Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, lunes 8 de marzo de 2021
Sesión 12 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del lunes 8 de marzo del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación, en materia de alimentación.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de productos sin combustión.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

DECRETO QUE REFORMA EL INCISO A) DE LA BASE II DEL ARTÍCULO 41, Y EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123, Y SE ADICIONA LOS PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO AL APARTADO B DEL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DOF EL DÍA 27 DE ENERO DEL 2016

De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo tercero transitorio del Decreto que reforma el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del apartado A del artículo 123, y se adiciona los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el día 27 de enero del 2016.Se turna a la Comisión Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 63 de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión Turismo, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE ETIQUETADOS DE ALIMENTOS

De la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Etiquetados de Alimentos.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

DECRETO QUE REFORMA EL INCISO A) DE LA BASE II DEL ARTÍCULO 41, Y EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123; Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO AL APARTADO B DEL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DOF EL 27 DE ENERO DE 2016

De la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo tercero transitorio del Decreto que reforma el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

Del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

De la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 17 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE LOS FEMINICIDIOS EN DIVERSAS ENTIDADES

De la diputada María Guadalupe Díaz Avilez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos del Estado de México, de Baja California, de Chihuahua, de Ciudad de México, de Colima, de Durango, de Hidalgo, de Jalisco, de Michoacán, de Nuevo León, de Puebla, de Quintana Roo, de San Luis Potosí, de Sonora, de Tabasco, de Coahuila y de Veracruz, a llevar a cabo acciones de intervención, intensificación y reforzamiento para la prevención, combate y erradicación de la violencia de género así como feminicidios perpetrados en cada territorio.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A INCLUIR Y GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN ACTIVA Y PARITARIA DE LAS MUJERES EN EL CSG

De los diputados Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a incluir y garantizar la participación activa y paritaria de las mujeres en el CSG, para lograr la toma de decisiones y acciones, con perspectiva de género. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE APLIQUEN LAS CUOTAS COMPENSATORIAS PUBLICADAS EN EL DOF, ASÍ COMO LA REVISIÓN ARANCEL-CUPO DE IMPORTACIÓN DE CARNE DE POLLO

Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SE, a aplicar las cuotas compensatorias publicadas en el DOF el día 25 de noviembre de 2016, así como la revisión Arancel-Cupo de importación de carne de pollo a nuestro país y a fomentar el desarrollo de la industria avícola en México. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE INCLUYA A LOS MAESTROS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS, EN LAS ETAPAS DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y a la Secretaría de Salud, a incluir a los maestros de los tres niveles de educación de instituciones públicas y privadas, en las etapas de vacunación contra el covid-19.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTA A LA PROFECO A VIGILAR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE SE DEDICAN A LA VENTA DE OXÍGENO MEDICINAL EN VERACRUZ

De la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a establecer un operativo de verificación y vigilancia permanente a través de la Subprocuraduría de Verificación de los establecimientos comerciales que se dedican a la venta de oxígeno medicinal en Veracruz.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS ECOLÓGICOS Y AMBIENTALES CAUSADOS POR EL REVESTIMIENTO DEL CANAL TODO AMERICANO

Del diputado Jesús Salvador Minor Mora, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a la Semarnat, a la Conagua y a la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos-Sección México, a evaluar los daños ecológicos y ambientales causados por el revestimiento del Canal Todo Americano. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO AL INFONAVIT, A EJECUTAR Y ESTABLECER DESCUENTOS, PRÓRROGAS O QUITAS, SOBRE LOS ATRASOS O INCUMPLIMIENTO DE PAGO A CRÉDITOS DE DERECHOHABIENTES

De las diputadas Norma Guel Saldívar y Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Infonavit, a ejecutar y establecer descuentos, prorrogas o quitas, sobre los atrasos o incumplimiento de pago a créditos de derechohabientes que por motivo de la pandemia hayan perdido su empleo.Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

EXHORTO A LA PROFECO Y AL IFT, A REALIZAR LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CHIPS BAIT DE BODEGA AURRERA

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco y al IFT, a realizar las investigaciones correspondientes a los chips bait de Bodega Aurrera.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO A LA CONAGUA, A REALIZAR GESTIONES PARA AFRONTAR LAS SEQUÍAS EN LA ZONA ATENDIDA POR EL CUTZAMALA

Del diputado Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a realizar gestiones direccionadas a afrontar las sequías en la zona atendida por el Cutzamala.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

DESPLEGAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A LAS VIVIENDAS DE ECATEPEC DE MORELOS

De la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales y del Valle de México, a coordinarse de manera conjunta y desplegar de manera inmediata todas las medidas necesarias para el suministro vía red hidráulica de agua potable a todas las viviendas del territorio del municipio de Ecatepec de Morelos y hagan públicas la acciones que se tomen al respecto.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE ASUMAN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, LAS DECISIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA PARA CONTENER EL CONTAGIO DEL VIRUS SARS-COV-2

De los diputados Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al CSG, a que las decisiones y medidas de seguridad sanitaria para contener el contagio del virus SARS-Cov-2 (covid-19), se asuman con perspectiva de género, en el entendido que sus efectos negativos impactan en mayor medida en la vida, la salud y la integridad física de las mujeres.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE VERACRUZ Y A SU FISCALÍA GENERAL, A HACER DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO EL PROCESO PENAL VINCULATORIO EN FAVOR DE LA CIUDADANA JULY FLORES GARFIAS

De la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Veracruz y a su Fiscalía General, a hacer del conocimiento público el proceso penal vinculatorio en favor de la ciudadana July Flores Garfias, víctima de los hechos ilícitos de tortura y violación por autoridades ministeriales de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE DIGITALICE LA REALIZACIÓN Y LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

De la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a hacer un llamamiento a las instituciones educativas privadas y públicas a que implementen la digitalización de la realización y liberación del servicio social profesional para estudiantes de educación superior.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE SUSPENDA LA CONSTRUCCIÓN DEL TREN MAYA HASTA QUE SE LOGREN ACUERDOS CON LAS COMUNIDADES INDÍGENAS EN DESACUERDO CON EL PROYECTO

Del diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a suspender toda la obra relacionada con la construcción del Tren Maya, hasta en tanto no se logren acuerdos con las comunidades indígenas que han manifestado su desacuerdo con dicho proyecto.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE HAGAN PÚBLICAS LAS ACCIONES QUE SE ESTÁN REALIZANDO EN LA COYUNTURA DE LA PANDEMIA PARA GARANTIZAR LA PERMANENCIA Y EVITAR LA DESERCIÓN ESCOLAR

De la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, a hacer públicas las acciones que se están realizando en la coyuntura de la pandemia para garantizar la permanencia y evitar la deserción escolar considerando particularmente a niñas, niños y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas y municipios considerados con altos grados de marginación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE ADOPTEN, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, LAS DECISIONES Y ACCIONES DERIVADAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA TRANSMISIÓN DEL VIRUS SARS-COV-2

De los diputados Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que las decisiones y acciones derivadas de la emergencia sanitaria por la transmisión del virus SARS-Cov-2 (covid-19), se adopten con perspectiva de género, para implementar políticas públicas que impidan el aumento de la brecha de desigualdad económica hacia las mujeres.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

MECANISMOS Y SANCIONES QUE GARANTICEN EL ACCESO RAZONABLE A PRODUCTOS CONSIDERADOS DE PRIMERA NECESIDAD PARA EL COMBATE AL COVID-19

De la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar acciones conjuntas con la SE, a través del Sistema Nacional de Salud y de la Profeco, a establecer mecanismos y sanciones que garanticen el acceso razonable a productos considerados de primera necesidad para el combate al covid-19 en el servicio de salud a precios justos, evitando el lucro por particulares ante la necesidad.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO AL IMSS, A NO SUSPENDER DERECHOS DE BENEFICIARIOS O DERECHOHABIENTES POR FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO Y AGILIZAR EL PAGO DE PENSIONES

De la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, a no suspender derechos de beneficiarios o derechohabientes por fallecimiento del asegurado y agilizar el pago de pensiones.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A CONSTITUIR UN ÓRGANO RECTOR DE LA EDUCACIÓN FÍSICA

Del diputado Erik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a constituir en su organización un Órgano Rector de la Educación Física.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 8 de marzo de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), Presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación, en materia de alimentación, a cargo del diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Educación, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de productos sin combustión, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

5. Que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

6. Que reforma el artículo tercero transitorio del decreto que reforma el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del apartado A del artículo 123; y se adiciona los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el día 27 de enero del 2016, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión Puntos Constitucionales, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 63 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión Turismo, para dictamen.

8. Que expide la Ley de Etiquetados de Alimentos, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

9. Que reforma los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

10. Que reforma el artículo tercero transitorio del decreto que reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

14. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

15. Que adiciona el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

16. Que reforma los artículos 7o. y 17 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.

17. Que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos del Estado de México, de Baja California, de Chihuahua, de Ciudad de México, de Colima, de Durango, de Hidalgo, de Jalisco, de Michoacán, de Nuevo León, de Puebla, de Quintana Roo, de San Luis Potosí, de Sonora, de Tabasco, de Coahuila y de Veracruz, a llevar a cabo acciones de intervención, intensificación y reforzamiento para la prevención, combate y erradicación de la violencia de género así como feminicidios perpetrados en cada territorio, a cargo de la diputada María Guadalupe Díaz Avilez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a incluir y garantizar la participación activa y paritaria de las mujeres en el CSG, para lograr la toma de decisiones y acciones, con perspectiva de género, suscrito por diputados Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SE, a aplicar las cuotas compensatorias publicadas en el DOF el día 25 de noviembre de 2016, así como la revisión Arancel-Cupo de importación de carne de pollo a nuestro país y a fomentar el desarrollo de la industria avícola en México, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y a la Secretaría de Salud, a incluir a los maestros de los tres niveles de educación de instituciones públicas y privadas, en las etapas de vacunación contra el covid-19, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, a establecer un operativo de verificación y vigilancia permanente a través de la Subprocuraduría de Verificación de los establecimientos comerciales que se dedican a la venta de oxígeno medicinal en Veracruz, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a la Semarnat, a la Conagua y a la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos-Sección México, a evaluar los daños ecológicos y ambientales causados por el revestimiento del Canal Todo Americano, a cargo del diputado Jesús Salvador Minor Mora, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit, a ejecutar y establecer descuentos, prorrogas o quitas, sobre los atrasos o incumplimiento de pago a créditos de derecho-habientes que por motivo de la pandemia hayan perdido su empleo, suscrito por las diputadas Norma Guel Saldívar y Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco y al IFT, a realizar las investigaciones correspondientes a los chips bait de Bodega Aurrera, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a realizar gestiones direccionadas a afrontar las sequias en la zona atendida por el Cutzamala, a cargo del diputado Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales y del Valle de México, a coordinarse de manera conjunta y desplegar de manera inmediata todas las medidas necesarias para el suministro vía red hidráulica de agua potable a todas las viviendas del territorio del municipio de Ecatepec de Morelos y hagan públicas la acciones que se tomen al respecto, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al CSG, a que las decisiones y medidas de seguridad sanitaria para contener el contagio del virus SARS-Cov-2 (covid-19), se asuman con perspectiva de género, en el entendido que sus efectos negativos impactan en mayor medida en la vida, la salud y la integridad física de las mujeres, suscrito por los diputados Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Veracruz y a su Fiscalía General, a hacer del conocimiento público el proceso penal vinculatorio en favor de la ciudadana July Flores Garfias, víctima de los hechos ilícitos de tortura y violación por autoridades ministeriales de dicha entidad, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a hacer un llamamiento a las instituciones educativas privadas y públicas a que implementen la digitalización de la realización y liberación del servicio social profesional para estudiantes de educación superior, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a suspender toda la obra relacionada con la construcción del Tren Maya, hasta en tanto no se logren acuerdos con las comunidades indígenas que han manifestado su desacuerdo con dicho proyecto, a cargo del diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, a hacer públicas las acciones que se están realizando en la coyuntura de la pandemia para garantizar la permanencia y evitar la deserción escolar considerando particularmente a niñas, niños y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas y municipios considerados con altos grados de marginación, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que las decisiones y acciones derivadas de la emergencia sanitaria por la transmisión del virus SARS-Cov-2 (covid-19), se adopten con perspectiva de género, para implementar políticas públicas que impidan el aumento de la brecha de desigualdad económica hacia las mujeres, suscrito por los diputados Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar acciones conjuntas con la SE, a través del Sistema Nacional de Salud y de la Profeco, a establecer mecanismos y sanciones que garanticen el acceso razonable a productos considerados de primera necesidad para el combate al covid-19 en el servicio de salud a precios justos, evitando el lucro por particulares ante la necesidad, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a no suspender derechos de beneficiarios o derechohabientes por fallecimiento del asegurado y agilizar el pago de pensiones, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a constituir en su organización un Órgano Rector de la Educación Física, a cargo del diputado Erik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Lourdes Érika Sánchez Martínez, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional (PRI), en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, esta iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El año 1968 fue crucial para el desenvolvimiento del derecho a la igualdad en el mundo: los movimientos estudiantiles inspirados en el mayo francés; las marchas antiguerra; los movimientos por los derechos civiles que buscaban igualdad entre las personas, independientemente de su color de piel; los movimientos feministas que buscaban equidad de género; y los movimientos de diversidad sexual que buscaban el reconocimiento de la misma, entre otros.

A partir de Stonewall (1969) se da el punto de quiebre. El activismo de la diversidad sexual comienza a buscar espacios y en México empiezan a aparecer organizaciones de defensa de las personas homosexuales (ejemplo de ello es la protesta por el despido de un empleado de Sears debido a su comportamiento homosexual).

No hubo organizaciones de defensa homosexual sino hasta la década de los setenta. Era frecuente en aquella época que la comunidad gay buscara el empoderamiento, alentada por la fuerza social de esos años. Entonces las redadas en bares gay eran constantes. En México se formó el Frente de Liberación Homosexual en 1971.

Durante aquellos años la lucha por el reconocimiento y la equidad de la comunidad de lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero, travestista e intersexual (lgbttti) se batía en dos frentes: por un lado, el moral; y por otro, el médico.

Nancy Cárdenas fue la primera persona pública que discutió su homosexualidad, en 1973.

En México, el 26 de julio 1978, durante la marcha por el aniversario de la Revolución Cubana, participó una treintena de personas de la población de la diversidad sexual que se identificaron como integrantes del Frente de Liberación Homosexual de México, sin embargo, en aquel tiempo, dichas manifestaciones fueron reprimidas por la policía para que el contingente no circulara por Paseo de la Reforma.

Los contingentes, que juntaban a alrededor de mil personas, llegaron a la hoy extinta Plaza Carlos Finlay y con su recorrido culminaron la primera Marcha del Orgullo Homosexual de México, la cual tuvo lugar en la Ciudad de México en junio 1979. Si bien no es la primera manifestación pública de un grupo de personas homosexuales, sí se trató de la primera identificada como tal en nuestro país.

Para 1982, México tuvo a sus primeros representantes homosexuales en la arena política: Max Mejía, Pedro Preciado y Claudia Hinojosa. 1

¿Por qué los movimientos de la diversidad sexual y de género hablan del orgullo para apelar a la lucha por sus derechos? El orgullo es un proyecto político que surgió para contrarrestar las ideas negativas sobre las personas homosexuales y trans; es decir, hacer frente a los prejuicios que las concebían como patológicas, anormales, amorales y perversas.

Esta normalización por patologizar la homosexualidad y las demás expresiones de la diversidad sexual se daba en un contexto internacional de manera generalizada ya que la homosexualidad era considerada una enfermedad psiquiá-trica que requería tratamiento y por ello, se incluía en diferentes manuales médicos y en el listado de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud.  Esto fue así hasta 1990.

La homosexualidad fue tratada como una alteración de la conducta durante gran parte del siglo XX. Esta podía curarse, de acuerdo a los médicos y especialistas de la época, mediante diversas terapias. Por suerte, la investigación científica y el desarrollo de las sociedades con valores igualitarios lograron erradicar esta idea.

Esta medida generó un gran impacto en las sociedades y gobiernos, quienes cambiaron sus legislaciones y normativas a favor de un mundo más justo. Sin embargo, en la actualidad, todavía existen casi 80 países en los que se criminaliza la homosexualidad, y millones de gays y lesbianas son condenados a penas de prisión y en algunos casos, son condenados a muerte y no fue hasta el 19 de junio de 2018 cuando se eliminó la “incongruencia de género” dando así la comunidad internacional un paso enorme en la construcción de los derechos de la población de diversidad sexual.

La lucha de la comunidad de diversidad sexual hoy podría resumirse en demostrar que la construcción del género es cultural e independiente del sexo, que cada persona es libre de definir su persona a partir de cómo se ve a sí misma y cómo se siente, y que el deseo sexual no está predeterminado.

Partiendo de esta idea, y con base en la libertad de autodeterminarnos, el movimiento de la diversidad sexual busca el reconocimiento –social, político y jurídico– de que todas las personas tenemos derechos iguales, indepen-dientemente de nuestra identidad de género y nuestra orientación sexual. Ser gay es bueno.

A partir de este momento, en México se comenzó a construir un andamiaje jurídico en donde se preponderaron lo derechos de todas las personas como lo son los grupos más desprotegidos, las mujeres y la población de la diversidad sexual y se consideran en un entramado jurídico-antropológico, el sexo, la orientación sexual, así como el género y su expresión, sin embargo, han nacido grupos de choque en contra del avance de los derechos de la población de diversidad sexual.

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación - DOF la reforma más importante que se ha hecho a la Constitución que nos rige desde 1917, 2 en el párrafo quinto del artículo primero Constitucional se integró el principio de pluralidad y no discriminación, que a la letra dice:

Artículo 1o. (...)

...

...

...

...

Queda prohibida toda  discriminación  motivada  por  origen  étnico  o  nacional,  el  género,  la  edad,  las discapacidades,  la  condición  social,  las  condiciones  de  salud,  la  religión,  las  opiniones ,  las  preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Sin embargo, el término de “preferencias sexuales” ha quedado obsoleto, ya que debemos hablar de orientación sexual, identidad y expresión de género.

La orientación sexual 3 es la capacidad de cada persona de sentir atracción emocional, afectiva y sexual por otra persona. De manera ordinaria se consideran las siguientes categorías, que son enunciativas, más no son limitativas:

Bisexualidad, sentir atracción emocional, afectiva y sexual por otras personas ya sean hombres o mujeres, independientemente de su sexo o género;

Heterosexualidad, sentir atracción emocional, afectiva y sexual por personas de sexo o género distinto al propio; y

Homosexualidad, sentir atracción emocional, afectiva y sexual por personas del mismo sexo o género.

Asexualidad, no se siente atracción afectiva por ningún sexo o género.

Pansexualidad, es la atracción sexual, romántica o emocional hacia otras personas independientemente de su sexo o identidad de género.

De manera paralela, los seremos humanos tenemos la identidad de género 4 que es el concepto que se tiene de uno mismo como ser sexual y de los sentimientos que esto conlleva; se relaciona con cómo vivimos y sentimos nuestro cuerpo desde la experiencia personal y cómo lo llevamos al ámbito público, es decir, con el resto de las personas. Se trata de la forma individual e interna de vivir el género, la cual podría o no corresponder con el sexo con el que nacimos.

Si bien existe una diversidad de identidades de género, habitualmente se considera un espectro con dos extremos: la identidad atribuida a las mujeres y la relacionada con los hombres. Sin embargo, debemos recordar que la identidad de género:

Es independiente de la orientación sexual e incluye las formas en las que una persona se autodenomina y presenta frente a las demás.

Incluye la libertad de modificar la apariencia o la función corporal a través de roles sociales de género, técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole.

Por último, otra de las características que conforman la sexualidad de una persona es la expresión de género 5 que se refiere a la forma en que manifestamos nuestro género mediante nuestro comportamiento y nuestra apariencia. La expresión de género puede ser masculina, femenina, andrógina o cualquier combinación de las tres. Para muchas personas, su expresión de género se ajusta a las ideas que la sociedad considera apropiadas para su género, mientras que para otras no. Las personas cuya expresión de género no se ajusta a las normas y expectativas sociales, como los hombres que son percibidos como “afeminados” o las mujeres consideradas “masculinas”, suelen ser objeto de duros castigos como acosos y agresiones físicas, sexuales o psicológicas. La expresión de género de una persona no siempre está vinculada con su sexo biológico, su identidad de género o su orientación sexual.

La incorporación de la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, en el andamiaje Constitucional, abonaría en nuestra tradición jurídica de un Estado basado en los derechos humanos y el libre desarrollo de la personalidad, abriendo la puerta de manera clara a la consolidación de los derechos de la población de diversidad sexual.

La propuesta que establezco quedaría de la siguiente manera:

Por las razones antes expuestas someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma y adiciona el Párrafo Quinto del Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos de la población de la diversidad sexual.

Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la orientación sexual, identidad o expresión de género, la edad, las discapaci-dades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 G de la Vega, El estado de los derechos humanos LGBTTTI en México, Editorial corte IDH, 2018.

2 https://www.gob.mx/segob/articulos/que-sabes-sobre-ddhh-y-la-refor-ma-constituc ional-de-2011-11-puntos-clave-para-entender-y-ejercer-tus-derechos

3 https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-orientacion-sexual

4 https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-identidad-de-genero

5 https://www.unfe.org/es/definitions/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2021.— Diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Educación, en materia de alimentación, a cargo del diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Sergio Armando Sisbeles Alvarado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las Leyes Generales de Salud, y de Educación, en materia de alimentación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La pandemia del SARS-Cov-2, ha dejado de manifiesto las nocivas repercusiones para la salud causada por la obesidad, diabetes e hipertensión, además de otros padecimientos relacionados con una inadecuada alimentación. Dicha situación, requiere realizar cambios a nuestro marco jurídico y reorientar las políticas gubernamentales a fin de reducir el consumo de los denominados carbohidratos simples.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha hecho hincapié en la gravedad que representan los padecimientos asociados a la mala alimentación, basada, sobre todo, en la ingesta concentrada de carbohidratos simples que proliferan en los llamados productos procesados y que lamentablemente, nos posicionan dentro de los países con mayor mortandad.

Los altos niveles de obesidad, según la OMS, son favorecidos por la ingesta de alimentos saturados en grasas y azúcares; nula actividad física y bajo consumo de frutas y verduras, pero también por el crecimiento exponencial de estilos sedentarios de vida. 1

A decir de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, 2 al menos 22 por ciento de las niñas y los niños con menos de 5 años presentan sobrepeso. Sin embargo, el grupo de 30 a 59 años reportan el mayor porcentaje de obesidad, con 45 en hombres y 46 en mujeres.

La obesidad afecta en mayor grado en las zonas urbanas. Por ejemplo, entre la población de 5 a 11 años en el medio urbano su representatividad es de 20 por ciento contra 12 en el medio rural, y de 20 años y más en los espacios urbanos es de 37, a diferencia del medio rural, que corresponde a 32 por ciento.

La Ciudad de México tiene el mayor número de personas obesas entre 5 a 11 años con el 28 por ciento; no obstante, entre los 12 a 19 años, y de los 20 años y más, la mayor cifra se encuentra en la región norte del país.

La hipertensión es una de las enfermedades que más afecta a la población de 50 años y más: pasó de 30.3 por ciento en 2012 a 33.2 en 2018 en hombres y en mujeres de 45.2 a 45 en 2018.

Otro problema presente en nuestro país es la diabetes, la cual a decir del Instituto Nacional de Estadística y Geografía fue la tercera causa de muerte en México entre enero y agosto de 2020, con 99 mil 733 defunciones.

El año pasado se dio un exceso de mortandad por diabetes mellitus, ya que se esperaban cerca de 72 mil fallecimientos y ocurrieron 99 mil, dato que representa un aumento significativo.

A decir de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, México pasó de tener 6.4 millones de personas con diabetes en el 2012 a 8.6 millones en 2018. Entre las ciudades con mayor prevalencia se encuentran Campeche, Tamaulipas, Hidalgo, Ciudad de México y Nuevo León. 3

Las posibilidades de padecer estas enfermedades son altas cuando se ingieren carbohidratos simples, es decir, que no tienen una función alimentaria importante, ya que sólo disparan los niveles glucémicos que resultan en una sobreproducción de insulina en el páncreas, cuyo exceso, por no ser metabolizado correctamente por las células, hace que almacenemos grasa en el sistema circulatorio y de forma subcutánea, elevando el colesterol.

Los carbohidratos simples son la estructura más básica y puede constar de un solo azúcar o la unión de dos; por sus características constituyen la forma más rápida de energía para el organismo, sin embargo, no se utiliza en su totalidad y puede almacenarse en el cuerpo en forma de grasa.

El valor nutritivo de los denominados carbohidratos simples es menor y se recomienda consumir en pequeñas cantidades; por ejemplo, no superar 10 por ciento de la energía total.

Los carbohidratos simples inciden directamente en la generación de las comorbilidades que, se ha comprobado científicamente, son factores para que el covid-19 afecte de manera grave al organismo humano, causando incluso la muerte.

Conforme a los resultados del estudio Genetic evidence that carbohydrate-stimulated insulin secretion leads to obesity, 4 hay evidencia genética que indica que este tipo de carbohidratos son peligrosos, entre los que podemos encontrar los azúcares añadidos de forma artificial o los cereales refinados, que estimulan a nuestro cuerpo a producir una mayor cantidad de insulina, y ésta nos predispone para la ganancia de peso.

En el informe de la Comisión para Acabar con la Obesidad Infantil de la OMS 5 se señala que “la prevención y el tratamiento de la obesidad exigen un enfoque en el que participen todas las instancias gubernamentales y en el que las políticas de todos los sectores tengan en cuenta sistemáticamente la salud, eviten los efectos sanitarios nocivos y, por tanto, mejoren la salud de la población y la equidad en el ámbito sanitario”.

Para combatir esta problemática, se hizo una serie de recomendaciones, entre las que se encuentran el promover el consumo de alimentos saludables; promover la actividad física; la atención pregestacional y prenatal, así como fomentar la actividad en la primera infancia, promover el cuidado de la salud y disponer de mecanismos de control de peso.

En particular con la promoción de alimentos saludables, se ha exhortado a tomar medidas tales como garantizar la elaboración de información y directrices sobre nutrición adecuadas y adaptadas a contextos específicos, tanto para adultos como para niños, y su difusión por medios sencillos, comprensibles y accesibles para todos los grupos de la sociedad. 6

También se ha favorecido impulsar la cooperación entre los Estados miembros para reducir los efectos de la promoción transfronteriza de bebidas y alimentos nocivos y exigir que, en entornos como escuelas, centros de cuidados infantiles e instalaciones y eventos deportivos frecuentados por niños se creen ambientes de sana alimentación.

Existe una correlación entre la mayor segregación de insulina, los carbohidratos simples e incremento en el índice de masa corporal, a pesar de ello, se sigue difundiendo la adquisición de harinas refinadas, pastas, azucares y otros productos dañinos.

Para aminorar las enfermedades que ocasionan los malos hábitos de alimentación, se requiere no solo medidas prohibitivas, como restringir su venta y elevar los gravámenes, se necesitan acciones preventivas, informativas y educativas, que tengan un impacto positivo en nuestro consumo y cultura que permita hacer frente a nuestros problemas de salud pública a futuro.

Esta iniciativa parte del reconocimiento del derecho a la alimentación contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que enfatiza en que los seres humanos independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro orden, origen nacional o social, posesiones, nacimiento u otra condición, tienen derecho a la alimentación adecuada y el derecho de vivir libres del hambre. 7

El derecho a la alimentación es incluyente. No es simplemente un derecho a una ración mínima de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. Se trata de un derecho a todos los elementos nutritivos que una persona necesita para vivir una vida sana y activa, y a los medios para tener acceso a ellos.

En el ámbito nacional, el derecho a una alimentación nutritiva se encuentra tutelado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. 8

Asimismo, considera el derecho a la protección de la salud. Precisando que la misma Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”.

El gobierno federal, a través de las Secretarías de Salud, y de Educación Pública, tiene responsabilidad en la elaboración de las políticas públicas alimentarias, por tanto, es de vital importancia plantear algunas especificidades a observar, sobre todo, en la ingesta de carbohidratos simples, que son los que mayores efectos dañinos tienen en el organismo.

Conforme a estas consideraciones se propone modificar la Ley General de Salud y la Ley General de Educación, ya que es evidente la necesidad de cambiar hábitos alimenticios y fomentar la actividad física en la población, especialmente ahora, con una pandemia que ha cobrado la vida de miles de personas y afectado en lo emocional, económico y de salud a diversas familias.

El objetivo de la propuesta es reducir a mediano y largo plazo la problemática de obesidad, diabetes, hipertensión y otros padecimientos relacionados con el consumo indiscriminado de carbohidratos simples, eliminándolos de las recomendaciones alimenticias en los programas oficiales de nutrición a cargo de la Secretaría de Salud, y extender tal condición al sistema educativo nacional.

Con la aprobación de esta iniciativa, se fomentará la creación de ambientes de sana alimentación, principalmente en escuelas, centros de cuidados infantiles e instalaciones, pero también eventos deportivos. Se coadyuvará a generar perfiles de nutrientes para identificar los alimentos y bebidas perjudiciales, y alertas que peritan ubicar a los carbohidratos simples en exceso o concentración.

Para el desarrollo humano, uno de los factores elementales es la alimentación y evidentemente, la dieta de los mexicanos a lo largo de los últimos años se ha modificado de manera sustancial; de tener una dieta basada en frutas, verduras, granos, cereales y leguminosas, es decir, alimentos naturales; a consumir comida industrializada, basada en harinas refinadas y bebidas azucaradas.

A fin de tener claridad en los cambios propuestos se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Salud

Ley General de Educación

En atención de lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el tercer párrafo del artículo 114 y las fracciones I y X del artículo 115 de la Ley General de Salud; y se adicionan las fracciones V al artículo 13 y IX Bis al artículo 15, y se reforman la fracción VIII del artículo 30, y los párrafos segundo y tercero del artículo 75 de la Ley General de Educación

Primero. Se realiza una adición al tercer párrafo al artículo 114, y dos más a las fracciones I y X del artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 114....

...

Los programas de nutrición promoverán la alimentación nutritiva y deberán considerar las necesidades nutricionales de la población. Por lo que, propondrán acciones para reducir la malnutrición y promover el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales de la población; y evitar otros elementos que representen un riesgo potencial para la salud, entre ellos, los carbohidratos simples asociados con la obesidad, la diabetes y otros padecimientos.

Artículo 115....

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de los trastornos de la conducta alimentaria , el cual debe ser actualizado constante-mente conforme a los descubrimientos de la ciencia, la medicina y otras relacionadas con la nutrición.

II. a IX. ...

X. Difundir en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, informando sobre el riesgo potencial del consumo de carbohidratos simples asociados a la obesidad, la diabetes y otros padecimientos.

Segundo. Se adicionan las fracciones V al artículo 13 y IX Bis al artículo 15; y se reforman la fracción VIII del artículo 30 y los párrafos segundo y tercero del artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 13....

I. a IV. ...

V. El cuidado responsable de la salud personal, familiar y social, poniendo énfasis en una nutrición adecuada, conforme a los lineamientos que al respecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 15....

I. a IX. ...

IX Bis. Promover conductas de cuidado de la salud personal, familiar y social, poniendo especial énfasis en una nutrición adecuada, conforme a los lineamientos que al respecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 30....

I. a VII. ...

VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, con especial énfasis en la nutrición adecuada, conforme a los lineamientos que al respecto emita la Secretaría de Salud, así como la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;

Artículo 75. ...

Estas disposiciones de carácter general comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos, como aquellos que contienen carbohidratos simples asociados a la obesidad, la diabetes y otros padecimientos, y se fomenten aquellos alimentos con mayor valor nutritivo.

Las autoridades educativas promoverán ante las autoridades correspondientes, la prohibición de la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares, particularmente aquellos que contengan carbohidratos simples asociados a la obesidad, la diabetes y otros padecimientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud (2020). Obesidad y sobrepeso, 7 de febrero de 2021, de OMS. Sitio web:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/obesity-and- overweight#:~: text=La%20causa%20fundamental%20del%20sobrepeso,son%20ricos%20en%20grasa%3B%20y

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2020). Estadísticas a propósito del Día Mundial contra la Obesidad (12 de noviembre), 7 de febrero de 2021, de Inegi. Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /EAP_Obesidad20.pdf

3 Secretaría de Salud, Instituto Nacional de Salud Pública e Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2019). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, 7 de febrero de 2021, de Inegi. Sitio web:

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2018/doctos/informes/en sanut_2018_presentacion_resultados.pdf

4 Centro Nacional de Información Biotecnológica (2018). Evidencia genética de que la secreción de insulina estimulada por carbohidratos conduce a la obesidad, 7 de febrero de 2021, de Biblioteca Nacional de Medicina. Sitio web:

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/29295838/

5 Organización Mundial de la Salud (2016). Acabar con la obesidad infantil, 7 de febrero de 2021, de OMS. Sitio web:

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/206450/97892435 10064_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y

6 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (2018). Leyes marco sobre el derecho a una alimentación adecuada, 7 de febrero de 2021, de FAO. Sitio web:

http://www.fao.org/3/cb0447es/CB0447ES.pdf

7 Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (2019). El derecho a la alimentación en México: políticas públicas, autosuficiencia, calidad y nutrición, 7 de febrero de 2021, de Cámara de Diputados.

8 Congreso de la Unión (última reforma DOF 24 de diciembre de 2020). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7 de febrero de 2021, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2021.— Diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del PAN

Dulce Alejandra García Morlan, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disponibles aplicables, somete a la consideración de la honorable soberanía el presente proyecto de dercreto por el que adiciona el inciso j) a la fracción I al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se modifica la fracción XIV del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En esta pandemia todos nuestros hábitos han cambiado, desde el nos salir de casa al trabajo, hasta dejar de hacer nuestras actividades diarias. Esto provocó que el uso de los automóviles y la contaminación disminuyeran de una manera impresionante, dando un respiro a las ciudades. Es aquí donde la bicicleta juega un rol clave como alternativa de transporte ya que muchas personas al no tener el poder adquisitivo para comprarse un automóvil y no quierer exponerse en el transporte público por el tema del covid-19 es preferible adaptarse y optar por otros medios para transladarse.

Por ejemplo, en muchos países principalmente en Europa, el medio de transporte de muchas personas es la bicicleta, y que poco a poco han ido transformando sus comunidades a ser más sustentables. Tenemos países como Países Bajos y Dinamarca donde 36 por ciento y 23 por ciento destacan por el uso de la bicicleta como transporte habitual. En otros países como España, Suiza y Finlandia el porcentaje es menor, llegando a 8 por ciento, 6 por ciento y 4 por ciento, pero que han ido incrementando poco a poco, ya que su gobierno realiza acciones para incentivar el uso de este con vialidades e infraestructura.

En Ámsterdam, por ejemplo, el uso del medio de transporte va por este orden: 36 por ciento de los residentes se mueven en bici por la ciudad, seguido del coche con 24 por ciento, un 23 por ciento se mueve a pie, y 16 por ciento opta por el transporte público. De igual manera, a unos 55 kilometros de Ámsterdam se encuentra Utrecht, una ciudad en la que transitan unos 125 mil ciclistas a diario por todo el centro de la ciudad y que acaba de inaugurar el estacionamiento de bicis más grande del mundo, “Stationsplein Utrecht”, un estacionamiento para 12 mil 500 bicicletas.

Aunado a lo anterior, y la importancia de incentivar el uso de la bicicleta dicho país apoya con el tema fiscal para poder utilizar este medio de transporte como: 1

Reembolso por uso. El gobierno de los Países Bajos tiene un acuerdo con el sector empresarial para que las empresas empiecen a pagar a los empleados una dieta de viaje libre de impuestos de 0.19 euros por cada kilómetro que hagan en bicicleta desde su casa al trabajo, un incentivo que tiene como objetivo reducir el uso del coche y mejorar la salud.

Préstamo sin intereses para la compra de bicicleta. Dado que la adquisición de una bici puede suponer a veces un desembolso inicial elevado, se puede conceder un préstamo sin intereses a un empleado para la compra de una bicicleta, sea cual sea la modalidad que elija, incluso bicis eléctricas.

Además, que el papel de la bicicleta va mas allá que el prevenir los contagios; también hará que mejore tu salud y más en un país donde, según la encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018, revela que poco más de una quinta parte (22 por ciento) de niñas y niños con de 5 años, tienen el riesgo de padecer sobrepeso. De igual manera adulto de entre 30 a 59 años reportan una prevalencia de obesidad. 2

Promover la cultura de la bicicleta en el 2021 será un reto para todos los gobiernos y culturas, ya que la salud de los ciudadanos, ciudades mas limpias, menos tráfico vial y el respeto por la sana distancia son argumentos muy importantes que pueden convertir a la bicicleta en la alternativa de transporte idónea ante el covid-19, pero para que esto se logré en necesario hacer vialidades que permitan el uso y que conecten de manera eficiente a las ciudades de extremo a extremo.

Un automóvil contribuye al derroche de espacio, consume muchos recursos pero sobre todo, contamina nuestro medio ambiente; esto es una amenaza para nuestro ecosistema, patrimonio y salud.

El 3 de junio se celebra el Día Mundial de la Bicicleta, y esto anima a que muchos de los países y los ciudadanos de cada uno de ellos fomenten el uso de este transporte como alternativa de transporte público. Esto se alínea a los objetivos de la agenda 2030 de la ONU que son:

Beneficios de usar bicicleta:

1) Cuida la salud

a. Reduce los niveles de estrés y colesterol

b. Mejora el estado de ánimo

c. Combate la obesidad

d. Ayuda a mejorar la coordinación motriz

e. Mejora el sistema respiratorio y cardiaco

f. Eleva la esperanza de vida de 1 a 2 años, ademas de mejorar sustancialmente la calidad de vida.

g. Se ha detectado una disminución notable en los ciclistas que son hipertensos, que tienen bronquitis aguda, entre muchas otras.

h. Dos trayectos de 15 minutos en bicicleta ayudan a tener un corazón sano.

2) Ayuda a proteger al medio ambiente

a. Es un transporte limpio

b. No contamina

c. Ocupa menos espacio que un coche, ya que en un cajón de estacionamiento, podrían caber 10 bicicletas.

3. Mejora la economía de las familias

a. Al no tener que gastar en un automovil u ocupar transporte público, esto hace que los costos minimicen para una familia.

b. El costo de adquirir una bicicleta es mucho menor que cualquier otro transporte

c. El mantenimiento es económico.

4) Ahorro de tiempo

a. Evitas el tráfico

b. Encuestras más espacio para dejar tu bicicleta.

c. En cinco ejercicios, de carreteras multimodales en Brasil y México, la bicicleta resultó ser 70 por ciento más rápida que un automovil. Los resultados combinados de estos ejercicios fueron:

i) Bicicleta – 2 horas 10 minutos

ii) Automovil – 3 horas 29 minutos

iii) Transporte público – 4 horas 9 minutos.

5) Beneficios financieros para la inversión.

a. Hoy en día, el Presupuesto de Egresos de la Federación va dirigido al transporte y la vialidad motorizada. Sin embargo, para el caso de la bicicleta, la inversiones en infraestructura y su mantenimiento son bajas ya que no hay cargas pesadas que desgasten tanto como un camión con grandes pesos. El costo de un estacionamiento para bicicletas es solo, aproximadamente, 5 por ciento de lo ocupado para construir uno para coches.

Hablando dentro de la economía y el empresariado, este medio de transporte ha hecho que se puedan tener más trabajos, ya que pataformas como Rappi, Uber Eats, DidiFood, entre otras, hayan ocupado a la bicicleta como una oportunidad de continuar generando recursos en épocas donde mucha gente está en casa y por no querer salir ocupan estos servicios para pedir de comer o hacer el súper, desde la comodidad de sus hogares.

Es por esto y más que el uso de la bicicleta debe de empezar desde este momento, porque lo que nos ha enseñado esta pandemia es a reinvertar modelos de negocios, la vida y las costumbres.

En qué consiste la propuesta

Esta iniciativa tiene dos vertientes. La primera, es fomentar la cultura para el uso de la bicicleta mediante incentivos fiscales para todos los que quieran optar por este medio de transporte. Por ello, se busca que la adquisición de bicicletas convencionales que tengan un precio de hasta 4 mil pesos tenga una tasa de 0 por ciento del impuesto al valor agregado para que las personas puedan tener incentivo para adquirir una y que tenga un costo más barato.

Y la segunda, es que al ser una herramienta de trabajo para algunas o muchas empresas tanto restauranteros y empresas de última milla, puedan deducir el impuesto sobre la renta (ISR) 50 por ciento del costo de la bicicleta adquirida, es decir un 100 por ciento más de lo que actualmente se puede que es de 25 por ciento.

Para mayor claridad se representan los cuadros con el texto actual y la propuesta de cambio a la Ley al Valor Agregado y a la Ley del Ingreso sobre la Renta.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Decreto

Primero. Se adiciona el inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a i)...

j) Bicicletas convencionales que tengan un precio hasta por un monto de 4 mil pesos.

Segundo. Se reforma la fracción XIV del artículo 34 Ley del impuesto Sobre la Renta.

Sección II De las inversiones

...

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. 50 por ciento para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones de la presente ley que contravengan el presente decreto.

Tercero. Los impuestos que se hubieren causado en fecha anterior a la de la entrada en vigor del presente decreto, deberán ser pagados en el monto, forma y plazos establecidos en las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.

Notas

1 Países Bajos. Embajada de Ciclismo de los Países Bajo, disponible en

https://3pm.nu/bijtellingsregeling-leasefiets/ Consultado el 28 de enero de 2021.

2 México. Inegi, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /EAP_Obesidad20.pdf Consultado el 28 de enero de 2021.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2021.— Diputada Dulce Alejandra García Morlan (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de productos sin combustión, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, diputado de la LXIV Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de productos sin combustión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, en 2011 el Estado mexicano, a través de la reforma constitucional en materia de derechos humanos generó un marco de reconocimiento y protección de éstos; sobre esta base se justifica la gestión institucional pública en favor de la persona y sus derechos; como parte de este conjunto de derechos humanos, se encuentra el derecho a la salud, el cual es elemento fundamental para acceder a un nivel de vida digno y adecuado.

El derecho a la protección de la salud, 1 por tanto, es un derecho para todos y su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. La Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno.

Así, la Ley General de Salud 2 (LGS), reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de éste derecho son entre otros, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el disfrute de servicios de salud. El artículo 1o. Bis de la LGS, define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, definición que coincide con la definición establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS). 3

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una tesis jurisprudencial, ha definido el alcance y contenido del derecho a la protección salud establecido en nuestra Constitución, señala que la protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, pero que dicho derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. La Corte mexicana señala que en el enfoque social o público del derecho a la salud, es el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general; establecer mecanismos para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud, desarrollar políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud e identificar los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras. 4

Desde la salud pública, en nuestro país se han impulsado un conjunto de estrategias que tienen como objetivo mantener la salud y tratar de disminuir y controlar las enfermedades prevalecientes en la población; una de ellas en particular, busca atender uno de los principales problemas de salud pública en nuestro país, las enfermedades que genera el consumo de tabaco.

Así, entre otras acciones se han fortalecido la políticas públicas para su atención y en el año 2008, después de un largo debate en el Congreso mexicano de publicó la Ley General para el Control del Tabaco, que ha sido hasta ahora la principal herramienta jurídica para la atención de este problema. 5 En el presente, nuevos desafíos en el consumo de tabaco obligan a poner sobre la mesa de análisis, nuevas propuestas legislativas para su atención.

El consumo de tabaco entraña amenazas graves y perjudiciales para la salud de las personas y el bienestar de la sociedad en su conjunto; por ello proteger la salud de las personas debe ser una prioridad. El consumo de tabaco en cualquiera de sus formas es letal, pone en peligro la salud pulmonar de todas las personas expuestas a él.

El tabaquismo es una epidemia mundial que afecta a alrededor de mil 100 millones de personas y mata a la mitad de sus consumidores. 6 La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que entre 2005 y 2030 morirán en el mundo más de 175 millones de personas por consumo de tabaco, principalmente los países en desarrollo (más de 135 millones) dado su crecimiento demográfico, un mayor consumo de tabaco y menor disponibilidad de servicios de salud. 7

El consumo de tabaco es la causa principal de muerte evitable; a nivel mundial el tabaco mata alrededor de 8 millones de personas anualmente, de las cuales más de 7 millones son consumidores directos y más un millón se deben solo a la exposición a su humo, es decir, personas que nunca fumaron pero que estuvieron expuestas involuntariamente al humo de tabaco; es decir, el tabaco mata aproximadamente a una persona cada 4 segundos. En países de ingresos medio bajos, viven alrededor del 80 por ciento, de los mil cien millones de fumadores y en ellos la carga de morbimortalidad asociada a este producto es más alta. 8

El consumo de tabaco es un factor de riesgo para las cuatro enfermedades no transmisibles (ENT) con mayor prevalencia: cardiopatía isquémica, enfermedades cerebro-cardiovasculares, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y cáncer. Responsables de casi dos tercios de las muertes a nivel mundial. 9

Además, el consumo de tabaco reduce la esperanza de vida y contribuye a aumentar la carga y la amenaza mundiales de otras enfermedades no transmisibles tales como el cáncer de laringe, riñón, vejiga, estómago, colon, cavidad oral y esófago; así como con leucemia y parto prematuro, defectos de nacimiento e infertilidad, entre otras. 10

El consumo de tabaco tiene un costo económico enorme, que incluye los elevados recursos que eventualmente se tienen que destinar al tratamiento de las enfermedades que causa; el impacto negativo en la productividad y la pérdida de capital humano debido a su morbimortalidad.

La epidemia global de tabaquismo obedece a una interacción compleja de factores, entre los que destacan el carácter transnacional y oligopólico de la industria del tabaco, la creciente publicidad, promoción y patrocinio de los productos dirigido principalmente hacia las mujeres y los adolescentes; así como el cabildeo que lleva a cabo la industria tabacalera entre los tomadores de decisiones y grupos de influencia. 11

Los efectos del consumo de tabaco en la salud son terribles, los daños derivados de este no se limitan únicamente a la salud y los impactos se extienden a todos los niveles y en todos los sectores de la sociedad, es decir, tanto a escala mundial, regional y nacional, como a nivel comunitario, familiar e individual. Por lo que el consumo de tabaco y su promoción constituyen un importante desafío para la salud pública de cualquier país.

México no escapa a esta epidemia globalizada, ya que el tabaquismo continúa siendo un grave problema de salud pública, especialmente entre los adolescentes, adultos jóvenes y las mujeres, con una tendencia al incremento en la frecuencia de consumo y la exposición al humo de tabaco, que la ubica dentro de las diez primeras causas de mortalidad. 12

En México, alrededor de 60 mil personas fallecen al año (entre 165 y 180 defunciones diarias) como consecuencia de enfermedades asociadas con el consumo de tabaco; 13  de éstas mueren poco más de 49 mil personas por causas directamente atribuibles al consumo de tabaco, de las cuales más de 20 mil son por enfermedades respiratorias crónicas: EPOC 12 mil 635; cáncer de pulmón 5 mil 838; Neumonía 2 mil 84. Es claro que las enfermedades respiratorias crónicas y el cáncer de pulmón son las que tienen el mayor peso en la carga global de enfermedad. Además, los costos de la atención, por enfermedades atribuibles al consumo de tabaco, representan para el Estado más de 75 mil millones de pesos anuales. 14

Se estima que 135 personas mueren al día por fumar, lo que equivale a más de 49 mil muertes anuales. 15 Esta cifra es mayor al número de víctimas de homicidio doloso registrado en 2019 (34 mil 582). 16 La enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y las enfermedades cardíacas son los padecimientos que causan más de 50 por ciento del número de muertes, de personas enfermas y de gastos por atención de salud de todas las enfermedades asociadas con el consumo de tabaco en México. 17

Por otro lado, la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, señala que en nuestro país hay más de 15.6 millones de fumadores, y el grupo más vulnerable es el de jóvenes de 12 a 15 años de edad, y tanto hombres como mujeres fuman tabaco por igual. 18  Por otro lado, la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) ha señalado que el consumo de tabaco en adolescentes es uno de los principales problemas de salud pública en nuestro país, ya que alrededor de 74 mil menores de edad fuman a diario, 611 mil son fumadores ocasionales y 25 mil ya tienen una adicción. 19

Ante éstas evidencias, es claro que la epidemia de tabaquismo y sus graves consecuencias para la salud pública, se requiere una respuesta eficaz, apropiada e integral. Partimos de reconocer que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco tiene consecuencias devastadoras en el ámbito de la salud de la persona, y su entorno familiar y social.

Para regular su consumo, la Organización Mundial de la Salud. OMS promovió el Convenio Marco para el Control del Tabaco, 20  firmado el 21 de mayo de 2003 durante la Asamblea Mundial de la Salud. El Convenio establece una serie de propuestas de política pública en materia de prevención y reducción del consumo. Pese a esto, un artículo publicado en 2019 en el British Medical Journal encontró que no ha habido un cambio significativo en el consumo global de cigarros desde la adopción del CMCT. 21

Siguiendo las directrices del Convenio, como ya se señaló, el 30 de mayo de 2008 nuestro país promulgó la Ley General para el Control de Tabaco (LGCT), 22  ordenamiento jurídico que concentró gran parte de las propuestas y disposiciones de la OMS, supletoria de la Ley General de Salud. La ley otorga al Estado el control sanitario de los productos del tabaco y la facultad de proteger a los mexicanos contra la exposición del humo del cigarro.

A 12 años de la aparición de la LGCT los resultados no son alentadores: 23

• Se estima que en México hay alrededor de 15 millones de fumadores.

• No se observaron cambios en el total de la población fumadora anual entre 2011 y 2016 (17.3 millones ENA 2011, 17.6 millones Encodat 2016).

• 6.4 por ciento (5.5 millones de mexicanos) fuman diariamente, 11.1 por ciento fuman ocasionalmente (9.4 millones) y 15.4 por ciento (13.0 millones) son ex fumadores de un mes o más de abstinencia.

• Los fumadores adultos diarios fuman en promedio 7.4 cigarros.

• 12.3 por ciento (1.8 millones) de los fumadores actuales tiene adicción a la nicotina (10.8 por ciento de las mujeres y 12.9 por ciento de los hombres).

• 14.1 por ciento (9.8 millones) de los no fumadores está expuesto a humo de tabaco de segunda mano en el hogar 15.2 por ciento de los no fumadores está expuesto en lugares de trabajo.

• 98.4 por ciento de la población considera que fumar causa enfermedades serias.

Los indicadores antes señalados, permiten observar que los resultados de las políticas de control del tabaco en México no han sido suficientes, al menos en cuanto a la prevalencia del consumo se refiere. Si añadimos que 98 por ciento adultos creen que fumar causa enfermedades graves y 56 por ciento de los fumadores han intentado dejarlo, resulta preocupante que 15 millones sigan consumiéndolo.

El éxito de las políticas antitabaco debe medirse con la disminución de la prevalencia de consumo, para ello es necesario tener políticas y programas adecuados además de leyes, reglamentos y lineamientos eficaces, entre otros.

En los últimos años, ha habido un importante aumento del número de fumadores y de consumidores de nicotina a través de otras formas diferentes a la tradicional, es decir, comienza a vislumbrarse un nuevo reto, ante la innovación tecnológica para administrar nicotina al organismo humano.

Con la aparición de lo que comúnmente se denomina cigarrillos electrónicos, también llamados e-cigarrillos, “ecigarettes”, e-cigs, “narguiles electrónicos” o “e-hookahs”, “mods”, “plumas de vapor”, “vapeadores”, “sistemas de tanque” o sistemas electrónicos de administración de nicotina (ENDS por sus siglas en inglés, electronic nicotine delivery systems); dispositivos diseñados para proporcionar a las personas que los utilizan nicotina con saborizantes y otras sustancias químicas en forma de vapor en vez de humo.

Ante la diversidad de dispositivos, es difícil hablar solo del cigarrillo electrónico puesto que hay una extensa variedad de estos dispositivos, por ejemplo, en Estados Unidos hay actualmente más de 250 marcas diferentes en el mercado. 24 Esta nueva forma de consumo ha crecido de manera incontrolable y a principios de 2014 ya existían 466 marcas y 7 mil 764 sabores únicos. 25 En 2019 se comercializaban en más de 40 países, a través de internet, eventos promocionales, tiendas de marca, supermercados, centros comerciales y redes sociales.

En general estos dispositivos funcionan calentando un líquido para producir un aerosol que los usuarios inhalan; el líquido puede contener nicotina, mariguana y otras sustancias o aditivos, algunos pueden ser adulterados con otros aceites, vitamina E y otras sustancias. El aerosol puede contener sustancias potencialmente dañinas como compuestos orgánicos volátiles, partículas finas, metales pesados como níquel, estaño, plomo, sustancias químicas cancerígenas, saborizantes como el diacetilo, sustancia química vinculada a enfermedad grave de los pulmones.

Generalmente la fórmula de este líquido contiene nicotina, sabores artificiales, agua, glicerina y propilen glicol; además, de otros elementos, como son las N-nitrosaminas, hidro-carburos aromáticos policíclicos y compuestos orgánicos volátiles. 26  Otros elementos metálicos y nanopartículas que pueden estar presentes como consecuencia del calentamiento de este líquido son el estaño, hierro, níquel y cromo; además de diversos materiales tóxicos como cerámica, plásticos, caucho, fibras de filamento y espumas. 27  Los componentes varían de una marca a otra, por ejemplo, no se sabe con exactitud la cantidad de nicotina que puedan tener, pues ésta varía de los 36 mg/ml hasta los 6 mg/ml; ya que no existe una regulación en estos productos.

Como cualquier otro aspecto de la vida, el desarrollo tecnológico y la innovación también han modificado conductas y patrones y formas de consumo tanto de tabaco como de nicotina. Sobre los mismos no existe ni consenso, ni una regulación homogénea alrededor del mundo y el debate alberga posiciones diversas y, a veces, encontradas. Una parte importante del resultado que cada país o comunidad encuentra, estará determinada por su visión y forma de enfrentar el riesgo. A continuación, se detallan de manera muy general algunas de estas posiciones:

Reino Unido

Según datos de sus encuestas anuales la prevalencia de consumo de cigarros fue de 14.7 por ciento en 2018, lo que significó un descenso de más de 5 puntos porcentuales con respecto a 2011. La meta de RU para el 2022 es una prevalencia del 12 por ciento. 28 Reino Unido es básicamente la joya de la corona cuando hablamos de políticas públicas que logran efectivamente abatir la prevalencia.

Además de ofrecer terapias de cesación, Reino Unido ha incorporado desde el 2007 la reducción de daños en su política antitabaco. Esta política parte de las siguientes premisas:

a) La mejor opción es prevenir el inicio del consumo de cigarros.

b) Si ya se fuma, lo ideal es dejarlo por completo.

c) Hay personas que quieren seguir consumiendo nicotina o que por más que lo intentan no pueden dejar de fumar. En esos casos lo mejor es cambiar de producto: en lugar de consumir cigarros, consumir “nicotina sin humo”.

En Reino Unido la política de reducción de daños no ha sido aceptada ciegamente. La Cámara de los Comunes, ante opiniones encontradas sobre el papel de los productos de nicotina diferentes al cigarro en la política anti tabaco, hizo una investigación propia. El reporte final fue emitido en 2018, por el Comité de Ciencia y Tecnología de la Cámara Baja. Se destacan algunos de los datos, hallazgos y recomendaciones:

• Afirman que hay clara evidencia de que los cigarros electrónicos son menos dañinos que el cigarro convencional.

• En Inglaterra la prevalencia de consumo de cigarro convencional en adultos y menores de 15 años es la más baja registrada: pasó de 20 por ciento en 2010 a 15.5 por ciento en 2017 en adultos; y de 12 por ciento a 7 por ciento en menores de 15 años (mismos años).

• El número de ex fumadores que vapean en Reino Unido subió de 1.1 por ciento en 2012 a 9.5 por ciento en 2017.

• Sugieren que para completar la evidencia existente sobre el riesgo de cigarros electrónicos y otros productos similares, el gobierno debe continuar con su reporte anual de revisión de evidencia. Además recomiendan que haya apoyo gubernamental a programas de investigación de largo plazo.

• Recomiendan asegurar que el ambiente regulatorio sea proporcional a los riesgos de cada producto. La regulación, los impuestos y las reglas de publicidad deben reflejar la evidencia existente sobre los riesgos de cada uno de ellos. Argumentan que este enfoque diferenciado ayudará a guiar el comportamiento social: menos cigarros y más uso de cigarros electrónicos y productos novedosos de tabaco que ayuden a disminuir las tasas de prevalencia del cigarro. 29

Estados Unidos y la Unión Europea

En Estados Unidos y en la Unión Europea se han regulado estas alternativas de consumo de nicotina bajo las mismas leyes u organismos que regulan al cigarro, aunque con criterios de proporcionalidad que reconocen riesgos distintos. En estos casos existen categorías de “productos novedosos” anticipando desarrollos futuros y asegurándose de incluir restricciones publicitarias firmes para proteger a los menores, a la vez que han diseñado advertencias específicas para dar información real a los consumidores y que estos ejerzan su capacidad de elección con mejor información.

Al aceptar que los riesgos son distintos, estos nuevos productos de nicotina se regulan de manera diferenciada. Aquí algunos ejemplos:

• La Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos regula todos los productos de tabaco y nicotina y establece dos categorías: i) productos de tabaco convencionales, ii) productos de riesgo modificado (aquellos que han demostrado con evidencia robusta y en cumplimiento a una estricta lista de requisitos, que su perfil de riesgo es menor, en comparación con el de los productos convencionales).

• La directiva europea para productos de tabaco también establece una categoría distinta que ha denominado productos de tabaco novedoso. Para esta categoría define, por ejemplo, advertencias de salud diferenciadas respecto a las de los productos de tabaco convencionales, para comunicar con claridad a los consumidores el riesgo al que están expuestos al consumirlos. Además de esto, la Directiva establece estrictos requisitos a fabricantes para que presenten la información de análisis técnicos y científicos que demuestran el riesgo diferenciado.

Organización Mundial de la Salud (OMS)

La última recomendación de la OMS (enero 2020), acerca de cómo regular las alternativas de consumo de nicotina sugiere que los países que prohíben los cigarros electrónicos (alrededor de 30) lo sigan haciendo. La forma en que cada país las regule dependerá de factores particulares de su situación. Por otro lado, a los países que no los prohíben la OMS sugiere considerar estos criterios para su regulación:

• Prevenir el inicio del uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (ENDS) por parte de los no fumadores y niños, prevenir o restringir la publicidad, promoción y patrocinio, y restringir los sabores que atraen a los niños.

• Minimizar en la medida de lo posible los posibles riesgos para la salud de los usuarios de ENDS, por ejemplo, mediante la regulación de las características del producto.

• Proteger a los no usuarios de la exposición a sus emisiones.

• Prevenir las declaraciones de propiedades saludables no comprobadas.

• Proteger las políticas de salud pública de intereses comerciales y otros intereses creados. 30

El reto de la regulación se inscribe entonces en un escenario complejo, que llama a los legisladores a encontrar los mejores mecanismos para proteger la salud de las personas. Entender y atender la problemática, de la cual no tenemos conclusiones basadas en evidencias científicas contundentes, redimensiona el reto que tenemos por delante, pero el cual es necesario enfrentar.

En la actualidad existen diversos productos que suministran nicotina sin combustión (sin quemarla y por lo tanto sin humo): terapias de reemplazo de nicotina, snus, inhaladores, productos vaporizables-cigarros electrónicos y tabaco calentado. Hay un amplio consenso de que la nicotina es la sustancia que causa la adicción y la combustión del cigarro es lo que genera mayores daños:

(Traducciones propias)

...es improbable que la inhalación de nicotina en sí misma contribuya significativamente a la mortalidad o la morbilidad causadas por fumar. El principal culpable es el humo y, si la nicotina se pudiera administrar de manera efectiva y aceptable a los fumadores sin humo, la mayoría, si no todo, el daño del tabaco probablemente se podría evitar.

Royal College of Physicians 31

Dado que la nicotina es el componente adictivo principal del humo de tabaco, el enfoque de reducción de daños –para aquellos que no pueden dejar de fumar o que desean reducir el impacto en sí mismos y en otros– consiste en sustituir los cigarrillos con alternativas menos peligrosas. Si bien este enfoque solo puede reducir los daños relacionados con fumar y no los elimina, podrían salvarse muchas vidas...

Royal College of Physicians- Tobacco Advisory Group 32

Lo mejor que puede hacer un fumador por su salud es dejar de fumar. Sin embargo, los datos son cada vez más claros en el sentido de que los cigarros electrónicos son considerablemente menos dañinos para la salud que fumar tabaco. El Gobierno buscará apoyar a los consumidores para dejar de fumar y adoptar el consumo de productos de nicotina menos perjudiciales.

Departamento de Salud de Reino Unido 33

La nicotina es altamente adictiva. Pero la nicotina de los cigarros no es directamente responsable del cáncer, enfermedades pulmonares y enfermedades cardiacas que matan a cientos de miles de americanos cada año. Son los otros compuestos químicos del tabaco y el humo que se crea al quemarlo, los causantes primarios de las enfermedades y muertes, no la nicotina.

Food and Drug Administration, EUA 34

Hay evidencia concluyente que sustituir por completo el consumo de cigarro combustibles por cigarros electrónicos reduce la exposición de numerosos tóxicos y carcinógenos presentes en los cigarros combustibles.

National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine, EUA 35

Los cálculos más conservadores sugieren que si la nicotina para vapear sustituyera el fumar cigarros combustibles durante los próximos 10 años, se evitarían 1.6 millones de decesos prematuros, y se salvarían 20.8 millones de años de calidad de vida ajustados tan sólo en los Estados Unidos.... Los posibles beneficios de las modalidades innovadoras de suministro de nicotina no combustible, reglamentadas pertinentemente, podrían tener profundas repercusiones mundiales

Amy Fairchild et. al. 36

Sin importar el enfoque del que se trate, lo cierto es que la existencia de los productos alternativos sin combustión ha traído nuevos retos.

Una de las principales preocupaciones ha sido el consumo de estos productos por parte de los niños y adolescentes y la emergencia de nuevos usuarios que, de no existir estas alternativas, nunca hubieran consumido nicotina. Al respecto los últimos datos de las encuestas en Reino Unido muestran lo siguiente.

• La proporción de jóvenes de 13 y 15 años que alguna vez fumaron (cigarro convencional) disminuyó constante-mente entre 1998 y 2015, incluso después de la introduc-ción del cigarro electrónico. En este período, las actitudes de los jóvenes se volvieron más negativas hacia el tabaquismo. Se están realizando análisis adicionales del período posterior a 2015. Hay evidencia que en Estados Unidos está aumentando el vapeo en un contexto de reducción del consumo de cigarrillos convencionales.

• En Inglaterra y en Gran Bretaña en su conjunto, la experimentación con el cigarro electrónico entre jóvenes ha aumentado constantemente en los últimos años. Sin embargo, el uso regular sigue siendo bajo, con un 1.7 por ciento de los jóvenes de 11-18 años en Gran Bretaña que informan haberlos consumido al menos una vez a la semana en 2018. 37 Es importante medir de manera diferenciada el uso exploratorio y el consumo habitual.

Y sobre el uso entre adultos:

• En Gran Bretaña, 6.3 por ciento de las personas en 2018 dijeron que actualmente usaban un cigarrillo electrónico, lo que equivale a aproximadamente 3.2 millones de adultos en la población.

• En 2018, la proporción de uso de cigarro electrónico fue mayor entre los fumadores actuales de cigarrillos (15 por ciento) y los ex fumadores de cigarrillos (12.8 por ciento). Sólo 0.8 por ciento de las personas que nunca han fumado informaron que actualmente los utilizan. 38

La iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General para el control del Tabaco, plantea optar por abandonar la postura prohibicionista y adoptar una regulación que considere los criterios sugeridos por la OMS. Basada en nuestra realidad nacional, pues pese a posiciones prohibicionistas de administraciones pasadas, la realidad es que existe un mercado negro que está atendiendo una demanda de todo tipo de alternativas al día de hoy no reguladas. Lo cual es, sin duda, el peor de los escenarios.

Aunque si evidencia concluyente, hay información que señala que estos productos alternativos de nicotina no son igual de dañinos que el cigarro convencional. Sin duda no son inofensivos y la mejor estrategia es la prevención del inicio en el consumo y la cesación. No podemos ignorar, sin embargo, que estos productos se venden actualmente sin ningún control de calidad y que hay personas adultas que deciden consumir nicotina.

La OMS, ha señalado que las emisiones de estos productos alternativos, contienen nicotina y otras sustancias tóxicas que son perjudiciales tanto para los usuarios como para los no usuarios que están expuestos a los aerosoles de segunda mano; por lo que son perjudiciales para la salud y no son seguros. Sin embargo, reitera que es demasiado pronto para proporcionar una respuesta clara y contundente sobre el impacto a largo plazo de usarlos o exponerse a ellos. 39

La prohibición total deja a los fumadores adultos sin alternativas para sustituir los cigarros y perpetúa su consumo, con el riesgo de que se fortalezca el mercado negro que ya existe. El problema real es la falta de regulación, pues una regulación estricta no sólo protegerá a los menores, si no que garantizará estricta vigilancia sobre los contenidos y sustancias de todos los productos.

En 2019 el “vapeo” o uso de cigarro electrónico acaparó los titulares de noticias a nivel internacional por la llamada “crisis de vapeo” surgida en Estados Unidos. Esto se debió a la aparición del EVALI, siglas en inglés, de una afección pulmonar asociada al vapeo. Esta crisis ha demostrada la importancia de tener información veraz y un estricto control de los productos disponibles en el mercado, control que es imposible tener cuando no existe regulación.

Hasta el 14 de enero de 2020, se reportaron 2 mil 668 casos de EVALI en EUA y 60 muertes. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de este país (CDC) son la instancia que se ha encargado de dar seguimiento a esta epidemia. Sus reportes y recomendaciones no satanizan el vapeo y sí identifican como probables causas de la enfermedad las sustancias que se consumen al vapear:

82 por ciento de los afectados reportó uso de productos con tetrahidrocannabinol (THC) y solo 14 por cinco reportó uso exclusivo de productos con nicotina.

El acetato de vitamina E está fuertemente asociado al brote de EVALI. Se ha hallado este ingrediente en muestras de productos analizados y en muestras de líquido pulmonar de pacientes.

Los CDC y la FDA recomiendan que las personas no usen productos de cigarrillos electrónicos o vapeo que contengan THC, particularmente aquellos obtenidos de fuentes informales, como amigos, familiares, o de vendedores en persona o en línea. 40

En este escenario, resulta imperioso que el Poder Legislativo en nuestro país, explore alternativas que permitan mitigar el daño provocado por fumar. Es importante fomentar y participar de un debate informado, responsable, legalmente técnico y científicamente objetivo, respecto del estatus actual y la evolución del mercado de la nicotina. Es igualmente importante que nuestro marco jurídico reconozca una nueva realidad. Y es precisamente esta realidad, la que arroja en la Encodat 2016 un dato como el siguiente:

• 5.9 por ciento (5 millones) de la población alguna vez usó cigarro electrónico. 7.5 por ciento de los ex fumadores (1 millón) alguna vez usó cigarro electrónico y 18.8 por ciento de los fumadores actuales (2.8 millones) alguna vez usó cigarro electrónico. 41

En 2008, cuando que surgió la LGCT no existían en nuestro país productos alternativos de consumo de nicotina y, desde entonces, la ley no ha sido reformada de manera sustantiva. Una vez que aparecieron estos productos en el mercado la autoridad regulatoria utilizó una interpretación de la fracción VI del artículo 16 de la ley para prohibirlos:

(está prohibido) comercializar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

Esta interpretación ha sido materia de amparos interpuestos por comerciantes de estos productos. En 2015 prosperó el primero y la Suprema Corte de Justicia otorgó un veredicto favorable al considerar inconstitucional la prohibición. En términos llanos concluyó que no es proporcional permitir la comercialización del cigarro convencional y prohibir la del cigarro electrónico. La Corte se pronunciará sobre otros amparos en proceso próximamente.

Pese a su prohibición, es un hecho que hoy en día, los productos se comercializan y consumen en México. No contar con una regulación adecuada y particular, dificulta controlar su comercialización, lo que ocasiona que puedan llegar incluso a los menores de edad. Asimismo, resulta imposible garantizar la calidad y seguridad que esos productos pueden ofrecer a los consumidores ya que se compran con facilidad en el mercado negro.

Todo lo anterior, nos enfrenta al peor de los escenarios y corresponde al Congreso Federal regular, con responsabilidad, el control sanitario de estos productos, que pese a todo, son ya una realidad en el país y son vistas como alternativas al cigarro.

Si dejar de considerar, que existen ya varias iniciativas en la materia, presentadas y pendientes de dictamen en el Congreso, la presente iniciativa busca aportar nuevos elementos que contribuyan al análisis y discusión que el tema requiere, con el firme compromiso de encontrar lo consensos que permitan aprobar una regulación que tenga como objetivo fundamental la protección de la salud de las personas.

Por la tanto la iniciativa a su consideración plantea de una serie de reformas y adiciones a la LGCT, de las cuales se destacan, manera general; las siguientes:

• Cambia la denominación del ordenamiento jurídico, para dejarla como “Ley General para el Control del Tabaco y Nicotina”, el racional de lo anterior es que la fuente natural de la nicotina es el tabaco.

• Se plantea que el énfasis de la regulación sea sobre los productos no combustibles sus ingredientes y emisiones.

• Introduce el concepto de productos no combustibles, entendidos como aquellos que contienen nicotina en cualquier formato diferente al cigarrillo tradicional y que al ser aspirados emiten un vapor con nicotina, sin necesidad de ser sometidos a la combustión. Además de otras definiciones que permiten clarificar los alcances y contenido de las disposiciones de la ley.

• Diferencia la forma en la que se consume el cigarrillo y los productos no combustibles, definiendo el concepto de aspirar, chupar y mascar para los segundos y dejando el concepto de fumar, asociado únicamente al cigarrillo y su proceso de combustión.

• Se establece la obligación de entregar a la Secretaria de Salud, la información relativa al contenido de ingredientes y emisiones de los productos no combustibles.

• Se reforma la fracción VI del artículo 16, para prohibir la fabricación y venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.

• Se establece un límite de nicotina de 20 mg/ml, para los productos no combustibles que contengan líquidos; se deberá asegurar que la cantidad de nicotina entregada sea regular en cada uso.

• Se propone que los productos no combustibles que contengan líquidos, cuenten con empaques de seguridad, para prevenir y evitar el consumo accidental de estos.

• Todos los estuches, cartuchos, envases, y/o empaques análogos de los productos no combustibles, deberán contener la leyenda “Producto prohibido para menores de edad”.

• Adiciona un artículo 18 bis, para diferenciar el empaquetado y etiquetado de los productos no combustibles; frente a los cigarrillos, en tratándose de productos con características, emisiones y perfiles diferentes, es importante ofrecer a los consumidores información objetiva basada en evidencia científica.

• Establece la imposibilidad de consumir productos no combustibles, en los lugares que actualmente están reconocidos como “Espacios 100 libres de humo de tabaco”; sin embargo, se reconoce que las emisiones de los cigarrillos (humo de tabaco) son diferentes a las de los productos sin combustión (vapor con nicotina), para esto, se introduce el concepto de vapor con nicotina.

Prohibición de consumo en lugares de trabajo y instituciones de educación superior.

Se prohíbe la comercialización de cigarrillos con un olor o sabor claramente perceptible distinto del tabaco, debido a un aditivo o una combinación de aditivos, incluidos las frutas, alcohol, caramelo o vainilla, entre otros, y se prohíbe la comercialización de cigarrillos con aditivos que pretendan crear la falsa impresión de que mejoran el rendimiento físico o se asocie a estimular energía, también quedan prohibidos los aditivos que tengan por objeto otorgar propiedades colorantes al producto durante su consumo.

Queda prohibido realizar toda forma de publicidad patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco y/o productos no combustibles o que fomente la compra y el consumo de productos del tabaco y/o productos no combustibles por parte de la población.

• Al 60% de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes de advetencia.

• Finalmente, se actualizan las disposiciones homólogas para el castigo de los delitos de comercio ilegal y contrabando de estos productos, así como disposiciones transitorias señalando tiempos para la entrada en vigor, además para que las entidades federativas que cuentan con una ley en materia de tabaco, homologuen su legislación respecto de los productos no combustibles y para lo concerniente a la actualización de la reglamentación correspondiente.

Las reformas y adiciones que se proponen a la Ley General para el Control del Tabaco, buscan actualizar dicho marco normativo, a fin de regular el control sanitario de las alternativas para consumir nicotina de manera responsable, considerando como base la diferencia en el perfil y características de los productos no combustibles frente al cigarrillo tradicional, la prohibición no debe ser la política pública que impere para prevenir y promocionar el cuidado a la salud, el fenómeno de las nuevas alternativas es una realidad y debemos actuar con responsabilidad, ejerciendo el mandato que nos honra el ser legisladores federales.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de productos sin combustión

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco para quedar como sigue:

Ley General para el Control del Tabaco y Nicotina

Artículo 2. La presente ley se aplicará a las siguientes materias:

I. Control sanitario de los productos del tabaco, productos no combustibles, sus ingredientes y emisiones, así como su importación, y

II. La protección contra la exposición al humo de tabaco y cualquier otra emisión de productos no combustibles.

Artículo 4. La orientación, educación, prevención, producción, distribución, comercialización, importación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas a los productos del tabaco y los productos no combustibles serán reguladas bajo los términos establecidos en esta ley.

Artículo 5. La presente ley tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco y de los riesgos de la adicción a la nicotina;

II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones;

III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco y otras emisiones de productos no combustibles;

IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco y de los productos no combustibles;

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco y la adicción a la nicotina, así como para erradicar el consumo, particularmente en los menores;

VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco y la adicción a la nicotina;

VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia científica para regular el consumo de tabaco y nicotina;

VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco, productos no combustibles y sus emisiones, y

IX. ...

Artículo 6. Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. Aspirar: Hacer entrar aire, o cualquier otra sustancia gaseosa o pulverizada excepto humo de tabaco, por las vías respiratorias;

II. Chupar: Mantener algo en la boca humedeciéndolo o absorber alguna sustancia con la lengua o los labios;

III. Cigarrillo: Cigarro pequeño de picadura envuelta en un papel de fumar;

IV. Cigarro o Puro: Rollo de hojas de tabaco, que enciende por un extremo y se chupa o fuma por el opuesto;

V. Contenido: A la lista compuesta de ingredientes, así como los componentes diferentes del tabaco, consi-derando de manera enunciativa más no limitativa, entre otros, papel boquilla, tinta para impresión de marca, papel cigarro, filtro, envoltura de filtro y adhesivo de papel cigarro;

VI. Control sanitario de los productos del tabaco y emisiones de productos no combustibles: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población reduciendo el consumo de productos del tabaco y productos no combustibles, así como la exposición al humo de tabaco de segunda mano;

VII. Denuncia Ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

VIII. Distribución: La acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar, intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión de productos del tabaco para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito;

IX. Elemento de la marca: El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los productos del tabaco;

X. Emisión: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco se somete al proceso de com-bustión o se enciende, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo de tabaco. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación. En el caso de productos no combustibles, es la solución o sustancias liberadas en forma de vapor o aerosol que se aspira, durante el proceso de consumo por cualquier medio;

XI. Empaquetado y etiquetado externos: Expresión que se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto de tabaco;

XII. Espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y otras emisiones: Aquella área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir, aspirar o tener encendidos cigarros, cigarrillos o productos no combustible;

XIII. Evidencia científica: Prueba que sirve al objetivo de sustentar a una hipótesis con base en información generada mediante una metodología científica.

XIV. Fumar: Al acto de inhalar y exhalar humo de un producto de tabaco, incluye el hecho de estar en posesión o control de un producto de tabaco en combustión o encendido que genere emisiones;

XV. Humo de Tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por su combustión y que afectan al no fumador;

XVI. Industria: Se refiere a la conformada por los fabricantes, distribuidores, comercializadores e importadores de productos de tabaco, así como de productos no combustibles;

XVII. Ingredientes: A la lista de sustancias y materias primas utilizadas en el proceso de elaboración de productos de tabaco y de productos no combustibles;

XVIII. Legislación y política basada en evidencias científicas: La utilización concienzuda, explícita y crítica de la mejor información y conocimiento disponible para fundamentar acciones en política pública y legislativa;

XIX. Ley General para el Control del Tabaco y Nicotina;

XX. Leyenda de advertencia: Aquella frase o mensaje escrito, impreso y visible en el empaquetado, en el etiquetado, el paquete, la publicidad, la promoción de productos del tabaco y de productos no combustibles, basados en evidencia científica y otros anuncios que establezca la Secretaría de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

XXI. Lugar de trabajo: Cualquier lugar que sea utilizado por las personas durante su trabajo, en el cual permitan acceso al público. Incluye todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de sus funciones, sean estos lugares abiertos o espacios cerrados.

XXII. Mascar: Masticar algo para extraer una sustancia o sabor;

XXII. Mensajes sanitarios: Se refiere a cualquier texto o representación gráfica que prevenga o advierta sobre la presencia de un componente, emisión, ingrediente específico o sobre los daños a la salud que pueda originar el uso o consumo del producto del tabaco y de los productos no combustibles; así como sobre la exposición al humo de tabaco y de otras emisiones, el cual puede incluir leyendas de advertencia, gráficas, figuras y declaraciones relacionadas con enfermedades, síntomas, síndromes, datos anatómicos, fenómenos fisiológicos o datos estadísticos; basados en evidencia científica;

XXIII. Nicotina: Alcaloide oleoso, en su forma natural, modificada o sintetizada que se encuentra principalmente en las hojas de la planta de tabaco;

XXIV. Paquete: Es el envase, empaque, estuche, caja o la envoltura en que se vende o muestra un producto de tabaco o producto no combustible en las tiendas al por menor, incluida la caja o cartón que contiene envases, empaques, cartuchos, estuches, cajas, envolturas o cajetillas más pequeñas;

XXV. Patrocinio: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, o el efecto de promover los productos del tabaco y/o productos no combustibles o el consumo de los mismos;

XXVI. Pictograma: Advertencia sanitaria basada en fotografías, dibujos, signos, gráficos, figuras o símbolos impresos, representando un objeto o una idea, sin que la pronunciación de tal objeto o idea, sea tenida en cuenta;

XXVII. Producto del tabaco: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXVIII. Productos no combustibles: Productos que contienen nicotina en cualquier formato diferente al cigarrillo tradicional y que al ser aspirados emiten un vapor o aerosol con nicotina, sin necesidad de ser sometidos a la combustión;

XXIX. Producir: Acción y efecto de elaborar productos del tabaco y/o productos no combustibles;

XXX. Promoción de la salud: Las acciones tendientes a desarrollar actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;

XXXI. Publicidad: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, o el efecto de promover productos del tabaco, productos no combustibles marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos, a través de cualquier medio de comunicación o difusión;

XXXIII. Sabor característico: un olor o sabor claramente perceptible distinto del tabaco, debido a un aditivo o una combinación de aditivos, incluidos las frutas, alcohol, caramelo o vainilla, entre otros.

XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Salud;

XXXIII. Suministrar: Acto de comercio que consiste en proveer al mercado de los bienes que los comerciantes necesitan, regido por las leyes mercantiles aplicables;

XXXIV. Tabaco: La planta Nicotina Tabacum y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, aspirado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXXV. Vapor o aerosol con nicotina. Emisión resultante del consumo de un producto no combus-tible, que se refiere a la fase gaseosa de un proceso sin combustión y que contiene nicotina, y

XXXVI. Verificador: Persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendentes a lograr el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9. La Secretaría coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo y la adicción a la nicotina promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el consumo, investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud considerando la promoción de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad; y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de productos del tabaco principalmente por parte de niños, adolescentes y grupos vulnerables.

Artículo 10. Para efectos de lo anterior, la Secretaría establecerá los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa contra el Tabaquismo, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. a IV. ...

V. El diseño de programas, servicios de cesación y opciones terapéuticas que ayuden a dejar de fumar y combatan la adicción a la nicotina combinadas con consejería y otras intervenciones, y

VI. ...

Artículo 11. Para poner en práctica las acciones del Programa contra el Tabaquismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. ...

II. La educación a la familia para prevenir el consumo de tabaco y nicotina por parte de los niños y adolescentes;

III. y IV. ...

Artículo 12. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:

I. Coordinar todas las acciones relativas al control de los productos del tabaco, productos no combustibles y los productos accesorios al tabaco;

II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos del tabaco, productos no combustibles y sus accesorios se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del tabaco, productos no combustibles, sus ingredientes y sus emisiones;

IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco y de los productos no combustibles incluyendo lo relativo a paquetes individuales, cajetillas y al mayoreo;

V. Emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de los productos del tabaco y de productos no combustibles;

VI. Emitir las disposiciones para la colocación y contenido de los letreros que se ubicarán en lugares donde haya venta de productos del tabaco y de productos no combustibles;

VII. Formular las disposiciones relativas a los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones;

VIII. Promover espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones y programas de educación para un medio ambiente libre de humo de tabaco;

IX. Determinar a través de disposiciones de carácter general los requisitos o lineamientos para la importación de productos del tabaco y de productos no combustibles;

X. ...

XI. Proponer al Ejecutivo federal las políticas públicas para el control del tabaco y nicotina, sus productos e ingredientes y la diferenciación entre éstos con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario correspondiente.

Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información relativa al contenido de los ingredientes usados, emisiones y los efectos en la salud tanto de los productos del tabaco, como de los productos no combustibles, conforme a las disposiciones aplicables y hacerlas públicas a la población en general.

Título Segundo Comercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del Tabaco y de los Productos no Combustibles

Artículo 14. Todo establecimiento que produzca, fabrique o importe productos del tabaco y/o productos no combustibles, requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco y/o productos no combustibles, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Mantener un anuncio situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores;

II. Exigir a la persona que se presente a adquirir productos del tabaco o cualquier tipo de consumible que acredite su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse lo anterior;

III. Exhibir en los establecimientos las leyendas de advertencia, imágenes y pictogramas autorizados por la secretaría, y

IV. Las demás referentes al comercio, suministro, distribución y venta de productos del tabaco y productos no combustibles establecidos en esta ley, en la Ley General de Salud, y en todas las disposiciones aplicables.

...

Artículo 16. Se prohíbe:

I. ...

II. Colocar los cigarrillos y los productos no combustibles en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente;

III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco y los productos no combustibles a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras;

IV. ...

V. Distribuir gratuitamente productos del tabaco o productos no combustibles al público en general y/o con fines de promoción;

VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco o productos no combustibles, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco o productos no combustibles;

VII. La fabricación y venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los menores;

VIII. Comercializar productos no combustibles que contengan líquidos, con una concentración de nicotina mayor de 20 mg/ml; en dispositivos desechables o en cartuchos de un solo uso con volumen superior a 2 ml; o en envases de recarga con volumen superior a 10 ml, y

IX. Comercializar vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir productos no combustibles, que carezcan de permiso sanitario de importación o autorización de producción en territorio nacional.

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco y productos no combustibles a menores de edad;

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco y productos no combustibles en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y

III. ...

IV. Se prohíbe la comercialización de cigarrillos con sabor característico y se prohíbe la comercialización de cigarrillos con aditivos que pretendan crear la falsa impresión de que mejoran el rendimiento físico o se asocie a estimular energía, también quedan prohibidos los aditivos que tengan por objeto otorgar propiedades colorantes al producto durante su consumo.

Título Tercero
Sobre los Productos del Tabaco
y Productos no Combustibles

Artículo 18. En los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, deberán figurar leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco, además se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I a III...

IV. Deberán ocupar al menos el 60% de la cara anterior, 100% de la cara posterior y el 100% de una de las caras laterales del paquete y cajetilla.

V. Al 60% de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes.

VI a VII...

Artículo 18 Bis. En los paquetes de productos no combustibles y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, deberán figurar leyendas de advertencia basados en evidencia científica que muestren los riesgos del consumo de tabaco y/ nicotina, además se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Serán formuladas y aprobadas por la secretaría;

II. Se imprimirán en forma rotatoria directamente en los empaques;

III. Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por ningún medio;

IV. Deberán ocupar 60 por ciento de la cara anterior y 100 por ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;

V. El 100 por ciento de la cara posterior y el 100 por ciento de la cara lateral será destinado al mensaje sanitario basado en evidencia científica, que del mismo modo será rotativo, deberá incorporar un número telefónico de información sobre los riesgos del consumo de tabaco y/ nicotina, y

VI. Las leyendas deberán ser escritas e impresas, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal directamente en el empaquetado o etiquetado.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de productos no combustibles y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en esta ley.

Artículo 19. Además de lo establecido en los artículos 18 y 18 Bis anteriores, todos los paquetes de productos del tabaco y/o productos no combustibles y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con las disposiciones aplicables. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos y definir los mensajes sanitarios con base en la diferenciación de cada producto y la evidencia científica existente.

Artículo 20. En los paquetes de productos del tabaco y/o productos no combustibles, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, no se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.

...

...

Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco y productos no combustibles, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: “Para venta exclusiva en México”.

Artículo 22. Las leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este capítulo, deberán figurar en español en todos los paquetes y productos del tabaco y productos no combustibles y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos.

...

Artículo 22 Bis. Se deberá garantizar que los productos no combustibles que contengan líquidos, así como sus estuches, cartuchos y envases, empleen empaques de seguridad para evitar el consumo accidental en caso de que sean indebidamente manipulados por menores de edad, de manera enunciativa más no limitativa, dichas medidas deberán referirse a etiquetado y mecanismos de cierre y de apertura del producto.

Todos los estuches, cartuchos, envases, y/o empaques análogos de los productos no combustibles, deberán contener la leyenda “Producto prohibido para menores de edad”.

Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco y/o productos no combustibles o que fomente la compra y el consumo de productos del tabaco y/o productos no combustibles por parte de la población.

La publicidad y promoción de productos del tabaco y/o productos no combustibles únicamente será dirigida a mayores de edad a través de revistas para adultos, comunicación personal por correspondencia, conforme a lo establecido por la Ley del Servicio Postal Mexicano, comunicación personal por correo electrónico o dentro de los establecimientos de acceso exclusivo para mayores de edad.

Se deroga

Se deroga

Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco y/o productos no combustibles y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos del tabaco y/o productos no combustibles.

Artículo 25. Las publicaciones de comunicaciones internas para la distribución entre los empleados de la industria no serán consideradas publicidad o promoción para efectos de esta ley.

Capítulo III Consumo y protección contra la exposición de humo de tabaco y otras emisiones de producto no combustible

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco, así como cualquier producto no combustible en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior.

...

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo lugares de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar y aspirar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:

I. ...

II. En espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones productos no combustibles y que no sea paso obligado para los no fumadores.

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y otras emisiones de productos no combustibles, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco y otras emisiones establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 29. En todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones y en las zonas exclusivas para el uso de productos de tabaco o de productos no combustibles, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Título Cuarto
Medidas para Combatir la Producción Ilegal
y el Comercio Ilícito de Productos del Tabaco
y Productos No Combustibles

Artículo 30. La secretaría vigilará que los productos del tabaco, los productos no combustibles, y productos accesorios al tabaco, materia de importación cumplan con esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

...

Artículo 31. Se requiere permiso sanitario previo de importación de la Secretaría para la importación de productos del tabaco y de productos no combustibles.

Artículo 32. La importación de productos del tabaco, de productos no combustibles, y de productos accesorios al tabaco, se sujetará a las siguientes bases:

I. ...

II. Podrán importarse los productos del tabaco, productos no combustibles, y los productos accesorios al tabaco, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, y

III. La Secretaría podrá muestrear y analizar los productos del tabaco, productos no combustibles, y los productos accesorios al tabaco importados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las disposiciones citadas, la Secretaría procederá conforme a lo establecido en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 33. La Secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de productos del tabaco, productos no combustibles y de los productos accesorios al tabaco, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.

Artículo 34. La secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta y fabricación ilícita de productos del tabaco, de productos no combustibles, y de productos accesorios al tabaco.

Artículo 35. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil y especialistas en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco y productos no combustibles en las siguientes acciones:

I. Promoción de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones de productos no combustibles;

II. ...

III. ...

IV. Investigación para la salud y generación de la evidencia científica en materia del control del tabaco y nicotina; así como el seguimiento de los efectos sobre la salud de las sustancias presentes en los productos del tabaco y productos no combustibles;

V. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco y de los productos no combustibles;

VI. ...

VII. ...

Artículo 38. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario de los productos del tabaco y productos no combustibles.

Artículo 39. Los verificadores podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Salud, de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 44. La Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y de otras emisiones de productos no combustibles, así como el incumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 48. Se sancionará con multa:

I. De hasta mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de esta ley;

II. De mil hasta cuatro mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de esta ley, y

III. De cuatro mil hasta diez mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 32, de esta ley.

Artículo 56. A quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco y/o productos no combustibles, en los términos que se define en la presente ley y en la Ley General de Salud, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La misma pena se aplicará a quien por sí o a través de otra persona mezcle productos de tabaco y/o productos no combustibles adulterados, falsificados, contaminados o alterados con otros que no lo sean, a través de la cadena de suministro.

Artículo 57. A quien, por sí o a través de otra persona, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venda o de cualquier forma distribuya productos de tabaco y/o productos no combustibles de los que hace mención esta ley, adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados en términos del último párrafo del artículo anterior, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, para armonizar sus leyes respectivas y demás a normativas vigentes en la materia.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá, en un plazo no mayor a 180 a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, actualizar las disposiciones reglamentarias en la materia.

Notas

1 Ver, párrafo segundo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...”,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, 28 de mayo de 2019.

2 Ver, Ley General de Salud en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm

3 https://www.who.int/es/about/who-we-are/frequently-asked-ques-tions

4 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tesis: 1a./J. 8/2019 (10a.), Jurisprudencia Primera Sala, Décima Época, Libro 63, febrero de 2019, Tomo I.

5 Ramírez-Barba Éctor Jaime, Saro-Boardman Ernesto, Vázquez-Guerrero Arturo, Vázquez-Guerrero Miguel Ángel, Ley General para el Control del Tabaco en México. Salud Pública de México / volumen 50, suplemento 3 de 2008.

6 OMS, Tabaco- datos y cifras, julio 2019

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

7 OMS, “Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo 2008, Sin humo y con vida”, p. 17

http://www.who.int/tobacco/mpower/mpower_SP.FINAL%20COVER%20AND% 20TEXT.pdf

8 OMS, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

9 OPS - OMS, “Informe sobre el control del tabaco en la Región de las Américas”, 2018

http://iris.paho.org/xmlui/handle/123456789/49237

10 4 CDC (2010). US Department of Health and Human Services. How Tobacco Smoke Causes Disease: The Biology and Behavioral Basis for Smoking-Attributable Disease: A Report of the Surgeon General. Atlanta, GA: U.S. Department of Health and Human Services, Centers for Disease Control and Prevention, National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion, Office on Smoking and Health, 2010.

11 WHO (2008 b). Tobacco industry interference with tobacco control, II.WHO Tobacco Free Initiative. III. Conference of the Parties to the WHO Framework Convention on Tobacco Control. ISBN 978 924 159734 0

12 Reynales (2011). Reynales-Shigematsu LM, Shamah-Levy T, Méndez-Gómez-Humarán I, Rojas-Martínez R, Lazcano Ponce E. Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos. México 2009. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, Organización Panamericana de la salud, 2010.

13 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

14 https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/articulos/dia-mundial-sin-tabaco-201 9-tabaco-y-salud-pulmonar

15 Datos del 2015. IECS, El tabaquismo en México Muerte, enfermedad y situación impositiva, Flyer tabaquismo México

https://www.iecs.org.ar/wp-content/uploads/Flyer_tabaquismo_ MEXICO.pdf

16 Redacción, Se registran 34 mil 582 homidicios dolosos en México durante 2019, El Financiero

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/se-registran-34-mil-582 -homicidios-dolosos-en-mexico-durante-2019

17 Datos del 2015. IECS, El tabaquismo en México Muerte, enfermedad y situación impositiva, Flyer tabaquismo México,

https://www.iecs.org.ar/wp-content/uploads/Flyer_tabaquismo_ MEXICO.pdf

18 https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/acciones-y-programas/en-cuesta-nacional-de-c onsumo-de-drogas-alcohol-y-tabaco-encodat-2016-2017-136758

19 https://www.gob.mx/salud/prensa/187-urgente-prevenir-consumo-de-tabaco- en-ninas-ninos-y-jovenes

20 https://www.who.int/fctc/text_download/es/

21 Hoffman S., y otros, (2019), Impact of WHO Framework Convention on Tobacco Control on global cigarette consumption: quasi-experimental evaluations using interrupted time series analysis and in sample forecast event modelling, The BMJ 2019; 365: l2287,

http://dx.doi.org/10.1136/bmj.l2287

22 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgct.htm

23 Resultados de 2011 de la Encuesta Nacional de Adicciones; de 2016 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco.

24 NIDA, Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas, Institutos Nacionales de la Salud, Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (2015), DrugFacts: Los cigarrillos electrónicos. Recuperado de

https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/drugfacts/los-cigarri llos-el ectrónicos

25 Zhu, S. entre otros, “Four hundred and sixty brands of e-cigarettes and counting: implications for product regulation”, Tobacco Control, Volumen 23, número 3, pp. iii3–iii9.

26 Orr, M. “Electronic cigarettes in the USA: a summary of available toxicology data and suggestions for the future”, Tobacco Control, 2014, volumen 23, número 2, páginas ii18–ii22.

27 Brown, C. y J. Cheng, “Electronic cigarettes: product characterization and design considerations”, Tobacco Control, Volumen 23, número 2, páginas ii4-ii10.

28 Office for National Statistics, Adult smoking habits in the UK 2018,

https://www.ons.gov.uk/peoplepopulationandcommunity/healthandsoc ialcare/1healthandlifeexpectancies/bulletins/adultsmokinghabitsingreatbritain/2 018

29 House of Commons, Science and Technology Committee, E Cigarettes, Seventh Report of Session 2017-19, julio 2018,

https://publications.parliament.uk/pa/cm201719/cmselect/cmsctech /505/50 5.pdf

30 World Health Organization, E cigarettes Q&A, 29 de enero del 2020,

https://www.who.int/news-room/q-a-detail/e-cigarettes-how-risky- are-the y

31 UK Royal College of Physicians, Nicotine without Smoke: Tobacco harm reduction, 2016

https://www.rcplondon.ac.uk/projects/outputs/nicotine-without-sm oke-tob acco-harm-reduction-0

32 UK’s Royal College of Physicians, Tobacco Advisory Group, Harm reduction in nicotine addiction: Helping people who can’t quit, 2007

https://cdn.shopify.com/s/files/1/0924/4392/files/harm-reduction -nicotine-addiction.pdf?15599436013786148553

33 Departamento de Salud del Reino Unido, Towards a smokefree generation: A tobacco control plan for England, julio de 2017

https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/syst em/uploads/attachment_data/file/630217/Towards_a_Smoke_free_Generation_-_A_Toba cco_Control_Plan_for_England_2017-2022__2_.pdf

34 US FDA, Protecting American Families: Comprehensive Approach to Nicotine and Tobacco, June 2017

https://www.fda.gov/news-events/speeches-fda-officials/ protecting-american-families-comprehensive-approach-nicotine-and-tobacco-062820 17

35 National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine, Public Health Consequences of E Cigarettes- Conclusions by Level of Evidence, January 2018,

https://www.nap.edu/resource/24952/012318ecigaretteConclusionsby Evidenc e.pdf

36 Fairchild, A., entre otros, Evidence, alarm, and the debate over e-cigarettes: Prohibitionist measures threaten public health, Science Magazine, 13 de diciembre de 2019,

https://science.sciencemag.org/content/366/6471/1318

37 Public Health England, Vaping in England: evidence update summary February 2019

https://www.gov.uk/government/publications/vaping-in-england-an- evidence-update-february-2019/vaping-in-england-evidence-update-summary-februar y-2019

38 Office for National Statistics, Adult Smoking Habits in UK 2018

https://www.ons.gov.uk/peoplepopulationandcommunity/healthandsoc ialcare/healthandlifeexpectancies/bulletins/adultsmokinghabitsingreatbritain/20 18

39 https://www.who.int/news-room/q-a-detail/e-cigarettes-how-risky-are-the y

40 CDC, Brote de lesiones pulmonares asociados al uso de productos de cigarrillos electrónicos o vapeo, enero 2020

https://www.cdc.gov/tobacco/basic_information/e-cigarettes/ spanish/enfermedad-pulmonar-grave/index.html

41 Datos Encodat 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.— Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y diputado René Juárez Cisneros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueven la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva para las mujeres mayores de cincuenta años, en el ámbito laboral.

Exposición de Motivos

I. Contexto

La igualdad entre mujeres y hombres continúa siendo un gran reto a nivel mundial y México no es la excepción. Desafortunadamente, en nuestro país, al igual que en la región de América Latina y el resto del mundo, existen diferencias importantes entre las oportunidades, acceso y ejercicio de derechos que tienen mujeres y hombres.

La pandemia por covid-19 ha dejado claro que, en situaciones de crisis, esas diferencias, traducidas en desigualdad de género, pueden acentuarse e incluso dar un retroceso en el trecho ganado. La respuesta del Estado, la sociedad y todos los grupos involucrados ante situaciones de emergencia debe tener presente que las mujeres y niñas siguen siendo un grupo históricamente discriminado que precisa de una visión diferenciada y atención especial para el pleno ejercicio de sus derechos, así como para su desarrollo personal, profesional y laboral en igualdad de circunstancias que los hombres.

Los roles y estereotipos de género juegan un papel importante en la desigualdad entre hombres y mujeres, pues constituyen las diferencias creadas social y culturalmente para dar un trato diferente, ilegítimo e injustificado a las mujeres y niñas, dando pie a la discriminación. Aunado a ello, existen otros factores como la edad, que suman condiciones de discriminación para las mujeres y que son determinantes para el ejercicio de sus derechos, como lo es el derecho al trabajo.

a) Panorama internacional y nacional previo a la pandemia por covid-19

En 2019, el Foro Económico Mundial, advertía que reducir la brecha de género en los ámbitos de la política, la economía, la salud y la educación llevará aproximadamente 95 años más. 1

Países como Islandia, Noruega, Finlandia, Suecia y Nicaragua son considerados como los de mayor igualdad de género y dentro de los países que más han mejorado en este tema son: México, Albania, Etiopía, Malí y España.

En México, según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población de mujeres desagregada por edad es la siguiente: 64.4 millones son mujeres: 24.3 por ciento son niñas (0 a 14 años), 24.8 por ciento jóvenes (15 a 29 años), 38.2 por ciento adultas (30 a 59 años) y 12.7 por ciento adultas mayores (60 años y más).

En nuestro país se han realizado esfuerzos para alcanzar la igualdad de género; sin embargo, las mujeres siguen teniendo menor participación en la vida pública en comparación con los hombres; hay menos mujeres en puestos de liderazgo y tienen menos oportunidades en el mercado laboral. Esta falta de oportunidades obedece a diferentes factores como: leyes y prácticas discriminatorias, estereotipos de género, violencia contra mujeres y niñas, matrimonios de niñas y adolescentes, falta de ingresos propios o del control sobre los mismos o desigualdad en el acceso a la educación, pues de los 4.7 millones de personas mayores de 15 años en condición de analfabetismo, más de 61 por ciento son mujeres (2.9 millones).

En marzo del año 2020, con motivo de la conmemoración del día Internacional de la Mujer, el Inegi publicó algunos indicadores relacionados con la igualdad en temas como el acceso a la educación, la salud y el trabajo, así como el ingreso y gasto de los hogares a partir del sexo de la persona que ocupa la jefatura del hogar. 2

La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) observó que para 2018, de la población de 15 años y más, 6 de cada 10 personas sin educación son mujeres. En materia de salud, la ENIGH 2018 estimó que menos de la mitad de las mujeres (44.1 por ciento) están afiliadas alguna institución de salud. La información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) al tercer trimestre de 2019, estimó que de cada 10 personas de 25 años o más que trabajan como funcionarias, legisladoras y autoridades gubernamentales, 4 son mujeres. 3

De acuerdo con los resultados de la ENIGH 2018, del total de hogares del país 28.7 por ciento son encabezados por mujeres y 71.3 por ciento por hombres. Los hogares donde la persona reconocida como líder es una mujer tienen un ingreso por trabajo menor (60.6 por ciento) que los hogares en los que la persona de referencia es un hombre (69.6 por ciento).

En cuanto a la distribución del gasto corriente monetario trimestral por hogar; en los hogares donde la persona líder es una mujer se gasta más que en los dirigidos por hombres, en el rubro de vivienda y servicios de conservación, energía eléctrica y combustible (10.9 por ciento) y en el gasto que se dirige a Cuidados personas, accesorios y efectos personales (7.6 por ciento). 4

En 2019, la tasa de participación de las mujeres en México en el mercado laboral fue del 45 por ciento, comparada con 77 por ciento de los hombres; esta cifra es una de las más bajas entre los países integrantes de las Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Esto refleja la desigualdad que enfrentan las mujeres en el mercado laboral en cuestión de acceso. Además, existe una marcada brecha salarial de quienes sí participan, que alcanza hasta 35 por ciento. 5

Las mujeres en México dedican 78 horas a trabajar a la semana, con o sin remuneración. 6 El Inegi demostró con datos de la Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo (ENUT) realizada en 2019, que las mujeres en México dedican en promedio 37.9 horas semanales al trabajo productivo, lo cual da un margen de alrededor de 40 horas a la semana para labores domésticas, cifra que contrasta con las 15.2 horas semanales que los hombres dedican a las tareas domésticas. 7

Si sumamos esta cifra de 78 horas, las 8 horas que en promedio debería dormir una persona, tenemos como resultado que las mujeres solo disponen en promedio poco más de 4 horas “libres” diariamente. Al respecto, la ENUT muestra que las mujeres solo dedican 3.8 horas semanales a descansar y 5.2 al cuidado personal y de la salud.

Las mujeres, a pesar de realizar un enorme trabajo a lo largo de sus vidas, no son justamente remuneradas por ello, empezando por las tareas de cuidado que realizan sin retribución ni distribución equitativa en comparación con los hombres.

Por otro lado, en materia de empleo, la situación entre mujeres y hombres es desigual, ya que los hombres son quienes generalmente ocupan cargos más altos y son mejor remunerados, incluso cuando realizan el mismo trabajo que las mujeres. Algo similar sucede cuando las mujeres empiezan a envejecer, pues a diferencia de los hombres, a éstas se les suele relegar en el mercado laboral a medida que su edad se cree que constituye un obstáculo para el ejercicio de sus funciones.

b) Pandemia por covid-19 y su impacto en mujeres

Además de severas consecuencias sanitarias, la pandemia por covid-19 está agravando otros problemas sociales como la brecha de género; así las mujeres están siendo las más afectadas, ya sea por la violencia, el desgaste por la carga exclusiva o mayoritaria de cuidados y atención a familiares de edad avanzada, hijas e hijos, personas con discapacidad, así como las tareas de limpieza y alimentación en el hogar, e incluso ahora por fungir como facilitadoras de la educación a distancia, además de ser mediadoras de las dinámicas y discusiones en casa, aunado al trabajo remunerado que realicen, ya sea a distancia, fuera de casa, teletrabajo o mixto.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) indicó que la crisis económica y laboral provocada por la pandemia del covid-19 podría aumentar el desempleo mundial en casi 25 millones de personas, especialmente para quienes tienen trabajos menos protegidos y mal pagados, que son en particular las personas jóvenes, adultas mayores, las migrantes y las mujeres. Este organismo internacional también indicó que las mujeres tienen menos acceso a la protección social y tendrán una carga desproporcionada en la economía del cuidado, en el caso de cierre de escuelas o sistemas de cuidado. 9 En ese sentido, Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL), manifestó que “la pandemia de covid-19 profundizó la desigualdad de género y provocó un retroceso de 10 años en la participación laboral y en los ingresos de las mujeres”. 9

De igual manera, Martha Delgado, subsecretaria de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, coincidió en señalar que la pandemia “ha venido exacerbar la vulnerabilidad de las mujeres alrededor del mundo” y afectar “los escasos avances” que se han logrado en los últimos 25 años. 10

Una investigación sobre género y desempleo llevada a cabo por Aliya Hamid Rao, socióloga de la London School of Economics, concluyó que la pandemia ha puesto en evidencia que el trabajo del hombre sigue siendo al que se otorga mayor prioridad. 11

Para el caso de México, indica la OIT que la perspectiva para las mujeres es desalentadora, toda vez que en nuestro país ellas enfrentan una importante desigualdad en el empleo, violaciones a sus derechos laborales y ocupan especialmente en trabajos precarios o informales. 12

La economista feminista, Carmen Ponce indica que durante la emergencia por covid-19, se han observado casos en los que cadenas de empresas conocidas están enviando a su personal al confinamiento pero sin goce de sueldo y que las empleadas del hogar están siendo despedidas por discriminación y prejuicios; indica que de 100 trabajadoras 57 no tienen seguridad social, lo cual quiere decir que no gozan a plenitud de sus derechos laborales; y de ellas, el  29 por ciento se dedica al comercio ambulante; 2.2 millones son trabajadoras del hogar remuneradas; y (sin datos específicos) el personal de intendencia en oficinas y dependencias de gobierno son principalmente mujeres. 13

En esta pandemia también hemos observado cómo –desafortunadamente– se han multiplicado los prejuicios en contra de las mujeres y, sobre todo, de aquellas mayores de cuarenta y cinco años, en tanto que se les ha llegado a considerar grupo en condición de vulnerabilidad frente al covid-19, lo cual ha demeritado el goce y ejercicio de muchos de sus derechos, provocando, incluso, despidos laborales plenamente injustificados.

El home office también ha afectado en especial a las mujeres por el exceso de trabajo en las actividades del hogar, además de sus actividades profesionales, y es que 65 por ciento de las mujeres ahora tiene más responsabilidades de cuidado y deberes en el hogar que antes de la pandemia. El 58 por ciento de las mujeres que tienen hijas e hijos, han sumado a sus actividades el cuidado de ellas y ellos, siendo 53 por ciento por causa de la escuela a distancia. 14

El concepto de tareas de cuidados se refiere a todas aquellas actividades indispensables para satisfacer las necesidades básicas de la existencia y reproducción de las personas. Incluyen el autocuidado y el cuidado de otras personas, la provisión de las precondiciones para cuidar (limpieza, compra y preparación de alimentos) y la gestión del cuidado (la coordinación de estas actividades y sus horarios). 15

Para las mujeres, trabajar vía remota ha representado un mayor reto que incluso podría afectar su salud física y emocional, frenar sus posibilidades de crecimiento profesional y desequilibrar a su vida personal y laboral. Esta sobrecarga principalmente obedece a los roles de género que posicionan a las mujeres como las responsables del cuidado del hogar y la familia que incluso, en algunos casos, las obliga a renunciar a sus carreras. 16

Así la pandemia ha exhibido las limitaciones de la organización actual de las tareas de cuidado. Según el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), las clases a distancia en el nivel básico hizo que casi 25 millones y medio de alumnas y alumnos se quedaran en sus hogares, lo cual tiene efectos importantes en la carga de trabajo no remunerado para las mujeres y a las tareas de cuidado, pues más de 9 millones de hogares tienen, al menos, una persona menor de seis años. 17

Las mujeres y niñas responsables del cuidado al interior de los hogares cargan con la atención de personas enfermas por covid-19, o bien, con los cuidados que deriven del cierre de escuelas y centros de trabajo. La agencia de Naciones Unidas para las Mujeres (ONU Mujeres) destacó que en el contexto de emergencia sanitaria, la carga de trabajo no remunerado en los hogares para el cuidado de las personas –que en un contexto sin contingencia representa al menos 59 horas de trabajo– aumenta por el cierre de escuelas y guarderías, la coordinación logística del hogar en cuanto a las tareas de limpieza, la educación a distancia y las actividades de entretenimiento de la infancia, además del cuidado de personas enfermas o adultas mayores. 18

Las mujeres con trabajo remunerado que pueden desempeñarlo desde casa, tienen el reto de conciliar la vida laboral y familiar en el mismo espacio físico, lo que puede generar estrés, agotamiento extremo y afectaciones a la salud. Para quienes prescindieron de las personas empleadas del hogar –quienes en su mayoría son mujeres en situación de marginación y pobreza que suelen emplearse de manera informal y precaria–, el confinamiento ha implicado también un aumento de las tareas domésticas.

En síntesis, las mujeres son quienes enfrentan mayores cargas mentales, emocionales y físicas: aquellas que viven en condiciones de marginación o trabajan en la informalidad no perciben ingresos ni prestaciones laborales y es probable que las niños y niños queden al cuidado exclusivo de madres y abuelas, éstas últimas especialmente vulnerables en la pandemia por covid-19. En síntesis, el distanciamiento social afecta mayormente a madres, cuidadoras remuneradas, empleadas informales y abuelas. 19

Ante esta situación de desigualdad en diversos espacios, las mujeres en México y alrededor del mundo se han unido y organizado en el movimiento feminista que tiene por objeto reivindicar los derechos de las mujeres. Debido a que en México y América Latina, la lucha por el reconocimiento, garantía y protección de los derechos de las mujeres todavía se enfrenta a situaciones estructurales negativas de gravedad como la violencia contra las mujeres, el feminicidio o la falta de reconocimiento del derecho a decidir libremente sobre su cuerpo, esos temas son los que ocupan la agenda urgente del Movimiento Feminista que tiene como ideal avanzar hacia una reestructura social donde se eliminen los estereotipos de género  y la cultura patriarcal que fomentan y facilitan la desigualdad y violencia hacia las mujeres.

En 2020, justamente en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, las mujeres tuvieron una participación pública histórica con protestas y manifestaciones alrededor del mundo, exigiendo la igualdad de las mujeres y condenando toda discriminación y violencia en su agravio. Los días 8 y 9 de marzo de 2020 se llevaron a cabo distintas movilizaciones, incluso un paro nacional en México, caracterizado por el enojo, la frustración y el descontento de las mujeres frente a la sociedad y el Estado que no las protege, no garantiza sus derechos y, por el contrario, las estigmatiza, las desconoce y las violenta. 20

Ante ello, la respuesta de la sociedad y de las autoridades de gobierno en México, incluido el gobierno federal, han mostrado su indiferencia, desconocimiento y negación de los problemas graves al respecto, 21 los cuales necesitan atención inmediata y sensible, además de una visión feminista, que no es más que la visión de la igualdad de género. Pero, por el contrario, la movilización de las mujeres no ha cedido, ha resultado ser uno de los contrapesos más importantes en la historia del país, defendiendo los derechos de las mujeres que en estos tiempos de pandemia se han visto mayormente lastimados y vulnerados.

c) Desigualdad laboral para las mujeres

En opinión de Pedro Jesús Jiménez Vargas, la desigualdad implica la falta de equilibrio entre dos o más partes, que origina una discriminación que en el caso de los seres humanos se traduce en la llamada discriminación de género. 22 La desigualdad implica un retroceso económico debido a que quien la padece encuentra limitación para desarrollar y lograr objetivos que de cierta forma agilizan la economía de un Estado.

El Inmujeres han señalado que la desigualdad de género surge a partir de las diferencias entre mujeres y hombres respecto a las tareas que desempeñan para el mercado laboral y las de tipo doméstico. 23

El Convenio número 111 de la OIT, sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, define a la discriminación como “cualquier distinción, exclusión o preferencia, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. 24

Para efectos de la iniciativa, atenderemos la desigualdad de género desde la arista laboral y de la edad.

a) Por estereotipos de género

Los estereotipos de género son entendidos como ideas y creencias comúnmente aceptadas en la sociedad sobre cómo han de comportarse hombres y mujeres. Los roles de género hacen referencia a las funciones, comportamientos y tareas que una sociedad o grupo de personas asigna a hombres, mujeres y minorías sexuales. Los roles de género son producto de la cultura y no de la naturaleza; por eso varían de un lugar a otro y de un momento a otro, dado que éstos se asignan por la sociedad con base en el sexo de la persona, aunque erróneamente se asumen como naturales. Sin embargo, estas funciones asignadas no se relacionan con cuestiones biológicas, sino sociales; tienen que ver con la manera en la que hombres y mujeres nos relacionamos y convivimos. Así, los roles de género crean expectativas sociales. Por ejemplo, a un hombre se le otorga el rol de proveedor dentro de una familia, mientras que a la mujer se le da el rol de realizar labores en el hogar y de cuidar de los demás. 25

Los roles de género son conductas estereotipadas por la cultura, por tanto, pueden modificarse dado que son tareas o actividades que se espera realice una persona por el sexo al que pertenece. Por ejemplo, en cuanto al trabajo, tradicionalmente se ha asignado a los hombres el rol productivo, como figuras políticas o de autoridad o empleos masculinizados como de mecánicos; mientras que a las mujeres el rol reproductivo, como madres, cuidadoras, amas de casa, maestras, enfermeras, etcétera. 26

En el ámbito laboral, los estereotipos de género son factores que provocan la desigualdad de mujeres frente el trabajo. Entre ellos, podemos encontrar la invisibilidad de las mujeres, la educación y formación segregadora hacia las mujeres, la asignación limitada de espacios, tiempos y empleos, la infravaloración de saberes y habilidades, la dependencia económica y la subordinación, de las mujeres.

Isabel Alonso Cuervo y Natalia Biencinto López, explican estos estereotipos con los siguientes conceptos: 27

Invisibilidad del decir y del hacer de las mujeres. Las mujeres se hacen transparentes al sistema, en todo aquel decir o hacer que no responda a su mandato de género: su rol de hijas, esposas y madres. Por ejemplo, se invisibiliza para el mercado de trabajo a las mujeres mayores, a las que desarrollan profesiones técnicas o a las que realizan trabajos que requiere esfuerzo físico. Las cuestiones que plantean no se consideran de interés general, son “cosas de mujeres”. ...

Infravaloración de saberes y habilidades de las mujeres. Las tareas que se realizan en el ámbito doméstico, y por ende, la proyección de esas tareas en el mercado de trabajo, (por ejemplo, todos los puestos de trabajo relacionados con la limpieza, o el cuidado a las personas) que son las ocupaciones en las que se concentran la mayoría de las mujeres empleadas, se considera que no requieren aprendizaje, lo tienen que desempeñar sin errores y en ello les va más su “calidad- identidad femenina”, que su calidad como trabajadoras. ...

Asignación limitada de espacios, tiempos y trabajos. Las mujeres se concentran en trabajos que se desarrollan en interiores, en oficinas o espacios cerrados, mientras que en el caso de los varones, no hay limitaciones, se distribuyen en todo tipo de espacios, tanto en los abiertos, como en naves industriales o en espacios móviles, -como camiones-. Las mujeres tienen que resolver de forma individual la compatibilidad entre el tiempo laboral y el familiar-doméstico, a costa de reducciones de jornada o empleos a tiempo parcial.

Educación y formación segregadora. Ni la educación reglada ni la ocupacional, ni la permanente, están estableciendo medidas que garanticen elecciones formativas y opciones profesionales diversificadas, en las que el sexo no sea una variable que determine la proyección profesional.

Subordinación de las mujeres a las necesidades e intereses de terceros. Dificultad de autonomía, de protagonizar la propia vida, de gestionar los intereses propios, frente a la pericia desarrollada en cuidar y atender a terceros.

Dependencia económica. Las mujeres son económicamente dependientes, ya que en su mandato de género, se excluye expresamente el que tenga interés económico. La entrega desinteresada le atribuye un valor que forma parte del modelo social “femenino”.

Por lo anterior, particularmente las mujeres que son jefas del hogar y con hijas e hijos, tienen escasas oportunidades de empleo debido, entre otras cosas, porque las condiciones de trabajo no son flexibles y a que los hombres y la sociedad no comparten lo suficiente las responsabilidades familiares. 28

b) Por desigualdad en el acceso a contratación

Como sabemos, la situación laboral de los hombres y de las mujeres es diferente. Es una tendencia generalizada que los hombres ocupen cargos de mayor rango e incluso sean mejor remunerados que las mujeres que realizan un trabajo igual.

Según Sara M. González, a lo anterior se suma que en ocasiones las mujeres son excluidas de algún tipo de trabajo debido a la existencia de prácticas de contratación favorables a los hombres o a obstáculos para obtener ascensos o progresar profesionalmente. Además, las mujeres representan un porcentaje elevado de trabajadoras a tiempo parcial. 29

De acuerdo con la Plataforma de Acción de Beijing, que representa uno de los mayores logros para la igualdad sustantiva de las mujeres, pues conforma un plan de acción con compromisos concretos de los Estados y otros sectores, “la discriminación en los sistemas de educación y capacitación, así como en las prácticas de contratación, remuneración, ascenso y movilidad horizontal, las condiciones de trabajo inflexibles, la falta de acceso a los recursos productivos, la distribución inadecuada de las tareas familiares, junto con la falta o insuficiencia de servicios tales como los de guardería siguen restringiendo el empleo, así como las oportunidades económicas, profesionales y de otra índole y la movilidad de las mujeres, aumentan los problemas relacionados con su participación en las actividades económicas”. 30

Sobre la accesibilidad al empleo, en la Plataforma de Acción de Beijing se reflexionó que “en las estrategias de creación de empleo no se ha prestado suficiente atención a ocupaciones y sectores en que han predominado las mujeres; tampoco se ha promovido como es debido el acceso de la mujer a ocupaciones y sectores en que tradicionalmente han predominado los hombres.” En el sector privado, se señaló que “tanto en las empresas transnacionales como en las nacionales, las mujeres están ausentes en gran medida de los niveles ejecutivos y de gestión, lo cual denota que las políticas y prácticas de contratación y ascenso son discriminatorias. El entorno laboral desfavorable, así como el número limitado de oportunidades de empleo disponibles, han llevado a muchas mujeres a buscar otras opciones.” 31

A pesar de ello, los ingresos que aportan las mujeres son cada vez más necesarios en los hogares, aunque siguen sin poder alcanzar la autonomía económica y medios de vida sostenibles para ellas y las personas a su cargo. 32

c) Por discriminación de edad.

La edad es una de las categorías de discriminación recurrentes. De acuerdo con Sara Gutiérrez, desde el punto de vista sociológico, el término edadismo atiende a un conjunto “de prácticas que engloban la discriminación por razón de edad, en la que se tienen determinados estereotipos negativos hacia una persona por pertenecer a una generación o edad determinada”. 33

Según la Recomendación General No. 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, del Comité de la Convención para Eliminar todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), las mujeres viven el envejecimiento de forma diferente que los hombres, pues “el efecto de las desigualdades de género a lo largo de la vida se agrava con la vejez y con frecuencia se basa en normas culturales y sociales hondamente arraigadas. La discriminación que sufren las mujeres de edad suele ser el resultado de una distribución injusta de recursos, malos tratos, abandono y restricción del acceso a servicios básicos”. 34

El Comité de la CEDAW ha explicado que las formas de discriminación contra las mujeres de edad son diversas y varían dependiendo los diferentes entornos socioculturales, la igualdad de oportunidades de educación, empleo, salud, familia y la vida privada; la discriminación que sufren es multidimensional, al sumarse la discriminación por edad a la discriminación por razón de género, origen étnico, discapacidad, grado de pobreza, orientación sexual e identidad de género, condición de migrante, estado civil y familiar, alfabetismo y otras circunstancias; las mujeres de edad que pertenecen a grupos minoritarios, étnicos o indígenas suelen ser víctimas de discriminación en un grado desproporcionado. Esta discriminación agregada por el factor de la edad, sobre todo en el empleo, en muchas ocasiones sucede porque se piensa que “ya no son útiles, ni desde el punto de vista económico”. 35

Para poder ejemplificar la discriminación que sufren las mujeres en el ámbito laboral derivado de la edad, el Inegi señaló que conforme a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (tercer trimestre de 2019) “de la población ocupada de 25 años y más, cuya ocupación es de funcionarios y directivos de los sectores público, privado y social, las mujeres (34.7 por ciento) tienen una menor presencia que los hombres (65.3%). Además, a partir de los 45 años la brecha entre hombres y mujeres en estas ocupaciones se va haciendo más amplia.” A continuación se muestra la gráfica que se proporciona en la nota realizada por el Inegi: 36

A pesar de que han sido décadas en que a nivel mundial se ha impulsado la igualdad sustantiva para las mujeres, persisten significativos niveles de desigualdad entre mujeres y hombres con insuficientes progresos, como lo es en el acceso al trabajo decente y la eliminación de discriminación en el empleo por motivos de género y edad.

d) Datos estadísticos sobre la población económicamente activa en México desagregados por sexo y edad

Para el Inegi la población económicamente activa se refiere a todas las personas en edad de trabajar, o que contaban con una ocupación durante el período de referencia o no contaban con una, pero estaban buscando emplearse con acciones específicas. Al primer grupo se les denomina ocupados y el segundo corresponde a los abiertamente desempleados. La porción de la Población en Edad de Trabajar que no estaba ocupada ni tampoco estaba en situación de búsqueda en el periodo de referencia se le denomina Población Económicamente Inactiva. 37

En nuestro país, la población económicamente activa es aproximadamente de 55.9 millones de personas, de las cuales 20.7 millones son mujeres, esto es el equivalente a 37 por ciento del total. 38

Las mujeres económicamente activas mayores de 50 años son 5 millones 216 mil 586, lo que equivale a 9.33 por ciento del total de la población económicamente activa.

Ahora bien, esas mujeres se encuentran distribuidas 85 por ciento en el sector privado y 15 por ciento en el sector público, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 39

Lo anterior, constituyen datos objetivos sobre la realidad de la fuerza laboral que representan en México las mujeres mayores de cincuenta años. Esto nos es útil como parámetro para fijar un porcentaje mínimo que se debe garantizar, tanto en el sector público como en el privado, de presencia laboral de mujeres que conforman este sector de la población.

II. Planteamiento de la iniciativa

Debido a la situación actual en la que persiste la desigualdad de género en diversos ámbitos del desarrollo de las mujeres, incluida la esfera del trabajo, es necesario replantear las políticas de empleo a fin de incluir en ellas la perspectiva de género.

Para ello, es necesario identificar y reconocer las diferencias de acceso al empleo para las mujeres, que incluyen visiones estereotipadas, desigualdad en la educación, aspectos de la vida personal de las mujeres, como la maternidad, y otros factores de discriminación como la edad. Debe reconocerse también que existen consecuencias negativas para la mujer respecto a las actuales estructuras de trabajo y empleo y, en esa medida, atender esas causas estructurales y tomar medidas efectivas que realmente hagan posible y factible la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

A fin de lograr la igualdad entre la mujer y el hombre en su contribución a la economía, se requieren esfuerzos determinados e incluso revolucionarios para que se reconozca y aprecie por igual el trabajo, la experiencia, los conocimientos y los valores que pueden aportar a la sociedad. Las mujeres contribuyen de manera decisiva a la economía y luchan para combatir la pobreza, ya sea con el trabajo remunerado o no en su hogar, comunidad o empleo. Cada vez es mayor el número de mujeres que adquieren independencia económica gracias a sus empleos remunerados.

Siguiendo las consideraciones del Foro Económico Mundial, la igualdad de género puede ser más efectiva en los diversos sectores sociales si comenzamos a poner en práctica el denominado “efecto de los modelos a imitar”, que consiste  en implementar medidas en materia de igualdad de género que hayan sido progresivas en otros países. Como ejemplo, “en ocho de los diez países que ocupan los primeros puestos este año (2019), el fuerte empoderamiento político se corresponde con elevadas cifras de mujeres en puestos ejecutivos. La comparación de los cambios en empodera-miento político de 2006 hasta 2019 revela que la repre-sentación política mejoró al mismo tiempo que la presencia de mujeres en puestos ejecutivos en el mercado laboral.” 40

En razón de lo anterior y con el ánimo de avanzar en el camino hacia la igualdad sustantiva de las mujeres es vital tomar acciones legislativas para fomentar la participación de las mujeres en la fuerza laboral, sobre todo de aquellas que, por su edad, son discriminadas e incluso se han llegado a ser consideradas como un sector “no productivo o de utilidad” o incluso “de vulnerabilidad” para el desarrollo de actividades laborales.

En ese tenor, la propuesta de iniciativa considera reformar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer medidas equiparadoras y reivindicadoras del derecho al trabajo de las mujeres mayores de cincuenta años.

III. Marco normativo

A. Nacional

En nuestra Norma Suprema, conformada por las normas de derechos humanos de tratados internacionales, así como por las normas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen diversas referencias sobre la igualdad, la no discriminación y el derecho al trabajo de las mujeres.

El artículo 4o. constitucional establece la igualdad entre mujeres y hombres, exigiendo simultáneamente dos puntos clave, el primero un reconocimiento de identidades orientada por cuestiones de género o diferenciación de género y la segunda, una redistribución orientada en criterios que permitan un real y efectivo acceso de las mujeres a los recursos y oportunidades de realización personal, una igualdad de facto.

Por otra parte, el artículo 1o. de la Carta Magna reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos y, en su párrafo quinto, establece la prohibición de todo tipo de discriminación, motivada por edad o género, que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De acuerdo con el artículo 5, fracción VI, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género es la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, con el objeto de desarrollar e implantar acciones gubernamentales para deconstruir los prejuicios y acelerar las condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

En términos del artículo 37, fracción II de dicha ley, todas las autoridades están obligadas a integrar la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad.

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en su artículo 4, define el concepto de discriminación como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social, entre otras, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Respecto al derecho al trabajo, el artículo 123 constitucional reconoce y regula el derecho al trabajo digno, entendido como la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales en el sector privado y público. El apartado A de dicho precepto versa sobre los derechos de las personas trabajadoras en el sector privado y el apartado B está relacionado con las disposiciones relativas a las personas trabajadoras del Estado. Por lo anterior, al establecer medidas legislativas que impacten en el derecho al trabajo de las personas, es necesario contemplar ambos apartados de la norma.

B. Internacionales.

Respecto a la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación por género y edad y el derecho al trabajo de las mujeres, existen diversos instrumentos internacionales con normas al respecto.

Los artículos 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 41 3 y 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 42 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 43 reconocen la igualdad entre hombres y mujeres, el libre ejercicio de los derechos entre hombres y mujeres y establecen la prohibición de todo tipo de discriminación, incluidas las basadas en género y edad.

Por su lado, el artículo 1 de la CEDAW 44 y el numeral 4, inciso f) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belém Do Pará) 45 contemplan y reconocen la igualdad entre el hombre y la mujer en derechos humanos y libertades fundamentales.

Sobre la discriminación contra la mujer, el artículo 2 de la CEDAW condena toda forma de discriminación y la Convención de Belém Do Pará en su correlativo 6 inciso a) establece que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye ser libre de toda forma de discriminación.

Más allá de su normatividad, el Comité a cargo de la interpretación de la CEDAW ha señalado que el artículo 2 de la Convención no solo prohíbe toda forma de discriminación contra las mujeres, sino que establece las obligaciones de los Estados para respetar, proteger y hacer cumplir el derecho de las mujeres a la no discriminación en todas sus formas, así como al goce de la igualdad, 46 pues exige proceder con la diligencia debida para impedir la discriminación por actores públicos y privados. 47

En cuanto al derecho al trabajo, los artículos 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen este derecho fundamental, mientras que el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, reconoce la libertad de trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias entre hombres y mujeres, así como, el derecho a una protección contra el desempleo.

Por su parte, el artículo 11 de la CEDAW contempla que el derecho al trabajo implica la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como las mismas oportunidades y la libertad de elección de empleo, igual remuneración, seguridad social, protección a la salud y seguridad en el trabajo, para las mujeres.

C. Sobre la igualdad sustantiva de las mujeres a nivel nacional e internacional

La igualdad de género no solamente significa la equiparación de derechos a nivel normativo, sino que exige que los Estados realicen acciones tendentes a lograr una igualdad real o de facto, en el acceso y oportunidades, entre mujeres y hombres, siendo lo que llamamos la igualdad sustantiva.

Debido a que la desigualdad de género ha sido un problema latente y vigente en todo el mundo, la comunidad internacional y cada Estado, en su esfera nacional, ha formalizado su preocupación en diversos instrumentos, ya sea como planes de acción (por ejemplo la Plataforma de Acción de Beijing), objetivos de desarrollo (como los objetivos de desarrollo sostenible ODS) 48, o bien, con normas y su interpretación sobre el contenido del derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres en todos los ámbitos, como el laboral.

En México, por ejemplo, existe la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.

En ella, justamente se define a la igualdad sustantiva como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En su artículo 17, fracción VIII, señala que deberán establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural, fijando el establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres.

Sobre ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la igualdad sustantiva radica en alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de las mujeres, lo que conlleva que en algunos casos sea necesario remover o disminuir los obstáculos que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales vulnerables gozar y ejercer tales derechos. 49

A nivel internacional existen diversos instrumentos que han dado contenido al derecho a la igualdad y no discriminación, estableciendo obligaciones y acciones claras para los Estados en cuanto a la igualdad sustantiva de las mujeres, precisando que “deben tomar en consideración el carácter multidimensional de la discriminación contra la mujer y velar por que el principio de igualdad entre los géneros se aplique a lo largo del ciclo vital de la mujer en la ley y en la práctica” y en ese sentido, “tienen la obligación de facilitar la participación de las mujeres de edad en el trabajo remunerado sin que sean discriminadas por motivos de su edad o sexo”. 50 Al respecto, entre las acciones específicas para dar cumplimiento a estas obligaciones, destacan las siguientes: 51

• Aprobar y aplicar leyes contra la discriminación por motivos de sexo, en el mercado de trabajo, con especial consideración a las trabajadoras de más edad, en la contratación y el ascenso, en la concesión de prestaciones laborales y de seguridad social y en las condiciones de trabajo.

• Adoptar medidas apropiadas para tener en cuenta el papel y las funciones reproductivas de la mujer y eliminar las prácticas discriminatorias de los empleadores, tales como no contratar o despedir a mujeres debido al embarazo o la lactancia materna, o exigir pruebas de utilización de anticonceptivos, y adoptar medidas eficaces para garantizar que las mujeres embarazadas, las mujeres con licencia de maternidad o las mujeres que se reintegran al mercado laboral después de tener hijos no sufran discriminación alguna.

• Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen la igualdad de oportunidades, adoptar medidas positivas y asegurar su cumplimiento en los sectores público y privado por distintos medios.

• Fortalecer la concesión de iniciativas por el Estado, en su carácter de empleador, para crear una política de oportunidades iguales para las mujeres y los hombres.

Eliminar las prácticas discriminatorias utilizadas por los empleadores basadas en las funciones reproductivas de la mujer, incluida la denegación de empleo y el despido de mujeres debido al embarazo o la lactancia.

• Elaborar y promover programas y servicios de empleo para las mujeres que ingresan por primera vez o se reincorporan al mercado de trabajo, especialmente las mujeres pobres de las zonas urbanas y rurales, las mujeres jóvenes y las mujeres que se hayan visto afectadas por programas de ajuste estructural.

• Aplicar y supervisar programas de empleo equitativo y de acción positiva en los sectores público y privado para superar la discriminación sistémica contra las mujeres en el mercado de trabajo, en particular contra las mujeres con discapacidad y las mujeres de otros grupos desfavorecidos, en las esferas de la contratación, la retención y los ascensos, y la formación profesional de las mujeres en todos los sectores.

Estas obligaciones son solo algunas de las traducidas en acciones concretas a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del trabajo.

IV. Medidas para la igualdad sustantiva de las mujeres

Ante situaciones de desigualdad existen herramientas reivindicadoras de derechos que tienen por objeto allegar a los grupos en desventaja a la igualdad de facto. Una de estas herramientas es la acción afirmativa, entendida como un mecanismo tendente a lograr prácticas equiparadoras y restablecedoras de los derechos fundamentales para grupos discriminados. 52

El artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres define a las acciones afirmativas como el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Por su parte, el artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que no se considerarán discrimina-torias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.

Para las mujeres, la reivindicación de derechos a través de acciones afirmativas supone, en primer lugar, el reconocimiento de una desigualdad de hecho frente a los hombres y, en consecuencia, el restablecimiento de la igualdad sustantiva en el disfrute de los derechos fundamentales. Este ejercicio exige la necesidad de entender que las mujeres, a pesar de contar con el mismo reconocimiento formal de derechos, no tienen el mismo acceso, disfrute y ejercicio de éstos, derivado de diversas causas que devienen de una discriminación histórica y estructural en la sociedad.

Muchas de estas causas están vinculadas con estereotipos de género que posicionan a las mujeres en roles que históricamente les han sido adjudicados social, cultural, política, cívica o económicamente y que limitan su libertad de pleno desarrollo, pues son roles que les han sido designados de manera dogmática. De estos roles pueden citarse las tareas de cuidado a la familia, ya sea a la pareja, hijas e hijos, padre o madre, hermanos o hermanas, etcétera; o las tareas de trabajo en el hogar, pues son de quienes se espera que estén a cargo de la alimentación, limpieza, cuidado, etcétera. Dicho así, puede comprenderse que estos roles otorgados exclusiva o prioritariamente a las mujeres afectan su libertad para decidir sobre su desarrollo personal, profesional y laboral.

Para decidir libremente, las mujeres necesitan herramientas de empoderamiento que lamentablemente no están alcance de todas por múltiples razones, pero además de ello, se enfrentan a limitaciones reales en el acceso a ese desarrollo profesional y laboral.

Es sabido que al solicitar empleo las mujeres son cuestionadas sobre su vida personal, pues es de impacto si viven en pareja, si tienen hijas o hijos, incluso, si tienen intención de embarazarse o continuar estudiando. Y tener la noción de esas circunstancias es apropiado en la medida en que ello tenga como propósito dar una consideración especial e individualizada para conciliar todas las esferas de desarrollo elegidas libremente por las mujeres; pero por el contrario, esas nociones suelen tener un impacto negativo, restrictivo y limitante, pues son motivo para que se les niegue la contratación, se les ofrezca un pago menor o solamente se les contrate para empleos informales, inseguros o cargos de menor rango.

Las obligaciones del Estado respecto a la igualdad exigen que se realicen todas las acciones necesarias, adecuadas y en todos los ámbitos para hacer de la igualdad un hecho, que es lo que identificamos como igualdad sustantiva. Es por ello que al trabajar para la igualdad debe echarse mano de todas las herramientas existentes para tal efecto, como las acciones afirmativas, las cuales tienen por objeto dar un trato diferente, especial o prioritario a quienes sufren de discriminación y desigualdad, a fin de impulsar su llegada a esos espacios que históricamente han sido ocupados por otros grupos, mismos en los que se les ha negado oportunidad y acceso.

Entonces, siendo en principio las acciones afirmativas una cuestión de accesibilidad para actuar sobre la igualdad sustantiva de mujeres se requiere tomar medidas que faciliten la entrada de las mujeres a los espacios en los que se les ha negado o limitado el acceso. Al respecto, el Comité de la CEDAW ha establecido que al existir diferencias entre hombre y mujeres, biológicas o las que la sociedad y la cultura han creado, será necesario que haya un trato no idéntico para equilibrar esas diferencias, pues el logro del objetivo de la igualdad sustantiva exige una estrategia eficaz encaminada a una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer.

En ese sentido, en su Recomendación General número 25 sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité de la CEDAW ha destacado que “la igualdad de género en los hechos supone modificar las circunstancias que han impedido a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso a las oportunidades mediante -medidas- que abarcan una gama de instrumentos, políticas y prácticas legislativas, ejecutivas, administrativas como pueden ser los programas de divulgación o apoyo; la asignación o reasignación de recursos; el trato preferencial; la determinación de metas en materia de contratación y promoción; los objetivos cuantitativos relacionados con plazos determinados; y los sistemas de cuotas”. 53

Particularmente respecto a las mujeres de edad, el Comité de la CEDAW ha establecido que la edad es uno de los motivos por los que la mujer puede sufrir acciones de discriminación, para ello, se deben aplicar políticas y medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, que tomen en consideración el género y la edad. 54

Para determinar estas medidas es necesario asumir que la justificación del trato desigual y preferente nace a partir de un fin determinado de igualdad y de una temporalidad para su consecución. Las acciones que se formulen con el objetivo de dar un trato diferente solo pueden ser legítimas en la medida en que cesen cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad sustantiva; 55 es decir, no pueden constituir un trato desigual permanente debido a su naturaleza misma, pues tienen como objetivo restablecer la igualdad.

Al formular estas medidas es necesario identificar su idoneidad para establecer dónde y cómo tendrán el impacto y consecución de los fines que se persiguen, por ejemplo, para las medidas legislativas es indispensable valorar si se hace en normas constitucionales o secundarias. En casos de desigualdad sustantiva sobre derechos que ya tienen un reconocimiento formal e incluso políticas públicas al respecto, puede surgir la necesidad de reivindicar constitucionalmente los derechos.

Al respecto, el Comité de la CEDAW ha destacado que “al aplicar medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva o de facto de la mujer, los Estados Partes deberán analizar el contexto de la situación de la mujer en todos los ámbitos de la vida, así como en el ámbito especifico al que vayan dirigidas esas medidas” y que “la justificación de la aplicación de dichas medidas deberá incluir una descripción de la situación real de la vida de la mujer, incluidas las condiciones e influencias que conforman su vida y sus oportunidades, o de un grupo especifico de mujeres que sean objeto de formas múltiples de discriminación, cuya situación trata de mejorar el Estado Parte de manera acelerada con la aplicación de dichas medidas especiales de carácter temporal. Asimismo, deberá aclararse la relación que haya entre dichas medidas y las medidas y los esfuerzos generales que se lleven a cabo para mejorar la situación de la mujer”. 56

En conclusión, tomar medidas especiales, temporales, equiparadoras y reivindicadoras de los derechos de las mujeres para lograr la igualdad sustantiva no es una potestad sino una obligación del Estado, en todos sus ámbitos, a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones de derechos humanos y de garantizar la no discriminación en contra de este sector de la población.

V. Justificación de la iniciativa

El pleno desarrollo de la mujer solo puede lograrse reconociendo y procurando el libre ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que los hombres. Para ello, se torna necesario admitir que ese pleno y libre desarrollo debe garantizarse durante todo su ciclo de vida, es decir, durante su niñez, juventud y edad adulta.

Dicha condición de igualdad ya se encuentra reconocida en normas de derechos humanos de fuente internacional y nacional que no sólo hacen las veces de una garantía formal, o sea en la norma, sino que precisan de realización en los hechos, siendo ésta la igualdad sustantiva. Con ese objeto, es obligación del Estado y la sociedad realizar todas las acciones conducentes que, de manera efectiva, alleguen a las mujeres a la igualdad de facto en todas las esferas de su desarrollo, como el empleo.

Lamentablemente, la desigualdad en el acceso a la educación, los roles y estereotipos de género, así como otros elementos de discriminación agregados, como la edad, han hecho difícil la realidad de la igualdad para las mujeres en el trabajo. A pesar del marco jurídico existente en materia de igualdad sustantiva, sigue existiendo una notable disparidad de trato, acceso y pleno ejercicio de derechos entre mujeres y hombres.

Como se ha expuesto a lo largo de esta iniciativa con datos objetivos, la situación laboral de los hombres y de las mujeres es desigual. En general, los hombres ocupan cargos de mayor rango e incluso mejor remunerados que las mujeres, aunque realicen un trabajo igual. Pero a la vez, el acceso de las mujeres al empleo es menor en relación con los hombres, pues las contrataciones en el sector público y privado son inequitativas, lo cual obedece a diferentes factores, entre los cuales se encuentran elementos discriminatorios respecto a la vida personal de las mujeres, su embarazo o maternidad, o bien, a la edad.

Es por eso que resulta importante, destacar que la igualdad sustantiva de las mujeres, no solo corresponde a las mujeres jóvenes o a quienes han decidido no tener hijas e hijos, sino a todas las mujeres y en todas las etapas de su vida, desde niñas y hasta la edad adulta y vejez. En el empleo, la edad suele ser un elemento de discriminación recurrente para todas las personas, pero en el caso de las mujeres, este elemento impacta con mayor fuerza, ya que es un factor de discriminación agregado a la desigualdad de género, de la que ya son víctimas. Así, con una visión estereotipada de los roles y productividad de las mujeres de edad, se les discrimina impidiéndoles el acceso al empleo digno y remunerado, pues únicamente se les requiere para trabajos informales, inseguros o para el trabajo no remunerado como las tareas de cuidado.

La iniciativa que se propone se justifica en la obligación del Estado de tomar las medidas necesarias y adecuadas para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres, sobre todo de las mujeres mayores de cincuenta años. Debido a que las políticas públicas y la normatividad existente ha sido insuficiente para hacer de la igualdad un hecho, es por ello necesario tomar acciones contundentes, efectivas y al más alto nivel, en este caso al orden constitucional.

Por ello, la presente iniciativa tiene el propósito de dar prioridad a las mujeres en el ámbito laboral para facilitar eficazmente su acceso al empleo y los ascensos que correspondan, con la justificación basada en el contexto actual y real de desigualdad entre hombre y mujeres, así como en el valor agregado de discriminación hacia las mujeres edad.

El Estado no debe olvidar que las mujeres de edad forman parte de nuestra sociedad, son productivas en todos los ámbitos, incluyendo el económico, y sus derechos y libertades fundamentales deben ser respetados, garantizados, protegidos y promovidos con especial énfasis por pertenecer a un grupo históricamente vulnerado que ha sufrido de discriminación en todas las esferas de su desarrollo.

En ese sentido, la presente iniciativa tiene como fin dar cumplimiento a las obligaciones del Estado respecto a los derechos humanos de las mujeres, particularmente, para adoptar todas las medidas adecuadas, necesarias y suficientes para alcanzar la igualdad sustantiva y erradicar toda forma de discriminación en agravio de las mujeres, especialmente las mujeres mayores de cincuenta años.

VI. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone adicionar una fracción XXXII en el apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de establecer la obligación a cargo de la parte patronal de garantizar la contratación de –al menos– el ocho por ciento de su plantilla laboral, conformada por mujeres mayores de cincuenta años. Ello para inhibir prácticas discriminatorias que desafortunadamente persisten en los criterios de selección de personal.

Para lograr lo anterior, se propone que las Leyes de la Materia establezcan beneficios fiscales para las empresas que fomenten la inclusión en el mercado laboral de las mujeres que conforman ese sector de la población.

En similares términos, se propone igualmente adicionar una fracción XV, al apartado B, del artículo 123 constitucional, para establecer la obligación a cargo del Estado de que –al menos– el dos por ciento de la plantilla laboral de cada dependencia pública, se conforme de mujeres mayores de cincuenta años.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la segunda columna la propuesta de reforma resaltada en negritas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente

Artículo 123....

...

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a XXXI.

Sin correlativo.

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a XIV. ...

Sin correlativo.

Propuesta de modificación o adición

Artículo 123....

...

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a XXXI. ...

XXXII. Con el objeto de inhibir prácticas discrimina-torias en la selección de personal, sustentadas en la edad y el género, la parte patronal deberá garantizar la contratación de, al menos, el ocho por ciento de su plantilla laboral, conformada por mujeres mayores de cincuenta años. Las Leyes de la Materia establecerán beneficios fiscales para las empresas que fomenten la inclusión en el mercado laboral de este grupo social.

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a XIV. ...

XV. Con el objeto de inhibir prácticas discriminatorias en la selección de personal, sustentadas en la edad y el género, el Estado deberá promover la contratación de mujeres mayores de cincuenta años en el sector público. En todo caso, cada dependencia pública deberá garantizar la presencia de, al menos, dos por ciento de su plantilla laboral conformada por este grupo social.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva para las mujeres mayores de cincuenta años, en el ámbito laboral

Artículo Único: Se adicionan las fracciones XXXII, del apartado A, y XV, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123....

...

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a XXXI. ...

XXXII. Con el objeto de inhibir prácticas discriminatorias en la selección de personal, sustentadas en la edad y el género, la parte patronal deberá garantizar la contratación de, al menos, el ocho por ciento de su plantilla laboral, conformada por mujeres mayores de cincuenta años. Las Leyes de la Materia establecerán beneficios fiscales para las empresas que fomenten la inclusión en el mercado laboral de este grupo social.

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a XIV. ...

XV. Con el objeto de inhibir prácticas discriminatorias en la selección de personal, sustentadas en la edad y el género, el Estado deberá promover la contratación de mujeres mayores de cincuenta años en el sector público. En todo caso, cada dependencia pública deberá garantizar la presencia de, al menos, dos por ciento de su plantilla laboral conformada por este grupo social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento ochenta días naturales para realizar las adecuaciones necesarias en las Legislaciones secundarias conforme al presente decreto.

Tercero. Esta reforma de carácter constitucional constituye una acción afirmativa temporal que tiene por objeto alcanzar la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en el ámbito laboral, por lo que sus resultados deberán ser revisados y valorados por el Congreso de la Unión, en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Foro Económico Mundial. Consultable en:

https://es.weforum.org/press/2019/12/gggr20-33b4437b58/

2 Inegi, “Estadísticas a propósito del día Internacional de la Mujer, datos nacionales”. Consultable en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /mujer2020_Nal.pdf

3 Datos obtenidos en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /mujer2020_Nal.pdf

4 Estadísticas a propósito del día internacional de la mujer. Datos Nacionales. Consultable en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /mujer2020_Nal

5 La participación laboral de la mujer en México. Consultable en:

https://www.onu.org.mx/la-participacion-laboral-de-la-mujer-en-m exico/

6 ¿A qué nos referimos con la “doble jornada laboral para las mujeres”?. Consultable en https://www.laizquierdadiario.mx/A-que-nos-referimos-con-la-doble-jornada-labor al-para-las-mujeres

7 Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo (ENUT) 2019. Consultable en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enut/2019/doc/enut _2019_presentacion_resultados.pdf

8 Coronavirus: impacto diferenciado para mujeres y hombres en lo laboral. Consultable en

https://cimacnoticias.com.mx/2020/03/20/coronavirus-impacto-dife renciado-para-mujeres-y-hombres-en-lo-laboral

9 Pandemia de covid-19 profundizó desigualdad de género: Cepal. Consultable en:

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/02/18/sociedad/pandemia-de -covid-19-profundizo-desigualdad-de-genero-cepal/

10 Ídem

11 Los hombres en el despacho y las mujeres en la mesa del salón: cómo el teletrabajo ha evidenciado la desigualdad. Consultable en

https://smoda.elpais.com/trabajo/los-hombres-en-el-despacho-y-la s-mujeres-en-la-mesa-del-salon-como-el-teletrabajo-ha-evidenciado-que-la-carrer a-de-ellos-sigue-teniendo-prioridad/

12 Coronavirus: impacto diferenciado para mujeres y hombres en lo laboral. Consultable en:

https://cimacnoticias.com.mx/2020/03/20/coronavirus-impacto-dife renciado-para-mujeres-y-hombres-en-lo-laboral

13 Ídem

14 Home office afecta más a mujeres que a hombres Consultable en:

https://elempresario.mx/management-mrkt/home-office-afecta-mas-m ujeres-que-hombres

15 Ídem

16 Ídem

17 Cuidados. Consultable en:

https://genero-covid19.gire.org.mx/tema/trabajo-de-cuidados/

18 El impacto de la pandemia por covid-19. Consultable en:

https://genero-covid19.gire.org.mx/tema/trabajo-de-cuidados/

19 Feminicidios. Consultable en:

https://genero-covid19.gire.org.mx/tema/feminicidios/

20 Día Internacional de la Mujer: 8 gráficos sobre la desigualdad de género. Consultable en:

https://www.eleconomista.com.mx/economia/Dia-Internacional-de-la -Mujer-8-graficos-sobre-la-desigualdad-de-genero-20200308-0002.html

21 A López Obrador no le interesan las mujeres. ¿Por qué si el presidente de México tiene el Congreso de su lado no decide legislar a favor de las mujeres? Consultable en:

https://elpais.com/elpais/2020/03/05/opinion/1583430850_850813.h tml

22 Jiménez Vargas, Pedro Jesús, La desigualdad de género en el mercado laboral, disponible en:

https://parlamento-cantabria.es/sites/default/files/dossieres-le gislativos/Jimenez.pdf

23 Instituto Nacional de las Mujeres, Desigualdad de género en el trabajo, disponible en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100923.pdf

24 Igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres en el lugar de trabajo. Consultable en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-americas/—-ro-lima/—- sro-san_jose/documents/publication/wcms_632589.pdf

25 Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultable en:

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/ files/pro-tocolos/archivos/2020-11/Protocolo%20para%20juzgar% 20con%20perspectiva%20de%20g%C3%A9nero%20%28191120%29.pdf

26 El impacto de los estereotipos y los roles de género en México. Consutable en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100893.pdf

27 Alonso Cuervo, Isabel, Natalia Biencinto López, et. al., Los Factores de desigualdad de género en el empleo. Consultable en:

https://www.mites.gob.es/uafse_2000-2006/equal/ descargas/Folleto2-Igualdad-genero-empleo.pdf

28 Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 158. Consultable en:

https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/ sections/csw/bpa_s_final_web.pdf?la=en&vs=1206

29 González Betancor, M. Sara, Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado laboral. Consultable en:

https://www2.ulpgc.es/hege/almacen/download/22/22044/ponenciasmg b.pdf

30 Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 158. Consultable en:

https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/ sections/csw/bpa_s_final_web.pdf?la=en&vs=1206

31 Plataforma de Acción de Beijing, párrafos. 158 y 162. Consultable en:

https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/ sections/csw/bpa_s_final_web.pdf?la=en&vs=126

32 Plataforma de Acción de Beijing, párrafos 153 y 156. Consultable en:

https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/ sections/csw/bpa_s_final_web.pdf?la=en&vs=1206

33 Gutiérrez Gutiérrez, Sara, Discriminación laboral por razón de edad. Consultable en:

https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/2996/Discriminac ion%20Laboral%20por%20Razon%20de%20Edad.pdf?sequence=1

34 Recomendación General No. 27, sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, del Comité de la CEDAW, párrafo 11. Disponible en:

https://daccess-ods.un.org/TMP/3884045.1836586.html

35 Recomendación General No. 27, sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, del Comité de la CEDAW, párrafo 12-14. Disponible en:

https://daccess-ods.un.org/TMP/3884045.1836586.html

36 Información obtenida en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /mujer2020_Nal.pdf

37 https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/conteni-dos/espanol/bvi negi/productos/metodologias/est/702825000156.pdf página 3.

38 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ enoe_ie/enoe_ie2021_02.pdf

39 https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/ MDXQueryDatos_colores.asp?#Regreso&c=

40 Foro Económico Mundial. Consultable en:

https://es.weforum.org/press/2019/12/gggr20-33b4437b58/

41 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Consultable en: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

42 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Consultable en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

43 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Consultable en:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_ americana_sobre_derechos_humanos.htm

44 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Consultable en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

45 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Consultable en:

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

46 ONU Mujeres, Cuaderno sobre la CEDAW, página 49. Consultable en:

https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/ documentos/publicaciones/2011/convención%20pdf.pdf?la=es

47 Recomendación General Nº 28, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer del Comité CEDAW, párrafo 13. Consultable en:

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/472/63/ PDF/G1047263.pdf?OpenElement

48 El 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años. El objetivo 5 (ODS 5) se refiere a la igualdad de género como uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible. Consultable en:

https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2F70%2F1&Langua ge=S&DeviceType=Desktop

49 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jurisprudencia, 1a./J. 126/2017, consultable en:

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?i dius=2015678&Tipo=1

50 Recomendación General número 27, sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, del Comité de la CEDAW, párrafo 41. Disponible en:

https://daccess-ods.un.org/TMP/3884045.1836586.html

51 Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 158. Consultable en:

https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/ sections/csw/bpa_s_final_web.pdf?la=en&vs=1206

52 Durando Álvarez, Gerardo, Las acciones afirmativas como mecanismos reivindicadores de la paridad de género en la participación política inclusiva: Ecuador, Bolivia, Costa Rica y Colombia. Consultable en:

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r35050.pdf

53 Recomendación General No. 25, sobre sobre medidas especiales de carácter temporal, del Comité de la CEDAW, párrafo 22. Disponible en:

https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/1 _Global/INT_CEDAW_GEC_3733_S.pd

54 ONU Mujeres, Cuaderno sobre la CEDAW, página 33. Consultable en:

https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20 mexico/documentos/publicaciones/2011/convención%20pdf.pdf?la=es

55 Artículo 4 de CEDAW.

56 Recomendación General No. 25, sobre sobre medidas especiales de carácter temporal, del Comité de la CEDAW, párrafo 27-28. Disponible en:

https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/1 _Global/INT_CEDAW_GEC_3733_S.pd

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputadas y diputado: Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho, René Juárez Cisneros. (rúbricas.).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



DECRETO QUE REFORMA EL INCISO A) DE LA BASE II DEL ARTÍCULO 41, Y EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123, Y SE ADICIONA LOS PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO AL APARTADO B DEL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DOF EL DÍA 27 DE ENERO DEL 2016

«Iniciativa que reforma el artículo tercero transitorio del decreto que reforma el inciso a) de la base II del artículo 41 y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123, y adiciona los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del partido del trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de ley que reforma el artículo transitorio tercero del decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de enero de 2016, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Internacional del Trabajo, ha establecido que “los salarios son un componente fundamental de las condiciones de trabajo y empleo en las empresas. Dado que se trata de un costo para los empleadores y de la principal fuente de ingresos de los trabajadores, los salarios pueden ser objeto de conflictos y se han convertido en uno de los principales temas de las negociaciones colectivas en todo el mundo.

Al mismo tiempo, los salarios pueden causar situaciones de discriminación y privación si no se le garantiza a los trabajadores un nivel mínimo que sea digno. Desde el punto de vista de la economía, los salarios son parte importante de los costos laborales y son una variable esencial para la competitividad de las empresas que requiere ser analizada, también en su relación con otros factores como el empleo, la productividad y la inversión.

Por estos motivos los Estados, junto con representantes de empleadores y trabajadores, han reconsiderado sus políticas salariales y han realizado importantes reformas o han evaluado nuevas estrategias”. 1

De acuerdo a la misma Organización Internacional del Trabajo, el salario mínimo se ha definido como la cuantía mínima de la remuneración que un empleador deberá abonar a sus asalariados por las prestaciones que éstos hayan efectuado durante un determinado período, sin que dicha cuantía pueda ser rebajada mediante convenio colectivo ni acuerdo individual.

Esta definición se refiere al carácter vinculante (obligatorio) de los salarios mínimos, independientemente del método que se utilice para fijarlos. Al respecto, los salarios mínimos pueden establecerse por ley, por decisión de una autoridad competente o de una junta o consejo de salarios, o por dictamen de los tribunales del trabajo o los juzgados laborales. Los salarios mínimos también se pueden fijar dando fuerza de ley a las disposiciones pertinentes contenidas en los convenios colectivos.

El propósito de los salarios mínimos es proteger a los trabajadores contra el pago de salarios indebidamente bajos. Su existencia ayuda a garantizar que todas las personas participen de forma justa y equitativa en la distribución de los frutos del progreso y que se pague un salario mínimo vital a todas las personas que tengan empleo y necesiten esa clase de protección. Los salarios mínimos también pueden ser un elemento integrante de las políticas destinadas a superar la pobreza y reducir las desigualdades, incluyendo las disparidades que existen entre hombres y mujeres, mediante la promoción del derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.

Los sistemas de salarios mínimos no deberían ser considerados o utilizados de forma aislada, sino que deberían diseñarse de tal forma que actúen como complemento y refuerzo de otras políticas sociales y de empleo. Existen diversos tipos de medidas que se pueden utilizar para hacer frente a la desigualdad en el ámbito de los ingresos y en el mercado de trabajo, con inclusión de las políticas de fomento del empleo, las transferencias sociales y la creación de un entorno propicio para el desarrollo de empresas sostenibles.

En nuestro país, el salario mínimo se establece por primera vez el 5 de febrero de 1917, con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en su artículo 123, fracción VI, establecía:

Artículo 123. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo.

(...)

VI. El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX.

(...)

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

Es así como el Constituyente de 1917, derivado de las condiciones laborales de la época porfirista, protege a la base trabajadora del país, dotándola de un salario que de manera mínima deberá de pagársele, a efecto de que pueda satisfacer sus necesidades y las de su familia, evitando con ello los estados de cuasi esclavitud que había en las haciendas y fabricas durante la dictadura del general Díaz.

Asimismo, el 6 de septiembre de 1929, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la fracción X, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

(...)

X. Para legislar en toda la República sobre minería, comercio e instituciones de crédito; para establecer el Banco de Emisión Único, en los términos del artículo 28 de esta Constitución, y para expedir las leyes del trabajo, reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones(...)

Es hasta la presidencia de Abelardo L. Rodríguez, que el 1 de enero de 1934, por primera vez en la historia del país, se fija un salario mínimo general para toda la república.

Por su parte la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es un organismo público descentralizado creado mediante la reforma a la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1962, al establecer lo siguiente:

 (...)

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en una o varias zonas económicas; los segundos se aplicarán en remas determinadas de la industria o del comercio o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán de ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales.

Los trabajadores del campo disfrutarán de un salario mínimo adecuado a sus necesidades.

Los salario mínimos se fijarán por Comisiones Regionales, integradas con Representantes de los Trabajadores, de los Patrones y del Gobierno y serán sometidos para su aprobación a una Comisión Nacional que se integrará en la misma forma prevista para las Comisiones Regionales.

(...)

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es el organismo encargado de fijar y actualizar los salarios mínimos generales y profesionales; los primeros de conformidad con lo establecido en la Fracción VI del Artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regirán en las áreas geográficas que se determinen y los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Con este propósito la Dirección Técnica de esta Comisión Nacional realiza los trabajos encaminados a fijar los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre éstos y los atributos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al salario mínimo.

Desde la creación del salario mínimo el mismo se desvirtuó de sus naturaleza jurídica, en razón de que diversos ordenamientos legales, sobre todo en materia administrativa, en la que rentas, multas, créditos, etc., optaron como unidad de medida al salario mínimo, lo cual originó que éste no incrementará de una manera real y actualizada a las condiciones económicas – laborales que año con año se daban en el país.

Derivado de lo anterior, en fecha 27 de enero de 2016, durante el Gobierno de Enrique Peña Nieto, se publicó la reforma al inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26.

A. ...

...

...

...

B. ...

...

...

...

...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

C. ...

...

...

...

Artículo 41. ...

...

I....

...

...

...

II. ...

...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) y c) ...

...

...

III. a VI. ...

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a V. ...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

...

...

VII. a XXXI. ...

B. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.

El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

Quinto. El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.

En tanto se promulga esta ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.

II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.

III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

Así mismo la ley deberá prever la periodicidad, atendiendo al principio de anualidad, con que se deberá publicar la actualización de la Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan.

El valor inicial previsto en el segundo transitorio del presente Decreto, se actualizará conforme al procedimiento que se establezca una vez que se realicen las adecuaciones legales correspondientes.

Sexto. Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

Séptimo. Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.

(...)

(...)

La anterior reforma estableció la desindexación del salario mínimo con la finalidad de que tuviesen una evolución de la productividad, ligados a las condiciones del mercado y al desempeño de su propia eficacia, trayendo consigo su aumento en beneficio de la base trabajadora.

Asimismo, se modificó el término “salario mínimo” sólo para efectos de su función como “Unidad de Cuenta”, procediendo a la desindexación del mismo, es decir, llevando a cabo la desvinculación del salario en tanto unidad de referencia de otros precios de trámites, multas, impuestos, prestaciones, etcétera, lo cual ayudaría a contribuir a establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos, resarciendo gradualmente la pérdida acumulada por más de treinta años.

No obstante, los beneficios de la desindexación salarial, el constituyente derivado inadvirtió los graves efectos del Artículo Tercero Transitorio de la reforma en estudio, ya que estableció que:

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

El anterior artículo transitorio impactó las cuantificaciones de seguridad social así como de las pensiones, en virtud de que en lugar de lograr un aumento tuvieron una disminución, lo que implica una menor calidad de vida de los jubilados o pensionados, tal y como se aprecia de la comparación siguiente:

En ese contexto, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se aplica como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Sin embargo, dicha unidad no debe ser aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, pensiones o jubilaciones o cualquier otra prestación de seguridad social, toda vez que acorde con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, las pensiones o jubilaciones y pensiones alimenticias), a más de que esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza y, en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, pensión o jubilación o cualquier otra prestación de seguridad social, en los casos que así proceda, no debe ser aplicada la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión alimenticia, jubilación o pensión y cualquier otra prestación de seguridad social.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente

Iniciativa de ley que reforma el artículo transitorio tercero del decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de enero de 2016.

Artículo Único. Se reforma el artículo transitorio tercero del decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adiciona los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de enero del 2016, para quedar como sigue

Transitorios

Primero. (...)

Segundo. (...)

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización, con excepción de las prestaciones de seguridad social y pensiones, las cuales se seguirán determinando en salarios mínimos.

(...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 https://www.ilo.org/global/topics/wages/lang—es/index.htm

Ciudad de México, a los 8 días del mes de marzo del 2021.— Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma el artículo 63 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario del PES

Irma María Terán Villalobos, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 63 de la Ley General de Turismo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En México contamos con paisajes de playas, bosques, manglares, montañas, desiertos y selvas y zonas arqueológicas como Teotihuacán y la ciudad maya de Chichén Itzá que nos posicionan como país con gran atractivo turístico.

El turismo es un factor relevante en el desarrollo económico del país ya que contribuye al impulso de otras actividades complementarias y al desarrollo regional, sin embargo, también tiene repercusiones en el medio ambiente.

Por ello, se busca un desarrollo sostenible el cual se define como la capacidad de una sociedad para cubrir las necesidades básicas de las personas sin perjudicar el ecosistema ni ocasionar daños en el medio ambiente. De este modo, su principal objetivo es perpetuar al ser humano como especie, satisfaciendo sus necesidades presentes y futuras, mediante el uso responsable de los recursos naturales. 1

De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo el turismo sostenible es el que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas.

Y señala que los principios de sostenibilidad se refieren a los aspectos medioambiental, económico y sociocultural del desarrollo turístico, habiéndose de establecer un equilibrio adecuado entre esas tres dimensiones para garantizar su sostenibilidad a largo plazo.

Por lo tanto, el turismo sostenible debe dar un uso óptimo a los recursos medioambientales, que son un elemento fundamental del desarrollo turístico, manteniendo los procesos ecológicos esenciales y ayudando a conservar los recursos naturales y la diversidad biológica. 2

La Carta del Turismo Sostenible 3 establece en su primer punto que:

“El desarrollo turístico deberá fundamentarse sobre criterios de sostenibilidad, es decir, ha de ser soportable ecológicamente a largo plazo, viable económicamente y equitativo desde una perspectiva ética y social para las comunidades locales.

El desarrollo sostenible es un proceso orientado que contempla una gestión global de los recursos con el fin de asegurar su durabilidad, permitiendo conservar nuestro capital natural y cultural, incluyendo las áreas protegidas. Siendo el turismo un potente instrumento de desarrollo, puede y debe participar activamente en la estrategia del desarrollo sostenible. Una buena gestión del turismo exige garantizar la sostenibilidad de los recursos de los que depende.”

La Ley General de Turismo en su artículo 3º define al turismo sustentable como aquel que cumple con las siguientes directrices:

a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;

b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y

c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida.

El propósito de esta iniciativa es lograr en México el desarrollo de un turismo que satisfaga las expectativas económicas y las exigencias ambientales pues los recursos naturales en los que se basa el turismo son frágiles.

El turismo, si se planifica y se gestiona con responsabilidad, ha demostrado su capacidad de contribuir a la creación de empleo, promover una integración social inclusiva, proteger el patrimonio natural y cultural, conservar la biodiversidad, generar medios de vida sostenibles y mejorar el bienestar de las personas.

Actualmente la Secretaría de Turismo (Sectur) impulsa a través de los Programas de Calidad la mejora continua y la excelencia en los servicios turísticos y promueve la competitividad de las empresas turísticas, con Sistemas de calidad que el Gobierno Federal reconoce a través de los Programas y Distintivos, entre los que se encuentran los siguientes: 4

a) El Programa de Calidad Moderniza. La Metodología Moderniza establece que las empresas que alcancen su implementación exitosa recibirán el Distintivo “M”, máximo reconocimiento que otorga la Secretaría de Turismo y que avala la adopción de las mejores prácticas y una distinción de empresa Turística Modelo.

El programa está dirigido a propietarios y directivos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Turísticas legalmente constituidas en los siguientes giros preferentemente, Hoteles de 1 a 4 estrellas, Restaurantes, Agencias de Viajes, Operadoras de Turismo receptivo, Ecoturismo, Arrendadoras de Autos, Autotransportes turísticos, Marinas, entre otros.

b) Manejo Higiénico de Alimentos “Distintivo H”: Reconocimiento que otorga la Secretaría de Turismo avalado por la Secretaría de Salud, a los prestadores de servicios de alimentos y bebidas, que cumplan con los estándares de higiene de la Norma Mexicana NMX-F-605-NORMEX-2004 en el Servicio de Alimentos Preparados para la Obtención del Distintivo “H”.

c) El Sello de Calidad “Punto Limpio”, es un reconocimiento que otorga la Secretaría de Turismo, a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Sector Turístico, por haber implementado la metodología desarrollada por Sectur y aplicada por consultores especializados, registrados ante la Secretaria a efecto de obtener el Sello de Calidad.

Con el propósito de fomentar un turismo sostenible en México se presenta esta iniciativa para reformar la Ley General de Turismo, a fin de que se otorguen certificaciones en especial a quienes fomenten un turismo sostenible, en el siguiente cuadro comparativo se plantean las reformas que se proponen:

Ley General de Turismo

Con la reforma que se propone se busca impulsar el crecimiento de empresas turísticas que promueven una forma de viajar sostenible y contribuyen a mejorar el medio ambiente del planeta.

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 63 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 63 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

“Artículo 63. ...

I. a III. ...

IV. El otorgamiento de incentivos, distintivos, certificados o reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos, en especial aquellos que fomenten el turismo sostenible, de acuerdo con los lineamientos que establezca la propia Secretaría;

V. a VI. ...”

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.lineaverdehuelva.com/lv/consejos-ambientales/concien-cia-ambientual/ Que-es-el-desarrollo-sostenible.asp

2 https://www.unwto.org/es/desarrollo-sostenible

3 https://www.entornoturistico.com/wp-content/uploads/2017/11/ Carta-del-Turismo-Sostenible-Lanzarote-Espan%CC%83a-1995.pdf

4 http://datatur.sectur.gob.mx/SitePages/CertificacionTuristica.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 8 días del mes de marzo de 2021.— Diputada Irma María Terán Villalobos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Turismo, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE ETIQUETADOS DE ALIMENTOS

«Iniciativa que expide la Ley de Etiquetados de Alimentos, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Abril Alcalá Padilla, diputada federal del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Considerando

Como resultado de diversas iniciativas presentadas por distintos grupos parlamentarios, el pasado 1 de octubre de 2019 la Cámara de Diputados aprobó un dictamen con iniciativa con proyecto de decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas, siendo aprobado por el pleno de la Cámara con 445 votos a favor, como parte de los esfuerzos llevados a cabo por el Estado mexicano para combatir la obesidad en las personas, causante de diversas enfermedades que generan problemas de salud y productividad entre la sociedad mexicana.

A nivel mundial y de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre 1975 y 2016, la prevalencia mundial de la obesidad se ha casi triplicado. En 2016, más de 1,900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales, más de 650 millones eran obesos, es decir, alrededor del 13 por ciento de la población adulta mundial (un 11 por ciento de los hombres y un 15 por ciento de las mujeres) eran obesos. 1

En el caso específico de México y acorde con la Organi-zación para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), nos encontramos en el primer lugar a nivel mundial en obesidad infantil. Es decir, el 34 por ciento de la niñez en el país o lo que es, 3 de cada 10 niños y niñas entre 5 y 11 años, así como el 35 por ciento de los adolescentes entre 12 y 19 años padecen sobrepeso u obesidad. 2

En el caso de adultos, nuestro país ocupa el segundo lugar en obesidad en esta categoría a nivel mundial. Ello, ante un escenario en el que 7 de cada 10 adultos, es decir, el 71.2 por ciento de la población mexicana padecen sobrepeso u la obesidad. Mientras que la diabetes mellitus, que en 2006 afectaba al 9.2 por ciento de la población mexicana, hoy ha alcanzado a aproximadamente el 9.4 por ciento de nuestra población, lo que equivale a más de 7 millones de personas).

En México, la obesidad se convirtió en el principal factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades no transmisibles (ENT) o crónico degenerativas; su presencia representa un fuerte indicador de crecimiento en las tasas de enfermedades cardiovasculares (ECV), hipertensión arterial (HTA), diabetes mellitus tipo 2 (DM2), enfermedad renal crónica (ERG), problemas de articulaciones, apnea de sueño, depresión, quistes, infertilidad y dificultades reproductivas y estudios recientes la relacionan con la aparición y progresión de al menos 12 diferentes tipos de cáncer.

En los trabajos llevados a cabo por la Comisión de Salud de la LXIV Legislatura, se consideraron las recomendaciones y evidencia de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, la UNICEF y diversas experiencias exitosas; así como recomendaciones puntuales de los expertos referentes en la materia como son el Comité de expertos académicos nacionales del etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas para una mejor salud.

Todos ellos concluyeron que el etiquetado anterior, conocido como Guías Diarias de Alimentación (GDA) utiliza valores de referencia incorrectos y no se ha demostrado que sea comprendido por la población de nuestro país. Mientras que el etiquetado frontal de advertencia responde al contexto nacional de crisis de salud pública por la epidemia de sobrepeso y obesidad.

El etiquetado frontal de advertencia es una herramienta de prevención y promoción de la salud pública que entra dentro de una estrategia amplia, integral y basada en evidencia sólida. Diversos planes de acción internacionales incluyen la implementación de etiquetados frontales claros como un pilar fundamental dentro de una estrategia integral de salud pública para mejorar el estado de salud y nutrición. Algunos ejemplos son el Plan de Acción para la Prevención del Sobrepeso en la Infancia y la Adolescencia de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que en su línea de acción estratégica número 3, recomienda “Políticas fiscales, reglamentación de la publicidad y etiquetado de alimentos”.

Ante la preocupación de ofrecer alternativas para implementar un etiquetado pensado en combatir frontalmente el problema de obesidad bajo el esquema de advertencias, grupo de expertos nacionales independientes, a petición de la Secretaría de Salud, 3 publicó unas recomendaciones de etiquetado para nuestra población en donde concluyeron que el etiquetado GDA no funciona y debe ser reemplazado por un sistema efectivo, de fácil comprensión y con criterios correctos. Además, recomendaron implementar un etiquetado frontal de advertencia para ingredientes críticos en los alimentos similar al que se propuso en Chile, Brasil, Perú o Canadá por las siguientes razones:

• Cuenta con la mejor evidencia científica sobre su factibilidad de comprensión;

• Es el mejor comprendido en la población mexicana;

• Al ser más simple, permite la toma de decisión en unos cuantos segundos;

• Existe evidencia de que puede ser comprendido incluso por niños;

• Es un sistema recomendado por la Organización Panamericana de la Salud y otras organizaciones internacionales y nacionales.

Una vez enviada la minuta con el proyecto de decreto en comento, el Senado de la República la aprobó por unanimidad, por lo que fue enviada al Ejecutivo federal, el cual la publicó como reforma a la Ley General de Salud el día 8 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

Existen dos hechos dentro del proceso legislativo que se llevó a cabo para la aprobación de las modificaciones legales a la Ley General de Salud y que son el origen de la presente iniciativa.

El primero es que entre las propuestas de modificación que presentaron las y los diputados promoventes, podemos discernir la utilización de dos modelos: el primero se trató de modificación a diversas disposiciones a la citada Ley General de Salud, en especial, el artículo 212 y el segundo, proponía la incorporación de un capítulo específico de reglas generales bajo las cuáles se implementaría el etiquetado frontal. La Comisión de Salud optó por el primer modelo, por lo que fueron modificados los artículos 66, primer párrafo; 111, fracción II; 115, fracción VII; 159, fracción V; 212, primer y segundo párrafo; y se adicionaron los artículos 2o., con una fracción VIII; 114, con un tercer párrafo; 210, con un segundo párrafo; 212, con tercer y cuarto párrafos, recorriéndose el actual tercer párrafo para pasar a ser quinto párrafo y 215, con las fracciones VI y VII de la Ley General de Salud.

El segundo hecho a destacar es que, para el sistema de etiquetado, se optó por el modelo aplicado desde 2016 en Chile de octágonos en color negro, plasmados con frases de advertencia en color blanco, adheridos al producto.

Hecha la presente aclaración, es pertinente hacer algunas consideraciones. La República de Chile cuenta con su propia legislación en la materia, la Ley 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. Se recurrió a una legislación particular, porque la Cámara de Diputados chilena, al diseñar el modelo comprendió la complejidad que tendría para empresas y consumidores, por lo que, a efectos de convertir en el etiquetado en un instrumento eficaz para reducir los niveles de obesidad, plantearon en una ley pequeña (11 artículos), disposiciones de carácter económico, reglamentario y educativo, tomando en consideración a los actores implicados, desde los pequeños, medianos y grandes productores de alimentos y bebidas así como a los consumidores, con énfasis en la población infantil.

En dicha ley, en su artículo primero, podemos leer la siguiente porción normativa: “Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán proceder, en lo relativo a la producción, importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de tales alimentos destinados al consumo humano, en la forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los reglamentos vigentes. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse de que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garanticen la inocuidad de los alimentos.”

Conscientes de la problemática que presentarían los pequeños y medianos productores de alimentos, la implementación de la Ley ha sido gradual, partiendo la primera etapa en el 2016, su segunda etapa en el 2018 y la tercera etapa recientemente en junio de 2019.

Los resultados de su implementación, por lo tanto, han sido reportados en cuánto al proceso de implementación a la fecha. También existen evaluaciones preliminares actual-mente, de grupos académicos nacionales en colaboración con universidades internacionales de alto prestigio, que se incluyen en este documento.

En general, las evaluaciones obtenidas de la implementación de la Ley se pueden identificar en diferentes aspectos, en cuanto al nivel de cumplimiento de la regulación por parte de los regulados, como a nivel de percepciones, valoración, comprensión de la calidad nutricional del producto y las conductas en las elecciones de compra de alimentos por parte de la población, en que ha disminuido la compra de productos menos saludables.

Desafortunadamente en México, el Congreso de la Unión se limitó a mandatar en la Ley General de Salud un etiquetado frontal, sin determinar una política integral y multifacética, dejando al etiquetado por sí solo, ya no como un instrumento dentro de una política más amplia, sino simplemente, como una medida más. Derivado de las reformas a la Ley General de Salud, la Secretaría de Economía hizo modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especifica-ciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.

En dicha NOM, se determinó la forma y composición del etiquetado frontal, definiciones, especificaciones y carac-terísticas que deberán contener los etiquetados de los productos que se vendan o se produzcan en Territorio Nacional, así como el tiempo de implementación que tendrán los productores de los productos alimenticios para adaptar sus procesos de producción y etiquetado. En la NOM, se determinó en un artículo transitorio que: “Los responsables de los productos preenvasados podrán emplear temporal-mente adhesivos o calcomanías adheribles sobre la etiqueta de los productos, siempre que dichos adhesivos o calcomanías cumplan exactamente con las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3.4 al 4.5.3.4.7, 7.1.3 y 7.1.4, así como con lo previsto en el apéndice A (normativo). Esta alternativa sólo podrá ser utilizada hasta el 31 de marzo de 2021.”

A diferencia del modelo que se tomó como base, que empleó tres años para la adaptación del etiquetado, argumentando la protección de los pequeños y medianos productores, en México, la legislación en materia de Salud, incluyendo la normatividad transitoria, fue omisa en disponer de tiempos razonables para la implementación de la reforma. La NOM, desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación otorga 15 meses a los productores mexicanos, terriblemente afectados por la pandemia del covid-19 que deprimió los mercados mundiales durante todo el 2020 para adaptar sus productos al etiquetado. Esto es una merma frontal y directa a sus negocios y oficios, por lo que se propone adicionar un capítulo que respetando los beneficios que traerá el etiquetado frontal, si es bien aplicado, concilie la situación económica que viven actualmente los pequeños y medianos productores de alimentos.

Es de fundamental importancia aportar a la industria alimenticia mexicana y también combatir los altos niveles de obesidad. La industria es el aliado ideal para llevar a cabo dicha tarea.

La industria de alimentos y bebidas en México emplea a 1 millón 281 mil 599. Su Participación porcentual de la Industria Alimentaria y de las Bebidas es del PIB 4.9. Sus ingresos se calculan en 2’018,603.654 millones de pesos al año y son alrededor de más de 244 mil 16 unidades de negocios, sin contar todas las actividades anexas e indirectas de dicha industria. Las empresas dedicadas a los alimentos son muy diversas y la legislación aprobada en materia de etiquetado las impacta de forma distinta. Según su tamaño, existen 236 mil 577 pequeñas (1 a 10) dedicadas a la fabricación, comercialización y distribución de alimentos; 5 mil 486 empresas medianas (11 a 50) mil 953 grandes, según datos de la Cámara de la Industria Alimenticia en Jalisco.

Según la misma fuente, en mi estado Jalisco dicha industria emplea a 112 mil 622 personas, aporta el 6.0 por ciento del PIB en el caso de alimentos, y el 3.3 por ciento del PIB en el caso de las bebidas de la industria alimenticia en México, generando ingresos por 235,004.974 Millones de pesos, contando con 11 mil 60 empresas dedicadas a dicha actividad en el Estado.

Todas estas empresas están sufriendo doblemente, por una pandemia que está afectando sus actividades económicas y una legislación deficiente que entorpece sus procesos industriales y que no contribuye al noble fin para lo cual fue aprobada como lo es el disminuir los niveles de obesidad en México. Motivos por los cuales considero que una legislación más acorde al modelo original puede subsanar dicho error.

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Etiquetado de Alimentos

Único. Se expide la Ley de Etiquetado de Alimentos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1o. Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán proceder, en lo relativo a la producción, importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de alimentos destinados al consumo humano, en la forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto, de conformidad con los reglamentos y las normas oficiales mexicana que expida la autoridad competente.

Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea simple, pertinente, íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse de que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garanticen la inocuidad de los alimentos.

Artículo 2o. Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden de-creciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.

La Secretaría de Salud mediante el reglamento respec-tivo, determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especial-mente porque la información que en ellos se contenga sea visible, de fácil comprensión por la población y consensuada con los micro, pequeños, medianos y grandes productores, distribuidores y envasadores de alimentos.

El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que la Secretaría de Salud determine.

Artículo 3o. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento.

No se podrán adicionar a los alimentos, ingredientes o aditivos en concentraciones que causen daños a la salud, según lo establezca la Secretaría de Salud mediante reglamento.

Artículo 4o. Los establecimientos de educación inicial, básica y media superior del país deberán incluir, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.

Las escuelas tanto públicas como privadas deberán incorporar la actividad física y práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes el hábito de una vida activa y saludable.

Artículo 5o. La Secretaría de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular con advertencias claras y precisas o con otra denominación equivalente, según sea el caso.

La información indicada precedentemente, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinarán por la Secretaría de Salud y la Secretaría de Economía. Asimismo, se podrán fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los alimentos a que alude el párrafo anterior.

La Secretaría de Salud, en ejercicio de sus atribuciones, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos.

Artículo 6o. Los alimentos a que se refiere el artículo anterior y que excedan en forma evidente las disposiciones que al respecto emita la Secretaría de Salud, no se podrán vender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos de educación, básica y media.

Asimismo, se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 14 años de edad, así como la publicidad de los mismos dirigida a ellos.

En todo caso, no podrá inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil.

Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje que promueva hábitos de vida saludables.

El etiquetado de los sustitutos de leche materna no deberá desincentivar la lactancia natural. Asimismo, incluirá información relativa a la superioridad de la lactancia materna e indicará que el uso de los referidos sustitutos debe contar con el asesoramiento de un profesional de la salud.

La Secretaría de Salud en conjunto con la Secretaría de Educación deberá contar con un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los estudiantes de enseñanza inicial, básica y media superior, el que los orientará en el seguimiento de estilos de vida saludables.

En todas aquellas disposiciones de esta ley donde se utilice la expresión “menores de edad”, deberá entenderse que se refiere a menores de catorce años.

Artículo 7o. La publicidad de los productos descritos en el artículo 5°, no podrá ser dirigida a niños menores de catorce años.

Para los efectos de esta ley se entenderá por publicidad toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto.

Artículo 8o. La promoción de los alimentos señalados en el artículo 5o. no podrá realizarse utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, cuando esté dirigida a menores de catorce años.

En ningún caso se podrán utilizar ganchos comerciales tales como juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos u otros similares.

Artículo 9o. En el envase o etiqueta de todo producto alimentario que haya sido comercializado en los Estados Unidos Mexicanos y que contenga entre sus ingredientes o haya utilizado en su elaboración soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos deberá indicarlo.

El reglamento respectivo establecerá los requisitos que deberá contener el referido etiquetado.

Artículo 10. Las infracciones a las disposiciones de esta ley serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal y demás disposiciones competentes.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá dar cumplimiento y ejecutar las materias a que se refiere esta ley en el plazo de tres años a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver https://www.who.in!leslnews-roomlfact-sheetsldelaillobesity-and-overweight

2 El Poder del Consumidor (2018). Lanza la Alianza por la Salud Alimentaria, la campaña “Que este no sea su futuro”, un llamado urgente y verdadero de atención a la obesidad.

https://elpoderdelconsumidor.orgl2018/03/lanza-la-alianza-la-sal ud­ alimentaria-la-campana-este-no-sea-fuluro-llamado-urgente-verdadero-atencion-la -obesidad

3 INSP (2018). El etiquetado de alimentos y bebidas: la experiencia en México.

http://www.insp.mx/epppo/blog/4690-etiquetado.html

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, la covid-19 ha dejado afectaciones devastadoras, tanto en contagios, salud pública, servicios médicos y también lamentablemente, respecto a pérdida de vidas.

Pero además, ha dejado afectaciones en aspectos relevantes no solo en el corto sino también en el largo plazo, en cuanto a materia económica se refiere, tanto nacional como  muy desafortunadamente, la de nuestros hogares y todas nuestras familias.

El golpe por la pandemia ha sido muy duro para nuestra nación.

Un golpe motivado por la combinación de la elevada capacidad de contagio de este nuevo virus, la ausencia de tratamiento, cura y también por la incompetencia de los gobiernos de los tres niveles para tomar, asumir y aplicar medidas tendientes a evitar el contagio y a la vez, mitigar los daños colaterales de las medidas sanitarias que invariablemente se tenían que asumir, como el confinamiento en casa.

Incomprensiblemente no se adoptaron, diseñaron, ni aplicaron programas de apoyos a la economía familiar, ni a los negocios, pequeñas empresas o grandes corporaciones. Los encargados de velar por nuestro porvenir, los encomendados constitucionalmente de preservar nuestra nación, nuestras familias, nuestra economía y nuestra sociedad, nos abandonaron, nos dejaron solos y a la deriva

En una suerte de sálvese o sobreviva quien pueda.

Así lo fue en todo, en materia de salud basta señalar que, de acuerdo a cifras oficiales, a principios de marzo de este año 2021, llegamos al registro de 2 millones 97 mil 194 personas contagiadas confirmadas y tristemente 187 mil 187 fallecimientos. 1

Un lamentable registro de muertes con tendencia creciente y muy distante de la imaginaria y artificiosa cifra oficial proyectada por el gobierno federal, de 60 mil muertes como máximo; y muestra irrebatible de lo mal que desde un inicio, se asumió esta pandemia.

Gracias a lo anterior, somos ya el decimotercer país a nivel mundial con más contagios y el tercero con más fallecimientos por covid-19 en todo el mundo. 2

Desde hace un buen rato rebasamos a India, que tiene una población mucho mayor que nosotros, y estamos solo por debajo de Estados Unidos y Brasil. 3

Y en materia de vacunación, no tenemos más que otro reflejo que confirma y ratifica porque el portal Bloomberg nos ubica como el peor lugar para vivir durante la pandemia de la covid-19; de 53 países evaluados, ocupamos el lugar 53, el último lugar, el peor país. 4

Somos la única nación en el mundo con una campaña de vacunación, sin vacunas.

Tristemente y contraponiendo las mentiras tanto presidenciales como de los secretarios del gabinete que han declarado la adquisición de cientos de millones de vacunas para nuestro país, la realidad es que solo se han aplicado en todo el país 2 millones 583 mil 435 vacunas. 5

En comparación, basta señalar que estados Unidos está aplicando poco más de 1 millón de vacunas por día.

A ese ritmo de disposición de vacunas y a ese paso de aplicación de las mismas, sería no solo una falta de respeto a las vidas que se han perdido, sino también una verdadera burla a toda la población mexicana, el intentar calcular el tiempo en que todos estaremos vacunados con las dos dosis requeridas para la protección efectiva contra este virus.

La famosa y cacaraqueada frase de “misión cumplida”, ante la realidad que la desenmascaró resultó ser más bien un “mentira cometida”.

Como podemos apreciar, en materia de salud pública, hemos pagado muy caro la irresponsabilidad de los gobiernos en el manejo de la pandemia, su errónea proyección, su descarado desentendimiento y su desatinada conducción de las medidas destinadas al control y combate de contagios; y, peor aún, la irrecusable y mezquina subordinación de los razonamientos científicos y médicos, a cálculos político-electorales, que el Ejecutivo federal ha impuesto.

Ahora bien, todo lo anterior es en lo que respecta a la salud de la población, pero ahora veremos cómo nos ha ido y cuál es la perspectiva en materia económica; y ahí, es preciso adelantar que estamos aún peor.

Las severas afectaciones de la pandemia potencializadas al máximo por las erróneas o nulas medidas gubernamentales y su desentendimiento, nos han perjudicado devastadoramente.

De por sí es preciso señalar que la voracidad presupuestaria, la orfandad ideológica y la ausencia de visión de Estado del actual gobierno federal, ya tenían a nuestra economía nacional maltrecha.

Desde el año 2019, por responsabilidad directa del actual gobierno federal, la economía nacional cayó en recesión técnica, motivando que para el primer trimestre del año 2020 es decir los meses de enero, febrero y marzo, el PIB registrara una caída confirmada del -1.4 por ciento. 6

Por ello, el Coneval afirmó que en nuestro país, la pobreza alimentaria registrada aumentó drásticamente, se perdió todo lo que en el sexenio anterior se había logrado avanzar, ya que esta pasó de cubrir a un 35.7 por ciento de toda la población, a cubrir un 54.9 por ciento de nuestra población total. 7

Es decir, tuvimos un 2019 y un 2020 en donde, 6 de cada 10 familias en nuestro territorio, no tuvieron los mil 165  o mil 633 pesos, que costaban los productos básicos de alimentación. 8

Como resumen en cuanto a economía podemos decir y afirmar, que este gobierno federal hizo realidad lo que en materia de crisis económica, era para todos, inconcebible.

Llegamos ante la pandemia de la covid-19 y sus consecuencias altamente negativas; tanto económica y financieramente, ya enfermos de gravedad.

Nos enfrentamos a la peor pandemia registrada en nuestra historia moderna, con una penosa e incalificable acumulación de penalidades, tanto macro como, micro económicas.

El gobierno federal ha asumido la peor pandemia de nuestra historia reciente, fiel a su estilo de gobernar; sustituyendo lo adecuado, por lo conveniente.

Lo anterior ya ha quedado demostrado que ha sido un verdadero, grave y enorme error.

Porque gracias a ello, se recetó indolencia a la despro-porcionada caída de ingresos por la parálisis económica que estamos atravesando en ramas imprescindibles y estratégicas tanto económicas, como también comerciales e industriales; o bien, en materia de desempleo.

Se ha dejado en el desamparo total, a pesar de las graves consecuencia en el corto, mediano y largo plazo, a las creadoras de al menos el 80 por ciento de todo el empleo en este país, las poco más de 4 millones de micro, pequeñas y medianas empresas que se han visto afectadas directamente por la pandemia y las medidas sanitarias asumidas. 9

Lo mismo penosamente ha pasado con el sector inmobiliario, el de autotransporte, el automotriz, turístico, restaurantero o comercial, por mencionar algunos que se han visto seriamente dañados.

De ahí que, para el cierre del tormentoso año 2020, se estima que las cifras oficiales finales que nos darán respecto al desempleo, se dará cuenta de al menos 15 millones de empleos perdidos. 10

15 millones de personas sin trabajo y, por ende, familias sin sustento; de las cuales es necesario resaltar, poco más de nueve millones, son mujeres jefas de familia, 11  que tienen que remar además contracorriente, con un gobierno abiertamente antifeminista.

Por eso y gracias al desentendimiento del gobierno federal, somos uno de los países a nivel mundial, con la peor caída registrada de su economía como consecuencia de la covid-19.

Basta señalar que se acaba de confirmar la peor caída en casi 90 años del PIB, pues se reportó para el año 2020 un -8.5 por ciento. 12

En materia de empleo, somos nuevamente ejemplo mundial de lo peor, ya que conforme a lo reportado por el Inegi en su encuesta telefónica sobre covid-19 y el Mercado Laboral (Ecovid-ML) realizada a 68.2 millones de personas en nuestro país, se reporta que también se perdieron temporalmente 5 millones de trabajos adicionales, que no han podido ser reactivados. 13

Asimismo se reporta, que el 81 por ciento de los trabajadores independientes fueron gravemente afectados por la contingencia, el 30.4 por ciento perdieron definitivamente sus ingresos no fijos y al menos el 65.1 por ciento vieron disminuidos considerablemente sus ingresos. 14

A la vez, se reportó que el 82 por ciento de la población no económicamente activa, se encontraba sin posibilidad de buscar trabajo. 15

En lo que respecta a la población económicamente activa, se reporta que el 82 por ciento estaba en suspensión laboral con afectación a su ingreso, al 39.8 por ciento se le disminuyo su jornada laboral y en muchos casos por ende su ingreso, y solo el 45 por ciento mantuvieron su acceso a los servicios de salud correspondientes. 16

Finalmente y lo peor de todo, es que esto todavía no termina, estamos muy lejos de la luz al final del túnel en materia de recuperación económica, para al menos igualar los niveles de crecimiento y estabilidad financiera, que el sexenio pasado le dejó al actual gobierno.

Basta señalar un ejemplo, para este año 2021 las noticias no son nada alentadoras ya que se pronostica en el mejor de los casos pero irremediablemente y profundamente insuficiente, un crecimiento económico del 3.4 por ciento. 17

Es decir, una recuperación que nos servirá de muy poco o casi nada, que queda mucho a deber todavía a la economía nacional, ya que estas proyecciones son suficientes para concluir que, lo que resta del sexenio de continuar con la misma ideología, las mismas malas decisiones, las mismas imposiciones, ocurrencias y arrebatos presidenciales; el balance final de este gobierno, será de un enorme retroceso económico.

Un enorme e histórico retroceso económico, suministrado por el prominente prejuicio ideológico del Ejecutivo federal, nutrido por una quimérica austeridad multiplicadora de desempleo y financiado hasta el empalago, por programas asistencialistas y políticamente convenientes.

Por eso somos el país de más muertes y mayores contagios por covid-19, pero también de las peores penalidades generalizadas.

Dado todo lo anterior, cobra especial relevancia y debemos estar alertas y pendientes de todo aquello que pueda empeorar aún más nuestra vulnerable situación económica, tanto presente como futura.

Como es el caso, de un problema que aunque parece menor, en realidad es preocupante, porque perjudica nuestro presente y arruina todavía más nuestro incierto futuro.

Me refiero al tema de las afecciones a las pensiones en nuestro país, por la desindexación del salario mínimo que en una reforma, sin duda alguna bien intencionada, se realizó en nuestro país como una medida de protección al poder adquisitivo de la población.

Es decir, se reformó la Constitución Política para que el cálculo de los montos a pagar por trámites gubernamentales como son multas e impuestos o bien, créditos hipotecarios, ya no se hiciera bajo el salario mínimo sino en base a esta unidad de medida y actualización que tendría una variación o incremento, considerablemente menor al salario mínimo y con ello se protegería colateralmente el poder adquisitivo de la población.

Pero se omitió observar y poner atención a esta reforma y sus efectos en las prestaciones sociales que reciben los trabajadores y que también se calculan en base al salario mínimo, generando un malestar por las afectaciones que esa reforma representaría en los montos finales de conceptos como, las pensiones.

Recientemente y derivado de esa reforma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la resolución de que las pensiones que reciban los trabajadores al servicio del estado se deberían calcular con base a la unidad de medida y actualización (UMA) y ya no, tomando como base el salario mínimo como se venía haciendo. 18

Esta resolución afecta desproporcionadamente el monto que mensualmente recibirán por concepto de pensión, todos los trabajadores pensionados en nuestro país tanto presentes como futuros.

Porque el dinero que recibirán sencillamente será mucho menor con el cálculo en base a la UMA que como se venía realizando en base al salario mínimo; y eso cabe señalar es una fragrante violación a los derechos laborales y humanos de todos los trabajadores activos o pensionados en nuestro país.

Ello, por una razón muy sencilla, de acuerdo con la información proporcionada por el Inegi, la UMA a partir del 1 de febrero de este año 2021 tendrá un valor de 89.62 pesos diarios, es decir 2 mil 724.45 pesos mensuales; mientras que, en comparación el salario mínimo general vigente está determinado en 141.70 pesos, en otras palabras, nos estamos refiriendo a 4 mil 307.68 pesos mensuales. 19

Como podemos apreciar, estamos aludiendo una diferencia mensual de mil 583.23 pesos menos en prejuicio de los trabajadores pensionados de todo el país, que sin duda alguna verán significativamente disminuido el monto final que recibirán por sus pensiones.

Lo anterior es inconcebible y además será sumamente catastrófico para la económica nacional por sus repercusiones en el ingreso de esta población con poder adquisitivo activo y por ende, en el ahorro y consumo interno.

Como se puede apreciar, sin más preámbulo, estamos ante un error seguramente involuntario pero que sin duda algún se debe enmendar, porque no estamos ni en condiciones ni con argumentos válidos para dañar y afectar la economía y el bienestar de todos nuestros pensionados presentes y futuros por una omisión de tal magnitud.

Ese es el espíritu de la presente reforma, enmendar ese error en nuestra Constitución para que las prestaciones sociales en este país no se vean afectadas por una modificación que permite un cálculo de montos en base a una UMA que tiene un valor sumamente inferior, al salario mínimo.

No hacer nada y no llevar a cabo esta reforma urgente a nuestra Constitución y propuesta por la que suscribe, estaría contraviniendo el espíritu original de la desindexación del salario mínimo, que buscaba proteger el poder adquisitivo de nuestra población.

Porque nuestros pensionados en todo el país, van a recibir menos dinero por concepto de esta prestación social, pero tendrán que hacerle frente a mayores montos de impuestos, multas o créditos hipotecarios.

Ante esta situación de riesgo hacia nuestros pensionados y nuestra economía nacional y en general; no podemos ni debemos quienes conformamos esta soberanía, quedarnos cruzados de brazos, ni ser indiferentes o mínimamente omisos.

Nuestra economía nacional no está para tolerar o soportar otro error de tal magnitud, más.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se modifican los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el párrafo sexto del inciso B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26.

A....

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesa-miento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores; con excepción de las prestaciones sociales, en cuyo caso, el salario mínimo será utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

C....

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del inciso A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. ... a V. ...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; con excepción de las prestaciones sociales, en cuyo caso podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

VII..... a XXXI.....

B.....

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Reporte Secretaría de Salud. 2 de marzo del 2021.

2 Universidad Johns Hopkins. Reporte 29 de enero 2021.

3 Universidad Johns Hopkins. Reporte 29 de enero 2021.

4  Ranking de Resiliencia Covid. Bloomberg. Marzo 2021.

5 Reporte Secretaría de Salud. 2 de marzo del 2021.

6 Inegi. Reporte primer semestre del año 2020.

7 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval. Reporte 2020.

8 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval. Reporte 2020.

9 Banco de México. Actividad empresarial.

10 Inegi. 2020

11 Inegi. 2020

12 Reporte Inegi 2021.

13 Inegi. Ecovid-ML 2020.

14 Inegi. Ecovid-ML 2020.

15 Inegi. Ecovid-ML 2020.

16 Inegi. Ecovid-ML 2020.

17 [1] SHCP.

18 SCJN.

19 Inegi. Febrero 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



DECRETO QUE REFORMA EL INCISO A) DE LA BASE II DEL ARTÍCULO 41, Y EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123; Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO AL APARTADO B DEL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DOF EL 27 DE ENERO DE 2016

«Iniciativa que reforma el artículo tercero transitorio del decreto que reforma el inciso a) de la base II del artículo 41 y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123, y adiciona los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Ana Ruth García Grande, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a su pleno somete la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 27 de enero de 2016, se publicó la reforma al inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123, que incluyó la adición de los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Mediante esta reforma se estableció que el Instituto Nacional de Información Estadística y Geográfica será el responsable de calcular, en términos de la ley correspondiente, el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Se establece también que las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

Sin embargo, el elemento más controversial de la citada reforma se da en la parte final del párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la carta Magna, el cual establece que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, y a lo vertido en el transitorio tercero de dicha reforma que a la letra dice:

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

En esta última parte se ha dado, desde la reforma, un debate que ha generado incertidumbre jurídica a muchos Mexicanos afectados por las diversas interpretaciones respecto de esta porción normativa, dado que no se había establecido una postura oficial en un sentido definitivo, e incluso, el máximo garante de nuestro Estado de Derecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es participe de esta controversia dado que, al darse la natural beligerancia de los afectados por la reforma, la multitud de casos en litigio, -promovidos en consideración a esta disposición transitoria- ayudó a la confección de la jurisprudencia laboral 2020651 emanada del Órgano Jurisdiccional en la que este indica que “la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones de salario percibido, topadas a la cantidad de diez veces el salario mínimo, por lo que es claro que esta prestación es laboral”.

En esta jurisprudencia la Corte establece que todo lo relativo a la pensión “a su monto, actualización de pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además de atender para esos aspectos a la Unidad de medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible”.

Con la finalidad de abundar en los conceptos que establece la Corte en esta Jurisprudencia, podemos plantear que la Ley del Seguro Social establece, en todas las oportunidades normativas, al salario mínimo como la base para las obligaciones, incluidas las cuotas, e incluso, en la fracción II del artículo 29 señala que en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación determinó, el pasado 17 de febrero de 2021, que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.

En esta última postura sobre el tema, la Corte razona que la reforma constitucional de 2016 eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social, y que la finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores; ello sin que al mismo tiempo se incrementaran otra serie de conceptos ajenos al salario.

En su exposición, la segunda sala concluye que acorde con la Constitución Federal, la Ley del ISSSTE abrogada y el artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización, decisión, a su propio juicio, que permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones.

Sin embargo, en nuestra consideración, bajo este razonamiento se deja de atender no solo a la naturaleza de la Pensión, en cuanto a un concepto planteado desde el inicio como un derecho ligado y de naturaleza paralela al salario, sino que además atenta en contra de los Trabajadores dado que deja de lado conceptos superiores intrínsecos a este derecho; y es que, es dable asumir, que la prestación social debe garantizar que el pensionado o jubilado pueda tener acceso a los estándares de bienestar que preconiza nuestra Carta Magna, como lo son el derecho a una alimentación adecuada, a la atención a salud con calidad, a la cultura y al sano esparcimiento, precisamente los mismos por los cuales se reconoce la necesidad de un salario mínimo que posibilite la satisfacción de estos, pues asumir lo contrario contraviene inclusive criterios convencionales que sustentan esa relación connatural de equilibrio entre los conceptos que se aluden.

La reforma de 2016 incorporó a la legislación la desindexación del salario mínimo buscando, ciertamente, y como se deduce de su exposición de motivos, otorgar mayor dinamismo al Salario Mínimo y ligarlo a las condiciones del mercado y realidad económica en beneficio de la base trabajadora, desvinculando el salario como unidad de referencia de otros conceptos para la cuantificación de costos, multas, impuestos, prestaciones, y cualquier otra utilización diversa a la compensatoria laboral; la iniciativa del ejecutivo se planteó, a saber, con la finalidad de contribuir a la recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos planteando mecanismos para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores, pero ello no puede significar una ponderación que deje en desventaja y genere un trato desigual para otros ciudadanos.

Como ya se apuntó, la interpretación del transitorio tercero en análisis impacta de manera directa y negativa en detrimento de los trabajadores pensionados en el sentido de una disminución al cuantificarse sus pensiones en cifras muy inferiores al que le debe corresponder de acuerdo al salario mínimo, ya que, por ejemplo, para este año la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) estableció el salario mínimo en $141.7 pesos diarios, un incremento de 15% con respecto a los $123.22 del año inmediato anterior, mientras que el INEGI estableció un valor diario para las UMA en $89.62 pesos, es decir, una diferencia de $52.08 pesos diarios.

En este contexto, en un ejercicio de congruencia con la intención original de beneficiar al trabajador, se presenta necesario atender el tema desde una visión garantista que encuentra su fundamentación más apropiada en la disposición del párrafo cuarto del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa sobre el imperativo categórico a todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, los que inter relacionados generan la convicción de que, en los hechos, los derechos “ganados” por los trabajadores, no deben desconocerse o devaluarse por norma posterior, so pena de atentar contra la constitucionalidad y convencionalidad vigente; Sirva de base para sostener este razonamiento entender que la Pensión, como uno de los derechos inherentes del derecho a la seguridad social es también un derecho humano, y tal como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) postula, el derecho humano a la seguridad social comprende la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

En esta tesitura la presente propuesta pretende dotar de certeza jurídica respecto de los alcances de la desindexación del salario mínimo, reconocer, garantizar y preservar los derechos humanos de los trabajadores pensionados y evitar un trato desigual a los trabajadores y pensionados corrigiendo una disposición que reconoce los derechos convencionales de unos y desconoce los de otros.

No se debe omitir, aun a riesgo de simplismo, –que no es tal–, la expresión de antiguo cuño que asume que el derecho “es sentido común hecho norma”, lo que permite establecer que, la determinación que la segunda sala ha emitido se aleja de este postulado pues, si bien, establece que la unidad de medida tope para el pago de pensiones deba ser la Unidad de Medida y actualización, es inconcuso que tal sentencia se aleja de un criterio de sentido común, pues deja de lado el hecho de que las aportaciones se realizan en base a salario mínimo, y si bien existe disparidad entre ambos conceptos, que en alguna época compartieron valor, resulta desafortunado que hayan dejado inadvertido el sentido de dimensión social en su resolutivo, circunstancia que puede y debe resarcirse por este poder legislativo, en el mejor de los casos con la construcción normativa que atienda, de suyo, esta circunstancia que desde luego constituye afectación a miles de Mexicanos integrantes del amplio universo de pensionados y jubilados.

Si bien podemos entender que, en base a las actualizaciones del salario mínimo que se han alcanzado en las últimas fechas, la proyección de las pensiones con base en esta unidad nos situaría evidentemente ante un compromiso económico del estado de una cuantía considerable, lo que en efecto debe ser objeto de análisis y reflexión, no resulta menos importante la necesidad de una disposición expresa que otorgue certeza jurídica respecto a derechos creados a los miles de ciudadanos que vienen defendiendo esta pugna desde que se vieron los primeros efectos de aplicación del transitorio en análisis, de ahí que resulte ineludible que esta soberanía se pronuncie al respecto mediante la determinación que preserve de forma más plena los derechos de quienes se duelen de esta circunstancia, con quienes hacemos expresión de solidaridad y empatía.

Ahora bien, con el propósito llano de actualización legislativa, no debe dejarse pasar la oportunidad de modificar el transitorio de mérito por cuanto hace al término “Distrito Federal”, ello a virtud de que el 29 de enero de 2016, derivado de la propuesta de reforma política del Distrito Federal presentada por la entonces Asamblea Legislativa, el Senado de la República aprobó la iniciativa y se expidió el decreto por el “que se declara reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la ciudad de México,” lo que entre otras derivaciones trajo consigo el cambio de nombre del Distrito Federal a la “Ciudad de México”, por lo que resulta inconcuso que la precisión a la norma deberá realizarse con base a esta circunstancia fáctica.

Con fundamento en los planteamientos previamente expuestos, respetuosamente someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo tercero transitorio del decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.

Artículo Primero. Se reforma el artículo tercero transitorio del decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el diario oficial de la federación el 27 de enero de 2016, para quedar como sigue:

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, y estatales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización, con excepción de las prestaciones de seguridad social y las pensiones, cuya cuantía deberá determinarse en salarios mínimos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo del 2021— Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6 numeral 1, fracción I y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de está honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma  el numeral VI, fracción IX, inciso b, del artículo 5, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Ante la situación en la que se presenta México, después de un año en que surgió la epidemia el covid-19 y la declaratoria de contingencia sanitaria por la que ha pasado y continua nuestro país, existe una crisis laboral, económica y social muy preocupante que no ha afectado a nivel internacional a todos los países y sus habitantes.

Sin embargo, la afectación materia de esta iniciativa, son los adultos mayores, ya que ser una persona mayor de 60 años se ha convertido en un grave peligro, debido a que las defensas ya no son las mismas como la de los niños o jóvenes.

Es triste ver que muchos adultos mayores han perdido la vida a consecuencia de que el virus les ha atacado y su sistema inmunológico y sus defensas no pudieron eliminar el virus, por lo que perdieron su vida debido a este virus.

Como medidas sanitaras y de protección para salvaguardar la vida de las personas, el gobierno federal decidió ejecutar acciones para erradicar y disminuir los contagios del virus del covid-19, una de esas medidas fue el cerrar establecimientos no esenciales, con la finalidad de evitar grandes aglomeraciones de personas, así mismo en todos los sectores laborales públicos o privados, decidieron que todo el personal mayor a 60 años dejara de asistir a sus trabajos, y que no permitieran el acceso a ningún establecimiento público o privado a ningún adulto mayor porque son considerados como uno de los grupos más vulnerables para adquirir el virus.

Sin embargo; acaso nos hemos preguntado ¿Qué ha pasado con aquellas personas mayores que se encuentran en situación de abandono, o incluso que no tienen familia que los apoye? ¿Qué ha pasado con todos aquellos adultos mayores que necesitan alimentos, medicamentos, que necesitan trabajar para subsistir? Realmente el gobierno federal, aparentemente se ha preocupado por salvaguardar la vida de las personas adultas mayores, pero ¿De verdad si han funcionado sus estrategias? O solo han provocado desesperación e incluso más muertes de personas adultos mayores por no poder llevar su vida normal, lamentablemente, estas estrategias del gobierno federal, ha afectado severamente a nuestros adultos mayores, ya que muchos de ellos no cuentan con familiares que les puedan ayudar a realizar sus compras para alimentarse, sus medicamentos o incluso entrar a los bancos por si necesitaran retirar lo de sus apoyos o pensiones.

“De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, en México hay 15.4 millones adultos mayores, es decir, personas de 60 años o más. De ellos, 1.7 millones viven solos.

La Enadid 2018 reporta que el número de personas de 60 años o más que reside en México es de 15.4 millones, cifra que representa 12.3 por ciento de la población total.

Aunque el 87.7 por ciento vive en hogares donde residen una o más familias, prácticamente uno de cada diez vive solo. De aquellos que viven solos, el 41.4 por ciento son económicamente activos y prácticamente el 70 por ciento tiene alguna discapacidad o limitación”. 1

Efectivamente, el 69.4 por ciento de las personas adultas mayores que viven solas presentan algún tipo de discapacidad o limitación. El 27.1 por ciento presenta una discapacidad y el 42.3 por ciento una limitación para realizar una actividad básica como caminar, ver, mover o usar sus brazos o manos, aprender, recordar, concentrarse, escuchar, bañarse, vestirse, comer o hablar.

“El Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que, en México, las personas de 60 años o más que viven solas se exponen a vulnerabilidad, debido a que no cuentan con una red familiar que las apoye en un momento de su vida donde su salud o sus condiciones económicas pueden ser precarias”. 2

Las oportunidades laborales suelen ser cada vez menos conforme la edad avanza. Por ello, población mayor de 60 años se enfrenta a una dura realidad para subsistir. Cuatro de cada diez personas de 60 años o más que viven solas (41.4 por ciento) son económicamente activas: 54.1 por ciento son hombres y 45.9 por ciento son mujeres.

Para el segundo trimestre de 2019, dos de cada 10 adultos mayores que viven solos y están ocupados no recibían prestaciones, únicamente el 15.7 por ciento recibe aguinaldo y solo el 13.4 por ciento tenía vacaciones con goce de sueldo. Muy probablemente su situación se ha precarizado tras la pandemia.

La principal fuente de ingreso de los adultos mayores que viven solos es la jubilación o pensión (36.7 por ciento); algún programa de gobierno (36.6 por ciento) o su trabajo (34.4 por ciento). El 16.4 por ciento recibe ayuda económica de familiares o amigos que residen en el país y 6.5 por ciento de alguien que reside en el extranjero.

“Aunque tener ahorros sería lo ideal para vivir una vejez digna, de acuerdo con el Inegi, solo 4 de cada 100, es decir, el 3.8 por ciento, obtienen ingresos por intereses bancarios, rentas o alquiler de alguna propiedad”. 3

En cuanto a la atención de salud que reciben, destaca que el 85.4 por ciento de las personas de edad que viven solas están afiliadas a una institución de servicios de salud. De ellas, el 44.1 por ciento está afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Nueve de cada 100 se atienden en el consultorio de una farmacia (9.5 por ciento).

En cuanto a sus viviendas, la mayoría cuenta con servicios de agua entubada (94.1 por ciento) y drenaje (94.2 por ciento), y los pisos son de cemento, madera o mosaico (96.5 por ciento).

Con estas cifras, nos damos cuenta que no todas las personas adultas mayores cuentan con algún ingreso económico para subsistir, e incluso no cuentan con familiares cercanos que se hagan cargo de ellos, por lo que nos hace pensar que la situación de la pandemia ante la que nos enfrentamos ha afectado aún más su situación económica, y su calidad de vida.

Es evidente que las tecnologías de la información con el paso del tiempo han ido actualizándose y cada vez nos han facilitado más la vida, para realizar trámites, e incluso realizar compras a distancia, pero es muy claro que todas nuestras personas mayores se les dificulta adaptarse a las nuevas tecnologías porque ellos vivieron en una época donde no existían.

Por ello motivo de esta iniciativa es que el gobierno federal ejecute acciones para que permitan que los adultos mayores puedan tener acceso desde sus casas a todas las plataformas virtuales para que puedan satisfacer sus necesidades básicas y del día a día, como poder realizar sus compras de la despensa, y todos los artículos básicos de limpieza y comida.

Es necesario identificar cuantas personas mayores se encuentran solos y poder ejecutar acciones que les permitan seguirse cuidando, pero evitar exponerse para salvaguardar su derecho principal que es la vida y la salud.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. - Se reforma el numeral VI, fracción IX, inciso b, del artículo 5, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5.- De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. (...)

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

II. (...)

a)

b)

c)

d)

III. (...)

a)

b)

c)

d)

IV. (...)

a)

b)

V. (...)

(...)

(...)

VI. (...)

a)

b)

c)

VII. (...)

a)

b)

c)

d)

e)

VIII. (...)

(...)

IX. Del acceso a los Servicios:

a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.

b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.

c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

d. A contar con programas y plataformas digitales, garantizando el acceso a establecimientos u autoservicios que brinden productos o alimentos de primera necesidad, brindando el derecho a tener una calidad de vida plena y saludable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En las entidades federativas contarán con un lapso de 120 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación; para adecuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones, para no contradecir el presente decreto.

Notas

1 México Social.

https://www.mexicosocial.org/adultos-mayores/#:~: text=De%20 acuerdo%20con%20la%20Encuesta,ellos%2C%201.7%20millones%20viven%20solos.

2 Ibídem.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y III y se adicionan las fracciones V y VI del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, tiene como objetivo establecer los elementos y principios esenciales para la conservación, preservación y protección del patrimonio cultural que integran el conjunto de bienes que la Nación considera que es de utilidad pública conservarlos en el tiempo.

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo del año de 1972, es decir, estamos a casi un año de celebrar un decalustro de la promulgación de esta ley que, si bien ha sido de gran utilidad para proteger la esfera jurídica del patrimonio cultural de la nación, lo cierto es que la realidad social de hace casi 50 años, ya no corresponde a las necesidades imperantes de nuestra actualidad.

Por lo que es urgente una actualización de esta ley, para que el patrimonio cultural de nuestra nación pueda ser protegido en su cabalidad y no sólo se vea limitado a la protección jurídica que fue establecida a las necesidades reales de hace casi 50 años.

Por ejemplo, el artículo 36 de dicha ley, establece que:

“Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:

I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

II. Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los Estados o de los Municipios y de las casas curiales.

III. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.

IV. Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente.”

Podemos notar que el legislador de los años 70´s únicamente considero dentro de la definición de monumentos históricos a los bienes muebles o inmuebles que fueron creados o construidos durante una temporalidad limitativa correspon-diente a los siglos XVI al XIX, excluyendo valiosísimas obras construidas durante el siglo XX.

Cabe destacar que para el legislador la mayoría de estas construcciones se estaban creando o habían sido construidos en el mismo siglo en el que estaban legislando, por lo cual para ellos estas edificaciones representaban su actualidad o un pasado demasiado reciente, por lo que resulta lógico que para su época los bienes culturales del siglo XX no fueran considerados parte del patrimonio histórico de la nación.

Sin embargo, debemos considerar que el termino de lo “histórico” es totalmente dinámico, ya que nuestro presente algún día será la historia para nuestros sucesores quienes decidirán si conservarlo en el tiempo o no. Es así que casi un lustro después, muchos de los bienes inmuebles y muebles creados durante este siglo han tomado un significado relevante para la sociedad. Por lo que es necesario responder a las necesidades sociales de este siglo.

Un ejemplo de la importancia de incluir a las edificaciones del siglo XX en la ley, bien podría ser el monumento a la revolución, el cual fue construido a petición del presidente Porfirio Díaz entre los años de 1910 y 1937, por el arquitecto francés Émile Bénard, con el objetivo de albergar a la Congreso de la Unión. Sin embargo, no cuenta con la protección jurídica de un monumento histórico, y a pesar de que pueda intentarse englobar en todo caso como un monumento “artístico” derivado de las limitaciones de la ley, la realidad es que la historia que rodea a esta construcción nos da un panorama distinto.

Uno de los problemas derivados de no pertenecer a la categoría de “monumento histórico”, fue el que se presentó durante la construcción de un elevador dentro de este monumento, construcción que se realizó sin la supervisión ni intervención de una institución especializada en el tema, por lo cual pudieron haber ocasionado daños. Para la comunidad este suceso fue preocupante, ya que el monumento a la revolución le da sentido de pertenencia a la sociedad.

Los monumentos históricos son las evidencias del desarrollo y el crecimiento de la nación a través del tiempo, a diferencia de los monumentos artísticos, los cuales se definen por tener un valor estético notable, con elementos propios y características especiales.

En otras palabras, no podemos pensar que el periodo histórico termina en 1900, un año que nada representó propiamente en la historia de nuestro país. En otras palabras, la historia mexicana continuó después de 1900: la Revolución mexicana, la guerra cristera, el desarrollo estabilizador, el “milagro mexicano” o el movimiento estudiantil de 1968 son momentos emblemáticos en la vida del país. Tampoco podemos decir que ningún bien producido antes de 1900 carece de valor estético relevante, todo lo contrario: el valor estético es atemporal. Por lo anterior, carecería de cualquier lógica jurídica limitar lo histórico a 1900 o marcar este año como el inicio de esta idea. Solo que el legislador adoptó un criterio de historicidad que le resultó razonable: 70 años. Es decir, para el año de 1972, fecha en que se emitió dicha ley y de alguna manera aún se vivía la herencia revolucionaria en lo político y social, el año que pudiera marcar lo “histórico” y lo “contemporáneo” era 1900. 1

Asimismo, concordamos con lo planteado por el Licenciado José Becerril Miro, en el sentido que el criterio que divide a los monumentos históricos y artísticos es un error que genera varios problemas, planteando en su análisis los siguientes criterios:

“a. Por una parte, nos ha limitado la posibilidad de proteger monumentos históricos del siglo XX.

b. De igual forma, se ha limitado proteger bienes artísticos anteriores producidos antes de 1900.

c. Se han desprotegido categorías del patrimonio cultural, como, por ejemplo, el patrimonio inmaterial.

d. Se ha dejado la preservación del patrimonio cultural del siglo XX al Instituto Nacional de Bellas Artes, que ha mostrado muy poca actividad en relación con la protección de este acervo.” 2

La realidad social que vivimos hoy es tan diferente al del legislador de 1972, tal que hemos adquirido compromisos internacionales en materia de protección de la cultura que hace aproximadamente 50 años no teníamos.

Es importante que México cumpla con los compromisos que adquirió en materia de cultura, tales como la agenda 2030 para el desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas. En la cual, dentro de los objetivos, se encuentra el compromiso con la cultura, como una forma para que la sociedad tenga una mejor calidad de vida.

Por lo expuesto anteriormente propongo que en el artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los monumentos históricos sean considerados hasta el siglo XX y no hasta el XIX, ya que deja desprotegidos jurídicamente a muchos monumentos.

Así mismo es necesario que la ley contemple un catálogo de los bienes vinculados con la historia de la Nación que abarque los siglos XX y XXI que se desarrolle un catálogo de documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México, así como todas aquellas publicaciones que por su valor histórico requieren de su conservación.

Es necesario que el criterio de temporalidad se elimine de la ley, ya que no corresponde al mejor criterio aplicable para determinar que es un monumento histórico.

Para lo cual antes debemos comprender que el patrimonio de la nación no se protege por un criterio de temporalidad sino de utilidad pública,lo cual significa que el valor que este bien cultural tiene siempre necesariamente será dotado por el sentido de pertenencia que le da al hombre, en función de la relevancia y trascendencia que este tenga para una comunidad o la sociedad.

Es así que el patrimonio que fue creado o construido durante el siglo XX tiene la misma importancia y relevancia para la sociedad, en comparación con el del siglo XVI o del siglo XIX, por lo cual es necesario que la ley elimine las “jerarquías” que pueden derivarse de la redacción del texto del artículo 36 de la ley, ya que al excluir al patrimonio cultural del siglo XX se elimina su importancia histórica, la cual no sucede ante la sociedad, porque la sociedad sigue reconociendo su relevancia, sino ante la ley, desproveyéndolo de la protección jurídica adecuada.

Cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones I y III y se adicionan las fracciones V y VI del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Único. Se reforman las fracciones I y III y se adicionan las fracciones V y VI del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 36. Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:

I. Los inmuebles construidos a partir del siglo XVI destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas a partir del siglo XVI.

III. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, a partir del siglo XVI que , por su rareza e importancia , para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.

IV. Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente.

V. El catálogo de los bienes inmuebles vinculados con la historia de la Nación construidos en los siglos XX y XXI será elaborado bajo los criterios de racionalidad presupuestal, austeridad republicana y en ejercicio de sus atribuciones legales y alcances operativos actuales por la Secretaría de Cultura Federal por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en coordinación con las Secretarías de Cultura de los Estados de la República.

VI. El Archivo General de la Nación en colaboración con la Coordinación de Memoria Histórica y Cultural de México desarrollará, a partir de la estructura administrativa actual, un catálogo de documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México durante los siglos XX y XXI, así como todas aquellas publicaciones que por su valor histórico requieran de su conservación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.repositoriodepublicaciones.encrym.edu.mx/pdf/Sistemas %20Constructivos_Capitulo%2010.pdf

2 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo del 2021.— Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección al Consumidor, y del Trabajo, suscrita por la diputada Abril Alcalá Padilla, del PRD, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

La suscrita, Abril Alcalá Padilla, diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Considerando

Las empresas que ofertan bienes y servicios bajo esquemas colaborativos y de aportación han revolucionado y transformado por completo los mercados de transportes, bienes y servicios a nivel global. La tecnología que permite la creación y la puesta a disposición del público de dichas aplicaciones cambiaron la forma en la cual funcionan muchos negocios.

Las aplicaciones para teléfonos celulares han modificado por completo los hábitos de consumo de las personas, creando nuevas formas de hacer negocios. Desde que se volvieron populares y accesibles, el mercado de aplicaciones no deja de crecer y la pandemia que se presentó en el año 2020 vino a potenciar aún más su utilización y su consumo.

Según la página de internet que mide el impacto de las aplicaciones en el mundo SensorTower, las descargas totales de aplicaciones en el tercer trimestre de 2020 fueron de 36 mil 500 millones, lo que representó un incremento de 23.3 por ciento en relación con el mismo periodo de 2019, cuando se registraron 29 mil 600 millones de descargas. Los usuarios de telefonía celular en el mundo gastaron, entre aplicaciones y juegos, alrededor de 29 mil 300 millones de dólares en suscripciones y servicios premium. Esto supone un aumento de 32 por ciento del gasto comparado con el año anterior.

Un elemento esencial para comprender lo poderoso que es el modelo de negocio de dichas plataformas, es que siguen un patrón multilateral. Es decir, la empresa se encarga de crear y mantener una plataforma en la que las personas se pueden encontrar para hacer un intercambio comercial. Existen muchos ejemplos en el mercado, que funcionan en diversos segmentos como servicios de alojamiento, transporte, entrega, compra y venta de bienes tanto muebles como inmuebles, etcétera. Una pregunta que resalta inmediatamente al abordar dichos negocios es, ¿cómo generan ingresos?

Eso es el punto medular de todos los negocios de aplicaciones. Las empresas que las diseñan y las ponen a disposición de los usuarios, se consideran ellas mismas como plataformas, y no asumen ni los costos, ni los servicios que ofertan. Esto lleva como consecuencia que sus negocios tengan diversas ramificaciones que en muchas ocasiones resulta imposible definir, regular y normar.

Las personas que ingresan a ofertar y a realizar materialmente los servicios que ofertan dichas plataformas, son contratistas independientes de sus plataformas, no son empleados, al no existir relación laboral alguna. Esto representa para la empresa un ahorro en costos, de manera particular, en cargas sociales y laborales (aguinaldos, antigüedades, seguridad social, vacaciones, etcétera) que resulta imbatible para las demás personas y empresas que oferten el servicio donde esté presente la plataforma, de manera tradicional. Es un mundo ideal, porque los contratistas hacen todo el trabajo y las empresas sólo se encargan de generar la demanda y cobrar los servicios prestados. Por lo tanto, su fuente de ingreso es una simple carga, tasa o comisión por la transacción realizada, que se cobra por servicio y porcentualmente es variable en función de los factores que la misma empresa tome en cuenta para su cálculo.

Con la oferta de un precio muy por debajo de la media general del mercado en donde la aplicación concurre con otros actores tradicionales, además de una mejora en el servicio que ofertan, apoyados en su tecnología, en una serie de medidas para establecer un estándar de servicio superior en cuánto a tiempo, modo o calidad, dichas empresas rompieron los mercados en donde ingresaron a competir. Los prestadores tradicionales, vieron como los hábitos de consumo de sus clientes se iban modificando, perdiendo con este comportamiento competitividad, segmentos completos de mercado y finalmente, dinero. Pero ¿qué son estas aplicaciones y cómo se crean?

Una aplicación es un programa informático que se ejecuta dentro de un sistema operativo en un dispositivo móvil, como un celular, una tableta, un smartwatch, y también una computadora. Las aplicaciones contienen una serie de códigos que se redactan utilizando varias herramientas, interfaces y una estructura.

Existen dos grandes “tiendas” donde los usuarios pueden acceder a descargar dichas aplicaciones: la mayor es “Google Play” del buscador Google con más de 3 millones de aplicaciones disponibles y la segunda es “App Store” de la empresa Apple con poco más de 2 millones de aplicaciones.

Hay una facilidad y una disponibilidad para obtener las herramientas necesarias para diseñar y programar una aplicación. Basta conocer el lenguaje de las aplicaciones y la estructura necesaria para que la aplicación esté en posibilidad de ofrecer el servicio que se desea ofertar. Las herramientas que los desarrolladores utilizan para la creación de aplicaciones son: APIs, frameworks, IDE, SDK y las librerías.

Las APIs proveen un conjunto de funciones y procedimientos que permiten interactuar con una plataforma específica. Los SDK y los frameworks incorporan todas las herramientas necesarias para programar, desarrollar y testear las aplicaciones. Los frameworks ofrecen un entorno de desarrollo más completo, mientras que los SDK van dirigidos al desarrollo de aplicaciones que sean exclusivas para un sistema operativo en específico.

Además de las herramientas para el desarrollo de aplicaciones, algunas APIs y SDK integran funcionalidades que complementan las aplicaciones con elementos adicionales y características como pueden ser mostrar anuncios, enviar notificaciones push, seguimiento y análisis del uso, geolocalización, pago por productos y servicios, integración de redes sociales, análisis de errores o problemas, o administración de datos.

Los SDK y las APIS recolectan datos personas de forma automatizada. Aunque dichos datos en su mayoría suelen ser anónimos, si pueden incluir direcciones IP del equipo donde se activen, el país donde se encuentra el usuario, fabricante del dispositivo que utiliza, versión del sistema operativo, edad, género o tiempo promedio de uso de la aplicación.

Dada la facilidad con la que pueden ser creadas y la diver-sidad de las aplicaciones que ya se encuentran disponibles en el mercado, las aplicaciones no pueden patentarse. Es decir, la primera aplicación que entró a ofrecer servicios de transporte no puede impedir que otras aplicaciones similares puedan ofrecer el mismo servicio. La protección jurídica y de propiedad intelectual se basa únicamente en el código que se diseñó para que la aplicación funcione.

Los estados en el mundo actuaron primero con indiferencia ante estos nuevos actores en los mercados que si bien competían deslealmente, sí lograban una mejora sustancial en la calidad de los servicios, además de servir de fuente de empleo, por lo que se ganaron la tolerancia a sus actividades, hasta que en un segundo momento, dado su acaparamiento en los mercados y muy precisamente sus ganancias, vino la regulación por parte de las autoridades, motivadas principalmente, por la posibilidad de cobrar impuestos, licencias, permisos y multas.

Experiencias alrededor del mundo

Tomaremos como referencia las conocidas aplicaciones de transporte que han sido sujetas a diversas regulaciones e intentos de normalización a nivel global.

La primera empresa en ofertar el servicio de transporte vía una aplicación, comenzó sus actividades en San Francisco durante 2012, cuando Estados Unidos de América (EUA) estaba sufriendo las consecuencias recesivas del periodo 2008-2009. La empresa se presentó como una herramienta potencial de empleo, y el alcalde de la ciudad, Ed Lee, vio esta oportunidad, así que implementó un marco regulatorio que legalizó los servicios prestados por la aplicación.

Estos consistieron en legalizar el servicio argumentando: la decadencia del servicio de taxis, emergencia del ride-sourcing como nueva herramienta y un consenso político respecto a que las nuevas tecnologías serían beneficiosas para el crecimiento de San Francisco. ¿Cuál fue el resultado? Seis años después, el aporte neto de dicha compañía a la economía del estado de California fue de 390 millones de dólares anuales.

En New York, ciudad caracterizada por el uso de taxis, la libre competencia permitió que se ampliara el área de cobertura por parte de los taxis que convivieron sin problema con dichas aplicaciones. De esta forma, se logró una mejor utilización de los recursos de la economía –mayor utilización de los vehículos– e, incluso, una reducción en las quejas de los pasajeros hacia los taxistas, ya que estos debieron mejorar sus servicios para competir con la aplicación. Sin embargo, con el acaparamiento del mercado por parte de dichas aplicaciones, las protestas de los servicios tradicionales de transporte se hicieron presentes, comenzando una batalla legal entre las empresas, los sindicatos y las autoridades locales.

En general, EUA no ha tomado una posición unánime, sino que cada estado ha presentado sus propias reglas. En Ohio, las aplicaciones de viajes compartidos deben pagar una tarifa de 5 mil dólares por carro para obtener un permiso de las autoridades y poder operar. En el estado de Nevada, a pesar de que en 2014 un juez emitió un fallo en el que ordenaba a una empresa de transporte por aplicación cesar sus operaciones, la empresa apeló la decisión y consiguió que un año más tarde se presentara una regulación en la que se cobra un impuesto de 3 por ciento a todos los viajes de este tipo.

En el estado de California, en el mes de septiembre de 2013, la Comisión de Servicios Públicos (CPUC) votó en unanimidad un acuerdo para crear la categoría ‘compañía de red de transportes’, en la que ingresaron dichas aplicaciones. Y para el 17 de septiembre de 2014, el gobernador del estado, Jerry Brown, aprobó un proyecto de ley que entró en vigor el 1 de julio de 2015, con el que se modificó la ley de transportistas, obligando a las empresas a ofrecer a sus conductores un seguro mínimo variable de entre 50 mil y 100 mil dólares en caso de muerte o lesiones.

Recientemente, el estado publicó una nueva ley en la que obligaba a las aplicaciones a tratar a sus conductores como empleados y no como contratistas independientes, con todas las garantías laborales y sociales. Las empresas de aplicaciones demandaron dicha medida. Las plataformas, que ha defendido el modelo de economía colaborativa, argumentaron que no hay forma de cumplir con esta decisión y amenazaron con retirarse.

Las empresas de las plataformas propusieron una tercera vía: someter a consulta popular la preservación del estatus de autónomos a aquellos choferes que operan mediante la aplicación, y acordarles algunas ventajas sociales, como seguro de salud, accidentes e ingresos mínimos.

Respecto a Europa, la primera ciudad en donde se instaló el principal ofertante de aplicaciones de transporte fue Londres, en el año 2012, impulsado por las autoridades para hacer frente al déficit de transporte generado por los juegos olímpicos de ese mismo año. A diferencia de otros casos, el mercado de transporte de pasajeros ya había sido desregulado en la ciudad a partir del año 2003, estableciendo la libre entrada y salida de oferentes.

En 2014 comenzó el conflicto entre los taxistas de la ciudad y los choferes de la aplicación, ya que a estos últimos no se les imponían los mismos requisitos, derivando en denuncias de evasión fiscal. Esto desembocó en que el gobierno decidiera otorgar una licencia para los conductores de las plataformas con el fin de que se retiren en un máximo de 5 años a partir de 2017. A pesar de esto, la presión de los taxistas persistió, reduciendo el plazo a dos meses a partir de septiembre de 2019.

En Alemania, precisamente en Berlín, el desenlace fue similar, con la diferencia de que el mercado de taxis se encontraba regulado con una fuerte presencia de los sindicatos. Estos imposibilitaron la competencia entre los choferes de aplicaciones y los conductores locales, remitiendo el servicio a grandes metrópolis, con resultados no muy favorables para la aplicación como la reducción de la oferta en Múnich, una ciudad central.

Las empresas de aplicaciones llegaron a Italia en 2013 rodeadas de controversias. Tras su intento de operar en distintas ciudades del país, en la actualidad, sus conductores sólo están presentes en Roma y Milán, con el servicio de vehículos de alta gama. Sin embargo, fue prohibido en 2015 por orden judicial bajo los argumentos de competencia de forma ilícita.

El Gobierno italiano necesitado del servicio optó por lo llevado a cabo por otras naciones europeas, por lo que se reguló el mercado mediante licencias especiales, mismas que controlan el flujo y la cantidad de los operadores del servicio.

Otros países del continente también mostraron la misma dinámica de conflictos. Lo que aconteció desde la llegada de las aplicaciones al España se configuró por una serie de disputas legales, acusando a la empresa de competencia desleal, derivándola hacia diversos litigios jurídicos, poniéndose en su contra a los taxistas. Las restricciones legales españolas dificultaron el desarrollo de la aplicación, a tal punto de que las plataformas cesaron sus actividades en Barcelona, Cataluña y Valencia. En este caso, se observa que las regulaciones del Estado tendieron a defender la presencia y el funcionamiento de los taxis, por ende, la empresa decidió retirarse de estas ciudades.

Suecia experimentó el mismo proceso que Londres, pero años antes existió un proceso distinto: a partir de 1991 el servicio de taxis sueco completó su desregulación eliminando barreras que dificultaran el ingreso al mercado: se implementó un quite de entes reguladores, liberalización de tarifas y libertad de elección sobre el área geográfica de trabajo, como también de horarios laborales. Bajo este contexto, la oferta de las aplicaciones no presentó demasiados inconvenientes en términos de competencia, de hecho, hubo casos donde compañías tradicionales en el servicio de taxis vieron positivamente el arribo de dichas aplicaciones.

El conflicto, en esta coyuntura, surgió por un tema impositivo: los conductores de taxi veían a las aplicaciones como posibles evasores fiscales, por ende, se convertían en una competencia desleal; a esta queja se sumaron los sindicatos alegando que la empresa evitaba contribuciones sociales a partir de una supuesta “falta de autonomía”; por último, los clientes de la aplicación no presentaron quejas como consumidores, sino como contribuyentes, al no poder requerir facturas por los servicios de transporte que utilizaban.

El caso japonés presenta una particularidad en su dinámica: la aplicación se sometió a rígidas leyes para obtener una licencia, en consecuencia, terminó retirándose del mercado debido a estos requerimientos y a las preferencias de los consumidores por el sector tradicional. De hecho, el sistema regulatorio japonés posee problemas de adaptación debido a la divergencia de sus instituciones, las cuales provocan una burocracia ineficiente. Por otro lado, no hay que descartar la intervención estatal a favor de los taxistas a partir de la Taxi Revitalization Law, encargada de controlar la oferta y demanda del servicio.

Esta combinación de trabas burocráticas y políticas a favor de los taxis generó que las aplicaciones retirasen sus servicios del país debido a estas barreras a la entrada de nuevos competidores, consolidando la renta de los taxistas. Además de todo esto, los consumidores manifestaron preferir a los servicios de este sector sobre los de las aplicaciones, argumentando que la calidad de éste –medida como el trato entre el conductor y pasajero, la limpieza y la comodidad del vehículo entre otras características– es lo que desequilibra la balanza a favor de taxis.

En Indonesia, el Ministerio de Transporte centró su regulación en establecer una tarifa mínima y una máxima para taxis y para aplicaciones. Con ello, reguló las variaciones en los cobros (tarifas variables) que cambiaban según la demanda, la hora o el tráfico. Sin embargo, dichas medidas legales fueron recurridas por las empresas de aplicaciones en el Tribunal Supremo, quién les dio la razón. Las empresas argumentaron que no pueden ser tratadas como un proveedor de transporte público, porque simplemente no poseen ningún automóvil ni emplean conductores.

En los casos latinoamericanos, en Brasil, las aplicaciones no son ilegales y no encuentran grandes dificultades para funcionar considerando al marco regulatorio de estos territorios. Analizando la situación en este país, la ley no rige de una manera tan conflictiva ante los empleos que promueve la economía colaborativa, ya que la Constitución federal de 1988 expresa, en su artículo 27, la libre iniciativa y venta, amparando así a las aplicaciones y permitiendo la competencia con los taxistas. Sin embargo, los conflictos continuaron más allá de la medida estatal.

El caso de Argentina, en términos formales, no es distinto al de otros países, donde es necesario adquirir una licencia por parte del Estado para prestar el servicio de taxi. Al igual que en otros países, la aplicación funciona en algunas ciudades, mientras que en otras no existe una resolución respecto a la legalidad de esta, generando que los conflictos entre taxistas y choferes de las aplicaciones pase a términos de violencia callejera. En abril de 2016 las empresas de plataformas digitales dieron sus primeros pasos en Argentina. A los pocos días ya contaba con manifestaciones callejeras de taxistas realizando, como mínimo, 25 cortes entre Capital Federal y Ezeiza.

El caso de Francia y la subordinación laboral

Los taxistas franceses también han protagonizado muchas manifestaciones en contra de las plataformas, incluso atacando a los vehículos y prendiéndoles fuego. A su vez, los usuarios de dichas plataformas se han movilizado contra el gobierno, por considerar que benefician al sector del taxi.

Las plataformas comenzaron a ofrecer sus servicios en Francia en 2014 sin consultar a las administraciones locales. Por emplear sin registrar y sin licencia a las personas que ofrecían el servicio, las autoridades comenzaron a limitar su actividad. En 2015, el servicio moría, pero renacía con conductores con una licencia especial. Todas aquellas personas que deseen ofrecer el servicio necesitan presentar un examen y una serie de controles para obtener un permiso.

Ahora bien, en 2019 la Corte de Casación francesa determinó que un chofer de dichas aplicaciones tenía el estatus de asalariado y no de trabajador independiente. Un chofer de dichas plataformas que ejercía bajo el estatus de trabajador independiente utiliza la aplicación correspondiente para entrar en relación con sus clientes. Para lograrlo debe de registrarse cómo colaborador de dicha plataforma. En el caso concreto, dicho chofer de una de estas plataformas le fue cerrada su cuenta sin justificación por lo que el chofer demandó a la empresa y solicitó que se le reconociera como trabajador de esta y no como un mero colaborador.

La Corte de París determinó calificar el contrato de colaboración como un contrato de trabajo. Pero la empresa demandada recursó la decisión ante la Corte de Casación que analizó a detalle las condiciones de los términos y las condiciones bajo las cuales dichas aplicaciones operan en el mercado francés.

Por una parte, los jueces determinaron que el chofer integraba un servicio de prestación de transporte creado y organizado enteramente por la aplicación. Por lo que estaba imposi-bilitado de constituir su propia clientela, de fijar libremente sus tarifas con las condiciones de prestación del servicio de transporte, tal y como lo pueden hacer los trabajadores independientes.

Por otra parte, los jueces constataron que el chofer podía sufrir ajustes tarifarios súbitamente si no seguía las indicaciones o el itinerario propuesto por la aplicación, y que al no hacerlo podría sufrir una desactivación temporal de su cuenta o inclusive perderla en caso de señalamientos constantes de la parte de los utilizadores. La Corte de Casación concluyó que la empresa de la aplicación con estas modalidades dictaba indicaciones al chofer, controlando así sus actividades y penalizándolo en caso de incumplimiento, por lo que se dibujaba la subordinación laboral necesaria para reconocer una relación de trabajo. En consecuencia, los jueces de la corte determinaron que el chofer ejercía su actividad bajo la autoridad de un patrón y que su estatus de trabajador independiente era ficticio.

El Caso Mexicano

Respecto a México, precisamente en el caso de Cancún, las plataformas ingresaron a esta ciudad beneficiando tanto a los turistas como a los residentes, pero rápidamente los sindicatos de taxistas reaccionaron dificultando el funcionamiento del servicio de la empresa. El argumento detrás de estas quejas se basó en la supuesta competencia desleal que implican las economías colaborativas. Sin embargo, a pesar de las protestas, el servicio continúa funcionando mientras que los conflictos legales entre taxistas, sindicatos y Estado persisten hasta el día de hoy.

El Gobierno de la Ciudad de México en 2015 impuso regulaciones y contribuciones a las plataformas. La decisión intentó ser salomónica, pero no estuvo exenta de discusiones y protestas promovidas por el gremio de los taxistas, que todavía considera ilegales los servicios prestados por estas plataformas. Primero expidieron un necesario decreto que planteó una serie de modificaciones para mejorar la calidad del servicio de taxi. Por otro lado, crearon una categoría nueva: “Servicios de transporte privado solicitados a través de plataformas tecnológicas”.

De esta forma, se estableció que los operadores de las aplicaciones debían aportar 1.5 por ciento de cada servicio a un fondo especial para la mejora del servicio de taxis de la capital mexicana. Ese resultó ser el punto central del acuerdo. Que los operadores de las aplicaciones tuvieran que pagar un porcentaje por cada viaje permitía según las autoridades un equilibrio en el mercado. Los fondos que se recauden serían reinvertidos en la malla vial y en el mejoramiento del espacio público.

El reglamento publicado dicta también condiciones para el tipo de vehículos autorizados para usar estas aplicaciones: deben tener un costo de al menos 200 mil pesos mexicanos, cuatro puertas, aire acondicionado, cinturones de seguridad y airbags. Los conductores no podrán aceptar pagos en efectivo, por lo que sólo serían aceptados los pagos mediante una tarjeta bancaria.

A la par de la Ciudad de México, otras ciudades y entidades federativas mexicanas siguieron los mismos pasos. En el caso de Jalisco, en 2016, el Congreso del Estado de Jalisco aprobó reformas a la Ley de Movilidad y Transporte, para permitir y regular el uso de las empresas de redes de transporte a través de Internet y para reordenar la concesión de taxis.

Luego de meses de discusión y análisis que abarcaron la realización de foros de consulta con especialistas, diálogo con los protagonistas de estos modelos de transporte e interlocución con la sociedad en general, los diputados de Jalisco hicieron las reformas legales correspondientes para que los jaliscienses tengan un mejor servicio de transporte y así contribuir a la movilidad de la Zona Metropolitana de Guadalajara.

A partir de la utilización de nuevas tecnologías y de la identificación de vicios y prácticas poco sanas y al margen de la ley, los legisladores se dieron a la tarea de modificar el marco legal: El primero abre la puerta a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones de teléfonos móviles; el segundo modifica la reglamentación para otorgar concesión y permiso de taxi, estableciendo una preferencia para aquellos trabajadores del volante a que obtengan un documento que los ampare para ofrecer el directamente la prestación, sin depender de un patrón. Entre los aspectos destacados de la reforma, podemos contar los siguientes:

• Se crea el servicio público de transporte de pasajeros bajo demanda, mediante aplicaciones de teléfonos móviles;

• Estas empresas deberán registrarse ante la Secretaría de Movilidad y cumplir diversos requisitos, entre ellos, entregar a la autoridad el 1.5 por ciento de sus ingresos, que se destinarán a un “fondo verde”;

• El pago del servicio podrá realizarse vía electrónica o en efectivo;

• No existe un límite en el número de autos bajo esta modalidad;

• Siempre y cuando sea a través de las aplicaciones de redes sociales, estos vehículos podrán recoger pasaje en cualquier lugar;

• La antigüedad de estos vehículos será máximo de cinco años y podrá estar en operación hasta ocho años.

Explicación de la iniciativa

Generado por la pandemia y por una ausencia de una política pública federal de creación de empleo, muchas personas han buscado opciones de hacer frente a la pérdida generalizada de empleo llegó a niveles de 1 millón 117 mil 854 plazas formales entre marzo y julio del año 2020 a causa del parón económico en nuestro país.

En términos netos, 2020 terminó con un saldo negativo de 647 mil despidos, lo que representa la destrucción de 3.2 por ciento de los 20 millones 421 mil 442 empleos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al 31 de diciembre de 2019.

También debido a los cierres provocados por la pandemia, se volvieron una oportunidad de venta y distribución para miles de restaurantes, negocios familiares, fondas y puestos de comida.

Dichas plataformas presentaron aumentos considerables en el tráfico de sus operaciones y un incremento de la persona que se emplea a partir de las mismas. Algunas empresas reportaron incrementos en sus usuarios que ofertan dichos servicios desde 50 hasta 150 por ciento en el plazo de unos cuantos meses, logrando a su vez, incrementos en la demanda de sus servicios en 20 por ciento por mes.

Asimismo, durante la pandemia en el caso de los conductores de plataformas de transportes de pasajeros, su demanda se ha visto drásticamente disminuida durante el confinamiento. En consecuencia, dichas plataformas de manera unilateral, redujeron las tarifas para permanecer competitivas. Por desgracia, con ello afectaron gravemente las ganancias de los conductores y conductoras para quienes los costos del servicio se mantuvieron fijos, (por ejemplo, gasolinas, licencias, mantenimientos, etcétera). Por lo tanto, para todos aquellos que se autoempleaban en dichas aplicaciones, lo que antes ganaban en 6 horas, ahora lo tienen que hacer en 10 horas, según reportes de los mismos conductores y repartidores.

Por su parte, en el caso de los restaurantes y comercios, si bien aproximadamente 60 por ciento de los mismos ya antes utilizaban las plataformas para el servicio a domicilio, la realidad es que previo a la pandemia sus ganancias dependían 90 por ciento del consumo o compras in situ. En contraste, debido al confinamiento sus canales de venta se invirtieron dependiendo casi en su totalidad de sus ganancias a través de entregas a domicilio. En este contexto aunado a la importante disminución de entorno a 80 por ciento en el consumo, las altas comisiones e impuestos excesivos les permiten cada vez menos mantenerse a flote. 30 por ciento de los restaurantes en México han tenido que cerrar sus puertas permanentemente.

Según la Secretaría de Turismo federal la industria restaurantera aporta 15.3 por ciento del producto interno bruto (PIB) turístico de México y 1.3 por ciento del PIB nacional. Por cada empleo directo en el sector, hay entre 2 y 3 indirectos a nivel nacional, además de que 58 por ciento de las trabajadoras son mujeres y muchas de ellas jefas de familia. Asimismo, la industria restaurantera representa 2.14 millones de empleos –8 por ciento del total de los trabajos formales en el país–, con base en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Todo lo anterior se encuentra actualmente en riesgo y el modelo de negocios de las plataformas digitales complica aún más la situación.

En términos netos, 2020 terminó con un saldo negativo de 647 mil despidos, lo que representa la destrucción de 3.2  por ciento de los 20 millones 421 mil 442 empleos registrados ante el IMSS al 31 de diciembre de 2019. La disminución de los ingresos fue el principal tipo de afectación que reportaron 79.2 por ciento de las empresas.

El Estudio sobre Demografía de los Negocios 2020 estima que, de los 4.9 millones de establecimientos micro, pequeños y medianos sobrevivieron 3.9 millones (79.19 por ciento). Poco más de un millón (20.81 por ciento) cerraron sus puertas. La Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y de Alimentos Condimentados (Canirac) estima que para fin de año un total de 122 mil restaurantes cierren sus puertas, lo que representa 474 mil empleos directos.

Antes de la pandemia, 60 por ciento de los restaurantes utilizaban plataformas como canal de distribución, pero con el alza de la demanda provocada por los cierres de actividades, medidas restrictivas tales como reducción de horarios, o limitantes de aforos, ahora 80 por ciento de dichos establecimientos se han visto en la necesidad de utilizar dichas plataformas, a costa de sacrificar sus ganancias que se reducen de forma significativa por las comisiones y tasas de servicios.

El perfil de aquellas personas que otorgan este servicio es gente que pertenece a segmentos de la población vulnerables: estudiantes, jóvenes sin empleo formal, jóvenes sin estudios, adultos mayores, jefas de familia, etcétera. En algunos casos, para ganar 200 a 250 pesos deben de trabajar un promedio de 7 horas al día. Este tipo de exceso es completamente novedoso: el repartidor es súper demandado por medio de la disponibilidad en la aplicación, lo que podría considerarse, una especie de subordinación. Actualmente, se reporta que existen en promedio unas 100 mil personas que se dedican a la repartición de comida en nuestro país.

Después de un repaso a las experiencias internacionales, podemos deducir que la primera dificultad para regularizar y normalizar el servicio de dichas aplicaciones es la carencia de una definición concreta de los actores que participan en el servicio. La falta de certeza jurídica provoca abusos de todas las partes involucradas.

Podríamos partir de los razonamientos esgrimidos por la Corte de Casación francesa. La aplicación es el instrumento fundamental en torno de la cual el servicio se oferta, se organiza, se distribuye y se cobra. Sin la aplicación, el servicio no existe. Detrás de la aplicación hay una empresa que cobra por la organización de dicho servicio, obteniendo así un lucro. No otorga las herramientas de trabajo, no otorga contrato laboral alguno ni prestaciones sociales, porque simplemente si bien es evidente que organiza el servicio, no lo presta.

Aunque la interpretación del actuar de dichas aplicaciones en los mercados en los que participan son interpretables y tienen muchas aristas, para el caso de la presente iniciativa y a los ojos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, podemos declarar que dichas empresas que ponen a disposición de sus usuarios, ya sean aquellos que solicitan algún servicio, o aquellos que materialmente lo llevan a cabo, fungen como proveedores de dicho servicio, ya que tal y como los señala la definición de proveedor de la fracción II del artículo 2 de la ley en comento, la empresa que pone a disposición del público su aplicación, está ofreciendo un servicio, que distribuye, organiza, y concede el uso de lo que la aplicación oferta. Sin la aplicación, el servicio no existe. Por lo que las personas que participan fuera de la empresa que organiza el servicio, son consumidores de lo que la aplicación propone y organiza. Por tal motivo, la presente iniciativa pretende dar la certeza necesaria para que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) esté en la posibilidad de otorgar medios de defensa a todos los consumidores de dichas plataformas.

También, considero necesario definir con claridad y con la mayor certeza jurídica posible, la relación entre los prestadores del servicio y las aplicaciones, por lo que propongo que dichas condiciones se determinen vía un contrato de adhesión y no mediante unos términos y condiciones determinados unilateralmente por las empresas de las aplicaciones. Dichos contratos son para proveedores que desean comercializar bienes o servicios de consumo, y de esta manera, la autoridad analiza que no contengan cláusulas abusivas, lesivas o inequitativas para los intereses de los consumidores, protegiendo la actividad comercial de la sociedad.

Para ilustrar con mayor claridad los cambios, presento un cuadro comparativo:

Ahora bien, en materia laboral, también propongo una serie de modificaciones a la Ley Federal del Trabajo. Es claro que la definición de trabajador que propone el artículo 8o. de la ley en comento abarca solamente a los trabajadores subordinados a un patrón. Se propone una ampliación de la definición que abarque a los trabajadores que laboran de forma independiente y que llevan a cabo servicios remunerados.

En el caso de las empresas que ponen a disposición del público, aplicaciones que organizan y ofertan algún servicio, empleando con ello a usuarios de las mismas, es evidente que, en materia laboral, su interacción con dichos trabajadores es, como mínimo, de intermediación.

Al organizar, establecer condiciones y términos para brindar el servicio ofertado, cobrar por el servicio y pagar al usuario que lo lleva a cabo materialmente, la empresa que oferta la aplicación actúa como intermediario para establecer un servicio de transporte, al ofrecer a sus usuarios la posibilidad de emplearse para ejecutar materialmente el servicio propuesto y organizado por la aplicación, facilitando la relación entre los usuarios que participan en el mismo.

Finalmente, se propone reconocer en los artículos relacionados con los servicios de transporte público, la figura de dichas empresas, ya reconocidas a nivel local por muchas entidades federativas, pero aún ausentes de la citada Ley Federal del Trabajo.

Para ilustrar con mayor claridad los cambios, presento un cuadro comparativo:

Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, fracción I y II, 9, 85 y se adiciona un artículo 65 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que reforma los artículos 8o., 12o., 20o., 256, y 260 de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se reforman los artículos 1, 2, fracción I y II, 9, 85 y se adiciona un artículo 65 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, términos y condiciones, convenios o estipulaciones en contrario.

...

...

I. a XI. ...

....

Artículo 2. ...

I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley, así como aquellas que realicen servicios pactados con terceros mediante plataformas digitales.

...

II. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios, o pone a disposición de sus consumidores alguna plataforma digital necesaria para llevar a cabo transacciones comerciales o de servicios.

III. a IV. ...

Artículo 9. Los proveedores de bienes, productos o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de gestores, choferes, vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.

Artículo 65 Quáter. Los proveedores que ofrezcan a disposición de los consumidores plataformas digitales en donde se oferten servicios bajo los esquemas de colaboración y aportación deberán cumplir con la legislación laboral, fiscal o de movilidad que sea aplicable, así como las regulaciones que al efecto emitan las autoridades federales, estatales y municipales.

Artículo 85. Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, ofertado por él y que lleva a cabo un consumidor, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.

Segundo. Se reforman los 8o., 12o., 20o., 256, y 260 de la Ley Federal del Trabajo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado o un servicio remunerado.

Artículo 12. Intermediario es la persona física o moral que contrata, o interviene en la contratación o en el empleo de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

También lo serán aquellas empresas que faciliten la ejecución de un servicio mediante medios electrónicos.

Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario o comisión. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 256. Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, por aplicaciones digitales, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo y quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo.

La estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior, no produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados.

Artículo 260. El propietario del vehículo, la empresa que oferte un servicio mediante una plataforma digital y el concesionario o permisionario son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputadas y diputados: Abril Alcalá Padilla, Alberto Villa Villegas, Antonio Ortega Martínez, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Enrique Ochoa Reza, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Ricardo Flores Suárez, Simey Olvera Bautista, Verónica Beatriz Juárez Piña, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, José Salvador Rosas Quintanilla, Geraldina Isabel Herrera Vega, Humberto Jarero Cornejo (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, María Alemán Muñoz Castillo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) en el país son popularmente conocidos como “cigarros electrónicos o vapers”. De manera general, se trata de dispositivos que calientan un líquido en aerosol compuesto entre otros elementos de nicotina, saborizantes y aditivos que por sus características generan adicción.

Recientemente, han aparecido en el mercado de fumadores dispositivos electrónicos que prometen a los consumidores imitar el hábito de fumar cigarrillos convencionales reduciendo considerablemente los daños a la salud que estos últimos representan. Estos aparatos son conocidos comúnmente como cigarros electrónicos, e-cigs, vapeadores, plumas de vapor, pipas de agua electrónicas, entre otros nombres.

Estos dispositivos en la mayoría de los casos operan con pilas y liberan nicotina con saborizantes y otras sustancias químicas en forma de vapor en lugar de humo producto de un proceso de combustión, siendo ésta una de las principales diferencias con el cigarrillo tradicional.

Entre los componentes de un cigarrillo electrónico se encuentra la cámara de vaporización o de calentamiento, la batería, boquilla y cartuchos para el líquido de inhalación. En el mercado se puede encontrar una variedad de estas mercancías, desde los de primera generación que son cigarrillos similares a los de tabaco y los de segunda generación de sistema de tanque, así como lo de tercera generación caracterizados en los que el usuario puede ajustar la temperatura del calentamiento y contenidos del aerosol, y los de cuarta generación con cápsulas intercambiables. 1

La OMS hace una importante distinción entre estos dispositivos: (SEAN) y productos de tabaco calentado (PTC), toda vez que los primeros no son propiamente productos del tabaco, a pesar de contener nicotina.

Dicho organismo define los SEAN como dispositivos que, al calentar una solución, generan aerosoles que son inhalados por los usuarios, cuyos principales ingredientes son el propilenglicol, con o sin glicerina, aromatizantes, nicotina, entre otros compuestos. Pese a no pasar por el proceso de combustión, que es el que más gases tóxicos genera, la OMS considera que los SEAN, así como los productos del tabaco, constituyen un grave problema de salud pública, ya que no sólo suministran nicotina, sino que también diversas sustancias tóxicas dañinas para el ser humano. 2

Por otro lado, los PTC son dispositivos electrónicos que contienen cartuchos con tabaco y que, a través de un proceso de calentamiento, producen aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas. Como los SEAN, los PTC no pasan por un proceso de combustión, sin embargo, también contienen aditivos no tabáquicos que pueden ser dañinos para la salud. 3

Composición del e-líquido

La fórmula utilizada en los cartuchos contiene saborizantes artificiales, agua, glicerina y propilenglicol, además de N-nitrosaminas, hidrocarburos aromáticos policíclicos y compuestos orgánicos volátiles que lo hacen una formula perjudicial para la salud de las personas, de impacto al ecosistema y ambiente.

También posee compuestos metálicos involucrados en el proceso de calentamiento tales como estaño, hierro, níquel y cromo, incluso materiales tóxicos como cerámica, plásticos, caucho, fibras de filamento y diversos tipos de espumas, así como cancerígenos, entre ellos, es formaldehído y el acetaldehído, pero particularmente dosis de nicotina.

La nicotina es una sustancia química adictiva, que produce una sensación de bienestar y relajación, sin embargo, hace que las frecuencias del corazón se incrementen y el cuerpo humano consuma más oxígeno.

Para efecto de esta normativa, se circunscribe a que es un alcaloide tóxico y altamente adictivo que se encuentra de forma natural en el tabaco y que también puede ser producido en laboratorio, estimula principalmente el sistema nervioso central, provocando adicción.

Riesgos a la salud

Si bien las sustancias nocivas son menores en comparación con el humo del cigarro convencional o tradicional, las mezclas de líquidos y aerosoles continúan siendo tóxicos y representan un riesgo para la salud de la población.

Su utilización está vinculada con inflamación de las vías respiratorias e irritación de boca, garganta y tos seca, pero a largo plazo, aumenta las posibilidades de contraer alguna enfermedad obstructiva crónica como cáncer de pulmón y otras afecciones cardiovasculares.

Hay una relación con el aumento en el ritmo cardiaco, la presión arterial y mayores posibilidades de ser objeto de un infarto de miocardio, problemas circulatorios y accidentes cerebrovascular.

Debido al mercado negro que aún prevalece, los pocos proyectos de investigación emprendidos y particularmente a la falta de regulación por el gobierno federal, se desconoce con exactitud los procedimientos de elaboración, su composición y las dosis de ingesta.

La mayoría de la publicidad está destinada a los niños, adolescentes y jóvenes, los cuales son un sector poblacional vulnerable, ya que su desarrollo cerebral se encuentra en pleno progreso y al estar expuestos a los SEAN de manera permanente puede afectar los circuitos cerebrales, repercutir en trastornos emocionales y producir problemas permanentes al funcionamiento de su organismo comprometiendo integridad e incluso, la vida misma.

La falta de regulación ha propiciado que estos productos se vendan de manera ilegal en el mercado mexicano, por ello, deben regularse sus campañas publicitarias, el sector poblacional al que debe ser dirigido y sus medios de difusión, ya que actualmente los menores de edad son un sector potencial de riesgo.

Basta mencionar que México ya reportó el 29 de octubre de 2019 el primer deceso ligado al uso de cigarrillos electrónicos. La persona fallecida fue un joven de 18 años en San Luis Potosí a causa de una neumonía atípica por el uso de cigarrillos electrónicos conforme a información de la Secretaría de Salud de dicha demarcación. 4

Principales estadísticas de consumo

De acuerdo con la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) en México 5.02 Millones de personas entre 12 a 65 años han utilizado los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) alguna vez en su vida y actualmente 975 Mil son usuarios. 5

En particular con los adolescentes, al menos 938 mil han probaron alguna vez el denominado E-Cig y 160 mil continúan asiéndolo, de ellos, en su mayoría con 115 mil son hombres y 45 mil mujeres.

El Instituto Nacional de Salud Pública dio a conocer que en 2015 que 51 por ciento de los estudiantes de primero de secundaria ya tenía conocimiento de los cigarros electrónicos y los había probado y en 2016 que 92 por ciento de las mismas personas encuestadas ya conocía dichos dispositivos, 19 ya los había probado, y 12 era usuario de ellos.

Llama la atención que los saborizantes está relacionado con los jóvenes, ya que 40 por ciento dijo haber consumido un cigarrillo electrónico con sabor frutal, 21 sin sabor añadido y 13 con mentol. 6

Los resultados de la última Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco dieron a conocer que los adolescentes de entre 12 y 17 años, además de los jóvenes de entre 18 y 24 años, consumen cada vez más este producto, sin embargo, se está observando que está tomando una mayor popularidad también entre los adultos. 7

Política de atención gubernamental

Lejos de reglamentar de manera integral su importación al país, así como su producción, comercialización, distribución y sanción a los que venden estos productos de manera ilegal o en el mercado negro, el gobierno federal optó solo emitir el pasado 19 de febrero un decreto para modificar la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. 8

A través de este decreto se prohíbe la importación de los SEAN, de los sistemas alternativos de consumo de nicotina, y también de los sistemas similares sin nicotina, así como de los cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares.

También se prohíbe la importación de las soluciones y mezclas manejadas en las fuentes de alimentación o baterías de los cigarros electrónicos, o bien componentes de la cámara de vaporización, asimismo, el ingreso de sustancias líquidas o sólidas entre ellas propilenglicol, glicerina, aromatizante, nicotina, tabaco y sus sucedáneos empleados en la produc-ción de vapor o aerosol, los cuales son inhalados vía oral.

Al no reglamentar con efectividad el consumo, comercializa-ción y distribución de los denominados SEAN, el gobierno federal está vulnerando el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala el derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar.

Entre los elementos que se tomaron en cuenta para esta determinación la alerta que emitió el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias sobre los supuestos daños a la salud que causa el cigarrillo electrónico irregularidades con el funcionamiento de las baterías y el calentamiento.

Entre las repercusiones a la salud se encuentra el incremento en glóbulos blancos en la sangre, manchas en el pulmón, baja oxigenación de la sangre y falla respiratoria comprometiendo la salud de las personas, debido a que se ha necesitado ingresar a terapia intensiva y la asistencia de ventilación mecánica. 9

Ciertos estudios aseguran que los SEAN y PTC son menos nocivos que los cigarrillos convencionales ya que, al no existir combustión, se reduce de forma importante la exposición de los usuarios a elementos nocivos y altamente tóxicos. Sin embargo, para la OMS estos estudios no son suficientes para afirmar que existe una reducción del daño, tanto para los consumidores como para quienes se encuentran expuestos al humo de terceros.

Algunos países han decidido permitir y regular la venta de estos dispositivos, principalmente porque, debido a su popularidad, su prohibición ha dado lugar al surgimiento de un mercado negro que puede poner en peligro la salud e incluso la vida de quienes los consumen.

Al no tener registro de su procedencia y contenido, los pro-ductos vendidos en el mercado negro pueden resultar poten-cialmente peligrosos, se han registrado casos en que los cigarros electrónicos explotan en el rostro de las personas cuando los están utilizando, asimismo, se ha descubierto que no existen una composición homogénea entre los diferentes cartuchos que se utilizan, por lo que el contenido de nicotina varía considerablemente, pudiendo resultar altamente tóxicos.

Al respecto, la OMS ha advertido que los ingredientes de estos nuevos productos de tabaco y nicotina están incrementando su atractivo, pudiendo incrementar la adicción a la nicotina y el número de enfermedades y muertes relacionadas con el hábito de fumar, por lo que su uso es contrario a los objetivos del Convenio Marco para el Control del Tabaco, el cual busca proteger a las generaciones presentes y futuras contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco. 10

En consecuencia, la OMS ha recomendado regular estos dispositivos y los ingredientes de sus cartuchos con el objetivo de mantener un control efectivo sobre los mismos y garantizar la seguridad de la población. 11 Durante la sexta reunión de la Conferencia de las Partes de dicho convenio, realizado en Moscú, Rusia en 2014, la OMS señaló:

El rápido aumento del consumo de SEAN en todo el mundo no se puede desestimar ni aceptar sin realizar esfuerzos por reglamentar apropiadamente esos productos, con el fin de minimizar las consecuencias que puedan agravar la epidemia de tabaquismo y optimizar los posibles beneficios para la salud pública. Por tanto, es importante identificar los problemas de salud pública y tenerlos en cuenta en los trabajos de reglamentación y vigilancia.

La reglamentación de los SEAN es una condición previa necesaria para establecer una base científica sobre la cual se pueda evaluar su uso y asegurar que se realice una investi-gación apropiada, que el público disponga de información actualizada fiable respecto de los posibles riesgos y beneficios de los SEAN, y que se proteja la salud de las personas. Las autoridades de salud pública deben priorizar la investigación e invertir suficientemente para aclarar incerti-dumbres probatorias lo antes posible. No obstante, seguirá incumbiendo a la industria la principal responsabilidad para demostrar científicamente sus afirmaciones sobre los SEAN. 12

Países como Canadá, Chile, Reino Unido y algunos otros de la Unión Europea, han optado por reglamentar la comercialización de los SEAN y PTC como productos terapéuticos y auxiliares para dejar de fumar cigarros convencionales. Costa Rica, Ecuador, Honduras y Jamaica, han incluido a los SEAN en sus legislaciones como productos del tabaco. En países como Suecia y Croacia también se analizan proyectos de ley para regular la venta de estos dispositivos.

Reino Unido es un caso especial, ya que su gobierno ha incluido dichos productos dentro de sus políticas públicas de salud para dejar de fumar, asegurando que son 95 por ciento más seguros que los cigarros convencionales y que entre 2018 y 2019, dos tercios de los fumadores que utilizan estos dispositivos lograron dejar de fumar. 13

En el otro extremo, se encuentran los países que han prohibido parcial o totalmente su producción, distribución y venta. En América Latina, Argentina, Brasil, México, Panamá, Surinam y Uruguay, han prohibido totalmente la comercialización de este tipo de productos.

Es importante mencionar que de acuerdo con el estudio El vapeo en múltiples países, de la organización suiza Healt Diplomats en México 53 por ciento de los vapeadores aseguran usar el cigarro electrónico como una alternativa para disminuir o eliminar el consumo de cigarro de tabaco, asimismo, 60 por ciento de los usuarios de estos dispositivos consideran que el decreto implementado unilateralmente el 19 de febrero pasado por el Ejecutivo federal, que prohíbe su importación constituye un error, ya que bloquea el acceso a alternativas menos riesgosas para los fumadores. Ante esta situación, 88 por ciento de los encuestados mexicanos apoyó que se discuta y formule en el Congreso un marco que regule el consumo y la venta de estos productos, a fin de que sean seguros, accesibles y se proteja a los menores de edad en cuanto a su acceso. 14

Por otro lado, en el balance de los costos del tabaquismo debe ponderarse la importancia económica de la industria, pues su producción representa la única fuente de empleo e ingresos para miles de mexicanos. Para ponerlo en perspectiva, el área total cultivada de tabaco promedió en 2017 comprendió 6 mil 974 hectáreas; esto es, 0.19 por ciento del total de la superficie cultivada a nivel nacional. Además, de acuerdo con el Centro de estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, entre 2007 y noviembre de 2017 la producción de la industria tabacalera ha participado en promedio con el 0.1 por ciento del producto interno bruto; mientras, el valor de las ventas ha constituido en promedio el 2.0 por ciento del PIB del Sector Agropecuario. Al cierre de 2017, la producción de la industria tabacalera contribuyó con 0.4 por ciento del total de la producción manufacturera. 15

Ante la crisis económica ocasionada por la pandemia de covid-19, la regulación de estos dispositivos aparece como una oportunidad para el desarrollo de esta industria en México y, con ello, la atracción de inversiones nacionales y extranjeras, creación de empleos, recaudación de impuestos y, principalmente, un mayor control sanitario para evitar que productos apócrifos o de dudosa procedencia puedan dañar la salud de la población.

El tabaco y vapeo durante la pandemia por covid-19

En mayo de 2020, la OMS anunció que, tras revisar diversos estudios, un grupo de expertos estableció que el tabaquismo se asocia con el doble de riesgo de progresión a mayor severidad del covid-19, además los fumadores tienen más probabilidades de desarrollar síntomas graves e incluso de fallecer en caso de padecer esta enfermedad, esto en comparación con los no fumadores. Se llegó a esta conclusión debido a que se trata de una enfermedad infecciosa que ataca principalmente a los pulmones, mientras que el tabaquismo es una de las principales causas del deterioro pulmonar, lo que dificulta que el organismo haga frente eficientemente contra las enfermedades pulmonares. 16

En este sentido, la OMS instó a evitar difundir la falsa idea no comprobada de que el tabaco o la nicotina podría reducir el riesgo de padecer covid-19, ya que no se tiene evidencia o información para establecer la existencia de un vínculo entre el tabaco o la nicotina y la prevención de dicha enfermedad.

A partir de este dato, los Gobiernos de todo el mundo emitieron recomendaciones a su población instando a dejar de fumar, con el objetivo de evitar una mayor vulnerabilidad ante un eventual contagio por covid-19.

El 30 de agosto, la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) reportó que la venta de tabaco había disminuido en 45 por ciento ante la pandemia de covid-19. Asimismo, señaló que las llamadas a esta institución de personas que desean dejar de fumar también se habían incrementado. 17

El titular de la Conadic estimó que la caída en las ventas del tabaco obedeció a las acciones implementadas por las autoridades mexicanas para difundir información sobre los riesgos de fumar en relación con el covid-19.

Durante la conferencia de prensa del 18 de noviembre sobre covid-19 en México, el titular de Conadic señaló que en el tiempo que había durado la pandemia, el número de defunciones por covid-19 ascendía a un millón 300 mil personas, un promedio diario de 4 mil decesos, mientras que en ese mismo lapso, el número de muertos por tabaquismo ascendió a 4 millones 600 mil personas, 14 mil 400 en promedio diario, por lo que resulta fundamental hacer frente a la pandemia de tabaquismo. 18

El funcionario también mencionó que estamos viviendo una transición en cuanto al consumo de tabaco se trata, ya que se ha publicitado equivocadamente que el uso de vapeadores y sistemas electrónicos se pueden utilizar con menos riesgo y en lugares cerrados, sin embargo, estos pueden tener hasta tres veces más nicotina que el cigarro convencional, saborizantes que tienen a confundir al consumidor, así como gases como el monóxido de carbono que causa problemas vasculares, causando cáncer, daño pulmonar y vascular, alteración del metabolismo, diabetes. 19

Al respecto, el subsecretario Hugo López-Gatell, señaló que hay aún asignaturas pendientes para luchar contra el consumo del tabaco y que no existe evidencia científica que avale que los vapeadores ayuden a reducir el consumo del tabaco, lo que aumenta los riesgos a la salud porque una persona fumadora puede quedar encerrada entre el consumo de cigarro convencional y vapeadores. 20

Por otro lado y ante la falta de regulación existente por el consumo del tabaco en México, un grupo de médicos enviaron una carta abierta a la Cámara de Diputados, externando su preocupación por la falta de políticas para mitigar los daños a la salud provocados por fumar, por lo que reiteraron la necesidad de incorporar elementos de regulación que brinden a los consumidores un mercado controlado que contengan niveles estandarizados de nicotina y otros productos en el marco de la seguridad que el conocimiento científico ha demostrado, impulsando a los productores de estos dispositivos a un mayor control y desarrollo tecnológico que permita minimizar cada vez más los impactos negativos del consumo. 21

En diversos espacios, como el foro Consumo de nicotina y su regulación, llevado a cabo el 19 de febrero de 2020 en la Cámara de Diputados, se hizo mención de la necesidad de regular en vez de mantener una política prohibicionista.

Otro espacio de discusión en el que se tocó el tema fue el foro Futuro del control del tabaco en México, desarrollado el 17 de noviembre de 2020 por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. Entre las principales consideraciones están las siguientes:

Alejandro Macías Hernández, encargado del área de microbiología y enfermedades infecciosas del Departamento de Medicina y Nutrición de la Universidad de Guanajuato, destacó:

Las evidencias internacionales y las disponibles en el país, apuntan a que es mejor regular que prohibir. La regulación y los impuestos deben ir tan lejos como sea posible, por ejemplo, al tabaco y a los productos alternativos, hasta que los limite un mercado negro.

Lo que veo como médico clínico es que la gente que quiere comprar una alternativa sin humo, no lo puede hacer porque no está regulado y termina comprando dichos productos en un mercado sin regulación, sin control de calidad, sin impuestos, que además lo hace a través del internet. Si quiero dejar claro que, el hecho de tener algo prohibido no quiere decir que no se pueda acceder a él y menos en esta época de internet.

Asimismo, Malaquías López Cervantes, de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, señaló:

En México se tiene que fortalecer aspectos como el tipo del tabaco que se consume o el tipo de consumo, porque no necesariamente se está hablando de tabaco, como en el caso del vapeo. Debemos avanzar en tratar de entender si nosotros debemos simplemente llevar una línea de prohibición o mucho mejor de regulación, que la población considere las alternativas al consumo de tabaco como alternativas de disminución del daño.

No podemos mantener en México esta posición prohibicionista, las encuestas nacionales evidencian que aun cuando se reconozca el efecto perjudicial del tabaco no se está dispuesto eliminar su consumo.

Es evidente, la necesidad de regular los Sistemas Elec-trónicos de Administración de Nicotina, la política prohibicionista no solo pone en riesgo la salud de los niños y los jóvenes, sino también, incentiva el mercado ilegal y afectan las finanzas del Estado mexicano. En este marco, se propone la siguiente reforma:

Ley General para el Control del Tabaco

Por lo expuesto ponemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para el control del Tabaco

Único. Se reforman los artículos 2 fracción I; 4; 5 fracciones I, II, III, IV, V, VI Y VIII; 6 fracciones IV, VIII, IX, X, XV y XVIII; 10 fracción III; 11 fracción II; 12 fracción I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX; 13; 14; 15; 16 fracciones II, III, IV y V; 17 fracciones I y II; 18, primer párrafo y fracciones I, IV, V, VI y VII; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 26; 27; 29; 30; 31; 32 fracciones II y III; 33; 34; 35 fracciones IV y V; 38; y 56; se reforma el nombre del título tercero y el capítulo III; asimismo, se adicionan las fracciones XVI, XII, XXVI, XIX y se recorren las subsecuentes, así como un párrafo a la fracción XXI, todos del artículo 6; un párrafo a la fracción XXI del artículo 6; y se deroga la fracción VI del artículo 16, y los párrafos tercero y cuarto del artículo 23, para quedar como sigue:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional contra las Adicciones (2019). Cigarrillos electrónicos, 28 de mayo de 2020, de gobierno de México. Sitio web:

https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electron icos

2 Tabaco. Datos y cifras, OMS. Disponible en

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

3 Nota informativa sobre productos de tabaco calentados, OMS. Disponible en

https://www.who.int/tobacco/publications/prod_regulation/heated- tobacco-products/es/

4 Rocío López (2019). “Reportan primera muerte por vapeo en México; ocurrió en SLP”, 28 de mayo de 2020, en Milenio.mx. Sitio web:

https://www.milenio.com/estados/en-mexico-se-registra-primer-mue rte-por-vapeo

5 Comisión Nacional contra las Adicciones (2019). Cigarrillos electrónicos, 28 de mayo de 2020, de gobierno de México. Sitio web:

https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electron icos

6 Secretaría de Salud (2016). Cigarro electrónico, factor de riesgo para que jóvenes empiecen a fumar, 28 de mayo de 2020, de gobierno de México. Sitio web:

https://www.gob.mx/salud/prensa/cigarro-electronico-factor-de-ri esgo-para-que-jovenes-empiecen-a-fumar

7 Secretaría de Salud (2017). Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco, 28 de mayo de 2020, de Instituto Nacional de Salud Pública. Sitio web:

https://encuestas.insp.mx/ena/encodat2017/reporte_encodat_tabaco _2016_2017.pdf

8 Presidencia de la República (2020). Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, 28 de mayo de 2020, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586899&fecha= 19/02/2020

9 Secretaría de Salud (2019). 270. Alerta el INER sobre los daños a la salud del cigarrillo electrónico, 28 de mayo de 2020, de gobierno de México. Sitio web:

https://www.gob.mx/salud/prensa/270-alerta-el-iner-sobre-los-dan os-a-la-salud-del-cigarrillo-electronico

10 Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, OMS. Disponible en

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/42813/924359101 0.pdf;jsessionid=03D104703E90B401B3C93DDDBCFADF00?sequence=1

11 Fact sheet on ingredients in tobacco products, OMS. Disponible en

https://www.who.int/tobacco/industry/product_regulation/factshee tingredients/en/

12 Sistemas electrónicos de administración de nicotina. Informe de la OMS, OMS. Disponible en

https://apps.who.int/gb/fctc/PDF/cop6/FCTC_COP6_10Rev1-sp.pdf

13 StopTober, NHS. Disponible en

https://www.nhs.uk/oneyou/for-your-body/quit-smoking/stoptober/

14 “53 por ciento de los vapeadores busca reducir o eliminar el consumo de tabaco”, en SDP Noticias,

https://www.sdpnoticias.com/negocios/cigarros-electronicos-vapea dores-eliminar-consumo-de-tabaco-estudio-health-diplomats.html

15 CEFP. El tabaquismo y su efecto en las Finanzas Públicas: 2007-2017. Disponible en

https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2018/notacefp0042018. pdf

16 Declaración de la OMS: consumo de tabaco y covid-19, OMS,

https://www.who.int/es/news/item/11-05-2020-who-statement-tobacc o-use-and-covid-19#:~: text=Tras%20revisar%20diversos%2 0estudios%2C%20un,comparaci%C3%B3n%20con%20los%20no%20fumadores

17 “Ante covid-19 disminuye 45 por ciento venta de tabaco y aumentan llamadas para dejar de fumar”, en Milenio,

https://www.milenio.com/politica/covid-19-disminuye-45-venta-tab aco-mexico

18 “Conferencia del 18 de noviembre sobre covid-19 en México”, Uno TV,

https://www.unotv.com/nacional/en-vivo-situacion-de-coronavirus- en-mexico-18-de-noviembre/

19 Ibídem.

20 Ibídem.

21 “Regulación en lugar de prohibición, el llamado de médicos sobre el consumo de nicotina”, en 24 Horas,

https://www.24-horas.mx/2020/11/16/regulacion-en-lugar-de-prohib icion-el-llamado-de-medicos-sobre-el-consumo-de-nicotina/

Dado en salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de marzo de 2021.— Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

“De acuerdo con una investigación realizada por la Universidad Nacional Autónoma de México, en el país se registraron un total de 188 mil 262 personas privadas de su libertad en los centros penitenciarios de las entidades federativas al cierre del año 2016, de las cuales 95 por ciento eran hombres y el 5 por ciento restante, mujeres. En cuanto a su estatus jurídico, el 35 por ciento de la población reclusa no tenía sentencia y el grupo con mayor afectación fue el de las mujeres pues el 44 por ciento de ellas aún estaban en proceso”. 1

Finalmente, para ese año los gobiernos locales reportaron que 111 mil 214 personas (59 por ciento) ejercieron alguna actividad ocupacional durante su periodo de reclusión; 71 mil 779 (38 por ciento) se encontraban estudiando y/o recibiendo capacitación y 16 mil 73 (9 por ciento) realizaban otro tipo de actividad.

Es decir, poco menos de un tercio de la población reclusa de las cárceles estatales estaban en la Ciudad de México y en el estado de México durante 2016. Dichas entidades contaban con la mayor cantidad de personas privadas de la libertad, 30 mil 979 y 25 mil 723, respectivamente. En contraste con Tlaxcala donde se registraron 701 personas recluidas y Aguascalientes con mil 254.

Gráfica. 1

Fuente: Inegi. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2017.

Sin embargo, en el momento que se analiza la tasa de personas reclusas por cada 100 mil habitantes, Baja California tiene 363 personas reclusas y Ciudad de México tiene 351, las cuales encabezaban la lista.

“El estado de México registró 150 personas presas por cada, 100 mil habitantes, por el contrario, Tlaxcala, entidad con la menor cantidad de población reclusa, también tiene la tasa más baja con 54 personas reclusas por cada 100 mil habitantes”. 2

Gráfica 2.

Fuente: Inegi. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2017.

Una de las características socio- demográficas relevantes es la edad, las personas entre 18 y 29 años constituyeron el rango de edad en el que se concentró la mayor cantidad de personas recluidas. Durante el 2016, el 35 por ciento del total de las personas privadas de su libertad estaban en esta categoría, en contraste con las personas que superan los 50 años quienes representaron el 10 por ciento del total.

La tendencia fue similar para hombres y mujeres, 35 por ciento y 36 por ciento respectivamente eran jóvenes entre 18 y 29 años de edad.

En cuanto a la escolaridad, destaca que el mayor porcentaje de reclusos solo contaba con educación básica, para el 2016, se registró que el 69 por ciento de la población recluida únicamente tenía preescolar, primaria y secundaria.

De ellos, más de la mitad, ósea el 39 por ciento reportó tener secundaria y la proporción restante el 30 por ciento preescolar o primaria, y finalmente, sobre el grado de alfabetismo de la población reclusa, 9 de cada 10 personas saben leer y escribir.

En síntesis, los datos anteriores nos ofrecen una fotografía de las principales características de quiénes se encontraban en los centros penitenciarios estatales durante 2016, donde la mayoría fueron hombres, mexicanos, personas entre los      18 y 29 años de edad y secundaria como máximo grado de estudios concluido.

Durante el año 2016, se registró un total de 104 mil 363 personas ingresadas en los centros penitenciarios estatales, de estas, 92 mil 999 ingresaron por delitos del fuero común en los centros penitenciarios administrados por las entidades federativas.

Asimismo, hubo un total de 9 mil 732 personas ingresadas por delitos correspondientes al fuero federal y mil 632 por ambos fueros, al analizar la cantidad de personas ingresadas a las prisiones por sexo, se observa que existió una mayor cantidad de hombres que de mujeres para ambos fueros.

“Respecto de la información obtenida sobre la distribución de ingresos a los establecimientos penitenciarios estatales, las entidades federativas con mayor proporción de ingresos por delitos del fuero común estuvieron Veracruz de Ignacio de la Llave (99 por ciento), Querétaro, Coahuila de Zaragoza, Michoacán de Ocampo, Ciudad de México y Nayarit con 98 por ciento cada una.

Igualmente, Jalisco, Tamaulipas y Sinaloa fueron entidades que presentaron mayor porcentaje de ingresos por delitos del fuero federal en relación con total de personas ingresadas con 25 por ciento la primera y 21 por ciento los dos restantes”. 3

Gráfica 3.

Fuente: Inegi. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2017.

Gráfica 3.1

Fuente: Inegi. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2017.

Gráfica 4.

Fuente: Inegi. Cifras calculadas con base en datos obtenidos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2017.

La población femenil en los centros penitenciarios se ha incrementado en las últimas décadas pese a que constituyen una minoría para el sistema penitenciario. Algunos ejemplos son Estados Unidos, cuyo porcentaje de mujeres encarceladas aumentó 48 por ciento entre 1995 y 2003 pese a que la población masculina únicamente se incrementó en 29 por ciento durante el mismo periodo; otra situación similar sucedió en Australia donde el incremento de reclusos hombres entre 1984 y 2004 fue de 75 por ciento mientras las mujeres reclusas aumentaron en 209 por ciento.

La tendencia se repite en México, Bolivia, Colombia, Nueva Zelanda, Kenia, Finlandia, Estonia, Grecia y Holanda entre 1994 y 2004.

En el caso particular de México, la presencia femenina en los centros penitenciarios estatales también aumentó de 2010 a 2015, los registros administrativos indican que la tasa de crecimiento fue mayor que la registrada para los hombres, las primeras crecieron su población en 56 por ciento en el periodo seña- lado; en contraste, la población masculina de reclusos aumentó 17 por ciento durante el mismo lapso.

Para 2016, las mujeres privadas de su libertad decrecieron 15 por ciento respecto del año anterior. Además, la tasa de población reclusa femenina fue de 15 por cada 100 mil mujeres, únicamente superior al registro del año 2010. A pesar de esta disminución, es pertinente conocer sus características e indagar la razón  por la cual ingresan a las cárceles, así como identificar si está ligado con algún tipo particular de delito.

Gráfica 5.

Fuente: Inegi. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2011 a 2017. Conapo. Proyecciones 2010 a 2016.

Lamentablemente cuando una mujer o un hombre son privados de su libertad, no solo existe afectación al imputado sino también repercute en la familia, padres, hijos, esposos, esposas, etc., el núcleo familiar de paz y bienestar se corrompe, porque el simple hecho de que una persona se encuentre en la cárcel, conlleva muchas obligaciones y responsabilidades para la familia que está afuera, un ejemplo de ello son las visitas, comida que se les lleva, e incluso todos los artículos para su limpieza personal, y todo esto genera gastos, afectando directamente en la economía de la familia.

Una de las situaciones que más preocupan son las mujeres que se encuentran privadas de su libertad y se encuentran embarazadas al momento de entrar al centro o incluso en las visitas conyugales los procrean y no pueden salir para cumplir con su sentencia, es ahí cuando no solo se convierte en el problema de las mujeres que se encuentran cumpliendo su condena, sino que ahora también está de por medio los derechos a los que tiene el bebe que está por nacer o que nace dentro de los centros penitenciarios.

“Durante los últimos decenios se han seguido acumulando pruebas sobre las ventajas sanitarias de la lactancia materna, sobre la que se han elaborado numerosas recomendaciones. La OMS puede afirmar ahora con plena seguridad que la lactancia materna reduce la mortalidad infantil y tiene beneficios sanitarios que llegan hasta la edad adulta. Para el conjunto de la población se recomienda la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida y a partir de entonces su refuerzo con alimentos complementarios al menos hasta los dos años”. 4

Para que las madres puedan practicar el amamantamiento exclusivo durante los seis primeros meses, la OMS y el Unicef recomiendan:

-Iniciar el amamantamiento durante la primera hora de vida;

-Practicar el amamantamiento exclusivo, es decir, proporcionar al lactante únicamente leche materna, sin otros alimentos o bebidas, ni siquiera agua;

-Dar el pecho cuando el niño lo reclame, ya sea de día o de noche;

-No utilizar biberones, tetinas o chupetes.

La leche materna es el primer alimento natural de los niños, proporciona toda la energía y los nutrientes que necesitan durante sus primeros meses de vida y sigue aportándoles al menos la mitad de sus necesidades nutricionales durante la segunda mitad del primer año y hasta un tercio durante el segundo año de vida.

“La leche materna promueve el desarrollo sensorial y cognitivo, además de proteger al bebé de enfermedades infecciosas y crónicas. La lactancia natural exclusiva reduce la mortalidad infantil por enfermedades de la infancia, como la diarrea o la neumonía, y favorece un pronto restablecimiento en caso de enfermedad.

La lactancia natural contribuye a la salud y el bienestar de la madre, ayuda a espaciar los embarazos, disminuye el riesgo de cáncer ovárico y mamario, incrementa los recursos de la familia y el país, es una forma segura de alimentación y resulta inocua para el medio ambiente”. 5

El objetivo de la presente iniciativa es garantizar el derecho humano a la vida del recién nacido, el derecho a estar y convivir con su madre y el derecho a tener una alimentación de calidad y nutritiva del recién nacido mediante la leche materna, por lo menos hasta el primer año, para que la madre pueda asegurarse que su hijo se encuentre en perfectas condiciones para que después pueda ser cuidado por algún otro familiar, capaz de hacerse cargo del menor, mediante resolución del juez.

Con los estudios realizados por la Universidad Nacional Autónoma de México, antes citada; nos damos cuenta que desde el año 2016 los índices de mujeres en centros penitenciarios ha ido en aumento cada año, cada vez son las más las mujeres que se encuentra sentenciadas o en espera de una; cabe señalar que el proceso de sentencia es muy largo puede durar meses e incluso años para poder tener alguna resolución, el cual es importante garantizar el derecho de la mujer embarazada y el menor recién nacido.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 23. Niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez, sin perjuicio de las medidas cautelares y de protección que se dicten por las autoridades competentes en los procedimientos respectivos, en los que se deberá garantizar el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, en especial de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.

Cuando el menor nazca en el centro penitenciario, tendrá derecho a estar con la madre por lo menos el primer año de nacido, garantizando el derecho de alimentación con leche materna, para su correcto desarrollo y crecimiento, bajo las condiciones establecidas por la autoridad jurisdiccional.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En las entidades federativas contarán con un lapso de 120 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación; para adecuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones, para no contradecir el presente decreto.

Notas

1 Estadísticas sobre el sistema penitenciario en México.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5237/4.pdf

2 Ibidem

3 Estadísticas sobre el sistema penitenciario en México.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5237/4.pdf

4 Organización Mundial de la Salud. OMS.

https://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/newborn/nut rition/breastfeeding/es/

5 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo del 2021.— Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

«Iniciativa que reforma los artículos 7o y 17 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 7 y se adiciona la fracción VI al artículo 17 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de reconocimiento de los profesionales de lenguas indígenas y extranjeras, con el siguiente:

Planteamiento y Argumentación

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el párrafo doceavo, que:

“Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado del medio ambiente”.

Este mandato constitucional requiere para su cumplimiento que el Estado, en las leyes generales y locales, establezca las condiciones normativas, administrativas y de ejecución necesarias. La Educación es un derecho y el reconocimiento de las y los maestros también, así lo señala el artículo 3o.., párrafo sexto:

“Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional”.

Un sistema educativo actual no se puede concebir sin que sea igualitario, equitativo y con pleno respeto a las y los docentes que trabajan por la educación, si bien las leyes secundarias pretendieron cubrir el mandato constitucional, algunos derechos se quedaron en una aspiración o bien se sometieron al cumplimiento a partir de la voluntad administrativa del Poder Ejecutivo.

El texto constitucional vigente incorpora la obligación del Estado a la enseñanza de lenguas extranjeras y lenguas indígenas, incluidas dentro de los planes y programas educativos, esta adición implica que el Estado de continuidad a los programas existentes y los fortalezca y en su caso los institucionalice,  además implica regularizar y reconocer explícitamente como parte del sistema de carrera de las y los maestros a quienes realizan la enseñanza en lenguas indígenas y lenguas extranjeras.

Por su parte la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco, por sus siglas en inglés) señala que asumir como principio “Educación para todos” significa “educación de calidad para todos”, 1 y el sistema educativo debe tener en consideración a las muchas y variadas culturas y contextos lingüísticos, aunado a ello los Estados se plantean el desafío de asegurar un marco de cualificaciones para las y los educandos asó como proteger el derecho de quienes pertenecen a poblaciones lingüísticas y étnicas particulares, por lo que los elementos que constituyen el derecho a la educación, se convierten en herramientas que contribuyen al bienestar y desarrollo de las personas.

Es decir, hablar de bilingüismo y el plurilingüismo significa que existe en un país el uso de más de una lengua en la vida cotidiana, estas lenguas representan no sólo un instrumento de comunicación, sino también un atributo fundamental de la identidad cultural y la realización del potencial individual y colectivo. Lo anterior de a la par de definición de una lengua oficial y o nacional, en el caso de México el idioma español.

Es por ello que esta iniciativa busca establecer el reconocimiento de los derechos lingüísticos ¿Cómo? Reconociendo explícitamente como parte del sistema educativo nacional a las maestras y maestros en lenguas indígenas y lenguas extranjeras.

La Unesco ha reiterado que: “La lengua de enseñanza en la escuela es el medio de comunicación para la transmisión de los conocimientos, esto difiere del concepto de “enseñanza de la lengua” propiamente dicha, en la que la gramática, el vocabulario y las formas escritas y orales de una lengua constituyen un programa de estudios específico con miras a la adquisición de una segunda lengua distinta de la lengua materna”. En este sentido la Unesco reitera que “Aprender otro idioma da acceso a otros sistemas de valores y otras formas de interpretar el mundo, fomenta el entendimiento intercultural y contribuye a luchar contra la xenofobia”.

En 2019 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) informaba que, a pesar de que en México hay 4 millones de niños y adolescentes que hablan una de las 68 lenguas indígenas que forman parte del patrimonio lingüístico nacional, sólo seis de cada 10 escuelas a donde acuden, su profesor habla la misma lengua que los estudiantes. Ese mismo año el Unicef suscribió un acuerdo para la capacitación de 900 maestros en beneficio de 20 mil alumnos en Chiapas, Guerrero, Chihuahua y Estado de México, 2 incluso se ha desarrollado un documento denominado “Estrategias Didácticas, Guía para Docentes del Magisterio Indígena”, en el cual se presentan una serie de herramientas para la formación docente y de las y los educandos.

Basta con recordar y hacernos conscientes que “la población indígena en México es la que tiene mayor riesgo de no ir a la escuela, no concluir la educación básica obligatoria o no lograr los niveles de aprendizaje esperados”, 3  Es por ello que debemos fortalecer su entorno educativo y debemos proteger, reconocer e impulsar a los agentes educativos que hacen realidad el derecho a la Educación las y los maestros.

En materia de la enseñanza de lenguas extranjeras, sus docentes y en específico las maestras y maestros del idioma inglés, dependen del Programa Nacional de Inglés (Proni), su profesionalización, incorporación y actualización  también debe ser institucionalizada,  no solo por ser un mecanismo dentro de las mejores prácticas educativas a nivel internacional sino por ser un derecho constitucional, es por ello que se propone que la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, coadyuve con el establecimiento de los criterios para y programas para el desarrollo profesional de las maestras y maestros  de lenguas extranjeras, incluyendo los profesionales en la enseñanza del inglés y también para para los profesionales en la enseñanza de lenguas indígenas, considerando la formación, capacitación, actualización, medios de apoyo para el cumplimiento del perfil académico.

El Proni es un programa federal que pertenece a la Secretaría de Educación Pública (SEP), el objetivo es contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes   en la educación básica mediante el fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje de una lengua extranjera en las escuelas públicas. 4  Este programa en conjunto con el planteamiento de un Nuevo Modelo Educativo establece la obligatoriedad de la enseñanza del idioma inglés como segunda o tercera lengua de los alumnos del país a partir de los cinco años. En este sentido debemos valorar la necesidad de que exista formalmente la enseñanza del idioma dentro de los planes y programas.

Sin embargo a partir de 2019 más de 8 mil docentes del Proni, subsisten en condiciones labores distintas a las descritas en la Constitución y en las leyes generales, incluso no son reconocidos como maestras y maestros, sino como “asesores externos especializados”, 5 pese a que su labor es frente a grupo y llevan consigo la realización del máximo propósito del artículo 3º, la educación.  Las y los maestros de inglés no cuentan con seguridad social, aguinaldo, pago de vacaciones, no generan antigüedad y sobre todo no son considerados dentro del Sistema de Carrera.

Aunado a lo anterior, recordemos que en enero de 2019 se anunciaba una plataforma digital en la cual las y los niños aprenderían inglés sin que el maestro guía tuviera conocimiento del idioma.  Esta acción vulnera en doble partida el derecho a la educación, que sea de calidad y que reconozca la labor del magisterio.  Los recursos asignados al programa desde 2018 han ido en detrimento y en 2021, bajo los criterios de austeridad que también son aplicables a la educación, se redujo aún más la cobertura. 6

Sin presupuesto, sin apoyo y en un año de pandemia, los perjudicados son las y los alumnos y sus profesores.  El Proni a su vez requiere de la implementación homogénea en las entidades federativas, es por ello que es necesario institucionalizarlo y establecer un perfil común con oportunidades de capacitación y profesionalización.

Recordemos este programa tiene como principal objetivo “fortalecer a las escuelas públicas de nivel preescolar, primarias regulares, secundarias generales y técnicas, focalizadas y/o seleccionadas por las autoridades educativas locales para impartir una lengua extranjera   de inglés.

El inglés, además de ser una asignatura curricular obligatoria, es una herramienta indispensable para que las nuevas generaciones puedan acceder a mayores oportunidades educativas y laborales a lo largo de su vida y cumplir con el perfil de egreso establecido en la educación básica.

Los propósitos de esta iniciativa se vinculan de manera directa con:

-El Eje General “Bienestar”, Objetivo 2.2 “Garantizar el derecho a la educación laica, gratuita, incluyente, pertinente y de calidad en todos los tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional y para todas las personas”.

-La Estrategia 2.2.2 “Elevar la calidad y pertinencia de la educación en todos los tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional”.

-Al eje 2. Política Social, el cual contempla el Estado de bienestar como el acceso a servicios gratuitos de educación, descritos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024.

-Objetivo prioritario 2.- Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, para lograr una educación integral y de calidad desde la primera infancia hasta la educación superior, que comprenda, entre otros campos, la salud, el deporte, la literatura, el arte, la música y el inglés.

La educación les da a niñas, niños, adolescentes y adultos las habilidades y conocimiento para alcanzar su máximo potencial y ejercer sus otros derechos constitucionalmente reconocidos. Protejamos y reconozcamos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 7 y se adiciona la fracción VI al artículo 17 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de reconocimiento de los profesionales de lenguas indígenas y extranjeras

Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 7 y se adiciona la fracción VI, recorriéndose la subsecuente, del artículo 17 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Artículo 7....

I. a la XII. ...

XIII. Personal docente: al profesional en la educación básica y media superior, incluyendo las y los profesio-nales en lenguas indígenas y extranjeras, que asumen  ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de los educandos en la escuela, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades estilos y ritmos de aprendizaje y en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje y, en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.

XIV a la XXI. ...

Artículo 17. Corresponden a la Comisión, en materia del Sistema, las siguientes atribuciones:

I. a la V. ...

VI. Establecer los criterios y programas para el desarrollo profesional de las maestras y maestros de lenguas indígenas y lenguas extranjeras, considerando la formación, capacitación, actualización, medios de apoyo para el cumplimiento del perfil académico. Los programas de desarrollo se impartirán de conformidad con los criterios que determine la comisión y la autoridad educativa.

VII. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los derechos laborales de las y los maestros de enseñanza de lenguas indígenas y lenguas extranjeras, incluyendo aquellos que fueron contratados a través del Programa Nacional de Inglés, serán incorporados al Sistema para la carrera de las maestras y maestros. La Secretaría de Educación Pública reconocerá su antigüedad y derechos laborales enmarcados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 Unesco. La educación en un mundo plurilingüe. 2003.  Ed-2003/WS/2].

2 Po y Solano Laura, En 40% de las escuelas para estudiantes indígenas los maestros no hablan su lengua. Nota publicada en el periódico “La Jornada”. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/2019/09/06/sociedad/037n1soc

3 Unicef. Inclusión Educativa. Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/inclusi%C3%B3n-educativa

4 Proni.

http://www.sepen.gob.mx/proni/

5 DOF. Acuerdo número 23/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal 2020. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583045&fecha =29/12/2019

6 DOF. Acuerdo número 23/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal 2020. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583045&fecha =29/12/2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito diputado, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIX y XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

“La Organización Mundial de Salud (OMS) define a la obesidad como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, también es considerada como una enfermedad crónica, de origen multifactorial, de alta prevalencia, que se asocia con un mayor riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares, de una disminución de la calidad de vida y de un incremento de la mortalidad”. 1

Una forma de medir la obesidad es el índice de masa corporal (IMC), esto es el peso de una persona en kilogramos dividido por el cuadrado de la talla en metros. Una persona con un IMC igual o superior a 30 es considerada obesa y con un IMC igual o superior a 25 es considerada con sobrepeso. El sobrepeso y la obesidad son factores de riesgo para numerosas enfermedades crónicas, entre las que se incluyen la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y el cáncer.

“Los porcentajes de mexicanos que padecen sobrepeso y obesidad, así como diabetes, aumentaron entre cuatro y un punto porcentual de 2012 a 2018, al pasar de 71.3 por ciento a 75.2 por ciento en el caso de adultos de 20 años y más con sobrepeso y obesidad, y de 9.2 por ciento a 10.3 por ciento en diabetes, lo que significa 8.6 millones de personas enfermas, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018”. 2

Expertos en materia de salud alertaron que este es un problema serio para el país, pues el número de personas con obesidad y con enfermedades crónicas ha ido creciendo, lo que puede llegar a afectar, incluso, el desarrollo y la economía; además, de que es una de las principales causas de mortalidad en México.

“El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud el Dr. Hugo López-Gatell, calificó como una “mala noticia” que, en enfermedades crónicas, México continúa con una trayectoria ascendente, lo que impacta en la mortalidad y reducción de esperanza de vida de un país. Señaló que casi la mitad de las muertes del país se relacionan con enfermedades crónicas y éstas, a su vez, se asocian con problemas como mala nutrición, ingesta de alimentos con exceso de sal, altos contenidos de grasa, azúcar y calorías totales, aspectos que son condicionantes estructurales de estos problemas de salud”. 3

“Nuestro país se encuentra entre los primeros lugares a nivel mundial en obesidad infantil. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) menciona que en México, uno de cada 20 niñas y niños menores de cinco años y uno de cada tres entre los seis y 19 años padece sobrepeso u obesidad”. 4

Asimismo la encuesta nacional de salud y nutrición del año 2016, informó que jóvenes entre los 12 a 19 años con sobrepeso y obesidad aumentó con un 36.3 por ciento superando por 1.4 por ciento a diferencia del 2012 que se registró con el 34.9 por ciento. 5

Ante esta problemática de sobrepeso y obesidad en la población infantil, el primero de enero del año 2014 entró en vigor y se implementó un impuesto especial a la compraventa de bebidas azucaradas con la finalidad de disminuir el consumo de estos productos por los efectos negativos que producen en la salud, sin embargo, no fue una estrategia que haya funcionado del todo, ya que, pese a que el impuesto afectó la economía de los mexicanos, no ha sido un impedimento para que dejen de comprarlo, al contrario la población mexicana a aceptado el valor de todas la bebidas azucaradas y de la comida chatarra para seguir satisfaciendo sus gustos por la comida que a lo largo produce un gran problema en la salud.

“Recientemente en  el año 2020, el Congreso del estado de Oaxaca aprobó un dictamen donde se adicionó el artículo 20 Bis de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, que tiene como finalidad , prohibir la distribución, venta, regalo y suministro de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en el Estado, convirtiéndose así en la primera entidad federativa de México que logra realizar esta reforma en la ley, considerándose como un hecho histórico”. 6

“Conforme al Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, las bebidas azucaradas causan entre el 22 por ciento y el 33 por ciento de las muertes relacionadas con la diabetes, obesidad y enfermedades cardiovasculares. Asimismo, en nuestro país la diabetes relacionada con el sobrepeso y la obesidad representan un costo para el Estado de 82 a 98 mil millones de pesos, lo que equivales al 73 por ciento y 87 por ciento del gasto programable al sector salud del Presupuesto de Egresos de la Federación del 2012”. 7

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo tercero que: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y es obligación del Estado lo garantizarlo”. 8

Asimismo, también la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, establece en su Principio 4 que: “El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados”. 9

Una correcta alimentación, nutricional y eficiente es un derecho humano que el gobierno debe de garantizar, y más la de los niños, niñas y adolescentes, que a su corta edad aún son muy vulnerables de adquirir cualquier enfermedad que perjudique su calidad de vida, es necesario tomar acciones desde ahorita para que evitemos que suba el índice de obesidad, sobrepeso y de enfermedades que no puedan ser curables.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman las fracciones XIX y XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XVIII (...)

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes ,

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación; y

XXI. Derecho a una correcta alimentación, nutritiva y eficiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En las entidades federativas contarán con un lapso de 120 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para adecuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones, para no contradecir el presente decreto.

Notas

1 ¿Qué es la obesidad?

https://www.clinicbarcelona.org/asistencia/enfermedades/obesidad /definicion

2 Mexicanos con obesidad.

https://politica.expansion.mx/mexico/2019/12/09/el-75-2-de-los-m exicanos-padece-obesidad-y-10-3-diabetes-ensanut

3 Ibidem

4 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. UNICEF.

https://www.unicef.org/mexico/salud-y-nutrici%C3%B3n#:~: text= 1%20de%20cada%2020%20ni%C3%B1as,norte%20y%20en%20comunidades%20urbanas.

5 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. UNICEF.

https://www.unicef.org/mexico/salud-y-nutrici%C3%B3n #:~: text=1%20de%20cada%2020%20ni%C3%B1as,norte%20y%20en%20comunidades%20urbanas.

6 Congreso del Estado de Oaxaca. Dictamen que adiciona el artículo 20 Bis de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.

https://docs64.congresooaxaca.gob.mx/gaceta/20200805a/52_2.pdf

7 Instituto Nacional de Salud Pública. El consumo de azúcar en México y la nueva directriz de la OMS para su reducción global.

https://www.insp.mx/epppo/blog/3609-consumo-azucar-mexico-nueva- directriz-oms.html

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_190221.pdf

9 Declaración de los Derechos del Niño. 1959.

https://www.humanium.org/es/declaracion-1959/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo del 2021.— Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los temas que ha causado mayor impacto en la sociedad mexicana en los últimos días es el relacionado con la relación bilateral entre México y Estados Unidos, en el marco del cambio de poderes en la Unión Americana, lo que ha puesto sobre la mesa de debate el papel de México ante el mundo y, con ello, la revisión de la política exterior de nuestro país.

De acuerdo con la Real Academia Española (RAE), 1 la política exterior se define como: “Conjunto de decisiones y acciones de un gobierno en sus relaciones con otros actores de la escena internacional, con objeto de definir, promover, desarrollar y defender los valores e intereses del Estado en el exterior”.  Al hablar de acciones y decisiones de un gobierno, toda política exterior debe ser evaluada por los resultados que presente, los cuales deben tener coherencia con los objetivos que se planteen en el corto, mediano y largo plazo.

Todos los gobiernos que se aprecian de ser democráticos tienen claro el papel primordial de la evaluación como parte medular del diseño e implementación de las políticas públicas, implica admitir que la eficacia de las intervenciones gubernamentales y su credibilidad frente a la sociedad requieren, forzosamente, de una evaluación sistematica y continua de los resultados obtenidos con respecto de los objetivos planteados. Desde esta evaluación se aporta información importante que permite identificar áreas de oportunidad para mejorar y corregir lo que no está dando resultados.

De acuerdo a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), 2 “la evaluación se define como aquella actividad que permite valorar el desempeño de la acción pública, sea en la forma de un programa, proyecto, ley, política sectorial, etcétera”.

La misma Cepal también nos señala que la evaluación se convierte en un mecanismo articulador y transversal, pues tiene el potencial de vincular los contenidos de formulación de las políticas públicas con su implementación, con la gestión de los recursos y los efectos sociales, y además, refleja la interacción entre los distintos sectores de gobierno.

La evaluación de las políticas públicas conyeva una serie de beneficios, entre los cuales podemos mencionar los siguientes: 3

-Permite promover la transparencia y la rendición de cuentas a la ciudadanía, y contribuye a la mejora de la calidad democrática y fortalece el desarrollo de “buenos gobiernos”.

-Es una herramienta de ayuda a la toma de decisiones basada en evidencias.

-Favorece la eficacia y la eficiencia en la actuación pública, promoviendo una mayor racionalidad del gasto público.

-Es una herramienta de aprendizaje y contribuye a la mejora de la dimensión estratégica y operativa de la acción pública.

-Fomenta la participación de la sociedad en la acción pública.

Es por lo anterior que, de cara a la construcción del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, Beata Wojna, profesora en Relaciones Internacionales del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey y ex embajadora de Polonia en México, recomendó pensar en el tema exterior como en una política pública que debe ser evaluada y conocer si ha dado resultados positivos. 4

El señalamiento anterior cobra una notable importancia en nuestro presente, ya que, a decir de Eduardo Rosales, internacionalista de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la gestión de la política exterior mexicana, en actual administración, ha sido errática por desconocimiento, por falta de coordinación o por no saber escuchar a los que saben de la materia, es decir, a los integrantes del Servicio Exterior Mexicano. 5

Sobre la relación con Estados Unidos, Eduardo Rosales menciona que ha sido francamente fallida, en particular la política migratoria. Por lo que se refiere al principio de no intervención, opinó que fue mal entendido y aplicado. Por ejemplo, consideró que México no debió calificar lo ocurrido en Bolivia, pues ello no deja claro si es no intervención o sí intervención o intervención selectiva.

Por su parte, Leonardo Curzio, publica en el periódico El Universal 6 que la actual política exterior mexicana ha sido desafortunada ya que el presidente ha puesto en tensión uno de los bilateralismos más importantes, como lo es con España, sin que haya un elemento preciso de discrepancia entre los gobiernos, sino por un antiespañolismo elemental.

Como representantes de la ciudadanía, debemos entender que la política exterior es indispensable para la defensa y promoción de los intereses de las y los mexicanos fuera del país, anteponiendo el interés nacional por encima de ideologías.

El poder contar con una adecuada política exterior resulta trascendental, toda vez que nuestro país posee diversas ventajas que pueden y deben ser ser aprovechadas en el entorno internacional, tal es el caso de su ubicación geográfica; contar con puertos en los océanos Atlántico y Pacífico; contar con recursos naturales y energéticos, y tener una red de 12 tratados comerciales con 46 países, por mencionar algunos.

Nuestra Constitución Política ha plasmado la importancia de la política exterior, previendo que esta deba ser analizada por un órgano colegiado, como es el Senado de la República, y no dejándola al gusto del gobierno en turno, estableciendo, en la fracción I de su artículo 76, que es facultad del Senado el “Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la república y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso”, sin embargo, la facultad la Cámara de Senadores aún se encuentra incompleta, ya que, como se mencionó párrafos antes, es indispensable que ésta pueda ser evaluada también.

Es por ello, que la presente iniciativa pretende establecer la facultad de que el Senado de la República no solo analice, sino que evalúe y apruebe la política exterior mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar, aprobar y evaluar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

(...)

II. a la XIV. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 RAE, “política exterior” consultado en:

https://dpej.rae.es/lema/pol%C3%ADtica-exterior

2 Cepal, “Acerca de Evaluación de políticas y programas públicos”, consultado en:

https://www.cepal.org/es/temas/evaluacion-de-politicas-y-program as/ acerca-evaluacion-politicas-programas-publicos

3 Ministerio de Política Territorial y Función Pública, España, “Evaluación de políticas públicas”, consultado en:

https://www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/evaluacion-politi cas-publicas.html

4 Lagner, Ana, La Jornada, “Sugieren mediciones internas para evaluar política exterior”, 9 de septiembre de 2018, consultado en:

https://www.jornada.com.mx/2018/09/09/politica/008n2pol

5 Lagner, Ana, La Jornada, “Errática política exterior mexicana: especialista”, 5 de enero de 2020, consultado en:

https://www.jornada.com.mx/2020/01/05/politica/004n2pol

6 Curzio, Leonardo, “Los principios de política exterior”, 21 de diciembre de 2020, consultado en:

https://www.eluniversal.com.mx/opinion/leonardo-curzio/los-princ ipios-de-politica-exterior

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE LOS FEMINICIDIOS EN DIVERSAS ENTIDADES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos del Estado de México, BC, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, NL, Puebla, QR, SLP, Sonora, Tabasco, Coahuila y Veracruz a llevar a cabo acciones de intervención, intensificación y refuerzo para prevenir, combatir y erradicar la violencia de género y los feminicidios en cada territorio, a cargo de la diputada María Guadalupe Díaz Avilez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, María Guadalupe Díaz Avilez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Antecedentes

El derecho humano a la vida es universal, le corresponde a todo ser humano, y el Estado debe garantizar la vida y seguridad de cada hombre, mujer, niño, niña mexicana de nuestro territorio nacional.

Sin vida es inútil que existan los demás derechos fundamentales; con gran alarma miramos que la violencia contra las mujeres ha incrementado, cientos de mujeres han muerto cada día en el país, esto representa una transgresión a los derechos humanos, a la integridad y a la seguridad  personal, es un derecho fundamental de todo ser humano que entraña el goce y la preservación de sus dimensiones físicas, psíquicas y morales, el ser humano no debe ser objeto de maltrato, ofensa, tortura o ser tratado de manera cruel o inhumana en menoscabo de su dignidad e integridad. 1

En México, el número de mujeres asesinadas ha aumentado vertiginosamente en los últimos años; Sin embargo, el incremento paralelo de otras modalidades de violencia (estructural, sistémica, social) ha contribuido a ocultar este hecho, al grado de que muchas voces expresan que su relevancia social es considerablemente menor que la de otros grupos de la población. 2

En el marco general de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, específicamente en cuanto a la protección de las mujeres, en contra de la violencia feminicida, podemos referir que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo tercero se indica el “derecho a la vida, de todo individuo”; correspondiente con lo anterior en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo sexto párrafo primero, se señala que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana” que este derecho estará protegido por la ley, y que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

La violencia contra las mujeres, en términos generales, se determina como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público, en los ordenamientos jurídicos especializados en la protección del derecho de las Mujeres de acceder a una vida libre de violencia, se indica que las modalidades de violencia que se ejercen son familiar, laboral, docente, en la comunidad, institucional y feminicida, esta última como la forma extrema de violencia de genero contra las mujeres. 3

Los instrumentos internacionales especializados en la protección de las mujeres y sus derechos, específicamente en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer se precisa que por “violencia contra la mujer” se entiende: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada” 4

La violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:

a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;

b) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;

Los feminicidios activos o directos incluyen:

-Las muertes de mujeres y niñas como resultado de violencia doméstica, ejercida por la pareja en el marco de una relación de intimidad o de convivencia;

-El asesinato misógino de las mujeres;

-Las muertes de mujeres y niñas cometidas en nombre del “honor”;

-Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con situaciones de conflicto armado (como estrategia de guerra, opresión o conflicto étnico);

-Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el pago de una dote;

-Las muertes de mujeres relacionadas con la identidad de género y con la orientación sexual (homicidios lesbofóbicos); -El infanticidio femenino y la selección del sexo basada en el género (feticidio);

-Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el origen étnico y la identidad indígena.

Los feminicidios pasivos o indirectos incluyen:

-Las muertes debidas a abortos inseguros y clandestinos;

-La mortalidad materna;

-Las muertes por prácticas dañinas (por ejemplo, las ocasionadas por la mutilación genital femenina);

-Las muertes vinculadas al tráfico de seres humanos, al tráfico de drogas, a la proliferación de armas pequeñas, al crimen organizado y a las actividades de las pandillas y bandas criminales;

-La muerte de las niñas o de las mujeres por negligencia, por privación de alimento o maltrato;

-Los actos u omisiones deliberadas por parte de funcionarios públicos o agentes del Estado.

Por su parte el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Genero señala la explicación y modalidad de feminicidio para los siguientes rubros:

Familiar: Es la muerte de una mujer en el contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción.

Infantil: Es la muerte de una niña menor de 14 años de edad cometido por un hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la niña.

Dentro de diversos estudios se ha identificado varias modalidades delictivas de muertes violentas de mujeres por razones de género mismas que se explican a continuación:

Íntima: Es la muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la víctima tenía o había tenido una relación o vínculo íntimo:

-Marido, exmarido, compañero, novio, exnovio o amante, persona con quien se procreó un niño o una niña.

-Se incluye el supuesto del amigo que asesina a una mujer - amiga o conocida - que rechazó entablar una relación íntima (sentimental o sexual) con este.

No íntimo: Es la muerte de una mujer cometida por un hombre desconocido con quien la víctima no tenía ningún tipo de relación. Por ejemplo, una agresión sexual que culmina en el asesinato de una mujer a manos de un extraño.

-En el feminicidio concurren en tiempo y espacio, daños contra niñas y mujeres realizados por conocidos y desconocidos, por violentos, -en ocasiones violadores

-Asesinos individuales y grupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la muerte cruel de algunas de las víctimas.

-No todos los crímenes son concertados o realizados por asesinos seriales: los hay seriales e individuales, algunos son cometidos por conocidos: parejas, ex parejas parientes, novios, esposos, acompañantes, familiares, visitas, colegas y compañeros de trabajo;

-También son perpetrados por desconocidos y anónimos, y por grupos mafiosos de delincuentes ligados a modos de vida violentos y criminales. Sin embargo, todos tienen en común que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables.

Desde luego, todos coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio contra las mujeres.

En este orden de ideas, es que es de suma importancia recalcar que toda persona tiene derecho a la vida, libertad, seguridad personal, física, psíquica, a su dignidad humana, derechos inherentes al ser humano, y es el Estado quien garantizará los mecanismos para la protección de los mismos, es nuestra responsabilidad actuar ante la violencia contra mujeres así como los lamentables hechos de violación, y los fatídicos hechos de feminicidios perpetrados en nuestro en la República Mexicana, por lo que se requieren estrategias que se implementen la tutela y prevención del delito, es así que las mujeres desde cada una de nuestras trincheras nos unimos para hacernos una, buscando la erradicación de la violencia.

Los avances en la protección de los derechos en la sociedad mexicana han dado bases sólidas para su regulación, sin embargo se requiere que la regulación vaya de la mano con la aplicación y prevención del delito en sociedad, un reto que enfrenta aún la sociedad mexicana a través de la violencia contra las mujeres y los feminicidios llevados a cabo en nuestro territorio.

Por su parte, las reformas constitucionales de junio de 2011, con las que se reconoce el rango constitucional a las normas en materia de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales en México, allanaron el camino para la tipificación del “feminicidio”.

Marco Legal

Por su parte la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer señala en sus artículos 1,2 y 3 lo siguiente:

Artículo 1. A los efectos de la presente Declaración, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Artículo 2.- Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:

a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;

b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;

c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.

Artículo 3.- La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:

a) El derecho a la vida;

b) El derecho a la igualdad;

c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona;

d) El derecho a igual protección ante la ley;

e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación;

f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar;

g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables;

h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En medio de la emergencia sanitaria la violencia persiste en México; sólo en seis meses (enero-junio) del 2020 se registraron mil 844 homicidios de mujeres. Esta situación confirma el dato previamente calculado por organizaciones e institutos: cada día en el país son asesinadas 10 mujeres.

A escala nacional, en este periodo se registraron mil 102 mujeres asesinadas con armas de fuego, 259 por ahogamiento, estrangulamiento y sofocación, 217 por homicidio con objetos punzocortantes, 16 por disparo con arma corta y 16 por agresiones con humo o fuego.

El resto de los asesinatos se generó por fuerza física, empujón desde lugares elevados, maltrato, abandono, agresiones sexuales u homicidio sin especificar. 5

Hoy requerimos reforzar la seguridad e implementación de acciones de emergencia para garantizar el cese de la violencia con acciones que nos conduzcan hacia la protección de los derechos fundamentales de la sociedad.

Es por ello que en la búsqueda por coadyuvar con las mujeres y niñas mexicanas, sumándonos al gran trabajo que nuestro presidente de la república hace día con día por nuestro país, es que solicito reforzar las acciones en cada estado de la república, así como en sus municipios para combatir con severidad la violencia de género, la acción emergente para la activación, intensificar y fortalecer en el caso de que ya exista en un estado la activación de una alerta de violencia de género, con el objetivo del cese total de violencia de género, en la búsqueda por  concretar un estado de derecho, que tutela los derechos fundamentales de cada mujer y niña, es por ello que pugno porque estas acciones se acentúen en los Estados y municipios con mayor vulnerabilidad que describiré inmediatamente.

Los estados de la república que deben intensificar, fortalecer así como reforzar el combate y cese de la Violencia de Género en Coordinación con los municipios y Fiscalías son:

El sumarnos a los esfuerzos de los gobiernos desde cada una de nuestras trincheras, para combatir las expresiones de violencia en contra de las mujeres es una responsabilidad y compromiso con nuestra nación, para combatir tal flagelo.

La inseguridad, violencia y feminicidios cometidos en diferentes estados de la República Mexicana, son una llaga que lacera a nuestra sociedad, necesitamos crear estrategias con impacto, que generen soluciones globales que tutelen como primer objetivo la vida, así como el desarrollo en una sociedad, de cada niña, mujer en nuestro país, sólo trabajando unidos podremos vencer la violencia de género que ha lacerado a nuestra sociedad, es por ello que es necesario del apoyo conjunto de las autoridades en las problemáticas territoriales nacionales.

Es importante señalar que la violencia y feminicidios aumentaron en la época de pandemia a pesar de que se implementado acciones por las autoridades municipales así como la aplicación de un presupuesto mayor hasta 600 por ciento, sabemos del interés de nuestro gobierno por combatir la violencia de género.

Los recursos federales, que forman parte de la Alerta de Género decretadas, se suman a los estatales.

Por citar un ejemplo de los esfuerzos de este gobierno por la erradicación de la violencia de género es que dentro del presupuesto aprobado para la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos se consideran 100 millones de pesos, para atender la primera Alerta de Género por feminicidio en 11 municipios, del estado de México, más 70 millones de pesos para atender la segunda Alerta de Género, que tiene que ver con las desapariciones, además de 15 millones de pesos para la creación de un Fondo de Búsqueda, tras la reciente aprobación de la Ley de Desaparición Forzada.

Cada una de nuestras niñas, adolescentes, mujeres nos duelen, han sido arrebatas de nuestra sociedad, de nuestro país, han dejado un lugar vacío en nuestro país, en los hogares de cada familia mexicana que llora por su cruel partida, han dejado un lugar vació en cada escuela, trabajo, y en el corazón, es por esto que el reforzar las medidas para el combate de violencia de género en estos Estados y municipios es de vital importancia.

En cuanto a las medidas que se proponen para reforzar la erradicación de la violencia de género son:

1. Instar a los estados y municipios citados en el cuadro anterior para que promuevan la participación activa  de los hombres y los niños varones, así como las familias, las comunidades, sean agentes de cambio y se sumen a  la prevención y el rechazo de la violencia contra las mujeres y las niñas.

2. Que los estados y municipios refuercen las políticas que promuevan la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y la niña con la finalidad de erradicar los crímenes, homicidios, ataques sexual, toda forma de violencia física o mental, lesiones o abusos, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación, asegurando la promoción y la protección de los derechos humanos de todas las mujeres, salud y los derechos.

3. Que los estados y municipios integren a los organismos de derechos humanos para encender la Alerta de Género en sus demarcaciones, con el objetivo de combatir la violencia de género.

4. Que los estados, municipios, organismo de derechos humanos den parte a la Secretaría de Gobernación para habilitar la Alerta de Género en sus territorios, con el objetivo de que en conjunto se despleguen las estrategias necesarias para la total erradicación de la violencia de género.

5. Reforzar la prevención de la violencia de género en los estados y municipios, generando planes y estrategias en conjunto para el correcto combate de violencia.

6. Que los estados, municipios, Fiscalías de los estados refuercen el combate permanentemente de violencia de género.

Consideraciones

Único. De conformidad con el artículo 1o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Artículo 21.

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La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”

Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta honorable soberanía se apruebe de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los titulares del gobierno de los estados de: México, los municipios de Atizapán de Zaragoza, Ecatepec de Morelos, Chimalhuacán, Coyotepec, Chalco, Valle de Chalco Solidaridad, Tultitlán, Tlanepantla, Tecamac, Cuautitlan Izcalli, Nezahualcoyotl, Ixtapaluca, Ixtlahuaca, Zumpango; estado de Baja California, municipio de Tijuana; estado de  Chihuahua, municipio de Juárez,  Ciudad de México, alcaldías de Iztapalapa, Gustavo A. Madero, Venustiano Carranza, Cuauhtémoc, Tláhuac , Tlalpan; estado de Colima municipio de Manzanillo; estado de Durango, municipio de Lerdo; estado de  Hidalgo, municipio de Pachuca de Soto; estado de Jalisco, municipios de Zapopan, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga; estado de Michoacán, municipio de Morelia; estado de Nuevo León, municipios de Monterrey, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, San Nicolás de Los Garza; estado de Puebla, municipio de Chietla; estado de Quintana Roo, municipio de Benito Juárez; estado de San Luis Potosí; estado de Sonora; estado de Tabasco; estado de Coahuila, municipio de Torreón y estado de Veracruz, para que en ejercicio de sus facultades, de manera inmediata se lleven a cabo acciones de intervención, intensificación y reforzamiento, para la prevención, combate y erradicación de la violencia de género y feminicidios perpetrados en cada demarcación.

Notas

1 Universidad Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Catálogo para la calificación de violaciones a derechos humanos, Derecho a la Integridad y Seguridad personal, p.114

2 Castañeda Salgado Martha Patricia, Feminicidio y Violencia de Género en México, Omisión del Estado  y exigencia civil de la justicia, pp. 13,14,

https://www.pjenl.gob.mx/EquidadDeGenero/download/articulo-femin icidio-violencia-genero-mexico.pdf

3 Cámara de Diputados, SEDIA, El Feminicidio en México, Mtra. Claudia Gamboa Montejano,

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-20-16.pdf

4 Gracia Hernández Maximiliano, Morales Colorado María Monserrat, Revista de Investigación en derechos Criminología y Consultoría, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Violencia de Género y feminicidio en el Estado de México: una visión económica, pág. 245,246,247,248., Ed, año 12, N°23 abril, septiembre 2018.

5 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Solo-en-los-primeros-seis-meses-del-20 20-fueron-asesinadas-1844-mujeres-en-Mexico-Inegi-20210213-0002.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputada María Guadalupe Díaz Avilez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A INCLUIR Y GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN ACTIVA Y PARITARIA DE LAS MUJERES EN EL CSG

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a incluir y garantizar la participación femenina activa y paritaria en el CSG para lograr la toma de decisiones y medidas con perspectiva de género, suscrita por los diputados Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y René Juárez Cisneros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Contexto

El mundo continúa en una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes a causa de la propagación del virus SARS-Cov-2 (covid-19) que comenzó hace más de un año. El alto poder de contagio de este coronavirus 1 ha provocado la infección de más de 114 millones de personas en un año y la cifra de decesos ya supera 2.5 millones a escala mundial. 2

Las medidas de seguridad sanitaria y factores adicionales de volatilidad en los mercados internacionales han ocasionado una disminución considerable en las actividades económicas de todas las naciones, provocando pérdida masiva de empleos y el colapso de sectores enteros de producción.

Los programas de distanciamiento social para mitigar el número de contagios acentúan la brecha en el acceso y ejercicio de los derechos entre hombres y mujeres, por lo cual las autoridades del país deben impulsar acciones y decisiones, con perspectiva de género, para orientar las soluciones al grave problema de salud pública y económico que enfrentamos.

2. Emergencia sanitaria

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha catalogado la presencia del SARS-Cov-2 (covid-19) como un asunto de emergencia en salud pública de importancia internacional. Por ello ha instado a los gobiernos de todo el mundo a establecer medidas drásticas para evitar multiplicar la cantidad de personas infectadas y el número de decesos. 3

En México, el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General (CSG) declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-Cov-2, al constituir un problema de salud pública que pone en severo riesgo la salud de la población. 4 En este marco, la Secretaría de Salud informó la instauración de diversas medidas extraordinarias con el objeto de mitigar factores de dispersión y transmisión, así como la salvaguarda de sectores vulnerables y garantizar la coordinación interinstitucional en la identificación, prevención y atención de enfermos para su debido tratamiento y recuperación.

No obstante, dentro de las medidas de contención dispuestas para proteger a la población de la propagación descontrolada del virus y, pese a que ha transcurrido casi un año, no se ha implementado ningún mecanismo de acción de gobierno que contrarreste los efectos negativos que se ven exponenciados en grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, como son las mujeres.

3. Perspectiva de género y paridad

De acuerdo con el artículo 5, fracción VI, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género es la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, con el objeto de desarrollar e implementar acciones gubernamentales para deconstruir los prejuicios y acelerar las condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

En términos del artículo 37, fracción II, de dicha ley, todas las autoridades están obligadas a integrar la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad.

La paridad de género es una acción afirmativa, o medida de discriminación inversa, que busca colocar, artificialmente, la presencia de mujeres en los cargos de toma de decisiones. Es decir, se impone como obligación la integración de mujeres en sectores tradicionalmente ocupados por hombres con el fin de generar una cultura igualitaria del rol femenino con el de los hombres, para lograr la igualdad sustantiva prevista en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, esa acción parte de la premisa que la incorporación de mujeres en la toma de decisiones permitirá que éstas atiendan y se dirijan con especial énfasis en las necesidades diferenciadas de las mujeres. Es decir, que al ser integrantes del sector que lo padece, incorporen su visión a la construcción de la política pública de que se trata. En concreto, la paridad busca remover o disminuir los obs-táculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impiden a las mujeres gozar y ejer-cer sus derechos en condiciones de igualdad a los hombres. 5

La paridad alcanzó nivel constitucional en el Estado Mexicano desde el 6 de junio de 2019, con la reforma al artículo 41 constitucional que impone la obligación de formar las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal con igual número de hombres y mujeres.

Acorde con lo anterior, cualquier autoridad con facultades de decisión general y obligatoria, debe integrarse paritariamente y orientar su quehacer, siempre, con miras a evitar la discriminación, la desigualdad y la exclusión latente hacia las mujeres.

4. Consejo de Salubridad General

En el país, el Consejo de Salubridad General es la máxima autoridad sanitaria a cuyo cargo se encuentra la toma de decisiones normativas, consultivas y ejecutivas, generales y obligatorias, para enfrentar la pandemia derivada del virus covid-19. Por tanto, se trata de una autoridad que debería conformarse paritariamente y tomar decisiones con perspectiva de género para distinguir los impactos diferenciados que tienen sus determinaciones sobre la vida de las mujeres.

Empecemos por la formación del Consejo de Salubridad General. De conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Salud y el artículo 3 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, este órgano colegiado está integrado por un presidente que será el Secretario de Salud, un secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía. Además, los vocales titulares pertenecen a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social –hoy Secretaría del Bienestar–, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública; los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, el Director General del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Rector de la Universidad Nacional Autonóma de México.

Cuenta tambien con los siguientes vocales auxiliares: el director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; el director general del Instituto Politécnico Nacional; el director general de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional; el director general adjunto de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina; el secretario general ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, AC; el presidente ejecutivo de la Fundación Mexicana para la Salud, AC; los secretarios de Salud o su equivalente de las entidades federativas que representen a las cuatro regiones del país; el secretario de Salud de la Ciudad de México; el coordinador general de Protección Civil, de la Secretaría de Gobernación; el subdirector corporativo de Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos; el presidente de la Academia Mexicana de Pediatría, AC; el presidente de la Sociedad Mexicana de Salud Pública, AC; el presidente de la Academia Nacional de Ciencias Farmacéuticas, AC; el presidente de la Asociación Nacional de Hospitales Privados, AC; el presidente del Colegio Médico de México, AC; el presidente del Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería, AC; el presidente del Consejo de Ética y Transparencia de la Industria Farmacéutica; el presidente de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica; y el presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.

Actualmente, de los 13 vocales titulares, es decir, de quienes integran el Consejo de Salubridad con derecho de voto, solamente 4 son mujeres; por tanto, no se cumple la integración paritaria de su conformación y explica, en mucho, la ausencia de perspectiva de género en sus decisiones. Pero además, veamos en específico el papel que han desempeñado las cuatro mujeres con derecho de voto.

La secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales no ha tenido un papel relevante, sea en presencia o acciones para distinguir los impactos de las medidas, por ejemplo, de confinamiento voluntario para impedir la dispersión del virus, en relación con el sector femenino, pese a las cifras ascendentes de violencia doméstica. La recién nombrada Secretaria de Economía, tampoco ha desplegado, al menos públicamente, un plan de acciones enfocados en la ayuda dirigida a las mujeres, trabajadoras domésticas, jefas de familia, integrantes del sector salud (enfermeras, intendencia, personal administrativo, etcétera) para mitigar los efectos dobles o triples que ese sector padece por con motivo de la crisis sanitaria; ello pese a representar el mayor porcentaje de población involucrado con las primeras líneas de combate de salud, sea por labores de cuidado, limpieza o enfermería.

Lo mismo ocurre si observamos a la titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, pues no encontramos ningún plan coordinado, transversal y emergente que atienda las condiciones extraordinarias de las cargas que recaen en las mujeres. La titular de la Academia Nacional de Medicina tampoco ha presentado propuestas específicas que permitan equilibrar el desajuste que naturalmente resiente el sector femenino en su ámbito de competencia. Así las cosas en las únicas 4 mujeres de un total de 13, con derecho de voto en el Consejo de Salubridad.

Además, tampoco podemos afirmar que los hombres que también deciden en ese órgano estén distinguiendo los efectos dispares de la pandemia sobre las mujeres. Incluso en los veintidós vocales auxiliares, la presencia de mujeres es de sólo seis, lo cual tampoco favorece al cumplimiento de la paridad y la urgente adopción de la perspectiva de género en la toma de decisiones.

5. Comparación internacional

La ausencia de mujeres en la toma de decisiones para resolver la pandemia es parte de las preocupaciones de la Organización de las Naciones Unidas, dado que la experiencia demuestra que su rol es trascendental para distinguir y enfocar las desigualdades de la vida cotidiana. 7

De hecho, las medidas de intervención temprana que se han implementado en países liderados por mujeres para contener la expansión del coronavirus han logrado controlar de mejor manera los efectos en la salud pública y económicos de su población. Países como Taiwán, Corea del Sur, Alemania, Nueva Zelandia, Finlandia e Islandia, han recibido el reconocimiento internacional por las acciones logradas para disminuir la propagación del virus dentro de sus fronteras. 8

Estos resultados tienen como común denominador las decisiones impulsadas desde gobiernos encabezados por mujeres, de los cuales seguramente podríamos incorporar sus experiencias.

La Organización de las Naciones Unidas para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres (ONU Mujeres) urgió a los Estados a incluir a las mujeres en la toma de decisiones respecto de las iniciativas de respuesta y la recuperación de las consecuencias por la transmisión y propagación del virus covid-19. Las y los encargados de formular políticas deben aprovechar las capacidades de las organizaciones de mujeres.

El organismo internacional sostuvo que la inclusión de grupos de mujeres ayudará a garantizar una respuesta más sólida a la comunidad, dado que se puede tomar ventaja de sus importantes redes para divulgar y amplificar los mensajes de distanciamiento social que recaen con más fuerza en las mujeres. 9

Por estas razones, estimo fundamental hacer un llamado al titular del Ejecutivo Federal para que incorpore la participación activa y paritaria de las mujeres en el Consejo de Salubridad General, con miras a lograr lo antes posible se tomen las decisiones y acciones necesarias, con perspectiva de género, para enfrentar los estragos producidos por la diseminación del virus covid-19.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a incluir y garantizar la participación activa y paritaria de las mujeres en el Consejo de Salubridad General, con miras a lograr lo antes posible que se tomen las decisiones y acciones necesarias, con perspectiva de género, para enfrentar los estragos producidos por la diseminación del covid-19.

Notas

1 Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales. En este caso, el SARS-Cov-2 apareció en China y provocó la enfermedad covid-19, declarada el 11 de marzo como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud. Consultado en

https://coronavirus.gob.mx/covid-19/

2 https://gisanddata.maps.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.html#/ bda 7594740fd40299423467b48e9ecf6 Consultado el 2 de marzo de 2021.

3 Al 17 de abril de 2020, la OMS estimaba en 2 millones 141 mil 919 las personas contagiadas y más de 147 mil muertes en el mundo por el covid-19. Consultado en

https://www.bbc.com/mundo/noticias-51705060

4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/ 2020

5 Jurisprudencia 1a./J. 126/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “Derecho humano a la igualdad jurídica. Diferencias entre sus modalidades conceptuales”.

6 http://www.csg.gob.mx/consejo/consejo.html

7 https://www.unfpa.org/sites/default/files/resource-pdf/COVID-19_A_ Gender_Lens_Guidance_Note.pdf

8 Las mujeres que lideran varios países están haciendo un trabajo desproporcionadamente excelente para manejar la pandemia de coronavirus. Entonces, ¿por qué no hay más de ellas? Consultado en

https://cnnespanol.cnn.com/2020/04/15/las-mujeres-que-lideran-va rios-paises-estan-haciendo-un-trabajo-desproporcionadamente-excelente-para-mane jar-la-pandemia-del-coronavirus/

9 Las mujeres y el covid-19: cinco acciones que los gobiernos pueden adoptar sin demora. ONU Mujeres,

https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/3/news-women-and-co vid-19-governments-actions-by-ded-bhatia

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputadas y diputado: Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho, René Juárez Cisneros (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE APLIQUEN LAS CUOTAS COMPENSATORIAS PUBLICADAS EN EL DOF, ASÍ COMO LA REVISIÓN ARANCEL-CUPO DE IMPORTACIÓN DE CARNE DE POLLO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a aplicar por la SE las cuotas compensatorias publicadas en el DOF el 25 de noviembre de 2016 y la revisión arancel-cupo de importación de carne de pollo, y fomentar el desarrollo de la industria avícola, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Reginaldo Sandoval Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición de punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Economía aplique de manera inmediata las cuotas compensatorias publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2016, así como la revisión “Arancel-Cupo” de importación de carne de pollo a nuestro país y para que en la esfera de sus competencias fomente el desarrollo de la industria avícola en México, para garantizar la autosuficiencia de carne de pollo y sus derivados, además de verificar que dichos productos, que ingresen al país, cumplan con las normas sanitarias correspondientes, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El virus de la influenza Aviar A/H7N3 fue identificado por primera vez en México en   junio del año 2012, en Acatic y Tepatitlán, una zona densamente poblada de aves en Jalisco. Es un virus de alta patogenicidad, que causó importantes daños económicos a la actividad avícola mexicana.

En agosto de 2012 se reportó la despoblación de las granjas que incluía casi 5 millones de aves que fueron sacrificadas de un total estimado de 9.3 millones de aves en el área del brote, ocasionando grandes repercusiones en el sector y afectando directamente a la economía familiar de nuestro país debido al alto consumo de carne de pollo; a su vez ocasionó el encarecimiento del producto debido a la falta del mismo, provocando con ello que México importara en 2013, principalmente de los Estados Unidos, cifras record de carne de pollo para garantizar el consumo interno.

El 6 de agosto de 2012 se publicó en el DOF la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”. Mediante dicha Resolución, la Secretaría de Economía determinó la aplicación de cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos de América.

En esa misma resolución, la SE determinó no aplicar las cuotas compensatorias, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizará la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A subtipo H7N3.

En octubre de 2013, a pesar de todas las importaciones, los precios se dispararon durante la primera mitad de 2013: en promedio 32 por ciento para la carne de pollo, debido a los sucesivos brotes del mismo virus en Aguascalientes y Guanajuato, provocando además una pérdida de 13 por ciento de las productoras más importantes del país, que de por sí ya eran insuficientes para abastecer la demanda nacional. Además, se dieron brotes adicionales de este mismo virus durante la primera mitad del 2013, en los estados de Tlaxcala y Puebla, se cree que otros estados nunca reportaron los brotes.

Debido al descontento de la población por la inflación de los productos avícolas, el Secretario de Economía, en una acción sin precedentes, autorizó la importación de carne de Brasil a pesar de no contar con un tratado de libre comercio entre ambos países; adicionalmente no existe con este país un memorándum de entendimiento sanitario y se han dado deficiencias en sus sistemas de procesamiento y sacrificio; así como diversas inconsistencias entre la documentación el contenido de los embarques importados.

El 15 de mayo de 2013, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) , el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante el cual dicha autoridad estableció el arancel-cupo aplicable a las mercancías, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), siempre que el importador cumpla con los lineamientos que expida la Secretaría de Economía y cuente con un certificado de cupo expedido por ésta.

Con dicha medida, la autoridad exentó el cobro de los impuestos las importaciones de carne de pollo fresca, refrigerada o congelada; siempre que cuenten con el certificado de cupo expedido por la SE.

La SE argumentó que dicha exención tenía como objetivo resolver la problemática de insuficiencia de abasto de carne de pollo ocasionada por la contingencia de influenza aviar que se presentó en diversas zonas del país que tenían producción significativa, Guanajuato y Jalisco, provocando incrementos en los precios.

El 16 de mayo de 2013, la SE publicó en el DOF el “acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo”; en el que dicha autoridad reitera que desde mediados de 2012 se han presentado en el país contingencias sanitarias de influenza aviar de alta patogenicidad que han afectado los niveles de producción de huevo y pollo, provocado aumentos injustificados de precios. Mediante el Acuerdo la SE estableció un cupo agregado para importar en 2013, carne de pollo fresca, refrigerado o congelada, libre de arancel, siendo 300 mil toneladas; instaurando el mecanismo y criterio de asignación para 50 por ciento de este cupo, señalando la necesidad de determinar el mecanismo de asignación para el resto del cupo.

Tal acuerdo fue modificado el 8 de agosto de 2013, para establecer el mecanismo de asignación para el resto del cupo. Posteriormente, el 28 de febrero de 2014 la Secretaría de Economía publicó el acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo; el cual en sus considerandos establece que debido a que la producción nacional de carne de pollo aún no ha recuperado el ritmo de crecimiento que registró en los años previos a las contingencias sanitarias de influenza aviar, era necesario ampliar la vigencia del cupo a que se refiere el acuerdo; estableciendo así un cupo agregado para importar, extendiendo su vigencia del 16 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de 2015, carne de pollo fresca, refrigerado o congelada, libre de arancel. Nuevamente el 20 de junio de 2014 la SE publicó en el DOF, un acuerdo mediante el cual flexibiliza los criterios de asignación de cupo a efecto de que las pequeñas y medianas empresas puedan acceder a más asignaciones de cupo.

Asimismo, el 22 diciembre de 2015 la autoridad citada publicó el acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel- cupo establecido, carne de pollo; el cual establece un cupo agregado para importar del 16 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de 2017 la carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, libre de arancel; argumentando nuevamente que esto se debe a las contingencias sanitarias de influenza aviar en Estados Unidos de América y México, que podían afectar la estabilidad del mercado interno y el poder de compra de los consumidores.

El 25 de noviembre de 2016, se publicó en el DOF el aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias; en el que se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas (incluidas las de pierna y muslo originarias de Estados Unidos      de América), se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.

El 30 de junio de 2017 Bachoco manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Recuerdan que el 2 de agosto de 2017, la SE publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos, fijando como periodo de examen el comprendido de 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017.

Posteriormente el 26 de diciembre de 2017, mediante acuerdo publicado en el DOF la SE nuevamente amplió la vigencia del cupo, sosteniendo que deben mantenerse abiertas las opciones de proveeduría externa, como una medida que complemente la producción nacional, bajo la justificación de evitar un desabasto de este producto, dado que nuestro país no estuvo exento de brotes de influenza aviar durante el 2017; ampliando así la vigencia del cupo a la importación de carne de pollo, al 31 de diciembre de 2019.

Para efectos de comprobar lo anterior, es necesario comparar el escenario inicial del tema de influenza aviar A/H7N3 de alta patogenicidad en México con el panorama actual, el cual en su etapa inicial en 2012, de acuerdo al informe de Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad, Agroalimentaria (Senasica) de fecha 18 de octubre de 2018, indica que en 2012, la mortandad de aves fue de un millón 223 mil 633, la mayoría, gallina de postura comercial siendo que los reportes hasta la fecha antes mencionada, señalan 4 mil 590 muertes, correspondientes a predios de traspatio; indicando también el Senasica en dicho informe que el último caso de Influenza AviarA/H7N3 que presentó en granjas tecnificadas fue en abril de 2017.

Aunado a lo anterior, la autoridad sanitaria antes señalada, mediante su página electrónica oficial el 26 de octubre de 2018, reportó que emitió un comunicado a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OlE , por sus siglas en francés) para informar el cierre de cuatro focos de influenza aviar de alta patogenicidad AH7N3, reportados a ese organismo internacional en el primer semestre de 2018; lo anterior, al constatar que en un plazo mayor a tres meses no se han detectado problemas sanitarios asociados a la presencia de Influenza Aviar.

Hasta la fecha se han certificado tres plantas de procesamiento para exportar carne a México, irónicamente, las tres plantas brasileñas pertenecen a empresas con producción de pollo y engorde en nuestro país a través de filiales en propiedad de mexicanos a 100 por ciento; a pesar de que se pudiera pensar que un brote de esta magnitud podría dañar a la industria entera, gracias a leyes económicas fundamentales de oferta y demanda, los últimos años han sido los más rentables en mucho tiempo para los productores de pollo en México.

El consumo anual per cápita es de 31.5 kilogramos al año, situación que explica que la carne de pollo haya registrado el incremento absoluto más prominente en los últimos cinco años a 530 mil toneladas adicionales.

México es el sexto productor de carne de pollo, con una producción de 3 millones 338 mil 374 toneladas, no obstante, el consumo anual mexicano del producto pecuario es de 3.9 millones de toneladas, de ese volumen 15.4% se cubre con importaciones. Dicho de otra forma, el consumo anual de carne de pollo asciende a 3.9 millones de toneladas, en tanto que la producción nacional corresponde a 3.3 millones de toneladas, por lo que tenemos un déficit de 562 mil toneladas de carne de pollo.

El Panorama Agroalimentario 2019 establece que hay un déficit en la producción frente al consumo nacional y que el mayor importador es Estados Unidos de América con un 83.1 por cierto de las importaciones. En ese sentido, consideramos que la     Secretaría de Economía debiera realizar un estudio sobre la pertinencia de concluir con el acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con arancel-cupo establecido, carne de pollo; publicado en el Diario Oficial de la Federación el16 de mayo de 2013 y cuyo vencimiento aconteció el 31 de diciembre de 2019, en el que se tome en consideración las afectaciones o el impacto en el precio del producto para las familias mexicanas.

Derivado de este análisis se puede destacar que la exención de pago las cuotas compensatorias definitivas impuestas a la importación de carne de ave, situación que deja en desventaja a la industria avícola nacional sin sustento, dado que como ya se señaló en párrafos anteriores, dicha situación sanitaria no subsiste en la actualidad, que ha venido afectando a la avicultura nacional durante años, y   cuya justificación inicial ya no prevalece; por lo tanto se hace necesario se analice la necesidad de revisar si es necesario la vigencia del mismo, y la aplicación inmediata de las cuotas compensatorias ya establecidas.

En virtud de lo anterior, el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la posibilidad de que el Congreso de la Unión faculte al Ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, articulas y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país o la estabilidad de la producción nacional.

Como se puede observar de lo anterior, en diversas ocasiones la Secretaría de Economía ha prorrogado la vigencia, bajo el argumento inicial de resolver la problemática de insuficiencia de abasto de carne de pollo ocasionada por la contingencia de influenza aviar en el país, sostienen que la situación bajo la cual se argumentó a favor de la publicación del cupo unilateral de carne de ave en el 2013  (brotes de influenza aviar altamente patógena), no prevalece actualmente.

Para respaldar lo anterior en respuesta de la petición hecha por un servidor hacia la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre si aún persisten las condiciones  zoosanitarias, asociadas a los brotes de influenza Aviar de Baja Patogenicidad (IAAP), que provocaron la contingencia zoosanitaria en el país en 2012., y en respuesta con el número de oficio B00.-1138/2019 fechado en la ciudad de México el día 13 de junio de 2019 en el que se me comunica que:

La influenza aviar de baja patogenicidad (IABP), subtipo H5N2, está presente en México desde el año de 1994, en el caso de IAAP, subtipo H7N3, se identificó desde 2012. No obstante, en este momento, México no vive una situación de emergencia generada por la presencia de alguno de los subtipos de influenza aviar  notificable (H5N2 o H7N3), ya que se encuentran en control a través de diversas medidas, entre ellas la vacunación, por lo que el abasto de pollo y huevo fluye de manera normal.

Adicionalmente, cuando se detecta en forma esporádica la presencia de esta enfermedad en alguna unidad de producción tecnificada o predio de traspatio, el Senasica aplica estrictas medidas de control para evitar su diseminación. Estas acciones se llevan a cabo de manera coordinada con las autoridades federales, estatales y productores avícolas, se anexa copia simple de los últimos cinco  reportes anuales de influenza aviar notificable realizados a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE, por sus siglas en francés).

Con estas acciones, el Senasica protege la actividad avícola nacional, que mantiene un crecimiento medio anual (TCMA) de 2.8 por ciento en pollo y de 3 por ciento en producción de huevo para plato, lo cual ubica a México como uno de los principales productores avícolas a nivel mundial.”

Desde diciembre de 2019, por primera vez en 6 años, no contamos con arancel cupo, libre de arancel de importación de carne de pollo de terceros países (Brasil entre otros), el sector avícola se mantiene con abasto normal y suficiente, sin emergencias por alguna enfermedad posterior al brote de 2012, ya que no han vuelto a presentarse un brote de IAAP. Por lo que el precio y el abasto se ha mantenido, la certidumbre de los productores y la oportunidad de crecimiento ha aumentado.

El día de hoy es preponderante que se sostenga dicho rumbo, de no apertura a más cupos arancel de importación, para permitir el crecimiento y desarrollo de la industria avícola nacional y con ello, consolidar la soberanía y seguridad alimentaria del país, en apego al Plan Nacional de Desarrollo en materia alimentaria, ya que dicha situación no prevalece en la actualidad, por lo que no se actualiza ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 131 constitucional y al no subsistir las causas que originaron el establecimiento de dicha medida no existe motivación alguna, ni sustento legal para seguir emitiendo nuevos cupos para carne de pollo.

Por lo expuesto, el suscrito diputado Reginaldo Sandoval Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía aplique de manera inmediata las cuotas compensatorias ya establecidas en el país.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía, a la revisión del “Arancel-cupo” de importación de carne de pollo a nuestro país, debido  a la afectación que provoca a la industria avícola de nuestro.

Tercero. La Cámara de diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía, para que en esfera de sus competencias fomenten el desarrollo de la industria avícola en nuestro país, para garantizar la autosuficiencia de carne de pollo y sus derivados, además de verificar que los productos derivados del pollo que ingresen al país cumplan con las normas sanitarias correspondientes.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 8 de marzo del 2021.— Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE INCLUYA A LOS MAESTROS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS, EN LAS ETAPAS DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal y la Ssa a incluir al profesorado de los tres niveles de instituciones públicas y privadas en las etapas de vacunación contra el covid-19, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al gobierno federal y a la Secretaría de Salud, a efecto de incluir a los maestros de los tres niveles de educación de instituciones públicas y privadas en las etapas de vacunación  contra el covid-19, con base en la siguiente

Exposición de motivos

De acuerdo a las estrategias implementadas por el gobierno federal, la organización para iniciar con el sistema de vacunación en nuestro país contra el virus SARS-Cov-2 “Covid -19”, se compone en cinco etapas para que toda la población mexicana sea vacunada y así ir eliminando poco a poco el virus en el que se presenta a nivel internacional.

Las cinco etapas se componen de la siguiente manera:

Primera Etapa: Personal de salud de primera línea de la covid-19 (1.1 millones)

Segunda Etapa: Personal de salud restante y personas de 60 y más años (14.4 millones)

Tercera Etapa: Personas de 50 a 59 años (12.7 millones)

Cuarta Etapa: Personas de 40 a 49 años (16.2 millones)

Quinta Etapa: Resto de población (49.2 millones)”. 1

Como podemos observar en un principio el gobierno federal le está dando prioridad a todo el personal de salud que laboran en instituciones de salud pública, para que sean los primeros en vacunarse ya que son los primeros en estar en contacto con las personas infectadas con el virus.

Hoy en día ya se comenzó con las primeras dosis al sector de salud y a las personas adultas mayores, la vacuna que se ha aplicado es la “Pfizer-BioNTech esta vacuna requiere de cuidados especiales, necesita de ultracongeladores a -70ºC, para ser descongelada antes de ser aplicada y que por sus condiciones debe aplicarse una segunda dosis en un periodo máximo de 27 días para elevar su eficacia contra el virus”. 2

Si bien el gobierno federal ha impulsado en todo momento la adquisición de vacunas que han sido aplicadas en varios países, la demanda sigue creciendo para que más países puedan adquirirla lo que provocó que los embarques ya acordados se atrasarían algunas semanas de lo previsto en la estrategia nacional de vacunación.

Lamentablemente existe un sector también vulnerable que el gobierno federal ha olvidado y ha hecho a un lado, que son los maestros de escuelas públicas o privadas, desde el mes de marzo del año 2020, por mandato de gobierno las escuelas públicas y privadas dejaron de dar clases presenciales, para salvaguardar la integridad y la salud de todos los estudiantes, los maestros, los administrativos y directivos que conforman todo el personal de las escuelas.

Los primeros meses fue un caos en todas las escuelas, ya que no se tenía una estrategia para estos casos de emergencia sanitaria, las instituciones de educación no tuvieron el control total de todos los alumnos por razones diferentes como la falta de equipos electrónicos y la falta de internet, inmediatamente las plataformas digitales comenzaron a tener un fuerte auge y hubo una inmensa saturación de las mismas, ya que muchas personas mediante reuniones digitales es como tienen comunicación.

Después de algunos meses transcurridos las clases retomaron su curso de manera semipresencial mediante dispositivos electrónicos, pero no todos los estudiantes han tenido la posibilidad de tomar sus clases con regularidad, ya que su economía no se los ha permitido.

Por esta razón se exhorta el gobierno federal y a la secretaría de salud para que se reconsidere en las etapas de vacunación a todos los educadores que acrediten trabajar para instituciones de salud públicas y privadas, con la finalidad de que se reanuden las clases presenciales con mayor rapidez, y que los alumnos puedan seguir recibiendo educación de calidad como lo decreta nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. - Se exhorta respetuosamente al gobierno federal y a la Secretaría de Salud, a efecto de incluir a los maestros de los tres niveles de educación públicos y privados en las etapas de vacunación contra el covid-19.

Notas

1 Gobierno Federal. Política nacional de vacunación contra el virus SARS-Cov-2, covid-19.

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/PolVx_ COVID_-11Ene2021.pdf

2 Ibidem.

Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTA A LA PROFECO A VIGILAR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE SE DEDICAN A LA VENTA DE OXÍGENO MEDICINAL EN VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a establecer por la respectiva subprocuraduría un operativo de verificación y vigilancia permanentes de los establecimientos dedicados a vender oxígeno medicinal en Veracruz, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Norma Azucena Rodríguez Zamora, diputada federal del Grupo Parlamentario del PRD de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, relativo a que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) establezca un operativo de verificación y vigilancia permanente a través de la Subprocuraduría de Verificación de los establecimientos comerciales que se dedican a la venta de oxígeno medicinal para garantizar que no incrementen los precios en el estado de Veracruz durante la pandemia por covid-19, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo 28 establece que la ley protege a los consumidores y que castigara severamente todo lo que constituya un aumento de precios o una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas, y que las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, como en este caso el oxígeno medicinal, a fin de evitar el alza de precios. (Cámara de Diputados, 2021)

Las leyes referidas en el párrafo anterior son la Ley Federal de Protección al Consumidor y su reglamento, dicho objeto de esta Ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, teniendo como uno de sus principios básicos la protección de la salud y para lograr lo anterior, en sus artículos 20 y 22 establece que es la Procuraduría Federal del Consumidor como organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio la autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y con-sumidores y se organiza en oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes. (Cámara de Diputados, 2021)

Dicha ley también menciona en su artículo 96 que la Profeco practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transpor-ten, distribuyan o expendan productos o mercancías siendo la Subprocuraduría de Verificación la encargada de cuidar el cumplimiento de la ley en las relaciones entre los proveedores y consumidores, por medio de visitas y operativos de verificación y vigilancia de establecimientos comerciales; asimismo con el laboratorio evalúa la calidad de distintos productos. De encontrar irregularidades puede imponer sanciones como multas, clausuras e incluso la destrucción de productos y emite alertas para prevenir al consumidor sobre productos o comercios que puedan ser un riesgo.

De acuerdo con el marco jurídico aplicable se verifican los siguientes aspectos:

Comerciales al revisar los precios; Documentales al aprobar el modelo de los tanques; Volumétricos: constatando físicamente que los tanques de oxígeno coincidan con lo solicitado; de calidad y seguridad: comprobando que no se ponga en riesgo la vida o la salud de los consumidores. (Gobierno de México, 2021)

Aclarado lo anterior, en los últimos meses la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) Veracruz ha recibido denuncias por el incremento injustificado  en el precio de tanques de oxígeno medicinal, reportando que de abril a septiembre de 2020 los precios comenzaron a incrementarse sin justificación alguna, en algunos casos en más del 50 por ciento, impactando gravemente en los bolsillos de las familias veracruzanas debido a la pandemia por covid-19. (Corrales, 2020) (Vela, 2021) (Escamiroza, 2021) (Ensástigue, 2021)

Ante la demanda de oxígeno medicinal generada por el virus SARS-Cov-2, covid-19, la Revista del Consumidor publicó el pasado 5 de febrero de 2021, una guía de precios que ofrecen las tres proveedoras de ese producto en el país y con ello, evitar abusos, especificando que el oxígeno medicinal es recetado a pacientes ventilados mecáni-camente, por lo que pertenece a un grupo de medicamentos denominados gases medicinales y que un concentrador es un dispositivo eléctrico que separa el oxígeno del aire de la habitación, lo concentra y almacena; mientras que el cilindro está diseñado para contenerlo a altas presiones en forma de gas comprimido.

Y como referente para el estado de Veracruz, la empresa Criogas vende un tanque de 9 mil litros en 6 mil 900; o en renta en 2 mil 300 con un depósito de 6 mil pesos. La recarga la vende en 540, sin embargo, lo anterior no exime que los precios de los tanques sean superiores a los estipulados por Profeco, un ejemplo de ello es el tanque de 682 L con un precio máximo establecido de venta por la procuraduría en 5 mil 999 pesos se pueden encontrar en el sitio web Canitas un tanque de oxígeno portátil de 682 L por un precio de hasta 15 mil 500 sin carga de oxígeno, lo cual los ciudadanos debido a  la emergencia llegan a  pagan el alto costo. (Profeco, 2021) (Canitas, 2021)

Es por esto por lo que es necesario que la Profeco a través de la Subprocuraduría de Verificación, mantenga un operativo de verificación y vigilancia permanente para evitar los precios excesivos en el estado de Veracruz con finalidad de evitar que se afecten los derechos y economía de los consumidores.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) establezca un operativo de verificación y vigilancia permanente a través de la Subprocuraduría de Verificación de los establecimientos comerciales que se dedican a la venta de oxígeno medicinal para garantizar que no incrementen los precios en el estado de Veracruz durante la pandemia por covid-19.

Bibliografía

Cámara de Diputados. (23 de febrero de 2021). Cámara de Diputados LXIV Legislatura. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_190221.pdf

Cámara de Diputados. (23 de febrero de 2021). Cámara de Diputados LXIV Legislatura. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_241220.pdf

Canitas. (23 de febrero de 2021). Canitas. Obtenido de

https://canitas.mx/productos/tanque-de-oxigeno/

Corrales, R. (26 de diciembre de 2020). El oxígeno, caro y casi no hay en Veracruz. El Sol de Córdoba.

Ensástigue, M. (5 de febrero de 2021). El Sol de México. Obtenido de

https://www.diariodexalapa.com.mx/finanzas/cuanto-cuesta-rellena -tanque-oxigeno-mexico-infra-medigas-criogas-profeco-covid-19-coronavirus-63286 12.html

Escamiroza, J. (21 de enero de 2021). Diario de Xalapa. Obtenido de

https://www.diariodexalapa.com.mx/local/escasez-de-oxigeno-distr ibuidoras-priorizan-a-hospitales-tanques-distribuidoras-autorizadas-lucro-negoc io-altos-precios-pandemia-veracruz-xalapa-6278630.html

Gobierno de México. (23 de febrero de 2021). Procuraduría Federal del Consumidor. Obtenido de

https://www.gob.mx/profeco/acciones-y-programas/verificacion

Profeco. (2021). Guía de precios de oxígeno medicinal. Revista del Consumidor, 30-41.

Vela, F. (20 de enero de 2021). Agencia de noticias RTV. Obtenido de

http://www.masnoticias.mx/profeco-veracruz-atiende-cuatro-denunc ias-por-incremento-injustificado-en-precio-de-tanques-de-oxigeno/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS ECOLÓGICOS Y AMBIENTALES CAUSADOS POR EL REVESTIMIENTO DEL CANAL TODO AMERICANO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE, la Semarnat, la Conagua y la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-EU Sección México a evaluar los daños ecológicos y ambientales causados por el revestimiento del canal Todo Americano, a cargo del diputado Jesús Salvador Minor Mora, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Jesús Salvador Minor Mora, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de:

Exposición de Motivos

En 1941 se inició la operación del Canal Todo Americano, que hizo posible independizar al entonces sistema de irrigación del Valle Imperial, del Valle de Mexicali, por este canal el gobierno de los Estados Unidos logró conducir el agua desde la Presa Imperial, el agua que usan los Valles de Imperial y Coachella, ubicados en los Estados Unidos.

Sin embargo, por ser un canal construido sobre tierra, las infiltraciones hacia el lado mexicano se estimaban por un volumen de alrededor de 80 mm3 anuales de agua que recargaban a nuestro acuífero 210 Valle de Mexicali.

El 31 de agosto de 1998, la Legislatura del estado de California aprobó el proyecto de Ley con el que se otorgaba un presupuesto de 235 millones de dólares, para el proyecto estatal del agua en el estado de California; 200 millones de dólares para construirse el cauce del Canal Todo Americano y el ramal de este canal que transporta el líquido a Coachella.

A partir de este anuncio, se iniciaron manifestaciones de lado mexicano en contra de este proyecto del revestimiento, por los daños que se iban a generar  e inclusive se presentó una demanda jurídica en contra de Estados Unidos por una asociación civil y por supuesto pláticas permanentes con el gobierno federal, desgraciadamente nada prosperó y en el año 2016, se inició la obra del revestimiento de tal manera que terminada la obra en el 2018, inmediatamente se notaron los impactos ecológicos y ambientales negativos, previamente señalados a los funcionarios de los Estados Unidos Mexicanos, destacando:

1. Disminución en la recarga del acuífero 210 del Valle de Mexicali, principalmente en la parte norte, tanto para la agricultura como para uso doméstico.

El daño que se está generando está impactando directamente a 8 mil hectáreas de tierras cultivables únicamente en la parte norte del valle sin contar el efecto negativo en la recarga total de más de 700 millones de metros cúbicos de agua anual del acuífero, que van a impactar gravemente en la disponibilidad del acuífero por un mínimo de 80 millones de metros cúbicos anuales y en el uso doméstico se perdió la calidad del agua, toda vez que cuando la extraen, los usuarios la reciben con muchas sales y minerales, al grado de generar enfermedades en la piel de quienes la utilizan por necesidad.

2. El volumen de agua que normalmente llevaba el cauce del dren La Mesa disminuyó en forma muy representativa, prácticamente se encuentra seco, la flora y la fauna murió, el paisaje forestal del dren La Mesa desapareció, el contenido que proporcionaba la circulación del agua como; los peces que llegaban en grandes cantidades igualmente se esfumaron dejando a los residentes locales sin la oportunidad de acceder a un alimento básico.

3. Las lagunas que existían prácticamente, fueron las primeras en secarse, estas lagunas eran un oasis para los patos canadienses que cada año llegaban a ellas, representando un espectáculo natural esperado por los amantes a la naturaleza que jamás regresará.

4. Las tierras agrícolas erosionadas con socavones quedaron dañadas tanto así, que los agricultores tienen constantes accidentes con sus equipos de labores cotidianas, algunos trabajadores prefieren no trabajar en esos ranchos por el peligro inminente en que se encuentran.

5. Más de 2 mil hectáreas se beneficiaban, con el agua que extraían del dren La Mesa, a través del bombeo, para uso agrícola y doméstico, esto también se terminó.

6. Finalmente, no únicamente se afectó a la flora y fauna, sino el derecho humano al agua.  Esto fue un ecocidio que se le anunció a los gobiernos de los Estados Unidos y de México, en su tiempo, por expertos en el tema y por supuesto por los posibles afectados, (ahora ya afectados).

Hoy, doce años después del revestimiento del Canal Todo Americano, ahí están los inicios de los impactos, ¿A quién le importa? ¿A los vecinos del norte? Por supuesto que no es del interés de los Estados Unidos, ellos sabían bien lo que iba suceder y por parte del lado mexicano, también.

Las administraciones federales, estatales y municipales no han participado en nada para amortiguar los daños, desde que se terminaron los trabajos del revestimiento del canal todo americano.

Esta situación hídrica impacta no únicamente a la Zona Norte del Valle de Mexicali, sino también a todos lo que dependemos del agua del río Colorado, los municipios del estado de Baja California y el municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, estamos hablando de un volumen muy representativo, más de 80 mm3 anuales, volumen similar al que se manda a las ciudades de la costa del estado de Baja California como auxilio.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea como de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

De Urgente u Obvia Resolución

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de la secretarías de Relaciones Exteriores y de Medio Ambiente, Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos-Sección México, para que de forma inmediata se evalúen los daños ecológicos y ambientales causados por el revestimiento del Canal Todo Americano.

Segundo. Se requiere se resuelva el ecocidio a la brevedad, principalmente en la parte norte del Valle de Mexicali, donde se ubica el dren La Mesa, colonia Bórquez, ejido Villahermosa, ejido Mérida, ejido Nezahualcóyotl, ejido Tula, ejido Irapuato, ejido Yucatán, poblado Lázaro Cárdenas, colonia Pérez, colonia Rodríguez y 20 poblados aledaños.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputado Jesús Salvador Minor Mora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO AL INFONAVIT, A EJECUTAR Y ESTABLECER DESCUENTOS, PRÓRROGAS O QUITAS, SOBRE LOS ATRASOS O INCUMPLIMIENTO DE PAGO A CRÉDITOS DE DERECHOHABIENTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Infonavit a establecer descuentos, prórrogas o quitas sobre los atrasos o incumplimiento de pago de créditos de derechohabientes desempleados por la pandemia, suscrita por las diputadas Norma Guel Saldívar y Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Norma Adela Guel Saldívar y Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a ejecutar y establecer descuentos, prórrogas o quitas sobre los atrasos o incumplimiento de pago a créditos de derechohabientes que por motivo de la pandemia hayan perdido el empleo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. La presente proposición con punto de acuerdo tiene como finalidad la protección del patrimonio y economía de todos los derechohabientes que por motivos de la pandemia (aun sin haber estado contagiados) hayan perdido su empleo y por tales motivos les haya sido imposible el pagar oportunamente su crédito de vivienda.

Segunda. La emergencia sanitaria declarada en nuestro país desde marzo del año dos mil veinte a la fecha ha modificado radicalmente las dinámicas familiares, sociales, económicas y laborales, las cuales, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se mantendrán aún por un tiempo más prolongado.

La pandemia provocada por el covid-19 tomó por sorpresa a la mayoría de los países, que vieron rebasadas sus capacidades hospitalarias para brindar la atención médica necesaria y exigió del mayor esfuerzo y entrega del personal médico, de enfermería y auxiliares, como hace mucho tiempo no sucedía. Sin embargo, no solo se vio afectado el sector salud de nuestro país. La economía, el empleo y actividades productivas han sufrido un duro golpe del cual pasarán muchos años para que puedan reponerse de dicha situación.

La pandemia provocó una fuerte caída de la actividad real que trajó un importante deterioro del contexto del mercado laboral y este tardará un largo período en recuperar la fortaleza anterior a covid-19. De 37.7 por ciento de los hogares mexicanos al menos un integrante ha perdido el empleo o fuente de ingreso, mientras que otro 30.1 ve muy probable que alguien de su hogar pierda su puesto de trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo informó que en México. 44 por ciento del empleo tiene alto riesgo de ser afectado por la pandemia; es decir, unos 24 millones de trabajadores que podrían experimentar una disminución en horas o salario.

Sin duda, esto impacta directamente en el bolsillo de los trabajadores mexicanos, quienes han tenido que hacer reajustes en su vida cotidiana al recortar gastos y reajustar sus presupuestos familiares.

Tercera. Hasta diciembre pasado en México se recuperaron 9.5 millones de empleos, de los 12 millones que se perdieron entre abril y diciembre por la pandemia. Por otro lado, 2020 cerró con una disminución en la tasa de población desempleada.

Esto significa que hasta diciembre de 2020 habían 2.5 millones de personas que se quedaron sin empleo debido a las diversas complicaciones laborales causadas por la pandemia de covid-19.

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, levantada por el Inegi, la empleabilidad de finales de año siguió mostrando estragos derivados de la pandemia por covid-19.

La cifra de población económicamente activa en diciembre fue de 54.9 millones de personas, con una reducción de 426 mil en comparación con un mes anterior. Según los resultados de la ENOEN el mayor descenso se vio reflejado en la población desocupada, con una baja de 331 mil personas.

El 2020 terminó así con un saldo de más de 647 mil despidos, lo que representa la destrucción de 3.2 por ciento de los 20 millones 421 mil 442 empleos registrados ante el IMSS al 31 de diciembre de 2019. Todo esto afectó a los trabajadores al ver perder su fuente de ingresos y generar incertidumbre sobre su situación económica. Aumento su preocupación por la posibilidad de no poder seguir pagando y tener que ocupar ese dinero para gastos de supervivencia. Por tales motivos muchos trabajdores han visto que el crédito que tienen se convierte en una carga que pesa más y, lejos de ofrecer una solución es una deuda que se acrecienta cada día más sin posibilidad alguna de terminar.

Sin duda, todos aquellos derechohabientes con créditos por cubrir han visto desmejoradas sus finanzas por la perdidá de empleos. Si bien algunos de ellos ya recuperarón o co siguieron otro empleo, el rezago que tuvieron durante las fchas de desocupación no les permite subsistir de una manera digna pues entre intereses y actualizaciones se vuelve imposble el pago de dichos créditos. Ante tal situación, el Infonavit debe apoyar a los trabajadores, más allá de un simple paliativo como el seguro de desempleo que solo cubre el pago de tres meses de mensualiddes vencidas y obviamente, sobre condiciones muy especiales.

Los trabajadores esperan que el Infonavit sea empático con los problemas económicos que se están enfrentando por el covid-19. Y para que esto sea posible y no se vean afectados los derechohabientes es que se deben implementar prorrogas de pago con descuentos a los intereses generados por los créditos adquiriidos con a rterioridad. La comprensión del Instiuto a esta situación es de primera necesidad para todos aquellos afectados.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores a ejecutar y establecer descuentos, prórrogas o quitas sobre los atrasos o incumplimiento de pago de créditos de derechohabientes que por motivo de la pandemia hayan pérdido su empleo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputadas: Norma Adela Guel Saldívar, Hortensia María Luis Noroña Quezada (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFECO Y AL IFT, A REALIZAR LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CHIPS BAIT DE BODEGA AURRERA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco y el IFT a investigar respecto a los chips BAIT de Bodega Aurrerá, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con puntos de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor, así como al Instituto Federal de Telecomunicaciones a realizar investigaciones correspondientes a los chips Bait, de Bodega Aurrera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las telecomunicaciones son una combinación entre la ciencia y la tecnología que sirven para comunicarse a distancia, enviar y recibir información, han sido parte del progreso y el crecimiento de la humanidad, cada vez se vuelve más generalizado y eficiente conforme evoluciona el mundo.

La industria que rodea las telecomunicaciones evoluciona rápidamente conforme las necesidades, como ejemplo de telecomunicaciones que conocemos actualmente tuvieron como su precursor al telégrafo, por ejemplo los teléfonos celulares, líneas terrestres, teléfonos satelitales, protocolo de voz sobre internet, radio televisión, computadoras, redes, etc., estos dispositivos envían información a través de una red de enlaces que crean una vía de emisor y receptor, esta información viaja como impulsos eléctricos a lo largo de cables de cobre aunque la mayoría usan la red de fibra óptica, que está formada de fibras delgadas de fibra de vidrio como destellos de luz.

Las empresas de telecomunicaciones se están enfocando en la atención a los consumidores, ofreciendo mejores costos mayor disponibilidad de tecnología móvil, como los SMS, videos, chat, y en general lo que implica el uso de internet, también se incluye el tráfico de datos por WI-FI que supera a la de las rede celulares, actualmente nos encontramos en la tecnología 5G, que ofrece una conectividad de 100 gigabits, además de las redes de software que permiten hardware más baratos y básicos, además permite que se vaya optimizando el rendimiento de la red.

En el caso de México quien promueve y regula la com-petencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y radiodifusión conforme lo instruye a Constitución y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) , el cual también tiene por objeto regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro ra-dioeléctrico, redes y prestación de servicios de telecomu-nicaciones y radiodifusión, así como la infraestructura e insumos esenciales que garantiza el derecho a la información y el acceso a estos servicios.

Además el Ifetel se planteó cuatro objetivos principales que menciona en su página de internet:

“1. Promover e impulsar que los usuarios y las audiencias tengan mejores opciones de servicios públicos a precios asequibles, a través del impulso de la competencia y libre concurrencia de los sectores regulados.

2. Promover e impulsar condiciones para el acceso universal a las tecnologías y servicios de las telecomu-nicaciones y la radiodifusión con el objeto de maximizar el bienestar social.

3. Garantizar que la prestación de los servicios de las telecomunicaciones y la radiodifusión que recibe la población sea acorde con los niveles de calidad bajo parámetros internacionales

4. Fomentar el respeto a los derechos de los usuarios finales y de las audiencias en los servicios de las telecomunicaciones y la radiodifusión.”

El Ifetel se planteó en la hoja de ruta del Instituto Federal de Telecomunicaciones 2021-2025 en donde establece las estrategias que planifican y focalizan las acciones del instituto, favoreciendo la transparencia y acciones a corto y largo plazo, además de establecer la importancia de disminuir la brecha digital y asegurar la calidad, diversidad y pluralidad de los servicios del telecomunicaciones y radiodifusión, así como el de garantizar el derecho de acceso de los usuarios con otros actores de la industria y la sociedad, también plantean 5 objetivos estratégicos, 14 estrategias institucionales y 54 líneas de acción para una recuperación económica y hacer frente a los retos de la transformación digital.

A su vez la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es la entidad encargada de vigilar y sancionar las injusticias del mercado, fortaleciéndolo en lo interno y el bienestar para a población, además de que empodera al consumidor mediante protección de sus derechos, confianza ciudadana, promoviendo un consumo razonado, informados, seguro, sostenible y saludable.

La Profeco al defender los derechos del consumidor defiende los derechos básicos de este, los cuales se dan a conocer en la página oficial de la Profeco, a saber:

1. Derecho a la información. Toda la información de los bienes y servicios que te ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y veraz.

2. Derecho a la educación. Es importante conocer tus derechos y la forma en que te protege la ley para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.

3. Derecho a elegir. Al escoger un producto o servicio, nadie te puede presionar, condicionar la venta, exigir pagos o anticipos sin que hayas firmado un contrato.

4. Derecho a la seguridad y calidad. Los bienes y servicios deben de cumplir con las normas y disposiciones en materia de seguridad y calidad.

5. Derecho a no ser discriminados. Nadie te puede negar un producto o servicio por tu sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, ni por tener alguna discapacidad.

6. Derecho a la compensación. Si te venden un producto de mala calidad, tienes derecho a que se te reponga o a que te devuelvan tu dinero y, en su caso, a una bonificación no menor a 20 por ciento del precio pagado.

7. Derecho a la protección. Cuando algún proveedor no respete tus derechos o cometa abusos en contra de los consumidores, Profeco salvaguarda tus derechos y te defiende. 1

Este organismos se encuentra regido por diversos códigos; leyes, reglamentos, estatutos, normas, siendo las principales la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Protección al Consumidor y el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La atención que lleva a cabo la Profeco incluye tareas de verificación, consultorías jurídicas, educación y divulgación, visitas, telecomunicaciones, entre otras.

La importancia de estas dos instituciones a las que hago referencia es debido a que últimamente en las tiendas comerciales de Bodega Aurrera se ha hecho promoción y propaganda de su propio operador de telefonía llamada BAIT (Bodega Aurrera Internet y Telefónía), quien dentro de la promoción está ofreciendo internet ilimitado por 50 pesos, además de recargas de 10 pesos con 250 MB para un día, o hasta internet y llamadas ilimitadas por un mes por 200 pesos.

Sin embargo la publicidad que se hace para darse a conocer es engañosa ya que no se le ofrece toda la información a los usuarios o compradores, ya que ofrecen servicios ilimitados, de megas, redes sociales, minutos sms, llamadas lada a Estados Unidos con cierta vigencia los cuales no son ilimitados, tal es el caso de las redes sociales en donde en su página se dice que los MB para redes sociales son ilimitados en todas las opciones, cuando en realidad tienen un límite dependiendo el paquete.

Se señala que con 50 pesos se tienen megas ilimitados, minutos ilimitados t redes ilimitadas, pero únicamente por 7 días, lo que no se lo dicen a los consumidores quienes se confían de que por un mes tendrán todos estos accesos, esta denuncia se hizo pública el pasado 8 de febrero de 2021, por el periódico uno más uno, la noticia fue titulada “Bodega Aurrera lucra con la economía mexicana”, lo que es verdad si se toma en cuenta que la información no se les da completa a los usuarios.

En su página se anuncian las promociones, pero no mencionan las restricciones, ya que al querer entrar en la liga para buscar más información esta te canaliza de manera inmediata a que ingreses los datos de tu tarjeta para hacer la compra, por lo que se está omitiendo más información al respecto.

Por lo expuesto, propongo los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor para que conforme sus atribuciones investiguen y sancione la publicidad engañosa que se ofrecen sobre los servicios de los chips Bait por no dar información completa sobre sus servicios.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme sus atribuciones investiguen si lo ofrecido por los chips BAIT cumplen con las normas y lineamientos de co-municaciones que se requieren para un buen funcionamiento.

Nota

1 Página Oficial de la Profeco,

https://www.gob.mx/profeco/documentos/derechos-basicos-del-consu midor?state=published.

Bibliografía

- Aselcom, Evolución de las telecomunicaciones (7 de julio, 2020)

https://www.aselcom.com/2020/07/07/evolucion-de-las-telecomunica ciones/

- Página Oficial del Ifetel http://www.ift.org.mx/.

- Página Oficial de la Profeco

https://www.gob.mx/profeco.

- Cruz de la Fuente, Javier (8/02/21) Bodega Aurrera lucra con la economía mexicana, unomasuno.com.mx

- Página oficial de BAIT

https://www.mibait.com/.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO A LA CONAGUA, A REALIZAR GESTIONES PARA AFRONTAR LAS SEQUÍAS EN LA ZONA ATENDIDA POR EL CUTZAMALA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a realizar gestiones dirigidas a afrontar las sequías en la zona atendida por el Cutzamala, a cargo del diputado Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Antonio Ortega Martínez , integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

Sistema Cutzamala

El Sistema Cutzamala está integrado de gruesa manera por seis subcuencas de captación, siete presas derivadoras y de almacenamiento, seis estaciones de bombeo y una planta potabilizadora. Es una compleja obra de captación, almacenamiento, conducción, purificación, trasvase desde los estados de Michoacán y México (en la cuenca del Balsas) y distribución de agua dulce, que funciona las 24 horas de los 365 días del año. Fue concluida a principios de los años ochenta del siglo pasado, para abastecer un servicio indispensable para la población y las actividades económicas, principalmente a la Zona Metropolitana del Valle de México (cuenca del Valle de México) - beneficiando a un 24 por ciento de su población y que en el periodo de estiaje esta proporción llega a ser de hasta 35 por ciento-, y la ciudad de Toluca (cuenca del Río Lerma). El Sistema Cutzamala suministra agua a 7 alcaldías y 13 municipios del valle de México. 1

Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México

El Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México (OCAVM), de la Conagua, informó que, al 11 de enero, las tres principales presas del Sistema Cutzamala (El Bosque, Villa Victoria y Valle de Bravo), que abastece a una parte de la Zona Metropolitana del Valle de México, tienen un almacenamiento promedio de 60.8 por ciento, ubicándose por debajo del promedio histórico para esta fecha, que es de 80.9 por ciento.

• Almacenamiento de agua en principales presas del país

Sobre la situación de los principales almacenamientos de México, la Subdirección General Técnica de la Conagua reportó que, al 11 de enero, 9 presas están al 100 por ciento de su llenado; 63 están entre 75 y 100 por ciento; 54 se ubican entre 50 y 75 por ciento, y 10 tienen menos del 50 por ciento.

• Lluvias, temperaturas y sequía

El SMN dio a conocer que, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, a nivel nacional se registró 2.7 por ciento menos lluvia que la habitual para el periodo. En tanto, del 1 de octubre de 2020 al 11 de enero de 2021, se tuvo 19.9 por ciento menos lluvia que el promedio para esos tres meses.

Respecto a la sequía, se informó que, al 31 de diciembre, la superficie del país con algún grado de esta condición pasó de 75.66 por ciento a 78.42 por ciento. Se destacó que la sequía excepcional no se ha extendido y que el sureste de México se conserva sin ningún grado de sequía.

Las causas de la disminución es el bajo nivel de lluvias que tuvimos. Tanto es así que estamos en 25 por ciento de la cuenca en sequía severa y 75 por ciento en sequía moderada y con tendencia a irse incrementando debido a la ausencia de lluvias”, dijo Víctor Burguet, director del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México. 2

Problemáticas adicionales a la sequía que sufre el Cutzamala.

• La región del Cutzamala se encuentra en una situación de crisis extrema, ya que su disponibilidad natural media per cápita es de únicamente 188 metros cúbicos por habitante por año, para esta magnitud la región experimenta una escasez absoluta de agua, amenazando la producción de alimentos, el suministro de agua a los diferentes grupos de usuarios y daño a los ecosistemas, situación que ya ocurre en la zona metropolitana de la ciudad de México.

• Asentamientos humanos irregulares, contaminación de presas, daños estructurales y azolve son los principales problemas que afectan diversos tramos del Sistema Cutzamala, y que ocasionan que se vea afectada la eficiencia de la principal fuente de agua del Distrito Federal y su zona conurbada.

• Existen en los canales que alimentan ese sistema un considerable incremento en las tomas para riego, muchas de ellas clandestinas,

• Las fugas de agua son “muy significativas”. De los 63 m3/s que abastecen al Valle de México, cerca de 34 por ciento se pierde en las redes de distribución de agua potable, y 56 por ciento del volumen de las fugas ingresa directamente a la red de drenaje sin uso previo. El drenaje transporta, entonces, tanto aguas negras como las provenientes de las fugas.

• La gran demanda de agua para la ciudad y sus habitantes ha provocado la sobreexplotación de los acuíferos, ya que se extrae más del doble del agua de la que se recarga de manera natural, lo que provoca hundimientos, afectaciones a la red de agua potable y de drenaje, daños a edificios e infraestructura pública y privada, socavones y mayor vulnerabilidad ante sismos. 3

Presupuesto

De los casi 52 mil millones de pesos que se asignaron a la Conagua en 2014, para 2019 quedaron en 19 mil millones, en 2020 fue un presupuesto cercano a los 23 mil millones, y para este año, se presentó en el proyecto de Presupuesto de Egresos un incremento del 6.7 por ciento, que representan 24 mil 521 millones de pesos, de aprobarse tal y como fue enviado.

Según el PEF 2021, se tiene un incremento de 1.5 por ciento en términos reales con respecto al 2020, para quedar en 25 mil millones. El incremento del presupuesto del sector ambiental se concentra en el aumento del presupuesto para los programas llevados a cabo por la Conagua, la cual obtendrá el 79.5 por ciento del presupuesto total de dicho sector y tendrá una asignación superior al 4.8 por ciento en términos reales respecto al presupuesto asignado para 2020. Los recursos de la Conagua estarán destinados principalmente a los programas presupuestarios “Gestión integral y sustentable del agua” e “Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento”.

La falta de inversión pública en materia del Recurso Hídrico ha marcado a esta administración, La gestión del suministro de agua está en un punto crítico. Se requiere 100 por ciento más infraestructura y la definición de una política pública que permita garantizar acceso y saneamiento a largo plazo

Se requiere de un esfuerzo colectivo, coordinado, metropolitano, con planeación de largo plazo, metas, objetivos y financiamiento adecuado y, sobre todo, con reglas claras y eficientes acordadas entre los distintos usuarios y actores relevantes.

La atención efectiva de la problemática que representa el abasto de agua requiere acción colectiva y visión común, que debe reunir a todos los usuarios del agua, agrícolas, industriales, municipales, autoridades de los tres órdenes de gobierno, la academia, organizaciones de la sociedad civil e incluso a organismos internacionales.

Si algo queda claro en la pandemia, es el valor que tiene el agua y la necesidad de este recurso para la salud de las personas a través del acceso seguro y equitativo al recurso, así como su rol esencial en la dinámica de la economía, las actividades productivas y, por consecuencia, el desarrollo social y el combate a la pobreza.

Alternativas para incrementar la disponibilidad del agua

La gestión del agua en México se ha aplicado en forma aislada y discontinua, sin una planeación integral. Esta situación ha provocado una problemática caracterizada por servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento deficientes para la población urbana y rural; contaminación de cuerpos de agua por descargas residuales sin tratamiento; daños por inundaciones y sequías, conflictos entre usuarios por las fuentes de abastecimiento de agua, sobreexplotación de acuíferos, uso ineficiente del agua en núcleos urbanos (fugas del orden de 40 por ciento en redes de abastecimiento) y en zonas agrícolas (eficiencia promedio del 40 por ciento) y algunos otros problemas locales. 4

Asimismo, la problemática se ha incrementado por el desequilibrio entre la disponibilidad del agua y la población, ya que las cuencas hidrológicas tienen un volumen de agua limitado para satisfacer las necesidades de los habitantes asentados en ella y de las actividades productivas que requieren este recurso. En México no se aplica este principio, y es común que núcleos urbanos, parques industriales y zonas agrícolas se desarrollen en lugares sin disponibilidad suficiente de agua.

Punto de Acuerdo

Único. Por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua, para que en la medida de sus facultades realice las gestiones necesarias para afrontar la sequia en la zona atendida por el Cutzamala promoviendo cunado menos acciones encaminadas a:

Buscar que los usos ineficientes en zonas urbanas y agrícolas sean optimizados mediante el incremento del uso de agua tratada en actividades que no requieren agua potable.

Planificar con el objetivo de reducir el porcentaje de fugas en las redes de agua potable de las áreas urbanas.

Incrementar el uso de agua residual tratada como una alternativa viable para aumentar la disponibili-dad del agua en las regiones donde se presenta una escasez crítica o extrema.

Desarrollar y fomentar los mecanismos de infraestructura en represas, ollas de agua, lagunas de infiltración, pozos de absorción y otras obras necesarias para la captación de aguas pluviales, con el fin de aumentar los niveles de agua de los mantos freáticos y su aprovechamiento.

Generar campañas de concientización, para que la población pueda contribuir al almacenamiento de agua a través de una reducción en el consumo de agua potable.

Notas

1 Banco Mundial. (2015). “Cutzamala, Diagnóstico Integral”.

http://documentos.bancomundial.org/curated/es/309801468189248037 /pdf/99219-P150092-SPANISH-WP-PUBLIC-Box393194B.pdf

2 https://www.gob.mx/conagua/documentos/almacenamiento-en-presas-del-sistema-cutz amala

3 Necesario el mantenimiento del Sistema Cutzamala, UNAM GLOBAL,

https://unamglobal.unam.mx/tag/sistema-cutzamala/

4 El Sistema Cutzamala, una experiencia en la gestión del agua.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputado Antonio Ortega Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



DESPLEGAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A LAS VIVIENDAS DE ECATEPEC DE MORELOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a autoridades federales y del valle de México a coordinarse y desplegar de inmediato medidas para suministrar vía red hidráulica agua potable a las viviendas de Ecatepec de Morelos y hacer públicas las acciones tomadas al respecto, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada María Guadalupe Román Ávila, integrante de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorte de manera respetuosa al Gobierno de México, al gobernador del estado de México, a la autoridad municipal, al titular de la Comisión Nacional del Agua, al titular del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México y al titular de la Comisión del Agua del Estado de México, a coordinarse y desplegar de manera inmediata todas las medidas necesaria para el suministro en red de agua potable a todas las viviendas del territorio del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México y hagan públicas las acciones que se tomaran al respecto, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Como contexto de esta situación en Ecatepec de Morelos, se tiene desabasto, rezago e inacción pública ante el derecho al agua en el municipio y región de mayor densidad población de América Latina. En Ecatepec nos encontramos ante una doble contingencia: el permanente desabasto de agua potable y la emergencia sanitaria derivada por el covid-19.

El Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, no solo es un Municipio al que sus pobladores señalan como uno de los más peligros para vivir, dados los altos índices de inseguridad que se presentan en el territorio. Además, es señalado como el primer municipio en el Estado de México, con el mayor índice de mortalidad y contagios a causa del virus SARS-Cov-2 (covid-19), por lo cual se han tenido que impulsar estrictas medidas de seguridad sanitaria.

Las medidas sanitarias incluyen, el estar en casa y no salir únicamente para lo estrictamente necesario, lavado constante de manos, el limpiar constantemente muebles, manijas, cerraduras, además de un estricto aseo de los lugares y muebles en la vivienda; para cumplir con dichos objetivos se requiere en todo momento del líquido vital: agua potable a través de red hidráulica.

Así entonces, se ha hecho más evidente una problemática de décadas que ha tenido el municipio de Ecatepec de Morelos, que ahora complica el cumplimiento de las medidas de salud, ya que las medidas de confinamiento demandan un mayor uso de agua potable.

La problemática en concreto es la carencia total de agua potable a través de la red hidráulica municipal. Siendo el acceso al agua potable parte de los Derechos Humanos de todo individuo, no es abastecido por parte de las autoridades municipales; sumándose esta problemática a las difíciles condiciones de vida en el territorio mexiquense.

La problemática de agua en Ecatepec y la necesidad de la población, ha sido indebidamente arena de la disputa política y partidaria, sin respetar el hecho de que el suministro de agua en red y su saneamiento sea un derecho fundamental de todos los seres humanos, sin importar partidos, colores, creencias ni estatus económico.

La crisis del agua en Ecatepec de Morelos es generalizada y evidencia una crisis que rebasa la actuación del gobierno local. El abasto a colonias con red, se agudiza al rezago que tiene el organismo local del agua, Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ecatepec (SAPASE), en la dotación de agua a colonias populares, en zonas irregulares habitadas en el municipio, y a unidades habitacionales; en todas ellas se enfrenta el desafío público de hacer llegar a los habitantes, por red, el mínimo de agua establecido por las normas nacionales e internacionales. La situación es desesperante y grave.

Se han realizado Mesas de Trabajo con el gobierno del Estado de México y el organismo estatal del agua (CAEM) no coadyuva en la atención y solución. La CAEM, ha mostrado indiferencia y desdén ante la crisis y ha disminuido en gran medida el caudal correspondiente a Ecatepec de Morelos, lo que agrava aún más la situación de permanente desabasto.

Su argumentación pública consiste en señalar que la nueva administración local no tiene el conocimiento y la capacidad para administrar el agua que manejan; los directivos de CAEM lo dicen así, sin involucrarse en un plan o estrategia que coadyuve a satisfacer la necesidad de la población y a atender sus derechos.

A nivel federal, con la Comisión Nacional del Agua, sostiene que no se trata de su responsabilidad directa, aunque reconoce que están entregando menos agua de la establecida para el Estado de México. Argumentan que es CAEM la responsable de su suministro a los municipios, y de estos a las comunidades. Lo cierto es que no han dado un informe actualizado, ante la opinión pública, de la reparación del sistema. Mucho menos han fijado postura ante la deficiente atención del derecho al agua de los habitantes de Ecatepec de Morelos.

Tan grave es la falta de suministro de agua en red, en Ecatepec, que muchos pobladores gastan excesivos recursos en adquirir agua potable. Esta situación es grave, ya que además de que los ecatepenses pagan pipas con agua para su uso personal, deben adquirir agua embotellada. De tal forma que una familia de las zonas de mayor marginación se ve sometida a la grave situación de pagar el agua tres veces:

Debe pagar la cuota municipal (entre $800 y $2, 000 anual), debe pagar por el servicio de pipas ($1, 800 por pipa de 10,000 litros), y debe pagar por el agua embotellada para consumo humano, según el tamaño de la familia 7 garrafones semanales de $40 pesos cada uno.

En todo este contexto, la operación de un “ mercado negro del agua” se ha venido intensificando. Así bien, la crisis del agua en Ecatepec de Morelos es inmensa, no existe la capacidad de pipas disponibles para las necesidades de la población; los precios del agua en pipa alcanzan hasta los $1,800 pesos por pipa de 10,000 litros. De las pipas públicas, la administración municipal sostiene que las que tiene a su alcance son insuficientes.

Los períodos de escasez total de agua son cada vez más constantes y de mayor duración, provocando acciones directas y extremas en algunos segmentos de la población, como la apertura de los registros de agua que se localizan en las calles, con la intención de abastecerse de agua.

La manipulación indiscriminada de los sistemas de distribución y control de la red de agua, han venido a perjudicar aun más las posibilidades técnicas de mejorar el suministro, viviéndose una situación de anarquía y de vacío de autoridad.

La ausencia de la presencia organizada y coordinada de los tres órdenes de gobierno, y la omisión de su obligación de garantizar el abasto y suministro del líquido entre la población, ocasiona los conflictos de gobernabilidad más severos que se viven en este municipio, el más habitado del país.

Permanente desabasto, rezago e inacción pública ante el derecho al agua en el municipio y región de mayor densidad poblacional de América Latina; esta situación ya se encuentra en la corte.

Desde al menos el año 2011, existen comunidades de Ecatepec, con red de agua, que no reciben suministro por esa vía y la atención que reciben ocasionalmente por la vía de pipas de agua ha sido sometida a condicionamientos políticos y económicos, como mostrar afinidad obligada a partidos y personas, o bien condicionada al pago puntual de su cuota anual aun a sabiendas de que no la reciben.

Esta situación ha provocado la inconformidad de la población y un litigio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ese orden de ideas y ante la desesperación de la población ecatepense por la falta de agua potable, ante la urgencia de lavarse las manos y limpiar sus casas para sobrellevar las medidas de higiene y sanitización derivadas de la pandemia provocada por el covid-19, algunos pobladores del Municipio de Ecatepec de Morelos han solicitado amparos contra los tres órdenes de gobierno para que dicho líquido vital les sea suministrado.

De tal manera que, por sus propios medios, han obtenido que un Juez Federal obligue a las autoridades Municipales, Estatales y Federales a dotar de agua diaria a los miembros de las familias de Ecatepec, sobre todo a la región territorial denominada como la quinta zona de dicho municipio (perteneciente al Distrito 17 Federal) conformada por aproximadamente 120 colonias.

De las cuales, las colonias con mayor afectación son las siguientes:

Zona poniente.

- Colonia Miguel Hidalgo.

- Colonia Cardonal Xalostoc.

- Colonia Jardines de San Gabriel.

- Colonia San Francisco Xalostoc.

- Colonia Ampliación San Francisco Xalostoc.

- Colonia La Laguna 21.

- Colonia 5 de Septiembre.

- Colonia División del Norte.

- Colonia La Estrella.

- Granjas Valle de Guadalupe Sección A.

- Granjas Valle de Guadalupe Sección B.

- Colonia Jardines del Tepeyac.

- Colonia El Chamizal.

- Colonia Las Vegas Xalostoc.

- Colonia Villa de Guadalupe Xalostoc.

- Colonia Valle de Anáhuac.

- Colonia Valle de Aragón 3ª Sección Poniente.

Zona oriente

- Colonia Valle de Aragón 3ª Sección Oriente.

- Colonia Fuentes de Aragón.

- Colonia Federación Ecatepec.

- Colonia Melchor Múzquiz.

- Colonia La Florida Múzquiz.

- Colonia Quinto Sol.

- Colonia Poesía Mexicana.

- Colonia CTM 14.

- Colonia Granjas Independencia (Corralón).

- Colonia Sagitario 5.

- Colonia Códice Mendocino 1.

- Colonia Ampliación Códice Mendocino.

- Colonia Tolotzin II.

- Colonia Prizo 1.

- Colonia Prizo 2.

- Colonia México Revolucionario.

- Colonia México Prehispánico.

- Colonia Sauces 1.

- Colonia Nueva Aragón.

- Colonia Franja Valle de México.

- Colonia Alborada de Aragón.

- Colonia Izcalli Santa Clara.

- Colonia Estrella de Oriente.

- Colonia Parques de Aragón.

Sin embargo y a pesar de que el Juez Primero de Distrito del segundo Circuito con residencia en Naucalpan, Estado de México dentro del amparo indirecto en materia administrativa número 332/2020 otorgó una suspensión de oficio plano, como medida preventiva frente al covid-19, la cual se notificó a las Autoridades responsables en donde se les hacía de conocimiento que debían respetar y acatar las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, acerca de proporcionar un acceso continuo a suficiente agua limpia a las poblaciones que viven en las condiciones más vulnerables.

Debido a que lavarse las manos con jabón y agua limpia es la principal defensa contra el virus covid-19 y se considera como un gesto principal para evitar el contagio y propagar la pandemia en el municipio de Ecatepec, las autoridades señaladas como responsables en dicho amparo se han mantenido omisas en el abastecimiento de dicho líquido para el municipio, de tal manera que dentro del referido amparo se ha iniciado un incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión, para que la quinta zona del municipio sea abastecida de agua potable, poniéndose en riesgo la viabilidad institucional y gobernabilidad en ese municipio y entidad de la República.

La crisis del agua en Ecatepec es generalizada y evidencia una crisis mayor de la situación pública. La crisis de abasto a colonias con red se agudiza al rezago que tiene el organismo local del agua, Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ecatepec (SAPASE), en la dotación de agua a colonias populares, en zonas irregulares habitadas en el municipio, y a unidades habitacionales; en todas ellas se enfrenta el desafío público de hacer llegar a los habitantes, por red, el mínimo de agua establecido por las normas nacionales e internacionales

Ahora bien, el propio Gobierno de México a través de tu titular, el Presidente Andrés Manuel López Obrador, ha referido que existe un programa para municipios conurbados con la CDMX, precisando que revisará el abastecimiento de agua potable en Ecatepec de Morelos, luego de que un grupo de personas se manifestaran frente al Palacio Nacional para pedir el suministro del líquido mediante la red hidráulica.

Existe evidencia de antipatía por parte de los tres órdenes de gobierno, para coordinar soluciones ante el problema de la escasez de agua en el Municipio de Ecatepec de Morelos, pues se ha convocado en más de una ocasión a los representantes de gobierno correspondientes para atender el tema y nunca se han reunido todas las partes responsables en una actitud de desinterés hacia la búsqueda de soluciones del tema en cuestión.

Es urgente realizar un llamado de atención, para que coordinen estrategias y esfuerzos y en conjunto se logre el suministro de agua potable a la población ecatepense.

Es de suma importancia tener en cuenta que, nuestra Carta Magna en sus numerales 1 párrafo tercero, establece que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

De igual manera, en su numeral 4º, párrafo seis, se establece que: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Siendo este principio, el que protege la necesidad e impone la obligación del abastecimiento y suministro de agua potable a la población del Municipio de Ecatepec de Morelos, el cual lamentablemente no se cumple.

Con lo anterior se pretende ilustrar que gozar del agua potable, es un derecho humano fundamental, que debe protegerse por todo aquello que tutela, sin dejar pasar por alto que la población Ecatepense está luchando por sus propios medios para que el líquido les sea proporcionado y aun así no se les ha abastecido del mismo.

Por lo que, ante la evidente falta de atención para la proporción del servicio de agua potable en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se suma y se realiza un llamado a la solitud de intervención de los tres órdenes de gobierno para que se suministre agua a dicho municipio.

Por todo lo anterior, se propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno de México, al gobernador del Estado de México, a la autoridad municipal, al titular de la Comisión Nacional del Agua, al titular del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, al titular de la Comisión del Agua del Estado de México, a coordinarse de manera conjunta y desplegar de manera inmediata todas las medidas necesaria para abastecer de agua potable vía red hidráulica a todas las comunidades y todas las viviendas del territorio del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México y hagan públicas las acciones que tomaran al respecto.

Segundo. Que la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respalde la formación e instalación de una Comisión Especial del Derecho al Agua Potable en el Valle de México que fungirá como observatorio conformado por Diputados Federales con representación en el Estado de México, para lograr una supervisión y sinergias de esfuerzos para combatir el permanente desabasto de agua potable en diversas regiones del Valle de México.

Referencias:

• https://www.proceso.com.mx/631729/ecatepec-sin-agua-del-mazo-y-vilchis- se-lavan-las-manos

• https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/obliga-juez-federal-a-autori-dades-a-gar antizar-entrega-de-agua-a-familias-de-ecatepec-5239285.html

• https://www.dgepj.cjf.gob.mx/siseinternet/Actuaria/VerAcuerdo.aspx? listaAc Ord=12&listaCatOrg=100&listaNeun=26712740&listaAsuId= 1&listaExped=3 32/2020&listaFAuto=25/05/2020&listaFPublicacion= 26/05/2020

• https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/revisara-gobierno-federal- distribucion-de-agua-en-ecatepec-5289441.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 8 días del mes de marzo del 2021.— Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE ASUMAN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, LAS DECISIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA PARA CONTENER EL CONTAGIO DEL VIRUS SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al CSG a asumir con perspectiva de género las decisiones y medidas de seguridad sanitaria contra el SARS-Cov-2, cuyos efectos negativos repercuten más en la vida, salud e integridad física de las mujeres, suscrita por los diputados Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y René Juárez Cisneros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Contexto

El mundo vive una crisis sanitaria, económica y social sin precedente a causa de la propagación del SARS-Cov-2 (covid-19). El alto poder de contagio de este coronavirus 1 ha provocado la infección de más de 114 millones de personas en un año y la cifra de decesos ya supera 2.5 millones a escala mundial. 2

Las medidas de seguridad sanitaria y factores adicionales de volatilidad en los mercados internacionales han ocasionado una disminución considerable en las actividades económicas de todas las naciones, provocando pérdida masiva de empleos y el colapso de sectores enteros de producción.

Los programas de distanciamiento social para mitigar el número de contagios acentúan la brecha en el acceso y ejercicio de los derechos entre hombres y mujeres, por lo cual las autoridades del país deben impulsar acciones y decisiones, con perspectiva de género, para orientar las soluciones al grave problema de salud pública y económico que enfrentamos.

2. Emergencia sanitaria

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha catalogado la presencia del SARS-Cov-2 (covid-19) como un asunto de emergencia en salud pública de importancia internacional. Por ello ha instado a los gobiernos de todo el mundo a establecer medidas drásticas para evitar multiplicar la cantidad de personas infectadas y el número de decesos. 3

El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General (CSG) declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el SARS-Cov-2, al constituir un problema de salud pública que pone en severo riesgo la salud de la población. 4 En este marco, la Secretaría de Salud informó la instrumentación de diversas medidas extraordinarias, con el objeto de mitigar factores de dispersión y transmisión, así como la salvaguarda de sectores vulnerables y garantizar la coordinación interinstitucional en la identificación, prevención y atención de enfermos para su debido tratamiento y recuperación.

El 20 de mayo de 2020, la suscrita presentó proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhortara al Consejo de Salubridad General, para que las decisiones y medidas de seguridad sanitaria que se ordenaran para contener el contagio del SARS-Cov-2 (covid-19), se asumieran lo antes posible con perspectiva de género, en el entendido que sus efectos negativos impactan en mayor medida en la vida, la salud y la integridad física de las mujeres, por sus condiciones preexistentes de vulnerabilidad, que se agravaron durante la emergencia sanitaria, al ser el personal del sector salud, mayoritariamente conformado por mujeres.

El 5 de agosto de 2020, dicha proposición fue aprobada con el siguiente resolutivo:

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a todas las instancias integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los sistemas de las 32 entidades federativas, para que continúen con las acciones de fortalecimiento de los programas y mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres y niñas.

No obstante, dentro de las medidas de contención dispuestas para proteger a la población de la propagación descontrolada del virus, no se ha implementado ningún mecanismo de acción por parte del Consejo de Salubridad General que contrarreste los efectos negativos que se ven exponenciados en grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, como son las mujeres.

3. Sector salud en México

La Organización de las Naciones Unidas reconoce que las mujeres representan globalmente el 70% del personal en el sector social y sanitario, por lo cual hizo un llamado enérgico a prestar especial atención a los desafíos y exposición a la discriminación, alteraciones en la salud sexual, reproductiva y en las necesidades psicosociales, que implica su entorno laboral, precisamente por ser parte de la fuerza de trabajo de primera línea. 5

En el ámbito laboral del personal de salud, de las 472 mil 781 personas que se dedican a la enfermería con un grado técnico o especializado, 79.1 por ciento es mujer; sí, las mujeres representan la primera línea contra el coronavirus porque dan la atención inicial y examinan a los pacientes. En el ejercicio de la medicina constituyen 38 por ciento del total (319 mil 757), mientras que quienes se dedican al cuidado, sobre todo de niñas, niños, personas con discapacidad y adultos mayores, 95.7. 6

Conforme a esta lógica, las mujeres que trabajan en el sector salud son quienes están más expuestas al contagio y a los efectos sociales de la crisis por el covid-19. Un buen ejemplo de esta complejidad son las enfermeras a cargo de cuidados intensivos en los hospitales y en quienes recae la responsabilidad de trabajar turnos muy amplios, pese al riesgo y la doble carga del cuidado de sus familias y del aislamiento responsable.

4. Marco internacional

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres (ONU Mujeres), cuando los servicios de salud están saturados, se desatienden las necesidades específicas de las trabajadoras sanitarias.

En Asia, las primeras conclusiones de la respuesta sanitaria a los efectos del covid-19 demuestran que, al menos en la fase inicial, no se habían contemplado los productos de higiene menstrual para las trabajadoras del sector dentro del equipo de protección personal, de conformidad con las declaraciones de Mohammad Naciri, director de ONU Mujeres para la región de Asia y el Pacífico.

Con base en esa información, ONU Mujeres emitió las siguientes recomendaciones en materia de salud, que colocan las necesidades y el liderazgo de las mujeres en el centro de las respuestas efectivas contra el covid-19:

1. Asegurar la disponibilidad de datos desagregados por sexo, incluidas las tasas diferenciadas de infección, impactos económicos y la carga de cuidado diferenciados, e incidencia de violencias doméstica y sexual;

2. Incluir la dimensión de género y a especialistas en género en los planes de respuesta y los recursos presupuestarios para generar conocimientos en materia de género en los equipos de respuesta;

3. Brindar apoyo prioritario a las mujeres en la primera línea de respuesta, por ejemplo, mejorando el acceso a los equipos de protección personal que atiendan las necesidades de las mujeres y proporcionando productos de higiene menstrual para trabajadoras y cuidadoras. Establecer horarios de trabajo más flexibles para las mujeres a cargo de tareas de cuidado;

4. Garantizar que los mensajes de salud pública lleguen a las mujeres de manera adecuada, incluidas aquellas personas más marginadas;

5. Proteger los servicios básicos de salud para las mujeres y las niñas, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva; y

6. Priorizar los servicios de prevención y respuesta ante la violencia de género en las comunidades afectadas por el covid-19.

Como se observa, las mujeres por su propia condición aunada a su pertenencia al grupo de primera línea de contención de salud, tienen efectos mayores de cargas laborales, estrés psicológico (doble desempeño de cuidado, pacientes y familia) una exposición mayor a la discriminación y la violencia, además de necesidades específicas y diferenciadas del personal masculino del sector salud.

En el país no se observa ninguna medida que considere las condiciones vulnerables en las que se encuentran las mujeres, claramente diferenciadas respecto a los hombres, en un evento de esta naturaleza en el sector de salud (doctoras, enfermeras, intendentes, personal administrativo y cualquiera otra).

De ahí la imperiosa necesidad de solicitar al Consejo de Salubridad General para que, previo a la emisión de cualquier tipo de determinación relacionada con la propagación del covid-19, se valoren las circunstancias particulares de las mujeres dentro del sector médico, enfermería, intendencia y servicios administrativos, como grupo social en condición de vulnerabilidad, cuya situación puede empeorar por las medidas de contención social y de seguridad sanitaria que aún persisten.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo de Salubridad General para que las decisiones y medidas de seguridad sanitaria que se ordenen para contener el contagio del virus SARS-Cov-2 (covid-19) se asuman lo antes posible con perspectiva de género, en el entendido de que sus efectos negativos repercuten en mayor medida en la vida, la salud y la integridad física de las mujeres, por sus condiciones preexistentes de vulnerabilidad, que se han agravado durante la emergencia sanitaria, al ser el personal del sector salud, mayoritariamente formado por mujeres.

Notas

1 Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales. En este caso, el SARS-Cov-2 apareció en China y provocó una enfermedad llamada covid-19 declarada el 11 de marzo como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud. Consultado en

https://coronavirus.gob.mx/covid-19/

2 https://gisanddata.maps.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.

html#/bda7594740fd40299423467b48e9ecf6 Consultado el 2 de marzo de 2021.

3 Al 17 de abril de 2020, la OMS estimaba en 2 millones 141 mil 919 las personas contagiadas y más de 147 mil muertes en el mundo por covid-19. Consultado en

https://www.bbc.com/mundo/noticias-51705060

4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/ 2020

5 https://www.unfpa.org/sites/default/files/resource-pdf/COVID-19_ A_Gender_Lens_Guidance_Note.pdf

6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/543160/Covid19-cifrasPEG.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputadas y diputado: Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho, René Juárez Cisneros  (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE VERACRUZ Y A SU FISCALÍA GENERAL, A HACER DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO EL PROCESO PENAL VINCULATORIO EN FAVOR DE LA CIUDADANA JULY FLORES GARFIAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno y la Fiscalía General veracruzanos a hacer del conocimiento público el proceso penal vinculatorio en favor de July Flores Garfias, víctima de tortura y violación por autoridades ministeriales, a cargo de la diputada Claudia Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:

Antecedentes

El 8 de marzo de cada año se celebra el Día Internacional de la Mujer en la que se busca reconocer como pilar fundamental de la sociedad a la mujer, así como su igualdad ante el hombre. Conmemorando la lucha para combatir la desigualdad que ha perdurado por cientos de años, buscando erradicar la violencia; haciendo conciencia sobre el gran problema que persiste contra las mujeres.

Las mujeres son el único grupo vulnerable y discriminado que no es minoría en nuestro país, a diferencia de otros grupos vulnerables como las personas con discapacidad o de la comunidad LGTB, las mujeres representan poco más de la mitad de la población en México.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se estimó que a mediados del 2020 la población femenina fue de aproximadamente de 63 millones y la masculina de 61 millones. Aunque sean más que los hombres la violencia, la desigualdad, el machismo, la injusticia e inseguridad persisten sobre ellas. 1

La realidad social muestra que una cultura y educación con bases tradicionales-patriarcales genera preponderantemente machismo lo que trae como consecuencia violencia contra las mujeres; esta violencia puede ser física, sexual, psicológica, económica entre otras. Este problema sociocultural en nuestro país ha repercutido en cualquier sector y nivel de la población.

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016, indica que 66 de cada 100 mujeres de 15 años o más que viven en el país han sufrido al menos un incidente de violencia de cualquier tipo a lo largo de la vida. 2

De acuerdo con los censos elaborados por las autoridades los delitos registrados en las averiguaciones previas iniciadas y carpetas de investigación abiertas, los principales delitos cometidos en contra de las mujeres son los relacionados con el abuso sexual (42.6 por ciento) y la violación (37.8 por ciento). 3

Existen acontecimientos en nuestro país donde autoridades de seguridad violentaron derechos humanos hacia mujeres, además de casos registrados donde se realizaron abusos sexuales y violaciones a mujeres detenidas.

Uno de los casos más escuchados en nuestro país fue el “Caso Atenco” que ocurrió entre los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco donde ciudadanos que pertenecían al “Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra” (FPDT) se encontraban manifestando específicamente en la carretera Lechería-Texcoco por lo que acudieron elementos de la policía federal, estatales y municipales para disipar esta manifestación. Estos cuerpos policiacos detuvieron a 207 personas de las cuales 26 mujeres fueron agraviadas por presunción de violación a la libertad sexual, aunado de actos de tortura, privación ilegal de la libertad, trato inhumano, amenazas entre otros; violentando el Protocolo de Estambul. 4

Por esta situación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) pidió a las autoridades involucradas solicitudes de información por la que obtuvieron atención dilatada, parcial, contraria a la verdad histórica de los hechos e, inclusive, negando la información solicitada con el argumento de tratarse de información reservada o confidencial. Por lo que la CNDH realizó la Recomendación 38/2006. 5

Aunque el Estado mexicano no atendió a la recomendación emitida por la CNDH, las mujeres víctimas de violaciones a sus derechos humanos, acudieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dando como resultado la sentencia el 28 de noviembre de 2018 del “Caso de Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco versus México”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente a los Estados Unidos Mexicanos por la violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada, y a no ser sometido a tortura. Asimismo, declaró responsable al Estado por la por la violación del derecho a la integridad personal de once mujeres víctimas de tortura sexual.

La Corte estableció que su sentencia constituye per se una forma de reparación. Asimismo, ordenó a México continuar e iniciar las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por las once mujeres víctimas de este caso; a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas. 6

Exposición de Motivos

Luigi Ferrajoli dice que “en un Estado democrático de derecho coexisten la obligación de garantizar la seguridad y mantener el orden público con la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas. En este sentido, consideramos que la legitimación política del Estado descansa esencialmente en el respeto y garantía de los derechos humanos”. 7

Aunque la realidad social es diversa a lo referente sobre el respeto y garantía a los derechos humanos, existen acto entre particulares donde se cometen conductas ilícitas considerados como delitos; y a su vez lo mismo sucede, pero por el Estado contra particulares, lo que me referiré siguientemente.

En junio de 2020 se reportó un homicidio en contra de Guadalupe Martínez quien fuera rectora de la Universidad Valladolid en el estado de Veracruz, suceso que ocurrió en el fraccionamiento de Bugambilias en el municipio de Emiliano Zapata del Estado de Veracruz, sobre este hecho (que aún sigue impune) se desplegaron fuerzas policiales federales, estatales y municipales en busca de los presuntos responsables. 8

En noviembre del mismo año las autoridades de la Ciudad de México detuvieron a dos presuntos responsables por el asesinato de la rectora de la Universidad Valladolid; los detenidos fue un hombre y una mujer identificados como Fernando “N” y July “N”. Las autoridades declararon que obtuvieron pruebas sobre su posible participación por lo que acreditaron con órdenes de aprehensión en su contra. La prueba que los enlaza con el homicidio de la rectora es el auto con el que huyeron de la escena del crimen hacia la Ciudad de México. 9

Materia de este punto de acuerdo abarca sobre la presunción de inocencia de July Raquel Flores que fue detenida y después torturada y violentada sexualmente por las autoridades de seguridad que la detuvieron.

July Raquel Flores Garfias declaró como sucedió los hechos al momento de su detención y su traslado en la que asevera fue torturada y violada parte de las autoridades ministeriales. El 6 de noviembre de 2020 aproximadamente a las 19 horas July Flores se encontraba de conductora de un automóvil modelo Honda City, color blanco, encontrándose en el mismo automóvil su pareja y sus dos hijos. July se percató que una camioneta blanca los perseguía por lo que su reacción fue de huir por seguridad de ella y su familia, pero fueron alcanzados por dicha camioneta.

De dicha camioneta se bajaron cuatro hombres y una mujer vestidos de civil mencionaron que tenían una orden de aprehensión en contra de July, por lo que su pareja exigió mencionar el lugar a donde la trasladarían, contestando los   agentes ministeriales que, al estado de Veracruz, subiéndola posteriormente a la camioneta. Una vez dentro de la camioneta relata que fue violada y torturada durante siete horas (poseía su reloj en todo momento) por los cuatro policías varones. Los policías agredieron y desnudaron a July, recibió físicamente golpes en repetidas ocasiones en varias partes de su cuerpo, la ahogaban cubriéndola con una bolsa de plástico en su cabeza, además le arrojaron agua, bañándola de la cintura hacia sus pies para aplicarle después descargas eléctricas. Finalmente llegaron a una Fiscalía del estado de Veracruz donde fue recibida por un médico legista que se negó a revisarla y sólo le otorgó unas hojas para que firmará, pero ella se negó donde los policías ministeriales volvieron a realizarles descargas eléctricas para lograr quebrantarla y firmar cualquier documento que le obligaron firmar. 10

Por estos hechos July Raquel Flores Garfias fue recluida en un centro penitenciario donde envío varias peticiones a diferentes instituciones, una de ella fue la Fiscalía Especializada de la Mujer, dándole atención a su denuncia por tortura y violación; posteriormente se abrieron las carpetas de investigación 02/2020 en esta Fiscalía, la carpeta de investigación 063/2021 ante la Fiscalía Anticorrupción y la carpeta de investigación 002/2021 ante la Fiscalía para Delitos de Tortura. 11

La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José establece en sus artículos 5.1 y 5.2 lo siguiente:

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 12

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece en su Parte I, artículo 1.1 lo siguiente:

A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. 13

El Manual de Investigación y Documentación sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes o también conocido como Protocolo de Estambul es un manual internacional para la investigación y documentación adecuada de presuntos actos de tortura. Este Protocolo establece en su párrafo 74:

“El derecho internacional obliga a los Estados a investigar con prontitud e imparcialidad todo caso de tortura que se notifique. Cuando la información disponible lo justifique, el Estado en cuyo territorio se encuentra una persona que presuntamente haya cometido actos de tortura o participado en ellos, deber· bien extraditar al sujeto a otro Estado que tenga la debida jurisdicción o bien someter el caso a sus propias autoridades competentes con fines de procesar al autor de conformidad con el derecho penal nacional o local. Los principios fundamentales de toda investigación viable sobre casos de tortura son competencia, imparcialidad, independencia, prontitud y minuciosidad. Estos elementos pueden adaptarse a cualquier sistema jurídico y deben orientar todas las investigaciones de presuntos casos de tortura”. 14

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1o. párrafos primero y tercero:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece:

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. 15

La presunta comisión del delito por July Raquel Flores se debe recaer per se en el principio de inocencia del imputado en todo momento del proceso penal establecido en nuestra Carta Magna, y en ningún momento o circunstancia las autoridades deben atentar contra los derechos humanos.

Si bien el caso Atenco fue una tragedia para las víctimas fue sustancial para que se reconocieran los derechos humanos en la Constitución y que este caso ha dejado incluso jurisprudencia para que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sean vinculantes para los jueces velando en todo momento el principio pro persona.

Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona.

Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los jueces nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado. La fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato establecido en el artículo 1o. constitucional, pues el principio pro persona obliga a los Jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona. En cumplimiento de este mandato constitucional, los operadores jurídicos deben atender a lo siguiente: (i) cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado mexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento; (ii) en todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; y (iii) de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos”. 16

Todo presunto responsable de la comisión de un delito igualmente goza de los derechos humanos establecidos en la Constitución y normas aplicables. El Estado en ningún momento debe permitir que se violente el Estado de Derecho y si llegase el caso sancionar y castigar a quien cometa estas conductas establecidas en la ley como delitos.

La lucha contra la violencia tiene muchas formas y el Estado debe castigar a quien apoye cualquier modalidad de violencia principalmente contra las mujeres, no debemos de tener ni un minuto de descanso y tampoco pueden detenerse; menos aún, dar marcha atrás.

Por lo expuesto, someto a consideración de este pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. Por el que se solicita respetuosamente al gobernador del estado de Veracruz y a la titular de la Fiscalía General del estado de Veracruz, y hacer del conocimiento público acerca del proceso penal vinculatorio en favor de la ciudadana July Raquel Flores Garfias, víctima de los hechos ilícitos de tortura y violación por autoridades ministeriales de dicha entidad.

Segundo. Por el que se solicita respetuosamente al gobernador del estado de Veracruz y a la titular de la Fiscalía General del estado de Veracruz, a brindar atención ginecológica y psicológica a la ciudadana July Raquel Flores Garfias, víctima de los hechos ilícitos de tortura y violación.

Tercero. Por el que se solicita respetuosamente a la titular de la Fiscalía General del estado de Veracruz, a investigar y proceder de conformidad con los tratados internacionales aplicables en materia de derechos humanos y contra la tortura, el Protocolo de Estambul y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el proceso penal vinculada con la ciudadana July Raquel Flores Garfias.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población. 2020.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /Poblacion2020_Nal.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

3 Ídem.

4 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Recomendación 38/2006.

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/ 2006/REC_2006_038.pdf

5 Ibídem.

6 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs México. 2018.

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_371_esp. pdf

7 Franco, María. Uso de la fuerza por parte de agentes del Estado. Análisis desde el derecho internacional de los derechos humanos. Primera edición, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017, páginas 1-3.

8 Milenio. Asesinan a rectora de Universidad Valladolid en Veracruz. 29/06/2020.

https://www.milenio.com/estados/en-veracruz-asesinan-a-rectora-d e-universidad-valladolid

9 Reforma. Caen dos en la Ciudad de México por asesinato de rectora en Veracruz. 09/11/2020.

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx? rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/c aen-dos-en-cdmx-por-asesinato-de-rectora-en-veracruz/ar2067411?referer=— 7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a

10 Animal Político. La pesadilla de July Raquel: “Policías me violaron para que confesara asesinato de rectora veracruzana”. 22/02/2021.

https://www.animalpolitico.com/2021/02/july-raquel-violacion-tor tura-confesar-asesinato-rectora/

11 Ídem.

12 Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969.

13 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984.

14 Manual de Investigación y Documentación sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, 2000.

15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021.

16 Suprema Corte de Justicia de la Nación. número 21/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial. 2014.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006225

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE DIGITALICE LA REALIZACIÓN Y LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a hacer un llamado a las instituciones educativas privadas y públicas a implantar la digitalización de la prestación y liberación del servicio social profesional para estudiantes de nivel superior, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Guadalupe Román Ávila, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Educación Pública a que haga un llamamiento a la instituciones educativas privadas y públicas a que implementen la digitalización de la realización y liberación del servicio social profesional para estudiantes de educación superior, bajo las siguientes

Consideraciones

A casi ya un año del inicio de la emergencia sanitaria derivada del CIovid-19, México ocupa la posición número 13 a nivel mundial por la cifra total de casos y la 7 por el número de muertes por cada 100,000 habitantes. Esta pandemia no se detuvo en fronteras y afectó a personas sin importar su nacionalidad, educación, género, entre otros.

También, afectó severamente a grupos vulnerables de los pueblos del mundo. Uno de los principales sectores afectados, fue la educación. En este ámbito, fuimos testigos de que quienes provienen de círculos privilegiados pudieron acceder a los nuevos mecanismos de la educación digital o en línea; quienes carecen de mejores oportunidades, desertaron.

Las medidas de confinamiento emprendidas por el Gobierno de México como respuesta al covid-19 pausaron la enseñanza convencional con el cierre a nivel nacional de las escuelas públicas y privadas. Si bien las autoridades educativas en México, emprendieron iniciativas importantes como la educación digital por Internet o en su caso por medios de comunicación tradicionales para mantener la continuidad del aprendizaje durante este periodo.

Uno de los sectores en materia educativa con mayores afectaciones por el covid-19 es la educación superior. Universidades públicas y privadas cerraron sus instalaciones y eso afectó la continuidad del aprendizaje, la seguridad y el estatus legal de la documentación oficial que es requerida para trámites de finalización de estudios universitarios, como lo es la liberación del servicio social profesional,  emisión de cédulas profesionales y títulos universitarios; lo que genera una baja percepción de los estudiantes sobre el valor de su carrera.

En este sentido las clases y la preparación tienen que continuar. Los estudiantes, la comunicación y la coordinación del sistema educativo y sus considerandos se han tenido que se lograra una adaptación al estudio en línea rápidamente. Existen algunos ejemplos de universidades públicas y privadas que adaptaron también nuevas formas de la realización del servicio social profesional a distancia, que permite trabajar a los alumnos en diversas actividades en beneficio de su comunidad.

Es importante mencionar que el servicio social profesional de estudiantes de universidad es un bien público, que pretende continuar con la formación de los estudiantes y con su contribución con la sociedad. A pesar de que esta actividad sea un requisito para la graduación de estudiantes de nivel superior, las horas de servicio social no deben ser consideradas de la institución académica, sino, de la sociedad.

La opción del servicio social profesional y la liberación del mismo vía digital, es una alternativa que ofrece una opción para los estudiantes a generar compromisos sociales como empatía, reconocimiento ético y dignidad de las personas.

Es indispensable repensar sobre los sistemas e implementación del servicio social profesional de estudiantes de nivel superior, posterior a una etapa de recuperación global y nacional del covid-19; esto para beneficiar la promoción de sociedades resilientes. Es de suma importancia el desarrollo del compromiso social y sentido humano que debe desarrollar el estudiante de nivel superior para con su comunidad.

Sin embargo, es necesario adaptarse y adecuarse a las situaciones globales actuales. La capacidad de reacción con eficiencia y eficacia en el futuro próximo depende mucho de la previsión y preparación de nuestro gobierno y los sistemas educativos tendrán que ser prioridad en esta planificación gubernamental.

Esto evidentemente incluye la educación, cómo deberá progresar para la protección antes las adversidades y la definición de metas y competencias. Lo que conlleva a la estrecha relación, colaboración y planificación del sector gubernamental con el sector privado. Para que de esta manera, en México tengamos estudiantes atractivos y con las perspectivas que el mercado laboral exige hoy en día, con sentido humano y compromiso social.

Por lo que la principal preocupación que se expresa en este Punto de Acuerdo, son aquellos estudiantes de nivel superior que se han visto afectados en su proceso de graduación profesional por la suspensión de sus actividades en el servicio social profesional y la liberación del mismo.

Este hecho ha desencadenado que miles de universitarios se encuentren a expensas de lo que indique su institución académica (pública o privada) y su tutor profesional (público o privado) para la reactivación de sus actividades en materia de servicio social profesional y para la liberación del mismo; y de esta manera poder llevar a cabo sus trámites de graduación y obtener un grado académico profesional.

En este sentido, la pandemia es también un llamado para renovar los compromisos sociales. Es fundamental, garantizar que todos los jóvenes gocen de la oportunidad de triunfar en la escuela y desarrollar los conocimientos, competencias, actitudes y valores que les permitirán contribuir a la sociedad: es el punto central del compromiso de la cuarta transformación con la educación para nuestra sociedad futura.

La crisis actual puso a prueba nuestra capacidad de lidiar con problemas a gran escala, de nivel global. Ahora nos corresponde construir y consolidar, una sociedad más resiliente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Educación Pública, maestra Delfina Gómez Álvarez, a que haga un llamamiento a las instituciones educativas privadas y públicas a que implementen la digitalización de la realización y liberación del servicio social profesional para estudiantes de educación superior que se han visto afectados e interrumpidos en la realización del mismo por la emergencia sanitaria derivada del virus SARS-Cov-2 (covid-19).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo del 2021.— Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE SUSPENDA LA CONSTRUCCIÓN DEL TREN MAYA HASTA QUE SE LOGREN ACUERDOS CON LAS COMUNIDADES INDÍGENAS EN DESACUERDO CON EL PROYECTO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a suspender las obras relacionadas con la construcción del Tren Maya hasta en tanto no se logren acuerdos con las comunidades indígenas que han manifestado su desacuerdo sobre dicho proyecto, a cargo del diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Sergio Armando Sisbeles Alvarado, diputado por Coahuila de Zaragoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a suspender toda obra relacionada con la construcción del Tren Maya hasta en tanto no se logren acuerdos con las comunidades indígenas que han manifestado su desacuerdo con dicho proyecto, cumpliendo así todos los estándares internacionales de derechos humanos en la materia, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la Secretaría de Turismo, 1 el Tren Maya es un proyecto para mejorar la calidad de vida de las personas, cuidar el ambiente y detonar el desarrollo sustentable. Dicho proyecto tiene contemplado recorrer una distancia de mil 500 kilómetros aproximadamente y pasará por Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

La misma fuente señala que “la participación de los pueblos y comunidades indígenas es imprescindible para tomar decisiones. Se trata de alcanzar en conjunto el bienestar y desarrollo sobre la base del respeto de sus derechos fundamentales.

En ese contexto, informaron que, entre noviembre y diciembre de 2019, se llevó a cabo el proceso de consulta indígena en los 5 estados por donde pasará la ruta del Tren Maya, argumentando que dicho proceso se realizó de forma libre, previa, informada y culturalmente adecuada; de conformidad con los compromisos internacionales en la materia, con las autoridades e instituciones representativas de los municipios y comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas maya, ch’ol, tseltal, tsotsil y otros situados en el área de influencia del proyecto.

Las fuentes oficiales indican que se tuvo la participación de 10 mil 305 personas pertenecientes a mil 78 localidades indígenas de los 112 municipios de influencia social del tren, los cuales fueron agrupados en 15 microrregiones indígenas, acorde con criterios metodológicos del INPI.

De acuerdo con diversas fuentes periodísticas, los resultados de la mencionada consulta fue que 92.3 por ciento votó por el “Sí” para el megaproyecto de infraestructura y 7.4 votó por el “No” a la obra, registrándose una participación de 70 por ciento de las mil 78 comunidades indígenas convocadas.

No obstante los anteriores datos, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 2 sostiene que el proceso de consulta indígena sobre el “Proyecto de desarrollo Tren Maya”, no ha cumplido con todos los estándares internacionales de derechos humanos en la materia.

Lo anterior con base en la asistencia y participación que tuvieron en las asambleas regionales informativas y en las asambleas regionales consultivas donde el alto comisionado de Naciones Unidas identificó que pareciera que, independientemente del resultado de la consulta, el proyecto se haría.

Asimismo, señaló en su momento que en dichas asambleas no se contaba con la información necesaria y previa para una opinión bien sustentada, particularmente sobre los impactos negativos que podría tener el proyecto, por lo que, en ausencia de estudios sobre los impactos o la falta de difusión de los mismos, dificulta que las personas puedan definir su posición frente al proyecto de manera plenamente informada.

Adicionalmente, el alto comisionado manifestó la preocu-pación de que las comunidades involucradas no hayan participado y acordado nada en la construcción de la metodología del proceso de consulta, lo que implicó que la definición de a quién consultar, dónde hacerlo y en qué momento fuera establecida unilateralmente por las autoridades.

Debido a lo anterior, muchas personas no pudieron desplazarse por falta de recursos económicos. La mayoría de quienes participaron eran autoridades municipales y ejidales, dejando fuera a otros grupos y personas que forman parte de las comunidades, por lo que hubo poca participación, con participantes poco y mal informados.

En virtud de la situación descrita, el 20 de enero de 2020, integrantes del pueblo maya interpusieron tres demandas de amparo presentadas por la Asamblea de Defensores del Territorio Maya Múuch’ Xíinbal y el Colectivo Chuun t’aan Maya, en contra de la aprobación de la manifestación de impacto ambiental otorgada por Semarnat a Fonatur, logrando la suspensión del proyecto en el territorio del municipio de Calakmul, Campeche, sin embargo, el Estado mexicano no ha acatado la suspensión judicial y por el contrario ha estigmatizado y criticado a los promoventes de dicho amparo.

El alcance de la suspensión provisional lograda incluye las obras en el tramo III del Tren Maya, puesto que en este tramo están asentadas las comunidades representadas en los colectivos, según explicaron en conferencia de prensa abogados del Equipo Indignación, organización que lleva la defensa legal de los pobladores.

Asimismo, el 19 de febrero del año en curso, un juzgado federal concedió a habitantes de Yucatán en amparo definitivo 613/2020, la suspensión definitiva de la obra del Tren Maya para tres municipios del estado (Mérida, Izamal y Chocholá); en este amparo se ordena a las autoridades se abstengan de realizar actos para la construcción de obra nueva. Esta cancelación se suma a las mencionadas.

A pesar de que la pandemia por el coronavirus estaba en su etapa de máximo contagio y al rechazo de un sector que se opone al proyecto, el 1 de junio de 2020 el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, dio el banderazo al inicio de las obras de construcción del Tren Maya, uno de sus proyectos insignia.

Para el ejercicio fiscal de 2021, el Ejecutivo incluyó para proyectos de transporte masivo de pasajeros (Tren Maya) 36 mil 288 millones de pesos en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, cifra superior a la de 32 mil millones de pesos anunciada para la adquisición total de las vacunas para inmunizar a la población del país.

A decir del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, 3 “en México existe una situación generalizada de violencia, impunidad y corrupción que genera y perpetúa una serie de violaciones a diversos derechos humanos de personas y comunidades en el país”.

Dicho centro considera que muchos megaproyectos como el Tren Maya “se encuentran planeados, aprobados y ubicados en áreas rurales donde se encuentra parte significativa del patrimonio biocultural del país y en donde habitan comunidades indígenas y campesinas. A causa de la política económica y social que prevalece, se están generado diversas violaciones a los derechos humanos colectivos, puesto que no se respetan ni garantizan derechos humanos como la autonomía, el territorio, el acceso tradicional a los recursos naturales, el medio ambiente sano, así como el acceso a la información, a la consulta y demás derechos vinculados”.

El mismo centro considera que “la falta de acciones efectivas por parte del Estado para asegurar la compatibilidad de los proyectos de desarrollo con las poblaciones afectadas, aumenta el nivel de conflictividad en relación con los megaproyectos, causando graves problemas sociales como son la violencia e inseguridad jurídica, propiciando ataques a las personas defensoras de los derechos humanos ambientales”.

A decir de este centro, el multicitado proyecto “transgrede los derechos humanos y no contribuye a fomentar la conservación del patrimonio biocultural”. A la fecha no se ha garantizado el acceso a la información; particularmente sobre riesgos e impactos ambientales y sociales; no es sostenible socialmente puesto que genera y generará múltiples impactos sociales, modificando la cultura existente y poniendo en riesgo la supervivencia cultural de las comunidades indígenas que allí viven; pone en riesgo el ambiente legalmente protegido en México y, finalmente, en su diseño y construcción debiera de garantizar en todo tiempo el Estado de derecho, la paz y la libertad en la región.

La Carta Magna establece claramente en el artículo 2o. el derecho de los pueblos originarios de ser partícipes de su propio desarrollo, ejercer su autonomía en las decisiones sobre los proyectos que pueden o no realizarse en su territorio y no subordinarse a decisiones centralizadas del gobierno en turno.

El artículo 4o. de la Constitución 4 tutela el derecho al ambiente sano para el desarrollo y bienestar. De igual forma, en el mismo artículo se estipula que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.

En virtud de lo expuesto acudo a esta tribuna para presentar la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a suspender toda obra relacionada con la construcción del Tren Maya hasta en tanto no se logren acuerdos con las comunidades indígenas que han manifestado su desacuerdo con dicho proyecto, cumpliendo así todos los estándares internacionales de derechos humanos en la materia.

Notas

1 https://www.trenmaya.gob.mx/

2 https://www.onu.org.mx/el-proceso-de-consulta-indigena-sobre-el-tren-maya-no-ha -cumplido-con-todos-los-estandares-internacionales-de-derechos-humanos-en-la-ma teria-onu-dh/

3 Postura del Centro Mexicano de Derecho Ambiental respecto al proyecto Tren Maya. Consultado en

https://www.cemda.org.mx/postura-del-centro-mexicano-de-derecho- ambiental-respecto-al-proyecto-tren-maya/

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultada en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputado Sergio Armando Sisbeles Alvarado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE HAGAN PÚBLICAS LAS ACCIONES QUE SE ESTÁN REALIZANDO EN LA COYUNTURA DE LA PANDEMIA PARA GARANTIZAR LA PERMANENCIA Y EVITAR LA DESERCIÓN ESCOLAR

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos locales a hacer públicas las acciones que realizan en la coyuntura de la pandemia para garantizar la permanencia y evitar la deserción escolar, en particular de niños y adolescentes de comunidades indígenas y municipios con altos grados de marginación, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la persona titular del poder Ejecutivo de las 32 entidades de la República para que se hagan públicas las acciones se están realizando para dar cumplimiento al artículo 57 de la , fracciones II, III. IV, VI, VII y XXI para que en la coyuntura de la pandemia se tengan las condiciones para garantizar la permanencia y evitar la deserción escolar considerando particularmente a niñas, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas y municipios considerados con altos grados de marginación.

Considerando

La educación es un derecho para todos los niños, niñas y adolescentes. Al ser este un derecho universal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza en su artículo 1 1 que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

La educación siendo un derecho inalienable está garantizada en la CPDEUM en su artículo 3 2 que dice “toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, siendo esta una obligación del Estado por lo cual será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Asimismo, priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos de tal forma que garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

Añade que deberá ser de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;

De la misma forma estas obligaciones las ratifica La Ley General de la Educación en su artículo 1 3  al señalar que el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.

Asimismo al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 4 apunta que Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

Dentro de sus fracciones II, III. IV, VI, VII y XXI establece:

• II Adoptar medidas orientadas hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación;

• III Establecer medidas para garantizar la gratuidad de la educación pública obligatoria y para

• IV Procurar la accesibilidad material, económica y geográfica a la educación, sin discriminación;

• VI Establecer las condiciones necesarias para fortalecer la calidad educativa, tales como la relevancia y pertinencia del currículo, la disposición de la infraestructura y equipamiento adecuados para el aprendizaje y para las prácticas de enseñanza, la evaluación docente, entre otras;

• VII Adaptar el sistema educativo a las condiciones, intereses y contextos específicos de niñas, niños y adolescentes para garantizar su permanencia en el sistema educativo;

• XXI Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales;

La Estrategia Nacional de Educación Inclusiva (ENEI) 5 hace un llamado a la relevancia de que las escuelas puedan dar cabida a cualquier persona, independientemente de sus características o condiciones, para avanzar en la consecución de un sistema educativo inclusivo, flexible y que favorezca la permanencia e inclusión. Asimismo, se reconoce la necesidad de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación que afectan a grupos en condiciones de vulnerabilidad, asegurando que nadie quede excluido. En esta crisis, estas prioridades de política no deben perderse.

Ante la amenaza de la pandemia causada por el virus covid-19 o Coronavirus, la educación se ve afectada en México y en todo el mundo, según datos del Banco Mundial, 6 el 85 por ciento de las escuelas han sido cerradas.

En México, el primer caso de covid-19 se registró el 28 de febrero de 2020, 7 y la suspensión de actividades presenciales en las escuelas del país en todos los niveles educativos, se dio a partir del 24 de marzo, según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, 8 como parte de las disposiciones para prevenir el contagio del covid-19.

A más de ocho meses de que se suspendieran las clases presenciales, el panorama se ha complejizado, derivado de la precariedad económica y de la interseccionalidad que sitúa en contextos desproporcionales a las familias mexicanas y por ende a niñez, adolescencia y juventud, pese a los esfuerzos del gobierno federal, por llevar educación gratuita a todos los hogares.

El sistema educativo mexicano cuenta con alrededor de 25.4 millones de alumnos y 1.2 millones de maestros en más de 226 mil escuelas públicas y privadas de educación básica 9 (inicial, preescolar, primaria y secundaria).

Las estrategias de educación a distancia no han sido accesibles para todas y todos. Según la encuesta nacional sobre disponibilidad y uso de tecnologías de la información en los hogares (endita) 2019 Tan sólo el 90% de la población perteneciente al estrato socioeconómico alto cuenta con acceso a internet comparado con solo el 19% en el estrato bajo. 10

Al menos para el 40% de alumnos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad de acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de desarrollo Social (CONEVAL) 11 lo que implicó menores oportunidades de aprender en casa, mayores costos para sus familias por razones de cuidados, mayor riesgo de abandono escolar una vez superada la pandemia debido al retraso escolar e, incluso, significa una alimentación deficiente en ausencia de desayunos y demás alimentos escolares. La educación en línea para estos estudiantes no es una opción.

Por lo anterior, la emergencia, no puede obviar la discusión sobre la interseccionalidad y la necesidad de proveer una educación inclusiva y de calidad, en momentos en los que se corre el riesgo de ampliar aún más las brechas educativas, de desigualdad y acceso a todos los derechos.

Por lo anteriormente señalado, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las personas titulares del poder Ejecutivo de cada una de las 32 entidades de la República para que se hagan públicas las acciones que se están realizando para dar cumplimiento al artículo 57, fracciones II, III. IV, VI, VII y XXI de la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes durante la pandemia causada por el virus SARS-Covid 19, procurar que se hagan públicos los detalles y las condiciones para garantizar la permanencia y evitar la deserción escolar considerando particularmente a niñas, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas y municipios considerados con altos grados de marginación.

Notas

1 Artículo 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Artículo 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

3 Artículo 1 Ley General de la Educación

4 Artículo 57 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes II, III. IV, VI, VII y XXI

5 Estrategia Nacional de Educación Inclusiva

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2019-11141/assets / documentos/Estrategia_Educacion_Inclusiva.pdf

6 Banco Mundial

https://www.bancomundial.org/es/topic/education/publication/the- covid19-pandemic-shocks-to-education-and-policy-responses

7 Así fue la ruta de llegada de El Coronavirus a México / El Universal

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mapa-asi-fue-la-ruta-de-la -llegada-del-coronavirus-mexico

8 Publica DOF acuerdo de suspensión de clases a nivel nacional por covid-19/

https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2020/03/16/publica-d of-acuerdo-de-suspension-de-clases-a-nivel-nacional-por-covid-19-5707.html

9 Gobierno de México/ Secretaría de Educación Pública

https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-no-61-regresan-a-clases -mas-de-25-millones-de-alumnos-de-educacion-basica-del-pais-sep

10 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019

https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2019/default.html#Docum entacion

11 Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Conejal)

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/IEPSM/Documents/IEPD S_2018.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE ADOPTEN, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, LAS DECISIONES Y ACCIONES DERIVADAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA TRANSMISIÓN DEL VIRUS SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a adoptar con perspectiva de género las decisiones y acciones derivadas de la emergencia sanitaria por el SARS-Cov-2 para implantar políticas públicas que impidan el aumento de la brecha de desigualdad económica hacia las mujeres, suscrita por los diputados Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho y René Juárez Cisneros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Contexto

El mundo vive una crisis sanitaria, económica y social sin precedente a causa de la propagación del SARS-Cov-2 (covid-19), que comenzó hace más de un año. El alto poder de contagio de este coronavirus 1 ha provocado la infección de más de 114 millones de personas en un año, y la cifra de decesos ya supera 2.5 millones a escala mundial. 2

Las medidas de seguridad sanitaria y factores adicionales de volatilidad en los mercados internacionales han ocasionado una disminución considerable en las actividades económicas de todas las naciones, provocando pérdida masiva de empleos y el colapso de sectores enteros de la producción y de la economía.

Los programas de distanciamiento social para mitigar el número de contagios acentúan la brecha en el acceso y ejercicio de los derechos entre hombres y mujeres, por lo cual las autoridades del país deben impulsar acciones y decisiones, con perspectiva de género, para orientar las soluciones al grave problema de salud pública y económico que enfrentamos.

2. Emergencia sanitaria

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha catalogado la presencia del SARS-Cov-2 (covid-19) como un asunto de emergencia de salud pública de importancia internacional. Por ello ha instado a los gobiernos de todo el mundo a establecer medidas drásticas para evitar multiplicar la cantidad de personas infectadas y el número de decesos. 3

En México, el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-Cov-2, debido a que constituye un problema de salud pública que pone en severo riesgo la salud de la población. 4 En este marco, la Secretaría de Salud, informó la instrumentación de diversas medidas extraordinarias, con el objeto de mitigar factores de dispersión y transmisión, así como la salvaguarda de sectores vulnerables y garantizar la coordinación interinstitucional en la identificación, prevención y atención de enfermos para su debido tratamiento y recuperación.

No obstante, dentro de las medidas de contención dispuestas para proteger a la población de la propagación descontrolada del virus y, pese a que ha transcurrido casi un año, no se ha implementado ningún mecanismo de acción de gobierno que contrarreste los efectos negativos que se ven exponenciados en grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, como son las mujeres.

3. Economía

Ante la pandemia mundial, las economías se paralizaron y las sociedades se aislaron. Por esa situación, el Fondo Monetario Internacional (FMI) calculó una contracción de 3 por ciento del PIB mundial en 2020, porcentaje mucho mayor que el registrado durante la crisis financiera de 2009 (-0.1), y proyectó un crecimiento de apenas 5 por ciento para 2021. 5

En América Latina, la situación se complicó aún más: el Fondo Monetario Internacional calculó que el PIB se contrajo 7.4 por ciento en 2020 y proyectó un crecimiento de 4.1 para 2021. Diversos países han inyectado cuantiosos recursos a su economía para fortalecer su sistema sanitario, sostener sus aparatos productivos y apoyar el ingreso de las familias. 6

En el país, la Jornada Nacional de Sana Distancia 7 llevó a suspender temporalmente todas las actividades económicas y de producción no esenciales de los sectores público, privado y social.

Esas medidas implementadas en un entorno de nulo crecimiento económico, previo a esta crisis sanitaria, el derrumbe de los precios internacionales del petróleo, el inútil destino de recursos a proyectos sin viabilidad económica y la falta de inversión pública, son variables de una tormenta perfecta que agudizó la crisis económica. Tan sólo en 2020, el producto interno bruto del país se redujo en 8.5 por ciento respecto a 2019, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). 8

Los efectos de la crisis sanitaria y económica producen mayores impactos negativos en las mujeres, al tratarse de población que percibe menores ingresos y desempeñan labores con menos garantías, sustentadas en la economía informal y carentes de seguro médico en comparación con los hombres, lo cual reduce enormemente sus posibilidades de afrontar la adversidad.

En México, las mujeres representan 51.5 por ciento de la población, y al menos 9 millones de hogares tienen al frente a una mujer jefa de familia, según el Inegi.

Sin embargo, de los 22 millones de mujeres que cuentan con un empleo, 13.6 millones no tienen acceso a las instituciones de salud y 11.6 millones trabajan en la economía informal, según el mismo órgano. 9

Con esta información resulta evidente que los impactos de la crisis económica son claramente diferenciados y bastante más devastadores en las mujeres, de ahí la urgencia de incorporar la perspectiva de género para preservar la economía, empleos, hogares e integridad de las mujeres.

4. Trabajos no remunerados

En adición a lo anterior, en el país, como en otras partes del mundo, el trabajo del hogar y la atención de los integrantes de la familia recaen en las tareas que se atribuyen tradicionalmente a las mujeres y que no son remuneradas. A menudo, el cuidado de niñas, niños y personas enfermas quedan a cargo de las mujeres, sin importar si, además, son jefas de familia con trabajos remunerados fuera de sus casas, lo cual ocasiona dobles o triples cargas de trabajo.

Sólo en 2016, las mujeres aportaron 70.5 por ciento del valor económico equivalente del trabajo no remunerado en el cuidado de la salud, que para ese año fue de 288.4 millones de pesos.

Las mujeres participaron con 69.1 por ciento de las horas de trabajo no remunerado en el cuidado de la salud, 2.2 veces más que los hombres (30.9), de acuerdo con las cifras de la Cuenta Satélite del Sector Salud en México. 10

Simplemente pensemos en que una de las medidas más importantes dictadas por el Consejo de Salubridad General se encuadra en el mensaje “quédate en casa”. Incluso, a los enfermos por covid-19 que no se encuentren dentro de los rubros de mayor gravedad en los síntomas de la enfermedad, sea por edad o algún padecimiento crónico de los enumerados insistentemente por la autoridad, el mensaje es recupérate en casa.

Por tanto, si partimos de la premisa que las labores de limpieza, alimentación y cuidado –trabajos todos estos no remunerados– se atribuyen al rol femenino, veremos que las cargas de trabajo se aumentan exponencialmente por las propias medidas del gobierno, pues a mayor tiempo de los integrantes de la familia bajo un mismo techo, sin duda se incrementan las labores del hogar (preparación de alimentos, limpieza de la cocina y la casa en general, atención de integrantes enfermos, limpieza y aislamiento de zonas de la casa y utensilios, entre otras) sin que hasta este momento exista una sola política pública de compensación anunciada al respecto.

Además, si tenemos en cuenta que para favorecer el confinamiento voluntario de las personas, otra de las medidas impulsadas por el gobierno es la reactivación del ciclo escolar en línea o con presencia virtual, esto también repercute e incrementa la carga de trabajo no remunerado de las mujeres; estos son factores económicos que deben medirse y compensarse con políticas públicas que los aminoren.

El otrora secretario de Educación Pública Esteban Mocte-zuma Barragán informó que para respetar las medidas de protección sanitaria y evitar la propagación del covid-19, la prestación de servicios educativos se realizaría mediante la implementación del programa Aprende en Casa, el cual con-siste en la transmisión de contenido educativo a través de los canales de televisión Once niños, TV UNAM e Ingenio TV.

Este programa educativo se dirigió a los niveles de preescolar, primaria y secundaria con el propósito que las actividades educativas se desarrollaran desde casa, es decir, responsabilidades adicionales y no remuneradas para las mujeres a cuyo cuidado se asume deben estar las y los hijos. Es decir, nuevamente las consecuencias de las medidas generales se recargaron en las mujeres sin que esto constituyera una alerta para las autoridades.

Adicionalmente, de acuerdo con el Sistema de Información y Gestión Educativa de la Secretaría de Educación Pública, 2 millones 63 mil 73 docentes forman parte del sistema educativo nacional. De ellos, 68 por ciento es mujer. 11

Por tanto, si gran parte de estas mujeres –además de cumplir su rol como madres y jefas de familia– son el sustento económico para una gran cantidad de hogares al ser parte del personal docente, es evidente que sus responsabilidades se están multiplicando y diversificando con las determinaciones impulsadas por el gobierno federal.

Resulta urgente que todas estas cargas adicionales en las mujeres sean cuantificadas como efectos directos de la emergencia sanitaria por el covid-19 y se emitan las medidas de política pública específicas para compensarlas.

5. Violencia

Si lo hasta aquí narrado fuera poco, las medidas de confinamiento decretadas por la autoridad sanitaria han incrementado la violencia contra las mujeres. Basta destacar que las llamadas por violencia de género aumentaron en 60 por ciento y las peticiones de asilo en 30, según la Red Nacional de Refugios.

La directora de ONU Mujeres advierte que el confinamiento aviva la tensión y el estrés generados por preocupaciones relacionadas con la seguridad, la salud y el dinero. Asimismo, refuerza el aislamiento de las mujeres que tienen compañeros violentos, separándolas de las personas y los recursos que mejor pueden ayudarlas. Es la situación perfecta para ejercer un comportamiento controlador y violento en el hogar.

De forma paralela, al tiempo que los sistemas sanitarios se esfuerzan al límite, los refugios para la violencia doméstica alcanzan también su máxima capacidad, agravándose el déficit de servicio al readaptar dichos centros a fin de ofrecer una respuesta adicional al Covid. 12

Las decisiones y acciones de gobierno derivadas de la emergencia sanitaria por el covid-19 dejan al descubierto las enormes dificultades que tienen las mujeres para cumplir las medidas de confinamiento por los elevados índices de violencia intrafamiliar; 13 favorecidos por una cultura en donde priva la violencia y la voluntad del hombre sobre cualquier otro derecho.

Tan cierto es esto que el pasado 10 de abril, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la resolución 1/2020 para pronunciarse respecto al covid-19 y los derechos humanos, en la cual señaló que en las medidas de emergencia y contención frente a la pandemia, los Estados de la región deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales con especial atención a las necesidades y el impacto diferenciado en las mujeres.

La Organización de las Naciones Unidas para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres urgió a los Estados a adoptar acciones en materia económica y de protección social, para mitigar las consecuencias del covid-19, que recaen con más fuerza en las mujeres, como 14

1. Garantizar que las líneas de atención telefónica y los servicios para todas las víctimas de abuso doméstico se consideren “servicios básicos” y que se mantengan siempre a disposición;

2. Incluir medidas de protección social en los paquetes de rescate y estímulo financieros que reflejen la comprensión de las circunstancias especiales de las mujeres y el reconocimiento de la economía del cuidado. Esto implica garantizar los beneficios de seguros de salud para quienes más los necesiten y licencias remuneradas o por enfermedad para quienes no pueden asistir a su trabajo porque están a cargo de niñas o niños o personas mayores en el hogar. En el caso de aquellas personas empleadas en el sector informal, que componen la gran mayoría de la fuerza laboral femenina en las economías en desarrollo, se deben llevar adelante esfuerzos especiales para brindar pagos a título compensatorio; y

4. Prestar atención a lo que ocurre en los hogares y dar apoyo para lograr un reparto equitativo de la carga de cuidados entre hombres y mujeres. Esta es una gran oportunidad para erradicar los estereotipos de los roles de género que se desenvuelven en los hogares de muchas partes del mundo.

Como se observa, sea desde la perspectiva económica, el impacto de las medidas generales para evitar la dispersión del virus en relación con la carga de trabajo no remunerado que tienen las mujeres, inmersos en entornos de violencia exacerbada por la misma crisis, resulta evidente la urgencia de incorporar la perspectiva de género en las decisiones de política pública del gobierno federal, para contrarrestar las condiciones de vulnerabilidad de las mujeres, además del imperativo de incorporar estas recomendaciones del organismo internacional en las acciones del Estado y sus autoridades.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que la toma de decisiones y acciones derivadas de la emergencia sanitaria por la transmisión del SARS-Cov-2 (covid-19) se adopten con perspectiva de género, para implementar políticas públicas que impidan el aumento de la brecha de desigualdad económica hacia las mujeres; pongan énfasis en la carga social que adicionalmente enfrentan en trabajos de cuidado no remunerados; aunado al entorno de violencia exacerbada que ameritan medidas de protección social diferenciadas, en los tres ámbitos, economía, trabajo y hogar.

Notas

1 Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales. En este caso, el SARS-Cov-2 apareció en China y provocó la enfermedad covid-19, declarada el 11 de marzo como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud. Consultado en

https://coronavirus.gob.mx/covid-19/

2 https://gisanddata.maps.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.html#/ bda 7594740fd40299423467b48e9ecf6 Consultado el 2 de marzo de 2021.

3 Al 17 de abril de 2020, la OMS estimaba en 2 millones 141 mil 919 las personas contagiadas y más de 147 mil muertes en el mundo por covid-19. Consultado en

https://www.bbc.com/mundo/noticias-51705060

4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/ 2020

5 https://www.imf.org/es/Publications/WEO/Issues/2021/01/26/2021-world-economic-o utlook-update

6 Ídem.

7 Gobierno de México. Secretaría de Salud. Consultado en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/541687/Jornada_Na cional_de_Sana_Distancia.pdf

8 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/pib_ eo/pib_eo2021_01.pdf

9 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/iooe/ iooe2020_12.pdf

10 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2018. pdf

11 https://www.siged.sep.gob.mx/SIGED/index.html#info

12 Declaración de 6 de abril de 2020, a cargo de Phumzile Mlambo-Ngcuka, directora ejecutiva de ONU Mujeres,

https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/4/statement-ed-phum zile-violence-against-women-during-pandemic

13 El jueves 26 de marzo se presentó la nueva línea telefónica para atender los casos de violencia que se ha desatado durante el periodo de aislamiento por coronavirus. El acuerdo se firmó entre el gobierno federal y el Centro Nacional de Género y Salud Reproductiva, para que el número de emergencias 911 atienda casos de violencia intrafamiliar y de género, a lo que se sumará la canalización de personas en situación de violencia. Hasta el 2 de abril, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no liberó los 405 millones de pesos etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2020 para el Programa Presupuestario de Apoyo para Refugios especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos. Consultado en

https://www.animalpolitico.com/2020/04/refugios-mujeres-violenta das-aumento-solicitudes-covid-19/

14 Las mujeres y el covid-19: Cinco acciones que los gobiernos pueden adoptar sin demora. ONU Mujeres,

https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/3/news-women-and-co vid-19-governments-actions-by-ded-bhatia

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputadas y diputado: Claudia Pastor Badilla, Dulce María Sauri Riancho, René Juárez Cisneros (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



MECANISMOS Y SANCIONES QUE GARANTICEN EL ACCESO RAZONABLE A PRODUCTOS CONSIDERADOS DE PRIMERA NECESIDAD PARA EL COMBATE AL COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a realizar con la SE acciones por el Sistema Nacional de Salud y la Profeco dirigidas a establecer mecanismos y sanciones que garanticen el acceso a precios justos a productos de primera necesidad contra el covid-19, y evitar así el lucro por particulares ante la necesidad, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

Derivado de la pandemia por SARS-Cov-2 se ha registrado un aumento en los precios de insumos médicos para su atención, considerando que de acuerdo a la Ley General de Salud, el Estado tiene las atribuciones para incidir en esta materia, ya que son considerados servicios de salud requeridos para atender las condiciones derivadas de la SARS-Cov-2 y en este sentido son materia de salubridad general:

Artículo 3...

I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley.” (Incluidos en este sentido los servicios de salud, prestados por particulares de acuerdo con su artículo 34, fracción III, que incluye “Servicios sociales y privados sea cual fuere la forma en que se contraten”)

VII, La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; ...

XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;

1. Acciones que a la Secretaría de Salud competen en tanto que como coordinadora del Sistema Nacional de Salud la Ley General de Salud cuenta con las siguientes atribuciones:

Artículo 7. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta” ...

VII. “Formular recomendaciones a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de salud; ...

IX. “Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud;” ...

XIII. “Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud;”

2. Atribuciones que de acuerdo con el artículo 10º de la misma Ley no compete únicamente a esta secretaria, sino que también tiene atribuciones para coordinarse con proveedores:

Artículo 10. La Secretaría de Salud promoverá la participación, en el sistema nacional de salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de sus trabajadores y de los usuarios de estos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades indígenas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expida.

Asimismo, fomentará la coordinación con los proveedores de insumos para la salud, a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de estos últimos.”

3. Es en este sentido competencia de la Secretaría de Salud, de acuerdo con el artículo 13o.

I. Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento; ...

V. Ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general....

VIII. Realizar la evaluación general de la prestación de servicios de salud en materia de salubridad general en todo el territorio nacional; ...

IX. ...Ejercer la coordinación y la vigilancia general del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables en materia de salubridad general...

4. En virtud de lo anterior podemos se entiende que los insumos médicos necesarios para la atención de la SARS-Cov-2 son considerados Servicios de Salud en tanto que estos son definidos por esta misma Ley como:

Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

5. En tanto que los servicios de salud, o insumos médicos, a que nos hemos venido refiriendo son prestados por los sectores social y privado, es necesaria la coordinación con otras dependencias en particular con la Secretaria de Economía a fin de dictar medidas para un efectivo monitoreo.  Atribuciones que la Ley General de Salud favorece en sus artículos:

Artículo 30. La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que adecúen a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 31. La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.

6. En tanto que los servicios de salud son considerados bienes de consumo y los principios básicos de consumo están regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor, es precisa la intervención de la Procuraduría Federal del consumidor para vigilar el cumplimiento del artículo séptimo que señala:

Artículo 7. Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.

Artículo 10 Bis. Los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias”

Artículo 13. La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en ámbito de sus atribuciones acciones conjuntas con la Secretaría de Economía a través del Sistema Nacional de Salud y de la Procuraduría Federal del Consumidor, respectivamente a que se establezca mecanismos y sanciones que garanticen el acceso razonable a productos considerados de primera necesidad para el combate al covid-19 en el servicio de salud a precios justos evitando el lucro por particulares ante la necesidad y así evitar la dificultad de acceso a estos insumos y no se convierta en condición para aumentar las posibilidades de riesgo sanitario.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y la Secretaría de Economía a través de la Procuraduría Federal del Consumidor a:

1. A la Secretaría de Salud a elaborar un catálogo de insumos médicos para atender la SARS-Cov-2, que incluya, además, insumos y medicamentos de población con factores de vulnerabilidad, como enfermedades autoinmunes.

2. La Procuraduría Federal del Consumidor establezca tabuladores de precios máximos.

3. Dicho catálogo con precios máximos sea puesto a disposición en canales diversos para que la población pueda consultarlo.

4. La Procuraduría establezca monitoreo efectivo de los proveedores de los insumos médicos contenidos en dicho catálogo, así como sanciones a los proveedores que incurran en faltas.

5. La Procuraduría establezca un canal particular de denuncias a la violación de precios máximos de los insumos médicos considerados en el catálogo.

6. Dicho catálogo debe de ser público a fin de que la población cuente con elementos para hacer respetar sus derechos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO AL IMSS, A NO SUSPENDER DERECHOS DE BENEFICIARIOS O DERECHOHABIENTES POR FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO Y AGILIZAR EL PAGO DE PENSIONES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS a no suspender derechos de beneficiarios o derechohabientes por fallecimiento del asegurado y agilizar el pago de pensiones, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, a no suspender los derechos de beneficiarios o derechohabientes por fallecimiento del asegurado y agilizar el pago de pensiones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud es de suma importancia en todo el mundo, en todo país, en toda familia y por lo tanto en toda persona; su vital interés es evitar que nos enfermemos; si nos enfermamos que nos recuperemos y que no tengamos ninguna complicación o, en su caso, que no tengamos ninguna recaída.

La situación que se vive a nivel mundial por la pandemia ha demostrado la vulnerabilidad del ser humano, pero también la vulnerabilidad del sector salud de todos los países.

Cualquier política social progresista debe tener en la salud pública como uno de sus objetivos fundamentales, reducir la mortalidad y la morbilidad entre la población, prevenir y evitar los factores que provocan la enfermedad y la muerte.

En nuestro país una de las instituciones encargadas de proporcionar seguridad social y velar por la salud de sus derechohabientes es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Además que el derecho a la salud es un derecho humano.

La Constitución política en el artículo 1o. obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El artículo 4o. del ordenamiento en cita, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, el Estado mexicano debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en términos de la ley.

El IMSS, lamentablemente sin motivo alguno, está suspendiendo los derechos de los beneficiarios cuando el asegurado fallece, ello implica que las personas aseguradas peregrinen para su atención médica, como es el caso de las viudas o viudos.

No existe razón legal para que el Instituto suspenda derechos, la Ley del Seguro Social, en lo referente al seguro de enfermedades y maternidad, concretamente en el artículo 91, se establece que en caso de enfermedad, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. El artículo 93, segundo párrafo establece la obligación del Seguro Social de prestar los servicios a los derechohabientes porque conservan sus derechos aun y cuando haya fallecido el asegurado, cito:

Artículo 93. ...

Los padres del asegurado o pensionado fallecido, conservarán el derecho a los servicios que señala el artículo 91 de la Ley.

La Ley del Seguro Social, en lo relativo al Seguro de Invalidez y Vida, ramo de vida, es clara, en su artículo 127, fracción V, establece que cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, entre otras prestaciones, asistencia médica, esto es seguirán con el seguro de enfermedades y maternidad.

Igualmente, el mismo numeral establece que cuando ocurra la muerte del asegurado o pensionado el Instituto otorgará a sus beneficiarios pensión por viudez, de orfandad o pensión de ascendientes, según sea el caso, es decir, la ley es precisa, no hay razón para que el Seguro Social suspenda derechos a los beneficiarios o retarde el pago de las pensiones.

Por el contario, ante la cantidad tan alta de fallecidos por SARS-Cov-2 (covid-19), y que estaban asegurados, el Seguro Social debe de dar atención médica a sus beneficiarios y no suspender sus derechos, al mismo tiempo de agilizar el pago de las pensiones ya que es una obligación constitucional y legal.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 62, numeral 3; 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de ese honorable pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único La honorable Cámara de Diputados exhorta al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, a no suspender los derechos de beneficiarios o derechohabientes por fallecimiento del asegurado y agilizar el pago de pensiones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A CONSTITUIR UN ÓRGANO RECTOR DE LA EDUCACIÓN FÍSICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a constituir en su organización un órgano rector de la educación física, a cargo del diputado Érik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Erik Isaac Morales Elvira, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, desde el siglo XIX, la política pública educativa ha considerado el concepto de educación integral como un elemento relevante e indispensable. Con la Reforma Educativa aprobada en esta Legislatura, que se refleja en modificaciones al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Educación, se busca tener una educación de carácter integral y considera la impartición de asignaturas encaminadas lograr dimensiones constitutivas en los educandos, por lo que se plantea la necesidad de restablecer habilidades que vayan encaminadas a una congruencia con esta política integral y con la intención de encontrar las estrategias necesarias para resolver algunas de las problemáticas sociales, sanitarias y deportivas.

La dependencia responsable de la educación a nivel nacional, debe corresponder a los retos que demanda la sociedad y para ello debe establecer instancias administrativo-pedagógicas, con un carácter normativo, encaminadas a organizar, administrar y controlar todo lo relativo a garantizar un servicio educativo de excelencia, mismo que cuente con una infraestructura material, económica y de recursos humanos requeridos para dar la viabilidad suficiente para encargarse de este importante e imprescindible encomienda.

De este modo, al establecer organismos rectores que incidan en determinadas áreas especializadas es posible lograr mayores posibilidades de éxito para acatar los problemas que afectan a los educandos, tal es el caso del sedentarismo, el sobrepeso, la obesidad, enfermedades no transmisibles y demás problemas derivados de ello, mismos que están aquejando a gran parte de la población mexicana, además del impacto positivo en el desarrollo de las capacidades de aprendizaje y en el fortalecimiento del sistema inmuno-resistente.

De esta forma, particularmente cuando nos referimos a las problemáticas que afectan la vida saludable de los educandos, el organismo de educación pública en la medida de su competencia, debe organizarse y tomar en cuenta las recomendaciones que emiten organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin de lograr que la actividad física o ejercicio físico, con énfasis en el conocimiento del cuerpo por medio de la educación física, lo cual logre influir en el estado saludable de los educandos al elevar el nivel de intensidad de moderada a vigorosa, en los contenidos y/o en las actividades propias de las clases de educación física, el deporte escolar y la actividad física y como consecuencia de este énfasis, en la educación integral de los alumnos, con lo cual se estaría en la posibilidad de detectar a los prospectos y talentos deportivos en un programa especial de control y seguimiento a nivel nacional.

Asimismo y en este orden de ideas, es necesario destacar que actualmente se cuenta con una plantilla de docentes de educación física de poco más de 90 mil profesores adscritos en los niveles educativos de preescolar, primaria, secundaria y media superior para dar servicio a poco más de 200 mil escuelas públicas y privadas a nivel nacional; además, se tienen alrededor de 90 escuelas formadoras  con alrededor de 5 mil estudiantes matriculados en todas ellas, lo que permite contar con una infraestructura material y humana al servicio de la educación física nacional; es decir, hacer más con el mismo recurso con que ya se cuenta.

Atendiendo el génesis de este punto de acuerdo, mismo que hace referencia a lograr establecer un organismo encaminado a garantizar los derechos a recibir una educación de excelencia con perspectiva a garantizar la enseñanza de la educación física, el deporte y la promoción de estilos de vida saludable, se requiere que el organismo rector de la educación nacional establezca estrategias a fin de cumplir con lo establecido en distintos ordenamientos legales tales como los siguientes

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar.

Artículo 4o.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

• Ley General de Educación

Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.

Además, responderá a los siguientes criterios:

...

IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social,

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:

...

IX. Los conocimientos, habilidades motrices y creativas, a través de la activación física, la práctica del deporte y la educación física vinculadas con la salud, la cultura, la recreación y la convivencia en comunidad;

Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán:

...

Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas de conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje colaborativo, entre los que se contemple una enseñanza que permita utilizar la recreación y el movimiento corporal como base para mejorar el aprendizaje y obtener un mejor aprovechamiento académico,además de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria.

• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

...

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

Artículo 2o. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

...

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez,

...

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

Artículo 3o....

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

Artículo 44. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

...

VIII. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas;

...

• Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO

Haciendo hincapié en que los recursos, el poder y la responsabilidad de la educación física, la actividad física y el deporte deben asignarse sin discriminación alguna, ya sea esta sexista o fundada en la edad o la discapacidad, o de cualquier otro tipo, a fin de superar la exclusión experimentada por los grupos vulnerable o marginados

Destacando que la oferta de educación física, actividad física y deporte de calidad es esencial para realizar plenamente su potencial de promoción de valores como el juego limpio, la igualdad, la probidad, la excelencia, el compromiso, la valentía, el trabajo en equipo, el respeto de las normas y las leyes, la lealtad, el respeto por sí mismo y por los demás participantes, el espíritu comunitario y la solidaridad, así como la diversión y la alegría,

Subrayando que para lograr que la educación física, la actividad física y el deporte sean de buena calidad todo el personal, tanto el profesional como el voluntario, debe tener acceso a una formación, una supervisión y un asesoramiento apropiados,

Artículo 1. La práctica de la educación física, la actividad física y el deporte es un derecho fundamental para todos

1.7 Todo sistema educativo debe asignar el lugar y la importancia debidos a la educación física, la actividad física y el deporte, con miras a establecer un equilibrio y fortalecer los vínculos entre las actividades físicas y otros componentes de la educación. Debe también velar por que en la enseñanza primaria y secundaria se incluyan, como parte obligatoria, clases de educación física de calidad e incluyentes, preferiblemente a diario, y por qué el deporte y la educación física en la escuela y en todas las demás instituciones educativas formen parte integrante de las actividades cotidianas de los niños y los jóvenes

Artículo 2. La educación física, la actividad física y el deporte pueden reportar una amplia gama de beneficios a las personas, las comunidades y la sociedad en general

2.1 Adecuadamente organizados, enseñados, dotados de recursos y llevados a la práctica, la educación física, la actividad física y el deporte pueden aportar contribuciones específicas a una amplia gama de beneficios para las personas, las familias, las comunidades y la sociedad en general.

Artículo 3. Todas las partes interesadas deben participar en la creación de una visión estratégica que determine las opciones y prioridades en materia de políticas

3.1 Una visión estratégica de la educación física, la actividad física y el deporte es un requisito previo para equilibrar y optimizar las repercusiones de las opciones y prioridades en materia de políticas en distintos niveles.

3.3 Las autoridades públicas a todos los niveles y las entidades que actúan en su nombre deben tomar medidas para elaborar y aplicar leyes y reglamentos, definir planes nacionales de desarrollo del deporte con objetivos claros, y adoptar todas las demás medidas de estímulo de la educación física, la actividad física y el deporte, comprendida la prestación de asistencia material, financiera y técnica

3.5 Una inversión sostenida en la educación física constituye un componente fundamental del compromiso de todos los países para con la educación y el deporte, y se deberían proteger e incrementar las asignaciones presupuestarias para la oferta pública de programas de educación física de calidad

Artículo 4. Los programas de educación física, actividad física y deporte deben suscitar una participación a lo largo de toda la vida

4.3 Al ser la única parte del currículo escolar dedicada a desarrollar la competencia y confianza de los alumnos en el deporte y la actividad física, la educación física proporciona una vía de aprendizaje de las competencias, las actitudes y los conocimientos necesarios para una actividad física y deportiva a lo largo de toda la vida; por lo tanto, deberían ser obligatorias en todos los grados y niveles de la educación clases de educación física de calidad e incluyentes, impartidas por profesores de educación física cualificados

4.4 Las políticas y los programas de educación física, actividad física y deporte deben evaluarse sistemáticamente a fin de saber en qué medida responden a las necesidades de sus beneficiarios previstos.

Artículo 6. La investigación, los datos empíricos y la evaluación son componentes indispensables para el desarrollo de la educación física, la actividad física y el deporte

6.1 Las decisiones en materia de políticas deben basarse en datos fidedignos y concretos. Una formulación de políticas de buena calidad se basa en una información de alta calidad acopiada de diversas fuentes, a saber, la investigación científica, los conocimientos especializados, los medios de comunicación, la consulta con las partes interesadas, y la evaluación y el seguimiento de políticas y programas anteriores.

6.3 La investigación, los datos empíricos y la evaluación deberían ceñirse a las normas éticas establecidas y no prestarse a aplicaciones inapropiadas en la educación física, la actividad física y el deporte como el dopaje, las trampas u otras formas de mala conducta.

6.4 Es esencial acopiar y difundir los resultados de la investigación, los estudios de evaluación y otros documentos sobre la educación física, la actividad física y el deporte. Los resultados de la investigación científica deberían comunicarse de tal modo que resulten comprensibles y pertinentes para todas las partes interesadas y el público en general.

6.5 Los medios de comunicación pueden desempeñar un papel crucial en el suministro de datos y la sensibilización a la importancia social, los valores éticos y los beneficios de la educación física, la actividad física y el deporte. Es a un tiempo una responsabilidad mutua y una oportunidad de estrechar la cooperación entre los medios de comunicación, la comunidad científica y demás partes interesadas con miras a alimentar el debate público y la adopción de decisiones.

Artículo 7. Las actividades de enseñanza, entrenamiento y administración relacionadas con la educación física, la actividad física y el deporte deben encomendarse a un personal cualificado

7.1 Todo el personal que asuma la responsabilidad profesional de la educación física, la actividad física y el deporte debe tener las cualificaciones, la formación y el perfeccionamiento profesional permanente apropiados.

7.2 Todo el personal que trabaje en el ámbito de la educación física, la actividad física y el deporte debe ser seleccionado y recibir formación en número suficiente para alcanzar y mantener los niveles de competencias necesarios para el desarrollo cabal y la seguridad de todas las personas a su cargo. El personal al que se le haya impartido tal formación debería recibir un reconocimiento profesional acorde con las funciones que desempeña.

7.3 Debería ofrecerse una formación y supervisión adecuadas a los entrenadores, directivos y personal de apoyo que trabajan a título voluntario, por ser un recurso inestimable para el sector, al desempeñar funciones esenciales, facilitar una mayor participación, velar por el desarrollo y la seguridad de los participantes y propiciar una amplia participación en los procesos democráticos y en la vida de la comunidad.

Refiriéndonos a la congruencia y coherencia con el marco normativo que atiende la cuestión educativa, es importante ratificar que las leyes mexicanas y su ratificación de los acuerdos internacionales, fundamentan el derecho a una educación con una perspectiva que logre la igualdad de oportunidades para acceder a los bienes educativos de excelencia.

Sin embargo, no se ha logrado la satisfacción de la demanda de que la impartición de asignaturas como la educación física, el deporte y la promoción de estilos de vida saludables se impartan de forma coordinada, aplicada, normada y evaluada, por lo que es indispensable aprovechar en forma óptima los recursos existentes mediante planes y programas congruentes, para ofrecer mayor cobertura cuantitativa y cualitativa para lograr servicios educativos apropiados que tenemos el honor y obligación de prestar.

Por lo que la constitución de un organismo rector para organizar la impartición de estas asignaturas es de necesidad impostergable, dado los aspectos generales y particulares que a continuación se exponen

- Impulsar la educación física, el deporte y la recreación, resultará en expresiones qué al trascender de la esfera de lo individual, proporcionarán la integración del sujeto y su socialización, y por ende el mejoramiento de su calidad de vida. Además, son actividades que contribuyen al desarrollo armónico de la población

- Contar con un órgano rector de la educación física en el sector educativo, permitiría la implementación de una amplia variedad de actividades físicas, deportivas y recreativas, mismas que aseguren en las instituciones educativas un logro garantizado en salud, convivencia social, mejor aprendizaje e impulso en el fomento de los sectores extraescolares.

- Promover el fomento a la iniciación deportiva, por medio de la organización de juegos deportivos escolares con la coordinación entre autoridades locales, federales y dependencias correspondientes, permitirá el desarrollo de semilleros deportivos en las distintas escuelas del país.

- Renovar y, en su caso, promover la formación de docentes en educación física.

- Fomentar la investigación en ciencias aplicadas al ejercicio físico como objeto central de estudio de la educación física.

- Reconocer que la educación física tiene un papel trascendental en el fomento de la educación integral, por lo que deben reconocerse sus valores en la contribución permanente del proceso educativo.

- Las actividades que se desarrollan al tenor de la impartición de la educación física, por medio de ejercicios físicos como la danza, el deporte, la recreación, los juegos autóctonos entre otros, permiten el fomento de valores, equidad de género, respeto a las reglas, sana convivencia y educación para la paz.

Por lo anteriormente expuesto, entre muchas otras consideraciones faltantes, el Estado debe garantizar a la población escolar que se satisfagan de los beneficios que la educación física brinda a través de acciones bien programadas, ejecutadas y plasmadas en programas sólidos.

La obra educativa nacional debe contemplar a la educación física como una asignatura encaminada a determinar objetivos y estrategias congruentes e integrales, por lo que de no hacerlo nos encontraríamos ante un esfuerzo loable por su reconocimiento, pero inacabado por su desarrollo.

De modo que debemos comprender a la enseñanza de la educación física como un medio que coadyuva al desarrollo armónico e integral del educando, mediante el ejercicio físico se promueve el fomento de valores que facilitan la obtención de competencias para la vida. Por lo que la Secretaría de Educación Pública debe establecer líneas de acción para el logro de dichos objetivos, correlacionando los mismos con sus dependencias participantes en este concierto educativo.

El presente punto de acuerdo pretende establecer las bases para reconocer la necesidad de constituir un organismo rector de la educación física, cuyo fin sea constituirse como orientadora en la estructura educativa de la especialidad.

Es importante mencionar que este organismo anteriormente ha sido incluido en la administración pública, por lo que su nueva integración tiene un fundamento histórico que a continuación se expone.

Antecedentes históricos

1921. Creación de la Secretaría de Educación Pública (SEP), junto con ella nace la oficina de educación física debido a las gestiones del profesor José Peralta, ante el presidente Álvaro Obregón.

1923. Por acuerdo de José Vasconcelos (secretario de Educación Pública) pasó de ser de oficina a Dirección de Educación Física.

1936. Se convierte en departamento autónomo de Educación Física.

1939. Se reintegra a la SEP, con el mismo nivel.

1943. Dependió de la Secretaría de la Defensa Nacional, con el nombre de Dirección General de Educación Física y Enseñanza Premilitar, las maestras fueron adscritas al Departamento de Bellas Artes.

1947. Vuelve a integrarse a la Secretaría de Educación Pública, con la denominación de Dirección General de Educación Pública.

1970. Se le ubica en la Subsecretaría de Cultura y Recreación.

1981. La Dirección General de Educación Física se integra a la Subsecretaría del Deporte.

1985. Desaparece la Subsecretaría del deporte y la DGEF pasó a depender de la Subsecretaría de Educación Media.

1992. Como resultado de la descentralización de la educación nacional, queda la educación física adscrita a las unidades estatales

1994. La SEP desaparece la Dirección General de Educación Física a nivel nacional, quedando sólo una dirección general para la Ciudad de México.

2013. La SEP desaparece la Dirección General de Educación Física, quedando este gremio sin normatividad.

Además, en distintas entidades federativas ya se cuenta con una representación de este órgano que se propone.

Listado de direcciones generales, direcciones, jefaturas y/o departamento de educación física de la República Mexicana

De tal manera que se propone la creación de este órgano que tendría que considerar entre sus funciones las siguientes.

Órgano rector de la educación física:

1. Programar, organizar, controlar y evaluar el desempeño de las actividades encomendadas.

2. Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio y métodos para la educación física que se imparta en los planteles de la SEP.

3. Difundir las normas y métodos pedagógicos, los contenidos, planes y programas de estudio aprobados para la operación del servicio de educación física e iniciación deportiva.

4. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las normas y métodos pedagógicos, de los planes y programas de estudio aprobados y de los lineamientos generales emitidos para la operación del servicio de educación física e iniciación deportiva.

5. Organizar, supervisar y evaluar los programas de educación física.

6. Atender los servicios de la educación física conforme a los programas de estudio aprobados y de acuerdo con los directores de los planteles educativos, en los diferentes niveles educativos.

7. Realizar reuniones regionales orientadas a la actualización y superación del personal docente que imparta esta asignatura.

8. Proponer los lineamientos necesarios para actividades deportivas escolares.

9. Promover y organizar las actividades deportivas escolares.

10. Participar en el diseño de proyectos que coadyuven a mejorar el funcionamiento del sistema de educación física.

11. Asesorar sobre la operación del sistema de educación física.

12. Difundir en las áreas docentes de los niveles educativos a cargo de la SEP, los programas de educación física aprobados.

13. Participar con la instancia correspondiente de planeación en la formación de los programas para la atención de la educación física que se otorga en los diferentes niveles educativos.

Se agradece la colaboración del Colegio Mexicano de Educadores Físicos en la investigación que sustenta el presente punto de acuerdo

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a constituir en su organización un órgano rector de la educación física.

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, constituya en su estructura de organización interna un órgano rector encargado de velar porque la impartición de las asignaturas de educación física, deporte y estilos de vida saludable sean de excelencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2021.— Diputado Erik Isaac Morales Elvira (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.