Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, miércoles 17 de marzo de 2021
Sesión 15 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 17 de marzo del 2021, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

De la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Hildelisa González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

De la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de plataformas digitales. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Hildelisa González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 280 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL BANCO DE MÉXICO

Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

De la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 50 y 51 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26, 30, 78 y 115 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE GARANTICE EL ACCESO AL TRATAMIENTO QUE CURA LA HEPATITIS C, A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

De las diputadas María Marivel Solís Barrera y Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las entidades federativas, a garantizar el acceso al tratamiento que cura la hepatitis c, a las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios a su cargo, desde una perspectiva de derechos y con equidad.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INVESTIGUE Y ACLARE SOBRE EL SUMINISTRO DE VACUNAS CONTRA COVID-19 EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN

De la diputada Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes, a investigar y aclarar sobre el suministro de vacunas contra covid-19 en mal estado de conservación, asimismo detallen su origen, se tomen las medidas sanitarias pertinentes y se sancione a los responsables.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE GARANTICE LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA DE VACUNACIÓN PREVISTO EN LA CARTILLA A TODAS LAS NIÑAS Y NIÑOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a garantizar la aplicación de todo el esquema de vacunación previsto en la cartilla a todas las niñas y niños del país.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ESTRATEGIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA VACUNACIÓN DEL PERSONAL QUE LABORE EN HOSPITALES DEL SECTOR PRIVADO COMO PRIMERA LÍNEA DE CONTAGIO

De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a elaborar una estrategia de salud pública para la vacunación del personal médico, administrativo, de enfermería, camilleros y de intendencia que labore en hospitales del sector privado como primera línea de contagio.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO PORVENIR 2-HUIPILTEPEC, EN PAPANTLA Y MARTÍNEZ DE LA TORRE, VERACRUZ

De los diputados Julieta Macías Rábago y Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a la SHCP, a través de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas de Veracruz, a considerar la pavimentación del camino porvenir 2-Huipiltepec del km 0+000 al km 5+400 en los municipios de Papantla y Martínez de la Torre en dicho estado. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE VIGILE EL CUMPLIMIENTO DEL BLINDAJE DE PROGRAMAS SOCIALES ANTE EL CONTEXTO ELECTORAL Y LA JORNADA DEL PRÓXIMO 6 DE JUNIO

Del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales y municipales de las 32 entidades federativas, al INE y a la Fepade, a vigilar el cumplimiento del blindaje de programas sociales ante el contexto electoral y la jornada del próximo 6 de junio de 2021.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y REGULARIZACIÓN A FAVOR DE LAS PERSONAS MIGRANTES DEL NORTE DE CENTROAMÉRICA Y DE VENEZUELA QUE SE ENCUENTRAN EN EL PAÍS

De la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Segob y la SRE, se emitan medidas urgentes de protección y regularización a favor de las personas migrantes del norte de Centroamérica y de Venezuela que se encuentran en el país.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

SE GARANTICE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PARIDAD DE GÉNERO EN LAS CONTRATACIONES RELACIONADAS CON LA REFINERÍA DOS BOCAS EN PARAÍSO, TABASCO

De la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener, a cumplir y garantizar el principio de igualdad y paridad de género en las contrataciones relacionadas con la refinería Dos Bocas en Paraíso, Tabasco.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

PROGRAMA PARA PREVER Y ELIMINAR LAS AFECTACIONES EN EL SERVICIO ELÉCTRICO

De la diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, en coordinación con el Cenace, a instrumentar, diseñar e implementar un programa para prever y eliminar las afectaciones en el servicio eléctrico y, en su caso, disminuir las pérdidas provocadas por los cortes de energía en todo el país. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE GARANTICE EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS NACIDOS EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DE PADRE O MADRE MEXICANOS

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la SRE, a garantizar el derecho a la identidad de personas menores de 18 años nacidos en Estados Unidos de América de padre o madre mexicanos, que no cuenten con acta de nacimiento y clave única de registro de población que los acredite como mexicanos.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE GARANTICE EL DERECHO DE LAS PERSONAS EN IGUALDAD DE CONDICIONES A CONTRAER MATRIMONIO INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE HABERSE DISUELTO EL ANTERIOR

Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de las 32 entidades federativas, a que sus ordenamientos legales garanticen el derecho de las personas en igualdad de condiciones a poder contraer matrimonio inmediatamente después de haberse disuelto el anterior.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN PARA MANTENER LAS MEDIDAS DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, FRENTE A LAS PRÓXIMAS VACACIONES DE SEMANA SANTA

Del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, en coordinación con la Secretaría de Salud, a establecer una nueva campaña de concientización hacia la población para mantener las medidas de distanciamiento social, frente a las próximas vacaciones de semana santa.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INVESTIGUEN LAS IRREGULARIDADES QUE SE PRESENTAN EN EL ALBERGUE PARA ADULTOS MAYORES QUE OPERA EL DIF DE MORELOS

De la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Derechos Humanos de Morelos, a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en dicha entidad y a la FGR, a llevar a cabo las investigaciones correspondientes de las irregularidades que se presentan en el albergue para adultos mayores que opera el DIF en dicho estado.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN QUE HA INCUMPLIDO CON EL PAGO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, COMO CONSECUENCIA DE LA EPIDEMIA POR COVID-19

De la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emprender y coordinar acciones a la atención de la población que ha incumplido con el pago de arrendamiento de inmuebles, devenido de los efectos de la epidemia por covid-19.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

VIGILAR EL SERVICIO QUE OTORGA EL SECTOR DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN EL FRACCIONAMIENTO RINCÓN DE LA MONTAÑA, ATIZAPÁN, ESTADO DE MÉXICO

De la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, al gobierno del Edomex y al municipio de Atizapán de Zaragoza, a realizar un estudio y vigilar el servicio que otorga el sector de agua potable, alcantarillado y saneamiento en la entidad, a los habitantes del fraccionamiento Rincón de la Montaña. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

GARANTIZAR QUE EL PORTAL DE BÚSQUEDA FONÉTICA MARCANET Y MARCIA, CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMPI y al Inai, a garantizar que el portal de búsqueda fonética Marcanet y MARcia, cumplan con las obligaciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

PLANES INTEGRALES PARA QUE SE PUEDA LOGRAR UN REGRESO ORDENADO Y SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Salud, a diseñar y difundir planes integrales en diversos ámbitos, para que se pueda lograr un regreso ordenado y seguro a las clases presenciales.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

REUNIÓN EXTRAORDINARIA PARA QUE SE ANALICE, DISCUTA Y APRUEBE EL PROYECTO DE DICTAMEN A LAS INICIATIVAS PRESENTADAS EN MATERIA DE LEY GENERAL DE AGUAS

De la diputada María de Jesús Aguirre Barradas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, a convocar a una reunión extraordinaria para analizar, discutir y aprobar el proyecto de dictamen a las iniciativas presentadas en materia de Ley General de Aguas. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

RELATIVO A LA SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE ÁREAS VERDES, LIMITACIONES DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS Y SATISFACCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA URBANA

De la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu y a diversas autoridades, a que, dentro de sus planes de desarrollo y planeación urbanas federales, estatales y municipales, así como en su legislación y reglamentos, se prevean principios básicos de política y desarrollo urbano, para la creación, uso, supervisión y seguimiento de áreas verdes, limitaciones de desarrollos inmobiliarios y satisfacción de la infraestructura urbana.Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

SE CONSIDERE A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD BUCODENTAL COMO POBLACIÓN PRIORITARIA DENTRO DEL ESQUEMA DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

Del diputado José Rolando Benavides Mendiola, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a considerar a los profesionales de la salud bucodental como población prioritaria dentro del esquema de la política nacional de vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la covid-19.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

MEDIDAS PARA BENEFICIAR A LOS ADULTOS MAYORES QUE NO HAN PODIDO ACCEDER AL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada María del Carmen Quiroz Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a implementar las medidas necesarias para beneficiar a los adultos mayores que no han podido acceder al Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

EXHORTO A LA SEGOB PARA QUE GARANTICE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE VISITANTES, Y PARA QUE DEMANDE A LOS GOBIERNOS EXTRANJEROS LA PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS CONNACIONALES

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a la SRE y al INM, a garantizar la implementación de herramientas e infraestructura destinada a funciones de ciberseguridad para la protección de datos personales de visitantes, al igual que demandar garantías a los gobiernos extranjeros para la protección de datos de nuestros connacionales.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

PROGRAMAS PARA QUE MÁS MUJERES JÓVENES ESTUDIEN LICEN-CIATURAS Y POSGRADOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA, INGENIERÍA Y MATEMÁTICAS

De la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, a promover programas para que más mujeres jóvenes estudien licenciaturas y posgrados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, conocidas como “carreras STEM”.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SISTEMA UNIFICADO DE GESTIÓN DE DESECHOS MÉDICOS ORIGI-NADOS EN HOGARES, Y VACUNACIÓN DE LOS TRABAJADORES QUE RECOLECTAN DICHOS RESIDUOS

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Secretaría de Salud, a los 31 gobiernos de la federación y a la Ciudad de México, a instruir un sistema unificado de gestión de desechos médicos originados en hogares, y priorizar la vacunación de los trabajadores que recolectan dichos residuos, por motivos de la pandemia de covid-19.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE GARANTICE EL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR E INTERNET CONTRATADOS EN EL 40.68% DE LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS

Del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Telmex y Telcel, a garantizar el servicio de telefonía celular e internet contratados en el 40.68% de los municipios de Chiapas, a resolver las fallas que éstos hayan reportado desde enero de 2021 a la fecha.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

BASE DE DATOS EN TIEMPO REAL Y DE ACCESO PÚBLICO SOBRE LA APLICACIÓN DE VACUNAS CONTRA LA COVID-19 EN TODO EL PERSONAL DEL SECTOR SALUD Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a los 31 gobiernos de la federación y a la Ciudad de México, a desarrollar una base de datos en tiempo real y de acceso público sobre la aplicación de vacunas contra la covid-19 en todo el personal del sector salud y funcionarios públicos de los diferentes sectores que componen al gobierno. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A REFORZAR LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CASTIGO, EN MATERIA DE ERRADICACIÓN DEL DELITO DE ACOSO

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a reforzar los programas de seguridad, vigilancia y castigo, en materia de erradicación del delito de acoso en sus inmediaciones.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA PROFECO, A IMPLEMENTAR SANCIONES CONTRA LAS PERSONAS QUE LUCREN CON LA VENTA O RENTA DE TANQUES DE OXÍGENO

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a implementar sanciones contra las personas que lucren con la venta o renta de tanques de oxígeno.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE CAMBIE EL NOMBRE DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL LICEN-CIADO GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, POR EL DE AEROPUERTO INTERNA-CIONAL SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y al Grupo Aeroportuario del Pacífico, a cambiar el nombre actual del Aeropuerto Internacional Licenciado Gustavo Díaz Ordaz, por el de Aeropuerto Internacional Sor Juana Inés de la Cruz, atendiendo a la congruencia histórica y en materia de equidad de género.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE REINSERCIÓN SOCIAL Y SISTEMA PENITENCIARIO

Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México, a cumplir con los derechos, obligaciones y principios establecidos en la CPEUM y en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de reinserción social y sistema penitenciario.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

INCLUIR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON MOVILIDAD REDUCIDA, EN LOS GRUPOS QUE RECIBIRÁN LA VACUNA CONTRA EL SARS-COV-2

De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, a incluir a las personas con discapacidad con movilidad reducida, en los grupos prioritarios que recibirán la vacuna contra el SARS-Cov-2 que produce la enfermedad covid-19.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación d la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 17 de marzo de 2021 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

2. Que adiciona el artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Hildelisa González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

7. Que adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

8. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de plataformas digitales, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

9. Que adiciona el artículo 280 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Hildelisa González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

11. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

12. Que reforma los artículos 41 y 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 31 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

15. Que reforma los artículos 50 y 51 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona los artículos 26,30,78 y 115 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas, a garantizar el acceso al tratamiento que cura la hepatitis c, a las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios a su cargo, desde una perspectiva de derechos y con equidad, suscrito por las diputadas María Marivel Solís Barrera y Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes, a investigar y aclarar sobre el suministro de vacunas contra covid-19 en mal estado de conservación, asimismo detallen su origen, se tomen las medidas sanitarias pertinentes y se sancione a los responsables, a cargo de la diputada Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a garantizar la aplicación de todo el esquema de vacunación prevista en la cartilla a todas las niñas y niños del país, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a elaborar una estrategia de salud pública, para la vacunación del personal médico, administrativo, de enfermería, camilleros y de intendencia que laboren en hospitales del sector privado como primera línea de contagio, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la SHCP, a través de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas de Veracruz, a considerar la pavimentación del camino porvenir 2-Huipiltepec del km 0+000 al km 5+400 en los municipios de Papantla y Martínez de la Torre en dicho estado, suscrito por los diputados Julieta Macías Rábago y Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y municipales de las 32 entidades federativas, al INE y a la Fepade, a vigilar el cumplimiento del blindaje de programas sociales ante el contexto electoral y la jornada del próximo 6 de junio de 2021, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Segob y la SRE, se emitan medidas urgentes de protección y regularización a favor de las personas migrantes del norte de Centroamérica y de Venezuela que se encuentran en el país, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a cumplir y garantizar el principio de igualdad y paridad de género en las contrataciones relacionadas con la refinería Dos Bocas en Paraíso, Tabasco, a cargo de la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, en coordinación con el CENACE, a instrumentar, diseñar e implementar un programa para prever y eliminar las afectaciones en el servicio eléctrico y, en su caso, disminuir las pérdidas provocadas por los cortes de energía en todo el país, suscrito por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la SRE, a garantizar el derecho a la identidad de personas menores de 18 años nacidos en Estados Unidos de América de padre o madre mexicanos, que no cuenten con acta de nacimiento y clave única de registro de población que los acredite como mexicanos, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de las 32 entidades federativas, a que sus ordenamientos legales garanticen el derecho de las personas en igualdad de condiciones a poder contraer matrimonio inmediatamente después de haberse disuelto el anterior, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, en coordinación con la Secretaría de Salud, a establecer una nueva campaña de concientización hacia la población para mantener las medidas de distanciamiento social, frente a las próximas vacaciones de semana santa, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Derechos Humanos de Morelos, a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en dicha entidad y a la FGR, a llevar a cabo las investigaciones correspondientes de las irregularidades que se presentan en el albergue para adultos mayores que opera el DIF en dicho estado, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emprender y coordinar acciones a la atención de la población que ha incumplido con el pago de arrendamiento de inmuebles, devenido de los efectos de la epidemia por covid-19, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, al gobierno del Edomex y al municipio de Atizapán de Zaragoza, a realizar un estudio y vigilar el servicio que otorga el sector de agua potable alcantarillado y saneamiento en la entidad, a los habitantes del fraccionamiento Rincón de la Montaña, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMPI y al Inai, a garantizar que el portal de búsqueda fonética Marcanet y MARcia, cumplan con las obligaciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Salud, a diseñar y difundir planes integrales en diversos ámbitos, para que se pueda lograr un regreso ordenado y seguro a las clases presenciales, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, a convocar a una reunión extraordinaria para analizar, discutir y aprobar el proyecto de dictamen a las iniciativas presentadas en materia de Ley General de Aguas, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Barradas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu y a diversas autoridades, a que, dentro de sus planes de desarrollo y planeación urbanas federales, estatales y municipales, así como en su legislación y reglamentos, se prevean principios básicos de política y desarrollo urbano, para la creación, uso, supervisión y seguimiento de áreas verdes, limitaciones de desarrollos inmobiliarios y satisfacción de la infraestructura urbana, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a considerar a los profesionales de la salud bucodental como población prioritaria dentro del esquema de la política nacional de vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la covid-19, a cargo del diputado José Rolando Benavides Mendiola, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a implementar las medidas necesarias para beneficiar a los adultos mayores que no han podido acceder al Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María del Carmen Quiroz Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SRE y al INM, a garantizar la implementación de herramientas e infraestructura destinada a funciones de ciberseguridad para la protección de datos personales de visitantes, al igual que demandar garantías a los gobiernos extranjeros para la protección de datos de nuestros connacionales, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, a promover programas para que más mujeres jóvenes estudien licenciaturas y posgrados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, conocidas como "carreras STEM", a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Secretaría de Salud, a los 31 gobiernos de la federación y a la Ciudad de México, a instruir un sistema unificado de gestión de desechos médicos originados en hogares, y priorizar la vacunación de los trabajadores que recolectan dichos residuos, por motivos de la pandemia de covid-19, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Telmex y Telcel, a garantizar el servicio de telefonía celular e internet contratados en el 40.68% de los municipios de Chiapas, a resolver las fallas que éstos hayan reportado desde enero de 2021 a la fecha, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a los 31 gobiernos de la federación y a la Ciudad de México, a desarrollar una base de datos en tiempo real y de acceso público sobre la aplicación de vacunas contra la covid-19 en todo el personal del sector salud y funcionarios públicos de los diferentes sectores que componen al gobierno, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a reforzar los programas de seguridad, vigilancia y castigo, en materia de erradicación del delito de acoso en sus inmediaciones, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, a implementar sanciones contra las personas que lucren con la venta o renta de tanques de oxígeno, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y al Grupo Aeroportuario del Pacífico, a cambiar el nombre actual del Aeropuerto Internacional Licenciado Gustavo Díaz Ordaz, por el de Aeropuerto Internacional Sor Juana Inés de la Cruz, atendiendo a la congruencia histórica y en materia de equidad de género, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México, a cumplir con los derechos, obligaciones y principios establecidos en la CPEUM y en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de reinserción social y sistema penitenciario, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, a incluir a las personas con discapacidad -con movilidad reducida- en los grupos prioritarios que recibirán la vacuna contra el SARS-Cov-2 que produce la enfermedad covid-19, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

«Iniciativa que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada federal de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV y un párrafo segundo al articulo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

I. Antecedentes

México, forma parte de organismos internacionales, entre ellos la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que congrega a 36 países que son considerados como los más desarrollados. Para ello, ha sido necesario que alcancemos un conjunto de estándares y prácticas que mejoren la calidad de las políticas públicas y acorten el camino hacia el desarrollo económico, social e institucional, el buen gobierno y el fortalecimiento de la democracia.

Uno de los requisitos para ser miembros plenos de la OCDE está relacionado directamente con fortalecer la institucionalidad para mejorar la credibilidad y generar mayor confianza y un cambio de conducta de los agentes económicos en nuestro país. Al respecto, la OCDE recomienda “la incorporación de la dimensión ética en el marco de la gestión directiva que asegure que la práctica directiva sea consistente con los valores y principios del servicio público y la articulación de los principios de la dirección pública con los estándares de la conducta ética”, así como “incluir normas de integridad dentro del ordenamiento jurídico y de las políticas organizacionales (como pueden ser los códigos de conducta o los códigos éticos) que clarifiquen expectativas y sirvan de base para investigaciones y sanciones disciplinarias, administrativas, civiles y/o penales, según proceda”. 1

Es así como la ética es un tema relacionado directamente con la institucionalidad y uno de los principales factores a trabajar para poder acceder a ser integrante de la OCDE; de igual forma, la integridad es uno de los pilares fundamentales de las estructuras políticas, económicas y sociales y, por lo tanto, es esencial para el bienestar económico y social, así como para la prosperidad de los individuos y de las sociedades en su conjunto.

II. Planteamiento del problema

Por su parte, la corrupción es un mal que en última instancia lleva a lesionar gravemente los valores sociales de respeto, transparencia, veracidad, integridad y honestidad, rompiendo las reglas de convivencia pacífica y respetuosa, al mismo tiempo causando pérdidas económicas de dimensiones inimaginables e incalculables, ya sea por cohecho, enriquecimiento ilegítimo o fraude. El impacto puede ir más allá de lo meramente económico. 2

La corrupción afecta a los accionistas, inversionistas, trabajadores, empleados y a todos aquellos que dependen de la sana marcha de los negocios; a la competencia, al desarrollo del bienestar social y deteriora el bien común. Por ello, resulta indispensable intensificar la lucha responsable en contra de la corrupción, tanto en la economía y sociedad mexicana, como en otras economías.

Si bien todos los actos de corrupción tienen un componente del sector público, se necesita una contraparte en el sector privado o de un ciudadano para completar los esquemas de gran corrupción. Son corruptos tanto el corrompido como el corruptor. El gobierno federal parece tener claro esto y, al menos en el discurso, ha incluido medidas que deben de ser adoptadas por el sector privado y los ciudadanos en el combate a la corrupción. Es decir, aunque se habla de limpiar el gobierno, también se mencionan medidas, como el padrón de integridad de la Secretaría de la Función Pública, que están enfocadas al sector privado.

Al igual que en el 2019, 67% de los mexicanos cree que se dan más actos de corrupción en el sector público que en cualquier otro sector, por lo que el vínculo entre el gobierno y la corrupción es el más relevante para los mexicanos. 3 Hay mucho que ahondar sobre la relación del sector público y la corrupción en México, pero es igualmente necesario entender la relación del sector privado y de los ciudadanos con la corrupción. Se tienen que atender todos los frentes si se busca abordar el problema de forma eficaz.

Con una caída de 4 puntos porcentuales, el sector privado es el menos mencionado cuando se pregunta dónde hay más corrupción. Si se comparan los datos 2019 y 2020, creció el número de mexicanos que creen que hay más actos de corrupción entre los ciudadanos y disminuyeron quienes responsabilizan al sector privado. 4

En la segunda edición de la encuesta de Mexicanos contra la corrupción y la impunidad 2020 (MCCI), cuando se pregunta por responsabilidad, sin sorpresas 78% de los mexicanos perciben que el gobierno tiene mucha responsabilidad en el combate a la corrupción. Siguen los ciudadanos, con 65% de las respuestas. Esto concuerda con los datos de presencia de corrupción dentro del sector: los sectores percibidos como más corruptos son también a los que se les asigna más responsabilidad en el combate. 5 Cuando se pregunta por otros actores, sociedad civil, medios de comunicación o empresarios, el porcentaje de personas que percibe mucha responsabilidad disminuye a menos de 50%.

Sabemos que la corrupción es una de las cuestiones más corrosivas de nuestro tiempo. Malgasta los recursos públicos, aumenta la desigualdad económica y social, alimenta el descontento y la polarización política y disminuye la confianza en las instituciones. La corrupción perpetúa la desigualdad y la pobreza, afectando el bienestar y la distribución del ingreso, y socavando las oportunidades de participar equitativamente en la vida social, económica y política. 6 10-30% de la inversión en un proyecto de construcción, financiado con fondos públicos, puede malgastarse debido a mala gestión y corrupción. 7

III. Exposición de motivos

Debido a lo anterior, es necesario favorecer una cultura organizativa de la transparencia dentro del sector público y empresarial, que responda a las preocupaciones relacionadas con la integridad, en concreto:

a) fomentando una cultura de la transparencia donde los dilemas éticos, las preocupaciones relacionadas con la integridad en el sector público, y los errores puedan ser debatidos libremente, y, cuando proceda, con los representantes de los empleados, y donde los dirigentes se muestren disponibles y comprometidos a ofrecer oportunamente asesoramiento y a resolver los problemas que surjan;

b) proporcionando normas y procedimientos claros para la denuncia de sospechas relativas a infracciones de normas de integridad, y garantizando, de acuerdo con los principios fundamentales del derecho interno, la protección legal y en la práctica contra todo tipo de trato injustificado derivado de denuncias realizadas de buena fe y razonablemente motivadas;

c) ofreciendo canales alternativos para la denuncia de sospechas de infracciones de normas de integridad, incluyéndose aquí, cuando proceda, la posibilidad de presentar denuncias a título confidencial ante un organismo facultado para llevar a cabo una investigación independiente.

Fomentar la transparencia y la participación de las partes interesadas en todas las fases del proceso político y del ciclo de elaboración de políticas públicas al objeto de promover la rendición de cuentas y el interés general, en concreto: promoviendo la transparencia y la apertura de la administración, en particular, garantizando el libre acceso a la información, además de respuestas oportunas a las solicitudes de información; otorgando a todas las partes interesadas —en particular, al sector privado, la sociedad civil y las personas físicas— acceso al desarrollo e implementación de las políticas públicas.

En cumplimiento con las recomendaciones de la OCDE; en consideración diversos lineamientos e iniciativas en materia de integridad y anticorrupción de organismos e instituciones internacionales, incluidos el Banco Mundial, el Foro Global de Gobierno Corporativo, la Caux Roundtable, el Foro Económico Mundial, Transparencia Internacional, el Instituto de Basilea de Gobierno Corporativo y el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico; el Consejo Coordinador Empresarial ha expedido y recomendado a las empresas mexicanas la adopción de los principios y mejores prácticas contenidos en el Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo y las revisiones al mismo en distintas etapas.

El objeto de los principios contenidos en el Código de Integridad y Ética Empresarial, es el proponer a las empresas mexicanas de todos los sectores y regiones, sin distinguir su objeto social y si cotizan o no en un mercado de valores, un marco de mejores prácticas y de manejo de riesgos en materia de anticorrupción, que aplique tanto a las empresas como a las personas que se encuentran relacionadas con las mismas. 8

Como ya lo hemos mencionado, la corrupción se presenta tanto en el sector público como en el sector privado, y por ello es indispensable profundizar en una cultura de integridad y ética para que se respete el Estado de Derecho; promover el respeto a la ley es tarea de todos.

Por lo anteriormente expuesto, y mediante este Proyecto legislativo, pretendemos que los principios contenidos en el Código de Integridad y Ética Empresarial sean un instrumento que coadyuve a las empresas y a las personas relacionadas a prevenir y, así eliminar, la corrupción, demostrando un compromiso de intolerancia hacia actos de soborno, cohecho y de corrupción, y, de manera positiva, contribuir a mejorar los estándares de veracidad, integridad, ética y honestidad en toda relación de negocios y en su desarrollo empresarial, a fin de establecer las mejores prácticas corporativas en materia de anticorrupción pública y privada, exhortando a todas las empresas del país y a la sociedad civil en general, a adherirse a los principios de este Código.

Estamos convencidos de que en la medida en que las empresas adopten principios que conlleven a una estrategia coherente de integridad y ética y se permeé un compromiso social de combate a la corrupción, se restaurará la confianza de la ciudadanía en las instituciones, llevando a un crecimiento económico más robusto, transparente y equitativo. La integridad pública se refiere a la alineación consistente con, y el cumplimiento de, los valores, principios y normas éticos compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses públicos, por encima de los intereses privados, en el sector público.

Por ello, estos principios que recoge el Código de Integridad y Ética Empresarial revisten singular importancia para las empresas multinacionales mexicanas y para las emisoras en el Mercado de Valores, no solo por el marco jurídico existente tanto en México como en las legislaciones de los principales socios comerciales de México y de los países que forman parte de la OECD, sino también en las convenciones suscritas por México en la materia, siendo las principales la Convención de las Naciones Unidas en contra de la Corrupción y la Convención Anticorrupción de la OECD.

Los enfoques tradicionales, basados en creación de un mayor número de normas, observancia más estricta y cumplimiento más firme, han mostrado una eficacia limitada. Una respuesta estratégica y sostenible contra la corrupción es la integridad pública. La integridad es uno de los pilares fundamentales de las estructuras políticas, económicas y sociales y, por lo tanto, es esencial para el bienestar económico y social, así como para la prosperidad de los individuos y de las sociedades en su conjunto.

Para lograr el cambio; consideramos que las acciones deben ir más allá de lo ejecutivo y tomar en cuenta a los cuerpos legislativo y judicial y su rol vital en asegurar la integridad del país. Las acciones tienen que ir más allá del gobierno e involucrar a las personas y al sector privado. Las acciones deben también cruzar todas las fronteras jurisdiccionales. La integridad no sólo ha de ser motivo de preocupación del gobierno nacional sino que debe estar presente en todos los niveles administrativos, incluyendo los municipios, lugar donde los ciudadanos experimentan la integridad de primera mano. 9

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la de la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIV y un párrafo segundo al artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Único. Se adiciona una fracción XIV y el párrafo segundo al artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo I De la Constitución y Funcionamiento de las Sociedades en General

Artículo 6. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

I a XIII...

XIV. Un Código de Ética

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

Con excepción de las demás fracciones, el texto de la fracción XIV del presente artículo será de carácter complementario y no limitativo para la constitución de las sociedades e caso de no contenerse dentro de la escritura o póliza de la misma

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OCDE. “Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública. Mejores políticas para una vida mejor”. Una estrategia para la corrupción. 2017.

2 ANTAD https://www.antad.net/documentos/CCE-Codigo-de-etica.pdf

3 Los mexicanos frente a la corrupción y a la impunidad 2020 “Corrupción, Gobierno, empresas y ciudadanos” 2020.

https://contralacorrupcion.mx/corrupcion-gobierno-empresas-y-ciu dadanos/.

4 Ídem

5 https://contralacorrupcion.mx/corrupcion-gobierno-empresas-y-ciuda-danos/.

6 OCDE. “Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública. Mejores políticas para una vida mejor”. Una estrategia para la corrupción. 2017.

7 Edelman Trust Barometer:

http://www.edelman.com/trust2017/ OCDE. “Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública. Mejores políticas para una vida mejor”.

8 CCE. “Código de Integridad y ética empresarial”. Consejo Coordinador Empresarial, México, enero 2015.

9 Ídem

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 4 febrero 2021.— Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción j) al artículo 2o.-A del capítulo I De las disposiciones generales, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en materia de aplicar tasa de 0 por ciento al servicio de internet

I. Antecedentes

El pago de impuestos es una obligación en cualquier sociedad. En el caso mexicano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo contempla en la fracción IV de su artículo 31 el cual señala que:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1

En ese sentido, el medio más común recaudatorio para contribuir a los gastos públicos es mediante los impuestos.

A través de un estudio realizado por la pagina de internet economipedia donde se tuvo acceso a la información de 44 países con diferentes tasas de IVA. México ocupa actualmente el lugar 29 con su tasa de 16 por ciento. Uruguay es el país latinoamericano con la tasa mas alta de 22 por ciento. Las mayores tasas las tienen Hungría, Croacia y Dinamarca donde la tasa alcanza 27 por iento. Los países con menor tasa son Canadá y Estados Unidos con tasas de aproximadamente 8 por ciento Cabe señalar que varios países tienen 1, 2 o hasta 3 tasas reducidas según el bien y producto de que se trate. 2

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó con cifras preliminares que la recaudación por ingresos tributarios del primer trimestre de 2020 fue de un poco más de un billón de pesos (1 billón 3 mil millones de pesos. En comparación con los tres primeros meses del año 2019, que se ubicó en 855 mil millones de pesos, representa un aumento de 13.4  por ciento en términos reales.

Los rubros en los que hubo mayor recaudación en términos absolutos son: impuesta sobre la renta (ISR), IVA y el impuesto especial sobre producción y servicio (IEPS), respectivamente. El ISR incrementó un 16.3 por ciento real, al pasar de 446 a 537 mil millones de pesos; el IVA creció 12.6 por ciento real, al pasar de 258 a casi 301 mil millones de pesos; finalmente, el IEPS pasó de 123 a cerca de 135 mil millones de pesos, lo cual representó un crecimiento de 5.9 por ciento real. Es importante mencionar que el rubro de Accesorios, que está conformado principalmente por multas, recargos y actualizaciones, aumentó 76 por ciento al pasar de 7 mil millones de pesos, durante el primer trimestre de 2019, a 13 mil millones de pesos de enero a marzo de 2020.

Del total de recaudación del primer trimestre de 2020, 56 mil millones de pesos se obtuvieron por acciones de fiscalización, cifra superior a la de 2019 que fue de 25 mil millones de pesos. Es decir, se mostró un incremento de más de 117 por ciento real. Este incremento trimestral se debió a una mayor recaudación en los sectores de teleco-municaciones, financiero, industria automotriz y transporte (transporte aéreo y servicios relacionados), entre otros. El mes con mayor recaudación ha sido el mes de marzo. 3

Al cierre de 2019, los ingresos tributarios se ubicaron en 3 billones 202 mil 651 millones de pesos, siendo 140 mil 317 millones de pesos más con respecto a 2018, lo que representó un incremento de 0.9 por ciento en términos reales. Con relación a lo presupuestado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, los ingresos tributarios se ubicaron 108 mil 723 millones de pesos por debajo, es decir, resultaron inferiores en 3.3 por ciento a lo programado, derivado de la menor actividad económica respecto a lo previsto originalmente y a la existencia de un mayor saldo de devoluciones del IVA, proveniente de 2018. 4

El IVA registró una recaudación de 933 mil millones de pesos, siendo 11 mil millones de pesos mayor a lo recaudado en 2018 y menor en términos reales en 2.3 por ciento con relación a 2018. 5

De igual forma, En México, el acceso a internet es un derecho constitucional. A partir de la reforma en telecomunicaciones promulgada en 2013, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce este derecho para todas las mexicanas y mexicanos.

En México, el acceso a internet es un derecho garantizado por la Constitución Política de nuestro país.

La importancia de internet es que es un habilitador de otros derechos fundamentales como el derecho a la información, derecho a la privacidad y derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TICs), a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

A partir también de esta reforma, se establecieron las bases para garantizar una mayor competitividad en la oferta de los servicios de telecomunicaciones. 6

II. Planteamiento del problema

En el mundo, de acuerdo con los datos obtenidos de la Universidad Johns Hopkins, al miércoles 14 de octubre de 2020, los contagios por covid-19 cobraron la vida de 924 mil 98 personas, colocando a Estados Unidos como el país con más casos de contagio con 7 millones 878 mil 278 seguido de Brasil con 5 millones 113 mil 628 7 y México, con 84 mil 420 8 personas fallecidas.

Según la última encuesta de la Asociación Mexicana del internet 9, más de 70 por ciento de los internautas tienen interés de aprender en línea, la mayoría opta por programas educativos online. Asimismo, señala que, más de 25 millones de estudiantes cambiarán a clases en línea en esta cuarentena, debido a la pandemia mundial por el coronavirus covid-19, lo que obligará a modificar los usos del Internet y de las metodologías de enseñanza para que las clases electrónicas sean efectivas.

De igual manera, en 2011, Frank la Rue, relator especial en la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró que “El internet es un instrumento insustituible en la realización de una serie de derechos humanos, en la lucha contra la desigualdad”, asimismo, en la introducción del Informe habló sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, elaborado por el organismo internacional.

En el texto, La Rue señaló que la ONU ha defendido “el acceso universal al ciberespacio, mismo que debe ser entendido como un acceso equitativo, a un precio asequible por todos los ciudadanos, tanto a la infraestructura de la información como a la información y los conocimientos esenciales para el desarrollo humano, colectivo e individual”.

Indicó que el acceso a Internet se debe entender en dos dimensiones: el acceso a contenidos en línea sin restricciones, salvo en algunos casos limitados por las leyes internacionales de derechos humanos; y en la disponibilidad de infraestructura y tecnologías de la comunicación e información, tales como cables, módems, computadoras y software para utilizar Internet. 10

En otro sentido, el Consejo de Derechos Humanos en el trigésimo seundo período de sesiones habló sobre el tema 3 del programa Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo donde estipulan la Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet mencionan que:

Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas, incluido el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Afirma también la importancia de que se aplique un enfoque basado en los derechos humanos para facilitar y ampliar el acceso a Internet y solicita a todos los Estados que hagan lo posible por cerrar las múltiples formas de la brecha digital... 11

La protección de derechos fundamentales no es una compe-tencia exclusiva de cada Estado, diversos organismos internacionales, como la Organización de Naciones Unidas, se han encargado de establecer declaraciones, convenios y tratados para garantizar dichos derechos. Se habla entonces de una tutela multinivel de los derechos fundamentales. Asimismo, diversos factores como la globalización, avances científicos y tecnológicos o la internacionalización de dere-chos humanos han dado lugar al surgimiento de nuevos de-rechos, entre ellos el acceso a Internet como derecho fundamental. 12

III. Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomuni-caciones (IFT), publica la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, señala que:

En México hay 80.6 millones de usuarios de internet 13y 86.5 millones de usuarios de teléfonos celulares: ENDUTIH 2019

El 76.6 por ciento de la población urbana es usuaria de internet. En la zona rural la población usuaria se ubica en 47.7 por ciento.

De los hogares del país, 44.3 por ciento dispone de computadora y 92.5 por ciento cuenta con al menos un televisor.

Asimismo señaló:

En México hay 80.6 millones de usuarios de internet, que representan 70.1 por ciento de la población de seis años o más. Esta cifra revela un aumento de 4.3 puntos porcentuales respecto de la registrada en 2018 (65.8 por ciento) y de 12.7 puntos porcentuales respecto a 2015 (57.4 por ciento).

Se estima en 20.1 millones el número de hogares que disponen de Internet (56.4 por ciento), ya sea mediante una conexión fija o móvil, lo que significa un incremento de 3.5 puntos porcentuales con respecto a 2018 y de 17.2 puntos porcentuales en comparación con los resultados de 2015 (39.2 por ciento).

De los 80.6 millones de usuarios de Internet de seis años o más, 51.6 por ciento son mujeres y 48.4 por ciento son hombres.

Entre 2017 y 2019, los usuarios en la zona urbana pasaron de 71.2 por ciento a 76.6 por ciento, mientras que en la zona rural el incremento fue de 39.2 por ciento a 47.7 por ciento de usuarios de 6 años o más.

Los tres principales medios para la conexión de usuarios a Internet en 2019 fueron: celular inteligente (Smartphone) con 95.3 por ciento; computadora portátil con 33.2 por ciento, y computadora de escritorio con 28.9 por ciento. 14

De igual forma menciona las principales actividades de las personas en el uso del internet:

Las principales actividades de los usuarios de Internet en 2019 correspondieron a entretenimiento (91.5 por ciento), obtención de información (90.7 por ciento) y comunicarse (90.6 por ciento).

Los usuarios de Internet identificaron como principales problemas al conectarse a la red la lentitud en la transferencia de la información (50.1 por ciento), interrupciones en el servicio (38.6 por ciento) y exceso de información no deseada (25.5 por ciento). 15

Internet comenzó siendo algo que solo se podían permitir algunas organizaciones y grandes empresas a democratizarse en la actualidad, llegando a las masas. Actualmente no solo se ha expandido, sino que en algunos países están haciendo grandes esfuerzos para construir nuevas infraestructuras y que la cobertura llegue hasta todo el territorio.

Algunos gobiernos ya contemplan el estar conectados como un derecho más de la ciudadanía. la Unión Europea ha sido de las primeras en pronunciarse a favor de este derecho. Incluso la propia ONU ha declarado el acceso a Internet como un derecho humano como ya lo hemos señalado anteriormente.

El derecho de acceso a Internet forma ya parte de los derechos digitales que posee toda persona en muchos países avanzados, y recogido como derecho fundamental en las propias leyes de ciertas naciones. Gracias a él se puede ejercer y disfrutar de la libertad de expresión y el libre acceso a la información.

Cada vez se agregan más derechos al grupo de los digitales, para que más personas puedan tener acceso, uso, y publicación mediante computadoras y otros dispositivos electrónicos.

La ONU también se ha unido a este movimiento para hacer de Internet un derecho. Los argumentos que pone la organización es que la conexión a la red es una herramienta clave para favorecer el crecimiento y el progreso de una sociedad en su conjunto. Además, piensan que debería ser derecho universal de fácil acceso para cualquier individuo y quiere presionar a los gobiernos para que lo cumplan.

En la declaración hecha por la ONU observamos cuales son los países que consideran como un derecho digital básico a la conexión a internet:

Europa: España, Suecia, Francia, Portugal, Alemania, Bélgica, Noruega, Finlandia, Dinamarca, Italia, Estonia (pionero), etcétera.

Norteamérica: Canadá y EE.UU.

América del Sur: Brasil, Argentina, Chile

Otros: Australia, Japón, Mongolia, etcétera.

Cabe mencionar que durante la pandemia generada por el Covid19, el uso de internet incrementó en México y en el mundo, un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre el uso de internet durante la crisis de covid-19 muestra que el tráfico a través de los puntos de intercambio de Internet, donde las redes se interconectan, ha aumentado hasta en un 60 por ciento en los países de la OCDE. El origen se encuentra en la mayoría de personas que están trabajando, estudiando, transmitiendo películas y videojuegos, o bien realizando videollamadas sociales desde sus hogares. 16

El punto de intercambio DE-CIX de Frankfurt, uno de los más grandes del mundo, alcanza ahora picos de más de 9.1 Tbps de datos de manera regular, lo que equivale, por ejemplo, a una transmisión simultánea de unos 2 millones de vídeos de alta definición. En consecuencia, el intercambio ha supuesto un aumento de 120 por ciento en el tráfico de videoconferencia desde el comienzo de la crisis de covid-19 17

En el estudio se constata que, a pesar de los incrementos de uso que también han comunicado los operadores de Internet y los proveedores de contenido y aplicaciones, los operadores de redes han podido mantener los servicios de banda ancha, ya sea utilizando más eficientemente la capacidad existente o añadiendo nueva capacidad.

Por los motivos vertidos anteriormente, consideramos que México estaría cumpliendo con los ordenamientos internacionales y constitucionales, al dar un paso hacia el derecho al acceso universal de las personas al uso del internet al calcular y aplicar una tasa del 0 por ciento a los servicios de internet.

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción j) al artículo 2o.-A del capítulo I De las disposiciones generales, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de aplicar tasa de 0 por ciento al servicio de internet

Artículo Primero: Se adiciona la fracción J al artículo 2o.-A del capítulo I de las Disposiciones generales, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de aplicar tasa de 0 por ciento al servicio de internet para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

a) a i)...

j) Servicio de internet

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente Última reforma publicada DOF 8 de mayo de 2020, disponible en formato electrónico:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf última fecha de consulta 14 de octubre de2020

2 Estudio realizado por Economipedia (2018) disponible en:

www.economipedia.com/2018_sstd última fecha de consulta 14 de octubre de 20 20

3 Cifras preliminares SAT, comunicado SAT, Incrementa recaudación por ingresos tributarios en el primer trimestre de 2020, disponible en:

https://www.gob.mx/sat/prensa/incrementa-recaudacion-por-ingreso s-tributarios-en-el-primer-trimestre-de-2020-10-2020 última fecha de consulta 14 de octubre de 2020.

4 Informe Tributario y de Gestión, cuarto trimestre 2019, Servicio de Administración Tributaria, disponible en:

http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Documents/ITG%204to%20trimes tre%202019.pdf última fecha de consulta 14 de octubre de 2020.

5 Ibidem.

6 Comunicado de gobierno, En México el acceso a internet es un derecho universal, (2016) Disponible en:

https://www.gob.mx/gobmx/articulos/en-mexico-el-acceso-a-interne t-es-un-derecho-constitucional#:~: text=A%20partir% 20de%20la%20Reforma,todas%20las%20mexicanas%20y%20mexicanos.&text=En%20M%C3 %A9xico%2C%20el%20acceso%20a%20internet%20es%20un%20derecho%20garantizado,Const ituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20de%20nuestro%20pa%C3%ADs. Última fecha de consulta 14 de octubre de 2020.

7 Información obtenida de los datos registrados por la Universidad Johns Hopkins, disponible en:

https://coronavirus.jhu.edu/map.html última fecha de consulta 14 de octubre de 2020.

8 Datos recopilados del sitio oficial de internet del Gobierno de México, disponible en:

https://coronavirus.gob.mx/datos/#DOView última fecha de consulta 14 de octubre de 2020

9 Datos obtenidos de la encuesta de Asociación Mexicana del internet, última fecha de consulta 14 de octubre de 2020, disponible en:

https://www.asociaciondeinternet.mx/estudios/habitos-de-internet

10 Comunicado de la Organización de las Naciones Unidas A/HRC/30/L.20 disponible en:

https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_30_L20.pdf última fecha de consulta 14 de octubre de 2020

11 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 27 de junio de 2016, 32/... Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. Disponible en:

https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20.pdf última fecha de consulta 14 de octubre de 2020.

12 Doctor Haideer Miranda Bonilla. “El acceso a internet como derecho fundamental”. Facultad de Derecho de la UCR Letrado de la Sala Constitucional de Costa Rica. Revista Jurídica IUS Doctrina. Número 15, 2016. ISSN-1659-3707. Disponible en:

https:// 27476-Texto%20del%20artículo-74053-2-10-20170110.pdf última fecha de consulta 14 de octubre de 2020

13 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, comunicado para la prensa número 103/20 17 de febrero de 2020. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemEcon/ENDUTIH_2019.pdf última fecha de consulta 14 de octubre de 2020.

14 Ibidem.

15 Ibid.

16 Comunicado OCDE. La crisis del covid-19 ha generado una demanda sin precedentes sobre las redes de comunicación. 4 de mayo 2020. Disponible en:

http://www.oecd.org/coronavirus/policy-responses/manteniendo-el- internet-en-marchaen-tiempos-de-crisis-e5528cf8/ última fecha de consulta 14 de octubre de 2020.

17 Interconnection at it´s best. DE-CIX de Frankfurt. Disponible en:

https://www.de-cix.net/ última fecha de consulta 14 de octubre de2020.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 4 de febrero de 2021.— Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de exención del impuesto al valor agregado a productos de gestión e higiene menstrual, con el siguiente

Planteamiento y Argumentación

Menstruar no es un lujo y debemos hacer eco por tener una menstruación digna, retomamos esta premisa de lucha hecha por el colectivo Menstruación Digna México, colectivo que ha hecho evidente el error de tener leyes con un claro sesgo de género, discriminatorias y que consideran un lujo tener una condición distinta a la biología de los hombres.

Las personas que menstrúan en México sufren de un estigma fiscal promovido y avalado en este gobierno por la cuarta transformación, sí la que en 2020 votó en contra de eliminar la exención el impuesto a la gestión menstrual. Esta lucha no es nueva, en la LXII y LXIII Legislaturas se presentaron sendas propuestas con el mismo propósito, y en lo que va en la LXIV Legislatura se han promovido más de 10 iniciativas en el mismo sentido, en la Cámara de Diputados presentadas por las legisladoras Martha Tagle Martínez, Verónica Juárez Piña y Dulce María Sauri Riancho.

#MenstruaciónDignaMéxico, 1 nos señala que “la gestión menstrual involucra entender, atender y aceptar nuestro cuerpo, pero también enfrentar que el acceso a toallas, tampones, copas, medicamentos y tratamientos en caso de tener algún padecimiento como la endometriosis o el síndrome del ovario poliquístico, hoy en día es un lujo” y continúa, “la desigualdad, discriminación, violencia y falta de acceso a información verídica no son un asunto de carácter privado. El Estado y sus instituciones tienen la obligación de poner el derecho a una menstruación digna como un tema importante sobre la agenda pública. (...) La pobreza menstrual en México es una realidad. La desigualdad de ingresos y la falta de acceso a productos sanitarios o a servicios de infraestructura básicos como el agua potable, pueden provocar problemas de salud como infecciones o enfermedades vaginales”.

En 2016 Angélica de la Peña llevo el tema al Senado de la República y advertía con claridad que  “la carencia de recursos económicos para adquirir toallas y tampones, debido a los precios exorbitantes o la falta de acceso a dichos productos, hacen que se busquen otras alternativas, como ropas viejas, trapos, periódico y hasta tierra; además la falta de acceso al agua potable obliga a muchas mujeres a lavar sus ropas en agua sucia y por vergüenza de secar las ropas manchadas al aire libre, suelen volvérselas a poner húmedas, prácticas que pueden provocar infecciones y enfermedades vaginales, vulnerándose el derecho a la salud”. 2

El estigma social de la menstruación se ajusta a las categorías definidas por el sociólogo Erwing Goffman “en lo corporal por ser el fluido que más repulsión social despierta, en lo individual en cuanto [que se encuentra] asociada al carácter durante las fases menstruales y en lo social por vincularse al sexo”. 3

En México existe una disposición tributaria discriminatoria, en la cual el Estado no ofrece la garantía a las mujeres, adolescentes, jóvenes y adultas para que puedan gestionar con higiene, seguridad y dignidad en su periodo menstrual. Como sabemos, el periodo de menstruación es el ciclo que viven las mujeres cada mes, en el cual, el útero se desprende de su recubrimiento, ocasionando un sangrado expulsado a través de la vagina, mismo que en la mayoría de las mujeres, comienza cuando se encuentran en una edad de 12 años y concluye en la etapa menopáusica (50 años aproximadamente), sin embargo, esto puede variar dependiendo de la fisiología de cada una de las personas,  comenzando y culminando antes o después de las edades anteriormente señaladas. 4

La mayoría de los ciclos menstruales tiene una duración aproximada de 3 a 5 días por mes, en los cuales se pueden presentar diversos síntomas, tales como dolores abdominales (conocidos comúnmente como “cólicos”), dolores en distintas partes del cuerpo, cansancio y dolores de cabeza, entre otros factores.

Las mujeres deben destinar un gasto mensual para combatir los síntomas del ciclo menstrual, a través de la compra de pastillas que alivien el dolor de estos síntomas; asimismo, deberán hacer un gasto en los diversos productos de gestión menstrual, como toallas sanitarias, tampones, y demás productos necesarios, que les permita continuar con sus actividades diarias durante este periodo. 5

En cuanto a los productos comerciales, existen toallas sanitarias diseñadas para diversos tipos de flujo, por lo que el costo en el mercado es distinto, dependiendo del tipo de toalla, la marca y la cantidad que se compre. De conformidad con lo establecido por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), el valor promedio de cada toalla sanitaria se encuentra en un rango de $2 a $3 pesos. 6

En el anterior supuesto, si una mujer durante su vida fértil, partiendo que comience a los 12 años y termine a los 40 años y que durante su periodo menstrual utilice una cantidad de 4 a 5 toallas diarias; tomando el costo más bajo que se puede pagar por una toalla sanitaria, una sola mujer debe pagar un aproximado de $20 mil a $26 mil pesos durante su vida fértil. 7

Y continuamos, de conformidad con lo establecido por la por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el salario mínimo vigente para el 2021 es de $141.70 pesos, 8 por lo que en una familia en donde solo se percibe el salario mínimo, se tendría que destinar para cubrir el valor total de las toallas sanitarias que utilizará solo una mujer de la familia en su vida fértil, lo obtenido en de 6 meses de trabajo, en productos que son de primera necesidad para las mujeres.

Con base en lo anterior, tan solo para la compra de toallas sanitarias y sin tomar en cuenta los diversos productos de gestión menstrual, y medicamentos necesarios para combatir los síntomas ocasionados por el periodo de menstruación, podemos determinar que una mujer durante su vida fértil pagará alrededor de $3 mil 200 pesos a $4 mil 160 pesos por concepto de Impuesto al Valor Agregado.

En ese sentido, se expone que la discriminación que sufren las mujeres a través del cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), destinado a los productos de gestión menstrual es una medida injusta que resulta en la invisibilización de las mujeres, establecer el 16 por ciento del impuesto al valor agregado en productos que necesariamente utilizarán las mujeres, las personas menstruantes, deriva de una política ciega de género, la cual no está sustentada en las necesidad de acceso igualitario de las personas y sí, poseen atributos que determinan la imposición de una obligación, en este caso tributaria, de la cual el sector beneficiado son los hombres al no ser sujetos del cumplimiento de la ley por su condición biológica, al no tener un ciclo menstrual.

Esta discriminación tributaria se está aplicando a las más de 63 millones de mujeres, adolescentes y niñas mexicanas, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 9 este grupo poblacional pagaría, por concepto de IVA un aproximado de entre $201 mil 600 millones de pesos a los $262 mil 80 millones de pesos anuales, reflejado tan solo por la compra de toallas sanitarias.

Ahora bien, la presente propuesta legislativa tiene como objetivo incluir, fuera de este impuesto a todos los productos para la gestión menstrual y para la higiene de las mujeres, siguiendo el ejemplo de la comunidad internacional:

• En Reino Unido la tasa es del 5 por ciento; Francia del 5.5 por ciento Brasil es del 9 por ciento. 10

• Canadá en 2015 se dejó de aplicar el impuesto similar al IVA.

• En Colombia, se logró bajar al 5 por ciento este impuesto el pasado 2018 y en 2019 la Corte obligó al Estado a crear una política pública de gestión de su higiene menstrual.

• Escocia se convirtió en el primer país en proporcionar productos para la gestión menstrual gratuitos en instituciones educativas, y actualmente se aprobó un proyecto de ley que busca que las mujeres escocesas de cualquier edad puedan recibir estos productos de manera gratuita. 11

• Irlanda es el único país en el continente europeo que cuenta con una tasa 0 por ciento a los productos de gestión menstrual. 12

• En algunos estados de los Estados Unidos comenzaron a bajar la tasa del impuesto a productos de gestión menstrual. Resalta que:

En 2016 en la ciudad de Nueva York se aprobó la medida para que los colegios públicos otorguen tampones y toallas sanitarias de forma gratuita, tomando posteriormente estas medidas los estados de Nueva York e Illinois. 13

• En Sudáfrica llegaron a la conclusión que no basta con reducir la tasa al 0 por ciento de estos productos, ya que solo se limitará el impacto para mejorar el acceso de las mujeres a dichos productos, adicionalmente se deberá dar acceso gratuito a estos productos considerados de primera necesidad. 14

El caso de Colombia, toma especial relevancia a partir de 2019 cuando la Corte Constitucional de Colombia señaló que el Estado debe proteger la dignidad humana de las mujeres habitantes de calle (indigentes) y ordenó diseñar una política pública de gestión de su higiene menstrual.

Esta sentencia surge a partir del estudio y resolución del caso de una mujer en Bogotá quien durante su menstruación suele usar trapos, reutilizar toallas higiénicas que encontraba en la basura o las que en algunas ocasiones podía adquirir, y que carecía de posibilidades de gestionar su higiene menstrual. La Corte señaló que una flagrante violación de la dignidad humana y de los derechos fundamentales a la salud.

Explicó que, dentro de las facetas de la dignidad humana, se encuentra la de permitir la realización de un proyecto de vida propio y que esto se entrelaza con las graves limitaciones que se generan en relación con las mujeres habitantes de calle, quienes no solo carecen de recursos económicos, sino que, a su vez, se ven obligadas a sobrellevar su periodo menstrual sin condiciones mínimas de salubridad.

Señaló que “la menstruación es un proceso biológico, propio del ciclo de la vida de las mujeres, que ha sido utilizado para excluirlas, entre otros, de los espacios educativos, laborales y sociales –familiares, entre otros–, por considerarlo un tabú de lo femenino”.

Resaltó que “los derechos sexuales y reproductivos tienen un carácter reforzado a partir de la dimensión funcional de la dignidad humana, y que allí se encuentra lo relacionado con el manejo de la higiene menstrual, que es el derecho de toda mujer a usar adecuadamente el material para absorber o recoger el líquido menstrual”.

En este sentido los derechos de la gestión menstrual se engloban en 4 acciones:

a) El empleo de material idóneo para absorber el líquido;

b) La capacidad para hacer el cambio de dicho material en privacidad y tan seguido como sea necesario;

c) El acceso a instalaciones, agua y jabón para lavar el cuerpo, así como para desechar el material usado; y

d) La educación que permita comprender los aspectos básicos relacionados con el ciclo menstrual y cómo manejarlos de forma digna y sin incomodidad alguna.

De acuerdo con el reporte de Essity -UNICEF, llamado “Bienestar personal: clave para el progreso social. Reporte de Higiene y salud 2018-2019”, destaca que el “estigma social alrededor de la menstruación es especialmente fuerte en países como China, México, India y Brasil, donde 2 de cada 3 mujeres se sienten incómodas en situaciones sociales durante su menstruación”.

Este mismo estudio, “señala que sólo 4 de cada 10 padres (hombres) han hablado alguna vez sobre la menstruación con sus hijas”. El estigma se incrementa cuando lo combinamos con la situación de higiene en las escuelas, en el estudio de la UNICEF- México “Conocimientos, Actitudes y Prácticas sobre agua, saneamiento e higiene en escuelas primarias y secundarias de los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Chihuahua” el 43 por ciento de las niñas y adolescentes prefieren quedarse en casa durante su periodo por las siguientes razones: situación de los baños escolares, miedo a mancharse, dolores y no tener toallas suficientes, 15 aunado a ello UNICEF reportó que:

• El 30 por ciento de las niñas y adolescentes hacen uso de papel higiénico en lugar de toallas sanitarias.

• El 64 por ciento de las niñas mencionaron la falta de toallas sanitarias en sus escuelas.

• El 66 por ciento de las niñas piensan que los baños de sus escuelas están sucios.

• Solo el 73 por ciento de las niñas, niños y adolescentes dijeron lavarse las manos sin jabón, elemento indispensable para la higiene.

Como sabemos, la discriminación no solo se extiende a través del cobro del impuesto a estos productos, sino que además se han reducido programas presupuestales como el programa de “salud materna, sexual y reproductiva”, con una reducción de $1 mil 40 millones de pesos en comparación con el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2020; 16 Asimismo, la información en materia de gestión menstrual no ha sido visibilizada y ha sido deficiente, por lo cual es fundamental que se establezca un cambio significativo en las políticas públicas enfocadas en las mujeres que han sido discriminadas y en la mayoría de los casos, no lo han podido visibilizar.

El llamado “impuesto rosa”, consiste “en un aumento en el precio de productos dirigidos a las mujeres a diferencia de los enfocados al público masculino”, 17 la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), nos explica que si bien esta condición no significa propiamente un impuesto sino un sobreprecio, sí repercute directamente en el pago mayor por productos dirigidos con condición de género.

El ejemplo más claro citado en 2019 por la propia Condusef es en el ámbito de los servicios y productos financieros, en donde el costo de algunos seguros aumenta dependiendo al sector, masculino o femenino al que va dirigido, mostrando lo siguiente:

Es por ello que se propone que los recursos obtenidos por la aplicación de impuestos a productos dirigidos a mujeres, dichos recursos se destinen a programas y políticas públicas adicionales para las mujeres. Por esta razón se incluye un artículo transitorio a fin de promover la distribución gratuita de productos para la atención de la gestión menstrual en instituciones de educación pública y en las zonas con mayor vulnerabilidad y rezago social.  El estado debe hacer un cambio en el enfoque de esta problemática, con la finalidad de establecerla en la agenda pública, resultando como primer paso una eliminación de impuestos a los productos utilizados para la gestión menstrual, con la finalidad de evitar la utilización de métodos inadecuados de cuidado personal, que pongan en riesgo la salud de las mujeres.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de Exención del Impuesto al Valor Agregado a productos de gestión e higiene menstrual

Único. Se adiciona el inciso j) a la fracción I, del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a i) ...

j) Toallas sanitarias desechables, de tela, com-presas, tampones, protectores copas menstruales, u otro bien destinado a la gestión menstrual así como a la higiene íntima de las mujeres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.  El monto que se recaude por impuestos establecidos a productos diferenciados por género se destinará a programas y políticas públicas adicionales de salud y atención de mujeres y niñas, que incluyan la distribución gratuita de productos para la gestión menstrual en comunidades con rezago y marginación social así como en instituciones públicas de educación básica, media superior y superior. El monto de las contribuciones que sean recaudadas será informado por la autoridad hacendaria a la Cámara de Diputados, e incluirá en el proyecto de presupuesto para el 2022 la asignación de los recursos que serán complementarios a los señalados en el Anexo 13.

Notas

1 ¿Qué pensamos sobre la menstruación?

https://drive.google.com/file/d/1XRm2Hv1LqDJAaPiEELmkJk0yBCU-KEq E/view

2 Angélica de la Peña Gómez, proposición con punto de acuerdo que exhorta al Servicio de Administración Tributaria a desgravar las toallas sanitarias y tampones, así como al Sistema Nacional de Salud a realizar campañas informativas sobre la higiene menstrual, como parte del derecho a la salud de las mujeres., Disponible en:

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/61922

3 Ana Lilia Herrera Anzaldo “Menstruar no es un lujo”. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/opinion/ana-lilia-herrera-anzaldo /menstruar-no-es-un-lujo

4 Teens Health. Todo sobre la menstruación, Disponible en:

https://kidshealth.org/es/teens/menstruation-esp.html#:~: text=La%20menstruaci%C3%B3n%20es%20la%20sangre,%22%20en%20el%20lenguaje%20coloq uial

5 Animal Político. La menstruación, un factor de desigualdad de género, Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2018/05/la-menstruacion-un-factor -de-desigualdad-de-genero/

6 Procuraduría Federal del Consumidor. Toallas sanitarias femeninas, Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/538780/ESTUDIO_CA LIDAD_TOALLAS_SANITARIAS_FEMENINAS.pdf

7 Rutina Sustentable. El gran problema de las toallas higiénicas y los tampones, Disponible en:

https://www.rutinasustentable.cl/el-gran-problema-de-las-toallas -higienicas-y-los-tampones

8 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Salarios Mínimos, Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/602096/Tabla_de_s alarios_m_nimos_vigente_a_partir_de_2021.pdf

9 Animal Político. Menstruación libre de impuestos: Proponen iniciativa para eliminar IVA a toallas, copas y tampones, Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2020/09/menstruacion-libre-de-imp uestos-proponen-iniciativa-para-eliminar-iva-toallas-copas-tampones/#:~: text=Datos%20del%20Inegi%20indican%20que,falta%20de%20recursos%20econ%C3%B3mico s%20para

10 Punto de acuerdo, Angélica de la Peña que exhorta al Servicio de Administración Tributaria a desgravar las toallas sanitarias y tampones; así como al Sistema Nacional de Salud a realizar campañas informativas sobre la higiene menstrual, como parte del derecho a la salud de las mujeres. Disponible en:

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/61922

11 El confidencial. Escocia será el primer país en ofrecer gratis los productos de higiene femenina, Disponible en:

https://www.elconfidencial.com/mundo/europa/2020-02-27/escocia-p roductos-higiene-femenina-gratis_2470659/

12 Solo Irlanda puede ya que la desaparición del impuesto se dio antes de las normas establecidas por la Unión Europea. Civio. La mitad de los países europeos tienen el mismo IVA para las compresas y tampones que para el tabaco, la cerveza o el vino, Disponible en:

https://civio.es/medicamentalia/2018/11/07/14-paises-europeos-ti enen-el-mismo-iva-para-las-compresas-y-tampones-que-para-el-tabaco-la-cerveza-o -el-vino/

13 Ídem.

14 Ídem.

15 Unicef:

https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/essity-y-unicef -unen-fuerzas-por-la-infancia-en-m%C3%A9xico-bajo-el-llamado-la

16 Cámara de Diputados. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2021_301120.pdf

17 Condusef “¿Conoces el impuesto rosa o Pink tax? Disponible en:

https://www.gob.mx/condusef/prensa/conoces-el-impuesto-rosa-o-pi nk-tax , página consultada el 10 de marzo de 2021.

Ciudad de México, a 17 de marzo de 2021.— Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Hildelisa González Morales, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Hildelisa González Morales, diputada de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo , con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 387 del Código Penal Federal, con el propósito de imponer castigo a quienes se aprovechen de la necesidad económica de la gente mediante el cobro de intereses superiores a los del mercado, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Un porcentaje importante de la población mexicana ha utilizado en algún momento los servicios que prestan las instituciones financieras, figuras que en la generalidad de los casos se encuentran registradas y bajo la supervisión de las autoridades financieras de nuestro país, sin embargo, también es de todos conocidos que existen algunas que no están operando con regularidad.

Es fácil observar la publicidad de bancos y financieras invitando a los ciudadanos a solicitar créditos para la compra de autos, casas, paquetes vacacionales o utilización de tarjetas de crédito, ofreciendo con estos servicios, ventajas y facilidades para cubrir los montos solicitados, pero no se muestran con la misma claridad los interés que se deben pagar por acceder a esos créditos, tampoco se le informa al ciudadano que obligatoriamente debe contratar servicios adicionales como seguros de vida y de desempleo, lo cual termina por encarecer más el servicio ofrecido.

Por otra parte, los bajos salarios que, por décadas se mantuvieron en la base laboral, derivado de una política económica que sólo privilegiaba beneficios para unos pocos, tenía como consecuencia que las familias mexicanas difícilmente alcanzaran a comprar la canasta básica para su adecuada alimentación, por lo que el retraso en los pagos y el posterior incumplimiento de las obligaciones por la suma de los altos intereses que se agregaban a la deuda principal es un a que vemos y escuchamos todos los días.

El problema de los altos intereses que se cobran en nuestro país por parte de los grupos financieros, formales e informales, así como de aquellas empresas que comúnmente conocemos como casas de empeño, es un tema que se ha discutido infinidad de veces, más aún, después del rescate bancario que conocimos como Fobaproa, mediante el cual se rescató al sistema financiero de la quiebra, empobreciendo más a los ciudadanos en general por un par de generaciones.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de su Primera Sala, determinó que está prohibido el cobro de intereses excesivos o desproporcionados pactados en un pagaré, sin importar si se trata de intereses ordinarios o moratorias.

El Alto Tribunal ha considerado que los intereses ordinarios constituyen el rédito que produce o debe producir el dinero prestado, es decir el precio pagado por el uso del dinero; mientras que los intereses moratorias consisten en la sanción que debe imponerse por la entrega tardía del dinero según lo pactado en el contrato.

Por su parte, la usura es entendida como una explotación del hombre por el hombre, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, y se presenta cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo, sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo.

En ese sentido, la Sala determinó que la usura puede ser configurada por el cobro excesivo o desproporcionado tanto en los intereses ordinarios como en los intereses moratorias, pues aunque los intereses moratorias, en estricto sentido, no son una consecuencia inmediata del préstamo, sino más bien una sanción impuesta ante el incumplimiento del pago, no debe perderse de vista que el incumplimiento está directamente vinculado a la obligación de pagar o satisfacer el préstamo en la fecha pactada.” 1

En la tesis que derivo de los razonamientos de la sentencia se identifica la siguiente:

USURA. SU PROHIBICIÓN APLICA TANTO PARA LOS INTERESES ORDINARIOS COMO PARA LOS MORATORIOS PACTADOS EN UN PAGARÉ.

El artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la usura, así como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre; en este sentido, ninguna ley debe permitir que al amparo de la libertad contractual, una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo. Así, cuando en uso de la libertad contractual se celebra un préstamo documentado en un título de crédito denominado pagaré, las partes tienen derecho a pactar el pago de intereses, los cuales pueden ser ordinarios y/o moratorios, los que si bien gozan de naturaleza jurídica distinta, se vinculan al préstamo y, cuando se generan, representan un provecho en favor del acreedor que repercute directa y proporcionalmente en la propiedad del deudor; por tanto, si el referido artículo 21, numeral 3, prohíbe la usura y ésta se presenta cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo, sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo, esta prohibición aplica para ambos tipos de interés, pues aunque los intereses moratorias, en estricto sentido, no son una consecuencia inmediata del préstamo, sino más bien una sanción impuesta ante el incumplimiento del pago, no debe perderse de vista que el incumplimiento está directamente vinculado a la obligación de pagar o satisfacer el préstamo en la fecha pactada; por lo anterior, la prohibición de la usura aplica tanto para los intereses ordinarios como para los moratorias.

Esta reflexión del máximo tribunal del país permite establecer nuevos límites a esta práctica de aprovecharse de la necesidad de la gente, la cual en una situación de pandemia como la que hemos estado viviendo este último año, más el tiempo que demore en recuperarse la actividad económica en el mundo y particularmente en nuestro país, ha llevado a que una cantidad importante de personas a que tengan que deshacerse de alguna de sus pertenencias, ya sea que las vendan o las empeñen, unos más a través de la adquisición de créditos de nómina, así como la utilización de tarjetas de crédito.

Por esta razón, es que presento ante esta asamblea la presente iniciativa con propuesta de decreto que reforma el Código Penal Federal, con el objeto de establecer como delito la usura, pues como lo mencionó en su sentencia la Suprema Corte, esta es una forma de explotación del hombre por el hombre y debe ser sancionada.

En síntesis, la iniciativa que se somete a su consideración busca reformar la fracción VIII del artículo 387, del Código Penal Federal, para eliminar del texto de este dispositivo jurídico la palabra “usuarias”, la cual consideramos distorsiona el sentido del término USURA y, además, se adicionan las palabras “pagarés o cualquier otra figura” en la cual se establezcan cobros por intereses superiores a los del mercado, tal como se aprecia en el siguiente cuadro ilustrativo:

Por loa anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea legislativa la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción VIII, del artículo 387 del Código Penal Federal.

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 387 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 387. ...

I. a VII. ...

VIII. Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas por medio de contratos, convenios, pagares, o cualquier otra figura en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado.

IX. a  XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 https://www .internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicado s/noticia .asp?id=5924

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputada Hildelisa González Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado federal de la LXIV Legislatura, en el nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física y jurídica sobre una invención, un signo distintivo o un diseño industrial. Estos derechos son protegidos por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial a nivel nacional.

Las figuras jurídicas que protege el IMPI son la patente, el modelo de utilidad y los diseños industriales como lo son las marcas. Para su protección y con la finalidad de impedir todo uso no autorizado de las mismas, el instituto se rige bajo tres características de los derechos de propiedad, los cuales son: exclusividad, en el cual el titular es el único autorizado para explotar lo que ha registrado; territorialidad, que son los derechos otorgados dentro del país; y temporalidad, se refiere al tiempo durante el cual se puede utilizar comercialmente la marca.

La marca es el derecho exclusivo a la utilización de una palabra, frase o símbolo para identificar y darle significado a un producto o servicio, su finalidad es hacer a estos, únicos y además diferenciarlos de otros.

La marca tiene una labor primordial para la pequeña, mediana y grande empresa, ya que los consumidores de un producto o servicio pueden llegar a identificarse con los elementos que la conforman, lo cual le brinda mayor relevancia a la marca que al producto mismo. Por ello, una de las acciones más importantes de una empresa o de un emprendedor es el registro de la misma.

El registrar una marca ente el IMPI, da el derecho al uso exclusivo de la misma en el territorio nacional y ayuda a distinguir los productos o servicios de otros ya existentes. También, permite iniciar acciones legales por mal uso de la marca y facilita otorgar licencias de uso o franquicias.

Para su registro, el interesado debe presentar una solicitud ante el instituto, con los documentos y el comprobante de pago requerido. Dicho registro puede hacerse de manera presencial o en línea.

Iniciando el trámite, el instituto realiza una evaluación que determina si se cumple con los requisitos en términos de ley, y el tiempo promedio para conceder el registro, va de entre los 4 a los 6 meses. Sí se cumple con lo requerido, se otorga el título, el cual tiene una vigencia de 10 años a partir de la fecha en que se presentó la solicitud, y se renueva por períodos de la misma duración.

El 4 de enero de 2018 se presentó ante la comisión permanente del congreso de la unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley de la propiedad industrial.

Dichas reformas representaron avances significativos en temas de propiedad intelectual poniendo a México a la vanguardia en estándares internacionales ya que nuestro país es parte de varios tratados en la materia, todos ellos, establecen compromisos y nuevos retos de protección.

El 18 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, misma que entró en vigor el 10 de agosto de 2018, esta reforma introdujo también, la obligación de “declaración del uso real y efectivo de la marca”. Derivado de lo anterior el titular de una marca tiene las siguientes obligaciones:

1. El titular de la marca deberá declarar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el uso real y efectivo de la marca, acompañando el pago de la tarifa correspondiente.

2. Dicha declaración se deberá presentar durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.

3. De igual forma, para renovar un registro de marca, el titular deberá anexar a la solicitud de renovación, la declaración de uso real y efectivo de la misma.

4. Si no se hace esta declaración, la marca caducara de pleno derecho.

Esta obligación se introduce con el propósito de promover el uso de las marcas que se encuentran registradas, ya que muchas veces se obtiene el registro, pero nunca se hace uso de ellas, así se eliminan las marcas que se consideran registradas “de reserva”que impiden el registro de nuevas marcas iguales o semejantes en grado de confusión.

Cabe mencionar que en ninguna parte de la iniciativa ni tampoco del dictamen se justifica ¿por qué el titular o los titulares de una marca tienen solamente 3 meses para presentar su declaración de uso real y efectivo de la marca? ni tampoco se justifica en ninguna parte ¿por qué se tiene que presentar después de 3 años de que se otorgó el registro?

El 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y se derogo la Ley de la Propiedad Industrial, por los compromisos que teníamos por la entrada en vigor del TMEC; esta nueva ley introdujo también, la obligación de “declaración del uso real y efectivo de la marca”.

Es importante señalar que la Ley de Invenciones y Marcas de 1976 contemplaba la carga de demostrar ante la autoridad administrativa el uso efectivo de la marca. El incumplimiento provocaba la caducidad del registro. La justificación era impedir que permanecieran registradas marcas “de reserva” que impedían el registro de otras. La carga de comprobar el uso de marcas desapareció con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial de 1991.

Es muy importante mencionar que, si una marca no es utilizada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, es procedente la caducidad de su registro, lo establece así la fracción II del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial.

En este sentido, es importante señalar que la fracción II del artículo 152 de la LPI no tiene absolutamente nada que ver con la caducidad que procede cuando no se hace la declaración de uso real y efectivo de la marca; ya que los 3 años seguidos que no es usada una marca y por lo que puede proceder su caducidad, corren a partir de cualquier momento dentro de los 10 años en los que un registro es vigente.  No obstante, podemos considerar que hoy la ley contempla un segundo recurso, que generalmente es usado por querella de parte para evitar el acaparamiento de marcas que no se usan y por lo tanto fomentar su uso efectivo.

Por todo lo anterior, hago de ustedes las siguiente:

Consideraciones

El texto del tercer párrafo del artículo 128 de la Ley de la Propiedad Industrial representa potencialmente un riesgo para los propietarios de los derechos de una marca por numerosas razones, entre las cuales se destacan las siguientes:

Los derechos sobre marcas que otorga el IMPI tienen 10 años de duración, contados a partir del momento en el que se presentó la solicitud, no a partir del momento en el que se otorgó el registro de marca. Dicho proceso generalmente toma entre 4 y 6 meses contados a partir del momento en el que se presenta la solicitud, y dicho plazo puede alargarse considerablemente si el solicitante ejerció algún recurso de impugnación o juicio ante la negativa del IMPI.

El texto del citado párrafo dice que la declaración de uso real de la marca se debe presentar durante los 3 meses posteriores al tercer año de haberse otorgado el registro. Este plazo está desfasado con el periodo de vigencia de la marca, puesto que la vigencia general de la marca corre a partir del momento en el que se presenta la solicitud. Dicho desfase es potencialmente capaz de causar confusión entre los titulares de marcas, pues debido al tiempo que suele tardar el IMPI en otorgar el registro de marca, esto se traduce en que el plazo para declarar el uso real y efectivo de la marca empieza a contar a partir de que otorgo el registro de la misma y no a los 3 años de vigencia de la marca.

 Plazos que suelen estar desfasados entre 4 y 6 meses; si además tomamos en cuenta que el plazo para presentar la declaración de uso real es de tan sólo 3 meses posteriores a los 3 años de haber sido otorgada, tenemos como resultado una confusión de tiempos que pudieran resultar imposible de subsanar.

Además, tenemos que para renovar una concesión de marca se cuenta con un año entero para solicitar dicha solicitud por otros 10 años, incluyendo 6 meses antes de que el registro expire y 6 meses posteriores a su expiración. Considerando este hecho, resulta exagerado y abusivo por parte del Instituto dar únicamente 3 meses para presentar la declaración de uso efectivo y real de la marca.

Adicionalmente, tenemos que la declaración de uso real de la marca se hace en 2 momentos diferentes durante el periodo de 10 años en el cual es vigente una marca: transcurrido los primeros 3 años de haber sido otorgada, y al final de su vigencia al momento de renovarla. Es decir, el primer plazo es de 3 años y el segundo de 7 años; hecho que resulta absurdo y poco intuitivo para el titular de una marca.

Los registros de marca en la práctica suelen hacerse durante la etapa de planeación inicial de un negocio, la cual puede durar un año o dos. Posteriormente, sigue la etapa de crecimiento del negocio, la cual típicamente dura otros 2 años. Si lo que se busca es disminuir la prevalencia de marcas no usadas con el fin de fomentar con ello la competitividad y el desarrollo económico, dicha medida resulta contraproducente.

Una forma de remediar la situación anterior es haciendo que la declaración de uso real de la marca se haga dentro de los primeros 5 años de vigencia y con el mismo plazo total de un año que la renovación de la marca, iniciando a los 6 meses anteriores de que se cumplan los 5 años de otorgamiento y terminando a los 6 meses posteriores de dicha fecha. De esa forma, se cumple con la intención original de la declaración de uso real que es permitir que las marcas que no funcionaron o que nunca fueron ejercidas sean liberadas, al mismo tiempo que se facilita la conservación de un registro de marca por aquellas personas que sí ejerzan la suya, de esa forma fomentando a nivel nacional la competencia, la protección de la marca y el desarrollo económico.

El plazo concedido para la presentación de la declaración de uso es breve, sólo tres meses, en ese sentido existe el riesgo de que los titulares de los derechos de una o varias marcas podrían olvidar hacer la declaración de uso real y efectivo de sus marcas, lo cual puede traer problemas graves a los dueños de marcas:

El no presentar una declaración de uso efectivo trae como resultado el vencimiento altamente anticipado de una marca; para recuperarla, es necesario que el titular nuevamente tenga que solicitar la marca, con un consecuente costo en tiempo y dinero para las personas y empresas. Los emprendedores se ven particularmente afectados, pues durante la gestación de una empresa o un emprendimiento es necesario brindarles todo el apoyo posible, y tener que enfrentarse a solicitar nuevamente la marca puede representar un enorme obstáculo para sus planes de desarrollo económico y competitividad.

El anterior punto es el mejor de los casos; en el peor de los casos, la caducidad anticipada de las marcas va a propiciar el secuestro de las mismas por parte de abusadores de derechos de autor, quienes, en cuanto éstas queden libres, van a registrar dichas marcas para posteriormente venderlas a sus antiguos titulares o extorsionarlos. La iniciativa causaría por lo tanto un auge en los abusadores de derechos de autor, y si bien es cierto que la ley ya contempla las medidas en el caso de que alguien registre una marca u obre de mala fe, ¿por qué vamos a exponer a los emprendedores y a quienes están explotando una marca de manera honesta a trámites costosos en dinero y en tiempo, o incluso a procedimientos judiciales para recuperar los derechos de sus propias invenciones?

Si una marca llega a su vencimiento, esta cuenta con 6 meses extras para poder renovarla, e incluso se puede solicitar su renovación 6 meses antes de su vencimiento, es decir, se cuenta con 1 año entero para realizar dicho trámite; pero con el tema de la declaración sólo se tiene un periodo de 3 meses y después de eso tenemos una marca caduca de pleno derecho.

Tomando en consideración todos los riesgos aquí expuestos y que la misión máxima del Instituto es garantizar la intervención del Estado en el campo de la protección de los derechos de propiedad industrial, así como otorgar a sus titulares la seguridad jurídica necesaria para que el aprovechamiento legítimo de su capacidad creativa e inventiva promueva la inversión privada, la creación de empleos, el desarrollo económico, y en general, la competitividad del país, resulta una contradicción y un alto riesgo a la misión del IMPI dejar el texto de este artículo como está; por lo anterior, se propone la siguiente modificación:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Único.  Se reforma el párrafo tercero y el párrafo quinto del artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, para quedar como se especifica a continuación:

Artículo 233.- [ ... ]

 [ ... ]

Dicha declaración se deberá presentar ante el instituto dentro de los seis meses anteriores a que se cumplan los primeros cinco años de vigencia del registro de la marca. Sin embargo, el instituto dará tramite a aquellas declaraciones que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores de haberse cumplido los primeros cinco años de vigencia del registro de la marca.

[ ... ]

Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 17 de marzo de 2021.— Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Carolina García Aguilar, diputada integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

Por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 1

Aunque a través del tiempo la CNDH ha evolucionado eficazmente en la defensa de los derechos humanos, al interior no se ha visto la misma evolución, es el caso de su Consejo Consultivo, cuando se creó tenía más peso.

En el artículo sexto del decreto por el que se crea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación publicado el 6 de junio de 1990, 2 establecía lo siguiente:

“Artículo Sexto. Para el mejor desempeño de sus responsabilidades, la Comisión contará con un Consejo.

El Consejo estará integrado por aquellas personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad y sean invitadas a tal efecto por el Ejecutivo federal, por conducto del presidente de la Comisión, así como por aquellos servidores públicos que determine el propio Ejecutivo.

El cargo de los miembros del Consejo será honorario.

El Consejo será un cuerpo colegiado de examen y opinión de la problemática del respeto y defensa de los derechos humanos en el país y de los mexicanos en el extranjero, con el propósito de proponer al Presidente de la Comisión las directrices y lineamientos que se estimen pertinentes para su adecuada prevención y tutela.

Para la adecuada realización de sus responsabilidades, el Consejo se apoyará en un secretario técnico designado por el presidente de la República.”

Sin embargo, cuando en 1992 la CNDH, mediante la reforma constitucional al artículo 102, se convierte en un organismo descentralizado, y se publica la ley reglamentaria respectiva en junio el mismo año, el Consejo Consultivo pasa a ser lo que hasta el día de hoy es: un colegiado con funciones limitadas a control administrativo de la propia Comisión Nacional, perdiendo por completo la fuerza y el objetivo original que tenía en su primer momento.

Actualmente, el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está integrado por diez personas consejeras que son elegidas por el Senado de la República o en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Los integrantes del Consejo permanecen en el cargo cuatro años y pueden ser reelegidas para un periodo adicional. La persona titular de la CNDH, funge como Presidente del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tiene entre sus principales facultades, establecer los lineamientos generales de actuación que guían sus labores; la aprobación de su Reglamento Interno y demás instrumentos normativos, así como las modificaciones o adiciones que se requieran.

En aquellos casos en que los lineamientos generales y normas internas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no estén previstas en el Reglamento, el Consejo los establecerá mediante acuerdos; toda vez que cuenta con la facultad de opinar sobre el proyecto de presupuesto anual, el presupuesto ejercido, así como del informe anual que el ombudsperson de la CNDH presenta a los Poderes de la Unión, así como de información relevante o adicional sobre asuntos que estén resueltos o que se encuentren en trámite. 3

Desde que se publicara la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 29 de junio de 1992, el artículo 19 relativo al Consejo Consultivo solo ha sido modificado en dos ocasiones sin que se abunde en facultades más relevantes para el Consejo.

Al respecto el artículo 19 de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dispone:

Artículo 19. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:

I.- Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;

II.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;

III.- Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional;

IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión;

V. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional;

VI. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; y Fracción adicionada;

VII. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

Cabe señalar que un Consejo Consultivo, por naturaleza, tiene la función de colaborar con el titular de la administración de que se trate, para que sus decisiones sean conformes al ordenamiento jurídico; se trata de una voz técnicamente autorizada y socialmente prestigiosa que quiere ayudar al Gobierno y a las Administraciones Públicas a acertar en la toma de decisiones. 4

Asimismo, la tarea consultiva es una actividad auxiliar que implica emitir juicios sobre cuestiones sometidas a estudio o consideración, para que el órgano de decisión forme un criterio con más elementos de juicio.

El 15 de junio de 2012 se reformó el artículo 15 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos para facultar al presidente de la CNDH a presentar acciones de inconstitucionalidad, se adicionó la fracción XI que a la letra dice:

XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte,

Esta importante facultad no puede quedar sujeta solo al arbitrio del Presidente de la CNDH, máxime cuando la acción de inconstitucionalidad tiene como fin afirmar y proteger el principio de supremacía constitucional para otorgar certeza y congruencia al orden jurídico. La supremacía constitucional se traduce en la cualidad que tiene la constitución de ser la norma que funda y da validez a la totalidad del ordenamiento jurídico de un país determinado . Este principio implica que su contenido no puede desvirtuarse por ninguna autoridad y por ningún otro ordenamiento legal.

Es preciso tener presente que la acción de inconstitucionalidad ostenta ciertas especificidades, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado, respecto de las cuales, destacan las siguientes:

• Es un medio de control que tiene como una de sus finalidades preservar la unidad del orden jurídico nacional, a partir del respeto y observancia de la Ley Suprema. 5

• Procede contra normas generales, tanto leyes como tratados internacionales, que sean contrarios a la Constitución Federal, ya sea en relación con su parte dogmática u orgánica. 6

• Se promueve con el interés general, abstracto e impersonal de preservar, de modo directo y único, la supremacía constitucional. 7

• Las partes legitimadas para promoverla no ejercen la acción para deducir un derecho propio o para defenderse de los agravios que eventualmente les pudiera causar una norma general. 8

Resulta imprescindible que el titular de la CNDH se haga ayudar por el conjunto de expertos que le acompañan, y que no sea una sola persona, la que se haga cargo de la toma de decisiones en torno a un tema que de manera fundamental reviste hoy por hoy el estado de derecho.

Con el propósito de que el Consejo Consultivo participe en la decisión de presentar acciones de inconstitucionalidad se propone reformar la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los términos siguientes:

Por lo expuesto, se presenta el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona una fracción VIII, todas del artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona una fracción VIII, todas del artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a V. ...

VI. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente;

VII. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal; y

VIII. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que presente acciones de inconstitucionalidad, en términos de la fracción XI del artículo 15.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cndh.org.mx/cndh/antecedentes-cndh

2 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=200653& pagina=3&seccion=0

3 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50075

4 https://www.diariodemallorca.es/opinion/2009/03/11/sirve-consejo-consultivo-422 3286.html#:~: text=Como%20%C3%B3rgano%20 consultivo%20colabora%20con,en%20la%20toma%20de%20decisiones

5 Véase: Tesis: P. IV/2008, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 1343, de rubro y texto siguientes: “Interpretación conforme en acciones de inconstitucionalidad, cuando una norma admita varias interpretaciones debe preferirse la compatible con la Constitución.”

6 Véase: Tesis: P./J. 73/2000 , Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo, XII, Agosto de 2000, Página 484, de rubro y texto siguientes: “Acción de inconstitucionalidad. las partes legitimadas para promoverla pueden plantear la contradicción de las normas generales frente a la Constitución federal, ya sea en relación con su parte dogmática u orgánica.”

7 Véase: Tesis: P./J. 98/2001, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Septiembre de 2001, página 823, de rubro y texto siguientes: “Acción de inconstitucionalidad. el procurador General de la República tiene legitimación para impugnar mediante ella, leyes federales, locales o del Distrito Federal, así como tratados internacionales.”

8 Véase: Tesis: P./J. 129/99 , Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Noviembre de 1999, página 791, de rubro y texto siguientes: “Acción de inconstitucionalidad. las partes legitimadas para promoverla sólo están facultadas para denunciar la posible contradicción entre una norma general y la propia Constitución.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 17 días del mes de marzo de 2021.— Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Norma Azucena Rodríguez Zamora, en mi carácter de diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral I; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 33 y la fracción XIV al artículo 34  de la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o. eleva a rango constitucional los derechos humanos reconocidos en los tratados ratificados y garantiza la protección más amplia para las personas; obliga a las autoridades, en el ámbito de sus competencias a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de con-formidad con los principios de universalidad, interdepen-dencia, indivisibilidad y progresividad. En su artículo 4o.

establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley, y en su artículo 123 determina que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. (LXIV Legislatura Cámara de Diputados, 2021)

Siendo la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) en su capítulo Segundo, en la cual se instituye la obligación de las autoridades correspondientes de garantizar el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo.

El desarrollo socioeconómico de las regiones y la incorporación de la mujer al mercado laboral se encuentran intrínsecamente relacionados, esta participación femenina en la economía tiene un impacto positivo y relevante en el desarrollo, por lo que es preciso la formulación y aplicación de políticas que otorguen mayor capacidad y amplíen las oportunidades para la incorporación de la mujer al mercado laboral. (Gutiérrez & Limas, 2008)

Sin embargo, la relación de causalidad entre la participación de la mujer en la actividad productiva y el nivel de desarrollo es compleja; no es unidireccional o lineal y, en todo caso, podría entenderse como circular, debido a una multiplicidad de factores siendo los más importantes la división de la esfera privada y pública, la primera relegada a las mujeres y la segunda a los hombres.

A decir de Díaz Conde, esto se debe a que la incorporación de la mujer al ámbito laboral no se ha producido de forma paralela a la incorporación del hombre a la esfera privada, generando que la mujer en la mayoría de los casos se someta a una sobrecarga de responsabilidades familiares, está a la base de las discriminaciones y desventajas que las mujeres experimentan en el mercado de trabajo. Y manifestadas a través de:

• Mayores dificultades para insertarse laboralmente: se expresa en una menor tasa de participación laboral y mayores tasas de desempleo.

• Menores oportunidades producto de la segregación laboral: la gama de ocupaciones disponibles para ellas y/o sus posibilidades de ascenso están restringidas.

• Menores ingresos: ello, como resultado de la discriminación salarial y la menor valoración de las ocupaciones en que se concentran las mujeres.

• Mayor informalidad: se manifiesta en una sobre representación de las mujeres en la economía informal y en empleos sin protección social. (Díaz, 2019) (PNUD;OIT, 2009)

Fuente: (Inegi, 2020)  (Animal Político, 2020)

Este desequilibrio en el reparto del trabajo doméstico y de las responsabilidades familiares, esta lejos del ideal dela igualdad y equidad de género, y para lograrlo es necesario establecer las prácticas de corresponsabilidad y conciliación, la primera definida como el reparto equilibrado  de las tareas domesticas  y de las responsabilidades familiares, tales como su organización, cuidado, educación y el afecto de las personas integrantes del hogar, con el fin de distribuir de manera justa los tiempos de vida de hombres y mujeres. (Organización de mujeres de STES-1, 2013)

Y la conciliación definida por la Organización Internacional del Trabajo como el equilibrio de las tensiones que se generan entre las responsabilidades profesionales y familiares, a través de una estrategia en los programas sociales, para mejorar el bienestar de las familias, la seguridad social y económica, en particular de las madres trabajadoras. (Hernández & Ibarra, 2019)

En el mismo tenor de ideas, desde la perspectiva de la igualdad de género, para lograr este ideal de corresponsabilidad es necesario aplicar una serie de medidas encaminadas a favorecer condiciones benéficas de desarrollo laboral sin perjuicio de la vida familiar y personal, estas medidas son adaptar horarios, reducción de jornada, jornadas  laborables de horarios flexibles, permisos por maternidad o paternidad, permisos, vacaciones y el teletrabajo modalidad que entro en vigor el 12 de enero de 2021, es decir ... Los trabajadores tienen diversos derechos para facilitar la conciliación laboral y familiar (Tablado, 2020)

Lo anterior establecido en el C-156 Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares. 1981 (Núm. 156) de la Organización Internacional del Trabajo, que se refiere a la igualdad de oportunidades y trato entre trabajadores y trabajadoras. Reconoce los problemas y necesidades particulares que enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares, definidos como “trabajadores y trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos/as a su cargo, y con otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella”, y que cabe destacar México no ha ratificado, en el artículo 6 de dicho convenio se establece que  las autoridades y organismos competentes de cada país deberán adoptar medidas apropiadas para promover mediante la información y la educación una mejor comprensión por parte del público del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares, así como una corriente de opinión favorable a la solución de esos problemas. (OIT Organización Mundial del Trabajo, 2021) (Organización Internacional del Trabajo, 2021) (Hernández & Ibarra, 2019) (PNUD;OIT, 2009)

Por otra parte la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación, es un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación que favorecen el desarrollo integral de las y los trabajadores, sin embargo, la aplicación de prácticas conciliatorias no debe depender solamente de las decisiones de cada centro de trabajo, sino debe ser producto de políticas públicas cuyo objetivo sea la mejora productiva de los y las trabajadoras, empresarial y sistémica. (Secretaría de Economía, 2015)

El incremento de la participación laboral femenina y las transformaciones familiares, demográficas y de modelos laborales, han cambiado de forma decisiva la relación entre la vida laboral y la familiar. Los hombres y las mujeres enfrentan hoy enormes tensiones al intentar conciliar ambos mundos.

Estas tensiones significan enormes costos para las personas y para la sociedad en su conjunto y, por lo tanto, demandan una urgente respuesta por parte del Gobierno, en colaboración con los actores sociales. Esto requiere de un enfoque integrado de un marco legislativo que establezca la conciliación a partir de la corresponsabilidad social, aunado a que el Estado se haga presente generando una institucionalidad que permita políticas públicas sostenibles en el tiempo. (PNUD;OIT, 2009)

Por lo anterior se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona, la fracción VI al artículo 33 y la fracción XIV al articulo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, en materia de corresponsabilidad social y conciliación familiar y laboral

Primero. Se adiciona la fracción IV al artículo 39 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:

I al V [...]

VI. Fomentar el principio de corresponsabilidad social mediante la promoción y difusión de planes de conciliación laboral y familiar.

Segundo. Se adiciona la fracción XII al artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, para quedar como sigue

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I al XI [...]

XII. Acciones dirigidas a facilitar la conciliación laboral y familiar de los hombres y mujeres con responsabilidades familiares

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Animal Político. (08 de 10 de 2020). Animal Político. Obtenido de

https://www.animalpolitico.com/2020/10/mujeres-trabajo-no-remune rado-semana-mas-que-hombres/

Díaz, M. (2019). La importancia de la Corresponsabilidad en las familias con hijos/as con discapacidad: un estudio en la Asociación Andaluza de Epilepsia (Ápice). Sevilla: Universidad de Sevilla.

Gutiérrez, L., & Limas, M. (2008). Incorporación de la mujer al mercado del trabajo y desarrollo regional de Chihuahua. Estudios Fronterizos, 39-61.

Hernández, M., & Ibarra, L. (2019). Conciliación de la vida familiar y laboral. Un reto para México. Iztapalapa Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, 159-184.

Inegi. (03 de 03 de 2021). Inegi. Obtenido de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enut/2019/doc/enut _2019_presentacion_resultados.pdf

OIT Organización Mundial del Trabajo. (03 de 03 de 2021). OIT Organización Mundial del Trabajo. Obtenido de

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C156

Organización de mujeres de STES-1. (2013). La Guía de Corresponsabilidad La corresponsabilidad también se enseña. Madrid: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Organización Internacional del Trabajo. (06 de 03 de 2021). OIT Organización Internacional del Trabajo. Obtenido de

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 11310: 0:: NO: 11310: P11310_INSTRUMENT_ID: 312301: NO

PNUD;OIT. (2009). Trabajo y familia: Hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social. Santiago: OIT-PNUD.

Tablado, F. (17 de 03 de 2020). Ático 34. Obtenido de

https://protecciondatos-lopd.com/empresas/conciliacion-laboral/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de marzo de 2021.— Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de plataformas digitales, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un Capítulo XII Ter a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para un gran número de analistas y científicos, la cuarta revolución industrial que inició a finales del siglo XX, ha alcanzado en este siglo un gran auge que se verifica en avances muy significativos para la humanidad.

Sin duda, ese fenómeno ha generado una nueva revolución económica donde distintos elementos físicos pasan a ser virtuales, los procesos de fabricación son de forma inteligente y robotizada, donde el humano ni si quiera interviene en el proceso de producción. Han surgido nuevas fuentes de trabajo, con base en nuevas áreas de estudio como la nanotecnología, biotecnología, robótica, energías renovables, informática, el diseño 3D, procesos cuánticos, fortalecimiento de la industria aeroespacial, innovadoras aplicaciones en la llamada “web” (la World Wide Web), el fortalecimiento de la industria farmacéutica y distintas áreas de la medicina, incluso, el desarrollo de la industria armamentista, vehículos no tripulados (los llamados “drones”) y vehículos de transporte abastecidos con combustible renovable, reciclamiento de materias primas, avances en la genética, genoma digital, entre otros, todos ellos  aspectos que caracterizan a este nuevo auge de la tecnología. 1

El intensivo uso del Internet, las conexiones de fibra óptica y la masificación de los teléfonos “inteligentes”, son resultado del impacto de la tecnología en la vida cotidiana contemporánea que ha implicado una ruptura de barreras de comunicación entre personas que se ubican en distintas partes del orbe.

Derivado de lo anterior, se ha popularizado el uso de las denominadas “redes sociales”, las que se pueden definir como las conexiones virtuales de un conjunto de personas que establecen vínculos entre sí, ya sea por temas de amistad, parentesco, trabajo o aficiones, mediante estructuras formadas en Internet para compartir intereses o valores comunes. A través de ellas, se crean relaciones entre individuos o empresas en un entorno virtual, de forma rápida sin jerarquía o límites físicos. 2

Las llamadas redes sociales han hecho que nuestra rutina se haya digitalizado en todas sus vertientes, ya sea para limpiar la casa, para cocinar, para encontrar el mejor restaurante y preparar nuestras vacaciones, para comprar ropa o para escuchar música, la realidad es que la tecnología nos ha facilitado la vida. Lo que antes era impensable ahora con sólo un “clic” no solo es posible, sino que se ha vuelto normal.

Dicho fenómeno, ha permitido que en el ámbito empresarial surjan nuevas relaciones laborales y comerciales, que crezcan comunidades alrededor de las marcas y haya una mayor cercanía entre los clientes reales y potenciales.

El mundo del trabajo no podía quedar fuera del impacto de las nuevas tecnologías, es más ha sido uno de los principales protagonistas de este gran cambio mundial. De tal manera que ha surgido un nuevo tipo de trabajo al que se ha denominado “trabajo atípico”, porque no corresponde a la “vieja” manera de trabajar.

En efecto, el empleo tradicional caracteriza por un trabajo asalariado, continuo, en un solo espacio, de tiempo completo y dependiente de una relación subordinada directa entre un empleador y un empleado, con derechos laborales establecidos y beneficios sociales determinados por la legislación local, ha dado paso a un nuevo tipo de “trabajo atípico”, que todavía no adquiere su propia fisonomía pero que ya existe.

El impacto tecnológico ha distorsionado esa vieja forma de trabajo que permitía los empleadores contar con mano de obra estable, retener trabajadores capacitados y autoridad para gestionar, organizar y dirigir el trabajo de sus empleados, al grado de borrar el límite establecido en el pasado, entre ser asalariado o autónomo.

Dentro de las modalidades de “trabajo atípico”, se encuentran los trabajadores de plataformas digitales, quienes con un clic en una aplicación aceptan trabajos a pedido, por hora o por tarea, en diversos sectores de actividad económica. De hecho, en el mundo ya se habla de la “plataformización” de las relaciones laborales, 3 un fenómeno que, aunque es reciente, tiene el potencial de aumentar exponencialmente en un futuro próximo.

Según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las plataformas digitales tienen el potencial de impactar positivamente a 540 millones de individuos en el mundo y aumentar los ingresos en 2.7 billones de dólares para 2025. Detrás de estas cifras alentadoras hay una promesa de mayor participación laboral, más trabajo a medio tiempo y menos desempleo, así como ganancias en eficiencia y productividad. 4

Las nuevas generaciones de trabajadores (de los llamados millennials en adelante) ha sido el sector, aunque no el único, que más se ha acomodado a una concepción del trabajo diferente: valoran la flexibilidad, la personalización y conciben “el trabajo con sentido”, esto es, con metas sociales y/o medioambientales.

Asimismo, las plataformas digitales ofrecen oportunidades de trabajo a personas que tradicionalmente presentan dificultades para insertarse en el mercado laboral tradicional, es decir, estudiantes, mujeres y hombres con responsabilidades familiares y desempleados de larga duración, ya que la única condición es contar con un teléfono “inteligente”, una computadora o una tableta y conexión a internet para trabajar. Incluso los migrantes han encontrado una oportunidad en este tipo de labores, debido a que no se presentan las mimas restricciones que en el mercado de trabajo tradicional.

Por su parte, las empresas que antes se beneficiaban económicamente de tener a sus trabajadores en el mismo espacio físico porque de esta manera podía agilizar la comunicación, el acceso a la información y las sinergias con otros empleados, actualmente ha tenido que hacer cambios organizacionales, pues los avances tecnológicos han posibilitado el nacimiento de un nuevo tipo de empresa que funciona a través de plataformas digitales.

Estas empresas facilitan las conexiones directas entre los clientes que necesitan un servicio y los trabajadores que están dispuestos a proporcionarlo, naciendo así el trabajo habilitado por la tecnología.

Las plataformas digitales se manejan como un nuevo modelo de negocios, de estructura flexible que genera vínculos triangulares y que modifica sustancialmente el modelo de organización tradicional. En el trabajo de plataformas digitales ya no existe un jefe que controle la forma de trabajar, es un algoritmo el que organiza, califica y evalúa el desempeño laboral. Las evaluaciones de los clientes, la aceptación o rechazo de un pedido y los tiempos de entrega, entre otros, son algunos de los indicadores medidos automáticamente por algoritmos de inteligencia artificial, que también sirven para organizar el funcionamiento de la empresa, evaluar y controlar a sus proveedores (trabajadores), así como para verificar la satisfacción de sus usuarios (clientes), mediante el uso de datos personales. El algoritmo es, por tanto, un nuevo actor del mercado laboral. 5

Los argumentos anteriores, sirven a las plataformas digitales para evadir la normativa laboral vigente.

A nivel mundial las plataformas digitales también han distorsionado la regulación laboral, al cuestionarse si los trabajadores de las plataformas digitales entran dentro de su marco de protección, ya que estas empresas irrumpen en las economías nacionales desconociendo las regulaciones laborales de protección social, así como el marco normativo de la actividad económica en la que se desempeñan. De hecho, al nombrar como ‘socios’, ‘conductores’, ‘colaboradores’ o ‘proveedores’ a sus trabajadores, estas plataformas pretenden fundamentar que se trata de nuevas asociaciones mercantiles, incluso, al definirlos como trabajadores autónomos se trata de eludir la relación laboral y las obligaciones asociadas a ella.

Por consiguiente, la ventaja competitiva de dichas empresas no se da por una mayor productividad, sino evadiendo la legislación laboral y la seguridad social, lo que merma el bienestar de los y las trabajadoras.

Sin duda, las plataformas digitales ofrecen nuevas oportunidades para generar ingresos y en el mercado laboral se han convertido en un factor de contención social frente al desempleo y la subocupación, sin embargo, ese hecho genera retos en materia regulatoria y desafía las normas laborales, de seguridad social e incluso en materia fiscal.

En el contexto internacional, el debate para la regulación de las plataformas digitales y la consecuente definición de sus trabajadores no ha sido uniforme, incluso existen sentencias judiciales contrapuestas en un mismo país. En Brasil, por ejemplo, una sentencia judicial de 2017 designó a los conductores de esta plataforma como trabajadores asalariados. No obstante, ese mismo año otros jueces entendieron que los trabajadores eran autónomos. En septiembre de 2019, el Supremo Tribunal de Justicia de este país inclinó la balanza hacia la calificación como trabajadores autónomos, pero en otros países, como Estados Unidos y Reino Unido, los conductores de Uber han sido considerados trabajadores asalariados. 6

El problema precisamente radica en que distintos países han tenido que intervenir los tribunales para emitir sentencias referidas a situaciones concretas. Por ejemplo, en España, el Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor y la empresa tiene naturaleza laboral y que los riders de Glovo son falsos autónomos. 7

En Uruguay, los órganos jurisdiccionales consideraron que Uber sí es una empresa cuya actividad principal consiste en brindar servicios de transporte y no solamente una intermediaria a través de medios de la economía colaborativa, pues la aplicación tecnológica es el mecanismo que permite al conductor brindar el servicio. Uber utiliza la aplicación para organizar su sistema productivo, permitiendo la conexión entre demanda de servicios de transporte con la oferta respectiva y, además, gestiona y realiza el cobro del servicio al usuario y el pago al conductor. 8

En Chile, apenas en octubre de 2020, una jueza, condenó a la compañía PedidosYa, al pago de prestaciones e indemnización a un trabajador que fue dado de baja de la plataforma, determinando que existe la relación laboral entre el repartidor y la empresa, aplicando el principio de primacía de la realidad. 9

Recordemos que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), define el trabajo decente como el trabajo productivo, que asegura igualdad de oportunidades y tratamiento para todas las mujeres y los hombres, a cambio del cual se cobra una remuneración justa, con el que existe seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, que brinda perspectivas de desarrollo personal y da a los trabajadores libertad para expresar sus preocupaciones, para organizarse y participar en las decisiones que afectan su vida laboral. 10

Más aún, la OIT ha estipulado que la tecnología debe encauzarse en favor del trabajo decente. Lo cual significa que los trabajadores empleadores y gobiernos han de diseñar la concepción del puesto de trabajo. “Significa también que se adopte un enfoque de la inteligencia artificial «bajo control humano» que garantice que las decisiones definitivas que afectan al trabajo sean tomadas por personas. Los avances tecnológicos requieren también de la reglamentación del uso de datos y de la responsabilidad sobre el control de los algoritmos en el mundo del trabajo. 11

Con base en lo anterior, consideramos que los trabajadores de plataformas deben contar con un piso mínimo de derechos y garantías. Eso debe incluir, entre otros, la garantía de seguridad social, protección frente al despido, el derecho a organizarse, la protección de datos personales y la prohibición de discriminación. La Unión Europea ha avanzado en este sentido, por ejemplo, el Pilar Europeo de Derechos Sociales, de 2017, y la nueva Directiva de la Unión Europea, de 2019, van más allá al incluir a todas las formas de trabajo dentro de un marco de protección universal. 12

Por ello, hacemos eco de los principios internacionales para la regulación de los trabajadores de plataformas, que son:

1. La Universalidad: protección laboral y cobertura de la seguridad social al trabajo asalariado;

2. La Neutralidad: evitar regulaciones que induzcan distorsiones, como recurrir a trabajadores subcontratados o independientes con el único propósito de evadir el pago de la seguridad social. Traspasar de regímenes especiales a regulaciones que promuevan el crecimiento y la productividad a costa de los trabajadores; y

3. La Eficiencia: permitir que la sociedad en su conjunto (individuos, empresas y gobierno) maximice el bienestar social.

Asimismo, coincidimos en que para la legislación laboral lo que importante son los hechos y, por esta razón, la calificación del trabajador depende del vínculo entre las partes. En este caso concreto la plataforma es quien contrata y termina la relación laboral, da las instrucciones y paga al trabajador. Es lo que se conoce como el “ principio de la realidad”, y todo trabajador debe contar con un régimen mínimo de protección laboral y de seguridad social: salario, vacaciones remuneradas, protección frente al despido, derecho a organizarse. Como lo recomienda el BID y como lo ha hecho Chile. 13

Es un hecho que, en la actualidad, en la gran mayoría de los países, las personas trabajadoras de las plataformas digitales no están cubiertas por el marco normativo laboral y no tiene acceso a los beneficios y protecciones que éste debe garantizarles. Por eso, es urgente lograr una regulación laboral para este sector de trabajadores y evitar con ello que se sumen al grupo de trabajadores informales.

Por lo anterior, proponemos que los trabajadores de plataformas digitales cuenten con un piso básico de garantías de seguridad social, además de nuevos derechos conforme a su materia de trabajo, como: a) derecho a la desconexión digital, b) propiedad de los datos, c) derecho a la portabilidad de sus evaluaciones (reputación digital), d) evaluación del control algorítmico, f) derecho a no ser discriminado por un algoritmo, y g) derecho a una explicación de su situación laboral. Para mayor claridad de la propuesta presento el siguiente cuadro comparativo:

Con esta propuesta hacemos eco de las diversas manifestaciones que ya han realizado diversos colectivos de trabajadores de plataformas digitales por el reconocimiento de sus derechos y en cumplimiento de nuestra obligación legislativa somos proactivos para que estos trabajadores no tengan que recurrir a instancias judiciales.

De otro modo, si dejamos que la economía digital siga como hasta ahora, a su libre albedrío, los sitios web de trabajo mediante aplicaciones que conforman la economía de plataformas podrían recrear prácticas laborales que se remontan al siglo XIX y estaríamos produciendo futuras generaciones de “jornaleros digitales”, tal como lo profetizó la canciller alemana Ángela Merkel, en 2018. 14

Por todo lo anteriormente motivado y fundado someto respetuosamente a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un capítulo XII Ter la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo XII Ter Trabajadores de plataformas digitales

Artículo 330-L.- El trabajo en plataformas digitales es el que se realiza mediante sistemas de infraestructura virtual a través de medios electrónicos y/o aplicaciones móviles para servicios de traslado, reparto de pedidos y otros afines, mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de Internet.

Las plataformas digitales son modelos de negocios que se sirven de algoritmos de inteligencia artificial para organizar el funcionamiento de la empresa, evaluar y controlar a sus trabajadores y clientes y supervisar la ejecución del servicio, mediante el uso de datos personales.

Artículo 330-M.- Son trabajadores de plataformas digitales los choferes, transportistas, repartidores, men-sajeros, y cualquier otro que, con ayuda de herramientas electrónicas a través de plataformas digitales, realicen actividades para uno o varios empleadores.

Los trabajadores de plataformas digitales se regirán por las disposiciones del presente capítulo y gozarán de todos los derechos generales consagrados en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 330-N.- Para efectos de este capítulo, los em-pleadores serán las personas físicas o morales que utilicen los servicios de los trabajadores digitales, a favor de uno o varios usuarios o consumidores, a través de plataformas digitales administradas por aquéllos o por terceros, en las que ofrezca bienes o servicios proporcionados por las mismas o por proveedores diversos.

Las plataformas digitales deberán contar con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Artículo 330-Ñ.- Las condiciones de trabajo se esta-blecerán en un contrato por escrito y cada una de las partes, la plataforma digital y la persona trabajadora conservarán un ejemplar. Además de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, el contrato contendrá:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;

II. Monto del salario, la fecha y forma de pago. El salario podrá pactarse por viaje, por entrega, por encargo, por obra, por tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan las partes sin que pueda ser menor al salario mínimo vigente;

III. Transparencia en los pagos y comisiones cobradas por las plataformas;

IV. El equipo e insumos de trabajo que se entregan a la persona trabajadora, incluyendo lo relacionado con las obligaciones de seguridad y salud;    

V. Que los costos por el trabajo perdido a causa de problemas técnicos en la plataforma serán asumidos por ésta;

VI. Los códigos de conducta para las personas trabajadoras y usuarios de la plataforma;

VII. El sistema para la evaluación de los clientes y de las personas trabajadoras;

VIII. Que las personas trabajadoras, en todo momento podrán consultar y exportar su historial de trabajo;

IX. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales; y

X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

El Contrato deberá ser registrado ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Artículo 330-O.- Son obligaciones de las plataformas digitales:

I. Inscribir a las personas trabajadoras al régimen obligatorio de la seguridad social;

II. Proporcionar y encargarse del mantenimiento de los equipos, vehículos y demás herramientas necesarias para la prestación del servicio;

III. Asumir los costos de servicios de telecomunicación y de combustibles derivados de la prestación del servicio;

IV. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos personales de las personas trabajadoras, clientes y usuarios;

V. Informar a los trabajadores de las razones de las evaluaciones negativas que reciben;

VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral; 

VII. Utilizar un sistema de geolocalización para salvaguardar la seguridad de trabajadores, exclusivamente durante la jornada de trabajo;

VIII. Establecer un seguro contra accidentes que garantice la atención médica urgente de las personas trabajadoras, en caso de ser necesario; y

IX. Permitir auditorias periódicas al sistema de algoritmos, con objeto de evitar cualquier sesgo de discriminación. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social elaborará una norma oficial mexicana que establezca los parámetros para el buen funciona-miento del sistema de algoritmos de las plataformas digitales.

Artículo 330-P.- Son obligaciones de las personas trabajadoras de plataformas digitales:

I.  Cumplir con la jornada de trabajo que elijan, la cual se computará por tiempo efectivo de trabajo y no podrá exceder de lo dispuesto por el artículo 59 de esta ley.

II. Cumplir con las leyes de tránsito y los reglamentos respectivos.

III. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, vehículos y demás herramientas que se utilicen para la prestación del servicio;

IV. Informar oportunamente a la plataforma los costos pactados para el uso de los servicios de telecomu-nicaciones y, en su caso, de combustibles para la prestación del servicio;

V. Respetar códigos de conducta establecidos y conducirse con buen comportamiento antes, durante y después de realizados los servicios, mediante el debido respeto a los clientes, consumidores, proveedores, transeúntes y público en general. Así como el apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en la prestación del servicio;

VI. Guardar la más absoluta confidencialidad respecto de los datos personales y a la información de la plataforma que conozca con motivo de la prestación del servicio;

VII. Atender los mecanismos y sistemas establecidos para la supervisión de sus actividades; y

VIII. No incurrir en un periodo de inactividad mayor a 60 días, sin causa justificada, ya que dicha falta implica la rescisión del contrato establecido, sin perjuicio para la plataforma digital.

Artículo 330-Q.- Las propinas son ingresos adicionales al salario de las personas trabajadoras digitales y se determinarán a través del porcentaje o cantidad líquida que otorgue el usuario por medio de las plataformas digitales. Las propinas serán entregadas al trabajador de la forma y tiempo en que éste lo convenga con la plataforma digital.

Artículo 330-R.- Las plataformas digitales deberán promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno y decente, de igualdad de trato, acceso a seguridad social y demás condiciones que ampara el artículo 2o. de la presente ley. Asimismo, deberá observar una perspectiva de género.

Artículo 330-S.- De conformidad con lo estipulado en el Título Séptimo de esta ley, las personas trabajadoras de las plataformas digitales podrán organizarse en sindicatos para la mejor defensa de sus derechos laborales.

De igual manera, de acuerdo con lo establecido en Capítulo III del mismo Título Séptimo, podrán celebrar un Contrato Colectivo de Trabajo con las plataformas digitales.

Artículo 330-T.- Con base en la práctica internacional, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborará una norma oficial mexicana que establezca los parámetros para el buen funcionamiento del sistema de algoritmos de las plataformas digitales, con objeto de vigilar su correcto funcionamiento mediante un programa de auditorías que eviten cualquier sesgo de parcialidad y discriminación laboral.

La misma NOM normará el buen uso del sistema de Geolocalización y establecerá las condiciones especiales de seguridad y salud para el trabajo que ampara del presente capítulo.

Artículo 330-U.- Los Inspectores del Trabajo, entre sus atribuciones, deberán constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente capítulo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. De conformidad con lo señalado en el artículo 330-T del presente decreto, dentro de los seis meses posteriores a su publicación, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá expedir la Norma Oficial Mexicana que regule el sistema de algoritmos y el uso del sistema de geolocalización de las plataformas digitales. 

Notas

1 https://www.milenio.com/opinion/varios-autores/ciencia-tecnologia/la-ciencia-y- tecnologia-su-importancia-en-la-vida-cotidiana

2 https://waveonmedia.com/que-son-las-redes-sociales/

3 ¿Cómo garantizar los derechos de los trabajadores en la era digital”, Ed. Banco de Desarrollo (BID) 2019, ver en

www.iadb.org/futurodeltrabajo

4 Íbid.

5 “El futuro del trabajo en América Latina y el Caribe. ¿Cómo garantizar los derechos de los trabajadores en la era digital”, Editorial Banco de Desarrollo (BID) 2019, ver en

www.iadb.org/futurodeltrabajo

6 María Noel Chaves es consultora externa de la División de Mercados Laborales del BID https://blogs.iadb.org/trabajo/es/conductores-y-repartidores-trabajadores-asala riados-o-autonomos/)

7 El País, en

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/09/23/economia/16008 65248_225584.html (08-11-2019)

8 https://federicorosenbaum.blogspot.com/2020/08/reciente-jurispru-dencia-sobre-e l.html

9 https://lexlatin.com/noticias/jueza-chilena-reconoce-relacion-laboral-repartido res-plataformas-delivery

10 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/--dgreports/--dcomm/-publ/documents/pu blication/wcms_684183.pdf

11 Íbid.

12 “El futuro del trabajo en América Latina y el Caribe. ¿Cómo garantizar los derechos de los trabajadores en la era digital”, Editorial Banco de Desarrollo (BID) 2019, ver en

www.iadb.org/futurodeltrabajo

13 “El futuro del trabajo en América Latina y el Caribe. ¿Cómo garantizar los derechos de los trabajadores en la era digital”, Ed. Banco de Desarrollo (BID) 2019, ver en

www.iadb.org/futurodeltrabajo

14 Discurso de la Canciller alemana Merkel en el Congreso Federal Ordinario de la Confederación Alemana de Sindicatos (DGB)], Berlín, 15 de mayo de 2018.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputado Isaías González Cuevas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 280 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Hildelisa González Morales, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Hildelisa González Morales, diputada de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un tema recurrente es el crecimiento de la población y los retos para las sociedades que esto representa, ya que un mayor número de habitantes demanda más productos y servicios sin embargo, uno de los retos principales es la creciente demanda de alimentos. La industria agroalimentaria para estar en la posibilidad de cumplir esta demanda está haciendo uso, cada vez más, de agua, combustibles y, por supuesto, de fertilizantes, para hacer productiva una porción de tierra.

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación a considerado respecto a este tema lo siguiente

La contaminación de las aguas subterráneas por los productos y residuos agroquímicos es uno de los problemas más importante en casi todos los países desarrollados y, cada vez más, en muchos países en desarrollo.

La contaminación por fertilizantes se produce cuando éstos se utilizan en mayor cantidad de la que pueden absorber los cultivos, o cuando se eliminan por acción del agua o del viento de la superficie del suelo antes de que puedan ser absorbidos. Los excesos de nitrógeno y fosfatos pueden infiltrarse en las aguas subterráneas o ser arrastrados a cursos de agua. Esta sobrecarga de nutrientes provoca la eutrofización de lagos, embalses y estanques y da lugar a una explosión de algas que suprimen otras plantas y animales acuáticos.

En las proyecciones de cultivos para el año 2030, se supone un menor crecimiento del uso de fertilizantes nitrogenados que en el pasado. Sí se puede mejorar el rendimiento, el incremento en el uso total de fertilizantes entre 1997-99 y 2030, podría ser tan reducido como el 37 por ciento. Sin embargo, el uso actual en muchos países en desarrollo es muy ineficaz. En China, el mayor consumidor del mundo de fertilizantes nitrogenados, casi la mitad del nitrógeno aplicado se pierde por volatilización y de un 5 a un 10 por ciento más por infiltración.

Insecticidas, herbicidas y fungicidas también se aplican intensamente en muchos países, tanto desarrollados como en desarrollo, lo que provoca la contaminación del agua dulce con compuestos carcinógenos y otros venenos que afectan al ser humano y a muchas formas de vida silvestre. Los plaguicidas también reducen la biodiver-sidad, ya que destruyen hierbas e insectos y con ellos las especies que sirven de alimento a pájaros y otros animales.

El uso de plaguicidas se ha incrementado considerable-mente a lo largo de los últimos 35 años, alcanzando tasas de crecimiento del 4 al 5, 4 por ciento en algunas regiones. En los años noventa se apreció una disminución del uso de insecticidas, tanto en países desarrollados, como Francia, Alemania y el Reino Unido, como en unos cuantos países en desarrollo, como la India. En contraste, el uso de herbicidas continuó aumentando en la mayoría de los países.

A medida que aumente la preocupación por la contaminación y la pérdida de biodiversidad, el uso futuro de plaguicidas puede crecer más lentamente que en el pasado.

En los países desarrollados, su uso se restringe cada vez más mediante leyes e impuestos. Además, su uso será frenado por la creciente demanda de cultivos orgánicos, producidos sin la adición de productos químicos. Es probable que en el futuro aumente el uso de plaguicidas “inteligentes”, variedades de cultivos resistentes y métodos ecológicos de control de plagas. 1

Dentro de las acciones que se han realizado en nuestro país tenemos el Convenio de Estocolmo, documento que fue firmado en Suecia el 23 de mayo de 2001, siendo ratificado hasta el día 10 de febrero de 2003, la vigencia de dicho Convenio inicio el 17 de mayo de 2004.

El Convenio de Estocolmo tiene por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes (COP), así como promover las mejores prácticas y tecnologías disponibles para reemplazar a los COP que se utilizan actualmente, y prevenir el desarrollo de nuevos COP a través del fortalecimiento de las legislaciones nacionales y la instrumentación de planes nacionales de implementación para cumplir estos compromisos. 2

En ese mismo sentido, en el Diario Oficial de la Federación del 19 de agosto de 1991 se publicó la lista de plaguicidas prohibidos y restringidos en México, en él se estableció lo siguiente.

Considerando que el mayor volumen de los plaguicidas se destina a la producción agrícola, es preciso señalar que su aplicación indiscriminada y sin control puede ocasionar daños al ambiente; como son el deterioro de la flora y la fauna silvestres, la contaminación de suelos, mantos freáticos y aguas continentales y costeras; se propicia la generación de plagas resistentes; y lo más importante, por sus características de bioacumulación y de transporte a través de la cadena alimentaria, llegan al hombre.Por todo esto, nuestro país debe continuar impulsando el sistema de control conocido como manejo integrado de plagas, el cual consta de dos o mas de los siguientes métodos: control genético (uso de variedades de plantas y razas de animales resistentes o tolerantes a las plagas); control biológico, natural o inducido (liberación de enemigos naturales de plagas; o insectos estériles); control legal (cuarentenas); control cultural (buenas prácticas agrícolas, destrucción de residuos de la cosecha anterior, rotación de cultivos, destrucción de plantas hospederas, uso de semilla tratada) y control químico (empleo de plaguicidas).

El uso y manejo incorrecto de los plaguicidas ha demostrado ser riesgoso para el hombre. este riesgo se manifiesta por intoxicación de grado diverso y por efectos que pueden presentarse a mediano o largo plazo, tales como carcinogénesis, teratogénesis, esterilidad, mutagénesis y otros.

Este catálogo tiene como propósito informar sobre los plaguicidas autorizados en México para luchar contra las plagas que afectan al hombre, a las plantas y a los animales, tomando en cuenta su empleo racional con el fin de lograr un mayor beneficio y minimizar los riesgos a la salud y al ambiente. Está integrado por los capítulos de generalidades, plaguicidas autorizados ordenados alfabéticamente y agrupados por insecticidas y acaricidas, herbicidas, fungicidas, fumigantes, rodenticidas, coadyuvantes, atrayentes, molusquicidas y nematicidas, glosario de términos, sinonimia e índice de productos y presentaciones. 3

El distrito al que represento, ubicado en el valle del Mayo, no es ajeno al uso de plaguicidas dañinos para la salud, se ha escrito mucho a nivel local, sobre la utilización de estos productos, a cita de ejemplo reproduzco la publicación de Residuos de Plaguicidas en Hortalizas problemática y Riesgo en México, encontramos lo siguiente , Con objeto de evaluar la exposición de niños a diferentes plaguicidas organoclorados , As y Pb, en el valle del Yaqui y del Mayo, en Sonora, México, se tomaron muestras de sangre de 165 niños de 6 a 12 años, en el 2009 (Meza-Montenegro et al. 2013). Todas las muestras de sangre registraron niveles detectables de diclorodifeniltricloroetileno (p,p/- DDE) entre y 10.3 mg/L. Lindano, diclorodifeniltricloroetano (p,p /DDT), aldrín, y endosulfán fueron detectados en la población de estudio en 36, 24, 9 y 3 %, respectivamente (Meza-Montenegro et al. 2013). 4

No debemos olvidar lo señalado en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permite dichas concesiones, que en su tercer párrafo dispone que “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social , el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública , cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana”, ordenando en su fracción XX, lo siguiente:

“XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.”

Por lo antes expuesto, en primer término, se propone adicionar un segundo párrafo del artículo 280 de la Ley General de Salud, para coadyuvar en el propósito de cuidar la salud de las personas en la producción y consumo de alimentos, lo que deriva en la protección de flora, fauna y mantos acuíferos, aumentando la vigilancia de las sustancias químicas utilizadas.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que adiciona un segundo párrafo a la Ley General de Salud.

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 280, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 280. ...

En el caso de la producción de alimentos, las autoridades competentes al momento de expedir los permisos de siembra y de agua para producción de alimentos, deberán pedirle al productor la lista de fertilizantes y plaguicidas que usarán para ese cultivo. En caso de que la lista contenga plaguicidas prohibidos o restringidos o se demuestre su uso, se negará la entrega de los permisos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 http ://www.fao.org/3/v3557s/y3557s1 1.htm

2 https://www .gob.mx/semarnat/accion es-y-programas/convenio-de-estocolmo

3 http://dof.gob.mx/ notadetalle.php?codigo=4739545&fecha=19/08/ 1991

4 file:///C:/Users/USER/Downloads/41423-111802-1-PB.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputada Hildelisa González Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL BANCO DE MÉXICO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las facultades de la Cámara de Diputados. Entre las múltiples facultades que se les señala, se encuentra la fracción octava que a la letra dice:

VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y fracción que reviste importancia mayúscula, debido a que los órganos constitucionalmente autónomos, en razón de que estos son materialmente constituidos por mandato constitucional. Es decir, forman parte del Estado constitucional, sin que se encuentren adscritos jerárquicamente o sectorizados a los poderes clásicos conocidos por la teoría clásica de Montesquieu, que conforman el Estado.

Los órganos constitucionalmente autónomos tienen características propias, se les otorga un ámbito distinto de los tres poderes tradicionales o clásicos, esto permite abordar desde distintas aristas la función estatal, al respecto señala Carrillo Cervantes lo siguiente:

... los que actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional. 1

Mismos que revisten de características propias, que los hacen diferentes de los poderes tradicionales. De ellas ya se ha manifestado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2 diferenciándolos del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Y los enumera de la siguiente forma:

a) Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución;

b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación;

c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y

d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Así pues, los órganos constitucionalmente autónomos que se encuentran en nuestra Constitución son los siguientes; tomando en consideración los elementos indispensables que hacen sean considerados como tales:

• Comisión Federal de Competencia Económica;

• Comisión Nacional de Derechos Humanos;

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

• Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

• Instituto Nacional Electoral;

• Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

• Comisión Estatal de los Derechos Humanos

• Fiscalía General de la Republica; y

• El Banco de México.

Este último enlistado es un órgano constitucionalmente autónomo que se encuentra funcionando en contra de lo que mandata la Constitución, en razón de que no se encuentra armonizado respecto a su órgano interno de control.

Basta señalar que el Banco de México es un organismo independiente funcional y financieramente, con estructura orgánica, especializada y señalada por nuestra Carta Magna en su párrafo quinto del artículo 28 como transcribo:

Artículo 28. (...)

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.

Estamos en presencia de un ente autónomo constitucionalmente reconocido por la Constitución, en la cual realizan sus funciones con independencia presupuestal y de gestión como se señala:

La autonomía consiste en que el Banco no puede ser obligado a prestarle dinero al Gobierno, en que opera con independencia presupuestal y de gestión y en que él mismo determina sus políticas e instrumentos para alcanzar su objetivo prioritario de mantener la estabilidad de precios, así como para realizar sus otras funciones. 3

Así pues, el Banco de México es uno de los órganos constitucionalmente autónomos del orden jurídico nacional. El cual cumple con una función harto importante que consiste en preservar el valor y proveer la moneda nacional a lo largo del tiempo, mantener la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, el sano desarrollo del sistema financiero, y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

Todo lo anterior bajo el cobijo constitucional desde hace más de 25 años como el propio Banco de México lo informa de la siguiente forma:

Puede hablarse de distintas etapas en el diseño institucional del Banco de México y en sus márgenes de independencia: una primera, que se situaría desde su fundación en 1925 a 1938, en la cual los estatutos garantizaban cierta autonomía; una segunda, que alcanza hasta 1970, en la que, pese a la ausencia de un marco legal propicio, por varios lustros se ejerció una independencia efectiva basada en la claridad en torno a los límites y potenciales de la política monetaria entre las autoridades monetarias y hacendarias y una tercera en las que se decidió transitar hacia la plena institucionalización y que, a partir de 1994, está basada en una autonomía constitucional clara. A continuación, se realiza una breve reflexión sobre la historia y el contexto de la autonomía del Banco de México. 4

Resuelto el punto anterior, en el cual se fundamenta como un órgano constitucional autónomo, estamos en condiciones de señalar que la Cámara de Diputados tiene la facultad de designar al titular del órgano interno de control como a los demás entes constitucionalmente autónomos, situación que no se encuentra armonizada con la Constitución.

A partir de las reformas constitucionales de 2015 encaminadas al combate y la erradicación de la corrupción en el país se creó el sistema nacional anticorrupción.

Durante la creación del Sistema Nacional Anticorrupción se llevó a cabo diversas modificaciones con la intención de armonizar los entes constitucionalmente autónomos con dicho sistema, posteriormente, estos entes se encaminaron a reforzar la transparencia, rendición de cuentas y el combate a la corrupción; reforzamiento en varios rubros, pero uno en especial; órganos internos de control.

El nombramiento de los órganos internos de control de los órganos constitucionalmente autónomos es una como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados. Como fue señalado en líneas anteriores, en donde reposa la facultad exclusiva de la Cámara de diputados de nombrar a los titulares de los órganos internos de control con la principal función de atribución de control, vigilancia, transparencia y rendición de cuentas.

En consecuencia, la designación de los titulares de los órganos internos de control corresponde a los diputados, incluido el del Banco de México. Estos órganos tienes como función principal la transparencia, el control, vigilancia, detección, la regulación, fiscalización, agilización, derechos humanos y sancionar. Además, de contener implícitamente autonomía e independencia.

Es decir, lleva a cabo la función de investigación de quejas, atención a solicitudes de información, realización de auditorías, sustanciación de responsabilidades, inconformi-dades, sanciones a proveedores, contratistas y servidoras y servidores públicos.

Además, de revisar los actos de los servidores públicos; figura que contribuye erradicar por completo la corrupción en nuestro país. Los órganos Internos de Control son los facultados para llevar a cabo acciones de control, prevención, detección y sanción, además de la evaluación gubernamental. Con la firme intención de abonar a la triada importante en la actualidad para la evaluación gubernamental; la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.

Cabe mencionar que, antes de este importante avance en materia anticorrupción la designación de los encargados de los órganos internos de control de las dependencias, y de los órganos constitucionalmente autónomos, la realizaban los secretarios de Estado, directores generales, comisionados o servidor público propio de la misma entidad que se revisaba, lo que se convirtió durante muchos años en una simulación de funciones.

En este contexto, se ha venido fortaleciendo el entramado institucional acompañado de un andamiaje jurídico sólido, que permite prevenir, corregir, investigar y sancionar los actos y omisiones en los que pudieran intervenir los servidores públicos y particulares y que representen responsabilidades administrativas o delitos de corrupción.

Sin embargo, fuera de la armonización anticorrupción ya sea por omisión, error o de forma intencional se dejó fuera al Banco de México. Toda vez que, en la actualidad, quien se encarga del órgano interno de control del ente autónomo es la propia Junta de Gobierno, específicamente por una Comisión de Responsabilidades integrada por el miembro de la Junta de Gobierno que esta misma designe y por los titulares de las áreas jurídica y de contraloría del Banco que rinden cuentas a la propia Junta de Gobierno.

Ello va contra lo señalado en la Carta Magna. Al mismo tiempo que se convierte en una dinámica de opacidad del ente en comento, al desconocer quién vigila a quien, además de ser partícipes en la omisión de incumplir un mandato constitucional que manifiesta que, la designación de los órganos internos de control como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, en donde no se regula en la ley ordinaria la actuación de este órgano interno de control, sino que se deja al arbitrio del propio órgano constitucional autónomo para que se auto regule, y lo hace mediante el Reglamento Interior del Banco de México.

El Reglamento Interno del Banco de México tiene un capítulo dedicado al órgano interno de control, y dice así:

Artículo 31 Ter. El Órgano Interno de Control estará integrado por la Junta de Gobierno, la Comisión prevista en el artículo 61 de la ley, la Dirección de Control Interno, la Unidad de Auditoría, la Unidad de Investigación adscrita a esta última y la Dirección Jurídica, cada una en el ámbito de las atribuciones que, como parte del referido Órgano, les confiere el presente Reglamento.

Luego entonces hace referencia al artículo 61 de la Ley del Banco de México que a la letra dice:

Artículo 61. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, será aplicable a los miembros de la Junta de Gobierno y al personal del Banco, con sujeción a lo siguiente:

I. La aplicación de dicha ley y proveer a su estricta observancia, salvo en lo tocante al Juicio Político al que podrán ser sujetos los integrantes de la Junta de Gobierno, competerán a una Comisión de Responsabilidades integrada por el miembro de la Junta de Gobierno que ésta designe y por los titulares de las áreas jurídica y de contraloría del banco.

Tratándose de infracciones cometidas por miembros de la Junta de Gobierno o por funcionarios que ocupen puestos comprendidos en los tres niveles más altos del personal, será la Junta de Gobierno quien determine la respon-sabilidad que resulte e imponga la sanción correspon-diente, a cuyo efecto la Comisión de Responsabilidades le turnará el expediente respectivo; y

II. Las personas sujetas a presentar declaración de situación patrimonial, serán los miembros de la Junta de Gobierno y quienes ocupen en la Institución puestos de subgerente o superior, así como aquéllas que por la naturaleza de sus funciones se señalen en el Reglamento Interior. Esta declaración deberá presentarse ante la contraloría del Banco, quien llevará el registro y seguimiento de la evolución de la mencionada situación patrimonial, informando a la Comisión de Responsabilidades o a la Junta de Gobierno, según corresponda, las observaciones que, en su caso, resulten de dicho seguimiento.

Contra las resoluciones a que se refiere este artículo no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En consecuencia, las atribuciones señaladas son insuficientes, no cumplen con la principal función de un órgano interno de control que consiste en, la gestión de resultados, la de investigación de quejas, atención a solicitudes de información, realización de revisiones, auditorías y evaluaciones, sustanciación de responsa-bilidades, inconformidades, sanciones a proveedores, contratistas y servidoras y servidores públicos, por la simple de razón de revisar a quien le dio el cargo.

Por ende, su actuación va en contra de las funciones establecidas para los órganos Internos de Control. Contrarias a la generación de esfuerzos por parte de los órganos internos de control impedientes y autónomos, que se han desempeñado de una forma eficiente y eficaz, atendiendo sus facultades al pie de la letra de lo marca el marco normativo, cumpliendo en llevar a cabo actos de control, prevención, detección y sanción, además de la evaluación gubernamental, con la cual no tienen compromiso con el titular del área a la cual vigilan.

Esto ha permitido avanzar con el objetivo de tratar de erradicar por completo la corrupción en el país. Debemos otorgar las herramientas necesarias, reconocer la importancia a este órgano de carácter administrativo, como los entes facultados para llevar a cabo los procedimientos admini-strativos mediante los cuales se resolverá, tramitará y atenderá denuncias ciudadanas o irregularidades adminis-trativas detectadas previas las acciones de control, mismas que redundarán en sanciones o disminuciones de daño patrimonial.

Así pues, deben contar con un marco jurídico adecuado que permita realizar sus funciones apegadas al marco constitucional y legal, para controlar y vigilar el órgano constitucionalmente autónomo, mediante la cual establece atribuciones, facultades, organización, funcionamiento, designación de sus servidores públicos, para lograr una real y efectiva rendición de cuentas.

La rendición de cuentas; es un terminó que tiene diversas acepciones, entre ellas las siguientes: es una responsabilidad política, control, fiscalización, transparencia, y deviene originariamente del término inglés con accountability 5 (de la cual la traducción más común al castellano es “rendición de cuentas”).

Cuando sabemos que la rendición de cuenta es, en términos llanos, entregar cuentas a otro, es decir, para efectos sencillos, ese otro es la ciudadanía. En este sentido, señalan a la letra Sergio López Ayllon y Mauricio Merino lo que a continuación transcribo:

En principio, sabemos que rendir cuentas significa literalmente entregar o dar cuentas ante alguien. De ahí que rendir cuentas sea siempre una acción subsidiaria de una responsabilidad previa, que implica una relación transitiva y que atañe a la manera en que se dio cumplimiento a esa responsabilidad. 6

Esto quiere decir que, debe haber una responsabilidad entre el poder y la ciudadanía en el que se entregue, informen, expliquen, transparenten y que por consecuencia de ello, el resultado sea una efectiva rendición de cuentas. Asimismo, señala Peschard Mariscal:

Aunque la rendición de cuentas vincula al Estado con sus gobernados a través de la responsabilidad del primero de cumplir con el conjunto de sus obligaciones frente al gobernado, ello no tiene una traducción en términos de ampliación, fortalecimiento y en ocasiones ni siquiera como simple garantía para el ejercicio de derechos fundamentales. 7

Al respecto, este órgano constitucionalmente autónomo carece de una real y efectiva rendición de cuentas, por lo anteriormente señalado. Además, de una correcta evaluación, con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez como señala el artículo 134 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ende, coincido cuando Pahuamba Rosas señala: “No creemos que la rendición de cuentas sea un acto gracioso, voluntario, piadoso o caritativo del soberano o de quien ejerce el poder”. 8

Si bien, es cierto que, la Ley del Banco de México señala que se debe rendir un informe ante la Cámara de Diputados y la reglamentación interior organiza a quien corresponde ciertas funciones que debe llevar un órgano interno independiente y autónomo, también lo es que, este no es un ejercicio de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas efectivo.

Por tal motivo, es imperativo establecer un control de vigilancia por parte de un órgano interno de Control independiente y autónomo del propio ente que vigila, al mismo tiempo que se debe realizar un real ejercicio de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.

Triada que deberá ser revisada por la Cámara de Diputados y deberá de contener gestión de resultados, revisión y auditorías realizadas, evaluaciones de los avances de la gestión financiera, cumplimiento de objetivos y funciones de la autoridad correspondiente, respetando su autonomía e independencia.

Al mismo tiempo, cumplir con nuestro máximo ordena-miento al designar al titular del órgano interno de control por la Cámara de Diputados armonizándolos con los demás entes autónomos constitucionalmente reconocidos, con una seria requisitos de elegibilidad similares a los demás entes con la finalidad de que haya funcionarios de capacidad probada y actividad intachable, con una serie de requisitos, además de una temporalidad en el cargo y las formas de terminar su relación, funciones y actividades a las que están obligados a realizar durante su encargo.

Todo lo anterior, con la finalidad de una real y efectiva rendición de cuentas, la transparencia y la fiscalización de sus actividades y de los resultados, objetivos y metas que se están logrando día con día. En donde la Cámara de Diputados debe realizar un papel preponderante para el cumplimiento de ello, en razón de ser la esta una de sus tareas principales y constituir un contrapeso del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y de los órganos constitucionalmente autónomos.

Por lo expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México

Único. Se reforman el segundo párrafo de la fracción I y la fracción II del artículo 61 del capítulo VII, “Disposiciones generales”; y se adicionan el capítulo VIII, “Del órgano interno de control”, y los artículos 69 a 77 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Capítulo VII De las Disposiciones Generales

Artículo 61. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, será aplicable a los miembros de la Junta de Gobierno y al personal del Banco, con sujeción a lo siguiente:

I. (...)

Tratándose de infracciones cometidas por miembros de la Junta de Gobierno o por funcionarios que ocupen puestos comprendidos en los tres niveles más altos del personal, será el Órgano Interno de Control quien determine la responsabilidad que resulte e imponga la sanción correspondiente, a cuyo efecto la Comisión de Responsabilidades le turnará el expediente respectivo, y

II. Las personas sujetas a presentar declaración de situación patrimonial, serán los miembros de la Junta de Gobierno y quienes ocupen en la Institución puestos de subgerente o superior, así como aquéllas que por la naturaleza de sus funciones se señalen en el Reglamento Interior. Esta declaración deberá presentarse ante la el Órgano Interno de Control del Banco, quien llevará el registro y seguimiento de la evolución de la mencionada situación patrimonial, informando a la Comisión de Responsabilidades, a la Junta de Gobierno y a la Cámara de Diputados en sus informes semestrales según corresponda, las observaciones que, en su caso, resulten de dicho seguimiento.

(...)

Capítulo VIII Del Órgano Interno de Control

Artículo 69. El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Banco de México y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar las faltas, además de revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, y conforme al procedimiento que señala la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 70.- El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;

III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, audito-ría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;

IV. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

V. Gozar de buena reputación, no haber sido conde-nado por algún delito doloso, no estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, comisión en el servicio público o sancionado administrativamente por faltas graves;

VI. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Banco de México, o haber fungido como consultor o auditor externo del Banco de México, en lo individual durante ese periodo;

VIII. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República o de Justicia de alguna de las entidades federativas, oficial mayor de un ente público, senador, diputado federal, gobernador de alguna entidad federativa o de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación.

Artículo 71. El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 72. Tendrá un nivel jerárquico igual al de un Director General o su equivalente en la estructura orgánica del Banco y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 73. El titular del Órgano Interno de Control deberá rendir dos informes semestrales y uno anual de actividades a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en los cuales se evaluará el desempeño:

I. Analizar el programa anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento;

II. Con respeto a los procedimientos, alcances, métodos, lineamientos y resoluciones de procedimien-tos de fiscalización podrá formular observaciones;

III. Serán las comisiones unidas de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y Transparencia y Anticorrupción, para conocer en lo específico lo relativo a sus informes semestrales y anuales de gestión;

IV. Las comisiones unidas de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y Transparencia y Anticorrupción opinaran sobre el anteproyecto de presupuesto anual del órgano Interno de Control y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 74. El titular del Órgano Interno de Control se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes e investigación académica.

Artículo 75. El titular del Órgano Interno de Control del Banco será sujeto de responsabilidad administrativa en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.

Artículo 76. Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control del Instituto serán sancionados por el Titular del Órgano Interno de Control, o por la persona en quien delegue la facultad, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Banco de México realizará y armonizará el Reglamento Interior del Banco de México las disposiciones sobre el Órgano Interno de Control en un término de noventa días, a partir de la publicación del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

Notas

1 Carrillo Cervantes, Yasbe Manuel. “La división de poderes y los órganos constitucionales autónomos en México, propuestas para la reforma del Estado”, en Alegatos, volumen 39, mayo-agosto, UAM, 1998. página 331.

2 Jurisprudencias con número de registro 170238, de la novena época, sustentadas por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tomo XXVII, febrero 2008, tesis p/j 12/2008.

3 Banco de México. Disponible en

https://www.banxico.org.mx/footer-es/preguntas-frecuentes-dudas- ba.html Consulta: 12 de enero de 2021.

4 Banco de México. “Autonomía”. Disponible en

https://www.banxico.org.mx/conociendo-banxico/autonomia-funcione s-banco-m.html Fecha de Consulta: 14 de enero de 2021.

5 Schedler, Andreas, ¿Qué es la rendición de cuentas? IFAI, México, 2004, p. 10.

6 López Ayllón, Sergio; y Merino, Mauricio. “La rendición de cuentas en México: perspectivas y retos”, en La estructura de la rendición de cuentas en México, página 1.

7 Peschard Mariscal, Jacqueline. “El papel del derecho de acceso a la información en la rendición de cuentas”, en Hacia una política de rendición de cuentas en México, ASF, México, página 14.

8 Pahuamba Rosas, Baltazar. El derecho humano a la rendición de cuentas objetiva y uso debido de los recursos públicos, Express, México, 2016, página 77.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 17 de marzo de 2021.— Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Partidos Políticos la cual, a la luz de los cambios que ha tenido la capital del país en su naturaleza jurídica como resultado del Decreto en materia de la reforma política de la Ciudad de México publicado en 2016, es necesario actualizar para sustituir las denominaciones de Distrito Federal y Asamblea Legislativa y así adecuarla a los términos actuales con el fin de seguir brindando certeza jurídica.

Argumentos

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Como consecuencia de esta reforma se modificaron y abrogaron diversas leyes como fue el caso del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que fue abrogado mediante un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014. El lugar dejado por el COFIPE fue ocupado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Delitos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

Por otra parte, después de un largo debate a finales de 2015 se aprobó la reforma constitucional en materia de la reforma política de la Ciudad de México, cuyo decretó se publicó el 29 de enero de 2016 en el Diario de la Federación. Gracias a esta reforma cambió la naturaleza jurídica de la capital del país para reconocer a la ahora Ciudad de México, de acuerdo con el artículo 122 de la Constitución, como una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

De acuerdo con el citado artículo la ciudad adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, estando el ejercicio del Poder Legislativo a cargo de la Legislatura de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo en el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y el Poder Judicial en Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezcan en términos de la Constitución Política local.

Esta reforma requirió no solo modificar la Constitución en los apartados referentes al régimen de la capital del país, sino que fue necesario también reformar otros artículos constitucionales con el fin de modificar las referencias a Distrito Federal por el de Ciudad de México.

Por esta misma razón es que diversas leyes tuvieron que modificarse para sustituir los términos de Distrito Federal o de Asamblea Legislativa, según corresponda, para así armonizarlas con nuestra carta magna. En el caso de la Ley General de Partidos si bien ha tenido diversas reformas, a la fecha se ha omitido su adecuación a los nombres actuales de la capital del país y su Poder Legislativo. Por lo anterior es que se presenta esta iniciativa que busca modificar las menciones de Distrito Federal y Asamblea Legislativa contenidas en esta ley para adecuarla a lo actualmente establecido en la Constitución y los tiempos actuales.

Por este motivo se modifican los artículos 9, 10, 11, 13, 15, 30, 51, 54, 63, 67, 87, 88, 93 y 94 de la Ley General de Partidos Políticos.

Con el fin de ilustrar los cambios propuestos se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal

La suscrita, Claudia Reyes Montiel, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Partidos Políticos. 

Único. Se reforman los artículos 9, 10, 11, 13, 15, 30, 51, 54, 63, 67, 87, 88, 93 y 94 de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:

Artículo 9.

1. ...

a) y b) ...

c) Verificar que la Legislatura de la entidad federativa se integre con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta norma no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales y diputados al Congreso de la Ciudad de México de representación proporcional, se realizará conforme a lo siguiente:

I. a III. ...

d) ...

Artículo 10.

1. ...

2. ...

a) y b) ...

c) Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Artículo 11.

1. La organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro ante el Instituto deberá, tratándose de partidos políticos nacionales, o ante el Organismo Público Local que corresponda, en el caso de partidos políticos locales informar tal propósito a la autoridad que corresponda en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de registro nacional, o de Gobernador o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, tratándose de registro local.

2. ...

Artículo 13.

1. ...

a) La celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario del Organismo Público Local competente, quien certificará:

I. a III. ...

b) ...

I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales, municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según sea el caso;

II. a V. ...

Artículo 15.

1. ...

a) ...

b) Las listas nominales de afiliados por entidades, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según sea el caso, a que se refieren los artículos 12 y 13 de esta Ley. Esta información deberá presentarse en archivos en medio digital, y

c) Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según sea el caso, y la de su asamblea nacional o local constitutiva, correspondiente.

Artículo 30.

1. ...

a) a d) ...

e) El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, de la Ciudad de México y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales;

f) a j) ...

k) Los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;

l) a t) ...

Artículo 51.

1. ...

a) ...

I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para la Ciudad de México, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;

II. a V. ...

b) y c) ...

2. ...

3. ...

Artículo 54.

1. ...

a) ...

b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México;

c) Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México;

d) a g) ...

2. ...

Artículo 63.

1. ...

a) ...

b) Efectuar mediante transferencia electrónica, cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, los pagos cuyo monto exceda de noventa días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México;

c) a e) ...

Artículo 67.

1. ...

a) En el de contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los estados o la Ciudad de México, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, adicionales que se establezcan sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, y

b) De los impuestos y derechos que establezcan los estados, los municipios o la Ciudad de México por la prestación de los servicios públicos.

Artículo 87.

1. ...

2. Los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados al Congreso de la Ciudad de México de mayoría relativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

3 a 15. ...

Artículo 88.

1. y 2. ...

3. Si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadores o diputados, deberán coaligarse para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso de las elecciones locales si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de diputados locales o de diputados al Congreso de la Ciudad de México, deberán coaligarse para la elección de Gobernador o Jefe de Gobierno.

4. a 6. ...

Artículo 93.

1. a 3. ...

4. Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán reconocidos y asignados tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para diputados federales, y en su caso, para diputados locales o diputados al Congreso de la Ciudad de México por el principio de representación proporcional.

5. a 7. ...

Artículo 94.

1. ...

a) ...

b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados al Congreso de la Ciudad de México y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tratándose de un partido político local;

c) No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados al Congreso de la Ciudad de México y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tratándose de un partido político local, si participa coaligado;

d) a g) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputada Claudia Reyes Montiel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma los artículos 41 y 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada María Ester Alonzo Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de acceso a la justicia y protección a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres impide, menoscaba o anula el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales. Los estándares internacionales reconocen la violencia contra las mujeres como una forma de discriminación y exigen a los Estados que actúen con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar todos los actos de violencia.

En nuestro país, la violencia contra las mujeres es uno de los problemas más graves y persistentes. De acuerdo a datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en el Hogar (Endireh),al menos 6 de cada 10 mujeres mexicanas de 15 años o más han sufrido al menos un incidente de violencia de cualquier tipo a lo largo de la vida y, en su forma más extrema, entre 10 y 11 mujeres son asesinadas al día.

Así mismo, se menciona que “por nivel de escolaridad las mujeres que reportan mayor violencia son las mujeres con educación superior 72.6 por ciento, seguidas por las de educación media superior con un 70.7 por ciento y finalmente, educación básica con 67.2 por ciento. Otra característica importante es el estado conyugal en donde se observa que las mujeres separadas, divorciadas o viudas son las que presentan mayores incidentes de violencia ejercida por cualquier agresor a lo largo de la vida (72.6 por ciento), seguido de las mujeres solteras (65.8 por ciento) y por último las mujeres casadas o unidas (64.2 por ciento).” i

A pesar de que los datos del Endirehno se desagregan y, por ende no muestran las características y particularidades de todas las mujeres que sufren o han sufrido algún tipo de violencia, se sabe que existen factores asociados con una mayor vulnerabilidad y riesgo de sufrirla, tal es el caso de las mujeres que padecen algún tipo de discapacidad, ya sea intelectual o de desarrollo, las cuales sufren situaciones de discriminación múltiple, debido a su género y a su discapacidad, ocasionando que tengan que enfrentar mayores barreras. Es así, que las mujeres con discapacidad son más propensas a sufrir violencia doméstica, abuso emocional, abuso sexual, confinamiento, violencia física, económica, entre otras; y las que son víctimas de algún tipo de violencia y denuncian, llegan a enfrentar graves obstáculos en el acceso a la justicia.

Ante esto, el estado mexicano ha sumado esfuerzos para responder a compromisos adquiridos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, ya sea con innovaciones legislativas, institucionales o bien, con el diseño de mecanismos de coordinación. Entre las innovaciones legislativas destacan la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta última define conceptos fundamentales como la violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género  y establece la coordinación  entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para garantizar, el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, conforme a los principios rectores de igualdad y de no discriminación.

No obstante, esta ley no incluye una referencia específica a las mujeres con discapacidad, ni a la difusión y promoción de sus derechos en formatos accesibles; tampoco aborda la atención específica para ofrecerles acceso a la justicia, incluyendo, la comunicación y lenguaje accesible para su atención cuando son víctimas de violencia.

Al respecto, diversos instrumentos internacionales señalan que las mujeres con discapacidad requieren de leyes y políticas específicas para la adecuada protección de sus derechos.

Es así que, el Preámbulo (apartado q) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconoce que “las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación”. Asimismo, recoge la necesidad de “incorporar la perspectiva de género en todas las acciones destinadas a promover el pleno goce de los derechos y libertades la mujer con discapacidad”. ii

La Convención reconoce que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación e insta a los Estados a adoptar medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Aunado a esto, en sus dos recientes resoluciones 63/150 y 64/131, sobre la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las personas con discapacidad, la Asamblea General de Naciones Unidas, insta a los Estados a que “presten especial atención a las necesidades específicas de las personas con discapacidad en función del género, adoptando medidas para que puedan ejercer de manera plena y efectiva todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”. iii

Así mismo, la Plataforma de Acción de Beijing, aprobada en la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, y en los documentos finales del vigésimo tercer periodo extraordina-rio de sesiones sobre nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma, se reconoce que las mujeres con discapacidad hacen frente a barreras adicionales que dificultan el logro de la igualdad de género, y se hace un llamamiento a la acción en todos los niveles a fin de abordar y tomar en consideración sus preocupaciones; además, se reconoce que “la discriminación contra las mujeres con discapacidad constituye un obstáculo para el pleno disfrute de sus derechos humanos” y, una dificultad para la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

Además, en su objetivo estratégico D.1., los estados parte “se comprometen a adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer, incluyendo entre sus acciones, el garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a la información y los servicios disponibles en el ámbito de la violencia contra la mujer”. iv

Como se observa, las normas internacionales de derechos humanos exigen que en todas las regulaciones y políticas que se implementen, se adopten con un enfoque diferenciado que tenga en cuenta la discapacidad, por ende, todas las acciones encaminadas a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres deben partir de un enfoque multidimensional, para poder incidir en las numerosas formas que originan la violencia, a fin de asegurar los derechos de las mujeres con discapacidad.

Dado que México ha firmado y ratificado, estos instrumentos internacionales, tiene la obligación de proteger y promover los derechos y la dignidad de las mujeres con discapacidad, con miras a salvaguardar su derecho a una vida libre de violencia.

Como legisladora, estoy comprometida con el fortalecimiento del marco normativo y el impulso de propuestas que coadyuven a la prevención, atención, sanción y erradicación de todo tipo de violencia ejercida contra las mujeres; así como la implementación de medidas específicas, dirigidas a las mujeres con discapacidad, esto, como parte esencial del derecho al acceso a la justicia. Por ello, presento esta iniciativa, la cual propone una reforma a dos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, con la finalidad de incorporar y garantizar lo siguiente:

• Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres con discapacidad en formatos de comunicación accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad y,

• Establecer que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia tengan el derecho a ser asistidas gratuitamente en todo tiempo por defensores de oficio que tengan conocimiento en las diversas discapacidades y, en su caso, por intérpretes de la lengua de señas mexicana.

Con lo anterior, se asegura que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia, tendrán la orientación y defensa adecuada, mediante comunicaciones y lenguaje accesible, considerando los diferentes tipos de discapacidades que puedan padecer, tanto sensoriales, intelectuales, psicosociales y físicas.

Así mismo, se garantiza que las mujeres con discapacidad obtendrán en formatos de fácil comprensión y accesibles, la información necesaria para conocer sus derechos y, para prevenir, denunciar y conocer las formas de obtener apoyo ante casos de violencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa, de conformidad con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 41 y 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma el artículo 41, adicionando una nueva fracción VII que recorre las vigentes y, se adiciona un párrafo al artículo 52 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación:

I. al VI. ...

VII. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres con discapacidad en formatos de comunicación accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;

VIII. al XXI. ...

Artículo 52.- Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

I. al IX. ...

...

Las mujeres con discapacidad serán asistidas gra-tuitamente en todo tiempo por defensores de oficio que tengan conocimiento en las diversas discapacidades y, en su caso, por intérpretes de la lengua de señas mexicana.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i https://iieg.gob.mx/ns/wp-content/uploads/2019/11/ENDIREH2016NF. pdf

ii https://www.cedhnl.org.mx/somos/legislacion/08.pdf

iii https://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/63/ 150&Lang=S

iv https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/ 9853.pdf?file=fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/9853

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de marzo de 2021.— Diputada María Ester Alonzo Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa proyecto de decreto por el que reforma el artículo 31 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los contratos de seguros comienzan a surgir en la Edad Media para el resguardo de embarcaciones que importaban productos, seguro para riesgos marítimos, en el caso de México los seguros comenzaron en el puerto de Veracruz en 1789 se constituye la aseguradora “Compañía de Seguros Marítimos de Nueva España”, que cubría los riesgos marítimos entre el comercio de España y México. Para 1865 Maximiliano, como ya se acostumbraba en su natal Austria, funda la aseguradora “La Previsora”, es la primer compañía de seguros mutuos contra incendios, y en seguros de vida funda la aseguradora “La Bienhechora”.

En el porfiriato se promulga la primer ley de seguros, una relativa a la organización de las compañías de seguros sobre vida y la ley general de sociedades de seguros, además de crear la primera asociación de agentes de seguros contra incendios y que existían 22 compañías operando, en el ramo de vida existían 2 compañías nacionales y 5 extranjeras, en el ramo de incendio una nacional y 14 extranjeras.

Para el 31 de agosto de 1935 es expedida por el presidente Lázaro Cárdenas, la Ley sobre el Contrato de Seguro, con el motivo de proteger propiedades y pertenencias de diferentes tipos de riesgos que pueden significar una pérdida, estableciendo garantías para el público contratante, lo que ayuda a reducir el costo por pérdidas, así como obligaciones de la empresa aseguradora y de los asegurados.

En México la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el cual es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es quien supervisa las operaciones del sector asegurador, a su vez el sector asegurador de México se encuentra convergiendo en la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), quien es el responsable de promover la salud y el desarrollo sostenible de la industria de seguros, además de ser el representante de los intereses de sus agremiados ante las autoridades de gobierno, privados y civiles.

Considerandos

Desde la promulgación de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en México, que es la que define los riesgos, la cual aún sigue vigente aún después de más medio siglo de haberse expedido, solo se han tenido siete reformas, la última hecha al artículo 31, que es el que nos incumbe, data de 1946 cuando aún las tecnologías de la información no se daban, ya que sus orígenes son de los años 70, por lo que se ha dejado de lado el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), que diariamente se actualizan y en el caso de las aseguradoras no son la excepción, ya que por medio del internet se pueden llevar a cabo procesos y servicios como: solicitar cotizaciones, comunicarse con los agentes, tener una copia de nuestra póliza de seguro, pedir información e informar de un siniestro sin necesidad de presentarse en las instalaciones, así como el pago de las primas.

Las aseguradoras, con el uso de las TIC´s tienen mayor calidad, innovación, rapidez, simplificación, flexibilidad y diversidad de servicios, ya que en la actualidad existen servicios online como los rastreadores y apps para equipos portátiles.

Se debe de tener en cuenta que las nuevas generaciones tecnológicas permiten que ya no sea necesario el trato frente a frente, se dice que el 71 por ciento de los compradores están dispuestos en adquirir seguros en línea, el 37 por ciento usa sus teléfonos inteligentes y el 46 por ciento las tabletas para interactuar con las aseguradoras, además de que el 48 por ciento de ellos tiene en cuenta los comentarios que se hacen en redes sociales.

El asegurar que las nuevas tecnologías de la información no solo son para interactuar con los clientes, sino que brinda a las aseguradoras elementos para volverse más eficientes y agiles hacia los servicios que prestan.

La AMIS presentó datos de que debido a la pandemia por covid-19 la contratación de seguros de gastos médicos, en especial, tuvo un aumento del 10 por ciento y los seguros de vida tuvieron un aumento del 3 por ciento.

Cabe señalar que para la contratación de cualquier tipo de seguro se debe de firmar un contrato, presentar documentos personales y llenar cuestionarios para que con base en la información presentada por el contratante se haga la cotización para saber los costos de los servicios que se desea obtener, así como permanencia, cobertura deseada, forma y temporalidad del pago de la prima.

El propósito de esta iniciativa es ampliar las opciones del pago de la prima que actualmente estipula que será en el domicilio del asegurado, por lo que se incorpora que también pueda hacerse por otros medios como tarjetas de crédito o débito, cheques e incluso transferencias bancarias electrónicas, que pueden ser usados desde computadoras o dispositivos electrónicos.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de este pleno, la siguiente Iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley sobre el Contrato de Seguro

Único. Se reforma el artículo 31 de la Ley sobre el Contrato de Seguro

Ley Sobre el Contrato de Seguro

Artículo 31. El contratante del seguro estará obligado al pago de la prima, ya sea por cheque, depósito bancario, traspaso, tarjeta de crédito o débito, o en su domicilio, si no hay estipulación expresa en contrario.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Siete datos históricos de los Seguros en México (Julio, 2016),

https://www.aseguratemexico.com/blog/7-datos-historicos-de-los-s eguros-en-mexico-2

- Página Oficial de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

https://www.gob.mx/cnsf/documentos/historia-en-seguros-y-fianzas ?idiom=es

- Minzoni Consorti, Antonio, Crónica de dos Siglos del Seguro en México (SHCP, CNSF, agosto 2005)

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/74253/Cronica_de_ dos_siglos_del_seguro_en_Mexico.pdf

- Varela, Carlos.  Impacto de las nuevas tecnologías en el sector asegurador

file:///C:/Users/Ruben%20Alberto/Downloads/188-Texto%20del% 20art%C3%ADculo-362-1-10-20180213.pdf

- Página oficial de la AMIS https://sitio.amis.com.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de marzo de 2021.— Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consiste en establecer el proceso de dos de las garantías constitucionales para el control constitucional, mecanismos de defensa de ésta.

Procesos que constitucionalmente lo establece la propia Carta Magna de la siguiente manera:

Fracción I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral;

Fracción II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Así pues, se prevé la acción de inconstitucionalidad, al igual que la controversia constitucional y señala sus procesos y los refuerza a través de la ley en comento.

Las garantías constitucionales que menciono, tienen su mayor auge a partir de la reforma constitucional judicial en 1994, aun y cuando por primera vez apareció en nuestro país en el acta de reforma de 1847 con una vida muy corta, misma que no subsistió en 1857 y mucho menos en la Constitución de 1917.

En la presente iniciativa, nos referiremos exclusivamente a la fracción II para efectos de las modificaciones que se plantea, consistente en la acción de inconstitucionalidad. Garantía con aplicabilidad eficaz reciente, pero que ya con existencia decimonónica, la cual rezaba de la siguiente manera:

“correspondía al Congreso de la Unión, si no había correspondencia entre cualquier ley o norma de carácter general estatal, que contraviniese a “leyes generales” o la norma suprema, determinar su nulidad, su invalidez, con una salvedad, de que siempre la cámara de origen fuese la Cámara de Senadores, situación lógica en un sistema federal que fuera el Senado de la República quien iniciara la instancia como Cámara de origen pues representa a las entidades federativas”. 1

Figura que evolucionó a raíz de la reforma judicial llevada a cabo en el año de 1994, garantía a decir de Arteaga Nava consiste en: ...la contradicción que se da entre la Constitución, por un lado, y cierta clase de leyes, federales y locales, así como tratados internacionales por otro... 2

Luego entonces la acción de inconstitucionalidad es una institución jurídica que existe como medio de control constitucional, la cual, tiene como objetivo principal determinar si una disposición legislativa ordinaria, ya sea en su ámbito federal o local va en contra de las disposiciones que marca la Constitución.

Así pues, las acciones de inconstitucionalidad forman parte de las garantías constitucionales, como instrumento jurídico de carácter procesal, que tiene por objeto, la reparación del orden constitucional cuando ha sido violado.

Este proceso constitucional se lleva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. A partir de a la lectura, la inclusión de los mecanismos de control constitucional de las fracciones I y II hicieron de la Suprema Corte de Justicia de la nación un verdadero tribunal constitucional.

Los titulares para recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación son los que a continuación se enumeran: a) el equivalente a 33 por ciento del número total de diputados, b) 33 por ciento cuando menos de integrantes del Senado, un aproximado de 43 miembros de esa Cámara. Su acción se extiende a leyes y tratados internacionales, c) el Ejecutivo federal, d) El equivalente a 33 por ciento de los integrantes de alguna de las legislaturas de las entidades federativas en de las leyes expedidas por el propio órgano e) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales f) La Comisión Nacional de los Derechos, asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la república, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la comisión de derechos humanos del distrito federal, en contra de leyes emitidas por la asamblea legislativa del distrito federal g) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución contra leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales y el fiscal general de la República respecto de leyes federales y de las Entidades Federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones.

Los efectos de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto, después de aducir razonamientos por parte del pleno, son la declaración de invalidez de ley o tratado impugnado que va en contra de la Constitución, el cual deberá ser aprobado por lo menos por 8 ministros. Sin efectos retroactivos salvo en materia penal.

De lo anterior, se desprende que estamos en presencia de uno de los procesos constitucionales establecidos en el máximo ordenamiento. Que tiene por objeto la acción abstracta de inconstitucionalidad, la cual tiene una importancia mayúscula en defensa y salvaguarda de la Constitución.

Es así que, todas las garantías constitucionales de nuestro sistema jurídico se llevan mediante un proceso jurisdiccional que salvaguarda la Constitución, mediante la recurrencia de los constitucionalmente legitimados para actuar ante el órgano jurisdiccional, y que este declare la constitucionalidad.

Esta garantía, con base en los elementos expuestos, es un proceso constitucional y no un procedimiento constitucional, como la propia Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo señala sin sustento, en el título III referente a este medio de control constitucional, denominando el capítulo II, “Del procedimiento”, terminología por demás errónea, para clasificar lo que se debe denominar Del Proceso”, y continua en el artículo 64 denominándolo como procedimiento de forma inexacta.

Debido al craso error en el ordenamiento en comento, debemos enfatizar en las diferencias entre proceso y procedimiento, no son sinónimos. Por tanto, se emplea la terminología de forma equivocada, El procedimiento es la forma en que se desarrolla y se da materialmente el proceso; dicho de otra manera, es el conjunto de trámites o la forma para substanciar al proceso.

Para distinguir al proceso del procedimiento, hay que realizar la siguiente reflexión: el proceso, es un fenómeno jurídico cuya vida es privativa de la función pública y jurisdiccional; al respecto, de forma muy sencilla lo dice el gran procesalista italiano Francesco Carnelutti que: el proceso se hace para obtener un juicio; 3 mientras, el procedimiento es la combinación de actos vinculados que se presentan dentro o fuera de los órganos jurisdiccionales.

De lo anterior se concluye que el proceso es el todo y el procedimiento es el curso o forma para que aquél se practique o ejercite.

Este mecanismo de control constitucional pertenece a la disciplina procesal, la cual contiene lo que Podetti denominó “trilogía estructural de la ciencia del proceso”, 4 la cual parte de los conceptos básicos Jurisdicción, Proceso y Acción, que para efectos de la ´presente nos referiremos al segundo, el proceso, y del cual lo describe Ovalle Favela de la siguiente manera: como un conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios. 5 ¿Cuáles órganos? Los del primer concepto, jurisdicción; los cuales son los órganos del Estado facultados para resolver los litigios.

Esto, como primera idea, para señalar con posteridad que forman parte de la disciplina de Derecho Procesal Constitucional, que no es otra cosa que, la salvaguarda de la Constitución, mediante garantías de defensa establecidas en la misma ante la jurisdicción, es decir, los jueces. Al respecto García Morelos señala:

Es el estudio de los instrumentos de naturaleza procesal que se destinan a la tutela de la supremacía de las leyes fundamentales. La técnica empleada para los estudios modernos de los litigios constitucionales parte pues, de las orientaciones de la teoría general del proceso, ya que permiten la aplicación de los principios e instituciones jurídicas que regulan las garantías jurisdiccionales desarrollando una mejor codificación procesal. 6

Por lo anterior, vale hacer mención que las garantías constitucionales, entre ellas la acción de inconstitucionalidad corresponden su estudio a la disciplina del derecho procesal constitucional. Por lo tanto, utilizar la terminología procedimiento, en lugar de proceso corresponde a un error, no solamente es una terminología equivocada, sino que también, corresponde a una equivocación semántica, lo que conlleva a una confusión legislativa. En este sentido señala el procesalista Alcalá-Zamora lo que a continuación detallo:

... Si bien todo proceso requiere para su desarrollo un procedimiento, no todo procedimiento es un proceso... el proceso se característica por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio, mientras que el procedimiento se reduce a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo... 7

Luego entonces, debo señalar que, la acción de inconstitucionalidad es un proceso constitucional. Y como tal debe ser abordado en los estudios de carácter doctrinal, administrativo y legislativo, pero no siempre es así y se encuentran una serie de complicaciones en la legislación la cual manifiesta imprecisiones.

Por tal motivo, identificamos esta inexacta terminología en Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, el cual de forma errada utiliza en el título III referente a las acciones de inconstitucionalidad, del Capítulo II en el que se denomina “Del Procedimiento” y se mantiene en diversas disposiciones subsecuentes, es concepto equivocado. Por lo anteriormente expuesto, se propone subsanarlo utilizando la terminología del proceso, la palabra exacta, conforme a la realidad, con la finalidad de adecuarla de conformidad a la especialización, con la finalidad de armonizar la legislación y la teoría doctrinal.

Lo anterior permitirá evitar la confusión en la utilización de la terminología del proceso constitucional.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman la denominación del capítulo II del título III, el primero y segundo párrafos del artículo 64 y el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:

Título III
De las Acciones de inconstitucionalidad

Capítulo II Del Proceso

Artículo 64. Iniciado el proceso, conforme al artículo 24, si el escrito en que se ejercita la acción fuere obscuro o irregular, el ministro instructor prevendrá al demandante o a sus representantes comunes para que hagan las aclaraciones que correspondan dentro del plazo de cinco días. Una vez transcurrido este plazo, dicho ministro dará vista a los órganos legislativos que hubieren emitido la norma y el órgano ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de quince días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad. Tratándose del Congreso de la Unión, cada una de las Cámaras rendirá por separado el informe previsto en este artículo.

En los procesos por acciones en contra de leyes electorales, los plazos a que se refiere el párrafo anterior serán, respectivamente, de tres días para hacer aclaraciones y de seis días para rendir el informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la constitucionalidad de la ley impugnada.

(...)

Artículo 68. (...)

(...)

Agotado el proceso, el ministro instructor propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el proyecto de sentencia para la resolución definitiva del asunto planteado.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto

Notas

1 Hamdán Amad, Fauzi, en Ferrer Mc Gregor, Eduardo (coordinador). Derecho procesal constitucional, tomo II, Porrúa Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003, página 1001.

2 Arteaga Nava, Elisur. Derecho constitucional, cuarta edición, México, 2014, página 1110.

3 Carnelutti, Francesco. Cómo se hace un proceso, segunda edición, Colofón, México, 2019, página 75.

4 Ovalle Favela, José. Derecho procesal civil, novena edición, Oxford, México, 2003, página 10.

5 Ibídem.

6 García Morelos, Gumesindo. Introducción al derecho procesal constitucional, tercera edición, Ubijus, México, 2020.

7 Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto. Proceso, autocomposición y autodefensa, tercerea edición, UNAM, México, página 116.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 17 de marzo de 2021.— Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 50 y 51 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50 y 51 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando hagamos un alto y tengamos un momento para hacer un recuento sobre los daños, las ausencias y las pérdidas irreparables que nos dejó la pandemia por el covid-19 en México, debemos mirar este asunto también desde una perspectiva de género.

La pandemia aumentó la violencia, la discriminación, el desempleo y la pobreza de género. Por eso, este año la Organización de las Naciones Unidas ha decidido que el lema para conmemorar el Día Internacional de la Mujer, sea “Mujeres líderes: Por un futuro igualitario en el mundo de la covid-19”, a fin de discutir y garantizar el derecho de todas las niñas, adolescentes y mujeres a un futuro igualitario sin estigma, estereotipos ni violencia; un futuro sostenible, pacífico, con igualdad de derechos y oportunidades para todas.

En materia de salud pública, con base en la información de la Secretaría de Salud, la realidad superó las expectativas oficiales y el escenario catastrófico de contagios y muertes por covid-19.

Al 5 de marzo 2021, el coronavirus había enfermado a más de dos millones trescientas mil personas, de las cuales el 49% son mujeres. Y habría matado a 209 mil 198 personas, aunque sólo se consideren “oficialmente” a 188 mil 866 personas. Cualquiera que sea la cifra que queramos tomar, aproximadamente el 37 por ciento de estas muertes corresponden a mujeres.

Este porcentaje representa a más de 69 mil mujeres que, en distintas edades, no pudieron sobrevivir al virus del covid-19 y de las cuales, el 90 por ciento falleció en un hospital; mientras que los casos restantes, su muerte ocurrió en su casa.

La fortaleza de los primeros años de vida no fue una garantía: murieron aproximadamente 156 niñas, 140 adolescentes y 787 mujeres jóvenes. El virus arrancó la vida de cerca de 9 mil 500 mujeres, con 80 años y más. Afectó a más de 37 mil mujeres, de entre 60 y 79 años. Y provocó la muerte de más de 22 mil mujeres, de 30 a 59 años.

Las muertes de las mujeres por covid-19 no pueden quedarse en una cifra o reporte oficial, ya que representan un proyecto de vida personal y familiar que quedó truncado; y que dejó a miles de deudos: esposos y esposas, abuelos y abuelas, hermanos y hermanas, y muy lamentablemente también, a hijos e hijas que quedaron huérfanos.

En México no existe un dato oficial que nos permita conocer el número de niñas y niños en orfandad por esta causa. Sin embargo, si reconocemos el problema de fondo, los datos podrían aumentar al considerar que, de acuerdo con el Censo de Población 2020 presentado recientemente por el Inegi, el porcentaje de jefatura femenina, esto implica, hogares cuyo ingreso de la mujer es el principal sostén de la familia, pasó del 21 al 33 por ciento a nivel nacional; es decir, una tercera parte del total nacional. Al respecto, el Coneval ha señalado que existe una mayor incidencia de pobreza en los hogares con jefatura femenina, al presentarse en un 40 por ciento de la población de los hogares con jefaturas de 45 a 64 años. Además, señala que las mujeres enfrentan menor inserción laboral, brechas salariales, segregación en ocupaciones con menores retribuciones, mayor ocupación sin retribución económica, y en general, no acceden de manera igualitaria a las principales fuentes de ingreso, por lo que se constituyen como un grupo vulnerable a la pobreza (Informe sobre pobreza y género 2008-2018, Coneval: 2021).

Esto nos permite dimensionar el posible riesgo y condición de vulnerabilidad en el que se pueden encontrar miles de niñas y niños, al perder a su madre independientemente del motivo por el cual haya ocurrido el deceso. No sólo se trata de las mujeres que murieron por covid-19 y que pudieron tener alguna condición de vulnerabilidad a la pobreza, sino que también nos permite identificar riesgos como la violencia u otro tipo de factores de riesgo que prevalece en la cotidianidad de las mujeres.

Aunado a que muchas de ellas no cuenten con sistemas de seguridad social, debido a su condición de precariedad laboral, las niñas, niños y adolescentes no puedan ser considerados como derechohabientes o beneficiarios para acceder a una pensión de tipo contributiva.

Por lo anterior, y a partir de la condición en la que se encuentran las niñas, niños y adolescentes en orfandad en hogares con jefatura femenina, propongo a esta Soberanía que este problema sea visibilizado y atendido como un problema público debido a sus implicaciones de atención psicológica, médica, social y económicas debido a la vulnerabilidad y otro tipos de riesgos, como la violencia, ya que la ausencia del Estado vulnera su derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad de las niñas y niños, así como sus derechos a la protección de la salud y a la seguridad social.

La propuesta de reforma, obliga al Estado a diseñar mecanismos de apoyo económico o pensiones no contributivas a favor de niñas, niños y adolescentes, lo cual implicará que se considere una partida presupuestal anualmente dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación. Sin embargo, permite a las autoridades administrativas la libertad para identificar la población objetivo y los alcances que pueda tener, en función de las condiciones de vulnerabilidad.

En la experiencia internacional, España creó la Ley 3/2019 en la cual se concede una prestación de orfandad a las hijas e hijos de las mujeres víctimas de la violencia, sin estar supeditada a alguna cotización de seguridad social. Y, recientemente Perú aprobó una legislación para otorgar una pensión a los niños o niñas en orfandad de padre o madre con motivo del covid-19, otorgando recursos económicos por cada niña o niño en orfandad, hasta que cumplan 18 años.

En México, la experiencia más cercana a este apoyo es el programa de Seguro de Vida para Jefas de Familia, que comenzó a operar en 2013 y que actualmente se denomina: Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2021. Sin embargo, este programa solo apoyaría a las niñas y niños en orfandad que hayan sido registrados por su madre y no a todos aquellos casos que se encuentren fuera de esa condición previa de registro; lo cual dejaría a una condición administrativa la posibilidad de acceder a recursos que debería entregar el Estado en razón de su condición de vulnerabilidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 50 y 51 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 50 y se adicionan las fracciones XIX y XX; y se reforma el artículo 51 para adicionar un párrafo, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de protección a la salud y a la seguridad social, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

[...]

XIX. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de incorporación a los sistemas de seguridad social a favor de las niñas, niños y adolescentes; y

XX. Crear programas de seguridad social no contributivos que contemplen pensiones por orfandad y servicios de salud, como mínimo de protección.

Artículo 51. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán garantizar el derecho a la seguridad social.

Para garantizar este derecho, deberán crearse programas especiales que permitan incorporar a las niñas, niños y adolescentes que lo requieran a sistemas públicos no contributivos de seguridad social, considerando factores de riesgo y condiciones de vulnerabilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro del honorable Congreso de la Unión, a los 17 días del mes de marzo del 2021.— Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 26, 30, 78 y 115 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación sexual y reproductiva integral, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La adolescencia o pubertad es una etapa del desarrollo del ser humano que se caracteriza por innumerables cambios psíquicos, físicos y hormonales; dichos cambios conllevan el aumento de los aspectos e impulsos sexuales, por lo que el contar con información fiable que ayude a las niñas, niños y adolescentes a entender y transitar dicha etapa se vuelve fundamental; sin embargo, la falta de información y educación sobre estos cambios e impulsos ha ocasionado que en los últimos años en nuestro país se haya mantenido al alza el número de embarazos adolescentes, llegando a registrar casos de niñas de 9 años embarazadas.

Al respecto, entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el país ocupa el primer lugar de embarazos adolescentes, con una tasa de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de entre 15 y 19 años y a nivel mundial ocupamos el segundo lugar; además, a nivel Latinoamérica estamos en el primer lugar de embarazos no planeados y anualmente nacen 390 mil bebés de mujeres entre 10 y 19 años.

De acuerdo con datos de la “Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018, el 21.1 por ciento de los adolescentes entre los 12 y los 19 años de edad ya habían iniciado su vida sexual y de ese porcentaje el 13.4 por ciento de hombres y 26.2 por ciento de mujeres reconocieron no haber utilizado ningún tipo de método anticonceptivo en su primera relación sexual”. 1

Asimismo, de acuerdo con el Censo de 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de cada 100 nacimientos, 17 son de mujeres menores de 20 años. Además, el mismo instituto reveló en el informe Características de los nacimientos registrados en México durante 2019 que en el año de referencia se registraron 2 millones 92 mil 214 nacimientos, de los cuales aproximadamente 8 mil 500 fueron concebidos por niñas menores de 15 años y 339 mil 539 por adolescentes entre los 15 y 19 años. En el caso de los padres, los menores de 15 años fueron mil 8 y 124 mil 318 entre 15 y 19 años de edad. Respecto a su escolaridad, el mismo informe establece que la mayor cantidad de padres y madres que registraron un nacimiento no poseen una escolaridad mayor al nivel medio superior, con el nivel secundaria o equivalente se encontraron 752 mil 941 madres y 661 mil 178 padres; con algún grado de la educación primaria se encontraron 325 mil 311 y 332 mil 704, respectivamente. Además. 2.1 por ciento de las madres y 1.9 de los padres manifestaron no tener algún nivel de escolaridad. 2

Los embarazos infantiles y adolescentes representan un problema de salud pública pues la maternidad en edades tempranas implica mayores posibilidades de que se presenten enfermedades congénitas o la mortalidad de la madre y el recién nacido. Además, la gestación a temprana edad se asocia a otra serie de problemáticas como la deserción escolar, violencia sexual, matrimonio infantil, pobreza y segregación y la repetición del círculo de pobreza, entre otros. En este sentido, cabe destacar que en “México, el embarazo adolescente es una de las razones por las que 9 de cada 10 adolescentes han abandonado la escuela; aunado a ello, 1 de cada 4 mujeres de entre 14 y 54 años se casó por primera vez cuando tenían entre 8 y 17 años”. 3

A parte del conjunto de problemas que devienen cuando niñas, niños y adolescentes se convierten en madres y padres, nos encontramos con cifras que estiman que alrededor de tres millones de mujeres adolescentes entre los 15 y 19 años se practican abortos inseguros o clandestinos para terminar con los embarazos no deseados. A más de las múltiples e innecesarias muertes que esta práctica ocasiona cada año; se deben considerar las consecuencias biológicas como hemorragias, infecciones, dolor pélvico crónico o infertilidad; las psicológicas como depresión, irritabilidad o baja autoestima y las sociales como la estigmatización y aislamiento.

Aunado a todas las consecuencias perjudiciales para el desarrollo individual, físico, psicológico y social que enfrentan las niñas, niños y adolescentes que ejercen la maternidad y paternidad temprana o las que deciden abortar, se encuentra el riesgo de adquirir una enfermedad de transmisión sexual por la falta de uso de preservativos, la presencia de múltiples parejas sexuales o el desconocimiento de la existencia de vacunas para prevenir el contagio de algunas enfermedades.

Con base en los datos y situaciones anteriormente expuestos, podemos advertir que el aborto como medio para terminar con un embarazo no deseado ya sea por inmadurez biológica, psicológica o presiones sociales o familiares, el embarazo infantil y adolescente o la transmisión de enfermedades venéreas; son problemas con graves consecuencias que se podrían evitar mediante la impartición de educación sexual y reproductiva integral.

Exposición de Motivos

Para la Organización Mundial de la Salud una definición integral de la sexualidad se refiere a “un aspecto central del ser humano que está presente a lo largo de su vida. Abarca el sexo, las identidades y los roles de género, la orientación sexual, el erotismo, el placer, la intimidad y la reproducción. Se siente y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, comportamientos, prácticas, roles y relaciones. Si bien la sexualidad puede incluir todas estas dimensiones, no todas ellas se experimentan o expresan siempre. La sexualidad está influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales”. 4 De tal descripción se desprende que los seres humanos manifestamos la sexualidad desde la niñez hasta la vejez y la ejercemos de acuerdo con múltiples factores que nos permiten interactuar con nuestro cuerpo y con otras personas; desafortunadamente a pesar de tratarse de conductas inherentes al ser humano, la sexualidad es normalmente abordada con información insuficiente, fraccionada y generalmente equivocada, con miedo, inseguridad y tabúes; por tal motivo, la educación sexual integral y reproductiva debe enfocarse en proporcionar información confiable, veraz y oportuna que fomente en los educandos la inteligencia emocional necesaria para desarrollar su sexualidad de manera responsable de acuerdo con su edad.

Al respecto, la UNESCO establece que, “la educación integral en sexualidad es un proceso de enseñanza y aprendizaje basado en planes de estudios que versa sobre los aspectos cognitivos, psicológicos, físicos y sociales de la sexualidad. Su propósito es dotar a los niños y jóvenes de conocimientos basados en datos empíricos, habilidades, actitudes y valores que los empoderarán para disfrutar de salud, bienestar y dignidad; entablar relaciones sociales y sexuales basadas en el respeto; analizar cómo sus decisiones afectan su propio bienestar y el de otras personas; y comprender cómo proteger sus derechos a lo largo de su vida y velar por ellos”; 5 se trata de pues de la transmisión de información culturalmente relevante, científicamente rigurosa y apropiada a la edad de cada individuo, que le proporciona conocimientos y habilidades suficientes para la toma de decisiones responsables, basadas en la cultura y valores personales para elegir fundadamente la manera en que cuidará de su cuerpo, conducirá sus relaciones interpersonales y su vida sexual; por lo tanto, la educación sexual integral vincula aspectos afectivos, éticos, biológicos, psicológicos y sociales.

Cuando hablamos sobre educación sexual integral debemos referirnos a un proyecto educativo general en el que requieren participar articuladamente las autoridades educativas y de salud, maestras y maestros, padres y madres de familia o tutores y la sociedad, con la finalidad de terminar con los estigmas y tabúes que impiden hablar con niños y jóvenes sobre la sexualidad de manera natural y abordar temas como el uso correcto de anticonceptivos, las enfermedades de transmisión sexual, las consecuencias de los embarazos no deseados o a temprana edad, el placer sexual, la importancia de la planificación familiar, el autocuidado y conocimiento del cuerpo, entre otros.

En este sentido, las personas que cursan la educación básica tienen mayor posibilidad de adquirir los conocimientos necesarios y precisos para desarrollar plena, consciente, afectiva y responsablemente su sexualidad; por ello, la participación de los maestros en este proceso educativo requiere su formación y actualización constante a fin de que puedan apartar sus concepciones personales y aborden la educación sexual y reproductiva de manera integral, orientando eficientemente a los educandos en relación con el ejercicio de sus relaciones afectivas y sexuales, convirtiéndose a su vez, en receptores de sus preocupaciones e inquietudes. Es importante destacar que “investigaciones muestran que, a pesar de los prejuicios, la educación sexual en las escuelas no promueve la actividad sexual adolescente y sí el uso de métodos anticonceptivos entre quienes son activos sexualmente, previniendo con ello embarazos no deseados. También que la mayoría de padres y madres apoyan decididamente la impartición de educación sexual en las escuelas porque ellos y ellas no se sienten competentes para hablar de estos temas con sus hijos e hijas”. 6

Como ha quedado establecido a lo largo de los párrafos precedentes, la educación sexual y reproductiva integral debe tener un enfoque de derechos humanos e implica orientaciones culturales, biológicas, sociales, emocionales, éticas y de género e identidad sexual; a fin de propiciar que niños, niñas y jóvenes tomen decisiones responsables e informadas sobre el desarrollo de su vida sexual, para ello el currículo de cada nivel escolar debe dotar a los educandos de las enseñanzas, competencias, habilidades y valores imprescindibles para manifestar y disfrutar física y emocionalmente su sexualidad. Aunado a ello, impartir educación sexual y reproductiva integral desde la educación básica coadyuvará a disminuir los contagios de enfermedades de transmisión sexual, la deserción escolar, la repetición de círculos de pobreza familiar, la violencia contra la mujer, evitará los embarazos infantiles, adolescentes o no deseados, concientizará sobre la práctica de procedimientos que ponen en riesgo la vida, salud física y emocional de las mujeres; propiciará la planificación familia y la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Por las consideraciones expuestas y fundadas presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 26, la fracción X del artículo 30, el artículo 78 y la fracción XXIII del artículo 115, se adiciona una fracción XXIV recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 115 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 26. Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, artísticos y literarios o en materia de estilos de vida saludables y educación sexual integral y reproductiva, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Salud, el Consejo Nacional de Población y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, respectivamente, deberán hacer sugerencias sobre el contenido a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a IX....

X. La educación sexual integral y reproductiva pertinente para su edad, desarrollo físico y emocional; que integre articuladamente los aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos; misma que implica la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre el autoconocimiento del cuerpo, el ejercicio informado y responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsables, la prevención de los embarazos infantiles, adolescentes o no deseados y de las infecciones de transmisión sexual;

XI. a XXV. ...

Artículo 78. Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades educativas desarrollarán actividades de información y orientación para las familias de los educandos en relación con prácticas de crianza enmarcadas en el ejercicio de los valores, los derechos de la niñez, buenos hábitos de salud, la importancia de una hidratación saludable, alimentación nutritiva, práctica de la actividad física, disciplina positiva, prevención de la violencia, uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, lectura, conocimiento y aprendizaje digital , educación sexual integral y reproductiva y otros temas que permitan a madres y padres de familia o tutores, proporcionar una mejor atención a sus hijas, hijos o pupilos.

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XXII....

XXIII. Promover entornos escolares libres de violencia sexual, mediante la transmisión de información sobre sus consecuencias físicas y psicológicas y el fomento de acciones de concientización y prevención que involucren a los educandos, padres y madres de familia o tutores;

XXIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

..

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública realizará las modificaciones a los planes y programas de estudio para actualizar los contenidos sobre educación sexual integral y reproductiva.

Tercero. Las legislaturas de los Congresos Locales contarán con 120 días naturales para realizar las modificaciones correspondientes a su marco legal.

Notas

1 Gobierno de México. Encuesta Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes. Informe de 2019. Consultado en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/559766/informe201 9-enapea.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Características de los nacimientos registrados en México durante 2019(22 de septiembre de 2010). Documento obtenido de

www.inegi.org.mx.boletines › NamtosRegistrados2019

3 UNICEF. La situación de los derechos de las y los adolescentes. Obtenido de

http://www.unicef.org.mx/SITAN/12-a-17/#

4 Organización Mundial de la Salud. La salud sexual y su relación con la salud reproductiva: un enfoque operativo (página 3) 2018. Obtenido de

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/274656/97892435 12884-spa.pdf

5 UNESCO. Por qué es importante la educación integral en sexualidad(15 de febrero de 2018). Obtenido de

https://es.unesco.org/news/que-es-importante-educacion-integral- sexualidad

6 Gobierno de la república. Estrategia nacional para la prevención del embarazo en adolescentes 2015,página 32. Consultado en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55979/ENAPEA_0215 .pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE GARANTICE EL ACCESO AL TRATAMIENTO QUE CURA LA HEPATITIS C, A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos locales a garantizar el acceso al tratamiento de la hepatitis C a los internos de los centros penitenciarios a su cargo, desde una perspectiva de derechos y con equidad, suscrita por las diputadas María Marivel Solís Barrera y Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas, diputadas María Marivel Solís Barrera y Alejandra Pani Barragán del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción III, y demás aplicables del reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) consideran fundamental garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos a cualquier edad. Es por ello, que buscan reforzar la capacidad de todos los países, en particular aquellas naciones que se encuentran en vías de desarrollo, en materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de los riesgos para la salud nacional y mundial 1.

La salud es un derecho humano cuyo reconocimiento se encuentra garantizado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, forma parte del cuadro de servicios fundamentales proporcionados al interior del sistema penitenciario mexicano. De esta forma, en el caso de las personas privadas de su libertad, los servicios de salud que les son provistos deben darse en igualdad de condiciones que aquellos que se les son ofrecidos al resto de la población2.

Es importante considerar que además de todos los derechos fundamentales inherentes a todo ser humano, las personas privadas de la libertad deben tener salvaguardas adicionales precisamente por encontrarse limitadas a un espacio. Lo anterior, en el entendido de que cuando el Estado priva a una persona de su libertad, asume la responsabilidad de cuidar de su salud, no únicamente en lo que respecta a las condiciones de detención, sino también al tratamiento individual que pueda resultar necesario derivado de las circunstancias propias del confinamiento 3.

Asimismo, las personas privadas de libertad tendrán derecho a la salud, entendida ésta como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre otros, la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial; el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados y gratuitos; la implementación de programas de educación y promoción en salud, inmunización, prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, endémicas y de otra índole; y las medidas especiales para satisfacer las necesidades particulares de salud de las personas privadas de libertad, pertenecientes a grupos vulnerables o de alto riesgo. 4

Entre los grupos de población con alto riesgo de padecer Hepatitis C (VHC) son las personas privadas de su libertad, debido a que muchos se encuentran en un contexto desfavorable y de fácil acceso para contraer el VHC, ya que algunas formas comunes de contagio son: el consumo de drogas inyectables e inhalables; tatuajes y perforaciones corporales aplicados en condiciones poco sanitarias; relaciones sexuales con múltiples parejas y sin protección; y haber tenido contacto con sangre de una persona infectada.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Hepatitis C es una enfermedad del hígado causada por el Virus de la Hepatitis C, que se transmite a través de la sangre y genera infección aguda y crónica. Dado que la enfermedad es asintomática, pocos son los casos diagnosticados en la fase aguda y a menudo, la infección crónica también queda sin diagnosticar porque se mantiene asintomática, décadas después, aparecen síntomas secundarios al daño hepático como cirrosis o cáncer 5.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México ha desarrollado el Modelo de Evaluación y Certificación: “Estándares Avanzados de Naciones Unidas para el Sistema Penitenciario”; este modelo busca mejorar la calidad de vida y el entorno carcelario de las personas privadas de la libertad, del personal penitenciario, así como de las visitas y las niñas y niños que viven en los centros con sus madres. Entre los estándares del modelo incluye que el centro penitenciario brinde atención médica a las personas privadas de la libertad que padecen hepatitis viral. Dicha atención abarca implementar medidas de prevención y promoción de la salud para evitar el contagio de las hepatitis virales, además de establecer medidas de control comprendidas mediante la identificación oportuna y el diagnóstico de casos 6.

En virtud de la estrategia para eliminar esta enfermedad, en el año 2018 México, anunció el Programa Nacional de Eliminación de Hepatitis C, para curar a la población que padece esta enfermedad y con ello disminuir la incidencia de cirrosis y cáncer hepático.

Este programa aborda:

• Concientización para población general y profesionales de la salud sobre las hepatitis virales, medidas de prevención y control.

• Acceso a pruebas de detección y diagnóstico confirmatorio, así como exámenes de laboratorio de las personas detectadas.

• Esquemas de tratamiento de vanguardia, con medicamentos de acción directa que ofrecen curación de la infección por VHC en más de 95% de los casos con tratamientos de entre 8 y 12 semanas, con un enfoque de atención primaria a la salud.

• Pruebas para corroborar la eliminación del VHC.

Por lo tanto, las administraciones penitenciarias no sólo tienen la responsabilidad de prestarles atención médica para atender problemas físicos, sino también de disponer de las condiciones que promuevan el bienestar y la salud de las personas privadas de su libertad.

Es fundamental considerar el apoyo de los esfuerzos entre las autoridades estatales y federales, y las direcciones de los penales para realizar pruebas de detección para la población privada de su libertad y en caso de las personas que resulten positivas intervenir a que accedan con equidad a un tratamiento para su cura.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las entidades federativas a garantizar el acceso al tratamiento que cura la Hepatitis C, a las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios a su cargo, desde una perspectiva de derechos y con equidad.

Notas:

1. Naciones Unidas (2018), La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una oportunidad para América Latina y el Caribe (LC/G.2681-P/Rev.3), Santiago.

2. Dirección URL:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/m odelo-reinsercion-social.pdf

3. Ibidem

4. Dirección URL:

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp

5. Dirección URL:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs164/es/

6. UNAPS (2019) Estándares avanzados de naciones unidas para el sistema penitenciario mexicano. Disponible en el siguiente sitio web:

https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/sectors/NU_UNAP S.html

Fuentes consultadas:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/m odelo-reinsercion-social.pdf

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs164/es/

https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2014/05/dfensor_08_2013. pdf

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp

Palacio Legislativo de San Lázaro al día diecisiete del mes de marzo del 2021— Diputadas: María Marivel Solís Barrera y Alejandra Pani Barragán (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INVESTIGUE Y ACLARE SOBRE EL SUMINISTRO DE VACUNAS CONTRA COVID-19 EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades competentes a investigar y aclarar sobre el suministro de vacunas contra el covid-19 en mal estado de conservación, detallar el origen de éstas, tomar las medidas sanitarias pertinentes y sancionar a los responsables, a cargo de la diputada Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Adriana Dávila Fernández, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a las autoridades competentes para que investiguen y aclaren respecto del suministro de vacunas contra covid-19 en mal estado de conservación, asimismo detallen el origen de estas, se tomen las medidas sanitarias pertinentes y se sancione a los responsables, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Las vacunas son una preparación destinada a generar inmunidad contra una enfermedad estimulando la producción de anticuerpos.

La vacunación es una forma sencilla, inocua y eficaz de proteger a la población contra enfermedades dañinas antes de entrar en contacto con ellas. Las vacunas activan las defensas naturales del organismo para que aprendan a resistir a infecciones específicas, y fortalecen el sistema inmunitario.

La seguridad de las vacunas es siempre una de las más altas prioridades, y esto no es diferente en el caso de las vacunas contra la covid-19. Todas las vacunas pasan por fases de estudio clínico antes de que puedan ser aprobadas para su uso en la población, esto para garantizar la seguridad y la capacidad de la vacuna para proteger contra la enfermedad.

Las vacunas que se están desarrollando contra la covid-19 están siguiendo estas mismas fases, y solo serán aprobadas o introducidas en los países para su uso en la población en general una vez que se haya demostrado su seguridad ante las autoridades regulatorias. Asimismo, la OMS solo autorizará su inclusión en la lista para uso en emergencias cuando haya analizado todos los datos de los ensayos. Una vez que las vacunas contra la covid-19 se aprueban, el seguimiento de la seguridad continúa. Este seguimiento es un componente habitual de los programas de inmunización y se realiza con todas las vacunas.

La batalla para frenar los contagios y decesos por covid-19 no cesan. En estos momentos los inconvenientes más significativos son los procesos de conservación a bajas temperaturas.

La Organización Panamericana de la Salud define a la “cadena de frío” como el “sistema logístico que comprende los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el almacenamiento, conservación, transporte de las vacunas en condiciones óptimas de temperatura, desde el lugar de fabricación, hasta el sitio donde las personas son vacunadas”.

La denominada cadena de frío consiste en mantener la continuidad de la temperatura para el almacenamiento y transportación de las vacunas, pues con una falla en alguna de las operaciones básicas o eslabones se compromete seriamente la calidad de los biológicos.

Todos los productos biológicos van perdiendo paulatinamente su potencia, por esa razón cuentan con fecha de caducidad, misma que se calcula bajo la primicia de que se conserve en condiciones adecuadas de temperatura.

La Organización Mundial de la Salud advirtió este miércoles que las vacunas contra la covid-19 que deben ser almacenadas a temperaturas muy bajas requerirán una gran “cadena de frío” para poder ser entregadas, una tecnología que tendrá que ser implementada a lo largo de hospitales y otras instalaciones.

En el caso de la covid-19, la vacuna desarrollada por Pfizer-BioNTech debe permanecer a una temperatura de entre -70 y -80 grados centígrados, la vacuna de Moderna debe estar entre los 2 y 8 grados centígrados durante 30 días y para su conservación en los siguientes seis meses, debe permanecer a una temperatura de -20 grados centígrados.

En pocas palabras, para que estas inmunidades no pierdan su eficacia no debe romperse la cadena de frío durante su distribución en el mundo porque, la diferencia de dichas vacunas respecto a la temperatura en que deben ser conservadas, depende de la concentración de ARN mensajero (ARNm).

Es preocupante que estados de la república reciban dosis en mal estado de conservación, sabiendo lo delicado del tema, tal es el caso de ocho entidades federativas, tal como lo denuncio el secretario de Salud del estado de Nuevo León.

La Secretaría de Salud de la entidad regresará a la Federación cuatro mil 680 dosis de la vacuna Sinovac, de origen chino, al considerar que no serían efectivas y además podrían representar un riesgo en caso de aplicarse, ya que llegaron al estado en condiciones inadecuadas de conservación, y así habría ocurrido en otras siete entidades.

Las cuatro mil 680 vacunas forman que parte de un lote de 33 mil 480 dosis que se recibieron en el estado, y según pudo verificar personal de la dependencia, venían en hieleras que las mantenían a una temperatura de trece grados centígrados, cuando deben conservarse a una temperatura de dos a ocho grados, para que tengan efectividad.

Esto corresponde al 14 por ciento de vacunas de las 33 mil 480 dosis contra covid-19, pues se detectó que las dosis no se mantuvieron en las condiciones indicadas para su conservación.

“Venían en hieleras y no tenían la temperatura adecuada. Obviamente fue mi gente a supervisar. Tomamos la temperatura donde venían las vacunas y deben estar entre 2 y 8 grados (centígrados), pero estaban entre 12 y 13 grados. Las vacunas así no tienen efectividad y no están bien conservadas”, dijo el titular estatal de Salud de Nuevo León.

Según el funcionario, también se han detectado “vacunas echadas a perder”, además de Campeche y Oaxaca, en los estados de Tamaulipas, Coahuila, Jalisco, Michoacán y Guanajuato que, junto con Nuevo León.

Las vacunas que estaban destinadas para inmunizar a los adultos mayores del norte del estado llegaron en el avión, se verificó que no estaban en buenas condiciones.

Ello puesto que, a través de la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario de la entidad, se revisaron las condiciones de almacenamiento del biológico, se hizo un acta a través de la Contraloría para ponerlas a disposición del gobierno federal, para que decidan lo que harán con ellas.

Al respecto, la Ley General de Salud establece que, en caso de epidemia o contagio de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.

Por ello, se deben establecer mecanismos para proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales, la ocurrencia de emergencias sanitarias y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.

La incidencia de la corrupción y la impunidad y las negligencias impiden alcanzar los niveles de bienestar a que tiene derecho la población, pues menoscaban la calidad de vida de los mexicanos al restar recursos para la provisión de servicios médicos suficientes y de calidad. Repercute directamente en el deterioro de la calidad de vida de millones de mexicanos y es responsable de la disminución de la esperanza de vida de miles de personas.

Hay que tener absoluta claridad respecto a que la corrupción en el sector salud disminuye la efectividad del sistema y, por lo tanto, es causa de enfermedad, de discapacidad y de muerte prematura.

Los protocolos dicen que la vacunas se deben recibir entre 2 y 8 grados centígrados, sin embargo al recibir la vacuna por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Transparencia, la Dirección General de Servicios de Salud, se identifica que la vacuna está a once grados centígrados.

Por ello, la Secretaría de la Función Pública debe poner especial atención en este tema, que representa un grave impedimento para la consolidación y el aprovechamiento de los esfuerzos y los recursos nacionales que procuren la mayor eficiencia en la consecución de mejores resultados de salud. Esto resulta más evidente y con mayores impactos en entornos como el que prevalece en México en el que, de manera omisa, hoy en día se destinan de modo inequitativo recursos muy limitados para la salud y estos no son utilizados con la mayor eficiencia posible, fenómeno que genera una brecha que no permite al Estado alcanzar los resultados del sector y pone en evidencia el mal desempeño del sistema.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Salud detalle a la opinión pública de manera puntual, las condiciones de almacenamiento y los protocolos de transporte y almacenamiento que fueron llevados a cabo para suministrar las dosis de vacunas contra covid-19 en mal estado de conservación en ocho estados de la república, e inicie las investigaciones y denuncias administrativas y penales contra quien o quienes resulten responsables por el suministro de medicamentos en mal estado.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios emita a la brevedad información pública, clara y entendible respecto de las condiciones de almacenamiento de vacunas contra covid-19 e intensifique los operativos e inspecciones sanitarias, y comunique puntualmente a la población la situación para atender el programa de vacunación, señalando las acciones a fin de enfrentar la problemática.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de la Función pública, para que, en el uso de sus facultades, investigue, sancione y en su caso remita a las autoridades competentes a los funcionarios que suministraron vacunas contra covid-19 en mal estado de conservación

Cuarto. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud, para que soliciten a la Fiscalía General de la Republica y a las autoridades sanitarias investigar a los responsables del almacenamiento, traslado y entrega de vacunas contra covid-19 en las entidades federativas, para deslindar responsabilidades y hagan públicas las investigaciones e informe de los avances.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputada Adriana Dávila Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE GARANTICE LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA DE VACUNACIÓN PREVISTO EN LA CARTILLA A TODAS LAS NIÑAS Y NIÑOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a garantizar la aplicación de todo el esquema de vacunación previsto en la cartilla a las niñas y los niños del país, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la Organización Mundial de Salud (OMS), se entiende por vacuna cualquier preparación destinada a generar inmunidad contra una enfermedad estimulando la producción de anticuerpos. Puede tratarse, por ejemplo, de una suspensión de microorganismos muertos o atenuados, o de productos o derivados de microorganismos. 1

La creación y diversificación de vacunas han contribuido para atacar diversas enfermedades, discapacidades y defunciones por enfermedades prevenibles, tales como la difteria, la hepatitis B, el sarampión, la paroditis, la tos ferina, la neumonía, la poliomielitis, las enfermedades diarreicas por rotavirus, la rubéola y el tétanos. 2

En México, se instituyó una Cartilla Nacional de Vacunación por decreto presidencial, el 20 de octubre de 1978, esto con el propósito de apoyar al Sistema Nacional de Salud en el registro de las acciones de vacunación a menores de cinco años. 3 En 1991, se creó el Consejo Nacional de Vacunación (Conava) con el objeto de promover, apoyar y coordinar las acciones de las instituciones de salud de los sectores público, social y privado, tendientes a controlar y eliminar las enfermedades transmisibles que se previenen mediante la aplicación de las vacunas, asimismo, estableció el Programa de Vacunación Nacional. 4

En las últimas décadas, el país ha logrado consolidar uno de los esquemas de vacunación más completos en Latinoamérica, lo que ha ayudado en gran medida a disminuir y controlar enfermedades de alto riesgo para la población, como la influenza, dengue y el cáncer cérvico-uterino. 5

México ha logrado reducir la morbilidad y mortalidad a causa de las enfermedades prevenibles por vacunación, para ello ha contribuido en lo particular, la realización de las semanas nacionales de salud y la aplicación de estrategias adicionales que enfocan los esfuerzos hacia las zonas geográficas de alto riesgo, el aprovechamiento de las oportunidades perdidas y la reducción en las tasas de abandono de esquemas en los menores de cinco años en todo el país.

De igual manera, ha sido el único país de América Latina que ha estado en las cuatro fases de la vacuna del dengue y es el primero que licenció la inoculación de este padecimiento en el mundo, pues al aplicarse a la población de entre nueve y 45 años, se ha logrado una cobertura de 95 por ciento contra las complicaciones, como la hospitalización.

Los especialistas destacan positivo que en las guarderías y escuelas públicas exijan la cartilla nacional de vacunación para recibir a los niños en sus aulas, ya que permite un control y seguimiento de posibles enfermedades entre este sector de la población, y con ello evitar un riesgo de contagios.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, las vacunas se tienen que otorgar a todos los menores de ocho años de edad sin importar su derechohabiencia, condición social, económica, étnica o nacionalidad, ya que el programa de vacunación es universal y se rige por los principios de gratuidad y universalidad, que están basado en las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud y la OMS. 6

El Esquema Nacional de Vacunación estipula que la primera vacuna tiene que ser aplicada a los 2 meses de edad y la última a los 11 años para los menores de edad, siendo 13 vacunas en total durante ese periodo de la niñez donde se incluyen contra la hepatitis, influenza y el virus del papiloma humano. 7

De acuerdo con la OMS, se requiere una cobertura de 95 por ciento para garantizar la protección contra brotes de enfermedades que se pueden prevenir con vacunas. No obstante, en México la aplicación de al menos ocho vacunas cuenta con una cobertura inferior a la recomendada por la organización. 8

Sin embargo, la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2018 señala que siete de cada 10 niños, de dos a tres años, en el país no tienen completo o no tiene el cuadro de vacunas que la Ley General de Salud establece como obligatorias.

La encuesta señala que sólo 34 por ciento de los niños de 24 a 35 meses tenía todas las vacunas recomendadas para su edad y 6 por ciento no había recibido ninguna vacuna, siendo el estado de Coahuila la entidad federativa que más porcentaje de niños menores a un año vacunados obtuvo. 9

Con la presencia de la crisis sanitaria la OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) han advertido que en todo el mundo se ha producido una alarmante reducción en el número de niños que reciben vacunas para salvar sus vidas, esto debido a las interrupciones en la prestación de los servicios de inmunización causadas por la pandemia de Covid. 10

Ante este panorama, es importante señalar que el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, señala que la Secretaría de Salud tuvo un presupuesto menor para el plan de vacunación completo este año con respecto a 2020, ya que durante el año pasado se destinaron 2 mil 161 millones de pesos, y en 2021 se destinaron sólo 2 mil 154 mil, disminuyendo así en siete millones de pesos. 11

En 2019, el gasto público en salud equivale en México a apenas fue de 2.5 por ciento del producto interno bruto (PIB), muy por debajo de 6 por ciento que, estima la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que se necesita para proveer un sistema de salud óptimo. 12

El Instituto Farmacéutico (Inefam) señala que entre 2018 y 2019 las autoridades de Salud adquirieron 56 por ciento menos de vacunas, pues mientras en 2018 se adquirieron 45 millones de piezas de distintas vacunas, durante 2019 se compraron 20 millones de piezas. 13

El desabasto de vacunas ha impactado en la atención de salud de los niños y ha agravado el cumplimiento de metas de vacunación de sarampión, hepatitis, difteria, poliomielitis y tuberculosis, en medio de la epidemia de covid-19, situación que se puede seguir agravando con el paso de los años, incluso meses.

Tan sólo del periodo que comprendió del 28 de febrero al 31 de mayo de 2020, en México se registraron 196 casos de sarampión, una enfermedad que ya no era endémica en el país, siendo el segundo país con más casos del continente americano registrados ese año, después de Brasil. 14

La Ley General de Salud, establece en su artículo 157 Bis 1, que toda persona residente en el territorio nacional tiene derecho a recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, independientemente del régimen de seguridad social o protección social al que pertenezca.

Este hecho cobra especial relevancia en medio de una emergencia sanitaria como la que hoy vivimos ya que suspender o postergar la inmunización sistemática de los niños podrían tener consecuencias fatales en mediano plazo, por lo que es necesario que la Secretaría de Salud siga garantizando la aplicación de todo el esquema de vacunación a este sector de la población con el fin de salvaguardar su salud y el de sus familias.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que garantice la aplicación de todo el esquema de vacunación prevista en la Cartilla de Vacunación a todas las niñas y niños del país.

Notas

1 https://www.who.int/topics/vaccines/es/

2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/immunization-coverage

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/400136/Hurtado_-_Historia_de_la_ vacunaci_n_en_M_xico.pdf

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/400136/Hurtado_-_Historia_de_la_ vacunaci_n_en_M_xico.pdf

5 https://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/salud/mexico-con-el-mejor-esquem a-de-vacunacion-entre-paises-de-latinoamerica

6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/526196/Lineamien-tos_Generales_P VU_2020.pdf

7 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2020/1/25/que-son-las-va-cunas-cual-es- la-importancia-de-su-aplicacion-148049.html

8 https://www.mexicosocial.org/vacuna-vacunacion-ninos-oms-unicef/ #:~: text=De%20acuerdo%20con%20la%20OMS,la%20recomendada%20por%20la%20Organizaci%C3% B3n.

9 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2019/3/30/el-70-de-ninos-sin-vacunas-co mpletas-84923.html

10 https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/la-oms-y-unicef-advierten-sobr e-una-reducci%C3%B3n-en-la-cobertura-de-vacunaci%C3%B3n

11 https://www.debate.com.mx/politica/Se-requiere-aumentar-el-presu-puesto-a-vacun as-en-Mexico-20210226-0027.html

12 https://www.forbes.com.mx/foro-forbes-salud-2019-mexico-sin-di-nero-para-un-sis tema-de-salud-universal/

13 https://sipse.com/ciencia-y-salud/preocupa-disminucion-en-presu-puesto-para-adq uisicion-de-vacunas-en-mexico-384295.html

14 https://www.forbes.com.mx/noticias-mexico-segundo-pais-america-mas-casos-saramp ion-2020/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ESTRATEGIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA VACUNACIÓN DEL PERSONAL QUE LABORE EN HOSPITALES DEL SECTOR PRIVADO COMO PRIMERA LÍNEA DE CONTAGIO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a elaborar una estrategia de salud pública para vacunar al personal médico, administrativo, de enfermería, camilleros y de intendencia de hospitales privados como primera línea de contagio, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada federal Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los tratados internacionales señalan que todas las personas gozarán de los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo su protección más amplia.

Que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así también, la fracción cuarta del artículo primero constitucional prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, de salud, religión, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Que, así como ha sido considerado el personal que trabaja en el sector público para la vacunación contra la covid-19, de la misma manera sea considerado el sector privado, ya que este sector no ha parado de trabajar desde el inicio de esta pandemia, tomando en cuenta que son primera línea de contacto, situación que los pone en un alto riesgo de contagio. Óscar Zavala, presidente de la Unión Nacional Interdisciplinaria de Farmacias, Clínicas y Consultorios de México, señaló que; “el 43 por ciento de las consultas médicas de primer contacto se dan en consultorios y clínicas particulares, el personal de salud que labora en hospitales privados vive en la incertidumbre sobre cuándo dispondrán de la vacuna contra la covid-19”. i

Los médicos particulares en México viven cada día con más temor a contraer covid-19 y con dificultad sobre el acceso a una vacuna, a pesar de que el gobierno ha autorizado que la iniciativa privada y los estados puedan comprarlas directamente. Sabemos que muchas de estas instituciones privadas, atienden a pacientes de covid-19 de forma independiente, situación que los expone al contagio de covid-19, en su mayoría son pequeñas clínicas o consultorios particulares en colonias populares y que de igual manera están solicitando la aplicación de la vacuna contra la covid-19.

De acuerdo con el Inegi, en 2019 los hospitales particulares registraron 92 mil 169 médicos, de los cuales 91 mil 182 dan atención directa con el paciente y 987 desarrolla otras labores inherentes al servicio de salud que solicitan la vacunación contra la covid-19. Uno de estos personajes, el doctor Luis Eduardo González, anestesiólogo que acude diariamente a diferentes clínicas privadas a desarrollar sus actividades en procedimientos quirúrgicos: “Solicitamos de manera urgente hacer una exhaustiva revisión de todo el personal sanitario de primer contacto faltante de vacunación. La estrategia del gobierno federal que contempla únicamente a los médicos que están en la nómina de las instituciones de salud pasa por alto a una gran cantidad de médicos, enfermeras y demás personal que da atención a pacientes infectados tanto en el sector público como en el privado”. ii

En el gobierno de la Ciudad de México, la doctora Claudia Sheinbaum informó que 5 mil 200 vacunas serán destinadas a la vacunación del personal médico en hospitales privados de la capital; señalando en conferencia de prensa: “El 20 de enero comenzará la vacunación para los trabajadores las instituciones privadas, y se hará en las unidades de la Secretaría de la Defensa Nacional”. iii

De igual manera, el doctor Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, mencionó que se vacunará al personal de primera línea de centros privados que están en mayor riesgo de exposición al virus, apenas las organizaciones y representantes de este sector entreguen los padrones para tener la certeza de que se aplica a la persona adecuada. “Aquí no se distingue a públicos y privados, ambos son colegas que tienen un riesgo aumentado de exponer a virus”. iv

Que encontramos a diferentes asociaciones de la sociedad médica, como Tepahtíani Nezahualcóyotl, AC, que alberga cerca de 180 clínicas legalmente constituidas en el municipio y con aproximadamente 2 mil agremiados, y que, derivado del alto índice de contagios, y en su caso de fallecimientos, se ha dirigido a diferentes instancias del gobierno, solicitado sean considerados como primera línea de contagio y en consecuencia solicitan sean vacunados contra la covid-19.

Un estudio que contiene información sobre la epidemia hasta el 8 de febrero de este año, y publicado el 9 de febrero por la Organización Panamericana de la Salud, también ubica a México como primer lugar en fallecimientos por covid-19 entre el personal de salud, al contabilizar 2 mil 996 defunciones entre el personal médico, haciendo hincapié que, en este fatal número, encontramos también al personal médico que labora en las diferentes instituciones privadas de salud. Datos estadísticos: v

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno, la siguiente, proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con los tres órdenes de gobierno, elabore una estrategia de salud pública, para la vacunación del personal médico, administrativo, de enfermería, camilleros y de intendencia que laboren en hospitales del sector privado como primera línea de contagio.

Notas

i https://www.forbes.com.mx/noticias-medicos-privados-en-mexico-incertidumbre-vac unas-anticovid/

ii https://www.eleconomista.com.mx/politica/Medicos-de-hospitales-privados-piden-a l-gobierno-federal-acceso-a-vacuna-contra-covid-19-20210222-0069.html

iii https://www.animalpolitico.com/2021/01/destinan-5-mil-200-vacu-nas-para-persona l-medico-hospitales-privados-cdmx/

iv https://www.jornada.com.mx/notas/2021/01/14/politica/medicos-pri-vados-tambien- recibiran-vacuna-ratifica-amlo/

v https://www.liderempresarial.com/109520-2/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO PORVENIR 2-HUIPILTEPEC, EN PAPANTLA Y MARTÍNEZ DE LA TORRE, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT y la SHCP a considerar por la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas de Veracruz de Ignacio de la Llave la pavimentación del camino Porvenir 2-Huipiltepec, del kilómetro 0+000 al 5+400, en Papantla y Martínez de la Torre, suscrita por los diputados Julieta Macías Rábago y Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputada Julieta Macías Rábago y diputado Jorge Alcibíades García Lara integrantes del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las vías de comunicación representan un elemento fundamental para el desarrollo económico del país, ya que a través de ello se apertura la posibilidad de generar comercio y traslado de bienes y servicios a diversas comunidades. Aunado a ello, la creación de zonas pavimentadas representa una inversión tangible que impulsa la economía regional y la cercanía con otras poblaciones beneficiando así a sus habitantes.

La situación que incentivó la propuesta de realizar la obra en mención se debe a la necesidad en la región de transportar los productos agrícolas de las comunidades aledañas, lo cual significa un 90% de la sustentabilidad económica en las localidades del porvenir en las zonas de Huipiltepec, Manantiales, Hidalgo, Mesa Chica, La Gloria, San Lorenzo, Mesa Grande, Cerro Blanco, El Corcho, abarcando un área aproximada a las 7,500 hectáreas de productos citrícolas, estimando una producción anual cerca a las 150,000 toneladas. Además de ser un aporte para mejorar la calidad de vida debido a los diferentes temas socioeconómicos que afronta, como en el tema de salud, vialidad y seguridad.

La importancia de la realización de esta obra radica en la necesidad de los pobladores de la región a desplazarse a la cabecera municipal más cercana, en este caso Martínez de la Torre, para atender asuntos de todo tipo desde temas personales, de subsistencia y comercio, siendo este último el de mayor importancia dado que las poblaciones de la zona se dedican en un 90% a la producción y venta de cítricos como limón persa, naranja, toronja, entre otros, los cuales se lleva a cabo su venta en las centrales de abasto conocidas como “San Manuel” y “Plaza Verde”, además de contar en la ciudad con alrededor de 35 empacadoras de cítricos para su exportación y 4 compañías industriales dedicadas a la elaboración de jugos concentrados y sus derivados también con calidad de exportación, por Ío que la importancia de tener una red de carreteras en buen estado se vuelve primordial para la subsistencia de prácticamente todas las familias en la región. Cabe destacar que con ello de manera general se estaría beneficiando a los municipios de Papantla que cuentan con una población de 159,910 y el municipio de Martínez de la Torre con una población de 108,842 habitantes dando un total de 268,752. 1

Con la ejecución de dicha obra, las problemáticas que se pretenden solucionar son las siguientes:

• Reducir tiempos de desplazamiento de los productores de la región.

• Reducir gastos de combustible tanto en productores como unidades de servicio, lo que convocaría a ofrecer mejores tarifas.

• Reducir gastos de mantenimiento a sus vehículos de transporte.

• Agilizar la respuesta de equipos de auxilio en caso de accidentes y/o enfermos.

• Reducir las probabilidades de sufrir actos delictivos sobre el tramo carretero.

• Incentivar el comercio en la región.

• Generar empleo temporal en la zona.

Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de diputados del honorable Congreso de la unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que a través de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del estado de Veracruz considere la realización de la pavimentación del camino Porvenir 2-Huipiltepec del km 0+000 al km 5+400 en los municipios de Papantla y Martínez de la Torre, en el estado de Veracruz.

Nota

1 Inegi. Censo de Población y Vivienda 2020, Tabuladores del Cuestionario Básico, consultado el día 9 de marzo de 2021, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/#Tabulados

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputada y diputado: Julieta Macías Rábago, Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE VIGILE EL CUMPLIMIENTO DEL BLINDAJE DE PROGRAMAS SOCIALES ANTE EL CONTEXTO ELECTORAL Y LA JORNADA DEL PRÓXIMO 6 DE JUNIO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos estatales y municipales, el INE y la Fepade a vigilar el cumplimiento del blindaje de programas sociales ante el contexto electoral y la jornada del 6 de junio de 2021, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

El diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) los programas de desarrollo social son las intervenciones presupuestarias alineadas a algunos de los derechos sociales, los cuales pueden estar en la modalidad de reglas de operación o de subsidios. 1 Estos programas se encuentran a cargo de dependencias o entidades responsables de su ejecución, mismas que tienen la obligación de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2 de sujetarse a ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operación y de incluir, en la difusión de cada programa la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, además de realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar su transparencia y evitar cualquier uso ilegal del programa.

Coneval publica de manera periódica un inventario de programas y acciones federales en materia de desarrollo social, este inventario es una herramienta que integra y sistematiza información de los programas de desarrollo social del gobierno federal. Los programas que lo integran están organizados con base en los Derechos Sociales y la Dimensión de Bienestar Económico establecidos en Ley General de Desarrollo Social. 3 Este inventario contiene el siguiente listado de los programas bajo la modalidad “S” Sujeto a reglas de Operación y “U” Subsidios:

Desde septiembre de 2020 dio inició el proceso electoral para renovar la Cámara de Diputados y diversos cargos en los 32 estado del país, así la jornada electoral se llevará a cabo el 6 de junio de 2021. El objetivo es que todas las instancias cumplan las normas electorales y tomen acciones para que los recursos y programas institucionales no sean utilizados con fines político-electorales.

En este escenario de elecciones, las y los servidores públicos, deberán seguir cumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, eficiencia e imparcialidad en el uso de los recursos públicos, previstos en las disposiciones constitucionales y legales que rigen su actuar, por lo que las instituciones garantizarán la plena observancia de estos principios en el desempeño de la función pública, así como en la prevención de la comisión de delitos electorales e infracciones administrativas y el fortalecimiento de la cultura democrática y de denuncia.

En un estudio publicado por el Instituto Belisario Domínguez, se comenta que la nueva realidad electoral ha contribuido a inhibir “las formas más frecuentes de manipular la voluntad popular: el “ratón loco”, el “carrusel”, “taqueo”, las “urnas embarazadas”, alteración de actas, la “desaparición” de personas del padrón electoral y demás ardides ilegales utilizados por los “mapaches” (operadores electorales)”. No obstante, en la misma publicación se comenta que funcionarios de distintos niveles de gobierno pueden ser más proclives a intentar manipular el voto ciudadano, ya que, como lo menciona este estudio, tienen a la mano presupuestos y operadores que tejen redes clientelares para asegurar un apoyo electoral a su partido, por lo que pueden incurrir en desvío de fondos públicos para cumplir sus propósitos. 4

Derivado de esta problemática, en fecha reciente se realizaron modificaciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales 5 en donde se establece en el artículo 6 que “La persona juzgadora ordenará la prisión preventiva oficiosa tratándose de los delitos previstos en los artículos 7, fracción VII, párrafo tercero; 7 Bis; 11, fracción II; 11 Bis y 20, fracción II, de esta ley, cuando se encuentren relacionados con el uso de programas sociales con fines electorales”.

En ella se establece que se impondrán de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años, a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.

Además en el artículo 7 Bis se indica que se impondrá de trescientos a seiscientos días multa y prisión de cuatro a nueve años a quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, o bien para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular.

En el artículo 11 se establece que se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.

Artículo 11 Bis, menciona que se impondrá de quinientos a mil días multa y prisión de cuatro a nueve años, a la servidora o servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición.

El artículo 20 manifiesta que se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que durante el procedimiento de consulta popular: condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorga-miento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de una opción dentro de la consulta popular.

Por lo que estas conductas ya están contenidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y contemplan sanciones en el caso de ser cometidos por cualquier persona o servidor público, destacando que las penas y multas se incrementan si se trata de un servidor público.

Acorde con lo indicado por la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade), 6 los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible, por lo que no se deberá condicionar los programas a cambio del voto, esto constituye un delito que violenta el proceso democrático, ante ello se deberá ejercer la ley en las conductas que vulneren el principio democrático.

De acuerdo con datos de la Fepade durante la Jornada Electoral de 2018, la ciudadanía puso en conocimiento de la Fiscalía 11 mil 519 conductas que, según los denunciantes, pudieran ser constitutivas de delito electoral; de éstas únicamente 3 mil 498 correspondieron, con sustento jurídico a hechos posiblemente constitutivos de un delito electoral. Del total de las citadas denuncias, 829 correspondieron al orden federal y 2 mil 664 al fuero común. 7 Las tres entidades con mayor incidencia de denuncias por la posible comisión de delitos electorales fueron Ciudad de México con 698 denuncias; Puebla con 504 y estado de México con 419.

En este sentido y tal como lo indica el Informe Anual de Actividades de la Fepade de 2018, el compromiso cívico de la ciudadanía con la legalidad del proceso electoral de 2018 se hizo evidente a través de la denuncia, por lo cual este acto juega un papel importante ante la sanción y prevención de este tipo de delitos. En el mismo informe se menciona que en días previos, durante la jornada electoral y días posteriores, se realizaron detenciones en flagrancia en varios estados del país por la probable comisión de delitos electorales, y se detuvo a 33 personas, estos hechos dan cuenta del trabajo tan importante de las instancias en la materia.

Por lo que de cara a las elecciones del próximo 6 de junio de 2021, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fede), la Fepade así como los gobiernos estales y municipales deberán implementar acciones de vigilancia y supervisión, encaminadas a que ninguna persona condicione la entrega de recursos y apoyos a cambio del voto, con la finalidad de garantizar el derecho de los ciudadanos a votar en completa libertad, en este sentido los gobiernos locales y estatales también serán responsables de que se logre un proceso electoral con apego a la legalidad, el trabajo coordinado entre gobierno e instituciones es fundamental para que todo el proceso previo así como la jornada electoral misma, se realicen en el mejor de los contextos, además de  las tareas encaminadas a brindar atención y a fomentar la denuncia ciudadana.

Al respecto el 3 de marzo la Secretaría de Bienestar emitió los Lineamientos del Programa de Blindaje Electoral 2021 en los cuales se incluyen temas como suspensión de propaganda gubernamental y de reuniones masivas; altas, bajas y cambios en el padrón de beneficiarios, así como resguardo de inmuebles y vehículos oficiales. 8

Este Programa de Blindaje Electoral 2021 es implementado por la Secretaría de Bienestar, en coordinación con autoridades electorales, la Fede y el Instituto Nacional Electoral (INE).

Es a través de este programa que la Secretaría de Bienestar promueve los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral reforzando la conducta ética de las y los servidores públicos y creando conciencia sobre los delitos electorales, así como las consecuencias en caso de cometerlos. La Secretaría de Bienestar de acuerdo con lo publicado en su micrositio, actualmente se encuentra brindando capacitación a su personal para prevenir el uso indebido de los recursos públicos y garantizar con ello la operación honesta y transparente de los programas sociales durante todo el proceso electoral. 9

Estas capacitaciones las lleva acabo la Secretaría de Bienestar en coordinación con la Fede, la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se trata de una estrategia interinstitucional que lleva a cabo acciones con la finalidad de proteger y cuidar que los recursos públicos no se utilicen en actividades que lleguen a favorecer a partidos políticos o candidatos durante los procesos electorales”. 10

Con relación a los programas presupuestarios la Secretaría de Bienestar anunció el 2 de febrero de este año el anticipo del pago de las pensiones para adultos mayores y personas con discapacidad, indicando que estos se estarían adelantando los bimestres de marzo-abril y mayo junio 11 y para el caso del programa Sembrando Vida, el secretario indicó que este adelanto sería por tres meses.

De igual manera la Secretaría del Trabajo y Previsión Social hizo del conocimiento general el 22 de febrero que debido a la veda electoral no se harían transferencias a beneficiarios de programas sociales durante el periodo de campañas que establece la ley, por lo que  pagarán en una sola exhibición tres meses de beca del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, esto a partir del 13 de marzo, por lo que los jóvenes recibirán un pago de 12 mil 930 pesos, equivalente a la beca de capacitación de los meses de marzo, abril y mayo. 12

Por lo que las secretarías que manejan programas sociales, como Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), Salud, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), entre otras que se mencionaron en el listado del Inventario de programas sociales publicado por el Coneval, deberán estar blindando este tipo de programas en este periodo electoral.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales y municipales de las 32 entidades federativas para realizar acciones con la finalidad de prevenir, combatir y denunciar los delitos electorales, así como blindar los programas sociales federales, estatales y municipales.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, para que el ámbito de sus respectivas competencias, vigilen en todo momento el cumplimiento del blindaje de programas sociales en las secretarías de los gobiernos federal, estatales y municipales, ante el periodo de veda y contexto electoral con miras a la jornada del próximo 6 de junio de 2021.

Notas

1 https://www.coneval.org.mx/Paginas/principal.aspx

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_110121.pdf

3 https://www.coneval.org.mx/evaluacion/ipfe/Paginas/default.aspx

4 http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/ 1826/programas_sociales_mexico.pdf?sequence=1&isAllowed=y

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_190221.pdf

6 http://fepade.gob.mx/

7 Fepade.gob.mx/work/models/fepade/comunicados/Comunicado707. pdf

https://pgrstastdgfepade020.blob.core.windows.net/fepade/informe s/Informefinal2018.pdf

8 https://www.gob.mx/bienestar/prensa/emite-secretaria-de-bienestar-lineamientos- del-programa-de-blindaje-electoral-2021

9 https://www.gob.mx/bienestar/blindajeelectoral2021#:~: text=La%20 Secretar%C3%ADa%20de%20Bienestar%2C%20a,delitos%20electorales%20y%20sus%20conse cuencias.

10 https://www.gob.mx/indesol/prensa/sensibilizan-a-funcionariado-publico-en-mater ia-de-blindaje-electoral?idiom=es

11 https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/24710

12 https://www.gob.mx/stps

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y REGULARIZACIÓN A FAVOR DE LAS PERSONAS MIGRANTES DEL NORTE DE CENTROAMÉRICA Y DE VENEZUELA QUE SE ENCUENTRAN EN EL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a emitir por la Segob y la SRE medidas urgentes de protección y regularización en favor de los migrantes del norte de Centroamérica y Venezuela que se encuentran en el país, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Frida Alejandra Esparza Márquez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 2, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de éste órgano legislativo, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años, el fenómeno de migración internacional ha cambiado de paradigma en nuestro país. A finales de 2018, fuimos testigos de un fenómeno sin precedentes en la migración contemporánea en América Latina: el éxodo de migrantes centroamericanos y sudamericanos buscando llegar a los Estados Unidos.

El éxodo fue estimado en alrededor de 8 mil personas, pero las movilizaciones de migrantes han sido constantes y en pequeños grupos, alcanzando cifras totales mucho mayores. Al éxodo de 2018 se le dio esa denominación y no el de caravana, por tratarse de un desplazamiento masivo y forzado en términos de lo establece la Declaración de Cartagena sobre Refugiados y otros instrumentos internacionales.

La Declaración señala que la “definición o concepto de refugiado recomendable es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.”

De acuerdo con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) en México, miles de personas que provienen del norte de Centroamérica (Honduras, El Salvador y Guatemala) y de Venezuela han huido de sus países y se han refugiado en nuestro país. Por lo que el número de solicitantes de condición de refugiado ha aumentado de 2,137 en 2014 a 14,596 en 2017, de ahí que Acnur-México afirme que el país se está convirtiendo en un lugar de destino y no únicamente de tránsito.

Si atendemos los resultados del Censo de Población 2020, publicado recientemente por el Inegi, podemos identificar a Guatemala (56 mil 810) y a Venezuela (52 mil 948) como parte de la población más numerosa en México nacida en otro país (excluyendo a la nacida en los Estados Unidos).

De acuerdo con la Información de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, de la Segob, en el mes de enero de 2021 se registró una llegada masiva de venezolanos, superando 400 por ciento más al registro del año pasado, al contabilizar más de 12 mil personas. Para la organización civil, Sin Fronteras, este flujo obedeció a los beneficios que el ex presidente Donald Trump autorizó en sus últimos días de gobierno, al suspender deportaciones y permitirles trabajar.

Hace unas semanas, el presidente de Colombia fue reconocido por el titular del Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Refugiados, al implementar un Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos, ya que con esta medida se permitirá dar certidumbre y seguridad a los migrantes, con un enfoque de derechos. Esta acción fue calificada por Acnur como la más importante realizada en las últimas décadas.

Por otro lado, recientemente se publicó el informe “México: Abusos contra solicitantes de asilo en la frontera con Estados Unidos”, de la organización de derechos humanos no gubernamental Human Rights Watch(HRW), la cual menciona que desde enero de 2019, en el marco del programa Quédate en México, Estados Unidos envió a más de 71 mil solicitantes de asilo a México mientras sus solicitudes eran procesadas.

Y que desde marzo de 2020, el gobierno de Estados Unidos ha expulsado a más de 400 mil migrantes, muchos de ellos a México, incluyendo algunos que buscaban protección internacional y a quienes les negaron la posibilidad de solicitar asilo. El director de esta organización afirma que “Decenas de miles de familias migrantes, incluyendo venezolanos que buscaban protección frente a la tortura, la persecución política y las detenciones arbitrarias, han sido abandonadas por los gobiernos de Estados Unidos y México en un contexto en el cual sufren extorsión y violencia en México”.

Según el acuerdo que estableció el programa Quédate en México, el gobierno mexicano debería garantizar el acceso a oportunidades laborales, atención médica y educación a los solicitantes de asilo en el programa. Pero, a diferencia de otros migrantes con estatus legal en México, quienes forman parte de este programa no reciben documentos migratorios con fotografías que confirmen su acceso a estos derechos, señala el informe de HRW.

Asumiendo una política migratoria responsable, el pasado 8 de marzo de 2021, Joe Biden, Presidente de los Estados Unidos anunció la implementación de un Estatuto de Protección Temporal para beneficiar a más de 320 mil venezolanos, contra la deportación y concediéndoles permisos de trabajo temporales.

En virtud de lo anterior, México debe actuar como país de migración de destino y tomar medidas urgentes no sólo para la población que ha pedido asilo, sino para los millones de migrantes desplazados que no se cuentan como refugiados, pero que requieren protección y certeza a la dignidad humana, para regularizarse e integrarse a la población mexicana con el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Por ello, las autoridades federales deben reconocer el informe de HRW y ser responsables del fenómeno migratorio de la región, actuando con base en la trayectoria diplomática de México para evitar las prácticas discriminatorias y violatorias de derechos, así como impulsar acciones de política progresistas a favor de las poblaciones migrantes.

Por lo anterior, propongo el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Segob y la SRE, emita medidas urgentes de protección y regularización a favor de las personas migrantes del norte de Centroamérica y de Venezuela que se encuentran en el país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



SE GARANTICE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PARIDAD DE GÉNERO EN LAS CONTRATACIONES RELACIONADAS CON LA REFINERÍA DOS BOCAS EN PARAÍSO, TABASCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sener a cumplir y garantizar el principio de igualdad y paridad de género en las contrataciones relacionadas con la refinería Dos Bocas, en Paraíso, Tabasco, a cargo de la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe Ediltrudis Rodríguez Arellano, diputada federal por el estado de Tabasco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena y participante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 6 fracción I y Artículo 79 numeral 2, fracción II del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta respetuosamente a  la Secretaría de Energía, a cumplir y garantizar el principio igualdad y de paridad de género en las contrataciones relacionadas con la refinería Dos Bocas en Paraíso Tabasco.

Exposición de Motivos

En México las mujeres representan más de la mitad de la población, de los 126, 014, 024 habitantes que existen, el 51.2 % son mujeres. 1 Y de los 52.6 millones de personas que son económicamente activas, las mujeres solamente tienen una tasa de participación del 39.2 %. 2

Desafortunadamente es triste ver que, pese a que las mujeres representan la mayoría de la población, su participación en la vida laboral aún sigue siendo escaza, esto debido a que pese que estamos en pleno 2021, todavía existe mucha discriminación para que la mujer acceda al mercado laboral, todo debido a la infinidad de barreras de género que aún existen en nuestro país.

En México, la discriminación hacia la mujer se presenta desde el momento en que obtiene un trabajo y, el hecho de poderse embarazar representa un obstáculo para quien la quiera contratar debido al tiempo que permanecerá de incapacidad y por sus capacidades que aparentemente disminuirán; esto sin soslayar que una vez que dé a luz, contará con ciertos derechos que la alejarán de sus labores, como lo es el contar con un tiempo para amamantar a su bebé.

Asimismo, existen carreras como ingeniería, petroquímica, mecánica, geología o relacionadas con la materia de construcción, en donde podemos observar que aún existe mucha discriminación para las mujeres que desempeñan esas profesiones, y esto a su vez ocasiona que no exista una adecuada inclusión laboral de la mujer en esas ramas, generando muchos obstáculos y o barreras de género.

La discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Esta se genera en los usos y prácticas sociales entre las personas e incluso entre las autoridades, en ocasiones de manera no consciente.

La Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, la define a la discriminación como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones. 3

 El Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1958) define a la discriminación como: (a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. 4

El primer y más importante de los indicios que generan obstáculos en la formación laboral para la mujer, es la educación impartida en los hogares mexicanos y la preasignación de roles en nuestra sociedad: como la asignación del cuidado de los hijos, o la limpieza del hogar.

Por otro lado, desde el punto de vista formal, las estructuras laborales para la mujer, son muy poco flexibles, y la modalidad de contratación por outsourcing a generado desestabilidad laboral, ya que la mayoría están en el sub empleo y desempeñan una ocupación de forma informal, inician negocios propios o son contratadas por empresas formales, pero sin prestaciones y sin generar antigüedad o tener estabilidad laboral.

Afortunadamente uno de los puntos atinados de este sexenio, que ha favorecido significativamente la creación de empleos, es la construcción de la refinería en el municipio de Paraíso Tabasco México, es evidente que este macro proyecto a un año de haber sido iniciado, ha generado 8, 019 empleos directos, de los cuales solamente 1, 133 son ocupados por mujeres y 26, 023 empleos indirectos, solo 6, 505 los ocupan las mujeres. 5

Sin embargo, es triste ver que, aun hoy en día, la mujer no ocupa un papel igualitario en las contrataciones relacionadas con la rama de hidrocarburos, ya que , pese a que este sexenio ha buscado promover la igualdad de género legitimando, creando políticas y acciones para lograr una mejor inclusión de la mujer en el ámbito laboral, no es posible desempeñar este papel de trato igualitario, debido a que aun en nuestro país se conservan viejas estructuras y rutinas que no permiten una adecuada inclusión de la mujer, debido a que, aún  las capacidades técnico-productivas son asociadas a lo masculino; por lo que queda todavía mucho por hacer, para lograr una verdadera inclusión.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Energía, para que cumpla y garantice el principio de igualdad y paridad de género en las contrataciones relacionadas con construcción y funcionamiento de la refinería Dos Bocas en Paraíso Tabasco.

Notas:

1. INEGI. Censo de Población y Vivienda 2020. Recuperado desde:

https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

2. INEGI. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo tercer trimestre 2020. Recuperado desde:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enoe/15ymas/doc/en oe_n_nota_tecnica_trim3.pdf.

3. Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación. Publicada en el DOF el 11 de junio de 2003, última reforma 21 de junio de 2018. Recuperada desde:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_210618.pdf.

4. OIT. (1958). Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), número 111. Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. Ginebra: OIT. Recuperado desde:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_Ilo_Code: C111

5. SENER. 2020. Boletín de prensa número 7.Recuperado desde:

https://dosbocas.energia.gob.mx/Documentos/07%20BOLET%C3%8DN%20D E%20PRENSA%20SENER%2005062020.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 17 de marzo de 2021.— Diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



PROGRAMA PARA PREVER Y ELIMINAR LAS AFECTACIONES EN EL SERVICIO ELÉCTRICO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CFE a diseñar e implantar con el Cenace un programa para prever y eliminar las afectaciones del servicio eléctrico y, en su caso, disminuir las pérdidas provocadas por los cortes de energía en el país, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, y las y los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

La falta de energía eléctrica y de suministro de gas natural para las plantas de CFE y las empresas productivas del país ha tenido consecuencias desastrosas. La respuesta a esta problemática va más allá de darle el poder monopólico a la Comisión Federal de Electricidad.

Son muchos factores en los que hay que poner atención para resolver una crisis más en detrimento de todos los mexicanos. Y uno de esos factores es la toma errónea de decisiones por parte de este gobierno; no basta con repartir culpas, principalmente a las administraciones anteriores, lo que se requiere es resolver los problemas e instrumentar decisiones de política pública que den atención a las demandas de los ciudadanos, y ofrecerles bienes y servicios baratos y de calidad.

En ese sentido, los apagones recientes que se presentaron en el país derivaron en diversas afectaciones al sector productivo y a las familias. Y es en este tipo de crisis en las que se requieren respuestas rápidas y efectivas por parte de las autoridades responsables, que solucionen o mitiguen las afectaciones que producen en la población.

En este caso, los apagones se atribuyeron a una tormenta invernal en el estado de Texas, la más severa en 30 años. Esto ocasionó que se quedaran sin electricidad millones de personas en Estados Unidos y México. La falta de gas natural que México importa desde Texas para alimentar centrales generadoras provocó un efecto dominó en el servicio eléctrico.

El lunes 15 de febrero del 2021, casi 5 millones de clientes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en los estados de Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas y Chihuahua, fronterizos con Texas, se quedaron sin electricidad. El 79 por ciento del servicio fue restaurado al final del día, pero la falta de energía terminó afectando al resto del país en las siguientes horas.

El martes 16 de febrero del mismo año el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) informó que entre las 18: 00 y las 23: 00 horas programó cortes de carga rotativos y aleatorios en el norte, centro y oeste del país.

De acuerdo al Cenace, los cortes de carga rotativos se programaron en lapsos de 15 a 30 minutos, con el propósito de mantener la continuidad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

Los doce estados afectados están entre los más poblados del país: Aguascalientes, Colima, estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas. Es importante tener en cuenta que este es el segundo apagón masivo que padece el país en los últimos dos meses.

El 40 por ciento de la generación eléctrica que producen las centrales del país, a cargo de la CFE, utiliza gas natural como combustible, del cual el 80 por ciento es importado. En este tema del gas importado, es indispensable tener claro porque durante la presente administración no se ha podido solucionar la falta de gas natural para hacer frente a las necesidades del país.

Las consecuencias están a la vista. Hasta el martes 16 de febrero del presente año, de acuerdo al Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, la falta de suministro de electricidad y gas natural había afectado las operaciones de 2 mil 600 empresas industriales en México y generado incertidumbre sobre los daños y la reactivación de las operaciones.

Las afectaciones van más allá, los paros en las fábricas también afectan a más de 1.3 millones de familias, en algunas ciudades en forma parcial y en otras, abarcando toda la planta productiva.

Además, varias familias dependen del suministro eléctrico para mantener aparatos médicos en funcionamiento, especialmente los generadores de oxígeno que escasean por la alta demanda a causa de la pandemia de coronavirus. Estas familias además de tener que enfrentar las deficiencias en la atención, por parte del gobierno, de sus enfermos de covid-19, ahora también tienen que padecer las consecuencias de una mala planeación para evitar que se sigan presentando apagones.

Cabe señalar que la problemática ocasionada por los apagones al interior de los hogares fue más allá, al afectar también a los estudiantes y profesores que en esta temporada de pandemia están impartiendo y tomando clases en línea. Las afectaciones fueron por varias horas todos los días que fallo la energía eléctrica; está situación agrava aún más las condiciones precarias en las que los estudiantes de bajos recursos tienen que tomar sus clases.

Por otro lado, el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación agrupa a unas 800 empresas y, de acuerdo a una estimación propia, los apagones y la falta de suministro de gas natural ocasionaron pérdidas a su gremio por 200 millones de dólares cada hora que pasaba sin resolverse el problema.

Y es que el presidente López Obrador, cuestionó la compra del hidrocarburo a empresas extranjeras y alegó que durante los gobiernos anteriores no hubo un plan para extraer gas en nuestro país porque se optó por la importación.

Sin embargo, el Clúster de Energía Coahuila, asociación que reúne a 86 empresas del sector, aseguró que las declaraciones del Ejecutivo son inexactas porque sí existió un plan para extracción de gas natural, pero el gobierno actual suspendió las licitaciones y canceló las asociaciones de Pemex con empresas privadas. 1

Dicho plan era el Plan Quinquenal 2015-2019 de licitaciones que preveía la subasta de 128 bloques de exploración y extracción de hidrocarburos, incluidas áreas de yacimientos no convencionales ricos en gas natural localizados en Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas.

En el caso de Coahuila, Pemex suscribió en 2018 un contrato de servicios por cinco años con una empresa privada para la exploración y extracción de gas natural en el campo Olmos, municipio de Hidalgo. Sin embargo, el gobierno de López Obrador suspendió la ejecución de este contrato, con lo que se impidió la operación de pozos que estarían produciendo 117 millones de pies cúbicos diarios de gas natural.

Además, según el comunicado del Clúster de Energía Coahuila, como parte de la reforma energética, en la Ronda Cero se asignaron a Pemex los bloques con la mayor certidumbre en cuanto a la extracción de hidrocarburos, entre los que se encuentran importantes yacimientos de gas natural. Y de nuevo en este caso, el actual gobierno ha anulado el aprovechamiento de dichos yacimientos.

De acuerdo a los expertos, siempre es necesario tener varias opciones de almacenamiento y no se tiene más que en los ductos. Eso da para almacenar dos o tres días cuando se debería tener para varias semanas. 2

Un año antes de que terminara la pasada administración, en diciembre de 2017, se presentó una política que establecía un mínimo obligatorio de cinco días de inventario estratégico de gas natural, unos 45 mil millones de pies cúbicos, para 2026. Para alcanzar ese objetivo, el documento proponía varias opciones de almacenamiento como los tanques o las cavernas salinas subterráneas. El cambio de gobierno a finales de 2018 interrumpió la aplicación de la estrategia.

Además, los especialistas también consideran que producir más gas y mejorar su almacenamiento no es el único camino. Estiman como alternativa diversificar las fuentes de energía para no depender tanto ni de las importaciones ni del hidrocarburo, por lo que facilitar la entrada de renovables sería la apuesta más inteligente, consideran. 3

En este orden de ideas, los apagones no deben ser un pretexto para crear un modelo eléctrico que margina a las plantas que no utilizan hidrocarburos, es decir, a las eólicas y las solares. En su caso, se deberían detonar las acciones conducentes para crear e impulsar alternativas de generación de energía que estén acordes con la tendencia global, y que se apeguen a los compromisos contraídos por nuestro país en materia del cuidado del ambiente, pero no solo eso, también se deben tomar en cuenta los costos finales que tiene que asumir el usuario y los hogares, sobretodo, en tiempos de crisis como el que se está viviendo.

Es por todo lo anterior, que someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad, para que, en coordinación con el Centro Nacional de Control de Energía, instrumenten de manera urgente las medidas necesarias con el objetivo de diseñar e implementar un Programa para prever y eliminar las afectaciones en el servicio eléctrico y, en su caso, disminuir las pérdidas provocadas por los cortes de energía en todo el país.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Energía y al titular de la Comisión Federal de Electricidad, a efecto de que impulsen y promuevan la producción de electricidad con base en fuentes renovables de energía.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad, para que, en coordinación con Petróleos Mexicanos, instrumenten las acciones necesarias urgentes con el objeto de prevenir y resolver la falta de gas natural importado utilizado para las plantas de generación de CFE.

Notas

1 Recuperado de: Clúster Energía Coahuila. Comunicado sobre las declaraciones del Ejecutivo Federal en la conferencia de prensa matutina acerca de las fallas recientes en el suministro de energía eléctrica. 16 de febrero de 2021.

2 Recuperado de:

https://elpais.com/mexico/2021-02-17/el-apagon-expone-la-depende ncia-energetica-de-mexico-y-su-deficit-de-infraestructura.html?rel=mas

3 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputada Maria de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE GARANTICE EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS NACIDOS EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DE PADRE O MADRE MEXICANOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob y la SRE a garantizar el derecho a la identidad de menores de 18 años nacidos en EUA de padre o madre mexicanos que no cuenten con acta de nacimiento y clave única de registro de población, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, ambos preceptos del Reglamento de Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con datos proporcionados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en 2019 existían cerca de 272 millones de personas viviendo en un país distinto al que nacieron; de éstos, 48 por ciento representa a mujeres y 52 por ciento a hombres. Se estima que hay 38 millones de niñas y niños migrantes, así como tres de cada cuatro están en edad de trabajar.

Tan solo del año 2010 a 2019, aumentó el número de migrantes en 51 millones, lo que en su conjunto representa 3.5 por ciento de la población mundial total, cifra que mantiene un aumento constante con respecto al año 2000 en el que representó 2.8 por ciento de la población total y 2.3 por ciento en 1980. 1

Países como India, México y China se ubican entre los principales países de procedencia de los migrantes. India ocupa el primer lugar con 17.5 millones de ciudadanos viviendo en el extranjero, seguido de México, con 11.8 millones y, en tercer lugar China con 10.7 millones. 2

La movilización internacional es impulsada principalmente por situaciones de inseguridad, como de carácter económico, brotes de enfermedades, inseguridad alimentaria, riesgos ambientales, persecuciones políticas y religiosas, la separación familiar y la discriminación étnica y de género que constituyen diversos factores que pueden dar lugar a la migración masiva.

Los migrantes se encuentran mayormente expuestos a sufrir lesiones, violencia, abuso de drogas, trastornos de salud mental, tuberculosis, infección por el VIH/sida y otras enfermedades infecciosas. Además, existen barreras que impiden el acceso a los servicios de la salud, educación, seguridad o apoyos gubernamentales, atribuido principalmente a políticas y leyes restrictivas, costos elevados, diferencias culturales y de idioma, así como la estigmatización y la discriminación. 3

El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia en México, informó que en 2017, casi 9 mil niños, niñas y adolescentes mexicanos que llegaron a Estados Unidos fueron repatriados; la mayoría viajaban sin la compañía de un adulto. 4

A lo largo de la historia, los migrantes han sufrido innumerables problemas a causa de la discriminación, la violación de sus derechos humanos por parte de funcionarios públicos, la violencia de grupos criminales, las detenciones arbitrarias, la falta de acceso a servicios básicos, así como remuneraciones distintas a las que reciben otras personas no migrantes.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por México en 1948, y consolidada en 1990 con la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establece entre sus preceptos que:

“Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado; y tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.

Así como la Ley de Migración, en su artículo 67, establece que:

“Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos”.

No obstante lo establecido en los marcos internacionales y nacionales, los derechos de las niñas, niños y adolescentes se ven violentados cuando no existe seguridad jurídica para proteger sus derechos de manera eficaz y eficiente.

El derecho a la identidad permite que niñas y niños tengan un nombre, su apellido, sexo y su nacionalidad e implica la obligación a cargo del Estado de garantizar su cumplimiento y expedir, a través de las autoridades competentes y de manera gratuita, la primera copia certificada del Acta del Registro de Nacimiento de los ascendientes, tutores, custodios de los menores, preservar y exigir su cumplimiento. Además, se convierte en la base para el ejercicio de otros derechos como el acceso a servicios de salud, educación y protección, mismos que son establecidos en los artículos 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que por carácter de Ley suprema deben de ser protegidos sin ninguna dilación.

La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada el 20 de noviembre de 1949 y ratificada por México en 1990, prevé en su artículo 7o. lo siguiente:

“1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.”

La referida convención formó parte de las raíces esenciales de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes promulgada en 2014 por nuestro país, misma que establece en su artículo 13 los derechos irrestrictos a la identidad, la salud, educación, vivir en familia, igualdad sustantiva y a no ser discriminado.

Asimismo el artículo 19 de la Ley antes mencionada, establece el derecho a la identidad en los siguientes términos:

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y

IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes.

Las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán a las autoridades que correspondan para que den debido cumplimiento al presente artículo.

Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

La falta de documentación para acreditar la identidad de niñas, niños y adolescentes no será obstáculo para garantizar sus derechos.”

Lamentablemente, en nuestro país se ha guardado por años en el cajón de la ignominia todo esfuerzo por otorgar seguridad jurídica a los menores que se encuentran en la lamentable situación de migración por necesidad. Tal es el caso de las niñas, niños y adolescentes (NNA) nacidos en territorio estadounidense y que cuentan con un certificado de nacimiento emitido por la autoridad americana, pero que son hijos de padre o madre mexicanos y que por la situación migratoria irregular en la que se encuentran los padres, son deportados a México y con ellos, el menor, ya que no tiene familiares con quienes ejercer su ciudadanía americana.

Al llegar a sus lugares de origen, los menores están desamparados, dado que no tienen papeles que sustenten su nacionalidad y, consecuencia de ello, están privados de sus derechos fundamentales como la salud, educación, seguridad o acceso a apoyos y estímulos gubernamentales, como las becas.

Esta situación es a todas luces violatoria de lo establecido por el artículo 30, inciso A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra refiere:

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. ...

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;”

No omito mencionar que el Congreso de la Unión aprobó el 15 de diciembre de 2020, el dictamen que reforma el artículo 30 de la CPEUM que establece la obtención de la nacionalidad mexicana por nacimiento, de los hijos de padres mexicanos o de madre o de padre mexicano, sin necesidad de que éstos hayan nacido en territorio nacional, lo que ampliará los derechos de quienes, nacidos en el extranjero, se reconocen como mexicanos por sus raíces, costumbres, idioma y cultura.

Por otro lado, es de reconocer el trabajo realizado por las autoridades mexicanas que el 20 de septiembre de 2016, firmaron el Programa “Soy México”, estableciendo un esquema que reconoce la binacionalidad y protege el derecho a la identidad. Este sistema ofrece una solución para las dificultades que niñas, niños y adolescentes de origen mexicano, nacidos en Estados Unidos, enfrentan para su ingreso a la educación en México, pues simplificará el procedimiento de legalización y apostilla.

La presente proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exhortar a los titulares de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que garanticen el derecho a la identidad de los menores nacidos en Estados Unidos de América de padre o madre mexicanos que no cuenten con acta de nacimiento que los acredite como mexicanos en cumplimiento con lo establecido en el artículo 30, inciso a, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de dotar de certeza jurídica a los hijos de mexicanos nacidos en el exterior y con el propósito de reconocer el derecho a la nacionalidad mexicana en la Constitución.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente u obvia resolución el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La LXIV legislatura de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que, en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada, garanticen el derecho a la identidad de personas menores de 18 años nacidos en Estados Unidos de América de padre o madre mexicanos que no cuenten con acta de nacimiento y Clave Única de Registro de Población que los acredite como mexicanos en cumplimiento con lo establecido en el artículo 30, inciso a, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a instrumentar acciones inmediatas que les permita el goce y ejercicio pleno de sus derechos humanos y fundamentales a fin de garantizar su bienestar y desarrollo integral.

Notas

1 un.org/es/sections/issues-depth/migration/index.html

2 https://news.un.org/es/story/2019/11/1465971#:~: text=El%20n%C3% BAmero%20de%20migrantes%20internacionales,presentado%20en%20Ginebra%20este%20mi %C3%A9rcoles.

3 https://www.paho.org/salud-en-las-americas-2017/?post_type=post_t_ es&p=313&lang=es

4  https://www.unicef.org/mexico/migraci%C3%B3n-de-ni%C3%B1as-ni%C3%B1os-y-adolesc entes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputada  Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE GARANTICE EL DERECHO DE LAS PERSONAS EN IGUALDAD DE CONDICIONES A CONTRAER MATRIMONIO INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE HABERSE DISUELTO EL ANTERIOR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las 32 legislaturas locales a efecto de que sus ordenamientos garanticen el derecho de las personas en igualdad de condiciones a poder contraer matrimonio inmediatamente después de haberse disuelto el anterior, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente;

Exposición de Motivos

Uno de los principales derechos humanos que se protegen y defienden en nuestras leyes de más alta jerarquía es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual es considerado un derecho humano, pues tiene su raíz en la dignidad humana y es parte fundamental de ella, y consiste en el derecho de todo individuo a elegir de forma libre y autónoma cómo vivir su vida y determinar por sí misma su proyecto vital sin que nadie pueda interferir en esas decisiones; es decir, el derecho a elegir libremente su apariencia personal, poder decidir si engendrar hijos, cuántos, en qué momento y poder procrearlos libremente, el derecho a elegir libremente a su pareja, así como el derecho a contraer matrimonio libremente. 1

Dicho derecho no sólo está reconocido en nuestro país, sino también en el plano internacional, conforme a un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, 2 de la cual México forma parte, en el cual se reconoce el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos como parte de la vida privada del individuo; y esto es un derecho humano, puesto que la libertad para desarrollar relaciones con otros es parte fundamental del desarrollo personal de cada individuo, y por esa razón, el Estado no debe intervenir en esa parte de la vida privada.

En lo relacionado con el matrimonio, la Tesis 1a CCLIX/2014 (10a) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 3 establece que la finalidad del matrimonio ya no debe ser considerada como la procreación, sino como una institución orientada a proteger la familia. Por lo tanto, cualquier restricción a la capacidad para contraer matrimonio impide que las personas puedan acceder a esa protección a la cual tienen derecho; además, dichas restricciones también pueden representar un acto de discriminación, en caso de que éstas se apliquen por motivo de características propias de la persona como históricamente lo han sido el género o la preferencia sexual de los pretendientes o estar previamente divorciado como lo disponen muchos de los ordenamientos legales que rigen en las diferentes entidades federativas de nuestro país.

Un antecedente muy reciente en nuestro país es la demanda de acción de inconstitucionalidad 113/2018 4 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) respecto a una previsión en el Código Civil del estado de Jalisco; la CNDH manifiesta que “el legislador local restringe sin justificación alguna el derecho relativo al desarrollo de la personalidad humana, [...] que deriva a su vez del derecho fundamental de la dignidad humana [...] reconocido implícitamente en los artículos 1o. y 4o. constitucional”, que a la letra dice:

“Artículo 420 del Código Civil del estado de Jalisco. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, siendo indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.”

En dicha demanda de acción de inconstitucionalidad, la CNDH considera que se está violando el derecho a la igualdad, el derecho a la no discriminación, el derecho a la integridad personal, el derecho a contraer matrimonio y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, vulnerando seriamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otras convenciones internacionales de las que México forma parte y está obligado, así como la obligación  del  Estado  de  promover, proteger,  respetar  y  garantizar  los derechos humanos.

En la ya citada demanda de acción de inconstitucionalidad, la CNDH expone, entre otras cosas, lo siguiente:

“Se traduce en un condicionamiento que limita de manera injustificada el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a contraer matrimonio”. 5

“Vulnera los derechos de igualdad y no discriminación, y al libre desarrollo de la personalidad, previstos en el artículo 1o. de la Constitución Federal, así como en los artículos 11, 17 y 24 del Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

“Dicha exigencia resulta inconstitucional en virtud de que el legislador local restringe sin justificación alguna el derecho relativo al desarrollo de la personalidad humana, el cual se encuentra íntimamente relacionado con la libre modificación del estado civil de las personas, que deriva a su vez del derecho fundamental de la dignidad humana consagrada en los tratados internacionales de los que México es parte y reconocido implícitamente en los artículos 1o. y 4o. constitucional, conforme a los cuales, todas las personas tienen derecho a elegir en forma autónoma su proyecto de vida, en el que se comprende precisamente el estado civil en que deseen estar”.

“En el particular, si alguno de los cónyuges o ambos decidieron acudir al divorcio, a fin de cambiar su estado civil de casados a solteros, el Estado no puede imponerles requisitos injustificados para impedirlo”.

“Ahora bien, por igual razón, si estando nuevamente solteros, los cónyuges optan por volver a contraer matrimonio, no existe razón justificada para que se les imponga que deban esperar el transcurso de un año para poder realizarlo, porque esa es una decisión relativa a su proyecto de vida, que atiende directamente al libre desarrollo de su personalidad y su dignidad”.

“Este Organismo observa que tangencialmente, la norma está propiciando un trato diferenciado, de manera injustificada, entre las personas solteras que no han contraído matrimonio y las que, habiéndolo hecho, han decidido disolver ese vínculo”.

Dicha acción de inconstitucionalidad (113/2018) fue resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 18 de junio de 2020, con el siguiente resolutivo aprobado por decisión unánime: 6

“Primero. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. Segundo. Se declara la invalidez del artículo 420, en su porción normativa ‘siendo indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio’, del Código Civil del Estado de Jalisco, reformado mediante Decreto 27057/LXI/18, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de noviembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el considerando quinto de esta decisión y, por extensión, la del artículo 393, fracción II, en su porción normativa “y 420”, del ordenamiento legal invocado, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto, parte final, de esta determinación, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Jalisco, en los términos precisados en la parte final esta ejecutoria. Tercero. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”

Hemos identificado que la mayoría de las legislaciones de las entidades federativas de la república tiene disposiciones semejantes en sus ordenamientos aplicables.

¿Por qué la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no demandó inválidas todas las normas que están en el mismo sentido en las demás legislaciones estatales? No lo hizo porque la demanda de acción de inconstitucionalidad era específica sobre una reforma reciente al Código Civil del estado de Jalisco, lo que le daba facultades a la CNDH para ejercer dicha acción ante la SCJN, y ahora la tarea para adecuar la norma está en manos de los estados de la república ya que nada puede estar por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los tratados internacionales firmados y ratificados por México.

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos especifica que “todos los tratados celebrados por el presidente de la república, con aprobación del Senado, pasarán a formar parte de la Ley Suprema de toda la Unión”. Al mismo tiempo, en su artículo 1, párrafo segundo, se especifica que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia.” 7

También tenemos la sentencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelve la contradicción de tesis 293/2011 establece criterios sobre cómo interpretar la Constitución junto con los tratados internacionales como fuentes de Ley Suprema. En dicha sentencia, se establece que ambas fuentes de derecho están en el mismo nivel de jerarquía, pero que, a la hora de resolver un caso, se debe tomar de entre ambas fuentes de ley suprema la norma que resulte más protectora.

Adicionalmente a lo anterior, tenemos el objetivo número 10 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 8 “Reducir la desigualdad en y entre los países”, el cual incluye en particular la meta 10.3: “Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto”. 9 De esa forma, la eliminación de las restricciones anteriores a la libertad para contraer matrimonio no sólo nos permitirá armonizar nuestra legislación con las leyes y tratados internacionales de los cuales formamos parte, sino que también representará un paso adelante para alcanzar los objetivos de la Agenda 2030, mediante la cual estamos comprometidos ante el mundo para lograr la plena dignidad de las personas en nuestro país.

Por todo lo anterior, es importante que las legislaturas estatales se aseguren de que sus ordenamientos jurídicos estén armonizados  a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales de los que somos parte y de existir contradicciones que sean modificados del marco normativo, ya que lesionan la dignidad, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, y se traducen en un condicionamiento que limita de manera injustificada el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a contraer matrimonio.

Expuesto lo anterior, me permito someter a consideración la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las legislaturas de las 32 entidades federativas a asegurarse de que sus ordenamientos legales garanticen el derecho de las personas en igualdad de condiciones a poder contraer matrimonio inmediatamente después de haberse disuelto el anterior.

Notas

1 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-01/ Acc_ Inc_2018_113%5B1%5D.pdf páginas 6-7

2 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf

3 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca= 1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=CCLIX%2F2014&Domin io=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6 ,1,2,50,7&ID=2006876&Hit=1&IDs=2006876&tipoTesis=&Semanario =0&tabla=&Referencia=&Tema=

4 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-01/Acc_ Inc_2018_113%5B1%5D.pdf

5 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2020). Acción de inconstitucionalidad 113/2018. 22 de Noviembre de 2020. Sitio web:

https://www.cndh.org.mx/documento/accion-de-inconstitu-cionalida d-1132018

6 https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/Detalle Pub. aspx?AsuntoID=248590

7 H. Congreso de la Unión. (1917). Artículo 1. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación.

8 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/

9  https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/inequality/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN PARA MANTENER LAS MEDIDAS DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, FRENTE A LAS PRÓXIMAS VACACIONES DE SEMANA SANTA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob a establecer con la Ssa una nueva campaña de toma de conciencia hacia la población para mantener las medidas de distanciamiento social, frente a las vacaciones de Semana Santa, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Jorge Arturo Argüelles Victorero, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado jueves 11 de marzo de 2021 se ha cumplido un año de que el titular de la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que el nuevo brote denominado oficialmente como, coronavirus SARS-Cov-2, escalaba a grado de pandemia, frente al aumento exponencial en el número de contagios y muertes en el mundo, afirmando que: “estamos profundamente preocupados por los niveles alarmantes de contagio y de su severidad, pero también de los alarmantes niveles de inacción. Es por ello que hemos evaluado que el covid-19 puede caracterizarse como una pandemia”. 1

La conmoción a nivel mundial, lejos se quedó de dimensionar el grave impacto que la palabra pandemia y sus implicaciones tendría en todos y cada unos de los ámbitos de la vida pública y privada, y que nos ha alcanzado hasta nuestros días.

El 11 de marzo de 2020 ha marcado el desafío para las 193 naciones que conforman el mundo, las cuales llevan un año enfrentado los estragos de la transmisión del mortal virus y han vivido las repercusiones económicas, políticas, culturales y sociales en el mundo.

A un año de distancia la Organización Mundial de la Salud reporta 2 millones 611 mil 162 muertos a nivel mundial 2 y como efecto colateral ha traído una de las peores caídas en la economía del mundo, se habla de un golpe devastador hacia todas y cada una de las formas de vida con un sentido lucrativo, debido al aislamiento y distanciamiento social como medida para frenar los contagios.

Para México tampoco ha sido fácil sortear los embates que sigue dejado la emergencia sanitaria. La Secretaría de Salud federal, ha reportado al 10 de marzo de 2021 que dos millones 144 mil 558 personas han enfermado por el virus, desde el inicio de la epidemia, además de un total de 192 mil 488 defunciones confirmadas por la enfermedad. 3

Ante tal situación, es importante reconocer que las autoridades mexicanas han demostrado una lucha incansable en la búsqueda de estrategias de salida a la crisis económica y sanitaria que enfrentamos.

A doce meses de haberse declarado la pandemia, México ha superado dos olas de contagio, la primera: dio inicio en el mes de marzo con el aumento acelerado de casos en todo el territorio mexicano, teniendo su auge durante los meses de abril y mayo de 2020; la segunda ola registrada en los meses noviembre y diciembre de 2020 extendiéndose hasta enero de 2021. Durante la segunda ola de contagios, la Secretaría de Salud reportó un total de 66 mil 783 fallecimientos confirmados por covid-19. Esta cifra representa el 42 por ciento del total de las muertes que se han presentado en el país.

La adquisición de la vacuna contra el virus de covid-19 por parte del Gobierno mexicano, ha significado un gran paso hacia la mitigación de los contagios en México, a través de la puesta en marcha del Plan Nacional de Vacunación que inició en el mes de diciembre de 2020, con el principal objetivo de inmunizar a toda la población, al comenzar por el personal de salud que se encuentra en la primera línea de contagio, seguido de los grupos vulnerables, específicamente, adultos mayores de 60 años de edad, y seguido de un escalonamiento hacia los grupos de edad subsecuentes (50-60 años; 40-50 años).

Del inicio del proceso de vacunación al 13 de marzo de 2021, el gobierno mexicano han llegado a nuestro país, seis millones 492 mil 365 dosis de envasadas de Pfizer, Sinovac, AstraZeneca y Sputnik, como ha señalado el canciller. 4 Sin embargo la velocidad de propagación del virus de covid-19 rebasa en mucho la aplicación de las vacunas a la población de nuestro país, demostrando que desafortunadamente, la pandemia se encuentra lejos de llegar a su término.

Por lo que para reducir los contagios, es necesaria la participación conjunta de la sociedad, como de las autoridades y de la ciudadanía a fin de lograr mitigar los contagios de covid-19, así como sus consecuencias en la economía de nuestro país.

Y aunque el proceso de vacunación sigue su curso en el país, no debe subestimarse que el virus también persiste y que incluso las autoridades nacionales e internacionales han declarado en los últimos días, que de bajar la guardia no se descarta un nuevo brote de contagio y defunciones que podría poner nuevamente en jaque a las instituciones de salud en nuestro país tal como se menciona a continuación:

La Organización Panamericana de Salud (OPS) ha alertado sobre una posible tercera ola de contagios y decesos de covid-19 frente a la temporada vacacional para la temporada de Semana Santa. El organismo ha realizado un llamado a los países sobre mantener todas las medidas para evitar que se tenga un incremento en la transmisión del virus, después de las vacaciones de Semana Santa. “Donde se baja la guardia y están las condiciones para acelerar la transmisión, el virus las aprovecha y comienza a circular con mayor velocidad y con más fuerza”, abundó la (OPS). 5 y 6

A partir de lo anterior, resulta indispensable que las autoridades de los tres niveles de gobierno realicen un nuevo llamando para concientizar a la población de que se trata de corresponsabilidad en no bajar la guardia al usar de manera correcta el cubrebocas, mantener la higiene personal pero sobre todo mantener el distanciamiento social evitando las reuniones familiares y la aglomeración en los lugares públicos.

Por el tiempo en el que se ha prolongado la emergencia sanitaria, está documentado que las curvas epidémicas corren el riesgo de subir o de bajar, estando directamente relacionado su incremento en temporadas vacacionales días festivos y apertura de actividades económicas.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación para que en coordinación con la Secretaría de Salud federal, se establezca una nueva campaña de concientización en los medios de comunicación nacionales, dirigida a la población en general para mantener las medidas de distanciamiento social ante la alerta emitida por la Organización Panamericana de Salud (OPS) sobre una posible tercera ola de contagios y decesos por covid-19, frente a la temporada vacacional de Semana Santa, programada para la última semana de marzo y principios de abril de 2021.

Notas

1 https://news.un.org/es/story/2020/03/1470991

2 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019? adgroupsurvey={ adgroupsurvey} &gclid=Cj0KCQiAnKeCBhDPARIsAFDTLTLCG4iAIMoWC6FhabcWx8rSXmZ338uUhkkqOFZa8kh- QDt-d9Ev9bEaAi_oEALw_wcB

3 https://www.animalpolitico.com/2021/03/mexico-192-mil-muertes-co-vid-vacunas/

4 https://twitter.com/m_ebrard/status/1370741213167517702

5 https://www.animalpolitico.com/2021/02/42-muertes-covid-segunda-ola-contagios/

6 https://www.milenio.com/politica/ops-alerta-ola-contagios-covid-19-semana-santa

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INVESTIGUEN LAS IRREGULARIDADES QUE SE PRESENTAN EN EL ALBERGUE PARA ADULTOS MAYORES QUE OPERA EL DIF DE MORELOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Comisión de Derechos Humanos de Morelos, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en esa entidad y la FGR a llevar a cabo las investigaciones correspondientes sobre las irregularidades del albergue para adultos mayores que opera el DIF en el estado, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El albergue para adultos mayores que opera el DIF del estado de Morelos, enfrenta situaciones preocupantes,  tal es el caso que, el pasado 21 de enero, murió Don Manuel Salgado Montes, de 79 años de edad a causa del covid-19, por falta de medicamentos y negligencia, pues a pesar de que presentaba síntomas como tos, fiebre, dolor de cabeza y saturación (insuficiencia de oxigenación) nunca lo atendieron ni se dieron a la tarea de trasladarlo a un hospital para salvarle la vida. Es decir, se incurrió en la omisión de cuidados debidos al adulto mayor y en la negación de la asistencia social a que están obligados los representantes del señalado albergue.

Este y otros hechos como la falta de recursos para medicamentos y el sobreprecio de estos pactado entre el organismo y proveedores; la retención de tarjetas bancarias de bienestar donde el gobierno federal les deposita a los adultos mayores albergados la ayuda económica; los despidos injustificados de 40 trabajadores entre ellos  médicos, abogados y psicólogos y la omisión de cuidados a los usuarios;  dan cuenta de probables hechos constitutivos de delitos cometidos en agravio de los adultos mayores del lugar.

Lo preocupante de todo es que, en el albergue para adultos mayores que opera el DIF estatal hay un total de 25 personas en condición de vulnerabilidad social. (otros 6 están albergados en diferentes instalaciones) Se trata de ancianos que vivieron en las calles o fueron abandonados por sus familiares; además, padecen enfermedades psiquiátricas, crónico degenerativas y discapacidades físicas como Hemiplejias, que impide valerse por sí mismos.

El desorden que priva en el albergue para adultos mayores del DIF fue denunciado el 19 de enero último, ante la CNDH por parte del doctor Leodegario Almanza, quien prestó sus servicios en el albergue, pero fue despedido junto con cuarenta funcionarios más a finales del año pasado. Hasta la fecha nadie ha sido liquidado por la prestación de sus servicios profesionales.

De igual manera, la Comisión de Derechos Humanos de Morelos (CDHM) tiene conocimiento de los hechos que tienen en caos al DIF y por ello giró el oficio V3/026/2021 de fecha 19 de enero al gobernador Cuauhtémoc Blanco para que frene las violaciones de derechos humanos que privan en el albergue del DIF a cargo de su esposa.

En el oficio referido, la CDHM exige al mandatario estatal y al subdirector del albergue de Adultos Mayores DIF-Morelos gire amables instrucciones a quien corresponda para que implementen las medidas precautorias suficientes y necesarias para que se inicie cualquier acción que salvaguarde la salud e integridad de los adultos mayores que se encuentran en el albergue, dichas medidas son tendientes a evitar la consumación irresponsable o de difícil reparación de los derechos humanos de la salud de los adultos mayores.

El oficio de cuenta se desprende del expediente CDHM/SE/V3/061/013/2021 y hasta la fecha no se ha tomado ninguna medida para atender la emergencia, por el contrario, la situación ha empeorado, ya que un total de 14 adultos mayores se de han contagiado de coronavirus, cuatro de ellos están hospitalizados.

Aunado a lo expuesto, la Fiscalía Anticorrupción tiene conocimiento de los acontecimientos sucedidos en el albergue multicitado, pero a la fecha no se conoce el número de carpeta y en consecuencia no se ha dado seguimiento del caso.

Consideraciones

Primera.- En México se considera Adulto Mayor a una persona que tiene más de 60 años y se refiere a la etapa que suma todas las experiencias de la vida y pasa por la mayoría de las metas familiares, profesionales y sociales. Pero también marca el inicio de una etapa donde las personas presentan condiciones de vulnerabilidad física, social y económica.

De acuerdo con la última encuesta especial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en nuestro país residen 15.4 millones de personas de 60 años o más, de las cuales 1.7 millones viven solas. Sólo 41.4% son económicamente activos, y 69.4% presentan algún tipo de discapacidad,

Mauricio Rodríguez Álvarez, profesor de la Facultad de Medicina y vocero de la comisión de la UNAM para el covid-19,  explicó  que, “ Los adultos mayores tienen el sistema inmune un poco más débil que las personas jóvenes por la propia naturaleza del envejecimiento; su cuerpo se tarda más en reaccionar a una infección o a una enfermedad nueva como ésta. La enfermedad avanza más rápido, y además los adultos mayores, muchos, tienen enfermedades concomitantes y se desequilibran, se descompensan. Una persona que tenga problemas del corazón, de los pulmones, y se ve comprometida por la situación del coronavirus, se va a descompensar, aunado a sus enfermedades de base, y se complica el cuadro”.

La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018 del Inegi alertó que “en México, las personas de 60 años o más que viven solas se exponen a vulnerabilidad, debido a que no cuentan con una red familiar que las apoye en un momento de su vida donde su salud o sus condiciones económicas pueden ser precarias”.

En México, la población de 60 años o más es un sector social y económicamente vulnerable, pues se estima que cerca del 47 % vive en pobreza, y entre 20 y 30 por ciento sufre violencia física, psicológica, económica o abandono,

Con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores se han expedido diversas normas, entre ellas, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. A través de este instrumento normativo se buscan realizar acciones para lograr su autonomía y autorrealización; así como para que puedan participar en todos los ámbitos de la vida pública y que tengan un trato justo y proporcional para lograr su bienestar.

En aras de alcanzar estos objetivos existe una responsabilidad compartida entre los sectores público y social de los diferentes ámbitos (federales, estatales y municipales). Se destaca que uno de sus objetivos primordiales de la Ley es la atención preferente en favor de los adultos mayores.

Entre los derechos de los adultos mayores destacan, la integridad, dignidad y preferencia para que vivan una vida libre de violencia, sin discriminación, con pleno respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual; la protección contra toda forma de explotación y a vivir en entornos seguros dignos y decorosos; el derecho a la salud, alimentación, trabajo, asistencia social. Por tal motivo debe sancionarse cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación, y en general cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores.

Segunda.- Que el envejecimiento es un proceso natural e irreversible, que tiende a disminuir las capacidades de los seres humanos. Actualmente, los adultos mayores son seres marginados y vulnerables en su condición humana, situaciones sociales que derivan de la inseguridad social y económica a la que se enfrentan, por lo que muchos de ellos viven en una constante lucha por integrarse a la sociedad; asimismo, han sido considerados a su vez como personas menos productivas y poco autosuficientes, por lo cual a menudo son víctimas de discriminación y maltrato al interior de su entorno familiar.

Tercera.- Que el Albergue para Adultos Mayores que opera el DIF del estado de Morelos esta obligado a ofrecer alojamiento, alimentación, además de atención integral a los Adultos Mayores, que se encuentran en situación emergente de abandono, maltrato o indigencia.

Además, ese albergue temporal debe brindar servicios a los adultos mayores para satisfacer sus necesidades básicas: brindar alimentación, vestido, atención médica, psicológica, trabajo social, actividades recreativas y culturales, apoyos funcionales y servicios por defunción.

Cuarta.- Que la Comisión de Derechos Humanos del estado de Morelos es un cuerpo no gubernamental e independiente perteneciente a las Naciones Unidas responsable de la promoción y protección de todos los derechos humanos en cada uno de los países. Por medio de los órganos de cada país se crean en cada uno de los estados, comisiones que de igual manera son independientes, y que también ayudan a conservar los derechos de todo individuo.

La Comisión en Morelos vela por promover derechos humanos a todo mujer y hombre en Morelos, así como estudiar y promulgar los mismos, para que de esta manera podamos convertir a Morelos en un estado seguro, digno y equitativo para todos, sin importar género, preferencia sexual, color de piel, religión o lugar de procedencia y siempre con transparencia, equidad, compromiso y equidad.

Por ende, debe ser sensible a las demandas ciudadanas, con amplio sentido humano y social; promotor de paz mediante la inclusión de todos los sectores de la sociedad y generar en el estado de Morelos una cultura de reconocimiento y respeto a los Derechos Humanos.

En esa tesitura, la CDHM debe proteger, defender, promover y estudiar los Derechos Humanos en todo el territorio del estado de Morelos, mediante un servicio integral, permanente y sensible a los ciudadanos y sus organizaciones

Quinta.- La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción Morelos tiene como misión investigar y conocer de los delitos considerados por la ley como hechos de corrupción, y en su caso sancionar las conductas desplegadas que llevaron a cometer el ilícito; así como prevenir hechos de corrupción a través de la correcta implementación de programas y lineamientos que se fijen en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, es una Institución dotada de autonomía de gestión, técnica, de ejercicio y de aplicación del gasto público con competencia en el estado de Morelos. Los servidores públicos que la integran se rigen por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, ética, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina, transparencia, respeto a los derechos humanos, honorabilidad, responsabilidad, rendición de cuentas, confidencialidad, respeto y diligencia en el ejercicio del servicio.

Sexta.- Es inaceptable que, en un espacio diseñado para brindar albergue y protección a los adultos mayores en Morelos, se presenten hechos de violencia, corrupción y discriminación. Por lo anterior es inminente que la CDHM, de puntual seguimiento a este caso y emita las recomendaciones a hubiere lugar por las diversas irregularidades que se detecten.

No podemos permitir que los adultos mayores sigan siendo víctimas de la violencia en centros de asistencia social. Es urgente que se castigue a los responsables y que las autoridades dejen de ser cómplices de situaciones que solo evidencian la impunidad. Por ello, resulta necesario que la FGR atraiga el caso, pues no existe certeza de que las autoridades de Morelos faciliten la investigación, máxime cuando hay denuncias de tortura contra los adultos mayores.

En ese orden de ideas, debemos exigir se realicen las investigaciones y se llegue a fondo, porque no podemos bajo ninguna circunstancia convalidar la agresión, tortura y los tratos denigrantes y degradantes que sufren nuestros adultos mayores, porque ellos reflejan la sabiduría por la vida y su espíritu de consejo, pero sobretodo merecen nuestro reconocimiento y respeto a sus derechos humanos.

Por lo expuesto, presento ante esta honorable Asamblea, la proposición con el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión de Derechos Humanos de Morelos (CDHM), a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en Morelos y a la Fiscalía General de la República, a fin de llevar a cabo las investigaciones correspondientes de las irregularidades que se presentan en el Albergue para Adultos Mayores que opera el DIF del estado de Morelos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN QUE HA INCUMPLIDO CON EL PAGO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, COMO CONSECUENCIA DE LA EPIDEMIA POR COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a emprender y coordinar acciones para atender a la población que ha incumplido el pago de arrendamiento de inmuebles por los efectos de la epidemia del covid-19, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta  respetuosamente al titular del Ejecutivo Fe-deral para que emprenda y coordine acciones tendientes a la atención de la población que ha incumplido con el pago de arrendamiento de inmuebles, devenido de los efectos de la epidemia por covid-19, para su cumplimiento.

Antecedentes

1. En los últimos días del mes de febrero de 2020 se reportaron los primeros casos oficiales de covid-19 en el país, 1 lo que ocasionó, tardíamente, las medidas de prevención de contagios.

2. La cifra de casos de covid-19 fue aumentando de manera exponencial, por lo que en el mes de marzo se llamó a las medidas de aislamiento y distanciamiento social, paralelamente al inicio la fase dos de la epidemia, en el mismo mes de marzo del 2020. 2

3. Aunado al aislamiento social, se dio el cierre y restricciones de venta al público de general de servicios y bienes que se daban día a día antes del confinamiento.

4. La economía a nivel mundial ha recibido un gran golpe y México no ha sido la excepción, pues hay pronósticos de una contracción del PIB del 5 por ciento para este mismo año.

5. Desde el inicio de las medidas de aislamiento social, ha disminuido el flujo económico nacional y como resultado, en reportes de la Secretaría del Trabajo y Previsión social de principios del mes de abril se perdieron, en tres semanas, una cantidad mayor a 300 mil empleos.

6. El gobierno inició acciones, como la del 15 de abril del presente año con la publicación en el Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría de Economía del “Acuerdo por el que se adicionan los transitorios de las reglas de operación del programa de microcréditos para el Bienestar” por el cual se establecen créditos para las personas que tengan un micronegocio con préstamos que van de 6 mil a 20 mil pesos.

7. Por las circunstancias económicas que atraviesa el país, se estima que el 40 por ciento de las empresas mexicanas no han pagado la renta de sus locales y centros laborales por los efectos de la epidemia. 3

8. A pesar de las medidas tomadas, el alcance de la pandemia y el nerviosismo mundial ha ocasionado incertidumbre en la economía afectando el bienestar de todos los mexicanos.

9. En México se prevé que para el presente año 2021, se tenga una reducción importante de nuestro PIB, aunado a que el panorama de la recuperación económica para las familias mexicanas, parece ser lejana.

Consideraciones

En la actualidad México atraviesa los efectos de una fuerte pandemia que sigue atentando a la salud y vida de miles de mexicanos y no se ve cerca el final de esta, lo que pone en incertidumbre a la población de toda la República.

Como se ha señalado en los antecedentes, una de las medidas de prevención del contagio y, por lo tanto, el aumento de personas infectadas y muertes por covid-19, es la de evitar concurrir a lugares públicos y mantenerse en casa. Sin embargo, estas medidas tienen como efecto secundario afectaciones reales a la economía nacional, ocasionando menoscabos en el patrimonio de las familias mexicanas.

En la actualidad los negocios y empresas enfrentan desplomes en sus ventas, por lo cual han ajustado gastos que no solo afectan a ellos y su familia, sino que a otros particulares, al crecer el grosor del desempleo, y la ausencia del pago de las rentas de los inmuebles por fuerza mayor.

Se ha estimado que desde a mediados de abril a agosto de 2020, más de 14 mil tiendas y 115 mil colaboradores de firmas retaiblers han solicitado ayuda a las autoridades para afrontar las rentas de los inmuebles.

De manera organizada, 52 organizaciones civiles y 64 académicos, acompañados de activistas, hicieron un llamado, en el mes de abril de 2020 a evitar desalojos y pedir alternativas en pago de rentas ante la emergencia sanitaria. 4

Los ejemplos señalados, solo son una pequeña parte de la población de la sociedad que se une a esta gran problemática que significa el pago de la renta de un inmueble. perjudicando a dos particulares que han sido víctimas de los efectos de la epidemia.

Las cifras esbozadas sobre el panorama económico son poco esperanzadoras, pues si bien ya hay un efecto económico importante, se prevé una fuerte recesión económica generalizada en todo el país y a nivel mundial.

El gobierno federal ha impulsado pequeñas acciones generales para reactivar la economía, pero sin efectos reales, como ejemplo lo ha sido el programa de microcréditos o tandas del bienestar. Pero estas acciones han alcanzado una pequeña parte de la población y no se encuentran focalizadas.

Aunado a lo anterior se suma los aumentos en tarifas eléctricas en ciertas partes del país y la abstención de discusión del ingreso universal básico propuesto como respuesta de la epidemia a favor de la ciudadanía, pero que hasta la actualidad no ha sido estudiada.

Países como Argentina y España han buscado opciones para ayudar a la población trabajadora y pequeños productores, traducidas en la entrega de apoyos económicos, y los subsidios en sueldos de los trabajadores para evitar la banca rota de las empresas.

Se sabe que una acción firme, coordinada y rápida, marcará la diferencia cuando la economía mundial enfrenta una amenaza común, como hoy en día lo es ante la pandemia de covid-19.

Es una necesidad imperante el coordinar acciones del gobierno en atención a la situación económica que atraviesa el país derivado de la epidemia, dado a que se debe buscar el bienestar y seguridad patrimonial de la población en general.

Es por lo anterior señalado que en esta proposición con punto de acuerdo se exhorta al gobierno federal, para crear y coordinar acciones tendientes a lograr acuerdos y pagos de los servicios de arrendamientos que se han dejado de pagar por los efectos económicos de la epidemia de Covid.19.

Proposición

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que emprenda y coordine acciones tendientes a la atención de la población que ha incumplido con el pago de arrendamiento de inmuebles, devenido de los efectos de la epidemia por covid-19, para su cumplimiento.

Notas

1 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51677751consul-tado el 6 de agosto 2020.

2 Cfr.

https://www.gob.mx/salud/prensa/095-inicia-fase-2-por-coronaviru s-covid-19 consultado el 6 de agosto 2020.

3  Cfr

https://realestatemarket.com.mx/noticias/28484-40-de-empresas-en -mexico-no-paga-renta-por-covid-19 11 de agosto 2020

4 https://www.jornada.com.mx/ultimas/capital/2020/04/06/piden-acuer-dos-en-pago-d e-rentas-ante-emergencia-sanitaria-3497.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



VIGILAR EL SERVICIO QUE OTORGA EL SECTOR DE AGUA POTABLE, AL CANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN EL FRACCIONAMIENTO RINCÓN DE LA MONTAÑA, ATIZAPÁN, ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Conagua, el gobierno del estado de México y el ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza a realizar un estudio y vigilar el servicio del sector de agua potable, alcantarillado y saneamiento en la entidad para los habitantes de Rincón de la Montaña, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un elemento de la naturaleza, parte esencial de los ecosistemas, siendo fundamental para el sustento y reproducción de la vida en el planeta. Contribuyendo a la estabilidad del funcionamiento del entorno, de los seres vivos y de los seres humanos, es un elemento indispensable para la subsistencia de la Tierra.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafo sexto:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”. 1

El derecho humano al agua es indispensable para vivir; por ende, debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico. De acuerdo con el Programa Conjunto de Monitoreo para el Abastecimiento de agua y Saneamiento el agua potable es “aquella utilizada para los fines domésticos y la higiene personal, así como para beber y cocinar”. 2

Asimismo, se define como saneamiento básico “al uso de tecnología de más bajo costo que permite eliminar higiénicamente las excretas y aguas residuales y tener un medio ambiente limpio y sano, tanto en la vivienda como en las proximidades de los usuarios. El acceso al saneamiento básico comprende seguridad y privacidad en el uso de estos servicios”. 3

A su vez, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, fracción III, inciso a), establece que:

“Artículo 115. (...)

I. a II. (...)

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”. 4

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), con funciones en materia de gestión de las aguas nacionales que le corresponden conforme a la Ley de Aguas Nacionales, y cuya misión es administrar y preservar las aguas nacionales para la sociedad en general.

Mencionado lo anterior quiero hacerle saber a está Cámara de Diputados sobre una situación que aqueja a los residentes del fraccionamiento “Rincón de la Montaña” con dirección en la colonia Lomas de San Lorenzo en el municipio de Atizapán de Zaragoza del Estado de México.

En la que manifiestan su grave preocupación por el gran problema de suministro y calidad del agua en su fraccionamiento. Indicándome que el servicio de agua suministrado por el Servicio de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Atizapán de Zaragoza (SAPASA) que corresponde a su municipio no está operando por una caída de la columna de soporte de la bomba que da suministro a todos los residentes de esta localidad. Generando la necesidad de pedir que se supla temporalmente este suministro a través de pipas de agua para garantizar el acceso a este recurso y derecho humano.

De igual manera se manifiestan que en el último bimestre a pesar de que aún no se otorga plenamente el servicio de suministro de agua por esta institución, les fue realizado un cobro por esta prestación de servicios ya que al momento que las pipas de agua trasladan este líquido por los tinacos de los hogares, los medidores avanzan en sus lecturas como si el agua proviniera del servicio otorgado por SAPASA, generando una duplicación en el pago de este servicio sumamente necesario. Además, el servicio otorgado por SAPASA ha ido decreciendo con el paso del tiempo, presentando diversas fugas y fallas en la red del sistema de bombeo de manera periódica, lo que genera que el agua siendo un líquido incoloro, inodoro e insípido; al contrario, presenta olores, colores y minerales que sea para el uso adecuado para la ciudadanía.

Como representante de las y los mexiquenses es mi deber hacerle saber a esta soberanía las necesidades y en su caso las quejas e intrigas que sufre el pueblo mexicano y más si es concerniente al derecho humano al acceso al agua y saneamiento ya que sin este líquido es indispensable para la vida.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Por el que se solicita respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua realizar un estudio sobre el servicio otorgado por el Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Atizapán de Zaragoza a los habitantes del fraccionamiento “Rincón de la Montaña” del municipio de Atizapán de Zaragoza del estado de México.

Segundo. Por el que se solicita respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua verificar si el agua suministrada por el Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Atizapán de Zaragoza es potable para el consumo humano.

Tercero. Por el que se solicita respetuosamente al gobierno del estado de México y al municipio de Atizapán de Zaragoza garantizar el derecho humano del acceso al agua y realizar las medidas correspondientes para verificar si el servicio otorgado por el Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Atizapán de Zaragoza sí cumple a cabalidad con las leyes y normas aplicables y, en su caso sancionar, a los responsables por la negligencia en el servicio prestado.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021.

2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El derecho humano al agua potable y saneamiento. 1a ed., México, 2014, pp. 3-5.

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/D erecho-Humano-Agua-PS.pdf

3 Ídem.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecisiete días del mes de marzo de 2021.— Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



GARANTIZAR QUE EL PORTAL DE BÚSQUEDA FONÉTICA MARCANET Y MARCIA, CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMPI y el INAI a garantizar que el portal de búsqueda fonética Marcanet y Marcia cumplan la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente;

Exposición de Motivos

El Código Penal Federal tipifica en su artículo 390 la extorsión como “al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial”.

Según un artículo de la Revista Mexicana de Opinión Pública, 1 las tres principales modalidades bajo las cuales se presenta dicho delito en la vida diaria de las personas son las siguientes:

1. Engaño telefónico, cuando un individuo es contactado por vía telefónica y es engañado con una historia para hacerlo entregar dinero o algún bien a otra persona.

2. Amenaza telefónica, cuando un individuo es contactado por vía telefónica y es manipulado con una historia violenta, amenazas, secuestros fingidos y/o menciones de datos personales, entre otras tácticas, con el fin de que el individuo sienta miedo y obedezca a los extorsionadores, los cuales proceden entonces a exigir dinero o bienes a cambio de supuestamente no causarles daño.

3. Cobro por derecho de piso, cuando uno o más delincuentes se presentan directamente en un hogar o establecimiento para exigir una cuota periódica a cambio de no atentar contra la vida, integridad o patrimonio de la persona.

4. Extorsión cibernética, que tradicionalmente se presenta ya sea por medio de correos electrónicos con mensajes amenazadores, o mensajes que manipulan a la persona a proporcionar sus credenciales de acceso a algún sistema (phishing). Más recientemente, se han presentado también extorsiones hechas mediante virus informáticos que bloquean criptográficamente el acceso de la víctima a sus documentos personales y exigen a cambio una suma de dinero (ransomware).

De los delitos anteriores, la amenaza telefónica es uno que ha cobrado especial auge a lo largo de la década del 2010-2020, debido a la gran facilidad que dicho delito representa para quienes lo cometen. De acuerdo con un boletín público de la Policía Federal, 2 el auge de la extorsión telefónica se dio a partir del año 2000 a medida que la telefonía celular se comenzaba a popularizar entre la población mexicana. A diferencia del cobro de derecho de piso, que requiere que los perpetradores dispongan de armas, material destructivo y personal con el cual forzar el cumplimiento del pago de cuotas, en la extorsión telefónica basta con tener un teléfono celular sin registro, una base de datos con nombres de persona y números telefónicos, domicilios y un mínimo de habilidades de escritura creativa y actuación teatral para decir un discurso convincentemente atemorizante capaz de manipular a la persona para que ésta crea que va a sufrir un daño inminente, incluso aunque los perpetradores ni siquiera dispongan de armas o personal.

De acuerdo con el anteriormente mencionado boletín, una táctica muy común en la extorsión telefónica consiste en recolectar previamente datos personales acerca de la víctima, con el fin de fingir ser una fuerza criminal altamente competente que sabe dónde vive la víctima. Las vías que usan los extorsionadores para eso son altamente variadas, pudiendo incluir la compra en el mercado negro de bases de datos obtenidas ilegalmente, el espionaje en redes sociales, contactar previamente a la víctima fingiendo ser representantes de alguna institución pública o privada, o usar datos obtenidos de registros y bases de datos públicas.

Al respecto de lo anterior, hemos identificado dos sistemas del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) como bases de datos con información personal públicamente accesible que puede ser usados por extorsionadores o suplantadores de identidad para causar daño a personas que han solicitado el registro de una marca comercial: Marcanet, 3 y MarcIA, 4 los cuales sirven para buscar marcas comerciales ya registradas.

En dichos sistemas, si buscamos una marca, nombre o aviso comercial en una de las clases de marca de la Clasificación de Niza que maneja el IMPI, nos aparece un enlace que proporciona información sobre la marca como su vigencia, su status jurídico o el giro del negocio que ésta representa. En caso de que el trámite esté en proceso, también se presenta el avance de dicho trámite, con el fin de que los solicitantes e interesados puedan conocer el status de la solicitud de marca. Lo anterior, con la intención de que quienes deseen registrar una marca puedan saber si ésta ya está registrada en una clase en particular, y si lo está, que puedan conocer informaciones básicas acerca de ella.

Sin embargo, además de lo anterior, las página que nos muestra el IMPI con la información de una marca en ambos sistemas contienen también información sensible acerca de los solicitantes, tales como el domicilio manifestado en la solicitud, el número de teléfono y correo electrónico del solicitante, e incluso es posible descargar una copia de la solicitud junto con toda su documentación adjunta incluyendo la firma autógrafa del solicitante; también en caso de haber presentado un poder, acta constitutiva o acta de asamblea, junto con credenciales oficiales para identificarse, se publica esta información íntegramente.

De esa forma, cualquier delincuente que desee suplantar la identidad de los solicitantes u obtener datos personales con los cuales extorsionarlos puede simplemente buscar una marca en la Búsqueda Fonética de Marcanet o MarcIA, obtener del registro de la marca el nombre, teléfono, dirección y correo electrónico de la víctima, incluso el domicilio donde se explota la marca, y usar los datos anteriores para extorsionar de forma altamente convincente; o bien, se puede obtener la firma autógrafa del titular o de los titulares de la marca, fabricar una identificación falsa con ésta y los datos personales ahí mencionados, y con lo anterior cometer actos de suplantación de identidad tales como hacer compras a crédito a nombre del solicitante de la marca, entre otros.

Los siguientes pasos permitirán a cualquier persona reproducir el problema anteriormente descrito en la Búsqueda Fonética Marcanet del IMPI. Sólo se necesita una PC, celular, o cualquier otro dispositivo con acceso a internet y navegador web:

1. Se entra al portal de la búsqueda fonética Marcanet, el cual es accesible tecleando “Búsqueda Fonética Marcanet” en un buscador web, o en la siguiente dirección:

https://marcanet.impi.gob.mx: 8181/marcanet/vistas/common/datos/bsqFoneticaCompleta.pgi

2. A continuación, en el cuadro “Clase”, se especifica en qué clase de producto o servicio se va a buscar una marca. Las clases están numeradas del 1 al 45 y están basadas en su mayoría en la Clasificación de Niza del OMPI con algunas modificaciones menores; dicha Clasificación de Niza es un marco de referencia que divide los distintos tipos de producto o servicio para los cuales se podría usar una marca comercial en 45 categorías, y la variante original puede consultarse en https://www.wipo.int/ classifications/nice/nclpub/es/en/. Para los efectos de este documento, podemos buscar en la clase 2, que corresponde a “Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de arcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos”. Una vez especificada la clase de marca, se especifica cualquier marca conocida de pinturas y barnices cuya información se quiera saber.

3. Una vez indicados los datos anteriores, se pulsa el botón “Buscar”, y al cabo de unos segundos, aparecerá un listado de marcas que concuerdan o se asemejan a la marca buscada en la clase especificada. En dicho listado podemos ver informaciones básicas como las clases en las cuales la marca ha sido registrada, su código de registro, el tipo de solicitud (si es marca, nombre comercial o aviso comercial), el tipo de marca (si es nominativa, innominada, mixta, tridimensional o cualquier otro tipo), y el nombre o razón social del registrante.

4. Al pulsar el número de expediente de alguno de los registros encontrados, se abre una ventana nueva con información detallada sobre la marca, entre la cual figuran los siguientes datos, de los cuales los resaltados en negrita constituyen potenciales fugas de datos personales que podrían ser aprovechados por extorsionadores o suplantadores de identidad:

-Una copia fotostática de la solicitud de registro de marca presentada por el interesado, en la cual figura la firma autógrafa de éste o del apoderado que presentó la solicitud, así como el domicilio fiscal de la persona o empresa registrante.

-El número de expediente y de registro de la solicitud, las fechas de presentación, inicio de uso, concesión y vencimiento de la marca, su denominación, descripción, tipo de solicitud y marca, elementos no protegidos, número de registro internacional, y en caso de que la marca esté en un alfabeto que no sea el latino y/o un idioma que no sea el español, su traducción al español y/o transliteración al alfabeto latino.

-En caso de que la marca sea innominada o mixta, la imagen de la marca y su clasificación de Viena.

-Datos del titular. En caso de ser una persona moral, se muestra su denominación y razón social, domicilio fiscal, nacionalidad, y de haberlos proporcionado, su RFC, correo electrónico, teléfono y/o fax. En caso de ser persona física, se muestra su nombre y domicilio personal.

-La clase a la cual pertenece la marca.

-En caso de haber un apoderado, se muestra su nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico.

-En otras búsquedas, podríamos encontrar, poderes, actas constitutivas completas (y toda la información personal que estas traigan consigo), credenciales, etc.

En cuanto a la búsqueda de marcas en Marcia, ésta se puede usar para consultar datos personales de cualquier individuo de la siguiente forma:

1. Se entra al portal de búsqueda MarcIA, el cual es accesible tecleando “MarcIA IMPI” en un buscador web, o en la siguiente dirección: https://marcia.impi.gob. mx/marcas/search/quick

2. De manera predeterminada, tenemos la opción ya sea de buscar por el nombre de la marca, o de cargar una imagen para buscar marcas pictóricas

Por lo anterior, es fundamental que el IMPI modifique su sistema Marcanet con el fin de limitar la cantidad de datos personales mostrados, pero poder mantener su propósito original de que sea posible conocer información acerca de cualquier marca registrada, sin incurrir en una divulgación masiva de los datos personales de los solicitantes.

Por todo lo anterior, hago de ustedes las siguientes:

Consideraciones

El artículo 6o. base A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el INAI será el organismo garante con competencia para conocer de los asuntos relacionados con la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo, y a la letra dice:

Artículo 6. [ ... ]

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. a VII. [ ... ]

VII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.

[...]

Los artículos 6o., base A, y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, establece lo siguiente:

Articulo 6o.[ ... ]

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. [...]

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. [...]

IV. [...]

V. [...]

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. a VIII. [...]

[...]

[...]

[...]”

Artículo 16. [...]

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

[...]”

El artículo 1o., cuarto párrafo, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que esta ley tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.

El artículo 2o. de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece cuales son los objetivos de esta ley, entre otros:

-Establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales.

-Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento.

-Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales.

-Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio que correspondan para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en esta Ley.

El artículo 3o., fracción IX, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados define a los “Datos Personales” como Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.

El artículo 3o., fracción XVIII, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados define a El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual es el organismo garante de la Federación en materia de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

El artículo 3o., fracción XXVIII, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados define a “El Responsable” como aquellos sujetos obligados a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley que deciden sobre el tratamiento de datos personales.

El artículo 3o., fracción XXXI, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados define a “El Titular” como la persona física a quien corresponden los datos personales.

El artículo 4o. de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que dicha ley será aplicable a cualquier tratamiento de datos personales que obren en soportes físicos o electrónicos, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.

El artículo 6o. de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que el Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente y que el derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

El artículo 8o. de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que se deberá favorecer en todo tiempo el derecho a la privacidad, la protección de datos personales y a las personas la protección más amplia.

El artículo 18 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera.

El artículo 25 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece el responsable sólo deberá tratar los datos personales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento.

De los Organismos Garantes

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

El artículo 25 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que serán obligaciones del Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la Información y Protección de Datos Personales, entre otras, las siguientes:

-Garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

-Interpretar la presente Ley en el ámbito administrativo.

-Conocer y resolver los recursos de inconformidad que interpongan los titulares, en contra de las resoluciones emitidas por los organismos garantes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.

-Denunciar ante las autoridades competentes las presuntas infracciones a la presente Ley y, en su caso, aportar las pruebas con las que cuente.

-Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley.

-Emitir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones administrativas de carácter general para el debido cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que establece la presente Ley, así como para el ejercicio de los derechos de los titulares.

-Promover e impulsar el ejercicio y tutela del derecho a la protección de datos personales a través de la imple-mentación y administración de la Plataforma Nacional, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable.

-Cooperar con otras autoridades nacionales o internacionales para combatir conductas relacionadas con el indebido tratamiento de datos personales.

El artículo 146 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la Información y Protección de Datos Personales tendrá en el ámbito de sus competencias la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás ordenamientos que se deriven de ésta.

Expuesto lo anterior, me permito someter a consideración la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (IMPI) para que revise y haga las adecuaciones necesarias a su portal de búsqueda fonética Marcanet y MarcIA, con el fin de que este cumpla con las obligaciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados o en cualquier otro ordenamiento en materia de Protección de Datos Personales.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que en el ámbito de sus más amplias competencias y atribuciones que las leyes le otorgan, garantice que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (IMPI), en particular su portal de búsqueda fonética Marcanet y MarcIA, cumplan con las obligaciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados o en cualquier otro ordenamiento en materia de Protección de Datos Personales.

Notas

1 Vania Pérez Morales, Doria del Mar Vélez Salas, Francisco Javier Rivas Rodríguez, Manuel Vélez Salas. (Junio de 2015). Evolución de la extorsión en México: un análisis estadístico regional (2012-2013) . Revista Mexicana de Opinión Pública-Elsevier, Enero-Junio de 2015, 0.

2 Policía Federal. (2012). La Extorsión. 12 de diciembre de 2019, de Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/388352/QUE_ES_LA_ EXTORSI_N.pdf

3  Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual. (2019). Búsqueda Fonética Marcanet. 12 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio web:

https://marcanet.impi.gob.mx: 8181/marcanet/vistas/common/datos/bsqFoneticaCompleta.pgi

4 Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual. (2020) MarcIA. 3 de Noviembre de 2020, de la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos. Sitio web:

https://marcia.impi.gob.mx/marcas/search/quick

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



PLANES INTEGRALES PARA QUE SE PUEDA LOGRAR UN REGRESO ORDENADO Y SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP y la Ssa a diseñar y difundir planes integrales en diversos ámbitos para lograr un regreso ordenado y seguro a las clases presenciales, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El presidente Andrés Manuel López Obrador ha anunciado la decisión de iniciar el proceso de vacunación a todas las maestras, maestros y personal administrativo del sector educativo del país. El objetivo, regresar a clases presenciales antes del inicio del próximo ciclo escolar, ya que las “actividades escolares ya no pueden continuar con un modelo a distancia a través de la televisión y el internet, porque a pesar de que han ayudado mucho, “no es lo mejor, la escuela es el segundo hogar”. 1

Creemos que se trata de una decisión pertinente del Gobierno federal en la que será necesario establecer un proceso de retorno paulatino a las clases en modalidad presencial, así como la aplicación y difusión de las guías con protocolos que indican cuáles son las medidas de prevención que se deben de seguir para salvaguardar la salud de los estudiantes. 2

Esta es, sin duda, una muy buena noticia ya que, en días recientes, había cobrado fuerza el debate sobre la urgencia de que los niños y jóvenes regresen ya a clases presenciales toda vez que los daños neurológicos y psicológicos del encierro podrían ser irreversibles.

Diversos estudios a nivel internacional demuestran que el impacto neuronal y psicológico del encierro depende de la etapa en que se encuentre la persona. Ejemplo de ello es un estudio realizado por la Universidad de Murcia, España, donde se afirma lo siguiente:

“Esta pandemia... puede provocar un impacto y un desgaste psicológico en los niños. Estos se enfrentan diariamente a una serie de factores estresantes como la duración prolongada del confinamiento, la falta de contacto en persona con los compañeros de clase, el temor a ser infectados, la frustración y el aburrimiento por no poder jugar ni ver a muchos de sus amigos o la falta de espacio en casa”. 3

En edades más específicas, las consecuencias de tomar clases a distancia son muy preocupantes. Por ejemplo, el psiquiatra infantil Felipe Agudelo, afirma que en la primera infancia es crucial el desenvolvimiento físico entre los niños, ya que:

“...si bien el aprendizaje se produce a lo largo de la experiencia de vida, es durante los primeros años cuando se sientan las bases para el desarrollo posterior del individuo, a través de conexiones cerebrales. Se favorece así la adquisición de habilidades sociales, de lenguaje, motricidad fina y gruesa y del pensamiento simbólico. En la infancia se da la estructura y se inicia un método para que ocurra el aprendizaje, y éste no sólo consiste en adquirir información académica. También incluye un aprendizaje motor, del lenguaje, socioemocional”. 4

Ahora bien, en el sector de los adolescentes los problemas de aprendizaje estarían también asociados al uso excesivo de redes sociales como distractores. “TikTok, Twitter, Instagram, Facebook, YouTube, Vimeo, LinkedIn... Para los jóvenes y adolescentes, la vida social gira en torno a alguna o incluso todas estas redes sociales”. 5 Hoy en día prácticamente la totalidad de los aspectos de la vida pasan inevitablemente por canales virtuales. Hay moda, política, viajes, salud, religión. Existen elementos positivos –conexión, innovación, trabajo, etcétera.– y, desde luego, riesgos asociados – fake news, ludopatía, etcétera– en el uso de internet. 6

Las consecuencias de esa influencia virtual hacia los adolescentes son diversas, encontrándose entre las más preocupantes: el acoso, los vicios, el acceso a productos prohibidos a menores de edad y bullying digital; lo anterior podría derivar en condiciones médicas serias como la depresión, la angustia, la ansiedad e, incluso, pensamientos suicidas.

Ahora bien, respecto al riesgo de acelerar el regreso a clases, hay estudios que señalan que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes no constituyen una población de alto riesgo frente a la covid-19. Es decir que si se contagian, generalmente no presentan síntomas ni son capaces de contagiar gravemente a los adultos.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), de los casos diagnosticados de covid-19, 1.2 por ciento se corresponde con menores de cuatro años; 2.5 por ciento, con niños entre cuatro y 14 años; y 9.6 por ciento, con los jóvenes de entre 15 y 24 años. Por el contrario, 64 por ciento de infecciones detectadas se han producido en personas de entre 25 y 64 años y algo más de 22 por ciento en mayores de esta última edad. 7

Jesús Rodríguez Baño, investigador, profesor de Medicina de la Universidad de Sevilla de España, afirma que lo anterior se explica a partir de una “respuesta innata del sistema inmune: “con este sistema de defensa se nace y permite proteger al cuerpo de las infecciones. Es la primera línea de respuesta del cuerpo ante un patógeno”. 8

Hay muchos casos en Europa y Asia donde han decidido adoptar esquemas semipresenciales en las escuelas, y en ningún momento se ha detectado que esto haya ocasionado un incremento exponencial del número de contagios. A continuación se hace un breve repaso de estos ejemplos:

En Europa, restaurar la educación presencial fue de manera progresiva, especialmente en aquellas naciones que tuvieron altos índices de contagio, como España e Italia, quienes optaron por un plan más conservador para lograr el retorno, permitiendo la participación de un número reducido de estudiantes y adoptando estrictas medidas de distanciamiento social. 9

Por su parte, Francia determinó medidas diferentes, por ejemplo, en ese país el distanciamiento social no será obligatorio, los maestros y todo el personal que trabaja en las escuelas y universidades deben supervisar el lavado de manos, especialmente en las escuelas primarias, el lavado de manos debe realizarse a la llegada a la institución, antes de cada comida y después de lavarse las manos. En el ámbito de las universidades las clases virtuales continuarán bajo la modalidad mixta y será obligatorio el uso de cubrebocas. 10

Este modelo mencionado es llamado “alternancia” y empezó a ser aplicado también en Alemania posterior a las vacaciones de verano; este modelo es fundamental, ya que a los trabajadores les ayuda a volver al trabajo, permitiendo la reapertura de guarderías y escuelas, especialmente las de educación primaria. Bajo este enfoque se espera un impacto positivo en la recuperación del empleo y el crecimiento económico. 11

Aunque Suecia nunca cerró sus escuelas, debido a un control epidemiológico distinto al de la mayoría del mundo, es de rescatarse su protocolo de acción; tomó medidas de distanciamiento social, incluido un plan para acomodar hasta 15 estudiantes por clase y lavarse las manos con frecuencia. 12

Se observa que el enfoque europeo de retorno a las aulas se basó en medidas flexibles, bajo la hipótesis de que los niños, niñas y adolescentes no son un foco de infección potencialmente peligroso en esta pandemia.

Sin embargo, como se mencionó en un inicio, la difusión de los protocolos y guías será una acción esencial para evitar casos fortuitos de contagios, como los que se llegaron a registrar en algunas partes de Dinamarca y Francia, los cuales se debieron principalmente a la confusión de comunicación en cuanto a los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias. 13

En el caso del Continente asiático, China, Japón y Corea del Sur, han adoptado medidas más estrictas para el regreso de las escuelas primarias y secundarias, se mantiene la sana distancia establecida, hay modelos de alternancia de alumnos y se redujo el movimiento de estudiantes en el aula. Cada estudiante sólo puede sentarse en una mesa, y se debe comer en el salón de clase, también el diálogo entre compañeros está prohibido. 14

Ahora, en el caso de América Latina, un ejemplo que ha generado mucha controversia pero que puede servir como referente para nuestro país, considerando las áreas perfectibles, es el método aplicado en Brasil, que para su proceso de regreso a clases adaptó espacios al aire libre para que hubiera menos posibilidad de contagio entre las y los infantes.

Ante esta evidencia, consideramos que, como sociedad, debemos encontrar un punto intermedio, en el que podamos iniciar un regreso paulatino a las aulas, garantizando que el proceso sea ordenado y seguro. La clave está en la adopción estricta de protocolos pedagógicos, de salud, higiene y atención psicológica.

No omitimos mencionar que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) elaboró un documento que guía a los países de América Latina para una reapertura eficiente de las escuelas. En este instrumento se sintetizaron una serie de recomendaciones de organismos internacionales para llevar a cabo el regreso a las escuelas de forma ordenada y segura. A continuación, se mencionan algunos de sus componentes más relevantes:

1. Escuelas seguras (infraestructura escolar, acceso al agua y saneamiento)

1.1. El distanciamiento físico en las escuelas

Mantener el distanciamiento físico: la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda un distanciamiento físico de al menos 1 metro cuadrado (m2) entre todas las personas que asisten a la escuela y un distanciamiento de mínimo 1 m entre los pupitres de los alumnos (OMS, 2020).

Llevar a cabo una reapertura escalonada o gradual para disminuir la cantidad de alumnos en las escuelas, por ejemplo: dividirlos por días de la semana o por grados y niveles; con prioridad para los niños en situación de más vulnerabilidad, para los que tengan mayor dificultad para continuar con la educación remota y para aquellos con mayor riesgo de abandonar la escuela (Bos, Minoja y Dalaison, 2020). Dar preferencia a las zonas con las tasas más bajas de contagio local y tomar en cuenta la capacidad de los niños de trasladarse a la escuela de manera segura (UNESCO et al., 2020). Escalonar y establecer turnos rotativos para las salidas al almuerzo y el receso para evitar la agrupación de alumnos en pasillos y áreas comunes.

1.2. Disponibilidad de espacios alternativos a las salas de clases

Modificación de la configuración física de la infraestructura escolar y uso de instalaciones alternativas: acondicionar otros espacios de las escuelas como gimnasios y salones de usos múltiples para impartir clases; de manera que incremente la circulación del aire y la ventilación natural en los espacios cerrados o impartir clases al aire libre cuando sea posible.

1.3. Prácticas de higiene y medidas de bioseguridad

Implementar rutinas frecuentes de lavado de manos, y prácticas de higiene y limpieza constantes: renovar, mejorar o instalar la infraestructura necesaria para garantizar las condiciones mínimas de saneamiento que permitan el acceso suficiente y frecuente a suministros de agua con una solución de cloro al 0,05 por ciento (UNICEF, 2020c) así como a abastecimientos adecuados de jabón, productos de limpieza y desinfección, guantes, mascarillas, termómetros y otros productos de limpieza de manos como el gel antibacterial, con la consideración de que este último no debe sustituir el agua y jabón.

Adoptar el Modelo de Tres Estrellas que promueve la adopción de tres medidas simples por parte de las escuelas: (i) que todos los estudiantes se laven las manos con jabón, (ii) que tengan acceso a agua potable, y (iii) que tengan acceso a baños limpios y diferenciados por sexo todos los días. Se recomienda poner especial atención al lavado de manos durante al menos 20 segundos y que sea periódico, supervisado y en grupo.

Proveer material e insumos suficientes de limpieza y equipo de protección al personal de aseo para incrementar la frecuencia de labores de limpieza y desinfección en las instalaciones. Contar con kits de limpieza en las aulas y capacitar a docentes y alumnos para dicha limpieza, con especial atención en superficies y objetos con los que se tiene contacto frecuente para limpiarlos con productos que contengan al menos 70 por ciento de alcohol etílico.

Implementar medidas de bioseguridad en las escuelas que incluyan protocolos de entrada y salida con horarios que permitan el escalonamiento de los alumnos. Al entrar a la escuela todos deben pasar por un filtro sanitario que incluya la revisión de su temperatura corporal y el uso de una estación de lavado de manos con agua y jabón antes de ingresar directamente al aula que les corresponda. Contar con protocolos detallados y claros sobre las medidas de higiene y comunicar a la comunidad educativa sobre cómo limitar el riesgo de transmisión.

Establecer y monitorear protocolos de sanitización para los recintos escolares antes de la reapertura (Caricom, 2020). Guiarse por las disposiciones oficiales y las de autoridades locales de salud para la reapertura de la escuela para incrementar la confianza entre los padres de familia, tutores, docentes y alumnos en un regreso seguro a clases.

Elaborar un modelo de decisión para volver a cerrar y a abrir las escuelas en caso de que la transmisión resurja en la comunidad.

2. Recursos humanos (directores y docentes)

2.1. Grupos de riesgo

Evaluar los riesgos a los que están expuestos los docentes y elaborar un plan logístico para cubrir sus ausencias en las clases presenciales y permitirles seguir impartiendo clases remotas en la medida de lo posible (UNICEF y WFP, 2020). Como parte del regreso escalonado a la escuela se debe priorizar la protección de los docentes, el personal escolar y los alumnos de alto riesgo; ya sea por edad o condiciones preexistentes de salud.

2.2. Planificación de disponibilidad de docentes

Planificar adecuadamente y flexibilizar las políticas del personal educativo: revisar las políticas de personal respecto de la asistencia para flexibilizar los criterios de ausencia por motivo de salud. Esto requiere planeación para el despliegue y movilización de docentes adicionales y suplentes. Se recomienda desarrollar e implementar sistemas para monitorear las condiciones de trabajo, la movilización de los docentes y sus derechos.

2.3 Otras recomendaciones

Garantizar el pago puntual y continuo de los salarios y beneficios de los docentes antes y después de la reapertura de las escuelas: incrementar el financiamiento para su formación continua, el fomento de sus capacidades y su acompañamiento como estrategia de retención de los docentes.

Evitar prácticas como el incremento de horas de clase o el reclutamiento de docentes sin experiencia, ya que puede ser perjudicial para la profesión docente y la calidad de la oferta educativa.

Posponer y adaptar las evaluaciones de desempeño para los docentes y tomar en cuenta los cambios innovadores que implementaron en sus prácticas: establecer y propiciar redes de apoyo y comunidades de práctica para docentes con el fin de promover la colaboración y compartir mejores prácticas para el regreso presencial a clases dentro de la escuela y con otras escuelas.

Proveer a docentes, directivos y personal escolar con formación en enseñanza remota, prácticas sanitarias y preventivas: capacitar y dar herramientas a docentes y personal educativo para monitorear, identificar y asistir a los alumnos que experimenten dificultades particulares durante el cierre y la reapertura de las escuelas.

Proveer apoyo psicosocial constante para docentes y personal educativo de manera que ellos a su vez puedan brindar apoyo a sus alumnos.

3. Educación remota (acceso a TIC y conectividad)

Asegurar que haya suministro de electricidad y conexión a Internet en los hogares para llevar a cabo las clases virtuales.

Disminuir los costos de conectividad, invertir en infraestructura digital y en alfabetización digital para las poblaciones más marginadas.

Invertir en la capacitación de docentes y en tecnología innovadora y accesible que se adapte a los contextos de cada escuela.

Fortalecer los sistemas de soporte y capacitación para los docentes, facilitadores, padres de familia y tutores en el uso apropiado de las tecnologías para el aprendizaje

Asegurar que haya suministro de electricidad y conexión a Internet en las escuelas para llevar a cabo clases virtuales.

Potenciar el uso de las TIC y otras alternativas que aseguren la continuidad del aprendizaje y la educación remota: asegurar que el uso de las TIC no profundice más las desigualdades entre los estudiantes.

4. Financiamiento de la educación

Priorizar, preservar e incluso aumentar la proporción del presupuesto nacional dedicado a educación debe ser una prioridad fundamental en el proceso de reapertura. El financiamiento educativo debe dar prioridad a las escuelas y los alumnos más marginados y afectados por la pandemia; además de considerar dotarlos de subsidios y transferencias directas con el fin de mitigar consecuencias de largo plazo como el abandono de aquellos en condiciones de mayor vulnerabilidad.

Analizar posibles acciones para aminorar las repercusiones en la educación privada; por ejemplo: ampliar la oferta de educación pública.

El ajuste del presupuesto y el financiamiento para la respuesta y recuperación se debe enfocar en invertir en acceso a agua potable, saneamiento e higiene para las escuelas, así como en aumentar las inversiones para la enseñanza remota. Dar prioridad a los gastos para equipos de protección personal e insumos para la limpieza y desinfección de las escuelas, y ampliar o construir baños separados por sexo e infraestructura que permita el distanciamiento físico.

Es indispensable invertir en la capacitación de docentes, ampliar la cantidad de docentes formados, invertir en tecnología innovadora y accesible, y eliminar en la medida de lo posible los gastos adicionales para las familias como tasas de examen y uniforme escolar.” 15

Al analizar las recomendaciones antes citadas, se vislumbra que nuestro país no ha entrado de lleno a estos estudios y protocolos técnicos tan necesarios para que las y los alumnos puedan regresar a las aulas. Aunado a ello, ante la llegada de las vacunas se observa necesario que las y los maestros y los cuerpos directivos sean prioritarios para el Estado mexicano. De esta forma, sumando los planes rectores con el proceso de inmunización, se reforzará la seguridad de un regreso seguro.

Así, el presente exhorto tiene los siguientes objetivos: (i) que se diseñe un plan rector para el regreso paulatino a las aulas que establezca los lineamientos generales que deberán seguir las escuelas, tanto públicas como privadas, (ii) que se desarrollen protocolos pedagógicos, epidemiológicos y de cultura de la prevención que puedan ser replicados a nivel nacional, y (iii) que se incorpore un Programa de Diagnóstico Psicológico y de Habilidades de Aprendizaje para evaluar las condiciones en las que se encuentran los alumnos de preescolar y de nivel básico.

Esto nos permitirá, como sociedad, brindar el apoyo necesario para que esta generación afectada por el covid-19, supere los problemas de tipo neuromotor, de desarrollo del lenguaje, de atención y, en general, de aprendizaje y capacidad de socialización que pudiera haberles detonado la pandemia y las medidas de resguardo y confinamiento.

No debemos olvidar que el ambiente escolar es uno de los más importantes en este retorno, y para el desarrollo social y psicológico de las niñas, niños y adolescentes. Así, aunque este sector ha presentado los menores índices de fallecimiento durante el año que ha durado la pandemia, los estragos psicológicos que ha dejado en confinamiento o la pérdida de un ser querido marcarán a esta generación durante toda su vida.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud del gobierno federal, para que, de forma coordinada, diseñen y difundan ampliamente planes integrales en diversos ámbitos, para que se pueda lograr un regreso ordenado y seguro a las clases presenciales de todos los niveles educativos. Se recomienda la inclusión de las siguientes acciones prioritarias:

- Diseñar un plan rector para el regreso paulatino a las aulas que establezca los lineamientos generales que deberán seguir los centros educativos públicos y privados.

- Desarrollar protocolos pedagógicos, epidemiológicos y de cultura de la prevención que puedan ser replicados a nivel nacional.

- Diseñar un programa de diagnóstico psicológico y de habilidades de aprendizaje para evaluar las condiciones en las que se encuentran los alumnos de preescolar y de nivel básico, y que reciban el debido acompañamiento durante el proceso de reincorporación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Educación y de Salud de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, se coordinen con las autoridades responsables del Gobierno federal para la implementación de las acciones prioritarias antes descritas, para que se pueda lograr un regreso ordenado y seguro a las clases presenciales.

Notas

1 “Regreso a clases presenciales en todo el país será antes que termine el ciclo escolar: AMLO”, Milenio, fecha: 12/03/21, fecha de consulta: 15/03/21, disponible en:

https://www.milenio.com/politica/amlo-regreso-clases-presenciale s-termine-ciclo

2 “Cartas responsivas y pocos alumnos: Así planea la SEP el regreso a clases cuando haya semáforo verde y amarillo”, Animal Político, fecha: 11/01/21, fecha de consulta: 15/03/21, disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2021/01/asi-planea-sep-regreso-a- clases-presenciales-semaforo-verde-y-amarillo/

3 Javier Cifuentes-Faura. “Consecuencias del Cierre de Escuelas por el covid-19 en las Desigualdades Educativas”. Revista Internacional de Educación para la Justicia Social. Fecha de publicación: 2020. Disponible en:

https://revistas.uam.es/riejs/article/download/12216/12089 [Fecha de consulta 12 de marzo de 2021].

4 Semana. “Las dificultades en el neurodesarrollo de los niños serán la próxima pandemia”. Fecha de publicación: 27 de junio de 2020. Disponible en:

https://www.semana.com/educacion/articulo/como-afecta-la-cuarent ena-el-cerebro-de-ninos-pequenos—colombia-corona-virus/682162/ [Fecha de consulta: 12 de marzo de 2021].

5 Joaquín Piedra. “Redes sociales en tiempos del COVID-19: el caso de la actividad física”. Sociología del Deporte. Fecha de publicación: junio de 2020. Disponible en:

https://www.upo.es/revistas/index.php/sociologiadeldeporte/artic le/download/4998/4508/19305 [Fecha de consulta: 12 de marzo de 2021].

6 Ibídem.

7 Raúl Limón. “¿Por qué los niños contagian menos, se infectan menos y sufren menos la covid?”. El País, España. Fecha de publicación: 11 de diciembre de 2020. Disponible en:

https://elpais.com/ciencia/2020-12-11/por-que-los-ninos-contagia n-menos-se-infectan-menos-y-sufren-menos-la-covid.html [Fecha de consulta: 12 de marzo de 2021].

8 Ibídem.

9 Alexander Rubio Álvarez, Oscar Alexander Ballén Cifuentes, Camilo Andrés Blanco López, Luis Miguel Bermúdez Gutiérrez, Ruth Amanda Cortés, Carlos Eduardo Martínez Marulanda. “El regreso a las aulas en el marco del COVID-19”. Nota Política Pública. Fecha de publicación: 27 de julio de 2020. Disponible en:

https://repositorio.idep.edu.co/bitstream/handle/001/2374/Nota%2 0Pol%C3%ADtica%20P%C3%BAblica%20No%201?sequence=1&isAllowed=y [Fecha de consulta: 12 de marzo de 2021].

10 Natalia Ruiz Giraldo. “Francia determina las pautas para el regreso a las clases en septiembre”. France 24. Fecha de publicación: 7 de agosto de 2020. Disponible en:

https://www.france24.com/es/20200807-francia-educacion-regreso-c lases-pandemia [Fecha de consulta: 12 de marzo de 2021].

11 Alexander Rubio Álvarez, Oscar Alexander Ballén Cifuentes, Camilo Andrés Blanco López, Luis Miguel Bermúdez Gutiérrez, Ruth Amanda Cortés, Carlos Eduardo Martínez Marulanda. “El regreso a las aulas en el marco del COVID-19”. Nota Política Pública. Fecha de publicación: 27 de julio de 2020. Disponible en:

https://repositorio.idep.edu.co/bitstream/handle/001/2374/Nota%2 0Pol%C3%ADtica%20P%C3%BAblica%20No%201?sequence=1&isAllowed=y [Fecha de consulta: 12 de marzo de 2021].

12 Ibídem.

13 Valentina Jofré. “Las nuevas reglas del regreso a clases en el mundo”. La Tercera. Fecha de publicación: 3 de agosto de 2020. Disponible en:

https://www.latercera.com/mundo/noticia/las-nuevas-reglas-del-re greso-a-clases-en-el-mundo/JROFQR7GUVDSROOTQY2 75FJVLM/ [Fecha de consulta: 12 de marzo de 2021].

14 Ibídem.

15 BID. “Reabrir las escuelas en América Latina y el Caribe”. Fecha de publicación: diciembre de 2020. Disponible en:

https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Reab rir-las-escuelas-en-America-Latina-y-el-Caribe—Claves-desafios-y-dilemas-para-p lanificar-el-retorno-seguro-a-las-clases-presenciales.pdf [Fecha de consulta: 12 de marzo de 2021].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



REUNIÓN EXTRAORDINARIA PARA QUE SE ANALICE, DISCUTA Y APRUEBE EL PROYECTO DE DICTAMEN A LAS INICIATIVAS PRESENTADAS EN MATERIA DE LEY GENERAL DE AGUAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento a convocar a una reunión extraordinaria para analizar y aprobar el proyecto de dictamen sobre las iniciativas presentadas en materia de ley general de aguas, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Barradas, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María de Jesús Aguirre Barradas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79 numeral 1, fracción I del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El 8 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se reconoce que en México toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

2. El citado decreto establece en el artículo tercero transitorio, un plazo de 360 días para que el Congreso de la Unión, emita una Ley General de Aguas; pese a lo anterior, la disposición reglamentaria no ha sido aprobada por la Cámara de Diputados o el Senado de la República.

3. En este marco, el 16 de agosto de 2020, se publicó en el Boletín no. -431 del Senado de la República , Impulsan iniciativa para crear la Ley General de Aguas. Se integra de manera equitativa, con voces de organizaciones sociales, académicos, científicos, especialistas, funcionarios y empresarios, en los términos siguientes:

“El presidente de la Comisión, diputado Feliciano Flores Anguiano, indicó que esta Iniciativa tiene el objetivo de establecer disposiciones que promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos al agua y saneamiento, así como definir las bases, principios, apoyos y modalidades de la gestión, administración y aprovechamiento integral del vital líquido.

Se busca generar una disposición sustentable, equitativa, suficiente, salubre, aceptable y asequible de las aguas en el territorio nacional y crear los mecanismos para la gestión de los riesgos asociados a los fenómenos hidrometeorológicos y garantizar la sustentabilidad de los ecosistemas inherentes al agua.

El legislador de Morena informó que, en virtud de atender el mandato constitucional en materia de los Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento, la Comisión a su cargo coordinada con distintos actores del sector, funcionarios públicos, académicos, organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales, empresarios y usuarios del agua, convocó a 35 Foros Estatales de consulta social: “Rumbo a la Construcción de una Ley General de Aguas.

El objetivo de los foros explicó, fue entablar un diálogo abierto, incluyente y participativo, atendiendo diferentes retos y propuestas entorno al agua y se realizaron entre mayo de 2019 y enero de 2020, en 31 entidades federativas con la participación de más de 7 mil personas de diversas organizaciones ciudadanas, académicos, asociaciones civiles, y colectivos sociales.

Flores Anguiano dijo que a partir del resultado de los foros, se creó un Grupo Técnico Jurídico de trabajo, con el fin de acompañar la transformación de las propuestas, lo que permitió construir una iniciativa de Ley General de Aguas que responde y conjunta una gran diversidad de propuestas.

El diputado de Michoacán indicó que se incorporaron observaciones a partir de tres mecanismos: análisis con respecto al marco de Derechos Humanos, a la Agenda 2030, las propuestas en los Foros y la consulta con especialistas.

La iniciativa, reiteró, se pronuncia frente al compromiso de Estado que México asumió respecto al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París, la Nueva Agenda Urbana y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres.

Dijo que en esta Ley se incorpora de manera puntual a la comprensión técnica de los sistemas de flujos del agua subterránea, para incorporarlos en una gestión y administración integral del agua, para transitar a un paradigma en el que el conocimiento técnico generado con los más altos estándares de la ciencia pueda estar al alcance de todos.

La Iniciativa con proyecto de Decreto que expide la Ley General de Aguas, fue turnada a las Comisiones unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales; y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento; con opinión de las comisiones de Salud, de Pueblos Indígenas, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.”

4. Pese al impulso de la Ley reglamentaria del Derecho Humano al Agua, de la organización y coordinación de 35 foros de consulta social rumbo a la construcción de una legislación acorde con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, se mantiene en la omisión legislativa a escasos 35 días de concluir el segundo periodo de sesiones ordinarias del último año de ejercicio legislativo.

5. En los últimos meses, un grupo de especialistas, con experiencia y visión transversal e interdisciplinaria junto con el Programa Nacional Estratégicos (Pronaces) “Conocimiento y Gestión en Cuencas del Ciclo Socio-Natural del Agua, para el Bien Común y la Justicia Ambiental”, atendiendo la invitación formulada por Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento y la Comisión de Medio Ambiente y Sustentabilidad de la Cámara de Diputados, han generado un documento que está listo para ser presentado como un dictamen sólido, que recupera los mejores contenidos de las iniciativas y cumple con el mandato constitucional, de tal manera que pueda discutirse en comisiones y presentarse al pleno para su discusión y aprobación en el actual periodo de sesiones ordinarias.

6. Estoy convencida que garantizar el acceso al derecho humano al agua potable a todas las personas que viven en este país, es un asunto urgente que no puede postergarse una legislatura más y mucho menos, esperar que el poder Judicial ordene a esta Soberanía a legislar de inmediato.  Por ello, este es el momento para dictaminar un proyecto de Ley reglamentaria del artículo 4º Constitucional en materia de Derecho Humano al Agua.

7. En términos de los artículos 170 y 174  del reglamento de la Cámara de Diputados, resulta urgente convocar a una reunión extraordinaria de Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales; y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para efectos de concretar la demanda de miles de personas, comunidades, barrios y pueblos que anhelan el respeto a sus derechos para lograr la sustentabilidad, la equidad y la participación ciudadana en la gestión del agua.

Por lo expuesto, se propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los presidentes de las juntas directivas de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio climático y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento para en el ámbito de sus atribuciones, convoquen a una reunión extraordinaria con el objeto de analizar, discutir y aprobar el Proyecto de Dictamen a las iniciativas presentadas en materia de Ley General de Aguas.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, 17 de marzo de 2021.— Diputada María de Jesús Aguirre Barradas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



RELATIVO A LA SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE ÁREAS VERDES, LIMITACIONES DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS Y SATISFACCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA URBANA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sedatu y diversas autoridades a prever en sus planes de desarrollo y planeación urbanos federales, estatales y municipales, así como en su legislación y reglamentos, principios básicos de política y desarrollo urbano para la creación, el uso, la supervisión y el seguimiento de áreas verdes, limitaciones de desarrollos inmobiliarios y satisfacción de la infraestructura urbana, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, encargados de la administración de las entidades federativas, congresos estatales y autoridades municipales del país, para que dentro de sus planes de desarrollo y planeación urbanas federales, estatales y municipales, así como en su legislación y reglamentos se prevean principios básicos de política y desarrollo urbano, para la creación, uso, supervisión y seguimiento de áreas verdes,  limitaciones de desarrollos inmobiliarios y satisfacción de la infraestructura urbana.

Antecedentes

- A partir de los años 70 encontramos una explosión demográfica importante, teniendo una población de 22,730 a 65,653,000 en el año 2000, con un porcentaje de la población viviendo en ciudades urbanas, en el mismo lapso de tiempo de 47.1 por ciento al 67.3 por ciento, 1 lo que implica un gran crecimiento de las zonas urbanas y ciudades a formas exorbitantes.

-En la actualidad los espacios urbanos que reciben inversión pública y privada de índole nacional y extranjero crecen más allá de sus propios límites, como lo ha sido en la Ciudad de México, Ciudad Satélite, Ciudad Nezahualcoyotl, entre otros, pues en la actualidad se prevé que más del 70 por ciento 2 viva en centros urbanos.

-El crecimiento de manera descontrolada y sin proporciones a los centros urbanos contribuye, en gran parte, al deterioro medio ambiental, ya que las tierras de cultivo suburbanas son remplazadas por improvisados asentamientos humanos; los bosques y pastizales desaparecen, ante el crecimiento de las zonas urbanas.

-El crecimiento demográfico sin planificación, incide de manera negativa al medio ambiente, por un exceso de ruido, contaminación, vibraciones y el aumento del tránsito vial que ocasiona un incremento de polución ambiental, así como contaminación visual y sonora. 3 Lo anterior solo como una de las consecuencias.

-El tema ambiental es crucial para el bienestar de la población en general, y de los propios centros urbanos, al impactar de manera directa en su calidad de vida y salud, por lo que un buen desarrollo urbano, beneficia a toda persona.

-Respecto a la contaminación que tiene su origen en centros urbanos la Organización de las Naciones Unidas (ONU), señaló que las ciudades mexicanas padecen de grandes problemas ambientales y el sector de transporte contribuye al 20.4 por ciento de la emisión de GEI, y de estos 16.2 por ciento 4 proviene del subsector automotor, en la mayoría por el transporte individual motorizado.

-De lo anterior planteado se señala la importancia de crear acciones tendientes a un eficaz desarrollo y planeación del crecimiento demográfico de los centros urbanos en beneficio medio ambiental y de la calidad de vida de sus habitantes.

Consideraciones

Para tener un concepto de ciudad el autor Robert Park, representante de la sociología urbana señala, que la ciudad es un orden ecológico, natural y moral. 5 Como un orden ecológico la ciudad es un mosaico de zonas caracterizadas por el hecho de encontrarse en dominancia por un tipo de población o funciones; La ciudad como orden moral deviene de la característica laboral del origen de la ciudad, suponiendo una división de trabajo con relaciones basadas en la ocupación y en los intereses profesionales y como orden natural ya que esta, su origen,  no se da de manera planificada, sino que son  producto de funciones que están en acción.

La ciudad se compone de los elementos de espacio, población, densidad y la permanencia de la población, las funciones de sus habitantes, servicios públicos y la conciencia comunitaria en la ciudad. 6

En la actualidad entendemos por “urbanismo” a los conocimientos relacionados con la planificación y desarrollo de las ciudades, con la organización y ordenación de las edificaciones y distribución de la población.

El concepto de urbanismo no se vincula solamente con la creación o desarrollo y el progreso de la urbe, si no que este se extiende al territorio que abarca los espacios externos a las poblaciones, ocupándose del ordenamiento integral del territorio. 7

Como se señaló en los antecedentes, en la actualidad por la mala regulación e implementación de mecanismos que atiendan a los desarrollos urbanos, se ha visto un menoscabo en la condiciones de un buen medio ambiente y calidad de vida de los residentes.

La definición de lo que se debe conocer como medio ambiente se encuentra en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) lo define como:

“El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados” (artículo 3, fracción I LGEEPA).

Es este conjunto, entendido como medio ambiente que se consagra su bienestar como un derecho humano en diversos tratados internacionales y en la Constitución en sus artículo 4, por lo cual es línea base del actuar de todas las autoridades, bajo obligación del artículo 1 del mismo ordenamientos, ya que todas las autoridades tienen la obligación de promover, proteger, respetar y promover los derechos humanos.

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”. (artículo 4o. CPEUM)

En el informe de la Conferencia de las Naciones Unidas se señaló la evolución de los derechos ambientales surgiendo de la necesidad de un reconocimiento formal sobre la protección del medio ambiente para el bienestar del ser humano y para gozar del respeto de atributos humanos fundamentales como la dignidad, la igualdad y la libertad y es por ello que se prevé como marco del Objetivo 16 de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

La comunidad internacional ha pronunciado que el desarrollo debe ser sostenible y, debe proteger el medio ambiente, del cual dependen las generaciones presentes y futuras.

Tradicionalmente, el derecho a un medio ambiente sano no se vio plasmado y considerado en la hora de desarrollar actividades vinculadas a los bienes inmuebles, ni los propietarios tuvieron en cuenta la incidencia que la construcción urbana podría tener en el medio ambiente.

El derecho ambiental y el derecho al desarrollo sostenible transforman la concepción de la propiedad urbana, buscando optimizar las actividades productivas, como los asentamientos humanos, transporte, delimitación de zonas de uso público y recreativo, entre otras acciones.

Podemos clasificar los problemas ambientales urbanos en cuatro categorías: 8

-Contaminación por desperdicios urbanos y emisiones

-Acceso a infraestructura y servicios públicos

-Degradación de recursos

-Peligros ambientales

Sabemos que dentro de los problemas de infraestructura que  sufren las grandes ciudades son relativas al agua, sistema de drenaje, sistema de saneamiento, drenaje y transporte.

El objeto del desarrollo de las autoridades de los tres órdenes de gobierno debe ser la planeación dinámica urbana del espacio con objeto de satisfacer las necesidades y exigencias funcionales de las ciudades y sus alrededores con una interdependencia con la estructura económica y social de la región.

El municipio se entiende como una persona jurídica de derecho público compuesto por grupo social humano, relacionados por vecindad al encontrarse en un territorio dado, con un gobierno autónomo propio y sometido a un orden jurídico dado para mantener el orden público. 9

El municipio es uno de los órdenes de gobierno, por su composición y  territorio es conocida como la autoridad más cercana a la sociedad, por ser la más cercana a su vivienda y en su núcleo de sociedad.

Dentro del ámbito del urbanismo el municipio se puede entender bajo una clasificación de tres tipos:

-Municipio rural: Es aquel que sus actividades son principalmente avocadas al sector primario y es menor su población a 5 mil habitantes.

-Municipio semiurbano: En este municipio prevalecen las actividades productivas mixtas con relación a una economía en transición de lo rural a lo urbano.

-Municipio urbano: Se caracteriza porque sus actividades económicas se realizan son de índole industrial, comercio y servicios.

En ocasiones en los desarrollos urbanos y las áreas metropolitanos conviven más de un municipio, por lo que la tarea estatal y de vinculación entre los municipios debe destacar por su eficacia, o en otras ocasiones como lo es en el área metropolitana de la Ciudad de México no solo conviven alcaldías, sino que conviven en ella estados, por lo que la tarea es más importante.

En la Ley Orgánica de la Administración Pública señala obligaciones dentro de las dependencias públicas respecto el desarrollo urbano, y los asentamientos humanos que son competencias de la federación.

Artículo 41. A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

I. Elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México

...

La elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas

...

XV. Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales

...

XXIII. Promover y propiciar el adecuado cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano y vivienda” (Artículo 41 LOAPF).

Es como se destaca la necesidad de prever principios básicos de política y desarrollo urbano, para la creación, uso, supervisión y seguimiento de áreas verdes y limitaciones de desarrollos inmobiliarios que se construyan, así como de un desarrollo eficiente dentro de las zonas urbanas del país.

Es por lo anterior, que en la presente proposición con punto de acuerdo se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, al titular del Ejecutivo Federal, encargados de la administración de las entidades federativas, congresos estatales y autoridades municipales del país, para que dentro de sus planes de desarrollo y planeación urbanas federales, estatales y municipales, así como en su legislación y reglamentos se prevean principios básicos de política y desarrollo urbano, para la creación, uso, supervisión y seguimiento de áreas verdes,  limitaciones de desarrollos inmobiliarios y satisfacción de la infraestructura urbana.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, encargados de la administración de las entidades federativas, congresos estatales y autoridades municipales del país, para que dentro de sus planes de desarrollo y planeación urbanas federales, estatales y municipales, así como en su legislación y reglamentos se prevean principios básicos de política y desarrollo urbano, para la creación, uso, supervisión y seguimiento de áreas verdes,  limitaciones de desarrollos inmobiliarios y satisfacción de la infraestructura urbana.

Notas

1 Fernandez Ruiz, Jorge, Cisneros et, al, “Régimen jurídico del urbanísmo”, México, iijunam UNAM, 2009, p 345.

2 Ibidem

3 Cfr Ibid p, 135.

4 Cfr.

https://www.lavanguardia.com/natural/cambioclimatico/20190607/46 2715277350/informebreakthrough-catastrofe-mundial-crisis-climatica-polemicacien tifica.html consultado el 3 de septiembre de 2020

5 Cfr op cit Fernandez Ruir p, 211

6 Cfr ibid p.224

7 Cfr ibid p. 135

8 Ibid p. 136

9 Cfr Ibid p. 199

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.



SE CONSIDERE A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD BUCODENTAL COMO POBLACIÓN PRIORITARIA DENTRO DEL ESQUEMA DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a considerar a los profesionales de la salud bucodental como población prioritaria en el esquema de la política nacional de vacunación contra el SARS-Cov-2, a cargo del diputado José Rolando Benavides Mendiola, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, José Rolando Benavides Mendiola, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con la pandemia, desde hace ya poco más de un año, los profesionales de la salud bucodental debimos redoblar medidas y protocolos sanitarios con la finalidad de garantizar al máximo posible la salud de nuestros pacientes, la de nuestros asistentes y la propia; por desgracia, debido a la naturaleza de nuestra profesión ha resultado imposible eliminar los contagios entre nuestro gremio.

Con la llegada al país, en diciembre pasado, del primer lote de vacunas contra el covid-19, los profesionales de la salud bucodental confiábamos en ser incluidos en las primeras fases de la inmunización; sin embargo, no se nos consideró en primera instancia como personal prioritario para ser inmunizado.

Esta situación provocó el desconcierto y malestar de los médicos bucodentales quienes consideramos estamos recibiendo trato inequitativo, pues si bien nuestra actividad es considerada como prioritaria, a pesar de implicar un alto riesgo para quienes la ejercemos, no somos considerados prioritarios para ser inmunizados contra la covid-19.

Se debe puntualizar que los profesionales de la salud bucodental no son únicamente los dentistas, también lo integran los siguientes profesionistas: odontólogo general, odontopediatra, endodoncista, ortodoncistas, cirujano oral, cirujano maxilofacial y periodoncista.

Todos los profesionales señalados anteriormente, por la naturaleza de su actividad, están gravemente expuestos a agentes biológicos como virus y bacterias contenidas en la sangre, partículas dentales, pero sobretodo en las secreciones orales de los pacientes.

Además, la carga viral y bacteriológica en la cavidad bucal suele ser siempre muy alta, lo que potencializa el contagio del coronavirus.

En el marco del Día Nacional de la Odontóloga y el Odontólogo, las diferentes asociaciones del gremio e instituciones de enseñanza superior que imparten carreras médico dentales, solicitaron se considerara al gremio como personal prioritario para su vacunación dentro de la segunda etapa de la campaña de inmunización contra la covid-19, sin que tuviéramos una respuesta.

Son muchos los profesionales de la salud bucodental que se han contagiado como consecuencia de su actividad médica, y no han sido pocos los que han perdido la vida a causa de la pandemia, principalmente, debido a que los protocolos sanitarios con los que contamos los profesionales de la salud bucodental, incluye únicamente la toma de la temperatura del paciente, para detectar si se tiene sólo uno de los síntomas del coronavirus; sin embargo, habría que recordar que en las primeras y últimas etapas de la enfermedad no hay síntomas, incluso una gran mayoría de los que sufren de coronavirus fueron asintomáticos y nunca se enteraron de que padecieron la enfermedad.

Al respecto, la presente proposición con punto de acuerdo busca exhortar a las autoridades de salud para que se incluya dentro del personal prioritario para ser inmunizado contra la covid-19 a los profesionales de la salud bucodental.

Asimismo, exhortar a las 32 entidades federativas para que dentro de sus jornadas de vacunación se priorice la inclusión del personal médico bucodental para recibir la vacuna anticovid.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes resolutivos:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, para que valore considerar a los profesionales de la salud bucodental como población prioritaria de vacunación dentro del esquema de La Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-Cov-2, para la prevención de la covid-19 en México.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las secretarias de salud de las 32 entidades federativas para que dentro de sus jornadas de vacunación contra la covid-19, se valore incluir a los profesionales de la salud bucodental dentro de la población prioritaria para ser inmunizada contra la covid-19.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo 2021.— Diputado José Rolando Benavides Mendiola (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



MEDIDAS PARA BENEFICIAR A LOS ADULTOS MAYORES QUE NO HAN PODIDO ACCEDER AL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Bienestar a implantar medidas en pro de quienes no han tenido acceso al Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María del Carmen Quiroz Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe diputada María del Carmen Quiroz Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

La Secretaría del Bienestar en México está encargada de coordinar las acciones enfocadas a mejorar el bienestar de la población, combatiendo la pobreza al impulsar el desarrollo humano y fomentar un mejor nivel de vida.

Tan es así, que el Ejecutivo federal ha implementado una serie de programas prioritarios, entre los cuales resaltan el “Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores”, el cual apoya de manera universal a mujeres y hombres mayores de 68 a nivel nacional. Sin dejar de mencionar, que en aquellas zonas indígenas el apoyo es a partir de los 65 años.

Cabe señalar, que el objetivo principal de este programa es el de contribuir al bienestar de la población adulta mayor, a través del otorgamiento de una pensión no contributiva. Toda vez, que los derechos de las personas adultas mayores en México no son respetados y cumplidos a cabalidad.

No omito mencionar, que el apoyo económico se entrega de manera directa a los beneficiarios sin intermediarios y mediante el uso de una tarjeta bancaria. Para lo cual, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Para las personas adultas mayores indígenas, deberán presentar un documento que demuestre la residencia en algunos de los municipios catalogados como pueblos indígenas.

• Documento de identificación vigente que pueda ser la credencial para votar.

• Clave Única de Registro de Población (CURP).

• Para las Personas de 65 a 67 años inscritas en el Padrón de derechohabientes del ejercicio 2018, sólo necesitan estar activos en el mismo.

Ahora bien, aún y cuando los programas sociales prioritarios están enfocados en beneficiar a aquellas personas adultas mayores sin algún tipo de pensión que se encuentran en territorios y grupos de población marginados. En muchos casos presentan dificultades para acceder a los mismos, debido a que no cuentan con la documentación en el momento que se requiere o presentan anomalías en la misma.

Es el caso en particular de la Clave Única de Registro de Población (CURP), documento oficial que se requiere para el registro al “Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores”.

Es por ello, que las personas de la tercera edad que desean registrarse para ser beneficiados con dicho apoyo se encuentran imposibilitados para acceder al mismo, ya que no cuentan con el documento oficial antes descrito o en su caso presentan anomalías. Razón por la cual no acceden a dicho programa social.

Sabedores del gran avance que han presentado los programas sociales implementados por el Gobierno federal, es necesario que las autoridades competentes en estos temas dupliques esfuerzos para cumplir con el objetivo de beneficiar a todas y todos los adultos mayores que requieren el apoyo en todo el país.

Lo anterior, tomando en consideración los estragos que en muchos casos dejaron y sigue dejado la crisis sanitaria, económica y social que se vive a nivel mundial creada por el virus (Sars-covid-19). Ya que de acuerdo con Organización Panamericana de la Salud las personas mayores de 60 años han sido las más afectadas por esta situación.

Hoy en día, la mayor parte de los adultos mayores en nuestro país se encuentran en pobreza y sin acceso a un sistema de protección social que les garantice una vejez digna y plena. Según datos oficiales el 23 por ciento de las mujeres y el 40 por ciento de los hombres tienen acceso a una pensión contributiva. Sin embargo, lo más grave resulta ser que el 26 por ciento de las personas adultas mayores no tiene pensión contributiva ni apoyos de programas sociales.

Aunado a lo anterior, la protección de nuestros adultos mayores resulta de suma importancia. Por lo que este tema se ha vuelto un gran reto para la sociedad mexicana. Debido a las carencias económicas y tecnológicas que han mermado su oportunidad de acceder a estos beneficios que brinda el Gobierno federal.

Es necesario se tomen las medidas necesarias para efectos de apoyar a todas y todos aquellos adultos mayores que no cuentan con la Clave Única de Registro de Población (CURP) o en su caso presentan anomalías, para que puedan ser beneficiados con el apoyo económico del Programa para el Bienestar de los Adultos Mayores.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar para que en el ámbito de sus atribuciones considere la posibilidad de otorgar una prórroga a favor de todas y todos los adultos mayores que no han podido obtener su registro en el  “Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores”, debido a que presentan anomalías en su Clave Única de Registro de Población (CURP), y así puedan acceder a este beneficio.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar para que en el ámbito de sus atribuciones considere la posibilidad de suspender temporalmente los requisitos solicitados para el registro a los Programas implementados por la Secretaría de Bienestar, entre ellos el “Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores”.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que en el ámbito de sus atribuciones implemente las medidas necesarias, a efecto de verificar los procesos de atención para corregir, certificar o en su caso, actualizar la base de datos para la obtención de la Clave Única de Registro de Población para beneficiar aquellas personas que requieren acceder a los Programas que brinda la Secretaría de Bienestar.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de marzo de 2021.— Diputada María del Carmen Quiroz Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



EXHORTO A LA SEGOB PARA QUE GARANTICE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE VISITANTES, Y PARA QUE DEMANDE A LOS GOBIERNOS EXTRANJEROS LA PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS CONNACIONALES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob, la SRE y el INM a garantizar la implantación de herramientas e infraestructura destinada a funciones de ciberseguridad para la protección de datos personales de visitantes, y demandar a los gobiernos extranjeros garantías encaminadas a proteger datos de los connacionales, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito,  José  Salvador  Rosas  Quintanilla, diputado federal integrante  del  Grupo  Parlamentario  de Acción Nacional  de  la  LXIV  Legislatura  del  honorable  Congreso  de  la  Unión,  con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta  asamblea  la  presente  proposición  con  punto  de  acuerdo por el que se exhorta a Olga Sánchez Cordero, titular de la Secretaría de Gobernación, a Marcelo Ebrard Casaubón, titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y a Francisco Garduño Yáñez, titular del Instituto Nacional de Migración, para garantizar la implementación de herramientas e infraestructura destinada a funciones de ciberseguridad para la protección de datos personales de visitantes, al igual que demandar garantías a los gobiernos extranjeros para la protección de datos de nuestros connacionales, al tenor de las siguientes.

Consideraciones

La expectativa por un retorno a los flujos de movilidad internacional en tiempos pre-Covid se ha vuelto un tema clave para las economías de todo el mundo. En países con una gran atracción turística como el nuestro, el prolongado encierro y control de la entrada o salida de la población han tenido un impacto significativo, lo que ha ahogado a una industria pilar para la economía nacional.

Si tomamos en cuenta que para finales de 2019 la participación del sector turístico representaba el 8.7 por ciento del producto interno bruto nacional, 1 su reducción del 43.1 por ciento para el segundo trimestre del 2020 2  – es decir, los primeros meses de las medidas sanitarias en contra de la pandemia de la covid-19– en contraste con el mismo trimestre del año pasado, es bastante claro que toda medida enfocada a garantizar un retorno de los flujos turísticos es trascendental para garantizar una recuperación económica que pueda regresarnos una cierta estabilidad económica, especialmente en tiempos donde los recursos serán indispensables para continuar con las operaciones del sector público y privado.

En este sentido, cuestiones como la aplicación de medidas sanitarias trastocan diversas actividades, lo que representa nuevas posibilidades y riesgos para la población involucrada. Dentro de éstos, una medida que entra en ésta lógica y potencialmente será adoptada de forma general por diversos gobiernos del mundo, serán los llamados “pasaportes de vacunación”.

Obviando temas tan básicos como la discriminación que surgirá ante las diferencias en las posibilidades de vacunación de naciones con diferente desarrollo económico, la selectividad de ciertas vacunas como las legítimas para ciertas naciones y los problemas políticos que surjan de medidas de exclusión social que han caracterizado la administración de los flujos migratorios en las principales potencias del mundo, un problema central del cual no se ha hablado mucho es el de la privacidad de los datos sobre vacunación que ahora los gobiernos del mundo tendrán respecto a visitantes extranjeros.

En nuestro país, la definición de “datos personales sensibles” está contemplada en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, 3 en la cual se abarca el estado de salud presente y futuro de cada persona, las preguntas que surgen a partir de una medida como ésta deben ser pensadas a partir de una justa medida.

Ante la expectativa de que los pasaportes de vacunación serán una necesidad para la movilidad en el futuro cercano y donde su adopción es un tema casi indiscutible, es importante que veamos los riesgos y acciones que demandarán medidas de esta clase, las cuales no solamente contemplan la información de nacionales, sino también de turistas internacionales.

Actualmente, el tema de la seguridad de los datos personales se ha vuelto central para el futuro de la gobernabilidad en cualquier nación. Con el incremento de la capacidad de procesamiento de información por parte de gobiernos y la industria, en conjunto con el refinamiento de los métodos para conseguir datos más precisos y extensos sobre la población y clientes, al igual que la obligación de preservar la integridad de la información de dichas personas para el sector público como el privado,  el hecho de que diferentes gobiernos del mundo comiencen a recopilar información sensible sobre visitantes internacionales es un tema que no podemos dejar de lado si queremos garantizar la estabilidad de actividades como el comercio o turismo, las cuales son sumamente dependientes de la constante movilidad entre países.

Por ende, en un escenario donde los ejemplos más recientes en materia de ciberseguridad demuestran que, sin importar el sector, no contamos con los mecanismos de seguridad básicos para garantizar la integridad de la información personal de las personas involucradas – como demuestran la intervención de bases de datos gubernamentales, las filtraciones de bases de datos enteras de las principales instituciones bancarias que operan en nuestro país y la carencia de propuestas que se apeguen a los estándares internacionales en materia legislativa -, es indispensable que si se comienza a emplear éste método de regulación para la entrada y salida de personas, seamos capaces de demandar y garantizar la integridad de la información de dichas personas, ya sea en nuestro país o por parte de otras naciones.

En consecuencia, exhortar a la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración, para garantizar la implementación de herramientas e infraestructura destinada a funciones de ciberseguridad para la protección de datos personales de visitantes, al igual que demandar garantías a los gobiernos extranjeros para la protección de datos de nuestros connacionales, es sumamente indispensable.

Por ello, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Olga Sánchez Cordero, titular de la Secretaría de Gobernación, y a Francisco Garduño Yáñez, titular del Instituto Nacional de Migración, para garantizar la implementación de herramientas e infraestructura destinada a funciones de ciberseguridad para la protección de datos personales de visitantes o futuros residentes extranjeros.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Olga Sánchez Cordero, titular de la Secretaría de Gobernación, y a Marcelo Ebrard Casaubón, titular de la Secretaria de Relaciones Exteriores, para demandar garantías a los gobiernos extranjeros para la protección de datos de nuestros connacionales en aquellos países que requieran el uso de pasaportes de vacunación.

Notas

1 https://www.datatur.sectur.gob.mx/Documentos%20compartidos/ CSTM_2018_INEGI.pdf

2 https://www.forbes.com.mx/economia-pib-turistico-mexico-caida-47-interanual-seg undo-trimestre/

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



PROGRAMAS PARA QUE MÁS MUJERES JÓVENES ESTUDIEN LICENCIATURAS Y POSGRADOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA, INGENIERÍA Y MATEMÁTICAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos locales a promover programas para que más mujeres jóvenes estudien licenciaturas y posgrados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, conocidas como “carreras STEM”, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe diputada federal María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) reconoce que solo el 28% de todos los investigadores en el mundo son mujeres. Y, tan sólo 17 mujeres han ganado el Premio Nobel de física, química o medicina desde que Marie Curie lo obtuvo en 1903, en comparación con 572 hombres 1. Es por ello que señala la necesidad de crear medidas que atiendan la desigualdad que viven las mujeres en el campo de la ciencia, puesto que incorporar a las niñas y jóvenes al campo científico representa beneficios tanto para el desarrollo de los países como para la ciencia misma; todas las mujeres que no pueden progresar en la carrera científica representan una pérdida para cada país, dado el desperdicio de talento y recursos humanos que no fueron aprovechados 2.

Simultáneamente, el cuarto Objetivo del Desarrollo Sostenible (ODS), de la Agenda 2030, denominado “ Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”, considera fundamental mejorar el acceso a la educación a todos los niveles y el incremento en las tasas de escolarización en las escuelas, sobre todo en el caso de las mujeres y las niñas. El mismo objetivo plantea buscar que de aquí a 2030, asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria 3.

Uno de los pilares fundamentales para el logro de la igualdad entre mujeres y hombres se encuentra en el diseño de los planes y programas de estudio, dichos instrumentos pueden contribuir a la construcción de una sociedad en donde, sobre todo a las mujeres, se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de condiciones. En la Ley General de Educación, en el último párrafo de la fracción V del artículo 29, expresa que “ Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades”.

La Ley de Ciencia y Tecnología vigente, en la fracción VII del artículo 2 establece la necesidad de que el Estado promueva, como política, “ la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”. De igual forma, en el artículo 46 establece que el Gobierno federal promoverá el diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza y fomento de la ciencia y la tecnología en todos los niveles de la educación, en particular para la educación básica.

Pese a los avances en la legislación en la materia, la encuesta sobre la Percepción Pública de la Ciencia y la Tecnología (ENPECYT) 2017 muestra que tan solo el 19.4 % de las mujeres encuestadas desearían estudiar algo relacionado con una ingeniería. Asimismo, sólo el 3.6 % de ellas expresaron su deseo de ser inventoras 4. Lo anterior sucede, según estudios de la UNESCO, por las desventajas de las niñas en STEM en las normas sociales, culturales y de género, que influyen en la forma en que las niñas y los niños son criados, aprenden e interactúan con sus padres, su familia, sus amigos, sus profesores y la comunidad y que conforman su identidad, sus creencias, su conducta y sus elecciones 5.

Dentro los diversos campos de estudio en la educación superior el panorama no cambia. Según datos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT), las mujeres se incorporan en áreas como las ciencias sociales, la administración y el derecho, con una presencia del 44.17%. Mientras que, campos como ingenierías, manufacturas y construcción, las mujeres apenas representan el 20.81%; y, en el campo de ciencias naturales exactas y de la computación, la presencia de las mujeres apenas representa el 4.75%. Lo citado anteriormente, se repite en los grados de especialización y de posgrado. De tal suerte que la escasa presencia de las mujeres en disciplinas STEM es notoria, convirtiéndose en un fenómeno generalizado y reproducido por la ausencia de estrategias de inclusión para revertirlo.

En nuestro país, la tasa de participación económica presenta diferencias importantes entre hombres (77.1%), y mujeres (44.9%). Por lo que respecta a las entidades federativas sólo cinco entidades tienen tasas de participación económica femenina superiores al 50% 6. A esto se añade que los hombres ocupan el mayor número de ocupaciones y empleos relacionados con la Tecnologías de la información y la comunicación (TIC), tal como lo expone la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del INEGI. La encuesta mencionada registró 1.4 millones de personas que estudiaron alguna carrera técnica o profesional relacionada con las TIC, de los cuales 68.6% son hombres y 31.4% mujeres 7.

Para resarcir esa situación, durante 2020, el Gobierno federal, a través del programa de Becas Elisa Acuña ha otorgado 125,964 apoyos a mujeres inscritas en alguna institución Pública de Educación Superior (IPES), de las cuales 29,359 corresponden a alumnas de las carreras de ingeniería, tecnología y ciencias físico-matemáticas, aumentando un 23.3% el número de beneficiarias con respecto el ejercicio fiscal anterior 8.

Así mismo, el programa presupuestario “ Políticas de igualdad de género en el sector educativo” la Secretaría de Educación Pública se instrumenta la Iniciativa “Niñas STEM Pueden”, a través de la cual se busca dotar de información a las niñas y jóvenes mujeres de nivel primaria y secundaria sobre la posibilidad de que identifiquen como una opción de estudio las áreas de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas. La estrategia se basa en mentorías que se llevan a cabo con apoyo de una red de científicas mexicanas destacadas a efecto de reducir las brechas de desigualdad y los estereotipos de género.

Finalmente, es de considerar que la Secretaría de Educación Pública del gobierno de México requiere del apoyo de las entidades federativas, como autoridades educativas, para generar las vocaciones en niñas y jóvenes mujeres dirigidas a las carreras en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas. Con ello, al mismo tiempo se estaría coadyuvando con el cumplimiento de los ODS, de incrementar las tasas de escolarización, sobre todo, en el caso de las mujeres y las niñas.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Gobiernos de las Entidades Federativas para que, en el ámbito de sus competencias, fortalezcan los programas encaminados a promover las vocaciones científicas en niñas y adolescentes.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los Gobiernos de las Entidades Federativas para que, en el ámbito de sus com-petencias, generen estrategias para promover la incorpora-ción de más jóvenes mujeres en educación superior y posgrado en carreras enfocadas a las ciencias, la tecnología, las ingenierías y las matemáticas, conocidas como “carreras STEM”.

Notas:

1. UNESCO (2019) Cracking the code: Girls’ and women’s education in science, technology, engineering and mathematics (STEM). Disponible en el siguiente sitio web:

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000366649/PDF/366649 spa.pdf.multi

2. Guevara, Elsa (2018) Educación científica de las niñas, vocaciones científicas e identidades femeninas. Experiencias de estudiantes universitarias. Disponible en el siguiente sitio web:

https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1409-47032018000200170#B4

3. Naciones Unidas (2018), La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una oportunidad para América Latina y el Caribe (LC/G.2681-P/Rev.3), Santiago.

4. ENPECYT (2017) Encuesta sobre la Percepción Pública de la Ciencia y la Tecnología. Disponible en el siguiente sitio web:

https://www.inegi.org.mx/programas/enpecyt/2017/

5. UNESCO (2017) Un nuevo informe de la UNESCO pone de relieve las desigualdades de género en la enseñanza de las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (STEM).Disponible en el siguiente sitio web:

https://es.unesco.org/news/nuevo-informe-unesco-pone-relieve-des igualdades-genero-ensenanza-ciencias-tecnologia-ingenieria

6. INEGI (2019) Mujeres y hombres en México 2019.Dispinible en el siguiente sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenido/productos/prod_serv/contenido s/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825189990.pdf

7. INEGI(2019) Estadísticas a propósito de las ocupaciones relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación datos nacionales. Disponible en el siguiente sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019 /OcupaTIC2019_Nal.pdf

8. SHCP(2021)

Palacio Legislativo de San Lázaro, al diecisiete del mes de marzo del 2021— Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SISTEMA UNIFICADO DE GESTIÓN DE DESECHOS MÉDICOS ORIGINADOS EN HOGARES, Y VACUNACIÓN DE LOS TRABAJADORES QUE RECOLECTAN DICHOS RESIDUOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, la Ssa y los 32 gobiernos locales a instruir un sistema unificado de gestión de desechos médicos originados en hogares, y priorizar la vacunación de los recolectores, por motivos de la pandemia de covid-19, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a María Luisa Albores González, titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a Jorge Alcocer Varela, titular de la Secretaría de Salud, a los 31 gobernadores de los estados integrantes de la federación y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, para instituir un sistema unificado de gestión de desechos médicos originados en hogares y priorizar la vacunación de los trabajadores de recolección de residuos derivado de los riesgos que implica el manejo directo de residuos médicos originados de los hogares por motivos de la pandemia de la covid-19, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las vacunas han abierto un sinfín de discusiones alrededor de las formas y criterios para una correcta campaña de vacunación. Sea por edad, tipo de labor o ubicación geográfica, lo que hila a cada uno de éstos aspectos es la falta de fundamentos de igualdad que realmente prioricen a grupos que hacen posible el sostenimiento de nuestra sociedad y, por extensión, de nuestra economía.

En este sentido, los grupos laborales vulnerables han pasado a un segundo plano mediante criterios bastante reducidos sobre qué se considera la “primera línea”, la cual es en su mayoría entendida como únicamente formada por los trabajadores de la salud que laboran en hospitales, los cuales cumplen una importante labor para el combate a la pandemia, pero que no son los únicos de los cuales dependemos.

Desafortunadamente, la interacción directa o indirecta de contagiados por covid-19 no se reduce a los recintos que albergan a los casos que ameritan hospitalización, sino que la gran mayoría de ellos vive el proceso quedándose en casa. De esto, la consecuencia no buscada ha sido un incremento de desechos que podrían ser clasificados como médicos y, dependiendo de la entidad, puede que no estén separados de una forma adecuada para su recolección y tratamiento 1, lo que ha originado quejas y protestas entre los trabajadores de entidades como el estado de México o la Ciudad de México, donde la densidad poblacional implica mayores volúmenes de desechos y un riesgo incrementado para aquellos que laboran en estos lugares.

En su impacto, esto no se reduce a un problema de administración o clasificación de dichos residuos, sino un riesgo grande para los recolectores de basura, los cuales carecen de condiciones dignas de trabajo en cualquier entidad de nuestro país. Si tomamos en cuenta que la importancia de la recolección y gestión de residuos es vital para la cotidianidad del mundo y en especial de un periodo de crisis sanitaria 2, es importante contar con una base de trabajadores que hacen una labor tan relevante como otras que sí han sido consideradas como vitales para el continuar de la vida en nuestras comunidades.

Por otro lado, la ausencia de esa importancia ha provocado que en las discusiones acerca de los grupos prioritarios para el acceso a la vacuna, el trabajo de recolección haya sido relegado a una discusión prácticamente marginal, lo cual es totalmente inaceptable. Mientras algunos de nosotros podríamos tener un acceso privilegiado a ellas, personal de gestión de residuos es parte de un segmento orillado a trabajar en condiciones de alto riesgo y, de manera simultánea, sujeto a un acceso diferenciado por criterios que no corresponden a un entendimiento general del tratamiento de una pandemia, donde esto nos e reduce a tratar a los enfermos, sino a todo lo que rodea dicho tratamiento.

En consecuencia, es pertinente exhortar a María Luisa Albores González, titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a Jorge Alcocer Varela, titular de la Secretaría de Salud, a los 31 Gobernadores de los Estados integrantes de la Federación y a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para instituir un sistema unificado de gestión de desechos médicos originados en hogares y priorizar la vacunación de los trabajadores de recolección de residuos derivado de los riesgos que implica el manejo directo de residuos médicos originados de los hogares por motivos de la pandemia de la covid-19.

Teniendo en cuenta que nuestro propósito es intervenir en las cadenas de contagio y a sabiendas de que los trabajadores de recolección no cuentan con condiciones dignas de trabajo, la condición mínima para reducir un gran foco de riesgo es darles su justo lugar a personas que, en muchos casos, carecen de la seguridad social mínima e indispensable para atenderse y quienes urgentemente necesitan de la mejor forma de evitar un contagio grave: estar vacunados.

Por ello, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a María Luisa Albores González, titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a Jorge Alcocer Varela, titular de la Secretaría de Salud, a los 31 gobernadores de los estados integrantes de la federación y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, para instituir un sistema unificado de gestión de desechos médicos originados en hogares por motivos de la pandemia de la covid-19.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a María Luisa Albores González, titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a Jorge Alcocer Varela, titular de la Secretaría de Salud, a los 31 gobernadores de los estados integrantes de la federación y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, para priorizar la vacunación de los trabajadores de recolección de residuos derivado de los riesgos que implica el manejo directo de residuos médicos originados de los hogares por motivos de la pandemia de la covid-19.

Notas

1 https://www.excelsior.com.mx/comunidad/de-favor-sanitiza-tu-basura-recolectores -piden-que-los-cuiden/1429063

2 https://www.iadb.org/es/mejorandovidas/como-protegemos-del-covid-19-quienes-man tienen-nuestras-ciudades-limpias

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE GARANTICE EL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR E INTERNET CONTRATADOS EN EL 40.68% DE LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS>

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Telmex y Telcel a garantizar el servicio de telefonía celular e internet contratados en 40.68 por ciento de los municipios de Chiapas y resolver las fallas que éstos hayan reportado de enero de 2021 a la fecha, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) reconocen el creciente papel que ha tenido el sector de las telecomunicaciones como herramienta para la mejora de la productividad y el crecimiento económico, generando la posibilidad de que los gobiernos mejoren la prestación de los servicios públicos 1.

El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para garantizar estos derechos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

En todo el país mexicano, hasta junio del año 2020, se encontraban en operación 5 mil 74 sitios públicos con conectividad satelital de acceso a internet gratuito, en localidades rurales con alto y muy alto grado de marginación, pero el 53% de estos terminarían su vigencia el 30 de septiembre del mismo año, de acuerdo con datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes 2

Las empresas privadas son las principales proveedoras de los servicios de telecomunicaciones. A pesar de la utilización de diferentes marcas comerciales, la mayor parte de los servicios está prestada por cuatro grupos empresariales.

En México, 95 de cada 100 habitantes son usuarios de telefonía móvil, 70 de cada 100 habitantes tienen acceso al servicio de Internet móvil y 61 de cada 100 hogares poseen una línea de telefonía fija 3.

 En 2019, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, determinó que el Internet es la tecnología de la información y comunicación (TIC), más usada a nivel nacional, ya que 66 de cada 100 personas de 6 años o más la utilizan. Sin embargo, entre zonas urbanas y rurales se observa una diferencia de 32 puntos porcentuales en el nivel de uso, ya que, en las zonas urbanas el 73% de la población de 6 años o más usa el Internet, mientras que en las zonas rurales sólo el 41%.

Por el contrario, el teléfono móvil convencional es el dispositivo menos usado a nivel nacional, pues sólo 12 de cada 100 personas de 6 años o más lo utiliza. Además, este dispositivo es el único que es más usado en zonas rurales que en zonas urbanas, ya que mientras que el 14% de la población de 6 años o más que vive en zonas rurales lo utiliza, en zonas urbanas este porcentaje es de 11%.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones señaló que en Chiapas, para el año 2018, el porcentaje de población de 6 años o más que utiliza las TIC y realiza actividades por Internet son:

A nivel nacional, la probabilidad promedio de que una persona de 6 años o más use Internet es de 65.8%; no obstante, esta probabilidad cambia dependiendo de las características sociodemográficas de los individuos y es imperante mencionar el efecto que la pandemia provocada por el COVID-19, ha modificado todas las variables para determinar porcentajes reales actuales. Sin contar ni mencionar que aún, mil millones de personas no tienen acceso a la electricidad, lo que significa el 13% de la población mundial 4.

Antes de la actual pandemia, la probabilidad de que la población de Baja California usara Internet era de 80.8%, la cual era la probabilidad más alta a nivel nacional, seguida de la probabilidad de la población que vive en Sonora (79.1%) y Nuevo León (78.5%).

En contraste, las entidades federativas cuya población tenía la probabilidad más baja de usar el Internet, eran Guerrero (51.3%), Oaxaca (48.9%) y Chiapas (41.9%)

La probabilidad de que la población que vivía en las zonas urbanas del país usara Internet era de 32.5 puntos porcentuales, más alta que la probabilidad de la que habita en las zonas rurales.

A nivel nacional, la probabilidad de que una persona de 6 años o más utilizara teléfono móvil convencional era de 11.9%, mientras que la probabilidad de que utilizara el teléfono móvil inteligente era de 62.2%, es decir, una diferencia de 50.3 puntos porcentuales.

En cuanto al teléfono móvil convencional, la población que habita en las entidades federativas de Nayarit, Chiapas e Hidalgo es la que tiene la mayor probabilidad de usar este dispositivo con 14.8%, 14.5% y 14.4%, respectivamente. Por el contrario, la población que tiene la menor probabilidad de uso es la que habita en Ciudad de México (8.9%), Quintana Roo (8.8%) y Nuevo León (8.0%).

Como ya se dijo, las necesidades de estos servicios cambiaron drásticamente a partir de la contingencia en materia de salubridad provocada por la pandemia del covid-19.

Actualmente, las zonas rurales del estado de Chiapas, que cuentan con dichos servicios de telecomunicaciones, presentan problemas de conectividad de internet y problemas de comunicación a través del servicio de telefonía celular.

Las persistentes fallas de telefonía celular e internet que afectan a usuarios y prestadores de servicios en el estado de Chiapas, deben ser atendidos con celeridad y rigurosidad

Es necesario recordar que derivado de la pandemia ocasionada por el covid-19, las clases en las aulas educativas públicas y privadas han realizado un salto importante hacia el e-learnig o clases virtuales. Los problemas técnicos han sido unos de los principales obstáculos, en muchas ocasiones existen problemas de compatibilidad con sistemas operativos, navegadores o teléfonos celulares. Todo ello puede generar frustración y resta motivación en las y los estudiantes. Los servicios de telecomunicaciones contratados, deben garantizar el funcionamiento adecuado contratado por los usuarios en cualquier momento.

De acuerdo con las plataformas digitales, a través de las cuales los usuarios pueden reportar las fallas de los servicios mencionados, el número de reportes de fallas y problemas detectados con Telmex, en las últimas 24 horas, tan sólo, en Tuxtla Gutiérrez han llegado superado los 30 reportes por cada 4 horas 5. Así también, los usuarios han presentado en un rango de 24 horas, 10 reportes por cada 4 horas respecto a los servicios de Telcel. vi

De acuerdo con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la cobertura garantizada TELCEL-CHIAPAS debe ser: 4G LTE, 3G Datos y Voz, y 2G. Mismos que presentan fallas en el territorio de Chiapas, principalmente en las “ zonas marginadas 7”.

Es decir, de los 118 municipios contemplados por el INEGI desde el año 2010, 48 tienen un grado de marginación muy alto, 39 un grado de marginación alto, 29 un grado de marginación medio y 1 con un grado de marginación muy bajo. Por lo que, 40.68% del total de los municipios en Chiapas, tienen un grado de marginación muy alto.

Algunos de éstos, se muestran a continuación:

Sumado a las fallas tecnológicas, están las ocasionadas por los problemas sociales de los municipios que incomunican a otras poblaciones para presionar a las autoridades; como es el caso de los bloqueos constantes por parte del municipio de Oxchuc en Ocosingo. Como muestra de inconformidad hacen notar que se encuentran sin señal de telefonía celular. Por ejemplo,  el 4 de enero de 2021, por un lapso de una hora estuvieron limitando el paso en el tramo carretero Ocosingo - San Cristóbal, con la exigencia del pago de 9 mil pesos a cada poblador, y además señalaron que “se cortaron las líneas de conexión a internet y sin señal dejan de funcionar cajeros automáticos, bancos, tiendas departamentales”, entre otras 8

La problemática no es reciente. De hecho, desde el año 2016, habitantes de Oxchuc reportaron  que la señal de telefonía celular e internet  había sido cortada, a lo que Teléfonos de México dijo que la antena había sido derribada por un grupo de pobladores y eso dejó sin servicio a una población superior a los 2 mil usuarios 9

Por otro lado, la estrategia del Gobierno Digital tiene como objetivo aprovechar al máximo el uso de las tecnologías de información y de comunicaciones en el funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y desde sus inicios a la fecha, uno de los principales retos es medir el avance e impacto.

Así también, el Programa “Internet para Todos”, busca la integración de la población a la tecnología de internet y telefonía móvil en todo el territorio nacional, extendiendo la inclusión financiera.

Se aprecia que desde el Gobierno Federal, Estatal y los sectores privados buscan lograr la conectividad en todas sus modalidades dentro del territorio nacional y a pesar de los esfuerzos, aún es indispensable resolver la problemática que enfrentan los municipios con alto grado de marginación.

Y es por lo anteriormente mencionado, que se pone a consideración de la Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.  Se exhorta a TELMEX y TELCEL a garantizar el servicio de Telefonía Celular e Internet contratados en el 40.68% de los municipios de Chiapas, municipios de marginación muy alto. Así como a resolver las fallas que éstos hayan reportado desde enero 2021 a la fecha.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes haga pública la información concerniente a los servicios públicos de telefonía e internet en los municipios de marginación alta en Chiapas. Así como las acciones proyectadas a mediano y largo plazo para resolver las fallas de los mismos.

Tercero. Se exhorta la Procuraduría Federal del Consumidor a que verifique los servicios de Telcel y Telmex contratados en los municipios de alta marginación de Chiapas.

Cuarto. Se exhorta al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas a resolver la problemática constante y antaña del municipio de Oxchuc, referente a los bloqueos de tránsito y retiros clandestinos de antenas de telecomunicaciones en el municipio de Ocosingo.

Notas

i. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2012). Estudio de la OCDE sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en México. Disponible en

http://dx.doi.org/10.1787/9789264166790-es

ii. Nota del Periódico Basta. Septiembre 2020.

https://testigos.intermediaweb.com.mx/testigos/clip_reporte_hist o_ssl.php?clave=55132247&vcveusu=3452&verimagen=1

iii. http://usuarios.ift.org.mx/accesibilidad2019/

iv. https://elpais.com/economia/2018/05/02/actualidad/1525257286_ 099135.html

v. https://estafallando.mx/problemas/telmex/3515001-tuxtla-tuxtla-gu-tierrez-estad o-de-chiapas-mexico

vi. https://estafallando.mx/problemas/telcel/8581785-tuxtla-gutierrez-tuxtla-gutier rez-estado-de-chiapas-mexico

vii. http://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/cobertura-garantizada-telcel-chiapa s

viii. https://www.elheraldodechiapas.com.mx/local/municipios/habitan-tes-de-ocosingo- cierran-paso-a-pobladores-de-oxchuc-6204317.html/amp

ix. https://expresochiapas.com/noticias/2016/01/telmex-trabaja-para-restablecer-tel efonia-celular-en-oxchuc/

Palacio de San Lázaro, a los días 17 de marzo de 2021. — Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



BASE DE DATOS EN TIEMPO REAL Y DE ACCESO PÚBLICO SOBRE LA APLICACIÓN DE VACUNAS CONTRA LA COVID-19 EN TODO EL PERSONAL DEL SECTOR SALUD Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y los 32 gobiernos locales a desarrollar una base de datos en tiempo real y de acceso público sobre la aplicación de vacunas contra el covid-19 en todo el personal del sector salud y servidores públicos, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Jorge Alcocer Varela, titular de la Secretaría de Salud, y a los 31 gobernadores de los estados integrantes de la federación y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, para desarrollar de forma conjunta una base de datos en tiempo real y de acceso público sobre la aplicacion de vacunas contra la covid-19 en todo el personal del sector salud y funcionarios públicos de los diferentes sectores que componen al gobierno, en favor de facilitar información concisa sobre el proceso de vacunación con el objetivo de reforzar nuestras prácticas de transparencia y recuperar la confianza de la población, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Después del periodo tan difícil que hemos vivido por motivos de la pandemia, las preocupaciones en torno a la aplicación de vacunas se han centrado en múltiples problemáticas. Empezando por la producción, distribución y aplicación de éstas, al igual que los criterios determinados para asignar un cierto orden de aplicación para la población en general, las dudas siguen alimentando a los escépticos que han buscado de forma constante pretextos en favor de minar los esfuerzos alrededor del uso de las vacunas.

Actualmente, estos problemas se centran en un tipo de relación básica para el éxito de cualquier práctica gubernamental: la confianza. Aunque parezca algo simple y sencillo de entender, construir confianza ciudadana hacia nuestros representantes es una de las tareas más difíciles en tiempos como estos, caracterizados por la incertidumbre y desconfianza. Esto, acompañado de los beneficios que ciertos sectores de la población buscan en minar los esfuerzos conjuntos de los gobiernos de diferentes partidos e ideologías, muestra que ciertas conductas deben de ser combatidas en favor de salir de un periodo tan nocivo para toda la población.

En este sentido, prácticas de transparencia se han mostrado como un pilar indispensable para la creación de confianza ciudadana 1, por lo que incentivar a los gobiernos de todos los niveles, sin importar entidad o afinidad política, resulta algo básico para poder superar la actual crisis y así permitir la prosperidad de nuestras comunidades, negocios y calidad de vida.

Trabajos como los reportes técnicos diarios, las campañas de información y la puesta en medios de las labores enfocadas a la aplicación nacional de las vacunas, siguen siendo labores centrales para evitar la desinformación entorno a las medidas tomadas en contra de la pandemia. A pesar de dichos aciertos, la exposición en medios y los documentos no son las únicas formas para garantizar el acceso a información fidedigna que ayude a los ciudadanos informados a esparcir el mensaje sobre la muy necesaria confianza en el trabajo de los especialistas del sector salud, es decir, la seguridad de que las vacunas son útiles para por fin salir de ésta crisis global.

En este sentido, los recursos digitales son de gran ayuda, donde el grupo poblacional de mayor alcance –nuestros adultos jóvenes– se han familiarizado con dichas herramientas ante los constantes cambios de la rutina diaria que el mundo nos ha planteado durante el presente.

Sobre ello, ampliar las prácticas de transparencia requiere diversificar la información que se da y, en un sentido casi pedagógico, mostrar que esto no solamente se reduce a ampliar la información expuesto por medios tradicionales, sino estar constantemente innovando en los métodos empleados sin dejar de mirar al mismo propósito: darle certidumbre y generar confianza mediante pruebas contundentes.

Por lo tanto, considero pertinente exhortar a las autoridades de todas las entidades para desarrollar de forma conjunta una base de datos en tiempo real y de acceso público sobre las aplicaciones de vacunas contra la covid-19 en todo el personal del sector salud y funcionarios públicos de los diferentes sectores que componen al gobierno, en favor de facilitar información concisa sobre el proceso de vacunación con el objetivo de reforzar nuestras prácticas de transparencia y recuperar la confianza de la población.

Debido a la desconfianza respecto a quiénes han sido las primeras personas en ser vacunadas – donde se han observado diversos casos de corrupción por parte de actores en posicione privilegiadas, como administrativos o políticos en entidades como el estado de México 2 y la Ciudad de México 3–, es indispensable que dichos recursos no sean vistos de manera negativa, al igual que sus correspondientes procedimientos de aplicación.

En tiempos donde la coordinación es sumamente necesaria para alcanzar la inmunidad mediante vacunas, el tiempo y la confianza son los pilares básicos para por fin operar con cierta normalidad, donde la estabilidad económica y el bienestar personal penden de un hilo si no damos las condiciones básicas indispensables para garantizar una vuelta a un mundo cotidiano que en situaciones como ésta, nos recuerda la fragilidad de su puesta en marcha y la constante responsabilidad que colectivamente tenemos para garantizarlo.

Por ello, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Jorge Alcocer Varela, titular de la Secretaría de Salud, a los 31 gobernadores de los estados integrantes de la federación y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, para desarrollar de forma conjunta una base de datos en tiempo real y de acceso público sobre las aplicaciones de vacunas contra la covid-19 en todo el personal del sector salud y funcionarios públicos de los diferentes sectores que componen al gobierno, en favor de facilitar información concisa sobre el proceso de vacunación con el objetivo de reforzar nuestras prácticas de transparencia y recuperar la confianza de la población, para asi evitar el oportunismo o abuso de funcionarios públicos.

Notas

1 https://www.undp.org/content/undp/en/home/blog/2020/in-greater-effectiveness—tr ansparency-and-accountability.html

2 https://www.sinembargo.mx/30-12-2020/3917394

3 https://www.reuters.com/article/health-coronavirus-mexico-vaccine/ mexico-probes-alleged-corruption-in-covid-19-vaccine-rollout-idUSL4N2JA2EL?edit ion-redirect=in

4 https://www.proceso.com.mx/nacional/2020/12/25/personal-del-hos-pital-la-raza-d enuncia-favoritismo-en-aplicacion-de-la-vacuna-director-del-imss-lo-niega-25512 7.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A REFORZAR LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CASTIGO, EN MATERIA DE ERRADICACIÓN DEL DELITO DE ACOSO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a reforzar los programas de seguridad, vigilancia y castigo en materia de erradicación del delito de acoso en sus inmediaciones, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, el artículo 79, numeral 1 y numeral 2 Fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Recientemente, la Fiscalía General de Justicia de la CDMX señaló que durante 2020 hubo un descenso en los casos de feminicidios del 8.3%, así como en cinco delitos más en contra de las mujeres, sin embargo informó que de 2019 a 2020 aumentó el número de delitos de violencia familiar, acoso y violación

Ernestina Godoy, titular de la dependencia capitalina, presentó el informe sobre los avances de la alerta por violencia contra las mujeres durante el 2020 y enero de 2021, luego de haberla declarado en noviembre de 2019 1.

La funcionaria dio a conocer que en el 2020 se observó una disminución en seis delitos, “los más graves contra las mujeres”, respecto al 2019: feminicidio (8.3%), homicidio doloso (19.8%), abuso sexual (22.7%), lesiones dolosas (25%), secuestro (68%) y trata de personas (38.3%).

Detalló que en 2019 se abrieron 72 carpetas de investigación por feminicidios, pero el año pasado se registraron 66.

También informó que tres delitos tuvieron aumento son violación (2.6%), acoso sexual, (13.3%) y violencia familiar (5.2%).

Godoy Ramos destacó que la instancia a su cargo reclasificó casos de abusos como delitos de violación equiparada, con lo cual los agresores recibirán una pena mayor; además, alertó que con ello se pueden modificar las cifras.

Agregó que durante el 2020, 20 mil 643 mujeres fueron atendidas con medidas de protección, es decir, un promedio de 56 mujeres diarias se presentaron en la Fiscalía y fueron protegidas con vigilancia en domicilio hasta la orden al agresor de salir de casa de la víctima

No es de sorprender que incrementó la percepción de inseguridad de las mujeres en el Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México, así como las amenazas luego de que se dieron a conocer los intentos de secuestro en sus instalaciones o inmediaciones.

Debido a esto, la Secretaría de Seguridad Ciudadana alertó a elementos de la dependencia para evitar cualquier delito en el metro.

Después de que decenas de mujeres denunciaron en redes sociales los intentos de secuestro y violencia que sufrieron en estaciones del Sistema de Transporte Colectivo – Metro en la CDMX o en sus inmediaciones, Claudia Sheinbaum  declaró que aumentaría la vigilancia al interior y exterior del Metro y que se colocaría mayor iluminación en las calles 2.

Una encuesta realizada por Reforma reveló que 70 % de las usuarias del Metro de la CDMX consideran que la seguridad ha empeorado en este medio de transporte. En tanto que sólo el 34 % de las mujeres se siente segura, lo que contrasta con el 56 % de los hombres que no le temen a la delincuencia dentro de las estaciones.

Si bien tanto mujeres como hombres han cambiado sus hábitos con acciones que van desde esconder sus pertenencias, viajar con menos dinero hasta vestir de forma diferente, son las mujeres quienes han tenido que tomar más medidas de protección.

Recientemente fue el día internacional de la mujer, y muchas de las demandas de las mexicanas aún siguen vigentes, como representantes de la sociedad, está en nuestras manos legislar para erradicar un problema tan fuerte como el acoso, en este caso hablo del acoso que particularmente se vive y día a día se incrementa en el Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Por lo argumentos anteriormente expuestos, someto a consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México a reforzar los programas de seguridad, vigilancia y castigo, en materia de erradicación del delito de acoso en sus inmediaciones.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México a implementar labores de refuerzo de las medidas de seguridad en materia de acoso sexual dentro de las inmediaciones del metro, así como a reforzar las penas para quienes resulten responsables de cometer dicho delito.

Notas

1. ADN40. “A la baja feminicidio, pero sube acoso y violación en la CDMX en 2020” Disponible en:

https://www.adn40.mx/ciudad/nota/notas/2021-02-25-16-30/a-la-baj a-feminicidios-pero-sube-acoso-y-violacion-en-la-cdmx-en-2020-lhp

2. Rompiendo TV. “Aumenta inseguridad y amenazas contra mujeres en el Metro-CDMX” Disponible en:

https://www.rompeviento.tv/aumenta-inseguridad-y-amenazas-contra -mujeres-en-el-metro-cdmx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Honorable Cámara de Diputados. A los 17 días del mes de marzo de 2021.— Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFECO, A IMPLEMENTAR SANCIONES CONTRA LAS PERSONAS QUE LUCREN CON LA VENTA O RENTA DE TANQUES DE OXÍGENO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a implantar sanciones contra quienes lucren con la venta o renta de tanques de oxígeno, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduria Federal del Consumidor, para que establezcan sanciones contra las personas que lucren con la venta o renta de tanques de oxígeno.

Consideraciones

La pandemia ha tenido un fuerte impacto en varios aspectos de la vida. La actual crisis sanitaria no solo ha causado crisis en los sistemas de salud mundiales, en la economía global, o incluso dentro de la política internacional, sino que también se ha reflejado a nivel local: perdida de empleos, sistemas de salud saturados, pocos recursos para salvaguardar la vida, etcétera. En los últimos días, se ha gestado una crisis por la falta de tanques de oxígeno en México producto de el hostil contexto de la epidemia global.

Actualmente, los hospitales se encuentran en su máxima ocupación hospitalaria en varios puntos del país. Las ciudades más afectadas son Oaxaca con el 100 por ciento de ocupación hospitalaria, Pachuca con 95.6 por ciento, Guanajuato 94.7 por ciento y Ciudad de México con 90.32 por ciento. Aunado, los mismos estados enfrentan la carencia de camas con ventilador, siendo Oaxaca, nuevamente, el más afectado, con 94.44 por ciento de ocupación de camas con ventilador. 1 Por lo tanto, las instancias de salubridad se enfrentan a un preocupante desabasto en recursos que, desde luego, se incluyen tanques de oxígeno.

La cantidad de fallecimientos acumulados a nivel nacional, al último corte realizado por la Secretaría de Salud, es de 177 mil 61 muertes. Tan solo en las últimas 24 horas se registraron 8 mil 988 casos, siendo la cifra más elevada desde que inició la pandemia. Es importante recordar que un factor detonante en la mortalidad del virus son las enfermedades cardiovasculares y respiratorias, siendo esta última especialmente importante dados los niveles de contaminación del aire de la Ciudad de México, la cual es un factor importante en la contracción de enfermedades pulmonares. 2

Del mismo modo, se argumenta que una posible respuesta al aumento de casos de covid-19 en los últimos meses se debe a los cambios estacionarios: “a partir de agosto se reportaron menos casos pero en septiembre comenzó un agravamiento y se corroboró la advertencia de la Secretaría de Salud de que era una pandemia larga y cuando llegara el otoño el repunte iba a ser duro por la convivencia con la influenza y otras enfermedades respiratorias propias de la época.” 3 De este modo, es importante que el peor repunte de contagios deba atenderse con las mejores condiciones.

Contrario a esto, lo que ha ocurrido es un fenómeno de reventa de tanques de oxigeno a precios exorbitantes. Mientras que el precio de un tanque de oxigeno de 1 mil 700 litros se encuentra en precio entre los 7 mil y los 12 mil 500 pesos, se han reportado precios en reventa que van desde los 16,000 hasta 46,000 pesos aproximadamente. 4 Esto es producto de las personas que conservaron los tanques de oxígeno en algún tratamiento bajo el argumento de que podían volver a usarlo.

Del mismo modo, en los últimos días también se han denunciado en redes sociales fraudes relacionados con la adquisición de tanques de oxígeno. El negocio de ventas, presuntamente, consiste en la venta o renta de tanques nuevos o seminuevos depositando un anticipo o enganche a cuentas bancarias particulares, no obstante, los productos nunca son entregados a los destinatarios y los vendedores desaparecen. 5

Por su parte, la Procuraduría Federal del Consumidor realizar un llamado a la ciudadanía, pidiéndoles que se devuelvan los tanques de oxígeno prestados por los servicios públicos de salud para que la población más afectada por el virus en estas épocas de frío puedan aprovecharlo. Se trata, pues de la campaña “Devuelve tu tanque. Por la vida”, sin embargo, desde el día de su lanzamiento (20 de enero), persiste la crisis por la obtención de este material indispensable para pacientes que se encuentran en complicaciones por la enfermedad.

La invitación que propongo consiste en sancionar a aquellos y aquellas que lucren con la venta o renta de material de salud indispensable para pacientes que se encuentren en situación de riesgo derivado del virus SARS-Cov-2. La obtención de beneficios a costa de la vida de otros y otras es un acto inhumano que debe sancionarse de inmediato, ya que no sólo arriesgan las vidas de quienes disponen de oxígeno, sino que fomentan que el virus se propague al tener estos que buscar por su cuenta material médico.

Por ello, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduria Federal del Consumidor para que implementen sanciones contra las personas que lucren con la venta o renta de tanques de oxígeno.

Notas

1 Redacción, “En México, 11 capitales están al límite de ocupación hospitalaria por covid-19,” Milenio, 15 de enero de 2021, sección opinión, consultado en:

https://www.milenio.com/estados/mexico-11-capitales-limite-ocupa cion-hospitalaria

2 José Reyes, “Contaminación del aire incrementa mortalidad de covid-19,” Contralinea, 22 de enero de 2021, consultado en:

https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2021/01/22/ contaminacion-del-aire-incrementa-mortalidad-de-covid-19/

3 Prensa Latina, “Aumento de casos de covid-19 en México había sido anunciado,” Agencia Informativa Latinoamericana, 23 de enero de 2021, consultado en:

https://www.prensa-latina.cu/index.php?o=rn&id=425391&SE O= aumento-de-casos-de-covid-19-en-mexico-habia-sido-anunciado

4 Forbes Staff, “¿Cuánto es justo pagar por oxígeno? Cofepris y Profeco piden regresar tanques rentados,” Forbes, 20 de enero de 2021, consultado en:

https://www.forbes.com.mx/noticias-costo-oxigeno-regresar-tanque s/

5 Melina Ochoa, “Venta y renta de tanques de oxígeno: defraudadores utilizan identificaciones robadas para enganchar a víctimas,” Uno Tv, 21 de enero de 2021, consultado en:

https://www.unotv.com/reportajes-especiales/ine-robada-defraudad ores-venden-y-rentan-tanques-de-oxigeno/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE CAMBIE EL NOMBRE DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL LICENCIADO GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, POR EL DE AEROPUERTO INTERNACIONAL SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT y el Grupo Aeroportuario del Pacífico a cambiar el nombre actual del aeropuerto internacional Licenciado Gustavo Díaz Ordaz por el de Sor Juana Inés de la Cruz, según la congruencia histórica y la equidad de género, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, el artículo 79, numeral 1 y numeral 2 Fracción II, del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Puerto Vallarta es una ciudad y puerto mexicano ubicado en el estado de Jalisco, en la Región Costa Sierra Occidental de la entidad, a 196 kilómetros de Guadalajara, la capital del estado. Junto con el municipio de Bahía de Banderas del estado de Nayarit, conforma la Zona Metropolitana de Puerto Vallarta siendo así la segunda más poblada de ambos estados. Actualmente es uno de los principales destinos turísticos de México.

Puerto Vallarta, anteriormente llamado Las Peñas, fue fundado en la época independiente, el 12 de diciembre de 1851, por Guadalupe Sánchez Torres, su esposa Ambrosia Carrillo y algunos amigos como Cenobio Joya, Apolonio de Robles, Cleofas Peña y Martín Andrade, entre otros, quienes le dieron el nombre de Las Peñas de Santa María de Guadalupe por ser ese día el dedicado a la virgen. El 5 de junio de 1918 recibió el nombre de Puerto Vallarta, en honor de Ignacio Luis Vallarta, exgobernador del estado.

Entre 1980 y 1990 la población del puerto creció junto con el número de turistas nacionales y extranjeros, debido a esto se empezó la construcción de la Marina Vallarta, el desarrollo finalmente incluiría una escuela, condominios, un sitio residencial, un centro comercial y grandes propiedades hoteleras. Los trabajos se iniciaron en 1986 y para 1990 la Marina estaba en pleno desarrollo.

El proyecto estuvo básicamente acabado para 1993, antes de lo planeado. El 31 de mayo de 1996, se creó el Fondo Mixto de Turismo de Puerto Vallarta, para la promoción del destino internacionalmente. Los esfuerzos colectivos del fondo, hoteles y restaurantes, agentes libres, operadores de tours y guardianes del ambiente le dieron un giro a las cosas y Puerto Vallarta empezó a ganarse una posición entre los destinos playeros de clase mundial.

A diferencia de Cancún, Ixtapa y los demás destinos del Fondo Nacional de Fomento al Turismo no fue planeado su desarrollo turístico. Actualmente es la segunda zona económica más importante del estado de Jalisco y uno de los principales destinos turísticos de México y el cuarto centro de playa más importante.

Hoy día, Puerto Vallarta, es el rey de los destinos invernales más populares de México debido a su gran diversidad y un clima casi perfecto. Junto con doradas playas, montañas y selvas, descubriremos comodidades modernas y confort.

Puerto Vallarta está lleno de maravillas y lugares que llenan de orgullo, y más allá de contar con flora y fauna envidiable a nivel mundial, también cuenta con una infraestructura presumiblemente bien conservada.

No obstante este punto de acuerdo está enfocado en que si bien, su aeropuerto cumple con todas las medidas necesarias de funcionalidad y calidad, el nombre que lleva para que este sea reconocido, resulta incómodo y hasta ofensivo para una gran, si no es que para el total de la población nacional.

Durante la presentación de la “Política de Verdad y Memoria del Pasado Reciente”, se recordó la masacre del 2 de octubre de 1968, el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración manifestó que el Gobierno Federal, busca el retiro de nombres de perpetradores de la represión en muchos de los sitios públicos o las obras de infraestructura del país, entre ellos, el nombre de Gustavo Díaz Ordaz en el Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta.

El Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, lleva por nombre “Lic. Gustavo Diaz Ordaz” Un personaje que es relacionado con el asesinato de cientos de estudiantes el 2 de octubre de 1968, por lo que no es grato que los Vallartenses ni los mexicanos en general demos esa imagen a los visitantes.

Cabe mencionar que, no es la primera vez que se busca cambiar el nombre a este recinto aeroportuario, toda vez que, hace algunos meses, en sesión de Ayuntamiento, el alcalde Arturo Dávalos dio lectura a una petición ciudadana de imponer el nombre del artista “Vicente Fernández”, a este lugar, lo cual causó mucha controversia, debido a que no se mencionaron ni los méritos ni contribución a este destino.

El presente punto de acuerdo está pensado con la intención de exhortar tanto al gobierno de la entidad, como a las autoridades encargadas de realizar dicha corrección, para que planteen la posibilidad de que dicho aeropuerto lleve por nombre “Aeropuerto de Puerto Vallarta – Sor Juana Inés de la Cruz”.

Sor Juana Inés de la Cruz, 322 años después de su muerte, su trabajo y su legado siguen siendo reconocidos a nivel nacional e internacional a pesar de no tenerlo nada fácil, ya que tuvo que enfrentarse hasta con los religiosos con quienes convivió porque no se veía bien que una mujer manifestara curiosidad intelectual e independencia de pensamiento.

Hasta hoy, muchas mujeres se siguen identificando con Sor Juana, es extraordinariamente significativo que la voz de esta mujer siga conectando con las y los lectores actuales, en partículas con las demás mujeres, en una lucha por la igualdad.

Es imperativo que este aeropuerto, así como lugares significativos y obras públicas que representan una visión que el país quiere dar al mundo, lleven el nombre de personajes admirables, y esta no sería una excepción.

Es momento de vetar los nombres que lo único que tienen es una historia manchada por atroces crímenes y comenzar a dar el reconocimiento que se merecen a personas que han hecho historia de la cual enorgullecerse y en el caso de Sor Juana Inés de la Cruz sería un gran logro acorde a los tiempos que hoy estamos viviendo.

Por los argumentos anteriormente expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes así como al Grupo Aeroportuario del Pacífico, a cambiar el nombre actual del “Aeropuerto Internacional Licenciado Gustavo Díaz Ordaz” por el de “Aeropuerto Internacional Sor Juana Inés de la Cruz” atendiendo a la congruencia histórica y en materia de equidad de género.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Honorable Cámara de Diputados. A los 17 días del mes de marzo de 2021.— Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE REINSERCIÓN SOCIAL Y SISTEMA PENITENCIARIO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de la Ciudad de México a cumplir los derechos, las obligaciones y los principios establecidos en la CPEUM y la Ley Nacional de Ejecución Penal en materia de reinserción social y sistema penitenciario, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción 2, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la jefa de gobierno, al titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y al de la Secretaría de Gobierno todos de la Ciudad de México a que en el ámbito de sus atribuciones, a cumplir con los derechos, obligaciones y principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de reinserción social y sistema penitenciario , al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El sistema penitenciario en la Ciudad de México cuenta con 13 centros penitenciarios, 11 varoniles y 2 femeniles. La población penitenciaria en total es de 24 mil 453 reos, siendo 24 mil 924 hombres y mil 539 mujeres. 23 mil 914 están privados de su libertad por delitos del fuero común, mientras 2 mil 539 son por fuero federal. Hasta cifras del 29 de enero de 2021, 8 mil 104 personas han sido procesadas, mientras 18 mil 349 ya cuentan con una sentencia condenatoria.

La subsecretaría de Sistema Penitenciario forma parte del organigrama de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, Entre sus funciones se encuentra:

• Organizar y administrar los centros de reclusión de la capital.

• Promover y coordinar acciones con las instituciones que apoyen las tareas de prevención de conductas delictivas.

• Apoyar a que las personas privadas de la libertad realicen actividades de autoempleo mediante la producción de artículos artesanales que sirvan de apoyo económico para ellos y sus familias.

• Fomentar el cumplimiento de los derechos humanos de las personas procesadas y sentenciadas.

• Vigilar que las personas privadas de la libertad estén en condiciones psicológicas, materiales y de seguridad que les permitan contar con elementos mínimos para su defensa. 1

El titular de la subsecretaría del Sistema Penitenciario, Antonio Hazael Ruíz se ha mantenido en el puesto desde el año 2013, nombrado por el entonces Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera. Durante su gestión se han fugado 13 personas, la ultima ocurrida el 29 de enero de 2020, cuando tres internos de alta peligrosidad, uno de ellos pariente del “Chapo Guzmán”, escaparon de la Zona 1 del Reclusorio Sur.

Un estudio del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) documento diversas irregularidades en los reclusorios que se hallaban bajo la responsabilidad del subsecretario como son: 80 por ciento de los familiares pagaba una cuota por llevarle comida a sus familiares, 57 por ciento pagaba por entrar al penal, y a 33 por ciento les cobraban por visitas conyugales. 2 Lo anterior, sin duda representan diversas irregularidades a la normatividad aplicable y, en específico a los principios rectores del Sistema Penitenciario contemplados en la Ley Nacional de Ejecución Penal como son: dignidad, igualdad, legalidad, debido proceso, transparencia, confidencialidad, reinserción social, entre otros.

El pasado 1 de febrero de 2021, en las inmediaciones de los reclusorios Sur y Oriente, aparecieron tres mantas en las cuales se amenazaba a Antonio Hazael Ruiz, subsecretario del Sistema Penitenciario, y se le acusaba de permitir extorsiones por parte del personal de seguridad penitenciario y presuntos integrantes de bandas delictivas dentro de los Centros. Asimismo, fueron calcinadas un par de camionetas y una cabeza de cerdo.

Al mismo tiempo, en redes sociales se difundieron imágenes sobre de una persona privada de su libertad en el Reclusorio Sur, en la que se puede observar que tiene privilegios dentro del Centro Penitenciario, pues en las fotografías se logra observar artículos de lujo y de comodidad como una pecera y figuras de la Santa Muerte. Se observa que cuenta con piso diferente a las demás celdas y sin el uniforme habitual de una persona recluida.

Derivado de lo anterior, el miércoles 3 de febrero, la Secretaría de Seguridad Pública, en conjunto con autoridades penitenciarias, realizaron un operativo en los Reclusorios Oriente y Sur. Fueron unos 300 uniformados de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, así como de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia local y custodios del Sistema Penitenciario de la metrópoli, entraron a los dormitorios de los reclusorios varoniles Oriente y Sur, en Iztapalapa y Xochimilco, en búsqueda de armas, drogas, y teléfonos no autorizados. 3

Los operativos dejaron saldo de ocho teléfonos celulares decomisados, así como alrededor de 100 utensilios (objetos) punzocortantes, más de 100 paquetes de cigarrillos, 35 aparatos electrónicos, dinero en efectivo y hasta un tucán (especie de animal en peligro de extinción o protegida). No se encontraron armas de fuego, informó la Subsecretaría del Sistema Penitenciario.

Dos días después del traslado de cuatro presuntos integrantes del grupo delictivo la Unión Tepito hacia penales federales, un contingente de 411 policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y personal de custodia revisaron dormitorios y anexos. 4

Por lo anterior, es necesario que las autoridades del gobierno de la Ciudad de México investiguen e informen lo resultados de dichas investigaciones y, en su caso, aplicar sanciones y estrategias urgentes para reforzar los filtros de acceso y seguridad de los Reclusorios para garantizar el cumplimiento de los derechos, obligaciones y principios contenidos en tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Considerandos

1. Que de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que:

“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.”

2. Que, de conformidad la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México en su artículo 26, establece las competencias de la Secretaría de Gobierno las cuales son:

“A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno; relaciones con órganos y poderes públicos locales y federales; la coordinación metropolitana y regional; centros de reinserción social, justicia para adolescentes y acción cívica.”

Asimismo, establece en la fracción XII lo que corresponde al Sistema Penitenciario de la Ciudad:

“XII. Regular, operar y administrar los Centros Penitenciarios, Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social y Centros Especializados;”

3. Que, de conformidad con la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, en su artículo 14, establece las atribuciones del Subsecretario del Sistema Penitenciario, entre los más importantes resaltan las siguientes:

“Administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Centros de Reclusión del Sistema y garantizar el respeto y ejercicio de los derechos humanos de los internos;

Supervisar la creación y coordinación de los sistemas de seguridad en los Centros de Reclusión del Sistema Penitenciario;

Establecer, implementar y actualizar constantemente un sistema de información integral que permita conocer con precisión la situación jurídica de los internos, así como verificar que se lleve a cabo el registro estadístico en los Centros de Reclusión;

Supervisar la realización de programas permanentes con las fuerzas de seguridad federal y del Distrito Federal, para solicitar su apoyo en caso de emergencia;”

4. Que de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, establece que:

“La vigilancia interna en los Centros de Reclusión será desempeñada por la Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria de la Subsecretaría. La vigilancia externa la realizará la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. En caso de emergencia grave, a juicio del Subsecretario, el director o funcionario de guardia del Centro de Reclusión, solicitará el auxilio e intervención en el interior de las policías preventivas y de investigación, así como el de otras corporaciones de seguridad.”

5. Que, el pasado 3 de febrero se aplicaron operativos en diversos Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, lo que derivo que se recolectaran objetos prohibidos al interior de los mismos. Por lo anterior, es menester que las autoridades rindan informes a los ciudadanos para conocer la situación dentro de los Centros de reclusión a fin de que se eviten situaciones como las antes mencionadas.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión LXIV Legislatura, la siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la LXIV Legislatura exhorta a la jefa de gobierno de la Ciudad de México y al titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de esa entidad para que en el ámbito de sus atribuciones, se cumplan los derechos, obligaciones y principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Nacional de Ejecución Penal en materia de reinserción social y sistema penitenciario.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la LXIV Legislatura exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México a informar a la opinión pública sobre los operativos realizados en diversos centros penitenciarios ubicados en esa entidad durante la actual administración. así como sobre las acciones realizadas y pendientes por realizar para evitar la transgresión de la normatividad aplicable en materia de reinserción social y sistema penitenciario.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXIV Legislatura exhorta a los titulares de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Fiscalía General, ambos de la Ciudad de México, para que informen a la opinión pública sobre las investigaciones realizadas con motivo de las amenzas en contra de diversos funcionarios públicos relacionados con el sistema penitenciario.

Notas

1 Secretaría de Gobierno. Subsecretaría de Sistema Penitenciario 2021. Página web:

https://penitenciario.cdmx.gob.mx/

2 Infobae 2021.- Reacciones del operativo en Centros penitenciarios por amenaza a Hazael Ruiz.- página web:

https://www.infobae.com/america/mexico/2021/02/03/operativos-en- la-madrugada-y-traslados-de-lideres-de-la-union-tepito-las-reacciones-en-las-ca rceles-capitalinas-tras-amenazas-contra-hazel-ruiz/?outputType=amp-type

3 Infobae 2021.- Reacciones del operativo en centros penitenciarios por amenaza a Hazael Ruiz. página web:

https://www.infobae.com/america/mexico/2021/02/03/operativos-en- la-madrugada-y-traslados-de-lideres-de-la-union-tepito-las-reacciones-en-las-ca rceles-capitalinas-tras-amenazas-contra-hazel-ruiz/?outputType=amp-type

4 La Jornada 2021. Decomisan puntas, celulares y hasta un tucán en operativos. Página web:

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/02/04/politica/decomisan-p untas-celulares-y-hasta-un-tucan-en-operativos-en-2-penales/

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 17 de marzo de 2021.— Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



DISCAPACIDAD CON MOVILIDAD REDUCIDA, EN LOS GRUPOS QUE RECIBIRÁN LA VACUNA CONTRA EL SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a incluir por la Ssa a las personas con movilidad reducida en los grupos prioritarios que recibirán la vacuna contra el SARS-Cov-2, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al gobierno federal a través del titular de la Secretaría de Salud, para incluir a las personas con discapacidad –con movilidad reducida– en los grupos prioritarios que recibirán la vacuna contra el SARS-Cov-2 que produce la enfermedad covid-19, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Una pandemia puede describirse como un brote de enfermedad mundial. Dependiendo de las características de la enfermedad, puede propagarse fácilmente, hay poca o ninguna inmunidad a la enfermedad, no hay vacuna disponible, y hay una alta tasa de personas que se enferman y mueren.

De acuerdo con la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, la Enfermedad por Coronavirus (covid-19) cuyos síntomas son fiebre y tos, y alguno de los siguientes: dificultad para respirar, dolor muscular, dolor de cabeza, articulaciones o garganta; que tiene el potencial de causar enfermedad respiratoria grave (dificultad respiratoria) y muerte, es causada por un coronavirus (SARS-Cov-2), que está en circulación en el mundo desde el 31 de diciembre de 2019, el cual se transmite de persona a persona.

Durante 2020 se identificó un número creciente de casos en diversos países, incluido México. La epidemia de covid-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), el 30 de enero de 2020. El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró la actual epidemia de covid-19 como pandemia. La posibilidad de enfermar por este evento es elevada, y no existen medidas de prevención específicas infalibles contra esta enfermedad.

De acuerdo con un estudio de la Universidad de Johns Hopkins de enero de 2021, México ocupa el 2o lugar en letalidad por el virus del SARS-Cov-2, que produce la enfermedad denominada covid-19.

En nuestro país mueren 17 personas por cada 200 contagiadas y ya superamos las 187 mil víctimas mortales; en otras palabras, tras cumplirse 1 año de la crisis  sanitaria  la  tasa  de  letalidad en las personas contagiadas es de 8.5 por ciento. Es así que México supera los índices de mortalidad de naciones con mayor número de casos, como Reino Unido, Brasil, Estados Unidos e India. 1

De acuerdo con el reporte técnico de la Secretaría de Salud al 2 de marzo de 2021 México llegó a 2 millones 97 mil 194 casos confirmados y 187 mil 187defunciones a causa de esta enfermedad. 2

De acuerdo con la revisión de las cifras de la Universidad de Johns Hopkins, 10 países tienen el mayor número de decesos por causa del covid-19, sin considerar el tamaño de la población: Estados Unidos, con 417 mil 399; Brasil, con 216 mil 445; India, con 153 mil 339 casos; México, con 149 mil 84 (en la última actualización con que contaba la institución), y el Reino Unido, con 97 mil 518. 3

Entre estos países con más víctimas mortales de la enfermedad, México tenía la tasa de mortalidad más alta: 8.5 por ciento; Reino Unido, 2.7 por ciento; Brasil y Colombia, 2.5 por ciento; Alemania y Francia, 2.4 por ciento; España, 2.2 por ciento; Rusia, 1.9 por ciento; Estados Unidos, 1.7 por ciento, e India, 1.4 por ciento. De ellos, Estados Unidos, Reino Unido, Rusia, Colombia e India reportan una tendencia a la baja en la cantidad de nuevos casos diarios. El resto: Alemania, México, Francia, Brasil y España continúan reportando alzas diarias de contagios. 4

Entre 173 países que analizó la institución, México ocupó el segundo lugar con la mayor tasa de mortalidad por cada 100 pacientes. El primer lugar es Yemen, con 29 por ciento. Hoy en día el índice de letalidad en México es de 8.92 por ciento mientras que en el mundo es del 2.2 por ciento. 5

Ante esta pandemia que tanto ha afectado al mundo entero, son varias las empresas internacionales que se han dado a la tarea de buscar métodos para la creación de vacunas, que han venido desarrollando –algunas de ellas con mejores resultados que otros– con una gran demanda de compra por parte de las naciones afectadas por la pandemia. La demanda es tan grande y la capacidad de producción tan baja que se ha entrado en el mercado de la disputa por los medicamentos y vacunas que demuestran mayor efectividad.

En nuestro país, la Comisión Federal para la protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha autorizado diversas vacunas para su uso de emergencia tales como Pfizer, AstraZeneca, Sputnik y Cansino. Sin embargo la vacuna de Pfizer tuvo que reducir su producción, para reorganizar su fábrica.

El grupo técnico asesor para la vacuna (GTAV) covid-19 en México, que no es de la secretaría de Salud, sino un grupo de personas expertas en materia de inmunología, vacunación, infectología, sociología, sistemas y economía de la salud, está presidido por Celia Alpuche Aranda, directora general del Centro de Investigaciones para Enfermedades Infecciosas del Instituto Nacional de Salud Pública y también, entre otros, el doctor Alejandro Cravioto Quintana, académico de la UNAM y presidente del Grupo Estratégico Asesor de vacunas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) 6.

El GTAV ha recomendado llevar a cabo una estrategia enfocada en reducir el número de muertes asociadas con covid-19, diseñada con base en la mortalidad observada en México.

Según lo establecido en la Política Nacional Rectora de Vacunación contra el SARS-Cov-2 para la Prevención de la covid-19 en México, algunos de los factores identificados de complejidad para el establecimiento de programas nacionales de vacunación contra la covid-19 son:

• Problemática de acceso global;

• Limitada producción mundial y falta de marcos de trabajo internacionales que permitan acceso equitativo a todos los países;

• Diferencias en las prioridades de vacunación al interior de cada país;

• Infraestructura nacional para el proceso de recepción, almacenaje y distribución de las diferentes vacunas;

• Infraestructura del programa operativo de vacunación y la vigilancia de eventos adversos, así como la evaluación del impacto de la estrategia de vacunación.

Además de los riesgos de salud, tanto para infección como mortalidad, al definir los grupos prioritarios de vacunación, el GTAV recomienda tomar en cuenta, aspectos de pobreza y desigualdad, lo cual es consistente con un marco ético para la asignación de recursos, así como considerar el efecto de la interacción entre políticas públicas y la correspondiente adherencia de la población, debida a actitudes y decisiones individuales, así como a barreras estructurales y colectivas que enfrenta la población, por ejemplo, la necesidad de usar transporte público, o de salir a trabajar a pesar de las restricciones implementadas como medida de mitigación. 7

Particularmente, en México la priorización en la aplicación de la vacuna es por grupos poblacionales en cinco etapas, y se encuentra basada en las características asociadas con un mayor riesgo adquirir la enfermedad y de morir por covid-19, de acuerdo con el siguiente orden: 8

1. Personal sanitario que enfrenta covid-19 (estimado en un millón de personas)

2. Personas adultas mayores (estimado de 15 millones de personas):

a. Mayores de 80 años (2 millones 35 mil 415 personas)

b. Personas de 70 a 79 años (4 millones 225 mil 668 personas)

c. Personas de 60 a 69 años (8 millones 199 mil 671 personas)

3. Personas con comorbilidades:

a. Obesidad mórbida

b. Diabetes mellitus

c. Hipertensión arterial sistémica

d. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica

e. Asma

f. Enfermedades cerebro vasculares

g. Infección por VIH

h. Enfermedad renal crónica

i. Estados patológicos que requieren de inmunosu-presión

j. Cáncer en tratamiento

4. Personal docente de las Entidades Federativas en semáforo epidemiológico verde.

5. Resto de la población (mayor a 16 años).

En la Política Nacional Rectora de Vacunación contra el SARS-Cov-2 para la Prevención de la covid-19 en México, no se contempla dentro de las personas con comorbilidades a las personas con discapacidad que restringe su movilidad y que, en consecuencia, su capacidad pulmonar, en la mayoría de los casos, se ve disminuida aún en condiciones ordinarias, más aún cuando se padece alguna enfermedad respiratoria.

Recordemos que el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que tienen el derecho de gozar del más alto nivel de salud posible, sin discriminación; en virtud de dicho precepto - además del derecho a la salud previsto en el artículo 4o de nuestra carta magna - tenemos la obligación de emprender las medidas suficientemente eficaces para garantizar la protección a su salud y a su vida, sobre todo en situaciones de emergencia como lo es esta pandemia.

No olvidemos que a quienes padecen discapacidades se les dificulta llevar a cabo las medidas de higiene recomendadas e incluso a mantener la sana distancia, toda vez que habitualmente necesitan el apoyo cotidiano de alguien, amén de que muchos de ellos necesitan usar objetos para apoyarse y/o desplazarse.

Por otro lado, desde el 18 de marzo de 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), puntualizó la urgencia atender las necesidades de la población con discapacidad que tiene mayor riesgo de contagio de Coronavirus o covid-19. Exigió a las autoridades de los tres órdenes de gobierno tomar medidas preventivas para su atención toda vez que al tratarse de grupos en situación de vulnerabilidad, es prioritario atender sus necesidades para que no violentar y agravar su derecho a la salud. 9

Asimismo, el 3 de diciembre del mismo año, la CNDH manifestó su preocupación ante la falta de políticas para atender a las personas con discapacidad durante la pandemia e instó al gobierno mexicano a garantizar la calidad de vida de más de siete millones de personas que viven en esta condición. 10

Aunado a lo anterior, recientemente Hugo López Gatell dijo que, por tener inmunosupresión, las personas con síndrome de Down mayores de 16 años podrían ser vacunadas contra la covid-19 de manera prioritaria. 11

En este orden de ideas, resulta indispensable actuar con la debida oportunidad y calidad en su atención, durante y después de la contingencia sanitaria, para ello se debe implementar protocolos de emergencia sanitaria plenamente inclusivos, que garanticen en igualdad de condiciones el derecho a la salud y a la vida de las personas con discapacidad. En tal virtud, estimamos indispensable su inclusión en los grupos prioritarios a recibir la vacuna, ya que por su propia condición corren mayores riesgos.

Para Acción Nacional en este caótico escenario en el que la pandemia por covid-19 ha propiciado más de 2 millones 97 mil contagios y cobrado ya la vida de más de 187 mil mexicanos; el derecho a la vida y a la protección de la salud, derecho humano y garantía prevista en nuestra Carta Magna, debe ser la prioridad número uno del Poder Ejecutivo, de manera urgente, efectiva y segura. Sobre todo para la población más vulnerable, entre ellos, las personas con discapacidad - movilidad restringida -. Por lo que, estimamos totalmente indispensable su inclusión en los grupos prioritarios a recibir la vacuna, ya que por su propia condición corren mayor riesgo de contagio y también mayores riesgos si llegan a adquirir la enfermedad en comento.

Por lo descrito, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud, doctor Jorge Carlos Alcocer Varela a incluir a las personas con discapacidad, particularmente aquellos cuya discapacidad implique movilidad reducida, por considerarse un grupo de alto riesgo al tener capacidad pulmonar y respiratoria restringida, en los grupos prioritarios que recibirán las dosis de vacuna contra el SARS-Cov-2.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-segundo-en-letalidad-por-virus-est udio

2 https://datos.covid-19.conacyt.mx/

3 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-segundo-en-letalidad-por-virus-est udio

4 Ibidem

5 https://datos.covid-19.conacyt.mx/

6 https://www.animalpolitico.com/2021/01/personas-con-discapacidad-no-estan-en-pl an-de-vacunacion-prioritaria-covid-salud/? fbclid=IwAR0DhrcfRXRPuWeXYdj1JK_-Jk4YpxwMJL68IDL dnV5gUCocZTsz2-yWjMk

7 https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/PolVx_ Co-cid_11Ene2021.pdf

8 Idem.

9 https://www.cndh.org.mx/documento/exige-cndh-atender-las-necesi-dades-de-la-pob lacion-con-discapacidad-que-tiene-mayor

10 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=60102

11 https://www.animalpolitico.com/2021/01/personas-con-discapacidad-no-estan-en-pl an-de-vacunacion-prioritaria-covid-salud/?fbclid= IwAR0DhrcfRXRPuWeXYdj1JK_-Jk4YpxwMJL68IDLdn V5gUCocZTsz2-yWjMk

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2021.— Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.