Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, miércoles 3 de febrero de 2021
Sesión 3 Apédice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 04 de febrero del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Marco Antonio Medina Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal.Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 38 y 66 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

REGLAMENTO PARA LA CONTINGENCIA SANITARIA QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS APLICARÁ EN LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DURANTE EL TERCER AÑO LEGISLATIVO DE LA LXIV LEGISLATURA

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 77 a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

De la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de la Guardia Nacional, en materia de paridad de género en la integración y composición de las instituciones y los cuerpos de seguridad pública.Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 282 del Código Civil Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

Del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 7o. y 13 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 156 del Código Civil Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para garantizar los derechos de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2o., 18 Ter y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

De la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para incluir a la violencia familiar y de género.Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

De la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 74 Bis de la Ley de Petróleos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de sobreprecios por razón de género y lenguaje incluyente.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

SE DECLARA A IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA, CUNA DEL EJÉRCITO MEXICANO

Del diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara a Izúcar de Matamoros, Puebla, Cuna del Ejército Mexicano.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE DECLARA EL 1 DE AGOSTO DE CADA AÑO, COMO DÍA NACIONAL DEL VINO MEXICANO, LA VITIVINICULTURA MEXICANA Y EL ENOTURISMO MEXICANO

De la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 1o. de agosto de cada año, como Día Nacional del Vino Mexicano, la Vitivinicultura Mexicana y el Enoturismo Mexicano.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de actualización jurídica a candidatas, candidatos y representantes populares.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 92 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

De la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 101 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 99 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Del diputado Edgar Guzmán Valdéz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

De la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 84 de la Ley Federal de Sanidad Animal.Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 87 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

De la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 199 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

De la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley General para el Control del Tabaco.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

De la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Educación, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE ACELEREN LAS INDAGATORIAS SOBRE LA DESAPARICIÓN DE LA EXFUNCIONARIA MUNICIPAL EN NOGALES, SONORA, ING. CECILIA YEPIZ REYNA

De las diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo y de Encuentro Social, la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Sonora, así como al Ejecutivo en los tres órdenes de gobierno, a acelerar las indagatorias sobre la desaparición de la exfuncionaria municipal en Nogales, Sonora, Ing. Cecilia Yepiz Reyna.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE COLOQUE EN LAS INSTALACIONES DE ESTA SOBERANÍA, UNA PLACA CONMEMORATIVA DE RECONOCIMIENTO A LAS Y LOS MÉDICOS Y PERSONAL DE SALUD QUE HAN FALLECIDO EN LA LUCHA CONTRA LA COVID-19

De la diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, a adoptar las medidas necesarias a fin de que se coloque en las instalaciones de esta soberanía, una placa conmemorativa de reconocimiento a las y los médicos y personal de salud del país que han fallecido en la lucha contra la covid-19.Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SE GARANTICE LA ATENCIÓN A PACIENTES QUE REQUIERAN DEL SERVICIO MÉDICO POR CAUSAS DIVERSAS AL CORONAVIRUS SARS-COV-2

Del diputado Alan Jesús Falomir Saenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al IMSS y al ISSSTE, a garantizar la atención a pacientes que requieran del servicio médico por causas diversas al coronavirus SARS-CoV-2.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE TOME EN CUENTA LA EVIDENCIA ESTADÍSTICA SOBRE HOSPITALIZACIONES Y MUERTES CAUSADAS POR LA PANDEMIA EN LA POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

Del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a tomar en cuenta la evidencia estadística sobre hospitalizaciones y muertes causadas por la pandemia en la política nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la covid-19 en México en el marco de la estrategia de vacunación.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INCLUYA A MÉDICOS Y PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN EL SECTOR SALUD, EN LA PRIMERA ETAPA DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud, a incluir a médicos generales, especialistas, internos, pasantes, residentes, estudiantes de enfermería y medicina de cualquier grado que estén prestando su servicio social, así como personal de protección civil, bomberos, paramédicos y socorristas, que presten sus servicios en el sector salud tanto de instituciones públicas, privadas, hospitales, clínicas, centros de salud y consultorios, como población prioritaria en la primer etapa de la política nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV-2.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A QUE EL SECTOR TURÍSTICO SEA CONSIDERADO COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA ESENCIAL Y PRIORITARIA

Del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena, la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta la SE, a que el sector turístico sea considerado como actividad económica esencial y prioritaria.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

SE INVESTIGUEN LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA AUDITORÍA PRAC1ICADA POR EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, AL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA

De la diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a efecto de que lleve a cabo una investigación en relación a las presuntas irregularidades encontradas en la auditoría practicada por el órgano interno de control de la Secretaría de Bienestar, al programa Sembrando Vida y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE INVESTIGUE LA SITUACIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES EN TRANSPORTES TERRESTRES Y CASAS DE COMERCIO DE TAMPICO, CIUDAD MADERO Y ALTAMIRA, EN TAMAULIPAS, RESPECTO A CIRCUNSTANCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a investigar la situación correspondiente al Sindicato de Trabajadores en Transportes Terrestres y Casas de Comercio de Tampico, Ciudad Madero y Altamira en Tamaulipas, para contribuir al esclarecimiento de diversas circunstancias que actualmente se encuentran en la junta especial número dos local de conciliación y arbitraje del estado.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SE GARANTICE LA DOTACIÓN DE INSUMOS MÉDICOS PARA PACIENTES NO DERECHOHABIENTES O QUE TENGAN QUE SER ATENDIDOS DE COVID-19 EN SUS CASAS

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a garantizar la dotación de insumos médicos para pacientes no derechohabientes o que debido al sobrecupo hospitalario tengan que ser atendidos de covid-19 en sus casas.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE VACUNEN DENTRO DE LOS GRUPOS PRIORITARIOS CONTRA COVID-19, A POLICÍAS Y BOMBEROS DE BAJA CALIFORNIA

De la diputada Lizbeth Mata Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Baja California, a girar instrucciones a la Secretaría de Salud de dicha entidad, a efecto de que se vacunen contra covid-19, dentro de los grupos prioritarios a policías y bomberos de todo el estado.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE VERACRUZ, A INVESTIGAR EL PROBABLE DESVÍO DE RECURSOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA ESTATAL, CON MOTIVO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO PATRIMONIAL

De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, a investigar el probable desvío de recursos de la Secretaría de Educación Pública estatal, con motivo del Programa Integral de Aseguramiento Patrimonial, cuyo contrato de aseguramiento fuere adjudicado a Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A QUE SOLO SE AUTORICE EL USO EMERGENTE DE VACUNAS QUE YA HAYAN SIDO APROBADAS POR LA OMS, CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Cofepris, a que sólo se autorice el uso emergente de vacunas en México contra el Virus SARS-CoV-2 que produce la enfermedad covid-19, a aquellas que ya hayan sido aprobadas por la OMS, de conformidad con las normas internacionales aplicables, para tener plena certeza sobre su proceso de creación, la realización adecuada de protocolos de ensayo clínicos, su efectividad y posibles riesgos secundarios.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ACCIONES DE DESAZOLVE EL RÍO SANTA CATARINA, EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, Y DE AMPLIACIÓN DEL CAUCE DEL ARROYO TOPO CHICO, EN SAN NICOLÁS DE LOS GARZA

Del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a implementar acciones inmediatas de desazolve del río Santa Catarina en la zona metropolitana de Monterrey y de ampliación del cauce del arroyo Topo Chico en San Nicolás de los Garza.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 4 de febrero de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Medina Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.

3. Que adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

4. Que adiciona el artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

5. Que deroga el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que adiciona los artículos 38 y 66 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

8. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Que adiciona un artículo 77 a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de la Guardia Nacional, en materia de paridad de género en la integración y composición de las instituciones y los cuerpos de seguridad pública, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población y de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

13. Que reforma el artículo 282 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona los artículos 6o., 7o. y 13 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

15. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

16. Que deroga el artículo 156 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para garantizar los derechos de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

19. Que reforma el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

21. Que adiciona los artículos 2o., 18 Ter y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para incluir a la violencia familiar y de género, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

23. Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

24. Que reforma y adiciona el artículo 74 Bis de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de sobreprecios por razón de género y lenguaje incluyente, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

26. De decreto por el que se declara a Izúcar de Matamoros, Puebla, Cuna del Ejército Mexicano, a cargo del diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

27. De decreto por el que se declara el 1o. de agosto de cada año, como Día Nacional del Vino Mexicano, la Vitivinicultura Mexicana y el Enoturismo Mexicano, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

28. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de actualización jurídica a candidatas, candidatos y representantes populares, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

29. Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

30. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

31. Que adiciona el artículo 92 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

32. Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

33. Que reforma los artículos 101 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 99 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

34. Que adiciona el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado Edgar Guzmán Valdéz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

35. Que adiciona el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

36. Que reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

37. Que reforma el artículo 84 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

38. Que adiciona el artículo 87 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.

39. Que adiciona el artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

40. Que adiciona el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

41. Que reforma el artículo 18-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

42. Que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

43. Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Educación, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Sonora, así como al Ejecutivo en los tres órdenes de gobierno, a acelerar las indagatorias sobre la desaparición de la exfuncionaria municipal en Nogales, Sonora, Ing. Cecilia Yepiz Reyna, suscrito por diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo y de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, a adoptar las medidas necesarias a fin de que se coloque en las instalaciones de esta soberanía, una placa conmemorativa de reconocimiento a las y los médicos y personal de salud del país que han fallecido en la lucha contra la Covid-19, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al IMSS y al ISSSTE, a garantizar la atención a pacientes que requieran del servicio médico por causas diversas al Coronavirus SARS-CoV-2, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Saenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a tomar en cuenta la evidencia estadística sobre hospitalizaciones y muertes causadas por la pandemia en la política nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la covid-19 en México en el marco de la estrategia de vacunación, a cargo del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud, a incluir a médicos generales, especialistas, internos, pasantes, residentes, estudiantes de enfermería y medicina de cualquier grado que estén prestando su servicio social, así como personal de protección civil, bomberos, paramédicos y socorristas, que presten sus servicios en el sector salud tanto de instituciones públicas, privadas, hospitales, clínicas, centros de salud y consultorios, como población prioritaria en la primer etapa de la política nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta la SE, a que el sector turístico sea considerado como actividad económica esencial y prioritaria, a cargo del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, a efecto de que lleve a cabo una investigación en relación a las presuntas irregularidades encontradas en la auditoría practicada por el órgano interno de control de la Secretaría de Bienestar, al programa Sembrando Vida y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a investigar la situación correspondiente al Sindicato de Trabajadores en Transportes Terrestres y Casas de Comercio de Tampico, Ciudad Madero y Altamira en Tamaulipas, para contribuir al esclarecimiento de diversas circunstancias que actualmente se encuentran en la junta especial número dos local de conciliación y arbitraje del estado, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a garantizar la dotación de insumos médicos para pacientes no derechohabientes o que debido al sobrecupo hospitalario tengan que ser atendidos de Covid-19 en sus casas, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Baja California, a girar instrucciones a la Secretaría de Salud de dicha entidad, a efecto de que se vacunen contra Covid-19, dentro de los grupos prioritarios a policías y bomberos de todo el estado, a cargo de la diputada Lizbeth Mata Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, a investigar el probable desvío de recursos de la Secretaría de Educación Pública estatal, con motivo del Programa Integral de Aseguramiento Patrimonial, cuyo contrato de aseguramiento fuere adjudicado a Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V., a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Cofepris, a que sólo se autorice el uso emergente de vacunas en México contra el Virus SARS-CoV-2 que produce la enfermedad Covid-19, a aquellas que ya hayan sido aprobadas por la OMS, de conformidad con las normas internacionales aplicables, para tener plena certeza sobre su proceso de creación, la realización adecuada de protocolos de ensayo clínicos, su efectividad y posibles riesgos secundarios, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a implementar acciones inmediatas de desazolve del río Santa Catarina en la zona metropolitana de Monterrey y de ampliación del cauce del arroyo Topo Chico en San Nicolás de los Garza, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Medina Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Marco Antonio Medina Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I , 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En septiembre de 2019, 26 expertos independientes en materia de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) publicaron una carta abierta 1 pidiendo a los Estados que tomen medidas con el propósito de frenar la propagación del discurso de odio, alarmados por su reciente aumento y particularmente preocupados por el uso que de esta figura hacen numerosas figuras públicas que deshumanizan a grupos minoritarios. Los expertos afirmaron que reciben un número cada vez mayor de informes sobre discursos de odio e incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia. Frente a este panorama mundial tan preocupante, determinaron que era momento de hacer eco del problema tomando la voz. Al ser esta carta un perfecto resumen de la problemática que se plantea, se ha decidido presentarla de forma íntegra.

Carta abierta conjunta sobre las preocupaciones por el aumento global de los discursos de odio. 2

Nos alarma el reciente aumento de los mensajes de odio y la incitación a la discriminación y al odio contra los migrantes, contra los grupos minoritarios y los diversos grupos étnicos, así como contra los defensores de sus derechos, en numerosos países. Los mensajes de odio, tanto en línea como fuera de ella, han exacerbado las tensiones sociales y raciales, incitando ataques con consecuencias mortales en todo el mundo. Se ha generalizado en los sistemas políticos de todo el mundo y amenaza los valores democráticos, la estabilidad social y la paz. Las ideas y las actividades de promoción impulsadas por el odio entorpecen el discurso público y debilitan el tejido social de los países.

Mediante las leyes y los principios internacionales de derechos humanos, los Estados se han comprometido a combatir la discriminación racial, la violencia racial y la xenofobia. Estas normas internacionales de derechos humanos garantizan los derechos a la igualdad y a la no discriminación y exigen que los Estados adopten medidas enérgicas contra los discursos racistas y xenófobos y prohíban la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Nos preocupa gravemente que los dirigentes, altos funcionarios gubernamentales, políticos y otras figuras prominentes siembren el miedo entre el público contra los migrantes o los que se consideran “los otros”, para su propio beneficio político. La demonización de grupos enteros de personas como peligrosos o inferiores no es nueva en la historia de la humanidad; ha dado lugar a tragedias catastróficas en el pasado. En todo el mundo, observamos que las figuras públicas intentan avivar las tensiones y la violencia étnicas difundiendo discursos de odio dirigidos a los vulnerables. Esa retórica tiene por objeto deshumanizar a los grupos minoritarios y otras personas a las que se dirige y, en el caso de los migrantes, fomenta un discurso discriminatorio sobre quién “merece” formar parte de una comunidad. Además, los llamamientos al odio para que se supriman las orientaciones sexuales e identidades de género no normativas y la limitación de los derechos humanos de las personas LGBT limitan los progresos hacia la erradicación de la violencia y la discriminación contra las personas LGBT en diversos países del mundo, y se han presentado varias iniciativas jurídicas y políticas discriminatorias al respecto.

Es preciso contrarrestar la retórica del odio, ya que tiene consecuencias en la vida real. Los estudios han establecido una correlación entre la exposición a la retórica del odio y el número de delitos de odio cometidos. Para poner freno a los ataques xenófobos contra los migrantes y prevenir la incitación a la discriminación, el odio, la hostilidad y la violencia contra otros grupos marginados, hacemos un llamamiento a los funcionarios públicos y los políticos, así como a los medios de comunicación, para que asuman su responsabilidad colectiva de promover sociedades tolerantes e inclusivas. Para lograrlo, deben abstenerse de toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. También deben denunciar rápidamente a quienes inciten al odio contra los migrantes, las minorías u otros grupos vulnerables.

No se trata de un llamamiento a una mayor restricción de la libertad de expresión, que está siendo atacada en todo el mundo; pedimos justo lo contrario, la promoción de la libertad de expresión. La libertad de expresión es un instrumento vital para contrarrestar la incitación al odio y, sin embargo, esas mismas figuras públicas que despliegan una retórica odiosa a menudo tratan de restringir los derechos individuales a hablar y a responder y defenderse a sí mismos y a sus ideas. Es de crucial importancia que los Estados se aseguren de que la prueba de las tres partes para las restricciones a la libertad de expresión -legalidad, proporcionalidad y necesidad- se aplique también a los casos de incitación al odio. Nos preocupa el abuso de la expresión “incitación al odio” para socavar la disidencia legítima e instamos a los Estados a que aborden los problemas fundamentales de que se ocupan las normas de derechos humanos y promuevan al mismo tiempo los derechos a la intimidad, la cultura, la no discriminación, la protesta pública y la reunión pacífica, la participación pública, la libertad de religión y de creencias y la libertad de opinión y expresión. Les instamos a que sigan las normas adoptadas en el Plan de Acción de Rabat y a que participen activamente en el Proceso de Estambul para contrarrestar la intolerancia que vemos en todo el mundo.

Exhortamos a los Estados a que redoblen sus esfuerzos por hacer rendir cuentas a quienes hayan incitado o perpetrado actos de violencia contra los migrantes y otros grupos vulnerables. Las empresas de medios de comunicación tradicionales y sociales deben ejercer la debida diligencia para asegurarse de no ofrecer plataformas para la incitación al odio y la violencia. Los Estados deberían trabajar activamente en la elaboración de políticas que garanticen los derechos a la igualdad y la no discriminación y a la libertad de expresión, así como el derecho a vivir una vida libre de violencia mediante la promoción de la tolerancia, la diversidad y las opiniones pluralistas; éstas son el centro de las sociedades pluralistas y democráticas. Creemos que estos esfuerzos ayudarán a que los países sean más seguros y a fomentar las sociedades inclusivas y pacíficas en las que todos queremos y merecemos vivir.

Del documento anterior se pueden rescatar dos grandes ideas, las cuales sustentan a la perfección la presente iniciativa:

Por un lado, es una acertada llamada de atención. El discurso de odio representa un peligro para los propios valores democráticos, así como para la estabilidad y paz social de los países. Los mismos líderes políticos atizan las tensiones sociales, en detrimento de grupos generalmente marginalizados. Por regla general, dichas tensiones sociales eliminan el derecho al disenso y al diálogo, por lo que se traducen en actos violentos y en cada vez más muertes alrededor del mundo.

En el caso de México, la dimensión de la problemática no puede determinarse de forma precisa, debido a la falta de datos sistemáticos. Lo mejor que se puede hacer es inferir su alcance, partiendo de la información que se tiene sobre actos de discriminación en el país. La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 3, realizada por el INEGI, muestra que prevalece un escenario de discriminación generalizado, notablemente por edad, creencias religiosas, aspecto físico, sexo, género, orientación sexual, origen étnico y nivel socio económico. Por su parte, la Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018 4, realizada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la Conapred y la CNDH, muestra un panorama desolador de hostilidad y violencia hacia la comunidad LGTB, en especial para hombres y mujeres transgénero. Asimismo, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (ENDIREH) 5, realizada por el Inegi, muestra la difícil situación de discriminación y violencia que enfrentan las mujeres en el país. No existe mejor ejemplo de la relación que existe entre un discurso de odio y las distintas formas de violencia emocional y física, incluyendo al asesinato, que el caso de las mujeres. En otro ámbito, los índices de discriminación y violencia hacia las comunidades indígenas y migrantes se mantienen en cifras alarmantes por lo que la ONU en 2019, mediante el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, mostró su preocupación al respecto. Existe también otro elemento, fuente de hostilidad y violencia en el país, comúnmente llamado “clasismo”, el cual se basa en la discriminación basado en el nivel socio económico, el cual aumenta conforme se acrecienta la desigualdad social. Al respecto, solo cabe agregar que, hoy por hoy, constituye uno de los elementos que más polariza a la sociedad. Es importante cerrar este apartado mencionando que el discurso de odio está aumentando, en gran medida, por las plataformas digitales que magnifican el alcance del discurso y, por ende, sus consecuencias nocivas.

Por otro lado, es un importante recordatorio. Los Estados se han comprometido, mediante tratados internacionales, a luchar contra la discriminación y a favor de la igualdad y salvaguarda de los derechos humanos. Al respecto, los gobiernos tienen la obligación de llevar ante la justicia a quienes inciten o realicen actos de violencia en contra de determinados sectores de la población. Se debe de seguir de cerca lo establecido en el marco normativo en la materia:

Europa Latinoamérica México  Instituciones -Consejo de Europa

-Comisión Europea Contra el Racismo y la Intolerancia

-Alto Tribunal Europeo de Derechos Humanos

-Organización de Naciones Unidas  -Corte Interamericana de Derechos Humanos -Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

   Documentos legales -Convenio Europeo de Derechos Humanos

-Declaración Universal de los Derechos Humanos

-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

-Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

-Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial -Convención Americana sobre Derechos Humanos

  -Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

En la Unión Europea, la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de la Unión Europea 6 obliga a todos los Estados miembros a establecer sanciones penales por discurso de odio:

La decisión marco define un enfoque penal común para determinadas formas de racismo y xenofobia, en particular en lo que respecta a dos tipos de delitos, comúnmente conocidos como el discurso de odio racial y xenófobo y los delitos motivados por el odio.

Por lo que se refiere al discurso de odio, los Estados miembros deben garantizar la punibilidad de las conductas intencionadas siguientes, cuando estén dirigidas contra un grupo de personas, o un miembro de tal grupo, definido en función de su raza, color, religión, ascendencia u origen nacional o étnico:

– la incitación pública a la violencia o al odio, incluida la difusión pública o distribución de escritos, imágenes u otros materiales,

– la apología pública, la negación o la trivialización flagrante

– de los crímenes de genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, tal como se definen en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (en lo sucesivo, TPI), o

– de los crímenes definidos en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional adjunto al Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, cuando la conducta se lleve a cabo de una manera que pueda incitar a la violencia o al odio contra tales grupos o uno o varios de sus miembros.

Aunque existe un eterno debate en torno al establecimiento de límites a la libertad de expresión. En el marco legal internacional, se justifica la prohibición de ciertos discursos frente a la idea de libertad de expresión irrestricta. Por ser tan peligroso para la propia vida democrática, el discurso de odio representa la única excepción censurable frente a la libertad de expresión.

En lo que respecta al Tribunal Europeo de Derechos Humanos se establece que:

“Son muchos los pronunciamientos del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) en los que se ha señalado que los mensajes racistas o xenófobos no merecen la protección del Convenio. El Tribunal ha enfatizado en que la dignidad humana demarca el espacio del legítimo ejercicio de la libertad de expresión, y ha suscrito el rechazo del discurso del odio como incitación directa a la violencia. La doctrina europea insiste en el criterio de cero tolerancias contra las expresiones discriminatorias, para brindar protección a las minorías y coadyuvar a la integración social. En términos generales, los regímenes democráticos europeos han manifestado un deber moral de luchar contra todo tipo de exclusión que abarca no sólo la privación de derechos, sino también la exigencia de un respeto público a la dignidad de las personas. (...) Las razones que soportan la negativa europea de tolerar la discriminación y los discursos democráticamente nocivos que alberga el discurso del odio se nutren de una serie de motivos históricos compartidos. El elemento cultural, los valores, prejuicios y estereotipos desempeñan un rol crucial en la aceptación o no de expresiones dirigidas a grupos tradicionalmente excluidos (musulmanes, gitanos, negros). La historia ha demostrado con creces que las peores formas de repudio han iniciado con un discurso de apatía o indiferencia hacia los grupos menos favorecidos. Ello ha servido para perpetrar situaciones de violencia y sufrimiento a grupos culturales, raciales o religiosos distintos. (...) No obstante, podemos identificar ciertos criterios que ha adoptado el TEDH en relación con cierto tipo de discursos democráticamente peligrosos.” 7

“Sin embargo, cualquier ataque contra un grupo específico de la sociedad, ya sea por medio de insultos o de declaraciones que busquen ridiculizarlo o difamarlo, es suficiente para que las autoridades privilegien el combate contra los discursos racistas frente a la libertad de expresión, cuando ella es ejercida de forma irresponsable. (...) Pues bien, en relación con aquellos discursos discriminatorios que pueden ofender a personas o grupos sociales, ha reconocido que también la “tolerancia y el respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen los fundamentos de una sociedad democrática y plural” y, en consecuencia, ha llegado a sentenciar que “debe considerarse necesario en ciertas sociedades democráticas la sanción o incluso la prevención frente a cualquier expresión que difunda, incite, promueva o justifique el odio basado en la intolerancia.” 8

Por su parte, el Convenio Europeo de Derechos Humanos 9 establece en su artículo 10 que:

2. El ejercicio de estas libertades (libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas) ,que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos de terceros, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

En tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 10 establece en su artículo 20 que:

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

A su vez, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 11 prohíbe en su artículo 4:

Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

Por último, el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 12 establece que todos los individuos tienen derecho a una protección contra todo tipo de discriminación.

Como se observa, el marco legal europeo llama a sancionar el discurso de odio y lo establece como una limitante a la libertad de expresión. Se parte de la idea que la libertad de expresión no ampara un derecho al insulto o a la incitación al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia. La necesaria protección de determinados grupos sociales, aunado a la defensa del respeto y de la dignidad humana, llevan forzosamente a la prohibición de estos discursos.

A nivel regional, se puede observar que el marco legal ofrece la misma visión sobre dicha figura.

Al respecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos 13 contempla lo siguiente:

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente (libertad de pensamiento y de expresión) no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Ahora bien, derivado de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, se cimentó la participación efectiva de México en los foros internacionales de derechos humanos. Producto de ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 805/2018, en la que se estableció una omisión legislativa consistente en dar cumplimiento al artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de la que el Estado mexicano es parte y, por ello, prohibir la discriminación racial y su incitación mediante los discursos de odio.

Ante ello, tanto la Comisión de Justicia de la honorable Cámara de Diputados, como el pleno de ésta, votaron en diciembre del 2020 a favor del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para tipificar como delito el odio racial.

Si bien la Cámara de Diputados ha cumplido con las consideraciones de la SCJN en el tema de odio racial, considero que el marco normativo federal es todavía insuficiente para tener por cumplidas las obligaciones establecidas en el artículo 1o. constitucional que a la letra dice:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 14

Por lo anterior, se considera fundamental ampliar lo antes posible el catálogo de elementos considerados bajo la figura de discurso de odio en el Código Penal Federal, en concordancia con lo establecido en el artículo 149 Ter el cual define todos los aspectos de un individuo susceptibles de discriminación como lo es el origen o pertenencia étnica o nacional, lengua, género, sexo, preferencia sexual, identidad de género, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, preferencia religiosa, opiniones políticas o de cualquier otra índole. Dentro de la misma orden de ideas, se propone agregar como causante del delito el realizar apología, negación o trivialización de actos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, en concordancia con el marco legal europeo, el cual considera dichos actos como elementos que también son fuente de discriminación mediante el discurso de odio.

Lo anterior es relevante porque, en primer lugar, la propuesta legislativa se enmarca dentro del reconocimiento de los derechos humanos recogidos en los tratados internacionales reconocidos por México. 15 Como menciona el doctor en derecho y especialista en derecho constitucional, Miguel Carbonell 16, esto implica un cambio importante a nivel del derecho internacional mediante la figura de lo que denomina la “ interpretación conforme”. Esta última señala que todas las normas relativas a los derechos humanos se deben interpretar con base en la Constitución y con base en los tratados internacionales los cuales se vuelven un “ bloque de constitucionalidad” también denominado “el derecho de los derechos humanos” 17, “(integrada no solamente por la carta magna, sino también por los tratados internacionales), a la luz del cual se deberá interpretar el conjunto del ordenamiento jurídico mexicano.” En lo que respecta a las normas relativas a los derechos humanos, se altera la jerarquía normativa y los tratados internacionales dejan de estar por debajo de la Constitución para colocarse al mismo nivel.

En segundo lugar, la propuesta legislativa se enmarca dentro de la interpretación de las normas relativas a derechos humanos bajo el principio pro persona. Este principio surge del derecho internacional de los derechos humanos y de la práctica de los tribunales internacionales encargados de su protección y tutela. Este principio establece que, en materia de derechos humanos, se debe de elegir en todo momento la interpretación de la norma jurídica (o la propia norma) que más proteja al individuo y sus derechos. Bajo este principio, se tiene que elegir la norma que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley local. Inversamente, se debe de elegir la norma o la interpretación de la norma más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria. Por ello, lo anterior refuerza la idea de que la defensa de los derechos humanos ya no se encuentra limitada a lo establecido en el texto constitucional sino que también abarca los derechos humanos que están establecidos en los tratados internacionales reconocidos por el Estado mexicano.

En tercer lugar, la propuesta legislativa se enmarca en las obligaciones propias de un  estado de derecho de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Retomando las directrices de la ONU, se hace un respetuoso llamado al Estado Mexicano a que aplique lo establecido en el marco de los tratados nacionales e internacionales para la aplicación de futuras sanciones en torno a la figura de discurso de odio, de la mano con las recomendaciones del marco normativo expuesto, así como del Plan de Acción de Rabat y del Proceso de Estambul, los cuales establecen planes de acción para combatir la intolerancia, la estigmatización, la discriminación y la incitación a la violencia.

Con base en lo expuesto anteriormente, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal para quedar en los siguientes términos:

Artículo 149 Quáter. Se aplicará sanción de uno a cuatro años de prisión, de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y multa de setenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que corresponden a otros delitos que resulten, a quien públicamente:

a) Difunda ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, lengua, género, sexo, preferencia sexual, identidad de género, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, preferencia religiosa, opiniones políticas o de cualquier otra índole.

b) Asista o participe en organizaciones que promuevan ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por las razones anteriormente expuestas.

c) Realice apología, negación o trivialización de actos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

La pena se aumentará en dos terceras partes más en su mínimo y máximo cuando el que cometa el ilícito:

a) Sea un servidor público.

b) Produzca, distribuya, almacene o venda cualquier clase de material o soporte, físico o digital, que en su contenido difunda ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por las razones anteriormente expuestas.

c) Financie grupos u organizaciones que promuevan ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por las razones anteriormente expuestas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx? NewsID=25036&LangID=E

2  Traducción propia.

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/ enadis2017_resultados.pdf

4 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Presentacioon_ENDOSIG_ 16_05_2019.pdf

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/ endireh2016_presentacion_ejecutiva.pdf

6 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A52014 DC0027

7 “El discurso del odio en la jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos”. Yéssica Esquivel Alonso. En Cuestiones Constitucionales, Vol. 35, julio-diciembre 2016, Páginas 3-44.

https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1405919318300 015

8 El discurso del odio como límite a la libertad de expresión en el marco del convenio europeo. Germán M. Teruel Lozano. En ReDCE, número 27, enero-junio 2017.

9 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1249.pdf

10 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/ D47.pdf

11 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CERD.aspx

12 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/ spn.pdf

13 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm

14 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

15 Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ahora, el Estado Mexicano forma parte de 210 tratados internacionales en los que se reconocen derechos humanos.

(http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html)

Aunque, como menciona Juan Silva, “también pueden contenerse en otros convenios internacionales (y) no repara, no obedece, no descansa en que en aquellos mismos tratados sea parte el Estado mexicano, sino en que se favorezca en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” (Silva, 2012: 160)

16 Carbonell, Miguel. (2012, 6 de septiembre). La reforma constitucional en materia de derechos humanos: principales novedades. Miguelcarbonell.com. Disponible en:

(http://www.miguelcarbonell.com/articulos/novedades.shtml)

17 Pinto, Mónica. (1997). El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos. En La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales. (pp. 163-172) Argentina: Editores del Puerto. Disponible en:

http://www.corteidh.or.cr/tablas/20185.pdf

Palacio Legislativo, a 3 de febrero de 2021.— Diputado Marco Antonio Medina Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 78 de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, para integrar la atención, prevención y sanción del acoso los espacios públicos y en los medios de transporte público, al tenor de la siguiente 

Exposición de motivos

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”; de igual forma, la Organización de Estados Americanos (OEA) a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer afirma que “...la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”, y que mediante su artículo 7o. se establece que:

“Artículo 7.- Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

...

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

...

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; y

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.”

En nuestro país desde el año 2007 se creó la ley dedicada específicamente a analizar el problema de la violencia de género, la denominada “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” y cumple el propósito de garantizar el acceso a las mujeres a una vida sin violencia. Posteriormente, en el 2009 se formó la  Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, además se creó la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas (Fevimtra) dependiente de la Procuraduría General de la República, cuya principal función es la de investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres y los de trata de personas, con pleno respeto a los derechos humanos, a la igualdad de género y atendiendo al interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Para ONU Mujeres, como parte de la Organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, las mujeres y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la igualdad de género es un derecho y La realización de este derecho es la mejor oportunidad que existe para afrontar algunos de los desafíos más urgentes de nuestro tiempo, desde la crisis económica y la falta de atención sanitaria hasta el cambio climático, la violencia contra las mujeres y la escalada de los conflictos.

Las mujeres no sólo se ven más seriamente afectadas por estos problemas, sino que tienen ideas y la capacidad de liderazgo para resolverlos. La discriminación de género, que sigue obstaculizando a las mujeres, es también un obstáculo para nuestro mundo.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados por los dirigentes mundiales en 2015, propone una hoja de ruta para lograr progreso sostenible que no deje a nadie atrás.

Lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres forma parte integral de cada uno de los 17 ODS. Garantizar el respeto de los derechos de las mujeres y niñas por medio de todos estos objetivos es la única vía para obtener justicia, lograr la inclusión, conseguir economías que beneficien a todas las personas y cuidar nuestro medio ambiente, ahora y en las generaciones venideras.

Lograr la igualdad de género de aquí a 2030 requiere adoptar medidas urgentes para eliminar las causas profundas de la discriminación que sigue restringiendo los derechos de las mujeres, tanto en la esfera pública como privada. Entre otras cosas, es necesario modificar las leyes discriminatorias y adoptar otras que promuevan activamente la igualdad.

La eliminación de la violencia de género es una prioridad, ya que constituye una de las violaciones de los derechos humanos más generalizadas en el mundo actual. Según los datos de 87 países, una de cada cinco mujeres y niñas menores de 5 años ha experimentado alguna forma de violencia física y/o sexual por parte de un compañero sentimental.

Por otra parte, las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Acorde a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh 2016) 1 realizada por el Inegi cataloga al ámbito comunitario como el segundo de mayor violencia, donde el 38.7 por ciento de las mujeres fueron víctima de actos de violencia a lo largo de su vida por parte de desconocidos. Las agresiones ocurridas en la calle son principalmente de tipo sexual 66.8por ciento.

De los actos de violencia más frecuentes destaca la violencia sexual, que han sufrido 34.3 por ciento de las mujeres de 15 años y más, ya sea por intimidación, acoso, abuso o violación sexual. Las entidades con las prevalencias más altas son: Ciudad de México, estado de México, Jalisco, Aguascalientes y Querétaro, pero no se minimiza en el resto del país.

La violencia contra las mujeres en los espacios públicos o comunitarios es sobre todo de índole sexual, que va desde frases ofensivas de tipo sexual, acecho (la han seguido en la calle) y abuso sexual (manoseo, exhibicionismo obsceno).

En 2016, la violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito comunitario ocurrió principalmente en la calle y parques 65.3 por ciento, seguido del autobús o microbús 13.2 por ciento, metro 6.5 por ciento, mercado, plaza, tianguis, centro comercial 5.2 por ciento, vivienda particular 2.9 por ciento, Feria, fiesta, asamblea o junta vecinal 1.9 por ciento, otro lugar público 1.5 por ciento, el Metrobús 1.2 por ciento, cantina, bar, antro 1.1 por ciento, taxi 1.0 por ciento, iglesia o templo 0.3 por ciento.

Los principales agresores de la violencia contra las mujeres ocurrida en el ámbito comunitario, son personas desconocidas 71.4 por ciento y personas conocidas, amigo o vecino 20.1 por ciento y en el 5.3 por ciento se trató de conductos de transporte público.

Entre las razones que argumentaron las mujeres para no denunciar se encuentran: se trató de algo sin importancia que no le afectó 49.5 por ciento; miedo a las consecuencias o amenazas 7.3 por ciento; vergüenza 8.9 por ciento, no sabía cómo o dónde denunciar 15.2 por ciento´; pensó que le iban a decir que era su culpa 4.7 por ciento.

De acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre la Seguridad Pública Envipe 2018, 2 la realización de encuestas de victimización han cobrado en los últimos tiempos a nivel mundial y nacional una importancia relevante tanto en el ámbito de los gobiernos y las autoridades responsables de las funciones vinculadas con la seguridad y la justicia como en el ámbito académico; a ello ha contribuido, sin duda, la importancia que actualmente conceden las sociedades a la aspiración de un ambiente de vida sin violencia, que no atente contra la integridad física y patrimonial de los ciudadanos y de las instituciones.

La serie estadística Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) que lleva a cabo el Inegi responde a este entorno, recabando información sobre la incidencia delictiva que afecta a los hogares y a las personas integrantes del hogar, la cifra negra, las características del delito, las víctimas y el contexto de la victimización; así como sobre la percepción de la seguridad pública, el desempeño y experiencias con las instituciones a cargo de la seguridad pública y la justicia, con el propósito de que las autoridades competentes del país cuenten con los elementos que les permitan generar políticas públicas en dichas materias.

Para el diseño de esta serie estadística se consideraron las mejores prácticas en los temas que aborda, específicamente las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); asimismo se retomaron las propuestas de autoridades de seguridad pública y justicia, así como de expertos académicos de México, siendo también muy valiosa en su concepción la experiencia del Inegi en el levantamiento de encuestas vinculadas con la seguridad y la justicia, experiencia que se remonta a finales de los ochenta.

En virtud de su importancia, desde diciembre de 2011 la Envipe fue declarada información de interés nacional por la Junta de Gobierno del Inegi, lo cual significa que su uso es obligatorio para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, por lo que su publicación es en forma regular y periódica.

De acuerdo a estos datos oficiales, en el tema sobre el “acoso callejero”, uno de los espacios donde la población se sintió más insegura, con 74.2 por ciento fue en el transporte público. Por lo que debe considerarse la necesidad social y legal de garantizar, a través de una norma específica de carácter general, que promueva, garantice y, en caso de ser necesario, sancione aquellas conductas que violenten la esfera jurídica de las mujeres en los espacios públicos relacionados al uso de los distintos tipos de transporte público.

Por otra parte, el Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015 3 aborda, en un contexto de derechos humanos, la relación entre movilidad y género; señala que las mujeres realizan viajes en horarios de menor uso de transporte que se caracterizan por ser más cortos, de múltiples propósitos y a sitios más dispersos, debido a su necesidad de compaginar actividades domésticas y de cuidado con laborales o educativas, necesidades específicas que no se consideran en el diseño y planeación de ciudades y calles, y en el transporte. Adicionalmente, destaca la discriminación contra las mujeres en espacios públicos, donde el transporte representa un factor de riesgo de violencia sexual para ellas.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el país, en el cual se incluye un capítulo que considera a las víctimas y se establecen sus derechos (artículo 109): A ser informada(o) de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución y otros que en su beneficio existan; A recibir trato sin discriminación y contar con asistencia jurídica por medio de una asesora o asesor jurídico gratuito; A recibir gratuitamente servicio de traducción, cuando la víctima pertenezca a un grupo étnico o indígena; A que se le garantice la reparación del daño; y solicitar medidas de protección y cautelares; y Para los delitos de violencia contra las mujeres, se tomarán en cuenta los derechos y sanciones que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Aun y cuando se han planteado esquemas legales e institucionales para la atención de los distintos tipos de violencia contra las mujeres, en los que se busca la igualdad y equidad entre los géneros, debemos insistir en la necesidad de ampliar el marco jurídico específico para los tipos de violencia que enfrenta la sociedad en las calles y en concreto en los lugares de transporte y traslado de la ciudadanía.

Por otra parte, en lo que respecta a la armonización del marco jurídico en las entidades federativas y los municipios, de acuerdo al Diagnóstico Estructural del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y en el marco de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, 4 en 2017 el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres (PFTPG), reportó en su matriz de indicadores de resultados que el índice de avance en la armonización legislativa por entidad federativa respecto a la legislación federal fue de 69.4 por ciento; este índice considera la armonización de leyes en materia de igualdad, violencia contra las mujeres, discriminación y trata de personas, así como sus reglamentos. Asimismo, registra que el porcentaje de gobiernos estatales y municipales que incorporan perspectiva de género en los instrumentos de planeación para implementar la política en materia de igualdad entre mujeres y hombres es el 8.8 por ciento de los gobiernos (24 entidades federativas y 195 municipios).

La publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ha sido replicada en el ámbito de las treintaidós entidades federativas y en la mayoría de ellas se han hecho modificaciones en los códigos penales, civiles o familiares para armonizarlos con el marco federal y con los instrumentos internacionales en materia de violencia contra las mujeres. Asimismo, el sistema nacional de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, reporta en los avances del Programa Integral que “la publicación de la Ley General de Víctimas coloca en un nivel superior la protección de las mujeres víctimas de violencia sexual, garantizando el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos la ley”, entre otros avances para alinear la legislación nacional y de las entidades federativas con los tratados, convenciones y acuerdos internacionales.

Muchos de los avances que registra el sistema en materia de armonización legislativa, se deben a que fue posible elaborar 32 agendas legislativas de las entidades federativas en materia civil y penal, que tienen el objetivo de reformar, adicionar o derogar preceptos que transgreden los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres. En este marco, el Inmujeres reportó que “ha incidido para que los congresos locales garanticen los derechos humanos de las mujeres, mediante la reforma, adición o derogación de 303 normas en sus códigos penales y 151 en sus códigos civiles y familiares, armonizándolos con el marco federal e instrumentos internacionales en esta materia.”

Aunado a lo anterior, del 9o. informe de cumplimiento ante el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 5 de la Organización de las Naciones Unidas, en el apartado correspondiente al tema parlamentario se derivan una serie de reconocimientos, recomendaciones y reiteraciones:

C. Parlamento 8. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los Parlamentos, aprobada en su 45o. periodo de sesiones, en 2010) e invita al Congreso de la Unión a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico.

Y por otra parte, insistió en:

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general y violencia de género

9. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para superar el clima general de violencia y promover los derechos de las mujeres. Sin embargo, reitera sus preocupaciones anteriores (CEDAW/C/ MEX/CO/7-8, párrafo 11) y lamenta que la persistencia de los altos niveles de inseguridad, violencia y delincuencia organizada en el Estado parte, así como los problemas asociados a las estrategias de seguridad pública, estén afectando negativamente al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Le preocupa además que la aparición de propaganda contra la igualdad de género en el Estado parte pueda socavar los logros alcanzados en los últimos años en la promoción de esta causa.

10. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párrafo 12) e insta al Estado parte a que:  a) Refuerce su estrategia de seguridad pública para luchar contra la delincuencia organizada, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluidas las derivadas de la Convención, y acabe con los altos niveles de inseguridad y violencia que siguen afectando a las mujeres y las niñas; y b) Adopte las medidas adecuadas para mejorar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres mediante campañas y actividades públicas de desarrollo de la capacidad concebidas y puestas en práctica con la participación activa de organizaciones de mujeres, y para contrarrestar la propaganda contra la igualdad de género.

Marco legislativo y definición de discriminación contra la mujer

11. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para armonizar en mayor medida el marco jurídico con la Convención, como la reforma del artículo 73 de la Constitución que faculta al Congreso para expedir leyes federales y la aprobación del Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018. Sin embargo, sigue preocupado porque: a) La persistencia de las disposiciones discriminatorias por motivos de sexo en la legislación y la falta de armonización entre los códigos civiles y penales de los estados impidan la aplicación efectiva de la Convención y la legislación nacional sobre la igualdad de género;  b) La falta de mecanismos eficaces y la insuficiencia de los presupuestos estatales asignados a la aplicación de las leyes sobre la igualdad de género y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a su seguimiento no hayan permitido poner fin a la discriminación, sobre todo en sus formas interseccionales, y en particular a la que afecta a las mujeres indígenas, las afromexicanas, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y las personas intersexuales;  c) La falta de un código penal unificado y de un mecanismo judicial para resolver los casos de discriminación contra las mujeres haya redundado en unos bajos índices de enjuiciamiento de los casos de discriminación por motivos de sexo.

Violencia de género contra las mujeres

23. El Comité acoge con satisfacción las importantes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte para luchar contra los altos niveles de violencia de género en el Estado parte. Sin embargo, sigue profundamente preocupado por: a) La persistencia de los patrones de uso generalizado de la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte, incluidas la violencia física, psicológica, sexual y económica, así como el aumento de la violencia doméstica, las desapariciones forzadas, la tortura sexual y los asesinatos, especialmente los feminicidios; b) ...; c) El carácter incompleto de la armonización de la legislación estatal con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para tipificar como delito el feminicidio; entre otros.

Como se puede observar, uno de los temas pendientes es la armonización legislativa, la cual debe impulsarse en el marco del cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, a fin de garantizar leyes que den una verdadera fuerza jurídica a los preceptos de progresividad de los estándares universales para la protección de las mujeres y niñas.

Actualmente el Código Penal Federal establece en cuanto al

Titulo Decimoquinto Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo I Hostigamiento Sexual, ..

Artículo 259 Bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Sin embargo, a fin de dar una acción legal de sanción para actos como los atentados al pudor, el acoso sexual, hostigamiento sexual, aprovechamiento sexual, o cualquier conducta o conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad, origen indígena o rural y/u orientación sexual, se considera integrar al Código Penal Federal una figura de tipo penal para brindar la garantía de sanción a los responsables de estas conductas. Y, asimismo, se considere este precepto en las legislaturas legales para lograr la armonización de las sanciones en todo el país.

A continuación, se presenta un cuadro con los preceptos legales considerados en los Códigos Penales Estatales. Ya que, del análisis de las legislaciones penales en las 32 entidades federativas de nuestro país, se observa la consideración de sanciones privativas de la libertad, multas e incluso tratamiento terapéutico para quienes cometen actos de índole sexual, incluso en la vía pública. Como se muestra a continuación:

Entidad Federativa/ Código Penal Local

Aguascalientes

Hostigamiento sexual

Artículo 114.- Hostigamiento sexual.

El hostigamiento sexual consiste en:

I. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona por quien se aproveche de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase, que implique subordinación de parte de la víctima;

II. El asedio con fines lascivos, para sí o por tercera persona, a cualquier persona, aprovechándose de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima;

III. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona en espacios o establecimientos públicos, que afecte o perturben el derecho a la integridad física, psíquica y moral o el derecho al libre tránsito; causándole intimidación, degradación, humillación o un ambiente ofensivo; o

IV. Captar imágenes o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de su cuerpo, sin su consentimiento y con un carácter erótico sexual.

Al responsable de hostigamiento sexual previsto en las Fracciones I y II del presente Artículo se le aplicarán de 1 a 2 años de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. La pena de prisión aumentará hasta las dos terceras partes respecto de los mínimos y máximos, cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o cuando el responsable tenga o haya tenido una relación de pareja con la víctima.

Al responsable de hostigamiento sexual previsto en las Fracciones III y IV se le aplicarán de 6 meses a 1 año 6 meses de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

La pena de prisión y días de multa de hostigamiento sexual se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos y sus máximos cuando la conducta sea cometida por ascendiente contra su descendiente, el tutor contra su pupilo, o adoptante contra su adoptado, o el guía religioso contra su asesorado.

Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas en el presente Artículo, se le destituirá del cargo y será inhabilitado para ocupar cualquier otro cargo público por un año.

Artículo 115.- Atentados al pudor. Los Atentados al Pudor consisten en la ejecución de actos erótico sexuales, sin consentimiento de la víctima, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, o que se obligue a la víctima a ejecutarlos; entendiéndose por actos erótico sexuales, cualquier acción lujuriosa como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, o sin llegar al contacto físico, representen actos explícitamente sexuales, como caricias o masturbaciones.

También se equipara a los Atentados al Pudor la conducta de carácter erótico sexual de quién sin llegar al contacto físico, exhiba ante la víctima, sin su consentimiento o con su consentimiento tratándose de menores de doce años, el pene, senos, glúteos o la vagina.

Al responsable del delito de Atentados al Pudor o Atentados al Pudor equiparado se le impondrá de 6 meses a 3 años de prisión y de 25 a 250 días multa, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si la víctima es mayor de doce años pero menor de 18 años de edad, al inculpado se le aplicará de 1 año con 6 meses a 3 años de prisión, de 50 a 250 días de multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Si el inculpado hiciere uso de violencia física o moral, las punibilidades referidas en el párrafo anterior incrementarán y se aplicarán de 2 a 6 años de prisión y de 100 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Baja California

Hostigamiento sexual

Artículo 184-Bis.- Tipo y punibilidad.- Comete el delito de hostigamiento sexual, el que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, se le impondrá una penalidad de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a cien días.

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Solo se procederá contra el hostigador, a petición de la parte ofendida.

Artículo 184-TER.- Cuando el hostigamiento sexual se realice valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, con motivo del ejercicio de culto religioso o dentro las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico o físico a otras personas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de hasta cien días.  

Baja California Sur

Hostigamiento y acoso sexual

Artículo 182. Hostigamiento sexual. Comete el delito de hostigamiento sexual el que, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquiera otra que implique subordinación, solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero. Al responsable se le impondrá una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días.

Si la persona ofendida es menor de edad, la pena de prisión será de uno a tres años y multa de cien a cuatrocientos días.

Si la persona hostigadora fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su encargo.

Sólo se procederá contra la persona hostigadora a petición de parte ofendida. Si a consecuencia del hostigamiento sexual la víctima pierde o se le obliga a abandonar su trabajo por ésta causa, la reparación del daño consistirá en el pago de la indemnización por despido injustificado teniendo en cuenta su antigüedad laboral, al doble de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo o del contrato respectivo, además del pago del daño moral.

Artículo 183. Acoso sexual. Comete el delito de acoso sexual quien se exprese verbal o físicamente de manera degradante en relación a la sexualidad de otra persona, sin que exista subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar, dicha conducta será sancionada con una pena de seis meses a un año de prisión.

Campeche

Artículo 167.- Al que con fines sexuales hostigue a una persona, a pesar de su oposición manifiesta, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

Se entiende por hostigamiento el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor.

Cuando el hostigamiento lo realice el agente valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes o cualquier otra que implique una relación de subordinación, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización.

...

El delito previsto en este artículo será perseguido por querella de parte.

Artículo 167 bis.- Al que con fines sexuales acose a una persona, a pesar de su oposición manifiesta, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

Se entiende por acoso sexual una forma de violencia sin que exista una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar, pero en que el agresor, con fines sexuales, usa  poder que conlleva a un estado de indefensión y riesgo de la víctima.

El delito previsto en este artículo será perseguido por querella de parte.

Chiapas

Hostigamiento sexual

Artículo 237.- Comete el delito de hostigamiento sexual, el que acose o asedie con fines o móviles lascivos a otra persona de cualquier sexo, amenazándola con causarle un mal, valiéndose para ello de su posición jerárquica, de su situación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique ventaja sobre el sujeto pasivo.

Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrá una sanción de uno a tres años de prisión y hasta 100 días de multa.

 Se procederá de oficio contra el responsable de hostigamiento sexual, cuando se configure la conducta en contra de personas mayores de catorce años de edad, pero menores de dieciocho, o que se encuentren en situación de vulnerabilidad en cualquier ámbito que implique una relación de suprasubordinación que configure el tipo.

Artículo 238.- Si el hostigador sexual fuese servidor público y se aprovechare de esta circunstancia, además de las sanciones señaladas se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro hasta por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

Las mismas penas se aplicarán al servidor público que obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 238 Bis.- Comete el delito de acoso sexual, quien, con fines de lujuria, asedie a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

De igual manera incurre en acoso sexual, quien sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósito de lujuria o erótico sexual, grabe y/o fotografíe a cualquier persona, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o por cualquier otro medio; así mismo, quien sin consentimiento y con fines lascivos, asedie de manera verbal o corporal a cualquier persona, en lugares públicos, instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo.

En estos casos se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de multa. Si el sujeto pasivo del delito fuera menor de edad, adulto mayor, persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, o personas que se encuentren en estado de intoxicación, la pena se incrementará en un tercio.

Sólo se procederá contra el responsable del delito de hostigamiento y Acoso sexual por querella de parte ofendida.

Chihuahua

Hostigamiento sexual

Artículo 176. A quien asedie a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta, se le aplicará prisión de seis meses a dos años y multa de treinta a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Se impondrán de diez meses a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa cuando el que asedie ejerza de hecho o por derecho autoridad sobre el pasivo y que éste se encuentre bajo su guarda o custodia, se valga de su posición jerárquica, laboral, académica, religiosa, familiar o cualquier otra que implique subordinación. Si el hostigador fuera servidor público o académico y utilizara los medios y circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá también de su cargo y se le inhabilitará del mismo hasta por cinco años.

Ciudad de México

Acoso sexual

Artículo 179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior.

Si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. Este delito se perseguirá por querella.

Coahuila

Artículo 236 (Acoso sexual y hostigamiento sexual)

I. (Acoso sexual)

Se aplicará de uno a cinco años de prisión y multa: A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, ya sea de manera directa, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o de cualquier otra forma, que le cause un daño o sufrimiento psicológico el cual lesione su dignidad, y coloque a la víctima en un estado de indefensión o de riesgo, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Si la acción se realiza a través de medios informáticos, se impondrá además, la prohibición de comunicarse a través de dichos medios o redes sociales, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Las sanciones se aumentarán en un tercio más si el sujeto activo puede causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial; o si el sujeto pasivo del delito es una persona menor de edad o sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión.

La misma sanción prevista en el párrafo anterior, se aplicará en el caso de que el sujeto activo fuere servidor público y utilizare los medios propios del cargo, además de la destitución e inhabilitación para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público por un período de uno a cinco años.

(Hostigamiento sexual)

Se aplicará de dos a siete años de prisión y multa: A quien, basado en el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real respecto de la víctima, realice una conducta de tipo verbal, física o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva que le cause un daño o sufrimiento psicológico que lesione su dignidad, y coloque a la víctima en un estado de indefensión o de riesgo, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Las sanciones se aumentarán en un tercio más si el sujeto activo dado su posición de ejercicio de poder puede causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial; o si el sujeto pasivo del delito es una persona menor de edad o sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión.

Las mismas sanciones se aplicarán si el sujeto activo fuere servidor público y utilizaré los medios propios de su cargo jerárquico. Adicionalmente será destituido e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público por un período de dos a siete años.

Estos delitos se perseguirán por querella.

Colima

Artículo 152. A quien asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, valiéndose o aprovechándose de una situación de superioridad o posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra índole que implique subordinación, con amenaza de causar a la víctima cualquier mal, daño o perjuicio relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dichas relaciones, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa por el importe equivalente de cien a quinientas unidades de medida y actualización.

Si se ocasionan daños la pena aumentará de uno a tres años de prisión.

Si el sujeto activo fuere servidor público y utilizare los medios o circunstancias que le proporciona su cargo, será privado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el sector público.

Solo se procederá contra el activo, previa  querella de la víctima u ofendido, y tratándose de menores, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de estos por el Procurador de la defensa del menor y la familia.

Al responsable del delito de hostigamiento sexual, cuando el pasivo sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa por el importe equivalente de ciento cincuenta a trescientos días de unidades de medida y actualización.

Durango

Abusos deshonestos

Artículo 386. Al que sin el consentimiento de una persona, ejecute en ella o la haga ejecutar uno o varios actos de naturaleza sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá prisión de uno a tres años y de diez a cincuenta días multa.

Si se hiciera uso de violencia física o moral, la pena será de tres a cinco años de prisión y hasta de cien días multa.

Acoso sexual

Artículo 391. A quien acose sexualmente con la amenaza de causarle a la víctima un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de diez a cincuenta días multa.

Si el acosador fuese servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le impondrá destitución por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

Este delito se perseguirá por querella, salvo que se trate de un incapaz o menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio.

Guanajuato

Abusos sexuales

Artículo 187. A quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o le haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá sanción de tres meses a un año de prisión y de tres a diez días multa.

En este supuesto el delito se perseguirá por querella.

Acoso sexual y hostigamiento sexual

Artículo 187-a. A quien, por cualquier medio, acose a una persona a pesar de su oposición, para que ejecute un acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, se le sancionará con seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.

Este delito se perseguirá por querella.

Artículo 187-b. A quien valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivado de sus relaciones familiares, laborales, profesionales, religiosas, docentes o de cualquier otra que implique subordinación, hostigue a otra persona para que ejecute, para sí o para un tercero, un acto de naturaleza sexual, se le sancionará con uno a tres años de prisión y de diez a treinta días multa.

Este delito se perseguirá por querella.

Artículo 187-c. Se aplicará de dos a cinco años de prisión y de veinte a cincuenta días multa si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de edad o incapaz.

Se aplicará de tres a siete años de prisión y de treinta a setenta días multa cuando la víctima del hostigamiento sexual sea menor de edad o incapaz.

Estos delitos se perseguirán de oficio.

Guerrero

Artículo 185.  Acoso sexual. A quien con fines o móviles lascivos asedie reiteradamente a otra persona con la que no exista relación de subordinación, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.

Hidalgo

Aprovechamiento sexual

Artículo 188.- Al que aprovechándose de la necesidad de alguien obtenga de éste o de un tercero vinculado a él, la cópula para sí o para otro, como condición para el ingreso o la conservación del trabajo, la promoción de éste o la asignación de aumento, de remuneración o prestaciones para el solicitante, el trabajador o sus familiares, se le impondrá prisión de dos a seis años y de 30 a 120 días multa.

Artículo 189.- Igual pena se aplicará al que imponga la misma condición a que se refiere el artículo anterior, para el reconocimiento u otorgamiento de derechos o beneficios económicos, profesionales o académicos.

El aprovechamiento sexual se perseguirá por querella.

Artículo 189 Bis.- Al que con fines lascivos, asedie a una persona, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de 40 a 80 días.

Se duplicará la punibilidad prevista en el párrafo anterior:

I. Cuando el hostigador se valga de su relación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación de la víctima.

II. Cuando la víctima sea menor de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistirlo; o

III. Cuando el hostigador sea servidor público y utilice los medios y las circunstancias que el cargo le proporcione, caso en el cual también se le privará del cargo que desempeñe y se le inhabilitará para desempeñar cualquier otro, por el mismo tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Este delito se perseguirá por querella, cuando la víctima fuere mayor de edad con capacidad para comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo.

Jalisco

Hostigamiento y acoso sexual

Artículo 176-Bis. Comete el delito de hostigamiento sexual el que con fines o móviles lascivos asedie u hostigue sexualmente a otra persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas, o cualquier otra, que implique subordinación de la víctima, al responsable se le impondrán de dos a cuatro años de prisión.

Comete el delito de acoso sexual el que con fines o móviles lascivos asedie o acose sexualmente a otra persona de cualquier sexo, al responsable se le impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión.

Si el acosador u hostigador fuese servidor público y utilizase medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su cargo.

Estos delitos sólo serán perseguidos por querella del ofendido o de su legítimo representante, salvo que se trate de un incapaz o menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio.

México

Hostigamiento y acoso sexual

Artículo 269.- Comete el delito de hostigamiento sexual, quien con fines de lujuria asedie a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique jerarquía; y se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte días multa.

Si el sujeto activo fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años.

Artículo 269 Bis.- Comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para la víctima.

De igual forma incurre en acoso sexual quien, sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico-sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona; sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio.

Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior.

Comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

En estos casos se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de- multa. Si el pasivo del delito fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio.

Michoacán

Hostigamiento y acoso sexual

Artículo 169. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización; a quien valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase que implique subordinación, solicite a otra persona de forma reiterada para sí o para un tercero, cualquier tipo de acto de naturaleza sexual.

Si el sujeto activo fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo.

Este delito se perseguirá por querella.

Artículo 169 bis. Acoso sexual.

Se impondrán de seis meses a un año de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, a quien en beneficio suyo o de un tercero persiga, asedie física o verbalmente a persona de cualquier sexo, con fines sexuales no consentidos a otra persona.

Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, discapacidad o situación, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cuarenta a ciento ochenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Este delito se perseguirá por querella.

Morelos

Acoso sexual

Artículo *158.- Comete el delito de acoso sexual la persona que, con fines lascivos, asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a persona de cualquier sexo, y se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Comete el delito de hostigamiento sexual, la persona que realice la conducta descrita en el párrafo anterior, y además exista relación jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre el sujeto activo y pasivo, la pena se incrementará hasta una tercera parte de la antes señalada.

Si el sujeto activo fuera servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social y utilice los medios o circunstancias que el cargo le proporcione, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá del cargo, o se le inhabilitará para ejercer otro cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

Si el sujeto pasivo es menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se duplicará.

Estos delitos se perseguirán por querella, salvo el supuesto previsto en los dos párrafos anteriores, en que se perseguirán de oficio.

Nayarit

Hostigamiento o acoso sexual

Artículo 296.- Al que con fines sexuales acose reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de cualquier circunstancia que genere condiciones de preeminencia entre el ofensor y el ofendido, trátese del ámbito familiar, doméstico, docente, laboral, vecinal o cualquier otro que implique subordinación, respeto o ventaja, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días.

Si el sujeto pasivo fuere menor de edad o incapaz, la pena será de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días.

Las penas previstas en este artículo son independientes de cualquier otro delito que resulte cometido con motivo del acoso.

Artículo 297.- Al que con fines lascivos, sexuales o de lujuria, asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días.

Nuevo León

Hostigamiento y acoso sexual

Artículo 271 Bis.- Comete el delito de hostigamiento sexual quien asedie a otra persona solicitándole ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, profesionales, religiosas, docentes, domesticas o de subordinación.

Artículo 271 Bis 1.- Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrá una pena de uno a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta cuotas. Cuando además se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de subordinación de la persona agredida, se le impondrá al responsable una pena de dos años a cuatro años de prisión y multa de hasta cuarenta cuotas.

Si el hostigador fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además se le impondrá una pena de destitución e inhabilitación de uno a dos años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

El delito mencionado en el presente artículo, se perseguirá de oficio.

Artículo 271 Bis 2.- Comete el delito de acoso sexual quién por cualquier medio, asedie, acose, se exprese de manera verbal o física  de términos, conceptos, señas, imágenes que tengan connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal o se aproveche de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima, a una o más personas de cualquier sexo, sin que la víctima haya otorgado su consentimiento, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa hasta de cincuenta cuotas.

Si el pasivo del delito fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, o bien si la conducta del acosador fuera por razones de violencia en contra de la mujer en términos de la fracción iii del artículo 6 de la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia la pena se incrementará un tercio.

Si el acosador fuese servidor público y utilizase medios o circunstancias que el cargo le proporcione, la pena se incrementará un tercio y se le destituirá de su cargo.

El delito mencionado en el presente artículo, se perseguirá de oficio.

Oaxaca

Artículo 241 Bis.- Comete el delito de hostigamiento sexual el que valiéndose de su posición jerárquica o de poder derivada de la relación laboral, docente, doméstica, religiosa, familiar o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona solicitándole favores o propuestas de naturaleza sexual para sí o para un tercero, o utilice lenguaje lascivo con ese fin, causando daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad. Al responsable, se le impondrá prisión de dos a cuatro años, multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor de la unidad de medida y actualización. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida. (Párrafo reformado mediante decreto número 1629, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Décima Sección del 10 de noviembre del 2018)

Si la persona hostigadora fuese servidor público, docente o ministro de culto y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su empleo, encargo o comisión y se le inhabilitará para desempeñar otro por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta, que iniciará una vez que haya compurgado la pena privativa de la libertad.

Cuando el hostigamiento se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad, o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista y en este caso se perseguirá de oficio.

Si a consecuencia del hostigamiento sexual la víctima pierde o se le obliga a abandonar su trabajo, por esta causa, la reparación del daño consistirá en la indemnización por despido injustificado, teniendo en cuenta su antigüedad laboral, al doble de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo o del contrato respectivo.

Al servidor público, docente o ministro de culto que reincidiere en la comisión de este delito, además de las sanciones previstas, se le inhabilitará definitivamente.

Puebla

Hostigamiento y acoso sexual

Artículo 278 Bis.- Comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.

*Artículo 278 Ter.- Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad.

Artículo 278 Quáter.- Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.  Al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

Cuando la víctima sea mujer, en el caso del delito de acoso sexual, se impondrá además de la sanción pecuniaria señalada para tal efecto, de un mes a un año de prisión.

Cuando la víctima sea mujer, en el caso del delito de hostigamiento sexual, la sanción que corresponda se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.

Además, en ambos casos, se sujetará al agresor a un tratamiento integral para su reeducación y sensibilización conforme a las medidas establecidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

Artículo 278 Quinquies.- Si la persona que comete estos delitos fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento o el acoso sexual, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos. 

Querétaro

Del acoso y hostigamiento sexual

Artículo 167 Bis.- Comete el delito de acoso sexual la persona que con fines sexuales para sí o para un tercero, asedie a cualquier persona, o solicite favores de naturaleza sexual; al responsable se le impondrá pena de 1 a 3 años de prisión y de 100 a 600 días multa. Este delito se perseguirá por querella.

Si el sujeto pasivo fuera menor de 18 años o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, la pena se duplicará y el delito se perseguirá de oficio.

Artículo 167 Ter.- Comete el delito de hostigamiento sexual la persona que con fines sexuales para sí o para un tercero, asedie a cualquier persona, o solicite favores de naturaleza sexual valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas, o cualquier otra que implique subordinación de la víctima; al responsable se le impondrá pena de 2 a 4 años de prisión y de 200 a 800 días multa.

El delito previsto en este artículo se perseguirá por querella.

Si el sujeto pasivo fuera menor de 18 años o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, la pena se duplicará y el delito se perseguirá de oficio.

Cuando el sujeto activo sea servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, el delito se perseguirá de oficio, y además de la pena que corresponda, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por dos años; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

Quintana Roo

Acoso sexual

Capítulo adicionado

Artículo 130 Bis.- A quien asedie o acose sexualmente a persona de cualquier sexo o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y trescientos a quinientos días multa.

Cuando el acoso sexual se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista en el párrafo anterior y se perseguirá de oficio.

Si el sujeto activo fuese servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, el delito será perseguible de oficio, y además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por dos años, en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

Al que reincidiere en la comisión de este delito, se le aplicará el doble de la pena de prisión señalada en los párrafos anteriores y quinientos días de multa.

Hostigamiento sexual

Artículo 130 Ter.- A quien asedie o acose sexualmente a persona de cualquier sexo o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique una subordinación, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

Cuando el hostigamiento sexual se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista en el párrafo anterior y se perseguirá de oficio.

Al que reincidiere en la comisión de este delito, se le aplicará el doble de la pena de prisión señalada en los párrafos anteriores y quinientos días de multa.

Si el sujeto activo fuese servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, el delito será perseguible de oficio, y además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por dos años; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

San Luis Potosí

Hostigamiento y acoso sexual

Artículo 180.  Comete el delito de hostigamiento sexual, quien con fines lascivos asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual a una persona de cualquier sexo, para sí o para un tercero, con la amenaza de causar a la víctima un perjuicio relacionado con las expectativas que pueda tener en el ámbito laboral, docente, doméstico o de cualquier otra índole, o negarle un beneficio al que tenga derecho; ya sea entre superior o inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que implique subordinación

Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Artículo 181. Comete el delito de acoso sexual, quien en ejercicio abusivo de poder que conlleve a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, la asedia, acosa, o le demanda actos de naturaleza sexual con fines lascivos, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días del valor la unidad de medida y actualización

Artículo 182. Si la víctima de los delitos a que se refiere este capítulo es menor de dieciocho, la pena de prisión será de tres a cinco años de prisión y la sanción pecuniaria de trescientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización

Si el acosador es servidor público y se vale de medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá del cargo.

En caso de reincidencia en cualquiera de los supuestos, se impondrá prisión de dos a siete años.

Este delito se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea menor de dieciocho años, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Sinaloa

Hostigamiento y acoso sexual

Artículo 185. Comete el delito de hostigamiento sexual, quien asedie u hostigue con fines lascivos o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación; al responsable se le impondrá de uno a dos años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.

Si la solicitud de favores de naturaleza sexual, se acompaña con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de su relación con su superior jerárquico, se le impondrá prisión de dos a tres años y de trescientos a seiscientos días multa.

Artículo 185 Bis. Comete el delito de acoso sexual, quien en ejercicio abusivo de poder que conlleve a un estado de indefensión, desventaja o de riesgo para la víctima, asedie, acose, o demande actos de naturaleza sexual con fines lascivos, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

De igual forma incurre en acoso sexual quien sin consentimiento y en perjuicio de la intimidad del sujeto pasivo, con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio.

Si la imagen obtenida sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior.

Comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

A quien cometa el delito de acoso sexual, se le sancionará con pena de uno a tres años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Sonora

Hostigamiento sexual, acoso sexual...

Artículo 212 Bis 1.- Comete el delito de acoso sexual quien asedie sexualmente a una persona de cualquier sexo y la ponga en riesgo o que lesione su dignidad.

Al responsable de este delito se sancionará con una pena de dos a cuatros años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización.

Si la víctima del delito de acoso sexual es menor de dieciocho años, o con alguna discapacidad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho, la pena de prisión se aumentará hasta una tercera parte de la prevista en el párrafo anterior.

Artículo 213.- Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico, se le aplicará una pena de seis meses a cinco años de prisión.

Tabasco

Hostigamiento sexual

Artículo 159 Bis.- Al que asedie para sí o para un tercero a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta, se le aplicará prisión de dos a cuatro años.

Artículo 159 Bis 1.- Cuando el hostigamiento lo realice una persona valiéndose de su posición jerárquica o derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá sanción de tres a seis años de prisión. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá también de su cargo.

Tamaulipas

Hostigamiento y acoso sexual

Artículo 276 Bis.- Comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.

Artículo 276 Ter.- Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión.

Artículo 276 Quáter.- Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.

Al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá una pena de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 276 Quinquies.- Si la persona que comete estos delitos fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento o el acoso sexual, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 276 Sexies.- Si el sujeto pasivo del delito de hostigamiento o acoso sexual es menor de dieciocho años de edad o estuviere privado de razón o sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable, de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Tlaxcala

Hostigamiento sexual

Artículo 294. A quien acose o asedie en forma reiterada a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta y amenace con causarle un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis días de salario. La pena prevista para el delito de hostigamiento sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando el sujeto pasivo del delito sea menor de doce años.

Artículo 295. Si el sujeto activo fuese servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de las penas previstas en el artículo anterior, se le destituirá de su cargo.

Veracruz

Acoso y hostigamiento sexual

Artículo 190. Comete el delito de acoso sexual, quien, con fines lascivos, acose reiteradamente a una persona de cualquier sexo, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario.

Cuando la víctima sea menor de dieciocho años, se impondrá una pena de uno a siete años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario.

Artículo 190 Bis. Comete el delito de hostigamiento sexual, quien, con fines lascivos, asedie, a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas, religiosas, o cualquier otra condición que implique subordinación a la víctima, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario.

Si el acosador fuere servidor público y utilizare los medios y las circunstancias que su encargo le proporcione, será destituido y se le inhabilitará para ocupar otro empleo o comisión públicos, hasta por cinco años.

Cuando la víctima sea menor de dieciocho años, se impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa de hasta mil días de salario.

Artículo 190 Ter. Los delitos de acoso y hostigamiento sexual se perseguirán por querella.

Yucatán

Acoso Sexual

Artículo 308 Bis.- Se impondrá pena de uno a dos años de prisión y de cincuenta a quinientos días-multa a quien:

I. Asedie, por cualquier medio, con fines lascivos, y a pesar de su oposición, a una persona o solicite la ejecución de un acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

II. Asedie reiteradamente, con fines lascivos, a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, o en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros;

III. Capte imágenes o realice cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de su cuerpo, sin su consentimiento y con un carácter erótico-sexual, o

IV. Realice reiteradamente actos de exhibicionismo, remisión de imágenes o videos con connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, o los solicite, sin que la víctima haya otorgado su consentimiento.

Si el sujeto activo realiza cualquiera de las conductas previstas en este artículo aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, la pena prevista en el párrafo primero se incrementará en un cuarto.

Si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de quince años de edad o una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento; o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se aumentará la pena prevista en el párrafo primero hasta en una mitad.

Este delito se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea menor de quince años o por cualquier circunstancia sea incapaz de comprender el delito, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Zacatecas

Acoso y hostigamiento sexual

Artículo 233

Comete el delito de acoso sexual, quien lleve a cabo conductas verbales, no verbales, físicas o varias de ellas, de carácter sexual y que sean indeseables para quien las recibe, con independencia de que se cause o no un daño a su integridad física o psicológica; se le sancionará con seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria en el momento de la comisión del delito.

Este delito se perseguirá por querella; cuando el sujeto activo sea reincidente se perseguirá de oficio.

Si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de edad o, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa, se aplicará de dos a cinco años de prisión y de cien a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.

El acoso callejero o acoso en las calles, debe ser considerado como aquellas conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra persona o grupo de personas, a las cuales se les afecta su integridad física y/o mental, transgrediendo con aquellas conductas uno o varios derechos humanos como son la libertad e integridad física y/o emocional, así como el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público, así como en los medios de transporte públicos. Y como se ha observado son pocas las legislaciones penales que consideran el ámbito del espacio público.

Acciones como palabras en doble sentido, miradas lascivas, piropos obscenos y agresivos, señas o gestos obscenos, fotografías tomadas de forma oculta utilizando medios electrónicos (cámaras digitales, cámaras de teléfono celular, plumas con cámara integrada, etc), contacto físico, tocamientos, entre otras conductas, al tratarse de acciones que se realizan sin el consentimiento de la víctima y que tiene como característica una serie de acciones que tiene como consecuencia el detrimento, inhibición, limitación e incluso la eliminación de los derechos humanos de las víctimas, ya que en un principio se afecta el estado emocional de las mujeres, por ser un elemento que limita el ejercicio del Derecho a la Ciudad por motivos de género, y que genera un tipo de violencia específica, ya que ocurre en entornos de vulnerabilidad como lo son los espacios públicos y el transporte público.

Lo anterior genera un clima de inseguridad y la idea de que los espacios públicos, así como los medios de transporte público son lugares de alto riesgo para las mujeres. Esto limita evidentemente las libertades de movilidad y el libre tránsito, afectando la autoestima, la libertad psicoemocional y la percepción de no poder ejercer sus más mínimas necesidades en las mujeres que han presenciado actos de hostigamiento en estos lugares o que incluso ya han sido víctimas de algún tipo de acoso callejero.

Por ello es importante integrar en la legislación actual la tipología del acoso callejero o acoso en las calles, a fin de contar con elementos legales que puedan abrir el camino a la creación de una ley directa que castigue y sobre todo elimine este tipo de conductas tan específicas. Adicionando además sanciones de tipo penal que limiten y verdaderamente inhiban y en su caso, castiguen conductas impropias hacia la mujer en los espacios y en los transportes públicos.

Con base en la tipificación estatal analizada y en términos de los instrumentos internacionales de los derechos humanos específicamente para las mujeres, se propone la redacción para adicionar la sanción correspondiente a la violencia en la comunidad al Código Penal Federal.

“Al que con fines lascivos, asedie o acoso a una persona, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima dentro de los espacios o transportes públicos, expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos y que representen actos, conceptos, señas, imágenes explícitas, que tengan connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte hasta de cincuenta días multa.” Debiéndose presentar la denuncia respectiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 16, agregándose un segundo párrafo y un tercer párrafo, se adiciona el artículo 16 Bis y se reforma el artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como siguen:

Capítulo III De la violencia en la comunidad

Artículo 16. Violencia en la comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. 

Se considerará aquella que ocurre en los espacios públicos y medios de transporte público, a través de conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad, origen indígena o rural y/u orientación sexual.

La violencia en la comunidad se sancionará en términos de lo establecido por el artículo 259 Ter del Código Penal Federal.

Artículo 16 Bis. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres en la comunidad, en los espacios públicos y medios de transporte público, las instancias de gobierno deberán:

I. Instituir los medios para la atención inmediata de este tipo de violencia, en términos del artículo 51 de esta Ley.

II. Garantizar el libre tránsito, mediante mecanismos de vigilancia.

III. Diseñar campañas para la erradicación de cualquier forma de intimidación y hostilidad que pudieran sufrir las mujeres en los espacios públicos y en los sitios de traslado.

Artículo 17.- El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, en los espacios públicos y en el transporte público a través de:

I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres; y

III. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

Artículo Segundo.- Se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal:

Artículo 259 Ter.- Al que con fines lascivos, asedie o acose a una persona, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima dentro de los espacios o transportes públicos, expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos y que representen actos, conceptos, señas, imágenes explícitas, que tengan connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte hasta de cincuenta días multa.

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). “Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016”.

https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre la Seguridad Pública, Envipe 2018”.

https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2018/

3 ONU-Hábitat. “Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015”.

http://conurbamx.com/home/wp-content/uploads/2015/07/Reporte-Nac ional-de-Movilidad-Urbana-en-Mexico-2014-2015-Final.pdf

4 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. “Diagnóstico Estructural del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.”

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/414845/Diagn_stic o_Estructural_el_Sistema_Nacional.pdf

5 https://www.gob.mx/conavim/documentos/observaciones-finales-al-9o-informe-mexic o-ante-la-cedaw

Ciudad de México, a 3 de febrero de 2021.— Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nueva política económica.

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud reconoció la transmisión y evolución del Covid-19 como una “emergencia de salud pública de importancia internacional” 1 que evolucionaría a una pandemia. 2 Durante 2020, la comunidad internacional pudo observar que la velocidad en los contagios era significativa: el organismo internacional referido alertó que tomó 67 días desde el primer caso reportado para alcanzar los 100 mil casos; 11 días para los 200 mil y sólo cuatro para los 300 mil. 3 Esta tendencia de contagio ocasionaría que en tan solo dos días se reportaran 100 mil nuevos contagios. 4 Después de los hechos narrados, distintos países han enfrentado rebrotes y, en México, distintas entidades federativas han tenido que regresar al semáforo rojo.

Sin lugar a duda, las consecuencias de la pandemia trascienden de la salud pública: las externalidades han impactado severamente a distintos ámbitos, especialmente al económico. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) ha afirmado que la economía mundial vive una crisis sanitaria, humana y económica sin precedentes, por lo que previó que en América Latina pudiera aumentar la pobreza 3.5 por ciento y la pobreza extrema en 2.3. De esa forma, la Cepal convocó a los gobiernos de la región a asumir actividades de planificación económica, que busquen sostener y estimular la oferta y la demanda con base en las capacidades acumuladas de cada país, así como a realizar acciones de protección a los sectores más vulnerables dado que enfrentan obstáculos en la obtención de bienes básicos imprescindibles en el contexto de la pandemia del Covid-19. 5 De igual forma, este organismo afirmó lo siguiente:

El Covid-19 llego? en un momento en que la economía mundial se estaba desacelerando. Los niveles de deuda eran históricamente altos y los salarios y la productividad se habían estancado en muchos países en desarrollo y desarrollados. La crisis sanitaria ha puesto de manifiesto la fragilidad del sistema globalizado y del modelo de desarrollo subyacente. La ruptura de las cadenas de suministro, la desaceleración del crecimiento mundial y el desempeño de los mercados financieros han mostrado que las economías están expuestas a las vulnerabilidades mundiales. Después de la crisis, la comunidad mundial tendrá? que afrontar el hecho de que la globalización no ha funcionado como se suponía y que es necesario reformarla profundamente. Así?, es preciso contener y regular el desacoplamiento de los mercados financieros y las corrientes de la economía real. Además, se debe reconocer que el comercio internacional no es un motor de crecimiento a largo plazo por si? mismo: debe ser acompañado de políticas industriales de diversificación hacia industrias más sofisticadas. Las desigualdades entre los países y entre grupos sociales que aumentaron la fragilidad del sistema mundial deben ser abordarlas de una vez por todas. 6

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) pronosticó que las micro, pequeñas y medianas empresas tendrían un panorama difícil para el mantenimiento de sus operaciones; de igual forma, informó que todas las empresas enfrentarían una importante disminución de sus ingresos, el aumento de la insolvencia y la pérdida de puestos de trabajo en sectores específicos. 7 La OIT indicó que podrá darse un aumento del desempleo mundial de entre 5.3 millones de personas y 24.7 millones de personas: el escenario medio sería de 13 millones de personas. Esta situación afectará con mayor intensidad a quienes se encuentran en una posición de vulnerabilidad como personas con problemas de salud subyacentes, personas de la tercera edad, juventudes desempleadas, mujeres, así como trabajadoras y trabajadores desprotegidos o migrantes. 8

Frente a estas condiciones internacionales, en nuestro país la evolución de la pandemia ha convocado a la acción inmediata y responsable al gobierno de México, conducido por el presidente Andrés Manuel López Obrador. El Consejo de Salubridad General se reunió el pasado 19 de marzo de 2020 para reconocer normativamente la pandemia del Covid-19, cuya resolución sería publicada el 23 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación. 9 Para el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud del gobierno de México publicaría las medidas preventivas para la mitigación y control de riesgos para la salud en el contexto de la pandemia del Covid-19. 10 Para el 27 de marzo de 2020, esta dependencia declararía acciones extraordinarias en regiones afectadas por la pandemia, especialmente en materia de equipamiento médico. 11 El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicaría su resolución para reconocer que la pandemia del Covid-19 constituye una “emergencia sanitaria de fuerza mayor” 12 que llevaría a la Secretaría de Salud a emitir nuevas acciones extraordinarias para atender esta situación. 13 Después de esto, los tres ámbitos de gobierno han tomado decisiones específicas para atender, contener y prevenir nuevos casos de contagio, que se han acompañado de medidas económicas.

El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador ha actuado con la mayor transparencia y rendición de cuentas para informar diariamente a la ciudadanía sobre la evolución de la pandemia y las acciones tomadas, que buscan proteger especialmente a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad. En un acto de altura política, el presidente Andrés Manuel López Obrador, con motivo de su informe al pueblo de México con fecha de 5 de abril de 2020, informó sobre las acciones que se han realizado en su mandato, que han tenido por objetivo corregir las brechas y desigualdades heredadas por el viejo régimen, así como promover permanentemente acciones y políticas en materia de bienestar. En este hecho, el presidente reafirmó los postulados de la Cuarta Transformación, cuya garantía y protección en medio de la pandemia del Covid-19 son vitales para las personas más vulnerables. De esta forma, fue anunciado un conjunto de acciones concretas que combinan inversión pública, austeridad republicana, fomento del empleo, fortalecimiento de los servicios públicos de salud, entre otros aspectos que establecen una ruta clara y viable para superar esta crisis transitoria.

Las acciones de protección económica que se han realizado por el gobierno de México, tanto las mencionadas como las subsecuentes, han tenido una guía axiológica que el presidente de la República desarrolló en el ensayo La nueva política económica en los tiempos del coronavirus, que reconoce como principios fundamentales la democracia, la justicia, la honestidad, la austeridad y el bienestar.

La nueva política económica

Una de las mayores aspiraciones del pueblo de México, plasmada en el resultado electoral obtenido en el 2018 que inició una nueva etapa histórica denominada como la Cuarta Transformación, es la construcción de un nuevo modelo económico que proteja a las personas más vulnerables y termine con el neoliberalismo. Por eso, la Constitución, que es la máxima norma del sistema jurídico mexicano, debe estar en perfecta sintonía con el mandato popular. Al respecto, el presidente Andrés Manuel López Obrador argumenta lo siguiente:

Como es evidente, el Covid-19 no es la causa principal de la recesión económica global. La pandemia sólo vino a precipitar, en medio de un tremendo agotamiento, el derrumbe del modelo neoliberal en el mundo.

Por eso sería un absurdo insistir en aplicar ese mismo paradigma para enfrentar la actual crisis económica. Debemos dejar el camino trillado de las últimas cuatro décadas y buscar uno del todo nuevo. Es indispensable desechar las recetas de siempre, propuestas por organismos financieros internacionales, supuestamente, orientadas a revertir las crisis recurrentes pero, que en los hechos, provocan nuevos ciclos de concentración de la riqueza, nuevas espirales de corrupción, crecimiento de la desigualdad, ensanchamiento de los abismos sociales entre las regiones y entre lo urbano y lo rural y, a la postre, un agravamiento de los fenómenos de desigualdad, desintegración social, migración, marginación y miseria. Así quedó demostrado, por desgracia, en varios países, como ocurrió en México a raíz de las privatizaciones a rajatabla y el rescate de las grandes fortunas que se selló con el Fobaproa (1998); otro tanto sucedió en Argentina, en donde el reciente intento de reimplantar el neoliberalismo se tradujo en una crisis económica brutal no muy distante de la bancarrota.

Por ello en México estamos construyendo, desde antes de la pandemia actual, y ahora con mayor intensidad, un nuevo modelo de país, con base en cinco principios fundamentales e indisolublemente relacionados entre sí: democracia, justicia, honestidad, austeridad y bienestar. 14

Democracia

Después de muchos años de gobiernos neoliberales, México cuenta con un gobierno verdaderamente democrático, que hace suyo el principio que establece “ el pueblo pone, el pueblo quita”. La Constitución debe acompañar la reestructura del poder público propuesto por la cuarta transformación para que la ciudadanía defina el rumbo de la nación: “mandar obedeciendo”. Esta visión se resume de la siguiente forma:

La democracia implica, en primer lugar, el respeto al mandato del pueblo, un mandato que en el pasado reciente fue atropellado por las prácticas del fraude impulsadas desde la cúspide de los poderes político y económico. (...)

Democracia significa también respetar, como lo hemos venido haciendo, el principio de separación de poderes, el pacto federal y las atribuciones del municipio libre. Hemos gobernado respetando la soberanía del Legislativo y del Judicial y hemos procurado construir con los gobernadores de los estados relaciones de colaboración y diálogo, dejando de lado las diferencias políticas e ideológicas.

Pero más allá de la observancia del Estado de derecho y de las disposiciones constitucionales sobre las instituciones del poder público del país, estamos avanzando en la construcción de una democracia participativa en la que el poder político sea ejercido por el pueblo mismo. De ahí nuestro empeño en instituir la revocación de mandato y revocar los fueros e inmunidades de los servidores públicos. Más aun, consideramos que la sociedad debe participar de manera activa no solo en la decisión de los asuntos nacionales sino también en la administración de los recursos públicos, y gozar de libertad para ejercer en la forma que considere conveniente los que se destinan a la mejoría de sus entornos inmediatos. Ello no sólo robustece la cultura democrática del país sino que aligera al aparato gubernamental de oficinas y dependencias administrativas, reguladoras y fiscalizadoras que han hecho gala de ineficiencia, corrupción y desperdicio de recursos. Por eso hemos entregado directamente a las comunidades los presupuestos destinados a la construcción de caminos; a las asambleas escolares, el dinero para la mejora de las escuelas; por eso decidimos suprimir los controles burocráticos, las supervisiones y la demanda de garantías en la entrega de créditos. De esa manera estamos impulsando la creación de empleos y el fortalecimiento del consumo en la base de la pirámide social al tiempo que redistribuimos el poder gubernamental entre millones de personas y alentamos su responsabilidad cívica y su participación en los asuntos públicos. 15

Justicia

La justicia fue secuestrada por los gobiernos del viejo régimen que promovieron la impunidad y la exclusión como prácticas permanentes del sistema político. Actualmente, la Cuarta Transformación impulsa un entendimiento amplio de la justicia, que incluye su función formal y material, así como la construcción de paz y seguridad. Un acercamiento a esta visión se da de la siguiente forma:

La lección que nos dejó tanto aquella como la más reciente política económica es que un modelo que solo beneficia a las minorías no produce bienestar general sino, al contrario, engendra miseria pública y violencia.

(...)

En la actualidad, economía y democracia van de la mano; la separación entre el poder económico y el poder político se está convirtiendo en una realidad; (...) ningún grupo, por importante que sea, seguirá conspirando contra la paz social en beneficio propio. Nada ni nadie puede valer más que el bienestar y la felicidad del pueblo. El nuevo gobierno democrático garantiza las libertades; cada quien puede dedicarse a la actividad que más le satisfaga y convenga y es libre de expresar sus puntos de vista. Pero obviamente todos tenemos que ceñirnos a la legalidad y a reglas claras; se pueden hacer negocios, pero sin influyentismo, corrupción o impunidad, el presupuesto es realmente público; se da preferencia a los pobres; se cuidan los recursos naturales; la riqueza de la nación y los frutos del trabajo de los mexicanos se distribuyen con justicia, y no se permite que los privilegios de pocos se sustenten en la opresión, la inseguridad y la miseria de millones de mexicanos. 16

Honestidad

A diferencia del viejo régimen, hoy contamos con un presidente honesto, que ha sido capaz de promover una agenda real y efectiva de integridad en el servicio público acorde a la honestidad que le caracteriza. Ahora, más que nunca, las y los servidores públicos están sujetos a un doble estándar de integridad: 1. el relacionado con los sistemas de integridad; 2. el relacionado con el deber axiológico de conducirse de forma honesta, que es observado y demandado por la sociedad mexicana. El principio de honestidad también puede entenderse de la siguiente forma:

Los tecnócratas nunca consideraron la ‘variable’ de la corrupción, utilizando su propio término, como un obstáculo para el funcionamiento del modelo neoliberal. Esta materia nunca se impartió en las universidades donde se formaron quienes, al paso del tiempo, llegaron a ocupar las secretarías o ministerios de Hacienda o Economía en la mayor parte de los países del mundo. Puede ser que esta especialidad no resultara importante en otras naciones, pero en México era y sigue siendo una asignatura indispensable.

No se trata de un asunto retórico o propagandístico: es un hecho demostrable que la crisis de México se originó no solo por el fracaso del modelo económico neoliberal aplicado en los últimos 37 años, sino también por el predominio en ese periodo de la más inmunda corrupción pública y privada. En otras palabras, como lo hemos repetido durante años: nada ha dañado más a México que la deshonestidad de los gobernantes y la pequeña minoría que ha lucrado con el influyentismo; esa es la causa principal de la desigualdad económica y social y, por extensión, de la inseguridad y de la violencia que padecemos. Por eso, cuando me piden que exprese en una frase cual es el plan de nuevo Gobierno, respondo: acabar con la corrupción y con la impunidad.

Además, la corrupción no solo se debe combatir por razones morales, sino también por la gran cantidad de recursos que se ahorran y liberan para el desarrollo y el bienestar del pueblo. En vez de conseguir líneas de crédito para endeudar al país, como era la práctica neoliberal durante los periodos de crisis, nosotros estamos optando por intensificar el combate a la corrupción. 17

Austeridad

El derroche de los recursos públicos generó, además de corrupción e impunidad, grandes brechas entre pocos que concentraron la riqueza al amparo indebido de gobiernos del viejo régimen y pocos que sufrieron las consecuencias de la exclusión y abandono gubernamental. La Cuarta Transformación ha propuesto y logrado reorientar el gasto público hacia las personas más necesitadas. Esto ha sido posible gracias a la eliminación de privilegios del servicio público, la revisión del presupuesto y la eliminación de figuras que únicamente fomentaban la corrupción. El siguiente planteamiento resume este principio:

La austeridad nuestra se inspira en el presidente Benito Juárez (1858-1867; 1867-1872), quien sostenía: ‘Bajo el sistema federativo, los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado’.

(...)

Los lujos, los dispendios y la opulencia que caracterizaban el ejercicio del poder han llegado a su fin. El gobierno actual ha eliminado los privilegios y prebendas que disfrutaban los funcionarios de alto nivel. Había servidores públicos con salarios de hasta 700 mil pesos mensuales, mientras que los trabajadores de base recibían 8 mil pesos mensuales en promedio. Esto se terminó cuando se aprobó una reforma al artículo 127 de la Constitución para que nadie pueda ganar más que el presidente de la República, es decir, más de 108 mil pesos mensuales, sin compensaciones, pues me reduje el sueldo a menos de la mitad de lo que recibía el expresidente Enrique Peña Nieto. Como es natural, ha habido resistencias de quienes abusan de los cargos y, en algunos casos, sobre todo en las instancias autónomas, se ha recurrido a juicios de amparo, pero, en lo general, la medida ha ido avanzando. 18

Bienestar

Durante el viejo régimen, las familias mexicanas fueron testigos de la manipulación de los recursos públicos destinados al bienestar. En muchas ocasiones, los gobiernos neoliberales condicionaban la entrega de apoyos a cambio de votos para los partidos tradicionales. La cuarta transformación no sólo ha erradicado estos vicios gubernamentales, sino que ha reafirmado el sentido social del Estado mexicano a través de una política de bienestar, que elimina espacios de corrupción y fomenta la interacción directa con la ciudadanía, así como a través de reformas constitucionales que amplían el catálogo de derechos humanos sociales y terminan con aberraciones normativas como la mal llamada reforma educativa.

El bienestar se alcanza a través de políticas integrales que comienzan con la atención de personas en situación de pobreza, para que puedan mejorar permanentemente sus condiciones de vida y que incluyen acciones en distintos rubros dirigidos a la cotidianidad. Un acercamiento a este principio puede resumirse de la siguiente forma:

Otro elemento básico de nuestra política es desechar la obsesión tecnocrática de medirlo todo en función del mero crecimiento. Nosotros consideramos que lo fundamental no es cuantitativo sino cualitativo: la distribución equitativa del ingreso y de la riqueza. El fin último de un Estado es crear las condiciones para que la gente pueda construir su felicidad; el crecimiento económico y los incrementos en la productividad y la competitividad no tienen sentido como objetivos en sí mismos sino como medios para lograr un objetivo superior: el bienestar general de la población. Y preciso aún más el bienestar material y el bienestar del alma.

En el periodo neoliberal, los potentados con sus empleados y voceros elevaron el comercio y las finanzas a rango supremo y supeditaron todo lo demás: la política, la filosofía, la historia, la sociología, la cultura y otras actividades y disciplinas. En ese tiempo los técnicos se sentían científicos y sus fórmulas o recomendaciones eran mágicas e infalibles: “no había de otra”. Las llamadas reformas estructurales se impusieron a tabla rasa en casi todo el mundo.

Nunca se tomaron en cuenta las características propias de cada país, su realidad e idiosincrasia. Desde los centros de poder económico y financieros del planeta se definieron parámetros para evaluar a su manera y conveniencia el progreso de las naciones. En esa lógica, se desplazó del vocabulario económico el concepto desarrollo y se fue implantando como término básico el del crecimiento. Lo más importante era el dato del llamado Producto Interno Bruto, el famoso PIB. Como es lógico, este nivel de simplicidad obedecía al criterio dominante de hacer riqueza sin importar la forma en que ésta se acumulara y distribuyera entre las personas y en los sectores sociales. Ya hemos hablado de cómo se llegó a sostener la falacia de que si le iba bien a los de arriba necesariamente le iría bien a los de abajo, como si la riqueza fuera similar a la lluvia, que primero moja las copas de los árboles y después gotea y salpica a lo que está debajo de las ramas. 19

Por lo expuesto proponemos el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un tercer párrafo, con lo que se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

El Estado promoverá activamente un modelo económico fundamentado en la democracia, la justicia, la honestidad, la austeridad y el bienestar como principios fundamentales e indisolublemente relacionados.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Nico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, Declaración sobre la segunda reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario ?Internacional (2005) acerca del brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV). Disponible en

https://www.who.int/es/news-room/detail/30-01-2020-statement-on- the-second-meeting-of-the-international-health-regulations-(2005)-emergency-com mittee-regarding-the-outbreak-of-novel-coronavirus-(2019-ncov) (Fecha de consulta: 12 de enero de 2021.)

2 Organización Mundial de la Salud, Alocución de apertura del director general de la OMS en la rueda de prensa sobre Covid-19 celebrada el 11 de marzo de 2020. Disponible en

https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s -opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19—-11-march-2020 (Fecha de consulta: 12 de enero de 2021.)

3 Organización de las Naciones Unidas, La pandemia del coronavirus se está acelerando: hay que pasar de la defensa al ataque. Disponible en

https://news.un.org/es/story/2020/03/1471622 (Fecha de consulta: 12 de enero de 2020.)

4 Cuenta de Twitter Noticias ONU. Disponible en

https://twitter.com/NoticiasONU/status/1242986590277980160?s=20 (Fecha de consulta: 12 de enero de 2020.)

5 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, América Latina y el Caribe ante la pandemia del Covid-19. Efectos económicos y sociales. Disponible en

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45337/4/S20 00264_es.pdf (Fecha de consulta: 12 de enero de 2020.)

6 Obra citada.

7 Obra citada.

8 Obra citada.

9 Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. Disponible en

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/0 3/2020

10 Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha =24/03/2020

11 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha =27/03/2020

12 Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha =30/03/2020

13 Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha =31/03/2020

14 Andrés Manuel López Obrador, La nueva política económica en los tiempos del coronavirus. Disponible en

https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2020/05/la-nueva- política-económica-en-los-tiempos-del-coronavirus-15-mayo-2020.pdf

15 Obra citada.

16 Obra citada.

17 Obra citada.

18 Obra citada.

19 Obra citada.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 3 de febrero de 2021.— Diputado y diputada: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que adiciona el artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Lourdes Celenia Contreras González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Las personas adultas mayores, en general, enfrentan condiciones particularmente difíciles para ejercer plenamente sus derechos humanos, al grado que en numerosas ocasiones su dignidad resulta seriamente lastimada. Son objeto de todo tipo de discriminaciones y violencias, lo cual condiciona su acceso a servicios de salud, educación, de seguridad social. Cuentan con muy escasas oportunidades de empleo debido al estigma de que las personas mayores ya no tienen capacidades plenas para trabajar. Las personas adultas mayores requieren servicios específicos de salud que difícilmente existen en un mundo contemporáneo que se desentiende de las poblaciones vulnerables.

Aspectos como el acceso a la justicia, la protección social, la seguridad, entre otros, donde las personas mayores están en desventaja, se suman al conjunto de adversidades tales como maltrato, violencia, abuso, abandono y negligencias que enfrentan de forma cotidiana los más de 15 millones de personas adultas mayores en México. Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en un comunicado alusivo al Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, condensa la situación compleja que enfrentan las personas adultas mayores en nuestro país.

La CNDH considera que las condiciones de pobreza, abandono, violencia, negligencia, maltrato psicológico y abuso económico que padecen adultos mayores en nuestro país, les impiden hacer efectivos sus derechos humanos, lo que se traduce en las pocas o nulas posibilidades de que vivan en forma digna su vejez. Esto hace necesaria la generación de una nueva cultura del envejecimiento, establecer acciones y programas con enfoque de derechos humanos, para promover su revaloración y participación activa en la implementación de esas medidas y superar el estereotipo que considera a las personas adultas mayores como meros receptores pasivos de ayuda. No es suficiente con que la expectativa de vida haya aumentado, sino que es imperativo respetar irrestrictamente la dignidad de las personas que se encuentran en esa etapa de su vida. 1

La CNDH establece que la Encuesta Nacional de Envejecimiento de 2015, advierte que 74.1 por ciento de los entrevistados opinaron que el principal tipo de violencia que sufren las personas en esa etapa de la vida es la negligencia, es decir, que el cuidador o familiar no cubre las necesidades de la persona adulta mayor); 67.7 por ciento estima que el maltrato psicológico; 65.4 por ciento el abuso económico; 63.1 por ciento auto negligencia y 61 por ciento maltrato físico. En resumen, para la CNDH la violencia contra las personas adultas mayores constituye una violación a sus derechos fundamentales, que causa grave daño o sufrimiento a quienes la padecen. Es provocada por actos y omisiones de carácter físico, emocional, psicológico, sexual o financiero, cuya incidencia es de tal magnitud que se le cataloga como un problema de salud pública, el cual por lo general no se denuncia, pues en muchas ocasiones el o los agresores son familiares o quienes están a cargo del cuidado de las personas adultas mayores. Por ello, resulta indispensable que se impulse el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores; fomentar en las familias, el Estado y la sociedad un trato digno que privilegie la promoción de la igualdad, la no discriminación, la realización progresiva de todos sus derechos, a partir de los principios de interdependencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad. 2

La presente iniciativa se refiere a la cuestión de los distintos tipos de violencia de que son víctimas las personas adultas mayores. Por esa razón es relevante lo que establece la CNDH, en el sentido de que la violencia contra las personas adultas mayores constituye una violación a sus derechos fundamentales, que causa grave daño o sufrimiento a quienes la padecen. Esta violencia por lo general no se denuncia, debido a que, en muchas ocasiones, el o los agresores son familiares o quienes están a cargo del cuidado de las personas adultas mayores.

Ahora bien, la protección de los derechos de las personas adultas mayores en México, se establece, principalmente, en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Esta ley tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas mayores, y establecer la rectoría en la formulación y evaluación de las políticas públicas dirigidas a ese sector. Propugna por el respeto a la dignidad de ese grupo poblacional a través de un cambio de conciencia social en el que se abandonen los estereotipos negativos relacionados con el proceso de envejecimiento; impulsa políticas que garanticen sus derechos en esa etapa vital, y establece las responsabilidades de las familias y otras personas responsables de su cuidado para garantizarles una vida plena, de calidad y en las mejores condiciones posibles.

Este ordenamiento establece, en el artículo 3o. Bis, los distintos tipos de violencia de las que son víctimas las personas adultas mayores. Por su importancia para efectos de la presente Iniciativa, es importante citar de forma íntegra dicho artículo:

Artículo 3o. Bis. Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores son:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado;

IV. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores.

Como puede observarse, el artículo 3o. Bis precisa los tipos de violencia que afectan a las personas adultas mayores. De forma puntual, se establece la definición de las violencias psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. Las definiciones correspondientes son claras y contribuyen a la protección efectiva de la integridad, los derechos y la dignidad de las víctimas.

Sin embargo, puede observarse también que el artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, no incluye un tipo de violencia específica que aqueja cotidianamente a las personas adultas mayores. Se trata de la violencia familiar, que tiene una particularidad concreta diferente a las violencias establecidas expresamente en dicho artículo. De esta forma, resulta necesario incorporar el tipo de violencia familiar, con el objeto de que la protección de las personas adultas mayores sea más amplia y efectiva.

Argumentación

La protección de las personas adultas mayores debe ser una prioridad del Estado y la sociedad. Las diversas condiciones de vulnerabilidad de este grupo poblacional, hace necesaria una revisión a fondo del marco jurídico y las políticas públicas destinadas a la salvaguarda de los derechos humanos, el bienestar, la integridad y la seguridad de las personas adultas mayores. Como se señaló antes, la CNDH considera que las personas mayores de 60 años tienen derecho a la integridad, dignidad, preferencia, a la salud física y mental, a una alimentación adecuada, a tener una familia, a la educación, asistencia social, certeza jurídica, a que se garantice la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y a su revaloración en la vida social, económica, política, cultural y familiar. Es imperioso visibilizar al máximo el entorno adverso que viven las personas adultas mayores, la discriminación y el maltrato que sufren, para prevenirlo y atenderlo, a efecto de garantizar plenamente sus derechos humanos.

Uno de los principales derechos de las personas adultas mayores que debe garantizar el Estado, es el derecho a una vida libre de violencia. Es inaceptable que este grupo poblacional, particularmente vulnerable, sea víctima recurrente de distintos tipos de violencia. En el Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México, publicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2019, se esboza un contexto de las adversidades que enfrentan las personas adultas mayores.

En dicho Informe se da cuenta de que las principales problemáticas declaradas por este grupo son la falta de empleo y la falta de oportunidades para encontrar trabajo y que, el 37 por ciento de las personas mayores dependen económicamente de sus hijos o hijas. Igualmente, se señala que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) calculó en 2015 que en México el porcentaje de individuos de 65 años y más que vivían en pobreza alcanzó 31.2 por ciento mientras que el índice promedio de los países que la integran fue de 12.6 por ciento; la misma OCDE estimó que en 2015 el gasto público del Estado mexicano destinado al sistema de pensiones ascendió a 1.9 por ciento del producto interno bruto nacional, en tanto que el promedio de ese organismo es de 10.3 por ciento. Es decir, las condiciones económicas y de seguridad social de las personas adultas mayores en México son de alta vulnerabilidad, situación que se magnifica cuando se comparan con países más desarrollados. 3

Para los efectos de la presente iniciativa, el mencionado Informe de la CNDH tiene la relevancia de destacar la situación de violencia que padecen las personas adultas mayores. En un lapso de dos años, por ejemplo, cerca de 1,494,953 de mujeres adultas mayores a nivel nacional vivieron algún episodio de violencia. Del mismo modo, también en un periodo de dos años, se contabilizó un total nacional de 34,200 denuncias presentadas y, a pesar de que la información correlativa es escasa, se reconoció como sujetos activos del delito a 2,945 familiares de las personas mayores agraviadas. Es decir, la violencia familiar es una de las principales expresiones de la violencia de que son víctimas las personas adultas mayores. 4

El citado Informe de la CNDH, revela que, del total de 34 mil 200 denuncias, el 57 por ciento se inició por la comisión de delitos patrimoniales; mientras que 16 por ciento de esas denuncias obedecen a situaciones de violencia familiar. Asimismo, 8 por ciento de las denuncias fueron por lesiones, 5 por ciento por amenazas, 4 por ciento por homicidio, y en menor porcentaje, ilícitos como violación y abuso sexual privación ilegal de la libertad, abandono de persona, omisión de cuidados, responsabilidad médica, trata de personas, explotación, y discriminación.

Este panorama permite establecer que la violencia familiar es un fenómeno recurrente y cotidiano que vulnera la integridad y los derechos de este grupo poblacional. De hecho, la violencia familiar y las lesiones representan la segunda y tercera amenazas más frecuentes contra su integridad y bienestar. Sin embargo, la CNDH resalta que existe una cifra negra considerable, puesto que el número de denuncias por violencia familiar no representa siquiera la mitad de, por ejemplo, los delitos patrimoniales.

Es por esta razón, que la presente iniciativa propone adicionar una fracción al artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para tipificar la violencia familiar como uno de los tipos de violencia que padecen los adultos mayores. Antes de desarrollar más esta propuesta, conviene referirse a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que, por cierto, México no ha suscrito, a pesar de que es el principal instrumento internacional al respecto. En el preámbulo de esta Convención se postula que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. Del mismo modo, se reconoce la importancia de facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor, y la necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan sus derechos humanos y libertades fundamentales.

En particular, el artículo 9 de la Convención está dedicado al derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia. Se establece que la persona mayor tiene derecho a la seguridad y a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato, entendiendo por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado. La definición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra. Por ello, los Estados parte deben comprometerse a adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor, así como programas de capacitación dirigidos a los familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado domiciliario a fin de prevenir escenarios de violencia en el hogar o unidad doméstica.

Es evidente que la violencia familiar constituye un problema central en la vida de las personas adultas mayores y, por lo tanto, debe hacerse lo más visible que se pueda, a fin de identificarlo con precisión y oportunidad para garantizar su integridad y sus derechos. En tal sentido, es pertinente hacer referencia a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque en este ordenamiento de avanzada en cuanto a la legislación con perspectiva de derechos, se establece el tipo de violencia familiar, definiéndola de la siguiente manera:

Artículo 7. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

De este modo queda más clara la propuesta de incorporar en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la tipificación de la violencia familiar y su definición correspondiente, toda vez que, como se dijo, no está incluida en el artículo 3o. Bis donde se establecen los tipos de violencia que enfrentan las personas adultas mayores. Como se señaló antes, en dicho artículo se establece la definición de las violencias psicológica, física, patrimonial, económica y sexual, sin embargo, como lo dejan ver las atinadas definiciones, estos tipos de violencia pueden o no ocurrir en el seno familiar de las personas mayores. Es decir, las violencias psicológica, física, patrimonial, económica y sexual pueden ocurrir fuera del hogar y pueden ser perpetradas por un agresor con el que la víctima no tiene ninguna relación de parentesco.

Por esta razón, es indispensable establecer el tipo y la definición de violencia familiar en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, ya que este ordenamiento legal fundamental para la protección de este grupo de población no puede carecer de esta tipificación. Al respecto, ya se hizo referencia a la definición de violencia familiar establecida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es adecuada y tiene como base enfoques y perspectivas más actualizadas. Ahora bien, es importante mencionar al menos otra definición de violencia familiar, con un enfoque que pone el acento en la tipificación de esta violencia como delito:

“La violencia familiar consiste en que una persona lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, sexual, patrimonial o económica sobre otra persona con la que se tenga parentesco por consanguinidad, se encuentre o se haya estado unida en matrimonio, concubinato, relación de pareja, o parentesco por afinidad o civil, con el fin de acosarla, dominarla, someterla, controlarla, denostarla o denigrarla, independientemente de que se produzcan o no lesiones, o se configure cualquier otro delito.

La violencia familiar puede darse aún y cuando el agresor y la víctima no vivan en el mismo domicilio, e incluso puede darse fuera del domicilio.” 5

Esta definición es en general similar a la que se establece en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y parte de considerar que “en México diariamente se registran situaciones de violencia familiar y suele tenerse el concepto equivocado hacia este tipo de violencia, ya que algunas personas tienen la idea de que sólo se refiere a la violencia que un hombre ejerce sobre la mujer con la que tiene una relación y sus hijos. Si bien es cierto, la violencia familiar puede ser ejercida por el hombre sobre su cónyuge, concubina o pareja e hijos, también lo es que la violencia familiar se ejerce por otros miembros de la familia en los cuales las víctimas no solo son las mujeres y los hijos. Frecuentemente se reportan casos de hijos que violentan a sus padres, casos de violencia entre hermanos, violencia hacia algún miembro de la familia con discapacidad, además de los casos en los cuales los padres ejercen violencia sobre los hijos y casos de violencia entre cónyuges, concubinos o parejas. Cuando se habla de violencia familiar el término no sólo se refiere a la violencia de tipo física, sino además a la violencia de tipo psicológica, sexual, económica o patrimonial. Esta violencia causa en sus víctimas daños psicológicos que lesionan su autoestima, su integridad física, psicológica, sexual o moral.” 6

A partir de estas premisas, la presente Iniciativa propone adicionar una fracción VI a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a efecto de establecer el tipo de violencia familiar, en el sentido que se ilustra en el siguiente cuadro:

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Con base en lo expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción VI, recorriéndose la subsiguiente, al artículo 3o. Bis, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se adiciona una fracción VI, recorriéndose la subsiguiente, al artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Bis. Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores, son:

I. a IV. ...

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder ;

VI. La violencia familiar. Es cualquier acto o conducta de abuso, dominio, control, sometimiento o agresión física, verbal, psicológica, sexual, patrimonial o económica sobre una persona adulta mayor con la que se tenga parentesco por consanguinidad, se encuentre o se haya estado unida en matrimonio, concubinato o relación de pareja. Puede ocurrir aún si el agresor y la víctima no comparten domicilio, e incluso puede darse fuera del domicilio, y

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CNDH, Comunicado para la prensa DGC/196/17, 15 de junio de 2017, recuperado de

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Comunicados/2017 /Com_2017_196.pdf

2 Ibid.

3 CNDH, Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México, febrero de 2019, recuperado de

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/INFORM E_PERSONAS_MAYORES_A19.pdf

4 Ibid.

5 Preguntas y Respuestas Sobre Violencia Familiar, enero de 2021, recuperado de

https://mexico.justia.com/derecho-penal/violencia-familiar/pregu ntas-y-respuestas-sobre-violencia-familiar/

6 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.— Diputada Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que deroga el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada federal Olga Patricia Sosa Ruiz , integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos, artículo 70, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3, 13 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Exposición de Motivos

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen el principio de presunción de inocencia, el cual tiene como atributo garantizar que un imputado, que se encuentre en un proceso de carácter penal, goce de la misma situación jurídica que una persona inocente hasta en tanto no se compruebe lo contrario.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 20 este principio, y señala que es derecho de toda persona imputada, a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado de diversas formas sobre este principio, y en lo particular emitió el criterio que establece que  los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, se transcribe para mejor apreciación:

Presunción de inocencia. El principio relativo se contiene de manera implícita en la Constitución federal. De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprenden, por una parte, el principio del debido proceso legal que implica que al inculpado se le reconozca el derecho a su libertad, y que el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación correspondiente, el juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable; y por otra, el principio acusatorio, mediante el cual corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos y la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19, párrafo primero, particularmente cuando previene que el auto de formal prisión deberá expresar “los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado”; en el artículo 21, al disponer que “la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público”; así como en el artículo 102, al disponer que corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, correspondiéndole “buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos”. En ese tenor, debe estimarse que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado.

En ese contexto, resulta importante señalar que la persona que se encuentra sujeta a un proceso de carácter penal, se encuentran embestidas del derecho a la presunción de inocencia hasta en tanto no se haya dictado sentencia, que conlleve todos los presupuestos procesales, que garantice todos los derechos constitucionales y que cumpla con todas las formalidades procedimentales.

Ahora bien, este derecho de presunción de inocencia no debe ser restringido exclusivamente al ámbito penal, en razón que el estar sujeto a un proceso de carácter penal en espera de una sentencia impacta en otras figuras jurídicas, como es el caso de los derechos políticos electorales, y en el asunto que nos ocupa en particular el derecho a votar.

El artículo 36 de la Carta Magna establece como una de las obligaciones de los ciudadanos, el votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato.

No obstante, lo anterior dicha obligación y derecho se ve acotado por lo que se señala el artículo 38 constitucional, el cual se establece los supuestos en que un ciudadano pierde sus derechos y prerrogativas, y en su fracción II de manera literal establece:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

...

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

No obstante, lo anterior existen precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 38, fracción II, de la Constitución no puede entenderse como una prohibición absoluta y debe ser limitado e interpretado conforme el principio de presunción de inocencia y el derecho a votar, que con constituyen prerrogativas constitucionales en evolución.

En una nueva línea de interpretación, posteriormente la SCJN, en la acción de inconstitucionalidad 38/2014 fallada el dos de octubre de dos mil catorce, se reiteró que el artículo 38, fracción II, no incluye a las personas que se encuentran en libertad material. Es importante destacar que en este precedente se dio un segundo paso al realizar una interpretación progresiva, a partir de la cual determinó que sólo habrá lugar a la suspensión del derecho a votar, cuando se cuente con una sentencia ejecutoriada. 1

La SCJN determinó que una lectura actualizada de la Constitución, debe realizarla desde la perspectiva de hacerla coexistir con dos derechos fundamentales: el derecho a votar y el derecho a la presunción de inocencia, a fin de hacer la interpretación más favorable para las personas. Concluyó que de una interpretación conforme se advierte que, la suspensión del artículo 38, fracción II, de la Constitución no se justifica previo al dictado de una sentencia condenatoria. 2

En conclusión, las personas en prisión preventiva sí tienen el derecho a votar, aunque tienen una imposibilidad física para ejercer su derecho. No obstante, esa imposibilidad física podría ser superada con la interpretación evolutiva de un derecho, con enfoque de derechos humanos, es decir, si se reconoce la existencia del derecho, les corresponderá a los entes estatales implementar los mecanismos que sean necesarios para garantizar el derecho a votar.

Ahora bien la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el expediente SUP-JDC-352/2018 Y SUP-JDC-353/2018 acumulado, mismo que fue presentados, por lo  actores, quienes se auto adscriben como “tzotziles”, señalaron que fueron aprehendidos por la Procuraduría General de Justicia del estado de Chiapas y se encuentran recluidos en el Centro Estatal de Reinserción Social “El Amate”, Cintalapa, Chiapas, derivado de diversas causas penales en las que no se ha dictado sentencia.

En su escrito de demanda señalaron que en ese momento no hay una sentencia condenatoria en su contra, la autoridad administrativa electoral no ha dictado los mecanismos necesarios a efecto de que puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones federales y locales. Refieren que en la situación en que se encuentra debe imperar el principio de presunción de inocencia, puesto que, insisten, no hay una sentencia que los haya declarado culpables.

En atención a lo expuesto, la sala superior considero fundados los conceptos de agravio de los actores, se concluye que las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia y ordeno que el  INE implementará una primera etapa de prueba para garantizar el voto activo de los presos no sentenciados. 3

Aunado a todo lo anterior se debe de considerar el derecho comparado y no pasa desapercibido que en otras latitudes como Canadá en el caso Sauvé vs Canadá (2002 SCC 68)12, así como en Francia e Italia se ha declarado la invalidez de preceptos que impiden el derecho al voto de personas que han sido condenadas por delitos, e incluso se ha diferenciado el tipo de delito que podría llevar a una sanción adicional como la de suspensión de derechos. 4

La Comisión Interamericana a establecido que en el caso de las personas privadas de libertad bajo prisión preventiva el derecho al voto está garantizado por el propio artículo 23.2 de la Convención y en ese sentido, ha señalado la obligación de los Estados signatarios de la Convención de garantizar el derecho al voto de las personas mantenidas en prisión preventiva. 5

Por lo que respecta a la ONU, n la observación número 25, párrafo 14 del Comité de Derechos Humanos, se previó que a las personas a las que se prive de la libertad pero que no hayan sido condenadas, no se les debe impedir que ejerzan su derecho a votar.

Como se puede observar, a nivel internacional, bajo el amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se concluye que las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia, por lo que el artículo 38 en su fracción II ha quedado rebasado y resulta necesario derogarla, en razón que ha quedado acreditado que con dicha fracción se violenta el derecho a votar de las personas en reclusión y que no han sido sentenciadas.

Para dar mayor claridad a la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto Vigente

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

...

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

Texto propuesto

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

...

II. Se deroga

Es importante, manifestar que la reforma que se propone en esta iniciativa no genera impacto económico en el Presupuesto de la nación, por no necesitar recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

Por lo expuesto, fundado y motivado presento a consideración de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

...

II. Se deroga

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_ libros/Acciones%20de%20Inconstitucionalidad.pdf

2 Ibídem

3 https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-0352-2018.pdf

4 Caso Sauvé vs Canadá (2002 SCC 68), la Suprema Corte de Canadá declaró inválido tal artículo por contraponerse al derecho del sufragio previsto en la sección III del Charter of Rights and Freedom .La Suprema Corte canadiense determinó que la medida no superaba un test de proporcionalidad. Así, se afirmó: “Section 51(e) does not meet the proportionality test. In particular, the government fails to establish a rational connection between s. 51(e)’s denial of the right to vote and its stated objectives

5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 3 de febrero de 2021.— Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que adiciona los artículos 38 y 66 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La violencia en contra de las mujeres por motivo de género es un grave problema que hoy día sigue presente en nuestra sociedad y es necesario eliminar. Con este fin se han implementado diversas acciones, como las reformas para erradicar la violencia política por motivos de género que se publicaron en abril de 2020 y que dotaron al INE de facultades para atender esta situación que limita el ejercicio pleno de los derechos de la mujer, así como su participación en los asuntos públicos. Entre las medidas implementadas por el INE se encuentran el presentar la declaración conocida como “3 de 3 contra la violencia”. Con el fin de que personas que violenten a las mujeres no ocupen un cargo como Consejero Electoral se presenta esta iniciativa que reforma los artículos 38 y 66 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al tenor de los siguientes

Argumentos

El derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación se reconoce en los artículos primero y cuarto de nuestra Constitución Política así como también en diversos acuerdos internacionales, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como “Convención Belém do Pará”), la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Recomendación General 19 del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Si bien en nuestro país se han dado grandes pasos para acabar con la violencia en contra de la mujer por motivos de género, ya sea visibilizando el problema y dejando atrás la idea de que es un asunto privado o tipificar como delito el feminicidio, estos esfuerzos no han sido suficientes por eso se ha seguido trabajando para asegurar una vida libre de violencia para las mujeres en todos los ámbitos de su vida, muestra de ello es la reforma para erradicar la violencia política por motivos de género que se publicó en Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020, con la cual se busca garantizar la participación sin violencia de las mujeres en los asuntos públicos. Una de las modificaciones realizadas fue incluir en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la siguiente definición de violencia política contra las mujeres en razón de género:

toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. 1

Con resultado de esta reforma se dotó al Instituto Nacional Electoral de las siguientes facultades: I) promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres; II) incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difunda noticias durante los procesos electorales; y III) sancionar las conductas que constituyan violencia política en razón de género.

Como parte de las acciones que el INE ha implementado para combatir la violencia política contra las mujeres por motivo de género se encuentran el acuerdo INE/CG517/2020 del Consejo General del INE en el cual se estableció que las personas candidatas propuestas por los partidos políticos firmen un formato manifestando que no se encuentran en alguno de los tres supuestos de violencia contra la mujer (medida conocida como “3 de 3 contra la violencia de género”). Con este mismo fin se emitió el acuerdo INE/CG540/2020 en donde se incluyó la misma disposición para las personas aspirantes a ocupar las vacantes de las consejerías electorales distritales para los procesos electorales federales 2020-2021 y 2023- 2024.

Es en este contexto que se presenta esta iniciativa que tiene como objetivo establecer como requisito para quienes aspiren a integrar el Consejo general, local y distrital del INE el presentar un formato en donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no han sido condenados o sancionados por violencia familiar o cualquier agresión de género, por delitos en contra de la libertad sexual, o la intimidad corporal, así como no estar registrado como deudor de una pensión alimentaria, salvo acreditación de estar al corriente del pago.  Para lo anterior se propone reformar los artículos 38 y 66 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como se muestra a continuación:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Es importante señalar que incluir este requisito no viola el principio de presunción de inocencia de quien aspire a ser consejero electoral ya que solo se está estableciendo la obligación de presentar un documento firmado bajo protesta de decir verdad donde manifiesten que no han sido condenados o sancionado por los supuestos referidos ni se encuentra en el registro mencionado, lo que significa que no podrán presentar este documento quienes ya han sido condenados o sancionados por realizar las acciones mencionadas. La presentación de este documento tampoco se debe observar como un medio para estigmatizar a una persona, pues su origen es la propia persona que aspira a ocupar dicho cargo.

Fundamento legal

La suscrita, Claudia Reyes Montiel, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta soberanía el presente proyecto de...

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 38 y 66 de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales. 

Único. Se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 38 y un inciso g) a la fracción I del artículo 66 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 38.

1. Los Consejeros Electorales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) a j) ...

k) Presentar un formato en donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido condenado o sancionado por violencia familiar o cualquier agresión de género; por delitos en contra de la libertad sexual, o la intimidad corporal; así como no estar registrado como deudor de una pensión alimentaria, salvo acreditación de estar al corriente del pago.

Artículo 66.

1. Los Consejeros Electorales de los consejos locales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) a f) ...

g) Presentar un formato en donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido condenado o sancionado por violencia familiar o cualquier agresión de género; por delitos en contra de la libertad sexual, o la intimidad corporal; así como no estar registrado como una persona deudora o morosa de una pensión alimentaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 20 Bis. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130420.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.— Diputada Claudia Reyes Montiel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



REGLAMENTO PARA LA CONTINGENCIA SANITARIA QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS APLICARÁ EN LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DURANTE EL TERCER AÑO LEGISLATIVO DE LA LXIV LEGISLATURA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año de la LXIV Legislatura, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados Aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura.

Exposición de Motivos

Un pequeño virus que apareció en diciembre de 2019 en específico en la población de la Ciudad de Wuhan, capital de la provincia de Hubei, China causando lo que entonces se diagnosticó como “neumonía atípica” comenzó a extenderse por todo el mundo. El virus, más tarde designado como SARS-CoV-2, se convirtió en una pandemia el cual nos vino y nos está demostrando que no hemos aprendido nada de las diferentes pandemias que se han suscitado con el  paso del tiempo llámese “la peste negra” en la Edad Media 1, “la gripe asiática 2” de 1957, “la gripe española 3” 1918-1919, “la gripe de Hong Kong 4 1968, “la gripe porcina 5” AHIN1 2009 y “el ébola 6 2014” sólo por nombrar algunos.

A la llegada del Covid-19, salió a relucir los grandes problemas estructurales sobre todo en diversos ámbitos de la sociedad ya no se trataba solo en el ámbito político y económico, la pandemia trastoco cada hebra de la sociedad haciéndonos ver con mayor intensidad las ineficiencias, una de ellas es la ciencia.

Si bien es cierto, que, con la aparición de la pandemia a casi un año de su aparición, sigue generando un sin número de actividades de investigación a nivel internacional. Lamentablemente la inversión que se le proporciona a está área es mucho menor que en otras.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en colaboración de diversos científicos han realizado innumerable búsqueda con el objetivo de encontrar la cura, basándose primeramente en el origen de la enfermedad, la naturaleza del virus, así como la propagación sin olvidar las pruebas diagnósticas y los síntomas que está ocasiona.

Desde que la propia OMS declarará al virus como la pandemia se estableció una alerta máxima en todo el mundo. En apoyo para minimizar el virus, se tuvieron que tomar medidas radicales, con el afán de mitigar por completo la propagación, para lo cual nadie está preparado. Una de estas medidas era el asilamiento domiciliario definido como una restricción o eliminación de las actividades que se realizan habitualmente fuera del domicilio 7.

Transcurrido el tiempo y por medio de las plataformas de comunicación, nos íbamos enterando de como el covid-19 se propago, ya no solo era de país en país, ahora logro llegar a todos los continentes. En un abrir y cerrar de ojos lamentablemente llegó a América Latina en específico en Brasil el 26 de febrero, dos días después confirman el primer caso de coronavirus en México.

En el caso de México a casi un mes de la confirmación del primer hombre que le fue diagnosticado con covid-19, la población en conjunto se mantuvo en la incertidumbre, ya que el gobierno aún no contaba con medidas necesarias para enfrentarlo. No fue hasta el 31 de marzo cuando el gobierno en turno publicara en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo en el que se establecían las acciones para atender la emergencia sanitaria, de las cuales sólo las actividades esenciales debían de seguir laborando tales como: toda la rama de la médica, servicios farmacéuticos, las involucradas en la seguridad pública y protección ciudadana, además de la catalogadas en defensa de la integridad y la soberanía nacionales como la procuración e impartición de justicia, actividad legislativa  en los niveles federal y estatal 8 entre otras.

Es por lo anterior que a pesar de la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos, las actividades legislativas siguen desempeñando su labor en México. Y esta no es una situación únicamente del Estado Mexicano, un ejemplo de ello es el Parlamento Europeo que con la llegada del Covid-19 ha obligado de cierta manera a limitar las reuniones presenciales y funcionar en remoto trabajando en medidas urgentes y prioridades a largo plazo.

Con respecto a su votación, anteriormente se necesitaba la presencia del eurodiputado para poder emitir su voto, de acuerdo al Reglamento Interno del Parlamento Europeo en el artículo 186 establece que derecho de voto es personal. Hoy en día los eurodiputados deben de votar de forma individual y presencial 9. Con respecto las comisiones también se han adaptado teniendo reuniones a través del modelo hibrido que agiliza los procesos de trabajo, tanto para los trabajadores que prefieren tener un horario laboral fijo en los que desarrollar sus tareas como para aquellos que optan por trabajar desde casa, cosa que les permite adaptar sus horarios en muchas ocasiones.

En el caso de España como en muchos países han implementado las video llamadas a la hora de trabajar sobre todo cuando hay sesión, además, con el propósito de evitar contagios solo se mantendrá 30 por ciento de los parlamentarios que irán cambiando de acuerdo a los bloques que serán designados 10.

Mientras tanto América Latina, en específico en Colombia de acuerdo al decreto que se realizó con número 1168, menciona que, en el tiempo que dure la emergencia sanitaria deberán de volver a sus labores lo antes posible en específico por medio de teletrabajo contemplado en el artículo 8 del decreto ya mencionado 11.

Por su parte Argentina, reanudó las sesiones legislativas por medio del “Decreto de Necesidad y Urgencia” en el que establecen serán permitidos 46 legisladores en el congreso, mientras que el resto asistirán por medio de sesiones virtuales 12.

En México, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó el 1 de septiembre del 2020 el Reglamento Para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Dipurados Aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Durante el Tercer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura en el cual se establece que se realizaran sesiones presenciales y semipresenciales por medio de una plataforma digital, pues las y los diputados federales tendrán la opción de concurrir a las sesiones de su Pleno de manera física o a distancia, y ejercer, en igualdad de derechos y obligaciones, sus atribuciones mediante las herramientas tecnológicas que les permiten estar, de manera simultánea junto a los demás legisladores, lo mismo para las reuniones de comisiones o comités.

El objetivo del mismo es normar el ejercicio de las funciones constitucionales y legales de la Cámara de Diputados, de los Derechos y obligaciones de las y los legisladores en las actividades parlamentarias así como las actividades realizadas por la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, entre otras áreas. 13

Dicho reglamento estará en vigor mientras se mantenga la contingencia sanitaria, sin necesidad de cambios a la Constitución, a la Ley Orgánica del Congreso o al Reglamento de la Cámara de Diputados. Pues tal como se señala en la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide el Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, nuestra Carta Magna manda que: “Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros;...”

Lo anterior dejó abierta la posibilidad de que las y los diputados integrantes del honorable Congreso de la Unión, puedan cumplir con una de las dos condiciones que de acuerdo a la Real Academia de la Lengua, implica la palabra concurrir que son, estar en un mismo tiempo o en un mismo espacio.

Es así que el con la expedición del reglamento que propone esta iniciativa reformar, cumple con la condición de que las y los diputados estén juntos en un mismo tiempo, esto por medio de las herramientas tecnológicas que se establezcan, para que el Pleno y los órganos legislativos de esta soberanía sesionen, con la finalidad de atender sus obligaciones.

Sin embargo, desde la entrada en vigor del reglamento de emergencia sanitaria, éste se ha visto rebasado por el propio ejercicio legislativo, ya que hay ciertas acciones en el parlamento, específicamente en las sesiones y; durante junta en sesión semipresencial que no se previeron en el reglamento y de una u otra razón hacen entorpecer el trabajo legislativo, tales como los errores de conexión, las fallas del sistema de votación movíl, entre otras.

Es por esa razón que la propuesta de esta iniciativa es reformar artículos contemplados en el reglamento de emergencia sanitaria, con el fin de que el reglamento antes mencionado esté más apegado a las realidades que durante este primer periodo del tercer año de la legislatura hemos enfrentado con el uso de teconologías y la implementación del mismo en las sesiones del Pleno de la Cámara de diputados y las reuniones de comisiones.

Propuesta de reforma

Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados Aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura

Único. Se reforma el párrafo único del artículo 14; se adiciona un numeral 2 al artículo 9, un numeral 8 al artículo 15 y un párrafo segundo al inciso c) del numeral 1 del artículo 18; todos del Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura.

Artículo 9.

1. El registro de asistencia será tomado mediante el pase de lista de las y los diputados en la Plataforma Digital para el registro de asistencia o votación. Dicho registro se cerrará en los términos reglamentarios. La plataforma de asistencia se abrirá, al menos, tres horas antes de la sesión. Una vez que la Presidencia de la Mesa Directiva verifique el quórum constitucional, en los distintos sistemas electrónicos, abrirá la sesión.

2. En caso de que por dificultades técnicas en la plataforma digital alguno de las diputadas y los diputados no pueda tomar asistencia, lo podrá hacer de viva voz al inicio de la sesión.

Artículo 14.

1. El quórum para abrir la sesión se alcanzará con la concurrencia de, al menos, la mitad más uno de las diputadas y los diputados integrantes de la Cámara, ya sea que registren su asistencia en el Salón de Sesiones , de manera telemática a través de la plataforma digital establecida para tal efecto , o de viva voz si fuera el caso.

Artículo 15

1. a 7. ...

8. Para el optimo funcionamiento del numeral anterior, las diputadas y los diputados procurarán una conexión a internet estable y un lugar con las condiciones de luz y audio adecuadas. Lo anterior con la asesoría y auxilio de la secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados cuando así se requiera.

Artículo 18.

1. ...

a) a b)...

c) Transcurrido el tiempo señalado en el inciso, se consultará si falta alguien por emitir su voto. En caso afirmativo, a juicio de la presidencia se mantendrá abierto el sistema de votación y la plataforma digital para el registro de asistencia o votación por el tiempo que la misma determine para recoger dicho voto. En caso de negativo, se instruirá el cierre del sistema de votación. 

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las y los diputados que por dificultades técnicas no puedan emitir su voto por medio de la plataforma digital, podrán, con la autorización de la presidencia de la Mesa Directiva, emitir el sentido de su voto de viva voz.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación del Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La peste negra empezó en Europa paso por Asia menor, Oriente Medio y Norte de África a través de las rutas comerciales. En la actualidad se desconoce el número exacto de fallecidos, pero se habla de 75 a 200 millones de personas, equivalentemente entre 30-60 por ciento de la población europea.

2 La pandemia de gripe asiática, fue causada por el virus H2N2. El virus obtuvo tres de sus genes de un virus aviar y cinco de la cepa de H1N1. Causo más de 40 millones de muertes, en menos de un año y que enfermó de 25 a 30 por ciento de la población.

3 La gripe española, aunque de española no tiene nada. Falleció más de un tercio de la población mundial, extendiéndose con una rapidez. Atacando principalmente a las topas que iban y venían al frente.

4 Se aisló en Hong Kong un virus H3N2 que ocasionaba una enfermedad respiratoria aguda. Este fue ocasionado de tres genes de una cepa aviar y cinco restantes de la cepa humana H2N2.

5 La enfermedad es causada por el virus de la influencia de tipo A, que se caracterizan en varios subtítulos siendo los más comunes H1N1, H1N2 y H3N2

6 El virus del ébola, antes llamada fiebre hemorrágica, es una enfermedad mortal para el ser humano. El virus aparecido en África Occidental fue el más extenso.

7 Organización Panamericana de Salud y Organización Mundial d la Salud. (2020) “Recomendaciones: Preparación del hogar y estadía prolongada en aislamiento domiciliario”. Recuperado en:

https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_docman&view=do wnload&slug=1519-aislamiento-domiciliario&Itemid=493

8 Diario Oficial de la Federación recuperado en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha =31/03/2020&print=true

9 Reglamento Interno del Parlamento Europeo recuperado en

https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/RULES-9-2020-02-03 -RULE-186_ES.html

10 https://www.boe.es/alertas/alerta.php?tipo=LEG

11 Corte Constitucional. Decreto número 1168 constitucional. República de Colombia. Recuperado en

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201 168%20DEL%2025%20DE%20AGOSTO%20DE%202020.pdf

12 Congreso de Argentina, Decreto de Necesidad y Urgencia. Gobierno de argentina. Recuperado en

https://www.argentina.gob.ar/

13 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/sep/20200901-I.htm l#Iniciativa1

Bibliografía

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• Organización Panamericana de Salud y Organización Mundial d la Salud. (2020) “Recomendaciones: Preparación del hogar y estadía prolongada en aislamiento domiciliario”. Recuperado en

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• Parlamento Europeo (2020) Reglamento Interno del Parlamento Europeo

https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/eu-affairs/2020 0408STO76807/como-sigue-funcionando-el-parlamento-durante-una-pandemia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.— Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 20 de enero de 2016, el presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma política del Distrito Federal, y la remitió al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación el viernes 29 de enero del mismo año.

Con la aprobación de la reforma política del Distrito Federal, el Congreso de la Unión aprobó la modificación de 54 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la derogación de dos.

Las 23 legislaturas estatales que aprobaron la reforma son: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

El 5 de febrero de 2017, oficialmente desaparecieron el Distrito Federal, las delegaciones y la figura de delegados para transformarse en la Ciudad de México, en alcaldías y en alcaldes, además de crearse los concejales.

Con la promulgación de la reforma política, además del cambio de nombre y de un nuevo diseño político-administrativo, se mandató contar con una Constitución propia.

El primer domingo de junio de 2016 fue electa la Asamblea Constituyente e inició sus trabajos el 15 de septiembre. Concluyó su responsabilidad el 31 de enero de 2017.

La Asamblea Constituyente llevó a cabo sus trabajos para la creación de la Constitución de la Ciudad de México en la antigua sede del Senado, en la calle de Xicoténcatl, de la Ciudad de México; estuvo integrada por 100 legisladores constituyentes, 60 electos por representación proporcional, incluyendo candidatos independientes, y 40 seleccionados de la siguiente forma: 14 por los grupos parlamentarios del Senado y 14 por los de la Cámara de Diputados; seis por el Ejecutivo Federal, y seis por el jefe del gobierno de la Ciudad de México.

A partir de entonces, la Ciudad de México se convirtió en una entidad más, con autonomía de gestión, una Constitución, un Congreso, un jefe o jefa del gobierno y 16 alcaldes, conservándose como la capital del país y sede de los poderes de la Unión, como se marca en el artículo 44 constitucional, pero con la salvedad de que, si los poderes de la Unión se trasladan a otro estado, se deberá erigir un nuevo distrito federal, quedando la Ciudad de México como un estado:

Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

La Ciudad de México cuenta con las mismas atribuciones que las demás entidades de la República, tiene autonomía en lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa; sin embargo, cuenta con caracteres especiales que otras entidades no tienen.

La transformación del Distrito Federal en Ciudad de México transitó por diversas etapas desde que se creó con la Constitución Federal de 1824, que facultó al Congreso de la Unión poder elegir el lugar en que debían asentarse los supremos poderes de la federación (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

El Distrito Federal se asentó el 18 de noviembre de 1824, estableciendo la Plaza de la Constitución como el centro, y de ahí se extendió hacia un radio de 8 mil 830 kilómetros.

Alrededor del mundo existen algunos países constituidos en estados federales, que tienen un distrito federal, como Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Estados Unidos, Rusia. Estos sistemas cuentan con una capital que no pertenece a un estado federado en particular.

La transformación estructural de la Ciudad de México que se emprendió desde 2016 y 2017 con la reforma política, implicó, como ya se mencionó, la modificación de 54 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la derogación de dos, pero quedaron algunos artículos que no fueron modificados para ser adaptados y homologados con la reforma.

Por ello se propone a través de la presente iniciativa subsanar estas omisiones y corregirlas para que la Constitución observe a cabalidad los términos correctos de la reforma política mencionada.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el párrafo 6, del numeral B, del Artículo 26; los numerales 2º y 3º, de la fracción VIII, del Artículo 73; la fracción IV, del Artículo 79, y el último párrafo de la fracción III, del Artículo 109, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 26.

A. ...

B....

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y de las entidades federativas, incluyendo a la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

...

C....

Artículo 73. ...:

I. a VII....

VIII....

1o....

2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno de la Ciudad de México y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El jefe o jefa del gobierno informará igualmente al Congreso de la Ciudad de México, al rendir la cuenta pública.

3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que las entidades federativas, la Ciudad de México y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto en la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.

4o....

IX. a XXXI....

Artículo 79. ...

I. a III. ...

IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares.

...

...

...

...

Artículo 109. ...

I. y II....

III....

...

...

...

...

Los entes públicos estatales y municipales, así como de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior; y

IV....

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la entrada en vigor de este decreto se deberán hacer las adecuaciones necesarias a todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a él.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 3 de febrero de 2021.— Diputada María Rosete (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Carolina García Aguilar, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La situación económica de nuestro país se encuentra muy delicada, debido a la pandemia por virus de SARS-CoV-2 (coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo severo), la cual ha traído miles de muertos y enfermos, por lo que nos encontramos con graves problemas de salud, económicos y sociales, es así que tenemos que fortalecer nuestros ordenamientos jurídicos en materia de salud.

La reforma a la Ley General de salud es impostergable, la delicada situación por la que estamos pasando y que va para mucho tiempo más del esperado, nos obliga a adicionar el tema del SARS-CoV-2 (coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo severo) en nuestras leyes, para fortalecer las políticas públicas y las acciones que debe llevar acabo nuestro gobierno.

Es importante recordar el origen de los derechos fundamentales de los seres humanos y la importancia de su cumplimiento por los Estados miembros:

Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 1

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. 2

Así también la OMS establece mecanismos y programas de trabajo en el tema de salud como un derecho fundamental de la humanidad, como lo establece en su plan de trabajo que a la letra establece:

El Programa de Acción Sanitaria Mundial

El análisis del pasado y nuestra comprensión de los retos actuales y de la insuficiencia de las medidas adoptadas para afrontarlos indican que sólo con una firme voluntad política, con políticas integradas y con una amplia participación será posible reducir en el futuro la desigualdad en materia de salud. Cualquier avance significativo hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud requerirá la adopción de medidas en muchos sectores y en todos los planos: personal, comunitario, nacional, regional y mundial. Para abordar algunos de los factores determinantes de la salud, es necesario establecer un marco mundial para una estrategia de promoción de la salud. El programa que se esboza a continuación está dirigido a todas las partes interesadas, y no sólo a la OMS. En él se destacan siete esferas prioritarias:

1. Invertir en la salud para reducir la pobreza;

2. Crear seguridad sanitaria individual y mundial;

3. Promover una cobertura universal, la igualdad entre hombres y mujeres y los derechos humanos relacionados con la salud;

4. Afrontar los factores determinantes de la salud;

5. Reforzar los sistemas de salud y promover el acceso equitativo a la asistencia sanitaria;

6. Aprovechar los conocimientos, la ciencia y la tecnología;

7. Fortalecer la gobernanza, el liderazgo y la rendición de cuentas. 3

En este plan de trabajo ya establece la gran necesidad de fortalecer los sistemas de salud de los países miembros y aun de los que no son miembros de la OMS.

La pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 (Coronavirus 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Severo), ha provocado una crisis de salud a nivel mundial y que además no se esperaba el alto grado de contagio, muertes y enfermos, adema de las graves secuelas que dejara en las personas recuperadas, por lo que es una enfermedad que podrá ir más allá del año 2021.

La OPS, que es la organización internacional especializada en salud pública de las Américas. Trabaja cada día con los países de la región para mejorar y proteger la salud de su población. Brinda cooperación técnica en salud a sus países miembros, combate las enfermedades transmisibles y ataca los padecimientos crónicos y sus causas, fortalece los sistemas de salud y da respuesta ante situaciones de emergencia y desastres.

En el Plan Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se establece la orientación estratégica de la Organización, sobre la base de las prioridades colectivas de los Estados Miembros, y se especifican los resultados que deberán lograrse en el ámbito de la salud pública en el período 2020-2025. En el plan se fija el compromiso conjunto de los Estados Miembros de la OPS y la Oficina Sanitaria Panamericana (la OSP o la Oficina) para los próximos seis años. Los Estados Miembros de la OPS han dejado en claro que el Plan Estratégico es el principal instrumento para ejecutar la Agenda de Salud Sostenible para las Américas 2018?2030 (ASSA2030) y, por lo tanto, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con la salud en la Región de las Américas. Las once metas de ASSA2030 constituyen los objetivos a nivel del impacto de este plan.

Plan Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud 2020-2025

La equidad, el corazón de la salud

En el diccionario inglés Merriam-Webster se define la equidad como la justicia según la ley o el derecho natural. Me gusta esta definición, que puede vincularse con dos conceptos clave de la equidad en la salud: la justicia social y el derecho al goce del grado máximo de salud que se pueda lograr. Estos principios universales fundamentales pueden guiarnos tanto en épocas de calma como en períodos de turbulencia. Nuestra Región afronta diversos retos políticos, sociales y económicos, pero yo elijo centrarme en lo que tenemos en común: nuestro deseo de libertad, de justicia, de oportunidades económicas, y de salud y bienestar. Creo que nos une fundamentalmente nuestra humanidad, y además creo firmemente que para desarrollar el pleno potencial de nuestra humanidad no podemos y no debemos dejar a nadie atrás: ni al niño indígena de los Andes, ni al joven afrodescendiente de la costa atlántica de Centroamérica, ni a la abuela de una isla remota del Caribe.

Debemos estar seguros de que todos ellos tengan acceso equitativo a la salud. No podemos bajar los brazos hasta que no hayan desaparecido todas las inequidades en materia de salud. Este compromiso es el eje central del presente Plan Estratégico. En el plan se presentan resultados intermedios y de impacto concretos en el ámbito de la salud que permitirán medir directamente nuestro progreso en la prestación de servicios de salud a las personas de la Región. Comprometo aún más a la Oficina Sanitaria Panamericana (la Oficina) para que trabaje en el logro de la equidad en la salud y mejore nuestra capacidad de medir las inequidades. Somos corresponsables del progreso, y la Oficina apoyará a los Estados Miembros en sus esfuerzos para orientar las intervenciones a los grupos más subatendidos.

Para el año 2030, la Región en su conjunto, así como los países que la integran, se proponen lograr el grado más alto posible de salud con equidad y bienestar para todas las personas a lo largo del curso de la vida, con acceso universal a la salud y cobertura universal de salud, sistemas de salud resilientes y servicios de salud de calidad.

Con una estrategia de valores rectores como son:

• El derecho al goce del grado máximo de salud que se pueda lograr

• La solidaridad panamericana

• La equidad en la salud

• La universalidad

• La inclusión social. 4

Con todos los antecedentes descritos anteriormente podemos mencionar que la actualización de nuestro marco normativo es impostergable, máxime que tenemos una pandemia que no tiene una resolución a corto plazo, por lo que el Estado necesita tener las herramientas jurídicas para plantear una estrategia en la lucha para la prevención, tratamiento y control de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (Coronavirus 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Severo).

De igual manera, es necesario establecer las condiciones para cumplir con los compromisos adquiridos ante las Naciones Unidas sobre la agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud y bienestar.

El acceso equitativo a los productos sanitarios es una prioridad mundial, y para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular la meta 3.8 es necesario abordar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de productos sanitarios de calidad garantizada. Toda estrategia de gestión de enfermedades requiere el acceso a productos sanitarios para la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, los cuidados paliativos y la rehabilitación. 5

Así mismo, la reforma en la ley General de Salud, permite fortalecer el cumplimento del Estado en garantizar que los medicamentos sean disponibles, asequibles y que se encuentren disponibles equitativamente y universalmente en las instituciones de salud.

Se cumple con el compromiso ante las Naciones Unidas en alinear nuestros ordenamientos jurídicos con la agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en su objetivo 3, Salud y Bienestar, y la meta 3.8 “Lograr la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos”. 6

Es decir, el Gobierno debe garantizar que el acceso a los medicamentos, debe cumplir con estas características, de universalidad, asequibilidad, equitativos. Con la grave crisis sanitaria que está sufriendo el mundo entero y en el caso de nuestro país, se ha manifestado la inequidad y asequibilidad que prevalece en las instituciones de salud, mientras que en algunas ciudades y estados la disponibilidad de medicamentos es permanente en otras partes alejadas y de grave rezago social, los medicamentos no llegan.

No hay o son muy pocos los estudios o reportes de la eficiencia del estado en cumplir con los objetivos de garantizar medicamentos y servicios de salud de manera equitativa y asequible en todo el territorio nacional es decir alcanzar una cobertura sanitaria universal.

Es por ello, plasmar en nuestro marco jurídico que el estado garantice la prestación equitativa, universal y asequible de medicamentos y demás insumos asociados, es decir para toda la población independientemente de si es en las grandes ciudades o en las comunidades más alejadas y de extrema pobreza de nuestro país.

Por otro lado, es necesario armonizar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a sus leyes secundarias, en este caso a la protección de la salud y el acceso a las medicinas, estableciendo la gratuidad como un derecho fundamental de la población al acceso a los medicamentos y servicios de salud para las personas que no cuentan con seguridad social.

Con la reforma a nuestra Constitución en su artículo 4to, párrafo tercero, se establece claramente el derecho a la salud:

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. 7

La actual crisis de salud por la que está pasando el país, ha dejado ver la grave situación por la que atraviesa el sistema de salud de nuestro país, crisis que ha dejado ver las grandes desigualdades que prevalecen en las instituciones públicas que están obligadas a ofrecer de manera gratuita los servicios de salud y medicamentos para el bienestar de las personas.

Hoy más que nunca es necesario tener un marco jurídico a la altura de las circunstancias, para que el gobierno pueda cumplir con la ley estableciendo políticas públicas que combatan la grave crisis de salud y por ende la desigualdad social y pobreza de miles de mexicanos que está dejando la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 (Coronavirus 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Severo).

Orto tema importante que nos obliga a realizar reformas, es la grave crisis sanitaria y económica resultado de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (Coronavirus 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Severo), por la que atraviesa el mundo entero y en específico nuestro país, enfermedad que dejado una grave cantidad de muertes y enfermos, que aunque las vacunas ya están llegando a nuestro país, la pandemia seguirá quizá un año más.

Una vez que se establezca la estrategia de vacunación y prevención de la enfermedad seguirán una serie de acciones para prevenir y controlar un nuevo rebrote de dicha enfermedad, faltan muchas investigaciones sobre el comportamiento del virus y es posible que la vacunación tenga que seguir anualmente.

Así mismo, es necesario fortalecer nuestro débil sistema de salud en todos los aspectos, infraestructura, personal médico calificado, diagnostico, vacunas y medicamentos disponibles en cualquier momento y la investigación científica esencial para dejar de depender de otros países.

Es una enfermedad que no terminara con la vacunación, por lo que se necesitaran políticas públicas y estrategias de largo plazo que garanticen lo establecido en nuestra constitución y la propia Ley en la materia, así como con la agenda 2030 y los ODS.

Cristian Morales, Representante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) en México, afirmo que en México hay una situación extremadamente compleja.

En entrevista con el Centro de Información de las Naciones Unidas en México. Primero “porque siguen aumentando los casos de personas con COVID-19 y los fallecimientos”, pero también por el impacto económico y social de la pandemia, así como por una cierta confusión en la población respecto del mantenimiento de las medidas de sana distancia en el marco de los colores rojo y naranja del sistema de semaforización.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), prevé que México pasará de 11.1 a 15.9% de personas bajo la línea de extrema pobreza. Así que “esto es realmente una situación extremadamente compleja que hace aún más difícil la adherencia de la población a las medidas de salud pública que son necesarias para contener esta situación epidémica”.

El representante de la OPS/OMS recordó que hay 11millones 500 mil personas confirmadas con COVID-19 en el mundo y un poco más de 500 mil fallecimientos, la mitad de esos en la región de las Américas y también, lamentablemente, la mitad de los fallecimientos (270 mil fallecimientos al inicio de la semana).

“Es muy difícil hacer proyecciones sobre algo que desconocemos”

Frente a este crecimiento de contaminación y a polémicas con relación al número real de casos de COVID-19 y defunciones relacionadas en México, el Asesor Internacional en Emergencias en Salud de la OPS, Jean-Marc Gabastou, precisó que los modelos de proyección no tienen “la precisión que se requiere para determinar o dar un dato que permita definitivamente tomar decisiones, sino orientarlas”.

“Lamentablemente, para COVID-19 no tenemos historia, entonces es muy difícil hacer proyecciones sobre algo que desconocemos, sino lo que ha sucedido en los países”, dijo Gabastou. Según el especialista de la OPS, existe un “desfase” - más de 75,000 casos sospechosos en espera de confirmación, un umbral de dos o tres periodos de incubación - que dificulta las proyecciones. Estos modelos, añadió, “van mejorándose conforme va avanzando, es cada vez más preciso, más cerca vamos de la fecha esperada decline o se estabilice la curva”.

“Yo me protejo y tú me proteges”

Los especialistas insistieron largamente sobre las medidas para evitar la transmisión en lugares públicos y de trabajo - el respeto de la sana distancia y el uso de cubrebocas adecuados, siguiendo el lema “yo me protejo y tú me proteges”, así como el cuidado particular de personas vulnerables. 8

Es por ello, la importancia y necesidad de plasmar en la ley como materia de salubridad general el diagnostico, la prevención, tratamiento y control de la enfermedad causada por el SARS-CoV-2 (Coronavirus 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Severo), como previamente se describió, aún desconocemos muchas particularidades y comportamiento del virus, por lo que debemos entender que es una enfermedad que difícilmente será erradicada y que es necesario aplicar políticas públicas en la investigación científica en nuestro país para tomar las acciones que permitan al Estado cumplir con lo establecido en nuestra.

Es por ello que proponemos reformas y adiciones a nuestros ordenamientos, a fin de fortalecer las políticas públicas y estrategias para llevar a cabo el diagnostico, prevención, tratamiento y control de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (Coronavirus 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Severo), y para tener una mayor claridad de las reformas y adiciones que se pretenden, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción II Bis, y adiciona la fracción XVIII al artículo 3o., de la Ley General de Salud

Artículo Único: Se reforma la fracción II Bis, y se adiciona la fracción XVIII, al artículo 3o., recorriéndose las subsecuentes fracciones, de la Ley General Salud, apara quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. ...

II. ...

II Bis. La prestación asequible, equitativa y universal de medicamentos y demás insumos asociados. Así como garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social

Para efectos del párrafo anterior, y en el caso de las entidades federativas que celebren acuerdos de coordinación en los términos del artículo 77 bis 16 A de esta Ley, los recursos que del artículo 25, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan a dichas entidades, se entenderán administrados y ejercidos por éstas una vez que los enteren al fideicomiso a que se refiere el citado artículo 77 bis 16 A, en los términos de los referidos acuerdos;

III. al XVI Bis. ...

XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

XVIII. El diagnostico, la prevención, tratamiento y control de la enfermedad causada por el virus SARS -CoV-2 (Coronavirus 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Severo).

XIX. La asistencia social;

XX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;

XXI. El programa contra el tabaquismo;

XXII. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmaco-dependencia;

XXIII. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;

XXIV. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;

XXV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII;

XXVI. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;

XXVII. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;

XXVII Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;

XXVIII. La sanidad internacional;

XXVIII Bis. El tratamiento integral del dolor, y

XXIX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, ONU, Visible en:

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pd f), consulta 25/01/2021

2 Ídem

3 Undécimo programa anual de trabajo, 2006-20015, Organización Mundial de la Salud, 2061, (Visible en:

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/69381/GPW_spa.p df;jsessionid=6A7E7A8002428A9D00E796CBD8B4DB97?sequence=1), consulta 25/01/2021

4 57.o Consejo Directivo 71.a Sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas, Organización Panamericana de la Salud, Organización mundial de la Salud, 2019, (Visible en:

https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/51599/CD57-OD359- s.pdf?sequence=2&isAllowed=y), consulta 25/01/2021

5 Proyecto de Hoja de ruta para el acceso a medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios 2019-2023, 72.ª Asamblea Mundial de la Salud, Organización Mundial de la Salud, 2019, (Visible en:

ttps://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA72/A72_17-sp.pdf), consulta 27/01/2021

6 Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ONU, México, (Visible en:

https://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2017/07/170713_ ODS-metas-digital.pdf), consulta 27/01/2021

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma DOF 24-12-2020, (Visible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf), consulta el 26/01/2021

8 Organización Panamericana de la Salud México, Organización Mundial de la Salud, Sr. Cristian Morales, Dr. Jean Marc Gabostou 2020, (Visible en:

https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=a rticle&id=1544: mexico-se-encuentra-en-una-situacion-extremadamente-compleja-por-la-pandemia-de -covid-19-dice-ops&Itemid=499), consulta 26/01/2021

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 3 de febrero de 2021.— Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 77 a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 77 a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Planteamiento del Problema

El pasado 27 de enero, la ciudadana Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentó su informe anual 2020 ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. En él, la funcionaria señaló que se habían realizado ahorros en el gasto de la Comisión por poco más de 300 millones de pesos y que éstos habrían sido reintegrados a la Tesorería de la Federación.

No cabe duda que la buena planeación en el ejercicio de gasto debe reconocerse, sin embargo, el subejercicio de los recursos presupuestales en materia de protección y defensa de los derechos humanos debe ser fuertemente castigado, debido no sólo a que representa la falta de voluntad de las instituciones para cumplir con las obligaciones que el Estado mexicano les ha impuesto, sino que contraviene los principios de progresividad y pro persona de los derechos humanos consignados en el artículo 1o. de la Constitución de nuestro país.

Es en este sentido que esta iniciativa propone que, en caso de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no haya ejercido todos los recursos destinados a un programa en específico, éstos deban ser aplicados en otros programas prioritarios de la misma Comisión y no puedan ser reintegrados al gobierno federal, sino aprovechados en la defensa y promoción de los derechos humanos.

Argumentación

En múltiples ocasiones, a raíz de su cuestionado nombramiento y la lamentable forma en que tomó protesta como presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la señora Rosario Piedra Ibarra ha señalado que la Comisión que preside hacía gastos innecesarios y que aplicaría, como lo ordenó el titular del Poder Ejecutivo federal, una política de austeridad rigurosa para generar ahorros en la Comisión. Estas acciones no sólo ponen en entredicho la autonomía del órgano constitucional que dirige, sino que resultan violatorias de los derechos humanos de las y los mexicanos, al contravenir los principios de progresividad y pro persona consignados en el artículo 1o. de nuestra Constitución.

En este marco, la cuestionada presidenta anunció el 21 de noviembre de 2019, un plan de austeridad que consistía en 20 acciones inmediatas, asegurando que éstas “no afectarán a las áreas de atención y de respuesta a las víctimas, sino únicamente el dispendio y excesos que ha caracterizado el desempeño de la alta burocracia” 1

Señaló que “en la CNDH se aplicará de manera íntegra la Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos, por lo que ella no ganará más que el presidente Andrés Manuel López Obrador, y a su vez, se hará una reducción a los sueldos que actualmente existen y son superiores a los del Ejecutivo federal, “procurando un ahorro de más del 30 por ciento del gasto actual para utilizarlo en áreas de quejas y programas de apoyo directo a las víctimas”.

Indicó que se implementarían medidas de transparencia en el ejercicio del gasto y que solicitaría menor presupuesto a la Cámara de Diputados y “ofreció total transparencia en la incorporación de nuevos servidores públicos, así como en las indemnizaciones laborales de los que sean separados de su cargo”.

Mencionó que habría reducción de gastos de viáticos, sin viajes al extranjero, la eliminación de gastos de la presidencia en comidas, eventos y viajes; la conservación del mínimo de autos para presidencia; la revisión de gasto de publicidad para reducirlo al mínimo; eliminación de gastos de oficina innecesarios para en su lugar ahorrar en energía eléctrica, agua, servicios telefónicos, internet, gasolina; la prohibición para que los funcionarios de la CNDH puedan recibir regalos que excedan los 5 mil pesos y la obligación para que todos los funcionarios de primer nivel presenten su declaración de bienes patrimoniales y la de sus familiares cercanos.

Informó que, desde ese momento, se estaban llevando a cabo 10 acciones inmediatas que en torno al abatimiento en el rezago de asuntos; el fortalecimiento del Consejo Consultivo para garantizar una representación genuina; el diálogo abierto con todos; la creación de módulos itinerantes en todo el país; ajuste al procedimiento de quejas para evitar demoras; la revisión de los perfiles, puestos y funciones de cada área; la capacitación y actualización del personal de áreas sustantivas del organismo; el fortalecimiento de la figura de los visitadores adjuntos; el combate de la impunidad mediante un mecanismo de colaboración con las instituciones para agilizar la atención de los expedientes de quejas y la vinculación internacional.

Derivado de estas acciones, casi un año después, en octubre de 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos enfrentó diversas denuncias públicas y juicios laborales por la violación sistemática de los derechos de las y los trabajadores que habrían sido despedidos. A través de su comunicado de prensa DGC/317/2020, este organismo señaló:

“...la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) está realizando un esfuerzo de reestructura y reorientación del presupuesto bajo el criterio de máxima austeridad, con cuatro objetivos centrales: a) optimizar los recursos humanos y materiales existentes; b) ajustar los salarios de los altos mandos para cumplir la Ley de Austeridad Republicana; c) eliminar gastos innecesarios y privilegios en áreas no sustantivas, y d) priorizar y fortalecer la atención a las víctimas, reorientando los ahorros en el presupuesto a esta tarea.

Este esfuerzo ha implicado también, identificar y dar de baja a quienes no están comprometidos con el servicio público y la transformación de la Comisión, por ello, algunos elementos, incluidos algunos designados en la presente administración, han sido cesados. Esta acción ha sido utilizada de manera equivoca, los funcionarios cesados han desinformado o malversado la verdad de la vida institucional de la CNDH, poniéndola en riesgo. Y esta ha sido una constante desde el mes de junio”.

Consecuencia de lo anterior es que, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, la Comisión envió al Ejecutivo, primero, y a la Cámara de Diputados después, una solicitud de recursos que disminuyó en 370 millones de pesos lo solicitado para el 2020, es decir, 15 por ciento menos recursos para este año fiscal. Adicionalmente, en su Informe ante la Comisión Permanente, la presidenta Piedra Ibarra indicó:

“La verdad es que hemos hecho un esfuerzo sin precedentes para cuidar el gasto y evitar dispendios. Del presupuesto original por 1,874.2 millones, se logró un ahorro de 300.8 millones de pesos (énfasis añadido). Comparado con el Gasto de Operación del ejercicio 2019, en el ejercicio 2020 se gastaron 157.3 millones de pesos menos, que es ese 36 por ciento.

Como parte de las medidas austeridad implementadas, los gastos relacionados con papelería y material de administración generaron ahorros por aproximadamente el 30 por ciento; y los gastos de alimentación tuvieron ahorros aproximadamente del 50 por ciento, que incluye aquellos relacionados con el comedor de la CNDH, que además hoy da servicio al personal de las oficinas sede de la presidencia.

Se destaca el ahorro de casi el 90 por ciento en gastos de publicidad y comunicación social; la reducción en un 61 por ciento en el gasto de combustibles; referente a Viáticos y Pasajes, se gastó 72 por ciento menos respecto del ejercicio 2019; en la contratación de eventos los gastos se redujeron 98 por ciento; y de igual manera, el gasto de mobiliario y equipo de administración tuvo una reducción del 99 por ciento respecto del ejercicio 2019.

Se canceló el servicio de televisión de paga para las oficinas de altos mandos, y se retiraron de ellas 41 pantallas de televisión, mismas que se donarán al Conalep en los próximos días.

Ofrecí eliminar el uso personal de celulares y de automóviles de la Comisión, y hoy no hay más celulares que los que se utilizan para las guardias de atención al público, y a fines del año pasado, como ofrecí, fueron puestos a la venta entre los empleados 92 vehículos del total de la flotilla que se tenía”.

Estos ahorros o subejercicios, según lo habría informado la propia presidenta, habrían sido entregados a la Tesorería de la Federación para la atención de la crisis sanitaria, en medio de una pandemia en la que los derechos humanos se han visto seriamente comprometidos y en donde la actuación, investigación y resolución de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resulta prioritaria, aunque ha brillado por su ausencia.

En el Grupo Parlamentario del PRD estamos convencidas y convencidos de que es indispensable fortalecer la autonomía presupuestal de la Comisión y evitar que su presidente o presidenta pueda violar los principios fundamentales de los derechos humanos, al renunciar servilmente a los recursos destinados para su atención, para complacer a quien, desde el Poder Ejecutivo, operó para su nombramiento. Es por ello que proponemos la siguiente iniciativa.

Fundamento Legal

Lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del Proyecto de Decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 77 a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con la defensa y promoción de los derechos humanos, ponemos a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 77 a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 77. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá ejercer la totalidad de su presupuesto con apego a los principios constitucionales de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez. No podrá haber subejercicio en los Programas y cuando los hubiera, el Órgano Interno de Control iniciará una investigación de oficio para deslindar las responsa-bilidades administrativas y penales correspondientes.

En el caso de que un Programa no hubiera ejercido la totalidad de los recursos asignados, éstos deberán destinarse, prioritariamente, a aquellos programas de atención a la infancia y la adolescencia, así como a la violencia contra las mujeres y personas en situación de migración. La Comisión no podrá reintegrar recurso alguno a la Tesorería de la Federación y deberá informar de lo anterior a la Cámara de Diputados.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://aristeguinoticias.com/2111/mexico/presenta-rosario-piedra-plan-de-auste ridad-para-cndh-asegura-que-convertira-al-organismo-en-defensoria-del-pueblo/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan disposiciones al artículo 201 del Código Penal Federal en materia de Corrupción de Menores.

Exposición de Motivos

El delito de corrupción de menores, tiene antecedentes en los estados primitivos desde la antigua Roma recogido en el Libro Digesto XLXIII, Título 19. 1 En el caso de Grecia, el delito no solo implicaba ser perseguido sino que se castigaba hasta con pena de muerte según algunos historiadores.

El referente más cercano de las leyes que hoy tienen vigencia en varios países, es gracias a Francia, ya que desde la Revolución Francesa, habían concedido la protección del menor. Es más, Francia fue el primer país en incorporar a su legislación el delito de lenocinio 2 que constituye la primera expresión formulada de Corrupción de Menores.

En la actualidad y gracias al trabajo de diferentes países en conjunto, existen herramientas a favor de la corrupción de menores como los Tratados Internacionales, los Derechos Humanos y distintas Organizaciones que han trabajado en la realización de leyes para penar cualquier delito que pisotee la integridad física y psicológica de un menor.

Solo por mencionar un dato, según la Organización de las Naciones Unidades, cada año no menos de un millón de niños y niñas en todo el mundo son introducidos al mercado del sexo, víctimas de tráfico y el turismo sexual, constituyendo esta situación “(...) una violación fundamental de los Derechos del Niño, equiparada con la tortura por el daño que ocasiona” 3

Cabe aclarar que, el concepto de corrupción de menores, no se ha encontrado, no existen aún nada que lo defina como “tal cosa” o “referido a esto”, más bien es una interpretación que asumen, como es el caso del Código Penal de España en el cual lo interpretan como:

“Quien induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines” 4

En el caso de México la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el expediente 9/2012, en la Ciudad de México donde define el concepto en materia penal en dos partes, “corrupción” y “de menores”.

Definiendo corrupción de la siguiente manera:

“todo legislador desarrolla el concepto de “corrupción” en el sentido de que, se está en presencia de ello cuando: se obliga, procura, induce o se facilita la realización de actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, simulados o no, con fin lascivo o sexual, prostitución, ebriedad, consumo de drogas o enervantes, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos” 5

Mientras que la palabra “de menores” debe entenderse:

“cuando el legislador se refiere a una persona menor de dieciocho años de edad. El vocablo “corrupción” sólo es parte de la denominación del delito, pero de manera alguna debe entenderse como un elemento de la descripción del tipo penal que hace el legislador, y que por ello deba exigirse su acreditación o demostración, o bien su definición como parte integrante del ilícito” 6

Diversos países están tomando en cuenta la gravedad de este delito, y han colaborado y trabajado en conjunto, para proteger a los menores, de hecho el 20 de noviembre del 1989 se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, (CDN) en la que México forma parte y que entró al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de enero de 1991.

Desde la publicación en el DOF, en el país, se realizaron importantes esfuerzos para asegurar el bienestar de la niña, niño y adolescente tales como:

• La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2011 (CPEUM), que establece que todas las decisiones y actuaciones del Estado deben garantizar los derechos humanos y la protección de las personas, así como la del 2014 que obliga a las autoridades a velar por el principio del interés superior de la niñez y al cumplimiento de sus derechos.

• La aprobación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) en 2014.

• La creación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) en 2015, como un mecanismo de coordinación de las políticas de niñez y adolescencia en México.

• La creación de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para la coordinación de medidas de protección especial para la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad y para su representación en procedimientos jurídicos y administrativos.

A pesar de todos los esfuerzos que han realizado, los incrementos de los delitos en contra de los menores de edad siguen estando presentes. En México hay 39.2% de niños, niñas y adolescentes, de estos, 6 de cada 10 han experimentado algún método de violencia 7

Pese a que existen leyes penales, la legislación es insuficiente, ya que en materia penal solo se cuenta con 33 leyes que genera una multiplicidad de delitos no homologados, peor aún, carecen de un enfoque de niñez.

Los delitos que regula el Código Penal Federal son: abuso sexual infantil, violación, pederastia, violencia familiar, violación equiparada, estupro, sexting, lenocidio, turismo sexual, hostigamiento sexual, abuso sexual, pornografía de menores, corrupción de menores e Incesto.

Cabe señalar que, en algunos casos, no en todos, los menores de edad al momento de sufrir algún tipo de violencia, tienden a consumir un tipo de droga, ya sea alcohol, tabaco o marihuana que son las más comunes.

Específicamente el tabaco es uno de los grandes retos que tiene la salud pública, ya que, ha cobrado un número significativo de vidas. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) más de 7 millones de las defunciones a nivel mundial se deben al consumo directo de tabaco y alrededor de 1,2 millones son consecuencia de la exposición al humo ajeno. 8

En el caso de México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco del 2016-2017, el consumo de tabaco representa el 8.4% del total de muertes en México al año, es decir 14.3 millones de personas. De éstos más del 7 por ciento lo hacen diario y consumen en promedio 7.7 cigarros al día.

Es de señalar que un sólo cigarro o cigarrillo contiene más de 4 mil productos químicos, de los cuales, al menos 250 causan enfermedades atribuibles al tabaco y más de 50 son cancerígenos, y a pesar de que el tabaquismo es considerado como una droga estimulante para el sistema nervioso central, socialmente aceptada y de consumo legal en todo el mundo, no deja de generar enfermedades graves y algunas crónicas su consumo, tales como:

• Cáncer de pulmón. Fumar tabaco es la principal causa de este tipo de cáncer, y se le atribuyen dos terceras partes de las muertes. Aproximadamente 1,2 millones de defunciones al año.

• Asma. Lamentablemente en el ranking de esta enfermedad lo ocupan los niños puesto que son ellos los que están expuestos al humo del tabaco provocado por padres fumadores.

• Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC). Uno de cada cinco fumadores de tabaco contraerá enfermedad a lo largo de su vida, sobre todo aquellos que empezaron a fumar durante la infancia o la adolescencia, ya que el humo del tabaco enlentece considerablemente el desarrollo y el crecimiento de los pulmones.

• Diabetes tipo 2. El riesgo de contraer diabetes es más alto en los fumadores y aumenta con el número de cigarrillos diarios.

• Demencia. Fumar es un factor de riesgo de demencia, un conjunto de trastornos en que se deteriora la función mental y para los que no hay tratamientos ni curas eficaces

• Cáncer de boca y otras enfermedades bucales. El consumo de tabaco (tanto fumado como por otras vías) es la causa de una parte importante de las enfermedades bucales, y se sabe que produce cáncer de la cavidad bucal.

• Cáncer de garganta. El consumo de tabaco, fumado o sin humo, incrementa el riesgo de cáncer de cabeza y cuello, que puede afectar a los labios, la garganta (faringe y laringe) y el esófago.

• Disminución de la fertilidad en hombres y mujeres. Fumar tabaco puede producir esterilidad. Las fumadoras son más propensas a tener dificultades para concebir y a necesitar más tiempo para conseguirlo, y corren más riesgo de sufrir un aborto espontáneo. En el hombre, el tabaquismo reduce el número y la motilidad de los espermatozoides y afecta a su morfología.

• Disfunción eréctil. El tabaco reduce la llegada de sangre al pene y puede causar impotencia (incapacidad de lograr una erección). La frecuencia de la disfunción eréctil entre los fumadores es más elevada, y es probable que persista o sea permanente a menos que se abandone el consumo a tiempo.

• Tuberculosis. Una cuarta parte de la población mundial padece esa enfermedad agravando el deterioro de la función pulmonar causado por el tabaquismo entre otras. 9

Cabe aclarar que el tabaco y el tabaquismo no son lo mismo. Uno tiene que ver con la planta de tabaco científicamente nombrada como “Nicotiana tabacum” donde sus hojas tienen altas concentraciones de nicotina, una sustancia química adictiva 10 Mientras que la segunda son productos del tabaco, que están hechos total o parcialmente con tabaco, sean para fumar, chupar, masticar o esnifar. Todas ellas contienen un ingrediente psicoactivo muy adictivo. 11

Es bien conocido que, gracias a las innumerables investigaciones que se han realizado sobre el tabaquismo han revelado que, un gran porcentaje de los fumadores en edad adulta empezaron en la niñez y/o adolescencia, ya que, es una etapa muy vulnerable en el desarrollo del humano, además que, casi todos los fumadores consolidan ese hábito antes de cumplir la mayoría de edad.

Una vez establecida la dependencia, es difícil librarse de ella, debido a la nicotina, la accesibilidad, la disponibilidad y sobre todo la existencia de presiones externas al consumo, debido en su gran mayoría, por pertenecer a un círculo social, el Marketing de las industrias tabacaleras la cual gasta miles de millones de dólares cada año en la creación y mercado de anuncios que presentan como eslogan el acto de fumar como algo emocionante, glamuroso y no peligroso. 12

Lamentablemente, también el tabaco constituye la puerta de entrada a otras adicciones, en un niño y/o adolescente que fuma incrementa en 13 veces más las posibilidades de experimentar en corto plazo con otras drogas, y hacerse adicto a ellas, de ahí la doble importancia de controlar esta sustancia. Al disminuir el acceso de los niños y jóvenes al tabaco, habremos disminuido también la curiosidad por experimentar con otras drogas.

En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2018, 5.1% de la población de entre 10 y 19 años consumen tabaco, en donde las entidades con mayor porcentaje de niños y jóvenes en esta situación son: Aguascalientes, la CDMX, Guanajuato, Hidalgo y Sonora.

Como se nota, el proporcionar tabaco -en cualquiera de sus presentaciones- para ser consumido por un menor de edad es una problemática latente entre la población mexicana y debe de considerarse como delito penal, puesto que al no contar con la capacidad suficiente de razonar, o de darse cuenta de la maldad con que se la está proporcionando el producto con tabaco, se está cometiendo un delito no solo a nivel federal sino internacional ya que está violando el interés superior de la niñez que se encuentra plasmado en los diferentes tratados internacionales anteriormente mencionados.

Es justo decir que, en la Ley General para el control de tabaco establece que:

Artículo 17. Se prohíbe las siguientes actividades:

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad;

II. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos. 13

Mientras que en el

Artículo 16. Se prohíbe:

I. Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos por unidad o en empaques, que contengan menos de catorce o más de veinticinco unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos;

Por esa razón la propuesta de esta iniciativa es reformar el artículo contemplado en el Código Penal Federal, ya que en dicha ley no se establece una sanción por las conductas antes mencionadas.

Propuesta de reforma

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 201 del Código Penal Federal.

Único. Se adiciona un inciso b) y se recorren los subsecuentes del primer párrafo; se reforma el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 201....

a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas

b) Consumo de tabaco en cualquiera de sus presentaciones

c) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;

d) Mendicidad con fines de explotación;

e) Comisión de algún delito;

f) Formar parte de una asociación delictuosa, ; o

g) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) b) o c) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.

...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación del Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El digesto planteaba: “Qui nondum viri potentes virginis corrumpunt, humiliores in metalum damnantur honestiores in insulam relegantur aut in exilium mittuntur.´´ (Aquel que corrompiera a un joven menor de edad impúber o muchacha virgen sin nubilidad, sea condenado a exilio en isla remota o privado de vida pública civil).

2 Acción de lucrar con comercio carnal.

3 Documento de la UNICEF del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños. Estocolmo. Suecia. Agosto de 1996.

4 Código Penal Federal Ley Orgánica (10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 188

https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con

5 Primera Sala. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en revisión 9/2012. Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 15 de febrero 2012

6 Ibídem

7 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Informe Anual Fondo de las Naciones Unidas, México 2019.

8 Organización Mundial de la Salud. (26 de julio 2019). Tabaco. Organización Mundial de la Salud.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

9 Organización Mundial de la Salud. El tabaco y el cuerpo humano. Secretaría del convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco. (2019)

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/324847/WHO-NMH- PND-19.1-spa.pdf?ua=1

10 Instituto Nacional del Cáncer. Tabaco Departamento de Salud y servicios humanos de EE. UU.

https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionario/def/tab aco

11 Organización Mundial de la Salud. Tabaquismo. Organización Mundial de la Salud.

https://www.who.int/topics/tobacco/es/

12 American Cancer Society. Por qué la gente comienza a fumar y por qué es difícil dejar el hábito. American Cancer Society. U.S.A.

https://www.cancer.org/es/cancer/causas-del-cancer/tabaco-y-canc er/por-que-la-gente-comienza-a-fumar.html#:~: text=Esto% 20se%20debe%20a%20que,de%20%C3%A1nimo%20y%20sus%20emociones.

13 Ley General para el Control del Tabaco

Fuentes bibliográficas

• Alumbra una luz contra el abuso Infantil. delitos de violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes en México. Early Institute México.

https://alumbramx.org/legislacion-en-mexico/clasificacion-de-del itos/

• American Cancer Society. Por qué la gente comienza a fumar y por qué es difícil dejar el hábito. American Cancer Society. U.S.A.

https://www.cancer.org/es/cancer/causas-del-cancer/tabaco-y-canc er/por-que-la-gente-comienza-a-fumar.html#:~: text= Esto%20se%20debe%20a%20que,de%20%C3%A1nimo%20y%20sus%20emociones.

• Código Penal Federal Ley Orgánica (10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 188

https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrúa, Ciudad de México, 2018.

• Documento de la UNICEF del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños. Estocolmo. Suecia. Agosto de 1996.

• Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Convención Sobre los Derechos del Niño. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF 2006

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

• Novena Época. El tribunal Pleno. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. P. VII/2011. Agosto 2011, página 24. Tomo XXXIV.

•  Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Intercensal 2015 en

https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/#Informacion_general

• Organización Mundial de la Salud. (26 de julio 2019). Tabaco. Organización Mundial de la Salud.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

• Universidad Nacional Autónoma de México. Día Mundial sin Tabaco. Gaceta de la UNAM. Universidad Nacional Autónoma de México.

https://www.gaceta.unam.mx/casi-60-mil-muertes-al-ano-por-el-tab aco/

• Organización Mundial de la Salud. El tabaco y el cuerpo humano. Secretaría del convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco. (2019)

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/324847/WHO-NMH- PND-19.1-spa.pdf?ua=1

• Instituto Nacional del Cáncer. Tabaco Departamento de Salud y servicios humanos de EE. UU.

https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionario/def/tab aco

• Organización Mundial de la Salud. Tabaquismo. Organización Mundial de la Salud. https://www.who.int/topics/tobacco/es/

• Primera Sala. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en Revisión 9/2012. Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 15 de febrero 2012

• Río Arronte y Centro de Integración Juvenil. Drogas legales. Tabaco. Centro de Integración Juvenil.

http://www.cij.gob.mx/SaberSobreDrogas/DrogasLegales.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.— Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de la Guardia Nacional, en materia de paridad de género en la integración y composición de las instituciones y los cuerpos de seguridad pública, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIV del artículo 30 Bis, y se adiciona la fracción XXV, recorriéndose en su orden la actual que pasa a ser la fracción XXVI, al artículo 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se reforman la fracción XVIII del artículo 14, la fracción XXIV del artículo 18, el segundo párrafo del artículo 49, el primer párrafo del artículo 52, y el artículo 78, y se adicionan la fracción XVII al artículo 7, la fracción XIX, recorriéndose en su orden la actual que pasa a ser la fracción XX, al artículo 14, la fracción XXV, recorriéndose en su orden la actual que pasa a ser la fracción XXVI, al artículo 18, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; se reforman el artículo 10, y el segundo párrafo del artículo 26, y se adiciona el inciso c) a la fracción V del artículo 13, de la Ley de la Guardia Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La erradicación de la violencia de género constituye una premisa esencial para asegurar la igualdad entre mujeres y hombres, consolidando las instituciones del estado de derecho. Históricamente, las mujeres han sido relegadas de los espacios públicos, esta situación es considerada como una práctica cultural arraigada, resulta inexorablemente continuar con el rezago y violación a los derechos fundamentales de las mujeres en virtud de su posición y condición de género.

En nuestros días, en donde se han logrado importantes reformas a diversos ordenamientos, para incluir el principio de paridad de género, 1 es lamentable que este principio no se haya impregnado en la conformación de los cuerpos policiacos, así como en la designación de los mandos, se observa que existen pocas mujeres en los cargos de alta responsabilidad de la policía de los tres niveles de gobierno.

Por décadas se ha advertido de los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a la igualdad sustantiva, debido a ciertos estereotipos que las sitúan en condiciones de evidente subordinación. La resistencia de revertir la asignación de roles de género obstaculiza el pleno ejercicio de los derechos consagrados en igualdad de condiciones, perpetuando la posición de inferioridad de las mujeres. Es indispensable favorecer las condiciones de desarrollo de las mujeres impulsado en los diversos marcos jurídicos la necesidad de obligar la aplicación del principio de paridad de género, con ello construir los espacios que impulsen su participación en todos los ámbitos de la vida social.

El principio de paridad de género está consagrado en el orden jurídico internacional y nacional, por lo que debe tutelarse de manera absoluta a favor de toda la población. El Consejo de Europa, con respecto a la transversalización de género, ha manifestado que es “la organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de dichas políticas”. 2

Para la Cepal, es el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. 3

La seguridad pública debe dar un paso a la transformación institucional y renovarse para consolidar y fortalecer su quehacer, por ello, uno de los principios que debe de imperar en el interior de los cuerpos policíacos es la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la paridad como medida para impulsar la participación e incorporación de las mujeres a los cuerpos de seguridad, debido a que su contribución será fundamental para fortalecer el quehacer de la institución.

La participación de las mujeres en las fuerzas de seguridad pública constituirá una parte importante para el combate de la delincuencia, de acuerdo a la Red de Seguridad y Defensa de América Latina, 4 las mujeres en las instituciones armadas y policiales en América Latina, su participación es muy variable, el máximo porcentaje de 25,6 por ciento se observa en la policía de Uruguay, el 23,4 por ciento en la policía de investigaciones de Chile, mientras en Ecuador asciende a 8,7 por ciento, y en El Salvador el 7,8 por ciento. A nivel mundial, las mujeres representan el 9 por ciento del total de los cuerpos policiales, y sólo el 3 por ciento de las tropas militares. 5

En México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a través de la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (Enecap), se menciona que, en 2017, se contaba con 384.9 mil elementos de policía, y por cada 10 elementos existían 8 hombres y 2 mujeres, es decir, los cuerpos de seguridad pública se conformaban a nivel nacional, por el 79.1 por ciento de hombres. 6

En esta época de empoderamiento de las mujeres es importante reclutar a oficiales mujeres con la habilidad de conectar con las comunidades. Por tal motivo, la presente Iniciativa está enfocada a generar y promover mecanismos de coordinación en las instituciones encargas de la seguridad pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo a la Guardia Nacional, para elaborar, ejecutar y evaluar programas, proyectos y acciones que garanticen el cumplimiento del principio de paridad de género en sus cuerpos policiacos.

Incorpora el enfoque de género en las instituciones de seguridad pública garantizará alcanzar la conformación de cuerpos policiacos plurales y heterogéneos. Por tal motivo, la perspectiva de género asumirá un carácter integrador a los cuerpos policíacos permitiendo responder asertivamente a las necesidades de las mujeres a un acceso igualitarios, sensibilizando los procesos de reconocimiento de las capacidades y conocimientos para prevenir, atender, y disminuir los índices de violencia.

Una de las consecuencias que se obtendrán de la incorporación de las mujeres en las instituciones de seguridad pública, es que se contarán con efectivos que tengan la aptitud y actitud del conocimiento de los hechos en las causas de violencia de género, de las circunstancias que rodean al hecho delictivo e incluso de las consecuencias que podrían producirse, permitiendo diseñar medidas adecuadas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres o la disminución de sus efectos negativos.

El Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (Cedaw) ha expresado que los Estados Parte tienen la obligación de mejorar la situación de facto de la mujer adoptando políticas y programas concretos y eficaces, para ello, deben adoptar medidas e invertir recursos específicos en programas de igualdad de oportunidades y medidas de acción positiva para asegurar que las desigualdades de hecho desaparezcan del ámbito de la seguridad y la justicia, lo que implica incluir una perspectiva de género proactiva, que permita identificar los obstáculos y necesidades que enfrentan las mujeres por el hecho de serlo para acceder, trabajar y desarrollarse en las instituciones policiales, así como para acceder a la seguridad, a la prevención, a la justicia y a la reparación, sólo así avanzaremos de la igualdad formal a la igualdad real o sustantiva. 7

En este escenario, las instituciones policiales y de seguridad no deben ser ajenas a la construcción de una política de erradicación de los estereotipos de género, hacia el rechazo de lo considerado femenino y misoginia hacia las mujeres, ya que por décadas se ha considerado al termino de masculinidad como necesaria para ser un buen policía, basada en la superioridad, la agresividad, al rol protector, la fuerza, el control y la racionalidad contraponiéndose con la imagen estereotipada de las mujeres como débiles, menos capaces, vulnerables, objeto de protección y control, pasivas, emocionales, maternales y cuidadoras. Estas circunstancias han alimentado el rechazo de las mujeres a ejercer adecuadamente la función policial.

La incorporación de las mujeres a las instituciones de seguridad pública no debe ser considerada como un debilitamiento de estás, sino como un enfoque de integración, participativo y respetuosos con los derechos humanos y la diversidad de género. 8

La eficacia de la integración de la perspectiva de género se reflejará en el quehacer cotidiano de las instituciones gubernamentales en la toma de decisiones, esta situación en las instituciones de la seguridad, desde una perspectiva intraorganizacional y cultural, implica impregnarlas en la corriente de la perspectiva de género en las políticas de seguridad, desde el aspecto de la integración de género en los servicios que se prestan a la ciudadanía, por ejemplo, la atención efectiva a los problemas de seguridad que afectan a las mujeres y prevención de la violencia de género, así mismo incluir un cambio “proigualdad” en los cuerpos policiacos en lo concerniente a las relaciones y prácticas propias de las instituciones y organizaciones de seguridad pública, estableciendo acciones de formación y sensibilización que promuevan la igualdad de oportunidades. 9

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de la Guardia Nacional, en materia de paridad de género en la integración y composición de las instituciones y cuerpos de seguridad pública

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXIV del artículo 30 Bis y se adiciona la fracción XXV, recorriéndose en su orden la actual que pasa a ser la fracción XXVI, al artículo 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. a la XXIII....

XXIV. Coordinar y supervisar la operación del Registro Público Vehicular, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

XXV. Proponer e Impulsar ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo y ejecución de programas y acciones tendentes a garantizar el principio de paridad de enero en la composición de las instituciones y cuerpos de seguridad pública, y

XXV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Segundo. Se reforman la fracción XVIII del artículo 14, la fracción XXIV del artículo 18, el segundo párrafo del artículo 49, el primer párrafo del artículo 52 y el artículo 78, y se adicionan la fracción XVII al artículo 7, la fracción XIX, recorriéndose en su orden la actual que pasa a ser la fracción XX, al artículo 14, la fracción XXV, recorriéndose en su orden la actual que pasa a ser la fracción XXVI, al artículo 18, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para:

I. a la XVI..

XVII. Fortalecer la observancia del principio de paridad de género en la composición e integración de las instituciones y cuerpos de seguridad pública.

Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a la XVII...

XVIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y

XIX. Establecer los instrumentos, lineamientos y políticas públicas integrales tendientes a la incorporación del principio de paridad de género en la composición e integración de las instituciones y cuerpos de seguridad pública con el objetivo y finalidad de garantizar la participación de las mujeres en las tareas de seguridad pública; y

XX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Artículo 18. Corresponde al secretario ejecutivo del Sistema:

I. a la XXIII...

XXIV. Coordinar la homologación de la carrera policial, la profesionalización y el régimen disciplinario en las instituciones de seguridad pública, y

XXV. Presentar y supervisar los programas, estrategias, acciones, políticas tendientes a garantizar el principio de paridad de género en la integración y composición de las instituciones y cuerpos de seguridad pública, y

XXVI. Las demás que le otorga esta ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional o su presidente.

Artículo 49. ...

Las Instituciones de Procuración de Justicia que cuenten en su estructura orgánica con policía ministerial para la investigación de los delitos, se sujetarán a lo dispuesto en esta ley para las Instituciones Policiales en materia de carrera policial, observando el principio de paridad de género.

...

Artículo 52. El ingreso al servicio de carrera se hará por convocatoria pública, en dicho instrumento se observará el principio de paridad de género.

...

A. a la B....

...

Artículo 78. La carrera policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las instituciones policiales. En dicho sistema se garantizará el cumplimiento de principio de paridad de género.

Tercero. Se reforman el artículo 10, y el segundo párrafo del artículo 26, y se adiciona el inciso c) a la fracción V del artículo 13, todos de Ley de la Guardia Nacional, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10. La estructura, integración y organización de la Guardia Nacional será la que disponen esta Ley y su Reglamento, garantizando la observancia del principio de paridad de género .

Artículo 13. Corresponden al secretario las facultades siguientes:

I. a la IV...

V. Elaborar los planes y programas para:

a) ...

b) ...

c) La supervisión del cumplimiento del principio de paridad de género en la integración y composición de la Guardia Nacional.

VI. a la XI...

Artículo 26. La Carrera de Guardia Nacional se regulará conforme a lo siguiente:

I. a la XI.

Los nombramientos para desempeñar cargos en la Guardia Nacional serán acordes con la jerarquía y la antigüedad obtenidas en la carrera de la Guardia Nacional, observándose el principio de paridad de género. En ningún caso los derechos adquiridos en el servicio de carrera implicarán inamovilidad en cargo alguno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Las leyes permiten a las mujeres acceder a ellas y desarrollar su carrera profesional en supuesta igualdad de condiciones, sin embargo, siguen existiendo obstáculos en la práctica que implican discriminaciones contra las mujeres para acceder a la igualdad real, por ejemplo, aún persiste falta de aceptación de las mujeres como policías o como mandos, por el hecho de serlo. Sara Longwe, La evaporación de las políticas de género en la cacerola patriarcal, en Development in practice. Volumen 7, número 2.

2 López, Irene, Género y políticas de cohesión social. Conceptos y experiencias de transversalización, Eurosocial/FIIAPP, 2007, página 13.

3 López, Irene, Género y políticas de cohesión social. Conceptos y experiencias de transversalización, Eurosocial/FIIAPP, 2007, página 13.

4 Resdal, La mujer en las fuerzas armadas y policiales: La resolución 1325 y las operaciones de paz en América Latina, Buenos Aires, 2009, disponible en

http://www.resdal.org/genero-y-paz/ebook/Libro-mujer-RES DAL.pdf

5 5DOMP/DPKO, Estadísticas de género por misión, 2012, disponible en

http//www.un.org/es/peaccekeeping/resources/statistics/gender.sh tml

6 Inegi, Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (Enecap), comunicado de prensa número 548/18, 12 de noviembre de 2018, disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2018/EstSegPub/ENECAP2017.pdf

7 Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), en su Recomendación General número 25 de 1999.

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/General%2 0recommendation%2025%20(Spanish).pdf

8 Olivares Ferreto, Edith, Condiciones sociolaborales de los cuerpos policiales y seguridad pública en México. Análisis Político. Friedrich Ebert Stiftung, diciembre 2010, página 12.

9 Levy, C., Institucionalización del género en las políticas y planificación de los asentamientos humanos, Londres, 1995.

Ciudad de México, a 3 de febrero de 2021.— Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población y de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 282 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Ana Ruth García Grande, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Sin duda, desde una óptica sociológica y humana, podemos asumir que uno de los acontecimientos más perniciosos –por cuanto a la diversidad de efectos– en el ámbito primario de la célula básica de nuestra sociedad es la conclusión de la relación de pareja en que se finca la familia, esto con independencia de la formalidad del matrimonio o la falta de formalidad como es el caso del concubinato en la relación de sus miembros, y de las circunstancias que originan la desvinculación que, dicho sea de paso, son multifactoriales.

En cuanto a los matrimonios formales, la ley sustantiva civil federal vigente considera en su articulado capítulos específicos de disposiciones aplicables para la tramitación de la disolución de este tipo de vínculo, del divorcio propiamente dicho y, dentro de ellas, normas atinentes a medidas provisionales que debe dictar la autoridad ante quien se plantee, ya en la admisión de la instancia y aun antes de ello en casos de urgencia, las que por su naturaleza cautelar tienen vigencia durante la tramitación del juicio y que aluden, en el caso de que haya hijos habidos en común dentro de la relación de matrimonio, a aspectos como la relación paterno filial, alimentos, guarda y custodia, régimen de convivencia del padre no custodio y representación de los bienes, por mencionar los más relevantes.

Los gobernados contamos con garantía de certeza jurídica, cuando de dichos conceptos se trata, pues existen evidentemente herramientas normativas que auxilian, sobre todo en la situación de los hijos comunes, en el difícil desarrollo de estos desafortunados eventos; no obstante ello, no se debe soslayar que, fuera del ámbito jurídico, la realidad de los hijos de una pareja en proceso de divorcio no es tan simple, como lo han expresado determinaciones conclusiva de los investigadores de este fenómeno social, algunos de los cuales sostienen que, desde el punto de vista clínico, se considera que el divorcio tiene el potencial traumatizante comparable a la muerte de un familiar, por cuanto produce sentimientos de pérdida y lleva aparejados sentimientos profundos en las relaciones interpersonales y en el sentido personal, y que la intensidad de tal efecto negativo depende en gran medida de la dinámica relacional que mantengan los padres. 1 Estudios diversos, fundamentalmente del área de la psicología, han medido el fenómeno y han destacado el efecto que el divorcio provoca en los hijos, quienes “perderían la base segura que generaba el sentimiento de apego simultaneo a ambos padres; ese primer modelo de familia y de relación de pareja que conocieron se habrá roto dejando cicatrices de su estructura afectiva, relacional, y de resolución de sus propios conflictos”, por lo que asumen que, a partir de estas conclusiones resulta innegable que, para el abordaje de los efectos del divorcio en los hijos, la solución jurídica no es completa y se reduce –o debiera hacerlo- a la tutela del goce efectivo de los derechos de los niños. 2

Ahora bien, desde el punto de vista meramente procesal, no es ocioso echar un vistazo a la complejidad que enfrenta el juzgador cuando tiene ante sí una tramitación de esta naturaleza porque, bajo el esquema de medidas de cautela, debe resolver estas cuestiones en estricta observancia a principios y disposiciones que velen indefectiblemente por la protección del interés superior del infante, que se traduce en una exigencia de no fácil satisfacción, tanto por que, dicho principio, que de origen se encontraba investido de una relativa indeterminación –según opiniones de algunos autores– y conforme la evolución de su interpretación por parte de nuestro más alto tribunal de justicia en el país, a nuestro juicio investida actualmente de una determinación ambigua que sugiere la ponderación del bien superior de los infantes como premisa de rango mayor, pero a la vez la utilización de herramientas manipulables de medición de las circunstancias fácticas del nivel y calidad de convivencia familiar (como por ejemplo los dictámenes de las trabajadoras sociales o psicólogas que auxilian a los órganos jurisdiccionales), y que decir de los diversos intereses en litigio dentro del propio proceso, derivados en no pocas ocasiones debido al alto nivel de conflicto entre los padres, de suerte tal que se aprecia como un tema de especial significado en este caso para la tarea legislativa.

Afortunadamente, a raíz de la reforma denominada “cubeta constitucional en materia de derechos humanos” promulgada en 2011, apuntalada con el auge del derecho convencional, la visión progresiva del derecho ha ido encargándose de ir moldeando nuestro derecho positivo en un incesante ejercicio de evolución, transformándolo y adecuándolo a nuestras realidades, sobre todo bajo la premisa de exaltar la dignidad humana y la igualdad entre la mujer y el hombre, 3 lo que ha permitido que muden las tradicionales formas estructuradas del pensamiento, escalando novedosos criterios de interpretación de la norma bajo una directriz cada vez más garantista, lo que ha venido a constituir una veta amplia de posibilidades de noveles hipótesis normativas bajo esta visión de largo aliento, -que personalmente celebro.

Pues bien, con el preámbulo precisado, doy paso a la formulación de la propuesta que me ocupa, para lo cual traigo al presente memorial la trascripción íntegra del artículo 282 del vigente Código Civil Federal, del siguiente tenor:

Artículo 282. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:

I. (Se deroga).

II. Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles;

III. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;

IV. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso;

V. Dictar en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta; y

VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez, previo el procedimiento que fije el código respectivo resolverá lo conducente.

Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre.

VII.- La prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las medidas necesarias para evitar actos de violencia familiar.

* El énfasis es nuestro.

Es un hecho que, tradicionalmente, durante los procesos de divorcio y bajo este imperativo legal, al dictar medidas cautelares las autoridades jurisdiccionales en la materia han venido observando la premisa de que los hijos menores de siete años queden bajo el cuidado de la madre; ante ello, sin duda podemos aceptar que, en términos sociales y eventualmente legales, por ser la madre quien físicamente vive el proceso de gestación, se asume que guarda mayor apego a los hijos, esto a través de una especie de affectio materna traducida en ese deber de cuidado y de protección subliminal madre/hija-o, connatural a la propia maternidad, sin embargo, hemos venido encontrando que, en atención a los principios de progresividad, interdependencia y universalidad a que alude el artículo primero de nuestra carta magna, bajo esquemas de interpretación convencional y garantista, la Suprema Corte de nuestro país ha ido moldeando criterios que van ampliando su jurisdicción garantista bajo el eje inalienable de la igualdad humana, superando en los hechos esta hipótesis normativa, y con ello afortunadamente se han podido incluso evitar casos de violencia física y emocional –como en el caso de la deleznable alienación parental– o incluso sexual, en que, contrario a lo que dicta la naturaleza humana, el sentido común y la lógica más elemental, son las madres la fuente de las agresiones a los infantes, quienes en muchos casos, con base a la disposición contenida en la fracción VI segundo Párrafo del artículo en previa cita, vinieron resintiendo el espectro de violencia por un lapso amplio por el cobijo de ésta disposición legal –anacrónica, desproporcionada y violatoria de derechos humanos-, pues en el devenir del proceso legal respectivo, en lo que se acredita la no idoneidad de la madre, bajo los esquemas actuales del procedimiento civil – que dicho sea de paso urge se modernice bajo el esquema de la oralidad y del formato sumario- el o los menores mantienen por consecuencia la exposición a la violencia en cualquiera de las modalidades tazadas actualmente o a otro tipo de situaciones y condiciones en detrimento de su bienestar general, lo que de suyo no puede ni debe seguir prevaleciendo.

Entre los criterios orientadores a que hacemos referencia, en los que se traza el rasgo de progresividad, y a cuyo mérito se da preeminencia al principio del bien superior del niño, la niña y los adolescentes, citamos algunos para referencia, sin que sea óbice hacer la mención que existen de nuevo cuño bajo idéntica tesitura:

En la tesis aislada CLXIII/2011, que lleva por rubro “ Interés superior de los menores y atribución de la guarda y custodia” (64), la Primera Sala determinó que, como criterio ordenador, el interés superior de los menores previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha de guiar cualquier decisión sobre guarda y custodia. Dicho de otro modo, el interés del menor constituye el límite y punto de referencia último de la institución de la guarda y custodia, así como de su propia operatividad y eficacia. En esta lógica, a la hora de decidir la forma de atribución a los progenitores de la guarda y custodia, se debe tener en cuenta que la regulación de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad, siempre está pensada y orientada en beneficio de los hijos, finalidad que es común para el conjunto de las relaciones paterno - filiales, y este criterio proteccionista se refleja también en las medidas judiciales que han de adoptarse en relación con el cuidado y educación de los hijos.

De acuerdo con la tesis aislada de la Primera Sala XCVII/2012 (10a.), de rubro “ Guarda y custodia de los menores de edad. La decisión judicial relativa a su otorgamiento deberá atender al escenario que resulte más benéfico para el menor (interpretación del artículo 4.228, fracción II, inciso a), del Código Civil del Estado de México)” (65), la dificultad de esta decisión estriba en determinar y delimitar el contenido del interés superior del menor, ya que no puede ser establecido con carácter general y de forma abstracta. La dinámica de las relaciones familiares es extraordinariamente compleja y variada, y es dicha dinámica y las consecuencias y efectos que la ruptura haya ocasionado en los integrantes de la familia, la que determinará cuál es el sistema de custodia más beneficioso para los menores.

El Juez ha de valorar las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de la personalidad del menor, lo cual se puede dar con ambos progenitores o con uno solo de ellos, ya sea la madre o el padre.

Los jueces deben indagar no sólo el menor perjuicio que se le pueda causar al menor, sino que le resultará más beneficioso no sólo a corto plazo, sino lo que es aún más importante, en el futuro. La tutela del interés preferente de los hijos exige, siempre y en cualquier caso, que se otorgue en aquella forma –exclusiva o compartida, a favor del padre o de la madre–, que se revele como la más idónea para el menor.

En esta línea, la propia Primera Sala estableció en la tesis aislada XCVIII/2012 (10a.), de rubro “ Guarda y custodia de los menores de edad. elementos a los que ha de atender el juez al momento de motivar su decisión” (66) que para resolver esta interrogante, el Juez ha de atender a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, teniendo presente los elementos individualizados como criterios orientadores, sopesando las necesidades de atención, de cariño, de alimentación, de educación y ayuda escolar, de desahogo material, de sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo, las pautas de conducta de su entorno y sus progenitores, el buen ambiente social y familiar que pueden ofrecerles, sus afectos y relaciones con ellos, en especial, si existe un rechazo o una especial identificación, su edad y capacidad de autoabastecerse, entre muchos otros elementos que se presenten en cada caso concreto.

En armonización de los nuevos paradigmas garantistas vigentes en el país, la propuesta que se plantea en la reforma al artículo 282 del Código Civil Federal para quedar como se ilustra a continuación, con enfoque en la supresión del actual párrafo segundo de la fracción VI y la adición que se indica:

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 282 del Código Civil Federal, en materia de guarda y custodia de los hijos menores dentro del proceso de divorcio

Único. Se reforma y adiciona el artículo 282 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 282. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:

I. (Se deroga).

II. Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles.

III. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;

IV. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso;

V. Dictar en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta;

VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez, previo el procedimiento que fije el código respectivo resolverá lo conducente a la guarda y custodia provisional, buscando el escenario que resulte más benéfico, atendiendo el bien superior del menor; y

VII. La prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las medidas necesarias para evitar actos de violencia familiar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Portal Jurídico Interdisciplinario Pólemos.

2 Obra citada.

3 Artículos 1o. y 4o. constitucionales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.— Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o., 7o. y 13 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 6o., 7o. y 13 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 19 de septiembre de 2017 se presentó en México uno de los sismos más fuertes de su historia, con una magnitud de 7.1, que fue reportado por el Servicio Sismológico Nacional entre Puebla y Morelos, el cual azotó a todo el país, dejando tras su paso más de 369 personas fallecidas y se registraron daños a diferentes monumentos históricos y artísticos que siguen sin haber sido restaurados.

Derivado del fuerte sismo de septiembre de 2017, se reportó que mil 821 inmuebles con valor histórico fueron afectados, en su mayoría fueron templos históricos, construidos entre los siglos XVI y XIX. A pesar de que no hubo pérdidas totales, 20 por ciento de las construcciones tuvo daños severos. Por ejemplo, la capilla de Ocuilan, México, presentó uno de los daños más graves, ya que se destruyeron la cúpula, el campanario y aproximadamente 40 por ciento de la construcción.

Sin embargo, a 4 años de los sismos de septiembre de 2017, son mil 91 los templos y edificios históricos que ya quedaron restaurados en su totalidad, siendo apenas el 47 por ciento de los 2 mil 340 bienes muebles afectados, los cuales se encuentran distribuidos en 11 estados del país (https://www.milenio.com/cultura/inah-reconstruccion-iglesias-47-anos-sismos).

La reconstrucción de los monumentos históricos afectados por el sismo del 2017 le ha llevado al INAH no solo tres años en poder reconstruir apenas la mitad, sino un gasto de 333 millones de pesos a septiembre de 2020, demostrando con ello lo lento y costoso que puede resultar la restauración de monumentos históricos.

Pero el gobierno federal, a través del INAH, el INBA y el Fonden, no sólo ha reconstruido monumentos propiedad de la nación, sino que derivado del sismo también ha apoyado con recursos y obras de reconstrucción y conservación a particulares, provocando con ello una disminución del presupuesto público.

Es importante mencionar que, aunque los monumentos se puedan encontrar en propiedad de particulares, muchos de ellos tienen un gran valor histórico y social para sus comunidades, por lo cual dejar del apoyo del gobierno para la reconstrucción de estos bienes es inconcebible.

Pero es necesario que los particulares también participen en la reconstrucción de los bienes considerados como monumentos históricos o artísticos que están bajo su propiedad, por ello, fomentar una cultura de la prevención es necesaria.

Un sismo o terremoto es algo que, hoy en día a pesar de los avances tecnológicos no se puede predecir y pueden dejar muchos daños materiales y pérdidas de vidas, pero a través de la prevención, como el contrato de pólizas de seguros de los propietarios de monumentos, los particulares podrían asumir con parte de los daños ocasionados al patrimonio cultural y así ante un próximo siniestro lograr que las obras de reconstrucción se agilizaran.

Por ejemplo, en la Ciudad de México, para los condominios es obligatorio la contratación de un seguro que mínimo cubra terremotos, inundaciones, explosiones, incendios y daños a terceros, de acuerdo con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México.

Por lo que es relevante que, ante cualquier fenómeno natural, especialmente los sismos o terremotos que siempre dejan grandes y costosos daños en el país, los bienes declarados monumentos históricos, artísticos y arqueológico se encuentren asegurados por los propietarios.

Sin embargo, puede darse el caso que el beneficiario contrate un seguro y este no cubra la totalidad de los daños, ya que existen seguros que no alcancen a prever las posibles afectaciones de un monumento debido a la alta especialización de la materia o por los altos costos que los trabajos de reconstrucción pueden significar, los seguros prefieren no cubrir ciertos daños.

Por ello, en estos casos el gobierno tendrá la posibilidad de asumir la responsabilidad de aportar con recursos para apoyar en los trabajos de reconstrucción y conservación, de acuerdo con la importancia cultural y patrimonial del monumento para la sociedad.

Derivado del sismo de 2017 comprobamos que el INAH e INBA están rebasados en trabajo para agilizar las obras de reconstrucción, restauración y preservación de los monumentos y la disminución del presupuesto de instituciones como el Instituto Nacional de Antropología e Historia, es necesario que los propietarios de los monumentos históricos, artísticos y arqueológicos apoyen en la reconstrucción de los monumentos de su propiedad.

Por lo anterior, en el siguiente cuadro comparativo se exponen la adición y las reformas que se plantean respecto a los artículos 6o., 7o. y 13 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos:

Cuadro comparativo

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6o., 7o. y 13 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Único. Se reforma el primer párrafo de los artículos 6o., 7o. y 13 y se adicionan tres últimos párrafos al artículo 6o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán asegurarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente.

...

En caso de sismo o terremoto, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según su competencia y los programas federales existentes contra desastres, previo análisis y autorización de estas instituciones, podrán apoyar con sus recursos y realizar actos de conservación y reconstrucción en monumentos históricos y artísticos de particulares, solo si al momento del sismo o terremoto contaban con una póliza de seguro vigente contra sismos o terremotos que cubrieran los bienes mencionados anteriormente.

Si los particulares no contaran con una póliza de seguro vigente contra sismos o terremotos en el momento del suceso, podrán recibir apoyo del Gobierno Federal, previo un análisis exhaustivo de la importancia y el significado que el monumento representa para la sociedad y con autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según su competencia. Sin embargo, los particulares que cumplieron con las condiciones establecidas en el párrafo anterior tendrán una atención prioritaria sobre los particulares que no contaban con una póliza de seguro vigente contra sismos o terremotos.

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de bienes inmuebles o muebles declarados monumentos históricos, arqueológicos o artísticos, que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.

Artículo 7o. Las autoridades de los estados, territorios y municipios deberán asegurar, restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos, lo cual se hará siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

...

...

Artículo 13. Los propietarios de bienes muebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán asegurarlos, conservarlos, y en su caso restaurarlos, siendo aplicable en lo conducente lo dispuesto en los artículos 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11 y 12 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.— Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa por la que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La población en situación de calle es un grupo de personas conformado por niñas, niños y jóvenes personas adultas o en su caso familias o personas con discapacidad, otras con diversos problemas de salud, adicciones y en general el termino hace referencia a todo tipo de persona o grupo con o sin relación entre sí que se encuentran en la calle o espacio público, utilizando recursos propios y precarios para satisfacer sus necesidades elementales; la población que vive en situación de calle se constituye como un sujeto histórico que construye una identidad cultural resultado de la exclusión social que hace la sociedad con este tipo de personas o grupo, porque son excluidos de la sociedad por la condición precaria en la que viven.

Las poblaciones callejeras son invisibilizadas a través de distintos mecanismos, no solo al ser retiradas de sus lugares de pernocta, socialización y trabajo, sino también al no reconocerles voz propia, lo cual se entiende como exclusión de la producción simbólica. A lo anterior se puede sumar su omisión en los censos y el diseño de políticas públicas. Por ejemplo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) no cuenta con información detallada sobre estas poblaciones aun cuando detalla la población que habita en los alojamientos de asistencia social, es decir, se encuentran sub-representados en las estadísticas oficiales a nivel nacional, lo que impide conocer quiénes son, dónde se encuentran o qué hacen, lo que obstaculiza un diseño eficiente de las políticas públicas que les incluya.

Una definición más amplia de la condición general que conlleva un fenómeno asociado al de la pobreza extrema, en las ciudades siendo preciso puntualizar que se trata de un grupo de población que se caracteriza por ser un grupo de personas heterogéneo en su composición social, teniendo en común la extrema pobreza y los vínculos familiares quebrados o fragilizados y a la inexistencia de la vivienda convencional que regula distintos factores que obligan a estar personas a buscar espacios públicos como calles, bardas, plazas, mercados, puentes entre otros y áreas desagradadas como lo pueden ser los edificios o coches abandonado todo esto como espacio de vivienda y subsistencia de manera temporal o permanente utilizado para lugares administrativos o institucionales como albergues o casas de asistencia así como de diferentes tipos de viviendas provisorias que pueden ser de gran apoyo para este tipo de personas que no tienen un apoyo y que viven en una situación muy vulnerable en las calles.

En el año 2009 la Comisión de Derechos humanos de la Ciudad de México, emitió una recomendación la 23/2009, en la cual, señala la presencia de la discriminación tutelar y en este aspecto supone un modelo de asistencia en el cual se podrán implementar modelos tradicionales a la población en situación de calle y estos modelos pueden ser trasladarlos a un albergue, para que estén más seguros y no corran ningún peligro, por encontrarse en situación de calle y con esto lo que se pretende es poder ayudar a las personas más vulnerables en situación de calle.

Si bien es cierto, a nivel individual las personas que viven en situación de calle constituyen sus espacios colectivos y con todo esto el fenómeno de la población en situación de calle o callejera es una clara expresión de la pobreza extrema, en el ámbito urbano y con esto cabe hacer la aclaración que las personas callejeras no aparecen en las estadísticas de pobreza en México porque según datos revelados por el organismo en cargado de su medición el Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social se basa en las encuetas realizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Donde estas revelan ciertas cifras de lo que se está explicando y de acuerdo con información del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México el mayor motivo para que las personas se encuentren en situación de calle son los siguientes:

El 47 por ciento de la población encuestada hace mención que por problemas surgidos en el núcleo familiar, en ese mismo sentido el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México identifico como la causa número uno para que este problema de que las personas se encuentren en la calle son las siguientes:

Con un 59 por ciento de la población encuestada es por violencia familiar.

Con el 11 por ciento de la población encuestada es por el consumo de drogas.

La problemática que aqueja a numerosa parte de la población, que encuentra la puerta más fácil y salir a la calle a vivir, sin poder dimensionar todo lo que con ello puede contraer, como lo anteriormente expuesto, y los riesgos que con ello conllevan que les pueda pasar algo o hasta lleguen a ser asesinado por toda la inseguridad que se está viviendo en el país, a veces no se piensa en eso.

Por otra parte, no existe una convención o tratado internacional específico para que los estados se comprometan a respetar y vigilar los derechos de la población en situación de calle, dado su perfil heterogéneo y por tratarse de un grupo de sociedad excluido y discriminado en el que existen niñas, niños, jóvenes mujeres, hombres y personas mayores.

Según fuentes revelan, que la fundación gentes de la calle expreso que no pueden ser consideradas personas en situación de calle los menores de 18 años y los adultos mayores de 60 años y personas que estén afectadas por alguna discapacidad, puesto que respecto de ello son reconocibles como un conjunto de normas que garantizan la obligación de la

protección, así como de la responsabilidad de la protección de las personas en situación de calle y para que ellos se sientan protegidos en todos los sentidos.

Como viven las personas que viven en situación de calle

Las personas que viven en situación de calle son sujetos son vulnerados en uno o más derechos, tales como lo es salud la educación, y en temas de vivienda y en temas relacionado con   trabajo o justicia, que se ven enfrentados a tener que resolver sus temas de habitabilidad en lugares que no constituyen una vivienda.

Fenómeno social urbano

La vida en situación de calle es un fenómeno social netamente urbano, porque a diferencia de lo que pasa con la gente de localidades pequeñas que se conocen y que interactúan frecuentemente y establecen lazos afectivos muy sólidos, los habitantes urbanos lo que da como resultado que sus frágiles vínculos duren más tiempo.

A cambio de las urbes donde ellos interactúan de manera superficial breve y anónima lo que con ellos conlleva a que sus frágiles vínculos se rompan más fácilmente.

De acuerdo con el sociólogo alemán Georg Simmel frente a la extraordinaria cantidad de estímulos que existen en las ciudades y sus habitantes que adoptan lo que le denominamos una actividad base que se vuelve insensible a ellos, y esto es como una estrategia de supervivencia, como por ejemplo lo puede ser la valoración en toda su magnitud de la tragedia que representa cada niño o joven que está en situación de calle como limpia parabrisas, seguramente llegarían a un punto en que ya no podrán salir a la calle y son tantas la cosas en las que se puede hacer, un cambio que beneficie a este tipo de personas.

Censos

Censar a las personas que viven en situación de calle es una misión casi imposible porque la metodología es una es inadecuada, sobre todo porque casi todos se empeñan en ocultarlo o de plano no hablan de ello.

Los censos que se han realizado, se han únicamente de manera superficial sobre este problema, en realidad no se ha visto de fondo y toda la problemática que existe con esta situación, ahora bien registrar de manera superficial del problema, es tratan de ocultar su situación, es por eso que viven en zonas de difícil acceso para que nos los puedan encontrar en las condiciones precarias en las que están viviendo, y que cuando el encuestador se hace presente  siempre hay algunas que no se cuentan por que están en otro lado, en una esquina limpiando parabrisas, lanzando fuego por la boca o realizando juegos de malabares, y además en las fases de riesgo por lo general no tienen ninguna adicción y conservan algunos vínculos y siguen manteniéndose aseadas por lo que ninguna persona los podría identificar que vive en situación de calle.

Respecto de estas situaciones las autoridades adoptan las medidas necesarias para salvaguardar la dignidad y el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle, todo esto para poder evitar su participación en actividades que atenten contra su seguridad e integridad por la situación tan deplorable que se están viviendo todo tipo de personas que viven en situación de calle.

Por ejemplo, según la cifra revelada por el gobierno de la ciudad de México se identificó a 4 mil354 personas en situación de calle que se concentran en mil 244 puntos de la capital del país, de las cuales las principales son la alcaldía Gustavo a Madero, Venustiano Carranza e Iztapalapa.

La directora del instituto de atención a poblaciones prioritarias la señorita Nadia Troncoso Arriaga, informo que durante este año que se realizaron dos censos a este sector de la población y en noviembre se realizaran uno en un conjunto con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y para atender la población callejera en la ciudad de México cuenta con una unidad médica móvil que recorrerá los puntos donde se concentran.

También comento, que han trabajado en la coordinación con el gobierno de México y las autoridades capitalinas para ver la problemática que está pasando los que están viviendo la situación de vivir en la calle, y la posibilidad de poder dar un apoyo a este tipo de personas para que se puedan ayudar y no estén careciendo de las distintas formas que ellos viven, y esto es la posible solución que se prevé para ayudar a las distintas personas que están viviendo esta situación tan deplorable en el país.

Algunos datos de las personas en situación de calle, son aquellas que sistemáticamente subsisten en el espacio público o de manera temporal para poder desempeñar sus actividades de vida, y así poder cubrir sus satisfacciones necesarias, la ingesta de sustancias de la población es de 28.81 por ciento del total por edades y un 64.37 por ciento de las personas en situación de calle son personas adultas y el 25.21 por ciento de este porcentaje son adultos mayores y el 2.05 por ciento son menores de edad y estas cifras son basadas en base en una encuesta realizada a una muestra de la población y en esta encuesta de advierte que el 12.62 por ciento de las personas que viven en situación de calle tienen una educación media superior, y el 5.85 por ciento cuentan con su educación superior, el 22.26 de la población que viven en situación de calle en la ciudad de México son del estado de México, y el 15.66 por ciento son del estado de Veracruz y el 11.50 por ciento, son por parte del estado de puebla el 8.11 por ciento viene del estado de hidalgo y el 6.41 por ciento vienen del estado de hidalgo y el 5.84 vienen del estado de Chiapas.

• 47 por ciento salió de su casa por distintos problemas familiares

• 11 por ciento vive en la calle porque estas personas consumen drogas

Con esta información lo que se busca es fortalecer al sistema nacional para el desarrollo integral de la familia, para que junto con la coordinación con la secretaria de gobernación desarrollen acciones y dar plenitud al acceso al derecho a la identidad a las personas dependientes de asistencia social y así poder incorporar a niñas niños y adolescentes que vivan en situación de calle, y poder brindar el apoyo necesario a las personas que viven en situación de calle.

La iniciativa que se presenta en el siguiente cuadro, tiene como objeto fortalecer e incluir a más personas que se encuentran en esta condición, y así combatir con este flagelo social que lamentablemente no es considerada como una política prioritaria para la nación.

Lo anterior tiene fundamento en los artículos 1 y 4 y demás relativos de nuestra carta magna, que establecen lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

.....

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo...

Por lo anterior se presenta ante esta soberanía la iniciativa siguiente:

Decreto

Por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social

Único: Por el que se adiciona un inciso d) ... a la fracción II y se adiciona un inciso d) ... a la fracción V, de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

I. ...

II. Las mujeres y hombres

a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad;

b) En situación de maltrato o abandono, y

c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

d) en situación de calle

III. ...

IV. ...

V. Personas adultas mayores:

a) En desamparo, marginación o sujetos a maltrato;

b) Con discapacidad, o

c) Que ejerzan la patria potestad;

d) en situación de calle

VI a XII... 

Transitorios

Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

• https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5a1/ef8/35a/ 5a1ef835a79ba819774826.pdf

• https://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/aumenta-numero-de-personas-en-si tuacion-de-calle-en-la-cdmx

• https://www.mucd.org.mx/2019/10/poblacion-en-situacion-de-calle-percibida-como- un-factor-de-inseguridad-en-los-poligonos-san-fernando-y-san-juan/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021. — Diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que deroga el artículo 156 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

Nancy Claudia Reséndiz Hernández, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que deroga la fracción IX del artículo 156 del Código Civil Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad, 1 esta cifra representa alrededor de 15 por ciento de la población mundial. Ente 110 y 190 millones de personas tienen grandes dificultades para funcionar y las tasas de personas con discapacidad están aumentando a causa del envejecimiento de la población y del aumento de las enfermedades crónicas a escala mundial. 2

En el país también hay un gran número de personas con discapacidad. De los 115.7 millones de personas de cinco años y más que habitan el país, 7.7 millones (6.7 por ciento) son consideradas como población con discapacidad. La distribución por edad y sexo permite identificar cómo se concentra este grupo de población; en las mujeres representa 54.2 por ciento y por la edad de las personas y la condición de discapacidad; la mitad (49.9 por ciento) son adultos mayores. 3

Los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, muestran que caminar, subir o bajar usando sus piernas (53.3 por ciento) y ver (aunque use lentes) (39.6 por ciento) son las actividades más declaradas. En el extremo contrario están la dificultad para realizar sus actividades diarias derivada de problemas emocionales o mentales (11.8 por ciento) y hablar o comunicarse (9.7 por ciento).

En nuestro país, las personas con discapacidad tienen dificultades para ejercer con plenitud sus derechos, debido a obstáculos sociales y culturales en virtud de sus condiciones físicas, psicológicas y conductuales, por ello, es fundamental el respeto a sus derechos humanos.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición y estas prerrogativas se sustentan en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.

Los derechos humanos en el orden jurídico nacional están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tratados internacionales y en la legislación secundaria.

Un instrumento internacional de relevancia para el país, es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, este instrumento jurídico fortalece una visión que valora a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y obligaciones en igualdad de condiciones con las personas sin discapacidad, sin desconocer las diferencias y requerimientos específicos para asegurar la igualdad de oportunidades. 4

Nuestro país firmó la Convención el 30 de marzo de 2007 y la ratificó el 17 de diciembre del mismo año, adquiriendo el compromiso de respetar, reconocer y garantizar los principios y derechos en ella contenidos.

A pesar de esta importante Convención de la cual nuestro país es estado parte, las personas con discapacidad se enfrentan cada día a la discriminación y las barreras que limitan su participación en la sociedad en términos de igualdad con las demás.

En muchas ocasiones se ven impedidas de acceder a la justicia, a escoger su tratamiento médico y a contraer libremente obligaciones jurídicas como el matrimonio.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a los estados parte a que se reconozca el derecho de las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio a casarse, al respecto, el artículo 23, dispone:

Artículo 23 Respeto del hogar y de la familia

1. Los estados parte tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que:

a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;

No obstante, esta disposición legal, el Código Civil Federal establece como impedimento para contraer matrimonio algún tipo de incapacidad a que se refiere el artículo 450, fracción II.

A este respecto, vale la pena señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se ha pronunciado al considerar que las personas con discapacidad tienen derecho a casarse y formar una familia y que prohibírselos los discrimina.

Nuestro máximo órgano jurisdiccional ha sostenido que prohibir a las personas con discapacidad intelectual contraer matrimonio parte de que la voluntad y opinión de las personas con discapacidad carece de todo valor. Además, argumentó que el matrimonio guarda un papel relevante en el proyecto de vida de quienes desean casarse, por lo que cancelar esa opción implica una reducción objetiva de la libertad. Por el contrario, la SCJN enfatizó que las personas con discapacidad intelectual tienen derecho a tener los apoyos y salvaguardas que necesiten para poder acceder a todos los derechos en igualdad de condiciones a las demás personas. 5

En consecuencia, se estima que prohibir a las personas con discapacidad a contraer matrimonio es contrario al derecho humano a la igualdad y al modelo social a que se refiere la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual obliga a respetar la voluntad de las personas con discapacidad.

Con el propósito de dar cumplimiento al artículo 23 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que obliga a nuestro país a que se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges, se propone reformar la fracción IX del artículo 156 del Código Civil Federal.

Lo anterior, debido a que se considera un impedimento para celebrar el contrato de matrimonio, el padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.

El artículo 450, fracción II señala que tienen incapacidad natural y legal: los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

Prohibir el matrimonio entre las personas con discapacidad intelectual ha considerado la Comisión Nacional de Derechos Humanos que resultaba contrario al derecho humano a la igualdad y a la personalidad jurídica, ya que el establecimiento apriorístico de la falta de capacidad jurídica, por el simple hecho de contar con alguna discapacidad mental, constituye una restricción injustificada que coloca a ese sector de la población en una situación de exclusión, lo que se traduce en discriminación por razón de discapacidad, así como la negación al reconocimiento a la personalidad jurídica. 6

La reforma propuesta con la presente iniciativa se estima pertinente si se considera que conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad  tienen derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley:

Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley

1. Los estados parte reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

2. Los estados parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

Con la reforma propuesta a la fracción IX del artículo 156 del Código Civil Federal se busca armonizar nuestro marco jurídico para garantizar que todas las y los mexicanos sin distinción alguna puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

En el siguiente cuadro comparativo se exponen las reformas planteadas para mayor claridad de la exposición:

Código Civil Federal

Por lo expuesto y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción IX del artículo 156 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se deroga la fracción IX del artículo 156 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 156....

I. a VIII. ...

IX. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450 , con excepción de la discapacidad intelectual.

X. ...

...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/disabilities/world_report/2011/es/

2 https://www.who.int/features/factfiles/disability/es/

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/ Discapacidad2019_Nal.pdf

4 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/33-dh-princi-discapac idad.pdf

5 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id= 6066

6 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destaca-dos/docume nto/2020-02/TP-300120-APD-0090.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.— Diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hugo Rafael Ruiz Lustre, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos y el numeral 1, fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción I del artículo 6o. de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud es un estado general de un organismo vivo, que en tanto ejecuta sus funciones de una forma eficiente, la cual nos permite desenvolvernos adecuadamente en un entorno de bienestar donde nos permita estar o poder contar con un excelente estado de salud y en un sentido más amplio también se habla de salud, para referirse a un grupo una institución es por esto la importancia de una simple palabra como puede ser salud.

Es de suma importancia también el derecho a la salud, que nos refiere que las personas tienen como una condición inmediata el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud, y el acceso a una atención integral y este derecho es inalienable, en ese mismo sentido es aplicable para todas las personas sin importar su condición social porque todas las personas tienen ese derecho de poder gozar de una buena salud.

Remontándonos en la historia el derecho a la salud, es indiscutiblemente uno de esos derechos fundamentales y básicos, sin él sería imposible y muy difícil acceder a otros derechos más complejos, como el social o el político. Por ello, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el derecho a la salud aparece entre los primeros derechos fundamentales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el artículo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales refiere en el artículo 12 que los estados que son parte del presente pacto, que reconoce el derecho de que toda persona disfrute del más alto nivel posible de salud.

En general, todas las normas comenzando las desde el rango superior para ir incidiendo en las del rango y local tienen como objetivo principal que todas las personas alcancen plenamente su potencial de salud mediante la promoción y protección de este derecho a lo largo de toda la vida.

Desde este punto de vista todo ser humano, tiene derecho no solo a ser asistido por los servicios de salud para su curación y rehabilitación, sino también a ser objeto de un buen estado de salud

Según la constitución de la organización mundial de la salud, estable explícitamente que el goce máximo de salud que se puede lograr, es uno de los derechos fundamentales de todos los seres humanos sin ninguna distinción alguna, que algunas clases sociales pueden hacer.

En general mencionando todas estas normas, comenzando desde el rango superior para ir incidiendo en las del rango nacional tienen como objetivo que todas las personas que alcen plenamente su potencial de salud mediante la promoción y la protección de este derecho a lo largo de toda la vida y tratando de reducir la incidencia de las principales enfermedades, así como el sufrimiento que las origina.

Esto se resume en tres valores fundamentales:

1. La salud como derecho fundamental de los seres humanos.

2. La equidad en materia de salud y solidaridad de acción entre todos los países.

3. La participación y la responsabilidad de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades, en el desarrollo continuo de la salud.

Desde este punto de vista, todo ser humano tiene derecho no solo a ser asistido por los servicios de salud para su curación y rehabilitación sino también para ser el objeto de políticas de información para la prevención de las enfermedades.

Con todo esto, en la actualidad se intenta que los poderes públicos compartan su responsabilidad en la custodia de la buena salud con los titulares de los derechos de la salud, y los propios ciudadanos debemos de hacer todo lo posible para que todo esto se cumpla como ejemplo de una nación democrática.

Para que esto se cumpla, los servicios de salud deben de ser de prevención y específicos, de calidad, trasparentes y contar con el equipo necesario para la atención; y no solo deben de cubrir las necesidades sanitarias de los ciudadanos, sino procurar un desarrollo sostenible del sistema sanitario con un adecuado fomento de la investigación clínica y la formación continua de cada una de las personas.

Los ciudadanos por su parte deben de aprovechar los programas de salud destinados a proporcionarles información adecuada, tanto para la prevención de enfermedades para comprender mejor su tratamiento, y así mismo ser responsables en el cumplimiento de sus deberes como ciudadanos, al mismo tiempo deben de hacer valer su garantía de derecho a la salud.

Por otra parte, los poderes públicos sin descuido de lo anterior, también deben de proporcionar a la ciudadanía canales adecuados para hacer saber el sistema sanitario y cuáles son sus fallos y aciertos, e informar a la ciudadanía para poder mejorar los problemas que se puedan presentar

El derecho a la salud abarca libertades y derechos.

• Entre las libertades se incluye el derecho de las personas de controlar su salud y su cuerpo (por ejemplo, derechos sexuales y reproductivos) sin injerencias (por ejemplo, torturas y tratamientos y experimentos médicos no consensuados).

• Los derechos incluyen el derecho de acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se puedan alcanzar y la calidad en los mismos.

Sin embargo, los problemas en la salud se presentan más en los grupos sociales vulnerables y migratorios, debido a que suelen tener menos probabilidades de poder contar con buen estado de salud, de las enfermedades más peligrosas como lo pueden ser la tuberculosis, el VIH y el paludismo, estas enfermedades mortales afectan a las poblaciones más sensibles de la sociedad por no poder contar con los medicamentos necesarios y la debida atención médica necesaria, para poder salvar su vida y tener un excelente estado de salud.

Por otra parte, la carga de proporción por enfermedades no transmisibles, que con frecuencia se piensa que afectan a países de altos ingresos, está aumentando despropor-cionadamente en los países y las poblaciones de bajos ingresos.

Por ejemplo, las comunidades indígenas están expuestos a mayores riesgos de enfermedades y afrontan dificultades importantes para poder acceder a una atención sanitaria de calidad como está ocurriendo en la actualidad.

Estos grupos de personas registran un gran porcentaje de mortalidad más alta que la población en general, a consecuencia de enfermedades no transmisibles tales como el cáncer, las cardiopatías y las enfermedades respiratorias crónicas.

Es por esto, que la salud tiene una vital importancia para todos los seres humanos, una persona con mala salud no podrá realizar sus actividades que normalmente realiza, como lo es el ir a trabajar o estudiar y concentrarse, lo cual, no podrá ser realidad, sino se cuenta con buena salud para disfrutar completamente de su vida; por tanto, el derecho a la salud constituye un derecho fundamental de todos los seres humanos.

También se hace referencia que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no consiste únicamente en la ausencia de enfermedad o de discapacidad es por todo esto que la salud está ligado a otros derechos fundamentales y su materialización depende de la realización de diferentes factores.

Un ejemplo del derecho a la salud, puede ser cuando se le otorga a una persona el derecho a poder acceder a los servicios del cuidado médico, sin embargo, el derecho a la salud no significa estar sano, el derecho a tener un buen estado de salud hace referencia también a poder contar con todos los medicamentos necesarios y los centros de atención adecuados para que aquellas personas que no cuenten con un buen estado de salud, pueda ser atendidos y se les de todo lo necesario para contar con la óptima salud, para estar en óptimas condiciones.

El derecho a una buena salud obliga al estado a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de poder disfrutar del mejor estado de salud posible, esto significa que el estado de salud de cada persona dependerá de la calidad de cada institución donde es atendida, asimismo en este tema tan importante son los niños, ellos desempeñan un papel muy importante en este tema porque la salud, por lo que las vacunas juegan un papel muy importante para que los niños cuenten con una buena salud, y les permitan prevenir la propagación de enfermedades infecciosas, las vacunas son eficaces porque son poco costosas y permiten proteger a los niños de la muerte y de las principales enfermedades, con la ayuda de una buena campaña de toma de conciencia respecto a las vacunas, el niño puede reducir significativamente los riesgos de enfermedad. Así pues, la transmisión de información básica sobre la higiene, las necesidades nutricionales, etcétera, como la difusión de ilustraciones simplificadas para recordar las reglas elementales son procedimientos muy eficaces para informar a la población y mejorar su comportamiento en temas de salud.

La protección del derecho a la salud en momentos de emergencia pone en debate la observancia de algunos de los derechos humanos que no pueden ser objeto de restricciones bajo ningún concepto. La aplicación de medidas adoptadas para cumplir el derecho a la salud no debería ser pretexto para incidir en la violación a los derechos humanos, especialmente de los sectores más vulnerables por lo que la presente iniciativa con proyecto de decreto busca el fortalecimiento de la Ley General de Salud y al llegar cualquier persona a un hospital, sienta una satisfacción y seguridad de que va a salir bien.

El derecho humano a la salud está consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tal derecho se consagró por primera vez en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (1946) reiterándose en la Declaración del Alma-Ata de 1978 y en la Declaración Mundial de la Salud adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en 1998. Progresivamente se ha reafirmado en diversos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.

El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1976, señala las acciones que los Estados parte deberán adoptar para garantizar el derecho a la salud de cualquier persona. Así, destaca:

Artículo 12

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho figurarán las necesarias para

a) Reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil, y garantizar el sano desarrollo de los niños;

b) Mejorar en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del ambiente;

c) Prevenir y tratar las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; y

d) Crear condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

De acuerdo con lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados y convenios internacionales de que México es parte, el derecho a la salud se vincula con otros derechos y depende de su realización, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la participación, a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación.

La protección de la salud basada en los derechos humanos considera lo siguiente:

• Utilizar los derechos humanos como marco para el desarrollo sanitario.

• Evaluar las consecuencias que tiene cualquier política, programa o legislación sanitaria para los derechos humanos y adoptar medidas al respecto.

• Tener en cuenta los derechos humanos en la concepción, la aplicación, la supervisión y la evaluación de todos los tipos de políticas y programas (políticos, económicos y sociales, entre otros) que guarden relación con la salud.

Los principios fundamentales que habría que aplicar en esos procesos podrían ser los siguientes:

• Respetar la dignidad humana.

• Conceder atención a los grupos de la sociedad considerados más vulnerables.

• Garantizar que los sistemas sanitarios se hagan accesibles a todos, especialmente a los sectores más vulnerables o marginados de la población, de hecho y de derecho sin discriminación por ninguno de los derechos prohibidos.

• Adoptar una perspectiva de género y reconocer que los factores biológicos y socioculturales influyen considerablemente en la salud de hombres y mujeres y que en las políticas y los programas es necesario tener presentes esas diferencias.

• Garantizar la igualdad y la no discriminación, ya sea voluntaria o involuntaria, en la formulación y puesta en práctica de los programas de salud.

• Desglosar los datos relativos a la salud para determinar si hay discriminación subyacente.

• Garantizar la participación libre, fructífera y efectiva de los beneficiarios de las políticas o programas de desarrollo sanitario en los procesos de adopción de las decisiones que los afectan.

• Promover y proteger el derecho a la educación y el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas relativas a las cuestiones de salud. Ahora bien, el derecho a la información no debe menoscabar el derecho a la intimidad, lo que significa que debe darse un trato confidencial a los datos personales relativos a la salud.

• Confrontar las repercusiones para los derechos humanos de cualquier ley, política o programa sanitario con los objetivos de salud pública que se persiguen, y lograr que exista un equilibrio óptimo entre la obtención de resultados positivos desde el punto de vista de la salud pública y la promoción y protección de los derechos humanos.

• Hacer referencias explícitas a las normas y reglas internacionales de derechos humanos para poner de relieve la forma en que los derechos humanos se aplican a una política, un programa o una ley sanitaria y la relación que existe entre ellos.

• Perseguir como objetivo explícito fundamental de las actividades destinadas a mejorar la salud la realización del derecho al goce del grado máximo de salud que se pueda lograr.

• Definir puntos de referencia e indicadores para supervisar la realización progresiva de los derechos en la esfera de la salud.

• Aumentar la transparencia y exigir una gestión más responsable de las cuestiones de salud, como principio fundamental en todas las etapas del desarrollo de los programas.

• Establecer mecanismos de recurso para los casos de violaciones de los derechos relacionados con la salud.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ofrece una orientación detallada a los Estados con relación a cada una de sus obligaciones de respetar proteger y cumplir el derecho a la salud. También indica que el derecho incluye los siguientes estándares esenciales:

Disponibilidad: Los Estados deben asegurar la provisión de una infraestructura suficientemente válida de salud pública e individual en todo su territorio, así como instalaciones de agua y saneamiento personal capacitado y adecuadamente compensado y todos los medicamentos esenciales.

Accesibilidad: El acceso a la salud consiste en cuatro puntos elementales los cuales son: la no discriminación, la accesibilidad física, la accesibilidad económica y la accesibilidad de la información, las instalaciones y servicios de salud deben ser accesibles a todos, especialmente a los más vulnerables, sin discriminación de ningún tipo.

Las instalaciones y servicios, así como los factores determinantes básicos de la salud, tales como los servicios de agua y saneamiento, deben ser accesibles físicamente. Las infraestructuras de salud, bienes y servicios deben estar al alcance de todos, y cualquier pago debe estar basado en el principio de equidad para que las familias más pobres no soporten una carga desproporcionada de los gastos relacionados con la salud. Los Estados deben garantizar que toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información sobre la salud, en equilibrio con la confidencialidad de la información médica.

Calidad: Las infraestructuras de salud deben ser científica y médicamente apropiadas y de buena calidad. Entre otras cosas, esto requiere la provisión de medicinas y equipos necesarios, profesionales médicos formados y el acceso a agua y saneamiento; por lo que a nuestra consideración es importante que la ley general de salud, cuente con estos elementos que son indispensables y a todos nos conviene que el sistema de salud se encuentre sano y en óptimas condiciones.

Por todo lo anterior, los recursos económicos destinados al sector salud deben de ser específicos y trascendentes, y no solo deben de cubrir las necesidades sanitarias de los cuidados si no también procurar un desarrollo sostenible al sistema sanitario, con un adecuado fomento de una investigación clínica, todo esto es para tener una buena calidad en los servicios de salud.

Los ciudadanos por otra parte deberán de aprovechar los programas del sector salud destinados a proporcionales los medicamentos necesarios, y de igual forma la información adecuada tanto para la prevención de enfermedades como para comprender mejor su tratamiento y ser responsables en el cumplimiento de ello.

Los gobernantes y los gobernados deben tomar conciencia de todos estos aspectos derivados del derecho a la salud, donde se procura un adecuado uso de los recursos y mejorar el sistema de salud, permitiendo que el sistema de salud pueda ser perfeccionado con una adecuada política de información preventiva y de derechos de pacientes, y proporcionar así un adecuado sistema de bienestar que se acerque a los objetivos marcados por todas las normativas mencionadas en el presente documento y el respeto absoluto de los derechos humanos.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la reforma que presenta el suscrito, tiene como objetivo primordial adicionar la fracción I del artículo 6o. de la Ley General de Salud, como se presenta en el siguiente cuadro:

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 6o. de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción I del artículo 6o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar los servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad , la accesibilidad y disponibilidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas , contado con instalaciones adecuadas, equipo y personal necesario para tal fin;

II. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

http://www.saludintegralincluyente.com/proyecto/enfoques/derecho -a-la-salud.html

https://www.pfizer.es/salud/salud_sociedad/sanidad_sociedad/salu d_derecho_fundamental.html

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights -and-health

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.— Diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Víctimas, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para garantizar los derechos de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que, se reforman los artículos 44 y 96, y se adicionan los artículos 8 Bis y 8 Ter, de la Ley General de Víctimas, y se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La situación de las mujeres en el país es preocupante, y es más alarmante la respuesta del Estado para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, ya que su actuar hasta el momento ha sido deficiente. Todos sabemos que el feminicidio es el asesinato de mujeres por el simple hecho de serlo, y este tipo penal se ha incrementado de manera alarmante.

La representante de la Organización de las Naciones Unidas en México, Belén Sanz Luque, manifestó que existe una mala e insuficiente aplicación de las leyes; baja inversión en prevención y servicios de calidad; impunidad a perpetradores de violencia y falta de acceso de justicia; inadecuados sistemas de seguimiento y evaluación, barreras que aún persisten en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres. 1

De igual forma, el Comité Cedaw, en sus observaciones dirigidas al Estado mexicano, manifiesta que se deben reforzar los mecanismos de recopilación sistemática de datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los feminicidios, desglosados por tipo de violencia y relación con los perpetradores, con ello, se tendrá información homologada que permita elaborar un diagnóstico sobre los feminicidios en todo el país para realizar las acciones necesarias. Una estrategia a la solución de esta problemática sería la elaboración de un Plan de Acción Nacional, en colaboración con organizaciones de mujeres de la sociedad civil, para garantizar la participación de las mujeres en la lucha contra la inseguridad, la violencia y la delincuencia organizada en el país. 2

Basta observar las cifras de feminicidio, en 2019, se registraron 976 feminicidios, Veracruz, estado de México, Ciudad de México, Nuevo León y Puebla son las entidades que concentran el mayor número de muertes de mujeres.

Fuente: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Información sobre violencia contra las mujeres, 31 de diciembre de 2019, disponible en: https://drive.google.com/file/ d/1R3URXMUBiFMa46moO4k2v_G95fR5LVfp/view

Fuente: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Información sobre violencia contra las mujeres, 31 de diciembre de 2019, disponible en: https://drive.google.com/file/d/ 1R3URXMUBiFMa46moO4k2v_G95fR5LVfp/view

En este sentido, de acuerdo con el documento “ La violencia contra las mujeres en México”, cada 24 horas, en promedio, quedan huérfanos 19 niñas, niños o jóvenes. Según proyecciones de la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, (Inmujeres), doctora Nadine Gasman Sylbermann, en nuestro país se estima que hay al menos 3 mil niños que están en situación de orfandad debido al asesinato de sus madres, aunque ese número podría ser mayor; reconoció que la situación de la niñez y adolescencia en condición de orfandad es “un problema de emergencia nacional y urgente”. 3

Asimismo, expresó que en este 2020 concluirán el primer padrón de las otras víctimas del feminicidio. Con la integración de este padrón de huérfanos por feminicidio, las instituciones estarán en posibilidad de visibilizar las pérdidas dramáticas de vidas de mujeres y también la magnitud del daño que se genera a víctimas indirectas. Este documento se está elaborando en colaboración con las fiscalías de justicia de los estados. 4

Actualmente, las hijas e hijos de las madres asesinadas son invisibles para el Estado mexicano, es preciso recordarle al gobierno federal que, un gran número de estas niñas y niños fueron testigos presenciales del asesinato de su mamá. Por ello, las instituciones encargadas de la atención a los familiares víctimas de feminicidio, cuenten con los protocolo en donde se establezca con claridad las atribuciones de las autoridades así como los derechos de las huérfanas y huérfanos que está dejando la ola de feminicidios en México.

Es obligación del Estado garantizar a las niñas y niños de ejercer sus derechos con el objetivo de continuar con plenitud su vida cotidiana y no se vean quebrantadas sus aspiraciones, en razón de no contar con las herramientas para cubrir sus necesidades a corto, mediano y largo plazo.

Las hijas e hijos de mujeres asesinadas, posterior a observar el sepelio de sus madres, en la mayoría de los casos quedan al cuidado de algún familiar, los cuales, carecen de sustento económico y emocional para asumir la responsabilidad de los cuidados de las niñas y niños, ocasionando que algunas veces sean vistos como una carga, estando en estado de indefensión, desventaja, y presentan problemas sociales, emocionales y económicos.

Ante esta situación, y en vista de que el marco jurídico no precisa ni plasma el derecho de acceder a un programa de carácter social, en donde las y los huérfanos por feminicidio reciban atención por parte del Estado mexicano como víctimas indirectas de la violencia, nuestra propuesta está encaminada a crear dicho programa. Para tal efecto es indispensable que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), cuente con un registro de huérfanos y huérfanas por feminicidio, con la finalidad de establecer la obligación del gobierno federal a otorgarles protección, responsabilizándose de su educación, además de brindarles tratamiento sicológico y apoyos necesarios para su adecuado desarrollo hasta la mayoría de edad.

Asimismo, se han observado casos donde los menores de edad en situación de orfandad a raíz del asesinado de su madre ante la falta de atención por parte de las autoridades gubernamentales, han presentado diversas quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), precisando que son ignorados y no respetados sus derechos. Ante esta problemática, la CNDH emitió recomendación donde planteó la necesidad de crear un sistema de protección, en especial para infantes que perdieron a sus madres.

Por tal motivo, es imperante que el Estado mexicano asuma la responsabilidad de cumplir y garantizar los derechos humanos de las niñas y niños huérfanos. Como legisladores debemos exigir el cumplimiento de la ley y la implementación de políticas públicas encaminadas a la prevención y disminución de la incidencia de la violencia contra las mujeres. Que se garanticen los derechos de la infancia como una prioridad social.

Por último, recordemos que la Convención de los Derechos del Niño señala que los Estados deben proporcionar asistencia y protección, especialmente a las personas menores de edad en condición de orfandad, el artículo 20, precisa que los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 5

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de:

Decreto por el que, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantizar los derechos de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 44 y 96, y se adicionan los artículos 8 Bis y 8 Ter de la Ley General de Víctimas, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 8 Bis. La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán asignar recursos presupuestales necesarios para cubrir las medidas de ayuda inmediata, asistencia, y atención que estén destinadas a los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio que brindarán la Comisión Ejecutiva o las Comisiones de víctimas estatales. Para tal efecto la Cámara de Diputados y los Congresos estatales aprobarán en los presupuestos una partida presupuestal para este fin, así como los mecanismos e instrumentos para dar seguimiento de su ejercicio efectivo.

Artículo 8 Ter. La Comisión Ejecutiva o las Comisiones de víctimas de las entidades federativas, atenderán y garantizarán la satisfacción de las necesidades de alimentación, educación, atención médica y psicológica de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio conforme a las disposiciones de la presente Ley. Para tal efecto, utilizarán el padrón que se inscriba en el Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, que se elabore y conforme a los lineamientos y disposiciones de la presente Ley.

Las políticas, acciones y programas que ejecute la Comisión Ejecutiva o las comisiones de victimas estatales, para asegurar el acceso a la educación y su permanencia en el sistema educativo, de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, tomarán las medidas necesarias para garantizar su inclusión social y la exención de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Artículo 44. La Comisión Ejecutiva, como responsable de la creación y gestión del Registro Nacional de Víctimas y del Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, a que hace referencia el Título Séptimo de esta Ley garantizará que el acceso de las víctimas y de los menores de edad al Registro correspondiente se haga de manera efectiva, rápida y diferencial con el fin de permitirles disfrutar de las medidas de asistencia y atención establecidos en la presente Ley.

....

Artículo 96. El Registro Nacional de Víctimas y el Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, son los mecanismos administrativo y técnico que soportan todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema, creado en esta Ley.

El Registro Nacional de Víctimas y el Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio constituyen un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en esta Ley.

El Registro Nacional de Víctimas y el Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio serán respectivamente una unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva.

Los Registros serán la unidad administrativa respectiva encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas y de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, a nivel nacional, e inscribir los datos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos del orden federal, y por excepción del orden local en los casos a que se refiere el artículo 88 Bis de la presente Ley.

Las entidades federativas contarán con sus propios registros. La Federación, y las entidades federativas estarán obligadas a intercambiar, sistematizar, analizar y actualizar la información que diariamente se genere en materia de víctimas del delito, de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio y de violaciones a derechos humanos para la debida integración del Registro. La integración del registro federal estará a cargo de la Comisión Ejecutiva.

El Comisionado Ejecutivo dictará las medidas necesarias para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada de los Registros a que hace referencia el presente artículo, incluida aquella contenida en el registro federal.

Los integrantes del Sistema estarán obligados a compartir la información en materia de víctimas que obren en sus bases de datos con el Registro Nacional de Víctimas y del Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio.

Artículo Segundo: Se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 26 Bis. El gobierno federal, a través de la Secretaria de Gobernación, velará que, en el presupuesto de egresos de la federación, se asigne una partida presupuestal para la atención de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, y promoverá que en los Congresos estatales se incluyan recursos presupuestarios para el mismo efecto.

Asimismo, establecerá un grupo interinstitucional para la coordinación del programa o estrategia con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las Comisiones Estatales de Atención Integral a Víctimas y de la Ciudad de México, a fin de garantizar y vigilar el cumplimiento de la satisfacción de las necesidades de alimentación, educación, atención médica y psicológica de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio. Así como la conformación y actualización de un padrón a través de un Registro, conforme a las disposiciones de la ley en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio a que hace referencia el presente decreto, deberá estar conformado en un plazo de 90 días contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Romina Gándara, Sugeyry, La violencia contra las mujeres en México, alarma y hay barreras muy altas para vencerlas, dice ONU, Sin embargo, 25 de noviembre de 2019, disponible en

https://www.sinembargo.mx/25-11-2019/3684994

2 Romina Gándara, Sugeyry, La violencia contra las mujeres en México, alarma y hay barreras muy altas para vencerlas, dice ONU, Sin embargo, 25 de noviembre de 2019, disponible en

https://www.sinembargo.mx/25-11-2019/3684994

3 [1] Arista, Lidia, Las otras víctimas del Feminicidio en México: 3000 huérfanos, Expansión Política, viernes 6 de diciembre de 2019, disponible en:

https://politica.expansion.mx/sociedad/2019/12/06/las-otras-vict imas-del-feminicidio-en-mexico-3-000-huerfanos

4 Arista, Lidia, Las otras víctimas del Feminicidio en México: 3000 huérfanos, Expansión Política, viernes 6 de diciembre de 2019, disponible en:

https://politica.expansion.mx/sociedad/2019/12/06/las-otras-vict imas-del-feminicidio-en-mexico-3-000-huerfanos

5  Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre los derechos del niño, disponible en

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.— Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hugo Rafael Ruiz Lustre, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos y el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XIX del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La adopción se reconoce como una de las figuras en el derecho familiar más antiguas en el mundo y cuyos objetivos han variado de tiempo en tiempo, sin embrago, se puede afirmar que el fin primordial siempre ha sido el de consolidar a la familia.

Esta como otras instituciones de los pueblos antiguos tenían como finalidad de proporcionar descendencia a quien no la tenía o había fallecido sin hijos, logrando de esta manera la permanencia del grupo familiar.

Desde el surgimiento de la especie humana se ha tenido una continua movilidad, motivada por diversos factores, que van desde los aspectos económicos, políticos, étnicos y sociales; millares de personas en el mundo, han tenido que abandonar sus regiones, en la búsqueda de un mejor porvenir.

Aunado a lo anterior, la migración no es un fenómeno actual; sin embargo, en los últimos tiempos se ha venido acrecentando, producto de guerras, confrontaciones internas, externas y violencia, problemas económicos, fundamentalmente por el incremento en la pobreza, la cual induce la salida de personas de sus lugares de origen, para buscar mejores condiciones de vida.

La migración es el resultado de una problemática mundial. “México es un país de origen con mayor población de migrantes en el mundo. Los datos de la Oficina del Censo de Estados Unidos respecto a la frontera norte de México señalan que más de 300 mil mexicanos deciden migrar a EU y, el número de personas de origen mexicano en Estados Unidos asciende a cerca de 34 millones”.

Sin embargo y a pesar de las cifras antes descritas, esta problemática no solo debe analizarse de manera estadística, sino desde lo complicado que representa el tema, para instrumentar acciones gubernamentales “eficaces”, que permitan atender de manera humanitaria este lamentable fenómeno.

La causa detrás de la decisión de abandonar sus lugares de origen, obedece a la búsqueda de mejores oportunidades y, aumentar así, el nivel de vida de sus familias, para mejorar sus niveles de bienestar.

El gran reto es resolver esta problemática, para lo cual debe establecerse un acuerdo de cooperación internacional que determine la admisión de migrantes que buscan trabajo, así como de su retorno, el cual respete sus derechos humanos y claro, México deberá responder recíproca y moralmente, ya que somos un país de tránsito constante de los nacionales de países del sur de América, que en ocasiones tampoco les son respetados sus derechos humanos.

Por supuesto, estos flujos migratorios generan una serie de consecuencias relacionadas con el país de origen y con el país receptor. En el país de origen se podría disminuir el conflicto social y político cuando un porcentaje importante de la población productiva decide emigrar, pues disminuyen los niveles de desocupación y de descontento, ya que se crearían posibilidades aparentes, producto de este movimiento de personas hacia otras regiones.

Si bien esta movilidad o desplazamiento en general se percibe como algo positivo para el bienestar económico, social y cultural de los países, y es un hecho que los mercados laborales requieren de la movilidad de personas. Sin embargo, no se tiene una visión coherente, integral, equilibrada y exenta de prejuicios sobre este fenómeno migratorio en el mundo.

Por tanto, México con todas las consecuencias debe asumir esta condición, a pesar de los enormes retos que implica su resolución. Como ejemplo, en Ciudad Juárez, los migrantes que se dirigen a los Estados Unidos y Canadá desde Centroamérica y otros lugares comenzaron a llegar de manera masiva el año pasado. Los albergues rápidamente se saturaron, con apoyo de iglesias y escuelas públicas, pues señalan que se suman nuevos migrantes.

En términos de seguridad humana, este enfoque reconoce que el tratamiento integral del tema migratorio tiene implicaciones regionales y globales más complejas que la sola perspectiva nacional y bilateral.

Sin embargo, e independientemente de que México debe asumir una posición solidaria con los migrantes que ingresan a nuestro país, no se debe poner en riesgo la seguridad interior, o pasar por alto las normas en contra de nuestra ley, que pongan en riesgo el desarrollo de la sociedad del país.

El tema de la migración, en la actualidad como se ha venido dando en México es de forma sorpresiva, es un fenómeno atípico como se va presentando recientemente, si bien es cierto en las fronteras es común que se vean este tipo de situaciones más en nuestro país por ser una nación generosa, cálida y noble, sin embargo las llamadas caravanas migrantes que recientemente pasan por el país y la problemática que están generando prenden un alarma grave en nuestra sociedad, ya que en ellas se encuentran familias enteras, niñas y niños, que exponen sus vidas, su libertad y salud, para encontrar mejores oportunidades de vida para ellos y sus familias, y buscar de alguna manera mejores oportunidades; sin embargo, esta iniciativa que presento hago referencia únicamente de manera consciente al tema de las niñas y los niños.

En la búsqueda de un mejor futuro, dentro del flujo migratorio, un gran número encuentra la muerte en la travesía hacia lo desconocido, otros sobreviven en un espacio social adverso donde predominan la inequidad, el abuso e indiferencia.

Asimismo, es importante considerar que las personas inmigrantes al entrar en nuestro país exponen su vida y su integridad, ya que como se encuentra hoy México con el tema de violencia y delincuencia organizada, varias familias de migrantes que llegan a nuestro país se desintegran, las secuestran, o las desaparecen, quedando los niños desamparados o en total estado de indefensión o más aun los recluta la delincuencia organizada para delinquir, también parte de la problemática de las niñas niños y adolescentes migrantes es que llegan solos a buscar trabajo o ingresos para mandar a sus familiares.

En la actualidad, la crisis de la niñez migrante es de suma preocupación, ya que muchos de ellos viajan sin la compañía de sus padres y esto agrava de que ellos sean robados o los exploten para cuestiones trata de personas o los reclute la delincuencia organizada, y lo que puede ser peor que sean abusados sexualmente o los asesinen o sean víctimas de la violencia.

Según estudios realizados por la OIM y la OIT/UNICEF, donde se centran principalmente en el tema de los menores migrantes y lo que se busca con este tipo de investigaciones es primordialmente salvaguardar la integridad de los menores, según estadísticas reveladas muestras que nuestro país ocupa en segundo lugar en América Latina con 1.6 millones de menores que sufren la ausencia de sus padre y llegan solos al territorio nacional, esto es de suma importancia porque ellos llegan sin alguna protección y lo que nosotros pretendemos realizar con esta iniciativa, es poder brindarles todas las medidas de protección necesarias para que ellos no sufran por este tipo de abusos o sufrimiento, sino al contrario que tengan una oportunidad como seres humanos como cualquier otra persona, que se puede ver la posibilidad que los menores que llegan solos y desprotegidos puedan ser adoptados por una familia en nuestro país.

La familia que los adopte les pueda brindar una calidad de vida apropiada, una educación, un techo donde vivir y que no sufran alguna desgracia o que se dediquen a delinquir, lo mejor es que se les brinde una oportunidad de desarrollarse como cualquier ser humano, y el proceso de la adopción puede ser una gran oportunidad para ellos.

Lo primordial de este tema es que toda niña, niño y adolecente migrante que llegue a nuestro país, y que no cuente con una familia, puedan tener la oportunidad de ser protegidos (adoptados) y cuenten con una oportunidad de vida como cualquier ser humano.

Los cuatro tipos de adopción son las siguientes:

Simple: genera sólo derechos y deberes con el menor, pero no habrá relación de parentesco.

Plena: tiende a incorporar al menor en la familia como un hijo propio.

Internacional: incorpora en una familia a un menor que no puede encontrar familia en su país de origen.

Adopción por extranjeros: es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional.

Por lo anterior, desde hace muchos años el comité de los derechos de los niños de la ONU ha emitido al estado mexicano algunas recomendaciones entre las cuales se señalan la falta de información sobre el fenómeno de los migrantes.

Con esta propuesta se busca poder dar las herramientas necesarias para que la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, contemple la adopción de los menores de edad migrantes y se les pueda dar una mejor oportunidad de vida, se proteja su integridad.

De los objetivos principales es el poder asegurar que las niñas niños y adolescentes reciban las medidas internacionales necesarias para la protección de sus derechos y poder salvaguardad su integridad como cuestión de humanidad hacia los más desprotegidos y vulnerables.

El fenómeno de la migración infantil se ha incrementado y se expone como un problema social que debe ser atendido desde las agendas políticas de los Estados.

En el caso de México, la migración infantil contribuye como un agente de un cambio importante dentro de las políticas migratorias de la última década; es por esto que en el énfasis se tomaran en cuenta las medidas de atención y los cuidados de las niñas y niños migrantes extranjeros no acompañados sin familia, que son encontrados dentro del territorio mexicano.

El país enfrenta cuatro tipos de fenómenos migratorios por la situación geográfica privilegiada, tanto por la frontera Norte con los Estados Unidos como en el territorio nacional, así como los flujos migratorios que pasan por los puertos marítimos a lo largo de todo el territorio nacional y en éste.

Lo anterior tiene fundamento en lo establecido en los artículos 1o. y 4o. de la Carta Magna:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Por ello se somete a consideración de esta soberanía la propuesta siguiente:

Decreto por el que se reforma la fracción XIX del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma la fracción XIX del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue

Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes y migrantes a poder ser adoptados por una familia y tener una vida digna, conforme a lo establecido en la presente ley;

XX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

• https://contraparte.mx/index.php/nacionales/28652-agrava-situaci% C3%B3n-de-1-6-millones-ni%C3%B1os-hu%C3%A9rfanos-en-m%C3%A9xico.html

• http://wradio.com.mx/programa/2017/02/22/en_buena_onda/14877 20217_105519.htm

• http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_171019. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.— Diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre (rúbrica),»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Luis Javier Alegre Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración es un acto inmanente al ser humano. La historia de la humanidad es, en gran medida, la historia de millones de personas caminando a lo largo del mundo, en busca de un lugar mejor para vivir.

La migración en el mundo se considera un derecho humano. Cada estado, cada país ha ido perfeccionando su legislación en materia migratoria, reconociendo que es a partir de ésta como las naciones se han conformado.

Las causas de la migración son diversas, por ejemplo ecológicas, vinculadas a catástrofes naturales, que obligan a las personas a abandonar su lugar de residencia; causas económicas, vinculadas a la falta de desarrollo; o crisis económicas de su país de origen; por causas políticas o de guerra.

En 2018 se estimaron 272 millones de migrantes –de acuerdo con la Organización Internacional de Migración de la ONU–. El país que más migrantes registra son los Estados Unidos de América (EUA), con 50 millones de personas (MP), Alemania 13.1 MP, Arabia Saudita 13.1 MP, Federación Rusa 11.6 MP, Reino Unido 9.6 MP, Francia 8.3 MP, Australia 7.5 MP, Italia 6.3 MP, España 6.1 MP, e India 5.2 MP, entre otros. China y Japón que pudieran ser países con alta migración, realmente son de las más bajas, lo mismo que nuestro país, con 1.1 MP.

Sin embargo, nuestro país que comparte más de 3 mil kilómetros de frontera con EUA, con movimientos migratorios por décadas y con un intercambio comercial que supera los 500 mil millones de dólares, para ambos países la vecindad va mucho más allá de una relación bilateral.

Los más de 35 millones de personas de origen mexicano que viven en EUA, generan poco más de 8 por ciento del producto interno bruto (PIB) de EUA. El PIB de EUA supera los 18 billones de dólares. Lo que quiere decir que nuestros paisanos en el vecino país del norte generan más de 1 billón 400 mil millones de dólares, más que el PIB de nuestro país que alcanza alrededor de 1.4 billones de dólares.

También, las remesas que ingresan a nuestro país por nuestros connacionales son fundamentales para la estabilidad económica y macroeconómica de la nación.

Como se puede observar en los siguientes cuadros:

Como se observa en los cuadros anteriores, las remesas que nuestros paisanos enviaron a México en el periodo 2017-2019 crecieron 19.0 por ciento, al pasar de 30 mil 291 millones de dólares (MD) a 36 mil 045 MD, un incremento de más de 5 mil 750 MD.

Las siete entidades que más reciben estos ingresos y por ende supone su presencia mayor en EUA son: Michoacán, Jalisco, Guanajuato, Estado de México, Oaxaca, Puebla y Guerrero. En el periodo 2018-2019 el incremento en estos estados fue de 5.6; 6.4; 7.9; 6.8; 4.2; 3.8 y 7.6 por ciento, respectivamente.

Contra todos los pronósticos, en el primer semestre de 2020, pese a la crisis sanitaria y económica que en los EUA ha sido particularmente inédita por su efecto devastador, nuestros paisanos han enviado a México remesas de orden de 19 mil MD, un incremento de 10.5 por ciento.

Sólo para tenerlo en perspectiva, el envío de remesas de nuestros paisanos a México, que significa apoyar la economía de más de 6 millones de familias, es más que las divisas que ingresan al país por el turismo internacional y toda la inversión extranjera directa.

Estos indicadores serían suficientes para justificar en el Congreso de la Unión un legislador que represente a la comunidad migrante de México en el exterior.

Si bien es cierto que más de 97 por ciento de nuestros migrantes tienen como destino EUA, mexicanos hay en todo el mundo. Actualmente México cuenta con 80 embajadas, 67 consulados y 7 misiones permanentes.

De los 67 consulados, 50 corresponden a EUA, 4 a Canadá, 2 a China, 2 a Guatemala, 2 a Brasil, uno a Costa Rica, Puerto Rico, Honduras, Alemania, Italia, Turquía y España.

Las misiones permanentes son: Organización de la Naciones Unidas (ONU); Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); la Organización de Estados Americanos (OEA); la Organización para la Prescripción de Armas Nucleares en América Latina; y organismos internacionales.

Algunos de estos organismos internacionales miembros, en los cuales esta misión participa son: Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados; Conferencia de Desarme; Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal); Comité Internacional de Cruz Roja; Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; Organización Mundial de Comercio (OMC); Organización Internacional para la Migración; Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otras.

Como se observa, el panorama es muy amplio. Esto refleja que no sólo los movimientos migratorios juegan un papel relevante, bien sea como visitantes temporales (turistas), estudiantes, personal diplomático o simplemente mexicanos que decidieron vivir en otro país.

Cuando en algún país hay un desastre natural, una guerra, accidente aéreo, actos terroristas, etcétera, siempre, invariablemente se pregunta de afectación a mexicanos.

Recientemente, con esta pandemia del Covid-19, empezó a surgir la inquietud de cuántos mexicanos en el exterior podían tener esta enfermedad y cuantos fallecidos por esta causa y poder repatriar sus restos.

Al mes de julio, mil 909 mexicanos habían muerto en EUA por Covid-19, la mayoría de ellos migrantes de Puebla, Guerrero y Oaxaca. Muchos de estos cuerpos se han podido repatriar. Pero también es un indicador de la situación grave que viven los migrantes mexicanos en el vecino país. A la fecha no se sabe cuántos mexicanas y mexicanos se contagiaron de esta enfermedad del Covid-19 y cuantos tienen esta enfermedad y su situación de morbilidad.

Estos son sólo algunos de los problemas recientes. Pero no olvidemos que es frecuente la discriminación y agresión en contra de mexicanos que viven de manera legal o ilegal sobre todo en EUA. Los problemas en los últimos años han sido con la actual administración de ese país, que ve en los migrantes compatriotas enemigos de EUA, que sigue alentando una actitud hostil en contra de México.

Por ejemplo, en la construcción del llamado Muro a lo largo de la frontera con el vecino del norte. Una de las funciones primordiales del legislador migrante en el Congreso de la Unión sería actuar en todo momento sobre los principios y protección de derechos humanos de los mexicanos en el exterior.

Otra agresión es la amenaza de deportación de migrantes (legales o ilegales), incluido el Programa de Acción Diferida para los Llegados de la Infancia, conocido como DACA (por su sigla en inglés).

A mediados de junio de este año la Corte Suprema bloqueó al gobierno de Donald Trump de seguir adelante con ese plan anunciado en 2017, de poner fin al programa que protege de la deportación a unos 700 mil jóvenes inmigrantes DACA, conocidos como dreamers (soñadores), de los cuales se estima que 600 mil son mexicanos.

Otro problema del cual es necesario estar alertas y no perder de vista, está relacionado con las remesas. Cabe mencionar al respecto, el congresista republicano Mike Rogers anunció hace poco menos de tres años, la presentación de una iniciativa para gravar con 2 por ciento las remesas que envían nuestros connacionales. De revivir esta iniciativa, significa un gravísimo atentado al patrimonio que es y sólo es de mexicanos.

Lo que debemos tener muy claro es que no hay aspecto de nuestra vida nacional que no esté de una u otra forma relacionada, principalmente, con EUA; los migrantes, el comercio, la industria, la agricultura, el turismo, los servicios, los flujos financieros, la energía, la seguridad fronteriza, la cooperación, el combate a las drogas, el crimen organizado, y el terrorismo. De ahí la importancia de esta reforma que estamos proponiendo en esta iniciativa.

La migración y los migrantes es un tema de agenda donde el Poder Legislativo siempre debe estar presente con uno o más representantes, tal y como se hace con los sectores obrero, campesino o popular.

Otras tareas tienen que ver con la frontera sur. Porque muchas veces se olvida que la frontera sur también es frontera de México. Recordemos que México es un país de transición o de paso a EUA y en menor medida a Canadá.

El año pasado la administración del presidente de EUA, Donald Trump, anunció que impondría un nuevo arancel gradual, que iniciaría con 5 por ciento a todos los productos importados desde México, en represalia porque consideró que el país no redobló esfuerzos para detener el flujo de migrantes centroamericanos que llegan a la Unión Americana, dijo que la cooperación pasiva de México para permitir esta incursión masiva (de migración ilegal) constituye una emergencia y una amenaza extraordinaria para la seguridad nacional y la economía de EUA.

Este fue el origen para detener miles de migrantes centroamericanos principalmente del llamado “Triángulo Norte” que lo integran Honduras, Nicaragua y Guatemala, donde la Guardia Nacional de nuestro país jugó un papel muy importante, para desactivar la amenaza de las autoridades norteamericanas.

Baste recordar que durante 2018 y 2019, el aumento en las llegadas de inmigrantes y solicitantes de asilo provenientes de Centroamérica en la frontera de México y EUA pusieron a prueba la capacidad del sistema migratorio estadounidense. Aunque la atención de los medios y la opinión pública se enfocó en el incremento creciente en el número de familias y niños no acompañados del Triángulo Norte centroamericano, la inmigración de la región hacia EUA tiene una historia que abarca décadas.

Casi la mitad de los aproximadamente 3.5 millones de inmigrantes centroamericanos residentes en EUA en 2017 arribaron antes de 2000.

Los inmigrantes de El Salvador, Guatemala y Honduras, representaban 86 por ciento de todos los centroamericanos en EUA. En 2017, los inmigrantes centroamericanos formaban parte del 8 por ciento del total de los 44.5 millones de inmigrantes en EUA. 1

La frontera norte y sur de nuestro país son dos caras de una misma moneda que debemos entender como un fenómeno social y de cooperación entre las naciones, sobre todo en países como Canadá, EUA, México, Guatemala, Nicaragua y Honduras. En estas tareas deben estar presentes los poderes legislativos de cada país. En el caso nuestro, por lo menos debemos contar con un representante de la población migrante o que poseen la doble nacionalidad.

Por eso estamos proponiendo esta iniciativa que reforma la Ley General de Partidos Políticos, con el propósito de que representantes de la población migrante o que tengan la doble nacionalidad tenga la oportunidad de competir en igualdad de circunstancias para que los partidos políticos los incluyan en los métodos de selección de candidatos, de acuerdo a su plataforma electoral y sus documentos básicos. Esta reforma los obliga a que, si no están incluidos en sus documentos básicos, deberán hacerlo.

Por lo anterior, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el inciso e) del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo Único. Se reforma el inciso e) del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue.

Artículo 23.

1. Son derechos de los partidos políticos:

a) al d)...

e) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidaturas en las elecciones. Estos procesos deberán garantizar la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones, incluyendo a personas migrantes o mexicanas y mexicanos que poseen la doble nacionalidad nacidos en los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de esta ley y las leyes federales o locales aplicables ;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.migrationpolicy.org/article/inmigrantes-centroamerica-nos-en-los-es tados-unidos-2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.— Diputado Luis Javier Alegre Salazar (rúbrica),»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona los artículos 2o., 18 Ter y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Luis Javier Alegre Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. En la actualidad, el medio ambiente se ha convertido en uno de los principales puntos de interés no sólo en nuestro país sino en todo el mundo; como consecuencia de los constantes sucesos en el cambio climático; en su mayoría por el exceso de contaminación en sus diversas formas.

El 25 de septiembre de 2015, más de 150 líderes mundiales asistieron a la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, en Nueva York, con el fin de aprobar la Agenda para el Desarrollo Sostenible. El documento final, titulado Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, fue adoptado por los 193 estados miembros de las Naciones Unidas. Dicho documento incluye los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) cuyo objetivo es poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático sin que nadie quede rezagado para 2030. 1

Este nuevo marco de desarrollo da una oportunidad para el Sistema de las Naciones Unidas, a nivel mundial y en México, de focalizar nuestra cooperación y programación, de seguir abogando y promoviendo el tema de inclusión y equidad en un marco de derechos, de construir más ciudadanía para las y los mexicanos en este país. 2

Entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, incluyen “Prevenir y reducir significativamente la contaminación de todo tipo, en particular la producida por actividades realizadas en tierra” .

Hoy en día encontramos que uno los factores que más contamina se debe a un fenómeno conocido como “obsolescencia programada”. La obsolescencia programada u obsolescencia planificada es la determinación o programación del fin de la vida útil de un producto, de modo que, tras un periodo de tiempo calculado de antemano por el fabricante o por la empresa durante la fase de diseño del mismo, éste se torne obsoleto, no funcional, inútil o inservible por diversos procedimientos, por ejemplo por falta de repuestos, y haya que comprar otro nuevo que lo sustituya. Su función es generar más ingresos debido a compras más frecuentes para generar relaciones de adicción (en términos comerciales como la fidelización) que redundan en beneficios económicos continuos por periodos de tiempo más largos para empresas o fabricantes. El objetivo de la obsolescencia no es crear productos de calidad, sino exclusivamente el lucro económico, no teniéndose en cuenta las necesidades de los consumidores, ni las repercusiones medioambientales en la producción y mucho menos las consecuencias que se generan desde el punto de vista de la acumulación de residuos y la contaminación que conllevan. Esta práctica ha creado un creciente malestar entre los consumidores, por lo que en tiempos recientes, activistas, medios de comunicación, organizaciones e incluso los mismos consumidores y varias empresas están llevando acciones para revertir esta práctica. 3

Esto se ha convertido en un motivo de preocupación y consideración para buscar soluciones e incluso tratar de detener este fenómeno, algunos países de la comunidad internacional han decido tomar acciones con el único fin y propósito de ayudar al cuidado del medio ambiente, a la sustentabilidad del mismo y a detener el cambio climático como se ha explicado anteriormente en los motivos de la Agenda 2030.

Países que han implementado acciones contra la obsolescencia programada

Francia

Francia, quien desde 2014 ha visto por la promulgación y reforma de leyes que protejan contra la obsolescencia programada. La lucha contra la obsolescencia programada puede conseguir a corto plazo un éxito en la Europa en el futuro, por ello el parlamento francés ha aprobado castigar con penas de hasta dos años de prisión y multas de 300 mil euros a las empresas que, con la excusa de las leyes del mercado y la supervivencia empresarial, violen las leyes de defensa del consumidor. A priori parecen penas escasas para frenar el fenómeno de la obsolescencia programada, pero puede suponer también el embrión de un modelo legal a escala europea pero las presiones de los grupos empresariales franceses han aparecido y podrían conseguir que en el redactado final del marco normativo a presentar esta legislatura la aplicación se circunscriba sólo a los proveedores. 4

El senador francés Jean-Vincent Placé se ha convertido en el paladín de ese primer trámite legal, acorde con una visión del mundo más ecológica y que aboga por modelos de consumo basados en productos menos perecederos como una forma de defender el ya manido concepto de sostenibilidad del planeta. El presidente de los ecologistas en el Senado francés presentó en marzo de 2015, un proyecto de ley para sancionar a los fabricantes que utilicen la táctica mercantil de la obsolescencia programada, por considerarla injusta y perjudicial para el medio ambiente. Como él mismo detalló en su intervención, en 45 por ciento de los casos los aparatos se sustituyen cuando todavía están en buen funcionamiento o deberían poder ser reparados argumentando que “hay que poner fin a esta estafa de usar y tirar, se debe garantizar el poder utilizar productos fiables, reparables y duraderos”. 5 Con estos motivos, en Francia el 17 de agosto de 2015, se proclamó la Ley de Transición Energética y Crecimiento Verde, donde es considerada como un delito la obsolescencia programada, con una pena de prisión de dos años y una multa de 300 mil euros.

Además, es importante resaltar que en 2018 la justicia francesa emprendió una investigación contra la empresa Apple por “engaños y obsolescencia programada”, después de que la organización de la sociedad civil “Alto a la Obsolescencia Programada” (HOP, por sus siglas en francés), presentó una denuncia contra el fabricante norteamericano. Esta organización acusó a Apple de ralentizar sus viejos modelos de iPhone a través de una actualización del sistema operativo, justo en el momento del lanzamiento del nuevo teléfono iPhone 8, con el fin de incitar a sus clientes a comprar el nuevo dispositivo. 6

Bélgica, Bruselas

Bruselas ha puesto atención en términos de vigilancia y recopilación de información, sobre la práctica ilegal en relación a la obsolescencia como ha determinado Francia, que consiste en precipitar la caducidad de productos y recambios de bienes de consumo para acortar su vida útil y obligar a los consumidores a adquirir otros nuevos. Esto, después de que Francia se haya convertido en el primer país europeo que abre una investigación sobre esta cuestión, contra Apple y Epson, a las que acusa de una presunta utilización de la obsolescencia programada en sus productos.

Bruselas se opone a la obsolescencia programada principalmente por el daño medioambiental que ésta conlleva por la enorme cantidad de residuos a que puede dar lugar. Su primer argumento para investigar y penalizar esta práctica es que se trata de una forma de fraude masivo, llevado a cabo desde la industria y focalizado en el eslabón más débil de la cadena comercial: el consumidor. Las grandes fábricas, las centrales nucleares o la fabricación de material altamente sensible (como el armamento), no constituyen el principal elemento de la obsolescencia programada, sino que ésta se concentra en el segmento del consumo. Abordando sobre si se trata de una práctica circunscrita a un determinado sector o perfil de fabricante o si está presente de forma generalizada y plenamente arraigada en el mercado. 7

Italia

Otro país de la Unión Europea ha sido Italia, quien introdujo una sanción para fabricantes de productos con obsolescencia programada, y en 2018 se convirtió en el primer país del mundo en imponer penalizaciones al respecto; al multar con 10 millones de euros a Apple, y con cinco millones a Samsung, empresas que a juicio de la justicia italiana violaron los artículos 20, 21, 22 y 24 del Código de los Consumidores de aquel país. 8

Con base en lo anterior, el Tribunal italiano dictaminó una violación en la Ley sobre Obsolescencia Programada en el que se argumenta la descarga “actualizaciones de software en los dispositivos y que no podían soportar correctamente, en los que en ningún momento se informó debidamente ni se proporcionó una forma efectiva de recuperar la eficacia en sus dispositivos”.

Ecuador

En el continente americano, Ecuador ha sido uno de los pocos países que ha decidido unirse a la tendencia que Francia ha iniciado con tal de realizar medidas en contra de la obsolescencia programada, que se vio manifestado en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, en 2017.

Esta ley ha definido a la obsolescencia programada como:

“El conjunto de técnicas mediante las cuales un fabricante, importador o distribuidor de bienes reduce deliberada e injustificadamente su duración, en la creación o a través de la modificación del producto, con objeto de aumentar su tasa de reemplazo.”

Y en su disposición general vigésima primera indica que:

“Las instituciones públicas deberán realizar un control aleatorio de sus bienes (posterior) a la adquisición, para verificar que estos no sufran de obsolescencia programada.” 9

La revisión la realizará el Servicio Nacional de Contratación Pública en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN). En caso de incumplirse la norma, se podrían aplicar multas e incluso pena de cárcel según la legislación vigente y además los proveedores no podrán volver a contratar con el estado indefinidamente. 10

Esto podría representar un avance para aquellos que buscan productos con más durabilidad, esperando que la legislación vigente (Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Control del Poder del Mercado y el Código Orgánico Integral Penal) se adecua a la disposición y las medidas a implementarse por las instituciones a cargo de hacer cumplir esta normativa.

Si bien se mencionan algunos países y relativamente son pocos los que han ido tomando medidas contra este fenómeno generado por las grandes empresas, en otros países se han suscitado casos de obsolescencia programada; demostrando que no es sólo un mito o idea de los consumidores, por ejemplo; en Brasil, durante el año 2013, se puso una demanda en contra de la compañía Apple, en el que se argumentaba que durante la venta inicial de su producto conocido como “IPad3”, el progreso en el sistema así como sus actualizaciones y demás características, mostraban un desempeño óptimo. Posteriormente, siete meses después en un periodo de tiempo poco idóneo, salió a la venta un nuevo producto por parte de la misma empresa, con el nombre de “IPad4”, pero la asociación civil del Instituto de Informática brasileño, argumentó que los predecesores al último producto comenzaron a tener deficiencias en su programación en periodo tan pequeño. Optando por la demanda conjunto con motivos de comercio desleal.

Por otra parte, la Unión Europea ha decidido empezar a tomar cartas en el asunto de tal manera que el Parlamento Europeo a través de su comisión, busca trabajar en conjunto con las diversas marcas de electrónica e informática con el motivo de que en lo que se dictamina una investigación con más bases en toda la comunidad, los ciudadanos puedan recibir reparaciones en sus respectivos equipos que tengan síntomas de obsolescencia programática.

La obsolescencia programática: un factor de contaminación en el medio ambiente

Como se ha explicado anteriormente, la obsolescencia programática comienza a representar un problema en constante crecimiento para nuestra sociedad pero principalmente para el medio ambiente y el cambio climático.

Prueba de ello es que la obsolescencia programática hace que los múltiples dispositivos que deciden ya no ser ocupados, vayan siendo desechados por la sociedad llegando a un punto en que se empieza a considerar como basura electrónica. La basura electrónica que se crea es enviada a los países tercermundistas o en vías de desarrollo, debido a que los costos para ser reciclada son muy bajos y los gobiernos de estos países, lo compensan con las ganancias en conjunto de los elementos que son separados y pueden volver a usarse o venderse, tales como láminas de oro, cobre, bronce entre muchos otros provenientes principalmente de dispositivos electrónicos como celulares y computadoras. Aunque para los países con menos desarrollo resultado un mercado muy redituable, para su sociedad no tanto pues muchas veces no cuentan con las instalaciones adecuadas ni el equipo necesario y como consecuencia, resulta perjudicial para el personal y para el medio ambiente por ser el vertedero final.

En enero del año pasado, la British Broadcasting Corporation (BBC), publicó un artículo sobre lo redituable que puede ser el negocio de la basura electrónica, se calcula que la chatarra electrónica del mundo contiene más de 62 mil 500 millones de dólares en materiales preciosos como oro, cobre y hierro, según datos de 2016 correspondientes al informe Global E-waste Monitor. Cerca de la mitad de toda la basura electrónica está formada por dispositivos personales, como computadoras, pantallas, smartphones, tabletas y televisores. En 2016, fueron desechadas 435 mil toneladas de celulares, su valor se estima en unos 9 mil 500 millones de dólares según la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El reciclaje de los elementos de valor presentes en la basura electrónica, como el cobre o el oro, se ha convertido en una fuente de ingresos, sobre todo en países en vías de desarrollo. 11

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hasta 100 mil personas en Nigeria se cree que trabajan en el llamado sector de la basura electrónica, mientras que en China esa cifra se estima en 690 mil. Sin embargo, si no se regula apropiadamente, puede ser peligroso ya que la chatarra electrónica tan solo representa 2 por ciento de los flujos residuales sólidos, aunque puede representar hasta 70 por ciento de los residuos peligrosos que terminan en vertederos. Además, el estudió arrojó que en Nigeria se encontró 60 mil toneladas de basura electrónica que fueron ilegalmente enviadas al país en 2015 y 2016. 12

Como se ha visto, Nigeria es nada más uno de los países africanos que son beneficiados y perjudicados al mismo tiempo como consecuencia de la basura electrónica y de los desechos que provoca la obsolescencia programada. Se ha constatado que África, en general es el continente que más recibe este tipo de basura.

Se calcula que 352 mil 474 toneladas de residuos tóxicos salen cada año de la Unión Europea (UE) hacia países en desarrollo. Pepe Larios, presidente de la Fundación Equo, explica que “han colocado 314 dispositivos GPS en los 10 países de la Unión Europea que acumulan 70 por ciento de los más de 10 millones de toneladas de basura electrónica que se generan en la UE”. El seguimiento por GPS ha revelado que las tasas de exportación de basura electrónica europea “se desplazan constantemente de oeste a este y de norte a sur, alejándose de Europa hacia sus vecinos continentales en África, Europa del Este y Asia”. De entre todas las unidades desplegadas, se ha confirmado la exportación de 19 equipos (6 por ciento) fuera de los países de origen, la mitad de los cuales acabaron en países en desarrollo como Ghana, Hong Kong, Nigeria, Pakistán, Tanzania, Tailandia y Ucrania, con altas probabilidades de que se tratara de “exportaciones ilegales”. 13

Este estudio revela también que el Reino Unido es el país de la Unión Europea que más basura electrónica exporta, hasta 5 de los aparatos controlados, todos a países en desarrollo como Nigeria, Tanzania y Pakistán, seguido por Dinamarca e Irlanda (3 cada uno). Pero también realizaron exportaciones “posiblemente ilegales” Alemania, Italia, Polonia y España.

En el caso de España, el estudio que se realizó entre el 22 de mayo y el 26 de mayo de 2017 con el despliegue de 45 unidades no funcionales de residuos electrónicos en las cinco principales ciudades españolas: Madrid, Bilbao, Barcelona, Valencia y Sevilla, tales como ordenadores, monitores e impresoras antiguos, se produjo la exportación de una pantalla LCD depositada en el Punto Limpio de Picassent, en Valencia, y trasladada luego a Lagos, Nigeria, “uno de los puntos negros donde van residuos de todo el mundo”. 14

África fue, con mucho, la región del mundo más afectada por las exportaciones de residuos electrónicos de la Unión Europea, recibiendo 7 unidades exportadas (5 a Nigeria, 1 a Ghana y 1 a Tanzania) de equipos de seguimiento, 64 por ciento de los envíos que salían de la UE.

El informe alerta además del enorme daño medioambiental de esta falta de reciclaje de los desechos electrónicos. Debido a la falta de una gestión adecuada de estos residuos en los países en desarrollo receptores, en los que por ejemplo se queman a cielo abierto esos aparatos, tanto la población como los cultivos se ven expuestos a una alta contaminación. Unos contaminantes que “incluyen metales pesados altamente tóxicos como el plomo, el cadmio y el mercurio” e hidrocarburos cancerígenos.

Ahora bien, en ese mismo orden de ideas, México como firmante de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, está obligado a alinear políticas públicas y prácticas que se realizan en su territorio, en consecuencia, al erradicar la obsolescencia programática estará dando cumplimiento al objetivo “12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles”, que a la letra cita “El consumo y la producción sostenibles consisten en fomentar el uso eficiente de los recursos y la eficiencia energética, infraestructuras sostenibles y facilitar el acceso a los servicios básicos, empleos ecológicos y decentes, y una mejor calidad de vida para todos. Su aplicación ayuda a lograr los planes generales de desarrollo, reducir los futuros costos económicos, ambientales y sociales, aumentar la competitividad económica y reducir la pobreza.

El objetivo del consumo y la producción sostenibles es hacer más y mejores cosas con menos recursos, incrementando las ganancias netas de bienestar de las actividades económicas mediante la reducción de la utilización de los recursos, la degradación y la contaminación durante todo el ciclo de vida, logrando al mismo tiempo una mejor calidad de vida. En ese proceso participan distintos interesados, entre ellos empresas, consumidores, encargados de la formulación de políticas, investigadores, científicos, minoristas, medios de comunicación y organismos de cooperación para el desarrollo.

También es necesario adoptar un enfoque sistémico y lograr la cooperación entre los participantes de la cadena de suministro, desde el productor hasta el consumidor final. Consiste en involucrar a los consumidores mediante la sensibilización y la educación sobre el consumo y los modos de vida sostenibles, facilitándoles información adecuada a través de normas y etiquetas, y participando en la contratación pública sostenible, entre otros.

Objetivos:

12.4 De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente.

12.5 De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.

12.6 Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes.

12.7 Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer su capacidad científica y tecnológica para avanzar hacia modalidades de consumo y producción más sostenibles.” 15

Por otra parte, existe el caso de Guiyu considerado “un pueblo envenenado”. Esta ciudad de 150 mil habitantes en el sudeste de China, muestra una parte el lado oscuro del negocio tecnológico. A finales de 2015, el gobierno de Guiyu construyó una planta de reciclaje enorme para tratar las millones de toneladas de basura que recibe. A pesar de que muchos empleados ya trabajan en ese predio, todavía subsisten más de 5 mil talleres informales. 16

La economía del lugar se basa en estos talleres y los salarios son cinco veces más altos que los que tenían los trabajadores cuando se dedicaban a la agricultura. Sin embargo, el precio que pagan por su salud es muy alto. Por la exposición constante al plomo, mercurio y cadmio sufren problemas neurológicos, enfermedades de la piel y sus hijos nacen con malformaciones congénitas. En los talleres de desguace de Guiyu, generalmente son mujeres que desarman y clasifican los materiales reciclables a mano, sin protección; pues entre los métodos, prenden fuego a los plásticos e inhalan los vapores venenosos para saber de qué tipo de plástico se trata o sumergen en ácido pequeñas cantidades de oro de placas de computadora que después se tiran en los arroyos. 17

II. La importancia del tema sobre la obsolescencia programada es muy relevante, desde la premisa en que este factor constituye la descontinuación y el desuso de dispositivos electrónicos que posteriormente se convierten en basura electrónica y en su mayoría su destino son paraderos clandestinos que contaminan el medio ambiente.

Como propósitos a partir de la Agenda 2030, México debería contemplar la necesidad de combatir un tema como la obsolescencia programada que además de resultar perjudicial para el consumidor, resulta inminentemente un gran problema para el medio ambiente, pues como se plantea en los argumentos anteriores; el exceso de dispositivos con obsolescencia programada, en su mayoría se tornan inservibles o inútiles y por consecuencia son desechados convirtiéndose en un problema de basura electrónica y en su mayoría, termina en lugares clandestinos para su desmantelación o reciclaje y por ende, contamina lugares o recursos naturales a falta de los debidos procedimientos o equipo adecuado para dichos procesos.

Es así que de este modo, a través de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se pretende reformar y adicionar con el único propósito de proteger al consumidor y prevenir la acumulación de productos y/o servicios con obsolescencia y como resultado, fomentar el cuidado al medio ambiente una vez que el exceso de dispositivos desechados por considerarse inservibles, obsoletos o inútiles, se convierten en basura electrónica.

Cabe resaltar que se entiende por producto a todo aquel dispositivo electrónico o digital como celulares, tabletas, computadoras, televisiones entre otros. Y se entiende por “servicio” a todo aquel servicio de actualización como software o sistema operativo, así como cualquier similar externo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se adicionan la fracción V al artículo 2o., el artículo 18 Ter, y se reforma la fracción IV del artículo 24; de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se adiciona la fracción V al artículo 2, el artículo 18 Ter, y se reforma la fracción IV del artículo 24; de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a IV. ...

V. Obsolescencia Programada: se entiende como el fin de la vida útil de un producto o servicio así como soportes digitales y programas de modo que, tras un periodo de tiempo calculado de antemano por el fabricante o por la empresa durante la fase de diseño del mismo, este se torne obsoleto, no funcional, inútil o inservible por diversos procedimientos sin informar de lo mismo al consumidor.

Artículo 18 Ter. Toda oferta o venta de productos y/o servicios con Obsolescencia Programada, quedará prohibida. La Procuraduría procederá para imponer las sanciones correspondientes a aquellos proveedores o empresas que oferten y vendan productos con Obsolescencia Programada.

Artículo 24: La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. al III. ...

IV. Recopilar, elaborar, investigar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofertan y venden en el mercado , incluyendo la Obsolescencia Programada con el fin de prevenir al consumidor y evitar la acumulación de productos y/o servicios con Obsolescencia Programada y contribuir al cuidado del medio ambiente.

...

V al XXVII...

Notas

1 http://www.onu.org.mx/agenda-2030/

2 Ídem

3 https://es.wikipedia.org/wiki/Obsolescencia_programada

4 https://www.elperiodico.com/es/economia/20141016/francia-abandera-la-lucha-cont ra-la-obsolescencia-programada-3607010

5 Ídem.

6 https://www.latribune.fr/entreprises-finance/industrie/energie-environ-nement/o bsolescence-programmee-les-nouveaux-iphone-montrent-qu-apple-persiste-791968.ht ml

7 https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/01/12/companias/1515786 990_529918.html

8 https://www.elmundo.es/tecnologia/2018/10/24/5bd055e046163fa 49c8b45aa.html

9 https://delgado.ec/blog/2017/01/08/ecuador-se-une-los-paises-legis-lan-la-obsol escencia-programada/

10 Ídem.

11 https://www.bbc.com/mundo/noticias-47032919

12 Ídem.

13 https://cadenaser.com/programa/2019/03/01/punto_de_fuga/15514 63395_290826.html

14 Ídem.

15 https://auditoriadeseguridad-cdeunodc.org/wp-content/uploads/ 2019/02/017_Nueva-agenda-de-ODS_CEPAl-2017.pdf

16 https://cnnespanol.cnn.com/2013/06/11/china-el-basurero-electro-nico-del-mundo/

17 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.— Diputado Luis Javier Alegre Salazar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a fin de incluir la violencia familiar y de género, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Mildred Concepción Ávila Vera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional  (Morena), en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción ll, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para incluir a la violencia familiar y de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la violencia familiar ha crecido vertiginosamente, entre el 2015 y el 2020 hubo un incremento de estos delitos del 73 por ciento, pasando de 127 mil 424 delitos denunciados de violencia familiar en 2015, a 220 mil 28 delitos denunciados en 2020, pudiéndose observar que cada año aumenta considerablemente este delito.

Durante el 2020 se registraron a nivel nacional un total de 1 millón 841 mil 141 delitos, siendo los delitos que atentan contra la familia los que ocuparon un segundo lugar despues de los delitos patrimoniales y por encima de delitos como lesiones y homicidios.

Lo anterior significa que el casi 14 por ciento de los delitos denunciados en el país atentan contra la familia, sin observarse en el marco normativo vigente, una política nacional integral que atienda y prevenga la violencia familiar, origen de muchas otras violencias no solo en el ámbito del hogar sino también en la esfera pública.

Las lesiones dolosas, por ejemplo, apenas alcanzan el 7.84 por ciento del total de delitos, estando muy por debajo de los delitos que atentan contra la familia.

A continuación se representa graficamente la distribución porcentual de los delitos denunciados en 2020.

Distribución porcentual de los delitos denunciados en México (SESNSP 2020)

Según estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respecto del total de llamadas de emergencia registradas que suman un total de 16 millones 221 mil 879 el 7.41 por ciento son incidentes relacionados con violencia familiar, violencia de pareja, violencia contra la mujer, acoso u hostigamiento sexual, abuso sexual y violación.

Mientras que en 2016 se registraron un total de 92 mil 604 llamadas de emergencia por alguna situación de violencia contra la mujer, en 2020 esta cifra aumentó considerablemente a 260 mil 67 llamadas, representando casi el triple con relación al 2016.

Los incidentes de violencia familiar registrados en llamadas de emergencia en 2020 alcanzaron las 689 mil 388 llamadas. Lo anterior sin dejar de mencionar que, los incidentes de violencia de pareja registraron incrementos sostenidos en los últimos años, pasando de 159 mil 581 llamadas de emergencia en 2016 a 236 mil 562 llamadas en 2020. Lo que sugiere que en el ámbito familiar tiene un peso significativo la violencia de pareja.

No se puede dejar de mencionar que muchos feminicidios son el resultado de una violencia no prevenida en el ámbito familiar y de pareja que logró escalar hasta la violencia extrema; de allí la importancia de visibilizar la violencia familiar y las medidas a tomar para su prevención.

Adicionalmente y con la finalidad de dar cumplimiento a la recomendación internacional que tiene el Estado mexicano, por parte de la CEDAW en sus recomendaciones del 2002 donde se exhorta al Estado a:

[...] 432. El Comité pide al Estado parte que tenga en cuenta la Recomendación 19 sobre la violencia contra la mujer y tome las medidas necesarias para que la ley sancione adecuadamente todas las formas de violencia contra la mujer y la existencia de procedimientos adecuados para la investigación y el procesamiento. Recomienda que se promueva la promulgación de leyes federales y estatales, según proceda, que criminalicen y sancionen la violencia doméstica y a los perpetradores de la misma y que se adopten medidas para que las mujeres víctimas de tal violencia puedan obtener reparación y protección de inmediato, en particular, mediante el establecimiento de teléfonos de atención 24 horas, el aumento de centros de acogida y de campañas de tolerancia cero respecto de la violencia contra la mujer, para que se reconozca como un problema social y moral inaceptable. Asimismo, el Comité considera especialmente importante que se adopten medidas para la capacitación en derechos humanos y tratamiento de la violencia contra la mujer del personal de los servicios de salud, comisarías y fiscalías especializadas.

Así también en las recomendaciones de la CEDAW del 2018, relativas a acceso a la justicia, en el literal d) se recomienda al Estado mexicano que:

d) Aliente a las mujeres a denunciar los incidentes de violencia de género, incluida la violencia doméstica, se asegure de que las mujeres víctimas de discriminación y violencia de género tengan acceso a recursos efectivos y oportunos, y garantice que todos los casos de violencia de género contra la mujer se investiguen eficazmente y que los autores sean enjuiciados y castigados como corresponda.

Con base en lo anterior, especialmente ante la elevada y creciente incidencia de casos de violencia familiar tanto en denuncias como en llamadas de emergencia, así como en recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres someto a consideración la presente propuesta para incluir a la violencia familiar y de género entre las prioridades de la prevención social de la violencia y la delincuencia, tomando como referente el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la presente propuesta al tenor del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para incluir a la violencia familiar y de género

Único. Se adiciona la fracción V, al artículo 6, sobre los ámbitos de la prevención social de la violencia y la delincuencia; se adiciona el artículo 10 Bis relativo a la prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito familiar; se reforma el artículo 14 fracciones IV y V, y se adiciona la fracción VI, sobre las atribuciones del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Capítulo Segundo
De la prevención social de la violencia y la
delincuencia y la atención a las víctimas

Artículo 6.- La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:

I. Social;

II. Comunitario;

III. Situacional;

IV. Psicosocial y

V. Familiar

Artículo 10 Bis.- La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito familiar se llevará a cabo mediante:

I. Programas de asesoría jurídica y psicológica especializada y gratuita a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y promuevan la no repetición de la violencia.

II. Impulsar actividades reeducativas integrales, especializadas y gratuitas a potenciales agresores, para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de género que fomentan la desigualdad y la violencia;

III. Fomentar campañas informativas que permitan prevenir la violencia familiar y de género.

IV. Apoyar la conformación de unidades policiales especializadas en la prevención y atención de la violencia familiar y de género en lo federal, estatal y municipal.

V. Trabajar coordinadamente para favorecer la operación de centros de justicia para las mujeres, fiscalías especializadas en la atención a la violencia contra las mujeres y demás instituciones que atienden la violencia familiar y de género.

Capítulo Tercero
De las instancias de coordinación

Sección Segunda
Del Secretariado Ejecutivo

Artículo 14.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las propuestas de contenido del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y todos aquellos vinculados con esta materia;

II. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional y de su presidente sobre la materia;

IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia, incluyendo información estadística sobre violencia familiar y de género.

V. Coordinarse con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres con la finalidad de integrar propuestas en la materia, al Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

VI. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.— Diputada Mildred Concepción Ávila Vera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Eugenia Hernández Pérez, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas adultas mayores enfrentan múltiples condiciones de discriminación y violencia, que se expresan en diversas formas de vulnerabilidad y desventajas que ponen en serio riesgo la efectividad de sus derechos humanos. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 12 por ciento de la población nacional tiene 60 años o más de edad, es decir, que forman parte del grupo poblacional catalogado como personas adultas mayores. Dado que la población nacional asciende a 126 millones 14 mil 24 personas, tenemos que México cuenta con 15 millones 121 mil 680 personas adultas mayores, lo cual implica un importante desafía para el Estado y la sociedad en lo referente a garantizar su integridad, dignidad y bienestar. i

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha abordado el estudio de las condiciones que afectan la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores. La CNDH determina que las personas mayores de 60 años tienen derecho a la integridad, dignidad, preferencia, a la salud física y mental, a una alimentación adecuada, a tener una familia, a la educación, a la asistencia social, la certeza jurídica; también, y no menos importante, tienen derecho a que se garantice la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y a su revaloración en la vida social, económica, política, cultural y familiar. Por esta razón la CNDH considera que es necesario hacer visible la problemática global de este grupo poblacional, identificar y solucionar todas las formas de discriminación y el maltrato que sufren, a efecto de garantizar plenamente sus derechos humanos. ii

Es pertinente, por lo tanto, hacer referencia al Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México, de la propia CNDH de 2019, donde se describe el contexto de las adversidades que enfrentan las personas adultas mayores. Para los efectos de la presente iniciativa, cabe resaltar solo algunos aspectos que ilustran las condiciones de desventaja y vulnerabilidad de este grupo poblacional. Las principales problemáticas declaradas por este grupo son la falta de empleo y la falta de oportunidades para encontrar trabajo; el 37 por ciento de las personas mayores dependen económicamente de sus hijos o hijas. También se señala que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) calculó en 2015 que en México el porcentaje de individuos de 65 años y más que vivían en pobreza alcanzó un 31.2 por ciento mientras que el índice promedio de los países que la integran fue de 12.6 por ciento.

En ese informe se cita la información de la misma OCDE, donde se estima que en 2015 el gasto público del Estado mexicano destinado al sistema de pensiones ascendió a 1.9 por ciento del PIB nacional, en tanto que el promedio de ese organismo es de 10.3 por ciento. Es decir, las condiciones económicas y de seguridad social de las personas adultas mayores en México son de alta vulnerabilidad, situación que se magnifica cuando se comparan con países más desarrollados.

La CNDH concluye que “a pesar de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y la expedición de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el Estado mexicano no ha logrado incorporar plenamente el enfoque de derechos humanos y sus obligaciones internacionales en la materia tanto en las políticas públicas, estrategias, como en las acciones dirigidas a atender los problemas de ese grupo etario, pues aún predomina un modelo de atención en el cual las personas mayores son objeto de asistencia social y no sujetos de derechos... Su actual línea de trabajo parte de “carencias sociales” en vez de realización de derechos, lo cual establece un abordaje reparador y no preventivo que fomenta las prácticas asistencialistas.” iii

En este contexto, la presente iniciativa plantea la necesidad de que las personas adultas mayores tengan mayores oportunidades de acceder a los beneficios de la ciencia y la tecnología, porque es una forma de contribuir a incrementar sus herramientas y capacidades para superar diversas situaciones adversas que extreman las discriminaciones y violencias de que son víctimas. Los beneficios de la ciencia y la tecnología permitirán a las personas adultas mayores resolver múltiples cuestiones cotidianas a fin de mejorar su bienestar y condiciones de vida.

En consonancia con esta propuesta, es conveniente mencionar los ordenamientos legales, a nivel nacional e internacional, que protegen los derechos fundamentales de las personas adultas mayores. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de la Organización de los Estados Americanos (OEA), adoptada en 2015 y que México no ha ratificado, tiene por objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Esta Convención resalta que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. Que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades. Por lo tanto, es necesario abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza.

En la perspectiva de la presente iniciativa es importante destacar lo que dicha Convención dispone en el artículo 20 sobre el Derecho a la Educación, donde se establece que los Estados parte deben promover la educación y formación de la persona mayor en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación para minimizar la brecha digital, generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria. De forma más precisa, el artículo 26 sobre el Derecho a la Accesibilidad y a la Movilidad Personal, establece que los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones. iv

En dicho artículo de la Convención, se establece que esas medidas deben garantizar la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, a los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. Los Estados Parte también adoptarán las medidas pertinentes para promover el acceso de la persona mayor a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet y que estas sean accesibles al menor costo posible. Estas disposiciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores destacan la trascendencia que tiene el hecho de que las personas adultas mayores puedan acceder en igualdad de condiciones a los beneficios de la ciencia y la tecnología, pues ello implica potenciar sus capacidades y la accesibilidad a diversos servicios, bienes y derechos.

En este orden de ideas, el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que, en el marco de una concepción amplia, humanista, incluyente, popular e igualitaria de la educación, toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Que el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Es decir, la CPEUM establece el mandato de que todas las personas tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, en una perspectiva humanista e igualitaria, porque la educación, la investigación, la generación de conocimientos científicos y las aplicaciones tecnológicas, deben dejar de estar controladas por una élite empresarial y académica. El desarrollo de la ciencia y la tecnología, debe ser democrático y, sobre todo, debe ser un instrumento que contribuya al empoderamiento de grupos vulnerables como lo son las personas adultas mayores.

Al respecto, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM) no establece disposiciones concretas que especifiquen este derecho para las personas adultas mayores. La LDPAM tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas mayores, y establecer la rectoría en la formulación y evaluación de las políticas públicas dirigidas a ese sector. Vela por el respeto a la dignidad de ese grupo poblacional a través de un cambio de conciencia social en el que se abandonen los estereotipos negativos relacionados con el proceso de envejecimiento; impulsa políticas que garanticen sus derechos en esa etapa vital, y establece las responsabilidades de las familias y otras personas responsables de su cuidado para garantizarles una vida plena, de calidad y en las mejores condiciones posibles.

Para abundar en la importancia de garantizar el acceso de las personas adultas mayores, y en general toda la población, a los beneficios de la ciencia y la tecnología, es conveniente observar lo que se establece al respecto en diversos Instrumentos Internacionales. En el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se establece lo siguiente:

1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

(a) Participar en la vida cultural;

(b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

(c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados parte en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

Puede observarse que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales otorga una relevancia especial al derecho de las personas a acceder al beneficio del progreso científico y sus aplicaciones. De hecho, en otros artículos de dicho Pacto se identifica la forma en que este derecho interactúa con otros derechos, tales como el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11), el derecho a la salud (artículo 12) y el derecho a la educación (artículos 13 y 14). Por ello, es indispensable que los Estados parte asuman activa y crecientemente este mandato, a través de acciones legislativas y administrativas que hagan efectivo el derecho al beneficio del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.

De igual forma, el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aborda el tema de este derecho en una forma similar, toda vez que establece: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”

En este orden de ideas, es de utilidad mencionar algunas consideraciones de la experta independiente en el campo de derechos culturales de las Naciones Unidas, la señora Farida Shaheed, quien ha propuesto explorar el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, que tiene como objetivo asegurar una distribución equitativa del conocimiento y de las herramientas que impulsen el fomento social y al mismo tiempo protejan al individuo de los posibles efectos negativos del progreso científico y tecnológico para el disfrute de los derechos humanos.  La experta independiente, señala que el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones abarca todas las ciencias: de la vida, la física y química, del comportamiento y sociales, así como las profesiones de la ingeniería y la salud. Por ello, la Señora Farida Shaheed considera que la ejecución de este derecho exige que se tomen, al menos, las siguientes medidas para garantizar:

(a) el acceso de todas las personas, especialmente los grupos marginados, a los beneficios del conocimiento y progreso científico, y sus aplicaciones necesarias para llevar una vida digna.

(b) la libertad indispensable para la investigación científica, incluidos los derechos de los científicos a la libertad de pensamiento, de sostener opiniones sin interferencia y a viajar.

(c) que la forma en que se lleva a cabo la investigación científica y aplicada no dé lugar a violaciones de los derechos humanos.

(d) el establecimiento de una infraestructura científica sólida, teniendo en cuenta los recursos financieros y humanos necesarios para la realización del derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones.

(e) el desarrollo y el fomento de los contactos y la cooperación internacional. v

Como lo señala la experta independiente, los grupos poblacionales marginados, es decir los que presentan condiciones más intensas de vulnerabilidad, son los que más necesitan que los Estados garanticen su acceso efectivo a los beneficios del desarrollo de la ciencia y sus aplicaciones, porque de esa forma contarán con más herramientas para alcanzar una vida digna.

Las personas adultas mayores constituyen uno de los grupos poblacionales más vulnerables, de tal forma que son víctimas recurrentes de diversas formas de discriminación y violencia. Enfrentan cotidianamente múltiples barreras que les impiden el pleno acceso a los servicios de salud, educación, movilidad, alimentación, seguridad social, empleo, vivienda, cultura, justicia; por esa razón es indispensable que el Estado garantice que podrán gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y las innovaciones tecnológicas, toda vez que con ello las personas adultas mayores contarán con herramientas que les faciliten ejercer derechos y servicios fundamentales como los antes mencionados.

Lo anterior cobra más relevancia si consideramos que en México 1.6 millones de personas de 60 y más años que viven solas y la mayoría son mujeres. A ello hay que agregar que un elevado porcentaje de personas adultas mayores padecen violencia familiar, patrimonial, psicológica, sexual o física; situación que hace aún más necesario que puedan acceder fácilmente a los beneficios del desarrollo de la ciencia y las innovaciones tecnológicas, de tal forma que se incrementen sus posibilidades de bienestar y se revalorice su dignidad.

Apoyar de este modo a las personas adultas mayores, contribuiría sustancialmente a dignificar el proceso de envejecimiento de las personas. Ayudaría a combatir la estigmatización que concibe a las personas mayores como seres humanos dependientes, inútiles, improductivos u onerosos. En esta perspectiva, cobra relevancia una definición que se maneja en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de la OEA, relativa al envejecimiento con dignidad humana:

“Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.”

Con base en las premisas anteriores, la presente Iniciativa propone adicionar una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a efecto de contribuir a hacer realidad el mandato establecido en el artículo 3o. de la CPEUM de hacer efectivo el derecho a los beneficios del desarrollo de la ciencia y las aplicaciones tecnológicas, en este caso para las personas adultas mayores; así como los mandatos de los diversos Instrumentos Internacionales mencionados, a efecto de contribuir, con este derecho, a que las personas adultas mayores cuenten con más herramientas para lograr una vejez activa, saludable, productiva, justa y digna.

El siguiente cuadro ilustra el propósito de la iniciativa:

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a. a g. ...

II. De la certeza jurídica:

a. a d. ...

III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:

a. a d. ...

IV. De la educación:

a. y b. ...

V. Del trabajo y sus capacidades económicas:

...

...

VI. De la asistencia social:

a. a c. ...

VII. De la participación:

a. a e. ...

VIII. De la denuncia popular:

...

IX. Del acceso a los Servicios:

a. a c. ...

X. De gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica:

a.  Al acceso a los conocimientos científicos y a los beneficios del progreso científico, y sus aplicaciones necesarias para llevar una vida digna; así como a los procesos de investigación y generación de conocimientos científicos.

b. Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo internet y demás aplicaciones e innovaciones tecnológicas; para facilitar trámites y servicios de salud, educación, procesos administrativos, denuncia de abusos, acceso a la justicia y demás que contribuyan a su bienestar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Inegi Censo de Población y Vivienda, recuperado de

https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

ii CNDH, Comunicado de Prensa DGC/196/17, 15 de junio de 2017, recuperado de

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Comunicados/2017 /Com_2017_196.pdf

iii Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México,CNDH, febrero de 2019, recuperado de

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/INFORM E_PERSONAS_MAYORES_A19.pdf

iv http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_inte-ramericanos_a-7 0_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

v “El derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones”, recuperado de

http://www.unescoetxea.org/dokumentuak/Derecho_progreso_cientifi co.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.— Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 74 Bis de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Paola González Castañeda, diputada federal de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un artículo 74 Bis de la Ley de Petróleos Mexicanos, con el objeto de reconocer y elevar a rango de ley las legítimas demandas laborales de los trabajadores transitorios de Petróleos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el marco del Plan Nacional de Refinación que presentara e implementara el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador, en diciembre de 2018, tiene como puntos torales la rehabilitación de las refinerías en Minatitlán, Salamanca, Tula, Cadereyta, Madero y Salina Cruz, y se construirá una nueva en Dos Bocas, Tabasco, lo que permitirá el garantizar la soberanía energética de la nación.

En esta misma tesitura, el Plan Nacional de Refinación coadyuvará de manera definitiva a recuperar la producción de los combustibles que requiere el país para su desarrollo pleno, dotar a los mexicanos de estos recursos a precios más justos, y propiciar una importante derrama económica en el sureste mexicano.

En este mismo tenor, la titular de la Secretaría de Energía, la ingeniera Norma Rocío Nahle García, sostuvo que con la construcción de la nueva refinería se crearán, en el pico de su construcción, 23 mil empleos directos y 112 mil indirectos en la región, un total de 135 mil nuevas fuentes de trabajo, lo que sin lugar a dudas frenará el desmantelamiento y sistemática privatización de Petróleos Mexicanos que se había venido proyectando por los intereses neoliberales y de la cual este gobierno ha dado pasos decisivos en el rescate a la industria petrolera nacional, así como establecer una ruta clara para recuperar la rectoría del sector energético, lo que nos permitirá cumplir con nuestro objetivo social de la redistribución de la riqueza, así como establecer modelos de política pública modernos y vanguardistas con las demandas del sector de acuerdo a los estándares internacionales, en sintonía con las demandas e intereses nacionales.

En consecuencia, como subrayase Romero Oropeza, director de Petróleos Mexicanos en la presentación del citado plan, cito: “No más privatización ni desmantelamiento de las instalaciones, ni desplazamiento en las actividades de las y los trabajadores del sector energético de nuestro país”.

Precisamente, es en el anuncio del gran proyecto económico, tecnológico e industrial que representa la construcción de la séptima refinería en México: la refinería de Dos Bocas por parte del gobierno federal, en la que se hace hincapié del punto toral de la presente iniciativa; ya que la columna vertebral del rescate, transformación y eje generador del sector energético que permita la soberanía económica tan necesaria en nuestro país, la vamos a lograr con el reconocimiento a la capacidad de los trabajadores petroleros comprometidos con México, que saben hacer las cosas, que ya demostraron que en México sí somos capaces, que sí podemos.

En suma, se presenta ante esta Cámara de Diputados y diputadas, y la cual es consecuente con la alta responsabilidad de que la industria petrolera sea el orgullo de todos los mexicanos, contando para su rescate con trabajadoras y trabajadores especialistas con alta calificación en sus áreas de expertiz que cumplan con las funciones, responsabilidades y necesidades de la paraestatal en función del estricto apego al baremo que de manera coordinada se replique en todas la refinerías de la República Mexicana. Es decir, que en cada uno de los centros de refinación del país se generen listas de trabajadores y trabajadoras que cuenten con la categoría de eventuales, por honorarios, por obra determinada, suplentes y jubilados, los cuales sean prioritariamente considerados para ocupar las vacantes que la propia industria demande en los tiempos y formalidades que determinen los consejos de administración, las direcciones de recursos humanos, las direcciones por área de especialidad determinada y las gerencias que las refinerías consideren.

La citada propuesta que denominamos “Mesas de transitorios”, se erige pues, como la sinergia de capital humano que tiene por objeto impulsar el desarrollo de la industria petrolera a través de listas especializadas de trabajadoras y trabajadores cuyos criterios de selección estén razonados bajo los lineamientos legítimos de antigüedad al servicio de la empresa, área de especialidad, ejemplar trayectoria durante el servicio público y departamentos a los que ha estado adscrito durante el servicio.

Cabe destacar, que la propuesta de mesas de transitorios asume la teleología de contratar a una trabajadora o un trabajador que se encuentre en el padrón de las listas previamente registradas y barometradas por las refinerías, a fin de que, si surge el supuesto de contratación, la tesis que primará será la de revisar si entre la mesa de transitorios de las refinerías se cuenta con el profesional idóneo al perfil requerido, teniendo éste preminencia en la asignación del contrato.

Dado el caso de no contar con profesionales que cumplan con los principios de idoneidad y eficacia, la refinería podrá contratar a personal en lo individual o empresas subsidiarías externas que coadyuven en el cumplimiento del servicio de petróleos mexicanos.

Por todo lo anterior, consideramos que la tutela y defensa de los derechos humanos, a través de la construcción de modelos garantistas de políticas públicas enfocadas al mejoramiento del marco convencional internacional, bajo el precepto de la reingeniería de las instituciones del Estado mexicano conforme a su autonomía de gestión, con un enfoque ético y de establecimiento de las responsabilidades de quienes actúan conforme a los axiomas constitucionales; según lo establecen el artículo 1o., párrafo segundo, el 76, 123 y 133 de la carta fundamental.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona un artículo 74 Bis de la Ley de Petróleos Mexicanos

Único. se reforma y adiciona un artículo 74 Bis de la Ley de Petróleos Mexicanos para quedar como sigue:

Capítulo II
Remuneraciones

Artículo 74. La política de contratación de personal no sindicalizado deberá requerir la publicación y recepción de solicitudes, en la página de internet de Petróleos Mexicanos, de cualquier vacante que dicha empresa o sus empresas productivas subsidiarias pretendan contratar.

La creación de puestos, modificaciones a la estructura organizacional y las plantillas de personal, transferencia de plazas y contratación o nombramiento del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias sólo atenderá a la mejor eficiencia operativa de las empresas.

...

...

...

Artículo 74 Bis. Petróleos Mexicanos vigilará y garantizará las medidas eficaces y permanentes que permitan establecer mesas de trabajadores transitorios a través de listas de profesionales expertos y calificados en cada una de las refinerías del país. Dicha lista se integrará conforme a la inclusión de trabajadoras y trabajadores con antigüedad al servicio de la empresa, área de especialidad, ejemplar trayectoria durante el servicio público y departamentos a los que ha estado adscrito durante el servicio; teniendo preminencia en la contratación si alguna de las refinerías contase entre sus listas con los profesionales para el cumplimiento de las necesidades de la empresa. Dado el caso de no contar con profesionales que cumplan con los principios de idoneidad y eficacia, la refinería podrá contratar a personal en lo individual o empresas subsidiarías externas que coadyuven en el cumplimiento del servicio de Petróleos Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.— Diputada Sandra Paola González Castañeda (rúbrica)»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de sobreprecios por razón de género y lenguaje incluyente, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

VOLUMEN II



SE DECLARA A IZÚCAR DE MATAMOROS, PUEBLA, CUNA DEL EJÉRCITO MEXICANO

«Iniciativa de decreto, por el que se declara Izúcar de Matamoros, Puebla, Cuna del Ejército Mexicano, a cargo del diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, del Grupo Parlamentario de Morena

Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara a la Heroica Ciudad de Izúcar de Matamoros, Puebla, Cuna del Ejército Mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace varios años se ha comentado que la Heroica Ciudad de Izúcar de Matamoros, Puebla, debe considerarse Cuna del Ejército Mexicano, título sin duda de mucha relevancia y pertinencia a nivel nacional, sin embargo, no cuenta con una declaratoria oficial; categoría que se ha manejado en boletines, discursos oficiales, páginas de internet y entre los mismos izucarenses. La presente declaración tiene como objetivo hacer patentes testimonios históricos para fundamentar, porque esta ciudad (Itzocán) debe ser merecedora de tan importante título, así se fortalecerían los lazos de identidad de la comunidad y se reafirmará la trascendencia tanto estatal como nacional del municipio.

El objetivo de la presente iniciativa es reconocer a la Heroica Ciudad de Izúcar de Matamoros, Puebla, Cuna del Ejército Mexicano, por la existencia de razones técnicas y sociales que sustentan este reconocimiento.

Resulta importante mencionar que esta propuesta se funda: por los innumerables sacrificios y participaciones en los regimientos formados, para las batallas que sostuvieron al inicio de la lucha de independencia, realizadas por los habitantes que en ese entonces vivían en Izúcar y sus alrededores, bajo la dirección de don Mariano Antonio Matamoros y Guridi (1770-1814), patriota mexicano, destacado insurgente que luchó por la Independencia y quien tuvo la visión de estadista al sembrar el origen de institucionalidad del Ejército Mexicano.

Así lo han sostenido arqueólogos mexicanos que han realizado estudios sobre el particular, a diferencia de lo que aconteció en Acámbaro, Guanajuato, la milicia que conformó Mariano Matamoros recibió capacitación, adiestramiento, uniformes e instrucción militar para las personas que acudieron alistarse, permitiendo una formación adecuada, la que debe traducirse en el inicio del proceso de institucionalización del Ejército Mexicano.

En este sentido la institucionalización trasciende al aspecto normativo y disciplinario, porque es en este momento histórico en Izúcar en donde se asientan las bases de los principios y valores que lo orientarán hasta nuestros días, situación que no sucedió en otro lugar de la República Mexicana.

Por ello a diferencia de un cuerpo armado únicamente, lo que surgió en Izúcar sin lugar a dudas es un Ejército como una verdadera institución, para salvaguardar la paz y la tranquilidad de los mexicanos.

Respecto de la vertiente social, el Ejército conformado en Izúcar tuvo una identidad que le dio cohesión y lo vinculó directamente con el referido municipio, así Mariano Matamoros, nacido en la Ciudad de México el 14 de agosto de 1770, lo dotó de un estandarte que se utilizaba el miércoles de la semana santa, con ello se identificaba con la población que sería protegida ante la fuerza dirigida por Mariano Matamoros, surgiendo entonces la legitimidad de su papel frente a la sociedad.

Con esas dos acciones no sólo institucionalizó al Ejército, sino que le dio identidad, lo vinculó con la región de Izúcar y sus tradiciones, profundizando y fortaleciendo el espíritu de propiedad de sus soldados; por lo que se considera que la cuna del Ejército Mexicano de lo que llegó a ser el México independiente es, la Heroica ciudad de Izúcar de Matamoros.

El reconocimiento que se le otorgue como tal, no sólo permitirá que el referido municipio adquiera una connotación histórica relevante, sino que será el reflejo de que los mexicanos de hoy conocemos la historia de sus instituciones; además estamos conscientes de la importancia de reconocer que los valores de libertad, justicia e igualdad que impulsaron la lucha armada, se gestaron en Izúcar lugar en donde no sólo se capacitó técnicamente a la milicia, sino que se le dotó de una bandera que les dio identidad y una razón para enfrentar una encomienda, en la que incluso podrían perder la vida.

El primer promotor de esta denominación, fue el fallecido cronista izucarense Manuel Sánchez Cruz, 1 quien a su vez se basó en el trabajo del historiador jalisciense, Gabriel Agraz García de Alba, quien publicó en 2002 el libro titulado Mariano Matamoros Guridi, Héroe Nacional, 2 que se considera la biografía más completa y documentada de este caudillo insurgente.

En la introducción de dicho texto, Agraz asienta que considera a Matamoros como “el fundador del primer ejército mexicano”, cuando el referido cura estuvo en Izúcar, también cita varias opiniones al respecto, entre ellas la de los historiadores relacionados con la milicia.

La afirmación de Gabriel Agraz antes comentada no deja de ser polémica, toda vez que existe otra propuesta acerca del origen del Ejército Mexicano, la cual tiene que ver con lo sucedido en Acámbaro, Guanajuato, el 22 de octubre de 1810, cuando las tropas insurgentes fueron restructuradas.

Se le otorgó en esa fecha al cura Miguel Hidalgo el título de “Generalísimo de América”, lo que significó el germen de la semilla del actual Ejército Mexicano; 3 en Acámbaro se realiza anualmente cada octubre 22 un magno desfile y, por notas periodísticas diversas se conoce de su interés en la búsqueda de una declaratoria oficial que, aunque han existido aportaciones en el rubro de la investigación histórica, tampoco les avala un nombramiento oficial.

Para que en la heroica ciudad de Izúcar pueda ser considerada Cuna del Ejército Mexicano; se deben recordar los sucesos siguientes: el cura Mariano Matamoros hizo su aparición en la lucha armada por la independencia, precisamente en esta ciudad el 16 de diciembre de 1811, cuando estando al frente de su parroquia en Jantetelco (actual estado de Morelos), se sumó a las órdenes de José María Morelos y Pavón participando al día siguiente en la batalla en contra de las fuerzas realistas, que atacaron Izúcar al mando del coronel Miguel Soto Maceda, que después de cinco horas de duro combate resultaron victoriosos los Insurgentes, logrando Matamoros su primer triunfo, demostrando su gran valor y don de mando.

Mariano Matamoros se une con Morelos a la lucha insurgente fuera de Izúcar y regresaría hasta el 22 de junio de 1812, ya sin el “Siervo de la Nación”, se hospedó en Casa Colorada, hoy sede actual del gobierno municipal, ubicada en el portal Hidalgo, la que sirvió de cuartel general para planear la lucha de Independencia. Al ser llamado por Morelos a Tehuacán, Matamoros tuvo que dejar definitivamente la antigua Itzocan el 30 de octubre del referido 1812; en estos poco más de cuatro meses, se encargó de establecer en Izúcar una división dedicándose a reclutar, armar y disciplinar algunos batallones, para lo cual tenía sobrado acierto, logrando en poco tiempo reunir una fuerza de tropa valiente, adiestrada e instruida y se dio a la tarea de organizar a sus partidas, las que se componían de cerca de tres mil soldados, organizados en 27 compañías, más una fuerza de artillería de nueve cañones, la que puso a cargo del conocido don Manuel Mier y Terán.

Detalles de su labor en Izúcar, se presentan en el informe que el capitán realista Gabriel Armijo le manda al virrey Venegas, donde así describe las fuerzas de Mariano Matamoros:

Existen de pie cosa de trescientos hombres, de estos ciento cincuenta armados. Cuando ocurren de todos los pueblos se cuentan como trescientas armas de fuego de toda clase. Todos los días tienen ejercicio, mandado por el mayor de Plaza don Ignacio Vuches (sic debe ser Vilchis). Los soldados de la escolta de Matamoros se presentan uniformados de chaqueta azul y vuelta amarilla... 4

Con respecto al número de integrantes de estas tropas y los uniformes, vale la pena citar una carta del conde de Castro Terreño, jefe realista, al ya citado virrey Venegas, producto del espionaje y con fecha 18 de agosto de 1812:

He sabido que antes de ayer se aumentaron las fuerzas que los enemigos tienen en Izúcar, con 300 hombres y que el todo de la reunión que allí se haya asciende a 2 mil 500, que tienen mil fusiles y entre pistolas y escopetas mal pertrechadas otro tanto número, que están a toda prisa haciendo vestuario como el de nuestras tropas, con el objeto, según ellos, dicen de confundirse y equivocarse y entrar en Puebla pues para ello están de acuerdo con Morelos. 5

Esta comunicación permite darse cuenta que Matamoros fue aumentando las tropas desde que llegó a Izúcar, aunque el mismo Venegas descarta la idea de que se uniformaran para confundirse, en la respuesta que le proporciona a Armijo, lo cual parece lo más lógico pues el cura de Jantetelco buscaba más que nada tener milicias ordenadas y distinguidas, era parte de su capacitación para la estrategia y la batalla, como bien lo menciona Ana Carolina Ibarra.

“... aunque contaba con una buena preparación, no destacó por su aporte intelectual sino por su extraordinario talento militar. 6

Durante el interrogatorio tras la aprehensión de Matamoros, el caudillo menciona como se proveía de material bélico durante su estancia en Izúcar, mediante comerciantes o tiangueros que venía los días de plaza; al preguntarle nombres de algunos contesta lo siguiente:

Que entre estos se acuerda de dos: uno era Belarde, y el otro don Urbano Peláez que a estos les adelantaba efectos de azúcar y aguardiente y le traían uno u otro fusil desarmado, algunas pistolas y el mayor número era de llaves de fusil. 7

Por su parte, Bustamante, quien fuera también guerrillero insurgente, comenta lo siguiente sobre lo sucedido en Izúcar:

El general Matamoros que a la sazón estaba en Izúcar levantando su división, comenzó luego a reclutar la gente más robusta del campo, con la que por entonces levantó un escuadrón de dragones que llamo de San Pedro... Dio a su tropa por insignia una gran bandera negra con su cruz roja, semejante a la que usan los Canónigos en la seña del Miércoles Santo, con las armas de la iglesia y un letrero que decía...Morir por la inmunidad eclesiástica... 8

La división que organizó Matamoros en Izúcar fue una de las más disciplinadas y exitosas de las tropas insurgentes; el mismo Morelos reconoce su mérito cuando lo nombra Mariscal, en su cuartel de Tehuacán el 12 de septiembre de 1812:

Porque las vicisitudes de la guerra son varias (...) he nombrado Mariscal al licenciado Mariano Matamoros, cura de Xantetelco, por el mérito que en este año ha contraído organizando brigada en Izúcar y defendiendo aquella plaza, a más de lo que trabajo en Cuautla y otros, a que se agrega su talento y letras. 9

Que en el interrogatorio ya citado que se le hace antes de su ajusticiamiento, Matamoros mismo confiesa que su división es la de más fama, por ser la más arreglada, más disciplinada y subordinada. 10

Incluso miembros de otras divisiones insurgentes buscaban pasarse a la suya. Ya como mariscal, Matamoros y compañía tendrían sonadas victorias durante este periodo de la Guerra de Independencia, siendo de las más destacadas la del 17 de abril de 1813, donde derrotan a las tropas venidas desde Guatemala al mando del coronel Servando Dambrini, cerca de Tonalá, Chiapas; y la acción de Palmar, cerca de Quecholac, Puebla, donde Bustamante dice que actuaron como fieras, derrotando al hasta entonces invencible Batallón Asturias, el 14 de octubre de 1813.

También, estás tropas generadas en Izúcar serían participes del malogrado intento de tomar Valladolid, que acabaría trágicamente con la aprehensión de Mariano Matamoros en Puruarán, Michoacán, en donde fue fusilado el 3 de febrero de 1814.

Después de conocer estos hechos se puede hacer notar que existen diferencias de dos tipos, entre las milicias que forman Hidalgo en Acámbaro y Matamoros en Izúcar, por un lado las que se pueden llamar técnicas y por el otro las ideológicas; en cuanto a las primeras se debe recordar que en el caso del cura Hidalgo estaba en los primeros momentos del movimiento insurgente, más de un historiador visualiza a su ejército; que si bien hubo uniformes, no hubo un adiestramiento como si sucedió con Matamoros.

Lo reseñado en líneas previas, muestra que en la parte formativa las milicias de don Mariano van un paso adelante en comparación con las de Acámbaro, en las que Matamoros no sólo uniformó por uniformar lo cual tiene un sentido táctico, sino le dio un trasfondo ideológico a esos uniformes y a la bandera descrita previamente.

No es una casualidad que Mariano Matamoros escogiera esa bandera para su régimen, pues con ello eleva a un nivel sagrado la lucha de independencia; que mejor insignia para su ejército que la de Cristo Victorioso sobre la muerte, pues don Mariano como sacerdote conoció el simbolismo de la bandera negra con la cruz roja, en el ritual de miércoles Santo. 11

Se debe agregar que la disciplina militar que se infundió en la tropa, existía castigo para la rapiña so pena de muerte y hasta contaba con una estrategia de inteligencia para conocer los pasos del enemigo; lo antes comentado no se explica sin sus sobradas capacidades de táctica y disciplina de Mariano Matamoros.

Precisamente ya en la cuestión ideológica, es donde se puede encontrar la diferencia más fuerte entre ambos casos, el ejercito que se forma con el cura de Jantetelco, puede ubicarse dentro de la esfera de pensamiento de Morelos, es decir, la que visualizaba a una Nueva España como un país totalmente independiente, en donde la figura del monarca español Fernando VII, ya no sería quien gobernara la nueva nación.

En el caso del trasfondo ideológico de Hidalgo, Allende o los caudillos de la primera época de la lucha por la independencia, estaba sujeta a que España al estar invadida por Napoleón y preso el rey, debían ser los mismos americanos los que gobernaran, pero en nombre del mismo monarca a quien se le ofrecería la corona mexicana.

Por lo expresado, el honorable Congreso del Estado de Puebla: con fecha 29 de octubre de 1825, expidió decreto por el que se concede al pueblo de Izúcar el título de ciudad, teniendo agregado a su nomenclatura el apellido del cura de Matamoros, para perpetuar la memoria del insigne insurgente y el 13 de diciembre de 2013, aprobó el decreto por el que se le otorgó el título de Heroica, para la ciudad de Izúcar de Matamoros.

El Ejercito Mexicano de manera oficial, reconoce su fundación el 19 de febrero de 1913, teniendo como origen el Ejército constitucionalista que luchó contra Victoriano Huerta, no obstante en lo acontecido en Izúcar, bajo la dirección de Mariano Matamoros, existen méritos suficientes para ser considerado el primer ensayo de un ejército mexicano.

Si bien la organización de fuerzas y el nombramiento como Generalísimo de Miguel Hidalgo, cronológicamente antecedieron a lo sucedido en suelo Izucarense, lo mencionado en líneas previas puso en evidencia que hay más elementos tanto técnicos y tácticos, pero sobre todo de pensamiento, por lo que es considerado para muchos historiadores ser el primer ejército mexicano el formado por Matamoros en Izúcar, en comparación con las brigadas armadas en Acámbaro.

Con fecha 12 de julio de 2019, en sesión extraordinaria de cabildo, el honorable Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Izúcar de Matamoros, reconoció a este municipio como: Cuna del Ejercito Mexicano, estableciéndose la fecha del 16 de diciembre de cada año, para conmemorar tal acuerdo.

El 21 de enero de 2021, el honorable Congreso Constitucional del Estado de Puebla, aprobó el dictamen con minuta de decreto presentado por la Comisión de Cultura, por la que se declara a la Heroica Ciudad de Izúcar de Matamoros, Puebla, Cuna del Ejército Mexicano, publicándose en la misma fecha, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto

Primero. Por el que se declara a la Heroica Ciudad de Izúcar de Matamoros, Puebla, Cuna del Ejercito Mexicano.

Segundo. La nación mexicana reconoce a la Heroica Ciudad de Izúcar de Matamoros, Puebla, Cuna del Ejército Mexicano, en virtud de los elementos reseñados acaecidos en esa ciudad y como un homenaje para cada uno de los héroes que dieron su vida en los sucesos por la Independencia de relevancia histórica para nuestro país y estado.

Tercero. La denominación Cuna del Ejército Mexicano, deberá ser usada en toda la documentación oficial, imágenes o leyendas emblemáticas de carácter público, del municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Sánchez Cruz, Manuel. Izúcar y su historia

2 Gabriel Agraz García de Alba, Mariano Matamoros Guridi, héroe nacional, México, Edición del Autor, 2002.

3 Argueta Sauceda, Gerardo. Historia del municipio de Acámbaro, Guanajuato. Consultado en: www.acambaro.gob.mx el 25 de septiembre de 2019.

4 En Agraz, Ibídem. Pág. 78.

5 Archivo CEHM, Fondo Lucas Alamán, CCLXXXVI. Foja 1.

6 Ibarra González, Ana Carolina. El proceso de Mariano Matamoros. Revista Relatos e historia de México. Año 4. Número 40. Editorial raíces, México. Diciembre de 2011.

7 Proceso del Caudillo de la Independencia Don. Mariano Matamoros. Publicaciones del Archivo general de la Nación, imprenta de la Secretaría de Gobernación. México 1918. Pág. 14.

8 Bustamante, Carlos María. Cuadro Histórico de la Revolución de la América Mexicana comenzada en quince de septiembre de mil ochocientos diez por el ciudadano Miguel Hidalgo y Costilla. Segunda época, México, Imprenta del águila, 1823, Pág. 106

9 Carta en la que Morelos explica a Rayón las razones para nombrar como segundo al mando a Matamoros, en lugar de Hermenegildo Galeana, citada por Ibarra, Ibídem, pág. 43.

10 En la actualidad, el ritual donde se usa esta bandera únicamente se sigue haciendo en la Catedral de Quito, Ecuador, y es conocido como “Arrastre de Caudas”.

11 Se reconoce el trabajo que brindó fundamento a la presente iniciativa al arqueólogo Raúl Martínez Vázquez.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE DECLARA EL 1 DE AGOSTO DE CADA AÑO, COMO DÍA NACIONAL DEL VINO MEXICANO, LA VITIVINICULTURA MEXICANA Y EL ENOTURISMO MEXICANO

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 1 de agosto como Día Nacional del Vino Mexicano, la Vitivinicultura Mexicana y el Enoturismo Mexicano, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe: Ximena Puente de la Mora, diputada federal de la LXIV Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de decreto por el que se declara el 1 de agosto de cada año como “Día Nacional del Vino Mexicano, la Vitivinicultura Mexicana y Enoturismo Mexicano”

I. Antecedentes

Hablar de vino a nivel a nivel mundial implica reconocer que hay detrás de ello un proceso artesanal, histórico y cultural en el que el ser humano se ha visto implicado a fin de ir desarrollando y perfeccionando sus métodos de elaboración. De acuerdo con los estudios que distintos historiadores han expuesto, el origen del vino no se remonta a las épocas antigua del Mediterráneo en sentido estricto, si no a las tierras del Cáucaso. Sin embargo, algunos otros estudiosos sitúan su primer cultivo en tierras Asiático; es importante mencionar que también se ha hablado de un origen Europeo meridional en el centro del Mediterráneo o en el Norte de África. 1

Hoy por hoy, derivado de todos estos años de estudio, de evolución histórica y cultural, se puede definir al vino como aquel resultado de la fermentación del jugo de la uva fresca.

Respecto del vino Mexicano, es importante abordar que ello implica reconocer más de 4 siglos de historia, la cual comienza desde la conquista del imperio Mexica el 13 de Agosto de 1521. A consecuencia de la llegada de la Corona Española en América y con el choque cultural entre civilizaciones, se empezaron a transmitir las costumbres, entre ellas, algunas en cuanto a vino competen, ya que esta bebida era fundamental en la dieta de los españoles y en el Rito Cristiano de la misa desde que los Romanos plantaron vides (uva para producir vino) en la antigua Hispania. 2

Cuatro años después de la caída de Tenochtitlán, Hernán Cortez ordenó plantar 100 vides en la zona lacustre de Chalco, Puebla y el cerro de Chapultepec, por cada mil indígenas que tuvieran a su cargo una estructura socioeconómica; estas acciones no tuvieron el éxito esperado y consecuencia de lo anterior, aunado a los conocimientos que se tenían sobre la nobleza de la vid en cuanto a su adaptación a cualquier clima y suelo, se optó por buscar terrenos propicios al norte del entonces territorio de la Nueva España. 3

Las tradiciones vitivinícolas en nuestro país comenzaron en 1574, cuando los sacerdotes y conquistadores salieron de Zacatecas (hoy Coahuila y Durango) en busca de oro, encontrando en el camino un manantial de agua fresca, que a la postre sería lo que hoy conocemos como Valle de Parras, Coahuila. 4 A partir de este suceso, podemos decir que México se convertiría en el productor Americano más antiguo de vino, ya que, en ese lugar descubierto, en el año de 1597 se fundaría la hacienda de San Lorenzo, hoy Casa Madero, la vinícola más antigua de América.

Para el año de 1707 se realiza la primera vendimia en el estado de Baja California, 5 permitiendo empezar a posicionar a la zona norte del país, con estados como Coahuila y Aguascalientes, como una región con mayor cosecha de vides en México.

El desarrollo de la moderna industria del vino en México se sitúa a partir de los años 60, con la plantación de viñas para la elaboración de brandy, el cual tenía gran demanda en el mercado y sumado a las fuertes medidas proteccionistas gubernamentales se provoca la llegada de grandes empresas extranjeras como “Domecq y Freixenet”, de modo que una década más tarde, el país contaba con el doble de hectáreas plantadas que se tenían a principios del siglo.

En la actualidad la superficie de viñedo en México casi alcanza las 33 mil hectáreas de viñedos de las cuales apenas 6,745 se destinan para la producción de vino en 10 estados del país y más de la mitad corresponden a los valles Bajacalifornianos. 6

II. Planteamiento del problema

De acuerdo con expertos, el comportamiento de la industria vinícola es en sentido positivo, es decir, desde siempre se han reflejado números en pro y nunca se ha presentado una tendencia a la baja. México es catalogado relativamente un país chico en cuanto a consumo de vino, a pesar de los antecedentes que hemos citado anteriormente, ya que de acuerdo a datos del Consejo Mexicano Vitivinícola, el consumo nacional de vino en 2017, 7 fue aproximadamente de 90 millones de litros, 30% corresponde al vino mexicano y el porcentaje restante corresponde a vino importado, principalmente de Europa y el Sur de América, datos que se mantienen en ese mismo sentido para los años de 2018 y 2019.

Es importante señalar que el vino mexicano ha presentado un crecimiento sostenido, muestra de ello es que en la última década el mercado vitivinícola creció entre 8 y 12%, esperando que para los próximos años tengamos un crecimiento del 10% y las ventas de vino mexicano se dupliquen en 7 años. 8

Otro dato que necesitamos tomar en cuenta y que refleja la importancia de fomentar el vino mexicano en el mercado, es nuestro consumo anual per cápita de .960 mililitros en 2019, mientras que en otros países de Europa, se consumen entre 30 y 40 litros por persona. 9

En ese mismo orden de ideas, es importante destacar que México, a pesar de ser un productor histórico de vinos y que cuenta con regiones naturales privilegiadas y necesarias para grandes producciones y mayor consumo interno, se ha dedicado, con el paso de los años a fomentar la cultura y el consumo de vino proveniente de diferentes países; y de alguna manera, haciendo a un lado a las y los productores mexicanos y al resultado de su trabajo, ejemplo de lo anterior es que cada año durante los primeros 5 días de octubre se celebra en nuestro país el día del vino Español. 10

A nivel internacional, también debemos hacer mención que en otros países que cuentan con un reconocimiento nacional e internacional en la vitivinicultura, se llega a celebrar un día especial para sus vinos nacionales, ejemplo de ello es Chile que celebra a su vino cada 4 de septiembre 11 y Argentina los días 24 de noviembre; siendo este ultimo el primer país vitivinícola del mundo que declaró al vino como su bebida nacional. 12

Medidas como estas son las que México, como país de gran cultura gastronómica, tiene que tomar en cuenta y considerar para poder fomentar la imagen del vino en este caso, así como difundir y promocionar las características culturales, productoras y promover el desarrollo de las economías regionales vinculadas al sector vitivinícola.

A mediados del 2018 con el apoyo de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) y el H. Congreso de la Unión se promulgó la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola; con el fin de fortalecer el desarrollo del sector, de tal suerte que México aumente en la próxima década entre 10 y 15 mil hectáreas de viñedo, con la finalidad de alcanzar una participación de 45% en el mercado Nacional; esta medida cimentó la bases para que la industria enfocada al mercado del vino en México, pudiera empezar a caminar por un sendero de abundancia y crecimiento, pero consideramos que aún podemos abonar con medidas concretas, en las que reconozcamos a nivel nacional esta amplia cultura gastronómica específica. 13

III. Exposición de motivos

Como hemos señalado en los párrafos anteriores, nuestro país se ha caracterizado por ser una región privilegiada para que el vino pueda desarrollarse de la mejor manera posible y que a consecuencia de ello pueda gozar de un reconocimiento y consumo comparado con los diferentes países de la zona sur de América y del Mediterráneo.

El proyecto de iniciativa de Decreto que hoy nos ocupa tiene como objetivo principal el reconocimiento del vino mexicano, la Vitivinicultura 14  mexicana y el Enoturismo 15  mexicano tanto a nivel nacional como a nivel internacional, pretendiendo que se pueda posicionar con un crecimiento sostenido para este sector y con el reconocimiento absoluto que merece, ya que como hemos visto, nuestro país está a la altura de países como Chile, Argentina, España, Francia e Italia. En los últimos años México ha sido reconocido en calidad, puesto que diversas bodegas vinícolas han participado en diversos concursos internacionales obteniendo más de 1500 preseas para a finales de 2018. 16

En virtud de lo anterior, hemos propuesto que este H. Congreso de la Unión declare el 1º. de Agosto de cada año como la fecha adecuada para celebrar, nombrar y enaltecer a la vitivinicultura mexicana, al turismo relacionado con el sector y la vendimia próxima, pero sobre todo al vino mexicano.

Es importante destacar que esta fecha no es propuesta al azar; se propone designarla así, debido a la naturaleza climática y de la uva en México, la cual goza de tres meses especiales para la vendimia (temporada de recolección de las uvas en la viña), y comprende de un plazo contado a partir de agosto, septiembre y principios de octubre; 17 siendo esto último de gran importancia ya que la vendimia es la época más importante para las bodegas vinícolas mexicanas.

Consideramos importante reconocer un día especial para el vino, la Vitivinicultura y el Enoturismo mexicano, con el fin de fomentar a nivel comercial y empresarial este sector, ya que el mercado del vino nacional ha representado el 29.3% del consumo en México frente a las importaciones que cuentan con una participación de 70.6% del mercado interno; 18 siendo así, que esta industria genera en México una facturación de alrededor de 550 millones de dólares anuales por distribución. 19

Hoy en día, México cuenta con más de 32,000 hectáreas de viñedo y conforme al Consejo Mexicano Vitivinícola (CMV), Baja California es la entidad responsable de la producción e al menos 85% del vino nacional; la producción de cajas en México en 2020, fue de 2.5 millones de piezas, cifra que estimará en aumento en los siguientes años, sin contar que, a consecuencia de los estragos causados por la pandemia ocasionada por el Covid-19; se han generado pérdidas millonarias y que representan hasta el 80% de los ingresos de la mayoría de las Pequeñas y Medianas empresas vitivinícolas del país y del sector turístico en la materia.

Por lo anterior afirmamos que existen evidencias suficientes de que nos encontramos ante una clara oportunidad para que México impulse el potencial que tienen los negocios de la industria. 20

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la de la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que el honorable Congreso de la Unión declara el 1 de agosto de cada año como “Día Nacional del Vino Mexicano, la Vitivinicultura Mexicana y el Enoturismo Mexicano

Único. Decreto por el que el honorable Congreso de la Unión declara el 1 de agosto de cada año como “Día Nacional del Vino Mexicano, la Vitivinicultura Mexicana y el Enoturismo Mexicano”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Editorial, Larousse S.L. 2016, El Mundo del Vino, “Glosario Básico del Vino” Pág. 12. Barcelona, España. Larousse.

2 Gutiérrez, Fernanda. 2019, México y sus Vinos, “Capítulo 1, Haciendo Historia. Retrospectiva de la Producción Vinícola en México” Pág. 22. Aguascalientes, México.

3 Ídem

4 Gutiérrez, Fernanda. México y sus Vinos, “Capítulo 1, Haciendo Historia. Retrospectiva de la Producción Vinícola en México” Pág. 40. Aguascalientes, México, 2019.

5 Ídem

6 Sánchez, José Ángel. Guía Palacio de los Mejores Vinos de Iberoamérica “Capítulo México” Pág. 599. Ciudad de México, México, 2013. Edit. Comercial Tnsmex.

7 Gutiérrez, Fernanda. México y sus Vinos, “Capítulo 1, Haciendo Historia. Retrospectiva de la Producción Vinícola en México”. Pág. 15. Aguascalientes, México, 2019.

8 Milmo, Daniel. Presidente del Consejo Mexicano Vitivinícola en declaración para El Universal, Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/se-duplicara-consumo-de-v ino-en-mexico-cmv Consultado el 30 de Noviembre 2020.

9 Ídem

10 Información disponible en:

https://www.saborearte.com.mx/el-dia-del-vino-espanol-en-mexico/

11 Información disponible en:

https://lifestyle.americaeconomia.com/articulos/celebran-dia-del -vino-en-chile

12 Información disponible en:

https://www.google.com.mx/amp/s/www.minutouno.com/notas/5001389- por-que-este-24-noviembre-es-el-dia-nacional-del-vino/amp

13 Gutiérrez, Fernanda. México y sus Vinos, “Capítulo 1, Haciendo Historia. Retrospectiva de la Producción Vinícola en México” Pág. 16. Aguascalientes, México 2019.

14 “Conjunto de técnicas, conocimientos y procesos relativos al cultivo de la vid y a la elaboración del vino” Definición disponible en:

https://dle.rae.es/vitivinicultura

15 “Conjunto de actividades turísticas (rutas, talleres, catas y visitas guiadas a bodegas y viñedos) que tienen como objetivo dar a conocer al país a través del mundo del vino como protagonista” Editorial, Larousse S.L. 2016, El Mundo del Vino, “Glosario Básico del Vino” Pág. 391. Barcelona, España. Larousse.

16 Gutiérrez, Fernanda. México y sus Vinos, “Capítulo 1, Haciendo Historia. Retrospectiva de la Producción Vinícola en México” Pág. 16. Aguascalientes, México, 2019.

17 Sánchez, José Ángel. Guía Palacio de los Mejores Vinos de Iberoamérica “Capítulo México”. Pág. 598. Ciudad de México, México, 2013. Edit. Comercial Tnsmex.

18 Información disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/bajio/el-mercado-de-vino-en-mexi co-francamente-verde Consultado el 30 de Noviembre 2020.

19 Durazo, Eduardo. “Los Retos de la Industria Vitivinícola en México” 2020. Disponible en:

https://expansion.mx/opinion/2020/07/03/los-retos-de-la-industri a-vitivinicola-en-mexico?_amp=true

20 “El Vino Mexicano en Números: Conoce más acerca de la Industria Vitivinícola Nacional” 2020. Disponible en:

https://vipexperiences.mx/2020/10/13/el-vino-mexicano-en-numeros -conoce-mas-acerca-de-la-industria-vitivinicola-nacional/

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 4 de febrero de 2021.— Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de actualización jurídica a candidatas, candidatos y representantes populares, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 25, 43, 51 y 74 de la Ley General de Partidos Políticos en materia de actualización jurídica a candidatas, candidatos y representantes populares, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Una de las asignaturas pendientes en el proceso de formación y fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas, consiste en la capacidad de desarrollar un sistema democrático con la mayor legitimidad política y arraigo social posible, y con la mejor calidad técnica y apego a la legalidad deseable. Ello, requiere inevitablemente que la población conozca las leyes pero si eso no es posible en el corto plazo, entonces el escenario deseable es que las y los servidores públicos que representan a esa nación, conozcan la ley antes de ejercer el mandato popular.

En este sentido, existen mecanismos formales e informales en nuestros órganos de representación popular que propician que a los poderes legislativos, locales y federales, los ayuntamientos, los gobiernos estatales y al propio Ejecutivo federal arribe cierta proporción de actores sociales con experiencia y conocimiento. Sin embargo, en muchas ocasiones las dinámicas de la democracia generan escenarios en los que aumenta la percepción sobre el arribo de personas sin los conocimientos más elementales para poder ejercer adecuadamente su rol de representación desde el inicio de sus periodos. Ejemplo de ello se puede observar en numerosas candidaturas que se han anunciado para el actual proceso electoral, que no cuentan con un perfil que les brinde conocimientos técnicos sobre labores legislativas, ni de gobierno, o desconociendo totalmente su rol o el marco legal que regirá sus actividades en caso de ser electos. 1

Consecuentemente, al país, a las instituciones y a la nación les corresponde asumir el desgaste propio de la curva de aprendizaje de representantes populares muy conocidos por sus electores, debido a las diversas actividades sociales que desempeñan, pero poco familiarizados con las reglas, alcances, límites y posibilidades del cargo público al que han sido electos.

Los costos de este tipo de preferencias electorales y selecciones partidistas, presentes en todos los sistemas democráticos, derivan en mala legislación, decisiones de gobierno irresponsables o mal implementadas, saturación de actividades judiciales relacionadas con la definición de la legalidad de procesos legislativos, o acciones mal diseñadas, planeadas o implementadas desde la administración pública. Asimismo, ello necesariamente se traduce en distracción del presupuesto y la pérdida de tiempo para poder atender una gama más amplia de temas públicos que independientemente de las vicisitudes propias de cualquier cambio, potencializan los errores a partir de una gestión carente de herramientas para ubicar y corregir los errores.

Con la finalidad de abonar a la solución de este tipo de problemas, el marco jurídico electoral en general y la Ley General de Partidos Políticos en particular, cuentan con varias disposiciones para obligar a los partidos a desarrollar capacitación cívica, y de respeto a los derechos humanos.

Lamentablemente, dicha capacitación parece no ser suficiente y consecuentemente con frecuencia se puede tener conocimiento de candidatas o candidatos que ofrecen cosas fuera de las posibilidades y lejanas a las atribuciones propias del cargo al que aspiran; autoridades que tardan meses o años en conocer todas las posibilidades que la ley pone a sus servicios para ejercer el cargo en beneficio de la ciudadanía, o se llega a tener noticia sobre servidores públicos que desconocen los aspectos más básicos o generales de la función para la que fueron electos. 2

De acuerdo con un sondeo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el “84 por ciento de los mexicanos considera que la Constitución se cumple poco o nada”, sin embargo el 52.7 por ciento de la población entrevistada desconocía la Constitución y el 56.1 por ciento la conocía poco. 3 Es decir, parte del descontento con las instituciones se funda en el desconocimiento de las leyes, y a ello podemos agregar las malas gestiones de representación popular, que en algunos casos derivan también del desconocimiento de las normas.

Es importante señalar que, si bien no es deseable ni posible limitar legalmente las aspiraciones políticas para participar en la vida pública del país, con o sin conocimientos técnicos esenciales para el ejercicio del cargo, sin lugar a duda sería deseable y posible que los partidos políticos se comprometieran más con sus procesos de selección de candidatas y candidatos. Ello, propiciando espacios en los que se trascienda la capacitación “cívica” y de derechos humanos que actualmente está ineficientemente dispuesta en la ley, y se eleve el nivel de compromiso añadiendo la capacitación técnica básica sobre conocimientos jurídicos de las labores, atribuciones, procesos, límites y responsabilidades que desempeñan las y los representantes populares.

Consecuentemente, la presente iniciativa propone establecer que los partidos políticos estén obligados a brindar actualización jurídica sobre las responsabilidades, atribuciones, derechos y procesos legales inherentes al desempeño de los cargos de elección popular que ejercen sus militantes electos o propios de los cargos a los que aspiran sus candidatas y candidatos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 25, 43, 51 y 74 de la Ley General de Partidos Políticos en materia de actualización jurídica a candidatas, candidatos y representantes populares

Artículo Único. - Se adiciona un inciso w) modificando el orden de los subsecuentes en el numeral 1 del artículo 25; se reforma el inciso g) del numeral 1 del artículo 43; se reforma la primera fracción del inciso c) del numeral 1 del artículo 51, y se adiciona un inciso e) al numeral 1 del artículo 74 de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a u)...

v) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente Ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;

w) Elaborar y entregar informes trimestrales de origen y uso de recursos destinados a la actualización jurídica de sus candidatas, candidatos, y a representantes populares que estén afiliados sobre las responsabilidades, atribuciones, derechos y procesos legales inherentes al desempeño de los cargos de elección popular que ejercen o a los que aspiran a ejercer;

x) Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;

y) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les imp one, y

z) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Artículo 43.

1. Entre los órganos internos de los partidos políticos deberán contemplarse, cuando menos, los siguientes:

a) a f)...

g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes , así como de la actualización jurídica a sus candidatas, candidatos y representantes populares afiliados sobre las responsabilidades, atribuciones, derechos y procesos legales inherentes al desempeño de las funciones de los cargos de elección popular que ejercen o a los que aspiran a ejercer.

2....

3. ...

Artículo 51.

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. a V....

b) Para gastos de campaña:

I. a III. ...

c) Por actividades específicas como entidades de interés público:

I. La educación y capacitación política, actualización jurídica y procesal a candidatas, candidatos y militantes que sean representantes populares, e  investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado.

II.....

III.....

2....

3....

Artículo 74.

1. Los partidos políticos podrán reportar en sus informes actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público, entendiéndose como tales las siguientes:

a) La educación y capacitación política, que implica la realización de todo tipo de evento o acción que promueva la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos, entre la ciudadanía;

b) La realización de investigaciones socioeconómicas y políticas;

c) La elaboración, publicación y distribución, a través de cualquier medio de difusión, de información de interés del partido, de los militantes y simpatizante s;

d) Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas, y

e) La actualización jurídica que implica toda actividad académica orientada a que sus candidatas, candidatos y afiliados que se desempeñen como representantes populares actualicen sus conocimientos sobre las responsabilidades, atribuciones, derechos y procesos legales inherentes al desempeño de las funciones de los cargos de elección popular que ejercen o a los que aspiran a ejercer.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, Los partidos políticos tendrán hasta 30 días para realizar los ajustes correspondientes en sus estatutos, estructuras y programas de capacitación.

Notas

1 Algunas de las candidaturas del actual proceso electoral que se han otorgado a personas populares por su desempeño destacado en diversos ámbitos menos en el del derecho, la sociología, la economía, la ciencia política o la administración pública son: Lupita Jones, reina de belleza; Romel Pacheco, clavadista; “Tinieblas”, luchador; Malillany Marín; “Blue Demon”, luchador; “Caristico”, luchador; “Paquita la del Barrio”, cantante; “Quiko”, comediante; “El travieso Arce”, boxeador; “El Bofo Bautista”, futbolista, etcétera. Véase a “Luchadores, artistas y deportistas se apuntan a la contienda 2021”, Expansión, 26 de enero del 2021, disponible en

https://politica.expansion.mx/mexico/2021/01/19/luchadores-actor es-y-deportistas-se-apuntan-a-las-elecciones-2021

2 En 2017 periodistas cuestionaron a legisladoras y legisladores prácticamente de todas las fuerzas políticas de esa legislatura sobre el tema general de artículos doctrinales de nuestra Constitución y prácticamente todas las respuestas fueron equivocadas o vagas como se puede observar en el siguiente enlace:

https://www.youtube.com/watch?v=dBQoEaQuuUk, información difundida el 6 de febrero de 2017, en ExcélsiorTV.

3 Instituto de Investigaciones Jurídicas, “Mexicanos afirman conocer poco la Constitución: encuesta de la UNAM”, Boletín UNAM-DGCS-083, Ciudad Universitarias, 5 de febrero de 2017, disponible en

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2017_083.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o. y 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputada federal Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, adicionando una fracción XVI, y 13, adicionando una fracción XXI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Exposición de Motivos

En materia de derechos humanos existen dos grandes acepciones para el vocablo movilidad: forzada o voluntaria. Con relación a la movilidad voluntaria, de manera general, alude al desplazamiento de la persona de un lugar a otro, principalmente, con la finalidad de satisfacer necesidades básicas y que permitan mantener una vida digna y en ejercicio del derecho a la libre circulación. En la actualidad, es innegable que todas las personas tienen la necesidad de trasladarse de un punto a otro, ya sea para acudir a sus lugares de trabajo, asistir a la escuela, a centros de salud, de esparcimiento o para convivir con otras personas, entre otros motivos. 1

Al día de hoy, el concepto de movilidad no es exclusivo de las urbes, sino de cualquier área poblacional, rural o urbana, en donde surja la necesidad de las personas de trasladarse de un lugar a otro a fin de realizar sus actividades  y que su traslado  sea  seguro, eficiente, así como en condiciones que aseguren su derecho de tránsito, seguridad física y jurídica.

La Declaración Universal de los Derechos Emergentes, aprobada en 2007 y teniéndose como sede a  México, estableció que toda persona tiene derecho a un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente y a moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. Toda persona discapacitada tiene derecho a que se facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras arquitectónicas. 2

En México ya se dio un paso, no obstante que se dio en el ámbito local en la Ciudad de México, esto ha implicado un parte aguas en el ámbito a fin de garantizar los derechos humanos, al emitirse  la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y teniendo como eje lo señalado en su artículo 5o., que de manera literal señala:

“La movilidad es un derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la ley, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y a los principios que se establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. En todo caso el objeto de la movilidad será la persona.”

También, a nivel federal, establecimos las reformas al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad vial y movilidad bajo condiciones de igualdad, sostenibilidad, eficiencia, calidad, accesibilidad.

En ese contexto y en razón de la progresividad y avance de la ley resulta necesario proteger a un rubro que de manera irreductible debe de ser protegido por este derecho, niñas, niños y adolescentes, en razón de ser uno de los sectores que de manera cotidiana utilizan transportes, vías de comunicación y se constituyen como peatones consuetudinarios diariamente.

A nivel mundial, las muertes y hechos de tránsito se han tornado un problema de primer orden: más de 3 mil niños y niñas mueren o son seriamente lesionadas por el tránsito, siendo las lesiones por incidentes viales la principal causa de muerte entre adolescentes. A esto hay que añadir que 3 mil millones de niños, niñas y jóvenes (casi una tercera parte de la población mundial) viven con niveles peligrosamente tóxicos de contaminación, lo cual se traduce en efectos nocivos a largo plazo en su salud, como asma y enfermedades del corazón. 3

La estrategia internacional “Visión Cero” provee una dimensión de política pública ética para priorizar a los niños y las niñas. Ésta se ha adaptado en ciudades alrededor del mundo, con el reconocimiento de que los niños y las niñas tienen derechos especiales dentro de la sociedad y por ello, también en los sistemas de movilidad. Los niños y las niñas dependen de las personas adultas y de la sociedad para su protección. 4

En ese tenor todas las niñas, niños y adolescentes que de manera cotidiana se trasladan de un lugar a otro, independientemente del motivo y  en cualquier parte del territorio nacional  deben de tener la garantía que su trayecto ya sea por brecha, camino, calles avenido, sea seguro y sin ningún tipo de riesgo para su integridad física o emocional.

En ese sentido resulta necesario garantizar el derecho a la movilidad de todas las niñas, niños y adolescentes a fin que sus trayectos sean en un ambiente saludable, digno, óptimo, seguro y de respeto a su integridad física y emocional, por lo que resulta necesario reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de integrar el derecho a la movilidad de nuestros menores.

Para dar mayor claridad a la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Es importante, manifestar que la reforma que se propone en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, por no necesitar recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

Por lo expuesto, fundado y motivado presento a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 6, adicionando una fracción XVI, y 13, adicionando una fracción XXI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforman los artículos 6 y 13 de la  Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:

I... XV...; y

XVI. El desplazamiento y movilidad en un ambiente saludable, digno, seguro y de respeto a la integridad física y emocional.

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I... XX...; y

XXI. El derecho a la movilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/cartilla-Movilidad-Vivienda- DH.pdf

2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4674/6.pdf

3 [1]https://labcd.mx/la-ciudad-mexico-declara-compromiso-garantizar-derecho-nina s-ninos-a-calles-seguras/

4 https://labcd.mx/wp-content/uploads/2018/11/Declaracio%CC%81n-Every-Life.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el inciso e) de la fracción I, del artículo 85; se cambia la denominación de Capítulo V del Título Decimonoveno y se adiciona el artículo 325 Bis del Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, conforme lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Todos los derechos humanos son universales, inalienables, complementarios, indivisibles e interdependientes. La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad y no deben ser motivo de discriminación o abuso. La violencia hacia las personas lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual, queer (LGBTTTIQ+) es el reflejo de un contexto social de transfobia y misoginia, que exige adoptar acciones para visibilizar, prevenir, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de la violencia por prejuicio.

Las Naciones Unidas y otras organizaciones de derechos humanos, han documentado la persistencia de violencia física y psicológica contra personas LGBTTTIQ+ en todas las regiones, incluyendo asesinatos, agresiones, secuestros, violaciones, violencia sexual, así como torturas y malos tratos, tanto en el ámbito institucional como en otros. 1

En gran cantidad de países existe una inadecuada respuesta a estas violaciones, no se denuncian, y a menudo no se investigan o encausan judicialmente de manera apropiada, dando lugar a una gran impunidad, falta de justicia y carencia de soluciones y apoyo a las víctimas. Además, las personas defensoras de derechos humanos que luchan contra estas injusticias suelen ser perseguidos/as y enfrentan obstáculos discriminatorios para llevar a cabo sus actividades.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha tenido conocimiento de las características que suelen presentarse en los casos de violencia contra las personas LGBTTTIQ+. Muchas manifestaciones de esta violencia pretenden “castigar” dichas identidades, expresiones, o comportamientos que difieren de las normas y roles de género tradicionales, o que son contrarias al sistema binario hombre/mujer. Esta violencia se dirige, a las demostraciones públicas de afecto entre personas del mismo sexo y a las expresiones de “feminidad” percibidas en los hombres o “masculinidad” en las mujeres. También se usa la violencia por parte de agentes de seguridad del Estado, amparados en normas sobre la “moral pública”. De igual forma, existe violencia médica ejercida contra personas cuyos cuerpos difieren de los estándares socialmente aceptados de cuerpos masculinos o femeninos, en intentos por “arreglar su sexo”, entre otros.

Asimismo, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACDH), ha señalado que la violencia contra las personas LGBTTTIQ+, constituye una “forma de violencia de género impulsada por el deseo de castigar, a quienes se considera que desafían las normas de género”. El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ha señalado que gran parte de los casos de tortura a personas LGBTTTIQ+ ocurren por “actos de violencia de índole sexual, como violaciones o agresiones sexuales, a fin de “castigarlos” por traspasar las barreras del género o por cuestionar ideas predominantes con respecto al papel de cada sexo”. La discriminación por razones de orientación o identidad sexuales contribuye a deshumanizar a la víctima, para así torturarles y maltratarles. 2

México es uno de los países en la región, que cuenta con más leyes encaminadas a la inclusión de las personas de la diversidad sexual. Sin embargo, al mismo tiempo continúa siendo uno de los que tiene mayor número de registro de crímenes de odio, y de ellos solo hemos tipificado el feminicidio Si bien en nuestro país se presenta un aumento en la acción colectiva de organizaciones que defienden los derechos LGBTTTIQ+, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene una posición progresiva y asertiva contra la discriminación por orientación sexual, el reconocimiento formal de estos derechos es la excepción y no la regla en todo el territorio nacional. 3 Ciudad de México, Coahuila, Campeche, Colima y Michoacán son los estados en los que existe un mayor reconocimiento de derechos LGBTTTIQ+.

Podemos señalar que, en general, la experiencia de vida de las y los jóvenes mexicanos, cuya orientación sexual e identidad de género no corresponde con el mandato heteronormativo tradicional, es problemática, y está matizada por una serie de situaciones de discriminación y violencia, que potencialmente pueden repercutir en su pleno desarrollo biopsicosocial, limitándose con ello la satisfacción de sus necesidades, la libre expresión de su identidad y su integración y participación en la vida social. Esto quiere decir que todos los días, en nuestro país, personas de carne y hueso son acosadas, golpeadas, violadas y asesinadas por el simple hecho de expresar su orientación sexual o identidad sexual. 4 Por otro lado, se debe asumir que la sexualidad es un área compleja e integral de la experiencia humana y, por lo tanto, cualquier afectación relacionada con ésta, tendrá efectos negativos, en los demás ámbitos de la vida de la persona.

En la sociedad mexicana existe un ambiente de gran discriminación, acoso y violencia en contra de las personas con una orientación sexual o identidad de género no normativa. Hostilidad generalizada, que prevalece en los diversos entornos de socialización: desde rechazo en las familias y bullying en las escuelas, esto sin contar la burla y humillación en las comunidades, discriminación en el trabajo, y en los espacios y servicios públicos.

El rechazo y la discriminación que viven las personas por su orientación sexual e identidad de género se presenta desde la niñez adolescencia, precisamente en las etapas, en que es más frecuente identificar la identidad de género y la orientación sexual no normativa.

Es habitual que las personas con orientaciones sexuales e identidades de género, experimenten prácticas discri-minatorias de forma sistemática y cotidiana: en la atención médica, en el mundo del trabajo y en el espacio común. 5 Se les trata como personas enfermas, que no merecen respeto, que no son iguales al resto de sus congéneres y en muchos casos, esta violencia se transforma en transfobia homicida. La cual sufren fundamentalmente personas transgénero que se ganan la vida de forma diversa; que están en edades productivas, y les ocurre preponderantemente en espacios públicos, pero no únicamente allí; sucede de forma frecuente en donde se hace la propia vida, entrelazándose para su infortunio lo público y lo privado. 6

Este tipo de violencia, se concentra principalmente en quienes por su ocupación, deben tratar con un público que no puede ser respetuoso con las personas LGBTTTIQ+ y, sobre todo, en aquellas ocupaciones que implican un mayor grado de vulnerabilidad ya sea por el estigma social que las caracteriza, por la falta de protecciones jurídicas o por el tiempo y espacio en donde se llevan a cabo. Al desafiar las normas tradicionales y las construcciones sociales sobre el género, las personas LGBTTTIQ+ suelen ser criminalizadas, encontrándose en una situación de mayor vulnerabilidad e invisibilidad cuando son victimizadas en su carácter de trabajadoras, ya que, con su sola presencia o existencia, se les agravia y confronta con las normas tradicionales de masculinidad.

La existencia de conductas ambiguas o que den cabida a una interpretación vaga de las mismas, son terreno fértil para el abuso policial, la extorsión y las detenciones arbitrarias, particularmente de este tipo de mujeres que se dedican al trabajo sexual, con frecuencia sin control judicial.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se encuentra preocupada por los altos índices de violencia que se registran contra personas LGBTTTIQ+, o aquellas personas percibidas como tales en la región, y por la ausencia de una respuesta estatal eficiente frente a dicha problemática. Esto se evidencia en la falta de aplicación de medidas efectivas para prevenir, investigar, sancionar y reparar actos de violencia cometidos contra personas de esta comunidad, de acuerdo a los estándares de debida diligencia. Mientras que la CIDH reconoce que se registran avances en algunos Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la violencia contra personas LGBTTTIQ+ continúa ocurriendo de manera generalizada en todo el continente americano. 7

El Comité de Derechos Humanos de la ONU, ha instado a los Estados a criminalizar específicamente los actos de violencia basados en la orientación sexual o la identidad de género, a través de una legislación que prohíba crímenes de odio o por prejuicio. El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha recomendado que los Estados “garanticen que, al momento de determinar las sanciones se tome en cuenta como circunstancia agravante, todo móvil con prejuicios, respecto de la orientación sexual o la identidad de género”. Para el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, estas leyes pueden facilitar el enjuiciamiento y el castigo de los autores de actos de violencia, motivados por prejuicios u odio.

Seguido de Brasil, México es el segundo país en América Latina donde se cometen más crímenes en contra de personas LGBTTTIQ+, quedando impunes la mayoría de los casos. Pese a ello, han ido ganando terreno en el reconocimiento de sus derechos, tanto legal como socialmente. 8

Exposición de Motivos

Históricamente México tiene una deuda con las personas LGBTTTIQ+, quienes han sido violentadas u orilladas a los márgenes de violencia y precarización. No solo su identidad se encuentra inserto en un espectro de violencia, sino también existe una complicidad social de normalización y mutismo, cuestionable desde su paso por el espacio público, hasta su tránsito hacia el espacio privado. Es así que estas personas forman parte de un aspecto de violencia extrema, basada en estereotipos de género históricamente arraigados y que se enfrentan a una doble discriminación, por el solo hecho de pertenecer a la comunidad LGBTTTIQ+.

A partir del análisis del discurso de diversos textos periodísticos, publicados en medios de comunicación digital, que giran en torno a diferentes casos de delitos ocurridos en México, se describe de qué manera se representa esta problemática en dichos medios, exponiéndose algunas estructuras de intencionalidad, ideología y fines de la emisión, que intervienen en este tipo de mensajes mediáticos. Estos crímenes de odio, transfobia y misoginia exhiben un tipo de violencia ejercida por instituciones como el Estado, la escuela, la familia, los medios de comunicación, entre otras, en contra de personas que han asumido una identidad genérica distinta, de las que les han asignado bilógicamente desde su nacimiento. 9

Las estadísticas disponibles sobre los crímenes de odio revelan la crueldad y la saña con la que se castiga a las personas LGBTTTIQ+, en América Latina. Durante 2019, al menos 117 personas LGBTTTIQ+ fueron ultimadas en México, por motivos relacionados a la orientación sexual o a la identidad y expresión de género de las víctimas. Lo que representa la cifra más elevada de los últimos cinco años, haciendo notar que en nuestro país, cada tres días es asesinada una persona gay, lesbiana, bisexual o transgénero. En el último lustro, el periodo que va de 2015 al 2019, al menos 441 personas LGBTTTIQ+, fueron víctimas de violencia homicida.

El año 2019 fue el más violento del quinquenio, con un aumento de 27 por ciento con respecto a la cifra del año anterior, colocándose muy por encima del promedio de 88 homicidios de personas de esta comunidad, lo que confirma la tendencia ascendente de este tipo de violencia extrema motivada por el prejuicio hacia las diversidades sexuales y de identidad de género. Las cifras anteriores están basadas en el monitoreo elaborado por el observatorio de crímenes de odio. 10

El tema de las cifras ha sido una de las principales dificultades para visibilizar la problemática de estos crímenes de odio, pues al no existir datos oficiales han sido las mismas organizaciones LGBTTTIQ+, quienes se han encargado de crear sus propias bases de datos a partir de los asesinatos reportados en los medios. Las encuestas del CONAPRED ubican a dichas personas en los primeros lugares entre las poblaciones con los mayores índices de discriminación en nuestro país y revelan que viven inmersas en un contexto de discriminación y de intolerancia: 6 de cada 10 personas LGBTTTIQ+ fueron discriminadas en el último año de la encuesta, y el 53% sufrió acoso, expresiones de odio y violencia física en diversos ámbitos (ENDOSIG, 2018). A pesar de la frecuencia de la violencia cometida en fusión de la orientación sexual y la identidad de género de las víctimas, no contamos con registros oficiales. Ni siquiera existen reportes de las fiscalías estatales sobre la expresión más extrema de este tipo de violencia: los homicidios dolosos de personas LGBTTTIQ+. 11

Mientras que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y en el Código Penal Federal se ha tipificado al feminicidio, lamentablemente en la legislación mexicana aún no existe un tipo penal para los crímenes de odio por orientación sexual o identidad de género. La falta de leyes y tipificaciones en torno a esta problemática permite a sus perpetradores operar con mayor impunidad y, a la vez, perpetuar estereotipos de género en donde las víctimas nunca son reconocidas con su identidad genérica.

El país aún se encuentra estigmatizando a la población LGBTTTIQ+ y, por tanto, rechazando sus derechos, A la fecha solo 13 entidades han aprobado la Ley de Identidad de Género (Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca,Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala).

En la mayoría del territorio nacional aún no se reconoce la identidad de género de las personas LGBTTTIQ+ y se impone el sexo asignado al nacer, como si se escondiera o revelara una verdad incuestionable de quién se es.

En 2011, Radi y Sardá-Cahndirami, del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, definieron la violencia contra la comunidad LGBTTTIQ+, particularmente la “violencia transfóbica”, como “una forma de violencia de género, impulsada por el deseo de castigar a quienes desafían las normas de género preestablecidas”. 12

Los fiscales en México continúan calificando estos asesinatos como “crímenes pasionales” o apenas como homicidios. Solamente en 14 estados del país se añade como agravante el crimen de odio por motivo de la identidad u orientación sexual de las víctimas.

Apenas en 2019, con el asesinato de Paola Buenrostro (en 2016), la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México dio un paso importante en el reconocimiento de los crímenes de odio por orientación sexual o identidad de género distintas, al considerar como transfeminicidio dicho homicidio, gracias a la recomendación que llevó a cabo la Comisión local de Derechos Humanos.

Con el marco legal actual, la población LGBTTTIQ+ es la que mayor riesgo corre. En la Ciudad de México, estos delitos son investigados como homicidio simple y solo le agrega el agravante de crimen de odio. En Puebla, desde 2012, el odio por razón de género es un agravante del delito. El problema constante es que los jueces y los fiscales no cuentan con los elementos objetivos, para determinar la agravante de odio.

El caso de Querétaro es similar, pues está señalado el homicidio doloso con ensañamiento y crueldad, además por motivos depravados o de odio manifiesto por la preferencia sexual o identidad de género de la víctima, y es castigado con prisión de quince a cincuenta años. En un estudio llevado a cabo por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) quedó en evidencia que la imprecisión en las investigaciones de estos ilícitos se debe a la falta de capacitación en:

• Agentes de policía

• Fiscales

• Autoridades forenses

De acuerdo con el último informe Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la falta de capacitación de agentes de policía, fiscales y autoridades forenses genera registros imprecisos. 13

Por lo expuesto podemos decir que los crímenes de odio por orientación sexual o identidad de género en contra de personas LGBTTTIQ+ son la consecuencia de una serie de dinámicas e inequidades estructurales, asentadas en el así llamado “cisexismo”, responsable del marcaje del cuerpo como abyecto, y doblemente ajeno a un orden social/político y presuntamente natural.

En este sentido, consideramos que al hablar de privar de la vida a otro en razón de su orientación sexual o identidad de género distintas, nos remite a un fenómeno que tiene importantes continuidades con el feminicidio: Hay una inscripción del cuerpo, un marcaje de dicho cuerpo como transgresor de la norma, un llamado a castigarlo, una dimensión efectiva que es a una vez política y social.

La inserción del tipo penal que se propone en un mismo capítulo junto con el feminicidio, obedece a que ambos pertenecen a los denominados crímenes de odio, que aún no son una categoría jurídica en México. Se procuró no introducir en la descripción de la conducta ningún elemento subjetivo y/o normativo que dificulte la aplicación del tipo para el fiscal, como acreditar solo intolerancia o, aún más complicado, la categoría médica de fobia.

Por lo anteriormente expuesto, a fin de erradicar las violaciones a los derechos humanos, basadas en la orientación sexual o la identidad de género, reales o percibidas, de las personas que constituyen un patrón global y arraigado, siendo motivo de seria preocupación, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción I, del articulo 85, se cambia la denominación del Capítulo V, Título Decimonoveno y se adiciona el artículo 325 Bis del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se adiciona un último reglón al inciso e) del Artículo 85 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:

a) ...

e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 Bis y 320; feminicidio previsto en el artículo 325 y homicidio en razón de orientación sexual o identidad de género distintas, previsto en el artículo 325 Bis.

f) ....

Artículo Segundo. Se modifica el título del capítulo V del Título Decimonoveno del Código Penal Federal y se adiciona un artículo 325 Bis al mismo ordenamiento, para quedar en los siguientes términos:

Título Decimonoveno Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal

Capítulo I ..

Capítulo V Homicidio en razón de género y diversidad sexual

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Artículo 325 Bis. El que prive de la vida a otra persona en razón de su orientación sexual y/o su identidad de género, se le impondrán, de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.

Se considera que existen razones de orientación sexual y/o identidad de género cuando existan una o varias de las siguientes circunstancias:

I. El activo muestra o ha mostrado con anterioridad, consistentemente, prejuicios, intolerancia o fobias hacia las personas con orientación sexual y/o identidad de género distinta a la suya;

II. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de amenazas y/o violencia del sujeto activo en contra de la víctima debido a su orientación sexual y/o su identidad de género;

III. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Al servidor público que retarde o entorpezca la pro-curación o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo Tercero. Se añade el artículo transitorio respectivo, en los siguientes términos:

Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/25_F33Diversidad. pdf

2 ídem

3 https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/pages/igualdad/protocolos/ orientacion.pdf

4 http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/07_diversidad.pdf

5 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Presentacioon_ENDOSIG_ 16_05_2019.pdf

6 Siobhan Guerrero y Leah Muñoz, “Transfeminicidio”, en Lucia Rafael de la Madrid y Adriana Segovia Urbano (compiladoras) “Diversidades: interseccionalidad, cuerpos y territorios”, Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM, México, 2018, págs. 65-90.

7 http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.pdf

8 Universidad Autónoma Metropolitana, “México, segundo país con mayor índice de transfeminicidio en América Latina”, dirección en internet: bit.ly/3t9uClu, fecha de consulta: 29 de enero de 2021.

9 https://www.ilga-lac.org/wp-content/uploads/2020/06/Cri%CC%81me-nes-de-Odio.pdf

10 Letra S: Sida Cultura y Vida Cotidiana A.C., “Reportan 117 muertes violentas de personas LGBT en primer año de AMLO”, dirección en internet: bit.ly/39tQe46, fecha de consulta: 29 de enero de 2021.

11 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Resumen_Ejecutivo_EN-DOSIG_16-05_201 9%20%281%29.pdf

12 https://www.academia.edu/42728150/Memorias_Comunicaci%C3%B 3n_g%C3%A9nero_y_diversidad_sexual

13 http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.pdf

Palacio de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 92 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 92 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de motivos

I. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

El reconocido jurista Manuel Carrasco apunta respecto al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que:

 “ no es un mero derecho de acceso al proceso, porque ni se agota en dicha faceta, ni garantiza un acceso al proceso incondicionado, sino conforme a lo que dispongan las leyes procesales, pero tampoco es un derecho a recibir una sentencia favorable, como apuntaría la acepción coloquial o sustantiva del proceso... es aquél que tienen las personas a recibir una respuesta razonable de los órganos judiciales a las pretensiones de tutela de sus derechos e intereses legítimos cuando se vean afectados por controversias en las que aquéllas se encuentren involucradas en sus relaciones sociales o con la administración, teniendo en cuenta que la exigencia de razonabilidad se plasma de diferente forma, dependiendo de la fase del proceso o de la actuación a la que se aplique.” 1

En este tenor, lo primero que llama la atención es que la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental que no se agota en una etapa del proceso, ni tampoco en la culminación de éste –el dictado de la sentencia–, sino que incide antes, durante y después del proceso, con la nota distintiva de razonabilidad en las resoluciones como exigencia mínima que tienen los gobernados de verdaderamente recibir buenassentencias.

En nuestro marco jurídico, este derecho fundamental se encuentra consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

Es de señalar que dicha disposición constitucional ha sido interpretada en diversas ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A continuación se citan algunos criterios emitidos en la Novena y Décima Época del Semanario Judicial de la Federación.

En orden cronológico, el primer turno es de la tesis 1a./J.42/2007, que lleva por título: “ Garantía a la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus alcances.” 2

En esa jurisprudencia se define la entonces llamada garantía a la tutela judicial como el derecho público subjetivo que tienen las personas de acudir ante un tribunal a plantear una pretensión o defenderse de ella, a que se decida la controversia y a que se ejecute la sentencia.

Asimismo, define el concepto de justicia expedita como aquélla que no está sujeta a ningún obstáculo, por lo que el poder público ya sea -ejecutivo, legislativo o judicial– no puede supeditar el acceso a los órganos jurisdiccionales a condición alguna que impida el acceso a la jurisdicción, cuando tal es innecesaria, carente de razonabilidad, proporcionalidad o excesiva.

Generalmente es el legislador quien fija los requisitos para la instrucción del proceso, por lo que es preciso cuidar que cualquier obstáculo sea razonable y proporcional. En otras palabras, el parámetro de validez de las restricciones está en función a que éstas estén dirigidas a preservar otros bienes jurídicos y sean proporcionales con la finalidad perseguida. Un ejemplo de esta situación es el caso de agotar los recursos ordinarios antes de ejercer cierto tipo de acciones (léase el principio de definitividad rector del juicio de amparo); el de previa consignación de fianzas o depósitos; y el del cumplimiento de los plazos legales.

De la lectura de la jurisprudencia en comento bien se pudiera concluir que es inescrutable la constitucionalidad de todo plazo legal (y, por ende, procesal); sin embargo, tal conclusión no se sostiene, pues ninguno de los otros requisitos son absolutos, basta citar el ejemplo de las excepciones al principio de definitividad cuando, verbigracia, el recurso ordinario se contempla en un reglamento sin que la ley que reglamenta lo prevea. 3

En ese orden de ideas, tampoco es siempre necesario el otorgamiento de una garantía como requisito de eficacia de la medida suspensional pues existe la posibilidad de que el juzgador, discrecionalmente, dispense al quejoso de caucionar la suspensión.

Por tanto, podemos concluir que los plazos procesales no son, por el sólo hecho de estar en una ley, constitucionales, puesto que, acorde al criterio anteriormente citado, estos deben analizarse al tamiz de distintos parámetros, a saber: que estén dirigidos a salvaguardar otros bienes jurídicos y que sean proporcionales para tal efecto.

Siguiendo la línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Décima Época se abundó en cuanto al contenido del derecho fundamental de acceso a la tutela judicial efectiva y se analizó su compatibilidad con la existencia de requisitos de procedencia de una acción.

La tesis referida es la 1a./J. 90/2017(10a.), de rubro: “ Derecho fundamental de acceso a la jurisdicción. Su contenido específico como parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y su compatibilidad con la existencia de requisitos de una acción”, en la cual el Alto Tribunal sostiene que el derecho a la tutela jurisdiccional comprende tres etapas:

1. Una previa a juicio, que se corresponde con el derecho de acceso a la jurisdicción;

2. Una judicial, que se identifica con el debido proceso; y

3. Una posterior al proceso, que implica el derecho a la ejecución de las determinaciones jurisdiccionales.

La tesis se enfoca en la primera etapa, respecto de la cual afirma que se trata de una especie del derecho de petición, con la nota distintiva de que está dirigida a autoridades jurisdiccionales y que amerita un pronunciamiento por parte de éstas.

Agrega que el hecho de que el legislador prevea una serie de requisitos de procedencia, entendidos estos como los elementos mínimos que debe contener la solicitud para que el juzgador se encuentre en aptitud de emitir una resolución de fondo es compatible con el derecho de acceso a la jurisdicción.

Menciona que dichos requisitos no deben constituir impedimento jurídicos o fácticos que sean irracionales, desproporcionales o discriminatorios y que ello no ocurre, como ejemplo, con los preceptos que regulan la admisibilidad de un escrito; la legitimación activa y pasiva de las partes; la representación; la oportunidad de presentación; la competencia del órgano jurisdiccional; la exhibición de documentos de los cuales depende la existencia de la acción; y la procedencia de la vía.

Por último, la Corte se ha pronunciado en la tesis 1.a./J. 8/2020 de epígrafe: “ Tutela jurisdiccional efectiva. Diferencias entre el derecho a recurrir un fallo ante una instancia superior y el de acceder a un recurso adecuado y efectivo,” respecto de la diferencia entre el derecho a recurrir y el de acceder a un recurso efectivo. Al respecto, se puntualizan las siguientes semejanzas y notas distintivas:

1. Ambos derechos giran en torno al derecho fundamental de tutela jurisdiccional efectiva, pero son autónomos, con alcances y dimensiones propios.

2. La Corte Interamericana ha establecido que el juicio de amparo está enmarcado en el ámbito de la protección judicial que refiere el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como un proceso judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos humanos, no como un mecanismo de segunda instancia.

3. El mismo tribunal ha resuelto que el artículo 8.2 h) del citado Cuerpo Normativo prevé el recurso de apelación, o dicho en otras palabras, el derecho a recurrir un fallo ante una instancia superior en respeto al debido proceso.

Como es posible observar, para la Suprema Corte, instituciones jurídicas tales como “recurso judicial efectivo” y “derecho a recurrir” orbitan en torno a la tutela judicial efectiva, pero cada una con sus notas características y con sus alcances propios.

De iure y de facto tanto el recurso judicial debe ser efectivo y el recurso ordinario de apelación debe ser eficaz. Más adelante se hará una mayor explicación, basta decir que si cumplen con su finalidad distintiva serán merecedores de tales epítetos.

A continuación se abundará sobre el derecho a recurrir como parte de las garantías judiciales que deben observarse en todos los procesos.

II. La tutela judicial efectiva en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Es de señalar que el artículo 25 de la Convención contempla el derecho a la protección judicial traducida en un recurso judicial efectivo, entendido éste como el procedimiento de protección de los derechos humanos y se identifica con el “juicio de amparo”. Así lo reconoció la Corte Interamericana al emitir la Opinión Consultiva OC-8/87, denominada “El habeas corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana Sobre Derecho Humanos”, en la parte que interesa dijo:

“32. El artículo 25.1 de la Convención dispone:

(...)

El texto citado es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, entendido como el procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las constituciones y leyes de los Estados parte y por la Convención. Puesto que todos los derechos son susceptibles de amparo, lo son también los que están señalados de manera expresa por el artículo 27.2 como no susceptibles de suspensión en situaciones de emergencia.” 4

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 5 considera que el juicio de amparo es en nuestro país el recurso judicial efectivo contemplado en la Convención, al ser el medio apto para cuestionar la regularidad constitucional y convencional de los actos de autoridad sin que el hecho de que en el orden jurídico interno se fijen requisitos formales para que las autoridades de amparo analicen el fondo de los planteamientos implique, una violación al citado derecho fundamental; pues dichos requisitos son indispensables y obligatorios para la prosecución y respeto de los derechos de seguridad jurídica y funcionalidad que, a su vez, garantizan el acceso al recurso judicial efectivo.

En cambio, el artículo 8 de la Convención Americana instituye una serie de garantías judiciales que deben observarse en los procesos penales en especial y, mutatis mutandis, en los procedimientos jurisdiccionales en general.

Esa expansión de las garantías judiciales a los procedimientos no penales ha sido sostenida por el Tribunal Interamericano, primeramente, en la Opinión Consultiva OC-9/87, en la que argumentó que tales garantías se refieren al “conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales”; 6 lo cual se completa con lo dicho por la Corte, al fallar el caso Tribunal Constitucional vs Perú, en el que estimó que las garantías judiciales  de las personas deben extenderse a “cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”. 7, 8

El mismo tribunal en la diversa Opinión Consultiva OC-11/90, 9 en el sentido de que las garantías mínimas establecidas en el numeral 2 del artículo 8 se aplican, en lo conducente, a otros órdenes distintos al penal, es decir, al civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, dentro de lo cual es factible incluir, desde luego, el juicio de amparo mexicano.

Precisado lo anterior, toca ahora hacer énfasis en el inciso h) del punto 2 del artículo en comento, que consagra el derecho de impugnar las determinaciones jurisdiccionales ante un tribunal superior.

Esta prerrogativa es definida por la Corte Interamericana en los siguientes términos:

“... el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona.” 10

Como se ve, para que se respete esta garantía, las sentencias deben ser sujetas de impugnación, es decir, de un segundo examen por parte del Tribunal de Alzada, antes de que la resolución recurrida adquiera firmeza. Ello implica la posibilidad de confirmar el fundamento de la decisión y justifica en mayor medida al acto jurisdiccional del Estado. 11

De igual forma, es importante mencionar que si bien la Corte se refiere sólo a sentencias, lo cierto es que debe entenderse que se está aludiendo a cualquier determinación jurisdiccional. Estimar lo contrario sería tanto como tornar inatacables las resoluciones de desechamiento, de admisión, las interlocutorias o cualquier otra dictada durante la tramitación del juicio.

La finalidad es, desde luego, la protección del derecho de defensa en aras de evitar que una determinación errónea cause estado, en perjuicio de la parte inconforme.

De igual forma, la Corte Interamericana también ha precisado las características que debe reunir el recurso: ser ordinario, eficaz y procurar la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias a derecho. 12

En sentido contrario, el medio de impugnación extraordinario no encaja en la definición, por lo que descartamos desde ahora la referencia al juicio de amparo mexicano, correspondiente, como ya se dijo, al ámbito del artículo 25 de dicha Convención.

Tampoco se respeta el derecho a recurrir si el recurso es ilusorio ni si aquel no procura la corrección de las decisiones —lo cual en modo alguno implica que el sentido deba ser necesariamente modificatorio o revocatorio—.

En cuanto a su forma nominal, la legislación nacional contempla varios ejemplos en distintas materias, por ejemplo: apelación, revocación, revisión, queja, reclamación, inconformidad, reconsideración, oposición al procedimiento, etcétera. Lo relevante, se itera, es que el recurso garantice un análisis completo de la decisión recurrida, 13 lo cual importa ponderar nuevamente no sólo aspectos jurídicos, sino también fácticos y probatorios, en la medida que “una errónea determinación de los hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho”. 14

La eficacia del recurso ordinario estriba en que dé resultados o respuestas para el cual fue concebido, 15 es, pues, insuficiente su existencia formal si no garantiza la corrección de las decisiones erróneas. 16

Asimismo, debe ser accesible, es decir, no debe exigir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho. 17 Lo ideal es que las causales de procedencia posibiliten un control amplio de los aspectos controvertidos. 18

Por cuanto ve al órgano revisor, éste debe reunir las exigencias de competencia, imparcialidad e independencia para que se respete cabalmente la garantía, por lo que “Si el juzgador de segunda instancia no satisface los requerimientos del juez natural, no podrá establecerse como legítima y válida la etapa procesal que se desarrolle ante él”. 19

Finalmente, en el caso de que no exista un recurso judicial que permita la revisión de las decisiones, se actualiza un incumplimiento estatal al deber genérico de armonizar la legislación doméstica con la Convención. 20

III. Comparación entre el recurso judicial efectivo y el recurso eficaz

Como ya se dijo, en el numeral 25 de la Convención se consagra el derecho a un recurso judicial efectivo que proteja los derechos humanos de las personas y en nuestro sistema jurídico ese medio de defensa es el juicio de amparo.

Las instituciones jurídicas “recurso ordinario y eficaz” y “recurso judicial efectivo” son distintas; sin embargo, en apariencia, comparten una característica: la eficacia/efectividad. En el afán de ahondar en el contenido del primero –que se enmarca en el artículo 8.2, inciso h), de la Convención–, es pertinente explorar qué se ha entendido por recurso judicial efectivo. Describir uno y otro permite observar, sobre todo, si la nota negativa: recurso ilusorio/ inocuo/ ineficaz es o no común a ambos.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana se ha ocupado en diversos casos de analizar y darle contenido al derecho a un recurso judicial efectivo. Al igual que con el recurso ordinario y eficaz, ha considerado que el recurso judicial efectivo no debe reducirse a una existencia formal en la constitución o en las leyes, sino que debe traducirse en resultados o respuestas a las violaciones de derechos humanos, 21 de manera tal que se asegure, además, la no repetición de los actos lesivos y el pleno ejercicio de los derechos protegidos por la convención. 22

Es importante mencionar que el recurso judicial efectivo que se adopte en cada Estado debe ser substanciado de acuerdo con las reglas del debido proceso contempladas en el artículo 8.1 de la Convención; 23  ello, dentro de la obligación general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre en su territorio. 24

Recordando que la Corte Interamericana es un tribunal supranacional, se exige que, por regla general, previamente a acudir a su jurisdicción se agoten los recursos internos; 25 no obstante, la propia Corte ha desarrollado una doctrina en torno a la excepción a dicha regla: en aquellos casos de inefectividad de los recursos domésticos o la inexistencia del debido proceso. 26

En realidad, es una sola excepción, pues si se siguen las reglas del debido proceso el recurso debiera ser efectivo, cuando menos de iure. Así, la Corte afirma que un recurso es ilusorio cuando debido a las circunstancias generales del país 27 o las particulares de un caso concreto haya denegación de justicia, ya sea porque el Poder Judicial carezca de independencia (violación al artículo 8.1 CADH), porque sus resoluciones no sean ejecutables (violación al artículo 25.2 c) CADH) o por cualquier otra situación fáctica, por ejemplo, el retardo injustificado de la decisión. 28

Así, puede decirse que el acceso a la justicia tiene una estrecha relación con la efectividad de los recursos “ya que no es posible afirmar que un recurso existente dentro del ordenamiento jurídico de un Estado, mediante el cual no se resuelve el litigio planteado por una demora injustificada en el procedimiento, pueda ser considerado como un recurso efectivo”. 29

Incluso, además de las situaciones de hecho, las normas internas también pueden constituir impedimentos que ocasionen la ineficacia del recurso. 30 Lo anterior no puede entenderse en el sentido de soslayar ciertos presupuestos razonables de índole procesal, como la admisibilidad del medio de impugnación en aras de salvaguardar la seguridad jurídica para correcta y adecuada administración de justicia. 31

En cuanto al fondo del recurso judicial, tal como se señaló anteriormente, éste no necesariamente debe acoger la pretensión del promovente, sino que la garantía se cumple con el hecho de que exista la posibilidad seria de que el recurso prospere, pues puede ocurrir que el accionante promueva extemporáneamente el medio de defensa apropiado. 32

Otra característica propia del recurso judicial es que éste debe ser rápido, lo que implica que debe resolverse “ dentro de un plazo que permita amparar la violación” 33 reclamada.

De igual forma, el recurso debe ser adecuado, es decir, que sea idóneo para proteger la situación jurídica infringida. 34 Un ejemplo de un recurso inadecuado para localizar a una persona desaparecida es el civil de presunción de muerte, 35 pues su finalidad es otra (administración de bienes del ausente y eventual juicio sucesorio o permitir que el otro cónyuge vuelva a casarse sin incurrir en bigamia).

En un estudio dedicado a este tema,  el Licenciado Juan Carlos Calzada Charre egresado de la Universidad de Guanajauto afirma que: “la calificación de si el recurso es o no adecuado es previa al análisis de su eficacia. El examen de adecuación importa cuestiones abstractas y el estudio respecto de la eficacia implica tanto aspectos abstractos-jurídicos como concretos-fácticos”. 36

Enunciadas las características del recurso judicial efectivo y explicados sus alcances, es factible concluir que las razones que inspiran su efectividad son diversas a las del recurso ordinario. Su finalidad es distinta : la protección de derechos humanos es el objetivo del recurso judicial efectivo y la corrección de las decisiones jurisdiccionales contrarias a derecho es el propósito del recurso ordinario. El control que se realiza con el recurso ordinario es sólo de determinaciones materialmente jurisdiccionales. En el recurso judicial, además de resoluciones jurisdiccionales, se pueden analizar otros actos autoritarios, verbigracia, la desaparición forzada o la constitucionalidad de una ley fiscal.

No obstante lo anterior, no se puede soslayar que en el fondo, ambos son instrumentos que tienden a la mantención del orden jurídico; empero, cada uno tiene sus particularidades que impiden analizarlos bajo el mismo tamiz. Incluso, la inefectividad del recurso judicial tiene como resultado el acceso a la jurisdicción internacional y la ineficacia del recurso ordinario no importa esa consecuencia, sino que existe aún la posibilidad de defenderse del actuar del juzgador de segundo grado ante el juzgador de amparo.

En cuanto al plazo razonable, la jurisprudencia 37 de la Corte Interamericana se ha desarrollado sobre todo en casos en que se juzga a una persona dentro de un proceso penal, no así respecto de los lapsos de resolución de los medios de impugnación.

Carecer de lineamientos jurisprudenciales para analizar la razonabilidad de los plazos recursales no impide afirmar que dentro de la noción recurso ordinario eficaz, está imbíbito el concepto de razonabilidad en el plazo.

Ello se deduce de la finalidad de los recursos ordinarios: procurar la corrección de decisiones jurisdiccionales. En consecuencia, cualquier situación de iure o de facto que no permita ese control conculca el derecho consagrado en el multicitado artículo 8.2, inciso h) de la Convención.

IV. Análisis de la adecuación y eficacia del recurso de revisión

Considerando que la suspensión definitiva en el amparo indirecto se tramita y resuelve incidentalmente y que el recurso procedente es la revisión, toca ahora examinar si la mecánica procesal en su conjunto respeta los parámetros que, como todo recurso ordinario, debe observar: ser adecuado y eficaz.

En cuanto al primer aspecto se pueden plantear las siguientes interrogantes:

1. ¿Es impugnable la interlocutoria suspensional? ¿En qué casos?; y

2. ¿La revisión permite un examen integral de la resolución recurrida?

Las preguntas señaladas con el número 1 encuentran respuesta afirmativa en el artículo 81, fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Amparo:

“Artículo 81. Procede el recurso de revisión:

I. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:

a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental;

b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente...”

En el inciso a) se contiende el supuesto relativo a la concesión o negativa de la suspensión definitiva dictada en la interlocutoria, en tanto que el inciso b) alude al caso en el que, por algún motivo superveniente, se revoca o modifica el sentido de la resolución incidental.

Además, la revisión también permite impugnar los acuerdos tomados en la audiencia incidental, es decir, no sólo es factible discutir el fondo de la determinación, sino también, por ejemplo, la omisión de dar cuenta con los alegatos formulados oportunamente o la desestimación de la objeción que al efecto se formule en contra del alcance del contenido de los informes previos.

La ley no refiere expresamente si la interlocutoria suspensional es recurrible en el caso de que el sentido de que el incidente se declare sin materia. En realidad, en ese supuesto el medio de impugnación procedente es la queja, conforme a la tesis P./J. 42/99, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “ Suspensión en amparo directo. Es procedente el recurso de queja y no el de revisión en contra de la resolución que declara sin materia el incidente relativo.” 38

En cuanto a la pregunta dos: ¿la revisión permite un examen integral de la resolución recurrida? En este sentido, Calzada Charre plantea la siguiente respuesta:

“...desde el punto de vista jurídico, es afirmativa, en tanto que el Tribunal de Alzada debe analizar si la decisión del juez de primer grado es o no correcta.

En efecto, para conceder la suspensión definitiva el juzgador de amparo debe verificar si se actualizan los siguientes supuestos:

a) Que la parte quejosa solicite la suspensión de los actos reclamados (artículo 128, fracción I, de la Ley de Amparo);

b) Haya certidumbre respecto de la existencia de los actos reclamados cuya paralización se solicita;

c) Que la naturaleza de los actos reclamados permita su suspensión; y

d) Que con la concesión de la suspensión no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, estudio que debe realizarse ponderando la apariencia del buen derecho (artículos 128, fracción II y 138 de la Ley de Amparo).

De cumplirse los aludidos requisitos el órgano jurisdiccional estará en condiciones de conceder la suspensión definitiva y, en ese caso, fijará como requisito de eficacia el otorgamiento de una garantía en los términos previstos en el numeral 132 de la Ley de Amparo, para cubrir los posibles daños y perjuicios que se causaren al tercero interesado con la determinación asumida.

En cuanto a la revisión, no hay ningún impedimento para que el Tribunal aprecie la actualización o no de cada uno de estos requisitos y confirme, modifique o revoque, con plenitud de jurisdicción, el sentido de la interlocutoria recurrida. Se trata de un medio impugnativo de sustitución.” 39

Por su parte, es de señalar que el artículo 93 de la Ley de Amparo instituye una serie de reglas que deberán observarse en el estudio de los agravios en segunda instancia; no obstante, atendiendo a su contenido, se entiende que el legislador hace referencia, sobre todo, al caso de la impugnación de la sentencia dictada en la audiencia constitucional. Una de las fracciones puede actualizarse tratándose de la interlocutoria suspensional: la fracción IV prevé que si el Ad quem observa una violación a las leyes del procedimiento puede revocar la determinación y mandar reponer el procedimiento.

Además, los Tribunales Colegiados, que conocen del citado medio de impugnación tienen competencia en razón de territorio y, en algunos casos, de su especialización por materia. 40 En consecuencia, también se observa el requisito consistente en que el juzgador de segundo grado sea competente para que sea válida la instancia que ante él se desarrolle.

En corolario de lo anterior, Calzada Charre 41 concluye que la revisión interpuesta en contra de la resolución sobre la suspensión definitiva cumple con el requisito jurídico de posibilitar un control amplio de la determinación recurrida. Es, de iure, adecuado y eficaz.

VI. La eficacia fáctica del recurso

El último aspecto que debe analizarse es la eficacia del recurso desde el punto de vista fáctico, por lo que debe responderse la siguiente cuestión: ¿El plazo de resolución del recurso permite que éste cumpla con su finalidad?

No es ocioso precisar que el incidente de suspensión es un accesorio procesal del juicio principal y que en términos del artículo 130 de la Ley de Amparo es el quejoso quien puede solicitar la medida cautelar en cualquier momento, con la condición de que no exista sentencia firme. Consecuentemente son dos las variables a tomar en cuenta:

1. El momento de la solicitud; y

2. La duración del juicio de amparo.

En cuanto al primer punto, la Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal disponible informa que, por ejemplo, en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, durante dos mil diecinueve se presentaron mil doscientas dos demandas de amparo indirecto. 42

La información abierta que obra en la página de la Dirección General de Estadística Judicial no hace referencia a en cuántas de esas demandas de amparo se solicitó la suspensión del acto reclamado. La falta de ese dato no es obstáculo para inferir que en la gran mayoría de los casos si la intención del quejoso con la promoción del juicio de amparo es protegerse del acto de autoridad que estima violatorio de sus derechos fundamentales, lógicamente buscará que el mismo se suspenda desde el inicio mismo del juicio. Esta afirmación en forma alguna pretende ser categórica, la insuficiente información y el casuismo no lo permite.

Incluso, como se explicará a continuación, la demora en la petición de la suspensión puede acarrear consecuencias desfavorables al quejoso, verbigracia, la consumación del acto que no fue paralizado, lo que reafirma la postura apuntada en el párrafo anterior.

En cuanto a la segunda variable, es decir la duración del juicio, es materialmente imposible establecer una constante –aun a la luz de los plazos legales de cada acto procesal– pues existen vicisitudes de cada asunto que hacen variar el lapso en cada instancia.

No obstante, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha ocupado de fijar parámetros que sirvan a los juzgadores para calcular el monto de la garantía que al efecto se determine como requisito de eficacia de la suspensión. Entre tales variables está, desde luego, el plazo del juicio.

Así, ha considerado que el plazo tentativo de duración debe atender a los resultados de operatividad de los órganos jurisdiccionales en una época y Circuito determinados, los cuales derivan de la información que proporciona la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Deben tomarse en cuenta tanto la primera como la segunda instancia —aunque no necesariamente se substancie la última, al estar supeditada a la impugnación de las par-tes—; así como las circunstancias particulares del caso concreto, tales como la naturaleza de la violación alegada, la dificultad jurídica y complejidad de los temas que se ventilan.

Esas consideraciones sostuvo la Primera Sala en la contradicción de tesis 150/2011, que dio origen a la tesis 1a./J. 46/2012 (10a.), visible en la Décima Época del Semanario Judicial y su Gaceta, Libro XI, Agosto de 2012, Tomo I, página 363 y número de registro 2001334, de rubro: “ Garantía para la suspensión del acto reclamado en amparo indirecto. Plazo tentativo para el cálculo del tiempo de duración del juicio cuando sea necesario para fijar el monto de la caución.

Ahora bien, los datos que proporciona la Dirección General de Estadística Judicial en cuanto a la duración de los juicios de amparo indirectos en los distintos circuitos judiciales en dos mil diecinueve son los siguientes: 43

Tabla 1. Duración promedio de los juicios de amparo indirecto en 2019.

Conforme a la estadística judicial disponible, durante dos mil diecinueve la duración de los amparos en revisión fue la siguiente: 44

Tabla 2. Duración promedio de los recursos de revisión en 2019.

Finalmente, la sumatoria de los días promedio en la primera instancia y en la revisión en cada Circuito es la siguiente:

Tabla 3. Duración promedio de los juicios de amparo indirecto en ambas instancias en 2019.

Con esa información se concluye que el Circuito Judicial en el que el lapso de duración del juicio de amparo biinstancial es menor es el Trigésimo, correspondiente al Estado de Aguascalientes, con un promedio de 111.38 días teniendo en cuenta ambas instancias. Asimismo, el Circuito Judicial con el plazo mayor en promedio es el Decimosegundo, atinente a Sinaloa, con 286.67 días.

A nivel nacional, la duración del juicio en promedio en primera instancia es 69.56 días y la revisión es de 132.86, de igual forma, el promedio de las sumatorias de ambas instancias da un total de 221.9959 días como promedio nacional.

A continuación se insertan los sentidos adoptados a nivel nacional durante el año estadístico dos mil diecinueve en los recursos de revisión en el caso de los medios de impugnación intentados en contra de la interlocutoria suspensional: 45

Tabla 4. Sentido de las resoluciones tomadas en los recursos de revisión en contra la interlocutoria suspensional durante 2019.

En lo que interesa, se observa que de los quince mil quinientos cuarenta y cuatro egresos, tres mil novecientos cincuenta y uno correspondieron a recursos declarados sin materia, lo que representa un 25.41 por ciento.

Con los datos de la tabla anterior, es posible ordenar los sentidos adoptados conforme a la frecuencia en que se presentan:

Tabla 5. Sentido de las resoluciones tomadas en los recursos de revisión en contra la interlocutoria suspensional durante 2019 a nivel nacional.

¿Por qué motivos un órgano jurisdiccional puede decretar que el recurso ha quedado sin materia?  En este sentido, Calzada Charre ubica dos razones:

“1) Cuando apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre la suspensión en otro juicio de amparo, promovido con anterioridad por el mismo quejoso o por otra persona en su nombre o representación, contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, se declarará sin materia el incidente de suspensión; o

2) Porque en el juicio principal se ha dictado sentencia ejecutoria”. 46

El primer supuesto está directamente contemplado en el artículo 145 de la Ley de Amparo y sin duda busca evitar que se tomen determinaciones contradictorias. La segunda hipótesis es una consecuencia lógica de la naturaleza accesoria del incidente de suspensión. En efecto, como la suspensión sólo tiene vida jurídica mientras se tramita el juicio de amparo, cuando éste termina (por la actualización de alguna causal de sobreseimiento o por el dictado de sentencia firme que conceda o niegue la protección constitucional), no es factible analizar si la interlocutoria suspensional es o no ajustada a derecho.

Robustece lo anterior el numeral 154 de la Ley de Amparo, que dice que las resoluciones sobre suspensión, aun cuando son medidas provisionales en relación con el juicio principal, subsisten sus efectos hasta que se resuelva éste por resolución firme.

Ahora, es pertinente recordar y destacar que a nivel nacional, en dos mil diecinueve más del veinticinco por ciento de los recursos de revisión interpuestos en contra de la interlocutoria suspensional fueron declarados sin materia, siendo el segundo sentido más frecuente de entre los adoptados por los Tribunales Federales.

Sobre esta situación, Juan Carlos Calzada Charre apunta: “ lo anterior revela una deficiencia seria: el hecho de que se resuelva el juicio principal sin que haya existido una revisión de la interlocutoria es una situación que, como se ve, de hecho, impide la corrección de la decisión jurisdiccional recurrida. 47

Además, la falta de eficacia del recurso permite la indebida negación o concesión de la suspensión. En el caso de la indebida concesión se fija una garantía para evitar que se defrauden los derechos del tercero interesado. En el supuesto de una incorrecta negativa de la suspensión definitiva el resultado puede ser verdaderamente pernicioso para el quejoso que no ha obtenido la paralización de los efectos del acto reclamado.

Por ejemplo, conforme a la tesis 2a./J. 171/2007, intitulada:  “ Arresto. Si ya se ejecutó, el juicio de amparo promovido en su contra, es improcedente, por constituir un acto consumado de modo irreparable.” 48 cuando el acto reclamado es un arresto administrativo y no se obtiene la suspensión, indudablemente se ejecutará el acto y por tanto se consumará de manera irreparable, lo que tiene como resultado la configuración de una causal de improcedencia y por lo tanto el sobreseimiento en el juicio. Nótese la importancia de la medida cautelar para conservar la materia del amparo y la consecuencia de no tenerla: la ineficacia total del juicio de amparo.

Aun cuando la sentencia de fondo pueda tener efectos restitutorios, también puede ocurrir que la reparación de la violación sea difícil y ello tenga como consecuencia el cumplimiento sustituto de la concesión de amparo.

Piénsese en el caso hipotético en el que se niegue provisional y definitivamente la suspensión a una persona que alega que en un predio de su propiedad se está construyendo una carretera sin que haya mediado ningún tipo de procedimiento. Se impugna la interlocutoria suspensional pero queda sin materia al haberse concedido el amparo estando ya terminada la vialidad.

En el anterior escenario procedería claramente el cumplimiento sustituto conforme al artículo 205, fracción I, de la Ley de Amparo; no obstante, el pago de daños y perjuicios no es ni puede ser la regla general en procedimientos de amparo, en los que, por antonomasia, se busca salvaguardar los derechos fundamentales de las personas. Sólo mediante la suspensión sería factible conservar la materia del juicio.

De igual forma, Calzada Charre argumenta que “el hecho de que la declaración de ‘sin materia’ sea igual de frecuente que la confirmatoria de la resolución debatida atiende a un error en la propia Ley de Amparo: en el apartado regulatorio del recurso de revisión, específicamente en el artículo 92, una vez turnado el expediente, el plazo que tiene el magistrado relator para formular el proyecto de sentencia es siempre de noventa días, sin importar el supuesto de procedencia que se actualice”. 49

En la Ley de Amparo abrogada, la tramitación de la revisión era más rápida, pues el ponente sólo contaba con el plazo de quince días para la formulación del proyecto. 50

Ahora bien, en la iniciativa de la Ley de Amparo vigente se expusieron ­ –entre otros– los siguientes argumentos:

“El tema relativo a los plazos de promoción del juicio de amparo es de suma importancia, pues se modifican por completo los supuestos de la ley en vigor. En términos generales se busca ampliarlos, lo cual resulta paradójico con el sentir general de que es necesario lograr la más pronta tramitación y resolución de los juicios. La ampliación obedece, sin embargo, a razones mucho más complejas e instrumentales que la rápida tramitación por virtud de la disminución de los plazos.

Debe sostenerse que una correcta impartición de justicia requiere de una colaboración amplia y constante entre el juzgador y las partes, debido a que son éstas las que, en principio, presentan los argumentos y fijan los hechos y puntos de derecho sobre los que aquél habrá de resolver . En ese sentido, existen argumentos de peso para considerar la ampliación de los plazos que rigen el juicio de amparo. La Comisión coincidía con las mismas preocupaciones, por ello explica que ampliar los plazos permite ‘otorgar el tiempo necesario que haga factible que las partes preparen con mayor cuidado y calidad la exposición de los argumentos en que basan sus pretensiones. Lo anterior logrará que la calidad de los litigios se eleve y, con ello, se facilite la función del juzgador sobre los puntos de derecho que habrá de resolver. Asimismo, la ampliación de los plazos, no sólo para la presentación de la demanda sino de aquellos establecidos para la tramitación del juicio, permitirá un cabal acceso a la justicia y que la calidad de ésta se incremente’. Estas son razones contundentes que soportan la intención de ampliar los plazos... 51

(Lo resaltado no es de origen).

Como es posible observar, se hace mención de la necesidad de ampliar los plazos, no sólo para la promoción, sino también para los actos de trámite en el juicio de amparo; sin embargo ello obedece sólo a la finalidad de que las partes preparen con mayor cuidado y calidad la exposición de sus argumentos. Con ello, el legislador federal de 2013 consideró que se elevaría la calidad de los litigios, lo cual facilitaría la labor jurisdiccional en su parecer.

Las anteriores razones fueron acogidas durante el resto del proceso legislativo, pues el dictamen de la Cámara de Origen aceptó las ideas de la iniciativa en torno a la ampliación de plazos. 52

En la Cámara de Diputados, en su calidad de Cámara de Revisión, la Comisión de Justicia encargada de la dictaminación 53 detectó algunas imprecisiones, verbigracia, una incorrecta seriación de los incisos del artículo 97, relativos al recurso de queja, entre otras más; no obstante, no se aludió a la duración de los plazos.

Finalmente, en el dictamen remitido a la Cámara de Senadores, se determinaron viables y oportunas las observaciones 54 de la Cámara de Diputados; natural-mente, en tal documento no se hizo mención al cambio en los plazos, al no haber sido materia de las observaciones formuladas.

Lo que interesa destacar es que en principio se pensó en la ampliación de los plazos para la promoción del juicio de amparo pero, además, de aquéllos “ establecido para la tramitación del juicio”; como se dijo, con una finalidad bien delimitada: que las partes preparen con el mayor cuidado la exposición de los argumentos que presenten ante el juzgador, de tal suerte que la función jurisdiccional se facilite.

Desde luego, si la ampliación lo es para la preparación defensiva de las partes, no cobra sentido la dilatación en el tiempo para oír sentencia. En efecto, lo que contempla la última parte del artículo 92 de la Ley de Amparo es, en realidad, el plazo de citación a oír sentencia. Así se desprende de la interpretación sistemática de los artículos 92 y 183 de la legislación en mérito:

“Artículo 92. Notificadas las partes del auto de admisión, transcurrido el plazo para adherirse a la revisión y, en su caso, tramitada ésta, se turnará de inmediato el expediente al ministro o magistrado que corresponda. La resolución deberá dictarse dentro del plazo máximo de noventa días

Artículo 183. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 181, dentro de los tres días siguientes el presidente del tribunal colegiado turnará el expediente al magistrado ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los noventa días siguientes. El auto de turno hace las veces de citación para sentencia.”

Posteriormente, el auto de turno que se dicte en el recurso de revisión es equiparable al que se pronuncia en el amparo directo y tiene el mismo efecto: iniciar el término que tiene el relator para presentar un proyecto de sentencia y citar a los justiciables a escucharla.

Al no existir la caducidad de la instancia en el juicio de amparo, en ninguna de sus vías, dicha citación no tiene el efecto que sí tiene en otro tipo de procesos, por ejemplo, en el ordinario civil en Guanajuato, 55 que importa la cesación del plazo para que opere la caducidad procesal.

En corolario de lo anterior, debe concluirse que lo que en principio es una buena intención legislativa —permitir a las partes una mejor preparación en su estrategia defensiva— resulta desnaturalizado tratándose de plazos que se aplican exclusivamente a los órganos jurisdiccionales de amparo, en desmedro de la rápida administración de justicia y en perjuicio de los propios justiciables, lo cual debe corregirse en este momento.

En efecto, turnado el expediente, la litis recursal ya se encuentra trabada con el escrito de agravios y las razones que sustentan la interlocutoria suspensional. En otras palabras, ha pasado el momento en el que el recurrente ha preparado su defensa y ha culminado con la presentación del medio de impugnación, también el adherente ha tenido oportunidad de defenderse y el juzgador —que no es parte—, ha externado en su determinación las razones que le llevaron a conceder o negar la suspensión definitiva.

Recapitulando, ha quedado evidenciado que un gran porcentaje de recursos de revisión quedan sin materia; y que una de las causas de esto es que el juicio de amparo sea fallado definitivamente antes de que el tribunal revisor analice la juridicidad de la interlocutoria suspensional, lo que hace concluir al Licenciado Calzada Charre que dicha circunstancia “ se traduce en la ineficaciade facto de la revisión como recurso ordinario, a la luz del artículo 17 Constitucional y 8.2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.” 56 Es decir, con esta situación se vulnera tanto a la Constitución General de la República como a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento internacional firmado y ratificado por México.

Es importante mencionar que en un alto porcentaje, sí existe un pronunciamiento del Tribunal de Alzada lo que en ocasiones implica la eficacia del recurso, por lo que no se puede concluir en abstractoque el medio de defensa sea siempre ineficaz y, por tanto, inconstitucional e inconvencional.

Sin embargo, recordando lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, cualquier cuadro fáctico que implique denegación de justicia conculca el citado 8.2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como ocurre, en promedio, en un cuarto de los asuntos en que se recurre la interlocutoria suspensional.

VI. Reducción del plazo de noventa días contemplado en el artículo 92, de la Ley de Amparo

En virtud de lo anteriormente expuesto, Calzada Charre, indica que la solución más plausible implica la reducción del actual plazo de noventa días por uno menor, sólo para el supuesto de procedencia en que se recurra la interlocutoria suspensional:

“En aras de no fijar un plazo arbitrario, se pueden encontrar dos opciones sustentadas en argumentos de peso:

1. Equiparar la queja urgente que se plantea en contra del acuerdo que resuelve sobre la suspensión provisional, a la revisión dándole el carácter de urgente y por tanto de un plazo de cuarenta y ocho horas para que el Tribunal Ad Quem falle sobre la suspensión definitiva.” 57

Se hace énfasis en que tratándose de la suspensión a petición de parte, sea la provisional o la definitiva, el juzgador, con algunas diferencias, verifica la configuración de los mismos extremos jurídicos. A continuación se hace referencia a los supuestos de procedencia de la medida cautelar provisional y definitiva:

Tabla 6. Comparativa entre requisitos de procedencia de la suspensión provisional y definitiva.

Como se observa de la anterior tabla comparativa, en realidad, al decidirse tanto sobre la suspensión provisional como la definitiva, el juzgador analiza la configuración de supuestos similares. Ricardo Couto coincide:

“...la suspensión provisional está sujeta a las mismas condiciones de procedencia que la definitiva, y es lógico que así sea, pues su objeto es completar la protección que el legislador ha querido dar al quejoso, durante la tramitación del juicio constitucional, ya sea para conservar la materia del amparo o para evitar a aquél perjuicios”. 67

La diferencia más significativa en el estudio de una y otra es en cuanto a la existencia del acto reclamado. En la suspensión provisional, al ser dictada de plano, el juez debe presumir la buena fe del quejoso y tomar como verídicas las manifestaciones hechas bajo la protesta de mancuadra. En cambio, en la suspensión definitiva puede ocurrir:

1. Que no se rindan los informes previos;

2. Que se presenten aceptando como cierto el acto reclamado; o

3. Que se rindan negando la existencia del acto reclamado.

En el primer supuesto, se presume cierto el acto para efectos del incidente; en el segundo, se toma la afirmación de la autoridad y se le da pleno valor probatorio; y en el tercero, corresponde al solicitante de la medida demostrar la existencia del acto reclamado mediante la prueba documental o inspeccional que al efecto ofrezca en el incidente.

Además, al resolverse sobre la suspensión definitiva, específicamente sobre su eficacia, deben tomarse en cuenta los datos que haya proporcionado la autoridad responsable, vía informe previo (si lo hubo), con el fin de fijar el monto de las garantías correspondientes.

Las diferencias apuntadas podrían traducirse en una complejidad ligeramente mayor, cierto; sin embargo, si el estudio jurídico a realizar es tan similar, es factible concluir que cuarenta y ocho horas son suficientes para que el tribunal revisor, comúnmente especializado, resuelva sobre la suspensión definitiva, de igual forma que ya lo hace al conocer del recurso de queja urgente.

Como segunda opción, que aquí se propone, se puede duplicar el término a noventa y seis horas, por mencionar un plazo idóneo que responda a la citada complejidad y a las posibles objeciones de que las segundas instancias corresponden a órganos colegiados que necesita de una convocatoria previa para sesionar, aun de manera extraordinaria y que requieren del consenso de sus integrantes, lo que puede retrasar la toma de la decisión final, por ejemplo, si dos magistrados no comparten la postura del ponente y debe entonces reformularse el sentido de la ejecutoria, a diferencia de lo que ocurre en la primera instancia, en la que se resuelve unitariamente y sin necesidad de previa convocatoria.

Objetivo y problemática social

Una vez expuestos la motivación de la presente iniciativa, es preciso señalar que el juicio de amparo debe continuar evolucionando y fortaleciéndose a fin de que se pueda consagrar como una recurso judicial efectivo, que se tramite de acuerdo a las reglas del debido proceso, entre las que se destaca que exista un recurso eficaz para discutir la juridicidad de la interlocutoria suspensional . Por ello, a través de la presente iniciativa se propone modificar el plazo para resolver el recurso de revisión, tratándose del caso de la interlocutoria suspensional, establecido en el artículo 92 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de reducir el número de los medios de impugnación declarados sin materia.

Cabe agregar que con esta medida legislativa, los Tribunales Colegiados emitirán resoluciones de fondo, lo que se traducirá en la integración de jurisprudencia sobre el tópico puesto a debate y que servirá para unificar los criterios en torno a cuando ha de negarse o concederse la suspensión definitiva.

En efecto, la determinación de fondo en torno al problema jurídico generará criterios dispares a lo largo y ancho de la República que eventualmente podrían ser unificados mediante el procedimiento de contradicción de tesis, lo que no es factible si los medios de impugnación quedan sin materia.

De igual forma, resulta imperante señalar que la modificación propuesta no tiene impacto presupuestario alguno, puesto que no implica el aumento en el gasto público que emplea el Poder Judicial de la Federación ya sea en recursos materiales o humanos, sino que únicamente los optimiza al reducir el plazo procesal.

El texto propuesto que se propone adicionar para el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 Y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el siguiente:

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se que adiciona un segundo párrafo al artículo 92 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 92 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 92. ...

Tratándose de los supuestos establecidos en los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 81, el plazo máximo para dictar la resolución será de noventa y seis horas contadas a partir de que se turne el asunto al ministro o magistrado que corresponda.”

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los recursos de revisión que se hayan presentado con antelación a la entrada en vigor de este decreto, se resolverán conforme a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos vigente en el momento de su presentación.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Carrasco Durán, Manuel. “ La definición constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva”.  Universidad Nacional de Educación a Distancia. Revista de Derecho Político. Número 107 (enero-abril 2020). página 23. Disponible en

http://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/downlo ad/27182/21169. Consultado en enero de 2021.

2 Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Abril de 2007, página 124 y número de registro 172759.

3 Véase artículo 61, fracción XX, párrafo segundo de la Ley de Amparo.

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión consultiva OC-8/87 “El habeas corpus bajo suspensión de garantías (artículos 27.2, 25.1 y 7.6) Convención Americana Sobre Derecho Humanos”. Emitida el 30 de enero de 1987. párrafo 32. Visible en línea en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_08_esp.pdf. Consultado en enero de 2021.

5 Véase la tesis 2a./J.12/2016, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Febrero de 2016, Tomo I, página 763 y número de registro 2010984, de rubro: “R ecurso judicial efectivo. El juicio de amparo cumple con las características de eficacia e idoneidad a la luz del artículo 25 de la convención americana sobre derechos humanos.

6 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-9/87, “Garantías judiciales en estados de emergencia (artículos 27.2, 25 y 8) Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Emitida el 6 de octubre de 1987, párrafo 27. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_09_esp.pdf. Consultado en enero de 2021.

7 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Tribunal Constitucional vs Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C, número 77. Párrafo 69. Disponible en

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_71_esp.pd f. Consultado en enero de 2021.

8 Este criterio fue reiterado por la Corte en otro caso. Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Nadege Dorzema y otros vs República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C, número 251, párrafo 156. Disponible en:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_251_esp.pd f. Consultado en enero de 2021.

9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-11/90, “Excepciones al agotamiento de los recursos internos (artículos 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos)” . Emitida el 10 de agosto de 1990, párrafo 28. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_11_esp.pdf. Consultado en enero de 2021.

10 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Herrera Ulloa vs Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C, número 107. Párrafo 158. Disponible en

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.p df. Consultado en enero de 2021.

11 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Barreto Leiva vs Venezuela, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C, número 206. Párrafo 89.

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_206_esp1. pdf. Consultado en enero de 2021.

12 Véase el párrafo 161 de la citada sentencia del Caso Ulloa Herrera vs Uruguay.

13 Ibídem, párrafo 165

14 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Mohamed vs Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2012. Serie C, número 255. Párrafo 100. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_255_esp.p df Consultado en enero de 2021.

15 Ibídem, párrafo 99.

16 Véase el párrafo 161 de la referida sentencia del Caso Ulloa Herrera vs Uruguay.

17 Ibídem, párrafo. 164.

18 Véase el referido caso Mohamed vs Argentina, párrafo 100.

19 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C, número 52. Párrafo 161. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_52_esp.pd f. Consultado en enero de 2021.

20 Confróntese con el citado Caso Mohamed vs. Argentina, párrafo 116.

21 Véase la citada Opinión Consultiva OC-9/87, “Garantías judiciales en estados de emergencia (artículos 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos”, párrafo 24.

22 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la Masacre de Mapiripán vs Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C, número 134, párrafo 210. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_134_esp.p df. Consultado en enero de 2021.

23 Corte Interamericana de Derechos Humanos . Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C, número 1, párrafo 91. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_01_esp.pd f. Consultado en enero de 2021.

24 Confróntese la Opinión Consultiva OC-9/87, párrafo 23.

25 La Comisión Interamericana es quien lleva el caso a la Corte y para que sea admisible la petición ante ella, el artículo 46.1, inciso a), de la Convención contempla esta exigencia.

26 Véase nuevamente el Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, ídem . La idea de inefectividad se replica en el diverso caso Fairén Garbi y Solís Corrales vs Honduras, en la sentencia de 15 de marzo de 1989, Fondo. Serie C, no 5, párrafos 91 y 93.

27 Por ejemplo, así lo consideró la Corte en el caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala, en el que los recursos de hábeas corpus no tuvieron efectividad. Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C número 70, párrafo 193. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_70_esp.pd f  Consultado en enero de 2021.

28 Confróntese con la Opinión Consultiva OC-9/87, párrafo 24.

29 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador, Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C, número 179, párrafo 88. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_179_esp.p df. Consultado en enero de 2021.

30 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Cantos vs Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C, número 97, párrafo 52. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_97_esp.pd f. Consultado en enero de 2021.

31 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2004. Serie C, número 158, párrafo 126. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_158_esp.p df. Consultado en enero de 2021.

32 Véase el párrafo 67 del mencionado Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras.

33 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C, número 112, párrafo 245. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_112_esp.p df. Consultado en enero de 2021.

34 Véase el párrafo 64 del referido Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras Caso Velázquez.

35 Este mismo ejemplo utiliza la Corte Interamericana en el citado caso Velázquez. ídem.

36 Calzada Charre, Juan Carlos. “ La eficacia de la revisión en contra de la interlocutoria suspensional en el amparo indirecto conforme a la jurisprudencia”. Tesis de licenciatura de la Universidad de Guanajuato. Diciembre de 2020. Páginas 40-41 Disponible en:

https://es.scribd.com/document/490238865/LA-EFICACIA-DE-LA-REVIS ION-EN-CONTRA-DE-LA-INTERLOCUTORIA-SUSPENSIONAL-EN-EL-AMPARO-INDIRECTO-CONFORME -A-LA-JURISPRUDENCIA. Consultado en enero de 2021.

37 Véase el caso Suárez Rosero vs. Ecuador, en el que se calificó como excesivo el plazo del proceso (alrededor de cincuenta meses), al ser mayor que el lapso máximo de la pena de prisión (dos años) correspondiente al delito por el que se juzgaba al señor Rafael Iván Suárez Rosero. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Suarez Rosero vs. Ecuador, Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C, número 35. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_35_esp.pd f. Consultado en enero de 2021.

38 Esta jurisprudencia es localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 6 y número de registro 193910.

39 Calzada Charre, Juan Carlos, op. cit. páginas 44-45.

40 En cuanto a la delimitación competencial por razón de territorio y materia, véase el Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5288062&fecha=15/0 2/2013. Consultado en junio de 2020.

41 Calzada Charre, Juan Carlos, op. cit. p. 46.

42 La información aquí obtenida está disponible en la sección de Estadística judicial de la Página del Consejo de la Judicatura Federal:

https://www.dgepj.cjf.gob.mx/

43 La información se puede consultar en la siguiente liga:

https://www.dgepj.cjf.gob.mx/paginas/informacionRelevante.htm?pa geName=informacion%2Findicadores.htm. Deben llenarse los campos Año estadístico: “2019”; Tipo de Órgano: “Juzgados de Distrito”; Nivel de indicadores: “Productividad”; e Indicadores: “Duración en días de los asuntos (JD/ Juicios de Amparo Indirecto)”. Consultado en enero de 2021.

44 La información se puede consultar en la siguiente liga:

https://www.dgepj.cjf.gob.mx/paginas/informacionRelevante.htm?pa geName=informacion%2Findicadores.htm Deben llenarse los campos Año estadístico: “2019”; Tipo de Órgano: “Tribunales Colegiados de Circuito”; Nivel de indicadores: “Productividad”; e Indicadores: “Duración en días de los asuntos (TCC/ Amparo en Revisión)”. Consultado en enero de 2021.

45 Consejo de la Judicatura Federal. “Movimiento estadístico de recursos de revisión (incidentes de suspensión) en los Tribunales Colegiados de Circuito del 16 de noviembre de 2018 al 15 de noviembre de 2019”. Consultable en la página oficial de la Dirección General de Estadística Judicial, en el apartado “Información Relevante”, luego en “Anexo Estadístico web”, posteriormente en “2019” y “Datos Tabulados”, al seleccionar “Tribunales Colegiados de Circuito” se encuentra el siguiente archivo:

https://www.dgepj.cjf.gob.mx/resources/anexos/2019/tabulados/TCC _19.xlsx. Hoja 15 del documento, de nombre “TC-REV (IS) (3)”.

46 Calzada Charre, Juan Carlos, op. cit. página 56.

47 Ibídem, página 57.

48 Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 423 y número de registro 171537.

49 Ibídem, página 57.

50 Artículo 184, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada.

51 Véanse las páginas 6 a 7 de la “iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley orgánica del poder judicial de la federación, ley reglamentaria de las fracciones i y ii del artículo 105 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, ley orgánica de la administración pública federal, ley orgánica del congreso general de los estados unidos mexicanos y ley orgánica de la procuraduría general de la república”, disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2011/02/asun_2 735356_20110215_1297791384.pdf. Consultado en enero de 2021.

52 Véanse páginas 22 a 24 del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, disponible en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/AbrirDocProcLeg. aspx?q=S3kqmuudgFh7abj3IbW0A55B1QIDB0MJS1u06XJb9GpK5nh89C0WTyhEsgkLqKfgz8UKTBRH Yio2MxstIun5VD8huHgRmQXmWCMuUWKOat9+deOCmT02ZKFoYXE1bDd++5JTRQh+vnQlzEf/bO0X6Q= =. Consultado en enero de 2021.

53 Véase las páginas 18 a 19 del dictamen de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, El documento completo está disponible en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/AbrirDocProcLeg. aspx?q=S3kqmuudgFh7abj3IbW0A55B1QIDB0MJS1u06XJb9GpK5nh89C0WTyhEsgkLqKfgU0lg5ys8 QChMx1Si/gOVZLkcAOe4uC09qkC6FEuJpZItuMn9R1WXRNxwf2MBlvvpq1byBmhWRFp73GnjFWKVlQ= =. Consultado en enero de 2021.

54 Tal declaratoria se encuentra en la página 14 del dictamen. El documento completo está disponible en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/AbrirDocProcLeg. aspx?q=S3kqmuudgFh7abj3IbW0A55B1QIDB0MJS1u06XJb9GpK5nh89C0WTyhEsgkLqKfgiESztkAx REKYsusau0jlafwwQuNPcLc1/5yCw9+3Yg+fygfuZ9tMKyUutPiwZKgD94yRUMKPioAMgo6WdFqBRw= =.  Consultado en enero de 2021.

55 Así lo dispone el artículo 385 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

56 Calzada Charre, Juan Carlos, op. cit. página 63.

57 Ibídem, páginas 67-68.

58 Véase artículo 128, fracción I de la Ley de Amparo.

59 Ídem.

60 Soporta lo anterior la tesis 2a./J. 5/93, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Número 68, Agosto de 1993, página 12, número de registro 206395, de título:  “ Suspensión provisional. Para decidir sobre su procedencia, debe atenderse a las manifestaciones del quejoso respecto de la certidumbre del acto reclamado.

61 Véase el artículo 142, primer párrafo, de la Ley de Amparo.

62 En caso de que el informe previo niegue al acto reclamado, corresponde a la parte quejosa acreditar su existencia en la audiencia incidental. De no demostrarse la existencia del acto lo conducente es negar la suspensión. Véase la tesis VI.2o. J/19, del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Julio de 1995, página 133, número de registro 204855, de rubro y texto: “ Informe previo debe tenerse como cierto si no existen pruebas en contrario . El informe previo debe tenerse como cierto si no existen pruebas contra lo que en él se afirma y, consecuentemente, negarse la suspensión si se negó la existencia del acto reclamado, a no ser que en la audiencia se rindan pruebas en contrario.”

63 Por ejemplo, que no se trate de un acto negativo con efectos negativos o un acto consumado totalmente, verbigracia, un arresto administrativo consumado.

64 Ídem.

65 Véase artículo 131, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.

66 Ídem.

67 Couto, Ricardo. Tratado teórico-práctico de la suspensión en el amparo con un estudio sobre la suspensión con efectos de amparo provisional”. Editorial Porrúa. Cuarta edición. México. 1983 p. 158.

Fuentes de información

Doctrina

• Calzada Charre, Juan Carlos. “ La eficacia de la revisión en contra de la interlocutoria suspensional en el amparo indirecto conforme a la jurisprudencia”. Tesis de licenciatura disponible en:

https://es.scribd.com/document/490238865/la-eficacia-de-la-revis ion-en-contra-de-la-interlocutoria-suspensional-en-el-amparo-indirecto-conforme -a-la-jurisprudencia.

• Carrasco Durán, Manuel. “ La definición constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva”.  Universidad Nacional de Educación a Distancia. Revista de Derecho Político. Número 107 (Enero-Abril 2020). Disponible en

http://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/downlo ad/27182/21169.

• Couto, Ricardo. “ Tratado teórico-práctico de la suspensión en el amparo con un estudio sobre la suspensión con efectos de amparo provisional”. Editorial Porrúa. Cuarta edición. México. 1983.

Normatividad

• Convención Americana sobre Derechos Humanos.

• Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Documentos de estadística judicial.

• Duración promedio de los juicios de amparo indirecto en 2019:

https://www.dgepj.cjf.gob.mx/paginas/informacionRelevante.htm?pa geName=informacion%2Findicadores.htm

(Deben llenarse los campos Año estadístico: “2019”; Tipo de Órgano: “Juzgados de Distrito”; Nivel de indicadores: “Productividad”; e Indicadores: “Duración en días de los asuntos (JD/ Juicios de Amparo Indirecto)”.)

• Duración promedio de los recursos de revisión en 2019:

https://www.dgepj.cjf.gob.mx/paginas/informacionRelevante.htm?pa geName=informacion%2Findicadores.htm.  (Deben llenarse los campos Año estadístico: “2019”; Tipo de Órgano: “Tribunales Colegiados de Circuito”; Nivel de indicadores: “Productividad”; e Indicadores: “Duración en días de los asuntos (TCC/ Amparo en Revisión)”.)

• Consejo de la Judicatura Federal. “Movimiento estadístico de recursos de revisión (incidentes de suspensión) en los Tribunales Colegiados de Circuito del 16 de noviembre de 2018 al 15 de noviembre de 2019”. Consultable en la página oficial de la Dirección General de Estadística Judicial, en el apartado “Información Relevante”, luego en “Anexo Estadístico web”, posteriormente en “2019” y “Datos Tabulados”, al seleccionar “Tribunales Colegiados de Circuito” se encuentra el siguiente archivo:

https://www.dgepj.cjf.gob.mx/resources/anexos/2019/tabulados/TCC _19.xlsx. Hoja 15 del documento, de nombre “TC-REV (IS) (3)”. 

Jurisprudencia Interamericana

• Opinión consultiva OC-8/87 “ El habeas corpus bajo suspensión de garantías (artículos 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana Sobre Derecho Humanos”. Emitida el 30 de enero de 1987. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_08_esp.pdf

• Opinión Consultiva OC-9/87, “ Garantías judiciales en estados de emergencia (artículos 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Emitida el 6 de octubre de 1987. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_09_esp.pdf

• Opinión Consultiva OC-11/90, “ Excepciones al agotamiento de los recursos internos (artículos 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos)”. Emitida el 10 de agosto de 1990. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_11_esp.pdf

Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C número 1. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_01_esp.pd f

Caso Suarez Rosero vs. Ecuador, Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C no. 35. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_35_esp.pd f

Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C, número 52. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_52_esp.pd f

Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C no. 70. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_70_esp.pd f

Caso Tribunal Constitucional vs Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C, no. 77.  Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_71_esp.pd f.

Caso Cantos vs Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C, no. 97. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_97_esp.pd f

Caso Herrera Ulloa vs Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C, número 107. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.p df

Caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C no. 112. Disponible en:

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Caso de la Masacre de Mapiripán vs Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C no. 134. Disponible en:

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Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2004. Serie C, no. 158. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_158_esp.p df

Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador, Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C, no. 179. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_179_esp.p df

Caso Barreto Leiva vs Venezuela, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C, no. 206. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_206_esp1. pdf

Caso Nadege Dorzema y otros vs República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C, no. 251. Disponible en:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_251_esp.pd f

Caso Mohamed vs Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2012. Serie C, no. 255. Párrafo 100. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_255_esp.p df

Jurisprudencia nacional

• Tesis 2a./J. 5/93. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Número 68, Agosto de 1993, página 12, número de registro 206395 y título:  “ Suspensión provisional. Para decidir sobre su procedencia, debe atenderse a las manifestaciones del quejoso respecto de la certidumbre del acto reclamado.”.

• Tesis VI.2o. J/19. Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Julio de 1995, página 133, número de registro 204855 y rubro: “ Informe previo debe tenerse como cierto si no existen pruebas en contrario.”.

• Tesis P./J. 42/99. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 6, número de registro 193910 y rubro “ Suspensión en amparo directo. Es procedente el recurso de queja y no el de revisión en contra de la resolución que declara sin materia el incidente relativo.”.

• Tesis 1a./J.42/2007. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 124, número de registro 172759 y rubro: “ Garantía a la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus Alcances”.

• Tesis 2a./J. 171/2007. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 423, número de registro 171537 y rubro: “ Arresto. Si ya se ejecutó, el juicio de amparo promovido en su contra, es improcedente, por constituir un acto consumado de modo irreparable.”

• Tesis 1a./J. 46/2012 (10a.). Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Décima Época del Semanario Judicial y su Gaceta, Libro XI, Agosto de 2012, Tomo I, página 363 y número de registro 2001334 y rubro: “ Garantía para la suspensión del acto reclamado en amparo indirecto. Plazo tentativo para el cálculo del tiempo de duración del juicio cuando sea necesario para fijar el monto de la caución.”

• Tesis 2a./J.12/2016. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Febrero de 2016, Tomo I, página 763 y número de registro 2010984, de rubro: “ Recurso judicial efectivo. El juicio de amparo cumple con las características de eficacia e idoneidad a la luz del artículo 25 de la convención americana sobre derechos humanos.”

• Tesis 1a./J. 90/2017(10a.). Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo I, página 213, número de registro 2015595 y rubro: “ Derecho fundamental de acceso a la jurisdicción. Su contenido específico como parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y su compatibilidad con la existencia de requisitos de una acción”.

• Tesis 1.a./J. 8/2020. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, Enero de 2020, Tomo I, página 589, número de registro 2021551 y epígrafe: “ Tutela jurisdiccional efectiva. Diferencias entre el derecho a recurrir un fallo ante una instancia superior y el de acceder a un recurso adecuado y efectivo.”

Proceso legislativo de la Ley de Amparo vigente

• Murillo Karam, Jesús y Zapata Perogordo, José Alejandro. “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”. Disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2011/02/asun_2 735356_20110215_1297791384.pdf

• Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación; de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República. “Dictamen a la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”. Disponible en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/AbrirDocProcLeg. aspx?q=S3kqmuudgFh7abj3IbW0A55B1QIDB0MJS1u06XJb9GpK5nh89C0WTyhEsgkLqKfgz8UKTBRH Yio2MxstIun5VD8huHgRmQXmWCMuUWKOat9+deOCmT02ZKFoYXE1bDd++5JTRQh+vnQlzEf/bO0X6Q= =.

• Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados. “Dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”. Disponible en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/AbrirDocProcLeg. aspx?q=S3kqmuudgFh7abj3IbW0A55B1QIDB0MJS1u06XJb9GpK5nh89C0WTyhEsgkLqKfgU0lg5ys8 QChMx1Si/gOVZLkcAOe4uC09qkC6FEuJpZItuMn9R1WXRNxwf2MBlvvpq1byBmhWRFp73GnjFWKVlQ= =.

• Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República. “Dictamen por el que se aprueban las modificaciones y adiciones hechas por la Cámara de Diputados a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.” Disponible en:

http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/AbrirDocProcLeg. aspx?q=S3kqmuudgFh7abj3IbW0A55B1QIDB0MJS1u06XJb9GpK5nh89C0WTyhEsgkLqKfgiESztkAx REKYsusau0jlafwwQuNPcLc1/5yCw9+3Yg+fygfuZ9tMKyUutPiwZKgD94yRUMKPioAMgo6WdFqBRw= =.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021. — Diputado Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

«Iniciativa que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Claudia Báez Ruiz, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

El sistema financiero desempeña un papel muy importante en la economía de un país, mientras más eficiente sea la movilización del ahorro y la inversión, mejores serán los niveles de crecimiento económico.

Si bien uno de los principales objetivos de la actual administración es reducir las brechas de desigualdad y discriminación, es necesario considerar que los diferentes cambios y transformaciones que ha experimentado la estructura institucional del sistema financiero y bancario a lo largo del tiempo han impulsado diferentes herramientas para un control de créditos, y evitar un endeudamiento en los usuarios.

Dentro de este sistema, los créditos han desempeñado un papel relevante en la circulación mercantil, y las tarjetas de crédito han sido los principales canales para el consumo.

Si bien antes de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, México mantenía un crecimiento económico avanzando, las medidas de confinamiento provocaron un deterioro y se redujeron los ingresos de la banca, siendo estas las principales implicaciones económicas para el sector financiero:

Tabla 1 Efectos Covid-19 en el Sector Financiero

Fuente: Elaboración propia con datos de Sector Financiero en México: ¿qué sigue después del Covid 19?

Cabe señalar que, dentro del sector financiero, el Buró de Crédito es una empresa privada, no gubernamental, que recibe información de los bancos y entidades financieras que otorgan créditos a una persona física o moral, la información que reciben es archivada en un historial crediticio bajo el nombre de quién lo solicito y de esta forma se va recaudando información de cada crédito, sus pagos y adeudos de los usuarios.

A partir de la información del Buró de Crédito, las instituciones bancarias evalúan el producto financiero o préstamo adecuados a la capacidad de pago de los usuarios, esto con el objetivo de tener clientes sin riesgo de caer en un incumplimiento.

Cabe señalar que las instituciones bancarias no solo investigan el historial crediticio de posibles clientes, ya que hay otros factores que se consideran para evaluar a un posible cliente, dentro de los datos que se analizan son:

-La edad

-Ingresos

-Dependientes económicos, entre otros.

De acuerdo con datos de la plataforma financiera Destácame, para el primer semestre de 2019 los mexicanos adeudan un promedio de 35 mil 499 pesos, lo que implica a renegociar de créditos. 1

Gráfica 1 Porcentaje de usuarios acorde a la calificación obtenida. Primer semestre 2019

Fuente: Elaboración propia con datos de la Encuesta en la Plataforma Financiera Destácame.

Esta situación se ha tornado más compleja, ya que la crisis sanitaria ha provocado el deterioro del sistema financiero, los más afectados son los usuarios que se han visto afectados económicamente frenando los pagos de sus créditos, lo cual conlleva a que los usuarios caigan en buro de crédito por sus carteras vencidas, y ven limitadas las acciones para solicitar un crédito nuevo y hacer frente a su reactivación de la economía familiar, ya que por ley permanecerán seis años en buro de crédito.

Y dentro de este ciclo, el incremento de usuarios en cartera vencida va seguido de una menor liquidez y menores préstamos para reactivar los diversos sectores económicos, si bien se han venido impulsando prorrogas o reestructuración de los créditos, no ha sido suficiente.

Si bien, durante años se ha tenido una falta de disciplina y cultura financiera en los usuarios nacionales, afectando su calidad de vida, ahora con una contingencia sanitaria, este efecto es aún más crítico.

Gráfica 2 Porcentaje de Usuarios en Cartera Vencida – Por destino de crédito, (enero 2021)

Fuente: Elaboración propia con datos de encuesta hecha por Yotepresto.com.

Como se puede observar, el porcentaje más elevado de usuarios en cartera vencida en enero 2021, de 8.21 por ciento es por créditos de negocios, lo cual es natural ante el cierre de todos los comercios a excepción de las actividades necesarias. Siguiendo con los créditos de gastos personales con un 4.80 por ciento y los créditos educativos con 4.48 por ciento.

Gráfica 2 índice de Morosidad comparativo oct 2019-2020

Fuente: Elaboración propia con datos de Comisión Nacional Bancaria y de Valores CNBV y Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.

De acuerdo con los datos de la CNBV, el índice de morosidad se elevó más para los conceptos de Adquisición de Bienes Muebles el cual paso de 5.44 a 6.72 durante octubre del 2019 al 2020.

Ante la necesidad de impulsar y fortalecer una reactivación económica para México es necesario considerar las modificaciones pertinentes en la ley para hacer que los negocios puedan reactivar su economía y la economía nacional tenga la movilidad requerida.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor del siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Modifica los artículos 20 y 23 de la ley para regular las sociedades de información crediticia, para quedar como sigue:

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Capítulo II De la Base de Datos

Artículo 20. La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificada por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 36 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta Ley.

...

...

...

...

...

Artículo 23. Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, por incumplimiento, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de treinta y seis meses.

Las Sociedades deben eliminar del historial crediticio del cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de treinta y seis meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

...

...

En el caso de créditos en los cuales se registren incumplimientos y posteriormente un pago parcial del saldo insoluto, las Sociedades deberán eliminar la información relativa al crédito así como las claves de prevención correspondientes, en el plazo de treinta y seis meses, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

En el caso de que el cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el usuario deberá enviar a la sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en un plazo de en el plazo de treinta y seis meses como se señala en el segundo párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

...

Las sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores al equivalente a mil Udis en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a veinticuatro meses

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarías del Ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.

Nota

1 Los mexicanos deben en promedio 35,499 pesos en créditos y préstamos, Forbes Julio 2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero 2021.— Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

«Iniciativa que reforma los artículos 101 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 99 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la información ha sido considerado, en los últimos años, como una garantía fundamental que se traduce en el derecho que tiene toda persona de buscar información, informar y ser informada, ya que este derecho permite que los ciudadanos participen en los asuntos políticos y monitorear las acciones del Estado, transparentando la gestión pública. De tal suerte, podemos afirmar que de esta garantía fundamental se desprende el derecho que tienen los ciudadanos de conseguir información, lo que incluye la posibilidad de tener acceso a los archivos, registros y documentos públicos.

En este sentido, el derecho de acceso a la información pública fortalece no solo la participación ciudadana, sino que también fortalece a las políticas públicas, la gestión pública y por ende la gobernabilidad democrática, legitimando, de esta manera, a los sistemas democráticos ya que incorpora a los ciudadanos en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas, lo que permite realizar un control ciudadano en la mayoría de los actos del gobierno y promueve una mayor rendición de cuentas, haciendo posible detectar abusos, errores y debilidades en el sector público, convirtiéndose, además, en una herramienta clave para fomentar mayor eficiencia y eficacia en las acciones del Estado, especialmente en el manejo de recursos públicos y, por ende, es esencial para el combate a la corrupción.

Dada la importancia que tiene este derecho, en el ámbito internacional ha sido reconocido por diversos instrumentos como parte del derecho a la libertad de expresión, el cual se encuentra reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José? de 1969; en el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana. 1

En México, este derecho se encuentra consagrado en el artículo 6o. de nuestra Carta Magna, el cual establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado y que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Además, la fracción I del apartado A del citado artículo Constitucional dispone que “Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información”.

Del texto constitucional se desprende que el derecho de acceder a la información pública es correlativo al deber que tiene el Estado de proporcionar esa información, siempre y cuando ésta sea de interés general. De tal suerte, los individuos deben tener la posibilidad de acceder a la información, salvo que haya una razón plenamente justificada para negar el acceso.

Respecto a estas limitaciones se ha pronunciado el pleno de la Suprema Corte de Justicia al interpretar el alcance del artículo 6o. constitucional: “El derecho a la información consagrado en la última parte del artículo 6o. de la Constitución Federal no es absoluto, sino que, como toda garantía, se halla sujeto a limitaciones o excepciones que se sustentan, fundamentalmente, en la protección de la seguridad nacional y en el respeto tanto a los intereses de la sociedad como a los derechos de los gobernados, limitaciones que, incluso, han dado origen a la figura jurídica del secreto de información que se conoce en la doctrina como “reserva de información” o “secreto burocrático” 2.

Un punto controversial que se presenta con la información que se considera como reservada o confidencial, es la etapa de clasificación, puesto que depende, en muchos casos, de la interpretación que le de cada sujeto obligado a lo que se establece en la legislación correspondiente. 3 De esta forma, la publicidad que se le da a la información es un principio obligatorio; sin embargo, sólo en ciertos casos, definidos como excepciones por la propia Ley, la información que poseen los sujetos obligados podrá clasificarse como reservada o confidencial.

En nuestro país existen dos leyes que dan vida al mandato contenido en el artículo 6o. de nuestra Constitución, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015, y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, las cuales establecen los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así? como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios, incluidos los criterios bajo los cuales se puede clasificar la información.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), 4 la clasificación de la información es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualizar alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo los titulares de las áreas de los sujetos obligados los responsables de clasificar dicha información, debiendo ser confirmada, modificada o revocada esa determinación por Comité de Transparencia.

Tratándose de información clasificada como reservada, los titulares de las áreas deberán revisar la clasificación al momento de recibir alguna solicitud de información, para verificar si subsisten las causas que le dieron origen, ya que los documentos reservados serán públicos cuando:

I. Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación.

II. Expire el plazo de clasificación.

III. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información.

IV. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación.

Conforme a lo establecido en la legislación secundaria en la materia, la información clasificada como reservada, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años, pudiendo ampliarse, excepcionalmente, con la aprobación del Comité de Transparencia hasta por un plazo de cinco años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño, sin embargo, la legislación omite establecer un procedimiento para dar publicidad a información que se haya considerado como reservada y que dicho tiempo de reserva abarque distintas administraciones.

Lo anterior es de resaltarse, toda vez que el ejercicio de la posibilidad que tienen las entidades de gobierno para clasificar como reservada la información, se ha visto marcado por abusos por parte de las mismas autoridades, al negar la información a los ciudadanos argumentando causales establecidas en la propia ley. Recordemos que en el sexenio pasado, la Secretaría de Gobernación reservó por 12 años la información referente a los gastos generados con motivo del primer informe de gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, argumentando que “esta información podría propiciar delitos tales como delincuencia organizada, daños en propiedad ajena, lesiones, homicidio, terrorismo; entre otros que sin duda afectarían la seguridad pública y la seguridad de la Nación” por lo que dicha reserva  de información se hacía por  causas de “seguridad pública y nacional”. 5

Es por ello que la presente iniciativa propone establecer que, cuando el periodo en que se reserva la información exceda el periodo de la administración que la clasificó como tal, la administración entrante deberá revisar, por conducto del Comité? de Transparencia correspondiente, si se considera pertinente la descalcificación de la información, de conformidad con lo señalado en la propia Ley.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 101 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 101. Los documentos clasificados como reservados serán públicos cuando:

I. a IV. ...

La información clasificada como reservada, según el artículo 113 de esta Ley, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento. Cuando el periodo al que se hace referencia en el presente párrafo exceda el tiempo de la administración que clasificó como reservada la información, la administración entrante deberá revisar, por conducto del Comité de Transparencia correspondiente, si previamente puede retirar su carácter de información clasificada como reservada que dio origen a la misma, de conformidad con lo señalado en el presente Título.

...

...

Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 99. Los documentos clasificados como reservados serán desclasificados cuando:

I. a V. ...

La información clasificada como reservada, según el artículo 110 de esta ley, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento. Cuando el periodo al que se hace referencia en el presente párrafo exceda el tiempo de la administración que clasificó como reservada la información, la administración entrante deberá revisar, por conducto del Comité de Transparencia correspondiente, si previamente puede retirar su carácter de información clasificada como reservada que dio origen a la misma, de conformidad con lo señalado en el presente Título.

...

...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OAS, “El acceso a la información pública, un derecho para ejercer otros derechos”, mayo de 2013, consultado en:

https://www.oas.org/es/sap/dgpe/concursoinformate/docs/CortosP8. pdf

2 Rodríguez Cañada de Palacios Emma, Orden Jurídico, “El derecho a la informacio?n como derecho humano. Libertad de expresión y derecho a la información” consultado en:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/79.pdf

3 González Gutiérrez Ángel, Orden Jurídico, “Información reservada y confidencialidad en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental” consultado en:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/54.pdf

4 INAI, “Clasificación y desclasificación de la información”, 2015, consultado en:

https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/18094/4/images/ m_cdi.pdf

5 Pacheco Ixchael D., Portal de Transparencia Con los Ojos Abiertos, “Por seguridad, Segob reserva por 12 años la información sobre el Primer Informe de EPN”, consultado en:

http://archivo.conlosojosabiertos.org.mx/index.php/item/por-segu ridad-segob-reserva-por-12-anos-la-informacion-sobre-el-primer-informe-de-epn

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que adiciona el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado Édgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Édgar Guzmán Valdez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Comité de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas, la discriminación se define como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”. 1

En este sentido, la prohibición de discriminar tiene una relación directa con el principio de igualdad, el cual, es de acuerdo con lo que establece el artículo 1o. de la Carta de las Naciones Unidas, del cual, uno de los fines es la protección y promoción de los derechos humanos sin distinción, donde la mayoría de los tratados internacionales en materia de derechos humanos establecen el derecho a la no discriminación y a la igualdad.

A su vez, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) refiere en diversos informes que la práctica discriminatoria en el ámbito laboral sigue representando un problema mundial, y que con el paso del tiempo han surgido nuevas y más sutiles formas de este tipo de abuso. Aunque en México y en el mundo ya hay avances significativos en la lucha contra las desigualdades, y la discriminación en el lugar de trabajo, esto representa aún un gran problema que debe ser resuelto.

No podemos perder de vista que la discriminación laboral es uno de los mayores desafíos a los que se debe hacer frente, y es esencial para la paz social y la democracia. Por ello, es urgente fortalecer los mecanismos legales para combatir la discriminación en el trabajo.

Resulta alarmante que en pleno siglo XXI, la discriminación en los centros de trabajo siga estando presente, aun cuando ello representa una violación a los derechos humanos y un impedimento para un desarrollo laboral pleno y efectivo.

En este sentido, las mujeres, específicamente, han sido y siguen siendo objeto de importantes discriminaciones que les impiden tener las mismas oportunidades que el hombre.

Ejemplo de lo anterior, es la diferencia en las remuneraciones que se sigue dando independientemente del cargo, responsabilidades y actividades a desarrollar.

En América Latina, según el Segundo Informe del Observatorio del Trabajo Digno, de Acción Ciudadana Frente a la Pobreza, el salario promedio para las mujeres trabajadoras, con jornada completa, era de 5,029 pesos, mientras que un hombre recibía 5,825 pesos. Esto significa que en México, en algunos casos, las mujeres deben trabajar hasta 35 días más al año para igualar el salario de un hombre. 2

De igual forma, el estado de embarazo, o la posibilidad de un futuro embarazo de las mujeres en edad reproductiva, es una situación que desafortunadamente constituye una de las manifestaciones más frecuentes de la discriminación hacia las mujeres en el mundo laboral.

Tan solo por dar unas cifras, de acuerdo con el informe “Violencia de género. Violencia contra las mujeres”, del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), entre 2011 y 2016, al 13 por ciento de las mujeres de 15 años y más que han trabajado o solicitado trabajo les han pedido un certificado de no gravidez como requisito para su ingreso al trabajo, las despidieron por embarazarse, no les renovaron su contrato o les bajaron el salario o prestaciones.

A su vez, Conapred dio a conocer que entre enero de 2011 y marzo de 2020 recibió 723 reportes relacionados con discriminación laboral a mujeres embarazadas. 3

Históricamente, en nuestro país y en el mundo el papel y la lucha plena de participación de las mujeres para equilibrar las condiciones de igualdad con los hombres en la vida política, civil, económica, social y cultural, así como la eliminación de todas las formas de discriminación, ha ocupado un lugar preponderante tanto en la agenda de nuestra sociedad como en la de las instancias del Gobierno, por lo que aunque en términos relativos las mujeres cuentan con mejores condiciones de desarrollo y participación, la realidad denota que aún falta mucho trabajo por hacer para lograr alcanzar verdaderos niveles de equidad, de igualdad y de no discriminación hacia las mujeres en México.

En el PES, somos conscientes que la mujer es soporte fundamental de la familia y contribuye directamente con el bienestar de esta, así como de la sociedad en general. Por ello, la maternidad no debe ser un impedimento para su desarrollo personal o profesional y/o una causa de discriminación. 4

El trabajo no es solo un medio de producción, también representa para cualquier ser humano una fuente de desarrollo en el ámbito personal, cultural, social y económico, situación que implica, entonces, un medio de realización personal, el cual no debe ser limitado ni condicionado.

El Banco Mundial señala que el empleo tiene injerencia en al menos tres dimensiones:

1. Nivel de vida. La pobreza disminuye a medida que las personas se esfuerzan por salir de las dificultades, sobre todo en países donde hay un menor margen de redistribución.

2. Productividad. La eficiencia aumenta a medida que las personas trabajadoras mejoran su desempeño, surgen empleos más productivos y desaparecen los menos productivos.

3. Cohesión social. Las sociedades prosperan cuando el trabajo reúne a personas de diferentes orígenes étnicos y sociales y crea sentido de oportunidad y pertenencia. 5

Además, para cualquier ser humano, contar con un empleo representa:

-Identidad social y personal

-Estatus y prestigio

-Relaciones sociales

-Cubrir las necesidades básicas para sobrevivir

-Desarrollo de conocimientos y habilidades

-Proporcionar poder y control sobre su vida 6

Por lo anterior, contar con un empleo es una herramienta de potenciación de la persona, y de la sociedad, así como un potenciador de la economía tanto local como nacional.

Desafortunadamente, y como se ha expuesto a lo largo de esta exposición de motivos, es del dominio público que en el ámbito laboral mexicano aún sigue existiendo una importante discriminación hacia las mujeres en la búsqueda y obtención de cualquier empleo, ya que en gran medida siguen siendo desplazadas en los procesos de selección por hombres o en su defecto, otras mujeres que tienen un estado de civil solteras o que no pretenden formar una familia.

Dar vida a un nuevo ser humano es el acto más maravilloso e increíble, el cual solo un ser tan especial como la mujer puede lograr, razón por la cual resulta inconcebible e inaceptable que este acto de amor, continúe representando un impedimento para el desarrollo profesional y laboral de una mujer.

Es de lamentarse que, aunque hoy día en México las mujeres representen poco más de la mitad de la población, su contribución a la actividad económica medida al crecimiento y al bienestar está por debajo de su potencial. Y que la tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral disminuyó de 45 a 39 por ciento en 2020, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). 7

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que todas las personas tienen una igualdad de goce de los derechos humanos reconocidos por la citada Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Razón por la cual, nuestro país, desde hace varios años ha suscrito diversos tratados internacionales sobre la eliminación de la discriminación hacia la mujer, y a su vez, creado regulación en la materia sobre diversas disposiciones legales en las cuales se reconoce la plena igualdad entre el hombre y la mujer.

De igual forma, el artículo 123 de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil. Así como en el artículo 164 de la Ley Federal del Trabajo, donde se dispone que las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones que el hombre.

O la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, y la cual tiene como objeto fundamental “regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional”. 8

No obstante, todas estas leyes, normas, medidas y acciones afirmativas, no son suficientes y son perfectibles, razón por la cual, y lo anteriormente expuesto, propongo adicionar a este ordenamiento una fracción XIII al artículo 34, con la finalidad de prohibir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo y con ello contribuir a la erradicación de la discriminación de la mujer en el ámbito laboral.

Es inadmisible que se despida a una mujer o que se le restrinja su derecho al empleo por el hecho de estar embarazada, porque así lo considere arbitrariamente alguien, por ello resulta fundamental que exista una estabilidad reforzada en el empleo para las mujeres embarazadas.

En el PES, estamos ciertos que lograr el empoderamiento y autonomía económica, favorece la reducción en los índices de violencia y discriminación laboral, se requiere de reformas al marco jurídico para que, desde la Ley se garanticen condiciones de equidad entre mujeres y hombres para ejercer sin limitaciones las libertades y derechos en las actividades laborales.

En este sentido, por lo anteriormente expuesto y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fraccion XIII al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 34, recorriéndose la subsecuente en su orden, a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

I. a XI. ...

XII. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación.

XIII. Prohibir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, y

XIV. Promover la participación de mujeres rurales en programas sectoriales en materia agraria.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://hrlibrary.umn.edu/hrcommittee/Sgencom18.html#:~: text=Si%20 bien%20esas%20convenciones%20se,%2C%20el%20color%2C%20el%20sexo%2C

2 https://www.animalpolitico.com/simetria-datos-con-rostro/carrera-de-obstaculos- mujeres-en-el-mercado-laboral/

3 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/05/10/discriminacion-laboral-conapr ed-advierte-que-persisten-los-despidos-por-embarazo-en-mexico/

4 http://vidasinviolencia.inmujeres.gob.mx/

5 Banco Mundial, Empleos y desarrollo [en línea]. Disponible en web:

http://www.bancomundial.org/es/topic/jobsanddevelopment/overview

6 http://data.copred.cdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2015/08/Informe-Discriminaci% C3%B3n-Laboral-hacia-la-Mujer-Despido-por-Embarazo.pdf

7 https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/09/07/se-reduce-de-45-a-39-la- participacion-de-la-mujer-en-el-mercado-laboral-9432.html

8 Ley General para la igualdad entre hombres y mujeres

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputado Édgar Guzmán Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que adiciona el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada a la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción IV, y se recorren las subsecuentes, al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

I. Antecedentes

En la actualidad, las comunidades y los pueblos indígenas alrededor del mundo representan un número importante en cuanto a población y ocupación territorial compete ya que, de acuerdo con información reciente del Banco Mundial y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), hay alrededor de 370 millones de indígenas en más de 90 países y si bien constituyen 5 por ciento de la población mundial 1 y sólo 22 por ciento de la superficie planetaria. 2

Debido a lo anterior, es que diversos organismos internacionales en conjunto con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se han dado a la tarea de reconocer y garantizar a través de instrumentos legales internacionales los derechos de las comunidades y pueblos indígenas a fin de que puedan tener un goce pleno de sus derechos, abriendo con amplitud, diversos espectros de oportunidades para su desarrollo tanto economía, político, social y personal.

Ejemplo de lo anterior es que, en 2007, Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que establece un marco universal de estándares mínimos para la dignidad, bienestar y derechos de estos pueblos en el mundo. Esta declaración deriva de la necesidad de satisfacer y garantizar su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses.

En el mismo sentido, es importante reconocer y visibilizar que si bien internacionalmente se ha trabajado para poder fomentar el desarrollo de este sector, no es menos cierto que aún faltan esfuerzos y acciones por emprender, ya que estos pueblos y comunidades representan alrededor de 15 por ciento de las personas que viven en pobreza extrema, razón por la cual el Banco Mundial ha trabajado para mejorar su crecimiento económico sostenible y medios de subsistencia, implantando estrategias para abordar diversas causas de desventajas, tomando en cuenta los puntos de vista y las necesidades de desarrollo de los pueblos comunidades indígenas. 3

No podemos dejar de hacer mención de que el problema de la falta de desarrollo y fomento económico de las comunidades y pueblos originarios también afecta a la región de América 4 Latina y el Caribe, ya que de acuerdo con análisis regionales recientes realizados por la Organización Internacional del Trabajo los pueblos originarios constituyen más de 8.5 por ciento de la población, la proporción más elevada de todas las regiones del mundo, pero también son los que tienen a la mayor proporción de personas en situación de pobreza extrema. Afirman también que los pueblos indígenas comprenden a cerca de 30 por ciento de las personas viven en pobreza extrema y que el promedio mundial de poblaciones indígenas en esa situación es de 19 por ciento concluyendo que este sector es tres veces más proclive a padecer este flagelo que otros grupos de población.

Por último, debemos destacar que 30 años después de que se firmara el Convenio Internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas, sigue habiendo casos de pobreza, falta de apoyo y las cifras siguen en aumento, o al menos no disminuyen, por lo que consideramos que es necesario comenzar a afrontar obstáculos en la esfera laboral y sobre todo de emprendimiento, a fin de promover soluciones a este fenómeno de escala mundial.

En México la situación no es diferente; de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) afortunadamente en nuestro país existen alrededor de 16 millones 933 mil 283 indígenas y que orgullosamente representan 15.1 por ciento de la población total. 5 En México es sabido que este sector continúa siendo el más vulnerables si de desigualdad hablamos, pues de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 69.5de la población indígena, 8.4 millones de personas, experimenta una situación de pobreza, y 27.9 por ciento, 3.4 millones de personas, de pobreza extrema. 6 Además, 43 por ciento de los hablantes de alguna lengua indígena no concluyeron la educación primaria, mientras que 55.2 por ciento se desempeña en trabajos manuales de baja calificación. 7

II. Planteamiento del problema

De la numeralia e información tanto nacional e internacional, podemos desprender que el flagelo por el que la mayoría de las y los miembros de comunidades y pueblos autóctonos pueden llegar a experimentar es la pobreza, misma que es ocasionada por diversos factores dentro de su región o país, y que es urgente poder atacarla con el fin de disminuirla hasta poder desaparecerla.

De conformidad con el artículo 1o. de la Carta Magna, México es plenamente reconocido como multidiverso; es decir, dentro del territorio nacional, convive y se desarrolla una ciudadanía con grandes contrastes bajo un régimen de igualdad y libertad. Es importante destacar que también nuestro numeral 2 de la Constitución Política de nuestro país establece el “derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico”.

La multidiversidad a que nos referimos en el párrafo anterior y que se ha ido desarrollando de manera gradual, también se refleja en el ámbito económico, materia que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, tiene como objetivo brindar aportaciones de forma perso-nalizada, las cuales no consideran la perspectiva cultural ni diversa de los pueblos indígenas, ignoran su organización y sus prácticas solidarias derivadas de sus sistemas normativos internos, por lo que minan su estructura comunitaria y debilitan su tejido social, pero sobre todo no están encaminadas concretamente a disminuir los índices de pobreza y el fomento a la actividad empresarial de estas comunidades.

La visión de desarrollo nacional también ha sido impuesta en los territorios indígenas a través de los grandes proyectos de infraestructura, sin considerar su participación, necesidades y aspiraciones, lo que pone en riesgo la supervivencia de los pueblos como entidades colectivas y su territorio, conforme lo señaló el representante de la Organización de las Naciones Unidas. 8

De lo anterior debemos destacar la importancia de que hay propósitos gubernamentales generales para fomentar el desarrollo de las comunidades, a fin de disminuir los índices de pobreza y marginación que sufren, pero dentro de las acciones concretas consideramos que no se ha logrado avance significativo y sobre todo no se concretan apoyos y el respeto a sus actividades fundamentales.

En cada comunidad y región indígena se tiene, por mandato constitucional, la oportunidad de definir su libre determinación y, por tanto, las actividades productivas que emprenderán en sus territorios, para buscar mejorar su productividad, la generación de cadenas de valor y los mecanismos de distribución de los bienes en el ámbito local, regional y nacional, al tiempo que cuidan y fortalecen su cultura, identidad, cohesión comunitaria y los bienes colectivos. 9

De acuerdo con la ENIGH, 47.1 por ciento de la población indígena ocupada declaró un nivel de ingreso mensual que no supera 2 salarios mínimos, y 11.9 no recibe ingresos. La población indígena ocupada realiza más actividades del sector terciario o de comercio y servicios, con una participación de 44.7. 10

III. Exposición de motivos

Una de las áreas de oportunidad para tomar acción al desarrollo económico de las comunidades y pueblos indígenas es el fomento empresarial y de emprendimiento en el sector, con el único fin de potenciar su desarrollo e integración a la actividad económica de México.

Es importante fomentar en las leyes generales y no solo en los tratados internacionales y en la Constitución, el desarrollo de la actividad económica de las los indígenas que ya cuentan con comercios enfocados a sus actividades respecto a su costumbre, localidad o región, es indispensable que se fomente el respecto y el impulso a las mismas, garantizando así la prevalencia de la cultura originaria al paso de ir logrando un avance económico y de erradicación en la pobreza.

No podemos dejar de lado en esta, la Legislatura de la paridad de género, el caso de las mujeres indígenas, ya que ellas enfrentan un reto adicional de desigualdad por cuestiones de género, puesto que muchas realizan actividades no remuneradas o con pobre remuneración, causando un efecto en su núcleo familiar, es decir, trabajo invisibilizado de las mujeres subsidia de manera indirecta a los empleadores de sus esposos, pues mientras ellas mantienen el hogar, los maridos son explotados como jornaleros agrícolas o trabajadores de la construcción. 11

Por lo anterior es que reafirmamos la necesidad de generar fomento a las actividades de emprendimiento y empresa como fuentes de recurso económico para las regiones indígenas, y así permitir que tanto a mujeres y hombres gocen de condiciones para una distribución más equitativa del tiempo de trabajo, de las labores domésticas y un mayor acceso crecimiento dentro de su patrimonio.

Para poder lograr lo anterior es necesario que en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se fomente que las micro pequeñas y medianas empresas indígenas tengan apoyos suficientes a través de la planeación y ejecución de los programas y políticas de fomento y desarrollo que el Estado desarrolla.

De acuerdo con la Cepal, 12 las Mipyme representan actores clave para incrementar el crecimiento potencial de América Latina. Estas empresas se caracterizan por una gran heterogeneidad en su acceso a mercados, tecnologías y capital humano, así como su vinculación con otras empresas, factores que afectan su productividad, capacidad de exportación y potencial de crecimiento; en la misma Ley, materia del presente proyecto, son definidas como, empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Secretaría de Economía, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que podrán incluir a los productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y de bienes culturales, así como prestadores de servicios turísticos y culturales.

Si bien es cierto que la ley establece un límite pequeño en cuanto al número de personas que constituirán estas empresas para ser denominadas Mipyme y que no se compararán a quienes puedan integrar grandes corporaciones, no es menos cierto que son un motor fundamental para las economías locales y nacionales, ya que según datos de la OCDE la importancia de este tipo de empresas radica en que en la región de América Latina, constituyen 99.5 por ciento de las empresas (casi 9 de cada 10 son microempresas) y generan 60 por ciento del empleo productivo formal y particularmente en México, 13 el desarrollo económico está basado principalmente en las Mipyme tal como lo reflejan cifras publicadas por la Condusef 14 estableciendo que hay más de 4.1 millones de microempresas, que aportan 41.8 por ciento de los empleos del país, las pequeñas suman aproximadamente 174 mil 800 y representan 15.3 por ciento de empleos y las medianas, que son aproximadamente 34 mil 960, generan 15.9 por ciento de los empleos.

El objetivo de este proyecto de iniciativa es claro, directo y con un enfoque de apoyo muy particular, dirigido a la inclusión económica de los pueblos indígenas, defendemos firme y orgullosamente que este sector representará siempre las raíces de México y que con ellos nuestra cultura mexicana se mantendrá vigente, fomentando sus actividades y costumbres a fin de que representen una cifra importante en el desarrollo económico tanto de sus comunidades y pueblos, como del país en general.

Este proyecto va de la mano con un eje fundamental de la actual administración, misma que se ha encargado de reconocer a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público, con capacidad de definir libremente sus formas de organización política, así como su desarrollo económico, social y cultural y que a través de su Programa Nacional de los Pueblos Indígenas, 15 se han establecido objetivos generales a fin de definir, instrumentar y evaluar los procesos de desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicanos, por lo que consideramos que, con estas propuestas, abonaremos y sumaremos esfuerzos para que, las y los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanas, alcances un óptimo desarrollo económico y social.

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas y con el objetivo de que las actividades productivas de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanas de todo el país puedan transitar a un esquema empresarial y de competitividad con las demás actividades y sectores de producción, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la de la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que por el que se adiciona una fracción IV, y se recorren las subsecuentes, al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Único. Se adiciona la fracción IV, y se recorren las subsecuentes, al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para quedar como sigue:

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Capítulo Segundo Del Desarrollo para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme debe atender los siguientes criterios:

I. a III. ...

IV. Fomentar la inclusión de las actividades productivas de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicana a nivel regional, estatal y municipal;

V. a X. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en

https://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples#:~: text=En%20el%20mundo%2C%20hay%20alrededor,que%20viven%20en%20pobreza%20extrema

2 Disponible en

https://www.sostenibilidad.com/desarrollo-sostenible/comunidades -indigenas-mundo/

3 Disponible en

https://www.sostenibilidad.com/desarrollo-sostenible/comunidades -indigenas-mundo/

4 Disponible en

https://news.un.org/es/story/2020/02/1468982

5 “Numeralia indígena 2015”, en Indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas de México, 2015, CDI, México, 2015. Disponible en

https://www. mx/inpi/articulos/indicadores-socioeconomicos-de-los-pueblos-indige- nas-de-mexico-2015-116128

6 “Medición de pobreza 2018. Población según pertenencia étnica”, Coneval, México, 2018. Disponible en

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Publishin-lgImages/Pobreza _2018/POBLACION_PERTENENCIA_ETINICA.jpg

7 “Por mi raza hablará la desigualdad. Efectos de las características étnico-raciales en la desigualdad de oportunidades en México”, Oxfam, 2018. Disponible en

https://www.oxfammexico.org/sites/default/files/Por%20mi%20raza% 20 hablara%20la%20desigualdad_0.pdf

8 Disponible en

https://www.iwgia.org/es/mexico/3745-mi-2020-mexico.html#:~: text=En%20M%C3%A9xico%20hay%2016.933.283,1%25%20de%20la%20poblaci%C3%B3n%20tota l

9 INPI. Sistema de Indicadores sobre la Población Indígena. Pueblos indígenas de México. Información básica, 2015. Disponible en

https://www.gob.mx/inpi/articulos/indicadores-socioeconomicos-de -los-pueblos-indigenas-de-mexico-2015-116128

10 Ídem.

11 Disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5600020

12 Disponible en

https://www.cepal.org/es/temas/pymes/acerca-microempresas-pymes

13 Secretaría de Economía (2018). Las Mipyme en México: retos y oportunidades, Instituto Nacional de Emprendedor. Disponible en

https://www.inadem.gob.mx/las-mipyme-en-mexico-retos-y-oportunid ades/

14 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (2018). Pymes, Condusef. Disponible en

https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligent e/educación-financiera/492-pymes

15 Disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/423227/Programa-N acional-de-los-Pueblos-Indigenas-2018-2024.pdf

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 4 de febrero de 2021.— Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 49 de la  Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

El tiempo en que nos ha tocado vivir está marcado por el avance de la tecnología, la cual está presente en todos los aspectos de nuestra vida diaria, incluso ha incursionado en la forma de gobernar.

Así podemos ver cómo se han ido desarrollando y consolidando los gobiernos digitales, a través de los cuales, la ciudadanía puede acceder a diferentes servicios mediante diferentes recursos, herramientas y programas tecnológicos.  En este sentido, para nadie es ajeno la generación y el almacenamiento de información.

Esta información es muy variada, pero toda comparte una cualidad: ocurre en algún lugar, por lo que resulta necesario realizar un análisis especializado de toda esa información que nos permita entender el qué, cómo, dónde y por qué están sucediendo diversos acontecimientos en nuestro entorno.

Una herramienta que nos permite analizar esta información son los llamados Sistemas de Información Geográfica (SIG), 1 los cuales son un conjunto de componentes específicos que permiten crear consultas, integrar, analizar y representar de una forma eficiente cualquier tipo de información geográfica referenciada asociada a un territorio. Así pues, un SIG es un software especializado que permite analizar y representar, de una forma eficiente, cualquier tipo de información geográfica asociada a un territorio, conectando mapas con bases de datos, y con ello, facilitando la visualización de los datos obtenidos en un mapa con el fin de reflejar y relacionar fenómenos geográficos de cualquier tipo, desde mapas de carreteras hasta sistemas de identificación de parcelas agrícolas o de densidad poblacional.

De acuerdo con el Servicio Geológico Mexicano, 2  el campo de aplicación de los Sistemas de Información Geográfica es muy amplio, pudiendo utilizarse en cualquier actividad con un componente espacial, entre los cuales encontramos:

• Infraestructura: ayuda a optimizar sistemas de mantenimiento (agua, gas, teléfono, alcantarilla, etc.) o auxiliar en la planificación de redes, entre otros usos.

• Medio ambiente: evalúa el impacto ambiental en proyectos de reforestación, riego, agrícolas, ecosistemas, etcétera.

• Recursos minerales: analiza elementos puntuales y apoya a la interpretación de fallas y formaciones geológicas.

• Cartografía: interviene en la elaboración de cobertura de datos, clasificación de información sobre el terreno, sistemas de planificación (urbana, arquitectura, municipios, entre muchos otros.)

• Información de rutas: obtención de modelos de tráfico y vías, planificación de sistemas de transporte, etcétera.

• GeoMarketing puede determinar áreas de alcance de clientes potenciales, análisis estratégico de mercados y otros usos.

Como se puede observar, los SIG constituyen una herramienta utilizada para la toma de decisiones en distintos ámbitos, permitiendo decidir cómo manejar el territorio analizado, por medio del almacenamiento, procesamiento y análisis de la información. Los SIG no son un sistema automático de toma de decisiones, pero es una herramienta para consultar, analizar y mapear datos como soporte de los procesos de definición.

Uno de los Poderes del Estado que utiliza un mayor número de información, además del Poder Ejecutivo, es el Legislativo, el cual necesita para la elaboración y análisis de las leyes que han de aprobarse por el Congreso de la Unión, de esta manera, los SIG constituyen, también, una herramienta valiosa para la definición de las leyes que guiarán el desarrollo y bienestar de las familias mexicanas.

Si bien en la Cámara de Diputados existen los llamados Centros de Estudios de las  Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; para el Logro de la Igualdad de Género, y para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, se considera necesario poder contar con un área encargada de integrar, analizar y georreferenciar los datos que generan dichos Centros de Estudios, a fin de contar con una base de datos o un banco de información, soportada en los avances tecnológicos, que apoye y respalde a los legisladores en la toma de decisiones al momento del ejercicio parlamentario, todo a través del uso de las Tecnologías de y la implementación de un Sistema de Información Geográfica (SIG).

Es por ello que la presente iniciativa tiene como objetivo la creación de una Dirección, dependiente de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, que, haciendo  uso de un Sistema de Información Geográfica, brinde información especializada a las y los diputados en materias como cartografía, gestión de recursos naturales, gestión de servicios públicos, rutas de transporte, planificación comercial, evaluación de riesgos y emergencias, impacto ambiental, estudios sociológicos y demográficos, entre otros.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 49 de la  Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los incisos e) y f) del inciso 1 del artículo 49; y se adicionan un inciso g) al numeral 1 y el numeral 5 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 49.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) a d). ...

e) Servicios del Archivo, que comprende los de: formación, clasificación y custodia de expedientes del Pleno y las Comisiones; y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores;

f) Servicios de Bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca; videoteca; multimedia; museografía; e informática parlamentaria , y

g) Servicios de Información Geográfica, que com-prende: el uso de un  Sistema de Información Geográ-fica, compuesto por una base de datos geográficos, que contenga entre otros, cartografía, gestión de recursos naturales, gestión de servicios públicos, rutas de transporte, planificación comercial, evaluación de riesgos y emergencias, impacto ambiental, estudios sociológicos y demográficos, así como los demás temas que defina la Junta de Coordinación Política; todos, ejecutados en un software que para tal caso se implemente.

2. a 4. ...

5. La Dirección de Información Geográfica podrá celebrar convenios de colaboración con Instituciones Académicas para coadyuvar con sus funciones, y contará con un grupo de profesionales técnicos, programadores y administradores, especializados en el uso de los Sistemas de Información Geográfica.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Cada una de las Cámaras realizara? las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Geoinnova, “¿Qué son los Sistemas de Información Geográfica (SIG)?”, consultado en:

https://geoinnova.org/cursos/que-son-los-sistemas-de-informacion -geografica-sig/

2 SGM, “Sistemas de información geográfica “, 22 de marzo de 2017, consultado en:

https://www.sgm.gob.mx/Web/MuseoVirtual/SIG/Introduccion-SIG.htm l

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

«Iniciativa que reforma el artículo 84 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, José Francisco Esquitin Alonso, diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 84 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El sector agropecuario ha sido el reflejo claro del deterioro económico y social de México, dicha situación se ha manifestado en migración, desempleo e inseguridad que padecen las comunidades rurales. Esta situación obliga al Estado mexicano a trabajar en crear las condiciones necesarias, mediante reformas legales, creación de programas y mejora de las políticas públicas orientadas a resolver las carencias sociales, para que se pueda poner fin al rezago que desde el tiempo atrás ha sufrido nuestro campo y con la firme convicción de contribuir a su desarrollo integral.

Si bien, el actual gobierno ha sido sensible ante los retos que se enfrentan, es necesario mejorar las acciones sociales y los programas económicos para posibilitar la recuperación económica del país, luego de la pandemia por el virus SARS-Cov-2, Covid-19.

En este orden de ideas, corresponde a esta soberanía, crear un marco jurídico que posibilite el desarrollo pleno y sustentable del sector agropecuario, con la finalidad de contribuir a que nuestro país pueda conseguir alcanzar su soberanía alimentaria y el desarrollo económico de las comunidades rurales de México.

Un factor importante para asegurar el bienestar y estabilidad social del país es, garantizar la soberanía alimentaria del país, mediante el fortalecimiento de la competitividad de la actividad agroalimentaria.

Gráfica 1

PEF y Crecimiento Real del PEF del Ramo 8 Agricultura y Desarrollo Rural 2010 – 2021 (millones de pesos)

Fuente: Elaboración propia con datos de Finanzas Públicas PEF
2011 – PEF 2021

En la gráfica se observa una preocupante caída, en términos reales, de los recursos públicos que vía el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinan al sector agropecuario, los tres últimos presupuestos han presentado un decrecimiento en términos reales, dicha situación pone en grave riesgo al campo mexicano.

En el 2020 se destinaron para el campo un presupuesto de alrededor de 47 mil 576 millones de pesos, lo que significó una importante reducción de recursos, para el 2021 se aumentaron significativamente el presupuesto para el sector agropecuario, para lo cual se asignaron 49 mil 291.6 millones de pesos, mil 714.7 millones de pesos más, con respecto al 2020.

En detrimento del sector ganadero se eliminaron los programas de Crédito Ganadero a la Palabra y Fomento de la Ganadería y Normalización de la Calidad de Productos Pecuarios, tal situación amenaza con afectar de manera muy grave la competitividad de los productores ganaderos nacionales, quienes deben competir en el mercado mundial con sus contrapartes que gozan de mayores apoyos por parte de sus gobiernos para el desarrollo de su actividad, no así en nuestro país, donde de manera sistemática se han ido reducido los apoyos federales para la actividad ganadera.

Resulta grave que, ante la emergencia sanitaria por la pandemia por coronavirus, no se priorice en la inversión pública de medidas sanitarias para los rastros TIFF; así como la inspección y movilización de productos ganaderos, campañas fito y zoosanitarias, barridos en ganado, sistemas de trazabilidad pecuaria y laboratorios.

Al respecto, la exportación de ganado durante 2020 sufrió una importante caída como consecuencia de las restricciones causadas a la actividad económica por el Covid-19.

Gráfica 2

Exportación de ganado bovino en pie a los Estados Unidos de América (total anual de becerros y vaquillas)

Fuente; Elaboración Propia con datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de la SADER 1994 – 2020.

Como se puede observar la contingencia sanitaria significó un duro golpe para la exportación de ganado bovino al mercado norteamericano, la exportación en 2020 solo alcanzó la cifra de un millón 29 mil 844 cabezas de ganado, más de 200 mil animales menos que en 2018 y 2019 y casi 600 mil menos que el máximo histórico, que se dio en el 2015.

Toda la actividad económica del país se ha visto seriamente afectada a causa de la pandemia y la actividad ganadera no ha sido la excepción, es necesario impulsar desde esta soberanía el rescate del fomento a la ganadería, pesca y acuacultura, a fin de reactivar el mejoramiento genético, capacitación, trazabilidad, administración de riesgos, entre otros temas fundamentales para la modernización de la actividad ganadera y contribuir a mejorar la competitividad de nuestros ganaderos en el mercado nacional e internacional.

En este sentido, la trazabilidad es una herramienta de enorme importancia, no solo para garantizar la seguridad alimentaria, pues certifica la identidad y rastreabilidad del ganado, desde su origen –nacimiento- hasta su comercialización. Adicionalmente, la coyuntura de la pandemia que estamos sufriendo hace ver la necesidad de contar con acciones y políticas públicas en materia de salud animal –todo parece indicar que el Covid-19, fue trasmitido de un animal a una persona en el mercado de Wuhan, en China- incluyendo los sistemas de inspección y trazabilidad, con la finalidad de apoyar y alentar una mayor productividad e inclusión de los pequeños ganaderos.

Una de las fortalezas de la ganadería nacional debe ser la sanidad y trazabilidad del hato ganadero, a través de registros de movimientos e inventarios del historial del animal, dicha medida traerá enormes beneficios a los pequeños productores que podrán darle un valor agregado a su producto.

En este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar el artículo 84 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a fin de establecer la obligación a cargo de la Sader para establecer un programa de carácter permanente y gratuito para encargarse de la trazabilidad animal; con dicha medida se podrá:

-Conocer el proceso de un producto cárnico desde su origen hasta el punto de venta.

-Garantizar la inocuidad del ganado producido para tranquilidad de consumidores y socios comerciales.

-Focalizar y atender oportunamente los riesgos zoosanitarios.

-Proteger de manera más efectiva la producción ganadera nacional.

-Dar valor agregado al ganado nacional, favoreciendo la exportación del mismo.

-Facilita y acelera la localización e identificación del ganado frente a una emergencia sanitaria o de inocuidad.

-Da certeza al consumidor y contribuye a preservar la salud pública.

-Facilita la elaboración de un registro de datos en cada una de las etapas del proceso de producción.

-Contribuye a garantizar la cadena productiva en materia de sanidad e inocuidad de los alimentos.

-Permite la diferenciación de productos por calidad asociada a marcas y denominación de origen, contribuyendo a dar confianza a los socios comerciales de México.

-Potencia la exportación de cárnicos y ganado en pie.

-Sirve como prueba de propiedad y rastreo.

-Desincentiva el abigeato.

-Contribuir al desarrollo de pequeños y medianos productores.

-Facilita la planeación y evaluación de programas de apoyo del sector pecuario a nivel federal o estatal.

Con la finalidad de ilustrar de mejor manera la iniciativa aquí propuesta, se presente el siguiente cuadro comparativo:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 84 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de Trazabilidad Animal

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 84 de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 84 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 84. La Secretaría establecerá las bases para la implementación de sistemas de trazabilidad en animales, bienes de origen animal o productos para uso o consumo animal. Los sistemas serán coordinados, supervisados y vigilados por la misma; con la finalidad de garantizar la trazabilidad en animales, la Secretaría deberá establecer un programa permanente y gratuito de trazabilidad animal.

(...)

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal contara con 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para poner en operación un sistema gratuito de trazabilidad en animales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputado José Francisco Esquitin Alonso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 87 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada a la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 87 de la Ley General de Salud, en materia de protección de estudiantes y practicantes durante emergencia sanitaria.

I. Antecedentes

El mundo atraviesa por un fenómeno en materia de salubridad que ha afectado tanto a mujeres y hombres por igual, ya sea en sus esferas personales, patrimoniales, económicas y sociales; este fenómeno referido específicamente se trata de una pandemia que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), se le llama así a la propagación mundial de una nueva enfermedad. 1 Hasta la fecha, las cinco pandemias más letales han sido: la Viruela, Sarampión, la gripe española de 1918, la peste negra y el VIH.

Lo que hoy nos aqueja, de acuerdo con las autoridades sanitarias y de salubridad en el mundo es el coronavirus SARS-Cov-2, causante del Covid-19, siendo esta una enfermedad contagiosa y nueva en humanos. Se cree que su origen son animales silvestres de la localidad de Wuhan en China, donde aparentemente se originó a finales de 2019, sin embargo, no se ha identificado al individuo cero o primer infectado, por lo cual su origen exacto, en el tiempo y en el espacio, permanece incierto. 2

A pesar de que la OMS publica cada día actualizaciones sobre la situación de la Covid-19 en el mundo, misma que es posible consultar en la página https://www.who .int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/situation-reports, el secretario general de la ONU 3 recientemente informó que el mundo ha alcanzado un hito desgarrador, ya que la pandemia de Covid-19 ha cobrado ya cerca de 2 millones de vidas, y detrás de ese número alarmante, se encuentran mujeres y hombres, nombres, rostros, familias, profesionistas, médicos y estudiantes. Lamentablemente, el efecto mortal de la pandemia se ha visto agravado por la ausencia de un esfuerzo coordinado y eficaz en las diversas naciones.

La citada pandemia nos ha demostrado que puede llegar a afectar de gravedad la vigencia de los derechos humanos de la ciudadanía, a razón de los altos riesgos a la vida, salud e integridad personal que supone el Covid-19, así como sus grandes impactos constantes a corto, mediano y largo plazo. No resulta novedoso hacer mención que el continente americano es una de las regiones con más desigual del planeta, se caracteriza por profundas brechas sociales en que la pobreza y la pobreza extrema constituyen un problema transversal a todos los Estados de la región; así como por la falta o precariedad en el acceso al agua potable y al saneamiento; la inseguridad alimentaria, las situaciones de contaminación ambiental y la falta de viviendas o de hábitat adecuado. A lo que se suman altas tasas de informalidad laboral y de trabajo e ingresos precarios que afectan a un gran número de personas en la región y que hacen aún más preocupante el impacto socioeconómico del Covid-19. Todo esto dificulta o impide a los Gobiernos el ejecutar decisiones y acciones con plena eficacia y sobre todo no permite que millones de personas puedan tomar medidas básicas de prevención contra la enfermedad, en particular cuando se afecta a ciertos grupos con un cierto grado de especial atención. 4

En este contexto, la pandemia ha puesto en una posición crítica a las instituciones a fin de lograr enfrentar plenamente los desafíos, mismos que naturalmente son aún mayor para los Estados de las Américas, tanto en términos de políticas y medidas sanitarias, como en capacidades económicas, que permitan poner en marcha medidas de atención y contención que resultan urgentes y necesarias para proteger efectivamente a su ciudadanía, con atención al derecho internacional de los derechos humanos, como establecen, por ejemplo, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 5 o el numeral 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 6

II. Planteamiento del problema

El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General hizo público un acuerdo 7 por el que se declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor. a la epidemia generada por el virus SARS-Cov-2 o Covid-19. La Autoridad de salud con mayor grado de mando en estos momentos reconoció a la enfermedad como grave y de atención prioritaria, decretando así acciones extraordinarias en todo el territorio nacional para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el SARS-Cov-2 (Covid-19), replicando recomendaciones de la OMS a fin de mitigar los contagios, tales como mantenerse a más de 1 metro (3 pies) de distancia de una persona que se encuentre enferma, lavarse las manos con frecuencia, cubrirse la boca con el codo o con un pañuelo de papel al toser y diversas recomendaciones para ponerse, usar, quitarse y desechar una mascarilla. 8

Posteriormente el Gobierno Federal desde abril a diciembre 9 de 2020, se ha dedicado a decretar la suspensión de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del SARS-Cov-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional.

La inminente gravedad de la situación de salubridad que nos aqueja, día a día claramente asciende de nivel en cuanto a amenaza a la salud pública, misma que ha puesto a prueba la capacidad de las instituciones para garantizar ciertos derechos, mismos que en ocasiones se han visto afectados, como los que resultan en el pleno cuidado de quienes ejercen actividades y/o servicios en favor de contrarrestar los efectos del Covid-19, particularmente a quienes ejercen y practican la medicina y la atención a la salud.

Ante tal situación es importante que se adopte una minuciosa atención a derechos humanos, tanto de salud, como de cuidados amplios laborales de quienes están en las primeras filas de batalla contra el virus actual; y es que lo anterior ya lo ha recomendado formalmente la Organización Mundial del Trabajo, estableciendo en sus recomendaciones 097 10 y 171, 11 la plena protección de la salud de los trabajadores y su necesario acceso a servicios de salubridad, necesarios para el correcto ejercicio de su labor. Hoy es necesario que en México se adopten medidas para fomentar una respuesta efectiva a estos tiempos de crisis, así como para limitar los daños que puedan afectar a quienes diario buscan salvaguardar nuestro derecho a la vida y la salud, y quienes no necesariamente realizan tal actividad ostentando una cédula profesional, ya que practicantes, internos y estudiantes en servicio, se han formado en las filas de los centros de salud y lamentablemente se han visto muy afectados.

III. Exposición de motivos

Como hemos destacado en el presente proyecto, las y los médicos, así como profesionales de la salud son la primera línea de defensa para enfrentar el avance del Covid-19, el gran incremento demanda de esfuerzos sumamente especiales y extraordinarios para sacar a flote los sistemas de salud que se han sobrecargado y que buscan evitar un colapso sanitario. Respecto a este panorama, las y los estudiante de medicina han representado una vertiente de apoyo para combatir la propagación del Covid-19.

Cabe mencionar que el apoyo estudiantil frente a una pandemia o problema de salubridad con grandes proporciones no es una actividad reciente, ya que podemos recordar algunos pasajes históricos como la epidemia de viruela en Santiago de Chile en 1872, 12 donde el personal que destacado fue el de los estudiantes. Otro ejemplo es la pandemia de la gripe española que ocurrió en el periodo de 1918 a 1919, misma que por su gran magnitud, causo grandes avances en medicina y políticas públicas en materia de salubridad; de ella se destaca que, a consecuencia de la poca respuesta del sistema español de salud, médicos locales murieron y comenzaron a ser reemplazados por estudiantes voluntarios. 13

De lo anterior, consideramos pertinente hacer mención lo que recientemente ha ocurrido, sobre todo porque es importante destacar las labores de quienes realizan prácticas en la medicina y es que en España, Coral Arriola Navarro, vocal de Prensa y Comunicaciones del Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM), 14 ha comentado que la formación en medicina abarca dos vertientes, el teórico y el práctico y eso genera que los practicantes sean una parte muy activa en la labor interna de los hospitales, eso repercute en la formación como futuros médicos a la vez de que aportan socialmente. Al mismo tiempo se debe tener claro en qué tipo de institución presta servicios y sobre todo que al trabajar en el campo de la salud, se conlleva cierto grado de responsabilidad, que en tiempos actuales no está peleado en lo mínimo con un alto grado de riesgo laboral y por tanto esto debería tener un reconocimiento y trato y atención digno y prioritario.

Otro ejemplo es el presentado en Estados Unidos, país con más de 6 por ciento de los infectados en el mundo 15 y que se ha visto apoyado por estudiantes de medicina quienes extendieron su interés, disposición y conocimientos a fin de formar parte del personal médico. De manera similar, el gobierno de España aprobó que las autoridades sanitarias podrán contratar a estudiantes de medicina y enfermería de sexto curso/año a fin de reforzar su sistema de salud; además, el CEEM abrió un formulario de inscripciones para voluntarios, en el que recibió más de 5mil 500 solicitudes de estudiantes y recién graduados listos para incorporarse a trabajar de forma inmediata en diversos hospitales. 16

América Latina no es la excepción ante estas medidas de apoyo, ya que por ejemplo en Cuba, más de 28 mil estudiantes de medicina coadyuban en actividades en todo el país, con el objetivo de detectar de manera precoz los posibles portadores del SARS-Cov-2. 17 Finalmente, en México, se han presentado situaciones con un contexto parecido, pero con cierto matiz en cuanto a la seguridad e integridad de las y los practicantes, ejemplo de ello son los casos en que estudiantes de medicina de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Iztacala fallecieron durante el mes de enero del presente año, luego de contagiarse de Covid-19, al estar en residencia en el área de urgencias del hospital general de Ecatepec Doctor José María Rodríguez. 18 Ante esta situación la dirección de la FES Iztacala, publicó un comunicado, 19 en el que se aseguró que los residentes no tienen acceso al material médico indispensable para el procedimiento de emergencia.

Por último, es importante señalar lo que la doctora Beatriz Cárdenas Turrent, académica del Departamento de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la UNAM, ha informado en diversas entrevistas, 20 ya que los médicos internos de pregrado, que no cuentan con una cédula profesional, no deben tener contacto directo con pacientes, porque significa un riesgo importante, por ello se decidió sacarlos de las áreas críticas y reubicarlos en otros servicios donde tienen menos riesgo de contagio, pero a pesar de las indicaciones, los internos deben adoptar las medidas de higiene establecidas, pero para ello primordial que las instituciones les brinden las herramientas básicas necesarias.

Como hemos expuesto, el actuar de las y los médicos, practicantes y estudiantes que enfrentan las enfermedades, juega un rol bastante importante, mismo que debe ser conservado y atendido de la mejor manera posible, evitando a toda costa que quienes ejercen la medicina, lo hagan con el máximo de los cuidados y las mejores medidas; de acuerdo con guías operativas de la OMS, 21 así como del Gobierno de México, 22 para el manejo de atención de los casos sospechosos o confirmados de Covid-19, todo el personal de salud que entre contacto directo con estos pacientes debe usar un gorro que cubra el cabello y las orejas, gogles que formen un sello alrededor de los ojos, un cubrebocas de alta eficiencia, tipo N-95, camisa y pantalón quirúrgico desechable, bata de manga larga quirúrgica desechable y guantes de nitrilo, ya que son más resistentes y, en caso de no contar con ellos, utilizar doble guante de látex y los hospitales deben contar con áreas especiales.

Reconocemos que hoy, los estudiantes de medicina desempeñan un gran papel y suma responsabilidad al sumarse para colaborar en las filas de contención y atención del Covid-19, sin embargo, necesitamos hacer visible que muchos de ellos se exponen a un alto grado de contagio, repercutiendo así en su desarrollo personal, profesional y en círculo social, por lo que consideramos indispensable velar porque cada institución sanitaria y educativa responsable de ellos garantice su pleno acceso a la seguridad y los insumos adecuados para su bienestar.

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas y con el objetivo de que el actuar voluntario de estudiantes de medicina en la primera línea de atención del Covid-19 se desarrolle a la luz de los Derechos Humanos, los estándares internacionales, la legislación nacional y sobre todo con absoluto acceso prioritario y gratuito a todas las medidas de seguridad, sanidad, protección y equipos necesarios para el desarrollo pleno de su participación, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 87 de la Ley General de Salud, en materia de protección de estudiantes y practicantes durante emergencia sanitaria

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 87 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Título Cuarto Recursos Humanos para los Servicios de Salud

Capítulo II Servicio Social de Pasantes y Profesionales

Artículo 87.- La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.

Para la prestación del servicio al que se refiere el párrafo anterior y que este sea tenga que realizar durante el periodo de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretado por el Consejo de Salubridad establecido, las Instituciones de Salud y educativas, responsables de las y los pasantes, asegurarán el acceso prioritario y gratuito a todas las medidas de seguridad, sanidad, protección y equipos necesarios para el desarrollo pleno de su participación

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Alerta y respuestas mundiales (GAR) ¿Qué es una pandemia?, 24 de febrero de 2010.

2 Miramontes, Octavio. Entendamos el Covid-19 en México, UNAM, México, 2020. Disponible en

http://scifunam.fisica.unam.mx/mir/corona19/Covid19.pdf

3 Naciones Unidas México. La pandemia de Covid-19 se ha cobrado ya 2 millones de vidas.Disponible en

https://coronavirus.onu.org.mx/la-pandemia-de-Covid-19-se-ha-cob rado-ya-dos-millones-de-vidas

4 Resolución número 1/2020, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, adoptada por la CIDH el 10 de abril de 2020.

5 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

6 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12: Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; y

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

7 Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha =30/03/2020

8 Naciones Unidas México. Acerca del virus.Disponible en

https://coronavirus.onu.org.mx/coronavirus/acerca-del-virus

9 Disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608344&fecha= 21/12/2020

10 Organización Internacional del Trabajo. Recomendación sobre la protección de la salud de los trabajadores, 1953. Disponible en

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100::: NO: 12100: P12100_ILO_CODE: R097: NO

11 Organización Internacional del Trabajo. Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985.Disponible en

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 55: 0:: NO:: P55_TYPE,P55_LANG,P55_DOCUMENT,P55_NODE: REC,
es,R171,%2FDocument

12 Laval, Enrique. El almanaque americano, la viruela en Santiago en 1872 y los lazaretos. Universidad Católica de Chile, Chile. Disponible en

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-10182015000300013

13 Reyna-Figueroa, Jesús. El papel de los estudiantes de medicina en las pandemias. Disponible en

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?pid=S0716-1018202000 0400456&script=sci_arttext#B10

14 Rivera, Mercédez. Sin acuerdo para que las prácticas de medicina sean iguales en toda España.Disponible en

https://www.redaccionmedica.com/secciones/estudiantes/sin-acuerd o-para-que-las-practicas-de-medicina-sean-iguales-en-toda-espana-6590

15 Renzo, Christian. “ Estudiantes de medicina en tiempos de Covid-19.Universidad Peruana de los Andes, Perú, 2020. Disponible en

http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864 -21412020000200001&lng=es&nrm=iso#B4

16 Ministerio de Sanidad. Boletín Oficial del Estado. Orden SND/232/2020.España, 2020. Disponible en

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/15/pdfs/BOE-A-2020-3700.pdf

17 Barbosa, Nuria. Las universidades participan y toman medidas ante Covid-19.Cuba, 2020. Disponible en

http://www.granma.cu/cuba-Covid-19/2020-03-20/mas-de-28-mil-estu diantes-de-medicina-en-cuba-realizan-pesquisa-activa-contra-el-coronavirus

18 Información disponible en

https://aristeguinoticias.com/0701/mexico/muere-alumno-por-Covid -19-en-el-hospital-general-de-ecatepec-unam-retira-a-internos/

19 Facultad de Estudios Superiores Iztacala. Comunicado especial 02/2021-Gestión 2020-2024.México, 2021. Disponible en

https://direccion.iztacala.unam.mx/02_2021esp_comunicado2024.php

20 Cárdenas, Beatriz. Cuidados para el personal de salud ante casos de Covid-19.Facultad de Medicina, UNAM, México, 2020. Disponible en

http://gaceta.facmed.unam.mx/index.php/2020/03/31/cuidados-para- el-personal-de-salud-ante-casos-de-Covid-19/

21 Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud, Oficina Regional para la Américas. Prevención y control de infecciones y nuevo coronavirus (Covid-19): precauciones estándares y uso de equipos de protección personal,2020. Disponible en

https://www.paho.org/es/documentos/presentacion-prevencion-contr ol-infecciones-nuevo-coronavirus-Covid-19-precauciones

22 Gobierno de México, Lineamiento técnico de uso y manejo del equipo de protección personal ante la pandemia de Covid-19.Secretaría de Salud, México, 2020. Disponible en

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/ Lineamiento_uso_manejo_EPP_Covid-19.pdf

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 4 de febrero de 2021.— Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada a la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XII, y se recorren las subsecuentes, al artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de promoción de la participación ciudadana en combate a la corrupción.

I. Antecedentes

Las sociedades actuales se han construido gracias al resultado de expresiones y necesidades humanas, que con el paso de los años se han ido perfeccionando y adecuando a los tiempos modernos, generando procesos diversos de participación que requieren que hombres y mujeres tomen decisiones, acciones, procesos y proyectos a fin de satisfacer y resolver problemáticas complejas que aquejan el bien común.

La participación ciudadana es esencial para la correcta construcción social, todas y todos podemos y debemos participar socialmente a través del ejercicio de diversos derechos, tales como el voto, la expresión, la información, etc. siendo estos derechos fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, por tanto, podemos decir que internacionalmente se legitimaria la participación ciudadana como una respuesta a los problemas sociales y como un aporte a la convivencia colectiva.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe ha expresado en la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública 1 que la participación ciudadana en la gestión pública implica un proceso de construcción social de las políticas públicas, destacando que es un derecho, una responsabilidad y un complemento de los mecanismos tradicionales de representación política, reiterando la premisa de que tenemos y debemos ejercer este derecho a fin de contribuir a la construcción social de nuestras comunidades y buscar soluciones a problemas que nos inquietan.

La participación ciudadana es un componente vital para el funcionamiento de la democracia ya que funge como un mecanismo que vincula a los individuos con el rumbo y desarrollo de la sociedad y el gobierno. La democracia, utilizada desde los atenienses, donde la palabra demo equivale a pueblo, y cracia, que viene de kratos y significa poder, 2 se conformaba de gente que se reunían en el ágora; es decir, en la plaza pública, para debatir los asuntos públicos. 3 En la actualidad, las democracias existentes son muy distintas a la democracia ateniense, las democracias de hoy surgen y se ejercen a través de procesos participativos y de escuchar las diversas voces y opiniones ciudadanas, quienes en afán de cambiar su rumbo social, expresan sus necesidades y toman acción.

Ejemplo de lo anterior es que, a nivel internacional, hay países que se enfocan a que su ciudadanía tome un rol cada vez más importante en sus administraciones públicas, a través de la digitalización de procesos que juegan papeles clave para las decisiones, la prestación de servicios públicos innovadores o la publicación de datos abiertos, así como enfrentar problemas comunes como la corrupción o la nula transparencia. Según el estudio sobre E-Gobierno de Naciones Unidas, 4 Dinamarca, Finlandia y la República de Corea se posicionan como los líderes mundiales en este ámbito, seguidos por Países Bajos en cuarta posición y España, junto con Japón, Australia, Nueva Zelanda, Reino Unido y Estados Unidos en quinta posición.

Estos países que presentan un alto índice de participación ciudadana, también presentan calificaciones altas en cuanto a percepción de corrupción nos referimos, y es que, de acuerdo con cifras del Índice de Percepción de la Corrupción realizado por Transparencia Internacional, 5 en 2019 Dinamarca y Finlandia encabezaron la lista de países mejor evaluados, a contrario sensu de México, que, de 180 países evaluados, se posiciona con el número 138.

II. Planteamiento del problema

La ausencia o la nula participación ciudadana en los países puede ser un generador de problemas sociales que, a su vez, se verán reflejados en la toma de decisiones importantes, manejo de recursos, ejercicio de poderes y derechos y como vimos en párrafos anteriores, el combate a la corrupción se ve mermado y se convierte en un reflejo del mal manejo institucional tanto a nivel nacional como internacional.

Entender el origen de la corrupción y analizarla para combatirla es un complejo problema que aqueja a las instituciones públicas y privadas de los Estados, particularmente a México, sin embargo, no es un secreto que la proliferación de esta es multifacética y ha formado e impulsado el desarrollo informal de muchas de estas instituciones, lo cual ha ocasionado que la corrupción se convierta en un problema complejo y multicausal. 6

En 2020, la organización Mexicanos contra la Corrupción 7 compartió cifras sobre cuáles son las instituciones públicas que menos confianza generan y por tanto se perciben con mayor corrupción, encabezando la lista los partidos políticos, seguida de la policía de tránsito, el sistema penitenciario y los ministerios públicos; lo preocupante de lo anterior es que, instituciones públicas como partidos políticos, con una génesis en la agrupación ciudadana y que es reconocida a nivel constitucional 8 para velar por la voz de las y los mexicanos, encabece la lista de las instituciones públicas que menos confianza genera, reforzando así la premisa de que la participación ciudadana debe reforzarse en el ámbito del ataque y atención a la corrupción.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos señala que para el proceso de formulación de políticas públicas, la participación ciudadana es tan importante como las propias políticas para construir la cohesión social por razones tanto de eficacia, como de equidad, ya que se incluye las opiniones de todos los actores, desde aquellos que pondrán en marcha las políticas hasta los beneficiarios finales. 9 Resulta pertinente que las autoridades entiendan cómo se diseñan las políticas con el objetivo de reforzar la gobernanza pública, implantar ideas innovadoras y útiles y fomentar la confianza entre el gobierno y los ciudadanos.

Las prácticas participativas pueden promover una formulación de políticas eficiente, incluyente y confiable en la región, tal es el caso del Sistema Nacional Anticorrupción en México, 10 institución que desde su creación en 2016, se ha desarrollado como un espacio de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, destacando que entre sus Comité Coordinador se encuentra un Comité de Participación Ciudadana, integrado por mexicanas y mexicanos destacados que buscan vincular al Sistema con las Organizaciones de la sociedad civil para concretar distintas propuestas de interés social y ciudadano que buscan abatir la corrupción.

Con esto podemos decir que en los últimos años se ha demostrado que, hay disposición pública para la formulación de políticas, acciones e instituciones incluyentes en México a fin de combatir la corrupción, ya que se han buscado fomentar el combate a esta actividad que debilita el andamiaje democrático, político, jurídico, económico y social de México, no siendo redundante mencionar lo que ha indicado la Suprema Corte de Justicia de la Nación 11 sobre este Sistema Nacional, el cual actúa bajo los principios fundamentales de transparencia, imparcialidad, equidad, integridad, legalidad, honradez, lealtad, eficiencia, eficacia y economía y atiende lo que a nivel internacional se ha estipulado por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 12  y la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos 13 en materia de implantar una institución adecuada y efectiva para establecer las bases generales para la emisión de políticas públicas integrales y directrices básicas en el combate a la corrupción, la transparencia en la rendición de cuentas, la fiscalización y control de los recursos públicos, así como de fomentar la participación ciudadana.

Si bien es cierto que nuestro camino para fortalecer la participación ciudadana ha tomado un rumbo institucionalizado, no es menos cierto que debemos implementar acciones legislativas a fin de fortalecer las instituciones encargadas de garantizar este ejercicio ciudadano, como lo es el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción y así poder cambiar los números y cifras en favor del combate a la corrupción y la participación ciudadana.

III. Exposición de motivos

Con el objetivo de fortalecer el actuar público a través de las acciones ciudadanas, consideramos pertinente mencionar algunos datos que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía 14  nos comparte sobre los espacios en las administraciones públicas que permiten la participación de los ciudadanos para el apoyo en la toma de decisiones o acciones, informando que las administraciones públicas en materia de transparencia, contraloría y desarrollo social, son las áreas que más participación ciudadana fomentan.

Si bien es un logro que en materia de transparencia y contraloría se esté fomentando más la participación ciudadana, consideramos también pertinente que se fomente y se esparza esta práctica en todas las áreas y materias del sector público, para ello consideramos que es necesaria la formación educativa con un enfoque en valores e importancia de la anticorrupción y su respectivo combate, replicando en parte importante lo que Argentina ha adoptado al respecto, y es que su Oficina de Anticorrupción, ha desarrollado programas de capacitación y de educación en valores, con el objeto de promover mejores condiciones socio culturales de cumplimiento de las normas, así como para estimular una activa y amplia participación social en la prevención y lucha contra la corrupción. 15

La corrupción está basada en normas de conductas, y entendemos que repetidas veces para la sociedad hablar de corrupción es hablar de muchas cosas no necesariamente coherentes ni lógicas, es decir, la corrupción se entiende y simultáneamente se confunde, se critica, pero se practica, se rechaza pero se justifica; 16 a pesar de eso, nosotros somos partidarios de que el problema de la corrupción que aqueja a México es de carácter preocupante, siendo un acto que genera alta desconfianza ciudadana en los distintos sectores sociales, ya que como lo demuestran las cifras que comparte Mexicanos Contra la Corrupción, es el sector público quien más desconfianza genera a la población, es decir, 67 por ciento de los mexicanos cree que se dan más actos de corrupción en el sector público que en cualquier otro sector; 17 por tanto, consideramos esencial enfocar los esfuerzos para crear y promover conciencia social acerca de la importancia de combatir y denunciar los actos de corrupción a través de fortalecer los sistemas de educación en valores, con el objeto de prevenir estos hechos todos los niveles de la vida social.

Confiamos en que lo anterior se va a lograr divulgan entre las y los integrantes de los sistemas educativos temas referidos a la importancia de la prevención, combate y denuncia de los hechos de corrupción y la rendición de cuentas y promover su debate, todo esto de una manera asequible pero sobre todo ciudadana, con el apoyo de instituciones públicas como el mismo Sistema Nacional Anticorrupción.

IV. Iniciativa

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional somos conscientes de la importancia que hoy por hoy tiene el ejercer una participación social cotidiana con un enfoque ontológico y educativo, a fin de combatir y reducir las cifras y la percepción de la corrupción en México, es importante que para que seamos mexicanas y mexicanos participativos se salvaguarden diversas condiciones previas que resultan relevantes, tales como estar informados, ya que con el correcto acceso a la información podremos tomar decisiones fundamentadas y claras, así como participar de manera concreta, eficaz, proactiva y propositiva. Por ello buscamos que el Comité de Participación Ciudadana del SNA, tenga la atribución de promover, fomentar y difundir la importancia de participar ciudadanamente en la prevención, combate y denuncia de la corrupción a quienes hoy por hoy se encuentran en niveles educativos, ya sea docentes o estudiantes, a fin de que su educación tenga un enfoque más participativo.

Por las consideraciones expuestas y con el objetivo de que la Participación Ciudadana sea un eje fundamental y sobre todo, una herramienta a nivel educativo para coadyuvar a reducir los índices de corrupción en México, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XII, y se recorren las subsecuentes, al artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de promoción de la participación ciudadana en combate a la corrupción

Único. Se adiciona una fracción XII, y se recorren las subsecuentes, al artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Título Segundo Del Sistema Nacional Anticorrupción

Capítulo III Del Comité de Participación Ciudadana

Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones :

I. a XI. ...

XII. Promover, fomentar y difundir la importancia de la Participación Ciudadana en la prevención, combate y denuncia de los hechos de corrupción y el ejercicio de la rendición de cuentas a las y los integrantes de los diferentes tipos y niveles educativos, a través del uso de tecnologías de la información y de programas con mecanismos participativos e informativos, en formatos adecuados y accesibles, con total independencia de sus planes de estudios.

XIII. a XIX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cepal. Participación ciudadana en la gestión pública.Disponible en

https://comunidades.cepal.org/ilpes/es/grupos/discusion/particip acion-ciudadana-en-la-gestion-publica

2 Etimología de democracia representativa. Disponible en

https://etimologia.com/democracia-representativa/

3 Julius, Hans. El origen del proceso entre los griegos,UNAM. Disponible en

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s& source=web&cd=&ved=2ahUKEwiAqJWx6KvuAhUMbc0KHfnZBQAQFjABegQIAhAC&ur l=https%3A%2F%2Frevistas-colaboracion. juridicas.unam.mx%2Findex.php%2Frev-facultad-derecho-mx%2Farticle%2Fdownload%2F 28820%2F26059&usg=AOvVaw1vOlqn5ZYckLIt7xASxNiQ

4 Organización de las Naciones Unidas, Encuesta sobre E-Gobierno, 2018. Disponible en

https://publicadministration.un.org/egovkb/Portals/egovkb/Docume nts/un/2018-Survey/E-Government%20Survey%202018_ Spanish.pdf

5 Transparency International. IPC 2019: resumen global. Disponible en

https://www.transparency.org/es/news/cpi-2019-global-highlights#

6 Camacho, Jason. Participación ciudadana para el combate a la corrupción. Un análisis del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, México, 2019. UNAM. Disponible en

https://www.redalyc.org/jatsRepo/5696/569662688006/html/index.ht ml#fn2

7 Ortiz, Leonor. Corrupción y confianza en las instituciones. México, 2020. Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad. Disponible en

https://contralacorrupcion.mx/corrupcion-y-confianza-en-las-inst ituciones/

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 41, fracción I, párrafo segundo.

9 OCDE. Cumbre ministerial virtual sobre inclusión social OCDE-América Latina y el Caribe. “Informalidad e inclusión social en tiempos de Covid-19”. Disponible en:

http://www.oecd.org/latin-america/events/cumbre-ministerial-sobr e-inclusion-social/2020-OECD-LAC-Ministerial-Dialogo-social-inclusivo-y-partici pacion-ciudadana-para-mejorar-la-cohesion-social.pdf

10 Sistema Nacional Anticorrupción. Información disponible en

https://sna.org.mx/que-hacemos/

11 Camero, Jorge. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo en revisión 311/2018. Presidente de la República y otros. Unanimidad de votos. Sistema Nacional Anticorrupción. Su génesis y finalidad. México, 4 de abril de 2019. Disponible en

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020037

12 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, artículo 13-Participación de la sociedad:

1. Cada Estado parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes:

(...)

c) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios;

13 Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, artículo III – Medidas preventivas

A los fines expuestos en el artículo II de esta convención, los Estados parte convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:

(...)

11. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción. Artículo XIV–Asistencia y cooperación

(...)

2. Asimismo, los Estados parte se prestarán la más amplia cooperación técnica mutua sobre las formas y los métodos más efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción. Con tal propósito, propiciarán el intercambio de experiencias por medio de acuerdos y reuniones entre los órganos e instituciones competentes y otorgarán especial atención a las formas y métodos de participación ciudadana en la lucha contra la corrupción.

14 Inegi, Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2016. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/temas/participacion/

15 Gobierno de Argentina, Políticas de educación en valores.Disponible en

https://www.unodc.org/documents/corruption/WG-Prevention/ Art_13_Awareness-raising_measures_and_Education/Argentina. pdf

16 Concha, Hugo. El fenómeno de la corrupción en el estado democrático. UNAM, México, 2015. Disponible en

http://www.losmexicanos.unam.mx/corrupcionyculturadelalegalidad/ libro/index.html

17 Ortiz, Leonor. Corrupción: gobierno, empresas y ciudadanos. México, 2020. Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad. Disponible en

https://contralacorrupcion.mx/corrupcion-gobierno-empresas-y-ciu dadanos/

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 4 de febrero de 2021.— Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada a la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 199 Bis del Código Penal Federal, en materia de peligro de contagio durante emergencia sanitaria.

I. Antecedentes

De acuerdo con las últimas investigaciones, estudios recientes y en curso de la Organización Mundial de la Salud, así como información constante que comparte en sus sitios en la red, 1 la enfermedad causada por el virus Covid-19 es catalogada como infecciosa, causada por el coronavirus que se ha descubierto recientemente y que era desconocido antes de que estallara el brote en Wuhan, China, en diciembre de 2019.

Durante el primer semestre de 2020 la vida social, política y económica en México se vio sujeta a nuevas e intensas presiones a consecuencia de la citada enfermedad que ya amenazaba concretamente con atacar en magnitudes de una pandemia, que exigió respuestas urgentes para mitigar los impactos de la crisis sanitaria y para contrarrestar los efectos que en las diferentes áreas del país pudieran aparecer. 2

En el mismo sentido, el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó un acuerdo 3 por el que se declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia generada por el SARS-Cov-2 o Covid-19. Las Autoridades sanitaria reconocieron a la enfermedad como grave y de atención prioritaria, informando y emitiendo así acciones extraordinarias en todo el país a fin de combatir eficazmente la enfermedad, replicando recomendaciones de la OMS a fin de mitigar los contagios, tales como mantenerse a más de 1 metro (3 pies) de distancia de una persona que se encuentre enferma, lavarse las manos con frecuencia, cubrirse la boca con el codo o con un pañuelo de papel al toser y diversas recomendaciones para ponerse, usar, quitarse y desechar una mascarilla. 4

Consecuentemente y con el inevitable crecimiento mundial de la pandemia, el gobierno de México a partir de abril, hasta diciembre de 2020, 5 ha venido decretando la suspensión de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de contener la inminente dispersión y transmisión del virus SARS-Cov-2 en la sociedad; tratando de disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional ha emprendido campañas publicitarias, como Susana Distancia 6 o Quédate en Casa, 7 siendo dos de las grandes apuestas en la estrategia de salud, ya que de acuerdo a la OMS y la oficina de Naciones Unidas en México, 8 una persona puede contraer Covid-19 por contacto directo, indirecto o cercano con otra que esté infectada por el virus.

Como vemos la enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala, esto es suficiente para que una o más personas se contagien, acompañado de que puedan tocar objetos o superficies contaminadas y proceder a tener contacto con los ojos, la nariz o la boca.

II. Planteamiento del problema

De la información en general que nos brinda la OMS para reconocer desde cualquier arista los riesgos que implica el virus Covid-19, es importante destacar que los síntomas más comunes son fiebre, cansancio y tos seca; algunos pacientes presentan dolores, congestión nasal o dolor de garganta, siendo estos catalogados como leves y aparecen de forma gradual. Hay también quienes personas se infectan, pero no desarrollan ningún síntoma, conocidos como asintomáticos.

La OMS destaca que la mayoría de las personas (alrededor de 80 por ciento) se recupera de la enfermedad sin necesidad de realizar ningún tratamiento especial, pero alrededor de 1 de cada 6 personas que contraen el virus, desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar, entre ellas, la mayoría y quienes corren más riesgo son personas mayores y las que padecen afecciones médicas subyacentes, como hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes, tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave. 9

Es vasta la información oficial, los lugares tanto físicos, como electrónicos a través de los cuales podemos informarnos, no cabe duda que los esfuerzos nacionales e internacionales han sido evidentes a fin de dar a conocer las causas, los efectos, consecuencias y las medidas de prevención para el virus que hoy nos aqueja, sin embargo, a pesar de las recomendaciones, datos y cifras citadas en párrafos anteriores, se han llegado a presentar actos dolosos, negligentes e inconscientes en sectores de la ciudadana, lo que sin duda genera una alta posibilidad de propagar el contagio y disminuye las oportunidades de control a la pandemia.

En España, por ejemplo, han también se han adoptado medidas de prevención similares, como extremar la higiene y evitar las concentraciones multitudinarias en sitios cerrados, con la finalidad de evitar seguir provocando contagios de manera intencionada o para evitar que acuda gente que no ha tenido en cuenta mínimos cuidados para evitar transmitir el virus, ya que en la región puede ser considerado delito y castigado con penas o multas en función de la gravedad de la lesión ocasionada. 10

De acuerdo con el artículo 152 del Código Penal de España, 11 en el capítulo dedicado al delito de lesiones, la ley establece que quien por imprudencia grave causare un menoscabo o lesión en la integridad de una persona y en atención al riesgo creado y el resultado producido, se le impondrán a penas desde los tres meses a los tres años de prisión y de los tres a los seis meses de multa. Por su parte, en materia de contagios de manera dolosa podriamos invocar el texto del artículo 147, 12 que señala textualmente: “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”.

Ante lo anterior, autoridades jurisdiccionales del país europeo, han interpretado la ley en el sentido de que, si bien es cierto que no se tiene constancia expresa de que alguien sea portador de un virus, pero en el momento actual y ante el riesgo de contagio y las estadísticas, se realizan acciones dolosas, mismas que están catalogadas por la OMS para ser evitadas o llevarse con cierto protocolo (toser o estornudar), resultaría evidente que se enfrentaria a un riesgo potencial y grave. El anterior criterio fue emitido por una juez de Reus, Cataluña, que envió a prisión provisional a un hombre que tosió intencionalmente sobre trabajadores de un supermercado, alimentos y agentes de la Policía en pleno estado de alarma por el coronavirus. 13

Como este suceso, otras personas han sido detenidas y según cada país, las penas van desde presuntos delitos de desobediencia, de atentado a agentes de la autoridad, de lesiones o de simulación de peligro, hasta amenaza terrorista como es el caso de Estados Unidos, que ya ha advertido que todo aquel que amenace a otros con infectarlos con el Covid-19 puede enfrentar cargos federales por amenaza terrorista. 14

De estos sucesos, concluimos que existe una conducta social que está generando que la problemática se agrave y no pueda controlarse del todo, al analizarse las conductas antijuridicas vemos una constante, y es que la conducta de quien es portador del virus, manifiesta dolo o intención de transmitirlo y no adoptar las medidas de cuidado personal y con terceros. Si bien es cierto, que este tipo de comportamientos tengan materia de carácter penal en una acusación por delitos de tipificados en las legislaciones de los países, también consideramos que se vulneran derechos humanos y los principios de proporcionalidad de la pena, 15 al catalogarlo hasta cierto punto como actos de terrorismo.

En México, la situación no es diferente y es que hoy se encuentra (como ha estado prácticamente durante todo el año 2020) en un momento complicado en materia de contagios específicamente y ya que a pesar de que nunca se salió completamente de una primera oleada de contagios y muertes, los avances que había conseguido México con la apertura gradual de sus actividades basada en un semáforo epidemiológico, se vieron muy comprometidos en los últimos días; de acuerdo con Datos de la Secretaria de Salud y la Dirección General de Epidemiologia, 16 el jueves 21 de enero de 2021 se alcanzó la cantidad de 1 millón 711 mil 283 casos confirmados acumulados y activos 115 mil 495 casos por Covid-19.

Ante este panorama, y la inminente relajación de las medidas de seguridad en distintos puntos de toda la república, creemos en la necesidad de actualizar las medidas penales y legislativas para que quienes con dolo busquen afectar la salud e integridad de las y los mexicanos, sean acreedores a sanciones adecuadas y se acomoden a la afectación causada.

III. Exposición de motivos

Actualmente nuestra legislación penal sí contempla mecanismos puntuales para castigar de manera proporcional la transmisión dolosa de enfermedades graves, venéreas o de otro tipo; el tipo penal del que estamos hablando se encuentra previsto en el artículo 199-Bis del Código Penal Federal, que a la letra dice:

Artículo 199-Bis. El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.

Cuando se trate de cónyuges, concubinas, solo podrá procederse por querella del ofendido.

Si bien es cierto que se contempla el supuesto jurídico para castigar el peligro de contagio, reafirmamos que hoy, durante momentos difíciles y de necesidad del sumo esfuerzo por parte de diferentes sectores e instituciones, tanto privadas como públicas, es necesario ajustar y adecuar las leyes penales al tiempo y espacio actual, así como a las necesidades que hoy exige la ciudadanía y la búsqueda del bien común, por lo que proponemos que se modifique el texto actual del citado artículo para que, durante tiempos de emergencia sanitaria decretada, aquel o aquella que actúe de forma dolosa y busque infectar a las y los ciudadanos, sea acreedor a una sanción, proporcional y acorde a las circunstancias y el efecto que causen sus acciones.

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas y con el objetivo de actualizar la normativa en materia de peligro de contagio, a fin de visibilizar nuevas conductas dolosas, con base en el grado de peligrosidad del contagio del virus Covid-19 y sobre todo de coadyuvar a la contención en la propagación del virus, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 199-Bis del Código Penal Federal, en materia de peligro de contagio durante emergencia sanitaria

Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 199-bis del código penal federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Libro Segundo

Título Séptimo Delitos Contra la Salud

Capítulo II Del peligro de contagio

Artículo 199-Bis. El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.

Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

Cuando el portador de la enfermedad grave en periodo infectante, de manera dolosa ponga en peligro de contagio a una o más personas durante el periodo decretado como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por el Consejo de Salubridad establecido, se le impondrá pena de uno a cuatro años de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas México. Acerca del virus.Disponible en

https://coronavirus.onu.org.mx/coronavirus/acerca-del-virus

2 Provencio, Enrique. Política económica y Covid-19 en México en 2020.Facultad de Economía, UNAM. México, 2020. Disponible en

http://revistaeconomia.unam.mx/index.php/ecu/article/view/563/59 5

3 Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha =30/03/2020

4 Naciones Unidas México. Acerca del virus.Disponible en

https://coronavirus.onu.org.mx/coronavirus/acerca-del-virus

5 Disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608344&fecha= 21/12/2020

6 Información disponible en

https://coronavirus.gob.mx/susana-distancia/

7 Información disponible en

https://coronavirus.gob.mx/quedate-en-casa/

8 https://coronavirus.onu.org.mx/como-se-transmite-la-covid-19

9 Naciones Unidas México. Acerca del virus.Disponible en

https://coronavirus.onu.org.mx/coronavirus/acerca-del-virus

10 Tubio, Silva. Contagiar el coronavirus de manera intencionada o por no adoptar medidas de prevención es delito, España, 2020. Disponible en

https://sevilla.abc.es/sevilla/sevi-contagiar-coronavirus-manera -intencionada-o-no-adoptar-medidas-prevencion-delito-202003111243_noticia.html

11 Código Penal de España, artículo 152: El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado en atención al riesgo creado y el resultado producido.

12 Disponible en https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-147/

13 Información disponible en

https://www.eldiario.es/catalunya/sociedad/prision-reus-tarragon a-saltarse-confinamiento_1_1009478.html

14 Información disponible en

https://cnnespanol.cnn.com/2020/03/26/quienes-propaguen-el-coron avirus-intencionalmente-podrian-ser-acusadas-de-terrorismo/

15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 22: Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

16 Covid-19 México, Información General. Recuperado el 22 de enero de 2021 de

https://datos.covid-19.conacyt.mx

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 4 de febrero de 2021.— Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el artículo 18-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada a la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I; 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 18-D del capítulo III Bis de la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

I. Antecedentes

El pago de impuestos es una obligación en cualquier sociedad. En el caso mexicano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo contempla en la fracción IV de su artículo 31 el cual señala que:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1

En ese sentido, el medio más común recaudatorio para contribuir a los gastos públicos es mediante los impuestos.

A través de un estudio realizado por la página de internet economipedia, donde se tuvo acceso a la información de 44 países con diferentes tasas de IVA. México ocupa actualmente el lugar 29 con su tasa de 16 por ciento. Uruguay es el país latinoamericano con la tasa más alta de 22 por ciento. Las mayores tasas las tienen Hungría, Croacia y Dinamarca, donde la tasa alcanza 27 por ciento. Los países con menor tasa son Canadá y Estados Unidos de América (EUA) con tasas de aproximadamente 8 por ciento Cabe señalar que varios países tienen 1, 2 o hasta 3 tasas reducidas según el bien y producto de que se trate. 2

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó con cifras preliminares que la recaudación por ingresos tributarios del primer trimestre de 2020 fue de un poco más de un billón de pesos (1 billón 3 mil millones de pesos mmdp. En comparación con los tres primeros meses del año 2019, que se ubicó en 855 mmdp, representa un aumento de 13.4  por ciento en términos reales.

Los rubros en los que hubo mayor recaudación en términos absolutos son: ISR, IVA y el IEPS, respectivamente. El ISR incrementó un 16.3 por ciento real, al pasar de 446 a 537 mmdp; el IVA creció un 12.6  por ciento real, al pasar de 258 a casi 301 mmdp; finalmente, el IEPS pasó de 123 a cerca de 135 mmdp, lo cual representó un crecimiento de 5.9  por ciento real. Es importante mencionar que el rubro de Accesorios, que está conformado principalmente por multas, recargos y actualizaciones, aumentó 76 por ciento al pasar de 7 mmdp, durante el primer trimestre de 2019, a 13 mmdp de enero a marzo de 2020.

Del total de recaudación del primer trimestre de 2020, 56 mmdp se obtuvieron por acciones de fiscalización, cifra superior a la de 2019 que fue de 25 mmdp. Es decir, se mostró un incremento de más de 117  por ciento real. Este incremento trimestral se debió a una mayor recaudación en los sectores de telecomunicaciones, financiero, industria automotriz y transporte (transporte aéreo y servicios relacionados), entre otros. El mes con mayor recaudación ha sido el mes de marzo. 3

Al cierre de 2019, los ingresos tributarios se ubicaron en 3 billones 202 mil 651 millones de pesos, siendo 140 mil 317 millones de pesos más con respecto a 2018, lo que representó un incremento de 0.9 por ciento en términos reales. Con relación a lo presupuestado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 (LIF 2019), los ingresos tributarios se ubicaron 108 mil 723 millones de pesos por debajo, es decir, resultaron inferiores en 3.3 por ciento a lo programado, derivado de la menor actividad económica respecto a lo previsto originalmente y a la existencia de un mayor saldo de devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) proveniente de 2018. 4

El IVA registró una recaudación de 933 mil millones de pesos, siendo 11 mil millones de pesos mayor a lo recaudado en 2018 y menor en términos reales en 2.3 por ciento con relación a 2018. 5

De igual forma, en México, el acceso a internet es un derecho constitucional. A partir de la reforma en telecomunicaciones promulgada en 2013, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce este derecho para todas las mexicanas y mexicanos.

En México, el acceso a internet es un derecho garantizado por la Constitución política de nuestro país.

La importancia de internet es que es un habilitador de otros derechos fundamentales como el derecho a la información, derecho a la privacidad y derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

A partir también de esta reforma, se establecieron las bases para garantizar una mayor competitividad en la oferta de los servicios de telecomunicaciones. 6

A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.

De igual forma, si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios incluidos los servicios de hospedaje, así como enterar estas retenciones al SAT, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro. 7

II. Planteamiento del problema

A partir del pasado 1 de junio, las personas físicas que realicen actividades empresariales a través de plataformas digitales, están obligadas al pago de ISR. Por tal motivo, las personas morales residentes en México o en el extranjero, que lleven a cabo operaciones con dichos contribuyentes, deberán efectuar la retención del ISR. Para ello, deberán tomar como base los ingresos registrados sin incluir IVA, como explica IDC Online. 8

Al igual que México, en otros países el cobro a este tipo de aplicaciones y plataformas es una realidad desde hace varios años. Según el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), en países como Chile, Noruega, España y Argentina se retiene hasta 25 por ciento de las ganancias a estas empresas.

En consecuencia, las plataformas digitales o personas morales que obtengan ingresos a través de personas físicas que realicen operaciones a través de plataformas digitales, como Uber, Didi, Rappi, Airbnb o Amazon, tendrán las siguientes obligaciones fiscales relacionadas con el ISR:

• Solicitar su inscripción en el RFC como retenedores (en este caso, sólo aplica para residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país).

• Emitir CFDI con desglose de impuestos retenidos dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención. 9

Respecto al IVA para servicios digitales, la novedad es que ahora la ley señala la obligatoriedad de recaudar este impuesto para aquellos servicios que provean descarga o acceso a 10:

• Imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, ambientes multijugador y otros contenidos multimedia

• Obtención de tonos de móviles

• Visualización de noticias en línea

• Información sobre el tráfico

• Pronósticos meteorológicos y estadísticas

• Clubes en línea

• Páginas de citas

• Enseñanza a distancia, de test o ejercicios

El 1 de junio de 2020 inició el cobro del IVA a plataformas digitales en México. Aquellas que antes no tenían gravamen, como servicios de streaming o aplicaciones de transporte, empezaron a pagar impuestos por sus ganancias. Y si bien la medida respondió a la necesidad de competencia equitativa para que las grandes empresas extranjeras paguen lo correspondiente en nuestro país, la medida terminó por afectar a usuarias y usuarios de esas plataformas, así como a las pequeñas y grandes empresas que se apoyaban en ellas. 11

México es parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en otros países miembros de la organización ya se gravaba a estas plataformas desde hace tiempo. Sin embargo, como el IVA es un impuesto indirecto que debe pagar el proveedor de servicio y después entregarlo al gobierno, son las y los consumidores finales quienes terminan pagando por él. 12

El cobro del impuesto llegó en medio de una crisis sanitaria y económica. La pandemia de Covid-19 nos obligó a cientos de miles a permanecer en casa. Muchos vieron una reducción sustancial en sus ingresos o perdieron sus empleos definitivamente y casi todos recurrieron a las plataformas digitales: como forma de entretenimiento pero también como forma de autoempleo. Y, en medio de la incertidumbre económica, un nuevo impuesto es un golpe más a la economía de usuarios y usuarias. 13

Prácticamente todas las personas en México que usan las plataformas digitales para comprar u ofrecer bienes y servicios ya se ven afectadas por este impuesto. La única forma de mitigar ese impacto es que las mismas empresas decidan absorberlo, en su totalidad o un porcentaje de 16 por ciento, y librar a consumidoras y consumidores de pagar más. Sin embargo, no están obligadas a hacerlo. 14

III. Exposición de motivos

Con todas sus áreas de oportunidad, el nuevo impuesto digital busca equilibrar el terreno para las empresas tecnológicas mexicanas, al asegurar que las compañías extranjeras también paguen impuestos en el país. 15 Asimismo, está claro el impacto que la retención de impuestos en servicios digitales logrará en la recaudación fiscal, ante el crecimiento innegable del comercio electrónico y en general, de las plataformas digitales. 16

Con la retención del IVA a plataformas digitales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) espera recaudar cerca de 4 mil 300 millones de pesos extra, de acuerdo con El Contribuyente. De hecho, tan sólo en 2015 la autoridad fiscal informó que dejó de recibir impuestos por más de 197 mil millones de pesos por parte de los gigantes tecnológicos.

Y este año, el crecimiento para plataformas de entretenimiento ha sido muy elevado. Por ejemplo, el uso del streaming se disparó hasta 300 por ciento desde que comenzó la pandemia, de acuerdo con diversas firmas especializadas en investigación de marketing en internet. Con más de siete millones de suscriptores, México ya se encuentra entre los primeros tres mercados más importantes para Netflix. 17

Adicionalmente, los nuevos impuestos digitales buscan emparejar el terreno para las empresas mexicanas y extranjeras. De hecho, un problema común con las grandes empresas tecnológicas es que se registran en países donde pagan pocos impuestos como parte de su estrategia fiscal, según explicó Iván Benumea Gómez, coordinador del Programa de Justicia Fiscal de Fundar, a Reporte Índigo.

Los principales beneficios que destacan son la ampliación de la base tributaria y el emparejamiento de las reglas para empresas extranjeras y mexicanas. Entre las desventajas más señaladas por organizaciones que promueven la transformación digital, está el hecho de que los nuevos impuestos digitales no son efectivos, proporcionales ni suficientes. En específico, las principales carencias y áreas de oportunidad son:

1. Puede impulsar a los vendedores hacia la economía informal: los vendedores que inician su camino en el comercio electrónico, podrían verse incentivados a realizar su actividad comercial de manera informal.

2. Lastima a las personas con menos ingresos: los impuestos digitales añaden carga fiscal a los usuarios finales y a “los integrantes más vulnerables de la economía digital, como los conductores de aplicaciones de transporte privado o los repartidores de alimentos”, denuncian las organizaciones. 18

El SAT empezó a retener 16 por ciento por sus transacciones a las empresas que no tienen residencia en México pero sí operan aquí: plataformas como Uber, Didi, Netflix, Amazon y Playstation, entre muchas otras. Mientras que otras empresas mexicanas sí debían pagar impuestos, las extranjeras no estaban obligadas a hacerlo; esto generaba una “competencia desleal” a la que la legislación vigente debió responder. 19

Por ejemplo, Netflix anunció que el costo de sus suscripciones aumentaría, lo cual ocurrió. En cambio, Didi decidió asumir la carga financiera del IVA y no aplicó incrementos a los usuarios. Spotify, por otro lado, sí aumentó sus tarifas, pero decidió aplazar el cobro actualizado a sus suscriptores activos hasta el mes de noviembre. Mercado Libre también anunció cambios. Este marketplace dijo que el IVA y el ISR se le retendría a los vendedores, quienes además tienen que darse de alta ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), pero debido a la pandemia y a la baja de citas muchos no lo han podido hacer, lo que ha impactado en sus ganancias, según señaló la misma plataforma (pues la retención de ISR llega a ser del 20 por ciento).

El uso de las plataformas digitales en México es para comprar u ofrecer bienes y servicios, los cuales se ven afectados por el pago de este impuesto, mismo que afecta la economía de las personas, por esa razón, una alternativa para mitigar el impacto en los bolsillos de los mexicanos, es que el impuesto sea absorbido en su totalidad o parcialmente del porcentaje de 16 por ciento por las empresas y librar a los consumidores de pagar más.

Por esa razón, las empresas de servicios digitales han incrementado sus precios, si bien, los ingresos no son en beneficio de éstas sino para cumplir con lo estipulado en la ley para pagar impuestos, quienes realizan dicho pago son los consumidores finales del servicio, ya que es a estas personas a quienes se les carga dicho impuesto; sin embargo, se plantea que las empresas extranjeras que presten servicios digitales sin establecimiento en México, sean quienes pagan el impuesto establecido de ley y no se les cargue en el costo final de sus productos a los consumidores mexicanos, de esta forma, para que dichas empresas puedan prestar servicios en el territorio mexicano, deberán responsabilizarse en pagar los impuestos establecidos por ley sin incrementar el costo de sus productos para que no sean los mexicanos quienes paguen este impuesto final; de esta forma, se promovería un piso parejo para las empresas mexicanas frente a las extranjeras impulsando su desarrollo en territorio nacional y extranjero.

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 18-D del capítulo III Bis de la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 18-D del capítulo III Bis de la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 18-D. Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para los efectos de esta ley, únicamente deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I. ...

II. Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, sin incrementar el costo del producto final al usuario, el impuesto al valor agregado correspondiente en forma expresa y por separado.

III. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente última reforma publicada DOF 08-05-2020, disponible en formato electrónico:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf última fecha de consulta 14/10/2020

2 Estudio realizado por Economipedia (2018) disponible en

www.economipedia.com/2018_sstd  última fecha de consulta 14/10/20 20

3 Cifras preliminares SAT, comunicado SAT, Incrementa recaudación por ingresos tributarios en el primer trimestre de 2020, disponible en:

https://www.gob.mx/sat/prensa/incrementa-recaudacion-por-ingreso s-tributarios-en-el-primer-trimestre-de-2020-10-2020 última fecha de consulta 14/10/2020

4 Informe Tributario y de Gestión, cuarto trimestre 2019, Servicio de Administración Tributaria SAT, disponible en:

http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Documents/ITG%204to%20trimes tre%202019.pdf última fecha de consulta 14/10/2020

5 Ibídem.

6 Comunicado de gobierno, En México el acceso a internet es un derecho universal, (2016) Disponible en:

https://www.gob.mx/gobmx/articulos/en-mexico-el-acceso-a-interne t-es-un-derecho-constitucional#:~: text=A%20partir% 20de%20la%20Reforma,todas%20las%20mexicanas%20y%20mexicanos.&text=En%20M%C3 %A9xico%2C%20el%20acceso%20a%20internet%20es%20un%20derecho%20garantizado,Const ituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20de%20nuestro%20pa%C3%ADs. Última fecha de consulta 14/10/20 20

7 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Servicio de Administración Tributaria

8 Bind Erp. Impuesto digital: ¿beneficio o amenaza?. Disponible en formato electrónico en:

https://blog.bind.com.mx/impuesto-digital-plataformas-digitales última fecha de consulta 11/12/2020

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Gabriela Castillo. ¿Cómo nos afectarán los impuestos a las plataformas digitales en México?. 7 de julio 2020. Disponible en formato electrónico en:

https://codigoespagueti.com/entrevistas/impuestos-plataformas-di gitales-mexico/ última fecha de consulta 11/12/2020

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Ibid.

15 Op. Cit.

16 Op. Cit.

17 Op. Cit.

18 Bind Erp. Impuesto digital: ¿beneficio o amenaza?. Disponible en formato electrónico en:

https://blog.bind.com.mx/impuesto-digital-plataformas-digitales última fecha de consulta 11/12/2020

19 Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

«Iniciativa que adiciona el artículo 29 Bis a la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 29 Bis al capítulo III Consumo y protección contra la exposición al humo de tabaco, de la Ley General para el Control del Tabaco.

I. Antecedentes

En la actualidad, el consumo de tabaco es la principal causa de mortalidad evitable en todo el mundo, ningún otro producto es tan peligroso ni mata a tantas personas. Cada año mueren 4 millones de personas en el mundo por enfermedades relacionadas al consumo del tabaco (esto equivale a una persona cada 10 segundos). 1

En Continente americano el consumo de tabaco es responsable de aproximadamente un millón de muertes por año, de las cuales unas 500 mil corresponden a los países de América Latina y el Caribe.

En México en menos de dos décadas el número de fumadores se incrementó de 9 a 13 millones de personas y las enfermedades asociadas al tabaquismo matan a más de 53 mil personas cada año, es decir, 147 cada día. Estas defunciones representan 10 por ciento de las muertes nacionales. 2

La edad de inicio es cada vez menor y el consumo en las mujeres también se ha incrementado en las últimas décadas tendiendo a ser igual o mayor que en los hombres. Adicionalmente, más de la tercera parte de los habitantes de México están expuestos al humo del tabaco y en la región centro del país, el porcentaje se acerca a la mitad. 3

El 21 de mayo del 2003 fue un día histórico para la Salud Pública Mundial ya que, en la 56 Asamblea Mundial de la Salud, los 192 Estados miembros de la OMS adoptaron por unanimidad en Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT). Este Convenio constituye el primer instrumento jurídico diseñado para reducir las defunciones y enfermedades relacionadas con el tabaco.

México dio un ejemplo al mundo al ser el primer país latinoamericano en ratificar el convenio. Sin embargo, se requiere un compromiso político firme para enfrentar los intereses de la poderosa industria tabacalera y proteger a todas las personas de los efectos del tabaquismo, incluyendo la exposición al humo del tabaco ajeno. 4

Fumar daña las vías respiratorias y los pequeños sacos de aire en sus pulmones. Este daño comienza temprano en los fumadores, y la función pulmonar continúa empeorando mientras la persona fume.

Asimismo, fumar puede ocasionar que la pulmonía y el asma empeoren. Además, causa muchas otras enfermedades pulmonares que pueden ser casi tan graves como el cáncer de pulmón, entre las cuales se encuentran las siguientes de acuerdo con American Cancer Society 5

Enfermedad pulmonar obstructiva crónica: La enfermedad pulmonar obstructiva crónica (COPD, por sus siglas en inglés) es el nombre para referirse a enfermedades de pulmón de largo plazo incluyendo bronquitis crónica y enfisema (las cuales se detallan más adelante).

Bronquitis crónica: La bronquitis crónica es un tipo de COPD en la que las vías respiratorias producen demasiada mucosidad, lo que obliga a la persona a toser para expulsarla. Éste es un problema común para los fumadores.

Enfisema: El enfisema es otro tipo de COPD que poco a poco destruye la capacidad de una persona para respirar. Normalmente, los pulmones contienen millones de diminutos sacos que ayudan a que el oxígeno llegue a la sangre

Fumar no aumenta solamente el riesgo de cáncer de pulmón, sino que también es un factor de riesgo para los cánceres de:

• Boca

• Laringe

• Faringe (garganta)

• Esófago

• Riñón

• Cuello uterino

• Hígado

• Vejiga

• Páncreas

• Estómago

• Colon y recto

• Leucemia mieloide

De acuerdo con la American Cancer Society, No existe una manera segura de consumir tabaco, a través de ningún medio como los cigarrillos, los cigarros (puros), las pipas y los productos de tabaco sin humo, ya que todos causan cáncer. Asimismo, señalan que: Dondequiera que el humo alcance las células vivas, causa daño. Incluso los fumadores que no inhalan el humo respiran las grandes cantidades de humo que salen de sus bocas y de la punta encendida del cigarrillo, cigarro o pipa. Ellos están en riesgo de padecer cáncer de pulmón y otras enfermedades causadas por el humo de segunda mano. A quienes se les considera como fumadores pasivos.

De igual forma, el consumo del tabaco daña a mujeres y hombres de formas particulares; en el caso de las mujeres, El consumo de tabaco puede afectar la salud del sistema reproductor femenino. Las mujeres que fuman tienen una probabilidad mayor de confrontar problemas para quedar embarazadas. Cuando están embarazadas también suelen tener problemas que pueden perjudicar tanto a ellas como a sus bebés, por ejemplo: Las fumadoras son más propensas a tener un embarazo ectópico (donde el embrión se implanta por fuera del útero), lo cual puede poner en riesgo la vida de la madre. 6

En el caso de los hombres, fumar daña las arterias y el flujo de sangre es una parte clave para que se produzcan las erecciones. Los hombres fumadores tienen un mayor riesgo de llegar a tener impotencia sexual (disfunción eréctil) mientras más fumen y cuánto más tiempo lo hagan; así mismo, puede dañar su fertilidad. 7

Muchos de los problemas relacionados con el fumar pueden robar la calidad de vida a una persona mucho antes de que muera. Las enfermedades relacionadas con el hábito de fumar pueden hacer que sea más difícil respirar, desplazarse, trabajar o divertirse. Dejar de fumar, especialmente a edades más tempranas, puede reducir la discapacidad relacionada con el fumar.

II. Planteamiento del problema

Un problema de salud pública mundial es el consumo de tabaco. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el tabaquismo representa la segunda causa principal de muerte en el mundo; esto supone casi cinco millones de muertes cada año. Los cálculos de la OMS señalan que para el año 2020 causará el doble de defunciones que las actuales, esto es, cerca de 10 millones de muertes. 8

Además de la magnitud de la epidemia deben agregarse los costos elevados consecutivos al consumo de tabaco, en particular en países en vías de desarrollo. Estos costos incluyen los de la atención de las enfermedades secundarias al tabaquismo, la muerte en edades productivas y la disminución de la productividad en los enfermos, entre otros. 9

El tabaquismo se considera la enfermedad no transmisible número uno a nivel mundial. El consumo de tabaco no solo se asocia con enfermedades respiratorias, sino también con otros padecimientos que, en total, llevan a la muerte a más de 100 mexicanos por día. Según cifras del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), 15.9 por ciento de la población mexicana consume tabaco, porcentaje que se traduce en 10.9 millones de personas. Asimismo, las tres principales causas de muerte en México: enfermedades del corazón, diabetes y cáncer; están relacionadas con el consumo de tabaco. Ante esto, podría decirse que una gran parte de los decesos en la población mexicana se deben a la adicción al tabaco.

En el país hay 74 mil menores de 17 años que fuman un promedio de 5.8 cigarros al día. La edad media de iniciación en el consumo de tabaco es a los 19 años de edad. A menor edad, mayor adicción 10.

En México, hay 15 millones de fumadores, de los cuales, 684 mil (5 por ciento) son adolescentes de 12 a 17 años de edad. 11 En los jóvenes de 19 a 24 años de edad, la cantidad de fumadores se incrementa hasta seis veces, según la última encuesta realizada por Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT) 2016-2017.

Homero Náñez Terreros, neumólogo del hospital universitario “Doctor José Eleuterio González”, asegura que el hábito del tabaquismo en etapas tempranas genera un condicionamiento psicológico a estar conectado con el cigarro. 12 En la actualidad, hay 74 mil adolescentes mexicanos de 12 a 17 años que consumen un promedio de 5.8 cigarros al día; un total de 611 mil jóvenes asegura consumirlo de forma ocasional. Según la ENCODAT, la edad promedio en que los mexicanos comienzan a consumir tabaco es a los 19 años de edad, a diferencia de 2011, donde la edad promedio de inicio era a los 21 años. En los menores de 12 a 17 años, la edad promedio en que fuman el primer cigarro es a los 14 años. 13

En ese sentido, el consumo de tabaco es un problema de salud pública, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 7 millones de personas mueren por el consumo del tabaco y uno de cada dos niños es fumador pasivo. 14 Los daños a la salud ocasionados por el tabaquismo han sido repetidos en distintas campañas en favor del cuidado de la salud de las personas, sin embargo, poco se habla de las afectaciones que genera al medio ambiente desde el proceso de elaboración y desecho del producto.

En México, alrededor de 60 mil personas fallecen al año (entre 165 y 180 defunciones diarias) como consecuencia de enfermedades asociadas con el consumo de tabaco, según estadísticas de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud. 15 Según la última Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, en nuestro país hay más de 15.6 millones de fumadores, y el grupo más vulnerable es el de jóvenes de 12 a 15 años de edad, y tanto hombres como mujeres fuman tabaco por igual.

La edad promedio a la que se comienza a fumar es a los 13 años, dato importante porque en ese periodo el aparato respiratorio aún es inmaduro para resistir los tóxicos del tabaco. Además, el sistema nervioso central concluye su maduración alrededor de los 21 años, y fumar afecta su desarrollo. La académica resaltó que en el mundo unos 165 mil niños mueren antes de cumplir los cinco años por infecciones en las vías respiratorias, causadas por humo de tabaco ajeno. Se convierten en fumadores pasivos cuando uno de los padres, o ambos, fuman y exponen a los pequeños a siete mil sustancias químicas, de las cuales 250 son altamente tóxicas para el ser humano, y 70 productoras de cáncer. 16

De acuerdo con la OMS y National Geographic, Los cigarrillos pueden parecer indefensos debido a su tamaño, sin embargo, el daño de este producto al ambiente se debe a las cantidades en las que es desechado: cerca de 10 mil millones de cigarrillos son desechados al ambiente cada día. Además, estos residuos contienen más de 7 000 sustancias químicas tóxicas, algunas agregadas por las compañías tabacaleras para que los consumidores no tengan que encender de manera constante sus cigarrillos.

Cabe señalar, que las colillas de cigarro representan entre 30 y 40 por ciento de los residuos recogidos en actividades de limpieza urbana y costera. De acuerdo a la organización Ocean Conservancy, tirar una colilla de cigarro puede contaminar hasta 50 litros de agua potable, ya que el filtro conserva la mayoría de la nicotina y el alquitrán del cigarrillo. 17 Las colillas de cigarro están elaboradas con un derivado de petróleo llamado acetato de celulosa, un material no biodegradable que puede tardar cerca de 10 años en descomponerse. Por otro lado, La industria tabacalera es una de las principales responsables de la deforestación mundial, ya que para el cultivo de la planta del tabaco y su proceso de elaboración se usan miles de hectáreas en tierras fértiles, tales como bosques o selvas tropicales. De acuerdo a datos de la OMS, para elaborar 300 cigarrillos es necesario talar 8 árboles, eso sin contar los árboles usados en la fabricación del papel para el cigarrillo y las cajetillas, la construcción de los graneros en los que se almacenan y la leña usada para curar las hojas del tabaco para que adquieran su característico aroma. 18

Como es lógico pensar, el humo del cigarrillo afecta de forma directa la calidad del aire. Según reportes de la Asociación Española Contra el Cáncer, se estima que los consumidores de tabaco producen 225 mil toneladas de dióxido de carbono cada año, esto equivale aproximadamente a las emisiones de producidas por 12 mil autos que realizaran recorridos de 10 mil kilómetros. Asimismo, De acuerdo a un reporte publicado por la revista Tobacco Control, el humo del cigarrillo también ocasiona que los niveles de partículas contaminantes aumenten hasta 10 veces más que los producidos por el humo de algunos motores de diésel. 19

III. Exposición de Motivos

El tabaco es el causante de un daño importante sobre el medio ambiente, pero ni los fumadores, ni los consumidores, ni los responsables de políticas ambientales conocen este impacto. Para combatir este efecto medioambiental, se requieren estrategias definitivas y mantenidas y “la toma de conciencia es quizás la acción más importante que se debe emprender”. 20

De acuerdo con el estudio de la Separ, mencionan que:

• Lleva a la deforestación porque se necesitan 11 toneladas métricas al año de bosque para el tabaco y el curado de sus hojas, y aún más para empaquetarlo y el papel de los cigarrillos.

• La manufactura consume grandes cantidades de recursos naturales, emplea pesticidas y productos químicos y es el paso más contaminante en la producción del tabaco.

• La exposición continua a la planta del tabaco y su nicotina a través de la piel provoca la enfermedad del tabaco verde, con náuseas, vómitos, cefalea, debilidad muscular y vértigo.

• La población infantil es la más vulnerable al tabaco de tercera mano, se ha visto que tiene un riesgo aumentado de cáncer al estar expuesto.

Hasta dos de cada tres colillas del tabaco de cuarta mano se lanza al medio ambiente y son basura tóxica que va a parar a las calles, desagües, el aire y el mar.

• Se requieren estrategias definitivas y mantenidas para luchar contra este efecto medioambiental.

La manufactura y la distribución del tabaco también resultan muy contaminantes para el medio ambiente. De hecho, “la manufactura es el paso más contaminante para el medio ambiente en la producción del tabaco”, según subraya el doctor Jose Ignacio de Granda, “porque consume gran cantidad de recursos naturales y humanos y emplea contaminantes como pesticidas, productos químicos, hielo seco, agentes decolorantes, papel, plásticos, acetatos, cartón y aluminio y, además, genera enfermedades”. 21

Algunos de estos contaminantes son el tabaco de tercera mano o TTM, que son residuos químicos en un ambiente cerrado del tabaco de segunda mano (TSM), o corriente secundaria del tabaco. Algunos componentes del TTM son las nitrosaminas, metales tóxicos, alcaloides, productos de la combustión orgánica y componentes volátiles orgánicos que aún pueden reaccionar con otros, volverse más tóxicos y dar origen a partículas ultrafinas con capacidad para penetrar en los pulmones y ser altamente nocivas para la salud. Todos estos residuos químicos se acumulan en el polvo, las superficies, los objetos o las cortinas. Este TTM tiene un efecto negativo sobre el entorno y la calidad del aire que se produce cuando reacciona y entra en contacto con oxidantes y componentes del ambiente, logrando contaminantes secundarios y, cabe destacar, que la polución se mantiene hasta seis meses después de dejar de fumar, según destaca el Dr. Segismundo Solano. 22

Hasta dos tercios de las colillas del tabaco acaban en el medio ambiente. Esto es lo que se llama “tabaco de cuarta mano” (TCM). De estas colillas no sólo son un problema los residuos tóxicos, sino también los productos químicos tóxicos que contienen y que acaban como basura que termina en las calles, desagües, el agua y el mar, y lo contaminan todo.

En el mismo sentido, de acuerdo con Leopoldo Benítez González, biólogo egresado de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Iztacala, las colillas contienen residuos tóxicos, dañan todo: la naturaleza, los animales y, lo peor, es que las aves las llevan a su nido. Son muy perjudiciales para el suelo, para el aire y el agua. A veces traigo un megáfono para decirle a la gente que es importante no tirarlas al piso, es una especie de campaña doble: en pro de la limpieza y del medio ambiente. No hay un manejo integral, la contaminación por colillas está descontrolada, 23 así mismo señala que una sola colilla de cigarro tirada en el mar puede contaminar hasta 15 litros de agua y tardar 10 años en degradarse.

El tabaco y la nicotina no son los únicos materiales contaminantes del cigarro. Muchas personas tienen la creencia de que los filtros o las “colillas” por su apariencia y tamaño son biodegradables, pero lo cierto es que pueden generar un gran daño en el medio ambiente, pues entre los químicos que contienen podemos encontrar: alquitrán, acetato de celulosa e hidrocarburos, así metales pesados como plomo, arsénico y cianuro. 24

De acuerdo a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, tan sólo una colilla de cigarro tarda de dos a 10 años en degradarse. Pero eso no es lo más preocupante del asunto, sino la toxicidad que van acumulando durante los años. Y es que el acetato de celulosa funciona como una clase de aspiradora que absorbe todos aquellos químicos nocivos que se tope en las calles. 25

El proceso de contaminación no acaba cuando el consumidor lanza la colilla al suelo o lo pisa, pues éstas son arrastradas hasta las alcantarillas y es cuando se mezclan con el agua hasta llegar a alguna costa mexicana, provocando más problemas a la fauna. 26 Según Leopoldo Benítez González, biólogo de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), las colillas de cigarro en los océanos son más contaminantes que los popotes, y aunque pueden ser reciclables, no hay un manejo integral para ellas. Cabe señalar que en México hay cerca de 17 millones de fumadores y cada uno de ellos consume aproximadamente 125 cajetillas de cigarros al año, que equivalen a 2 mil 540 piezas de ese producto, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones 2019.

Las colillas de cigarros se han normalizado como un residuo que pareciera no existir, sin embargo, podríamos encontrarlo en cada rincón de las ciudades de México, siendo un problema tanto para la salud de las personas como para el ecosistema. En ese sentido, cabe mencionar que en México se generan poco más de 50 mil millones de colillas de cigarro al año colocando a nuestro país en la primera posición en contaminación de playas y océanos.

Conscientes del impacto negativo en materia ambiental y en la salud de las personas que esto implica, muchos países y ciudades alrededor del mundo han decidido tomar cartas en el asunto y establecer normas para combatir el problema. El ayuntamiento de Madrid es un ejemplo. Ahí, el abandonar residuos como colillas, chicles, papeles o cualquier otro residuo de tamaño pequeño en la vía pública puede ser digno de una sanción de hasta 750 euros. Algo similar ocurre en Holanda, donde tirar colillas de cigarro se castiga con una multa de 130 euros. De igual forma, Bruselas endureció el castigo contra los fumadores irresponsables, pues decidió cuadruplicar la multa en contra de las personas que tiren los residuos de su cigarro en la calle, por lo que ahora la sanción será de 200 euros. Y, la capital belga cuenta, además, con una cuadrilla de agentes antitabaco que recorre las calles para captar y capturar a los infractores. Sin embargo, en México, algunos estudios apuntan que en nuestro país más de 4 mil millones de colillas acaban en los suelos de las ciudades; sólo en la Ciudad de México, 3 de cada 10 personas son fumadores y aproximadamente el 65 por ciento de las colillas de cigarro que generan, termina en el suelo.

Si bien, el imponer multas no solucionará de tajo la contaminación por colillas de cigarro, sin embargo, una forma de evitar la contaminación ambiental y de salud para las personas a causa del consumo del tabaco, es implementar espacios exclusivos donde se pueda consumir, de esta forma, las personas consumidoras de tabaco que se encuentren en la calle o en espacios públicos, tendrán que dirigirse a un área exclusiva donde se pueda consumir, así, podría concentrarse en un solo espacio los residuos de colillas que se generan por el consumo de cigarros evitando que sean tiradas en las calles y vías públicas; y así, serían depositados en recipientes exclusivos para su tratamiento y proceso de desecho, de igual forma, aportaría a que las personas fumadoras no contaminen y dañen la salud de quienes, sin decisión, se convierten en fumadores pasivos adquiriendo adversidades a su salud.

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 29 Bis al capítulo III Consumo y protección contra la exposición al humo de tabaco, de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Primero: Se adiciona un artículo 29 Bis al capítulo III Consumo y protección contra la exposición al humo de tabaco, de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo 29 Bis. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en calles, espacios públicos, parques, o cualquier zona que no sea exclusiva para su uso y consumo; asimismo, cualquier espacio público deberá contar con una zona exclusiva para el uso y consumo, así como contenedores para los desechos generados por su consumo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud OPS, Organización Mundial de la Salud OMS. Situación del tabaco en México.Disponible en formato electrónico en:

https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=a rticle&id=96: situacion-tabaco-mexico&Itemid=387 última fecha de consulta 9/12/2020

2 Ibidem.

3 Ibid.

4 Ibid.

5 American Cancer Society. Riesgos para la salud debido al tabaquismo.cancer.org | 1.800.227.2345. Last Medical Review: November 15, 2018. Disponible en formato electrónico en:

https://www.cancer.org/es/cancer/causas-del-cancer/tabaco-y-canc er/riesgos-para-la-salud-debido-al-tabaquismo.html#:~: text= El%20h%C3%A1bito%20de%20fumar%20causa,a%20un%20ataque%20al%20coraz%C3%B3n. última fecha de consulta 10/12/2020

6 Obra citada.

7 Ibidem.

8 World Health Organization. Tobacco Free Initiative. Why is tobacco a public health priority? Disponible en

http://www.who.int/tobacco/health_priority/en/print.html

9 Kuri-Morales, Pablo Antonio, González-Roldán, Jesús Felipe, Hoy, María Jesús, & Cortés-Ramírez, Mario. (2006). Epidemiología del tabaquismo en México. Salud Pública de México, 48(Supl. 1), s91-s98. Recuperado en 10 de diciembre de 2020, de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 0036-36342006000700011&lng=es&tlng=es.

10 Medina Viezca, Blanca. Jóvenes lideran estadística de fumadores en México.mayo 31, 2019, Universidad Autónoma de Nuevo León, disponible en:

https://www.uanl.mx/noticias/jovenes-lideran-estadistica-de-fuma dores-en-mexico/#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C% 20hay%2015%20millones,(ENCODAT)%202016%2D2017. Última fecha de consulta: 10/12/2020.

11 Ibidem.

12 Obra citada.

13 Ibid.

14 National Geographic. Cómo afecta el consumo del tabaco al ambiente.Ecología. Disponible en formato electrónico en:

https://www.ngenespanol.com/naturaleza/como-dana-el-tabaco-al-me dio-ambiente/ última fecha de consulta: 11/12/2020

15 Universidad Nacional Autónoma de México. En México, casi 60 mil muertes al año por consumo de tabaco.Boletín UNAM-DGCS-380, Ciudad Universitaria. 30 de mayo de 2019. Disponible en formato electrónico en:

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html última fecha de consulta 11/12/2020

16 Ibidem.

17 Ocean Conservancy. Cómo afecta el consumo del cigarro al medio ambiente.Obtenido del artículo de National Geographic, disponible en formato electrónico:

https://www.ngenespanol.com/naturaleza/como-dana-el-tabaco-al-me dio-ambiente/ y https://oceanconservancy.org/ última fecha de consulta 11/12/2020

18 Obra citada.

19 Ibidem.

20 Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica SEPAR . El tabaco causa un daño importante al medio ambiente, aunque ni fumadores ni responsables políticos conocen su impacto.Nota de Prensa, Editorial de posicionamiento en ‘Archivos de Bronconeumología’, la revista científica de SEPAR. Disponible en formato electrónico:

https://www.separ.es/sites/default/files/SEPAR%20NP%20tabaco%20y %20contaminaci%C3%B3n%20ambiental%20%287%20ene%2019%29%20%281%29.pdf última fecha de consulta 11/12/2020

Según un editorial de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR) sobre el posicionamiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto al tabaco y el medio ambiente, publicado en Archivos de Bronconeumología, la revista científica de SEPAR. El editorial está firmado por el doctor Carlos Andrés Jiménez Ruiz, presidente de SEPAR, y por los neumólogos José Ignacio de Granda y Segismundo Solano Reina, miembros del Área de Tabaquismo de SEPAR

21 Ibidem.

22 Ibid.

23 Frías, Leonardo. Colillas de cigarro contaminan más que popotes.Universidad Nacional Autónoma de México, Gaceta UNAM septiembre 2019 Número 5,171. Disponible en formato electrónico en:

https://www.gaceta.unam.mx/colillas-de-cigarro-contaminan-mas-qu e-popotes/#:~: text=Las%20colillas%20de%20cigarro,litros%20 de%20agua%20de%20mar.&text=%E2%80%9CLas%20colillas%20contienen%20residuos%2 0t%C3%B3xicos,las%20llevan%20a%20su%20nido. Última fecha de consulta: 11/12/2020.

24 Ibidem.

25 Ibid.

26 Obra citada.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, el 3 de febrero de 2021.— Diputada Ximena Puente de La Mora (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 del capítulo II De las autoridades responsables, de la Ley de Fomento de la Lectura y el Libro en materia de digitalización del libro y coediciones mexicanas.

I. Antecedentes

En abril de 2008, el honorable Congreso de la Unión aprobó la Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro en México, posteriormente se promulgó el 23 de julio de 2008, resultado de un prolongado proceso de negociación, trabajo y consenso entre diversos sectores de la sociedad. Entre sus propósitos está crear acciones permanentes de impulso a la lectura a través de la red de bibliotecas públicas y salas de lectura, así como de las bibliotecas escolares, de aula y dotación de acervos. 1

El punto más importante de la ley era el de facilitar el acceso equitativo al libro garantizando el mismo precio de venta al público en todo el territorio nacional, “sin importar donde se adquiera” incentivando con ello la creación de librerías que compitan en el terreno del surtido y del servicio. 2

En México, a pesar de los esfuerzos y las múltiples iniciativas por parte del gobierno a través de los años, la lectura no es una actividad cotidiana generalizada en los gustos de la sociedad mexicana. La naturaleza de las causas es diversa. Algunos atribuyen el fenómeno a los altos niveles de pobreza en el país, al encarecimiento de los libros, situación que los convierte casi en objetos de lujo; otros simplemente atribuyen el fenómeno a la falta de interés y sobre todo a la falta de costumbre. 3

Un aspecto central en esta determinación al consolidar la Ley del Libro, fue la consideración de que cualquier programa de fomento a la lectura estará destinado al fracaso si no pasa por un proyecto integral que fomente la producción de libros y el acceso a ellos en todos los rincones del país en condiciones semejantes 4. Asimismo, Rodríguez Barba considera que el libro es un bien cultural que merece la protección del Estado debido a su función social, más que mercantil.

Al tomar en cuenta las políticas dictadas en el nivel nacional, diversas investigaciones han ahondado en el estudio de la incorporación de las TIC en la educación; en este sentido, se puede indicar que ninguna disciplina o actividad académica ha quedado fuera del alcance de la influencia de la tecnología, que se refleja en diferentes aspectos, como el uso de las computadoras, la Internet, las redes telemáticas, entre otros. 5

Por otro lado, el mundo se enfrenta a un desafío fundamental: cómo llevar textos a los millones de personas que no tienen. Afortunadamente, Internet está contribuyendo a allanar el camino. Ha acelerado la difusión de información y, en muchos casos, democratizado el acceso a ella. Hoy en día, gracias a Internet, incluso los teléfonos celulares menos costosos permiten leer libros. En todos los países en desarrollo hay indicios de que mujeres y hombres, niñas y niños leen libros en teléfonos de bajo costo. La lectura móvil no es un fenómeno del futuro, sino una realidad del aquí y el ahora. 6

Cabe señalar que desde 1996 la UNESCO conmemora el Día Internacional del Libro cada 23 de abril para fomentar la lectura, la industria editorial y la protección intelectual por medio del derecho de autor.

Los países con mayor cultura lectora a nivel mundial son:

1. India (10: 42 horas a la semana)

2. Tailandia (9: 24 horas a la semana)

3. China (8 horas a la semana)

4. Filipinas (7: 36 horas a la semana)

5. Egipto (7: 30 horas a la semana)

II. Planteamiento del problema

De acuerdo con los resultados del Módulo sobre Lectura (Molec) 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señalan que los últimos cinco años, el fomento y cultura en la población mexicana ha ido disminuyendo, de 2016 a 2020, la población lectora se redujo de 80.8 por ciento a 72.4 por ciento, lo que representa una disminución de 10 puntos porcentuales; así mismo, cuatro de cada diez personas alfabetas de 18 y más años de edad declararon haber leído al menos un libro en los últimos 12 meses. 7

De igual forma, el mismo estudio realizado por el Inegi señala:

• La población lectora de libros y de revistas mencionó como principal motivo el entretenimiento, mientras que la lectora de periódicos lo hace más por interés en la cultura general.

• Los principales motivos para no leer fueron: falta de tiempo y falta de interés, motivación o gusto por la lectura.

De la misma forma, los datos señalan que siete de cada diez personas de 19 años y más, que sabe leer y escribir un recado, alfabetas, lee alguno de los materiales considerados por MOLEC como libros, revistas, periódicos, historietas y páginas de Internet, foros o blogs, a diferencia de 2016 que el dato era mayor, donde ocho de cada diez personas leían. 8

La población lectora de los materiales del Molec se incrementa conforme el nivel de estudios. El grupo de escolaridad que más declaró leer (90.4 por ciento) es el que cuenta con al menos un grado de educación superior. 9 Asimismo señala que, El 41.1 por ciento de la población alfabeta de 18 y más declaró leer al menos un libro en los últimos doce meses. La proporción disminuyó con respecto a lo reportado en 2016 (45.9 por ciento). La población que declaró leer libros en los últimos doce meses, en promedio lee 3.4 ejemplares por año. De igual forma, de acuerdo con la encuesta realizada por el Inegi sobre los resultados del MOLEC, señalan que el principal motivo para la lectura de libros fue por entretenimiento (38.7 por ciento), por trabajo o estudio (27.1 por ciento) o por cultura general (con 25.5 por ciento).

A continuación, podemos ver esta información de forma gráfica presentada sobre los resultados del Molec de la encuesta levantada por el Inegi:

En estas gráficas presentadas por el Inegi, podemos observar como ha disminuido el porcentaje de la población lectora en los últimos años desde 2016 a la fecha, lo cual sigue a la tendencia, y que si no tomamos cartas en el asunto para innovar el fomento a la cultura de la lectura, observaremos cada vez más una disminución en la cultura de la lectura de los mexicanos; por ejemplo, diversos estudios que mostraremos a continuación, demuestran que la lectura ha incrementado a través de medios digitales como internet y redes sociales, por lo cual, si impulsamos políticas públicas que incluyan estos medios de información, podremos combatir y promover el fomento a la cultura en México.

De acuerdo con Julia Chardavoine, Directora de Bookamate, señaló que la situación sanitaria aceleró la digitalización, pero no viene a reemplazar el papel, son complementarios; con esta premisa, podemos observar que de acuerdo con el reciente informe de la plataforma intermediaria de distribución de libros electrónicos, Libranda, durante las semanas de confinamiento, entre marzo y abril, la venta de ediciones digitales en español aumentó 50 por ciento y el tiempo promedio de lectura en pantalla incrementó 30 por ciento. 10

En este sentido, de acuerdo con el servicio de lectura digital por suscripción de Bookmate, advirtió un incremento del 50 por ciento en el tiempo de lectura de sus usuarios a partir de la implementación de las medidas restrictivas de confinamiento por el Covid-19; así mismo, señaló que en el caso de los lectores mexicanos en esta plataforma digital, el promedio máximo de lectura sucedió en abril, con 59 minutos frente a la pantalla, cuando hasta antes de la contingencia sanitaria promediaban 41 minutos y, en el mismo periodo de 2019, 36 minutos de lectura al día. 11

De acuerdo con la última Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares ENUDITH 2019 en México hay 80.6 millones de usuarios de Internet, que representan 70.1 por ciento de la población de seis años o más. Esta cifra revela un aumento de 4.3 puntos porcentuales respecto de la registrada en 2018 (65.8 por ciento) y de 12.7 puntos porcentuales respecto a 2015 (57.4 por ciento). Un aumento considerable presentado año por año. Asimismo, de acuerdo con la misma encuesta, se estima en 20.1 millones el número de hogares que disponen de internet (56.4 por ciento), ya sea mediante una conexión fija o móvil, lo que significa un incremento de 3.5 puntos porcentuales con respecto a 2018 y de 17.2 puntos porcentuales en comparación con los resultados de 2015 (39.2 por ciento). 12

De igual forma, ante la pandemia generada por el Covid-19, el uso de Internet y redes sociales incrementó considerablemente transformando por completo la forma de vida de las personas en cuestión labora, pero sobre todo educativa, por ese motivo, la Secretaría de Educación Pública lanzó su programa Aprender en Casa, y los niños tuvieron que ir al televisor, la computadora o dispositivos móviles para repasar los libros de texto. Siendo la mejor opción debido a que de un día para otro nos quedamos sin estudiantes en la escuela. 13

III. Exposición de Motivos

La lectura y la alfabetización han sido dos de los principales desafíos y compromisos de la UNESCO. El segundo artículo del Acta Constitutiva de esta institución confirma que, para contribuir a la paz y al respeto universal de los derechos humanos, la UNESCO fomentará el conocimiento y la comprensión mutua, dará impulso a la educación popular y a la difusión de la cultura, y ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber. Nada de esto es posible sin la lectura, sin la escritura y sin el acceso a los libros. 14 Principios de los que México forma parte.

De acuerdo con la encuesta realizada por el Inegi que hemos estado citando, la población lectora de libros en formato digital incrementó de 7.3 por ciento a 12.3 por ciento en los últimos cinco levantamientos del Molec debido al incremento en el uso de las tecnologías de la información. 15

Asimismo, de acuerdo con ENUDITH 2019, se estima que el país cuenta con 86.5 millones de personas cuentan con un teléfono celular, lo que representa 75.1 por ciento de la población de seis años o más y un incremento de 3.6 puntos porcentuales respecto de 2015; así mismo, nueve de cada diez usuarios de teléfono celular disponen de un celular inteligente (Smartphone). La proporción de usuarios que sólo dispusieron de un celular inteligente tuvo un crecimiento de 23 puntos porcentuales entre 2015 y 2019. 16

En este sentido, de acuerdo con Nuria Sanz, directora y representante de la Oficina de la UNESCO en México, en la actualidad, las cifras que arrojan las estadísticas de las Naciones Unidas nos obligan a considerar la escala de este fenómeno, a saber: existen más teléfonos celulares que letrinas en el mundo; las aulas de medios de preescolar están generando nuevos retos al aprendizaje y los procesos de alfabetización en todo el mundo; la posibilidad de acceder a miles de libros con tecnología de bajo costo es ya una realidad innegable. Es así que la lectura digital ofrece una oportunidad sin precedentes en la historia de la humanidad para poner, al alcance de todos, el universo de la cultura escrita. 17

La notable penetración de dispositivos de telefonía celular a nivel global enfrenta a los educadores a un nuevo reto que consiste en integrarlos como herramientas de aprendizaje dentro y fuera de las escuelas. Particularmente en lo relacionado con la lectura. 18

Por esa razón cabe destacar que de acuerdo con el estudio La lectura en la era móvil Un estudio sobre la lectura móvil en los países en desarrollo. Una mirada desde México,los libros son escasos, dado es el México existen 7,388 bibliotecas, es decir, por cada 13 mil habitantes hay una biblioteca como punto de acceso a la lectura, 25 millones de personas en México no tienen acceso a la lectura debido a que no hay librerías o bibliotecas, o éstas se encuentran a grandes distancias de sus localidades.

La falta de estos espacios es una de las causas de que 45 por ciento de los mexicanos nunca haya entrado a una biblioteca. En la actualidad, hay una biblioteca por cada 13 mil personas en el país, y e30 por ciento de éstas se encuentran en Distrito Federal y área metropolitana, según el estudio Panorama del Libro digital en México realizado por Casa del Libro México. En ese sentido, cabe destacar que a nivel mundial, 6 mil millones de personas tienen acceso a un teléfono móvil y las redes de telefonía celular alcanzan más de 95 por ciento de la población mundial, por esa razón, la digitalización de los libros es una alternativa para garantizar y fomentar la cultura de los libros y coediciones mexicanas.

Es importante señalar que el libro digital no es para reemplazar el libro en papel. Es un formato que permitirá ampliar los momentos en los cuales se puede leer, aumentar el público y el tiempo de lectura entre la población. Es muy frecuente que la gente lee un libro en digital y si le gusta el libro, más tarde lo compra en papel, porque lo quiere tener en su biblioteca. Por esta razón, debemos aclarar que ambas formas son canales complementarios e indispensables.

Aportar en la digitalización de los libros y coediciones mexicanas, permitiría dar un paso a donde la lectura se encuentre en formato físico y electrónico al mismo tiempo, lo cual generaría un alcance más grande e impulsaría la oportunidad de que se facilite el acceso al libro y podamos promover que vaya creciendo las tasas de lectura entre los mexicanos y las nuevas generaciones que nacen inmersas en la era digital. De esta forma se impulsaría el acceso y el fomento a la lectura del libro mexicano permitiendo que más personas tengan acceso a la lectura; así mismo, se promoverán nuevas formas de enseñanzas como alternativa a los libros tradicionales, y por lo cual, garantizaría el acceso universal de los libros debido a que muchas veces, las versiones impresas no son suficientes para el número de estudiantes que necesitan acceder a estos.

De esta forma, esta realidad podría comenzar a cambiar si garantizamos el acceso de los libros mexicanos y las coediciones mexicanas a través de medios digitales como internet, como una forma de innovar en el uso de las tecnologías y acercar por distintas alternativas el fomento a la lectura y los libros a fin de asegurar su presencia a nivel nacional e internacional; de igual forma, sería un paso para crear políticas públicas que permitan garantizar un portal de acceso a los libros y ediciones mexicanas.

De esta forma se pretende promover la difusión, producción y venta de libros mexicanos a través de medios digitales como internet a fin de expandir el acceso a los libros hacia la ciudadanía ya que la Nueva Normalidad derivada de la pandemia de Covid-19, ha generado un incesante cambio en el desarrollo de las actividades de las personas, por esa razón, es fundamental garantizar el acceso a los libros mexicanos a través de medios digitales como internet a fin de asegurar su presencia no solo en formatos tradicionales, sino, también en formatos digitales.

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 8 del capítulo II De las autoridades responsables, de la Ley de Fomento de la Lectura y el Libro en materia de digitalización del libro y coediciones mexicanas

Artículo Primero. Se reforma el artículo 8 del capítulo II De las autoridades responsables, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para quedar como sigue:

Artículo 8: Las autoridades responsables, de manera concurrente o separada, deberán impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas, en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, así como a través de medios digitales e internet asegurando su presencia nacional e internacional

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Rodríguez Barba, Fabiola. “El precio único del libro en México” ,Revista Casa del Tiempo, Universidad Autónoma Metropolitana, ISSN: 0185-4275 ,mayo 2009, México p. 81

2 Ibidem.

3 Rodríguez Barba, Fabiola. La industria del libro en México y Canadá. Un contexto comparativo en el contexto del TLCAN,Tesis de licenciatura en Relaciones Internacionales, UNAM, 2001.

4 Obra citada.

5 Patricia Astudillo, Martha y Chávez Ponce. Los libros de texto digitales en México: un apoyo al trabajo didáctico en las aulas de educación básica.Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia. Murcia (España) 2015 ISSN edición impresa: 1699-2105.

6 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. La lectura en la era móvil. Un estudio sobre la lectura móvil en los países en desarrollo. Una mirada desde México.UNESCO, México

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Siete de cada diez personas de 18 años y más en México leen libros, revistas, periódicos, historietas o páginas de internet: Molec 2020.Comunicado de prensa número 158/20 23 DE ABRIL DE 2020 .Disponible en formato electrónico en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ EstSociodemo/MOLEC2019_04.pdf última fecha de consulta 03/12/2020

8 Ibidem.

9 Obra citada.

10 Quiroga, Ricardo. “Lectura de libros digitales aumentó hasta 50 por ciento en el confinamiento” . El Economista, julio 19, 2020. Disponible en formato electrónico en:

https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Lectura-de-libros-di gitales-aumento-hasta-50-en-el-confinamiento-20200719-0075.html última fecha de consulta 03/12/2020

11 Ibidem.

12 Inegi. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares ENUDITH 2019.Disponible en formato digital en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/534997/INEGI_SCT_ IFT_ENDUTIH_2019.pdf última fecha de consulta 03/12/2020

13 Diana Saavedra. Internet, esencial ante el coronavirus.Gaceta UNAM. Junio 22, 2020. Disponible en formato electrónico en:

https://www.gaceta.unam.mx/internet-esencial-ante-el-coronavirus / última fecha de consulta: 03/12/2020

14 Nuria Zans. Directora y representante de la oficina de la UNESCO en México. La lectura, el patrimonio de los afectos.Obtenido de La lectura en la era móvil Un estudio sobre la lectura móvil en los países en desarrollo. Una mirada desde México. UNESCO, México.

15 Obra citada.

16 Obra citada.

17 Obra citada.

18 Elguea, Javier. Rector del Inttelmex y director del Programa de Educación Digital de Telmex. Obtenido de La lectura en la era móvil. Un estudio sobre la lectura móvil en los países en desarrollo. Una mirada desde México. UNESCO, México.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Educación, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE ACELEREN LAS INDAGATORIAS SOBRE LA DESAPARICIÓN DE LA EXFUNCIONARIA MUNICIPAL EN NOGALES, SONORA, ING. CECILIA YEPIZ REYNA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General de Sonora y al Ejecutivo en los tres órdenes de gobierno a acelerar las indagatorias sobre la desaparición de la ex funcionaria de Nogales ingeniera Cecilia Yepiz Reyna, suscrita por diputadas de los Grupos Parlamentarios de Morena, PT y PES

Quienes suscriben, diputadas María Wendy Briceño Zuloaga, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Laura Imelda Pérez Segura, Aleida Alavez Ruiz, Sandra Paola González Castañeda, Katia Alejandra Castillo Lozano, Rocío Barrera Badillo, Clementina Martha Dekker Gómez y Olga Patricia Sosa Ruiz, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

Derivado del contexto de desaparición en México, el 17 de noviembre de 2017 se publicó la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Esta ley obedece a las exigencias de víctimas, organizaciones y colectivos de la sociedad civil, así como a recomendaciones de mecanismos internacionales de supervisión de los derechos humanos y a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Caso Radilla Pacheco contra México.

La ley mencionada con anterioridad establece, entre otras cuestiones, la descripción del delito de desaparición forzada y de la desaparición cometida por particulares. Se trata de un avance importante, ya que todos los documentos internacionales sobre la materia se limitaban a considerar como desaparición sólo aquella en la que existe intervención directa o indirecta de agentes del Estado.

Sin embargo, a pesar de los avances legislativos en materia de desaparición, en México las estadísticas sobre personas desaparecidas han aumentado considerablemente, a enero de 2019 el número de personas desaparecidas era de 40,180 conforme a lo señalado la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. 1 Si añadimos la violencia contra las mujeres, la situación se vuelve de urgencia para la atención del Estado mexicano.

En Sonora se han reportado miles de personas desaparecidas; no hay una cifra exacta, pues la Fiscalía Estatal no tiene el reporte completo debido a que no todas han sido denunciadas formalmente. Por lo tanto, el pasado 10 de octubre, el Congreso local declaró al estado de Sonora en emergencia humanitaria por el incremento de víctimas de desaparición forzada, sobre todo de mujeres jóvenes.

No obstante, en los últimos 2 años, por el trabajo de colectivos de familiares desaparecidos, han encontrado cuando menos 240 fosas clandestinas.

Sobre la desaparición de mujeres en 2020, de acuerdo con los resultados y datos de Madres Buscadoras de Sonora y a la Red Feminista Sonorense, la mayoría de las víctimas se presentaron en Ciudad Obregón con 50 casos, 20 en Hermosillo y 12 en Guaymas, en el periodo de junio a septiembre de 2020.

Este es el contexto bajo el cual el pasado 5 de enero se tuvieron los últimos rastros de referencia de la ingeniera Cecilia Yépiz Reyna, quien hasta el año 2020 se había desempeñado como secretaria de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología y también como directora de Planeación en el Ayuntamiento de Nogales, Sonora.

Sus familiares levantaron su reporte de desaparición el día 12 de enero, no obstante que desde el día 5 de enero ya no se tenía rastro de ella. Su automóvil fue encontrado en la zona de estacionamiento de un comercio de refacciones, sin que de parte de ninguna autoridad municipal o estatal se haya emitido algún pronunciamiento al respecto.

La Fiscalía General del Estado de Sonora, por su parte, emitió únicamente la ficha de búsqueda, pero de igual manera no se han dado declaraciones sobre la serie de investigaciones para esclarecer la situación. Por lo que es imperativo que se informe, como parte de la indagatoria, un análisis público que no vulnere la investigación, para determinar las circunstancias que generaron este hecho.

Por lo que exhortamos a la Fiscalía del Estado de Sonora a que apresure los mecanismos de búsqueda en la investigación, pues no podemos dejar de lado que, bajo el contexto de la entidad, donde las desapariciones de son cada vez más frecuentes, es imperativo la presentación con vida de la C. Cecilia Yépiz Reyna.

Es así que las diputadas firmantes nos pronunciamos enérgicamente en contra de la desaparición de Cecilia Yépiz Reyna y de las de todas las mujeres que han sido víctimas a causa de la ineficiencia de gobiernos locales, en el ámbito municipal o estatal en Sonora, y que han fallado en garantizar vidas libres de violencia a las mujeres y han fallado en el planteamiento de políticas públicas y estrategias de prevención de las diversas violencias que vivimos las mujeres.

Se añade además que el día de ayer, la familia de Cecilia Yépiz Reyna emitió un comunicado haciendo un llamado urgente a las autoridades y solicitando el apoyo del pueblo de Nogales, a fin de dar con el paradero de su hermana e hija Cecilia Yépiz.  Manifiestan, entre otros puntos: “Les pedimos especialmente a las autoridades del Ayuntamiento de Nogales su apoyo y colaboración en la búsqueda de nuestra hermana Cecilia, que fue exservidora publica que trabajó para la actual administración del municipio”. 2

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados como de urgente u obvia resolución la presente proposición con punto de acuerdo,

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General del Estado de Sonora, así como al Poder Ejecutivo en los tres órdenes de gobierno, para que a través de las instancias correspondientes aceleren las indagatorias que den con los responsables de la desaparición de la ingeniera Cecilia Yépiz Reyna, acontecido en días recientes en ese estado y haga la presentación con vida de la víctima.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al presidente municipal de Nogales Sonora, Jesús Antonio Pujol Irastorza, y a la gobernadora de Sonora, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, a que hagan públicas las estrategias realizadas en sus ámbitos de competencia para disminuir los casos de desapariciones de mujeres en la entidad, así como a sumar todos los esfuerzos para encontrar urgentemente a Cecilia Yépiz Reyna.

Notas

1 https://www.gob.mx/segob/prensa/mensaje-del-comisionado-nacional-roberto-cabrer a-alfaro-sobre-las-acciones-realizadas-por-la-comision-nacional-de-busqueda?tab =

2 https://www.eluniversal.com.mx/estados/familia-de-cecilia-yepiz-pide-apoyo-del- gobierno-y-pueblo-de-nogales-para-localizarla publicado el 20 de enero de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputadas: María Wendy Briceño Zuloaga, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Laura Imelda Pérez Segura, Aleida Alavez Ruiz, Sandra Paola González Castañeda, Katia Alejandra Castillo Lozano, Clementina Martha Dekker Gómez, Olga Patricia Sosa Ruiz, Julieta Kristal Vences Valencia, Rocío Barrera Badillo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE COLOQUE EN LAS INSTALACIONES DE ESTA SOBERANÍA, UNA PLACA CONMEMORATIVA DE RECONOCIMIENTO A LAS Y LOS MÉDICOS Y PERSONAL DE SALUD QUE HAN FALLECIDO EN LA LUCHA CONTRA LA COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Jucopo a adoptar medidas para colocar en las instalaciones de esta soberanía una placa en reconocimiento a los médicos y personal de salud del país fallecidos en la lucha contra el Covid-19, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo a un análisis de la Universidad John Hopkins publicado el 4 de enero de 2021 en diferentes medios informativos, México ocupa el primer lugar en letalidad por Covid-19 en el mundo, con 8.8 fallecimientos por cada 100 contagios reportados. 1

Le siguen en la lista emitida por el mencionado análisis, Irán con 4.5 por ciento de letalidad, Italia con 3.5 y, Hungría e Indonesia con 3 por ciento. El análisis también incluye la mortalidad por Covid-19 por cada 100 mil habitantes, en la que México se encuentra en el séptimo lugar con 100.81 defunciones por dicho virus. En primer lugar, se ubicó Italia con 121.6 muertes por el virus por cada 100 mil habitantes. Le siguen Reino Unido, Chequia, España, Estados Unidos y Hungría en los primeros seis lugares.

En el ranking de la mencionada universidad, México está en el cuarto lugar de defunciones por la enfermedad después de Estados Unidos, Brasil y la India. Además, está en el lugar 13 de casos acumulados antes que Argentina.

Por otro lado, el 5 de enero de 2021, la Secretaría de Salud presentó su reporte técnico diario sobre el avance de la pandemia en el país. Se informa que a esa fecha existen 1 millón 466 mil 490 casos acumulados; 128 mil 822 defunciones y; 11 mil 271 casos nuevos.

Definitivamente estos resultados son el reflejo de un pésimo e irresponsable manejo de la pandemia en nuestro país, por parte del gobierno federal. Lo que está presentando diversas consecuencias negativas para la población, particularmente para los sectores de mexicanas y mexicanos con menores ingresos. Hay estudios como el del especialista Héctor Hernández, que indican que siete de cada diez víctimas de coronavirus tenían una escolaridad máxima de primaria o inferior y vivían en pobreza. 2

Además, uno de los sectores más desprotegidos y afectados ha sido el de los médicos y personal de salud. Las deficientes condiciones de protección en las que se ven obligados a atender a los pacientes con Covid-19, los ha llevado a manifestarse para que sean escuchados, y presionar a las autoridades de salud federales para que le sean entregados equipos de protección adecuados para seguir en la lucha diaria contra la pandemia.

Sin embargo, las carencias en los equipos personales de protección continúan, lo que ya ha provocado un incremento de decesos de médicos, enfermeros y demás personal de la salud.

Un informe publicado el 19 de septiembre de 2020 por la revista científica especializada The Lancet, 3 destaca que la combinación de falta de pruebas para saber quién tenía la enfermedad, y la ausencia absoluta de equipo básico de protección para trabajadores en la primera línea de batalla en los primeros meses de la pandemia, asoman como la causa principal de las infecciones y muertes del personal de salud mexicano.

La mencionada revista señala que, al 3 de septiembre de 2020, mil 320 trabajadores mexicanos de la salud habían fallecido, según información de Amnistía Internacional, pero la cifra se ha incrementado desde entonces.

Al respecto, el director de Epidemiología de la Secretaría de Salud, José Luis Alomía, indicó unos días después que el número había llegado a mil 410, la mayoría de ellos doctores, es decir, 20 por ciento de los 7 mil fallecidos registrados en todo el mundo entre quienes trabajan en el sector salud.

El funcionario de la Secretaría de Salud hizo un desglose del total de fallecimientos confirmado, 691 (49 por ciento) corresponde a médicos; 408 (29 por ciento) trabajadores de otras áreas de la salud; 255 (18 por ciento) personal de enfermería; 28 (2 por ciento) dentistas y otros 28 (2 por ciento) laboratoristas.

Con respecto al género, el 705 de los decesos ha sido en hombres. Mientras que, por grupos de edad, la mayoría ha ocurrido en los que van de los 55 a 59 años y de los 60 a 64 años. En cuanto al lugar de residencia, las entidades que encabezan la lista con más personal sanitario fallecido por coronavirus son Ciudad de México, estado de México, Puebla, Veracruz y Tabasco.

Respecto al número de contagios, hasta el mes de septiembre se habían registrado 104 mil 590 dentro del gremio de la salud, además de 10 mil 438 sospechosos. En este caso existe una mayoría de mujeres con 60 por ciento.

En otro reporte publicado en noviembre de 2020, autoridades de salud informaron que a ese mes existían 1 mil 884 muertes en personal de Salud, así como otras 198 sospechosas. Para esa fecha se confirmaban 140 mil 196 casos entre el personal de salud, principalmente en la capital del país y en el estado de México. Sin embargo, también se estimaba que 3 mil 362 (un 2 por ciento) son casos activos.

Las enfermeras y enfermeros fueron mencionados como el sector más afectado, con 41 por ciento de los casos, seguido de otros trabajadores de la salud, con 29 por ciento; médicas y médicos, con 26 por ciento; laboratoristas, 2 por ciento; y odontólogos, con 1 por ciento.

Es de conocimiento público que el equipo que se proporciona a este sector de trabajadores de salud es importado por el gobierno mexicano mayormente desde China, y es a menudo de muy baja calidad, de acuerdo con trabajadores del sector salud. Por otro lado, también han externado que no tenían acceso a una sola prueba para detectar el virus.

De acuerdo con la revista The Lancet, entre el 28 de febrero 2020, cuando comenzaba a haber registros documentados de los primeros casos de infecciones por el coronavirus en México, y el pasado 23 de agosto del mismo año, se contagiaron con Covid-19 al menos 97 mil 632 trabajadores del sistema de salud en México, es decir, más de 500 cada día, nada más entre este sector de la población.

Además, a principios de septiembre de ese año, la directora de la Organización Panamericana de la Salud, Carissa Etienne, declaró que casi la mitad de los trabajadores en el sistema de salud mexicano no recibieron ningún equipo especial para protegerlos.

Por otro lado, actualmente, al iniciarse el proceso de aplicación de la vacuna contra el virus al personal médico que está en la primera línea de atención de pacientes contagiados, se han presentado denuncias sobre posibles irregularidades en relación a la prioridad que se les está dando al personal de salud para la aplicación de dicha vacuna.

En este orden de ideas, no se deben escatimar esfuerzos para que todo el personal cuente con las garantías necesarias que les permitan realizar su labor con seguridad. Y definitivamente su entrega en la lucha contra la pandemia y salvar vidas debe ser reconocida desde todos los ámbitos.

Es por ello que la presente proposición con punto de acuerdo busca que las y los médicos, enfermeros, camilleros y todo el personal de salud que han caído en la lucha contra la terrible pandemia del coronavirus, sean reconocidos a través de la colocación de una placa conmemorativa en las instalaciones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Además, se exhorta a las autoridades de salud responsables para que todo el personal de salud que se encuentra en la primera línea de atención de la población con Covid-19, reciba la vacuna contra el virus a tiempo y el equipo de protección necesario y de buena calidad.

Es por todo lo anterior, que someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que adopte las medidas necesarias a fin de que se coloque en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, una placa conmemorativa de reconocimiento a las y los médicos y personal de salud del país que han fallecido en la lucha contra la Covid-19.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través de las autoridades de salud responsables, instrumenten las medidas necesarias con el fin de que todo el personal de salud que está a cargo de la atención de los pacientes con Covid-19, sea vacunado a tiempo contra el virus, y sea dotado de equipo de protección completo y de buena calidad.

Notas

1 Consultado en:

https://www.razon.com.mx/mexico/mexico-encabeza-tasa-letalidad-c ovid-19-universidad-johns-hopkins-418451

2 Hernández Bringas, Héctor Hiram (2020). “Mortalidad por Covid-19 en México”. Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México.

3 Consultado en:

https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736( 20)31955-3/fulltext

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



SE GARANTICE LA ATENCIÓN A PACIENTES QUE REQUIERAN DEL SERVICIO MÉDICO POR CAUSAS DIVERSAS AL CORONAVIRUS SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, el IMSS y el ISSSTE a garantizar la atención de pacientes que requieran servicio médico por causas distintas del SARS-Cov-2, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Alan Jesús Falomir Sáenz, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para garantizar la atención a pacientes que requieran del servicio médico por causas diversas al coronavirus SARS-Cov-2, con base en las siguientes

Consideraciones

Nuestra Constitución política reconoce el derecho humano a la salud en su artículo 4o. en el que se establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. El amparo de este derecho implica una serie de criterios para que pueda lograrse el grado máximo de salud posible en cada individuo integrante de la sociedad. Uno de los criterios requeridos es la disponibilidad de servicios de salud.

Este servicio se integra en un sistema de salud definiéndose éste como la suma de todos aquellos recursos financieros, materiales y humanos, cuyo objetivo principal consiste en proteger la salud. En nuestro país el sistema de salud está conformado por el sector público y el privado. El sector público se comprende de las instituciones de seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (Pemex), Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), entre otras, así como de las instituciones que brindan servicios a la población sin seguridad social.

De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020, 36.8 por ciento de los entrevistados son usuarios de los servicios de salud que conforman el sector público de nuestro país, mientras que 2.8 por ciento acude a servicios médicos privados. 1

Esta diferencia tan disparada entre el porcentaje de quienes acuden a servicios de salud públicos y servicios privados se debe a que en nuestro país el ingreso de 67 de cada 100 mexicanos es entre 3 mil 80 y 15 mil 429 pesos, siendo el promedio de gastos de mantenimiento del hogar 13 mil 529 pesos al mes 2 por lo que para la mayoría es imposible costear un servicio de salud privado cuando apenas y pueden cubrir gastos básicos que se requieren dentro del hogar.

Actualmente nuestro país, así como muchos otros, enfrenta una situación grave debido a la pandemia por el nuevo coronavirus, esta situación ha dejado aún más al descubierto la deficiencia del servicio que brinda el Sector Salud. De acuerdo con un estudio realizado en 2016 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), México ocupa el tercer lugar entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que menos recursos destina para la salud ya que en ese año se le asignó 5.8 por ciento del total del producto interno bruto (PIB) frente al 9 por ciento que en promedio destinan los demás países miembros. 3

A consecuencia de la crisis sanitaria que la pandemia ha representado para nuestro país, hospitales han desatendido pacientes con enfermedades crónico-degenerativas ya que la atención a pacientes enfermos de Covid-19 se ha priorizado.

Desde marzo de 2019 se han reportado casos en los que derechohabientes no enfermos de Covid no han sido atendidos en las especialidades médicas que cada caso necesita. Pacientes como niños, mujeres con cáncer, personas que requieren cirugías, trasplantes o tratamientos especializados han quedado desprotegidos por el IMSS e ISSTE debido a insuficiencia de recursos económicos, materiales y humanos.

Aunado a lo anterior, se han dejado de lado también a pacientes que recién presentan problemas de salud y requieren de una consulta con especialista, pues al acudir a su clínica familiar les indican que debido a la contingencia por Covid-19, no pueden enviarlos a especialidad, lo que deja a miles de pacientes en desprotección pues la mayoría no puede acudir a una clínica particular para obtener la atención medica que requieran.

Se ha reportado que en 2020 se presentaron más muertes de las estimadas y se calcula que 60 por ciento del exceso de muertes registradas por la Secretaría de Salud no están relacionadas con la enfermedad Covid-19 o al menos, no se tiene la certeza, se estima que del 1 de enero de 2020 a la segunda semana de diciembre del mismo año se tienen 254 mil 625 más muertes de las que se proyectaban para ese periodo. 4

En consecuencia, el coronavirus debe ser para nuestro país un parteaguas para mejorar la calidad del servicio que se brinda a los usuarios del sector público de la salud, mejorar las estrategias aplicadas, así como reforzar los mecanismos de trasparencia y rendición de cuentas hará posible que más personas puedan tener acceso a la protección de su salud, incluso en situaciones extraordinarias como la que actualmente vivimos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para garantizar la atención a pacientes que requieran del servicio médico por causas diversas al coronavirus SARS-Cov-2.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Derechohabiencia 2020. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/temas/derechohabiencia/

2 Solo 4 de cada 100 trabajadores en México ganan más de 15, 429 pesos al mes. El Economista. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/economia/Solo-4-de-cada-100-trab ajadores-en-Mexico-ganan-mas-de-15429-pesos-al-mes-20191013-0002.html

3 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Estudio Diagnostico del Derecho a la Salud 2018, Coneval, Ciudad de México, p. 70. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_S ociales/Diag_derecho_Salu d_2018.pdf

4 Eme Equis, Hospitales desatienden enfermedades no Covid: aumentan muertes. Disponible en:

https://www.m-x.com.mx/al-dia/hospitales-desatienden-enfermedade s-no-covid-aumentan-muertes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE TOME EN CUENTA LA EVIDENCIA ESTADÍSTICA SOBRE HOSPITALIZACIONES Y MUERTES CAUSADAS POR LA PANDEMIA EN LA POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a considerar en la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2, para prevenir el Covid-19 en México, la evidencia estadística sobre hospitalizaciones y muertes causadas por la pandemia, a cargo del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario del PES

José Francisco Esquitin Alonso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones I del artículo 6, y I y V del Apartado 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, por el que se exhorta, al titular del Ejecutivo de la Unión, a través de la Secretaría de Salud, a tomar en cuenta la evidencia estadística sobre hospitalizaciones y muertes causadas por el Covid-19 en la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2, para prevenir el Covid-19 en México, con base en las siguientes

Consideraciones

El 8 de diciembre de 2020, el gobierno federal hizo pública la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2, para prevenir el Covid-19 en México, donde se establecen las bases que guiarán la campaña nacional de vacunación contra el Covid-19.

En el mencionado documento se señala de manera puntual cuáles serán los segmentos de la población que tendrán prioridad para recibir la vacuna en el inicio de la campaña de vacunación, con dicha política de vacunación se busca salvar vidas de grupos poblacionales de riesgo y poner fin a la corrupción, amiguismo e influyentismo en la aplicación de la vacuna contra el coronavirus, en este sentido se establece:

Priorización de población a vacunar

Las recomendaciones preliminares del Grupo técnico asesor de vacunas en México están basadas en escenarios y supuestos que pueden cambiar conforme la evidencia científica sobre los perfiles de eficacia y seguridad de las vacunas se actualicen.

El grupo analizó los beneficios potenciales acumulados en términos de tres indicadores: casos nuevos evitables, muertes y hospitalizaciones evitables, llegando a la conclusión preliminar de establecer una estrategia enfocada en reducir las muertes asociadas con Covid-19, diseñada con base en la mortalidad observada en México. Los beneficios se midieron asumiendo una disponibilidad de 25 millones de personas vacunadas, un escenario alterno con 50 millones y un tercer escenario considerando una cobertura universal que lograría la inmunidad de rebaño esperada con un programa de vacunación universal para prevenir el Covid-19, cubriendo al menos a 75 por ciento de la población mexicana.

Para definir la priorización se analizó la información de las proyecciones de población del Consejo Nacional de Población para obtener el tamaño de la población por grupo de edad. Para el nivel de riesgo se consideraron tres enfermedades asociadas a un mayor riesgo de desarrollar enfermedad severa de Covid-19.

La estrategia de contención de defunciones propone una priorización de grupos poblacionales a vacunar, basados en las características asociadas con un mayor riesgo de morir por Covid-19. Para definir los criterios, se realizó un análisis de mortalidad basado en los datos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica que considera características individuales e indicadores de pobreza, desigualdad e informalidad laboral con un nivel de desagregación hasta el municipio de residencia de las personas afectadas.

Con base en los resultados de este análisis, los grupos priorizados en orden de prelación son

1. Trabajadores de salud.

2. Personas mayores de 80 años.

3. Personas de 70 a 79 años.

4. Personas de 60 a 69 años.

5. Personas de 50 a 59 años.

6. Personas de 40 a 49 años.

7. Población menor de 40 años.

Ninguna vacuna podrá aplicarse a personas menores de 18 años, hasta que se cuente con la suficiente evidencia de seguridad en esta población; actualmente ningún ensayo clínico ha incluido a menores de edad y mujeres embarazadas.

Si bien el documento resulta claro y preciso en cuanto al orden en que le corresponderá acceder a la vacuna a cada sector de la población; lo cual permitirá, un mejor control en la aplicación de la vacuna, además de eliminar cualquier intento de vivales, por buscar ser vacunados antes de su turno; lo cierto es que, sin proponérselo, la política de vacunación del gobierno federal deja fuera de los grupos prioritarios a sectores de la población que, independientemente de su edad, condición médica o de género, estadísticamente han resultado ser más vulnerables al Covid-19.

Por su parte la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha publicado su Marco de Valores para la asignación y priorización de la vacunación Covid-19, en el mismo se establecen los grupos prioritarios para la vacunación Covid-19 y se incluyen las consideraciones de igualdad, equidad global y legitimidad que se deberán aplicar a todos los grupos, mismo que se establece en el siguiente cuadro 2 del mencionado documento:

Mediante él, la OMS busca crear una guía para un acceso equitativo, justo y responsable a la vacuna contra el coronavirus.

Sobre lo anterior, la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2, para prevenir el Covid-19 en México, no ha tomado en cuenta aspectos relevantes como son la condición médica y de salud de la población, estadísticamente está comprobado que personas con enfermedades como hipertensión, enfermedades respiratorias o la diabetes, están en mayor peligro frente al coronavirus, como consecuencia de la preexistencia de alguna de estas enfermedades.

El 12 de enero pasado, se dio a conocer la versión actualizada de la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2, para prevenir el Covid-19 en México, si bien en el nuevo documento ya se contempla para la priorización de la aplicación de la vacunación contra el SARS-Cov-2 en México:

1. Edad de las personas.

2. Comorbilidades personales.

3. Grupos de atención prioritaria.

4. Comportamiento de la epidemia.

Lo cierto es que el calendario de vacunación no se observa ninguno de estos aspectos como se observa en la Figura 2. Etapas de la estrategia de vacunación por grupos poblacionales priorizados, del mencionado documento, mismo que se presenta a continuación:

En este sentido, según datos del sitio de internet Covid-19 México, se muestra los siguientes datos estadísticos respecto de las comorbilidades principales que padecían los mexicanos que murieron por coronavirus, hipertensión 45.71 por ciento; diabetes 38.05 por ciento, obesidad 22.73 por ciento y tabaquismo 7.79 por ciento.

De igual manera, en dicho sitio se muestra un dato relevante en materia de género, si bien el Covid-19 contagia casi en la misma proporción a mujeres y hombres –49.89 por ciento mujeres por 50.11 hombres– son estos últimos a quien afecta más gravemente la enfermedad, pues en promedio del total de personas muertas en nuestro país por coronavirus 63.08 por ciento corresponde a masculinos y sólo 36.92 a mujeres.

Se trata de datos duros que exigen ser tomados en cuenta para potenciar al máximo el número limitado de vacunas con las que en el corto plazo contará el Sistema Nacional de Salud.

De tal suerte que es necesario tomar en cuenta la evidencia estadística para buscar proteger de la mejor manera a la población general a fin de disminuir al mínimo las hospitalizaciones y defunciones por causa de la pandemia de Covid-19.

Contamos con los datos estadísticos que nos advierten de la letalidad que tiene el coronavirus en personas con hipertensión diabetes y obesidad; asimismo, tenemos evidencia de que el Covid-19 ha resultado ser más letal en los hombres, este último ha sido consistente en todo el mundo, se ha observado que casi se contagian el mismo número de mujeres y hombres, sin embargo, la enfermedad ataca con mayor severidad a los varones.

Resulta importante señalar que la evidencia estadística por género inexplicablemente no ha sido tomada en cuenta por la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2, para prevenir el Covid-19 en México, dicho dato podría representar salvar miles de vidas de personas que por cuestiones de su género son significativamente más vulnerables al virus de la pandemia.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, a tomar en cuenta la evidencia estadística sobre hospitalizaciones y muertes causadas por el Covid-19 en la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2, para prevenir el Covid-19 en México, en el marco de la estrategia de vacunación.

Referencias

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/Guia AplicacionVx_BNT162b_08Ene2021.pdf

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/ PolVx_COVID_-11Ene2021.pdf

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/334299/WHO-2019 -nCov-SAGE_Framework-Allocation_and_prioritization-2020.1-eng.pdf?ua=1

https://datos.covid-19.conacyt.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputado José Francisco Esquitin Alonso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INCLUYA A MÉDICOS Y PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN EL SECTOR SALUD, EN LA PRIMERA ETAPA DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y la Ssa a incluir a médicos generales, especialistas, internos, pasantes, residentes, estudiantes de enfermería y medicina prestadores de servicio social, y al personal de protección civil, bomberos, paramédicos y socorristas del sector salud en instituciones públicas o privadas, hospitales, clínicas, centros de salud y consultorios como población prioritaria en la primera etapa de la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa proposición con punto de acuerdo que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal y al titular de la Secretaría de Salud para que incluyan a médicos generales, especialistas, internos, pasantes, residentes, estudiantes de enfermería y medicina de cualquier grado que estén prestando su servicio social; así como personal de protección civil, bomberos, paramédicos y socorristas, independientemente de la naturaleza jurídica de su vínculo laboral, que presten sus servicios en el sector salud tanto de instituciones públicas, privadas, hospitales, clínicas, centros de salud y consultorios; como población prioritaria en la primera etapa de la política nacional de vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la Covid-19, en México, en virtud del peligro y la posibilidad inminente de contagio; al tenor de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho que se señalan en las siguientes

Consideraciones

I. Que por medio de este punto de acuerdo se tiene por objeto que se garanticen los derechos humanos y el derecho constitucional a la salud, de todo el personal del Sector Salud que se encuentra atendiendo a la población afectada por el virus SARS-Cov-2, causante del Covid-19. Toda vez que no se consideró al personal de primer contacto o primeros respondientes tanto de instituciones públicas y privadas, así como a estudiantes de las carreras afines a las ciencias de la salud, y que se encuentran en el frente de batalla contra esta terrible pandemia, tal es el caso de: médicos generales, especialistas, internos, pasantes, residentes, estudiantes de enfermería y medicina de cualquier grado que prestan su servicio social; así como personal de protección civil, bomberos, paramédicos y socorristas, los cuales independientemente de la naturaleza jurídica de su vínculo laboral en el sector salud, auxilian a la población tanto en instituciones públicas, privadas, hospitales, clínicas, centros de salud y consultorios como primeros respondientes, dejándolos expuestos a un posible contagio. Lo anterior en razón de que en la Política Nacional de Vacunación, no están considerados en los subgrupos como personal prioritario para recibir la dosis de la vacuna que pueda prevenir un posible contagio.

II. Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los coronavirus (Cov) son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio agudo severo (SRA-Cov). Un nuevo coronavirus el Covid-19, es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano, produce infecciones que suelen acompañarse de fiebre y síntomas respiratorios tales como tos y disnea o dificultad para respirar. En los casos más graves, pueden causar neumonía, síndrome respiratorio agudo severo, insuficiencia renal e, incluso, la muerte.

III. Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-Cov-2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

IV. Que el lunes 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov-2 (Covid-19), en razón al aumento en el número de casos, por lo que se ha recomendado que los habitantes del país permanezcan en sus casas, para contener la enfermedad causada por el Covid-19.

V. Ante la calificación del brote de coronavirus Covid-19 como una pandemia por la OMS, y la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor de esta enfermedad declarada por el Consejo de Salubridad General de nuestro país, resulta indispensable salvaguardar la salud e integridad de todo el personal que se encuentra combatiendo en la primera línea esta pandemia, tanto de instituciones públicas como privadas, así como estudiantes y prestadores de servicio social, por lo cual las acciones encaminadas para proteger a este sector de la población son urgentes y relevantes.

VI. Que el informe emitido por la Secretaría de Salud del gobierno federal, sobre el avance que ha tenido el coronavirus Covid-19 en nuestro país hasta el 1 de febrero de 2021, menciona 159 mil 100 de mexicanos y mexicanas muertas, de un estimado de 2 millones 64 mil 109 de casos positivos con Covid-19, en el país.

VII. De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, se han documentado que existen más de 200 vacunas candidatas contra el Covid-19 en desarrollo en el mundo, sin embargo, únicamente trece han llegado a iniciar ensayos clínicos fase 3. Las vacunas que están en desarrollo son catalogadas como de emergencia y su evidencia sobre su eficacia clínica así como su inmunogenicidad y seguridad es limitada.

VIII. Los diferentes avances científicos en busca de una vacuna que pueda auxiliar en el combate de la pandemia, se encuentra la desarrollada por la farmacéutica Pfizer, los cuales obtuvieron de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), autorización para el uso de emergencia, de su vacuna bajo la plataforma ARN mensajero, misma que se desarrolló en conjunto con la alemana BioNTech y la China Fosun pharma. Asimismo, AstraZeneca ingresó expediente para la vacuna desarrollada por la farmacéutica y la Universidad Oxford, y el 4 de enero de 2021, Cofepris otorgó la autorización para uso de emergencia en México de esta vacuna.

IX. Que el pasado 24 de diciembre de 2020, después de una larga espera inicio el proceso de vacunación a nivel nacional de dos mil novecientos veinticuatro, dosis de la vacuna de Pfizer-BioNTech. Estas primeras vacunas se aplicaron a personal médico que se encuentra en la primera línea de atención de pacientes que padecen la Covid-19, es así que de acuerdo al reporte emitido por la Secretaria de Salud federal, reporta que al 1 de febrero de 2021 han llegado a nuestro país 766 mil 350 dosis, de las cuales se han aplicado un total de 675 mil 202.

X. Que, el gobierno de la República, a través de la Secretaría de Salud, estableció una Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la Covid-19 en México, en la que de manera general estableció la política rectora para la vacunación contra el Covid-19, donde se destaca los siguientes grupos de priorización de la inmunización en México:

1. Personal sanitario que enfrenta Covid-19 (estimado en un millón de personas).

2. Personas adultas mayores.

3. Personas con comorbilidad o comorbilidades.

4. Personal docente de las entidades federativas en semáforo epidemiológico verde.

5. Resto de la población (mayor a 16 años).

En el primer grupo, referente al personal sanitario que enfrenta Covid-19, se contemplaron en el documento rector (versión 4.0 del documento del 11 de enero de 2021), once subgrupos de personal que labora en el sector salud y que tienen una exposición a personal, pacientes o material potencialmente contaminado con el virus SARS-Cov-2.

XI. Sin embargo, en estos subgrupos no se consideró a personal de primer contacto o primeros respondientes tanto de instituciones públicas y privadas, así como a estudiantes de las carreras afines a las ciencias de la salud que se encuentran en el frente de batalla contra esta terrible pandemia, tal es el caso de: médicos generales, especialistas, internos, pasantes, residentes, estudiantes de enfermería y medicina de cualquier grado que prestan su servicio social; así como personal de protección civil, bomberos, paramédicos y socorristas, los cuales independientemente de la naturaleza jurídica de su vínculo laboral en el sector salud, auxilian a la población tanto en instituciones públicas, privadas, hospitales, clínicas, centros de salud y consultorios como primeros respondientes, dejándolos expuestos a un posible contagio, por lo cual el presente punto de acuerdo pretende exhortar al titular del Poder Ejecutivo, para que se incluyan específicamente como población prioritaria en la primera etapa de la política nacional de vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la Covid-19.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXIV Legislatura, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal y al titular de la Secretaría de Salud para que incluyan a médicos generales, especialistas, internos, pasantes y residentes, independientemente de la naturaleza jurídica de su vínculo laboral, que presten sus servicios en el sector salud, tanto de instituciones públicas, privadas y consultorios; como población prioritaria en la primera etapa de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la Covid-19, en México, en virtud del peligro y la posibilidad inminente de contagio.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXIV Legislatura, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal y al titular de la Secretaría de Salud para que incluyan a estudiantes de enfermería y medicina de cualquier grado, que estén prestando su servicio social, en hospitales, clínicas o centros de salud, de instituciones públicas y privadas; como población prioritaria en la primera etapa de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la Covid-19, en México, en virtud del peligro y la posibilidad inminente de contagio.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXIV Legislatura, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal y al titular de la Secretaría de Salud para que incluyan al personal de protección civil, bomberos, paramédicos y socorristas, que laboren en el Sector Salud tanto de instituciones públicas, privadas y cruz roja; como población prioritaria en la primera etapa de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la Covid-19, en México, en virtud del peligro y la posibilidad inminente de contagio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A QUE EL SECTOR TURÍSTICO SEA CONSIDERADO COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA ESENCIAL Y PRIORITARIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a considerar actividad económica esencial y prioritaria la turística, a cargo del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; y 79, numeral II, fracciones III a VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El 9 de junio de 2020, el secretario de Turismo, Miguel Torruco, en una reunión con la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), señaló, estando presente la secretaria de Gobernación, la ministra Olga Sánchez Cordero, que el Turismo sea considerado como una actividad económica esencial y prioritaria. 1

Cabe mencionar que el secretario Miguel Torruco ha insistido en este tema, incluso el pasado 1 de febrero en una misiva enviada a la maestra Tatiana Clouthier, secretaria de Economía, señaló: “Antes de la pandemia derivada del virus SARS-Cov-2 que a nivel mundial estamos padeciendo, en nuestro país, el turismo presentó un consumo de 172 mil millones de dólares, 82 por ciento nacional y 18 por ciento extranjero. Representó la tercera fuente generadora de divisas; con 24 mil 573 mdd, 8.7 por ciento del PIB, 4.4 millones de empleos directos... El turismo participa en 11 de los 20 sectores que integran el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SIAN); en 27 de los 94 subsectores; en 62 de las 306 ramas de actividad; en 84 de las 615 subramas, y en 126 clases de actividad (29 características y 97 conexas) de las 1,084 existentes”. 2

Estos argumentos los expuso para fundamentar su solicitud de considerar al sector turismo como actividad económica esencial.

Estas razones que le asisten al titular de sector se pueden complementar con otros elementos adicionales. Nuestro país cuenta con más de 400 municipios de vocación turística, incluyendo las localidades de los 132 Pueblos Mágicos -11 de reciente creación-, 35 sitios patrimonio de la humanidad y lugares de sol y playa en todos los litorales de México que suman más de 11 mil 100 km. 3

De esta actividad dependen más de 30 mil familias, considerando conservadoramente, 3 miembros por cada familia.

Esta normalidad, con la crisis sanitaria que ha derivado en una crisis económica sin precedente, se ha visto duramente afectada. El Turismo ha sido el sector que mas ha resentido esta situación. Los indicadores siguientes así lo demuestran:

PIB y consumo turístico. Segundo trimestre 2020. (Cifras desestacionalizadas)

Fuente: Inegi. Comunicado de prensa número 530/20 12 de noviembre de 2020.

Aquí se puede observar como la caída en el PIB turístico en el segundo trimestre de 2020 fue más del doble de la que registra el PIB total. También como el consumo se desploma en -46 por ciento en el trimestre previo y en su comparación anual en casi -50 por ciento.

Sin embargo, con todo y estos indicadores que son dramáticos, el consumo interno es el que menos cae con -37.5 por ciento y -41.6 por ciento respetivamente. Lo que es demoledor es el turismo receptivo, es decir, el que ingresa del exterior a nuestro país, cuya caída en el segundo trimestre en comparación con el previo es de -88.8 por ciento y en su comparación anualizada casi -90.0 por ciento.

Para entidades y regiones que viven del turismo internacional la situación es muy difícil, donde también se refleja en el decrecimiento del PIB estatal, cuyas caída -de acuerdo al Inegi- para el caso de Quintana Roo fue la más alta de las 32 entidades del país con -38.2 por ciento, seguido por otro estado de vocación turística como Baja Sur con -37.9 por ciento. Incluso en el tercer trimestre del 2020 estas mismas entidades fueron, nuevamente las que mas decrecieron en su PIB con -28.9 por ciento y -24.8 por ciento respectivamente. 4

No obstante, solo para efectos de análisis, vale la pena señalar que el consumo receptivo representa alrededor del 18 por ciento de toda la derrama económica que genera el turismo en México. Veamos los siguientes indicadores.

Derrama económica del turismo en México. (Millones de pesos corrientes 2019)

Fuente: Elaboración propia con datos de SECTUR.

Derrama Económica estimada del turismo en México. (Millones de pesos corrientes 2020)

Fuente: Elaboración propia, con datos de SECTUR.

En su comparación 2019- 2020 la caída de la derrama económica es de -36 por ciento. Esto equivale a casi 1.2 billones de pesos. Para ponerlo en perspectiva esta cantidad equivale a más del 19 por ciento de todo el PEF aprobado para el 2021 o casi 4.5 puntos porcentuales del PIB total.

De igual manera podemos deducir que el turismo receptivo es necesario fortalecerlo y continuar con su reactivación, lo que ha venido sucediendo de manera gradual pero permanente; este se ha venido recuperando, sin embargo, está muy lejos de alcanzar los niveles observados en el 2019.

Así, en el periodo enero-noviembre de 2019, se registraron ingresos por concepto de turismo internacional de 22.1 miles de millones de dólares y en el mismo periodo de 2020 9.7 miles de millones de dólares, un decremento de -55.8 por ciento. En cuanto a turistas internacionales, en el mismo periodo de 2019 en número de personas fue de 40.3 millones y para el 2020 fue de 21.9 millones, un decrecimiento de -46.2 por ciento.

Vale la pena señalar que si bien la actividad turística siguió siendo superavitaria, en el mismo periodo de enero- noviembre de 2019 de 13.2 miles de millones de dólares, cayó hasta 6.5 miles de millones de dólares en el 2020, que significa una caída de -50.5 por ciento. Lo anterior significará presiones en la cuenta Corriente de la Balanza de Pagos.

No obstante, en el turismo doméstico -el que realiza internamente nuestros paisanos- es sensiblemente mayor y aparece como la opción prioritaria para seguir reactivando la actividad turística en nuestro país.

En esta administración la visión de desarrollo turístico, no es la misma que tradicionalmente se tenía. Aunque han sido devastadores los efectos de la pandemia del Covid-19, el licenciado Miguel Torruco, secretario de Turismo ha insistido, como lo reitero en la Asamblea de la OMT que “esta pausa obligada es una gran oportunidad para reflexionar sobre la vulnerabilidad del turismo y la imperiosa necesidad de mirar hacia un nuevo modelo turístico, con un sentido más humano y social”. 5

Sin duda la razón le asiste. Sin embargo, con esta pandemia hemos aprendido que el confinamiento puede ser una solución sanitaria, pero agrava la crisis económica. Esto no quiere decir por supuesto, que se anteponga la actividad económica por la de la salud. Nada mas fuera de esta consideración.

Lo que si se puede y en muchos países ya se está haciendo es implementar medidas de protocolos sanitarios, como la de Sello de Calidad Punto Limpio V2020. Buenas Prácticas para la Calidad Higiénico-Sanitaria del Sector Turismo, dirigido a toda la cadena de valor turístico en México; el Timbre de Seguridad Turística en la CDMX; el Safe Travel que creo la WTTC, todos ellos con la finalidad de garantizar confianza y seguridad sanitaria a los turistas.

Dentro de la actividad turístico los servicios de alojamiento (hoteles) participan con el 28.1 por ciento del PIB turístico y el de restaurantes con el 15.3 por ciento. Estas dos actividades del sector turismo representa el 43.4 por ciento de toda la actividad turística del país y sin duda han sido de los más duramente golpeados por esta crisis.

De acuerdo a indicadores dados a conocer por Sectur, de los 22 mil 570 establecimientos de hospedaje, que suman poco más de 830 mil cuartos, las micro empresas -que registran de 1 a 10 empleos- absorben el 80 por ciento; las pequeñas el 15.7 por ciento; las medianas y grandes 4.3 por ciento.

En cualquier lugar del país que se visite, en especial los 132 Pueblos Mágicos, los más de 400 municipios de vocación turística, las zonas de sol y playa, así como los 35 sitios considerados por la UNESCO patrimonio de la humanidad entre muchos otros, hay un lugar de hospedaje y un establecimiento de consumo de alimento que es la manera en que sobreviven millones de familias mexicanas, hoy duramente afectados por esta pandemia y las medidas sanitarias que impide visitar estos lugares. Entonces la gran pregunta es ¿de qué vivirán estas familias que duramente décadas han vivido de los servicios de la hotelería y los restaurantes?

En el país hay casi 200 mil empresas de alimentos. Las cuales generan 2.14 millones de empleos y participan con el 1.3 por ciento del PIB; representando el 15.3 por ciento del PIB turístico.

Si la industria gastronómica en México cuenta con alrededor 200 mil establecimientos, haciendo una simple proyección podríamos estimar que 190 mil son microempresas, que no supera 10 empleos cada una. En ellas se ubican las fondas, taquerías, pequeños restaurantes, entre otros.

En otras palabras, de los 2.14 millones de empleos de esta industria, más de 814 mil corresponden a las consideradas microempresas.

Si bien las más vulnerables son las microempresas durante esta pandemia del Covid-19, de las cuales se debe tener prioridad en su atención, toda la industria restaurantera necesita de apoyo y es necesario echar andar la imaginación para hacerlo, asumiendo la responsabilidad que le corresponde a cada quien.

México es rico en gastronomía, es un mosaico de degustación milenaria, con platillos distintivos en cada región, estado o localidad que se visite.

Esta industria está seriamente golpeada en esta crisis. Sus ventas se han caído entre un 80 y 90 por ciento.

Es una industria donde los más de 22 mil 500 establecimientos de hoteles con los que cuenta nuestro país, en su mayoría tienen un establecimiento de consumo de alimentos. Las zonas turísticas de nuestro país, los Pueblos Mágicos y otros polos de desarrollo turístico en todos ellos la gastronomía, junto con sus establecimientos son características que los hacen ricos y variados en este mosaico de degustaciones y disfrute.

Esta industria es fundamental para el turismo y para la economía del país, por su alta transversalidad, y por los empleos que genera donde el 58 por ciento son mujeres, muchas de ellas jefas de familia.

Por lo anterior, deben considerarse esenciales y prioritarios para la actividad económica del país y para impulsar la reactivación del turismo en la hotelería y el consumo de alimentos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular de la Secretaría de Economía del gobierno federal para que en uso de las facultades que le confiere la Constitución General de República, emita un decreto por el que la actividad turística relacionada con todos los establecimientos de hospedaje y consumo de alimentos sean considerados como actividad económica esencial y prioritaria.

Notas

1 Sectur 9 de junio de 2020. Reunión virtual de la Comisión Ejecutiva de Turismo de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), con diversos miembros del gabinete del gobierno de México, encabezados por la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero; el secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela; y el secretario de Turismo, Miguel Torruco Marqués, para analizar la reactivación turística del país.

2 Oficio ST/017/2021 Ciudad de México, 1 de febrero de 2021.

3 https://www.paratodomexico.com/geografia-de-mexico/litorales-de-mexico.

4 Inegi. Informa. Bit.ly/3ptgFwr#Comunicado INEGI, 28 de enero de 2021.

5 https://www.gob.mx/sectur. 5 de noviembre de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputado Luis Javier Alegre Salazar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



SE INVESTIGUEN LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA AUDITORÍA PRACTICADA POR EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, AL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SFP a llevar a investigar las presuntas irregularidades encontradas en la auditoría practicada por el OIC en la Secretaría de Bienestar respecto al programa Sembrando Vida y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete la siguiente proposición con puntos de acuerdo, por la que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que lleve a cabo una investigación en relación con las presuntas irregularidades encontradas en la auditoría practicada por el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Bienestar, al programa Sembrando Vida y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

En la página de la Secretaría de Bienestar se lee que: “En Sembrando Vida trabajamos por convertir los ejidos y comunidades en un sector estratégico para el desarrollo del campo mexicano, trabajando juntos para incrementar la productividad de zonas rurales, bajo un enfoque de sustentabilidad y desarrollo regional a corto, mediano y largo plazo, que contribuya a reducir la vulnerabilidad en la que viven los campesinos de estas regiones.”

Y se especifica que: “El programa, busca atender dos problemáticas: la pobreza rural y la degradación ambiental. De esta manera, sus objetivos son rescatar al campo, reactivar la economía local y la regeneración del tejido social en las comunidades, por lo que se trabaja en cuatro componentes: inclusión productiva, cuidado del medio ambiente, fomento a la cultura del ahorro y, reconstruir el tejido social.”

Sin embargo, desde el primer año de su ejecución el programa Sembrando Vida ha sido objeto de diversos señalamientos en relación a diversas irregularidades e inconsistencias. Una nota periodística publicada el 3 de enero de 2021, da seguimiento a diversas columnas que se dieron a conocer durante 2020 sobre el mencionado programa, y en las que se destacan la opacidad y mala planeación de las acciones del programa. 1

Asimismo, la mencionada nota destaca los resultados de una auditoría practicada a Sembrando Vida por el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Bienestar. De acuerdo a los resultados obtenidos, se reportaron irregularidades por 402.2 millones de pesos en el 2019. Se especifica que la auditoría 25/2019 fue realizada al programa entre enero y septiembre de 2019, y que se detectaron irregularidades como pagos sin evidencia documental, tarjetas bancarias no entregadas y reporte de gastos superiores al número de beneficiarios.

Este programa entrega apoyos a campesinos de 20 estados para que siembren árboles frutales y maderables. Entre las nueve observaciones del Órgano Interno de Control, que con sello de recibido del 23 de enero de 2020 le fueron notificadas a Javier May Rodríguez, responsable del programa en el periodo de las anomalías, se pidió aclarar el destino de más de 402 millones de pesos, pero hasta el 14 de octubre de dicho año no había respuesta.

De acuerdo a la información, la auditoría reveló que no existe evidencia de la forma de pago a los beneficiarios en febrero del 2019 a pesar de que el programa transfirió los recursos al entonces Bansefi. Se detalla que se realizó el pago, solicitado mediante oficio BIE/SSPEDR/0029/2019 de fecha 25 de enero del 2019, suscrito por el subsecretario de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, por un total de 296 millones 80 mil pesos a la institución Bansefi, sin acreditarse con evidencia documental el medio de pago en dicho mes de los apoyos económicos.

Además, la auditoria también evidencio anomalías en el padrón de beneficiarios, como inconsistencias en altas y bajas, pagos en entidades federativas donde no se aplica el programa y falta de vigilancia en un contrato asignado a la Secretaría de la Defensa Nacional para instalar viveros.

Por otro lado, de acuerdo con el Análisis de los programas prioritarios al primer año de la Administración 2018-2024 elaborado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social (Coneval), con Sembrando Vida se apoyaron a 225 mil 306 personas, que representan 9.6 por ciento de su población objetivo. 2

Además, advierte que el programa no identifica con claridad el problema público que busca atender y debe mejorar su enfoque de resultados. Este programa está integrado a la Secretaria de Bienestar, pero en su análisis el Coneval recomienda que potencie su colaboración con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) por atender a una población objetivo muy similar a las que se enfoca esa dependencia.

El Coneval también advirtió que el programa no cuenta con mecanismos para determinar el método apropiado de plantación por regiones y localidades. Y que tampoco cuenta con un calendario de distribución y entrega de plantas que coincida con los ciclos agrícolas para evitar la muerte de plantas.

En su momento Coneval alertó que, es importante considerar que la entrega de plantas, herramientas e insumos, estén acordes a los ciclos productivos, puesto que hacerlo de manera posterior generará un alto porcentaje de mortandad de las plantas en caso de no contar con riego.

Estas observaciones por parte de Coneval fueron corroboradas por los hechos, toda vez que, desde julio de 2020, la secretaria de Bienestar, María Luisa Albores, al hacer un balance del primer año de funcionamiento de Sembrando Vida, admitió que, de una meta inicial de 575 millones de árboles y plantas, sólo alcanzaron a plantar 80 millones y, de ese total, apenas la mitad sobrevivió.

El incumplimiento en las metas, las irregularidades, la opacidad y el despilfarro de los recursos en relación a la instrumentación del programa Sembrando Vida, hacen necesaria una tarea más exhaustiva de seguimiento y fiscalización por parte del Poder Legislativo, y solicitarle a la dependencia responsable que asuma su responsabilidad y adopte las recomendaciones realizadas por el organismo encargado de la evaluación de la política social.

No se puede omitir que para el ejercicio fiscal de 2021 fueron aprobados para el programa Sembrando Vida 28 mil 929 millones de pesos, pese a que en 2019 únicamente cubrió a 9.6 por ciento de su población objetivo y no identifica con claridad el problema público que quiere atender.

Es por lo anterior, que someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que lleve a cabo una investigación con relación a las presuntas irregularidades encontradas en la auditoría practicada por el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Bienestar, al programa Sembrando Vida y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar para que, en la implementación del programa Sembrando Vida, adopte las recomendaciones realizadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social y potencie su colaboración con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Notas

1 Consultada en:

https://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.elnorte.com/siembra-fallas-gobie rno-lo-premia/ar2099042?utm_source=bcm_nl_ noticias_norte&utm_medium=email&utm_campaign=nl_noticias_elnorte_202101 03&referer=—7d616165662f3a3a726760657a 6770737a6778743b70797b7a6761703b767a783a—

2 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Análisis de los programas prioritarios al primer año de la Administración 2018-2024. Ciudad de México: Coneval, 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE INVESTIGUE LA SITUACIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES EN TRANSPORTES TERRESTRES Y CASAS DE COMERCIO DE TAMPICO, CIUDAD MADERO Y ALTAMIRA, EN TAMAULIPAS, RESPECTO A CIRCUNSTANCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la STPS a investigar la situación del Sindicato de Trabajadores en Transportes Terrestres y Casas de Comercio de Tampico, Ciudad Madero y Altamira, Tamaulipas, para contribuir al esclarecimiento de circunstancias que actualmente se encuentran en la Junta Especial Número Dos Local de Conciliación y Arbitraje del estado, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El artículo 123 A, XVI, establece que tanto obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. Para efectos de establecer una instancia conciliadora ésta estará a cargo de un organismo descentralizado, mismo que llevará el “registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados (XX).

El organismo descentralizado para sus efectos normativos “contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará por la ley en la materia.

Lo anterior está armonizado con lo dispuesto en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece los criterios de máxima publicidad en razón de que:

Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.

En el artículo 123 XXII Bis además se establece que la libertad de negociación colectiva, y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberá garantizar la representatividad de las organizaciones sindicales. Esto es vital puesto que la representatividad, después de las reformas de esta legislatura, han permitido que haya voto libre, personal y secreto para garantizar que quien hable en nombre del sindicato lo haga con plena certeza jurídica y personalidad.

Segunda. En el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo que es una causa de recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón la causal siguiente:

Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

Entendemos por sindicalizado a toda persona que se encuentre agremiada a una organización sindical legalmente constituida. La Ley Federal del Trabajo en su artículo 714 establece que la actuación de los Tribunales, del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y de los Centros de Conciliación Locales deben practicarse en días y horas hábiles. Al respecto las atribuciones señaladas en el artículo 590 referente a los Centros de Conciliación Locales son las siguientes:

I. Realizar en materia local la función conciliadora a la que se refiere el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 constitucional;

II. Poner en práctica el servicio profesional de carrera a que se refiere el numeral tres del artículo 590-A;

III. Capacitar y profesionalizarlo para que realice las funciones conciliadoras referidas en el párrafo anterior; y

IV. Las demás que de esta ley y su normatividad aplicable se deriven.

Lo anterior cobra relevancia puesto que, del caso que nos ocupa, se trata de una situación sindical en la cual, el agremiado abusó de la confianza del sindicato, mismo que fue identificado y acorde con los estatutos internos fue separado del cargo, ha generado un perjuicio económico a la organización denominada Sindicato de Trabajadores en Transportes Terrestres y Casas de Comercio de Tampico, Ciudad Madero y Altamira, en Tamaulipas.

Los anteriores en el uso de sus facultades y de su interés colectivo han externado a la persona titular de la Secretaría de Gobernación la siguiente carta:

Secretaria de Gobernación (México) Segob

Licenciada Olga Sánchez Cordero

Presente

Por medio del presente me dirijo a usted, primeramente, en mi carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores en Transportes Terrestres y Casas de Comercio de Tampico, Ciudad Madero y Altamira, Tamaulipas y a nombre de todos mis compañeros agremiados que integramos el Sindicato antes indicado, nos dirigimos ante usted con el debido respeto para exponer lo siguiente:

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a nombre de todos los compañeros agremiados y de quienes formamos el Comité Ejecutivo solicitamos su valiosa intervención en caso de no existir inconveniente alguno y su apoyo de una manera clara y solidaria en apelar la situación jurídica legal que este Sindicato ha estado atravesando por espacio de 8 años dentro del juicio laboral número 575/2/2013 promovido por el ciudadano Gerardo Morales Ramírez (ex agremiado de este sindicato) vs Sindicato de Trabajadores en Transportes Terrestres y Casas de Comercio de Tampico, Ciudad Madero y Altamira, Tamaulipas, mismo que se encuentra radicado ante la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado con residencia en Tampico, Tamaulipas, y en el cual actualmente se encuentra promovido el Juicio de Amparo Directo número 236/2020 radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Decimonoveno Circuito con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas; así como el recurso de revisión interpuesto por mi representada bajo el número 647/2020 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Decimonoveno Circuito con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, la que deriva de la denuncia penal interpuesta en contra de ciudadano Gerardo Morales Ramírez.

De acuerdo con lo mencionado y ante su protestad pedimos únicamente se haga justicia sin corromper lo que marca la ley ya que el ciudadano Gerardo Morales Ramírez, en el periodo comprendido del 25 de octubre de 2009 al 25 de octubre de 2013 desempeñó el cargo de Secretario de Relaciones, además de seguir siendo agremiado de esta agrupación sindical, sin embargo por actos que afectaban a nuestra agrupación por parte de él y bajo nuestros estatutos en septiembre del año 2013, por quórum mayoritario fue sustituido de su comisión, aunado a lo anterior es el hecho de que el ciudadano Gerardo Morales Ramírez desde el año de 1987 ingreso a laborar al servicio de una persona moral totalmente distinta y en la cual fue inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador de la empresa Grupo Modelo del Noreste, S de RL de CV, ubicada en colonia Españita s/n de Altamira, Tamaulipas, y de la cual causa baja en el año 2013, mediante un convenio fuera de juicio radicado bajo el número 2146/1/2013 radicado ante la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado con residencia en Tampico, Tamaulipas, y en el cual se estipulaba que el ciudadano Gerardo Morales Ramírez había sido trabajador de la empresa Las Cervezas Modelo del Noreste, S de RL de CV, en el periodo comprendido del año 1987 al 2013 y que en fecha 04 de octubre del año 2013 habían decidido dar por terminada la relación laboral por mutuo consentimiento en términos de los numerales 33 y 53 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, se hace hincapié que el ciudadano Gerardo Morales Ramírez únicamente desempeñaba dentro de este sindicato una comisión como delegado sindical por tiempo determinado, sin embargo y en virtud de sus malos manejos desafortunadamente el C. Gerardo Morales Ramírez indebidamente y sin medir consecuencia alguna por su destitución demando a esta agrupación argumentando que era trabajador de la misma cuando únicamente él era agremiado. Asimismo, conduciéndose bajo calumnias y falacias con el fin de perjudicar a nuestra honorable organización perjudicando a más de mil familias que dependemos del sindicato ya que pretende lucrar para obtener por una cantidad de 4 millones 619 mil 375.56. pesos.

Lamentablemente el C. Gerardo Morales Ramírez y su apoderado legal el Lic. Roberto Noguera Lerma representante jurídico del sindicato de aquella fecha abusaron del poder sindical y de la confianza ya que hasta la fecha con trampas y calumnias buscan obtener ese lucro indebidamente.

Secretaria de Gobernación entendemos que es una persona inteligente y muy ocupada pero sobre todo muy justa y atenta por tal motivo suplicamos nos regaló 30 minutos de su valioso tiempo para revisar nuestro tema delicado, ya que la única finalidad por parte de nosotros es su valioso apoyo para que en la Ciudad Victoria, Tamaulipas, se nos haga justicia con el magistrado del Primer y Segundo Tribunal Colegiado en Materias penal y del trabajo del Decimonoveno Circuito con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, con nuestro tema ya que como dice nuestro presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, en su gobierno no se tolerará corrupción y mucho menos impunidad.

Finalmente, agregamos documentos legales donde usted misma de una manera clara se dará cuenta que lo que requiere el Sindicato de Trabajadores en Transportes Terrestres y Casas de Comercio de Tampico, Ciudad Madero y Altamira Tamaulipas, es justicia.

Reciba un fraternal y afectuoso saludo de parte de esta agrupación sindical y a nombre de miles de familias que depende del mismo. Usted, secretaria de Gobernación, licenciada Olga Sánchez Cordero, y nuestro señor presidente.

El licenciado Andrés Manuel López Obrador, muchas bendiciones y salud, nos despedimos no sin antes mencionarles que tienen todo nuestro apoyo como núcleo sindical.

Tampico, Tamaulipas, a 25 de enero de 2021.— Secretario General Roberto Martínez Olivo

Honor, Trabajo y Justicia

Tercera. Como parte de mi labor como representante popular del distrito VIII con cabecera en Tampico, Tamaulipas, y con estricto apego a la revisión de los documentos comprobatorios de rendición de cuentas y de transparencia, así como de respeto a las organizaciones sindicales, solicito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a la Secretaría de Gobernación para que, en el conocimiento de los casos, pueda determinar acciones que favorezcan la conciliación y solución de la situación.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto de la división de poderes, exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el uso de sus facultades, pueda investigar la situación correspondiente al Sindicato de Trabajadores en Transportes Terrestres y Casas de Comercio de Tampico, Ciudad Madero y Altamira, Tamaulipas, para contribuir al esclarecimiento de circunstancias que actualmente se encuentran en la Junta Especial Número Dos Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, en Tampico.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto de la división de poderes y las soberanías, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que junto con la Secretaria del Trabajo y Previsión Social pueda implantar acciones que permitan garantizar el cumplimiento de la ley en el marco del respeto a los estatutos internos de los sindicatos y, para que, en conocimiento de la situación del Sindicato de Trabajadores en Transportes Terrestres y Casas de Comercio de Tampico, Ciudad Madero y Altamira, Tamaulipas, pueda intervenir favorablemente en el caso.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



SE GARANTICE LA DOTACIÓN DE INSUMOS MÉDICOS PARA PACIENTES NO DERECHOHABIENTES O QUE TENGAN QUE SER ATENDIDOS DE COVID-19 EN SUS CASAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a garantizar la dotación de insumos médicos a pacientes no derechohabientes o que por el sobrecupo hospitalario deben ser atendidos de Covid-19 en el hogar, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a garantizar la dotación de insumos médicos para pacientes no derechohabientes o que debido al sobrecupo hospitalario tengan que ser atendidos de Covid-19 en sus casas; dentro de esos insumos médicos se deberán integrar los medicamentos correspondientes, los tanques y/o las recargas de oxígeno, las pruebas de detección del virus de forma masiva, así como los demás insumos que sean necesarios para garantizar el derecho a la salud, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

El derecho a la salud en México es una utopía, las cifras son demoledoras: en 2012, 25.3 millones de personas no contaban con acceso a la salud y 47.8 millones estaban afiliadas al seguro popular. Para 2017, las cifras no mejoraron el panorama del derecho a la salud en México. En el cuarto trimestre del año pasado, 57 por ciento de la población ocupada de México trabajaba en la informalidad. 30.2 millones de personas sin acceso al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y que en muchos casos dependen de la ayuda del Seguro Popular, cuyo padrón de afiliados ya rebasó los 53 millones de mexicanos.

Por su parte en esta administración lejos de mejorar, con la desaparición del Seguro Popular y la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), se agravó la crisis en materia de salud, no hay servicios, inició sin reglas de operación, y hay una gran opacidad en los recursos que lo integran donde hoy en día no se sabe cómo, ni en qué se ha gastado, mientras que se pierden miles de vidas, cifras que se agravaron sin duda con la entrada de la pandemia Covid-19.

A mayor abundamiento, entre enero y agosto de 2020, un total de 108 mil 658 personas murieron a causa del Covid-19 en México, de acuerdo con el conteo preliminar de certificados de defunción revelado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), esto ubica a la nueva enfermedad como la segunda causa de muerte en México en ese periodo, sólo detrás de los padecimientos del corazón. Las defunciones en México escalaron casi 37 por ciento entre enero y agosto de 2020 respecto al mismo periodo del año previo, lo que implicó un aumento de unas 184 mil muertes. Se trata de 33 mil 641 muertos más por Covid respecto a los que, en su momento, dio a conocer la Secretaría de Salud federal al cierre de agosto pasado. Es decir, la cifra real de decesos confirmados por Covid es casi 45 por ciento superior a la que se reporta diariamente.

Por su parte el artículo 4o. constitucional señala que se debe garantizar para todas las personas el derecho a la protección de la salud y corresponde al Estado asegurar la asistencia médica una vez que la salud, por la causa que sea, ha sido afectada; esto es lo que se llama el “derecho a la atención o asistencia sanitaria”, y tiene por ende el Estado obligaciones positivas, es decir de hacer, consistente en evitar que terceros o por omisión ante alguna situación se dañe la salud de los mexicanos, hoy no sólo el gobierno es errático en sus acciones, está siendo omiso ante el mandato constitucional.

En ese sentido es de conocimiento público la catastrófica gestión de la pandemia en nuestro país, donde lamentablemente ya no podemos mirar al pasado, se deben atender las situaciones que hoy en día se presentan, ya que, en la mayor parte de los estados, a más de un año de la aparición de esta pandemia, no sólo no se ha podido domar, sino que se encuentra en su punto más alto y la crisis hospitalaria y de insumos médicos es un caos.

Una de las situaciones en lo particular que se está observando es la falta de oxígeno, no sólo en los hospitales, sino en los pacientes que se están atendiendo en casa, ya que existen diversos establecimientos que venden o rentan tanques de oxígeno a precios muy elevados e imposible de acceder, utilizando la crisis para tener ganancias indebidas a través de la escasez aparente que se está impulsando por los propios vendedores para elevar aún más los precios.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), 80 por ciento de las personas infectadas por coronavirus se recuperan de la enfermedad sin necesidad de tratamiento alguno. El 20 por ciento restante presenta un cuadro grave y experimenta dificultades para respirar. Las personas mayores y las que padecen afecciones médicas previas como hipertensión arterial, problemas cardiacos, pulmonares, diabetes o cáncer, tienen más probabilidades de presentar cuadros graves, por lo que hoy en día el oxígeno se está convirtiendo en un accesorio de lujo y que debido a la gran desigualdad social que se sigue acrecentando en el país, las personas con menos recursos y con más necesidades se ven seriamente afectadas, se están muriendo por no tener un gobierno que preste atención médica y por no tener dinero para poder pagar su tratamiento y atención, si no paramos esta acción la brecha de desigualdad en el país será irremediable, las muertes seguirán en aumento y por consecuencia la crisis económica del país también se agravará.

Es por ello que considero necesario realizar acciones que velen por la gente más pobre, la más desprotegida, ya que en el país la mayoría de personas no tienen acceso a seguridad social y también son los que menos recursos tienen para poder atenderse en hospitales particulares, por lo tanto ante esta emergencia sanitaria, el gobierno si bien, ya se encuentra rebasado en atención médica, debe por lo menos garantizar las condiciones para que la gente pueda salvar su vida desde casa, sin abusos, sin acaparamientos y con el poder del Estado, velando por la gente.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados, de manera atenta y respetuosa, exhorta a la Secretaría de Salud, a garantizar la dotación de insumos médicos para pacientes no derechohabientes o que debido al sobrecupo hospitalario tengan que ser atendidos de Covid-19 en sus casas, dentro de esos insumos médicos se deberá integrar los medicamentos correspondientes, los tanques y/o las recargas de oxígeno, las pruebas de detección del virus de forma masiva, así como los demás insumos que sean necesarios para garantizar el derecho a la salud.

Segundo. La Cámara de Diputados, de manera atenta y respetuosa, exhorta al Ejecutivo federal a emitir un decreto en el cual se instruya a la Secretaría de Salud y la Procuraduría Federal del Consumidor, a establecer medidas de control de precios y, en su caso, subsidios para regular el costo de los tanques y recargas de oxígeno durante la presencia de la pandemia, dar seguimiento y realizar las denuncias que así lo ameriten para aplicar las sanciones correspondientes al delito de acaparamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE VACUNEN DENTRO DE LOS GRUPOS PRIORITARIOS CONTRA COVID-19, A POLICÍAS Y BOMBEROS DE BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de BC a instruir a la Secretaría de Salud local para que en los grupos prioritarios se vacune contra el Covid-19 a policías y bomberos del estado, a cargo de la diputada Lizbeth Mata Lozano, del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Lizbeth Mata Lozano, y sucrito por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo de Baja California, a fin de que en el ámbito de sus competencias, gire instrucciones a la Secretaría de Salud de la entidad, a efecto de que se vacunen contra Covid-19, dentro de los grupos prioritarios a policías y bomberos de todo Baja California, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde marzo de 2019 que la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia al virus de Covid-19, en Baja California se extremaron precauciones, así como en todo el país y el Mundo.

Sin embargo, en algunos municipios de Baja California, policías y bomberos fueron capacitados para estar preparados en caso de ser necesario atender casos de Covid, además que han estado trabajando de forma permanente y normal sin que se les otorgue momentos de cuarentena, como sí ocurrió en otras areas y dependencias de gobierno.

Precisamente, al ser actividades prioritarias el tipo de trabajo que realizan los policias y bomberos, ha sido personal que sigue laborando como de costumbre y, más aún con capacitación para atender, de ser necesario, casos de Covid.

Derivado de esto, los policías y bomberos de Baja California se encuentran expuestos de forma constante, ya que son personas que trabajan en un area considerada esencial, por lo que se arriesgan a contraer la enfermedad. Y desafortunadamente ya se han dado varios casos en la entidad, de policías y bomberos que se han contagiado en el ejercicio de sus labores, incluso hay reportes de varios fallecidos.

Es indispensable poner a la par a policías y bomberos porque son personas que trabajan en servicios de emergencias de los gobiernos municipales de Baja California, y en muchos casos no estan protegidos adecuadamente con prestaciones.

Por ende, se requiere que se les garantice la integridad humana como personas que son, que se les otorgue la vacuna contra Covid antes que a la población en general, y que sean tomados en cuenta para la inmunización dentro de los grupos prioritarios de las primeras etapas de vacunación. Ya que son los policías y bomberos quienes estan trabajando por los ciudadanos, y en ocasiones sin la protección adecuada, porque incluso aveces ni eso se les proporciona por los gobiernos para los que trabajan.

Al día de hoy, el municipio de Tijuana, Baja California, ha sido el más afectado con contagios en las fuerzas policiales y en el area de Bomberos, con alrededor de 500 contagios dentro de ambas corporaciones, con 17 fallecidos.

Es menester mencionar que Baja California sigue en semáforo rojo por la pandemia, y que Mexicali y Tijuana están en el lugar 13 y 14 en la lista de mayor contagios en el país.

Por lo anterior, es de carácter urgente que el gobernador del estado y la Secretaría de Salud de la Entidad, tomen las medidas necesarias para incluir en la vacunación lo más pronto posible a los elementos de policías y bomberos de Baja California.

En días recientes se inició el proceso de vacunación en Baja California, en la que se aplicarán un total de 9 mil 750 vacunas en esta primera etapa.

De este modo, se propone punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo de Baja California , a fin de que en el ámbito de sus competencias, gire instrucciones a la Secretaría de Salud de la entidad, a efecto de que se vacunen contra Covid-19, dentro de los grupos prioritarios a policías y bomberos de todo Baja California.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, emite atento y respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo de Baja California, a fin de que en el ámbito de sus competencias, gire instrucciones a la Secretaría de Salud de la entidad, a efecto de que se vacunen contra Covid-19, dentro de los grupos prioritarios a policías y bomberos de todo el estado de Baja California.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputada Lizbeth Mata Lozano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE VERACRUZ, A INVESTIGAR EL PROBABLE DESVÍO DE RECURSOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA ESTATAL, CON MOTIVO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO PATRIMONIAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave a investigar el probable desvío de recursos de la Secretaría de Educación Pública estatal, con motivo del Programa Integral de Aseguramiento Patrimonial, cuyo contrato de aseguramiento fue adjudicado a Seguros Azteca Daños, SA de CV, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo por la que se solicita al gobernador constitucional del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para que se investigue el probable desvío de recursos de la Secretaría de Educación Pública estatal, con motivo del Programa Integral de Aseguramiento Patrimonial cuyo contrato de aseguramiento fuere adjudicado a Seguros Azteca Daños, SA de CV, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con el manual del usuario 1 el Sistema para el Control de Bienes Patrimoniales (SiCoBiP) es un proyecto que tiene la intención de brindar un sistema mejorado para el control de bienes patrimoniales, tiene el objetivo de ser una herramienta que brinde ayuda al usuario para llevar un control más eficiente de los bienes patrimoniales que tiene la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV en adelante) en sus oficinas centrales, en las delegaciones regionales y en los centros de trabajo que se encuentran a lo largo y ancho del estado de Veracruz.

Nace debido al incremento de necesidades del personal de la Oficina de Registro Contable del Patrimonio de la Secretaría. Se ejecuta bajo el entorno del Sistema operativo Windows, para facilitar su manejo.

El mismo manual refiere las siguientes ventajas del SiCoBiP:

• Mayor seguridad de los datos.

• Vigila la integridad referencial de los datos.

• Elimina al máximo la redundancia de datos.

• Se eliminan al máximo la inconsistencia en los datos.

• Se optimiza el procesamiento de los datos.

• Brinda una capacidad de procesamiento eficiente para grandes volúmenes de datos.

• Brinda la capacidad de trabajar en red.

• Brinda capacidades de procesamiento para medianas y grandes organizaciones.

• SiCoBiP también vigila desde su interfaz la entrada válida de datos, asegurando así un 99% de efectividad al registrar datos por el capturista.

Así mismo, destaca los siguientes Beneficios del proyecto SiCoBiP:

• Generar un solo y único número de inventario para cada bien.

• Permite trabajar en red (varios usuarios capturando simultáneamente)

• Capturar y /o seleccionar de manera más eficiente los datos de los bienes muebles que se dan de alta.

• Capturar solo aquellos datos que sean funcionales para controlar el inventario.

• Eliminar la captura de aquellos datos que son inservibles y que actualmente entorpecen la capturan y ocupan espacio innecesario.

• Contar con consultas en pantalla que apoyen al personal de las delegaciones a tomar decisiones de manera más eficiente.

• Contar con reportes impresos que apoyen al personal de las delegaciones a tomar decisiones de manera más eficiente.

• Homogeneizar las operaciones en todas las delegaciones dentro del estado de Veracruz y que pertenecen a la SEV.

• Contar con un sistema que ataque y resuelva la necesidad institucional que tiene la Secretaría.

Cabe señalar, que todas las escuelas del Estado están inscritas en este sistema y deben actualizar periódicamente sus inventarios -que incluyen no solo los bienes adquiridos por la propia SEV sino también aquellos que han sido adquiridos directamente por la escuela por otros medios, como pueden ser donativos o adquisiciones a cargo de la sociedad de padres de familia - por lo que, cuando acontece un siniestro por desastre natural (lluvias, inundaciones, deslaves o temblores, entre otros) o por robo, también debe actualizarse el inventario correspondiente debiéndolo reportar, además al 911.

En los últimos años se ha visto un incremento notable en el robo a mobiliario de escuelas que ha llegado a incluir no solo enseres, equipo electrónico y mobiliario sino incluso ventanas, puertas, cables, etc. Es decir, se han desmantelado totalmente algunas escuelas, lo que imposibilita su uso para el objetivo de la enseñanza, tanto presencial como a distancia. Situación que se ha agravado en esta época de pandemia, confinamiento y crisis económica.

Paralelamente al sistema SiCoBiP, existe un “Programa Integral de Aseguramiento Patrimonial” 2 de la SEV que fue notificado a los Subsecretarios, Directores Generales, Coordinadores Generales, Subdirectores y Delegados Regionales mediante oficio de fecha 15 de junio de 2020, a través del cual la SEV refiere el oficio 712/DGASAI/405/2020 de fecha 22 de abril de 2020, mediante el cual el Director General Adjunto de Servicios, Almacenes e Inventarios de la Secretaría de Educación Pública comunica a los Secretarios de Educación en las entidades federativas, sobre dicho programa.

Así mismo, se les informa que el contrato objeto de éste se adjudicó al proveedor Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V., mediante la Póliza número ISEP0001 con una vigencia de las 00: 00 horas del día 1o de abril de 2020 a las 24: 00 hrs del 30 de junio del 2021, misma que cubre los siniestros de responsabilidad civil generada por daños patrimoniales a bienes muebles e inmuebles de la infraestructura escolar Federal y Estatal, de los sistemas de Educación Básica, Especial e Indígena; sistemas oficiales de Educación Normal en las Entidades y de Media Superior (Escuelas de bachilleres, teleba-chilleratos, telebachilleratos comunitarios, Universidad Pedagógica Nacional y Pedagógica Veracruzana)

En el marco del Programa Integral de Aseguramiento Patrimonial se solicita a los planteles educativos presentar acta circunstanciada de hechos y soporte fotográfico, así como su envío por correo electrónico, para integrarlo al reclamo de la indemnización por seguros; también se solicita especificar cuando se trate de aulas enciclomedia, la clave del centro de trabajo y el número de aulas dañadas.

Con motivo de este seguro de daños, al acontecer un siniestro, la aseguradora debe pagar a la SEV los montos correspondientes derivados de cada siniestro, según lo estipulado en su contrato, sin embargo, es sabido que la SEV no restituye estos recursos a las escuelas ni en efectivo, ni en especie, respecto de los bienes destruidos o robados con motivo de los siniestros.

En tal virtud, en Acción Nacional nos preocupa tanto la carencia de recursos materiales que hagan posible la enseñanza presencial o a distancia en el país y particularmente en el Estado de Veracruz; como el eventual desvío de recursos que eventualmente pudiera ocurrir con motivo de este contrato de seguro por el cual se reclaman siniestros y se obtienen lo pagos correspondientes, mismos que, al parecer, no son entregados ni en efectivo ni en especie a las escuelas afectadas.

Por ello, estimamos indispensable la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador constitucional del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para que se investigue la existencia de desvío de recursos en la Secretaria de Educación estatal con motivo del Programa Integral de Aseguramiento Patrimonial cuyo contrato de aseguramiento fuere adjudicado a Seguros Azteca Daños, SA de CV.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador constitucional del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para que, por conducto del titular de la Secretaría de Educación del Estado de Veracruz, Zenzayen Escobar García, transparente e informe a la opinión pública los siniestros denunciados en el marco del Programa Integral de Aseguramiento Patrimonial, los procedimientos realizados y los pagos recibidos por la aseguradora antes referida, así como el destino de tales recursos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, Verónica Hernández Giadáns, para que se realicen las investigaciones pertinentes a fin de esclarecer posibles hechos de corrupción y desvío de recursos relacionados con el Programa Integral de Aseguramiento Patrimonial y, en su caso, se detenga y consigne ante las autoridades correspondientes a los probables responsables de tales delitos.

Notas

1 Manual consultable en

https://www.sev.gob.mx/v1/sistemas-institucionales/sicobip/

2 https://www.sev.gob.mx/servicios/sicobip/aseguramiento_patrimo-nial.php

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO A QUE SOLO SE AUTORICE EL USO EMERGENTE DE VACUNAS QUE YA HAYAN SIDO APROBADAS POR LA OMS, CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a autorizar por la Cofepris en el uso emergente de vacunas contra el SARS-Cov-2 sólo las aprobadas por la OMS, según las normas internacionales aplicables, para tener plena certeza sobre su proceso de creación, la realización adecuada de protocolos de ensayo clínicos, su efectividad y posibles riesgos secundarios, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al gobierno federal a través del titular de la Cofepris para que sólo se autorice el uso emergente de vacunas en México contra el Virus SARS-Cov-2 que produce la enfermedad Covid-19, de aquellas que ya hayan sido aprobadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de conformidad con las normas internacionales aplicables, para tener plena certeza sobre su proceso de creación, la realización adecuada de protocolos ensayo clínicos, su efectividad y posibles riesgos secundarios, a fin de proteger la vida y la salud de las y los mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con un estudio de la Universidad de Johns Hopkins, con cifras actualizadas al 23 de enero de 2021, México ocupa el 2o lugar en letalidad por el virus del SARS-Cov-2, que produce la enfermedad denominada Covid-19.

En nuestro país mueren 17 personas por cada 200 contagiadas y ya superamos las 150 mil víctimas mortales; en otras palabras, tras cumplirse 11 meses de la crisis sanitaria la tasa de letalidad en las personas contagiadas es de 8.5%.

Es así que México supera los índices de mortalidad de naciones con mayor número de casos, como Reino Unido, Brasil, Estados Unidos e India. 1

De acuerdo con el reporte técnico de la Secretaría de Salud al 25 de enero de 2021, México llegó a 1 millón 771 mil740 casos confirmados y 150 mil273 defunciones a causa de esta enfermedad. 2

Estas cifras colocan al país en un nuevo máximo histórico en el conteo de víctimas letales de esta enfermedad. Hasta el momento, el pico más alto de fallecimientos llegó el pasado 21 de enero, cuando se contabilizaron mil 803. En el país, la cantidad de muertos alcanzó su primer máximo histórico el pasado 30 de diciembre de 2020, cuando la cifra llegó a los cuatro dígitos, con mil 52 personas.

De acuerdo con la revisión de las cifras de la Universidad de Johns Hopkins, 10 países tienen el mayor número de decesos por causa del Covid-19, sin considerar el tamaño de la población: Estados Unidos, con 417 mil 399; Brasil, con 216 mil 445; India, con 153 mil 339 casos; México, con 149 mil 84 (en la última actualización con que contaba la institución), y el Reino Unido, con 97 mil 518. 3

Entre estos países con más víctimas mortales de la enfermedad, México tenía la tasa de mortalidad más alta: 8.5%; Reino Unido, 2.7%; Brasil y Colombia, 2.5%; Alemania y Francia, 2.4%; España, 2.2%; Rusia, 1.9%; Estados Unidos, 1.7%, e India, 1.4%. De ellos, Estados Unidos, Reino Unido, Rusia, Colombia e India reportan una tendencia a la baja en la cantidad de nuevos casos diarios. El resto: Alemania, México, Francia, Brasil y España continúan reportando alzas diarias de contagios. 4

Entre 173 países que analizó la institución, México ocupó el segundo lugar con la mayor tasa de mortalidad por cada 100 pacientes. El primer lugar es Yemen, con 29%.

Ante esta pandemia que tanto ha afectado al mundo entero, son varias las empresas internacionales que se han dado a la tarea de buscar métodos para la creación de vacunas, que han venido desarrollando - algunas de ellas con mejores resultados que otros - con una gran demanda de compra por parte de las naciones afectadas por la pandemia. La demanda es tan grande y la capacidad de producción tan baja que se ha entrado en el mercado de la disputa por los medicamentos y vacunas que demuestran mayor efectividad.

En México el gobierno federal determinó que ellos serían los recipiendarios de la vacuna, la que se distribuiría de acuerdo con los calendarios establecidos por las autoridades sanitarias. Para tal efecto se firmaron acuerdos con la empresa Pfizer, la que inició el envío de la vacuna en pequeñas porciones, cuyas primeras dosis serían usadas para la vacunación del personal médico de primera línea que atiende a los enfermos de Covid, entre finales de diciembre y principios de enero y de pronto se frenaron los envíos por dos situaciones: la primera: la reorganización de los laboratorios productores, para concentrar mayores producción y segundo por la atención requerida para naciones en mayor márgenes de pobreza que México. 5

La realidad es que la producción no alcanza para cubrir las expectativas de un mundo que sucumbe ante los embates de una pandemia que se presentó de improviso y ha provocado la muerte de miles de personas en todo el planeta.

Y en este escenario, la estrategia de vacunación del Gobierno Federal resulta insuficiente para atender a la población en México y no podrá cumplir con sus propias metas establecidas. Pareciera que para el Gobierno Federal ha sido más importante proteger su popularidad que reducir el número de contagios o la cantidad de fallecidos por el Covid-19 y que impulsar la economía. No cabe duda que la estrategia de vacunación denota más su interés en las elecciones intermedias de 2021.

Mientras que México es el país que ocupa el primer lugar mundial en muertes de personal médico y de salud que se enfrentan a la pandemia, el Gobierno Federal ha optado por una estrategia de vacunación en la que los primeros beneficiados no es el personal médico, sino los mal llamados “Siervos de la Nación”, que son sus movilizadores de votos para las elecciones.

Todo esto mientras que Morena utiliza sus tiempos electorales para hacer campaña con la vacuna, que no está llegando al personal de salud y que tanto diputados, ediles y funcionarios públicos de Morena se han aprovechado de su posición para poder aplicarse la vacuna antes que las personas que arriesgan día con día su vida tratando de contener esta ola de más de 150 mil muertes, según sus propias cifras.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Sputnik V se encuentra en fase 3 y en nuestro país, la Comisión Federal para la protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) sólo ha autorizado las vacunas de Pfizer y AstraZeneca para su uso de emergencia. Hugo López-Gatell, subsecretario de prevención y Promoción de la Salud, afirmó que la vacuna Sputnik V no se podrá aplicar en México hasta que cuente con la autorización para uso de emergencia de la Cofepris. 6

Hungría se ha sumado a Bielorrusia, India y Emiratos Árabes Unidos en la lista de países que prueban esta vacuna; y México, Bielorrusia, Venezuela, Argentina, Bolivia, Argelia, Serbia y Palestina apuestan por la vacuna rusa. 7

Son muy preocupantes los contratos realizados para traer la vacuna a México: En primer lugar el Gobierno Federal reservó los contratos para la adquisición de vacunas. Por otro lado, ya compraron 12 millones de dosis de la vacuna “Sputnik V”, que no ha sido aprobada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ni por la Food and Drug Administration (FDA); mientras tanto, la vacuna de Pfizer tuvo que reducir su producción, como ya señalamos, para reorganizar su fábrica. El plan de vacunación no ha logrado concretar ni un millón de vacunados de los 33 millones que deberían lograr para marzo, de acuerdo con su propias metas.

No se debe permitir poner en riesgo la salud con vacunas aún no aprobadas por la OMS, ya que en tanto no se cuente con dicha aprobación, se desconoce su proceso de creación, los protocolos de ensayos clínicos, su efectividad real y sus efectos secundarios.

Tan es así, que dentro del propio gobierno federal se comenta que Hugo López-Gatell no está del todo de acuerdo con la idea de abrir la puerta a los biológicos rusos ni a los chinos. Prueba de ello es que la Cofepris le ha estado dando largas a la vacuna de CanSino, traída de China y que se encuentra en la llamada fase 3 de pruebas en el llamado Comité de Moléculas Nuevas, órgano de Cofepris que debe dar luz verde para la autorización de las vacunas. Sin embargo, su presidente, Gustavo Reyes Terán, al parecer por órdenes de López-Gatell, se está tomando las cosas con calma. 8

Como es sabido, ante la baja en la entrega de dosis por parte de Pfizer, el gobierno de la 4T necesita urgentemente tener otras opciones, por lo que la vacuna rusa representa más que la mejor opción médica, un salvavidas político. Es así que en la llamada telefónica celebrada el 26 de enero entre el presidente Andrés Manuel López Obrador y su homólogo de Rusia, Vladimir Putin, el gobierno mexicano se propuso realizar una compra de unos 24 millones de dosis de la vacuna Sputnik V para que el Presidente cumpla con su promesa de inmunizar a 15 millones de adultos mayores en 70 días. El compromiso, que ha reiterado varias veces AMLO, es que al 31 de marzo a todos los adultos mayores estén vacunados. 9

En síntesis, para el 25 de enero ya acumulábamos 1.7 millones de contagios y 150 mil fallecidos. La cifra no incluye a quienes no se les hicieron pruebas y fallecieron supuestamente de otras causas. Y en este terrible escenario la vacunación parece la luz al final del túnel, pero en México está empezando muy lentamente y mal, mientras que la recomendación de los expertos es comenzar con todo el personal de salud de primera línea, para seguir con las personas de mayor edad, vacunando primero en los lugares más afectados, particularmente las zonas urbanas más susceptibles a contagios masivos, el Presidente López Obrador ha anunciado que va a empezar la vacunación de maestros, la mayoría jóvenes, en Calakmul, Campeche, una zona en donde casi no hay contagios. 10

Para Acción Nacional en este caótico escenario en el que la pandemia por Covid -19 ha propiciado más de 1.7 millones de contagios y cobrado ya la vida de más de 150 mil mexicanos, el derecho a la vida y a la protección de la salud, derecho humano y garantía prevista en nuestra Carta Magna, debe ser la prioridad número 1 del Poder Ejecutivo, de manera urgente, efectiva y segura. Por lo que, estimamos totalmente indispensable

Por lo anteriormente descrito, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal a través del titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, doctor José Alonso Novelo Báez, para que sólo se autorice el uso emergente de vacunas en México contra el Virus SARS-Cov-2 que produce la enfermedad Covid-19, de aquellas que ya hayan sido aprobadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de conformidad con las normas internacionales aplicables, para tener plena certeza sobre su proceso de creación, la realización adecuada de proyectos de ensayo clínicos, su efectividad y posibles riesgos secundarios, a fin de proteger la vida y la salud de las y los mexicanos, así como evitar riesgos adicionales.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-segundo-en-letalidad-por-virus-est udio

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/608700/Comunica-do_Tecnico_Diari o_Covid-19_2021.01.25.pdf

3 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-segundo-en-letalidad-por-virus-est udio

4 Ibídem

5 De Frente y de Perfil . Ramón Zurita Sahagún. La Guerra de las Vacunas 250121.

6 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/lilly-tellez-sputnik-v-es-la-vacuna-barat a-por-eso-la-eligio-el-gobierno-la-aprobara-cofepris

7 Ídem.

8 Columnas Políticas, 25 de enero de 2021. Templo Mayor (Reforma)

9 Bajo Reserva (El Universal) Putin, un salvavidas político para AMLO. 25 de enero de 2020.

10 Jaque Mate (Sergio Sarmiento / Reforma) Realismo trágico. 25 de enero de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2021.— Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ACCIONES DE DESAZOLVE EL RÍO SANTA CATARINA, EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, Y DE AMPLIACIÓN DEL CAUCE DEL ARROYO TOPO CHICO, EN SAN NICOLÁS DE LOS GARZA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a implantar acciones inmediatas de desazolve del río Santa Catarina, en la zona metropolitana de Monterrey; y ampliación del cauce del arroyo Topo Chico, en San Nicolás de los Garza, a cargo del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ricardo Flores Suárez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Han pasado seis meses desde que la tormenta tropical Hanna el 23 de julio de 2020, afectó considerablemente el estado de Nuevo León. La caía de árboles, múltiples encharcamientos, accidentes de tránsito, así como daños en innumerables inmuebles y vehículos, hasta el desbordamiento del Arroyo Topo Chico, en San Nicolás de los Garza, así como del Río Santa Catarina que atraviesa parte de los municipios de Santa Catarina, San Pedro, Monterrey, Guadalupe, Juárez, Santiago y Cadereyta, forman parte de las afectaciones. El desbordamiento de ríos y arroyos en Nuevo León en tiempo de lluvias ha sido una problemática que todos los años constituye un riesgo directo a sus habitantes y a la infraestructura urbana.

II. El Río Santa Catarina y el torrente desmesurado de su corriente por las intensas lluvias en 2020, pusieron al límite su capacidad para convertirse en un riesgo inminente de desbordamiento e inundación de la ZMM, como sucedió en el año 2010 con el huracán Alex, a pesar de la función de la Presa Rompepicos con escurrimientos regulados.

III. El cauce de los arroyos Topo Chico, Seco y el Obispo, en época de lluvias constituyen un gran riesgo para la vida y la seguridad de los habitantes de las colonias Las Puentes, sectores 4o., 7o., 8o. y 14; Valle de las Flores y Padreas de Santo Domingo, principalmente debido a que éste al desbordamiento desde la avenida San Nicolás hasta la avenida Vicente Guerrero, limítrofe al municipio de Apodaca y actualmente los citados cauces se encuentran sucios y tapados por los desechos de los daños que aún permanecen en ellos.

IV. En este marco, diversas autoridades en los tres órdenes de gobierno como el Dr. Zeferino Salgado Almaguer, Alcalde de San Nicolás de los Garza, han realizado esfuerzos extraordinarios al destinar $180 millones de pesos para ampliar la capacidad del Arroyo Topo Chico y evitar mayores daños a la población que habita en las zonas aledañas. Lo anterior, ante la nula respuesta de la Comisión Nacional del Agua, como instancia responsable de conservar los arroyos, en términos de la Ley de Aguas Nacionales.

V. Adicionalmente, en reiteradas ocasiones diputados federales de diversos partidos políticos de Nuevo León, han alzado la voz para pronunciarse a favor de la aprobación de recursos públicos federales vía Presupuesto de Egresos de la Federación que permitan la construcción de obras bajo la coordinación de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) que tengan por objeto la ampliación del citado cause en el municipio de San Nicolás de los Garza.

VI. Por lo anterior, es urgente que la Comisión Nacional del Agua, -en su carácter de Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico- atienda la situación en la que se encuentran los arroyos de la ZMM del Estado de Nuevo León.

VII. En mi calidad de Diputado Federal del Distrito 4 de San Nicolás de los Garza, hago un enérgico llamado a la Comisión Nacional del Agua para que en 2021 no continúe postergando su responsabilidad en el marco de sus atribuciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales, para limpiar y conservar los arroyos del Estado de Nuevo León.

Por lo expuesto, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua, para que en el ámbito de sus atribuciones implemente acciones inmediatas de desazolve del Río Santa Catarina en la Zona Metropolitana de Monterrey y de ampliación del cauce del Arroyo Topo Chico en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 4 de febrero de 2021.— Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.