la economía, proyectando el apego a la legalidad y al cumplimiento del orden público, generando confianza para que la comunidad, tenga la certeza de que las normas y las consecuencias que se derivan de su aplicación, sean conocidas con anticipación y que su contenido y procedimientos son formalizados por parte de los órganos del poder público, pues son los encargados de asegurar que el orden, la regularidad y eficiencia de las instituciones gubernamentales, contribuyendo a que la vida colectiva tenga menos recelo y más sentido de cooperación, por lo que debemos de asegurarnos de que la autoridad, quien tiene a su cargo la gobernanza y administración de la sociedad, esté dotada de credibilidad y capacidad para producir ámbitos de confianza que garantizan que su relación es eficiente para alentar los intercambios económicos, la distribución de los beneficios y la asignación de costos en la distintas esferas de la vida individual y colectiva, por medio de las normas jurídicas, comprendidos como la seguridad misma de la sociedad y el Estado.

Si bien hemos establecido formas de comunicación y compromiso recíprocos entre el gobierno y la sociedad para asegurar que los recursos públicos se utilicen de manera efectiva y oportuna, los gobernados no siempre se sienten conformes con los resultados que se presentan al no ver efectivamente sus aportaciones reflejadas, por no tener claridad respecto a dónde se están destinando esos recursos y ante la falta de evidencia recae en la desconfianza.

De esto depende tener un mayor o menor apoyo de los ciudadanos, ya que, al quebrantar su confianza, se genera un deterioro de la autoridad y un Estado envuelto en duda y confusión sobre lo que realiza en nombre del interés público, debilitando y desprestigiando la estructura de gobierno en la cual se sustenta, cuando incurren en la falta de observancia de las reglas públicas que tienen como objetivo crear y asegurar las condiciones de la estabilidad política y social.

El poder de la autoridad tiene que responderle a la ciudadanía, por lo que el desempeño de sus funciones es objeto de control y vigilancia, debiendo acreditar su responsabilidad a través de la rendición de cuentas, pues la falta de esta, provoca desajustes serios en el desempeño de los sistemas productivos y de gestión institucional desde el momento en que los actores gubernamentales abren la puerta para realizar actividades sospechosas que producen daño y costos innecesarios.

La corrupción impuesta sobre la legalidad y la rendición de cuentas, limita, pues significa que el orden político elabora y aplica políticas públicas no para el beneficio público, sino distribuyendo costos que son pagados por la propia sociedad sin recibir su retribución debida. Por ello si no contamos con las herramientas necesarias para prevenirla y debilitarla, promoviendo la transparencia a través de la efectiva rendición de cuentas, la desigualdad y el abuso de poder seguirán siendo predominantes. La democracia en el Estado pierde su credibilidad en la medida que la corrupción, desde el poder, se convierte en foco de daño y destrucción para las personas, las empresas, las fuentes productivas, la inversión de capital y la distribución equitativa de los beneficios, intensificando la incertidumbre en la sociedad y la economía, debido a que se ha convertido en modo regular de vida, aumentando los riesgos en materia de la adquisición y distribución de los recursos.

Para hacer notoria la moral pública comprendida con los valores de honradez, responsabilidad y solidaridad y que no se aparente haber obtenido ventajas con los recursos públicos de la vida comunitaria, desviando los mismos hacia rutas de perversidad administrativa y política, es esencial que existe una absoluta transparencia para todos y cada uno de aquellos que participan y apoyan a la vida comunitaria aportando ingresos para el ejercicio administrativo.

2. Justificación

Las lagunas que existen en las normas relativas a la transparencia y la falta de rendición de cuentas suscitan a que la corrupción siga avanzando despreocupadamente obteniendo como consecuencia un orden jurídico y político deteriorado, sin considerar las repercusiones económicas y de desigualdad que le generan a la nación, siendo este el motivo por el cual el gobernado entra en duda, desconfianza y descrédito en lo que es, hace y representa la autoridad, ya que implica que las reglas que los sustentan, así como los actores encargados de su cumplimiento, carecen de eficacia para prevenir y sancionar a quienes incurren en las prácticas de la corrupción, prácticas que se aplican desde las esferas del poder político, materializado en el Estado y la administración pública, reflejando cómo los recursos públicos se utilizan con ultraje.

Lo anterior implica que nos encontramos alejados de la certidumbre, indispensable para la aplicación de la ley con base en su espíritu y la verdadera naturaleza de su contenido, provocando que lo público que el Estado representa, este en riesgo, dado a que sus instituciones se caracterizan no por el manejo honrado de los recursos públicos y la aplicación imparcial de la ley, sino por el uso de los recursos utilizados para fines distintos al interés social y por la falta de transparencia a consecuencia de un orden jurídico y político que es superado con prácticas nocivas y destructivas que no han logrado frenar los avances negativos de la corrupción.

Esta relación, quebrantada por la corrupción, que existe entre el Estado y la sociedad provoca la pérdida de confianza en él como el principal administrador de los ingresos y egresos de la federación. La rendición de cuentas que implica justificar la información ante terceros, presentar estado que guardan las cuentas públicas, acreditar la legalidad y determinar las sanciones correspondientes para quienes infringen contra esta, pierde eficiencia al no cumplirse integralmente por la autoridad, siendo desde el ejercicio del poder que se incurre en desvíos o gran discrecionalidad presupuestal, espontánea y carente de validez, así como la falta de comprobación en ciertos rubros del gasto público, vulnerando el principio de responsabilidad, motivo por el cual la sociedad resiente el abuso del poder.

Como referencia, tan solo en la Cuenta Pública 2019 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se muestra como del presupuesto destinado al Poder Ejecutivo se destinaron 753,540 millones de pesos, el 17 por ciento de su presupuesto, para fines distintos a los establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se gastaron 79,988 millones adicionales, es decir, el Poder Ejecutivo reasignó recursos equivalentes a más de tres veces el total de gasto público de la Ciudad de México.

Respecto al Aeropuerto de Santa Lucía, se tenían presupuestado 1,330 mdp y se gastaron 27,628 millones, incrementando en 1 977 por ciento.

En el 2017 se estimaron 3 billones 758 mil 756 millones 200 mil pesos de ingresos y se recaudaron 308 mil 811 millones de pesos adicionales (8 por ciento); respecto al gasto se aprobaron 3 billones 674 mil 562 millones 978 mil 366 pesos y se ejercieron 390 mil 332 millones de pesos adicionales, 11 por ciento más de lo aprobado y para el gasto de comunicación social del Poder Ejecutivo federal, se aprobaron mil 447 millones de pesos, pero hubo una variación de más de 6 mil millones de pesos adicionales, por lo que se ejercieron más de 8 mil millones de pesos.

Los ingresos totales del Poder Ejecutivo entre 2013 y 2017 tuvieron un promedio de variación del 12 por ciento y los egresos totales del Poder Ejecutivo entre 2013 y 2017 tuvieron un promedio de variación de 9 por ciento.

Lo cual nos muestra la gran diferencia que existe entre el gasto público ejercido y el originalmente establecido y fundado tanto en la Ley de Ingresos como en el Presupuesto de Egresos, así como la forma en que los recortes hechos en dicho presupuesto, pueden aumentar por la decisión del Ejecutivo o, por el contrario, rubros que no habían sido considerados, acaban recibiendo un gran cantidad de recursos, siendo evidente cómo esto se ha utilizada para acrecentar gastos superfluos, a razón de esto existen varias áreas de mejoras para prevenir desvíos, motivo por el cual se requieren modificaciones que permitan una mayor claridad en esta materia, analizando y estableciendo a profundidad todos los rubros que integran tanto a la Ley de Ingresos como y su justificación integra en la Cuenta Pública.

Si bien hoy se alega que las prioridades del gobierno son otras, la práctica del uso discrecional de los recursos persiste, en donde el Poder Ejecutivo cuenta una amplia facultad para solicitar y otorgar dinero a voluntad y sin rendir cuentas, siendo el único país democrático en el cual el gobierno tiene la facultad para gastar más de lo presupuestado y para reasignar los recursos libremente, pero el ejercicio del gasto público, como la herramienta más importante de política público, no puede ser ajena a los controles y contrapesos, de lo contrario, seguiremos teniendo una ley de ingresos y un presupuesto de egresos ficticio moldeado por la voluntad presidencial.

En esta iniciativa atendemos de manera concreta el desconocimiento que existe sobre los ingresos no tributarios y no petroleros por aprovechamiento de tipo corriente que se encuentran bajo el numeral 6.61.22.04 y de capital bajo el numeral 6.62.01.05 que se han mantenido bajo el concepto de “otros” y que si bien en algunas ocasiones la Secretaría de Hacienda ha presentado información sobre el destino de parte de los aprovechamientos de tipo corriente, no siempre es de forma integral y respecto a los de capital no se ha proporcionado información ya que no se establece su obligación de reportarlos.

Ingresos no tributarios y no petroleros observados en 2012, 2018 y 2019.

Ingresos por aprovechamientos, 2012, 2018 y 2019.

Las gráficas nos ayuda a tener un margen del impacto de los ingresos por aprovechamiento y nos permite comparar el total de ingresos de este rubro del sector público presupuestario en la administración pasada con la de los últimos años; muestra los ingresos por aprovechamientos estimados en el presupuesto aprobado y el que efectivamente tuvo el gobierno federal, acumulados a septiembre de 2019, donde el común denominador es que la mayor parte de los aprovechamientos de tipo corriente y de capital se han etiquetado como “Otros, otros” en la Ley de Ingresos de la Federación, lo cual, impide conocer específicamente las fuentes que dan origen a estos ingresos aprobados.

Como resultado de la revisión de la Cuenta Pública de 2012, específicamente en lo que se refiere a ingresos públicos, se detectó que en los aprovechamientos no petroleros y no tributarios, no se determinó el origen de 40 mil 771.8 millones de pesos, los cuales representaron 24.6 por ciento de los recursos en el renglón “Otros” de dichos aprovechamientos.

Como parte de la revisión de la Cuenta Pública de 2013 respecto a la transparencia y rendición de cuentas de los aprovechamientos; su rubro de los ingresos no petroleros y no tributarios, no explica el origen de estos ingresos, ya que la mayoría se agrupan en el rubro “Otros”, y sobre éstos no se especifican los conceptos y las cantidades que los integran.

En la integración de los ingresos por aprovechamientos en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública, no se especificó su origen y el 85.3 por ciento está agrupado en el concepto “Otros”.

Ese año, la recaudación por aprovechamientos fue superior en 149,710.8 millones de pesos a los aprobados, obteniendo un total de 228,076.1 millones de pesos; de los cuales, con la información proporcionada por la SHCP, no se pudo determinar el origen de 194,468.4 mdp, equivalentes a 85.3 por ciento del total de los recursos por aprovechamientos y que corresponden al rubro “Otros”.

Con el objetivo de transparentar el origen la cantidad men-cionada la ASF le tuvo que proporcionar a la Subad-ministración de Integración de los Ingresos Federales de la Administración General de Servicios al Contribuyente del SAT los formatos “Detalle del renglón Otros de productos y aprovechamientos (C12IF290)” y “Relación de transacciones por concepto legados 700101”, en los que se logró identificar el origen de 86.4 por ciento del concepto “Otros”.

Un avance en este tema se reflejó desde la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, estableciendo en el artículo 1o. que para efectos de lo previsto en el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, debería incluir información del origen y destino de los ingresos generados por los aprovechamientos bajo el concepto de “Otros, otros” que se encontrasen en esa ley. Asimismo, debería informar los destinos específicos que en su caso tengan dichos aprovechamientos, en términos del artículo 19, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual establece lo siguiente:

El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

En el caso de los ingresos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, ésta podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la secretaría.

La secretaría deberá informar a la Cámara de Diputados sobre las autorizaciones que emita en los términos de las leyes fiscales, para otorgar un destino específico a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción, dentro de los 30 días naturales siguientes a que emita dichas autorizaciones.

En la Ley de Ingresos de 2016 respecto a los ingresos no petroleros y no tributarios, el rubro de aprovechamientos se clasificó de tipo corriente y de capital. En este año, por primera vez en la Cuenta Pública se reportó la apertura de los aprovechamientos de tipo corriente bajo el concepto “otros, otros”, quedando pendiente la información de los aprovechamientos de capital “otros, otros”, la cual, no se incluyó en la Cuenta Pública ni en los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública de 2016, por lo que solo fue posible conocer sus montos y conceptos con base en la información proporcionada por el SAT, Nafin y Banjercito.

Las Leyes de Ingresos de la Federación subsecuentes han incluido, de igual manera, el contenido mencionado en el artículo 1o respecto al origen y destino de los aprovechamientos de tipo corriente “otros, otros”.

En la revisión de la Cuenta Pública 2017, sobre la transparencia y rendición de cuentas de los aprovechamientos de tipo corriente y de capital, en el cuadro denominado Ingresos no tributarios, se detectó que los aprovechamientos corresponden en 99.3 por ciento de tipo corriente y 0.7 por ciento de capital, como se muestra a continuación:

Con base en Estado Analítico de Ingresos, Cifras Básicas, de la Cuenta Pública, el 11.7 por ciento de los aprovechamientos de tipo corriente y de capital se agrupó en el concepto de “Otros”, como se muestra en la siguiente tabla:

En los informes trimestrales y en la Cuenta Pública de 2017 se presentó la apertura de los aprovechamientos de tipo corriente “otros, otros” y se complementó con información entregada por la SHCP, como se muestra a continuación:

Por lo que la SHCP, contribuyó a mejorar la transparencia y la rendición de cuentas, en observancia del artículo 1o, de la LIF 2017 respecto a los aprovechamientos de tipo corriente, sin embargo, la información de los aprovechamientos de capital “otros, otros” no se publicó en la Cuenta Pública. Es decir, en la Cuenta Pública de 2017 se incluyó lo obtenido por los aprovechamientos de tipo corriente, otros, otros, y quedó pendiente la información de los aprovechamientos de capital, otros, otros.

Concluyendo con que sería conveniente que se publicara lo relativo al origen y destino de los aprovechamientos de capital “otros, otros”, al igual que ocurrió con los aprovechamientos de tipo corriente “otros, otros” en la Cuenta Pública y se incluya en los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, los cuales no se encuentran considerados en el artículo 1o. de la LIF hasta la fecha.

Desde el 1 de septiembre de 2019 y reafirmándolo el 10 de febrero de 2020, el presidente aseguró, durante sus conferencias de prensa, que “la fórmula para un mejor México es acabar con la corrupción y acabar con la impunidad” pues comentó también que persiste la corrupción en los tres poderes de gobierno. Constantemente ha sostenido que uno de los principales problemas en el país es la corrupción y señaló que este es uno de los estigmas que ha generado mayor desigualdad y pobreza en el país “la corrupción es la causa principal de desigualdad social y económica en el país “4 de marzo de 2020.

A diferencia de los sexenios pasados, con base en información proporcionada por la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey, en CompraNet aparece que bajo este concepto se comprometieron en el 2019 más de 24.1 mil mdp, lo cual corresponde al 7.6 por ciento del total de contrataciones federales en ese año y en 2020 correspondió a 50.8 mil mdp, el 11.0 por ciento del total de contrataciones federales, lo cual representa un incremento de 110.6 por ciento como se muestra a continuación:

En el instructivo para reportar los contratos suscritos por la APF elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se identifica que dentro de “otras contrataciones” hay contratos con crédito externo, otros que derivan de compras consolidadas y otros para atender emergencia o desastre natural como es el caso del covid-19.

De los “otros contratos”, en CompraNet se puede conocer la cantidad de instrumentos y los montos de los contratos financiados con un crédito externo y si se trata o no de una compra consolidada, sin embargo el gobierno federal no ha puesto a disposición de la población la información para conocer cuáles son para hacer frente a la pandemia que estamos viviendo, siendo esto de gran relevancia ya que las dependencias federales que contraten bajo esta modalidad, tienen la obligación de registrar en CompraNet dicha información, pero hasta el día de hoy, con los datos disponibles solo es posible identificar tres grupos en los que se han distribuido las “otras contrataciones”: Compra consolidada sin crédito externo, Compra no consolidada con crédito externo y Compra no consolidada sin crédito externo.

La problematica con estos “otros contratos” de compra consolidada es que las dependencias contratantes no están reportando en CompraNet el tipo de procedimiento bajo el cual se realizó esta asignación. La compra consolidada no se considera un tipo de contratación conforme a la LAASSP, si no que está regulada en el artículo 17, en el cual además se contempla la participación directa de la SFP, por lo que no pueden eximirse de reportar el procedimiento bajo la cual se celebró el contrato, considerándolo como “otra contra-tación”, ya que esto significa que se está subreportando el total de adjudicaciones directas, invitaciones restringidas e incluso licitaciones públicas.

Otro foco rojo fue que los contratos dentro de la clasificación “otros” que no se asignaron a partir de una compra consolidada y que no corresponden a un contrato con crédito externo, aumentaron casi nueve veces del año 2019 al 2020, pasando de mil 975.2 mdp a 17 mil 704.5 mdp.

Asimismo, se observó que para 2020, 99.3 por ciento de los contratos clasificados como “otros” que no derivaron de una compra consolidada correspondieron al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Y el resto de los “otros contratos” que no derivan de una compra consolidada y sin ser financiados con crédito externo podrían ser suscritos con el fin de hacer frente a la pandemia, por lo que resulta aún más relevante que el IMSS y el resto de las dependencias informe sobre el tipo de procedimiento de contratación que se siguió para cada una de estas compras, ya que si efectivamente están los están destinando para atender la pandemia, por tratarse de una emergencia sanitaria de caso fortuito o fuerza mayor, la misma ley los faculta para hacer adjudicaciones directas, por lo que resulta innecesario ocultar estos datos.

Al igual que los contratos de compra consolidada, los que no derivan de esta opción representarían, en el mejor de los casos, subregistros bajo el procedimiento de asignación, ya sea adjudicación directa, invitación restringida, licitación pública del 7.6 por ciento para 2019 y de 11 por ciento para 2020 del total las compras públicas de la APF y en el caso de los “otros contratos” que no derivan de una compra consolidada, si las dependencias, como fue el caso del IMSS, no aplican estrictamente los mecanismos previstos en la ley, estaríamos, estaríamos también ante la existencia de contratos irregulares con implicaciones patrimoniales de 1,975.2 mdp para 2019 y de 17,704.5 mdp para 2020.

Por lo anterior, resulta necesario hacer un cambio en el registro de información dentro de la plataforma CompraNet prohibiendo el registren bajo cualquier modalidad distinta a las tres reconocidas por la ley, debido a que la manera actual de cómo se están clasificando los contratos en la plataforma impiden conocer con precisión el total de recursos que se comprometieron por adjudicación directa, invitación restrin-gida o licitación pública, motivo de la presente iniciativa.

Concluyendo con que además de un mayor número de adjudicaciones directas, también hay mayor opacidad y ocultamiento de información, resguardándose bajo la figura de “otros contratos” que, incluso en tiempos de emergencia como los que vivimos por el covid-19, no cumplen con las reglas que recientemente han modificado para permitir contrataciones más prontas y expeditas. Es decir, la evidencia de las contrataciones en los primeros dos años del gobierno de Andrés Manuel López no demuestra la transformación que tanto aclaman, al contrario, refleja que las autoridades federales continúan trabajando bajo los mismos patrones opacos y discrecionales, dejando una ventana abierta para que se realicen contrataciones operadas por la corrupción.

3. Contenido

La aplicación de la rendición de cuentas hasta ahora no ha sido suficientemente efectiva, desde el momento en que la discrecionalidad política decide no hacerla vigente con la sociedad, y esta, al no ser eficiente abre puertas para el abuso y desprestigio político, permitiendo que desde el ejercicio del poder no se justifiquen la acciones que realizan y el modo de ejecución de los recursos, apartándose de los controles institucionales y del sentido de responsabilidad

Como se mencionó anteriormente, en la relación de reciprocidad, los ciudadanos aportan, a cambio de tener certeza de que la autoridad generará condiciones para el buen vivir, mientras el Estado se compromete a proporcionarles orden, seguridad y condiciones de desarrollo y bienestar para que la vida en asociación sea más efectiva, sin embargo, el hecho de conservar dentro de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos conceptos con total discrecionalidad, sin justificación ni cuestionamiento alguno no permiten que la relación entre el gobierno y la sociedad persevere de manera positiva y cooperativa, por lo que esta relación es primordial y debe cuidarse para que no derive en condiciones desfavorables que provoquen en los ciudadanos desencanto y desilusión con las expectativas que se tiene en el sistema de autoridades que rigen la vida en sociedad, ya que se forma a partir de la generación de la confianza, tomando como punto de referencia el desempeño de las autoridades, así como en la integridad de las acciones que corroboran de manera pública.

La falta de transparencia a consecuencia de un orden jurídico y político que es superado con prácticas destructivas, que no han logrado frenar los avances negativos de la corrupción y trae como consecuencia una sociedad temerosa y dudosa respecto al quehacer de la autoridad; la rendición de cuentas es un imperativo en la lógica del Estado de derecho para evitar desde el poder el quebranto del propio Estado, por lo contrario, el secreto, la complicidad y la impunidad, rompen las relaciones social, económico y productivas de la vida comunitaria al ver la forma en que los recursos públicos derivan hacia actividades y fines que favorecen a las minorías en perjuicio de las mayorías, como producto de la impunidad y la irresponsabilidad pública.

Por lo que se propone adicionar el artículo 17 Bis en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de que, cada año, en la Ley de Ingresos de la Federación se incluya el desglose del rubro “Otros” de los aprovechamientos de tipo corriente bajo el numeral 6.61.22.04 y de capital bajo el numeral 6.62.01.05 de los ingresos no petroleros y no tributarios; asimismo establecer la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de publicar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la información pormenorizada sobre dichos conceptos y montos, a fin de asegurar la transparencia y rendición de cuentas sobre este tipo de ingresos, conforme al siguiente:

Decreto por el que se adiciona el artículo 17 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se adiciona el artículo 17 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. En la Ley de Ingresos de la Federación, los ingresos provenientes de aprovechamientos, deberán desglosar los conceptos que los integran, especificando sus respectivos montos.

Únicamente el equivalente hasta 5 por ciento de los aprovechamientos, podrá permanecer bajo el concepto de otros.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público tendrá la obligación de incluir en la Cuenta Pública y en los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública los conceptos y montos que integraron los aprovechamientos bajo el concepto de otros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Gloria Romero León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma el artículo 60 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Marcela Guillermina Velasco González, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 27 constitucional señala que, para que se logre un desarrollo equilibrado del país, en vista de mejorar las condiciones de vida de la población, se deberán dictar las medidas que se consideren necesarias que tengan como finalidad ordenar los asentamientos humanos, además de establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular el crecimiento de los centros de población.

Actualmente, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano tiene por objeto, entre otros, establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional.

Además, dicha ley, fija las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, con el objeto de ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos en el país.

En el marco legal en comento, se establece que las legislaturas locales serán las instancias quienes establezcan los requisitos para las autorizaciones, licencias o permisos de uso del suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, condominios y para cualquier otra acción urbanística.

Concretamente, la fracción VII del artículo 60 establece que los municipios deberán definir los casos y condiciones para la suspensión y clausura de las obras en ejecución, que, en todo caso, deberán ser producto de resolución judicial.

Sin embargo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión celebrada el 2 de febrero del presente año, analizó la controversia constitucional 19/2017 en el que declaró la validez de diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 1

De manera particular, declaró inconstitucional la fracción VII del artículo 60, el cual señala que los municipios requieren contar con la resolución judicial para detener obras. Lo anterior, por considerar que esta disposición normativa atenta contra la capacidad de respuesta del municipio y afecta una competencia directa del ayuntamiento.

Y es que se considera que, contar con una resolución judicial para detener alguna obra en ejecución, reduce el ámbito de actuación municipal, atentando en su capacidad gestión y resolución por tratarse de una instancia de la administración pública sin importar cuál es su nivel de gobierno.

Es este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto reformar la fracción VII del artículo 60 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, recogiendo el sentido del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que los municipios puedan suspender las obras sin que exista de por medio una resolución judicial.

Una disposición de esta naturaleza, como la vigente, entorpece la labor de las autoridades municipales, quienes se ven limitadas en la función de ejecutar actos administrativos, pues la suspensión de una obra en la actualidad es un acto que recae en el ámbito judicial.

Fortalecer al municipio, no implica sólo darle mayores atribuciones, sino, como es en este caso analizado por el máximo tribunal federal, se puede fortalecer a esta instancia de gobierno quitándole las limitantes para el libre ejercicio de sus atribuciones las cuales tienen efectos inmediatos en la población.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 60 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 60. La legislación local, en las materias objeto de esta Ley, establecerá los requisitos para las autorizaciones, licencias o permisos de uso del suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, condominios y para cualquier otra acción urbanística, en los siguientes términos:

I. al VI. ...

VII. Deberá definir los casos y condiciones para la suspensión y clausura de las obras en ejecución;

VIII. y IX. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1  Versión Taquigráfica de la Sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 2 de febrero de 2021.

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigrafi cas/documento/2021-02-03/2%20de%20febrero %20de%202021%20-%20Versi%C3%B3n%20definitiva.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Marcela Gillermina Velasco González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Ariel Rodríguez Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 19 y 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio en México

a) Orígenes del municipio

Al desembarcar Hernán Cortés en las costas de Chalchihuecan, cerca del actual puerto de Veracruz en 1519, el primer acto realizado en el territorio de la Nueva España fue la organización de un cuerpo político realizado por él y sus acompañantes, lo que revela, en palabras de Esquivel y Obregón, el “(...) espíritu jurídico que presidió en los actos de Cortés (...)”.

Esa organización del primer Ayuntamiento fue encabezada por Alonso Hernández Puertocarrero y Francisco de Montejo, según las referencias de Bernal Díaz del Castillo, 2 quien refiere más nombramientos en cargos de capitán, alguacil mayor, tesorero y contador, como correspondía, dice, a una villa castellana.

Aquí comenzó entonces, afirma la doctora Teresita Rendón, nuestro régimen municipal, cuyo segundo Ayuntamiento fue el nombrado en Tepeaca, Puebla, y sucesivamente fue extendiéndose esta forma de organización en todo el territorio mexicano.

Después del Virreinato, el municipio se encontraba en crisis, pero Nava Otero refiere que en 1808 los cabildos municipales se levantaron en protesta por la intervención francesa sosteniendo la legitimidad de las autoridades reales y la proclamación de reconocimiento a la soberanía de los pueblos. 3 Es decir que, en el fondo, lo que proclamaban era la independencia de España o de Francia, para poder recobrar independencia política.

El ayuntamiento de la Ciudad de México, según explica Teresita Rendón, publicó La Representación del Ayuntamiento de México, primer documento en la Nueva España que decía reasumir la soberanía del pueblo en ausencia de un rey, que se encontraba cautivo. Una polémica de índole legalista se desató entre españoles y criollos, para argumentar la independencia de los ayuntamientos en la tradición jurídica española que, aunque surgió con fuerza, no prosperó.

Sólo una breve referencia a los municipios hecha por Miguel Hidalgo y Costilla se reconoce en la lucha libertaria y dice: “Establezcamos un gobierno que se componga de representantes de todas las ciudades, villas y lugares de este reino, que teniendo por objeto principal mantener nuestra santa religión, dicte leyes suaves, benéficas y acomodadas a las circunstancias de cada pueblo (...)”.

La Constitución de Cádiz, de 1812, que incluía la integración de seis diputaciones provinciales, accidentada y de breve vigencia como se explica en los hechos, fue la que mayor referencia hizo al municipio en el título “Del gobierno interior de las provincias y de los pueblos”, cuyo contenido articulado en los numerales 309 a 323 relata en detalle las normas.

La Constitución de Apatzingán, o Decreto para la Libertad de la América Mexicana, no se ocupó de forma alguna del municipio, aunque sí sentó las bases de la organización política del país sin llegar a ser vigente.

En 1824, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, adoptó el sistema federal que luego pasó por una grave crisis de anarquía, de acuerdo con lo que relata Tena Ramírez, 4 aunque tampoco normaba al municipio como forma de organización política aun cuando el municipio es anterior, natural y jurídicamente, al Estado constitucional, según expone Rendón.

Las denominadas Bases Constitucionales de 1835, no aludían tampoco al municipio más que al exponer la división territorial en departamentos y juntas departamentales de elección popular con facultades económicas, electorales y legislativas.

Los artículos 22 al 31 de las Leyes Constitucionales de 1835, denominadas también Constitución de la República Mexicana de 1836, sí consideraban al municipio asignándole funciones de “policía de salubridad y comodidad, cuidar de las cárceles, de los hospitales y casas de beneficencia que no sean de fundación particular, de las escuelas de primera enseñanza (...), de la construcción y reparación de puentes, calzadas y caminos (...).

En el periodo 1836-1857 surgieron algunos documentos de contenido constitucional aun cuando no llegaron a ser normas constitucionales. Por ejemplo, el Plan de Tacubaya, las Bases Orgánicas de la República Mexicana, el Plan de la Ciudadela, que se proponía reestablecer la vigencia de la Constitución del 24 sin lograrlo, pero en todas ellas, un carácter eminentemente centralista fue el signo identificable.

La Constitución de 1857, cuyo fundamento más importante fue el Plan de Ayutla, sí hace referencia al régimen municipal al establecer “(...) como principio incontrovertible la soberanía del pueblo (...), [del que] nace la libertad que se reconoce a las partes de la federación que son los estados, para su administración interior, debe reconocerse a las partes constitutivas de los Estados que son las municipalidades (...)”. 5

Luego de haber sido expedida la Constitución, se reservó para los Estados la facultad de organización interior y se estableció un artículo para que cada uno expidiera su propia Constitución de forma similar en ejercicio de los poderes constitucionales ahí delegados, aunque con “ingerencia (sic) directa y despótica que hizo nugatoria la relativa independencia de las corporaciones municipales” según las palabras de Tena. 6

Posteriormente, el General Porfirio Díaz, agrupó los ayuntamientos en divisiones administrativas acentuando la centralización y anulando la autonomía municipal, motivo por el que uno de los postulados de la revolución fue la implantación del “municipio libre”, término que se encuentra por primera vez, como Rendón explica en el decreto que reformó la Constitución de 1857, incluido en el artículo 109, al lado de los postulados fundamentales de la Revolución de 1910 como “no reelección”, o “tierra y libertad”.

Frente al derrocamiento de Porfirio Díaz, la creación de un nuevo orden constitucional que respondía al ideario de las fuerzas revolucionarias, se instaló el Congreso Constituyente en la Ciudad de Querétaro, dando origen a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917 y vigente hasta ahora con muchas reformas y adiciones

b) Perspectiva doctrinal y legislativa actual

Resulta crucial señalar que el municipio es la célula básica del Estado. Ello pues es el orden de gobierno más cercano a la ciudadanía. En este mismo orden de ideas, vale la pena definir el concepto de Municipio. En el tomo XIX de la Enciclopedia jurídica Omeba se explica al término en cuestión como

una persona de derecho público, constituida por una comunidad humana asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y peculiares intereses y que depende siempre, en menor o mayor grado, de una entidad pública superior, el estado provincial o nacional. Todo municipio como todo Estado, cuenta con una población, un territorio y una autoridad común a todos sus habitantes. 7

Asimismo, el reconocido administrativista mexicano Gabino Fraga definió sencillamente al término Municipio en su obra Derecho Administrativo Mexicano de la siguiente manera:

El municipio es una forma en que el Estado descentraliza los servicios públicos correspondientes a una circunscripción territorial determinada. 8

Por su parte, es necesario resaltar que el doctor Rodolfo García del Castillo, académico investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas, hace referencia en el texto Retos y perspectivas de la administración municipal en México a la relación necesaria entre el fortalecimiento municipal y el desarrollo municipal. Textualmente García del Castillo señala lo siguiente:

El fortalecimiento municipal es en el fondo -como se ha dicho- un requerimiento funcional, una condición necesaria para el desarrollo. Sin embargo, es innegable que el atraso de la mayor parte de los municipios en el país es aún fuerte. Sumado a una gran heterogeneidad aparece un conjunto amplio de limitaciones para el desarrollo municipal. Algunas de éstas tienen su origen en el excesivo centralismo de las decisiones gubernamentales que siguen haciendo prevalecer los intereses políticos de los grupos y élites federales por encima de las conveniencias regionales o las concertaciones en esferas estatales o municipales. 9

De igual forma, García del Castillo resalta la importancia del municipio en función de que éste debe de ser considerado como la base del propio Estado. Castillo literalmente menciona que “aún con todas sus limitaciones, el municipio debería ser la base del desarrollo del federalismo y agente impulsor del desarrollo local”. 10

En el país hay una cantidad importante de municipios, para ser exactos, 2 mil 458. 11 La entidad federativa con más municipios es Oaxaca con 570. Le siguen Puebla (217), Veracruz (212), Jalisco (125) y estado de México (125).

c) Reformas del artículo 115 constitucional

El artículo 115 constitucional ha sido reformado en 17 ocasiones. 12 La primera ocasión, 11 años después de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, Plutarco Elías Calles, Presidente de México, logró que su iniciativa fuera votada y publicada el 20 de agosto de 1928 para reducir el número de representantes populares en la Cámara de Diputados por un ajuste al sistema de representación proporcional, de siete, nueve y once diputados de esa categoría en los estados. 13

Una segunda reforma, publicada el 29 de abril de 1933, a iniciativa de Abelardo Rodríguez en calidad de Presidente de México, se ocupó de establecer la elección directa de los gobernadores y las legislaturas locales. El principio revolucionario de no reelección se fortaleció al prohibir la elección de personas que hubieran desempeñado del cargo de gobernador en el periodo inmediato anterior, prohibición hecha también a los diputados de las legislaturas locales, salvo en el caso de tratarse de suplentes que no hubieran ejercido, y se cambió el requisito de vecindad en el estado, por el de residencia efectiva, no menor a 5 años para poder ser gobernador. 14

La tercera reforma publicada el 8 de enero de 1943, a iniciativa del entonces presidente Manuel Ávila Camacho, fue en el sentido de ampliar la duración del cargo de gobernador de estado de cuatro a seis años. 15

El mismo Ávila Camacho, cuatro años más tarde, propone una iniciativa de reforma que se aprueba y publica el 12 de febrero de 1947, 16 en la que se establece la participación de la mujer en elección, reconociendo sus derechos político-electorales para votar y ser votadas.

Por quinta ocasión, un presidente de México remite una iniciativa de reforma del artículo 115 constitucional, que pareciera precisamente en sentido contrario de la cuarta reforma que adicionaba un párrafo a la fracción primera que citaba “(...) En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones con el derecho a votar y ser votadas...”. Seis años después, se derogó por petición de Adolfo Ruiz Cortines, publicándose el 17 de octubre de 1953. 17

La sexta reforma fue también hecha por facultad de iniciativa del presidente de México, Luis Echeverría Álvarez, logró que la publicación del 6 de febrero de 1976, luego de 59 años de la promulgación de 1917, se estableciera para los estados y municipios la facultad de legislar la materia de planeación y ordenamiento de los asentamientos humanos y conurbaciones en el ámbito de sus respectivas competencias, aunque a través de acciones concertadas con la federación. 18

Al año siguiente, José López Portillo remitió iniciativa de reforma al artículo 115 constitucional, que se publicó el 6 de diciembre de 1977 y que introducía el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales y, del principio de representación proporcional en la elección de ayuntamientos de los municipios. 19

La reforma al artículo 115 de 1983 fue la octava, precisamente a 66 años de la promulgación de nuestra Constitución, tuvo amplias repercusiones en materia municipalista. Fue enviada para su discusión y aprobación como iniciativa del entonces presidente de la República, Miguel de la Madrid. Hurtado, aunque su iniciativa fue modificada por el Senado como Cámara de origen y en la Cámara revisora se estimó que en su dictamen se desahogaban iniciativas similares enviadas por los Congresos de Tlaxcala, México, Baja California Sur, Michoacán y una iniciativa de la mayoría parlamentaria para determinar los conceptos de ingreso que formaban la Hacienda municipal. 20

Se aseguró al municipio en el texto constitucional: libertad política, económica, administrativa y de gobierno. Se incorporaron facultades para que los ayuntamientos pudieran declarar la suspensión o revocación de mandato a algunos de sus miembros y para designar Concejos que se encargaran de concluir los periodos en esos casos. Los municipios fueron dotados de personalidad jurídica y facultad reglamentaria, para expedir bandos de policía y buen gobierno y disposiciones administrativas de observancia general.

También se definió la competencia concurrente de los estados en la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines, seguridad pública y tránsito.

De gran relevancia, resultó el reconocimiento de los municipios a las participaciones federales y la disposición para que pudieran percibir contribuciones sobre propiedad inmobiliaria e ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Una novena reforma propuesta también por De la Madrid, fue publicada el 17 de marzo de 1987 depurando lineamientos municipales en relación con las elecciones de poderes locales ejecutivo y legislativo, así como lo relativo a las relaciones de trabajo entre el estado y sus trabajadores, convenios entre federación y estados para la ejecución y operación y obras y prestación de servicios públicos. 21

En 1999, se presentó la décima reforma al artículo 115 constitucional se publicó el 23 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación. Por primera vez, nació del poder legislativo un impulso registrado en nueve iniciativas de diversos grupos parlamentarios que se analizaron de forma exhaustiva para integrar en un solo dictamen una profunda reforma política y administrativa en materia municipal. 22

Tal reforma, propuesta en la Cámara de Diputados, disponía la forma de gobierno municipal y regulaba con mayor precisión los casos de sustitución, desaparición del órgano de gobierno, la atribución para aprobar bandos de policía y buen gobierno, así como disposiciones administrativas de observancia general en materia de administración pública y participación ciudadana.

En los textos de las nueve iniciativas presentadas por los distintos grupos parlamentarios, la presentada por el Partido Acción Nacional y la del Partido de la Revolución Democrática —con apenas una diferencia— proponían que el último párrafo de la fracción III de nuestro artículo 115 dispusiera:

Los municipios de un mismo estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos (...)

En el dictamen aprobado en la Cámara baja sobre las reformas al artículo 115 constitucional, del 17 de junio de 1999, ni siquiera parece haber relevancia de esta fracción normativa dedicada al asociacionismo municipal. Si bien, de las iniciativas citadas se trasladó al texto reformado, parece que ese último párrafo de la fracción III —antes II—, tenía el foco puesto en la parte que proponía facultar a los municipios para celebrar convenios con el Estado, para que se hiciera cargo en forma subsidiaria de algunas de sus funciones, cuando aquéllos se encontraran impedidos.

De manera resumida, podemos decir que las reformas de 1999 fueron (1) reconocer al municipio su facultad de gobernar y no solo de administrar, (2) reconocerle competencias exclusivas, (3) reconocerlo como ámbito de gobierno, (4) protegerlo de autoridades intermedias u organismos distintos entre su ámbito y el de la entidad federativa, (5) se creó la figura de leyes estatales en materia municipal, y (6) se aclaró que las materias exclusivas se entienden en su doble carácter: función y servicio público.

También, (7) se estableció un mecanismo subsidiario para transferir al estado esas funciones o servicios públicos exclusivos en caso necesario, (8) se incorporó el pago de predial al sector paraestatal, (9) se garantizó al municipio el derecho de iniciativa en materia tributaria, (10) se garantizó que los recursos de la Hacienda municipal serán ejercidos directamente, (11) se reorganizaron las materias concurrentes, y (12) se resolvió a favor de que los presidentes municipales tuvieran el mando de las policías preventivas dejando solo un vínculo a los gobernadores en caso de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

De las reformas undécima a la décimo sexta, han sido breves y ninguna referida a la materia de estudio. El 14 de agosto de 2001 se publicó la relativa a la inclusión de un nuevo último párrafo de la fracción III que posibilitó a las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, para poder coordinarse y asociarse en los términos que prevenga la ley. 23

El texto vigente del artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Municipio en México tiene a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público;

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto;

e) Panteones;

f) Rastro;

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. 24

Sin embargo, en el aspecto fáctico, es una realidad que el Municipio se encuentra limitado en términos presupuestarios y, por ende, en términos administrativos. Dicho de otro modo, las carencias económicas de los municipios se ven reflejadas en que la prestación de servicios pueda llegar a ser deficiente o insuficiente. 25 De tal suerte que la intermunicipalidad resulta ser una alternativa viable ante esta problemática puesto que, bajo este esquema, los municipios suman entre sí recursos presupuestarios y humanos en función de la atención a una problemática común. La presente iniciativa tiene como objetivo incentivar la utilización de la figura de la intermunicipalidad.

¿Qué es la intermunicipalidad o asociacionismo municipal?

Dicho lo anterior, resulta imperante realizar un análisis del concepto de la intermunicipalidad. De acuerdo con Fernando López Ramón, académico de la Universidad de Zaragoza, el origen de la cooperación intermunicipal se remonta al modelo francés planteado por el presidente Charles De Gaulle. A su vez, López Ramón señala en la obra Políticas ante la fragmentación del mapa municipal lo siguiente:

La intermunicipalidad se planteó formalmente en 1959 por el presidente De Gaulle como la solución de los problemas de los pequeños municipios. Pese a tratarse de un instrumento de uso voluntario, los prefectos han sabido manejar hábilmente los hilos de la negociación política, el asesoramiento legal, el soporte técnico y los incentivos económicos para conseguir el empleo de las fórmulas asociativas entre municipios. 26

De manera análoga, es crucial mencionar que la Dra. Leticia Santín del Río, académica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), define el concepto de intermunicipalidad como

la unión voluntaria de municipios más próximos para resolver problemas comunes, con base en un acuerdo formal entre Ayuntamientos, con propósitos y fines específicos para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos determinados”. 27

La intermunicipalidad es un claro ejemplo de la cooperación de entidades gubernamentales. Al respecto, Apraiz et al señalan en el texto La intermunicipalidad y la mancomunidad que se “ requiere que los ayuntamientos promuevan una corresponsabilidad horizontal entre gobiernos locales, fortaleciendo sus relaciones interinstitucionales de coordinación con sus pares municipales, a través de la asociación voluntaria de municipios como instrumento de cooperación intermunicipal”. 28

De igual manera, es preciso resaltar que de acuerdo a Adriana Rodríguez Fernández, autora de la obra Formación de Servidores Públicos Municipales Actualización de materiales didácticos, la intermunicipalidad hace referencia a la cooperación entre municipios que son vecinos entre sí para la concreción de ciertas metas colectivas. A la letra señala lo siguiente:

La idea principal es que cada municipio puede hacer y formalizar una cooperación entre municipios vecinos para hacer posible, en la unión solidaria de esfuerzos (materiales, técnicos, financieros, administrativos, de gestión, etc.), la realización de una obra o el mejor funcionamiento de uno o varios servicios públicos que, por su magnitud o costo sobrepasaría los recursos de cada uno de los participantes. 29

Asimismo, los académicos Apraiz, Galván, Santín del Río y Zarraga et al apuntan que la intermunicipalidad posee las siguientes características:

• Voluntariedad de su creación.

• La competencia específica, extendida a más de un municipio o entidad local.

• La personalidad jurídica distinta a la de los municipios miembros.

• La naturaleza de autoorganización de las entidades municipales complejas.

• Especialidad de fines.

• Variedad y flexibilidad. 30

Igualmente, vale la pena notar que López Ramón señala que los esquemas de colaboración intermunicipal han resultado valiosos en términos de solución de problemáticas comunes como abasto de agua, transporte público, recolección de basura y construcción de vías de comunicación. A la letra dicho autor señala lo siguiente:

En línea con experiencias anteriores ya mencionadas, particular importancia han seguido teniendo las asociaciones intermunicipales constituidas para la construcción de redes que precisan inversiones a largo plazo, escala adecuada para su desenvolvimiento y especial asesoramiento técnico, como las relativas al abastecimiento de agua, los transportes, la recogida de basuras o las vías de comunicación. 31

Ahora bien, vale la pena señalar que los beneficios de la intermunicipalidad no sólo se remontan a la solución de problemáticas comunes, sino que también, incentivan el desarrollo local entre los municipios asociados. Al respecto, el Instituto Nacional de Administración Pública señala en el texto Administración pública municipal en México:

La asociación de municipios, o intermunicipal con visión territorial, es una estrategia para el desarrollo local, en la que los municipios asociados, a través de sus cabildos, aprueben mediante un acuerdo formal proyectos comunes de desarrollo regional. 32

En síntesis, mediante la intermunicipalidad se logra la consecución de objetivos y la resolución de problemáticas comunes a dos o más municipios. Dicho de otro modo, mediante la implementación de este mecanismo se fomenta el desarrollo de los municipios asociados puesto que estos comparten recursos técnicos, humanos y presupuestarios.

Intermunicipalidad y asociacionismo en México

En este tenor resulta indispensable señalar que para el año 2015 en México sólo existían “14 asociaciones de cooperación constituidas formalmente con registro de cambios de administraciones locales (...)”. 33 Dicho en otras palabras, pese a la utilidad de este mecanismo, resulta evidente que dicho instrumento no ha sido explotado plenamente en nuestro país.

Según Apraiz; y otros, en México

muy pocos municipios están en una intermunicipalidad (...) Hoy todavía es una práctica poco común, aunque en sentido informal los municipios realizan acciones en conjunto, pero sin llegar a consolidar su cooperación voluntaria mediante convenio legal, y a pesar de que la mayor parte de las leyes de los estados autorizan la figura de la unión voluntaria entre municipios”. 34

En este mismo orden de ideas, vale la pena resaltar algunos exitosos esfuerzos de intermunicipalidades en nuestro país. En la obra Las Intermunicipalidades y los retos estratégicos para el desarrollo sustentable de los municipios 35 realizada por la doctora Leticia Santín del Río se exponen algunos ejemplos relevantes de intermunicipalidad en nuestro país, principalmente en los municipios de Jalisco.

Por citar ejemplos: Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, Junta Intermunicipal del río Ayuquila, Sistema Intermunicipal de Manejo de Residuos Ayuquila-Valles o la ejemplar Asociación Intermunicipal para la Protección del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del lago de Chapala.

Ahora bien, es menester hacer mención acerca del proceso de creación de intermunicipalidades en México. En este sentido, Santín del Río apunta que el proceso de consolidación de un acuerdo de intermunicipalidad pasa por la detección de problemas, posteriormente por la definición de objetivos y fines comunes, después por la aprobación de los cabildos, posteriormente por la elaboración de un acuerdo y finalmente por la creación de un estatuto o convenio. 36

Intermunicipalidad o asociacionismo en otros países

a) Argentina

Resulta de utilidad analizar brevemente cómo se ha regulado la intermunicipalidad en otros países. Dentro de este análisis se hará especial énfasis en aquellas legislaciones que incentivan la aplicación de esta figura.

El doctor Daniel Cravacuore señala que la intermunicipalidad está presente en la República Argentina. Sin embargo, esta figura no se encuentra regulada en todas las constituciones provinciales (locales) de este país sudamericano. A la letra Cravacuore señala lo siguiente:

El asociativismo intermunicipal como arreglo institucional no está presente en buena parte de los marcos normativos que rigen la vida de los gobiernos locales de la República Argentina: sólo algunas constituciones y leyes de municipalidades lo contemplan. En las constituciones provinciales de Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tucumán no se encuentran referencias normativas al respecto, aunque ello no ha resultado un impedimento para la realización de acciones de cooperación . En oposición, un conjunto de constituciones promueven, en distintos grados, la articulación intermunicipal: las de Jujuy, Salta, San Juan, Santiago del Estero y Tierra del Fuego autorizan a los gobiernos locales a firmar convenios con otros municipios para la satisfacción de intereses en conjunto”. 37

En el país, como se señalará más adelante, la intermunicipalidad está reconocida desde la propia Carta Magna (artículo 115 fracción III). Por tanto, de acuerdo a la jerarquía normativa, ninguna norma inferior puede contrariar a una superior. Siendo así que las constituciones locales, leyes orgánicas municipales y otras leyes no pueden prohibir la intermunicipalidad puesto que al hacerlo estarían contraviniendo la Constitución.

b) Perú

La Ley de la Mancomunidad Municipal de Perú establece ciertos incentivos a la figura de mancomunidades. A continuación se citan los artículos 7 y 8 de dicho ordenamiento:

Artículo 7. De los Planes de Desarrollo Concertados Los objetivos propuestos por las mancomunidades tienen en cuenta los Planes de Desarrollo Concertado de los municipios involucrados y de los gobiernos regionales.

Artículo 8. Incentivos Las Mancomunidades Municipales gozan de los siguientes incentivos:

a) Los proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal presentados por las mancomunidades, tienen prioridad en su evaluación en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y demás normas vigentes.

b) Las mancomunidades formadas tienen prioridad en el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para la obtención de acreditación de las municipalidades que las integran, en la transferencia de programas sociales y funciones sectoriales.

c) Las Mancomunidades Municipales podrán comprometer los recursos correspondientes a canon y sobrecanon, regalías, Foncomun y Participación de Rentas de Aduanas para financiamiento o cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública que tengan alcance intermunicipal, en el marco de las normas y disposiciones presupuestales vigentes.

d) Los proyectos elaborados por las mancomunidades distritales serán considerados en el presupuesto participativo de la municipalidad provincial a la cual pertenecen.

e) Los proyectos elaborados por las mancomunidades provinciales serán considerados en el presupuesto participativo del gobierno regional al cual pertenecen.

f) Las municipalidades que conforman una mancomunidad tienen prioridad y tasa de interés preferencial para el financiamiento de maquinarias y equipos a través del Programa de Equipamiento Básico Municipal, destinados a sus proyectos mancomunados.

g) Las mancomunidades que requieren asistencia técnica y desarrollo de capacidades por parte de las universidades públicas de la región, para resolver problemas técnicos o desarrollar proyectos técnicos y productivos, reciben el apoyo de dichas universidades, el cual será financiado por el ingreso que perciben, producto de la regalía minera y del canon”. 38

Los incentivos a las intermunicipalidades en Perú se remiten a la capacitación técnica, al acceso al presupuesto participativo y al acceso a una tasa de interés preferencial para el financiamiento de maquinarias y equipos. El legislador andino oportunamente percibió la relevancia de este esquema y buscó fomentarlo mediante la implementación de los mecanismos anteriormente citados.

c) Colombia

En Colombia, las asociaciones de municipios están reguladas en el título XVI: De las Asociaciones de Municipios del Código de Régimen Municipal. La legislación colombiana que regula la intermunicipalidad es vasta e integral. En este sentido, es importante señalar que el legislador colombiano también busca incentivar la implementación de esta figura dotándola de recursos.

En este sentido, vale la pena señalar que el artículo 326 del Código de Régimen Municipal colombiano establece la posibilidad de financiar las asociaciones de municipios. A continuación se cita dicho artículo:

Artículo 326. Las asociaciones de municipios pueden limitar su objeto a un determinado servicio u obra de interés común, o extenderlo a varios servicios municipales. También puede pactarse para planear, financiar y ejecutar las obras para la prestación de tales servicios; para prestar o administrar los servicios mismos o comprender solamente cualquiera de tales actividades. 39

Ahora bien, es de resaltar que el artículo 333 del Código de Régimen Municipal plantea un esquema fiscal en donde se le dota al municipio de recursos públicos si las asociaciones de municipios son obligatorias. Textualmente dicho artículo establece lo siguiente:

Artículo 333. Cuando las Asambleas, a iniciativa del Gobernador, hagan obligatoria una Asociación de Municipios, el Departamento deberá transferir a ésta el diez por ciento (10 por ciento) del valor del impuesto de timbre sobre vehículos automotores que le fue cedido por la ley 14 de 1983.

Si las asociaciones obligatorias fueren dos o más, la transferencia aquí ordenada será del veinte por ciento (20 por ciento) y se distribuirá entre dichas Asociaciones, en proporción a su población. 40

Del artículo anteriormente citado es posible apreciar que las asociaciones de municipios en Colombia que sean de carácter obligatorio reciben el diez por ciento en caso de ser sólo una y el veinte por ciento en caso de ser dos o más del impuesto de timbre sobre vehículos automotores. Dicho de otro modo, las asociaciones intermunicipales obligatorias en Colombia tienen un ingreso asegurado independientemente del que aporten los municipios. Este esquema sirve como un fuerte incentivo financiero para que los municipios se incorporen a esquemas intermunicipalistas. Con esta regulación, el Estado colombiano se asegura que las asociaciones municipales posean recursos un mínimo de recursos para la consecución de los objetivos planteados.

Por su parte, es de señalar que el artículo 334 del multicitado código colombiano establece las facultades de las asociaciones de municipios. dicho artículo expresa lo siguiente:

Artículo 334. Para cumplir su objeto, las asociaciones de municipios estarán facultadas

a) Para elaborar planes, programas y estudios técnicos de los servicios públicos de interés intermunicipal y de las obras necesarias para desarrollarlos, en coordinación con los Concejos de los municipios;

b) Para decidir cuáles de los servicios u obras realizadas deben ser retribuidos por medio de tasas o cuotas de reembolso por los beneficiarios directos, y para liquidar la cuantía y establecer la forma de pago de los tributos correspondientes;

c) Para promover obras de fomento municipal que beneficien a los municipios asociados, de preferencia aquellas que por su naturaleza y extensión respondan a las necesidades colectivas y que puedan realizarse o explotarse en forma conjunta para el mejor aprovechamiento de los recursos;

d) Para organizar la prestación de servicios públicos de los municipios asociados, integrándolos, o para crear los organismos y realizar las obras necesarias para su adecuado funcionamiento o para asumir la prestación de nuevos servicios;

e) Para orientar la tecnificación de las administraciones municipales y prestarles asesoría técnica, administrativa y jurídica a los municipios que se la soliciten;

f) Para coordinar, mediante planos reguladores, el desarrollo urbano de los municipios asociados;

g) Para hacer los estudios de costos y tarifas de los servicios que presten y obtener su aprobación, cuando ésta se requiera;

h) Para realizar los programas y ejecutar las obras de interés común que convengan a la preservación y sanidad del medio ambiente, así como a la defensa y conservación de los recursos naturales de la región, con sujeción a las leyes y ordenanzas que rijan esta materia;

i) Para elaborar y adoptar su presupuesto, y para ejecutar u ordenar la ejecución de las obras proyectadas, controlando su correcta realización; y

j) Para celebrar contratos y negociar los empréstitos necesarios para el cumplimiento adecuado de sus fines. 41

Marco jurídico

Ahora bien, es preciso notar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 115 las funciones que deben de realizarse por parte de los Municipios. A la letra dicho artículo prescribe lo siguiente:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

(...)

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público;

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto;

e) Panteones;

f) Rastro;

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

(...) 42

Del artículo anteriormente citado es posible apreciar que al municipio le compete brindar servicios públicos básicos para la ciudadanía como lo son: agua potable, drenaje, alcantarillado, limpia, recolección de residuos y seguridad pública. La relevancia del municipio es crucial debido a la cercanía que este orden de gobierno tiene con la ciudadanía.

La intermunicipalidad per se está considerada en la Carta Magna. Lo anterior se da en virtud de que el artículo 115 Constitucional establece lo siguiente:

Artículo 115.

(...)

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayunta-mientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio;

(...) 43

De esta segunda parte del artículo 115 onstitucional, es posible apreciar que la Constitución General de la República establece la posibilidad de que existan convenios de colaboración y coordinación entre los municipios. Asimismo, en este párrafo se establece la posibilidad de que los municipios celebren convenios con las entidades federativas.

Por su parte, es importante señalar que las constituciones locales y las leyes orgánicas estatales establecen las condiciones bajo las cuales las intermunicipalidades deben de operar en las entidades federativas. A continuación se citarán algunos ejemplos.

En primer lugar, vale la pena resaltar lo estipulado en la Ley Orgánica Municipal de Puebla. La legislación de este estado es completa en términos de intermunicipalidades. Se cita el capítulo XXII de dicho ordenamiento.

Capítulo XXII De la Coordinación y Asociación Municipal

Artículo 203. Los municipios del estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan y para solucionar conjunta-mente problemas que les afecten.

Los ayuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrán celebrar convenios para emitir reglamentos intermunicipales que normen la prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

El reglamento intermunicipal de que se trate contendrá

I. Las autoridades competentes de cada uno de los municipios;

II. Las atribuciones que ejercerá cada autoridad en su correspondiente jurisdicción territorial;

III. Los ingresos que se recauden por cada autoridad en su respectiva jurisdicción territorial, formarán parte de las haciendas públicas municipales que correspondan;

IV. La clasificación de infracciones;

V. Las sanciones que correspondan; y

VI. Los demás requisitos que resulten necesarios y que convengan los ayuntamientos.

Los reglamentos intermunicipales se enviarán al Titular del Poder Ejecutivo estatal, para su publicación en el periódico oficial del estado.

Artículo 204. Los municipios del estado podrán asociarse y coordinarse entre sí, o previa autorización del congreso del estado, con los municipios de otras entidades federativas, en términos de la legislación aplicable, para impulsar el desarrollo regional, que tenga por objeto:

I. El estudio de problemas locales comunes, así como la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan;

II. La realización de programas de desarrollo común;

III. La coordinación con el Ejecutivo del estado o con el Ejecutivo federal;

IV. La constitución y el funcionamiento de Consejos de Participación Ciudadana intermunicipales, para la planeación y ejecución de programas y acciones de desarrollo urbano, vivienda, seguridad pública, ecología y preservación del medio ambiente, salud pública, tránsito y vialidad, nomenclatura, servicios públicos, cultura, deportes, integración familiar, comunicación social y demás aspectos que consideren de interés mutuo;

V. La realización de obras o la adquisición en común de materiales, equipo e instalaciones para el servicio municipal;

VI. La promoción de las actividades económicas;

VII. La elaboración de programas de planeación del crecimiento de los centros de población; y

VIII. Las demás acciones que tiendan a promover el bienestar y progreso de sus respectivas comunidades.

Artículo 205. Los planes, programas, organización y estudio de integración de la coordinación y asociación entre municipios de diferentes entidades federativas, serán sometidos a la consideración del congreso del estado, y una vez aprobados y obtenida la autorización, se firmarán los convenios con los representantes de los municipios respectivos.

Artículo 206. Los municipios podrán celebrar convenios con el gobierno del estado en los siguientes casos:

I. Para que el Gobierno del Estado se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración y recaudación de las contribuciones que les corresponda;

II. Para que el municipio se haga cargo de las funciones, ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos que le delegue el Estado, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario;

III. Para que el gobierno del estado asuma la ejecución y operación de obras y la prestación de funciones y servicios públicos municipales, cuando el desarrollo económico y social lo requieran y el municipio carezca de la adecuada capacidad administrativa y financiera;

IV. Para que se presten o se ejerzan las funciones y servicios públicos en forma coordinada; y

V. Las demás de naturaleza análoga a las anteriores. El presidente municipal, el síndico y el regidor del ramo que corresponda, serán los facultados para suscribir los convenios mencionados anteriormente. 44

La Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco establece como facultad de los ayuntamientos, la posibilidad de celebrar convenios con instituciones públicas y privadas así como con los ayuntamientos vecinos para la ejecución de obras determinadas. A la letra el artículo 39 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco establece lo siguiente:

Artículo 39. Son obligaciones y facultades de los ayuntamientos, las siguientes:

(...)

II. Son facultades del Ayuntamiento:

(...)

5. Concertar convenios, con instituciones públicas o privadas, tendientes a la realización de obras de interés común para los habitantes del Municipio, siempre que no corresponda su realización al Estado. Celebrar convenios de asociación y coordinación con los ayuntamientos vecinos para la ejecución de obras determinadas, para la más eficaz prestación de los servicios públicos; así como para llevar a cabo tales convenios con el Estado, para que sea éste quien preste y opere alguno o algunos servicios públicos, o ejecute y opere obra determinada, cuando las necesidades o el desarrollo económico y social así lo ameriten, sobre las bases que se establezcan en dichos convenios, y sin contravenir los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Particular del Estado ni de esta ley. Los ayuntamientos podrán participar en la creación de organismos intermunicipales y de otra índole, que se encarguen de ejecutar y cumplir con las disposiciones convenidas; 45

Por su parte, el artículo 98 de dicha Ley establece las condiciones bajo las cuales se deben de celebrar los convenios de coordinación y asociación. Dicho artículo resalta la importancia de la capacitación. Dicho artículo señala:

Artículo 98. Los ayuntamientos podrán celebrar convenios con el Gobierno del Estado, a fin de que éste asuma la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario, en los términos del artículo 69 de la Constitución Política del Estado. Los municipios del Estado, previo acuerdo entre los ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios.

I. Se incluirá la fecha y transcripción de los puntos del acuerdo de Cabildo que determinen la conveniencia de llevar a cabo la asociación o coordinación con el Estado o, en su caso, con el ayuntamiento o ayuntamientos con quienes se vaya a celebrar el convenio, y la determinación precisa del servicio público de que se trate;

II. Sólo podrán celebrarse estos convenios por un término que no exceda al de la vigencia de las administraciones municipales que lo suscriban, salvo que se autorice, por el congreso del estado, su celebración por término mayor, pudiendo ser prorrogados estos convenios por la ratificación que hagan las siguientes administraciones municipales;

III. Se comprenderá la elaboración de un programa de capacitación para personal municipal que atienda la operación de los servicios públicos en administración para que, cuando las condiciones lo permitan, se reasuma la operación del servicio público por los municipios en condiciones satisfactorias;

IV. En los casos de convenios para la ejecución o administración de obras que lleve a cabo el Estado, o el Estado con los municipios, se incluirá en el acuerdo respectivo, la mención del costo de la obra, la incorporación de los anexos en que se contenga la documentación relativa, tales como planos, proyectos, especificaciones técnicas, la determinación de los recursos económicos que se dispongan para esa finalidad, o el monto de las aportaciones que se pacten, el plazo de ejecución o duración de la administración, el sistema de llevar a cabo la obra, ya por concurso, ejecución directa por el Estado, o a través de un tercero, y la enumeración de los casos de suspensión y conclusión anticipada del convenio en cuestión; y

V. Los convenios de coordinación para la prestación de servicios públicos o para ejecución de obras que se pretendan celebrar con municipios de otros estados, requieren autorización previa del Congreso. 46

Como se pudo apreciar, en la legislación estatal mexicana, en términos de asociaciones intermunicipales, y a diferencia de la legislación peruana y colombiana, no se contemplan incentivos como capacitación y fondos mínimos asegurados. Por ello resulta preciso consolidar incentivos.

Intermunicipalidad como alternativa a problemáticas comunes

Como se señaló, los municipios en México poseen importantes limitaciones presupuestarias, técnicas y humanas. Por ello, la intermunicipalidad resulta ser una alternativa viable para la consolidación de esfuerzos enfocados a problemáticas y metas comunes. Al respecto, vale la pena apuntar lo señalado por el maestro Vidal Ochoa en La asociación intermunicipal como estrategia para la provisión de servicios públicos de calidad y la generación de economías a escala:

En este tipo de asociación, los gobiernos municipales tratan de resolver de manera conjunta una problemática territorial en cuanto a la prestación de uno o de varios servicios públi-cos que tienen a su cargo y que por ley deben de proveer. 47

Es importante señalar que Ochoa plantea que los incentivos dentro de las intermunicipalidades resultan necesarios a fin de que éstas logren consolidarse. A la letra Ochoa apunta lo siguiente:

Para que las intermunicipalidades funcionen y se articulen con otros órdenes de gobierno, deben de tener incentivos que les motiven a trabajar de manera asociada, dichos incentivos se encuentran en las oportunidades de generar ahorro y economías a escala.

(...)

La generación de ahorros y el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los ayuntamientos aso-ciados son dos fuertes incentivos para que los políticos municipales colaboren en las intermunicipalidades. 48

Aspectos económicos y presupuestarios

Ahora bien, es una realidad que como consecuencia de la pandemia del covid-19 se consolidó una grave una crisis económica. Al respecto, vale la pena apuntar que Bank of America pronosticó una contracción de 8 por ciento del producto interno bruto para México en 2020. 49

Por su parte, pese a que los Pre-Criterios 2021 emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pronosticaban que el rango de crecimiento variación real anual sería de entre -3.9 por ciento a 0.1 por ciento para el 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía estimó que el Producto Interno Bruto de nuestro país cayó en un -8.5 por ciento durante el 2020 con respecto al 2019. 50 La Secretaría de Hacienda espera que en 2021 haya un rango de crecimiento entre 1.5 por ciento y 3.5 por ciento. 51 A continuación se cita el anexo I Marco Macroeconómico 2020-2021 de dicho documento.

Por ello, ante un inminente decrecimiento del producto interno bruto derivado de la desaceleración económica y de la pandemia mundial del covid-19 resultaría poco factible la creación de un nuevo fondo que incentive la intermunicipalidad pese a la relevancia y trascendencia de esta figura. De ahí que no se propone la creación de un fondo per se.

No obstante, como ya se expresó anteriormente, es crucial fomentar la intermunicipalidad puesto que los municipios, a través de este esquema, pueden brindar mejores servicios públicos y, a su vez, generar óptimas condiciones de desarrollo. Por este motivo, mediante la presente iniciativa se propone reformar el artículo 19 y el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto Responsabilidad Hacendaria a fin de que parte de los ingresos excedentes a la federación puedan destinarse a la realización de asociaciones intermunicipales en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho de otro modo, con esta iniciativa se dará la posibilidad de que parte del 10 por ciento de los ingresos excedentes pueda utilizarse para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, así como para proyectos de coordinación y asociación municipal.

Con la reforma propuesta se incentivarán y fortalecerán las asociaciones intermunicipales tal como se realiza en Perú y Colombia.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de Coordinación Fiscal, para fortalecer los proyectos de coordinación y asociación municipal

Primero. Se reforman las fracciones IV, inciso d), del artículo 19 y I, inciso a), II, III, IV y IV, inciso d), del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19. (...)

I. (...)

II. (...)

III. Los excedentes de ingresos propios de las entidades se destinarán a las mismas, hasta por los montos que autorice la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables.

En el caso de las entidades reconocidas como centros públicos de investigación, sus excedentes de ingresos propios se destinarán a las mismas, sin requerir autorización de la Secretaría, a la cual se le informará en cuanto a su monto, origen y criterios de aplicación.

IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta Ley, se destinarán a lo siguiente:

a) En 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

b) Se deroga.

c) En un 65 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios; y

d) En un 10 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas así como a proyectos de coordinación y asociación municipal realizados en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 34 de esta ley. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

V. (...)

(...)

(...)

Artículo 34. Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento

I. Contar con un mecanismo de planeación de las inversiones, en el cual

a) Se identifiquen los programas y proyectos de inversión y proyectos de coordinación y asociación municipal en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros;

b) Se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos. Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción serán normados y evaluados por la Secretaría;

II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos y proyectos de coordinación y asociación municipal de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales;

III. Registrar cada programa y proyecto de inversión y proyecto de coordinación y asociación municipal en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión o proyecto de coordinación y asociación municipal no cumple con las disposiciones aplicables; y

IV. Los programas y proyectos y proyectos de coordinación y asociación municipal registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:

a) Rentabilidad socioeconómica;

b) Reducción de la pobreza extrema;

c) Desarrollo Regional; y

d) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión y proyectos de coordinación y asociación municipal.

Segundo. Se reforman el último párrafo del artículo 2 y la fracción I del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. (...)

(...)

I. a X. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...).

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Asimismo, las citadas entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, supuesto en el cual la entidad de que se trate recibirá 100 por ciento de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20 por ciento a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva. Podrá destinarse parte de los recursos distribuidos entre los municipios a proyectos de coordinación y asociación municipal.

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, proyectos de coordinación y asociación municipal, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con lo previsto en el presente decreto dentro de los 90 días naturales posteriores a su entrada en vigor.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Citado por Rendón Huerta Barrera, Teresita (2019). Derecho municipal, quinta edición. Porrúa, México, página 95.

2 Ibídem, página 96.

3 Citado por Rendón Huerta Barrera, Teresita (2019). Obra citada p. 103.

4 Citado por Rendón Huerta Barrera, Teresita (2019). Obra citadap. 109.

5 Rendón Huerta Barrera, Teresita (2019). Obra citada p. 113.

6 Citado por Rendón Huerta Barrera, Teresita (2019). Obra citada p. 114.

7 Omeba. (2018). Enciclopedia Jurídica Omeba tomo IX.página 960 y 961.

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13 Gutiérrez González Juan Marcos (coordinador) y Salvador Santana Loza (2002). Artículo 115 constitucional: Historia y Reformas de 1999. Instituto para el Desarrollo de las Haciendas Públicas. Serie Estudios Municipales. México., páginas 21-27.

14 Ibídem, páginas 28-60.

15 Ibídem, páginas 60-66.

16 Ibídem, páginas 67-74.

17 Ibídem, páginas 74-85.

18 Ibídem, páginas 85-106.

19 Ibídem, páginas 106-160.

20 Ibídem, páginas 161-201.

21 Ibídem, páginas 201-242.

22 Ibídem, páginas 247-375.

23 Diario Oficial de la Federación. Primera Sección. Martes 14 de agosto de 2001. Consultado en:

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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputado Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y conservación de cultivos nativos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

Lorenia Iveth Valles Sampedro, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIX-E del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en lo siguiente.

Planteamiento del problema

La presente iniciativa plantea incluir en el artículo 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluir en las leyes a las cuáles se refiere dicha fracción la protección y conservación de los cultivos nativos originarios de nuestro país, incluidos aquellos que históricamente han sido asimilados a la dieta nacional.

Cabe recordar que México forma parte de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, misma que se refiere a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas —junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes— que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sustentable.

Como es evidente hasta el momento no hay ley que proteja a los cultivos nativos que son de gran importancia para la viabilidad de nuestra soberanía alimentario, para lo cual esta iniciativa tiene como objetivo resarcir esta omisión histórica.

Argumentación 1

La protección de los cultivos originarios es de enorme importancia para la viabilidad alimentaria de las y los mexicanos. México tiene una amplia variedad de cultivos que se utilizan en la alimentación base, son alrededor de 232 cultivos, de los cuales 53 son especies nativas, hecho que muestra que nuestras cocinas utilizan ingredientes muy por encima del ámbito mundial, ya que 90 por ciento de los alimentos se basan solamente en 20 cultivos; de ahí que los recursos fitogenéticos son una aute?ntica fuente de diversidad, de resistencia a condiciones adversas y de nuevas alternativas de alimentos.

Es innegable el hecho que esta gran diversidad fitogenética ha sido construida por nuestras comunidades rurales, en particular por nuestras comunidades indígenas, que han sabido transformar a través del tiempo los frutos de la tierra.

Los productos originarios que se han sembrado en Mesoamérica desde tiempos inmemorables, actualmente constituyen la fuente de recursos naturales más importantes en la alimentación mundial. La amplia cultura gastronómica con que cuenta México no tiene comparación. Las culturas del chile, el maíz y el frijol constituyen la trilogía de la alimentación en la cual se basan las grades civilizaciones ancestrales.

Esta alimentación que implica varias culturas alimentarias en nuestros días, todas acompañada de técnicas y tecnologías con las que se construyen los diferentes platillos regionales de nuestra cocina, demuestra una vez más, que la alimentación siempre ha sido parte importante de nuestro pueblo.

Indiscutiblemente el tema del patrimonio alimentario y las cocinas tradicionales son siempre vistos como un valor turístico más que como un valor cultural y nutricional, y eso es porque aun no existe una suficiente conciencia sobre lo que tenemos como valor alimenticio y los diversos usos que se le da. Optamos por alimentarnos con comida que no es nuestra, que proviene de otros países bajo la figura de comida rápida, con alto contenido de grasas saturadas y bajo valor proteínico que dañan a nuestro organismo.

Hemos transformado nuestra cocina al grado tal que sustituimos nuestra base alimenticia en detrimento de la gran variedad de especies y cultivos que tenemos en el país, muchos de ellos son aun resguardados por nuestros pueblos indígenas y afrodescendientes que sustentan la cultura nacional.

Los ingredientes utilizados en la cocina tienen una íntima relación con el entorno biológico ya que su permanencia implica también salvaguardar la diversidad de especies que utilizamos en la preparación de alimentos. Entre más se pierdan especies o cultivos estamos también perdiendo parte de nuestra diversidad alimentaria.

El sentido de pertenencia nos remite a sintetizar nuestra apreciación de lo que somos y cómo manifestamos nuestra forma de interpretar lo que nos rodea. Esto ha sido una de las formas en que se conciben las aportaciones hechas por los pueblos originarios.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XXIX-E del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX-E del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXIX-D. ...

XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios, así como garantizar la protección y conservación de los cultivos originarios del país y de aquellos históricamente asimilados a la dieta nacional.

XXIX-F. a XXXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 La argumentación que aquí se presenta va a estar presente en las diversas iniciativas que presentaré sobre la materia de patrimonio alimentario pero que por tratarse de diversos artículo se presentan de manera separada.

Palacio Legislativo, a 20 de abril de 2021.– Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Gloria Romero León, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gloria Romero León, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 70 y el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, implementando que el gobierno federal garantice la existencia de comités de contraloría social en los programas de desarrollo social, acreditando la efectiva constitución de los mismos y permitiendo evaluaciones adicionales al informe anual, a fin de responder de manera efectiva a los intereses ciudadanos, vigilando el cumplimiento del gasto público, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

El estado de derecho es un principio que surgió en razón de la lucha contra el despotismo absolutista, en busca del bien común, haciendo referencia al carácter racional de la organización del Estado; el cual, se encuentra inmerso es nuestra Constitución, al establecer el deber del Estado de promover acciones positivas que contribuyan al ejercicio de los derechos fundamentales y la protección de la esfera individual frente al poder arbitrario del propio Estado. Este principio, entre otras cosas, garantiza la división de poderes políticos y la democracia como una medida de control, siendo un elemento fundamental, la integración y participación de los sectores sociales en la adopción de decisiones para su desarrollo.

En la trascendencia de México, se han impulsado e implementado diversos mecanismos con el objetivo de permitir que la sociedad tenga una participación más activa en la toma de decisiones políticas, en beneficio de las personas que, por medio de su participación, puedan focalizar el ejercicio de recursos para abatir las insuficiencias dentro de su propia comunidad. Uno de ellos es la Contraloría Social, la cual, el gobierno, por medio de la Ley General de Desarrollo Social, reconoce como el mecanismo de los beneficiarios de programas sociales, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, a cargo de las dependencia y entidades de la administración pública federal; que si bien ha estado presente desde hace varios años, no se ha logrado consolidar de una manera suficientemente efectiva.

En otras palabra, es un mecanismo institucional de participación ciudadana que permite que los ciudadanos incidan en la esfera pública, mediante la vigilancia, monitoreo y evaluación en el ejercicio de los recursos vinculados a los programas de desarrollo social, a fin de dotar de legitimidad las acciones del gobierno, materializadas en la realización de los programas, obras y la prestación de servicios públicos a la sociedad, conforme a la ley; así como de la evaluación del desempeño de los servidores públicos encargados de realizar o brindar dichos apoyos y de esta forma fortalecer la democracia, inhibiendo actos de corrupción, mejorando el desempeño de las políticas públicas y ampliando el ejercicio de los derechos ciudadanos.

El papel de la ciudadanía ha sido fundamental en el acceso a la información ya que ha convertido esta práctica en un asunto de agenda pública, considerando que la Ley Federal de Transparencia que nos rige en la actualidad viene de la sociedad civil organizada, quienes ha buscado el respeto a este derecho fundamental y ha logrado consolidarlo, demostrando que los actores sociales sin duda tienen la capacidad de generar un impacto sobre la vigilancia hacia las acciones de gobierno.

Por lo que cada vez es más evidente el reclamo generalizado de la sociedad antes los actos de corrupción, lamentablemente el abuso del poder público para obtener un beneficio personal ha sido una constante en nuestro país, que violenta las leyes y pasa por alto a los principios morales, generando resentimiento y desconfianza de la ciudadanía hacia quienes detentan el poder soberano y sus instituciones, creando un impacto en la economía nacional y una imagen desalentadora frente a otros países y razón por la cual se disminuye o nulifica la eficiencia en algunos de los programas de desarrollo social.

La corrupción que se vive en México le ha llegado a generar pérdidas desde 5 hasta 10 por ciento del producto interno bruto (PIB); a nivel internacional, en el Índice de Percepción de la Corrupción de 2019 nos ubicamos en el rango 130 con tan sólo 29 de 100 puntos, a diferencia de países como Dinamarca y Nueva Zelanda con 87 puntos, siendo un punto los países con más corrupción y 100 puntos los países limpios de corrupción.

Uno de los principales desalentadores y problemas de interés para la sociedad, es que a pesar del constante incremento en el presupuesto para estos programas, los recursos no se han visto reflejados en su totalidad ni de forma efectiva, en beneficios de la comunidad, por diversos factores, como la falta de coordinación o como resultado de la corrupción.

De acuerdo con los últimos inventarios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), han habido varios gobiernos estatales con opacidad, falta de transparencia y rendición de cuentas en sus programas y acciones sociales, ya que algunas entidades federativas han omitido informar sobre su aplicación o no los reportan en su cuenta pública, permitiendo lo anterior, el desvío de recursos para fines personales o políticos, alimentando la corrupción; según datos de Iniciativa para el Fortalecimiento de la Institucionalidad de los Programas Sociales en su Informe de Resultados 2018 de Institucionalidad de los Programas Sociales, sólo 55 por ciento a nivel federal, 48 por ciento a nivel estatal y 19 por ciento a nivel municipal de los programas sociales registrados, reportaron mecanismos de participación social, como la Contraloría Social.

Sabemos que los programas sociales han presentado graves problemáticas en cuanto a la transparencia y rendición de cuentas, abriéndole paso a la corrupción, pues la opacidad favorece el desvío y la discrecionalidad; lo anterior, debido a la falta de normas que establezcan con claridad los pasos a seguir para lograr su fin de forma efectiva, mediante los impulsos necesarios para su diagnóstico, evaluación y monitoreo. La Contraloría Social, hasta ahora, no es un mecanismo de participación social suficientemente eficaz, pues carece de las herramientas para incidir en la corrección de las posibles situaciones irregulares detectadas y su limitación presupuestal le ha impedido un desarrollo adecuado.

Este mal recurrente puede ser combatido con el apoyo del gobierno federal, si este se compromete a asegurarse de que se implementen comités de contraloría social en todos los programas de desarrollo social y se cuente con una participación activa de los mismos, a fin de que realicen sus labores y dispongamos de una participación ciudadana que sea realmente efectiva, transparente y profesional.

Si bien en el presupuesto de 2020 hay un gran énfasis en el tema de programas sociales relacionados con la Secretaría del Bienestar, aumentando su monto en 11 por ciento para garantizar programas prioritarios como la pensión para adultos mayores, servicios de salud y abastecimiento de medicamentos, sería un buen momento para impulsar a la comunidad a participar para recobrar esa confianza que se ha perdido, con el apoyo de lo mencionado en el párrafo anterior, como un dispositivo que permita implementar una mayor incidencia participativa, buscando que los vínculos de confianza entre el gobierno y los ciudadanos se acrecienten.

Por lo tanto, la vía de acción sería fortalecer los mecanismos de participación ciudadana por medio de las instancias participativas, de monitoreo y evaluación ya existentes que permitan corregir desviaciones de forma real y perceptible, previo a aumentar el número de programas o el presupuesto en esta materia.

2. Justificación

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece como obligaciones a cargo de los estados adoptar medidas para prevenir y combatir de forma eficaz y eficiente la corrupción, así como el fortalecimiento de las normas existentes.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) una de las buenas prácticas para erradicar la corrupción consiste en promover mecanismos de cooperación y coordinación en todos los niveles de gobierno, tanto vertical como horizontal, así como con los sectores de la población; fortalecer los mecanismos de cumplimiento; y reforzar la supervisión mediante una mayor transparencia y una más enérgica participación de la sociedad civil.

Tomando en cuenta las recomendaciones propuestas por la OCDE, la Secretaría de la Función Pública convino en un plan de acción, el cual comprende: fortalecer los mecanismos institucionales para la coherencia y la cooperación eficaz; fomentar una cultura de integridad en el sector público y en la sociedad; fortalecer las líneas de defensa del sector público contra la corrupción; y hacer cumplir el marco de integridad para efectos de disuasión y mayor confianza en el gobierno.

La Contraloría Social se estableció precisamente como un mecanismo de cooperación y coordinación del gobierno con el gobernado, para combatir la corrupción y vigilar el uso efectivo los recursos en los programas correspondientes, sin embargo la Secretaría de la Función Pública señaló que una de las principales causas de corrupción e irregularidades asociadas a la realización de obras de infraestructura, transferencia de apoyos, y prestación de servicios insertos en los programas sociales, está relacionada en parte, con la deficiente o nula información proporcionada a los ciudadanos y por la falta de comunicación que existe entre la autoridad y ciudadanía.

Como he mencionado anteriormente, está reconocida en el artículo 69 de la Ley General de Desarrollo Social, estableciendo como su coordinadora a la Secretaría de la Función Pública y como figura participativa al Comité de Contraloría Social, sustentada a su vez, en los artículos 6o. y 8o. de la Constitución, dentro de los cuales, se establece la primacía al derecho de petición y del libre acceso a la información; así como en su artículo 35 en donde se establece la obligación de los organismos públicos para asegurar la promoción de la participación ciudadana, cuya finalidad es mantener el equilibrio de fuerzas dentro de un estado de derecho, comprendiendo al ciudadano como titular de esos derechos y en consecuencia, ejecutor los mismos.

El concepto de participación social lo encontramos dentro de la Ley General de Desarrollo en la fracción V del artículo 3o., que lo establece como el derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social, coadyuvando a lograr su eficiencia y legitimidad para ponerle un fin a las irregularidades.

A la Secretaría de la Función Pública (SFP) le corresponde suscribir acuerdos de coordinación con los gobierno estatales, para apoyar las actividades de Contraloría Social y establecer programas anuales de trabajo con los órganos estatales de control para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la Contraloría Social, registrar en el Sistema Informático el esquema de Contraloría Social, la Guía Operativa y el programa anual de Trabajo de Contraloría Social; suscribir las actividades de capacitación que se realizaron, la constitución de los Comités de Contraloría Social, la información contenida en las minutas de reuniones de las representaciones federales con los comités, el contenido de los informes anuales y las cédulas de vigilancia elaborados por los comités.

El Comité de Contraloría Social, es el encargado de vigilar el adecuado ejercicio de los recursos de los programas federales de desarrollo social, destinados para la creación y mantenimiento de infraestructura, equipamiento, entrega de apoyos en especie o monetarios, así como vigilar las acciones sociales comprendiendo los cursos, asesorías, capacitación, asistencia y servicios médicos, los cuales, deben de recibir la capacitación y difusión necesaria para cumplir con dicho objetivo.

A las dependencias federales les corresponde disponer de una área para la promoción y operación de la Contraloría Social dentro la Instancia Normativa del Programa Anual de Trabajo establecido por la SFP; verificar que la guía operativa y el programa anual de trabajo de Contraloría Social del programa sean validados por la Unidad de Operación Regional, proporcionando dichos elementos a las representaciones federales; capacitar a sus representantes federales o a los servidores públicos estatales o municipales al respecto; difundir información a través de cualquier medio a efecto de que se realicen actividades de Contraloría Social y promover la conformación de los Comités de Contraloría Social.

Finalmente, como apoyo a las actividades de Contraloría Social, se encuentran los órganos estatales de control (OEC), los cuales forman parte de la administración pública estatal y prestan apoyo de manera coordinada a los diversos ejecutores de recursos en cada entidad federativa en materia de difusión, capacitación, recopilación de cédulas de vigilancia, así como para la atención de quejas y denuncias.

Si bien, la Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública recibe quejas de ciudadanos sobre el manejo de los programas a través de los comités establecidos en las entidades, turnándolas al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Desarrollo Social, estas medidas siguen siendo esfuerzos limitados. Desafortunadamente, en nuestro país es casi nula su participación en el diseño, implementación y evaluación de programas sociales, en gran medida debido a la ausencia o falta de recursos instrumentos, conocimientos  y asesoría para sus beneficiarios, por lo que resulta indispensable fortalecer la capacidad de los Comités de Contraloría Social con individuos que cuenten con los recursos, herramientas y la capacitación necesaria para un buen trabajo de planeación, investigación, metas y objetivos.

De acuerdo a las últimas auditorías realizadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), respecto a las actividades que le corresponden a los órganos estatales de control (OEC) en temas de discusión, capacitación, recopilación de cédulas de vigilancia y atención de quejas y denuncias, no se ha mostrado evidencia integral de que todas las actividades programadas fueron realizadas; las actividades en materia de difusión y capacitación que registraron en el Sistema Informático de Contraloría Social no coincidió con la información presentada documentalmente, o no fueron registradas; ni existe un seguimiento efectivo por parte de los OEC para verificar la operación de la Contraloría Social de los programas federales de desarrollo social que son ejercidos por los gobiernos estatales; en cuanto a la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la Contraloría Social los estados han acordado un sinnúmero de actuaciones que no han logrado verificar; respecto a los programas federales de desarrollo social, varios no incluyen el esquema de Contraloría Social en sus reglas de operación.

De igual forma la instancia normativa, no publica sus esquemas de Contraloría Social, no incluye cláusulas de Contraloría Social en sus convenios de colaboración; el material de difusión y capacitación que proporcionó, no contiene los elementos mínimos requeridos por la normativa y no se presentó información para validar su entrega; no dispusieron de los mecanismos locales para la atención de quejas y denuncias en la revisión de los ejecutores de los recursos; los formatos de las actas de constitución tampoco cumplen con la normativa; no dio cumplimiento a las metas y plazos establecidos en sus programas anuales de trabajo de Contraloría Social; ni registraron actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social, pues no coincidió con lo físicamente presentado.

También existieron insuficiencias en la integración de los comités de contraloría social, así como en su operación efectiva, ya que se constituyeron comités de contraloría social después de haberse ejercido los recursos del programa o fueron integrados por los mismos servidores públicos y no se estableció la fecha en que se constituyeron o no se formuló adecuadamente el acta, en concreto, no disponen del acta constitutiva conforme a los formatos establecidos en la guía operativa.

A razón de lo anterior en 2016, sin contemplar a los del programa Prospera, se constituyeron 14 mil 699 Comités de Contraloría Social en el SICS, de los cuales 2 mil 963 registraron cédulas de vigilancia; 4 mil 436 no reportaron informes anuales; 5 mil 624 no registraron reuniones y en el caso de los programas de Fomento a la Economía Social y Programa de Conservación y Desarrollo Sustentable no se realizan informes anuales.

Para la revisión de la operación de la Contraloría Social en 2017 en los cinco programas federales de desarrollo social fiscalizados, se verificó la constitución de 2 mil 633 Comités, de los que se seleccionó para la revisión una muestra de 386, de los cuales 155 no fueron capacitados, 286 no obtuvo material de difusión, 212 no realizaron el total de sus reuniones y 84 no realizaron ningún informe.

Es innegable que subsiste una falta de coordinación y de apoyo entre los ejecutores de los recursos con los órganos estatales de control, los cuales mediante el programa anual de trabajo firmado junto con la Secretaría de la Función Pública acuerdan apoyarlos, a través de los Programas Estatales de Trabajo de Contraloría Social (PETCS), en materia de difusión, capacitación, recopilación de informes de comités y en la atención de quejas y denuncias, ya que estas cifras revelan la falta de vigilancia al desempeño de los programas sociales y la necesidad de generar las condiciones para que la sociedad participe y se involucre ante las dificultades que existen para participar, como lo es el desconocimiento o la falta de formalidad.

Debido al bajo nivel de educación, a la alta marginación y a la pobreza, es inverosímil que los beneficiarios de los programas sociales, tengan el conocimiento para poder constituirse, organizarse y funcionar por sí mismos en Comités de Contraloría Social efectivos, por lo que al día de hoy, la mayoría de la participación ciudadana es informal y se hace de manera aislada e individual, poniendo en manifiesto la necesidad de fomentar la organización y participación de los ciudadanos en el manejo de los recursos destinados a programas sociales, resultando indispensable brindarles capacitación y asesoría así como apoyo para la promoción, difusión y operación del Comité de Contraloría Social.

Necesitamos que la Contraloría Social sume verdaderamente esfuerzos con los beneficiarios y realice análisis meticulosos sobre los recursos ejecutados; que realice un efectivo y sostenido acompañamiento durante todo el proceso de ejercicio del gasto y elabore dictámenes profesionales que puedan realmente constituir opiniones sólidas y válidas sobre el impacto y aprovechamiento de los recursos públicos, para lo cual, se necesitan recursos y capital humano y financiero, así como instrumentos y herramientas que aseguren un exitoso desempeño de su labor, para exigir en su momento una rendición de cuentas, de tal forma que sea un instrumento tanto de exigibilidad como de opinión, y coadyuvante real de cambio en el ejercicio del gasto público, obteniendo mejores resultados.

3. Contenido

Lo anterior da cuenta que hay mucho trabajo por realizar en relación a la participación de los ciudadanos en el control y vigilancia de los programas sociales, sobre todo, en la manera en que estos se deben involucrar en la Contraloría Social para hacer más efectiva su incidencia y lograr con esto, que la participación ciudadana impacte de manera determinante en las políticas públicas.

El problema no ha cesado, ante la falta de profesionalismo y formalismo en esta materia y de normas que no sólo propongan de manera difusa y ambigua una solución, sino mediante normas de fomento y refuerzo a las instituciones y mecanismos que nos pueden ayudar a combatir la corrupción con acciones y pasos a seguir concretos. Existe este oscurantismo en partes de la ley que es tentador aducir que la corrupción no parará hasta que todos los medios de vigilancia funcionen integral y efectivamente mediante una normativa jurídica que permitan su impulso oportuno y preciso.

Los constantes reclamos de la ciudadanía dejan claro que el camino a seguir es mejorar las capacidades de los beneficiarios y ampliar los espacios de la relación gobierno-sociedad, otorgándole al Comité de Contraloría Social las atribuciones necesarias que le permitan una vinculación más vigorosa con la autoridad, aún en las localidades más remotas y marginadas, siendo conscientes de que la vigilancia del uso de recursos públicos y la rendición de cuentas son indispensables para aspirar a consolidar nuestra democracia.

Por lo que resulta indispensable que las dependencias y entidades señaladas realicen las acciones pertinentes, ante la poca capacidad para activar los mecanismos formales de control, atomización e individualización ciudadana, para que se proporcione a los beneficiarios de los programas de desarrollo social, los conocimientos y mecanismos que les permitan realizar las actividades de Contraloría Social, así como para que se les facilite el acceso a información útil, veraz y oportuna respecto a dichos programas, para promover su participación efectiva en las actividades de verificación de la ejecución de los programas, la aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos y el cumplimiento de las metas, partiendo de la verificación de la existencia y operación efectiva de los Comités de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, mediante la proposición de acciones de mejora que coadyuven a prevenir irregularidades, incrementar la eficiencia y eficacia de ese gasto, y a mejorar su transparencia y rendición de cuentas.

Tomando en cuenta que la Ley General de Desarrollo Social establece la obligación del gobierno federal para impulsar la contraloría social y al efecto, el reglamento de dicho ordenamiento confiere a la SFP la atribución de emitir los lineamientos correspondientes, podemos empezar por fortalecer su alcance, a través de un soporte institucional, que promueva y apoye la estrategia de contraloría social, para que tenga cobertura en el total de los programas federales de desarrollo social, por medio de los órganos estatales de control en la vigilancia, para que den seguimiento de las actividades de contraloría social en los programas federales, cuyo ejercicio corresponda a las entidades federativas; lo anterior, implementando instrumentos para la capacitación de funcionarios públicos que fungen como enlace entre los comités de contraloría social y los ejecutores de los recursos; fomentando acciones de seguimiento, apoyo y asistencia a los Comités de Contraloría Social, por parte de las dependencias federales participantes en la estrategia, capacitándolos también sobre aspectos técnicos para impulsar acciones de vigilancia; encargándose la autoridad correspondiente, de la adecuada entrega del material de difusión, capacitación y recopilación de informes de comité; verificando que se incluya en todos los convenios de los programas federales de desarrollo social una cláusula de Contraloría Social; estableciendo oficinas de seguimiento de quejas y no sólo instancias de recepción o de capacitación, asegurándose de que se brinde la atención necesaria.

También resulta pertinente hacer uso de las nuevas tecnologías dentro del Sistema Informático de Contraloría Social, con el fin simplificar la transmisión de información y el acceso a la misma en tiempo real, disminuyendo los riesgos de su manipulación; y mejorar el conocimiento de las formas en que opera el gobierno y las instancias de control, estableciendo mejores vínculos con medios de comunicación y de esta manera difundir los resultados de las acciones de Contraloría Social, mostrándolos como un efectivo contrapeso al poder de gobierno y no como una simple fachada.

Lo anterior a fin de coadyuvar en la promoción de la transparencia y el combate a la corrupción con la transformación oportuna y eficaz del sistema, obteniendo como resultado una participación ciudadana más activa, preparada para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas, cobrando una mayor relevancia y ejerciendo un verdadero ejercicio democrático de vigilancia.

En concreto, esta iniciativa busca que se realicen las previsiones suficientes y necesarias a fin de integrar a las comunidades en los mecanismo de control y evaluación de los programas sociales, con el apoyo del gobierno federal, a fin de que les brinde la asesoría y acompañamiento necesario, para su constitución, organización y funcionamiento  y así la ciudadanía los pueda constituir de manera efectiva y cuente con la capacitación y calificación profesional requerida para realizar sus actividades, obteniendo como resultado, una participación incluyente, en donde los beneficiarios directos de los programas se puedan asegurar de que su ejecución se esté llevando a cabo conforme a la ley, con transparencia y honestidad; la independencia del Comité permitirá una mayor libertad de juicio y acción frente a la administración pública.

Por otro lado, el mismo reglamento de la ley establece que los informes de la Contraloría Social deberán presentarse anualmente, sin embargo en el tema del control y vigilancia de los recursos públicos, este principio de anualidad nulifica la posibilidad de la prevención en materia de desvío de recursos, por lo que considero pertinente implementar, adicionalmente, informes sobre cualquier asunto de importancia o urgencia que considere la Contraloría que no deba diferirse hasta el fin del año, a razón de impulsar el trabajo conjunto entre gobierno y sociedad, combatiendo el abuso o mal uso del poder por aquéllos servidores públicos que lo utilizan para obtener un beneficio propio

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de proyecto de

Decreto por el que se reforma y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 70 y se reforma el artículo 71 fracción III de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Primero. Se reforman y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 70 de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 70. El gobierno federal tendrá la obligación de garantizar e impulsar la promoción, difusión, operación y asistencia a los Comités de Contraloría Social, así como de sus figuras de participación social y les facilitará junto con el gobierno estatal y municipal, según corresponda, el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

El esquema de Contraloría Social deberá ser incluido en las Reglas de Operación de los programas de desarrollo social y deberá de contar con su acta constitutiva a fin de que se haga entrega de los recursos que le corresponden a cada programa.

Lo anterior, para coordinar y dar seguimiento a la estrategia de contraloría social a fin de que se realicen las actividades acordadas en materia de difusión, constitución de comités, capacitación, recopilación de cédulas de vigilancia, informes y atención a quejas y denuncias, registro de las actividades en el Sistema de Información de Contraloría Social y uso de nuevas tecnologías respectivamente.

Los Órganos Estatales de Control en coordinación con la Secretaría de la Función Pública y la Instancia Normativa de los programas federales de desarrollo social, serán los responsables de la verificación y seguimiento del cumplimiento de la operación de los Comités de Contraloría Social.

Le corresponderá a las entidades federativas informar y capacitar a los ciudadanos en materia de la constitución, organización y funcionamiento de las Contralorías Sociales, asimismo le corresponderá acreditar ante la Se-cretaría de la Función Pública y dependencias federales coordinadoras que los Comités de Contraloría Social que se constituyan lo hayan hecho conforme a la ley.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 71, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social:

I. ...

II. ...

III. Emitir informes anuales sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos así como informes especiales sobre cualquier asunto de importancia o urgencia en materia de control y vigilancia, que consideren no debe diferirse hasta el informe anual;

IV. ...

V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades correspondientes contarán con un plazo de 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto para realizar las modificaciones a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Gloria Romero León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma la fracción II, inciso k), del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo previsto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promuevo la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994 significó un parteaguas para el Poder Judicial de la Federación, 1 porque con ella se incorporaron figuras jurídicas enfocadas en la defensa de la norma fundamental. 2 Esta reforma incorporó en el artículo 105 de la Carta Magna, la controversia constitucional y la acción de inconstitu-cionalidad; dos mecanismos cuyo objetivo primordial es mantener los poderes políticos dentro de los límites de sus atribuciones, lo que permite un desarrollo armónico de sus actividades y repercute en el respeto de los derechos humanos. 3

La controversia constitucional se planteó como un juicio que permite resolver diferencias suscitadas entre los distintos Poderes de la Unión, así como de las autoridades de las entidades federativas. Su finalidad es fortalecer el fede-ralismo a través de la restauración del orden constitucional cuando éste es violentado a raíz de la conformación de un acto o ley que invada la competencia de otro órgano o estado.

Por su parte, la acción de inconstitucionalidad faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que resuelva, como única instancia, la posible contradicción que pudiera existir entre una norma general o un tratado internacional con la ley fundamental. Cuando se detecta alguna discrepancia, tiene como efecto la declaratoria de invalidez total o parcial de la norma impugnada, 4

En México esta figura se encuentra consagrada en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual refiere que se planteará ante una posible contradicción de alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía con la Constitución y podrá ser interpuesta por: el 33 por ciento de la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores, el 33 por ciento de los integrantes de las legislaturas locales, el Ejecutivo federal, los partidos políticos contra leyes electorales federales y locales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y la Fiscalía General de la República.

Adicionalmente, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula el procedimiento de dicho mecanismo de defensa constitucional.

Si bien se trata de una importante figura, los requisitos de legitimación para la actual integración de la Cámara de Diputados ponen de relieve las preocupaciones que en su momento expresó el doctor Jorge Carpizo: “lo que está muy claro es que el Poder revisor de la Constitución instituyó la acción de inconstitucionalidad con una concepción muy restringida, como teniendo miedo a su propia creación y, por ello, la limitó con exceso”. 5

De acuerdo con los teóricos y analistas mexicanos, este recurso no ha funcionado de manera idónea porque son pocos los actores públicos que están legitimados para interponer una demanda de acción de inconstitucionalidad, lo cual va directamente en contra de las transformaciones jurídicas que han permitido la conformación de un estado garantista.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, además de elevar a rango constitucional los tratados internacionales firmados y ratificados por México, incorporó los principios de progresividad y pro persona. Lo anterior, tuvo diversas implicaciones: 1) en México no pueden limitarse derechos, únicamente pueden ampliarse de manera progresiva; 2) el juez o juzgador tiene la obligación de buscar el marco que más favorezca a las personas, y 3) se establece el principio de máxima protección de derechos.

Tales principios parten de la teoría del garantismo de Luigi Ferrajoli, quien afirma que la norma jurídica puede ser violatoria de los derechos humanos, de forma que resulta necesario limitar al derecho a través del propio derecho. Esto significa que la Constitución debe prever la conformación de garantías jurídicas sólidas que controlen el poder político a través de la judicialización y la defensa de la ley fundamental.

Cuando se incorporó a la Carta Magna el principio de la supremacía de los derechos humanos se estableció la obligación de que todas las autoridades deben respetar, por encima de todo, la defensa de los derechos de los ciudadanos.

Adicionalmente, la reforma de amparo, bajo el mismo esquema que el anterior, amplió y fortaleció el juicio de garantías con el objetivo de establecer un sistema que velara por el respeto irrestricto de los derechos de las personas; de esta forma se fortaleció el juicio de garantías porque se amplió su procedencia a cualquier norma general, se previó la posibilidad de iniciar un juicio por violaciones a tratados internacionales; se incorporaron las figuras de amparo adhesivo y los intereses legítimos tanto individual como colectivo. 6

Si bien es claro que se robusteció el juicio de garantías como un mecanismo de defensa de constitucionalidad en correlación con los derechos de personas, las reformas aludidas no fortalecieron los otros dos mecanismos de defensa de la Constitución. Es precisamente por ello, que resulta necesario replantear el mecanismo de la acción de inconstitucionalidad y flexibilizar los candados que actualmente existen en su procedencia, a fin de conformar un estado garantista integral, en el cual sea posible defender la norma fundamental acorde con las reformas en derechos humanos y salvaguardar los derechos de los representantes de las minorías de las Cámaras.

Lo anterior, con el objetivo de evitar que el poder público realice acciones que vulneren la consolidación de un estado democrático y de derecho que parta de los principios de progresividad y máxima protección. Como lo advierte Ferrajoli: “El poder —todos los poderes, sean estos públicos o privados— tiende en efecto, ineludiblemente, a acumularse en forma absoluta y a liberarse del derecho”, 7 de ahí la imperante necesidad de fortalecer los mecanismos de defensa de la norma con el objetivo de consolidar el imperio irrestricto de la ley.

Así, la presente iniciativa pretende establecer diversas modificaciones al mecanismo aludido a fin de hacerlo con-cordante con las últimas reformas en México. En este senti-do, a continuación, se hará una revisión del artículo vigente, las restricciones que el mecanismo de acción de inconstitu-cionalidad tiene y se advertirá por qué y cómo debe ser ampliado.

Actualmente, la acción de inconstitucionalidad se encuentra prevista en la fracción II del artículo 105, la cual refiere a la letra:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

b) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

c) El Ejecutivo federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

d) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;

e) Se deroga.

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas;

h) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales; e

i) El fiscal general de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;”.

Órganos constitucionales autónomos

La división tradicional de poderes, como ideología política sustentada en la obra del filósofo francés Montesquieu, expone un sistema dividido entre el Legislativo, Ejecutivo y Judicial en el cual se busca la independencia de las funciones y la distribución de competencias de cada uno, pero de manera coordinada. En nuestro país, la evolución progresiva del constitucionalismo ha transitado para dar paso a la existencia de organismos autónomos constitucionales, cuya creación supone el ejercicio especializado de una función pública a cargo del Estado.

En términos generales, los órganos autónomos constitucionales son aquellos creados fundamentalmente desde la Constitución y por tanto no se encuentran adscritos a ninguno de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Estos se crearon con la necesidad de limitar los excesos de los poderes públicos y entre sus funciones se encuentran las de evaluar, limitar y contener las acciones del poder desde sus distintas áreas de especialidad y con apego a su fundamento constitucional. “Son considerados una vía para conciliar la democracia de partidos, de los poderes tradicionales y grupos económicos y sociales, por la autonomía que los caracteriza; no se deben a su creador o a quien los designa, pues se busca con ellos un equilibrio constitucional.” 8

Un órgano constitucional autónomo es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de una regulación propia e independiente del resto de poderes constituidos, a través del cual el Estado delega la ejecución de tareas especializadas. Esta figura nace de la exigencia de la propia sociedad mexicana para garantizar el acceso y ejercicio pleno y efectivo a cierto tipo de derechos sin influencia alguna del resto de ningún otro poder público.

En efecto, una de sus características esenciales es que ninguna dependencia pública ejerce poder jerárquico sobre él, con lo cual se pretende garantizar, en esencia, la objetividad, independencia e imparcialidad en su actuación y determinaciones, lo que se traduce en el fortalecimiento del sistema jurídico mexicano, con una distribución de competencias específicas del poder público.

Los órganos constitucionales autónomos actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional.

Ahora bien, 9 aun y cuando la fracción II del artículo 105 prevé que algunos órganos autónomos puedan interponer acciones de inconstitucionalidad precisamente porque no dependen de ningún poder político, lo cierto es que actualmente esta posibilidad se limita a unos cuantos órganos.

Es así que los incisos g), h) y f) prevén que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interponga el recurso con respecto a leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales que violen los derechos humanos; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) también puede interponer la acción de inconstitucionalidad con respecto a leyes federales o locales, así como tratados que atenten contra los principios de transparencia y protección de datos; finalmente la Fiscalía General de la República puede interponerla por leyes relativas a las normas penales, así como todas las normas relacionadas con sus funciones.

Sin embargo, a la par de los expuestos en el párrafo anterior, existen otros órganos constitucionales autónomos diseñados para dar respuesta a necesidades en distintas atribuciones específicas del Estado, con lo cual se pretende garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos vinculados, tales como la organización de las elecciones, la preservación del valor de la moneda y el mercado cambiario, la garantía de la libre competencia y concurrencia con la eliminación de los monopolios y las concentraciones, el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, la regulación, captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, la evaluación de la política de desarrollo social, entre otros.

En virtud de su importancia social y su especialización, estas tareas destacadas exigen del Estado que se garantice la autonomía de su gestión y el equilibrio de los poderes para su buen funcionamiento, de ahí la necesidad de que se incorpore a todos estos órganos constitucionales autónomos a lo previsto en el artículo 105 constitucional, para que se les permita promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de su autonomía, esfera competencial y funciones especializadas.

Propósito de la Iniciativa

En lo particular, la intención de esta iniciativa es destacar la necesidad de que la Comisión Federal de Competencia Económica, órgano constitucional autónomo que se encarga de vigilar, promover y garantizar la competencia y libre concurrencia en el país, para que los mercados funcionen eficientemente, en favor de los consumidores así como las prácticas monopólicas y demás que afecten los mercados; 10 pueda interponer acciones de inconstitucionalidad ante la existencia de una contradicción entre una norma de carácter general que afecte sus funciones y la Constitución General.

Por ello, y debido a que no depende jerárquicamente de ningún poder político, en aras de garantizar su autonomía, es de suma importancia que dicha Comisión sea contemplada como uno de los sujetos previstos en la fracción II del artículo 105 constitucional, de manera que se le faculte para interponer acciones de inconstitucionalidad, tal y como se contempla para otros organismos constitucionales autónomos.

La Comisión Federal de Competencia Económica debe contar con legitimación activa para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de cualquier ley o norma de carácter general que esté relacionada con sus funciones o que vulneren su esfera competencial; pues su exclusión del ordenamiento constitucional en esta materia le puede llegar a generar un cierto estado de indefensión que puede afectar de manera directa el ejercicio de sus atribuciones consagradas en el artículo 28, párrafo décimo cuarto de la Carta Magna por la expedición de una ley o norma general inconstitucional, de ahí la necesidad de incorporar su legitimación procesal activa en el orden constitucional.

Por lo anterior, se propone adicionar un inciso k) en la fracción II del artículo 105 constitucional para incorporar a la Comisión Federal de Competencia Económica como órgano constitucional autónomo legitimado para interponer una acción de inconstitucionalidad contra leyes y normas de carácter general que afecten el ejercicio de sus funciones.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la segunda columna las propuestas de modificaciones resaltadas en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Único. Se reforma la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) ...;

e) ...;

f) ...;

g) ...;

h) ...;

i) ...;

j) ...;

k) La Comisión Federal de Competencia Económica, en contra de las leyes de carácter federal, así como de los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República relacionados con el ámbito de sus funciones;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Castro y Castro Juventino. Biblioteca de Amparo y Derecho Constitucional, vol. 1, Oxford University Press, México 2001, p.192.

3 Schmitt Carl. La defensa de la Constitución. España: Labor, 1931.

4 SCJN. Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 57, Procedencia del juicio de amparo para impugnar una reforma a la Constitución federal México: SCJN, 2011.

5 Carpizo Jorge. “Reformas constitucionales al poder judicial federal y la jurisdicción constitucional del 31 de diciembre de 1994”. Boletín de Derecho Comparado. Número 83.

6 http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/constitucion/

7 Moreno Cruz, Rodolfo. “El modelo garantista de Luigi Ferrajoli. Lineamientos generales” Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XL, núm. 120, septiembre-diciembre de 2007, pp. 825-852 p.828

8 Ugalde Calderón Filiberto Valentín. “Órganos constitucionales autónomos” Revista del instituto de la judicatura federal, número 2

9 Carrillo Cervantes, Yasbe Manuel. “La división de poderes y los órganos constitucionales autónomos en México, propuestas para la reforma del Estado”, Alegatos, vol. 39, mayo-agosto, UAM, 1998. p. 331

10 [1] Artículo 28, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



SE INSCRIBA EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR EL NOMBRE DE MARIANO OTERO

«Iniciativa de decreto, por el que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones el nombre de Mariano Otero, a cargo del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Humberto Ramón Jarero Cornejo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se inscriben con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones el nombre de Mariano Otero, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las inscripciones en el Muro de Honor del salón de sesiones responden al deber de conmemorar aquellos momentos y personajes históricos que han definido el rumbo de México y la construcción de nuestra nación. necesidad y el deber de conmemorar aquello que ha definido la construcción de nuestra nación. Conforme a esta reflexión que se merece solemnizar a Mariano Otero.

Nacido el 4 de febrero de 1817 en Guadalajara, Jalisco distinguiéndose desde muy temprana edad por su interés y dedicación al estudio, así como por contar con una claridad de pensamiento única, lo que lo llevo a obtener el título de abogado a la corta edad de 18 años. Con el paso del tiempo sus logros siguieron acumulándose, para cuando cumplió 25 años escribió su célebre obra Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana,además de ser elegido como diputado de la Asamblea Constituyente.

El nombre de Mariano Otero representa una de las figuras más representativas e importantes en la historia jurídico-política de nuestro país, siendo el más grande constituyente emanado de Jalisco, comprometido con su época y su patria siempre lucho por mantenerse congruente entre su actuar y su pensamiento.

A pesar de su breve vida el número de sus aportaciones fue considerable, como olvidar las ideas vertidas en la exposición de motivos de su Voto Particular en el marco del Acta de Reformas de 1847, el cual contiene no sólo la configuración constitucional del juicio de amparo, sino también los primeros vestigios de lo que hoy conocemos como controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en palabras de Otero:

En las más de las Constituciones conocidas no sólo se fijan los principios relativos a la organización de los poderes públicos, sino que se establecen las bases de las garantías individuales, probablemente porque la condición social de los asociados es el objeto primordial de las instituciones, y unos de los caracteres más señalados de la verdadera naturaleza de los gobiernos.

La segunda, la Ley sobre las Garantías Individuales de 1849, la cual sirvió como base para la redacción de instrumentos jurídicos de gran importancia como lo fue el capítulo de las garantías individuales incluido en la Carta de Querétaro, así como para el apartado de los derechos del hombre contenido en la Constitución de 1857, donde se plantea la figura de “suspensión de garantías individuales” como mecanismo de restablecimiento del orden constitucional en vez de considerarse como una herramienta de cancelación.

En el mismo sentido Mariano Otero, y en resumen de lo visionario que fue, divisó instituciones fundamentales que hoy forman parte de nuestra democracia como las garantías individuales, representación de las minorías, sufragio popular y juicio de amparo.

En particular con este último Otero consciente del contexto en el que se desarrollaba sabía que en nuestro país los ataques por parte de los poderes, tanto estatales como federales, dirigidos a los particulares eran comunes por lo que se necesitaba contar con una medida de protección emanada desde el Poder Judicial articulándose a través del juicio de amparo.

El pensamiento y las ideas de Otero fueron pieza clave para entender el siglo XIX quien no solo hizo aportaciones en aras de perfeccionar las instituciones jurídicas, sino que retrato claramente las deficiencias de la sociedad mexicana de aquella época tratando en todo momento de construir soluciones dirigidas resolución de las mismas.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Mariano Otero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

Lorenia Iveth Valles Sampedro, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIX-E del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en lo siguiente.

Planteamiento del problema

La presente iniciativa plantea incluir en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la protección y conservación del patrimonio y riqueza alimentaria del país, así como sus cocinas tradicionales.

Contar con el reconocimiento constitucional del derecho a la alimentación adecuada es indiscutiblemente un gran avance, sin embargo, ver a la alimentación como un hecho aislado lo desliga de su valor cultural y su base productiva, toda vez que responde a miles de años del proceso de sedentarización humana y por ende el uso de especies que les eran adecuadas para nuestra viabilidad como civilización.

Actualmente, la alimentación implica aspectos de nutrición, de reconocimiento de valores culturales y, principalmente, del logro de la soberania alimentaria que toda nación requiere para su desarrollo.

Argumentación 1

Indiscutiblemente el tema del patromonio alimentario y las cocinas tradicionales son siempre vistos como un valor turístico más que como un valor cultural y nutricinal, y eso es porque aun no existe una suficiente conciencia sobre lo que tenemos como valor alimenticio y los diversos usos que se le da. Optamos por alimentarnos con comida que no es nuestra, que proviene de otros países bajo la figura de comida rápida, con alto contenido de grasas saturadas y bajo valor proteínico que dañan a nuestro organismo.

Hemos transformado nuestra cocina al grado tal que sustituimos nuestra base alimenticia en detrimento de la gran variedad de especies y cultivos que tenemos en el país, muchos de ellos son aun resguardados por nuestros pueblos indígenas y afrodescendientes que sustentan la cultura nacional.

La falta de una política pública en torno a la alimentación mexicana es por demás insoslayable. El hecho contenido en la solicitud de incorporar a la cocina mexicana como parte del patrimonio intangible de la humanidad y en función de este reconocimiento fomentar dichas políticas, no es suficiente con sólo una declaratoria sino que es una cuestión de reconocimiento constitucional y en consecuencia de una legislación y política pública para realmente fortalecer el sistema alimentario.

El conocimiento de nuestra gastronomía debe ejercerse no desde las universidades o instituciones académicas de nivel superior sino desde la enseñanza básica para que desde edad temprana se conozca la riqueza alimenticia, en este caso, y sus valores nutricionales.

Los ingredientes utilizados en la cocina tienen una íntima relación con el entorno biológico ya que su permanencia implica también salvaguardar la diversidad de especies que utilizamos en la preparación de alimentos. Entre más se pierdan especies o cultivos estamos también perdiendo parte de nuestra diversidad alimentaria.

El simple hecho de no poder consumir, por ejemplo, el huachinango de nuestros mares porque están contaminados, nos obliga a importarlo del Caribe. Este es un claro reflejo de la relación entre el estado del ambiente y la gastronomía.

La cocina mexicana tiene una influencia evidente de la española. Por ejemplo para el caso de la cocina veracruzana, que fue el territorio de entrada del periodo colonizador, la influencia principal fue de las Islas Canarias identificada primordialmente en la cuenca del Papaloapan, aunque no se puede negar la influencia de otras regiones españolas. De hecho diversas investigaciones gastronómicas que se hacen en España recurren a la cocina veracruzana para reconocer sus ingredientes originarios. No obstante, cuando se habla de la cocina veracruzana los casos más recurrentes son aquellos que no tiene que ver con la cocina originaria sino por aquellos platillos que representan a la cocina española localizada como el pescado a la veracruzana, en el que se utilizan ingredientes mediterráneos. Esta cocina está más identificada con las clases criollas que con la cocina tradicional.

El sentido de pertenencia nos remite a sintetizar nuestra apreciación de lo que somos y cómo manifestamos nuestra forma de interpretar lo que nos rodea. Esto ha sido una de las formas en que se conciben las aportaciones hechas por los pueblos originarios. Su aportación en la gastronomía mexicana es importantísima aunque en numerosas ocasiones no se le reconoce su valor.

El valor de la cocina indígena no es plenamente reconocido porque se le trata como algo asimilado a lo pobre debido a que la gastronomía está ligada al status social. Entonces con la recién influencia de los canales de televisión que presentan preparación de alimentos la cocina tradicional, si es tratada por un cheff entonces se convierte en cocina gourmet, en cocina exótica y por consiguiente asimilada por el público que observa estos canales. Sin embargo, si esta comida fuera elaborada y presentada por un indígena entonces no tendría esa connotación.

La cocina indígena está subestimada al no existir política pública al respecto. Esta sólo es reconocida si es festiva porque es comunal, pero no se aprecia la comida cotidiana, la que tiene que ver con la temporada, la que se puede ofrecer a la madre tierra porque hay un desconocimiento y por tanto una subvaloración.

Por otro lado, la protección de los cultivos originarios son de enorme importancia para la viabilidad alimentaria de las y los mexicanos. México tiene una amplia variedad de cultivos que se utilizan en la alimentación base, son alrededor de 232 cultivos, de los cuales 53 son especies nativas, hecho que muestra que nuestras cocinas utilizan ingredientes muy por encima del ámbito mundial, ya que 90 por ciento de los alimentos se basan solamente en 20 cultivos; de ahí que los recursos filogenéticos son una auténtica fuente de diversidad, de resistencia a condiciones adversas y de nuevas alternativas de alimentos.

Es innegable el hecho que esta gran diversidad fitogenética ha sido construida por nuestras comunidades rurales, en particular por nuestras comunidades indígenas, que han sabido transformar a través del tiempo los frutos de la tierra.

En consecuencia, la suscrita somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XXIX-E del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX-E del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXIX-D. ...

XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios, así como expedir leyes que establezcan la concurrencia entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección y conservación del patrimonio y riqueza alimentaria del país y sus cocinas tradicionales.

XXIX-F a XXXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 La argumentación que aquí se presenta va a estar presente en las diversas iniciativas que presentaré sobre la materia de patrimonio alimentario pero que por tratarse de diversos artículo se presentan de manera separada.

Palacio Legislativo, a 20 de abril de 2021.– Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Gloria Romero León, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gloria Romero León, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 86, fracción II, y el artículo 107, fracción I, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 26, se reforma el artículo 44, fracción V y el artículo 69 de la Ley General de Desarrollo Social, a efecto de que los programas sociales de transferencias y subsidios que recibirán recursos del Presupuesto de Egresos estén obligados a contar con reglas de operación y participación ciudadana a fin de consolidar la transparencia y rendición de cuentas en los recursos dirigidos al desarrollo social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

El acceso a la información pública es indispensable para que haya una efectiva rendición de cuentas, que abra el debate sobre las políticas públicas, por eso, desde la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en 2002 las dependencias encargadas de la ejecución de los programas sociales están obligadas a publicar una serie de datos para rendir cuentas y transparentar el uso de los recursos asignados, los resultados obtenidos y el desempeño institucional.

En este sentido, el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP) establece la obligación de actualizar y poner a disposición del público la información por medios electrónicos, lo cual en términos generales, se podría decir que la Secretaría de Desarrollo Social cumple, ya que través del portal electrónico es posible acceder a información, que a primera vista genera la impresión de que la institución está en disposición de los ciudadanos puedan tener acceso a la misma, como son los informes trimestrales y anuales de las labores, los reglamentos internos y la Cuenta Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con la información del gasto presupuestado y ejercido, y en el caso de los programas: su población objetivo, cobertura y padrón de beneficiarios, acciones, servicios, reglas de operación y avances trimestrales de metas programáticas y presupuestarias, sin embargo, si al estudiar la operación de los programas se tomara en cuenta la calidad de los datos, se evidenciarían lagunas e inconsistencias.

En 2008 se creó Iniciativa para el fortalecimiento de la Institucionalidad de los Programas Sociales (IPRO), la cual mapea el número de programas existentes, solicitando la información directamente de las dependencias federales y entidades federativas a fin de saber cómo funcionan los programas con base en sus criterios normativos, como son las reglas de operación, criterios de selección de beneficiarios, mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, mecanismos de control y de participación ciudadana, misma de la cual carecen gran parte de los programas, pues se le solicitó a dependencias federales y entidades federativas que participaran en un diagnóstico para evaluar la institucionalidad de programas sociales en el 2018, elaborado por IPRO, identificándose que uno de los grandes retos de nuestra política social es la carencia de participación ciudadana tanto en la formulación como en la ejecución y evaluación de los programas, para que sean ellos mismos que determinen si los programas efectivamente representan un beneficio para la sociedad. Esto debido a la falta de mecanismos establecidos por la autoridad para que se lleve a cabo esta participación, ya que solamente cerca de 40 por ciento de los programas cuentan con algún mecanismo de participación ciudadana, y cerca de 50 por ciento con contraloría social. La falta de estos mecanismos podría traer como consecuencia que el problema no esté bien identificado y no se tenga el camino determinado para resolver el problema.

En cuanto a los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas alrededor de 55 por ciento de los programas sociales registrados en IPRO hacen público su presupuesto mientras que el resto no lo hace, de los cuales alrededor de 93 por ciento de las dependencias federales reporta su presupuesto, mientras que solo 53.6 por ciento de las entidades federativas lo hace público. Asimismo alrededor de 58.2 por ciento de los programas del país hace público su informe sobre el ejercicio del gasto, y al adentrarnos en el ámbito estatal, sólo alrededor de 57 por ciento de las entidades federativas los publica, reflejando la opacidad que existe con respecto a cómo se utilizan los recursos públicos para beneficio de la sociedad.

Respecto a la información contenida en la Cuenta Pública como el gasto asignado y ejercido, los indicadores y las metas programáticas, son insuficientes para conocer el desempeño institucional y el impacto real de los programas en las condiciones de vida de la población beneficiaria. Existe un sinnúmero de programas sociales con distintos niveles de complejidad, alcance y servicios y esto no siempre es posible relacionarlo con los datos de la Cuenta Pública, los cuales se presentan de acuerdo con criterios financiero-administrativos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), evitando que se pueda llegar a conclusiones acertadas sobre las dinámicas de ampliación y el número real de beneficiarios y presupuesto.

Otro problema en la ejecución de los programas que le quitan credibilidad a los indicadores son los programas que cuentan con un padrón relativamente fijo, sin embargo, este dato no significa que esta cantidad de personas recibió efectivamente el apoyo del programa, pues en algunos casos no cuentan con los registros necesarios para que pueda ser validado ante la Auditoría Superior de la Federación (ASF), lo cual refleja la ausencia de mecanismos para verificar su entrega efectiva así como para determinar el volumen real de beneficiados, poniendo en duda la validez del padrón de beneficiarios como indicador de la cobertura de los programas y, por ende, del desempeño institucional, ya que si bien en los municipios se registran unas enorme cantidad de beneficiarios, no se da certeza sobre si los recursos llegaron efectivamente adonde deben llegar.

Por otro lado está el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el cual lleva un inventario de los programas sociales a nivel federal local y municipal, sin embargo a diferencia de IPRO, los inventaría una vez que cierra la cuenta pública, por lo tanto se tienen inventarios desfasados de por lo menos un año de diferencia a la actualidad, mientras que IPRO solicita la información en tiempo real, además de solicitar documentación de las reglas de operación, de los padrones de beneficiarios, de las evaluaciones que hacen, de los mecanismos de participación, de las quejas y denuncias que se presentan.

En 2018 se creó el Sistema de Información Social Integral (SISI), para concentrar los padrones de beneficiarios de distintos programas sociales. Sin embargo, este sistema fue olvidado tras la llegada del nuevo gobierno y sustituido por el Censo de Bienestar, que levantaron los “Servidores de la Nación” creados por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, el cual aún no es público.

Es decir, persisten áreas de trabajo para que con los consejos de evaluación y la sociedad civil puedan ayudar a construir los instrumentos necesarios para que el ejercicio del gasto sea transparente y eficiente, siendo ambas metas de suma importancia. La discrecionalidad en los programas sociales en México va desde el no conocer cuántos programas sociales existen y operan a nivel nacional en el momento en que se llevan a cabo ya que constantemente se crean y desaparecen, hasta no saber en qué medida existe duplicidad de los esfuerzos, no conocer cómo funcionan de manera homogénea, no saber cuánto presupuesto se destina a ellos ni qué mecanismos de institucionalidad tienen, entendiendo a la institucionalidad en los programas sociales con cuatro ejes: lineamientos normativos, mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, mecanismos de control y fiscalización y mecanismos de participación ciudadana.

De acuerdo con la última Evaluación de la Política de Desarrollo Social en 2018 del Coneval existen en México 53.4 millones de personas en condiciones de pobreza, de las cuales 9.4 millones se encuentran en pobreza extrema, mismos que no tienen acceso a una educación, servicios de salud, una alimentación nutritiva y de calidad, ni vivienda digna y decorosa. En este sentido, los programas sociales son una herramientas fundamental para tratar de sacar adelante a este sector poblacional, buscando la igualdad de oportunidades, por lo que resulta una atrocidad y debería ser inaceptable la falta de transparencia por parte de las dependencias gubernamentales encargadas de su opera-ción, pero desafortunadamente en México persiste, a pesar de las promesas de la actual administración quienes repu-diaban estos actos, la opacidad, debido a que no existen controles suficientes ni información de calidad que permita un adecuado ejercicio y control del ejercicio de estos recursos.

Poner a los pobres primero fue una de las premisas básicas durante la campaña de Andrés Manuel López Obrador y desde que tomó posesión en 2018 planteó dos medidas que representarían a su gobierno: acabar con la corrupción e implementar programas universales en beneficio de los sectores más vulnerables de la población. Su política social aseguró tener nuevas prioridades y enfoques, que buscaban volver realidad la aspiración de movilidad social, creando programas que pretendían tener un alcance universal y que supondrían llegar a millones de adultos mayores, personas con discapacidad, jóvenes sin trabajo, pequeños comerciantes, estudiantes y campesinos, “de manera directa, sin intermediarios” como insistentemente ha afirmado.

Por lo tanto la llegada del Presidente Andrés Manuel López Obrador trajo consigo la creación de nuevos programas sociales, sin embargo estos para su primer año de ejecución, no aparecieron clasificados en el Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, en el que se enlistan todos los “Sujetos a Reglas de Operación” y que se identifican con la letra S en su clave presupuestaria, más bien aparecieron en la estructura programática con la letra U, bajo la modalidad “Otros subsidios”, mismos que no están obligados a tener reglas de operación, permitiendo la discrecionalidad en el uso del presupuesto para programas sociales, lo que a su vez ocasionó que no se contará con los elementos suficientes para poder evaluar a la población objetivo, los mecanismo de selección de los beneficiarios, los parámetros para su operación, las metas, resultados y la forma de gastar los recursos. Esto debido a que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 77 establece que “se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia”, y el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social señala que “ El gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación...” mas no establece la obligatoriedad de las reglas de operación para todos los programas.

Es importante recalcar que los programas bajo la modalidad “Otros subsidios” o “U” no se mencionan ni en la Ley General de Desarrollo Social ni en la de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sino que estos aparecen en la Ley de Contabilidad Gubernamental, cuyo artículo 6 faculta al Consejo Nacional de Administración para emitir el marco metodológico para la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, así como las clasificaciones de los ingresos y gastos, siendo el mismo Consejo quien en ejercicio de sus atribuciones, emitió el “Acuerdo por el que se emite la clasificación programática”, es decir la tipología general, en el cual aparecieron los programas clasificados como “Otros subsidios” o “U”, sin embargo, la definición de qué son o qué clasifican es muy vaga ya que sólo menciona que son: “para otorgar subsidios no sujetos a reglas de operación que, en su caso, se otorgan mediante convenios” y utilizar estos vacíos legales para no poner reglas de operación en los programas, evidentemente es una mala práctica.

Cuando recién se estableció, los programas clasificados en esta modalidad eran fondos que no entregaban subsidios directamente a las personas, sino a escuelas, unidades económicas o municipios, por cantidades pequeñas y cuando se trataba de nuevos programas nuevos, sin embargo por el vacío legal que existe, ya se ha vuelto discrecional esta clasificación, evidenciándose en los programas sociales actuales, donde los subsidios están siendo entregados a personas directamente, cuentan con un presupuesto muy elevado y se encuentran ya en su segundo año de operación.

En este sentido, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2020 se incorporaron 13 programas insignia de la administración actual en el Anexo 25 “Programas sujetos a Reglas de Operación” de un total de 63 programas en esta clasificación, tras los cuestionamientos de organizaciones de la sociedad civil y del Congreso, respecto al ejercicio de hasta 402 mil millones de pesos en programas sin reglas de operación, ni padrones públicos de beneficiarios durante el ejercicio fiscal de 2019, tratándose de los siguientes programas: Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, Crédito Ganadero a la Palabra, Fertilizantes, Producción para el Bienestar, Programa de Microcréditos para el Bienestar, Jóvenes Escribiendo el Futuro y la Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez, Jóvenes Construyendo el Futuro, Programa Nacional de Reconstrucción, Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, Sembrando Vida, Programa de Infraestructura Indígena y Programa de Apoyos a la Cultura.

El mismo Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2020 menciona que “El establecimiento de reglas claras que permitan conocer los efectos y resultados de las intervenciones sociales otorgará confianza a la sociedad sobre el uso efectivo de los recursos públicos... El establecimiento de reglas de operación hará posible conocer los aspectos en que se puedan ir mejorando y será un instrumento efectivo para otorgar mayor transparencia”.

Asimismo, a efecto de fortalecer el derecho de acceso a la información pública estableció que “la SHCP publicará los padrones de beneficiarios en formato de datos abiertos y que las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría, en los términos que ésta determine, la información relacionada con los contratos que impliquen la erogación de recursos públicos, la cual será pública, en formato de datos abiertos. Para ello, se integrará la información que al respecto contenga el sistema CompraNet o, en su caso, el que determine la Secretaría”.

Hay programas de apoyo monetario que se han declarado universales y que incluso se han elevado a rango constitucional para garantizar su ejecución, sacrificándose otros con impacto positivo como Prospera, Procampo, Estancias Infantiles e incluso la ejecución de obra pública como redes de drenaje, alcantarillado o pavimentación, a fin de canalizar dichos recursos a los nuevos programas implementados por el gobierno actual con la promesa de que llegarían “directo, sin intermediarios y a todos sin distinción alguna” mientras que la evidencia no refleja estas declaraciones; constantemente se repite que se trata de programas universales, sin embargo en la práctica, esta “ solución” que plantea el Presidente para combatir la pobreza no ha sido más que una declaración ficticia en sus actos y muchos mexicanos pueden demostrar la veracidad de tal afirmación, pues durante todo 2019 no se pudo dar certeza de que disminuyó la desigualdad al carecer sus programas de reglas claras y de mecanismos de focalización, e incluso a pesar de que hoy varios ya cuentan con ellas, estos siguen excluyendo a amplios sectores vulnerables.

2. Justificación

En la actualidad existe una gran incertidumbre social y económica en el país ante la pandemia del covid-19; la curva sigue creciendo, lo que significa que la situación sigue empeorando día con día, por lo que el Presidente presentó un plan económico para hacer frente a la crisis sanitaria en el cual toman primordial importancia los programas sociales, los cual es preocupante ya que se han evidenciado grandes fallas en materia de la transparencia y eficiencia de los mismos.

El 11 de agosto de 2020 el Presidente, en su conferencia de prensa comentó “tenemos finanzas públicas sanas...vamos a terminar sin problemas económicos financieros, se van a entregar hasta finales de año todos los recursos que corresponden a los estados y municipios, van a recibir en tiempo como ha venido sucediendo... vamos a terminar el año con apoyos a toda la población que está recibiendo beneficios, estamos pensando llegar a fin de año a atender a 70 por ciento de la población del país, dando preferencia a los pobres, entonces en cuanto a las finanzas estamos bien”.

Una de las frases más usadas por el Presidente cuando habla sobre la corrupción o la rendición de cuentas y transparencia de su gobierno ha sido que “no tienen nada que ocultar”, sin embargo, hay datos y testimonios que reflejan otra tendencia.

En 2019, el primer año del actual gobierno, los reclamos, también conocidos como recursos de revisión, ciudadanos contra las autoridades que se han negado a entregarles información aumentaron 64 por ciento respecto a 2018 de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y estos se dividieron en dos tipos de reclamos: 16 mil 543 fueron relacionados con archivos y documentos oficiales como contratos o gastos en programas sociales; y 18 mil 519 estuvieron vinculados con datos personales.

De los relacionados con archivos y documentos oficiales, en mil 678 expedientes que trataban sobre la distribución de recursos públicos, los gastos en compras o los resultados de las políticas públicas contra la pobreza o el manejo de la economía, el INAI solicitó a alguna dependencia o secretaría de Estado entregar a los ciudadanos la información que se pedía en versiones públicas y ordenó la apertura de los archivos debido a que los argumentos gubernamentales para no hacerlo, como el cuidado de datos personales, la reserva por secreto comercial o la seguridad nacional, no tenían sustento. Siendo la respuesta de las autoridades en 32 casos, solicitar amparos judiciales contra las resoluciones del INAI, de los cuales 29 corresponden a diversas instancias del gobierno federal, es decir, se han llevado los casos hasta los juzgados con tal de no entregar archivos o datos oficiales a la ciudadanía, lo cual contradice al Presidente López Obrador y ponen en duda la transparencia y credibilidad de las instituciones, ya que las negativas del gobierno a abrir los expedientes, dándole opacidad a la información y dilatando su entrega no representa a un régimen que pretende refundar al país.

Por otro lado Oxfam México presentó un análisis de tres programas sociales con especial énfasis en las características generales de transferencias directas de efectivo no condicionadas en materia de protección social: el programa universal para personas de la tercera edad, las becas Benito Juárez para estudiantes de educación media superior y el programa para Personas con Discapacidad, el cual refleja las carencias de la política de programas sociales de la administración actual, concluyendo que 60 por ciento de las personas en situación de pobreza no cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de estos proyectos prioritarios del gobierno, es decir 32 millones de personas no cumplen con los requisitos, de las 53.4 millones de personas en situación de pobreza.

Oxfam no analizo otros programas que otorguen transferencias monetarias, cuyos objetivos vayan más allá de la protección social y usen la entrega de recursos como parte de una intervención más compleja: para apoyar la inserción laboral de millones de jóvenes en empresas como aprendices con Jóvenes Construyendo Futuro, para combatir la pobreza rural y la degradación ambiental mediante plantaciones agroforestales con Sembrando Vida, o para financiar los principales insumos en los pequeños negocios con Tandas para el Bienestar, ya que no se cuenta información suficiente para analizar dichas transferencias.

De igual forma en el programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, los denominados Servidores de la Nación, siendo los encargados de contabilizar y acercarse a los beneficiarios, estuvieron entregando las tarjetas a inicios de 2019, con las cuales los beneficiarios supuestamente dispondrían del beneficio, no obstante muchos han comentado que a la fecha siguen sin funcionar las tarjetas; o por el contrario hay personas que aún con su discapacidad reciben el apoyo a pesar de no ser de las personas que más lo necesiten.

En cuanto a la transparencia, el 3 de diciembre 2019, la subsecretaria de la Secretaría del Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, reconoció que apenas habían entregado el recurso a 815 mil 883 personas con discapacidad, 81 por ciento de la meta, sin embargo no se presentó la información sobre 22 por ciento de aquellos que ya reciben la pensión. Al respecto, expertos en materia de discapacidad señalan que no es una pensión universal, como debería.

La entrega tardía de los recursos ha sido una constante en esta administración, cuestión que aceptó el Presidente desde el 12 de mayo 2019, cuando se encontraba de gira por Nayarit y Jalisco, en donde pidió tiempo para entregar los apoyos a beneficiarios de los programas sociales. “Se está tardando un poco el gobierno en entregar los apoyos a la gente, porque el gobierno no estaba preparado para atender al pueblo, era un facilitador para la corrupción. Estaba al servicio de una minoría rapaz. No le importaba el pueblo”.

Posteriormente el 26 de julio 2019 aceptó que hubieron “inexplicables” retrasos en la entrega de apoyos, pues luego de ser cuestionado por las fallas que estuvieron presentando las tarjetas de bienestar, reconoció un retraso y se comprometió a revisarlo, ya que como mencionaba anteriormente, se han documentado casos en los que los beneficiarios reciben la tarjeta pero ésta no tiene el recurso o la tarjeta se encuentra desactivada.

En el caso de las becas para el bienestar comentó “sí hay alumnos que de manera inexplicable no están recibiendo el apoyo. Les llega en una escuela, en un plantel a todos y algunos no, pero ya se está resolviendo”, asimismo dijo que solicitaría las cifras de los avances del programa Becas para el Bienestar a la secretaria del Bienestar, María Luisa Albores, y a la coordinadora nacional del programa, Leticia Ánimas.

Para 2020, la Secretaría de Educación Pública obtuvo 30 mil 475 millones de pesos (mdp) de presupuesto para becas de educación básica. Y conforme a lo planteado por el Presidente López Obrador en su conferencia de prensa el 25 de febrero, si estos recursos se quieren repartir entre los 7 millones de jóvenes menores de 15 años que asisten a escuelas públicas, a cada uno le correspondería en promedio 4 mil 315 pesos al año, mientras que la Coordinación Nacio-nal de Becas para el Bienestar Benito Juárez asegura que las becas son de 800 pesos al mes, es decir, 9 mil 600 pesos al año, el doble de lo que se tiene aprobado para este fin.

Además varios alumnos de las Universidades para el Bienestar siguen sin recibir sus becas y continúan habiendo atrasos en las entregas de las mismas, que van desde uno hasta cinco meses, por mencionar un testimonio, Luis estudia ingeniería forestal en el plantel Magdalena Contreras, en la Ciudad de México, quien desde septiembre y hasta ahora no ha recibido el dinero de la beca que se le prometió.

En esto radica la importancia de contar con reglas de operación precisas así como con un padrón de beneficiarios con información confiable, pues si no se sabe exactamente cuántas personas se benefician, las proyecciones del presupuesto necesario no son realistas.

Con la falta de transparencia en los padrones y con la ausencia o deficiencias en las reglas de operación no puede hacer un control ni es posible saber cuándo y cómo se están utilizando los recursos, lo cual genera ineficiencia y aunque el presupuesto para apoyar a los más pobres aumente, no se tendrá certeza de a quien realmente beneficiará.

También se han registrado varias quejas de diferentes madres de familia  cuyos hijos contaban con las becas de Prospera y hoy ya no reciben nada, a quienes se les dijo, por medio de los Servidores de la Nación, que las nuevas becas se otorgarían por sorteo, sin embargo nunca volvieron a tener contacto con ellos ni se les proporcionó más información al respecto, como fue el caso de Marisela y Carmen, habitantes de Chapa de Mota, un pueblo del municipio de Jilotepec, Estado de México; al mismo tiempo las oficinas de atención del antes llamado Prospera desaparecieron, por lo que este sector de la población en situación de pobreza no sabe a dónde acudir para aclarar su situación como beneficiarios.

En el caso de Programa de Pensión para Adultos Mayores, durante esta contingencia, el gobierno ha estado poniendo en peligro a los mayores de edad pues han estado citado a cientos de ellos en un mismo lugar para hacer entrega de los apoyos sin tomar la medidas de salubridad, además de que no se le han estado a todos los recursos que les corresponden, como sucedió el 30 de marzo de 2020 en San Luis, donde una de las personas asistentes narró que se presentó alrededor de las 7 de la mañana junto con su madre, adulto mayor de 80 años, para que se le hiciera entrega de la ayuda social que  estaba recibiendo cada dos meses, la cual anteriormente se le entregaba directamente en su domicilio, mientras que en esta ocasión no fue así.

En Zacatecas, Osvaldo Ávila Tizcareño, Líder Antorchista, comentó el 18 de junio de 2018 a la revista Zacatecano “A principios de la actual administración solicitamos a la licenciada Verónica Díaz Robles, delegada de Programas Sociales de la Secretaría del Bienestar en Zacatecas, la incorporación a los apoyos mencionados para favorecer a cientos de zacatecanos y para facilitar la tarea entregamos listas con nombres, apellidos, dirección y ¡hasta teléfono!, de manera que los Servidores de la Nación acudieran a recabar la documentación correspondiente y verificar quién cumplía los requisitos. Un año pasó y el avance era mínimo, por ello acudimos a solicitar de nuevo entrevista con Díaz Robles; por las múltiples tareas de la delegada nos atendió en su representación, la licenciada Priscila Benítez, subdelegada de la dependencia quien se comprometió, junto con otros funcionarios, a concretar la oferta mencionada y gestionar una audiencia con la titular. Los días han pasado y nada se resuelve, incluso al inicio del confinamiento, acudimos a presentar nuevamente una solicitud de audiencia y la implementación de un programa alimentario en beneficio de las familias que sufren la presión por la exigencia de quedarse en casa, pero que están en el total desamparo por no contar con ingresos fijos. Nada pasó, simplemente, no hubo respuesta, ni a la solicitud de audiencia, ni a la incorporación a los programas y menos al apoyo alimentario tan urgente por los efectos del covid-19. Debemos levantar la voz y exigir que se cumpla la oferta aquella de “Por el bien de todos, primero los pobres”.

Asimismo el 6 julio de este año el Coneval publicó las 17 evaluaciones del diseño de los programas insignia del presidente al primer año de la administración 2018-2024, con base en información pública, lineamientos, reglas de operación, información que los propios programas proporcionaron, complementándolo con trabajo de campo, ya que en materia de evaluación, el Coneval es la institución responsable de emitir los lineamientos de evaluación que deberán observar las dependencias y entidades responsables de operar los programas sociales y tiene a su cargo las evaluaciones de la política y programas de desarrollo social por medio de las cuales puede emitir recomendaciones respecto al cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, por lo que envía un informe con los hallazgos a las dependencias involucradas para que estas puedan decidir si harán ajustes o no aceptarán las recomendaciones y en este caso encontraron deficiencias en 11 de los programas sociales prioritarios del Presidente, mismos que posiblemente estarán en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2021, debido a la falta de claridad en los problemas públicos que se desea atender, ausencia de metas y deficiencias en resultados, algunos de los hallazgos fue que en varios programas el diseño se creó al mismo tiempo que su implementación y modificaron su normatividad en un mismo año fiscal restándole certeza al programa.

Solamente seis identifican con precisión a su población objetivo y el resultado que busca alcanzar, ocho tienen claridad en su población objetivo, pero no en el problema que buscan resolver; mientras que tres no cuentan con Enfoque de Resultados (EdR), tratándose de los programas Sembrando Vida, Fertilizantes, Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, Jóvenes Construyendo el Futuro y Microcréditos para el Bienestar, mismos que estuvieron lejos de alcanzar su cobertura objetivo y cuya operación quedó a cargo de siete dependencias federales, entre ellas, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la SEP, la Secretaría de Bienestar y Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Al examinar el establecimiento de metas y líneas base de los 170 indicadores que utilizaron los 17 programas prioritarios en 2019 para dar seguimiento a sus objetivos, se observó que en 101, el 59 por ciento, no se estableció una línea base; es decir, no se tuvo claridad sobre el punto de partida en el que se guio el programa para el logro de sus objetivos y como consecuencia, a excepción de Jóvenes Construyendo el Futuro y Producción para el Bienestar, ninguno de los programas cubrió a más de 50 por ciento de su población objetivo, o no tenía información sobre su cobertura.

En este sentido, el Coneval ha emitido recomendaciones de mejora, las cuales la administración pública en parte se ha negado a tomar, con argumentos como que los evaluadores no entendieron bien el programa o tuvieron prejuicios en su contra, como fue el caso del Programa 100 Universidades para el Bienestar Benito Juárez García; mientras que el Coneval advirtió que tiene deficiencias en su diseño al no identificar a la población objetivo, la forma de medir las metas, y carecer de lineamientos para la aplicación de los recursos, pertinencia de las carreras y sedes, pues se había establecido que las sedes serian en localidad de entre 15 mil y 45 mil habitantes, mientras que en el análisis se reflejó que solo 46 cumplen con este supuesto, la autoridad responsable respondió que los señalamientos son “prejuicios”.

Se envió un informe con los hallazgos al Organismo Coordinador de las Universidades, dirigido por Raquel Sosa, a quien se le recomendó mejorar sus conceptos ante la falta de claridad en la definición de la población atendida, “parecería estar definiendo no a los beneficiarios directos de la intervención sino indicando los efectos positivos que se podrían derivar en diversos actores de la sociedad como resultado de la implementación de las sedes educativas”.

El Organismo mencionó que el objetivo del programa es “contribuir a la política social mediante la incorporación de personas con bachillerato al nivel licenciatura pertinentes al desarrollo económico y social de localidades, municipios y regiones en situación de pobreza y marginación”, a lo que el Consejo considera que “es un objetivo mayor al que el programa contribuye por lo que resulta necesario replantear cuál problema pretende resolver el programa y cómo lo va a hacer; si el problema se centra en reducir la exclusión de los estudiantes a la educación superior a través de la creación o adaptación de infraestructura educativa y con programas educativos acordes a sus contextos, “la unidad de medida de sus poblaciones serían personas que son excluidas, que quieren ingresar y las que ingresaron y el número de planteles así como de programas de estudio serían acciones para lograr el objetivo antes mencionado”. Al respecto, la Coordinación de las Universidades criticó que se evaluó “con una visión claramente ideologizada...no se intentó en absoluto hacer una evaluación de los avances del programa, sino descalificarlo, cuestionarlo y buscar encontrar cualquier posible error o deficiencia para promover su desaparición o la destitución de sus autoridades y un cambio radical en su orientación”

La Secretaría de Bienestar también rechazó 5 de 12 recomendaciones planteadas sobre la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente, como la referente a la necesidad de reforzar las capacitaciones a los Servidores de la Nación, encargados de identificar a personas susceptibles de ser inscritos, ya que en las entrevistas, ellos mismos reconocieron tener confusión para distinguir discapacidad permanente de temporal, a lo que la secretaría justificó que las capacitaciones son constantes y reclamó que “Los hallazgos identificados no cuentan con el suficiente sustento, debido al poco entendimiento o comprensión de los procesos de planeación y ejecución del programa”.

Para el programa Apoyo para el Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, la dependencia aceptó 6 recomendaciones y rechazó 10. Por ejemplo, rebatió el número de beneficiarios que el Coneval tomó de los informes trimestrales que elabora la propia Secretaría sobre sus programas sociales, los cuales fueron a la baja durante todo 2019, asegurando que en realidad tiene el doble de personas inscritas.

En Jóvenes Construyendo el Futuro, el Coneval advirtió que no cuenta con mecanismos operativos, instrumentos metodológicos, ni personal, para evaluar qué tan efectivo es el programa y la capacitación laboral que recibieron más de un millón de jóvenes el año pasado, corriéndose el riesgo de que los jóvenes becados, que reciben 3 mil 748 pesos mensuales por parte del gobierno mientras se capacitan en centros de trabajo durante un año, salgan del programa sin haber registrado cambios en su capacidad de empleabilidad o de habilidades laborales, asimismo recomendó que el programa identifique mejor el estrato socioeconómico del beneficiario así como que cuente con manuales de procedimiento y un plan a mediano y largo plazo. A lo que la Secretaría del Trabajo respondió que los evaluadores del Coneval “no entendieron del todo los objetivos del Programa”.

De forma general el Coneval considera importante que en este año o en el siguiente ejercicio fiscal se incorpore un elemento en el presupuesto para que se otorguen mayores recursos para crear mejores mecanismos de vigilancia en la parte operativa de los programas así como para dar seguimiento de beneficiarios, lo cual ahora mismo, por un tema de austeridad no se tienen de manera robusta incorporada en los programas, esto a fin de verificar eficiencia de los mismo, siendo también de interés tanto para los propios programas al momento de ser evaluados, pues de esta forma se puede tratar de aproximar al impacto positivo que estos programas tengan en la población más vulnerable, como para los propios beneficiarios, es decir, estas evaluaciones podrían utilizarse como una herramienta durante la discusión del Presupuesto de Egresos 2021, ya que se trata de información útil que sirve como guía para determinar que reasignaciones hacer o que programas fortalecer que puedan tener un mayor impacto en la reducción de la brecha social, por lo que las observaciones del Consejo deberían incluirse en el análisis del PEF 2021, sobre todo porque resulta incoherente invertir recursos en programas que no se sabe con certeza el objetivo que persiguen.

Por otro lado, a pesar de que ya se han creado reglas de operación para 13 programas que el año pasado carecían de estas aunque evidentemente no han sido muy eficientes, persistieron este 2020 otros programas sociales bajo la modalidad “Otros subsidios”, que como ya se había mencionado anteriormente, no están obligados a tener reglas de operación, como es el caso de los programas “La Escuela es Nuestra” “Crédito Ganadero a la Palabra” “Programa Agromercados Sociales y Sustentables” y “ Universidades para el Bienestar Benito Juárez García”, por mencionar algunos, estableciendo lineamientos en su lugar, que a diferencia de las reglas de operación; mientras las segundas son estrictas y se someten a la aprobación de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; los lineamientos no lo hacen, ni están obligados a contar con metodología, proce-dimientos, manuales, formatos, convenios, convocatorias ni criterios de selección de beneficiarios, motivo por el cual si un programa no tiene reglas de operación es más difícil saber si se está ejecutando correctamente, si está llegando a la población objetivo y cómo se están gastando los recursos pues significa que tampoco tiene  un control claro de los destinatarios. Mientras que en las reglas se establecen criterios en cuanto a difusión de los programas, contraloría social, padrón de beneficiarios, sistemas de información, y blindaje electoral, en los lineamientos sólo se expresan generalidades y buenas intenciones para la operación de los programas; además las reglas permiten que exista un estándar de regulación que toma en cuenta la perspectiva de género, la revisión de la operación del programa y si se cumplen los objetivos. Sirven como un mecanismo para asegurar que los programas sociales resuelvan un problema en concreto, tengan objetivos claros y cuenten con metodología para darles transparencia y ser medidos, pero en contraste, ha sido notorio que el presupuesto para programas sociales sin reglas de operación se ha vuelto una constante, lo cual, lo hace vulnerable a la corrupción y mal desempeño, por lo que los programas con reglas de operación deberían ser prioritarios en la recepción de recursos.

De acuerdo al documento “Reglas de operación de los programas del Gobierno Federal: Una revisión de su justificación y su diseño”, del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, estas deben contener, como mínimo: objetivos del programa, lineamientos generales, que incluyan cobertura, características de los apoyos por tipo y monto, beneficiarios, criterios y procedimiento de selección, elegibilidad, requisitos, transparencia, derechos, obligaciones y sanciones. También deben presentar los lineamientos específicos del programa y las instancias que serán ejecutoras, normativas, de control y vigilancia; así como una matriz de indicadores, que formarán parte del sistema de monitoreo y evaluación.

Otro problema con los programas sin reglas de operación es que sus resultados tampoco pueden compararse de un año a otro, como ocurrió con el programa de Pensión para Adultos Mayores, que antes de esta administración tenía reglas de operación; pero éstas quedaron desfasadas al hacerse universal el programa, lo cual no permite conocer los avances o retrocesos en la eficacia del programa.

Realmente es preocupante que en la política social de México se continúe trabajando sin reglas de operación, sustentándose en los llamados censos del bienestar, sin contar con los contrapesos para hacer una evaluación integral, ya que hasta ahora, en la ley  no se establece la obligatoriedad de que todos los programas sociales deban tenerlas o que esté prohibido ponerlos en una clasificación diferente a la S, de “Programas Sujetos a Reglas de Operación”, sin embargo, la expectativa de que los programas operen “sin intermediarios”, no significa que no tengan la necesidad de contar con reglas de operación claras que aseguren su ejecución eficaz. Siendo indispensable la definición detallada de los procesos para la implementación de cada programa, los criterios de selección de las personas destinatarias, los tiempos de ejecución y los mecanismos de supervisión, monitoreo y evaluación, pues el propósito de las reglas de operación no es solo la vigilancia y la transparencia, sino también asegurarse la ejecución adecuada de los programas.

Asimismo, para escoger de manera imparcial a quienes serán atendidos por estos programas, se requieren sistemas de información sociodemográfica con información confiable, actualizable y conectada con los registros administrativos ya que con el “Censo del Bienestar” hasta ahora, no es posible valorar la calidad de la información recabada, ni tiene previsto, hasta donde es posible saber dada la poca transparencia del mismo, mecanismos de actualización, por lo que las necesidades de información para operar los programas no han podido ser cubiertas por el Censo.

Finalmente, si se quieren reducir las duplicidades y empalmes identificados en la política social de los tres ámbitos de gobierno es necesario precisar las responsabilidades y coordinar los programas sociales. Es decir, con los programas universales no tiene sentido mantener los que ya existían previamente con los mismos fines u objetivos en las entidades federativas así como en los programas municipales similares, que si bien se crearon las nuevas Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no bastan para lograr una operación articulada con los estados y municipios ni para resolver la falta de claridad en las responsabilidades de los tres ámbitos de gobierno.

Este es un tema de suma importancia ya que la correcta operación de los programas y la política social en general, requiere reglas claras para acotar la discrecionalidad, información para tomar decisiones, planeación para fijar objetivos, indicadores para observar avances y resultados, y coordinación para articular las intervenciones de los tres ámbitos de gobierno y con el reto que se ha fijado el nuevo gobierno y la cantidad de recursos que está dirigiendo a los nuevos programas no es coherente que se le permita tomar decisiones sin información confiable, de operar de manera desarticulada, de tener subejercicios por falta de capacidad operativa, ni de exponer sus programas prioritarios al potencial uso clientelar y al desvío.   

Finalmente, la apuesta al internet como medio principal de acceso a la información pública tampoco ayuda a eliminar las barreras sociales, culturales y lingüísticas para que los pobres hagan uso efectivo de su derecho a la información, ya que en las zonas más marginadas del país ni siquiera cuentan con internet o saben cómo utilizarlo. Por lo tanto, otra tarea pendiente es la elaboración de mecanismos institucionales que hagan más accesibles la información gubernamental en las zonas rurales y entre la población indígena.

3. Contenido

En concreto, para el PEF 2019, el gobierno federal señaló en el anexo 25 los programas que se encontrarían bajo la modalidad de Programas Sujetos a Reglas de Operación, omitiendo incluir sus programas prioritarios; en el 2020 13 de estos ya contaron con reglas de operación sin embargo continúan deficiencias en la ejecución de los programas, además de que otros siguen operando sin reglas de operación, es decir, aún existen graves deficiencias en la institucionalidad de los programas sociales, pues no hay reglas claras y transparentes sobre la operación y el uso de los recursos, lo que permite que se usen discrecionalmente ocasionando a su vez que no se cumpla con los objetivos de estos o se dé duplicidad de beneficiarios, en este sentido se necesita transparencia, un seguimiento y definición de las reglas y requisitos, así como hacer una revisión estricta de todos los programas ya que hay gente que recibe el apoyo a pesar de no necesitarlo.

Ya que la transparencia y rendición de cuentas, sirven como un sistema de pesos y contrapesos para garantizar que el gobierno informe de sus actos y de sus decisiones en las conducción de las finanzas públicas, una constante y permanente rendición de cuentas, transparencia, revisión estricta de cada uno de los programas sociales, así como establecer los criterios y las reglas son fundamentales para tener programas sociales sólidos y articulados que tengan mecanismos institucionales con los cuáles se garantice eliminar la discrecionalidad. En contraste, si no existen reglas de operación, si no hay una forma de planeación de un programa para determinar las acciones que lo llevarán a cumplir un propósito o fin, no se puede saber con certeza cuando el programa está cumpliendo con lo que debe de hacer, ni se puede comprobar si generó un cambio en la calidad de vida de la población objetivo entre el inicio y el fin del programa o un ciclo determinado, lo cual reduce los impactos, incrementa el gasto e impide lograr una cobertura completa de la población potencial y la población objetivo de cada programa.

Queda claro que hay más por hacer en el tema de la transparencia y rendición de cuentas sobre el manejo de los recursos para revertir la desigualdad mientras que se logra la recuperación económica y el empleo que afecta a 12 millones de mexicanos actualmente, pues la entrega de los apoyos sociales no siempre es clara y su aplicación tampoco, lo cual ha generado pérdidas o aumentos en el gasto y gastar sin resultados no es eficiente, menos ahora que nos encontramos en momentos de crisis y debido a que posiblemente el próximo Paquete Económico se verá bastante apretado, es importante tratar de implementar los programas corrigiendo sus errores o deficiencias para convertirlos en algo que realmente deje un impacto, motivo de esta iniciativa de reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley General de Desarrollo social, a fin de que el Gobierno transparente y rinda cuentas de todos los apoyos económicos otorgados a la población a través de diversos programas sociales a fin de, evitando la discrecionalidad y opacidad en ejecución de los diversos programas, garantizando así, el pleno ejercicio de los derechos sociales de la población mexicana y una mayor eficiencia en el manejo de los recursos, sumando el  esfuerzo de todos los órdenes de Gobierno para evitar que solo algunos concentren los beneficios.

Por lo anterior, con el fin de que los beneficiarios y las instituciones encargadas del desarrollo social tengan un conocimiento transparente de los recursos, acciones y resultados de los programas sociales y de su impacto en la sociedad, me permito someter a consideración de este órgano legislativo el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 86, fracción II, y el artículo 107 fracción I, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 26, se reforma el artículo 44, fracción V, y el artículo 69 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Primero. Se reforma el artículo 86, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 86. Con el objeto de mejorar la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto federalizado...

I. ...

II. Garantizar la implementación de mecanismos de participación ciudadana en el seguimiento del gasto público, contando con estos mecanismo desde la formulación de los programas, hasta la ejecución y evaluación de los mismos, así como la publicación de información presupuestaria accesible y transparente para la ciudadanía, y

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 107, fracción I, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 107. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, entregará...

I. ...

Los informes trimestrales incluirán información sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento. Asimismo, incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, los resultados de los mecanismos de vigilancia implementados y del seguimiento de beneficiarios y detallarán el destino y el importe de los recursos ejercidos por tipo y monto con el objeto de facilitar su evaluación en los términos a que se refieren los artículos 110 y 111 de esta Ley

...

Artículo Tercero. Se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 26. El gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de Diciembre anterior al ejercicio las reglas de operación de todos los programas considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social, quedando prohibido publicar y ejecutar aquellos que carezcan de reglas de operación junto con el dictamen regulatorio que emita la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, así mismo deberá publicar la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones corres-pondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.

En caso de que no se observen lo dispuesto en el párrafo anterior, a los servidores públicos responsables de ello, les serán impuestas las sanciones que procedan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 44, fracción V, de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 44. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Garantizar la organización y establecer mecanismos de participación ciudadana en todos los programas de desarrollo social;

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 69 de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 69. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, misma que se deberá implementar de manera obligatoria en todos los programas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades correspondientes contarán con un plazo de 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto para realizar las modificaciones a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Gloria Romero León (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Desarrollo Social, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 376 Quinquies al Código Penal Federal, a cargo del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Humberto Ramón Jarero Cornejo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 376 Quinquies al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es una realidad del pueblo mexicano la de afrontar a la delincuencia día con día. Y aunque suenan más delitos de alto impacto como los asesinatos, narcotráfico o crimen organizado, hay muchos más que laceran a la población de manera inimaginable, en especial el robo. Y de entre las muchas modalidades que se puede presentar, existe una que ha venido creciendo de forma velada, el robo con uso de motocicletas. Tomando gran fuerza entre las formas que eligen los delincuentes para realizar sus fechorías, esta presenta ventajas que la hacen atractiva para su cometido. Y es en este sentido que nace la necesidad de enfrentar dicho tipo de atraco mediante la tipificación del modo de operación a fin de defender, aunque sea con un pequeño paso, a todos aquellos que sufren de su ejecución.

Se puede intuir con suficiente sustento que dicho robo ha venido creciendo de manera tal que urge la atención de aquellos que nos desempeñamos en la defensa de la ciudadanía. Parto del hecho que, aun cuando no exista una estadística focalizada a nivel nacional de dicho tipo de robo, la conjunción de variables que si se miden y el desarrollo de experiencias empíricas, tanto de México, como de países similares al nuestro, nos permite vislumbrar que hay un problema creciente y de impacto amplio ante los servidores públicos. Sin mencionar que a nivel local se tienen datos que sustentan la necesidad de abordar el problema.

De acuerdo con datos de la subsecretaria de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en la capital se cometen más de tres robos al día a bordo de motocicletas, además que, del 5 de diciembre de 2018 al 12 de marzo de 2019, la dependencia abrió 350 carpetas de investigación por delitos perpetrados a bordo de motos, como son homicidio doloso, robo y lesiones. 1

Para fortalecer los datos focalizados de una entidad, debemos de partir por analizar como se desarrolla este tipo de robo y quienes son los afectados a fin de justificar el uso de determinadas variables. A groso modo, este robo se ejecuta en contra de transeúntes los cuales son abordados por sujetos, usualmente dos, en motocicletas, los asaltan y huyen en este medio que presenta la facilidad de escapar rápidamente sin importar el tráfico u obstáculos viales comunes, para después, desprenderse de lo robado con terceros ubicados estratégicamente a fin de poder ser detenidos, no se les pueda encontrar evidencia alguna.

Parte de la estrategia utilizada se fundamente en reportes hechos por policías locales como la de la Ciudad de México que determinó dicha forma a partir del análisis de video vigilancia de la ciudad:

De dos a tres sujetos que viajan a bordo de una motocicleta generan circuitos en su zona de operación, cuando se percatan de que una persona está sola, o en pareja, caminando en vía pública y se descuida desciende uno y de manera inmediata los despojan de sus pertenencias. Una vez que comete el robo se sube a la moto y se dan a la fuga. 2

En este punto es pertinente recalcar que el tipo de robo en comento se ejecuta con la intervención, generalmente, de tres a cuatro individuos.

Luego se tiene otra característica más que nos puede ayudar a justificar el uso de determinadas bases estadísticas para ejemplificar el impacto de dicho tipo de robo, y esta es el robo de motocicletas. Es relevante dado que, de acuerdo con datos de la misma dependencia antes mencionada, a partir de operativos realizados por la misma, se detectó que los vehículos motorizados usados en los robos “tienen alterados los números de serie o cuentan con reporte de robo”.

Entonces, podemos utilizar tanto los datos estadísticos del crecimiento delictivo y correlacionarlos con aquellos referentes al robo de motocicletas. Tenemos los siguientes gráficos.

En ambos gráficos se puede apreciar, en un primer punto, una tendencia positiva en conjunto, tal como los muestran los coeficientes de R cuadrada. Y aun cuando no muestran la misma magnitud, corroborando después la correlación de ambas tendencias es de 0.51, misma que es suficientemente fuerte como para suponer que la afirmación que se detectó en la Ciudad de México bien se puede estar replicando en el resto del país.

Justificada la afirmación de la existencia del problema, debemos entonces poner a consideración que es una responsabilidad el Estado el garantizar la seguridad pública por lo cual resulta, no solo oportuno, sino como una obligación tipificar dicho delito a fin de abonar a los elementos que inhiban la comisión de dichos actos.

Se está detectando la comisión de delitos con características que le brindan ventaja considerable a los delincuentes, misma que se fundamenta en el aumento de los mismos por lo cual se requiere establecer agravantes determinados por nuestra legislación con el fin de castigarlos de manera particular.

En este sentido, se propone adicionar un artículo 376 quinquies del Código Penal Federal determinando como agravante que en la realización del delito de robo se utilice una motocicleta se considere aumentar la pena prevista.

Por lo expuesto y fundado se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 376 Quinquies al Código Penal Federal

Único. Se adiciona el artículo 376 Quinquies al Código Penal Federal, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 376 Quinquies. Además de la pena establecida por la comisión de robo simple, a quien cometa el delito de robo en contra de personas mediante el uso de motocicleta se agregarán de seis meses a cinco años de prisión a la pena.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Notas

1 Consultado en la edición número 172 de Mirada Legislativa, “Robo en motos, preocupación en las grandes urbes” de Juan Pablo Aguirre Quezada, en

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /4541/ML_172.pdf?sequence=1&isAllowed=y

2 Consultado en El Universal, “Crece robo a peatones desde motos: SSP”, en

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/crece-robo-peatone s-en-motos-dice-ssp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Planteamiento del problema

Todo servidor público debe actuar conforme a lo que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que sean aplicables a su empleo, cargo o comisión para cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de funciones, facultades y atribuciones; pero también es importante que quede establecido, que el servidor público debe actuar con absoluta transparencia, entendiéndola como un valor de la democracia, la cual permite establecer las condiciones básicas para ir eliminando los actos de corrupción que aún se encuentran enquistados en algunos sectores de la administración pública.

Para nadie es un mentira que la corrupción es el principal problema del país, el cual ha persistido por décadas enteras derivado de las malas actuaciones de quienes ostentaron cargos y recursos públicos, afectado a la sociedad, socavado la credibilidad en el Estado y sus instituciones, minado el Estado de derecho y propiciado inseguridad jurídica, injusticia e incapacidad para garantizar y ejercer a plenitud derechos fundamentales.

Por ende, es necesario que toda la actuación de los servidores públicos sea transparente a efectos de recuperar la credibilidad de su encargo, y así, las y los ciudadanos regresen a ver a las instituciones públicas como un lugar de encuentro para la solución eficaz y efectiva de las necesidades que se desprendan.

Argumentos

El principio de transparencia implica que el actuar de la administración se deje ver como a través de un cristal 1. La transparencia se enfoca en permitir que el poder público y su accionar se encuentren a la vista de todos, sin velos ni secretos, en una situación tanto pasiva como activa: dejar ver y mostrar.

Por lo tanto, el principio de transparencia obra como base fundamental del Estado democrático de Derecho; incentivado prácticas administrativas con un enfoque a los principios de legalidad e interés público” 2.

Por lo tanto la transparencia es uno de los valores éticos que todo servidor público debe aplicar en el ejercicio de su función, ya que el en el gobierno, además de un valor, es un mecanismo fundamental de exigibilidad pública y de responsabilidad para con la sociedad.

En consecuencia la transparencia es un atributo o cualidad que permite tener más información clara y precisa sobre una persona o algo, lo que redundaría en el aumento de nuestras capacidades de comprensión, vigilancia y comunicación 3. Lo que implica que la transparencia debe facilitar el acto comunicativo entre el gobierno y ciudadano, una relación más comprensiva, al tiempo que permite ejercer vigilancia.

Si se concibe la transparencia como una política pública, se extiende su zona de influencia hacia los organismos gubernamentales en los que se manifestaría como un conjunto de decisiones y acciones del gobierno que tendrían por objeto dar a los ciudadanos (y a los propios funcionarios) información clara, precisa, accesible y abundante sobre diferentes dimensiones del desempeño gubernamental.

En el texto vigente de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 7, no se menciona expresamente nada relativo a la transparencia, lo cual debe ser considerado como elemental, pues trazar que los Servidores Públicos deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, el principio de transparencia, como una herramienta para poder determinar los errores, prevenirlos o corregirlos.

La transparencia es un derecho ciudadano, democrático por excelencia, ya que es algo que se tiene que elaborar, construir, implementar a largo plazo y que debe atender a diversos objetivos legales, reglamentarios, políticos, organizacionales, educativos y culturales.

Por lo vertido, se propone una reforma al artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a saber:

Texto vigente

Artículo 7. Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:

...

Propuesta de reforma

Artículo 7. Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, transparencia, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:

...

Por lo expuesto, presento la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma una disposición a la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Único. Se reforma el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:

Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, transparencia, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Delpiazzo, Carlos E. “Transparencia en la contratación administrativa”, en “Liber Amicorum Discipulorumque José Aníbal Cagnoni”, FCU, 1 edición, abril 2005.

2 Brito, Mariano R. “Principio de legalidad e interés público en el Derecho Administrativo”, LJU T. 90 (1985), página 11.

3 Eduardo, Guerrero Gutiérrez, Para entender la transparencia, Nostra Ediciones, China, 2008, páginas 11-12.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Gloria Romero León, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Gloria Romero León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 142, 143 y se adiciona el artículo 143 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de que los subsidios otorgados para la seguridad pública contribuyan a fortalecer de manera eficiente sus instituciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

Atendiendo a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución política después de la reforma del 31 de diciembre de 1994, respecto a la obligación del Estado de velar por la seguridad pública y la responsabilidad de las instituciones policiales del país de organizarse bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, con el propósito de aminorar las afectaciones en el desarrollo armónico de la sociedad y de la paz pública generados por la violencia, en el 2000, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la cual se establecieron las funciones de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), a fin de prevenir la comisión de ilícitos del fuero federal para garantizar el goce de las libertades fundamentales de todos los habitantes del país, con profesionalismo, honestidad y eficiencia; y coadyuvar al desarrollo integral del país en un ambiente de seguridad, confianza y respeto al orden jurídico, misma que desapareció en 2013, asumiendo sus funciones la Secretaría de Gobernación.

Posteriormente en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2001-2006, se reconoció que en materia de inseguridad pública había un incremento de una delincuencia cada vez más violenta y organizada que creaba un clima de incertidumbre y de desconfianza entre la población, dando lugar a un proceso de descomposición de las instituciones públicas y de la convivencia social, generando falta de confianza de la ciudadanía en las instituciones, provocando que no sean denunciados muchos delitos, así como carencia de organismos que promuevan la organización y la participación ciudadana en labores de prevención del delito.

De conformidad con el PND 2007-2012, en el eje 1 “Estado de Derecho y Seguridad”, se propuso proteger la integridad y los derechos de las personas, a efecto de garantizar la plena vigencia del estado de derecho y propiciar un clima de orden y paz para el desarrollo integral de México, en donde, implementando un Nuevo Modelo Policial se apostó por profesionalizar los cuerpos de seguridad para mejorar su eficacia y recuperar la confianza de la ciudadanía.

Como consecuencia, en el 2008 se inició con el programa presupuestario Subsemun “Otorgamiento de Subsidios en materia de seguridad pública a entidades federativas, municipios y el Distrito Federal” con el propósito de fortalecer el desempeño de las funciones de seguridad pública de los municipios y, en su caso, de los estados cuando tengan a cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como del gobierno del Distrito Federal en sus demarcaciones territoriales, a fin de salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Dichos subsidios eran destinados para profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del distrito federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones y fomentar el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la prevención social del delito.

A partir de la reforma del artículo 21 constitucional, el 2 de enero de 2009, con el fin de regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), se publicó la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estableció entre sus objetivos la homologación de la carrera policial, la profesionalización y el régimen disciplinario en las instituciones encargadas de la política, quedando como el responsable de coordinar y definir las políticas públicas del SNSP el Consejo Nacional de Seguridad Pública y como órgano operativo del sistema el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP); misma ley que en su artículo 2o. señala a la seguridad pública como “...una función a cargo de la federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos...”.

Atendiendo nuevamente al fortalecimiento de la instituciones de seguridad pública se estableció en 2011 un nuevo programa presupuestario en la materia, el SPA, como el “Otorgamiento de subsidios para las entidades federativas para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública en materia de mando policial”, en el cual se buscó apoyar que las entidades federativas contaran con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial para el fortalecimiento de sus instituciones.

A pesar de lo anterior, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se señaló que en 2011 el 58.0 por ciento de la población de 18 años y más consideró a la inseguridad como su principal preocupación y se precisó que la problemática en materia de seguridad pública requiere de una nueva estrategia integral que recupere la confianza de la ciudadanía en las corporaciones policiales, ya que a pesar de que las instituciones realizaron diversos esfuerzos para mejorar, los índices de delincuencia se mantuvieron elevados, y las violaciones a los derechos humanos y los casos de corrupción que involucraron a algunos elementos de estas corporaciones deterioraron la confianza de los ciudadanos, por lo cual, en este plan se indicó como prioridad, en términos de seguridad pública, la prevención del delito así como la profesionalización policial.

En 2014 se implementó un nuevo programa presupuestario, el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) a través del cual se transfieren recursos a las entidades federativas para dar cumplimiento a estrategias nacionales en materia de seguridad pública, atendiendo los cinco Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y orientado a los diez Programas con Prioridad Nacional, sin embargo, a pesar de los ya tres programas en función durante este periodo, en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2016- 2017, en cuanto al nivel de confianza en autoridades de seguridad pública, nacional, procuración e impartición de justicia, según los resultados respecto de la percepción de corrupción, el 77.7 por ciento de la población (71,712,388 personas) percibió que la Policía de Tránsito es corrupta, seguida de la Policía Preventiva Municipal con 68.1 por ciento y en el octavo lugar, de las instituciones valoradas, se encontró la Policía Federal con 57.2 por ciento.

Motivo por el cual en 2016 se fusionaron los programas Subsemun y SPA creándose el Fortaseg, un subsidio que se otorga a los municipios y, en su caso, a los estados, cuando éstos ejercen la función de seguridad pública en lugar de los primeros o coordinados con ellos, para el Fortalecimiento de los temas de Seguridad. Con este subsidio se cubren aspectos de evaluación de control de confianza de los elementos operativos de las instituciones policiales municipales, su capacitación, recursos destinados a la homologación policial y a la mejora de condiciones laborales de los policías, su equipamiento, la construcción de infraestructura, prevención del delito y la conformación de bases de datos de seguridad pública y centros telefónicos de atención de llamadas de emergencia, siendo el objetivo general del programa apoyar al fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los Beneficiarios mediante la profesionalización, certificación y equipamiento de los elementos de las instituciones de seguridad pública y de manera comple-mentaria al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública, a la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como a la capacitación, entre otras, en materia de derechos humanos e igualdad de género. En esencia, la diferencia principal con el Subsemun es que el Fortaseg se basa en el desarrollo de las personas.

Que si bien todos los programas que se han estado implementado hasta la fecha han generado un impacto positivo dentro de la instituciones de seguridad pública, siguen existiendo áreas de oportunidad para incrementar aún más pragmáticamente los resultados, pues a pesar de las medidas implementadas hasta ahora, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2019 reveló que se sigue considerando a nivel nacional con un 67.2 por ciento de la población, a la inseguridad como el problema más importante siendo la principal preocupación de los ciudadanos.

Antecedentes del programa presupuestario Fortaseg

Las funciones que desempeña el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) comprenden la asignación, ministración y seguimiento del ejercicio de los recursos otorgados mediante fondos y subsidios en materia de seguridad pública.

En el acuerdo 10/XXXI/11 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2011, el Consejo Nacional de Seguridad Pública instruyó, en el ejercicio de los recursos tanto federales como locales, la implementación de los siguientes programas:

En el ejercicio fiscal de 2016 estos se fusionaron (U002 y U003) creando el U007, también denominado Fortaseg “Subsidios en materia de seguridad pública” con el propósito de agilizar la transferencia de apoyos a las entidades federativas, haciendo más eficiente el uso de los recursos públicos y evitando duplicidades; con él se buscó establecer un mecanismo de coordinación entre la federación y los beneficiarios del subsidio, a fin de que contaran con recursos para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública, bajo un esquema homologado de profesionalización, equipamiento e infraestructura.

Es decir el Subsidio para la Seguridad en los Municipios (Subsemun) el cual había estado vigente desde el 2008, junto con el SPA se reestructuró y desde 2016 se convierten en el Programa de Fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública (Fortaseg), que de igual forma se trata un subsidio dirigido a los municipios y su seguridad, pero es completamente distinto en cuanto a sus metas y objetivos; si bien el Subsemun estaba orientado a adquirir equipamiento e infraestructura fundamentalmente, tratándose de inversiones a corto plazo; el Fortaseg invierte en las profesionalización de las personas, tratándose de una inversión a largo plazo, otorgándoles de forma inicial el 50 por ciento de los recursos y el 50 por ciento restante en la medida que le comprueben al SESNSP que han invertido en capacitación, condicionado ante todo, que se dé prioridad a la profesionalización.

Se destinan los recursos a evaluaciones de control de confianza, nivelación académica, formación inicial, continua y mandos, formación en sistema de justicia penal y sistemas complementarios, derechos humanos, equidad de género y cultura de la legalidad; así como a evaluación de competencias básicas de la función policial, evaluación del desempeño, y en equipamiento de los elementos incluidos uniformes, prendas de protección, equipo de defensa y seguridad.

En 2017, el SESNSP identificó que el problema público que se busca atender consistió en que “los elementos de las instituciones de seguridad pública municipales tienen áreas de mejora en materia de profesionalización”, debido a que no cuentan con evaluaciones de control de confianza; presentan carencias en materia de capacitación; tienen deficiencias en competencias básicas, y muestran bajos niveles de de-sempeño, por lo que se autorizó el programa presupuestario U007 con el propósito que las instituciones de seguridad pública municipales de los beneficiarios del subsidio se fortalecieran al contar con elementos con características para ser certificados a través de la aprobación en control de confianza, en desempeño y en competencias básicas y con el objetivo de contribuir a mejorar las condiciones de seguridad y justicia, mediante el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública municipales de los beneficiarios del subsidio, para lo cual se le asignaron al SESNSP 5,000,000.0 miles de pesos.

Se encarga de fortalecer la seguridad de 300 municipios, mismos que reflejan los mayores problemas, pues concentran aproximadamente el 80 por ciento de la población y el 70 por ciento de la incidencia delictiva de todo el país, permitiendo focalizar en estos las soluciones con las aportaciones, apoyando así gran parte de la problemática en materia de seguridad, teniendo una cobertura muy representativa; dichas asignaciones para los estados se seleccionan tomando en consideración diversas características como son la población, ,el número de policías en activo, la incidencia delictiva, la forma en que se ha combatido esa incidencia, su conurbación con municipios de alta incidencia y áreas metropolitanas o si se trata de un sitio turístico.

Este programa presupuestario otorga un apoyo con recursos federales a las instituciones de seguridad pública municipales que deciden participar en el programa, y los municipios son los responsables de llevar a cabo los cursos de capacitación, así como de evaluar el desempeño, las competencias básicas y el control de confianza de los elementos policiales y está orientado a la entrega de subsidios no sujetos a reglas de operación mismos que, en su caso, se otorgan mediante convenios.

Al respecto se han identificado como áreas de oportunidad la sistematización, identificación y simplificación de la información indispensable para poder dar un mejor seguimiento al subsidio y sus beneficiarios, logrando así una mejora en los niveles de eficacia y calidad, estructurando en la medida de lo posible la información que debe ser generada y revisada por parte de los involucrados para su obtención.

2. Justificación

El problema de la seguridad pública es complejo, y se aplica bajo dos principios fundamentales: el primero es que en un Estado de derecho, la autoridad sólo puede realizar aquello que le permita la ley que lo rige; y el segundo, la existencia de una gran número de instituciones participantes pertenecientes tanto a la federación como al estado y los municipios, en la que cada ámbito cuenta con un marco normativo específico y con políticas a seguir en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Como se reflejó anteriormente, ante el incremento de la inseguridad en los últimos años, se han incrementado asimismo programas, proyectos y acciones que abarcan diversos aspectos de la seguridad pública, como son la profesionalización, la capacitación, el diseño de modelos de organización policial, programas de reorganización, comités ciudadanos, juntas de coordinación, jornadas para la seguridad, acuerdos por la seguridad, entre otros. Se ha reformado la constitución, se han decretado nuevas leyes, se han ajustado distintos ordenamientos y se han incrementado las penas para los delitos más comunes; sin embargo una realidad persistente consiste en que la delincuencia en México corresponde en su gran mayoría al fuero común, siendo por lo tanto responsabilidad de los gobiernos estatales y municipales enfrentar esta problemática.

En promedio de los últimos 15 años el noventa y cuatro por ciento de los delitos denunciados corresponde al fuero común y únicamente seis por ciento al fuero federal, lo cual implica que la responsabilidad de prevenir, procurar y administrar justicia corresponde en un 94 por ciento a los estados y, en su frase de prevención, de los municipios, mientras que el 6 por ciento son responsabilidad del gobierno federal, por lo tanto, en términos de la seguridad pública, la mayor parte de la responsabilidad recae en los gobiernos estatales y municipales.

Por lo anterior se han creado fondos y subsidios para los estados y los municipios como apoyo en el ejercicio de sus funciones, que actualmente en el caso concreto del financiamiento de la seguridad pública existen al menos dos programas federales tratando de atender el problema, destinados a los gobiernos locales: el Fortaseg y el FASP, que si bien han reflejado mejoras, el progreso no ha sido suficiente debido a la falta de coordinación, colaboración y esfuerzos conjuntos entre los órdenes federal, estatal y municipal de gobierno.

El Fortaseg es una política pública diseñada para aprovechar las potencialidades de los municipios pretendiendo superar algunas de sus limitantes en relación a la seguridad pública, como son las administrativas y financieras, destacando los programas de profesionalización, certificación y equipamiento de los elementos policiales; el fortalecimiento tecnológico, mejora del equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública, la prevención social de la violencia y delincuencia; y no menos importante, la capacitación en materia de derechos humanos y de igualdad de género, entre otras medidas.

De acuerdo con la revisión de la Cuenta Pública 2017 realizada por la Auditoría Superior de la Federación, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública operó de manera inercial y con deficiencias el programa Fortaseg (U007), ya que si bien otorgó 4,971,700.0 miles de pesos (99.4 por ciento) de los 5,000,000.0 miles de pesos aprobados en el PEF, a 300 municipios de las 32 entidades federativas, los resultados mostraron que el subsidio tuvo una baja cobertura, debido a que de los 338,343 elementos policiales en activo, en 2017, se capacitó al 55.0 por ciento (186,233); el 87.2 por ciento (295,140) acreditó los controles de confianza; 3.0 por ciento (10,231) calificó en competencias básicas, y el 10.6 por ciento (36,007) en desempeño; mientras que desconoció si se está avanzando en la atención del problema público, debido a que no cuenta con indicadores que le permitieran medir su contribución al fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública municipal, a fin de proteger a la población de los 300 municipios beneficiarios.

1. Respecto al diseño del programa Fortaseg (U007) “Subsidios en materia de seguridad pública” en el 2017, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el principal problema consistió en que “los elementos de las instituciones de seguridad pública municipales tienen áreas de mejora en materia de profesionalización”, lo cual provoca que las instituciones se debiliten y que haya altos niveles de incidencia delictiva.

2. Respecto a la validación y verificación de los planes y programas de capacitación en 2017 el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública se fijó validar y verificar el 100.0 por ciento de los programas de capacitación remitidos por los municipios beneficiarios del subsidio de lo cual se comprobó que los estados de Morelos, Sinaloa, Tamaulipas y la Ciudad de México contaron con la validación del 100 por ciento de los cursos de capacitación programados; Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas validaron entre el 80.0 y el 99.0 por ciento de los cursos que ofrecieron y, Baja California, Baja California Sur y Chihuahua obtuvieron la aprobación de entre 50.0 y 79.9 por ciento de los cursos que impartieron.

Asimismo, se verificó que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública recibió 1,997 programas de capacitación para revisión, de los cuales 1,841 (92.2 por ciento) fueron validados, mientras que los 156 (7.8 por ciento) restantes no cumplieron con los elementos metodológicos establecidos en el Programa Rector de Profesionalización, aunado a que si bien el SESNSP es el encargo de llevar a cabo la revisión de los programas, son los municipios los responsables del contenido y desarrollo de la capacitación que se imparte.

El Secretariado Ejecutivo tampoco dispuso de información del 322 cursos que se validaron o registraron por lo que sería funcional desarrollar dentro del “Sistema de Registro de Información para el Seguimiento del Subsidio” (RISS), un módulo que permita dar seguimiento a las capacitaciones reportadas por los beneficiarios, mediante un formato de verificación y reporte de cumplimiento de metas, es decir, que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública implemente un sistema que le permita obtener información, a fin de verificar que los cursos impartidos contribuyen al fortalecimiento del Estado de fuerza de las instituciones de seguridad pública en materia de desarrollo y profesionalización policial.

3. En cuanto a los elementos evaluados y acreditados en competencias básicas en 2017, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública tuvo un nivel de cumplimiento del 38.2 por ciento, al evaluar a 13,574 elementos policiales municipales en activo de los 35,549 convenidos. Asimismo, su planeación tuvo un alcance mínimo, lo cual implicó que no se tuviera certeza de que los elementos municipales contaran con los conocimientos básicos para cumplir con su deber; además, careció de mecanismos de seguimiento que le permitieran garantizar el cumplimiento de las metas convenidas con los municipios.

Durante la revisión, se observó que la entidad fiscalizada presentó serias deficiencias en el proceso de planeación y de programación para determinar las metas anuales en la aplicación de las evaluaciones de competencias básicas y de desempeño, ya que no se consideró la capacidad operativa real y la asignación de recursos. En la programación, tampoco se previó el riesgo originado por el cambio en la metodología para evaluar las competencias básicas y el desempeño de los elementos policiales por lo que la aplicación de las pruebas se inició en el último trimestre de 2017, situación que ocasionó un desfase en el cumplimiento de la profesionalización de los policías municipales en activo. Asimismo, se identificó que el SESNSP careció de mecanismos para dar seguimiento a las actividades, a fin de asegurar el cumplimiento de las metas convenidas con los municipios beneficiarios en materia de capacitación, evaluación de control de confianza, de competencias básicas y del desempeño de los elementos que integran las instituciones de seguridad pública municipal, en contra de lo establecido en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que indica que las dependencias y entidades que otorguen subsidios deberán “incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación, y procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden”.

4. De los elementos evaluados y acreditados en desempeño en 2017, respecto a la aplicación de las evaluaciones, de 338,343 elementos en activo, sólo se evaluó al 10.8 por ciento (36,450); además, mediante la revisión de los registros del SESNSP se identificó que, el estado de Nayarit no evaluó el desempeño de ninguno de sus elementos de seguridad. Al respecto, el SESNSP manifestó que está facultado para “incidir en la decisión de Nayarit o de cualquier otro municipio de evaluar o no a los integrantes de sus instituciones de seguridad pública, ya que el proceso de concertación al que convoca el SESNSP tiene como base el acuerdo de voluntades entre los beneficiarios y el Órgano administrativo desconcentrado, y son los propios municipios quienes ejercen su decisión libre y soberana”.

Mediante la revisión de los registros internos del Secretariado se comprobó que, en 2017, se alcanzó un cumplimiento del 83.2 por ciento del indicador “Porcentaje de avance en la aplicación de evaluaciones de desempeño del Fortaseg 2017”, al evaluar a 36,450 de los 43,808 elementos policiales municipales convenidos.

Se constató que los 43,808 elementos policiales convenidos a evaluar el desempeño representaron solo el 12.9 por ciento de los 338,343 elementos en activo, por lo que la planeación tuvo un alcance mínimo, implicando que no hubiera certeza de que todos los elementos municipales contaran con el grado de eficacia y eficiencia necesarios para realizar sus funciones en cuanto a la prevención y persecución de los delitos, adicionalmente a que de los 36,450 policías municipales evaluados, el 98.8 por ciento (36,007) obtuvo la acreditación, y el 1.2 por ciento (443) restante no aprobó, lo cual significa que en 2017, el SESNSP desconoció el desempeño del 89.4 por ciento (302,336) de los 338,343 elementos policiales, debido a que no fueron evaluados o no acreditaron las pruebas y adicionalmente respecto del procedimiento aplicado a los elementos policiales que no acreditaron las evaluaciones de desempeño, el SESNSP carece de facultades para sancionar a aquellos a los que no pasen la prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de los Lineamientos para la emisión del Certificado Único Policial.

En 2018, se realizaron 288 diagnósticos para conocer las necesidades de los municipios beneficiarios del Fortaseg, de lo cual se identificaron algunas deficiencias ya que 4 municipios no programaron el 50 por ciento de la meta establecida; 31 programaron un número mayor de elementos por evaluar de los que reportaron sin evaluación; 7 tuvieron errores de llenado del diagnóstico, y 18 no tuvieron información respecto de los elementos que carecen de evaluación, siendo esto entonces, un indicador de la existencia de fallas en la elaboración de los diagnósticos

Motivo por el cual el SESNSP debería implementar un sistema que le permita garantizar que la información de los diagnósticos esté completa, actualizada y sea congruente con las necesidades del municipio, así como verificar la programación de las metas convenidas con los municipios en relación con la aplicación de evaluaciones del desempeño, en términos del artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

5. En el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública municipal, respecto de las evaluaciones de control de confianza, en el indicador “Porcentaje de aspirantes y elementos de las instituciones de seguridad pública municipales beneficiarias del subsidio que aprobaron su evaluación de Control de Confianza”, con recursos del Fortaseg 2017, se desconoció si el 12.8 por ciento (43,203) de los 338,343 elementos policiales en activo contaron con los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez y lealtad, debido a que no fueron evaluados o no acreditaron las pruebas de control de confianza.

En cuanto al indicador “Porcentaje de avance en la aplicación de evaluaciones de competencias básicas del Fortaseg 2017” el SESNSP desconoció si el 97.0 por ciento (328,112) de los 338,343 elementos policiales contó con las competencias básicas, debido a que en 2017, sólo el 3.0 por ciento (10,231) del total de policías acreditó la prueba de competencias básicas.

Respecto al índice de aprobación, solo el 10.6 por ciento (36,005) de los 338,343 elementos en activo obtuvo un resultado favorable en la evaluación de desempeño, es decir que en 2017, el ente fiscalizado desconoció si el 89.4 por ciento (302,338) de los 338,343 elementos policiales en activo contaron con un desempeño eficaz y eficiente en la prevención y persecución de los delitos, debido a que no fueron evaluados o no acreditaron las pruebas de desempeño.

En concreto en 2017 el SENSNP otorgó 4,971,700.0 miles de pesos del subsidio a 300 municipios en las 32 entidades federativas, para atender las causas del problema público de que “elementos de las instituciones de seguridad pública municipales cuentan con áreas de mejora en materia de profesionalización”, por lo que mediante los recursos otorgados, de los 338,343 elementos policiales en activo, se capacitó al 55.0 por ciento (186,233); se acreditó al 87.2 por ciento (295,140) en controles de confianza; al 3.0 por ciento (10,231) en competencias básicas, y al 10.6 por ciento (36,005) en desempeño; en consecuencia, el ente fiscalizado desconoció su contribución a mejorar las condiciones de seguridad pública, mediante el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública municipales, para reducir los niveles de delincuencia y violencia en los municipios beneficiarios del Fortaseg.

Por lo que se debería de establecer un indicador que sirva como mecanismo para medir el porcentaje del estado de fuerza de las instituciones de seguridad pública que cuentan con el Certificado Único Policial (CUP), el cual se encuentra definido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública como una herramienta que acredita que el personal que integra las instituciones de seguridad pública tenga el perfil, los conocimientos, la experiencia, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de sus funciones.

6. En cuanto a su Sistema de Control Interno Institucional el SESNSP cumplió con 96.1 por ciento (25) de los elementos de control; presentando debilidades en el 3.9 por ciento (1) en lo relativo a las “Actividades de Control”, debido a que operó sistemas que permitieron seleccionar y realizar las actividades relacionadas con el Programa presupuestario; proporcionó el programa de trabajo de control interno y evaluó el desempeño de los servidores públicos en el desarrollo de sus actividades; sin embargo, no dispuso de mecanismos para dar seguimiento a las actividades que permitan asegurar el cumplimiento de las metas convenidas. Asimismo, se identificaron serias deficiencias en el proceso de planeación y de programación para determinar las metas anuales en la aplicación de las evaluaciones de competencias básicas y de desempeño, ya que no se consideró la capacidad operativa real y la asignación de recursos, por lo que el sistema de control de la entidad fiscalizada no garantizó el adecuado funcionamiento de los procesos relacionados con los “Elementos evaluados y acreditados en competencias básicas”, y “Elementos evaluados y acreditados en desempeño”, en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo, numerales 8 y 9, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.

7. De la rendición de cuentas, en los reportes para la Cuenta Pública 2017, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública informó que erogó el 97.1 por ciento (4,853,470.1 miles de pesos) de los 5,000,000.0 miles de pesos presupuestados, siendo inferior en un 2.9 por ciento del presupuesto aprobado; y si bien reportó el avance de los indicadores presentados en la MIR del Programa referentes al porcentaje de elementos policiales municipales capacitados y evaluados, así como al otorgamiento del subsidio, no informó cómo sus trabajos fortalecieron las instituciones de seguridad pública, ni en qué medida atendió el problema en cuanto a que “los elementos de las instituciones de seguridad pública municipales cuentan con áreas de mejora en materia de profesionalización”.

8. De la Consecuencias Sociales

En concreto, en 2017, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública operó de manera inercial y con deficiencias el programa, otorgando 4,971,700.0 miles de pesos (99.4 por ciento) de los 5,000,000.0 miles de pesos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la entrega a 300 municipios de las 32 entidades federativas, a fin de atender las causas del problema público de que “elementos de las instituciones de seguridad pública municipales cuentan con áreas de mejora en materia de profesionalización”; los resultados mostraron que el subsidio tuvo una baja cobertura, debido a que de los 338,343 elementos policiales en activo, se capacitó al 55.0 por ciento (186,233); se acreditó al 87.2 por ciento (295,140) en controles de confianza; al 3.0 por ciento (10,231) en competencias básicas, y al 10.6 por ciento (36,007) en desempeño; en consecuencia, desconoció si se avanzó en la atención del problema público, debido a que no cuenta con indicadores que le permitan cuantificar su contribución, mediante este conjunto de acciones, al fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública municipal, a fin de proteger a la población de los 300 municipios beneficiarios del Fortaseg, es decir desconoció su contribución a mejorar las condiciones de seguridad pública y careció de información confiable sobre los resultados obtenidos mediante la implementación del programa.

Si bien el programa Fortaseg ha tenido algunas deficiencias, de manera general es de gran importancia y genera un impacto en las entidades federativas y municipios en cuanto a la mejora en materia de seguridad pública, por lo que resulta también preocupante en que para el año que corre, dicho fondo no haya sido considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo cual sería oportuna implementar su obligatoriedad en cada Presupuesto de Egresos así como implementar mecanismos de corresponsabilidad, a efecto de que los subsidios otorgados contribuyan a fortalecer las instituciones de seguridad pública; así como mecanismos de control que le permitan disponer de un sistema de planeación de las actividades de capacitación y de las evaluaciones a los elementos policiales municipales, a fin de cubrir las necesidades de los municipios beneficiarios; dar seguimiento a los compromisos convenidos que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales en cuanto a la aplicación de las evaluaciones de control de confianza, competencias básicas; y diseñar procedimientos y mecanismos que garanticen un sistema de información confiable, veraz y oportuno para la toma de decisiones.

3. Contenido

La inseguridad y la violencia asociada a la misma se consideran un problema grave y crítico que enfrenta la sociedad mexicana en la actualidad. Para atender este problema se han modificado diversas leyes, se han implementado diversas estrategias de combate a la delincuencia y se han diseñado programas para apoyar a los estados y municipios a mejorar sus programas de seguridad pública (FASP, Fortaseg). Se ha destinado una cantidad considerable de recursos a este problema y si bien ha habido grandes cambios y mejoras en este aspecto existen áreas de oportunidad para hacer aún más efectivos la implementación de los subsidios estableciendo una corresponsabilidad entre los municipios y el SESNSP.

En la Exposición de motivos del PEF 2017 respecto a mejorar las condiciones de seguridad y justicia se dispuso que “garantizar la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos es una responsabilidad que tiene que construirse de manera conjunta con el compromiso y la colaboración efectiva entre los tres órdenes de gobierno...”. Este esfuerzo se ha visto reflejado en el impulso y fortalecimiento de programas y apoyos con acciones de profesionalización y certificación, así como con el desarrollo de las instituciones de seguridad pública con la implementación de programas como es el Fortaseg, siendo este de suma importancia al atender las carencias institucionales en materia de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, contribuyendo a la profesionalización, certificación y equipamiento del estado de fuerza de las instituciones de seguridad pública, sin embargo aún existen deficiencias y limitantes en el programa, principalmente por la carencia de mecanismos que le permitan al SESNSP dar seguimiento a los compromisos convenidos con los municipios beneficiados y porque este fondo no es aún obligatorio en el Presupuesto de Egresos.

A pesar de que las dependencias federales coordinadoras han atendido las problemáticas en relación a insuficiencias, ambigüedades e inconsistencias en la normativa de los programas en materia de seguridad pública, con el fin de apoyar a un ejercicio más eficiente, ágil y transparente de los recursos federales transferidos, persisten aún elementos que no favorecen un ejercicio oportuno y eficiente de esos recursos en contraste con las limitadas capacidades institucionales de las administraciones municipales, traduciéndose en importes significativos de recursos no ejercidos y otras insuficiencias en la gestión de los mismos, por lo que se busca promover la intervención coordinada de instituciones federales, estatales y municipales para fortalecer la instituciones de seguridad pública, a fin de reducir riesgos y contribuir a la creación de comunidades seguras.

La inseguridad pública y el buen funcionamiento de los programas diseñados para su combate son estratégicos para la mejora del país. En este sentido la implementación de programas exitosos que cumplan sus objetivos son una condición necesaria por lo que para contribuir al máximo con este objetivo, con fundamento en lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este órgano legislativo el siguiente:

Decreto por el que se reforma los artículos 142, 143 y se adiciona el artículo 143 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Primero. Se reforma el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 142. Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública...

Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública deberán ser contemplados de manera obligatoria en el Presupuesto de Egresos de la Federación y serán distribuidos con base en los criterios que apruebe el Consejo Nacional, a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 143 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 143. Para efectos de control, vigilancia, transparencia y supervisión del manejo de los recursos...

I. ...

a) ...

b) ...

II. ...

III. Verificar que la entidad federativa o municipio está haciendo uso eficiente e íntegro del fondo en los fines convenidos, para que de lo contrario se establezcan los lineamientos necesarios a fin reorientar los recursos a otro municipio o entidad, y

...

...

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 143 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 143 Bis. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública se encargará, en coadyuvancia y corresponsabilidad con cada una de las entidades federativas y de los municipios que obtengan recursos federales destinados a la seguridad pública de:

I. Desarrollar un sistema que le permita al Secretariado dar seguimiento a los programas de capacitación y profesionalización emitidos con fondos de ayuda federal, reportadas por el municipio, mediante un formato de verificación y reporte del cumplimiento de las metas establecidos en los convenios celebrados entre ambas partes en cuanto a la aplicación de las evaluaciones de control de confianza y competencias básicas, verificando que contribuyan al fortalecimiento del Estado de fuerza de las instituciones de seguridad pública en materia de desarrollo y profesionalización policial.

II. Establecer un indicador que sirva como mecanismo para medir el porcentaje del estado de fuerza de las instituciones de seguridad pública que cuentan con el Certificado Único Policial

III. Implementar un sistema que les permita garantizar que la información de los diagnósticos esté completa, actualizada y sea congruente con las necesidades del municipio, así como verificar la programación de las metas convenidas con el mismo en relación con la aplicación de evaluaciones del desempeño y competencias básicas.

IV. Coordinar el proceso de planeación y de programación para determinar las metas anuales en la aplicación de las evaluaciones de competencias básicas y de desempeño, la cual deberá considerar como mínimo la evaluación del 20 por ciento de los policías en activo mediante la disposición de un sistema de planeación de las actividades de capacitación y de las evaluaciones, tomando en consideración las necesidades de cada municipio.

V. Garantizar el adecuado funcionamiento de los procesos relacionados con los elementos evaluados y acreditados en competencias básicas y elementos evaluados y acreditados en desempeño.

VI. Contar con información confiable sobre los resultados obtenidos mediante la implementación del programa, siendo el municipio el obligado de comunicarnos dichos resultados al Secretariado

VII. Diseñar procedimientos y mecanismos que garanticen un sistema de información confiable, veraz y oportuna para la toma de decisiones en la entrega de los fondos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las entidades federativas y los municipios dispondrán de 180 días para cumplir con las obligaciones establecidas en el presente decreto.

Tercero. Las obligaciones que se generen con motivo de la aplicación del presente decreto deberán ser ejercidas con los recursos que le sean asignados a las instancias y dependencias para este fin.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Gloria Romero León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma la fracción II, inciso n), del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo previsto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promuevo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994, significó un parteaguas para el Poder Judicial de la Federación, 1 porque con ella se incorporaron figuras jurídicas enfocadas en la defensa de la norma fundamental. 2 Esta reforma incorporó, en el artículo 105 de la Carta Magna, la controversia constitucional y la acción de incons-titucionalidad; dos mecanismos cuyo objetivo primordial es mantener los poderes políticos dentro de los límites de sus atribuciones, lo que permite un desarrollo armónico de sus actividades y repercute en el respeto de los derechos humanos. 3

La controversia constitucional se planteó como un juicio que permite resolver diferencias suscitadas entre los distintos Poderes de la Unión, así como de las autoridades de las entidades federativas. Su finalidad es fortalecer el federalismo a través de la restauración del orden constitucional cuando éste es violentado a raíz de la conformación de un acto o ley que invada la competencia de otro órgano o estado.

Por su parte, la acción de inconstitucionalidad faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que resuelva, como única instancia, la posible contradicción que pudiera existir entre una norma general o un tratado internacional con la ley fundamental. Cuando se detecta alguna discrepancia, tiene como efecto la declaratoria de invalidez total o parcial de la norma impugnada. 4

En México esta figura se encuentra consagrada en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual refiere que se planteará ante una posible contradicción de alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía con la Constitución y podrá ser interpuesta por: el 33 por ciento de la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores, el 33 por ciento de los integrantes de las legislaturas locales, el Ejecutivo federal, los partidos políticos contra leyes electorales federales y locales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y la Fiscalía General de la República.

Adicionalmente, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula el procedimiento de dicho mecanismo de defensa constitucional.

Si bien se trata de una importante figura, los requisitos de legitimación para la actual integración de la Cámara de Diputados ponen de relieve las preocupaciones que en su momento expresó el doctor Jorge Carpizo: “lo que está muy claro es que el Poder revisor de la Constitución instituyó la acción de inconstitucionalidad con una concepción muy restringida, como teniendo miedo a su propia creación y, por ello, la limitó con exceso”. 5

De acuerdo con los teóricos y analistas mexicanos, este recurso no ha funcionado de manera idónea porque son pocos los actores públicos que están legitimados para interponer una demanda de acción de inconstitucionalidad, lo cual va directamente en contra de las transformaciones jurídicas que han permitido la conformación de un estado garantista.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, además de elevar a rango constitucional los tratados internacionales firmados y ratificados por México, incorporó los principios de progresividad y pro persona. Lo anterior, tuvo diversas implicaciones: 1) en México no pueden limitarse derechos, únicamente pueden ampliarse de manera progresiva; 2) el juez o juzgador tiene la obligación de buscar el marco que más favorezca a las personas, y 3) se establece el principio de máxima protección de derechos.

Tales principios parten de la teoría del garantismo de Luigi Ferrajoli, quien afirma que la norma jurídica puede ser violatoria de los derechos humanos, de forma que resulta necesario limitar al derecho a través del propio derecho. Esto significa que la Constitución debe prever la conformación de garantías jurídicas sólidas que controlen el poder político a través de la judicialización y la defensa de la ley fundamental.

Cuando se incorporó a la Carta Magna el principio de la supremacía de los derechos humanos se estableció la obligación de que todas las autoridades deben respetar, por encima de todo, la defensa de los derechos de los ciudadanos.

Adicionalmente, la reforma de amparo, bajo el mismo esquema que el anterior, amplió y fortaleció el juicio de garantías con el objetivo de establecer un sistema que velara por el respeto irrestricto de los derechos de las personas; de esta forma se fortaleció el juicio de garantías porque se amplió su procedencia a cualquier norma general, se previó la posibilidad de iniciar un juicio por violaciones a tratados internacionales; se incorporaron las figuras de amparo adhesivo y los intereses legítimos tanto individual como colectivo. 6

Si bien es claro que se robusteció el juicio de garantías como un mecanismo de defensa de constitucionalidad en correlación con los derechos de personas, las reformas aludidas no fortalecieron los otros dos mecanismos de defensa de la Constitución. Es precisamente por ello, que resulta necesario replantear el mecanismo de la acción de inconstitucionalidad y flexibilizar los candados que actualmente existen en su procedencia, a fin de conformar un estado garantista integral, en el cual sea posible defender la norma fundamental acorde con las reformas en derechos humanos y salvaguardar los derechos de los representantes de las minorías de las Cámaras.

Lo anterior, con el objetivo de evitar que el poder público realice acciones que vulneren la consolidación de un estado democrático y de derecho que parta de los principios de progresividad y máxima protección. Como lo advierte Ferrajoli: “El poder —todos los poderes, sean estos públicos o privados— tiende en efecto, ineludiblemente, a acumularse en forma absoluta y a liberarse del derecho”, 7 de ahí la imperante necesidad de fortalecer los mecanismos de defensa de la norma con el objetivo de consolidar el imperio irrestricto de la ley.

Así, la presente iniciativa pretende establecer diversas modificaciones al mecanismo aludido a fin de hacerlo concordante con las últimas reformas en México. En este sentido, a continuación, se hará una revisión del artículo vigente, las restricciones que el mecanismo de acción de inconstitucionalidad tiene y se advertirá por qué y cómo debe ser ampliado.

Actualmente, la acción de inconstitucionalidad se encuentra prevista en la fracción II del artículo 105, la cual refiere a la letra:

“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

b) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

c) El Ejecutivo federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

d) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;

e) Se deroga.

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas;

h) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales; e

i) El fiscal general de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;”.

Órganos Constitucionales Autónomos

La división tradicional de poderes, como ideología política sustentada en la obra del filósofo francés Montesquieu, expone un sistema dividido entre el Legislativo, Ejecutivo y Judicial en el cual se busca la independencia de las funciones y la distribución de competentecias de cada uno, pero de manera coordinada. En nuestro país, la evolución progresiva del constitucionalismo ha transitado para dar paso a la existencia de organismos autónomos constitucionales, cuya creación supone el ejercicio especializado de una función pública a cargo del Estado.

En términos generales, los órganos autónomos constitu-cionales son aquellos creados fundamentalmente desde la Constitución y por tanto no se encuentran adscritos a ninguno de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Estos se crearon con la necesidad de limitar los excesos de los poderes públicos y entre sus funciones se encuentran las de evaluar, limitar y contener las acciones del poder desde sus distintas áreas de especialidad y con apego a su fundamento constitucional. “Son considerados una vía para conciliar la democracia de partidos, de los poderes tradicionales y grupos económicos y sociales, por la autonomía que los caracteriza; no se deben a su creador o a quien los designa, pues se busca con ellos un equilibrio constitucional.” 8

Un órgano constitucional autónomo es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de una regulación propia e independiente del resto de poderes constituidos, a través del cual el Estado delega la ejecución de tareas especializadas. Esta figura nace de la exigencia de la propia sociedad mexicana para garantizar el acceso y ejercicio pleno y efectivo a cierto tipo de derechos sin influencia alguna del resto de ningún otro poder público.

En efecto, una de sus características esenciales es que ninguna dependencia pública ejerce poder jerárquico sobre él, con lo cual se pretende garantizar, en esencia, la objetividad, independencia e imparcialidad en su actuación y determinaciones, lo que se traduce en el fortalecimiento del sistema jurídico mexicano, con una distribución de competencias específicas del poder público.

Los órganos constitucionales autónomos actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional. 9

Ahora bien, aun y cuando la fracción II del artículo 105 prevé que algunos órganos autónomos puedan interponer acciones de inconstitucionalidad precisamente porque no dependen de ningún poder político, lo cierto es que actualmente esta posibilidad se limita a unos cuantos órganos.

Es así que los incisos g), h) y f) prevén que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interponga el recurso con respecto a leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales que violen los derechos humanos; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) también puede interponer la acción de inconstitucionalidad con respecto a leyes federales o locales, así como tratados que atenten contra los principios de transparencia y protección de datos; finalmente la Fiscalía General de la República puede interponerla por leyes relativas a las normas penales, así como todas las normas relacionadas con sus funciones.

Sin embargo, a la par de los expuestos en el párrafo anterior, existen otros órganos constitucionales autónomos diseñados para dar respuesta a necesidades en distintas atribuciones específicas del Estado, con lo cual se pretende garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos vinculados, tales como la organización de las elecciones, la preservación del valor de la moneda y el mercado cambiario, la garantía de la libre competencia y concurrencia con la eliminación de los monopolios y las concentraciones, el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, la regulación, captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, la evaluación de la política de desarrollo social, entre otros.

En virtud de su importancia social y su especialización, estas tareas destacadas exigen del Estado que se garantice la autonomía de su gestión y el equilibrio de los poderes para su buen funcionamiento, de ahí la necesidad de que se incorpore a todos estos órganos constitucionales autónomos a lo previsto en el artículo 105 constitucional, para que se les permita promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de su autonomía, esfera competencial y funciones especializadas.

Propósito de la Iniciativa

En lo particular, la intención de esta iniciativa es destacar la necesidad de que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, órgano constitucional autónomo que se encarga de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos legales, estableciendo las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones; 10 pueda interponer acciones de inconstitucionalidad ante la existencia de una contradicción entre una norma de carácter general que afecte sus funciones y la Constitución General.

Por ello, y debido a que no depende jerárquicamente de ningún poder político, en aras de garantizar su autonomía, es de suma importancia que dicho Consejo sea contemplado como uno de los sujetos previstos en la fracción II del artículo 105 constitucional, de manera que se le faculte para interponer acciones de inconstitucionalidad, tal y como se contempla para otros organismos constitucionales autónomos.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, debe contar con legitimación activa para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de cualquier ley o norma de carácter general que esté relacionada con sus funciones o que vulneren su esfera competencial; pues su exclusión del ordenamiento constitucional en esta materia le puede llegar a generar un cierto estado de indefensión que puede afectar de manera directa el ejercicio de sus atribuciones consagradas en el artículo 26, apartado C, de la Carta Magna por la expedición de una ley o norma general inconstitucional, de ahí la necesidad de incorporar su legitimación procesal activa en el orden constitucional.

Por lo anterior, se propone adicionar un inciso l), en la fracción II, del artículo 105 constitucional para incorporar al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, como órgano constitucional autónomo legitimado para interponer una acción de inconstitucionalidad contra leyes y normas de carácter general que afecten el ejercicio de sus funciones.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la segunda columna las propuestas de modificaciones resaltadas en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) ...;

e) ...;

f) ...;

g) ...;

h) ...;

i) ...;

j) ...;

k) ...;

l) ...;

m) ...;

n) El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en contra de leyes de carácter federal y locales, así como de los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República relacionados con el ámbito de sus funciones;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Castro y Castro Juventino. Biblioteca de Amparo y Derecho Constitucional, vol. 1, Oxford University Press, México 2001, p.192.

3 Schmitt Carl. La defensa de la Constitución. España: Labor, 1931.

4 SCJN. Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 57, Procedencia del juicio de amparo para impugnar una reforma a la Constitución federal México: SCJN, 2011.

5 Carpizo Jorge. “Reformas constitucionales al poder judicial federal y la jurisdicción constitucional del 31 de diciembre de 1994”. Boletín de Derecho Comparado. Número 83.

6 [1]http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/constitucion/

7 Moreno Cruz, Rodolfo. “El modelo garantista de Luigi Ferrajoli. Lineamientos generales” Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XL, núm. 120, septiembre-diciembre de 2007, pp. 825-852 p.828

8 Ugalde Calderón Filiberto Valentín. “Órganos constitucionales autónomos” Revista del instituto de la judicatura federal, número 2

9 Carrillo Cervantes, Yasbe Manuel. “La división de poderes y los órganos constitucionales autónomos en México, propuestas para la reforma del Estado”, Alegatos, vol. 39, mayo-agosto, UAM, 1998. p. 331

10 Artículo 26, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Humberto Ramón Jarero Cornejo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Generalmente se habla de juventud, o juventudes, haciendo referencia a personas de entre 15 y los 30 años de edad; se identifican como gente que, por su edad, han dejado de ser considerados como niños o, incluso, como adolescentes.

“No existe una definición internacional universalmente aceptada del grupo de edad que comprende el concepto de juventud. Sin embargo, con fines estadísticos, la Organización de las Naciones Unidas, sin perjuicio de cualquier otra definición hecha por los Estados miembros, definen a los jóvenes como aquellas personas de entre 15 y 24 años”. 1

El estudio de la juventud es una materia amplia y variada, abarca ámbitos que van desde la sociología, la medicina y la psicología, hasta el derecho y cuestiones que tienen que ver con conductas nocivas en contra de la sociedad.

Con relación a los derechos de los jóvenes, el orden jurídico en México establece en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos. 2

Y si bien es cierto que los jóvenes son sujetos de derechos y obligaciones que se establecen en el orden jurídico nacional, es verdad también que igual se enfrentan a situaciones de estigmatización, y se les ubica dentro de ciertos estereotipos que llegan a derivar en actos de discriminación social, y, al mismo tiempo, se les exige asumir modelos y conductas que no necesariamente coinciden con sus expectativas o sus preferencias.

De ahí que no resulte fácil identificar y entender las causas, las motivaciones, los incentivos, las pautas y las formas que configuran las personalidades juveniles que acaban cometiendo delitos y que, en consecuencia, acaban en prisión.

De acuerdo con datos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales de 2020, en 2019 ingresaron mil 809 personas en los centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentes, con diferentes rangos de edad: 2.2 por ciento, 14 años; 9.4, 15 años; 17.9, 16 años; 28.9, 17 años; y 41.5,18 años. En cuanto a nivel de escolaridad, se registró 42.7 con secundaria, 29.8 con preparatoria, 29.8 con primaria, 1.8 sin ninguna escolaridad y 0.7 con carrera técnica o comercial. 3

Esta realidad nos remite necesariamente a una situación que enfrentan no solo los adolescentes que se encuentran internados, sino también los que egresan del centro especializado de tratamiento o internamiento, ya que, además de la privación de su libertad, pareciera que igual se les priva de las oportunidades de gozar de los derechos que la propia Constitución les otorga.

La privación de la libertad no pude ni debe ser excusa para restringir o conculcar derechos fundamentales. En este sentido, la Constitución establece en el artículo 18, párrafo segundo:

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. 4

Es decir, en relación al derecho al trabajo, los adolescentes que se encuentran privados de su libertad, en un centro especializado de tratamiento o internamiento, deben de tener aseguradas las mismas oportunidades de contar con un trabajo remunerado y con la capacitación necesaria para ello.

Debe considerarse que si ya los jóvenes enfrentan serios problema para incorporarse al mercado laboral, la situación es todavía más complicada para quienes se encuentran privados de su libertad y, aun cuando egresan del centro especializado de tratamiento o internamiento, tienen que enfrentar la discriminación o, en el mejor de los casos, aceptar empleos mal remunerados; todo lo cual se complica para quienes tienen una situación de vulnerabilidad, como padecer alguna discapacidad, ser migrante, pertenecer a la comunidad de la diversidad sexual, o no tener la educación o capacitación necesaria para obtener un trabajo bien pagado.

Es necesario establecer los mecanismos legales necesarios para que las empresas puedan participar en esquemas que brinden a los internos la posibilidad de capacitarse y de trabajar para obtener una remuneración adecuada para su manutención en el interior del centro especializado de tratamiento o internamiento, o bien para cuando obtengan su libertad puedan tener mayor margen de oportunidad para obtener un trabajo. El esquema que parece idóneo para este propósito es el del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y habilidades técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro, y pueden recibir beca y seguro médico por parte del Programa. 5

Pero este Programa va dirigido a jóvenes entre 18 y 29 años que no trabajan y no estudian; es decir, no pudiera ser replicado para adolescentes que se encuentran en un centro especializado de tratamiento o internamiento, toda vez que ahí se encuentran a quienes se atribuye la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. 6

Sin embargo, la premisa que sustenta dicho Programa, de apoyar económicamente a jóvenes que no trabajan ni estudian, sí puede ser instrumentada para el caso de los adolescentes que se encuentran en un centro especializado de tratamiento o internamiento, con la colaboración de empresas, talleres, negocios, organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas o personas físicas con actividades productivas.

La propia Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, prevé en su artículo 56, que: “Durante la ejecución de las medidas se dará prioridad a las actividades de capacitación para el trabajo, a fin de garantizar la inserción laboral y productiva de la persona adolescente en edad permitida, evitando que implique la realización de acciones que puedan ser clasificadas como trabajo peligroso o explotación laboral infantil”. 7

En este sentido, la presente Iniciativa tiene el objetivo de ampliar el alcance de este precepto legal, adicionando un párrafo en el que se establezca que las autoridades competentes promoverán que empresas, talleres, negocios, organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas o personas físicas con actividades productivas puedan impartir capacitación laboral a los adolescentes que se encuentren en el centro especializado, que les permitan desarrollar o fortalecer competencias laborales y aptitudes técnicas y que sirvan para incrementar sus posibilidades de empleabilidad al reincorporarse a la sociedad.

Asimismo, señalar puntualmente, en la misma adición, que durante el tiempo que dure la capacitación, se preverá la entrega de un apoyo económico a los aprendices, el cual podrá ser cubierto por las propias autoridades del centro especializado y/o por los capacitadores.

Consideramos que con esta propuesta se estará brindando una posibilidad a los adolescentes que, por diferentes causas, se han visto en la situación de cometer algún tipo de conducta delictiva en una edad que es determinante en la formación de su personalidad, y en la que el trabajo y el desarrollo de sus habilidades son aspectos que definen en gran medida su desarrollo personal.

Por lo expuesto y fundado se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 56 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 56. Trabajo

[...]

Las autoridades competentes promoverán que empresas, talleres, negocios, organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas o personas físicas con actividades productivas puedan impartir capacitación laboral a los adolescentes que se encuentren en el centro especializado, que les permitan desarrollar o fortalecer competencias laborales y aptitudes técnicas y que sirvan para incrementar sus posibilidades de empleabilidad al reincorporarse a la sociedad. Durante el tiempo que dure la capacitación, se preverá la entrega de un apoyo económico a los aprendices, el cual podrá ser cubierto por las propias autoridades del centro especializado o por los capacitadores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. “Desafíos globales. Juventud”. Consulta en línea:

https://www.un.org/es/global-issues/youth

2 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente. Consulta en línea:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales de 2020. Consulta en línea:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngspspe/2020/doc/ cngspspe_2020_resultados.pdf

4 Obra citada.

5 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro. Diario Oficial de la Federación, 10 de febrero de 2020. Consulta en línea:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5585918&fecha =10/02/2020

6 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Artículo 1o. Texto vigente. Consulta en línea:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

7 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de abril de 2021.– Diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, en materia de paridad de género en el registro de candidaturas a gobernador, suscrita por diputadas de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN, PT, PES, Movimiento Ciudadano y PRD

Las que suscriben diputadas María Wendy Briseño Zuloaga, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Leticia Martínez Gómez, Socorro Bahena Jiménez, Ana Patricia Peralta de la Peña, Alba Silvia García Paredes, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Mildred Concepción Ávila Vera, Clementina Marta Dekker Gómez, Maribel Martínez Ruíz, María Elizabeth Díaz García, Katia Alejandra Castillo Lozano, María Eugenia Hernández Pérez, Sandra Paola González Castañeda, Verónica María Sobrado Rodríguez integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de nuestra historia el poder público y el gobierno han sido preponderantemente masculinos. La lucha de los derechos políticos ha sido pública, pero los derechos conseguidos no. Ellas y ellos lucharon, pero sólo ellos han gobernado.

En México, desde que las mujeres fueron reconocidas como ciudadanas en 1953, obtuvieron el derecho a votar, ser votadas y ser electas. Aparentemente desde ahí la brecha entre la justicia, la representación y la ley ha sido disminuyendo, pero el avance ha sido a cuentagotas, y para ello ha sido necesario el diseño de medidas especiales.

En nuestro país únicamente siete mujeres han sido electas como gobernadoras y si sumamos una gobernadora interina y una jefa de Gobierno sustituta, serían en total nueve.

Desde 1953, 351 personas han sido electas para ocupar gubernaturas, el 98 por ciento han sido varones y sólo el 2 por ciento han sido mujeres. En 25 estados de la República nunca ha gobernado una mujer” 1.

A partir de la reforma constitucional de la “paridad en todo” que se llevó a cabo en 2019, ésta debe permear en la integración de los tres poderes de la federación, los tres órdenes de gobierno, los organismos autónomos y los sistemas normativos internos.

Sin embargo, la paridad ha obedecido a un proceso progresivo aún no concluido, que arrancó desde 2014.

La reforma constitucional de 2014 en materia electoral constituyó un pilar fundamental para la consolidación de la participación política de las mujeres en igualdad de condiciones al elevar a rango constitucional el principio de paridad de género, aunque en ese momento se estableció como un piso mínimo solo para la postulación de candidaturas a legislaturas federales y locales, las autoridades jurisdiccionales y administrativas electorales, así como algunos congresos locales, implementaron medidas y disposiciones con la finalidad de extender su aplicación a otros cargos de elección popular y garantizar así la existencia de condiciones para que las mujeres ejercieran plena y efectivamente sus derechos humanos, político- electorales.

Si bien la incorporación del principio de paridad de género a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 41, Base I, ha propiciado el desarrollo de diversas disposiciones legales y reglamentarias encaminadas a darle cumplimiento, con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres, fue la reforma constitucional conocida como “paridad en todo”, aprobada en el mes de junio de 2019, la que consolidó formalmente el modelo paritario diseñado para alcanzar la participación real y efectiva de las mujeres en todos los espacios de poder y de decisión pública, al establecer como objetivo claro de la reforma el garantizar que todos los órganos del Estado en todos los niveles estén conformados de manera paritaria y que las mujeres participen en todos los espacios de poder y de decisión pública. De esta manera, con la reforma constitucional de 2019 se concretó la obligación del Estado mexicano de que en todas las decisiones que emanen de los órganos estatales y que, por consiguiente, incidan de forma directa en la ciudadanía, participen hombres y mujeres, en igualdad de condiciones.

El artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que es derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, derecho que debe ser analizado a la luz del derecho de igualdad reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como acorde con lo previsto en los artículos 3, numeral 3 y 25, incisos r) y s) de la Ley General de Partidos Políticos, los cuales disponen que los partidos políticos deben buscar la participación efectiva de géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidaturas y que éstos se encuentran obligados no solo a garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas, sino también a garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y en los espacios de toma de decisiones.

Para lograr la eficacia del principio de paridad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales se han ido modificando a efecto de reconocer expresamente el derecho de las mujeres a la participación política y a ejercer sus derechos políticos y electorales en condiciones de igualdad sustantiva, así como para incorporar expresamente el deber tanto de las autoridades como de los partidos políticos de garantizar esas condiciones desde la postulación de las candidaturas hasta los espacios de la toma de decisiones.

Se ha buscado materializar la paridad de género en sus dos dimensiones: tanto vertical como horizontal, entendida la primera (vertical) como la obligación de los partidos políticos de integrar a las mujeres a la mitad de sus planillas que registran a los distintos cargos de elección popular para un proceso electoral, llámense senadurías, diputaciones y alcaldías; y la segunda (horizontal), la cual debe aplicarse de manera territorial, como la obligación de los partidos políticos de garantizar de igual forma en el total de personas aspirantes a presidencias municipales propietarias y suplentes, así como al interior de los Ayuntamientos con regidores y síndicos, el 50 por ciento de participación de las mujeres.

Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, en sesión pública celebrada el seis de mayo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia 7/2015, que establece la doble dimensión de la paridad de género en la postulación de candidaturas municipales, declarándola obligatoria. A la letra señala:

Jurisprudencia 7/2015

Paridad de género. Dimensiones de su contenido en el orden municipal.- La interpretación sistemática y funcional del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, a la luz de la orientación trazada por los artículos 1o., 2o., 4o., 41, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el contexto de los artículos 2, 3, 25, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 23, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3 y 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; I, II y III, de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 4, inciso j); y 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; permite afirmar que los partidos y las autoridades electorales deben garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas municipales desde una doble dimensión. Por una parte, deben asegurar la paridad vertical, para lo cual están llamados a postular candidatos de un mismo ayuntamiento para presidente, regidores y síndicos municipales en igual proporción de géneros; y por otra, desde de un enfoque horizontal deben asegurar la paridad en el registro de esas candidaturas, entre los diferentes ayuntamientos que forman parte de un determinado Estado. A través de esa perspectiva dual, se alcanza un efecto útil y material del principio de paridad de género, lo que posibilita velar de manera efectiva e integral por el cumplimiento de las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres. 2

Sin embargo, aún hace falta atender vacíos legales como el de la paridad de género en las candidaturas a las gubernaturas de las 32 entidades federativas de la República, paridad ya prevista a nivel constitucional pero no prevista a nivel legal. Se trata de pasar de una paridad en términos de equidad de género formal a una real (sustantiva).

Se debe garantizar el derecho de acceso de las mujeres a candidaturas en condiciones de igualdad, de paridad total, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 35 y Base Primera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, a su vez, asegurarle a la ciudadanía una representación más igualitaria, sobre todo ante escenarios que evidencia la necesidad de implementar ajustes al sistema vigente para cerrar las brechas aún existentes entre el derecho, la sociedad y la protección a la democracia.

Las obligaciones asumidas por el Estado mexicano en el ámbito internacional fortalecen la necesidad de llevar a cabo las reformas legales pertinentes a efecto de hacer eficaz la paridad de género en las candidaturas a las gubernaturas de las 32 entidades federativas de la República. En diversos instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, se establecen medidas orientadas a proteger y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, y a lograr la participación plena de las mujeres en condiciones de igualdad en la vida política del país.

En los artículos 23, párrafo 1, incisos a), b) y c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 21 párrafos 1, 2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25, incisos a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, señalan que todas las ciudadanas y los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

El artículo 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos dispone que todas las personas son iguales ante la ley, por lo que tienen derecho, sin discriminación, a igual protección.

El artículo III de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer dispone que las mujeres tienen derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

El artículo 4, incisos f) y j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) dispone que todas las mujeres tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e interna-cionales sobre derechos humanos. Estos derechos com-prenden, entre otros: la igual protección ante la ley, así como a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos.

El artículo 3 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), dispone que los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres en todas las esferas y, en particular, en la política, social, económica y cultural, con el objeto de garantizar el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres. El artículo 7, inciso b), de la CEDAW también dispone que los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas; ocupar cargos públicos; y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.

El Compromiso de Santiago, adoptado en la XIV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, resolvió entre otras consideraciones, alentar los esfuerzos sostenidos para aumentar la representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones a fin de alcanzar la democracia paritaria, con un enfoque intercultural y étnico-racial, afianzando la presencia de mujeres en todos los poderes del Estado y niveles y ámbitos de gobierno, garantizar la protección de los derechos de las mujeres que participan en política y condenar la violencia política.

El artículo 3 de la Observación General del Comité de Derechos Humanos de la ONU garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres: ...29. El derecho a participar en la vida pública no se materializa plenamente y en condiciones de igualdad en todas partes. Los Estados parte deberán cerciorarse de que la ley garantice a la mujer los derechos contenidos en el artículo 25 en pie de igualdad con el hombre y adoptar medidas eficaces y positivas, incluidas las medidas necesarias de discriminación inversa, para promover y asegurar la participación de la mujer en los asuntos públicos y en el ejercicio de cargos públicos.

El artículo 7 de la Recomendación General número 23 relativa al artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece que los Estados parte aceptan tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública y asegurar que disfrute en ella de igualdad con el hombre.

El artículo 2 de la Recomendación General número 28 relativa al artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer señala la obligación de cumplimiento de los Estados parte de facilitar la plena efectividad de los derechos de la mujer y tomar medidas para ello. Los derechos humanos de la mujer deben hacerse efectivos mediante la promoción de la igualdad de facto o sustantiva por todos los medios apropiados, entre ellos la adopción de políticas y programas concretos y efectivos orientados a mejorar la posición de la mujer y lograr esa igualdad de facto, incluida, cuando proceda, la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación General número 25.

En las Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, Comité CEDAW se establece que el Comité recomienda al Estado parte que refuerce el uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Convención y en su Recomendación General número 25 (2004), sobre las medidas especiales de carácter temporal, como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de la Convención en los que las mujeres tienen una representación insuficiente o se encuentran en situación de desventaja. Asimismo, insta al Estado a 34...a): Establezca objetivos y plazos precisos para acelerar la participación de las mujeres en pie de igualdad en todos los planos de la vida pública y política y a que cree las condiciones necesarias para la consecución de esos objetivos.

Por lo expuesto, los cambios propuestos son los siguientes:

Las desigualdades estructurales que les han impedido a las mujeres ocupar cargos políticos jerárquicos, como es el caso de la titularidad del poder ejecutivo en los estados, en un sistema democrático y de vanguardia, no pueden seguir ignorándose o dejar pendiente.

La paridad tiende justamente a fortalecer la participación política de las mujeres en todos los niveles de toma de decisiones y por ello debe hacerse efectiva en sus dos vertientes: vertical y horizontal, garantizándose en el caso que nos ocupa la paridad de género en las candidaturas a las gubernaturas.

La presencia paritaria de las mujeres en la política y en el gobierno no admite demoras; es necesario lograr una representatividad incluyente que reconozca la existencia de una desigualdad en razón del género y la necesidad de mecanismos mediante los cuales se contribuya a disminuirla.

Las autoridades electorales y los partidos políticos deben garantizar la paridad en la postulación de todos los cargos de elección popular, a fin de propiciar las condiciones para que las mujeres tengan una efectiva posibilidad de ocupar los cargos de gobierno y de representación popular.

Por lo expuesto, con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio de este escrito, y en atención al resolutivo tercero de la sentencia, emitida el pasado 14 de diciembre de 2020, por la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-116/2020 y acumulados, por el que se vincula al Congreso de la Unión, así como a los congresos locales a regular la paridad en gubernaturas antes del inicio del próximo proceso electoral que siga de manera inmediata al proceso dos mil veinte-dos mil veintiuno, someto a con-sideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo primero. Se adiciona un segundo párrafo al numeral 1 y se reforma el numeral 2 del artículo 26; se reforman loa artículos 207; 232 en el numeral 3 y 233 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 26.

1. Los poderes Ejecutivo y Legislativo de las 32 entidades federativas de la República se integrarán y organizarán conforme lo determina la Constitución, las constituciones de cada estado, así como la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes respectivas.

En el registro de las candidaturas a las gubernaturas de las 32 entidades federativas de la República, los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género, tanto vertical como horizontal.

2. Los municipios serán gobernados por un ayuntamiento de elección popular directa, conformado por una Presidencia Municipal y el número de integrantes que determine la Constitución y la ley de cada entidad, así como los órganos político-administrativos, según la legislación aplicable en la Ciudad de México.

En el registro de las candidaturas a los cargos de presidente o presidenta, alcalde o alcaldesa, concejalías, regidurías y sindicaturas de los Ayuntamientos, los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género , vertical y horizontal.

...

3. ...

4. ...

Artículo 207.

1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de quienes integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, de quienes integran los ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México. En la elección a las gubernaturas de las 32 entidades federativas de la República y en la elección e integración de los ayuntamientos y alcaldías existirá la paridad de género tanto vertical como horizontal.

Artículo 232.

1. ...

2. ...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para las gubernaturas de las 32 entidades federativas de la República, la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de las entidades federativas, las planillas de Ayuntamientos y de las Alcaldías.

4. ...

5. ...

Artículo 233.

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a gubernaturas, diputaciones locales y fe-derales, senadurías, así como a las planillas a ayuntamientos y alcaldías que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto y organismos públicos locales, según corresponda, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 3 en el primer párrafo del numeral 4 y 25 en el inciso r) del numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue;

Artículo 3.

1. ...

2. ...

3. ...

4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a las gubernaturas de las 32 entidades federativas de la República, legislaturas federales y locales, así como en la integración de los ayuntamientos y de las alcaldías, en el caso de la Ciudad de México. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

En caso de incumplimiento a esta disposición serán acreedores a las sanciones que establezcan las leyes en la materia.

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a q) ...;

r) Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a las gubernaturas de las 32 entidades federativas de la República, legisladores federales y locales;

s) a y) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos locales deberán realizar las adecuaciones correspondientes en su legislación, previo al inicio de los próximos procesos electorales en los que haya de renovarse a la o a el titular del ejecutivo de la entidad que corresponda.

Notas

1 Magistrada Janine Madeline Otálora Malassis. Versión estenográfica de la sesión pública de resolución por videoconferencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Ciudad de México, 14 de diciembre de 2020.

2 Sala Superior. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 26 y 27.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputadas: María Wendy Briseño Zuloaga, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Leticia Martínez Gómez, Socorro Bahena Jiménez, Ana Patricia Peralta de la Peña, Alba Silvia García Paredes, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Mildred Concepción Ávila Vera, Clementina Marta Dekker Gómez, Maribel Martínez Ruíz, María Elizabeth Díaz García, Katia Alejandra Castillo Lozano, María Eugenia Hernández Pérez, Sandra Paola González Castañeda, Verónica María Sobrado Rodríguez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

«Iniciativa que adiciona el artículo 195 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y reforma el 94 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo de la diputada Gloria Romero León, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita Gloria Romero León, en mi carácter de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 195 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el párrafo cuarto al artículo 94 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a efecto de crear estímulos fiscales para fomentar el crecimiento y estimular al sector cooperativo en el país, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1.- Antecedentes

Las sociedades cooperativas son un motor económico importante en el mundo, al dar soluciones innovadoras y flexibles a desafíos complejos de las comunidades como son la generación de empleo, la aportación al desarrollo de las comunidades y el acceso de la población a distintos servicios y productos que mejoran su nivel de vida. Sin embargo, en nuestro país no se ha logrado generar un entorno favorable para este sector, por lo que es de interés público para el gobierno de México que éstas empresa crezcan mediante el desarrollo de estrategias que permitan impulsar el sector de la economía social.

La experiencia internacional señala que en la actualidad las sociedades cooperativas concebidas como un ente organizado de ayuda mutua, que se rige por una repartición equitativa de trabajo y de los bienes, ha generado un modelo de economía social, en donde las cooperativas mueven con éxito una gran parte de la economía. En este sentido, en México, las organizaciones de este tipo podría ser un mecanismo para promover el bien común.

El sector cooperativo podría convertirse en el eje del nuevo esquema de financiamiento que se requiere para promover la reactivación económica, ya que estas organizaciones juegan un rol indispensable en la inclusión financiera; participan de manera muy activa en la parte de educación financiera y llevan los servicios de ahorro y crédito a lugares donde la banca comercial no está presente, y contribuyen a atender los grandes problemas nacionales como la educación, la pobreza y la desigualdad social, entre otros.

El crecimiento y desarrollo de las cooperativas podría aminorar el daño en la actividad económica, por lo que resulta necesario fortalecer el desempeño y competitividad de las cooperativas, las cuales pueden servir de gran apoyo, como lo fueron en Europa, posterior a la crisis económica del 2008, en donde se trabajó y apoyó al desarrollo de cooperativas, fortaleciendo su sector y equilibrando estos efectos, resultando las empresas menos afectadas en la región, entendiendo entonces, que las cooperativas forman parte importante del sector de la economía social.

En países como Canadá, Alemania, Francia y España las sociedades cooperativas tienen un tratamiento tributario diferenciado, sobre la premisa de que este tipo de organizaciones no solo tienen un fin no lucrativo, sino que además hacen una contribución a la sociedad, llevando también servicios y productos sociales a las comunidades vulnerables y marginadas, lo cual tiene un impacto en su rentabilidad social, cosa que normalmente no hacen las empresas mercantiles tradicionales.

2.- Justificación

Con la finalidad de identificar los principales problemas que presentan las cooperativas que operan en México, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del gobierno de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, realizó un censo con el objetivo de validar, enriquecer y analizar la información disponible sobre las empresas sociales y solidarias en México. El censo se realizó a una fracción del total de cooperativas que operan en la Ciudad de México, por lo que los resultados son de carácter descriptivo, no conclusivo.

El censo indica que 44 por ciento de las cooperativas censadas consideran que la falta de crédito o de maquinaria y equipo representan los principales obstáculos para su operación. Respecto a los créditos, 53 por ciento consideran que las elevadas tasas de interés limitan su acceso a éstos. Finalmente, el 76 por ciento considera insuficientes las herramientas y maquinaria con que actualmente cuentan, para seguir operando y/o crecer.

Las problemáticas señaladas, tienen como consecuencia una corta vida operativa de las empresas sociales que operan como sociedades cooperativas, así como una reducción en los ingresos que generan, afectando sus posibilidades de crecimiento y desarrollo.

En México, el crecimiento de las sociedades cooperativas ha disminuido en los últimos años, debido a la capacidad limitada que presentan para constituirse y consolidarse como una fuente de empleos dignos que provea ingresos suficientes a sus integrantes.

El Censo Económico 2014, realizado por el Inegi, en el Directorio Estadístico de Unidades Económicas, da cuenta del gran número de Sociedades Cooperativas instaladas en la Ciudad de México. Respecto al acceso a fuentes de financiamiento, indica que solamente el 14 por ciento obtuvo algún crédito, préstamo o financiamiento para su operación. Respecto al uso de servicios financieros, 66 por ciento de las cooperativas que operaban en la Ciudad de México no tenían una cuenta bancaria. Dejando a dicho sector, excluido del sector financiero y, consecuentemente, del acceso a créditos bancarios u otros esquemas de financiamiento mercantil.

En consecuencia, el acceso restringido a fuentes de financiamiento y crédito constituye una de las causas principales por las que las cooperativas reportan una baja tasa de supervivencia. De acuerdo con el Censo Económico 2014, en la Ciudad de México operaban 214 sociedades cooperativas. Del total de cooperativas existentes en ese año, únicamente el 11 por ciento contaban con una vida de más de veinte años.

En el caso de México, la legislación actual en materia de sociedad cooperativas, cuenta con algunos estímulos fiscales, establecidos en los artículos 194 y 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como en el “decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, que cumplen todos los requisitos para poder gozar de los beneficios” , los cuales son de aplicación exclusiva para las cooperativas de producción, por lo que en última instancia, estos estímulos, no han logrado incentivar el crecimiento de las cooperativas en general. En consecuencia, esto tampoco ha permitido que se incremente su impacto en el desarrollo económico, la generación de empleos y la calidad de vida en una escala considerable. Además, ninguno de estos estímulos motiva o reconoce al mismo sector por la aportación que hacen, en el sentido de ayuda mutua, a otras cooperativas.

La presente iniciativa propone encontrar formas alternativas de fomentar el crecimiento y desarrollo de las sociedades cooperativas, así como encontrar soluciones que impacten favorablemente en la generación de empleos y calidad de vida de las comunidades, principalmente aquellas que se encuentran en desventaja.

La propuesta que se presenta tiene el objetivo de estimular, ampliar y sostener el desarrollo de una comunidad cooperativa, social y económicamente exitosa a través de estímulos fiscales para aquellas Cooperativas que realicen aportaciones financieras en fondos para el desarrollo de las cooperativas, destinados a nuevos proyectos de inversión y expansión de las cooperativas, que sean equivalentes a un porcentaje del monto que éstas hayan aportado.

Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 25, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé establecer mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social.

3.- Contenido

Las sociedades cooperativas, así como aquellas organizaciones sociales con interés de constituirse como tales; con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, que presentan capacidades organizativas y financieras limitadas, requieren de los apoyos otorgados por los fondos y programas que para su beneficio se establecen. En este contexto, esta iniciativa servirá como un medio para aumentar dichos fondos, así como una oportunidad de las Cooperativas que les permita apoyar a su propia comunidad, al recibir beneficios fiscales cuando realicen contribuciones financieras adicionales para los citados fondos, (a favor de aquellas organizaciones cooperativas que hayan efectuado la aportación) y que de esta manera contribuyan al éxito de empresas sociales y solidarias que operen en la modalidad de cooperativas.

De aprobarse esta iniciativa se traduciría en un mayor fondo para el desarrollo de las cooperativas a nivel nacional que, en consecuencia, servirá para fomentar y fortalecer el número de las sociedades cooperativas que podrían ser apoyadas por diversos programas mejorando sus condiciones en términos de capacitación, rentabilidad y competitividad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Economía Social y Solidaria, que reconoce a los organismos del sector social de la economía, así como su derecho a ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por parte del Estado.

De conformidad con el artículo 94 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, “la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, con las confederaciones, federaciones y uniones, constituir los fondos de garantía de origen federal que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión”. La propuesta de esta iniciativa surge como una manera de fomentar el cumplimiento del artículo mencionado, impulsando a las cooperativas a incrementar estos fondos de manera más activa, generando un mayor impacto tanto social como económico en el país.

En concreto, busca aumentar el número de sociedades cooperativas constituidas en México, así como darles certidumbre de poder seguir con sus actividades a través de la implementación de un crédito fiscal en beneficio de las cooperativas que hagan aportaciones para los fondos de desarrollo de las cooperativas establecidos en el gobierno federal o en los distintos estados de la república o sus municipios, así como cualquier otro de naturaleza análoga.

Lo anterior, considerando la importancia de contribuir a la generación de empleo, promover proyectos productivos sustentables e impulsar el desarrollo económico de México, mediante la creación y fortalecimiento de cooperativas, dando como resultado mayores ingresos para este tipo de organizaciones, que en consecuencia, beneficie de forma directa a sus socios y a la comunidad, generando así un ciclo virtuoso en la economía nacional, para que progresivamente, se reduzcan las desigualdades estructurales y la pobreza, y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y del ingreso entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.

El objetivo general que persigue esta iniciativa es mejorar las capacidades financieras de las cooperativas, que llevan a cabo actividades de producción, distribución, comercia-lización y/o consumo de bienes y/o servicios en México. Con ello, además, se busca ayudar a la generación y consolidación de las cooperativas como una fuente de empleos dignos.

De esta manera se impulsa la constitución y funcionamiento de cooperativas que contribuyan al desarrollo económico del país y al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes, que permita avanzar en el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión y demás obstáculos de sus derechos y libertades fundamentales.

Con base en lo anteriormente expuesto, y considerando la situación desfavorable por la que actualmente atraviesa la economía del país, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 195 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se adiciona el párrafo cuarto al artículo 94 de la Ley General de Sociedades Cooperativas

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 195 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 195 Bis.- Las sociedades cooperativas que hayan realizado contribuciones u otorgado financiamientos para incrementar o crear algún fondo o programa destinado a promover el desarrollo de las cooperativas, serán acreedoras de un crédito fiscal a favor, el cual será sobre el Impuesto Sobre la Renta en el mismo ejercicio en que se determine el impuesto, conforme a lo siguiente:

I.- Si el monto contribuido es de 100,000 pesos o menos, el crédito fiscal será del 50 por ciento sobre el resultado de su determinación del ISR.

II.- Si el monto contribuido es de 100,001 a 300,000 pesos el crédito fiscal será del 36 por ciento sobre el resultado de su determinación del ISR.

III.- Si el monto contribuido es de 300,001 a 500,000 pesos, el crédito fiscal será del 28 por ciento sobre el resultado de su determinación del ISR.

IV.- Si el monto contribuido es de 500,001 pesos o más, el crédito fiscal será del 20 por ciento sobre el resultado de su determinación del ISR, siempre y cuando no exceda de 210,000 pesos, misma que será la cantidad máxima que se podrá otorgar del crédito, de los cuales 6,300 son reembolsables, y 203,700 no son reembolsables.

El crédito fiscal no utilizado, en el momento en que se genere, puede transferirse hasta los 10 años fiscales siguientes.

Las cooperativas mencionadas en este capítulo deberán notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se adhieren a dichos estímulos, ya sea mediante un escrito o por medio de la plataforma del SAT.

Artículo Segundo.- Se adiciona el párrafo cuarto del artículo 94 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Artículo 94.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá...

...

...

La autoridad tendrá la obligación de otorgar un estímulo fiscal a aquellas sociedades cooperativas que hayan realizado contribuciones u otorgado financiamientos para incrementar o crear algún fondo o programa destinado a promover el desarrollo de las cooperativas, conforme a lo previsto en el artículo 195 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán llevar a cabo las reformas correspondientes para adecuar su legislación en las materias correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Gloria Romero León (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción I del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de 2011, México tiene constitucionalmente un enfoque de protección de los derechos humanos, que ha ido transformando a la sociedad mexicana.

Prácticamente, en paralelo a esta reforma, una de las más importantes en la historia de nuestra Constitución, se creó y promulgó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el nuevo enfoque de derechos humanos, y proveniente de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en diciembre de 2006, firmada por México el 30 de marzo de 2007 y en vigor a partir de mayo de 2008.

Este nuevo enfoque cambió incluso la manera de comprender la discapacidad. Mientras antes se concebía como una característica inherente a una persona, 1 es decir, una condición de minusvalía, hoy en día consiste en una interacción entre una circunstancia personal de un individuo y factores del entorno que dan lugar conjuntamente a la discapacidad y afectan la participación de este individuo en la sociedad.

De acuerdo al artículo 2, fracción X de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se trata de: “la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.

Así, los factores personales pueden ser multiformes, no solo físicos, como los problemas médicos, la etnia, el género, la estatura, sino también socioeconómicos, como la clase social, el nivel educativo, etcétera.

Entre los factores del entorno, la accesibilidad es el más importante, pues representa igualar las oportunidades de las personas con discapacidad a las de las demás, para que puedan ejercer efectivamente sus derechos humanos en igualdad de condiciones, conforme al Primer Capítulo del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ciertamente, la ayuda económica que el artículo 4o. constitucional estipula para las personas con discapacidad es un elemento destacado en el apoyo que necesitan del Estado, pero igualar sus oportunidades con los demás requiere sobre todo de compensar su discapacidad, es decir, la desventaja que tienen en su interacción con el entorno por una circunstancia personal, y eso solo puede lograrse con una accesibilidad preferencial.

La igualdad de oportunidades, señala la Guía de Formación número 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, editada por la Organización de las Naciones Unidas “se refiere a una situación en que la sociedad y el entorno están al alcance de todos, incluidas las personas con discapacidad. La igualdad de oportunidades no siempre significa que están al alcance de todos exactamente las mismas oportunidades, ya que el hecho de tratar a todos de la misma manera podría dar lugar a desigualdades. Por el contrario, se reconocen las diferencias entre las personas y se garantiza que, a pesar de esas diferencias, todas ellas tienen las mismas oportunidades de disfrutar de sus derechos”. 2

Estas diferencias son las que hacen necesarias, por ejemplo, medidas que den acceso preferente a las personas con discapacidad en el entorno arquitectónico de una ciudad, como rampas en las banquetas, lugares cercanos a los sitios de concurrencia en los estacionamientos, ventanillas o cajas de atención especial, etcétera.

De hecho, este tipo de accesibilidad preferencial es una realidad cotidiana en nuestro país, aunque aún falta mucho por darle acceso a todas las personas con discapacidad a otros ámbitos de oportunidad como las nuevas tecnologías, por ejemplo.

Tenemos ahí, sin duda, no solo una asignatura pendiente, sino un trabajo continuo, pues el principio de progresividad de los derechos humanos hace necesario que la accesibilidad para las personas con una discapacidad evolucione junto con las oportunidades que un país da a sus habitantes.

Un Estado de derecho que aspire a un progreso sólido debe hacer respetar la dignidad inherente a todos y cada uno de sus habitantes, pero especialmente de aquellos a los que está obligado a dar un trato especial por su desventaja en el entorno social, político, económico, cultural, educativo, arquitectónico, etc.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha especificado que “la dignidad inherente se refiere al valor de cada persona. Cuando se respeta la dignidad de las personas con discapacidad, se valoran sus experiencias y opiniones, las cuales pueden ser conformadas sin temor de perjuicios físicos, psicológicos o emocionales. La autonomía individual significa estar a cargo de la propia vida y tener la libertad de tomar las propias decisiones. El respeto de la autonomía individual de las personas con discapacidad significa que estas personas tienen, en igualdad de condiciones con los demás, opciones de vida razonables, están sujetas a la mínima interferencia en su vida privada y pueden tomar sus propias decisiones, con apoyo adecuado en caso necesario”. 3

En México, de acuerdo con datos reportados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi-2019), hay 7.7 millones de personas con alguna discapacidad, de las cuales, 1.2 millones son menores de edad. El 48.6 por ciento de la población con alguna discapacidad se encontraba en el 2018 en situación de pobreza.

Sin embargo, apenas 815 mil 883 personas con discapacidad recibieron una pensión en 2019, según informó la Secretaría de Bienestar. 4 Es decir, nos encontramos todavía lejos de garantizar apoyo económico para todas las personas con alguna discapacidad que lo requieren y, por supuesto, lejos aún de la inclusión plena, es decir, de lograr un entorno físico y social accesible y libre de barreras, además de la completa aceptación de su valor para la sociedad.

Esto se logrará en la medida en que escalemos en su inclusión, es decir, en que compensemos su discapacidad con un acceso preferentes, para darles las mismas oportunidades que a los demás y posibilitar, así, el pleno ejercicio de sus derechos humanos en igualdad de condiciones.

De ahí que se propone precisar en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su Artículo 2, fracción I, que la accesibilidad deberá ser preferencial.

En comparación con el texto vigente, el cambio sería como se muestra en la siguiente tabla:

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Así pues, con fundamento en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos a los Derechos Humanos en el Capítulo I, Título Primero de la Carta Magna; en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en los artículos 4 y 5 de la propia Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso preferencial de las personas con discapacidad, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, para igualar sus oportunidades de desarrollo personal y social a las de los demás, y ejercer así plenamente sus derechos humanos en igualdad de condiciones;

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo transitorio respectivo a su entrada en vigor.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ohchr.org/Documents/Publications/CRPD_TrainingGui-de_PTS19_sp.pdf

2 https://www.ohchr.org/Documents/Publications/CRPD_TrainingGui-de_PTS19_sp.pdf

3 https://www.ohchr.org/Documents/Publications/CRPD_TrainingGui-de_PTS19_sp.pdf

4 https://www.milenio.com/politica/secretaria-bienestar-815-mil-perso-nas-discapa cidad-pension

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el 20 de abril de 2021.– Diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Humberto Ramón Jarero Cornejo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021 se encuentra que, en los montos asignados en diferentes anexos, se prevé una asignación de 2 mil 497 millones de pesos, para el tema de Prevención y Atención contra las Adicciones.

No se debe perder de vista el escenario en que se presentó el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en donde el país, al igual que prácticamente todos los países del mundo, enfrenta una pandemia que ha tenido efectos devastadores en la economía global y ha cobrado miles de vidas en todos los sectores poblacionales.

En este contexto, se tiene previsto que estos recursos sean ejercidos con un criterio de transversalidad; es decir, se encuentran considerados dentro de los Anexos correspon-dientes a erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres (51 millones 846 mil 13 pesos), recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes (831 millones 115 mil 872), erogaciones para el desarrollo de los jóvenes (200 millones 905 mil 918) y acciones para la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos (mil 413 millones 830 mil 829). 1

Estos montos propuestos para la prevención y atención contra las adicciones reflejan la preocupación y la importancia que tiene este tema en la agenda pública, en virtud de que el monto total destinado para este rubro en el Presupuesto de 2020 fue de 831 millones 414 mil 228 pesos, igualmente distribuidos en diferentes anexos.

De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, “un anexo transversal es una herramienta presupuestal en la cual se identifican recursos específicos provenientes de diferentes Ramos Administrativos, operados por diversas unidades responsables a través de programas presupuestarios específicos que comparten entre ellos objetivos, metas y prioridades, con la intención de dar respuestas a los problemas y necesidades presupuestales en los temas definidos como prioritarios que demandan una estrategia de atención interinstitucional”. 2

Es evidente que para el Gobierno Federal el tema de las adicciones se inscribe dentro de los temas prioritarios de la agenda pública, y se tiene una visión integral para enfrentar el riesgo que significa que mujeres, infantes y jóvenes sean víctimas de este flagelo, o que no cuenten con las opciones de atención necesarias para su rehabilitación y su reinserción a la sociedad.

Los esfuerzos institucionales y las políticas públicas que se han emprendido con antelación no han dado los resultados esperados, generalmente a causa de una deficiente implementación y una errática instrumentación; pero lo cierto es que en mucho ha influido la escasez de recursos presupuestales y su adecuada asignación y aplicación para hacer frente a las adicciones.

De ahí que se prevea que la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones, presentada por el Presidente de la Republica, cuente con un sólido soporte presupuestal que, además, se fortalezca con la capacidad para entender que es indispensable sumar en este esfuerzo a la sociedad civil, apoyando las actividades de centros de integración juvenil; a las escuelas de educación básica, convirtiéndolas en Centros de Acción Comunitaria para informar y prevenir; aprovechar la capacidad instalada de las dependencias del gobierno federal con competencia en la materia, o incluso trabajar de manera coordinada con organizaciones internacionales, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Durante una crisis, se hace evidente la tentación de abandonar los proyectos prioritarios y de largo aliento para favorecer las soluciones de corto plazo. Sin embargo, además de retos, las crisis también presentan ventanas de oportunidad para el cambio que deben aprovecharse para avanzar con las reformas que tengan el potencial de generar beneficios de largo plazo.

Se debe ir más allá de la visión que ha prevalecido de abordar el tema de las adicciones desde una perspectiva delictiva, es decir, de la preponderancia del debate de la despenalización, lo cual implícitamente asume el consumo de drogas como un tema delictivo y la estigmatización de los consumidores. Esta es sólo una de las aristas que deben ser consideradas para abordar el asunto de las adicciones.

Por supuesto que este es un enfoque que no debe ser pasado por alto ya que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a escala nacional, la tasa de delitos de narcomenudeo y delitos contra la salud registrados en averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas en 2018 fue de 83.9 delitos por cada cien mil personas de 12 años y más. El delito de narcomenudeo fue el segundo delito registrado por el que más adolescentes fueron imputados en 2018, por detrás del delito de robo. De los imputados por el delito de narcomenudeo en 2018, 80.3 por ciento de los adolescentes y 41.6 de los adultos fueron imputados por la tenencia de cannabis. Más de la mitad de ellos fueron imputados por la tenencia de entre 5 y 100 gramos de marihuana. 3

Pero también, e igual de importante, la prevención y atención del fenómeno adictivo a las drogas y al alcohol, debe ser considerado primordialmente como un problema de salud pública, que causa deterioro de las personas, sus vínculos familiares, sociales y laborales. La Ley General de Salud considera a las adicciones como problema de salud pública y por ello, establece la regulación jurídica y administrativa sobre la producción, comercialización, siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, adquisición, posesión, comercio, transporte, suministro, empleo y consumo, así como la prevención, tratamiento y rehabilitación por consumo de estupefacientes, psicotrópicos, alcohol y tabaco.

La prevención y atención de las adicciones exige una amplia disposición de recursos presupuestales, a fin de desarrollar con éxito las políticas públicas, los planes y proyectos que en la materia se plantean en diversas dependencias de la administración pública federal, particularmente en el ámbito de la salud pública, pero sin desatender otras áreas, como la seguridad y la procuración de justicia.

Es por ello que adquiere especial relevancia considerar que durante el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación se continúe asegurando la asignación específica de recursos para atender el tema de las adicciones, atendiendo a grupos poblacionales o temas específicos que requieren de especial atención en materia de prevención y atención a las adicciones, con lo que además, y no menos importante, se da cumplimiento efectivo a la observancia de derechos humanos o sociales, respaldados además por algún instrumento internacional vinculante o no.

En este sentido, habrá que llamar la atención sobre el hecho de que, como se hacía referencia al inicio, en el Presupuesto de Egresos de la Federación se contempla el tema de las acciones relativas a las adicciones en diferentes Anexos, no así en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en donde no se encuentran formalmente reconocidos, dentro del articulado en el que se indica la integración del Presupuesto, los Programas Contra las Adicciones que contempla la Ley General de Salud, que son el eje en el que se sustentan las acciones para atender tanto el alcoholismo como la farmacodependencia.

De ahí que consideramos que es necesario establecer las disposiciones legales que garanticen que en ulteriores presupuestos se garantice la asignación de recursos para los programas contra las adicciones.

Así, el propósito de esta Iniciativa es incorporar, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la obligación de que el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las previsiones de gasto que correspondan a los Programas Contra las Adicciones, y que no se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a estos programas.

Por lo expuesto y fundado se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 23, se adiciona el inciso w) a la fracción II del artículo 41 y se reforman los párrafos quinto del artículo 58 y sexto del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 23. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.

[...]

[...]

[...]

[...]

La secretaría deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los Anexos Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v), y w) de esta ley y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá

I. [...]

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán

a) a v) [...]

w) Las previsiones de gasto que correspondan a los Programas Contra las Adicciones.

III. [...]

[...]

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I. a III. [...]

[...]

[...]

[...]

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al programa de ciencia, tecnología e innovación; a los programas contra las adicciones; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Artículo 107. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. y II. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v), y w) de esta ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el subinciso iv), inciso b), fracción I, del presente artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021. Consulta en línea:

https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2021/paquete/eg resos/Proyecto_Decreto.pdf

2 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Cámara de Diputados. Recursos de los anexos transversales del decreto Presupuesto de Egresos de 2019, 8 de marzo de 2019. Consulta en línea:

https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2019/notacefp0132019. pdf

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico de Drogas. Comunicado de prensa número 282/20, 24 de junio de 2020. Consulta en línea:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /LUCHAVSDROGAS20.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de abril de 2021.– Diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

VOLUMEN II



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada María del Carmen Almeida Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María del Carmen Almeida Navarro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo, así como el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El respaldo fiscal de toda compra —venta de bienes y servicios y que sustenta gastos y costos para efecto tributario, es una factura. Anteriormente, la emisión de dicho documento se realizaba de manera manual y presencial, a lo que seguía su conteo total mensual y anual para las correspondientes declaraciones fiscales; proceso ineficaz que representaba una gran demanda de tiempo y margen de error para los contribuyentes.

Hoy en día, las Tecnologías de la Información y Comunicación han transformado la manera en que desempeñamos dichas tareas; la innovación tecnológica es parte de los mecanismos del Servicio de Administración Tributaria ya que desde el año 2011, se aprobó la expedición de comprobantes fiscales mediante documentos digitales a través de la página de internet del propio SAT, 1 y aquellos proveedores autorizados por dicha institución.

En 1997 la Comisión de Factura Electrónica, formada por un grupo de 45 empresas impulsó la introducción del documento digital. Para el año 2004, ante la proliferación del comercio electrónico, gestionó y finalmente logró, la aprobación e implementación de lo que hoy conocemos como el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). El Diario Oficial de la Federación publicó el 14 de septiembre de 2010, 2 la creación del CFDI que sustituyó a los archivos de papel, con lo que también se logró reducir sustancialmente la comercialización de facturas.

Aunado a esto, el 1 de enero de 2014, entró en vigor la denominada Reforma Fiscal que contiene modificaciones a diversos marcos jurídicos, haciendo referencia al Código Fiscal de la Federación que contempla la regulación del “Comprobante Fiscal Digital por Internet”.

Sin embargo, la evasión fiscal continua siendo uno de los mayores retos que existen en materia tributaria, la primera, es definida por el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Gregorio Rodríguez Mejía, como “el no pago de una contribución; no hacer el pago de una contribución es equivalente a eludir el deber de cubrirla. Se trata de la violación de la ley que establece la obligación de pagar al fisco lo que este órgano tiene derecho de exigir”, mejorar el proceso administrativo de la comprobación tributaria, es un trabajo constante para que sea más transparente y eficaz. 3

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), señaló en 2019 que la evasión de impuestos le cuesta a México alrededor de un billón de pesos al año, lo que representa cerca de 4% del Producto Interno Bruto (PIB); de ahí resulta la suma importancia de mejorar la normatividad para eliminar cualquier barrera que impida una adecuada recaudación. 4

Por lo anterior, se han realizado diversas modificaciones al sistema tributario con base a una mejora continua, en la recaudación de impuestos. En este sentido, ofrecemos sumar a dicho objetivo debido a que hasta diciembre de 2020 el Servicio de Administración Tributaria, tenía registrados 79, 756,507 contribuyentes activos, de los cuales tan sólo 115,938 declararon ese año, 94,346 personas físicas y 21,592 personas morales, para sumar un total de ingresos tributarios de 314,671 millones de pesos. 5 Con estos datos, no sorprende que el país deje de recibir anualmente un billón de pesos, como apunta la SHCP.

Por lo anterior, resulta evidente la importancia de mejorar todo lo necesario, en el mecanismo tributario para que los ingresos al Estado, sean correspondientes a la dinámica económica de México, de tal forma que le permitan proporcionar los servicios educativos y de salud, la impartición de justicia, la seguridad, el combate a la pobreza, el bienestar social en general, así como el impulso a diversos sectores económicos fundamentales para el país. 6

Debe entenderse que el tema de fondo es Justicia Fiscal, no de dimensiones económicas, financieras o giro comercial, simplemente que todos tenemos una responsabilidad civil como contribuyentes, tal y como lo refiere el Artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7

De acuerdo a las estadísticas en América Latina y el Caribe 2020, la recaudación tributaria como porcentaje del PIB de México en 2018 fue de 16.1%, mismo que estuvo 6.9 puntos porcentuales por debajo del promedio de América Latina y del Caribe que, dicho sea de paso, obtuvo 23.1%; asimismo estuvo por debajo del promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (34.3%). 8

En este marco, es de trascendencia establecer medidas que eliminen la opacidad, así como la elusión tributaria, para lograr dos efectos fundamentales, a saber:

1) Que todos cumplamos con la obligación, según la proporción que establece la ley y,

2) Que por hacerlo, contribuyamos al estado de derecho para verlo y en su caso exigirlo al gobierno en calidad de vida social en todo el país.

Debemos entender que ningún ciudadano, por rico que fuera, tendría la capacidad individual para satisfacer todas sus necesidades, particularmente aquellas que pertenecen al carácter público y que tienen como fin lograr armonía en la convivencia social y el bien común, mediante la transparencia en la implementación de los recursos y el beneficio que brindan sus resultados.

Asimismo, es importante tomar en cuenta la condición socioeconómica de los destinatarios de las normas tributarias; es decir, deben respetarse los principios Constitucionales en los que exista una equidad entre la satisfacción del gasto público y la capacidad contributiva de los ciudadanos.

Ahora bien, en México la corrupción impacta en los índices de evasión fiscal y la efectividad de su recaudación tributaria; en ocasiones las empresas o profesionistas dedicados a la determinación de impuestos, utilizan los espacios jurídicos que las leyes en la referida materia no hayan sido cubiertas, logrando eludir el pago de impuestos, de manera que sin propiamente violar la ley logran evadir el impuesto que les corresponde.

El alto índice de informalidad laboral que existe en nuestro país, reduce sustancialmente los niveles de recaudación tributaria, aunado a que existe poca confianza en la eficiencia y transparencia en el uso del gasto público, México permanece muy por debajo del nivel recaudatorio en relación a otros países similares, para atender dicha problemática, se creó la Plataforma Nacional de Transparencia que promueve la Ley General de Transparencia que entró en vigor en mayo de 2015. 9

De acuerdo con el Índice de Competitividad Internacional en 2013, la recaudación federal, incluyendo ingresos por hidrocarburos, equivalió 19.7% del PIB, la más baja entre los países de la OCDE. A su vez, la tasa estimada de evasión fiscal para 2012 fue de 26%, 10lo que representa números alarmantes que afectan los ingresos del Estado.

Sin embargo, en la última década, México ha priorizado la creación de mecanismos legales en los cuales existan candados para reducir que se eluda la recaudación tributaria, ya al mismo tiempo, ahora hay sanciones administrativas más severas al incumplir o violar la Ley, permitiendo así un marginal incremento en los ingresos del Estado. En marzo de 2021, La OCDE reconoció a México por crear instrumentos jurídicos en los últimos años que permitan disminuir la evasión de impuestos. 11

Por todo lo anterior, es necesario continuar desarrollando e implementando mecanismos que faciliten la tarea administrativa que conlleva la Comprobación Fiscal Digital por Internet para que los contribuyentes cuenten con las precisiones necesarias en la generación de facturas de manera clara, cómoda e inmediata.

La presente Iniciativa propone realizar modificaciones al artículo 29 y la fracción IV del Código Fiscal de la Federación consistentes en:

1. Establecer de manera obligatoria para el proveedor, un mínimo de 15 días naturales para emitir el Comprobante Fiscal Digital, a través de la página electrónica o un medio por el cual invita al cliente o consumidor para que éste proporcione, por su propia cuenta, sus datos a fin de obtener el comprobante fiscal correspondiente.

2. Brindar al cliente o consumidor los datos de forma clara, lógica, evidente y en conjunto, que se proporcionarán en la página electrónica o medio por el cual invita al cliente para obtener el comprobante fiscal,

A mayor abundamiento, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo, así como el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación

Único. Se reforma el primer párrafo, así como el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con un plazo mínimo de hasta 15 días naturales a partir del día de su causación, independientemente si en ese periodo se pasa de un mes a otro. Las personas que adquieran bienes disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:

a) a c) ...

...

Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet a que se refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, así como establecer en el comprobante de manera clara, precisa, en conjunto y de fácil lectura, los datos requeridos para emitir el comprobante fiscal digital a través de medios electrónicos.

...

...

V. a VI. ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal dentro de los 120 días siguientes, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes al Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Notas

1 Ídem

2 Diario Oficial de la Federación, 01/09/210

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5159342&fecha=14/0 9/ 2010

3 Evasión Fiscal en México, Senado de la Republica

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /4338/Cuaderno%20de%20Investigaci%C3%B3n%2055.pdf?sequen-ce=3&isAllowed=y

4 Firman INE y SHCP convenio marco de colaboración

5 https://centralelectoral.ine.mx/2019/03/06/firman-ine-shcp-convenio-marco-colab oracion/

6 Información Estadística del SAT

7 http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/inicio.html

8 por qué pagar impuestos

http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/6_880.html

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Pol itica.pdf

10 Estadísticas en América Latina y el Caribe

http://www.oecd.org/tax/tax-policy/estadisticas-tributarias-amer ica-latina-caribe-mexico.pdf

11 Plataforma Nacional de Transparencia

https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio

12 Corrupción y evasión fiscal

https://imco.org.mx/indices/la-corrupcion-en-mexico/capitulos/ analisis/corrupcion-y-evasion-fiscal

13 El Universal

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/ocde-reconoce-mexico-por- combatir-la-evasion-fiscal-que-facilitan-abogados-contadores-y

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2021.– Diputada María del Carmen Almeida Navarro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados federales Gloria Romero León, Josefina Salazar Báez, Marcela Torres Peimbert, Verónica María Sobrado Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral I fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de publicidad de información de contrataciones públicas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vigilancia ciudadana e institucional en el ejercicio de los recursos públicos del Estado es una tarea primordial en cualquier democracia y en la nuestra es fundamental en estos tiempos en que situaciones como la crisis sanitaria, con el fin de buscar transparencia, para que en aquellas compras los recursos aplicados sean lo más eficientes, y que la asignación directa de contratos sea sólo considerada en casos especiales y darle esa garantía al gobierno, para dar cumplimiento a su compromiso de que los contratos de obra se llevarían a cabo mediante licitación pública, lo cual sólo se ha cumplido en parte, de acuerdo con datos que han sido registrados en el sistema Compranet y que han sido estudiados por organizaciones de la sociedad civil como lo es Mexicanos contra la Corrupción.

A ello se suman los resultados arrojados en otras investigaciones, como la realizada por la Escuela de Gobierno del Tec de Monterrey, sobre las otras contrataciones, el cual arroja importantes datos relativos a la falta de transparencia al momento de reportar los contratos celebrados, toda vez que entre los años 2019 y 2020 aproximadamente el 2.1 por ciento de los contratos fueron reportados bajo el rubro “08. Reporte de otras contrataciones y contrataciones con crédito externo” en el cual se identifican tres grupos: compra consolidada sin crédito externo, compra no consolidada con crédito externo y compra no consolidada sin crédito externo. Cabe señalar que dicho mecanismo no es reconocido y por tanto no permitido por la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ya que los únicos permitidos son: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa, y además la contratación entre entes públicos en algunos casos.

Según se desprende de dicha investigación a través del rubro “otras contrataciones” en dicho periodo se asignaron 50 mil 822 millones de pesos, lo cual implica que al no haber sido reportados dichos contratos en el procedimiento bajo el que debieron ser realizados, se compromete la legalidad de los procedimientos.

Como se señala en dicha investigación, “en el instructivo para reportar los contratos suscritos por la APF elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se identifica que dentro de ‘otras contrataciones’ hay unas con crédito externo [...], otras que derivan de compras consolidadas y algunas más para atender necesidades relacionadas con alguna emergencia o desastre natural como la epidemia generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19).” 1

Las irregularidades detectadas en dicha investigación muestra la que podemos mejorar la transparencia de la información reportada en materia de contrataciones públicas, por lo que es imprescindible comenzar a cerrar la brecha a la discrecionalidad y generar mecanismos que regulen de manera efectiva la rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos que a tales efectos destina el gobierno federal, y a cuyo objetivo se busca contribuir con la presente iniciativa.

La relevancia que tiene la adquisición de bienes o contratación de servicios bajo la modalidad de contratos marco implica una transparencia total del uso de los recursos públicos y de las decisiones que motivaron celebrar el contrato con la respectiva empresa, de ahí que se propone que en su realización se observen estrictamente las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, toda vez que éstos podrían no observar el procedimiento previsto para la celebración de contratos previsto en la ley, considerando que el párrafo segundo del artículo 14 del Reglamento establece que “la celebración de los contratos marco no estará sujeta a los procedimientos de contratación previstos en la Ley...” Por tanto, se considera que cualquier tipo de celebración de contratación debe ser realizada en estricto apego de las disposiciones legales correspondientes, evitando espacios de discrecionalidad a las dependencias.

Así mismo, las propuestas que se presentan en esta iniciativa, tienen por objeto fundamental garantizar del debido registro en el Sistema Compranet, de los procedimientos de contratación que son realizados por el Ejecutivo federal, de manera tal que todos los contratos sean registrados estrictamente en el rubro correspondiente al procedimiento utilizado, ya sea, adjudicación directa, invitación restringida o licitación pública, independientemente de si dichos contratos corresponden a compras consolidadas, a compras de emergencia sanitaria o natural o si son realizadas con financiamiento externo. Además, se actualiza la disposición relativa a los datos que deben ser incorporados al sistema conforme a lo previsto en la actual fracción XXVIII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Como complemento a ello, a efecto de dar efectivo cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, se propone reformar la fracción XXVIII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para que los supuestos señalados en el párrafo anterior sean datos que deban ser integrados a la información que debe hacerse pública por los sujetos obligados y en el sistema Compranet, y que por tratarse de una ley de carácter general, se extenderá dicha obligación a las entidades federativas para que éstas realicen las reformas correspondientes a sus legislaciones locales para informar de manera debida la modalidad en que fueron realizados sus procesos de contratación.

El debido ejercicio y reporte del uso de los recursos públicos es fundamental en toda sociedad, por lo que las autoridades deben observar estrictamente las disposiciones que en la materia establecen las leyes y cualquier tipo de omisión deberá ser debidamente sancionada administrativamente, como se propone en la reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de manera que la inobservancia de los procedimientos y de la publicidad de la información en la materia sea considerada como falta administrativa grave.

Estamos seguros de que la aprobación de este tipo de propuestas cerrará el espacio a los actos de corrupción que están permeando la realización de los contratos en materia de adquisición arrendamientos y obras públicas del gobierno federal en donde la discrecionalidad se ha vuelto una constante.

Por todo lo anterior, se somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo Primero. Se reforma el inciso f) del párrafo cuarto del artículo 56; y se adicionan un último párrafo al artículo 17, y un párrafo quinto recorriéndose los subsecuentes al artículo 56, todos artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

...

...

La celebración de los contratos marco estará sujeta a los procedimientos de contratación previstos en esta Ley y a las obligaciones de transparencia correspondientes.

Artículo 56. ...

...

...

...

a) a e). ...

f) Los datos de los contratos suscritos, a que se refiere el artículo 70 fracción XXVIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

g) ...

h)...

Los procedimientos de adquisición, arrendamiento o contratación que se realicen bajo la modalidad de compra consolidada, aquellos que sean realizados con crédito externo, así como aquellos que deriven de alguna emergencia o de algún desastre natural, deberán ser reportados estrictamente en el rubro correspondiente al procedimiento bajo el que fueron realizados. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las sanciones administrativas correspondientes.

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho ordenamiento cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables.

Las proposiciones desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.

Artículo Segundo. Se reforma el inciso f) del cuarto párrafo y se adiciona un párrafo quinto recorriéndose los subsecuentes, del artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

...

...

...

a) a e) ...

f) Los datos de los contratos suscritos, a que se refiere el artículo 70 fracción XXVIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

g) ...

h) ...

Todo procedimiento de contratación deberá ser reportado estrictamente en el rubro correspondiente al procedimiento bajo el que fue realizado. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las sanciones administrativas correspondientes.

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables.

Las proposiciones desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.

Artículo Tercero. Se adicionan: un numeral 1 Bis al inciso a), un numeral 2 bis y un 3 Bis al inciso b), y un último párrafo, y se reforma el numeral 10 del inciso a), todos de la fracción XXVIII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

I. a XXVII. ...

XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

1. ...

1 bis. En su caso, si se trata de contrato marco o de compra consolidada;

2. a 9. ...

10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales , municipales o crédito externo, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;

11. a 14. ...

b) De las adjudicaciones directas:

1. ...

2. ...

2 Bis. En su caso, si se trata de contrato marco o de compra consolidada;

3. ...

3 Bis. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales, municipales o crédito externo, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;

4. a 11. ...

Los procedimientos de adquisición, arrenda-miento o contratación deberán ser reportados estrictamente en el rubro correspondiente al procedimiento bajo el que fueron realizados, de conformidad con lo previsto en la ley aplicable.

XXIX. a XLVIII. ...

...

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 64 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 64 Bis. Son faltas administrativas graves las violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos establecidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como las violaciones a las disposiciones sobre procedimientos de contratación y registro de la información previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán realizar las modificaciones a las disposiciones reglamentarias correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercero. Las entidades federativas realizarán las acciones correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto en materia de transparencia y responsabilidades administrativas, dentro del plazo de 180 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. La Secretaría de la Función Pública revisará los contratos que a la fecha de publicación del presente Decreto hayan sido registrados en el sistema Compranet bajo una denominación distinta a los procedimientos de adjudicación directa, invitación a cuando menos tres personas y licitación pública, a efecto de verificar su validez legal.

Nota

1 Fernández, Marco Antonio y De la Rosa, Roberto, Las “otras” contrataciones del gobierno de López Obrador, Escuela de Gobierno y Transformación Pública, Tec de Monterrey, página 4.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril del 2021.– Diputada Gloria Romero León (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Infraestructura, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe diputada Claudia Pastor Badilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promuevo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo y se recorren los párrafos subsecuentes del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de reconocer y garantizar los derechos de las generaciones futuras, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

a) Contexto

Es bien sabido que nuestras relaciones políticas, económicas y sociales conllevan acciones que necesariamente traerán consecuencias a corto y a largo plazo. Actualmente nos encontramos ante un gran avance científico y tecnológico que puede beneficiar y facilitar nuestra forma de vida, pero, probablemente también traerá efectos perjudiciales que se prolongarán más allá de nuestra propia existencia.

Pedro Luis López Sela sostiene que es necesario buscar “una cultura que equilibre el desarrollo científico y tecnológico con una salvaguarda ética que resulte capaz de dar una nueva responsabilidad. Es nuestra obligación tener presente que debemos responder por las acciones que realicemos y que pudieran causar daño no sólo a los seres humanos actuales, sino también al medio ambiente y a las generaciones futuras.” 1

El oceanógrafo Jacques Cousteau fue el primero en referenciar el tema de las “generaciones futuras”, a través de su obra A Bill of Rights for Future Generations. En 1975, éste concluía en un proyecto de declaración en el que se llamaba al “reconocimiento mundial de unos de los objetivos fundamentales del movimiento ecologista: la conservación del patrimonio ambiental, en igual o mejor estado del que heredamos de nuestros antecesores, para las siguientes generaciones.” 2

En 1994, mediante un evento celebrado en la Universidad de la Laguna, en el que intervinieron la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Equipo Cousteau, así como treinta expertos procedentes de diversos países, se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras (Declaración de la Laguna). 3

De acuerdo con Kenneth Mac Farlane, sin que Cousteau lo hubiera imaginado, su preocupación por el medio ambiente lo llevaría a destacar tan claramente un aspecto de los derechos humanos al que no se le había prestado la suficiente atención y detención en cuanto a sus implicaciones, a saber: el reconocimiento y protección de los derechos de las generaciones futuras. 4

Como se observa, la aportación que Jacques Cousteau realizó fue precisamente concientizar sobre la preservación y cuidado del mundo en el que vivimos y en el que vivirán otras personas; desde luego, lo hizo con un enfoque ambientalista, pero ha servido como base para introducirnos al tema de las generaciones futuras y plantearlo más allá del contexto ambiental.

b) Generación humana y generación humana futura

William Ordóñez, en su ponencia denominada “Reflexión acerca de la naturaleza jurídica que tiene la protección hacia las generaciones futuras”, señala que el concepto de generación humana se refiere al conjunto de individuos de esta raza que viven en un momento determinado, las cuales pueden convivir con otros conjuntos de generaciones que son sus hijos, nietos, bisnietos, etc.

Por otra parte, el concepto de generación humana futura se refiere al conjunto de seres humanos que aún no existen, pero que de conformidad con las probabilidades y desarrollo de la naturaleza, seguramente existirán. 5

c) Responsabilidad intergeneracional

De acuerdo con William Ordóñez, existen distintas expresiones lingüísticas para referirse al derecho de las generaciones futuras, por ejemplo: responsabilidad intergeneracional, futurología, ética del género humano, equidad intergeneracional, justicia intergeneracional o protección jurídica de las generaciones futuras.

Así, la responsabilidad intergeneracional tiene una reflexión filosófica basada en la capacidad para prever el futuro y la actitud ética que debemos asumir con base en nuestras previsiones, para extender la responsabilidad hacia las generaciones futuras. 6

Por tanto, nuestro actuar en el presente debe ejecutarse de forma responsable con la finalidad de que las generaciones futuras puedan disfrutar del bien común en el que nos estamos desarrollando.

d) Justicia o equidad intergeneracional

En 1974 el economista James Tobin, propuso el concepto de justicia intergeneracional señalando: “Los administradores de las instituciones donantes son los guardianes del futuro en contra de las pretensiones del presente. Su tarea es administrar lo que se dona para preservar la equidad entre las generaciones.” 7

Por su parte, la jurista Edith Brown Weiss, propuso una teoría de la justicia intergeneracional, compuesta por tres principios: el primero, indica que cada generación deberá conservar la diversidad de la base de sus recursos naturales y culturales; el segundo, señala que cada generación deberá mantener la calidad de la tierra para que pueda ser entregada en una condición que no sea inferior de lo que la recibió; y el tercero, expresa que cada generación deberá otorgar a sus miembros derechos equitativos para que puedan acceder al legado de la generación anterior y deberá conservar este acceso para las generaciones posteriores. 8

La justicia intergeneracional incluye a las generaciones pasadas, presentes y futuras. Joshua Beneite indica que este concepto se origina en la idea de “responsabilidad” que se va perfilando hasta alcanzar el empaque político actual, en términos de “justicia”. 9

El concepto de justicia o equidad intergeneracional se sustenta en el principio neminem laedere, que significa no causar daño a nadie. Por lo tanto, las generaciones presentes deben conducirse bajo este principio, satisfaciendo sus necesidades sin que se comprometan o pongan en riesgo las necesidades de las generaciones futuras.

Finalmente, la justicia y la responsabilidad intergene-racionales tienen como punto central la necesidad de generar alternativas que permitan equilibrar las acciones de las generaciones presentes hacia las generaciones del futuro, protegiendo los bienes de la naturaleza y los bienes culturales de valor universal.

e) Derechos humanos

Planteado lo anterior, consideramos pertinente señalar que los derechos humanos han tenido un progreso indiscutible, sobre todo a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Con esta reforma, el Estado mexicano ha intentado dar mayor protección a las personas a través de la tutela efectiva de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales en los que es parte.

Siguiendo esa línea, los titulares de esos derechos son los seres humanos sin distinción alguna, es decir, las generaciones presentes, que se conforman por personas de la raza humana y que viven en un momento determinado; sin embargo, valdría la pena replantearnos la posibilidad de incluir a las generaciones futuras, pues como bien sostiene Luis Gabriel Ferrer Ortega, cada persona que nace, sin importar la época, debe gozar, por lo menos, de los mismos derechos humanos y las mismas condiciones de las que disfrutan las generaciones presentes.

La idea planteada anteriormente, se sustenta en “la propia concepción de la universalidad de los derechos humanos. Si los derechos fundamentales se extienden sin importar la ubicación geográfica del individuo, la particular localización temporal también debe ser intrascendente: todo hombre tiene o tendrá derechos fundamentales en cualquier lugar o época.” 10

II. Propósito de la iniciativa

El derecho de las generaciones futuras o al menos la responsabilidad de las generaciones presentes hacia las futuras, tiene gran auge en materia ambiental, partiendo del principio de equidad intergeneracional, sin embargo, cuando hablamos de generaciones futuras, no solo se trata de protección del tema ambiental, ya que los derechos de las generaciones futuras incluyen otros aspectos, por ejemplo: prohibición de discriminación, pluralismo, solidaridad, patrimonio cultural, etcétera, razón por la cual consideramos que esto debe proyectarse a otras áreas como lege ferenda.

Por esa razón, el propósito de la presente iniciativa es incorporar en el texto constitucional el reconocimiento del Estado a los derechos de las generaciones futuras, con la finalidad de que se les garantice, en la medida de lo posible, el goce y disfrute de los derechos humanos y las condiciones físicas, económicas, sociales, culturales y ambientales que actualmente gozamos las generaciones presentes.

III. Orden normativo

a) Nacional

En México, la referencia a las “generaciones futuras”, ha sido adoptada en algunas legislaciones con el propósito de establecer una serie de grados de responsabilidad de las generaciones presentes con las futuras, pero la mayoría están relacionadas con la materia ambiental. Por mencionar algunas, se tienen las siguientes:

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la fracción V, del artículo 15 establece: “la responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones.

Ley de Aguas Nacionales, en la fracción XXI, del artículo 3, define el desarrollo sustentable en materia de recursos hídricos, el cual no debe comprometer la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras.

También existen leyes y reglamentos de diversos Estados como Colima, Guerrero, Chiapas, Morelos y Tabasco que aluden a las generaciones futuras, en las cuales por lo general tratan temas como el desarrollo forestal, movilidad sustentable, desarrollo sustentable, daño ambiental, protección del patrimonio cultural y natural, residuos sólidos, entre otros. Además, en Estados como Hidalgo, Nayarit, Baja California Sur y Campeche existen códigos de ética y de conducta para los servidores públicos, que hacen referencia a las generaciones futuras.

A nivel constitucional local, Chihuahua y Yucatán en los artículos 173 y 90, respectivamente, contemplan algunos postulados vinculados con los derechos de las generaciones futuras. Asimismo, la Constitución Política de la Ciudad de México en los artículos 13, apartado A, 1; el artículo 16, apartado A 2 y el artículo 59, apartado B 8, fracción XIII, dispone de manera general el derecho al medio ambiente sano, biodiversidad y derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Un texto normativo más reciente, publicado el 8 de febrero de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, es la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías de la Ciudad de México. 11 Este ordenamiento es de especial interés ya que en los artículos 20, 53, 61, 62, 93, 94 y 118 incorporan disposiciones relacionadas con las generaciones futuras, no solo desde una perspectiva ambientalista, sino en temas como la protección, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural y natural; garantizar el derecho humano al agua; desarrollo sustentable e igualdad de oportunidades para que exista una sociedad solidaria, más justa y equitativa; derecho a la ciudad, que se refiere a usar, ocupar, producir y disfrutar una ciudad justa, democrática, inclusiva, sustentable y habitable, ya que ésta se considera como un bien común esencial para una vida plena; derecho a un medio ambiente sano, así como a contar con servicios públicos básicos para la salud y bienestar.

En el artículo 118 del ordenamiento en análisis, se establecen las perspectivas transversales con las que se realizará el ejercicio de la función pública, en lo que nos concierne, el inciso i), establece como perspectiva la sustentabilidad: que se refiere a que los planes, políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales deben garantizar el desarrollo integral, extendido a largo plazo, para que se respete y preserve el entorno natural y el patrimonio ambiental, salvaguardando los derechos de las generaciones presentes y futuras.

b) Internacional

A nivel internacional existen diversos instrumentos que contemplan a las generaciones futuras o venideras, entre ellos se encuentran:

1. La Carta de Naciones Unidas, (1945). En el preámbulo se señala que los pueblos de las Naciones Unidas preservarán a “las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles.” 12

2. Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz respeto mutuo y comprensión entre los pueblos (1965). En el primer párrafo de esta declaración se manifiesta: “Recordando que, según consta en la Carta de las Naciones Unidas, los pueblos se han declarado resueltos a preservar las generaciones venideras del flagelo de la guerra.” 13

3. Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional, (1966). El artículo X establece: “En la cooperación cultural deberá concederse particular importancia a la educación moral e intelectual de la juventud con espíritu de amistad, de comprensión internacional y de paz. La cooperación cultural fomentará entre los Estados la conciencia de la necesidad de suscitar vocaciones en los campos más diversos y de favorecer la formación profesional de las nuevas generaciones.” 14

4. La Convención de la UNESCO, relativa a la protección del patrimonio mundial natural y cultural, (1972). En su artículo 4 se establece que: “Cada uno de los Estados Partes de la presente Convención reconoce que la obligación de asegurar la identificación, la protección, la conservación, el reconocimiento de valor y la transmisión a las generaciones futurasdel patrimonio cultural y natural en los artículos 1 y 2 situado en su territorio, le incumbe en el más alto grado.”

5. Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, (1974). En su párrafo octavo refiere: “Consciente de su responsabilidad por el destino de la generación venidera y por el destino de las madres que desempeñan un importante papel en la sociedad, en la familia y particularmente en la crianza de los hijos...” 15

6. Declaración Universal de los derechos humanos de las generaciones futuras (Declaración de la Laguna), (1994 ). Determinó qué derechos deben protegerse, por ser inherentes al ser humano y corresponder a valores morales universales. También se plasmó la necesidad de reconocer derechos a personas que aún no existen, pero que lo harán. 16

Esta declaración aborda los siguientes temas: preservación de la tierra, libertad de opción de las generaciones futuras, la vida y preservación de especie humana, exención de toda responsabilidad individual por acciones cometidas por las generaciones precedentes, conservación y transmisión de los bienes culturales, desarrollo individual y colectivo sobre la Tierra, medio ambiente equilibrado, patrimonio común de la humanidad, paz, no discriminación, intangibilidad de los derechos humanos de las personas pertenecientes a las generaciones futuras.

7. Declaración sobre las Responsabilidades de las Ge-neraciones Actuales para con las Generaciones Fu-turas (1997). Esta declaración plasma la responsabilidad de las generaciones presentes hacia las futuras. En ella se abordan: la libertad de elección; mantenimiento y perpetuación de la humanidad; preservación de la vida en la Tierra; protección del medio ambiente; genoma humano y diversidad biológica; diversidad cultural y patrimonio cultural; patrimonio común de la humanidad; paz; desarrollo; educación; y, no discriminación. 17

8. Declaración universal sobre Bioética y derechos humanos, (2005). En su artículo 16 se establece la protección de las generaciones futuras, señalando que: “Se deberían tener debidamente en cuenta las repercusiones de las ciencias de la vida en las generaciones futuras, en particular en su constitución genética. 18

9. Otros instrumentos aluden a la equidad intergeneracional, pero desde una perspectiva ambiental, centrándose también en el concepto de desarrollo sustentable. Entre ellos se tienen: “la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de las Ballenas de 1946, CITES, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de 1973, Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres de 1979, Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono de 1985 y su Protocolo de Montreal de 1985, Agenda 21, la Declaración de Rio de 1992, la Convención Marco sobre el Cambio Climático de 1992 y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 (...)” 19

10. Constituciones de otros países. En un ejercicio de derecho comparado en el tema del reconocimiento y protección de los derechos de las generaciones futuras, se observa que en la Constitución de Brasil en el Capítulo VI, Del Medio Ambiente, el artículo 225 establece el derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, así como su preservación para las generaciones futuras. 20

En el artículo 41 de la Constitución de Argentina se establece el derecho a un ambiente sano para el desarrollo de generaciones presentes, sin comprometer las futuras. 21

El artículo 20.a. de la Constitución de Alemania previene que el Estado, teniendo en cuenta el compromiso con las generaciones futuras, protegerá las bases naturales de la vida.

En Polonia, la sección primera del artículo 74 de su Constitución instruye a las autoridades a adoptar políticas que aseguren la certeza ecológica de las futuras generaciones. 22

Por su parte, en el artículo 11 de la Constitución de Japón se reconoce de forma expresa el derecho de las generaciones futuras, refiriendo que no se le impedirá al pueblo el goce de ninguno de los derechos humanos y se confieren a las generaciones futuras como derechos eternos e inviolables. 23

En la Constitución de Noruega, el artículo 112 establece el derecho a disfrutar de un ambiente sano, así como la utilización de los recursos naturales, salvaguardando a las generaciones futuras.

En el caso de Suiza, en el preámbulo de su Constitución también hace referencia a la responsabilidad del Estado frente a las generaciones futuras. 24 En el mismo caso se encuentra Ucrania, 25 cuyo preámbulo establece la consciencia de la responsabilidad ante las generaciones pasadas, presentes y futuras.

Finalmente, en la legislación francesa se reconocen los derechos de las generaciones futuras, enfocados en el desarrollo sostenible. 26

En virtud de lo anterior, se advierte la existencia de diversos instrumentos nacionales e internacionales relativos a declaraciones, constituciones, leyes, reglamentos y códigos que contemplan a las generaciones futuras o veniderascomo sujetos activos de derechos, la gran mayoría en materia ambiental; sin embargo, la Declaración Universal de los derechos humanos de las generaciones futuras y la Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras, y la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías de la Ciudad de México, integran más temas concernientes a las generaciones futuras, de ahí nuestro planteamiento para extender esta protección de forma transversal y abarcar todas las condiciones en que puedan verse afectadas las condiciones de vida, goce y ejercicio de derechos de las generaciones futuras.

IV. Justificación de la iniciativa

La calidad de vida de las generaciones con las que interactuamos, así como las generaciones que llegarán a existir, dependerá en gran medida de la responsabilidad de nuestras acciones, pues los efectos que se generen en nuestro tiempo sin duda repercutirán a corto y largo plazo, es decir, pueden traducirse en beneficios o perjuicios aún cuando nosotros ya no existamos.

De acuerdo con el articulo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras, los Estados, los individuos y, en general, todas las entidades publicas y privadas deben velar para que los derechos humanos de las generaciones futuras no se sacrifiquen a los imperativos de la facilidad inmediata y del interés actual, por ello, los Estados, atendiendo a las exigencias de la solidaridad internacional, adoptarán las medidas apropiadas, de orden legislativo o cualquier otro, para preservar y garantizar los derechos humanos de las generaciones futuras.

De lo anterior se observa que, nuestro país, y en especial nosotros como legisladoras y legisladores, somos responsables de impulsar acciones efectivas para contribuir a la protección de las generaciones futuras, así, debemos solidarizarnos y crear conciencia sobre nuestro estilo de vida y sus efectos a futuro, tomando como base la equidad intergeneracional que se fundamenta en el principio de no dañar a nadie, y que se extiende por el transcurso del tiempo.

Si bien a nivel nacional e internacional encontramos diversos instrumentos que hacen referencia a las generaciones futuras, la gran mayoría tiene un enfoque meramente ambientalista, por lo que la importancia de adicionar los derechos de las generaciones futuras dentro del texto constitucional reside en garantizar —como condición mínima— que éstas gocen del reconocimiento de derechos, así como de los bienes de la naturaleza y los bienes culturales de valor universal de los que disfrutamos las generaciones presentes.

Por lo anteriormente expuesto se estima plenamente justificada la incorporación que se propone en la Carta Magna.

V. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa pretende incluir el reconocimiento y protección de los derechos de las generaciones futuras en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto, se propone adicionar un párrafo segundo y recorrer los párrafos subsecuentes del artículo 1º constitucional, para incluir los derechos de las generaciones futuras con el objeto de garantizar que éstas gocen del reconocimiento de los derechos y de los bienes de la naturaleza y los recursos culturales de valor universal que disfrutamos las generaciones presentes, de conformidad con los principios de preservación, sustentabilidad y equidad intergeneracional.

El principio de preservación impone al Estado —por conducto de todas sus autoridades— la obligación de garantizar la diversidad cultural y natural para proteger y mantener la calidad de vida en la Tierra, de manera que las generaciones futuras puedan disfrutar de las condiciones sociales, culturales y ambientales presentes, y no reciban un planeta con daños irreversibles, con lo cual también se busca abonar a la preservación del legado histórico de la especie humana.

Respecto al principio de sustentabilidad, implica la realización de planes, políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales que garanticen la calidad de vida y bienestar social, extendido en el tiempo, para que se respete y preserve el entorno natural y el patrimonio ambiental y cultural.

Por último, el principio de equidad intergeneracional conlleva la obligación que tenemos las generaciones presentes respecto a las generaciones futuras para brindarles la posibilidad de contar —por lo menos— con las mismas oportunidades en cuanto al uso del patrimonio común, tanto cultural como ambiental, bajo la premisa esencial en la que se ha sustentado desde origen la vida en sociedad, consistente en la prohibición de no hacer daño, ni a las generaciones presentes ni a las venideras.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la segunda columna la propuesta de adición resaltada en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, en mi carácter de Diputada Federal integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo y se recorren los párrafos subsecuentes del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de reconocer y garantizar los derechos de las generaciones futuras

Artículo Único: Se adiciona un párrafo segundo y se recorren los párrafos subsecuentes del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos...

El Estado deberá garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, los bienes y los recursos naturales y culturales de valor universal, en favor de las generaciones presentes, sin comprometer, menoscabar, disminuir o poner en riesgo los derechos de las generaciones futuras, de conformidad con los principios de preservación, sustentabilidad y equidad intergeneracional.

Las normas...

Todas las autoridades...

Está prohibida...

Queda prohibida...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 López Sela, Pedro Luis y Alejandro Ferro Negrete, Derecho Ambiental, IURE editores, disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/tablas/29157.pdf

2 Carta de derechos para las generaciones futuras, consultable en:

http://fundacionimpulso.com/archivos/12779

3 Ferrer Ortega Luis Gabriel, Los Derechos De Las Futuras Generaciones Desde La Perspectiva Del Derecho Internacional: El Principio De Equidad Intergeneracional, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2014, disponible en:

http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/12531

4 Mac Farlane, Kenneth, Los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras, (La Contribución Jurídica de J. Cousteau), disponible en:

http://www.cidpa.cl/wp-content/uploads/2013/05/8.8-Farlane.pdf

5 Ideas expresadas en la ponencia del Doctor William Andrés Ordóñez Bastida, “Reflexión acerca de la naturaleza jurídica que tiene la protección hacia las generaciones futuras”, Protección Jurídica a las Futuras Generaciones, y Concepto de Salud, IIJ-UNAM 9/16, disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=e3cw9gjVjGg&t=2551s&ab_c hannel=IIJUNAM

6 Idea tomada del artículo publicado por Ferrer Ortega, Luis Gabriel y Jesús Guillermo Ferrer Ortega, El problema de la fundamentación filosófica de los derechos de las generaciones futuras, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol., VIII, México, enero, 2008, disponible en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacion al/ article/view/250/427

7 C.J. George, Justicia Intergeneracional: La Satisfacción de las necesidades y no de la codicia, disponible en:

http://socialwatch.org/es/node/14049

8 Ferrer Ortega, Luis Gabriel y Jesús Guillermo Ferrer Ortega, Op. Cit., disponible en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacion al/ article/view/250/427

9 Beneite Martí, Joshua, Propuestas para una justicia intergeneracional ‘omnicomprensiva’, disponible en:

https://www.ecologiapolitica.info/?p=1145

10 Ferrer Ortega Luis Gabriel, Op. Cit., disponible en:

http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/12531

11 Disponible para consulta en la siguiente liga electrónica:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/4 f2f3870955c01d06c351427c23546c4.pdf?fbclid=IwAR30YkxN2lx4foyQc6SkpQhb-6jjzvPe5S AhKIvMecLs9g6VsGFVCsvfGOo

12 Consultable en:

https://www.un.org/es/sections/un-charter/preamble/index.html

13 Consultable en:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST% 2014.pdf

14 Consultable en la siguiente liga electrónica:

http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13147&URL_DO= DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

15 Consultable en:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST% 2020.pdf

16 Puede consultarse dentro del texto de Mac Farlane, disponible en:

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2256365.pdf

17 Consultable en la siguiente liga electrónica:

http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13178&URL_DO= DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

18 Consultable en la siguiente liga electrónica:

http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO= DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

19 Ferrer Ortega Luis Gabriel, Ob. Cit., disponible en:

http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/12531

20 Consultable en:

https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/br/br117es.pdf

21 Consultable en:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/80 4/ norma.htm

22 Esta información se extrajo del artículo publicado por Luis Gabriel Ferrer Ortega y Jesús Guillermo Ferrer Ortega, El problema de la fundamentación filosófica de los derechos de las generaciones futuras, disponible en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacion al/ article/view/250/427

23 Consultable en:

https://www.cu.emb-japan.go.jp/es/docs/constitucion_japon.pdf

24 Consultable en:

https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ch/ch191es.pdf

25 Consultable en:

https://es.wikisource.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Ucrania_ (1996)

26 Consultable en:

https://www.senat.fr/fileadmin/Fichiers/Images/lng/constitution- espagnol_juillet2008.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lorena Jiménez Andrade, con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Bellas Artes es el organismo cultural del gobierno mexicano responsable de estimular la producción artística, promover la difusión de las artes y organizar la educación artística en todo el territorio nacional.

Se autodefine bajo el siguiente esquema:

Misión

Difundir y divulgar las artes, la literatura y el patrimonio artístico nacional; la educación y la investigación artística, la diversidad cultural y los derechos culturales en igualdad.

Visión

Consolidar al INBAL como un instituto nacional responsable de la difusión de los derechos culturales; las artes y formación artística con respeto a la diversidad cultural; divulgador de conocimiento e investigación; promotor de la defensa y conservación del patrimonio mueble e inmueble de los Siglo XX y XXI y de la igualdad de género; respetuoso de las diversidades y expresiones artísticas y culturales de los pueblos originarios.

Objetivo central

Difundir la diversidad y creatividad artística; la educación, la investigación y la literatura en diálogo nacional con igualdad y buen trato.

Objetivos específicos

Difundir la política cultural del Instituto a través de la promoción de las actividades artísticas, literarias, educativas, de investigación y de conservación del patrimonio con perspectiva de derechos culturales, diversidad e igualdad.

Mantener, impulsar, fortalecer y expandir un sistema nacional de formación artística, a fin de que el arte sea constitutivo de la formación integral de los mexicanos.

Velar por la preservación del patrimonio artístico nacional a través del fortalecimiento y actualización de los mecanismos de catalogación, registro, conservación, protección y restauración, tanto en aspectos normativos como en los técnicos y de gestión.

Fomentar la creación artística mediante una oferta de programas y servicios integrales de calidad que propicie el acercamiento y la sensibilización de la sociedad.

Posicionar al INBA como una institución en pro del bienestar social a través del fomento, creación, estímulo, investigación y difusión del arte.

Fortalecer las opciones y modalidades de formación artística de calidad en el país, tanto en la educación formal como no formal.

Consolidar la asistencia y participación del público existente, a la vez que se generen nuevos públicos para la apreciación y creación artística en todos sus rubros.

Creación de un modelo de participación infantil y juvenil, en todos los ámbitos artísticos que el INBA ofrece, a través de talleres y presentaciones que involucren a este sector en crecimiento de la sociedad.

Fomentar la interculturalidad artística con otros países.

La Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en su Artículo 2° establece como:

Funciones

I. El cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura.

II. La organización y desarrollo de la educación profesional en todas las ramas de las Bellas Artes; así como participar en la implementación de los programas y planes en materia artística y literaria que establezca la Secretaría de Educación Pública para la educación inicial, básica y normal. Para la coordinación, planeación, organización y funcionamiento a que se refiere esta fracción se creará un Consejo Técnico Pedagógico como órgano del Instituto Nacional de Bellas Arte y Literatura, que bajo la presidencia de su director se integrará con representantes de las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura y de la Secretaría de Educación Pública, así como de las unidades administrativas del propio Instituto.

III. El fomento, la organización y la difusión de las Bellas Artes, inclusive las bellas letras, por todos los medios posibles y orientada esta última hacia el público en general y en especial hacia las clases populares y la población escolar.

IV. El estudio y fomento de la televisión aplicada a la realización, en lo conducente, de las finalidades del Instituto.

V. Las demás que en forma directa o derivada le correspondan en los términos de esta Ley y de las que resultaren aplicables.

La definición de “clases populares” que se encuentra en la citada ley, se enfrenta a una difícil interpretación en la segunda década del siglo XXI pues solo podemos encontrar definiciones inexactas entre las que destaca una definición sociológica:

Las “clases populares” se definen según distintas épocas y lugares, éstas abarcan un abanico amplio de hombres y mujeres pertenecientes al pequeño mundo del trabajo y de la producción. Sus miembros comparten la lucha por los derechos ciudadanos, por el libre acceso a los espacios políticos, por definir la propiedad a partir de los productores y por la creación de mecanismos de sociabilidad y de organización, a la vez que forjan un nuevo discurso sobre la cultura, la asociación, la movilización colectiva y crean un imaginario y un lenguaje común.

En este bagaje de ideas se encuentra, también, la clase media, pues su riqueza es producto de su trabajo.

Durante la administración 2012-2018 la Secretaría de Economía, publicó el “Programa Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor 2013-2018”, Diario Oficial de la Federación del 8 de mayo de 2014, esta Dependencia presentó un esquema de desigualdad, mostrando la estratificación social. Concisamente manifiesta que la sociedad mexicana se divide en seis clases sociales:

Baja baja: Se estima que representa el 35% de la población, y está constituida por trabajadores temporales e inmigrantes, comerciantes informales, desempleados, y gente que vive de la asistencia social.

“Baja alta: Se estima que sea aproximadamente 25% de la población nacional y está conformada principalmente por obreros y campesinos (agricultores). Es la fuerza física de la sociedad, ya que realiza arduos trabajos a cambio de un ingreso ligeramente superior al sueldo mínimo.

“Media baja: Formada por oficinistas, técnicos, supervisores y artesanos calificados. Sus ingresos no son muy sustanciosos, pero son estables, se estima que sea el 20% de la población nacional.

“Media alta: Incluye a la mayoría de los hombres de negocios y profesionales que han triunfado y que por lo general constan de buenos y estables ingresos económicos. Se estima que sea aproximadamente 14% de la población nacional.

Alta baja: la integran familias que son ricas de pocas generaciones atrás. Sus ingresos económicos son cuantiosos y muy estables. Se estima que sea aproximadamente el 5% de la población nacional.

“Alta alta: La componen antiguas familias ricas que durante varias generaciones han sido prominentes y cuya fortuna es tan añeja que se ha olvidado cuándo y cómo la obtuvieron. Se estima que sea aproximadamente 1% de la población nacional.

Ahora bien, esta interpretación maniquea intenta mostrar “seis perfiles que engloban diversos tipos de personas y un determinado tipo de persona”. Concepto que es absolutamente discriminatorio y contrario a nuestro orden jurídico, comenzando por el artículo 1º. Constitucional. Es decir, la mayor riqueza da como resultado personas “altas”, mejores; frente a las personas “bajas”, despreciables, prescindibles.

Las posesiones no sólo dan riqueza y poder, sino que además definen el “valor” de cada persona. A menos riqueza, no sólo más pobreza, sino más desprecio, sometimiento y humillaciones, menos poder.

Qué fuerza moral puede tener un país, que tiene como cúspide de su estratificación social, a un 1%, compuesto de “antiguas familias ricas que durante varias generaciones han sido prominentes y cuya fortuna es tan añeja que se ha olvidado cuándo y cómo la obtuvieron “

La Actual Administración eliminó y dejó de usar esta división clasista cuando publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 el Plan Nacional de Desarrollo y estableció los siguientes Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II.

Política Social y III. Economía; y para lograr su cumplimiento, el propio Plan prevé como principios rectores: “Honradez y honestidad”; “No al gobierno rico con pueblo pobre”; “Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie”; “Economía para el bienestar”; “El mercado no sustituye al Estado”; “Por el bien de todos, primero los pobres”; “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”; “No puede haber paz sin justicia”; “El respeto al derecho ajeno es la paz”; “No más migración por hambre o por violencia”; “Democracia significa el poder del pueblo”, y “Ética, libertad, confianza”;

En suma, la estratificación violenta el profundo sentido de justicia social, que dirige el cuerpo normativo de la Constitución.

La retardataria división clasista, es un concepto que no pertenece al sentido moderno de los derechos Humanos, la división clasista nos muestra de raíz, la causa obvia de la violencia que permea a la sociedad en todos los ámbitos y que amenaza con desintegrar a la Nación toda.

Podemos argumentar que la designación de “ clases populares” entraña una discriminación.

Si bien es cierto que, en el México de 1946 cuando se creó la Ley, tenía un significado aplicable , en la actualidad el sentido de “ clases populares” no solo resulta anacrónico sino también es inaplicable .

Sin embargo, es importante conservar el sentido y/o espíritu del enunciado en la Ley que busca promover en todos los ciudadanos del país, el conocimiento, aprecio y disfrute de las manifestaciones de la diversidad y la creatividad artística, sin importar sus contextos y/o limitaciones.

El municipio es una de las instituciones estructurales organizativas más antiguas de la humanidad, territorialmente tiene una gran trascendencia política, social y económica, en él se integran todos los ciudadanos, es el núcleo fundamental de arraigo de todo ser humano, en México es el núcleo básico de la administración e históricamente se ha consolidado como un elemento de gran importancia en el desarrollo y evolución de nuestra cultura con una antigüedad de 502 años, sus antecedentes prehispánicos garantes de la interculturalidad permiten conservar la riqueza pluricultural de nuestros pueblos.

Por tales razones el cambio propuesto... hacia “los Municipios” da certeza a un ente real. Los Municipios requieren que el Instituto Nacional de Bellas Artes lleve cultura y manifestaciones artísticas a sus pobladores como una forma de ejercer ese derecho consagrado en la Constitución y como ente territorial administrativo-organizativo está en condiciones de garantizar su difusión.

Por las consideraciones expuestas y razonadas se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 2o. de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Único. Se reforma la fracción III del artículo 2o. de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Artículo 2o. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura dependerá de la Secretaría de Cultura y tendrá las funciones siguientes:

I...

II...

III. El fomento, la organización y la difusión de las Bellas Artes, inclusive las bellas letras, por todos los medios posibles y orientada esta última hacia el público en general y en especial hacia los municipios y la población escolar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

https://inba.gob.mx/coordinaciones

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/193_171215.pdf

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/09/asun_3 006370_20130920_1378827873.pdf

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=121280

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril del 2021.– Diputada Lorena Jiménez Andrade (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales para prevenir y eliminar la Discri-minación, del Trabajo, y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, con el propósito de erradicar los actos de discriminación presentados durante la emergencia sanitaria, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe Claudia Pastor Badilla, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo previsto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promuevo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia global, ante el grave problema de salud pública generado por la acelerada propagación en el mundo del coronavirus 1 SARS-Cov-2 (covid-19).

En virtud de lo anterior, el Gobierno de la República implementó diversas medidas a fin de preservar la salud de las personas, considerando que la movilidad social jugaba un papel clave para reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus.

Con base en lo anterior, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, reconoció al covid-19 como una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo que el 24 de marzo siguiente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de medidas preventivas a implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov-2 (covid-19). 2

El artículo segundo, inciso a), del acuerdo, señala lo siguiente:

“a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico”.

Así fue como la discriminación y estigmatización surgieron hacia ciertos sectores de la población. El temor al contagio dio lugar a amenazas contra las personas adultas mayores al ser consideradas de mayor riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, así como a trabajadores de la salud y a población en general que presentara síntomas similares a los que mostraban las personas enfermas por el nuevo virus, pese a no contar con un diagnóstico que confirmara el padecimiento.

Esta situación empeoró por la implementación de las medidas de aislamiento que provocaron desafortunados escenarios de desamparo económico, médico y laboral, en personas que, al momento de realizar sus actividades cotidianas ordinarias se enfrentaron a una serie de barreras que impidieron el goce y ejercicio de sus derechos y libertades.

2. Planteamiento

Ante la presencia del virus SARS-Cov-2 (covid-19) en nuestro país, algunas dependencias gubernamentales y establecimientos del sector privado establecieron medidas de distanciamiento en aras prevenir mayores contagios, sin embargo, estas medidas —sin duda, mal implementadas en ciertos casos— se han traducido en discriminación, violencia psicológica 3 y afectación en general a derechos humanos de las personas adultas mayores, personas que han sido infectadas por el virus y se han recuperado, o de aquellas que cuentan con síntomas que se asemejan a dicha enfermedad.

Por parte de las personas adultas mayores, se han denunciado casos graves de discriminación debido a que se ha generalizado la idea de que el sistema inmunitario de toda persona adulta mayor es débil y por tanto más propenso a contraer una enfermedad y, por ende, a su propagación. El estigma que se ha diseminado entre la población respecto a este grupo social impide, en los hechos, el goce y ejercicio efectivo de sus derechos, promueve la discriminación y, desafortunadamente, les coloca en una posición de vulnerabilidad, por la difusión de información desacertada y generalizada sobre el tema.

En el caso del personal de salud, es un hecho del conocimiento público los actos de violencia que se han perpetrado en contra de los profesionales de la salud, provocados en buena medida, por la gran cantidad de contagios que se han contabilizado dentro del personal del ramo de la salud pública, por la falta de equipo necesario para su protección.

Estos lamentables hechos también se han presentado con personas que han tenido algún tipo de síntoma similar a los relacionados con el nuevo coronavirus, lo que ha llevado a la restricción considerable de sus derechos y libertades, lo anterior, también provocado, desafortunadamente, porque el Gobierno Federal se niega a aplicar las pruebas necesarias para descartar la presencia de este virus.

El Estado tiene la obligación de garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de todos, sin importar que se trate de personas adultas mayores, personas que han contraído el virus y se han recuperado, o aquellas que cuentan con síntomas similares y no han sido diagnosticados.

La discriminación en estos sectores de la población es un problema que debe atenderse desde todos los ámbitos de responsabilidad estatal, incluido desde luego, el Congreso de la Unión, como representante de la voz popular.

3. Marco Jurídico

Constitución

El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la misma, así como en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.

Esta disposición vincula a todas y cada una de las autoridades del país a que promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos acorde a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, deben interpretar las normas que sean relativas a la protección de derechos humanos, conforme a interpretación de la Ley Fundamental y a los tratados internacionales, favoreciendo en todo momento la protección más amplia a las personas.

En ese sentido, en el mismo precepto constitucional también se dispuso prohibir cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, o pretenda anular o menoscabar los derechos y el ejercicio de las libertades de las personas.

Tratados internacionales

La prohibición de la discriminación se recoge en el texto de múltiples tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos. A continuación, se citan algunos instrumentos internacionales en la materia, que contemplan el derecho a la no discriminación.

La Declaración Universal de Derechos Humanos 4 señala que todos los seres humanos cuentan con todos los derechos reconocidos por la misma, sin distinción de cualquier índole o condición. 5 Asimismo, el artículo 7 establece que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

El artículo 2.1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 6

Con la suscripción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, México se comprometió a garantizar el ejercicio de los derechos enunciados en el mismo, sin ningún tipo de discriminación, ya sea en el tema de salubridad o de edad. 7

En relación con la discriminación sistémica, en su Observación General No. 20, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Nacionales Unidas advierte que la discriminación contra algunos grupos subsiste, es omnipresente, está fuertemente arraigada en el comportamiento y la organización de la sociedad y a menudo implica actos de discriminación indirecta o no cuestionada. Esta discriminación puede consistir en políticas así como prácticas predominantes en el sector público o privado que generan desventajas comparativas para algunos grupos. 8

Por ello, invita a los Estados partes deben adoptar medidas concretas, deliberadas y específicas para asegurar la erradicación de cualquier tipo de discriminación en el ejercicio de los derechos recogidos en el Pacto. Los individuos y grupos de individuos que pertenezcan a alguna de las categorías afectadas por uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación deben poder participar en los procesos de toma de decisiones relativas a la selección de esas medidas. 9

Asimismo, en cuanto a medidas legislativas, se insta a los Estados partes que adopten una legislación que prohíba expresamente la discriminación. Esa legislación debe tener por fin eliminar la discriminación formal y sustantiva, atribuir obligaciones a los actores públicos y privados. 10 Señala además que los Estados partes deben asegurarse de que existan y se apliquen planes de acción, políticas y estrategias para combatir la discriminación formal y sustantiva en relación con los derechos recogidos en el Pacto, tanto en el sector público como en el privado, y debe exigirse a las instituciones públicas y privadas que elaboren planes de acción para combatir la discriminación y del deber del Estado de educar y capacitar a los funcionarios públicos . 11

En cuanto al Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, también se observan disposiciones referentes al derecho a la no discriminación en los siguientes tratados internacionales:

El artículo 2 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre contempla el Derecho de igualdad ante la Ley y señala que todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. 12

Los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señalan que los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; asimismo, establece que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. 13

El artículo 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indica que los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 14

Por su parte, el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores define lo siguiente:

Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.

Asimismo, el artículo 4, inciso A) de esta Convención establece que los Estados parte adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor, por lo que queda prohibida la discriminación por edad en la vejez.

En cuanto al derecho al trabajo, el artículo 18 de esa Convención señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad, y que los Estados parte, deben adoptar las medidas necesarias para evitar la discriminación laboral de las personas adultas mayores.

En relación a la discriminación hacia las mujeres adultas mayores, los artículos 2, 3 y 11 de la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), estipulan que los Estados parte deberán tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas, así como adoptar las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre; y para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos.

En similar sentido, los artículos 3, 4, 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará), establecen que la mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; tiene derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona, por lo que es un deber de los Estados tomar las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

Ordenamiento jurídico interno

En el ámbito nacional, según el artículo 1, fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la discriminación es entendida como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades. Con base en diversos motivos, entre ellos la edad y la salud.

Asimismo, en el artículo 1, fracción VI de dicha ley se precisa que la igualdad real de oportunidades es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos.

En concatenación con lo que previsto en la Constitución Federal, el artículo 2 de la Ley de referencia señala que al Estado le corresponde promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, así como que los poderes públicos federales deberán eliminar los obstáculos que limiten el ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

El artículo 4 prohíbe toda práctica discriminatoria que impida o anule el reconocimiento el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de acuerdo con el artículo 1º constitucional.

En particular, el artículo 9 establece un listado enunciativo referente a las acciones que se consideran como discriminación.

Respecto a las personas adultas mayores, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, éstas son las que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren dentro del territorio nacional, ya sean con domicilio en el mismo o se encuentren de paso.

En dicha Ley se contemplan una serie de derechos que deben ser garantizados para este sector de la población, de entre los cuales se destacan los de la integridad, dignidad y preferencia, es decir, las personas adultas mayores tienen derecho a una vida con calidad, por lo que las instituciones públicas tienen la obligación de garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

Tienen derecho al disfrute pleno de los derechos que la ley les otorgue, sin discriminación ni distinción alguna, así como a recibir protección por parte de las instituciones federales, estatales y municipales.

El artículo 6 de esa Ley establece que será el Estado el que garantizará las condiciones óptimas, entre otras, de salud, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores, con la finalidad de lograr plena calidad de vida.

El artículo 8 estipula que ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado, por diversas razones, entre las que se encuentran la edad, las discapacidades, las condiciones de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

En cuanto a la materia laboral, el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo sostiene que un trabajo digno, es aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana, se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo, se tiene acceso a la seguridad social, se percibe un salario remunerador y en el que no existe discriminación por diversos factores, entre los que destacan la edad y las condiciones sociales.

El artículo 3 de la misma Ley señala que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por cuestiones de edad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Mientras que para las condiciones de trabajo indica que éstas deben estar basadas en el principio de igualdad sustantiva y de proporcionalidad y, por tanto, no pueden establecerse diferencias o exclusiones por razones de edad.

Respecto a la violencia que pudiera generarse en el contexto de la contingencia sanitaria, se tiene que el artículo 1 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define que su objeto es establecer coordinación entre los tres niveles de gobierno para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

Asimismo, el artículo 11 de la Ley en cita contempla como violencia laboral como la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, entre otros.

El artículo 36 señala que las medidas que lleve a cabo el Estado para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, deben ser realizadas sin discriminación alguna, es decir sin que se considere la edad o cualquier otra condición.

Como se observa, la normativa nacional e internacional establecen un cúmulo de derechos y garantías que tienen como propósito evitar cualquier acto o tipo de discriminación, así como preservar el goce y ejercicio de los derechos y libertades de todas las personas, sin importar su edad, condición social, física, de salud o cualquier otra.

Así en el ámbito nacional, contamos con leyes especializadas para prevenir y eliminar cualquier tipo de discriminación y, en particular, las que pueden llegar a resentir las personas que se consideran dentro de un grupo social en condición de vulnerabilidad.

Estas disposiciones son el sustento para prevenir y eliminar actos de discriminación por edad, salud física, mental y condiciones laborales, por lo que todas las autoridades del país están vinculadas a garantizar su observancia, en términos de lo que dispone el artículo 1 constitucional.

4. Jurisprudencia en materia de discriminación

El derecho a la no discriminación encuentra fundamento en la dignidad humana, pues salvaguarda el derecho de las personas a no recibir un trato que menoscabe su condición de ser humano.

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la dignidad humana es un principio y un derecho fundamental, la dignidad humana es más que una simple declaración ética, constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de toda persona y por la cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo por el mero hecho de serlo. 15

El Estado mexicano, tanto en el plano nacional como internacional, se encuentra obligado a garantizar la no discriminación de cualquier persona que se encuentra en su territorio y bajo su jurisdicción. La emergencia sanitaria que actualmente enfrentamos no debe ser un motivo para perpetrar, tolerar o alentar actos de discriminación.

Todas las autoridades están obligadas a salvaguardar el goce y ejercicio de los derechos de los sectores de la población que se han visto afectados durante esta pandemia, priorizando el respeto a su dignidad humana y el derecho a la igualdad.

5. Justificación de la iniciativa

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la discriminación es la manifestación concreta, individual, grupal o colectiva de la negación del principio de igualdad y constituye uno de los mayores obstáculos para avanzar en el pleno ejercicio de los derechos humanos. 16

En efecto, con la llegada del virus SARS-Cov-2 (covid-19) a nuestro país, además de los problemas de salubridad en la población y que desafortunadamente han provocado más de 777,615 mil contagios y ha cobrado la vida de 79,349 personas en México —cifra que sigue en aumento—, 17 también ha generado actos discriminatorios contra personas por su edad y condición física.

Estos sectores de la población han sido estigmatizados como personas improductivas, enfermas, incompetentes e incluso como personas portadoras del virus SARS-Cov-2 (covid-19); se les ha forzado a entrar en confinamiento, aún y cuando no se encuentren diagnosticados, sin tomar en cuenta sus condiciones sociales y económicas.

En nuestro país, contamos con cerca de 15.4 millones de personas mayores de 60 años, 18 es decir, de ninguna manera se trata de un sector menor de la población.

En ese sentido, el envejecer es un proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psicosociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio. 19

Este proceso natural, como cualquier aspecto de la misma, sucede de forma diferente en cada persona, por lo que puede acontecer que una persona adulta mayor goce de una mejor salud que una persona joven; por esa razón, las generalizaciones de sector vulnerable en razón de la edad en nada abonan en un clima de desinformación generado por la pandemia.

Por tanto, el Estado, si bien debe procurar la salud de la población para evitar más contagios, también debe evitar que se utilice a la edad como un criterio único y exclusivo de vulnerabilidad y, por ende, garantizar que tanto en el sector público como en el privado, no se haga equivalente la vejez y lo vulnerable.

No discriminación

La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha sostenido que toda persona debe ser tratada y considerada igual a las otras, entendiéndose como iguales a que poseen las mismas cualidades como seres humanos, entre la que se encuentran el respeto a su dignidad y el reconocimiento de todos sus derechos humanos por parte del Estado Mexicano. Cuando este derecho a la igualdad no se respeta, y para justificar su incumplimiento deben establecerse medidas afirmativas para la protección de ciertos sectores de la población, que resienten actos de discriminación. 20

En este contexto, se ha denunciado que en ciertos comercios del sector privado e inclusive en algunas dependencias gubernamentales, en el mejor de los casos han establecido horarios ya sea de compra-venta, atención o de acceso, únicamente a las personas adultas mayores; y en el peor escenario, se les ha negado el acceso, por el simple hecho de ser personas adultas mayores, no importando su estado físico o de salud, aún y cuando no todas las personas tienen la misma calidad de vida.

Se han presentado, además, casos derivados de la pandemia donde los trabajadores adultos mayores y personas con alguna discapacidad han perdido sus empleos por estigmatizar su estado de salud derivado de su edad o discapacidad, vulnerando los derechos y libertades de este gran sector de la población.

Por su parte la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó la “Guía de acción para los centros de trabajo ante el covid-19”, 21 el cual en su apartado cuarto, denominado “Principios rectores para la acción en los centros de trabajo”, relaciona que en atención al plan de emergencia sanitaria en los centros de trabajo, la “no discriminación” a “los trabajadores, independientemente de su situación de salud”, es un principio y una acción fundamental a tomar en las decisiones e implementación de medidas laborales a causa de la emergencia sanitaria.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, que mide el empleo, formal e informal, en el segundo trimestre del 2020, 22 3,015,200 de personas se encontraban en trabajo desde su propio domicilio, los cuales no contaron con capacitación gratuita y oportuna para adaptarse al mercado laboral.

Así, las competencias actuales se enfocan en un desempeño mayor en el uso de las tecnologías, transformando actualmente y por motivos de la pandemia, la calidad de los trabajos, así como las competencias que requieren las personas para tener un desempeño óptimo. Desempeño que desfavorece a los adultos mayores que no tienen las habilidades adecuadas, ante el nuevo sistema laboral denominado “ home office”,toda vez que no reciben una capacitación en el uso de las nuevas tecnologías, resultando en un desempeño inferior al ordinario por lo cual es un acto discriminatorio por parte del Estado y/o el patrón, al no ofrecer la asesoría que necesita, oportuna y gratuita, este sector de la población.

Cabe aclarar que la denominada “ nueva normalidad”, trae consigo visiones distintas a las tradicionales en el sector de salud, social y laboral, con ello ha subrayado a un nuevo sector de discriminación y/o estigmatización, la denominada “ población vulnerable o de riesgo”, los adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, etc., con ello y ya enunciadas anteriormente, el gobierno ha tomado distintas medidas, que son contrarias a los derechos de sociales, laborales y de salud, ante una misma necesidad, el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.

Es de hacer notar que, en cierta forma, el inadecuado manejo en la dispersión de información sobre cómo tratar este virus para cada situación ha generado confusión en gran parte de la población mexicana, por lo que los problemas de estigmatización que ahora se presentan bien pueden haberse generado desde el Gobierno Federal.

Sin embargo, aunque las medidas de restricción y distanciamiento social se apliquen con fines de salubridad, se debe tener en cuenta que éstas pueden ocasionar afectaciones graves a la integridad de las personas, propiciando así que se violen tanto libertades como derechos y se produzca un trato desigual entre la población, lo cual, como ya se ha razonado, está prohibido por el artículo 1 de la Constitución y diversos tratados internacionales

Lo mismo ha sucedido con las personas que, aún y cuando cuentan con diagnóstico negativo del virus, por el simple hecho de presentar síntomas similares, así como con el personal médico que haya tenido contacto o no, con pacientes infectados con el virus SARS-Cov-2 (covid-19), han visto violentados sus derechos humanos, y por tanto se ha caído en discriminación en cuanto al ejercicio de dichos derechos.

Los episodios discriminatorios se han presentado de diversas formas tales como violaciones en su actual estado laboral (despidos, descuentos en salario), agresiones verbales y físicas en lugares públicos, campañas denigrantes en los medios de comunicación, la obstrucción de sus actividades comerciales, dificultades o el nulo acceso a lugares públicos y principalmente el carente derecho al acceso a la salud y la atención médica.

Por lo anterior, es fundamental para el Estado mexicano, además de adoptar las medidas sanitarias necesarias que permitan de manera eficaz combatir la enfermedad, ampliar las situaciones y los escenarios que puedan considerarse como discriminación en el ordenamiento jurídico mexicano, evite y elimine la estigmatización a las personas por causa de su edad, contagio o giro de sus actividades laborales, de manera que se impulsen en los sectores público y privado las medidas correspondientes para cada situación, asegurando la salvaguarda de los derechos humanos de la población por igual, y de esta manera se evite la discriminación que se ha ocasionado durante esta emergencia sanitaria.

6. Contenido de la iniciativa

La intención de esta iniciativa es adicionar expresamente en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la prohibición de estas nuevas modalidades de discriminar tanto a las personas contagiadas de SARS-Cov-2 (covid-19), como a las personas catalogadas en riesgo por este virus, basándose únicamente en su edad, estado de salud o giro de su trabajo.

En vista de lo anterior, es que se propone adicionar tres fracciones al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en las cuales se especifique que, se considera discriminación la estigmatización y/o la negación de derechos o el ejercicio de éstos a las personas que presenten síntomas o hayan contraído el virus SARS-Cov-2 (covid-19); la restricción al ejercicio de derechos y libertades de las personas adultas, por motivos de su edad, y la estigmatización, la incitación al odio o la violencia en contra de cualquier persona, por el ejercicio de su profesión.

En el ámbito laboral, se propone adicionar una fracción XXXI Bis, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de prohibir expresamente actos de discriminación de los patrones durante la implementación de protocolos para atender emergencias sanitarias.

Finalmente, se propone adicionar una fracción XI, al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para los mismos efectos descritos en el apartado anterior.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de las legislaciones a modificar, y en la segunda columna la propuesta de modificación o adición resaltada en negritas:

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, con el propósito de erradicar los actos de discriminación que se han presentado durante la emergencia sanitaria

Primero. Se adicionan las fracciones XXXII Bis, XXXII Ter y XXXII Quáter, al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 9. (Se deroga el anterior párrafo primero y se recorren los demás en su orden)

Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

I. a XXXII. ...

XXXII Bis. Estigmatizar y negar derechos a personas con síntomas o diagnosticadas con el virus SARS-Cov-2 (covid-19);

XXXII Ter. Restringir el ejercicio de derechos y libertades a cualquier persona adulta mayor, debido a su edad;

XXXII Quáter. Estigmatizar e incitar al odio o violencia a cualquier persona, por el ejercicio de su profesión;

XXXIII. y XXXIV. ...

Segundo. Se reforman las fracciones XXXII y XXXIII, y se adiciona la fracción XXXIV, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXXI. ...

XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter ;

XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis , y

XXXIV. Evitar actos de discriminación en la implementación de protocolos para atender emergencias sanitarias, en términos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Tercero. Se adiciona la fracción XI, al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley:

I. a X. ...

XI. Evitar actos de discriminación en la implemen-tación de protocolos para atender emergencias sanitarias, en términos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales. En este caso, el SARS-Cov-2 apareció en China y provocó una enfermedad llamada covid-19 declarada el 11 de marzo como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud. Consultado en:

https://coronavirus.gob.mx/covid-19/

2 Dicho Acuerdo puede ser consultado en la siguiente liga electrónica:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha =24/03/2020

3 De acuerdo con el artículo 3 Bis, fracción I de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la violencia psicológica es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

4 https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

5 Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

6 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, consultable en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

7 Artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible para consulta en la liga:

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

8 Observación General Nº 20 La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) párrafo 12.

9 Ibíd. párrafo 36.

10 Ibíd. Párrafo 37.

11 Ibíd. Párrafo 38

12 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, consultable en:

https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_de_los_de rechos_y_deberes_del_hombre_1948.pdf

13 (Pacto de San José), San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969, consultable en:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm

14 “Protocolo de San Salvador”, consultable en:

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

15 Jurisprudencia 1a./J. 37/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “Dignidad humana. Constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética.”

16 “El derecho a la no discriminación”, CNDH, Segunda reimpresión de la segunda edición: julio, 2018, pág. 13, consultable en la siguiente liga electrónica:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/21-Dis criminacion-DH.pdf

17 Según fuentes oficiales del Gobierno Federal de México,

https://coronavirus.gob.mx/datos/, última consulta el 1 de octubre de 2020.

18 Inegi, “Estadísticas a propósito del día Internacional de las Personas de Edad (1 de octubre)” Comunicado de prensa núm. 475/19, 30 de septiembre 2019.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019 /edad2019_Nal.pdf

19 Artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

20 “El derecho a la no discriminación”, CNDH, óp. cit., pág. 14.

21 “Guía de acción para los centros de trabajo ante el covid-19”. STPS, 24 abril 2020, pág. 7. consultable en la siguiente liga electrónica:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/548062/GUI_A_ DE_ACCIO_N_PARA_LOS_CENTROS_DE_TRABAJO_ANTE_EL_Covid-19_24_04_20_VF.pdf

22 Encuesta de Población Activa, Segundo trimestre de 2020. Instituto Nacional de Estadística. consultable en la siguiente liga electrónica:

https://www.ine.es/daco/daco42/daco4211/epa0220.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 19 de abril de 2021.– Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y General de Víctimas, así como de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, en materia de huérfanos víctimas de feminicidio, suscrita por diputadas de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN, PT, PES, Movimiento Ciudadano y PRD

Las suscritas, diputadas Rocío el Pilar Villarauz Martínez, María Wendy Briseño Zuloaga, Leticia Martínez Gómez, Juanita Guerra Mena, Ana Patricia Peralta de la Peña, Alba Silvia García Paredes, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Mildred Concepción Ávila Vera, María Liduvina Sandoval Mendoza, Martha Huerta Hernández, Clementina Marta Dekker Gómez, Maribel Martínez Ruíz, María Elizabeth Díaz García, Katia Alejandra Castillo Lozano, María Eugenia Hernández Pérez, Sandra Paola González Castañeda, Verónica María Sobrado Rodríguez integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 fracción I;77 numeral I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Ley General de Víctimas, Código Civil Federal y Código Penal Federal, en materia de huérfanas y huérfanos víctimas de feminicidio, en atención a las recomendaciones realizadas por ONU Mujeres e Iniciativa Spotlight para impulsar acciones estratégicas con el objeto de erradicar la violencia y generar marcos normativos más protectores, progresivos e inclusivos de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, lo que hacemos con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Guillermo Cabanellas de Torres, historiador, abogado, editor y lexicógrafo español, define huérfano es el menor de edad que carece de padre y madre, o de uno de ellos, por muerte de sus progenitores o por serie desconocidos. 1

Por otra parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y sus aliados mundiales definen a un huérfano como un niño o niña que ha perdido uno o ambos progenitores. De acuerdo con esa definición, reporta que en 2015 había casi 140 millones de huérfanos en todo el mundo, de los cuales 10 millones se encontraban en América Latina y el Caribe. Dichas cifras comprendían no solo a los niños que habían perdido ambos progenitores sino también a los que habían perdido el padre, pero no la madre, o que eran huérfanos de madre, pero tenían padre.

De los casi 140 millones de niños clasificados como huérfanos, solo 15.1 millones habían perdido ambos progenitores. En su gran mayoría, los huérfanos y huérfanas viven con uno de sus progenitores, sus abuelos u otros miembros de su familia. En el 95% de los casos, se trata de niños y niñas mayores de cinco años.

La UNICEF refiere que dicha definición no concuerda con el concepto de orfandad aceptado en muchos países industrializados, donde para ser considerado huérfano, el niño debe haber perdido tanto al padre como a la madre. Un dato interesante es que la UNICEF y muchas organizaciones internacionales adoptaron la definición más amplia del concepto de orfandad a mediados del decenio de 1990, cuando la pandemia del SIDA comenzó a causar la muerte de millones de padres y madres en todo el mundo y a privar a un número cada vez mayor de niños del cuidado y la atención de uno o ambos progenitores. Es por lo anterior, que se adoptaron los términos “huérfano de padre o madre” para quienes habían perdido un solo progenitor y “huérfano doble” para quienes habían perdido ambos. 2

El UNICEF encargó un análisis de las encuestas de población por familia realizadas en 36 países, el cual fue Diseñado con la finalidad de comparar las condiciones actuales de los niños y niñas húerfanos, así como de los que tienen padre y madre, el análisis a escala mundial sugiere que deberíamos ampliar nuestro alcance y centrarnos menos en el concepto de orfandad y más en una gama de factores que vuelven a los niños vulnerables. Estos factores incluyen la posesión de una vivienda que sea propiedad de la familia, el nivel de pobreza en el hogar, la relación del niño con el cabeza de familia y, en caso de tener progenitores, el grado de formación de éstos.

De acuerdo a la experiencia del UNICEF, estos elementos son los que pueden ayudar en la identificación de los niños y sus familias -tanto si éstas comprenden padres y madres vivos, abuelos u otros parientes- que necesitan enormemente nuestro apoyo.

En el contexto nacional, horadado por la violencia e inseguridad, las estadísticas reflejan una situación compleja para los grupos vulnerables y en especial, para las mujeres. La evidencia muestra que las mexicanas se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad que es urgente cambiar y que es imperante priorizar en la agenda legislativa.

Todas las niñas y las mujeres viven en riesgo constante de sufrir algún tipo de violencia y, prácticamente todas, en algún momento de su vida han sido víctimas o han experimentado su amenaza.

Existen diferentes tipos de violencia contra las mujeres, pero la forma más extrema de violencia es el feminicidio. Los asesinatos de mujeres por razones de género se caracterizan por la brutalidad y la impunidad que aún persiste en nuestro país y que el Gobierno Federal actual está tratando de erradicar.

Al respecto, nos permitimos referir como un preámbulo que el Apartado A del artículo 26 de nuestra Carta Magna establece la obligación que tiene el Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, planeación que debe ser democrática y participativa, que conlleve solidez, competitividad, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, donde recoja las aspiraciones y demandas de la sociedad que debe incorporar al plan y los programas de desarrollo.

“Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley. 3

...”

Es así que en el Plan Nacional de Desarrollo encontramos al documento rector del Poder Ejecutivo Federal, a través del cual el Gobierno de México explica cuáles son los objetivos y estrategias prioritarias del desarrollo integral y sustentable del país durante el sexenio.

Uno de los objetivos que se precisa en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 es vivir en un estado de bienestar, es decir, plantea que para el 2024 la población de México viva en un entorno de bienestar con políticas sociales como servicios universales y gratuitos de educación y salud, vacaciones pagadas, jornada máxima de trabajo y los salarios mínimos.

Aunque ha habido avances no han sido suficientes, por lo que debemos hacer aportaciones para alcanzar éste y otros objetivos más en beneficio de toda la sociedad mexicana, poniendo mayor énfasis desde luego en aquellos sectores que por años han sido los más vulnerables: mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y pertenecientes a comunidades indígenas y afromexicanas, entre otras.

La violencia tiene un costo inaceptable en vidas humanas y bienes materiales, cohesión social y gobernabilidad, conducta que contribuye a inhibir el crecimiento económico y debilita la confianza de la población en su país, su estado, su municipio, su barrio y sobre todo en la familia, donde desafortunadamente los más perjudicados son las niñas y niños.

Mucho se habla de las estrategias de seguridad pública implementadas en administraciones anteriores, sin embargo, hoy por hoy estamos corroborando que fueron catastróficas por los porcentajes de alta generación de violencia que heredaron a este Gobierno y que ahora se está tratando de abatir.

Debemos contribuir a la estrategia que se pretende seguir y que consiste en aplicar un nuevo paradigma en materia de paz y seguridad donde la prioridad sea restarle base social a la criminalidad mediante la incorporación masiva de jóvenes al estudio y al trabajo para apartarlos de conductas antisociales; recuperación del principio de reinserción social; fin de la “guerra contra las drogas” y adopción de una estrategia de prevención y tratamiento de adicciones; impulso a procesos regionales de pacificación con esclarecimiento, justicia, reparación, garantía de no repetición y reconciliación nacional, y medidas contra el lavado de dinero e inteligencia policial, entre otras.

Los derechos son irrenunciables y universales; debe de dejarse atrás la idea de que el Estado solamente es gestor de oportunidades, porque éstas son temporales y discrecionales, que se presentan solamente a unos cuantos, el Estado deber ser garante de derechos.

Garantizar una vida libre de violencia, es una de las obligaciones del Estado; pero por otra parte, a las y los legisladores nos corresponde también dar respuestas positivas y constructoras a estos años de abandono, de malas prácticas y exclusión de las que ha sido víctima la sociedad, las familias mexicanas, a quienes se les ha mantenido imposibilitados a participar, sin ser escuchados, sin atender sus demandas, donde se vele por el interés superior de la niñez.

 Asimismo, el artículo 4° de nuestra Carta Magna establece que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia y los derechos de la niñez, que en el caso que nos ocupa se pretende contribuir a la protección de las huérfanas y huérfanos que adquirieron ésta condición desafortunadamente al ser víctimas del feminicidio, de la pandemia de violencia que aqueja a nuestro país.

“Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Es preocupante que desde 2015 se ha reportado que los homicidios dolosos contra mujeres en México se han duplicado, y desafortunadamente alrededor del 30 por ciento ha sido catalogado como feminicidio, como consecuencia de que las autoridades han ignorado evidencias de violencia física y sexual.

En el contexto nacional de violencia e inseguridad que vivimos, las estadísticas reflejan una situación compleja para los grupos vulnerables y en especial, para las mujeres. La evidencia muestra que las mexicanas se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad que es urgente atender y priorizar en la agenda legislativa.

De acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al 31 de enero de 2021, se han cometido 67 feminicidios a nivel nacional 12 perpetrados en el Estado de México. A nivel nacional 3 de estos fueron de menores de edad. 4

En México el seguimiento de las cifras sobre el feminicidio se ha formalizado gradualmente desde hace siete años, esto conforme se fue tipificado el feminicidio en los códigos penales de cada entidad federativa. En 2011, el Estado de México fue la primera entidad federativa que tipificó el feminicidio. Para 2017, la totalidad de las entidades federativas ya tenían clasificado el feminicidio como delito. Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2017 se registraron 766 presuntas víctimas de feminicidio, este número se incrementó en 2018 llegando a 906, en 2019 (enero a septiembre) el número registrado fue de 748 presuntas víctimas, considerando la tendencia se espera que 2019 concluya aproximadamente en 1036. En 2019, de las 32 entidades federativas, las tres con un mayor número de presuntas víctimas de feminicidio de enero a septiembre fueron: Veracruz (146), Estado de México (81) y Nuevo León (53).

Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2017 se registraron 766 presuntas víctimas de feminicidio, este número se incrementó en 2018 llegando a 906, en 2019 (enero a septiembre) el número registrado fue de 748 presuntas víctimas.

En 2019, de las 32 entidades federativas, las tres con un mayor número de presuntas víctimas de feminicidio de enero a septiembre fueron: Veracruz (146), Estado de México (81) y Nuevo León (53).

Las diez entidades con mayor número de presuntas víctimas de feminicidios (enero-septiembre 2019) fueron : Veracruz 146, Estado de México 81, Nuevo León 53, Puebla 47, Ciudad de México 40, Jalisco 37, Sinaloa 34, Sonora 30, Chihuahua 29 Morelos 28. 5

Adicionalmente, a nivel estatal en materia de incidencia delictiva contra las mujeres y las niñas (VCMN) en lo que va del año, se han registrado aproximadamente 240 homicidios dolosos, 261 homicidios culposos, 4,057 lesiones dolosas, 1,176 lesiones culposas, 10 secuestros, 17,392 casos de violencia familiar, 1,270 violaciones, 357 incidentes de abuso sexual, 88 casos de corrupción de menores, 18 incidentes de trata de personas y 291 casos de violencia de género.

Por otra parte, debido a la contingencia sanitaria que actualmente se vive a consecuencia del virus SARS-Cov-2 y a las medidas de aislamiento social, las llamadas de emergencia realizadas por mujeres se han incrementado exponencialmente en todo el país en comparación con años anteriores, 19,057 llamadas de las cuales 563 fueron incidentes de acoso u hostigamiento sexual, 17,595 incidentes de violencia de pareja. Sin contar con las llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia familiar 52,730.

Esta muestra es representativa de algunos de los tipos de violencia que padecen las mujeres, adolescentes y niñas diariamente en México, sin embargo, es importante precisar que no solo se trata de números y de estadística, si no de vidas que han sido violentadas a causa de patrones sistemáticos y que, en la mayoría de las veces, sus casos quedan impunes, por lo que se propicia la repetición crónica de los hechos.

La violencia contra las mujeres y las niñas no solo afecta a las víctimas directas, descompone el tejido social porque es una conducta que se reproduce desde el odio motivado por razones de género. Impacta el ámbito público y privado de la vida diaria, y nos obliga a todas y todos, a tomar medidas urgentes para frenar la violencia y reducir sus impactos.

Resultado de la violencia letal contra las mujeres mexicanas es la orfandad en la que quedan sus hijas e hijos. De acuerdo con censos levantados por el Instituto Nacional de las Mujeres, de diciembre de 2018 a junio de 2019, 4 mil 245 niños, niñas y adolescentes han quedado huérfanos a causa de 2 mil 192 homicidios dolosos y feminicidios cometidos en el país, en el que se establece que 173 de las asesinadas (7.9 por ciento) eran menores de edad.

El objetivo de la presente iniciativa es evitar que huérfanas y huérfanos víctimas de feminicidio queden desprotegidos, que el Estado mexicano, en sus tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, los proteja con ayuda económica, médica y psicológica, para que continúen con sus estudios, tengan un desarrollo emocional menos traumático y lleven una vida social sana, sin repetir patrones violentos cuando sean adultos.

Es importante destacar que el incremento de feminicidios en el país permite pensar que la cantidad de huérfanos va en aumento. En México no hay un registro oficial de cuantos niños han quedado huérfanos y en situación económica precaria luego de un feminicidio, se convierten solo en víctimas colaterales e invisibles.

La titular de la unidad de genero de la comisión ejecutiva de atención a víctimas, explico que la inexistencia de una base de datos nacional y disparidad de casos entre una entidad y otra, se debe a que no existe una ley que obligue a los estados a llevar un registro de niñas, niños y adolescentes huérfanos por feminicidio.

Por otra parte, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015-2030), que también son conocidos por sus siglas ODS, corresponden a una iniciativa impulsada por Naciones Unidas para dar continuidad a la agenda de desarrollo tras los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Se componen de 17 objetivos y 169 metas propuestos como continuación de los ODM incluyendo nuevas esferas como el cambio climático, la desigualdad económica, la innovación, el consumo sostenible, la paz y la justicia, entre otras prioridades.

Tras un proceso de negociación sobre los ODS que involucró a 193 estados miembros de la ONU, el 25 de septiembre de 2015, los 193 dirigentes mundiales aprobaron en una cumbre celebrada en Nueva York en reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General, una Agenda que lleva por título “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, el que entró en vigor el 1 de enero de 2016. 6

El Objetivo 16 es el que consiste en promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles

Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.

Entre las Metas que contempla dicho Objetivo y que encontramos guardan relación con los fundamentos para la presente iniciativa son las siguientes:

• Reducir considerablemente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad conexas en todo el mundo;

• Poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños;

• Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos;

• Crear instituciones eficaces, responsables y transparen-tes a todos los niveles;

• Garantizar la adopción de decisiones inclusivas, par-ticipativas y representativas que respondan a las necesidades a todos los niveles;

• Ampliar y fortalecer la participación de los países en desarrollo en las instituciones de gobernanza mundial;

• Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales;

• Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, con miras a crear capacidad a todos los niveles, en particular en los países en desarrollo, para prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia;

• Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible

De lo anterior se desprende que nuestro país debe de mantenerse activo en la implementación de la Agenda 2030, garantizando los derechos humanos, y la seguridad de las y los mexicanos en todos los ámbitos, en el caso que nos ocupa el espacio familiar, creando instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles, velar por el interés superior de la niñez en todo momento y más aún cuando éstos son víctimas de feminicidio.

Con la propuesta de la presente iniciativa se pretendemos contribuir a que nuestro país siga abonando y promoviendo el tema de inclusión y equidad en un marco de derechos, de construir más ciudadanía para las y los mexicanos en este país, brindar un estado de bienestar.

Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discrimi-nación contra la Mujer (CEDAW) examinó el noveno informe periódico de México del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la Recomendación marcada con la letra “C” de Observaciones Finales del 25 de julio de 2018, destaca el papel fundamental que desempeña el Poder Legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención e invita al Congreso de la Unión a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observa-ciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. 7

Dentro de los principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité de la CEDAW, se encuentran los altos niveles violencia que persisten y siguen afectando principalmente a las mujeres y las niñas, así como los problemas asociados a las estrategias de seguridad pública. Por lo que recomienda la adopción de las medidas adecuadas para mejorar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres; atender el tema de la discriminación derogando las disposiciones legislativas discriminatorias con las mujeres y las niñas incluyendo armonización de las sanciones; establecer mecanismos de denuncia judicial específico para los casos de discriminación contra las mujeres. Lo anterior, tiene estrecha relación con el tema que nos ocupa al tratarse de la comisión del delito de feminicidio el que coloca en la situación de vulnerabilidad a huérfanas y huérfanos víctimas de dicho acontecimiento y que quedan en estado de indefensión.

De igual forma, el Comité Cedaw, en sus observaciones dirigidas al Estado mexicano, manifiesta que se deben reforzar los mecanismos de recopilación sistemática de datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los feminicidios, desglosados por tipo de violencia y relación con los perpetradores, con ello, se tendrá información homologada que permita elaborar un diagnóstico sobre los feminicidios en todo el país para realizar las acciones necesarias. Una estrategia a la solución de esta problemática sería la elaboración de un Plan de Acción Nacional, en colaboración con organizaciones de mujeres de la sociedad civil, para garantizar la participación de las mujeres en la lucha contra la inseguridad, la violencia y la delincuencia organizada en el país.

Estos son algunos de los motivos, por los que las diputadas promoventes en coordinación con la oficina de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), han acordado realizar acciones coordinadas para adherirse al proyecto que encabeza la Iniciativa Spotligth en México.

Con base en lo anterior, es que se propone la presente iniciativa que reforma diferentes ordenamientos jurídicos que coinciden en materia de protección de huérfanas y huérfanos víctimas de feminicidio.

Continuando en el ámbito internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 16 y 25 se establece lo siguiente:

“Artículo 16

1. ...

2. ...

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

...”

Resulta necesario que se amplíen disposiciones jurídicas integrales y directas que garanticen la protección de las huérfanas y huérfanos víctimas de feminicidio, que sean específicas a este sector, a través de programas, planes, protocolos, centros de atención que se enfoquen a reparar el daño tan grave causado y brindarles la posibilidad de retomar su vida en las mejores condiciones posibles y dentro de un medio familiar adecuado, sano, en un estado de bienestar.

La Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional de las Naciones Unidas, firmado el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial; reconoce a los niños como sujetos de derecho, pero convierte a las personas adultas en sujetos de responsabilidades. 8

La familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, y estar aislada completamente de conductas contrarias a derecho.

En el documento en referencia, los Estados Parte se obligan a adoptar todas las medidas apropiadas que garanticen los derechos de la niñez tendientes a brindar protección a sus derechos, protegiéndolo de ser objeto de arbitrariedades o injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio, entre otros.

A causa del feminicidio, muchos menores quedan huérfanas y huérfanos, se les trunca su entorno familiar, perdiendo su estabilidad emocional, estamos ante una situación en donde estas niñas y niños pierden a su mamá y al papá porque muchas veces él es el feminicida, son niñas y niños que pierden el sentido de la pertenencia porque habían crecido en un núcleo familiar y de pronto ya no tienen nada.

Las huérfanas y huérfanos son mayormente vulnerables, pues se encuentran en proceso de formación y desarrollo, y de manera súbita e inesperada tienen en muchos casos que adquirir responsabilidades ajenas a ellos, renunciando a medios y recursos que son imprescindibles para aumentar sus oportunidades futuras, como lo es la educación. Además, quedan expuestos a otras condiciones de fragilidad; pues tienen menos acceso a la educación y a los servicios de salud, presentan más indicadores de angustia psicosocial y enfrentan niveles más elevados de desatención, abandono y abuso, si se comparan con quienes no son huérfanas o huérfanos.

En el artículo 3° de la Convención citada anteriormente 9 dispone en su artículo 3 lo siguiente:

“Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”

Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en su Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, establece que el interés superior del niño es un concepto triple:

• Un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general. El artículo 3, párrafo 1, establece una obligación intrínseca para los Estados, es de aplicación directa (aplicabilidad inmediata) y puede invocarse ante los tribunales.

• Un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos facultativos establecen el marco interpretativo.

• Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales. Además, la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. En este sentido, los Estados partes deberán explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión, es decir, qué se ha considerado que atendía al interés superior del niño, en qué criterios se ha basado la decisión y cómo se han ponderado los intereses del niño frente a otras consideraciones, ya se trate de cuestiones normativas generales o de casos concretos.

No menos importante resulta también precisar que una Tesis Aislada 1a. CCXII/2017 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos proporciona el concepto de víctima indirecta, la cual:

...alude a un sujeto que no sufre la conducta ilícita de la misma forma que la víctima directa, pero también encuentra afectados sus propios derechos a partir del impacto que recibe la denominada víctima directa, de tal manera que el daño que padece se produce como efecto del que ésta ha sufrido, pero una vez que la violación la alcanza se convierte en una persona lesionada bajo un título propio. Así, puede decirse que el daño que sufre una víctima indirecta es un “efecto o consecuencia” de la afectación que experimenta la víctima directa. En este orden de ideas, el ejemplo paradigmático de víctimas indirectas son los familiares de las personas que han sufrido de manera directa e inmediata una vulneración en sus derechos humanos. 10

Con lo que se robustece aún más los razonamientos expuestos de la necesidad de la presente iniciativa al pretender salvaguardar los derechos de las huérfanas y huérfanos víctimas de feminicidio.

Adecuar y actualizar la legislación en la lucha de los derechos de las huérfanas y huérfanos víctimas de feminicidio es indispensable para otorgarles la mayor protección posible, así como la certeza de será reparado el daño causado y reintegrarlos a una vida sana, adecuada, normal, lo antes posible.

Por su parte, el director ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), Juan Martín Pérez García, ha declarado en diversas entrevistas a medios de comunicación que actualmente no existe un protocolo específico para tratar a un menor que fue testigo de un hecho criminal, lo que es una tarea pendiente. 11

También señala que “Debe de existir una restitución de los derechos de los menores de edad, además de un acompañamiento psicológico y de salud, lo cual está en mandato de ley, pero eso no quiere decir que estén funcionando. Lo ideal es tener un abordaje integral que requiera una intervención focalizada y psiquiátrica de forma profesional, pues una experiencia tan fuerte a lo largo de su vida no se borra”.

En este sentido, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 44% de los asesinatos de mujeres son cometidos por sus parejas sentimentales, lo que, de acuerdo con el Diagnóstico y Tratamiento del Trastorno por Estrés Postraumático en Niños y Adolescentes, puede ocasionar ansiedad y estrés postraumático, lo que va a repercutir en el desarrollo del menor que puede presentar actitudes violentas y en general una mala salud mental. 12

En la Guía de Trastorno por estrés postraumático o en Niños y Adolescentes del Hospital Psiquíatrico Infantil Dr. Juan N. Navarro señala que es necesaria la atención inmediata a la salud mental de niños que se enfrentan a un hecho traumático ya que tiene efectos negativos en la salud mental y en la adaptación a la vida social y el desarrollo de otras enfermedades mentales del menor expuesto a este tipo de situaciones. 13

Aproximadamente un 15% de los niños que experimentan un evento traumático, desarrollarán un TEPT. Existen factores que aumentan la probabilidad de que se presente este trastorno después de un evento traumático.

“Las afectaciones pueden ser desde un trastorno de estrés postraumático, ausencia de actividad emocional, no reconocimiento de su entorno, dificultad de socialización, disociación y depresión. Es mucho más difícil trabajar estos casos, sobre todo si el victimario es el padre o alguna figura paterna, pues son chicos que realmente piensan que nada ni nadie los puede proteger”.

Iniciativa Spotligh de ONU Mujeres

El 10 de febrero de 2021 se firmó el Memorándum de entendimiento entre la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres y la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LXIV Legislatura.

En dicho documento se señala que la Iniciativa Spotlight es una alianza multiactor entre la Unión Europea, la Organización de las Naciones Unidas, el Gobierno de México, la sociedad civil y el sector privado. En la cual participan 6 agencias de la ONU: la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres; el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD; el Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA; la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, UNODC; la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ONU DH, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF.

El programa interinstitucional de la Iniciativa Spotlight está diseñado para fortalecer, complementar y respaldar los mecanismos, programas e iniciativas existentes a nivel federal, destinados a erradicar el feminicidio y otras formas de violencia contra las mujeres y niñas en México; y tiene, además, un enfoque específico en el acceso a la justicia y la lucha contra la impunidad en el tema de la violencia contra las mujeres y niñas y de los feminicidios. Por ello, con base en el Programa de la Iniciativa Spotlight fueron seleccionados para iniciar con la implementación del proyecto, además del orden federal, las entidades federativas de Chihuahua, Estado de México y Guerrero.

Adicionalmente, dentro de los objetivos del Pilar 1 de la Iniciativa Spotlight, el cual coordina la oficina de ONU Mujeres, se encuentra el contribuir a que los marcos legislativos y político nacionales y locales, basados en evidencia y en concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos sobre todas las formas de VCMN, sean los más progresivos y protectores de los derechos de las mujeres y las niñas.

A través de este Memorándum de Entendimiento las partes se comprometen a impulsar una alianza parlamentaria de carácter no vinculante para analizar, discutir y elaborar propuestas legislativas en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, así como promover esfuerzos orientados a garantizar el pleno acceso a sus derechos conforme a los principios contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

En el marco de los compromisos adquiridos, las partes han realizado diversas mesas de trabajo periódicas a través de las cuales se han analizado de manera conjunta las propuestas de iniciativas de ley a nivel federal en los temas principales, así como las propuestas elaboradas por el equipo técnico de la Iniciativa Spotlight en el marco de la implementación del proyecto. Asimismo, ONU Mujeres ha presentado dentro de las mesas de trabajo a las que se refiere el numeral anterior, una propuesta de paquete de reformas conforme al “Diagnóstico de armonización del marco legal federal y de las entidades federativas de Chihuahua, Guerrero y Estado de México” y al ámbito que corresponda, a efectos de contribuir al desarrollo legislativo.

Dentro de los rubros prioritarios que tienen un impacto estructural, se encuentran el feminicidio, feminicidio infantil, la violencia familiar, huérfanos y huérfanas víctimas del feminicidio, violencia sexual y desaparición de niñas y mujeres; por lo que el presente proyecto de decreto se concentra la segunda etapa que contempla reformar la Ley de Asistencia Social, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Ley General de Víctimas, Código Civil Federal y Código Penal Federal, en materia de huérfanas y huérfanos víctimas de feminicidio.

Con las propuestas de modificación a a la Ley de Asistencia Social se pretende contribuir a incrementar los factores de regulación sobre casos de vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes se tienen que enfrentar la muerte de su madre por haber sido víctima de feminicidio; la incorporación de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres al Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y contribuir en la coordinación del mecanismo de atención integral; especificar que se deberá proporcionar atención psicológica especializada.

Respecto de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se incluyen de manera integral los derechos de niñas, niños y adolescentes se tienen que enfrentar la muerte de su madre por haber sido víctima de feminicidio, reconociendo está situación como una condición de vulnerabilidad; así como que se contribuya a garantizar que tengan acceso a la justicia y recibir protección integral del Estado; la implementación de políticas de atención integrales y enfocadas específicamente a este sector de la población, así como considerarlos en la aplicación de las medidas urgentes de protección especial.

En la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, consideramos importante que los Centros de Atención cuenten con especialistas en psicología para la atención niñas, niños y adolescentes se tienen que enfrentar la muerte de su madre por haber sido víctima de feminicidio; y muy importante la implementación y promoción de programas sobre los efectos de las violencias y sus consecuencias, en particular de la violencia feminicida.

Ley General de Víctimas el establecimiento de medidas de ayuda inmediata, asistencia y atención; e incorporar en el Programa de Atención Integral a Víctimas propuestas con especial atención a niñas, niños y adolescentes se tienen que enfrentar la muerte de su madre por haber sido víctima de feminicidio.

En el tema de Adopción y patria potestad, se realizan modificaciones al Código Civil Federal para integrar supuestos de adopción más flexibles a abuelas y abuelos donde estén involucrados niñas, niños y adolescentes que son víctimas indirectas y que enfrentar la muerte de su madre por la comisión del delito de feminicidio; además contemplar como una de las causales de la pérdida de la patria potestad o suspensión de esta, cuando el padre se encuentre involucrado en la comisión del delito de feminicidio. De igual forma, se propone la derogación de disposiciones generales que replican roles y estereotipos de género relacionados con responsabilidades familiares.

Para el caso de la reparación integral del daño para este sector de la población, se responsabiliza al Estado para reparar el daño cuando el sujeto activo no cuente con los recursos económicos ni las condiciones suficientes para hacer frente.

En este contexto, se hace necesario que sumemos esfuerzos institucionales con el objetivo de adecuar nuestro marco normativo a los estándares internacionales, así como impulsar propuestas pendientes, en materia de regulación a huérfanas y huérfanos víctimas de feminicido lo que nos acercará a garantizar los derechos humanos de este sector de la población que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Es así que la propuesta de reformas plasmadas en la presente iniciativa se encuentra debidamente fundada, motivada y justificada, pues actualmente es casi nula la regulación existente respecto al tema, resultando necesario dar cumplimiento a los compromisos internacionales a los que el Estado mexicano se encuentra obligado.

Por las manifestaciones expuestas es que esperamos el acompañamiento de los integrantes de este honorable Congreso de la Unión para continuar fortaleciendo nuestro marco jurídico en materia de huérfanas y huérfanos víctimas de feminicidio, salvaguardando los derechos y la integridad de la familia, brindando acompañamiento y certeza jurídica.

La reforma que se propone se describe en los siguientes cuadros comparativos, con el objetivo de facilitar su comprensión:

Ley de Asistencia Social

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado d Desarrollo Integral Infantil

Ley General de Víctimas

Código Civil Federal

Código Penal Federal

Es por lo anteriormente expuesto que sometemos a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; General de Víctimas, de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, en materia de huérfanas y huérfanos víctimas de feminicidio.

Artículo Primero. Se reforma el inciso i) de la fracción I del artículo 4; se reforman las fracciones VII, VIII, XII y se adiciona una fracción XV al artículo 9 recorriéndose en su orden la subsecuente; se reforma la fracción III del artículo 10; se reforma el inciso f) de la fracción I, la fracción III y XI del artículo 12; se reforma el inicio j) y se adiciona un inciso t) recorriéndose en su orden la subsecuente del artículo 22; se reforma el inciso c), m),p), q), r) y se adiciona un párrafo al inciso e) del artículo 28, de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

I. ...

a) a la h). ...

i) Infractores y víctimas del delito; así como quienes sean víctimas indirectas y que enfrenten la muerte de la madre por la comisión del delito de feminicidio.

j) a la m). ...

II. a la XII. ...

Artículo 9. ...

I. a la VI. ...

VII. Formar personal profesional en materias relacionadas con la prestación de servicios de asistencia social con enfoque de derechos humanos;

VIII. Coordinar un Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social en colaboración con el INEGI; dicho sistema deberá precisar información desagregada por sexo, edad, etnia, lengua, país de origen, condición de vulnerabilidad, precariedad alimentaria, de vivienda, educativa, por ingresos y acceso a servicios de salud, y si la persona se encuentra en una situación de víctima por delitos, de forma particular por orfandad por la muerte de la madre por violencia feminicida;

IX. a la XI. ...

XII. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social que permita procurar el diseño de programas o estrategias encaminadas al fortalecimiento de una ciudadanía con herramientas para su propio desarrollo;

XIII. a la XIV. ...

XV. Integrar, coordinar y evaluar las políticas en los servicios de salud que requieran atención psicológica, tanatológica y psiquiátrica especializada para las niñas, niños y adolescentes que enfrenten la muerte de la madre por la comisión del delito de feminicidio, garantizando una coordinación interinstitucional para cumplir este objetivo, y

XVI. Las demás que le otorga la Ley General de Salud.

Artículo 10. ...

I. a la II. ...

III. Recibir los servicios sin discriminación y con respeto a sus derechos humanos.

Capítulo III Servicios de la Asistencia Social

Artículo 12....

I. ...

a) a la e). ...

f) La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; así como, diagnósticos sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes en condición de vulnerabilidad, incluyendo a las víctimas indirectas por violencia feminicida;

g) a la i) ...

II. ...

III. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes con enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, desde la representación jurídica y la promoción de su sano desarrollo físico, mental y social; priorizando la salud emocional de víctimas de delitos, en especial, aquellas por violencia feminicida;

IV. a la X. ...

XI. La prevención al desamparo o abandono y la protección a los sujetos que lo padecen; otorgando un enfoque especial a las niñas, niños y adolescentes que sean víctimas indirectas y que enfrenten la muerte de la madre por la comisión del delito de feminicidio.

XII. a la XIV. ...

Artículo 22. ...

a) a la i). ...

j) El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;

k) a la s). ...

t) La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

u) Las demás entidades y dependencias federales, estatales y municipales, así como los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social.

Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a la b). ...

c) Con fundamento en lo establecido en los artículos 1o., 2º., 5o. 6o. y los demás aplicables de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y atendiendo al interés superior de la infancia, El Organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en el cumplimiento de esa Ley;

d) ...

e) Poner a disposición del Ministerio Público, los elementos a su alcance para la protección de los derechos familiares.

Tratándose de las niñas, niños y adolescentes que sean víctimas indirectas y que enfrenten la muerte de la madre por la comisión del delito de feminicidio, otorgará especial atención para garantizar que tengan acceso a la justicia.

f) a l). ...

m) Organizar, promover y operar el Centro de Información y Documentación sobre Asistencia Social; así como crear, organizar y operar el sistema de datos y registros de niñas, niños y adolescentes que enfrentan la muerte de su madre por violencia feminicida;

p) Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal encargado de la prestación de los servicios de asistencia social, con enfoque de derechos humanos;

q) Operar establecimientos de asistencia social y llevar a cabo acciones en materia de prevención encaminada a detectar los factores de riesgo de vulnerabilidad y establecer programas, proyectos, servicios y acciones dirigidos a disminuirlos;

r) Diseñar modelos de atención para la prestación de los servicios asistenciales dirigidos a brindar herramientas para su reincorporación social;

s) a la z). ...

Artículo Segundo. Se reforma el tercer párrafo del artículo 40; se adiciona una fracción IX y se reforma el párrafo cuarto del artículo 47; se reforma la fracción IV del artículo 83; se reforma la fracción XIII del artículo 116; se adiciona una fracción VI recorriéndose en su orden la subsecuente del artículo 120; se reforma la fracción V y X, y se adiciona un inciso c) a la fracción VI del artículo 122, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

...

Serán factor de análisis prioritario las diferencias de género como causa de vulnerabilidad y discriminación en contra de las niñas y las adolescentes; así como las niñas, niños y adolescentes que sean víctimas indirectas y que enfrenten la muerte de la madre por la comisión del delito de feminicidio.

Artículo 47. ...

I. a la VIII. ...

IX. La muerte como consecuencia del delito de feminicidio.

...

...

Las autoridades competentes, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad; así como de quienes sean víctimas indirectas y que enfrenten la muerte de la madre por la comisión del delito de feminicidio.

Artículo 83. ...

I. a la III. ...

IV. Que se les garantice el acceso a la justicia, implementar mecanismos de apoyo al presentar una denuncia, participar en una investigación o en un proceso judicial;

V. a la XIII. ...

Artículo 116. ...

I. a la XII. ...

XIII. Adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, víctimas de cualquier forma de violencia , incluidos aquellos y aquellas víctimas indirectas por violencia feminicida;

XIV. a la XXV. ...

Artículo 120. ...

I. a la V. ...

VI. La creación, organización y operación del sistema de datos y registros de niñas, niños y adolescentes que son víctimas indirectas y que enfrentan la muerte de la madre por la comisión del delito de feminicidio.

VII....

Artículo 122. ...

I. a IV. ...

V. Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescentes, para garantizar que tengan acceso a la justicia y a la reparación integral del daño.

VI. ...

a) a la b). ...

c) La actuación e intervención inmediata de la autoridad para resguardar su integridad de niñas, niños y adolescentes que sean víctimas indirectas por enfrentar la muerte de la madre por la comisión del delito de feminicidio.

...

VII. a la IX. ...

X. Desarrollar los lineamentos y procedimientos a los que se sujetarán para la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como los procedimientos para niños, niñas y adolescentes que enfrentan la muerte de su madre por violencia feminicida;

XI. a la XVI. ...

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción XII al artículo 12; se adicionan las fracciones IX, X y XI del artículo 19, todos de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil , para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a la XI. ...

XII. Atención y acompañamiento psicológico, tanatológico y psiquiátrico especializado.

Artículo 19. ...

I. a la VIII. ...

IX. Fomentar la adopción de modelos de atención integrales con personal especializado para quienes sean víctimas indirectas y enfrenten la muerte de su madre por la comisión del delito de feminicidio.

X. Implementación y promoción de programas que traten los efectos de las violencias y sus consecuencias, en particular la violencia feminicida.

XI. Promover medidas de prevención social del delito, desde una perspectiva que atienda sus causas.

Artículo Cuarto. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 28; se reforma la fracción II del artículo 81, todos de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

...

...

Sin embargo, cuando se trate de niñas, niños o adolescentes víctimas indirectas, que enfrentan la muerte de la madre por la comisión del delito de feminicidio y encontrándose su padre vinculado con el hecho delictivo, las medidas de ayuda inmediata previstas en el presente Capítulo podrán otorgarse de forma extraordinaria por el tiempo que sea necesario.

Artículo 81. ...

I. ...

II. Formular propuestas para la elaboración del Programa de Atención Integral a Víctimas y demás instrumentos programáticos relacionados con la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas; integrando propuestas con especial atención en niñas, niños y adolescentes que son víctimas indirectas y enfrenten la muerte de su madre por la comisión de delito de feminicidio.

III. a la XVIII. ...

Artículo Quinto. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 391; se adiciona una fracción VI al artículo 397; se adiciona un segundo párrafo al artículo 410 B; se deroga el artículo 410 D; se adiciona un tercer párrafo al artículo 414; se adiciona una fracción IV al artículo 447, todos del del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 391. ...

Cuando se trate de adoptar a niñas, niños o adolescentes que sean víctimas indirectas y que enfrenten la muerte de su madre por la comisión del delito de feminicidio, la abuela o el abuelo, ya sea materno o paterno, indistintamente podrán adoptar sin que sea requisito encontrarse en una relación de matrimonio o concubinato, siempre y cuando se garantice el interés superior del niño, niña o adolescente.

Artículo 397. ...

I. a la V. ...

VI. La Procuraduría Federal de protección de niñas, niños y adolescentes, o las correspondientes en cada entidad federativa, cuando éstos sean víctimas indirectas y enfrenten la muerte de su madre por la comisión del delito de feminicidio.

...

Artículo 410 B. ....

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, aquellos casos en los que la madre haya sido víctima de la comisión del delito de homicidio o feminicidio, y el padre se encuentre vinculado con éste hecho delictivo, por lo que no se requerirá que medie dicho consentimiento.

Artículo 410 D. Se deroga

Artículo 414. ...

...

En aquellos casos en los que la madre haya sido víctima de la comisión del delito de homicidio o feminicidio, y el padre se encuentre vinculado con éste hecho delictivo, por lo que no se requerirá que medie dicho consentimiento, el juez de lo familiar deberá de considerar priorizar la prelación de los ascendientes en segundo grado por la línea materna, siempre y cuando se garantice el interés superior del niño, niña o adolescente.

Artículo 447. ...

I. a la III. ...

IV. Cuando quien la ejerce, se encuentre sujeto a un procedimiento penal por violencia familiar, feminicidio o involucre violencia en contra de con quien comparte la patria potestad.

Artículo Sexto. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 325. ...

I. a la VII. ...

...

...

Para el caso de que el sujeto activo no contara con los recursos económicos ni las condiciones suficientes para garantizar la reparación integral del daño, el Estado asumirá la responsabilidad de reparar el daño cuando las víctimas indirectas sean niñas, niños y adolescentes.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Página consultada 24 de marzo de 2021.

https://diccionario.leyderecho.org/huerfano/

2 https://www.unicef.org/es/hu%C3%A9rfanos.

3 Página consultada 23 de marzo 2021.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf

4 https://drive.google.com/file/d/1GMOd1xhqo051l_hMNEP-IVdp OdSkY-aH/view

5 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

6 https://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-soste-nible/

7 https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download. aspx?symbolno=HRI%20GEN%202%20Rev.6&Lang=en

8 https://www.observatoriodelainfancia.es/ficherosoia/documentos/ 39 90_d_CRC.C.GC.14_sp.pdf

9 Página consultada el 24 de marzo de 2021.

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

10 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx? idius=2015766&Tipo=1#:~: text=En%20cambio%2C%20el%20concepto%20de,se%20produce%20como%20efecto%20del.

11 https://www.sinembargo.mx/25-11-2019/3684994

12 Info-delict-violencia contra las mujeres-Ene21_VF_230221.pdf - Google Drive

13 Guia_Trastorno_por_Estres_Postraumatico.pdf (www.gob.mx)

Notas bibliográficas

- Más de 700 menores quedan huérfanos por feminicidios cada mes (publimetro.com.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputadas: Lorena Jiménez Andrade, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, María Wendy Briseño Zuloaga, Leticia Martínez Gómez, Juanita Guerra Mena, Ana Patricia Peralta de la Peña, Alba Silvia García Paredes, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Mildred Concepción Ávila Vera, María Liduvina Sandoval Mendoza, Martha Huerta Hernández, Clementina Marta Dekker Gómez, Maribel Martínez Ruiz, María Elizabeth Díaz García, Katia Alejandra Castillo Lozano, María Eugenia Hernández Pérez, Sandra Paola González Castañeda, Verónica María Sobrado Rodríguez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma la fracción II, inciso j), del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo previsto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promuevo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994, significó un parteaguas para el Poder Judicial de la Federación, 1 porque con ella se incorporaron figuras jurídicas enfocadas en la defensa de la norma fundamental. 2 Esta reforma incorporó en el artículo 105 de la Carta Magna, la controversia constitucional y la acción de inconstitu-cionalidad; dos mecanismos cuyo objetivo primordial es mantener los poderes políticos dentro de los límites de sus atribuciones, lo que permite un desarrollo armónico de sus actividades y repercute en el respeto de los derechos humanos. 3

La controversia constitucional se planteó como un juicio que permite resolver diferencias suscitadas entre los distintos Poderes de la Unión, así como de las autoridades de las entidades federativas. Su finalidad es fortalecer el federa-lismo a través de la restauración del orden constitucional cuando éste es violentado a raíz de la conformación de un acto o ley que invada la competencia de otro órgano o estado.

Por su parte, la acción de inconstitucionalidad faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva, como única instancia, la posible contradicción que pudiera existir entre una norma general o un tratado internacional con la ley fundamental. Cuando se detecta alguna discrepancia, tiene como efecto la declaratoria de invalidez total o parcial de la norma impugnada. 4

En México esta figura se encuentra consagrada en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual refiere que se planteará ante una posible contradicción de alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía con la Constitución y podrá ser interpuesta por: el 33 por ciento de la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores, el 33 por ciento de los integrantes de las legislaturas locales, el Ejecutivo federal, los partidos políticos contra leyes electorales federales y locales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y la Fiscalía General de la República.

Adicionalmente, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula el procedimiento de dicho mecanismo de defensa constitucional.

Si bien se trata de una importante figura, los requisitos de legitimación para la actual integración de la Cámara de Diputados ponen de relieve las preocupaciones que en su momento expresó el doctor Jorge Carpizo: “lo que está muy claro es que el Poder revisor de la Constitución instituyó la acción de inconstitucionalidad con una concepción muy restringida, como teniendo miedo a su propia creación y, por ello, la limitó con exceso”. 5

De acuerdo con los teóricos y analistas mexicanos, este recurso no ha funcionado de manera idónea porque son pocos los actores públicos que están legitimados para interponer una demanda de acción de inconstitucionalidad, lo cual va directamente en contra de las transformaciones jurídicas que han permitido la conformación de un estado garantista.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, además de elevar a rango constitucional los tratados internacionales firmados y ratificados por México, incorporó los principios de progresividad y pro persona. Lo anterior, tuvo diversas implicaciones: 1) en México no pueden limitarse derechos, únicamente pueden ampliarse de manera progresiva; 2) el juez o juzgador tiene la obligación de buscar el marco que más favorezca a las personas, y 3) se establece el principio de máxima protección de derechos.

Tales principios parten de la teoría del garantismo de Luigi Ferrajoli, quien afirma que la norma jurídica puede ser violatoria de los derechos humanos, de forma que resulta necesario limitar al derecho a través del propio derecho. Esto significa que la Constitución debe prever la conformación de garantías jurídicas sólidas que controlen el poder político a través de la judicialización y la defensa de la ley fundamental.

Cuando se incorporó a la Carta Magna el principio de la supremacía de los derechos humanos se estableció la obligación de que todas las autoridades deben respetar, por encima de todo, la defensa de los derechos de los ciudadanos.

Adicionalmente, la Reforma de Amparo, bajo el mismo esquema que el anterior, amplió y fortaleció el juicio de garantías con el objetivo de establecer un sistema que velara por el respeto irrestricto de los derechos de las personas; de esta forma se fortaleció el juicio de garantías porque se amplió su procedencia a cualquier norma general, se previó la posibilidad de iniciar un juicio por violaciones a tratados internacionales; se incorporaron las figuras de amparo adhesivo y los intereses legítimos tanto individual como colectivo. 6

Si bien es claro que se robusteció el juicio de garantías como un mecanismo de defensa de constitucionalidad en correlación con los derechos de personas, las reformas aludidas no fortalecieron los otros dos mecanismos de defensa de la Constitución. Es precisamente por ello, que resulta necesario replantear el mecanismo de la acción de inconstitucionalidad y flexibilizar los candados que actualmente existen en su procedencia, a fin de conformar un estado garantista integral, en el cual sea posible defender la norma fundamental acorde con las reformas en derechos humanos y salvaguardar los derechos de los representantes de las minorías de las Cámaras.

Lo anterior, con el objetivo de evitar que el poder público realice acciones que vulneren la consolidación de un estado democrático y de derecho que parta de los principios de progresividad y máxima protección. Como lo advierte Ferrajoli: “El poder —todos los poderes, sean estos públicos o privados— tiende en efecto, ineludiblemente, a acumularse en forma absoluta y a liberarse del derecho”, 7 de ahí la imperante necesidad de fortalecer los mecanismos de defensa de la norma con el objetivo de consolidar el imperio irrestricto de la ley.

Así, la presente iniciativa pretende establecer diversas modificaciones al mecanismo aludido a fin de hacerlo concordante con las últimas reformas en México. En este sentido, a continuación, se hará una revisión del artículo vigente, las restricciones que el mecanismo de acción de inconstitucionalidad tiene y se advertirá por qué y cómo debe ser ampliado.

Actualmente, la acción de inconstitucionalidad se encuentra prevista en la fracción II del artículo 105, la cual refiere a la letra:

“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

b) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

c) El Ejecutivo federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

d) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;

e) Se deroga.

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas;

h) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales; e

i) El fiscal general de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;”.

Órganos constitucionales autónomos

La división tradicional de poderes, como ideología política sustentada en la obra del filósofo francés Montesquieu, expone un sistema dividido entre el Legislativo, Ejecutivo y Judicial en el cual se busca la independencia de las funciones y la distribución de competencias de cada uno, pero de manera coordinada. En nuestro país, la evolución progresiva del constitucionalismo ha transitado para dar paso a la existencia de organismos autónomos constitucionales, cuya creación supone el ejercicio especializado de una función pública a cargo del Estado.

En términos generales, los órganos autónomos constitu-cionales son aquellos creados fundamentalmente desde la Constitución y por tanto no se encuentran adscritos a ninguno de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Estos se crearon con la necesidad de limitar los excesos de los poderes públicos y entre sus funciones se encuentran las de evaluar, limitar y contener las acciones del poder desde sus distintas áreas de especialidad y con apego a su fundamento constitucional. “Son considerados una vía para conciliar la democracia de partidos, de los poderes tradicionales y grupos económicos y sociales, por la autonomía que los caracteriza; no se deben a su creador o a quien los designa, pues se busca con ellos un equilibrio constitucional.” 8

Un órgano constitucional autónomo es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de una regulación propia e independiente del resto de poderes constituidos, a través del cual el Estado delega la ejecución de tareas especializadas. Esta figura nace de la exigencia de la propia sociedad mexicana para garantizar el acceso y ejercicio pleno y efectivo a cierto tipo de derechos sin influencia alguna del resto de ningún otro poder público.

En efecto, una de sus características esenciales es que ninguna dependencia pública ejerce poder jerárquico sobre él, con lo cual se pretende garantizar, en esencia, la objetividad, independencia e imparcialidad en su actuación y determinaciones, lo que se traduce en el fortalecimiento del sistema jurídico mexicano, con una distribución de competencias específicas del poder público.

Los Órganos Constitucionales Autónomos actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca des-monopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional. 9

Ahora bien, aun y cuando la fracción II del artículo 105 prevé que algunos órganos autónomos puedan interponer acciones de inconstitucionalidad precisamente porque no dependen de ningún poder político, lo cierto es que actualmente esta posibilidad se limita a unos cuantos órganos.

Es así que los incisos g), h) y f) prevén que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interponga el recurso con respecto a leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales que violen los derechos humanos; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) también puede interponer la acción de inconstitucionalidad con respecto a leyes federales o locales, así como tratados que atenten contra los principios de transparencia y protección de datos; finalmente la Fiscalía General de la República puede interponerla por leyes relativas a las normas penales, así como todas las normas relacionadas con sus funciones.

Sin embargo, a la par de los expuestos en el párrafo anterior, existen otros órganos constitucionales autónomos diseñados para dar respuesta a necesidades en distintas atribuciones específicas del Estado, con lo cual se pretende garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos vinculados, tales como la organización de las elecciones, la preservación del valor de la moneda y el mercado cambiario, la garantía de la libre competencia y concurrencia con la eliminación de los monopolios y las concentraciones, el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, la regulación, captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, la evaluación de la política de desarrollo social, entre otros.

En virtud de su importancia social y su especialización, estas tareas destacadas exigen del Estado que se garantice la autonomía de su gestión y el equilibrio de los poderes para su buen funcionamiento, de ahí la necesidad de que se incorpore a todos estos órganos constitucionales autónomos a lo previsto en el artículo 105 constitucional, para que se les permita promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de su autonomía, esfera competencial y funciones especializadas.

Propósito de la iniciativa

En lo particular, la intención de esta iniciativa es destacar la necesidad de que Banco de México, órgano constitucional autónomo cuyo objetivo prioritario es el de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional correspondiente al Estado; 10 pueda interponer acciones de inconstitucionalidad por la existencia de una contradicción entre una norma de carácter general que afecte sus funciones y lo dispuesto en la Constitución General.

Por ello, y debido a que no depende jerárquicamente de ningún poder político, en aras de garantizar su autonomía, es de suma importancia que dicha Comisión sea contemplada como uno de los sujetos previstos en la fracción II del artículo 105 constitucional.

En los términos que actualmente se encuentra el orden constitucional, el Banco de México no cuenta con ningún medio de control constitucional para hacer valer su autonomía, lo que se traduce en un cierto estado de indefensión que puede afectar de manera directa en sus múltiples y técnicas funciones consagradas en el artículo 28, párrafos sexto y séptimo de la Carta Magna por la expedición de una ley general que resulte inconstitucional, de ahí que resulte necesario de incorporarle en la fracción II del artículo 105 constitucional.

Por lo anterior, se propone adicionar un inciso j), en la fracción II, del artículo 105 constitucional para incorporar al Banco de México como órgano constitucional autónomo legitimado para interponer una acción de inconstitucionalidad contra leyes y normas de carácter general que afecten el ejercicio de sus funciones.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la segunda columna las propuestas de modificaciones resaltadas en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) ...;

e) ...;

f) ...;

g) ...;

h) ...;

i) ...;

j) El Banco Central establecido en el artículo 28 de esta Constitución, contra las leyes de carácter federal, así como de los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República relacionados con el ámbito de sus funciones;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Castro y Castro Juventino. Biblioteca de Amparo y Derecho Constitucional, vol. 1, Oxford University Press, México 2001, p.192.

3 Schmitt Carl. La defensa de la Constitución. España: Labor, 1931.

4 SCJN. Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 57, Procedencia del juicio de amparo para impugnar una reforma a la Constitución federal México: SCJN, 2011.

5 Carpizo Jorge. “Reformas constitucionales al poder judicial federal y la jurisdicción constitucional del 31 de diciembre de 1994”. Boletín de Derecho Comparado. Número 83.

6 http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/constitucion/

7 Moreno Cruz, Rodolfo. “El modelo garantista de Luigi Ferrajoli. Lineamientos generales” Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XL, núm. 120, septiembre-diciembre de 2007, pp. 825-852 p.828

8 Ugalde Calderón Filiberto Valentín. “Órganos constitucionales autónomos” Revista del instituto de la judicatura federal, número 2

9 Carrillo Cervantes, Yasbe Manuel. “La división de poderes y los órganos constitucionales autónomos en México, propuestas para la reforma del Estado”, Alegatos, vol. 39, mayo-agosto, UAM, 1998. p. 331

10 Artículo 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma la fracción II, inciso m), del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo previsto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promuevo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994, significó un parteaguas para el Poder Judicial de la Federación, 1 porque con ella se incorporaron figuras jurídicas enfocadas en la defensa de la norma fundamental. 2 Esta reforma incorporó en el artículo 105 de la Carta Magna, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad; dos mecanismos cuyo objetivo primordial es mantener los poderes políticos dentro de los límites de sus atribuciones, lo que permite un desarrollo armónico de sus actividades y repercute en el respeto de los derechos humanos. 3

La controversia constitucional se planteó como un juicio que permite resolver diferencias suscitadas entre los distintos Poderes de la Unión, así como de las autoridades de las entidades federativas. Su finalidad es fortalecer el federalismo a través de la restauración del orden constitucional cuando éste es violentado a raíz de la conformación de un acto o ley que invada la competencia de otro órgano o estado.

Por su parte, la acción de inconstitucionalidad faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que resuelva, como única instancia, la posible contradicción que pudiera existir entre una norma general o un tratado internacional con la ley fundamental. Cuando se detecta alguna discrepancia, tiene como efecto la declaratoria de invalidez total o parcial de la norma impugnada. 4

En México esta figura se encuentra consagrada en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual refiere que se planteará ante una posible contradicción de alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía con la Constitución y podrá ser interpuesta por: el 33 por ciento de la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores, el 33 por ciento de los integrantes de las legislaturas locales, el Ejecutivo federal, los partidos políticos contra leyes electorales federales y locales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y la Fiscalía General de la República.

Adicionalmente, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula el procedimiento de dicho mecanismo de defensa constitucional.

Si bien se trata de una importante figura, los requisitos de legitimación para la actual integración de la Cámara de Diputados ponen de relieve las preocupaciones que en su momento expresó el doctor Jorge Carpizo: “lo que está muy claro es que el Poder revisor de la Constitución instituyó la acción de inconstitucionalidad con una concepción muy restringida, como teniendo miedo a su propia creación y, por ello, la limitó con exceso”. 5

De acuerdo con los teóricos y analistas mexicanos, este recurso no ha funcionado de manera idónea porque son pocos los actores públicos que están legitimados para interponer una demanda de acción de inconstitucionalidad, lo cual va directamente en contra de las transformaciones jurídicas que han permitido la conformación de un estado garantista.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, además de elevar a rango constitucional los tratados internacionales firmados y ratificados por México, incorporó los principios de progresividad y pro persona. Lo anterior, tuvo diversas implicaciones: 1) en México no pueden limitarse derechos, únicamente pueden ampliarse de manera progresiva; 2) el juez o juzgador tiene la obligación de buscar el marco que más favorezca a las personas, y 3) se establece el principio de máxima protección de derechos.

Tales principios parten de la teoría del garantismo de Luigi Ferrajoli, quien afirma que la norma jurídica puede ser violatoria de los derechos humanos, de forma que resulta necesario limitar al derecho a través del propio derecho. Esto significa que la Constitución debe prever la conformación de garantías jurídicas sólidas que controlen el poder político a través de la judicialización y la defensa de la ley fundamental.

Cuando se incorporó a la Carta Magna el principio de la supremacía de los derechos humanos se estableció la obligación de que todas las autoridades deben respetar, por encima de todo, la defensa de los derechos de los ciudadanos.

Adicionalmente, la Reforma de Amparo, bajo el mismo esquema que el anterior, amplió y fortaleció el juicio de garantías con el objetivo de establecer un sistema que velara por el respeto irrestricto de los derechos de las personas; de esta forma se fortaleció el juicio de garantías porque se amplió su procedencia a cualquier norma general, se previó la posibilidad de iniciar un juicio por violaciones a tratados internacionales; se incorporaron las figuras de amparo adhesivo y los intereses legítimos tanto individual como colectivo. 6

Si bien es claro que se robusteció el juicio de garantías como un mecanismo de defensa de constitucionalidad en correlación con los derechos de personas, las reformas aludidas no fortalecieron los otros dos mecanismos de defensa de la Constitución. Es precisamente por ello, que resulta necesario replantear el mecanismo de la acción de inconstitucionalidad y flexibilizar los candados que actualmente existen en su procedencia, a fin de conformar un estado garantista integral, en el cual sea posible defender la norma fundamental acorde con las reformas en derechos humanos y salvaguardar los derechos de los representantes de las minorías de las Cámaras.

Lo anterior, con el objetivo de evitar que el poder público realice acciones que vulneren la consolidación de un estado democrático y de derecho que parta de los principios de progresividad y máxima protección. Como lo advierte Ferrajoli: “El poder —todos los poderes, sean estos públicos o privados— tiende en efecto, ineludiblemente, a acumularse en forma absoluta y a liberarse del derecho”, 7 de ahí la imperante necesidad de fortalecer los mecanismos de defensa de la norma con el objetivo de consolidar el imperio irrestricto de la ley.

Así, la presente iniciativa pretende establecer diversas modificaciones al mecanismo aludido a fin de hacerlo concordante con las últimas reformas en México. En este sentido, a continuación, se hará una revisión del artículo vigente, las restricciones que el mecanismo de acción de inconstitucionalidad tiene y se advertirá por qué y cómo debe ser ampliado.

Actualmente, la acción de inconstitucionalidad se encuentra prevista en la fracción II del artículo 105, la cual refiere a la letra:

“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

b) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

c) El Ejecutivo federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

d) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;

e) Se deroga.

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas;

h) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales; e

i) El fiscal general de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;”.

Órganos constitucionales autónomos

La división tradicional de poderes, como ideología política sustentada en la obra del filósofo francés Montesquieu, expone un sistema dividido entre el Legislativo, Ejecutivo y Judicial en el cual se busca la independencia de las funciones y la distribución de competencias de cada uno, pero de manera coordinada. En nuestro país, la evolución progresiva del constitucionalismo ha transitado para dar paso a la existencia de organismos autónomos constitucionales, cuya creación supone el ejercicio especializado de una función pública a cargo del Estado.

En términos generales, los órganos autónomos constitu-cionales son aquellos creados fundamentalmente desde la Constitución y por tanto no se encuentran adscritos a ninguno de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Estos se crearon con la necesidad de limitar los excesos de los poderes públicos y entre sus funciones se encuentran las de evaluar, limitar y contener las acciones del poder desde sus distintas áreas de especialidad y con apego a su fundamento constitucional. “Son considerados una vía para conciliar la democracia de partidos, de los poderes tradicionales y grupos económicos y sociales, por la autonomía que los caracteriza; no se deben a su creador o a quien los designa, pues se busca con ellos un equilibrio constitucional.” 8

Un órgano constitucional autónomo es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de una regulación propia e independiente del resto de poderes constituidos, a través del cual el Estado delega la ejecución de tareas especializadas. Esta figura nace de la exigencia de la propia sociedad mexicana para garantizar el acceso y ejercicio pleno y efectivo a cierto tipo de derechos sin influencia alguna del resto de ningún otro poder público.

En efecto, una de sus características esenciales es que ninguna dependencia pública ejerce poder jerárquico sobre él, con lo cual se pretende garantizar, en esencia, la objetividad, independencia e imparcialidad en su actuación y determinaciones, lo que se traduce en el fortalecimiento del sistema jurídico mexicano, con una distribución de competencias específicas del poder público.

Los Órganos Constitucionales Autónomos actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmo-nopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional. 9

Ahora bien, aun y cuando la fracción II del artículo 105 prevé que algunos órganos autónomos puedan interponer acciones de inconstitucionalidad precisamente porque no dependen de ningún poder político, lo cierto es que actualmente esta posibilidad se limita a unos cuantos órganos.

Es así que los incisos g), h) y f) prevén que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interponga el recurso con respecto a leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales que violen los derechos humanos; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) también puede interponer la acción de inconstitucionalidad con respecto a leyes federales o locales, así como tratados que atenten contra los principios de transparencia y protección de datos; finalmente la Fiscalía General de la República puede interponerla por leyes relativas a las normas penales, así como todas las normas relacionadas con sus funciones.

Sin embargo, a la par de los expuestos en el párrafo anterior, existen otros órganos constitucionales autónomos diseñados para dar respuesta a necesidades en distintas atribuciones específicas del Estado, con lo cual se pretende garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos vinculados, tales como la organización de las elecciones, la preservación del valor de la moneda y el mercado cambiario, la garantía de la libre competencia y concurrencia con la eliminación de los monopolios y las concentraciones, el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomuni-caciones, la regulación, captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, la evaluación de la política de desarrollo social, entre otros.

En virtud de su importancia social y su especialización, estas tareas destacadas exigen del Estado que se garantice la autonomía de su gestión y el equilibrio de los poderes para su buen funcionamiento, de ahí la necesidad de que se incorpore a todos estos órganos constitucionales autónomos a lo previsto en el artículo 105 constitucional, para que se les permita promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de su autonomía, esfera competencial y funciones especializadas.

Propósito de la iniciativa

En lo particular, la intención de esta iniciativa es destacar la necesidad de que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, órgano constitucional autónomo que se encarga de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de captar y difundir información de México en cuanto al territorio, los recursos, la población y economía, que permita dar a conocer las características de nuestro país y ayudar a la toma de decisiones; 10 pueda interponer acciones de inconstitucionalidad ante la existencia de una contradicción entre una norma de carácter general que afecte sus funciones y la Constitución General.

Por ello, y debido a que no depende jerárquicamente de ningún poder político, en aras de garantizar su autonomía, es de suma importancia que dicho Instituto sea contemplado como uno de los sujetos previstos en la fracción II del artículo 105 constitucional, de manera que se le faculte para interponer acciones de inconstitucionalidad, tal y como se contempla para otros organismos constitucionales autónomos.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, debe contar con legitimación activa para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de cualquier ley o norma de carácter general que esté relacionada con sus funciones o que vulneren su esfera competencial; pues su exclusión del ordenamiento constitucional en esta materia le puede llegar a generar un cierto estado de indefensión que puede afectar de manera directa el ejercicio de sus atribuciones consagradas en el artículo 26, apartado B, de la Carta Magna por la expedición de una ley o norma general inconstitucional, de ahí la necesidad de incorporar su legitimación procesal activa en el orden constitucional.

Por lo anterior, se propone adicionar un inciso l), en la fracción II, del artículo 105 constitucional para incorporar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, como órgano constitucional autónomo legitimado para interponer una acción de inconstitucionalidad contra leyes y normas de carácter general que afecten el ejercicio de sus funciones.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la segunda columna las propuestas de modificaciones resaltadas en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) ...;

e) ...;

f) ...;

g) ...;

h) ...;

i) ...;

j) ...;

k) ...;

l) ...;

m) El organismo que establece el apartado B del artículo 26 de esta Constitución, en contra de leyes de carácter federal, así como de los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República relacionados con el ámbito de sus funciones;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Castro y Castro Juventino. Biblioteca de Amparo y Derecho Constitucional, vol. 1, Oxford University Press, México 2001, p.192.

3 Schmitt Carl. La defensa de la Constitución. España: Labor, 1931.

4 SCJN. Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 57, Procedencia del juicio de amparo para impugnar una reforma a la Constitución federal México: SCJN, 2011.

5 Carpizo Jorge. “Reformas constitucionales al poder judicial federal y la jurisdicción constitucional del 31 de diciembre de 1994”. Boletín de Derecho Comparado. Número 83.

6 http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/constitucion/

7 Moreno Cruz, Rodolfo. “El modelo garantista de Luigi Ferrajoli. Lineamientos generales” Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XL, núm. 120, septiembre-diciembre de 2007, pp. 825-852 p.828

8 Ugalde Calderón Filiberto Valentín. “Órganos constitucionales autónomos” Revista del instituto de la judicatura federal, número 2

9 Carrillo Cervantes, Yasbe Manuel. “La división de poderes y los órganos constitucionales autónomos en México, propuestas para la reforma del Estado”, Alegatos, vol. 39, mayo-agosto, UAM, 1998. p. 331

10 Artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma la fracción II, inciso I), del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo previsto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promuevo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994, significó un parteaguas para el Poder Judicial de la Federación, 1 porque con ella se incorporaron figuras jurídicas enfocadas en la defensa de la norma fundamental. 2 Esta reforma incorporó en el artículo 105 de la Carta Magna, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad; dos mecanismos cuyo objetivo primordial es mantener los poderes políticos dentro de los límites de sus atribuciones, lo que permite un desarrollo armónico de sus actividades y repercute en el respeto de los derechos humanos. 3

La controversia constitucional se planteó como un juicio que permite resolver diferencias suscitadas entre los distintos Poderes de la Unión, así como de las autoridades de las entidades federativas. Su finalidad es fortalecer el federalismo a través de la restauración del orden constitucional cuando éste es violentado a raíz de la conformación de un acto o ley que invada la competencia de otro órgano o estado.

Por su parte, la acción de inconstitucionalidad faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que resuelva, como única instancia, la posible contradicción que pudiera existir entre una norma general o un tratado internacional con la ley fundamental. Cuando se detecta alguna discrepancia, tiene como efecto la declaratoria de invalidez total o parcial de la norma impugnada. 4

En México esta figura se encuentra consagrada en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual refiere que se planteará ante una posible contradicción de alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía con la Constitución y podrá ser interpuesta por: el 33 por ciento de la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores, el 33 por ciento de los integrantes de las legislaturas locales, el Ejecutivo federal, los partidos políticos contra leyes electorales federales y locales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y la Fiscalía General de la República.

Adicionalmente, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula el procedimiento de dicho mecanismo de defensa constitucional.

Si bien se trata de una importante figura, los requisitos de legitimación para la actual integración de la Cámara de Diputados ponen de relieve las preocupaciones que en su momento expresó el doctor Jorge Carpizo: “lo que está muy claro es que el Poder revisor de la Constitución instituyó la acción de inconstitucionalidad con una concepción muy restringida, como teniendo miedo a su propia creación y, por ello, la limitó con exceso”. 5

De acuerdo con los teóricos y analistas mexicanos, este recurso no ha funcionado de manera idónea porque son pocos los actores públicos que están legitimados para interponer una demanda de acción de inconstitucionalidad, lo cual va directamente en contra de las transformaciones jurídicas que han permitido la conformación de un estado garantista.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, además de elevar a rango constitucional los tratados internacionales firmados y ratificados por México, incorporó los principios de progresividad y pro persona. Lo anterior, tuvo diversas implicaciones: 1) en México no pueden limitarse derechos, únicamente pueden ampliarse de manera progresiva; 2) el juez o juzgador tiene la obligación de buscar el marco que más favorezca a las personas, y 3) se establece el principio de máxima protección de derechos.

Tales principios parten de la teoría del garantismo de Luigi Ferrajoli, quien afirma que la norma jurídica puede ser violatoria de los derechos humanos, de forma que resulta necesario limitar al derecho a través del propio derecho. Esto significa que la Constitución debe prever la conformación de garantías jurídicas sólidas que controlen el poder político a través de la judicialización y la defensa de la ley fundamental.

Cuando se incorporó a la Carta Magna el principio de la supremacía de los derechos humanos se estableció la obligación de que todas las autoridades deben respetar, por encima de todo, la defensa de los derechos de los ciudadanos.

Adicionalmente, la Reforma de Amparo, bajo el mismo esquema que el anterior, amplió y fortaleció el juicio de garantías con el objetivo de establecer un sistema que velara por el respeto irrestricto de los derechos de las personas; de esta forma se fortaleció el juicio de garantías porque se amplió su procedencia a cualquier norma general, se previó la posibilidad de iniciar un juicio por violaciones a tratados internacionales; se incorporaron las figuras de amparo adhesivo y los intereses legítimos tanto individual como colectivo. 6

Si bien es claro que se robusteció el juicio de garantías como un mecanismo de defensa de constitucionalidad en correlación con los derechos de personas, las reformas aludidas no fortalecieron los otros dos mecanismos de defensa de la Constitución. Es precisamente por ello, que resulta necesario replantear el mecanismo de la acción de inconstitucionalidad y flexibilizar los candados que actualmente existen en su procedencia, a fin de conformar un estado garantista integral, en el cual sea posible defender la norma fundamental acorde con las reformas en derechos humanos y salvaguardar los derechos de los representantes de las minorías de las Cámaras.

Lo anterior, con el objetivo de evitar que el poder público realice acciones que vulneren la consolidación de un estado democrático y de derecho que parta de los principios de progresividad y máxima protección. Como lo advierte Ferrajoli: “El poder —todos los poderes, sean estos públicos o privados— tiende en efecto, ineludiblemente, a acumularse en forma absoluta y a liberarse del derecho”, 7 de ahí la imperante necesidad de fortalecer los mecanismos de defensa de la norma con el objetivo de consolidar el imperio irrestricto de la ley.

Así, la presente iniciativa pretende establecer diversas modificaciones al mecanismo aludido a fin de hacerlo concordante con las últimas reformas en México. En este sentido, a continuación, se hará una revisión del artículo vigente, las restricciones que el mecanismo de acción de inconstitucionalidad tiene y se advertirá por qué y cómo debe ser ampliado.

Actualmente, la acción de inconstitucionalidad se encuentra prevista en la fracción II del artículo 105, la cual refiere a la letra:

“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

b) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

c) El Ejecutivo federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

d) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;

e) Se deroga.

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas;

h) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales; e

i) El fiscal general de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;”.

Órganos constitucionales autónomos

La división tradicional de poderes, como ideología política sustentada en la obra del filósofo francés Montesquieu, expone un sistema dividido entre el Legislativo, Ejecutivo y Judicial en el cual se busca la independencia de las funciones y la distribución de competencias de cada uno, pero de manera coordinada. En nuestro país, la evolución progresiva del constitucionalismo ha transitado para dar paso a la existencia de organismos autónomos constitucionales, cuya creación supone el ejercicio especializado de una función pública a cargo del Estado.

En términos generales, los órganos autónomos consti-tucionales son aquellos creados fundamentalmente desde la Constitución y por tanto no se encuentran adscritos a ninguno de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Estos se crearon con la necesidad de limitar los excesos de los poderes públicos y entre sus funciones se encuentran las de evaluar, limitar y contener las acciones del poder desde sus distintas áreas de especialidad y con apego a su fundamento constitucional. “Son considerados una vía para conciliar la democracia de partidos, de los poderes tradicionales y grupos económicos y sociales, por la autonomía que los caracteriza; no se deben a su creador o a quien los designa, pues se busca con ellos un equilibrio constitucional.” 8

Un Órgano Constitucional Autónomo es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de una regulación propia e independiente del resto de poderes constituidos, a través del cual el Estado delega la ejecución de tareas especializadas. Esta figura nace de la exigencia de la propia sociedad mexicana para garantizar el acceso y ejercicio pleno y efectivo a cierto tipo de derechos sin influencia alguna del resto de ningún otro poder público.

En efecto, una de sus características esenciales es que ninguna dependencia pública ejerce poder jerárquico sobre él, con lo cual se pretende garantizar, en esencia, la objetividad, independencia e imparcialidad en su actuación y determinaciones, lo que se traduce en el fortalecimiento del sistema jurídico mexicano, con una distribución de competencias específicas del poder público.

Los Órganos Constitucionales Autónomos actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional. 9

Ahora bien, aun y cuando la fracción II del artículo 105 prevé que algunos órganos autónomos puedan interponer acciones de inconstitucionalidad precisamente porque no dependen de ningún poder político, lo cierto es que actualmente esta posibilidad se limita a unos cuantos órganos.

Es así que los incisos g), h) y f) prevén que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interponga el recurso con respecto a leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales que violen los derechos humanos; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) también puede interponer la acción de inconstitucionalidad con respecto a leyes federales o locales, así como tratados que atenten contra los principios de transparencia y protección de datos; finalmente la Fiscalía General de la República puede interponerla por leyes relativas a las normas penales, así como todas las normas relacionadas con sus funciones.

Sin embargo, a la par de los expuestos en el párrafo anterior, existen otros órganos constitucionales autónomos diseñados para dar respuesta a necesidades en distintas atribuciones específicas del Estado, con lo cual se pretende garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos vinculados, tales como la organización de las elecciones, la preservación del valor de la moneda y el mercado cambiario, la garantía de la libre competencia y concurrencia con la eliminación de los monopolios y las concentraciones, el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, la regulación, captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, la evaluación de la política de desarrollo social, entre otros.

En virtud de su importancia social y su especialización, estas tareas destacadas exigen del Estado que se garantice la autonomía de su gestión y el equilibrio de los poderes para su buen funcionamiento, de ahí la necesidad de que se incorpore a todos estos órganos constitucionales

autónomos a lo previsto en el artículo 105 constitucional, para que se les permita promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de su autonomía, esfera competencial y funciones especializadas.

Propósito de la iniciativa

En lo particular, la intención de esta iniciativa es destacar la necesidad de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, órgano constitucional autónomo que se encarga del desa-rrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, así como la regulación en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones en México; 10 pueda interponer acciones de inconstitucionalidad ante la existencia de una contradicción entre una norma de carácter general que afecte sus funciones y la Constitución General.

Por ello, y debido a que no depende jerárquicamente de ningún poder político, en aras de garantizar su autonomía, es de suma importancia que dicho Instituto sea contemplado como uno de los sujetos previstos en la fracción II del artículo 105 constitucional, de manera que se le faculte para inter-poner acciones de inconstitucionalidad, tal y como se con-templa para otros organismos constitucionales autónomos.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones debe contar con legitimación activa para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de cualquier ley o norma de carácter general que esté relacionada con sus funciones o que vulneren su esfera competencial; pues su exclusión del ordenamiento constitucional en esta materia le puede llegar a generar un cierto estado de indefensión que puede afectar de manera directa el ejercicio de sus atribuciones consagradas en el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Carta Magna por la expedición de una ley o norma general inconstitucional, de ahí la necesidad de incorporar su legitimación procesal activa en el orden constitucional.

Por lo anterior, se propone adicionar un inciso l), en la fracción II, del artículo 105 constitucional para incorporar al Instituto Federal de Telecomunicaciones como órgano constitucional autónomo legitimado para interponer una acción de inconstitucionalidad contra leyes y normas de carácter general que afecten el ejercicio de sus funciones.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la segunda columna las propuestas de modificaciones resaltadas en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) ...;

e) ...;

f) ...;

g) ...;

h) ...;

i) ...;

j) ...;

k) ...;

l) El Instituto Federal de Telecomunicaciones, en contra de las leyes de carácter federal, así como de los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República relacionados con el ámbito de sus funciones;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Castro y Castro Juventino. Biblioteca de Amparo y Derecho Constitucional, vol. 1, Oxford University Press, México 2001, p.192.

3 Schmitt Carl. La defensa de la Constitución. España: Labor, 1931.

4 SCJN. Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 57, Procedencia del juicio de amparo para impugnar una reforma a la Constitución federal México: SCJN, 2011.

5 Carpizo Jorge. “Reformas constitucionales al poder judicial federal y la jurisdicción constitucional del 31 de diciembre de 1994”. Boletín de Derecho Comparado. Número 83.

6 http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/constitucion/

7 Moreno Cruz, Rodolfo. “El modelo garantista de Luigi Ferrajoli. Lineamientos generales” Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XL, núm. 120, septiembre-diciembre de 2007, pp. 825-852 p.828

8 Ugalde Calderón Filiberto Valentín. “Órganos constitucionales autónomos” Revista del instituto de la judicatura federal, número 2

9 Carrillo Cervantes, Yasbe Manuel. “La división de poderes y los órganos constitucionales autónomos en México, propuestas para la reforma del Estado”, Alegatos, vol. 39, mayo-agosto, UAM, 1998. p. 331

10 Artículo 28, párrafo décimo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que se adiciona un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de las diputadas y diputados integrantes de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política

Las diputadas y diputados integrantes de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El 24 de diciembre de 2010, durante la LXI Legislatura, fue publicado en el Diario oficial de la Federación el Reglamento de la Cámara de Diputados, esto como consecuencia a la imperiosa necesidad de tener un nuevo instrumento jurídico dentro de este órgano legislativo que regulara el funcionamiento interno bajo las condiciones actuales del momento.

En el dictamen, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se hizo énfasis en la importancia de un nuevo ordenamiento, en razón de lo siguiente:

Dada la rapidez y complejidad cambiante de las asambleas, estos órganos están dotados de facultades distintas a las demás comisiones, como lo son la de poder procesar las normas autónomas mediante un procedimiento distinto al señalado para el resto de las normas.

Esto es así por varias razones entre las cuales destacan que, mientras el resto de las leyes son de aplicación general, las generadas para los parlamentos son autoaplicativas.

Que los parlamentos requieren de una dinámica transformadora de sus propias normas, aún más expedita que el proceso hecho para la creación del resto de las leyes. La necesidad de adecuar los ordenamientos a la realidad de la composición de las bancadas e incorporar la práctica parlamentaria.

Asimismo,  se señalaba que dentro de los objetivos planteados en el plan anual de la comisión que conllevaron a esta propuesta eran:

• Contribuir a mejorar y dinamizar el trabajo legislativo dentro de la Cámara de Diputados.

• Rescatar el trabajo de las anteriores legislaturas, en materia de reformas al Congreso, para construir una propuesta que alcance el consenso de todas las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, en la que se incluyan las iniciativas, minutas y puntos de acuerdo presentados por legisladores, los acuerdos parlamentarios aprobados por los  órganos de gobierno de la Cámara, así como las prácticas parlamentarias.

• Presentar al Pleno de la Cámara de Diputados una propuesta de reformas al Congreso, con el fin der actualizar los ordenamientos al quehacer legislativo actual, que permita agilizar y mejorar los trabajos tanto en el Pleno, como en las comisiones de la Cámara de Diputados.

En adición, se señala en el dictamen que el Reglamento integraba en un documento todos aquellos acuerdos adoptados por los órganos de gobierno durante las legislaturas anteriores, que fueron una solución transitoria que hicieron posible el trabajo formal de construcción de la ley y permitieron a ésta Cámara transitar por este proceso difícil.

Planteamiento del Problema

Para dar cumplimiento a los objetivos de la comisión, como es el de mejorar y dinamizar el trabajo legislativo, el Reglamento estableció plazos en los cuales las comisiones deberán dictaminar las iniciativas con proyecto de decreto (diferenciando términos dependiendo si se trata de reformas constitucionales o de iniciativas preferentes), y, en caso de no hacerlo, instrumenta a la Mesa Directiva para tomar las medidas pertinentes y evitar el rezago legislativo, a saber:

• El RCD señala que una vez presentada la iniciativa, la Presidencia dará cuenta al Pleno de la misma y la turnará para dictamen u opinión a la o las comisiones que correspondan, según la materia de la misma; posteriormente, la o las comisiones deberán resolver las iniciativas que les hayan sido turnadas para dictamen dentro de un término de 45 días, con la excepción de las iniciativas de reforma constitucional e iniciativas con trámite preferente, en las cuales los plazos serán de 90 y 30 días, según corresponda.

Faculta a la Secretaría de la Junta Directiva de cada una de las comisiones, a computar los plazos referidos en el párrafo anterior.

• Señala que cuando se lleve a cabo el cambio de legislatura, los plazos para dictaminar se interrumpirán desde el inicio de la legislatura siguiente hasta que se instale la comisión respectiva, excepto en el caso de iniciativa preferente.

• En numerales 1, 2 y 3 del artículo 88 del RCD establecen la obligación de la presidencia de la Mesa Directiva de realizar una prevención a la comisión o comisiones:

— Quince días hábiles antes de que venza el plazo para dictaminar, señalado en el artículo 182 del RCD.

— Diez días antes de que venza el plazo prorrogado para dictaminar, señalado en el artículo 183, numeral 2 del RCD.

— Siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa preferente.

Dicha prevención de conformidad con la fracción XXV del artículo 239 del RCD, se publicará en la Gaceta Parlamentaria a través de una comunicación.

• En caso de que la comisión considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, de conformidad con el numeral 1, del artículo 183; la fracción II del numeral 2, del artículo 89; y la fracción I, del numeral 2, del artículo 95 del RCD, deberá hacer una solicitud a la presidencia de la Mesa Directiva, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar y será ese órgano de gobierno quien resolverá dichas solicitudes, considerando las circunstancias y argumentos de la petición, la cual sólo se podrá solicitar una vez.

La solicitud que realice la comisión, así como el acuerdo por el que la Mesa Directiva resuelva, serán publicados en la Gaceta Parlamentaria.

• En el caso de las iniciativas, cuando el dictamen correspondiente no se ha presentado dentro del plazo señalado en el RCD, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo. Para lo cual se observará lo siguiente:

1. El presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad correspondiente, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido;

2. La Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad; y´

3. Deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asunto total y definitivamente concluidos.

• Finalmente, la Mesa Directiva establecerá un acuerdo para que las iniciativas y minutas que no fueron dictaminadas por la comisión respectiva, en los plazos establecidos y una vez realizadas las prevenciones a que hace referencia este Reglamento, se presenten en sus términos ante el Pleno, para su discusión y votación.

Respecto al párrafo próximo anterior es importante destacar que en la práctica parlamentaria debido a la gran cantidad de iniciativas que quedan rezagadas, la Mesa Directiva, al término de cada legislatura, somete a consideración del Pleno, si autoriza que este órgano de gobierno declare la preclusión de los asuntos cuyo plazo para dictamen haya vencido, asimismo para la devolución de los dictámenes no abordados por el Pleno, a las comisiones correspondientes, lo anterior con fundamento en el artículo 23 numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual podemos ver en los siguientes antecedentes:

• El 23 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados hizo del conocimiento del Pleno, una comunicación cuya resolución acordaba el término o conclusión de las iniciativas presentadas antes del 1 de septiembre de 2009 que aún se hallaban pendientes de dictamen, declarándose como asuntos totalmente concluidos, incluyéndose las iniciativas que no fueron seleccionadas en el plazo establecido en el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, fechado el 13 de octubre de 2011, relativo a la resolución de las iniciativas presentadas antes del 1 de septiembre de 2009, que se encontraban pendientes de dictamen, incluidas las presentadas antes de la LVII Legislatura.

• El 27 de abril de 2012 al finalizar la LXI Legislatura, el Pleno aprobó un acuerdo el cual autorizó que la Mesa Directiva declarara como precluidas aquellas iniciativas que tuvieran prórrogas indefinidas y que no hubiesen sido dictaminadas y resueltas dentro de los primeros diez días hábiles posteriores a la conclusión del último periodo ordinario de sesiones, así como las que vencieran durante el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio, procediendo a su registro y archivo como asuntos total y definitivamente concluidos, realizando la publicación correspondiente en la Gaceta parlamentaria.

• El 30 de abril de 2013 la Mesa Directiva de la LXII Legislatura aprobó los acuerdos relativos a las iniciativas de ley o decreto pendientes de dictamen de legislaturas anteriores, así como de aquellas cuyo plazo o prórroga para ser dictaminadas había precluido o vencería al finalizar el primer año de ejercicio, los cuales fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria.

En este acuerdo fueron desechadas 372 iniciativas de ley o decreto de la LVII a la LX Legislatura.

• Que en sesión ordinaria del día 30 de abril de 2015, el Pleno de la LXII Legislatura aprobó en votación económica, que la Mesa Directiva declarara la preclusión de las iniciativas cuyo plazo había vencido y de las que durante el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura concluían su término para ser dictaminados, así como el devolver a las comisiones los dictámenes no abordados en el Pleno.

De Conformidad a lo aprobado en el Pleno, el 15 de mayo de 2015 la Mesa Directiva declaró la preclusión de 474 iniciativas con proyecto de decreto que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario correspondiente, por lo que se dieron por desechadas y archivadas como asuntos definitivamente concluidos.

• En la actual legislatura, fue publicado el 11 de octubre de 2018 el acuerdo de la Mesa Directiva relativo a las iniciativas con proyecto de ley o decreto presentadas en la LXII y LXIII legislaturas, cuyo plazo y/o prórroga para ser dictaminado ha precluido.

En este acuerdo se declararon como asuntos totalmente concluidos, procediéndose a su archivo definitivo a 3,582 iniciativas de las LXII y LXIII legislaturas.

Como se puede observar, estos acuerdos, considerando la práctica y antecedentes citados, además de los preceptos invocados, la Mesa Directiva observa su utilidad en términos de abatimiento del rezago legislativo y ha estimado oportuno solicitar la anuencia del Pleno para resolver respecto a todas aquellas iniciativas cuyo plazo ha vencido y que forman parte de los expedientes parlamentarios a los que debe recaer una resolución. 1

En lo que va de esta LXIV Legislatura, las iniciativas pendientes con datos del Infopal al 13 de febrero de 2021, generan un total de 4,228, es importante señalar que una parte de lo que originó un gran cúmulo de iniciativas, fue la emergencia sanitaria generada por el SARS-Cov-2, lo cual orilló a que los trabajos legislativos se fueran rezagando, además, está el factor de sobre producción de iniciativas que con cada legislatura se ha ido presentando.

Ahora bien, siguiendo la premisa que “ los parlamentos requieren de una dinámica transformadora de sus propias normas, aún más expedita que el proceso hecho para la creación del resto de las leyes”,nos encontramos ante la reforma publicada el 10 de febrero de 2014, en el Diario oficial de la Federación, que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; en la cual, por primera vez, se permitirá que en el proceso electoral 2020-2021, los ciudadanos reelijan a los diputados federales que opten por la elección consecutiva y que ejercen el cargo en la LXIV Legislatura, lo anterior con fundamento en el artículo 59 constitucional.

Si bien estos acuerdos han permitido mantener una limpieza legislativa, ahora la Mesa Directiva se encuentra con la disyuntiva de desechar todo aquello no aprobado por esta legislatura para evitar el rezago y no coartar el derecho del legislador a que su iniciativa sea discutida y aprobada ya sea por las comisiones respectivas o el Pleno.

En ese sentido, se propone reformar el Reglamento de esta soberanía para incorporar bajo la nueva realidad de la elección consecutiva, un mecanismo que permita regular los trámites que deben recaer en los asuntos que pasan de una legislatura a otra, salvaguardando en todo momento los derechos de las y los legisladores respecto del proceso legislativo que deben tener las iniciativas que presentan, las cuales no deberían ser desechadas en conjunto, sobre todo si muchos de las y los legisladores podrían formar parte de la nueva legislatura. Por ello se propone lo siguiente:

Por lo que hace a las iniciativas cuyo plazo para ser dictaminadas y/o resueltas, haya vencido y que no fueron procesadas durante la legislatura saliente, de conformidad con los artículos 89 y 184 se propone:

• Estas quedarán bajo resguardo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios hasta el término del Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura entrante. La Secretaría de Servicios Parlamentarios al finalizar la legislatura saliente publicará el listado respectivo en las Gaceta Parlamentaria; así como, en un micrositio de la Cámara de Diputados.

• La diputada o diputado electo para un periodo consecutivo que haya sido proponente en la legislatura anterior; los grupos parlamentarios a través de su coordinador o coordinadora; o la Junta Directiva de las comisiones ordinarias en ejercicio, podrán solicitar a la presidencia de la Mesa Directiva que se turne una o varias de las iniciativas que se encuentren  en el listado antes referido. Estas iniciativas serán turnadas a las comisiones correspondientes y serán procesadas en los términos reglamentarios.

• Las iniciativas que no fuesen solicitadas para ser turnadas a la o las comisiones correspondientes durante el Primer Periodo Ordinario del Segundo  Año de Ejercicio de la Legislatura entrante, se tendrán por desechadas y se archivarán como asuntos total y definitivamente concluidos.

• Las minutas cuyo plazo para ser dictaminadas y/o resueltas haya vencido, que no fueron procesadas durante la legislatura de conformidad con los artículos 95 y 184 que tengan una antigüedad mayor a dos legislaturas, se integrarán en un listado elaborado por la Mesa Directiva que será hecho del conocimiento del Pleno de la Cámara y comunicado a la colegisladora, para recabar su acuerdo respecto a su desahogo en términos de lo dispuesto por el artículo 72 constitucional.

Por lo que hace a las iniciativas que no quedan pendientes en las comisiones:

• La Secretaría de Servicios Parlamentarios al finalizar la legislatura, elaborará un listado con las iniciativas y minutas que no hayan sido dictaminadas y/o resueltas y cuyo plazo continúe vigente, el cual será remitido a la Mesa Directiva de la legislatura entrante para su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

• Las iniciativas y minutas que no hayan sido dictaminadas y/o resueltas y cuyo plazo continúe vigente que sean recibidas por la legislatura entrante, serán turnadas a las comisiones correspondientes una vez que hayan sido instaladas las comisiones ordinarias para efecto de que sean procesadas en los términos  reglamentarios.

Finalmente, para aquellos dictámenes que se encuentran en poder de la Mesa Directiva  se propone:

• Los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que se encuentren en poder de la Mesa Directiva serán devueltos a las comisiones correspondientes en calidad de proyectos. Las comisiones deberán elaborar un acuerdo dentro del primer mes de sus trabajos a partir de su instalación donde señalen qué proyectos serán desechados y cuáles serán procesados para su nueva discusión. En caso de que un proyecto de dictamen corresponda a comisiones unidas, la comisión que encabeza el turno será la encargada de realizar el acuerdo señalado en el numeral anterior.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del Pleno de ésta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados.

Único. Se adiciona un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados.

Título Décimo De los asuntos que pasan de una legislatura a otra

Capítulo I De las iniciativas y minutas

Artículo 286

1. Las iniciativas cuyo plazo para ser dictaminadas y/o resueltas haya vencido y que no fueron procesadas durante la legislatura saliente, de conformidad con los artículos 89 y 184, quedarán bajo resguardo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios hasta el término del Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura entrante.

2. La Secretaría de Servicios Parlamentarios al finalizar la legislatura saliente publicará el listado respectivo en la Gaceta Parlamentaria; así como, en un micrositio de la Cámara de Diputados.

3. La diputada o diputado electo para un periodo consecutivo que haya sido iniciante en la legislatura anterior; los grupos parlamentarios a través de su coordinador o coordinadora; o la junta directiva de las comisiones ordinarias en ejercicio, podrán solicitar a la presidencia de la Mesa Directiva que se turne una o varias de las iniciativas que se encuentren en el listado antes referido. Estas iniciativas serán turnadas a las comisiones correspondientes y serán procesadas en los términos reglamentarios.

4. Las iniciativas que no fuesen solicitadas para ser turnadas a la o las comisiones correspondientes durante el Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura entrante, se tendrán por desechadas y se archivarán como asuntos total y definitivamente concluidos.

5. Las minutas cuyo plazo para ser dictaminadas y/o resueltas hayan vencido y que no fueron procesadas durante la legislatura, de conformidad con los artículos 95 y 184 que tengan una antigüedad mayor a dos legislaturas, se integrarán en un listado elaborado por la Mesa Directiva que será hecho del conocimiento del Pleno de la Cámara y comunicado a la colegisladora para recabar su acuerdo respecto a su desahogo en términos de lo dispuesto por el artículo 72 constitucional.

Artículo 287

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios al finalizar la legislatura, elaborará un listado con las iniciativas y minutas que no hayan sido dictaminadas y/o resueltas y cuyo plazo continúe vigente, el cual será remitido a la Mesa Directiva de la legislatura entrante para su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

2. Las iniciativas y minutas que no hayan sido dictaminadas y/o resueltas y cuyo plazo continúe vigente que sean recibidas por la legislatura entrante, serán turnadas a las comisiones correspondientes una vez que hayan sido instaladas para efecto de que sean procesadas en los términos reglamentarios.

Capítulo II De los dictámenes en poder de la Mesa Directiva

Artículo 288

1. Los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que se encuentren en poder de la Mesa Directiva, serán devueltos a las comisiones correspondientes en calidad de proyectos. Las comisiones deberán elaborar un acuerdo, dentro del primer mes de sus trabajos, a partir de su instalación donde señalen qué proyectos serán desechados y cuáles serán procesados para su nueva discusión.

En caso de que un proyecto de dictamen corresponda a comisiones unidas, la comisión que encabeza el turno será la encargada de realizar el acuerdo señalado en el numeral anterior.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Nota

1 http://gaceta.diputados.gon.mx/PDF/64/2018/oct/2018,1011-III.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2021.– Diputada Dulce María Sauri Riancho, presidenta; diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica), diputado Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica), diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica), vicepresidentes; diputada María Guadalupe Díaz Avilez (rúbrica), diputada Lizbeth Mata Lozano (rúbrica), diputada Martha Garay Cadena (rúbrica), diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica), diputado Édgar Guzmán Valdez (rúbrica), diputada Lilia Villafuerte Zavala (rúbrica), diputada Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), secretarios.

Junta de Coordinación Política: Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica), presidente de la Junta de Coordinación Política; diputado Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado René Juárez Cisneros (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica), coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



ACCIONES DE REFORZAMIENTO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, PARA EL COMBATE Y ERRADICACIÓN DEL DELITO EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno y el fiscal del Estado de México a llevar a cabo acciones de prevención, intensificación y refuerzo de la seguridad pública para combatir y erradicar los delitos, a cargo de la diputada María Guadalupe Díaz Avilez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, María Guadalupe Díaz Avilez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, artículo 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Antecedentes

La seguridad es un derecho humano que a su vez se encuentra a cargo del Estado, la protección a la vida, al patrimonio, e integridad de la persona es un derecho que el Estado debe garantizar por lo que queda a su cargo la prevención, protección y respeto de este derecho humano.

Resulta innegable que la situación de inseguridad en algunas zonas del territorio Nacional se ha incrementado, la comisión de delitos, el crecimiento de la delincuencia y la criminalidad son un fenómeno que acompaña a la sociedad humana, a ello se añade un elevado número de delitos que no son denunciados, por miedo a que cuando se denuncie se sufra represalias y puedan ser doblemente victimizados.

Es por esta razón que se torna indispensable retomar esfuerzos para controlar los índices de violencia en el país con la mira y objetivo de eliminar la impunidad, así como la comisión de delitos en la sociedad, por ello se requiere de la suma de esfuerzos a nivel estatal y municipal para crear estrategias viables de combate a la delincuencia, así como la severidad de las penas.

En este caso en materia de seguridad pública el Estado de México ocupó en el tercer trimestre de 2020 el primer lugar en robo con violencia y robo a transeúnte a nivel nacional, y el segundo lugar en extorsión, robo de vehículo, robo en transporte público y lesiones dolosas.

La tasa de extorsión creció el 21.8% y la tasa de robo a negocio 51.9%., así como los feminicidios y los homicidios culposos reportados.

Los delitos que afectan principalmente a las mujeres aumentaron en el Estado de México.

La tasa de feminicidio en el estado creció 13.7%, la tasa de violencia familiar incrementó 88.5% y la tasa de trata de personas ascendió 61.8%. 1

Los homicidios dolosos reportados aumentaron en 43 de los 125 municipios respecto al mismo periodo de 2019. El municipio que presentó la mayor tasa de homicidio doloso en el tercer trimestre de 2020 fue Papalotla en el distrito Texcoco, con 20.31 CI por cada 100 mil habitantes.

Los homicidios dolosos reportados aumentaron en 6 de los 18 distritos judiciales respecto al tercer trimestre de 2019. El distrito judicial que tuvo el mayor incremento fue Tenango del Valle, con 77.4%, seguido de Cuautitlán (60.6%) e Ixtlahuaca (57.5%).

La mayoría de las víctimas de homicidio doloso fueron hombres mayores de edad, que fueron atacados con arma de fuego. Ellos representaron el 70% de las 739 víctimas reportadas en el tercer trimestre de 2020. Asimismo, el 8.4% de los hombres fueron agredidos con arma blanca y 21.4% con otro elemento. También se reportaron 58 mujeres víctimas de homicidio doloso y 45 víctimas de feminicidio.

El 22.4% de las víctimas de homicidio doloso fueron agredidas con “otro elemento” y 63.8% con armas de fuego. En cuanto a las víctimas de feminicidio, 62.2% fueron agredidas con “otro elemento”, 24.4% con arma de fuego y 13.3% con arma blanca. En total, hubo 32 víctimas menores de edad: 26 identificadas como hombres y 6 identificadas como mujeres.

La extorsión reportada en el Estado de México pasó del 5º lugar al 2º en el ranking nacional. En el tercer trimestre de 2020, la tasa de extorsión fue 4.98 CI por cada 100 mil habitantes. La tasa aumentó 21.8% respecto al mismo periodo de 2019. En total, se abrieron 900 CI de extorsión, de las cuales en el Estado de México se abrió el 42.6% de todas las carpetas que se abrieron en el país.

El distrito judicial que tuvo la tasa más alta de extorsión en el tercer trimestre de 2020 fue Toluca, con 7.49 CI por cada 100 mil habitantes; seguido de Lerma (5.97) y Nezahualcóyotl (5.86).

Las extorsiones reportadas aumentaron en 7 de los 18 distritos judiciales respecto al tercer trimestre de 2019. El distrito judicial que tuvo el mayor incremento fue Ixtlahuaca, con 359%, seguido de Nezahualcóyotl (142%).

El robo con violencia reportado en el Estado de México pasó del 2º lugar al 1º en el ranking nacional. En el tercer trimestre de 2020, la tasa de robo con violencia fue 105.09 CI por cada 100 mil habitantes.

El robo a transeúnte reportado en el Estado de México pasó del 3º lugar al 1º en el ranking nacional. En el tercer trimestre de 2020, la tasa de robo a transeúnte fue 55.60 CI por cada 100 mil habitantes. La tasa aumentó 6.1% respecto al mismo trimestre de 2019. En total, se abrieron 10 mil 49 CI de robo a transeúnte.

Las violaciones reportadas aumentaron en 8 de los 18 distritos judiciales respecto al tercer trimestre de 2019. El distrito judicial que tuvo el mayor incremento fue Zumpango, con 294%, seguido de Otumba (146%).

El distrito judicial que tuvo la tasa más alta de violación en el tercer trimestre de 2020 fue Otumba, con 4.53 CI por cada 100 mil habitantes; seguido de Valle de Bravo (3.90) y Texcoco (3.62).

La violencia familiar reportada en el Estado de México pasó del 27º lugar al 25º a nivel nacional. En el tercer trimestre de 2020, la tasa de violencia familiar fue 27.12 CI por cada 100 mil habitantes. La tasa aumentó 88.5% respecto al tercer trimestre de 2019. En total, se abrieron 4 mil 902 CI de violencia familiar.

La trata de personas reportada en el Estado de México pasó del 10º lugar al 6º en el ranking nacional. En el tercer trimestre de 2020, la tasa de trata de personas fue 0.20 CI por cada 100 mil habitantes. La tasa aumentó 61.8% respecto al mismo trimestre de 2019. En total, se abrieron 36 CI de trata de personas.

El distrito judicial que tuvo la tasa más alta de trata de personas en el tercer trimestre de 2020 fue Jilotepec, con 1.02 CI por cada 100 mil habitantes; seguido de Tenancingo (0.54) y Chalco (35.37). La trata de personas reportada aumentó en 4 de los 18 distritos judiciales respecto al tercer trimestre de 2019. El distrito judicial que tuvo el mayor incremento fue Cuautitlán, con 393%.

En el tercer trimestre de 2020, se reportaron 41 víctimas de trata de personas, de las cuales tres de cada 10 víctimas fueron mujeres menores de edad. En 29.3% de las víctimas no se identificó el sexo, así como en 51.2% de los casos no se especificó la edad.

El narcomenudeo reportado en el Estado de México: El distrito judicial que tuvo la tasa más alta de narcomenudeo en el tercer trimestre de 2020 fue Otumba, con 15.85 CI por cada 100 mil habitantes; seguido de Tlalnepantla (14.98) y Tenancingo (11.59). El narcomenudeo reportado aumentó en 8 de los 18 distritos judiciales respecto al tercer trimestre de 2019. El distrito judicial que tuvo el mayor incremento fue Otumba, con 475%, seguido de Toluca (134%) y Texcoco (108%).

Víctimas de lesiones dolosas: La mayoría de las víctimas de lesiones dolosas fueron hombres mayores de edad. Los hombres agredidos con arma de fuego representan el 8.1% de las víctimas reportadas en el tercer trimestre de 2020. Asimismo, 6.6% fueron hombres agredidos con arma blanca y 85.3% con otro elemento. En el tercer trimestre de 2020, se reportaron 3 mil 595 mujeres víctimas de lesiones dolosas. El 99.1% de las víctimas fueron agredidas con “otro elemento” y 0.9% con arma blanca. Cabe destacar, que el 4% de las víctimas de lesiones dolosas fueron menores de edad.

En todos los distritos judiciales del Estado de México hubo al menos dos aumentos en alguno de los dieciséis delitos que analiza periódicamente el LSC. Los distritos judiciales que presentaron más incrementos durante el tercer trimestre de 2020 fueron Zumpango, Cuautitlán, Tlanepantla, Toluca, Ixtlahuaca, Jilotepec y Tenango del Valle. A estos le siguieron Otumba, Texcoco, Chalco, Lerma, Valle de Bravo y El Oro.

Doce de los 125 municipios del estado ocuparon el primer lugar en el ranking estatal.

Los municipios del Estado de México que encabezaron las tasas más altas en incidencia delictiva fueron Zumpango por homicidio doloso y robo a casa habitación, La Paz por robo en transporte público, Chalco por violencia familiar, Texcoco por secuestro, Cuautitlán Izcalli por trata de personas, Ecatepec de Morelos por robo con violencia y robo de vehículo, Tultitlán por robo a negocio, Naucalpan de Juárez por narcomenudeo, Toluca por extorsión y lesiones dolosas, Jilotepec por homicidio culposo, Huhuetoca por feminicidio y violación, y Coacalco de Berriozábal por robo a transeúnte.

Los municipios de la entidad que encabezaron la primera posición en todo México durante el tercer trimestre de 2020 fueron Huehuetoca por el delito de feminicidio, Ecatepec de Morelos por robo con violencia y Toluca por lesiones dolosas.

Los municipios que ocuparon el segundo lugar fueron Coacalco de Berriozábal por robo a transeúnte, Naucalpan de Juárez por robo con violencia, Cuautitlán por trata de personas, La Paz por robo en transporte público y Zumpango por lesiones dolosas.

Los municipios que ocuparon el tercer lugar fueron Ecatepec de Morelos por robo de vehículo, Tecámaz por robo en transporte público, Toluca por extorsión y Zinacantepec por lesiones dolosas.

Por lo anteriormente expuesto es que solicito la colaboración del Gobierno del Estado de México para que se generen programas urgentes de coordinación para la lucha y erradicación de violencia así como combate del delito, en mecanismos de colaboración entre las policías municipales, estatal y la Fiscalía del Estado de México.

Estableciendo programas institucionales para la prevención del delito, mapeo de riesgo así como la identificación de problemas sociales que generan los delitos en dichas demarcaciones, tomando en cuenta que la cuarentena provocó que la mayoría de los delitos presentaran un comportamiento atípico a la baja, el cual se ha revertido entre el segundo y tercer trimestre del año.

Por lo tanto, se prevé que los delitos sigan subiendo conforme la población respete menos la cuarentena.

En consecuencia, es de vital importancia se elaboren el diseño de políticas de prevención, con la finalidad de salvaguardar y consolidar los mecanismos que garanticen la debida protección a la vida, la integridad, patrimonio así como la prevención y el orden público.

En tal virtud es necesario desplegar mayor presencia de elementos de Seguridad Pública, así como Policía de vialidad fija en puntos de mayor incidencia de robo vehicular del Estado de México, que nos lleven a la prevención y erradicación de inseguridad, de la mano del trabajo colaborativo instando a los municipios citados en el cuadro anterior para que promuevan la participación activa en la prevención del delito así como colaboración con la Fiscalía del Estado para reforzar el combate del delito.

Y de conformidad con el artículo 21 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.

Artículo 21.-

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La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta honorable soberanía se apruebe de urgente u obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta al titular del Gobierno del Estado de México y al titular de la Fiscalía del Estado de México para que en el ejercicio de sus facultades y atribuciones lleven a cabo acciones de prevención, intensificación, reforzamiento de seguridad pública, para el combate y erradicación del delito en los municipios de Papalotla, Texcoco, Tenango del Valle, Ixtlahuaca, Toluca, Lerma, Nezahualcóyotl, Otumba, Valle De Bravo, Zumpango, Jilotepec, Tenancingo, Chalco, Cuautitlán Izcalli, Tlaneplanta, Toluca, Valle de Bravo, El Oro, La Paz, Ecatepec de Morelos, Zinacantepec, Huehuetoca, Coacalco de Berrizabal, Naucalpan de Juárez, territorios del Estado de México.

Nota

1. Observatorio Nacional Ciudadano,

http://onc.org.mx/public/contenido/3t-edomex-reporte.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada María Guadalupe Díaz Avilez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN DE LOS DAÑOS Y CAUSAS QUE HAN PROVOCADO 78 INCENDIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conafor a hacer pública la información sobre los daños y las causas de los 78 incendios en el territorio nacional reportados por ella al 28 de marzo de 2021, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN)

La suscrita, diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

Según datos acumulados de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) del 1 de enero al 25 de marzo de 2021; en lo que va del año, se han registrado 2 mil 429 incendios forestales en 28 entidades federativas, afectando una superficie de 46 mil 986 hectáreas; Las entidades federativas con mayor número de incendios fueron: México, Ciudad de México, Michoacán, Puebla, Tlaxcala, Morelos, Chihuahua, Chiapas, Veracruz y Oaxaca; Las entidades federativas con mayor superficie afectada fueron: Oaxaca, México, Baja California, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Puebla, Durango, Chihuahua y Ciudad de México.

Conafor registró el día 31/03/2021 a las 20: 00 horas 94 Incendios Forestales 65 Activos y 29 liquidados. 1

Según el experto Christoph Neger, 2 investigador del Instituto de Geografía de la Universidad Autónoma de México (UNAM), de marzo a junio se registra el mayor número de incendios forestales, aunque los principales son abril y mayo. Recordó también que mientras en 2020 la incidencia fue menor, en 2019 fue alta.

El experto detalló que entre los efectos negativos de los incendios forestales están la pérdida de vegetación, biodiversidad y de los servicios ecosistémicos; la muerte de animales silvestres; erosión del suelo; fallecimiento de personas y lesiones, en particular de brigadistas; daños a la salud de la población por el humo provocado por el fuego fuera de control.

Asimismo, afectaciones al tráfico vehicular y aéreo por humo; muerte de ganado y pérdidas materiales, daños en cosechas e infraestructura, además de su contribución al cambio climático, pues estos fenómenos generan 15 por ciento de las emisiones que alteran la composición de la atmósfera mundial.

Por su parte y para la atención de este tipo de desastres, en 1999 se crea el Fondo de Desastres Naturales (Fonden), y fue establecido como un mecanismo presupuestario para apoyar de manera eficaz y oportuna a la rehabilitación de la infraestructura federal y estatal afectada por desastres naturales; originalmente se creó como un programa integrado en el Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 1996 y se hizo operacional en 1999, cuando se emitieron sus primeras Reglas de Operación.

El Fonden es un instrumento interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones y autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC); los instrumentos que lo integran son: el “Fondo para la Atención de Emergencias”, el Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” cuya operación se sujeta a lo establecido en el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fonden”, en los Lineamientos de Operación Específicos del Fonden y demás disposiciones normativas aplicables. 3

Para 2020 se establecieron 3 mil 800 millones de pesos al fideicomiso Fonden, uno de los 109 fideicomisos eliminados por la nueva administración.

Si bien es cierto, para el año 2021 no se extinguió el Fonden, para atender emergencias, contingencias y fenómenos de la naturaleza, como los incendios en las sierras de los estados de Coahuila y Nuevo León, sí se extinguió el Fideicomiso de dicho Fondo.

Para finales de 2020, según el reporte correspondiente a los Fideicomisos Públicos, incluido en el informe de las finanzas públicas al cuarto trimestre del año pasado, los recursos remanentes en el Fideicomiso Fonden ascendían a 27 mil 602.2 millones de pesos, y esos recursos regresarían al gobierno federal al extinguirse dicho Fideicomiso. 4

Es sabido que, además del Fonden, existe otro Fondo en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Fopreden), dedicado a la “Prevención” de Desastres Naturales, que sigue operando normalmente, y para 2021, les fueron asignados 8 mil 727.3 millones de pesos, y 200 millones de pesos respectivamente, asignados en el Ramo 23 de Provisiones Salariales y Económicas.

En este contexto y con las nuevas reglas de operación, si existiese subejercicio por parte de estados y municipios o no se devenga en el gasto referentes al Fonden y Fopreden, dichos recursos quedan inhabilitados, y si se hubieran transferido a las unidades administrativas, éstas deben restituir los fondos a la Tesorería de la Federación.

Actualmente, el Fonden es un instrumento Interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

Con la nueva Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, 5 avalada con 348 a favor y 66 en contra en lo general y en lo particular, cada estado establecerá programas de gestión del riesgo de desastres y protección civil, con la finalidad de atender amenazas, emergencias y desastres de origen natural, así como prevenir y reducir riesgos que ocurran dentro de su jurisdicción. Es conveniente precisar que esta ley aun no entra en vigor, fue aprobada solamente por la Cámara de Diputados, fue enviada como minuta al Senado de República para su aprobación y su estado esta pendiente.

De la misma manera, deberán considerar la capacitación, equipamiento y sistematización de Protección Civil en las entidades.

Es decir, la federación establece candados estrictos para la solicitud y operación de recursos y los Estados están obligados a crear programas sociales para prevenir y atender los desastres naturales.

Es por todo lo anterior, que someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional Forestal para que haga pública toda la información referente los daños y las causas que han provocado los 78 incendios en el territorio nacional reportados por la Comisión al 28 de marzo de 2021 y; sobre las estrategias que están implementando para la reforestación y recuperación de la flora y fauna en las áreas afectadas, así como para evitar más incendios en la próxima temporada de altas temperaturas que se avecina.

Notas

1 [1]https://www.gob.mx/conafor/documentos/reporte-semanal-de-in-cendios

2 [1]https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/2021-ano-mexico-registrara- numerosos-incendios-forestales-bosques-6506748.html

3 [1]https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017c/Documentos/ Au-ditorias/2017_0015_a.pdf

4 [1]https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2021/03/31/marco- perez-valtier-sigue-operando-el-fondo-de-desastres-naturales/

5 https://www.forbes.com.mx/politica-diputados-aprueban-ley-susti-tuir-fonden-fro preden/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE REVISE Y AJUSTE A LA BAJA LA TARIFA ELÉCTRICA QUE APLICAN A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE PARRAS DE LA FUENTE, COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CRE y la CFE a revisar y reducir la tarifa eléctrica de los productores agropecuarios de Parras de la Fuente, Coahuila, pues tienen pozos profundos y se les ha retirado el subsidio para bombeo debido a un error en los trámites, suscrita por los diputados Enrique Ochoa Reza y Sergio Armando Sisbeles Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Enrique Ochoa Reza y Sergio Armando Sisbeles Alvarado, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

El sector eléctrico es estratégico para el desarrollo económico y social del país. Como sabemos, el Sistema Eléctrico Nacional es uno de los mayores y más complejos a nivel mundial. Proporciona servicio a poco más de 126 millones de personas en todo el país y ha alcanzado casi el 99 por ciento de cobertura.

Las tarifas eléctricas son disposiciones específicas que contienen las cuotas y condiciones que rigen los suministros de energía eléctrica y se identifican oficialmente por su número y/o letra (s) según su aplicación. La Comisión Federal de Electricidad (CFE), como única entidad que suministra y comercializa energía eléctrica en México, cuenta con diferentes tarifas eléctricas, divididas conforme al tipo de usuario final los cuales también dependen de una región establecida.

De acuerdo con la CFE, la tarifa eléctrica se calcula de acuerdo con el tipo de número o letra al que pertenezca el usuario. Para ello, es necesario saber qué determina cada tipo de tarifa, todo dependerá del uso que se dé a la energía, bien sea para el hogar, un negocio o la industria.

Las tarifas eléctricas para el hogar se subdividen en 8. Estas son exclusivas para uso doméstico. Cabe mencionar que solo la tarifa tipo DAC no posee subsidio por parte del Estado mexicano. Para que la tarifa sea considerad doméstica, el consumo no debe rebasar los 25kw por hora. Pero, también se tiene en cuenta la temperatura de la zona donde está ubicada la residencia, por lo que el precio puede variar. Así, se tienen las tarifas 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y DAC (Doméstica de Alto Consumo). 1

Las tarifas por el servicio eléctrico en negocios también dependerán del consumo que se tenga por mes. Las categorías son las siguientes: PDBT, correspondiente a un consumo de baja tensión de hasta 25kWh en el mes; DGBT, de gran demanda sobre un consumo de baja tensión sobre los 25 kWh durante el mes; RABT que representa el riego agrícola con baja tensión; APBT aplicable al alumbrado público de baja tensión; APMT correspondiente al alumbrado público de media tensión; GDMTH que significa gran demanda en media tensión horaria; GDMTO correspondiente a la gran demanda en media tensión ordinaria; RAMT que significa Riego agrícola sobre media tensión; DIST que simboliza la demanda de industria en subtransmisión; y DIT es la demanda industrial en transmisión.

Las tarifas en este rubro se dividen en tarifas específicas de baja tensión (APBT, RABT), de media tensión (APMT, RAMT) y tarifas generales de baja tensión (PDBT, GDBT) y de mediana tensión (GDMTO, GDMTH).

Los tipos de tarifas para la industria no difieren de los negocios, ya que son aplicables las dos últimas tarifas para este caso. En consecuencia, serán la Demanda Industrial en Subtransmisión y la Demanda Industrial en transmisión las correspondientes para este caso. Es importante señalar que estas tarifas son mucho más elevadas que las que se aplican en negocios pequeños o a nivel doméstico, por lo que pudieran llegar a alcanzar hasta un 70 por ciento de incremento sobres estas tarifas.

Por último, cabe señalar que se ha establecido tarifas CFE por zonas, ya que se calculan de acuerdo con el consumo, pero también a la temperatura que posea la región. Entre más altas las temperaturas, la tarifa será un poco más elevada pues el consumo aumenta. Según la zona, el subsidio por parte del gobierno pudiera incrementarse. Las zonas que obtienen el beneficio son Baja California; Baja California Sur; Sinaloa y Sonora (noroeste); Chihuahua, Zacatecas y Durango por la parte norte; Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas y San Luis de Potosí (noreste); en el sur, Jalisco, Michoacán, Colima, Guanajuato, Guerrero, Veracruz, Tabasco, Oaxaca, Chiapas, Aguascalientes, Nayarit, Hidalgo y Querétaro; y para la región central, Ciudad de México, estado México, Hidalgo, Puebla y Tlaxcala.

Conforme a datos de la CFE, en 2021, las y los mexicanos pagan 12 por ciento más por la electricidad que consumen en sus hogares, desde que el gobierno federal decidió, en 2019, aumentar la tarifa eléctrica que había permanecido fija desde 2016. Desde enero de 106 y hasta diciembre de 2018, el costo de la electricidad que las personas que tienen un consumo básico se mantuvo fijo con una tarifa de 79 centavos por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora. A partir de 2019, dichas tarifas sufrieron incrementos anuales de hasta cinco por ciento, luego en 2020, cuatro por ciento por ciento, mientras que en 2021 la escalada se estabilizó en tres por ciento para todo el año. De tal modo, que este año, pagarán 11 por ciento más por la luz que destinaban al recibo en 2018. 2

Ahora bien, el sector eléctrico es también clave para el desarrollo rural. Los productores agrícolas necesitan de la energía eléctrica para operar diariamente las herramientas que utilizan para realizar diversas actividades como el bombeo de agua de los pozos o de un depósito, operar maquinarias mecanizadas para el cultivo y la cosecha de sus productos, entre otras.

En este sentido, el aumento en las tarifas de electricidad a los productores del campo incrementa el costo de producción, lo que puede impactar directamente en su economía y productividad, disminuyendo sus ganancias por la venta de sus productos y volviendo inviable su actividad, esta es la situación por la que están atravesando actualmente los productores, sobre todo nogaleros, de Parras de la Fuente, Coahuila.

En México, el gobierno federal a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) ha establecido diferentes tipos de subsidios para beneficiar a los agricultores del país y reducir las tarifas en comparación con el consumo tradicional. En específico, a los que dependen del bombeo de agua para irrigar sus cultivos, estableciendo un costo de entre 55 y 60 centavos el kilowatt por hora. 3 Y aunque el establecimiento de tarifas se renueva de manera anual, en los últimos meses, a partir de las irregularidades públicas que han existido dentro de la CFE, las tarifas para agricultores han sufrido variaciones críticas.

Para muestra, basta un botón. Alrededor de 300 productores principalmente nogaleros de Parras de la Fuente, que cuentan con pozos profundos, les fue retirado el subsidio a la tarifa eléctrica de bombeo agrícola, que implica aproximadamente un 80 por ciento del costo del recibo. Se señala que esto se debió a que los documentos para solicitar el apoyo a la tarifa fueron enviados a otra oficina de la CFE (Monterrey) en vez de enviarse a las oficinas de Torreón.

Por su parte, la CFE les ha informado que reconoce que se está realizando el trámite, pero les pide hagan el pago y se les considerará para los siguientes pagos, sin embargo no se comprometen a que el próximo recibo venga con la tarifa subsidiada.

Al respecto, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) comenta que efectivamente se presentó un problema con los expedientes pero que muchos de ellos si tienen observaciones que deben ser resueltas. Los productores de Parras de la Fuente han estado buscando un contacto con la oficina de la CFE en Torreón, para revisar el problema.

En efecto, durante los primeros días de marzo del año en curso, la Asociación por la Defensa del Agua Parras de la Fuente, Coahuila, denunció que la Comisión Federal de Electricidad habría retirado los subsidios de tarifa eléctrica a los productores nogaleros de Parras y las regiones aledañas. 4 A través de su presidente, Felipe Rodríguez, la asociación señaló que con estas acciones el costo de las tarifas eléctricas que pagan los productores agrícolas se verían incrementadas de forma desproporcionada, hasta en cinco veces más de lo que pagaban anteriormente. 5

Afirmó que una vez que los productores y la asociación se dieron cuenta del alza en las tarifas de los recibos de luz, lograron confirmar a través de medios informales que el subsidio federal a la tarifa agrícola había sido removido de manera discrecional por parte de la CFE. Esta falta representa aproximadamente un 80 por ciento de incremento sobre el costo de las tarifas usuales a los productores de nogal, melón o frutas en general al norte del país. 6

Tras los hechos, los productores se han reunido para buscar una solución que atienda el problema de manera rápida, sin embargo, hasta el día de hoy no se ha logrado ningún acuerdo. Cabe destacar que la Asociación por la Defensa del Agua Parras de la Fuente también ha confirmado que este fenómeno se ha replicado en otros lugares como La Laguna y Chihuahua.

En días recientes, fuentes oficiales han confirmado que la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el gobierno estatal de Coahuila han atendido el tema. Sin embargo, la respuesta ha sido puesta a consideración de la revisión de documentos que aún no se han puesto a disposición de los afectados. 7

Lo que es un hecho, es que la CFE retiró los subsidios de la tarifa eléctrica, en perjuicio de los productores nogaleros de Parras de la Fuente y de la región. Es importante mencionar que dentro de las cadenas de valor productivo, el incremento de las tarifas de producción en fuentes primarias puede ocasionar un sobreprecio en los productos de consumo final. 8

Esta medida puede afectar negativamente la economía de miles de productores y sus familias en la región, por lo que es necesario encontrar una solución a la brevedad posible. La energía eléctrica ya representa costos muy altos para los productores del campo, si se retiran los subsidios se les estaría dando un golpe mortal, ya que no podrán costear las cuotas sin que ello se traduzca en grandes pérdidas económicas.

De ahí también la importancia de impulsar las energías renovables, las cuales, se ha demostrado, son más económicas, eficientes y amigables para el medio ambiente. México, por su posición geográfica, tiene un gran potencial fotovoltáico y eólico que puede ser aprovechado para generar energías más baratas en favor no sólo de los productores del campo, sino de todos los consumidores de energía.

Para ponerlo en perspectiva, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) asegura que los costos de la electricidad renovable se han reducido drásticamente en la última década gracias a la mejora en las tecnologías. Los costos de la generación de energía solar fotovoltaica a escala han descendido en 82 por ciento desde 2010, la energía solar de concentración en 47 por ciento, la eólica terrestre en 39 por ciento y la eólica marina en 29 por ciento. Asimismo, los costos de la electricidad proveniente de la energía solar y eólica disminuyeron 13 por ciento y 9 por ciento respectivamente a nivel global. 9

En 2017, nuestro país ya se perfilaba como uno de los 10 destinos preferidos de los inversionistas para la generación de energía renovable, 10 sin embargo, la presente administración ha preferido dar la espalda a las energías renovables y priorizar la generación de energía eléctrica con combustibles como el gas y el carbón, cuya generación es más costosa, ineficiente y altamente contaminante.

La actual administración está poniendo por delante la energía más cara y contaminante desincentivando los cambios tecnológicos en el país para la generación de energías limpias.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad, para que revisen y ajusten a la baja la tarifa eléctrica que aplican a los productores agrícolas de Parras de la Fuente, Coahuila, quienes cuentan con pozos profundos y se les retiro el subsidio eléctrico para bombeo de agua, debido a un error en los trámites.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Comisión Federal de Electricidad, para que establezcan a la brevedad una mesa de trabajo con los productores nogaleros de Parras de la Fuente, Coahuila, con el objetivo de restituir el subsidio a la tarifa eléctrica.

Notas

1 https://cferecibodeluz.com.mx/tarifas-cfe/

2 https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/sube-electricidad-12-durante-la-4t-au mento-costos-cuarta-tranformacion-cfe-6373081.html

3 Sigue vigente el programa de energía para productores agrícolas. Disponible en:

https://www.elheraldodejuarez.com.mx/local/delicias/sigue-vigent e-el-programa-de-energia-para-productores-agricolas-ciclo-agricola-ciclo-del-ag ua-apoyo-cfe-electricidad-subsidio-5719802.html

4 Nogaleros llaman a huelga de pagos contra la CFE. Disponible en:

https://noticiasnrt.com/2021/03/04/felipe-rodriguez-pide-que-no- se-pague-el-recibo-de-luz-en-parras/

5 Hay disposición de la SDR para apoyar a productores de Parras, ante alza en tarifas eléctricas. Disponible en:

https://www.elheraldodesaltillo.mx/2021/03/05/hay-disposicion-de -la-sdr-para-apoyar-a-productores-de-parras-ante-alza-en-tarifas-electricas/

6 Asesta CFE golpe mortal a nogaleros de Coahuila, retira subsidios de tarifa agrícola. Disponible en:

https://rancherita.com.mx/noticias/detalles/100506/asesta-cfe-go lpe-mortal-a-nogaleros-de-coahuila-retira-subsidios-de-tarifa-agricola.html#.YF 0pyy1h3UI

7 Sigue vigente el programa de energía para productores agrícolas. Disponible en:

https://www.elheraldodejuarez.com.mx/local/delicias/sigue-vigent e-el-programa-de-energia-para-productores-agricolas-ciclo-agricola-ciclo-del-ag ua-apoyo-cfe-electricidad-subsidio-5719802.html

8 Desarrollo de la agricultura orgánica. Disponible en:

http://www.fao.org/3/y4137s/y4137s03.htm

9 El costo de las renovables se reduce drásticamente y supera la opción más barata de combustibles, Noticias ONU, en:

https://unfccc.int/es/news/el-costo-de-las-renovables-se-reduce- drasticamente-y-supera-la-opcion-mas-barata-de-combustibles

10 Clean energy: Diverse opportunities for investors. Disponible en:

https://innovationmatters.economist.com/clean-energy-opportuniti es

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, sede de la Cámara de Diputados, a 20 de abril de 2021.– Diputados: Enrique Ochoa Reza, Sergio Armando Sisbeles Alvarado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DE OAXACA, A REVISAR EL INFORME DE RESULTADOS DE LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES 2018

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Oaxaca a revisar el informe de resultados de las Cuentas Públicas municipales de 2018 y realizar las investigaciones pertinentes, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Oaxaca y a la Secretaría de la Función Pública a revisar y en su caso solicitar las investigaciones necesarias para del Informe de Resultados de las Cuentas Públicas Municipales del ejercicio fiscal 2018, por el Órgano Superior del Estado de Oaxaca, así como de su actuación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La importancia del acceso a la información pública es de alta relevancia principalmente en los gobiernos democráticos ya que toda persona tiene derecho a pedir y recibir cuentas de información que les permita participar en los asuntos políticos y monitorear los actos del Estado, ya que de esta manera se permite una gestión pública más transparente y responsable.

De ahí por qué el derecho a la información pública se reconoce como un derecho fundamental a nivel internacional, tal es el caso que se encuentra incorporado en los siguientes documentos:

- Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; se contemplan límites a la libertad, establece a los Estados la obligación de especificar términos de este ejercicio de derecho de acceso a la información y que garantice el respeto a los derechos de terceros en el ámbito individual.

- En el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, donde se establece Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.

- En el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, conocido como Pacto de San José; establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión, este derecho comprende la libertad de buscar y recibir.

- En el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y

- En el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana, estableciendo que Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las acti-vidades gubernamentales, la probidad, la responsabili- dad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.

La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

- Declaración Sobre los Principios Fundamentales, establece el ejercicio de la libertad de opinión, de la libertad de expresión y la libertad de información, reconocida como parte integral de los derechos humanos y las libertades fundamentales, constituye un factor esencial de fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional.

Sin embargo, la libertad de acceso a la información no es ilimitada y deben ser compatibles con los derechos humanos ya que deben tener como fin el de proteger y hacer efectiva la dignidad humana.

En el caso mexicano la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 113, habla sobre el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA):

“Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.”

Como se puede observar lo que este artículo establece es el cómo se llevará a cabo el Sistema Anticorrupción, y en donde se considera de gran importancia la transparencia y la rendición de cuentas para el sistema, ya que es una de las formas de identificar si existe corrupción dentro de alguna dependencia gubernamental.

La creación del SNA se realizó mediante decreto y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de mayo de 2015 por medio de mecanismos de coordinación para enfrentar la corrupción.

Del mismo modo se publicó en el DOF el 9 de mayo de 2016 la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual establece su objetivos en el artículo 2º, a saber:

“Artículo 2. Son objetivos de la presente Ley:

I. Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;

II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral;

III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;

IV. Regular los medios de impugnación que le compete resolver al Instituto;

V. Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados;

VI. Consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de la información en formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos;

VII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y

VIII. Promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública.”

El SNA está formado por diversas dependencias que coadyuvan a un mejor combate a la corrupción, por lo que este es un Comité Coordinador en donde se encuentran la Auditoria Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la Secretaría de la Función Pública, el Consejo de la Judicatura, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Tribunal de Justicia Administrativa.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 también establece la lucha contra la corrupción en el apartado de Política y Gobierno, así como en los principios rectores de honradez y honestidad.

El esquema que establece el SNA a nivel federal se duplica en cada uno de los estados, tal es el caso que en las Entidades de Fiscalización locales recae la responsabilidad de realizar la revisión y fiscalización de la gestión financiera de los entes públicos que manejan, administran, ejercen, recursos públicos, ya sean federales, estatales o municipales, así como también pueden revisar el destino que las personas físicas o morales privadas, le hayan otorgado a esos recursos públicos que por cualquier naturaleza hayan recibido.

El problema surge cuando uno de estos órganos se encuentra involucrado en temas de corrupción como es el caso del Órgano Superior de Focalización del Estado de Oaxaca (OSFEO), como me han hecho saber la ciudadanía que está atenta a el actuar de este órgano en el Estado, así como al del Congreso del Estado de Oaxaca, como son los siguientes:

• Se habla que se auditaron 74 Cuentas Públicas Municipales de 570 Municipios de Oaxaca, es decir, sólo el 13% de los Municipios que integran esta Entidad Federativa lo que representa un porcentaje muy bajo.

• En recursos económicos, el porcentaje que se auditó del total de los recursos recibidos por los 570 Municipios del Estado es aún más bajo, toda vez que se señala que el monto auditado a los 74 Municipios, con motivo de la muestra seleccionada fue de 2 mil 268 millones 598 mil 439 pesos y que conforme a lo publicado en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2018, solo de participaciones federales los Municipios recibirían la cantidad de 13,416 millones de pesos y de aportaciones federales (Ramo General 33) recibieron del FISM-DF y Fortamun-DF la cantidad de 8,832 millones de pesos como se menciona en la página oficial de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, por lo tanto, sólo de recursos federales, en el ejercicio fiscal 2018, los 570 Municipios administraron y ejercieron la cantidad total de 22,249 millones de pesos, en números redondos, entonces, ¿Qué porcentaje se auditó de esa gran bolsa por parte del OSFEO?, el mínimo porcentaje del 10%, haciendo la aclaración que no se consideraron los recursos provenientes de recaudación propia, los llamados recursos fiscales, ya que ese porcentaje disminuiría más.

• Se mencionan irregularidades en los procesos de auditoría por parte del OSFEO, por ejemplo, que a algunos Municipios se les observa en demasía y a otros no, sucediendo lo mismo al momento de valorar la solventación presentada por las entidades fiscalizables para atender sus observaciones por lo que estamos ante un actuar parcial de un Órgano Técnico que por mandato constitucional debe regir su actuación bajo los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad, dejando mucho que desear, evidentemente apartado de lo establecido en la Constitución.

Lo anterior, solo corresponde a los entes públicos municipales, es evidente que corre la misma suerte las auditorías realizadas a los entes públicos estatales, ya que el OSFEO para los procesos de auditoría utiliza los mismos “criterios” para llevar a cabo los procesos de auditoría y para determinar la solvencia a los entes fiscalizados.

• Otro punto cuestionable, es el hecho de que derivado de la fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales, el OSFEO solo presenta un Informe de Resultados por todas ellas, violentando a todas luces el mandato Constitucional, toda vez que se emite un Informe por Cuenta Pública, dejando al Congreso del Estado en imposibilidad de aprobar la Cuenta Pública de tal o cual Municipio, al estar todos incluidos en un solo Informe, ello deriva que al momento de aprobar la Ley que rige actualmente en el Estado, se basaron en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que en el orden Federal es solo una Cuenta Pública.

Por estos hechos mencionados es que se considera cuestionable el desempeño de OSFEO en lo que va de su creación, ante este panorama habría que analizar si en el mismo sentido se encuentran los procedimientos de responsabilidad administrativa resarcitoria a servidores públicos que se han derivado de estas auditorías; si se han llevado a cabo en cumplimiento con el marco normativo en la materia en el desarrollo de dichos procedimientos.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Oaxaca a revisar minuciosamente el informe de Resultados de las Cuentas Públicas Municipales del Ejercicio fiscal 2018 y realizar las investigaciones que consideren pertinentes.

Bibliografía

- Organización de los Estados Americanos, Departamento para la Gestión Pública Efectiva; El acceso a la información Pública, un Derecho para ejercer otros Derechos (mayo 2013)

- Plan Nacional de Desarrollo 2019- 2024 (DOF, 12/07/2019)

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF, el 27 de mayo del año 2015)

- Muhlia Melo, Víctor; Peña Campuzano, Guillermo Panel: El Derecho de acceso a la información, como un derecho humano; Tercera Semana Estatal de Transparencia (may0 2008)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2021.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO A LA CNDH, A INFORMAR DE LOS CASOS DE VIOLACIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES Y SUJETAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL EN 2019, 2020 Y 2021

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH a presentar a la opinión pública un informe especial sobre los casos de violación de derechos de los migrantes y sujetos de protección internacional en 2019-2021, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Tagle Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1, fracción II del artículo 79 y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Nunca como hoy México ha recibido tantas peticiones de asilo en la frontera sur. Tan sólo en marzo pasado, las peticiones superaron la cantidad de 9 mil. 1 La situación de miles de personas en Centroamérica que han tenido que migrar de sus países, reclama la solidaridad del Estado mexicano. Otro indicador de la situación de emergencia se ve reflejado en la cantidad de niñas, niños y adolescentes separados y no acompañados en contextos de movilidad, cuya cifra para 2020 podría ser la más alta de las que se tenga registro. 2

Sin embargo, el gobierno mexicano no ha tenido la capacidad ni la voluntad para tender la mano y cumplir las obligaciones que la Constitución y tratados internacionales le señala expresamente.

En enero de 2020, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y Amnistía Internacional (AI) mostraron su preocupación por los operativos instrumentados por la Guardia Nacional para frenar el paso de las personas migrantes; 3 asimismo, organizaciones defensoras de las personas migrantes y solicitantes de asilo han reclamaron las restricciones de acceso a estaciones migratorias tanto en el sur del país como en la Ciudad de México, por parte del Instituto Nacional de Migración (INM), a pesar de que cuentan con permisos permanentes y un calendario de visitas acordado con la propia institución. 4

La vocera de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Andrej Mahecic, señaló que México “tiene el derecho soberano a determinar quién entra en su territorio” pero que también el Estado mexicano está sujeto a leyes internacionales sobre la protección de personas refugiadas. 5

En los hechos, las instituciones del gobierno mexicano no cumplen con lo que expresamente señala nuestra Constitución en su artículo primero: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Es decir, las personas extranjeras también gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal independientemente de su situación migratoria.

Las instituciones del gobierno mexicano tampoco cumplen con lo que mandata la Ley de Migración en sus diversos artículos: “El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria” (artículo 6). La misma Ley de Migración puntualiza: “En cualquier caso, indepen-dientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables” (artículo 11).

En julio de 2020, un grupo de organizaciones civiles pidió a la ombudspersonde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, que no minimice los abusos sufridos por las personas migrantes en México, como, de acuerdo con la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y con la organización Sin Fronteras, ha hecho la funcionaria al desestimar el número de quejas presentadas por los trabajadores internacionales y la naturaleza de sus denuncias. 6 Esas quejas, denuncian las organizaciones, “se refieren a las graves violaciones de los derechos humanos de las personas migrantes que hemos registrado: detención arbitraria, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, abuso sexual, extorsión, amenazas, violaciones a los derechos a la salud, vida e integridad y condiciones indignas por hacinamiento en las Estaciones Migratorias”, entre otros abusos.

Como se observa, en 2020 la CNDH ha hecho poco para advertir al Estado mexicano que se violan los derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional. Nuevamente, pero ahora en 2021, otros casos de vejaciones se hacen presentes.

Asimismo, personas y organizaciones integrantes de diferentes redes, representantes de México y Centroamérica, entre las que destaca el Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria, suscribieron el pasado 5 de abril de 2021 el “Posicionamiento Público respecto a una Migración Respetuosa de los Derechos Humanos en México”, en el que observan con “preocupación que desde el inicio de la administración del Presidente Andrés Manuel López Obrador, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, dentro de sus distintas facultades e instrucciones utilizan en su narrativa los conceptos de migración ordenada, segura y regular para referirse a su obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos de personas migrantes y sujetas de protección internacional, sin embargo, la implementación de políticas públicas a partir de este discurso, se han traducido en una violación sistemática y sistémica a los derechos de esta población”.

Asimismo, estas organizaciones señalan que esperan “que las futuras imágenes respecto a la respuesta del gobierno de México, en lugar de mostrar a cuerpos de seguridad y militares desplegados a lo largo de las principales localidades y puntos fronterizos, observemos autoridades que efectivamente garanticen los derechos de esta población, con una estrategia de recepción y atención humana, como el Sistema DIF, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, así como las Procuradurías locales y Federal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, entre otras.”

Por lo que dichas organizaciones esperan que el Instituto Nacional de Migración y otras entidades bajo la obligación de respetar, garantizar y proteger los derechos de esta población, “den cuenta de los mecanismos implementados para facilitar una migración segura de las poblaciones migrantes y perseguidas que históricamente han sido excluidas de los mecanismos de migración regular al país, obligando a migrar de forma irregular e insegura.”

Lo anterior responde a una grave y violenta realidad que viven las personas migrantes y sujetas de protección internacional en territorio mexicano. Por ejemplo, el pasado 1 de febrero de 2021 el portal de noticias Animal Político publicó el reportaje “Tortura, asesinatos, violaciones: lo que CNDH ha ocultado sobre secuestros a migrantes en 2019 y 2020”, 7 en el que se concluye que, pese a que la CNDH tenía conocimiento de los secuestros y extorsiones vividos por migrantes, prefirió mantenerlo oculto más de un año y omitir tales hechos en sus informes y comunicados.

El reportaje de Animal Político presenta casos y hechos que exponen las graves violaciones a los derechos humanos que han sufrido las personas migrantes en México, en los últimos dos años de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador. Desde “secuestros masivos y extorsiones, lo mismo a manos de grupos armados que de servidores públicos. Cuerpos policiales que capturan a migrantes y los entregan al crimen organizado. Familias aterrorizadas que miran cómo sus compañeros de tránsito hacia Estados Unidos de América (EUA) son torturados hasta sacar el número de teléfono de alguien que pueda pagar por ellos.” 8

Los casos a los que alude el reportaje están debidamente sustentados, y en tres ocasiones se aclara cuándo y quiénes recibieron, de parte de la CNDH, dicha información:

“La propia titular de la comisión, Rosario Piedra Ibarra, recibió por escrito el 20 de noviembre de 2019, tan sólo cuatro días después de asumir el cargo, copia de los testimonios de agresiones a migrantes recabados entre el 24 y 26 de septiembre en Tapachula y en Arriaga, en la frontera sur de México. Así lo prueba el oficio OF/TAP/573/2019, elaborado por la Oficina Foránea de la CNDH en Tapachula”.

“El 4 de febrero de 2020, Elizabeth Lara Rodríguez, la nueva directora general de la Quinta Visitaduría, recibió copia del oficio SE/DOI/0140/20, elaborado por la directora de Organismos Internacionales de la CNDH, Ángeles Corte. En el escrito, que ese medio obtuvo por transparencia pública, se expone que Médicos Sin Fronteras informó del secuestro de 11 jóvenes hondureños que fueron agredidos “física y sexualmente” en Tabasco, advirtiendo, además, que “los métodos de tortura” y “la violencia” contra los migrantes en la zona “no son aislados”.”

“El 13 de mayo de 2020, la Dirección General de la Quinta Visitaduría también recibió por escrito una nota informativa de personal de la propia CNDH, donde se advierte que las agresiones y secuestros de migrantes en el país siguen sucediendo con los mismos niveles de violencia que hace una década, cuando la Comisión publicó en 2009 y 2011 sendos informes especiales sobre agresiones sistemáticas a migrantes en México.”

Lejos de explicar por qué se ha mantenido oculta esta información, y emitir las recomendaciones 9 correspondientes contra la autoridad responsable de la migración que transita nuestro país, la titular de la CNDH prefirió quejarse del contenido del reportaje publicado por Animal Político, en ese sentido la CNDH, en su boletín de prensa del 4 de febrero de 2021, “Posicionamiento de la CNDH en relación con información publicada en diferentes medios de comunicación”, 10 señala al medio y sostiene que “Este organismo nacional condena la difusión de notas periodísticas sustentadas en la obtención de información de manera ilegal o ilegítima, más aún cuando existe una tendencia a desinformar.” No existe una sola línea del boletín que explique las razones del silencio de la Comisión ante violaciones a los derechos humanos, y señalan que “la CNDH no otorga información efectivamente cuando se trate de datos o información sensible y que ponga en riesgo la vida y los Derechos Humanos de las personas.”

Llama la atención el silencio de la CNDH en el tema migratorio, pese a que en un boletín del 3 de enero de 2021, “Rechaza CNDH se oculte información o se encubran actos violatorios de derechos humanos”, declaraba que “la titular de la Quinta Visitaduría General, Elizabeth Lara Rodríguez, dará puntual seguimiento al tema relacionado con la difusión de testimonios de personas migrantes que señalaron violaciones graves a sus derechos humanos por parte de grupos criminales y miembros de las policías estatales y federal.” 11 Y afirma que “este organismo autónomo no ha reservado información relativa a la situación en la que se encuentran personas migrantes que cruzan por territorio nacional, por lo que rechazamos tajantemente que desde la CNDH se oculte información o se encubran actos violatorios de derechos humanos”, e insiste en que entre 2019 y 2020 se han emitido 44 comunicados de prensa “relacionados con diversas problemáticas por las que atraviesan las personas en contexto de movilidad en México”. Sin embargo, su letargo e inacción en el tema migratorio es escandalosa.

En efecto, en esa decisión tomada por la CNDH, la de solo emitir comunicados de prensa y ninguna recomendación, es donde radica el problema de este organismo, que evita reconvenir a las autoridades del gobierno de Andrés Manuel López Obrador por actos que violan los derechos humanos de las personas migrante. Máxime si recordamos que, por mandato de la Ley de Migración, la Comisión tiene la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las estaciones migratorias, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil. 12

Aunado a lo anterior la CNDH está facultada para realizar informes especiales cuando la naturaleza del caso lo requiera por su importancia o gravedad, el cual contendrá entre otros puntos; “observaciones, en las cuales se incluyan los logros obtenidos, la situación de particular gravedad que se presenta, las dificultades que para el desarrollo de las funciones de la Comisión Nacional hayan surgido, así como el resultado de las investigaciones sobre situaciones de carácter general o sobre alguna cuestión que revista especial trascendencia”. 13

En ese sentido, la CNDH debe actuar consecuentemente con los hallazgos de las investigaciones, denuncias y quejas que se han presentado y emitir las recomendaciones que correspondan al caso, e incluso presentar a la opinión pública un informe especial, tal como lo hizo en los años 2009 y 2011, como ya se mencionó párrafos arriba.

Política antimigratoria del gobierno mexicano

En la última década, en los hechos, el gobierno mexicano ha fortalecido una política antimigratoria, los datos duros son que “Entre enero de 2010 y noviembre de 2020, más de un millón 300 mil personas migrantes fueron detenidas por el Instituto Nacional de Migración (INM), de las que el 86 por ciento provenían de Guatemala (37 por ciento), Honduras (35 por ciento) y El Salvador (14 por ciento).” 14 Tan solo “en el año 2019, México detuvo a 154 mil 419 ciudadanos de estos tres países”.

Hechos que a todas luces contradice la misión del Instituto Nacional de Migración (INM), en cuyas manos está la obligación de otorgarles a todas las personas extranjeras las facilidades necesarias para llevar a cabo procedimientos migratorios legales, ordenados y seguros que permitan su ingreso y estancia en territorio nacional con estricto apego a proteger los derechos humanos.

De acuerdo con cifras del Programa de Atención a Migrantes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se informa un aumento en el número de quejas por abuso contra migrantes. El diario El Universal resalta que si durante 2018, último año de Enrique Peña Nieto en la Presidencia, se reportaron 705 quejas por estos abusos a migrantes, en 2019 las quejas aumentaron a 831 (17 por ciento de incremento), pero en 2020 la cifra creció más, y se elevó hasta mil 274, 15 no sólo la pandemia por covid-19 impactó a las personas migrantes, también las acciones de abuso de las autoridades mexicanas les afectaron más.

Según el Programa de Atención a Migrantes de la CNDH las autoridades con el mayor número de quejas por vulnerar los derechos humanos de las personas migrantes en 2020 fueron el Instituto Nacional de Migración (INM), la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la Guardia Nacional (GN), la Fiscalía General de la República (FGR) y la Secretaría de Bienestar.

Por lo anterior, consideramos que la política migratoria y de asilo en México, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Migración, debe estar asociada a una perspectiva de defensa de los derechos humanos y que ésta debe ser abordada desde una perspectiva de seguridad humana y no desde la militarización, persecución y criminalización.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta asamblea, la proposición con los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que en el marco de sus atribuciones presente a la opinión pública un informe especial sobre la situación y respuesta del gobierno mexicano frente a las personas migrantes y sujetas de protección internacional en México durante los años 2019, 2020 y 2021, tomando en cuenta los más altos estándares de derechos humanos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a emitir las recomendaciones a las autoridades federales correspondientes: al Instituto Nacional de Migración, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, a la Guardia Nacional, la Fiscalía General de la República y la Secretaría de Bienestar con la finalidad de reparar el daño y establecer garantías de no repetición de acuerdo con los más altos estándares de protección a los derechos humanos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional, y para que sus acciones en materia de política migratoria y de asilo cuenten con una perspectiva de seguridad humana y no desde la militarización, persecución y criminalización.

Notas

1 Se disparan las peticiones de asilo en la frontera sur de México, según ACNUR, La Crónica, 13 de abril de 2021.

http://www.cronica.com.mx/notas-se_disparan_las_peticiones_ de_asilo_en_la_frontera_sur_de_mexico_segun_acnur-1183297-2021 Fecha de consulta: 16 de abril de 2021.

2 Detención en México, la pesadilla de niños migrantes, Excélsior, 11 de abril de 2021,

https://www.excelsior.com.mx/global/detencion-en-mexico-la-pesa dilla-de-ninos-migrantes/1442615 Fecha de consulta: 16 de abril de 2021.

3 La ONU y Amnistía reclaman a México trato a migrantes y a sus defensores, Política en Expansión, 24 enero 2020,

https://politica.expansion.mx/mexico/2020/01/24/la-onu-y-amnisti a-reclaman-a-mexico-trato-a-migrantes-y-a-sus-defensores Fecha de consulta: 16 de abril de 2021.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 ONGs llaman a CNDH a no minimizar abusos contra migrantes, La Jornada, 10 de julio 2020,

https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2020/07/10/ongs-llam an-a-cndh-a-no-minimizar-abusos-contra-migrantes-5956.html Fecha de consulta: 16 de abril de 2021.

7 Tortura, asesinatos, violaciones: lo que CNDH ha ocultado sobre secuestros a migrantes en 2019 y 2020, Animal Político, 1 de febrero de 2021,

https://www.animalpolitico.com/2021/02/migrantes-cndh-informe-oc ulto-secuestros-tortura-asesinato-violaciones/ Fecha de consulta: 16 de abril de 2021.

8 Ibídem.

9 Capítulo VII. De las recomendaciones, artículo 140 “La Comisión Nacional también podrá emitir recomendaciones generales a las diversas autoridades del país, a fin de que se promuevan las modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos...” Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH 18 de marzo de 2021, disponible en

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/normatividad/Reglamento_CN DH.pdf

10 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Posicionamiento de la CNDH en relación con información publicada en diferentes medios de comunicación, 04 de febrero de 2021,

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-02/P osicionamiento_Migrantes.pdf Fecha de consulta: 16 de abril de 2021.

11 Rechaza CNDH se oculte información o se encubran actos violatorios de derechos humanos Comisión Nacional de Derechos Humanos, COMUNICADO DE PRENSADGC/029/2021, 03 de enero de 2021,

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-02/C OM_2021_029.pdf Fecha de consulta: 16 de abril de 2021.

12 Último párrafo del Artículo 107 de la Ley de Migración, “El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.” disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_070121.pdf

13 CNDH, Artículo 174 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH 18 de marzo de 2021, disponible en

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/normatividad/Reglamento_CN DH.pdf

14 “Mayor visibilidad, más derechos: caravanas migrantes y visas humanitarias en México”, Daniela Gutiérrez Escobedo, Nexos, enero 27, 2021

https://migracion.nexos.com.mx/2021/01/mayor-visibilidad-mas-der echos-caravanas-migrantes-y-visas-humanitarias-en-mexico/ Fecha de consulta: 16 de abril de 2021.

15 Crecen abusos contra migrantes en la 4T, El universal, 10 de abril de 2021

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/crecen-abusos-contra-migra ntes-en-la-4t Fecha de consulta: 16 de abril de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Martha Tagle Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



SE INCLUYA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR AGROALIMENTARIO DENTRO DE LAS PRÓXIMAS FASES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a incluir con la Ssa a los trabajadores del sector agroalimentario en las próximas fases de vacunación contra el SARS-Cov-2, a cargo del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, José Francisco Esquitin Alonso, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La crisis sanitaria que ocasionó la expansión del covid-19 a nivel mundial, generó mucha tensión en las economías y en la forma de vida de la población, principalmente en quienes viven día a día, si bien la mayoría recurrió al teletrabajo, hubo un sector, además del sanitario, que trabajó de manera presencial considerando las medidas sanitarias, y ese sector fue el agroalimentario que va desde los jornaleros agricultores, pasando por los transportistas, hasta los empleados de supermercados.

En México durante el paso de la Fase II a la Fase III de la epidemia del covid-19 se reconoció la importancia del sector alimentario para contar con alimentos y se mantuvo el libre acceso a carreteras para abastecer las centrales de abasto, los mercados y tianguis. Dado que fueron consideradas como actividades prioritarias, desde la producción, comercialización y distribución de los productos básicos, para garantizar el abasto de alimentos.

Sólo la Central de Abastos representa 1 por ciento del producto interno bruto (PIB) de México, por ello si se detenían la producción también se detendría, y se perderían muchos alimentos perecederos resultando en un aumento del desperdicio de alimentos.

Por ello en la Central de Abastos y mercados se tomaron medidas sanitarias sin dejar de laborar, el pasado 26 de marzo de 2020 se anunció que los mercados y tianguis de Ciudad de México no cerraron ante la contingencia por covid-19, esto contempla la Red de Mercados la cual cuenta con un aproximado de 72 mil locatarios, y generan empleo para 250 mil personas aproximadamente, además la red de mercados de la Ciudad de México cuenta con un aproximado de 329 mercados públicos y mil 470 tianguis, mismos que tampoco dejaron de funcionar y ante una fase III de la epidemia, se implementaron el servicio a domicilio. 1

Dentro de las medidas que se impulsaron durante el inicio de la fase III de la emergencia sanitaria en México fueron:

Tabla 1 Medidas sanitarias en la Central de Abastos de la Ciudad de México y la red de mercados

Fuente: Elaboración con datos de la Central de Abastos, Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco) y la Red de Mercados de la Ciudad de México.

Por lo que la coordinación entre la Secretaría del Bienestar, Sedeco y sus homólogos en los estados, con las centrales de abasto correspondientes han sido clave para afrontar la epidemia y decretaron como esenciales al sector agroalimentario.

Por otro lado, de acuerdo con datos de la Asociación de Empresas de Gran Consumo (AECOC) a nivel internacional hay países como Alemania, Francia, Bélgica y Rusia que ya han declarado a los trabajadores del sector agroalimentación como prioritarios en sus planes de vacunación, en el caso de México no aparece en consideración a los trabajadores de los sectores esenciales como son los profesores, policías y trabajadores del sector alimentario.

Aquí es necesario señalar que, de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en México, el sector servicios es el mayor componente del PIB con 60 por ciento durante 2018, seguido del sector industrial con 31 por ciento y después el agrícola con 3 por ciento. Y como dato relevante la fuerza laboral, se estima que 13 por ciento está empleado en la agricultura, 26 por ciento en la industria y 61 por ciento en el sector de servicios.

Resultando más de 16 millones de personas empleadas en el sector agrícola, más los cerca de 72 mil locatarios de la Red de Mercados que cuenta con un aproximado de 329 mercados públicos y mil 470 tianguis antes mencionados, hablamos de una población del sector agroalimentario muy representativa.

Adicionalmente, el pasado 17 de marzo de 2021, se notificó al gobierno de México a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores que los trabajadores del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) coordinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional de Empleo en su carácter de “ trabajadores esenciales”, recibió la vacuna contra covid 19 en la Columbia Británica, siendo más de mil 700 trabajadores que se vacunarán, además cerca de 468 trabajadores mexicanos fueron aislados y terminaron su cuarentena el 19 de marzo.

Es necesario destacar que el PTAT es un programa que se opera bajo el amparo de un acuerdo bilateral entre México y Canadá, para asegurar la movilidad laboral legal, ordenada y segura, y año con año cerca de 6 mil trabajadores migran a través de este programa a la provincia de Columbia Británica, y tan sólo en 2021 se llegan a contabilizar cerca de 26 mil trabajadores en todo Canadá, 2021.

Y bajo este argumento la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social, reconoce la importancia de atender en grado de prioridad por ser esenciales a los trabajadores agrícolas mexicanos.

El pasado 8 de diciembre de 2020, el gobierno federal publicó la primera versión de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la covid-19 en México, con la finalidad de establecer las bases sobre que seguirá la campaña nacional de vacunación contra el covid-19.

Tabla 2
Plan de Vacunación Nacional por orden de prioridad

Si bien el Plan de Vacunación Nacional establece un orden de turno para cada uno de los grupos en que se dividió a la población, sin embargo, se dejó fuera de los grupos prio-ritarios a sectores de la población que, independientemente de su edad, condición médica o de género, por su actividad profesional tienen un alto riesgo de contagiarse de coronavirus.

Ante la puesta en marcha de un Plan de Vacunación Nacional se ha inmunizado a los más vulnerables como lo son las personas adultas mayores y los trabajadores de servicios especiales como los médicos, sin embargo, para garantizar el abastecimiento de alimentos, es necesario considerar a los trabajadores presenciales del sector agroalimentario, si bien no es un grupo de riesgo, si se trata de un sector esencial en la economía.

Es necesario considerar que, si la población jornalera o del sector agroalimentario enfermara en una posible tercera ola de contagios, los efectos serían sumamente perjudiciales para la población y la economía de México, pues se pone en riesgo la producción, comercialización y consumo de alimentos.

Por lo que se debe destacar que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) se deben consideran los siguientes principios para el proceso de vacunación.

Tabla 3
Principios para el proceso de vacunación de la OMS

Bajo estos lineamientos la OMS busca guiar las políticas de vacunación procurando un acceso equitativo, justo y responsable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es necesario exhorta a la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud a considerar incluir dentro de la “Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2” para la prevención de la covid-19 en México.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno federal para que en coordinación con la Secretaría de Salud federal, se incluya a los trabajadores del sector agroalimentario dentro de las próximas fases de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la covid-19 en México, en el marco de la estrategia de vacunación.

Nota

1 Mercados y tianguis de CDMX no cerrarán por covid-19, tendrán servicio a domicilio, 26 de marzo 2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril 2021.– Diputado José Francisco Esquitin Alonso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INFORME SOBRE LAS CAUSAS DEL INCENDIO DE LA REFINERÍA LÁZARO CÁRDENAS UBICADA EN MINATITLÁN, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sener, Pemex y la ASEA a difundir y hacer del conocimiento público las causas del incendio en la refinería Lázaro Cárdenas, de Minatitlán, Veracruz; las repercusiones y contingencias en salud de los trabajadores; y el plan y las acciones para reanudar su operación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Las y los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Tras el incendio que se registró el 7 de abril, en la refinería General Lázaro Cárdenas del Río, de Petróleos Mexicanos (Pemex), en un comunicado se confirmó un saldo de siete heridos tras la explosión de una bomba de transferencia dentro de las instalaciones, ubicada en Minatitlán.

En consecuencia, está fuera de operaciones, indicó la empresa productiva.

2. Esta planta, cabe destacar, es la tercera refinería más grande de las seis que tiene Pemex y se encuentra enclavada en Veracruz, colindante con las costas en el Golfo de México, tiene una capacidad de procesamiento de 285,000 barriles por día (bpd), según datos oficiales.

3. “La estimación general es que pueden llevarse 90 días para concluir la reparación de todo lo afectado con el incendio y poner en operación las plantas que fueron afectadas”, dijo la petrolera en un comunicado.

No obstante “existe la posibilidad de que el 30 de abril del presente año se pueda arrancar con la línea de producción”, añadió la petrolera estatal, que produce alrededor de 1.7 millones de bpd de crudo.

4. Trascendió que Mapfre es la aseguradora que tiene el contrato de pólizas de instalaciones de Pemex. Y que, Marcos Herrería, director de Administración y Servicios de la paraestatal, está presionando a la aseguradora para que se haga cargo del siniestro de la refinería de Minatitlán. Pero Mapfre indican versiones periodísticas de circulación nacional que, no fue accidente de trabajo sino negligencia porque no se invierte en mantenimiento. La aseguradora quiere ver los registros de control y planes de conservación del equipo de Octavio Romero. La bomba que estalló llevaba semanas marcando cambio de sellos.

5. En el mismo sentido, el dictamen inicial de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) con relación al siniestro del 7 de abril en la refinería de Minatitlán, la conflagración, que dejó siete lesionados, secundó, que se debió a una fuga por sello mecánico de bomba de gasolina amarga, que el sello no se cambió en tiempo y forma por no contar con las refacciones.

6. La cuestión es que de confirmarse el supuesto caso, el seguro no les va a pagar absolutamente nada; en virtud de que, si el incendio no se consideró un accidente de trabajo, sino una irresponsabilidad y negligencia que deriva del incumplimiento de los programas de mantenimiento por parte del personal de la petrolera, empezando por la responsabilidad de su director de Administración, Marco Romero y Herrería.

7. Pemex arrastra una deuda financiera de más de 113,000 millones de dólares, este martes que aún realiza análisis para determinar las causas del siniestro.

Las y los diputados del Grupo Parlamentario del PRD, manifestamos nuestra preocupación por los pésimos resultados de Pemex, toda vez que la empresa, al parecer, no invierte en mantenimiento y prevención de seguridad de las instalaciones, lo que ha propiciado éstos nefastos desenlaces; además, de que no es capaz de tener rendimiento positivos.

De continuar esta inercia, jamás pagará lo que debe; y, nos costará a las y los mexicanos más cada año. Porque al final, el gobierno tendrá que asumir ese pasivo, como lo ha estado haciendo desde 2019, con el traspaso de más de 97 mil millones de pesos que solicitó el Consejo de Administración de Pemex; los 65 mil millones de pesos que se descontaron anticipadamente el año pasado por pago del Derecho de Utilidad Compartida; así como el decreto presidencial para que Pemex, difiera el derecho de utilidad compartida y sus impuestos en 2021, entre otros.

Por lo expuesto y legalmente fundado, solicito atentamente se apruebe la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Energía, de Petróleos Mexicanos y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a difundir y hacer del conocimiento de la opinión pública, en los ámbitos de sus respectivas competencias, las causas del incendio de la Refinería Lázaro Cárdenas, ubicada en Minatitlán, Veracruz; las repercusiones y contingencias en las áreas de la salud de los trabajadores en el siniestro, la reanudación de las actividades laborales; en la producción, sus efectos económicos y financieros para el complejo petrolero, así como, las acciones y estrategias que implementarán para reanudar la operacionalidad en la refinería.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputadas y diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña, Víctor Gilberto Aguilar Espinosa, José Guadalupe Aguilera Rojas, Mónica Bautista Rodríguez, Jorge Casarrubias Vázquez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Leticia Martínez Gómez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Karem Zobeida Vargas Pelayo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



ACCIONES DE INTERVENCIÓN SOCIAL Y DE RENOVACIÓN DE EQUIPAMIENTO URBANO EN IXTLAHUACA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno mexiquense y el ayuntamiento de Ixtlahuaca a realizar acciones de intervención social y renovación de equipamiento urbano en el municipio, a cargo de la diputada María Guadalupe Díaz Avilez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, María Guadalupe Díaz Avilez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, artículo 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Antecedentes

El desarrollo sostenible y prosperidad urbano requieren de acciones que propongan el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y urbanos para toda la población, que garanticen el uso y disfrute a quienes en ella habitan, trabajan y transitan. 1

En este sentido es una apelación colectiva que, más allá del acceso individual a los recursos que la ciudad posee, alude a una profunda transformación urbana impulsada por movimientos sociales para contrarrestar procesos ge-neradores de desigualdad y de segregación entre los sectores de bajos recursos y producir mejores condiciones de vida para el conjunto de la ciudadanía ante dinámicas capitalistas o de una pequeña élite política y económica que tiende a mercantilizar bienes y servicios urbanos.

El concepto de renovación urbana es un concepto reciente con raíces profundas en la historia de las ciudades, las cuales empezaron a sufrir cambios demográficos asociados a las migraciones del campo a la ciudad producto de la industrialización.

La aparición de la tecnología (industria, máquinas, etc.) desplazó al campo como fuente de la economía por lo que las ciudades se urbanizaron y el campo fue deshabitado. Se hicieron evidentes los cambios morfológicos de las ciudades a partir de la formación de barrios populares y barrios ilegales, cuyos habitantes eran una mezcla entre los nuevos migrantes y los ciudadanos de pocos recursos. 2

Con ello llegaron los problemas de insalubridad, enfermedades, plagas y contaminación ambiental.

La renovación urbana surge como una solución al problema, como la forma de tratar una ciudad enferma, recuperar los espacios en extremo deterioro y transformar la ciudad.

En síntesis, la renovación urbana comprende el conjunto de políticas urbanistas respaldadas por una normatividad y por el concepto de “interés general”, aplicadas sobre un territorio considerado en extremo deterioro con el propósito de recuperar sus funcionalidades, a partir de una intervención preminentemente física, cuestionada por no considerar el territorio como construcción social y el tejido que lo compone.

Desde el punto de vista físico, la renovación urbana se justifica como mecanismo de intervención sin embargo, desde el punto de vista social, la renovación urbana, de la forma como se está implementando, es asociada a una débil participación ciudadana en la toma de decisiones, no es la intervención ideal pues desconoce aspectos inherentes al mismo, propios del tejido social y acentúa las problemáticas de la ciudad o las traslada a otros niveles.

La transformación física de los territorios es necesaria cuando estos han llegado a un grado de deterioro avanzado por lo que es cuando surgen alternativas a la renovación por redesarrollo; formas de intervención con aspectos sociales que las hacen menos invasivas y destructivas como es el caso de la revitalización y de la regeneración.

Estas alternativas aportan a la renovación de espacios deteriorados y su enfoque permite entender la importancia de conservar el tejido social existente, respetando el derecho que tienen los habitantes a usufructuar de forma sostenible su territorio.

Es necesario que las nuevas propuestas tengan en cuenta las tres variables del territorio: soporte físico construido, soporte ambiental o recursos naturales y tejido social, es decir la revi-talización o recuperación de los espacios desde un enfoque físico, social y sostenible, haciendo énfasis en lo social.

En estos procesos el Estado entonces debe convertirse en un actor relevante con la capacidad de mediación entre los diferentes actores y el garante de los derechos de los habitantes.

Un hábitat popular que es producto del financiamiento escaso y del modo particular de vivir de la gente, de sus prácticas sociales, valores y necesidades inherentes de comunidades que conviven con dificultades y que sobreviven a muchas de ellas a partir de una producción de satisfactores múltiple, altamente creativa la cual, implica un territorio y una sociedad con un modo específico de vida urbana diferenciada de otras unidades urbanas por las condiciones que enmarcan el proceso de habitar y el entorno urbano en el cual se desarrolla. 3

Este territorio urbano requiere de reforzamiento e incentivos a las inversiones públicas y privadas en infraestructura así como de servicios, actividades económico-productivas con el objetivo de preservar su riqueza patrimonial, la transformación de las áreas por lo que se requiere de estrategias de renovación que estén dirigidas a la reconstrucción de zonas vulnerables del tejido urbano.

Con el objetivo de fomentar el deporte y el derecho consagrado por nuestra Constitución en materia de deporte, toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, y corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo, por lo que es en este orden de ideas que se requiere mantenimiento así como incentivar la cultura deportiva en la zona por lo que para ello se necesita renovar los espacios para la activación de deporte, que para tal efecto se usan los deportivos, mismos que necesitan de la intervención del Estado y municipio para su pronta rehabilitación, con miras a incentivar el deporte en la vida del ser humano.

Por su parte se requiere acción en la rehabilitación de carreteras así como repavimentación de calles e incluso pavimentación en comunidades que al día de hoy no han sido pavimentadas por citar un ejemplo en la cabecera de Ixtlahuaca, los Barrios de Shira, Barrio el Tigre, Zapata y San Pedro.

El derecho al suministro de agua como líquido de vital importancia para la subsistencia del ser humano y de todo ser vivo, que en la situación de pandemia que acaece el país y el mundo se pone en peligro la salud y la vida.

Por su parte el cuidado de la salud, y el derecho que consagra el artículo 4o. de la Constitución al que Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible y es el Estado quien garantizará este derecho y a su vez es la ley quien definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía.

En ese tenor es necesario se revisen las áreas donde el territorio no cuenta con agua potable en casa, como ejemplo tenemos la zona de San Juan de las manzanas, los perales, ubicadas en el cerro de la demarcación, donde la solución para la población el traslado a la zona del manantial de las moras para lavar y transportar agua a sus hogares.

Por lo anterior expuesto se proponen para renovación del espacio las siguientes medidas:

1. Instar al Estado de México en colaboración del municipio para que se realice un mapeo de las necesida-des urgentes del tejido urbano, así como promuevan la participación ciudadana para la renovación del espacio público, con el objetivo de incentivar en las familias y las comunidades el sano esparcimiento, promoción de derechos, respeto de los mismos y prevención del delito.

2. Que el Estado de México y el municipio refuercen la Atención en las condiciones de las vías carreteras, luminarias y encarpetado asfáltico de las calles de los Barrios de Shira, Barrio el Tigre, Barrio la Cabecera, Barrio San Franciso de Asis, Zapata, San Jerónimo, Ixtapantongo, San Pedro, San Bartolo, Santo Domingo, San Cristobal, Concepción de los Baños, lugares en donde no se cuenta con ello aún, así como el reencarpetado de las zonas con deterioro en la demarcación.

3. Que el Estado de México y el municipio en coordinación con la Comisión Nacional del Agua del Estado de México para que realice un mapeo de las necesidades de agua y la calidad de la misma en el territorio de Ixtlahuaca, en las zonas donde no hay agua en los hogares como por ejemplo San Juan de las manzanas y los perales ubicadas en el cerro de la demarcación, así como Ixtlahuaca centro, Zapata, San Mateo Cachi, con el objetivo de coadyuvar con la salud en tiempos de pandemia.

En tal virtud se requiere de la colaboración del Estado y municipio para generar acciones en pro del tejido urbano.

Y de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta honorable soberanía se apruebe de urgente u obvia resolución el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta al titular del Gobierno del Estado de México, así como al titular del Municipio de Ixtlahuaca, para que en ejercicio de sus facultades y en un mecanismo de colaboración se lleven a cabo acciones de intervención social y acciones de renovación de equipamiento urbano en la demarcación.

Notas:

1. Ciudades sostenibles y Derechos humanos, CNDH,

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Ciudad es-Sostenibles-DH.pdf

2. Análisis de la renovación urbana en la ciudad de Santiago de Cali. Caso: Ciudad Paraíso,

http://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/125472/1/TFM_Pe%C3%B 1a%20Quiti%C3%A1n_Paola.pdf

3. Anavel Monterubio,

http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/cesop/lxii/fac_act_ re-nurb_hpb.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada María Guadalupe Díaz Avilez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A ABSTENERSE DE MODIFICAR UNILATERALMENTE EL CALENDARIO DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a abstenerse de modificar unilateralmente el calendario de la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2 y establecer una estrategia para inmunizar a todo el personal de salud de los sectores público y privado, a cargo del diputado Juan Martín García Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

Juan Martín García Márquez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo a abstenerse de modificar unilateralmente el calendario de vacunación establecido en la “Política Na-cional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la covid-19 en México”, en perjuicio del personal de salud, y establecer urgentemente una estrategia para vacunar a todo el personal de salud tanto del sector público como del sector privado, con base en las siguientes:

Consideraciones

La primera versión de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la covid-19 en México (PNV), fue publicada el 8 de diciembre del año pasado, en la misma se instituyeron las bases para la implementación de la campaña de inmunización de los mexicanos contra la covid-19.

En dicho documento se señalaba que conforme a las recomendaciones del grupo técnico asesor de vacunas en México se establecía los segmentos poblacionales que serian inmunizados en la primeras etapas, se indicaba cuales sería la población que debería ser vacunada prioritariamente por la naturaleza de su profesión (personal médico) o por ser parte de la población más afectada por la pandemia (adultos mayores). Así se estableció un orden para tener acceso a la vacuna; a continuación se transcribe un extracto de la primera versión de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, (el subrayado es nuestro):

Priorización de población a vacunar

Las recomendaciones preliminares del grupo técnico asesor de vacunas en México están basadas en escenarios y supuestos que pueden cambiar conforme la evidencia científica sobre los perfiles de eficacia y seguridad de las vacunas se actualicen.

El grupo analizó los beneficios potenciales acumulados en términos de tres indicadores: casos nuevos evitables, muertes y hospitalizaciones evitables, llegando a la conclusión preliminar de establecer una estrategia enfocada en reducir las muertes asociadas con covid-19, diseñada con base en la mortalidad observada en México. Los beneficios se midieron asumiendo una disponibilidad de 25 millones de personas vacunadas, un escenario alterno con 50 millones y un tercer escenario considerando una cobertura universal que lograría la inmunidad de rebaño esperada con un programa de vacunación universal para prevenir la covid-19, cubriendo al menos al 75 por ciento de la población mexicana.

Para definir la priorización se analizó la información de las proyecciones de población del Consejo Nacional de Población para obtener el tamaño de la población por grupo de edad. Para el nivel de riesgo se consideraron tres enfermedades asociadas a un mayor riesgo de desarrollar enfermedad severa de covid-19.

La estrategia de contención de defunciones propone una priorización de grupos poblacionales a vacunar, basados en las características asociadas con un mayor riesgo de morir por covid-19. Para definir los criterios, se realizó un análisis de mortalidad basado en los datos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica que considera características individuales e indicadores de pobreza, desigualdad e informalidad laboral con un nivel de desagregación hasta el municipio de residencia de las personas afectadas.

Con base en los resultados de este análisis, los grupos priorizados en orden de prelación son:

1. Trabajadores de salud

2. Personas mayores de 80 años

3. Personas de 70 a 79 años

4. Personas de 60 a 69 años

5. Personas de 50 a 59 años

6. Personas de 40 a 49 años

7. Población menor de 40 años

Ninguna vacuna podrá aplicarse a personas menores de 18 años, hasta que se cuente con la suficiente evidencia de seguridad en esta población; actualmente ningún ensayo clínico ha incluido a menores de edad y mujeres embarazadas.

Como se puede observar, en la primera versión del PNV se habla de trabajadores de la salud, término que incluye no solo al personal médico de primera línea, sino a todos los trabajadores que prestan servicios de salud a la población, tampoco se establece que la vacuna prioritaria será solo para los trabajadores de la salud que labora en el sector público.

Con la finalidad de establecer un modelo guía para las campañas de inmunización contra la covid-19, la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicó su Marco de Valores para la asignación y priorización de la vacunación covid-19, donde la OMS da una serie de lineamientos a sus estados miembros, para la composición de los grupos poblacionales que deberán recibir prioritariamente la vacuna contra la covid-19; en el cuadro 2 de dicho documento se especifica de manera muy clara cuáles deben ser la población que deberá ser inmunizada en las primeras etapas de las campañas de vacunación contra el coronavirus, a continuación se transcribe dicho cuadro, el subrayado es nuestro:

Acertadamente en los lineamientos de la OMS, se habla de trabajadores de la salud, no se especifica que se deberá vacunar en las primeras etapas sólo a los médicos de primera línea del sector público, por el contrario, los expertos de la OMS consideran necesario inmunizar por completo a un sector prioritario como el encargado de mantener la salud de la población.

En concordancia con los lineamientos de la OMS, la primera versión de la PNV se refiere a trabajadores de la salud, pues por tratarse de una actividad esencial la que desempeñan, han tenido que estar en contacto directo con pacientes aún durante los diversos picos que la pandemia ha tenido en nuestro país, estando siempre en grave peligro de infectarse por prestar servicios o atención médica a los que así lo requieren, independientemente del color del semáforo epidemiológico.

Por tal razón, acertadamente en los lineamientos de la OMS y en la primera versión de la PNV se establece como grupo prioritario para su inmunización al de los trabajadores de la salud en general; sobre todo, cuando consideramos que el control de la pandemia no se ve cerca, por el contrario persiste el miedo y la incertidumbre por el surgimiento de nuevas variantes que han resultado ser mas contagiosas y graves para la salud de las personas.

El 12 de enero de 2021 fue publicada una segunda versión de la PNV, en la misma el grupo técnico asesor de vacunas en México cambia el término de trabajadores de la salud por el de personal de salud, a quienes pone en la primer y segunda etapa del calendario de inmunización.

Al personal de primera línea le corresponde ser inmunizado en la etapa inicial de la campaña de vacunación en los meses de enero y febrero, mientras que al resto del personal de salud le correspondería ser vacunado durante la segunda etapa de la campaña en el periodo de febrero a abril.

Es importante señalar que en la nueva versión de la PNV no se hizo distingos entre personal que labora en el sector público o privado, han sido las autoridades sanitarias federales y el propio ejecutivo federal quienes de manera unilateral han establecido esta distinción, para retrasar la inmunización del personal de salud que labora en el sector privado, así en la Figura 2. Etapas de la estrategia de vacunación por grupos poblacionales priorizados del PNV, se establece:

Es importante destacar que el grupo técnico asesor de vacunas en México nunca consideró prioritario la inmunización de los maestros, pues al ser estos el sector poblacional que presenta mayor porcentaje de contagios asintomáticos de la enfermedad podrían poner en peligro la salud de sus padres y familiares en casa; además de resultar sumamente difícil el control de las medidas sanitarias entre los niños por obvias razones.

Aunado a lo anterior, nada garantiza que no surja una nueva cepa del virus que sea especialmente grave para la salud de los menores de edad.

Por esta y otras razones, como la falta de infraestructura hidráulica y sanitaria que garantice medios y materiales sanitarios mínimos en las escuelas para cumplir con las medidas sanitarias necesarias para el regreso a clases, justo cuando estamos saliendo del último pico de la pandemia en nuestro país, y somos testigos de cómo una nueva cepa afecta al pueblo de Brasil.

México, es el país con más muertes de personal médico por coronavirus, son ya más de 3 mil 679 muertos y más de 250 mil trabajadores de la salud infectados por coronavirus.

Los médicos que laboran en el sector privado han sufrido la discriminación del gobierno mexicano, quien arbitrariamente los ha dejado fuera de su autoritario plan de vacunación.

Ante la sin razón y falta de empatía del Ejecutivo federal, el sector médico privado ha amenazado con llamar a un paro nacional, justo cuando los expertos advierten de una muy probable tercera ola de contagios.

Las autoridades de salud dicen que se incluyó a los trabajadores de la salud privados de primera línea en sus planes iniciales de vacunación, pero que los esfuerzos para llegar a todos se vieron entorpecidos por registros de personal poco confiables. Sin embargo en el calendario se especificaba claramente que, en la segunda etapa (febrero a abril) debería vacunarse al resto del personal de salud sin distinguir que fuera de primera línea o solo para el sector público.

Según cifras oficiales México tenía 964 mil empleados sanitarios trabajando en el sector público en 2019, sin poderse establecer el número de trabajadores de la salud en el sector privado.

A fin de solventar lo anterior, a iniciativa del personal médico privado, desde el pasado 11 de marzo se elabora un censo para la inmunización de dicho sector y ya suman más de 28 mil 700 miembros del personal médico y dental que han firmado para la obtención de la vacuna.

Según datos del gobierno federal hasta el 7 de abril poco más de 877 mil 500 trabajadores de la salud habían recibido al menos una dosis de la vacuna; lo cual deja claro que existe un gran retraso en la aplicación de vacunas para cubrir la inmunización total del personal de salud.

Contra la recomendación de los expertos, el Ejecutivo federal ha modificado unilateralmente el calendario de vacunación para vacunar a maestros en Campeche y a su brazo de propaganda —servidores de la nación-. Acertadamente, el Grupo técnico asesor a los servidores de la nación como grupos prioritario, pues no realizan actividades esenciales; esas vacunas le correspondían al personal de salud que no ha tenido la oportunidad de confinarse para protegerse del coronavirus.

Hoy el Ejecutivo federal va más lejos y amenaza con incumplir el calendario de vacunación para dejar fuera al personal médico, cuya vacunación estaba calendarizada para la primera y segunda fase.

Mientras tanto, se deja a su suerte a médicos generales, enfermeras, internistas, odontólogos, personal de laboratorios y demás personal de primer contacto, que diariamente sigue arriesgando sus vidas, por la falta de la aplicación de una vacuna que ya estaba calendarizada.

El Ejecutivo señaló el pasado 9 de abril que no habrá vacunas para el personal médico privado y que deberán esperar a que les toque la vacuna cuando les corresponda según su edad.

“Que nos esperen hasta que nos toque por edad, va poco a poco. Que quede claro para que no haya manipulación: se aplica de manera universal, no interesa que los médicos estén en hospitales privados, o que los maestros den clases en escuelas particulares, es para todos. Aquí no se le da preferencia a nadie, ni al presidente que le dio covid”.

“Ya necesitamos regresar a las clases presenciales, y apurarnos para que a todos nos toque, hasta ahora tenemos garantizado el abasto”.

Resulta necesario garantizar la inmunización de todo el personal médico a la mayor brevedad, es claro que la intención del grupo técnico asesor de vacunas era proteger a todo el personal de salud, debido a la importancia de la labor que desempeñan y por el grave peligro de contagio que han sufrido desde el inicio de la pandemia.

Sin embargo, la incapacidad de la actual administración, busca una vez más improvisar e ir contra la opinión de los expertos que recomiendan primero inmunizar al personal de salud por ser indispensables en esta pandemia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo a abstenerse de modificar unilateralmente el calendario de vacunación establecido en la “Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la covid-19 en México”, en perjuicio del personal de salud, y establecer urgentemente una estrategia para vacunar a todo el personal de salud tanto del sector público como del sector privado.

Referencias

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/GuiaAplica -cionVx_BNT162b_08Ene2021.pdf

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/PolVx_ COVID_-11Ene2021.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril 2021.– Diputado Juan Martín García Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A FINALIZAR LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 DEL PERSONAL DEL SECTOR SALUD, E INCLUIR AL PERSONAL DEL SECTOR PRIVADO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a finalizar por la Ssa la vacunación contra el covid-19 del personal de los centros de salud públicos urbanos y rurales, e incluir al del sector privado, a cargo de la diputada Mayusa Isolina González Cauich, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mayusa Isolina González Cuaich, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pandemia del coronavirus covid-19 ha traído consigo millones de contagios y cobrado la vida a millones de personas en todo el mundo, de ahí la urgencia de garantizar el acceso a la vacuna a toda la población, sobre todo, a los grupos de alto riesgo, con el objeto de disminuir gradualmente la tasa de mortandad y los contagios por esta grave enfermedad.

Para dimensionar la magnitud de dicha problemática, basta citar que al 6 de abril de 2021, a nivel mundial se han reportado 131,487,572 casos confirmados (434,047 casos nuevos) y 2,857,702 defunciones (6,640 nuevas defunciones). 1

En México, el panorama tampoco es alentador, ya que el número de contagios y fallecimiento se ha incrementado exponencialmente. Según datos oficiales, con corte a la misma fecha, se detectaron 2,256,380 casos totales y 205,002 defunciones por covid-19.

Las 10 primeras entidades federativas que acumulan el mayor número de casos son Ciudad de México, estado de México, Guanajuato, Nuevo León, Jalisco, Puebla, Sonora, Coahuila, Querétaro y Tabasco, que en conjunto conforman cerca de dos tercios (68 por ciento) de todos los casos acumulados registrados en el país. La Ciudad de México tiene la mayor parte de los casos acumulados, al representar 27 por ciento del total. Asimismo, las entidades que cuentan con el mayor número de defunciones positivas son: Ciudad de México, 39,972; estado de México, 23,412; Jalisco, 11,323; Puebla, 10,441; Guanajuato, 10,011; Nuevo León, 9,130; y Veracruz con 8,754.

Esta lamentable situación ha impactado severamente la salud, economía y vida de miles y miles de familias en todo el país, por lo que la apuesta de la población se finca en que el gobierno federal avance lo más rápido posible en su plan de vacunación y cumpla con los objetivos establecidos.

Como sabemos, el 8 de diciembre del año pasado, se dio a conocer información sobre la política nacional de vacunación contra la covid-19, destacándose que estaría conformada por cinco fases, a saber: la primera dedicada a la primera línea de control; la segunda a personal de salud restante y personas de 60 años y más; la tercera de 50 a 59 años; la cuarta de 40 años a 49: y, finalmente, el resto de la población, a concluirse el primer trimestre de 2022. 2

Pese a las buenas intenciones de la política de vacunación contra el Virus SARS-Cov-2 para la prevención de la covid-19, es evidente a todas luces que no se ha cumplido en su totalidad, ni en tiempo ni en forma, y no hay criterios claros en su implementación, lo que ha ocasionado incertidumbre entre la población, particularmente, entre los trabajadores de la salud.

En efecto, en la primera etapa de la vacunación se estableció que estaría dedicada a la primera línea de control, es decir, al personal médico. La realidad es que a la fecha no se ha concluido en su totalidad, generando malestar entre los trabajadores de la salud, sobre todo, del ámbito privado.

Los trabajadores de la salud, que abarca a médicos y médicas, enfermeros y enfermeras, auxiliares de enfermería, limpiadores y limpiadoras de hospital y conductores de ambulancia, entre otros, desempeñan un papel primordial para garantizar la seguridad y vida de millones de personas; sin embargo, han enfrentado y siguen enfrentando una situación muy complicada, ya que muchos se están contagiando y muriendo.

La realidad es que el número de casos y defunciones en este sector de la población sigue aumentando desafortunadamente. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), desde enero de 2020 hasta el 10 de marzo de 2021, 30 países y territorios han seguido notificando casos y defunciones confirmadas en trabajadores de salud. La información provista por 18 países de las Américas, indica que se han notificado 1.369.969 casos confirmados acumulados de covid-19, incluidas 7.389 defunciones de estos trabajadores. 3

México es uno de los países más castigados por la pandemia y con déficit de especialistas. Según la OMS, nuestro país registra el número más alto de personal sanitario fallecido por el virus en América. En el periodo señalado, reportó 3,534 decesos confirmados y 229,458 contagios de covid-19, solo por debajo de Brasil y los Estados Unidos en este último rubro.

Aunque no hay cifras precisas en la materia, según fuentes oficiales, al menos 3,679 miembros del personal de salud han muerto en la pandemia, que hasta ahora ha dejado más de 200,000 decesos en México. Amnistía Internacional señala que el número de víctimas en ese sector es el más alto del mundo. 4

El país tenía 964,000 empleados sanitarios trabajando en el sector público en 2019, mientras que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los hospitales particulares registraron 92,160 médicos: 91 182 en atención directa con el paciente y 987 en el desarrollo de otras labores. Del total de médicos que atienden directamente a los pacientes, 76 261 son médicos especialistas, 11 102 médicos generales, 1 935 residentes, 1 076 odontólogos y 808 pasantes. 5

Más de 877,500 trabajadores de la salud habían recibido al menos una dosis hasta el 7 de abril, según datos del gobierno federal, pero no diferencian entre el sector público y el privado. México ha administrado hasta ahora casi 9.7 millones de dosis de vacunas. También, se ha priorizado a las personas mayores y a los docentes.

En comparación, Brasil, que ha vacunado a una porción similar de la población, ha administrado más de 7.3 millones de dosis a los empleados de la salud. Argentina ha administrado 1.5 millones de dosis a los trabajadores sanitarios. Al igual que México, Brasil y Argentina no distinguen entre empleados del sector público y privado en sus estadísticas. 6

En este contexto, en nuestro país, personal sanitario privado está protestando por supuestamente haber sido dejado fuera del plan de vacunación contra el covid-19 que priorizó a los médicos, justo cuando el país se prepara para una posible tercera ola de infecciones. El gobierno federal ha informado que sí incluyó a los trabajadores de la salud privados de primera línea en sus planes iniciales de vacunación, lo cual, en la realidad no se refleja en los datos, de allí el descontento en este sector fundamental de la población, ya que según afirman, se ha dado prioridad a los trabajadores del sector público.

Es un hecho que tanto en hospitales públicos como privados, el personal de salud recibe diariamente a pacientes contagiados, sintomáticos o asintomáticos, y que solicitan atención por enfermedades distintas a la covid-19 o por accidentes, lo cual, pone en riesgo la salud del personal médico. Por ello, la importancia y urgencia de que sean vacunados a la brevedad posible.

Esta debe ser una acción prioritaria del gobierno federal para combatir la pandemia, como lo han venido manifestando colegios, federaciones y asociaciones de médicos en todo el país. La vacunación a todo el personal sanitario deber ser inmediata.

De allí el objetivo central del presente punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta al Gobierno Federal para que, a través de la Secretaría de Salud, concluya la vacunación contra la covid-19 del personal de salud pública, pero que además, se incluya a los privados.

Sin duda, cada empleado de la salud, sea en el ámbito público o privado, tiene el derecho a un trabajo seguro, que garantice su seguridad. La evidencia revela que las personas trabajadoras de la salud son un grupo social que ha quedado totalmente expuesto a los efectos negativos de la pandemia del coronavirus covid-19, poniendo en riesgo su salud y su propia vida.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Salud, se concluya la vacunación contra la covid-19 del personal del sector salud de los centros de salud públicos urbanos y rurales, asimismo, se incluya al personal de salud del sector privado, ya que se trata de un grupo de la población de alto riesgo en donde continúan registrándose casos de contagios y defunciones a causa de dicha enfermedad.

Notas

1 https://www.gob.mx/salud/documentos/coronavirus-covid-19-comu-nicado-tecnico-di ario-238449

2 Presidencia de México. (2020). Versión estenográfica. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 8 de diciembre de 2020. 5 de enero de 2021. Sitio web:

https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografic a-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-8-de-dic iembre-de-2020?idiom=es

3 file:///C:/Users/Owner/Downloads/2021-mar-11-phe-actualizaci%C 3%B3n-epi-covid-19.pdf

4 https://www.forbes.com.mx/noticias-medicos-privados-denuncian-quedaran-fuera-pl an-vacunacion-contra-covid-19/

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ EstSociodemo/EstadisticaSalud2019_08.pdf

6 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Medicos-privados-de-nuncian-no-ser-con siderados-en-la-vacunacion-contra-covid-19-20210407-0054.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 20 de abril de 2021.– Diputada Mayusa Isolina González Cuaich (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA FGR A PRESENTAR EL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES A QUE ESTÁ CONSTITUCIONALMENTE OBLIGADA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a presentar el informe anual de actividades, según el artículo 102, Apartado A, de la CPEUM, suscrita por las diputadas Martha Tagle Martínez, Mariana Rodríguez Mier y Terán y Lorena Villavicencio Ayala, de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, PRI y Morena, respectivamente

Las suscritas, diputadas Martha Tagle Martínez, Mariana Rodríguez Mier y Terán y Lorena Villavicencio Ayala, integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo Parlamentario de Morena, respectivamente, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, dotó los preceptos constitucionales para transitar de la Procuraduría General a la Fiscalía General de la República.

El 14 de diciembre de 2018 fue publicada la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República en el Diario Oficial de la Federación, en tanto que tres días después, el 17 de diciembre de ese mismo, año el honorable Congreso de la Unión emitió la declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República.

Es menester mencionar que, en el proceso de análisis y discusión del proyecto de dictamen de la Ley Orgánica de la Fiscalía, se hizo énfasis en generar los consensos para contar con una Fiscalía eficiente, una institución que procurara justicia, que realmente cumpliera sus objetivos, protegiera y defendiera los derechos de la ciudadanía y no únicamente un cambio de nombre; ello implicaba reformar el artículo 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de alcanzar la justicia transicional y la reconciliación nacional de la que tanto se habló. Se advirtió sobre los riesgos y las deficiencias de contar con una Fiscalía a modo, sobre el hecho de la inexistente figura de fiscal autónomo.

En cuanto al proceso de designación de la persona titular de la Fiscalía se enfatizó en: las deficiencias, en la facultad de control parlamentario; así como del nombramiento y ratificación de los integrantes de un Poder diferente al Legislativo que debe tener como fin asegurar no sólo los mejores perfiles en cuanto a méritos académicos y profesionales, sino también de autonomía, tanto de intereses políticos como de los llamados poderes fácticos.

“Finalmente, el 18 de enero de 2019, el pleno del Senado de la República aprobó el nombramiento de Alejandro Gertz Manero como Fiscal General de la República. Esta designación es producto de un proceso sumamente cuestionado y apresurado que confirma la poca independencia de quien fue elegido con respecto del Ejecutivo Federal. Resulta lamentable que, a pesar de la disposición de la sociedad civil para aportar elementos de certidumbre al proceso, los legisladores hayan recurrido a prácticas viciadas que no hacen más que alejarnos de una justicia en la que las y los mexicanos podamos confiar.

Desde el inicio del proceso, los colectivos #FiscalíaQueSirva, #VamosPorMás, así como el Observatorio Designaciones Públicas; colocamos en la agenda pública la poca certeza que brindaba el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado. Principalmente nos referimos a la debilidad de los estándares relacionados con el mérito, la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. Estos elementos son indispensables para dotar de legitimidad la designación de la persona que será responsable por los próximos nueve años de garantizar justicia, combatir la corrupción y acabar con el ciclo de impunidad que prevalece en el país”. 1

En lo que respecta a la rendición de cuentas, entendida como un elemento central de las democracias representativas contemporáneas, es uno de los principales instrumentos para controlar el abuso del poder y garantizar que los gobernantes, cumplan con transparencia, honestidad y eficiencia el mandato hecho por la ciudadanía, que a través de un ejercicio democrático los ha elegido como sus representantes. 2 El párrafo séptimo del artículo 102 apartado A establece que:

“El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión”.

En el marco de lo anterior, en sesión de la Comisión Permanente del 22 de enero de 2020, se dio cuenta de la recepción del informe de actividades de la Fiscalía General de la República correspondiente al período 2019-2020, junto con los Informes de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, el relativo de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, así como el correspondiente de la Fiscalía especializada de Asuntos Internos; así como las Cifras y Resultados de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Esto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 102, apartado A, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este contexto, cabe tener presente que en los últimos años en México, se ha registrado un aumento notable en asesinatos de mujeres, llamados de auxilio relacionados con violencia y aperturas de investigaciones penales por violencia familiar durante la contingencia sanitaria. Por un lado, en lo que respecta a violencia letal contra las mujeres, el total de mujeres asesinadas en abril de 2020 significó, en promedio, 11.2 mujeres asesinadas por día. Además, de marzo a abril de 2020, los asesinatos de mujeres aumentaron en un 2 por ciento; mientras que los asesinatos de hombres se redujeron un 0.2 por ciento. Por otro lado, el total de llamadas relacionadas con violencia sexual, familiar y contra las mujeres, en abril de 2020, se traduce en un promedio de 143 llamadas por hora. 3

Respecto a los delitos cometidos contra mujeres, los relacionados con el abuso sexual (42.6 por ciento) y la violación (37.8 por ciento) son los principales en las averiguaciones previas iniciadas y/o carpetas de investigación abiertas. 4

Durante el segundo semestre de 2020, 28.1 por ciento de los hogares del país, fue víctima de al menos un delito. 5

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), de enero a noviembre de 2020 se contabilizaron 32 mil 759 víctimas de homicidio doloso y feminicidio, cifra superior a la del mismo período de 2019, cuyo registro fue de 32 mil 637.

Por su parte en el informe anual de atrocidades 2020, elaborado por Causa en Común, AC, presentan un mosaico de dolor y crueldad, que se esconde detrás de las cifras de incidencia delictiva. Muestra también que, lejos de la mitología sobre crimen organizado que prevalece en nuestra conversación pública, buena parte de las atrocidades son perpetradas por personas que no forman parte de organizaciones criminales. Se trata de violencia criminal, sí, pero es también violencia familiar, violencia comunitaria y violencia social. 6

En el Informe Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas 2020; se contabilizaron 6 mil 957 personas desaparecidas y no localizadas de enero a diciembre de ese año. 7

Datos del Índice Global de Impunidad (IGI) ubican a México entre los 10 países con los niveles más altos de impunidad. El IGI toma como punto de partida la definición de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unida en el Informe de Diane Orentlicher, en este sentido, la impunidad supone “la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas”. Esta definición remarca el hecho de que la impunidad implica un fenómeno que va más allá de la simple ausencia de sanciones o castigos ante la comisión de delitos. 8

Retomando los planteamientos de Morlino, 9 una democracia de calidad es aquella que presenta una estructura institucional estable que hace posible la libertad e igualdad de los ciudadanos mediante el funcionamiento legítimo y correcto de sus instituciones y mecanismos.

Dado lo anterior es fundamental que la institución encargada de investigar y perseguir los delitos, así como de procurar justicia y garantizar los derechos de las víctimas; rinda cuentas sobre su actuar en un país que colapsa con los datos e información presentados.

Por otra parte, queremos expresar nuestra gran preocupación del contenido de la minuta de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en el cual diversas organizaciones de la sociedad civil, académicos, juristas y algunos representantes del gobierno federal, han manifestado que el proyecto contiene deficiencias muy graves que ponen en riesgo los derechos de las víctimas, y vulneran los principios rectores de información, participación, asistencia, protección a la integridad y no revictimización, de la etapa de investigación.

Dentro de estas deficiencias también se evidencia que la minuta reduce de forma significativa los derechos de las víctimas frente a las obligaciones que debería tener la Fiscalía respecto a la protección de los intereses de la víctima, particularmente en lo que respecta a garantizar su acceso a la justicia.

Adicionalmente, el punto de mayor inquietud es la eliminación de las obligaciones de la Fiscalía relativas a la búsqueda de personas desaparecidas, el cual es un compromiso de la actividad estatal y sobre los que existen claras normas y estándares internacionales.

Adicionalmente, el punto de mayor inquietud es la eliminación de las obligaciones de la Fiscalía relativas a la búsqueda de personas desaparecidas, el cual es un compromiso de la actividad estatal y sobre los que existen claras normas y estándares internacionales.

La búsqueda de personas desaparecidas es una actividad que se debe realizar de manera coordinada entre todas las autoridades. Así se determinó por parte del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, quien recomendó dotar a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de la Fiscalía General de la República del personal y los recursos materiales suficientes para su correcto funcionamiento

A partir de lo anterior, se advierte que la Fiscalía General de la República tiene responsabilidades importantes de coordinación en materia de búsqueda de personas desaparecidas, que la minuta que se analiza pretende eliminar.

En efecto, la reforma al artículo 45 de la Ley General sobre desapariciones, prevista en la minuta, establece una cláusula de respeto a la autonomía de la FGR que podría ser interpretada de modo que se evada el efectivo cumplimiento de las obligaciones derivadas de ser parte del sistema nacional previsto en dicho ordenamiento.

Es por lo anterior que solicitamos que el análisis y dictamen de la presente minuta tenga un mejor proceso deliberativo, en pro de una normatividad que mejore el funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General de la República, por lo que convocamos a que se sume usted y servidores públicos de la esa Fiscalía al proceso deliberativo y conocer más a fondo la posición de esta fiscalía al respecto

Por ello y por lo anteriormente señalado, sometemos a consideración de esta asamblea los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hace un serio extrañamiento al titular de la Fiscalía General de la República, ciudadano Alejandro Gertz Manero, por la omisión en lo dispuesto en el artículo 102, apartado A, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Fiscalía General de la República, ciudadano Alejandro Gertz Manero, a dar cumplimiento a la presentación de un informe anual de actividades, obligación dispuesta en el artículo 102, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al ejercicio 2020.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados solicita respe-tuosamente a la Fiscalía General de la República, se sume al proceso de deliberativo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y pueda remitir a esta soberanía un claro posicionamiento respecto a dicha ley para conocer más a fondo la perspectiva de esa Fiscalía al respecto.

Notas

1 “Proceso de designación del primer Fiscal General de México fue una simulación”. Artículo 19 Recuperado el 16 de abril de 2020. Disponible en

https://articulo19.org/proceso-de-designacion-del-primer-fiscal- general-de-mexico-fue-una-simulacion/

2 Garita, Arturo. Transparencia y rendición de para el desarrollo de la democracia. La Rendición de Cuentas en el Senado Mexicano. Universidad Autónoma de Puebla. En línea, disponible:

https://www.senado.gob.mx/BMO/pdfs/parlamentarios/pdfs/rendicion _Cuentas_Senado_Mexicano.pdf

3 Las dos pandemias: Violencia contra las Mujeres en México en el contexto de COVID -19. Elaborado por Equis Justicia para las mujeres, Intersecta y Red Nacional de Refugios. En línea, disponible en:

https://equis.org.mx/wp-content/uploads/2020/08/informe-dospande miasmexico.pdf

4 Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer. Comunicado de Prensa 568/20 publicado el 23 de noviembre de 2020. Disponible en línea:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /Violencia2020_Nal.pdf?fbclid=IwAR2hD5mR1ZesgmWv1zCf6Ww1ms_ohgA2ubrA9whsw1jFfMc I-iHKuUyOHbA

5 Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana ENSU. Cuarto trimestre 2020. Disponible en línea:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2020_ diciembre_presentacion_ejecutiva.pdf

6 Galería del horror. Atrocidades registradas en medios periodísticos durante 2020. Disponible en línea:

http://causaencomun.org.mx/beta/wp-content/uploads/2021/ 01/210106_Informe-anual-atrocidades-2020_VF_compressed-1.pdf

7 Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas. Informe 2020. Disponible en línea:

http://www.alejandroencinas.mx/wp-content/uploads/2021/01/ INFORMECNB2020OK.pdf

8 Le Clercq, Juan Antonio. México en la medición de impunidad del Índice Global de Impunidad 2020. Disponible en línea:

htt ps://theglobalamericans.org/2021/01/mexico-en-la-medicion-de-la-impunidad-del-i ndice-global-de-impunidad-2020/#:~: text=M% C3%A9xico%20se%20ubica%20en%20la,evaluado%20que%20Tailandia%20con%2062.3.

9 Morlino, Leonardo (2005). Calidad de la Democracia. Revista Megapolítica. No. 39. México

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputadas: Martha Tagle Martínez, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE MICHOACÁN, A ABSTENERSE DE AGREDIR A LAS PERSONAS MANIFESTANTES DE AGUILILLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Michoacán de Ocampo a abstenerse de agredir a los manifestantes de Aguililla y garantizar la integridad física y mental de los seis denunciantes y sus familias; y a la Fiscalía General del estado, a integrar la carpeta de investigación correspondiente y solicitar el juicio de desafuero al Congreso local, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Anita Sánchez Castro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 13 de abril de 2021 de nueva cuenta, la ciudadanía del estado de Michoacán de Ocampo fue testigo de la intolerancia y prepotencia con la que se conduce el gobernador Silvano Aureoles Conejo ante las personas, que, en su derecho, se manifestaban para demandar al mandatario la solución a la situación de violencia que aqueja a la localidad de Aguililla, Michoacán, en donde ocurrieron los hechos.

El ejecutivo estatal llegó a la región para asistir a una reunión del Grupo de Inteligencia Operativa, viajando en una camioneta de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Durante su recorrido 1, se encontraron con un grupo de personas en protesta por la violencia de los últimos días. Le reclamaban también que se hubiera trasladado en helicóptero y no por tierra, para que se diera una idea de los que sucede en esta región de Tierra Caliente.

Fue cuando Aureoles 2 molesto por la recepción, baja de la unidad militar y se dirige a una persona que sostiene una cartulina y le propina un empujón. Después se supo que el manifestante es maestro de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (Cnte) de nombre Fernando Padilla Vázquez.

La molestia del gobernador ante la protesta era evidente, pues mientras caminaba empujaba a los manifestantes. Mientras que uno de los escoltas del mandatario estatal arrebata la cartulina de un manifestante y la rompe.

Esto provocó aún más la molestia de las y los manifestantes, que comenzaron a lanzar consignas contra el mandatario estatal.

Las personas señalaban que su protesta era legítima y pacífica, por lo que él no debía de actuar con agresividad.

El equipo de seguridad del gobernador les quitó las cartulinas en las que se leían diversas demandas para la pacificación de la zona.

Dentro del grupo se encontraban varios menores de edad donde pedían paz para Aguililla, lugar que ha sido víctima de los miembros del crimen organizado.

Días anteriores un grupo de narcotraficantes ingresó a la cabecera del Municipio, pese a que los pobladores habían cerrado los caminos de entrada.

Varios videos 3 son prueba de la agresión sufrida por el grupo de manifestantes que lo único que pedían, es tranquilidad en el pueblo y libre tránsito sobre las carreteras Aguililla-Apatzingán para poder ingresar alimentos y medicamentos de primera necesidad.

Tras hacerse virales los videos en las redes sociales, el gobernador Aureoles Conejo calificó a los manifestantes, sin prueba alguna, como “halconeros”, es decir vigilantes y mensajeros al servicio del crimen organizado.

Para el mandatario de Michoacán, los manifestantes que exhibían cartulinas que le pedían restablecer el orden, agredieron a la Guardia Nacional, al Ejército y a los elementos de la Marina, y por eso él dio la cara.

En varios videos que circularon en ningún momento se percibe una agresión directa de los manifestantes, tan no hay agresión que los militares y personal de seguridad que rodeaba al gobernador Aureoles Conejo no interviene en el momento en que el mandatario local empuja a un maestro, mientras habitantes de Aguililla le silban y le gritan: “¡Fuera, fuera, fuera!”.

El jueves 15 de abril, el profesor Fernando Padilla Vázquez, denunció penalmente al Gobernador por abuso de autoridad ante la Fiscalía General de Michoacán.

También se denunció por abuso de autoridad y por coalición de servidores públicos, a Adrián López Solís, Fiscal General de Michoacán y a Israel Patrón Reyes, titular de la Secretaría de Seguridad Pública de la entidad, ante la Unidad de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Particulares de la Fiscalía de Michoacán.

Junto con Padilla interpusieron la demanda los ciudadanos Ignacio Mendoza Jiménez, Ignacio Mendoza Oropeza, Claudia Oropeza Miranda, Dayra Guadalupe Hernández García y Guillermo Isaac Méndez Jacobo.

El maestro Padilla en entrevista con Sin Embargo 4 declaró temer por su vida y responsabiliza de lo que pueda pasar al Gobierno del estado y pide que interceda en su caso el presidente Andrés Manuel López Obrador.

El docente denunció además la retención de su pago, una situación que en 20 años de servicio nunca se había presentado. Los pobladores de Aguililla lo respaldan y exigen que se le entregue su cheque de seis mil pesos quincenales por una plaza.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución como sigue

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Gobernador del estado de Michoacán de Ocampo, para que se abstenga de agredir a las personas manifestantes de Aguililla, Michoacán y garantice la integridad física y mental de los seis denunciantes y sus familias.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General del estado de Michoacán para que integre la carpeta de investigación levantada por las agresiones cometidas por el gobernador Silvano Aureoles Conejo contra las personas manifestantes de Aguililla, Michoacán y proceda a solicitar el juicio de desafuero al Congreso del estado de Michoacán de Ocampo a fin de que pueda ser consignado el expediente ante tribunales en materia penal correspondientes.

Notas

1. Silvano Aureoles agrede a manifestante en Aguililla y lo captan en video - Proceso

2. Silvano Aureoles agrede a profesor manifestante en Aguililla - RegeneraciónMX (regeneracion.mx)

3. © SinEmbargo

4. Entrevista Telefónica 15 abril 2021, CSinEmbargo.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de abril del 2021.– Diputada Anita Sánchez Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE INCLUYA LA EDUCACIÓN MARÍTIMA EN LOS PLANES DE ESTUDIO DE LA SEP, PARTICULARMENTE, LA CONMEMORACIÓN DE LOS 200 AÑOS DE LA MARINA ARMADA DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a incluir por la SEP en los planes de estudio la educación marítima desde la niñez y, particularmente, la conmemoración de los 200 años de la Marina Armada de México, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al del Ejecutivo federal, por conducto de la titular de la Secretaría de Educación Pública, a incluir en sus Planes de Estudio la Educación Marítima desde la Niñez y, particularmente, la conmemoración de los 200 años de la Marina Armada de México, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

México se encuentra ubicado entre dos océanos, el Pacífico y el Atlántico, y cuenta con 4 mil 111 islas, islotes, arrecifes y bajos. La superficie marítima, de más de tres millones de kilómetros cuadrados, equivale a una y media veces la superficie terrestre del país. Las zonas marinas mexicanas comprenden: aguas marinas interiores, mar territorial (12 millas náuticas a partir de la costa), zona contigua (12 millas náuticas a partir del mar territorial) y zona económica exclusiva (200 millas náuticas a partir de la costa), por lo que podemos concluir que el nuestro es un país eminentemente marítimo.

La Armada de México, como responsable de ejercer el Poder Naval de la Federación, es una institución militar nacional cuyo propósito es la defensa exterior, coadyuvar en la seguridad interior del país y contribuir al desarrollo marítimo del país, al velar por la seguridad en nuestros mares. mediante el desempeño de 2 roles:

a) Marina de Guerra, se enfoca en la defensa marítima del territorio, para garantizar la independencia, soberanía y la integridad del territorio nacional.

b) Guardia Costera, se enfoca en mantener el estado de derecho en las zonas marina mexicanas y la salvaguarda de la vida humana en el mar.

La Marina-Armada de México surgió tras la firma del Acta de Independencia de México del 28 de septiembre de 1821. La Soberana Junta Gubernativa y la Regencia, encabezada por el general Agustín de Iturbide, ordenó la creación del Ministerio de Guerra con encargo de la Marina el 4 de octubre del mismo año, como parte del despacho de Guerra y Marina, con el objetivo de defender la soberanía, siendo la primera línea de defensa de nuestra nación. La historia naval de nuestro país tiene sus bases en el heroico esfuerzo de los guardianes de la patria instalados en los litorales y costas de la República, quienes, divididos en 7 regiones navales, 13 zonas navales, 14 sectores navales y un cuartel general, protegen nuestras riquezas, mantienen la paz, la seguridad, el bienestar, y prestan auxilió a toda la población ante los desastres naturales, en más de 200 millas de mar patrimonial. Diversos hechos históricos han enarbolado la grandeza y tradición de la Marina-Armada de México, mismos que han dado forma a nuestra patria, siempre en defensa de la soberanía de aguas, costas e islas nacionales, y el mantenimiento del orden constitucional, entre los cuales podemos nombrar los siguientes: 1

-El 4 de octubre de 1821, tras conseguir nuestra Independencia se crea el primer Ministerio de Guerra y Marina, bajo el mando del teniente de navío Antonio de Medina Miranda.

-Año de 1822. Se crea el primer Batallón de Marina, para la defensa de nuestros litorales marítimos, el cual nace junto con el proceso de consolidación de la Independencia Nacional.

-23 de noviembre de 1825. La corona española se negaba a reconocer la Independencia de México, por lo que la recién creada Armada Nacional, tuvo la encomienda de consolidar la libertad del pueblo mexicano, adquiriendo embarcaciones que fueron comandadas por el capitán de fragata Pedro Sainz de Baranda y Borreyro, estableciendo un bloqueo naval en la fortaleza de San Juan de Ulúa, Veracruz; donde estuvieron atrincheradas tropas españolas, logrando hacer efectiva su rendición, asegurando la soberanía nacional. Cabe hacer mención que, en recuerdo a este memorable hecho histórico, se estableció mediante decreto presidencial2 que, a partir del 23 de noviembre de 1991, esta fecha se considerara como el “Día de la Armada de México”.

-1832-1847. La Armada mexicana constituye la primera línea de defensa de la nación, cuando las agresiones del exterior han llegado a través del mar. Nuestra Marina de Guerra defendió la soberanía nacional y luchó por evitar la fragmentación territorial durante el siglo XIX, lo que hizo acorde a sus propias circunstancias y desarrollo. De esta manera combatió a la Armada de Texas en sus intentos separatistas; enfrentó a la flota del contralmirante Charles Baudin en la guerra con Francia; mientras que, en la guerra con Estados Unidos de América, la Armada Nacional dificultó el avance de la invasión estadounidense en el Golfo de México.

-15 de abril de 1914. El estado de Sinaloa es testigo de la batalla aeronaval de Topolobampo, uno de los primeros combates aeronavales en el mundo, cuando el cañonero Tampico y el biplano Sonora, se enfrentaron bajo la bandera de la Revolución.

-21 de abril de 1914. El fracaso del régimen del presidente Victoriano Huerta se debió a múltiples factores. En materia de seguridad interna enfrentó el levantamiento armado de zapatistas, villistas y carrancistas, grupos que no lo reconocieron y que acabaron por derrocarlo. En el terreno internacional, enfrentó el creciente desafío impuesto por Washington. A inicios de febrero de 1914, el periodo de “espera vigilante” había llegado a su fin. La sospecha de invasión se reforzó con el incidente de Tampico ocurrido el 9 de abril, lo que desembocó finalmente en la invasión al puerto de Veracruz el 21 de abril de 1914. La defensa del puerto de Veracruz quedó a cargo de los cadetes y personal de la Escuela Naval Militar bajo el liderazgo del comodoro Manuel Azueta Perillos, arengó a los cadetes de la Escuela Naval con “¡A las armas muchachos, la patria está en peligro!”, el grupo de voluntarios civiles, y la población en general hombres, mujeres y niños dieron la vida en defensa de su patria, defendieron en esta gesta heroica el puerto de Veracruz.

-5 de febrero de 1917. Nacionalización de la Marina, con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 32 indica que para pertenecer a la Marina Nacional se requiere ser mexicano por nacimiento. A partir de la promulgación de esta Constitución, para poder pertenecer a la Marina de Guerra o Mercante, se debía cumplir con el requisito de la nacionalidad mexicana. El 1 de junio de 1917 se materializó el artículo 32, cuando el buque mercante Tabasco fue el primero que navegó con tripulación mexicana. En razón de lo anterior, mediante decreto presidencial3 se decretó que cada 1 de junio se conmemorara el “Día de la Marina”, por haber sido ese día, pero de 1917, cuando entró en vigor el artículo 32 constitucional en el puerto de Veracruz.

-31 de diciembre de 1940. Se crea la Secretaría de Marina, al reformarse la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, con el propósito general de organizar, administrar y preparar la Armada de México.

-9 de enero de 1966. Se pone en ejercicio por primera vez el Plan Marina. La Comandancia General de la Armada emite mandos navales el denominado Plan de Emergencias y Desastres. Así la institución naval participa y lleva a cabo acciones para apoyar a la población en situaciones de desastre.

-El 4 de noviembre de 1975, el presidente de la república Luis Echeverría Álvarez envió al Congreso dos iniciativas que a la postre transformarían el territorio nacional y la Marina-Armada jugó un papel muy importante. La primera fue un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1976, donde se adicionaba con un octavo párrafo el artículo 27 constitucional, para establecer la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. 4 La segunda fue una ley reglamentaria al párrafo octavo del artículo 27 constitucional, estableciendo el proyecto de Convención sobre el Derecho del Mar. Con esta acción el territorio nacional alcanzó una superficie aproximada de 2 millones 400 mil kilómetros cuadrados. También se logró establecer los derechos de soberanía de la nación sobre los recursos naturales renovables y no renovables en toda la extensión del golfo de California. Este fue una de las acciones más relevantes de finales de los años setenta, pues se estableció de manera clara que ningún extranjero podía realizar actividades de exploración o explotación pesquera o aprovechamiento de ningún recurso renovable o no renovable, ni estudios para este u otro fin, sin autorización expresa de las autoridades correspondientes, lo que represento para la Armada, un mayor un incremento en su responsabilidad en la vigilancia y resguardo del territorio nacional.

-29 de julio de 1982. El Buque Escuela Velero ARM Cuauhtémoc BE-01 fue entregado a su primera tripulación y abanderado el 25 de septiembre del mismo año, en el Puerto de Veracruz.

-3 de septiembre de 2007, con antecedentes desde 1954. Esta institución naval es nombrada la única autoridad a nivel nacional, ejecutora de los convenios internacionales en materia de protección marítima y búsqueda y rescate, entre otros.

-17 de junio de 2017. Le es conferido a la Secretaría de Marina ejercer la autoridad marítima nacional, por tratarse de la institución que cuenta con el personal y la capacidad operativa necesarios para que México se encuentre a la altura de los retos actuales en materia de protección y seguridad marítima. Como es de apreciarse la historia de la Armada de México, es base del México actual, teniendo la misión permanente de la defensa de la soberanía nacional y la salvaguarda de la seguridad interior, reafirmando el compromiso con la sociedad mexicana, en el mar, en la tierra y en el aire. Entre las tareas que tiene asignadas la Marina-Armada está la de brindar protección a los mares que proporcionan a México grandes riquezas marítimas que impactan en materia ecológica, social, económica y geopolítica, tal es el caso del océano Pacífico, el golfo de California, el golfo de México y el mar Caribe, en ellos se llevan a cabo actividades fundamentales para el desarrollo del país, tales como la extracción de hidrocarburos, el turismo, el transporte marítimo, la industria y los sectores acuícola y pesquero, son resguardadas por esta institución; a esto se suman las instalaciones estratégicas como lo son las de Petróleos Mexicanos y las hidroeléctricas, los 102 puertos y 15 terminales marítimas fuera de puerto. En este sentido, la Armada de México, genera las condiciones de seguridad, estabilidad y tranquilidad que permiten aprovechar la abundante riqueza marina y el potencial de nuestros litorales, en beneficio de las y los mexicanos.

La Armada de México, como Marina de Guerra, se conforma por dos Fuerzas Navales, que constituyen la primera línea de defensa marítima en alta mar en ambos litorales, con capacidad de ejecutar diversos tipos de operaciones anfibias, de superficie y aeronavales. En su conjunto tienen como misión garantizar la soberanía nacional, a través de operaciones navales, a fin de salvaguardar los intereses marítimos del país; para lograrlo, efectúan:

-Presencia y disuasión;

-Protección de instalaciones estratégicas;

-Protección del tráfico marítimo y control de sus rutas principales; y

-Ayuda humanitaria internacional.

Ahora bien, la Armada de México en funciones de guardia costera, tiene presencia en el mar territorial y zona económica exclusiva, al realizar operaciones diferentes a las de guerra, utilizando medios navales para el mantenimiento del estado de derecho y el cumplimiento del orden jurídico nacional en zonas marinas, costas y recintos portuarios. Las operaciones anteriores, incluyen, pero no se limitan a:

-La búsqueda y rescate.

-Protección del tráfico marítimo y al medio marino.

-Acciones de vigilancia, verificación, visita e inspección a las embarcaciones tanto nacionales como extranjeras en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios.

-Auxilio a la población en zonas de desastre y ayuda humanitaria. Para el cumplimiento de sus funciones, cada mando naval cuenta con unidades operativas adecuadas, entre las que podemos destacar las siguientes:

-Buques de patrulla oceánica, de patrulla costera y patrullas interceptoras.

-Aeronaves de patrulla aérea marítima.

-Helicópteros de búsqueda y rescate, intercepción y apoyo a operaciones terrestres.

-Estaciones navales de búsqueda, rescate y vigilancia marítima.

-Batallones de Infantería de Marina.

-Unidades de Protección Marítima y Portuaria. Para cumplir con su misión, la Armada de México distribuye sus unidades operativas a lo largo de las zonas marinas mexicanas, optimizando sus capacidades, para buscar el control, la protección y seguridad efectiva de los mares, costas y puertos nacionales.

El nacimiento de la Marina Armada de México va de la mano con la Independencia de México que se alcanzó luego de 11 largos años de lucha. En tal virtud, dada su gran relevancia en el devenir histórico y en la actualidad, y toda vez que el 4 de octubre de este año, 2021, se conmemorará su bicentenario, en Acción Nacional estimamos muy conveniente y oportuno que la Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Secretaría de Marina, realicen todos los esfuerzos necesarios para transmitir a los educandos el conocimiento marítimo, con miras a impulsar y forjar el conocimiento y el amor por nuestros mares para participar activamente en el desarrollo marítimo de nuestra Nación, en el mediano y largo plazo.

Para ello, sugerimos que la Educación Marítima se contemple en los planes y programas de estudio desde la niñez; y que, particularmente con motivo de la conmemo-ración de los 200 años de la Marina Armada de México, se diseñe, elabore y difunda material didáctico tanto de manera impresa, como audiovisual y digital, así como material lúdico —como libros para iluminar y rompecabezas, entre otros— a fin de potencializar el alcance de su difusión.

Por lo anteriormente descrito, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a la secretaria de Educación Pública, maestra Delfina Gómez Álvarez, para analizar, y en su caso contemplar en los Planes y Programas de Estudio, la Educación Marítima desde la niñez.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a la secretaria de Educación Pública, maestra Delfina Gómez Álvarez, para que, en coordinación con la Secretaría de Marina, genere y difunda en todos los niveles educativos material didáctico tanto de manera impresa, como audiovisual y digital; así como material lúdico -como libros para iluminar y rom-pecabezas, entre otros- , con motivo de la conmemoración de los 200 años de la Marina Armada de México.

Nota

1 [1] Información consultada en el Periódico Naval.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/590134/_Periodico _OCTUBRE_compressed.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA STPS Y AL INM, A ERRADICAR LAS PRÁCTICAS DE TRATA LABORAL DE PERSONAS EN SAN QUINTÍN Y OTRAS LOCALIDADES AGRÍCOLAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS y el INM a prevenir, erradicar y controlar la trata laboral de personas en San Quintín y otras localidades agrícolas, a cargo de la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Miriam del Sol Merino Cuevas, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El Protocolo de Palermo concibe a la trata de personas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera que la explotación laboral se concibe como la nueva forma de esclavitud del siglo XXI.

Desde 1930 se estableció, la Organización Internacional del Trabajo estableció el Convenio 029 sobre el trabajo forzoso, en el cual México forma parte como país suscriptor desde 1934. En este Convenio de la OIT se define al trabajo forzoso u obligatorio como aquel exigido a una persona bajo la amenaza de una pena y para la cual, esta persona no se ofrece voluntariamente.

De acuerdo con la OIT, en 2017 se estimaban 24.9 millones de personas que se encontraban en alguna forma de esclavitud moderna. Por cada cinco víctimas de trata, una es forzada a explotación sexual y cuatro a explotación laboral.

El Global Slavery Index estima que en México existen 376 mil 800 personas sometidas a alguna forma de esclavitud moderna (sin incluir explotación sexual), ubicando a nuestro país en la posición número 36 de 167 países en el mundo.

Este tipo de trata laboral se realiza con mayor frecuencia en los trabajos agrícolas, debido a que los reclutadores o enganchadores los llevan con engaños, prometiéndoles alimento diario, instalaciones cómodas y gratuitas donde vivir, buen salario, prestaciones superiores a las de la ley y la garantía, que el dinero generado en esos meses de trabajo, será totalmente para el ahorro y disfrute en sus comunidades de origen, encontrando una realidad totalmente paralela a esta. Cabe subrayar, existen empresas agrícolas serias y profesionales, que aplican este modelo de subcontratación y que cumplen con lo prometido a la o al interesado, reguladas y auditadas por la autoridad y clientes norteamericanos.

Debemos recordar que, en octubre de 2020, la Unidad de Trata de Personas en el estado de San Luis Potosí, rescataron a 35 jornaleros que eran víctimas de explotación laboral en Villa de Arista provenientes de diferentes estados del país.

Por otro lado, como antecedente, en el valle de San Quintín, Baja California el 17 de marzo de 2015, se realizó una huelga de jornaleros que dio la vuelta al mundo por evidenciar las condiciones de trabajo deplorables y en contra de sus derechos laborales. En el pliego petitorio presentado por los trabajadores movilizados se destacan los siguientes puntos principales: aumento del promedio salarial diario y proporcionalmente en el caso del trabajo a destajo; revocación de los contratos colectivos firmados con los sindicatos confederados, que prevén un salario ya integrado de las prestaciones; pago del aguinaldo, de los días festivos, de la prima vacacional, de las prestaciones y el reparto de utilidades; respeto de las 8 horas laborales según la Ley Federal del Trabajo, con pago suplementario de las horas extras; descanso al séptimo día y en días festivos, entre otras consideraciones más.

Se estima que hoy día hay 80 mil jornaleros (as) en el Valle de San Quintín, de los que sólo 32 mil se encuentran registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Los principales lugares de emisión de jornaleros agrícolas migrantes se encuentran en los municipios de los estados más pobres de México como son Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Veracruz e Hidalgo teniendo como principales comunidades originarias a los mixtecos, zapotecos, triquis, tlapanecos, amuzgos, nahuas, purépechas, tarahumaras y tepehuanos

El salario promedio de los jornaleros agrícolas es de $213 pesos diarios, sin embargo, en esta cifra están integradas las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo, situación que es totalmente ilegal. Por otra parte, existen empresas agrícolas cuyos salarios están muy por encima del nuevo salario mínimo para las y los jornaleros, acordado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos en 2021, siendo estas, aquellas que cuentan con una vida sindical viva y activa.

Sin embargo, el 7 de enero de 2021, hace tres meses, mil jornaleros agrícolas de la empresa San Marcos Invernaderos en San Quintín hicieron un paro laboral por el incumplimiento del pago de su salario completo, incluido el aguinaldo.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a prevenir, erradicar y/o controlar la trata laboral de personas en San Quintín y en otras localidades agrícolas de nuestro país.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración a vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de migración para prevenir, erradicar y/o controlar la trata laboral de personas extranjeras en San Quintín y en otras localidades agrícolas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Miriam del Sol Merino Cuevas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



SE REALICEN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA A LA RED ELÉCTRICA QUE ABASTECE A LA COMUNIDAD DE HUENTITÁN EL BAJO Y ALREDEDORES DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a realizar las obras o mejoras de infraestructura de la red eléctrica abastecedora de Huentitán El Bajo y alrededores de Guadalajara, Jalisco, a cargo de la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Irene García Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I y II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Federal de Electricidad a que realice las obras o mejoras de la infraestructura de la red eléctrica que abastece a la comunidad de Huentitán el Bajo y alrededores del municipio de Guadalajara, Jalisco, a fin de erradicar los constantes cortes del servicio eléctrico en la zona.

Consideraciones

Corresponde exclusivamente a la nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. Lo anterior reza en el sexto párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) es una empresa pública sin fines de lucro, de carácter social, que ofrece el servicio público de energía eléctrica, servicio fundamental para el desarrollo de la nación. Es una empresa productiva del estado, propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. 1

En esa tesitura, el servicio eléctrico es un servicio básico que se proporciona con la finalidad de facilitar a sus consumidores la potencia necesaria para activar u operar los dispositivos, maquinas u herramientas que por un lado son esenciales en nuestra sociedad, como refrigeración de alimentos o iluminación y por otro proporcionan la fuerza motriz para la industria que genera bienes y dar empleos.

En la localidad de Huentitán el Bajo y colonias aledañas dentro del municipio de Guadalajara, Jalisco, por 10 años aproximadamente han sufrido de un periódico corte de servicio de forma imprevista, a un ritmo de aproximado de cada 3 o 4 semanas; cortes que tiene una duración de alrededor de 4 a 7 horas de duración, tiempo que le toma a la CFE en recibir el reporte, despachar a su personal para atender la falla, así como el tiempo dedicado de éste último a solventar el inconveniente.

Las consecuencias causadas por falta de energía eléctrica en las comunidades como la que nos atañe son conocidas por todos los integrantes de esta Cámara, pues afectan tanto al sistema productivo y de servicios así como por igual a la casa habitación, pues en la primera se detiene la producción y se pone en riesgo la preservación de perecederos alimentarios tanto en los locales comerciales y puntos de venta, así como en los hogares, causando pérdidas económicas de gran magnitud, pues según el censo de población y vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 2020, la población aproximada al año 2020 en la localidad de Huentitán el Bajo es de 11 mil 920 personas, la localidad de Panorámica de Huentitán de 4 mil 111 habitantes para un total aproximado de 16 mil 31 habitantes, por igual la existencia de puntos de venta al público, empresas micro, pequeñas y medianas de un aproximado de 702 negocios, fábricas y diversos. 2

Si bien pudiera ser esperado un corte en el suministro en cualquier parte del país debido a diversos factores climáticos, (lluvias, inundaciones) la repetición con la que se presenta en estas comunidades, en cualquier época del año, sobresalta por mucho con las de otras áreas a las que abastece la empresa CFE en la zona metropolitana de Guadalajara, por lo que es necesario una urgente intervención para analizar, proponer y llevar a cabo acciones técnicas operativas para que la raíz del problema sea superada y así tales cortes del servicio dejen de estar presentes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Federal de Electricidad para que, a la brevedad posible, se realicen las obras o mejoras de infraestructura a la red eléctrica que abastece a la comunidad de Huentitán el Bajo y alrededores del municipio de Guadalajara, Jalisco, a fin de erradicar los constantes cortes de servicio eléctrico que los aqueja.

Notas

1 Recuperado de:

https://www.cfe.mx/nuestraempresa/Pages/queeslacfe.aspx

2 Recuperado de:

https://www.iieg.gob.mx/contenido/PoblacionVivienda/ciudadesmedi as/gdl.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Irene García Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A LA ASF, A REALIZAR UNA AUDITORÍA AL PROYECTO DEL BRT EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a fiscalizar el proyecto del BRT en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Ulises García Soto, integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 79, numerales 1 fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El “Transporte Rápido de Autobuses” o “Bus Rapid Transit” por sus siglas en inglés (BRT) es un servicio de transporte colectivo, diseñado con servicios e infraestructura para mejorar el flujo de pasajeros. 1

El BTR se caracteriza por transitar generalmente por carriles exclusivos al centro de los corredores. El ingreso a los autobuses se hace a través de estaciones donde previamente pagan los pasajeros en lugar de realizar el pago en el interior de los autobuses.

Las estaciones en las rutas troncales están construidas sobre plataformas al nivel del piso del autobús para facilitar la accesibilidad y reducir el tiempo de abordaje, especialmente de personas discapacitadas o de movilidad reducida.

Estamos muy conscientes de que históricamente el transporte público de Juárez, es uno de los temas más complejos, sin embargo ¡Juárez merece un trasporte público digno, de calidad, bien hecho!

Las obras del proyecto comenzaron a principios de julio con una inversión inicial de 250 millones de pesos. Sin embargo, el plan también incluye ampliar la actual línea de BTR 1 con más de 250 millones de pesos, según diversos comunicados.

La Línea 2 conectará el aeropuerto con el área urbana de Ciudad Juárez, mientras que la ampliación de la Línea 1 se extenderá otros 2,6km hacia el sureste de la ciudad. La nueva línea tendrá 49 estaciones y 2 terminales, mientras que la línea existente contará con otras 16 estaciones. 2

Todo esto es parte del desarrollo de una sociedad, sin embargo también ha habido problemas importantes por la construcción del BTR, debemos tener equilibrio, ser conscientes del desarrollo de la comunidad en armonía con la ecología.

En febrero de este año empresas que realizan las obras del Corredor Tecnológico, conocido como el BRT 2, arrasaron con maquinaria pesada decenas de árboles en el tramo del bulevar Teófilo Borunda y Ramón Rivera Lara, en Ciudad Juárez Chihuahua. Una vez que derribaron los troncos y ramas, trabajadores cavaron alrededor de los cajetes, para sacar las raíces. Los subieron en camiones de rediles junto con otros materiales de deshecho, como trozos de asfalto.

Representantes de la constructora se acercaron a varias personas que reclamaban por la tala. Les exigieron que se retiraran, con el argumento de invasión de una propiedad federal. Uno de ellos ordenó la continuación de la destrucción de la infraestructura verde, mientras que otras máquinas terminaban de aplanar el terreno. 3

Esta remoción de árboles por obras del BRT 2 viola reglamento municipal de Ciudad Juárez, el Reglamento Municipal de Ecología y de Protección al Ambiente, señala en su Capítulo II. Impacto Ambiental la realización de obras o actividades que puedan causar desequilibrios en el medioambiente. Antes de expedir licencias de construcción a las compañías, el Gobierno municipal está obligado a realizar un estudio de impacto ambiental en la zona. Antes, el Municipio avaló la destrucción de una parte de los 100 mil rosa laureles plantados en vialidades primarias, entre ellas la avenida Tecnológico.

Ahora bien, financieramente en el sector empresarial juarense existe desconfianza o poca certeza de que el Gobierno estatal actual deje concluidas las obras que tiene en proceso. Tal es el caso de los puentes en la avenida Francisco Villarreal y su prolongación a De las Torres y la ruta troncal del BTR.

También hay recelo en el pago a proveedores, por el riesgo de que empresas puedan caer en quiebra si la administración estatal no les paga. 4

El pasado 5 de abril de 2021, se emitió oficio DGDU/DADU/LC/0823/2021, signado por la licenciada Lilia Ana Méndez Rentería, en su calidad de Directora General de Desarrollo Urbano, del Ayuntamiento de Juárez, en el cual manifiesta que a la fecha de expedición del citado oficio no se había expedido licencia o permiso a las obras del BTR II. Es decir obras ejercidas por Gobierno del estado, que no se están apegando a la legalidad.

El día de ayer, un grupo de vecinos se manifestaron en contra de los trabajos de las obras del BTR o ruta troncal; varios de ellos fueron detenidos mientras se llevaba a cabo la manifestación de forma pacífica. Fueron alrededor de 10 unidades de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, las que arribaron al lugar para pedir a los ciudadanos que se retiraran del lugar.

Al ver la negativa de los ciudadanos de retirarse, los agentes optaron por detener a los manifestantes, en un acto que considero es abusivo de poder, la libre manifestación de ideas, no debe ser objeto de represión.

El estado debe de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, no amedrentarlos con el uso de la fuerza pública, los funcionarios estamos para atender las necesidades de la población, no para reprender.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Titular del Gobierno del estado de Chihuahua, a erradicar cualquier acto de represión en contra de la libre manifestación de ideas.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a que realice una auditoría especial completa en donde se analice y revise con detalle, el presupuesto, los permisos, ministraciones, pagos prorrateos, deudores, oficios de autorización presupuestal, así como comprometidos de la obra y fuente de financiamiento.

Notas:

1. http://bravobus.gob.mx/spip.php?page=queeselbrt, consultado en fecha 12 de abril de 2021

2. https://www.bnamericas.com/es/reportajes/bajo-la-lupa-proyectos-de-btr-en-curso -en-mexico, consultado en fecha 12 de abril de 2021

3. https://nortedigital.mx/arrasa-constructora-decenas-de-arboles-por-obras-del-br t-2/, conusltado en fecha 12 de abril de 2021

4. https://nortedigital.mx/desconfia-sector-empresarial-que-corral-con-cluya-obras /, consultado en fecha 12 de abril.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días de abril del 2021.– Diputado Ulises García Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.



SE PROMUEVA, MEDIANTE LA ENSEÑANZA A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LA IMPORTANCIA DE COADYUVAR EN LAS ACCIONES COTIDIANAS QUE OCURREN EN LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades educativas de los tres órdenes de gobierno a promover mediante la enseñanza de niños y adolescentes la importancia de colaborar en las acciones cotidianas que ocurren en su familia y sociedad, a cargo de la diputada Mar-tha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, diputada federal,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas de los tres órdenes de gobierno a promover mediante la enseñanza a niñas, niños y adolescentes, la importancia de coadyuvar en las acciones cotidianas que ocurren en la familia y la sociedad en donde habitan, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Dentro de la normalización de la violencia de género que permeó las bases de la convivencia social subyacen los estereotipos que asignaban indefectiblemente roles a mujeres y hombres.

Un orden natural, en el esquema cultural prevaleciente de épocas muy recientes.

Sin embargo, ese esquema se vería profundamente cuestionado en las últimas décadas del siglo pasado abriendo paso a una nueva visión en la relación y desarrollo de mujeres y hombres.

De ese modo, acaecieron conferencias internacionales, declaraciones, encuentros que derivaron en la llamada carta de los derechos de las mujeres, esto es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y en vigor en 1981.

En las dos primeras décadas del presente siglo en nuestro país se han dado cambios importantes en favor de los derechos de las mujeres, creándose importantes instrumentos normativos, instituciones, estrategias y programas que han redundado en la consolidación de la presencia del segmento poblacional que hoy constituye un poco más de la mitad de quienes habitamos México.

Notoriamente, a la normalización, en el discurso y en los hechos, de la violencia, en todas sus manifestaciones, contra las mujeres, el objetivo presente es seguir trastocando –para terminar de minarla– esa visión enquistada cultural, económica y políticamente en el pensamiento social.

Se trata, ahora, de normalizar en todos los ámbitos, en todos, de palabra y hecho, la igualdad de género. De darle sentido práctico.

De concretar todos aquellos principios rectores que en la materia México ha suscrito en sendas convenciones y cuyos alcances han pasado a formar parte del derecho interno.

No obstante, tenemos claros avances en materia de representación política y en cuestiones laborales, por citar un par de ejemplos.

El objetivo, apuntábamos, es el de normalizar que tanto mujeres y hombres pueden desarrollar capacidades varias, físicas e intelectuales para emprender diversas tareas acorde a las vocaciones e intereses de cada persona. El ámbito laboral es una muestra de ello, poco a poco va quedando atrás la óptica prevalente de la existencia de actividades propias de un género.

Empero, estamos ciertas que, para consolidar esta nueva visión, esta normalización y concreción del principio de igualdad, el ámbito educativo representa un espacio fundamental en esa dirección.

En ese contexto, en el artículo tercero, primer y segundo párrafos, de la Carta Magna se establece que toda persona tiene derecho a la educación, siendo el Estado –su rector– el impartidor y garante de la misma, la cual será obligatoria, universal, inclusiva, publica gratuita y laica.

De igual manera dispone que la educación estará basada en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.Y que tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentando, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos

Establece también, en su décimo párrafo, que los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

Asimismo, en su décimo segundo párrafo estipula que:

“Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras”.

Por añadidura, la educación:

“-c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos (fracción II, artículo 3o.)

-h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar (fracción II, artículo 3o.)”

Por su parte, en el artículo 3 de la Ley General de Educación se asienta que el Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

En ese tenor, el artículo 5 prevé que la educación seaun medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

Mas aún, se señala que con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

Igualmente, el mismo ordenamiento dispone–en su artículo 15– al aludir a los fines de la educación que imparta el Estado, que ésta debe:

-Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos, para que ejerzan de manera plena sus capacidades.

-Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y la integridad de las familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés general.

-Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas.

-Inculcar el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático.

Por cuanto toca a los criterios –artículo 16–, a los cuales ha de ceñirse la educación impartida por el Estado, resaltan los de:

-Promover el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses particulares o de grupo, así como el respeto a las familias, a efecto de que se reconozca su importancia como los núcleos básicos de la sociedad y constituirse como espacios libres de cualquier tipo de violencia.

-Ser de carácter humanista, a efecto de fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas, con base en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, promoviendo el mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de privilegio de razas, religión, grupos, sexo o de personas.

-Ser equitativa, favoreciendo el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas.

-Ser integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social.

Finalmente, y en lo concerniente a los contenidos de los planes y programas, el artículo 30 de la Ley General ordena que, entre otros, serán:

-El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria.

-La promoción de actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

-La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto a los mismos.

De suyo, la vigente Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes(Lgdnna) –enmarcada en el reconocimiento, promoción y garantía de sus derechos–, al abordar lo relativo a la igualdad sustantiva y el derecho a la educación, establece que toda persona en desarrollo tiene el derecho al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que las autoridades de los tres órdenes de gobierno han de llevar a cabo, entre otras medidas, la establecer los mecanismos institucionales que orienten al Estado mexicano hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las niñas y adolescentes (artículo 37 Lgdnna)

En ese orden, la educación es un medio central para sensibilizar, difundir y ejercitar todas aquellas acciones encaminadas a crear una cultura donde prive esta noción, este principio y derecho.

Constituye un medio indiscutible para lograr que en el tejido social se asiente y permanezca esta nueva visión ajena a toda traza discriminativa y abone a lo señalado en el artículo 57 de la Ley citada donde se prevé que la educación ha de contribuir al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales (...)

La misma norma dispone que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben garantizar el alcanzar una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, adoptando entre otras medidas las de:

-Fomentar la convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la discusión, debate y resolución pacífica de conflictos.

-Establecer mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa.

-Erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente los tratos humillantes y degradantes.

-Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente.

Por otra parte, al detallarse los fines de la educación, desde la perspectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en el artículo 58, se establece que ésta se orientará a:

-Proporcionar la atención educativa que niñas, niños y adolescentes requieran para su pleno desarrollo, para lo cual, los programas respectivos deberán considerar la edad, madurez, circunstancias particulares y tradiciones culturales

-Desarrollar la personalidad, las aptitudes y las potencialidades de niñas, niños y adolescentes.

-Emprender, en cooperación con quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con grupos de la comunidad, la planificación, organización y desarrollo de actividades extracurriculares que sean de interés para niñas, niños y adolescentes.

-Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos.

Sobresaliendo la organización y desarrollo de actividades extracurriculares, conjuntamente entre autoridades y madres/padres de familia.

Ámbito, enfatizamos, el educativo, donde también, como lo dispone la norma en el artículo 103, quienes ejercen la tutela, la patria potestad o la guarda o custodia juegan un papel importante para asegurar que cursen la educación obligatoria, participando en su proceso educativo y proporcionándoles las condiciones adecuadas para sostener su permanencia en el sistema educativo.

Asimismo, para impartir en relación con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiada a niñas, niños y adolescentes; asegurarles un entorno afectivo, comprensivo para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad; fomentar el respeto a todas las personas, el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad; fomentar el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo integral, además de considerar sus opiniones para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

Concluyendo, como lo hemos apuntado anteriormente, la ley prevé la existencia de un lazo dinámico entre las instituciones y quienes ejercen la tutela, la patria potestad o la guarda o custodia, a fin de ofrecer una educación de calidad, orientadora, que desarrolle todas las capacidades de la niñez y la adolescencia, en un entorno seguro y respetuoso; nos referimos de manera específica a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentesque a la letra señala que uno de los fines de la educación es la de:

-Emprender, en cooperación con quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con grupos de la comunidad, la planificación, organización y desarrollo de actividades extracurriculares que sean de interés para niñas, niños y adolescentes.

De ese modo, enfatizamos, se asegura que en una acción mancomunada escuela-madres/padres-comunidad, se conjunten los esfuerzos por crear y consolidar una cultura de respeto, de valoración y reconocimiento de las capacidades de niñas, niños y adolescentes, observando en todo momento sus opiniones e intereses, cuestiones básicas para ello.

La importancia de que a través de la enseñanza se inculque a la niñez y la adolescencia el apoyar en las actividades que cotidianamente acontecen en su familia como en la sociedad donde se desarrollan, hará que con acciones aprendan conceptos como lo son comunidad, igualdad, no discriminación, por mencionar algunos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la cámara de diputados, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las autoridades educativas de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, a promover mediante la enseñanza (a través de cursos, talleres, conferencias, o actividades prácticas) a niñas, niños y adolescentes, la importancia de coadyuvar en las acciones cotidianas que ocurren en la familia y la sociedad en donde habitan. Lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



PROGRAMA DE REMOCIÓN DE CONCRETO DE BANQUETAS, GLORIETAS Y CAMELLONES, Y SE LES SUSTITUYA POR ÁRBOLES Y PLANTAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y la Conafor a elaborar e implantar un programa de remoción de concreto de banquetas, glorietas y camellones, y sustituirlo con flora endémica en el territorio nacional, a cargo del diputado Ramón Verduzco González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ramón Verduzco González, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En la actualidad todos hemos escuchado sobre el derretimiento de los glaciares y la reducción drástica de las selvas, evidencias del desequilibrio de los ecosistemas conocidos. Todo apunta a que ha sido la actividad humana que, desde el siglo pasado, y mediante la liberación de gases denominados de invernadero, la responsable del sobrecalentamiento en el planeta.

Este calentamiento global está modificando el clima en la tierra y los patrones meteorológicos a los que nos habíamos acostumbrado. Conforme la tierra se mueve sobre su eje de forma intermitente, este calor interactúa recogiendo la humedad de los mares y asentándose en diferentes lugares del orbe, calentando algunas zonas, enfriando otras y propiciando un desequilibrio en el ritmo climático. 1

Ahora bien, el efecto invernadero se produce cuando ciertos gases de la atmosfera de la tierra retienen el calor. Estos gases permiten que la luz del sol se filtre hacia la tierra, pero mantiene el calor actuando como las paredes de cristal de un invernadero; la ecuación es simple: cuanto más gas de invernadero se libere hacia la atmosfera, más calor será retenido.

Los científicos descubrieron que el efecto invernadero es benéfico porque hace propicia la existencia de vida en nuestro planeta, pero también aportaron pruebas de que el aumento en la producción de dióxido de carbono aumentaría las temperaturas habituales.

La actividad humana ha aumentado significativamente las cantidades de gases de efecto invernadero en la atmosfera en un límite muy corto de tiempo. Esto es preocupante porque ya estamos experimentando en el planeta cambios drásticos como tormentas mayores y más intensas, lluvias prolongadas seguidas de sequías que afectan los cultivos, alteraciones en el hábitat animal y pérdida del suministro de agua que regularmente proviene de los glaciares. Como ejemplo de esto podemos exponer que:

• 11 de los 12 años más calurosos ocurrieron entre 1995 y 2006.

• El año de 2015 fue el más cálido desde que se crearon los registros en 1880.

• Aun peor, 10 de los 12 meses de 2015 alcanzaron temperaturas récord.

• La temperatura promedio global de la superficies terrestre y oceánica tuvo una variación por encima de los 0.9 grados Celsius en comparación con el promedio del siglo XX.

• Esto significa que la mayor parte el calentamiento global se ha dado en los últimos 35 años según los investigadores. 2

Nuestro país participa activamente en contra del calentamiento global, promoviendo y delegando atribuciones a municipios y la federación, así como coordinando acciones y reformas a la ley que establecen las bases en pro del medio ambiente. Como ejemplo tenemos la participación de nuestro país en el acuerdo de París, cuyo objetivo es mantener la temperatura por debajo de los 2° C. 3 Además, es miembro activo del Protocolo de Kyoto, cumbre internacional que construye acuerdos para la reducción de gases de efecto invernadero (GEI). En 2009 nuestro país se comprometió a reducir estos gases en 20 por ciento para 2020 y en 50 por ciento hacia 2050. 4

Otros esfuerzos los constituyen los instrumentos económicos para enfrentar el cambio climático y que financian proyectos sustentables de energía eléctrica, bonos verdes, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Carbono), Certificados de Energía Limpia (CEL), Subastas de energía eléctrica y mercado de carbono. 5

Con base en los estudios reportados por este organismo, hoy sabemos, por ejemplo, que el sector energía en México maneja un rango equivalente a 481 millones de toneladas de CO2, convirtiéndose, con esto, en el principal emisor de gases de efecto invernadero; otro rubro es la ganadería, que produce 72 toneladas de estos gases y los procesos industriales con 71 millones de toneladas, lo que en conjunto representa un total de 683 millones de toneladas de este tipo de gases.

Para aquilatar las acciones emprendidas por nuestro país, ofrecemos un comparativo de 1990 a 2015: la generación de gases de efecto invernadero (GEI) aumentó preocupan-temente un 54 por ciento, bajo una tasa anual de crecimiento promedio de 1.7 por ciento. Haciendo un segmento de esto y tomando como referencia los años 2010-2015, el registro de estas emisiones fue del 4 por ciento con una tasa menor del 0.8 por ciento, lo que nos indica que podemos lograr mucho si continuamos trabajando a favor del equilibrio ecológico y la reducción de los gases de este tipo de emisiones a la atmósfera.

También se tiene identificado que los hidrofluorocarbonos (HFC) son potentes gases de efecto invernadero de vida corta, que si no son controlados podrían ser los responsables del 20 por ciento de la contaminación climática para 2050. México forma parte de la Alianza Climática que, junto con los gobiernos de Bangladesh, Canadá, Ghana, Suecia, Estados Unidos y las Naciones Unidas, apoyan, entre otros rubros, temas referentes al calentamiento global. 6

Sin duda que hay mucho por hacer y entre ello podemos citar infinidad de acciones que se pueden implementar, como las que tienen que ver con las grandes urbes, donde hoy día viven millones de habitantes, cuyas funciones urbanas confluyen hacia actividades económicas en los sectores secundario y terciario. 7 Una de ellas es la del “paisaje urbano”, que no es otra cosa que aquellas imágenes que los ciudadanos perciben en su diario transitar por las calles y avenidas, y cuya característica principal son los conglomerados de casas y edificios que marcan los rasgos definitorios de cada ciudad.

Ya existen convenios que protegen el paisaje urbano con el propósito de establecer un marco para mejorar y conservar su calidad, si bien esto se está llevando a cabo en Europa. ¿Por qué no implementarlo en México y comenzar a reconocer el paisaje en todas sus formas: naturales, rurales, urbanos, periurbanos y, subsecuentemente, reconocer los emble-máticos, los ordinarios y los deteriorados? En lo que a nuestra ciudad respecta, podemos decir que cualquiera de sus espacios logra una percepción en la población, en los cuales la acción e interacción humana deben presentar un equilibrio material y natural. 8

Como ejemplo exponemos que en la capital del país la infraestructura urbana está dividida en 16 alcaldías o ayuntamientos, mismas que cuentan con un presupuesto anual que, para el ejercicio de 2019, ascendió a la suma de 42 mil 818.5 millones de pesos. Estos destinados a objetivos diversos, pero que en los apartados de Fondo Ambiental Público y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial compartieron, en conjunto, erogaciones por un total de 1, 436.6 millones de pesos. 9 Estos fueron destinados a lo que es el argumento propuesto de este punto de acuerdo: modificar el entorno urbano y desarrollar infraestructura ecológica que a la postre debió ayudar a reducir el impacto que producen las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

Esto que propongo con punto de acuerdo plantea que los alcaldes de las diferentes demarcaciones de la Ciudad de México, de las grandes ciudades del país y zonas rurales, orienten el ejercicio presupuestal a obras de “infraestructura urbana ecológica”, y se retire, vía una estrategia arqui-tectónica, concreto de la vía pública y se sustituya con árboles y plantas de ornato de todo tipo, de acuerdo con la geografía del lugar. De este modo, edificaremos a la inversa, donde en lugar de pavimentar se adecuen espacios vitales para la proliferación de pequeños ecosistemas ecológicos que son autosustentables.

El clima de la Ciudad de México es propicio para llevar a cabo esta empresa, con lo que se podría emplear anualmente una estrategia cíclica de remoción de escombro y siembra de flora endémica y de todo tipo, previo a la época de lluvias. Al hacer esto contribuimos a que el aire que respiramos sea de mejor calidad, al tiempo que gradualmente modifiquemos el paisaje de concreto de la ciudad por uno más amigable con el ecosistema. Esto sin olvidar el objetivo principal de esta propuesta que es la reducción paulatina del efecto nocivo que causa la emisión de gases de efecto invernadero en la población y el planeta.

También propongo que en lo subsecuente se aumente dentro del presupuesto de la federación las partidas para este rubro. Esto permitiría echar a andar proyectos más ambiciosos como el de mejorar los sistemas hidráulicos que abastecen las fuentes de la ciudad, fomentar que las familias incorporen la cultura del cuidado del hábitat y que en las periferias de la ciudad se reforesten los espacios abiertos.

Importante es, que estas acciones se repliquen en otras ciudades importantes del país, donde en tiempos recientes se sufre de inundaciones y altas temperaturas como la ciudad de Villahermosa que en 2008 tuvo uno de sus peores desastres al quedar inundada, lo que afectó severamente a 850 mil habitantes. Actualmente se sabe que una consecuencia del cambio climático en las urbes son las deficiencias cardiovasculares ocasionadas por las ondas de calor y de lo cual ya existe registro en ciudades como Mexicali, Veracruz y Ciudad de México. 10

No hay que olvidar que los diez estados que han sufrido afectaciones económicas agregadas y acumuladas según los expertos, por causas del cambio climático son: Baja California norte y sur, Coahuila, Aguascalientes, Michoacán, Guanajuato, Hidalgo, Querétaro, Guerrero, y Chiapas.

Punto de Acuerdo

Único. — Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Comisión Nacional Forestal (Conafor), para que en el ámbito de sus competencias elaboren e implementen un programa de remoción de concreto de banquetas, glorietas, camellones y se le sustituya por árboles y plantas de todo tipo (flora endémica), en el territorio nacional.

Notas

1 National Geographic, ¿Qué es el calentamiento global?, dirección en internet: bit.ly/2HJ2ctA, fecha de consulta: 2 de octubre de 2019.

2 Ibídem.

3 Expertos en cambio climático señalan que el aumento en la temperatura no debe superar el 1.5 grados; actualmente ya subió un grado centígrado aunque varía por países, también concuerdan en que esta podría llegar a los dos grados en México en los años 2030-2040; periódico La Jornada, Cambio climático ha afectado la economía de diez estados: expertos, 11 de marzo de 2019.

4 Periódico Excélsior, México avanza contra el cambio climático: apoya al protocolo de Kyoto, 17 de mayo de 2011.

5 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Acciones de México ante el cambio climático, dirección en internet: bit.ly/2lYpJNU, fecha de consulta: 3 de octubre de 2019.

6 Periódico Excélsior, México va en alianza para mitigar el cambio climático, 19 de febrero de 2018.

7 Instituto Andaluz del Patrimonio Cultural de Andalucía, Guía Digital del Patrimonio Histórico de Andalucía, dirección en internet: bit.ly/2oiwtHU, fecha de consulta: 4 de octubre de 2019.

8 Consejo de Europa, Convenio Europeo del Paisaje, dirección en internet: bit.ly/2LK4CJN, fecha de consulta: 4 de octubre de 2019.

9 Gobierno de la Ciudad de México, Administración Pública de la Ciudad de México, en Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 482, Tomo 2, México, diciembre de 2018, páginas 20-22.

10 Televisa News, México, uno de los países más afectados por el cambio climático, 3 de octubre de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputado Ramón Verduzco González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



ESTABLECER FECHAS INMEDIATAS PARA LA VACUNACIÓN CONTRA COVID-19, DE TODO EL PERSONAL DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a instruir a las autoridades correspondientes para que adecuen el esquema de vacunación y establecer fechas inmediatas para la correspondiente al covid-19 del personal de salud público y privado, a cargo de la diputada Irene García Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Irene García Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I y II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, al secretario de Salud del gobierno federal y al Consejo de Salubridad General, en relación a la estrategia implementada para la campaña de vacunación en nuestro país con motivo del covid-19, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. El derecho a la salud es un derecho fundamental que se encuentra reconocido y tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. El 11 de marzo de 2020, a través de un mensaje del director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, la enfermedad viral conocida como covid-19, se declaró oficialmente la pandemia por covid-19.

En el mismo comunicado, el director general dirigió una recomendación a los gobiernos de todos los países: “...si estos detectan, prueban, tratan, aíslan, rastrean y movilizan a su gente para dar una pronta respuesta, pueden evitar que esos se conviertan en grupos, y también en un riesgo de transmisión comunitaria”. 1

III. En nuestro país, el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General de México declaró emergencia sanitaria debido a la epidemia generada por el covid-19, y el 31 del mismo mes y año, la Secretaría de Salud del gobierno federal hizo publicó un acuerdo mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el cual se suspendieron de manera temporal diversas actividades por considerarse no esenciales, comprendiendo este primer periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.

Posterior a esto se han emitido diversos acuerdos del gobierno federal prolongando la suspensión de actividades, como medida para evitar la propagación de contagios.

IV. Hasta el 16 de abril de 2021, a través del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud del gobierno federal, doctor Hugo López-Gatell Ramírez, el gobierno federal había reportado 211 mil 213 defunciones y 2.3 millones de casos confirmados acumulados desde que comenzó la pandemia.

Nuestro país ocupa el nada honroso tercer lugar a nivel mundial en el número de muertos, por debajo solamente de Estados Unidos de América (EUA) y de Brasil. 2

El propio gobierno federal ha reconocido que la cifra real de muertos es mayor, y en un comunicado del 27 de marzo de 2021 dio a conocer que ha superado las 321 mil defunciones. 3

Mientras que en un conteo preliminar por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reveló que entre enero y agosto de 2020, murieron 33 mil 641 personas más por el covid-19, es decir 45 por ciento más de la cantidad reportada diariamente. 4

Lo que explica la falta de capacidad y el poco interés con el que el gobierno federal ha puesto para atender la salud del pueblo de México.

El gobierno federal ha entendido que ocultar cifras y ser poco transparente en la información, es la mejor estrategia para enfrentar la pandemia.

V. Las acciones del gobierno federal han sido cuestionadas desde que inició la pandemia y la campaña de vacunación que dirige no es la excepción.

En diferentes entidades federativas de nuestro país, personal del sector salud ha organizado protestas ante la falta de apoyo de las autoridades federales, principalmente por ser relegado en el esquema de vacunación pese a estar en constante exposición al riesgo de contagio y poner en riesgo a los demás ante la falta de protección en que se encuentra.

En efecto, la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2 para la prevención de la covid-19 en México, 5 del gobierno de la República encabezado por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, en su apartado correspondiente a las etapas de la estrategia de vacunación por grupos poblacionales priorizados, indebidamente no programó fechas inmediatas para la vacunación y excluyó al personal de salud del sector privado y del sector público, bajo un criterio en el que según el mismo gobierno existe una primera línea de exposición.

Siendo esto absurdo pues la pandemia no se focaliza solamente en personas que desarrollan síntomas sino también en las que son asintomáticos al virus, por lo que el esquema de vacunación debió establecer fechas inmediatas para atender al personal de salud por su constante riesgo y exposición al contagio.

Según cifras dadas a conocer, 27 por ciento de las muertes del personal de salud a consecuencia de la pandemia, 6 fueron del personal que no se encuentra en la primera línea con la que el gobierno federal diferenció dicho personal.

Lo cierto es que el número de muertes en este sector más que darse a consecuencia de la pandemia es resultado de la insensibilidad de las autoridades federales y de la falta de una estrategia fallida en la campaña de vacunación que dirige el gobierno federal que no se ha responsabilizado de la salud de los mexicanos.

Hay que decirlo con todas sus letras, el personal de primer contacto, como médicos generales o de especialidad, en hospitales, centros o consultorios públicos o privados, así como en miles de farmacias, ha sido discriminado para el gobierno federal y no tiene derecho a la salud para las autoridades federales.

La respuesta del Ejecutivo federal al reclamo del personal de salud del sector privado, por la indiferencia a este sector en la campaña de vacunación, fue un que “esperen su turno”. 7

VI. Es hora de que el gobierno federal rectifique y adopte una estrategia seria a la altura de la gravedad de la pandemia, deje de ocultar cifras y ponga por encima de cualquier interés el derecho a la salud sin discriminación.

También es hora de que sean los técnicos en materia de salud los que tomen las decisiones y diseñen la campaña de vacunación, no es posible que las autoridades de salud digan una cosa y el Ejecutivo federal decida otra imponiendo lo que debería estar en manos de los técnicos.

El abandono del personal de salud que no está en la “primera línea” del gobierno federal es un claro ejemplo de la falta de coordinación de dicha autoridad, pues mientras que el subsecretario de Salud ha manifestado que la vacunación del todo el personal de salud debe ser una prioridad, el Ejecutivo federal posteriormente lo desmintió. 8

No es caso menor, de acuerdo con datos de Amnistía Internacional 9: México es el segundo país en el mundo, que registra más defunciones por covid-19 entre el personal de salud, con un total de 3 mil 371, sólo por debajo de Estados Unidos de América (EUA) con 3 mil 507 casos, y arriba de Brasil con mil 131 decesos.

El personal de salud ha externado su inconformidad contra dicha campaña y en diferentes entidades de la República han realizado manifestaciones para denunciar la falta de apoyo.

Lo anterior ha puesto en evidencia que el gobierno federal no tiene una estrategia clara y sensible que verdaderamente ponga en primer plano la salud por encima de cualquier interés.

Como Cámara de Diputados debemos alzar la voz y exigir al gobierno federal que no discrimine al personal de salud privado y al que según dicha autoridad no está en la primera línea, porque el derecho a la salud es universal y debe estar por encima de cualquier interés.

Asimismo mediante la presente iniciativa se propone solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) su intervención, a efecto de que inicien una investigación sobre los hechos que se exponen y realicen un análisis respecto al programa de vacunación del gobierno federal contra el covid-19, con el propósito de que evitar la discriminación y cualquier otra violación a los derechos humanos del personal de salud, dicten las medidas cautelares y las recomendaciones a que haya lugar para que las autoridades federales se abstengan de seguir cometiendo dichas violaciones.

Es pertinente que dichas instancias tengan presente que médicos del sector privado han obtenido amparos y resoluciones favorables respecto al programa de vacunación, y de estos casos se dio a conocer a la opinión pública a través de medios de comunicación, el de 15 médicos privados de Netzahualcóyotl que fueron amparados. 10

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal para que gire instrucciones a la Secretaría de Salud federal y demás autoridades de su administración que correspondan, para que se realicen adecuaciones a la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2 para la prevención de la covid-19 en México, en el apartado relativo a las etapas de la estrategia de vacunación por grupos poblacionales priorizados, a fin de evitar la discriminación contra el personal de salud y se fijen fechas inmediatas para la vacunación de dicho personal de todo el país, tanto del sector privado como del público sin importar que no se encuentre en la primera línea según el criterio del gobierno federal.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación su intervención, a efecto de que abran una investigación y realicen un análisis exhaustivo a la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2 para la prevención de la covid-19 en México, en el apartado relativo a las etapas de la estrategia de vacunación por grupos poblacionales priorizados, dictando a la brevedad las medidas cautelares que correspondan para que cese la discriminación en dicho esquema contra el personal de salud de todo el país, tanto del sector privado como del público que se no se encuentra en la primera línea según el criterio del gobierno federal, y en su oportunidad emitan las recomendaciones que correspondan.

Notas

1 https://www.semana.com/vida-moderna/articulo/coronavirus-oms-de-clara-oficialme nte-la-pandemia/656109/

2 https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/video-conferencia-pren-sa-por- coronavirus-mexico-16-abril-2021/

3 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/cifra-de-muertos-por-covid-19-en-mexico-s upera-los-321-mil-segun-informe

4 https://www.animalpolitico.com/2021/01/cifra-real-muertos-por-covid-mas-de-lo-r eportado-por-salud-inegi/

5 https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/PolVx_Covd_ 11Ene2021.pdf

6 https://www.milenio.com/negocios/coparmex-vacunar-linea-dana-per-sonal-salud

7 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/04/10/politica/esperar-turno-de-vacuna-pi de-el-presidente-a-medicos-de-la-ip/

8 https://politica.expansion.mx/mexico/2021/04/15/voces-vacunacio-medicos-farmaci as-137-decesos

9 https://www.elimparcial.com/columnas/Personal-de-salud-prioridad-para-vacunacio n-20210417-0011.html

10 https://politica.expansion.mx/voces/2021/04/17/medicos-particulares-ganaron-amp aro-esperan-vacuna

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Irene García Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN MEDIDAS PARA PREVENIR LAS AGRESIONES QUE SUFREN LAS PERSONAS CON PROBLEMAS DE DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Conapred y la Segob a implantar medidas encaminadas a prevenir las agresiones contra discapacitados, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena

Hugo Rafael Ruiz Lustre del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen acciones de prevención y conciencia en contra de la discriminación, en especial en apoyo a las personas con discapacidad al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Como es de dominio público, el día 12 de abril del año en curso, se dio a conocer por distintos medios informativos y de comunicación un video donde solicitan denunciar a un sujeto que da un puñetazo a un joven con síndrome de Down, en el texto de la nota informa que tanto la Fiscalía de la Ciudad de México y la Secretaría de Seguridad Pública local, pidieron denunciar ante el ministerio publico dicha agresión, asimismo comparten un número telefónico para denunciar. El hecho denunciado se encuentra en la siguiente dirección:

https://www.youtube.com/watch?v=THvMtFCTcfA

El anterior hecho nos deshonra, nos denigra y nos exhibe como sociedad y también como seres humanos irracionales; estas las lamentables conductas nos afectan en todos los niveles económicos, políticos y sociales.

El Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación (Conapred), es un órgano de Estado creado por promulgación la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, aprobada el 29 de abril de 2003 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación (Lfped), el Conapred se encargan de recibir y resolver las quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones.

Entre sus atribuciones se considera que el Conapred desarrolla acciones para proteger a los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

La misión del Conapred es “Contribuir a que toda persona goce sin discriminación de todos los derechos y libertades consagrados en el orden jurídico mexicano, como organismo especializado y la Secretaria de Gobernación en términos generales es la secretaria encargada de conducir la política interna de nuestro país.

El significado de discriminación debe su origen a la palabra compuesta en latín “discriminatio”, esta deriva a su vez del verbo “discriminare” que su traducción es (distinguir), hace referencia a la clasificación despectiva o desigual que se manifiesta a un individuo bien sea por su raza, genero, creencias religiosas, posición política, social o económica, entre otras.

La discriminación no es algo nuevo, puesto que la humanidad desde siempre ha discriminado a otros individuos por cuestión de sus recursos, orígenes o inteligencia, e incluso pueblos enteros por sus ideas diferentes en cuanto a la religión o la política.

En este sentido, la discriminación puede ser un fenómeno individual o colectivo, y puede tener diferentes causas, algunas de ellas son: la situación económica o entorno social, dejar tolerar conductas que van en contra de la moral y las buenas costumbres, las agresiones puede ser causante de conductas discriminatorias, por nombrar algunas.

La discriminación sigue actualmente siendo un problema muy grave en nuestro país, principalmente en los centro de trabajo así como en las escuelas, las personas que sufren habitualmente algún tipo de discriminación muchas veces se da porque tienen algún problema de salud o enfermedad o algún tipo de discapacidad. Lo anterior tiene fundamento en los siguientes ordenamientos.

Tercera. El artículo 1o., 3o. y 4o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desa-rrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos...

, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

Por otro lado, la Ley Federal Para Prevenir y Erradicar la Discriminación mandata lo siguiente:

 Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva par-ticipación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Artículo 4.- Queda prohibida toda práctica discrimina-toria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.

Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;

VI. Derecho a no ser discriminado;

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

 X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

 XI. Derecho a la educación;

Cuarta. Respecto al tema, en México el Inegi y Conapred, en coordinación con la CNDH, la UNAM y el Conacyt, crearon el proyecto “Encuesta Nacional sobre Discriminación” (Enadis 2017), en el cual se indica que el 20.2% de la población de 18 años y más declaró haber sido discriminada por algún motivo en los últimos 12 meses; los motivos de discriminación que se señalan principalmente son: la forma de vestir o arreglo personal, el peso o estatura, la edad y las creencias religiosas. 1

Dentro de esta Encuesta Nacional de igual forma se destaca que 86.4% de las personas con discapacidad se enfrentó con alguna barrera de accesibilidad cuando buscó información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental en el último año y 21.8% de las personas con diversidad religiosa se siente poco o nada libre para expresar sus creencias, cultos o ritos en su comunidad. 2

Es indispensable recordar que el derecho a la no discriminación implica que todas las personas reciban un trato digno: que se respete su dignidad humana, autonomía, privacidad y confidencialidad, y que se les garantice la ausencia de coacción y abuso en igualdad de condiciones. 3

También es importante mencionar, que la discriminación hace referencia a cualquier acto o comportamiento que tiene por objeto o resultado la violación de los derechos humanos fundamentales, que en cualquier democracia todas las personas deben de disfrutan en igualdad de circunstancias, sin embargo y desafortunadamente, la discriminación sigue minando los esfuerzos para conseguir un mundo más justo y equitativo, en nuestro país muchas personas se enfrentan día a día a la discriminación por quiénes son o por lo que hacen, la discriminación no solo afecta a individuos o a grupos de personas discriminados, sino que nos hace daño a todos como sociedad, por lo que esta comisión apoya en su totalidad todos los esfuerzos que se hagan en contra de este flagelo.

Asimismo, La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 1 de marzo como el Día para la Cero Discriminación, el cual constituye un llamamiento para promover y celebrar el derecho de cada persona a vivir una vida plena con dignidad, independientemente de su aspecto, sexo, edad, religión, lugar de procedencia, condición social, opiniones, raza, discapacidad, origen étnico, orientación sexual, lengua, condición médica o cualquier otro motivo.

Como se inició este punto de acuerdo, se condena enérgicamente todo tipo de violencia y discriminación ejercida en contra de cualquier persona, pero en especial a las personas que sufren algún problema de discapacidad, esto ya no debe de pasar, es muy lamentable, muy penoso para nuestro país, lo que le paso a este chico con Síndrome de Down, en el país hay muchas necesidades y distintos problemas, pero hay que proteger a estas personas, sin lugar a dudas el estado debe de enfocarse muy seriamente en la discapacidad, ellos realmente si necesitan el total apoyo del estado mexicano.

Otro aspecto con los que tienen que lidiar estas personas son en las escuelas como el (bullying) y los centros laborales (mobbing) derivado de que en la actualidad es un tema de suma importancia, por la cuestión de que en nuestro país muchos jóvenes que sufren este tipo de acoso, tanto en Instituciones pública como privadas y que en muchas ocasiones lo que provocan en los jóvenes falta de oportunidades o que se dediquen al trabajo informal, por lo que a los integrantes de esta Comisión nos ocupa que este tema de la discriminación hacia los jóvenes en su escuela y en sus centros de trabajo, por mencionar algunos.

Es de suma importancia tratar este tema de discriminación, ya que al invertir en este rubro nos convierte en mejores seres humanos y al ser mejores seres humanos vamos a ser mejores sociedades y al ser mejores sociedades vamos a ser personas con mejores principios y valores y esto traerá como consecuencia menos delitos o infracciones, por lo que es muy importante y de vida implementar políticas de prevención en este sector que es el más vulnerable y el que más apoyo necesita, ya que ellos en su mayoría no se pueden valer por sí mismos, como se ha mencionado.

Si no se toman medidas urgentes, esta crisis puede convertirse en una crisis de los derechos humanos. Los trastornos que ha provocado en la sociedad estas acciones de violencia tienen una profunda repercusión en nuestro país: sobre su seguridad, su bienestar y su futuro.

Con base a lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen acciones de prevención y conciencia en contra de la discriminación, en especial en apoyo a las personas con discapacidad.

Notas:

1. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/ena-dis2017_resul tados.pdf

2. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_ 061.pdf

3. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_ 061.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN PROGRAMAS SOCIALES QUE CONTRIBUYAN A LA PREVENCIÓN Y DISMINUCIÓN DEL ÍNDICE DE VIOLENCIA FAMILIAR EN NUEVO LEÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de NL a implantar programas sociales que contribuyan a prevenir y disminuir la violencia familiar en la entidad, a cargo del diputado Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del PAN

Raúl Gracia Guzmán, en mi carácter de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, en el que se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Nuevo León a implementar programas sociales que contribuyan a la prevención y disminución del índice de violencia familiar en la entidad.

Exposición de Motivos

1. En Nuevo León, la violencia familiar ha sido constante y se incrementó de manera considerable con el SARS-Cov-2 (covid-19) y el confinamiento. Así lo demuestran las cifras de violencia familiar registradas y expuestas por la Fiscalía General de Justicia del Estado:

1

Del 2015 a la fecha, la violencia familiar es uno de los delitos que se mantiene con índices muy elevados. Las admi-nistraciones estatales han diseñado políticas públicas para reducir e inhibir esta conducta, sin embargo, no han logrado disminuir los índices, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, muestra en el acumulado anual los siguientes números:

2. De acuerdo a datos expuestos en el “Análisis delictivo sobre la violencia de pareja septiembre 2020” el estado de Nuevo León tiene la tasa promedio mensual más alta de violencia familiar a nivel nacional (26.4 delitos por cada 100 mil habitantes). Al cierre del primer trimestre de 2020, la entidad se encuentra dentro de los cinco estados con mayor número de carpetas de investigación abiertas por este delito. Este ranking está conformado, en orden descendente, por la Ciudad de México, Nuevo León, Estado de México, Jalisco y Guanajuato. Nuevo León ocupa el segundo lugar desde el cierre de 2019. 3

En el mismo informe se señala:

“Es importante estudiar a la violencia familiar por sus consecuencias. Esta genera un círculo vicioso entre quienes la sufren (Lehmann, 2011) y origina otros delitos como el homicidio doloso y delitos contra la salud (Karlekar 1998; Reyes 2020), aumentando el impacto negativo en las familias y en la sociedad en general. En otras palabras, las manifestaciones de violencia familiar pueden tener repercusión directa e indirecta en las áreas psicoemocional, física, sexual y económica de las personas, sin importar su edad o nivel socioeconómico, y las secuelas pueden presentarse a lo largo de sus vidas, afectando sus decisiones y comportamientos. Asimismo, estas decisiones y comportamientos pueden proyectarse hacia las relaciones con las personas externas al núcleo familiar y van desde dificultades para vivir en comunidad hasta la manifestación de conductas delictivas que dañan la integridad física o patrimonial de otros.

3. La violencia familiar es un delito que surge en contextos particulares y posibilita otras agresiones, en muchas ocasiones no es denunciada por las condiciones en las que se presenta. También se repiten conductas que fueron aprendidas con anterioridad en el núcleo familiar, así lo refiere el Análisis delictivo antes citado:

La mayor probabilidad de que una mujer sea víctima de violencia de pareja se registra cuando ella tuvo exposición previa a la violencia familiar. Esta situación aumenta, aproximadamente, tres veces la propensión a ser víctima de violencia de pareja, en comparación de aquellas que no experimentaron contextos violentos previamente. Por otro lado, si el agresor presenció que su padre golpeaba a su madre, vuelve a su pareja femenina dos veces más probables de ser violentada, de acuerdo con el modelo econométrico.

4. El 24 de junio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la reforma al artículo 287 Bis del Código Penal para el estado, se incorporó lo siguiente:

“Artículo 287 Bis 1. A quién cometa el delito de violencia familiar, se le impondrá de tres a siete años de prisión; perdida de los derechos hereditarios, de alimentos, de patria potestad o de tutela que pudiere tener sobre la persona agredida; se le sujetará a tratamiento integral ininterrumpido dirigido a la rehabilitación médico-psicológica, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 de este código. También deberá pagar este tipo de tratamientos, hasta la recuperación de la salud integral de la persona agredida.

Cuando la violencia familiar se cometa en contra de una mujer que se encuentre en estado de embarazo o persona que no pueda resistir la conducta delictuosa, la pena se aumentará en una mitad.

Se equipara a la violencia familiar y se sancionará de tres a siete años de prisión al que realice la conducta señalada en el artículo 287 Bis en contra de la persona.”

La reforma estaba orientada a reducir la violencia familiar, sin embargo, ni la entrada en vigor de la reforma ni el cambio en el Código Penal ha logrado cambiar la conducta social antes descrita.

Consideraciones

I. Como diputado federal, considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene, para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

II. La pandemia producto de la covid-19 acarreó muchos cambios en la interacción social, en este sentido, el confinamiento incrementó de manera considerable la violencia familiar. ONU Mujeres, señala en el informe, covid-19 y su impacto en la violencia contra las mujeres y niñas:

-A nivel global, 243 millones de mujeres y adolescentes entre 15 y 49 años han sido víctimas de violencia física y/o sexual a manos de su pareja.

-137 mujeres son asesinadas a diario en el mundo por un miembro de su familia.

-Menos del 40 por ciento de las mujeres que sufren violencia buscan algún tipo de ayuda y menos del 10 por ciento de quienes lo hacen recurren a la policía. 4

La violencia familiar también afecta a niñas, niños y adultos mayores, su impacto con frecuencia es difícil medir, por lo general lo único que nos proporciona una referencia es el número de denuncias que se realizan por este delito, por esa razón la forma más eficaz de hacer frente a este problema, es la creación e implementación de políticas públicas adecuadas que permitan una conveniente respuesta y orientación para disminuir la violencia familiar.

El confinamiento modificó la forma de interacción social que teníamos y con ello se presentan con mayor regularidad eventos de violencia familiar. No es sencillo modificar una conducta que se experimentó en el núcleo familiar y que se repite sin consecuencias, por ello, se requiere la intervención y coordinación de todos los órdenes de gobierno para intentar erradicar esta conducta.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Nuevo León a implementar programas sociales que contribuyan a la prevención y disminución del índice de violencia familiar en la entidad.

Notas

1 Estadística de violencia familiar en Nuevo León Fiscalía General de Justicia del Estado recuperado de:

https://fiscalianl.gob.mx/estadisticas/estadistica-de-violencia- familiar-en-nuevo-leon/ revisión hecha el 11 de marzo de 2021.

2 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Nuevo León Incidencia delictiva (datos enero 2021) recuperado de:

file:///C:/Users/ernes/Downloads/NUEVO%20LEON%20(DATOS%20ENERO%2 02021)%20(2).pdf revisión hecha el 12 de marzo de 2021.

3 Observatorio de Seguridad y Justicia, Consejo Nuevo León para la Planeación Estratégica recuperado de:

https://conl-mx.s3.amazonaws.com/observatory_documents/ observatory_document_files/000/000/011/original/An%C3%A1lisis_delictivo_sobre_l a_violencia_de_pareja.pdf?1599494302 revisión hecha el 17 de marzo de 2021.

4 ONU Mujeres COVID-19 y su impacto en la violencia contra las mujeres y niñas recuperado de:

https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/ documentos/publicaciones/2020/abril%202020/covid19_violenciamujeresninas_genera labril2020.pdf?la=es&vs=2457 revisión hecha el 25 de marzo de 2021.

Fuentes consultadas:

Ciudadana, S. d. (enero de 2021). Nuevo León Incidencia delictiva (datos enero 2021). Obtenido de

file:///C:/Users/ernes/Downloads/NUEVO%20LEON%20(DATOS%20ENERO%2 02021)%20(2).pdf

Justicia, O. d. (septiembre de 2020). Consejo Nuevo León para la Planeación Estratégica . Obtenido de

https://conl-mx.s3.amazonaws.com/observatory_documents/ observatory_document_files/000/000/011/original/An%C3%A1lisis_delictivo_sobre_l a_violencia_de_pareja.pdf?1599494302

León, F. G. (17 de febrero de 2021). Estadística de violencia familiar en Nuevo León. Obtenido de

https://fiscalianl.gob.mx/estadisticas/estadistica-de-violencia- familiar-en-nuevo-leon/

Mujeres, O. (2020). covid-19 y su impacto en la violencia contra las mujeres y niñas. Obtenido de

https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/ documentos/publicaciones/2020/abril%202020/covid19_violenciamujeresninas_genera labril2020.pdf?la=es&vs=2457

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SEP, A SUSTITUIR EL NOMBRE DE LENGUA MATERNA EN EL LIBRO DE TEXTO GRATUITO DE ESPAÑOL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a sustituir por la SEP el nombre “lengua materna” en el libro de texto gratuito de español, pues hay 364 lenguas maternas más, y dejar como “español”, a cargo de la diputada Mayusa Isolina González Cauich, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mayusa Isolina González Cauich, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

Minnie Degawan, activista Igorote de Filipinas y directora en Conservación Internacional afirmó “Para los pueblos indígenas, las lenguas no son únicamente símbolos de identidad y pertenencia a un grupo, sino también vehículos de valores éticos. Constituyen la trama de los sistemas de conocimientos mediante los cuales estos pueblos forman un todo con la tierra y son cruciales para su supervivencia. El futuro de sus jóvenes depende de ellas.”

Yásnaya Elena Aguilar Gil, mujer Mixe de Oaxaca, en una de sus tesis, donde proponer reimaginar nuestro país, nos dice que: La presencia de una lengua hegemónica no debería ser necesaria para otorgar licencia de publicación en lenguas indígenas. Su presencia no debe ser una condición inconsciente para que se editen libros escritos en lenguas indígenas a menos que los libros en lenguas hegemónicas también deban nacer bilingües, con una traducción a alguna de las lenguas indígenas de este país. Si los libros en mixe se editan bilingües siempre, esperaría entonces que las primeras ediciones de autores que escriben en español nacieran bilingües también. Un libro bilingüe tendrá significados distintos dependiendo de las lenguas que estén involucradas. Una edición bilingüe en donde el original es el español tendrá implicaciones distintas a una edición bilingüe escrito originalmente en mixe. No quisiera que esto que digo aquí fuera interpretado como una postura en contra de las ediciones bilingües en lenguas indígenas, más bien quisiera llamar la atención sobre el hecho de que casi no existan ediciones monolingües en lenguas indígenas y lo significativo que eso resulta. 1

Aunque solo representan el 5 por ciento de la población mundial, los Pueblos Indígenas hablan la mayoría de los 7 mil idiomas. Sin embargo, se calcula que un idioma indígena desaparece cada dos semanas. Solo en América Latina y el Caribe aproximadamente 200 lenguas indígenas están en peligro de acuerdo con el Atlas UNESCO de las Lenguas del Mundo en Peligro. 2

Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en América Latina existen más de 800 pueblos indígenas que representan un total cercano a los 45 millones de hombres y mujeres, lo que equivale al 8 por ciento de la región. 3 Ello constituye una gran diversidad étnica, cultural y lingüística, siendo México y Perú los países más representativos en número.

Debido a la importancia poblacional de los pueblos indígenas en sus territorios, algunos países han optado por elevar a rango constitucional las lenguas de sus pueblos como lenguas nacionales y con el mismo rango del español, idioma mayoritario en la región.

Como sabemos, la riqueza cultural de México es grande, lo que se debe a la gran contribución de los pueblos y comunidades indígenas. Para dimensionar la relevancia de este tema, basta señalar que según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población hablante de lengua indígena en la República Mexicana tuvo un incremento importante al pasar de 6 millones 913 mil 362 en 2010, a 7 millones 364 mil 645 en 2020.

Los estados con el mayor número de población hablante de lengua indígena son: Oaxaca (31.2 por ciento); Chiapas (28.2 por ciento), Yucatán (23.7 por ciento), Guerrero (15.5 por ciento) e Hidalgo (12.3 por ciento).

La lengua indígena predominante es el náhuatl, con 1 millón 651 mil 958 hablantes; le siguen: maya (774 mil 755); tseltal (589 mil 144); tsotsil (550 mil 234); mixteco (529 mil 593); zapoteco (490 mil 845) y otomí (298 mil 861). 4

Según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, al día de hoy, conservamos 68 lenguas originarias de nuestro territorio, distribuidas a lo largo del país, que representan 68 formas diferentes de pensar y ver el mundo, además de nuestro uso del español.

No obstante, se estima que solo el 6.5 por ciento es hablante de una de ese total de lenguas indígenas (de las que se desprenden 364 variantes). Esta problemática ha sido en parte provocada por el desplazamiento que ha causado el idioma español frente a las lenguas indígenas, por lo que ahora están al borde de la extinción varias de ellas, ya que de las personas que aun las practican son de edad avanzada y sus descendientes no las hablan.

Conforme al Inali, estas cinco lenguas están por desaparecer en el país, ya que los hablantes son muy pocos: awakateko (región maya), sólo quedan cerca de 3 hablantes; tuzanteco (Chiapas), sólo la hablan 5 personas; ayapaneco (Tabasco), quedan 8 hablantes; ixil nebajeño (Quintana Roo), sólo 12 personas la hablan; y el zapoteco de Mixtepec (Oaxaca), con solo 14 personas hablantes.

Los pueblos indígenas son parte de nuestra nación y una pieza medular de nuestra riqueza y patrimonio cultural, por lo que deben promover acciones que reviertan la pérdida de la pluralidad lingüística y, por el contrario, contribuyan a resguardar y promover el conocimiento y uso de las lenguas indígenas.

Como lo han destacado varias personas estudiosas del tema, un eje fundamental para combatir el uso de las lenguas indígenas, lo fue precisamente el sistema educativo, las aulas se convirtieron en espacios de desafortunada violencia sistématica en las que la negación de las lenguas fue y en algunos casos sigue siendo un reducto que no ha comprendido que la diversidad lingüística no es un obstáculo en la enseñanza — aprendizaje, mas bien son prejuicios que se convierten en acciones a limitar el uso de las lenguas indígenas en los espacios educativos.

Así como el sistema educativo fue la principal herramienta para el lingüícidio que estamos padeciendo, el mismo puede empezar a revertir dicho escenario si se generan acciones de gobierno y políticas públicas que no solo queden en un discurso de reconocimiento, sino en acciones concretas que hagan realidad lo establecido en las diversas normas de orden nacional e internacional con el que nuestro país se ha comprometido.

Por lo anterior, esta proposición con punto de acuerdo exhorta a la titular de la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal para que se sustituya el nombre de lengua materna al libro de texto gratuito de español, y se deje con el título de “español” en los libros de texto gratuitos, lo anterior, con el propósito fundamental de que haya un respeto y reconocimiento a las lenguas indígenas como parte de las lenguas en México. Se trata, en suma, de visibilizar que las lenguas indígenas son oficiales y no únicamente el español.

La legislación mexicana establece que toda persona hablante de alguna lengua indígena tiene:

• Derecho de expresarse en la lengua que sea hablante.

• Derecho de comunicarse en su propia lengua, en el ámbito público o privado.

• Derecho de disponer de información pública en su lengua, como los contenidos de los programas, obras y servicios de los que son sujetos.

• Derecho de tratar cualquier asunto o realizar cualquier trámite de carácter público.

• Derecho de recibir educación básica en su lengua materna y en español, que asegure el respeto a su identidad cultural.

Los libros de texto gratuito representan uno de los componentes primordiales del proceso enseñanza aprendizaje. La Ley General de Educación establece que es obligación del Estado proporcionar a los educando los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales, así como garantizar su distribución en todo el territorio nacional.

Estos insumos han constituido un aspecto crucial de la educación básica, en beneficio de millones de niñas, niños y adolescentes en todo el país. Especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) indican que la gratuidad de un libro de texto asegura que los alumnos puedan tener acceso a un material mínimo para sus estudios y que se pueda prolongar la enseñanza recibida en el aula hasta el hogar, lo que significa que el acceso al conocimiento se extiende de manera directa a muchas familias mexicanas que de otra forma no tendrían acceso a un libro de texto, 5 pues los precios de los libros pueden llegar a superar los ingresos de las personas que tienen ingresos básicos.

Asimismo, mencionan que los libros de texto gratuitos son elementos indispensables para lograr una mayor igualdad y equidad educativas, pues le otorgan a la educación nacional una base de conocimiento mínimo y contribuyen a crear un sentimiento de pertenencia a una nación.

Durante el ciclo escolar 2019-2020, la producción total fue de 201.5 millones de libros de texto gratuitos y materiales educativos elaborados, y la distribución de 187.2 millones de ejemplares. Para el ciclo escolar 2020-2021, se produjeron 161.7 millones de libros y se distribuyeron 161.6 millones de ejemplares de prescolar, primaria, telesecundaria, secundaria y educación especial. 6

Por la importancia y cobertura de los libros de texto gratuitos, pueden constituirse en un instrumento trascendental para promover el conocimiento y uso de la lengua indígena nacional, sobre todo, en el nivel de educación básica, el cual, cuenta con una matrícula de poco más de 25 millones de alumnas y alumnos. 7

El artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas; asimismo, menciona que se reconoce y garantiza el derecho de dichos pueblos a preservar y enriquecer sus lenguas y demás elementos que constituyan su cultura e identidad.

El artículo tercero de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas señala que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. De igual manera, el artículo cuarto de esta ley establece que las lenguas indígenas y el español, son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez.

La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece en su artículo 11 que las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, deberán garantizar que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, reconociendo que el ideal fuera que cada pueblo indígena con su lengua materna tuviera sus propios libros de texto, para evitar alfabetizar únicamente en español, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Educación Pública, sustituya el nombre de lengua materna al libro de texto gratuito de español, en vista que hay 364 lenguas maternas más; y se deje con el título de “español” en los libros de texto gratuitos, a fin de que haya un respeto y reconocimiento a las lenguas indígenas como parte de la diversidad cultural de México.

Notas

1 https://estepais.com/blogs/escribo-textos-que-no-puedes-leer/

2 http://www.unesco.org/new/es/media-services/single-view/news/on_ the_9th_of_august_2019_international_day_of_the_world/

3 https://www.latinamerica.undp.org/content/rblac/es/home/ourwork/ democratic-governance/political-participation-and-inclusion/citizen-democracy–a nalysis–-advocacy-.html

4 https://www.gob.mx/pa/es/articulos/presenta-inegi-primera-etapa-del-censo-de-po blacion-y-vivienda-2020?idiom=es#:~: text=En%20 el%20informe%20presentado%20por,millones%20364%2C%20645%20en%202020.

5 http://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v11/docs/ area_13/2420.pdf

6 Presidencia de la República, “Segundo Informe de Gobierno 2019-2020”.

7 https://www.planeacion.sep.gob.mx/estadisticaeindicadores.aspx

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 20 de abril de 2021.– Diputada Mayusa Isolina González Cauich (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, A COORDINARSE CON OBJETO DE MITIGAR LOS INCENDIOS FORESTALES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a instituciones de los tres niveles de gobierno a coordinarse para mitigar los incendios forestales, a cargo de la diputada Coyolxauhqui Soria Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Coyolxauhqui Soria Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En lo que va del año se han registrado aproximadamente 3,376 incendios forestales en 29 entidades federativas, con ello afectando una superficie de 98,839 hectáreas. El 95 % de dicha superficie relativa a vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo y el 5 % restante al arbóreo. Los estados de la República con mayor número de incendios han sido: México, Ciudad de México, Michoacán, Puebla, Tlaxcala, Chihuahua, Chiapas, Morelos, Veracruz y Jalisco, concentrando el 86% del total nacional. Las entidades federativas con mayor superficie afectada al día de hoy son: Nuevo León, Oaxaca, México, Chihuahua, Guerrero, Chiapas, Durango, Michoacán, Puebla y Baja California, que representan el 75% del total nacional. Del total de incendios forestales, 305 (9 %) se presentó en ecosistemas sensibles al fuego, afectando una superficie de 7,392 (7%) del total nacional.

En el estado de Guerrero se estima que unas 35 hectáreas de bosque en el cerro de Atachi, en el cual se encuentra el Cristo Monumental de Taxco, han resultaron consumidas por el incendio forestal que se encuentra activo desde la noche del pasado lunes, asimismo en Chilpancingo hay otros 2 incendios uno en el paraje la Ciénaga y el otro en la comunidad El Calvario, en dichos incendios se encuentra personal de protección civil estatal, de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como voluntarios participando en las labores correspondientes para apagar el fuego, mismos que escasean del vital líquido así como de herramientas que le permitan realizar sus labores inherentes a la sofocación de las llamas.

Por lo que hace al Cerro del Tepozteco en Tepoztlán, estado de Morelos, el incendio forestal de esa zona ha afectado 350 hectáreas, al momento se tiene un control del 90% del fuego; por lo que hace al estado de Oaxaca se han contabilizado de lo que va del año 129 incendios hasta el pasado martes, de los cuales 6 continúan activos, lamentablemente afectando considerablemente 11 mil hectáreas, razón por la cual se han declarado en estado de emergencia 13 municipios en esta entidad. En la parte norte del en los estados de Chihuahua y Baja California, se tienen activos 8 incendios y 1 respectivamente. En total la Conafor ha reportado en esta semana 73 incendios forestales activos en 21 estados del país, con una superficie afectada aproximadamente en 15, 838.42 hectáreas en los cuales se encuentran trabajando 3 mil 895 combatientes.

Con motivo de la urgencia de atención que amerita la lamentable y preocupante situación por las llamas que consumen nuestros bosques y diversos ecosistemas forestales en varios puntos del país, sin dejar de mencionar las demás graves afectaciones a la salud humana y al medio ambiente como la destrucción de la cubierta forestal, muerte y huida de animales, la pérdida del suelo fértil, avance de la erosión, desaparición de ecosistemas, aumento en las emisiones de CO2 a la atmosfera, desertificación, consumo desmesurado de las reservas de agua especialmente en esta temporada de sequias agotando aún más el escaso vital liquido, entre otras.

Por lo anterior, la de la voz, solicita atenta y urgentemente la intervención de las autoridades competentes, para realizar las actividades necesarias y coordinadas con la finalidad de sofocar los incendios activos en el país.

Los incendios forestales que actualmente azotan nuestro país deben ser controlados hasta mitigarlos. Por ello, en mi calidad de diputada federal, exhorto a las autoridades correspondientes en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, para que realicen las acciones necesarias y coordinadas con el objetivo de sofocar los incendios activos en territorio mexicano este tipo de situaciones deberían de cesar, con la realización de talleres de información y/o capacitación a la población en general.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de esta Soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente al Grupo Intersecretarial para la Prevención de Incendios Forestales y Manejo del Fuego, así como a las Autoridades Estatales y Municipales con capacidad y facultades para intervenir en las actividades tendientes al control y extinción de incendios forestales, para que realicen las acciones a que haya lugar, en observancia y cumplimiento a lo establecido en los Artículos 117 a 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Referencias:

http://dgeiawf.semarnat.gob.mx: 8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D3_RFORESTA05_01&IBIC_user=dgeia_mce&IB IC_pass=dgeia_mce&NOMBREENTIDAD=*&NOMBREANIO=*

https://smn.conagua.gob.mx/es/incendios-forestales-diario

https://www.eluniversal.com.mx/estados/por-incendios-forestales- declaran-emergencia-en-13-municipios-de-oaxaca

http://www.tiempo.com.mx/noticia/8_incendios_forestales_chihuahu a_uno_permanece_papigochic_abril_2021/

https://suracapulco.mx/impreso/2/consume-un-incendio-forestal-35 -hectareas-en-taxco-y-en-chilpancingo-hay-otros-dos-activos/

https://www.imagenradio.com.mx/conafor-reporta-control-del-70-de -incendio-en-el-tepozteco

Dado en el Pleno de la Cámara de Diputados, en sesión ordinaria del día 20 de abril de 2021.– Diputada Coyolxauhqui Soria Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



RECTIFICACIÓN DEL TRAMO DE LA CARRETERA FEDERAL 57 DENOMINADO LOS CHORROS, A EFECTO DE GARANTIZAR MAYOR SEGURIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a realizar las acciones conducentes a rectificar el tramo de la carretera federal 57 Los Chorros para garantizar mayor seguridad, a cargo del diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Sergio Armando Sisbeles Alvarado, diputado federal por el estado de Coahuila de Zaragoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través del área competente, realice las acciones necesarias para la rectificación del tramo carretero comprendido entre los kilómetros 210 al 235 de la carretera federal 57 denominado “los chorros”, a efecto de garantizar mayor seguridad en esta vía de comunicación, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En septiembre del 2019, el Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza presentó un punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo estatal y a los diputados federales y senadores de Coahuila, de todas las fuerzas políticas, a que se garantice la suficiencia presupuestaria en infraestructura, a fin de que Coahuila haga frente al desarrollo comercial entre México y Estados Unidos de América.

Por infraestructura, “nos referimos al acervo físico y material con que cuenta un país o sociedad específica para poder realizar sus actividades productivas”. 1

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) 2 señala que “la provisión eficiente de los servicios de infraestructura es uno de los aspectos más importantes de las políticas de desarrollo, especialmente en aquellos países que han orientado su crecimiento hacia el exterior.”

La misma fuente indica que “la adecuada disponibilidad de obras de infraestructura, así como la prestación eficiente de servicios conexos, contribuyen a que un país o región pueda desarrollar ventajas competitivas y alcanzar un mayor grado de especialización productiva. Asimismo, las redes de infraestructura también constituyen un elemento central de la integración del sistema económico y territorial de un país, haciendo posible las transacciones dentro de un espacio geográfico/económico determinado, y con el exterior. En este sentido, tales redes constituyen un elemento vertebrador de la estructura económica de los países y de sus mercados, así como de los mecanismos concretos de articulación de las economías nacionales con la economía mundial.”

Es de conocimiento general que los estados del norte del país son lo que registran mayores niveles de desarrollo en nuestro país. Para muestra nuestro estado, que es uno de los más competitivos y de los que más aportan al producto interno bruto, sin embargo, como sucede con otros estados del norte del país, los recursos que se reciben vía presupuesto federal distan mucho de corresponder a las aportaciones que hace a la federación.

Entre la infraestructura necesaria para una mayor integración económica con nuestros vecinos del norte, se encuentra sin duda alguna las vías de comunicación que, lamentablemente, distan mucho de estar en las mejores condiciones, situación que no permite aprovechar al máximo la enorme oportunidad de generar el desarrollo económico y el empleo que tanta falta hace a nuestro país.

Estamos convencidos de que para aprovechar las enormes oportunidades que nos ofrece nuestra ubicación, respecto de una región de alto consumo de nuestros productos, es necesario que nuestra infraestructura carretera estatal y fronteriza estén a la altura de dichas necesidades, por lo que la atención, modernización y mejora de las mismas debe ser prioridad para nuestras autoridades federales.

Una de las vías más importantes para el intercambio comercial entre México y los países vecinos del norte es la Carretera Federal 57, que recorre una gran parte del territorio nacional desde la frontera con los Estados Unidos en Piedras Negras, Coahuila, hasta la Ciudad de México.

Esta carretera federal tiene una longitud de 1295 km y recorre los estados de Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, México, Hidalgo y Ciudad de México. En Coahuila, pasa por los municipios de Piedras Negras, Nava, Allende, Nueva Rosita, Sabinas, Monclova, Castaños, Saltillo, Ramos Arizpe y Arteaga. Siendo en este último en donde se localiza el tramo de nominado “Los Chorros” que es el comprendido del kilómetro 210 al 235, y que debido a las pendientes y la mala planeación de la carretera es considerado como uno de los más peligrosos en el noreste del país.

De acuerdo con el anuario estadístico de accidentes en carreteras federales de 2019, que publica la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conjuntamente con el Instituto Mexicano del Transporte, en ese año se registraron en la carretera 57 mil 730 colisiones, resultando 479 lesionados, 190 fallecidos y daños materiales por 3 mil 972.8 millones de pesos.

Particularmente, en el mencionado tramo de “Los Chorros” se registraron ese mismo año aproximadamente 93 accidentes, con un total de 183 personas lesionadas y 17 víctimas fatales. La mala planeación y el pésimo estado de la carretera fue la principal causa de los siniestros.

En virtud de la alta peligrosidad identificada en este tramo de la Carretera federal 57, consideramos que es urgente su rectificación, por lo que acudimos a esta tribuna para solicitar que el gobierno federal realice las gestiones necesarias para solventar los trabajos necesarios para realizar las modificaciones necesarias.

Lamentablemente, desde que inició esta administración federal, los recursos asignados a las diversas entidades federativas han disminuido en forma significativa, de acuerdo con Christopher Cernichiaro Reyna, 3 tanto el gasto federalizado —que se refiere a los recursos que transfiere el gobierno federal para que sean ejercidos por los gobiernos subnacionales, y que está conformado por participaciones, aportaciones, convenios subsidios y gasto para protección en salud—, como el gasto que los diversos ramos administrativos de la administración pública federal realizan en las mismas.

Por lo anterior, creemos que es necesaria la intervención directa del titular del Ejecutivo federal para que instruya al área competente a realizar las correcciones del tramo mencionado de la carretera federal 57.

En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para presentar la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través del área competente realice las acciones necesarias para la rectificación del tramo carretero comprendido entre los kilómetros 210 al 235 de la carretera federal 57 denominado “los chorros”, a efecto de garantizar mayor seguridad en esta vía de comunicación.

Notas

1 Consultado en:

htt ps://www.economiasimple.net/glosario/infraestructura

2 Consultado en:

https://www.cepal.org/es/publicaciones/6441-desarrollo-infraes-t ructura-crecimiento-economico-revision-conceptual

3 https://ciep.mx/contraccion-del-gasto-federalizado-implicaciones-para-instituci ones-subnacionales/

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE PROMUEVA LA INCORPORACIÓN DE MURALES, SOBRE PASAJES HISTÓRICOS DE MÉXICO O SOBRE LA IMPORTANCIA DEL CUIDADO DEL PLANETA, EN LOS JARDINES DE NIÑOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a promover con la Secretaría de Cultura que en los jardines de niños se incorporen murales sobre pasajes históricos de México o la importancia del cuidado del planeta, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Barradas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María de Jesús Aguirre Barradas, diputada de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Morena, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las niñas y los niños tienen capacidades que desarrollan desde muy tempranas edades: piensan y se expresan, hacen preguntas porque quieren aprender, elaboran explicaciones, interactúan con sus pares, aprenden mientras se desarrollan.

En el Jardín de Niños los pequeños deben tener oportunidades que los hagan usar las capacidades que ya poseen y continuar desplegándolas, por ello, la acción de la educadora es un factor clave porque establece el ambiente, plantea las situaciones didácticas y busca motivos diversos para despertar el interés de los alumnos e involucrarlos en actividades que les permitan avanzar en el desarrollo de sus competencias.

Es el primer nivel de la Educación Básica. Se atiende a niños de 3 a 5 años con 11 meses de edad, con el propósito de que vivan experiencias que contribuyan a sus procesos de desarrollo y aprendizaje, y que paulatinamente desarrollen su afectividad, adquieran confianza para expresarse, desarrollen el gusto por la lectura, utilicen el razonamiento matemático, se interesen en la observación de fenómenos naturales, adquieran valores y principios indispensables para la convivencia, usen su imaginación, sean creativos, posean iniciativa para expresarse con lenguajes artísticos, y mejoren sus habilidades de coordinación, desplazamiento.

Las actividades que realizan estos centros escolares van enfocadas al desarrollo de competencias de las niñas y los niños que asisten a los centros de Educación Preescolar, y esta decisión de orden curricular tiene como finalidad principal propiciar que los alumnos integren sus aprendizajes y los utilicen en su actuar cotidiano. Además, establece que una competencia es la capacidad que una persona tiene de actuar con eficacia en cierto tipo de situaciones mediante la puesta en marcha de conocimientos, habilidades, actitudes y valores. 1

La selección de competencias que incluye se sustenta en la convicción de que las niñas y los niños ingresan a la escuela con un acervo importante de capacidades, experiencias y conocimientos que han adquirido en los ambientes familiar y social en que se desenvuelven, y de que poseen enormes potencialidades de aprendizaje.

En el trabajo educativo deberá tenerse presente que una competencia no se adquiere de manera definitiva: se amplía y se enriquece en función de la experiencia, de los retos que enfrenta el individuo durante su vida, y de los problemas que logra resolver en los distintos ámbitos en que se desenvuelve. En virtud de su carácter fundamental, un propósito de la Educación Preescolar es el trabajo sistemático para el desarrollo de las competencias (por ejemplo, que los alumnos se desempeñen cada vez mejor, y sean capaces de argumentar o resolver problemas), pero también lo es de la educación primaria y de la secundaria; al ser aprendizajes valiosos en sí mismos, constituyen también los fundamentos del aprendizaje y del desarrollo personal futuros. 2

Centrar el trabajo en el desarrollo de competencias implica que la educadora haga que las niñas y los niños aprendan más de lo que saben acerca del mundo y sean personas cada vez más seguras, autónomas, creativas y participativas; ello se logra mediante el diseño de situaciones didácticas que les impliquen desafíos: que piensen, se expresen por distintos medios, propongan, distingan, expliquen, cuestionen, comparen, trabajen en colaboración, manifiesten actitudes favorables hacia el trabajo y la convivencia, etcétera.

Dentro del programa que maneja la Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Básica, se señala que al reconocer la diversidad social, lingüística y cultural que caracteriza a nuestro país, así como las características individuales de las niñas y los niños, durante su tránsito por la Educación Preescolar en cualquier modalidad —general, indígena o comunitaria— se espera que vivan experiencias que contribuyan a sus procesos de desarrollo y aprendizaje, y que gradualmente 3:

• Se interesen en la observación de fenómenos naturales y las características de los seres vivos; participen en situaciones de experimentación que los lleven a describir, preguntar, predecir, comparar, registrar, elaborar explicaciones e intercambiar opiniones sobre procesos de transformación del mundo natural y social inmediato, y adquieran actitudes favorables hacia el cuidado del medio.

• Se apropien de los valores y principios necesarios para la vida en comunidad, reconociendo que las personas tenemos rasgos culturales distintos, y actúen con base en el respeto a las características y los derechos de los demás, el ejercicio de responsabilidades, la justicia y la tolerancia, el reconocimiento y aprecio a la diversidad lingüística, cultural, étnica y de género.

Además, dentro de los campos formativos señalados por la Secretaría para las educadoras se establece que se debe aplicar la Exploración y Conocimiento del Mundo, este campo formativo se dedica, fundamentalmente, a favorecer en las niñas y los niños el desarrollo de las capacidades y actitudes que caracterizan al pensamiento reflexivo, mediante experiencias que les permitan aprender sobre el mundo natural y social; se organiza en dos aspectos relacionados, fundamentalmente, con el desarrollo de actitudes y capacidades necesarias para conocer y explicarse el mundo: Mundo natural, y Cultura y vida social.

En cuanto al Mundo Natural, se establece que a las niñas y niños se les debe enseñar a participar en acciones de cuidado de la naturaleza, a valorarla y sobre todo mostrar sensibilidad y comprensión sobre la necesidad de preservarla.

Por lo que respecta al apartado de Cultura y Vida Social, se señala que se les debe enseñar a las niñas y niños relaciones entre el presente y el pasado de su familia y comunidad a partir de objetos, situaciones cotidianas y prácticas culturales, distinguir algunas expresiones de la cultura propia y de otras, y mostrar respeto hacia la diversidad, mediante su participación en actividades que le hacen comprender la importancia de la acción humana en el mejoramiento de la vida familiar, en la escuela y en la comunidad.

Es por ello, el interés de realizar esta proposición, ya que como es el inicio escolar de las niñas y niños, y como se menciona en párrafos anteriores es cuando los pequeños empiezan con dudas y ganas de aprender, así que considero que es necesario cambiar un poco lo que se les presenta, en específico, las fachadas o murales de los jardines de niños en los cuales únicamente ponen dibujos animados de las caricaturas, como personajes de Disney, entre los que se encuentran Mickey Mouse, el Pato Donald, las princesas de distintas películas, personajes icónicos de programas de televisión como Pepa Pig, Dora la Exploradora, entre otros, lo cual no les abona mucho para su educación sino únicamente las utilizan como vista del establecimiento.

Al llegar a dichos establecimientos escolares nos encontramos con un bombardeo de estos dibujos señalados en el párrafo anterior, que si bien son llamativos para los menores, no cumplen con ninguna función, por lo que considero que es necesario que se incluyan dentro de los murales o fachadas de estos centros educativos, imágenes o dibujos que representen pasajes de nuestra historia o en su caso imágenes que les enseñen el cuidado del planeta, para que desde pequeños conozcan nuestra historia y también lo fundamental que es el cuidado del entorno donde viven y como mejorarlo, cumpliendo con lo que señala el Plan de trabajo de la Secretaría de Educación Pública.

Además de lo anterior, es necesario que la Secretaría de Cultura trabaje en conjunto con la Secretaría de Educación Pública, para proponer los pasajes de la historia que se pueden utilizar en manera de dibujos animados, esto ayudaría a que las niñas y niños conozcan desde un inicio sus orígenes y lo que ha sido parte de la historia de nuestra nación, así como los cuidados que se necesitan para cuidar nuestro planeta, y de esta forma al ir inculcándoles esto desde su formación inicial, podrán crecer con mayor conocimiento sobre los sucesos históricos y sobre todo con una conciencia más amplia sobre el cuidado de nuestro entorno, preparándolos para ser unos ciudadanos más cívicos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública para que a través de la Subsecretaría de Educación Básica y en coordinación con la Secretaría de Cultura, promuevan que en los jardines de niños se incorporen murales tanto en el interior, como en el exterior de los mismos, sobre pasajes históricos de México o sobre la importancia del cuidado del planeta.

Notas:

1. https://www2.aefcm.gob.mx/que_hacemos/preescolar.html

2. https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/educacion-preescolar

3. https://www.gob.mx/sep/documentos/programa-de-estudio-guia-para-la-educadora-ca mpos-formativos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril del 2021.– Diputada María de Jesús Aguirre Barradas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



PROYECTOS PARA MODERNIZAR EL PROCESO DE EXTRACCIÓN, PURIFICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA CERA DE CANDELILLA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sader, la Semarnat, la STPS, la Conafor y los gobiernos de las entidades productoras de candelilla a generar proyectos para modernizar el proceso de extracción, purificación y utilización de la cera de candelilla, a cargo del diputado Ramón Verduzco González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ramón Verduzco González, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La explotación comercial de la planta de candelilla para la producción de cera, se remonta a los primeros años del siglo XX, llegando a convertirse hasta el día de hoy en una de las principales actividades económicas del desierto de Chihuahua, y en la cuenca de abasto, sobre todo en el estado de Coahuila. Alrededor de este recurso, gira la actividad de más de 3 mil 500 pequeños productores de cerote, conocidos local y nacionalmente con el nombre de “campesinos candelilleros”. 1

La candelilla es una planta perenne que se desarrolla en los climas desérticos, lugares donde la lluvia es escasa y las condiciones son extremas, desprovista de hojas, que se reproduce tanto por brotes de tallos aéreos y subterráneos, como por semilla, sus tallos largos, rectos y erectos, están recubiertos por una capa de cera que la protege de las altas temperaturas, evitando así la deshidratación de sus tejidos por la evaporación extrema. Esta capa cerosa aumenta cuando el calor es más intenso y la sequía más prolongada, temporada idónea para la producción de cerote, entre más seca la planta esta produce más cerote de candelilla.

Su distribución abarca los estados de Durango, Zacatecas, Chihuahua, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Coahuila, siendo este último estado de la Republica el más importante en superficie y producción, ya que participa con el 82 por ciento de la producción nacional. Existen 630 mil 500 ha susceptibles de aprovecharse, con lo cual se beneficiaría a cerca de 16 mil familias, con un estimado de extracción de 15 mil toneladas de cera. Actualmente esta producción se obtiene sólo de 152 mil 520 ha, lo que corresponde al 24 por ciento de la superficie total.

La participación en grupo es de gran importancia para llevar a cabo esta actividad, familias enteras se involucran durante todo el proceso de extracción de cera de candelilla. No es un trabajo sencillo sino por el contrario e infrahumano, son días de jornadas largas. Primero, hay que localizar un espacio que tenga suficiente materia prima, para encontrarlo se deben recorrer grandes distancias, en condiciones muy hostiles, con temperaturas que superan los cuarenta grados centígrados. Si los sitios de extracción están muy alejados, acampan varios días y hasta semanas, dependiendo de la distancia y el acceso que se tenga al lugar donde se encuentra la hierba de candelilla; una vez en el campo, los candelilleros arrancan los manojos de tallos con todo y raíz, para esto algunas veces utilizan un talache, pero la mayoría de las veces lo hacen con sus manos, por lo que son susceptibles de lesiones, quedando bajo tierra el tubérculo que genera nazca la planta.

Algunos productores opinan que la extracción de raíz es adecuada dado que se regenera mejor desde el punto de vista de facilitar su rebrote, además de que así se extrae mayor cantidad de cera de la misma; sin embargo, trabajos de investigación y divulgación referidos en este apartado, mencionan que en lugar de arrancar la totalidad de la planta como comúnmente se hace, se sugiere colectar únicamente el 50 por ciento de cada planta aprovechable. Para lo cual se debe hacer un corte vertical que la divida en dos porciones igual con todo y raíz. Lo anterior es para lograr arrancar solo la mitad de la misma dejando en su sitio la otra mitad para permitir una adecuada regeneración de la especie en un período de dos a tres años, dependiendo de las condiciones climáticas de la localidad. Pasado ese tiempo se separará mediante el mismo sistema el 50 por ciento restante dejando en su sitio la porción regenerada y así sucesivamente. 2

Después de la extracción se sacude la planta para eliminar tierra, basura seca y demás impurezas, las acomodan en atados de aproximadamente treinta kilogramos llamados tercios, los cuales transportan comúnmente bordeando el monte en burros, pues lo agreste del terreno rara vez permite el uso de transportes motorizados. Entre los difíciles cañones se ven bajar a estos asnos cargando los tercios de candelilla, que es llevada al campamento que tienen establecido donde la reúnen, hasta el día de la quema.

Después de varios días, incluso semanas destinadas a la cosecha de la planta de candelilla, llega el momento de la extracción de la cera, para ello, es necesario una paila, un contenedor circular de acero en el cual se realiza el proceso de refinación. En la paila se ponen a hervir alrededor de 400 litros de agua, en ocasiones conseguir esa cantidad de agua en medio del desierto es una labor sumamente complicada, una vez que ésta alcanzó su punto de ebullición se sumergen alrededor de ocho tercios de candelilla (200 kilogramos aproximadamente) de manera horizontal, continuamente se comprime la planta saltando sobre ella y se cierran las parrillas para ejercer una mayor presión que la mantiene dentro de la paila.

Cuando el agua está hirviendo se agrega ácido sulfúrico (H2SO4), esto produce que el cerote se separe en forma de espuma la cual es recogida con una cuchara espumadora que drena el agua, el cerote se vierte en el cortador, un contenedor de 100 litros que se calienta para separar el agua y las impurezas, lo que resulta de este proceso se conoce como tejo, pedazos de cera que se venden a las refinerías.

Es por demás notar que la elaboración de cerote de candelilla se efectúa con técnicas rudimentarias y poco eficientes, las cuales permanecen prácticamente inalteradas desde los inicios de esta actividad. Esta situación se refleja en bajos rendimientos en la producción de la cera y en altos costos de producción. Se preparan tercios de 20-30 kg de planta de candelilla libre de impurezas (tierra, piedras, hierba seca, etcétera.) las cuales son transportadas utilizando los animales de carga (normalmente, cada burro puede transportar entre 90 y 120 kg de carga) o bien, camiones de redilas.

La hierba recolectada se concentra en centros de acopio, donde se lleva a cabo el proceso de extracción de la cera. La jornada de trabajo de los recolectores es ardua y prolongada. Regularmente ocupan más de cinco días en la recolección de la hierba y el trabajo se complica cuando la hierba se encuentra en otros ejidos o en propiedades privadas. Las distancias de transporte de los puntos de recolección hacia los centros de acopio pueden variar en un rango de 25 a 150 km en caminos de vereda y terracería. 3

Como ya hemos comentado, la producción de cera de candelilla se ha convertido en una de las principales actividades económicas de algunas regiones del norte de México. Coahuila es el estado más importante en superficie y producción, participando con alrededor del 82 por ciento de la producción nacional, siendo los municipios de Cuatrociénegas, Ocampo y Sierra Mojada y Parras de la Fuente los principales productores. El cerote que se extrae de la hierba de candelilla es un producto de gran demanda, ya que, a diferencia de otras ceras naturales, tiene una mayor dureza, más brillantez y no es tóxica.

Principalmente esta cera es utilizada en la elaboración de cosméticos, lubricantes, plásticos, textiles, anticorrosivos, aislantes, además de industrias como la alimentaria y la farmacéutica. La amplia demanda con la que actualmente cuenta la cera de candelilla la convierte en un recurso natural sumamente valioso, pero la utilización de esta planta no es algo exclusivo de nuestra época.

Es conocido que los indios seminómadas sabían aprovechar de gran manera los recursos naturales que el desierto les otorgaba, la candelilla no fue la excepción. Se tiene conocimiento sobre la utilización de esta planta con fines medicinales, por ejemplo, aliviar el dolor de muelas y también como purgante; también era usada para tratar enfermedades venéreas, con fines decorativos y ornamentales pues continuamente la mezclaban con algunos colorantes; incluso existen testimonios sobre cómo los apaches utilizaban esta cera para tensar sus arcos y curtir pieles.

Hace apenas un lustro, los precios rondaban los cuarenta pesos, en la actualidad la competencia ha propiciado que el kilo de cerote candelilla haya duplicado su valor de mercado y se venda en alrededor de los ochenta pesos. El precio de la materia y las condiciones de los trabajadores varían dependiendo la región, en muchos lugares las condiciones en las que trabajan los candelilleros siguen siendo muy desfavorables. Los riesgos de salud que corren son evidentes, han existido muchos casos documentados sobre quemaduras graves ocasionadas por el ácido sulfúrico, por ello contar con atención medica es de vital importancia, motivo por el que se vuelve imperativo que los campesinos candelilleros tengan acceso a la seguridad social.

A continuación, se presentan un cuadro con el análisis de costos unitarios de la cera de candelilla. Cabe mencionar que para este análisis se estructuraron los costos para producir un kilogramo de producto, además de estimar los costos indirectos para un volumen determinado y una utilidad mínima aceptable.

Costos directos de producción de cera de candelilla

Cabe mencionar que estos gastos directos son para producir hasta 480 kilogramos de cerote al mes o cera en bruto sin refinar. Y no está de más señalar que la utilidad es variable ya que cada productor gasta en función de sus posibilidades y el uso de vehículos o bestias de carga, además que muchos de los costos de mano de obra son absorbidos por el propio productor. No se contabilizan los costos indirectos, suponemos que van asociados al mantenimiento de la paila, amortización de deudas contraídas, depreciación de las instalaciones, tejabanes, bombas de agua, herramientas, etcétera.

Utilidad neta y bruta de candelilla en promedio

Pero ahora ellos viven otra tragedia más, la incertidumbre en la venta del cerote a las empresas exportadoras y con ello se ha conjugado además, el intermediario o los llamados “coyotes, que son grupos de personas que explotan el trabajo de los candelilleros a precios de hambre como se puede observar en la tabla anterior la utilidad que obtienen los campesinos candelilleros es mínima para el arduo trabajo que realizan y los riegos que conlleva esta actividad.

El ácido sulfúrico, además de ser altamente peligroso para la salud de los trabajadores, es sumamente contaminante al medio ambiente. Asimismo, al ser muy corrosivo, llega a adherirse al hierro de las pailas, desprendiendo un color rojizo que contamina la cera. Por esta razón se han buscado nuevas alternativas que sustituyan al ácido sulfúrico como agente extractor en el proceso de la quema de candelilla. Actualmente, algunos centros de investigación y universidades dedican parte de su tiempo al estudio de la candelilla, su preservación y alternativas de uso de la cera.

Tal es el caso de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), que, en convenio con la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Autónoma de Coahuila, han logrado implementar en algunos ejidos del municipio de Cuatrociénegas la utilización del ácido cítrico como sustituto del ácido sulfúrico, en el proceso de extracción de cera de candelilla. Con esto se favorece no sólo al medio ambiente, sino también al trabajador, quien, además de proteger su integridad física obtiene una cera de mayor calidad, de la que pueden obtener una mejor remuneración.

De igual manera, destacan la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) en donde se desarrollan técnicas para la producción, propagación, mejoras biológicas de la semilla, optimizar la producción de cera y el inventario de candelilla. La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN) con el centro de investigación para las zonas áridas de México, hoy dirección de investigación, han registrado numerosos estudios sobre los recursos naturales de estas zonas, que incluyen a la candelilla.

Actualmente, los proyectos de desarrollo agronómico sustentable del Instituto de la Candelilla, a cargo de la UAAAN, asumen como prioridad el análisis de su inventario, distribución y preservación, resultados que contribuirán al desarrollo de las zonas semiáridas de Coahuila, en particular de esta región candelillera; como resultado se promueven cooperativas para un mejor aprovechamiento de dicha planta. Además, la UAAAN junto con el Instituto de la Candelilla ha impulsado la creación de programas de asistencia técnica, capacitación, administración y gestión de recursos forestales. La Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) cuenta con centros e institutos de investigación, como el Centro de Investigación y Estudios de Posgrado de la Facultad de Ciencias Químicas, en el cual se analiza el empleo de la cera de candelilla para la elaboración de productos tipo margarina, cremas vegetales y coberturas, a base de aceites vegetales con alto contenido de ácido oleico.

Existen otros proyectos que intentan modernizar el proceso de extracción, purificación y utilización de la cera de candelilla, proceso que sigue siendo muy rudimentario, similar al que se realizaba a comienzos del siglo pasado. Por ello es necesario la implementación de proyectos que mejoren las condiciones de los trabajadores, los cuales impacten directamente en su economía, en beneficios a su salud, y, sobre todo, en estrategias que permitan asegurar la sustentabilidad de este proceso.

La demanda que tiene este producto, aunado a que en muchos lugares es el único medio de subsistencia que se tiene, ha ocasionado que el ritmo con el que se cosecha esté muy alejado del ritmo que tardan en recuperarse los campos de candelilla. La Comisión Nacional de Biodiversidad emitió en el 2014 una alerta en Coahuila ante la posible desaparición de la candelilla, por ello son de vital importancia los proyectos encaminados a la reforestación de la planta, pues de ella dependen muchas familias.

La Conafor ha logrado convenios con comunidades rurales de Cuatrociénegas para la reforestación de la candelilla. Los ejidatarios acuden al cerro a cortar candelilla y después la siembran en sus terrenos, esto con la finalidad de que la planta que sale de forma silvestre no se termine. Por esta actividad los candelilleros reciben mil pesos por hectárea sembrada, cantidad que resulta insuficiente para realizar dicha actividad, por lo cual es importante realizar las gestiones necesarias para formular programas encaminados a incrementar en apoyo para la reforestación de la candelilla, además de que la planta podrá ser utilizada más adelante para la extracción de cera.

Este tipo de programas, que por un lado brindarían un ingreso para los trabajadores, servirían para crear en ellos una conciencia sobre la importancia del equilibrio que debe existir entre ellos y su entorno, pensar a futuro, en las generaciones venideras, pues la candelilla es un recurso que se puede acabar y con ella la esperanza de subsistencia de muchas comunidades coahuilenses.

La extracción de cera de candelilla es la actividad productiva más importante de muchas comunidades rurales de Coahuila, por esta razón, continuar y crear con programas que favorezcan directamente a los trabajadores y el entorno que los rodea es el reto más importante de los años venideros. 4

Único. — Se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STyPS), a la Comisión Nacional Forestal (Conafor) y a las entidades productoras de candelilla, para que en el ámbito de sus competencias se generen proyectos para modernizar el proceso de extracción, purificación y utilización de la cera de candelilla, garantizar el acceso a la seguridad social a los campesinos candelilleros e implementar programas de apoyo para la reforestación de este recurso natural.

Notas

1 Ecosistemas y Medio Ambiente (EMA), Estudio de cuenca de abasto Cuatrociénegas, Coahuila, mina, Nuevo León, dirección en internet: bit.ly/3uF4Khq, fecha de consulta: 7 de abril de 2020.

2 Antonio Cano Pineda et al, Caracterización ecológica y socioeconómica de la Candelilla ( Euphorbia antisysphilliptica Zucc) en “Ecología y usos de especies forestales de interés comercial de las zonas áridas de México”, publicado por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INAFAP), México. 2013. Página 143.

3 Ecosistemas y Medio Ambiente (EMA), Estudio de cuenca de abasto Cuatrociénegas, Coahuila...op. cit., página 253.

4 Miguel Govea, La Candelilla. La última esperanza de algunos pueblos del desierto, editado por la Secretaría del Medioambiente, México, abril de 2018, páginas 4-8.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputado Ramón Verduzco González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



DESARROLLO DE VIVIENDAS DE PRECIO ACCESIBLE PARA LOS TRABAJADORES CON MENORES INGRESOS, POR MEDIO DE APOYOS O SUBSIDIOS, EN BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de BC a implantar acciones y promover el desarrollo de viviendas de precio asequible para los trabajadores de menores ingresos mediante apoyos o subsidios, a cargo de la diputada Miriam del Sol Merino Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Miriam del Sol Merino Cuevas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, y en las leyes se establecerán los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar este objetivo.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en nuestro país existen 35,219,141 viviendas particulares habitadas. En Baja California la cantidad de viviendas particulares habitadas es de 1,148,913.

Con datos de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), al cuarto trimestre de 2020, el valor promedio de una vivienda a nivel nacional fue de 1 millón 200 mil pesos, y el precio de la vivienda mediana fue de 700 mil pesos.

En el caso del estado de Baja California, es uno de los estados con el mayor precio en las viviendas, lo que complica el acceso a una vivienda digna y decorosa para los ciudadanos.

La zona metropolitana de Tijuana fue una de las zonas con mayor incremento en el precio de la vivienda con un 8 por ciento al cuarto trimestre de 2020.

De acuerdo con la Comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda de Coparmex, en Baja California existen 124 mil trabajadores con precalificación para un crédito de Infonavit, sin embargo, por la cantidad del crédito precalificado que tienen no les alcanza para acceder a una vivienda digna en el actual mercado.

Estos precios son inalcanzables para trabajadores que ganan en promedio $7,000 mil o $8,000 mil pesos al mes, sin contar, la dificultad para acceder a apoyos o subsidios para la vivienda.

Por otro lado, en Baja California se ha dejado de construir vivienda mediana que puede ser susceptible para que un trabajador pueda adquirirla, debido a que el valor de la tierra en el estado y los insumos para la construcción han elevado su costo.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo del estado de Baja California a que implemente una política en materia de vivienda accesible y digna para los trabajadores que perciben ingresos menores.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo del estado de Baja California a instruir al INDIVI a proporcionar a los trabajadores con ingresos menores de apoyos o subsidios para la adquisición de vivienda.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal a instruir al Infonavit a proporcionar a los trabajadores con ingresos menores de apoyos o subsidios para la adquisición de vivienda.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Miriam del Sol Merino Cuevas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



CAMPAÑAS A FAVOR DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA NACIONAL E IMPULSO DE LA SIEMBRA DE HUERTOS FAMILIARES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader y la Semarnat a promover campañas en pro de la soberanía alimentaria nacional y reforzar la cultura de la producción de insumos agroalimentarios a lo largo del territorio nacional, con el impulso de la siembra de huertos familiares en comunidades urbanas y rurales, a cargo del diputado Ramón Verduzco González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ramón Verduzco González, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Regularmente en nuestro país se han implementado campañas publicitarias que han incidido en la vida de los ciudadanos, y que se han llevado a cabo acorde a necesidades apremiantes que tienen que ver con la configuración económica, cultural, social y política. Éstas modifican conductas y orientan el comportamiento ciudadano, que tiene que ver con la convivencia social y el desarrollo nacional.

Fue la explosión demográfica de los años sesenta y setenta la que propició que en los años ochenta se hiciera necesario un freno a este fenómeno social, estrategia desarrollada por el Consejo Nacional de Población (Conapo) y que se implementó exitosamente a lo largo de las últimas décadas del siglo XX. Quién no recuerda la frase exitosa que se utilizó a mediados de los años ochenta y que exponía “pocos hijos para darles mucho”. 1

A esta política de población en los últimos años se han sumado otras con objetivos diversos, como las implementadas por el Sector Salud que pretenden que la población adopte hábitos saludables de salud física y nutricional. Con la finalidad de inducir la reducción de las enfermedades crónico degenerativas, tales como la diabetes mellitus, ciertos tipos de cáncer e hipertensión arterial, que asociadas con obesidad y sobrepeso han generado miles de decesos en los últimos años. 2

Y así podemos enumerar toda una serie de campañas diversas, desde las conductuales que hablan sobre la convivencia y la prevención del delito hasta las que tienen que ver con el comportamiento de las mascotas y últimamente, debido a la pandemia provocada por el virus SARS Cov-2, el uso del cubrebocas. Conformándose con esto un panorama diverso de tópicos que son atendidos por los diferentes organismos e instituciones en sus respectivas competencias.

No podemos obviar que en México, la pobreza es una realidad. Según el Coneval entre los años 2012-2014, de 53.3 millones de personas en esta condición, pasamos a 55.3 millones de individuos, lo que significó 46.2 por ciento de la población total. 3 Para este año de 2020, los millones de pobres rondaron los 70.9 millones de personas, lo que representó según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 56.7 por ciento del total de habitantes. 4

Ahora bien, de este universo total de pobreza, que se subdivide a su vez en otros indicadores de carencia social como el rezago educativo, el acceso a los servicios básicos en la vivienda, a los servicios de salud y a la seguridad social entre otros, tenemos el referente al acceso a alimentación; en el que se encuentran 25.5 millones de personas en todo el país.

Recordemos que la pobreza alimentaria podemos definirla como “la incapacidad para obtener una canasta básica alimentaria, aún si se hiciera uso de todo el ingreso disponible en el hogar para adquirirla”, sobra decir que ésta se encuentra vinculada con la población en situación de pobreza, pero más específicamente con quienes tienen un ingreso inferior a la línea de bienestar. 5 En otras palabras, son aquellos ciudadanos del país que no cuentan con un ingreso suficiente como para tener una alimentación mínima aceptable.

Aunado a esto, los insumos alimenticios han experimentado en los últimos años una escalada ascendente en los precios. Esta tendencia incremental se ha observado durante los últimos cincuenta años al menos, y se ha agudizado en los últimos años, ya que para 2019, la canasta de alimentos básicos, mostró un encarecimiento de 5 por ciento en las áreas rurales y 5.4 por ciento en las áreas urbanas lo que representó un punto porcentual por encima del nivel de inflación general que fue de 4 por ciento durante el mes de marzo de ese año.

En este punto es conveniente hablar del precio, que para las regiones urbanas, el costo ascendió en este 2019 a mil 563 pesos, mientras que en 2018 fue de mil 483 pesos. Referente a las zonas rurales, el comparativo nos arroja que el costo de la cesta alimentaria en el mismo periodo de este año fue mil 111 pesos, cuando en 2018 costó mil 55 pesos. La canasta alimentaria en México incluye cereales, arroz, trigo, maíz, carne de cerdo, res y ternera, pollo, carnes procesadas, pescado, lácteos, huevo, aceite, tubérculos, frutas, verduras, leguminosas, azúcar, alimentos preparados de consumo casero, bebidas alcohólicas y el consumo de alimentos fuera del hogar.

Sobra mencionar que regularmente el costo de estos insumos constantemente presenta una variación en los precios de forma intermitente y fluctuante, por ejemplo, y de acuerdo con información del Coneval, los productos que se encarecieron en este periodo, fueron el pescado, las manzanas, el jitomate, la cebolla, y los chiles. En contraparte, los precios que presentaron una leve disminución fueron el pollo, el azúcar, el plátano, el frijol, el limón, las papas y otros tubérculos. 6

Hacer la ecuación es sencillo, si en nuestra regla de tres ponemos los datos de los millones de pobres con los que cuenta el país, que en los últimos 20 años rebasa la mitad de la población, e incluimos el porcentaje de personas que se encuentran dentro del rubro de pobreza alimentaria, que en cifras actuales representan 25.5 millones de personas y finalmente incluimos el costo de la canasta alimentaria, que como ya hemos descrito, se encuentra regularmente al alza, el resultado que obtenemos es que en todo nuestro país, millones de personas no se alimentan adecuadamente y enfrentan problemas económicos para hacerlo.

Como se constata letras arriba, la canasta alimenticia está integrada por productos agroalimentarios, que como todos sabemos también se enfrentan a periodos de escasez debido a las condiciones climáticas, que en los últimos años se han agudizado debido al calentamiento global.

Para complicar el escenario, México es conocido por exportar la mayoría de sus productos del campo a los Estados Unidos de América (EUA) principalmente, esto se puede comprobar si analizamos los datos de nuestra balanza comercial, que a continuación se expone en la siguiente gráfica:

Al hacer un análisis de estos datos se comprueba que de 1997 a 2013 México fue deficitario al alcanzar un punto máximo en 2008 con la importación de 3 mil 331 millones de dólares de productos de origen agrícola, ganadero, pesquero y agroindustrial. Esta tendencia comenzó a revertirse en 2014, cuando se inició el superávit comercial que para 2017 significaron 2 mil 603 millones de dólares en exportaciones, pero que para el ciclo de enero-junio de 2019, representó ingresos por 6 mil 147 millones de dólares en exportaciones; el más alto reportado en 26 años desde 1993. 7

Entre los productos agrícolas que más se exportan se encuentra el aguacate, el jitomate, el pimiento, las fresas, el melón, la sandía, la papaya, el pepino, las coles y los cítricos. Ante la exposición de estos factores, es muy posible que en el futuro los precios de los productos agroalimentarios presenten la característica de una constante alza para los consumidores nacionales y un detrimento de la seguridad alimentaria nacional.

Ante esta prospectiva futurista es que propongo con punto de acuerdo que tanto Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y las universidades del país en conjunto y mediante el análisis de todos estos factores, realicen campañas a favor de la soberanía alimentaria nacional y refuercen la cultura de la producción de insumos agroalimentarios a lo largo del territorio nacional implementando huertos familiares urbanos y rurales.

Conviene hacer hincapié que la cultura de mantener pequeños cultivos comestibles en los hogares de los mexicanos, no pretende incidir en el universo comercial de la producción nacional de los comestibles, sino paliar la enorme pobreza alimentaria que aún azota a millones de personas a lo largo del país.

Requerimos de campañas sensibles dirigidas a toda la población y en todos los hábitats de nuestro país, que incidan en la importancia de implementar pequeños sembradíos de plantas y árboles que generen productos comestibles. En las ciudades también se pueden efectuar en patios y corredores, plantíos en macetas que las familias pueden atender en sus horas libres.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que promuevan campañas a favor de la soberanía alimentaria nacional y refuercen la cultura de la producción de insumos agroalimentarios a lo largo del territorio nacional, impulsando la siembra de huertos familiares en comunidades urbanas y rurales.

Notas

1 Norma Baca Tavira, Política de Población y planeación en México, en Revista del Centro de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma del Estado de México, México, 2007, página 54.

2 Simón Barquera Cervera et al, Obesidad en México: epidemiología y políticas de salud para su control y prevención, en Gaceta Médica de México, vol. 146, núm. 6, México, 2010, páginas 397-407.

3 Periódico El Financiero, 6 graficas que te explican cómo es la pobreza en México, 7 de octubre de 2019.

4 Forbes México, 9.8 millones de nuevos pobres en México por pandemia: Coneval, publicado el 9 de febrero de 2021.

5 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), Dimensiones de la seguridad alimentaria: Evaluación estratégica de nutrición y abasto, México, 2010, página 31.

6 Periódico El Economista, Canasta básica de alimentos fue 5% más cara en marzo, 12 de abril de 2019.

7 SAP-Sagarpa, Análisis de la Balanza Comercial Agroalimentaria de México, junio de 2019, dirección en internet: bit.ly/2LXS4Pe, fecha de consulta: 7 de octubre de 2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputado Ramón Verduzco González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



EXHORTO AL CONACYT, A MANTENER Y FORTALECER TODOS LOS PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO DE BECAS DE POSGRADO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Conacyt a mantener y fortalecer los programas de financiamiento de becas de posgrado para la formación de investigadores y científicos en sus diversas modalidades, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El fomento a la ciencia, tecnología e innovación es fundamental para el desarrollo económico, social y humano de nuestro país. Los avances en estos rubros, permite encontrar soluciones a diversos problemas, desde el cambio climático, la pobreza, hasta crisis sanitarias. Precisamente, la pandemia por covid-19 ha puesto en evidencia la importancia del desarrollo científico, sin éste, no habría sido posible encontrar una vacuna y, por lo tanto, una salida a la crisis económica y social por la que el mundo está atravesando.

En un mundo cada vez más globalizado existen más oportunidades para el desarrollo científico y tecnológico, gracias a los acuerdos entre países que promueven el intercambio académico y la posibilidad de realizar estancias estudiantiles en otros países.

A través del intercambio estudiantil, los investigadores y alumnos no sólo fortalecen su educación académica, sino que obtiene una serie de aprendizajes que posiblemente no habría podido obtener en su país y, a su regreso, puede poner en marcha sus experiencias y conocimientos en beneficio de su institución académica y del progreso científico nacional.

Los alumnos que buscan realizar estudios en el extranjero frecuentemente lo hacen por la existencia de programas de estudio y líneas de investigación diferentes y nuevas que pueden aportar y fortalecer su formación. Asimismo, existen universidades de otros países que cuentan con tecnologías y laboratorios más avanzados que los que se encuentran en el país, por lo que, al tener acceso a estos, el alumno fortalece sus conocimientos y su experiencia.

En el Centro Europeo para la Investigación Nuclear, por ejemplo, se encuentra el Gran Colisionador de Hadrones, el acelerador de partículas más grande y potente que existe, este aparato se utiliza para acelerar haces de partículas hasta energías próximas a la velocidad de la luz, de esta forma los científicos pueden investigar más a fondo la materia y el origen del universo.

La Universidad de Harvard, situada en Boston, Estados Unidos de América (EUA), está considerada como la mejor del mundo en la carrera de medicina; la Bartlett School of Architecture, de la University College London, se considera la mejor universidad para estudiar arquitectura; mientras que la Universidad de Stanford, el Massachusetts Institute of Technology y la Universidad de Cambridge se consideran las mejores universidades del mundo para estudiar ingeniería. Acceder a la educación en este tipo de instituciones retroalimenta a los alumnos mexicanos y coadyuva en el desarrollo científico de México.

En México, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) es el principal organismo público del Estado que tiene por objeto articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, a fin de impulsar la modernización tecnológica del país. 1

Con el objetivo de fomentar la formación, el desarrollo y la vinculación de profesionales de alto nivel en el país, el Conacyt cuenta con el Programa de Becas para Estudios de Posgrado más importante de México, el cual cuenta con reconocimiento a nivel nacional e internacional. A través de este programa, los estudiantes tienen acceso a becas para realizar estudios de alto nivel en instituciones académicas de excelencia de nuestro país y del extranjero. Las becas que se otorgan están dirigidas a la realización de maestrías, doctorados y postdoctorados de todos los campos del conocimiento, desde las ciencias médicas hasta las ciencias sociales y humanistas.

Las becas constan de un apoyo económico mensual y seguro médico para la o el becario, también se puede otorgar en concepto de pago de colegiatura, para doctorados y maestrías por hasta un monto anual de 300 mil pesos, mientras que en el caso de la convocatoria Conacyt-Funed, se otorga un apoyo de colegiatura de hasta 76 mil 800 pesos. 2

Las convocatorias para la obtención de una beca se publican constantemente cada año, sin embargo, en esta ocasión ha sido diferente ya que en las convocatorias que el Conacyt publicó para 2021, sólo están dirigidas para realizar posgrados en ciencias de la salud y algunas destinadas al estudio de las bellas artes, pero ninguna dirigida a otras disciplinas.

Este hecho ha causado la indignación de la comunidad estudiantil y científica de todo el país, que en las redes sociales institucionales del Conacyt cuestionaban la razón de la desaparición de las becas en otras áreas de estudio, sin embargo, el Conacyt sólo se limitó a eliminar y ocultar las preguntas y quejas de los estudiantes, sin responder sus dudas ni dar explicaciones al respecto. En el sitio Change.org, los estudiantes y académicos lanzaron una petición titulada “Estudiantes y académicos exigimos a Conacyt no eliminar becas de posgrado en el extranjero”. 3

Ante la petición de información por parte de la comunidad académica, la subdirectora de Becas en el Extranjero de Conacyt, junto con otros funcionarios de esta institución, señalaron que este año todas las convocatorias, incluidas las de becas de doctorado para el extranjero, estarían dirigidas al área de salud. La comunidad científica y académica admitió la importancia y la necesidad de fortalecer las becas para estudios en medicina, sobre todo en el contexto de pandemia por el que estamos pasando y por la necesidad de contar con más médicos especialistas, sin embargo, resulta inadmisible la suspensión o eliminación de becas para la realización de estudios de posgrado en otras ciencias y disciplinas. 4

La eliminación de este tipo de becas sería un gran retroceso para el desarrollo científico y tecnológico de nuestro país, sobre todo en momentos en los que más necesitamos de científicos y académicos mexicanos mejor preparados.

Cabe mencionar que bajo el argumento de combatir la corrupción, este gobierno ha realizado importantes recortes al presupuesto del Conacyt hasta por más de 75 por ciento, lo que ha tenido repercusiones en diferentes instituciones académicas para efectuar pagos fundamentales para su funcionamiento, como el pago de la luz, agua, internet, vigilancia, comunicación, seguridad informática, papelería, servicios de limpieza, entre otros, así como en el otorgamiento de becas para la realización de estudios de posgrado. 5

Aunado a esto, el año pasado el grupo mayoritario en el Congreso desapareció con su voto 109 fideicomisos que representaban más de 68 mil millones de pesos lo que representó un duro golpe al desarrollo científico y tecnológico nacionales, ya que una gran parte de los fideicomisos estaban dirigidos al Conacyt y beneficiaban directamente a centros públicos y mixtos de investigación. 6

Los recortes a las becas de Conacyt, así como la disminución del presupuesto a esta institución no sólo afecta a los estudiantes y científicos que buscan fortalecer sus conocimientos en el extranjero, quien más pierde es la sociedad mexicana porque se frenará la generación de conocimiento y, por lo tanto, el desarrollo científico y tecnológico nacionales.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para que mantenga y fortalezca todos los programas de financiamiento de becas de posgrado para la formación de investigadores y científicos en sus diversas modalidades.

Notas

1 El Conacyt, en: https://www.conacyt.gob.mx/Que-es-conacyt.html

2 Beca de posgrado en el Extranjero, Conacyt, en:

https://www.conacyt.gob.mx/Becas-al-extranjero.html

3 Comunidad científica pide a Conacyt no eliminar becas de posgrado en el extranjero, El Universal, en:

https://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/comunidad-cientif ica-pide-conacyt-no-eliminar-becas-de-posgrado-en-el-extranjero

4 Ibídem.

5 AMLO defiende recortes: con investigadores también había abusos y corrupción, Expansión, en:

https://politica.expansion.mx/presidencia/2020/05/28/amlo-defien de-recortes-con-investigadores-tambien-habia-abusos-y-corrupcion

6 Lo que perderemos si desaparecen los fideicomisos de investigación, Pro Ciencia MX, en:

https://prociencia.mx/comunicacion/boletines/lo-que-perdemos-si- desaparecen-los-fideicomisos-de-investigacion/#:~: text=La%20 extinci%C3%B3n%20de%20estos%20fideicomisos,todo%20el%20aparato%20cient%C3%ADfic o%20mexicano.&text=La%20decisi%C3%B3n%20de%20desaparecer%20todos,ninguna%20 alternativa%20real%20para%20sustituirlos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.