Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, miércoles 17 de febrero de 2021
Sesión 7 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 17 de febrero del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de sanciones a delitos relacionados con el robo y/o fraude en la adquisición de insumos para atender problemas de salud ocasionados por infecciones relacionadas con epidemias y/o pandemias.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 5o. y 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictame n

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 89 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de teletrabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

De la diputada Rosa María Bayardo Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Transición Energética.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Edgar Guzmán Valdéz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 26 y 113 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. y 11 de la Ley General de Desarrollo Social.Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de fomento a la generación de empresas de innovación, desarrollo tecnológico y de industrias creativas formadas por jóvenes.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE PLANEACIÓN

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 12 Bis y 20 de la Ley de Planeación.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley General de Salud.Se turna a las Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 72 de la Ley General de Desarrollo Social.Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

EXPIDE LA LEY SOBRE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE MINERALES DE LITIO

Del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Energía, para opinión

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

SE DECLARA EL 12 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA ENFERMERÍA

Del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de mayo de cada año como Día Nacional de la Enfermería.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 24 y 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE SALUD

De los diputados Frida Alejandra Esparza Márquez y Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Salud.Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

Del diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A REALIZAR UNA INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN AL HOSPITAL GENERAL DE QUERÉTARO, PARA ATENDER LAS DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN Y EL RESGUARDO INADECUADO DE LOS CUERPOS DE PERSONAS FALLECIDAS POR COVID-19

De la diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ISSSTE y a la Cofepris, a realizar una inspección y evaluación al hospital General de Querétaro, a fin de atender las denuncias de los trabajadores por corrupción y el resguardo inadecuado de los cuerpos de personas fallecidas por covid-19.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EXPLIQUEN LOS MOTIVOS DEL RETRASO EN LA COMPRA CONSOLIDADA DE MEDICAMENTOS QUE SE REALIZA EN CONJUNTO CON LA UNOPS

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Insabi, a explicar los motivos del retraso en la compra consolidada de medicamentos e insumos para la salud que realiza en conjunto con la UNOPS.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE REPARE LA CARRETERA HUIMANGUILLO - POBLADO FRANCISCO RUEDA Y ZONAS ALEDAÑAS DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, TABASCO

De la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales, estatales y municipales, a realizar las acciones necesarias para reparar la carretera que va de la ciudad de Huimanguillo al poblado Francisco Rueda y zonas aledañas del municipio de Huimanguillo, Tabasco.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE INCLUYA A LOS PROFESIONALES MÉDICOS DE LA SALUD BUCAL DENTRO DE LAS PRIMERAS FASES DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

Del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incluir a los profesionales médicos de la salud bucal dentro de las primeras fases de vacunación de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la covid-19 en México.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PUBLICAR E IMPLEMENTAR LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Sistema Nacional de Salud, en coordinación con el SIPINNA, la SEP y la CNDH, a publicar e implementar, a la brevedad, la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y adolescentes, con el objeto de reducir su incidencia.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

SE EMITAN LINEAMIENTOS PARA QUE PARTICULARES, ASÍ COMO GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES, PUEDAN ADQUIRIR LA VACUNA CONTRA EL COVID-19

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a emitir lineamientos para que particulares, así como gobiernos estatales y municipales, puedan adquirir la vacuna contra el covid-19.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

RELATIVO A LA AMPLIACIÓN A CUATRO CARRILES DE LA CARRETERA HERMOSILLO-BAHÍA DE KINO EN SONORA

De la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la ampliación a cuatro carriles de la carretera Hermosillo-Bahía de Kino en Sonora.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA ASF, A REVISAR EL EJERCICIO DE GASTO EN MATERIA DE SALUD

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a revisar el ejercicio de gasto en materia de salud, ante diversas irregularidades y falta de resultados en la adquisición de medicamentos, insumos y vacunas, en el marco de la pandemia.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE VERACRUZ Y A LA FISCALÍA GENERAL DE DICHA ENTIDAD, A REFORMULAR LA POLÍTICA PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO

De los diputados Anilú Ingram Vallines, Héctor Yunes Landa, Juan Ortiz Guarneros y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Veracruz y a la Fiscalía General de dicha entidad, a reformular la política estatal para prevenir y erradicar la violencia de género, con el fin de establecer medidas urgentes de atención a la violencia extrema contra las mujeres, ante el alto número de feminicidios que siguen ocurriendo en el estado.Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

EXHORTO A QUE SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN RESPECTO AL IMPACTO AMBIENTAL, ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN EN LA EXTRACCIÓN DEL LITIO DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN TERRITORIO NACIONAL

De la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la SE, a que haga pública la información respecto al impacto ambiental, así como la autorización en la extracción del litio de empresas extranjeras en el territorio nacional, asimismo el costo beneficio y bajo qué términos se llevaron a cabo.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

IMPLEMENTAR UN PLAN DE AYUDA EMERGENTE PARA LOS AGRICULTORES TAMAULIPECOS, AFECTADOS POR LOS FRENTES FRÍOS DE LA TEMPORADA INVERNAL 2020-2021

Del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir un decreto para implementar un Plan de Ayuda Emergente para los agricultores tamaulipecos, afectados por los frentes fríos de la temporada invernal 2020-2021.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE TABASCO Y A LOS MUNICIPIOS DE CÁRDENAS Y HUIMANGUILLO, A IMPLEMENTAR Y FORTALECER ACCIONES PARA COMBATIR LA INSEGURIDAD

De la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Tabasco y a los municipios de Cárdenas y Huimanguillo, a implementar y fortalecer acciones para combatir la inseguridad que se vive a nivel municipal en el estado.Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE IMPULSE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE ATENCIÓN Y DE APOYO A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE HAYAN PERDIDO A SUS PADRES POR MOTIVO DE LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-COV-2

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Bienestar y al DIF, a impulsar las políticas públicas y programas sociales necesarios de atención y de apoyo a niñas, niños y adolescentes que hayan perdido a sus padres por motivo de la pandemia por el virus SARS-Cov-2, que ocasiona la enfermedad del covid-19 y hayan quedado en estado de orfandad.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A SALVAGUARDAR EL DERECHO DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LA NIÑEZ

De la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a través del SIPINNA, a implementar medidas para salvaguardar el derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal de la niñez.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A EMITIR UNA DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LAS NEVADAS Y HELADAS QUE HAN AFECTADO LOS CULTIVOS Y LA ACTIVIDAD GANADERA EN TAMAULIPAS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a emitir una Declaratoria de Emergencia por las nevadas y heladas severas que han afectado múltiples hectáreas de cultivos y a la actividad ganadera en Tamaulipas; así como para que se otorguen los recursos suficientes para ayudar a las poblaciones y a los campesinos afectados.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE EVALÚE LA CELEBRACIÓN DE LA EFEMÉRIDE CON MOTIVO DE LA CONMEMORACIÓN DEL 152 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS

Del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a este Pleno y a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a evaluar la celebración de la efeméride con motivo de la conmemoración del 152 aniversario de la Fundación del estado de Morelos.Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

INSTRUIR A LA SRE, A RESOLVER Y DAR PRIORIDAD A LAS CITAS PARA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE MEXICANO CANCELADAS

De la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instruir a la SRE, a resolver las citas canceladas por expedición de pasaporte mexicano y se les dé prioridad a éstas.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 17 de febrero de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.— Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de sanciones a delitos relacionados con el robo y/o fraude en la adquisición de insumos para atender problemas de salud ocasionados por infecciones relacionadas con epidemias y/o pandemias, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Que adiciona los artículos 5o. y 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que adiciona un artículo 89 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de teletrabajo, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

6. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.

7. Que adiciona el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Transición Energética, a cargo de la diputada Rosa María Bayardo Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

10. Que reforma los artículos 6o., 26 y 113 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Edgar Guzmán Valdéz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

11. Que adiciona los artículos 3o. y 11 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

13. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de fomento a la generación de empresas de innovación, desarrollo tecnológico y de industrias creativas formadas por jóvenes, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para opinión.

14. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

15. Que adiciona los artículos 12 Bis y 20 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.

17. Que reforma los artículos 39 y 72 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

18. Que expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Energía, para opinión.

19. Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

20. De Decreto por el que se declara el 12 de mayo de cada año como Día Nacional de la Enfermería, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona los artículos 2o., 24 y 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Frida Alejandra Esparza Márquez y Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Salud, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE y a la Cofepris, a realizar una inspección y evaluación al hospital General de Querétaro, a fin de atender las denuncias de los trabajadores por corrupción y el resguardo inadecuado de los cuerpos de personas fallecidas por covid-19, a cargo de la diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Insabi, a explicar los motivos del retraso en la compra consolidada de medicamentos e insumos para la salud que realiza en conjunto con la UNOPS, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales, estatales y municipales, a realizar las acciones necesarias para reparar la carretera que va de la ciudad de Huimanguillo al poblado Francisco Rueda y zonas aledañas del municipio de Huimanguillo, Tabasco, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incluir a los profesionales médicos de la salud bucal dentro de las primeras fases de vacunación de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la covid-19 en México, a cargo del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Sistema Nacional de Salud, en coordinación con el SIPINNA, la SEP y la CNDH, a publicar e implementar, a la brevedad, la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y adolescentes, con el objeto de reducir su incidencia, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a emitir lineamientos para que particulares, así como gobiernos estatales y municipales, puedan adquirir la vacuna contra el covid-19, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, relativo a la ampliación a cuatro carriles de la carretera Hermosillo-Bahía de Kino en Sonora, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a revisar el ejercicio de gasto en materia de salud, ante diversas irregularidades y falta de resultados en la adquisición de medicamentos, insumos y vacunas, en el marco de la pandemia, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Veracruz y a la Fiscalía General de dicha entidad, a reformular la política estatal para prevenir y erradicar la violencia de género, con el fin de establecer medidas urgentes de atención a la violencia extrema contra las mujeres, ante el alto número de feminicidios que siguen ocurriendo en el estado, suscrito por los diputados Anilú Ingram Vallines, Héctor Yunes Landa, Juan Ortiz Guarneros y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la SE, a que haga pública la información respecto al impacto ambiental, así como la autorización en la extracción del litio de empresas extranjeras en el territorio nacional, asimismo el costo beneficio y bajo qué términos se llevaron a cabo, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir un decreto para implementar un Plan de Ayuda Emergente para los agricultores tamaulipecos, afectados por los frentes fríos de la temporada invernal 2020-2021, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Tabasco y a los municipios de Cárdenas y Huimanguillo, a implementar y fortalecer acciones para combatir la inseguridad que se vive a nivel municipal en el estado, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Bienestar y al DIF, a impulsar las políticas públicas y programas sociales necesarios de atención y de apoyo a niñas, niños y adolescentes que hayan perdido a sus padres por motivo de la pandemia por el virus SARS-Cov-2, que ocasiona la enfermedad del covid-19 y hayan quedado en estado de orfandad, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a través del SIPINNA, a implementar medidas para salvaguardar el derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal de la niñez, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a emitir una Declaratoria de Emergencia por las nevadas y heladas severas que han afectado múltiples hectáreas de cultivos y a la actividad ganadera en Tamaulipas; así como para que se otorguen los recursos suficientes para ayudar a las poblaciones y a los campesinos afectados, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a este Pleno y a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a evaluar la celebración de la efeméride con motivo de la conmemoración del 152 aniversario de la Fundación del estado de Morelos, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instruir a la SRE, a resolver las citas canceladas por expedición de pasaporte mexicano y se les dé prioridad a éstas, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de sanciones relativas a delitos relacionados con el robo o fraude en la adquisición de insumos para atender problemas de salud ocasionados por infecciones relacionadas con epidemias o pandemias, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Socorro Irma Andazola Gómez, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de sanciones a delitos relacionados con el robo y/o fraude en la adquisición de insumos para atender problemas de salud ocasionados por infecciones relacionadas con epidemias y/o pandemias, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, así como a nivel mundial, la pandemia por covid-19 se ha clasificado como una situación de emergencia global, misma que a la fecha, ha afectado en diversas áreas y estratos sociales del mundo, tanto a nivel social como económico.

En ese contexto, se han generado fenómenos anómalos orquestados principalmente por grupos delincuenciales que se han querido aprovechar de las circunstancias para cometer ilícitos que por tratarse de situaciones en las que se ven comprometidos el patrimonio y vidas de los y las integrantes de nuestra sociedad, simplemente, se califican como ruines e inaceptables y sin merecimiento de perdón o atenuación de las agravantes que implican este tipo de delitos.

De tal manera que la delincuencia común, crimen organizado y crimen cibernético, han llevado a cabo delitos tales como el robo y venta fraudulenta de implementos, insumos y productos medicinales para el tratamiento de la infección por covid-19, aprovechándose de la necesidad de población con pacientes con dicha enfermedad, que en la desesperación por salvaguardar y proteger la vida de algún familiar o incluso la propia, buscan adquirir dichos bienes viendo afectado su patrimonio e incluso su integridad física al ser defraudados o incluso asaltados.

Por tal motivo y al no estar contemplado en la legislación, se pretende reformar y/o adicionar las modificaciones necesarias al Código Penal Federal para estipular las penas y sanciones precisas aplicables a dichos delitos, siendo de especial atención en situación de emergencia por pandemia.

Como antecedente, podemos decir que a lo largo de la historia, la humanidad se ha visto amenazada por grandes pandemias, enfermedades nuevas que aparecían y en poco tiempo atacaban a toda una población eran capaces de atravesar fronteras y convertirse en pandemias. 1 Estas pandemias en ocasiones transformaron las sociedades en las que aparecieron y, muy posiblemente, han cambiado o influido decisivamente en el curso de la historia.

Se consideran 7 grandes pandemias en la historia: 2

“La peste de Justiniano”, es la primera epidemia de peste de la que se tiene constancia. La enfermedad y con ella el miedo y la histeria se expandió por Constantinopla, una ciudad de casi 800.000 habitantes, a una velocidad vertiginosa. Y de allí a todo el Imperio. Incluso el propio Justiniano fue víctima de la peste, aunque terminó recuperándose. Al final de la epidemia, la capital imperial había perdido casi el 40% de su población, y en todo el imperio se había cobrado la vida de 4 millones de personas. Las consecuencias económicas fueron catastróficas, pues hubo momentos en que el número de muertos superaba el de vivos. Muchos historiadores ven en este debilitamiento del Imperio bizantino una de las líneas divisorias entre el ocaso de la Antigüedad y la floreciente Edad Media.

“La peste negra” era ya y sigue siendo, pues hay brotes activos en la actualidad, una vieja conocida cuando la humanidad vivió el peor brote de esta enfermedad a mediados del siglo XIV (entre 1346 y 1353). Sin embargo, se ignoraba por completo tanto sus causas como su tratamiento. Esto, junto con la gran velocidad de propagación, la convirtió en una de las mayores pandemias de la historia

El llamado virus variola, cuya afectación en los seres humanos es conocida desde hace por lo menos 10.000 años, es el causante de la enfermedad conocida como viruela. Su nombre hace referencia a las pústulas que aparecían en la piel de quien la sufría. Era una enfermedad grave y extremadamente contagiosa que diezmó la población mundial desde su aparición. Se expandió masivamente en el nuevo mundo y en Europa tuvo un periodo de expansión dramático durante el siglo XVIII, infectando y desfigurando a millones de personas. Afortunadamente, es una de las dos únicas enfermedades que el ser humano ha conseguido erradicar mediante la vacunación. Precisamente, fue luchando contra esta enfermedad cuando se descubrió la primera vacuna.

Conocida como la primera pandemia global, en marzo de 1918, durante los últimos meses de la Primera Guerra Mundial (1914-1919), se registró el primer caso de gripe española, paradójicamente, en un hospital de Estados Unidos. Fue bautizada así porque España se mantuvo neutral en la Gran Guerra y la información sobre la pandemia circulaba con libertad, a diferencia de los demás países implicados en la contienda que trataban de ocultar los datos. Esta virulenta cepa del virus de la gripe se extendió por todo el mundo al mismo tiempo que las tropas se repartían por los frentes europeos. Los sistemas de salud se vieron desbordados y las funerarias no daban abasto. Se estima que la tasa global de mortalidad fue de entre el 10 y el 20 por ciento de los infectados, llegando a morir, en todo el mundo, entre 20 o 50 millones de personas. 3

Gripe asiática. Registrado por primera vez en la península de Yunán, China, el virus de la gripe A (H2N2) de procedencia aviar apareció en 1957 y en menos de un año se había propagado por todo el mundo. Para entonces, el papel de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el brazo médico de la ONU creado en 1948, diseñaba cada año una vacuna destinada a paliar los efectos de las mutaciones de la gripe.

Gripe de Hong Kong. Tan solo diez años después de haber superado la última gran pandemia de gripe, apareció, de nuevo en Asia, la llamada gripe de Hong Kong. Una variación del virus de la gripe A (H3N2) fue registrada en esta ciudad en 1968 y se expandió por todo el mundo con un patrón muy parecido al de la gripe asiática. Un millón de personas fueron las víctimas que causó esta nueva cepa de la gripe.

Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Una de las pandemias más graves y más recientes conocida por la sociedad actual es la del Virus de Inmunodeficiencia Humana, el VIH, más conocido como SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida). Los primeros casos documentados tuvieron lugar en 1981, y desde entonces se extendió por todo el mundo concentrando gran parte de los esfuerzos de las organizaciones mundiales de la salud. Se cree que su origen fue animal, y sus efectos son algo que podría describirse como el agotamiento del sistema inmunológico, de modo que el propio virus no es letal, pero sí lo son sus consecuencias, pues dejan el organismo despr-otegido frente a otras enfermedades, el desconocimiento inicial permitió que se expandiera con mucha rapidez. Se calcula que el VIH ha podido causar alrededor de 25 millones de muertes en todo el mundo.

Con base en los antecedentes, podemos entender las graves consecuencias que han dejado para la humanidad cada una de las pandemias, afectando economías formas de movilidad y administración de recursos, pero principal-mente dejando millones de pérdidas humanas y como consecuencia principal, el miedo en la población de perder la vida a causa de una enfermedad.

En la actualidad estamos viviendo la pandemia por la infección de covid-19 ocasionada por el virus SARS Cov 2, la cual en lo que va de Marzo de 2020 a Febrero de 2021, ha dejado un total de más de 166,000 muertes, 4 en México, casos nuevos por contagio de entre 6000 y llegando incluso en sus picos más altos hasta los 28,000 casos nuevos por día, provocando una alta demanda principalmente de implementos como concentradores y tanques de oxígeno medicinal y la necesidad de contar con vacunas, utilizados en el tratamiento o prevención para la infección por covid-19.

Por lo que la población, temerosa de que al contagiarse algún familiar, amigo o uno mismo y estar en riesgo la vida, se vuelve susceptible a caer en desesperación cuando no se es posible conseguir dichos implementos de salud, sea por escases generada por la demanda, por ser de nueva producción, por acaparamiento o mala planeación, quedando a merced de personas o grupos de personas que vilmente se aprovechan de dicha situación y que sin escrúpulos buscan a toda costa lucrar con la necesidad y el dolor de las personas que se encuentran en esa situación de emergencia, y que hacen presa fácil de dicha sociedad haciéndolos víctimas de robo y/o venta fraudulenta de dichos insumos, como se expone a continuación.

En el caso de los tanques y concentradores de oxígeno, se han reportado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef) dos tipos de delito, 5 casos de venta fraudulenta a través de sitios de internet apócrifos o por redes sociales, situación que nos expone además de un fraude, al proporcionar los datos personales y financieros, también se puede ser víctima de robo de identidad.

Como lo refiere en su versión digital el diario Animal Político a propósito de la Condusef:

“El organismo detalló en tres pasos la forma de operación de estos fraudes:

- Por la alta demanda han surgido, en redes sociales, supuestos vendedores de tanques y concentradores de oxígeno que se aprovechan de la urgencia de las personas.

- Envían una lista de precios, pero siempre recalcan que debes depositar, mediante tu tarjeta de débito o en efectivo, un anticipo del 50% para apartar un tanque o concentrador, pero no ofrecen la posibilidad de pagarlo al momento de la entrega, ni acudir directamente por el oxígeno.

- Si accedes a depositar, el o la defraudadora te proporcionará su número de cuenta; al tener en sus manos tu dinero el defraudador procede a bloquear sus redes sociales, correos electrónicos, teléfonos u otro cualquier medio de contacto.”

“La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer que, hasta ahora, se han suspendido 1,200 perfiles de Facebook, así como 130 páginas de internet por presunto fraude en la venta de tanques de oxígeno”. 6

En la actualidad, es común escuchar o leer en diversos medios de comunicación que “... La delincuencia común, crimen organizado y cibernético cambió su giro de actividades ilícitas al robo y fraude en venta de tanques de oxígeno”. 7 El Estado de México, Ciudad de México, Tlaxcala, Puebla, Durango, Sonora y Michoacán, concentran el mayor porcentaje de denuncias tanto a empresas distribuidoras del insumo médico, como de personas físicas que les roban su tanque a la hora de acudir a su llenado.

Por otra parte, y abordando el tema de las vacunas, la Secretaría de Salud Federal alertó sobre dos formas de fraude con la vacuna contra coronavirus de Pfizer-BioNTech, mediante falsas brigadas de vacunación contra covid-19 y una página web para hacer pedidos de vacunas. 8

Asimismo, como lo publicó en su versión digital el periódico el Economista:

Hugo López-Gatell, subsecretario de Salud informó que se notificó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios sobre una posible falsificación de personal que se presentaban en Quintana Roo como brigadas de vacunación.

El funcionario federal explicó que hasta el momento no hay brigadas de vacunación para ninguna vacuna contra el covid-19.

“Se presentaban a hacer visitas casa por casa diciendo que venían a recolectar datos para preparar la vacunación, no es el caso, que toda la población sepa que no debe haber personal que se identifique con Pfizer o personal de las compañías de vacunación”.

 “... La página www.pfizermx.com, es una dirección apócrifa que no corresponde a Pfizer México y estamos haciendo ya las acciones para inactivarla y desde luego investigar y perseguir el presunto delito de fraude...”

López-Gatell Ramírez recordó a los mexicanos que no hay pedidos de vacuna en México, que no hay autorización de venta de vacuna, hasta el momento y si alguien pretende vender vacuna contra Covid, está cometiendo un fraude.

En el mismo orden de ideas, se tiene reportado otro incidente, ocurrida en la delegación en Morelos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), entidad, que interpuso una denuncia penal por la desaparición de cuatro vacunas de Pfizer contra el covid-19 que se encontraban destinadas al personal médico de la Clínica de Medicina Familiar 1 en Cuernavaca. 9

Por lo anteriormente expuesto, considero que es necesario proponer las reformas en materia de sanciones a delitos relacionados con el robo y fraude en materia de vacunas, materiales, dispositivos, productos y/o insumos destinados para la atención de afecciones de salud en pacientes diagnosticados con infecciones en tiempos de emergencias sanitarias relacionadas con epidemias y/o pandemias, por lo que propongo modificaciones al Código Penal Federal, que de aprobarse las diputadas y los diputados de esta Legislatura estaremos aprovechando la oportunidad de trascender con hechos, al proveer de un marco legal moderno que atienda de fondo las necesidades actuales y que se han hecho visibles al transitar globalmente, por este episodio lamentable de la Pandemia por la covid-19.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de sanciones a delitos relacionados con el robo y/o fraude en la adquisición de insumos para atender problemas de salud ocasionados por infecciones relacionadas con epidemias y/o pandemias

Artículo Único. Se adicionan los artículos 368 Sexties y 368 Septies, y se adiciona la fracción IV del artículo 386 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 368. Se equiparan al robo y se castigarán como tal:

I. ...

II. ...

Artículo 368 Bis. ...

Artículo 368 Ter. ...

Artículo 368 Quáter. ...

Artículo 368 Quinquies. ...

Artículo 368 Sexies. Al que cometa el delito de robo de vacunas, materiales, dispositivos, productos y/o insumos destinados para la atención de afecciones de salud en pacientes diagnosticados con infecciones en tiempos de emergencias sanitarias relacionadas con epidemias y/o pandemias, se le impondrán de doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días multa.

Si en los actos mencionados en este artículo, participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de administración de la salud, prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aplicará destitución y se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena de prisión impuesta.

Artículo 368 Septies. Se sancionará con pena de ocho a diez años de prisión y hasta diez mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, tratándose de vacunas, materiales, dispositivos, productos y/o insumos destinados para la atención de afecciones de salud en pacientes diagnosticados con infecciones en tiempos de emergencias sanitarias relacionadas con epidemias y/o pandemias, a sabiendas de esta circunstancia sin importar el valor intrínseco de éstos.

Si en los actos mencionados en este artículo, participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de administración de la salud, prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aplicará destitución y se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena de prisión impuesta.

Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV.- Con prisión de cinco a diez años y de cinco mil a diez mil veces el salario, al que valiéndose de las tecnologías de la información obtenga lucro por ventas apócrifas o fraudulentas de vacunas, materiales, dispositivos, productos y/o insumos destinados para la atención de afecciones de salud en pacientes diagnosticados con infecciones en tiempos de emergencias sanitarias relacionadas con epidemias y/o pandemias, a sabiendas de esta circunstancia sin importar el valor intrínseco de los bienes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://historia.nationalgeographic.com.es/a/grandes-pandemias-historia_15178

2 https://historia.nationalgeographic.com.es/a/grandes-pandemias-historia_15178

3 https://historia.nationalgeographic.com.es/a/gripe-espanola-primera-pandemia-gl obal_12836

4 https://news.google.com/covid19/map?hl=es-419&mid=%2Fm% 2F0b90_r&gl=MX&ceid=MX%3Aes-419

5 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/asi-operan-los-fraudes-con-tanques-de-ox igeno-en-redes-sociales

6 https://www.animalpolitico.com/2021/02/suspenden-sitios-paginas-facebook-estafa -oxigeno/

7 https://www.excelsior.com.mx/nacional/siete-estados-concentran-robo-y-fraude-en -tanques-de-oxigeno/1429491

8 https://www.unotv.com/nacional/salud-alerta-sobre-fraudes-con-vacuna-de-pfizer- contra-covid/

9 https://www.eleconomista.com.mx/politica/El-Ejercito-informo-que-se-investiga-e l-robo-de-4-vacunas-contra-el-covid-19-en-hospital-de-Morelos-20210119-0082.htm l

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.— Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

«Iniciativa que adiciona los artículos 5o. y 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Benjamín Saúl Huerta Corona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan la fracción XVII al artículo 5, y se recorre el orden de la fracción subsecuente, y el artículo 25 Bis a la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La actividad fiscalizadora del Estado es compleja. Ello se puede constatar en el muy diverso y entramado conjunto de normatividad en materia tributaria que tiene el orden jurídico mexicano. No sólo lo constituyen leyes y códigos expedidas por el Congreso de la Unión, sino que también disposiciones generales del Ejecutivo federal, y hasta resoluciones del Poder Judicial. A lo anterior se le suman las autoridades fiscales y los tramites llevados ante ellas. Lo cual crea una maraña de obligaciones y derechos que es difícil de conocer al cien por ciento por los contribuyentes.

Por el motivo anterior, el 4 de septiembre de 2006 se publicó la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Con la finalidad de crear un ente público que tuviera a su cargo el asesoramiento y defensa de los derechos y garantías de las personas a las que les aplican las leyes tributarias. Este órgano y la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, constituyen un gran avance en la protección de los sujetos tributarios ante la autoridad recaudadora.

La importancia de la procuraduría es tal que cuenta con diversas atribuciones en las cuales tiene injerencia en la interpretación de normas fiscales, la composición de autoridades fiscales, identificación de problemas económicos que afecten el régimen tributario, realiza reuniones con autoridades recaudadoras, entre muchas otras.

Entre las facultades de la procuraduría se encuentra el de atender las quejas presentadas por un contribuyente en razón de un acto de molestia. El procedimiento inicia a instancia de parte y se le otorga el derecho a la autoridad de defenderse. A pesar de ser un procedimiento con características contenciosas, el acto emitido no resulta vinculante para la autoridad fiscal. La procuraduría únicamente emite recomendaciones, y deja a discreción de la fiscalizadora aceptarla o rechazarla sin mayores efectos, provocando con ello, que los derechos de esos contribuyentes no tengan la efectividad que necesitan.

Por otro lado, cabe tener en cuenta uno de los múltiples factores que ocasionan los actos de molestia: el incumplimiento de los servidores públicos, dentro de las autoridades fiscales, de sus funciones o, el incorrecto cumplimiento. Ello, junto con la complejidad de las normas tributarias, genera una incertidumbre en los contribuyentes, pues realmente desconoce si se cumplen al pie de la letra las Leyes. Para atender este problema hay en cada dependencia de la administración pública, los órganos internos de control, a cargo de la Secretaría de la Función Pública. Estos órganos fincan responsabilidad administrativa cuando adviertan la comisión de un acto que lo amerite, tal es el caso de la falta de un adecuado cumplimiento en las funciones de los servidores públicos. Sus funciones las pueden ejercer de oficio o por solicitud de interesado.

Con la presente reforma se pretende otorgar la facultad, a la Procuraduría, de solicitar, a los órganos internos de control, el inicio del procedimiento sancionador a los servidores públicos que no cumplan debidamente con sus funciones. Como consecuencia, la autoridad administrativa tendría mejores razones y fundamentos para atender el sentido en que se emitan las recomendaciones.

En apoyo de lo anterior se proponen las reformas y la adición referidas. Para ello se realiza el siguiente cuadro comparativo para mayor entendimiento:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVII al artículo 5, recorriendo el orden de la fracción subsecuente, se adiciona el artículo 25 Bis a la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Único. Se adicionan la fracción XVII al artículo 5, y se recorre el orden de la fracción subsecuente, y el artículo 25 Bis a la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:

Artículo 5. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

I. Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales;

II. Representar al contribuyente ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución;

III. Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, en los términos de la presente ley y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades;

IV. Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen;

V. Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, particularmente las relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del contribuyente;

VI. Instalar el servicio profesional de carrera para los asesores y personal jurídico, tomando como base los principios de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

VII. Atender, dentro de los límites legales que en la materia existan para las autoridades fiscales, las obligaciones sobre transparencia e información que impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, difundiendo entre la población en general, a través de la página electrónica que tenga establecida en el sistema “Internet”, las principales acciones que haya realizado tanto en defensa de los contribuyentes como para mejorar la relación entre éstos y las autoridades fiscales, en términos estrictos de las facultades que esta Ley le concede. Asimismo, y con objeto de garantizar el cumplimiento de esta ley, la procuraduría proporcionará los datos estadísticos más relevantes para que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique al menos semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, la información sobre sus principales actividades administrativas.

VIII. Imponer las multas en los supuestos y montos que en esta ley se establecen;

IX. Recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones interpuestas, con el propósito de verificar que la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a Derecho a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adopción de las medidas correctivas necesarias, así como denunciar ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales federales;

X. Proponer al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;

XI. Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer al Servicio de Administración Tributaria las recomendaciones correspondientes;

XII. Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el Servicio de Administración Tributaria;

XIII. Emitir su estatuto orgánico;

XIV. Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la procuraduría;

XV. Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad;

XVI. Proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales, y

XVII. Remitir el expediente, formado en razón de las quejas de los contribuyentes, a los órganos internos de control de las autoridades involucradas, para informar de la posible comisión u omisión de responsabilidad de los servidores públicos; y

XVIII. Las atribuciones que deriven de otros ordenamientos.

Artículo 25 Bis. Emitida la recomendación, si a consideración de la Procuraduría el acto de molestia puede constituir o tener su origen en un incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, remitirá copia certificada del expediente formado al Órgano Interno de Control de la autoridad fiscal emisora, solicitando el inicio del procedimiento de responsabilidades administrativas a que haya lugar.

La procuraduría podrá enviar el expediente a petición del contribuyente, el cual deberá justificar su solicitud.

El Órgano Interno de Control notificará a la Procuraduría si, con motivo del expediente remitido se inicia, o no, procedimiento para determinar responsabilidades administrativas. En caso de iniciarse el proceso de referencia, la resolución también deberá notificarse a la procuraduría.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.— Diputado Benjamín Saúl Huerta Corona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

«Iniciativa que reforma el artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Benjamín Saúl Huerta Corona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona uno tercero, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El juicio de resolución exclusivo de fondo fue creado, para hacer cumplir el contenido del numeral 17 Constitucional, en el sentido de tener acceso a la justicia pronta y expedita, dando celeridad a un procedimiento fiscal, llevado mediante juicio de nulidad.

El juicio de referencia tuvo su origen derivado del estudio de “la justicia cotidiana”, esto es, la justicia que viven todos los ciudadanos diariamente, caracterizada por su lentitud, complejidad, alto costo e inoperancia.

Durante el estudio se marcaron directrices, para proyectarlas hacia una agenda legislativa, este trabajo fue realizado por el CIDE, intervinieron académicos y servidores públicos, abogados, que se fijaron como único objetivo, combatir los principales problemas en el acceso a la justicia.

En las mesas que se desarrollaron sobresaltó, la cuestión del fondo de los asuntos, derivado de que, se consideró dentro de las problemáticas, que los juzgadores, perdían este aspecto, cuando dicho elemento podría llevar la justicia con una celeridad ajustada a los tiempos en que vivimos.

Se determinó que los jueces emiten sentencias, en las que se analiza la forma, en lugar del fondo del asunto, para sumar estadísticas, y que ello, retrasaba la justicia, pues se dejaba sin solución los asuntos de fondo.

Así se llega a la impartición de la justicia en todos los niveles y materias, enalteciendo las instancias no judiciales sino administrativas, en las que se encuentra vigente una práctica formalista y de aplicación irreflexiva de la ley, dejando de lado el fondo del asunto, que llevó a los ciudadanos a presentarse ante el tribunal.

Siguiendo con la exposición de motivos, de la iniciativa el Ejecutivo federal señaló la necesidad de crear el nuevo juicio, que tuviera como objetivo: fortalecer la definición judicial del fondo de la controversia sujeta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para que las partes sólo aleguen, justamente, cuestiones relativas al fondo, respecto de la obligación fiscal controvertida, bajo los principios de celeridad, oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad.

El juicio, como tal, trajo consigo, varios beneficios, el más destacable acorde al principio de econo­ mía procesal, la suspensión de la ejecución del acto impugnado sin necesidad de que el actor garantizara el interés fiscal, homologando con ello al tratamiento previsto en el recurso de revocación referido en el Código Fiscal de la Federación.

Esta característica es sumamente atractiva para la parte actora, ya que, en muchas ocasiones tiene que erogar gastos considerables para garantizar el interés fiscal, lo que evita el congelamiento de cuentas, o el embargo de bienes, situación que es sabido, quebranta a cualquier empresa.

Así, fueron adicionados los artículos 58-16 a 58-29 a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, haciendo inclusión de este medio de defensa, y por Acuerdo General G/JGA/64/2017 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se estableció el inicio de funciones de la Sala Regional Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Sala Auxiliar Metropolitana, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de junio de 2017, iniciando funciones a partir del 1 de julio del mismo año.

De igual manera la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó acuerdo para adscribir la Primera Sala Especializada en materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo con sede en la Ciudad de México (anteriormente Cuarta Sala Regional Metropolitana).

Ese juicio podrá ser promovido exclusivamente en contra de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación mediante visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica, siempre que la cuantía sea mayor a 200 veces la unidad de medida y actualización, elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución que se impugne.

Las resoluciones inferiores a ese monto, deberán impugnarse mediante el juicio contencioso administrativo en la vía tradicional, en línea o sumaria, según corresponda.

La entrada en vigor de dichos artículos, ha permitido saber, cual regulación podría ser inequitativa con relación al juicio de nulidad en general, y qué resoluciones podrían ser impugnables vía juicio de resolución exclusiva de Fondo, sin que pudieran encontrarse dentro de los artículos que regulan este juicio especial.

Argumentos de la iniciativa

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha sostenido que con la nueva modalidad en México, de poder resolver cuestiones de fondo, bajo el principio de oralidad y de celeridad, los contribuyentes cuentan con un sistema completo de justicia, tanto alternativa (acuerdos conclusivos ante la Prodecon), administrativa (recurso de revocación de fondo ante la autoridad fiscal, como jurisdiccional (juicio de resolución exclusiva de fondo ante el TFJA), resolver controversias en materia tributaria.

El juicio de estudio, se tramitará únicamente por petición del contribuyente para optar por esa vía, igual que los acuerdos conclusivos, es decir, se vuelve optativo para el contribuyente o pagador de impuestos.

El juicio exclusivo de fondo, procederá exclusivamente contra resoluciones definitivas derivadas del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, entendiéndose por éstas a) Revisiones de escritorio; b) Visitas domiciliarias; o c) Revisiones electrónicas. Sin embargo, se han presentado supuestos, en los que pudiera pensarse que procede el juicio de resolución exclusivo de fondo, y por no venir de una facultad de comprobación, de manera directa, se entiende que no procedería dicha instancia, para combatir cierta resolución, por ejemplo: negativa de devolución de saldo a favor.

Esta observación fue hecha, desde que se inició la vigencia de este juicio, pues se solicitó por expertos en la materia contenciosa administrativa, realizar las modificaciones legales correspondientes, para ampliar las resoluciones que pudieran ser objeto de impugnación través de la presente vía, sin que se haya realizado la modificación respectiva, no obstante, de haber previsto, dicha dificultad para meses posteriores.

El caso particular estriba, en saber qué casos si pudieran conocerse en la substanciación del juicio exclusivo de fondo, y específicamente las que establecieran determinaciones a cargo del contribuyente, ejemplo, determinación en reparto de utilidad y/o devoluciones de saldo a favor, siempre y cuando tengan como antecedente el ejercicio de facultades de comprobación.

Lo que servirá de igual manera para regular cuales resoluciones no son impugnables a través de esta vía, por ejemplo, aportaciones de seguridad social, negativa y positiva ficta.

De igual manera con la presente iniciativa se pretende regular en ley, no bajo interpretación, que el juicio exclusivo de fondo pueda conocer de la impugnación normas generales, pues propiamente, dicha impugnación, es de fondo, no así de forma, por lo que el contribuyente, podría beneficiarse de la celeridad y oralidad de la vía en estudio, para obtener una sentencia eficaz, pronta, completa y expedita.

En este orden, si bien puede interpretarse que una negativa de devolución que tenga como antecedente la realización de una visita domiciliaria para verificar la procedencia del saldo solicitado en devolución, es impugnable vía juicio de resolución exclusiva de fondo, lo cierto es que, no es del todo claro que efectivamente proceda este medio de defensa.

Tan es así que el Tribunal de conocimiento, bajo la facultad que le confieren los numerales 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, determinó que tendrá el carácter de jurisprudencia:

Competencia de la sala especializada en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo, se actualiza cuando se impugnen resoluciones definitivas de la negativa de devolución de un saldo a favor. De conformidad con lo establecido en los artícu­ los 23, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aplicable en términos del tercer párrafo, del artículo quinto transitorio del decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, porción normativa que fue adicionada mediante Acuerdo SS/8/2017 del Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2017, 2, 58-16, 58- 17, 58-18, 58-19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 42, frac­ ciones II, III y IX del Código Fiscal de la Federación, se tiene que la sala especializada en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo es competente cuando se actualicen los siguientes requisitos: 1. Que la resolución definitiva impugnada ante esa sala, derive de una revisión de gabinete, una visita domiciliaria o una revisión electrónica; 2. Que la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución combatida; 3. Que cuando se pretenda impugnar la resolución recaída a un recurso, la autoridad no haya sobreseído, desechado o tenido por no presentada dicha instancia recursiva; y 4. Que los conceptos de impugnación tengan por objeto resolver el fondo del asunto, no obstante de la interpretación sistemática a dichos preceptos se tiene que respecto del punto número 1, también es competente para conocer de las resoluciones definitivas en donde exista la negativa de devolución de un saldo a favor, pues la facultad comprobatoria que ejerció la autoridad a efecto de dar respuesta a las solicitudes de devolu­ ción planteadas por el contribuyente, deriva de la atri­ bución instituida por el legislador a la autoridad fiscal a efecto de que ésta se encuentre en aptitud de llevar a cabo un procedimiento de comprobación (artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación) tendente a resolver las solicitudes de devolución, con auxilio de las facultades previstas en el artículo 42, fracciones II, III y IX, del Código Fiscal de la Federación.

La anterior jurisprudencia deja en claro, como condicionante para el caso de devolución de saldo, que la procedencia de la vía de juicio de resolución exclusiva de fondo, se dará si y solo si, la negativa de devolución devenga del ejercicio de facultades de comprobación, lo que hace armonía, con el contenido del numeral 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Empero a lo anterior, es necesario establecer dentro del capítulo correspondiente, para incluir dentro de la legislación los supuestos en los cuales procede claramente el juicio de resolución exclusiva de fondo, pues el hecho de estar únicamente en Jurisprudencia, podría ocasionar que en un momento se accione el contenido del numeral 58-28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece en el último párrafo: “Las salas regionales especializadas en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo podrán apartarse de los precedentes establecidos por el pleno o las secciones, siempre que en la sentencia expresen las razones por las que se apartan de los mismos, debiendo enviar al presidente del tribunal copia de la sentencia”.

Lo anterior significa que, la Salas en cualquier momento, pueden dejar de observar un precedente, lo que provocaría que la justicia se dilatara, por los recursos que tuvieran que promoverse, haciendo nugatorios los principios que rigen el juicio de resolución exclusiva de fondo, pues la justicia no sería expedita.

Por ello se propone reformar el contenido del numeral 58-17 para regular en el primer párrafo que podrán ser impugnados los decretos y acuerdos de carácter general, diversos de los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación, así como resoluciones que establezcan determinaciones a cargo del contribuyente, derivadas del ejercicio de facultades de comprobación, como por ejemplos las resoluciones de negativa de saldo a favor.

Y finalmente se adicione un tercer párrafo en el que se contemple que el juicio de resolución exclusiva de fondo no será procedente en tratándose de negativa o positiva ficta, y en tratándose de aportaciones de seguridad social.

Lo anterior permitirá que el juicio de resolución exclusiva de fondo sea un proceso jurisdiccional que, por un lado, permite que el justiciable opte por agotarlo en sus derechos fundamentales de seguridad jurídica de debido proceso legal y acceso a la justicia –tutela judicial efectiva–, reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, por el otro, que se genere una igualdad procesal para quien no agote esa vía.

Esto es, que el demandado tenga seguridad de la procedencia del juicio materia de la presente iniciativa, y se tenga la certeza de los supuestos de competencia, para así salvaguardar el derecho de defensa que todo gobernado tiene.

Y lo anterior resulta correcto, de lo contrario, no estaríamos ante la presencia de un estado de derecho, y se haría nulo el derecho del justiciable para hacer valer legítimamente su defensa, y exigir la impartición de justicia a los órganos encargados para ello.

Con la legislación actual, se hace visible la limitación de la competencia y hace evidente, que la justicia en este tipo de juicios no cumpla con los extremos de celeridad y oralidad, principios que se pretendieron alcanzar con la creación del, juicio de resolución exclusivo de fondo.

Ahora bien, con base en los derechos fundamentales y humanos pro persona y pro actione, tutelados en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo procedente es regular dentro del artículo de mérito, supuestos de procedencia para el juicio de estudio, así como la improcedencia del mismo, enalteciendo que el estudio se constriña únicamente al fondo del asunto, de tal manera, que el artículo en su redacción no provoque limitación o acote, los supuestos de competencia para el juicio de resolución exclusiva de fondo.

Contenido de la iniciativa

Para lograr lo anterior se propone modificar el primer párrafo y adicionar uno tercero, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para mayor entendimiento se realiza el siguiente cuadro comparativo:

Con la anterior reforma, se podrá dotar de seguridad y certeza jurídica a los demandantes con relación a la competencia de la sala especializada en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo para que el precepto legal, acoja los supuestos de procedencia y queden debidamente plasmados en la ley.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona uno tercero, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Único. Se modifica el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 58-17. El tribunal determinará las salas regionales especializadas en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo, el cual versará únicamente sobre la impugnación de decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación, así como la impugnación de resoluciones definitivas que establezcan determinaciones a cargo del demandante, que deriven del ejercicio de facultades de comprobación, a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación, y la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces la unidad de medida y actualización, elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución combatida.

...

Asimismo, resultará improcedente el juicio de resolución exclusiva de fondo, tratándose de negativa o positiva ficta, y cuando se trate de aportaciones de seguridad social.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 16 de febrero de 2021.— Diputado Benjamín Saúl Huerta Corona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 89 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Benjamín Saúl Huerta Corona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 89 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Cámara de Diputados, al ser el órgano que representa de la forma más cercana la voluntad de la población como parte de la Federación, tiene a su cargo la tarea de ejercer esa virtud cumpliendo sus facultades legislativas. Atribuciones que comprenden desde la creación y presentación ante el pleno de la Cámara de una iniciativa de reforma y proyecto de ley, hasta su aprobación y remisión al Ejecutivo Federal para que ejerza sus facultades correspondientes. No obstante, hay un problema que impide el adecuado funcionamiento de la Cámara de Diputados, y por consiguiente del Congreso de la Unión, el cual consiste en el rezago legislativo.

El problema legislativo es originado por diversas cuestiones, pero sin duda existe un factor destacable. Las iniciativas y proyectos presentados en la Cámara son enviados por el Pleno a una comisión, compuesta por diputados que analizan el documento correspondiente. Este órgano debe de emitir su dictamen en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, sin embargo, escasos son las iniciativas y proyectos que obtienen su correspondiente dictamen. Consecuencia de ello es que los proyectos e iniciativas no vean la luz para su discusión y votación en el pleno, esto, sin duda, genera una detención de la actividad legislativa.

El Reglamento de la Cámara de Diputados define en el artículo 80, numeral 1, los dictámenes de las comisiones legislativas como actos legislativos colegiados a través de los cuales, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar o desechar, entre otros supuestos, las iniciativas de ley o de decreto.

El rezago en la actividad legislativa ha causado tal impacto en la sociedad que los medios de comunicación lo han dotado de un nombre característico, “el congelador legislativo”. Dicho título no es para menos, pues desde antes de la presente legislatura parece que las iniciativas y proyectos que no son preferentes, de gran impacto social, o de interés para los Órganos del Estado o para grupos políticos, son paralizadas a falta de un dictamen. Se guardan en el archivo de las correspondientes comisiones. Esto, hasta que revistan una característica como las antes mencionadas.

No es para menos atender el problema mencionado. La sociedad se encuentra en un cambio constante y, como se observó en el último año, acelerado. Así como la sociedad avanza la legislación debe de hacerlo, con la finalidad de una interacción armónica entre estas. Es por tal motivo que el rezago legislativo debe de atenderse de una forma pronta y efectiva. Las iniciativas y proyectos de ley deben de llegar a su curso, ya sean aprobadas, modificadas o desechadas. No deben de quedar en la incertidumbre.

Es cierto que el Reglamento de la Cámara ya regula la excitativa en su artículo 89, como un medio para prevenir la falta de dictamen y que se discutan y voten las iniciativas y proyectos sin dictaminar. Aunque lo deja como facultad que solo podrá ejercer de oficio la Mesa Directiva de dicha Cámara. Por lo anterior resulta oportuno que los diputados puedan solicitar a dicha autoridad el inicio de dicho procedimiento. Con lo anterior, el proponente de iniciativas o proyectos podrá tener la seguridad de que su propuesta sea discutida y votada.

Con la reforma y adición propuesta se busca dotar de seguridad jurídica el proceso legislativo y empezar a desaparecer el rezago en que ha caído. Para lo cual se otorga la posibilidad de seguir el proceso formal para la discusión y votación de las iniciativas y proyectos turnadas a las comisiones que no los dictaminen por solicitud de los diputados que comprenden la Cámara.

En apoyo de lo anterior se propone la adición referida, para ello, se realiza el siguiente cuadro comparativo para mayor entendimiento:

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 89 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona el artículo 89 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 89 Bis.

1. La excitativa a que se refiere el artículo 89, numeral 1 del presente Reglamento también podrá ser solicitada ante el presidente de la Mesa Directiva por cualquiera de los diputados integrantes de la Cámara, una vez vencidos los plazos para que la comisión correspondiente emita su dictamen.

2. La solicitud de excitativa dirigida a la Mesa Directiva deberá de contener, como mínimo, lo siguiente:

I. Nombre de del diputado o diputados solicitante.

II. Título o identificación de la iniciativa o proyecto;

III. Fecha de presentación de la iniciativa o proyecto en el Pleno o, en su caso, en la Comisión Permanente;

IV. Comisión o comisiones a las que se turnó la iniciativa, proyecto o proposición;

V. Ampliación del plazo para el vencimiento de la iniciativa de que se trate, únicamente si la comisión dictaminadora lo hubiere solicitado.

3. El presidente de la comisión que coordina los trabajos de dictamen informará al presidente el estado que guarda el asunto respectivo.

4. Si la solicitud cumple los requisitos establecidos en este artículo, el presidente de la Mesa Directiva, sin más trámite, dará inicio al procedimiento de excitativa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 16 de febrero de 2021.— Diputado Benjamín Saúl Huerta Corona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de teletrabajo, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Anita Sánchez Castro, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional en materia de teletrabajo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Origen del teletrabajo

El teletrabajo llega en el siglo XX con el nacimiento de algunas empresas tecnológicas en la época de los 70.

Su creación se le atribuye al ingeniero y físico estadounidense Jack Nilles, 1 quien en esta década pensó en optimizar los recursos no renovables, principalmente la electricidad. No sólo por su cantidad limitada, sino también por la contaminación derivada de ellos, las aglomeraciones y los problemas de movilidad.

Su idea principal fue “llevar el trabajo al trabajador” en lugar de que el trabajador vaya al trabajo. Creó el concepto de “ telecommuting” que se tradujo al español como “trabajar en casa o trabajo de modo remoto”, bajo la premisa de que el trabajo se puede organizar desde cualquier sitio y en cualquier momento y que conlleva un cambio cultural en la población.

La idea de Nilles consistía en conectar los teclados y pantallas de sus compañeros de la aseguradora en donde laboraba, a estaciones remotas cercanas a la sede de la compañía.

De esta manera el empleado podía seguir trabajando desde allí, sin estarlo. El desarrollo tecnológico de la época no fue el adecuado como para que el teletrabajo se dispersara mundialmente.

El salto tecnológico de los 80 se dio debido a la disminución de los costos informáticos, la velocidad de las redes de comunicación y la difusión comercial de internet y pusieron a disposición de millones de personas los recursos necesarios para el teletrabajo.

El teletrabajo ofrecía la oportunidad de incorporar, de manera ágil, mano de obra muy vinculada al uso de las TIC 2 y que no se encontraba disponible fácilmente en el mercado local; el más demandado era el trabajo de los programadores.

Ya en la época de los 90 con mayor desarrollo tecnológico, el teletrabajo se empieza a reconocer como una herramienta de flexibilidad en las tareas y los horarios.

II. Marco laboral internacional:

En 2002 surge el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo. 3

Este acuerdo lo firman la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (Unice), la Unión Europea de Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa y el Centro Europeo de Empresa Pública, con el fin de dar mayor seguridad a los teletrabajadores. Fue el primer acuerdo bilateral en Europa.

En América Latina, el primer país en legislar sobre teletrabajo fue Colombia, en 2008. La Ley 1221, como se le conoce, es reconocida como la más completa pues aparte de regular el teletrabajo, también la sugieren a las empresas y las incentivan para que personas, por ejemplo, con discapacidad puedan optar por cargos que puedan ejercer desde sus hogares.

Uno de los casos más notables es el de la Contraloría de Bogotá, un organismo público que está apostando por la revolución del teletrabajo.

El caso de Colombia ha sido replicado en varios países de Latinoamérica, lo cual es señal de que el mundo está cambiando hacia una revolución digital y tecnológica en el trabajo.

En 2014 Perú se une a Colombia para darle un estatus legal al teletrabajo, mediante la Ley número 30036 que regula el teletrabajo. Con esta ley se establece, entre otras cosas, que el teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional.

En México, en junio de 2019, se aprobó una reforma a la Ley Federal de Trabajo que incluye un nuevo capítulo, el XII Bis. Es una reforma de cinco artículos que de manera general enuncia el contrato laboral y las obligaciones de los patrones y los trabajadores. La minuta de la Cámara de Senadores se encuentra en dictamen en la Cámara de Diputados, que por el tiempo que ha pasado desde su elaboración, ha quedado obsoleta e incompleta.

En septiembre de 2019, Costa Rica aprobó la Ley 9738 para regular el teletrabajo que promueve, regula e implementa el teletrabajo, el cual se promueve como instrumento para promover el empleo y modernizar las organizaciones públicas y privadas mediante la TIC.

En octubre de 2019 Panamá se unió a los países que reconocen el teletrabajo mediante su Ley número 076 que lo establece y lo regula. Con esta ley dicen se ofrece una garantía legal al trabajo remoto, como modelo permanente o como forma de prestación de servicios algún día de la semana.

En cada una de estas legislaciones laborales se define al teletrabajo de varias maneras, así podemos encontrar que en el Diccionario de la Real Academia Española se establece como: “El trabajo que se realiza desde un lugar fuera de la empresa utilizando redes de telecomunicación para cumplir con las cargas laborales asignadas”.

Una definición precisa técnicamente la señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como sigue:

“El teletrabajo es la forma de trabajo que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina. Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) hacen posible esta separación facilitando la comunicación”.

Es precisamente esta distancia que hace del teletrabajo la opción ideal para situaciones excepcionales en las que se debe evitar el contacto físico, como es actualmente la propagación mundial del coronavirus .

El término teletrabajo está formado por el prefijo griego “tele”, que significa “distancia”o “lejanía”y que, en este caso, hace referencia a las telecomunicaciones. Y es que no es lo mismo trabajar desde casa que hacer teletrabajo. No hay que confundirlo. El trabajo desde casa ha existido siempre, la diferencia entre ambos es que el teletrabajo usa las tecnologías de la información y la comunicación.

III. Contexto actual

Según el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 2019, “Trabajar en cualquier momento y en cualquier lugar: consecuencias en el ámbito laboral”, 4 Europa parece ser el lugar donde más se teletrabaja, aunque también hay otros países de América donde la tendencia está emergiendo poco a poco.

El informe realizado por OIT y Eurofound, de manera conjunta, sintetiza un estudio realizado en 15 países en donde Finlandia, Suecia, Países Bajos, Dinamarca, Bélgica, Francia, Reino Unido, Luxemburgo, Estonia, Irlanda, Malta, Eslovenia y Austria encabezan la lista de países donde más se teletrabaja, ya sea de forma regular o temporal.

Señala que la modalidad también está tomando mucho auge en países como Argentina, Estados Unidos de América (EUA), India y Japón; además de Brasil, Colombia y México donde igualmente está creciendo.

En América Latina no hay cifras ni datos estadísticos que nos permitan hablar de cantidad de teletrabajadores y recursos disponibles. Sin embargo, es sabido que ya existen numerosos casos de teletrabajadores y numerosas experiencias desarrolladas en el sector público que aplican teletrabajo desde que inició la pandemia covid-19 desde marzo 2020.

Y es que en esta época de emergencia sanitaria, el teletrabajo se ha posicionado como la herramienta alternativa más importante para afrontar la pandemia.

En México, en el marco de la seguridad y salud de la población trabajadora y con la finalidad de mitigar el riesgo de contagio del covid-19 en los centros de trabajo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) 5 se ha pronunciado a favor del teletrabajo, para poder desarrollar tareas imprescindibles que no pueden desarrollarse en el centro físico habitual.

Recomienda llevar a cabo medidas para que los servicios que ofrecen los trabajadores puedan tener lugar fuera del centro de trabajo habitual y se implemente el teletrabajo en la medida de lo posible.

La STPS define al teletrabajo como una modalidad especial de la prestación de servicios laborales caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC). De manera habitual, éste puede realizarse en el domicilio del trabajador, pero también puede alternarse entre la casa y la oficina.

Esta Secretaría señala también que el teletrabajo debe estar cimentado en los siguientes principios:

Confianza. El patrón debe aprender a confiar en los trabajadores y éstos deben alimentar esta confianza cumpliendo con los tiempos de entrega y garantizando la calidad de su trabajo. Es necesario que exista comunicación constante y que las partes siempre se transmitan la verdad.

Soberanía del tiempo. Los trabajadores tienen que ser capaces de administrar su tiempo, equilibrando vida personal y vida laboral. Para ello deben implementarse y respetarse horarios de trabajo, fomentando también la desconexión fuera de estos horarios.

Respeto de la vida personal. Es necesario marcar una línea divisoria entre el trabajo y la vida personal. Para ello, el patrón debe respetar y ser flexible con los horarios del trabajador, y éste debe ser capaz de distanciarse de la familia para evitar distracciones mientras realiza su trabajo.

Voluntariedad. El teletrabajo debe ser voluntario tanto para el trabajador como para las empresas.

Reversibilidad. En la condición actual, el trabajador debe tener la garantía de que su puesto de trabajo presencial estará disponible cuando le sea posible regresar al centro de trabajo.

La STPS elaboró la 6 con recomendaciones para cumplir con diez aspectos básicos que determinarán si tanto empleado como patrón están listos para comenzar el trabajo a distancia.

El Instituto de Investigación Belisario Domínguez del Senado de la República presentó un estudio denominado Iniciativas de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en relación con el teletrabajo, presentadas en la LXIV Legislatura, que fue elaborado por la investigadora Carla Angélica Gómez Macfarland.

El documento presentado a los senadores sostiene que urge revisar la protección jurídica que tiene el trabajador que realiza sus actividades de manera remota, así como las obligaciones y derechos del patrón que lo contrata.

En su texto, la investigadora señala que, en este contexto de pandemia, todos los países han restringido la movilidad de las personas quienes se han resguardado en sus domicilios, con cierre temporal de actividades laborales, escuelas y otras actividades de diferente índole. De allí que muchos empleadores se decidieran por utilizar esta modalidad de trabajo.

Agrega que el paso al teletrabajo ha puesto a prueba la capacidad tecnológica y de comunicación de las empresas y del gobierno y evidencia la poca eficacia del marco jurídico vigente en nuestro país.

“De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa (SIL) 7 se han presentado ocho iniciativas de reforma a leyes secundarias que contienen la palabra “teletrabajo”; cabe destacar que, en la LXIV Legislatura en los años 2018 y 2019 se presentaron sólo dos iniciativas de esta índole. Sin embargo, a partir del 24 de marzo 2020 y hasta el 15 de diciembre de 2020 se han presentado seis iniciativas más de reforma de teletrabajo”.

El dictamen sobre teletrabajo se presentó en el pleno de la Cámara de Diputados en su sesión del 8 de diciembre de 2020 en donde se aprobó con 440 votos a favor y 2 en contra, la reforma al artículo 311 y adición del capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo. La Cámara de Senadores aprobó la minuta modificada el 9 de diciembre de 2020 por unanimidad. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2021.

Sin embargo, esta reforma sólo alcanza a trabajadores de empresas privadas, quedando pendiente lo conducente a trabajadores al servicio del Estado.

IV. Objetivo de la iniciativa

Esta propuesta de iniciativa pretende ampliar el marco jurídico del teletrabajo, para establecer las condiciones laborales en que se debe de dar, los derechos y obligaciones de las partes, forma, tiempo y espacio en que se desarrollará el trabajo, responsabilidades de cada parte, medidas de productividad, derecho a la desconexión, privacidad de las y los trabajadores, la inspección del lugar del trabajo, riesgos para la salud, de una manera integral, sin dejar recovecos dentro de la misma.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, someto a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 9 Bis, 9 Ter y 9 Quáter, se reforma la fracción VI del artículo 15 y se adiciona la fracción VI, recorriéndose el orden de las fracciones subsecuentes del artículo 88 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Artículo Único. Se adicionan los artículos 9 Bis, 9 Ter y 9 Quáter, se reforma la fracción VI del artículo 15, se adiciona la fracción VI, recorriéndose el orden de las fracciones subsecuentes del artículo 88 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 9 Bis. En caso de emergencia de salud o de desastres naturales emitida por las autoridades correspondientes, que imposibiliten la realización de las labores en el lugar de trabajo asignado,  los titulares de las dependencias oyendo a los sindicatos respectivos, deberán implementar las medidas necesarias para posibilitar el Teletrabajo, salvaguardando la salud e integridad física de los trabajadores.

Esto no aplicará a las secretarías e instituciones consideradas de carácter esencial que por su naturaleza deben prestarse en manera presencial y que son parte toral de las labores que se deben de realizar en estos casos. 

Artículo 9 Ter. El teletrabajo es una forma de trabajo subordinado remunerado en donde la labor se desarrolla en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón y para el cuál no se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo, donde se utilizan las tecnologías de la información y comunicación (TIC), mismas que hacen posible el contacto entre la persona trabajadora y el patrón.

Artículo 9 Quáter. Las condiciones para desarrollar el Teletrabajo deberán quedar por escrito en las condiciones generales de trabajo, en los contratos colectivos de trabajo, o en los reglamentos internos, según sea el caso.

Los derechos y obligaciones de las personas que desarrollen Teletrabajo deberán de ser las mismas que la de los trabajadores que desempeñen las mismas labores en el domicilio de la dependencia.

Artículo 15. Los nombramientos deberán contener:

I a V. ...

VI. El lugar en que prestará sus servicios , incluyendo el domicilio en caso de Teletrabajo.

Artículo 88. Las condiciones generales de trabajo establecerán:

I. a V. ...

VI. Las condiciones en que se deberá desarrollar el teletrabajo en caso de emergencias de salud o desastres naturales; y

VII. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se establece un plazo de 180 días para que las dependencias del Estado y los sindicatos puedan realizar todas las adecuaciones reglamentarias.

Notas

1 https://www.reasonwhy.es/actualidad/teletrabajo-concepto-historia-legislacion-e spana

2 Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) es un término extensivo para la tecnología de la información (TI) que enfatiza el papel de las comunicaciones unificadas  y la integración de las telecomunicaciones (líneas telefónicas y señales inalámbricas) y las computadoras, así como el software necesario, el middleware , almacenamiento y sistemas audiovisuales, que permiten a los usuarios acceder, almacenar, transmitir y manipular información.

3 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3A c10131

4 https://www.laestrella.com.pa/economia/200221/paises-lideran-tende-ncia-teletra bajo

5 https://www.bermudezabogados.mx/la-implementacion-del-teletrabajo-segun-la-stps /

6 https://juntosporeltrabajo.stps.gob.mx/docs/herramientas/7-GUIA PARA IMPLEMENTAR EL TELETRABAJO.

7 Gómez Macfarland, Carla Angélica “Iniciativas de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, en relación con el teletrabajo, presentadas en la LXIV Legislatura (2020)”. Cuadro Analítico de Propuestas Legislativas No. 42, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México, 13p.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.— Diputada Anita Sánchez Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena

Irán Santiago Manuel, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIV del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforman los artículos 6, fracciones II y VI; 12; 17, último párrafo; 19, párrafo cuarto; 21; 22; 24 y 26 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

El salario se utiliza para determinar las prestaciones de seguridad social contempladas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE) y las obligaciones de pago de cuotas y aportaciones de los trabajadores.

De acuerdo con la Ley del ISSSTE, el sueldo básico de cotización no puede ser menor a un salario mínimo y no puede exceder de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), para trabajadores que cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se integra por varias subcuentas: a) retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), b) Ahorro Solidario, aportaciones complementarias de retiro, aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo y c) vivienda.

En este sentido, el patrón y el gobierno federal están obligados a realizar aportaciones de seguridad social a la cuenta individual, las cuales se encuentran establecidas en la Ley del ISSSTE.

Así, las aportaciones que realizan las y los trabajadores, el gobierno federal y las dependencias o entidades donde laboren, se depositan en las cuentas individuales que administran el Pensionissste o las Afore, y se invierten a través de diferentes Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefore) en diversos instrumentos de deuda en moneda nacional y extranjera, así como en diferentes productos financieros autorizados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

Estas aportaciones a la cuenta individual constituyen el saldo con el cual se estima la pensión de cada trabajador.

No obstante que las referidas aportaciones son una obligación, existen diversas dependencias y entidades que no realizan los enteros de recursos ante el ISSSTE.

Ello es así, pues al revisar el Reporte de adeudos registrados por concepto de cuotas, aportaciones y préstamos relativo a los seguros de salud, invalidez y vida, riesgos de trabajo y servicios sociales y culturales al cierre del mes de diciembre de 2020 (quincena 24-2020) 1  el cual el ISSSTE publica en caso de que alguna dependencia o entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos en la Ley del ISSSTE, se advierte que existe un monto adeudado por $7,056,780,907.14.

De igual forma, se revisó el Reporte de adeudos registrados por concepto de los seguros de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, al cierre del mes de diciembre de 2020, 2 y existe un adeudo por $55,084,949,834.18.

Con motivo de ese adeudo, que al mes de diciembre de 2020 asciende a poco más de 64 mil millones de pesos que adeudan diversos organismos y entidades federativas al ISSSTE, la recuperación de esos recursos sería fundamental para que pueda sanear sus finanzas e invierta en el mejoramiento de la infraestructura, mantenimiento y atención hospitalaria, más en esta época en que debe hacer frente al SARS-Cov-2 (covid-19).

Aunque el director general del ISSSTE ha comentado esta problemática en diferentes foros y que existen disposiciones legales encaminadas a concretar convenios de pago, las entidades federativas y organismos que retienen este concepto no están entregando las cuotas y aportaciones quincenalmente.

Desde el año 2007, quedó establecido en la Ley del ISSSTE cuáles son las cuotas y aportaciones que se deben retener al trabajador y lo que deben aportar las dependencias y entidades empleadoras al ISSSTE para que pueda invertirlos y garantizar la prestación de los servicios, sin embargo, no han dado cumplimiento a esta obligación.

Argumentos

Las principales diferencias entre el sujeto de la obligación tributaria de pago (contribuyente) y el sujeto pasivo del poder tributario (retenedor), son las siguientes:

a) Conducta: el primero realiza el hecho imponible, por lo que ostenta su titularidad y, por regla general, la capacidad contributiva que el hecho imponible refleja; el segundo no, al ser un tercero que realiza un supuesto normativo interrelacionado con ese hecho, que la mayoría de las veces no es demostrativo de capacidad contributiva, aunque al realizarse se subroga en la titularidad del hecho imponible.

b) Fundamento normativo: el primero tiene la obligación de pago del impuesto por haber realizado el hecho imponible previsto en la ley respectiva (disposición normativa primaria); el segundo tiene la misma obligación de pago, pero no por actualizar el hecho imponible, sino por un mandato legal diverso a éste, que es por no retener el impuesto (disposición normativa secundaria).

c) Posición jurídica: el primero tiene el lugar principal en el cumplimiento de la obligación tributaria de pago; el segundo está obligado por ley al pago del impuesto en lugar de aquél, sustituyéndolo, siendo el único y verdadero sujeto obligado al pago. Por ello, se ha dicho que en la sustitución tributaria existe una desviación sustancial total o parcial del proceso normal de imputación normativa de la obligación fiscal, pues en vez del sujeto pasivo, otro sujeto queda obligado al pago del tributo; y,

d) Naturaleza: el primero es el que, por regla general y en condiciones de normalidad, satisface la obligación tributaria de pago; el segundo es un garante personal de la obligación tributaria de pago no satisfecha por aquél, que facilita y simplifica la actividad recaudatoria de la autoridad fiscal, actuando a título de auxiliar y coadyuvante de ésta, por lo que se establece como un mecanismo impositivo especial. 3

Así, la retención en materia tributaria es la recaudación de los sujetos que realizan pagos en el caso del Impuesto sobre la Renta, lo anterior en atención a la cercanía de la fuente de riqueza; ejemplo de ello son los patrones.

En la doctrina jurídica tributaria una retención es entendida como el deber de colaboración del no contribuyente con la hacienda pública. Este deber de colaboración se concretiza en retener e ingresar en el tesoro público una cantidad por la realización de determinados pagos (Granados Ríos, 2001). 4

En nuestro sistema jurídico, se establece al retenedor de la contribución bajo el marco jurídico de la responsabilidad solidaria. Cabe recordar que la responsabilidad en la doctrina tributaria responde a dos tipos: la responsabilidad solidaria y la responsabilidad subsidiaria.

El responsable solidario, es aquella persona que por imperio de la ley o por mutuo propio tiene el deber de cumplir con las obligaciones del sujeto principal. Así se obliga solidariamente en las obligaciones del sujeto deudor.

En este sentido, la responsabilidad tributaria se identifica con la responsabilidad solidaria. La finalidad de esta figura es garantizar la recaudación del tributo, es un mecanismo de control para la obtención del ingreso tributario. Así, el retenedor representa una garantía al fisco para hacer efectivas las contribuciones.

Por ello, el objeto de la presente iniciativa es reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea la unidad administrativa que realice el entero de las cuotas y aportaciones a la seguridad social que debe hacer el gobierno federal al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las dependencias y entidades empleadoras seguirán realizando el procedimiento de nómina, en el cual determinarán los importes de los descuentos que se hagan a las trabajadoras y trabajadores, así como emitir los comprobantes fiscales de nómina; es decir, que las áreas de administración de personal o equivalentes realizarán el proceso de cálculo, sobre el sueldo base de cotización del trabajador, determinando los importes a favor del ISSSTE y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará el entero de las retenciones que se hagan a favor del ISSSTE, en el momento en que envía los recursos financieros a las unidades responsables para que la nómina sea pagada.

De conformidad con las disposiciones aplicables, la Tesorería de la Federación es la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargada de la gestión financiera de los recursos del gobierno federal, incluyendo la ejecución de pagos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, mediante el Sistema de Cuenta Única de Tesorería. Lleva a cabo los pagos y la ministración de los fondos que correspondan, mediante la expedición por parte de las dependencias y entidades de las cuentas por liquidar certificadas (CLC) a favor de los beneficiarios.

Los descuentos y retenciones que deben efectuar las dependencias y entidades empleadoras, conforme a la Ley del ISSSTE, derivados del pago de remuneraciones, son pagados por la Tesorería de la Federación mediante abono en la cuenta bancaria del beneficiario.

Así, las dependencias y entidades empleadoras deben expedir las cuentas por liquidar certificadas por el importe neto a favor de los acreedores de dichos descuentos y retenciones.

Por ello, las dependencias y entidades empleadoras serían directamente responsables de calcular y efectuar los descuentos a las trabajadoras y trabajadores, y las retenciones a que dé lugar el pago de remuneraciones, serán realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para posteriormente hacer el entero al ISSSTE.

Esto evitará que todas las unidades responsables omitan el entero de las cuotas y aportaciones a la seguridad social que debe realizar el gobierno federal al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aunado a que sería un procedimiento más ágil y efectivo, pues el ISSSTE recibiría en forma inmediata esos recursos.

También, la propuesta será una medida para evitar que el ISSSTE siga acumulando más adeudos y su operación esté condicionado al pago de quienes tienen la obligación de hacerlo.

Para darle mayor claridad a la propuesta contenida en esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXIV del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforman los artículos 6, fracciones II y VI; 12; 17, último párrafo; 19, párrafo cuarto; 21; 22; 24 y 26 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXIV del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. a XXIII. ...

XXIV. Ejercer el control presupuestario de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro; así como el entero de las cuotas y aportaciones a la seguridad social que debe realizar el Gobierno Federal al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con base en las disposiciones establecidas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XXV. a XXXII. ...

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 6, fracciones II y VI; 12; 17, último párrafo; 19, párrafo cuarto; 21; 22; 24 y 26 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ...

II. Aportaciones, los enteros de recursos que cubra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento de las obligaciones que respecto de los Trabajadores le impone esta Ley;

III. a V. ...

VI. Cuota Social, los enteros a la seguridad social que debe realizar el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en las disposiciones establecidas en esta Ley;

VII. ...

Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enterar al Instituto las Cuotas y Aportaciones tomando como Sueldo Básico mínimo el límite inferior previsto en el artículo 17 de esta Ley, aun en el caso de Trabajadores que tengan un ingreso inferior a dicho límite.

Artículo 17. ...

...

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar al Instituto anualmente, en el mes de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las Cuotas y Aportaciones que esta Ley prevé. De igual manera deberá comunicar al Instituto cualquier modificación de los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha modificación , conforme a la información que previamente le proporcionen las Dependencias y Entidades.

Artículo 19. ...

I. a V. ...

...

...

Por lo que se refiere a las fracciones III, IV y V, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con información que le proporcionen las Dependencias y Entidades, al efectuar la liquidación por sueldos dejados de percibir, o por salarios caídos, deberá retener al Trabajador las Cuotas correspondientes, y hacer lo propio respecto de sus Aportaciones enterando ambas al Instituto y, por lo que se refiere al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al PENSIONISSSTE o a la Administradora que opere la Cuenta Individual del Trabajador.

...

Artículo 21. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de retener de los sueldos del Trabajador el equivalente a las Cuotas y Descuentos que éste debe cubrir al Instituto, de conformidad con las disposiciones administrativas que al efecto se emitan. Si las Cuotas y Descuentos no fueren retenidas al efectuarse el pago del sueldo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo podrá retener de éste el monto acumulado equivalente a dos cotizaciones; el resto de los no retenidos será a su cargo.

El entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos, será por quincenas vencidas y deberá hacerse mediante los sistemas o programas informáticos que se establezcan al efecto, a más tardar, los días cinco de cada mes, para la segunda quincena del mes inmediato anterior, y veinte de cada mes, para la primera quincena del mes en curso, excepto tratándose de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda.

El entero de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año y se realizará mediante los sistemas o programas informáticos que, al efecto, determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público utilizará los sistemas o programas informáticos antes referidos para realizar el pago de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos.

El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de encontrar errores o discrepancias que generen adeudos a favor del Instituto, deberán ser cubiertos en forma inmediata con las actualizaciones y recargos que correspondan, en los términos de esta Ley.

Artículo 22. Cuando las Dependencias y Entidades sujetas a los regímenes de esta Ley no soliciten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enterar las Cuotas, Aportaciones y Descuentos dentro del plazo establecido, deberán cubrir a partir de la fecha en que éstas se hicieren exigibles en favor del Instituto o, tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en favor del Trabajador, intereses moratorios a razón de uno punto veinticinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días , con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados. Asimismo, deberán cubrir la actualización de dichas Cuotas, Aportaciones y Descuentos, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Los titulares de las Dependencias y Entidades, sus oficiales mayores o equivalentes, y los servidores públicos encargados de remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información para que realice las retenciones y Descuentos serán responsables en los términos de Ley, de los actos y omisiones que resulten en perjuicio de la Dependencia o Entidad para la que laboren, del Instituto, de los Trabajadores o Pensionados, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran.

Las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos efectuados, el Instituto las notificará a las Dependencias y Entidades, debiendo éstas efectuar la aclaración para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública proceda al pago, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, en caso contrario, deberán pagar la actualización y recargos a que se refiere este artículo.

...

Posteriormente, el Instituto requerirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública, los pagos correspondientes por los adeudos vencidos que tengan las Dependencias y Entidades con cargo a su presupuesto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Pública deberá comprobar la procedencia del adeudo y en su caso, hacer el entero correspondiente al Instituto en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

En el caso de los adeudos de las Entidades Federativas, de los municipios, o de sus Dependencias o Entidades, la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública deberá hacer el cargo directamente a las participaciones y transferencias federales de dichas Entidades Federativas.

...

Artículo 24. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en las partidas necesarias el concepto de Cuotas y Aportaciones de este ordenamiento al tiempo de examinar los proyectos anuales de presupuestos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que las Dependencias y Entidades envíen oportunamente la información que sirva para enterar oportunamente los recursos, en los términos de esta Ley.

Artículo 26. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice el pago de Cuotas y Aportaciones en exceso, previa notificación y con la información que remitan las Dependencias y Entidades deberá compensar el monto del exceso contra el monto del siguiente entero de Cuotas y Aportaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios de la Dependencia o Entidad que haya enviado la información. Tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el pago de Cuotas en exceso no se deberá revertir.

En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice el pago de Cuotas y Aportaciones sin justificación legal, la devolución se sujetará al procedimiento que determine el Instituto. Tratándose de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y a la Subcuenta de ahorro solidario, se deberá estar al procedimiento que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y en ningún caso procederá la devolución de actualizaciones o cualquier accesorio diferente al monto nominal de las cantidades pagadas sin justificación legal.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 http://www.issste.gob.mx/images/downloads/instituto/finanzas/ adeudo/Reporte_Publicacion_Adeudo_ISSSTE_Asegurador_Qna242020.pdf

2 http://www.issste.gob.mx/images/downloads/instituto/finanzas/ adeudo/Reporte_Publicacion_Adeudo_RCV_diciembre2020.pdf

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2017796. Instancia: Segunda Sala. Décima Época. Materias(s): Administrativa. Tesis: 2a. LXXXII/2018 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo I, página 1212. Tipo: Aislada. Rubro: CONTRIBUYENTE Y RETENEDOR. SUS DIFERENCIAS. Esta tesis se publicó el viernes 7 de septiembre de 2018 a las 10: 16 horas, en el Semanario Judicial de la Federación.

4  Granados Ríos, G. (Enero-abril de 2001). La retención en el derecho tributario: obligación ex lege de los patrones. (U. N. México, Ed.) Boletín Mexicano de Derecho Comparado(100), 209-243. Obtenido de

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/a rticle/view/3671/4481

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.— Diputado Irán Santiago Manuel (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es que en el reglamento interior de cada centro de trabajo haya disposiciones internas a favor de la igualdad y equidad de las personas, para que no se les discriminen, por lo que se propone que haya normas para fomentar la inclusión, con particular énfasis en las personas con discapacidad, indígenas y pertenecientes a la población de la diversidad sexual.

Lo anterior, bajo las siguientes premisas:

• Los centros de trabajo son lugares donde pueden existir actos de discriminación no sólo de los patrones hacía los trabajadores sino entre los propios compañeros de trabajo.

• El reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento, por tanto, es un ordenamiento que provee en la exacta observancia el cumplimiento de las relaciones de trabajo.

• Algunos establecimientos de trabajo han adoptado una política interior de inclusión y no discriminación como parte de sus disposiciones internas, pero ello ha quedado en la autorregulación de las empresas, por lo que no se trata de una práctica generalizada, de ahí que se proponga hacer obligatoria que haya previsiones en el reglamento interior de todo centro de trabajo la previsión sobre normas para evitar la discriminación y fomentar la inclusión de las personas.

De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 1 se refiere que es común para las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) enfrentar situaciones de discriminación en el trabajo a causa de su orientación sexual y/o identidad de género. La discriminación y el acoso comienzan en la etapa de escolarización, reduciendo de esta manera las perspectivas de empleo. Posteriormente, la discriminación continúa en el acceso al empleo y en el ciclo de empleo; en casos extremos, los trabajadores y las trabajadoras LGBT pueden llegar a sufrir hostigamiento, acoso, abuso sexual o maltrato físico. A menudo, la causa de discriminación, acoso y exclusión del mercado laboral es la percepción de no conformidad con la heteronormatividad (la creencia social de que lo “normal” es ser heterosexual), y también de las ideas preconcebidas sobre la apariencia y el comportamiento que supuestamente han de tener una mujer y un hombre. Con frecuencia, una mujer que es percibida como “masculina” o un hombre que es percibido como “afeminado” en su comportamiento o apariencia son víctimas de discriminación o acoso. En muchos casos, los trabajadores y las trabajadoras lesbianas, gays y bisexuales declararon haber sido objeto de preguntas invasivas sobre su vida privada y haber tenido que justificar por qué no eran heterosexuales. Otros entrevistados/as explicaron cómo habían tenido que “demostrar” su feminidad o masculinidad para poder ser aceptadas/os en el lugar de trabajo y que su contribución fuera apreciada.

Lo mismo sucede con el caso de las personas con discapacidad y con aquellas pertenecientes a una comunidad indígena, donde por aspectos ajenos a su cualidades y desempeño laboral se ven excluidos de mejores salarios, posiciones y oportunidades de desarrollo, lo que no sólo impacta en el ámbito individual sino que se pierde competitividad en el empleo, por el simple hecho de que las personas se ven minusvaluadas por aspectos que en nada tienen que ver con el desarrollo laboral.

En consecuencia de lo anterior se propone que haya previsión expresa en el reglamento interior de cada centro de trabajo disposiciones internas que promuevan la igualdad de los trabajadores y las trabajadoras con alguna discapacidad, pertenezcan a una comunidad indígena o formen parte de la comunidad LGBT.

De acuerdo a la Federación Mexicana de Empresarios LGBT+ dedicada a combatir la discriminación en los procesos de contratación de las empresas, cita la Encuesta Diversidad y Talento LGBT en México, que se publicó en agosto de 2018, donde se citan los siguientes datos relevantes 2:

• Las personas trans 41 por ciento tiene estudios superiores y pese a ello tienen oportunidades limitadas para encontrar un empleo, ya que dos de cada tres miembros de la comunidad trans no tienen experiencia laboral, comparado con el uno de cada dos de hombres gays sin experiencia laboral.

• Una persona LGBT puede pasar en promedio 10 meses buscando empleo, tiempo en el cual depende nuevamente del apoyo familiar o su capacidad de ahorro.

• 35 por ciento de los encuestados ha sido discriminado en el lugar de trabajo por su orientación sexual.

De tal manera que con esta iniciativa buscamos que haya lugares de trabajo inclusivos, que haya empresas incluyentes bajo el entendido que son más productivas aquellas que lo son, ya que promueven un espacio propicio para que sus colaboradores estén más comprometidos con la empresa, lo que genera mejores resultados y un mejor clima laboral.

Estimamos que si bien hay algunos centros de trabajo que han sido sensibles a las minorías al establecer disposiciones para generar una mayor inclusión, por lo que se ha mejorado su imagen así como sus ingresos dada la fama de ser empresas incluyentes, por lo que evidentemente este tipo de normas generan ganancias de eficiencia económica, además de que el espacio laboral sería un lugar donde las personas se sientan cómodas, no juzgadas y con libertad para expresarse.

De acuerdo al proyecto ADIM 3 72 por ciento de las personas LGBT aún no ha dado el paso de salir del armario en su trabajo, aunque sí lo hayan hecho en otros ámbitos de su vida, de ahí la importancia de generar espacios seguros y fomentar políticas laborales de diversidad e inclusión.

De tal manera, que sin duda la discriminación reduce las posibilidades de que las personas LGBT sean contratadas, y lo mismo sucede con las personas con discapacidad e indígenas, veamos algunas cifras 4:

• Sólo uno de cada 10 personas hablantes de lengua indígena tiene acceso a un contrato por escrito y a prestaciones de seguridad social.

• En México 46.9 por ciento de la población de 15 años y más hablante de lengua indígena es económicamente activa, es decir, desempeña alguna actividad laboral o busca trabajo, cifra que es 7.8 puntos porcentuales menor a la participación económica de los no hablantes de lengua indígena (54.7 por ciento), dentro de esta población, de las mujeres que participan en el mercado laboral el 32.2 por ciento, trabajan por su cuenta y 15 de cada 100 trabajan sin recibir ningún pago, en este contexto es de gran desprotección, tanto salarial como legal, y en términos de estabilidad de la contratación y de condiciones laborales, tienen una posición aún más desventajosa que la del varón. De las mujeres ocupadas en el sector agropecuario, 84 por ciento son trabajadoras sin tierra; de éstas, 87 por ciento trabaja sin remuneración.

• En México de cada 100 personas con discapacidad mayores de 15 años sólo 40 participan en actividades económicas, una cifra significativamente menor que la registrada para las personas que no presentan limitaciones o discapacidades (70 de cada 100). Esta situación expresa la segregación de este grupo poblacional en un primer paso, el acceso al empleo.

• Los hombres de entre 30 y 59 años con algún tipo de discapacidad son los que más acceso al trabajo tienen, 73.5 por ciento participan con alguna actividad económica. El grupo más afectado son las mujeres mayores de 60 años cuya participación llega apenas a 14.9 por ciento, de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

• La discapacidad visual es la que registra el menor nivel de rechazo laboral en México, del total de personas con deficiencias para ver (incluyendo a las que utilizan lentes) 39.9 por ciento se encuentra en alguna actividad económica.

• Quienes tienen incapacidad para mover o usar sus propias manos y brazos registran una tasa de participación económica de 30.2 por ciento y del total de personas con discapacidades para comer, vestirse o bañarse sólo 16.1 por ciento se encuentra ocupado.

• De cada 100 pesos que ingresan las personas con alguna discapacidad 39 son producto de algún programa de gobierno. La población que no tiene discapacidad alguna sólo recibe 13 de cada 100 pesos provenientes de esta fuente, según cifras del Inegi.

Como se aprecia existe suficiencia de datos y experiencias que atestiguan que existe un problema que merece la atención legislativa, por lo que ahora procedemos a explicar porque es necesario reformar el artículo 423 de la Ley Federal de Trabajo, como habíamos previamente enunciado el reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento, busca ante todo que haya condiciones necesarias de seguridad y convivencia para desarrollar los trabajos.

Es precisamente el ámbito de convivencia laboral en donde se inserta una política de no discriminación e inclusión que debe ser fomentada como práctica obligatoria por los centros de trabajo, por lo que sus previsiones internas deben estar encaminadas a que las personas se sientan seguras y estables en sus empleos.

De ahí que si tanto patrones como empleados conocen de antemano que existen normas de inclusión a las que deben someterse se empezaría a gestar una cultura de respeto y convivencia en la pluralidad.

Asimismo, se sabe que el reglamento interior de trabajo contiene un régimen disciplinario para aquellos que cometen faltas en contra de otros trabajadores o contra la convivencia laboral, de tal modo que estaría previamente tipificado cual o cuales serían las sanciones si alguien comete actos de discriminación y exclusión.

Otra ventaja de que estas normas estén contenidas en el Reglamento Interior se dirige en el sentido que sería un rubro a revisar por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, pudiese haber inspecciones en la materia, en suma es buscar que haya normas que tiendan a la inclusión laboral.

Buscamos que todos los centros de trabajo en su reglamento interior tengan normas contra la discriminación y promuevan la inclusión. La finalidad es que haya disposiciones internas y que la propia empresa se comprometa por erradicar la exclusión y si bien hay empresas que tienen buenas prácticas en esta materia, lo cierto es que no se trata de la generalidad, para efecto de citar algunos ejemplos:

Pemex, Google y Walmart: los beneficios de ser una empresa LGBT friendly 5

En México cada vez más compañías promueven valores en pro de la diversidad sexual para favorecer a sus trabajadores e incluso a su imagen corporativa y plantilla laboral.

Pemex, Google y Walmart son algunas empresas que ven la integración de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transgénero (LGBT) como una oportunidad para retener al mejor talento o mejorar sus productos.

“Si tuviéramos que segmentar o excluir a la diversidad de nuestra compañía, estaríamos perdiendo talento y para tener al mejor, éste tiene que ser diverso, que posea competencias, habilidades y distintas formas de ser que permitan proveer un mejor servicio”, dice Jamy Badillo, directora de Cultura y Comunicación Interna para Walmart de México y Centroamérica.

Estas compañías forman parte de Pride Connection, un grupo que busca generar ambientes laborales diversos donde la retención de los empleados no depende de su género o preferencias.

Lee: Acabar con la discriminación laboral a las personas LGBTI

En 2016, 19 empresas se sumaron a Pride Connection, este año se integraron otras 12 para llegar a un total de 31 compañías entre las cuales destacan AT&T, Cinépolis, Citibanamex, IBM, entre otras.

Otro de los objetivos de este grupo es promover, desde el nivel directivo, la diversidad e inclusión laboral, además de crear lugares de trabajo donde los empleados de esa comunidad se sientan seguros, valorados y respetados para que alcancen su máximo potencial.

Finalmente, se menciona que es de suma importancia que todas las empresas y centros de trabajo estén obligadas a fomentar la no discriminación desde su ámbito interno, y que se haga uniforme que todas tenga un marco interior en contra de la discriminación.

A continuación, vamos a describir el proyecto de iniciativa a través de un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente al texto que propone esta iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 423. El reglamento contendrá:

I. a IX. ...

IX Bis. Normas para prevenir la discriminación y promover la inclusión de las personas, con particular énfasis en las personas con discapacidad, indígenas y pertenecientes a la población de la diversidad sexual;

X. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-gender/ documents/briefingnote/wcms_380831.pdf

2 https://idconline.mx/laboral/2019/06/28/comunidad-lgbt-con-me-nos- oportunidad-de-empleo

3 https://ethic.es/2020/06/discriminacion-laboral-lgbt-volver-al-ar-mario/

4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Personas-con-discapa-cidad-el-grupo-ma s-discriminado-en-Mexico—20190107-0049.html

https://www.sinembargo.mx/26-09-2019/3651488

5 https://expansion.mx/empresas/2017/06/21/las-empresas-en-mexico-orgullosas-de-s er-incluyentes-con-la-diversidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.— Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley de Transición Energética, a cargo de la diputada Rosa María Bayardo Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rosa María Bayardo Cabrera, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3, fracción XVI, inciso d), de la Ley de Transición Energética, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las energías renovables son energías limpias que se obtienen de fuentes naturales virtualmente inagotables, ya sea por la inmensa cantidad de energía que contienen, o porque son capaces de regenerarse por medios naturales. Entre las energías renovables se cuentan principalmente la energía eólica, la geotérmica, la hidroeléctrica, la mareomotriz, la solar, la undimotriz, la biomasa y los biocarburantes.

El consumo de energía es uno de los principales indicadores del desarrollo y crecimiento de una nación, y permite agregar una variable para medir el bienestar de la sociedad. Sin embargo, en la actualidad prácticamente a nivel global se comienza a resentir efectos de una crisis energética en tanto que las fuentes de energía convencionales de las que se abastece la sociedad se encuentran en declive o agotamiento, lo que genera fuertes presiones económicas para su generación, así como presiones sociales para definir la distribución de la energía producida.

La economía de las naciones requiere de un continuo suministro de energía y el crecimiento de las mismas implica mayores demandas de consumo de energías, sin embargo, el costo de abastecer esta demanda cada vez es más alto y trasciende el ámbito de lo económico para trasladarse a afectaciones significativas en el medio ambiente y el agotamiento de los recursos naturales de las naciones. El modelo convencional de generación de energías no resulta sustentable ni sostenible en el mediano y en el largo plazo, por la razón de tratarse de fuentes de energía finitas, como el caso de las energías generadas a partir de combustibles fósiles o la fisión nuclear, además el empleo de las fuentes de energía actuales tales como el petróleo, gas natural o carbón acarrea consigo problemas como la progresiva contaminación, o el aumento de los gases invernadero y los efectos adversos del calentamiento global.

En México y en el resto del mundo existe un riesgo real de que el sistema de generación de energía actual colapse, salvo que se desarrollen e impulsen nuevos métodos para obtener energías a partir de fuentes de recursos renovables.

México en la actualidad se encuentra en la encrucijada de apostar a la modernidad y la tecnología para desarrollar sistemas de generación de energías renovables y limpias a partir del potencial y las ventajas únicas que tiene nuestro país para lograr la transición energética hacía un modelo de generación de energías sustentable y sostenible para afrontar los retos que acompañan al desarrollo y el crecimiento de nuestro país.

Por otra parte, la discusión entre energía renovable o energía convencional no es una disyuntiva sobre fuentes de energía entre las cuales poder optar, sino que representa un cambio que necesariamente tendrá que producirse durante este siglo y al cual México está obligado. Al respecto, en el ámbito legislativo nuestro país dio sus primeros pasos con la expedición de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética expedida en el año de 2008, en dicha ley se buscó regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica en México y definir la estrategia nacional para definir la ruta financiera y técnica para lograr la transición energética.

De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las raíces de las palabras, sustentable y sostenible no significan lo mismo, sin embargo, durante mucho tiempo hemos empleado ambas como sinónimos. Lo sustentable se aplica a la argumentación para explicar razones o defender, en tanto que lo sostenible es lo que se puede mantener durante largo tiempo sin agotar los recursos.

Esta última característica es propia del desarrollo sostenible, concepto que se aplica desde 1987 cuando el Informe Brundtland, conocido como “Nuestro Futuro Común”, planteó “satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades y aspiraciones.”

Entendido de esta manera, el desarrollo sostenible reúne tres aristas interdependientes: economía , medio ambiente y sociedad, relación que se traduce en desarrollo económico y social respetuoso con el medio ambiente, es decir, desarrollo soportable en lo ecológico, viable en lo económico, y equitativo en lo social.

El ideal que persigue esta trilogía es un crecimiento a largo plazo sin dañar el medio ambiente y los ecosistemas y sin consumir sus recursos de forma indiscriminada, es decir, lograr un desarrollo equilibrado haciendo un uso eficiente de los recursos naturales, renovables y no renovables.

La Agenda 2030 suscrita por el Estado mexicano asume un plan de acción a largo plazo con enfoques transversales para la integralidad de las políticas de desarrollo en las tres dimensiones del desarrollo sostenible: social, económico y ambiental. Por ello el desarrollo sostenible es condición sine qua non para la prosperidad y el bienestar del pueblo de México y la nación en su conjunto, debido a que las fuentes fósiles actualmente explotadas terminarán agotándose, según los pronósticos actuales, en el transcurso de este siglo XXI.

Las fuentes renovables de energía pueden dividirse en dos categorías: no contaminantes o limpias y contaminantes. Entre las primeras:

• La llegada de masas de agua dulce a masas de agua salada: energía azul.

• El viento: energía eólica.

• El calor de la Tierra: energía geotérmica.

• Los ríos y corrientes de agua dulce: energía hidráulica o hidroeléctrica.

• Los mares y océanos: energía mareomotriz.

• El Sol: energía solar.

• Las olas: energía undimotriz.

En este punto y en el marco del objetivo de la presente iniciativa es necesario centrarnos en la definición de la energía marina o energía de los mares (también denominada a veces energía de los océanos o energía oceánica) y que se refiere a la energía renovable producida por las olas del mar, las mareas, la salinidad y las diferencias de temperatura del océano.

El movimiento del agua en los océanos del mundo crea un vasto almacén de energía cinética o energía en movimiento. Esta energía se puede aprovechar para generar electricidad que alimente las casas, el transporte y la industria. Los principales tipos son:

1. Energía de las olas, olamotriz o undimotriz.

2. Energía de las mareas o energía mareomotriz.

3. Energía de las corrientes: consiste en el aprovechamiento de la energía cinética contenida en las corrientes marinas. El proceso de captación se basa en convertidores de energía cinética similares a los aerogeneradores empleando en este caso instalaciones submarinas para corrientes de agua.

4. Maremotérmica: se fundamenta en el aprovecha-miento de la energía térmica del mar basado en la diferencia de temperaturas entre la superficie del mar y las aguas profundas. El aprovechamiento de este tipo de energía requiere que el gradiente térmico sea de al menos 20 grados centígrados. Las plantas maremo-térmicas transforman la energía térmica en energía eléctrica utilizando el ciclo termodinámico denominado “Ciclo de Rankine” para producir energía eléctrica cuyo foco caliente es el agua de la superficie del mar y el foco frío el agua de las profundidades.

5. Energía osmótica: es la energía de los gradientes de salinidad.

Al respecto, es muy relevante destacar como Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, abrogada en el año 2015 a partir de la entrada en vigor de la Ley de Transición Energética, definía de manera precisa las energías renovables para efectos de dicha ley, y establecía en su artículo 3o., fracción II, como “II. Energías renovables. Aquellas reguladas por esta ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales;

d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

e) El calor de los yacimientos geotérmicos;

f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y

g) Aquellas otras que, en su caso, determine la Secretaría, cuya fuente cumpla con el primer párrafo de esta fracción;

III...”

En ese sentido la definición es precisa y es de destacarse el reconocimiento de la energía de las olas o undimotriz como un tipo de energía renovable.

Las Energías Renovables son fuentes de energía limpia, inagotable y crecientemente competitiva. Se diferencian de los combustibles fósiles principalmente en su diversidad, abundancia y potencial de aprovechamiento, pero sobre todo en que no producen gases de efecto invernadero –causantes del cambio climático– ni emisiones contaminantes. Además, sus costos evolucionan a la baja de forma sostenida, mientras que la tendencia general de costos de los combustibles fósiles es la opuesta, al margen de su volatilidad coyuntural, sin embargo, en la Ley de Transición Energética no se encuentra reconocida la energía undimotriz como un tipo de energía renovable, lo cual ha significado el nulo o mínimo apoyo a las investigaciones y el desarrollo de tecnología derivado de este tipo de energía a todas luces de carácter renovable.

Como se puede constatar la Ley de Transición Energética vigente establece en su artículo 3o., fracción XVI, que para efectos de esta ley se considerarán las siguientes definiciones:

“XVI. Energías Renovables: aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, con sistemas de generación de capacidad menor o igual a 30 megavatios (MW) o una densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, superior a 10 watts/m2;

d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

e) El calor de los yacimientos geotérmicos, y

f) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.”

De tal forma, el inciso d) del anterior precepto no establece justamente la energía undimotriz o de las olas como una energía renovable, lo cual representa una seria omisión para poder impulsar e incentivar los avances en la generación de energía a partir de esta fuente renovable y constante, así mismo, al dejar fuera del precepto legal a la energía undimotriz resulta en generar inventivos negativos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero transitorio de la Ley de Transición Energética el cual señala que: La Secretaría de Energía fijara como meta una participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica de 25 por ciento para el año 2018, de 30 por ciento para 2021 y de 35 por ciento para 2024.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3, fracción XVI, inciso d), de la Ley de Transición Energética

Artículo Único. Se reforma el inciso d) de la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de Transición Energética para quedar como sigue:

“Artículo 3. ...

I. ...

...

XV. ...

XVI. Energías Renovables: aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, con sistemas de generación de capacidad menor o igual a 30 MW o una densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, superior a 10 watts/m2;

d) La energía marina o energía oceánica en sus distintas formas, a saber: de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas, del gradiente de concentración de sal y de las olas o undimotriz;

e) El calor de los yacimientos geotérmicos, y

f) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

...

...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

• García Santiago, Érick Iván, sustentante Doctorado. Potencial de la energía undimotriz en costas mexicanas y usos potenciales / Tesis que para optar por el grado de Doctor en Ingeniería Civil; tutor principal de tesis Rodolfo Silva Casarín, UNAM. 2019.

• Baltazares Valencia, Enrique y Sierra Gallástegui, Nicolás. Diseño de dispositivo undimotriz para generación de energía eléctrica / Tesis que para obtener el título de licenciado en Ingeniería Mecánica; asesor Francisco Antonio Godínez Rojano. 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2021.— Diputada Rosa María Bayardo Cabrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

María Guadalupe Román Ávila, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 105, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia acción de inconstitucionalidad, al tenor de los siguientes elementos.

Planteamiento del problema

La necesidad de adecuar el artículo 105, fracción II, párrafo primero, de la Constitución, a efecto de que sea conforme al actual panorama de respeto de los derechos humanos como eje rector del quehacer del Estado, buscando el respeto a los derechos humanos tanto de nivel constitucional como convencional, toda vez, que el actual texto constitucional solo menciona, en su literalidad, que una acción de inconstitucionalidad puede ser planteada con el objeto de una posible contradicción entre una norma de carácter general y la constitución.

Sin incluir en dicho texto supremo la posible contradicción de un norma general y un de tratado internacional que reconozca derechos humanos de los que México sea parte, y que en consecuencia tiene obligación internacional de cumplir, según lo establecido en la convención de Viena sobre el derecho de los tratados, al establecer el principio “ pacta sunt servanda” tal y como se desprende del preámbulo de dicha convención en su párrafo tercero.

Es factible proponer la modificación al artículo 105, fracción II, párrafo primero, del texto constitucional, a efecto de que  se puedan interponer  acciones de inconstitucionalidad cuando exista contradicción entre una norma de carácter general y un tratado internacional que reconozca derechos humanos de los que México sea parte.

De aprobarse esta reforma se estaría adecuando el texto constitucional a la realidad jurídica de protección a los derechos humanos de fuente internacional o convencional dando cumplimiento a lo que establece el artículo 1o. constitucional que prevé la protección de los derechos humanos establecidos en la constitución, así como en los tratados internacionales de los que México sea parte, y siguiendo en la misma línea de protección que el juicio de amparo, que actualmente protege derechos humanos de fuente internacional.

Argumentación

En el actuar del Estado constitucional de derecho, el cual busca el respeto más amplio de los derechos fundamentales como base del quehacer de las autoridades estatales, resulta indispensable que las normas que rigen un Estado den la posibilidad de impugnar normas que vayan en contra de los derechos humanos, entendiendo por tales derechos humanos “en opinión de Ferrajoli, se trata de derechos que están adscritos a todos en cuanto a personas, o en cuanto a ciudadanos o personas con capacidad de obrar, y que son por tanto indispensables e inalienables, pues corresponden, por decirlo de algún modo, a prerrogativas no contingentes e inalienables de sus titulares y a otros tantos límites y vínculos insalvables para todos los poderes, tanto públicos como privados”, (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2018, 2, Derechos Humanos Parte General), así también “Santos Azuela refiere que los Derechos Humanos representan los poderes, facultades, libertades y prerrogativas fundamentales del hombre... que se encuentra fuera de la esfera de la acción creativa  y restricta del Estado, esto es, que constituyen una esfera jurídica intocable para la acción represora o coactiva de las autoridades”. (SCJN, 2018, 2, Derechos Humanos Parte General).

Dichos derechos humanos son protegidos por sus garantías las cuales son consideradas en su sentido técnico jurídico como “los sistemas de carácter procesal que reintegran el orden jurídico constitucional cuando este ha sido violado por los titulares de los órganos de autoridad, por lo que son de índole restitutorio o reparado” (Miron Reyes, Porrúa, 2010, 2).

Dada la importancia de estas garantías, Luigi Ferrajoli, considera que las garantías se deben extender a una triple dirección:

“1. Ante todo para garantizar todos los derechos (de libertad y sociales)

2. Frente a todos los poderes (públicos, privados, de mercado)

3. A todos los niveles (derecho estatal e internacional).”

(Luigi Ferrajoli, Fontamara, 2004, página 277)

Ahora bien, algunas garantías constitucionales ejercen no solo un control constitucional sino también un control de convencionalidad, todo esto gracias al actual texto del artículo 1º constitucional y la jurisprudencia dictada por nuestros tribunales federales, que han reconocido la protección que deben tener no solo los derechos humanos de fuente constitucional sino también de fuente convencional.

Las garantías constitucionales más reconocidas son, desde luego el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, hablando de garantías de orden jurisdiccional.

Basándonos únicamente en la acción de inconstitucionalidad que es el tema toral de esta iniciativa, misma que se define por Hernández Chong y Olvera López, como “el medio de control constitucional que persigue la regularidad constitucional de las normas generales y que a través de ella se permite el planteamiento de la inconstitucionalidad de una norma y la posibilidad de obtener una declaratoria de invalidez con efectos generales”, (SCJN, 2009, 73 Las Controversias Constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Análisis de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional a partir de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) existe la necesidad de adecuar esta garantía constitucional con el paradigma protector de derechos humanos, el principio pro persona y la interpretación conforme, a efecto de que permita plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos.

Si bien es cierto, que el artículo 105, fracción II, párrafo primero, del texto constitucional, refiere que el objeto de las acciones de inconstitucionalidad es el planteamiento de una posible contradicción entre una norma general y la constitución, también es cierto que si tomamos como base el artículo 107, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo, que define que un tratado internacional aprobado en los términos previstos en el artículo 133 de la constitución, es considerado como una norma general, también lo es que, hace una excepción al no considerar como una norma general aquellos tratados que reconozcan derechos humanos.

De lo que se desprende, que los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen un rango superior a cualquier otro tratado internacional, lo que va de la mano con la protección otorgada por el artículo 1o. constitucional, al reconocer el derecho de todas las personas a gozar de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte lo que, va en sintonía con el principio pro persona y la interpretación conforme que de igual forma se encuentran inmersos en el párrafo segundo del artículo 1o. constitucional.

Esto es así, ya que en el actual estado constitucional de derecho, una parte importante para que una ley sea válida, ya no depende únicamente de que las leyes se encuentren sometidas a normas formales sobre su creación (por ejemplo el proceso legislativo) ya que tal y como lo manifiesta Luigi Ferrajoli, existen normas sustantivas sobre su significado, por lo que una norma formalmente valida puede resultar sustancialmente invalida, porque su significado contradice las normas sustanciales que la dotan de validez.

En la actualidad, las normas que dotan de validez a otras normas son aquellas en materia de derechos humanos, por lo que una norma general que vaya en contra de cualquier otra ley o norma que reconozca derechos humanos, debe ser calificada como invalida, pues de lo contrario se vulneraria la esencia del artículo 1o. constitucional.

De ahí la importancia de adecuar la garantía constitucional conocida como acción de inconstitucionalidad a efecto de que pueda plantearse la posible contradicción entre una norma de carácter general, 1 y un tratado internacional que reconozca derechos humanos, lo que adecuaría el contenido del artículo materia de la presente iniciativa al actual estado constitucional de derecho del que nos habla Luigi Ferrajoli, Robert Alexy, entre otros, en donde se debe privilegiar el respeto a los derechos humanos ante cualquier poder del Estado.

En virtud de lo expuesto, se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 105, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona al artículo 105, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 105. ...

...

...

...

...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución o un tratado internacional que reconozca derechos humanos de los que México sea parte.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación secundaria conforme al presente Decreto en un plazo no mayor a un año.

Nota

1 Entendidas como tal aquellas que marca la Ley de Amparo en su artículo 107, fracción I, inciso a).

Bibliografía

Alexy, Robert, Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica. Trad. de Manuel Atienza, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, Derecho y razón práctica, Fontamara, México, 2014.

Carbonell, Miguel, Los derechos humanos, régimen jurídico y aplicación práctica, segunda edición, Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, México DF, (coordinador), Neoconstitucionalismo, México, Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, AC, 2015, página 3, Teoría de los derechos humanos y el control de convencionalidad, México, Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, 2015.

Ferrajoli, Luigi, Epistemología Jurídica y Garantismo, traducción Córdova Lorenzo y Salazar Pedro, México, Distribuciones Fontamara, SA, 2004.

Miron Reyes, Jorge Antonio. El juicio de amparo en materia penal, Porrua tercera edicion, 2010.

SCJN, 2009, 73 Las Controversias Constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Análisis de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional a partir de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero del 2021.— Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 6, 26 y 113 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Édgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario del PES

Édgar Guzmán Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., 4o. y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El ambiente es el hábitat para la humanidad, la diversidad biológica y todo lo que hay en el planeta, de él se obtienen el aire, agua, suelo, plantas, animales y lo más importante como los alimentos y las materias primas para fabricar todo lo que se utiliza en la actualidad.

Por definición, el ambiente es nuestro entorno; nuestra vida y su calidad depende de la vida del planeta, sus recursos y sus especies, por ello debemos tomar las medidas necesarias para protegerlo.

Desafortunadamente, el ambiente se encuentra en peligro por diversas amenazas que ponen en peligro no solo a los ecosistemas, sino a todos los seres humanos por problemas ambientales como el cambio climático, la contaminación, la deforestación, la degradación del suelo, escasez de agua, extinción de especies y pérdida de biodiversidad, entre otros.

Mantener una constante protección del ambiente; no sólo garantiza la larga vida para todas las especies que en él habitan, sino que también asegura el bienestar de las generaciones futuras en cada una de ellas.

De ahí la importancia de la educación ambiental, pues con ella se consigue aumentar la concienciación y el conocimiento de los ciudadanos sobre temáticas o problemas ambientales. Al hacerlo, se brinda a la sociedad las herramientas necesarias para tomar decisiones informadas y medidas responsables para conservar el ambiente.

Desde 1975, en la Carta de Belgrado quedó asentado que la meta de la educación ambiental es “formar una población mundial consciente y preocupada con el ambiente y con los problemas asociados, que tenga conocimiento, aptitud, actitud, motivación y compromiso para trabajar individual y colectivamente en la búsqueda de soluciones para los problemas existentes y para prevenir nuevos”. 1

En el marco jurídico se prevé la educación ambiental, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se define a la educación ambiental como el proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.

Lo anterior deriva de la importancia de la conservación del ambiente, por ello el 28 de junio de 1999 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas de los artículos 4o. y 25, el primero para establecer el derecho a un medio adecuado y el segundo para incorporar al Sistema Nacional de Planeación Democrática el principio del desarrollo integral y sustentable.

Al respecto, el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone:

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.

Es tal la importancia de la conservación del ambiente que el Constituyente Permanente previó en el artículo 3o., párrafo once, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en los planes y programas de estudios se incluirá el cuidado del medio:

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado del ambiente, entre otras.

Conforme a lo expuesto, la educación ambiental cobra relevancia en las escuelas y, por ello, la Ley General de Educación prevé en el artículo 13, fracción IV, que se fomentará en las personas una educación basada en: el respeto y cuidado del ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles.

Es de destacarse que a pesar de que el artículo 3o. constitucional prevé la obligación de incluir en los planes y programas de estudio el cuidado del ambiente, sólo este artículo 13 de la Ley General de Educación hace referencia al tema, por lo que resultan necesarias reformas a este ordenamiento legal, para hacerlo acorde con lo previsto en los artículos 3o. y 4o. constitucionales.

Es importante reconocer que, a fin de garantizar el derecho fundamental de gozar de un ambiente sano, el gobierno federal, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), promueve estrategias enfocadas al acceso, uso y manejo sustentable de los recursos naturales, que reduzcan el deterioro ambiental y los efectos del cambio climático.

Por ello, a la Semarnat se le debe dar la participación correspondiente en los planes y programas de estudio como se hace con las Secretarías de Salud, y de Cultura en el artículo 26 de la Ley General de Educación.

En el siguiente cuadro comparativo se exponen las reformas que se plantean con la presente iniciativa:

Ley General de Educación

La educación ambiental es un proceso que dura toda la vida y tiene como objetivo impartir conciencia ambiental, conocimiento ecológico, actitudes y valores hacia el ambiente para tomar un compromiso de acciones y responsabilidades que tengan por fin el uso racional de los recursos y poder lograr así un desarrollo adecuado y sostenible.

Los objetivos de este tipo de educación vienen definidos por la UNESCO, y son los siguientes:

• Toma de conciencia: concienciar a la gente de los problemas relacionados con el medio.

• Conocimientos: ayudar a interesarse por el medio.

• Actitudes: adquirir interés por el ambiente y voluntad para conservarlo.

• Aptitudes: ayudar a adquirir aptitudes para resolver el problema.

• Capacidad de evaluación: evaluar los programas de educación ambiental.

• Participación: desarrollar el sentido de la responsabilidad para adoptar medidas adecuadas.

La educación tiene que iniciarse lo más pronto posible ya que de esta manera, si los niños son capaces de identificar y solucionar problemas ambientales en edad temprana, podrán continuar con ello en la edad adulta y ser capaces de tomar una decisión, dando posibles respuestas a la problemática que tenemos en la actualidad. Además, es imprescindible que los niños se sensibilicen con el medio y tengan hábitos sostenibles ya que el concepto de desarrollo sostenible les afecta a ellos y tendrán que ser capaces de racionalizar sus recursos para no comprometer los de futuras generaciones. 2

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único. Se reforman los artículos 6, 26 y 113, fracción XVI, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

...

...

...

Además de impartir educación en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal ; asimismo, alentará la protección al medio ambiente.

Artículo 26. Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, artísticos y literarios, ambientales o en materia de estilos de vida saludables y educación sexual integral y reproductiva, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Salud, respectivamente, podrán hacer sugerencias sobre el contenido a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente.

Artículo 113. ...

I. a XV. ...

XVI. Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, activación física, ambiental, educación física y práctica del deporte, así como participar con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y en la formulación de programas de cooperación internacional en materia artística y cultural;

XVII. a XXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000017772_spa

2 http://www.lineaverdemunicipal.com/consejos-ambientales/educacion-ambiental.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.— Diputado Édgar Guzmán Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que adiciona los artículos 3o. y 11 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa iniciativa que adiciona las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI al artículo 3, reforma la fracción I y adiciona la fracción VI al artículo 11, de la Ley General de Desarrollo Social de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La importancia de garantizar los derechos humanos es indiscutible, al pertenecer a una sociedad, ésta debe contar con las condiciones necesarias para que cada miembro se desarrolle de manera óptima, y para ello es fundamental el que sean respetados los derechos de cada persona respecto a su acceso a bienes públicos.

El contenido del mínimo vital, queda claro que lejos de ser un derecho aislado, sus notas se dejan entrever en el medio que sirve para garantizar aquellos derechos que son más indispensables para lograr garantizar una realización plena de las personas. Tal podría ser en el orden de los derechos económicos, sociales y culturales, que si bien se asocian a un nivel de vida digna, podrían incluir entre otros el derecho al acceso al agua potable y su saneamiento; el derecho a la energía, a la vivienda digna y decorosa, a un salario digno, a la salud y a la seguridad social entre otros.

Del contexto internacional y nacional señalado, se desprende que no se debe confundir el mínimo vital con estas expectativas jurídicas, aunque sí se debe resaltar el nexo constante entre éstas y el concepto en cuestión. A su vez, queda claro que este concepto es tanto un principio como un derecho. Atendiendo a la definición de Manuel Atienza, los primeros son normas categóricas que no tienen otras condiciones de aplicación que aquellas que se desprenden de su contenido, y con un fuerte sentido axiológico. 1 Los segundos pueden ser o no principios en la medida que establezcan hipótesis de realización, supuesto en el cual se estarían aterrizando en normas jurídicas. 2

En el caso del mínimo vital y, siguiendo el pensamiento jurídico de Atienza, sería un caso específico de principio que se define como directriz, ya que lo que busca es atender a un estado ideal de cosas que se cumplan. En la situación actual, todo apunta que la doctrina busca que las personas cuenten con aquellas condiciones para su realización plena. Con ello se sientan los cimientos que permite establecer en el contexto mexicano como ha de irse desarrollando para cumplir a cabalidad su finalidad.

Si atendemos a la reforma constitucional federal de 2011 en materia de derechos humanos, se desprende que el mínimo vital trasciende la esfera de derechos fundamentales de aquellos derechos subjetivos públicos que se encontraban sólo explicitados en los primeros veintinueve artículos del ordenamiento jurídico supremo mexicanos, para lograr integrar su contenido en el nuevo bloque constitucional integrado por los tratados internacionales de los que México sea parte, incluyendo su jurisprudencia.

Es imperativo por lo tanto que el mínimo vital como concepto logre ser un agente transformador que, como principio constitucional, se traduzca en el diseño e implementación de políticas públicas que contribuyan a un desarrollo sostenible. Esto conlleva entonces que además de ser un criterio que busca maximizar los derechos humanos de las personas, también tendría una necesaria correlación con la planeación y la presupuestación.

Derivado de los principios del Estado Social, se define como derecho fundamental al mínimo vital como el umbral mínimo de derechos a garantizar a la ciudadanía por parte del estado, lo cual permite al ciudadano tener las condiciones necesarias para aspirar a desarrollar su proyecto de vida.

En la tesis aislada publicada en el Semanario Judicial de la Federación se define, el derecho al mínimo vital, concepto, alcances e interpretación por el juzgador, como la base desde la cual el individuo cuenta con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo y de participación fáctica en la vida democrática del Estado (educación, vivienda, salud, salario digno, seguridad social, medio ambiente, etcétera), se erige como un presupuesto del estado democrático de derecho. “Obligación mínima generalmente es determinada al observar las necesidades del grupo más vulnerable que tiene derecho a la protección de derecho en cuestión”.

En tanto que se señala que el Estado debe generar las condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria o de necesidades insatisfechas que limiten sus libertades, evitar que la persona se vea constitucio-nalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna.

A nivel internacional nos encontramos con casos como el de la Unión Europea, en donde desde el año 2000, publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Documento que permite la claridad y visibilidad de los derechos fundamentales y como herramienta para reforzar la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales.

Para el caso de México, ha firmado acuerdos internacionales que le obligan a garantizar ciertos derechos humanos, resultado de ello en 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contempla el Mínimo Vital como un derecho, como resultado de ello en la actual Constitución de la Ciudad de México se establece:

• Derecho a la vida digna

Todas las personas tienen derecho a un mínimo vital para asegurar una vida digna en los términos de la Constitución.

Los mecanismos para hacer efectivo el derecho al mínimo vital para una vida digna, dando prioridad a las personas en situación de pobreza, que se establecerán de conformidad con los criterios de progresividad, con los indicadores que determine el organismo constitucional federal competente y las metas evaluables que fije el organismo local correspondiente. La legislación en la materia contendrá los criterios y procedimientos para los programas sociales públicos, las transferencias monetarias y los demás instrumentos que se apliquen, asegurando el uso eficaz y transparente de los mecanismos financieros que para el efecto se dispongan.

Tenemos en cuenta que es un cambio de gran envergadura el buscar garantizar los derechos humanos y atender la sostenibilidad financiera, pero sabemos que es el mecanismo de mejora más eficiente que se puede llevar a cabo, en donde se buscará tener los mecanismos adecuados que permitan acertar en la forma de invertir de manera progresiva, en la tesis de que garantizando el mínimo vital, se podrán desarrollar las personas como individuos más productivos y eficientes, que los hará mejores contribuyentes para el desarrollo conjunto de la sociedad, podrán ser mejores consumidores con mayores y mejores capacidades de elección, más productivos e integrados en la democracia de nuestro país.

Esto dará pie a un sistema de principios movibles, que permite priorizar sobre diversas políticas públicas sin que por ello se desconozca la importancia equivalente que tienen todos los derechos humanos, teniendo como primer enfoque erradicar las brechas tan profundas de desigualdad social existentes, posteriormente poder dar cumplimiento a los ordenamientos legales vinculantes en materia de derechos humanos y mínimo vital, que traerán aparejado un desarrollo sostenible centrado en las personas y no en instituciones, tomando como eje principal la metodología del marco lógico y un sistema de evaluación del desempeño.

Es por ello que no puede ser ajeno un presupuesto, a una previsión de ingresos con una proyección adecuada y apegada a la norma específica ni a las normas generales como disposiciones constitucionales y tratados internacionales, es por eso que existe la necesidad de que la Ley de Hacienda del Estado contenga de manera fehaciente las disposiciones constitucionales y criterios de la SCJN, por lo que tenemos plenamente identificado que el enfoque de derechos humanos en los ingresos y egresos debe ser considerado como una herramienta eficaz para cambiar la forma en que se hace política pública, con el fin de que los derechos humanos estén en el centro de los objetivos y sean el resorte de las acciones de gobierno, buscando desde el legislativo de la mano con el Poder Ejecutivo llevar a cabo las gestiones que sean necesarias para introducir la constitucionalidad, el enfoque en derechos humanos y el mínimo vital en la planeación, diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, alejando la aprobación de las leyes de ingresos y presupuestos de egresos en tensiones políticas, en donde se puedan discutir no sólo montos, si no prelación de derechos y enfoques metodológicos de acción en la garantía de derechos, observar de manera puntual las violaciones a derechos humanos que efectúa actualmente nuestro paradigma administrativo para corregirlas y evitarlas, sabemos que la transversalización de la perspectiva de derechos humanos en la gestión pública se presenta como un reto en la implementación del modelo actual y el que se pretende establecer, en el cual se configure una herramienta de política pública que permita llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas que reconocen y protegen los derechos humanos.

Es por ello que el enfoque de derechos humanos en el ejercicio gubernamental, debe ser considerado como una herramienta muy eficaz para cambiar la forma en que se hace política pública, con el fin de que el gobierno cumpla con su papel de sujeto obligado por los instrumentos jurídicos, y para que los derechos humanos estén en el centro de sus objetivos y sean el soporte de sus acciones.

Los principios transversales son comunes a todos los derechos fundamentales y constituyen dimensiones centrales para la garantía de los derechos, se enuncian desde la Declaración Universal y son elementos que atraviesan los grandes pactos y convenciones de derechos humanos. Los principios de actuación y las normas para el ejercicio efectivo de los derechos, se derivan de obligaciones de comportamiento establecidas principalmente en las diversas Observaciones Generales de los Comités de Naciones Unidas que vigilan el cumplimiento de los dos principales instrumentos del sistema universal: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De esta manera los principios de derechos humanos deben ser el faro que guíe el quehacer público. Y con el fin de lograrlo generaremos las propuestas teóricas y metodológicas de este carácter para la gestión pública, y en particular para todas las etapas del presupuesto, por lo que queda pendiente todo el andamiaje jurídico que lo logre capitalizar estos objetivos.

Aunque no de manera explícita, el enlace entre mínimo vital, la planeación y el desarrollo social es indispensable para el cumplimiento de los derechos humanos. Es por ello que se debe lograr una correcta cohesión entre los conceptos y su aplicación, no se puede seguir con el paradigma consistente en que basta un presupuesto basado en resultados; se requiere ir más allá para lograr que vía el uso de los recursos y de la visión de Estado se le dé un rostro humano a la forma en la que se van a invertir éstos. En ese sentido en tanto esto no suceda, el mínimo vital seguirá como un concepto inacabado cuyo efecto de su omisión en la legislación secundaria a nivel nacional, se traduce en privar a la población de los supuestos necesarios para que la Constitución Política cumplir con la finalidad que se ha venido señalando.

Problemática

De una interpretación sistemática y teleológica de este derecho humano en relación con los demás tratados internacionales, que forman parte del bloque de regularidad constitucional a nivel nacional y local, se desprende que esta herramienta debería traducirse en una mejor calidad de vida en donde todas las personas cuenten con el núcleo esencial de sus expectativas iusfundamentales; sin embargo, hasta la fecha, sigue sin armonizarse la legislación secundaria con la demás normatividad en la materia, con la correcta vinculación a derechos humanos y mínimo vital.

Esto constituye una omisión legislativa constitucional de manera parcial, ya que si bien no existe un mandato expreso de los legisladores para armonizar la legislación, a nivel internacional, una vez que se ha establecido un derecho, constituye una obligación para realizar estas acciones. 3 Pero lo que es imperativo es la existencia de un mandato de optimización importante atendiendo tanto al principio pro homine, así como el de progresividad y no regresividad de los derechos humanos. 4

Asimismo resalta que la política de desarrollo social, debe tener un enfoque y vinculación con los Derechos Humanos y el Mínimo Vital, con el objeto de lograr el máximo beneficio de la población, observando en todo momento el cumplimiento de protección de derechos y no de metas de cumplimiento administrativo alejado del principio fundamental de la implementación de la política de desarrollo social.

Propuesta

Es necesario establecer e incorporar en la Política de Desarrollo Social, los principios establecidos por la comunidad internacional, pro homine, progresividad y no regresividad de los derechos humanos, accesibilidad, no discriminación, disponibilidad y adaptabilidad, en las políticas de desarrollo social de nuestro país, para de esta forma lograr que los derechos sociales, individuales o colectivos, tengan un enfoque en derechos humanos y mínimo vital, que permitan establecer las bases y principios generales de la planeación, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas sociales y que éstas no se encuentren aisladas de su aplicación a través de la presupuestación e implementación de los programas de esta índole, de acuerdo con lo siguiente:

Por lo anteriormente fundado y motivado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI al artículo 3, reforma la fracción I y adiciona la fracción VI al artículo 11, de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adiciona las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI al artículo 3, reforma la fracción I y adiciona la fracción VI al artículo 11, de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I. a XI. (...)

XII. Pro homine: ante conflicto se resolverá todo aquello que más beneficie a la persona;

XIII. Progresividad y no regresividad de los derechos humanos: buscará ampliar la esfera de pleno goce de los derechos humanos, sin que se puedan tomar medidas regresivas salvo que se justifique éstas, atendiendo a los lineamientos y recomendaciones establecidos a nivel nacional o internacional según lo que más favorezca a la persona.

XIV. Accesibilidad: todos los derechos humanos que se otorguen a favor de las personas deberán ser accesibles física como económicamente, sin importar la situación en la que se encuentren;

XV. No discriminación: se realizará para que, en el pleno disfrute de los derechos humanos, estos no se desconozcan atendiendo a lo señalado en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVI. Disponibilidad: deberá permitir que todos los bienes y servicios del Estado estén disponibles a toda persona sin importar su situación; y

XVII. Adaptabilidad: deberá velar que todos los bienes y servicios a cargo del Estado se adapten a las necesidades de las personas.

Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:

I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, con un enfoque en derechos humanos y mínimo vital, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;

II. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución;

III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado;

IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social,

V. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales, y

VI. Establecer las bases y principios generales de la planeación, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas sociales, así como su vinculación con derechos humanos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Manuel Atienza. (2012). El Derecho como argumentación. España: Ariel

2 Ídem.

3 Christian Courtis, Victor Abramovich. (2004). Los derechos sociales como derechos exigibles. España: Trotta.

4 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.— Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 184, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en el siguiente:

Planteamiento del problema

La Cámara de Diputados tiene como función principal participar en la elaboración de las leyes junto al Senado y al presidente de la República, el trabajo legislativo coadyuva a la construcción de una vida democrática nacional en la que todos participan como representantes de la población.

Quinientas personas conforman la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Trecientos son por elección directa o popular, y 200 denominados plurinominales que son propuestos conforme a ciertas reglas electorales por los partidos políticos que participan en los comicios.

Estas personas que representan directamente al pueblo de cada uno de los diferentes distritos electorales en que se divide el país tienen la facultad de iniciar leyes y en su cuerpo colegiado las votan para aprobarlas. Teniendo México un Poder Legislativo bicamaral, la otra cámara constitutiva del Congreso de la Unión es la de Senadores en cuya composición se encuentran representantes de las entidades federativas en que está organizado territorialmente México.

El Poder Legislativo es uno de los órganos constitucionales del Estado que ostentan representación popular y es el generador de las normas con rango de ley, además de ser el fiscalizador y controlador de la acción del gobierno. En México el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. En el ámbito local, cada entidad federativa tiene su propio Congreso que hace las veces de Poder Legislativo 1.

La principal particularidad de la democracia, es que la soberanía del poder proviene del pueblo, haciendo que la toma de decisiones sea tomada por la colectividad de los ciudadanos.

La importancia del trabajo legislativo reside en la sensibilidad de los diputados de ser capaces de captar, interpretar e integrar las necesidades de la sociedad, remover obstáculos de una sociedad cansada y harta de lo mismo, por esta razón se propone de forma seria que las decisiones fundamentales sean tomadas por la población, ya que en muchos de los casos las decisiones son tomadas por una sola persona, o pequeños círculos políticos.

Al mismo tiempo, el trabajo legislativo realizado por las diputadas y los diputados es importante para el país ya que ellos serían los encargados de llevar ante el pleno los problemas y las soluciones a estos, como al día de hoy hemos visto el avance en la elaboración de un marco jurídico cada vez más sólido. Dichas propuestas al mejoramiento del país suelen ser presentados como iniciativas o como proposiciones con punto de acuerdo, cada una utilizada como distinto mecanismo para atender distintas problemáticas.

Exposición de Motivos

Una proposición con punto de acuerdo es un documento que presenta un legislador o grupo parlamentario ante el Pleno, en el que expone una postura y una propuesta en torno de un tema de interés público para que alguna de las cámaras del Congreso de la Unión asuma una postura institucional al respecto 2.

Se considera que mediante este instrumento los legisladores y las cámaras del Congreso ejercen funciones de control al Ejecutivo federal debido a que este mecanismo está orientado a: solicitar información sobre la gestión en algún ramo de la administración pública, citar a comparecer a algún funcionario de la federación, o exhortar a acatar alguna disposición o agilizar alguna acción gubernamental.

En otros casos también pueden implicar mecanismos para pedir a la Comisión Permanente convocar a periodos extraordinarios, solicitar crear alguna comisión especial o exhortar a alguna autoridad del orden local para atender algún asunto de su incumbencia administrativa y de gestión.

La normatividad interna de la Cámara de Diputados establece que las proposiciones con punto de acuerdo representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios.

El problema que plantea esta iniciativa radica en que el reglamento establece que el término para dictaminar las proposiciones con punto de acuerdo, por parte de las comisiones correspondientes, vence al final de cada periodo ordinario en que hayan sido presentadas.

Muchos puntos de acuerdo contienen propuestas realmente importantes para problemas a los que se enfrenta ciertos sectores de la población, de igual forma son temas que siempre y sin excepción deben si quiera tomarse a consideración de la comisiones encargadas de revisar dichos asuntos.

El Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 184 actualmente tiene una redacción que representa un problema para las ciudadanas y los ciudadanos que esperan que sus peticiones sean escuchadas, al menos consideradas. Con esto me refiero a que el Reglamento permite a las comisiones desechar asuntos sin que estos siquiera hayan sido contemplados dentro de su trabajo legislativo, inaceptable para nosotros como legisladores a quienes corresponde esa labor.

En el mismo sentido, se propone que las proposiciones con punto de acuerdo cuenten todas con un dictamen, que si bien no siempre tiene que ser en sentido positivo, estas no deban jamás ser ignoradas ya que entonces dejaría obsoleta la labor de los que regulan que trabajos si y cuales no serán para contribuir en la democracia mexicana.

A continuación se presenta un cuadro comparativo que muestra el texto vigente y el propuesto a la modificación, con el fin de No desechar ningún asunto sin que antes estos hayan sido revisados y considerados. Esta iniciativa busca enmendar un problema que de entrada no debería existir, toda propuesta legislativa debe ser considerada en sus pros y contras para que con base en ello se emita un dictamen procedente o al contrario, desechable.

Por último, nuestra labor como legisladores contempla el considerar todas las opciones, todas las propuestas y exhortos importan, sin importar de quien o quienes vengan, el quehacer legislativo consiste en trabajar de la mano para mejorar el marco normativo y con ello al país.

Por los argumentos expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 184.

1. La Mesa Directiva establecerá un acuerdo para que las iniciativas y minutas que no fueron dictaminadas por la comisión respectiva, en los plazos establecidos y una vez realizadas las prevenciones a que hace referencia este Reglamento, se presenten en sus términos ante el Pleno, para su discusión y votación.

2. Las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, serán procesadas conforme a lo dispuesto en el artículo 82, numeral 2, fracción II y III de este Reglamento.

Por ningún motivo dichas proposiciones serán desechadas sin antes haber sido revisadas y presentadas en sus términos ante el pleno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sistema de Información Legislativa. “El poder Legislativo”. Disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=185# :~: text=Poder%20Legislativo&text=Es%20uno%20de%20los%20%C3%B3rganos,de%20la%20 acci%C3%B3n%20del%20gobierno.

2 Sistema de Información Legislativa. “Punto de Acuerdo”. Disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=194

Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.— Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de fomento a la generación de empresas de innovación, desarrollo tecnológico e industrias creativas formadas por jóvenes, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de La Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de fomento a la generación de empresas de innovación, desarrollo tecnológico y de industrias creativas formadas por jóvenes, con el siguiente

Planteamiento y Argumentación

A inicios de 2020 se pronosticaba que de los países pertenecientes al G20, sólo Argentina tendría una caída en su actividad económica. 1 Sin embargo como consecuencia de la pandemia mundial originada por el covid-19, el crecimiento económico en este último año fue nulo a nivel internacional, únicamente China logró un crecimiento de 2.3 por ciento, esto debido al excelente manejo de sus autoridades sanitarias, 2 las que implantaron exitosamente distintas medidas que lograron la disminución en el número de contagios de la región, permitiendo establecer una reactivación económica ideal.

Por su parte, las distintas gestiones para poder contener la pandemia en cada uno de los países fueron fundamentales para evitar una caída tan drástica como se esperaba, sin embargo hubo países que como consecuencia del mal manejo de la crisis sanitaria, su economía disminuyó más de lo esperado, tal es el caso de México, el cual de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), fue el quinto país con menor crecimiento económico, tan sólo en América Latina, registrando una caída económica del 9 por ciento, encontrándose solo por debajo de países como Venezuela, con una caída económica del 30 por ciento; Perú, con una caída económica de 12.9; Panamá, con una caída económica de 11 por ciento, y Argentina, con una caída económica de 10.5. 3

De acuerdo con la Cepal, la caída económica de 9 por ciento en México ha significado la más grande caída del producto interno bruto (PIB) en los últimos 88 años; es decir, desde 1932. 4

Ahora bien, si observamos el comportamiento económico fuera del factor de la pandemia mundial, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reporta que México viene de una caída económica de 0.1 por ciento en 2019, 5 por lo cual en los últimos 2 años se han generado impactos negativos en el desarrollo del país, empleo, salarios y poder adquisitivo de los ciudadanos, especialmente entre los jóvenes, mismos que se han visto afectados a través de la falta de oportunidades laborales frente a políticas clienterales.

Lo anterior ha generado una preocupación a la Organización Internacional del Trabajo sobre el incremento del desempleo que se agravó por la presente pandemia, ocasionando que 1 de cada 6 jóvenes menores de 29 años pierdan sus trabajos, así como una reducción salarial para aquellos que han podido conservar su empleo durante la presente emergencia sanitaria. 6

En México, la tasa de desempleo ha ido en gran aumento, en junio de 2020 tuvo un registro de 5.3 por ciento, 7 datos del Inegi señalan que una de las principales características del empleo para los jóvenes es su “ alta proporción de ocupaciones informales”, y en esta situación se encuentran poco más de 8.9 millones de jóvenes.

El Inegi también reporta que 80 por ciento de los jóvenes cuentan con experiencia laboral, sin embargo, la mayoría no se encuentra en el sector formal ni se encuentran laborando en el ámbito de su actividad académica o profesional, 8 representando 60 por ciento de la tasa de participación en marzo de 2020. 9 Resalta que esta participación se relaciona con la necesidad de tener que aportar en el gasto familiar, situación que muchas veces los lleva a tomar la decisión de laborar en áreas distintas a las de su formación y a las de su preferencia; problema que repercute en su bienestar y libre desarrollo personal, el cual se puede evitar en gran medida si el Estado priorizara el fomento y aumento de oportunidades de emprendimiento para los jóvenes.

La informalidad laboral en los jóvenes representa en México 60.16 por ciento en la población de 18 a 25 años y ha ido en aumento durante el último año debido a la crisis económica y la falta de oportunidades laborales en el sector formal, originando como consecuencia para las y los jóvenes que deban mantenerse fuera del sistema financiero y de seguridad social, bajos salarios, poca estabilidad laboral, y carencia de protección legal.

Esta informalidad genera una asignación deficiente de capital humano que impide el crecimiento de la productividad y disminuye la recaudación fiscal, como se ha demostrado de acuerdo con los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en los que México se sitúa en el último lugar en recaudación tributaria respecto al PIB, 10 teniendo como consecuencia la disminución del bienestar de las y los jóvenes en conjunto con la población. En términos generales menor recaudación impide directamente al Estado tener solvencia para realizar sus funciones de protección, salud y reactivación económica, no debemos olvidar que es el Estado, y el Poder Legislativo como parte del mismo, el que tiene la obligación de incentivar la participación laboral, y sobre todo la de los jóvenes, en el sector formal.

México es un país de jóvenes, representan 25 por ciento de la población; 11 es decir, 30.7 millones de personas y hoy nos encontramos con pocas oportunidades para incentivar su desarrollo y futuro, incluso el propio Estado los ha orillado a buscar otras alternativas como la informalidad, antes mencionada, la migración, o unirse a las filas del crimen y la violencia organizada, explico:

De acuerdo con cifras del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de los datos recabados a 2017 (las cifras disponibles actualmente) se obtuvo un registro de más de 11 millones de mexicanos que se encuentran fuera del país. 12 Sin embargo, no se contemplan las cifras de quienes no se registraron en las distintas representaciones diplomáticas o consulares de México en el exterior, por lo que se estima que en 2019 se incrementó en un millón es decir hubo más de 12 millones de mexicanos sólo en Estados Unidos de América. De ellos, 14 por ciento tiene una edad de entre 18 y 28 años, y 36 por ciento de entre 29 y 39 años. 13

De acuerdo con el perfil ocupacional de los migrantes mexicanos, 55.4 por ciento se desarrolla como empleado, 23.3 en actividades del hogar, 4.7 en el sector obrero, 4 por ciento estudia y 2.8 es campesino. En cuanto al nivel educativo, 31. 3 por ciento tiene secundaria con certificado, frente a 6.5 por ciento por ciento de población que tiene título profesional, formación profesional trunca, capacitación técnica o posgrado. 14

Por la otra parte, el crimen organizado ha aprovechado la falta de oportunidades y de las necesidades económicas de las y los jóvenes. Organizaciones de la sociedad civil como México Evalúa y México SOS advierten que aproximadamente 75 mil jóvenes y adolescentes trabajan para las organizaciones criminales, lo cual conlleva a dos resultados finales, la prisión o muerte 15 y de acuerdo con la Universidad Autónoma Metropolitana, el ingreso familiar de 62.4 por ciento de los jóvenes que se encuentran en prisión, era menor de 7 mil pesos mensuales, 16 para estos jóvenes no se presentaron oportunidades de desarrollo y para quienes una beca de 4 mil 800 pesos no resulta en un mejor futuro.

Estas cifras exponen una cruda realidad y la clara necesidad de crear oportunidades para que las y los jóvenes cuenten con un trabajo y un ingreso salarial digno que les permita desarrollarse, que puedan contar con los beneficios que tiene la formalidad laboral, que encuentren el apoyo para el emprendimiento de negocios pues son ellos quienes crean también el trabajo.

En 2018 se registró que 33 por ciento de los emprendedores del país tiene entre 25 a 34 años, esto como consecuencia de que 1 de cada 3 personas que tienen la motivación de hacerlo termina desertando por miedo al fracaso. Asimismo, 85 por ciento de las personas emprendedoras, iniciaron con recursos económicos propios o familiares, 17 sin algún apoyo por el gobierno federal, lo que ha originado que no puedan crecer como se esperaría, ya que 66 por ciento de estos registran ganancias por menos de 500 mil pesos al año (con un límite de poco más de 40 mil pesos al mes) y el 80 por ciento registra ganancias por menos de 1 millón de pesos al año (con un límite de poco más de 83 mil pesos al mes). 18

La Asociación de Emprendedores de México (organismo que tiene por objeto la promoción del emprendimiento en México) presentó el estudio Brechas del emprendimiento en la Alianza del Pacífico. En ese estudio se muestran los puntos focales de alerta que tienen las personas para el crecimiento de sus negocios: a) conseguir un financiamiento; b) falta de contactos, y c) las altas tasas de interés en préstamos bancarios.

Por esas razones, desde el Legislativo propongo que el Estado y el gobierno federal prioricen el emprendimiento de pequeñas y medianas empresas (Pyme), las cuales representan 90 por ciento de las empresas en el país, aportan 52 por ciento del PIB, generan 72 por ciento del empleo y generalmente 75 por ciento son considerados negocios familiares. 19

La facilidad de emprendimiento en el país aún es deficiente: en 2019, de acuerdo con la clasificación que tiene como finalidad medir la facilidad para hacer negocios, conocido como Doing Business 2019, México se encuentra en el puesto 54 de un total de 190 países. A su vez, los emprendedores mexicanos ya se han pronunciado sobre las propuestas de política pública que son necesarias para atender las necesidades en el emprendimiento, tales como la disminución de impuestos aplicados a Pyme; creación de instrumentos públicos de financiamiento; incentivos tributarios; creación de centros de emprendimiento, y la creación de centros de desarrollo empresarial, a fin de establecer una capacitación a nuevas empresas. 20

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura establece la importancia de la economía creativa, la cual con la industria creativa, es aquel sector económico que involucra 2 factores principales: la generación de ideas por una parte, y por otra parte el conocimiento. 21 Asimismo, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, esta economía formada por las Pyme, contribuye a 52 por ciento del PIB en México, además de 72 por ciento del empleo. 22

Es pues en esta LXIV Legislatura y con una crisis económica de por medio, lograr establecer la base legal para la creación de políticas que fomenten el empleo formal, empoderamiento de las y los jóvenes en equidad de oportunidades es primordial. Que la austeridad no sea a costa del bienestar de la juventud.

Reconocer la labor de los jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo del país es la finalidad de la presente iniciativa, misma que busca proponer la creación de un programa, ejecutado por la Secretaría de Economía, cuyo objetivo sea la generación de empresas de innovación, desarrollo tecnológico e industrias creativas formadas por jóvenes de entre 18 y 29 años, con una operación enfocada en el desarrollo de habilidades y aptitudes que sirvan para potenciar desarrollo de sus ideas y que estas sean redituables para generar un desarrollo económico óptimo circular.

Fundamentación jurídica

El Estado tiene la obligación de impulsar el desarrollo de las empresas sociales y privadas que aportan a la economía mexicana, lo anterior de conformidad con lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo siguiente: 23

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo

...

...

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

...

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos...

...

...

...

Asimismo, en el texto constitucional se reconoce la obligación del Estado de promover la creación de empleos, de conformidad con lo establecido por artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo siguiente: 24

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley

Por otro lado, la facultad de la Secretaría de Economía para la creación y apoyo de empresas, a través de la ejecución de distintas acciones, se determina en las fracciones X Bis y XXIV Bis del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual establece lo siguiente: 25

Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a X. ...

X Bis. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

XXIV. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y la microindustria y actividad artesanal, así como regular la organización de productores industriales;

El instrumento jurídico que promueve el desarrollo económico a través del fomento a las Mipyme, es la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la cual establece su objetivo en su primer artículo, que a la letra señala lo siguiente: 26

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, compe-titividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.

Aunado a lo anterior, el artículo 11 Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, determina los Programas que deben considerarse para la ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme; sin embargo, ninguno de ellos se dirige específicamente para las y los jóvenes. 27

Asimismo, de conformidad con el acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en 2019, se establece la creación de la Unidad de Desarrollo Productivo, 28 que se desprende de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad, y la cual es la encargada de revisar, proponer, promover, diseñar, coordinar y ejecutar la política pública de apoyo a Mipyme, con perspectiva de reducción de la desigualdad entre personas y regiones, 29 esta dependencia fue la que sustituyó al Instituto Nacional del Emprendedor, 30 y es la que se propone pueda, bajo su normativa la encargada de establecer los mecanismos y política gubernamental para el emprendimiento joven.

De aprobarse esta Iniciativa, se logrará exigir que se lleven a cabo políticas públicas que eliminen los obstáculos que limitan el potencial de los jóvenes y de las Pyme creadas por ellas y ellos, analizando de manera integral, la política de ingresos y egresos para que las estrategias y programas ejecutados puedan fomentar la formalidad en el trabajo, principalmente en los jóvenes, e incrementar su productividad laboral, lo anterior a través del programa para la Generación y fortalecimiento de empresas de innovación, desarrollo tecnológico e industrias creativas formadas por jóvenes.

La juventud mexicana se enfrenta a un reto y deberá responder a un nuevo ambiente laboral donde las oportunidades de trabajo no sólo se buscan, sino que se crean, las circunstancias de los mercados laborales, la transformación económica, y la crisis sanitaria, les presenta una opción para dar a conocer sus capacidades e ideas, y el Estado debe estar a la altura para que lograr su bienestar. La juventud es el gran motor del desarrollo económico y social del país.

Conforme a lo expuesto y fundado someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de fomento a la generación de empresas de innovación, desarrollo tecnológico y de industrias creativas formadas por jóvenes

Único. Se adicionan la fracción XVIII del artículo 3, el inciso e) de la fracción I y el inciso j) de la fracción II del artículo 4 y la fracción IV del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a XVII. ...

XVIII. Jóvenes: Personas que se encuentran en una edad desde los 18 hasta los 29 años.

Artículo 4. Son objetivos de esta ley

I. Establecer

a) a d) ...

e) Las bases para que la Secretaría diseñe la elaboración y ejecución de un programa que incentive la creación de Mipyme formadas por jóvenes; con especial atención en los temas de innovación, desarrollo tecnológico e industrias creativas.

II. Promover

a) a i) ...

j) La vinculación de los jóvenes al proceso de formación de Mipyme, su perfeccionamiento y el aumento de su competitividad.

Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas:

I. a VIII. ...

IX. Generación y fortalecimiento de empresas de innovación, desarrollo tecnológico e industrias creativas formadas por jóvenes.

Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para las mujeres y las y los jóvenes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía, con el apoyo de la Unidad de Desarrollo Productivo, contará con 180 días para la elaboración y ejecución del programa que incentive la creación de Mipyme formadas por jóvenes.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación presupuestal que pueda garantizar el funcionamiento del programa.

Notas

1 Forbes. “‘Del G20, sólo China tuvo crecimiento económico en 2020’: Herrera”. Disponible en

https://www.forbes.com.mx/economia-g20-solo-china-tuvo-crecimien to-economico-en-2020-herrera/

2 France 24. “¿Por qué China fue la única gran potencia con crecimiento económico en 2020?” Disponible en

https://www.france24.com/es/programas/econom%C3%ADa/20210119-por -qu%C3%A9-china-fue-la-%C3%BAnica-gran-potencia-con-crecimiento-econ%C3%B3mico- en-2020

3 BBC News. “Las 6 economías de América Latina que más cayeron en 2020”. Disponible en

https://www.bbc.com/mundo/noticias-55418674

4 Ídem.

5 El Economista. “‘Economía mexicana se contrajo 0.14% durante 2019’, confirma el Inegi”. Disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/economia/Economia-mexicana-se-co ntrajo-0.14-durante-el-2019-confirma-el-Inegi-20200226-0019.html

6 El Economista. “El desempleo afecta con más fuerza a los jóvenes; covid-19 pronunciará la brecha”. Disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/El-desempleo-afecta-con -mas-fuerza-a-los-jovenes-covid-19-pronunciara-la-brecha-20200531-0001.html

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Empleo y ocupación. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/temas/empleo/

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018 /juventud2018_Nal.pdf

9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Empleo y ocupación, obra citada.

10 Animal Político. “La trampa de la informalidad laboral en jóvenes y mujeres”. Disponible en

https://www.animalpolitico.com/mexico-como-vamos/la-trampa-de-la -informalidad-laboral-en-jovenes-y-mujeres/

11 Inegi. Estadística a propósito del Día Internacional de la Juventud, publicada el 12 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /Juventud2020_Nal.pdf Página consulta el 6 de febrero de 2021.

12 Instituto de los Mexicanos en el Exterior. Población mexicana en el mundo. Disponible en

http://ime.gob.mx/estadisticas/mundo/estadistica_poblacion_prueb as.html

13 Policy 2020 Brookings. “¿Cuántos inmigrantes indocumentados hay en Estados Unidos? ¿Quiénes son?” Disponible en

https://www.brookings.edu/es/policy2020/votervital/cuantos-inmig rantes-indocumentados-hay-en-estados-unidos-quienes-son/ y

http://www.ime.gob.mx/estadisticas/usa/estadisticas_usa.html

14 Estadísticas de matrículas de personas mexicanas en Estados Unidos 2017. Disponible en

http://www.ime.gob.mx/estadisticas/usa/estadisticas_usa.html página Consultada el 6 de febrero de 2021.

15 Animal Político. “‘Al menos 75 mil jóvenes trabajan para el crimen organizado’: ONG”. Disponible en

https://www.animalpolitico.com/2012/05/al-menos-75-mil-jovenes-t rabajan-para-el-crimen-organizado-ong/

16 Universidad Autónoma Metropolitana. Más de 30 % de los jóvenes recluidos en México son reincidentes, según estudio. Disponible en

http://www.cua.uam.mx/news/miscelanea/mas-del-30-de-los-jovenes- recluidos-en-mexico-son-reincidentes-segun-estudio#:~: text= Entre%20el%2030%20y%20el,en%20m%C3%A1s%20de%20una%20ocasi%C3%B3n.

17 Entrepreneur. “10 datos curiosos del emprendimiento en México que debes saber”. Disponible en

https://www.entrepreneur.com/article/292067

18 Ídem.

19 UNAM. Pyme fundadas por jóvenes con nivel universitario, las más exitosas en México. Disponible en

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2017_530.html Página consultada el 6 de febrero de 2021.

20 Ídem.

21 Universidad de Barcelona. La economía creativa y las industrias culturales y creativas: ¿una alternativa postcapitalista? Disponible en

http://www.ub.edu/geocrit/XV-Coloquio/ChristianneGomes.pdf

22 Inmobiliare. “México obtiene el lugar 71 en el Índice Global de Emprendimiento 2018”. Disponible en

https://inmobiliare.com/mexico-obtiene-lugar-71-en-el-indice-glo bal-de-emprendimiento-2018/#:~: text=M%C3%A9xico%20obtiene% 20lugar%2071%20en%20el%20%C3%8Dndice%20Global%20de%20Emprendimiento%202018,-Sha re&text=En%20M%C3% A9xico%20existen%20m%C3%A1s%20de,seg%C3%BAn%20informaci%C3%B3n%20de%20la%20Cond usef.

23 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

24 Ídem.

25 Cámara de Diputados. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_110121.pdf

26 Cámara de Diputados. Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/247_130819.pdf

27 Ídem.

28 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía. Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5580070&fecha =27%2F11%2F2019

29 Secretaría de Economía. Unidad de Desarrollo Productivo. Disponible en

https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-desarrollo- productivo

30 Instituto Nacional del Emprendedor. Institucional. Disponible en

https://www.inadem.gob.mx/

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2021.— Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En la vida del Estado encontramos que una de sus funciones esenciales es el actuar promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad, por ello, el derecho a una vida digna ha sido consagrado en distintos instrumentos internacionales como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos 1, cuyo artículo 25 establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi? como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacio?n, el vestido, la vivienda, la asistencia me?dica y los servicios sociales necesarios...”.

En este sentido, el trabajo ha sido el mecanismo por el cual las personas buscan hacerse de los medios que les permita satisfacer sus necesidades básicas, e incluso lograr una buena vida.

De este modo, el denominado “Derecho al Trabajo”, implico?, de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) 2, “la aparición de un catálogo de derechos humanos, también conocidos como derechos humanos laborales, que son inherentes por el sólo hecho de ser persona y trabajar y están  encuentran íntimamente ligados a la seguridad social, al derecho a la permanencia en un empleo, al derecho a ser indemnizado en caso de despido sin justa o legal causa, a un salario, a una vivienda, a capacitación y adiestramiento, a una jornada máxima laboral, a la seguridad social, al reparto de utilidades, el derecho a la asociación profesional, entre otros”.

Estos derechos laborales, al igual que la vida digna, se encuentran protegidos por tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 23 establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, entre otras cosas.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 3, en su artículo 6 dispone el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.

Por su parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 4 (Protocolo de San Salvador), en sus artículos 6 y 7 establece, entre otros, el derecho al trabajo, a la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, así como el derecho a una indemnización ante los despidos injustificados.

Nuestro país fue precursor en la defensa de los derechos sociales, particularmente, del derecho al trabajo y de los derechos laborales, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 2017, estableció, en su artículo 123, la jornada de trabajo de ocho horas; la protección al trabajo de mujeres y menores, y la retribución justa al trabajo, este último es el que da acceso a un ingreso mínimo, a través del cual, la persona que trabaja, recibe una remuneración que le permite gozar de una vida digna.

Además de lo dispuesto en nuestra Carta Magna, contamos en nuestro marco legal con dos ordenamientos que reglamentan las relaciones laborales entre trabajador-patrón; así como las relaciones de trabajo, cuando se establecen entre los Poderes de la Unión o el Gobierno de la Ciudad de México y sus trabajadores, las cuales son la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de abril de 1970, y  la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), publicada en el DOF el 28 de diciembre de 1963.

De acuerdo con el documento elaborado por la CNDH “Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo” “Los derechos de la persona, entre ellos, los derechos laborales son aquellos que preexisten al surgimiento del vínculo laboral, no es el surgimiento de un vínculo contractual el que los origina, sólo los objetiviza, el derecho a trabajar, por tanto, el trabajador potencial ya lo posee y el vínculo contractual-laboral, sólo añade nuevos derechos, también amparados constitucionalmente” entre ellos el “Derecho a la estabilidad en el empleo, que significa que el trabajador debe gozar de su permanencia en el trabajo, para surtir su seguridad personal y laboral, que le permite trabajar con dignidad y tranquilidad, cuya remoción deberá ser por causa justificada y en atención a lo que se dispone en los artículos 47 de la LFT y 46 de la LFTSE.

En este orden de ideas, con la reforma de 2012 a la LFT, se estableció que los patrones podrían suspender, más no terminar la relación de trabajo por alguna contingencia sanitaria y estarían obligados a pagarle a sus empleados una indemnización, salvaguardando los derechos que tienen las personas a trabajar y a gozar estabilidad en el trabajo.

Sin embargo, a raíz de la declaración de la pandemia por la covid-19, millones de personas han perdido sus empleos. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo, hasta el mes de junio de 2020, se habían perdido, aproximadamente, 10 por ciento de los empleos en todo el mundo 5.

En nuestro país, durante los primeros cinco meses de contingencia, (desde marzo cuando inició la Jornada de Sana Distancia y hasta junio y julio de 2020 cuando se dio la reapertura de algunos sectores) se perdieron un millón 117 mil 584 empleos formales, de acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 6.

A principios del 2021, el propio IMSS) reportó que la pandemia de covid-19 dejó un saldo de 647 mil 710 empleos perdidos en 2020, de los cuales, 86.5 por ciento fueron puestos de trabajo permanentes. Además informó que los empleos perdidos durante el año pasado implican en términos relativos que el empleo formal registró una contracción de -3.2 por ciento a tasa anual 7.

Por su parte, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del tercer trimestre del 2020, señala que pandemia de covid-19 amplió el déficit de empleo en México y en la actualidad 22 millones de personas tienen necesidad de encontrar un trabajo, casi el doble de lo reportado el año pasado 8.

Como representantes de la ciudadanía, debemos velar porque el Estado proteja y garantice el pleno goce de sus derechos fundamentales, por ello, la presente iniciativa pretende garantizar el derecho al trabajo y el derecho a tener una estabilidad en el empleo que le permita a las personas alcanzar una vida digna.

Por lo expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional

Primero. Se adiciona el artículo 439 Bis a Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 434 Bis. No podrán darse por terminadas las relaciones laborales, durante el tiempo en que dure una contingencia sanitaria, declarada por la autoridad sanitaria competente, por lo que los patrones deberán observarán, cuando así corresponda, lo dispuesto en la fracción IV del artículo 429 de esta ley.

Segundo. Se adiciona el artículo 46 Ter a Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 46 Ter. Ningún trabajador podrá ser cesado durante el tiempo en que dure una contingencia sanitaria, declarada por la autoridad sanitaria competente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU, “Declaracio?n Universal de Derechos Humanos”, 10 de diciembre de 1948, consultado en:

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pd f

2 CNDH, “Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo”, noviembre de 2016, consultado en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/C artilla-DH-trabajo.pdf

3 ONU, “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, 16 de diciembre de 1966, consultado en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

4 OAS, “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, 17 de noviembre de 1988, consultado en:

https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-52.html

5 Araiza Hernández, Jaime, Animal Político, “Covid 19 y el olvidado derecho humano al trabajo”, 8 de junio de 2020, consultado en:

https://www.animalpolitico.com/nuestras-voces/covid-19-y-el-olvi dado-derecho-humano-al-trabajo/

6 Padilla, Lizbeth, Animal Político, “Desempleo, menos ingresos, deudas: así afectó la Covid en el bolsillo de los mexicanos”, 18 de noviembre de 2020, consultado en:

https://www.animalpolitico.com/2020/11/desempleo-menos-ingresos- deudas-covid-afectacion-economica-mexicanos/

7 Flores, Zenyazen, El Financiero, “El saldo de la pandemia en el empleo formal en 2020: se perdieron 647 mil puestos”, 12 de enero de 2021, consultado en:

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/el-saldo-de-la-pandemia -en-el-empleo-formal-en-2020-se-perdieron-647-mil-puestos

8 Morales Fredes, Felipe, El Economista, “Pandemia amplió a 22 millones el déficit de empleos”, 18 de noviembre de 2020, consultado en:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Pandemia-amplio-a-22-mi llones-el-deficit-de-empleos-20201118-0005.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.— Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE PLANEACIÓN

«Iniciativa que adiciona los artículos 12 Bis y 20 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa iniciativa que adiciona el artículo 12 Bis y adiciona el párrafo segundo y tercero al artículo 20 de la Ley de Planeación de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia político-electoral que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, incluyó entre otras cosas una modificación al marco institucional para la evaluación y el monitoreo de programas sociales en México. La reforma cambia el estatus jurídico, la integración y las facultades del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) con implicaciones relevantes para la función evaluativa en México y su vínculo con la rendición de cuentas y la mejora continua de los programas. Esta modificación constitucional establece que el Coneval tendrá carácter de órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio; que mantendrá sus atribuciones en materia de medición de la pobreza y que tendrá a su cargo la evaluación de programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social. Igualmente, señala un nuevo modelo de integración del Consejo (un presidente y seis consejeros), así como atribuciones vagamente definidas para la coordinación con autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funcione.

Diversos posicionamientos se han esgrimido sobre las razones que animaron a la reforma constitucional de febrero de 2014 en la materia y que llevaron al otorgamiento de un régimen autonómico al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Entre las posturas que se han pronunciado al respecto, destaca la que sostiene que previamente a la modificación constitucional en referencia, el Coneval había logrado un arreglo institucional que le permitía conducirse con autonomía técnica y que en ese contexto la pregunta obligada consistía en reflexionar sobre cuál era la necesidad de impulsar una reforma a la Carta Magna en ese sentido. La respuesta ante esta interrogante va encaminada a señalar que la idea que parece sustentar tal iniciativa, es la de evitar que los criterios utilizados por el Coneval sean influenciados o sesgados por intervenciones políticas

En materia de evaluación, el Coneval es la institución responsable de emitir los Lineamientos de Evaluación que deberán observar las dependencias y entidades responsables de operar los programas sociales. Asimismo, tiene a su cargo las evaluaciones de la política y programas de desarrollo social que pueden ser realizadas por la misma entidad o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, mediante los cuales podrá emitir recomendaciones respecto al cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social.

En relación con la medición de la pobreza, el Coneval tiene la responsabilidad de emitir los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza utilizando la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) mediante los indicadores: Ingreso corriente per cápita; rezago educativo; acceso a los servicios de salud; acceso a la seguridad social; calidad y espacios de la vivienda; acceso a los servicios básicos en la vivienda; acceso a la alimentación, y grado de cohesión social.

Para analizar la forma en que las mediciones repercutirán en la solución de las problemáticas del país relacionadas con el ámbito del desarrollo social, el Coneval, abordan las características principales de los indicadores, como frecuencias de medición, determinación de metas o fuentes de información de los datos para el cálculo de dichas mediciones, y se da seguimiento a los indicadores de los planes respecto del establecimiento de las metas sexenales; esto, con el objetivo de conocer su desempeño.

Asimismo, en 2012, el Coneval implementó la metodología para la aprobación de indicadores de los programas sociales, que precisa los criterios mínimos necesarios que deben presentar los indicadores de los programas sociales para medir los objetivos a los cuales se encuentran relacionados. En una primera etapa (valoración específica) se busca medir si los indicadores de resultados, servicios y gestión de un programa social cumplen con los criterios mínimos de diseño: relevancia, adecuación, claridad y monitoreabilidad. En una segunda etapa (valoración específica), la metodología establece que los indicadores de fin y propósito de la MIR deberán cumplir con los criterios mínimos de consistencia: pertinencia temática y factibilidad técnica.

En razón de lo anterior el nivel de especialización, estudio e implementación, que a lo largo de los años ha realizado el Coneval, plantea que es necesario no sólo fortalecerlo como organismo autónomo, sino que sus funciones tengan un carácter vinculatorio y que sirvan realmente como el sustento para mejorar lo que ha tenido impactos positivos pero también, erradicar lo que no esté dando resultados, por lo tanto la Ley General de Desarrollo y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria tendrán que ser actualizadas para reflejar las determinaciones de política pública que se hayan tomado respecto a los puntos anteriormente expuestos. A partir de este marco se generarán las nuevas dinámicas institucionales entre el Coneval y los Poderes de la Unión, para un correcto desarrollo social.

Problemática

En el marco de la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, se detectaron diversas inconsistencias que ya están teniendo consecuencias negativas en la vida del país, esto en razón de la confusión originada por la presentación de dos documentos distintos que estarían haciendo las veces del Plan Nacional de Desarrollo.

El primero es un documento escueto de 63 páginas distribuido de la siguiente manera:

• Valores.

• Política y gobierno (ideales a lograr de manera general y poco objetiva).

• Política social (descripción de los programas sociales).

• Economía (ideales generales y descripción de principales mega proyectos).

Resaltando que no cuenta con los elementos mínimos que señala la Ley de Planeación además de ser carente de contenido y objetividad y que lamentablemente es que el que terminó siendo aprobado por la Cámara de Diputados.

Por otro lado el segundo documento identificado como los Anexos, consta de 225 páginas y que lejos de ser un anexo (el cual podría ser la extensión y precisión del documento principal, el cual tiene un valor u objetividad independiente y complementaria con el objeto de ofrecer la información adicional y de soporte enciclopédico, técnico, jurídico, etcétera) asemeja un documento paralelo al Plan Nacional de Desarrollo aprobado, si bien es cierto carente, contenía más elementos de los descritos por la ley.

Para hacer más claros, las repercusiones de las deficiencias de este plan ya se están manifestando; ejemplificando situaciones que este plan no contempla, como:

• Estrategias concretas en materia de migración y mucho menos de previsiones económicas;

• No hay objetivos definidos en materia de creación de empleo;

• Se señala el impulso a energías alternativas pero en el presupuesto se refleja lo contrario;

• No se plasman indicadores de resultados en materia de salud, pese a los recortes presupuestales que tienen contra las cuerdas a los centros de salud del país;

• Hemos tenido el año más violento de la historia reciente, y las estrategias de seguridad no cuentan con indicadores de medición ni con resultados a alcanzar;

• No se señala ningún objetivo, estrategia o proyecto para hacer frente al cambio climático, esto a pesar de las reducciones presupuestales en materia de medio ambiente;

• Se ha hablado mucho de austeridad  pero en este plan no se plasman proyecciones, beneficios y resultados a esperar con  estas acciones, a pesar de contar con subejercicios en todas las dependencias; y

• Se pretende lograr un crecimiento económico pero no se señala cómo se va lograr, a pesar que diversos grupos financieros y calificadoras estiman un panorama adverso en la economía nacional con una proyección de 1.5 por ciento de crecimiento del producto interno bruto (PIB) para el siguiente año.

Estas son sólo algunas de las muchas inconsistencias que no pueden dejarse de lado y que se deben atender. Es por ello que resulta necesaria la participación del Coneval en conjunto con el Inegi, estos entes son fundamentales para el desarrollo del país ya que al robustecer el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, se encargan de captar y difundir información de México en cuanto al territorio, los recursos, la población y economía, que permita dar conocer las características de nuestro país y ayudar a la toma de decisiones, mismos que cuentan con avances significativos que permiten evaluar y crear los diagnósticos precisos de las carencias sociales, además de los mecanismos probados y perfeccionados de la administración de la información, que marcan la pauta para evaluar, modificar, corregir y proponer las políticas públicas con elementos técnicos para su implementación.

El desarrollo social, sin duda piedra angular del desarrollo del país tiene un alto grado de complejidad, desde la implementación de las políticas públicas, su presupuestación, hasta sus objetivos y fundamentalmente los resultados, este multicitado Plan Nacional, dejó clara la inobservancia de la ley en su integración, ya que sin tener los elementos que exige la norma fue aprobado así, teniendo múltiples vicios de origen ya que en este no se tiene un plan tangible, por ello ante las carencias mostradas, se debe contar con una participación técnica para la implementación de dichas políticas.

En ese sentido, al tener carencias abismales de planeación, estas se intensifican aún más en materia presupuestal, no sólo cuantitativamente si no cualitativamente, ya que nuestro presupuesto no tiene indicadores, metas y objetivos basados en la evidencia; que los objetivos específicos cuenten con una declaración clara de resultados, plazos, población o área de enfoque, atribuciones de dependencias, y sobre todo que sean susceptibles de medición.

Propuesta

Resulta por lo tanto se debe establecer un diagnóstico que recaiga en cifras detalladas y confiables como el Inegi y Coneval que incluya análisis cualitativos y cuantitativos que permitan proyectar indicadores, metas y objetivos basados en la evidencia; que los objetivos específicos cuenten con una declaración clara de resultados, plazos, población o área de enfoque, atribuciones de dependencias y, sobre todo, que sean susceptibles de medición; asimismo se cuenten con estrategias objetivas y vinculantes; además de indicadores de desempeño realmente funcionales y que aporten a contar con una verdadera medición y evaluación de los resultados, con claridad, relevancia, monitoreo, fuentes y medios de verificación confiables, frecuencia de medición, metas anuales y sexenales que permitan saber en qué sectores se ha mejorado y en cuales hay un rezago.

Además de existir la necesidad de estudiar, analizar e incluir las propuestas de los diputados, académicos, especialistas y la sociedad en general, quienes aportan de manera propositiva su conocimiento para logar un instrumento jurídico que marque un rumbo claro y preciso del país y así lograr un proceso deliberativo, democrático, y que concluya en un verdadero consenso de la representación popular, de acuerdo con lo siguiente:

Por lo anteriormente fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se que adiciona el artículo 12 Bis y adiciona el párrafo segundo y tercero al artículo 20 de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se que adiciona el artículo 12 Bis y adiciona el párrafo segundo y tercero al artículo 20 de la Ley de Planeación.

Artículo 12 Bis. Los aspectos de la Planeación Nacional de Desarrollo en materia de desarrollo social, le corresponderán de manera vinculante al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el diagnóstico general y diagnósticos específicos del Plan Nacional de Desarrollo, apoyándose de las capacidades técnicas del Inegi;

II. Establecer la metodología para el seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo;

III. Incorporar dentro del Plan Nacional de Desarrollo el análisis cualitativo y cuantitativo que permita proyectar los indicadores, metas y objetivos vinculantes al Presupuesto de Egresos; y

IV. Precisar los elementos que se deben integrar en el Plan Nacional de Desarrollo, para poder realizar evaluaciones de desempeño del gasto público, de resultados, de desempeño de procesos y desempeño institucional.

Artículo 20. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta ley.

Para tales efectos el Congreso de la Unión deberá garantizar audiencia, estudio y análisis de la participación de los diversos grupos sociales para su incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo.

La Cámara de Diputados deberá integrar una comisión exclusiva para el proceso de estudio, análisis y aprobación del Plan Nacional, que será la que emitirá el dictamen que será aprobado por el pleno de la Cámara, la cual estará integrada por un diputado de cada grupo parlamentario y un diputado de origen independiente.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.— Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y General de Salud, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXIV Legislatura, con fundamento en los dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en la fracción I, del numeral 1, del 6, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La obesidad, el sobre peso y las enfermedades crónico degenerativas, son algunos de los problemas más graves en cuanto a salud pública se refiere, lo que ha quedado evidenciado con la declaración de emergencia sanitaria por SARS COV 2 (covid-19), pues las personas mayormente afectadas han sido aquellas que padecen enfermedades como la diabetes, hipertensión arterial, hígado graso, entre otros padecimientos que corren alrededor del sobrepeso y la obesidad. Este problema es mundial y en la actualidad afecta progresivamente a muchos países de bajos y medianos ingresos, sobre todo en el medio urbano.

El consumo de alimentos chatarra, es decir, ultra procesados, con bajo contenido nutrimental, alto contenido de grasas, azucares y edulcorantes, así como de bebidas, en sus diversas presentaciones, con azúcar, sin azúcar, de dieta, con o sin gas, entre otros, son de los productos mayormente consumidos entre la población en general y representan un factor determinante en la salud de las personas.

La presente iniciativa, tiene como objetivo prohibir la difusión y publicidad de dichos alimentos chatarra, con bajo contenido nutrimental y alto contenido de grasas o azucares y ultra procesados, bebidas azucaradas y edulcoradas, por medio de radio, televisión y medios impresos y digitales, incluyendo redes sociales, puesto que, dichos medios son los que mayormente difunden y ofertan su consumo como si fueren algo natural y saludable, poniendo en riesgo la salud pública de todos los mexicanos, sin distinción de edad, raza, sexo o condición médica.

Datos relevantes

Un equipo de investigadores de la Universidad de Manitoba (Canadá) analizó más de 11 mil estudios publicados en los últimos años. De entre ellos, decidieron centrar su trabajo en la revisión de siete ensayos clínicos y 30 estudios a largo plazo.

Los científicos revisaron los datos de más de 400 mil personas que habían participado en esos 30 estudios y a las que se les realizó un seguimiento de unos 10 años de media. Y lo que encontraron fue que el consumo de edulcorantes no sólo no contribuía a la pérdida de peso, sino que a la larga podía favorecer la obesidad y la diabetes.

Lo anterior, resulta de carácter urgente y de alta relevancia, puesto que, con la declaratoria sanitaria del SARS Cov-2 (covid-19), las familias pasan la cuarentena en casa quedando expuestos al contenido audiovisual por radio, televisión, medios impresos y plataformas digitales, incluyendo redes sociales, siendo más propensos a ser influenciadas por dicho contenido, motivo por el cual, el mismo debe ser revisado y debe establecerse como lineamiento que se prohíba la difusión y promoción del consumo de los alimentos y bebidas chatarra por dichos medios, ya que, cualquier miembro de la familia es un consumidor potencial, además de que, ante el SARS Cov-2, (covid-19), la mayor tasa de afectación y mortalidad, la tienen personas que padecen enfermedades crónicas degenerativas, con sobrepeso, obesidad, diabetes, a causa de la mala alimentación y del consumo de múltiples productos chatarra, tales como bebidas azucaradas y edulcoradas, con bajo contenido nutrimental y alto contenido calórico o de grasas y ultraprocesados.

En 2015 la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió recomendaciones sobre el consumo de azúcares en la alimentación en niños y adultos, y acordó limitar su consumo a menos del 10% (indicación firme) e incluso a menos de 5 por ciento (indicación condicional) de la cantidad de energía diaria, objetivo que en México, no se ha logrado, además de que la publicidad engañosa que promociona alimentos y bebidas chatarra, es factor determinante en el consumo de dicho productos y por ende en la mala alimentación de la población mexicana, lo que repercute en su salud, en términos de sobrepeso, obesidad y el padecimiento de enfermedades crónico degenerativas, como la diabetes.

La prevalencia ha aumentado a un ritmo alarmante. Se estima que, en 2016, más de 41 millones de niños, menores a los 5 años en todo el mundo, tenían sobrepeso o eran obesos.

Estos niños que padecen sobrepeso o son obesos, tienden a seguir con esta característica en la edad adulta y, de igual manera, tiene más probabilidades de padecer, a edades más tempranas, enfermedades crónicas como la diabetes, hipertensión o enfermedades cardiovasculares.

El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades conexas son en gran medida prevenibles. Por consiguiente, hay que dar una gran prioridad a la prevención de dichas enfermedades.

México, es uno de los países con mayor índice de obesidad infantil del mundo. La obesidad en México ha sido alarmante, razón por la cual 73 por ciento de la población adulta del país padece sobrepeso, según la Food and Agriculture Organization of the United Natión (FAO, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura). Aunado a esto, México es uno de los países donde se concentran más jóvenes obesos del mundo, una patología que puede ser mortal y que afecta a tres de cada diez niños y a cuatro de cada diez adolescentes, según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición.

La obesidad infantil en México y los problemas de salud que esto genera, han encendido las alarmas del país tras la publicación de los resultados del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), los cuales revelan que, en la dieta de los infantes y adolescentes mexicanos, de entre 5 y 15 años, predomina el azúcar y las grasas, consolidando al país, como lo mencionamos, como uno de los países con alto porcentaje de jóvenes obesos.

México se encuentra mencionado entre los países con mayor obesidad infantil del mundo, y dentro de los primeros en obesidad en adultos, precedido por Estados Unidos, según Unicef ( Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia). Más de cuatro millones de escolares tienen este problema que a la larga podría provocar enfermedades como la diabetes, infarto del miocardio, insuficiencia renal, entre otras enfermedades crónico degenerativas.

La manera en que entendemos y respondemos a la mala nutrición debe cambiar, ya que no se trata solo de que los niños y niñas coman lo suficiente, sino de conseguir que ingieran los alimentos adecuados. Este es el desafío al cual nos enfrentamos hoy en día.

Millones de niños en nuestro país, llevan cotidianamente una dieta poco saludable y en la medida que los niños crecen, están expuestos a los alimentos y bebidas chatarra, lo que es provocado en gran parte por la difusión de campañas publicitarias inapropiadas, tanto en grandes ciudades, como zonas remotas donde la abundancia de alimentos ultraprocesados, comida rápida, bebidas azucaradas y edulcoradas perjudican el proceso de generar un buen hábito alimenticio.

Se debe terminar con estas campañas publicitarias que inducen y conllevan a que nuestros, niños, niñas y población general, sean frecuentes consumidores de estas “bebidas y alimentos chatarra”, que lejos de aportar a nutrimentos a la alimentación, genera que los infantes y los miembros de la familia desarrollen la obesidad y sobrepeso. Esto eventualmente deriva en que presenten complicaciones en su vida, desde malas condiciones físicas hasta terminar en una enfermedad crónica degenerativa, como diabetes o incluso la muerte.

Ante una situación que puede desembocar en enfermedades crónico degenerativas, debemos prevenir esto para nuestras actuales y futuras generaciones. La presente iniciativa se enfoca en impedir campañas publicitarias que incluyan la difusión e inciten al consumo de alimentos y bebidas chatarra, que contribuyan al desarrollo de complicaciones o enfermedades, derivado de altos índices de azucares, grasas, edulcorantes y su bajo contenido nutricional.

El motivo de impedirlo, es evitar la exposición de la población a publicidad engañosa, cuya única finalidad es vender productos con bajo contenido nutricional a toda costa, sin tomar en consideración la salud pública y las complicaciones que conlleva el consumo de alimentos y bebidas chatarra en exceso.

Por otra parte, la obesidad, el sobre peso, la diabetes, la hipertensión arterial, así como, todas las enfermedades que corren alrededor de estos padecimientos, son resultado de la falta de información, del consumo exagerado de productos chatarra y bebidas azucaradas y edulcorantes, así como de una cultura inadecuada de alimentación, entre otros factores, lo que ha provocado que, México tenga un alto índice de población, no solamente con dichos padecimientos, sino también de personas propensas a contraerlos y sufrirlos.

Así, es que resulta relevante y urgente la reforma propuesta en la presente iniciativa, para prohibir la publicidad, que difunde y promociona alimentos y bebidas chatarra, llegando a todo el seno familiar, mismo que puede ser integrado por menores de edad, así como por personas con alguna enfermedad degenerativa y que pueda resultar un factor de riesgo general de salud, como también ante el SARS Cov-2 (covid-19)

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:

Propuesta

Decreto por el que se Reforman y Adicionan, diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley General de Salud

Primero. Se adiciona el artículo 246 Bis, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 246 Bis. En el servicio de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, incluyendo internet, aplicaciones, redes sociales, páginas web y plataformas digitales, queda prohibida toda publicidad, que promocione la venta, consumo y distribución de alimentos ultra procesados, con bajo contenido nutricional, alto contenido de grasas, azucares, así como bebidas edulcorantes, con alto contenido calórico o de azucares, cuya ingesta pueda provocar daños en la salud de las personas.

Segundo. Se reforma el artículo 301 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta ley en materia de publicidad.

Queda prohibida, toda publicidad por medios impresos, espectaculares, eventos deportivos, estadios, bares, discotecas, radiodifusión, telecomunicaciones, internet, redes sociales y plataformas digitales, centros escolares, que promocione la venta, consumo y distribución de alimentos ultraprocesados, con bajo contenido nutricional, alto contenido de grasas, azúcares, así como bebidas edulcorantes, con alto contenido calórico o de azúcares, cuya ingesta pueda provocar daños en la salud de las personas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2021.— Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 39 y 72 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 39 y el artículo 72 de la Ley General de Desarrollo Social de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia político-electoral que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, incluyó entre otras cosas una modificación al marco institucional para la evaluación y el monitoreo de programas sociales en México. La reforma cambia el estatus jurídico, la integración y las facultades del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) con implicaciones relevantes para la función evaluativa en México y su vínculo con la rendición de cuentas y la mejora continua de los programas. Esta modificación constitucional establece que el Coneval tendrá carácter de órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio; que mantendrá sus atribuciones en materia de medición de la pobreza y que tendrá a su cargo la evaluación de programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social. Igualmente, señala un nuevo modelo de integración del Consejo (un presidente y seis consejeros), así como atribuciones vagamente definidas para la coordinación con autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funcione.

Diversos posicionamientos se han esgrimido sobre las razones que animaron a la reforma constitucional de febrero de 2014 en la materia y que llevaron al otorgamiento de un régimen autonómico al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Entre las posturas que se han pronunciado al respecto, destaca la que sostiene que previamente a la modificación constitucional en referencia, el Coneval había logrado un arreglo institucional que le permitía conducirse con autonomía técnica y que en ese contexto la pregunta obligada consistía en reflexionar sobre cuál era la necesidad de impulsar una reforma a la Carta Magna en ese sentido. La respuesta ante esta interrogante va encaminada a señalar que la idea que parece sustentar tal iniciativa, es la de evitar que los criterios utilizados por el Coneval sean influenciados o sesgados por intervenciones políticas

En materia de evaluación, el Coneval es la institución responsable de emitir los Lineamientos de Evaluación que deberán observar las dependencias y entidades responsables de operar los programas sociales. Asimismo, tiene a su cargo las evaluaciones de la política y programas de desarrollo social que pueden ser realizadas por la misma entidad o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, mediante los cuales podrá emitir recomendaciones respecto al cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social.

En relación con la medición de la pobreza, el Coneval tiene la responsabilidad de emitir los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza utilizando la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) mediante los indicadores: ingreso corriente per cápita; rezago educativo; acceso a los servicios de salud; acceso a la seguridad social; calidad y espacios de la vivienda; acceso a los servicios básicos en la vivienda; acceso a la alimentación, y grado de cohesión social.

Para analizar la forma en que las mediciones repercutirán en la solución de las problemáticas del país relacionadas con el ámbito del desarrollo social, el Coneval, abordan las características principales de los indicadores, como frecuencias de medición, determinación de metas o fuentes de información de los datos para el cálculo de dichas mediciones, y se da seguimiento a los indicadores de los planes respecto del establecimiento de las metas sexenales; esto, con el objetivo de conocer su desempeño.

Asimismo, en 2012, el Coneval implementó la metodología para la aprobación de indicadores de los programas sociales, que precisa los criterios mínimos necesarios que deben presentar los indicadores de los programas sociales para medir los objetivos a los cuales se encuentran relacionados. En una primera etapa (valoración específica) se busca medir si los indicadores de resultados, servicios y gestión de un programa social cumplen con los criterios mínimos de diseño: relevancia, adecuación, claridad y monitoreabilidad. En una segunda etapa (valoración específica), la metodología establece que los indicadores de fin y propósito de la MIR deberán cumplir con los criterios mínimos de consistencia: pertinencia temática y factibilidad técnica.

En razón de lo anterior el nivel de especialización, estudio e implementación, que a lo largo de los años ha realizado el Coneval, plantea que es necesario no sólo fortalecerlo como organismo autónomo, sino que sus funciones tengan un carácter vinculatorio y que sirvan realmente como el sustento para mejorar lo que ha tenido impactos positivos pero también, erradicar lo que no esté dando resultados, por lo tanto la Ley General de Desarrollo y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria tendrán que ser actualizadas para reflejar las determinaciones de política pública que se hayan tomado respecto a los puntos anteriormente expuestos. A partir de este marco se generarán las nuevas dinámicas institucionales entre el Coneval y los Poderes de la Unión, para un correcto desarrollo social.

Problemática

Actualmente el Coneval representa uno de los eslabones más importantes de la rendición de cuentas, transparencia, y progreso en el desarrollo social, ya que permite conocer el impacto real de las acciones gubernamentales a través de la evaluación de las políticas públicas, hoy en día es el organismo por excelencia que tiene la mayor experiencia y herramientas, en materia de erradicación de la pobreza, desigualdad, marginación, entre otros factores, ya que cuenta con la información sistematizada y que lamentablemente no es utilizada para planear y presupuestar en materia de desarrollo social, y aun se atiende a creencias o tradiciones unipersonales sin un sustento que garantice mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

Hoy en día la pobreza se “combate” a través de discursos y acciones sociales sin sustento ni evidencia sistematizada, convirtiéndose en un pretexto para generar un asistencialismo clientelar con tintes electorales, por lo que resulta necesario incorporar al Coneval, como el brazo técnico de la implementación de las políticas públicas en materia de desarrollo social.

Propuesta

Establecer que las recomendaciones emitidas por el Coneval en materia de desarrollo social tengan el carácter de vinculantes, con un funcionamiento similar al que hoy en día tienen las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos, y que las funciones del este organismo constitucional autónomo, trasciendan más allá de las metodologías y evaluaciones que han permitido conocer el estado que guarda el desarrollo social en México, para que se logre incidir en la implementación de las políticas públicas a través de la planeación y la presupuestación con el sustento técnico requerido, de acuerdo con lo siguiente:

Por lo anteriormente fundado y motivado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 39 y el artículo 72 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 39 y el artículo 72 de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 39. La coordinación del Sistema Nacional compete a la Secretaría, con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las organizaciones. La Secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social, con base en las evaluaciones y recomendaciones que para tales efectos realice en Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social.

La Secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa Nacional de Desarrollo Social, los programas sectoriales y los de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa.

Artículo 72. La evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, para realizar recomendaciones, las cuales tendrán el carácter de vinculantes, obligándose el ejecutor en los términos planteados a corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.— Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



EXPIDE LA LEY SOBRE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE MINERALES DE LITIO

«Iniciativa que expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hirepan Maya Martínez, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, y el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Hasta 1961, fecha en la que se expide la llamada Ley de Mexicanización de la minería, el destino del sector estuvo signado por el férreo control ejercido por el capital foráneo sobre los mayores y más ricos yacimientos minerales del país. A partir de entonces, el derrotero de la minería experimentó un drástico viraje. Entre otras cosas, las riendas del sector se desplazaron del dominio externo para situarse –en relativamente corto tiempo– en manos del Estado y capital mexicanos. Asimismo, y por encima del espíritu nacionalista que motivó esta medida, muy pronto se hizo evidente que el verdadero telón de fondo de la política estatal era fortalecer y potenciar al gran capital minero “mexicanizado”, hasta convertirlo en una de las fracciones más exitosas y con mayor proyección internacional del capital monopolista del país.” 1

Como ejemplos:

• El Grupo Minero México figura como la segunda corporación minera más importante de América Latina, con ventas de 1,823 millones de dólares en 1999, y la tercera productora de cobre en el mundo. A raíz de la adquisición de la empresa norteamericana Asarco (American Smelting and Refining Company), el 17 de noviembre del mismo año, duplica su capacidad de ventas, para situarse hoy en día como la primera empresa minero-metalúrgica de la Región. 2

• Industrias Peñoles ocupa la tercera posición en importancia en el concierto minero latinoamericano, con ventas cercanas a los 1000 millones de dólares en 1999. Se distingue además como la primera productora de plata afinada, bismuto metálico y sulfato de sodio a nivel mundial, y por contar con el complejo metalúrgico no ferroso más importante de América Latina. 3

Empresas Frisco perteneciente al Grupo Carso, la cual no obstante ubicarse bastante por debajo de las dos primeras, registró un nivel de ventas en 1999 de 205 millones de dólares. 4

Las reformas al artículo 27 constitucional de noviembre de 1991 y la ley reglamentaria de febrero de 1992 en materia ejidal, abrieron la posibilidad de que las empresas mineras pudieran adquirir los terrenos para desarrollar sus actividades de manera integral, dando con ello plena seguridad a sus inversiones.

La primera reforma a la Ley Minera del periodo neoliberal se produjo en septiembre de 1990, es decir, una vez que se había privatizado la parte más significativa del sector paraestatal y alrededor de 1.8 millones de hectáreas de reservas mineras nacionales. Esta reforma tiene una doble vertiente. Por un lado, abre la posibilidad de inversión foránea en labores de exploración (capital de riesgo) y una cierta participación de esta en actividades de explotación bajo el principio de piramidación. Por otro lado, el derecho superficiario se eleva en más de 1000 por ciento, lo cual trajo consigo la liberación de concesiones a favor de la gran minería y el consecuente desplazamiento de los pequeños mineros, quienes ante el deterioro en sus finanzas se vieron imposibilitados para cumplir con este oneroso gravamen. No está por demás acotar que, detrás de los propósitos enunciativos de las reformas fiscales, subyace la clara intencionalidad estatal, acorde con el sesgo regresivo neoliberal en materia redistributiva, de privilegiar al gran capital por encima de los intereses de la mediana y pequeña empresa y de los sectores populares, en general. 5

El 25 de septiembre de 1992 se expidió una nueva Ley Minera, la cual comienza su aplicación el 29 de marzo de 1993, fecha en que es emitida la reglamentación respectiva. Mediante este marco normativo no sólo se derogó en forma total el impuesto a la explotación minera (disminuyendo sensiblemente la carga fiscal de las grandes empresas), 6  sino que se modificaron aspectos fundamentales relativos a la participación del capital foráneo en el sector.

Cabe puntualizar, sin embargo, que esta nueva reglamentación – que implicó un giro de 180 grados respecto del espíritu nacionalista de la Mexicanización – sólo entró plenamente en vigor en 1996, al expedirse el instrumento para hacerla efectiva: la Ley de Inversión Extranjera. Otro aspecto sobresaliente de la Ley Minera de 1993 es que amplió el plazo de las concesiones de 25 a 50 años, prorrogables por igual término.

En 2017, la inversión en el sector minero alcanzó un monto total de 4,302.1 millones de dólares (mdd), monto que representó un incremento de 14.6% con relación al año anterior. La inversión reportada por las empresas afiliadas a Camimex ascendió a 3,638.9 mdd, cifra que significó un incremento de 11.9% con respecto al año previo. De esta inversión, destacó la destinada a adquisición de equipo, que fue de 731.4 Mdd; nuevos proyectos (625.9 mdd) y expansión de proyectos (462.2 mdd). En lo que se refiere a la inversión de los no afiliados, alcanzó un monto de 663.2 mdd, 32.6% más que en 2016, de los cuales 405.3 millones se destinaron a activos y 257.9 millones a trabajos de exploración. 7

Por otro lado, cabe destacar que al mes de diciembre de 2017 se registró un total de 290 empresas con capital extranjero, operando 988 proyectos en México. Del total de empresas extranjeras, 188 (65%) reportaron tener sus oficinas centrales en Canadá, 47 (16%) en Estados Unidos, 13 en China (5%), 12 (4%) en Australia y 5 (2%) en Japón y Reino Unido. Además, se tienen 4 de Corea del Sur, 3 de España, 2 de Chile, 2 de Francia. 2 de India y 2 de Perú. Respecto de los proyectos, 662 (67%) se encontraban en etapa de exploración, 107 (10.8%) en etapa de producción y 45 (4.5%) en etapa de desarrollo. Además, se encontraban un total de 174 proyectos con actividades postergadas (17.6%). 8

Son 25 los estados de la República Mexicana en los que hay presencia de empresas con capital extranjero realizando trabajos de minería, concentrándose el mayor número de proyectos en Sonora con 238, Chihuahua con 128, Durango con 110, Sinaloa con 104, Zacatecas con 78, Jalisco 62, Guerrero con 41, Oaxaca con 41, Michoacán con 26, Nayarit con 23, Guanajuato con 22, San Luis Potosí con 21, Coahuila y Baja California con 13, Colima y el Estado de México cuenta con once; Puebla con10, Chiapas y Baja California Sur con 7 proyectos; Querétaro e Hidalgo con 6; Veracruz con 4; Morelos tiene 3, Tamaulipas con 2 y finalmente el estado de Nuevo León con un solo proyecto de exploración de una empresa con capital extranjero. 9

El párrafo sexto del artículo 27 Constitucional sienta las bases para las concesiones sobre los recursos naturales; y el párrafo cuarto del Artículo 27 Constitucional establece el dominio directo de la Nación sobre sus recursos naturales. La Ley Minera vigente en sus capítulos II, III, y IV regula las Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras; los Derechos que estas confieren, y las Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales.

Esta iniciativa de Ley de Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio y sus disposiciones se fundamentan en el artículo 27 constitucional y las atribuciones de la nación para imponer las modalidades a la propiedad, en beneficio social, de los recursos naturales.

Corresponde al Estado conducir el desarrollo nacional, y planear, coordinar y orientar la actividad económica nacional, en el sentido que demande el interés general y en el marco de libertades que otorga la Constitución. 10

De acuerdo con lo establecido como principio de gobierno en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: “El Estado recuperará su fortaleza como garante de la soberanía, la estabilidad y el estado de derecho, como árbitro de los conflictos, como generador de políticas públicas coherentes y como articulador de los propósitos nacionales.”

“Hoy, en 2019, el país y el mundo han cambiado mucho y en muchos sentidos, y sería imposible y hasta disparatado intentar un retorno a las estrategias del desarrollo estabilizador. Esas estrategias atenuaron, pero no erradicaron la pobreza y la miseria y fueron obra de un régimen claramente antidemocrático. Actualmente México vive en una economía mundial abierta, el antiguo orden bipolar ha desaparecido, la revolución digital ha trastocado las viejas lógicas del comercio y de las relaciones sociales, el grado de integración económica con Estados Unidos es mucho mayor que en 1982 o 1988, en los tiempos previos al Tratado de Libre Comercio, y la sociedad es mucho más consciente y participativa y no toleraría un régimen autoritario como el que se mantuvo hasta el 2018.” 11

“En estas circunstancias, el gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulta indispensable y que puede definirse con este propósito: construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie.” 12

En años recientes se ha presentado en México un auge en las actividades de exploración, extracción y beneficio minero. Este auge responde a la desregulación del sector, vinculada a la profundización de un modelo económico liberal de ajuste estructural. Los proyectos mineros se han impuesto a lo largo y ancho de la geografía nacional en contraposición con los intereses aspiracionales de desarrollo de las comunidades rurales que habitan los territorios donde las actividades extractivas se desarrollan.

Necesitamos transitar a un nuevo modelo de desarrollo que defienda los intereses de la Nación mexicana, particularmente los de quienes habitan los territorios afectados o potencialmente afectados por estas actividades extractivas.

Actualmente en el país no se cuenta con ningún yacimiento de litio en explotación; no obstante, a la fecha se encuentran en etapa de exploración tres yacimientos que contienen este mineral en los estados de Baja California, San Luis Potosí-Zacatecas y Sonora.

Es necesario controlar de forma soberana el recurso de minerales de litio y la explotación de acuerdo con los intereses nacionales.

La seguridad del suministro de litio se ha convertido en una prioridad para las empresas de tecnología en los Estados Unidos y en Asia. Se siguen estableciendo alianzas estratégicas y empresas conjuntas entre compañías de tecnología y compañías de exploración para garantizar un suministro confiable y diversificado de litio para los proveedores de baterías y fabricantes de vehículos. En este sentido, las operaciones de salmuera se estaban desarrollando en Argentina, Bolivia, Chile, China y los Estados Unidos; por su parte, las operaciones mineras de espodumeno se estaban desarrollando en Australia, Canadá, China y Finlandia; además, se estaba desarrollando una operación minera jadarita en Serbia; y se estaba desarrollando una operación minera de litio-arcilla en México. 13

Considerando que en el país no se explota actualmente este mineral y que el litio se puede encontrar tanto en pegmatitas, salmueras, pozos petrolíferos, campos geotérmicos y arcillas; es importante emprender un programa de exploración para detectar nuevos yacimientos, bajo la premisa de que el mercado demanda una gran cantidad de este producto y que esta demanda se encuentra en franco crecimiento, atendiendo las siguientes condiciones:

• Cercanía con el mercado de los Estados Unidos.

• Se cuenta con una salida natural al mercado del Pacífico, que permite aprovechar este mercado y la infraestructura portuaria disponible.

• Existe posibilidad de establecer nuevas formas de asociación (en la comercialización y la transferencia de tecnología).

• Es posible complementar las inversiones nacionales con recursos externos.

El almacenamiento de energía desempeñará un papel fundamental en la transformación de la industria eléctrica global en las próximas décadas. Los avances tecnológicos de los últimos 25 años han aumentado el atractivo y la viabilidad del almacenamiento, convirtiéndolo en una herramienta clave para suministrar electricidad de forma más limpia, confiable y eficiente. La tecnología de baterías recargables se basa en el uso de litio como elemento dispersor de gran cantidad de electrones.

Gracias a la rápida adopción de las baterías de ion de litio en la industria electrónica global, las distintas tecnologías de almacenamiento han atraído mayores inversiones y se han vuelto cada vez más baratas, confiables y eficientes. El costo del almacenamiento ha disminuido 70% en los últimos cinco años y está proyectado que caiga otro 70% hacia 2030. Asimismo, las baterías actuales almacenan el doble de energía que hace cinco años, al tiempo que han incrementado su vida útil de manera significativa.

Por este uso del litio, y en la industria del aluminio, el vidrio y la cerámica, sistemas de aire acondicionado, grasas y lubricantes, caucho sintético, pilas de litio, y en la industria farmacéutica.

La empresa canadiense Bacanora Minerals, está desarrollando actualmente el proyecto de litio de Sonora, del cual la firma espera producir 17,500 toneladas de carbonato de litio para 2019-2020, y luego aumentarlo a 35,000 toneladas anualmente. Como socio estratégico esta Ganfeng Lithium y Hanwa, empresas de origen chino, el socio financiero es RK Mine Finance. El proyecto se encuentra ubicado a 180 kilómetros al noreste de Hermosillo, Son., dentro del municipio de Bacadéhuachi, Son. 14 Por lo que se ve la oportunidad para el Estado mexicano de participar como socio principal y soberano en el aprovechamiento del Litio en el territorio nacional.

En cumplimiento del mandato del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los Artículos 1o., 2o., 6o., y 10 de la Ley Minera, me permito someter a la consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio

Artículo Único. Se expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio:

Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley, con base en el artículo 27 constitucional, establece las bases de aprovechamiento sustentable de los minerales de Litio en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en la Nación. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Economía En adelante se denominarán en como la Secretaría.

Artículo 2. Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, la exploración, explotación, y beneficio de los yacimientos, minerales o sustancias que en forma solida o liquida contengan minerales con el elemento Litio, en terrenos y lagunas salares continentales, superficial o subterráneamente.

Artículo 3. El aprovechamiento de los minerales estratégicos se declara de utilidad pública, para beneficio de la Nación y de los titulares de derechos de propiedad en pueblos y comunidades aledaños.

Capítulo II Minerales Estratégicos

Artículo 4. Minerales de valor estratégicos son aquellos que por su uso tecnológico se consideren reservados al aprovechamiento directo del Estado, mediante organismos públicos descentralizados o concesiones a personas físicas o morales mexicanas, o con participación extranjera no mayor al 49% de sus acciones, salvo lo que establece el Título Quinto de la Ley de Inversión Extranjera.

Artículo 5. Son minerales de alto valor estratégicos los siguientes:

I. Espodumena,

II. Ambligonita,

III. Lepidolita

IV. Petalita,

V. Las salmueras naturales y salares en lagos salinos que contengan así mismo Litio.

Artículo 6. Por causas de utilidad pública o para la satisfacción de necesidades futuras del desarrollo nacional podrán establecerse zonas de reservas mineras para los minerales estratégicos, mediante decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación. Sobre las zonas incorporadas a dichas reservas no se otorgarán concesiones ni asignaciones mineras.

Artículo 7. La exploración del territorio nacional para localizar y cuantificar yacimientos de minerales estratégicos se asignará al Servicio Geológico Mexicano, que propondrá un proyecto trianual de prospección y exploración de estos yacimientos, informando semestralmente del avance de éste al Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía.

Artículo 8. Los titulares de concesiones mineras, de exploración, explotación o beneficio, de alguno de los minerales estratégicos, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:

I. Se suspenden las concesiones, permisos y autorizaciones a las empresas mineras nacionales y extranjeras que están desarrollando exploración y trabajos de factibilidad de explotación y beneficio de yacimientos de Litio en el territorio nacional, en tanto no se firmen acuerdos y convenios de participación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía.

III. Los Yacimientos de Litio estarán sujetos al aprovechamiento exclusivo de la Nación, mediante los organismos públicos, en los términos y modalidades que se determinen en esta ley.

Artículo 9. Para el aprovechamiento de los Yacimientos de Litio, el Ejecutivo Federal podrá determinar la asociación tecnológica o financiera con empresas nacionales o con registro en el país, en la modalidad de socio soberano; en el beneficio de los minerales para obtener Carbonato de Litio, el Ejecutivo Federal realizará las inversiones necesarias para la infraestructura, creando empresas con participación de socios tecnológicos y financieros.

Artículo 10. En los territorios que sean sujetos a aprovechamiento de Yacimientos de Litio, y otros minerales, deberán de considerar el libre consentimiento de propietarios, ya sea comunidades, ejidos o pequeños propietarios, conociendo previamente el anteproyecto de aprovechamiento que se elabore, salvaguardando al medio ambiente, la biodiversidad y las fuentes de agua; y en su caso, establecer las medidas de vigilancia y compensación ambiental que la Ley en la materia señale.

Artículo 11. La administración y gestión de los minerales de Litio dentro del territorio nacional, estará a cargo de la Comisión Nacional del Litio, organismo público con carácter descentralizado y paraestatal, cuya organización, estructura y funciones generales serán las que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Capítulo III La Comisión Nacional del Litio

Artículo 12. La Comisión estará a Cargo de un Director General, Direcciones de Gestión de Exploración, Gestión de Explotación y Gestión de Beneficio, la Dirección Administrativa, así como la Unidad Jurídica y la Unidad de Control Interno.

Artículo 13. La Junta de Gobierno de la Comisión estará constituida por titulares o representantes delegados, de la Secretaria de Economía, Secretaria de Energía, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de la Función Pública y del Servicio Geológico Mexicano.

Artículo 14. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

I. Coordinar, con el Servicio Geológico Mexicano e investigadores del Instituto de Física de la Universidad Nacional Autónoma de México, los proyectos de exploración de yacimientos de Litio, en el territorio nacional, determinando ubicación naturaleza geológico mineral y las reservas estimadas de cada yacimiento estudiado.

Informarán de los resultados de la exploración trimestralmente a la Junta de Gobierno a través del Director General de la Comisión.

II. Establecer acuerdos, convenios y contratos, con las empresas nacionales y extranjeras que ya han realizado inversiones en exploración y estudios de factibilidad de yacimientos de Litio, como lo mandata el Articulo 8 de esta Ley, para definir las condiciones de colaboración de las empresas, sus proyectos de explotación y beneficio, con el Ejecutivo Federal representado por la Comisión.

III. Gestionar el desarrollo de tecnologías de exploración, explotación y beneficio de minerales de Litio, bajo convenios de colaboración en proyectos con la Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Universidad Autónoma de Hidalgo, Universidad Autónoma del Estado de México, Universidad Autónoma de Chihuahua, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad Autónoma de Nuevo León y Universidad de Guadalajara.

IV. Fomentar proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, en las aplicaciones de los materiales de Litio en el almacenamiento de energía eléctrica, diseño de baterías de alta eficiencia de almacenamiento, usos del Litio en los procesos de ingeniería para energías renovables, aleaciones aluminio-litio, aplicaciones farmacológicas y otras industriales.

Artículo 15. Los objetivos perentorios de la política federal respecto al aprovechamiento sustentable de minerales de Litio, son los siguientes:

a. Desarrollar una Industria Nacional de base tecnológica, para que las materias primas derivadas de tales minerales sean transformadas con el mayor valor agregado, generando productos de alta tecnología.

b. Constituir un nicho de inversión para empresarios nacionales y extranjeros, atendiendo las Leyes en la materia.

c. Impulsar un ecosistema de negocios en base al litio, que genere competitividad en el mercado internacional de las energías limpias.

d. Fomentar la producción de materias primas de litio, carbonato de litio, cloruro de litio e hidróxido de litio, a través de convenios de asociación publico privada con empresas cuyo activo financiero y tecnológico sea idóneo para este tipo de productos.

e. Participar en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación asociado a instituciones académicas y de investigación tecnológica, para diseñar dispositivos de almacenamiento de energía en base al litio, prototipos de automotores cuya matriz de almacenamiento de energía esté basada en el litio, con la visión de aplicarse para su producción en serie.

Artículo 16. La Comisión, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. La duración de los plazos será conforme los criterios del Reglamento de la Ley de las Entidades Paraestatales.

Capítulo IV Estructura de la Comisión

Artículo 17. Serán facultades y obligaciones del Titular de la Dirección General de la Comisión, las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente a la Comisión.

II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la Comisión y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno.

Si dentro de los plazos correspondientes la Directora o Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, la Junta de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos.

III. Formular los programas de organización.

IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión.

V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Comisión se realicen de manera articulada, congruente y eficaz.

VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas, de recepción que aseguren la continuidad en las funciones y servicios de la Comisión.

VII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores de la entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Órgano.

VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para así poder mejorar la gestión de esta;

IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

X. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección con las realizaciones alcanzadas;

XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar a la Junta de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con la Junta y escuchando al Comisario Público;

XII. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;

XIII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; y

XIV. Las que señalen las otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento.

Artículo 18. La persona Titular de la Dirección General de la Comisión será designada por el Presidente de la República, o a su indicación a través de la Coordinadora o Coordinador de Sector por la Junta de Gobierno, la Secretaria de Economía, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia de la Comisión, y

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Capítulo V De la Junta de Gobierno

Artículo 19. La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes:

I. La titular de la Secretaria de Economía, en calidad de presidente.

II. La titular de la Secretaria de Energía, en calidad de vicepresidente.

III. El titular de la Dirección General de la Comisión Nacional del Litio, en calidad de Secretario Técnico.

IV. El titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en calidad de Vocal.

V. El titular de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales en calidad de Vocal.

VI. La Secretaría de la Función Pública, en Calidad de Comisario Público.

VII. Un representante del Servicio Geológico Mexicano, en calidad de Vocal.

 El cargo de integrante de la Junta de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

Artículo 20. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente 3 veces al año, al inicio de cada cuatrimestre, enero, mayo y septiembre, por convocatoria del presidente de esta. Cada citatorio debe ser con 15 días de anticipación e incluir el orden del día y documentos de los temas a conocimiento y revisión.

Artículo 21. La Junta de Gobierno, ejercerá las atribuciones indelegables que señala el Artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 22. El Programa Institucional que se presentará por el Director General de la Comisión para ser aprobado en el pleno de la Junta de Gobierno, constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la Comisión.

La programación institucional de la entidad, en consecuencia, deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras.

Se elaborará en términos y condiciones señalados por el Artículo 22 de la Ley de Planeación.

Artículo 23. Los presupuestos de la Comisión se formularán a partir de sus programas anuales. Deberán contener la descripción detallada de objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución y los elementos que permitan la evaluación sistemática de sus programas.

Artículo 24. En la formulación de sus presupuestos, la Comisión se sujetará a los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a los lineamientos específicos que defina la Secretaría de Economía. En el caso de compromisos derivados de compra o de suministro que excedan al período anual del presupuesto, éste deberá contener la referencia precisa de esos compromisos con el objeto de contar con la perspectiva del desembolso a plazos mayores de un año.

Artículo 25. Los programas financieros de la Comisión deberán formularse conforme a los lineamientos generales que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; deberán expresar los fondos propios, aportaciones de capital, contratación de créditos con bancos nacionales o extranjeros, o con cualquier otro intermediario financiero, así como el apoyo financiero que pueda obtenerse de los proveedores de insumos y servicios y de los suministradores de los bienes de producción. El programa contendrá los criterios conforme a los cuales deba ejecutarse el mismo en cuanto a montos, costos, plazos, garantías y avales que en su caso condicionen el apoyo. El programa financiero deberá conocerse y aprobarse por la Junta de Gobierno previo visto bueno del Vocal de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 26. La Comisión, en lo tocante al ejercicio de sus presupuestos, concertación y cumplimiento de compromisos, registro de operaciones; rendimiento de informes sobre estados financieros e integración de datos para efecto de cuenta pública deberán estar, en primer término, a lo dispuesto por la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento y sólo en lo no previsto a los lineamientos y obligaciones consignadas en las leyes y reglamentos vigentes.

Articulo 27. La Junta de Gobierno, a propuesta de su presidente o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, podrá constituir comités o subcomités técnicos especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal de la entidad paraestatal, atender problemas de administración y organización de los procesos sustantivos, así como para la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia de sus funciones.

Capítulo VI De los Convenios y Contratos

Artículo 28. Todos los actos jurídicos, contratos y convenios entre la Comisión, personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, deberán registrarse debidamente conforme al Capítulo II que establece el Procedimiento Registral, del Reglamento de la Ley Minera.

Artículo 29. En el caso de los convenios de asociación con inversores extranjeros para la explotación y beneficio de minerales de litio, estos deberán cumplir lo que establecen los Artículos 10 y 10 A de la Ley de Inversión Extranjera, en general.

Artículo 30. Los convenios y contratos que gestione el titular de la Comisión, deberán tener antes de su firma el visto bueno de la Secretaria de Economía y de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, o en su caso la aprobación en Junta de Gobierno.

Artículo 31. Los contratos de Asociación Publico Privada para el desarrollo científico tecnológico, deben basarse en los términos del Artículo 3 de la Ley de Asociaciones Público-Privadas y el Artículo 13 Fracción III , así como los Artículos 14 y 15 de la misma Ley.

Articulo 32. Para el caso de los convenios, respecto a indemnización o nuevas condiciones de operación de proyectos de minería de litio, deberá aplicarse el Artículo 1 Fracción VII, de la Ley de Expropiación en la declaratoria de causa de utilidad pública: La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación.

Capítulo VII De la Responsabilidad Administrativa

Artículo 33. Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en lo que no se oponga a ésta a los demás que se relacionen con la Administración Pública.

Artículo 34. La responsabilidad del control al interior de la Comisión se ajustará a los siguientes lineamientos:

I. La Junta de Gobierno controlará la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas; deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilarán la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar;

II. Las directoras y los Directores Generales definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán a la Junta de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y

III. Los demás servidores públicos del organismo responderán dentro del ámbito de sus competencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo.

Artículo 35. El Órgano de Control Interno será parte integrante de la estructura de la Comisión. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la entidad; desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerán los titulares de dichos órganos y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo con las bases siguientes:

I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto de la persona titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa del personal adscrito al servicio público de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interponga el personal del servicio público de la entidad respecto de la imposición de sanciones administrativas. Dichos órganos realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos Tribunales Federales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública;

II. Realizarán sus actividades de acuerdo con reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; y

III. Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuarán revisiones y auditorías; vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; presentarán a la persona Titular de la Dirección General, a la Junta de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados.

Capítulo VIII Vigilancia y Sanciones

Artículo 36. Las sanciones derivadas a faltas de aplicación y observancia de esta ley por funcionarios y personas físicas o morales que intervengan en convenios y contratos objeto de esta ley, estarán sujetas a la aplicación de sanciones económicas y administrativas. En el caso de concesiones mineras ya consignadas se podrá suspender total o parcialmente las acciones motivo de la concesión.

Artículo 37. El Órgano Interno de Control deberá tener conocimiento de las faltas por comunicación necesaria de cualquier funcionario que se entere de la acción u omisión cometida. En caso de responsabilidad administrativa de funcionarios esta será consignada para su calificación a la Secretaría de la Función Pública en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 38. En la participación de contratos no deberá tolerarse algún conflicto de interés en el asunto que se trate, no se admitirá que los funcionarios sean partícipes de alguna parte de las acciones de las empresas que se constituyan. Si así sucediere será falta grave, en términos del Artículo 53 de la Ley Anticorrupción.

Artículo 39. Los convenios o contratos podrán durar lo que a las partes convenga, siendo revisables por la Comisión cada 5 años, con objeto de actualizar términos y valorar el cumplimiento de condiciones de estos. Para seguimiento se informará semestralmente el avance de los proyectos de inversión. El incumplimiento será motivo de una sanción económica de hasta 5000 UMA.

Transitorios

Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El estatuto de la Comisión, con la organización y funciones de cada una de sus áreas, direcciones y unidades administrativas, deberá ser elaborado y publicado en los 30 días siguientes a la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Delgado Wise R., Del Pozo Mendoza, R. 2001. Minería, Estado y gran capital en México. Economia e Sociedade, Campinas, (16): 105-127, jun. 2001. Consultado el 13 de febrero de 2021 en

http://www.eco.unicamp.br/images/arquivos/artigos/522/06-wise.pd f.

2 Zellner, Mike. Las mayores 100 compañías cotizadas en bolsa de América Latina. Latin Trade, v. 8, n. 7, jul. 2000.

3 Delgado y del Pozo Mendoza, 2001. Ibídem.

4 Delgado y del Pozo Mendoza, 2001. Ibídem.

5 Delgado y del Pozo Mendoza, 2001. Ibídem.

6 De manera complementaria, las deducciones por inversión, que eran relativamente bajas en comparación con otros países, se incrementaron considerablemente: las tasas de deducción inmediata subieron a 85% y las correspondientes a estudios de factibilidad y exploración al 100% (Escuela de Minas de Colorado, 1998: 31).

7 Anuario Estadístico de la Minería Mexicana, 2017. Edición 2018. Servicio Geológico Mexicano, Secretaria de Economía.

8 Ídem.

9 Ídem.

10 Artículo 25. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

12 Ídem.

13 Mineral Commodity Summaries, 2017

14 https://mineriaenlinea.com/2018/04/altas-expectativas-para-la-mineria-en-mexico -en-2018/ . Consultado el 29 de junio 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.— Diputado Hirepan Maya Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Compe-titividad, para dictamen, y a las Comisiones de Presu-puesto y Cuenta Pública, y de Energía, para opinión.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

Contexto internacional

En materia de derechos humanos, las obligaciones de los Estados se encuentran establecidas en diversos instrumentos internacionales, nacionales y regionales, los cuales son el eje rector para la protección, promoción, respeto y garantía de tales derechos. Por ello, los estándares señalados en dichos instrumentos constituyen el marco de referencia al momento de diseñar, implementar, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas, así como para formular, discutir, aprobar, ejercer y evaluar los presupuestos públicos.

La democracia, como las sociedades y la humanidad mismas, está inmersa en un proceso de cambio tecnológico acelerado. La información, cada vez más, se constituye en un patrimonio fundamental del ciudadano universal, en tanto que los espacios tradicionales de secrecía y discrecionalidad con las que actuaban los gobiernos de todo tipo se han reducido considerablemente, pese a los múltiples esfuerzos de algunos grupos y partidos en el poder por mantener la opacidad en su beneficio. Crece la convicción de que, bajo cualquier forma de gobierno, los asuntos públicos son asuntos de todos, en virtud de que la gestión que se realiza de ellos condiciona los actos de la vida cotidiana y, lo que es más importante, comprometen el futuro de las nuevas generaciones. En este contexto, las exigencias de la ciudadanía y de la sociedad organizada han convertido a la rendición de cuentas y a la fiscalización superior en temas centrales de la organización, funcionamiento y gobernabilidad de los estados contemporáneos.

De igual forma, se ha aceptado universalmente la necesidad de que dichos órganos realicen la evaluación de las políticas y programas gubernamentales respecto del cumplimiento de los objetivos y metas previstos y sobre el desempeño de las instituciones y la actuación de los servidores públicos. Las crisis financiera y económica internacionales han obligado a todos los actores políticos a revisar y redefinir las funciones del Estado contemporáneo. Nunca como ahora hemos vivido la urgencia por asegurar que los escasos recursos de los gobiernos sean administrados y aplicados con honestidad, racionalidad y eficiencia para proteger, mediante idóneas políticas públicas, el bienestar de las sociedades. En nuestro país hay quienes han argumentado que, ante la profundidad y gravedad de la crisis por la que se atraviesa, las normas aplicables a la administración y manejo de los recursos públicos cuenten con mecanismos que logren su expedita utilización.

Es por ello que se han creado en épocas recientes mecanismos legales que permitan observar y evaluar con mayor precisión el flujo y destino, pero sobre todo los resultados de los recursos públicos, con el objeto de justificar, así como priorizar la atención de derechos o necesidades sociales, por lo que en la fiscalización como en la evaluación se deben definir con exactitud los resultados programados y las variables que servirán de base para su evaluación.

Contexto nacional

En México, en el ciclo vigente, la planeación del gasto presupuestario se da con base en el Plan Nacional de Desarrollo, que es un documento en el que se definen las prioridades del gasto público. Este plan define metas a seguir durante el sexenio en turno y deberá contar con un diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios que permitan impulsar el desarrollo nacional así como la perspectiva de largo plazo respecto de dichos temas; los ejes generales que agrupen los temas prioritarios referidos en la fracción anterior, cuya atención impulsen el desarrollo nacional;  los objetivos específicos que hagan referencia clara al impacto positivo que se pretenda alcanzar para atender los temas prioritarios identificados en el diagnóstico; las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos señalados en el Plan; y los indicadores de desempeño y sus metas que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos definidos en el Plan, lo cual sirve de base para la estructuración del Presupuesto el cual deberá contener con mayor exactitud para el siguiente año presupuestario el desarrollo de los criterios antes mencionados.

En relación a lo anterior, el presupuesto público al ser una estimación financiera anticipada anual de los egresos e ingresos del sector público federal debe de manera obligatoria contar con metas y objetivos, para que este tenga un fin y una correcta rendición de cuentas. Por lo tanto, el proceso de planificación presupuestación es una herramienta fundamental para que el gobierno formule, discuta, apruebe, ejecute, controle y evalúe los resultados de la estructura de la clasificación del gasto público en cada uno de los rubros de tal manera que se refleje en un crecimiento y desarrollo macro y microeconómico, para ello es necesario que la ley marco de la presupuestación, precise con exactitud los requisitos y especificaciones de los presupuestos para que se cumplan las peticiones y voluntad de la población,

Es así que el presupuesto, visto como el plan de acción de la política económica, debe contar con claridad en las metas a lograr, ya que sin estas, nos estaríamos enfrentando a un derroche de gasto público violatorio de los derechos humanos que además, traería aparejado un retroceso para nuestro país. De acuerdo con la CEPAL (1998), el diseño institucional en el campo fiscal debe responder a tres objetivos; el primer objetivo se refiere a la necesidad ineludible de que los niveles de ingresos y gastos sean conducentes al equilibrio macroeconómico y al crecimiento; el segundo, supone la capacidad de garantizar que el uso de los recursos públicos corresponda con los planes y prioridades de gobierno que surgen del proceso democrático y el tercer objetivo demanda el uso eficiente de los recursos públicos. Para lograr estos objetivos es necesario el proceso de planificación del presupuesto. Éste engloba al conjunto de metas, normas, medidas de actuación, planes de acción, indicadores y entes responsables para conseguir los objetivos

Los elementos que se toman en cuenta en un proceso de planificación estándar son los siguientes: objetivo general; metas nacionales; estrategias transversales; objetivos de mediano plazo; descripción de iniciativas o planes a mediano plazo para conseguir objetivos; determinar indicadores y responsables, y realizar el plan financiero. Durante el proceso de planificación de distribución de los recursos públicos, es común que se presenten problemas y obstáculos. El presupuesto público es una herramienta que aborda un futuro incierto que es afectado por distintos factores externos que van más allá del control de los tomadores de decisiones.

En México en 1996 se presentó la Reforma al Sistema Presupuestario (RSP) y una Nueva Estructura Programática (NEP). Se da un cambio de enfoque que buscó la adopción de un presupuesto orientado a resultados a partir de la incorporación en el proceso presupuestario de un conjunto de técnicas modernas de gestión: planeación estratégica, orientación al cliente, indicadores de desempeño y administración por objetivos. Como parte de este enfoque, se implementaron modificaciones sustanciales en las clasificaciones presupuestarias, con el fin de vincular el proceso presupuestario a la eficiencia, efectividad y calidad en la prestación de los bienes y servicios públicos, generando la NEP, que buscaba un mayor énfasis en la presentación funcional programática del presupuesto, así como lograr mejoras en la medición del desempeño.

A partir de la publicación de la LFPRH en 2006, se fortalecieron las bases para el funcionamiento del Presupuesto basado en Resultados (PbR)/Sistema de Evaluación del Desempeño (SED). Se incorporaron en la ley principios específicos que rigen la planeación, programación y evaluación del gasto público federal. Se buscó analizar a los programas presupuestarios y vincularlos con los logros obtenidos del mismo, con base en los objetivos y metas definidos por el programa. 1

En contrasentido, pero con mayor facilidad, políticas de ingreso y egresos erróneas pueden impactar negativamente a la sociedad. De acuerdo con la CEPAL, el diseño institucional en el campo fiscal debe responder a tres objetivos. El primero se refiere a la necesidad ineludible de que los niveles de ingresos y gastos sean conducentes al equilibrio macroeconómico y el crecimiento; el segundo, al que se refiere prioritariamente este trabajo, supone la capacidad de garantizar que el uso de los recursos públicos se corresponda con los planes y prioridades de gobierno que surgen del proceso democrático; y el tercero demanda el uso eficiente de esos recursos. 2

Finalmente, pero no menos importante, el presupuesto tiene una fuerte relación con la política y con el poder, la acción gubernamental tiene un impacto determinante, las acciones gubernamentales debilitan o favorecen a grupos, regiones, sectores económicos, sociales, geográficos, establecidos y plasmados en los anexos transversales, como ejes de prioridad de atención y destino de recursos conexos.

En ese sentido, y desde la óptica de avanzar hacia una coordinación estratégica, que sea capaz de administrar los recursos públicos con una visión de conjunto y largo plazo, un buen esquema de programación presupuestaria supone la función de coordinación de planes y políticas. Donde el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social ILPES. CEPAL señala la necesidad y la capacidad de explicitar, discutir y acordar las prioridades a nivel del gobierno como tal, es decir trascendiendo las prioridades sectoriales y definiendo las prioridades del gobierno en su conjunto, las cuales deben establecerse de manera estricta en el presupuesto, para que este pueda ser evaluado pero sobre todo ejecutado correctamente y con resultados palpables para la población.

Planteamiento del problema

Actualmente nos encontramos ante lagunas legales, que permiten que el presupuesto tenga una flexibilidad nociva para el desarrollo del país, en virtud de que enfrentamos la carencia sistemática de los requisitos mínimos legales de la rendición de cuentas, desde el Plan Nacional de Desarrollo, el cual no cuenta con los requisitos establecidos por la Ley de Planeación, Programas presupuestales que carecen de indicadores de resultados y los existentes en su mayoría únicamente establecen metas administrativas que por el solo hecho de erogar recursos se tienen por cumplidas.

En lo especifico los anexos transversales son aquellos donde concurren programas presupuestarios, componentes y unidades responsables de diferentes ramos, cuyos recursos se destinan a obras, acciones y servicios vinculados  con el desarrollo de diversos sectores, considerados de principal prioridad como lo son, Desarrollo Integral de Pueblos y Comunidades Indígenas, Ciencia, Tecnología e Innovación; Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Grupos Vulnerables; Estrategias de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios; Adaptación y Mitigación de los Efectos del Cambio Climático; Desarrollo de los Jóvenes; Atención de Niñas, Niños y Adolescentes; y Acciones para la Prevención del Delito, Combate a las Adicciones, Rescate de Espacios Público y Promoción de Proyectos Productivos.

Desafortunadamente estos objetivos solo atienden a una agrupación de recursos que sin criterios establecidos, señalen el vínculo o característica específica para considerarse dentro de estos anexos, pero por otro lado también llama la atención que estos anexos solamente señalan el enfoque del gasto público, pero no tienen un objetivo, meta y mucho menos un resultado especifico con lo cual se pueda observar que los recursos agrupados de cada uno de estos rubros, resolverá alguna de las problemáticas sociales que se integran en cada tema.

En ese sentido nos encontramos frente una agrupación de recursos en destinos específicos de manera ociosa, que solo sirve para generar estadísticas de reorientación de recursos dependiendo el auge de las problemáticas o convicción política, sin cumplir realmente con el objeto principal para lo cual fueron reagrupados estos rubros que es el avance en cada una de las materias, el cumplimiento de metas y la entrega de resultados plenamente evaluables.

Propuesta

Es por ello y en razón de lo anterior, que se estima prudente modificar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de optimizar la ejecución de los recursos de los mexicanos, pero sobre todo para que desde el presupuesto se puedan construir de manera clara los objetivos hacia los cuales estarán enfocados los esfuerzos económicos, permitiendo además contar con un establecimiento de metas e indicadores, que logren las bases para su evaluación y correcta aplicación, permitiendo así, identificar las áreas de medición de desempeño, mejorar la construcción de fórmulas o algoritmos de medición, incorporar elementos de validación y responsabilización de cada unidad responsable en caso de no cumplir con lo establecido por la ley.

Por lo tanto resulta necesario establecer que tratándose de los Anexos Transversales, se deberá además contar con un apartado donde  se establezcan los objetivos, estrategias, metas y resultados, que permitan observar y evaluar su cumplimiento y el avance a través de indicadores de desarrollo, logrando así observar la eficacia, eficiencia, calidad y avance económico, de los programas presupuestales, que permita mejorar, corregir o eliminar aquellos programas que no estén dando resultados, o se aparten de los objetivos y metas de los anexos transversales y el Plan Nacional de Desarrollo, es por ello que resulta necesario contar con un estricto  destino del gasto de acuerdo con lo siguiente:

Por lo anteriormente fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria .

Artículo 41.- (...)

I. (...)

II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

a) a m) (...)

n) Tratándose de los Anexos Transversales, deberá contar con un apartado en donde se establezcan los objetivos, estrategias, metas y resultados, que permitan observar y evaluar su cumplimiento y el avance a través de indicadores de desarrollo.

ñ) (...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/9._Tecni-cas_Presupues tarias.pdf

2 https://www.uaeh.edu.mx/investigacion/estl/LI_AdmninEst/Ivette_Flo-res/articulo _planificacion.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de febrero de 2021.— Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



SE DECLARA EL 12 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA ENFERMERÍA

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 12 de mayo como Día Nacional de la Enfermería, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Alejandro Viedma Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; elevo a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Enfermería”, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Desde 1931, en México se conmemora el 6 de enero de cada año como el “Día de la Enfermera”, en virtud de su institución como profesión; gracias al médico, José Castro Villagrana, Director General del Hospital Juárez, quien además, calificó la presencia de las enfermeras como un regalo de reyes para los pacientes; pues aseguraba que “prestar ayuda y cuidados a una persona enferma en cuerpo o alma era estar eternamente al servicio de Dios”.

Este día no sólo se encarga de reconocer a los “Ángeles blancos”, quienes día a día están dispuestos a realizar su ardua labor para ayudar a las personas enfermas; sino también, evidenciar su generosa valentía y solidaridad frente a esta pandemia mundial que vivimos hoy, debido al SARS-Cov-2 o también conocida por covid-19.

Este noble trabajo puede rastrearse a lo largo de diferentes épocas hasta el México precolombino. Entre los aztecas, explican las doctoras Patricia Cuevas y Dulce M. Guillén en el artículo “Breve Historia de la Enfermería en México”, 1 los heridos en combate eran atendidos en el tuihuacan (hospital) por enfermeros varones; de forma paralela, las mujeres también practicaban la enfermería, especialmente como parteras. Ambos eran identificados por la palabra ticitl, “el hombre o mujer que se dedicaba a la atención de enfermos”.

Durante la época de la Colonia, las diversas órdenes religiosas prestaban cuidados a las personas enfermas. Algunas de las tareas que las enfermeras realizaban eran curaciones en hospitales y cárceles y ganaban 50 pesos al año. Para ejercer estos cuidados, no necesitaban ninguna licencia.

A finales del siglo XIX, las enfermeras tenían una paga de 8 pesos con 25 centavos al mes y cubrían largas jornadas de trabajo: durante el día, de las 7 a las 20 horas, mientras que en la noche, de las 20 a las 7 horas. El 9 de febrero de 1907, fue inaugurada la Escuela de Enfermería.

Durante la Revolución Mexicana, las enfermeras participaron activamente en la asistencia de los heridos en plena batalla. Un ejemplo de ello fue “Refugio Estévez Reyes (la Madre Cuca), quien en cumplimiento de su deber recibió un balazo en el cuello del lado izquierdo. Toleró el proyectil durante toda su vida en la región carotidea, a nivel de la cuarta vértebra cervical”.

Ya dentro de la historia moderna del país, la enfermería tuvo un importante papel no solo en el cuidado de las personas enfermas y heridas, sino también como difusoras de conocimientos para prevenir padecimientos y proteger la salud de la ciudadanía. La Escuela de Salubridad de México, fundada en 1922 y origen de la hoy Escuela de Salud Pública de México (ESPM) del Instituto Nacional de Salud Pública, dio paso a la profesionalización desde la perspectiva de la salud pública con la impartición del primer curso de “enfermera visitadora” en 1925 con 31 estudiantes.

Estas al igual que las subsiguientes generaciones fueron capacitadas para abatir la mortalidad infantil principalmente, así como para participar en las campañas de salud enfocadas en abatir las enfermedades infecciosas, además para difundir medidas de higiene que no siempre eran bien recibidas por la gente, pues en ocasiones las brigadas sanitaras eran objeto de agresiones

Conforme avanzaba el siglo XX, el perfil del personal de enfermería fue adaptando para dar respuesta a la atención en las zonas rurales, el aumento de las enfermedades no transmisibles, así como reforzar los servicios de salud en términos de operación y administración, además de la formación de nuevos recursos humanos con nuevos conocimientos para un mejor desempeño de sus tareas, según describe María de Lourdes Alemán en el artículo “La formación de enfermeras en la Escuela de Salud Pública de México, 1922-2009”. 2  Esto último ha llevado a una profesionalización más robusta.

Exposición de Motivos

El profesional de enfermería debe estar en capacidad de brindar cuidados a todas las personas, independientemente de su condición; esta atención debe garantizar el bienestar y la seguridad de las personas, preservando su salud, que se define por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como “el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. 3

En este sentido, el desarrollo de tareas, funciones y actividades ofrecidas por las y los profesionales de enfermería se realizan dentro de un sistema de salud, que la propia OMS define como: la suma de todas las organizaciones, instituciones, recursos y personas, cuya finalidad primordial es mejorar la salud de la población, en donde se prestan servicios que responden a las necesidades de la población y son equitativos desde el punto de vista financiero, al tiempo que se ofrecen un trato digno a los usuarios. 4

La enfermería como profesión ha sido un elemento clave para la asistencia y cuidado de los pacientes en la medicina contemporánea, lo cual ha conllevado a ser una disciplina ampliamente reconocida, no solo en el ámbito nacional, sino universal; pues incluso, la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 2020 como Año Internacional de la Enfermera y la Matrona. Es así que, las naciones del mundo rinden un merecido homenaje a los profesionales que tanto contribuyen a la salud en todo del mundo.

Los profesionales de la enfermería son un pilar fundamental en el Sistema de Salud; ya que, de acuerdo con la Secretaría de Salud, en dicho hay casi 300,000 enfermeras y enfermeros, comprometidos y dedicados a la atención diaria de cada enfermo, la cual debe ejercerse sin distinción de sexo, edad, raza, religión, preferencias sexuales, estado civil; ni ningún otra en razón de la condición social o económica.

Además, la Encuesta sobre la Percepción Pública de la Ciencia y la Tecnología 2017, publicada en el portal del INEGI, reporta que la enfermería es considerada por la población como una de las profesiones más respetables, después de los bomberos y los inventores, en ese orden.

Por lo que, es necesario modificar la fecha institucional por una cuestión completamente inmerecida, pues siendo que el 6 de enero es considerado un día especial para las y los niños, así como para los padres, debido a la “la llegada de los Reyes Magos”; deja en un completo segundo plano el reconocimiento de este personal de salud, el cual se merece (en mi opinión) un día exclusivo para todas y todos ellos.

Es así que, siendo el 2020 y 2021 años tan complicado para la labor de la enfermería debido al covid-19, es que consideramos primordial apegarnos al marco internacional y realizar una celebración de manera global. Por lo que, a nivel internacional existe un día para celebrar a quienes con su esfuerzo mejoran significativamente la calidad de vida de los enfermos, conmemorándose el 12 de mayo de cada año por diversos países como el “Día Internacional de la Enfermería”. En razón de ello, es que consideramos que la citada fecha, deberá ser la misma celebrada por México, para que en razón de ello se reconozca la valiosa labor y esfuerzo que estos héroes y heroínas realizan por el bienestar de las y los mexicanos.

El Día Internacional de la Enfermería es una conmemoración anual promovida por el Consejo Internacional de Enfermería, que se celebra en todo el mundo en conmemoración al natalicio de Florence Nightingale; 5  quien fue considerada la precursora de la enfermería profesional moderna y creadora del primer modelo conceptual de enfermería.

En ese contexto, se considera relevante proponer que el día 12 de mayo de cada año se celebré en México a todas las y los profesionales de la enfermería, sin distinción alguna. Esto, como una muestra de aprecio nacional debido a su constante lucha por salvar y cuidar de las vidas humanas.

Incluso, el propio Presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador, señaló en la mañanera del día 6 de enero del presente año, la importancia de conmemorar en una fecha óptima la celebración de la enfermería en México, como menciona a continuación: 6

“Se llegó al acuerdo de que va a llevarse a cabo una conmemoración en otra fecha, una que corresponde más al Día Internacional de la Enfermera que se celebra en el mundo, pero aprovecho para mandarles un abrazo y agradecerles mucho por todo lo que hacen”.

Es así que, en palabras de nuestro mandatario federal, recae la relevancia e innovación del siguiente punto de acuerdo.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que el congreso de la unión declara el 12 de mayo de cada año, como “Día Nacional de la Enfermería”.

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, decreta el 12 de mayo de cada año, como “Día Nacional de la Enfermería”, en conmemoración a todo el personal que ha dedicado esfuerzos por preservar la salud de cada una y uno de los mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cuevas-Guajardo, Leticia, y Dulce M. Guillén Cadena. “Breve Historia de la Enfermería en México”, Cuidarte Vol. 1, No. 1, febrero 2012, 73-80. Consultado en

http://www.iztacala.unam.mx/cuidarte/basics/primernumero_pdfs/9L aEnfermeriaEnMexico_FEB12.pdf

2 Alemán-Escobar, María de Lourdes; Salcedo-Álvarez, Rey Arturo, y Ortega-Altamirano, Doris Verónica. “La formación de enfermeras en la Escuela de Salud Pública de México, 1922-2009: Evolución histórica y desarrollo académico de la enfermería en salud pública en México”. Perfiles Educativos, Vol. 33, No.133, 174-196. Consultado en

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 0185-26982011000300011&lng=es&tlng=es

3 Organización Mundial de la Salud (OMS). ¿Cómo define la OMS la salud? Ginebra: OMS; 1948. [citado 2021 enero 06. Disponible en:

http://www.who.int/suggestions/faq/es/

4 De Arco-Canoles O del C, et al. Univ. Salud. 20(2): 171-182, 2018 (mayo - agosto).

5 Sentó las bases de la profesionalización de la enfermería con el establecimiento, en 1860, de su escuela de enfermería en el hospital Saint Thomas de Londres, actualmente parte integrante del King’s College de Londres y del NHS. Fue la primera escuela laica de enfermería en el mundo.

Su trabajo fue la fuente de inspiración de Henri Dunant, fundador de la Cruz Roja y autor de las propuestas humanitarias adoptadas por la convención de Ginebra.

6 Versión estenográfica. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 6 de enero de 2021, Gobierno de México. Disponible en:

https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografic a-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-6-de-ene ro-de-2021?idiom=es

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de febrero del 2021.— Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o., 24 y 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa que reforma la fracción LI del artículo 2, adiciona la fracción IV al artículo 24 y reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

No cabe duda que el aseguramiento de los derechos sociales es un tema de interés nacional. El cumplimiento del derecho a la alimentación, la salud, una vivienda digna, la educación, la seguridad social, el trabajo, la no discriminación y a un medio ambiente sano genera bienestar en la población. De acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos, todas las personas gozarán de los derechos humanos. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Si se implementan mejores políticas, la probabilidad de éxito en la cobertura y el acceso efectivo de los derechos se incrementará.

Para lograr dicho propósito, el Estado utiliza políticas públicas, herramientas que pueden ser definidas como el conjunto de las decisiones cuyo objeto es la distribución de determinados bienes o recursos. En este proceso se encuentran en juego bienes y recursos que pueden afectar o beneficiar a determinados individuos y grupos. 1

El diseño de una política pública debe tener como objetivo la maximización del beneficio colectivo, mediante un uso racional de los recursos existentes, de forma tal que el programa o proyecto involucrados sean sustentables en el mediano y largo plazos. En aquellos casos en los que el mercado no es eficiente, la participación del Estado es necesaria, mediante la implementación de programas de apoyo que contribuyen a subsanar las deficiencias y desigualdades de los sectores más vulnerables de la sociedad. En una economía como la nuestra, las funciones económicas del Estado, son fundamentales y representan la herramienta más importante para alcanzar el crecimiento, el desarrollo y el pleno empleo.

En México existen grandes problemáticas de interés nacional a las cuales la administración pública federal (APF) pretende dar solución; algunas de ellas son el acceso a la alimentación, la salud, la educación, el desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente, la igualdad de género, entre otras. En la planeación nacional, de la que se desprenden los programas sectoriales, especiales, transversales, regionales e institucionales, quedan enmarcadas las metas, objetivos, líneas de acción e indicadores que buscarán dar atención a estas problemáticas con el fin último de generar bienestar en la población. 2

El Plan Nacional de Desarrollo es el principal mecanismo de planeación que articula las políticas públicas de la APF, precisa los objetivos nacionales, metas, estrategias y prioridades de desarrollo, además de establecer las acciones específicas para alcanzarlos y proyectar los indicadores que permiten medir los avances obtenidos

La articulación entre los programas sectoriales y los programas presupuestarios pudiera contribuir a la alineación para dar solución a las principales problemáticas del país. También se busca mejorar la medición de resultados de las acciones de la APF mediante la inclusión de indicadores que son fuente de información para la toma de decisiones, ya que toda planeación debe tener un propósito de incidencia

Para analizar la forma en que las mediciones repercutirán en la solución de las problemáticas del país relacionadas con el ámbito del desarrollo social, el CONEVAL, abordan las características principales de los indicadores, como frecuencias de medición, determinación de metas o fuentes de información de los datos para el cálculo de dichas mediciones, y se da seguimiento a los indicadores de los planes respecto del establecimiento de las metas sexenales; esto, con el objetivo de conocer su desempeño.

Asimismo, en 2012, el CONEVAL implementó la Metodología para la aprobación de indicadores de los programas sociales, que precisa los criterios mínimos necesarios que deben presentar los indicadores de los programas sociales para medir los objetivos a los cuales se encuentran relacionados. En una primera etapa (valoración específica) se busca medir si los indicadores de resultados, servicios y gestión de un programa social cumplen con los criterios mínimos de diseño: relevancia, adecuación, claridad y monitoreabilidad. En una segunda etapa (valoración específica), la metodología establece que los indicadores de fin y propósito de la MIR deberán cumplir con los criterios mínimos de consistencia: pertinencia temática y factibilidad técnica.

De acuerdo con la Guía técnica para la elaboración de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, los indicadores deben cumplir con los criterios de claridad, relevancia y monitoreabilidad. En ese sentido, la guía técnica establece que cada indicador debe ser:

• Claro: preciso e inequívoco.

• Relevante: refleja la importancia del logro del objetivo y provee de información sobre lo que se busca medir del indicador.

• Monitoreable: permite su comprobación. 3

Con los indicadores de la planeación nacional se miden los objetivos de las principales problemáticas del país: seguridad alimentaria, rezago educativo, productividad, entre otras. Por ello, se esperaría que aquellos cumplieran, en su mayoría, con las características mínimas mencionadas, ya que la información que brindan es clave para orientar el rumbo que perseguirá la APF para solucionar cada una de las problemáticas que se ha trazado.

A partir de 2007, el CONEVAL, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y los programas y las acciones sociales implementaron el enfoque hacia resultados en la APF, entendido como el modelo de cultura organizacional, directiva y de desempeño institucional que hace hincapié en los resultados, no en los procedimientos; es decir, si bien es importante el cómo se hacen las cosas, en este enfoque lo que cobra verdadera importancia es qué se hace, qué se logra y cuál es su efecto en la solución de problemáticas sociales y, sobre todo, en el bienestar de la población.

Los objetivos son los resultados positivos que se pretenden alcanzar. De acuerdo con la guía técnica mencionada, para la determinación de objetivos es importante que los planes tomen en consideración los siguientes elementos:

• Tener una declaración clara de resultados.

• Ser de largo plazo y perdurable en el tiempo.

• Ser susceptibles de medición.

• Incluir su población potencial o área de enfoque.

• Reflejar el impacto de acuerdo con las atribuciones de las dependencias y entidades que contribuyan a su implementación.

Por su parte los indicadores son herramientas que brindan información de manera simple y precisa sobre el avance en el logro de los objetivos, además de que proveen información para el monitoreo y la evaluación de los resultados de los programas. Al igual que los objetivos, los indicadores tienen enfoques tanto de resultados como de gestión y servicios. Los primeros miden los aspectos que tienen que ver con la solución de una problemática social y los segundos, la provisión de bienes y servicios, e incluso los procesos que se llevan a cabo para la producción de los bienes o servicios a entregar a la población beneficiaria.

En ese sentido es necesario contar con medios de verificación realmente eficientes y que estos correspondan a las fuentes de información que se emplean para el cálculo de los indicadores, y deben permitir que cualquier persona que lo desee estime los indicadores y verifique la información. Dichos medios pueden ser documentos oficiales, documentos o reportes internos que genera el programa, bases de datos procesadas, entre otros. Se analizó la información presentada con la intención de determinar la fuente principal de información para construir los indicadores, y se establecieron cinco tipos:

• Información generada por el CONEVAL

• Información generada por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)

• Información de institutos internacionales

Problemática

Actualmente existe una desarticulación entre el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas presupuestales, ya que el Plan Nacional tiene carencias importantes, como la falta de un diagnóstico, metas, objetivos e indicadores deficientes, por su parte el presupuesto tiene gran cantidad de programas sin indicadores o los que cuenta son deficientes y únicamente recaen en metas administrativas que no tienen ninguna vinculación con los resultados esperados, la solución de problemáticas o vinculación a derechos.

En virtud de lo anterior se concluye que el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas presupuestales, tienen grandes carencias cuantitativa y cualitativamente en sus elementos y se debe reformular primeramente la planeación para que los recursos puedan tener un resultado objetivo, para lograr en términos reales y operativos un plan nacional de desarrollo, con visión de estado con metas y objetivos de corto, mediano y largo plazo con un esquema dinámico que permita una constante evaluación incluyendo la relación interinstitucional y de órdenes de gobierno, para que a su vez el presupuesto esté armonizado a este y no actúen como documentos y por ende acciones dispersas.

Tanto el PND como el Presupuesto en la proyección de indicadores no cuenta con medios de verificación fiables en cuanto a la información, tanto por CONEVAL o Inegi, carecen de métodos de cálculo , además de que los indicadores no tienen como principal sustento los resultados, no aportan información acerca de una problemática  vinculada a los objetivos  y su posible medición y lo más preocupante aun es que la información base de los indicadores sería generada por las propias instituciones por lo cual se presume una probable manipulación de la información, además de que tienen parámetros de medición con base en porcentaje, razón por lo cual es fácil alcanzar las metas, pero no se opta por cálculo y medición de tasas, variaciones entre otros, que refleje real-mente el desempeño de los objetivos en el paso del tiempo.

Propuesta

Tener la obligación primeramente de contar con indicadores de resultados y que además estos sean realmente funcionales y aporten a contar con una verdadera medición y evaluación de los resultados, logrando así que nuestro presupuesto integre indicadores que realmente permitan proyectar y desarrollar los objetivos para los que fueron creados bajo los siguientes criterios:

• Claridad,

• Relevancia,

• Monitoreo y pertinencia con fuentes de información clara y precisa,

• Medios de verificación confiables,

• Metodología de desempeño de los indicadores

Es por ello que se pretende establecer que en la planeación y presupuestación de se deberá incorporar la integración de indicadores en los programas del ámbito social y su vinculación con derechos, de acuerdo a las estructuras de medición y metodología que para tales efectos emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

De esta manera, las planeaciones presupuestales, al contar con estos elementos se podrán medir los avances en los resultados de las diferentes políticas nacionales ligadas al desarrollo social, diversificar la forma de presentación de la información que refleje el desempeño de los programas al paso del tiempo, fortaleciendo y construyendo así una metodología de desempeño que permita lograr las metas establecidas, de acuerdo con lo siguiente:

Por lo anteriormente fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción LI del artículo 2, adiciona la fracción IV al artículo 24 y reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma la fracción LI del artículo 2, adiciona la fracción IV al artículo 24 y reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria .

Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a L. (...)

LI. Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, medios de verificación y métodos de cálculo, generados por el CONEVAL, Inegi, o institutos internacionales, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;

LII. (...)

Artículo 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende:

I. Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación;

II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior, y

III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes autónomos.

IV. La integración de indicadores en los programas del ámbito social y su vinculación con derechos, de acuerdo a las estructuras de medición y metodología que para tales efectos emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Artículo 27.- Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:

I. Las categorías, que comprenderán la función, la subfunción, el programa, la actividad institucional, el proyecto y la entidad federativa;

II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, y

III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.

La estructura programática facilitará la vinculación de la programación de los ejecutores con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Deberán diferenciarse los indicadores y metas de la dependencia o entidad de los indicadores y metas de sus unidades responsables. Dichos indicadores de desempeño corresponderán a un índice, medida, medios de verificación, método de cálculo, enfoque de resultados, servicios y gestión, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad, equidad y vinculación a derechos de acuerdo a las estructuras de medición y metodología que para tales efectos emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño.

Los entes públicos y los Poderes Legislativo y Judicial incluirán los indicadores de desempeño y metas que faciliten el examen de sus proyectos de presupuesto de egresos.

La estructura programática deberá ser sencilla y facilitar el examen del Presupuesto y sólo sufrirá modificaciones cuando éstas tengan el objetivo de fortalecer dichos principios, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Kauffer Michel, Edith F. “Las políticas públicas: algunos apuntes generales”

www.ecosurmx/ecofronteras/ecofronteras/ecofront16/pdf

2 Diagnóstico de objetivos e indicadores de los programas del ámbito social CONEVAL.

3 Ver

http://www.shcp.gob.mx/RDC/prog_plan_nacional/guia_tecnica_ pnd_2013-2018.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de febrero de 2021.— Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Salud, suscrita por los diputados Frida Alejandra Esparza Márquez y Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD

Los presentes, diputados Frida Alejandra Esparza Márquez y Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente 

Exposición de Motivos

A pesar de que el sector salud es uno de los sectores donde el nuevo gobierno ha planteado una de las mayores transformaciones en el país, la realidad ha sido otra.

El poco presupuesto, la mala planeación gubernamental, la crisis por covid-19 y el incrementó de la demanda de servicios médicos, han expuesto la debilidad y las carencias estructurales del sistema de salud público en México.

Sobre esto, el tema que más ha preocupado es la falta y desabasto de medicamentos oncológicos, así como del tratamiento integral de los niños con cáncer.  En los últimos dos años, hemos vivido un desabasto crónico de medicamentos oncológicos en hospitales, siendo esto el reflejo más claro de un sistema de compra y distribución roto en varias partes.

Ya antes del coronavirus, México encabezaba la mortalidad infantil por leucemia, la principal causa de muerte en edad escolar. Esta ha empeorado en las últimas décadas, al pasar de 1,7 defunciones por cada 100 mil niños de 5 a 14 años en 1990 a 2,3 en 2017, según la Secretaría de Salud.

En el mundo, 1.1 por ciento de los casos nuevos por cáncer ocurren en niños y adolescentes, 1 aunque es poco frecuente, es un problema de salud pública, ya que es una de las principales causas de mortalidad por enfermedad en este grupo de edad y tiene un gran impacto físico, social, psicológico y económico, tanto para el paciente como para sus familiares.

Según las últimas estimaciones hechas por Globocan 2018, cada año se diagnostican aproximadamente 18 millones de casos nuevos de cáncer en todo el mundo de los cuales, más de 200 mil ocurren en niños y adolescentes. 2

México de acuerdo con las proyecciones de la población de los municipios de México 2010-2030 del Consejo Nacional de Población (Conapo), hasta el 2018 la población de niños y adolescentes entre los 0 y los 19 años fue de 44 millones 697 mil 145, de los cuales 26 millones 493 mil 673 no cuentan con ningún tipo de seguridad social. 3  Lo anterior resulta preocupante debido a que el cáncer es una enfermedad costosa que ocasiona un gasto de bolsillo considerable en la familia de los pacientes y puede condicionar, cierto grado de empobrecimiento.

En México uno de los primeros factores que influyen en el bajo índice de sobrevida de niños y jóvenes que padecen cáncer, es la detección tardía de la enfermedad y los diagnósticos erróneos. De acuerdo con las cifras del CENSIA, aproximadamente el 60 por ciento de los casos de cáncer infantil no son detectados a tiempo o de forma certera.

Como podemos ver, se trata de un verdadero problema de salud pública, debido a que, si bien el cáncer infantil representa sólo el 5 de todos los padecimientos malignos de la población en general, en nuestro país más del 50 de la población es menor de 18 años.

Eso ocasiona una incidencia estimada de 122 casos por millón al año. Un verdadero reto, sobre todo si se toma en cuenta que se trata de pacientes complejos de atender, por largos periodos de tiempo, y sumamente costosos, además que no existe un número adecuado de especialistas formados en la materia.

Estas cifras contratas tristemente con lo sucedido en los últimos dos años, donde diversos padres de niñas y niños con cáncer han tenido que enfrentar diversos episodios de desabasto de medicamentos oncológicos en los hospitales, así como la falta de atención adecuada para tratar este tipo de enfermedades.

Las madres y padres han manifestado que, aunque las autoridades afirman que han realizado compras de medicamentos que se han distribuido en algunos estados del país, los hospitales no cuentan con sustancias como metotrexato, vincristina, ciclofosfamida, ifosfamida, bleomicina, entre otras, poniendo a cientos de niñas, niños y adolescentes en riesgo de sufrir recaídas, disminuir la efectividad de sus tratamientos o perder la vida.

Todas las autoridades del Estado mexicano deben otorgar máxima prioridad al cumplimiento del interés superior de la niñez y adolescencia con base en el artículo 4o., noveno párrafo constitucional, por lo cual deben implementar las medidas que permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible, incluyendo la disponibilidad garantizada de servicios de salud.

El derecho a la salud se refiere a que la persona tiene como condición innata gozar de la preservación de su salud y el acceso a una atención integral y un trato digno, el cual es inalienable y aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial y para que puedan ejercerlo se deben considerar los principios de accesibilidad y equidad.

Así mismo, este derecho está consagrado en tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, entre otros.

Bajo este contexto, con esta iniciativa se busca que el cáncer infantil esté dentro de las prioridades esenciales de atención de los servicios básicos de salud que por obligación legal debe brindar el Estado a la población, por lo que se propone, por una parte adicionar un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para etiquetar mediante un anexo transversal en el Presupuesto de Egresos, un gasto específico para garantizar el derecho a la salud; desde la prevención, atención médica, seguimiento y medicinas, así como agregar que este anexo en materia del derecho a la salud, cuente al menos con la misma proporción del gasto programable con las que aprobaron en el ejercicio fiscal anterior; y por otra parte se propone adicionar la fracción XXVII Ter y XXVII Quáter, al artículo 3 para agregar como materia de salubridad general, la atención integral del cáncer infantil y de las enfermedades crónico degenerativas; (conformada por prevención, detección oportuna y tratamiento integral), siendo ésta competencia del Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y adicionar la fracción XII al artículo 27, para que la atención medica integral del cáncer infantil, así como de las enfermedades crónico degenerativas, incluyendo la atención de las enfermedades que se deriven, se consideren servicios básicos de la salud.

En tal virtud, se propone la siguiente reforma:

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara la presente Iniciativa con proyecto de 

Decreto

Primero. Se adiciona un inciso w) a la fracción II y se reforma el inciso c) y el segundo párrafo del inciso d) de la fracción III, del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...

a) a v) ...

w) Las previsiones del gasto que correspondan a las erogaciones para garantizar el derecho a la salud; desde la prevención, atención médica, seguimiento y medicinas.

II. ...

a) ...

b) ...

III. ...

a) ...

b) ...

c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u) , v) y w) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones; y

d) ...

Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r) , t) y w) de la fracción II del presente artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.

Segundo. Se adicionan las fracciones XXVII y XXVII al artículo 3 y la fracción XII al artículo 27; y se reforma la fracción II, del apartado A del articulo 13 y el segundo párrafo del Artículo 77 Bis 1 de Ley General de Salud, para quedar como siguen:

Artículo 3o.- En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XXVII Bis. ...

XXVII Ter. La atención integral del cáncer infantil; conformada por la prevención, detección oportuna y tratamiento integral de los tipos de cáncer en niñas, niños y adolescentes; así como la atención de las enfermedades que se deriven.

XXVII Quáter. La atención integral de enfermedades crónico-degenerativas; incluidas la detección, el tratamiento integral y la atención de enfermedades que se deriven.

XXVIII....

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud.

I. ...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XV Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI , XXVII , XXVII Ter y XXVII Quáter del artículo 3o. de esta ley, así como respecto de aquéllas que se acuerden con los gobiernos de las entidades federativas, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con las entidades de su sector;

III. a X.

B. ...

I. a VII.

C. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a XI

XII. La atención médica integral del cáncer infantil, así como de las enfermedades crónico degenerativas; incluyendo la atención de las enfermedades que se deriven.

Artículo 77 Bis 1. ...

La protección a la salud, será garantizada por el Estado, bajo criterios de universalidad e igualdad, deberá generar las condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación a los servicios médicos, incluidas intervenciones quirúrgicas, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Invariablemente, se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría , oncología y geriatría, en el segundo nivel de atención, así como a los medicamentos y demás insumos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal a través de la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones públicas de servicios de salud, establecerán las acciones de atención prioritaria a las niñas y los niños con cáncer en los términos del presente decreto, en un plazo no mayor a noventa días.

Tercero. Los gastos y erogaciones necesarios para la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con el presupuesto asignado a la Secretaría de Salud y entidades del gobierno federal que correspondan, por lo que dichas instituciones deberán realizar los ajustes presupuestales para dar viabilidad financiera a lo establecido en el presente decreto.

Cuarto. Las autoridades sanitarias, en un plazo no mayor a los noventa días a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente, harán las modificaciones correspondientes a sus reglamentos y lineamientos, a efecto de atender de manera efectiva y oportuna lo dispuesto por este decreto.

Quinto. El gobierno federal deberá informar en un plazo de 120 días, después de publicado el presente decreto, al Congreso de la Unión sobre las acciones y programas implementados para la atención de las obligaciones derivadas del presente decreto.

Notas

1 GLOBOCAN: es,mated cancer incidence, mortality and prevalence worldwide in 2018. Lyon, France: IARC; 2018

2 International Agency for Research on Cancer. GLOBOCAN: es,mated cancer incidence, mortality and prevalence worldwide in 2018 . Lyon, France: IARC; 2018 Dec Available from:

http://globocan.iarc.fr/

3 Secretaría de Salud. (2019). Cubos Dinámicos-población (Proyecciones de la Población municipal de México - 2018, Conapo). Recuperado abril, 2019, de

http://sinba08.salud.gob.mx/cubos/ccubopobcensal2010.html

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 17 de febrero de 2021.— Diputada y diputado: Frida Alejandra Esparza Márquez, Antonio Ortega Martínez (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 y se adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se denomina arte sacro a todas aquellas producciones artísticas que tienen como fin el culto a lo que una religión considera como sagrado o divino. El arte sacro intenta representar pasajes y aspectos divinos por medio de pinturas, esculturas y mosaicos. También son considerados como arte sacro los objetos litúrgicos utilizados en las distintas celebraciones y ceremonias religiosas y que poseen un valor estético. Si bien el arte sacro está presente en todas las religiones del mundo, las representaciones más frecuentes corresponden al cristianismo.

El valor que poseen las piezas de arte sacro va más allá del que le imprime la religión como objeto de culto, es decir que éstas poseen un valor histórico y cultural que las hace ser objeto de protección por parte del Estado. En nuestro país, el arte sacro no pertenece a la Iglesia católica como tal, sino que es considerado patrimonio cultural de la Nación.

De acuerdo al artículo 36 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, son considerados monumentos históricos los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles.

Lamentablemente, este tipo piezas suelen ser objeto del deseo de personas que coleccionan arte sacro, lo cual es un incentivo para delincuentes dedicados al robo y tráfico del mismo, quienes buscan satisfacer esa demanda.

Según la agencia internacional de noticias EFE, el robo de arte sacro en el país ha aumentado 600% en este siglo. Se sabe que tan sólo entre 2001 y 2010 fueron robadas más de 400 obras de arte sacro, correspondientes a la época virreinal, las cuales pudieron alcanzar precios de 35 mil a 150 mil dólares, según datos del Episcopado Mexicano. 1

El estado de Puebla es el que registra el mayor número de casos de robo de arte sacro en iglesias; le siguen Tlaxcala, el Estado de México, la Ciudad de México, San Luis Potosí, Hidalgo, Guanajuato, Zacatecas, Morelos y Jalisco, según datos del Centro Católico Multimedial de México. 2

Estadísticas de la Conferencia del Episcopado Mexicano y de la Arquidiócesis Primada de México señalan la existencia de 19 mil templos religiosos que, en su mayoría, tienen bajo su resguardo piezas de arte sacro. 3

Lamentablemente, son muchos los obstáculos que se enfrentan para proteger de modo efectivo los bienes referidos. Luis López Morton, experto en el tema, señala que el fenómeno del robo de arte sacro ha crecido como consecuencia de la falta de inventarios oficiales. 4

Asimismo, Paul Achar, presidente de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, afirmó en entrevista para el portal de noticias Animal Político que el poco presupuesto para tener un registro público sobre las obras que el país posee facilita su robo y desaparición, pues muchas veces ni siquiera existen datos sobre las piezas y por eso es más sencillo venderlas y trasladarlas. “Si tuviéramos un catálogo en el que quedara perfectamente estipulado quién es el propietario, hablando de bienes del país, sería mucho más sencillo encontrar las piezas, rastrearlas”, dijo Achar. 5

Por su parte, el sacerdote José Raúl Hernández Schäfler, encargado de la Comisión de Arte Sacro de la Arquidiócesis Primada de México, dijo que para combatir la falta de registros la iglesia católica está elaborando un catálogo con las obras que se encuentran en cada uno de los templos del país. No obstante lo anterior, el religioso reconoció que completarlo podría tardar 15 años, a partir de 2016, y que ello implica que continúe la pérdida de patrimonio: “Como no existe un catálogo completo, pormenorizado, con todos los elementos de descripción, de medidas, de fotografías, entonces es muy difícil dar la información a aduanas, a la PGR, a los ministerios públicos, porque no se tiene un catálogo adecuado”. 6

En junio de 2010, el gobierno mexicano informó que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) tenían un avance de 75% en la elaboración de un catálogo de arte sacro bajo resguardo en el país, pero seis años después las fuentes consultadas no pudieron confirmar la existencia o publicación del documento. Del total de piezas que el INAH ha reportado como robadas y no han sido recuperadas en los últimos trece años, 827 (17.3%) son piezas históricas, entre las que se incluyen obras de arte sacro. 7

A las cifras anteriores se debe sumar la cifra negra que corresponde a este delito, es decir, aquellos casos que no se denuncian. El propio encargado de la Comisión de Arte Sacro de la Arquidiócesis Primada de México reconoce que, al faltar piezas en una iglesia, lo más común es que el mismo personal religioso elija no denunciar. Esto hace que muchos de los robos de piezas de arte sacro sean invisibles.

Frente a esta circunstancia, es necesario, por un lado, garantizar que el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, así como el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos se encuentren debidamente integrados y actualizados, para lo cual es indispensable que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 de la de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

El citado artículo 22 establece lo siguiente: “Los Institutos respectivos harán el registro de los monumentos pertenecientes a la Federación, entidades federativas, Municipios y los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas, deberán inscribir ante el Registro que corresponda, los monumentos de su propiedad”.

Actualmente, la Ley no establece con precisión una sanción por incumplir con la obligación de inscribir los monumentos, inmuebles o muebles, en los registros correspondientes. Si bien la conducta señalada pudiera parecer una simple omisión en el cumplimiento de una obligación procedimental, lo cierto es que ésta afecta la adecuada protección de los bienes culturales de la Nación, pues la falta de registro podría provocar o permitir que los mismos sean sustraídos o enajenados de manera ilegal.

Por otro lado, consideramos que la sanción para quien se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico, sin consentimiento de quien puede disponer de él legalmente, debería ser más severa, pues la pena corporal hasta ahora prevista en la Ley para dicha conducta ha resultado insuficiente para inhibir la sustracción de bienes culturales de los recintos en los que se encuentran.

En el mes de enero de 2019, el titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales de la Procuraduría General de la República, Roberto Claudio Castillo Ramírez, señaló en entrevista para Noticieros Televisa, a propósito de un reportaje sobre el robo de arte sacro, que las penas para castigar este delito son muy reducidas. 8 Recordó que en la práctica los medios que tiene la autoridad para reguardar las piezas de arte sacro son muy limitados y son los templos los que realmente las resguardan, lo cual las hace presa fácil de la delincuencia.

En este sentido, se pretende ajustar las sanciones económicas y las penas corporales previstas en el artículo 51 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con la finalidad de que sean acordes a la relevancia histórica y artística de los objetos afectados y generen al mismo tiempo un efecto disuasorio.

El propósito de las modificaciones y adiciones propuestas es fortalecer la protección del patrimonio cultural de la Nación a través de la consecuente sanción de aquellas acciones que atentan en contra del mismo.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 51 y se adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Único. Se reforma el artículo 51 y se adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 51. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de cinco a doce años y de tres mil a cinco mil días multa.

Artículo 55 Bis. Al que no lleve a cabo el registro de monumentos históricos muebles al que hace referencia el artículo 22 de esta Ley, se le impondrán de mil a tres mil días multa.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “Crece el robo de arte sacro en México”, Agencia EFE, periódico Excélsior, 23 de diciembre de 2018. Disponible en:

https://www.excelsior.com.mx/expresiones/crece-el-robo-de-arte-s acro-en-mexico/1286598

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Véase, “Robo de arte sacro en México se agrava por la falta de inventarios”, Agencia EFE, periódico El Universal, 22 de diciembre de 2018. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/cultura/patrimonio/robo-de-arte-s acro-en-mexico-se-agrava-por-la-falta-de-inventarios

5 Véase, Montalvo, Tania y Daen, Arturo, “Solo se recupera 1 de cada 100 bienes culturales robados en México”, Animal Político, 17 de octubre de 2016. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2016/10/bienes-culturales-robo-me xico-arte-sacro/

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Véase, “Aumenta robo de arte sacro en México”, Noticieros Televisa, 1 de enero de 2019. Disponible en:

https://noticieros.televisa.com/videos/aumenta-robo-de-arte-sacr o-en-mexico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2019.—  Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Mendez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A REALIZAR UNA INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN AL HOSPITAL GENERAL DE QUERÉTARO, PARA ATENDER LAS DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN Y EL RESGUARDO INADECUADO DE LOS CUERPOS DE PERSONAS FALLECIDAS POR COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al ISSSTE y la Cofepris a inspeccionar y evaluar el hospital de Querétaro para atender las denuncias de los trabajadores por corrupción y el resguardo inadecuado de los cuerpos de fallecidos por covid-19, a cargo de la diputada Beatriz Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Beatriz Robles Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Desde la llegada del gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador el 1 de diciembre de 2018, México se ha convertido en un referente en la región al romper con las inercias y las desconfianzas de los sexenios anteriores.

Hoy se destaca como uno de los países con mejor nivel de confianza ciudadana en América Latina con respecto a las estrategias gubernamentales de combate contra la corrupción y la impunidad, males que se avivaron y que fructificaron durante los gobiernos neoliberales.

Actualmente, 61 por ciento de los mexicanos valora positivamente la estrategia anticorrupción del gobierno federal. Es decir, aprueban que el gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador está actuando “bien” o “muy bien” en lo que se refiere a la lucha contra la corrupción, lo cual constituye un salto histórico de 37 puntos en solamente dos años. 1

Segunda. El 16 de octubre de 2019, ciudadanos y servidores públicos adscritos a la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de Querétaro, presentaron ante el Órgano Interno de Control en el ISSSTE central, una denuncia escrita en contra del ex subdelegado de Administración de la Delegación, Víctor Alí Cadena Romero, por presuntas irregularidades administrativas, malos manejos de recursos públicos y actos de corrupción en perjuicio del patrimonio y hacienda del hospital general del ISSSTE en Querétaro.

Dicha denuncia se presentó a fin de que las autoridades investigadoras llevarán a cabo los procedimientos necesarios que permitieran combatir de manera efectiva las presuntas irregularidades administrativas y los actos de corrupción.

Sin embargo, como consecuencia de las denuncias presentadas ante el Órgano Interno de Control Central, los funcionarios públicos en activo fueron objeto de diversas formas de hostigamiento laboral desde psicológica, física y hasta económica, al ser despedidos de la subdelegación administrativa del ISSSTE.

Hace unos días, trabajadores del instituto en la entidad, denunciaron presuntos actos de corrupción al interior de las áreas administrativas de la delegación Querétaro, que han ocasionado desabasto de medicamento, escasez de respiradores y saturación hospitalaria.

Asimismo, han declarado que el personal médico se niega a asentar por escrito la situación que permea al interior de la institución por temor a represalias, debido a que han recibido amenazas y han sido acosados laboralmente por las autoridades administrativas de la delegación.

De la misma forma, trabajadores han denunciado que el gobierno federal autorizó 50 interinatos Covid para Querétaro, los cuales pagaría directamente y no el ISSSTE. Sin embargo, comentan que no se sabe dónde están esos interinatos.

“Los médicos están cansados y ha habido fallecimientos en este sector, porque no hay quién supla vacaciones y los médicos no pueden más; no hay personal suplente y a estos les pagan tres meses después, no tienen bono, ni tampoco seguro, no hay nada que los respalde y por ende son susceptibles de contagiarse”. 2

Además, los trabajadores de la salud han revelado que en este momento el hospital está vacío porque no hay jefe de medicina interna, ni médico en el área de urgencias. En el tercer piso, donde se atiende a pacientes con covid-19 está saturado, por lo que están ocupando el segundo piso y sólo están aislando el primer piso que es el área de pediatría y ginecología.

Aseveraron que han hablado con los directivos del hospital pero nadie ha hecho nada al respecto. “Hacemos un llamado a los directivos a que al menos le den la cara a la gente porque quienes salimos raspados siempre somos los que estamos al frente,” denuncian. 3

Tercera. Actualmente el mundo y el país enfrentan la enfermedad covid-19, la cual se extendió y fue declarada pandemia global por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo de 2020. Ante ello, el gobierno federal, gobiernos estatales y autoridades sanitarias del país, han actuado con determinación en la estrategia de prevención y mitigación del coronavirus.

Sin embargo, hace unos días un grupo de trabajadores del ISSSTE, delegación Querétaro, denunciaron que presuntamente, en el hospital general Querétaro, no se está realizando un manejo adecuado en el resguardo de fallecidos por covid-19, debido a que están guardando los cuerpos en una bodega que no cuenta con las medidas de seguridad e higiene, por lo que el lugar se convierte en un foco de infección y de riesgo de contagios.

Manifestaron que en enero el ISSSTE registró 73 decesos, de los cuales 51 fueron por covid-19 y todos necesitaban un espacio mortuorio, porque además los decesos por coronavirus requieren un tratamiento distinto para evitar contagios.

“Como el espacio mortuorio fue insuficiente, el personal recibió la instrucción de que los dejaran en la bodega de activo fijo, área que no reúne las condiciones para mantener un cuerpo frío por el proceso de descomposición, lo que ocasiona que el personal trabaje en unas condiciones laborables terribles, porque cómo vas a estar atendiendo a la gente con náuseas y queriendo vomitar en cada momento”. 4

Aseguraron que el área que se habilitó para dejar los cuerpos es pequeña, por lo que estos están apilados entre 10 y 14 días y a temperatura ambiente, cuando lo indicado es que estén en refrigeración hasta que vayan por ellos las funerarias.

Los trabajadores de la salud afirmaron que ya no aguantan la situación, porque están laborando bajo condiciones insalubres y que previendo que el número de casos de contagio aumentará, le solicitaron al director Silvio Rosales Flores, desde principios de enero, que ante esta situación tuviera una intervención oportuna; sin embargo, hicieron caso omiso y ahora no saben cómo resolver la situación.

Señalaron que una de las alternativas que como trabajadores esperaban era que el director rentara un tráiler, como lo hizo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de El Marqués, para que aislara los cuerpos del área médica y los conservara a la temperatura requerida.

Declararon que sólo se adquirieron cinco gavetas en las que caben dos cuerpos en cada una, pero estos también son insuficientes, porque no hay espacio dónde ponerlo, además de que se requiere de una adecuada instalación para su funcionamiento, ya que para echar a andar estas gavetas se debe seguir un procedimiento, es decir, este equipo funciona como un refrigerador, por lo que debe dejarse 24 horas para que el gas se asiente.

“Hace un par de semanas, la subdirectora médica, la doctora Irma Hualtal Chong Benítez, le dijo a un compañero que si no se podía ponerles hielo a los cuerpos para conservarlos fríos”. 5

Por otro lado, trabajadores del instituto comentaron que sí les dan equipo de protección; sin embargo, este no es de calidad, por lo que el personal médico, las enfermeras, los camilleros y los de intendencia tienen que invertir sus recursos en la compra de su propio equipo. Aseguraron que un buen equipo cuesta como 650 pesos más los guantes, caretas, cubre bocas KN-95.

Al respeto, varios trabajadores han buscado tener acercamiento con los directivos del instituto pero nunca los atienden, “Siempre nos dicen que sí nos atenderán y a la hora que llegamos a la cita, nos cancelan de último minuto; hemos metido escritos dirigidos al director y tampoco tenemos respuesta”. 6

Asimismo, han denunciado al director Silvio Rosales Flores como una persona prepotente, sin la capacidad y conocimientos que se requiere para el puesto, con sus decisiones fuera de la realidad y que pone al personal de la salud en riesgo de contagio por covid-19. Aunado, que no tiene ninguna cercanía con el personal, no conoce el área y por ende la problemática real que enfrenta la institución.

Por el contrario, los directivos tienen amenazados a todo el personal y acosados laboralmente, para evitar que difundan las condiciones de trabajo en el manejo del covid-19, las irregularidades administrativas y los actos de corrupción, aspectos que afectan el funcionamiento y la atención del hospital general de Querétaro.

Por lo anterior, presento a esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a los titulares del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a realizar una inspección y evaluación respectivamente al hospital de Querétaro, a fin de atender las denuncias de los trabajadores por corrupción y el resguardo inadecuado de los cuerpos de personas fallecidas por covid-19.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a realizar un recorrido de inspección al hospital general de Querétaro, a fin de conocer y atender las denuncias públicas que han realizado trabajadores de la institución por presuntos actos de corrupción de sus directivos, debido a diversas irregularidades administrativas, mal manejo de los recursos públicos y el resguardo inadecuado de los cuerpos de personas fallecidas por covid-19.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en el ámbito de sus atribuciones legales, a realizar una inspección al hospital general de Querétaro, a fin de evaluar e identificar posibles riesgos a la salud humana y, en su caso, imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, por las condiciones sanitarias de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios en el manejo de la pandemia y el resguardo inadecuado de los cuerpos de personas fallecidas por covid-19.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, implemente mecanismos y acciones administrativas o, en su caso, penales, a fin de proteger los derechos laborales y humanos de los trabajadores que son víctimas de hostigamiento laboral y de amenazas, debido a las denuncias públicas que han presentado en contra de directivos de la Subdelegación de Administración del ISSSTE, por las presuntas irregularidades administrativas, malos manejos de recursos públicos y actos de corrupción en perjuicio del patrimonio y del servicio del hospital general del ISSSTE en el estado de Querétaro.

Notas

1 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/apoya-61-de-mexicanos-lucha-co ntra-la-corrupcion-del-actual-gobierno-4217072.html

2 http://www.codigoqro.mx/2021/01/05/trabajadores-del-issste-quere-taro-denuncian -presuntos-actos-de-corrupcion/

3 Ibídem.

4 http://www.codigoqro.mx/2021/02/10/denuncian-resguardo-inade-cuado-de-fallecido s-por-covid-19-en-issste-queretaro/

5 Ibídem.

6 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.— Diputada Beatriz Robles Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EXPLIQUEN LOS MOTIVOS DEL RETRASO EN LA COMPRA CONSOLIDADA DE MEDICAMENTOS QUE SE REALIZA EN CONJUNTO CON LA UNOPS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y el Insabi a explicar los motivos del retraso en la compra consolidada de medicamentos e insumos para la salud que realiza con la UNOPS, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud, y del Instituto de Salud para el Bienestar, a explicar los motivos del retraso en la compra consolidada de medicamentos e insumos para la salud que realiza en conjunto con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS, por su sigla en inglés), conforme a las siguientes

Consideraciones

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que del análisis conjunto de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12, numeral 2, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se desprende que el Estado mexicano se encuentra obligado a crear las condiciones que aseguren a todas las personas la asistencia médica y servicios médicos en casos de enfermedad. Para ello presta servicios integrales, lo que implica que se debe proporcionar un tratamiento adecuado y completo, lo que incluye el suministro de medicamentos básico. 1

Además, que la Ley General de Salud (LGS), reglamentaria del derecho a la protección de la salud, establece en sus artículos 2o., 23, 24, fracción I, 27, fracciones III y VIII, 28, 29 y 33, fracción II, que el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud, que los servicios básicos de salud, se integran por la atención médica y la disponibilidad de medicamentos y otros insumos para la salud. La atención médica, que en su actividad curativa significa el proporcionar un tratamiento oportuno al enfermo, lo que incluye, desde luego, la aplicación de los medicamentos básicos. 2

En particular, el artículo 29 de la Ley General de Salud (LGS) vigente, establece que del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes. La fracción VIII del artículo 27, establece que se consideran servicios básicos de salud los referentes a la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, así como su surtimiento. También, la fracción IV de artículo 77 Bis 37, que señala que los beneficiarios del sistema de protección social en salud tendrán el derecho recibir gratuitamente los medicamentos y demás insumos asociados, que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud.

Sin embargo, el derecho a la protección de la salud que se encuentra consagrado como garantía individual, se ha visto violentado reiteradamente por el gobierno federal, ante desabasto de medicamentos que prevalece en el Sistema Nacional de Salud.

En los primeros meses de 2021, el desabasto de medicamentos se recrudecerá, por la incapacidad que ha tenido el gobierno federal para garantizar la disponibilidad y el acceso a medicamentos en las instituciones públicas de salud. Nuestro sistema de salud enfrenta serios problemas con los sistemas de compra, distribución y abasto a las unidades de atención médica.

El desabasto de medicamentos y otros insumos esenciales para la atención de la salud, ha sido producto de políticas públicas mal planeadas y ejecutadas por el gobierno federal; se centralizaron las compras consolidadas de medicamentos que anteriormente realizaba el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para que las realizara la Secretaría Hacienda y Crédito Público (SHCP), pero la falta de experiencia de los funcionarios a su cargo, generó retrasos y desabasto en la adquisición de medicamentos.

El Presidente de la República vetó a las principales distribuidoras de medicamentos del país, bajo el supuesto de actos de corrupción que no ha sido demostrada, con lo que afectó los mecanismos disponibles de distribución de medicinas, sin embargo, ante las limitadas capacidades del gobierno federal todavía no se ha podido sustituir.

La supuesta lucha contra la corrupción en el sector salud no ha tenido resultados, a la fecha no hay ningún funcionario sancionado; lo único que sí ha logrado es el aumento de las adjudicaciones directas de contratos con total opacidad.

El gobierno federal buscaba generar ahorros al pasar las compras de medicinas a la SHCP, pero ante el fracaso, ahora le pagará a la UNOPS por hacer el trabajo que anteriormente coordinaba el IMSS; sin embargo, lo más preocupante es que no se ha resuelto el tema de la distribución.

Al retraso en las compras a través de la UNOPS, ahora tenemos que sumar el problema de la distribución de dicha compra. Para ello, el gobierno federal determinó en agosto de 2020, transformar a la empresa paraestatal Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, SA de CV (Birmex), con la modificación de sus estatutos y la renovación de su objeto de la sociedad para a la elaboración, obtención, compra, importación, fabricación, preparación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte, distribución, almacenamiento, comercialización, importación y exportación de productos químicos farmacéuticos, reactivos, medicamentos e insumos para la salud, a fin de garantizar el abasto oportuno de los recursos requeridos por el Estado mexicano para la atención de la población y una adecuada protección de la salud.

Así, uno de los objetivos prioritarios del Programa Institucional de Birmex, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2020, es establecer una distribución sistematizada, que garantice el abasto suficiente y oportuno a nivel nacional, a través de la operación, coordinación e implementación de tecnología y recursos humanos. La distribución oportuna y suficiente de medicamentos e insumos para la salud es indispensable para mantener las condiciones de salud adecuadas en la población mexicana.

La distribución de medicamentos es un proceso que presenta ciertas complejidades y requiere de una infraestructura especializada, por ello la industria farmacéutica nunca ha sido distribuidora de sus productos, no tiene esa capacidad; por eso hay empresas dedicadas a esta función, que tienen experiencia e infraestructura, porque los fármacos requieren, entre otras cosas de una cadena de frío.

Es por eso que Birmex debería dar a conocer los criterios técnicos, mecanismos e infraestructura con que cuenta para garantizar el abasto oportuno de medicamentos para todo el Sistema Nacional de Salud, ante la eventual adquisición de medicamentos que el gobierno federal hará a través de la UNOPS.

Todos deberíamos conocer ya sus capacidades físicas, técnicas y operativas; así como el sistema de vigilancia y el control que habrá de establecer para su manejo óptimo, eficiente y transparente, que garantice una distribución eficaz para un acceso oportuno y suficiente de medicinas para todos, particularmente para las poblaciones rurales y las regiones marginadas.

Lo anterior resulta relevante en un contexto donde se ha dado a conocer el rompimiento entre el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) de Juan Ferrer y Birmex de Pedro Zenteno; lo que seguramente complicará abasto de medicamentos y otros insumos en el sector público donde los pacientes vienen sufriendo falta de terapias adecuadas desde hace dos años. 3

Todo parece que, dado que Birmex compró la vacuna de Astra Zéneca, se ha concentrado en su distribución descuidando los preparativos para la distribución de medicamentos. Al retraso que ha tenido el proceso de adquisición de medicamentos por parte de la UNOPS se suma ahora la posibilidad de que el gobierno federal no cuente con los medios para su distribución, lo que agudizaría el desabasto de medicamentos que ya comienza ser evidente, pero que seguramente se agudizará en los próximos meses.

Las ofertas recibidas por la UNOPS el 5 y 12 de febrero de este año, aún deben ser verificadas por el organismo multilateral para ver si cumplen en calidad y precio conforme su manual de adquisiciones, y faltaría que pasen el filtro sanitario establecido en nuestra normatividad, el cual debe ser realizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). Aún con los avances de las licitaciones –la de medicamentos y la de dispositivos médicos– todo parece indicar que la adjudicación y firma de contratos se hará entre marzo y abril de este año; por lo que se espera que será para julio o agosto que empiece de una vez por todas la distribución en nuestro país.

La licitación realizada por la UNOPS recibió las 2 mil 563 ofertas de medicamentos y mil 189 ofertas de material de curación y dispositivos médicos, sin que hasta ahora la Cofepris haya manifestado haber realizado la verificación sanitaria que le corresponde, de manera que cumpla con su obligación legal de garantizar que dichos medicamentos e insumos sean eficaces, seguros y de calidad tal como lo establece nuestra legislación.

En este escenario todo parece indicar que el desabasto de medicamentos e insumos para la salud se agudizará en los próximos meses de manera que quienes acudan a recibir atención médica a las instituciones públicas se enfrentarán a la falta de medicamentos para su tratamiento.

Además, ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19) y sus efectos sobre la salud de la población, el abasto de medicamentos es fundamental para salvar vidas.

La adquisición de medicamentos en insumos ha sido un gran fracaso, no obstante que desde el Congreso el grupo mayoritario de Morena le ha dado al gobierno federal las herramientas para actuar con total discrecionalidad, éste no ha sido capaz de concretar la compra oportuna de medicamentos, y en el caso de las vacunas contra el SARS CoV 2, se ha ocultado toda información sobre los contratos de manera que existe total incertidumbre en ambos casos.

La incertidumbre del proceso de adquisición y su posterior distribución es evidente, de manera que se requiere que desde el gobierno federal se tomen las previsiones y acciones necesarias para garantizar el acceso a los medicamentos. Hoy no queda claro si será el Insabi o Birmex que se hará responsables de la distribución, lo cual es muy preocupante pues está de por medio la salud y la vida de quienes acuden a los servicios públicos de atención médica.

Por ello, es necesario que el gobierno federal explique los motivos del retraso en la compra consolidada de medicamentos e insumos para la salud que realiza en conjunto con la UNOPS y explicar las acciones que tomará a fin de evitar un nuevo desabasto en el sector público.

Recordemos que quienes más han sufrido esta falta de medicamentos enfrentan los tratamientos oncológicos; las personas con VIH y las niñas, niños y adolescentes con cáncer. El desbasto de medicamentos es tan grave que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decidió atraer y entrar al estudio de cuatro casos de pacientes con VIH a los cuales se les ha negado el acceso a medicamentos.

El desabasto puede convertirse en un serio problema de salud pública, por lo que se deben tomar las previsiones necesarias para garantizar que las compras de medicamentos que se realiza a través de la UNOPS de realice con toda oportunidad y que su distribución en nuestro país se realice de forma eficaz.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante ustedes la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud para el Bienestar, expliquen los motivos del retraso en la compra consolidada de medicamentos e insumos para la salud que realiza en conjunto con la UNOPS; así como dar a conocer cuáles son las acciones que tomará a fin de evitar un nuevo desabasto de medicamentos en el sector público.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, al Instituto de Salud para el Bienestar y a la empresa paraestatal Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, SA de CV (Birmex) a dar a conocer los mecanismos, infraestructura y esquemas de distribución, con los cuales garantizará que los medicamentos que se adquieran mediante la UNOPS llegarán oportunamente a todos los centros de atención médica del país.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, al Instituto de Salud para el Bienestar y a la Cofepris, a cumplir con su obligación legal de garantizar la seguridad, eficacia y calidad de los medicamentos que se adquieran mediante la UNOPS; así como a dar a conocer a la población en general, los mecanismos de farmacovigilancia establecidos para los medicamentos de origen internacional.

Notas

1 SCJN, tesis aislada 2a. LVIII/2019 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 70, septiembre 13de 2019, Tomo I.

2 SCJN, tesis aislada P. XIX/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XI, marzo de 2000.

3 Rompe Insabi con Birmex. Y ahora, ¿quién distribuirá la compra UNOPS? | El Economista

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.— Diputado y diputada: Éctor Jaime Ramírez Barba, Mariana Dunayska García Rojas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE REPARE LA CARRETERA HUIMANGUILLO - POBLADO FRANCISCO RUEDA Y ZONAS ALEDAÑAS DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, TABASCO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a autoridades federales, estatales y municipales a realizar acciones para reparar la carretera Huimanguillo-Francisco Rueda y zonas aledañas de Huimanguillo, Tabasco, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el municipio de Huimanguillo, Tabasco, cuenta con una superficie total de 3,757.59 Kilómetros cuadrados; colinda Al norte: con el municipio de Cárdenas, Tabasco; Al sur: con los Estados de Chiapas y Veracruz; Al este: con el Estado de Chiapas; y al Oeste: con el Estado de Veracruz. Para su organización territorial y administrativa cuenta con 2 ciudades, 2 villas, 14 poblados, 45 rancherías, 24 sectores, 158 ejidos, 54 colonias y 2 nuevos centros de población. 1

Segunda. Que, entre sus poblados, está el poblado Francisco Rueda que por su ubicación sirve de acceso hacia el estado de Veracruz por el municipio de las Choapas; a su alrededor existen diversos centros de población y además es una zona con importante producción, pues existen cientos de hectáreas donde se cultiva limón, eucalipto, hule, pino, piña, palma de aceite, entre otros; también es una importante zona ganadera, lechera y comercial.

Tercera. Que la vía de acceso principal que es la carretera que va de la ciudad de Huimanguillo al Poblado Francisco Rueda y zonas aledañas, desde hace muchos años, se encuentra sumamente deteriorada en diversos tramos y a pesar de las gestiones que han realizado los vecinos ante los órdenes de gobierno estatal y municipal para que sea reparada, no lo han logrado, como lo han denunciado los habitantes de la zona a través de los diversos medios de comunicación como radio y televisión, así como en redes sociales.

Inclusive, los propios habitantes y empresarios se han unido para reparar provisionalmente los tramos más afectados, para que puedan circular los vehículos que transportan la producción que se genera, los vehículos de transporte público y los vehículos particulares que tienen necesidad de circular por esa vía para trasladarse a sus domicilios, ranchos o negocios o al vecino estado de Veracruz.

Cuarta. Que los daños que presenta esa vía hacen que el tránsito de vehículos sea lento por lo que ha sido utilizado por algunas bandas o personas en lo individual para cometer diversos delitos, principalmente robo de bienes y dinero en efectivo convirtiéndose en una zona insegura para los usuarios.

Quinta. Que el pasado 1 de febrero de 2020 el coordinador de la bancada del Partido Revolucionario Institucional en el Congreso del Estado de Tabasco, Gerald Washington Herrera Castellanos presentó una proposición con punto de acuerdo con la que exhortó a diversas autoridades federales, estatales y municipales para que, en el ámbito de sus atribuciones, o mediante la debida coordinación y colaboración lleven a cabo la reparación de esa importante vía de comunicación.

Por todo lo anteriormente expuesto, se procede a emitir el presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal; al Gobernador del Estado de Tabasco, Adán Augusto López Hernández; al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tabasco, Luis Romeo Gurría Gurría, al titular de la Junta Estatal de Caminos, Rafael Paniagua Garduño, así como al presidente municipal de Huimanguillo, Tabasco, José del Carmen Torruco Jiménez, para que acordé a su ámbito de competencia, en lo individual o mediante la debida colaboración, realicen las acciones necesarias para reparar la carretera que va de la ciudad de Huimanguillo al Poblado Francisco Rueda y zonas aledañas del municipio de Huimanguillo, Tabasco, ya que se encuentra sumamente deteriorada y afecta la seguridad pública y el derecho humano a la movilidad de las personas, así como el traslado de bienes derivados de la producción agrícola, ganadera y de la actividad comercial de la zona.

Nota

1 Bando de Policía y Gobierno, publicado en el Periódico Oficial del Estado, 7980, suplemento F, de fecha 27 de febrero de 2019. Art. 21 y 23.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 17 de febrero de 2021.— Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE INCLUYA A LOS PROFESIONALES MÉDICOS DE LA SALUD BUCAL DENTRO DE LAS PRIMERAS FASES DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a incluir a los profesionales médicos de la salud bucal en las primeras fases de la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2, para prevenir el covid-19, a cargo del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario del PES

José Francisco Esquitin Alonso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del Apartado 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo de la Unión a incluir por la Secretaría de Salud a los profesionales médicos de la salud bucal en las primeras fases de vacunación de la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2, para prevenir el covid-19 en México, con base en las siguientes

Consideraciones

El 8 de diciembre de 2020, el gobierno federal publicó la primera versión de la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2, para prevenir el covid-19 en México, a fin de establecer las bases sobre las que habrá de operar la campaña nacional respectiva.

En la primera versión de la política de vacunación contra el covid-19 se mencionaban de manera explícita los segmentos poblacionales que serían inmunizados prioritariamente. Dicho documento señalaba:

Priorización de población a vacunar

Las recomendaciones preliminares del grupo técnico asesor de vacunas en México están basadas en escenarios y supuestos que pueden cambiar conforme la evidencia científica sobre los perfiles de eficacia y seguridad de las vacunas se actualicen.

El grupo analizó los beneficios potenciales acumulados en términos de tres indicadores: casos nuevos evitables, muertes y hospitalizaciones evitables, llegando a la conclusión preliminar de establecer una estrategia enfocada en reducir las muertes asociadas con covid-19, diseñada con base en la mortalidad observada en México. Los beneficios se midieron asumiendo una disponibilidad de 25 millones de personas vacunadas, un escenario alterno con 50 millones y un tercer escenario considerando una cobertura universal que lograría la inmunidad de rebaño esperada con un programa de vacunación universal para prevenir el covid-19, cubriendo al menos a 75 por ciento de la población mexicana.

Para definir la priorización se analizó la información de las proyecciones de población del Consejo Nacional de Población para obtener el tamaño de la población por grupo de edad. Para el nivel de riesgo se consideraron tres enfermedades asociadas a un mayor riesgo de desarrollar enfermedad severa de covid-19.

La estrategia de contención de defunciones propone una priorización de grupos poblacionales a vacunar, basados en las características asociadas con un mayor riesgo de morir por covid-19. Para definir los criterios, se realizó un análisis de mortalidad basado en los datos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica que considera características individuales e indicadores de pobreza, desigualdad e informalidad laboral con un nivel de desagregación hasta el municipio de residencia de las personas afectadas.

Con base en los resultados de este análisis, los grupos priorizados en orden de prelación son

1. Trabajadores de salud.

2. Personas mayores de 80 años.

3. Personas de 70 a 79 años.

4. Personas de 60 a 69 años.

5. Personas de 50 a 59 años.

6. Personas de 40 a 49 años.

7. Población menor de 40 años.

Ninguna vacuna podrá aplicarse a personas menores de 18 años, hasta que se cuente con la suficiente evidencia de seguridad en esta población; actualmente ningún ensayo clínico ha incluido a menores de edad y mujeres embarazadas.

El documento resultaba claro, establece un orden de turno para cada uno de los grupos en que se dividió a la población, eliminando con ello valoraciones subjetivas para beneficiar a personas o grupos en particular.

Sin embargo, la política de vacunación del gobierno federal resultó ser sumamente rígida y simplista, dejo fuera de los grupos prioritarios a sectores de la población que, independientemente de su edad, condición médica o de género, por su actividad profesional tienen un alto riesgo de contagiarse de coronavirus.

No ocurrió así con el Marco de calores para la asignación y priorización de la vacunación covid-19, publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Ahí se establecen los lineamientos que deberán guiar la integración de los grupos prioritarios para recibir la vacuna de inmunización contra el coronavirus.

A fin de proveer de mejor manera se transcribe a continuación el cuadro 2 del documento de la OMS (el subrayado es nuestro):

Con dichos lineamientos, la OMS busca guiar las políticas de vacunación de sus países miembros a fin de procurar un acceso equitativo, justo y responsable a la vacuna contra el coronavirus en todas las naciones.

Al respecto, la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2, para prevenir el covid-19 en México, no ha logrado tomar en cuenta aspectos relevantes como es el riego en que se encuentran algunos profesionales de la salud, que sin encontrarse en la primera línea de atención contra el coronavirus, por su actividad profesional, se encuentran en grave riesgo de contagio.

Si bien las autoridades federales han publicado el 12 de enero de 2021 una nueva versión de la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2, para prevenir el covid-19 en México, donde ya se contempla para la priorización de la aplicación de la vacunación la edad de las personas, comorbilidades personales, grupos de atención prioritaria y el comportamiento de la epidemia; lo cierto es que nada de lo anterior, ha sido tomado en cuenta para la definición del calendario de vacunación, como se puede observar en la figura 2, Etapas de la estrategia de vacunación por grupos poblacionales priorizados, del mencionado documento:

Hasta la primera semana de enero se registraban casi 200 mil trabajadores de la salud infectados por coronavirus y 2 mil 580 muertos.

Los números son alarmantes, más si consideramos que dichos datos, no incluyen el pico presentado en el primer mes del año y que el brote persiste aún en febrero.

Al respecto, con la intención de atender dicha situación en la política de vacunación emprendida por el gobierno federal se priorizó la aplicación de las primeras vacunas que llegaron al país para ocuparlas en la inmunización de los trabajadores de la salud que se encuentran atendiendo a pacientes con covid-19.

Sin embargo, uno de los gremios de los profesionales de la salud que no han sido considerados para su inmunización prioritaria son los encargados de la salud bucodental.

Los profesionales de la salud bucodental lo integran los estomatólogos, odontólogos, auxiliares dentales e higienistas dentales, todos estos profesionistas, aunque no se encuentran en la primera línea de atención contra el coronavirus, si realizan funciones prioritarias, y ocupan trabajar en la cavidad bucal de sus pacientes, lo que los expone a un alto riesgo de contagio por coronavirus.

Aunque estos profesionales de la salud han tomado medidas sanitarias para prevenir contagios, estas han resultan insuficientes, si consideramos, que para realizar su labor, requieren tener contacto con los fluidos bucales, partículas dentales y el aliento de los pacientes.

Aunado a lo anterior, el coronavirus suele ser asintomático en las primeras etapas e incluso existe un porcentaje importante de infectados que nunca llegan a presentar síntomas, con lo cual, resulta casi imposible poder descubrir entre quien puede o no estar infectado con la ayuda de un termómetro.

El personal encargado de la salud bucodental ha solicitado al presidente de la Republica que se les considere en las primeras etapas de vacunación para ser inmunizados contra el coronavirus.

A favor de la petición que han realizado, se debe señalar que la función que realizan, como todas las relacionadas con la salud, es considerada prioritaria; sin embrago, no se les ha otorgado prioridad para ser vacunados

En este sentido, el punto de acuerdo busca concientizar y sensibilizar a las autoridades encargadas de la política de vacunación, para que se inmunice, lo antes posible, a los profesionales de la salud bucodental.

Declaraciones tan desafortunadas como las vertidas por el encargado de la pandemia, en el sentido de comparar a un dentista con un repartidor, al señalar: “un repartidor a lo mejor hace 70 entregas al día y esta persona dentista a lo mejor tiene seis pacientes al día ¿Cuál pesa más el que sean 70 o el hecho de que el odontólogo está físicamente en estrecha conexión con seis personas al día?” en nada contribuyen a la contención de la pandemia, hay que recordar que las gotas de saliva junto con los aerosoles son los principal medio de transmisión del virus.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal a incluir a través de la Secretaría de Salud a los profesionales médicos de la salud bucal entre las primeras fases de política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2, para prevenir el covid-19 en México, en el marco de la estrategia de vacunación.

Referencias

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/ GuiaAplicacionVx_BNT162b_08Ene2021.pdf

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/PolVx_ Covid_-11Ene2021.pdf

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/334299/WHO-2019 -nCoV-SAGE_Framework-Allocation_and_prioritization-2020.1-eng.pdf?ua=1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.— Diputado José Francisco Esquitin Alonso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PUBLICAR E IMPLEMENTAR LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Sistema Nacional de Salud a publicar e implantar cuanto antes con el Sipinna, la SEP y la CNDH la estrategia nacional para prevenir el embarazo en adolescentes, con absoluto respeto de los derechos humanos, en particular los sexuales y reproductivos de niñas y adolescentes, con objeto de reducir la incidencia, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, en el país residen 38.5 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, que representan el 30.8 por ciento del total de población; de este grupo de población, 19.6 millones son hombres y 18.9 millones mujeres; de los cuales, 9.2 millones tiene cuatro años o menos; 10.8 millones tiene entre cinco y nueve años, 11.5 millones de 10 a 14 años y siete millones son adolescentes de 15 a 17 años.

Sabemos que nuestro país ha registrado progresos significativos en diversos ámbitos del desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, en temas como disminución de la pobreza extrema por ingresos, mejora de la salud infantil y materna, equidad de género, incremento de la cobertura educativa, en servicios básicos en la vivienda, erradicación del trabajo infantil, entre otros. No obstante, existen grupos de la población que han quedado al margen de estos avances y que aún enfrentan retos relevantes para acceder a los servicios básicos, así como al conjunto de sus derechos.

Una problemática que persiste en la sociedad mexicana es el embarazo en adolescentes, convirtiéndose en un problema de salud pública al presentarse en los estratos de ingresos más bajos. En México tenemos alrededor de 97 adolescentes por cada 1.000 mujeres embarazadas entre los deciles con menores ingresos, los que no cuentan con acceso a los servicios de salud. Todo lo anterior está marcado por las grandes brechas de desigualdad, ya que la edad de la primera relación sexual en niñas y adolescentes es baja en muchas zonas, normalmente rurales o deprimidas, y la información sobre salud sexual y reproductiva escasa, a lo que hay que añadir el drama que hay detrás de muchos de estos embarazos: el 10 por ciento de ellos son fruto de la violencia sexual, en su inmensa mayoría (80 por ciento) atribuida a familiares, vecinos o conocidos de la víctima.

Otro de los factores que ha incidido en el incremento de los embarazos en las adolescentes mexicanas ha sido el confinamiento decretado contra la covid-19, que ha permitido que la violencia sexual en contra de las niñas y adolescentes vaya en aumento lo que se aúna a la nula información sobre la educación sexual y reproductiva, impartida en las escuelas que, por ahora, están cerradas. Por ello, es importante señalar que datos de UNICEF México muestran que las llamadas de emergencia al servicio 911 por incidentes de violencia, acoso o violación sexual, de pareja o intrafamiliar sumaron 115 mil 614 desde el inicio de la contingencia en el país, es decir, un incremento de 28 por ciento en marzo en relación a enero de 2020, en donde 6 de cada 10 menores de uno a 14 años sufren violencia en su hogar; mientras que las llamadas a refugios registraron un incremento del 60 al 80 por ciento y las solicitudes de asilo en estos espacios incrementaron un 30 por ciento durante los primeros meses del confinamiento.

De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), México tiene la mayor tasa de natalidad en mujeres adolescentes de todos los países miembros ya que 62 embarazos por cada 1.000 son de niñas y adolescentes, pese a que entre los años 2000 y 2006 se logró una reducción de más del 8 por ciento. En este sentido es de señalarse que, el Consejo Nacional de Población (Conapo) anunció que en los últimos cuatro años la tasa de embarazos adolescentes se redujo, pasando de 77 nacimientos por cada 1,000 mujeres entre 15 y 19 años de edad a 68.5 en este 2020. A pesar de los progresos, al año, más de 300 mil adolescentes entre 15 y 19 años, y alrededor de 5 mil menores de 15 años de edad, se convierten en madres; la mayoría de estos embarazos no son planeados ni deseados, y los de menores de 15 años podrían estar vinculados con casos de abuso sexual. Sin embargo, estiman que en el 2021 aumentarán en un 20 por ciento los embarazos adolescentes no planeados debido al nulo acceso a métodos anticonceptivos, así como la poca información de prevención del embarazo y de las enfermedades de transmisión sexual.

Recordemos que el pasado 24 de junio de 2020, el gobierno de la República, señaló mediante comunicado que estaba desarrollando la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (Enapea), producto del trabajo conjunto de 16 dependencias del gobierno federal y de la participación de organizaciones de la sociedad civil, de organismos internacionales y de personas expertas del ámbito académico, en esta temática; sin embargo, a más de siete meses de anunciada la estrategia, ésta aún no se publica, desfavoreciendo a niñas y adolescentes que se convierten en madres a temprana edad. En este sentido, es importante señalar, que de acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) diariamente, 32 niñas de entre 10 y 14 años en el país se convierten en madres, víctimas de la violencia sexual.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática considera necesario publicar e implementar de manera urgente la estrategia nacional para la prevención del embarazo en adolescentes con el objeto de reducir su número, con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos, garantizando con ello el principio del interés superior del niño, contemplado en nuestra Constitución y en tratados internacionales de los cuales nuestro país forma parte.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Sistema Nacional de Salud para coordinarse con el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a publicar e implementar, a la brevedad, la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y adolescentes, con el objeto de reducir su incidencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



SE EMITAN LINEAMIENTOS PARA QUE PARTICULARES, ASÍ COMO GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES, PUEDAN ADQUIRIR LA VACUNA CONTRA EL COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a emitir lineamientos para que particulares, gobiernos estatales y ayuntamientos puedan adquirir la vacuna contra el covid-19, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado

La suscrita diputada federal Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este órgano legislativo la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al gobierno federal a emitir lineamientos para que particulares, así como gobiernos estatales y municipales, puedan adquirir la vacuna contra el covid-19, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con motivo de la situación sanitaria que se vive a nivel mundial, los gobiernos se han visto obligados a crear diversas estrategias para contrarrestar la propagación de la enfermedad covid-19 en sus habitantes, en ese sentido una de las más estrategias implementadas fue la inoculación de la población, pero además esta debe ser aplicada garantizando la universalidad de la misma para todas y todos los habitantes de forma eficaz maximizando así el derecho a la salud de los mexicanos.

Por esa razón, el Gobierno Federal ha adquirido con diversas empresas internacionales como: Pfizer, CanSinoBIO, Sinovac y AztraZeneca millones de dosis de vacunas para atacar la enfermedad producida por el virus SARS- Cov-2: la covid-19, que hasta los primero días del mes de febrero del presente año ha causado en nuestro país más de 169 mil 760 muertes y un millón 957 mil 889 casos de contagio, convirtiéndose México en el decimotercer lugar mundial en número de contagios y el tercer puesto con más decesos por la pandemia, detrás de Estados Unidos y Brasil, según la Universidad estadounidense Johns Hopkins. 1

Las autoridades sanitarias a nivel federal han dejado muy clara la importancia de la aplicación de la vacuna, los beneficios esperables, así como los grupos prioritarios y fechas para su aplicación, comprometiéndose a garantizar que la vacuna contra el covid-19 se distribuya y se aplique a toda la población en nuestro país. Hasta el día diez de febrero del año en curso, se han aplicado 724 mil 707 vacunas contra el coronavirus en México, de las que 622 mil 658 corresponden a primeras dosis y 84 mil 592, a profesionales de la salud que ya completaron su esquema de vacunación, es decir que de acuerdo al Plan de Vacunación esta se aplicaría de la siguiente forma:

• Primera etapa: diciembre 2020–febrero 2021, para personal de salud de primera línea de control de covid-19

• Segunda Etapa: febrero–abril 2021, dedicada a vacunar a personal de salud restante y personas de 60 años y más. Sin embargo, en el caso de los adultos mayores se busca que queden inmunizados en marzo con la dosis única de la vacuna de CanSino Biologics.

• Tercera Etapa: abril–mayo 2021, enfocada a personas de 50 a 59 años

• Cuarta Etapa: mayo–junio 2021, destinada a vacunar contra coronavirus a personas de 40 a 49 años

• Quinta Etapa: junio–marzo 2022, asignada para el resto de la población. 2

Para cumplir con la estrategia antes mencionada de inocular a los 126 millones de habitantes, México tiene acuerdos de pre compra para 34.4 millones de dosis de Pfizer, 77.4 millones de la británica AstraZeneca, 35 millones de la china CanSino, 24 millones de la rusa Sputnik V y 51.5 millones de la plataforma Covax, impulsada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) 3 siendo uno de los primeros países del mundo en iniciar la aplicación del fármaco de Pfizer y BioNTech el 24 de diciembre, no obstante hasta ahora solo ha recibido alrededor de 767 mil dosis, lo que ha impedido su meta de inmunizar a todo el personal médico de primera línea con 1.4 millones de unidades en enero 4 y por consiguiente al resto de la población, lo que por ende retrasa considerablemente las fechas que el Plan de Vacunación pretendía implementar.

Si bien es cierto que uno de los grupos con mayor riesgo de contagio, es el personal médico y las personas de la tercera edad tampoco hay suficiente evidencia sobre la afectación que puede tener la covid-19 y sus secuelas en mujeres embarazadas, pacientes con VIH y aquellos con sistemas inmunes comprometidos 5 por lo tanto no puede seguir retrasándose la vacunación en ningún sector poblacional.

Atendiendo a lo que el mandatario de la nación ha establecido en repetidas ocasiones de que el principal propósito de su gobierno respecto a la situación sanitaria que vivimos, es detener la curva de contagios y salvar la mayor cantidad de vidas, es imprescindible que los lineamientos que fueron mencionados para la obtención de la vacuna se conviertan en un hecho logrando así que sea asequible a particulares y gobiernos locales y municipales la obtención de esta bajo todos los requerimientos legales que establezca nuestro país, y evitar, precisamente “duplicidades” en quienes sea aplicada la vacuna, pues si bien ya fue autorizada la adquisición de esta fuera del Plan de Vacunación del gobierno federal, es necesario que sean claros y enlistados todos estos requisitos para que no haya lugar a vacíos legales o de forma que puedan entorpecer la adquisición de las dosis de vacunas requeridas.

De dar trámite a este punto de acuerdo se logrará incluso colaborar con el gobierno federal en la meta de inocular lo más pronto posible a todos los sectores de población del país, ya que con el antecedente del retraso que la empresa Pfizer tuvo en la entrega de las dosis que México adquirió con la debida anticipación, continuar esperando y no llevar a cabo acciones que den solución no es concomitante con la garantía de acceso a la salud que deben brindar las autoridades a las y los mexicanos por igual.

Por lo anteriormente expuesto, con la única pretensión de tutelar de manera efectiva la garantía del derecho fundamental al acceso a la salud, circunstancia que funge como base para el desarrollo de una vida plena y digna de todo mexicano, someto a la consideración de esta honorable legislatura, la citada proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al gobierno federal a emitir lineamientos para que particulares, así como gobiernos estatales y municipales puedan adquirir la vacuna contra el covid-19.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/coronavirus-10-de-febrero-mexico -acumula-169-mil-760-muertes-por-covid-19

2 Consultado el día 11 de febrero en:

https://www.unotv.com/nacional/mexico-presenta-plan-de-vacunacio n-contra-el-covid-19/

3 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/coronavirus-10-de-febrero-mexico -acumula-169-mil-760-muertes-por-covid-19

4 Ídem

5 Consultado en:

https://amiif.org/comunicados-de-fuentes-diversas-relacionadas-c on-covid-19/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero del 2021.— Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



RELATIVO A LA AMPLIACIÓN A CUATRO CARRILES DE LA CARRETERA HERMOSILLO-BAHÍA DE KINO EN SONORA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la ampliación a cuatro carriles de la carretera Hermosillo-Bahía de Kino, Sonora, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1 fracción II del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes

Consideraciones

Que desde hace varios años se ha considerado ampliar la carretera de Hermosillo a Bahía de Kino a cuatro carriles, toda vez que se cuenta con un derecho de vías suficiente para permitir esta ampliación. Este trayecto no sólo beneficia a la población de Hermosillo sino también al poblado Miguel Alemán y, finalmente a Bahía de Kino. Con ello, también se beneficiaría a las actividades económicas de diversa índole en la región.

Que es necesario convertir a la carretera en cuatro carriles, ya que representa un riesgo para quienes transitan por esta vía, donde personas pierden la vida al sufrir accidentes fatales.

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debiera considerar la inyección de recursos a manera de etapas, toda vez que la inversión requerida llega hasta los 630 millones de pesos hasta la culminación de la obra.

Que no sólo debieran considerarse recursos federales para este proyecto sino también el gobierno del Estado debe inyectar recursos propios puesto que son cientos de personas que diariamente transitan por esta carretera, al dirigirse hacia el área de la costa de Hermosillo, a la playa y comunidad indígena ubicadas en el poniente de la capital, sin dejar de lado las áreas de producción agropecuaria de la zona.

Que existen recursos derivados de la aprobación de deuda del Estado y que no ha habido claridad en qué se han utilizado los recursos en beneficio de la población, toda vez que no se constata el uso de dichos recursos en infraestructura pública, servicios públicos ni en programas de atención a la gente.

Que si bien es cierto que el gobierno del estado de Sonora elaboró un proyecto de ampliación de la carretera en comento, este debe de reconsiderarse para ajustarse a plantear la financiación por medio de etapas para poder avanzar en su ampliación de cuatro carriles para que en los próximos años se pueda culminar con el proyecto, dada la situación de emergencia sanitaria que obliga a replantear los proyectos de infraestructura de toda índole.

Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2021, la Cámara de Diputados aprobó un monto de 8 mil 231.3 millones de pesos para conservación de la infraestructura carretera a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que pudiera considerarse como fuente de egresos aplicable en las etapas de ampliación de la carretera en comento.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta honorable asamblea proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la gobernadora del estado de Sonora a formular un estudio técnico para la ampliación a cuatro carriles de la carretera Hermosillo-Bahía de Kino, en función de diversas etapas con sus necesidades financieras respectivas para cada una y sea entregada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su consideración y aplicación de recursos presupuestarios a partir del año 2021 y los respectivos para el ejercicio fiscal de 2022. Asimismo, indicar en dicho proyecto los recursos que destinará el gobierno a su cargo para hacer eficiente el uso de recursos necesarios para dicho proyecto.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que destine recursos presupuestarios provenientes de la partida “Conservación de infraestructura carretera” del ejercicio fiscal de 2021 para la conservación y ampliación a cuatro carriles de la carretera Hermosillo-Bahía de Kino, en el estado de Sonora.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.— Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA ASF, A REVISAR EL EJERCICIO DE GASTO EN MATERIA DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a revisar el gasto en materia de salud, ante diversas irregularidades y falta de resultados en la adquisición de medicamentos, insumos y vacunas, en el marco de la pandemia, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a revisar el ejercicio de gasto en materia de salud, ante diversas irregularidades y falta de resultados en la adquisición de medicamentos, insumos y vacunas, en el marco de la pandemia, conforme a las siguientes

Consideraciones

La causa que da origen al presente punto de acuerdo es la opacidad e irregularidades en el manejo del gasto público federal que las instituciones federales encargadas de atender la emergencia sanitaria ocasionada por el SARS-Cov-2 están realizando, en lo que refiere a la compra de medicamento, vacunas, insumos y contratación de servicios del sector salud.

Lo anterior, a efecto de que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) incluya un apartado especial sobre el ejercicio del gasto público destinado a la atención de la pandemia durante el ejercicio fiscal de 2020 en el proceso de integración y entrega de la Cuenta Pública de 2020; e iniciar un proceso de revisión de la gestión financiera del año en curso correspondiente a la Secretaría de Salud (Ssa), la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Secretaría de Marina y la Secretaría de Defensa Nacional, ante las posibles irregularidades cometidas en el manejo de recursos públicos y los limitados resultados que se han alcanzado en el combate a la pandemia.

Y, en su caso, se proceda a iniciar los procedimientos de responsabilidades administrativas y dar vista al Ministerio Público respecto de las conductas que pudieran ser constitutivas de delito, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otros ordenamientos aplicables.

Irregularidades en el gasto público para atender la emergencia sanitaria

Ante la emergencia sanitaria, el gobierno federal estableció acuerdos y reformas legales que autorizan compras para el sector salud, a nivel nacional e internacional, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento legal de licitación pública, sin importar el monto de las contrataciones y sin rendir cuentas, lo que está generando opacidad y muchos indicios de corrupción del más alto nivel.

Además, bajo la justificación de la emergencia sanitaria, gran parte de las compras realizadas incumplen con los requisitos mínimos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que no hay garantía de que se adquirieron al mejor precio, a empresas sin conflictos de interés o que en realidad se estén recibiendo los medicamentos, insumos y servicios contratados.

En primer lugar, la administración federal emitió un acuerdo 1 por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19), en el que se decretó lo siguiente:

“Artículo Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19), publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se establece que las Secretarías de Salud; de la Defensa Nacional, y de Marina; así como el Instituto de Salud para el Bienestar; el Instituto Mexicano del Seguro Social, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia y con sujeción a sus recursos disponibles, serán las unidades facultadas para adquirir y, en su caso, importar los bienes y servicios, así como las mercancías y objetos a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto señalado en el artículo anterior.

Para tal efecto, las unidades facultadas simplificarán los trámites del procedimiento de adjudicación directa previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Dentro de las adquisiciones e importaciones señaladas, quedarán comprendidas aquellas relativas a medicamentos, equipo médico, agentes de diagnóstico, reactivos, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de bienes y servicios, mercancías y objetos, que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, realizadas a partir de que el Consejo de Salubridad General reconoció a la epidemia de enfermedad por el virus SARS-Cov-2 (covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Artículo Tercero. Las unidades facultadas podrán contratar médicos y enfermeras, y demás personal médico que consideren necesario, de carácter eventual o por honorarios, a efecto de fortalecer sus capacidades de atención médica, por el tiempo que dure la emergencia.

Artículo Cuarto. Para llevar a cabo las adquisiciones de los bienes y servicios, así como de las mercancías y objetos a que se refiere el presente Acuerdo, las unidades facultadas podrán otorgar los pagos y anticipos necesarios que les permitan obtener las mejores condiciones de oportunidad para el Estado, a efecto de contar en el menor tiempo posible con los mismos, y de esa manera atender de inmediato los efectos nocivos en la salud que la enfermedad generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19) causa en la población mexicana.”

Ahora bien, de acuerdo con los datos reportados en la plataforma Compranet y los análisis realizados por el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (IMCO), plasmados en el documento ¿Compras de emergencia o compras de pánico? 2 se identifican tendencias y patrones preocupantes que dificultan el monitoreo y vigilancia de los recursos públicos, además de ofrecer información que da cuenta de irregularidades en el manejo del gasto público; además, es preocupante señalar que la mayoría de los procesos de adjudicación son adjudicaciones directas, sin controles adecuados, que aumentan los riesgos de corrupción.

Por ejemplo:

• 700 millones de pesos gastados por el IMSS no cuentan con documentación suficiente para identificar los bienes y servicios adquiridos.

• Tanto el ISSSTE y como la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) han adquirido equipo médico especializado de parte de empresas cuyas operaciones son ajenas al sector salud, en caso del ISSSTE éste ha pagado hasta seis veces más que el IMSS por equipamiento médico similar.

• Sedena ha asignado contratos a una empresa con un giro ajeno al sector salud, por más de tres millones 360 mil pesos.

• El caso del Insabi es motivo de alarma, ha actuado con total opacidad pues no existen registros de los contratos, ni de las compras de insumos para la salud para atender la emergencia sanitaria; lo que hace imposible rastrear las compras que ha realizado. No obstante, diversos anuncios públicos del Presidente y su gabinete sobre la compra de equipos e insumos médicos para atender la pandemia.

• No existe información disponible sobre la ejecución de programas de inversión por más de 9 mil millones de pesos, que se anunciaron como parte del inicio de operación del Insabi, todas estas acciones las ha realizado sin transparentar la información.

• No se informa en qué se están gastando los 73 mil millones de pesos que se transfirieron al Insabi de manera adicional a su presupuesto ordinario, cuyo origen es el patrimonio del Fondo de Salud para el Bienestar (ante Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos).

• La supuesta firma de contratos entre el IMSS y la empresa CM del Golfo, cuyo dueño es primo de Juan Antonio Ferrer, titular del Insabi. Esta empresa le ha vendido insumos médicos al IMSS de Tabasco, por más de 15 millones de pesos y al IMSS de Chiapas por 48 millones de pesos. Cabe precisar que dicha empresa se dedica a la construcción de infraestructura desde el año 2004 y no a la venta de equipo médico especializado.

• La Secretaría de Relaciones Exteriores clasificó como confidenciales los contratos de las vacunas y los reservó por cinco años, ello contribuye a que la población permanezca en incertidumbre ante un asunto que es de interés nacional. Ello impide conocer la cantidad de recursos erogados para tales fines, el método de contratación y la cantidad de dosis que llegará a México.

Compras internacionales en opacidad y sin resultados

De acuerdo con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas; solamente cuando las licitaciones no sean idóneas, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. En todo caso, la selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado.

Ahora bien, ante la situación de emergencia sanitaria, las compras públicas en el sector salud presentan condiciones específicas, puesto que se requiere actuar rápido para garantizar el abasto de medicamentos, vacunas e insumos, además de que el mercado de dichos bienes se es altamente volátil ante la demanda global, lo que dificulta el control de precios. Ante este escenario, en el México y en el mundo se ha optado por establecer procedimientos de compra más ágiles, sin que necesariamente tenga que cumplirse la normatividad aplicable a la licitación pública.

En nuestro país, esta necesidad ha llevado incluso a modificar el marco legal, para exceptuar la compra de medicamentos e insumos para la salud de la aplicación de la ley, optando por realizar compras con organismos internacionales.

En ese marco, se realizó una reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su artículo primero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2020, 3 a efecto de permitir que se exceptúe la observancia de dicha ley en procedimientos de contratación con organismos internacionales, particularmente con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Además, ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19), sus efectos sobre la salud de la población y la obligación del Estado de proteger ésta; en un primer momento el gobierno federal estableció un acuerdo 4 que autoriza compras de medicamentos, materiales, equipo y servicios médicos que resulten necesarios para hacer frente a esta contingencia sanitaria, a nivel nacional e internacional, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento legal de licitación pública, sin importar el monto de las contrataciones y por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla.

Ahora bien, ante la deficiente planeación de las compras para atender la pandemia y el desabasto de todo tipo de medicamentos e insumos para la salud que se ha presentado desde inicios del sexenio, misma que ha sido documentada en diversos medios de comunicación y reconocida incluso por el Poder Judicial, 5 el Presidente de la República anunció que las compras dentro del sector salud se realizaría de forma consolidada, a través de organismos internacionales, tales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), dependiente de la primera, con reglas distintas al marco jurídico actual aplicable a las contrataciones públicas.

El 23 de mayo de 2019, el secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, firmó un acuerdo específico de colaboración con representantes de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), para la asistencia técnica en la modalidad de asesoramiento en licitaciones, respecto de la compra consolidada de medicamentos y material de curación, para cubrir las necesidades de abasto del segundo semestre de 2019. 6

Lamentablemente tenemos conocimiento del retraso en la compra consolidada a través de la UNOPS. A la fecha van apenas asignados 25 por ciento de los contratos de las claves de patentes y no se han firmado los contratos y, por lo tanto, tampoco se ha entregado ningún medicamento.

Además, las instituciones federales sólo pudieron ampliar contratos de 20 por ciento de las claves que se adquirieron durante 2020, conforme lo establecido en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que hay incertidumbre respecto a cómo se va a surtir el 70 por ciento restante de los medicamentos e insumos que se ocupan en el sistema de salud durante 2021.

Estamos en la antesala de una catástrofe de graves dimensiones para los enfermos que dependen de sus medicamentos. A pesar de que, de acuerdo con declaraciones del Presidente, ya se hizo un pago de 966 millones de dólares.

Hasta el año de 2018, había un abasto en las compras consolidadas de medicamentos de 98 por ciento. Es evidente que la compra consolidada se hizo de manera improvisada, generando incertidumbre al respecto y convirtiéndose en un obstáculo para que la población, incluidos los niños con cáncer, los diabéticos o los pacientes con VIH, reciban oportunamente los medicamentos que necesitan.

Además, nos preocupa que el nuevo esquema de compra con organismos internacionales impida que las compras sean transparentes. Estamos ante un mecanismo de asignación de contratos públicos arbitrario y opaco, que compromete el abasto de medicamentos e insumos para la salud y atenta contra el uso eficiente de los recursos públicos.

Por lo que solicitamos a la Auditoría Superior de la Federación iniciar las gestiones correspondientes para formalizar convenios a efecto de que proceda la fiscalización del gasto público en dicha modalidad de contratación llevada a cabo por instituciones internacionales.

Uso del Fondo de Salud para el Bienestar sin rendir cuentas

La Ley General de Salud, establece en su artículo 77 Bis 29, que el Fondo de Salud para el Bienestar, es un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en una institución de banca de desarrollo, en el que el Instituto de Salud para el Bienestar funge como fideicomitente, y que tiene como fin destinar los recursos que integran su patrimonio a:

I. La atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos;

II. La atención de necesidades de infraestructura preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social, y

III. Complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social.

La misma ley establece que los recursos que integran el patrimonio del Fideicomiso deberán permanecer afectos al mismo hasta el cumplimiento de sus fines. Además, señala que, para efectos de lo anterior y mayor transparencia de los recursos, el Fideicomiso contará con una subcuenta para cada uno de los fines señalados.

No obstante, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2019, incluyó un artículo décimo transitorio para que el ahora Fondo de Salud para el Bienestar transfiera al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) hasta cuarenta mil millones de pesos del patrimonio de dicho fideicomiso, conforme al calendario que para tal efecto le notifique dicha entidad paraestatal.

Los recursos señalados, dispone el artículo transitorio, deberán destinarse a los fines que en materia de salud determine el Instituto de Salud para el Bienestar, en términos de las disposiciones aplicables. Dicha entidad paraestatal deberá informar al Congreso de la Unión sobre el uso y destino de los referidos recursos; la información será pública en términos de las disposiciones aplicables, se señala.

Posteriormente, en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2021 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2020, 7 se estableció en el artículo octavo transitorio que “el presupuesto aprobado del Ramo 12 Salud incluye hasta los treinta y tres mil millones de pesos que se concentrarán en la Tesorería de la Federación con cargo al patrimonio del Fondo de Salud para el Bienestar, ... los cuales se destinarán para el fortalecimiento de las acciones en salud previstas en este Presupuesto”.

Por lo que el Ejecutivo federal ha tenido transferencias extraordinarias de hasta 73 mil millones de pesos, cuyo origen es el patrimonio del Fondo de Salud para el Bienestar, cuyo destino no se ha informado.

El Presidente de la República, así como diversos funcionarios del sector salud, en diversas ocasiones han manifestado hacer uso de los recursos acumulados en el Fondo de Salud para el Bienestar, sin que ello pueda ser corroborado en los informes trimestrales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público envía a la Cámara de Diputados. Ya que, de acuerdo con la información publicada en el portal de la dependencia, 8 al cuarto trimestre de 2018 el fondo tenía una disponibilidad de recursos acumulados de 93,886 miles de millones de pesos, mientras que, para el último trimestre de 2020 se contabilizan 101,974 miles de millones de pesos. Lo que no coincide con las afirmaciones del Ejecutivo federal.

Por lo anterior, al tratarse de un asunto de interés nacional que incide en el financiamiento para la prestación de servicios médicos y medicamentos para la población sin seguridad social, consideramos indispensable que la Auditoría Superior de la Federación realice una revisión de la gestión financiera de dicho fideicomiso, que incluya:

A) Información sobre los movimientos de entrada y salida de recursos del Fondo de Salud para el Bienestar.

B) El uso de los cuarenta mil millones de pesos del patrimonio de dicho fondo, que se autorizaron usar al Instituto de Salud para el Bienestar, conforme al artículo décimo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2019.

C) El uso de los 33 mil millones de pesos del patrimonio del Fondo de Salud para el Bienestar, que se autorizaron usar en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2021,

D) Los compromisos de pago pendientes por liquidar del Fondo de Salud.

E) Los rendimientos financieros generados en el Fondo de Salud para el Bienestar.

F) El Saldo del Fondo de Salud para el Bienestar en el ejercicio fiscal en curso.

G) Las Aportaciones de recursos Fiscales, aportaciones de recursos propios u otras aportaciones que se hubieren realizado al Fondo de Salud para el Bienestar, anteriormente Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, durante los últimos 5 ejercicios fiscales.

H) Las modificaciones al contrato del fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, que afecten el funcionamiento del ahora Fondo de Salud para el Bienestar, durante el último año.

No se están realizando licitaciones públicas como lo marca la ley

La Escuela de Gobierno del Tecnológico de Monterrey señala que el procedimiento de la licitación pública, establecido en el artículo 134 y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público como la vía idónea para realizar las contrataciones, está siendo remplazado por las adjudicaciones directas, pese a que, éste último, debería ser un mecanismo de excepción para ciertos casos que por su naturaleza, así lo justifiquen 9:

• En 2019 la administración pública federal asignó de manera directa contratos por 129.9 mil millones de pesos (mdp), lo que representó 40.7 por ciento del total del monto reportado en CompraNet. El porcentaje de este tipo de contrataciones en ese año fue superior en 11.1 y 4.6 puntos a lo que se comprometió por este tipo de contratos en 2017 y 2018, respectivamente.

• El ejercicio 2020 cerró con un total de 194.4 mil mdp asignados por adjudicación directa, que representó 42.2 por ciento del total de contrataciones, cifra mayor que en 2019; mientras que la cifra por licitación pública ascendió a 191.1 mil mdp (41.4 por ciento).

Por lo que solicitamos a la Auditoría Superior de la Federación una revisión en los procesos de compras, a efecto de analizar los contratos de la administración federal que se realicen bajo procedimientos de adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas.

El dispendio de recursos no se justifica en una situación de emergencia, por el contrario, el gobierno federal debería preocuparse por hacer un mejor uso del dinero de los mexicanos para enfrentar la pandemia que ya es una crisis humanitaria y trajo la ruina a económica a millones de familias.

Pruebas

Versión estenográfica de conferencias de prensa y comunicados del Ejecutivo federal.

• https://www.gob.mx/insabi/prensa/023-esta-manana-arribo-a-mexico-un-vuelo-de-bu enos-aires-argentina-con-medicamentos-oncologicos-para-todo-el-sector-salud

• https://www.gob.mx/insabi/articulos/estrategia-contra-covid-19-inicia-insabi-di stribucion-de-1-226-camas-para-hospitales-242924

• https://www.gob.mx/issste/prensa/compra-el-issste-200-ventiladores-502s-adicion ales-procedentes-de-china-para-la-atencion-de-pacientes-con-covid-19

• https://www.gob.mx/sre/prensa/comunicado-de-prensa-240506

• https://www.gob.mx/sfp/prensa/funcion-publica-investi-ga-desde-el-1-de-mayo-adq uisicion-de-ventiladores-en-el-imss-secretaria-sandoval-ballesteros

• https://www.gob.mx/sfp/prensa/funcion-publica-avan-za-con-los-procedimientos-sa ncionatorios-por-la-compra-de-20-ventiladores-del-imss-en-hidalgo

• https://www.gob.mx/presidencia/prensa/85-ventilado-res-llegan-a-mexico-en-vuelo -numero-17-para-combate-a-covid-19

• https://www.gob.mx/presidencia/prensa/gobierno-de-mexico-inicia-proceso-de-comp ra-eficiente-de-medica-mentos-y-vacunas-junto-a-la-unops-y-la-ops-oms

• https://www.gob.mx/insabi/documentos/conferencia presidente-31-julio-2020-firma-acuerdo-para-compra-de-medicamentos-y-vacunas-un ops-oms-249254

• https://www.gob.mx/insabi/videos/conferenciapresi-dente-29-de-octubre-2020-adqu isicion-de-medicamentos-unops

• https://www.onu.org.mx/unops-asistira-el-gobierno-mexicano-en-la-compra-de-medi camentos/

Los acuerdos, decretos y disposiciones normativas emitidas por el Ejecutivo federal que se han expuesto y que al efecto se adjunta al presente escrito.

• Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-Cov-2 (covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. Publicado en DOF el 23 de marzo de 2020.

• Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19), publicado el 27 de marzo de 2020. Publicado en DOF el 3 de abril de 2020.

• Acuerdo por el que se establecen especificaciones que las secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; así como el Instituto de Salud para el Bienestar, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su carácter de unidades facultadas, deberán observar para la contratación del personal que en el mismo se menciona. Publicado en DOF el 24 de abril de 2020.

• Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Publicado en el DOF el 11 de agosto de 200.

Análisis y recopilación de información de organizaciones privadas y civiles.

• ¿Compras de emergencia o compras de pánico? Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (IMCO). https://codigof.mx/compras-para-atender-covid-19-realizadas-con-opacidad-y-a-so breprecio-imco/

• Las “otras” contrataciones del gobierno de López Obrador. Instituto Tecnológico de Monterrey. https://escueladegobierno.itesm.mx/sites/default/files/las-otras-contrataciones -del-gobierno.pdf

Datos sobre contratos contenidos en la plataforma Compranet.

• https://sites.google.com/site/cnetuc/contrataciones

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente solicita al titular de la Auditoría Superior de la Federación, incluir un apartado especial sobre el ejercicio del gasto público para la atención a la pandemia ocasionada por el SARS-Cov-2 (covid-19) durante el ejercicio fiscal de 2020 en el proceso de integración y entrega de la Cuenta Pública de 2020 y los informes individuales. E iniciar un proceso de revisión de la gestión financiera del año en curso correspondiente a la Secretaría de Salud, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto de Salud para el Bienestar, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Secretaría de Marina y la Secretaría de Defensa Nacional, ante las posibles irregularidades cometidas en el manejo de recursos públicos y los limitados resultados que se han alcanzado en el combate a la pandemia.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente solicita al titular de la Auditoría Superior de la Federación valorar la pertinencia de celebrar los acuerdos de coordinación necesarios con el Instituto de Salud para el Bienestar y las demás instancias correspondientes, con el propósito de realizar auditorías a la compra consolidada de medicamentos que se ejecutan con recursos públicos nacionales a cargo del organismo internacional denominado Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS por sus siglas en inglés), con fundamento en el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente solicita al titular de la Auditoría Superior de la Federación, incluir un apartado especial sobre la gestión financiera del Fondo de Salud para el Bienestar en el proceso de integración y entrega de la Cuenta Pública 2020 y los informes individuales.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente solicita al titular de la Auditoría Superior de la Federación, realizar una revisión a la gestión financiera del ejercicio fiscal en curso referente a la compra de vacunas contra el SARS-Cov-2 (covid-19).

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente solicita al titular de la Auditoría Superior de la Federación, realizar una revisión sobre las modalidades de contratación pública utilizadas en la administración federal, a efecto de analizar los contratos de la administración federal que se realicen bajo procedimientos de adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas y determinar si cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad para la excepción a la licitación pública.

Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente solicita al titular de la Auditoría Superior de la Federación, proceder a iniciar los procedimientos de las responsabilidades administrativas y dar vista al Ministerio Público respecto de las conductas que pudieran ser constitutivas de delito, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y  otros ordenamientos aplicables.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591156&fecha= 03/04/2020

2 Ver,

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2020/07/20200728_Compras- de-emergencia_Documento.pdf

3 Diario Oficial de la Federación (DOF), Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado el 11 de agosto de 2020.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598205&fecha=11/0 8/2020

4 Diario Oficial de la Federación (DOF), Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19), publicado el 3 de abril de 2020.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591156&fecha =03/04/2020. Y Diario Oficial de la Federación (DOF), Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios, publicado el 27 de marzo de 2020. (...),

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha =27/03/2020).

5 El Tribunal concedió una suspensión de plano a la asociación Agrupación Mexicana de Onco Hematología Pediátrica (AMOHP), que reclama el desabasto de 37 medicamentos, para que las autoridades garanticen el suministro de medicamentos oncológicos.

6 Secretaría de Salud. Fecha de publicación, 23 de mayo de 2019. Portal Web

https://www.gob.mx/salud/articulos/salud-signa-acuerdo-con-organ ismo-de-la-onu

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2021_301120.pdf

8 https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/ Informes_al_Congreso_de_la_Union

9 https://escueladegobierno.itesm.mx/sites/default/files/las-otras-contra-tacione s-del-gobierno.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.— Diputado y diputada: Éctor Jaime Ramírez Barba, Mariana Dunayska García Rojas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE VERACRUZ Y A LA FISCALÍA GENERAL DE DICHA ENTIDAD, A REFORMULAR LA POLÍTICA PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno y la Fiscalía General de Veracruz de Ignacio de la Llave a reformular la política dirigida a prevenir y erradicar la violencia de género para establecer medidas urgentes de atención de la violencia extrema contra las mujeres, ante el alto número de feminicidios que sigue ocurriendo en el estado, suscrita por los diputados Anilú Ingram Vallines, Héctor Yunes Landa y Juan Ortiz Guarneros e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Héctor Yunes Landa, Anilú Ingram Vallines, Juan Ortiz Guarneros, Manuel Hernández Limón, Benito Medina Herrera, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Ricardo Aguilar Castillo, Ma. Sara Rocha Medina, Enrique Ochoa Reza, Martha Hortencia Garay Cadena, Sergio Armando Sisbeles Alvarado, Ivonne Liliana Álvarez García, Juan Francisco Espinoza Eguía, Marcela Guillermina Velasco González, Juan José Canul Pérez, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Laura Barrera Fortoul, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Claudia Pastor Badilla, Brasil Alberto Acosta Peña, Soraya Pérez Munguía, Lenin Nelson Campos Córdova, Luis Enrique Miranda Nava, Óscar Bautista Villegas, Jesús Sergio Alcántara Núñez y Carlos Pavón Campos, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta Honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El actual gobernador del estado de Veracruz se comprometió, desde el inicio de su administración, a llevar a cabo las estrategias y acciones específicas para garantizar el respeto de los derechos humanos, la justicia social, la transparencia y rendición de cuentas, la erradicación de la corrupción, la seguridad y el bienestar, entre otros, como se establece puntualmente en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2019-2024. 1

Sin embargo, es evidente que en lo que va de su gestión, persisten graves problemas que limitan el acceso pleno a los derechos fundamentales de la población. Indudablemente, uno de los grandes asuntos pendientes es el tema de la inseguridad, que se expresa en aumento de diversos delitos como los feminicidios.

Para poner en su justa dimensión este tema, basta mencionar los siguientes hechos lamentables. El pasado lunes 15 de febrero, los veracruzanos despertamos con la noticia del cobarde homicidio de la doctora Gladys Merlín Alor y de su hija Carla Enríquez Merlín, quienes fueron asesinadas en su propio domicilio en el municipio de Cosoleacaque. La indignación por su muerte se suma al dolor de miles de familias veracruzanas enlutadas por la violencia feminicida que vive la entidad.

La doctora Gladys Merlín fue integrante de esta Honorable Cámara de Diputados durante la LVI Legislatura, del propio Congreso de Veracruz durante la LXIII Legislatura, así como presidenta municipal de Cosoleacaque. Su hija, una brillante joven veracruzana, era pre candidata a una diputación local durante el actual proceso electoral. Queda en el recuerdo de los veracruzanos su trabajo, su nobleza y el amor por su municipio y por Veracruz.

Por otro lado, la filtración de las imágenes de la escena del crimen por parte de las autoridades –algunas con la marca de agua de la propia policía estatal- representa una flagrante violación a los derechos humanos y la dignidad de la víctima, que debe ser sancionado conforme al Artículo 298 del Capítulo II “CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS” del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz, mismo que establece que “Se impondrán prisión de uno a cinco años y multa hasta de cien Unidades de Medida y Actualización” a quien, según la fracción IV, “fotografíe, videograbe o difunda imágenes de un cadáver o restos humanos que se encuentren bajo resguardo de una institución de naturaleza forense, sin estar legalmente facultado para ello o para fines distintos a los establecidos en la Ley.”

En el caso previsto en la fracción IV, si quien comete este delito es servidor público o ejerce una profesión y utiliza los medios o circunstancias derivadas de ello y tiene bajo su custodia o resguardo un cadáver o restos humanos, las penas se incrementarán en una tercera parte. La revictimización con fines políticos sólo muestra la ruindad de la autoridad y aleja a las víctimas de la justicia.

La violencia y la discriminación contra las mujeres constituyen una violación a los derechos humanos, ese es el enfoque con que tiene que investigarse y sancionarse cualquier acto que produce o puede producir daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres, incluyendo la amenaza de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de la libertad, en la vida pública y privada. 2

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define como violencia feminicida a la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. 3

Durante 2020, en México fue asesinada una mujer cada dos horas y media, en promedio, según revela el informe Violencia contra las Mujeres, dado a conocer en enero pasado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). El reporte muestra que el año pasado fueron asesinadas en forma dolosa 3 mil 723 mujeres; 940 fueron catalogados como feminicidio (asesinato por cuestiones de género), y los restantes 2 mil 783, como homicidio doloso. 4 Los últimos dos años han sido los más violentos para las mujeres en las últimas tres décadas.

Sin embargo, es importante señalar que la realidad en la que viven las mujeres veracruzanas y la que interpretan las autoridades es completamente distinta. El estado de Veracruz ocupa el segundo lugar a nivel nacional en casos de feminicidios -tan sólo entre enero y diciembre del año pasado se registraron 84 feminicidios en la entidad- y al menos siete municipios de Veracruz se encuentran entre los 100 a nivel nacional en donde más se cometieron este tipo de delitos.

Veracruz dejó de ocupar el primer lugar nacional por un criterio de interpretación y no de eficacia en sus políticas públicas; el miércoles 19 de febrero de 2020, la entonces encargada de Despacho de la Fiscalía General del Estado, Verónica Hernández Giadáns, admitió que desde el inicio de ese año, por acuerdo de la Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia, toda muerte violenta de mujer sería considerada homicidio y no se abriría la carpeta de investigación por feminicidio, como se hacía anteriormente, sino hasta después de seguir los protocolos adecuados y dependiendo de las causas que originaron el crimen.

Sin embargo, el tipo penal de feminicidio permite observar la relación entre la muerte violenta de una mujer y factores estrictamente relacionados con violencia de género. Mismos factores que de obviarse u omitirse perpetuarían otras expresiones de violencia contra mujeres como la violencia doméstica, el acoso y la discriminación.

De esta forma, mientras por un lado el gobierno impulsó la creación de una Fiscalía Especializada, por el otro, se determinó obviar los protocolos existentes y cambiar el tipo penal para que todos los homicidios de mujeres se inicien como tal hasta que no se configure como tal. Se pretende crear una Fiscalía encargada de investigar lo que se quiere desaparecer por decreto.

Veracruz vive hoy una espiral de violencia feminicida insoportable. Tan sólo la semana anterior, del 7 a 13 de febrero, siete mujeres fueron asesinadas en la entidad, en medio de la impunidad que prevalece en estos casos, sin que las autoridades del gobierno estatal y la Fiscalía General del Estado puedan reducir ni sancionar el número de feminicidios.

Al menos en tres de los siete casos que se mencionan, se señalan a las parejas como presuntos responsables de los crímenes, lo que evidencia una ausencia de acciones públicas, de prevención, atención y sensibilización contra la violencia en contra de las mujeres veracruzanas. La mayoría de las víctimas fueron encontradas con evidente violencia sexual, abuso físico y antecedentes de abuso psicológico. Estos casos son los siguientes: 5

1. Maricruz Chiguil Anota. Reportada como desaparecida, fue localizada asesinada en la comunidad de Xoteapan el pasado 13 de febrero, en avanzado estado de descomposición, con indicios de agresión sexual. Ante el reporte de una mujer sin vida, policías recorrieron zona llena de árboles, con mucha vegetación, cerca de un arroyo con dirección a la Ceiba.

2. Andrea “N” y Getsemaní Luna también fueron dos de las ultimas mujeres asesinadas con violencia, identificadas oficialmente por autoridades ministeriales. El cuerpo de Andrea “A” fue encontrado el 12 de febrero sobre la carretera Coatzacoalcos-Villahermosa en el sur de Veracruz, asesinada con arma blanca y tenía huellas de tortura y violencia sexual. Getsemani era mujer transexual y fue asesinada a orillas de la carretera Nuevo Teapa-Cosoleacaque, a la altura de la colonia Veracruz. El cuerpo de la víctima fue encontrado con impactos de bala en diferentes partes del cuerpo y huellas de tortura y abuso.

3. El 12 de febrero la propia Secretaría de Seguridad Pública dio cuenta del ataque de dos elementos en Orizaba en las inmediaciones del Semefo de la ciudad, entre las víctimas, una mujer de nombre Cecilia “N”.

4. El 10 de febrero un campesino de nombre Sebastián ‘N’ abrió fuego contra su esposa Josefina “R”, de tan sólo 24 años de edad, tras una discusión en la comunidad de San Baltazar, en Mariano Escobedo.

5. El pasado 9 de febrero en Ixhuatlán del Café, un militar asesinó a su esposa de un disparo en la cabeza e hirió a un policía municipal. Minutos después se suicidó cuando se intentaba capturarlo. Fue identificado como Miguel Murillo, era capitán segundo de la Secretaría de la Defensa Nacional.

6. El domingo 7 de febrero, Paloma “C” fue víctima de feminicidio por parte de su pareja Aldo Alan “N” en Ixmatlahuacan, en la Cuenca del Papaloapan. El hombre que mató a su esposa a golpes, fue detenido por la policía y salió libre mediante el pago de una fianza.

A todas ellas, se suman los homicidios de Gladys Merlín Castro y de su hija Carla Enríquez Merlín, consumados la madrugada de este lunes en su domicilio particular en Cosoleacaque, así como el asesinato de Marisol, esposa de un conocido abogado en la ciudad de Agua Dulce. Tan sólo este lunes 15 de febrero se registró la muerte de tres mujeres veracruzanas, casi la mitad de toda la semana anterior.

En dos años, el gobierno de Veracruz no ha cumplido con las disposiciones de su propia estrategia, ha pedido que no se emita una tercera alerta de género en lugar de dar cumplimiento a las dos primeras, mantiene sin titular al Instituto Veracruzano de las Mujeres (IVM) y excusa falta de presupuesto para cumplir con la ley y establecer las 212 Fiscalías Especializadas en materia de violencia contra la mujer y feminicidio. En Veracruz, morir es algo común para la mujer; el acceso a la justicia un acto excepcional. Estos aspectos se plantean a continuación.

Primero. En enero de 2019, a un mes del inicio de su administración, el gobernador, Cuitláhuac García Jiménez, presentó la estrategia integral “Cero Tolerancia a la Violencia contra las Mujeres y las Niñas” en Veracruz junto con la representante del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos, Nira Cárdenas Oliva; y el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), Alejandro Encinas Rodríguez.

Expuso que el objetivo es poner en marcha todo el aparato gubernamental, a los Ayuntamientos, y exhortar a los poderes Legislativo y Judicial para disminuir y prevenir la violencia contra las mujeres. A los municipios les instruye tres acciones: la instalación del Sistema Municipal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; la realización del Programa Municipal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; así como la creación un Mapa de Riesgos y Mayor Incidencia de Violencia de Género.

A las secretarías de despacho se les instruyó integrar el Programa de trabajo de la dependencia para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; crear e Implementar el Protocolo contra el Hostigamiento y el Acoso Sexual; así como elaborar en cada Institución diagnósticos que permitan dimensionar la violencia que viven las mujeres.

Un año después de la implementación de la estrategia, la coordinadora del Observatorio Universitario de Violencias contra las Mujeres, Estela Casados González, lamentó que no existía una articulación de instancias que permita prevenir la violencia, y aplicar un castigo ejemplar a quienes ejercen violencia contra las mujeres, además de que Veracruz se mantenía en el primer lugar nacional por el número de feminicidios. “Hay un sentimiento de que se ha defraudado la confianza de las organizaciones de la sociedad civil que hemos manejado estos temas; hay mucha desilusión por lo que vemos con las mujeres que llegan hasta nosotras a denunciar que son víctimas de violencia”.

Incluso, la académica cuestionó la forma en que se han aplicado los recursos que desde el Gobierno Federal se han enviado a Veracruz para prevenir y atender las violencias contra las mujeres, ya que insistió en que no hay evidencias de que se hayan usado.

Segundo. En respuesta a estas demandas, en febrero de 2020 se publicó la reforma a la fracción II del Artículo 19 Bis y las fraccionares I, III y VIII del artículo 19 Ter de la Ley de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia en la que se establecía la creación de estas fiscalías en los 212 municipios para atender el tema del feminicidio.

Las legisladoras y legisladores determinaron que para ello se debían crear de manera progresiva, y de conformidad con un plan programático, iniciando en los municipios con mayor incidencia en los delitos hasta que se cuente con la designación de estas fiscales especializadas en todos los 212 municipios del estado a más tardar en diciembre de 2020. La fecha llegó y la Fiscalía General del Estado no cumplió, argumentando falta de presupuesto.

La Fiscalía General del Estado debía designar también fiscales especializadas en materia de delitos de violencia de género, feminicidio y violencia familiar de manera progresiva, y de conformidad con un plan programático, para lo cual se estableció que podía utilizar el personal y la infraestructura de las actuales Fiscalías Especializadas en la Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y Trata de Personas, debiendo crear las fiscalías necesarias para el conocimiento de los delitos contra niños y trata de personas.

Parte del planteamiento establece que estas fiscalías deben contar con fiscales especializadas para la investigación y persecución de los delitos de violencia de género, feminicidio y violencia familiar en caso de que la víctima sea niña o mujer. Realizarán sus funciones bajo los principios de perspectiva de género y debida diligencia.

Señala también que las fiscales deberán cumplir como mínimo los requisitos de ingreso y permanencia que establecen las leyes aplicables: tener el perfil que establezca la Fiscalía General y acreditar los cursos de especialización, capacitación y de actualización y estarán dotadas de los recursos humanos, materiales y técnico especializados y multidisciplinarios que se requieran para su efectiva operación, entre los que deberá contemplarse personal sustantivo ministerial, policial, pericial y de apoyo psicosocial.

El lunes 11 de enero de 2021, la Fiscal General de Veracruz, Verónica Hernández Giadáns, reconoció que, aunque el año pasado se realizaron estos cambios a la ley para establecer la creación de fiscalías especializadas contra el feminicidio en los 212 municipios, justificó que no se ha podido avanzar por falta de presupuesto, afirmando que será un proyecto a largo plazo.

Sin embargo, el pasado martes 16 de febrero, durante su comparecencia ante el Congreso del Estado, la Fiscal General aseguró que “una de las más altas prioridades de la gestión que encabezó ha sido fortalecer las capacidades e intervención especializada y profesional en todos aquellos asuntos que se han iniciado con motivo de la muerte violenta de mujeres.” La realidad y los recientes feminicidios en la entidad ponen en evidencia su falsedad y falta de resultados.

Tercero.- Desde mayo de 2019 el Instituto Veracruzano de las Mujeres (IVM) no cuenta con Directora. En vez de iniciar el proceso señalado por la ley para la elección de una nueva titular, han pasado veintiún meses en que no se ha cumplido con esta urgente formalidad, por lo que prevalece la actuación de una encargada de despacho.

El gobierno de Veracruz se ha dado el lujo de desmantelar el IVM en el peor escenario posible: siendo el único estado del país con dos alertas de género –y la amenaza de una tercera por parte de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM)- además de ser el segundo a nivel nacional con el mayor número de feminicidios y otros delitos de violencia en contra de las mujeres.

En respuesta, en septiembre del año pasado, mujeres de la sociedad civil iniciaron un proceso judicial para obligar a la Secretaría de Gobierno a emitir una convocatoria para la elección de titular del Instituto. Tampoco han tenido respuesta.

Una de las activistas que exigen el nombramiento de la nueva titular del Instituto Veracruzano de las Mujeres es precisamente la coordinadora del Observatorio Universitario de Violencias contra las Mujeres, quien acusa que hay un misógino desdén ante el tema. Algunas voces de quienes conforman los Consejos Consultivo y Social del Instituto esporádicamente han manifestado a la opinión pública que ellas ya elaboraron una convocatoria para tal fin, pero la Junta de Gobierno del IVM –encabezada por la SEGOB estatal– no le ha dado seguimiento.

De acuerdo al artículo 38 del capítulo VII de la Ley que Crea al Instituto Veracruzano de las Mujeres, ambos consejos son responsables de emitir la convocatoria y seleccionar una terna que ponen a consideración del Gobernador de Veracruz, pues él es quien elige a la próxima Directora. Este mecanismo de elección implicó un gran esfuerzo de las organizaciones de veracruzanas para que fuera incluido en la Ley y así garantizar que desde la sociedad civil hubiera una amplia participación en el proceso.

Veracruz es uno de los pocos estados, sino es que el único del país, que cuenta con un proceso de este tipo; sin embargo, un mecanismo de inclusión se ha convertido en un verdadero obstáculo. De acuerdo a la citada Ley, las Consejeras pueden permanecer en este cargo honorario por tres años, prorrogables a un periodo similar.

Ellas fueron nombradas en 2017 y en 2020 cerró el ciclo marcado por la Ley, por lo que también estarían en condiciones de integrar a los nuevos Consejos. Se desconoce si la Junta de Gobierno del IVM ha recibido sus solicitudes para prórroga o si ellas desean continuar en los Consejos.

De manera infructuosa, organizaciones civiles, colectivos y actores políticos se han pronunciado a favor de que se emita la Convocatoria para la elección de la nueva Directora –proceso que hoy podría ser impugnado por el vencimiento del periodo de las Consejeras– a fin de que se puedan atender los programas que garanticen el acceso a una vida libre de violencia y se cumplan con las disposiciones establecidas con motivo de las dos alertas de género.

El Instituto Veracruzano de las Mujeres es una muestra más de la soberbia, indolencia e incapacidad de un gobierno que se presume como feminista y defensor de los derechos humanos. Sus actos y omisiones hablan por ellos.

Cuarto.- Hasta el año pasado se han declarado Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en 19 entidades del país; Veracruz tienen doble alerta. En 18 de las 19 entidades con alerta, de 2018 a enero de 2020 crecieron las denuncias por delitos contra la libertad y la seguridad sexual (abuso, acoso y hostigamiento sexual, así como violencia equiparada y sexual e incesto), mientras en 11 también aumentaron los feminicidios.

En la Ciudad de México la alerta se emitió desde noviembre pasado y a la fecha los delitos relacionados con este mecanismo no se han reducido; no obstante, el periodo de tiempo con cifras disponibles es de apenas dos meses. Con base en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las alertas son acciones que realiza el gobierno, de emergencia, para hacer frente y eliminar la violencia feminicida.

En Veracruz, fue el 23 de noviembre de 2016 cuando en 11 municipios del estado se instauró la Alerta, pero en 2017 estos municipios aumentaron 154% los casos por delitos sexuales comparada con 2016. De hecho, Poza Rica Hidalgo creció 3 033% y Tuxpan 1 433% en denuncias.

El 13 de diciembre de 2017 se volvió a declarar la Alerta por agravio comparado a los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Veracruz ocupa el primer lugar en feminicidios con 461 cometidos durante enero de 2015 a enero de 2020. De hecho, tan sólo en 2017 se cometieron 100 feminicidios, lo que significa superar la cifra total de asesinados cometidos contra las mujeres entre 2015 a 2019 de 21 de las 32 entidades. A ello se le agrega que tan sólo en 2019 ya se superó con 159 casos la cifra de cualquier año y aún el Secretariado no cuenta con datos sobre el número de mujeres asesinadas por municipio.

A la fecha, la actual administración estatal no ha emitido informe alguno sobre el Grupo de Trabajo; la última información sobre la alerta de género en Veracruz publicada en el portal del gobierno estatal corresponde a la administración que concluyó hace dos años con dos meses.

El Observatorio Universitario de Violencias contra las Mujeres de la Universidad Veracruzana, presidido por la académica Dra. Estela Casados González, reporta que en Veracruz se incrementan los feminicidios de manera sostenida.

De acuerdo con el monitoreo que realiza tal Observatorio, en enero de 2021 desaparecieron en Veracruz 51 mujeres. Es decir, diariamente desaparecieron una o hasta dos de ellas. Sus edades oscilan entre los cinco y 50 años de edad. Si bien el rango es amplio, cabe precisar que predominan los casos que involucran a menores de edad.

De estas 51 desapariciones femeninas -explica el informe- nueve fueron de menores de 15 años de edad. Algunas fueron privadas de su libertad por hombres armados, otras se ausentaron de su domicilio por su propio pie, algunas más salieron para cumplir alguna diligencia y ya no volvieron, o fueron sustraídas por algún familiar o se perdió su rastro cuando tomaron un taxi o fueron al trabajo.

Según lo publicado por los medios de comunicación locales, en enero de 2019 se registraron 27 desapariciones femeninas. Dos años después casi se duplican. En enero de 2020 el Observatorio un total de 30.

El Observatorio acusa que hay una tendencia brutal y violenta en cada una de las desapariciones de mujeres. La tendencia en el estado de Veracruz es que cada día que pasa, al menos una mujer desaparece.

El pronóstico se torna oscuro: los recursos humanos y presupuestales en 2021 centrarán su atención en el proceso electoral con más ciudadanía empadronada en la historia de nuestro país. La erradicación de la violencia contra las mujeres de nuestras sociedades requiere del concurso de múltiples y mantenidos esfuerzos desde distintos actores –sociedad civil, universidades y centro de investigación, iniciativa privada y el Estado, entre otros- y de acciones de diversa naturaleza para su eventual concreción.

Las anteriores estadísticas y hechos relevan que la estrategia gubernamental en materia de seguridad pública ha sido ineficaz, no está dando los resultados esperados. El gobierno estatal está siendo omiso en garantizar este derecho fundamental de la población, lo que pone en riesgo su tranquilidad, integridad, patrimonio y, por supuesto, su propia vida.

Resulta imperativo garantizar el acceso a la justicia inmediata que inhiba y erradique la violencia de género contra mujeres y niñas. El Gobierno estatal tiene la responsabilidad de atender los mecanismos de garantías para la protección de las mujeres y su seguridad, así como la obligación de prevenir, atender y sancionar a los agresores, y eliminar todos los tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres.

La seguridad pública es un derecho humano fundamental, es un reclamo legítimo de la sociedad y es obligación del Estado garantizarlo plenamente.

Por lo anteriormente fundado y motivado, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobernador de Veracruz de Ignacio de la Llave y a la Fiscalía General del Estado de Veracruz a reformular la política estatal para prevenir y erradicar la violencia de género, con el fin de establecer medidas urgentes de atención a la violencia extrema contra las mujeres, ante el alto número de feminicidios que siguen ocurriendo en la entidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de Veracruz para que difunda y explique las acciones que ha implementado en lo que va de su gestión, con motivo de las dos alertas por violencia de género contra las mujeres en el estado de Veracruz emitidas por la Secretaría de Gobernación.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de Veracruz para que, en coordinación con el Consejo Ciudadano y el Consejo Consultivo del Instituto Veracruzano de las Mujeres (IVM), se emita la convocatoria correspondiente para la elección de la nueva titular del organismo.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Congreso del estado de Veracruz para que se autorice la ampliación presupuestal necesaria, a fin de cumplir con la instalación de las 212 Fiscalías Especializadas en materia de feminicidio, en los términos que lo establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Veracruz.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la titular de la Fiscalía General del Estado para que, en apego a lo establecido en el Capítulo II “Contra el Respeto a los Muertos”, artículo 298 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz en su fracción IV, se investigue y sancione a los servidores públicos que tenían bajo su custodia la escena del crimen cometido en agravio de Gladys Merlín Castro y Carla Enríquez Merlín, utilizando las imágenes para un fin distinto a lo señalado en la norma.

Notas

1 http://repositorio.veracruz.gob.mx/wp-content/uploads/sites/4/fi-les/transp/pvd _2019_2024/Gac2019-224_Miercoles_05_TOMO_II_ Ext_(PLAN_VERACRUZANO_2019_2024).pdf

2 Olamendi, Patricia. Feminicidios en México. Inmujeres, Gobierno de la República. México, 2016. Pág. 31. Disponible en:

https://editorial.tirant.com/es/actualizaciones/9788416786367.pd f

3 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-04/L ey_GAMVLV.pdf

4 En 2020, cada 2 horas una mujer fue asesinada en México. Disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/en-2020-cada-2-horas-y- media-asesinaron-a-una-mujer-en-mexico.

5 Asesinan a seis mujeres en una semana en Veracruz. Disponible en:

https://billieparkernoticias.com/asesinan-a-6-mujeres-en-una-sem ana-en-veracruz/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a los 17 días del mes de febrero de 2021.— Suscribe en representación del Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



EXHORTO A QUE SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN RESPECTO AL IMPACTO AMBIENTAL, ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN EN LA EXTRACCIÓN DEL LITIO DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN TERRITORIO NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat y la SE a hacer pública la información respecto al impacto ambiental y la autorización para extraer litio de empresas extranjeras en el país, el costo-beneficio y los términos en que se llevaron a cabo, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, María del Carmen Cabrera Lagunas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del Apartado 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El litio es un mineral utilizado para fabricar cerámica y medicamentos antidepresivos, es un insumo básico de la industria nuclear y, sobre todo, se ha vuelto esencial en la producción de baterías de celular, computadoras, autos eléctricos y sistemas de almacenamiento de energía.

México cuenta con una de las reservas de litio más grandes del mundo, situación que, sin duda alguna, coloca al país a la cabeza en la explotación de este valioso mineral. Esta reserva se encuentra en Sonora, donde la empresa Bacanora Lithium tiene planeada la creación de un megaproyecto de 100 mil hectáreas para la producción del llamado “oro blanco”, y que se planea empiece a producir en 2023, derivado de algunos atrasos que ha sufrido el proyecto a causa de la pandemia. El proyecto ubicado en la Sierra Madre Occidental supone la mina más grande del mundo, según un estudio publicado en agosto de 2019 por Mining Technology. 1

Según el plan de negocios de la concesionaria inglesa de capital canadiense, la planta se desarrollará en dos etapas, la primera comenzará en 2021 con una inversión de 450 millones de dólares, y la segunda etapa, que se prevé arranque en 2023, con la inyección de 350 millones de dólares. 2

Entre 2014 y 2018, los precios del litio se dispararon en 156 por ciento: de 6 mil 690 dólares la tonelada subió hasta un máximo histórico de 17 mil dólares en 2018. Si bien la crisis económica y sanitaria causada por el virus SARS-Cov-2 en el mercado, el precio se encuentra actualmente en torno a 7 mil 500 dólares y se prevé que la demanda siga creciendo de la mano de la industria tecnológica. 3

Según el Servicio Geológico de Estados Unidos, el consumo de litio en el mundo en 2019 fue de 77 mil toneladas y se estima que hay reservas comprobadas por 17 millones de toneladas, principalmente en Argentina, Chile, Australia y China. El mineral suele encontrarse en salmueras naturales, rocas pegmatitas, arcillas, pozos petrolíferos, agua de mar y campos geotermales. 4

La empresa dueña de la concesión que explotará el yacimiento en México, de origen canadiense Bacanora Lithium, ha señalado que en Sonora cuenta con reservas comprobadas por un poco más de tres millones y medio de toneladas: más de 40 veces la cantidad que se consumió en todo el mundo en 2019.

La importancia que está tomando el litio a nivel mundial, está vinculada a la creciente preocupación global por los efectos del cambio climático, y la necesidad de reemplazar progresivamente a los combustibles fósiles como la piedra angular de nuestros sistemas energéticos.

El futuro de la industria del coche eléctrico como una alternativa al uso de los combustibles fósiles está ligado a la producción de las baterías de litio, principalmente en manos de los países asiáticos, que son quienes concentran más de 60 por ciento de la producción. Sin embargo, en China, Japón y Corea no cuentan con suficientes reservas de litio, por lo que cada vez es más común la presencia de empresas asiáticas en América.

No obstante, vale la pena destacar que el hecho de que los coches eléctricos no emitan gases no quiere decir que la obtención del litio como fuente de energía sea necesariamente limpia. Pues la explotación de yacimientos de litio en roca se parece a la minería a cielo abierto.

La minería a cielo abierto origina inmensos impactos ambientales, visuales, humanos y culturales, ya que se basa en la explotación de recursos no renovables encontrados debajo de la corteza superficial de la tierra.

En el caso del litio el impacto ambiental a considerar sería, primero la pérdida de biodiversidad en la zona donde se hará el desmonte para construir la planta, segundo, el estrés hídrico al que se será sometida la cuenca del río Yaqui, ya que para hacer los filtrados y la extracción de las arcillas (que están sedimentadas al litio) se va a tener que utilizar una gran cantidad de agua importante, y tercero, se relaciona con la salud ambiental porque se va a producir carbonato de litio, el cual, se utiliza en psiquiatría para enfermedades mentales, en donde el cuerpo humano tiene alrededor de 7 miligramos de litio y a partir de 15 ya es altamente tóxico, por lo que “si existe contaminación por litio en los mantos acuíferos o en los ríos, ese litio puede llegar a las comunidades y causar problemas de toxicología y salud ambiental. 5

Además, la minería en su conjunto aporta menos de 1 por ciento de los ingresos de la economía nacional, pues la mayoría de las minas pertenece a concesionarias extranjeras que se llevan todas las ganancias a sus países, de tal modo que el único aporte que estas tienen en nuestro país es el pago de impuestos, en los cuales, el saldo es negativo, tan solo el año pasado, este salió a favor de las empresas mineras por mil 121 millones de pesos, lo que significa que les terminamos devolviendo dinero por estar en nuestro país. Tal es el caso del proyecto de Sonora, donde el capital es completamente privado y toda su producción estaría destinada a la exportación.

En este contexto, y a través de una investigación realizada por Violeta Núñez, especialista de la Universidad Autónoma Metropolitana, advierte que la ley minera permite a las empresas extranjeras la explotación ventajosa del litio en México, por lo que resulta fundamental que nosotros como poder legislativo revisemos el tema y hagamos las reformas necesarias a la Ley Minera para no permitir este tipo de explotación. 6

Entre otras cosas, la académica sostiene que el argumento de las energías limpias “es tramposo”, porque los autos son vendidos como una opción amigable con el ambiente, aunque “poco se dice de los contextos donde se extraen estos minerales, y en particular, el litio”.

El litio se encuentra en pegmatitas, salmueras, pozos petrolíferos, campos geotérmicos, arcillas y océanos y la demanda de litio se ha vuelto más grande a nivel mundial, pues los gobiernos de diversos países del mundo han establecido el fin de la venta de automóviles que utilizan combustible para el año 2040. Lo cual generará un aumento de la demanda de vehículos eléctricos que requieren enormes cantidades de litio.

“Se proyecta que pasemos de los 2 millones a 49 millones de vehículos para el 2030”, explicó la investigadora. “Antes fue plata, oro y cobre, donde México se colocó como uno de los países con mayores minerales, pues ahora se está colocando como uno de los siete mayores productores de litio”. Este informe detalla que el litio es la nueva disputa comercial dinamizada por el falso “mercado verde”, elaborado por GeoComunes, Minning Watch Canadá y la Red Mexicana de Afectados por la Minería, que se presentó hace unos días, destaca otros dos proyectos de extracción de litio, además del de Sonora.

Uno de ellos es el de Organimax, empresa que tiene cinco concesiones en los límites de Zacatecas y San Luis Potosí por una superficie total de 22.1 mil hectáreas y que “pretende explotar 15 salares con métodos similares a los que se utilizan en Sudamérica de extracción de salmuera para extraer primero potasio (para fabricar fertilizantes orgánicos) y litio”.

Este informe explica que las empresas mineras juniors se caracterizan por tener muy poco capital, no tener fuentes de ingresos productivos, “y así depender de la especulación para generar inversiones en las bolsas de valores”. Es decir, llegan a comercializar acciones en la Bolsa de Valores de Toronto-Ventura, “bolsa criticada por tener pocos controles y mecanismos de rendiciones de cuenta contra empresas responsables de publicar reservas exageradas y, en casos más serios, de violaciones ambientales y a los derechos humanos”. La empresa tiene apenas 2.5 millones de dólares en bienes y activos, y maniobra con pérdidas operativas todos los años.

En México hay actualmente 36 proyectos mineros de capital extranjero destinados a la extracción de litio que son controlados por 10 empresas. Estos proyectos representan 97 mil hectáreas concesionadas y hay 537 mil más en trámite. De hecho, 84 por ciento de las concesiones asociadas con la extracción del litio está en trámite.

Examinando de cerca la información disponible sobre dichos proyectos y empresas, se observa que en su mayoría son proyectos mineros sin actividad que están controlados principalmente por pequeñas empresas canadienses al borde de la quiebra, quienes dependen del proceso de especulación para generar recursos en las bolsas de valores de Canadá.

Existen solamente tres empresas realmente activas para avanzar sus proyectos de extracción (Bacanora Lithium, Organimax y One World Lithium). Sin embargo, y a pesar de la promoción especulativa de la producción de litio en México, existen presiones geopolíticas que nos obligan a considerar el posible futuro de México dentro del mercado de litio mundial. No hay duda de que el litio de México es de gran importancia para el futuro inmediato de Estados Unidos de América, por lo tanto, no es casual que esto se vea reflejado en la imposición de ciertos términos en los nuevos acuerdos multilaterales firmados con este país, como es el caso del T-MEC.

Derivado de lo anterior, se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a efecto de que informe el daño o impacto ambiental que va a causar el deterioro de las 100 hectáreas, así mismo la Secretaría de Economía a informar bajo qué términos se concedió el permiso y cuál será el costo-beneficio para México de la extracción de litio para empresas extranjeras y si hay empresas mexicanas participando.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a hacer pública la información respecto del daño ambiental que ocasionará la extracción de litio en el yacimiento de Sonora, así como los términos de la autorización del mismo.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía a hacer pública la información sobre los términos para la autorización de la extracción de litio en el país, así como una lista con los nombres de las empresas autorizadas para hacerlo.

Notas

1 https://www.efe.com/efe/america/mexico/alertan-sobre-impacto-en-el-medioambient e-de-la-extraccion-litio-mexico/50000545-4187073

2 https://www.jornada.com.mx/ultimas/economia/2020/10/12/la-in-glesa-bacanora-apu esta-todo-a-mina-de-litio-en-sonora-7337.html

3 https://elpais.com/mexico/2020-09-06/el-litio-en-mexico-entre-los-intereses-pri vados-y-el-discursopolitico.html

4 https://elpais.com/mexico/2020-09-06/el-litio-en-mexico-entre-los-intereses-pri vados-y-el-discurso-politico.html

5 https://www.efe.com/efe/america/mexico/alertan-sobre-impacto-en-el-medioambient e-de-la-extraccion-litio-mexico/50000545-4187073

6 https://www.rompeviento.tv/el-oro-blanco-de-quien-es-el-litio-en-mexico/

Dado en la Cámara de Diputados,a 17 de febrero de 2021.— Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Susten-tabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



IMPLEMENTAR UN PLAN DE AYUDA EMERGENTE PARA LOS AGRICULTORES TAMAULIPECOS, AFECTADOS POR LOS FRENTES FRÍOS DE LA TEMPORADA INVERNAL 2020-2021

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a emitir un decreto para implantar un plan de ayuda emergente de los agricultores tamaulipecos, afectados por los frentes fríos de la temporada invernal 2020-2021, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Mario Alberto Ramos Tamez, integrante de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a emitir un decreto para implementar un plan de ayuda emergente para los agricultores tamaulipecos, afectados por los frentes fríos de la temporada invernal 2020-2021.

Consideraciones

Los efectos del cambio climático son cada día más evidentes, provocando un aumento extremo en la desertificación, cambios en las temporadas de lluvias y su intensidad, adelanto en las épocas de calor, perdida de bosques y vegetación, disminución de la extensión de glaciales, así como el aumento o disminución drástica de la temperatura.

Ejemplo de ello es que, cada año aumenta el número de frentes fríos en el territorio nacional, tan solo para la temporada 2020-2021 se tienen pronosticados 54 frentes fríos, diez más que el año anterior, provocando descensos drásticos en las temperaturas, formación de tormentas severas y eventos norte.

Ello, porque los frentes fríos son impulsados por una masa de are frio, a una velocidad aproximada de entre 40 y 60 km/h, por lo que tienen una duración de entre a 5 a 7 días, dejando un enfriamiento del aire sobre la región por donde pasan. Además de ocasionar lluvias, nevada, oleaje y viento.

Los estados que más sufren los estragos de las condiciones meteorológicas son los del norte, en donde causan afectaciones a la salud, cancelación de vuelos, accidentes vehiculares por falta de visión derivado de la densa neblina o el congelamiento de caminos y carreteras, así como perdidas de cultivos.

En Tamaulipas las pérdidas económicas son millonarias, ya que, hasta el pasado enero, se tenían registradas afectaciones en más de 3 mil hectáreas de cultivo de cítricos, sin embargo, a consecuencia del frente frio número 35 del pasado fin de semana, los daños son incalculables.

A lo anterior, debemos sumarle la perdida de las cosechas de otros productos como granos, esto derivado de la retención de agua de la que somos objeto por el conflicto de cumplimiento del Tratado de Aguas con Estados Unidos y que en específico afecta a los usuarios del Distrito de Riego 025.

Es por ello que solicito a esta soberanía exhorte al titular del Ejecutivo federal a emitir un decreto en el cual se instruya a las autoridades competentes a implementar un plan de ayuda emergente para los agricultores tamaulipecos, esto atendiendo a que miles de familias dependen del campo para poder sobrevivir, las cuales además ya habían sido duramente golpeadas en su economía por los estragos de la pandemia de covid-19.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a emitir un decreto para implementar un plan de ayuda emergente para los agricultores tamaulipecos, afectados por los frentes fríos de la temporada invernal 2020-2021.

Dado en el pleno de la Cámara de Diputados, a 17 de febrero de 2021.— Diputado Mario Alberto Ramos Tamez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE TABASCO Y A LOS MUNICIPIOS DE CÁRDENAS Y HUIMANGUILLO, A IMPLEMENTAR Y FORTALECER ACCIONES PARA COMBATIR LA INSEGURIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Tabasco y los ayuntamientos de Cárdenas y Huimanguillo a implantar y fortalecer acciones para combatir la inseguridad, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo a la organización “Semáforo Delictivo”, Tabasco cerró 2020 en verde en el análisis anual de los delitos de alto impacto en comparación con 2019. 1 No obstante, el Inegi ha señalado que, en cuanto a la percepción de inseguridad, Tabasco sigue ubicándose en el segundo lugar nacional con una tasa del 90.1%, cuando la media es de 78.6%, lo que significa que, a pesar de que los niveles de inseguridad han disminuido en algunas partes del estado, la población no se siente segura al salir de sus casas. 2

Cabe destacar que, en 2020 delitos como la extorsión, el robo a negocio y la violación se redujeron a nivel estatal, pero esto es en gran medida por el confinamiento generado a partir de la crisis sanitaria por covid-19 lo que significa que tan sólo están en pausa; además, otros como la violencia familiar y el robo con violencia incrementaron de manera significativa, llegando a superar lo registrado por la media nacional 3. Actualmente, Tabasco ocupa los primeros lugares a nivel nacional en delitos como el abigeato, el robo a transeúnte, el robo con violencia y el secuestro.

Asimismo, según datos de la Observatorio Ciudadano de Tabasco, entre 2015 y 2020, el número de víctimas de homicidio doloso o feminicidio en la entidad ha crecido en casi 140%, una de las tasas más altas del país 4.

En lo particular, dos de los municipios que se han visto más afectados por esta creciente ola de inseguridad han sido Huimanguillo y Cárdenas; mismos que se posicionan como el segundo y cuarto municipio más inseguros de la entidad, respectivamente, según Semáforo Delictivo.

De septiembre del año pasado, a la fecha, el número de homicidios y feminicidios ha incrementado de manera exponencial en ambos municipios y para ejemplificar esto, es que presento la siguiente síntesis de algunos de los hechos ocurridos.

En septiembre de 2020 tres mujeres fueron ejecutadas al interior de la fonda “Cachimba” del ejido Palo Mulato del municipio de Huimanguillo, mientras que en Cárdenas un padre y su hijo fueron asesinados a balazos en el poblado C-21 del municipio de Cárdenas, al ser presuntos propietarios de un depósito de cervezas clandestino. 5

El 4 de octubre de 2020 Una mujer fue asesinada a balazos, en el interior de su domicilio en el ejido El Toloque en Cárdenas. 6

El 27 de noviembre de 2020 fue hallado sin vida el cuerpo de una mujer que era enfermera del Instituto del Seguro Social del municipio de Cárdenas, al interior de su vivienda, presuntamente presentaba signos de violencia, ya la Fiscalía General del Estado (FGE) abrió la carpeta de investigación sobre este hecho. 7

El 16 de diciembre de 2020 Un hombre murió después de recibir un impacto de bala en un domicilio del fraccionamiento Infonavit Deportiva, en Cárdenas. 8

El 21 de enero de 2021 la Policía Municipal de Cárdenas recibió una llamada de Emergencia, en donde informaban que en el estacionamiento de la Unidad Deportiva “Domingo Colín” se encontraba una persona del sexo femenino con herida mortal de arma de fuego, y a la cual la despojaron de su vehículo particular, por lo que los cuerpos policiacos se movilizaron hacia el lugar de los hechos, dando así la alerta en todo el municipio para poder dar con el vehículo robado y posteriormente los implicados en el hecho. 9

El 20 de enero de 2021 una mujer de 81 años de edad fue asesinada , en manos de un presunto asaltante. La Policía y la Fiscalía General del Estado (FGE) tomaron conocimiento de los hechos. De acuerdo con versiones extraoficiales, alrededor de las 20: 30 horas se alertó a las autoridades de la Policía Municipal sobre el deceso de una mujer en la calle Abraham Bandala, frente al mercado público 27 de febrero en Cárdenas. 10

El 31 de enero de 2021 habitantes del Poblado C-33 de Huimanguillo reportaron el hallazgo de una camioneta envuelta en llamas, en cuya batea había al menos tres cadáveres completamente calcinados. Asimismo, el mismo fin de semana la zona fue escenario de otros actos criminales como la aparición de un decapitado, así como el hallazgo del cadáver una mujer acribillada y con huellas de tortura. En ambos hechos aparecieron mensajes con el sello del crimen organizado. 11

El 2 de febrero de 2021 una camioneta en la que viajaban 25 guatemaltecos, fue atacada a balazos dejando sin vida a uno de los que viajaban en ella y dos heridos más. Los lesionados señalaron que fueron atacados presuntamente por personal del Instituto Nacional de Migración. 12

Sin duda, estos hechos no pueden ser tomados a la ligera y deben ser un llamado de atención a las autoridades municipales, estatales y federales sobre la imperiosa necesidad que existe de reforzar las medidas de seguridad en aras de proteger la vida de los ciudadanos y ciudadanas de Tabasco.

Expertos han asegurado que, para combatir la inseguridad en el estado, se necesitan estrategias más precisas, objetivas y focalizadas, mismas que no deben estar basadas únicamente en la presencia policiaca en las calles de los municipios, sino en la inversión al equipamiento de elementos policiales, estrategias de prevención, alumbrado público y alertas de género, entre otros.

Asimismo, es sumamente importante contar con información suficiente sobre las acciones particulares emprendidas por los gobiernos municipales y el gobierno estatal, en aras de contribuir a la estrategia de contrarrestar el ambiente de inseguridad que priva en el estado de Tabasco.

Por todo lo anteriormente expuesto, se procede a emitir el presente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Tabasco y a los presidentes municipales de Cárdenas y Huimanguillo, a que, en el ámbito de sus atribuciones, implementen y fortalezcan acciones como el equipamiento adecuado de elementos policiales, la elaboración de estrategias de prevención del delito y el uso de alertas de género, en aras de combatir la inseguridad que se vive a nivel en el estado, y particularmente en estos municipios.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Tabasco y a los presidentes municipales de Cárdenas y Huimanguillo a que hagan del conocimiento público las acciones llevadas a cabo por sus respectivos gobiernos para contrarrestar el ambiente de inseguridad que priva en ambos municipios.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Tabasco y a los presidentes municipales de Cárdenas y Huimanguillo a realizar acciones tendentes a disminuir el ambiente de inseguridad, dando solución a las causas que la generan, es decir, fomentando la aplicación estratégica de los recursos públicos en programas sociales de infraestructura básica como:

1. Calles en buen estado y medidas de tránsito eficiente para evitar embotellamientos.

2. Servicio de transporte público eficiente.

3. Alumbrado público eficiente.

4. Vigilancia constante de las calles.

Notas

1 https://www.xevt.com/policiaca/ubican-a-tabasco-en-color-verde-del-semaforo-del ictivo-de-alto-impacto/134270

2 https://www.inegi.org.mx/temas/percepcion/#:~: text=Poblaci%C3%B3n%20de%2018%20a%C3%B1os%20y%20m%C3%A1s%2C%20por%20tipo%20de%2 0acci%C3%B3n,ser%20v%C3%ADctima%20de%20alg%C3%BAn%20delito&text=25%2050%207 5-,Fuente%3A,Percepci%C3%B3n%20sobre%20Seguridad%20P%C3%BAblica%202019.

3 http://tabasco.semaforo.com.mx/

4 http://octabasco.com/

5 https://www.reporterosdelsur.com.mx/diario2/sigue-ola-de-ejecucio-nes-asesinan- a-tres-mujeres-en-huimanguillo-y-matan-a-un-padre-e-hijo-en-cardenas/

6 https://www.xevt.com/policiaca/matan-a-balazos-a-mujer-en-su-domicilio-en-carde nas-/114627

7 https://www.elheraldodetabasco.com.mx/policiaca/encuentran-sin-vida-a-enfermera -en-cardenas-6068384.html

8 https://www.tabascohoy.com/asesinan-a-presunto-empleado-del-ayuntamiento-de-car denas/

9 https://www.elheraldodetabasco.com.mx/policiaca/hallan-camio-neta-de-abogada-as esinada-en-cardenas-6273899.html

10 https://www.tabascohoy.com/asesinan-a-mujer-de-81-anos-en-car-denas/

11 https://www.elheraldodetabasco.com.mx/policiaca/violenciaim-parable-calcinan-a- tres-en-huimanguillo-6309230.html

12 https://www.elheraldodetabasco.com.mx/policiaca/presuntos-oficiales-balean-a-mi grantes-en-huimanguillo-6315196.html

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al día 16 de febrero de 2021.— Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE IMPULSE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE ATENCIÓN Y DE APOYO A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE HAYAN PERDIDO A SUS PADRES POR MOTIVO DE LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, la Secretaría de Bienestar y el DIF a impulsar políticas públicas y programas sociales de atención y apoyo de niños y adolescentes huérfanos por la pandemia del SARS-Cov-2, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II; y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, pone a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. El 28 de febrero de 2020 se confirmó el primer caso importado de covid-19 en México. Desde ese momento a la fecha la pandemia por covid-19 ha tenido una propagación rápida en todo el territorio nacional.

El 24 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que México había entrado en la fase 2 de la pandemia, con lo cual ordenó suspender temporalmente actividades laborales que impliquen la movilización de personas de sus domicilios al trabajo y de regreso, o la movilización en el espacio público, además del cese de actividades no esenciales, con fecha al 31 de marzo del año pasado, el Consejo General de Salubridad encabezado por el titular de la Secretaría de Salud del gobierno federal determinó medidas extraordinarias para reducir las probabilidades del contagio entre los habitantes en el país.

Segunda. A casi un año del inicio de la pandemia en territorio nacional, el 14 de febrero de 2021 en México nos encontramos en una de las fases más complicadas de la emergencia sanitaria, con un número de 64 mil 477 casos activos estimados en el país, 1 millón 548 mil 174 personas se han recuperado de esta enfermedad y 174 mil 207 muertes por covid-19. 1

Desafortunadamente, la pandemia trajo consigo una serie de consecuencias y problemáticas que al día de hoy se siguen sumando, entre ellas la suspensión de clases presenciales de cerca de 33 millones de estudiantes, 2.5 millones de personas se quedaron sin empleo debido a las diversas complicaciones laborales causadas por la pandemia de covid-19, 2 cierre de comercios, saturación de hospitales, caída de ventas en los negocios del sector servicios, cese en la circulación del capital a nivel interno y en el comercio exterior.

Tercera. Una de las problemáticas que se generó a raíz de la pandemia, fue la de niños, niñas y adolescentes que quedaron en la orfandad. El impacto ha sido tal, que la organización Save The Children México lanzó una página web, cuyo objetivo es brindar a los adultos algunas herramientas para que puedan acompañar a los menores en su proceso de duelo de manera integral, profesional y con apego al respeto de los derechos humanos.

De cara a la difícil situación que atraviesan las niñas, niños y adolescentes que han perdido a algunos de sus padres –o a ambos– por la pandemia de covid-19, la organización Save The Children México lanzó recientemente la página web www.enduelo.org, cuyo objetivo es brindarle a los adultos algunas herramientas para que sepan acompañar a los menores en su proceso de duelo. 3

Cuarta. Según datos de la Secretaría de Salud, en México han fallecido 1.8 hombres por cada mujer, y el 50 por ciento tenía entre 40 y 69 años de edad, por lo que es muy probable que muchas de las víctimas tuvieran hijos adolescentes.

Además, 42 por ciento de los fallecidos eran el sustento económico de sus familias. Save The Children México estima que en México, antes de la pandemia, 4 millones de niños y niñas ya enfrentaban situaciones de ansiedad y tristeza asociados a la depresión por duelo, una cifra que hoy podría alcanzar a 6 millones. 4

En México desafortunadamente el número de víctimas ha afectado de manera directa a las niñas y niños mexicanos y en muchos casos estos han sufrido la pérdida de ambos padres o tutores, quedando en la orfandad.

La Red por los Derechos de la Infancia en México ha señalado que a nivel nacional y en la mayoría de estados del país, se carece de datos que refieran cuántos niños, niñas y adolescentes quedarán en una situación de orfandad, debido a la muerte de sus padres a causa del covid-19, lo que hace que su situación de vulnerabilidad sea más compleja. 5

La misma Red por los Derechos de la Infancia en México, ha informado que no hay datos oficiales que permitan tener un acercamiento a la cantidad de niñas y niños huérfanos por covid-19, los cuales se han sumado a los huérfanos por homicidio doloso desde 2015 hasta octubre de 2020, en todo el país, por lo que urgió a iniciar con el conteo, identificación y planes de restitución de derechos de cada niña, niño y adolescentes víctimas de la pandemia de covid-19, para evitar que su proyecto de vida se deteriore aún más. 6

Respecto a esto último, en diciembre de 2020 fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados la reforma de la Ley de Víctimas para que dar seguimiento psicológico, en materia de salud, educación y alimentación de las víctimas indirectas de feminicidio y homicidio promovida por una servidora. Este paso fundamental ayuda a construir un Estado de Bienestar y de cooperación con las personas cuyas familias se han desintegrado a causa de la violencia e inseguridad.

Quinta. Un niño, niñas o adolescente huérfano se encuentra solo en un mundo de adultos. Las y los huérfanos sufren graves violaciones en la mayoría de sus derechos fundamentales:

Nutrición. Los niños huérfanos no tienen los medios para poder alimentarse adecuadamente.

Vivienda. Estos niños, por lo general, viven sin techo en las calles.

Educación. En la mayoría de los casos, lo primero que se sacrifica es la educación. Las y los huérfanos deben ocuparse no sólo de sus propias necesidades, sino también de las de aquellos niños más pequeños que estén a su cuidado.

Salud. Raramente las y los huérfanos dan prioridad a su salud por encima de la alimentación o la vivienda. Sus condiciones de vida y actividades diarias son extremadamente perjudiciales para su salud, debido a las peleas callejeras, las drogas, los embarazos, las enfermedades de transmisión sexual, la malnutrición, y las pésimas condiciones laborales.

Trabajo infantil. Algunas y algunos huérfanos buscan trabajo para escapar de su nefasta situación, pero suelen ser explotados con trabajos degradantes y peligrosos. La Organización Internacional del Trabajo publicó que la mayoría de los huérfanos trabajan en la agricultura comercial como vendedores ambulantes, empleados del hogar o en la industria del sexo, más habitualmente que otros menores de edad. 7

Sexta. Por todo lo anterior resulta necesario que la Secretaría de Salud federal, la Secretaría de Bienestar y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada impulsen políticas públicas y programas sociales necesarios de atención y de apoyo a niñas, niños y adolescentes que haya perdido a sus padres por motivo de la pandemia por covid-19 y hayan quedado en estado de orfandad, lo anterior a fin de garantizarle sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

Por lo expuesto, la suscrita somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal, a la Secretaría de Bienestar y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para que en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada impulsen políticas públicas y programas sociales necesarios de atención y de apoyo a niñas, niños y adolescentes que haya perdido a sus padres por motivo de la pandemia por el SARS-Cov-2, que ocasiona el covid-19, y hayan quedado en estado de orfandad, a fin de garantizar sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/covid-14-de-fe-brero-mexico-lleg a-174-mil-207-muertes

2 https://www.animalpolitico.com/2021/01/2-5-millones-de-personas-perdieron-traba jo-por-pandemia-sin-empleo-inegi/

3 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/02/09/sociedad/pagina-web-orienta-sobre-d uelo-de-ninos-huerfanos-por-covid/

4 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/02/09/sociedad/pagina-web-orienta-sobre-d uelo-de-ninos-huerfanos-por-covid/

5 https://www.milenio.com/politica/comunidad/cuantos-ninos-huer-fanos-hay-en-mexi co-tras-covid-19

6 https://www.milenio.com/politica/comunidad/cuantos-ninos-huerfa-nos-hay-en-mexi co-tras-covid-19

7 https://www.humanium.org/es/enfoques-tematicos/aislamiento-de-sarraigo/ninos-hu erfanos/

Dado en el Cámara de Diputados, a 17 de febrero de 2021.— Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A SALVAGUARDAR EL DERECHO DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LA NIÑEZ

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de la Ciudad de México a implantar por el Sipinna medidas para salvaguardar el derecho de acceso a una vida libre de violencia y la integridad personal de la niñez, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, a implementar medidas para  salvaguardar el derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal de la niñez, así como a realizar a través de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, los planes  de restitución de derechos de la niñez y adolescencia víctimas de algún tipo de agresión sexual.  

Consideraciones

Con la publicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se actualizó el marco jurídico nacional para armonizarlo con los instrumentos internacionales que México ha apoyado y suscrito en las décadas previas, lo que representó de facto la síntesis de la reforma Constitucional en materia de derechos humanos aprobada en 2011.

Y ello fue de suma importancia puesto que revirtió la visión asistencialista del Estado mexicano para con la atención de un amplio sector poblacional. A partir de entonces, niñas, niños y adolescentes dejaron de ser vistos y tratados como un sector vulnerable lográndose ser visibilizados como sujetos de derechos, mismos que deben ser protegidos, promovidos, ejercidos y en su caso exigidos, cuando la autoridad obstaculice su plena vigencia y concreción.

Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el Congreso General y publicada en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2014, se concibió como un dispositivo que permitió considerar a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos en contraposición a la añeja visión que los consideraba un grupo vulnerable sin poder de decisión y bajo la egida arbitraria de instituciones y tutores.

En la Ley General se instituyeron entre otros derechos, el Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal, ello en el Capítulo Octavo, artículos 46 al 49, del Título Segundo.

A fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad las autoridades de los tres órdenes de gobierno, según su ámbito, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por diversas violencias entre ellas el abuso sexual infantil:

Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad;

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

Por tanto, las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de la corrupción de personas menores de dieciocho años, la trata, el abuso y la explotación sexual infantil, el tráfico de menores.

Además, se dispuso que dichas autoridades estuviesen obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana en un ambiente que fomente su salud física y psicológica, así como el respeto y su dignidad (artículo 48)

En consecuencia, la misma norma prevé que se apliquen las disposiciones de la Ley General de Víctimas en los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos, apelando a que, en todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño, por lo que habrá una necesaria coordinación de los Sistemas Nacional de Protección Integral, y Nacional de Atención a Víctimas, a través de los órganos pertinentes, lo anterior en el artículo 49.

Por parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 19 y 34, señala las acciones precisas que los Estados Parte deben desarrollar en relación con el abuso sexual infantil.

• Los Estados adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo (artículo 19)

• Las medidas contemplaran procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial (artículo 19)

En tanto, el artículo 34 dispone el que los Estados parte se comprometan efectivamente a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.

En este contexto, es notorio que la pandemia causada por el virus del covid-19, como fenómeno inédito, por su magnitud y sus repercusiones, ha traído consigo serias afectaciones en los órdenes económico y social, provocando la modificación o la interrupción de múltiples tareas entre ellas las educativas, dado el confinamiento obligatorio dispuesto por las autoridades sanitarias a fin de evitar contagios y consecuencias fatales.

En atención al aumento en los niveles de estrés, la inseguridad económica-alimentaria, y el confinamiento a causa de este virus que han elevado los niveles de violencia en la niñez y adolescencia; ha incrementado la violencia intrafamiliar derivado de los espacios insuficientes donde trascurre la vida cotidiana y las dificultades económicas por la pérdida o reducción de ingresos, y en muchos casos por la profundización de las violencias estructurales previas a esta etapa de emergencia.

En un boletín reciente, la Organización Mundial de la Salud (OMS) 1 señala:

“La violencia contra los niños siempre ha estado presente, y ahora la situación podría empeorar mucho”, señaló la directora ejecutiva del UNICEF, Henrietta Fore. «El confinamiento, los cierres de escuelas y las restricciones al movimiento han dejado a demasiados niños a merced de quienes les maltratan, sin el espacio seguro que la escuela ofrecería normalmente. Es urgente intensificar los esfuerzos para proteger a los niños en estos momentos y también posteriormente, en particular estableciendo que los trabajadores de los servicios sociales son esenciales y reforzando las líneas telefónicas de ayuda a la infancia.

En nuestro país esta pandemia también ha traído consigo el aumento de denuncias por pornografía infantil al 157 por ciento entre enero y junio de 2020, cifra alarmante, por lo que se propone que estos delitos cibernéticos que afectan a la integridad de niñas, niños y adolescentes, sean castigados y se lleven a cabo las medidas de seguridad cibernética para contrarrestarlos.

Al respecto, es importante puntualizar lo que sucede en la Ciudad de México, ya que se ha reportado recientemente por la Fiscalía General de Justicia, que las agresiones sexuales contra niñas menores de 15 años en dicha entidad crecieron 104 por ciento en el 2020, año en el que se acumularon 102 casos contra los 50 registrados en el 2019.

El crecimiento de este tipo de delitos en la Ciudad de México ha impactado en gran magnitud a niñas entre 10 y 13 años, pero también se reporta que entre las víctimas hay bebés de 1 a 3 años de edad.

Estos datos notoriamente alarmantes dejan al descubierto los abusos en contra de la niñez en estas épocas de confinamiento, pero sobre todo, que hacen falta acciones y medidas urgentes tendentes a brindar protección a los derechos de este grupo poblacional.

Además, de que no se debe dejar de lado que este porcentaje tan alto de niñez violentada, debe ser atendida y realizar un plan de restitución de sus derechos afectados y apoyar para evitar la revictimización.

En ese sentido, se hace necesario que las autoridades locales observen la normativa referente a los derechos de la niñez e implementen todas las medidas administrativas, sociales y educativas necesarias para proteger a la niñez de toda forma de abuso físico o mental, sobre todo, observando los altos índices de denuncias al respecto.

Asimismo, y atendiendo a la observancia del principio constitucional del Interés Superior de la Niñez, se llama a la urgencia de llevar a cabo acciones para erradicar la violencia en contra de la niñez, apuntando que si bien la pandemia incrementó esta problemática, esto ocurría previamente a ella, pues en relación con los casos de violencia sexual ocurrida en el hogar la mayoría de estos actos reportados hasta antes de la pandemia habían sido perpetrados por parte de familiares o personas cercanas según lo comentado por el UNICEF.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, a implementar medidas para  salvaguardar el Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal de la niñez, así como, a realizar a través de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, los planes de restitución de derechos de la niñez y adolescencia víctimas de algún tipo de agresión sexual.

Nota

1 Ver:

https://www.who.int/es/news-room/detail/18-06-2020-countries-fai ling-to-prevent-violence-against-children-agencies-warn

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.— Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A EMITIR UNA DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LAS NEVADAS Y HELADAS QUE HAN AFECTADO LOS CULTIVOS Y LA ACTIVIDAD GANADERA EN TAMAULIPAS

Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a emitir una declaratoria de emergencia por las fuertes nevadas y heladas que han afectado cultivos y la actividad ganadera en Tamaulipas; y proporcionar recursos suficientes a las poblaciones y los campesinos afectados, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El campo constituye un sector estratégico por su aporte a la economía nacional en términos de empleos e ingresos para miles de familias, así como por la generación de divisas por los productos que se exportan. Sin embargo, la falta de apoyos gubernamentales y los eventos climáticos, sobre todo, en las entidades federativas del norte del país, están causando la pérdida de miles de hectáreas de siembras y la muerte de ganado, afectando la economía de cientos de productores y sus familias.

Quienes sufren más son los productores que viven y dependen exclusivamente del campo, sobre todo, ante la actual crisis sanitaria y económica, la cual, está provocando un aumento en los niveles de pobreza, particularmente en las zonas más marginadas.

Para muestra un botón. De acuerdo con medios periodísticos, por lo menos 500 mil hectáreas de sorgo y maíz, que representan casi un 70 por ciento de la superficie que se siembra en el ciclo Otoño-Invierno, se verán afectadas por las temperaturas registradas en la zona norte de Tamaulipas. Esta situación provoca el peor desastre agrícola desde hace 34 años, de acuerdo con dirigentes de organizaciones de agricultores. 1

La mayoría de los cultivos afectados, cuya planta estaba en pleno desarrollo, se ubican en los distritos 025 y 026 en el norte de Tamaulipas, en lo que comprende el Bajo Río San Juan, que va desde Reynosa a Miguel Alemán, donde el registro fue de hasta menos cinco grados de temperatura. De manera particular, los daños ocurrieron principalmente en el Valle de San Fernando, y en los municipios del norte de la entidad, entre ellos Valle Hermoso, Matamoros, Reynosa y Río Bravo.

Al respecto, la Secretaría de Desarrollo Rural ha alertado que este impacto preliminar, provocado por el frente frío con tormenta invernal en la zona norte podría ser mayor, dado que es previsible que continúen las bajas temperaturas. En tal virtud, se señala que es difícil que se recupere el cultivo, aunque la humedad generada por las lluvias registradas en días previos podría ayudar un poco. Frente a esta situación, en la tierra donde tuvo mayor impacto el maíz ya no se sembraría ese grano, sino que se optaría por una resiembra de sorgo, lo que podría provocar un retraso con el programa contemplado para el ciclo otoño-inverno.

Según la Unión Regional Agrícola del Norte (URAN), a la fecha se tenía un avance del 60 por ciento en el programa de siembras del ciclo Otoño-Invierno 2020-2021, que el alrededor de 750 mil hectáreas, lo que implica que puede haber entre 450 mil y 500 mil hectáreas siniestradas.

Lo más grave de la situación es que en virtud de los recortes de los apoyos gubernamentales, muy pocos agricultores tenían protegidas sus siembras con una póliza de seguro. Se calcula que sólo alrededor de 10 por ciento había comprado un seguro.

El panorama puede empeorar debido a que el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) ha alertado que la novena tormenta invernal aún no ha abandonado el norte del país y ya emitió un aviso especial por la llegada inminente de dos nuevos sistemas: la tormenta invernal número diez, y el Frente Frío 36. 2

Ante esta grave situación, los productores de la entidad enfrentan un escenario poco halagüeño, que pone en riesgo sus siembras y con ello el sustento de sus propias familias, en detrimento de su calidad de vida.

Por lo anteriormente fundado y motivado, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno Federal para que se emita una Declaratoria de Emergencia por las nevadas y heladas severas que han afectado múltiples hectáreas de cultivos y a la actividad ganadera en el estado de Tamaulipas; así como para que se otorguen los recursos suficientes para ayudar a las poblaciones y a los campesinos afectados.

Notas

1 https://eldiariodevictoria.com/2021/02/16/desastre-agricola-el-peor-en-34-anos/

2 https://www.infobae.com/america/mexico/2021/02/15/el-frio-no-da-tregua-al-norte -de-mexico-emitieron-un-aviso-especial-por-la-llegada-de-una-nueva-tormenta-inv ernal/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a los 17 días del mes de febrero de 2021.— Suscribe en representación del Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE EVALÚE LA CELEBRACIÓN DE LA EFEMÉRIDE CON MOTIVO DE LA CONMEMORACIÓN DEL 152 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al pleno y la Jucopo de esta soberanía a evaluar la celebración de la efeméride por el 152 aniversario de la fundación de Morelos, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Jorge Argüelles Victorero, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones I del numeral 1 del artículo 6 y II del numeral 1 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México es una nación pluricultural, con un cúmulo pasajes históricos en cada uno de sus rincones que la hacen ser única y con un tono especial que mantiene vivas y dan color a escenas memorables que han construido lo que hoy es el país.

En este contexto, hablar de Morelos es hablar de historia, raíces, biodiversidad y riqueza cultural.

Morelos, localizado en la parte central del país, espacio con una riqueza natural, cobijado por los majestuosos volcanes denominados Iztaccíhuatl y Popocatépetl, es franqueado por la cordillera transversal, formación montañas de espectacular belleza que nos obsequia el cerro del Tepozteco y el Cerro de la Mujer Mariposa (Ziuapapalotl). 1

El territorio de Morelos ha sido identificado por la riqueza de sus recursos naturales, su gran biodiversidad y su clima privilegiado.

El nombre del estado fue dado en honor al general José María Morelos y Pavón, ilustre de la Independencia de México.

Con la llegada a México de Maximiliano de Habsburgo, el presidente Benito Juárez se vio obligado a trasladar la capital del país a diferentes regiones. Dividió –por decreto del 7 de junio de 1862– el territorio original del estado de México en tres distritos militares: el actual estado de México y los territorios que ahora comprenden Hidalgo y Morelos. 2

Dichos distritos eran prácticamente territorios federales por lo que, el Congreso Constituyente de 1856-1857, promovió la formación de estados libres y soberanos.

Después de una ardua lucha en las Cámaras de Diputados, tanto la federal como la del estado de México, el 17 de abril, pero de 1869, por decreto presidencial, del entonces presidente de la República, don Benito Juárez García, se estableció el de Morelos, decreto que contiene un artículo único que a la letra señala: “Queda definitivamente erigida en Estado de la Federación, con el nombre de Morelos, la porción del territorio del estado de México, comprendida en los distritos de Cuernavaca, Cuautla, Jonacatepec, Tetecala y Yautepec. Nombrando gobernador provisional el general Pedro Baranda.

La primera Constitución del estado fue firmada el 20 de julio de 1870 y proclamada en toda la entidad el 28 del mismo mes, determinó su división territorial en 5 distritos: Cuer-navaca, Cuautla de Morelos, Jonacatepec, Tetecala y Yau-tepec. El último municipio formado en territorio morelense fue Temoac, cuyo decreto de creación fue en 1977. 3

Hoy Morelos es parte de las 32 entidades federativas de la República Mexicana, actualmente se conforma por 33 municipios en donde el trabajo coordinado entre los tres órdenes de gobierno es clave para focalizar las acciones y atenderlas necesidades de su población.

Los morelenses han sido hombres y mujeres de gran valía en la vida económica y política de México ya que con su de trabajo y visión, día a día contribuyen, a la construcción de un país más próspero.

A 152 años de la fundación de Morelos, sirva esta conmemoración para que continuemos valorando el legado de las mujeres y hombres del sur, al valorar la importancia que cada entidad tiene para nuestro país. Así que como representantes de la nación y en particular de Morelos, y como aliados de esta cuarta transformación, seguiremos luchando por alcanzar un nivel de desarrollo que termine con las enormes desigualdades sociales, los rezagos económicos afectan a la sociedad morelense.

La finalidad principal de esta proposición con punto de acuerdo, es la de solicitar conmemorar desde la más alta tribuna del país, los 152 años de la fundación de Morelos, acontecimiento histórico que conforma la historia y riqueza de México.

Por lo expuesto presento a esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita de manera respetuosa a este pleno y la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura que se evalúe aprobar la celebración de la efeméride con motivo de la conmemoración del 152 aniversario de la fundación del estado de Morelos el 17 de abril de 2021.

Notas

1 https://elcolegiodemorelos.edu.mx/congreso-a-150-anos-de-la-crea-cion-del-estad o-de-morelos/

2 https://www.gob.mx/inafed/articulos/148-aniversario-del-decreto-de-creacion-del -estado-de- morelos#:~: text=El%2017%20de%20abril %20de,creaci%C3%B3n%20del%20estado%20de%20Morelos

3 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.— Diputado Jorge Argüelles Victorero (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



INSTRUIR A LA SRE, A RESOLVER Y DAR PRIORIDAD A LAS CITAS PARA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE MEXICANO CANCELADAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a instruir a la SRE para que resuelva las citas de trámite de pasaporte canceladas y les dé prioridad, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Saraí Núñez y las y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1 fracción II, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, instruya a las Secretaría de Relaciones Exteriores resuelva rápido y expeditamente las citas canceladas por expedición de pasaporte mexicano y se le dé prioridad a estas citas canceladas y que en tiempos de emergencia sanitaria no se cierren las delegaciones de expedición de pasaportes en toda la república que se implementen los mecanismos necesarios para que no suceda el mismo problema, ya que es un documento necesario y fundamental para todas y todos los mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El pasado 17 de diciembre de 2020, cerraron y reprogramaron todas la citas para expedir pasaportes mexicanos en toda las delegaciones de la república mexicana y hasta el 2 de febrero de 2021 reanudaron funciones las delegaciones a un 25 por ciento, esta decisión unilateral y arbitraria de cerrar las delegaciones afecto a miles de mexicanos que por causas de trabajo, salud, o regresos a sus países donde residen no pudieron dirigirse, ya que tenían vencido el pasaporte o estaban a punto de vencer y quedaron varados porque no había servicio esencial y de primera necesidad de expedición de este documento en el país, las personas afectadas no contaron con el apoyo de las autoridades ni mucho menos una respuesta de como resolver este problema solo la Secretaría de Relaciones Exteriores emitió en su página web el siguiente comunicado:

La Secretaría de Relaciones Exteriores anuncia que el servicio de emisión de pasaportes quedará temporalmente suspendido en todas sus delegaciones ubicadas en la Ciudad de México, a partir del próximo sábado 19 de diciembre de 2020 y hasta que las disposiciones sanitarias emitidas por el Gobierno de la Ciudad de México lo consideren pertinente. Lo anterior, a raíz de la emergencia sanitaria por covid-19.

El objetivo es salvaguardar el bienestar, tanto de los usuarios como de los servidores públicos en nuestras delegaciones. Queda a disposición de la ciudadanía el correo electrónico supervisiondgd@sre.gob.mx, para la atención única de emergencias acreditadas por razones de salud, académicas, laborales o de reunificación familiar.

La Cancillería lamenta los inconvenientes causados por la suspensión temporal de sus actividades. No obstante, reitera su amplia disposición para ofrecer el mejor servicio a la ciudadanía, en apego a las disposiciones de las autoridades de salud.

Se informa a los solicitantes en general que el pago de derechos efectuado para el trámite de pasaporte tiene una vigencia de cinco años a partir de la realización de este. Se reitera a los usuarios la importancia de evitar fraudes y no realizar pagos ni depósitos a cuentas personales, o bien en tiendas de conveniencia para obtener una cita para realizar su trámite de pasaporte. Asimismo, se informará oportunamente sobre la apertura paulatina de citas para solicitudes de pasaportes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores reafirma su compromiso de ofrecer el mejor servicio al público, anteponiendo siempre el bienestar de la ciudadanía y sus trabajadores, en estricto apego a las disposiciones de las autoridades de salud.

En el párrafo que menciona lo siguiente: Los servidores públicos en nuestras delegaciones. Queda a disposición de la ciudadanía el correo electrónico supervisiondgd@sre. gob.mx, para la atención única de emergencias acreditadas por razones de salud, académicas, laborales o de reunificación familiar.

Esa estrategia fue insuficiente ya que muchas gestiones que realice para apoyar a celayenses para que se agilizara su tramite por causas de cancelación de citas de pasaportes fueron rechazadas aun peor no tuvimos contestación a los correos que menciona el comunicado antes mencionado.

Los ciudadanos desesperados para resolver el problema se dirigieron a la nueva delegación que se encuentra en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en la Terminal 1 para el cual mencionan que no podían asistirlos sin la cita vigente no y tampoco podían con la cita que canceló la propia Secretaría de Relaciones Exteriores.

Es por lo antes mencionado que el espíritu de este punto de acuerdo es que la Secretaría de Relaciones Exteriores, resuelva este problema rápida y expeditamente y se les dé prioridad a las citas canceladas y que en tiempos de emergencia sanitaria no se cierren las delegaciones de expedición de pasaportes en toda la republica, ya que es un documento necesario y fundamental para todas y todos los mexicanos.

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal instruya a la Secretaría de Relaciones Exteriores que resuelva rápido y expeditamente las citas canceladas por expedición de pasaporte mexicano y se les dé prioridad a estas citas canceladas.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo Federal a que en tiempos de emergencia sanitaria se adopten las medidas necesarias a fin de evitar que se cierren las delegaciones de expedición de pasaportes en toda la república y que se implementen los mecanismos necesarios para que no suceda el mismo problema.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2021.— Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.