Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, miércoles 21 de abril de 2021
Sesión 25 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 21 de abril del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De los diputados Mariana Rodríguez Mier y Terán y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de veracidad de la información que difunde el Gobierno federal a la ciudadanía.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Alejandra Ramírez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

De la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley de Productos Orgánicos.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN, Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Alejandro Ponce Cobos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación y 34 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 49 y 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Alejandro Ponce Cobos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 77 Bis 35 C de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

De la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA SADER, A PROPORCIONAR ALIMENTO PARA SOSTENER LA VIDA DEL GANADO EN VERACRUZ, DURANTE LA SEQUÍA

De la diputada Velia Laura Landeros García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a proporcionar alimento para sostener la vida del ganado en Veracruz, durante la sequía de 2021.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SE INVESTIGUEN LOS PRESUNTOS ABUSOS SEXUALES EN CONTRA DE NIÑOS MIGRANTES MEXICANOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE, a investigar los presuntos abusos sexuales en contra de niños migrantes mexicanos en los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

SE INCLUYA A MÉDICOS DEL SECTOR PRIVADO DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

De la diputada María del Carmen Mata Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incluir a las y los médicos del sector privado dentro de la estrategia de vacunación contra el virus SARS-Cov-2.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A SU HOMÓLOGA EN TAMAULIPAS, A APLICAR LA VACUNA SINOVAC, RECIBIDA EL 7 DE MARZO

De la diputada Zoraida Lara Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a su homóloga en Tamaulipas, a aplicar la vacuna Sinovac recibida en dicha entidad el pasado 7 de marzo de 2021, toda vez que cumple con las normas sanitarias para su aplicación.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE VERIFIQUE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL EN LAS CASAS HOGAR Y ALBERGUES PARA ADULTOS MAYORES PÚBLICAS Y PRIVADAS

De la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con el DIF y el Inapam, así como a sus homólogos en las entidades federativas, a implementar un programa de supervisión que verifique la prestación del servicio de asistencia social en las casas hogar y albergues para adultos mayores públicas y privadas a fin de que se cumpla con la normatividad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

EXHORTO A LA CNDH, A RESOLVER LA QUEJA 25937/2021, PARA QUE LOS DERECHOS HUMANOS DEL CIUDADANO ROGELIO FRANCO CASTAN, SEAN RESPETADOS

Del diputado Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, a resolver la queja 25937/2021 y girar sus recomendaciones a las dependencias correspondientes para que los derechos humanos del ciudadano Rogelio Franco Castan, sean respetados.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, EN COORDINACIÓN CON EL INE, A IMPLEMENTAR LA MATERIA DE POLÍTICA ELECTORAL DENTRO DEL PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

De la diputada María de Jesús Aguirre Barradas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior y en coordinación con el INE, a diseñar e implementar dentro del plan de estudios la materia de Política Electoral, para explicar a los jóvenes el sistema electoral de nuestro país e incentivarlos para que participen en las elecciones.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE INCLUYA, EN EL GRUPO PRIORITARIO PARA RECIBIR LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2, AL PERSONAL MÉDICO QUE LABORA EN EL SECTOR PRIVADO

Del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud, a incluir en el grupo prioritario para recibir la vacuna contra el virus SARS-Cov-2, al personal médico que labora en el sector privado.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PROGRAMA INTEGRAL DE CUIDADO DE LA CALIDAD DEL AIRE A FIN DE DISMINUIR LA GRAVE CONTAMINACIÓN EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

De la diputada Guadalupe Janneth Moreno Argüelles, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, en conjunto con las autoridades estatales y municipales de medio ambiente, a implementar un programa integral de cuidado de la calidad del aire a fin de disminuir la grave contaminación en el municipio de Mexicali, Baja California.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LAS JUNTAS DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE AMBAS CÁMARAS, A EXPEDIR LA LEGISLACIÓN ÚNICA EN MATERIA PROCESAL CIVIL Y FAMILIAR

Del diputado Ismael Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía y de la colegisladora, a expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE GARANTICE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO

De la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal, a través de la SEP, a garantizar la operación del Programa de Escuelas de Tiempo Completo a las escuelas incorporadas, y se cumpla con la remuneración económica del personal directivo, docente y de apoyo.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 21 de abril de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Mariana Rodríguez Mier y Terán y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de veracidad de la información que difunde el gobierno federal a la ciudadanía, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

5. Que adiciona el artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Alejandra Ramírez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 38 de la Ley de Productos Orgánicos, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

8. Que adiciona los artículos 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación y 34 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alejandro Ponce Cobos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 7o., 49 y 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

10. Que adiciona el artículo 77 Bis 35 C de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alejandro Ponce Cobos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

12. Que adiciona el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a proporcionar alimento para sostener la vida del ganado en Veracruz, durante la sequía de 2021, a cargo de la diputada Velia Laura Landeros García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE, a investigar los presuntos abusos sexuales en contra de niños migrantes mexicanos en los Estados Unidos de América, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incluir a las y los médicos del sector privado dentro de la estrategia de vacunación contra el virus SARS-Cov-2, a cargo de la diputada María del Carmen Mata Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a su homóloga en Tamaulipas, a aplicar la vacuna Sinovac recibida en dicha entidad el pasado 7 de marzo de 2021, toda vez que cumple con las normas sanitarias para su aplicación, a cargo de la diputada Zoraida Lara Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con el DIF y el Inapam, así como a sus homólogos en las entidades federativas, a implementar un programa de supervisión que verifique la prestación del servicio de asistencia social en las casas hogar y albergues para adultos mayores públicas y privadas a fin de que se cumpla con la normatividad, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, a resolver la queja 25937/2021 y girar sus recomendaciones a las dependencias correspondientes para que los derechos humanos del C. Rogelio Franco Castan, sean respetados, a cargo del diputado Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior y en coordinación con el INE, a diseñar e implementar dentro del plan de estudios la materia de Política Electoral, para explicar a los jóvenes el sistema electoral de nuestro país e incentivarlos para que participen en las elecciones, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Barradas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud, a incluir en el grupo prioritario para recibir la vacuna contra el virus SARS-Cov-2, al personal médico que labora en el sector privado, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, en conjunto con las autoridades estatales y municipales de medio ambiente, a implementar un programa integral de cuidado de la calidad del aire a fin de disminuir la grave contaminación en el municipio de Mexicali, Baja California, a cargo de la diputada Guadalupe Janneth Moreno Argüelles, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía y de la colegisladora, a expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, a cargo del diputado Ismael Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la SEP, a garantizar la operación del Programa de Escuelas de Tiempo Completo a las escuelas incorporadas, y se cumpla con la remuneración económica del personal directivo, docente y de apoyo, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rosa Elia Morales Tijerina, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La pandemia del coronavirus covid-19 ha traído consigo un impacto negativo en la salud, economía y la vida de millones de personas a nivel global, de ahí la importancia y urgencia de implementar políticas públicas eficaces para atender dichas esferas fundamentales con la finalidad de restituir el bienestar de la mayoría de la población.

Las personas con discapacidad representan uno de los sectores de más alto riesgo y uno de los que más han resentido las consecuencias de la pandemia. En efecto, durante el año pasado, la pandemia de la covid-19 ha visibilizado la falta de oportunidades que enfrenta este grupo para encontrar empleo.

Existe una importante evidencia empírica que da cuenta de las consecuencias adversas de la covid-19 en la economía y oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, en perjuicio de su bienestar y desarrollo pleno.

El documento covid-19 y el mundo del trabajo: Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en todas las etapas de la respuesta a la pandemia, elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), refiere que “Las personas con discapacidad, el 15% de la población mundial, sufren marginación en términos sociales, económicos y de salud, así como las limitaciones de los servicios públicos, a los que no pueden acceder. Esta marginación provoca que la amenaza a sus vidas y medios de vida que supone la crisis de la covid-19 sea mayor. En respuesta a la crisis, es fundamental adoptar un enfoque que incluya a las personas con discapacidad para mitigar los efectos negativos de la crisis y garantizar una recuperación sostenible”. 1

En tanto que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) recuerda que en lo que respecta a la inserción laboral de las personas con discapacidad, hay problemas de acceso, ausencia de ajustes razonables, discriminación y persistencia de estereotipos negativos, todo lo cual se acentúa durante la crisis sanitaria. 2

Para poner en su justa dimensión el tema, basta mencionar que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), existen en el mundo 1,000 millones de personas con discapacidad; 1 de cada 5 mujeres tienen probabilidades de tener discapacidad durante su vida; el 46% de las personas de 60 años y más tienen discapacidad; y uno de cada 10 niños tienen discapacidad. 3

Estas estadísticas reflejan los importantes desafíos que existen al respecto a escala mundial y que obligan a colocar el tema en el centro de las agendas gubernamentales de los países.

En América Latina y el Caribe, hay aproximadamente 70 millones de personas con discapacidad, que constituyen uno de los grupos más excluidos de la región. Las personas con discapacidad se ven impactadas más fuertemente debido a las barreras actitudinales, del entorno e institucionales que se reproducen en la respuesta de covid-19. 4

En México, no es ajeno a esta problemática. Las personas con discapacidad enfrentan cotidianamente barreras en diferentes ámbitos de la vida nacional, que limitan el ejercicio pleno de sus derechos y la incorporación plena en la sociedad, lo que se ha visto agudizado por la crisis de salud pública y económica que enfrenta nuestro país y que están afectando su salud y economía familiar.

Según el Censo Nacional de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el país hay 20.8 millones de personas con discapacidad, de las cuales, 6.1 millones presentan dificultades severas para desarrollar sus actividades diarias (4.9% de la población total); 13.9 millones lo hacen con poca dificultad, y 1.5 millones tiene algún problema o condición mental. 5

De acuerdo con algunos analistas, dichas cifras son confusas que, por ser técnicas, podrían parecer ambiguas y  han complicado la socialización de la información. 6 Con todo, son un insumo de primera relevancia para el diseño e implementación de políticas públicas en la materia.

La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, señala que de las personas con discapacidad que tienen 15 años o más edad, 38.5% forman parte de la población económicamente activa (PEA). 7

Por su parte, el Segundo Informe de Gobierno 2019-2020 apunta que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social  con la estrategia Abriendo Espacios brindó atención a 21,804 personas con discapacidad, de las cuales 4,258 se colocaron en un empleo u ocupación productiva. 8

Por otro lado, Ernesto Rosas Barrientos, director de Enlace Interinstitucional de la Confederación Mexicana de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (Confe), subraya que tras la crisis generada por la covid-19  a ellos les llegaron denuncias de trabajadores que, en el mejor de los casos, se iban a casa con la mitad de su salario.  A otros los despidieron o les dijeron que cuando la crisis económica terminara, les volvería a llamar. 9

Por último, diversos medios de comunicación informaron el año pasado sobre la situación que viven los adultos con discapacidad que han perdido su empleo ya sea formal o informal, los ciudadanos señalan que tampoco pueden acceder a los apoyos que otorga la Secretaría de Bienestar federal, ya que su edad los deja fuera de las reglas de operación de los programas de apoyos federales. 10

En síntesis, las personas con discapacidad son uno de los grupos más excluidos de la sociedad y se encuentran entre los más impactados por las crisis de emergencia sanitaria y económica que enfrentan distintos países, incluyendo a México, las cuales, han agravado la situación de dicho sector existente antes de la pandemia, al afectarlo directa e indirectamente.

En tal virtud, se requiere un enfoque integral para su atención, una respuesta sin precedente, para que las personas con discapacidad puedan acceder a sus derechos fundamentales.

Por ello, son pertinentes las medidas que se propongan en esta dirección. La OIT destaca que durante el confinamiento por la covid-19 se deben garantizar condiciones de trabajo accesibles e inclusivas en todas las modalidades de trabajo relevantes. Desarrollar una protección social que proporcione asistencia inmediata a las personas con discapacidad a través de transferencias en efectivo, apoyo en especie y mecanismos de ejecución adaptados.

En este mismo tenor, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el Informe de políticas: Una respuesta a la covid-19 inclusiva de la discapacidad, subraya que las condiciones de empleo y trabajo deben tener en cuenta la accesibilidad y la inclusión. Las personas con discapacidad que siguen trabajando, ya sean trabajadores esenciales u otros, pueden necesitar protección o ajustes específicos para su seguridad durante la pandemia. Es importante que los empleadores y los lugares de trabajo proporcionen en todo momento entornos accesibles y ajustes razonables según las necesidades individuales. Las personas con discapacidad que son propietarias de empresas o trabajan en la economía informal podrían necesitar apoyo especial para mantener sus medios de vida. 11

De igual manera, la OIT reitera que la economía post-covid debe garantizar que los programas e iniciativas para la promoción del empleo incluyan a las personas con discapacidad y una perspectiva de género

Con base en las anteriores consideraciones, esta Iniciativa pretende reformar la fracción II del artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad a fin de garantizar que durante alguna contingencia se siga fomentando la inclusión laboral, ya que las personas con discapacidad, desde sus empleos, pueden aportar a la economía del país.

El siguiente cuadro ilustra el proyecto de decreto que se busca promover a través de la presente Iniciativa:

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma la fracción II del artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforma la fracción II del artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar de la siguiente manera:

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. ...

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad , y en el caso de alguna contingencia, se deberán garantizar las condiciones de trabajo accesibles e inclusivas en todas las modalidades de trabajo;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Covid-19 y el mundo del trabajo: Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en todas las etapas de la respuesta a la pandemia

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-ed_emp/–-ifp_skills/d ocuments/publication/wcms_747591.pdf

2 Personas con discapacidad y sus derechos frente a la pandemia de covid-19: que nadie se quede atrás

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/46600/1/S20 00791_es.

3 https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/spanish_disability_brief.pdf

4 https://www.cepal.org/es/eventos/dialogo-virtual-personas-discapaci-dad-derecho s-frente-la-pandemia-covid-19-que-nadie-se

5 INEGI, “Censo de Población y Vivienda  2020”. Consultar en:

https://censo2020.mx/

6 https://discapacidades.nexos.com.mx/personas-con-discapacidad-en-mexico-casi-21 -millones-o-solo-seis/

7 Estadísticas a Propósito del día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre)

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=5413

8 2o Informe de Gobierno. 2019-2020

https://presidente.gob.mx/wp-content/uploads/2020/09/Presidente% 20AMLO%202Informe%20de%20Gobierno%202019-2020.pdf

9 Trabajadores con discapacidad, doblemente vulnerables a la pandemia de covid-19

https://factorcapitalhumano.com/mundo-del-trabajo/trabajadores-c on-discapacidad-doblemente-vulnerables-a-la-pandemia-de-covid-19/2020/07/

10 Covid afecta vida laboral de personas con discapacidad

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/covid-afecta-vida-laboral- de-personas-con-discapacidad

11 Informe de políticas: Una respuesta a la covid-19 inclusiva de la discapacidad

https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/spanish_disability_bri ef.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 8 de abril de 2021.– Diputada Rosa Elia Rosales Tijerina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Mariana Rodríguez Mier y Terán y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputado René Juárez Cisneros y diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de ausencia laboral en caso de muerte perinatal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La brecha de género en los mercados de trabajo ha sido un asunto de suma relevancia en las últimas décadas. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), desde 1990 hasta ahora, la presencia femenina en el área laboral se ha incrementado hasta en 50.3 por ciento, sin embargo, su participación efectiva aún presenta una serie de retos estructurales.

ONU Mujeres ha referido que la desigualdad de participación de las mujeres en el mercado laboral con respecto a la de los hombres impacta desde los salarios que perciben por el mismo trabajo realizado, hasta en la subvaloración del mismo empleo. Datos de un reporte del Banco Mundial en la materia, señalan que en la mayoría de los países esto significa una reducción de entre 35 y 40 por ciento del salario formal en relación a los hombres, y en otras ocasiones, de manera informal. 1

La organización ActionAid de Reino Unido ha señalado que estas condiciones en países en vías de desarrollo pueden llegar a costar a cada país hasta 9 trillones de dólares norteamericanos de manera directa en el aprovechamiento económico de la fuerza laboral. Asimismo, ActionAid refiere que estas condiciones también representan otra serie de fenómenos que desencadenan procesos de injusticia al momento de incorporar la vida de las mujeres a los procesos de desarrollo, tales como sus derechos políticos y la regulación de los países en relación a sus derechos sexuales y reproductivos. 2

Sobre ello, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que si bien el ingreso de las mujeres es vital para el bienestar de las familias, la realidad es que al menos 30 por ciento de los hogares a nivel global dependen complemetamente de esos recursos. En Europa por ejemplo, alrededor de 60 por ciento de las mujeres proveen más de la mitad del ingreso familiar, mientras que en Estados Unidos esto representa 55 por ciento. En India, se estima que 60 millones de personas son dependientes en su totalidad del ingreso que obtienen las mujeres en el espacio laboral. 3

A raíz de esto, los gobiernos han buscado soluciones públicas que garanticen un piso de equidad para balancear la responsabilidad laboral con los sueldos de las mujeres y hacer extensivas las políticas hacia el cumplimiento universal en la progresividad de sus derechos como los de reproducción. En este sentido, a partir de la década de los años 90, con la Ley de Licencia Familiar y Médica aprobada en 1993 en Estados Unidos, el marco internacional ha buscado blindar los derechos reproductivos y laborales a través de licencias de trabajo que garanticen la permanencia de las mujeres en sus puestos con goce de sueldo a la vez que amplían los beneficios para atender su salud al momento de tener un parto. 4

La OIT refiere que a partir de la legislación estadounidense, al menos 119 países a nivel global han implementado medidas que garantizan licencias laborales para las mujeres que tienen un parto. Sin embargo, la legislación varía de acuerdo a los tiempos que se les permite a las mujeres ausentarse de sus espacios laborales conforme a los criterios que establece cada parlamento y las prestaciones que obtienen al hacerlo. Por ejemplo, en la República Checa las mujeres cuentan con una licencia de ley por hasta 28 semanas, mientras que países como España o Romania se les otorgan 16 semanas. En Estados Unidos, el país pionero de la legislación actual, únicamente se les permite ausentarse 12 semanas laborales. 5

Pese a ello, aunque uno de los elementos esenciales en el diseño de estas políticas ha sido la protección del empleo y garantizar los medios para la suficiencia económica antes y después de los partos, la legislación global se ha abstenido de ampliar estos derechos a los casos donde se presenta la interrupción del embarazo por medios espontáneos. Sobre ello, la Organización Internacional del Trabajo ha referido que este asunto debe ser de vital importancia para las adaptaciones de los marcos legales, pues no hacerlo representa un acto de discriminación a las mujeres y hombres que también enfrentan estos periodos. 6

En este sentido, el parlamento de Nueva Zelanda aprobó en marzo de 2021 la legislación que brinda a las personas que sufren un aborto espontáneo o pérdida gestacional previo a las 20 semanas de gestación, tres días de licencia pagada, ampliando la legislación en esta materia en el mundo. 7 Destaca que esta ley aplica tanto a las madres, padres y parejas, como para aquellas personas que estuviesen planeando tener un hijo o hija a través de la adopción o de vientres subrogados. 8

Es importante mencionar que, previo a la aprobación de esta ley, los empleadores en Nueva Zelanda ya estaban obligados a proveer licencias si las madres perdían a los fetos a partir de las 20 semanas de gestación en adelante. Con esta nueva legislación, se busca expandir los beneficios para aquellas personas que pierdan un embarazo en cualquier momento, minimizando la ambigüedad de las leyes sobre las licencias laborales. 9

Otros países donde se ha legislado en esta materia son las Filipinas y la India, donde las mujeres tienen el derecho a continuar recibiendo su sueldo hasta por seis semanas en caso de presentar un aborto espontáneo o pérdida gestional. Sin embargo, en la India, donde este derecho es una realidad desde su aprobación en 2017, la aplicación únicamente funciona para aquellas mujeres que trabajen en compañías de al menos 10 empleados, lo que representa una proporción minúscula de las mujeres que trabajan en aquel país. De acuerdo con el medio Quartz India, sólo 30 por ciento de las mujeres en India laboran, y además, de este porcentaje se estima que 84 por ciento trabaja en sectores desorganizados e informales, por lo que la ley únicamente podría ser funcional para poco menos de 1 por ciento de las mujeres en el país. 10

En el resto del mundo, otros países han legislado en la materia sin considerar mantener el pago correspondiente a los días de ausencia. En Australia, por ejemplo, todas las personas que pierden un embarazo en cualquier momento de la gestación están legalmente facultadas para tomar licencia de su trabajo sin recibir ningún tipo de remuneración o compensación económica. De igual forma, en Reino Unido, aquellas personas que estuviesen esperando ser padres y experimentaran una pérdida después de las 24 semanas, podrían aplicar a la licencia. 11

En la provincia de Ontario en Canadá, si una mujer pierde su embarazo en el periodo de las 17 semanas o antes de su fecha de parto, el gobierno garantiza que tendrá al menos 17 semanas de licencia laboral. Sin embargo, oficialmente no se contempla el pago durante ese tiempo, al menos que el empleador lo provea. 12 Este el caso también en Estados Unidos, donde hasta 2021 no se requiere que los empleadores provean licencias laborales a aquellos que sufran de un aborto espontáneo.

Destaca que en este último país, se estima que alrededor de 20 por ciento de todos los embarazos terminan en aborto espontáneo o pérdida gestional, es decir 1 de cada 5. En Nueva Zelanda, donde se aprobó la ley con mayores prestaciones, la población es de 5 millones de personas, y se estima que entre uno y dos embarazos de cada 10 concluyan en una interrupción espontánea. 13

Es importante mencionar que en Nueva Zelanda donde fue aprobada la ley de licencia pagada, se calcula que ocurren entre seis mil y 11 mil eventos de aborto espontáneo cada año, donde más de 95 por ciento suele suceder entre las primeras 12 o 14 semanas de embarazo.

En este contexto, es relevante recuperar que la muerte fetal es definida y categorizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como la muerte previa a la expulsión o extracción completa del producto de la concepción, independientemente de la edad de la duración del embarazo. 14 La muerte fetal, de acuerdo con la OMS, se indica cuando después de la separación, el feto no respira ni da ninguna señal de vida, como latidos del corazón movimientos musculares o pulsaciones del cordón umbilical. Se produce después de las 10 semanas de gestación.

Entre las causas de muerte fetal se encuentran las complicaciones durante el parto, hemorragias previas al parto, desplazamiento de placenta, infecciones y enfermedades maternas, la salud de la madre (obesidad, diabetes, hipertensión, etc.), así como complicaciones durante el embarazo de diferente índole. Otros factores de índole externo que pueden provocar la muerte fetal son el tabaquismo, alcoholismo, drogadicción, la edad de la madre.

Pertenecer a un estrato de bajos recursos o en situación de pobreza también es un factor que puede aumentar las posibilidades de muerte fetal, ya que, al no tener acceso a un sistema de salud materna de calidad, resulta más difícil saber si una madre tiene un embarazo de alto riesgo y necesita de cuidados especiales para llevar su embarazo a buen término.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), 15 cada 16 segundos se produce una muerte fetal en el mundo, lo que significa que al menos dos millones de bebés nacen muertos cada año y que uno de cada dos bebes nacen muertos. Más de 40 por ciento de las muertes fetales se dan durante el parto y la mayoría de éstas pueden evitarse con una atención médica de calidad durante el embarazo y el parto. Se estima que de 2020 a 2030 se producirán 20 millones de muertes fetales si se continúa con esta tendencia. 16

En México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante 2019 se registraron 23 mil 868 defunciones fetales, lo que representa una tasa de 1.89 defunciones por cada 10 mil habitantes. El 83.4 por ciento de los fallecimientos tuvieron lugar antes del parto, 15.4 por ciento durante el parto y 1.2 por ciento no fue especificado, además, las mujeres de 25 años representaron la mayor frecuencia de embarazos con complicaciones que derivaron en la muerte del producto, con 5.2 por ciento del total. 17

Las muertes fetales tardías, (de 28 y más semanas de gestación) representaron el mayor número de casos con 9 mil 387 (39 por ciento), seguidas de las intermedias (20 a 27 semanas) con 8 mil 435 (35.3 por ciento) y las precoces (12 a 19 semanas) con 6 mil 29 (25.3 por ciento). El 83 por ciento de las mujeres recibieron atención prenatal, 13.3 por ciento no la tuvieron y 3.7 por ciento no especificó si recibió atención médica durante el embarazo. 18

La muerte fetal no sólo es un problema lamentable que pone en peligro la vida de las madres, también puede causar serios problemas psicológicos en las familias, ya que potencializa problemas de salud mental como la depresión, ansiedad y otros trastornos que pueden durar un tiempo prolongado e incluso llegar a problemas más serios como el suicidio.

Las madres y familias que pasan por este problema se enfrentan a un acontecimiento altamente estresante que viene acompañado regularmente de irritabilidad, pérdida del apetito, insomnio, sentimientos de culpa, perturbación de las actividades diarias y problemas maritales, por lo que es importante que los padres que atraviesan por la muerte fetal reciban atención psicológica especializada, así como un de tiempo para sobrepasar la pérdida.

El hecho de que la pérdida del bebé haya sido intraútero sin que se hayan establecido mayores vínculos de contacto no significa que no haya una etapa duelo posterior al deceso. De hecho, se estima que esta etapa dura en promedio al menos seis meses, tiempo en el que el duelo es expresado emocional, cognitiva, social, conductual y  psicológicamente; pasando por diferentes etapas: 19

Negación. Incredulidad, aturdimiento. Protege del impacto total de la pérdida.

Ira. Desesperación, llanto, culpa, rabia.

Depresión. Tristeza, pérdida de autoestima, falta de objetivos y retraimiento social.

Aceptación. Se acepta la pérdida como definitiva. Reorganización vital.

Las madres son las más afectadas por este tipo de pérdida. Durante la etapa del embarazo, con el crecimiento y los movimientos del feto, aumenta la fuerza del vínculo que une a la madre con su hijo o hija, razón por la que se aumenta la reacción del duelo en caso de pérdida. La afectación psicológica y el dolor emocional son intensos, ya que destruye las expectativas, deseos y sueños formados durante el embarazo en torno al futuro infante. 20

Si bien el grado de dolor emocional puede variar de una mujer a otra, sin duda todas pasan por el proceso de duelo, por lo que es importante atender su condición psicológica. El momento inmediato a la pérdida del producto suele ser la fase más impactante y difícil para las madres, sobre todo cuando se da en una fase relativamente avanzada del embarazo, que es cuando se perciben los movimientos fetales; cuando se trata del primer embarazo deseado; o fruto de técnicas de fertilización.

En un contexto así, el tiempo es fundamental para comenzar a asimilar la pérdida y el proceso de duelo, por ello, en algunos países han realizado cambios a su legislación a fin de que las mujeres trabajadoras que pasan por una experiencia de muerte fetal, puedan solicitar en sus empleos una licencia médica con goce de sueldo en caso de que se sientan en la necesidad de tomarse un momento para recuperarse física y emocionalmente. En México, la regulación por maternidad es de larga data y siempre se ha tenido la finalidad de facilitar la estabilidad en el empleo a las mujeres durante su embarazo.

En nuestro país, el artículo 123 constitucional garantiza el goce de ciertas prerrogativas para las mujeres embarazadas, como la no realización de trabajos que exijan de un esfuerzo considerable y el descanso de seis semanas anteriores de a la fecha fijada para el parto y seis semanas posteriores al mismo, percibiendo su sueldo íntegro. Asimismo, se establecen descansos extraordinarios de media hora al día durante el periodo de lactancia. 21 Estos derechos laborales están vigentes en la Constitución desde 1974 y fueron introducidos gracias a la creciente inserción de las mujeres en la economía y en el mundo laboral. 22

El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, fracciones II, II Bis y IV, se establecen diferentes periodos de descanso para las madres trabajadoras en caso de parto, adopción de un infante y reposos extraordinarios en la jornada de trabajo durante el periodo de lactancia, sin embargo, no existe en nuestra legislación ninguna previsión en caso de la muerte fetal, por ello, el objetivo de la presente iniciativa, es establecer el derecho de solicitar una licencia laboral de una semana de duración y con goce de sueldo en caso de muerte fetal, independientemente del momento de la gestación en que se produzca.

De igual forma, es pertinente destacar que además de estos derechos, es necesario tomar a consideración las desventajas laborales bajo el cual estas normas suceden. Según un reporte reciente del Banco Interamericano del Desarrollo, México es uno de los países con menor tasa de participación laboral de las mujeres en América Latina. Esta distinción, una vez segregada, indica que la participación laboral de las mujeres solteras se compara más favorablemente con otros países, lo que resulta en un indicador clave que refleja que la tasa de participación de las mujeres en la edad reproductiva en México es particularmente baja, con diferencias menores a partir de los 45 años en comparación con el resto de la región. 23

En este sentido, las recomendaciones han buscado atender estos fenómenos con respuestas eficientes de política pública enfocadas a mejorar la legislación existente a fin de reducir los incentivos a la discriminación por parte de los empleadores, sin importar la fase del embarazo o las condiciones bajo las que sucedan los eventos fisiológicos. Por ello, para promover esquemas de trabajo equitativo bajo la visión laboral que atiende a hombres y mujeres por igual en los casos de muerte prenatal o aborto espontáneo, y en concordancia con las últimas modificaciones presentadas en el contexto internacional, esta iniciativa tiene a bien reformar la Ley Federal del Trabajo en los siguientes términos:

Ley Federal del Trabajo

En atención a lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XXVII Ter al artículo 132 y la II Ter al artículo 170, y se reforma la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar en los siguientes términos:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII Bis. ...

XXVII Ter. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con total goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por la pérdida gestional o aborto espontáneo de sus parejas.

...

Artículo 170. Las mujeres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a II Bis. ...

II Ter. En caso de muerte fetal por pérdida gestional o aborto espontáneo, tendrán derecho a solicitar una licencia laboral de diez días hábiles con goce de sueldo, independientemente del momento en la gestación en el que se produzca.

III. al IV. ...

V. Durante los períodos de descanso a que se refieren las fracciones II y II Ter, fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

VI. al VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 World Bank Gender Data Portal. Disponible en:

http://datatopics.worldbank.org/gender/key%20gender%20employment %20indicators

2 Close the gap! The cost of inequality in women’s work. Disponible en:

https://www.actionaid.org.uk/sites/default/files/publications/wo mens_rights_on-line_version_2.1.pdf

3 More than 120 Nations Provide Paid Maternity Leave. Disponible en:

https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_ 008009/lang–en/index.htm

4 Family and Medical Leave Act. Disponible en:

https://www.dol.gov/agencies/whd/fmla

5 More than 120 Nations Provide Paid Maternity Leave. Disponible en:

https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_ 008009/lang–en/index.htm

6 Íbid.

7 New Zealand’s new miscarriage leave law lauded around the world. Disponible en:

https://www.newshub.co.nz/home/new-zealand/2021/03/new-zealand-s -new-miscarriage-leave-law-lauded-around-the-world.html

8 New Zealand brings in bereavement leave for miscarriages and stillbirths. Disponible en:

https://www.theguardian.com/world/2021/mar/25/new-zealand-miscar riages-stillbirths-bereavement-leave

9 New Zealand Approves Paid Leave After Miscarriage. Disponible en:

https://www.nytimes.com/2021/03/25/world/asia/new-zealand-miscar riage-paid-leave.html

10 India’s seemingly generous maternity law benefits merely 1% of its women. Disponible en:

https://qz.com/india/1715618/indias-maternity-leave-policy-benef its-only-1-percent-working-women/

11 New Zealand Approves Paid Leave After A Miscarriage. Disponible en:

https://www.npr.org/2021/03/25/981309826/new-zealand-approves-pa id-leave-after-a-miscarriage

12 Pregnancy and parental leave. Disponible en:

https://www.ontario.ca/document/your-guide-employment-standards- act-0/pregnancy-and-parental-leave#section-1

13 New Zealand approves paid leave for miscarriage. Disponible en:

https://www.nbcnews.com/news/world/new-zealand-approves-paid-lea ve-miscarriage-n1262121

14 Diagnóstico y Tratamiento de Muerte Fetal con Feto Único, Gobierno Federal, en:

http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/56 7_GPC_Muertefetalconfetounico/567GRR.pdf

15 Lo que debes saber sobre las muertes fetales, UNICEF, en:

https://www.unicef.org/es/historias/lo-que-debes-saber-sobre-las -muertes-fetales#:~: text=Entre%20las%20causas%20m%C3%A1 s%20frecuentes,puede%20ser%20la%20restricci%C3%B3n%20del

16 Ibidem.

17 Características de las defunciones fetales registradas en México durante 2019, INEGI, en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ EstSociodemo/DefuncionesFetales2019_08.pdf

18 Ibidem.

19 Duelo tras muerte fetal, Psicodex, en:

https://www.psiquiatriapsicologia-dexeus.com/es/unidades.cfm/ ID/894/ESP/duelo-tras-muerte-fetal.htm#:~: text=La%20muerte% 20fetal%2C%20definida%20como,un%2050%25%20de%20causa%20desconocida.&text=Tr isteza%2C%20%E2%86%93autoestima%2C%20falta%20de%20objetivos%2C%20y%20retraimien to%20 social.

20 Cecilia Mota González et. al., Impacto emocional en las parejas a quienes se informa que su feto tiene defectos congénitos, en:

https://www.medigraphic.com/pdfs/ginobsmex/gom-2008/gom 0810g.pdf

21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf

22 Derechos de la maternidad, Cámara de Diputados, en:

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-12-08.pdf

23 Brechas de género en el mercado laboral mexicano: comparaciones internacionales y recomendaciones de política pública. Disponible en:

http://www.economia.unam.mx/assets/pdfs/econmex/04/04DavidKaplan -Claudia%20Piras.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2021.– Diputada y diputado: Mariana Rodríguez Mier y Terán, René Juárez Cisneros (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Comunicación Social, y Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de veracidad de la información difundida por el gobierno federal a la ciudadanía, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRI

Las diputadas Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán y Claudia Pastor Badilla y los diputados René Juárez Cisneros y Enrique Ochoa Reza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de veracidad en la información que difunde el gobierno federal a la ciudadanía, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, vemos cómo los informes, conferencias, avisos, circulares y demás documentación oficial de diversas autoridades del gobierno mexicano carecen de una verificación de los datos en ellos contenidos; lo cual en muchas ocasiones los vuelve poco veraces y en nada abona a la transparencia y a la rendición de cuentas; por ello, se estima inadmisible que el gobierno federal, a través de las dependencias que lo integran, presenten información que no es confiable ni oportuna.

En palabras del investigador Alejandro Ramos Chávez, debemos “reflexionar sobre la veracidad de la información con la que los propios individuos se están informando. Pues en la actualidad es cada vez más común encontrar expresiones como el de las noticias falsas, la posverdad, los hechos alternativos y la alienación política, aspectos que tienen sus fundamentos en la desinformación y manipulación de la información, cuestiones que no son novedosas sino parte de la historia de la humanidad misma” (sic). 1

Al respecto, es de destacarse que la desinformación, actualmente, funge como una poderosa herramienta al servicio del poder público, puesto que permite manipular información, o bien, desacreditar aquella que, por el contrario, si fue corroborada y confiable, a fin de minimizar el impacto mediático de las noticias que no benefician a determinadas instituciones o autoridades. El propio autor citado en el párrafo que antecede estima que la consolidación del internet (principalmente las redes sociales como el principal motor de búsqueda) ha ocasionado el incremento en el uso de este tipo de malas prácticas.

Por su parte, Hira Simón Eli de Gortari Rabiela, investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Autónoma de México, plantea que, en un mundo vasto de información actual e histórica, la memoria histórica se simplifica, se modifica y; por ello, tiene grandes problemas en cuanto a su veracidad, interpretación y uso, pues es utilizada de acuerdo con los intereses de grupos particulares. 2

A este respecto, conviene señalar que el gobierno federal continuamente presenta información carente de veracidad o bien manejando la información de forma engañosa; haciendo que medios de comunicación afines a la postura gubernamental busquen la manera de adecuar la realidad. Así, se destaca que muchos de ellos se limitan a difundir los datos presentados sin corroborar si las afirmaciones en ellos contenidas son falsas o verdaderas; convirtiéndose así en una caja de resonancia de sus apariencias. 3

Por considerar algunos ejemplos, se advirtió que el gobierno federal oficialmente afirmó que, en el primer semestre de su gobierno, la inversión extranjera directa había sido la “cifra más alta en toda la historia”, con 18 mil millones de dólares. Lo cual no fue preciso, ya que la inversión extranjera más alta para un primer semestre se obtuvo en el 2013, cuando ingresaron 23 mil 846 millones de dólares. 4

Ahora bien, tan sólo del 18 al 22 de enero de 2021, se advirtió que de 35 afirmaciones verificables, realizadas en las comunicaciones oficiales matutinas del gobierno federal, más de la mitad no fueron ciertas (11 engañosas y 7 falsas), sólo siendo veraces 17 de ellas. 5

Por otra parte, según un artículo de Forbes México, 6 el director de Animal Político, Daniel Moreno, reprochó al gobierno federal que difundiera un “supuesto financiamiento extranjero” a su medio de comunicación para oponerse al tren Maya. Esto fue así, dado que, sin una fuente clara, el vocero de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez, dijo que fundaciones como Kelloggs, Rockefeller y Ford han dado recursos económicos a diversas organizaciones nacionales y medios de comunicación, con el fin de obstaculizar a la obra que se realiza en el sureste del país.

Asimismo, según el análisis diario que realiza el despacho SPIN Taller de Comunicación Política sobre las más de 540 conferencias matutinas que encabeza el gobierno federal, hasta el 22 de febrero de 2021, se habían realizado en 1.46 horas promedio por cada comparecencia, 81 “afirmaciones no verdaderas” y que, de continuar así, culminaría el sexenio con más de 133 ficciones, las cuales se califican, casi siempre, como “embates de sus adversarios”. 7

Al respecto, según información del portal Verificado 8  en los 2 años que lleva el gobierno federal, poco más del 40 por ciento de los mensajes oficiales carecen de veracidad o son engañosos (4 de cada 10 frases). Tal y como, se muestra en la imagen siguiente:

Por lo que en dos años de gobierno de AMLO se han detectado en el discurso de sus “mañaneras”:

2,012 frases verificables

- verdaderas: 1,213

- engañosas: 414

- falsas: 398

De igual forma, se advirtió con otra fuente que denota el uso reiterado de información que poco abona a la transparencia o a la rendición de cuentas del gobierno federal, ya que según los datos publicados por el periodista Joaquín López-Dóriga, en su cuenta de instagram, 9 se advierte lo siguiente:

Es decir, en los dos años de gobierno que van del sexenio, poco más del 40% de los mensajes de Andrés Manuel López Obrador han sido falsos o engañosos (4 de cada 10 frases)

En ese sentido, resulta evidente que se realicen modificaciones legales que permitan dotar de certeza a la ciudadanía respecto de la información oficial que presentan las instituciones, dependencias y demás autoridades del Estado mexicano; ya que esto representa un debido ejercicio de transparencia, rendición de cuentas y, consecuentemente, combate a la corrupción. Partiendo de la idea que la información que se difunda por nuestras autoridades debe atender, a cabalidad, con los principios de confiabilidad, verificabilidad, veracidad y oportunidad.

Bajo ese tenor, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con la propuesta de reforma al marco normativo, para mayor claridad:

Por los argumentos expuestos, sometemos consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de veracidad en la información que se difunde a la ciudadanía

Primero. Se reforman las fracciones II y III del artículo 9, el artículo 10 y el segundo párrafo del artículo 14 y se adiciona una fracción VIII al artículo 8, recorriéndose la subsecuente en su orden, de la Ley General de Comunicación Social, para quedar como sigue:

Artículo 8. Las Campañas de Comunicación Social, deberán:

I. Promover la difusión y conocimiento de los valores, principios y derechos constitucionales;

II. Promover campañas de turismo, educación, salud y protección civil, entre otras;

III. Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de los sujetos obligados, y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos;

IV. Cumplir con las obligaciones que en materia electoral establezca la legislación aplicable;

V. Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como en materia de protección civil;

VI. Difundir las lenguas nacionales y el patrimonio histórico de la Nación;

VII. Comunicar programas y actuaciones públicas;

VIII. Garantizar que la información en ellas conte-nidas sea confiable, verificable, veraz y oportuna; y,

IX. Otros establecidos en las leyes.

Artículo 9. Además de lo previsto en el artículo 21 de esta Ley, no se podrán difundir Campañas de Comunicación Social, cuyos contenidos:

I. Tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público, con excepción de lo previsto en el artículo 14;

II. Incluyan mensajes discriminatorios, sexistas, falsos o contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales;

III. Inciten, de forma directa o indirecta, a la difusión de información falsa, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico, y

IV. Induzcan a la confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier organización política o social.

Artículo 10. Por ningún motivo el contenido de la Comunicación Social que difundan los Entes Públicos podrá incluir mensajes que impliquen la promoción y difusión de información falsa, o bien, un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

Artículo 14. El informe anual de labores o gestión de los Servidores Públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer que se difundan en canales de televisión y estaciones de radio, no serán considerados como Comunicación Social, siempre que la difusión se limite a una vez al año con cobertura geográfica regional correspondiente al ámbito de responsabilidad del servidor público y no exceda de los 7 días anteriores y 5 posteriores a la fecha en que se rinda el informe.

En ningún caso la difusión de tales informes podrá contener información falsa, tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

...

...

Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 8o. y el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8o. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina.

El Ejecutivo federal contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el Presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina.

Las unidades señaladas en el párrafo anterior podrán estar adscritas de manera directa a la Presidencia o a través de la Oficina referida y desarrollarán, en otras funciones, las siguientes:

I. Definir las políticas del Gobierno Federal en los temas de informática, tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital, en términos de las disposiciones aplicables;

II. Formular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación conforme a la presente ley. En ningún caso se podrán formular o conducir políticas de comunicación social que se sustenten en información falsa o no verificable. Para tal efecto establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades administrativas que realicen actividades en esta materia, y

III. ...

Artículo 25. Cuando alguna Secretaría de Estado o la Oficina de la Presidencia de la República necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia para el cumplimiento de sus atribuciones, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a lo que determine la Secretaría de Gobernación. Para tales efectos, las dependencias que remitan la información deberán garantizar que ésta sea confiable, verificable, veraz y oportuna.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con un plazo de 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para modificar los Reglamentos de las Dependencias y Entidades que estime pertinentes, a fin de garantizar el objeto del presente Decreto.

Notas

1 De conformidad con al artículo “Verdad y falsedad de la información. Comentario al libro coeditado por las Dras. Georgina Araceli Torres Vargas y María Teresa Fernández Bajón”, ubicable en la siguiente liga electrónica:

https://rpc.up.edu.mx/verdad-y-falsedad-de-la-informacion-coment ario-al-libro-coeditado-por-las-dras-georgina-Araceli-Torres-Vargas-y-Maria-Ter esa-Fernandez-Bajon

2 Silvana, Torres, “Memoria histórica, un desafío de veracidad en un mundo lleno de información”, ubicable en la siguiente liga electrónica:

https://www.iis.unam.mx/blog/memoria-historica-un-desafio-de-ver acidad-en-un-mundo-lleno-de-informacion/

3 Rubén Aguilar, Las Fake News del Presidente, ubicable en la siguiente liga electrónica:

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Las-fake-news-del-presid ente-20190905-0129.html

4 https://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/ied/analisis_ publicaciones/carpeta_informacion_estadistica_0913.pdf

5  Información a detalle en el artículo publicado por Deyra Guerrero, Michell García, Melina Barbosa, Karla Velázquez, Leslie Orozco, Debanhi Soto, Emilio Ibarra, David Soto, Julieta Guevara y Ana María Martínez, “Supera información falsa y engañosa a la verdadera en La Mañanera”, ubicable en la siguiente liga electrónica:

https://verificado.com.mx/supera-informacion-falsa-y-enganosa-a- la-verdadera-en-la-mananera/

6  Forbes Satff, Gobierno de AMLO difunde información falsa sobre Animal Político: Daniel Moreno, ubicable en la siguiente liga electrónico:

https://www.forbes.com.mx/politica-gobierno-de-amlo-difunde-info rmacion-falsa-sobre-animal-politico-daniel-moreno/

7  Mario Vázquez, Mañaneras: AMLO al día hace 81 afirmaciones “no verdaderas”, ubicable en la siguiente liga electrónica:

http://realestatemarket.com.mx/noticias/32108-mananeras-amlo-al- dia-hace-81-afirmaciones-no-verdaderas

8 Ubicable en la siguiente liga electrónica:

https://verificado.com.mx/dos-anos-de-mananeras-4-de-cada-10-fra ses-verificables-no-son-verdaderas/

9 Ubicable en la siguiente liga electrónica:

https://www.instagram.com/p/CMKP07_BTge/?igshid=16fv5u2u4dzi9

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputadas y diputados: Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla, René Juárez Cisneros y Enrique Ochoa Reza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rosa Elia Morales Tijerina, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 51 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres en nuestro país mantiene cifras alarmantes y a pesar de las acciones y políticas públicas implementadas por la autoridad para prevenir y atender este problema, existe un alza notable de feminicidios y llamadas de auxilio relacionadas con violencia hacia las mujeres.

Durante 2020, en México, fue asesinada una mujer en promedio cada dos horas y media, según revela el informe Violencia contra las Mujeres, dado a conocer por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). El reporte muestra que el año pasado fueron asesinadas en forma dolosa 3 mil 723 mujeres; 940 fueron catalogados como feminicidio (asesinato por cuestiones de género), y los restantes 2 mil 783, como homicidio doloso. Se trata de una tendencia similar a la registrada en 2019. 1

Según las cifras de 2020, Morelos encabeza la lista como la entidad con mayor incidencia por cada 100 mil habitantes en feminicidios, con 3.14; Colima, con 3.04; Nuevo León, 2.39; Sonora, 2.01, y Veracruz, con 1.91. Mientras que, para el caso de los homicidios dolosos, Colima es la entidad que encabeza la estadística, con mayor tasa, con 21.3 casos por cada 100 mil habitantes, seguido de Baja California, con 14.1; Chihuahua, 13.5; Guanajuato, 12.9, y Zacatecas, 10.9. 2

Según el reporte, el delito de trata de personas tuvo un incremento de 13.5 por ciento. En 2019 se iniciaron 399 expedientes, y en 2020, se registraron 453. Por su parte, la violencia familiar subió 4.7 por ciento, al pasar de 210 mil 158 carpetas de investigación en 2019, contra 220 mil 28 durante 2020. Entre ambos años hay una diferencia de 9 mil 870 casos. Cabe destacar que marzo y octubre de 2020 son los meses con mayor incidencia de este delito desde 2015. En octubre hubo 20 mil 589 expedientes iniciados, y en marzo, 20 mil 504. En tanto, la violencia de género en todas sus modalidades tuvo un alza de 27.4 por ciento, al pasar de 3 mil 180 casos en 2019, a 4 mil 50 en 2020. 3

En México hay graves niveles de violencia en los hogares y, en muchos casos, estos delitos no se denuncian. Los datos gubernamentales más recientes, que corresponden al año 2018, determinaron que el 33,9 por ciento de los hogares de México tenían al menos un adulto que era víctima de violencia en el hogar, lo cual hace que el número de víctimas estimadas ascienda a 24,7 millones. El gobierno también informa que el 44 por ciento de las mujeres en México han sufrido violencia por parte de su pareja. En el caso de la violencia ejercida por sus parejas, más del 78 por ciento de los casos no llega a denunciarse. 4

De acuerdo, con cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el país, la violencia doméstica contra la mujer aumentó en un 60 por ciento durante la pandemia. 5 Las mujeres mexicanas viven los estragos de dos pandemias: la de covid-19 y la de la violencia.

En este contexto, las mujeres con discapacidad también son víctimas de la violencia, pero en la mayoría de los casos en el seno de su hogar, una violencia silenciosa y con altos índices de impunidad. Existen pocos datos sobre este tipo de violencia contra las personas con discapacidad. Los datos recopilados por el gobierno de México sobre la violencia familiar contra las mujeres no están desglosados en función de las discapacidades. La violencia contra las personas con discapacidad, en particular la violencia familiar, sigue siendo un fenómeno prácticamente invisible y con muchas víctimas ocultas.

Investigaciones realizada por la organización Human Rights Watch, en 2018 y 2019, documenta los hechos de violencia ejercida por familiares contra personas con discapacidad, la investigación es realizada a residentes en los estados de Oaxaca, Jalisco, Nuevo León y Ciudad de México. Las personas entrevistadas tenían discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y psicosociales. Los entrevistados acusan de sufrir abusos que incluyen: violencia física, violencia sexual, abuso psicológico, descuido, confinamiento y amenazas verbales. 6

En la investigación también encontraron que las personas con discapacidad que son víctimas de violencia familiar pueden enfrentar graves obstáculos en el acceso a la justicia. Las personas con discapacidad pueden estar aisladas, confinadas y forzadas a depender de sus familias en el plano económico y para la satisfacción de sus necesidades básicas, así como para el transporte y otros servicios. Es posible que las víctimas tengan pocas oportunidades de contactarse con otras personas fuera de su hogar, y menos aún de presentar una denuncia sobre un presunto abuso ante una fiscalía. 7

Las mujeres con discapacidad enfrentan graves abusos y abandono por parte de familiares y al igual que para muchas mujeres en el país, los refugios para personas que han sufrido violencia doméstica son la única esperanza para continuar con su vida.

Los refugios para mujeres en situación de violencia fueron creados para atender a las mujeres que son víctimas de violencia extrema y a sus hijas e hijos. Surgidos a partir de la iniciativa de la sociedad civil organizada y de los movimientos de mujeres que visibilizaron este problema y lo colocaron en la agenda pública.

En México, el reconocimiento y compromiso del Estado quedó legitimado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en la que se estipula, como parte de las medidas y acciones del Estado mexicano para proteger a las víctimas de violencia familiar, favorecer la instalación y el mantenimiento de estos refugios. Esta Ley define los refugios como un espacio confidencial, seguro, temporal y gratuito, donde se prestan servicios especializados y atención integral a las víctimas de violencia (mujeres, sus hijos e hijas), quienes pueden mantenerse según las necesidades del caso su estadía, tiene el propósito de que se recuperen y equilibren su estado emocional para que tomen decisiones. 8

Los refugios deben brindar apoyo integral a las mujeres que han experimentado hechos de violencia, incluidas las mujeres con discapacidad que sufren abusos por parte de familiares. El apoyo debe incluir los aspectos: psicológico, educativo, de salud y jurídico, sin discriminación. Las directrices del Instituto Nacional de las Mujeres para la operación de refugios, conocidos como Modelo de Atención en Refugios, requieren que los espacios físicos sean accesibles para las mujeres con discapacidades físicas.

gobierno federal y por organismos internacionales, evalúan y explican las principales limitaciones de los refugios, mencionando la falta de recursos y la precariedad de las instalaciones, concluyendo que estos no se encuentran preparados para recibir personas con discapacidad.

La organización Human Rights Watch entrevistó a funcionarios mexicanos con respecto a las instalaciones de los refugios, donde reconocieron que estos no son físicamente accesibles y no siempre cuentan con infraestructura accesible para las personas con discapacidad. 9 Por su parte, el Instituto Nacional de las Mujeres de México, realizó en 2015, un estudio de los refugios, donde determinó que el 80  por ciento eran inaccesibles desde el punto de vista físico para las personas con discapacidad. 10

En el documento “Modelo de atención en refugios para mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos”, elaborado por el Inmujeres en 2011, se menciona que los refugios requieren de un conjunto de requisitos materiales y funcionales específicos del inmueble, como agua potable, gas, electricidad, aire acondicionado (si se requiere), línea telefónica, servicio de internet, drenaje, cisterna y otros que garanticen el bienestar de la población usuaria. Además, necesitan instalaciones óptimas y equipamiento: una habitación por familia, un baño completo por cada tres habitaciones, cocina equipada, comedor, baños para el personal, consultorio de enfermería, espacio para talleres grupales, para capacitación o empleo, espacio de descanso o esparcimiento, espacio para lavado y secado de ropa, adecuación de espacios e instalaciones para personas con discapacidad motriz. 11

Sin embargo en el estudio “Refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia” un diagnóstico a partir de los datos del Censo de Alojamientos de Asistencia Social, 2015 que fue publicado por el Inmujeres, se indica que: “En cuanto a las adaptaciones para personas con discapacidad, la mitad de los refugios no cuenta con rampas para sillas de ruedas y más del 70 por ciento no tiene adaptaciones en tazas de baño y regaderas”. 12

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 2o., define la accesibilidad, como las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. 13

Human Rights Watch en el informe denominado “Es mejor hacerte invisible”. Violencia familiar contra personas con discapacidad en México”, menciona que: “según funcionarios de la Secretaría de Salud, el principal organismo gubernamental responsable del financiamiento de los refugios, el organismo no supervisa la accesibilidad de los refugios. La secretaría únicamente supervisa que los refugios cumplan con los requisitos administrativos y financieros. La Secretaría de Salud no tiene una definición específica de accesibilidad, y esta no es una condición previa para permitir el funcionamiento de un refugio. Cada refugio adopta mecanismos propios para asegurar la accesibilidad”.

El gobierno mexicano debe hacer un esfuerzo para asegurar que los refugios que existen en la actualidad sean accesibles para las mujeres con discapacidad. La accesibilidad resulta esencial para que los refugios sean una medida de protección para que las personas con discapacidad puedan aprovechar de manera consistente, en igualdad de condiciones con los demás. Esto incluye la accesibilidad al entorno físico, considerando los diferentes tipos de necesidades para diversas discapacidades sensoriales, intelectuales, psicosociales y físicas. 14

Por su parte, la legislación mexicana establece en el artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad que, para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sea de carácter universal, obligatorio y adaptado para todas las personas;

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva. 15

En conclusión, los refugios responden a una problemática de grandes dimensiones como es la violencia extrema. Por ello resulta indispensable que se garantice la adecuación de los refugios para garantizar la accesibilidad de todas las personas, incluyendo las personas con discapacidad, ya que su papel es fundamental, sobre todo, si pueden evitar que las mujeres sean asesinadas por razones de género y contribuyen a generar condiciones para su empoderamiento y a proporcionales los elementos que les ayuden a salir de su situación de violencia. Ante esto se necesita, por un lado, que los refugios cuenten con los recursos necesarios y, por otro, que estos se ejerzan con transparencia para ser destinados a los fines para los que fueron creados, principalmente cuando se trata de recursos públicos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración la siguiente:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con oroyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 51 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 51 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 51. Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas, consistente en:

I. a IV. ...

IV. Proporcionar un refugio seguro y con accesibilidad a las víctimas, y

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delicti-va-87005

2 Ibidem

3 Ibidem

4 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2018. pdf

5 https://www.forbes.com.mx/women-violencia-mujer-hogar-aumenta-60-pandemia/

6 [1]https://www.hrw.org/es/news/2020/06/04/mexico-abuso-y-desa-tencion-de-person as-con-discapacidad-por-sus-familias

7 Ibidem

8 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209278/Ley_Gene-ral_de_Acceso_de _las_Mujeres_a_una_Vida_Libre_de_Violencia.pdf

9  https://www.hrw.org/es

10 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101267.pdf

11 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101219.pdf

12 https://www.inegi.org.mx/programas/caas/2015/

13 [1]http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718. pdf

14 [1]https://hrwmirror.org/es/americas/mexico

15 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2021.– Diputada Rosa Elia Morales Tijerina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que adiciona el artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Alejandra Ramírez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Alejandra Ramírez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; elevo a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 49 y 53 de la Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver y la solución que se propone

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer define violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. 1

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de tres instrumentos de información clave como, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares  2016, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana y los registros administrativos de los Censos Nacionales de Gobierno, obtuvieron información relevante sobre la situación que viven día a día cientos, o inclusive; miles de mujeres frente a evidentes actos de violencia.

Es decir, dicho estudio demostró que 66 de cada 100 mujeres de 15 años o más de edad que viven en el país han sufrido al menos un incidente de violencia de cualquier tipo a lo largo de la vida. El 43.9% de ellas han sufrido violencia por parte de la pareja actual o última a lo largo de su relación, mientras que 53.1% ha sufrido al menos un incidente de violencia por parte de otros agresores distintos a la pareja a lo largo de la vida. 2

Además, las mujeres con mayor propensión a experimentar violencia por cualquier agresor a lo largo de la vida son las que residen en áreas urbanas (69.3%), en edades entre 25 y 34 años (70.1%), las que cuentan con nivel de educación superior (72.6%) y las que no pertenecen a un hogar indígena (66.8 por ciento). 3

Ahora, si bien la pandemia mundial que nuestro país enfrenta junto a otros, ha desencadenado un sinfín de problemas para la ciudadanía; también es cierto que un grupo altamente vulnerado frente a esta situación son las mujeres, pues de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a marzo de 2020 existieron 3,963,866 llamadas procedentes al 911. De las cuales, las de seguridad representaron 60.68%, de tipo médico 14.16%, de asistencia 12.99%, de protección Civil 6.69%, de otros Servicios 4.59% y de Servicios Públicos 0.88%. En específico, la tabla 1 muestra los incidentes por los que se pidió auxilio al 911 en cuestiones de seguridad: 4

Dato relevante muestra que 170, 214 llamadas sobre violencia familiar se presentaron en el transcurso del año 2020; es decir, se realizaron 15,036 llamadas más que en 2019 (con 155,178), y así consecutivamente el número ha ido creciendo en cuanto a este fenómeno también. Bajo tales argumentos, es evidente que las mujeres víctimas de violencia familiar no se encuentran más seguras en sus hogares; ya que estos han sido fragmentados, violentados o inclusive decomisados por sus parejas y en razón de ello, se ven obligadas a conseguir un refugio provisional.

Es entonces que, se presenta la especial importancia de los ordenamientos legales que protegen los derechos de estas mujeres; particularmente mediante la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; la cual, define específicamente qué podemos entender como violencia familiar: 5

..el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Por otro lado, en 2018 se registraron 3,752 defunciones por homicidio de mujeres, el más alto registrado en los últimos 29 años (1990-2018), lo que en promedio significa que fallecieron 10 mujeres diariamente por agresiones intencionales.

No obstante, a este análisis se agrega también el contexto que viven mujeres indígenas, pues de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, la población indígena era de 12 millones 25 mil 947 personas y constituía 10.1% de la población total. 6 Históricamente, este grupo poblacional ha vivido en condiciones de carencias sociales y económicas, un indicador de ello es que 69.5% de la población indígena (8.4 millones de personas) está en situación de pobreza y 27.9% en pobreza extrema (3.4 millones de personas). 7

El impacto económico de esta crisis agudizará la situación y en especial impactará en la vida de las mujeres; ya que, los hombres, a diferencia de ellas, permanecen en los empleos formales y aún en la informalidad tienen mayores posibilidades de tener ingresos propios porque asumen en menor medida responsabilidades familiares de cuidado. Aunado a lo anterior, la tasa de participación económica (PEA) de las mujeres indígenas es menor al total de mujeres a nivel nacional y se ubica en 23.5% en contraste con 33.5%. Adicionalmente, 78.2% de la población indígena no cuenta con seguridad social, es decir, carecen de protección ante el desempleo, la enfermedad o la invalidez.

Por ello, cuando se presenta un acto de violencia contra una mujer indígena son pocas las posibilidades de que ella misma logre solventar el gasto de encontrar asistencia personalizada debido a su diferencia lingüística, representando esto una clara desigualdad social para este grupo.

A partir de esta información es posible afirmar que la violencia contra las mujeres es un problema de gran dimensión y una práctica social ampliamente extendida en todo el país, la cual se debe trabajar mediante las labores legislativas.

II. Objetivo de la propuesta y motivaciones y argumentos que la sustentan

La propuesta que desarrolla esta iniciativa tiene dos objetivos específicos.

El primero de ellos, busca garantizar a las mujeres víctimas de violencia familiar un trabajo que les permita ser autosuficientes y libres de tomar cualquier decisión; pero sin olvidar que de la misma manera, deberán continuar con el apoyo psicológico- social brindado por las autoridades correspondientes, en razón de mejorar su salud mental debido a las secuelas consecuentes de los hechos antes vividos.

El segundo objetivo es promocionar un piso fijo de oportunidades para que las mujeres indígenas victimas de violencia tengan acceso a un traductor especializado, quien les brinde la atención necesaria hasta el procedimiento legal. Ya que, las mujeres indígenas y mujeres que viven en zonas rurales o asentamientos informales pueden enfrentar riesgos aún más elevados u obstáculos adicionales para acceder a servicios esenciales o para huir de situaciones de violencia, en particular, la violencia dentro del hogar durante el confinamiento. 8

De igual manera, bajo la lógica de extender apoyo a las mujeres indígenas por su particularidad lingüística, es que también es considerablemente necesario aportar la misma oportunidad a mujeres extranjeras residentes en México, a través de la asistencia del consulado respectivo.

Para sustentar dichas propuestas, sirve de apoyo a lo anterior la tesis de la Primera Sala, cuyo texto y rubro indican: 9

“Derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y violencia. Las autoridades se encuentran obligadas a adoptar medidas integrales con perspectiva de género para cumplir con la debida diligencia en su actuación. El derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género, lo cual pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes para el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad. De conformidad con el artículo 1o. constitucional y el parámetro de regularidad constitucional, la obligación de todas las autoridades de actuar con la debida diligencia adquiere una connotación especial en casos de violencia contra las mujeres. En dichos casos, el deber de investigar efectivamente tiene alcances adicionales. En los casos de violencia contra las mujeres, las autoridades estatales deben adoptar medidas integrales con perspectiva de género para cumplir con la debida diligencia. Estas medidas incluyen un adecuado marco jurídico de protección, una aplicación efectiva del mismo, así como políticas de prevención y prácticas para actuar eficazmente ante las denuncias. Incumplir con esa obligación desde los órganos investigadores y los impartidores de justicia puede condicionar el acceso a la justicia de las mujeres por invisibilizar su situación particular.”

III. Ordenamiento a modificar

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se adicionan las fracciones XX y XXI, recorriendo la fracción XXII, todas del artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único: Se reforman las fracciones XX y XXI del artículo 34 Ter de la Ley General de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia para quedar como sigue:

Artículo 34 Ter. Las órdenes de protección administrativas, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes :

...

XX. Promover que las mujeres víctimas de violencia en el hogar obtengan un trabajo digno que satisfaga sus necesidades personales y familiares; así como que les permita recibir tratamiento idóneo especializado para atender las secuelas psicológicas, físicas que pudo haber conllevado dicha violencia;

XXI. Cuando la mujer o niña víctima pertenezca a una comunidad indígena, afromexicana, originaria, o sea de origen extranjero, se le asignará asistencia especializada para darle la atención necesaria; ya sea a través de un traductor lingüístico o de la asistencia consular conducente;  y

XXII. Además de los anteriores, aquellas y cuantas sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la mujer o la niña en situación de violencia.

Las órdenes de protección señaladas en este artículo podrán ser ampliadas o modificadas por la autoridad administrativa, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, siempre procurando la mayor protección de la víctima.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas (ONU). 1993. Resolución A/RES/48/104 “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”. Disponible en:

https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/48/104&Lang=S (Fecha de consulta: 6 de octubre de 2020).

2 Comunicado de prensa del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Núm. 568/20, con fecha del 23 de noviembre de 2020, página 1/2. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /Violencia2020_Nal.pdf?fbclid=IwAR2hD5mR1ZesgmWv1zCf6Ww1ms_ohgA2ubrA9whsw1jFfMc I-iHKuUyOHbA

3 Ibíd., 2/2.

4 Carla Macfarland y María Sánchez, “Violencia familiar en tiempos de covid”, Mirada Legislativa No 187, junio de 2020, Instituto Belisario Domínguez, 2.

5 Titulo II, Capítulo I del artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

6 INPI. Mujeres indígenas, datos estadísticos en el México actual. Disponible en https://www.gob.mx/inpi/es/articulos/mujeres-indigenas-datos-estadisticos-en-el -mexico-actual?idiom=es

7 Coneval. La pobreza en la población indígena de México, 2008-2018. Agosto de 2019. Disponible en

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Pobreza_Poblaci on_indigena_2008-2018.pd

8 Inegi. Censo de Alojamiento de Asistencia Social 2015. Tabulados.

9 Visible en la página 431 del Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I, del semanario judicial y su gaceta; esto es, durante la Décima Época.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.– Diputada Alejandra Ramírez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley de Productos Orgánicos, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Ana Ruth García Grande, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, al tenor de las siguientes

Exposición de motivos y consideraciones para sustentar la propuesta de iniciativa

De conformidad con el artículo 3 1 de la Ley de Productos Orgánicos -y para efectos de la misma-, se debe entender por producción orgánica al sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos y subproductos animales, vegetales u otro satisfactores, con un uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso prohibiendo la utilización de productos de síntesis química que, a través de un sistema de control, bajo procedimientos y acciones de la secretaría se garantice que fueron obtenidos bajo los parámetros de la ley en cita.

El cuerpo normativo en cuestión tiene como objeto más relevante la promoción y regulación de los criterios o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacena-miento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, trasporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente.

La industria de alimentos orgánicos es un negocio en auge innegable, mientras que algunos consumidores compran alimentos orgánicos porque creen que es mejor para el medio ambiente, muchos otros lo hacen por razones basadas en la salud, sin embargo, se debe decir que, por cuanto a la disposición y alcance de estos productos, el universo de sus consumidores es reducido dado que, por un lado, existe insuficiencia de mercado y por otro lado, paradójicamente, los alimentos orgánicos se cotizan de forma mayor a los que se producen con insumos externos o alguna técnica de síntesis química, lo que no los hace asequibles al grueso de la población.

Forbes, en su edición española, ha asumido que, las frutas, los vehículos y los granos etiquetados como orgánicos se cultivan sin el uso de la mayoría de los pesticidas sintéticos o de los fertilizantes artificiales. Si bien muchas de estas sustancias químicas se han considerado seguras en las cantidades utilizadas para la agricultura convencional, los expertos en salud todavía advierten sobre los posibles daños en la exposición repetida.

La publicación señala que un metaanálisis de 2014 en el British Journal of Nutrition encontró que los cultivos cultivados orgánicamente no solo eran menos propensos a contener niveles detectables de plaguicidas, sino que, debido a las diferencias en las técnicas de fertilización, también tenían un 48 por ciento menos probabilidades de probar positivo para el cadmio, un toxico metal pesado que se acumula en el hígado y los riñones.

Consigna además que, cuando se trata de carne y leche, los productos orgánicos pueden tener un 50 por ciento más de ácidos grasos omega 3, un tipo de grasa sana no saturada, que los productos producidos convencionalmente; estas diferencias pueden provenir de la forma en que se cría el ganado orgánico, con una dieta alimentada con pasto y más tiempo al aire libre, dicen los autores del estudio. Creen que el cambio de productos convencionales a orgánicos aumentaría la ingesta de omega 3 de los consumidores sin aumentar las calorías globales o la grasa saturada.

El estudio abunda que, el ganado convencional puede ser alimentado con antibióticos para proteger contra las enfermedades, lo que facilita a los agricultores (sic) criar animales en condiciones de hacinamiento e insalubres. Y con la excepción de aves de corral, los animales convencionalmente levados también pueden ser inyectados con hormonas de crecimiento sintéticas, por lo que ganan peso más rápido o producen más leche.

Sin embargo, rastros de estas sustancias pueden llegar a los consumidores, se cree que los residuos de fármacos contribuyen a una amplía resistencia a los antibióticos, y los alimentos orgánicos —que se producen sin antibióticos- “son intrínsecamente más seguros a este respecto”. 2

Nutriólogos autorizados en el tema, sostienen que seguir una dieta variada, equilibrada y compuesta por alimentos orgánicos cuenta con múltiples beneficios que no solo afectan de forma positiva a nuestra salud, sino que, además, ayudan a cuidar el medio ambiente y reducir la contaminación, basados en diversos estudios apuntan a que los alimentos producidos de forma orgánica tiene más antioxidantes y propiedades positivas como vitaminas, proteínas, minerales o azucares naturales, frente a los convencionales; así mismo, señalan que otra razón para pasarse a los productos orgánicos es que al producirse de forma natural sus propiedades no se alteran y se pueden apreciar sus verdaderos sabores, colores y aromas especialmente en el caso de frutas, verduras y hortalizas.

En definitiva, sostienen que los alimentos orgánicos al no contar con productos químicos, sintéticos ni aditivos son muy saludables, actualmente se cuenta con estudios específicos que han acreditado que estos fortalecen el sistema inmunitario, mejoran la calidad del sueño, ayudan a perder peso e incluso a reducir las posibilidades de desarrollar enfermedades y, que su consumo, aporta a la protección y al cuidado del ambiente.

Apuntes sobre el derecho humano a la alimentación

En la introducción de las directrices voluntarias sobre el derecho humano a la alimentación, 3 la FAO sostiene que “todo ser humano tiene derecho a una alimentación adecuada y tiene el derecho fundamental a no pasar hambre, según las normas internacionales de derechos humanos, el derecho a la alimentación adecuada comprende los aspectos cuantitativos, cualitativos y de aceptabilidad cultural”.

Los estados tienen la obligación de respetar, proteger, promover, facilitar y materializar el derecho a la alimentación. Algunas obligaciones son de carácter inmediato y otras deberán cumplirse gradualmente destinando la mayor parte de recursos disponibles. El derecho a la alimentación no es el derecho a ser alimentado sino, primordialmente, el derecho a alimentarse en condiciones de dignidad, ya sea produciendo su propio alimento o adquiriéndolo.

Establece además que, los estados que han ratificado el pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales tiene obligación de hacer realidad progresivamente el derecho a la alimentación; que la gente quiere poder alimentarse en condiciones de dignidad; que el derecho a la alimentación es económicamente racional pues, al reducir el hambre se promueve el crecimiento económico; quien tiene seguridad alimentaria es más productivo, se enferma con menos frecuencia y tiende a invertir más en el futuro; fortalece además a las comunidades locales para que se hagan cargo de sus propios integrantes pues no se debe soslayar que la inseguridad alimentaria y la pobreza crónicas suelen tener carácter estructural y ser causadas por factores políticos y sociales subyacentes, por ello, la organización de naciones unidas para la agricultura y la alimentación asume que:

Existe seguridad alimentaria cuando todos tienen en todo momento acceso físico y económico a una alimentación suficiente, inocua y nutritiva para poder atender a sus necesidades de nutrición y satisfacer sus preferencias alimenticias para una vida activa y sana.

Por lo que se refiere a la alimentación, la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Food and Agriculture Orgnization (FAO) consideran que una alimentación saludable o equilibrada es aquella que aporta todos los nutrientes esenciales y la energía que cada persona necesita para mantenerse sana. Esta energía y los nutrientes esenciales son aquéllos que no pueden ser producidos por el organismo y, por lo tanto, deben ser aportados por la alimentación.

Las políticas de alimentación y los programas agrícolas deben contribuir al establecimiento de objetivos nacionales claros, al monitoreo del impacto que los mismos tienen en la nutrición, a la mejora del conocimiento y de las practicas nutricionales, así como a la diversificación de la producción de alimento y, al mismo tiempo, deben garantizar la seguridad alimentaria. 4

Por otro lado, cuando se evoca el concepto de Soberanía alimentaria se debe entender que ésta se traduce en la capacidad de cada pueblo para definir sus propias políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible, ello implica la protección del mercado doméstico contra los productos excedentarios que se venden más baratos en el mercado internacional, y contra la práctica de la venta por debajo de los costos de producción. 5

Así, es dable establecer como determinación conclusiva que, para efecto de acceder a la soberanía y seguridad alimentaria se presenta ineludible el factor de “suficiencia” que estaría siendo integrador de los antes mencionados (soberanía y seguridad), ya que supone no solo que los alimentos estén disponibles, sino que la proporción de su producción sea “suficiente” para toda la población, así también que sea asequible, esto es, que cada hogar pueda contar con los medios para poder ayudar a obtener su propio alimento.

Por lo anterior, no resulta despropósito proponer que, en materia de productos orgánicos, la secretaría a que aduce el numeral 38 de la ley materia de la presente iniciativa, sume a su competencia, cuando de promover políticas y acciones orientadas al impulso de la producción orgánica, considere también la “suficiencia” de la misma, con la finalidad de contribuir, adicionalmente a su producción y, como teleología mayor, la suficiencia y asequibilidad de estos productos a un número mayor de consumidores, en un proceso que abone a la gradualidad del principio de progresividad del derecho humano a la alimentación, en los términos cualitativos y cuantitativos a que refieren la OMS y la FAO, ponderando la alimentación digna del individuo.

De tal forma, la descripción normativa vigente contenida en la fracción II del artículo 38 de la Ley de Productos Orgánicos establece:

Artículo 38. La secretaría, en coordinación con las entidades federativas y municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a

I. [...]

II. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica; y

III. [...]

En atención de los razonamientos contenidos en el presente sumario, la propuesta que nos ocupa se ilustra de la siguiente forma:

Propuesta de reforma por adición

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley de Productos Orgánicos

Artículo Único. Se reforma la fracción II, artículo 38 de la Ley de Productos Orgánicos, para quedar como sigue:

Artículo 38. La Secretaría en coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a:

I. [...]

II. Contribuir a la soberanía, suficiencia y seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica; y

III. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fracción XVII. Ley publicada en el DOF el 7 de febrero de 2006.

2 Extracto de publicación Los beneficios de la alimentación orgánica, recuperado del sitio Forbes.es 2017

3 Aprobadas por el consejo de la FAO en noviembre de 2004, contienen recomendaciones sobre todos los aspectos del derecho a la alimentación y pueden utilizarlas quienes propugnan el derecho a la alimentación para pedir enmiendas en la legislación, la política y las prácticas y los funcionarios de gobierno para preparar y aplicar legislación y normas internas. Fragmento rescatado del sitio WWW.fao.org

4 Salud, suficiencia alimentaría y mitigación. Dos Grados Celsius. Recuperado del sitio 2c.ggcc.upc.edu

5 Concepto que fue introducido con mayor relevancia en 1996 por Vía Campesina en Roma, con motivo de la Cumbre Mundial de la Alimentación de la FAO. Este nuevo concepto, constituye una ruptura con relación a la organización actual de los mercados agrícolas y financieros puesta en práctica por la OMC. En contraste con la seguridad alimentaria definida por la FAO, que se centra en la disponibilidad de alimentos, la soberanía alimentaria incide también en la importancia del modo de producción de los alimentos y su origen. Resalta la relación que tiene la importancia de alimentos baratos en el debilitamiento de producción y población agraria locales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.– Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 y 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Hoy hay mil 200 millones de jóvenes de entre 15 y 24 años: representa 16 por ciento de la población mundial total. 1 Este sector de la población es sin duda un agente de cambio social y económico. Sus derechos han sido reconocidos en diversos Tratados Internacionales, principalmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, seguido del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

De manera particular, México es parte de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, primer instrumento en la materia, que tiene por objeto “reconocer a los jóvenes como sujetos de derecho, como actores estratégicos del desarrollo de sus países, y como personas capaces de ejercer responsablemente sus derechos y libertades”. 2

Asimismo, se cuenta con el Pacto Juventud 2030, el cual “es el resultado de la vinculación de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”, 3 que tiene por objeto “facilitar mayores efectos y medidas más amplias a nivel mundial, regional y nacional para atender las necesidades, desarrollar la capacidad de acción y promover los derechos de los jóvenes en toda su diversidad y en todo el mundo, y garantizar la implicación y participación de los jóvenes en la implementación, el examen y el seguimiento de la Agenda 2030”. 4

México en un país de jóvenes, pues de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) actualmente hay 30.7 millones de jóvenes que van de los 15 a los 29 años, representa 24.6 por ciento de la población. 5 Sin embargo, la juventud mexicana enfrenta diversas vulnerabilidades, por ejemplo, 16.2 millones se encuentran en situación de pobreza, lo que equivale a 42.4 por ciento de este sector de la población, 6 y mientras “conforme aumenta la edad de las personas mayor es la proporción de quienes no asisten a la escuela”, 7 por otro lado, cerca de 16 millones de jóvenes son económicamente activos; 15 millones están ocupados, aunque la mayoría de ellos se encuentra en el sector informal. Y el 70 por ciento de los que tienen trabajo y están en un régimen formal, no gana más de 6 mil pesos”. 8

En la actualidad, el mundo se enfrenta a diversos cambios no sólo demográficos y sociales sino, también, económicos, y las micro, pequeñas y medianas empresas (Mypyme) se han convertido en el motor de desarrollo y crecimiento de cualquier país al ser generadoras de empleo, y en donde mayoritariamente los jóvenes se han empleado. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), son la espina dorsal de las economías, pues “representan más del 90 por ciento del total de empresas, generan entre 60 y 70 por ciento del empleo y son responsables de 50 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial”. 9

En México, la situación es la misma: las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) representan 52 por ciento del PIB, generan 72 por ciento de los empleos formales, de acuerdo con el Inegi, en 2018 se tenían registradas “poco más de 4.1 millones de Mipyme, clasificadas en los sectores de manufactura, comercio y servicio privados nos financieros”, 10 95.4 por ciento son microempresas, 3.6 pequeñas empresas, 0.8 medianas empresas, representan 99.8 por ciento del ámbito empresarial. 11

México ha firmado diversos tratados internacionales que ofrecen oportunidades a las Mipyme, entre ellos se encuentran

T-MEC: 12

Artículo 25.1: Principios Generales:

1. Las partes, reconociendo el papel fundamental de las Pyme en el mantenimiento del dinamismo y mejora-miento de la competitividad de sus respectivas economías, deberán fomentar una estrecha cooperación entre las Pyme de las partes y cooperarán para promover el crecimiento y empleo de las Pyme.

2. Las partes reconocen el papel integral del sector privado en la cooperación en materia de Pyme que se instrumentará en este capítulo.

Protocolo Adicional al Acuerdo Marco Alianza del Pacifico: 13

Artículo 8.21: Facilitación de la Participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

1. Las partes reconocen la importante contribución de las micro, pequeñas y medianas empresas (en lo sucesivo, denominadas “Mipyme”) pueden hacer al crecimiento económico y al empleo, y la importancia de facilitar la participación de éstas en la contratación pública.

2. Las partes también reconocen la importancia de las alianzas empresariales entre proveedores de las Partes y en particular de las Mipyme, incluyendo la participación conjunta en procedimiento de contratación.

3. Cuando una parte mantenga medidas que otorguen un trato preferencial a sus Mipyme respecto de las otras partes, las partes harán esfuerzos para reducir tales medidas.

4. Cuando una parte mantenga medidas que otorguen un trato preferencial para sus Mipyme, se asegurará de que tales medidas, incluidos los criterios de elegibilidad, sean objetivas y transparentes.

5. Las partes podrán:

...

6. Para facilitar la participación de las MIPYMES en la contratación pública cubierta, cada Parte, en la medida de los posible:

...

Es tal el reconocimiento de las Mipyme que en 2002 entró en vigor en el país la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: 14

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.

Lo anterior con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.

...

Sin embargo, a pesar del reconocimiento de las Mipyme y de observar la importancia de éstas en la economía, el mayor reto al que se enfrentan es el del acceso a créditos y financiamientos. En el país, los programas federales más importantes en este sentido han sido los de Apoyo al Empleo, y Fomento al Empleo.

El Programa de Apoyo al Empleo tiene por objetivo brindar atención a la población buscadora de empleo, mediante la prestación de Servicios de Vinculación Laboral y/o apoyos económicos o en especie, con la finalidad de facilitar su colocación en un puesto de trabajo o actividad productiva.

De acuerdo a sus reglas de operación, durante 2019 el Programa de Apoyo al Empleo se conformó por cuatro subprogramas:

1. Servicios de vinculación laboral.

2. Apoyos de capacitación para la empleabilidad.

3. Fomento al autoempleo.

4. Movilidad laboral interna.

Durante 2019 fue el Subprograma de Fomento al Autoempleo entregó apoyos en especie que consisten en mobiliario, maquinaria, equipo o herramienta a los solicitantes de empleo seleccionados que cuentan con los conocimientos, habilidades y experiencia laboral, para desarrollar una iniciativa de ocupación por cuenta propia, lo cual se dará a través de la atención personalizada y permanente de un consejero laboral.

Sin embargo, en las Reglas de Operación de 2020 y 2021 el Subprograma de Autoempleo desaparece como consecuencia de la caída real de 95 por ciento en el presupuesto al Programa de Apoyo al Empleo en el PEF de 2021 respecto al de 2018.

Presupuesto al Programa de Apoyo al Empleo (millones de pesos de 2021)

Adicionalmente, el presupuesto a programas relacionados con el fomento al emprendimiento y apoyo a pequeñas empresas ha caído 66 por ciento en términos reales en el PEF de 2021 respecto al PEF de 2018, lo que va en contra del artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Grandes empresas en el que se especifica que el presupuesto destinado a apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior.

Presupuesto a emprendimiento y fomento de Mipyme del PEF de 2018 al PEF de 2021 (millones de pesos de 2021)

Esto es contraproducente en el escenario nacional actual, ya que, de acuerdo con el Inegi, se han perdido 3.8 millones de empleos como consecuencia de las medidas de distanciamiento social por la pandemia de covid-19, mientras que las medidas fiscales de apoyo han sido escasas, ya que representan sólo 0.7 del PIB. En la evolución del mercado laboral en México, es claro que la recuperación de la población ocupada se debe al crecimiento de los empleos en el sector informal de la economía, que es el menos productivo.

En la evolución del mercado laboral en México, es claro que la recuperación ocupada se debe al crecimiento de los empleos en el sector informal de la economía, que es el menos productivo.

Cambio de población ocupada en México (millones)

Además, de acuerdo con la Encuesta sobre el Impacto Generado por el covid-19, segunda edición, 2020, 86.6 por ciento de las Mipye presentó alguna afectación a causa de la pandemia, siendo la disminución de los ingresos (79.2 por ciento) el principal factor. De las Mipye registradas, sólo 5.9 por ciento recibieron apoyos provenientes del gobierno, mientras que 94.1 no lo recibieron. 15

De acuerdo con los censos económicos de 2019 que llevó a cabo el Inegi, las mujeres son propietarias de 36.6 por ciento de las Mipye, lo que significa que emplean a 2 millones 904 mil 432 personas, 10.7 de la población ocupada del país. 16

De ahí la importancia de que las Mipye tengan acceso a créditos y financiamiento, aunado a ello, es menester mencionar que han sido las y los jóvenes quienes han encontrado en las Mipye la oportunidad para desarrollar al máximo sus capacidades, y a su vez contribuir en el mercado. Además, diversas organizaciones de la sociedad civil han señalado que en esta pandemia, “7 de cada 10 personas que perdieron sus empleos formales por la crisis sanitaria eran jóvenes”, 17 si bien es cierto que el gobierno federal ha puesto en marcha el programa Jóvenes Construyendo el Futuro para la inclusión económica de este sector, no son suficientes para generar los 2 millones de empleos formales y no de ocupación que el Ejecutivo federal se comprometió a generar el año pasado. 18

Asimismo, es obligación del Estado el garantizar que este sector de la población se encuentre dentro de la dinámica de las Mipye, pues basta recalcar que México se encuentra suscrito al Convenio sobre el Fomento del Empleo y la Protección contra el Desempleo: 19

Artículo 8

1. Todo miembro deberá esforzarse en adoptar, a reserva de la legislación y la práctica nacionales, medidas especiales para fomentar posibilidades suplementarias de empleo y la ayuda al empleo, así como para facilitar el empleo productivo y libremente elegido de determinadas categorías de personas desfavorecidas que tengan o puedan tener dificultades para encontrar un empleo duradero, como las mujeres, los trabajadores jóvenes, los minusválidos, los trabajadores de edad, los desempleados durante un largo periodo, los trabajadores migrantes en situación regular y los trabajadores afectados por reestructuraciones.

1. Todo miembro deberá especificar, en las memorias que habrá de presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las categorías de personas en cuyo favor se compromete a fomentar medidas de empleo.

2. Todo miembro deberá procurar extender progresivamente el fomento del empleo productivo a un mayor número de categorías que el cubierto al principio.

Artículo 26

Los miembros deberán tener presente que existen varias categorías de personas que buscan empleo a las que nunca se han reconocido como desempleados o han dejado de serlo, o que nunca han pertenecido a regímenes de indemnización de desempleo o han cesado de personas en busca de empleo deberán gozar de prestaciones sociales, en las condiciones y según las modalidades prescritas:

a) los jóvenes que terminado su formación profesional;

b) los jóvenes que han terminado sus estudios;

c) los jóvenes que han terminado el servicio militar obligado;

...

Por las razones anteriores propongo la siguiente reforma:

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Único. Se reforma la fracción II del artículo 10; y se reforman las fracciones VII y VIII, y se adiciona una IX al artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme debe atender los siguientes criterios:

I. [...]

II. Procurar esquemas de apoyo a las Mipyme, así como al autoempleo y emprendimiento de las y los jóvenes a través de la concurrencia de recursos de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los sectores.

III. a IX. [...]

Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas:

I. a VI. [...]

VII. Información general en materia económica acordes a las necesidades de las Mipyme;

VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable ; y

IX. Apoyo al autoempleo y emprendimiento para las y los jóvenes a través de financiamiento de proyectos, priorizando los que promuevan la innovación, la sustentabilidad y la inclusión social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para dar cumplimiento al artículo 11 de esta ley, se dotará de los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, respetando lo establecido en el artículo 2, tercer párrafo, de esta ley.

Notas

1 ONU, Juventud, disponible en

https://www.un.org/es/global-issues/youth#:~: text=En%20la%20 actualidad%2C%20hay%201.200,as%C3%AD%20a%20casi%201.300%20millones

2 OIJ, Tratado Internacional de Derechos de la Juventud. Disponible en

https://oij.org/tratado- internacional-de-derechos-de-la-juventud/

3 OIJ, Pacto Juventud 2030, disponible en

https://oij.org/pacto-juventud-2030/

4 ONU, Juventud 2030 Trabajando con y para los jóvenes. Disponible en

https://www.un.org/youthenvoy/wp-content/uploads/2014/09/UN-Yout h-Strategy-Spanish1.pdf

5 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud (12 de Agosto) Datos Nacionales, disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /Juventud2020_Nal.pdf

6 Coneval en México Social, Un México más joven, pero más pobre y vulnerable, disponible en

https://www.mexicosocial.org/joven_dia_internacional_de_la_juven tud_pobreza_onu_inegi_coneval/

7 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud (12 de agosto) Datos Nacionales, Op. Cit.

8 Inegi en UnoTv, Día de la Juventud 2020: ¿cómo son los jóvenes en México?, disponible en

https://www.unotv.com/nacional/dia-de-la-juventud-2020-como-son- los-jovenes-en-mexico/

9 ONU en 20minutos, La ONU considera que las pymes son la espina dorsal de la economía y las mayores empleadoras del mundo, disponible en

https://oij.org/pacto-juventud-2030/https://www.20minutos. es/noticia/3382959/0/pymes-microempresas-onu-economia- empleo/?autoref=true

10 Inegi, Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas 2018, disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/ especiales/ENAPROCE2018.pdf

11 Inegi en Quickbooks, Porcentaje de Pyme en México, disponible en

https://quickbooks.intuit.com/mx/recursos/comienza-tu-negocio/cu al-es-el-porcentaje-de-pymes-en-mexico/#:~: text= El%2095.4%20por%20ciento%20de,%C3%A1mbito%20empresarial%20en%20nues tro%20pa%C3%ADs.

12 Secretaría de Relaciones Exteriores en Diario Oficial de la Federación, disponible en

http://dof.gob.mx/2020/SRE/T_MEC_290620.pdf

13 Organización de los Estados Americanos, Protocolo Adicional al Acuerdo Marco Alianza del Pacifico, disponible en

http://www.sice.oas.org/trade/pac_all/index_pdf_s.asp

14 Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Artículo 1, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/247_130819.pdf

15 Inegi, El Inegi presenta resultados de la segunda edición del ECOVID-IE y del Estudio sobre la Demografía de los Negocios 2020, disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ OtrTemEcon/ECOVID- IE_DEMOGNEG.pdf

16 Inegi en Milenio, “‘Sólo 36.6 por ciento de las Mipyme en México es propiedad de una mujeres’: Inegi”, disponible en

https://www.milenio.com/negocios/inegi-mujeres-duenas-empresas-c rece-1-punto-10- anos

17 Expansión Política, Los jóvenes concentran el 70% de los despidos por COVID-19, disponible en

https://politica.expansion.mx/mexico/2020/06/17/los-jovenes-conc entran-el-70-de-los-despidos-por- covid-19

18 Factor Capital Humano, ¿2 millones de empleos? Gobierno generará ocupación, no trabajo formales, disponible en

https://factorcapitalhumano.com/leyes-y-gobierno/2-millones-de-e mpleos-gobierno-generara-ocupacion-no-trabajos-formales/ 2020/05/

19 OIT, Convenio sobre el Fomento del Empleo y la Protección contra el Desempleo, Artículos 8 y 26, disponible en

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C168

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.– Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN, Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona los artículos 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación; y 34 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alejandro Ponce Cobos, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Alejandro Ponce Cobos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona una fracción al artículo 9 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación, y adiciona una fracción al artículo 34 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto estrechar la cooperación entre las instituciones del sector educativo con el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, ya que es de suma importancia tener una dinámica más eficiente entre estos entes para poder eliminar el gran rezago educativo que existe en los pueblos indígenas y afromexicanos.

Por tal motivo, por medio de la presente iniciativa propongo incluir al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, por un lado, dentro del Comité consultivo y deliberativo de las acciones del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación (Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación), y por otro lado dentro del Sistema Nacional de Educación (Ley General de Educación), donde podrá estar en contacto con las figuras representativas del sector educativo. Es cierto que, dentro de la misma Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, la Secretaría de Educación Pública, como máxima autoridad en el sector educativo, se enlista dentro de la Junta de Gobierno (artículo 12), y de igual manera forma parte del Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 28), debemos de tomar en cuenta que para eliminar ese rezago educativo en el que se encuentran los pueblos indígenas y afromexicanos, se debe de trabajar el doble, debido a que es prioritario una generación de políticas con una perspectiva eficaz que ayude a combatir de la mejor forma este problema, y para ello es importante que haya una representación de los pueblos originarios, para poder facilitar la actuación de las autoridades.

Ahora bien, es necesario recordar que para esta administración es parte fundamental eliminar dicho rezago, debido a que en las comunidades de los pueblos indígenas y afromexicanos se ha sufrido el abandono de los anteriores gobiernos, y por ello, es que debemos incluir a la población indígena dentro de la toma de decisiones, para que puedan plasmar sus ideales, se tomen en cuenta sus aspectos sociales, y sobre todo se respeten sus costumbres y tradiciones.

Aunado a lo anterior, debemos resaltar que dentro de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación, no cuenta con una clara inclusión de los pueblos indígenas dentro de la toma de decisiones, lo cual es muy grave, ya que su objetivo es contribuir a garantizar la excelencia y la equidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, para contribuir al desarrollo integral del educando, sim embargo esta ley mantiene al margen a quienes pueden dar una clara visión de lo que se necesita para poder incluir a todos los involucrados que trabajan en las comunidades y con ello poder, ahora sí poder cumplir con el objetivo de la Ley

Por otro lado, en la Ley General de Educación encontramos distintas obligaciones por parte del Estado para con los pueblos indígenas y afromexicanos, que van desde la inclusión del aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro país dentro de los planes de estudio, la priorización de los pueblos indígenas para tener acceso al servicio de la educación superior, entre otras. Es claro que la actual Ley General de Educación, plasmo todos los derechos a los que los educandos de las comunidades originarias tienen acceso, pero a pesar de ello, pasa lo mismo que en el ejemplo anterior, deja fuera de la toma de decisiones a los representantes de los pueblos indígenas y afromexicanos, toda la responsabilidad la deja en las autoridades educativas, es decir la Secretaría de Educación Pública, la cual carecerá de una autentica perspectiva de las necesidades en las comunidades.

Es necesario hacer mención de lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por México a casi ya 30 años, y del cual se ha dejado en el olvido, por parte de las administraciones pasadas, el presente convenio, cabe mencionar, es un eje rector para dignificar a quienes mantuvieron rezagados durante años, es por ello por lo que se deben hacer cumplir lo establecido por dicho Convenio:

Artículo 2

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger /os derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

...

Artículo 3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de /os derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a /os hombres y mujeres de esos pueblos.

Ahora bien, en cuanto al asunto en particular de esta iniciativa encontramos lo siguiente dentro del Convenio 169:

Artículo 14

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.

3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

Por otro lado, desarrolla todo un capitulo especifico de los principios que se deben de seguir las políticas de los países miembros.

Parte VI. Educación y Medios de Comunicación

Artículo 26

Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Artículo 27

1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.

3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.

Artículo 28

1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.

2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.

3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

Artículo 29

Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.

Artículo 30

1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.

2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.

Artículo 31

Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.

Lo establecido por el presente Convenio nos dan las bases para generar políticas que garanticen una protección a los derechos educativos de las comunidades originaras, sim embargo, la historia nos demuestra que no se han cumplido a cabalidad estos principios, y en esta ocasión se presenta la oportunidad de cambiar y poder dar una solución y con ello cumplir con lo convenido. Hay que tener en cuenta que en la medida que le demos la voz a las comunidades y le demos la capacidad de decidir, podremos tener políticas hechas a la medida, y con un gran impacto que de verdad ayuden a la encontrar una solución a esta problemática.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción al artículo 9 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación, y adiciona una fracción al artículo 34 de la Ley General de Educación:

Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 9 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación:

Artículo 9. El Comité estará integrado por:

I. ... a VII. ...;

VIII. ... , y

IX. La persona titular del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.

Segundo. Se adiciona una fracción XIV, al artículo 34 de la Ley General de Educación, recorriéndose los subsecuentes:

Artículo 34. En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por:

I. ... a XIII. ...

XIV. El Titular del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, y

XV....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.– Diputado Alejandro Ponce Cobos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma los artículos 7o., 49 y 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Angélica Tagle Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo coordinado entre gobierno y sociedad civil posibilita una mayor apertura para escuchar las voces ciudadanas, elemento fundamental para avanzar en la construcción y fortalecimiento de la democracia.

La razón de ser del poder legislativo es la representación ciudadana, por ende, está obligado a ser un canal de comunicación con la ciudadanía. En ese sentido el presente proyecto deriva de un esfuerzo colectivo en el que participaron diversas organizaciones de la sociedad civil integradas en el amplio colectivo República Laica. 1

Planteamiento del problema

La concepción del Estado laico ha sido uno de los postulados fundamentales de nuestra organización política y norma de convivencia indispensable para la sociedad mexicana.

El reto es un marco legal eficaz, que contribuya a una ética laica del servicio público que genere confianza de la ciudadanía hacia el Estado, mediante la participación, la inclusión, el diálogo, la transparencia, la rendición de cuentas y la búsqueda de la igualdad.

En un entorno democrático, de pluralidad política y de diversidad de opiniones y creencias, un elemento esencial del Estado laico consiste en el establecimiento de condiciones que aseguren un trato igualitario a todas las personas. La igualdad formal debe traducirse en una vigilancia constante por parte del Estado para que no se practique discriminación alguna en contra de las personas, particularmente en relación a sus derechos e identidad, cualquiera que sea su pertenencia o no a una religión o convicción filosófica, o independientemente de su orientación sexual, su etnia, sus características físicas o cualquier otro elemento.

El Estado laico es fundamental para salvaguardar la libertad de conciencia, de pensamiento y de decisión, así como garantizar que tanto la administración pública como el diseño, elaboración e implementación de leyes, políticas y programas, respeten la diversidad y la pluralidad de las convicciones religiosas, ateas, agnósticas y filosóficas. En un Estado laico, no hay privilegios ni jerarquías: todas las personas valen lo mismo, no hay grados de humanidad, todas tienen el mismo derecho a decidir sobre su vida, con la única limitante de que no afecte los derechos de los demás.

Por ello es fundamental una reforma que fortalezca el respeto a los principios y las normas de la laicidad en el servicio público.

I. Antecedentes de la laicidad en México

Para entender la concepción de la laicidad es indispensable recurrir a nuestra historia, a pesar de que en la invasión española y la colonización de América la Iglesia católica fue un factor importante en la imposición de un modelo político de dominación, las diferencias entre el Estado y la Iglesia permanecieron durante largo tiempo en el orden virreinal.

La Iglesia Católica era dueña de la mayor parte de las tierras que podían destinarse a la agricultura, y concentraba muchas de las funciones administrativas que regían la vida de las personas, desde el nacimiento hasta la muerte, pasando por el acceso a la educación, a las posibilidades contraer o no matrimonio, el tratamiento de enfermedades. Todas las personas tenían que ser católicas para poder ser consideradas ciudadanas.

En las propias constituciones fue muy difícil consagrar la libertad de creencias por la influencia determinante que ejerció la Iglesia católica. Para llegar al Estado laico fue importante la labor realizada por los liberales. El punto de partida se encuentra en la denominada “pre reforma”, que encabezaron Valentín Gómez Farías y su ministro José María Luis Mora; contaron para ello con un Congreso dominado por liberales radicales dispuestos a tomar medidas de carácter progresista.

En 1833, durante su fugaz ejercicio presidencial, mientras suplía al general Antonio López de Santa Anna, Gómez Farías implantó diversas medidas de carácter laico: creación de la Dirección General de Instrucción Pública; clausura de la Real y Pontificia Universidad y eliminación del clero de la educación superior; entre otras. En el Estado de México se prohibió la adquisición de bienes por manos muertas; Michoacán concedió la facultad de reglamentar la observancia de los cánones y la disciplina externa del clero, y Yucatán declaró la tolerancia de cultos. Más aún, los liberales radicales de los estados solicitaron permiso al Congreso federal para formar una coalición en defensa del federalismo y desamortizar los bienes eclesiásticos.

Con la Revolución de Ayutla de 1854 surge la Reforma, que logra la separación del Estado y la Iglesia, al año siguiente se promulgó la célebre Ley de Administración de Justicia y Organización de los Tribunales del Distrito y Territorios, de 23 de noviembre de 1855, más conocida como Ley Juárez, mediante ésta se suprimieron los tribunales especiales y se establecieron restricciones precisas a los fueros militar y eclesiástico.

Aunque la Ley Juárez fue el arranque, la etapa de la Reforma significó la consolidación del concepto de nación, cuando se define la forma de Estado, se experimenta la forma de gobierno y se conquistan libertades que persisten en nuestro derecho público. Los liberales defendieron así la libertad de conciencia, de pensamiento, de expresión, de igualdad de las personas ante la ley así como la soberanía del pueblo y el federalismo.

En este nuevo pacto social, las personas pasan de ser siervos a tener la calidad ciudadana y quienes gobiernan debían ser elegidos por el pueblo y no por designios divinos. Así se ratifica el Estado laico y separación de los asuntos públicos de los religiosos.

En la Constitución de 1857 se incorporaron también otras libertades y postulados que caracterizan al Estado laico tales como: libertad de enseñanza, libre manifestación de las ideas, libertades de expresión e imprenta, derecho de petición y libertad de reunión, limitación para adquirir bienes raíces para las corporaciones civiles y eclesiásticas.

Un postulado laico que quedó pendiente en la Constitución de 1857 fue la libertad de cultos, aunque a diferencia del texto de 1824 no se declaró la religión católica como oficial.

Con el gobierno de Juárez se complementó el Estado laico mediante diversas leyes y decretos que se promulgaron años después de expedida la Constitución de 1857, tales ordenamientos secularizaron el poder público y recuperaron para éste actividades administrativas muy importantes.

La Reforma tuvo repercusiones más allá del gobierno de Juárez. La doctrina liberal que inspiró a la Constitución de 1857 y a las Leyes de Reforma sirvió de sustento a los programas de gobierno que se desplegaron en la etapa de la República Restaurada (1867-1877), logró subsistir en el régimen de Díaz y tiene efectos hasta la época actual.

Durante el gobierno de Lerdo se fortalecieron también los principios reformistas y del Estado laico. Los liberales mexicanos logran dar forma jurídica y cultural a las conquistas del Estado moderno: la protección y reconocimiento de las libertades y su ejercicio, sin imposición de ninguna índole. Sentaron las bases para la consolidación de una república desde una perspectiva laica, democrática, tolerante y abierta a la pluralidad.

En la Constitución de 1917 se establecieron principios mucho más radicales que en el texto anterior, en los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 130 se determinó: se niega personalidad jurídica a las iglesias y el ejercicio de derechos políticos a los ministros de culto; se prohíbe la participación de las agrupaciones religiosas y sus miembros en materia política; se secularizan los actos del estado civil; se establece el laicismo en la educación; se prohíbe el establecimiento de órdenes monásticas y la profesión de votos religiosos; se prohíben los actos de culto externo y se niega capacidad jurídica a las iglesias para adquirir inmuebles.

Las normas originales de 1917 tuvieron dificultades en su aplicación, debido a que la autoridad encontró dificultades para imponer disposiciones a las que la jerarquía católica negó validez. En consecuencia, el enfrentamiento se volvió cada vez más franco entre ambas instituciones, como la expulsión del delegado apostólico Phillipi, por el presidente Obregón en 1923, 2 a la que siguió la expedición de la denominada “Ley Calles” en 1926, que tipificaba como delitos varios actos relacionados con el culto público, lo que ocasionó finalmente que surgiera la Guerra Cristera, terminando con los “arreglos” entre el Estado y la Iglesia en junio de 1929. 3

En diciembre de 1991, se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma a los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 130 constitucionales por parte de la fracción parlamentaria del PRI, misma que se dictaminó junto con las iniciativas presentadas anteriormente por el PAN (1987) y el PRD (1990), resultando aprobada por los diversos partidos políticos y publicada oficialmente el 28 de enero de 1992. Más tarde, el 15 de julio de 1992, se expidió la ley reglamentaria del artículo 130, denominada Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Hoy sigue prevaleciendo la concepción del Estado laico, aunque sujeto a las presiones de las fuerzas que siempre se le han opuesto. Pero el laicismo contemporáneo es una concepción que se ha enriquecido y ensanchado notablemente. Sus principios son ahora no sólo oponibles frente a las Iglesias, sino que tienen un campo de aplicación mucho más vasto en la actividad humana.

Se siguen manteniendo los postulados del laicismo que se heredaron de la historia, pero éstos, en virtud de diversas reformas constitucionales, se han fortalecido y extendido a otros aspectos de la vida nacional. La concepción del Estado laico implica ahora cuando menos los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 7o., 24, 25, 26, 27, fracción II, 40, 41, 89, fracción X, 115 y 130 constitucionales, así como las obligaciones derivadas de diversos instrumentos internacionales.

II. La reforma del artículo 40 de la Constitución

La demanda social de garantía de nuevas libertades y el ejercicio pleno de derechos reconociendo la diversidad y la pluralidad existentes, se obstaculiza con el aumento de fundamentalismos religiosos, de la influencia de las iglesias en vida política y el fortalecimiento de sectores ultraconservadores que a través de alianzas intentan imponer una agenda única.

Por ello resultó necesario incluir explícitamente en la Constitución a la laicidad como principio organizador del Estado y de todas las funciones que éste realiza. Después de un largo proceso legislativo, en noviembre de 2012 se aprobó la reforma constitucional del artículo 40, por la cual se incorporó la palabra “laico” al artículo 40, redactado de la siguiente manera:

“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

En la reforma, el Estado laico se define como un “instrumento jurídico-político al servicio de las libertades en una sociedad que se reconoce como plural y diversa. Un Estado que, por lo mismo, ya no responde ni está al servicio de una doctrina religiosa o filosófica en particular, sino al interés público, es decir al interés de todos, manifestado en la voluntad popular y el respeto a los derechos humanos”. 4

Guido Calogero define al laicismo como un método de convivencia de todas las filosofías e ideologías posibles, donde el principio laico se basa en no pretender poseer más la verdad de la que cualquier otro puede pretender poseer. 5 Esto implica que el “Estado permanece neutral: admite el desarrollo de todas las religiones, pero ninguna ocupa un lugar de privilegio, ni financia públicamente ninguna iglesia ni institución religiosa”. 6

La democracia está sustentada en la tolerancia, el respeto, la libertad de conciencia, igualdad de derechos y universalidad de pensamiento; no implica la negación de los credos y las preferencias particulares, sino la capacidad de relativizarlas. 7 El carácter del Estado democrático y laico no exige este desdoblamiento de la personalidad de las y los servidores públicos, ni de los ciudadanos y ciudadanas; lo que en cambio sí requiere es que distingamos nuestros ámbitos de acción y medios de los que disponemos para realizarlos.

Incluir en la definición de la república el carácter laico no es un mero agregado o un apéndice que desnaturalice su trayectoria histórica, como hemos sostenido anteriormente. La república es representativa porque la ciudadanía escoge, a través de los instrumentos político-electorales establecidos, a sus representantes populares. Es democrática porque expresa la soberanía popular, reconociendo la pluralidad y las creencias personales, sin negar los derechos de cada persona. Es laica porque define una relación del Estado con las iglesias y las creencias, y el espacio público, que pertenece a todos, guarda distancia de las decisiones íntimas y personales, que se toman libremente.

Por ello, en el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la CPEUM aprobado por el Senado en marzo de 2012 estableció que las atribuciones de un Estado laico serían

El Estado reconoce las religiones y la espiritualidad, que tiene una determinada función y una determinada actuación;

No se compromete más con alguna convicción filosófica con alguna religión; es imparcial;

Se mantiene colectivamente neutral respecto de si existe uno o varios dioses;

No se define respecto de si alguna religión es la mejor —si es que alguna lo es;

No tolera tipo alguno de referencia o insinuación religiosa —o antirreligiosa— en sus ceremonias y proclamas oficiales;

No discrimina a ningún grupo en la provisión de los servicios públicos;

Prohíbe todo programa estatal que pretenda o consiga dar ventajas a una organización religiosa particular; y

No puede permitir que sus instituciones sean usadas para la práctica de la religión.

III. Postulados constitucionales y legales vinculados con la laicidad en la función pública

La reforma constitucional en materia de derechos humanos se trata del cambio más importante del último siglo, que representa un nuevo paradigma para el respeto, protección, garantía y satisfacción de los derechos humanos.

En el párrafo tercero del artículo 1o. se señala la obligación del Estado mexicano, en todos sus niveles de gobierno, sin excepción, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano “reconocido” en la Constitución y los tratados internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas.

Además, las obligaciones de las autoridades mexicanas en materia de derechos humanos deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos. El Estado mexicano debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.

En virtud de lo que señala el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional todos los poderes, tanto federales como de las entidades federativas tienen esta obligación para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales.

b) Las responsabilidades de servidores públicos

Las responsabilidades que asumen las personas que desempeñan empleos, comisiones o cargos públicos se encuentran señaladas en el título cuarto de la Constitución, “De las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del Estado”. Los sujetos obligados de acuerdo al artículo 108 por la Carta Magna son servidores públicos “los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”. En el mismo sentido en el ámbito local son servidores públicos los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, los integrantes de los ayuntamientos y alcaldías, los miembros de los organismos a los que las constituciones locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

En el artículo 109 constitucional se establecen responsabilidades para los servidores públicos de la siguiente forma:

A quienes incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, se puede imponer, mediante juicio político, la destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

Recordemos que este artículo fue modificado en 2015 en el marco de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción.

Por otro lado, en materia penal, el artículo 111 establece las modalidades del juicio de procedencia para un conjunto de servidores públicos.

En el caso de la responsabilidad política, serán procedentes las sanciones cuando los servidores y servidoras públicas correspondientes “en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”, según la fracción I del artículo 109 constitucional. En todo caso, el Congreso de la Unión debe valorar la “existencia y gravedad de los actos u omisiones”, con la posibilidad de una declaración de procedencia para probables delitos del orden penal, de haberlos.

De tal forma, es posible afirmar que las conductas de servidores públicos que afecten al régimen político, a las funciones de gobierno, a los derechos humanos o al orden jurídico de nuestro país, o bien a una combinación de los anteriores, se consideran en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y su buen despacho.

Cabe mencionar que los intereses personales, familiares o de negocios de un servidor público se consideran como susceptibles de afectar las funciones y atribuciones que le asigna la ley, por los que sólo procede la excusa o la abstención para intervenir en cualquiera de las etapas y modalidades del acto que se trate. Sin embargo, no hay ninguna disposición que aluda explícitamente a las obligaciones que el servidor público adquiere respecto a la laicidad, y en qué casos específicos debe abstenerse de hacer uso de elementos, alusiones, símbolos religiosos, o bien evitar un destino o utilización con fines religiosos de los recursos que le son encomendados para el desempeño de sus funciones.

Ley General de Responsabilidades Administrativas tuvo como objeto principal distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer:

a) Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos;

b) Sus obligaciones; y

c) Las sanciones aplicables por actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves y los procedimientos para su aplicación.

Sin embargo, no hay ninguna disposición que aluda explícitamente a las obligaciones que el servidor público adquiere respecto a la laicidad, y en qué casos específicos debe abstenerse de hacer uso de elementos, alusiones, símbolos religiosos, o bien evitar un destino o utilización con fines religiosos de los recursos que le son encomendados para el desempeño de sus funciones.

Consideramos que el respeto a la laicidad en la función pública debería, cuando menos:

a) Evitar que los servidores públicos promuevan u obstaculicen el cumplimento de las normas en la materia;

b) Respetar el marco normativo vigente que define la forma de gobierno (el régimen político) con sus profundas raíces históricas; y

c) Respetar la libertad de religión de funcionarios públicos, pero marcando la separación de los ámbitos de competencia entre lo público y lo privado.

Para Gustavo Ortiz Millán, 8 la laicidad como componente del liberalismo, postula una igualdad según la cual todos los seres humanos tienen iguales derechos fundamentales, entre los que se encuentran las libertades de conciencia, de culto y de religión. Bajo la concepción liberal, el Estado tiene la obligación de respetar la diversidad de concepciones morales y religiosas dentro de la sociedad. Cuando este valor moral de respeto al derecho de profesar las ideas religiosas de otros, de ser imparcial frente a la pluralidad religiosa y de no tratar de imponer las convicciones religiosas personales al resto de la sociedad, se lleva al plano de la ética pública, se llama laicidad.

La laicidad no es un valor que rige las relaciones entre los individuos, sino que rige las relaciones del Estado y del funcionariado público con una ciudadanía plural; es un valor democrático porque garantiza la igualdad y el reconocimiento de derechos y libertades, que son componentes indispensables para cualquier sociedad democrática. Esto implica entonces, que la laicidad es un valor que entra en eso que llamamos una moralidad de rol: la ética de la función pública.

Esto no significa que las y los funcionarios sacrifiquen sus creencias religiosas o dejen de profesar una religión si comienzan una carrera dentro del servicio público. Tampoco se les pide que sean antirreligiosos o anticlericales. En el marco de una ética laica del servicio público, lo que se le pide al funcionariado es separar los ámbitos de competencia: una para sus asuntos privados (como miembros de la sociedad civil) y otra para los públicos (como funcionarios y funcionarias del Estado), pero que en caso de conflicto, antepongan, en su actuar, los valores a los que se han comprometido como miembros del Estado.

Nadie debería ser funcionario público si no se compromete con seguir un código de ética que incluya el respeto a los valores morales y a los derechos plasmados en la Constitución, por ejemplo, si no está dispuesto a respetar los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a otras libertades. Del mismo modo, nadie debería ser funcionario público si no se compromete al respeto a la religión de otros y termina afectando sus derechos. Al tratar de imponer, desde el aparato estatal, su propio código moral, un funcionario público estaría violando el compromiso que tiene con ese código de valores morales que está implícito en la Constitución.

En este sentido, la función pública enmarcada en una ética laica, de acuerdo con Pauline Capdevielle, 9 debería seguir los siguientes principios:

1. Garantizar la imparcialidad y garantizar la separación del ámbito de las competencias.

2. Se respeta la autonomía, la autodeterminación y la conciencia de las personas.

3. Reconocer y proteger a pluralidad y la diversidad de ideas, pensamientos y formas de vida.

4. No favorecer ni discriminar a ninguna persona por su adscripción religiosa o por no tener ninguna.

5. No favorecer ni discriminar a alguna religión.

6. No exprese públicamente sus preferencias religiosas, ni asistir de manera oficial a actos de culto público.

7. Sus convicciones religiosas no lo eximen del cumplimiento de la ley ni de los ejercicios de su función.

8. El funcionario público debe velar a la estricta igualdad de todos los individuos ante la ley, rechazando todo acto de discriminación basado en las convicciones o creencias religiosas.

9. Velar por el bien común, antes que sus creencias personales.

c) Otras disposiciones

La definición de la laicidad en México tiene particularidades propias, que solo pueden entenderse en perspectiva histórica. Hasta el 2012 que se elevó a rango constitucional el carácter laico, se hacía referencia a la laicidad indirectamente, en varios artículos que dotan de contenido al Estado laico. Estos artículos son

3o. constitucional

Se garantiza el derecho una educación ajena a doctrinas y dogmas religiosos y el criterio que la orientará será el progreso científico y tecnológico y luchará contra los fanatismos y prejuicios. Es a través de la educación que se forma una ciudadanía crítica y libre, por eso se vuelve indispensable mantener la escuela libre de cualquier dogma que lo impida.

5o. constitucional

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Antes de las reformas de 1992, los votos religiosos estaban prohibidos.

24 constitucional

Garantiza la libertad de religión, de conciencia y de convicciones éticas. Para vivir una plena libertad de religión, se requiere un Estado que en la práctica política, cree las condiciones para que no exista discriminación alguna contra las personas en el ejercicio de sus derechos, cualquiera que sea su pertenencia -o no pertenencia- a una religión o a una filosofía particular. Y al mismo tiempo, permite la profesión una religión. Esto se consolida en el artículo 24 con la prohibición expresa al Estado para privilegiar o prohibir religión alguna.

La reforma de 2013 del artículo 24 abona al fortalecimiento del Estado laico porque ahora se reconocen constitucionalmente la libertad de conciencia y de convicciones éticas como libertades que hay debe proteger, respetar y garantizar. Proteger la libertad de conciencia implica que se protege la libertad de mujeres y hombres para tomar decisiones autónomas y responsables en todos los ámbitos de sus vidas, con voluntad y discernimiento. Mientras que el reconocimiento de la libertad de convicciones éticas es dar la misma jerarquía a las formas de religiosidad que a las posiciones no confesionales.

27 constitucional

Permite que las asociaciones religiosas puedan adquirir, poseer o administrar “exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto”.

115 constitucional

Obliga a los estados a adoptar como régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular. No puede usarse el federalismo como excusa para fragmentar derechos ni para modificar las definiciones fundamentales del régimen.

130 constitucional

Garantiza la separación Estado-Iglesias, posibilita a las iglesias que obtenga personalidad jurídica, como asociaciones religiosas, “una vez que obtengan su correspondiente registro” además de restringir el voto activo de ministros de culto.

De los artículos pilares del Estado laico, se desprenden los postulados que actualmente configuran la relación del Estado con la ciudadanía. Es importante recordar que estos postulados son herencia histórica de los liberales del siglo XIX y que se han mantenido a través del tiempo. Actualmente podemos encontrar en la Constitución:

Un primer postulado parte de la idea de que la laicidad se inspira en la libertad y la autonomía de las actividades humanas, éstas deben desarrollarse según reglas propias y no impuestas, deben protegerse dichas actividades de influencias externas y deformadoras de ideologías fundamentalistas, políticas y religiosas, así como de otros prejuicios que atenten contra la dignidad humana.

El artículo 1o. constitucional, párrafo tercero, impone al Estado mexicano la obligación de prohibir toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Se complementa el artículo referido con el artículo 2o. constitucional que, después de reconocer que la nación mexicana es única e indivisible, prescribe que tiene una composición pluricultural, que se sustenta originalmente en sus pueblos indígenas y señala para ellos y sus comunidades diversos principios y derechos.

Se vinculan también con este postulado de la laicidad, los derechos otorgados a las personas, en particular los derechos reproductivos, enunciados en el artículo 4o. constitucional.

Se liga asimismo con el artículo 24 constitucional, que protege la libertad de conciencia, que implica que se protege la libertad de mujeres y hombres para tomar decisiones autónomas y responsables en todos los ámbitos de sus vidas, con voluntad y discernimiento.

La laicidad implica una postura crítica y anti dogmática que parte de la premisa de que no se puede conocer la verdad en grado mayor que cualquier otro. No hay verdades absolutas.

El artículo 3o., en el segundo párrafo y la fracción I del onceavo párrafo, previene que la educación será laica, se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa, así como que el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

El Estado laico debe preservar en su ordenamiento jurídico una posición que, considerando la variedad de opiniones, practique una rigurosa neutralidad en materia de religión, fe o ideologías.

Para poder vivir una plena libertad de religión, se requiere un Estado que en la práctica política, cree las condiciones para que no exista discriminación alguna contra las personas en el ejercicio de sus derechos, cualquiera que sea su pertenencia -o no pertenencia- a una religión o a una filosofía particular. Y al mismo tiempo, posibilita la profesión libre de las religiones. Esto se consolida en el artículo 24 con la prohibición expresa al Estado para privilegiar o prohibir religión alguna, así como con el reconocimiento de las convicciones éticas, brinda la misma jerarquía a las formas de religiosidad que a las posiciones no confesionales. El precepto se complementa con las disposiciones de los artículos 27, fracción II, y 130 constitucionales.

El Estado laico se inspira en los valores del pluralismo, de la libertad y de la tolerancia, en resumen, en los valores democráticos, no se identifica, por tanto, con una filosofía y teoría en particular, es un método de coexistencia de todas las filosofías y teorías posibles; el Estado laico no representa una nueva cultura, sino coexistencia de todas las culturas.

En consecuencia, las instituciones públicas deben reflejar tales valores universales, que se desprenden de los artículos 6o., 7o., 25, 26 y 41 constitucionales.

La administración del Estado, la educación, la ciencia, el arte y en general las esferas de la actividad humana, no deben servir a intereses de partidos, creencias e ideología; deben orientarse por valores universales.

A estos valores universales alude el artículo 3o., que habla de la “conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia”, así como el artículo 89, fracción X, que señala los principios normativos, aceptados de manera general por la comunidad internacional, que deben dirigir nuestra política exterior.

Por último, los postulados constitucionales referidos se han nutrido también de diversos instrumentos internacionales contraídos por nuestro país, y que forman parte de nuestro orden jurídico interno. En este sentido, habría que mencionarse, entre otros, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en los artículos 2o. y 18; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1963, artículos 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o.; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 2 de mayo de 1948, artículos III y XII; al Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles, de 16 de diciembre de 1966, artículo 18; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 22 de noviembre de 1969, artículos 1o. y 12.

Es necesario pensar a la laicidad, no como un acto consumado, es más bien, un proceso histórico y como tal, dinámico y cambiante. La laicidad debe ser debatida y redefinida constantemente a la luz de los retos y avances de la sociedad. Lo importante por resaltar es que, hasta ahora, en sociedades plurales, la laicidad es la condición imprescindible para la coexistencia armoniosa y la garantía de la igualdad en la diversidad.

IV. Los desafíos jurídicos

El primer desafío es de orden conceptual, ya que no hay una definición positiva de la laicidad como una obligación del servidor público en un marco democrático. Blancarte afirma que “en el presente, la laicidad se define en relación a la función que cumple en las sociedades modernas, ya no de defensa frente a las Iglesias, sus jerarquías y las religiones instituidas, sino encaminada a la defensa de la libertad de consciencia y al conjunto de libertades que se deducen de ella, como las libertades de creencias, de religión, de expresión y demás”. 10

Asimismo, Arias, siguiendo a Dworkin, considera que “una guía respecto de la validez y arraigo de la laicidad en los Estados contemporáneos, consistiría en la presencia y arraigo de tres elementos interpretativos que la distinguen. Esquemáticamente las notas características que permiten hablar de laicidad en un determinado régimen son: el respeto de la libertad de consciencia, la autonomía de lo político frente a lo religioso y la igualdad de los individuos y sus asociaciones ante la ley (no discriminación fundada en la igualdad)”, todo lo cual está garantizado constitucionalmente pero no existen mecanismos para hacerlo efectivo. 11

En segundo lugar, una problemática que tiene que ver con las lagunas y con las anomias específicas para el ámbito de las responsabilidades política y administrativa, como se ha descrito en apartados anteriores. Como se ha señalado, no existen sanciones ni un procedimiento de queja en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que se refiera a los servidores públicos. Tampoco, como se dijo, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos disposiciones relativas a esta materia. Solo se contempla la intervención de la Secretaría de Gobernación para “garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en esta materia”; fracción IV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En todo caso, el respeto a la laicidad por parte de los servidores públicos es materia del cumplimiento a la legalidad en la función pública, y no del culto.

Un caso que ilustra la indefensión de la ciudadanía ante las violaciones al Estado laico es la llamada “macrolimosna”. En marzo de 2008, el gobernador de Jalisco, Emilio González, anunció que donaría 90 millones de pesos para la construcción de la Plaza de los Mártires. La noticia produjo gran descontento entre la ciudadanía, y en días posteriores se presentó una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) 12 ya que la donación violentaba gravemente los derechos humanos de las personas y atentaba contra el Estado laico. Al expediente 712/2008 y sus acumuladas, se le sumaron 7,000 quejas, de las cuales, 2 mil 500 fueron interpuestas en los primeros 4 meses. Es el mayor número de quejas que ha recibido un ombudsman por un mismo tema en toda la historia de las comisiones estatales de derechos humanos, así como en la de la Comisión Nacional. Asimismo, la Cámara de Diputados solicitó una investigación exhaustiva sobre la donación debido a la presunción de uso inadecuado de recursos públicos. 13

Tres años después, la CEDHJ emitió la resolución del caso, 14 donde afirma que 1. Carecen de sustento las 7 mil quejas ciudadanas que cuestionaron el uso discrecional del erario; 2. El gobernador de Jalisco no violó el Estado laico, ni la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP); y 3. Tampoco incurrió en discriminación religiosa en perjuicio de otras iglesias y ciudadanos porque “ninguno de los funcionarios involucrados ejecutaron actos que impidieran profesar libremente sus creencias ni tampoco se discriminó porque no se ha prohibido alguna religión en particular”.

De acuerdo al resolutivo de la CEDHJ, González Márquez no incurrió “en ejercicio indebido de la función pública” y, por tanto, “no se advierten elementos de prueba que presuman violaciones de derechos humanos que derivan del contenido en las quejas presentadas y acumuladas a la presente”.

V. Las violaciones del Estado laico

A pesar de muchos episodios de violaciones al Estado laico que han generado controversia en la opinión pública, 15 la ausencia de un marco jurídico ha impedido que se investigue y sancione en forma alguna estos fenómenos. En años recientes, como señala un especialista, “hay una especie de golpe de pasión religiosa de los gobernadores que aparentemente, ante la crisis de valores de las sociedades y de corrupción de los que no están ellos mismos exentos de señalamientos, apelan a las convicciones religiosas como alternativa”. 16

De acuerdo con la base de datos que ha generado la organización civil Católicas por el Derecho a Decidir, los casos se pueden agrupar en las siguientes categorías:

Caso 1: Consagración del estado/municipio a una divinidad.

Funcionario público o servidor público acude a una ceremonia religiosa y consagra (le ofrece) a una divinidad el Estado o el Municipio. En algunas ocasiones participa activamente en la ceremonia de consagración, en otras, acude a la ceremonia.

Caso 2: Entrega de llave de la ciudad a una divinidad.

Funcionario o servidor público hace huésped distinguido a una divinidad y le entrega simbólicamente las llaves de la entidad. El funcionario público tiene un papel activo, ya que forzosamente tiene que expresar públicamente la entrega de llaves. Ha habido ocasiones en que además del acto de entrega, se han hecho placas conmemorativas que se exponen en lugares visibles y públicos.

Caso 3: Programas públicos con contenido religioso

Diseño e implantación de programas públicos de diversa índole, cuyo contenido temático o conceptual contiene elementos o símbolos religiosos.

Caso 4: Programas públicos o políticas públicas con fundamento religioso

Diseño e implantación de políticas, planes o programas públicos, que sin explícitamente contener elementos religiosos, se sustentan en creencias religiosas o dogmáticas.

Caso 5: Uso de recursos públicos para beneficio de una religión o iglesia particular.

Aduciendo que son patrimonio nacional o se promueve la cultura, se utilizan recursos públicos para remodelar o restaurar templos o para instalar símbolos religiosos en lugares públicos.

En muchos casos se utilizan recursos públicos y el aparato del Estado para favorecer a una religión en particular, sin que esto implique necesariamente que pueda demostrarse como tal (por ejemplo, cuando se asignan recursos del erario para la remodelación de templos católicos o cuando en mediante cabildo se asignan o se niegan terrenos en donación a las Iglesias).

Caso 6: Condicionamiento de servicios para cumplir con una cuota consensuada comunitariamente para realizar una ceremonia religiosa

Se niegan servicios o se condiciona el acceso a programas sociales, a la participación en ceremonias o ritos religiosos, o al pago para la realización de fiestas con religiosas. Generalmente el funcionario público que niega el servicio, apela que se rompe con la comunidad si no se participa y que son eventos y fiestas culturales, no religiosas.

Caso 7: Uso de instituciones públicas para ceremonias y ritos religiosos

Muchas veces se permite la instalación de símbolos religiosos en recintos estatales o se han realizado ahí ceremonias religiosas. En otras ocasiones se han realizado reuniones de carácter político dentro de templos o lugares de reunión religiosa.

Caso 8: Discursos oficiales o propaganda oficial que alude a elementos religiosos o que contiene símbolos religiosos

Funcionarios y funcionarias públicas o servidores y servidoras públicas, realizan discursos que alude a una religión o que contiene elementos religiosos.

Caso 9: Funcionariado público que continúa ejerciendo como algún ministerio de culto. Y en algunos casos, su condición de ministros de culto es lo que los vuelve elegibles para desempeñar ciertos cargos, i.e. dirección de asuntos religiosos.

Caso 10: Asistencia, participación u organización de ceremonias religiosas o actos con contenidos religiosos

En muchas ocasiones, quienes desempeñan la función y el servicio público, justifican su asistencia a dichos actos ya que lo hacen “a título personal”.

Los servidores públicos apelan a que se atenta contra su libertad de expresión, de opinión o de religión cuando se les pide que respeten el principio de laicidad; o bien, que pueden hacerlo porque no lo hicieron en el ejercicio de sus funciones (por ejemplo, acudir a un acto de culto). De ser cierto, ello justificaría la inexistencia de normas que sancionen las conductas religiosas o de contenido religioso de los servidores públicos. Sin embargo, esto no es así. En muchos casos se utilizan recursos públicos y el aparato del Estado para favorecer a una institución religiosa en particular, sin que esto implique necesariamente que pueda demostrarse como tal la afectación a quienes forman parte de otras asociaciones o tienen otras creencias, o a quienes prefieren no identificarse con ninguna de ellas. Por ello, se requiere establecer las conductas típicas bajo las cuales cualquier funcionario pueda tener una orientación de su conducta como tal, con la obligación de abstenerse de determinados actos, sin que por ello pueda tener el temor de sufrir cualquier tipo de sanción por ejercer, en el ámbito privado, sus libertades de pensamiento, expresión, religión, asociación, entre otras.

VI. La propuesta

Después de esta profunda revisión podemos concluir que mezclar religión y política tiene efectos nocivos para las libertades de las personas, el Estado laico permite garantizar las libertades del conjunto de la población incluyendo las minorías de todo tipo, de esta manera afirmamos que no hay laicidad sin democracia y democracia sin laicidad, introducir elementos religiosos en la gestión pública distorsiona la labor de funcionariado público.

Siguiendo a Patiño Manffer, el sentido que otorgamos a la voz laico o laicidad debe ser la guía de los actos de los servidores públicos. Es importante distinguir que los actos realizados en nombre o representación del Estado, tienen el carácter de públicos, en tanto, que a través de ellos se dispone de los recursos, medios, atribuciones y facultades que la ley les confiere y producen consecuencias para terceras personas, es decir, salen de la esfera personal del servidor público. Laicidad, para el caso del actuar del servicio público, se refiere entonces, a una clara distinción de las funciones y fines que el Estado tiene como ente político-jurídico que posibilita la coexistencia pacífica de los y las ciudadanas. Funciones que no deben ir más allá de lo que expresamente les está permitido, y las cuales son guiadas por los fines: justicia, equidad y bien común.

Por ello, cuando se exige que el Estado sea laico y los actos de quienes desempeñan el servicio público también lo sean, se debe entender que tal exigencia es en el sentido de que las decisiones políticas o jurídicas no sean afectadas por sus creencias religiosas, independientemente de si son creyentes de alguna religión, agnósticos o ateos.

Su labor es como funcionario público, por tanto, sus relaciones y decisiones son jurídicas y no religiosas. Sin embargo, laico no es sinónimo ser antirreligioso o ateo, 17 ya que esto supondría exigir al funcionario público renunciar a todo tipo de creencia religiosa y actuar como si ésta no tuviera importancia y dotara de sentido o significado a su existencia, lo cual no ocurre, ni es lo que se espera de quienes laboran para el Estado.

Incorporar el principio de laicidad a la Ley General de Responsabilidades Administrativas es necesario con fines de armonización con el resto de nuestra legislación, y puede concretarse mediante modificaciones a los artículos 7, 49 y 54 para redefinir acciones que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho.

Lo que se propone puede apreciarse en el siguiente cuadro.

Fundamento legal

Por lo expuesto, la suscrita, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 7, 49 y 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de laicidad en el servicio público

Único. Se adicionan las fracciones V y VI al artículo 7, y IV al artículo 49, con lo que se recorren las subsecuentes, y un tercer párrafo al artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 7. Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:

I. a IV. ...

V. Cumplir el principio histórico de la separación entre el Estado y las Iglesias; respetando el carácter laico de la república; promoviendo el derecho a la no discriminación y a la igualdad ante la ley en materia de religión y libertad de conciencia;

VI. Abstenerse de incurrir en cualquier acción que contravenga el principio de laicidad en el servicio público;

VII. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;

VIII. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

IX. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;

X. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;

XI. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;

XII. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;

XIII. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta ley, en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión;

XIV. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado; y

XV. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.

...

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Abstenerse de utilizar a las instituciones, instalaciones o recursos públicos para la práctica de actos, ceremonias y ritos religiosos; de permitir, promover o fomentar la práctica de ceremonias, devociones o actos de culto religioso en espacios públicos, de realizar expresiones de apología o de censura religiosa en actos oficiales de carácter diplomático; de difundir por cualquier medio de comunicación oficial contenidos religiosos con la intención de favorecer alguna religión o asociación religiosa; así como el uso de referencias, expresiones, elementos, símbolos o imágenes de carácter religioso o antirreligioso en ceremonias, documentos, actos o comunicaciones oficiales;

V. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta ley;

VI. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;

VII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección cumplan las disposiciones de este artículo;

VIII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;

IX. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte;

X. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad, y contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad; y

XI. Sin perjuicio de la obligación anterior, previo a realizar cualquier acto jurídico que involucre el ejercicio de recursos públicos con personas jurídicas, revisar su constitución y, en su caso, sus modificaciones con el fin de verificar que sus socios, integrantes de los consejos de administración o accionistas que ejerzan control no incurran en conflicto de interés.

...

Artículo 54. ...

...

Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización para sí o para otros del uso de estos recursos para la práctica de actos, ceremonias y ritos religiosos salvo en los casos establecidos en la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los Congresos locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente, las autoridades a las que alude el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas deberán adecuar los códigos de ética de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 República Laica es una agrupación plural, integrada por ciudadanas y ciudadanos, organizaciones civiles y legisladores de diferentes corrientes políticas e ideológicas que surge en año 2008 para promover la reforma al artículo 40 de la Constitución con el fin de reafirmar la laicidad del Estado mexicano.

2 Provocada por una ceremonia religiosa fuera de los templos y demasiado llamativa en el cerro del Cubilete, lo que se consideró como una provocación a las autoridades.

3 Compromiso del presidente de la República de no poner en vigor la ley.

4 Blancarte, Roberto. Para entender el Estado laico. México: Nostra Ediciones, 2008.

5 Calogero, Guido citado en Zanoni, Valerio “Laicismo”, en Bobbio, Norberto; y otros . Diccionario de política, tomo II, Siglo XXI, undécima reimpresión, 2013.

6 Cliteur, P. “Por qué hablan de un ‘laicismo agresivo’”, en El País, 2 de junio de 2009. Disponible en

http://elpais.com/diario/2009/06/02/opinion/1243893612_850215. html

7 Pena Ruiz, Henri. La laicidad, traducción de Muriel Merino, Siglo XXI, México, 2002, página 27.

8 Ortiz Millán, Gustavo. “La laicidad como valor moral”, ponencia presentada en el seminario Desafíos en un Estado laico. Análisis del artículo 40 constitucional. México: Palacio Legislativo de San Lázaro, 2013.

9 Tomados de Capdevielle, Pauline. “Las normas de un Estado laico”, ponencia presentada en el seminario Desafíos de un Estado laico. Análisis del artículo 40 constitucional. México: Palacio Legislativo de San Lázaro, 2013.

10 Roberto Blancarte, “¿Qué significa hoy la laicidad?, Revista Este país, núm 328, México, 2010.

11 Arias Marín, Alan. “Laicidad en México. Las reformas en materia religiosa”, biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3101/33.pdf

12 La primera queja fue presentada por la historiadora Laura Campos Jiménez, en la que enumera las violaciones al Estado laico y al principio de separación Estado-Iglesias por el gobernador de Jalisco.

13 A estas acciones, también se suman las realizadas por la sociedad civil y la academia de todo el país: En un desplegado aparecido en el semanario Proceso, con el título: “Gobernadores violan la Constitución y la ley”, reconocidos intelectuales mexicanos señalaban que “el respeto a las minorías es la esencia de los sistemas democráticos”. Por su parte, Carlos Monsiváis escribía en su crónica semanal “Del Estado laico a las macrolimosnas” (Proceso, número 1642, 20 de abril de 2008, pp. 52-54), en donde advertía sobre los “emblemas del desprecio iletrado por el Estado laico”. De igual manera, decenas de columnistas, editorialistas y moneros hicieron lo conducente. Por la presión mediática, el Cardenal Sandoval Íñiguez se vio obligado a devolver el donativo en Julio de 2008.

14 El resolutivo puede consultarse en

http://lauracampos.wordpress.com/2011/05/12/fallo-de-la-cedhj-an te-la-macrolimosna/

15 El 18 de Junio de 2012, diversas agrupaciones de la sociedad civil denunciaron algunas de estas violaciones y para mayores referencias puede consultarse

http://noticiasmvs.com/#!/noticias/denuncian-flagrantes-violacio nes-al-estado-laico-en-mexico-324.html. Asimismo, académicas/os e intelectuales manifestaron su oposición a este tipo de actos: Roberto Blancarte, “El PRI y el Sagrado Corazón de Jesús”, Milenio,7 de Mayo de 2013, disponible en

http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9180559;

Bernardo Barranco “Los gobernantes redentores”, Milenio Estado de México,16 de Mayo de 2013, disponible en

http://edomex.milenio.com/cdb/doc/impreso/9180739; Jesús Silva-Herzog Márquez, “Patrimonialismo espiritual”; Reforma, 17 de Junio de 2013, disponible en

http://noticias.terra.com.mx/mexico/jesus-silva-herzog-marquez-p atrimonialismo-espiritual,4169a2eadf15f310VgnVCM1000009 8cceb0aRCRD.html; Denise Dresser, Sergio Aguayo y Lorenzo Meyer, “No se respetó la separación Estado — Iglesias al entregar llaves a Jesucristo, Mesa Política con Carmen Aristegui,10 de Junio de 2013, Disponible en

http://aristeguinoticias.com/1006/mexico/no-se-respeto-la-separa cion-estado-iglesia-al-entregar-llaves-a-jesucristo-analistas-mvs/?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=kiosko

16 Bernardo Barranco, “Gobernantes piadosos atentan contra el Estado laico”, en La Jornada, 22 de mayo de 2013. Disponible en

http://www.jornada.unam.mx/2013/05/22/opinion/023a1pol

17 Blancarte, Roberto. “Laicidad y secularización en México”, en Estudios Sociológicos, México, El Colegio de México, volumen 19, número 57, septiembre-diciembre de 2001.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.– Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 77 Bis 35 C de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alejandro Ponce Cobos, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Alejandro Ponce Cobos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona una fracción al artículo 77 Bis 35 C de la Ley General, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La siguiente iniciativa pretende mejorar la comunicación institucional entre las dependencias del sector salud con el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, ya que para este gobierno es parte fundamental eliminar el rezago que existe en las comunidades indígenas, las cuales han sufrido durante años el desprecio de los anteriores gobiernos.

Es necesario tomar acciones que integren a la población indígena en la toma de decisiones para que puedan plasmar sus ideales, se tomen en cuenta sus aspectos sociales, y sobre todo se respeten sus costumbres y tradiciones.

Para muestra de ello, es necesario retomar lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por México a casi ya 30 años, y del cual se desprenden muy pocos resultados para nuestras comunidades indígenas, cabe mencionar que es un eje rector para dignificar a quienes mantuvieron rezagados durante años, es por ello por lo que se deben hacer cumplir lo establecido por dicho Convenio:

Artículo 2

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger /os derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

...

Artículo 3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de /os derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a /os hombres y mujeres de esos pueblos.

Ahora bien, en cuanto al asunto en particular de esta iniciativa encontramos dentro del Convenio 169, un apartado especial denominado “Seguridad Social y Salud”, de donde se desprenden los siguientes artículos:

...

Artículo 24

Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna.

Artículo 25

1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.

2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.

4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.

Estas condiciones arrojadas por el Convenio 169, son las directrices mínimas que se requiere para que un gobierno implemente de forma acertada el servicio de salud, en las comunidades indígenas sin poner en riesgo sus derechos colectivos, sin embargo, esto no se han llevado con cabalidad por los gobiernos anteriores, el abandono en el sector salud, es una deuda histórica más, que debe ser compensada, hay que tomar acciones, que ayuden a una toma de decisiones acertada para todos los sectores involucrados, y no hay otra forma que involucrar de forma directa a quienes serán afectados.

Por otro lado, el actual gobierno ha emprendido la política de salud más ambiciosa en nuestro país, ya que, dentro de su Plan Nacional de Desarrollo, contempla el objetivo de que para el año 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos, para lo cual es de suma importancia que se integren a las comunidades de los pueblos indígenas y afromexicanos.

Ahora bien, la presente iniciativa, pretende que haya una mayor y mejor coordinación entre el sector salud y el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, y poder dar cabal cumplimiento en lo establecido por el Programa Sectorial de Salud Derivado Del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual contempla en el punto 6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, que;

...

Ante los desafíos que representan las adecuaciones al Sistema Nacional de Salud (SNS) para garantizar la protección de la salud con acceso y cobertura universal, el objetivo connota el diseño institucional y el fortalecimiento de mecanismos que faciliten la materialización de lo dispuesto en el PND.

Las estrategias suponen que la reorganización del SNS, bajo una visión integrada de todas las instituciones que lo conforman, constituye el pilar predominante para corregir y reconstruir la situación crítica prevaleciente en relación a la protección de la salud, a fin de garantizar el acceso a dichas instituciones, así como la cobertura universal.

Por lo anterior, de este objetivo se desprenden estrategias, entre las que destaca el fortalecimiento del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), la creación de la Política de Servicios de Salud y Medicamentos Gratuitos (PSSyMG), el fortalecimiento de los programas con carácter universal, es decir dirigidos a toda la población y la habilitación progresiva para que la atención especializada sea gratuita.

A su vez, desde la perspectiva del diseño institucional, se incorpora la estrategia a través de la cual se pretende retomar el enfoque comunitario de salud y la consideración de los enfoques transversales para propiciar un andamiaje inclusivo, intercultural y con enfoque diferenciado que garantice el acceso a servicios de salud, sin distinción alguna para todas las personas y comunidades.

Se prevé incluir en el equipo de salud a promotoras y promotores de la salud, originarios de las propias comunidades y que dispongan de la capacitación adecuada. Su papel será particularmente importante en las localidades donde no hay unidades de salud. Para cubrir este universo se estima que se requerirán de aproximadamente 16 mil personas en todo el territorio nacional, especialmente en los estados de alta y muy alta marginación y presencia importante de los pueblos indígenas.

...

Por otro lado, en el punto 6.4.- Relevancia del Objetivo prioritario 4: Garantizar la eficacia de estrategias, programas y acciones de salud pública, a partir de información oportuna y confiable, que facilite la promoción y prevención en salud, así como el control epidemiológico tomando en cuenta la diversidad de la población, el ciclo de vida y la pertinencia cultural.

...

La agenda de desarrollo sostenible 2030, en la cual se establecen un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos, es una responsabilidad de los gobiernos, los sectores y la población en su conjunto. Muchos de estos objetivos están vinculados estrechamente a la salud por lo que se deben realizar mayores esfuerzos para coadyuvar en el cumplimiento de los mismos para el 2030.

En el marco de la Agenda para el desarrollo sostenible 2030 se busca renovar la promoción de la salud por medio de acciones sociales, políticas y técnicas que aborden los determinantes sociales de la salud y las condiciones en las cuales las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, con el fin de mejorar la salud y reducir las inequidades en la salud.

Una visión moderna de la salud pública requiere de acciones intersectoriales para la modificación de los entornos determinantes del estado de salud, para el combate de los efectos negativos de las pandemias, que incorpore un espíritu transformador del nuevo Gobierno de México con un enfoque de derechos humanos para asegurar el bienestar de la población y con ello una oportunidad para establecer una política de Estado integral e intersectorial.

Lo anterior, implica una revisión exhaustiva de los factores que inciden en los problemas de salud, para aplicar medidas que tengan impacto simultáneo y puedan trabajarse en las comunidades desde su prevención y no sólo desde su control. En ese sentido, el incremento en las brechas de desigualdad en salud, resaltan de forma exponencial, las necesidades de grupos específicos como migrantes, indígenas, afrodescendientes, de la diversidad sexual y cultural, entre otros, y las barreras que han generado discriminación y exclusión.

...

Otro aspecto que destacar dentro del Programa Sectorial de Salud es que cuenta con acciones puntuales para atacar la desigualdad en las comunidades indígenas en el sector salud:

Estrategia prioritaria 2.5 Consolidar los mecanismos y procedimientos relacionados con la adopción de un enfoque de interculturalidad y sin discriminación para propiciar una atención adecuada y digna a mujeres víctimas de violencia, comunidades indígenas y grupos históricamente discriminados.

Acción puntual

2.5.1 Desarrollar e implementar documentos metodológicos, operativos y procedimentales para brindar servicios de salud y asistencia social, que procuren la atención prioritaria, permanente, accesible, de calidad y gratuita, a la población en condición de vulnerabilidad, marginación y discriminación.

2.5.2 Capacitar y sensibilizar en materia de atención integral a víctimas, derechos indígenas, interculturalidad, derechos humanos, igualdad de género y no discriminación a personal directivo y encargado de la atención directa de población en condición de vulnerabilidad para prevenir la revictimización.

2.5.3 Promover la atención integral de población indígena, considerando las contribuciones de la medicina tradicional, la participación de intérpretes y traductores de lenguas indígenas, la capacitación en materia de derechos indígenas y el enfoque de interculturalidad.

2.5.4 Elaborar y difundir lineamientos interculturales para la adecuación, diseño y operación de los programas de Salud en el marco de la Atención Primaria de Salud Integral e Integrada.

2.5.5 Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial y la participación de la comunidad para procurar la inclusión de la Interculturalidad bajo un enfoque territorial.

Lo mencionado con anterioridad, nos da cuenta del trabajo que se está llevando a cabo por parte de la actual administración, trabajo que probablemente no resuelva el problema de un día para otro, pero sumando esfuerzos se entregaran grandes resultados, es por ello que al integrar al titular del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, dentro de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Salud, las instituciones podrán interactuar de manera más estrecha ya que dentro de los objetivos del mismo Instituto Nacional de Pueblos Indígenas se encuentra el de promover el mantenimiento, fortalecimiento y ejercicio de la medicina tradicional, a través de sus instituciones, saberes y prácticas de salud, incluida la conservación de plantas medicinales, animales, minerales, aguas, tierras y espacios sagrados de interés vital, asimismo, debe promover e impulsar, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud, el acceso de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como de sus integrantes a los servicios de salud con pertinencia cultural, lingüística y de género, sin discriminación alguna (artículo 4, fracción XLIII de la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas).

Si ben, es cierto que dentro de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, encontramos al titulas de la Secretaria de Salud (artículo 12) y que de igual manera es contemplado para formar parte del Mecanismo para la Implementación, y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 28), debemos precisar que el sector salud es muy amplio y por ello es necesario aclarar que la participación del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas dentro del Instituto Nacional de Salud, es prioritaria para que las políticas del sector salud, se gestionen con la representación de los pueblos indígenas y afromexicanos.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción al artículo 77 Bis 35 C de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona una fracción al artículo 77 bis 35 C de la Ley General de Salud.

Artículo 77 Bis 35 C. La Junta de Gobierno estará integrada por las y los miembros siguientes:

I. ...  a  IX. ... ;

X. ..., y

XI. La persona titular del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.

..

..

..

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.– Diputado Alejandro Ponce Cobos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Protección Civil.

Argumentación

De acuerdo con Instituto Nacional de Estadística y Geografía 1 y los resultados de la Encuesta Nacional sobre Dinámica Demográfica de 2018, de las personas de 5 años o más que habitan en el país, 7.7 millones tienen discapacidad, además que

• De cada 100 personas con discapacidad, 51 son adultos mayores (60 años o más)

• La enfermedad es la causa de la dificultad (discapacidad) más reportada (44.4 por ciento).

• De las personas con discapacidad que tienen 15 años o más edad, 38.5 por ciento forma parte de la población económicamente activa.

Desde el Poder Legislativo, es nuestra obligación seguir fortaleciendo las leyes y políticas públicas que garanticen de manera transversal, su seguridad y sus derechos humanos en todos los espacios.

En 2008, el Estado mexicano se comprometió, al firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, a proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad los derechos humanos y libertades fundamentales. Este instrumento mandata a los Estados parte a garantizar que todas las personas sin distinción ejerzan sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación, para ello propone medidas y ajustes para que se garanticen los pisos parejos y se acorten las brechas en todos los espacios de la vida política, cultural, social y económica.

Y mandata a los Estados para que trasversalmente salvaguarden los derechos y libertades de las personas con discapacidad, respecto a las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias mandata a los Estados parte en el artículo 11, a

Artículo 11 a adoptar en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

Derivado de acontecimientos que nos han marcado, en México muchos son los avances en materia de protección civil, tanto la legislación como las políticas públicas, sin embargo, se requiere seguir armonizando nuestro marco jurídico, que atienda la realidad y el avance progresivo de los derechos humanos.

En materia de protección civil y atención a las personas con discapacidad, el día 12 de agosto de 2016 se publicó en el DOF, la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015, 2 Personas con discapacidad. Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre, misma que establece lineamientos generales para la salvaguarda protección de las personas con discapacidad en contingencias criterios para el procedimiento de emergencia respecto a personas con discapacidad que laboran o estudian en inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público o privado, estos criterios a considerar, resultan fundamentales y por ello la presente iniciativa pretende fortalecer en la legislación general la capacitación y sensibilización, como otra medida para fortalecer la seguridad de las personas con discapacidad en emergencias civiles.

La norma oficial mexicana en comento, de manera específica y adecuada, hace referencia a las acciones que se deben ajustar de acuerdo a las diferentes discapacidades y registros públicos de cada inmueble o dependencia, por ejemplo:

Discapacidad física

Durante la evacuación:

- Indicar que, en caso de no poder movilizar a la PCD, se deberá trasladar con ayuda de las personas necesarias para bajar o subir escaleras o desniveles utilizando las técnicas de levantamiento adecuadas, en caso de ser posible, trasladar también el equipo.

- Indicar que la evacuación de la PCD se realizará de forma simultánea con la demás población, siempre y cuando no obstruya o aumente el tiempo de evacuación general, de ser el caso deberá adherirse a los procedimientos específicos del inmueble.

- Indicar que la brigada de evacuación debe asegurarse de trasladar a la PCD al punto de reunión.

Discapacidad visual o con baja visión

 Durante la evacuación:

- Colocarse delante de la PCD, ofrézcale su brazo u hombro, de este modo usted se transformará en un guía vidente para indicarle claramente lo que va a hacer, no le tome del brazo, mucho menos del bastón.

- Si la PCD tiene perro guía, recuerde que el perro se convierte en parte del cuerpo de la persona, por lo que es necesario facilitar que la evacuación sea segura, tanto para la persona como para el animal.

- La evacuación de la PCD se realizará de forma simultánea con la demás población, siempre y cuando no obstruya o aumente el tiempo de evacuación general, de ser el caso deberá adherirse a los procedimientos específicos del inmueble.

- Al final del procedimiento de evacuación asegúrese de trasladar a la PCD al punto de reunión.

Discapacidad auditiva o con baja audición

 Durante la evacuación:

- La evacuación de la PCD se realizará de forma simultánea con la demás población.

- Al final del procedimiento de evacuación asegúrese de trasladar a la PCD al punto de reunión.

Discapacidad intelectual

Durante la evacuación:

- Trasladar con rapidez a la PCD, guíela cuidadosamente por la ruta de evacuación.

- La evacuación de la PCD se realizará de forma simultánea con la demás población.

- Al final del procedimiento de evacuación asegúrese de trasladar a la PCD al punto de reunión.

Discapacidad psicosocial

 Durante la evacuación:

- Explicar a la PCD lo que está pasando y lo que van a hacer (evacuar hacia un lugar seguro).

- La evacuación de la PCD se realizará de forma simultánea con la demás población.

- Al final del procedimiento de evacuación asegúrese de que la PCD llegue al punto de reunión.

Esta norma oficial establece obligaciones del propietario, responsable o administrador de los inmuebles y establecimientos a considerar en el Programa Interno de Protección Civil que incluye una actualización del censo de las personas con discapacidad que se encuentren al interior del inmueble y que laboren o estudien o visiten el mismo.

Actualmente la Ley General de Protección Civil en su artículo 19, establece que la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la Secretaría de Gobernación por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene entre sus atribuciones:

Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil.

La elaboración actualización de protocolos resulta fundamental en el cumplimiento de esta tarea Estatal de salvaguarda y protección de las personas con discapacidad, no obstante, esta reforma pretende completar y enunciar de manera amplia y prioritariamente la capacitación, actualización y sensibilización del personal de emergencia, brigadistas y voluntarios, para el trato y salvaguarda de las personas con discapacidad, esta reforma subraya de la necesidad de que desde la legislación general, que tiene concurrencia en los estados y municipios se enuncie esta función y tenga un impacto generalizado en la sociedad. En la necesidad de garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo.

Demostrado esta que el impacto de los fenómenos como sismos, incendios o inundaciones que ponen en peligro la vida de toda la población requiere atender protocolos, más aún para el caso de personas con discapacidad que pueden requerir de mayor apoyo en estos casos, es este sentido se plantea la siguiente iniciativa que contribuye a garantizar la seguridad de la población, sus bienes y entorno, a fin de que, gobierno, iniciativa privada y sociedad, se sumen realizando acciones preventivas que contribuyan a fomentar su autoprotección, generando al mismo tiempo equidad, inclusión, autonomía y seguridad para hacer frente y se disminuyan los riesgos a los que todos estamos expuestos.

En Movimiento Ciudadano reconocemos la necesidad de seguir armonizando mandatos en nuestra legislación que dejen claro los medios para garantizar la seguridad y los derechos de las personas con discapacidad, por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Protección Civil , para quedar como sigue:

Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:

I. a VII. ...

VIII. La atención prioritaria para la población vulnerable, a través de la capacitación y sensibilización del personal de emergencia, brigadistas y voluntarios, para el trato y salvaguarda de las personas con discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en Inegi. Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, 2019,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019 /Discapacidad2019_Nal.pdfI

2 Visto en DOF, la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5447778&fecha =12/08/2016

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.– Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que adiciona el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena

Fundamento legal

La presente iniciativa de ley con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Problemática

El último párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. 1

No obstante, lo anterior, el sector de la población de talla baja, del cual no se tienen datos estadísticos precisos, principalmente porque esta condición no había sido considerada como una discapacidad, continúa siendo objeto del menos cabo de sus derechos de movilidad y acceso a servicios, lo mismo que cualquier persona.

La presente iniciativa tiene como finalidad que se dé cumplimiento a las disposiciones legales que nos rigen para la inclusión de las personas con discapacidad, y con ello mejorar la calidad de vida de la gente pequeña, a través de la adaptación de infraestructura en espacios urbanos, de acuerdo a sus propios requerimientos.

Argumentación

De acuerdo a la información de las organizaciones civiles se estiman que entre 11 mil y 13 mil mexicanos integran el sector de personas de talla pequeña, pero no existen estadísticas oficiales sobre el tema, puesto que estos ciudadanos no estaban incluidos en la categoría de personas con discapacidad, principalmente porque se considera que pueden moverse, ver, escuchar.

No obstante, sus limitaciones físicas también deben ser atendidas en términos de la infraestructura que requieren en espacios urbanos para evitar con ello su exclusión y discriminación.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, no cuenta con un padrón de este grupo poblacional; a pesar de que se en México desde 2014 se decretó el 25 de octubre como Día Nacional de las Personas de Talla Baja.

Sin información suficiente, ha quedado pendiente la elaboración de indicadores y la planificación de acciones enfocadas a mejorar la vida de las personas de talla baja, así como resolver las problemáticas a las que se enfrentan en el acceso a derechos.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala en su artículo 4 lo siguiente: Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable. 2

Desafortunadamente las personas de talla baja no están ejerciendo plenamente sus derechos a la no discriminación, por el contrario, en lugar de que se realicen las adaptaciones de infraestructura que requieren, se han visto obligados a vivir excluidos.

En el transporte público, en las oficinas gubernamentales, en los bancos y edificios públicos como escuelas, restaurantes o mercados no existe alguna adaptación para las personas que viven con talla baja.

Más allá de la incorporación de este sector de la población en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, los Estados de la República no han realizado adecuaciones legislativas encaminadas a la armonización y homologación de sus marcos normativos, a fin de facilitar el acceso a los derechos que tiene este grupo social.

Lo anterior a pesar de lo que señala el artículo 3 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que: La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad. 3

En ese orden de ideas, es necesario que se revise el cumplimiento de la Ley y que se asignen atribuciones al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de que se establezcan plazos concretos y se implemente la infraestructura especifica que requiere cada sector vulnerable con alguna discapacidad, incluidos los ciudadanos de talla pequeña.

Esta reforma está ligada a la accesibilidad y diseño de espacios, que va desde el uso de un sanitario en espacios públicos, abrir una puerta, apagar una luz o subir al transporte público.

Cabe señalar que el Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.

Pero no existe un reporte de las acciones que de acuerdo a la ley se deben implementar progresivamente, tanto en el sector público como privado, es decir no existe un padrón general que contenga los datos de cumplimiento de obligaciones vinculadas a la no discriminación.

Esta información debe ser obligatoria para las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como para el sector privado, quienes deben acreditar las modificaciones que hayan realizado en materia de infraestructura para la accesibilidad universal a la movilidad urbana, en cualquier tipo de establecimiento, así como en el transporte público.

Un elemento adicional que debe incorporarse es la información sobre la protección de los derechos a la equidad para las oportunidades de trabajo de las personas con discapacidad, incluidas las personas de talla pequeña. El Estado debe promover empleos dignos y oportunidades, para las personas no solo discapacitadas, sino también de talla baja, pero esto depende de la información que proporcionen las empresas del sector público y privado, a fin de garantizar que se está avanzando al respecto.

Por otro lado, es indispensable que la sociedad tenga una cultura de respeto a la diversidad, a las diferencias físicas, raciales, religiosas y culturales y evitar que se condicione o menosprecie a cualquier sector de la población, por ello la relevancia del Estado en cuanto al tipo de políticas públicas que implemente.

La Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México (2017) expone que, según la percepción de las personas encuestadas, el grupo poblacional de estatura baja es uno de los 11 más discriminados en la Ciudad de México. De igual forma, 35.5% de las personas residentes en la Ciudad de México observa discriminación contra este grupo.

En general todas las personas con discapacidad, necesitan ajustes de accesibilidad en su entorno que deben ser garantizados por el Estado, pues esto permitirá su incorporación social y propiciará una repercusión favorable en sus vidas, debido a su acceso al ejercicio de todos sus derechos.

La talla baja es considerada una discapacidad física o motriz, ya que se identifica en el cuerpo humano por la cortedad de las extremidades, es decir, brazos y piernas; lo cual dificulta la movilidad de la persona.

Por diversos factores de salud y por la falta de una infraestructura adecuada para las personas de talla pequeña, pueden dejar de caminar o tener una gran dificultad de desplazamiento, por lo que pueden usar muletas, andaderas o silla de ruedas, pero por su estatura también están limitados principalmente en el acceso a todo tipo de servicios en edificios públicos o privados, así como en el transporte, debido a que están diseñados para personas de mayor estatura.

En México hay escasa investigación y los servicios o tratamientos en materia de salud podrían ser inadecuados, sin embargo, en cuanto a su limitación física en razón a su estatura, lo que se requiere es proporcionar, por ejemplo, bancos que les permitan acceder a espacios donde existen ventanillas de atención al público, pasamanos en escaleras, escalones adicionales en el transporte y en general instrumentos que se adapten a sus necesidades en cuanto a su movilidad.

México ha sido precursor en la defensa de los derechos humanos y el reconocimiento del grupo social de personas con talla baja, por lo que se ha legislado su protección en distintos momentos, tal y como se observa a continuación: 4

• 2013. Reforma al artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en donde se inserta el término de “talla pequeña”. Se elimina en Reforma 2014.

• 2016. Decreto del 25 de octubre “Día Nacional de las Personas de Talla Pequeña” en México. Vigente.

• 2018. Reforma al artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se agrega el “trastorno de talla”. Vigente.

• Pasarela de Moda Inclusiva de Personas con Talla Baja, en el Día Mundial de las Personas con Talla Baja, Ciudad de México. Fotografía: Mónica Olivares.

• 2014. Exhorto al titular del Poder Ejecutivo Federal para promover ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que el 25 de octubre de cada año se conmemore el Día Mundial de las Personas de Talla Pequeña.

• 2015. Exhorto al Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a efecto de realizar las gestiones necesarias a fin de que en el próximo censo poblacional se diseñen los indicadores necesarios, que permitan conocer datos más precisos sobre las personas de talla pequeña.

• 2018. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: Registro Nacional de Discapacidad (talla baja).

• 2019. Se aprueba en el Pleno de la Cámara de Diputados el Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: X. Discapacidad física (trastornos o alteraciones en la talla).

Este grupo social ha sido reconocido y por ello pueden exigir el respeto a sus derechos humanos, pero en la práctica siguen sufriendo de discriminación, si no se realizan las adecuaciones de infraestructura que requieren.

Igual que otros sectores vulnerables, los más desfavorecidos son las personas adultas mayores que no cuentan con educación y quienes viven en pobreza y abandono.

La inclusión de las personas con discapacidad y su no discriminación o marginación implica para este grupo poblacional, que se evite el señalamiento social que se ejerce por falta de conocimiento, así como por la falta de la implementación de políticas públicas a su favor.

En este sentido, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad ha previsto la creación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de ésta Ley. 5

El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.

En consecuencia, es indispensable que se ejecuten las acciones y se ejerzan las atribuciones necesarias, para acreditar tanto su implementación como sus efectos, a fin de que los instrumentos de información evaluación que se obtengan, faciliten la creación de estrategias eficientes encaminadas a evitar la discriminación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVII al artículo 42, recorriéndose las siguientes fracciones en su mismo orden, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVI ...

XVII. Elaborará el registro general de cumplimiento de obligaciones vinculadas a la no discriminación, que contenga un padrón de inmuebles públicos y privados y concesiones de transporte, acreditando las acciones e implementación de infraestructura para la movilidad de personas con discapacidad incluidas las personas de talla pequeña, así como los plazos específicos para la realización de las adecuaciones correspondientes. Esta información formará parte de su informe anual y se remitirá a la Cámara de Diputados.

XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf

4 https://politicasmedia.org/la-talla-baja-es-una-discapacidad/

5 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.– Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA SADER, A PROPORCIONAR ALIMENTO PARA SOSTENER LA VIDA DEL GANADO EN VERACRUZ, DURANTE LA SEQUÍA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sader a proporcionar alimento para sostener la vida del ganado en Veracruz de Ignacio de la Llave durante la sequía de 2021, a cargo de la diputada Velia Laura Landeros García, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Velia Laura Landeros García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a proporcionar alimento para sostener la vida del ganado en el estado de Veracruz, durante la sequía de 2021.

Exposición de motivos

En el estado de Veracruz, la ganadería de pastoreo representa la principal actividad pecuaria en más de 50 por ciento de su territorio y tiene una gran importancia social, cultural y ambiental.

La temperatura de la Tierra ha aumentado de 0.3 a 0.6°C durante los últimos 100 años, si bien el ritmo de cambio ha variado, con aumentos más rápidos, las temperaturas mínimas del invierno se elevaron casi 3°C y las temperaturas máximas de la primavera se incrementaron 1.4°C en el hemisferio norte; aunque los cambios en la temperatura varían geográficamente y tienden a ser mayores durante los meses más fríos.

El Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) define al cambio climático como la variación estadísticamente significativa, ya sea de las condiciones climáticas medias o de su variabilidad, que se mantiene durante un periodo prolongado (generalmente durante decenios o por más tiempo), y que puede deberse a procesos naturales internos, a un forzamiento externo, a cambios antropogénicos duraderos en la composición de la atmósfera o en el uso del suelo.

El cambio climático incide sobre la producción agropecuaria, en los balances hidrológicos y en la oferta, así como en el suministro de insumos. La producción agropecuaria está directamente afectada por cambios en los factores climáticos como temperatura, precipitación pluvial, frecuencia y severidad de fenómenos extremos (sequías, inundaciones o tormentas). El cambio climático también altera el tipo, la frecuencia y la intensidad de varias enfermedades de plantas y animales; por otro lado, se ve afectada la disponibilidad y la distribución de los suministros de agua para riego, lo que incrementa la erosión del suelo.

El estado de Veracruz, gracias a su riqueza y diversidad de recursos humanos y naturales, ha permitido el desarrollo de actividades como la agricultura y la ganadería.

Esta última es un sector productivo de gran importancia para el estado y hasta hace unos años su impacto en la producción pecuaria nacional era el siguiente: quinto lugar en producción de leche de bovino, primero en carne de bovino, tercero en carne de ovino, segundo en carne de ave, cuarto en miel y tercero en cera en greña, entre los rubros más relevantes.

La superficie territorial del estado de Veracruz es de 7’000,281.5 hectáreas, de los que 3’000,687.4 se dedican a la ganadería; es decir, 50.6 por ciento del total. Concretamente, la ganadería bovina ha sido y es una de las actividades más dinámicas, y se considera que su práctica repercute sobre diversos aspectos de la sociedad; aunado a lo anterior, se le considera un factor fundamental en la constitución de los complejos sistemas ecológicos que definen la singular biodiversidad del estado.

Mayoritariamente, tanto la producción de carne como la producción de leche de bovino que se generan en Veracruz son soportadas por el ganado manejado en las regiones tropicales húmedas, subhúmedas y secas del estado, donde predomina el sistema denominado de doble propósito.

El estado cuenta con una fuerte tradición ganadera bajo el sistema de doble propósito, en el cual existen diferencias entre los estratos de productores respecto al tipo de tenencia de la tierra o posesión de los medios de producción básicos (tierra y ganado), lo que se refleja en el nivel tecnológico y de organización, así como en la lógica de la producción.

En Veracruz, los sistemas de doble propósito están representados por unidades de producción pequeñas, de tipo extensivo y dispersas en una gran variedad de ecosistemas, que hacen poco uso de tecnología y que poseen una estructura económica donde la tierra y el ganado representan del 80 al 90 por ciento del capital total.

Las vacas, aparte de producir leche, crían directamente a sus becerros, los cuales sirven de “apoyo” durante el ordeño para estimular el descenso de la leche. Los animales pertenecen a cruzas indefinidas entre razas europeas (tanto lecheras como cárnicas) y cebuinas. Dentro de las características más importantes de los sistemas de doble propósito, destaca que la alimentación del ganado depende casi exclusivamente del pastizal, el cual todavía se encuentra representado en una gran proporción por especies nativas de bajo valor forrajero y que, en general, se manejan en forma inadecuada.

La estacionalidad de las lluvias determina la disponibilidad de forrajes, en tanto que la edad de los pastos determina su valor nutritivo, lo que se traduce en una “estacionalidad” de la producción, sobre todo de leche.

Desafortunadamente, las condiciones climáticas que imperan hoy en el estado de Veracruz, no son favorables para sostener la vida de buena parte del ganado, toda vez que existen productores ganaderos que han perdido hasta el 70 por ciento de su rebaño, ya que muchos ranchos se han quedado sin pastura y sin agua, otros que tienen una poca de pastura no tienen agua y los propietarios se han dedicado a acarrear el vital líquido para abrevar al ganado y solo unos cuantos, muy contados, son los que tienen pasto y agua.

De acuerdo al Calendario de Temporadas y Fenómenos Meteorológicos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la temporada de estiaje en la entidad veracruzana inicia el 1 de febrero y termina el 31 de mayo. Periodo durante el cual, debido a la disminución de las precipitaciones (lluvias) y las altas temperaturas, entre otros factores, se reduce el suministro de agua para los diferentes usos consuntivos como: uso doméstico, agrícola industrial, servicios, etcétera, por un tiempo prolongado en algunas zonas o regiones.

Existen muchos motivos por los que aparecen periodos prolongados sin precipitaciones y/o reservas de agua en diferentes partes del mundo.

Los principales efectos de la sequía son el hambre y la sed, y en su última consecuencia la muerte, tanto de animales y plantas, o inclusive, de seres humanos.

Sus efectos perturban los siguientes aspectos:

Al provocar pérdidas en cosechas, animales, disminución de la producción industrial, y otros, ocasionan la reducción del poder adquisitivo de la población y la migración obligada de la fuerza laboral hacia otras regiones menos afectadas y cierto retroceso en el nivel de vida y graves problemas con enfermedades gastrointestinales.

En las plantas aumenta la materia orgánica potencialmente combustible y con la sola presencia de una pequeña llama de fuego (natural o intencional) hace que se forme un incendio forestal. Una vez consumida por el fuego la capa vegetal, el suelo queda desprotegido ante los agentes climáticos como son el viento o la lluvia, acelerando el proceso de erosión.

Los períodos de estiaje pueden causar graves problemas y perjuicios económicos en las actividades relacionadas al agua: riego de cultivos, generación de energía, alimentación de animales, etcétera. Además de causar mortandad de plantas y animales, aumenta la posibilidad de incendios, desabastecimiento de ciertos productos, entre otros.

En más del 50 por ciento de la superficie del estado de Veracruz la lluvia en el año 2020 estuvo por debajo de lo normal, 1 lo que nos indica que en los municipios que se ubican en el norte de estado principalmente, llevarán esa misma tendencia, no obstante no se pueden descartar que algunos municipios de la zona sur sufrirán la misma sequía.

La sequía en Veracruz ha dejado daños importantes a la ganadería del estado, vacas flacas que no tendrán crías para el próximo año; hasta el momento los ganaderos en las diferentes regiones del estado han registrado una pérdida que asciende a más de siete mil 500 cabezas, pero la cifra puede continuar aumentando.

Se están perdiendo las praderas. Esta seca, ya causó además la migración de productores de ganado, que, al ver perdido su hato, salieron de sus comunidades para buscar ocuparse en otras actividades.

Si bien las autoridades estatales han apoyado con pipas de agua a esta región, no son suficientes para la demanda tan alta porque no sólo se trata del consumo humano, sino de las actividades agrícolas y ganaderas.

En la región central del estado, hay un reporte de cuando menos dos mil 500 municipios afectados. En el sur el tema está igual de complicado porque hay cuatro municipios en los que ya se declaró sequía excepcional, ahí el reporte es de cuando menos dos mil cabezas perdidas.

Por otra parte, el artículo 6o., de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, en su inciso b) dice “El abandono de un animal es un acto cruel y degradante”.

Las condiciones que se encuentra el ganado en el estado de Veracruz es deplorable, al grado que como hemos visto, llegan a la muerte, cosa que es muy lamentable toda vez que ellos no pueden valerse por sí mismos, aún buena parte de los ganaderos no cuentan con los recursos económicos ni naturales para sostener la vida de su ganado, adquiriendo pérdidas económicas importante para ellos, en consecuencia, para el estado.

Es por ello propongo exhortar a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a proporcionar alimento para sostener la vida del ganado en el estado de Veracruz, durante la sequía de 2021.

Con base a lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a proporcionar alimento para sostener la vida del ganado en el estado de Veracruz, durante la sequía de 2021.

Nota

1 https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/pronostico-climatico/ precipitacion-form

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.– Diputada Velia Laura Landeros García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SE INVESTIGUEN LOS PRESUNTOS ABUSOS SEXUALES EN CONTRA DE NIÑOS MIGRANTES MEXICANOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a investigar por la SRE los presuntos abusos sexuales contra niños migrantes mexicanos en EUA, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que se investiguen los presuntos abusos sexuales en contra de niños migrantes mexicanos en los Estados Unidos de América, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Departamento de Justicia de Estados Unidos de América (EUA) recientemente dio a conocer que el gobierno federal estadounidense recibió en cuatro años más de 4 mil 500 quejas por abuso sexual a niños migrantes que estaban en custodia de centros de detención financiados por el estado y que hubo un notorio aumento en las denuncias durante la política de separación familiar de Donald Trump.

De acuerdo con tales denuncias se trata de niños que ingresaron a EUA sin acompañamiento adulto —o que fueron separados de sus padres en la frontera—, que fueron acosados de distintas maneras (tocados, besados, observados mientras se bañaban, casos de violación, por personal adulto de los centros; y algunos casos de posible abuso sexual por parte de otros menores de edad en los centros).

De octubre de 2014 a julio de 2018, la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR), la parte del Departamento de Salud y Servicios Humanos que cuida a los menores no acompañados, recibió 4 mil 556 denuncias de abuso o acoso sexual; mil 303 de ellas fueron referidas al Departamento de Justicia. El reporte dice que de esos mil 303 casos considerados los más serios, 178 eran acusaciones de que el personal adulto de los centros había abusado sexualmente de los niños migrantes y el resto eran acusaciones de abuso sexual de los menores por parte de otros niños. 1

A este respecto Jonathan Hayes, director en funciones de la ORR en un comunicado expresó que “La seguridad de los menores es nuestra principal preocupación en la gestión del programa UAC (menores no acompañados) y que ninguna de las acusaciones involucran al personal federal de ORR. Todas las acusaciones fueron investigadas y se tomaron acciones correctivas cuando fue apropiado”. Los registros indican que se determinó que algunas de las denuncias eran infundadas o que no había evidencia suficiente para procesarlas.

Los documentos, reportados en un inicio por el medio Axios, fueron hechos públicos por el representante demócrata de Florida, Ted Deutch, justo antes de una audiencia sobre la política de separación familiar en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Representantes, realizada el martes 26 de febrero. Con la política de separación adoptada a principios de 2018, más de 2 mil 700 menores de edad fueron alejados de sus padres.

Entre marzo y julio de 2018 la agencia recibió 859 quejas, la mayor cantidad de reportes en cualquier periodo de cinco meses de los años previos. De esas quejas 342 fueron referidas al Departamento de Justicia, de acuerdo con el informe.

Durante la audiencia del martes, una discusión de los registros llevó a un intercambio intenso entre el representante Deutch y el comandante Jonathan White, del Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de EUA, quien advirtió en varias ocasiones el año pasado a un funcionario del Departamento de Salud y Servicios Humanos que la política de separación familiar causaría trauma permanente entre los niños afectados. 2

En dicha audiencia Deutch señaló que al menos 154 de las denuncias son en contra de trabajadores de las propias instalaciones es decir, en promedio, una agresión sexual perpetrada por alguien del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) sobre un menor no acompañado por semana. 3 Por su parte, White clarificó que dichas acusaciones no son contra personal del HHS sino contra contratistas que son pagados por el HHS para gestionar los centros de detención de menores inmigrantes.

Se debe tomar en consideración que los refugios son gestionados por centros que ofrecen servicios de cuidado infantil con permisos de las autoridades del estado y que cada uno de los concesionarios que gestionan los refugios está autorizado por los correspondientes servicios de cuidado infantil del estado. Y que además de los estrictos estándares que debe aplicar la ORR, los controles de antecedentes de todos los empleados son obligatorios.

Las cifras de abusos fueron reveladas al mismo tiempo que demócratas del Comité de la Cámara sobre Supervisión y Reforma votaron para emitir citaciones a funcionarios del gobierno de Trump involucrados en la ahora suspendida política de separación de padres e hijos que cruzaban de forma ilegal la frontera entre México y EUA.

Esta política incluía la aceleración del proceso para determinar si las personas son elegibles para quedarse en el país, la expulsión inmediata a quienes se les niegue la permanencia y el procesamiento penal a los inmigrantes que entren al país de forma ilegal por primera vez (antes eran procesados por la vía civil). La separación de las familias fue consecuencia de esta política ya que al no ser imputados por ningún delito, los hijos de los inmigrantes procesados no podían estar en la cárcel con sus padres y eran separados. 4

Sin embargo, las acusaciones presentadas por Deutch van más allá de la práctica de separación de familias, pues los documentos se remontan a años anteriores y las denuncias comprenden también casos de menores inmigrantes que no fueron separados, sino que cruzaron solos la frontera.

Indudablemente la política de “tolerancia cero” de la administración Trump fue nociva e inconstitucional, destrozó a familias y sus hijos todavía están sufriendo las consecuencias más de un año después de que fueran reunificados.

Algunas de las denuncias van acompañadas de demandas de indemnización para obtener una compensación que ayude a mitigar los daños sufridos y para garantizar que el gobierno nunca más implemente una política tan maliciosa. 5

En virtud del interés superior de la niñez, los abusos sexuales denunciados, independientemente de ser realizados por personal de las instalaciones, por contratistas, o por otros menores migrantes —ante la negligencia de las autoridades— deben ser investigados, sancionar a los responsables conforme a derecho y proporcionar a las víctimas (menores abusados y familiares) toda la atención y apoyo médico y sicológico que requieran.

Acción Nacional manifiesta su rechazo absoluto hacia cualquier tipo de violación a los derechos humanos de la niñez y, en este caso específico, de los menores de edad migrantes, que en estas condiciones ya viven situaciones y experiencias traumáticas, agravadas por abusos sexuales por parte de quienes debieran desempeñar un rol cuidador y protector. Por ello, estimamos prioritario que el Poder Ejecutivo federal cumpla su compromiso con la protección de los derechos humanos de todos los mexicanos, incluyendo las personas mexicanas en el exterior, a quienes en caso de padecer los abusos sexuales denunciados y antes referido, es indispensable proporcionarles el apoyo consular necesario.

Por lo anteriormente descrito, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de los Consulados Generales en Estados Unidos, a dar seguimiento a los presuntos abusos sexuales en contra de migrantes mexicanos, menores de edad, durante su estancia en centros de detención financiados por el estado, a fin de proteger los derechos humanos de las personas mexicanas en el exterior.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que el personal de los Consulados Generales de México en Estados Unidos de América, a través de los instrumentos diplomáticos y jurídicos de que disponga, solicite la información  precisa y oportuna a las autoridades competentes sobre los procedimientos realizados, les dé seguimiento y, en su caso, proporcione el apoyo consular necesario a las víctimas de nacionalidad mexicana.

Notas

1 https://www.nytimes.com/es/2019/03/01/espanol/menores-migrantes-abuso.html

2 Idem.

3 https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-47381258

4 Idem.

5 https://cnnespanol.cnn.com/2020/01/10/denuncian-que-ninos-migran-tes-fueron-abu sados-en-hogares-de-acogida-de-ee-uu-tras-ser-separados-en-la-frontera/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.– Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



SE INCLUYA A MÉDICOS DEL SECTOR PRIVADO DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a incluir a los médicos del sector privado en la estrategia de vacunación contra el SARS-Cov-2, a cargo de la diputada María del Carmen Mata Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, María del Carmen Mata Valenzuela, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pandemia del coronavirus, covid-19, ha generado diversas afectaciones en lo económico, social y salud pública. México no ha sido la excepción ante tales acontecimientos, ya que la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud del gobierno federal, tiene registro de casi los 2.3 millones de casos totales y más de 211 mil defunciones. 1

Ante este complejo panorama, el sector privado ha demostrado su sensibilidad social, empatía y compromiso con la salud de la población, no solo por disponer de espacios que fortalecieron la capacidad hospitalaria y personal altamente capacitado, sino también, porque atendieron otros padecimientos que el sector salud público, se vio limitado a garantizar.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 2 en el 2019 se contabilizaron por lo menos 2 mil 855 hospitales del sector salud privado que proporcionaron más de 14 millones de consultas externas y que debido a sus cuidados egresaron solo ese año más de 1.9 millones de pacientes que por algún padecimiento requirieron hospitalización.

La mayor concentración de estos establecimientos se da en entidades federativas como el estado de México con 449, la Ciudad de México con 225 y Jalisco con 216, seguido de Guanajuato con 196, Michoacán con 144 y Puebla con 141, entre otros.

Los hospitales privados disponen de un importante número de médicos para el cuidado y preservación de la salud con más de 92 mil 169 elementos de los cuales, 76 mil 261 son médicos especialistas, 11 mil 102 generales, mil 935 residentes, mil 76 odontólogos y 808 pasantes.

La infraestructura de estos lugares ha sido determinante para enfrentar la crisis sanitaria del Coronavirus, ya que dispone de 917 laboratorios clínicos y otros servicios como 5 mil 032 quirófanos, 389 equipos de escáner para tomografía axial computarizada y 65 equipos útiles para la realización de radioterapia.

Prueba de su importancia para el combate a la pandemia fue el convenio denominado ¡Todos juntos contra el covid-19!, en el que el gobierno aceptaba que frente al complejo panorama del covid-19 se había alcanzado un acuerdo que catalogaron como “inédito” a fin de fortalecer la capacidad de atención. 3

Por medido de esta alianza la Asociación Nacional de Hospitales Privados y el Consorcio Mexicano de Hospitales pusieron a disposición del gobierno federal por lo menos la mitad de sus camas de los 146 hospitales para el tratamiento de casos graves de covid-19.

El 17 de noviembre de 2020, la misma Secretaría de Salud informó que se ampliaba dicho convenio para lo que llamaron “garantizar atención médica de calidad”. 4 Con este compromiso el sector privado amplió su capacidad hospitalaria mediante 150 camas adicionales para el tratamiento específico de casos de coronavirus.

A pesar esta relevancia, ha sido constante la negación por parte del gobierno federal para asegurarles el acceso a la vacuna, pasando por alto que constituyen personal que enfrenta la crisis sanitaria en primera línea y que, por dicha circunstancia, muchos han perdido la vida.

Tal postura es discordante con la que hizo de conocimiento público la Secretaría de Salud el pasado 20 de enero de 2021, 5 por medio de la cual, dijo que en la primera fase del plan especial de vacunación se tenía como objetivo el de inmunizar a “todo” el personal de salud que trabaja en hospitales covid-19 públicos y privados del país.

Ante esta exclusión, representaciones de este sector se han manifestado en diversos puntos del país, entre estos acontecimientos destacan los siguientes.

1. El pasado 15 de abril de 2021, personal médico y de en-fermería se manifestaron en la capital del estado de Vera-cruz, para solicitar que se les otorgue la vacuna debido a que continúan los decesos de médicos, enfermeras y camilleros tanto del sector público, como del privado. 6

2. El 14 de abril de 2021, lo hicieron los médicos privados en el estado de Puebla, específicamente en el Paseo Bravo, señalando que no se les ha puesto la vacuna, pese a que son de la primera línea de batalla contra esta enfermedad, junto con otras especialidades que no son tan visibles como dentistas, oftalmólogos, paramédicos y demás personal que continúan expuestos a la transmisión. 7

3. El 5 de abril de 2021, médicos cerraron la avenida Tlalpan en la Ciudad de México, después de ser citados a una reunión de trabajo a la que no asistieron autoridades locales de la Secretaría de Salud. 8 Es decir, no representan un sector prioritario.

Los hechos descritos, son contradictorios con el apoyo que se tuvo por el sector privado en los momentos más problemáticos de la pandemia, en el que su participación resultó determinante para recuperar la salud, atender a los enfermos y fortalecer la capacidad hospitalaria.

El gobierno federal debe corresponder a la ayuda que proporcionó el sector privado y además ser más empático con sus problemáticas, ya que son parte indispensable en el cuidado de la salud de las familias mexicanas.

Bajo estas consideraciones, se solicita al gobierno federal para que garantice las dosis suficientes para vacunar a la brevedad a las y los médicos que se encuentran en primera línea combatiendo el coronavirus, covid-19 sin importar que labore en el sistema nacional de salud público o privado.

Nos sumamos al llamado que han realizado colegios, federaciones y asociaciones de médicos para facilitar la vacunación inmediata a todo el personal sanitario, tanto público como privado a efecto de contar con trabajadores inmunizados para enfrentar siguientes olas, como medio de contención a la transmisión y de control epidemiológico.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud, para que se incluyan a las y los médicos del sector privado dentro de la estrategia de vacunación contra el virus SARS-Cov-2, por el riesgo que representa su labor y también su importancia para el cuidado de la salud de la población que atienden.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que transparente el número total de médicos del sector privado vacunados hasta este momento contra al virus SARS-Cov-2, así como los hospitales beneficiados, entidades federativas atendidas y el número de dosis aprobadas para dicho sector relevante en la atención de la emergencia sanitaria.

Notas

1 Secretaría de Salud. (2021). Informe Técnico Diario Covid-19 México. 17/04/2021, de gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/630865/Comunicado _Tecnico_Diario_COVID-19_2021.04.16.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Resultados de la Estadística de Salud en Establecimientos Particulares 2019. 17/04/2021, de Inegi Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ EstSociodemo/EstadisticaSalud2019_08.pdf

3 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (2020). Convenio con hospitales privados ¡Todos juntos contra el covid-19!, 17/04/2021, de gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/issste/articulos/convenio-con-hospitales-priv ados

4 Secretaría de Salud. (2020). 210. Amplía gobierno de México convenio con hospitales privados para garantizar atención médica de calidad. 17/04/2021, de gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/salud/prensa/210-amplia-gobierno-de-mexico-co nvenio-con-hospitales-privados-para-garantizar-atencion-medica-de-calidad?idiom =es

5 Secretaría de Salud. (2021). Inicia aplicación de vacunas contra covid-19 a personal de salud en hospitales privados. 17/04/2021, de Gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/salud/prensa/inicia-aplicacion-de-vacunas-con tra-covid-19-a-personal-de-salud-en-hospitales-privados

6 Verónica Huerta. (2021). Médicos privados protestan en Xalapa para exigir vacuna contra el covid-19. 17/04/2021, de AVCNoticias Sitio web:

https://www.avcnoticias.com.mx/noticias-veracruz/xalapa/ 314423/medicos-privados-protestan-en-veracruz-para-exigir-vacuna-contra-el-covi d-19.html

7 Bibiana Diaz. (2021). “No es justo que Obrador haga esas diferencias”, exigen médicos privados vacunas contra la covid-19. 17/04/2021, de El Sol de Puebla Sitio web:

https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/no-es-justo-que-obrador-h aga-esas-diferencias-exigen-medicos-privados-vacunas-contra-la-covid-19-6596573 .html

8 Eduardo Murillo y Laura Gómez Flores. (2021). Médicos del sector privado cerraron Tlalpan por casi siete horas. 17/04/2021, de La Jornada Sitio web:

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/04/05/sociedad/personal-me dico-privado-protesta-afuera-de-escuela-naval-en-demanda-de-vacuna/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2021.– Diputada María del Carmen Mata Valenzuela (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A SU HOMÓLOGA EN TAMAULIPAS, A APLICAR LA VACUNA SINOVAC, RECIBIDA EL 7 DE MARZO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y su homóloga de Tamaulipas a aplicar la vacuna Sinovac, recibida ahí el 7 de marzo de 2021, pues cumple las normas sanitarias para ello, a cargo de la diputada Zoraida Lara Cruz, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Zoraida Lara Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, ambos preceptos del Reglamento de Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con datos proporcionados por la Universidad Johns Hopkins (Baltimore, EE.UU.), a escala mundial se han registrado 136 millones 284 mil 991 contagios y 2 millones 940 mil 601 muertes. 1 Tan sólo en nuestro país, la pandemia alcanzó cifras nunca antes vistas, con 209 mil 338 fallecimientos y 2 millones 280 mil 213 casos de contagios. 2 Por su parte, el estado de Tamaulipas reportó 51 mil 854 casos positivos y 4 mil 822 defunciones. Datos actualizados al 11 de abril de 2021.

Con el objetivo de aminorar los efectos negativos de la pandemia, la presente administración encabezada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, ha sumado una gran cantidad de recursos humanos, materiales y financieros, a fin de que las y los mexicanos contemos con las herramientas necesarias para afrontar de manera eficiente y eficaz los estragos causados por la crisis sanitaria, la cual, no sólo afecta la salud de las personas, sino también, presenta repercusiones en la economía familiar, la vida laboral, la educación, e incluso, en el desarrollo diario de cada persona.

El pasado 11 de enero de 2021, se difundió el documento rector de la Política Nacional de Vacunación contra el Virus SARS-Cov-2 para la Prevención de la covid-19 en México, 3 cuyo objetivo general es: “Disminuir la carga de enfermedad y defunciones ocasionada por la covid-19” y que tiene como objetivo específico:

• Inmunizar como mínimo a 70 por ciento de la población en México para lograr la inmunidad de rebaño contra el virus SARS-Cov-2.

• 100 por ciento del personal de salud que trabaja en la atención de la covid-19.

• 95 por ciento de la población a partir de los 16 años cumplidos.

Priorizando a los grupos poblacionales a vacunar, en la orden de prelación y etapas siguientes:

1. Personal sanitario que enfrenta covid-19 (estimado en un millón de personas).

• Etapa 1: diciembre 2020 — febrero 2021, fungiendo como capacitación en campo para incrementar la fuerza de tarea de vacunación que implementará el programa completo de vacunación con el fin de inmunizar al menos a 70 por ciento de las personas en México en los primeros 15 meses.

2. Personas adultas mayores:

a) Mayores de 80 años (2 millones 35 mil 415 personas).

b) Personas de 70 a 79 años (4 millones 225 mil 668 personas).

c) Personas de 60 a 69 años (8 millones 199 mil 671 personas).

• Etapa 2: febrero 2021 — abril 2021

3. Personas con comorbilidad o comorbilidades

a) Obesidad mórbida.

b) Diabetes mellitus.

c) Hipertensión arterial sistemática.

d) Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

e) Asma.

f) Enfermedades cerebrovasculares.

g) Infección por VIH.

h) Enfermedad renal crónica.

i) Estados patológicos que requieren de inmunosupresión.

j) Cáncer en tratamiento.

• Etapas subsecuentes: a partir de abril 2021

4. Personal docente de las entidades federativas en semáforo epidemiológico verde.

• Etapas subsecuentes: a partir de abril de 2021.

5. Resto de la población (mayor a 18 años).

• Etapas subsecuentes: a partir de abril de 2021.

El 15 de febrero de 2021, inició la segunda etapa de vacunación que tiene por objeto inocular a las personas adultas mayores: uno de los sectores con mayor vulnerabilidad ante la pandemia del coronavirus. Tal es el caso del estado de Tamaulipas, en donde el gobierno federal y las autoridades del estado, de forma coordinada, establecieron un plan para el almacenamiento, distribución y aplicación de la dosis, en el que, a través de brigadas conformadas por un médico o médica responsable, enfermera o enfermero y personal de apoyo, en coordinación con elementos de las Fuerzas Armadas y dependencias federales, administran las vacunas en las sedes de aplicación establecidas.

En un primer envío, las y los tamaulipecos recibieron 2 mil 605 frascos de diez dosis cada uno que fueron distribuidos para su aplicación en los municipios de Altamira con 23 mil 800 dosis; San Carlos, con 2 mil 50 y San Nicolás, con 200 dosis, para un total de 26 mil 050 vacunas para adultos mayores de 60 años. 4

No obstante, el trabajo desempeñado por ambas instituciones, el pasado 7 de marzo del presente año, a las 21: 40 horas, se recibieron varias dosis de la vacuna Sinovac.

En condiciones fuera de rango de temperatura, cuando lo recomendable es que permanezca entre 2 y 8 grados, por lo que la dependencia procedió a su recepción y posterior notificación por escrito de la condición de la temperatura en la que se encontraba la vacuna.

Por su parte, el líder estatal de la brigada “Correcaminos” hizo llegar a las autoridades de salud en Tamaulipas un dictamen relacionado con el lote de vacunas Sinovac, recibidas fuera de norma en el estado y detalló que el oficio dirigido al líder de la estrategia federal “Operativo Correcaminos” señala que la vacuna se debe aplicar a la población ya que su condición de estabilidad es de 25°C por 14 días o 37°C durante no más de 5 días.

Pese a que la autoridad sanitaria federal realizó una serie de pruebas de “termo sensibilidad” y determinó que las vacunas no han perdido ningún tipo de eficacia, ni representan ningún tipo de peligro para la salud de las personas, el estado de Tamaulipas se ha negado tajantemente en cumplir con su obligación de garantizar la salud y el bienestar de las y los tamaulipecos.

Por lo anterior, es menester de este órgano legislativo exhortar al gobierno del estado a que inmediatamente sean aplicadas las vacunas. No podemos seguir esperando ni perdiendo el tiempo en trámites administrativos: la gente exige que las autoridades tamaulipecas garanticen el derecho a la salud de los ciudadanos. No es justo que las autoridades tamaulipecas echen por la borda la loable y titánica labor que durante más de un año ha realizado el personal de salud en su compromiso con el bienestar de México.

La presente proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exhortar al gobierno federal y a su homóloga en el estado de Tamaulipas, para que, de manera coordinada, apliquen a las personas de la tercera edad las vacunas que se encuentran inactivas por parte las autoridades del estado y que su aplicación, no representa un peligro para la salud de las y los tamaulipecos.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente u obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La LXIV legislatura de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal y a su homóloga en el estado de Tamaulipas, para que en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada, apliquen la vacuna Sinovac recibida en dicho estado el pasado 7 de marzo de 2021, toda vez que cumple con las normas sanitarias para su aplicación.

Notas

1 https://www.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.html#/bda7594740 fd40299423467b48e9ecf6

2 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/coronavirus-11-de-abril-mexi-co-acumula-2 09-mil-338-muertes-por-covid-19

3 https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/PolVx_ Co-vid_-11Ene2021.pdf

4 https://www.tamaulipas.gob.mx/salud/2021/02/inicia-tamaulipas-va-cunacion-de-ad ultos-mayores-contra-covid-19/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.– Diputada Zoraida Lara Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE VERIFIQUE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL EN LAS CASAS HOGAR Y ALBERGUES PARA ADULTOS MAYORES PÚBLICAS Y PRIVADAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa, en coordinación con el DIF y el Inapam, así como a sus homólogas locales, a implantar un programa de supervisión sobre el servicio de asistencia social en las casas hogar y los albergues públicos y privados para adultos mayores a efecto de que se cumpla la normativa, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada federal Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, pone a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. En México existen 819 Asilos y otras residencias para el cuidado del anciano, 85% son del sector privado y 15% del sector público, de acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) del Inegi. Acorde con el DENUE, todos los estados de la república cuentan con asilos y otras residencias, públicos, privados o ambos. No obstante, del total de asilos privados, 64% se encuentran en 9 estados (Jalisco, Ciudad de México, Nuevo León, Chihuahua, Guanajuato, Michoacán, San Luis Potosí, Sonora y Yucatán). 1

Segunda. La Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, señala que para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores, es necesario estimular y fortalecer las acciones de asistencia social que realizan los integrantes del Sistema Nacional de Salud de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas, no sólo en el control y supervisión del uso de los recursos y aspectos administrativos, sino principalmente en la calidad de la atención, a fin de asegurar mayor coherencia entre instrumentos y objetivos, para alcanzar una operación integral más eficaz, una gestión más eficiente y la contribución hacia una sociedad más justa y democrática. 2

La misma NOM-167-SSA1-1997, en su apartado numero 8 establece que la prestación de servicios en casa hogar y albergues para adultos mayores debe incluir:

“8.1 Alojamiento mediante infraestructura e instalaciones planeadas y diseñadas con los espacios requeridos por los adultos mayores, para que lleven una vida digna, segura y productiva.

8.1.1 Las casas hogar y albergues para adultos mayores comprenderán las siguientes áreas:

8.1.1.1 Atención a la Salud: consultorios, y sala de observación.

8.1.1.2 Recreación y Adiestramiento: talleres, servicios religiosos, salón de usos múltiples, sala de T.V., en su caso, sala de exposición y venta de artículos.

8.1.1.3 Dormitorios: podrá tener cuartos individuales, grupales no mayor de seis camas y matrimoniales.

8.1.1.4 Sanitarios Hombres y Mujeres: WC, lavabos, mingitorios y regaderas.

Ajustar las áreas con el mobiliario y equipo específico.

8.1.2 Se debe considerar:

Atención de quejas y sugerencias de usuarios y familiares, con garantía de que sean tomadas en cuenta para su solución, vigilancia y seguimiento; Promoción de la participación de la familia y la comunidad en el proceso de atención de los usuarios.

8.1.3 Para la distribución de los espacios en la vivienda se deben analizar los diferentes movimientos de personal, usuario, público, interrelación de áreas para facilitar el desplazamiento autosuficiente del adulto mayor.

8.1.4 En plazas de acceso, evitar en lo posible los escalones, utilizar materiales antiderrapantes, y donde hay escaleras utilizar barandales a una altura de 90 cm con pasamanos tubular redondo de 5 cm de diámetro y rampas de 1.55 m de ancho con declive no mayor al 6%.

8.1.5 En áreas comunes de usos múltiples evitar desniveles en el piso y pasillos; colocar pasamanos tubulares de 5 cm de diámetro en muros a una altura de 75 cm sobre el nivel de piso terminado.

8.1.6 Contar con aparatos telefónicos, a la altura y distribuidos de tal forma que los adultos mayores puedan recibir llamadas con la privacidad necesaria.

8.1.7 En guarniciones y banquetas, se deben prever rampas de desnivel con un ancho mínimo de 1 m y 20% máximo de pendiente.

8.1.8 En puertas o canceles con vidrios que limiten diferentes áreas, utilizar elementos como bandas anchas de 20 cm de color, a una altura de 1.40 m sobre el nivel del piso, que indiquen su presencia.

8.1.9 Las habitaciones deben tener pasamanos próximos a la cama de cada uno de ellos, así como sistemas de alarma de emergencia contra incendios y médica.

8.1.10 Los baños tendrán excusados y regaderas con pasamanos tubulares de 5 cm de diámetro y los lavabos estarán asegurados con ménsulas metálicas.

8.1.11 Los pisos en baños deben ser uniformes, con material antiderrapante de fácil limpieza, y con iluminación y ventilación natural.

8.1.12 En caso de personas discapacitadas, se seguirán los criterios señalados en la NOM-001-SSA2-1993, Que Establece los Requisitos Arquitectónicos para Facilitar el Acceso, Tránsito y Permanencia de los Discapacitados a los Establecimientos de Atención Médica del Sistema Nacional de Salud.

8.2 Alimentación.

8.2.1 El usuario tendrá derecho a recibir tres alimentos al día con un intervalo de seis a siete horas entre un alimento y otro.

8.2.2 La alimentación debe ser de buen sabor y aspecto, en cantidad suficiente para una adecuada nutrición y servida en utensilios decorosos.

8.3 Atención médica.

8.3.1 Se debe contar con equipo médico indispensable que incluya:

a) Botiquín de primeros auxilios.

b) Estetoscopio biauricular.

c) Esfigmomanómetro.

d) Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio.

e) Aspirador.

8.3.2 La atención médica que se proporcione al adulto mayor debe estar sustentada en principios científicos, éticos y sociales; comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, que se llevan a cabo por el médico, la enfermera, gericultista, psicólogo y terapista físico - ocupacional.

8.3.3 Las actividades preventivas comprenderán las acciones siguientes:

8.3.3.1 Educación y promoción de la salud del adulto mayor.

8.3.3.2 Fomento de una cultura de dignificación del adulto mayor, que implica la difusión de preceptos gerontológicos que permitan conocer y comprender el proceso de envejecimiento.

8.3.3.3 Detección oportuna de factores de riesgo y enfermedades, para prevenir secuelas discapacitantes y mantener la funcionalidad y autonomía del individuo, entre las cuales se encuentran:

a. Hipertensión arterial.

b. Diabetes mellitus.

c. Enfermedad del sistema músculo esquelético.

d. Aterosclerosis.

e. Malnutrición.

f. Cáncer.

g. Otras enfermedades cardiovasculares.

h. Depresión.

i. Enfermedades respiratorias.

j. Enfermedades visuales.

k. Enfermedades auditivas.

l. Enfermedades estomatológicas.

m. Enfermedades dermatológicas.

8.3.3.4. Diseñar y aplicar programas orientados a la atención integral del adulto mayor con acciones relativas a:

8.3.3.4.1 Orientación nutricional.

8.3.3.4.2 Prevención de enfermedad peridontal.

8.3.3.4.3 Prevención de alteraciones psicoafectivas.

8.3.3.4.4 Prevención de caídas y accidentes.

8.3.3.4.5 Prevención de adicciones.

8.3.3.4.6 Prevención de hábitos nocivos para la salud.

8.3.3.4.7 Fomento de la actividad física.

8.3.3.5 Actividades culturales, recreativas, ocupacionales y productivas.

8.3.3.6. Promover la interacción familiar y social mediante el aprovechamiento de sus conocimientos y experiencias.

8.3.4 Las actividades curativas en los establecimientos de casa hogar y albergues para adultos mayores se llevarán a cabo mediante las siguientes acciones:

8.3.4.1 Valoración clínica del caso y elaboración de la nota correspondiente.

8.3.4.2 Apertura del expediente clínico.

8.3.4.3 Elaboración de la historia clínica.

8.3.4.4 Estudio psicosocial.

8.3.4.5 Estudios de laboratorio y gabinete.

8.3.4.6 Elaboración del diagnóstico, evaluación funcional, pronóstico y tratamiento.

8.3.4.7 Referencia, en su caso, a una unidad de atención médica para su manejo.

8.3.4.8 Las señaladas en la Norma Oficial Mexicana correspondiente de acuerdo al padecimiento que se trate.

8.4 Rehabilitación integral.

8.4.1 Las actividades de rehabilitación se desarrollarán de acuerdo a las necesidades particulares de los usuarios, con la participación interdisciplinaria de los trabajadores de la salud, la familia y la comunidad en general, en la esfera cognoscitiva, afectiva y psicomotora.

8.4.2 Para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de rehabilitación física, psicológica, ocupacional, de entrenamiento laboral, culturales y recreativas, se incluyen las siguientes actividades:

8.4.2.1 Coordinación psicomotriz, gruesa y fina.

8.4.2.2 Prevención y atención de deformidades físicas.

8.4.2.3 Mantenimiento de la conciencia de su esquema corporal.

8.4.2.4 Mantenimiento de la conciencia de espacio.

8.4.2.5 Funcionalidad de sus sentidos.

8.4.2.6 Elaboración de trabajos manuales.

8.4.2.7 Actividades sociales.

8.4.2.8 Actividades de autocuidado.

8.4.2.9 Actividades ocupacionales y recreativas.

8.4.2.10 Otras que se señalen en la normatividad aplicable.

8.5 Las casas hogar y albergues para adultos mayores deben estar vinculadas y promover el desarrollo de programas de la comunidad, para facilitar al usuario su reincorporación a la vida familiar, productiva, laboral y social mediante su atención en los centros de día y casas de bienestar social. Estos centros deberán diseñar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar programas que favorezcan la incorporación del adulto mayor a la vida productiva y gozar de los beneficios económicos del producto de su actividad.

8.6 Trabajo Social.

8.6.1 Las actividades de trabajo social en relación con el adulto mayor son:

8.6.1.1 Elaborar el estudio socioeconómico de ingreso.

8.6.1.2 Seguimiento del caso en relación con el núcleo familiar para propiciar su reintegración social.

8.6.1.3 Apoyar la referencia a unidades de atención médica.

8.6.1.4 Apoyar trámites legales y administrativos.

8.6.1.5 Apoyar las actividades recreativas y culturales.

8.6.1.6 Gestionar descuentos y concesiones.”

Tercero. No obstante lo anterior, al día de hoy no hay pocos asilos, tanto públicos como privados, que cumplen con la NOM-167-SSA1-1997. En los asilos públicos y privados hay gente en condiciones extremas de abandono y pobreza. Están en una condición complicada.

Aunado a lo anterior, la pandemia vino a complicar más la situación en razón que en muchos de estos lugares no cuentan con las medidas sanitarias, insumos, mobiliario e infraestructura para enfrentar la situación por la que pasan los adultos mayores.

Un ejemplo claro es que en lo que va de la pandemia, en los 174 asilos privados que existen en la Ciudad de México —29 de instituciones y 145 residencias— han fallecido 79 adultos mayores por covid-19 y otros 85 son

positivos al virus. Lo anterior, de acuerdo con la información proporcionada por la Junta de Asistencia Privada. 3

Los contextos habitacionales, así como en el confinamiento por la emergencia sanitaria, muchas personas mayores tienen dificultad para poner un alto a dinámicas que les afectan y es más difícil aún denunciar el maltrato o el abuso físico, psicológico y patrimonial, pues con frecuencia la violencia es ejercida por la propia familia o por integrantes de la instituciones como asilos. 4

Cuarta. Ahora bien la misión del Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores es promover el desarrollo de las personas adultas mayores mejorando el nivel de bienestar y calidad de vida, bajo los valores de ética, servicio, de equidad y consolidación de sus líneas de acción, las cuales lleva a cabo a través de los diversos entes que coadyuvan para el cumplimiento de sus objetivos.

En razón de ello, y en virtud del envejecimiento progresivo y acelerado de la población, dado que los adultos mayores de 60 o quienes cumplan con los requisitos establecidos por el INAPAM pueden acceder a los servicios de estancia prolongada, con el propósito de favorecer su bienestar, una vida digna, un entorno seguro y decoroso que cubra sus necesidades básicas, promoviendo el desarrollo humano integral y optimizando su autonomía.

Dichas estancias deben considerar lo establecido en la NOM-167-SSA1-1997, relativo a servicios de alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, psicológica, rehabilitación, trabajo social, actividades ocupacionales, recreativas y culturales, entre otras.

Quinta. Si bien es cierto que el trabajo debe ser coordinado con cada uno de las instancias en atención gerontológica para el debido cumplimiento de los servicios que se ofrecen en las Casas Hogar, lo cierto es que como se ha señalado existen denuncias constantes de los propios afectados respecto al trato inhumano, condiciones físicas de los inmuebles, condiciones de sanidad que se incumplen por parte de quienes se encuentran a cargo de las mismas. Un caso reciente es en el que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) aseguró un asilo para adultos mayores localizado en avenida Palma Criolla, colonia San Fernando La Herradura, debido a que detectó un riesgo inminente para la vida de los residentes, así como condiciones higiénico-sanitarias no óptimas.

Sexta. Aunado a lo anterior es necesario precisar que en la actualidad se reporta que no existe un control fidedigno Casas Hogar que operan en el ámbito privado y que cumplan con la normatividad establecida para su funcionamiento, resultando necesario que se lleven a cabo las visitas, procedimientos o diligencias que en derecho correspondan para su verificación y cumplimiento, debido a las denuncias realizadas por las condiciones que se suscitan al interior de los mismos. Por lo que se deben implementar de manera inmediata acciones de verificación y supervisión a Casas Hogar y Albergues para Adultos Mayores, a fin de vigilar el cumplimiento de sus obligaciones y en su caso adoptar las medidas necesarias que correspondan para garantizar los derechos las personas que ahí habitan.

Es en ese sentido que resulta necesario que la Secretaria de Salud Federal en coordinación con el Sistema Nacional DIF, con el Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores (INAPAM), y sus homólogos en las entidades federativas implemente acciones para la supervisión de las Casas Hogar y Albergues para Adultos Mayores del país, así como actualizar el padrón de las personas que habitan estos lugares a fin de verificar las condiciones en las que se encuentran.

Por lo expuesto, quien suscribe somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaria de Salud Federal para que en coordinación con el Sistema Nacional DIF, con el Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores, y a sus homólogos en las Entidades Federativas para que en el ámbito de sus facultades implementen un programa de supervisión que verifique la prestación del servicio de asistencia social en las casas hogar y albergues para adultos mayores, públicos y privados a fin que se cumpla con la normatividad y se garanticen los derechos fundamentales de quienes las habitan.

Notas

1 https://www.gob.mx/profeco/documentos/asilos-una-alternativa-para-el-cuidado-y- atencion-de-los-adultos-mayores?state=published

2 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/167ssa17.html

3 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/02/10/capital/en-asilos-79-ancianos-han-m uerto-por-covid-y-hay-85-contagios-ocejo/

4 https://www.milenio.com/politica/cdmx-confinamiento-duplico-vio-lencia-adultos- mayores

Dado en el Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2021.– Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



EXHORTO A LA CNDH, A RESOLVER LA QUEJA 25937/2021, PARA QUE LOS DERECHOS HUMANOS DEL CIUDADANO ROGELIO FRANCO CASTAN, SEAN RESPETADOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CNDH a resolver la queja número 25937/2021 y formular recomendaciones a las dependencias correspondientes para que los derechos humanos del ciudadano Rogelio Franco Castán sean respetados, a cargo del diputado Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Antonio Ortega Martínez, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante de Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

La protección y defensa de los derechos humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de derechos humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.

Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

Antecedentes

El pasado 12 de marzo de 2021 se giró una orden de aprehensión en contra de Rogelio Franco Castán, presuntamente por el delito de violencia familiar, situación procesal ventilada dentro de una carpeta administrativa del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, cuyo número de proceso penal se desconoce hasta el momento.

Como es de conocimiento público Rogelio Franco Castán es un político ampliamente conocido que se encontraba, hasta antes de su detención, desarrollando actividades propias de su profesión, el proceso penal señalado por la supuesta violencia familiar comenzó a ser utilizado para empañar primero, su imagen pública, pero posteriormente, para acarrearle consecuencias jurídico penales, por ello el 11 de marzo de 2021 se promovió un amparo contra cualquier acto de autoridad derivado de la indebida investigación por el delito de violencia familiar, mismo que fue radicado ante el Juzgado Primero de Distrito en el estado de Veracruz, bajo el número 174/2021, concediéndose en el citado proceso de amparo el 12 de marzo del año en curso, la suspensión provisional del acto reclamado, con el efecto de que ninguna autoridad ejecutara en su perjuicio algún tipo de mandamiento judicial de detención respecto de su persona.

Sin embargo y aun contando con el amparo correspondiente, el sábado 13 de marzo del año en curso, antes del mediodía, personas encapuchadas, a bordo de camionetas blancas, sin ningún tipo de logotipo que les identificara y que posteriormente, supimos que se trataban de elementos de la policía ministerial y de la Fuerza Civil de Veracruz, obstruyeron el paso del vehículo en el que se trasportaba Rogelio Franco Castán en la Ciudad de Tuxpan, Veracruz, rodeándolo y haciéndolo bajar de su vehículo, mientras le apuntaban con armas de alto calibre, para señalarle  que estaban ejecutando una orden de aprehensión en su contra por el delito de violencia familiar, acto que resultaba improcedente en virtud de que como se indicó, había sido concedida, el día anterior, la suspensión provisional, dictada por el juez primero de distrito en el estado de Veracruz dentro del proceso de amparo 174/2021, violando en consecuencia un mandamiento de la autoridad federal. Cabe destacar que la violación al incidente de suspensión, antes referido ha sido puesta en conocimiento del juez de distrito que conoce del amparo citado.

Ahora bien, no obstante que ninguna autoridad podía ejecutar un acto de detención, lo cierto es que los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública que detuvieron a Rogelio Franco Castán, actuaron violando no sólo el amparo citado anteriormente sino que también violaron sus derechos humanos, al trastocar principios propios de sus funciones como servidores públicos, al inobservar los protocolos de actuación policial aplicables, propiamente el de detención y puesta a disposición, al omitir identificarse desde el primer contacto como personal de la Policía Ministerial o de alguna otra institución de seguridad pública, aunado a que ejercieron un uso desmedido de la fuerza sobre su persona, quien incluso al estar siendo inmovilizado mediante controles físicos, desconocía si efectivamente las personas que se aproximaron a él y lo estaba sometiendo formaban parte de la institución de la Fiscalía General del Estado de Veracruz  o alguna otra corporación, ya que estos servidores públicos no portaban ni uniforme ni identificación que permitiera advertir que se trataban de personas adscritas a alguna institución del Estado mexicano.

Aunado a lo anterior, en el momento en que fue inmovilizado por quienes posteriormente supo que eran elementos de la policía ministerial de Veracruz y de la Fuerza Civil, no fue informado de sus derechos como detenido, ni del motivo de la detención, como debiera realizarlo cualquier servidor público adscrito a alguna institución de seguridad pública. Asimismo, se señala que la hora aproximada de su detención lo fue a las 11: 35 horas del 13 de marzo del año en curso, en el boulevard Independencia, a la altura del local denominado “Villa Tamiahua”, de la Ciudad de Tuxpan, Veracruz, contrario a lo asentado en el Informe Policial Homologado, en el cual se señala indebidamente por los elementos aprehensores que se realizó una primera actuación a las 11: 59 horas del 13 de marzo de 2020, lo que significa una alteración de la circunstancia de tiempo de alrededor veinte minutos.

Si bien esto podría parecer una cuestión propia del proceso penal, lo cierto es que viola derechos humanos al no haberse realizado por una institución imparcial, lo que vulnera el derecho humano a la seguridad jurídica, impidiendo con ello el derecho humano de acceso a la justicia libre de sesgos y en igualdad de condiciones, en virtud de que la Unidad Estatal de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso forma parte de la estructura administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública y no tienen un origen desconcentrado, como lo señala la norma procesal penal aplicable (Código Nacional de Procedimientos Penales) no obstante, al ser una cuestión procesal, el estado de Veracruz viola sistemáticamente derechos humanos a una justicia pronta, expedita e imparcial en el proceso penal, obstaculizando su derecho a una defensa adecuada en su sentido formal y material, al actuar como tanto como parte procesal e institución parcial, violando de esta forma el Poder Judicial del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública el derecho humano de seguridad jurídica.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, vigile que la juez de ejecución del distrito de Córdoba, Veracruz, cumpla con sus obligaciones en materia de derechos humanos al garantizar de forma integral el respeto de éstos durante el internamiento preventivo y vigile que Rogelio Franco Castan se encuentre en condiciones dignas, con suministros de limpieza y abrigo ante las inclemencias y cambios de clima, atención médica acorde a sus padecimientos, seguimiento y monitoreo para prevenir el contagio por covid-19 y se prevengan otras violaciones a derechos humanos, todo ello por la indebida prisión preventiva en la que se encuentra.

Punto de Acuerdo

Único. Por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que resuelva la queja 25937/2021 y que en medida de sus atribuciones gire sus recomendaciones a las dependencias que correspondan para que los derechos humanos del ciudadano Rogelio Franco Castán sean respetados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.– Diputado Antonio Ortega Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, EN COORDINACIÓN CON EL INE, A IMPLEMENTAR LA MATERIA DE POLÍTICA ELECTORAL DENTRO DEL PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a diseñar e incorporar al plan de estudios por la Subsecretaría de Educación Media Superior y en coordinación con el INE la materia de política electoral para explicar a los jóvenes el sistema comicial del país e incentivarlos a participar en los respectivos procesos, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Barradas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María de Jesús Aguirre Barradas, diputada de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México estamos viviendo una época de cambios políticos constantes, en donde todos los ciudadanos somos coparticipes en las decisiones consideradas por nuestros gobernantes.

No podemos eludir esta responsabilidad como ciudadanos y constructores de esta gran nación, debemos de tener claro que el ejercicio de nuestros derechos electorales es un derecho constitucional

En este mismo orden de ideas, debemos de considerarla que la democracia es la forma en que el gobierno crea una sociedad más justa a través de la cual todos los ciudadanos se ven representados por sus gobernantes, estableciendo el dialogo para alcanzar objetivos comunes en el bienestar, disminuyendo las asimetrías de desigualdad.

Es así que en un ejercicio pleno y efectivo todos los ciudadanos deben de estar incluidos en las decisiones gubernamentales que afectan su entorno y la forma de vida tanto individual como colectiva y en donde todos tengamos la misma capacidad de incidencia frente a las decisiones de políticas públicas y ejerzamos una forma de control del Estado.

La democracia es así en su sentido literal, el gobierno del pueblo o el gobierno para el pueblo. 1

Está misma representa la soberanía popular y sus expresiones, como son la elección de los gobernantes y la participación ciudadana en ejercicio del gobierno, los ciudadanos son representados el gobierno, en la aprobación de una ley o en la proposición de una iniciativa de ley por parte de la ciudadanía. 2

Sin embargo, para que la participación ciudadana se ejerza de manera apropiada por los ciudadanos es necesario que el estado fomente la cultura de la participación ciudadana, sobre todo en la población joven.

La participación de los jóvenes es crucial en la representación política; ya que forman una parte importante del electorado, por lo que deben de contar con las herramientas suficientes para poder elegir de manera adecuada a quienes los van a representar y ejercer su derecho contemplado en el artículo 35 de nuestra Constitución Política.

Por lo que, debemos de considerar que no todos los jóvenes por coincidir en edad fisiológica tienen acceso a la misma cantidad de información y tienen los mismos intereses es decir no comparten, posturas religiosas, ideológicas y políticas, lo que los lleva a ser una población heterogénea y a relacionarse de distintas formas con el mundo que los rodea. En ello radica la importancia del ejercicio de sus derechos dado que la participación es la forma de expresión y representación.

Basándose en la importancia a nivel mundial de la participación de los jóvenes en el artículo 21 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes dice que tienen derecho a la participación política. El numeral 2 del mismo artículo dice: “Los Estados parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión”. México es uno de los Estados parte que se ha comprometido a cumplir con estos derechos. 3

La participación de los jóvenes en los parlamentos de todo el mundo es muy baja, así lo demuestra el Informe parlamentario mundial. De acuerdo con este estudio, la edad promedio de los parlamentarios es de 53 años y la edad promedio de las parlamentarias es de 50. Mientras que el rango de edad de 20 a 29 años (jóvenes) apenas representa 1.65 por ciento, son los adultos de 50 a 59 años quienes ostentan la mayoría, con 33.12 por ciento. 4

Los jóvenes deben de estar representados en los Parlamentos, no solo como legisladores sino como voz activa de las demandas sociales y representación política que permita conocer las necesidades más apremiantes de sociedad.

Sin embargo, es importante reconocer que actualmente, entre culturas juveniles existe un poco participación en los movimientos sociales y políticos.

En la actualidad los jóvenes no optan por prácticas y formas de agrupación partidistas o institucionales, careciendo de aportaciones en proyectos políticos; por lo que es necesario impulsar su participación.

En México, las y los jóvenes representan el 29.32 por ciento del padrón electoral. 5 Sin embargo, nos encontramos con una problemática constante en los distintos estados en donde la participación de los jóvenes es escasa y en muchos de los casos desconocen cómo están conformación los distritos electorales, a qué distrito pertenecen, como se designan los candidatos Plurinominales, y lo que es aún más preocupante en algunos de los casos desconocen de cuantos municipios están conformados sus Estados.

Las elecciones en México cuestan cada vez más caras, en un escenario en el que los ciudadanos se muestran insatisfechos con la democracia.

El costo de las elecciones federales, es decir, tan solo para elegir al nuevo presidente, 500 diputados y 128 senadores para el 2018 fue de 28,033 millones de pesos, este monto considera los recursos otorgados para el proceso al Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el financiamiento a los partidos políticos. 6

A pesar de gastar muchos recursos en las elecciones, el nivel de ausentismo en la ciudadanía aumenta en las votaciones, el reporte de Integralia muestra que la participación ciudadana en las elecciones federales ha ido a la baja. Por ejemplo, en 2012 el promedio de participación fue de 62.22 por ciento, mientras que en 2015 la cifra bajó a 49.31 por ciento.

La principal caída en la participación se dio entre los más jóvenes. En el grupo de 18 a 19 años la participación pasó de 62.03 a 44.21 por ciento, mientras que en el grupo de 20 a 29 años cayó a 35.66 por ciento. 7

De lo anterior se desprende, existe un abstencionismo muy marcado y realmente los que ejercen su derecho a votar son las minorías, por lo que no existe una representación popular al elegir a los candidatos, y es precisamente aquí donde surge el problema ya que se están pagando unas elecciones muy caras con una participación ciudadana por debajo de la media de otros países, es por ello, que es necesario que nuestros jóvenes entiendan el proceso electoral y se les incentive a participar en el mismo a través del conocimiento.

Los nuevos ciudadanos (jóvenes que cumplen los 18 años), desconocen totalmente la información sobre el Instituto Nacional Electoral (INE), únicamente lo conocen por los spots que transmiten en los diferentes medios de comunicación, sin embargo, no tienen el conocimiento exacto de sus funciones, alcances y tramites en la mayoría de los casos, creen que dicho organismo únicamente sirve para emitir la credencial de elector que les da derechos, y en la mayoría de los casos olvidan que tienen obligaciones al tener este documento y que al final del día, es el instrumento más importante que se tiene para construir de manera pacífica la construcción de la democracia nacional. Desconocen que también es el órgano rector de las elecciones en nuestro país y quien determina las reglas a seguir en dichos procedimientos.

Si bien es cierto, que el Instituto Nacional Electoral realiza campañas masivas en medios de comunicación para llevarle a la gente la información básica sobre las elecciones, también es bien sabido que sigue existiendo un abstencionismo como se señaló en párrafos anteriores, por lo que considero que es necesario ampliar la información sobre los procesos democráticos del país, integrando una materia en el plan de estudios de las preparatorias, para que los jóvenes como voceros de sus familias se alienten a participar en estos procesos y no solamente eso, sino que expliquen a sus familiares la importancia de construir procesos democráticos de calidad en los que realmente los ciudadanos cumplamos con nuestro deber patriótico establecido en nuestra carta magna de participar activamente en los procesos electorales de nuestra nación (votar y ser votado) independientemente de la ideología política que se tenga, porque lo único que interesa es que ejerzamos nuestros derechos como integrantes de una sociedad en desarrollo.

Si bien deseamos avanzar a una democracia participativa e incluyente es necesario crear mecanismos de coordinación en donde se fomente la cultura participativa teniendo como pilar el conocimiento pleno de la estructura gubernamental.

En este mismo orden de ideas, debemos de considerar que las escuelas de educación media superior, son un medio de difusión de la creación de una cultura electoral, enseñando a los jóvenes como funciona el sistema electoral, actores participan, autoridades electorales, partidos políticos, secciones, candidatos, conformación de sistemas de gobiernos en otros.

Por lo que es necesario crear mecanismo de coordinación entre las escuelas y las autoridades electorales. Si bien en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) en su artículo 58, numeral 1, inciso b da atribuciones a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, el promover la suscripción de convenios en materia de educación cívica, paridad de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, entre otros, debemos de hacer efectivo este precepto, con la finalidad de que la Secretaría de Educación Pública por medio de la Subsecretaría de Educación Media Superior y en coordinación con el Instituto Nacional Electoral incluyan dentro del plan de estudios de la preparatorias una clase que este destinada a enseñarle a los jóvenes la distribución de los distritos electorales, municipios y estados, como se elige a nuestros representantes, entre otras cosas, además de lo anterior, se les proporcionará la información necesaria para que puedan hacer conciencia de la importancia de su participación en las elecciones y sobre todo que les genere el gusto por la vida política del país, estas herramientas ayudaran a que no exista un desconocimiento total como al día de hoy sobre los procesos de elección de nuestros gobernantes y sobre todo no que la juventud ejerza su derecho de votar y ser votado de una manera responsable.

Con ello aspiraremos a la construcción de un andamiaje institucional en donde los jóvenes sean impulsores de una participación efectiva de sus derechos políticos, garantizando un ejercicio pleno de la democracia participativa

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa para que la Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior y en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, diseñen e implementen dentro del plan de estudios la materia de política electoral, para explicar a los jóvenes el sistema electoral de nuestro país e incentivarlos para que participen en las elecciones.

Notas

1 Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y profesor investigador titular de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

2 http://derecho.posgrado.unam.mx/congresos/congreibero/ponencias/ olivoscamposjoserene.pdf

3 https://oij.org/wp-content/uploads/2017/01/Convenci%C3%B3n.pdf

4 http://www.secretariagrulacuip.org/web/attachments/article/150/con-sulta%20Info rme%20Parl%20Mundial.pdf

5 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Jovenes-en-Mexico-en-numeros-20190129- 0077.html

6 https://www.altonivel.com.mx/elecciones-2018/ine/cuanto-cuestan-las-elecciones/

7 https://integralia.com.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril del 2021.– Diputada María de Jesús Aguirre Barradas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE INCLUYA, EN EL GRUPO PRIORITARIO PARA RECIBIR LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2, AL PERSONAL MÉDICO QUE LABORA EN EL SECTOR PRIVADO

El suscrito, diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y en las fracciones IV y V del numeral 2, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

La emergencia sanitaria presentada en todo el mundo a causa del coronavirus SARS-Cov-2 ha provocado millones de contagios entre la población, así como un gran número de fallecimientos. La rápida expansión de este virus y su elevado nivel de contagio hizo que diversos laboratorios se enfocaran en la realización de vacunas que funcionen como una medida más para frenar los múltiples contagios.

La función de las vacunas es generar anticuerpos que nos protegen de enfermedades 1 que se propagan entre los seres vivos y que pueden ocasionar daños en los seres humanos al estar en contacto con dichas enfermedades.

En términos sencillos, cuando se administra una vacuna, el sistema inmunológico de la persona a la que se le aplicó interpreta que se trata de la enfermedad por lo que produce defensas que sirven para proteger su salud cuando se llegue a estar realmente en contacto con el causante de la enfermedad, como en este caso lo es el virus SARS-Cov-2.

El proceso para la fabricación y aplicación de una vacuna no es un proceso sencillo pues deben realizarse pruebas que garanticen la seguridad y eficacia de la vacuna además de que debe ser aprobada por instancias sanitarias que aprueben el uso masivo de estas. Ante la situación extraordinaria que aún se vive en todo el mundo y ante el panorama incierto y desolador que comenzaba a dejar la covid-19, en 2020 iniciaron los trabajos por la fabricación de vacunas que ayudaran a frenar la emergencia provocada por el contagio masivo del nuevo coronavirus.

Tras varios meses luego de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia por el coronavirus, y luego de diversos trabajos de investigación y ensayos clínicos para comprobar la eficacia de algunas vacunas producidas alrededor del mundo, comenzó por fin la etapa de vacunación, lo que nos ha dado un alivio frente a la crisis sanitaria presentada desde diciembre de 2019.

En enero del presente año fue publicado el documento Política nacional de vacunación contra el virus SARS-Cov-2 para la prevención de la covid-19 en México en el cual se especifica la estrategia y logística de la vacunación en el país.

La estrategia implementada con la cual se pretende inmunizar a por lo menos 70 por ciento de la población para así lograr la inmunidad de grupo o lo que se conoce como “inmunidad de rebaño”, consiste principalmente en cinco etapas en las que se vacunará a la población de acuerdo con el nivel de prioridad que fue establecido:

• Etapa 1: personal de salud de primera línea de control de la covid-19.

• Etapa 2: personal de salud restante y personas mayores de 60 años.

• Etapa 3: personas de 50 a 59 años.

• Etapa 4: personas de 40 a 49 años.

• Etapa 5: resto de la población mayor a 16. 2

De acuerdo con este esquema de vacunación, todo el personal que se encuentra laborando en el sector salud debió de haber sido vacunado de manera prioritaria, sin embargo, se contempló principalmente al personal que trabaja en el sector público, dejando para después a aquel personal médico que labora en el sector privado como clínicas, hospitales e incluso a los médicos que dan consulta en farmacia, siendo estos en muchos de los casos, la primera línea de atención de posibles casos de covid-19 debido al bajo costo de las consultas.

En diversos lugares de la República se les ha brindado la aplicación de la vacuna a médicos privados que se encuentran en atención de pacientes enfermos de covid-19, no porque les toque el suministro de la vacuna sino porque en algunos lugares se les ha aplicado a petición de parte y se les ha concedido debido a que ha sobrado el algunos centros de vacunación, un ejemplo de ello es el estado de Sinaloa, en donde se han aplicado un total de 2 mil 681 dosis a médicos del sector privado. 3

Si bien en algunos puntos del país se les han administrado vacunas contra la covid-19 a un número reducido de personal médico privado, en algunos otros puntos, médicos acuden a las calles a manifestarse por no haber sido contemplados en el esquema de vacunación. Tal es el caso del municipio de Chihuahua, así como en otros municipios del país en donde médicos y enfermeros solicitan ser contemplados en el esquema de vacunación pues laboran en hospitales que pue-den ser centros de contagio del coronavirus SARS-Cov-2.

Incluso, médicos que se encuentran en la primera línea de atención han presentado demandas de amparo para que sean vacunados de igual forma que el personal médico que se encuentra en el sector público.

Es importante proteger a aquellos que en cumplimiento de su profesión protegen y salvan la vida de miles de personas. En la situación por la que el mundo está atravesando, las médicas, médicos, enfermeras, enfermeros, y todos aquellos que laboran el sector salud nos han enseñado la verdadera vocación pues han arriesgado sus vidas y lamentablemente, muchos de ellos han fallecido en cumplimiento de su deber. Por lo que es prioridad brindarle los medios necesarios para su protección frente a esta pandemia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a incluir en el grupo prioritario para recibir la vacuna contra el virus SARS-Cov-2 al personal médico que labora en el sector privado.

Notas

1 Gobierno de México. Vacunación covid. Disponible en:

https://coronavirus.gob.mx/vacunacion-covid/

2 Política nacional de vacunación contra el virus SARS-Cov-2 para la prevención de la covid-19 en México. Disponible en:

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/ PolVx_COVID_-11Ene2021.pdf

3 Periódico Digital Noreste. Disponible en:

https://www.noroeste.com.mx/culiacan/se-han-vacunado-contra-el-c ovid-19-a-2-mil-681-trabajadores-de-la-salud-del-sector-privado-gobierno-del-es tado-NJ86538

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.– Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PROGRAMA INTEGRAL DE CUIDADO DE LA CALIDAD DEL AIRE A FIN DE DISMINUIR LA GRAVE CONTAMINACIÓN EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat a implantar con las autoridades estatales y municipales de medio ambiente un programa integral de cuidado de la calidad del aire para disminuir la grave contaminación en Mexicali, BC, a cargo de la diputada Guadalupe Janneth Moreno Argüelles, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Janneth Moreno Arguelles, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Compañeras diputadas y diputados vengo respetuosamente a exponer para su consideración y respaldo la problemática de contaminación que se presenta en el municipio de Mexicali, derivada de los altos niveles de contaminación de aire, lo que conlleva a severos impactos en la salud de sus habitantes, por los altos niveles de incidencia de enfermedades de vías respiratorias, que se ha agravado por la actual crisis sanitaria de covid-19.

Mexicali capital de Baja California, es una de las ciudades que presenta los mayores índices de contaminación del aire en México y de la región de América del Norte. Los niveles de contaminación del municipio de Baja California superan en casi dos veces los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), según datos del Informe Mundial de la Calidad del Aire 2020, realizado por la firma IQAir. 1

Según datos del Informe Mundial de la Calidad del Aire 2020, la ciudad fronteriza se ubica en la 54 posición en el país en cuanto a urbes con mala calidad de aire debido a la presencia de partículas contaminantes, al registrar en 2020, 19.7 microgramos de partículas finas por metro cúbico. 2

Mientras que el volumen recomendado por la OMS para aminorar los efectos en la salud de las personas de partículas finas suspendidas en el ambiente menores a 2.5 micras es de 10 microgramos por metro cúbico, los niveles de la urbe ubicada en la frontera con Estados Unidos son de 19.7 microgramos por metro cúbico, no obstante, al cierre del 2019 fue de 38 microgramos por metro cúbico en el mes de diciembre.

De acuerdo con el presidente del Colegio de Biólogos de Baja California, Efraín Nieblas Ortiz, en Mexicali se lanzan al ambiente 260 mil toneladas de contaminantes atmosféricos al año. Como consecuencia de ello, la tasa de muertes prematuras asociadas a la contaminación en esta urbe fronteriza de poco más de un millón de pobladores es de 32.49 casos por cada 100 mil habitantes, según datos de la Secretaría de Salud.

Los perjuicios económicos se calculan en 25 millones de pesos erogados a la salud pública para atender las enfermedades derivadas de la contaminación, así como 200 millones de pérdidas de productividad en el municipio de vocación industrial.

La OMS estima que cerca de siete millones de personas mueren cada año por la exposición a las partículas finas contenidas en el aire contaminado, las cuales penetran profundamente en los pulmones y el sistema cardiovascular y provocan enfermedades como accidentes cerebrovascu-lares, cardiopatías, cáncer de pulmón, neumopatía obstructiva crónica e infecciones respiratorias, por ejemplo, neumonía.

La contaminación del aire ambiente por si sola provocó aproximadamente 4,2 millones de muertes en 2016, mientras que la contaminación del aire doméstico originada por la cocción de alimentos con combustibles y tecnologías contaminantes causó unos 3,8 millones de muertes en el mismo periodo.

Más del 90 por ciento de las muertes relacionadas con la contaminación del aire se producen en países de ingresos bajos y medianos, principalmente de Asia y África, seguidos por los países de ingresos bajos y medianos de la Región del Mediterráneo Oriental, Europa y las Américas. 3

De acuerdo al biólogo Efraín Nieblas, Mexicali no cuenta con un sistema de monitoreo de contaminantes en el aire suficiente, por razón que las autoridades exponen no contar con los recursos necesarios. No obstante, el motivo podría ser otro.

Una investigación realizada por el periódico estadounidense The Desert Sun confirmó que las agencias ambientales mexicanas no están haciendo lo suficiente para monitorear la contaminación en el municipio fronterizo. De acuerdo el testimonio de Lori Wallach, directora de Global Trade Watch (Observatorio del Comercio Mundial) de la organización Public Citizen, las compañías empresas que se asientan en Mexicali llegan atraídas por la mano de obra barata y por la laxitud de las regulaciones ambientales. 4

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, se lleven a cabo acciones conjuntas con las autoridades estatales y municipales de medio ambiente, que permitan la implementación de un programa integral de cuidado de la calidad del aire a fin de disminuir la grave contaminación en el municipio de Mexicali Baja California, que la posiciona como una de las ciudades más contaminada del continente norteamericano.

Notas

1 Ver:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mexicali-la-urbe-mas-co ntaminada-del-pais-y-de-Norteamerica-20190312-0051.html

2 Ver:

https://www.iqair.com/world-most-polluted

3 Ver:

https://www.who.int. Siete millones de muertes cada año.

4 Ver:

https://www.desertsun.com/in-depth/news/environment/border-pollu tion/poisoned-cities/2018/12/05/mexicali-industrial-city-factories-maquiladoras -border-pollution/1295896002/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2021.– Diputada Janneth Moreno Argüelles (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LAS JUNTAS DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE AMBAS CÁMARAS, A EXPEDIR LA LEGISLACIÓN ÚNICA EN MATERIA PROCESAL CIVIL Y FAMILIAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las Jucopo de esta soberanía y de la colegisladora a expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, a cargo del diputado Ismael Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Ismael Sánchez Hernández, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo que exhorta respetuosamente a las Juntas de Coordinación Política de las Cámaras de Diputados y de Senadores para que realicen las acciones necesarias para dar cumplimiento a su responsabilidad de expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares); dicho decreto incorporó un artículo cuarto transitorio en el que se establece que el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

El término de dicho mandato constitucional se cumplió en marzo de 2018, desde entonces el Congreso de la Unión se encuentra en omisión legislativa, la cual se produce cuando el Congreso incumple con el mandato constitucional de expedir leyes, o bien, cuando legisla de manera parcial, incompleta o deficiente.

La importancia de la reforma constitucional aprobada, dotó al Congreso de la Unión de la facultad para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar; la cual tiene como propósito establecer una misma base regulatoria que fije los elementos necesarios para fortalecer, unificar y agilizar la justicia civil y familiar en todo el país.

Sin embargo, a más de tres años de haberse cumplido el término para que se expidiera la legislación; hoy todavía nos encontramos con distintos sistemas procesales a lo largo del país que regulan los procedimientos civiles y familiares de manera diferenciada; lo que genera no sólo una marcada disparidad en los tiempos y requisitos para acceder a la justicia, sino que, en algunos casos, la justicia pareciera estar marcadamente más lejana para las personas en una entidad federativa que en otra.

La diversidad de contenidos en las normas procesales del país, genera diversos obstáculos para que las personas puedan acceder a una justicia expedita en la materia civil y familiar debido a la existencia de reglas, plazos, términos, criterios y sentencias distintas; las cuales en algunos casos son contradictorias entre sí, en relación a un mismo procedimiento. Lo anterior tiene como consecuencia que las personas se enfrenten a un estado de incertidumbre respecto a la aplicación y sentido de la justicia.

Como se ha señalado, las relaciones civiles y familiares son los cimientos para una convivencia armónica y pacífica en nuestra sociedad, son las relaciones entre las personas que se viven en la cotidianeidad. Por ello, resulta indispensable establecer una misma base regulatoria para dichas relaciones, para que en ella se fijen los elementos comunes necesarios para fortalecer, unificar y agilizar este tipo de justicia en todo el país.

Se requiere de procedimientos homologados en todo el territorio nacional para dirimir las controversias entre particulares, para minimizar las formalidades en las actuaciones judiciales y eliminar la diversidad de criterios judiciales sobre una misma institución procesal. Con reglas que atiendan a los más altos estándares internacionales en materia de acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo, que permitan eficientar y agilizar el desarrollo de los procedimientos y juicios en materia civil y familiar.

No existe justificación técnica alguna para que los procedimientos en materia civil y familiar sean distintos entre las entidades federativas. Además, contar con procedimientos homologados en todo el país reducirá costos para los particulares, acelerará la solución de los conflictos y evitará disparidades en los criterios judiciales entre los distintos tribunales del país, lo que favorece a la seguridad jurídica.

La administración de la justicia en México ha evolucionado de manera importante, ahora tenemos reglas más claras, procedimientos más expeditos en distintas materias y en muchos casos, como el penal o el mercantil, la justicia oral permite que los tiempos procesales se reduzcan considerablemente.

Es importante destacar que la justicia civil representa 30 por ciento de los asuntos que se resuelven en los tribunales locales del país, mientras que la justicia familiar representa 35 por ciento del total de los asuntos que conocen dichos tribunales.

Este nuevo mandato constitucional otorgado al Congreso de la Unión para expedir la legislación procesal única, tiene como finalidad que las personas puedan tener acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo, que permitan hacer eficiente y ágil el desarrollo de los procedimientos y juicios en materia civil y familiar. Debemos tener presente que el contenido sustantivo de las materias civil y familiar permanece inalterable en la esfera de facultades de las legislaturas de las entidades federativas y al Congreso de la Unión sólo le corresponde la facultad de expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.

Tenemos un mandato constitucional para ello y el compromiso de darle a las personas una mayor certeza y seguridad y jurídica en los procedimientos del orden civil y familiar. Para cumplir con este compromiso constitucional diversos legisladores ha presentado ya proyectos legislativos al respecto.

En el caso del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se tiene la iniciativa que expide el Código Nacional de Procedimientos Familiares, presentada por las diputadas María Guadalupe Murguía Gutiérrez y María García Pérez; y, el diputado José Hernán Cortés Berumen, en febrero de 2018.

También se encuentra la iniciativa que expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, presentada por las putadas María del Pilar Ortega Martínez y Janet Melanie Murillo Chávez en junio de 2020.

O la iniciativa que expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y reforma la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Población y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de adopción, presentada por la senadora Yolanda de la Torre Valdez, del PRI, en octubre de 2017.

Por ello es necesario que el Congreso y en particular esta Cámara de Diputados impulse el cumplimiento del mandato constitucional que debió haberse generado desde 2018.

Es necesario señalar que el Congreso federal ha incumplido con la expedición de varias leyes reglamentarias de reformas constitucionales, acumulando plazos vencidos que van desde los dos meses hasta los siete años.

También que las omisiones legislativas se producen cuando el Congreso incumple con el mandato constitucional de expedir leyes, o bien, cuando legisla de manera parcial, incompleta o deficiente; y que dichas omisiones, según criterios jurisprudenciales recientes, en casos extremos, implica que todos los legisladores federales pueden ser separados de sus cargos y enfrentar procesos penales si no cumplen con la expedición de las normas pendientes ordenadas por la Constitución.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, a efecto de que realice las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo que establece el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, a efecto de que realice las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo que establece el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2021.– Diputado Ismael Sánchez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE GARANTICE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a garantizar por la SEP la operación del Programa de Escuelas de Tiempo Completo a las instituciones incorporadas y cumplir la remuneración económica del personal directivo, docente y de apoyo, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien que suscribe, Lily Fabiola de la Rosa Cortés, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Programa de Escuelas de Tiempo Completo (PETC) ha venido operando en instituciones públicas de educación básica desde el año 2008, teniendo un impacto positivo en el aspecto académico del alumnado adscrito a las instituciones incorporadas al mismo. 1

En efecto, existe una importante evidencia del impacto del programa en la mejora de aprendizajes de los estudiantes, sobre todo, de los grupos más vulnerables, en los apoyos a la alimentación e, inclusive, en la participación de la mujer en el mercado laboral.

Este programa además ha favorecido al personal directivo, docente y de apoyo a la educación que labora en las instituciones que hasta el año 2020 estaban incorporadas al PETC, quienes por su desempeño en las mismas, habían percibido una compensación económica mensual por su trabajo en escuelas de jornada ampliada, la cual, desafortunadamente se ha visto suspendida en el presente ciclo escolar 2020-2021 sin un estudio técnico previo que justifique su desaparición, afectando con ello a miles de trabajadoras y trabajadores adscritos, a millones de alumnas y alumnos de escuelas públicas, así como a miles de madres de familia trabajadoras en todo el país.

El Programa de Escuelas de Tiempo Completo tenía como objetivo general establecer en forma paulatina, conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas con jornadas de entre seis y ocho horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural de las y los alumnos de educación básica. En dicho programa se impulsaron esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos al alumnado a través del servicio de alimentación en beneficio de alumnos de comunidades con alto índice de pobreza y marginación para fomentar su permanencia en el Sistema Educativo Nacional (SEN), con lo cual se coadyuvó a mejorar la calidad de los aprendizajes en educación básica. 2

El PETC en México se convirtió en una de las intervenciones más importantes del en materia educativa, iniciando con 500 escuelas de educación básica, buscando mejorar las oportunidades de aprendizaje al aumentar la jornada escolar de cuatro y media a seis u ocho horas, para brindar a las y los maestros más tiempo para consolidar las clases de español, escritura, expresión oral, pensamiento matemático científico y crítico con el uso de tecnologías, así como la enseñanza de una segunda lengua. 3

En este contexto, es importante señalar que en 2020 el programa alcanzó más de 27 mil escuelas, beneficiando a más de 3.6 millones de alumnas y alumnos a nivel nacional. Operó en 19 mil 91 escuelas indígenas y rurales y ofreció servicio de alimentación en 14 mil 554 escuelas, en beneficio de un millón 397 mil niñas, niños y jóvenes que, en su mayoría, se encuentran en condición de pobreza extrema con carencia de acceso a la alimentación. 4

De igual manera, se benefició a un total de 137 mil docentes, es decir, 132 mil más que al inicio del programa, actores fundamentales en la operación del programa y en el proceso enseñanza aprendizaje.

El PETC se concentró en atender las escuelas más marginadas, con lo que también buscó aumentar sus recursos financieros para gastos operativos emanados de la ampliación de la jornada escolar, lo cual permitió mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento de las instituciones incorporadas.

Sin duda, uno de los componentes más sobresalientes del PETC es la provisión de alimentos a los estudiantes en escuelas, lo que ha tenido un impacto positivo en el aspecto académico del alumnado. 5

El PETC ha favorecido miles de trabajadoras y trabajadores de educación básica, personal directivo, docente y de apoyo a la educación que labora en las mismas, quienes por su desempeño han percibido una compensación económica adicional a su salario, la cual fue suspendida a partir del ciclo escolar 2020-2021, impactando la economía de miles de trabajadoras y trabajadores de educación en plena crisis por la pandemia covid-19, a quienes de manera reiterada el gobierno federal ha dicho que no tendrán afectaciones en sus beneficios y prestaciones.

Sin embargo, en el presupuesto 2021 se desaparece el programa de un plumazo, sin ninguna justificación sustentada en estudios técnicos, dejando sin recursos a miles de escuelas en todo el país para su operación.

El servicio de alimentación de las escuelas incorporadas al PETC también se vio interrumpido, siendo escuelas con población infantil de escasos recursos y en una condición de vulnerabilidad evidente. 6 Este constituyó uno de los diez compromisos presentados por el presidente de la República en mayo del 2018 durante su campaña. Con la cancelación de dicho servicio, se afectó además a cientos de madres de familia responsables de los comedores escolares para quienes la compensación recibida era su único ingreso familiar, mismo que dañó severamente la economía de sus familias. ¿Dónde quedó el compromiso del gobierno federal con las y los trabajadores de la educación? ¿dónde quedó el compromiso con el interés superior de la niñez mexicana?

Desde su creación, el programa registró aumentos presupuestales anuales, pero desde el inicio de esta administración comenzó el recorte. En 2018 contó con un presupuesto de 11 mil 245 millones de pesos; en 2019 de 10 mil 190 millones; el año pasado a 5 mil 100 millones; y para el 2021 no se le asigna presupuesto, ya que el programa denominado La Escuela Nuestra incluye recursos para ejecutar los objetivos del programa Escuelas de Tiempo Completo, incluyendo los apoyos de las y los docentes que imparten actividades académicas de este programa. 7 De esta manera, entre 2018 y 2020, el presupuesto del PETC registró una caída de 54 por ciento.

La estrategia Escuela en Casa implementada por la actual administración federal ha ampliado las jornadas de trabajo del personal docente y directivo, quienes por su compromiso y responsabilidad brindan más tiempo del que corresponde a su jornada escolar para la atención a su alumnado durante esta crisis causada por la pandemia covid-19.

El regreso a las clases presenciales es inminente, 8por lo que es fundamental que existan definiciones claras con respecto a la operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo, ya que existe inquietud en la comunidad escolar de las escuelas de educación básica del país con respecto a la continuidad de dicho programa.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Educación Pública, garantice la operación del Programa de Escuelas de Tiempo Completo en las escuelas incorporadas en el país y se cumpla con la remuneración económica del personal directivo, docente y de apoyo y asistencia a la educación que se encuentra adscrito a dichas instituciones, ante la eliminación del presupuesto para el programa en 2021.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que las escuelas beneficiadas con el servicio de alimentación del Programa Escuelas de Tiempo Completo, una vez reanudadas las clases presenciales, gocen de dicho servicio y la población infantil más vulnerable sea atendida.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que justifique académicamente la suspensión y/o cancelación del Programa de Escuelas de Tiempo Completo

Notas

1 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Explora-torio_Impacto_PET C.pdf

2 https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017c/Documentos/Audito-rias/2017_MR-PE TC_a.pdf

3 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Explora-torio_Impacto_PET C.pdf

4 Presidencia de la República, “Segundo Informe de Gobierno 2019-2020”. Consultar en:

https://presidente.gob.mx/wp-content/uploads/2020/09/ Presidente%20AMLO%202Informe%20DE%20Gobierno%202019-2020.pdf

5 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Explora-torio_Impacto_PET C.pdf

6 https://lopezobrador.org.mx/2018/05/12/104356/

7 SHCP, Presupuesto de Egresos de la Federación, varios años. Consultar en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506080&fecha= 29/11/2017;

8 Regreso a Clases SEP: Clases presenciales se retomarían 15 días después de vacaciones de Semana Santa, El Heraldo, en:

https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/3/24/regreso-clases -sep-clases-presenciales-se-retomarian-15-dias-despues-de-vacaciones-de-semana- santa-274872.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2021.– Diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.