Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, viernes 30 de abril de 2021
Sesión 30 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del viernes 30 de abril del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 10 y 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a fin de garantizar el diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de las personas con la condición del espectro autista.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

Del diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 38 y 93 de la Ley de Aviación Civil.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley de Coordinación Fiscal.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 269 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS LA FRASE “MURALISMO MEXICANO 1921-2021”

Del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la frase “Muralismo Mexicano 1921-2021”.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado José Eduardo Esquer Escobar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 32 y 180 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE CONSIDERE LA CONSTRUCCIÓN DE UN TREN DE ALTA VELOCIDAD ENTRE MICHOACÁN Y QUERÉTARO

Del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SCT y a los gobiernos de los estados de Michoacán y Querétaro, a considerar la construcción de un tren de alta velocidad entre ambos estados.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE GARANTICE LA ACCESIBILIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO AÉREO, TERRESTRE Y MARÍTIMO, A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

ACCIONES PARA EVITAR EL TRÁFICO Y LOS EMBOTELLAMIENTOS VIALES A CAUSA DE COLISIONES DE VEHÍCULOS EN JALISCO

Del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a la Policía Vial de Jalisco, a instrumentar acciones para evitar el tráfico y los embotellamientos viales a causa de colisiones de vehículos.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

CREACIÓN DE FISCALÍAS ESPECIALES EN DELITOS DE VIOLENCIA INFANTIL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a las fiscalías de las entidades federativas y a los congresos estatales, a garantizar una vida libre de violencia a las niñas, niños y adolescentes del país a través de la creación de una fiscalía especial en delitos de violencia infantil.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

EXHORTO A LA SCT, A GARANTIZAR EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LA DIFUSIÓN DE UNA CULTURA DE APRECIO Y RESPETO HACIA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhortar a la SCT, a garantizar en los medios de comunicación la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA SFP, A INVESTIGAR LAS COMPRAS, ADJUDICACIONES Y CONTRATOS REALIZADOS POR EL ISSSTE, PARA LA ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a realizar una investigación integral a las compras, adjudicaciones y contratos realizados por el ISSSTE, para la adquisición y distribución de medicamentos, así como soporte técnico y atención especializada a equipo de cómputo y periféricos.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 30 de abril de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2021.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 7, 10 y 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

2. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a fin de garantizar el diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de las personas con la condición del espectro autista, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

3. Que adiciona el artículo 8. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona los artículos 2, 38 y 93 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

5. Que reforma el artículo 53 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

6. Que adiciona el artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

8. Que adiciona el artículo 269 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.

10. De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la frase “Muralismo Mexicano 1921-2021”, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona los artículos 32 y 180 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Eduardo Esquer Escobar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SCT y a los gobiernos de los estados de Michoacán y Querétaro, a considerar la construcción de un tren de alta velocidad entre ambos estados, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo, a cargo de la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a la Policía Vial de Jalisco, a instrumentar acciones para evitar el tráfico y los embotellamientos viales a causa de colisiones de vehículos, a cargo del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a las fiscalías de las entidades federativas y a los congresos estatales, a garantizar una vida libre de violencia a los niñas, niños y adolescentes del país a través de la creación de una fiscalía especial en delitos de violencia infantil, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhortar a la SCT, a garantizar en los medios de comunicación la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, a realizar una investigación integral a las compras, adjudicaciones y contratos realizados por el ISSSTE, para la adquisición y distribución de medicamentos, así como soporte técnico y atención especializada a equipo de cómputo y periféricos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma los artículos 7, 10 y 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7, se reforma la fracción III del artículo 10, se reforma el último párrafo de la fracción VIII del artículo 11, todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el mundo hay más de 650 millones de personas que viven con alguna discapacidad. Si a esa cifra se agregan los familiares cercanos que conviven con ellos, se pasa a la asombrosa cifra de dos mil millones de habitantes que, de una forma u otra, viven a diario con discapacidad. En todas las regiones del mundo, las personas con discapacidad viven con frecuencia al margen de la sociedad, privadas de algunas de las experiencias fundamentales de la vida. Tienen escasas esperanzas de asistir a la escuela, obtener empleo, poseer su propio hogar, fundar una familia y criar a sus hijos, disfrutar de la vida social o votar. Para la inmensa mayoría de las personas con discapacidad del mundo, las tiendas, los servicios y el transporte públicos, y hasta la información, están en gran medida fuera de su alcance. i

A medida que aumenta la población mundial también lo hace el número de personas con discapacidad.

Por ese motivo, las personas con discapacidad pueden ser partícipes en las distintas actividades de la economía si reciben suficiente respaldo, apoyo y ayuda para desarrollar todo el potencial que tienen.

Cuando hablamos de emprendimientos, nos resulta casi imposible dejar de mencionar qué retos debemos enfrentar diariamente para cumplir nuestros sueños, pero cuando se trata de un emprendedor o una emprendedora con alguna discapacidad, esos retos adquieren mayores dimensiones y se suman nuevos obstáculos para materializar nuevos proyectos.

En México, aunque está consagrado en la Ley General para prevenir y eliminar la discriminación, desde los sexenios anteriores, el acceso de las personas con discapacidad a servicios financieros en nuestro país se queda solo en esa ley. ii

En 2011 se promulgó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual se reformó en julio de 2018. Si bien la ley es clara en cuanto a dotar de acceso a los programas sociales, de infraestructura, de apoyos a emprendedurismo, o apoyos para vivienda digna, hay poco en cuanto a “promover el acceso a servicios financieros”.

Es decir, la población con discapacidad del país, que se calcula es, por lo menos 6 por ciento de la población general, o 7.5 millones, padecen la discriminación financiera, aunado a lo que ya padecen cada día.

La exclusión de una persona con discapacidad del sistema financiero en una economía de mercado puede lastimar con severidad el ejercicio de derechos humanos relacionados con la calidad de vida, tales como el empleo, la alimentación, la salud o la vivienda, por mencionar sólo algunos de los más importantes. iii

Desafortunadamente, en este poder legislativo, son pocas las iniciativas presentadas en torno al acceso a las personas con discapacidad a los servicios financieros.

En sus recomendaciones para la “Armonización Legislativa en Materia de Discapacidad”, la CNDH ya establecía en su informe anual 2018 que, tras analizar “ocho leyes federales” pidió “visibilizar la capacidad de goce y ejercicio de las personas con discapacidad que debe reflejarse en su acceso, sin discriminación, a servicios financieros como cuentas de banco y crédito, seguros de vida y gastos médicos mayores y disfrutar de los beneficios de sus creaciones, entre otras actividades”. iv

Las firmas financieras, por no decir las de consumo, pierden una gran oportunidad de mercado si no diseñan estrategias para las personas con discapacidad. No es sólo un tema cultural, o de sensibilidad, sino de mercado.

De acuerdo, con el Centro para la Inclusión Financiera: “involucrar a las personas con discapacidad (en los servicios financieros) es esencial al desarrollar políticas, estándares o productos, o cuando se seleccionan tecnologías que permitan el acceso. De no hacerlo así, se corre el riesgo de excluir a un sector de la población que puede representar consumidores de esos productos financieros”.

Es responsabilidad de todos, tanto de legisladores, sector público, privado y de la sociedad, incluir a las personas con discapacidad en las actividades cotidianas y que en equidad puedan desarrollarlas en su día a día, lo que implica garantizar que existan políticas y prácticas adecuadas, el crédito no es una dádiva ni un favor, sino un componente esencial del circuito económico capitalista. Es parte sustancial de un sistema financiero capaz de impulsar el desarrollo de toda sociedad moderna.

Es entonces, que las personas con algún tipo de discapacidad también se han agrupado para formar empresas, es decir, también pertenecen al sector empresarial y no necesariamente en su calidad de persona física sino también como personas morales, cuestión que se debe de tomar en cuenta para la otorgación de créditos.

De acuerdo con la fundación de Discapacitados Unidos de Tamaulipas, AC, han manifestado que; algunas personas tienen discapacidad de la vista, otros están en sillas de ruedas, etcétera, pero destacan que necesitan acceso a créditos porque son emprendedores ellos trabajan y se valen por sí mismos, por lo que más que un apoyo económico, a pesar de sus limitaciones destacan que necesitan que puedan acceder a estos créditos.

Cada vez son más las personas con discapacidad que desean emprender, y con los apoyos crediticios se podría incrementar el número de emprendedores y de favorecerse con los créditos implicaría mayor autonomía y posiblemente un mayor número de empleos o les genere un ingreso adicional que ayuden a elevar la calidad de vida de las personas con alguna discapacidad, además de resultar las instituciones financieras beneficiadas toda vez que tendrán la posibilidad de aumentar sus recursos con las comisiones por las operaciones crediticias que se realicen.

Es entonces, que la armonización legislativa implica la revisión y análisis de los ordenamientos jurídicos vigentes para encontrar áreas de oportunidad respecto a su congruencia con la realidad y con las disposiciones establecidas en los tratados internacionales en materia de derechos humanos para este sector.

En síntesis, la presente iniciativa propone reformar el artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para establecer que la Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipymes, en igualdad de oportunidades para mujeres, hombres y personas con algún tipo de discapacidad.

Asimismo, se considera necesario reformar la fracción III del artículo 10 de la citada ley, con el objeto de establecer que se deben de enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales, atendiendo la perspectiva de género e impulsando en todo momento la igualdad entre mujeres, hombres y personas con algún tipo de discapacidad.

Por último, y atendiendo al espíritu de brindar mayor protección a las personas con discapacidad en los servicios financieros, se propone reformar el último párrafo de la fracción VIII del artículo 11 de la ley en comento, para establecer que la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipymes, en igualdad de oportunidades para las mujeres, hombres y personas con algún tipo de discapacidad. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres y personas con algún tipo de discapacidad.

En Morena, sabemos que las personas con discapacidad a menudo enfrentan barreras que limitan su participación y les impiden disfrutar la igualdad de oportunidades, es entonces que confirmo que como legisladores tenemos la imperiosa necesidad de llevar a cabo las acciones legislativas que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos, así como en el de sus familias y el de las organizaciones que las representan, con el propósito de que se conozcan y utilicen los medios y mecanismos legales para hacer exigibles sus derechos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7, se reforma la fracción III del artículo 10, se reforma el último párrafo de la fracción VIII del artículo 11, todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y mediana empresa

Único. Se reforma el artículo 7, se reforma la fracción III del artículo 10, se reforma el último párrafo de la fracción VIII del artículo 11, todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7.  La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES, en igualdad de oportunidades para mujeres, hombres y personas con algún tipo de discapacidad.

Artículo 10. ...

I. y II. ...

III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales, atendiendo la perspectiva de género e impulsando en todo momento la igualdad entre mujeres, hombres y personas con algún tipo de discapacidad;

IV. a IX....

...

Artículo 11. ...

I. a VIII. ...

Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipymes, en igualdad de oportunidades para las mujeres, hombres y personas con algún tipo de discapacidad. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres y personas con algún tipo de discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Organización Mundial de la Salud (2021), datos sobre la discapacidad, consultado por última vez el 20 de febrero de 2021 en

https://www.who.int/features/factfiles/disability/es/

ii Ibídem.

iii De la Madrid, Ricardo Raphael (2012), Reporte sobre la discriminación en México, Crédito, División de la Administración Pública del CIDE, México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

iv Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.– Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a fin de garantizarles el diagnóstico temprano y tratamiento adecuado, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 10, se reforma la fracción I del artículo 16, se reforma la fracción II y V del artículo 17, todos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El autismo es una discapacidad permanente del desarrollo que se manifiesta a partir de los tres primeros años de edad. La tasa del autismo en todas las regiones del mundo es alta y tiene un impacto considerable en los niños, sus familias, las comunidades y la sociedad, enfermedad que se presenta en México, según estimaciones, en 1 de cada 100 nacidos vivos. 1. Lo anterior, da cuenta de que la evidencia de que los pacientes con trastornos del espectro autista son más frecuentes de lo que se pensaba y ha aumentado en las últimas décadas.

Los profesionales sanitarios son agentes fundamentales para la detección temprana y el tratamiento adecuado, existe la necesidad de una detección temprana para una mejor atención de niños autistas, pues permite un inicio temprano del tratamiento, previsión de ayudas familiares y asistenciales y manejo del estrés familiar.

Es indiscutible que una intervención temprana, la cual despliegue apoyos adecuados (individuales, educativos, familiares y sociales), repercute ampliamente en la calidad de vida de los niños y en la capacidad de afrontamiento por parte de sus familias, facilitando su futura inserción social como persona más independiente; asimismo, se favorecen resultados positivos en áreas cognitivas, del lenguaje y en habilidades de la vida diaria. ii

Una detección precoz de los trastornos del espectro autista es fundamental debido a que permite:

- Inicio temprano del tratamiento,

- Planificación educativa y atención médica,

- Previsión de ayudas familiares y asistenciales, y

- Manejo del estrés familiar. iii

La detección precoz de niños con trastornos del espectro autista, posibilita la intervención temprana y lleva a mejores resultados del comportamiento adaptativo, sobre todo, en niños con autismo no asociado a discapacidad intelectual y entre los que eran más jóvenes al ser ingresados en algún programa o tratamiento y, en función de ello, es que se recomienda la detección precoz de niños con trastornos del espectro autista, como parte del proceso de atención del niño sano. iv

Resulta fundamental reconocer la importancia que tiene la intervención temprana para el pronóstico futuro del niño, aspecto que ha influenciado a los profesionales de la salud y del comportamiento para que estar atentos en la conducta de niños, cuyos síntomas no cumplen con la totalidad de los criterios para el trastorno autista, pero que se hallan dentro del espectro, según las clasificaciones diagnósticas existentes, de modo tal que les permita garantizar el acceso al tratamiento adecuado.

En la historia de la humanidad debió haber recurrentemente personas con autismo. Aunque su detección y diagnóstico no era de ninguna manera como lo es ahora, se puede asumir su existencia debido a las descripciones y testimonios curiosos de gente que convivió con ellas. v

Actualmente, se propone que el cambio y mejoría del autismo depende necesariamente de la detección muy pronta de las señales de alerta relacionadas con la condición. Idealmente esta detección debería producirse dentro del primer año de vida. vi

Como legisladores el impulsar el pleno reconocimiento de los derechos fundamentales de cada persona, especialmente los que se encuentran en estado de vulnerabilidad, ha sido tarea primordial de nuestro quehacer legislativo.

Es por lo anterior que la presente iniciativa propone que se reforme la fracción VII del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, con el objeto de que se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, el contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a diagnósticos tempranos, tratamientos adecuados y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias.

Asimismo, se considera necesario reformar la fracción I del artículo 16 de la referida Ley, para que la Secretaría se coordine con los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud, a fin de que se realicen estudios e investigaciones clínicas y científicas, epidemiológicas, experimentales de desarrollo tecnológico y básico en las áreas biomédicas y socio-médicas para el diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de las personas con la condición del espectro autista para procurar su habilitación.

Por último, y atendiendo al espíritu de brindar mayor protección a las personas con la condición del espectro autista, se propone reformar la fracción I y V del artículo 17 de la ley en comento, para establecer que queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias, el negar la orientación necesaria para un diagnóstico temprano y tratamiento adecuado, y desestimar el traslado de individuos a instituciones especializadas, en el supuesto de carecer de los conocimientos necesarios para su atención adecuada. Así como el permitir que niños y jóvenes sean víctimas de burlas y agresiones que atenten contra su dignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestros, compañeros, o cualquier otra persona dentro o fuera del plantel educativo público y privado

En Morena, sabemos que las personas con la condición del espectro autista, enfrentan barreras que limitan su participación y les impiden disfrutar la igualdad de oportunidades, es entonces que confirmo que como legisladores tenemos la imperiosa necesidad de llevar a cabo las acciones legislativas que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos, así como en el de sus familias y el de las organizaciones que las representan, con el propósito de que se conozcan y utilicen los medios y mecanismos legales para hacer exigibles sus derechos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 10, se reforma la fracción I del artículo 16, se reforma la fracción II y V del artículo 17, todos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 10, se reforma la fracción I del artículo 16, se reforma la fracción II y V del artículo 17, todos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 10. ...

I. a VI. ...

VII. Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a diagnósticos tempranos, tratamientos adecuados y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias;

VIII. a XXII. ...

Artículo 16. ...

I. Realizar estudios e investigaciones clínicas y científicas, epidemiológicas, experimentales de desarrollo tecnológico y básico en las áreas biomédicas y socio-médicas para el diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de las personas con la condición del espectro autista para procurar su habilitación;

II. a VII. ...

Artículo 17. ...

II. Negar la orientación necesaria para un diagnóstico temprano y tratamiento adecuado, y desestimar el traslado de individuos a instituciones especializadas, en el supuesto de carecer de los conocimientos necesarios para su atención adecuada;

III. a IV. ...

V. Permitir que niños y jóvenes sean víctimas de burlas y agresiones que atenten contra su dignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestros, compañeros, o cualquier otra persona dentro o fuera del plantel educativo público y privado;

VI. a XI. ...

Transitorio

Ùnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

I Simón Mota, Dulce Isabel, Taller de acompañamiento para padres de niños con autismo / asesor Gutiérrez Ordoñez, María Eugenia, Dirección General de Bibliotecas de la UNAM, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Facultad de Psicología, Ciudad Universitaria, México, septiembre 2015.

II Guía de Diagnóstico y Tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista, La atención en la Red de Salud Mental (Madrid, dic.2008),

http://www.sepypna.com/documentos/2009-Comunidad-Madrid-guia-tea.pdf

III Guía de Diagnóstico y Tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista, La atención en la Red de Salud Mental (Madrid, dic.2008),

http://www.sepypna.com/documentos/2009-Comunidad-Madrid-guia-tea.pdf

IV Diagnóstico precoz de los Trastornos del Espectro Autista en edad temprana (18-36 meses). Dras. Márcia Cortez Bellotti de Oliveira* y María M. Contreras* Arch Argent Pediatr 2007; 105(5): 418-426 / 418, en

http://www.sap.org.ar/staticfiles/archivos/2007/arch07_5/v105n5a 08.pdf

V Jorge Escotto Morett (2017), Del silencio al diálogo. El examen mental en el autismo y en etapas preverbales, Consejo Editorial de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, México

VI Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2021.– Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que adiciona el artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Graciela Sánchez Ortiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

La violencia doméstica es tu acto de poder intencional, con el objetivo de controlar, someter e incluso generar daño físico, sexual y psicológico, dicho comportamiento es ejercido contra cualquier persona con quien tenga o haya tenido algún parentesco ya sea compañeros, familiares y amigos que interactúan estrechamente con ellas todos los días. Esto ocurre en un entorno familiar o fuera de la familia, desafortunadamente, para muchas mujeres, la familia deja de representar un espacio en donde se sientan seguras y protegidas.

Cuando las agresiones son graves son fáciles de distinguir; sin embargo, es importante saber que muchas veces estas se presentan en una menor intensidad, no obstante, son igualmente nocivas para la salud física y emocional de las víctimas estableciendo un atropello a su dignidad y sus derechos.

En nuestro país 46.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más han sufrido algún incidente de violencia en su círculo cercano, a 42.4 por ciento se les ha humillado, encerrado, amenazado con correrlas de casa, quitarles a sus hijos, 24.5 por ciento ha sufrido violencia económica, 13.5 por ciento ha sufrido violencia física; y al 7.3 por ciento de las mujeres se les ha obligado a tener relaciones sexuales sin su consentimiento.

De acuerdo a datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe en 2009, las mujeres sobrellevaban una sobrecarga de trabajo y demandas en sus actividades en el hogar, situación que restringe el tiempo disponible de las mujeres para el desarrollo de actividades que repercutan en ingresos afectando el acceso a empleos de calidad. Por lo tanto, el desarrollo de las mujeres se ve obstaculizado por una distribución desigual al mercado laboral.

En consecuencia, cuando una mujer depende de manera económica de su pareja sentimental para poder obtener una vivienda digna para ella y sus hijos, se vuelve prácticamente imposible poder terminar haciendo más difícil terminar todo vínculo que la une con su agresor, situación que desafortunadamente viven muchas mujeres en nuestro país, que siguen sufriendo violencia intrafamiliar.

Derivado de lo anterior, considero que el Estado mexicano debe proteger los derechos fundamentales de las mujeres que se hallan en situación de violencia familiar, por lo que el acceso a una vivienda es fundamental para tener un lugar seguro donde resguardarse, generando las opciones adecuadas para poder obtener mejores condiciones de vida y un adecuado desarrollo social y económico.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta distinguida soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. Otorgar viviendas alternativas para las víctimas y sus hijas e hijos, en lo que logran una independencia económica de sus agresores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de abril de 2021.– Diputada Graciela Sánchez Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2, 38 y 93 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción XIX y XX al artículo 2; y el artículo 93; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México la aviación representa una fuente de ingreso económico nacional y de generación de empleos muy importante. La aviación civil es un pilar esencial de la infraestructura de comunicaciones y transportación pública de cualquier país. La actividad aeronáutica comercial y privada ha crecido y se espera que continúe creciendo rápidamente en México y el resto de América Latina. Un factor esencial en apoyo de dicho crecimiento es la promoción y el mantenimiento de la seguridad en todo tipo de operaciones aeronáuticas, no sólo desde el punto de vista del equipo de vuelo y del control de operaciones de vuelo, sino también desde el punto de vista de la salud y el bienestar del personal de vuelo (pilotos, ingenieros de vuelo, navegantes, sobrecargos), personal de tierra (mecánicos, despachadores, controladores de tráfico aéreo, etcétera) y pasajeros.

Es un hecho que el volar expone a los individuos a un medio ambiente hostil caracterizado por una variedad de demandas físicas, fisiológicas y psicológicas en los seres humanos, quienes no están genéticamente adaptados para vivir en dicho ambiente sin ayudas tecnológicas. Promover la salud y el bienestar del personal aeronáutico es esencial para mantener la seguridad de las operaciones de vuelo en la aviación civil a nivel mundial. También es importante reconocer las consecuencias potenciales que el ambiente de vuelo puede causar en individuos con condiciones médicas preexistentes quienes desean viajar por vía aérea o aquellos individuos que necesitan transportación o evacuación médica por medio del uso de una aeronave. Por lo tanto, el personal médico debe poseer un conocimiento avanzado de la medicina aeroespacial para tomar decisiones apropiadas concernientes a la certificación médica de pilotos y otro personal aeronáutico. Dicho conocimiento también es esencial para tomar las decisiones correctas para el transporte médico seguro de pasajeros enfermos en aviones comerciales, o para el transporte electivo o de emergencia de pacientes en ambulancias aéreas.

La especialidad en medicina aeroespacial tiene una importancia crítica considerando que la mayoría de los médicos en el mundo no están entrenados para identificar y tratar problemas médicos relacionados con actividades humanas en el medio aeronáutico y espacial. Por ello, es muy frecuente que los especialistas en medicina aeroespacial tengan que lidiar con las consecuencias de las decisiones médicas erróneas tomadas por médicos no especializados quienes no están familiarizados con los retos únicos de la exposición de seres humanos a ambientes aeroespaciales.

La medicina aeroespacial ha sido reconocida como una especialidad en los Estados Unidos desde 1953. Este reconocimiento ha sido instrumental en el impacto significativo que tienen los especialistas en medicina aeroespacial en asegurar y/o promover la seguridad aeromédica y optimizar el rendimiento humano durante las operaciones de vuelo.

La mayoría de los programas universitarios a nivel mundial ni siquiera incluyen la enseñanza de los aspectos básicos de la fisiología de vuelo. Algunos países ofrecen cursos básicos y avanzados de postgrado en medicina aeroespacial y muy pocos países ofrecen programas de especialidad en medicina aeroespacial como Brasil, Colombia, Estados Unidos, India, Inglaterra y México, los cuales son los únicos países que tienen programas de Residencia en medicina aeroespacial y la reconocen formalmente como una especialidad.

La medicina aeroespacial es la disciplina médica que estudia los efectos que tienen lugar en el ser humano cuando se somete a un medio dotado de condiciones y características tan específicas como las que configuran el medio aeronáutico y espacial.

De acuerdo con el Convenio de Chicago (1947), de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), las instituciones de medicina de aviación civil, cual sea su denominación en cualquiera de los estados nación, deberán depender siempre de la Autoridad Aeronáutica Civil del país correspondiente.

Según datos de la Organización de Aviación Civil Internacional y de investigación científica en esta materia, el factor humano es el causante de entre el 80 y el 90 por ciento de los accidentes aéreos. De ahí la importancia de la especialización y autonomía de la medicina aeroespacial respecto a los criterios médicos utilizados para otro tipo de transportes.

Hoy se carece de una legislación adecuada que regule, supervise e impulse la aviación nacional en materia de medicina aeroespacial.

Una de las funciones sustantivas de la autoridad aeronáutica es el de la seguridad y eficiencia de las operaciones de la aviación civil; esta responsabilidad implica el control de los recursos humanos involucrados en tales operaciones, cuya certificación médica y técnica debe ser función y responsabilidad exclusiva de la propia Autoridad Aeronáutica.

Las actividades de la medicina aeroespacial se relacionan íntima y permanentemente con otras actividades técnicas y administrativas de la aviación civil como son las de operaciones, licencias, investigación de accidentes, etc., relación que sería difícil o casi imposible mantener en forma adecuada, si la dependencia médica estuviera desvinculada de la autoridad competente en la materia, como acontece en la actualidad.

Es necesario que el sector aeronáutico adopte los estándares internacionales en relación con la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico, así como una debida aplicación de exámenes médicos, con el fin de contribuir a elevar los niveles de seguridad y alcanzar mayor efectividad en las operaciones aeronáuticas. Y de igual forma, dentro de la estructura orgánica de la administración de aviación civil, deberá procurarse que la institución de medicina aeroespacial se inserte con plenas facultades y atribuciones de ley.

Por lo que, uno de los objetivos primordiales de toda institución de medicina de aviación civil, debe ser el regir la aplicación de las normas y los procedimientos de la especialidad en medicina aeroespacial requeridos y actualizados para proveer a la aeronáutica civil con los recursos humanos física y mentalmente sanos y médicamente calificados para desempeñar las diversas actividades derivados de este sistema de transporte, así como para mantener su aptitud psicofísica y el control de todos los aspectos médicos de la aviación civil, para contribuir con ello a lograr una óptima seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas y a su ordenado y continuo desarrollo.

Para coadyuvar, en forma ética y profesional, a impulsar el desarrollo seguro y ordenado de la Industria Aeronáutica Nacional, se propone realizar una reforma a los actuales ordenamientos legales relacionados con el ejercicio de la medicina aeroespacial en México.

Es así, que en consideración al establecimiento reciente de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), se presenta una ventana de oportunidad para poder legislar al respecto sobre la materia.

Así que, en dicha iniciativa de ley, la forma en que se garantice el ejercicio de la medicina aeroespacial en México, es que se lleve a cabo por personal de la salud que cuente con las competencias profesionales, científicas, académicas actualizadas y de alta calidad, con el fin de obtener y mantener un estado del arte de excelencia en materia de certificación aeromédica y por ende en la seguridad de las operaciones aeronáuticas y de apoyo terrestre a las mismas.

En consideración a que se carece de una legislación adecuada que regule, supervise e impulse la aviación nacional en materia de medicina aeroespacial, es así, por lo que esta iniciativa lo que propone es la creación de un Consejo Consultivo de medicina aeroespacial, así como una adecuación de la Ley de Aviación Civil para que la autoridad aeronáutica, es decir, la AFAC, gestione todo lo relativo a los aspectos técnicos, administrativos, operativos y reguladores de dicha especialidad, para asegurar el crecimiento y desarrollo de la misma, el cumplimiento de los requerimientos de calidad de la medicina aeroespacial nacionales e internacionales, así como de emitir las constancias de aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico, a través de los médicos examinadores autorizados.

Es importante destacar, que la definición de medicina aeroespacial, es una aportación por parte del General de División Médico Cirujano, Víctor Manuel Rico Jaime, a través de su experiencia y estudio, cuyo expertis en la rama de la medicina aeroespacial por más de 35 años le permite llegar a dicha definición y ser parte importante para la conformación de la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XIX y XX al artículo 2 y el artículo 93; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIX y XX al artículo 2 y el artículo 93; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ... al XVIII. ...

XIX. medicina aeroespacial: rama de la medicina que conjuntamente con la medicina del trabajo y la medicina preventiva se encarga del estudio, prevención, diagnóstico y tratamiento de las alteraciones fisiológicas, fisiopatológicas o patológicas que se presentan peculiarmente en el personal técnico aeronáutico de vuelo, el de apoyo terrestre al mismo y en los usuarios del transporte aéreo, al exponerse a los factores morbígenos y nocivos presentes en el medio aeroespacial. Asimismo, se encarga de realizar toda actividad para mejorar la salud de todo el personal técnico aeronáutico, así como de estudiar e investigar los factores humanos y su influencia en la prevención y producción de incidentes y accidentes de aviación;

XX. Médico examinador autorizado: médico con cédula de especialista en medicina aeroespacial expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y/o aquellos médicos generales y especialistas que comprueben haber adquirido las competencias necesarias para ejercer éticamente esta rama médica a través de programas de educación continua, a nivel Diplomado en medicina aeroespacial, impartidos por instituciones educativas públicas o privadas reconocidas por las autoridades académicas correspondientes, para practicar exámenes aeromédicos y expedir certificados o constancias de aptitud psicofísica integral al personal técnico aeronáutico.

Artículo 38. ...

...

...

Para que el personal técnico aeronáutico pueda dedicarse al ejercicio de su actividad deberá acreditar ante la autoridad aeronáutica ser titular de una licencia vigente expedida por la autoridad, contar con la constancia de aptitud psicofísica vigente correspondiente a su actividad. En este sentido, la medicina aeroespacial estará a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, quien de manera directa será la responsable gestionar todo lo relativo a los aspectos técnicos, administrativos, operativos y reguladores de dicha especialidad, para asegurar el crecimiento y desarrollo de la misma, el cumplimiento de los requerimientos de calidad de la medicina aeroespacial nacionales e internacionales, así como de emitir las constancias de aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico, a través de los médicos examinadores autorizados.

Artículo 93. El Consejo Consultivo de medicina aeroespacial es un órgano colegiado constituido por médicos especialistas en medicina aeroespacial y otras especialidades afines. Su objetivo primordial es asesorar a las autoridades en los asuntos que tengan relación con las políticas públicas, relativas a la seguridad, desarrollo y crecimiento de la industria aeroespacial nacional.

El Consejo Consultivo estará integrado por lo menos con ocho miembros, el cual será presidido por el Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), quien en todo momento regirá las políticas de trabajo del mismo y en su ausencia éste designará a otro miembro en su representación.

El Consejo Consultivo estará integrado por los representantes de las siguientes dependencias y los que deban suplirlos cuando así se requiera, quienes invariablemente participarán en todas las juntas de trabajo:

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina; Secretaría de Salud;

Instituto Mexicano del Seguro Social;

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Petróleos Mexicanos; y

Representantes de la Sociedades Académicas y Colegiadas afines.

El Consejo Consultivo de medicina aeroespacial tiene como objetivo constituirse como el órgano oficial de consulta de la Agencia Federal de Aviación Civil, y por conducto de ésta, de otras dependencias del gobierno federal para el desarrollo de las siguientes actividades sustantivas:

Presentar a las autoridades correspondientes, para su aprobación, promulgación y aplicación, las políticas y líneas de acción que permitan el desarrollo integral y actualizado de la especialidad en medicina aeroespacial, derivadas del análisis permanente de todos los factores que inciden en dicho desarrollo, lo cual permitirá a su vez la mejora continua de los procesos de planeación, coordinación, control y evaluación en esta materia.

En consecuencia, establecerá la coordinación necesaria entre los representantes de las instituciones que administran o ejercen esta especialidad y las receptoras y formadoras de los recursos humanos, con el propósito de mantener la más elevada calidad profesional académica, técnica y científica para así contribuir al desarrollo permanente de la referida especialidad en beneficio y adecuado control del factor humano involucrado en las diversas actividades de la aviación civil, para garantizar la máxima seguridad en las operaciones de este sistema de transporte y de nuestra patria.

Identificar las áreas de coordinación entre las instituciones que conforman al Consejo Consultivo de medicina aeroespacial y las organizaciones académicas y colegiadas afines nacionales e internacionales, las instituciones de salud formadoras de recursos humanos y los prestadores de servicios de salud, en materia de medicina aeroespacial.

Proponer a las autoridades superiores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los procedimientos y acciones conjuntamente acordados por el Consejo Consultivo de medicina aeroespacial, para su estudio y aprobación, y si este es procedente, su promulgación desde el punto de vista jurídico.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contarán con un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones y modificaciones a la normatividad aplicable.

Artículo Tercero. La Agencia Federal de Aviación Civil, contará con un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la conformación e instalación del Consejo Consultivo de Medicina Aeroespacial, conforme a lo establecido en la presente reforma.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a los 30 días el mes de abril de 2021.– Diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 53 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 53 de la Ley de Coordinación Fiscal para establecer el Fondo Federalista para combatir la Violencia contra las Mujeres, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia de género se basa en el preconcepto de inferioridad de las mujeres que sustenta la cultura de desigualdad y discriminación que rige a la mayoría de las sociedades. Esta noción subyace a la impunidad e inhabilita a las mujeres para desplegar todas sus capacidades y ejercer plenamente sus derechos. 1 Esa violencia es inaceptable, ya sea cometida por el Estado y sus agentes, por parientes o por extraños, en el ámbito público o privado, en tiempo de paz o en tiempos de conflicto. 2 De ahí que sea una responsabilidad por parte de los estados proteger a las mujeres de la violencia, así como responsabilizar a los culpables e impartir justicia y otorgar recursos para la reparación del daño a las víctimas.

La declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer define a la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. 3 En 1999, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer como un llamado a gobiernos, organismos, órganos, fondos y programas del Sistema de las Naciones Unidas, y a otras organizaciones internacionales y no gubernamentales, para llevar a cabo actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto del problema de la violencia contra la mujer. 4

Nuestro país ha realizado esfuerzos para responder a compromisos adquiridos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, con el diseño de mecanismos de coordinación para la atención del problema, entre los que destacan: la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006), y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), 2007. Entre los principales mecanismos de coordinación está el Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres (2007), que tiene sustento en la LGAMVLV, así como la creación de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim).

El combate de la violencia contra la mujer en nuestro país no ha sido un camino fácil, a pesar de todas las acciones que se han realizado para prevenir, sancionar y erradicar todas las violencias que viven las niñas y mujeres mexicanas, éstas no han sido suficientes. Es decir, no se podrá prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer si en los más altos niveles no existe la voluntad política y el compromiso necesarios para que esa tarea tenga carácter prioritario en los niveles nacional y local. La voluntad política se expresa en diversas formas, en la asignación de recursos suficientes, la ubicación de los mecanismos de lucha contra la violencia contra la mujer en los más altos niveles, los esfuerzos por hacer cesar la impunidad, la condena visible de las violencias contra la mujer y el sostenido apoyo de la sociedad civil por erradicarla.

La violencia contra la mujer asume numerosas formas distintas, que se manifiestan en una serie continua de formas múltiples, interrelacionadas y a veces recurrentes. 5 Puede comprender violencia física, sexual y psicológica-emocional, así como explotación y abuso de carácter económico, ejercidos en diversos escenarios, desde el ámbito privado hasta el público, y en el mundo globalizado de hoy, trascendiendo las fronteras nacionales. Dar nombre a las formas y manifestaciones de la violencia contra la mujer es un paso importante para llegar a reconocerlas y hacerles frente.

De acuerdo con el Panorama Nacional sobre la Situación de la Violencia contra las Mujeres (2020) 6 66 de cada 100 mujeres que viven en México han sufrido a lo largo de la vida al menos un incidente de violencia de cualquier tipo. Por grupos de edad se observa que las mujeres entre 25 y 34 años son las que reportan la prevalencia de violencia total más alta (70.1 por ciento) ejercida por cualquier agresor a lo largo de la vida, seguido por las mujeres de 35 a 44 años (68.9 por ciento). El nivel de escolaridad es otra característica que muestra las diferencias en prevalencia de violencia total. Como se observa en el gráfico 1 entre mayor escolaridad mayor prevalencia de violencia total reportada. 51.8 por ciento de mujeres que no tienen ningún nivel de escolaridad reportaron violencia ejercida por parte de cualquier agresor a lo largo de la vida; la prevalencia se incrementa a 62 por ciento en las mujeres con educación básica incompleta, a 67.2 por ciento en las mujeres con educación básica completa, 70.7 por ciento en las mujeres con educación media superior completa y, finalmente, 72.6 por ciento en las mujeres con educación superior.

Gráfico 1. Prevalencia de violencia entre las mujeres de 15 años y más por tipo de agresor según periodo de referencia y tipo de violencia

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 2016.

En cuanto al índice de recursos monetarios y materiales, las mujeres de 15 años y más que sólo disponen de dinero por ingresos propios son las que reportan la mayor prevalencia de violencia (72.9 por ciento), seguido de las mujeres de 15 años y más que disponen de dinero por ingresos propios y algún bien o propiedad (72.2 por ciento) y 70.2 por ciento de la prevalencia total reportan las mujeres que disponen de dinero por ingresos propios y algún bien y propiedad. Otra importante característica es el estado conyugal en donde se observa que las mujeres separadas, divorciadas o viudas son las que presentan mayores incidentes de violencia ejercida por cualquier agresor a lo largo de la vida (72.6 por ciento), seguido de las mujeres solteras (65.8 por ciento) y por último las mujeres casadas o unidas (64.2 por ciento).

Como se muestra en el siguiente mapa, este problema no es homogéneo dentro de las entidades federativas, por lo que se necesita una estrategia regional para solucionarlo.

Mapa 1. Porcentaje de mujeres que han sufrido algún tipo de violencia

Fuente: Inegi

El año 2020 ha sido un año sin precedentes debido a la pandemia generada por el virus SARS-Cov-2, en donde las medidas adoptadas por los gobiernos nacionales y estatales para la protección de la población han sido el confinamiento y adoptar medidas de aislamiento. Si bien estas acciones permitieron mitigar la propagación del virus y contener sus efectos sobre los servicios de salud y el bienestar de la población, las acciones de confinamiento y resguardo tienen repercusiones en la vida familiar al agravar situaciones de estrés económico y tensión familiar. Los efectos son particularmente adversos para mujeres, niñas, niños y adolescentes quienes pueden confrontar el surgimiento o agravamiento de situaciones de violencia.

En este contexto, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) tercer trimestre 2020, 7 estima que entre enero y agosto de 2020, 9 por ciento de los hogares experimentaron alguna situación de violencia familiar. Respecto a la población de 18 años y más residentes de los hogares, en ese mismo periodo, 7.8 por ciento sufrieron violencia en este ámbito. Al desagregar este dato por sexo se observa que en el caso de las mujeres este porcentaje fue de 9.2 por ciento, 3.1 puntos porcentuales más altos que en los hombres que fue de 6.1 por ciento.

México es un país en que las mujeres se encuentran inseguras, con datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2019, a nivel nacional, la percepción de inseguridad de las mujeres, en el municipio en donde residen, es cada vez mayor, de 2013 a 2019, pasó de 65.6 a 74.1 por ciento, y en su colonia o localidad de 46.7 por ciento a 54.5 por ciento, en comparación con los hombres cuyo porcentaje ha pasado de 60.0 por ciento a 66.3 por ciento en el municipio y en la colonia o localidad de 41.0 a 46.2 por ciento de 2013 a 2019. Además, las principales víctimas de delitos sexuales son mujeres, pues ocurren 2 mil 747 delitos de esta índole por cada cien mil mujeres, mientras que para los hombres esta cifra es de sólo 294.

De los presuntos delitos contra la mujer registrados en las averiguaciones previas iniciadas y carpetas de investigación abiertas en México del Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPIJE) 2019, se encuentran el abuso sexual y violación, representando alrededor del 90 por ciento dentro de los delitos cometidos contra las mujeres estos delitos están conformados por feminicidio, abuso sexual, acoso sexual, hostigamiento sexual, violación, violación equiparada, estupro, trata de personas y violencia de género en todas sus modalidades distinta a la violencia familiar.

El feminicidio como lo señalan distintas especialistas 8 es sólo la punta del iceberg, una ínfima parte visible de la violencia contra las mujeres y las niñas, considerada una consecuencia de la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos de éstas por el hecho de ser mujeres; además, esta forma de violencia extrema está legitimada y naturalizada por la percepción social que desvaloriza y degrada a las mujeres, y que considera su cuerpo como objeto prescindible y que, por tanto, está inhabilitado para ejercer su derechos. Una constante de estos asesinatos es la brutalidad y la impunidad que los acompañan. Estos crímenes constituyen la negación del derecho a la vida y de la integridad de las mujeres.

La gravedad de estos delitos ha llevado a definirse en la LGAMVLV, que la define como: “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.” Cabe señalar que la constante en estas agresiones y muertes violentas, es la reproducción social de la discriminación y la revictimización, y enfatiza el tímido papel de las autoridades de articular de manera eficiente la protección del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

Los refugios juegan un papel clave para dar cuenta de la atención que se brinda a las mujeres, a sus hijas e hijos en situación de violencia extrema. Surgen como una iniciativa de la sociedad civil organizada y del logro de los movimientos de mujeres que hicieron visible este problema y lo colocaron en la agenda pública. Se trata de espacios que operan de manera gratuita y guardan la confidencialidad de las personas que atienden. La atención que se ofrece es integral y abarca el servicio médico, apoyo psicológico (terapia o pláticas grupales), apoyo jurídico en derechos humanos, talleres de manualidades u oficios, orientación en salud sexual y reproductiva, así como de vivienda, alimentación, entre otros.

De acuerdo con el Censo de Alojamiento de Asistencia Social (CAAS) 2015, en el país había 86 refugios distribuidos en las 32 entidades federativas, 83 de ellos con población usuaria residente y tres de ellos sin población usuaria residente. En 2015 el Estado de México contaba con nueve refugios, el mayor número en todo el país, seguido por Baja California y Chihuahua con 8 refugios. Asimismo, poco menos de la mitad de las entidades federativas en el país, 13 entidades, contaban en 2015 sólo con un refugio para mujeres y sus hijos e hijas.

Históricamente, los roles de género —los roles socialmente construidos de las mujeres y los hombres— han estado ordenados jerárquicamente, de tal modo que los hombres ejercen poder y control sobre las mujeres. La dominación masculina y la subordinación femenina tienen bases ideológicas y materiales. El patriarcado se ha fusionado a las normas sociales y culturales, y se encuentra institucionalizado en el derecho y en las estructuras políticas e incrustado en las economías locales y mundiales. También se ha arraigado en las ideologías formales y en el discurso público. El patriarcado limita las opciones de las mujeres pero no las reduce a la impotencia, como lo demuestra la existencia de los movimientos de mujeres y los éxitos de las mujeres en la reivindicación de sus derechos.

Todas las acciones encaminadas a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas deben partir de un enfoque multidimensional, para poder incidir en las numerosas formas que originan la violencia. Por lo que se requiere promover marcos normativos y de política pública que sean integrales; que tengan perspectiva de género y de interculturalidad; con enfoque de derechos humanos, en cumplimiento de los más altos estándares internacionales, y que sean efectivamente implementados, así como fortalecer a las instituciones estatales, así como a la sociedad civil, en sus mecanismos de coordinación para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas y con recursos suficientes para esta tarea.

Por tal motivo se presenta esta iniciativa con el objetivo de un Fondo Federalista de combate de la violencia contra las mujeres se centre en dotar de presupuesto a proyectos y subsidios de las entidades federativas para para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. Este Fondo Federalista se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Se determinará tomando en consideración como primer componente las entidades federativas con mayores niveles de violencia contra las mujeres y como segundo componente aquellas entidades federativas que han disminuido en términos relativos el nivel de violencia contra las mujeres en relación a la información del último año disponible, con base en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Movimiento Ciudadano considera que la violencia, exclusión y discriminación que sufren millones de mujeres en México es un problema estructural que afecta a toda la sociedad. Los patrones de desigualdad e injusticia que se reproducen día con día son un lastre del pasado que debemos superar si queremos que México levante la mirada hacia un futuro en donde todas ellas sean libres y ejerzan sus derechos y su ciudadanía sin miedo y sin obstáculos.

Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 53 a la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de creación del Fondo Federalista para combatir la Violencia contra las Mujeres

Artículo Único. Se adiciona el artículo 53 a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 53. El Fondo Federalista para combatir la Violencia contra las Mujeres se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades federativas el monto correspondiente por este Fondo, el cual se determinará tomando en consideración como primer componente las entidades federativas con mayores niveles de violencia contra las mujeres y como segundo componente aquellas entidades federativas que han disminuido en términos relativos el nivel de violencia contra las mujeres en relación a la información del último año disponible, con base en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución geográfica y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada entidad federativa y la Ciudad de México, deberá establecerse en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, así como en sus datos abiertos publicados en el portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los convenios y anexos técnicos celebrados entre la Secretaría de Gobernación y las entidades, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días, contados a partir de la publicación del resultado de la aplicación de las fórmulas y variables mencionadas con anterioridad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer (2006), United Nations, publication, A/61/122/Add.1).

2 Ibíd.

3 Organización de las Naciones Unidas (ONU). 1993. Resolución A/RES/48/104 “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”. Disponible en:

https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/48/104&Lang=S

4 Organización de las Naciones Unidas (ONU). 1999. Resolución A/RES/54/134, Declaración el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Disponible en:

https://undocs.org/es/A/RES/54/134

5 Watts, C. and Zimmerman, C., “Violence against women: global scope and magnitude”, Lancet, vol. 359 (April 2002), pp. 1232-7.

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (México). Panorama nacional sobre la situación de la violencia contra las mujeres / Instituto Nacional de Estadística y Geografía.–México: INEGI, c2020.

7 INEGI. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU). Boletín de prensa, octubre 2020. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=5999

8 Los asesinatos de mujeres han sido conceptualizados en su carácter de violencia misógina extrema, que se perpetra justo porque son mujeres. Su expresión como femicidio (femicide, en inglés) fue definida por Diana Russell y Jill Radford como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”. J. Radford y D. E. Russell (eds.), Femicide: The Politics of Woman Killing, Nueva York, 1992. Por su parte, Julia Monárrez considera que la violencia letal contra las mujeres es una forma específica de violencia extrema, antecedida por una “progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica, y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado”. J. Monárrez Fragoso, Feminicidio sexual serial en Ciudad Juárez: 1993-2001. Derechos Humanos, Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Año 12, 2005. En marzo de 2013, en el 57 periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (CSW), por primera vez se alcanzó un acuerdo internacional en el cual se menciona, específicamente, el feminicidio en las Conclusiones Convenidas por más de 120 países que dieron especial atención y relevancia al acceso de las mujeres a la justicia y a la obligación de los Estados parte para poner fin a la impunidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2021.– Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Graciela Sánchez Ortiz, Diputada integrante del Grupo Parlamentario  de Morena, a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que  se adiciona una fracción XIV al artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue

Exposición de Motivos

Según las estadísticas proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), demuestra que las secuelas originadas por la exposición a la violencia son graves, aunado a esta problemática se añade que sólo se denuncia e investiga un pequeño número de casos contra niños y adolescentes, por lo que los culpables son rara vez procesados.

La violencia contra los niños en todo el mundo sigue siendo un tema que requiere atención urgente por parte de los gobiernos y la sociedad. México es parte de la Coalición Global para Poner Fin a la Violencia contra Niños y Adolescentes.

UNICEF prioriza la eliminación de la violencia en su trabajo, incluido el apoyo al gobierno para mejorar los servicios para los niños afectados y la formulación de políticas y leyes para protegerlos. Hace un llamado a los gobiernos para que tomen acciones urgentes y apoyen las estrategias de incentivos que la Organización Mundial de la Salud, UNICEF y la Alianza Global para la Eliminación de la Violencia contra Niños y Adolescentes han alcanzado y promovido .

Entre las siete áreas estratégicas de prevención y atención de la violencia, destacan la aplicación y supervisión del cumplimiento legal. El objetivo de esta estrategia es garantizar la implementación y el cumplimiento de la ley para prevenir la violencia. Seguridad en el medio ambiente, se debe promover y mantener la seguridad en las calles y otros ambientes donde los niños y jóvenes se reúnen y pasan el tiempo. 1

La violencia en nuestro país es un factor decisivo en la deserción escolar e incluso la principal causa de muerte infantil. En el contexto de la violencia diaria, miles de niños, niñas y adolescentes crecen en un entorno que produce secuelas graves y que incluso provocan cientos de muertes. La mayoría de estas violencias, incluidas la violencia física, sexual y psicológica, la discriminación y el abandono, aún están ocultas y, en ocasiones, son reconocidas por la sociedad.

Ninguna violencia contra los niños está justificada y toda violencia puede ser prevenida, principalmente aquella que afecta su integridad personal, en su ámbito emocional y psicológico, violando el interés superior de la niñez. Todos debemos sumar esfuerzos para poner fin a la violencia contra los niños.

“El maltrato psicológico o emocional ocurre cuando los padres o las personas responsables del cuidado de un niño le causan o pueden causar, por acción u omisión, serios trastornos, tanto en el comportamiento, como cognitivos, emocionales o mentales. El maltrato psicológico no requiere la presencia de daños físicos, con sólo presenciar la violencia en la familia o experimentar abandono, rechazo o explotación, se considera que el niño ha estado expuesto a comportamientos que constituyen abuso o maltrato psicológico. 2

En resumen, el interés superior de los niños es el principio del estatus constitucional, que guía los derechos del niño, tiene como objetivo demostrar la legitimidad de todos los derechos destinados a proteger a los niños y constituye el estándar rector más alto para los niños. Todas las producciones normativas que tienen un significado amplio y están relacionadas con los derechos del niño incluyen no solo la interpretación y aplicación de los derechos por parte de los jueces, sino también todas las medidas tomadas por los legisladores, así como las acciones específicas de las políticas públicas, programas y agencias administrativas. En resumen, el interés superior del niño debe ser informado de todos los ámbitos de las actividades nacionales relacionadas directa o indirectamente con los menores.

Dentro de la jurisdicción, el interés superior es el principio rector de las actividades interpretativas relacionadas con las normas legales que deban aplicarse a los niños o que puedan afectar los intereses de los menores en determinadas circunstancias. Este principio requiere la realización de una interpretación sistemática que dé sentido a las normas involucradas, teniendo en cuenta la Constitución, los tratados internacionales de protección de la niñez y las obligaciones legales de protección de los menores y sus derechos especiales.

La presente iniciativa de reforma a la ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes tiene como objetivo reforzar el combate de la violencia y proteger plenamente la seguridad personal de todos los niños y las niñas desde el punto de vista psicológico, mental emocional, así como emitir las medidas cautelares correspondientes.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único: Se adiciona la fracción XIV del artículo 83, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 83. ...

I. a XI. ...

XII. Ajustarse al tiempo de participación máximo para la intervención de niñas, niños o adolescentes durante la sustanciación de los procedimientos de conformidad con los principios de autonomía progresiva y celeridad procesal;

XII. Implementar medidas para proteger a niñas, niños o adolescentes de sufrimiento durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales, y

XIV. Realizar las pruebas psicológicas y de entorno social para garantizar la prevención y protección adecuada de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Para obtener más información sobre la Alianza Mundial para poner fin a la violencia contra los niños, visite www.end-violence.org.

2 Secretaría de Salud. Informe nacional sobre violencia y salud. Primera Edición 2006.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de abril de 2021.– Diputada Graciela Sánchez Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos 35 años el pacto federal ha experimentado cambios sustanciales debido a las reformas al marco jurídico fiscal de México, que se orientaron a establecer el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) y nuevas responsabilidades para los diferentes niveles de gobierno a partir del proceso de descentralización del gasto público hacia las entidades. Esta redefinición de atribuciones y facultades garantiza en gran medida la capacidad tributaria del gobierno central a cambio de participaciones a las entidades federativas y municipios.

Las participaciones federales son un mecanismo de compensación a los gobiernos locales, dependiendo de la Recaudación Federal Participable (RFP), son recursos que pueden ser ejercidos de manera libre por los estados y municipios. Para ello, el SNCF establece la distribución de las participaciones entre las entidades federativas, fija las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales, constituye los organismos en materia de coordinación fiscal y sienta las bases de su organización y funcionamiento.

En el año 1998 se crearon los fondos de aportaciones federales, que inicialmente se destinaron al financiamiento de los servicios educativos y de salud, cuyas responsabilidades administrativas se transfirieron a casi todas las entidades del país, excepto a la Ciudad de México. Posteriormente se crearon otros fondos con el propósito de garantizar la alimentación, la asistencia social y la seguridad pública en las entidades. Las aportaciones federales han jugado un papel fundamental en el desarrollo económico y social de las entidades locales, para más de la mitad de las entidades del país estas asignaciones representan más de 50 por ciento de sus ingresos totales. 1

Por otra parte, también se establecieron convenios de descentralización considerados acuerdos que las dependencias del gobierno federal establecen con las entidades federativas para otorgarles recursos presupuestales, susceptibles de ser federalizados. Por último, también se reciben recursos vía subsidios que son entregados a las entidades federativas y municipios a través de diversos ramos de la administración pública centralizada. Estos se destinan para apoyar el desarrollo conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables y se ejercen de acuerdo con lo señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de cada año. Estos componentes integran parte del Gasto Federalizado.

De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) el Gasto Federalizado 2 pagado al cierre del ejercicio 2020 fue menor en 87 mil 225.7 millones de pesos (millones de pesos) respecto a lo pagado al cierre del año anterior, que fue de mil 916 mil 223.4 mdp, y para 2020 de mil 828 mil 997.6 mdp. La variación que presenta este rubro para el cierre del ejercicio en términos reales representa una disminución de 7.7 por ciento, derivado de la caída registrada en los recursos asignados a las Participaciones, recursos federalizados identificados en el Ramo 23 y los Convenios de Descentralización y Reasignación.

Al analizar el Gasto Federalizado pagado en 2020 y compararlo con el mismo periodo del año anterior, se tiene que, en todas las entidades federativas, el gasto pagado fue menor en términos reales, siendo la Ciudad de México la entidad con los menores recursos a los estimados en 17.6 por ciento real y, en contraste Chiapas tuvo la menor disminución del periodo, al reflejar una caída real de 1.6 por ciento. En cuanto a los recursos calendarizados para el ejercicio 2020, las asignaciones efectivamente pagadas vía Gasto Federalizado (Ramos 28, 33 y 25), reflejan en la mayoría de las entidades menores recursos pagados, destacando Colima y Chiapas como los únicos crecimientos (1.9 por ciento y 1.6 por ciento respectivamente); y por otro lado, la Ciudad de México es la caída más pronunciada (-10.7 por ciento).

Los recursos que se pagaron vía Ramo 28 “Participaciones a Entidades Federativas y Municipios” fueron inferiores en 107 mil 629.3 mdp, esto es, 11.3 por ciento menos de lo estimado, de acuerdo al determinado en la calendarización. De igual forma, el Ramo 33 (que incluye al 25) se vio disminuido en 0.9 por ciento, lo que significa recursos menores a lo programado en 7 mil 548.5 mdp en el periodo referido. Al periodo en revisión, en el tema de Participaciones, ningún estado obtuvo mayores recursos pagados, de acuerdo con el calendario; sin embargo, Chiapas presentó la menor baja en los recursos de 1.7 por ciento, y por el contrario Zacatecas, al igual que en el trimestre anterior, representó a la entidad con los menores recursos, al mostrar una caída de 14.9 por ciento. Por otra parte, la Ciudad de México mostró la mayor caída en cuanto a las Aportaciones Federales (-7.1 por ciento) y Yucatán se posiciona como la entidad con los mayores recursos pagados (8.7 por ciento) respecto a los programados.

Con motivo de esta iniciativa analizaremos la evolución de los convenios de descentralización como componente del Gasto Federalizado. En el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2021 la clasificación de convenios de descentralización presentó una reducción presupuestal del -23.2 por ciento respecto al PEF 2020. Esta situación debilitó notablemente las transferencias federales a las entidades federativas, centralizando así el ejercicio del PEF.

Tabla 1. Comparativa del PEF 2018, PEF 2018, PEF 2020 y PEF 2021 (millones de pesos 2021 y variaciones reales)

Como se muestra en la tabla 1 se ha dado esta caída en primer lugar debido a la eliminación de presupuesto a distintos programas presupuestarios y en segundo lugar a la eliminación del componente federalizado de programas presupuestarios.

La eliminación de presupuesto a los programas presupuestarios, se dio para los Programas: Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg), Escuelas de Tiempo Completo, Expansión de la Educación Media Superior y Superior, Seguro Médico Siglo XXI, Atención a la Diversidad de la Educación Indígena, Atención Educativa de la Población Escolar Migrante y Programa de desarrollo comunitario “Comunidad Diferente”.

Asimismo, se eliminó el componente federalizado a los programas presupuestarios: La Escuela es Nuestra, Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, Agua potable, drenaje y tratamiento, Programa de cultura física y deporte, Programa de apoyo a la infraestructura Hidroagrícola, Programa Nacional de Inglés, Programa de apoyos a la cultura, entre otros.

La descentralización del gasto no es un fin en sí mismo, sino el medio para dotar de “capacidad de decisión” a los gobiernos subnacionales para diseñar e implementar políticas que respondan a los problemas específicos de sus localidades. Es importante señalar que la situación financiera de los gobiernos de las entidades estatales y municipales son el resultado de determinantes que reflejan la evolución general del sector público mexicano y no sólo de las condiciones particulares de cada estado. 3 Por lo que la trayectoria de las finanzas de las entidades de la federación tiene que ser analizada en el marco de la crisis fiscal de principios de la década de los ochenta, de la política de estabilización y renegociación de la deuda pública y del bajo crecimiento de la economía.

La redefinición de las atribuciones entre los distintos niveles de gobierno se orientaron en gran medida a fortalecer la capacidad tributaria del gobierno central, que le ha permitido a lo largo de casi cuatro décadas tener un mayor control de la recaudación tributaria del país a cambio de garantizar un porcentaje de los ingresos federales participables a las entidades locales. 4 Sin embargo, como lo demuestran los datos, tanto las participaciones, las aportaciones federales, los convenios de descentralización y reasignación; y subsidios han sido insuficientes para satisfacer las necesidades financieras de la mayoría de las haciendas públicas estatales, en las que persisten déficits sistemáticos que se han compensado con la adquisición de un mayor endeudamiento.

Por tal motivo se presenta esta iniciativa, con el objetivo de establecer monto mínimo destinado a Convenios de descentralización como proporción del Gasto Federalizado en cada Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), para lo cual se propone reformar el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer como mínimo que este componente el 7.5 por ciento del Gasto Federalizado en el PEF del ejercicio. Esta proporción representa el promedio del porcentaje de los últimos 10 ejercicios fiscales. Esto ayudaría a incrementar los recursos en esta clasificación, ya que durante el PEF 2021 sólo representó 5.4 por ciento del gasto federalizado. Todo ello con el fin de que las entidades puedan programar tales recursos.

Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de convenios de descentralización

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 82. Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales. En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:

I. Deberán asegurar una negociación equitativa entre las partes y deberán formalizarse a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, al igual que los anexos respectivos, se destinará un monto equivalente al 7.5 por ciento del gasto federalizado programado para el ejercicio fiscal, con el propósito de facilitar su ejecución por parte de las entidades federativas y de promover una calendarización eficiente de la ministración de los recursos respectivos a las entidades federativas, salvo en aquellos casos en que durante el ejercicio fiscal se suscriba un convenio por primera vez o no hubiere sido posible su previsión anual;

II. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Chiguil Figueroa, Francisco (2014). El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (sncf) y sus efectos. Núm. 71, vol. XXIX, UAM Azcapotzalco.

2 CEFP (2021). Análisis del Gasto Federalizado Pagado al Cuarto Trimestre de 2020. Disponible en:

https://www.cefp.gob.mx/new/gasto_federalizado.php

3 Chiguil Figueroa, Francisco (2014). El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (sncf) y sus efectos. Núm. 71, vol. XXIX, UAM Azcapotzalco.

4 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2021.– Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 269 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Graciela Sánchez Ortiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 269 de la Ley General de Salud, conforme al siguiente:

Exposición de Motivos

La mitad del plástico que utilizamos cotidianamente son artículos de un solo uso, como envases o pajitas. El plástico de un solo uso tiene una vida útil promedio de 12 a 15 minutos; sin embargo, puede tardar entre 400 y mil años en desintegrarse. 1

Esto se debe a que no se degradarán, sino que solo se dividirán en partes más pequeñas y se convertirán en microplásticos, los cuales son eventualmente ingeridos por muchos organismos permaneciendo en sus cuerpos y tejidos.

La ONU declaró en 2017 que hay hasta 51 mil millones de partículas microplásticas en el mar. Estas pueden ser ingeridas por animales marinos y terminar en los humanos a través de la cadena alimenticia. También están presentes en alimentos y bebidas, incluso en el agua del grifo. Además, se han descubierto partículas de plástico en heces humanas. 2

Los microplásticos o microperlas de plástico se utilizan generalmente en limpiadores abrasivos o depuradores en muchos cosméticos. También son utilizados en productos de cuidado personal, que incluye pasta de dientes, desinfectante para manos, jabón, champú, baño de burbujas y exfoliante, las microperlas de plástico son empleados como sustituto de exfoliantes naturales.

Además de la función de limpieza profunda, estas microperlas también pueden desempeñar un papel decorativo y estético en muchos productos de cuidado personal. Debido al tamaño extremadamente pequeño, los micro plásticos agregadas en los cosméticos quedan añadidas en las plantas de tratamiento de aguas residuales. Por lo tanto, ingresan a la corriente de agua a través del sistema de drenaje doméstico y generalmente fluyen hacia el océano.

Después de ingresar al medio ambiente, los microplásticos de alta densidad (como el poliéster y el cloruro de polivinilo) se asentarán en el sistema de agua y tenderán a acumularse en los sedimentos. Por otra parte, las microperlas compuestas de microplásticos de baja densidad flotaran en la superficie del mar.

En el informe de Greenpeace denominado “Plásticos en el pescado y Marisco” se revela que tras un análisis científico se identificaron los siguientes polímeros en el tejido de los organismos marinos (pescados, langosta, bivalvos zooplancton): polipropileno, polietileno, resina alquídica, rayón, poliéster, nylon y acrílico, poliamida, polietileno, tereftalato de polietileno y poliuretano. Las formas de ingesta son diferentes, como lo es, por filtración, a través de la boca y en el caso de los cangrejos estos los inspiran. 3

Aunque las autoridades competentes y los departamentos administrativos de la normativa mundial de cosmética están muy preocupados por esta situación, deberían ser más estrictos y detallados a la hora de añadir nuevos ingredientes. Además de las sustancias nocivas para la salud en la producción de cosméticos, también evita daños nocivos para el medio ambiente.

Al paso del tiempo se han elaborado estudios acerca del peligro y efectos que generan los microplásticos en los mares, sin embargo, en nuestro país no contamos con una regulación sobre el tema, no obstante, podemos tomar como referencia lo emprendido en otras partes del mundo en cuanto a la restauración de daños por este tipo de elementos.

Algunos ejemplos claros se pueden observar en países como Estado Unidos de América, que, en el 28 de diciembre de 2015, el presidente Barack Obama firmó el decreto de ley HR 1321, denominada “Ley de Aguas Libre de Microesferas de 2015”, la cual prohíbe la fabricación e introducción de cosméticos que contengan micro esferas de plástico añadidas intencionalmente. En países como Suecia, Dinamarca Canadá y Reino Unido están en proceso de prohibirlas.

No debemos de ser omisos a la problemática actual que se tiene en cuanto al cambio climático, en específico en el tema de microplásticos y los daños que conlleva no solo en términos de medio ambiente, sino también en la salud de las personas que ocupan este tipo de cosméticos y productos de cuidado personal.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un parrafo al articulo 269 de la Ley General de Salud

Artículo Único: Se adiciona un párrafo al artículo 269 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo IX Productos cosméticos

Artículo 269. Para los efectos de esta ley, se consideran productos cosméticos las sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana.

No se considerará producto cosmético una sustancia o mezcla destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano.

La secretaría dará a conocer mediante acuerdo o listados todas aquellas sustancias restringidas o prohibidas para la elaboración de productos cosméticos.

En la elaboración de productos cosméticos se podrán utilizar de manera inmediata aquellas sustancias que hayan sido evaluadas y aprobadas por la Secretaría, independientemente de su posterior inclusión en el acuerdo o listados para uso general.

Queda prohibida la venta, manufactura y distribución de productos cosméticos que contengan microplásticos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.rtve.es/noticias/20190816/son-microplasticos-medidas-se-pueden-adop tar-para-reducirlos/1977222.shtml

2 Idem.

3 http://archivoes.greenpeace.org/espana/Global/espana/2016/report/ plasticos/Plasticos_en_el_pescado_y_el_mariscoLR.pdf

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de abril de 2021.– Diputada Graciela Sánchez Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de impuesto ambiental, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Los seres humanos, a través de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), estamos impactando el medio ambiente de manera negativa y siendo partícipes, en demasía, del fenómeno conocido como cambio climático, el cual es la variación del clima por periodos largos.

De acuerdo a estimaciones, actualmente estamos emitiendo más de 26 mil millones de toneladas anuales de CO2, uno de los gases más perjudiciales para el medio, esto debido a que dicho gas permanece alrededor de un siglo antes de que sea absorbido por el océano o los ecosistemas terrestres, aunado a ello, el incremento en las emisiones derivadas de actividades antropogénicas ha causado un aumento en su concentración en la atmósfera, misma que, de acuerdo a investigaciones, supera lo producido en los últimos 800 mil años. 1

En este sentido, los GEI están formados por moléculas polares, las cuales absorben los rayos infrarrojos termalizados en la superficie del planeta y en la atmósfera. Esta capacidad de absorción de radiación térmica de dichas moléculas, depende de su momento bipolar. Por su parte, aun cuando el metano (unos de los GEI) es 20 veces más dañino que el CO2 como gas de efecto invernadero, este último es el más importante para el cambio climático debido a su abundancia en el medio, pues éste contribuye con 60 por ciento de la captura de radiación térmica realizada por el total de GEI.

II. En los últimos 50 años, el desarrollo de la industria, así como la pérdida de ecosistemas como bosques y selvas, por mencionar algunos, ha provocado un aumento en la temperatura de la superficie del planeta, poniendo en riesgo a todas las formas de vida del planeta.

Actualmente existen varias señales de cómo este fenómeno afecta directamente a nuestro país, entre estas se encuentran:

“- Aumento de la desertificación. Muchas regiones del norte del país se están convirtiendo en terrenos estériles, lo que significa desecamiento de ríos, muerte de especies animales y vegetales e impacto en los mantos freáticos.

- Aumento extremo de temperatura. En la Ciudad de México, en los últimos años, la temperatura se ha incrementado casi 4 grados centígrados.

- Cambios en la forma en que llueve. Ya sea en Motozintla, Chiapas, o en Ciudad Juárez, Chihuahua, el número de tormentas intensas va en aumento.

- Adelanto en las épocas de calor. En las regiones del norte del país las épocas de calor comienzan de manera anticipada y terminan después del tiempo habitual, comparadas con años anteriores.

- Pérdida de bosques. Se ha acelerado la pérdida de bosques y vegetación en nuestro país. Los incendios forestales se asocian también con el aumento de la temperatura.

- Desaparición de los glaciares. Los glaciares más importantes de México, ubicados en los volcanes Pico de Orizaba, Popocatépetl e Iztaccíhuatl, están disminuyendo su extensión.

- Aparición de enfermedades. En Chihuahua han aparecido casos de dengue, algo insólito en la región.” 2

III. Hoy día el combate al cambio climático está siendo atacado en diferentes vertientes, de entre las cuales destacan los impuestos ambientales, mismos que han dado resultados positivos sobre la recaudación en favor del medio ambiente.

Sin embargo, en México, los ingresos fiscales relacionados con el medio ambiente, únicamente representan 0.98 por ciento de su producto interno bruto (PIB). Esto nos convierte en el país con menor ingreso relativo por impuestos ambientales de los integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Fuente: Elaboración propia con datos de la OCDE

A nivel internacional, existen diversos ejemplos de países que han visto el beneficio del etiquetado de impuestos ambientales, algo que genera evidencia de la necesidad de gravar ciertas actividades en pro de los ecosistemas. Ejemplo de lo anterior se puede observar en Australia, donde cuentan con instrumentos recaudatorios como el cargo por sonido de aviones y el impuesto a la tierra, los cuales se destinan en un 100 por ciento a la disminución del ruido en las cercanías de los aeropuertos o para financiar el costo de proveer tierra a carreteras y espacios públicos, respectivamente. 3

Por su parte, Alemania cuenta con una tarifa de transporte pesado, el cual es utilizado para la infraestructura de transporte. Asimismo, Estados Unidos de América (EUA) implementó el impuesto al gas natural y a los combustibles de aviones no comerciales, donde el primero se utiliza para avenidas y tránsito en masa y éste último, para programas nacionales de aviación. 4

En el caso de México, se tiene un impuesto ambiental dentro de la tributación obtenida por los combustibles fósiles:

Fuente: Elaboración propia con información de la Ley del IEPS

Por este impuesto ambiental, en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2021 se tiene un ingreso de 5 mil 183 millones de pesos, recursos que de ser añadidos a la inversión pública para combatir el cambio climático de manera directa ayudarían de manera sustancial a ello, más aun, ya que la parte calculada dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2021, ha tenido disminuciones importantes, llegando a tener una reducción real desde el comienzo de la actual administración de -21 por ciento, como se muestra a continuación:

Presupuesto a anexos transversales relacionados al mejoramiento del medio ambiente (millones de pesos de 2021)

Fuente: Elaboración propia con información del PEF 2013 a PEF 2021

Fuente: Elaboración propia con información del PEF 2018 a PEF 2021

En este sentido, en términos económicos, este es un impuesto ambiental que debería tener como objetivo atacar las externalidades negativas que produce el consumo de gasolina como son el deterioro del medio ambiente y el incremento en el nivel de contaminación de las ciudades. Sin embargo, la realidad es que dichos recursos no se canalizan a las problemáticas planteadas.

Es por ello que, a través de la presente iniciativa, pretendemos que los recursos obtenidos por Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) ambiental se etiqueten a programas favorables en pro del medio ambiente y la mitigación de los efectos del cambio climático.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 2 de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de impuesto ambiental

Único. Se reforma el inciso H) de la fracción I del artículo 2 de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. [...]

A) a G). [...]

H) [...]

[...]

[...]

[...]

El monto recaudado por las tarifas H) 3. Gasolinas y gasavión y 5. Diésel se destinarán a los Anexos Transversales 15 ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN PARA PROMOVER EL USO DE TECNOLOGÍAS Y COMBUSTIBLES MÁS LIMPIOS y 16 RECURSOS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO del Presupuesto de Egresos de la Federación del correspondiente ejercicio fiscal.

I) y J)

II. y III. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “México ante el cambio climático. Evidencias, impactos, vulnerabilidad y adaptación”, GreenPeace, 2010

http://paginas.facmed.unam.mx/deptos/sapu/wp-content/ uploads/2013/12/vulnerabilidad-mexico.pdf

2 “Cómo afecta el cambio climático a México” Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2021

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/como-afecta-el-cambio-clim atico-a-mexico

3 “Impuestos ambientales: Explicación, ejemplos y utilidad”, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, 2017

https://ciep.mx/impuestos-ambientales-explicacion-ejemplos-y-uti lidad/

4 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2021.– Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sus-tentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS LA FRASE “MURALISMO MEXICANO 1921-2021”

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la frase “Muralismo Mexicano 1921-2021”, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Sergio Mayer Bretón, en mi carácter de diputado federal por la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Este año 2021, se cumplen cien años del nacimiento del muralismo mexicano surgido en 1921 a propuesta del pintor, Gerardo Murillo, mejor conocido como el Doctor Atl, en los muros del ex Colegio de San Pedro y San Pablo donde levantó sus pinceles para pintar por primera vez un mural. Así nació una de las expresiones artísticas más importantes del siglo XX y principios del siglo XXI. Un arte que va a influir no sólo en la plástica mexicana, sino en todas las corrientes artísticas de ese siglo a nivel internacional. Además, va a irrumpir en las escenas políticas, sociales, educativas, científicas y tecnológicas de nuestra Nación, para aportar de manera contundente en la construcción de imaginarios sociales sobre México y a coadyuvar en los procesos educativos y didácticos de toda una nación demostrando la indiscutible función social del arte.

Una vez concluida la Revolución Mexicana, el muralismo se convierte en el arte idóneo para manifestar las ideas de la época, pero sobre todo la historia, en el contexto de una Nación fragmentada por la guerra y una población mayoritariamente analfabeta, en la que el muralismo cumplirá una de sus principales funciones pedagógicas y didácticas dentro del proceso educativo posrevolucionario.

Con José Vasconcelos al frente de la Secretaría de Educación Pública, el muralismo encontró cobijo dentro del Estado y se consolidó la primera generación de muralistas que fue el parteaguas de una ruta artística que marcó a generaciones de mexicanos hasta el día de hoy y donde cabe destacar a David Alfaro Siqueiros, Juan O’gorman, José Clemente Orozco, José Chávez Morado, Diego Rivera, Jorge González Camarena, Aurora Reyes, María Izquierdo, Fermín Revueltas, Ramón Alva de la Canal y Roberto Montenegro entre otros y otras. Herederos y herederas de un muralismo ancestral.

Durante estos cien años, el muralismo ha aportado importantes investigaciones a la ciencia y la tecnología como es la investigación en polímeros que desarrolló al lado del Instituto Politécnico Nacional, creando la pintura acrílica; hoy, la más usada en todo el mundo. Se recuperan técnicas ancestrales, como el esgrafiado, la pintura al fresco y el mosaico mexicano, técnicas con las cuales se sigue desarrollando investigación y que hasta la fecha se siguen utilizando en una gran diversidad de disciplinas como la arquitectura y la ingeniería. La construcción de la “poliangularidad” en el espacio arquitectónico, sigue siendo un referente en los estudios actuales de arquitectura y urbanismo y el Polyforum Cultural Siqueiros y “La Tallera”, hoy ambos en peligro, son el ejemplo a seguir.

El muralismo mexicano desde sus inicios va a fijar los imaginarios colectivos de Nación y Patria a lo largo y ancho de nuestro país y va a construir parte de los imaginarios sociales que en naciones extranjeras en todo el mundo forman parte del imaginario mundial sobre México, cuando a un extranjero identifica a nuestro país inmediatamente lo relaciona con el muralismo. El Escudo Nacional con el mito fundacional de Tenochtitlan, que actualmente lo vemos en nuestras hojas membretadas, en la banda presidencial y en la bandera de México, catalogada como una de las más bellas del mundo, fue diseñada por el muralista: Francisco Eppens. De igual manera el imaginario colectivo sobre la Patria, aquella mujer mestiza enarbolando altiva y orgullosa la bandera nacional rodeada con el cuerno de la abundancia, una majestuosa obra del muralista Jorge González Camarena, va a ser la imagen de los libros de texto de Primaria que van a marcar el subconsciente y el consiente de millones de mexicanos durante generaciones hasta que el neoliberalismo nos arrebató la imagen de un plumazo. Las obras del muralismo mexicano, siguen siendo utilizadas en libros de texto y en cualquier cantidad de impresos de todos los niveles de educación de nuestro país y en este sentido las aportaciones del muralismo en los procesos educativos, incluso inciden en la investigación ya no solamente desde el punto de vista artístico sino en otras disciplinas de las humanidades como la ciencia política, la sociología, la antropología y la filosofía.

Como movimiento artístico, desde sus inicios fue políticamente comprometido con su patria y con su tiempo, permeando primero los ideales de la Revolución Mexicana pero también de la mano con el pensamiento marxista-leninista que quedó plasmado en los murales de las primeras décadas del siglo XX. Con la creación del Sindicato de Obreros, Técnicos, Pintores y Escultores el muralismo incide participando activamente en la vida política de México y manifiesta la necesidad de socializar las manifestaciones artísticas. Cuestiones que perviven hasta el día de hoy en una corriente artística comprometida con las causas justas de nuestros pueblos, con ideales y principios básicos de justicia, libertad, solidaridad, igualdad y respeto. Si bien el muralismo comenzó en recintos oficiales, para la década de los sesenta, apenas cuarenta años después de su nacimiento, se salió a las calles y a los espacios públicos de la ciudadanía para acercar todavía más el arte al pueblo y comenzó a construir desde las prácticas comunitarias y colectivas un arte desde el pueblo, con el pueblo y para el pueblo. Formas de hacer muralismo construidas por el muralismo contemporáneo que hoy en día, coadyuvan en el fortalecimiento de las identidades culturales, de la educación de las nuevas generaciones, del resguardo de la memoria, de la historia y el engrandecimiento de las comunidades, barrios y pueblos, desde donde se regenera el tejido social y se aporta al enriquecimiento del patrimonio artístico de estos lugares.

Pero no solamente en México, el muralismo mexicano y sus artistas van a aportar y a influenciar de una manera contundente a artistas de todo el mundo que van a tomar la ruta del muralismo también como suyo sobre todo en América Latina y desde los años treinta los países de la región van a caminar su propia ruta, pero a lado del muralismo mexicano. Hoy, movimientos de muralistas en Cuba, El Salvador, Nicaragua, Brasil, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile, Argentina, Perú, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Costa Rica, País Vasco, Cataluña, Estados Unidos, Canadá, Francia, Alemania, Países Bajos, Irlanda, Japón, entre muchos otros, se deben al muralismo mexicano al que respetan y reconocen a México como la cuna del muralismo y no sólo al muralismo moderno; sino también, al muralismo ancestral de los pueblos originarios ubicados en el territorio en el que hoy se ubica México.

Las muralistas y los muralistas mexicanos han construido, a lo largo de estos 100 años, un arte que ha beneficiado a nuestro país y también a los pueblos del mundo. En todo momento aportando desde el arte, como pilar fundamental de una nación soberana y democrática, a la construcción de nuestra sociedad, al fortalecimiento de nuestra identidad y de nuestra historia, pasada y presente, porque el muralismo sigue vigente y más fuerte que nunca. Hoy y desde unas décadas para acá, el muralismo además construye desde la conciencia de género, desde el reconocimiento y el trabajo hombro a hombro. Importantes mujeres muralistas como Elena Huerta, Silvia Pardo, Aurora Reyes, Electa Arenal, Fanny Rabel, María Izquierdo, Rina Lazo entre otras le han dejado ese legado al muralismo actual que construye con grandes mujeres muralistas. También, muralistas de los pueblos originarios a lo largo y ancho de todo el país se han vuelto un ejemplo a seguir junto a la joven guardia de muralistas que se están formando en esta disciplina actualmente, herederos de cien años de muralismo mexicano y muchos siglos del muralismo ancestral.

El muralismo mexicano le deja a esta nación, y para beneficio de todas las mexicanas y mexicanos, derramas económicas millonarias anualmente a través del turismo internacional y local, desde sitios donde las obras murales forman parte del Patrimonio de la Humanidad como el Hospicio Cabañas, en Guadalajara; el Centro Histórico, el Palacio de Bellas Artes y Ciudad Universitaria en la Ciudad de México.

Hoy, cien años después del nacimiento de la corriente artística más importante de México tenemos una deuda histórica con el muralismo mexicano, en donde está narrada nuestra historia y nuestra memoria y el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, en cierta medida es un reflejo de gran parte de la historia de nuestro país, en él se encuentran plasmados los nombres de los personajes e instituciones que han escrito la historia de nuestra nación.

Mexicanas y mexicanos que con su ejemplo e integridad aportaron su granito de arena a la conformación de nuestro país y a convertirlo en una nación más justa y democrática.

En ese muro se encuentra plasmado con letras de oro, haciendo uso de una similitud, “un gran mural” repleto de letras de oro en los que, al igual que en los murales de las y los muralistas mexicanos se encuentran plasmados los pasajes más importantes de la historia de nuestro país.

Hace unas semanas organizado por el Movimiento de Muralistas Mexicanos se llevó a cabo el “Congreso Internacional a 100 Años del Muralismo Mexicano” que se llevó a cabo del 29 de marzo al 4 de abril, en el que se definió de una manera crítica, exhaustiva y poética la importancia de esta actividad artística: “El muralismo, 100 años después de las primeras pinceladas, sigue siendo un cantar, una acción poética visual que hace de un muro una voz colectiva, un canto permanente, un grito y un saber desde donde palpita el corazón del creador, el corazón de la memoria y de la historia, el corazón de nuestros pueblos”.

La presente iniciativa con proyecto de decreto busca brindar un homenaje que la historia de nuestro país les debe a los muralistas mexicanos, quienes no han recibido, en su justa dimensión el homenaje y el crédito necesario ante tan importante labor artística que han realizado desde hace un siglo.

La presente iniciativa se encuentra avalada por grandes artistas contemporáneos como Polo Castellanos, Anayansi López Martínez, Florina Piña Cancino y Julio Carrasco Bretón del Comité Horizontal del Movimiento de Muralistas Mexicanos y de la Internacional Muralista, la presente iniciativa busca enaltecer y brindarle un homenaje al Muralismo Mexicano como parte de la deuda histórica que tenemos ante esta expresión artística, para esto se busca que el pleno de la Cámara de Diputados apruebe el presente Decreto y se inscriba la leyenda “Muralismo Mexicano 1921 - 2021” en el muro de honor de este salón de plenos de la Cámara de Diputados.

Por estas razones, en mi carácter de Diputado Federal y haciendo eco de la voluntad de artistas mexicanos y de personas que aprecian el arte, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se instruye a esta Cámara de Diputados a inscribir con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase “Muralismo Mexicano 1921-2021”.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase: “Muralismo Mexicano 1921-2021”

Artículo Único: Inscríbase con letras de oro, en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “Muralismo Mexicano 1921-2021”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Castellanos, Polo (2021), Discurso de clausura del Congreso Internacional a 100 años del Muralismo Mexicano, archivos del MMM.

Fuentes: Archivos del Movimiento de Muralistas Mexicanos; Unesco, ONU; Instituto de Investigaciones Estéticas, UNAM; Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM; Centro Nacional de Investigación de Artes Plásticas, INBA; Archivos del Movimiento Internacional de Muralistas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2021.– Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 32 y 180 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Eduardo Esquer Escobar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado federal José Eduardo Esquer Escobar, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 32 y 180 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

I. Tanto a nivel mundial como en nuestro país durante varias décadas la atención a grupos vulnerables también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja por su condición de edad, sexo, estado civil, origen étnico o bien por sus deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, se ha convertido en un tema de atención prioritaria en la agenda pública.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) concibe a la vulnerabilidad como “un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en nuestras sociedades. La acumulación de desventajas es multicausal y adquiere varias dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales”. 1

Entre los diversos grupos vulnerables de la población podemos considerar a las niñas, a los niños y jóvenes en situación de calle, a los migrantes, a las personas con discapacidad, a las mujeres que sin importar su edad viven de manera frecuente de violencia en cualquiera de sus formas, a los adultos mayores y la población indígena, entre otros, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo.

El estado vulnerable de este grupo de ciudadanos los pone en desventaja en varios sectores, como son el social, cultural y económico, por lo que es imperante la creación y renovación de políticas públicas que coadyuven a que estos a pesar de su condición puedan acceder al desarrollo económico, cultural y social, con la finalidad de tener mejores condiciones de bienestar.

II. Si bien es cierto cada uno de los grupos vulnerables son importantes y requieren atención inmediata, también lo es que uno de los grupos que requieren más apoyo y atención son aquellos ciudadanos que cuentan con alguna discapacidad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a las personas con discapacidad como: “una persona que presenta restricciones en la clase o en la cantidad de actividades que puede realizar debido a dificultades corrientes causadas por una condición física o mental permanente o mayor a seis meses”. 2

Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su estudio “Clasificación de Tipo de Discapacidad — Histórica”, como bien lo dice su nombre clasifica las discapacidades por grupos que corresponda a discapacidades: sensoriales y de la comunicación (discapacidad auditiva), motrices, mentales, así como múltiples y otras.

Las discapacidades sensoriales y de la comunicación incluyen deficiencias y discapacidades oculares, auditivas y del habla. El grupo de las motrices incluye deficiencias y discapacidades para caminar, manipular objetos y coordinar movimientos, así como para utilizar brazos y manos. El grupo de las mentales incluye las deficiencias intelectuales y conductuales que representan restricciones en el aprendizaje y el modo de conducirse, por lo que la persona presenta dificultades para relacionarse con su entorno y tiene limitaciones en el desempeño de sus actividades. El grupo de las múltiples y otras contiene combinaciones de las restricciones antes descritas, por ejemplo: retraso mental y discapacidad del habla, discapacidad visual y discapacidad auditiva, entre algunas otras. En este grupo también se incluyen las discapacidades no consideradas en los grupos anteriores, como los síndromes que implican más de una discapacidad, las discapacidades causadas por deficiencias en el corazón, los pulmones, el riñón; así como enfermedades crónicas o degenerativas ya avanzadas que implican discapacidad como es el cáncer invasor, la diabetes grave, y enfermedades cardiacas graves, entre otras. 3

En México, según datos del Censo 2020 del Inegi contó a 20 millones 838 mil 108 personas que cuentan con algún tipo de discapacidad, lo que representa el 16.5 por ciento de la población de México. De estos más de 20 millones de mexicanos, 6 millones 179 mil 890 (4.9 por ciento) fueron identificadas como personas con discapacidad, 13 millones 934 mil 448 (11.1 por ciento) dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria y 723 mil 770 (0.6 por ciento) con algún “problema o condición mental”. 4

De lo anterior y con la finalidad de tener un escenario más completo de la situación de las personas con discapacidad en nuestro país, con respecto del mismo censo, en materia de género existen 11 millones, 111 mil 237 mujeres con algún tipo de discapacidad lo que representa un 53 por ciento del total, mientras que el 47 por ciento restante, es decir 9 millones 726 mil 871 son hombres. A su vez, en cuanto a su clasificación por edades tenemos que la mayor parte de este grupo vulnerable se concentra en mayores de 60 años (40.9 por ciento), luego están los de 30 a 59 años (29.8 por ciento), seguido de los de 18 a 29, (9.8 por ciento), y al final los menores de 17 años 9,1 por ciento; esto es al contrario de lo que ocurre con la población sin discapacidad, donde el grupo de edad más grande se ubica entre la franja de edad de 30 a 59 años. Y en la medida en que la población vaya envejeciendo, aumentará la tasa de discapacidad. 5

Como podemos observar son muchos los mexicanos que padecen una discapacidad, lo que les dificulta el poder comunicarse, moverse, aprender, cuidarse y vivir de forma independiente, haciendo que en su día a día se enfrentan a situaciones de discriminación y a muchos problemas de la vida cotidiana que inhiben su desarrollo, lo anterior derivado de que la sociedad olvida sus necesidades e inclusive algunos ciudadanos deciden abusar de los pocos beneficios e infraestructura que están destinados para este tipo de población.

Los obstáculos con los que más suelen enfrentarse las personas con discapacidad son la falta de servicios e infraestructura que les pueda facilitar la vida, así como el nulo acceso a la información, a la educación y a un trabajo, lo que hace que tengan menos oportunidades económicas. No conforme con lo anterior, este sector suele ser víctima de actos violentos y humillaciones que denigran a su persona.

Según el contenido del cuarto párrafo del artículo 4o. constitucional:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

 Sin embargo, es el sector salud donde podemos encontrar múltiples deficiencias en materia de inclusión a las personas con discapacidad al no contar con la infraestructura adecuada ni con personal suficientemente capacitado para atender las necesidades de estos, por ejemplo, en muy pocas ocasiones podemos encontrar personal que se comunique a través de un lenguaje de señas o con que tenga conocimiento del sistema braille, lo que dificulta que las personas sordomudas o que padezcan ceguera puedan solicitar atención médica o pedir ayuda de manera eficiente.

III. Lo anterior, es una razón suficiente para entender que hay un problema en el sector salud que debe atenderse lo antes posible, por eso el objetivo de esta iniciativa es contar con personal médico capacitado para atender las necesidades de las personas que padecen una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, para que estos puedan tener una atención médica integra desde el primer contacto con estos por lo que se proponen los siguientes cambios:

No podemos olvidar que tanto las personas con discapacidad como aquellas que no las padecen tienen los mismos derechos reconocidos en el artículo 1o. de nuestra Carta Magna, que al tenor dice:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” 6

Por lo que es nuestra obligación garantizar la existencia de políticas públicas adecuadas para que estos puedan ejercer sus derechos en plenitud y así puedan participar de forma activa al desarrollo de la sociedad.

IV. Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Se reforman y adicionan los artículos 32 y 180 de la Ley General de Salud

Artículo Único.-  Se adiciona un tercer párrafo al artículo 32 y se reformar el artículo 180 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Asimismo, la atención médica deberá prestarse de forma íntegra y profesional, por lo que el personal médico tendrá que ser capacitado para atender las necesidades de todos los individuos, y de manera específica las de personas que tengan una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

Artículo 180. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, deberán promover que en los lugares en que se presten servicios públicos, se dispongan facilidades para las personas con discapacidad , así como también que se cuente con personal capacitado para atender sus diversas necesidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas tendrán hasta 90 días para realizar los ajustes correspondientes en sus marcos normativos.

Notas

1 Cámara de Diputados, Centros de Estudio, “Grupos Vulnerables”, recuperado de:

http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisione s/d_gvulnerables.htm. (consulta 23 de abril de 2021)

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Clasificación de Tipo de Discapacidad — Histórica”, páginas 7 y 8, recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/clasificadoresycatalogos/doc /clasificacion_de_tipo_de_discapacidad.pdf (consulta 23 de abril de 2021)

3 Ibídem.

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Censo 2020: 16.5% de la población en México son personas con discapacidad”, 30 de enero de 2021, recuperado de:

https://dis-capacidad.com/2021/01/30/censo-2020-16-5-de-la-poblacion-en-mexico-son-personas-con-discapacidad/#:~ : text=En%20el%20Censo%202020%2C%20el,de%20la%20poblaci%C3%B3n%20de%20M%C3%A9xico . (consulta 23 de abril de 2021)

5 Ibídem.

6 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, primer párrafo el artículo 1o., página 1, recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf (consulta 23 de abril de 2021).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2021.– Diputado José Eduardo Esquer Escobar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentrio del PRI

Las diputadas Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla y los diputados René Juárez Cisneros y Enrique Ochoa Reza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las figuras jurídicas más importantes para proteger la actividad legislativa en las naciones democráticas y “asegurar a los legisladores una absoluta independencia en el ejercicio de sus funciones, con objeto de que los demás Poderes no estén en aptitud de coartarlos en su representación, atribuyéndoles delitos que autoricen a enjuiciarlos penalmente y a privarlos de su encargo”, 1 tiene que ver con la salvaguarda a la inviolabilidad parlamentaria, concebida como “una prerrogativa de los legisladores en cuya virtud crece su libertad de expresión y de resolución a nivel de irresponsabilidad —como también se le llama—, que protege en el presente y en el futuro contra toda acción de responsabilidad, ya sea política, penal, civil o administrativa que pudiera incoarse en su contra”. 2

En la historia institucional de México, dicho concepto se establece en el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y encuentra protección a nivel constitucional desde 1824.

A pesar de lo antiguo de su protección, tal prerrogativa ha sobrevivido prácticamente intacta, a pesar de ser una de las figuras jurídicas de las que más se ha reflexionado en la doctrina e incluso, a nivel jurisprudencial.

Al realizar un análisis histórico de la evolución conceptual del artículo 61 constitucional, se advertirá que, desde la promulgación de nuestra Carta Magna, el 5 de febrero de 1917, dicho artículo solo se ha modificado una vez, el 6 de diciembre de 1977, para incluir un segundo párrafo, que extiende la inviolabilidad parlamentaria al recinto en donde sesiona el Poder Legislativo.

En la exposición de motivos de esa modificación, propuesta por el Ejecutivo Federal, se estima que, para amparar el respeto y la protección de los legisladores, esta última debe extenderse a los recintos donde sesionan, atribuyéndole constitucionalmente a la presidencia de cada Cámara, la facultad de velar por tal inviolabilidad.

A nadie escapa que parte de la fortaleza del parlamento, proviene de la libertad de expresión que constitucionalmente se les confiere a sus integrantes para realizar de mejor manera su labor legislativa.

Históricamente, se ha comprobado que el uso de esta prerrogativa trasciende del interés particular de las y los legisladores al interés general para alcanzar los fines que constitucionalmente se les imponen, tanto en la creación de leyes, como en el ejercicio de sus actividades de control político y fiscalizadoras.

No cabe la menor duda de que esa figura es indispensable para el ejercicio de la actividad parlamentaria; sin embargo, tampoco cabe duda de que la actividad del Congreso evoluciona constantemente.

Figuras como el Parlamento Abierto y la ética parlamentaria, han abierto un abanico de posibilidades que impactan directamente en la responsabilidad de las y los legisladores, quienes en el siglo XXI tienen una mayor obligación de escuchar e incluir a todas las voces, sin socavar su derecho a participar ni el contenido de sus ideas.

Estas figuras, lejos de complicar la labor parlamentaria, la depuran de los vicios que históricamente han sufrido y que se agudizan ante el crecimiento poblacional y la multiplicidad de intereses que la ciudadanía actual adopta.

Hoy se conciben los mismos derechos y garantías para todas y todos, hoy, poco a poco se eliminan las barreras de la exclusión para permitir que cualquier persona elija con libertad su forma de vida, sus expectativas, motivaciones, valores y demás aspectos que moldean su personalidad y le permiten desarrollarse íntegramente en un Estado de Derecho.

Ese aumento en los derechos hace aún más compleja la actividad gubernamental e impone a todas las autoridades del Estado, el deber de protegerlas mediante nuevos mecanismos que permitan la libre expresión de todas y todos, en un marco de respeto e inclusión.

Hoy, para legitimarse, no basta con imponer la visión de la mayoría. Hoy es necesario arropar, en la medida de lo posible, todas las opiniones para que el ejercicio de gobierno sea legítimo y democrático.

Tal evolución no escapa a la inviolabilidad parlamentaria, que en los últimos años ha encontrado máximos que le imponen a las y los legisladores, la responsabilidad de ejercer dicha prerrogativa en un marco de respeto a los derechos y prerrogativas de los demás.

En esta soberanía, ese lindero es palpable en el Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el cual señala las normas éticas que rigen la actuación de las y los Diputados, entre las que señalan el cumplimiento de principios como la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y las normas conductuales del respeto, ejemplo público, transparencia, honradez, independencia, cordialidad, profesionalismo, tolerancia, responsabilidad, integridad y objetividad.

Todas ellas, condiciones que no afectan los derechos y libertades que gozan las y los diputados en el ejercicio de su encargo, en particular, el fuero constitucional o la libre manifestación de sus ideas y la libertad de expresión.

Así, el hecho de contar con un Código de Ética demuestra que la libertad de expresión no encuentra límites por el hecho de ejercerse en un marco de respeto a los principios y normas conductuales que garanticen no solo la libre discusión de ideas, sino su conducción en un ambiente de tolerancia e inclusión.

Al respecto, poco a poco son más los estudiosos que consideran que “para que exista una obligación con la verdad, el discurso argumentativo debe ser limpio, austero, impersonal” 3  ... en el que los argumentos enfocados en la persona y las apreciaciones subjetivas se eliminen del debate y que las pasiones del mismo se instrumenten como “un instrumento al servicio de los fines de la razón y la sociedad”, 4  puesto que “no es preciso, en ese caso, pensar en pasiones y razón como contradictorias.” 5

En ese sentido, es indispensable que las y los legisladores entendamos que “nunca será confundible la investidura del parlamentario con un manto de elusión de responsabilidades. Como a todo funcionario o ciudadano del Estado, también al legislador lo sojuzga cualquier disposición de orden público” 6 y como tal, comprendamos a las prerrogativas de nuestra actividad como una herramienta para alcanzar mejores debates, que centren la discusión en la convergencia de ideas, confrontando opiniones divergentes e intercambiando puntos de vista, respetando a la persona que las expresa.

En la era del Parlamento Abierto y la inclusión, se hace indispensable reinterpretar los alcances de las prerrogativas legislativas, para extirparlas del autoritarismo y el abuso y reubicarlas “en la medida en que contribuyan a la percepción de que la palabra vacía agota no sólo al que la pronuncia sino también a la institución que la cobija.” 7

Ahora bien, para salvaguardar el derecho a la libre expresión y garantizar que este se ejerza dentro de los principios y normas conductuales que rigen la actividad parlamentaria, es necesario que el debate sea revisado de forma permanente e instantánea, para que, en caso de que exista justificación suficiente, se establezcan límites que aseguren el cumplimiento de dichas normas entre las y los legisladores que participan del debate.

Dado que esta labor, indubitablemente requiere de una apreciación personal, se propone que sea la Presidencia de la Mesa Directiva, encargada de dirigir los trabajos del Pleno y de velar por el respeto al principio de inviolabilidad parlamentaria, quien tenga la potestad de ejercer un llamado a quienes participen del debate al interior del Congreso, cuando se violenten los principios y normas conductuales establecidos en el marco jurídico que regula la actividad del Poder Legislativo.

Esto, debido a que es la Presidencia quien “desempeña la función de speaker como entidad suprapartes —a quien toca dirigir y ordenar cada debate en las sesiones de cámara- de la misma forma es la primera autoridad con la representación institucional en sus relaciones con otros poderes y autoridades.” 8

Espacio político que tradicionalmente se confiere a aquellas legisladoras y legisladores de probada experiencia y moderación en su interacción con sus pares, lo que les permite adoptar una posición objetiva, imparcial e institucional en sus actuaciones, para garantizar el efectivo ejercicio de la actividad parlamentaria.

Atribución que complementa otras ya establecidas en la legislación vigente, como la posibilidad de reencauzar y dirigir el debate parlamentario, la realización de llamados al orden y exhortos a las y los legisladores cuando es necesario.

Lo que, además, en la práctica, ya se lleva a cabo, tal y como se advierte de la siguiente tesis aislada:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 162806

Instancia: Pleno

Novena Época

Materias(s): Constitucional

Tesis: P. III/2011

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 5

Tipo: Aislada

Inviolabilidad parlamentaria. La calificación y la consecuente sanción por las opiniones que pudieran considerarse ofensivas o infamantes, o de cualquier forma inadmisibles, emitidas por los legisladores en el ejercicio de la función parlamentaria, corresponden al presidente del órgano legislativo respectivo.

El elemento que debe determinarse para saber si cierta opinión emitida por un senador o por un diputado está protegida por la inviolabilidad parlamentaria a que se refiere el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el desempeño propio de la función parlamentaria. Ahora bien, esta función de los legisladores, tanto en el seno de las respectivas Cámaras como conjuntamente, integrando el Congreso de la Unión, así como al llevar a cabo individualmente las actividades propias de dicha función, debe ser autónoma e independiente, de manera que sus deliberaciones no se vean interrumpidas ni se imponga a su desenvolvimiento un determinado lineamiento. En ese sentido, a ninguna entidad ajena al referido Congreso debe permitirse determinar un catálogo de argumentos válidos o un marco deliberativo que proyecte una adecuada práctica del oficio parlamentario, esto es, específicamente, que califique las opiniones que pueden o no expresarse en el desempeño de la función parlamentaria, pues todo ello es prerrogativa exclusiva del Poder Legislativo, de manera que si en el desarrollo de la indicada función un senador o un diputado emite opiniones que pudieran considerarse ofensivas o infamantes, o de cualquier forma inadmisibles, tal calificación y la consecuente sanción corresponden al Presidente del órgano legislativo respectivo, conforme al segundo párrafo del indicado artículo 61 constitucional y a los numerales 105 y 107 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (ordenamiento que fue aplicable al Senado de la República hasta el 31 de agosto de 2010, conforme al artículo Primero transitorio del Reglamento del Senado de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2010).

Amparo directo en revisión 27/2009. Manuel Bartlett Díaz. 22 de febrero de 2010. Mayoría de ocho votos; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.

El Tribunal Pleno, el trece de enero en curso, aprobó, con el número III/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil once.

Para contextualizar la importancia de dicha propuesta, es importante traer a colación la discusión de la reforma a la Industria Eléctrica del pasado 23 de febrero, en la cual durante una de las intervenciones se mencionó lo siguiente por parte de una de las oradoras que subió a la tribuna:

“...Con el permiso del pueblo de México. Compañeras y compañeros diputados, están muy tranquilitos, pero es que ya les pusieron muchos estate quietos aquí a los de la derecha. La verdad es que luego uno quiere comportarse aquí en la tribuna, pero con tanta tontería que vienen a decir después de que vendieron nuestra energía y ahora se vienen a dar, como siempre, sus golpes de pecho, mentirosos.

Cómo no recordar ese 2014, en donde aprobaron la reforma energética, el mentado Pacto por México. Cómo no recordar como privatizaron. Cómo no recordar el amplio debate que se dio y no aquí, en la tribuna no, sino en un alterno, con un desorden garrafal y cómo no, si coordinaba Ricky Ricón Canallín, Ricardo Anaya.

Con total autoritarismo le urgía aprobar la reforma en contubernio con los priistas, con Enrique Peña Nieto, pero quiero decirles que no les fue fácil, entre comillas, porque tuvieron que vender las... no lo voy a decir por respeto al pueblo de México y a mis hijos. Y, vendieron al país con su dichosa reforma, sus mentadas reformas estructurales de Enrique Peña Nieto, y saben en cuánto, con un bonito especial, por eso les digo que vendieron las nalgas, mil 843 millones de pesos para los diputados, y todavía hay unos cuantos aquí, eh, que les dieron eso para aprobar la reforma energética, la de telecomunicaciones y cómo no olvidar la mal llamada reforma educativa.

Voy a mencionar a los partidos para que no se le olvide al pueblo de México, el PRI obvio; el PAN obvio; el PRD se abstuvo , pero ahora se ha convertido en un lamebotas; Nueva Alianza, Verde y saben qué, con mucho orgullo el PT no aprobó esa reforma. El PT está de lado del pueblo de México y así va a ser, del lado del presidente de la República.

.....

Gracias a este gobierno que prometió que se mantendrían estables los precios, así lo hemos hecho. Queremos recuperar la soberanía energética y la soberanía de nuestro país. Con esta discusión que estamos dando gracias a todas las reservas que metieron estos tipos, los neoliberales, podemos decirle al pueblo que estamos listos para recuperar a nuestro país. Y lo dijo el presidente, recuperar lo que nos robaron.

Podemos decir que estamos en esta revolución pacífica , en esta revolución que nos van a salir algunos lastimados y serán estos, que no se les volverá a dar moches, corruptos, vendepatrias, rameras del PRIAN.

Hoy les digo, pueblo de México, no les vamos a fallar. Todo el poder al pueblo. Retiro mi reserva. Es cuanto...”

Como se puede observar, lo anterior quedó registrado en el Diario de los Debates, ofensas que de ninguna manera deben trascender, sobre todo, cuando se trata de un debate parlamentario el cual busca siempre ganar el dialogo con razones e ideas y no con faltas de respeto a quienes expresan sus puntos de vista.

Por ello, se requiere establecer desde a constitución que las y los legisladores deben siempre dirigirse con respeto y cortesía a las demás legisladoras y legisladores, con apego a la normatividad parlamentaria.

Por todo lo anteriormente motivado, fundado y expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. Las legisladoras y legisladores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas; sin embargo, deberán dirigirse con respeto y cortesía a las demás legisladoras y legisladores, con apego a la normatividad parlamentaria.

La Presidencia de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar, de igual forma deberá velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

Transitorio

Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tena, Ramírez Felipe. Derecho Constitucional Mexicano, 40ª edición, México, Ed. Porrúa, 2020, p. 279.

2 Fernández, Ruiz, Jorge. Poder Legislativo, 4ª edición, México, Ed. Porrúa-UNAM, 2015, p. 273.

3 Marafioti, Roberto, “Teoría de la argumentación”, Parlamentos, 1ª edición, Argentina, Ed. Biblos, 2007, p. 119.

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Eraña Sánchez, Miguel, “Introductorio en el principio de deliberación y la importancia de los principios rectores de los Parlamentos”, Los principios Parlamentarios, 1ª edición, México, Ed. Porrúa-Universidad Olmeca, 2010, p. 9.

7 Marafioti. Ibíd., p. 124.

8 Eraña Sánchez, Miguel. Derecho Parlamentario Orgánico, 1ª edición, México, Ed. Porrúa-Senado de la República, 2013, p. 74.

Fuentes consultadas

Eraña Sánchez, Miguel. Derecho Parlamentario Orgánico, 1ª edición, México, Ed. Porrúa-Senado de la República, 2013.

Eraña Sánchez, Miguel, “Introductorio en el principio de deliberación y la importancia de los principios rectores de los Parlamentos”, Los principios Parlamentarios, 1ª edición, México, Ed. Porrúa-Universidad Olmeca, 2010.

Fernández, Ruiz, Jorge. Poder Legislativo, 4ª edición, México, Ed. Porrúa-UNAM, 2015.

Marafioti, Roberto, “Teoría de la argumentación”, Parlamentos, 1ª edición, Argentina, Ed. Biblos, 2007.

Tena, Ramírez Felipe. Derecho Constitucional Mexicano, 40ª edición, México, Ed. Porrúa, 2020.

Dado en salón de sesiones de la Cámara de Diputados el 29 de abril 2021.– Diputadas y diputados: Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla, René Juárez Cisneros, Enrique Ochoa Reza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE CONSIDERE LA CONSTRUCCIÓN DE UN TREN DE ALTA VELOCIDAD ENTRE MICHOACÁN Y QUERÉTARO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, la SCT y los gobiernos de Michoacán de Ocampo y Querétaro a considerar la construcción de un tren de alta velocidad entre ambos estados, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Agustín García Rubio, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SCT y  los gobiernos estatales de Michoacán de Ocampo y Querétaro, a considerar la construcción de un tren de alta velocidad entre ambos estados  al tenor de las siguientes

Consideraciones

La relación económica entre el estado de Michoacán y Querétaro, no sólo se explica por la cercanía geográfica entre las dos demarcaciones, sino también por cuestiones históricas, políticas y culturales que han estrechado los vínculos entre estas dos entidades.

Es en este contexto es preciso mencionar que la inversión de un Tren de Alta Velocidad que conectará las dos regiones pone de manifiesto la potencialidad para el desarrollo económico de Michoacán de Ocampo y Querétaro, entidad que ha tenido un crecimiento económico en los últimos años con porcentajes que van del 6 al 8%, muy por encima de la media nacional.

Esta situación se ha visto favorecida por una filosofía descentralizadora que ha ido cobrando auge en las últimas décadas y que ha permitido que grandes empresas se instalen en la entidad queretana y viceversa. Y no solo en cuestiones monetarias motivan a las personas a viajar entre estos dos estados, también cuestiones de esparcimiento, por lo que viajar de manera rápida también podría potenciar el turismo en las dos entidades.

La rentabilidad de esta infraestructura no solo tiene una dimensión económica, sino también social, pues serviría como instrumento de cohesión regional ya que los contactos económicos y sociales tienden a aumentar al disminuir la distancia.

La operación de este nuevo sistema de transporte, habría una oferta extra que probablemente haría que los costos de traslado actuales disminuyeran, y esto a su vez, alentaría un mayor número de viajes.

Si el gobierno federal analizara el proyecto del tren de alta velocidad podría potenciar el turismo, así como los viajes de negocios y trabajo, que actualmente ya se realizan entre estos dos puntos, pero que se ven restringidos por la relativa distancia que hay entre las dos ciudades. Además de que, al disminuir los tiempos de traslado, muchas empresas verían como una opción más viable instalarse en Querétaro, por la calidad de vida que ofrece la entidad o viceversa.

Los trenes de pasajeros de alta velocidad surgieron por primera vez en Alemania en 1933, en la línea de Hamburgo a Berlín. El tren conocido como Fliegender Hamburger, con tracción a Diésel, podía alcanzar la fabulosa velocidad, para la época, de 160 km/h. Posteriormente en 1936 se introdujo el sistema Henschel-Wegmann impulsado por vapor, el cual corría a la misma velocidad que su predecesor y se hizo muy popular a lo largo de varias líneas por todo el país. Por su parte, Inglaterra, Italia y Estados Unidos, durante los años 30, establecieron sus propios sistemas de alta velocidad ferroviaria con trenes que iban de 124 a 160 km/h, algunos con picos de hasta 203 km/h. La segunda guerra mundial detuvo su desarrollo y fue hasta mediados del siglo XX, en que se volvió a retomar dicha tecnología.

De esta forma, para 1950 se reinició la carrera por restablecer los sistemas de alta velocidad, donde Europa fue punta de lanza con los trenes franceses y alemanes, apareciendo también en Japón con velocidades entre 145 y 160, con máximas de 300 km/h. La tecnología para impulsar dichos convoyes cambió del vapor y el diésel a la propulsión eléctrica, mediante el tendido de una catenaria a lo largo de las distintas rutas, con un sistema de pantógrafo oscilante en las locomotoras eléctricas y la ampliación del escantillón tradicional decimonónico de la vía, de 914 mm de ancho, para pasar a diferentes medidas según el país, hasta que se alcanzó un acuerdo entre varios países, respecto de la denominada vía estándar de 1,435 mm de distancia entre rieles. A ello se sumó el cambio de vía de sujeción tradicional de clavos con durmientes de madera y planchuelas y tornillos para unir los rieles, sustituyéndola por la denominada vía elástica con durmientes de concreto y sujeción a base de tornillos y un novedoso sistema de soldado continuo de los rieles, con juntas de neopreno a cada 12 metros, a fin de mitigar las variaciones de longitud del riel por efecto de la temperatura ambiente.

Esta nueva tecnología en el sistema de construcción de las vías, permitió incrementar la velocidad de operación, al tiempo que se mejoró la seguridad y estabilidad de rodamiento. Japón sorprendió al mundo al inaugurar en 1964 el primer tren de alta velocidad moderno entre Tokio y Osaka, conocido como el Shinkansen T?kaid?, con una velocidad punta de 300 km/h. Estos primeros trenes consistían en 12 coches que se extendieron luego a 16 vagones de dos pisos. En 1976, este sistema alcanzó sus primeros mil millones de pasajeros transportados. Actualmente se cuentan con importantes sistemas ferroviarios de alta velocidad en Europa como el TGV de Francia, que puede alcanzar hasta 574 km/h de velocidad en pruebas, El Treno-Italia, el AVE Español, el ICE alemán y diversos sistemas en otros países como Corea del Sur, Taiwán y Turquía. Este último país incluso, cuenta con fábricas de locomotoras eléctricas y equipo rodante que exporta a todo Europa. Por su parte los Estados Unidos, quienes siempre le habían apostado al transporte de pasajeros por autopistas y a los enlaces aéreos, llegaron apenas hacia finales del siglo XX con los sistemas de trenes de alta velocidad, muchos de los cuales se encuentran todavía en fase de desarrollo.

En cuanto a China, quien en este próximo mes de diciembre cumple el décimo aniversario de la inauguración del tren de alta velocidad Wuhan-Guangzhou, con una extensión de 1,100 km, es uno de los países con un asombroso desarrollo tanto en tecnología como en extensión de sus líneas. La empresa estatal China Railway Corp (CRC) se ha comprometido a construir más de 25,000 km de líneas ferroviarias de alta velocidad en solo una década, lo que representa aproximadamente dos tercios de la longitud total de las líneas de pasajeros en todo el mundo. Los impactos van mucho más allá del sector ferroviario e incluyen la evolución de los planes de desarrollo urbano, el incremento del turismo y la promoción del crecimiento económico regional. Ahora muchas personas pueden moverse con mayor facilidad y seguridad que nunca, lo que constituye la base para futuras reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero, en ese país.

Estos sistemas para su desarrollo y puesta en operación, requieren de una adecuada planeación integral de largo plazo a fin de que pueda integrarse una red lo suficientemente robusta para garantizar el éxito. Si bien demandan fuertes inversiones y una política de subsidios directos a las tarifas que pagan los usuarios, los beneficios a largo plazo bien valen los sacrificios. En ese sentido, analicemos un poco la situación ferroviaria mexicana en materia de transporte de pasajeros. Hasta mediados de los años 90 del siglo XX existía en nuestro país una red de los denominados Trenes Estrella, los cuales aprovechaban recorridos nocturnos de paso preferente, con locomotoras a diésel y velocidades crucero de no más de 80 km/h para conectar entre 12 y 16 horas desde la CDMX, destinos como Veracruz, Guadalajara y Monterrey. Otros trenes, aunque con mayores tiempos de tránsito, llegaban hasta Mérida, Nuevo Laredo y Mexicali, haciendo diversas escalas durante los recorridos.

La competencia del autotransporte con mejores unidades, buenas velocidades de operación y una mayor flexibilidad y oferta de horarios y frecuencias, así como el proceso de privatización del Sistema Ferroviario Mexicano, condenaron a la desaparición estos famosos Trenes Estrella, por considerarlos poco competitivos en términos de rentabilidad comparados con el manejo de carga. Actualmente, cerca del 95% de la demanda de pasajeros de servicios públicos se mueven por autotransporte, mientras que el 5% restante lo hace por avión. Dadas las condiciones de inseguridad de las carreteras del país, en materia de delitos como los asaltos y la creciente saturación del tránsito (hasta antes de la pandemia) en estas vialidades y de algunos aeropuertos nacionales, la alternativa de los trenes de alta velocidad se ha visto con optimismo, desde hace al menos una década por diversos gobiernos del país, incluido el actual.

Por lo anterior, sirve de argumento para realizar inversiones en los estados de Michoacán de Ocampo, y en Querétaro es por lo cual, presento ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a la SCT y a los Gobiernos Estatales de Michoacán de Ocampo y Querétaro, a considerar la construcción de un tren de alta velocidad entre ambos estados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2021.– Diputado Agustín García Rubio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE GARANTICE LA ACCESIBILIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO AÉREO, TERRESTRE Y MARÍTIMO, A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT a garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo, a cargo de la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rosa Elia Morales Tijerina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Contexto

Eliminar los obstáculos en los espacios públicos, transporte, información y comunicación hará posible que las personas con discapacidad participen en la educación, empleo y vida social, reduciendo así su aislamiento y dependencia.

En el transporte, la meta de accesibilidad continua a lo largo de toda la cadena de desplazamiento, puede alcanzarse determinando prioridades iniciales a través de consultas con personas con discapacidad y proveedores de servicios; introduciendo pautas de accesibilidad en los proyectos ordinarios de mantenimiento y mejora, y desarrollando mejoras de diseño universal de bajo costo que produzcan beneficios demostrables para un amplio espectro de pasajeros.

En los países en desarrollo se adoptando cada vez más sistemas asequibles de tránsito rápido por autobús. Los taxis accesibles son una parte importante de un sistema integrado de transporte accesible porque tienen en cuenta la demanda. También se requiere formación del personal de transporte, junto con financiación gubernamental de tarifas reducidas o gratuitas para las personas con discapacidad. Las rampas, las aceras rebajadas y los pasos de peatones mejoran la seguridad y aseguran la accesibilidad. 1

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad menciona en el artículo 2 que la Accesibilidad se entiende como las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Mientras, en el artículo 19 se señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Además, en el numeral II del citado artículo se establece que la SCT deberá promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado. 2

La Ley de Aviación refiere en el artículo 33 que los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada. 3

Además, la SCT cuenta con los Lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida a las infraestructuras aeroportuarias y al servicio de transporte aéreo.

Los Lineamientos tienen por objetivo homologar criterios de orden operativo, administrativo y de infraestructura en la prestación de servicio al público de transporte aéreo a las personas con discapacidad o movilidad reducida, a fin de garantizar su accesibilidad, conforme a lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional, en el anexo 9, “Facilitación”, la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad a dichos servicios en condiciones de igualdad en el ejercicio de sus derechos humanos y libertades, así como promover el respeto de su dignidad inherente, bajo el entendido de que la discapacidad no es una enfermedad. 4

Sin embargo, Apolinar Ramírez Figueroa, especialista en derecho internacional público, 5 señaló que el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil 6 permite a los operadores aeroportuarios negarse a transportar a alguien “incapacitado” por motivos de seguridad.

Ramírez Figueroa, subrayó que el término “incapacitado” dista mucho del de “persona con discapacidad”. El primero refiere a alguien drogado o enfermo que ponga en riesgo a los que están a bordo. El segundo es una condición de vida temporal o permanente. El problema radica en que los prestadores de servicios y sus empleados entienden ambos conceptos como si se tratara del mismo y le adjudican una posición de peligrosidad a individuos que sólo tienen algún tipo de limitación.

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal incluye definiciones como servicio de autotransporte de pasajeros y de turismo, tránsito, transporte privado, entre otros. Sin embargo, las refiere de forma general sin contemplar los casos en que involucre a personas con discapacidad en el disfrute del servicio de transporte. 7

Odilón López Nava, delegado de la Cámara Nacional del Autotransporte Pasaje y Turismo, señala que la inversión para unidades equipadas para atender usuarios con alguna discapacidad, es limitada, derivado a la competencia desleal del transporte irregular, que les quita más de 40 por ciento de las ganancias. 8

En la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, 9 31.1 por ciento de las personas con discapacidad declararon que su principal problemática son las calles, instalaciones y transportes inadecuados.

Es fundamental que el Estado haga los esfuerzos necesarios para que el transporte público sea accesible y así facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal a verificar las acciones que garantizan a las personas con discapacidad la accesibilidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo.

Notas

1 Informe Mundial sobre la Discapacidad

https://www.who.int/disabilities/world_report/2011/summary_es.pd f?ua=1

2 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf

3 Ley de Aviación Civil,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/25_180618.pdf

4 Lineamientos tienen por objetivo homologar criterios de orden operativo, administrativo y de infraestructura en la prestación de servicio al público de transporte aéreo a las personas con discapacidad o movilidad reducida

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/00-aeronautica/co-sa092013.pdf

5 Viajeros con discapacidad: sin inclusión en México,

https://a21.com.mx/normatividad/2017/08/23/viajeros-con-discapacidad-sin-inclusion-en-mexico

6 Reglamento de la Ley de Aviación Civil,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAC_290620.pdf

7 Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27_011220.pdf

8 Transporte público: el viacrucis para personas con alguna discapacidad,

https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/transporte-publico-el-viacrucis-para-personas-con-alguna-discapacidad-4757287.html

9. Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ estsociodemo/enadis2017_08.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2021.– Diputada Rosa Elia Morales Tijerina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



ACCIONES PARA EVITAR EL TRÁFICO Y LOS EMBOTELLAMIENTOS VIALES A CAUSA DE COLISIONES DE VEHÍCULOS EN JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Policía Vial de Jalisco a instaurar acciones orientadas a evitar el tráfico y los embotellamientos a causa de colisiones vehiculares, a cargo del diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados , con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa al licenciado Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez, presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que, en uso de sus atribuciones, a través de su delegación regional Guadalajara promueva ante las instituciones de seguros, la instrumentación de medidas tendientes a que todos los procedimientos, trámites y atenciones al público que realizan los ajustadores de seguros en la evaluación que hacen de siniestros ocurridos en la entidad, se realicen de manera oportuna, pronta y expedita, con la finalidad de disminuir los tiempos de respuesta en los casos de accidentes viales en los que intervienen, y prever que, cuando se esté afectando ostensiblemente el tráfico vehicular, los vehículos involucrados en la colisión puedan ser retirados del lugar del accidente sin que sea necesario el arribo del ajustador de seguros de cada conductor, garantizando el cumplimiento irrestricto de los términos establecidos en la póliza correspondiente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El crecimiento de las ciudades provocado, de manera determinante, por la emigración rural hacia las áreas urbanas, ha generado un incremento exponencial de espacios viales destinados a la circulación de vehículos automotores, como son automóviles, autobuses de transporte de pasajeros y de carga, motocicletas, y una amplia variedad de derivados de cada una de estas categorías.

La movilidad es la parte sustantiva de toda ciudad; la facilidad de desplazamiento de un punto a otro dentro de la urbe representa un reto para las autoridades y una aspiración de la población; la calidad en la infraestructura vial define, en buena medida, el potencial de desarrollo de la ciudad, así como las posibilidades de aspirar a una mejor calidad de vida de la gente que habita la ciudad.

Sin embargo, el crecimiento desmedido de vialidades para uso del automóvil está revirtiendo todos los presuntos beneficios que traería una ciudad con un gran parque vehicular; surge, cada vez con mayor fuerza, el cuestionamiento en el sentido de que si las ciudades están hechas para los autos o para las personas.

“En Jalisco, de 2000 a 2019, el parque vehicular ha registrado un incremento del 200.1 por ciento, pasando de 1 millón 303 mil 109 vehículos en el año 2000 a 3 millones 910 mil 903 en 2019. Esto representa una tasa de crecimiento promedio anual de 6.0 por ciento. El incremento registrado en el último periodo que se tiene dato, 2018-2019, fue de 4.8 por ciento, pasando de 3 millones 732 mil 984 a 3 millones 910 mil 903 vehículos.

El Área Metropolitana de Guadalajara concentra el 64.3 por ciento del total del parque vehicular del estado de Jalisco, con 2 millones 514 mil 679 vehículos circulando. Del cálculo de número de vehículos por cada 100 habitantes resulta que, de los municipios que integran el AMG, Zapotlanejo es el municipio con la mayor tasa, con 64.8 vehículos por cada 100 habitantes; le siguen Guadalajara con 63.8 y Juanacatlán con 62.6.” 1

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, de 1997 a 2019, Jalisco registró un promedio anual de más de 31 mil colisiones de vehículos automotores; los tipos de estas colisiones son de diferente tipo, de los más comunes son los choques entre vehículos; con objeto fijo, y con motocicleta. 2

El amplio volumen de vehículos es un potencial foco de riesgos asociados a la conducción de vehículos automotores; además que las colisiones de vehículos provocan acumulación de tráfico, entre otras razones, por la necesidad de los conductores de esperar a los ajustadores de seguros para la evaluación correspondiente a los daños ocasionados por el choque.

En el marco de atención a los accidentes viales, específicamente los que se refieren a las colisiones de vehículos, la asistencia oportuna y actuación pronta y expedita de los ajustadores de seguros adquiere una relevancia determinante.

El ajustador de seguros es la persona designada por la institución de seguros, a quien ésta encomienda la evaluación en la que se establezcan las causas del siniestro y demás circunstancias que puedan influir en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro, con el propósito de que la institución de seguros cuente con los elementos necesarios para determinar la procedencia del siniestro y la propuesta de indemnización. 3

Además de los daños que derivan de los accidentes viales, éstos generalmente ocasionan severos problemas de tráfico y embotellamientos que obstruyen la circulación vehicular por estar esperando la llegada del ajustador de seguros, con el consiguiente impacto negativo en el medio ambiente, en la afectación de los tiempos de traslado a centros laborales y educativos, entre otros. Todo lo cual aumenta proporcionalmente a como se incrementa el número de vehículos en circulación.

Los ajustadores de seguros están sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo de la materia.

Las instituciones de seguros deben establecer manuales que señalen los lineamientos, políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores que designen, debiendo publicar los mismos en la página electrónica que deberán mantener en la red mundial denominada Internet, y serán responsables del desempeño de los ajustadores de seguros que designen dentro del ámbito correspondiente a su actividad. 4

La CNSF puede emitir recomendaciones a las instituciones de seguros para que tengan buenas prácticas, así como imponer sanciones administrativas contra los ajustadores de seguros, e incluso retirarles la cédula que los acredita para trabajar, consideramos que lo prudente es apelar a la disposición de las aseguradoras para abatir los tiempos de respuesta de los ajustadores.

De ahí que la CNSF sea la autoridad competente para promover ante las instituciones de seguros su intervención y cooperación a efecto de que instrumenten medidas tendientes a que todos los procedimientos, trámites y atenciones al público que realizan los ajustadores de seguros en la evaluación que hacen de siniestros, se realicen de manera oportuna, pronta y expedita, con la finalidad de disminuir los tiempos de respuesta en los casos de accidentes viales en los que intervienen.

Por otra parte, se estima que, en el área metropolitana de Guadalajara, menos del 30 por ciento de vehículos cuenta con un seguro contra daños, razón por la que un gran número de pequeños alcances entre autos que no están asegurados provoca que los conductores permanezcan en el sitio del percance, hasta que llegue la Policía Vial, lo que agrava el problema del congestionamiento de tráfico en la ciudad.

La situación vial se complica cuando se registra un choque entre vehículos, ya sea porque los ajustadores de seguros o, en su caso, la Policía Vial, se retrasan en atender a los conductores que, ya sea que cuenten o no con seguro, no mueven sus vehículos sin importar los problemas de tráfico que generan.

Todo ello, se origina en la mayoría de los casos, en virtud de que los conductores deciden esperar a que llegue su ajustador de seguros; es decir, aun cuando hubiese llegado uno de los ajustadores, la espera del otro u otros, provoca graves afectaciones al tráfico vehicular.

Consideramos que esta situación puede subsanarse con la instrumentación de acciones, por parte de las instituciones de seguros con la coordinación y colaboración de la Policía Vial, para que puedan ser retirados los vehículos, sin que sea necesario esperar a que lleguen los ajustadores de seguros y, de esta manera, desahogar el tráfico vial.

Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al licenciado Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez, presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que, en uso de sus atribuciones, a través de su delegación regional Guadalajara promueva ante las instituciones de seguros, la instrumentación de medidas tendientes a que todos los procedimientos, trámites y atenciones al público que realizan los ajustadores de seguros en la evaluación que hacen de siniestros ocurridos en la entidad, se realicen de manera oportuna, pronta y expedita, con la finalidad de disminuir los tiempos de respuesta en los casos de accidentes viales en los que intervienen, y prever que, cuando se esté afectando ostensiblemente el tráfico vehicular, los vehículos involucrados en la colisión puedan ser retirados del lugar del accidente sin que sea necesario el arribo del ajustador de seguros de cada conductor, garantizando el cumplimiento irrestricto de los términos establecidos en la póliza correspondiente.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Policía Vial del estado de Jalisco para que, en uso de sus atribuciones, se establezcan protocolos de respuesta inmediata a los casos de colisiones de vehículos, priorizando aquellos que se susciten en vialidades primarias de las zonas urbanas del estado, así como brindar a los conductores el apoyo que puedan ofrecer para retirar del lugar del accidente a los vehículos involucrados en la colisión, cuando se esté afectando ostensiblemente el tráfico vehicular, sin que sea necesario el arribo del ajustador de seguros de cada conductor.

Notas

1 Instituto de Información Estadística y Geográfica de Jalisco. — “Crecimiento del parque vehicular en Jalisco y el AMG 2000-2019.” 31 de agosto de 2019. Consulta en línea:

https://iieg.gob.mx/ns/wp-content/uploads/2020/08/Ficha-Informativa_Parque-vehicular-2000-2019.pdf

2 Instituto Nacional de Geografía y Estadística. — “Accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas.” Consulta en línea:

https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/proyectos/bd/continuas/tr ansporte/accidentes.asp

3 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Texto vigente. Consulta en línea:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. -

4 Ídem.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de abril de 2021.– Diputado Humberto Ramón Jarero Cornejo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



CREACIÓN DE FISCALÍAS ESPECIALES EN DELITOS DE VIOLENCIA INFANTIL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar tanto a la FGR como a las fiscalías y los congresos locales a garantizar una vida libre de violencia a niños y adolescentes mediante una fiscalía especial en delitos de violencia infantil, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado

La que suscribe, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este órgano legislativo la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La inseguridad en México forma parte de una de las problemáticas que más lacera a la sociedad. Lamentablemente en los últimos años, la delincuencia en el país continúa aumentando, esta violencia y falta de seguridad ha alcanzado a las niñas, niños y adolescentes.

La infancia y la adolescencia es una etapa fundamental en la vida de las personas. Una infancia sana y en un ambiente adecuado, por lo general, forma a un adulto integro. El entorno en el que se crece puede tener un impacto sustancial a largo plazo.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. 1

Un niño violentado reproduce la violencia y entonces conocemos así los niños que agreden. Tenemos a otros niños que no tienen vínculos emocionales con sus padres, niños con sentimientos de miedo y ansiedad que llegan al abandono escolar, y a niños que cuando sean adultos, incorporarán patrones de violencia a su conducta.

La violencia infantil, se ha vinculado con problemas de salud físicos, sexuales, reproductivos y mentales, así como con costos socioeconómicos, como el rendimiento escolar inferior, un mayor riesgo de desempleo y de pobreza, y la asociación con pandillas y delincuencia organizada. 2

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, en México residen 38.5 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, que representan el 30.8 por ciento del total de población. 3

El Estado mexicano ha buscado garantizar el derecho de los infantes y adolescentes conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales: La Convención sobre los Derechos del Niño y, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, garantizando el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Teniendo siempre en objetivo “el interés superior del niño”.

A pesar de los esfuerzos, la inseguridad en el país y la violencia contra niñas, niños y adolescentes evidencia las fallas en la política de seguridad y en las políticas públicas. Desafortunadamente la niñez sigue en un estado de indefensión.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), 63 por ciento de los menores de 14 años, sufren agresiones físicas y psicológicas como parte de su formación. 4

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016, entre las adolescentes de 15 a 18 años: 5

• 26.1 por ciento declaró haber sufrido violencia durante la niñez: 20.4 por ciento violencia física, 10.5 por ciento violencia emocional y 5.5 por ciento violencia sexual.

• Respecto al abuso sexual durante la infancia: a 3.4 por ciento le tocaron sus partes íntimas o la obligaron a tocar las partes íntimas de otra persona sin su consentimiento; a 1.9 por ciento intentaron forzarla a tener relaciones sexuales y 1.8 por ciento fue obligada a tenerlas.

Asimismo, la Encuesta Nacional de Niñas, Niños y Mujeres (ENIM) 2015, muestran que el 63 por ciento de las niños y niños en edades de 1 a 14 años, han sufrido alguna agresión psicológica o castigo por parte de algún miembro de su hogar. Regularmente, las niñas sufren más agresiones psicológicas que los niños; en cambio, los niños suelen ser disciplinados con cualquier tipo de castigos físicos o con formas más severas. 6

En 2019, según estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México ocupó en primer lugar en abuso sexual infantil con 5.4 millones de casos por año. Tlaxcala con la incidencia más alta de pederastia y trata infantil. 7

Al igual que en el caso de la violación, el abuso contra niños y niñas es solapado y tolerado en miles de casos, por lo que las cifras podrían ser peor.

Otra cifra alarmante es de la Red por los Derechos de la Infancia en México que detalla que de enero a julio de 2020 se reportaron la desaparición de mil 970 menores de edad. 8

El panorama de violencia contra niñas, niños y adolescentes en México ya era grave antes del confinamiento, encuestas realizadas en el país antes de la pandemia mostraban que el hogar es usualmente el lugar más peligroso para las mujeres y sus hijos e hijas, y que más de 6 de cada 10 niños y niñas de 1 a 14 años han experimentado disciplina violenta a nivel familiar, situación agravada ahora por el confinamiento. 9

La violencia contra niños y niñas puede pasar por desapercibida o no ser denunciada y adopta múltiples formas. El entorno violento al que se someten niños y niñas los mantiene viviendo en un estrés tóxico. Esta violencia tiene consecuencias devastadoras y de por vida.

El aumento en los niveles de estrés, la inseguridad económica, la pérdida de empleos e ingresos, el incremento del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, las preocupaciones sociales, y otros elementos de estrés intrafamiliar a causa del covid-19 han elevado radicalmente los niveles de violencia doméstica en México.

Las consecuencias del covid-19 en la infancia y adolescencia en México no serán causadas mayormente por la enfermedad en sí; serán más bien secuelas de las medidas necesarias para prevenir el contagio, como la restricción de movimiento y el aislamiento en sus hogares.

La Dirección General Científica de la Guardia Nacional dio a conocer que, derivado del confinamiento, las denuncias por “pornografía infantil” en el país crecieron 73 por ciento entre marzo y abril. 10

Este panorama poco alentador constituye una trasgresión a la Ley General de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes y su derecho de acceso a una vida libre de violencia.

El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de los Niños estipula que:

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño [...]

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Una manera de dar cumplimiento al citado artículo es creando una fiscalía especial dedicada a dar atención a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, así como la procuración de justicia pronta.

Cada vez que un niño, niña o adolescente es víctima de una o más formas de violencia, es una muestra de la incapacidad del estado para salvaguardar la vida y la integridad de sus ciudadanos.

Urge reforzar la protección de niñas, niños y adolescentes, en específico prevenir, atender y sancionar cualquier delito de violencia infantil.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, cometo a la consideración de esta honorable legislatura, la citada proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República, a las Fiscalías de las entidades federativas y a los Congresos estatales, para que en el ámbito de sus facultades garanticen una vida libre de violencia a los niños, niñas y adolescentes del país a través de la creación de una Fiscalía Especial en Delitos de Violencia Infantil.

Notas

1 https://www.who.int/topics/child_abuse/es/#:~: text=El%20maltrato %20infantil%20se%20define,salud%2C%20desarrollo%20o%20dignidad%20del

2 https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Child-Victims/Report_in_Spanish.pdf

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /EAP_Nino.pdf

4 https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2020/06/08/en-mexico-63-de-ninos-y-ninas-sufren-violencia-infantil-2364.html

5 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Maltrato_infantil. pdf

6 https://www.insp.mx/enim2015/informe-final-enim.html

7 http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boleti-nes/45796-mexico-primer-lugar-en-abuso-sexual-infantil.html

8 https://www.eleconomista.com.mx/politica/De-enero-a-julio-de-2020-se-ha-reportado-la-desaparicion-de-1970-menores-de-edad-Redim-20200723-0065.html

9 https://www.onu.org.mx/unicef-urge-reforzar-la-proteccion-infantil-en-mexico-ante-el-incremento-de-la-violencia-contra-la-infancia/

10 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/durante-confinamiento-ha-aumentado-la-pornografia-infantil-5237212.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2021.– Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



EXHORTO A LA SCT, A GARANTIZAR EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LA DIFUSIÓN DE UNA CULTURA DE APRECIO Y RESPETO HACIA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT a garantizar en los medios de comunicación la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Rosa Elia Morales Tijerina, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rosa Elia Morales Tijerina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Contexto

En la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, 61.1 por ciento de la población de 60 años y más declaró que ha vivido situaciones de discriminación a causa de la edad.

Además, 44.9 por ciento de las personas adultas mayores considera que se respetan poco o nada sus derechos. 1

La Organización de las Naciones Unidas señala que es importante que las personas de edad cuenten con la suficiente independencia sobre cómo y dónde vivir; participen activamente en la sociedad; puedan recibir los cuidados y la protección de sus familias y la comunidad; tengan acceso a recursos educativos, culturales y recreativos que les permitan su autorrealización y así poder enfrentar con dignidad los últimos años de vida.

La discriminación de las personas mayores de 65 años es un problema real en México y en otros países del mundo. El etarismo tiene que ver con la creencia falsa de que los ancianos son una carga para su familia y para la sociedad. Los ancianos son personas que tuvieron una participación activa en el desarrollo de la comunidad que habitan y merecen un trato acorde a sus condiciones. La escasez de oportunidades laborales y de programas de salud pública son la verdadera carga y la raíz del problema. 2

Los medios masivos de comunicación han promovido el viejismo entre la sociedad, exaltando el binomio juventud-belleza; en contraste a que la vejez es fealdad; que los adultos mayores son menos felices, incluso consideradas asexuadas, además de que la vejez es sinónimo de pocos recursos.

El buen trato a las personas adultas mayores consiste en estimular y promover una convivencia sana basada en la tolerancia entre todas las edades y el reconocimiento como personas, encaminada a fortalecer la cooperación e inclusión social.

Fortalecer la solidaridad intergeneracional, como área de oportunidad con los grupos de edades jóvenes que están interesados en ayudar, además que ya están adoptando los temas para atender con una mejor calidad, su envejecimiento.

Los estereotipos y prejuicios, concebidos como “clichés” o arquetipos que caracterizan a los adultos mayores, se inician en el pasado, son transmitidos a través de los medios “sociales y educativos” formales e informales, sin modificarse con el paso del tiempo; por el contrario, suelen reafirmarse.

Los estereotipos y prejuicios se convierten en factores de exclusión, conduciendo a situaciones poco humanitarias. 4

En la visión estereotipada, las personas mayores son representadas como “vulnerables” (30 por ciento) e “indefensas” (20); es decir, en 5 de cada 10 estereotipos se hace referencia a que requieren apoyo de otras personas para su cuidado e incluso se ocupa directamente el adjetivo “vulnerable” al mencionarlos. A diferencia de las personas con discapacidad, cuya presunta vulnerabilidad se atribuye justamente a una discapacidad, en el caso de las personas mayores en esta visión discriminatoria su vulnerabilidad se atribuye solo a su edad: únicamente por pertenecer a este grupo etario, una persona es considerada vulnerable e incluso indefensa.

En la prensa, las personas mayores suelen representarse como incapaces de defenderse o, incluso, como los únicos sobre los cuales puede ejercerse la violencia con impunidad. 5

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores menciona en el artículo 5 que tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los derechos de la integridad, dignidad y preferencia a una vida con calidad, al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran. A una vida libre sin violencia. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.

El artículo 20 señala que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantizar el establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones públicas y privadas dedicadas a la comunicación masiva, para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores. 6

Es prioritario que en los contenidos de los medios de comunicación masiva se muestre de manera digna a las personas adultas mayores, se debe acabar con los estereotipos y prejuicios, así como evitar ridiculizarlos.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal a establecer convenios de colaboración con los medios de comunicación públicos y privados para garantizar la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores.

Notas

1 Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ estsociodemo/enadis2017_08.pdf

2 Mexicanos maltratan a sus adultos mayores... y además los discriminan,

https://noticieros.televisa.com/especiales/mexicanos-maltratan-y-discriminan-sus-adultos-mayores/

3 Cultura del buen trato a las personas adultas mayores,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/265799/BuenTrato. pdf

4 Viejismo en el ambiente cotidiano,

http://inger.gob.mx/pluginfile.php/96260/mod_resource/content/20 2/Archivos/C_Promocion/Unidad_1/Lecturas_Complementarias/Viejismo%20en%20el%20a mbiente%20cotidiano.pdf

5 Estudio de interseccionalidad: perspectiva de género en la cobertura de los medios en el marco del proceso federal de 2017-2018,

https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2019/08/Estudio-de-interseccionalidad.pdf

6 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245_240120.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2021.– Diputada Rosa Elia Morales Tijerina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA SFP, A INVESTIGAR LAS COMPRAS, ADJUDICACIONES Y CONTRATOS REALIZADOS POR EL ISSSTE, PARA LA ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SFP a practicar una investigación integral sobre las compras, las adjudicaciones y los contratos realizados por el ISSSTE para la adquisición y distribución de medicamentos, el soporte técnico y la atención especializada de equipo de cómputo y periféricos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La rendición de cuentas y la transparencia son herramientas indispensables en una democracia, por medio de los cuales, el gobierno explica a la sociedad sus acciones y acepta consecuentemente la responsabilidad de las mismas, a la vez que abre la información al escrutinio público para que todos los interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, utilizarla como mecanismos para sancionar.

Por ese motivo, estos principios democráticos deben ser aplicados transversalmente en todas las áreas del ejercicio de ´la administración pública, ya que sólo así es posible garantizar a la sociedad la eficiencia en el manejo de los recursos públicos, en qué se están utilizando y cuáles son los beneficios que representan para la sociedad.

El sector salud no es la excepción, sin embargo, en lo que va de la presente administración, el manejo de las instituciones del sector salud y de sus recursos ha sido un tema controvertido que se ha caracterizado por su discrecionalidad, pese a que la transparencia ha constituido una de las principales banderas de la presente administración. Uno de los temas que más controversia ha causado es el referente a los contratos para la compra, almacenamiento y transporte de medicamentos y equipo médico.

En días recientes, diversos medios de comunicación 1 dieron a conocer que personas vinculadas con empresas inhabilitadas en 2019 podrían estar nuevamente involucrados en la contratación y adjudicación de contratos dentro de la Administración Pública Federal, particularmente en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Estos medios de comunicación han alertado de un posible conflicto del actual titular de Administración del ISSSTE. Es un tema relacionado con la entrega de contratos de soporte técnico y atención especializada a equipo de cómputo y periféricos. Asimismo, se ha hecho de conocimiento público que con estas acciones se adquirirían equipos a sobre precios sin servicios, por lo que, se producirían perjuicios a las arcas públicas federales.

En el tema existe un común denominador y es que los participantes acusan la existencia de información privilegiada, pues hay empresas que siempre cumplen con los requerimientos, algunos de ellos difíciles de acreditar por las fechas y los tiempos de entrega, por lo que podría haber procesos amañados.

La rendición de cuentas de los gobernantes ante la ciudadanía y el perfeccionamiento de los mecanismos de fiscalización contribuyen a lograr mayor transparencia y eficiencia en el ejercicio de la gestión pública. La transparencia es una práctica que permite colocar la información en la “vitrina pública” a fin de que los interesados puedan revisarla, analizarla, y, en su caso, usarla como mecanismo para sancionar en caso de que haya anomalías en ella. 2

Sin embargo, a la fecha, el gobierno Federal no ha cumplido con resultados en su estrategia de la lucha contra la corrupción en diferentes sectores, tampoco se ha logrado garantizar la transparencia en la función pública ni mucho menos la rendición de cuentas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 143 que los recursos económicos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

La Secretaría de la Función Pública vigila que los servidores públicos federales se apeguen a la legalidad durante el ejercicio de sus funciones; sanciona los que no lo hacen así; promueve el cumplimiento de los procesos de control y fiscalización del gobierno federal, de disposiciones legales en diversas materias; dirige y determina la política de compras públicas de la federación; coordina y realiza auditorías sobre el gasto de los recursos federales; coordina procesos de desarrollo administrativos, gobierno digital, opera y encabeza el servicio profesional de carrera; coordina la labor de los órganos internos de control de cada dependencia del Gobierno Federal; y evalúa la gestión de las entidades también a nivel federal.

El artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, señala: “Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, y eficiencia que rigen el servicio público, Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:

I. ...

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización:

III. a X. ...

En el Grupo Parlamentario del PRI estamos convencidos de que la transparencia, la rendición de cuentas, la planeación, la evaluación y el uso racional de los recursos deben ser los pilares en el buen desempeño de la gestión pública, para dar siempre buenos resultados de cara a los ciudadanos.

Un gobierno debidamente fiscalizado hará un mejor uso de los recursos públicos disponibles y, en contraparte, un gobierno que no otorga a la fiscalización el papel que le corresponde, es proclive al dispendio y la ineficiencia, en perjuicio del país y la población en general.

Por lo anterior sometemos a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública a practicar una investigación integral sobre las compras, las adjudicaciones y los contratos realizados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para la adquisición y distribución de medicamentos ante la comisión de posibles irregularidades, como conflicto de interés, desvíos de recursos públicos y participación de empresas inhabilitadas o personas vinculadas al titular de Administración del ISSSTE, para que, en su caso, se sancione conforme a derecho.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública a revisar las licitaciones y adjudicaciones realizadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la contratación de servicios relacionados con soporte técnico y atención especializada de equipo de cómputo y periféricos ante las irregularidades que se han hecho públicas en diversos medios de comunicación, a fin de prevenir posibles afectaciones a los recursos públicos de la nación.

Notas

1 https://www.ejecentral.com.mx/voz-en-off-conflicto-de-interes-en-el-issste/,

https://www.cronica.com.mx/notas-alerta_en_el_issste_por_su_area_de_adquisiciones-1170215-2020

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Historias-de-poder-y-un-misterioso-personaje-en-el-ISSSTE-20201108-0078.html

2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1327/5.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2021.– Suscribe en representación del Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.