Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, lunes 29 de abril de 2019
Sesión No. 31 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día lunes 29 de abril de 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en materia de fomento al empleo para los jóvenes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de registro nacional de deudores alimenticios morosos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Del diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 12 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 259 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 12 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o.-A a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

De la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para opinión

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De las diputadas Claudia Pastor Badilla y Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEYES GENERALES DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, DE PARTIDOS POLÍTICOS Y EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

De la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el objetivo de tipificar la violencia política en razón de género. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

De la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Del diputado Marco Antonio Adame Castillo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

REGLAMENTOS DE LAS MEDALLAS SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, AL MÉRITO CÍVICO EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913 Y DE HONOR GILBERTO RINCÓN GALLARDO

De la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de los Reglamentos de las Medallas Sor Juana Inés de la Cruz, al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, y de Honor Gilberto Rincón Gallardo. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL PRIMER DOMINGO DE JUNIO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA DEMOCRACIA

De la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el primer domingo de junio de cada año como el Día Nacional de la Democracia. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE PLANEACIÓN

De las diputadas María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de pueblos y comunidades afromexicanas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

Del diputado René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Principios Rectores para la Protección de los Animales de Compañía. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Rubén Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de los pueblos y comunidades afromexicanas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EXPIDE LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL NÁUTICA MERCANTE

Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que expide la Ley que crea la Universidad Nacional Náutica Mercante. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a las comisiones de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

DOTAR A ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LOS RECURSOS PARA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE MONITOREAR LA CALIDAD DEL AIRE

De la diputada María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo con el fin de dotar a estados y municipios de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones en materia de monitoreo de calidad del aire. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

HACER PÚBLICO EL IMPACTO ECONÓMICO Y LOS AVANCES DE LOS PROYECTOS EN PROCESO EN LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES, ASÍ COMO EL COSTO-BENEFICIO DE SU CANCELACIÓN

De los diputados Soraya Pérez Munguía y Juan José Canul Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales, hacer del conocimiento público el impacto económico y los avances de los proyectos que se encuentran en proceso en las Zonas Económicas Especiales, así como el costo-beneficio de su cancelación. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

REALIZAR UN PROGRAMA TEMPORAL DE SUMINISTRO BÁSICO DE ELECTRICIDAD EN LAS REGIONES CON CLIMAS EXTREMOS

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CRE y a la CFE, a realizar un programa temporal que beneficie a las familias de escasos recursos económicos, que utilizan el suministro básico de electricidad en las regiones con climas extremos del país. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

REGULAR EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, QUE LOS VEHÍCULOS CUENTEN CON UN SEGURO QUE GARANTICE A TERCEROS EL PAGO DE DAÑOS

De la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las entidades federativas, a realizar las adecuaciones necesarias, en materia de seguridad vial, con el fin de que los vehículos cuenten con un seguro que garantice a terceros el pago de los daños en caso de accidente. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

RESPETAR LOS DERECHOS LABORALES DE LOS RESIDENTES MÉDICOS E INTERNOS DE PREGRADO

De la diputada María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las entidades federativas, a respetar los derechos laborales de los residentes médicos e internos de pregrado. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A NO CANCELAR LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE PROGRESO, YUCATÁN

Del diputado Juan José Canul Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a no cancelar la Zona Económica Especial de Progreso, Yucatán, de Nicho de Manufactura Avanzada, Tecnologías de la Información y la Comunicación y Servicios de Alto Valor. Se turna a la Comisión de Economía Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO PARA QUE EN CIUDAD DE MÉXICO, SE PROMUEVA LA INICIATIVA CIUDADANA #VIERNESSINCOCHE

De la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ciudad de México, a promover la iniciativa ciudadana #ViernesSinCoche. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONCLUIR LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA CLÍNICA QUE QUEDÓ INCONCLUSA EN REYNOSA, TAMAULIPAS

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y al ISSSTE, a concluir la construcción y rehabilitación de la clínica que quedó inconclusa en el municipio de Reynosa del estado de Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 29 de abril de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.— Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en materia de fomento al empleo para los jóvenes, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de registro nacional de deudores alimenticios morosos, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 1o., 12 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 6o. y 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 2-A a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la comisión de Igualdad de Género, para opinión.

11. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para opinión.

12. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

13. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

14. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

15. Que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Claudia Pastor Badilla y Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

18. Que reforma el artículo 54 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

19. Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

20. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el objetivo de tipificar la violencia política en razón de género, a cargo de la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.

21. Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

24. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, suscrita por el diputado Marco Antonio Adame Castillo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.

25. Que reforma diversas disposiciones de los Reglamentos de las Medallas Sor Juana Inés de la Cruz, al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913 y de Honor Gilberto Rincón Gallardo, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

26. De decreto por el que se declara el primer domingo de junio de cada año como el Día Nacional de la Democracia, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

27. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, suscrita por las diputadas María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

28. Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de pueblos y comunidades afromexicanas, a cargo del diputado René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

29. Que expide la Ley General de Principios Rectores para la Protección de los Animales de Compañía, a cargo del diputado René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

30. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de los pueblos y comunidades afromexicanas, a cargo del diputado Rubén Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

31. Que expide la Ley que crea la Universidad Nacional Náutica Mercante, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a las Comisiones de Comunicaciones y Transportes, de Marina, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, con el fin de dotar a estados y municipios de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones en materia de monitoreo de calidad del aire, a cargo de la diputada María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales, hacer del conocimiento público el impacto económico y los avances de los proyectos que se encuentran en proceso en las Zonas Económicas Especiales, así como el costo-beneficio de su cancelación, suscrito por los diputados Soraya Pérez Munguía y Juan José Canul Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CRE y a la CFE, a realizar un programa temporal que beneficie a las familias de escasos recursos económicos, que utilizan el suministro básico de electricidad en las regiones con climas extremos del país, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas, a realizar las adecuaciones necesarias, en materia de seguridad vial, con el fin de que los vehículos cuenten con un seguro que garantice a terceros el pago de los daños en caso de accidente, a cargo de la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las entidades federativas, a respetar los derechos laborales de los residentes médicos e internos de pregrado, a cargo de la diputada María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a no cancelar la Zona Económica Especial de Progreso, Yucatán de Nicho de Manufactura Avanzada, Tecnologías de la Información y la Comunicación y Servicios de Alto Valor, a cargo del diputado Juan José Canul Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía Comercio y Competitividad, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ciudad de México, a promover la iniciativa ciudadana #ViernesSinCoche, a cargo de la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y al ISSSTE, a concluir la construcción y rehabilitación de la clínica que quedó inconclusa en el municipio de Reynosa del estado de Tamaulipas, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en materia de fomento al empleo para los jóvenes, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del capítulo II del Título VII “De los Estímulos Fiscales”, y se adiciona el artículo 186 Bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Entre las funciones principales de todo Estado es garantizar la existencia y generación de empleo a través del incremento en la producción y diseño e implementación de políticas fiscales, las cuales conciban ajustes a las estructuras económicas. En cuanto a los jóvenes, en la actualidad encontrar empleo se ha convertido en una situación nada fácil, por ello, uno de los retos para el gobierno es ofrecer opciones a fin de que las empresas emprendan ofertas de empleo, permitiendo a este sector de la población contar con una manera digna de conseguir su sustento. Los jóvenes en México, al igual que en muchos países latinoamericanos y del mundo subdesarrollado, afrontan el brusco cambio de la etapa escolar hacia la vida activa. En ocasiones ingresan al mercado laboral sin haber terminado la primaria, incluso sin que llegaran a sentarse en un salón de clase.

En diversos foros se han expresado las diversas causas que enfrentan los jóvenes para ingresar al mercado laboral, entre ellas, se encentran bajos salarios, falta de prestaciones y aumento del trabajo informal, lo cual ha originado que las posibilidades de ingresar sean reducidas. Así mismo, en diversos estudios se muestran que los jóvenes de mayor preparación académica representan la cifra más alta de desempleo el 66 %, con respecto a los jóvenes que laboran en la informalidad, aunado a ello, el 71.2 % del total de desempleados cuenta con estudios de secundaria y media superior y superior y el 40 % de los jóvenes que labora en empresas formales no tienen seguridad social ni prestaciones.

Ante tal situación, los jóvenes alzan la voz debido a los retos que enfrentan al inicio de su etapa productiva, ya sea por falta de experiencia o falta de capacitación, es frecuente observar que la mayoría de los jóvenes que se emplean por primera vez, son ayudantes en la construcción, el comercio o en el sector de servicios personales, en tanto las mujeres en trabajos domésticos, de apoyo administrativo o en establecimientos comerciales, disminuyendo sus posibilidades de obtener plazas de calidad a lo largo de su trayectoria laboral.

En el marco del Día Internacional de la Juventud, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señala que, a agosto de 2018, 15 millones de jóvenes de 15 a 29 años tienen un empleo en México, de ese universo, 59.5%, es decir, 8.9 millones, laboran en el sector informal, los hombres representan el 65.8% y las mujeres 34.2%, en donde carecen de prestaciones de seguridad social. Según el INEGI ocho de cada 10 jóvenes de 15 a 29 años (85.3%), no goza de seguridad social, en tanto 13.7% tiene prestaciones laborales, sin embargo, no incluyen servicios de salud.

Los jóvenes que laboran en la informalidad prestan servicios, 29% en hospedaje y preparación de alimentos y bebidas; 9.8% en transportes, correos y almacenamiento; 5.9% en servicios educativos; 5.8% en servicios de salud y asistencia social; 5.8% en servicios profesionales, científicos y técnicos, y 5.5% en servicios de apoyo y manejo de desechos.

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/ juventud2018_Nal.pdf

En el tema salarial, es de precisar que 13.7% de los jóvenes de 15 a 29 años no recibe remuneración alguna por su trabajo; 42.5% de las mujeres percibe menos de un salario mínimo, mientras que 24.8% son hombres. Además, 9% de los jóvenes del sector informal recibe más de tres salarios mínimos, y 4.4% son mujeres. La tasa de desocupación en los jóvenes fue de 7.4% en este lapso se observó que los adolescentes de 15 a 19 años y los jóvenes de 20 a 24 tienen el mayor nivel de desocupación, 8.6 y 8.3 %, respectivamente, otro dato significativo es que el 18.2% de los jóvenes desocupados no cuenta con experiencia, representando un problema que enfrentan los jóvenes al momento de solicitar trabajo. Con respecto al grado de escolaridad, el 91.3 % de los jóvenes tienen primaria incompleta, y el 44.2 % con estudios medio superior y superior.

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/ juventud2018_Nal.pdf

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/ juventud2018_Nal.pdf

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reportó que entre enero y noviembre de 2017 se crearon un millón 139 mil 367 puestos de trabajo con prestaciones laborales y acceso a la seguridad social, destaca que 2 de cada 5 empleos nuevos han sido ocupados por jóvenes entre 15 y 24 años.

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/ juventud2018_Nal.pdf

En nuestro país no se tiene un sistema de planeación para mejorar la definición del futuro de los jóvenes, por ello, resulta fundamental contar con un buen sistema de formación combinado con una buena educación a fin de mejorar el nivel de capacitación de los trabajadores. Así mismo, si las inversiones económicas en educación y capacitación se desperdician, los jóvenes no accederán a puestos de trabajo productivos que les permitan pagar los impuestos y financiar servicios públicos, ocasionando que los jóvenes incrementen los índices de delincuencia y del uso indebido de drogas.

Es preciso manifestar que, en materia económica, para lograr ganancias y renta del capital es necesario un contexto propicio que ayude a las inversiones productivas generar empleos, en México 12.2 millones de jóvenes se encuentran en situación de vulnerabilidad, tienen dificultades para acceder a un trabajo decente, a un buen salario y seguridad social, además de ser poco reconocido laboralmente. Considerar el empleo de los jóvenes como una prioridad implica que la legislación contengan un conjunto de políticas económicas y sociales coherentes que aborden el empleo juvenil, estableciendo objetivos específicos. Para lo cual, deben definirse resultados que pueden cuantificarse, por ello, es imperante plasmar acciones concretas y adecuadas para llevarlas a la práctica.

Para todo joven es un sueño tener un buen empleo, por tal motivo es el momento que, como representantes populares, respondamos a las inquietudes y expectativas laborales de este sector de la población, ya que los jóvenes son prioritarios para el desarrollo integral del país, en razón de que “una nación que no invierte en sus jóvenes, cierra sus posibilidades de desarrollo y cancela su viabilidad como país”.

Con la presente propuesta buscamos reactivar la generación de empleos para fomentar el crecimiento económico interno de nuestro país, para ello, la Iniciativa está enfocada a incentivar fiscalmente a las empresas para generar nuevos puestos de trabajo, atendiendo a los jóvenes sin experiencia laboral o aquellos que no hayan estado dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El objetivo de nuestra propuesta es crear más empleos a este sector de la población, la cual, adquirirá experiencia y conocimientos para que en un futuro logren competir en el mercado laboral.

Las empresas podrán incrementar su competencia laboral, mejorar su productividad, podrán deducir un porcentaje en el pago del impuesto sobre la renta (ISR), esta deducción la podrán aplicar directamente evitando así los trámites engorrosos, los cuales sólo dificultan la creación de nuevos empleos.

Las políticas públicas en materia fiscal y económica deben de estar enfocadas a generar condiciones para promover acciones que fortalezcan y eleven la calidad y productividad de la fuerza de trabajo y economía del país, para acceder a mejores niveles de bienestar, estimulando, apoyando, fomentando y promoviendo el crecimiento del empleo, prestando especial atención a los grupos más vulnerable de la población.

La intervención del Estado es fundamental para facilitar transiciones exitosas de la escuela al trabajo. En los países de América Latina, el empleo y la integración social de los jóvenes son prioridad en sus agendas. En los últimos años se han implementando un conjunto de políticas, planes y programas para mejorar la empleabilidad de los jóvenes. Estas políticas se enfocan tanto en aspectos de la oferta como de la demanda, así como en la mejora de los sistemas de intermediación laboral. Como ejemplos tenemos que en Colombia en 2016, se aprobó la Ley Projoven, que apoya a los jóvenes en emprendimiento, permitiéndoles realizar prácticas en el Estado, vincularse laboralmente a empresas en el sector privado y superar la barrera de no tener libreta militar; en Ecuador en 2016, se aprobó la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo; en el Salvador el Plan de Acción Nacional de Empleo Juvenil, 2012-2024 y en Paraguay y Uruguay se aprobó la Ley de Inserción al Empleo Juvenil y la Ley de Empleo Juvenil, respectivamente.

Nuestra Carta Magna, garantiza el acceso a un empleo digno y bien remunerado, teniendo en cuenta que los jóvenes en México representan la tercera parte del total de la población, resulta prioritario impulsar políticas públicas que permitan la generación de empleos formales, bien remunerados, que satisfagan sus intereses y necesidades. En un mundo globalizado es imperante que nuestro país, promueva la contratación de personas sin experiencia laboral, a fin de que los jóvenes adquieran la experiencia necesaria para competir. Por ello, esta Iniciativa está encausada a fomentar la inclusión laboral de los jóvenes, estableciéndose beneficios y estímulos para los patrones que contraten a jóvenes.

El Estado mexicano como parte de la Organización Mundial del Trabajo, (OIT), debe dar cumplimiento a los principios plasmados por dicho organismo con respecto a los jóvenes, quienes tienen igualdad de trato y oportunidades, salud, seguridad social, salarios justos, entre otras condiciones. Ante tal situación el gobierno mexicano debe continuar promoviendo una formación de calidad, por parte de las instituciones de educación superior, ya que estas son el pilar fundamental para el desarrollo económico y social, así como para lograr incrementar los niveles de competitividad en el mercado laboral. En el supuesto de que se continúe desatendiendo a los jóvenes, esteremos contribuyendo a que continúen incrementando la economía informal y la delincuencia, al ser susceptibles de dedicarse a alguna actividad ilícita por el hecho de acceder a un ingreso para poder satisfacer sus necesidades básicas estableciéndose un círculo vicioso que impide el desarrollo económico.

En una sociedad democrática, la generación de oportunidades para los jóvenes destinadas a la obtención de un trabajo digno es una prioridad, para ello, se requiere de una política fiscal adecuada con el objetivo de mejorar los resultados del mercado de trabajo entre los jóvenes. Resulta importante señalar que, para obtener un mejor crecimiento en el empleo, es necesaria la implementación de políticas públicas en materia financieras, fiscales y macroeconómicas adecuadas, ya que, en caso contrario, estaremos con un diagnóstico erróneo del real problema.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el presente proyecto de Decreto, por el que se reforma la denominación del capítulo II del Título VII “De los Estímulos Fiscales”, y se adiciona el artículo 186 Bis, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, quedando de la siguiente manera:

Artículo Único: Se reforma la denominación del capítulo II del Título VII “De los Estímulos Fiscales”, y se adiciona el artículo 186 Bis, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Título VIIDe los Estímulos Fiscales

Capítulo IIDe los Patrones que Contraten a Personas que Padezcan Discapacidad, Jóvenes y Adultos Mayores

Artículo 186 Bis. Las disposiciones del presente artículo tienen por objeto incentivar el empleo. El patrón que contrate jóvenes entre las edades de 15 a 29 años de edad, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 25% del Impuesto Sobre la Renta de estos trabajadores retenido y enterado, conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley.

En el supuesto de contratar a jóvenes egresados de educación superior, y/o posgrado la deducción a que hace referencia el párrafo anterior será del 35%.

Los patrones que contraten a trabajadores con el carácter de primer empleo, tendrán derecho a una deducción adicional del 10%, durante el ejercicio fiscal en el cual se emplee al trabajador.

Para acceder al estímulo fiscal establecido en el presente artículo, el patrón deberá cumplir con las obligaciones correspondientes en seguridad social previstas en la Ley del Seguro Social, y tengan bajo contrato vigente a dichas personas durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Para efectos de este artículo, se considerará la totalidad del salario que sirva de base para calcular en el ejercicio fiscal que corresponda, las retenciones del Impuesto Sobre la Renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dada la trascendencia de la vida económica y social muchas sociedades establecieron normas para su ejecución, y desarrollo, para dar cabida a normas dirigidas a generar trabajo. Este conjunto de normas se fueron moldeando a las demandas y luchas de quienes trabajan. De Buen Lozano, Néstor, Derecho del trabajo, Porrúa, México, 1979, p. 85.

2 Reynoso Castillo, Carlos, Derecho del Trabajo, panorama y tendencias, Miguel Ángel Porrúa, México, 2006, p. 177.

3 Esta imagen es particularmente enfatizada por los jóvenes que mantienen un contacto cercano con su experiencia escolar y recién comienzan a enfrentarse al mundo del trabajo; su incorporación la viven con inseguridad; y el mundo laboral es representado como lejano y competitivo en contraposición a la etapa escolar, donde las principales referencias son la escuela o el colegio y el grupo de pares que son evocados como espacios en los cuales predomina un clima de confianza y distensión. Hurtado, P., e Ibáñez, S., Las representaciones sociales del trabajo en jóvenes urbano populares, Facultad de Sociología, Universidad de Chile, 1995, p. 115

4 Instituto de Investigaciones Económicas – UNAM, “Perspectivas de crecimiento y desarrollo económico. Condiciones en la generación de empleo y la tecnología”, en

http://www.iiec.unam.mx/area/unidad-investigacion-economia-del- trabajo-tecnologia

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), “Estadísticas a propósito del... día internacional de la juventud (12 de agosto)”, comunicado de prensa, núm. 350/18, 9 de agosto de 2018, disponible

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/ juventud2018_Nal.pdf

6 De Buen Lozano, Néstor, y De Buen, Carlos, El trabajo, el derecho y algo más, Porrúa, México, 1995, p. 227

7 Gascón, Verónica, “Trabajo decente, reto para jóvenes. OIT”, en

http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/ default.aspx?id=479752&v=2&po=4&urlredirect=http:// www.reforma.com/aplicaciones/articulo/ default.aspx?Id=479752&v=2&po=4

8 Las conclusiones sobre el empleo adoptadas en la Conferencia en 2010 de la OIT, instaban a que se procurara elaborar y aplicar un nuevo marco de política macroeconómica favorable al empleo que situara el empleo pleno y productivo para todos, incluidos los jóvenes, como elemento central de las políticas nacionales. OIT, Políticas de empleo para la justicia social y una globalización equitativa – Informe para el punto recurrente sobre el empleo, Informe VI, Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 2010.

9 Pazos, Luis, Políticas Económicas, Diana, México, 2014, p.14

10 Díaz, J. J. y D. Rosas, “Impact evaluation of the job youth training program Projoven”, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Working Paper Series, N° IDB-WP-693, Washington, D.C, 2016.

11 Se estima que los programas de empleo juvenil favorecen mejores inserciones laborales de los jóvenes con impactos positivos, tanto en la empleabilidad como en los salarios, sobre todo para los grupos más vulnerables, de menores ingresos y menor nivel de instrucción Robalino, D., “Do youth employment programs improve labor market outcomes? A systematic review”, IZA Discussion Paper Series, N° 10263, 2016

12 La Organización Internacional del Trabajo ha señalado que 81 millones de jóvenes en el mundo están desempleados; y por otro lado, las empresas se quejan de una escasez de talento, encontrando dificultades para conseguir el trabajador que necesitan y que se ajuste al perfil. Bradford Sicard, Henry, “¿Por qué se hace difícil para los jóvenes conseguir empleo?,” 15 de Abril de 2015, en

http://noticias.universia.net.co/portada/entrevista/2015/04/15/1123259/ hace-dificil-jovenes-conseguirempleo.pdf

13 El término “economía informal” hace referencia al conjunto de actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la práctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están en absoluto. Las actividades de esas personas y empresas no están recogidas por la ley, lo que significa que se desempeñan al margen de ella; o no están contempladas en la práctica, es decir que, si bien estas personas operan dentro del ámbito de la ley, ésta no se aplica o no se cumple; o la propia ley no fomenta su cumplimiento por ser inadecuada, engorrosa o imponer costos excesivos. OIT., Resolución relativa al trabajo decente y la economía informal, Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Reunión, 2002.

Ciudad de México, a 6 de febrero de 2019.— Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de registro nacional de deudores alimenticios morosos, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las denominaciones del Título Sexto y de su Capítulo II, los artículos 309, 311 y 317, y se adicionan los artículos 309 Bis, 309 Ter, y 309 Quáter, todos del Código Civil Federal en materia de Registro Nacional de Deudores Alimenticios Morosos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la sociedad, la desintegración familiar, ocasiona que sus integrantes enfrenten diversas situaciones con mayor dificultad. Esta circunstancia afecta considerablemente el desarrollo de las hijas e hijos, los cuales pueden caer en conductas antisociales, así como afectaciones emocionales. Las causas que motivan la desintegración familiar no deben ser ajenas a la legislación, ya que en ocasiones sus causas se generan por el incumplimiento de obligaciones alimentarias. El derecho de alimentos es, la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos.

Según datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), 3 de cada 4 hijas e hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia y el 67.5% de los hogares sostenidos por madres solteras, no reciben pensión alimenticia debido al incumplimiento por parte de los deudores alimentarios quienes evaden cumplir con su responsabilidad. Este escenario se presenta, en razón a que actualmente no existe una armonización nacional en el marco jurídico en materia civil, a pesar de existir diversos mecanismos para asegurar el pago de alimentos, sin embargo, esto no es suficiente para que el deudor cumpla con su obligación.

Los alimentos son el deber jurídico que tiene una persona llamada deudor alimentario de proporcionar a otro denominado acreedor alimentario lo necesario para su subsistencia en el ámbito de las esferas que integran al ser humano. En tanto, el derecho a los alimentos, para Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otro deudor alimentario, lo necesario para vivir, como consecuencia del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio y en determinados casos, del concubinato. Por consiguiente, el deudor alimentario es aquella persona que haya dejado de cumplir por más de sesenta días, en forma consecutiva o intermitente, con sus obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial o como resultado de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias que tengan calidad de cosa juzgada.

Ante esta situación la Convención sobre los Derechos del Niño, señala, la obligación de los Estados de tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan esa responsabilidad.

En nuestro país, la legislación civil, establece que están obligados al pago de alimentos las siguientes personas, los padres respecto de sus hijas e hijos; si estos no pudieren, recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado; las hijas o los hijos respecto de los padres o si no pudieren, están obligados los descendientes más próximos en grado; las hermanas y los hermanos y demás parientes colaterales respecto a los menores, mientras éstos llegan a la mayoría de edad; el adoptante y el adoptado, tal como lo deben hacer los padres y las hijas e hijos.

Asimismo, señala que los alimentos comprenden, la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, además, los gastos para la educación primaria, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Aunado a ello, se precisa que los alimentos pueden derivar del matrimonio, del concubinato, de un divorcio o de un testamento, entre otros.

La existencia de esta obligación tutela que con los alimentos se cubra todo aquello que se necesita para subsistir de una manera digna. En lo que respecta a la fijación de la pensión, el poder Judicial, ha manifestado, que aunque la constitución establece a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, dicha unidad no es aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, toda vez que el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, señala la naturaleza del salario mínimo el cual es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, sus propios alimentos y los de su familia.

Con respecto a su cumplimiento, en materia civil, se establece que estos se garantizaran a través de fianza, prenda, hipoteca, depósito o cualquier otro medio de garantía a juicio del juez. En este sentido, una de las vías para obtener el pago de alimentos, consiste en el descuento vía nómina que el patrón efectúa a un deudor alimentario, para posteriormente entregar dicha cantidad a los acreedores. Aunque para formalizar dicho mecanismo se requiere la existencia de un patrón y de una relación de trabajo.

Otro aspecto es cuando, los jueces calculan el importe de la pensión alimenticia, obligando al deudor a su pago mediante una orden judicial, y cuando esta no se cumple, los jueces proceden a embargar bienes del deudor alimentario con el fin de cubrir el adeudo. Sin embargo, la dificultad a la que se enfrentan los acreedores alimentarios en este supuesto, consiste en que, los deudores ocultan sus bienes o permiten el embargo de bienes cuyo valor es insuficiente.

De igual forma, existe el delito al incumplimiento de obligaciones alimentarias, empero, en este contexto, en razón a lo sinuoso que representa al acreedor alimenticio el presentar la denuncia penal y el posterior proceso penal, dejan de lado castigar penalmente este tipo de conductas.

Ante la falta de regulación para garantizar el efectivo pago de alimentos, los deudores alimenticios se han aprovechado de esta situación, motivo por el cual en ocasiones se observan fraudes a la ley, a través de una serie de artimañas para acreditar que tienen menos dinero del que realmente poseen o se desentienden de su obligación. El universo de juicios del orden familiar en materia de pensiones alimenticias que se realizan cada año, son solo una señal del problema ya que es recurrente el incumplimiento de la obligación alimenticia.

Ante la necesidad de imponer sanciones a quien sea deudor alimenticio, es necesario crear un mecanismo de información que se encuentre al alcance de todos, de forma sencilla y rápida. Para tal efecto es trascendental crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios con carácter público, dicho registro contara con una base de datos de las personas que no cumplen con sus obligaciones alimentarias. Siendo este instrumento un mecanismo para que los deudores alimenticios redimensionen el valor de sus obligaciones frente a sus acreedores alimentarios, así como frente a la sociedad, debido a que la información sobre su situación legal en materia de alimentos será utilizada como componente de coacción, ya que dependerá de los efectos negativos que genere para los deudores a causa de su conducta contraria a la ley.

Además de la creación del Registro Nacional de Deudores Alimenticios, la iniciativa que planteo establece que, una vez que el juez ordene la inscripción del deudor alimentario en el Registro Nacional, se solicitará al Registro Público de la Propiedad a que se proceda a efectuar una búsqueda de inmuebles para que, en caso de existir estos, se proceda a realizar una anotación preventiva en los registros de la propiedad, esta acción se realizara sin necesidad de solicitud de parte, a fin de asegurar el monto de la pensión alimenticia. Para que se proceda a la cancelación de la inscripción esta se ordenara una vez que se haya cubierto con el total del adeudo.

Con nuestra propuesta se encontrará una solución para evitar el incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias desde el ámbito judicial, mediante la imposición de diferentes sanciones legales, debido a que nuestra legislación civil carece de instrumentos necesarios para dotar a los jueces para hacer cumplir sus resoluciones referentes a fijar pensiones alimenticias. Consideramos que los tribunales civiles deben lograr la máxima protección del interés del menor considerándola como una cuestión de orden público. No podemos olvidar que la obligación de dar alimentos es la más esencial de cuantas obligaciones tiene todo padre con respecto a sus hijas e hijos.

Es oportuno señalar casos internacionales donde se ha legislado a favor de los acreedores alimenticios, por ejemplo, en Estados Unidos de América existe un Registro Central de Obligados a Aportes Alimentarios, así mismo, en Argentina, Colombia, Perú y Uruguay un Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En el caso particular de Argentina, se establece la negación de las instituciones de dar curso a operaciones bancarias, de la obtención de créditos, tarjetas de crédito o apertura de cuenta corriente; el no otorgamiento o la no renovación de la licencia de conducir; la prohibición de ser proveedor de la administración pública y de participar en licitaciones.

En Francia, su Código de Seguridad Social señala que cuando un padre incumple la obligación alimentaria, el Estado a título de adelanto la paga para después cobrarla al deudor, así mismo, establece como requisito para la expedición del pasaporte, presentar una certificación de que no se adeuda pensión alimenticia. Con respecto a Suecia, Alemania, y Suiza, el Estado suple el pago de las cuotas alimentarias, estableciendo mecanismos de sanción contra el deudor alimentario. En España, la retención del sueldo y de devoluciones de impuestos; el embargo de cuentas bancarias y de bienes y la prisión en ciertos casos.

En nuestro país, la Ciudad de México contempla la existencia de un Registro de Deudores Alimentarios Morosos como un medio de protección ante el incumplimiento de la obligación alimenticia.

Ante lo mencionado, no debe dejarse de lado que la obligación de la prestación de alimentos se encuentra conexionada con el desarrollo de la personalidad, por lo que, se deduce que este derecho es irrenunciable, es intransmisible y no puede ser objeto de compensación.

Esta problemática que se presenta por el incumplimiento de la obligación alimentaria que se da, de los padres hacia las hijas y los hijos, y en razón de que ellos en su calidad de menores de edad son un grupo en condiciones de vulnerabilidad, en el momento de presentarse la ausencia de alguno de los padres y la privación de los alimentos, por tal motivo, la Iniciativa pretende reformar el Código Civil Federal, a fin de establecer la creación de un Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

El registro estará a cargo del Registro Civil, se inscribirán a quien sea considerado deudor alimentario, se reportará a las sociedades de información crediticia la información relativa a los deudores alimentarios morosos de menores de edad conforme lo establezca la ley de la materia y demás disposiciones que se emitan por las autoridades competentes; así mismo, se deberá informar a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para los fines legales conducentes, a fin de garantizar el interés superior de la niñez, plasmado en nuestra Carta Magna. Sólo se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios por orden judicial o notificación de la autoridad estatal competente.

Es puntual remarcar que el supuesto de que un deudor alimentario se inscriba en la base de datos de una Sociedad de Información Crediticia por incumplir con sus obligaciones alimentarias, es con la finalidad de que asuma las consecuencias económicas y patrimoniales que esta situación conlleva. Esto en razón de que la obligación alimenticia no puede constituirse como una obligación genérica, debido a que en ella se entremezclan elementos económicos y personales, lo que sitúa a las hijas y a los hijos como principales acreedores de la deuda alimenticia.

Es preciso señalar que las diferentes legislaciones en materia civil consideran al parentesco como base principal de la obligación de proporcionar alimentos atendiendo al vínculo familiar, por lo que es suma importancia proteger y garantiza el cumplimiento de esta obligación por parte de los padres con respecto a las hijas e hijos, convirtiéndola en una cuestión de interés público. El Registro, este se convertirá en un instrumento útil para evitar situaciones de abandono o desamparo derivadas del incumplimiento de las obligaciones alimenticias por parte de los progenitores deudores.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de

Decreto por el que se reforman las denominaciones del Título Sexto y de su Capítulo II, los artículos 309, 311 y 317, y se adicionan los artículos 309 Bis, 309 Ter, y 309 Quáter del Código Civil Federal, quedando de la siguiente manera:

Artículo Único: Se reforman las denominaciones del Título sexto y de su capítulo II, los artículos 309, 311 y 317, y se adicionan los artículos 309 bis, 309 ter, y 309 Quáter; todos del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:

Titulo SextoDel Parentesco, De los Alimentos y del Registro Nacional de Deudores Morosos, y de la Violencia Familiar.

Capitulo IIDe los Alimentos y del Registro Nacional de Deudores Morosos

Artículo 309. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. Así mismo, el juez apercibirá al cumplimiento de la obligación.

En el supuesto de que el obligado a dar alimentos incumpla con lo señalado en el párrafo anterior por un periodo de más de sesenta días, será considerado como deudor alimentario moroso. Para tal efecto, el Juez de lo Familiar, a instancia de parte ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.

En el caso de que el deudor alimentario moroso acredite ante el Juez de lo Familiar, que ha pagado en su totalidad los adeudos, podrá solicitar su cancelación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, así como la constancia respectiva.

El Registro Civil, informará a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimenticios Morosos, de quien ha incumplido con la obligación de dar alimentos a menores de edad, a fin de que establezca criterios para garantizar el interés superior de la niñez, para tal efecto se coordinará con cada entidad federativa.

El Registro Civil sólo procederá a cancelar las inscripciones previa orden judicial.

Artículo 309 Bis. El Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, será el Sistema de información pública que contenga la identificación de deudores alimentarios que por cualquier causa incumplan con la obligación de dar alimentos, derivada de sentencia o convenio por más de sesenta días.

El Registro Civil estará a cargo del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, el cual contendrá al menos lo siguiente:

I. Nombre y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario;

II. Juez de lo Familiar que ordena la inscripción;

III. Identificación del expediente que deriva la inscripción;

IV. Monto y periodicidad de la obligación; y

V. Fecha del último pago de la obligación.

Artículo 309 Ter. En el caso de solicitud de matrimonio, el Juez del Registro Civil hará del conocimiento a los pretendientes, inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Artículo 309 Quáter. La cancelación de la inscripción en el Registro, procede por vía incidental, ante el Juez de la causa, habida cuenta de la acreditación de la obligación.

Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente (en el Distrito Federal), salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

Artículo 317. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del juez.

Para efectos de lo señalado en el artículo 309 bis del presente código, el Registro Civil, una vez hecha la inscripción al Registro Nacional de Deudores Alimenticios Morosos, formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de la anotación respectiva en los folios reales propiedad del deudor alimentario moroso. El Registro Público de la Propiedad informará al Registro Civil su cumplimentación, en el caso de cancelación de la inscripción emitirá la constancia respectiva en un plazo máximo de 72 horas, contadas a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente.

Asimismo, el Registro Civil celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De igual manera, el Registro civil, dará aviso a las autoridades migratorias conforme a la Ley en la materia, de aquellas personas que, en su carácter de deudoras alimentarias hayan incumplido con la obligación de dar alimentos por un período mayor de sesenta días y estén inscritas en el Registro Nacional de Deudores Alimenticios Morosos, a fin de que no pueda salir libremente del territorio nacional.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se deberán hacer las adecuaciones reglamentarias conducentes a cargo del Registro Civil, para la implementación del presente decreto.

Tercero. Los congresos locales deberán armonizar sus leyes en materia administrativa que resulten necesarias para la implementación del presente decreto, en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Rojina Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil. Introducción, Personas y Familia, Porrúa, México, 2007, p. 265.

2 Comisión Nacional de Derechos Humanos, “Convoca CNDH a Estado y Sociedad civil a trabajar articuladamente para garantizar el pago de pensiones alimenticias”, Comunicado de Prensa CGCP/128/16, 8 de mayo de 2016, disponible

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2016/Com_2016_128.pdf

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alimentos, 2010, Serie Temas Selectos de Derecho Familiar, núm. 1, p.7

4 Artículo 27. 1. Los estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño; 3. Los estados parte, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda; 4. Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el estado parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados. Organización de las Naciones Unidad, Convención sobre los Derechos del Niño, disponible

https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/crc_SP.pdf

5 Artículo 308, del Código Civil Federal, señala que “Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales”. Disponible,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_090318.pdf

6 Alimentos. Convenio celebrado entre deudores alimentarios. (legislación del estado de Querétaro). Es cierto que de conformidad con el artículo 308 del Código Civil para el Estado de Querétaro, no es renunciable ni puede ser objeto de transacción el derecho a recibir alimentos, pero también lo es que ello debe entenderse en el sentido de que no se permite la transacción entre deudor y acreedor, pero nada refiere dicho ordenamiento en consulta sobre el convenio que celebren los deudores alimentarios para cubrir tal obligación en favor de sus hijos, por tanto, es válido que los deudores alimentistas, puedan transigir sobre la forma en que habrán de proporcionar alimentos a sus hijos, por lo que si en el caso la madre del quejoso y el tercero perjudicado decidieron cumplir con esa obligación a través de un convenio, mismo que el demandado cumplió en sus términos, no puede sostenerse que se haya violado algún precepto del código en mención, ya que el derecho a recibir alimentos por parte del quejoso se encuentra satisfecho. En tales condiciones, de conformidad con el artículo del ordenamiento legal en comento, es permisible que los deudores alimentarios puedan convenir sobre la forma en que deban cumplir con su obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, ya que dicho precepto impide la transacción del derecho a recibir alimentos entre acreedor y deudor alimentario, no así entre deudores solamente. Tesis: XXII.3 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo II, agosto de 1995, p. 459

7 La regla general es que la pensión alimenticia de los hijos menores de edad siempre se fije imperativamente, puesto que lo contrario implicaría liberar a un progenitor de su obligación de prestar los alimentos. Pérez Martín, Antonio Javier, Procedimiento contencioso: Separación, divorcio y nulidad. Aspectos sustantivos, Lex Nova, Madrid, 2013, p. 548.

8 Pensión alimenticia. Debe fijarse, en los casos que así proceda, tomando como base o referencia el salario mínimo y no la unidad de medida y actualización. El artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República establece a la Unidad de Medida y Actualización, como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Sin embargo, dicha unidad no es aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, toda vez que acorde con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, sus propios alimentos y los de su familia), a más de que esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza y, en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, en los casos que así proceda, no es la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, dado lo expuesto, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión. Tesis: VII.1o.C. J/17 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 61, diciembre 2018, Tomo II, p. 863

9 Montoya Pérez, María del Carmen, El registro de deudores alimentarios morosos, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2012, pp. 128 – 129, disponible

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/9.pdf

10 Montoya Pérez, María del Carmen, “El registro de deudores alimentarios morosos,” Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2012, p. 127 disponible https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/9.pdf

11 Viladrich Bataller, Pedro Juan, Convenios reguladores de las crisis matrimoniales: Bases conceptuales y criterios judiciales,Instituto de Ciencias de la Familia, Universidad de Navarra, Pamplona, 1989, p. 44.

12 Yzquierdo Tolsada, Mariano, y Cuena Casas, Matilde, Tratado de derecho de la familia,Cizur Menor, Aranzadi, 2011, p. 208.

Ciudad de México, a 6 de febrero de 2019.— Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

«Iniciativa que reforma los artículos 1, 12 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Ricardo Aguilar Castillo, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman los artículos 1, fracción IV; 12, fracción V, y 13, fracciones IV y VI, de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Exposición de Motivos

La educación dignifica a las personas y es el motor del crecimiento económico y social. Es un derecho humano fundamental, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un derecho natural, universal e irrenunciable. A través de la educación las personas adquieren conocimientos que les permiten tener un bienestar personal, que abona al bienestar social y al desarrollo del país.

La ciencia y la tecnología se han convertido en temas medulares de la agenda del crecimiento y el desarrollo a nivel global, en virtud de se ha demostrado que representan herramientas de primera relevancia que contribuyen a mejorar los niveles de bienestar de una nación.

Existe consenso entre diversos organismos internacionales sobre la trascendencia de estos rubros. Por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), apunta la creciente aceptación en todo el mundo de la ciencia, la tecnología y la innovación como un motor de desarrollo.

En este mismo tenor, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), señala que las inversiones en tecnología e innovación (y en cada vez mayor grado, también la investigación científica) no son hechas por su propio beneficio, sino para que coadyuven a mejorar el desempeño económico y los niveles de vida de la población.

Romo (2006), menciona “Debemos reconocer que los descubrimientos científicos y su subsecuente aplicación en la generación de tecnología afectan al desarrollo económico y social de un país a través de dos efectos fundamentales:

1) A través de la innovación en áreas como la agricultura, salud, información, transporte y energía, es posible contribuir a reducir los niveles de pobreza e incrementar las capacidades humanas de la población.

2) A través de un efecto indirecto, la ciencia y la tecnología también afectan positivamente el bienestar humano al estimular incrementos en la productividad y, con ella, el crecimiento económico y los niveles de ingresos”.

Las buenas prácticas existentes en el mundo, revelan que la innovación y el desarrollo tecnológico están estrechamente relacionados con el incremento de la productividad y la competitividad. La productividad de las empresas depende en gran medida de su capacidad de innovar y con ello de generar condiciones que les permitan tener éxito en los mercados globales y locales.

Diversos estudios han demostrado que una de las causas fundamentales de las bajas tasas de crecimiento se debe a la falta de conocimiento y la capacidad de innovación. La excesiva dependencia en la simple transferencia de tecnología se ha convertido en un factor que ha impedido detonar el crecimiento sustentable de nuestro país.

En virtud de lo anterior, es importante tener claro que si se quiere impulsar el crecimiento de México se debe generar políticas públicas orientadas a fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico, fortaleciendo la educación que se imparte con este enfoque.

Nuestro país cuenta con un bono demográfico favorable en el que existe un predominio de gente joven, los cuales se caracterizan por ser verdaderos agentes de cambio. Actualmente, la mayoría de este grupo de la población forma parte del sistema educativo y alrededor de 34% recibe educación de carácter tecnológica.

La educación tecnológica de nivel medio superior en nuestro país forma jóvenes entre 15 y 18 años para continuar estudios de nivel superior o bien, para incorporarse al mercado laboral. Este nivel educativo de carácter tecnológico atiende alrededor de 1.9millones de alumnos con un modelo educativo con un enfoque centrado en competencias.

De acuerdo con Fierro (2006), “En México existen millones de personas, en particular jóvenes, que carecen de empleo. Al desarrollar la ciencia y la tecnología podremos emplear a un mayor número de personas y generar mayor riqueza que repartir”.

La educación tecnológica de nivel medio superior es conocida en el país como bachillerato tecnológico. Se trata de una enseñanza pública federal centralizada, que depende de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Se estudia una vez concluida la enseñanza secundaria y forma alumnos tanto para su ingreso al nivel superior como para su incorporación al mercado laboral.

En la educación media superior tecnológica se identifican las escuelas formadoras de profesionales técnicos en distintas ocupaciones y el bachillerato tecnológico de carácter bivalente que brinda cursos y modalidades de capacitación tecnológica en actividades industriales, agropecuarias, comerciales y de servicios, con su correspondiente certificación.

La Ley de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2002, reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto apoyar la investigación científica y tecnológica, así como alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Dicho ordenamiento, en su artículo 2, fracción I, señala, como parte de su propósito, el incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación, así como la formación de investigadores y tecnólogos a fin de resolver problemas nacionales fundamentales, para que contribuyan al desarrollo del país y, así, elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos.

Sin embargo, aunque la Ley de Ciencia y Tecnología establece de manera clara su objeto y propósitos, el texto actual limita la participación de instituciones de educación media superior en los fondos y apoyos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para promover la investigación y el desarrollo tecnológico; lo cual resulta además de discriminatorio, es necesario modificar si se quiere maximizar el potencial de los estudiantes que cursan educación media superior de carácter tecnológico, cuyos aportes pueden contribuir, sin lugar a dudas, al mejoramiento de las condiciones económicas y sociales del país.

Solo por mencionar un ejemplo, en los Fondos Mixtos del Programa Presupuestario Fomento Regional de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación, que apoya el desarrollo científico y tecnológico estatal y municipal, se considera la participación de universidades e instituciones de educación superior, públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas, pero se excluye a las instituciones de educación media superior que cuentan con proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, porque el texto vigente de la Ley de Ciencia y Tecnología no establece expresamente que las instituciones de este nivel educativo pueden participar.

Este es el objeto de la presente iniciativa, romper las barreras que impiden que las instituciones de educación media superior puedan ser parte de la generación de ciencia y tecnología, así como creadoras de innovación, tomando en cuenta que hay instituciones de dicho nivel educativo con talento suficiente para impulsar proyectos científicos y tecnológicos que pueden potencialmente contribuir al bienestar social y, en general, al desarrollo nacional.

Con base en lo expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por lo que se reforman los artículos 1, fracción IV; 12, fracción V, y 13, fracciones IV y VI, de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, fracción IV; 12, fracción V y 13 fracciones IV y VI, de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1...

I a III...

IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación media superior y superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas;

V a IX...

Artículo 12...

I a IV...

V. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno Federal fomente y apoye la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación deberán buscar el mayor efecto benéfico, de estas actividades, en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación media superior y superior, en la vinculación con el sector productivo y de servicios, así como incentivar la participación equilibrada y sin discriminación entre mujeres y hombres y el desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos;

VI a XX...

Artículo 13...

I a III...

IV. Los recursos federales que se otorguen, dentro del presupuesto anual de egresos de la federación a las instituciones de educación media superior y superior públicas y que, conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica;

V...

VI. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de las actividades de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación media superior y superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos;

VII a VIII...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNESCO (2015), Informe de la UNESCO sobre la ciencia. Hacia 2030. Resumen ejecutivo. París. Pág. 40. Consultar en

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000235407_spa

2 OECD, Innovation Policy and Performance: A Cross-Country Comparison, París, 2005. Consultar en

https://books.google.com.mx/books?id=dtGiTqIROpIC &printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r &cad=0#v=onepage&q&f=false

3 Romo Murillo, David (2006), El impacto de la ciencia y tecnología en el desarrollo de México, en La ciencia y la tecnología como ejes de la competitividad en México, Colección Legislando la agenda social, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cámara de Diputados/LIX Legislatura, págs. 132-133.

4 Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2017–2018. Secretaría de Educación Pública. Consultar en

https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/ principales_cifras/principales_cifras_2017_2018_bolsillo.pdf

5 Fierro, Julieta (2006), “La formación científico-tecnológica y los jóvenes”, en La ciencia y la tecnología como ejes de la competitividad en México, Colección Legislando la agenda social, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cámara de Diputados/LIX Legislatura, pág. 40.

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/242_081215.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de febrero de 2019.—Diputado Ricardo Aguilar Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestra Constitución se establece en el artículo 4o. que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Sin duda alguna, en la actualidad, el párrafo anteriormente mencionado guarda una especial relevancia por la situación de emergencia en la que nos encontramos en materia de medio ambiente.

Ello nos ha obligado a asumir no sólo con prontitud sino también con responsabilidad, la atención de las repercusiones altamente negativas que por muchos años, creamos al medio ambiente. Y en esta tarea, ningún esfuerzo es menor.

Porque, tanto la sustentabilidad así como la correcta disposición de recursos naturales, el debido procesamiento de desechos, la reducción de nuestras emisiones contaminantes, la generación y uso de energías limpias o el cuidado y aprovechamiento del agua, se han convertido en ejes rectores no únicamente de políticas de gobierno, sino también del día a día tanto en lo particular como en lo social.

Hoy en día, afortunadamente y a base de un enorme esfuerzo, se han convertido en conducta.

Sin embargo, lo alcanzado al respecto, nos ha hecho ver que todavía nos falta mucho camino por recorrer, y ese faltante es todavía urgente.

Al menos así debemos de asumirlo si tomamos en cuenta el incremento de la temperatura global que, en estudios oficiales se ha registrado de 0.8 grados centígrados.

Incremento sumamente peligroso, porque nos puede de-sencadenar una grave carencia de alimento, severa escasez de agua, un peligroso aumento en el nivel del mar, sobreexposición a desastres meteorológicos mayores, migración y desplazamiento humano por inundaciones o sequías, extinción irreversible de al menos 20 o 30 por ciento de las especies terrestres, incremento de enfermedades así como a su exposición y finalmente, daños económicos que representarían una recesión de 20 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial.

Y para nuestro país, como hemos visto desde hace unos años a la fecha; el panorama no es distinto ni tampoco las consecuencias, nos son ajenas. Ya las hemos padecido y un porcentaje importante de nuestra población ya las ha sufrido directamente.

Todo ello, como resultado de la irresponsabilidad mundial en materia de cuidado del medio ambiente y a la par, de nuestra inacción al respecto como sociedad y como país.

Como ejemplo basta mencionar que debido a la gran cantidad de nuestras emisiones de gases contaminantes acumuladas durante los años 2000 a 2010, nos ubicamos como el país con el primer lugar en las naciones de América Latina en emisión de gases.

En lo que se refiere a los recursos naturales, en nuestro país desde 2005 y hasta 2010, perdimos anualmente 160 mil hectáreas de bosques.

Asimismo y sobre el tema del agua, nuevamente estamos desolados; ya que al menos 30 por ciento del agua que extraemos para nuestro consumo no se obtiene mediante métodos sustentables o con el debido cuidado ambiental.

Lo que es doblemente grave si consideramos que 60 por ciento del vital líquido, lo obtenemos de ríos, lagos y arroyos, mientras que el otro 40 por ciento es subterráneo y solamente 4.8 por ciento de las filtraciones de lluvia llegan a reabastecer nuestros mantos acuíferos.

Y si lo anterior no fuera suficiente, tenemos además que México es penosamente uno de los países con las tasas de recolección de aguas pluviales más bajas a nivel internacional.

Todo lo mencionado, es no sólo desafortunado sino también incomprensible, y nos ha llevado a una situación, muy cercana al punto de no retorno.

Por eso, tenemos ya en el presente y desde hace ya un tiempo, ese panorama catastrófico que se asumía lejano y poco probable la creciente carencia de agua en todo nuestro territorio.

En nuestro país, 13 millones de habitantes padecen del de-sabasto de agua y en 3.3 millones de viviendas, no se cuenta con el suministro del servicio de agua potable.

No obstante a todo lo anterior, aún seguimos evadiendo el problema y continuamos sin tomar las medidas adecuadas para solucionar el desabasto de agua tan grave que prevalece en el país, a pesar de que las alternativas ya existen, están ahí y han mostrado su eficiencia y su accesibilidad.

Es por eso que cualquier esfuerzo se vuelve importante e imprescindible, y todos debemos involucrarnos y, en este orden de ideas, en el valioso propósito del cuidado y aprovechamiento del agua, nuestro sector de la construcción; no puede ni debe quedar excluido de participar; en específico, lo que se refiere a la cultura de captación de agua pluvial en los inmuebles ya sean comerciales, industriales o de servicios.

Ya que dada su extensión y por ende su gran capacidad para recolectar agua pluvial, no pueden seguir siendo ajenos a esta herramienta que ha demostrado no sólo su eficacia sino también su eficiencia en su aplicación, además de su mínima inversión para su instalación.

Desafortunadamente, hemos sido una sociedad que menosprecia la recolección de agua pluvial, dejando de lado la utilización de este método de bajo costo pero elevado beneficio ambiental.

Y más aún, si en nuestro país en promedio se reciben aproximadamente mil 500 millones de metros cúbicos anuales de agua de lluvia, gracias a la estación húmeda presente al menos 6 meses por año, esto sin considerar además los efectos del cambio climático que han extendido la presencia de las lluvias así como también ha aumentado su intensidad.

No obstante y tomando como base el promedio normal de lluvias de un año en nuestro país, una casa promedio con su sistema de captación de agua pluvial, estaría captando agua suficiente para cubrir al menos 15 por ciento de su consumo doméstico.

Al respecto y dada la eficiencia de los sistemas de captación de agua pluvial en los hogares promedio, se han hecho estudios para calcular la captación de agua en techos de mayor superficie con resultados verdaderamente alentadores y que no podemos seguir ignorando, ya que se estima que por cada metro cuadrado de techo, se pueden captar en promedio 650 litros de agua anuales.

Por eso, tratándose de techos con una extensión de entre 2 mil o 3 mil metros cuadrados como lo suelen tener cualquiera de nuestros centros comerciales o bodegas industriales que hay a lo largo del país, se estarían captando al menos por año mil 500 metros cúbicos de agua o bien, poco más de 1, 950,000 litros de agua que podría aprovecharse para limpieza o riego.

Como se puede apreciar, la instalación de sistemas de captación de agua pluvial, es un método eficaz y eficiente, que hemos tristemente desaprovechado, a pesar de la grave situación de escasez de agua por la que actualmente todos atravesamos.

Estamos desperdiciando millones de litros de agua de lluvia que literalmente se van al drenaje, sin un aprovechamiento.

Agua muy valiosa, que de recolectarla y darle un uso para nuestras actividades cotidianas, nos permitiría solventar poco a poco y en mayor medida cada vez, el problema de abasto que actualmente se presenta en nuestro país.

Por eso, no podemos seguir dándonos el lujo de evadir la responsabilidad que nos corresponde a todos, en materia de aprovechamiento de ese recurso vital cada vez más escaso.

Ni tampoco debemos ignorar ningún método ni oportunidad para hacer algo al respecto, y menos aún si éste es sencillo, barato y sumamente eficiente.

Y peor aún, si la realidad nos ha llevado a un punto en donde ya estamos obligados a prestar atención con compromiso y responsabilidad, a este método alternativo de gran utilidad ambiental.

Sin duda alguna todos estamos obligados a participar y, un buen inicio y ejemplo, lo podemos obtener con la instalación de sistemas de agua pluvial en los inmuebles con grandes extensiones de techo.

Por ejemplo se tiene el registro de que, en promedio, un centro comercial puede tener una superficie de techo que va de 2 mil o hasta 5 mil metros cuadrados; dándose incluso instalaciones comerciales con superficies cercanas o que rebasan los 50 mil metros cuadrados.

Inmuebles con una gran extensión de techo y una enorme capacidad de captación de agua de lluvia, que además tienen grandes requerimientos de agua para los servicios que prestan y la cantidad de personas que diariamente los visitan.

Por eso, esta soberanía y quienes la integramos, debemos de anteponer el beneficio social y también ambiental, ante cualquier visión que intente hacernos suponer que la instalación de sistemas de captación de agua son un gasto innecesario y obsoleto.

Debemos de saber mirar los ejemplos y excelentes resultados de otras naciones que han sabido aprovechar los beneficios de tan valiosa herramienta, que les ha permitido aprovechar el agua de lluvia para beneficio no sólo del cuidado de este recurso vital, o bien del medio ambiente, sino también de la sociedad en su conjunto.

La instalación de sistemas de captación de agua pluvial, es un esfuerzo en que todos ganamos, en el presente y en futuro también.

Por ello, esta soberanía no puede ser ajena ni omisa al respecto, y debemos saber asumir nuestra responsabilidad en materia de sustentabilidad, del cuidado de nuestros recursos naturales y de nuestro desarrollo como sociedad, legislando por el bien común, por encima de intereses particulares.

Y a su vez, aportar un precedente importante, en materia de cuidado del medio ambiente y la protección a un recurso vital y cada vez más escaso.

Por eso, se propone en esta iniciativa que los inmuebles de particulares ya sea para uso comercial, industrial o de servicios con una superficie de techo a partir de 2 mil metros cuadrados, se tenga que instalar un sistema de captación de agua pluvial que se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

Como se puede apreciar, proponemos un valioso e importante esfuerzo ambiental que atiende sin duda alguna, un pendiente sobre nuestro compromiso con el cuidado y preservación del agua y con nuestra obligación en el uso de métodos sustentables como lo es la captación de agua pluvial; para sentar las bases de una herencia que seguramente las futuras generaciones, reconocerán.

Por todo ello, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Primero. Se reforma el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 92. Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, la captación de agua pluvial, el tratamiento de aguas residuales y su reuso.

En lo que se refiere a la captación de agua pluvial, todos los inmuebles particulares con una superficie de techo a partir de 2,000 metros cuadrados, deberán instalar un sistema de captación de agua pluvial atendiendo los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Ésta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría emitirá las disposiciones que se deberán cumplir y otorgará la asesoría técnica necesaria.

La violación o el incumplimiento de esta disposición, se sancionará en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 171 de esta ley.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor dos años posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o.

2 Aeronáutica Nacional y Administración Espacial. NASA. Reporte 2014.

3 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.

4 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

5 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

6 Estadísticas del Agua. Conagua.

7 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. PNUMA

8 Censo de Población y Vivienda. Inegi.

9 Dirección General de Geografía. Cartas de Tipos de Clima. Inegi:

10 Guía del Agua y la Construcción Sustentable. Agua.org

11 Estadísticas del Agua en México. Conagua.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el quinto párrafo del artículo 16 constitucional al tenor de lo siguiente

Antecedentes

El artículo 16 constitucional ha tenido 7 reformas a lo largo de la historia de la Constitución. En la segunda de ellas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, el entonces cuarto párrafo (hoy quinto) sufrió una modificación que técnicamente inhabilita la figura jurídica conocida como flagrancia.

En la Constitución de 1917, el artículo 16 establecía, en los primeros 10 renglones del primer párrafo: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyados aquéllos por declaración bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata”.

En particular, son los renglones 8, 9 y 10 los que nos ocupan en esta iniciativa, pues configuran el concepto jurídico de flagrancia, cualidad de flagrante y, específicamente, de delito flagrante, que es el delito que se está cometiendo en el momento en que alguien se percata.

La citada reforma de 1993 cambia el segmento que dice: “hecha excepción de los casos de flagrante delito en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata”, por (tras un punto y aparte) “En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”.

Esta reforma fue la primera de gran calado que experimentó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia penal. Con ella, entre otros cambios positivos que reforzaron nuestra vocación garantista, se reafirmó el principio de presunción de inocencia, al sustituirse en el multicitado artículo 16 la palabra inculpado por la de indiciado.

La exposición de motivos de la iniciativa señalaba: “Resulta necesario, en beneficio de la propia sociedad, adecuar las normas constitucionales, siempre con vistas a la protección de los derechos humanos, garantías individuales, protección rápida y expedita de la justicia, tanto en las etapas de investigación como durante el proceso judicial”.

Por su parte, las comisiones dictaminadoras (Gobernación y Puntos Constitucionales y Justicia), remitiéndose a la ya citada exposición de motivos, señalan, respecto de la modificación de nuestro interés que: “Por lo que se refiere a este párrafo del artículo 16, contempla lo relativo a la detención en los casos de delito flagrante realizada con cualquier persona, quien tiene la obligación de ponerlo, sin demora, a disposición de la autoridad inmediata. Esta, en su caso, lo pondrá a disposición del Ministerio Público, con lo que se busca evitar que autoridades diversas al Ministerio Público realicen actos fuera de su competencia, que en determinadas ocasiones se vuelven privaciones ilegales de libertad”.

Nada dicen, pues, ni la exposición de motivos ni el dictamen, sobre una razón en específico para introducir en este párrafo el concepto indiciado, dándole tal calidad a cualquier persona que sea detenido por alguna otra mientras comete un delito.

En esos mismos términos o similares se refirieron al delito flagrante en el debate del pleno de la asamblea los diputados que fijaron posición respecto de la iniciativa y se ocuparon específicamente de dicho tema. Ninguno mencionó el término indiciado. Pareciera que en general nadie se percató del error.

Exposición de Motivos

El principio de congruencia en el derecho penal es el principal garante de los derechos humanos y eje rector de la administración de justicia. Sin la congruencia como sustento, sería imposible el estado de derecho. Es incongruente restringir a un determinado tipo de individuo, el indiciado, una acción que se pretende sea extendida y extensiva en el combate al delito, como es la de darle poder a cualquier ciudadano de detener a cualquier otro, el que sea, si lo sorprende cometiendo un delito o después de haberlo cometido. Por eso el término indiciado en el hoy quinto párrafo del artículo 16 constitucional es, efectivamente, erróneo para el caso de la flagrancia.

Independientemente de cómo hayan aplicado los operadores jurídicos este párrafo a partir de la reforma de 1993, en la que se realiza el cambio directamente de “delincuente” a “indiciado”, el término multicitado inhabilita técnicamente la flagrancia, pues tal carácter solo puede darlo el Ministerio Público tras la notitia criminis, es decir, tras conocer el hecho presuntamente delictivo, identificar un posible autor y determinar que efectivamente hay indicios de que cometió el delito.

Nadie puede llamar indiciado a un individuo si no está bajo sospecha, y nadie puede determinar que está oficialmente bajo sospecha si no es un Ministerio Público o Fiscal. El indiciado es la persona sobre la que recaen las primeras diligencias de la investigación.

El propio párrafo tres del artículo 16 describe este proceso: “No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”.

Respecto del carácter procedimental del indicio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado:

“Indicio. Concepto de. El “indicio” es una circunstancia cierta de la que se puede sacar, por inducción lógica, una conclusión acerca de la existencia (o inexistencia) de un hecho a probar; por tanto, la convicción indiciaria se basa en un silogismo en el que la premisa mayor (abstracta y problemática), se funda en la experiencia o en el sentido común, la premisa menor (concreta y cierta) se apoya o constituye la comprobación del hecho, y la conclusión, sacada de la referencia de la premisa menor a la premisa mayor, el indicio, por consiguiente, se diferencia de la presunción en que el dato genérico y probable agrega el dato específico y cierto, a lo abstracto une lo concreto; de lo que antecede ya se desprende sin dificultad que requisito primordial de la prueba indiciaria es la certeza de la circunstancia indiciante, o sea, que el indicio presupone necesariamente la demostración de circunstancias indispensables por las que se arguye indirecta pero lógicamente el hecho que hay que probar mediante un proceso deductivo, con la misma certeza que da la prueba directa.

“Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. Amparo directo 317/87. Juan Antonio Ibarra Chaire y coags. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez”.

Sobre el indiciado como sujeto procedimental, existen múltiples tesis judiciales, entre ellas la siguiente jurisprudencia:

“Averiguación previa. El derecho del indiciado para ofrecer pruebas está condicionado a que comparezca personalmente ante la autoridad ministerial (legislación federal). El artículo 20, Apartado A, fracción V, en relación con su fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, prevé el derecho del indiciado a ofrecer pruebas durante la fase de averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan. Por otra parte, el artículo 128, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Penales, dispone que cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, éste procederá de inmediato a hacerle saber los derechos constitucionales que le asisten, entre ellos, el de ofrecer pruebas en la etapa ministerial. Ahora bien, el ejercicio de ese derecho está condicionado a que el indiciado comparezca personalmente ante la autoridad ministerial, pues sólo hasta que el representante social ha desahogado previamente las diligencias tendentes a comprobar que existe el cuerpo del delito denunciado y ha determinado que la persona señalada como indiciada en realidad reúne ese carácter, podrá detenerla o citarla a comparecer, hacerle saber la imputación existente en su contra y el nombre del denunciante o querellante, en términos del artículo 128, fracción II, del ordenamiento legal en cita, por lo que será a partir de ese momento cuando estará en condiciones de ejercer su defensa y ofrecer pruebas, pues de otro modo desconocerá cuáles son exactamente los cargos a desvirtuar.

“Contradicción de tesis 11/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región y el entonces Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, actual Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo circuito. 7 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Tesis de jurisprudencia 126/2011 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de octubre de dos mil once”.

Así pues, por contraposición y exclusión, si solo un indiciado puede ser detenido mientras comete un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, no lo puede ser cualquier otro. En consecuencia, cualquier detención en flagrancia resulta ilegal si el detenido no cumple con la condición de ser sujeto de sospecha en una carpeta de investigación, es decir, indiciado.

En la realidad, el hecho de que una persona detenida en delito flagrante sea indiciada o indiciado es fortuito y posiblemente infrecuente.

Es evidente que el uso del término en este párrafo es un error, y de esto ha sido evidencia la forma genérica en que ha sido aplicada la figura jurídica de la flagrancia, es decir, respecto de cualquier persona que sea sorprendida cometiendo un delito. No obstante, no existe razón para que persista el desacierto. No hay pequeñeces que deban ser ignoradas en nuestra Ley Suprema, si representan un conflicto conceptual o legal.

Sin especular sobre la naturaleza de este error, lo que se impone es corregirlo, pues en materia legal ni la ambigüedad ni la imprecisión, mucho menos el equívoco, deben tener cabida. Y hablando de la constitución, son inadmisibles. Ciertamente existe para el derecho la labor hermenéutica, pero ésta no debiera en ningún caso suplir deficiencias legislativas, especialmente en el ámbito penal, donde la interpretación tiene su mayor restricción, al imperar el principio de taxatividad de la ley.

A continuación se proporciona un comparativo de la propuesta:

Artículo 16 constitucional 5o. párrafo, vigente

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Artículo 16 constitucional 5o. párrafo, reformado

Cualquier persona puede detener a quien esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

No es el único equívoco en nuestra constitución, pero éste en particular no es inocuo, aunque así se haya querido ver. Técnicamente tiene un significado antinómico en relación al tercer párrafo del artículo 14 constitucional: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.

Es por eso que pongo a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se reforma el quinto párrafo del artículo 16 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 16.

...

Cualquier persona puede detener a quien esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Transitorio

Único. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2019.—Diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ivonne Liliana Álvarez García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII Bis el artículo 7o. de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La cultura emprendedora consiste en identificar las oportunidades y reunir los recursos suficientes para transformarlas en una empresa. No sólo se trata de tener una idea, el emprendedurismo supone una actitud: desarrollar capacidades para el cambio, experimentar, ser flexible y abierto, principalmente.

Emprender es la habilidad con la que cuentan las personas que son capaces de proyectar ideas innovadoras y hacerlas posibles con sus actos, la cultura emprendedora está ligada con la innovación, por lo que conlleva a crear o transformar un producto o servicio en algo más atractivo y con mayores ventajas de competitividad.

La enseñanza de la creatividad a edades tempranas conlleva beneficios a largo plazo, incluso si aquellos niños no llegaran a ser dirigentes de sus propios negocios en el futuro, hay diversidad de grandes competencias relacionadas con el emprendimiento que pueden ser desarrolladas en la escuela y que los prepararán para el mundo real, en el que tendrán que pensar por su cuenta y generar soluciones a diversos problemas.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el emprendimiento juvenil puede desempeñar una importante función para facilitar el desarrollo económico y la creación de empleo. Aunque los jóvenes a menudo optan por el autoempleo porque no encuentran otro trabajo, éste puede contar con competencias valiosas, como el pensamiento crítico, la capacidad decisoria, el liderazgo, el espíritu de equipo o la innovación que mantendrá la relevancia para el resto de la vida.

Es un hecho que el tema del emprendurismo entre los jóvenes ha adquirido un lugar relevante en la agenda gubernamental de muchos países de todo el orbe.

La Agenda 2030 Objetivos de Desarrollo Sostenible en su meta 08, “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas y todos”, establece que se debe “promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de empleos decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación y alentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas mediante el acceso a servicios financieros”.

En este sentido, diversas agencias internacionales están adoptando medidas para promover el emprendurismo entre los jóvenes que estudian la educación media superior, con el propósito de que cuenten con las herramientas necesarias para desarrollar capacidades y creen pequeñas y medianas empresas, y contar así con un ingreso económico.

Existen experiencias internacionales que constituyen referentes en el esfuerzo por incorporar políticas públicas para promover una cultura emprendedora de este sector poblacional, como es el caso de Perú.

Dicho país, en 2004 fue el primer año en que se incorporó en el estudio sobre emprendedurismo y, de entrada, resultó como el país más emprendedor del mundo.

Para dimensionar la importancia de este asunto, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) constituyen más del 90 por ciento del tejido empresarial en la mayoría de los países del mundo. Por citar algunos ejemplos, en la Unión Europea y en Estados Unidos representan el 95 por ciento de las unidades económicas y proveen más del 75 por ciento de los puestos de trabajo.

El Global Entrepreneurship Monitor indica que dos de cada tres jóvenes latinoamericanos y emprendedores están motivados por la oportunidad y no por la necesidad. La región de América Latina y el Caribe se ha convertido en un semillero de nuevas empresas lideradas por jóvenes y es la segunda región más emprendedora del mundo.

Las empresas micro, pequeñas y medianas representan a nivel global el segmento de la economía que aporta el mayor número de unidades económicas y personal ocupado; de ahí la trascendencia que reviste este tipo de empresas y la necesidad de fortalecer su desempeño, al incidir éstas de manera fundamental en el comportamiento de las economías de las naciones.

En el caso de México, las Mipyme aportan alrededor del 34.7 por ciento de la producción bruta total y generan 73 por ciento de los empleos, es decir, más del 19.6 millones de puestos laborales.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indica que poco más de 4 millones de empresas existentes en el país durante 2014, el 97.6 por ciento son microempresas y concentran el 75.4 por ciento del personal ocupado total, seguidas por las empresas pequeñas con el 2.0 por ciento y el 13.5 por ciento y las medianas que representan el 0.4 por ciento y el 11.1 por ciento, respectivamente.

De acuerdo con el sexto Informe de Gobierno 2017-2018, de septiembre de 2017 a junio de 2018 el gobierno de la república, a través del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), llevó a cabo, entre otras acciones, la promoción y fomento de la vocación emprendedora en los egresados del sistema educativo de los niveles medio superior y superior como una opción profesional, el cual fortaleció la aprobación de 35 proyectos a través de la convocatoria 2.2, “Fomento de cultura emprendedora y espíritu emprendedor”, con los que benefició a 34 mil 481 emprendedores. La edición 2018 de la convocatoria 2.2 recibió 122 proyectos por 143.7 millones de pesos, los cuales se encuentran en etapa de evaluación.

Por otro lado, la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas 2015, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), indica que 97.6 por ciento son microempresas y concentran el 75.4 por ciento del personal ocupado total. Le siguen las empresas pequeñas que representan un 2 por ciento y tienen el 13.5 por ciento del personal ocupado. En tanto que las medianas empresas significan 0.4 por ciento de las unidades económicas y tiene poco más de 11 por ciento de los ocupados.

Dicha encuesta indica que, por primera vez durante los meses de junio y julio de 2015, en el país existían 4 millones de empresas: 3.9 millones de tamaño micro, 79 mil pequeñas, 16 mil medianas y casi 11 mil empresas grandes. Al considerar de manera conjunta a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) tenemos que éstas participan con el 63 por ciento del empleo y el 35 por ciento de la producción bruta total.

Pese a los importantes avances en la materia, los retos son mayúsculos. El desarrollo insuficiente de competencias emprendedoras coloca a los egresados de la educación media superior casi frente a un único destino: empleos asalariados y de poca calidad. Tan sólo el 1.5 por ciento de los jóvenes ocupados de 20 a 19 años son empleadores.

Otra de las acciones realizadas por el gobierno federal, el Modelo de Emprendedores para la Educación Media Superior (MEEMS), en colaboración con organizaciones de la sociedad civil Ashoka, Angel Ventures México e Impulsa, y los diferentes subsistemas de la educación media superior (EMS), con el propósito de desarrollar capacidades y habilidades que configuran una persona emprendedora.

El resultado fue el siguiente:

• Del 2013 a principios del 2015 a nivel nacional, se crearon mil 370 centros emprendedores, capacitando a poco más de 2 mil 600 operadores, y se atienden aproximadamente a 56 mil estudiantes. Se cuenta con una red de 46 líderes multiplicadores, quiénes replican la metodología a nuevos planteles.

Ante este panorama, es necesario brindar a los jóvenes el apoyo y las herramientas para convertirse en emprendedores, si así lo desean. En países como Estados Unidos, Alemania o Japón, la tasa de la actividad emprendedora en jóvenes de 18 a 24 años es de alrededor del 12 por ciento, mientras que en México es de apenas 6.2 por ciento.

Desafortunadamente, en el país, el 75 por ciento de las empresas cierran antes de terminar su segundo año de vida. Por ello, una formación de calidad será fundamental para los futuros emprendedores.

En este contexto, resulta necesario promover la vocación emprendedora en la educación básica y media superior, estrategia de gran trascendencia para fomentar actitudes y competencias emprendedoras para el desarrollo y crecimiento profesional de los estudiantes.

Impulsar el emprendimiento en niñas, niños, adolescentes y jóvenes será esencial porque promoverá la autonomía y superación a lo largo de su vida. Los beneficios de esta práctica son múltiples, entre los que destacan las siguientes: desarrollar la creatividad, la asertividad, la confianza y el pensamiento positivo.

Hoy en día, potenciar el emprendimiento en la educación resulta crucial para el pleno desarrollo y calidad de vida de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, aspecto clave para que los alumnos tengan la idea de riesgo, ser independientes y tengan confianza en sí mismos en su futuro laboral.

Asimismo, enseñar valores de emprendurismo desde la infancia, es de vital importancia para el país ya que crea un entorno de aprendizaje innovador y creatividad a través de juegos dinámicos, actividades organizacionales, juegos de ideas y herramientas indispensables que les permitirá dar soluciones a diversos problemas.

La cultura emprendedora jugará un papel relevante en la transformación de las sociedades de bajos recursos, caracterizadas por la productividad y, a menudo, por el autoempleo de subsistencia, para pasar a contar con una economía caracterizada por la innovación y la generación de empleos mejores remunerados.

Nuestro país requiere de una economía moderna, con estrategias para seguir fortaleciendo políticas transversales de emprendimiento para la creación y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Para poner en perspectiva el posible alcance de estas acciones, cabe señalar que de acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP) la matrícula de educación básica y media superior en el ciclo escolar 2017-2018 ascendió a 30.6 millones de alumnos.

En virtud de lo anterior, encauzar fuerzas y potencialidades emprendedoras puede mejorar las tasas de emprendurismo a nivel nacional, por lo que no sólo deben estar encaminadas a fomentar vocaciones emprendedoras, sino comprender la naturaleza del emprendimiento en todas sus vertientes.

De allí la trascendencia de la presente iniciativa por la que se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 7o. de la Ley General de Educación, con el objeto de promover la cultura del emprendimiento entre las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estudian la educación básica y media superior, a fin de contar con un instrumento que potencialice las habilidades y aptitudes para garantizar su pleno desarrollo y crecimiento profesional.

Es fundamental buscar que las escuelas potencien las capacidades de quienes estén pensando en crear su propio negocio o tengan aptitudes para ello; es indispensable seguir fortaleciendo la cultura emprendedora para que los mexicanos mejoren su bienestar, calidad de vida y contribuir al crecimiento económico del país.

La innovación y la iniciativa emprendedora son dos de los motores principales de la competitividad y el crecimiento de la economía, en beneficio de la población.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 7o. de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

...

...

...

...

XII. ...

XIII. Promover la cultura del emprendimiento entre las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estudian la educación básica y la educación media superior, con el objeto de contar con un instrumento que potencialice habilidades y aptitudes que contribuyan en su desarrollo personal y profesional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Carlos Hernández Rodríguez y Raúl Manuel Arano Chávez (2015). El desarrollo de la cultura emprendedora en estudiantes universitarios para el fortalecimiento de la visión empresarial. 5 de octubre de 2018, de ESCA IPN. Sitio web:

https://www.uv.mx/iiesca/files/2012/10/04CA201501.pdf

2 Claudia Pompa (julio 2016). Hacer del emprendimiento juvenil una opción viable ¿Cómo pueden ayudar los centros de EFTP a promover el emprendimiento? 22 de octubre de 2018, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Sitio web:

 https://unevoc.unesco.org/up/VC_YE_BN_es.pdf

3 Organización de las Naciones Unidas (2017). Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030. 27 de septiembre de 2018, de ONU Sitio web:

http://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2017/07/180131_ ODS-metas-digital.pdf

4 El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (2013). Educación emprendedora en la educación básica regular. 23 de octubre de 2018, de IPEBA Sitio web:

https://www.sineace.gob.pe/wp-content/uploads/2015/06/ Educaci%C3%B3n-Emprendedora-en-la-Educaci%C3%B3n-B%C3%A1sica-Regular.pdf

5 Presidencia de la República (2012). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. 5 de octubre de 2018. Sitio web:

http://www.snieg.mx/contenidos/espanol/normatividad/MarcoJuridico/ PND_2013-2018.pdf

6 María Victoria Ojea (octubre 2015). Emprender está de moda en América Latina. 22 de octubre de 2018, de El País. Sitio web:

https://elpais.com/internacional/2015/09/30/actualidad/1443642304_782703.html

7 Presidencia de la República (2012). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. 5 de octubre de 2018. Sitio web:

http://www.snieg.mx/contenidos/espanol/normatividad/MarcoJuridico/ PND_2013-2018.pdf

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2016). Estadísticas detalladas sobre las micro, pequeñas y medianas empresas del país. 23 de octubre de 2018, de Inegi. Sitio web:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/ especiales2016_07_02.pdf

9 Gobierno de la República (2018). Sexto Informe de Gobierno 2017-2018. 23 de octubre de 2018, de gobierno federal. Sitio web:

http://cdn.presidencia.gob.mx/sextoinforme/informe/6_IG_INFORME_COMPLETO.pdf

10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (julio 2016). Estadísticas detalladas sobre las micro, pequeñas y medianas empresas del país. 5 de octubre de 2018, de Inegi. Sitio web:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/ especiales2016_07_02.pdf

11 Subsecretaría de Educación Media Superior (agosto 2018). Modelo de emprendedores para la educación media superior. 23 de octubre de 2018, de Secretaría de Educación Pública. Sitio web:

http://www.sems.gob.mx/es_mx/sems/modelo_emprendedores_educacin_media_superior

12 __ (agosto 2018). Modelo de emprendedores para la educación media superior. 23 de octubre de 2018, de Secretaría de Educación Pública. Sitio web:

http://www.sems.gob.mx/es_mx/sems/modelo_emprendedores_educacin_media_superior

13 Santander (septiembre 2018). 6 datos del emprendimiento en México que debes conocer. 23 de octubre de 2018, de Banco Santander. Sitio web:

https://www.santanderpyme.com.mx/detalle-noticia/6-datos-del-emprendimiento.htm l

14 Juan Fernández (2017). La importancia del emprendimiento en la educación. 5 de octubre de 2018, de Escuelas de Experiencias. Sitio web:

https://escueladeexperiencias.com/la-importancia-del-emprendimiento-en-la- educacion/

15 Secretaría de Educación Pública (2018). Principales cifras del sistema educativo nacional. 18 de septiembre de 2018, de gobierno federal Sitio web:

https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/ principales_cifras/principales_cifras_2017_2018_bolsillo.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.—Diputada Ivonne Liliana Álvarez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Adela Guel Saldívar, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 259 Bis del Código Penal Federal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Por violencia contra la mujer entendemos, según la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer: “todo acto de violencia basado en la pertenencia del género femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer”. Dentro de los tipos de violencia contra el género femenino se encuentra el hostigamiento sexual. Por hostigamiento sexual entendemos que es una forma de violencia y discriminación. El hostigamiento sexual es un problema social que afecta principalmente al género femenino y le impide su desarrollo, viola su derecho a la integridad personal, física, psíquica y moral; y que en muchos casos atenta contra la libertad y la seguridad personal, la dignidad, el derecho a la intimidad, al trabajo y al desarrollo general. Es una conducta que se ejerce generalmente desde una posición de poder, en donde el sujeto pasivo se encuentra respecto al superior en una situación de alta vulnerabilidad. El problema tiene relación directa con los roles que se atribuyen a los hombres y a las mujeres en la vida social y económica y que afecta directa o indirectamente a la situación de las mujeres en el mercado laboral. Si bien los hombres también sufren casos de acoso sexual en sus espacios de trabajo, la realidad es que son las mujeres las que mayormente sufren este tipo de agresión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostiene a la luz del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, reconocido en el artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, el hostigamiento sexual constituye una forma de violencia contra la mujer, pues del artículo 259 Bis del Código Penal Federal y de los criterios sostenidos por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se advierte que dicho hostigamiento conforma una conducta de tono sexual que, aun cuando puede no incluir algún contacto físico, atenta contra la libertad, dignidad e integridad física y psicológica de las mujeres al ser una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre éstas, al denigrarlas y concebirlas como objetos. Sin embargo, no se han pronunciado respecto al enunciado que refiere dicho articulado, es decir, que solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Esta situación es completamente inadmisible, pues no solamente nos encontramos ante una revictimización del ofendido al momento que deba demostrar la conducta que se despliega en un hostigamiento sexual, sino que además deberá comprobar una afectación en su patrimonio, de lo contrario no sería castigado el hostigador. Para demostrar lo segundo, debemos atender lo que se entiende como definición de ambas figuras: el daño implica pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la comisión de un delito, y el perjuicio es la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido de no haberse perpetrado el delito. Lo cierto es que jurídicamente, tanto el daño como el perjuicio, implican lesión al patrimonio, pues según la connotación que al término daño asigna Escriche en su Diccionario de Legislación y Jurisprudencia: es el detrimento, perjuicio o menoscabo que se recibe por culpa de otro en la hacienda o la persona. En general, todo daño puede causarse por dolo o malicia, por culpa o por caso fortuito, así como la privación de cualquier ganancia lícita, tratándose del perjuicio, de todas formas, éste y el daño repercuten en el patrimonio.

Dado lo anterior, es inverosímil que nuestra normatividad federal penal, exija que no sólo se afecte a la víctima con hechos de asedio o prepotencia, sino que además se le afecte en sus derechos fundamentales, su salud, economía, desarrollo laboral y personal.

La normatividad federal tal parece que demanda que la víctima forzosamente sufra de toda la sintomatología que provoca el hostigamiento tal y como dolores de cabeza, náuseas, hipertensión, afectaciones musculares, alergias, entre otras tantas de carácter psicológico como emocional o físicas: pasar por cambios de conducta que afectan su entorno familiar o desarrollo personal ya que comienzan a alejarse por presentar estrés permanente o postraumático al sentir ansiedad, depresión o baja autoestima, nerviosismo o pena, pensando que pudiesen estar equivocadas, irritabilidad, angustia, agresividad, desesperación, impotencia, rechazo al estudio o al trabajo. Padecer trastornos del sueño o gastrointestinales, provocando así que pidan su baja laboral o estudiantil o bien su cambio de adscripción: y todo ello porque además de padecerlo se debe acreditar fehacientemente en el proceso penal para que el hostigador pueda ser castigado.

Por lo anterior, la presente iniciativa busca evitar inversión de tiempo y esfuerzo para la investigación y resolución de casos, la generación de gastos administrativos y judiciales para atender las denuncias. Pero sobre todo busca que se genere igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y acercándonos a una sociedad justa y respetuosa de los derechos humanos de todas las personas.

En virtud de lo antes expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía las siguientes reformas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 259 Bis del Código Penal Federal

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 259 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 259 Bis. Al que asedie a persona de cualquier sexo con actos de naturaleza sexual inducidos o coaccionados para sí o para un tercero y valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Protocolo para la atención de casos de Hostigamiento y Acoso Sexual.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.— Diputada Norma Adela Guel Saldívar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona

Planteamiento del Problema

La calidad en la educación es una pieza clave para el progreso y desarrollo de toda nación, por ello, es necesario fortalecer la construcción de la política educativa.

Sin embargo, al asumirse diversos significados en cuanto a la política educativa es necesario que su integración se encuentre apegada a la realidad social, para lograr reducir al mínimo las carencias que puedan significar un estancamiento en el proceso educativo.

Derivado de lo anterior, se requiere focalizar a la política educativa en cuanto a la calidad de la misma, es decir, entrelazar la calidad con la realidad que cruza nuestro país en materia de infraestructura, mantenimiento y la sustentabilidad de la misma, a efecto de que sean las necesidades nacionales el punto de partida del mejoramiento de la enseñanza, y no sea basada en estándares internacionales que no tienen que ver con la realidad de la educación en México.

Creemos que un tema esencial en el acceso a la educación de todos los mexicanos tiene que ver con la gratuidad, como garantía de cobertura universal, sin embargo, pese a que nuestra Carta Magna establece en su artículo 3o., fracción IV, que “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”, existen ciertos casos en los que padres de familia han visto afectada su economía al requerirles una contribución en los centros escolares con objeto de ser destinados a cubrir alguna carencia, muchas veces en infraestructura o servicios, para que el sistema educativo siga trabajando.

Argumentos

La norma secundaria en materia educativa establece en su artículo 15 que “el gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales”. Sin embargo, la participación de la autoridad en estos casos no debe de estar limitada a la municipal, sino debe englobar a los tres órdenes de gobierno para que, con una coordinación eficaz, se solventen las necesidades de las escuelas.

El fortalecimiento de la calidad educativa no se puede alcanzar si antes no existe una coordinación entre los tres niveles de gobierno, mediante una conformación de esfuerzos para que las escuelas cuenten con el equipamiento necesario, así como los servicios para su funcionamiento, que tendrá como resultado un sistema educativo integral.

El esfuerzo que muchas veces realizan docentes y padres de familia para realizar el mantenimiento de instalaciones educativas debería de estar enfocado exclusivamente en el acompañamiento de los alumnos, pues quien legalmente debe garantizar la inversión necesaria para la infraestructura educativa y su mantenimiento tiene que ser el Estado.

La realidad de nuestro sistema educativo nos lleva a comprender que, contar con espacios educativos en buen estado es determinante en el momento de lograr que los alumnos obtengan buenos resultados académicos, al contrario de esto el no tener un espacio adecuado o la falta de un servicio indispensable, como el agua o la luz, se traduce en un mal rendimiento y la desconcentración de docentes y padres de familia de sus actividades principales por el hecho de buscar los recursos para normalizar este hecho.

En la actualidad el mantenimiento de las escuelas y los aditamentos de limpieza que se utilizan para el funcionamiento saludable de los mismos está corriendo a cargo de los padres de familia quienes tienen que destinar una cantidad de su ingreso familiar a este rubro a través de una “cuota escolar”.

En ocasiones la contribución es mínima, pero representan un porcentaje importante de lo que necesita una familia para su subsistencia, trastocando sobre todo a los sectores más vulnerables.

Los datos de las condiciones en que operan las primarias del país revelan que ni todos los padres pueden aportar las cuotas escolares, ni el gobierno asume los costos del mantenimiento de las instalaciones; teniendo como consecuencia una disrupción entre la norma positiva vigente y la realidad a la que se enfrentan los alumnos, padres de familia y personales docente

Ahora bien, en nuestro país entre 30 y 40 por ciento de las más de 93 mil 600 escuelas primarias del país tienen problemas en las instalaciones eléctricas, hidráulicas, barandales y escaleras, o bien problemas en muros, techos y pisos por humedad, grietas, vidrios rotos, entre otros, de acuerdo con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).

En este sentido, el mal necesario que representan las cuotas escolares no tendrían razón de ser si el Estado cumpliera cabalmente la responsabilidad que le confiere el tercer párrafo del artículo 3o. constitucional, en el que manifiesta “el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.”

A lo anterior hay que sumarle la falta de transparencia de las autoridades en el momento de aplicar el presupuesto destinado a la educación, evitando una adecuada distribución de los recursos, provocando la desigualdad de oportunidades.

Por esta razón la Ley General tiene que conferir a las autoridades en sus tres órdenes de gobierno la responsabilidad del mantenimiento de los centros de educación pública, los insumos para ello, así como al pago de los servicios básicos para su funcionamiento, esto a través de un contacto directo con las escuelas a efecto de evitar intermediarios que muchas veces por los actos de corrupción frenen el acceso al recurso.

Según la investigadora de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) Teresinha Bertussi, el deterioro de la infraestructura de las escuelas públicas no se puede entender sin la política neoliberal que ha delegado la responsabilidad de dar mantenimiento a la comunidad educativa -pese a que es tarea del Estado-, al tiempo que ha promovido el ingreso de la iniciativa privada con aportaciones que “no son gratuitas”, porque su interés es incidir en los contenidos y la definición de valores de la instrucción básica.

En este sentido las administraciones federales han relegado su responsabilidad social como garante de la educación y se la han cargado a comunidades, docentes y padres de familia, quienes normalmente tienen una renta familiar muy precaria y sueldos muy bajos.

El objetivo de esta iniciativa está encaminado a liberar a docentes y padres de familia, de la obligación del estado, de dar mantenimiento a las escuelas, dotar de insumas y garantizar el suministro de servicios básicos como luz y agua, para reducir al máximo el impacto que producen las cuotas escolares que son destinadas a solventar estos gastos, sin menoscabo que, de poder los padres de familia realizar alguna contribución escolar, sea de manera voluntaria y dirigida a actividades encaminadas a enriquecer las actividades escolares en el marco de lo estipulado por el artículo 6o. de la Ley General de Educación.

Con base en las consideraciones precitadas y la correspondiente argumentación, para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo estipulado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el suscrito, diputado federal de esta LXIV Legislatura, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 6o. y 12 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se modifica el artículo 6o. y se adiciona una fracción V Quáter al artículo 12 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita, el mantenimiento de la infraestructura educativa, así como el suministro de los servicios básicos estará a cargo de las autoridades en sus tres órdenes de gobierno. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.

Artículo 12....

I. a V Ter. ...

V Quáter. Garantizar el mantenimiento de las escuelas en la educación obligatoria, la existencia de insumos para cuidar la higiene en los centros escolares, así como la exención del pago de los servicios básicos de energía y agua potable.

VI. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.— Diputado José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada Soraya Pérez Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. El objetivo de la presente iniciativa es proponer el establecimiento de una tasa del 0 por ciento en el impuesto al valor agregado (IVA) para aquellos instrumentos tecnológicos de uso industrial, doméstico, comercial, y en general, cualquier aparato cuya fuente de alimentación que para su uso consuma energía eléctrica, y que cuente con la certificación de eficiencia energética conforme a las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por el Poder Ejecutivo federal para tales efectos en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Segundo. En ese orden de ideas, por cuestión de método, debemos señalar que el asidero constitucional de la presente iniciativa descansa primordialmente en los artículos 1o., primer párrafo, 4o., quinto párrafo, 25, párrafo séptimo, 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así las cosas, el artículo 1o., párrafo primero, de nuestra ley fundamental dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Por otra parte, el artículo 4o., segundo párrafo, del mismo texto constitucional, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como que el Estado garantizará el respeto a este derecho.

De igual manera, el artículo 25, párrafo séptimo, indica que, entre otros criterios, de productividad y sustentabilidad, se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Por último, el artículo 31, fracción IV, como piedra angular del sistema tributario mexicano, consagra la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de forma proporcional y equitativa, en los términos que dispongan las leyes.

Tercero. En ese orden de ideas, conforme  lo establecen los artículos constitucionales previamente citados, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en sus artículos 21 y 22, contempla, entre otras, las facultades de la Federación de establecer instrumentos económicos y fiscales, para alcanzar los siguientes objetivos:

1. Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable;

2. Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico;

3. Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental;

4. Procurar la utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población.

De la misma forma, le legislación en comento, considera instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente, considerando como instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, los cuales, en ningún caso, tendrán fines exclusivamente recaudatorios.

Cuarto. Así pues, no podemos dejar de señalar que el derecho tributario puede ser un instrumento que induzca a la realización de determinados hechos jurídicos en cualquier sociedad, y que pueden tener impacto en diversos aspectos, entre otras, las que nos atañe al medio ambiente.

En el mismo sentido, no podemos soslayar que el uso de instrumentos tributarios para apoyar el cumplimiento de las políticas ambientales está cada vez más difundido a escala internacional. En particular en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se reúnen una gran cantidad de experiencias y debates en torno a este tema, como herramientas complementarias en el diseño y puesta en vigor de medidas directas e indirectas de regulación ambiental.

En México, los instrumentos fiscales en materia ambiental no han desarrollado toda su potencialidad y existen numerosas oportunidades, como la que en el caso hoy se propone, en donde pueden obtenerse tanto mejores y más eficientes formas de aprovechamiento de nuestros ecosistemas y recursos naturales, como menores volúmenes de contaminación si se utilizan adecuadamente los instrumentos económicos. En este sentido, éstos pueden apoyar, complementar y hacer más eficiente la regulación ambiental.

Quinto. Por otra parte, hoy en día, y ante el difícil entorno económico que afronta México, consolidarlo como un país altamente competitivo implica aspirar a un crecimiento económico estable, sostenido y, sobre todo, ambientalmente sustentable. Este crecimiento requiere del establecimiento de cimientos profundos que incidan en la conciencia de las diferentes generaciones de mexicanos.  Para tales fines, es menester modificar por medio del sistema tributario, las conductas sociales que actualmente marcan el diario andar de la sociedad y promover la adopción de conductas afines a la protección y respeto del medio ambiente.

Adicionalmente, es necesario desarrollar por medio de beneficios fiscales, alternativas para el desarrollo de un mercado en el que se prefiera el consumo de energía renovable y de productos que operen a base de dicha energía, los cuales, como daremos cuenta más adelante, se propone incorporar en la legislación mexicana.

Sexto. Adicionalmente, debemos señalar que una política integral en este tema requiere incluir beneficios fiscales para el uso de instrumentos que sean eficientemente energéticos, y por supuesto, para quienes consuman este tipo de energía y para los consumidores que adquieran los productos que operen basados en energía de este tipo.

En México no se deben evitar estos temas, por el contrario, es necesario encaminar al país a un uso eficiente de su energía, es decir, a un crecimiento con calidad, de acuerdo a los Planes Nacionales de Desarrollo.

Por esta razón, es necesario ser coherente con las políticas fiscales y ambientales que buscan incentivar el desarrollo y uso de tecnologías que generen u operen basadas en la protección del medio ambiente y mantenerlas en el tiempo.

Dichas políticas deben planearse de tal manera que se dirijan a la población, que sean entendidas y que sean llevadas a la práctica para asegurarse de la eficiencia de las mismas, redundando en un beneficio particular para los miembros de la sociedad, y en general para el desarrollo de México.

No podemos olvidar que una de las grandes amenazas a las instituciones y a la seguridad nacional es la destrucción ambiental y la vulnerabilidad de las poblaciones ante esta degradación. Adicionalmente, un elemento básico es consolidar la soberanía energética y para ello, es necesario incentivar el uso de tecnologías eficientes.

Séptimo. Ahora bien, la experiencia internacional muestra que instrumentos fiscales de naturaleza análoga, como en el que en la especie se propone, han sido promovidos por diversos países, con la intención de aumentar el desarrollo, generación y consumo de fuentes de energías renovables así como su aplicación en equipos industriales y vehículos automotores, principalmente.

Para impulsar este desarrollo sustentable, debe existir un marco regulatorio que incentive el desarrollo de tecnología que reduzca la emisiones de gases de efecto invernadero a través de sistemas de eficiencia energética o a través del consumo de fuentes de energía renovable, es decir, generar las bases para desarrollar un mercado diverso para este tipo de productos.

Para complementar esa política nacional que busque promover la generación de energía renovable y la aplicación en bienes que satisfagan las necesidades de la sociedad mexicana, es importante considerar los beneficios que se generarán mediante el consumo de bienes que utilicen fuentes de energías renovables, a fin de que los consumidores puedan recibir incentivos fiscales por contribuir a aminorar los efectos adversos de la contaminación ambiental y reducir el acelerado cambio climático.

Octavo. En ese orden de ideas, nuestra propuesta, por cuanto plantea el establecimiento de una tasa reducida del impuesto al valor agregado (IVA) para aquellos instrumentos tecnológicos de uso industrial, doméstico, comercial, y en general, cualquier aparato cuya fuente de alimentación que para su uso consuma energía eléctrica, y que cuente con la certificación de eficiencia energética conforme a las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por el Poder Ejecutivo Federal en términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización, hace necesario citar que dichas NOM, en términos de la citada legislación, constituyen “la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación”.

Así pues, en nuestro país, a la fecha, se cuenta con las siguientes NOM relacionadas con instrumentos de eficiencia energética, tales como:

1. NOM-015-ENER-2012, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Limites, métodos de prueba y etiquetado.

2. NOM-001-ENERO-2014, Eficiencia energética de bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical. Límites y método de prueba.

3. NOM-003-ENER-2011, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado.

4. NOM-004-ENER-2014, Eficiencia energética para el conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia de uso doméstico, en potencias de 0,180 kW (¼ HP) hasta 0,750 kW (1 HP).- Límites, métodos de prueba y etiquetado.

5. NOM-005-ENER-2016, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado. NOM-005-ENER-2012, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado.

6. NOM-006-ENER-2015, Eficiencia energética electromecánica en sistemas de bombeo para pozo profundo en operación.- Límites y método de prueba.

7. NOM-007-ENER-2014, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.

8. NOM-008-ENER-2001, Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios no residenciales.

9. NOM-009-ENER-2014, Eficiencia energética en sistemas de aislamientos térmicos industriales.

10. NOM-010-ENER-2004, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba.

11. NOM-011-ENER-2006, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

12. NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades.

13. NOM-014-ENER-2004, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado

14. NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, métodos de prueba y marcado.

15. NOM-017-ENER/SCFI-2012, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba.

16. NOM-018-ENER-2011, Aislantes térmicos para edificaciones. Características, límites y métodos de prueba.

17. NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites, método de prueba y marcado.

18. NOM-020-ENER-2011, Eficiencia energética en edificaciones, Envolvente de edificios para uso habitacional.

19. NOM-021-ENER/SCFI-2008, Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

20. NOM-022-ENER/SCFI-2014, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

21. NOM-023-ENER-2010, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, método de prueba y etiquetado.

22. NOM-024-ENER-2012, Características térmicas y ópticas del vidrio y sistemas vidriados para edificaciones. Etiquetado y métodos de prueba.

23. NOM-025-ENER-2013, Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan gas LP o gas natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

24. NOM-026-ENER-2015, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de refrigerante variable, descarga libre y sin ductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

25. NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.

Noveno. A guisa de ejemplo y en apoyo de todo lo antes expuesto, debemos citar aquí datos difundidos por la Secretaría de Energía en el documento denominado “Comparativo de eficiencia energética de sistemas de aire acondicionado con tecnologías on-off e Inverter”, del que se desprende de forma relevante lo siguiente:

1. Para entornos residenciales, pequeños comercios y edificios se comercializan sistemas de aire acondicionado de dos unidades denominados minisplit los cuales emplean refrigerantes que son compuestos químicos conocidos como Clorofluorocarbonos (CFC) e Hidroclorofluorocarbonos (HCFC);

2. Estos refrigerantes tienen un elevado Potencial de Agotamiento de Ozono (PAO) y Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) por su contenido de cloro y por ello son clasificados como sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO);

3. El ejemplo más emblemático es el R-22, comercializado en los aires acondicionados tipo minisplit que emplean compresor basado en tecnología de encendido-apagado (on-off), este refrigerante es clasificado como HCFC, gas incoloro con bajo punto de fusión, que no es inflamable, pero por su contenido de cloro y por su toxicidad está considerado con muy altos PAO, PCA y SAO;

4. El Protocolo de Montreal establece medidas concretas para reducir de forma controlada el consumo y la producción de las substancias CFC y HCFC que agotan la capa de ozono y la Enmienda de Kigali hace lo propio, para la reducción de las substancias con Hidrofluorocarbonos (HFC) que no dañan la capa de ozono, pero que contribuyen al fenómeno de efecto de gas invernadero;

5. Por ello el refrigerante R-22 que se comercializa con los minisplits está siendo sustituido por refrigerantes más amigables como el R-410A y más recientemente por el R-32; este último es un refrigerante puro y térmicamente más eficiente que el R-410ª;

6. El R-32 es un HFC por lo que no daña la capa de ozono. En Europa, Asia y Estados Unidos de América ya se comercializan acondicionadores equipados con compresor del tipo Inverter que lo utilizan. En México el 70 por ciento de los sistemas minisplit comercializados durante 2016 están fabricados con compresor de velocidad constante basado en tecnología on-off, que usan el refrigerante R-22;

7. El restante 30 por ciento de los sistemas minisplit utilizan refrigerante R-410A y compresor basado en tecnologías tanto on-off como Inverter;

8. De acuerdo con el registro de consumo promedio por día de la tecnología on-off fue de 6.49 kWh y el de la tecnología Inverter es de 2.02 kWh;

9. El consumo total acumulado del equipo con tecnología convencional on-off consumió en total 71.69 kWh y el de tecnología Inverter 24.23 kWh. Con estos resultados, en promedio el equipo de tecnología on-off consume 2.95 veces más energía activa que el equipo con tecnología Inverter;

10. La tecnología Inverter operó en promedio con el 33 por ciento de la energía en kWh que consumió el equipo con tecnología convencional tipo on-off; y

11. Con respecto al impacto en la calidad de energía que los sistemas de aire acondicionado demandaron de la red de suministro eléctrico se obtiene que la forma de onda senoidal de corriente es afectada por la operación de ambas tecnologías. La tecnología on-off, introduce picos de corriente cada vez que enciende; opera con un factor de potencia mayor al 85 por ciento y un índice de distorsión armónica del orden del 10.5 por ciento; mientras que la tecnología Inverter opera con un factor de potencia del orden del 10 por ciento y un índice de distorsión armónica mayor al 85 por ciento, lo anterior indica que sistema minisplit que utiliza tecnología convencional tipo on-off genera menos distorsión eléctrica en la red de suministro con respecto al sistema que utiliza la tecnología Inverter, pero la tecnología Inverter tiene un consumo 66.2 por ciento menor con respecto a la tecnología on-off.

Décimo. Sin embargo, en el mercado interno, el valor de los instrumentos y aparatos que incorporan o trabajan bajo los paramentos de las Normas Oficiales Mexicanas de eficiencia energética resultan aún costosos para el público en general, por lo que aminorar la carga tributaria de dichos artículos en el impuesto al valor agregado busca inducir el consumo a menores costos de la tecnología en cita, con beneficios directos, tales la reducción del pago por consumo de energía eléctrica, mejora en la calidad de vida en zonas donde el uso de aires acondicionados es de suma necesidad para la población, puesto que al poder acceder con mejor preciosos y reducir el uso de gases que dañan el medio ambiente.

Decimoprimero. Así las cosas, debemos señalar que el artículo 1 de la LIVA estable una tasa general del 16 por ciento para todos aquellos contribuyentes que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios.

Decimosegundo. Sin embargo, y bajo los supuestos a que hemos aludido párrafos atrás, de existir una tasa reducida del 0 por ciento de IVA para los artículos antes citados, menor al 16 por ciento, representará de manera directa una reducción en las cantidades que pagarían los consumidores de los artículos e instrumentos a que hemos aludido en el cuerpo de la presente iniciativa, con los beneficios para el usuario y el medio ambiente que hemos destacado páginas atrás.

Decimotercero. En ese orden de ideas, y tomando en cuenta que el honorable Congreso de la Unión está facultado para legislar en la materia que nos ocupa en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72, apartado H, y 73, fracciones XXIX y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente me permito someter a la consideración del pleno la presente iniciativa de:

Decreto

Único. Se adiciona el inciso G-Bis, a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ...

I. ..:

A) ...

...

B) ...

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

6. ...

C)        ...

D) ...

E) ...

...

F) ...

G) ...

G-Bis. Instrumentos tecnológicos de uso industrial, doméstico, comercial, y en general, cualquier aparato cuya fuente de alimentación que para su uso consuma energía eléctrica, y que cuente con la certificación vigente de eficiencia energética conforme a las Normas Oficiales Mexicanas expedidas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

H) ...

I) ...

...

...

(...)

Transitorios

Artículo Primero.  El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Notas

1 Véase por ejemplo

http://www.compareyourcountry.org/environmental-policy-stringency-indicators sitio en el cual la OCDE compara las políticas de rigurosidad ambiental entre 1990 al 2012, entendiendo a dicha política como el costo a las empresas por contaminar inducido dentro de una política o instrumento de política. En la tabla antes mencionada, se encuentran valores, que entre más altos representan una política más estricta, y en la que lamentablemente México no encuentra puntaje siendo aún un país miembro de dicha organización internacional, de lo que podemos presumir su relajada política en ese sentido.

2 Nuevamente acudimos a las últimas cifras que presente la OCDE en las estadísticas sobre tributación medioambiental entre sus países miembros y el porcentaje que representa dicha tributación en relación al producto interno bruto. Así, mientras la media en 2012 estaba en el 1.6 por ciento del PIB, en México dicho porcentaje fue del -1.3 . Véase

http://www.compareyourcountry.org/environment.

3 Conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 del gobierno federal, dentro del apartado denominado “Estrategias y líneas de acción para lograr un México más próspero”, aparece como línea de acción particular la de “Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono”, conforme a los siguientes postulados: Ampliar la cobertura de infraestructura y programas ambientales que protejan la salud pública y garanticen la conservación de los ecosistemas y recursos naturales; Desarrollar las instituciones e instrumentos de política del Sistema Nacional de Cambio Climático. Acelerar el tránsito hacia un desarrollo bajo en carbono en los sectores productivos primarios, industriales y de la construcción, así como en los servicios urbanos, turísticos y de transporte; Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzadas, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero; Impulsar y fortalecer la cooperación regional e internacional en materia de cambio climático, biodiversidad y medio ambiente; Lograr un manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el aprovechamiento de los materiales que resulten y minimice los riesgos a la población y al medio ambiente; Realizar investigación científica y tecnológica, generar información y desarrollar sistemas para diseñar políticas ambientales y de mitigación y adaptación al cambio climático; Lograr el ordenamiento ecológico del territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas de mayor vulnerabilidad climática; Continuar con la incorporación de criterios de sustentabilidad y educación ambiental en el Sistema Educativo Nacional, y fortalecer la formación ambiental en sectores estratégicos; Contribuir a mejorar la calidad del aire, y reducir emisiones de compuestos de efecto invernadero mediante combustibles más eficientes, programas de movilidad sustentable y la eliminación de los apoyos ineficientes a los usuarios de los combustibles fósiles; y lograr un mejor monitoreo de la calidad del aire mediante una mayor calidad de los sistemas de monitoreo existentes y una mejor cobertura de ciudades. Vid. www.pnd.gob.mx

4 Vid. Países del Mediterráneo potencian la colaboración en I+D+i. (2017). F-iniciativas.es. Consultado el 27 abril de 2017, en

https://www.f-iniciativas.es/blog/ los-paporcientoC3%ADses-del-mediterr%C3%A1neo-potencian-la- colaboraci%C3%B3n-en-idi-y-educaci%C3%B3n, en donde se nos dice que recientemente, los países del Mediterráneo incluidos en la alianza denominada ‘Diálogo 5+5’ han celebrado la Segunda Conferencia Ministerial sobre investigación, innovación y educación superior. En dicha conferencia, los ministros y responsables de estas áreas de Argelia, España, Francia, Italia, Libia, Malta, Marruecos, Mauritania, Portugal y Túnez han firmado la Declaración de Madrid, con el objetivo de fortalecer la colaboración e impulsar un programa de trabajo en el cual también se retomen medidas fiscales para impulsar nuevos modelos de protección medioambiental.

5 Artículo 3, fracción XI.

6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/346457 /Bolet_n_03_EE_Aire_Acondicionado.pdf

Palacio Legislativo, a 7 de marzo de 2019.—Diputada Soraya Peréz Munguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en artículo 1o., 4o., 71, fracción II, 72, y 73, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11, 18, 31, 32, 40, 56 y 59 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en materia de porcentajes de género, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. Previo al desarrollo formal de la presente exposición de motivos, debemos señalar que esta iniciativa tiene como antecedente, la presentada por la senadora Cristina Díaz Salazar, el 7 de marzo de 2017, en el marco de la LXII Legislatura, la cual fue analizada en su momento por varias organizaciones de la sociedad civil, entre ellas, la Federación Nacional de Economistas, cuando una servidora fungía como presidenta de ese gremio.

Segundo. En ese orden de ideas, debemos ahora señalar que la participación femenina aumenta la productividad y la eficiencia de las empresas, y en ese sentido, el gobierno de la república no puede estar ajeno a estas prácticas internacionales que podrían influir benéficamente en la eficiencia de las entidades paraestatales. Hay evidencia suficiente donde las organizaciones se benefician enormemente al aumentar las oportunidades en cargos de liderazgo para las mujeres, se estima que las compañías con mujeres en funciones directivas o dentro del consejo de administración registran una retorno al capital 44 por ciento mayor que en aquellas que sólo están conformadas por varones; lo mismo sucede con las utilidades después de impuestos, que presenta un margen promedio mayor en 47 por ciento en donde hay presencia femenina.

Estos indicadores se extrajeron con datos de alrededor de 300 compañías de Brasil, México, Colombia, Chile, Perú y Argentina.

Imaginemos ahora lo que se podría lograr si se impulsa desde la legislación la participación de la mujer en los mandos directivos de las actividades estratégicas para la nación.

Tercero. De igual forma es necesario recordar que cuando el número de mujeres ocupadas aumenta, las economías crecen. Según estudios efectuados en países de la OCDE y en algunos países no miembros, el aumento de la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo —o una reducción de la disparidad entre la participación de mujeres y hombres en la fuerza laboral— produce un crecimiento económico más rápido.

De la misma manera, datos procedentes de diversos países  muestran que incrementar la proporción de los ingresos económicos y familiares controlados por las mujeres, procedentes de lo que ganan ellas mismas o con transferencias que cumplen los mismos fines, modifica los patrones de gasto en la familia, beneficiando principalmente a sus hijos.

Cuarto. Al tenor de lo expuesto, la presente iniciativa busca la incorporación de la perspectiva de género, entendiendo ésta como una estrategia o un proceso mediante el cual se logra la igualdad en ese aspecto. Por un lado, significa que existen políticas, programas y estructuras institucionales para remediar las desigualdades y preservar la igualdad entre ambos sexos. Por el otro, supone que se están adoptando medidas destinadas a atender las necesidades y prioridades específicas de los hombres y las mujeres, ya sea por separado o en conjunto.

Quinto. No podemos dejar de considerar que los enfoques participativos exigen no solo una representación equilibrada de los hombres y las mujeres que se benefician de él, sino también la creación de las condiciones necesarias para que la planificación y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo social respondan de verdad a las preocupaciones específicas, y a veces disímiles, de los hombres y las mujeres.

Como lo ha sostenido la Organización Internacional del Trabajo, en la Guía para la incorporación de la perspectiva de género en las estrategias de desarrollo económico, “cuando se incorpora efectivamente la perspectiva de género en los procesos de desarrollo económico, se logran cambios fundamentales en las relaciones de poder entre ambos sexos. La incorporación de la perspectiva de género no consiste simplemente en añadir un “componente femenino” ni un “componente de igualdad entre los géneros” a una actividad existente. Es asimismo algo más que aumentar la participación de las mujeres. Significa incorporar la experiencia, el conocimiento y los intereses de las mujeres y de los hombres para sacar adelante el programa de desarrollo. Puede entrañar la determinación de cambios necesarios en ese programa. Quizás requiera cambios en los objetivos, estrategias y acciones para que hombres y mujeres a un tiempo puedan influir y participar en los procesos de desarrollo y beneficiarse de ellos”.

Sexto. En pues, el objetivo de la incorporación de la perspectiva de género propuesta en la presente iniciativa es, por lo tanto, transformar las estructuras sociales e institucionales desiguales en estructuras iguales y justas para los hombres y las mujeres.

En las esferas donde las mujeres o los hombres se encuentran en una posición de especial desventaja por haber sido víctimas de la discriminación es necesaria la acción afirmativa para paliar el desequilibrio. Se trata de medidas específicas en favor de las personas de un sexo o del otro, que confieren ciertas ventajas al grupo desfavorecido y le permiten participar en la labor de desarrollo social y beneficiarse de ella en pie de igualdad.

Séptimo. Con la presente medida, las entidades paraestatales gozarán con perspectiva igualitaria en su integración, con lo cual se promoverá y fomentarán las condiciones que imposibiliten la discriminación, y permitan la igualdad de oportunidades entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida económica y laboral del país.

Esta iniciativa complementa la transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las entidades paraestatales, a partir de la perspectiva igualitaria de inclusión de género, en donde los miembros propietarios de los órgano de gobierno cuando menos un tercio deberán ser mujeres, lo cual va en la línea de la discusión nacional sobre incorporar a más mujeres en los consejos de administración empresariales, que en este caso, es el homólogo al órgano de gobierno de la entidad paraestatal.

Octavo. Asimismo, la organización, administración y vigilancia de las empresas de participación estatal, incluirán en todo momento lo relativo a la perspectiva igualitaria y a la participación de género. En este sentido los consejos de administración o sus equivalentes de las entidades de participación estatal mayoritaria, deberán estar integrados cuando menos de un tercio del género menos representado, en este caso, mujeres, así como la totalidad de los mandos directivos.

Noveno. Los directores generales estatales presentarán de manera anual al órgano de gobierno y al coordinador de sector, los programas y políticas de inclusión que establezcan, así como los avances que presenten en su implementación, establecerán mecanismos adecuados de evaluación por lo menos dos veces al año

Décimo. En esta propuesta no se suprimen los derechos emanados de los titulares de las dependencia del Ejecutivo, puesto que la libertad de escoger estará siempre presente e, indudablemente, existirán mujeres preparadas que cumplan con los requerimientos técnico-profesionales y la experiencia necesaria para hacer frente a dichas responsabilidades; además de fomentar la preparación profesional de un mayor número de mujeres para acceder a estos mandos directivos, el reto es que se vea como un objetivo conjunto, que provee diversidad y por tanto, una mejor representación de las organizaciones.

Décimo primero. El porcentaje de representación de género establecido en cuando menos un tercio, deberá alcanzarse de manera progresiva. Para este efecto, será de cuando menos el 10 por ciento al siguiente año de publicada esta reforma; al tercer año será de cuando menos 20 por ciento; y al quinto año deberá alcanzarse cuando menos un tercio para permanecer así. También se prevé que en la integración de órganos auxiliares a la administración como son los comités y subcomités técnicos especializados, así como en la de los comités mixtos de productividad, se mantenga el porcentaje de participación de las mujeres establecidos en la medida.

De igual manera, se establece la obligación anual, de que el director general de la entidad paraestatal, presente al órgano de gobierno y al coordinador de sector, los programas y políticas de inclusión, así como los avances de su implementación y las estadísticas desagregadas por género de las estructuras laborales y directivas, algo que actualmente carecen la mayoría de estas organizaciones.

Duodécimo. De lo anterior, la propuesta permite establecer los parámetros necesarios para garantizar el porcentaje de género, la no discriminación y la eliminación del trato preferencial por cuestión de género, permeando hábitos sociales sobre mecanismos que determinen a las personas mejor calificadas para ocupar un espacio de trabajo.

Para combatir la desigualdad es necesario hacer visibles a los sectores sociales en desventaja, como lo son las mujeres derivado de su subordinación histórica. Esto es así en la inteligencia de que no se puede erradicar lo que no se diagnostica, y en virtud de que, siguiendo la línea argumentativa de Serrano “importa asignarle poder al sector en desventaja, primero haciéndolo visible y después haciéndose cargo de esa desventaja” [*].

En esta lógica, las estadísticas con perspectiva de género se convierten en un medio idóneo para visibilizar la desigualdad entre hombres y mujeres a nivel laboral. Tan es así que el Cedaw ha reiterado la necesidad de generar “datos estadísticos relativos a la situación de la mujer, y recomienda que los Estados partes presenten datos estadísticos desglosados por sexo a fin de medir los progresos realizados en el logro de la igualdad sustantiva o de facto de la mujer y la eficacia de las medidas especiales de carácter temporal” (2004: 9).

Es importante destacar que es obligación de nosotros poner el ejemplo, asumir un enfoque de género, para que también las mujeres se incentiven a participar y prepararse para la vida laboral, sobre todo en un entorno competitivo. Es necesario promover que la igualdad de generosa efectiva y acortar la brecha laboral discriminatoria.

Décimo tercero. Recapitulando sobre todo lo expuesto, y a efecto de realizar un ejercicio didáctico en torno al contenido de la presente iniciativa, se presente el siguiente cuadro comparativo que indica el contenido de la norma vigente, y el contenido de la propuesta.

Décimo cuarto. Por lo anteriormente expuesto, con el propósito de que el Congreso de la Unión impulse el empoderamiento de las mujeres ejecutivas y profesionales del Gobierno de la República, se presenta ante esta H. Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 11, 18, 31, 34, 40, 56 y 59, todos, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para quedar como siguen:

Artículo 11. Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente, con al menos 30 por ciento de mujeres en sus mandos directivos, y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la presente Ley y en lo que no se oponga a ésta a los demás que se relacionen con la Administración Pública.

(...)

Artículo 18. El Órgano de Gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios, de los cuáles cuando menos un tercio deberán ser mujeres; y de sus respectivos suplentes. Será presidido por el titular de la coordinadora de sector o por la persona que éste designe.

(...)

Artículo 31. La organización, administración y vigilancia de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable, deberán sujetarse a los términos que se consignan en este ordenamiento, incluyendo lo relativo a la perspectiva de género.

(...)

Artículo 34. Los Consejos de Administración o sus equivalentes de las entidades de participación estatal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus estatutos y en lo que no se oponga con sujeción a esta Ley; y cuando menos un tercio de los integrantes deberán ser mujeres.

(...)

Artículo 40. Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública Federal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley.

Los Comités Técnicos y los directores generales de los fideicomisos públicos citados en primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en el Capítulo V de esta Ley se establecen para los órganos de gobierno y para los directores generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza, incluyendo lo relativo a la perspectiva de género.

(...)

Artículo 56. El órgano de gobierno, a propuesta de su presidente o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, podrá constituir comités o subcomités técnicos especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal de la entidad paraestatal, atender problemas de administración y organización de los procesos productivos, así como para la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia.

(...)

En la integración de los comités y subcomités técnicos especializados, así como en la de los comités mixtos de productividad, deberá garantizarse la perspectiva de género y al menos 30 por ciento de participación de mujeres en mandos directivos, establecidos en esta Ley

(...)

Artículo 59. Serán facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades, las siguientes:

I. a VI. (...);

VII. Proponer al Órgano de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores de la entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano, considerando lo relativo a la perspectiva de género;

VIII. a IX. (...);

X. Presentar, de manera anual, al órgano de gobierno y al coordinador de sector, los programas y políticas de inclusión que establezcan, los avances que presenten en su implementación, así como las estadísticas desagregadas por género de sus respectivas estructuras laborales y directivas.

XI. a XIV. (...)

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El porcentaje de representación de género establecido en cuando menos un tercio, deberá alcanzarse de manera progresiva. Para este efecto, el porcentaje para el primer año de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Decreto será de cuando menos el diez por ciento; al tercer año será de cuando menos veinte por ciento; y al quinto año, deberá alcanzarse cuando menos un tercio para permanecer así.

Artículo Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Nota

1 McKinsey propiertary database; Bloomberg. McKinsey &Company analysis.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.—Diputada Soraya Peréz Munguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ivonne Liliana Álvarez García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la Ley del Seguro Social,  la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, se ha registrado un aumento de la participación de las mujeres en la economía mexicana, lo cual se dio por los profundos cambios en las relaciones sociales, entre las cuales se encuentran los cambios demográficos, la política de control de natalidad, la mayor educación de las mujeres, así como la necesidad de compensar pérdidas en el ingreso familiar, entre otros aspectos.

“Esta tendencia se reconoce como parte de las transformaciones económicas que ha vivido México en el contexto de la globalización y de sus principales efectos, así como de la necesidad por parte de las mujeres, de generar mayores ingresos económicos para el sostenimiento de sus familias. Y cabe subrayar que estos ingresos no pueden considerarse complementarios, dado que en muchos casos constituyen el único sostén de los grupos domésticos...”.

Para poner en su justa dimensión este tema, basta señalar que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geográfica (Inegi), la tasa de participación económica femenina tuvo un incremento de 3.1 puntos porcentuales entre 2005 y 2018, a diferencia de la tasa de participación masculina que se redujo en 2.3 puntos.

Asimismo, la Encuesta Nacional de los Hogares 2017 (ENH), presenta estadísticas interesantes que es preciso destacar: Tres de cada 10 hogares mexicanos están bajo el mando de una mujer (el promedio nacional es de 28.5 por ciento) y el 81.6 por ciento de los hogares que son liderados por una mujer son familiares, es decir, que quienes viven en ese hogar tienen algún parentesco con la jefa del mismo.

No obstante, los avances obtenidos persisten brechas económicas importantes con respecto a los hombres que demandan el diseño e implementación de políticas públicas inmediatas para su atención, así como el fortalecimiento de las ya existentes, con el objeto de consolidar una verdadera igualdad de género.

Los especialistas han expuesto y visibilizado las condiciones de desventaja por razones de género que enfrentan las mujeres en prácticamente todos los ámbitos, como el laboral, ya que si bien cada vez más mujeres se han incorporado a la fuerza de trabajo, su participación económica sigue siendo menor con respecto a la de los hombres, pues mientras que 77 de cada 100 hombres son económicamente activos, en el caso de las mujeres solo 44 de cada 100 están en esta situación.

México tiene la tercera tasa de empleo femenino más baja de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), después de Turquía (28.7 por ciento) y Grecia (41.7 por ciento), y muy por debajo del promedio de la OCDE (60.1 por ciento)

Además, las mujeres que se insertan en el mercado laboral lo hacen en condiciones desfavorables, en virtud de que son ellas las que asumen la carga de trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, por lo que buscan empleos más flexibles, y es más frecuente que interrumpan su carrera para atender dichas actividades. Además, los avances en el acceso a la educación para este sector poblacional no se han traducido en una mejora sistemática comparable en su posición en el trabajo.

Más de la mitad de las mujeres mexicanas ocupadas, perciben hasta dos salarios mínimos, con una diferencia de 11.8 puntos porcentuales de desventaja respecto a los hombres; mientras que las mujeres con ingresos por trabajos superiores a los cinco salarios mínimos representan 3.5 por ciento del total de ocupadas.

En lo que referente a la jornada laboral, los datos muestran que dos de cada 10 hombres ocupados trabajan jornadas menores a las 40 horas semanales, lo que para las mujeres es de 4 por cada 10. Cuando los ocupados se ubican en jornadas de 40 a 56 horas, las mujeres participan con 46.7 por ciento y los hombres con 55.3 por ciento.

Otro de los aspectos centrales del análisis sobre las desigualdades en la inserción de los hombres y las mujeres en el mercado laboral, son los ingresos que reciben por su participación en las actividades económicas y particularmente en lo que se refiere a las diferencias salariales desde un enfoque de discriminación laboral.

Así, al analizar la cantidad monetaria que reciben hombres y mujeres por su participación en la actividad económica, a partir de la mediana del ingreso mensual real de trabajo, esta muestra que independientemente de la edad, la escolaridad y la situación conyugal de las mujeres y los hombres, la remuneración que perciben las mujeres por su trabajo es inferior al que reciben los hombres.

En el salario real de los hombres y mujeres ocupadas (os) durante el periodo que va de 2005 a 2018, se observa que la brecha que separa la mediana de los ingresos mensuales reales de los hombres respecto a la de las mujeres se ha mantenido con escasas variaciones; en 2014 la brecha se redujo a 833 pesos, para volver a aumentar en 2015 y llegar, en 2017, a mil 116 pesos. Para 2018 la brecha salarial entre mujeres y hombres, se redujo a 889 pesos.

Los datos anteriores evidencian que, si bien la participación laboral de las mujeres en la economía ha crecido en las últimas décadas, en su mayoría se siguen desempeñando en puestos de menor jerarquía, en trabajos precarios que carecen de seguridad social y con menores ingresos.

Para las madres con niñas o niños pequeños, la decisión de emplearse depende en buena medida de las alternativas que tenga para el cuidado de sus hijos. En este sentido, los servicios de cuidado infantil y la educación preescolar son esenciales para que permanezcan en sus puestos de trabajo o se reincorporen a ellos.

En todos los países del mundo las madres y los padres que trabajan se enfrentan al problema cotidiano de encontrar personas o espacios para el cuidado de sus hijos pequeños.

En México, de los 14 millones de niñas y niños de 0 a 6 años, sólo 3.5 millones (25 por ciento) son cuidados por terceras personas mientras la mamá trabajaba: 16.3 por ciento en guarderías y 83.7 por ciento por una persona, según la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2017, que realizó el Inegi.

La prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil en nuestro país es ofrecida tanto por el sector público como el privado. Dicha oferta está compuesta por servicios contributivos y no contributivos.

El servicio contributivo incluye al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a través de las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con guarderías y a la Secretaría de Educación Pública (SEP) con los Centros de Desarrollo Infantil.

Los servicios no contributivos, a los que puede acceder la población que no cuenta con seguridad social, se otorgan a través de los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil, a cargo DIF; los Centros de Asistencia Infantil Comunitarios, Cursos de Preescolar Comunitarios, Preescolar Indígena y los Centros de Desarrollo Infantil de la Secretaría de Educación Pública, así como las Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras de la Secretaría de Bienestar.

En las estancias afiliadas al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, se brindan servicios de cuidado y atención infantil a niñas y niños de entre 1 y 3 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 4 años) y entre 1 y 5 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 6 años) en caso de que presenten alguna discapacidad; en apoyo de las madres trabajadoras y padres solos que buscan mantener su empleo, buscar un empleo o estudiar. De septiembre de 2017 a junio de 2018, se brindó atención a 404 mil 827 niñas y niños, lo que benefició a 381 mil 99 madres trabajadoras y padres solos.

A través de dicho programa se amplían los esquemas de seguridad social para las madres que trabajan, buscan empleo o estudian, así como para padres solos, mediante apoyos para hacer accesibles los servicios de cuidado y de atención infantil.

La cobertura del programa asciende a alrededor de mil 300 municipios. 41 municipios con menor Índice de Desarrollo Humano y 542 municipios con población indígena predominante son atendidos.

Desde la creación del programa, los recursos destinados han venido aumentando sistemáticamente, al pasar de 731 millones de pesos en 2007 a 3 mil 125 millones en 2012 y a poco más de 4 mil millones en 2018, es decir, un aumento de 447 por ciento en dicho periodo.

Pero, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2019, fue aprobado apenas la mitad de recursos que se requiere para la operación de las estancias infantiles a nivel nacional, que ascendió a poco más de 2 mil millones de pesos.

A 12 años de la implantación, el Programa de Estancias Infantiles se ha consolidado como un programa social exitoso a nivel nacional, contribuyendo al desarrollo integral de la niñez mexicana y a la protección de la economía familiar.

Al cierre de la Cuenta Pública de 2017, los indicadores de resultados de la Matriz de Indicadores lograron un avance adecuado con un cumplimiento superior a 90 por ciento; sobresale que, en promedio, las madres y padres beneficiarios cuentan con 34 horas a la semana para acceder al mercado laboral, permanecer en su empleo o, en su caso, estudiar.

Por su parte, el servicio de guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) proporciona atención y cuidado a niños desde los 43 días de nacidos hasta los cuatro años de edad. Este servicio no solo incluye el cuidado y protección diaria, sino el desarrollo de aspectos socio-afectivos, de psicomotricidad, de salud y cognitivos. La cobertura del servicio de guardería es una prioridad para el IMSS. A junio de 2018, contó con mil 361 guarderías con capacidad para 237 mil menores.

EL ISSSTE cuenta con 243 Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil en el territorio nacional y ofrece servicio a 29 mil 683 hijas e hijos de trabajadores de 2 meses a 6 años de edad.

Es evidente que estos servicios son fundamentales para el efectivo desarrollo de las actividades laborales de las mujeres y hombres que trabajan. Sin embargo, se ha detectado que los horarios de las estancias no siempre se encuentran homologados a los horarios de los padres, lo cual dificulta la posibilidad de compaginar las actividades profesionales con el cuidado y la atención de los menores de edad.

Cabe destacar que el Coneval resalta que es necesario facilitar el acceso de las mujeres al servicio de guarderías, ampliar sus horarios y flexibilizar el tiempo de trabajo de acuerdo con las necesidades de las trabajadoras, a efecto de que las mujeres destinen un mayor número de horas al trabajo remunerado.

Precisamente por tales motivos, la presente iniciativa modifica diversas leyes a fin de establecer una homologación en entre los horarios de los servicios prestados y la jornada laboral.  Esto, de conformidad con lo siguiente:

Ley General de Prestación de Servicios para la Antención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Ley del Seguro Social

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Ley Federal del Trabajo

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a la Ley del Seguro Social, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se reforma el artículo 15 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 15. La prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil cuando esté a cargo de las dependencias y entidades federales, estatales, de la Ciudad de México o de los Municipios, podrán otorgarla por sí mismos o a través de las personas del sector social o privado que cuenten con los requisitos y la autorización correspondientes, procurando armonizar los horarios de servicio con las actividades laborales de los padres de familia o de quien ejerza la tutela de niñas y niños. Se deberá garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos laborales y de las prestaciones de seguridad social que deriven de éstos, en materia de atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos  201, 204 y 206, y se adiciona un párrafo al artículo 204,  de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 201. ...

...

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino, vespertino y diurno, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna o mixta.

Artículo 202. ...

Artículo 203. ...

Artículo 204. Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo, la jornada de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio;

El instituto proporcionará, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, la prestación del servicio diurno de guarderías con una jornada de 8 horas al día, para que la persona trabajadora pueda cumplir con su jornada de trabajo.

Artículo 205. ...

Artículo 206. Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan seis años.

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción III al artículo 199 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 199. Los servicios sociales y culturales se financiarán en la forma siguiente:

I. ...

II. ...

III. El servicio de atención para el bienestar y desarrollo infantil se proporcionará en el turno matutino, vespertino y diurno, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna o mixta.

El instituto proporcionará, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, la prestación del servicio diurno de guarderías con una jornada de 8 horas al día, para que la persona trabajadora pueda cumplir con su jornada de trabajo.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 171. Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias, tomando en consideración la duración de los tipos de jornada de trabajo previstos en esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Bienestar, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberán adecuar sus normas reglamentarias en la materia dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100500.pdf

2 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enh/2017/doc/ enh2017_resultados.pdf

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/ enoe_ie/enoe_ie2019_02.pdf

4 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101271.pdf

5 La mediana del ingreso (se refiere al valor del ingreso percibido por la mitad [50.0%] de la población ocupada en el mercado laboral) por hora trabajada por la población ocupada, es la medida de tendencia central más utilizada en este tipo de análisis, dado que elimina el efecto de los valores extremos

6 http://cdn.presidencia.gob.mx/sextoinforme/informe/6_IG_INFORME_COMPLETO.pdf

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2019_281218. pdf

8 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales/ Estudio_Diag_Trabajo_2018.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días de marzo de 2019.—Diputada Ivonne Liliana Alvarez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para opinión.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Salud, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

María Alemán Muñoz Castillo, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se reforman los artículos 61, 62, 64 y 65 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La primera referencia de la dignidad e integridad de las mujeres en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aparece casi de inmediato en su artículo 2o., inciso A), fracción II, donde si bien esta circunspección legal se establece alrededor de la tradicional estructura indígena, se trata sin duda del primer postulado que versa por la protección de la mujer mexicana.

En sentido similar, el inciso B), fracción VIII, del mismo artículo, realiza también un emplazamiento para mejorar las condiciones de salud de las mujeres.

Por su parte, el artículo 4o. constitucional reconoce la igualdad entre hombres y mujeres, así como sobre sus derechos reproductivos.

Considerando por supuesto, el fundamental derecho a la protección de la salud, donde la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios en la materia, estableciendo además la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Es decir, nuestra ley fundamental introduce importantes preceptos alrededor de la mujer y su bienestar integral.

Los preceptos constitucionales comentados definen entonces que los mexicanos poseen entre sus derechos el derecho humano a la salud, siendo obligación del Estado proveer servicios adecuados en la materia, estableciendo que además se debe velar por que incorporen principios a favor de la integridad y dignidad de la mujer.

Los derechos de la mujer en México, la perspectiva de género y su empoderamiento no habían sido por muchos años una prioridad social, siendo discriminadas, abusadas y desprotegidas en muchos aspectos de su vida bajo argumentos tradicionales, culturales, económicos, etcétera. Hoy fuera de tiempo.

En este sentido, pretendemos continuar avanzando en la materia y hoy presentamos una iniciativa que quiere dar un paso más en el camino hacia la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Hace dos sexenios, en el año 2007, se promulgó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tiene por objeto, de acuerdo con su artículo 1: “Establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución...”

Definiendo además en su artículo 2 que: “La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano”.

Asimismo, en el artículo 3, que: “Todas las medidas que emanen de la citada ley además, garantizarían la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promoverían su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida”.

Finalmente, en su artículo 4 establece que: “Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales, son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación, y

IV. La libertad de las mujeres.”

La ley además es expresa al distinguir diferentes tipos de violencia contra la mujer, identificados y definidos en el propio artículo 6:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.”

No obstante el listado anterior, aún existen ambigüedades al momento de definir ciertos tipos de violencia contra la mujer, tal es el caso del que pudieran sufrir en una de las etapas más vulnerables de su vida, que incluye el embarazo, el parto y el llamado puerperio, la llamada violencia obstétrica.

La obstetricia, de acuerdo con la Real Academia Española, se define como aquella parte de la medicina que se ocupa del embarazo, el parto y el período de tiempo posterior a este (puerperio).

Mientras que la violencia obstétrica se genera con el maltrato que sufre la mujer embarazada al ser juzgada, atemorizada, humilladas o lastimada física y psicológicamente. Presentándose en los lugares que prestan servicios médicos y se da en todas las esferas de la sociedad.

En adición, la violencia obstétrica suele generar secuelas en la mujer e incluso en los recién nacidos.

Siendo algunos actos constitutivos de violencia obstétrica:

-Practicar el parto por cesárea, existiendo las condiciones para realizar un parto natural, sin el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

-Obligar a parir acostada y/o inmovilizada;

-Negar u obstaculizar la posibilidad de cargar y amamantar al bebé o la bebé inmediatamente al nacer; y

-No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.

Lo señalado con anterioridad es información oficial de la página del gobierno de México y de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, reconociendo que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales como la Convención Belem do Pará, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer (Cedaw por sus siglas en inglés), y a nivel nacional en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que ya hemos citado, tanto en el ámbito público como en el privado, incluyendo la violencia obstétrica.

No obstante y como hemos visto, la violencia obstétrica ni siquiera se encuentra definida en la ley referida y de ahí la necesidad de la presente iniciativa.

Pero no solo se trata de definir de manera precisa y formal a la violencia obstétrica en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sino de complementar la propia Ley General de Salud, fortaleciendo con ello todo el marco normativo en favor de la mujer.

Además, proponemos que la autoridad reglamente las acciones necesarias para erradicar la violencia obstétrica, con el objeto de homologar procesos para todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud, debiendo definir que la atención obstétrica deberá considerar elementos de calidad, trato humanitario, mínima medicación, consentimiento informado, multidisciplinariedad, privacidad, dignidad y confidencialidad.

En tal virtud, la definición que se adicionaría en la ley referida quedaría de la siguiente manera:

“Violencia obstétrica. Es toda acción u omisión por parte del personal de salud perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, que violente los principios rectores que señala el artículo 4 de la presente ley, o bien, que dañe física o psicológicamente, denigre o discrimine a la mujer; o realice prácticas que limiten, vulneren o nieguen la capacidad de decisión de las mujeres sobre las acciones a seguir que no sean urgencias, durante el embarazo, el parto, el post-parto y el puerperio.”

Finalmente, sabemos de los esfuerzos realizados en estos años por parte de la autoridad, en este caso, de la Secretaría de Salud, dependencia federal que encabeza el sector salud, que ha identificado situaciones relacionadas con la violencia obstétrica, externando su preocupación e inclusive realizando recomendaciones.

Conocemos además sobre la implementación de estrategias de sensibilización y capacitación del personal de salud que se encuentra en el nivel hospitalario, para que la atención del parto sea libre de violencia, promoviendo el ejercicio de los derechos de las mujeres.

Estrategias que, creemos, deberían ser homologadas para todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud.

La dependencia federal ha identificado también algunas situaciones particulares de violencia obstétrica hacia la mujer, como las prácticas invasivas y suministro de medicación injustificada por el estado de salud de la parturienta; o bien, cuando no se respetan los tiempos ni las posibilidades de parto biológico.

Es más, coincidimos con posturas de instituciones como el seguro social, donde señalan que “en sus hospitales y clínicas es mínima la probabilidad de llegar a contemplar un escenario de violencia de cualquier tipo hacia las mujeres en labor de parto; además de establecer que la normatividad interna permite observar que en esta institución es nula la discriminación, y más en contra de la mujer, toda vez que el personal se encuentra capacitado para que en sus actuaciones eviten la violencia psicológica, física, patrimonial, económica o sexual; además de muchas otras disposiciones generadas”.

Entonces, fortalecer la norma vigente y que los casos de éxito tengan un marco jurídico sólido, sin duda abonará para generalizar las buenas prácticas.

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a la consideración de la asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se reforman los artículos 61, 62, 64 y 65 de la Ley General de Salud.

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VI, que recorre la actual, del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a V. (...)

VI. Violencia obstétrica. Es toda acción u omisión por parte del personal de salud perteneciente a los servicios de salud públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, que violente los principios rectores que señala el artículo 4 de la presente ley, o bien, que dañe física o psicológicamente, denigre o discrimine a la mujer; o realice prácticas que limiten, vulneren o nieguen la capacidad de decisión de las mujeres sobre las acciones a seguir que no sean urgencias, durante el embarazo, el parto, el post-parto y el puerperio.

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.”

Artículo Segundo. Se reforman diversas fracciones de los artículos 61, 62, 64 y 65 de la Ley General de Salud, para quedar como siguen:

Artículo 61. (...)

(...)

I. La atención integral y libre de violencia de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;

I Bis. - VI. (...)

Artículo 62. En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil y de violencia obstétrica, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar los problemas y adoptar las medidas conducentes.

Artículo 64. (...)

I. a IV. (...)

V. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento de buenas prácticas, en contra de la violencia obstétrica.

Artículo 65. (...)

I. Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil e inhibir la violencia obstétrica;

II. (...)

III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas, incluyendo la violencia obstétrica, y

IV. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud tendrá un plazo de 180 días para publicar el Reglamento General para Combatir la Violencia Obstétrica en el Sistema Nacional de Salud.

Nota

1 Ver: www.gob.mx/conavim/articulos/sabes-en-que-consiste-la-violencia-obstetrica?idio m=es

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 3 de abril del 2019.—Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, y Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

María Alemán Muñoz Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adiciona la fracción VIII al artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A principios de 2000 se publicó el interesante artículo “El empleo en México en el siglo XXI” por el doctor Gonzalo Hernández Licona. En el abstrac respectivo se lee lo siguiente:

La economía no ha podido crecer al ritmo necesario como para incrementar los empleos formales de forma adecuada y por tanto las personas tuvieron que ingresar a trabajos con mayor grado de informalidad (...) Sin cambios importantes en el futuro, el fenómeno de la informalidad, medida de cualquier forma, tendrá la misma tendencia que hasta ahora, por lo que veremos un crecimiento mayor de estas actividades en los siguientes años.

En la introducción, el doctor Licona se preguntaba, casi como una aspiración de la población, si “¿será posible imaginar que la economía mexicana ahora sí pudiera proveer de empleos y salarios reales crecientes en el siglo XXI?”, proponiendo como indispensable entender el comportamiento del mercado laboral (de aquellos años) y así poder diseñar políticas para mejorarlo en el futuro.

Hoy podemos concluir casi dos décadas después de esta publicación, que el artículo fue acertado en lo que pasaría si en aquel entonces nos desentendíamos de la temática; resultando al presente día, aunque con cierta dinámica en la generación de empleos, en la ausencia dominante de calidad en los mismos y prevaleciendo la existencia de incentivos perversos para la informalidad laboral.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la informalidad se define de manera práctica como la suma de la población ocupada que son laboralmente vulnerables por la naturaleza de la unidad económica para la que trabajan, y de aquellos cuyo vínculo (o dependencia laboral) no es reconocida por su fuente de trabajo.

En esta definición (adicionalmente del componente que labora en micronegocios no registrados o en el sector informal) se incluyen otras modalidades análogas, como los ocupados por cuenta propia en la agricultura de subsistencia, así como a trabajadores que laboran sin la protección de seguridad social y cuyos servicios son utilizados por unidades económicas registradas.

De acuerdo con la más reciente Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, levantada también por el Inegi, para el segundo trimestre de 2018 el empleo informal en el país registró 30.5 millones de personas, representando 56.6 por ciento de la fuerza laboral, que fue de 53.8 millones de personas ocupadas; o bien, 54.8 por ciento de la población económicamente activa (PEA), que fueron 55.6 millones de personas.

Para mal, el empleo informal creció 3.3 por ciento respecto al mismo lapso de 2017. No hemos sabido revertir esa tendencia desde hace más de 20 años, similar al comportamiento laboral detectado en el artículo del doctor Licona, donde si bien no existía al momento de publicar aquel estudio total claridad de la definición conceptual de la informalidad, supo distinguir el término para incluir a los tipos de empleo que no son asalariados con prestaciones; observando entonces que de 1987 a 1997 este tipo de trabajo había crecido de manera sostenida, pasando de 22.4 a 26.2 por ciento de la PEA, registrando un crecimiento que también experimentaron los trabajadores por cuenta propia; en contraste, los asalariados con seguridad social pasaron de representar 51.1 a 46.2 por ciento de la PEA.

En aquel momento el artículo explicaba este comportamiento con lo siguiente:

Es probable que ante la apertura comercial, las empresas buscan disminuir los costos y ser competitivas y por tanto requieren menos asalariados formales que trabajen directamente en la empresa. Si este cambio lleva consigo una mayor flexibilización del mercado laboral y por tanto esto repercutirá en el futuro en mayores ingresos para toda la población, este cambio en el empleo no puede ser mal visto. Pero si esto nos lleva en el futuro únicamente a ingresos y empleos de menor calidad en todos sentidos (salarios, seguridad, etcétera), habrá que replantearse con mayor profundidad el rumbo de la política en materia laboral en el país.

Esa reflexión resulta tan vigente actualmente y que enciende las alarmas sobre lo que realmente estamos haciendo y qué debemos hacer en la materia. Dado que la tendencia sistémica de crecimiento de la informalidad (si comparamos burdamente, 22.4 por ciento de la PEA en 1987 a 54.8 en 2018), se agudizará aún más si no volvemos a entender como viene desenvolviéndose la expansión del trabajo y nos quedamos sin hacer nada otra vez.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (ILO, por sus siglas en inglés, International Labour Organization) la gran pregunta es sí estriba en esto: ¿es momento de consolidar (legalmente) las relaciones de trabajo tradicionales o de buscar alternativas?

Es decir, al saber que la principal característica de la relación de trabajo típica es su organización jerárquica, en la que el empleador tiene la autoridad para dirigir el trabajo de los trabajadores; monitorearlos para fiscalizar su desempeño, y corregirlos cuando no lo hacen bien. Siendo entonces, la relación de trabajo el dispositivo legal clave para asignar derechos y obligaciones entre empleador y trabajador, ¿por qué no la fortalecemos?

Esa relación de trabajo tradicional ha sido una herramienta eficaz para que los empleadores garantizaran la cooperación continua de una fuerza de trabajo potencialmente estable que, a su vez, pudiera adaptarse al cambio y cooperar en la búsqueda de una mayor eficiencia y mejor productividad.

No obstante, debemos entender que esta relación tradicional hoy se encuentra bajo creciente presión, porque es cada vez más común que los trabajadores participen en formas atípicas de empleo, como el empleo temporal; el trabajo temporal a través de agencia y otras modalidades contractuales que vinculan a varias partes; las relaciones de trabajo ambiguas y; el trabajo a tiempo parcial.

Si bien estas formas convergen en ofrecer la benéfica flexibilidad laboral, también coinciden en ofrecer remuneraciones más bajas, menor cobertura de los sistemas de seguridad social y condiciones laborales limitadas.

¿Requerimos entonces opciones formales para estas nuevas formas del trabajo?

En esta dualidad de la forma en que debemos enfrentar el problema, es que alrededor del mundo la respuesta ha sido sustancialmente una combinación de soluciones, por cierto adaptadas a la particular situación de cada estado nacional; donde algunos han optado por fortalecer sus marcos legales tradicionales alrededor del empleo, casi siempre obligando al empleador a ceñirse a sus dispositivos tradicionales de relaciones laborales, pero considerando regularmente componentes de coyuntura política más que de estructura o evolución laboral y que no pasan de aspectos reglamentarios que conciernen únicamente a localidades específicas; mientras en otros, se ha optado por la generalidad, con la creación de nuevos capítulos o reformas profundas en sus leyes de la materia, pasando inclusive por la creación de nuevos derechos en sus referentes fundamentales. Más adelante retomaremos estos aspectos.

En todo caso, no se han mantenido inmóviles ante la evolución del mundo laboral, procurando cierta resiliencia legal para impedir que se agudicen al menos situaciones nocivas prexistentes como la propia informalidad.

En el país, con independencia de lo complejo que puede ser la problemática general, así como encontrar una respuesta integral que complemente la política pública vigente que privilegia el volumen de empleos creados por sobre su calidad, debemos actuar con urgencia para inhibir que se continúen generando empleos con características de informalidad basados en lagunas legales de fácil corrección.

Ahí debemos actuar también de manera combinada en contra de la problemática, siendo el objetivo para los fines de la presente iniciativa, regular uno de los principales ejemplos de expansión del trabajo con sus respectivos impactos y cambios más que necesarios en las relaciones laborales, como lo es la generación de empleos a través de plataformas tecnológicas, que hoy por hoy se han convertido en la nueva cara de la informalidad laboral no solo en nuestro país sino en varias partes del mundo, ajenas al adecuado pago de impuestos y ausentes de protección para sus trabajadores.

Se trata de un nuevo tipo de trabajo, el de las llamadas “ocupaciones transitorias” o “por encargo”, donde

La expansión del trabajo organizado mediante plataformas virtuales y aplicaciones de dispositivos móviles (apps) ha llevado a debatir sobre si es necesario tener una nueva tercera categoría de trabajadores, que se encuadraría entre el trabajador tradicional y el contratista independiente (por cuenta propia). El debate ha impuesto varios retos legales y alega que la clasificación de los trabajadores de la economía de ocupaciones transitorias como contratistas independientes... todavía se debe llegar a un consenso legal (Cherry, próximamente). El debate tiene repercusiones importantes en las condiciones laborales, que dependen de si tales trabajadores gozan de las protecciones que generalmente ofrecen las relaciones de trabajo típicas. Cada vez es más apremiante encontrar una respuesta dado el rápido crecimiento del empleo en la economía de ocupaciones transitorias, así como en modalidades de trabajo irregulares de manera más general (Popma, 2013; Smith y Leberstein, 2015; Dwyer, 2016; Katz y Krueger, 2016).

La abogacía por la necesidad de una categoría legal de “trabajadores independientes” (Harris y Krueger, 2015) muchas veces recurre al ejemplo de los conductores Uber y Lyft. Según esta posición, se trata de conductores, como los de los servicios de taxi tradicionales o camiones, pero que se comunican con los clientes mediante aplicaciones de dispositivos móviles. Los trabajadores que se encuentran en esta categoría no tendrían derecho a toda la gama de derechos y prestaciones que reciben los que se encuentran en una relación de trabajo típica. Sin embargo, hay posiciones divergentes según las cuales los conductores de Uber y Lyft, así como otros trabajadores en circunstancias similares, son trabajadores de facto bajo marcos jurídicos bien definidos (es decir, las horas de trabajo son medibles y tienen la garantía del pago de un salario mínimo) y se deberían categorizar como tales, así como gozar de las protecciones legales y prestaciones correspondientes (Eisenbrey y Mishel, 2016).

Las llamadas “prestaciones transferibles” que se desarrollaron para los “trabajadores móviles” (los que suelen pasar de un trabajo a otro) se han propuesto como otro medio para que los trabajadores de la economía de ocupaciones transitorias gocen de protecciones (Hill, 2015; Kamdar, 2016; Strom y Schmitt, 2016). En lugar de estar vinculadas a un empleador (como generalmente ocurre en la relación de trabajo), las prestaciones transferibles estarían vinculadas al trabajador. Hay diferentes propuestas sobre cómo financiar estas prestaciones, como mediante deducciones del pago de los trabajadores, prorrateo de los aportes por parte de las empresas que los contratan, o una combinación de ambos. La ventaja de las prestaciones transferibles sería que estarían disponibles para todos trabajadores, independientemente de su categoría, contratados o contratistas independientes. En lugar de crear una nueva categoría de trabajadores, “con las prestaciones transferibles, se reducen las diferencias tradicionales entre los contratados y los contratistas independientes” (Kamdar, 2016). Otra ventaja potencial es que se pueden usar para financiar la capacitación profesional. Este punto es importante, ya que las empresas carecen de incentivos para invertir en capacitaciones debido a que en la economía de ocupaciones transitorias las relaciones entre los trabajadores y un determinado empleador son inciertas. Esto también se aplica a los trabajadores casuales e informarles en términos más generales (Strom y Schmitt, 2016). Sin embargo, un problema clave para muchos trabajadores que funcionan en un esquema de colaboración horizontal son los ingresos insuficientes, y en la medida en que las prestaciones están vinculadas a los ingresos (ya sean cubiertas por los trabajadores, las empresas o ambos), las prestaciones transferibles permiten mayor flexibilidad cuando no hay una seguridad de ingresos básicos (Berg, 2016). En este sentido, la discusión sobre prestaciones transferibles no necesariamente aborda las condiciones laborales clave, como el pago de salarios mínimos y la remuneración por horas extra, y podría desviar la atención del tema más fundamental que es determinar si la clasificación de los trabajadores de la economía de ocupaciones transitorias como contratistas independientes es incorrecta.

La naturaleza descentralizada del trabajo en la economía de ocupaciones transitorias y las inquietudes sobre la baja remuneración y la calidad del trabajo generalmente han dado lugar a varias iniciativas para fortalecer la participación y representación del trabajador. En Seattle, por ejemplo, los trabajadores de servicios de transporte en condición de contratistas independientes están organizados mediante una asociación de conductores que funciona con una aplicación (Strom y Schmitt, 2016, sobre ejemplos de organizaciones de trabajadores en ocupaciones transitorias en los Estados Unidos). Otro enfoque desarrollado a partir de la red de conductores de Uber, es la aplicación llamada Swift creada por ex-conductores de Uber y que funciona como una cooperativa con reparto de utilidades (“cooperativismo de plataformas”; Dellinger, 2016). Algunas de las iniciativas más notables provienen de Alemania. El sindicato alemán de empleados de servicios (German Service Workers Union) creó una división de trabajadores independientes, y el sindicato alemán de trabajadores metalúrgicos, IG Metal, inició una campaña de trabajo de colaboración horizontal justa para los trabajadores en ocupaciones transitorias (Knaebel, 2016; See Degryse (2016) sobre otros ejemplos europeos).

Ahora bien, con independencia de las soluciones comúnmente locales y relacionadas con otras repercusiones del fenómeno laboral en comento, el futuro de la organización de los sistemas de relaciones laborales debiera estar supeditado a la adaptación del trabajo digno o decente 16 al avance que representa la reorganización productiva a través de la optimización de recursos por el uso de los avances tecnológicos. No obstante, ante la ruptura de las relaciones tradicionales que se ha estado describiendo en la presente iniciativa, los diferentes marcos legales en el mundo no se encontraban totalmente preparados, incluyendo por supuesto México.

Esa situación fue utilizada ventajosamente por empresas como Uber que, aprovechando ausencias en la norma y sin violentarla, simplemente asignaba a sus trabajadores categorías o condiciones que eludían cualquier tipo de responsabilidad laboral (trabajadores autónomos, independientes, asociados, etcétera), con la subsecuente réplica legal de parte de diferentes autoridades del orbe, que han procedido en varios casos por lo menos en reconocer a los trabajadores de esta empresa como subordinados (por cuenta ajena) sometidos al régimen laboral en dichos países.

Es decir, como señalamos, han obligado al empleador a ceñirse a sus dispositivos tradicionales de relaciones laborales:

El Tribunal Superior Laboral del Estado de California en Estados Unidos consideró que la conductora Barbara Ann Berwick era una trabajadora dependiente (por cuenta ajena) de la empresa Uber Technologies Inc. reconociendo el conjunto de derechos como trabajadora.

En el Reino Unido, en el contexto del emblemático caso James Farrar y Yaseen Aslam contra Uber, la empresa fue condenada al pago del salario y vacaciones de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal de Apelación de Empleo...

En España, la Inspección de Trabajo de Valencia calificó como verdaderos trabajadores dependientes (por cuenta ajena) a los trabajadores de la plataforma Deliveroo otorgando el esquema de protección laboral a los denominados riders, o jinetes, con quienes se contrata el transporte de domicilios de cadenas de restaurantes.

En el mismo sentido, respecto de los conductores de Uber, la Inspección de Trabajo de Cataluña concluyó que los conductores que usaban la aplicación de Uber eran en realidad trabajadores dependientes (por cuenta ajena) de Uber Systems Spain, sin que se hubiera sancionado a la empresa a la espera de la determinación de la legalidad de la actividad, requisito indispensable para exigir la afiliación al Sistema de Seguridad Social”.

Para el caso del país tenemos dos emblemáticos ejemplos: uno en la Ciudad de México y el otro en Yucatán. Sin embargo, no abordan la problemática desde el punto de vista del empleo generado, sino que intentan regular la actividad per se de los servicios de transporte privado solicitados a través de plataformas tecnológicas, donde la prioridad fue intentar resolver el conflicto natural con los concesionarios de taxis y que los usuarios de los servicios recibieran calidad y eficiencia en el mismo. De ahí que nos encontremos a la retaguardia de la discusión internacional.

Ahora bien, en el esquema donde se ha optado por la creación de nuevos capítulos en las leyes laborales, pasando inclusive por la creación de nuevos derechos en sus referentes fundamentales, sobresale Francia, donde

La reforma laboral de 2016 incluyó en el Código de Trabajo un capítulo sobre responsabilidad social de las plataformas, en el que se regula la obligación de afiliar a los trabajadores a un seguro para amparar accidentes de trabajo o afiliarlos voluntariamente al Sistema de Seguridad Social en riesgos laborales, el derecho de los trabajadores a la formación profesional y el derecho de constituir organizaciones sindicales.

Recientemente inclusive este país se encontraba preparando un estatuto laboral específico para plataformas digitales, dentro del proyecto de ley de formación profesional y subsidio de desempleo, uno de los que forman la reforma laboral impulsada por el presidente Emmanuel Macron.

Respetable Asamblea:

La evasión de la protección laboral en los modelos de contratación a través de plataformas, nos demanda en contrasentido mecanismos de inspección, vigilancia y control; privilegiando además el respeto de los derechos individuales y colectivos de estos nuevos trabajadores, y reconociendo que son “un vasto campo para transformar una serie desordenada de empleos en un camino estable y ascendente para los trabajadores”, donde por cierto, en economías como la nuestra este tipo de empleos son cada vez menos complementarios y cada vez más la fuente de ingreso principal para las personas que los ejercen.

Asimismo, la llamada “flexibilidad laboral” referida puede ser opción para los trabajadores mexicanos, pero cuando esta implica menores ingresos o menor seguridad, deja de ser atractivo para ellos aspirar por menores jornadas laborales, especialmente si nos referimos a trabadores de limitada formación.

Por ello no improvisaremos soluciones, pues a la vista se encuentran ejercicios con sustento teórico-práctico-formal suficientes en todo el orbe, considerando por supuesto su adaptación a la realidad nacional.

Proponemos entonces ir en el sentido de esquemas fiscales vigentes del gobierno federal, que han logrado algunos resultados (sin profundizar en las razones) por cuanto al incremento en el monto de su recaudación y en el número de contribuyentes; obligaciones con él consiguiente reconocimiento de derechos bajo formas ordinarias en nuestra ley. Hablamos de ampliar los alcances de la Ley del Impuesto sobre la Renta para los efectos de la presente iniciativa.

Al tiempo de lo anterior, integraremos el fenómeno a nuestro marco normativo en una profunda actualización de nuestra ley laboral.

Finalmente, pero de manera nodal, fortaleceremos en nuestra ley fundamental el marco de protección de nuestros trabajadores, inhibiendo que pudieran caer en la informalidad al tener que tomar empleos que no son dignos o decentes, generados y ofrecidos inadecuadamente por las empresas en nuestro país.

Todo lo anterior se promueve procurando no confrontar nuestras complejas y tradicionales relaciones laborales, pero si modernizarlas. Profundicemos.

Regresemos al ejemplo de Uber, como se ha mencionado el punto es que se eluden las relaciones laborales tradicionales y sus respectivas responsabilidades, al no encuadrarse en ciertos supuestos que la ley define, por lo que evitan reconocer la subordinación del trabajador con el dueño de la plataforma tecnológica, señalando estos últimos que únicamente son el vínculo entre las personas que realizan el transporte y los usuarios del mismo; pese a que los trabajadores actúan como sus empleados pues se conducen bajo preceptos por las plataformas impuestos, como la forma en que realizan el servicio de transporte, tiempos y tarifas, etcétera. Pero no por ello poseen algún esquema que les dote seguridad social, seguros, capacitaciones, vacaciones, etcétera. Es decir, se reconocen obligaciones pero no derechos de los trabajadores en esta seudorrelación laboral.

Adicionalmente, los trabajadores deben proporcionar vehículos con determinadas características, lo que casi siempre les implica obtener y tener que cubrir créditos, asimilando casi cualquier gasto relacionado.

En condiciones similares, dada la relación laboral tradicional considerada por la ley, las empresas que tuvieran personas a su cargo para la realización propia de las actividades de su objeto social, estarían obligadas a la retención y entero de las contribuciones por los ingresos propios obtenidos y de sus empleados, así como a cumplir en dotarles seguridad social y seguro de vida.

Por eso resulta viable y necesario considerar de inicio y para efectos fiscales, como ingresos asimilables a salarios, los que perciban las personas físicas de parte de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, derivados de un servicio a través de plataformas tecnológicas.

Lo anterior tiene sentido y es de fácil aplicación, pues el cobro del servicio (refiriéndonos al ejemplo del modelo Uber) ni siquiera lo realizan los trabajadores, sino que es realizado electrónicamente al usuario por parte del dueño de la plataforma y retenido para su posterior dispersión al trabajador entre una semana y un mes después del servicio.

Con la reforma fiscal propuesta, en automático se otorgaría el necesario reconocimiento y la consecuente seguridad para los trabajadores, al tiempo que se identificaría plenamente el número de personas con estas actividades, ampliándose la base y los ingresos tributarios; los que sin duda podrían etiquetarse en las misceláneas fiscales de cada ejercicio para cubrir a discreción diversos aspectos de este nuevo tipo de empleo (como lo hiciera la Ciudad de México al crear un fondo especial para la mejora del servicio de taxis, donde los fondos que se recauden serían reinvertidos en la malla vial y en el mejoramiento del espacio público. Véase la referencia número 18).

Asimismo, este esquema permitiría conocer la renta gravable de las empresas para el constitucional y debido reparto de utilidades. Obviamente en este aspecto, la ley permite exceptuar de la obligación de repartir utilidades a ciertas empresas durante un número determinado y limitado de años, cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares; es decir, tendríamos herramientas para instaurar un diálogo permanente entre las empresas precitadas y la autoridad, en beneficio de los trabajadores mexicanos. Por supuesto, la reforma que hoy plateamos propone un período de gracia para lo expreso en este párrafo.

Quisiéramos abordar aquí otra gran problemática ya prevista por la teoría anteriormente presentada; el hecho de que empresas debidamente constituidas no solo en nuestro país, se encuentren generando directa o indirectamente empleos con cualidades de informalidad. Debemos proteger a toda costa los derechos de los trabajadores y generar estímulos para la creación de empleos de calidad, inhibiendo entonces estas conductas nocivas, que abusan del trabajador y se aprovechan del magro entorno normativo; por lo que proponemos prohibir esta situación desde la Constitución federal.

Se estima que en 2018, alrededor de medio millón de mexicanos se desenvuelvan únicamente en la plataforma digital que les ofrece la empresa Uber, donde no poseen seguridad social, ni seguros de vida, ni acceso a la capacitación, pero sí les descuenta hasta 30 por ciento del precio de cada viaje que realizan, totalmente injusto. Por demás está señalar que la ley no los protege, dado que es eludida bajo un modelo de “asociados” que les ofrece su empleador, y mucho menos poseen incentivos para su organización y protección de derechos de manera colectiva (formación de sindicatos).

Por esa razón nos proponemos realizar una profunda reforma a la Ley Federal del Trabajo, retomando la avanzada discusión internacional acerca de reconocer este tipo de trabajadores como subordinados, y definiéndolos como trabajadores de ocupaciones transitorias o por encargo. Entendiendo con ello que se trata de trabajadores personas físicas para los cuales su trabajo se encuentra organizado mediante el uso de plataformas virtuales y aplicaciones móviles propiedad del patrón, que permite establecer una comunicación entre el trabajador o persona oferente de bienes o servicios con los usuarios o consumidores.

Aportar seguridad jurídica a todos los actores relacionados con los nuevos servicios apoyados en plataformas digitales, es una responsabilidad del legislador. Nos encontramos confiados en que las empresas aludidas sabrán entender que no tenemos nada contra su modelo de negocios, que les generan ganancias millonarias en nuestros países, siempre y cuando se encuentren dispuestas a mejorar la situación de los trabajadores que recurren a ellas.

No creemos además que estas empresas globales sean las culpables de nuestra inmovilidad legislativa, ni de la ausencia de generación de política pública que desincentiven estas prácticas; al final solo maximizan su beneficio con las condiciones formales dadas por la utilización de su aplicación digital de parte de mexicanos que quieren trabajar.

Por ello nos corresponde a los legisladores integrarlas al marco jurídico, el que debemos además actualizar para no desaprovechar este tipo de empleo generado, que no es malo, pero que podría ser mucho mejor, aprovechando “las oportunidades que la digitalización ofrece, pero dando un adecuado nivel de protección social y seguridad jurídica para todos”.

De acuerdo con expertos, los empleos a través de plataformas digitales no tienen encaje en los principios que rigen el actual marco laboral con reglas del siglo XIX. Siendo necesario establecer reglas laborales del siglo XXI, que se traduzcan en derechos y obligaciones.

Como se mencionó, prohibir la creación de empleos con características de informalidad, por parte de empresas o establecimientos debidamente constituidos en nuestro país, nos permite no seguir tolerando abusos laborales ni permitiendo como practica ordinaria la elusión que se aprovecha de nuestras lagunas legales en leyes secundarias, en beneficio de algunas empresas y en perjuicios de los mexicanos trabajadores que recurren a ellas. Además de que incentivaremos a que de una u otra manera se regularice las nuevas actividades, o bien, las empresas se atendrán a las sanciones que determine la autoridad correspondiente comenzando por la extinción de su personalidad.

La iniciativa que hoy presentamos tiene la intención de encabezar un debate constructivo alrededor de nuestra legislación laboral, concebida para un contexto anterior a la revolución digital.

Por ello anunciamos que a principios de 2019 llevaremos a cabo el Foro nacional del empleo por plataformas tecnológicas, donde invitaremos a todos los actores involucrados para encontrar de una vez por todas las mejores soluciones para la problemática planteada en nuestro país, las que serán integradas en el dictamen de la presente iniciativa.

Con las reformas planteadas daremos un paso para que nuestro país se adapte a la nueva realidad y continúe con su evolución histórica que nada tiene que ver con nuevos empleos informales que acaban siendo parasitarios de los que sí son decentes.

Hemos incomprendido absolutamente el mercado laboral mexicano, y hoy no podemos seguir dejándolo a su suerte, ante el embate de nuevas formas disruptivas qué bajo el manto de la modernidad, acaban igualmente replicando los mismos vicios de antaño.

Con el avance de la tecnología tenemos a la vista la agresiva inclusión de inteligencia artificial para la realización de diferentes ámbitos ocupacionales dentro de nuestra sociedad, situación que viene a fragmentar el propio trabajo a través de las precitadas y variadas plataformas digitales.

Tenemos que regular ¡ya!

Por lo expuesto se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adiciona la fracción VIII al artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. (...)

Queda prohibido que empresas o establecimientos debidamente constituidos en nuestro país generen por cualquier medio y contrato trabajo que no sea digno, en los términos que señale la ley correspondiente.

(...)

A. y B. (...)

Segundo. Se adiciona la fracción VIII al artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 94. (...)

I. a VII. (...)

VIII. Los ingresos que perciban las personas físicas definidas como trabajadores de ocupación transitoria en los términos que define la Ley Federal del Trabajo, de parte personas morales o de personas físicas con actividades empresariales.

(...)

Tercero. Se reforman los artículos 2o., 10, 20, 21, 25, 42, 43, 49, 69, 73, 77, 82, 87, 126, 127, 147, 256, 263, 277 y 504 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. (...)

(...)

Queda prohibido que personas físicas o morales debidamente constituidos en nuestro país generen por cualquier medio y contrato trabajo que evada lo dispuesto en el párrafo anterior.

(...)

(...)

(...)

Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores , o bien, la persona que utiliza a trabajadores de ocupaciones transitorias o por encargo.

Se entenderá que una persona física es un trabajador de ocupación transitoria o por encargo, cuando su trabajo se encuentre organizado mediante el uso de plataformas virtuales y aplicaciones móviles propiedad del patrón, que permite establecer una comunicación entre el trabajador o persona oferente de bienes o servicios con usuarios o consumidores de los mismos.

(...)

Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario o de ingresos de trabajadores de ocupaciones transitorias.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario o de ingresos de trabajadores de ocupaciones transitorias.

(...)

Artículo 21. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe , salvo cuando se trate de trabajadores transitorios donde la persona que presta el trabajo personal será el dueño de la plataforma tecnológica o aplicación móvil.

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener

I. (...)

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba , o si se trata de trabajadores de ocupación transitoria o por encargo en los términos que señala la presente ley;

III. a IX. (...)

Artículo 42. (...)

I. a VIII (...)

IX. Cuando el trabajador de ocupación transitoria o por encargo, deje de solicitar o confirmar actividades a través de la correspondiente plataforma virtual o aplicación móvil.

Artículo 43. (...)

I. a V. (...)

VI. En el caso de la fracción IX, pasados 30 días desde la fecha de la última actividad registrada, siempre que no exista justificación que previera esta situación por parte del trabajador.

Artículo 49. (...)

I. a V. (...)

VI. Cuando se trate de trabajadores de ocupación transitoria o por encargo.

Artículo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro o del promedio de ingresos diarios que resulten en el mes inmediato anterior, si se trata de un trabajador de ocupación transitoria o por encargo.

Artículo 73. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado o el doble del promedio de ingresos diarios que resulten en el mes inmediato anterior, si se trata de un trabajador de ocupación transitoria o por encargo.

Artículo 77. Los trabajadores que presten servicios discontinuos , los de temporada y los de ocupación transitoria o por encargo, tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajo en el año.

Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Los ingresos que reciba el trabajador de ocupación transitoria o por encargo tendrán un tratamiento similar al salario hasta donde no se indique lo contrario.

Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos, o a 15 días de ingresos promedio en el año tratándose de trabajadores de ocupación transitoria o por encargo.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste, o a los ingresos promedio proporcionales que hubiera obtenido tratándose de trabajadores de ocupación transitoria o por encargo.

Artículo 126. (...)

I. a VI. (...)

VII. Las empresas que utilizan a trabajadores de ocupaciones transitorias o por encargo, durante el primer año de relación laboral con los mismos.

Artículo 127. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes :

I. a VII. (...)

VIII. Los trabajadores de ocupaciones transitorias o por encargo tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado 180 días durante el año y su promedio de ingreso diario haya sido superior al salario mínimo, por lo menos.

Artículo 147. (...)

I. y II. (...)

III. Los trabajadores de ocupaciones transitorias o por encargo.

Artículo 256. Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo y quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo. Los patrones y trabajadores de ocupaciones transitorias o por encargo relacionadas con la materia del presente capítulo, podrán referirse a todo lo dispuesto en el mismo, cuándo a sus intereses convenga.

(...)

Artículo 263. (...)

I. (...)

II. Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general, cuando los vehículos sean de su propiedad;

III. Dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia , cuando los vehículos sean de su propiedad; y

IV. (...)

Artículo 277. (...)

(...)

Las previsiones anteriores podrán estipularse directamente en los contratos entre patrones y trabajadores de ocupaciones transitorias o por encargo, mediando convenio entre las partes.

Artículo 504. (...)

I. a VI. (...)

VII. Tratándose de riesgos de trabajadores de ocupaciones transitorias o por encargo, al momento de inicio de la relación laboral se podrá convenir entre el trabajador y el patrón de manera supletoria o en adición a lo expreso en el presente título, la contratación de un seguro de vida privado.

(...)

Transitorios

Primero. El párrafo segundo adicionado al artículo 123 constitucional, entrará en vigor 360 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Cualquier actividad considerada prohibida que a la fecha de entrada en vigor continúe desarrollándose, será por tanto considerada ilícita en los términos de lo establecido por el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las subsecuentes sanciones que la ley señale para todos los involucrados.

Segundo. La adición de la fracción VIII al artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta entrará en vigor en el ejercicio fiscal siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Antes de la entrada en vigor precitada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el reglamento o la miscelánea fiscal correspondiente.

Tercero. Las reformas de la Ley Federal del Trabajo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Hernández Licona, Gonzalo. “El empleo en México en el siglo XXI. Universidad Autónoma Metropolitana”, en El Cotidiano, volumen 16, número 100, marzo-abril de 2000. México.

2 Ibídem.

3 Para una revisión teórica del concepto, consúltese Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La informalidad laboral, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, “Marco conceptual y metodológico”, 2014.

4 Cruz Vargas, Juan Carlos. “El empleo informal aumenta 3.3 por ciento en México: Inegi”, en revista Proceso, 15 de agosto de 2018.

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, cifras durante el segundo trimestre de 2018. Comunicado de prensa número 354/18, 15 de agosto de 2018.

6 Población ocupada u ocupados. Personas de 14 o más años que durante la semana de referencia realizaron algún tipo de actividad económica, estando en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Trabajando por lo menos una hora o un día para producir bienes y/o servicios de manera independiente o subordinada, con o sin remuneración; b) Ausente temporalmente de su trabajo sin interrumpir su vínculo laboral con la unidad económica (vacaciones, permiso, enfermedad, etcétera). Incluye a los ocupados del sector primario que se dedican a la producción para el autoconsumo (excepto la recolección de leña). Glosario de términos laborales, Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

7 Población económicamente activa. Personas que durante el periodo de referencia realizaron o tuvieron una actividad económica (población ocupada) o buscaron activamente realizar una en algún momento del mes anterior al día de la entrevista (población desocupada). Glosario completo, Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

8 Hernández Licona, Gonzalo. “El empleo en México en el siglo XXI. Universidad Autónoma Metropolitana”, en El Cotidiano, volumen 16, número 100, marzo-abril de 2000. México. Página 124.

9 Organización Internacional del Trabajo. La Iniciativa del Centenario relativa al futuro del trabajo. 3 Nota informativa. Ginebra, Suiza. 2015. www.ilo.org

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 La ausencia de protección social respecto a los trabajadores que prestan servicios para plataformas digitales resulta preocupante como se deriva del estudio realizado por el Parlamento Europeo y la Universidad de Leeds, donde se da cuenta de que “hasta 70 por ciento de los trabajadores de la economía de plataformas afirmo? no tener acceso a sistemas básicos como las prestaciones por embarazo, asistencia infantil y vivienda”. El Tiempo, Casa Editorial. Revista Portafolio. “El trabajo en plataformas digitales e Industria 4.0.”, Colombia, 2018.

15 Organización Internacional del Trabajo. La Iniciativa del Centenario relativa al futuro del trabajo. 3 Nota informativa. Ginebra, Suiza. 2015. www.ilo.org

16 Para el caso de México, el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo define trabajo digno o decente como aquel en que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

17 El Tiempo, Casa Editorial. Revista Portafolio. “El trabajo en plataformas digitales e Industria 4.0.”, Colombia, 2018.

18 Publicaciones Semana. ¿Cómo hizo México para regular Uber? Mayo de 2015.

19 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Crónicas del Pleno y de las Salas. Asuntos analizados en las sesiones del 22, 23 y 25 de mayo de 2017. Regulación del servicio de transporte a través de plataformas tecnológicas (Ley de Transporte del Estado de Yucatán).

20 El Tiempo, Casa Editorial. Revista Portafolio. “El trabajo en plataformas digitales e Industria 4.0.”, Colombia, 2018.

21 El Mundo. Artículo de Éric González. “Francia prepara un estatuto laboral específico como Uber”. París, Francia, 2018.

22 Anne-Marie Slaughter y Audrey Hruby. “La economía de las plataformas”, 2017, www.project-syndicate.org

23 El País. Citado en el artículo “Urgen al gobierno a abrir un debate con todos los agentes implicados y reclaman seguridad jurídica para todos los actores del sector...”, como declaración de José Luis Zimmerman, director de Adigital. Madrid, España. Agosto de 2018.

24 Ibídem.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 3 de abril de 2019.— Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

María Alemán Muñoz Castillo, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los grandes retos que enfrena México es la inseguridad, es un problema que afecta a las personas en lo individual en su integridad física, emocional y patrimonial; afecta a las familias e incluso a sociedades completas en el interior del país, inhibiendo su sano desenvolvimiento desde casi cualquier enfoque, económico, cultural, político, etcétera.

Se han realizado por muchos años, incluso recientemente, reformas constitucionales y legales con el objeto de prevenir la realización de conductas delictivas y lograr la paz tan anhelada por los mexicanos, a saber:

- 2008. Sistema procesal penal acusatorio.

- 2011. Derechos humanos.

- 2013. De Legislación penal única en materia procedimental penal, mecanismos alternativos de solución de controversias, y de ejecución de penas que regirá en toda la República en el orden federal y en el fuero común.

- 2015. Combate a la corrupción.

- 2018. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

- 2019. Extinción de dominio y Guardia Nacional.

Lo anterior sin duda ha tenido resultados positivos y reorientado las políticas públicas, sin embargo, es importante reconocer que se debe fortalecer el sistema jurídico y proporcionar instrumentos que complementen la normatividad existente.

De acuerdo con el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se define que:

“La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.”

Marco legal fundamental que se actualiza y fortalece con una reforma al artículo 102 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación en enero de 2016, para definir que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Y que se complementa recientemente mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 14 de diciembre de 2018, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, que tendrá como fines, de acuerdo con su artículo 2:

“...la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.”

Asimismo, la Constitución Federal señala, también en su artículo 21:

“La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”

Respetable asamblea:

Es momento de que analicemos la importancia de que en México cuente con un Código Penal Único que permita la homologación de criterios en la tipificación de los delitos, sus sanciones y en general la regulación de la materia penal.

Es una inquietud que ya ha sido manifestada por estudiosos del derecho, propuesta anteriormente por los entonces titulares del Poder Ejecutivo Federal, e incluso sugeridos por integrantes de los poderes judiciales con el proyecto de Código Penal tipo, en este caso para que las legislaturas locales homologaran la legislación penal, incluso se ha dado la propuesta de que exista un Código penal tipo para América latina.

En el ámbito internacional encontramos que “La casi totalidad de los países tiene un código penal único en la actualidad. Así ocurre en todos los países europeos y en América. Las dos únicas excepciones en América son Estados Unidos y en nuestro país.

En Suiza, o Confederación Helvética, existen más de 20 cantones y cuatro lenguas oficiales, con gran diversidad de usos y costumbres. Sin embargo, la lucha iniciada en el siglo pasado para lograr la unificación fructificó y en 1937 entró en vigor el Código Penal Suizo aplicable en todo el territorio.

En Brasil, que es la República Federativa de los Estados Unidos de Brasil, existe sólo un Código Penal.”

“La idea de unificación se ha apoyado también en la existencia y éxito de codificaciones únicas, de las que da cuenta el Derecho Comparado, incluso en estados federados, que han logrado conformar un solo código punitivo, ya sustantivo o adjetivo, o ambos, con favorecedores beneficios para el sistema de impartición de justicia.”

En el marco del Simposio sobre el Código Penal Único rea-lizado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y en palabras del Ministro Juan N. Silva Meza, se desprende lo siguiente:

“La reforma penal se inicia en su implementación prácticamente desde el 2008, pero siempre ha estado ayuna de tener la guía, el faro, de dónde van a estar esos faros, precisamente en la legislación secundaria que venga a desarrollar, precisamente los contenidos constitucionales en la misma y por eso es donde surgen ya la incertidumbre.

(...)

Esta inquietud ha sido ya expresada y sostenida por renombrados juristas, se ha recordado a don Luis Garrido y a muchos otros juristas que también han dedicado sus empeños a trabajar sobre la unificación penal.”

Silva Meza cita como antecedentes:

« Un antecedente relevante, desde luego, es el que se dio en el mes de septiembre de 1951, época en la que sesionó el llamado Congreso Científico Mexicano, en cuya sección de Derecho Comparado, se aprobó lo siguiente:

“La Sección, considerando la unidad fundamental y básica del Derecho mexicano, sólo formalmente diversificado por la existencia de códigos locales promulgados por los distintos estados de la Federación, y estimando que existe una conciencia nacional que reclama la unificación de las leyes civiles, penales y procesales de la República, con objeto de eliminar las incertidumbres, inseguridades, conflictos y dificultades que la multiplicidad legislativa origina en el país, -hablamos de 1951— propone al Congreso Científico Mexicano, que adopte la siguiente resolución:

I. Debe procederse a la inmediata reforma del artículo 73 constitucional, en su fracción X, para atribuir al Congreso de la Unión la facultad de dictar leyes en toda la República, en materia civil, penal y procesal, en los mismos términos en que están concebidas sus facultades legislativas en las demás materias incluidas en la mencionada fracción X, del artículo constitucional de referencia...”»

Relata también las opiniones de distinguidos juristas en torno al código penal único:

“Al respecto, el distinguido maestro de esta Facultad, don Jorge Carpizo sostuvo en sus estudios constitucionales la conveniencia de unificar los códigos civil, penal y de procedimientos, aún cuando la tradición constitucional mexicana ha otorgado a las entidades federativas la facultad de emitir sus propias codificaciones, lo que significa que cualquier intención de unificar los códigos implicaría una tendencia centralizadora con la consecuente disminución competencial que equivaldría a una intervención y ataque a la “soberanía” de los estados.

Por su parte, también distinguidos maestros de esta Facultad, doña Victoria Adato, don Sergio García Ramírez y doña Olga Islas de González Mariscal desde el año 2004, proponen un código penal y procesal modelo para la República Mexicana, confirmando su estructura y contenido en un texto publicado en el 2004.

Luis Jiménez de Asúa recomendaba para el sistema mexicano de justicia la conveniencia de unificar la legislación penal, ya que una legislación unitaria no está reñida con las particularidades ofrecidas por las diversas regiones de la República, sino que puede recogerlas todas mediante fórmulas generales de amplio valor normativo, escribió.

Don Eugenio Zaffaroni se ha manifestado igualmente partidario de la unificación de la codificación penal, como una necesidad lógica y práctica, a lo que se han sumado juristas contemporáneos, quienes han sostenido lo imperioso de la unificación, basados en una concepción funcionalista y de unidad sistemática de la seguridad jurídica, que garantice el debido proceso como derecho humano de las personas al acceso a la justicia.

Don Raúl Carrancá y Trujillo proponía la misma unificación también desde hace ya varias décadas.

Silva Meza refiere que el contar con un Código penal por cada Entidad federativa ocasiona disparidad en los criterios de persecución de los delitos, desigualdad jurídica, así como una inapropiada percepción de la impartición de justicia en nuestro país.”

Describe los beneficios del que exista con legislación sustantiva en materia penal:

“1. Se lograría la previsión y descripción uniforme de hechos considerados como delitos en toda la República, así como de sus modalidades, grados de participación, gravedad, sanciones y medidas de seguridad;

2. La derogación de tipos penales que, conforme a contextos sociales, culturales, económicos, políticos y Derechos Humanos reconocidos en el contexto nacional como internacional, ya no deben ser considerados como delito.

3. Exclusión de vicios originados por intereses políticos ilegítimos de carácter regionalista, que al plasmarse en codificaciones locales sólo atienden a palear problemas sociales de manera relativa, que difícilmente se resolverán con su particular sanción y procesamiento penal;

4. Definición única de políticas públicas de prevención y reinserción social;

5. Determinación uniforme de los derechos y obligaciones de las partes en un proceso penal, tales como imputado o acusado, víctima u ofendido, su correspondiente congruencia con los Derechos Humanos y sus garantías reconocidos por la Constitución Federal y tratados internacionales signados por México, como igualdad y su correlativa no discriminación, legalidad, y, sobre todo, seguridad jurídica;

6. Previsión homogénea de los principios y figuras procesales, que garanticen el debido proceso como Derecho Humano de acceso a la justicia, tendiente cada vez más a su simplificación;

7. Intervención eficaz de los órganos de procuración e impartición de justicia, basada en un procedimiento homogéneo;

8. Disminución de criterios jurisprudenciales contradictorios, debido a la identidad normativa en materia penal;

9. Emisión de doctrina jurídica coincidente, derivada también de la unificación normativa en materia penal;

10. Fortalecimiento del estado de Derecho, como consecuencia de la previsión y aplicación única en materia penal, y de la impartición de justicia respetuosa del debido proceso.”

En México nos encontramos hoy ante un escenario inédito de inseguridad y violencia, donde la estrategia para enfrentar esta primerísima preocupación de la población, no permite acciones de coyuntura, pues el comportamiento nocivo del delito comenzó con su infame tendencia creciente al menos hace 12 años; tampoco la estrategia debería ser aislada o focalizada, ya que de acuerdo con los últimos registros, que más adelante abordaremos, el delito se ha disperso a casi cualquier lugar del país, incluyendo localidades otrora tranquilas; tampoco tenemos que actuar con tibieza o tolerancia excesiva, donde si bien nuestro nuevo sistema penal privilegia la inocencia, no podemos dejar de advertir que el delito en nuestro país es cada día más violento y reincidente por parte de quienes lo cometen.

Las características anteriores no obstante concentran el nocivo fenómeno en delitos del fuero común, que se encuentran bajo la jurisdicción de los códigos penales locales y la atención de las autoridades que emanan de los gobiernos estatales y municipales. Es decir, el fenómeno de inseguridad y violencia que experimentamos en la actualidad no puede ser atacado bajo normas generales, puesto que no lo considera así nuestro diseño institucional. De aquí la urgencia de un Código Penal Único.

El delito en México entonces al ir mutando y transformándose constantemente, para mal lo ha realizado con mayor celeridad que las propias políticas públicas que lo combaten, incluyendo las respectivas instituciones y/o bases jurídicas fundamentales y secundarias que de sobra decirlo, han sido absolutamente rebasadas.

Es muy preocupante el nocivo comportamiento de la incidencia delictiva, y advertimos se requieren de medidas urgentes y contundentes para su atención, dado que el diseño actual de la regulación sustantiva penal presenta serias deficiencias que no permiten se regulen aspectos generales para toda la República.

Los citados delitos del fuero común han sido conceptualizados como delitos de alto impacto que de acuerdo con el Centro de Investigaciones para el Desarrollo A.C. (CIDAC), se trata de aquellos que por la gravedad de sus efectos y sus altos componentes de violencia son los que más lastiman a las personas y contribuyen a formar una percepción de inseguridad y vulnerabilidad de la ciudadanía; y cuyo comportamiento coincide con lo expreso al inicio de la presente iniciativa al ser crecientes, cada vez más dispersos geográficamente, más violentos y reincidentes como más adelante apreciaremos.

De acuerdo con el más reciente Reporte sobre Delitos de Alto Impacto, elaborado por el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC), existe un panorama muy difícil y recurrente desde hace varios años en el país.

Dentro del breviario de delitos que el estudio analiza se encuentra el homicidio doloso y feminicidio; homicidio culposo; secuestro; extorsión; trata de personas; robo con violencia; robo de vehículo; robo a casa habitación; robo a negocio; robo a transeúnte; violación y narcomenudeo.

Para los fines de la presente iniciativa y en consecuencia con nuestra narrativa inicial, estudiaremos primordialmente los delitos dolosos y del fuero común; es decir, aquellos que a diferencia de los delitos culposos se cometen con conciencia del acto, en otras palabras, el autor quiso hacer lo que hizo; que son perseguidos al interior de los estados en toda la República y; que infieren afectación directa y sin consentimiento alguno a las personas en lo individual:

Homicidio doloso y feminicidio

- Respecto del homicidio doloso y feminicidio, durante los primeros ocho meses de 2018 se han registrado 22,411 víctimas. Una cifra por demás alarmante si se compara que durante los primeros ochos meses de 2015, la cifra fue de 12,106 víctimas. Es decir, se experimentó en el país un incremento de 85.1 por ciento en las víctimas de estos delitos en los últimos tres años para el período mensual de referencia promedio; de los cuales su composición respecto del total de delitos fue del 97.5 por ciento para homicidios dolosos y 2.5 por ciento de feminicidios.

- Respecto del comportamiento promedio de este delito en los 12 meses anteriores al mes de agosto de 2018, tenemos que el número de víctimas aumento en 17 Entidades Federativas.

- Cabe destacar que, para el último registro mensual de agosto 2018, siete de cada 10 víctimas que perdieron la vida por la comisión de este delito, fueron por arma de fuego.

- Lo anterior expresa también para el último registro, que cada 15 minutos y 14 segundos se registró una víctima de homicidio doloso y feminicidio en el país.

Secuestro

- Durante los primeros ochos meses de 2018 se registraron 1,012 víctimas de secuestro; mientras que durante los primeros ochos meses del año de 2015 fueron 868. Es decir, un incremento de 16.6 por ciento.

- Para el último registro mensual de agosto de 2018, 77.8 por ciento de los delitos fueron del fuero común y 22.2 por ciento del fuero federal. Respecto de estos últimos, se refiere a aquellos donde la Federación atrajo la investigación dado que tuvieron la característica de ser cometidos por miembros de la delincuencia organizada.

- Se observa también que este ilícito aumento en 11 Entidades Federativas si comparamos la incidencia de agosto de 2018, respecto del promedio de los doce meses previos.

Extorsión

- Las víctimas de extorsión durante los primeros ocho meses de 2018 fueron 4,068, de las cuales el 37 por ciento de las víctimas fueron mujeres; mientras que las víctimas registradas para los primeros ocho meses de 2015 fueron 3,617. Es decir, un incremento de 12.5 por ciento.

- Para agosto de 2018 se registró una extorsión cada 74 minutos y 39 segundos.

Robo con violencia

- En los ocho primeros meses de 2018 se reportaron (apertura de carpetas de investigación) un total de 165,945 de estos delitos de robo, con la agravante de haber sido cometidos con violencia; mientras que en período similar de 2015 eran 116,865. Es decir, un 42 por ciento de incremento.

- De la integración de este registro para agosto de 2018 sobresale el robo de vehículo automotor, 29.5 por ciento; el robo a transeúnte, 17.7 por ciento; y el robo a negocio, 15.9 por ciento.

- En este punto, podemos correlacionar el tipo de ilícitos cometidos por delincuentes reincidentes que hemos anunciado páginas atrás, y que nos permiten ir perfilando las necesidades normativas.

- Para los primeros ocho meses de 2018, en la mitad de las Entidades Federativas del país, es decir en 16, se registraron incrementos respectos del mismo período del año de 2017.

- Asimismo, podemos ir comprobando que el delito además es creciente, disperso y violento, tal como lo hemos estado presentando.

Podemos ir confirmando entonces la difícil situación en materia de inseguridad que vive nuestro país, donde atrás han quedado ciertas tesis acerca de que la población exageraba sobre sus percepciones de inseguridad, o de que se enteraba indirectamente de la comisión de delitos.

Hoy vemos un claro incremento en los delitos y su violencia, que afecta a las personas.

Confirmando que además que estas conductas delictivas se han disperso en gran parte del territorio nacional y se han agudizado en Entidades Federativas antes consideradas tranquilas.

Robo de vehículo

- Durante los primeros ocho meses de 2018 se abrieron 132,593 carpetas de investigación por este delito; contra los 105,731 casos reportados para los mismos meses de 2015. Es decir, un incremento de 25.4 por ciento.

- De las carpetas abiertas en los primeros ocho meses de 2018, 82.8 por ciento fueron por robo de coches y 17.1 por ciento motocicletas.

- Si comparamos la incidencia en agosto de 2018 respecto del promedio de los doce meses anteriores, tenemos que este delito aumento en 15 Entidades Federativas de nuestro país.

Robo a casa habitación.

- Este ilícito merece especial atención, donde si bien se han registrado menos carpetas de investigación a nivel nacional para el período enero-agosto de 2018, con 52,358, respecto de las registradas para el mismo período de 2015, que fueron 58,205 (decremento de 10 por ciento); no debemos dejar de considerar que estos números absolutos comúnmente se concentran para este delito en las Entidades con las más grandes ciudades de nuestro país (Ciudad de México, Estado de México, Jalisco o Nuevo León).

- Pero si enfocamos el análisis hacia tasas del delito por cada 100 mil habitantes, experimentamos en la actualidad incrementos alarmantes en Entidades Federativas tradicionalmente tranquilas, aunque con menor peso absoluto respecto del total de estos delitos, resultando datos que arrojan incrementos en 17 entidades federativas (tales como Yucatán, Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Nayarit, Colima, Chiapas o Querétaro) si comparamos el registro de agosto de 2018 con el promedio de los doce meses anteriores.

Lo anterior por supuesto impacta en la pérdida de la tranquilidad poblacional, y en deterioros justificados de la percepción general sobre seguridad.

Robo a negocio.

- Para los primeros ocho meses de 2018 se abrieron 58,733 carpetas de investigación por este delito; que representa un 33.6 por ciento de incremento respecto de las 43,962 abiertas en el mismo período de 2015.

- Este delito posee además la característica de registrar altos niveles de violencia, con un 45.1 por ciento para el mes de agosto de 2018.

- Registrándose la apertura de una carpeta de investigación en promedio cada 5 minutos y 40 segundos.

- Se observa también un aumento en 15 entidades federativas al contrastarla incidencia de este delito en agosto de 2018 con el promedio de los doce meses previos.

Robo a transeúnte.

- Este delito es de los que tiene registros más o menos constantes en los últimos tres años, ubicándose en niveles de 39,922 carpetas de investigación para 2018.

- Asimismo, posee el más alto grado de violencia del 77.6 por ciento (sin considerar el secuestro) de los robos a transeúnte registrados en agosto de 2018 (casi 8 de cada 10 delitos); cometiéndose además un 95 por ciento de ellos en la vía pública.

- En promedio, se inició una carpeta de investigación por robo a transeúnte cada 8 minutos y 47 segundos en agosto de 2018 en el ámbito nacional.

- Asimismo, en 16 Entidades Federativas se incrementaron los casos de este delito, al contrastar agosto de 2018 con los promedios de 12 meses atrás.

Violación

- El número de violaciones durante el período enero-agosto de 2018 fue de 9,529; mientras que para el mismo período de 2015 fue de 8,375.

- En este apartado de delitos, se puede apreciar además un deterioro en los indicadores registrados en dos terceras partes del país, es decir, 21 Entidades Federativas registraron incrementos al contrastar agosto de 2018 con los promedios de 12 meses atrás.

Lo anteriormente expuesto demuestra la urgente necesidad de permitir la existencia de dispositivos generales que, sin desconocer a la autoridad local, coadyuven, homologuen y coordinen los esfuerzos para combatir los incontrolables registros de los delitos del fuero común, hablamos de sentar las bases constitucionales que permitan el nacimiento de un Código Penal Único en México.

Con la aprobación de la presente propuesta para reformar la Constitución General para que el Congreso de la Unión tenga competencia en legislar respecto del Código Penal Único abriremos una discusión que no debe dilatar más, siempre abordando el reto en el marco de los Derechos Humanos, el derecho de los pueblos y comunidades indígenas respecto de los usos y costumbres, así como propiciar un debate y análisis exhaustivo de los tipos penales, en especial de aquellos que presenten mayor diversidad en su legislación, procurando no se minimizar a las fiscalía (procuradurías) locales, ni a los tribunales de justicia, pero sí maximizando su proceder al contar con un marco normativo común.

Sin duda la iniciativa que hoy presentamos será una de las principales apuestas que los Diputados Federales del PRI haremos ante el gran desafío de alcanzar adecuada y permanentemente la seguridad y la paz que anhelamos todos.

Por lo anteriormente expuesto, es que presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma y adiciona el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. (...)

I. - XX. (...)

XXI. (...)

a) - b ) (...)

c) La legislación única en materia penal y procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Las autoridades locales competentes continuarán conociendo de los delitos de fuero común.

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La legislación única en la materia penal que expida el Congreso de la Unión conforme al presente decreto, entrará en vigor en toda la República a más tardar el 30 de junio de 2021.

La legislación vigente en la materia penal expedida por las legislaturas de los Estados continuará en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación que expida el Congreso de la Unión conforme al presente decreto.

Tercero. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación penal que establece el presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos.

Notas

1 http://web.uchile.cl/vignette/analesderecho/CDA/an_der_articulo/ 0,1361,SCID%253D11257%2526ISID%253D78,00.html

2 Los desafíos de la seguridad pública en México, Peñaloza Pedro José y Mario Garza Salinas A., Coord, La necesidad de unificar la legislación penal en toda la República, Ricardo Franco Guzmán,

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/419/9.pdf

3 http://www2.scjn.gob.mx/red/coordinacion/MAYO%2013%202013_ MIN%20SILVA%20EN%20SIMPOSIO%20CODIGO%20PENAL%20UNICO%20EN%20UNAM.pdf

4 Observatorio Nacional Ciudadano. “Reporte sobre delitos de alto impacto, agosto 2018”. www.onc.org.mx

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 3 de abril de 2019.—Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

María Alemán Muñoz Castillo, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para nadie es desconocida la situación de apremio que se vive en el país en materia de inseguridad, donde los esfuerzos realizados por diferentes administraciones no han logrado contener y mucho menos revertir los preocupantes registros en la materia.

El hecho es que nos encontramos ante un gran reto que debe ser abordado con suma responsabilidad, en unidad y con una visión estructural más que de sobrellevar la nociva coyuntura ante cualquier postura o visión ideológica.

De acuerdo con el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se define que:

“La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.”

Marco legal fundamental que se actualiza y fortalece con una reforma al artículo 102 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación en enero de 2016, para definir que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Y que se complementa recientemente mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 14 de diciembre de 2018, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, que tendrá como fines, de acuerdo con su artículo 2:

“...la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.”

Asimismo, la Constitución Federal señala, también en su artículo 21:

“La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”

Respetable asamblea:

En nuestro país, de acuerdo con el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC) “... la dispersión territorial del delito y la descomposición de entidades representa un reto cada vez mayor puesto que solo en 2017, 13 entidades superaron la tasa nacional de homicidios dolosos en donde las regiones noroeste y occidente tuvieron los mayores problemas; 10 entidades obtuvieron tasas por arriba de la nacional en secuestros y fueron las entidades del sureste y noreste las de mayores niveles; así como siete entidades sobrepasaron la tasa nacional de robos a transeúnte en donde la mayoría se ubicó en la zona centro del país.”

Con la asimilación del fenómeno en estadísticas, sin duda se requiere también ser cada vez más receptivos de la percepción social en la materia, que refleja su profunda preocupación respecto de los delitos que afectan a la población en diferentes aspectos de su vida normal, que van desde perjuicios a su patrimonio o a su integridad, que impactan en gran medida en el desarrollo de su modus vivendi, siendo creciente el miedo y la zozobra.

De acuerdo con estimaciones de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2016 que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 59.1% de la población de 18 años y más, a nivel nacional, considera la inseguridad y delincuencia como el problema más importante que aqueja hoy en día a su entidad federativa.

Si bien hemos ido abordando las diferentes características del delito durante los últimos años, en diferentes iniciativas legislativas, hoy nos concentraremos.

En los últimos años se ha percibido una anomalía cada vez más visible, algo que denominaremos como “turismo delictivo”, refiriéndonos a la actividad delictiva que se realiza por personas que sólo que trasladan de su lugar de origen a otra localidad para la comisión de delitos.

Su definición tiene escasos antecedentes teóricos, más bien, ha sido identificada bajo una perspectiva extra fronteras en países europeos:

“... turismo delictivo: Bajo esta denominación incluimos a aquellas personas que ingresan en un país con la intención de cometer delitos. Es este caso, (...) la persona no tiene intención de establecerse en el país anfitrión. Proponemos incluir en esta categoría a los delincuentes implicados en la delincuencia común, la delincuencia organizada y la delincuencia económica, pero excluir a los terroristas...”

Considerando necesario distinguir los delitos que son cometidos bajo ese concepto, lo que ayudaría a su estudio, pues “El propósito de toda clasificación es simplificar el estudio de un fenómeno, y la que proponemos no escapa a esa regla. Se trata de utilizar una categoría específica para cada grupo de delincuentes que puede ser claramente identificado.”

Continúa el documento fuente estableciendo ejemplos de delitos que clasifica para el “turismo delictivo”:

“En el caso de la delincuencia común podemos citar, por ejemplo, a los carteristas que se desplazan a través de Europa para asistir a eventos multitudinarios en los que abundan las víctimas propicias, o a los grupos de hooligans que se desplazan siguiendo a sus equipos a otros países para enfrentarse a los hinchas locales. En el caso de la delincuencia organizada podemos utilizar como ejemplos a los miembros de las llamadas mafias (...) que ingresan al país para cometer diferentes delitos, desde el tráfico de personas (...) o las drogas, hasta los atracos a mano armada en negocios y viviendas. En el caso de la delincuencia económica, dos ejemplos típicos son la especulación financiera y la inmobiliaria (...)”

En México, esta particular actividad que detona el registro de ilícitos se hace evidente cada vez más, especialmente en los llamados delitos de alto impacto que ocurren en diferentes entidades federativas. De acuerdo con el Centro de Investigaciones para el Desarrollo A.C. (CIDAC), se trata de aquellos delitos que por la gravedad de sus efectos y sus altos componentes de violencia son los que más lastiman a las personas y contribuyen a formar una percepción de inseguridad y vulnerabilidad de la ciudadanía; y cuyo comportamiento además de ser crecientes, cada vez son más dispersos geográficamente, violentos y reincidentes.

Un caso específico del fenómeno del turismo delictivo es el que ocurre en el Estado de Querétaro, donde la autoridad ha identificado bandas de delincuentes que se trasladan de otras entidades federativas para cometer robos a casa-habitación.

Con lo anterior advertimos una importante laguna en la norma, por lo que de inicio necesitamos conceptualizar y con ello, generar un primer mecanismo para prevenirlo, contenerlo y erradicarlo.

Proponemos entonces una reforma constitucional para que las legislaturas de los estados legislen en la materia, incrementando la pena al doble, cuando exista traslado de su lugar de origen por parte del delincuente para cometer ilícitos, y se equipare la pérdida de beneficios adicional como si se tratara de una reincidencia, en los términos que la ley señala actualmente, entre los que se considera por supuesto la prisión preventiva oficiosa.

El Índice de paz en México 2018 señala que:

- Existieron más de 29 mil asesinatos, lo que elevó la tasa de homicidios a cerca de 24 por cada 100 mil personas, es decir, un incremento de 25% anual.

- La violencia con armas de fuego se incrementó por segundo año consecutivo: 69% de todos los homicidios de 2017 se cometieron con estas armas.

- La tasa de delitos con violencia subió 15.2% en 2017 en comparación con 2016.

- El impacto económico de la violencia en México ascendió a 4.72 billones de pesos (US$249 mil millones) en 2017. Esta cifra representa 21% del PIB del país.

- El impacto económico de la violencia fue ocho veces mayor que la inversión pública en salud y siete veces mayor que la inversión en educación en 2017.

- El indicador que más contribuyó al impacto económico de la violencia en 2017 fue el de homicidios, que representó 46% del impacto total. Esta cifra equivale a 2.18 billones de pesos o 10% del PIB de México.

Por su parte, el Observatorio Nacional Ciudadano detecta un comportamiento nocivo de los llamados delitos de alto impacto, lo cuales son:

- Homicidio doloso.

- Homicidio culposo.

- Secuestro.

- Extorsión.

- Trata de personas.

- Robo con violencia.

- Robo de vehículo.

- Robo a casa habitación.

- Robo a negocio.

- Robo a transeúnte.

- Violación.

- Narcomenudeo.

Específicamente:

- En 2017, se registraron 25,576 carpetas de investigación (CI) por homicidio doloso y feminicidio correspondientes a un total de 29,428 víctimas. Respecto al año anterior las carpetas de investigación por cada 100 mil habitantes aumentaron 22% y las víctimas incrementaron 25.6%. Se trata del tercer incremento registrado a nivel nacional desde 2011.

- En 2017, se registraron 1,149 CI por secuestro del fuero común correspondientes a un total de 1,390 víctimas. Además, conforme a la información publicada a partir de 2015 en materia de fuero federal se tiene conocimiento de 336 CI por presuntos secuestros correspondientes a un total de 378 víctimas en 2017.

- La extorsión es uno de los delitos de alto impacto que más ha incrementado en los últimos años, siendo el segundo delito que se reporta con mayor frecuencia en el país, solo por debajo del robo o asalto en la calle o en el transporte público. El aumento de la incidencia de este delito es ostensible por las cifras y por la percepción de la ciudadanía; esto lo demuestran los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2017, pues se estima que se cometieron un total de 31.1 millones de delitos durante 2016, de los cuales 7.5 millones, es decir, el 24.16% fueron extorsiones. Asimismo, refiere que la cifra negra de extorsión fue de 98.3% (7.37 millones), es decir, que sólo 1.7% (129,588) de estos delitos fueron denunciados y se abrió una carpeta de investigación.

- Las CI registradas de robo con violencia en 2017 y su respectivo incremento respecto a 2016, son una fuente fidedigna para sustentar la crítica a las estrategias que las autoridades han puesto en marcha para combatir este delito. En relación con este ilícito se debe poner especial atención en el ejercicio de la violencia para cometer un robo es una característica criminológica que indica que aquellos que cometen estos delitos, asumen riesgos cada vez mayores. Dicho uso de la violencia les resulta ventajoso porque las víctimas se muestran menos renuentes a entregar los bienes que les sean solicitados. Por lo tanto, el robo necesariamente implica una actitud particular del sujeto activo frente al bien mueble u objeto. Justo este rasgo cualitativo del robo con violencia no puede ser ignorado por las autoridades, al contrario, deben poner especial atención para que las políticas públicas que se diseñen contemplen el enfoque teórico de la victimología y criminología.

- En 2017, se registraron 197,019 CI por robo de vehículo.

- El robo a casa habitación es uno de los ilícitos que más le preocupan a la población debido a que no solo tiene un importante impacto económico, sino por las implicaciones psicosociales que tiene en las víctimas. Quién es afectado directamente por este ilícito, no solo pierde parte de su patrimonio, sino que también experimenta frustración, temor y enojo al entender que para llevar a cabo ese delito se violentó un espacio privado que el Estado debería salvaguardar. Justamente, debido a ello encontramos que las familias han adoptado una serie de medidas de protección para evitar ser víctimas de la delincuencia. Acorde con los resultados de la Envipe de 2016, 42% de los hogares encuestados adoptaron alguna medida de protección. Cabe mencionar que las tres principales medidas adoptadas por los hogares encuestados fueron: cambiar o colocar cerraduras y/ o candados (28.1%), cambiar puertas o ventanas (22.9%) y colocar rejas o bardas (15.7%). En 2017, se registraron 84,984 CI por robos a casa habitación.

- En 2017, se registraron 92,203 CI por robos a negocio.

Por su parte, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), los robos a transeúnte tuvieron un aumento generalizado en todo el país durante 2017. Dicho comportamiento no solo posiciona al robo a transeúnte como uno de los ilícitos que tienen un mayor impacto en la población, sino que también es uno de los más comunes en nuestro país.

Al respecto, es pertinente retomar lo planteado por el Observatorio Nacional Ciudadano (2014) en el estudio “Robo en México, ¿un delito cotidiano? Análisis sobre sus tendencias y desafíos” puesto que referimos que esta modalidad es tan común porque: se trata de un negocio bastante redituable y de bajo riesgo para quienes se dedican a esta actividad. Usualmente, los delincuentes que asaltan a personas en la vía pública van tras dinero en efectivo que lleva la víctima y sus bienes electrónicos. Aunado a ello, debemos mencionar que al tratarse de un ilícito relativamente sencillo de cometer, en este puede participar una sola persona o bien un pequeño grupo con una estructura jerárquica vertical. Esto último es necesario para poder introducir los bienes robados en el mercado negro como teléfonos celulares u otros gadgets tecnológicos. Debido a este vínculo que se desarrolla entre el mercado de robo y de bienes robados, los grupos delincuenciales obtienen una fuente de ingresos medianamente rentable, a través de la comercialización de dichos productos. A partir de lo anterior, es evidente que para poder contar con una política pública que logre desincentivar la comisión de este ilícito no solo se debe contemplar la comisión per se del robo sino el mercado que de este se desprende.

- En 2017, se registraron 76,137 CI por robos a transeúnte.

Todos los delitos citados, poseen en mayor o menor medida un componente relacionado con el turismo delictivo que queremos combatir.

De acuerdo con el Centro de Información de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las cifras nacionales de incidencia delictiva registran los siguientes números de delitos por cada 100 mil habitantes:

Las cifras de incidencia delictiva se refieren a la ocurrencia de presuntos delitos registrados en averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas en las Agencias del Ministerio Público y reportadas por las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las 32 entidades federativas.

De conformidad con lo expuesto se propone que sea sancionado el turismo delictivo como una agravante de los delitos que se comenten, respecto de los que representan alto impacto para la población, siendo de nuestro interés aquellos dolosos del fuero común como lo son el homicidio, feminicidio, robo, extorsión y secuestro previstos en los Códigos penales de las entidades federativas y que tienen su fundamento en nuestra Carta Magna, proponiendo un criterio general que homologue la aplicación de sanciones más severas para este fenómeno.

Finalmente, lo descrito nos da la oportunidad a los legisladores de replantear mecanismos jurídicos que por un lado abonen al sistema penal acusatorio adversarial, pues desde su implementación hemos advertido áreas de oportunidad en la que se considera que, al contrario de motivar la reinserción social, se ha ocasionado una inadecuada percepción de que se protege más al delincuente que al ciudadano, o bien, se manifiestan situaciones donde el delincuente encuentra su libertad de manera expedita (puerta giratoria) sin ser sancionado, mucho menos inhibido en su ilícita actividad.

Ciertamente, la implementación de un sistema que privilegia la presunción de inocencia en un país con grandes incentivos para la comisión de delitos ha sido desafortunada.

Por lo que no podemos seguir dilatando la discusión para entrar al estudio de la pertinencia de contar con normas de carácter general en materia de delitos del fuero común, que hasta el momento sólo podrían establecerse en la propia Constitución, o en su caso avanzar hacia un Código Penal Único; asunto que abordaremos en posterior iniciativa de reforma constitucional.

De otra manera será muy difícil enfrentar el inédito clima de inseguridad y violencia en el país, radicado principalmente en delitos del fuero común que son atendidos por las Entidades Federativas a través de sus leyes locales.

Por lo anteriormente expuesto, es que presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. (...)

(...)

I. VIII. (...)

IX. (...)

Las Legislaturas de los Estados establecerán en su legislación penal el incremento de la pena privativa de la libertad, al doble de la pena que corresponda por el delito cometido y hasta 60 años, a quienes se trasladen de una entidad federativa a otra para cometer delitos dolosos del fuero común, sin perjuicio de las demás disposiciones que correspondan al establecimiento de la pena privativa de la libertad, incluyendo la pérdida de beneficios para el delincuente como si fuera reincidente, en los términos que señale la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Segundo. A partir de la entrada en vigor las Legislaturas de los Estados contarán con noventa días para realizar las modificaciones que correspondan a su legislación penal.

Notas

1 http://onc.org.mx/informe2017.pdf

2 Aspectos esenciales de la Criminología actual, por Aebi, Marcelo F. Cerezo Domínguez y otros, Barcelona, 2016, consultado en línea en books.google.com.mx

3 Ibídem.

4 CIDAC. “101 Conceptos para entender la inseguridad (con seguridad)”. Ver:

www.insyde.org.mx/wp-content/uploads/2013/09/101-conceptos-para-entender- la-inseguridad_cidac.pdf

5 http://indicedepazmexico.org/wp-content/uploads/2018/04/Indice-de-Paz-Mexico-20 18.pdf

6 http://onc.org.mx/wp-content/uploads/2017/06/170629VERSI% C3%93N_digital_FINAL_VF.pdf

7 http://onc.org.mx/informe2017.pdf

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, a 2 de abril de 2019.—Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

María Alemán Muñoz Castillo, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para nadie es desconocida la situación de apremio que se vive en el país en materia de inseguridad, donde los esfuerzos realizados por diferentes administraciones no han logrado contener y mucho menos revertir los preocupantes registros en la materia.

El hecho es que nos encontramos ante un gran reto que debe ser abordado con suma responsabilidad, en unidad y con una visión estructural más que de sobrellevar la nociva coyuntura ante cualquier postura o visión ideológica.

De acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se define que:

“La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.”

Marco legal fundamental que se actualiza y fortalece con una reforma al artículo 102 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación en enero de 2016, para definir que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Y que se complementa recientemente mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 14 de diciembre de 2018, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, que tendrá como fines, de acuerdo con su artículo 2:

“...la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; fortalecer el estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune, así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.”

Asimismo, la Constitución Federal señala también en el artículo 21:

“La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”

Por su parte, en el segundo párrafo del artículo 18, también de nuestra norma fundamental, mandata que:

“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.”

Respetable asamblea:

La estrategia para eliminar la inseguridad como una de las variables que más preocupan a los mexicanos, no permite acciones de coyuntura, pues el comportamiento nocivo del delito comenzó con su infame tendencia creciente al menos hace 12 años; tampoco la estrategia debería ser aislada o focalizada, ya que de acuerdo con los últimos registros, que más adelante abordaremos, el delito se ha disperso a casi cualquier lugar del país, incluyendo localidades otrora tranquilas; tampoco tenemos que actuar con tibieza o tolerancia excesiva, donde si bien nuestro nuevo sistema penal privilegia la inocencia, no podemos dejar de advertir que el delito en nuestro país es cada día más violento y reincidente por parte de quienes lo cometen.

Consecuentemente, el delito en México al ir mutando y transformándose constantemente, para mal lo ha realizado con mayor celeridad que las propias políticas públicas que lo combaten, incluyendo las respectivas instituciones y/o bases jurídicas fundamentales y secundarias.

Ejemplos de lo anterior se encuentran muchos a la vista, por ejemplo, el robo de combustibles, conocido como huachicoleo, hasta hace unos años no figuraba como una actividad delictiva preponderante, al menos no era tan visible como lo es al presente día; y tenemos que apenas en este caso la autoridad federal ha propuesto una estrategia basada en política pública y en reformas a la ley, que si bien parecieron ser cuestionables y mal ejecutados, sin duda son necesarias, por lo que perfeccionarlas y llevarlas a la práctica será una prioridad.

No obstante el reciente ejemplo anterior, el lugar común han sido los esquemas recurrentes de inmovilidad institucional, donde pareciera que se ha privilegiado siempre una estrategia genérica y aparentemente estructural, sin un impacto palpable en ciertos registros del delito; donde sin duda deben existir áreas exitosas especialmente en el ámbito federal, pero por desgracia, los peores resultados son en aquellos que impactan directamente a la población en general, comúnmente relacionados con el fuero común, de atención estatal.

Si bien coincidimos en que debemos abordar los factores estructurales perfectamente identificados como “las políticas y medidas implantadas hace más de 30 años que han reducido las perspectivas de millones de mexicanos de tener un trabajo formal, seguridad social, educación o vivienda; la creciente corrupción en diversas esferas del gobierno y de la sociedad y; la aplicación desde hace 12 años, de una estrategia rotundamente equivocada de seguridad y combate a la delincuencia”, debemos acompañar con adecuaciones en la ley que de tajo inhiban y no toleren ya las conductas delictivas en el corto plazo.

Dados los elementos anteriores, es que hoy presentamos una iniciativa que pretende eliminar incentivos nocivos para la existencia y continua comisión de delitos, procurando que estas actividades dejen de estar en el imaginario poblacional para su movilidad social, es decir, en su modus vivendi; no podemos permitir que el delito sea tolerado, por muchos “beneficios” que pudiera traer para las personas que los cometen, para sus familias o comunidades, debemos evitar que vuelvan a suceder eventos traumáticos motivados por esta visión permisiva como el recientemente ocurrido en Tlahuelilpan, Hidalgo.

Hablamos de fortalecer el marco jurídico que inhibe la reincidencia delictiva.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Empol) 2016, elaborada por Instituto de Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 25.9 por ciento de la población mayor de 18 años privada de la libertad, fue juzgada penalmente por la comisión de un delito de manera previa al proceso que determinó su reclusión vigente a la fecha del estudio (octubre de 2016), es decir, era reincidente.

Dato por demás alarmante si consideramos que el mismo Inegi reporto en 2009 una reincidencia a nivel nacional del orden de 14 por ciento, es decir, un incremento de 85 por ciento en los seis años previos a la Empol de 2016. Continuemos. Del porcentaje de la encuesta de 2016, se evidenció también que el 60 por ciento de esta población reincidente fue sentenciada en su ilícito inmediato anterior por el delito de robo, cuya composición fue la siguiente:

Como podemos apreciar, todos los delitos en cuestión pertenecen a una categoría denominada “delitos de alto impacto”, que de acuerdo con el Centro de Investigaciones para el Desarrollo, AC (CIDAC), se trata de aquellos que por la gravedad de sus efectos y sus altos componentes de violencia son los que más lastiman a las personas y contribuyen a formar una percepción de inseguridad y vulnerabilidad de la ciudadanía; y cuyo comportamiento coincide con lo expreso al inicio de la presente iniciativa al ser crecientes, cada vez más dispersos geográficamente, más violentos y reincidentes como más adelante apreciaremos.

En este punto queremos retomar y resaltar también un par de características qué se aprecian en la Empol y que nos hacen confirmar lo expreso con anterioridad, acerca de la actividad delictiva como modus vivendi, dado que el 70.3 por ciento de la población que estuvo privada de la libertad a la fecha del estudio tuvo dependientes económicos a la fecha de su arresto; y por otro lado, el 97.1 por ciento de la misma trabajó alguna vez desempeñando una actividad legal específica antes de su arresto.

Es decir, los delincuentes encuentran en sus ilícitos un medio para satisfacer o para complementar sus necesidades familiares, los que sin duda otorgan premios más atractivos que los que les pudieran ofrecer los empleos lícitos a los que sí hubieran tenido acceso.

La anterior dinámica es la que debemos atacar con fuerza y es uno de los dos motivos de la presente iniciativa. El otro motivo es detener el pernicioso comportamiento de los delitos que a continuación señalaremos y que se han convertido en la primera preocupación de la sociedad mexicana, llegando inclusive a propiciar que la población afectada o víctima de los mismos, también se encuentre modificando sus propios hábitos de vida (modus vivendi), especialmente el de la convivencia social, donde han optado en varios lugares de nuestro país, por no salir de sus hogares ante la zozobra de llegar a ser una estadística más del delito.

Diputadas y diputados:

De acuerdo con el más reciente reporte sobre delitos de alto impacto, elaborado por el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC), existe un panorama muy difícil y recurrente desde hace varios años en el país.

Dentro del breviario de delitos que el estudio analiza se encuentra el homicidio doloso y feminicidio; homicidio culposo; secuestro; extorsión; trata de personas; robo con violencia; robo de vehículo; robo a casa habitación; robo a negocio; robo a transeúnte; violación y narcomenudeo.

Para los fines de la presente iniciativa y en consecuencia con nuestra narrativa inicial, estudiaremos primordialmente los delitos dolosos y del fuero común; es decir, aquellos que a diferencia de los delitos culposos se cometen con conciencia del acto, en otras palabras, el autor quiso hacer lo que hizo; que son perseguidos al interior de los estados en toda la República, y que infieren afectación directa y sin consentimiento alguno a las personas en lo individual:

Homicidio doloso y feminicidio

– Respecto del homicidio doloso y feminicidio, durante los primeros ocho meses de 2018 se han registrado 22 mil 411 víctimas. Una cifra por demás alarmante si se compara que durante los primeros ochos meses de 2015, la cifra fue de 12 mil 106 víctimas. Es decir, se experimentó en el país un incremento de 85.1 por ciento en las víctimas de estos delitos en los últimos tres años para el periodo mensual de referencia promedio; de los cuales su composición respecto del total de delitos fue del 97.5 por ciento para homicidios dolosos y 2.5 por ciento de feminicidios.

– Respecto del comportamiento promedio de este delito en los 12 meses anteriores al mes de agosto de 2018, tenemos que el número de víctimas aumento en 17 entidades federativas.

– Cabe destacar que para el último registro mensual de agosto 2018, siete de cada 10 víctimas que perdieron la vida por la comisión de este delito, fueron por arma de fuego.

– Lo anterior expresa también para el último registro, que cada 15 minutos y 14 segundos se registró una víctima de homicidio doloso y feminicidio en el país.

Secuestro

– Durante los primeros ochos meses de 2018 se registraron mil 12 víctimas de secuestro; mientras que durante los primeros ochos meses del año de 2015 fueron 868. Es decir, un incremento de 16.6 por ciento.

– Para el último registro mensual de agosto de 2018, 77.8 por ciento de los delitos fueron del fuero común y 22.2 por ciento del fuero federal. Respecto de estos últimos, se refiere a aquellos donde la federación atrajo la investigación dado que tuvieron la característica de ser cometidos por miembros de la delincuencia organizada.

– Se observa también que este ilícito aumento en 11 entidades federativas si comparamos la incidencia de agosto de 2018, respecto del promedio de los doce meses previos.

Extorsión

– Las víctimas de extorsión durante los primeros ocho meses de 2018 fueron 4 mil 68, de las cuales el 37 por ciento de las víctimas fueron mujeres; mientras que las víctimas registradas para los primeros ocho meses de 2015 fueron 3 mil 617. Es decir un incremento de 12.5 por ciento.

– Para agosto de 2018 se registró una extorsión cada 74 minutos y 39 segundos.

Robo con violencia

– En los ocho primeros meses de 2018 se reportaron (apertura de carpetas de investigación) un total de 165 mil 945 de estos delitos de robo, con la agravante de haber sido cometidos con violencia; mientras que en periodo similar de 2015 eran 116 mil 865. Es decir, un 42 por ciento de incremento.

– De la integración de este registro para agosto de 2018 sobresale el robo de vehículo automotor, 29.5 por ciento; el robo a transeúnte, 17.7 por ciento; y el robo a negocio, 15.9 por ciento.

En este punto, podemos correlacionar el tipo de ilícitos cometidos por delincuentes reincidentes que hemos anunciado páginas atrás, y que nos permiten ir perfilando las necesidades normativas.

– Para los primeros ocho meses de 2018, en la mitad de las entidades federativas del país, es decir en 16, se registraron incrementos respectos del mismo periodo del año de 2017.

Asimismo, podemos ir comprobando que el delito además es creciente, disperso y violento, tal como lo hemos estado presentando.

Podemos ir confirmando entonces la difícil situación en materia de inseguridad que vive nuestro país, donde atrás han quedado ciertas tesis acerca de que la población exageraba sobre sus percepciones de inseguridad, o de que se enteraba indirectamente de la comisión de delitos.

Hoy vemos un claro incremento en los delitos y su violencia, que afecta a las personas.

Confirmando que además que estas conductas delictivas se han disperso en gran parte del territorio nacional y se han agudizado en entidades federativas antes consideradas tranquilas.

Robo de vehículo

– Durante los primeros ocho meses de 2018 se abrieron 132 mil 593 carpetas de investigación por este delito; contra los 105 mil 731 casos reportados para los mismos meses de 2015. Es decir, un incremento de 25.4 por ciento.

– De las carpetas abiertas en los primeros ocho meses de 2018, 82.8 por ciento fueron por robo de coches y 17.1 por ciento motocicletas.

– Si comparamos la incidencia en agosto de 2018 respecto del promedio de los doce meses anteriores, tenemos que este delito aumento en 15 entidades federativas de nuestro país.

Robo a casa habitación

– Este ilícito merece especial atención, donde si bien se han registrado menos carpetas de investigación a nivel nacional para el período enero-agosto de 2018, con 52 mil 358, respecto de las registradas para el mismo periodo de 2015, que fueron 58 mil 205 (decremento de 10 por ciento); no debemos dejar de considerar que estos números absolutos comúnmente se concentran para este delito en las entidades con las más grandes ciudades de nuestro país (Ciudad de México, estado de México, Jalisco o Nuevo León).

– Pero si enfocamos el análisis hacia tasas del delito por cada 100 mil habitantes, experimentamos en la actualidad incrementos alarmantes en entidades federativas tradicionalmente tranquilas, aunque con menor peso absoluto respecto del total de estos delitos, resultando datos que arrojan incrementos en 17 entidades federativas (tales como Yucatán, Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Nayarit, Colima, Chiapas o Querétaro) si comparamos el registro de agosto de 2018 con el promedio de los doce meses anteriores.

Lo anterior por supuesto impacta en la pérdida de la tranquilidad poblacional, y en deterioros justificados de la percepción general sobre seguridad.

Robo a negocio

– Para los primeros ocho meses de 2018 se abrieron 58 mil 733 carpetas de investigación por este delito; que representa un 33.6 por ciento de incremento respecto de las 43 mil 962 abiertas en el mismo período de 2015.

– Este delito posee además la característica de registrar altos niveles de violencia, con un 45.1 por ciento para el mes de agosto de 2018.

– Registrándose la apertura de una carpeta de investigación en promedio cada 5 minutos y 40 segundos.

– Se observa también un aumento en 15 entidades federativas al contrastarla incidencia de este delito en agosto de 2018 con el promedio de los doce meses previos.

Robo a transeúnte

– Este delito es de los que tiene registros más o menos constantes en los últimos tres años, ubicándose en niveles de 39 mil 922 carpetas de investigación para 2018.

– Asimismo, posee el más alto grado de violencia del 77.6 por ciento (sin considerar el secuestro) de los robos a transeúnte registrados en agosto de 2018 (casi 8 de cada 10 delitos), cometiéndose además un 95 por ciento de ellos en la vía pública.

– En promedio, se inició una carpeta de investigación por robo a transeúnte cada 8 minutos y 47 segundos en agosto de 2018 en el ámbito nacional.

– Asimismo, en 16 entidades federativas se incrementaron los casos de este delito, al contrastar agosto de 2018 con los promedios de 12 meses atrás.

Violación

– El número de violaciones durante el periodo enero–agosto de 2018 fue de 9 mil 529, mientras que para el mismo periodo de 2015 fue de 8 mil 375.

– En este apartado de delitos, se puede apreciar además un deterioro en los indicadores registrados en dos terceras partes del país, es decir, 21 entidades federativas registraron incrementos al contrastar agosto de 2018 con los promedios de 12 meses atrás.

Lo anteriormente expuesto demuestra la urgente necesidad de generar permanentemente desincentivos para el delito, donde hoy proponemos reformar Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de inhibir las conductas delictivas dolosas, violentas y reincidentes y que éstas continúen arraigándose en el modus vivendi tanto de víctimas como de victimarios, considerando que es la norma que puede establecer principios o criterios generales para las entidades federativas.

De acuerdo con “Lawrence Kohlberg, investigador del desarrollo de la moralidad, ya lo había explicado hace 50 años, y afirmaba que, para que una persona esté convencida de sacrificar satisfactores inmediatos, lidiar con la frustración, a linearse a las reglas de una sociedad y permitir que prevalezca el bien común, se requiere que haya tenido en algún momento miedo a la sanción.

Kohlberg explicó que la sanción debe ser clara, proporcional, respetuosa de la dignidad de la persona y sobre todo consistente. Si la sanción no es por lo menos segura, clara y consistente, el sujeto no desarrollará temor a la sanción, no transformará el temor en entendimiento del beneficio que implica el respeto de la norma y no podrá translaborar la necesidad de un beneficio directo e inmediato en la convicción de la importancia del respeto de la norma para el funcionamiento de la colectividad.”

Necesitamos reducir la incidencia de los delitos sustentado en una consistente aplicación y cumplimiento de la ley para que se pueda desarrollar en la mayoría del colectivo social la convicción del beneficio que significa respetarla.”

El Estado mexicano adolece de mecanismos actualizados que inhiban qué quien fuese sentenciado una vez, no sea reincidente en la comisión de actos delictivos, siendo por el contrario, las propias debilidades del sistema de impartición de justicia, las que se han convertido en una herramienta que alienta al delincuente a cometer nuevos ilícitos; dados los registros de delitos denunciados, que no llegan al 10 por ciento del total; el nivel de impunidad, es decir, del total de delitos denunciados, cuántos alcanzan sentencia condenatoria, los que tampoco alcanzan el 10 por ciento del total, así como la cuestionable flexibilidad de alcanzar la libertad bajo el nuevo sistema penal que presupone inocencia y que se ha convertido en una controvertida puerta giratoria para los delincuentes.

En añadidura de lo anterior, podemos profundizar también que si bien el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ya mencionamos, establece que “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir...”, en la realidad nuestro sistema no ha logrado dotar de los medios que permitan la citada reinserción y tampoco ha logrado evitar que los sentenciados una vez liberados vuelvan a delinquir.

Por lo anterior es que proponemos que el inculpado qué revista esta calidad, relacionado con delitos de alto impacto dolosos y/o violentos, sea merecedor a la pena máxima de 60 años que permite el marco jurídico mexicano, establecida actualmente en el Capítulo II del Título Segundo del Código Penal Federal, tomándolo como una referencia en esta exposición de motivos, como fuente de derecho, para que las entidades federativas adecúen en este sentido sus códigos penales.

Es así que adicionaremos un nuevo párrafo al artículo 116 constitucional en este sentido.

Donde el tratamiento propuesto fortalece el esquema sancionador vigente para la reincidencia, que ya implica de hecho la pérdida de ciertos beneficios para los inculpados, como la imposibilidad de obtener la libertad anticipada o el indulto, entre otras.

Necesitamos motivar además desde el punto de vista del sentenciado por primera vez, que se cumpla con la función de reinserción en los centros penitenciarios, pues no tendrán de acuerdo con nuestra reforma otra oportunidad para rehacer su vida en libertad si vuelven a delinquir, por lo que deberán aprovechar su reclusión inicial y mejorar su experiencia educativa, laboral y social para que, una vez concluida su pena corporal, resulten en personas de provecho para sus familias y sus comunidades.

La trayectoria delictiva debe dejar entonces de ser aspiracional.

Asimismo, asimilamos que la pena máxima para quien sea reincidente, no vulnera en forma alguna los derechos fundamentales de los delincuentes, toda vez que para la fijación de esta sanción resulta necesario que el juzgador valore por definición, que sólo será reincidente el sujeto que al momento de cometer el nuevo ilícito, ya tuviere la calidad de condenado por sentencia ejecutoriada, asimismo, que no haya transcurrido desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de ésta, un término igual al de la prescripción de la pena, tal como lo establece actualmente la ley.

Nuestra propuesta pretende alcanzar por supuesto a los delincuentes más peligrosos, aquellos que cometen los delitos más violentos y de mayor afectación a la víctima, y dejar de “abaratar” la prisión y su permanencia en ella por delitos menores, por lo que en resumen nuestra iniciativa le impondrá a la combinación dolo-reincidencia-violencia un especial espectro sancionador, similar a la cadena perpetua, pero en los términos de la pena máxima que otorga nuestro marco jurídico como hemos señalado.

Por lo anteriormente expuesto, es que presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. (...)

(...)

I. a VIII. (...)

IX. (...)

Las legislaturas de los estados establecerán en su legislación penal el incremento de la pena privativa de la libertad, de una mitad adicional a la pena que corresponda por el delito cometido y hasta 60 años, a quienes reincidan en la comisión de delitos dolosos calificados por la ley como graves, sin perjuicio de las demás disposiciones que correspondan al establecimiento de la pena privativa de la libertad.

Transitorios

Primero. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Segundo. A partir de la entrada en vigor las legislaturas de los estados contarán con noventa días para realizar las modificaciones que correspondan a su legislación penal.

Notas

1 Exposición de motivos de la “iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena”, por la que se crea la Guardia Nacional. Noviembre de 2018.

2 Ver:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/encotras/enpol/ 2016/doc/2016_enpol_presentacion_ejecutiva.pdf

3 Zepeda Lecuona, Guillermo. “Situación y desafíos del sistema penitenciario mexicano”. México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas, AC 2012.

4  CIDAC. “101 Conceptos para entender la inseguridad (con seguridad)”. Ver:

www.insyde.org.mx/wp-content/uploads/2013/09/101-conceptos-para- entender-la-inseguridad_cidac.pdf

5 Observatorio Nacional Ciudadano. “Reporte sobre delitos de alto impacto, agosto 2018”. www.onc.org.mx

6 Ver:

www.onc.org.mx/wp-content/uploads/2018/12/RMensual-Oct18.pdf

7 Ibídem.

8 Zepeda Lecuona, Guillermo. “Situación y desafíos del sistema penitenciario mexicano”. México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas, AC 2012.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 4 de abril de 2019.— Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Claudia Pastor Badilla y Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Las que suscriben, Claudia Pastor Badilla y Lourdes Erika Sánchez Martínez, diputadas federales de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto por el que se reforman diversas disposiciones del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género.

Exposición de Motivos

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible establece que los Estados deben garantizar la igualdad entre las mujeres y los hombres. De ahí que ONU Mujeres creara el programa El Progreso de las Mujeres en el mundocon el objetivo de advertir métodos concretos que permitirán la consolidación de una igualdad sustantiva.

De acuerdo con dicho documento, tardarán alrededor de 40 años en consolidar una paridad en el ámbito laboral tanto en las instituciones públicas y privadas. A decir verdad, se observan que existen grandes desigualdades el marco de la actividad laboral y política de la mujer tanto en México como el mundo.

Si bien se han realizado avances importantes en este respecto, México ocupa el lugar 109 del mundo en cuando a puestos ministeriales o Secretarías de Estado ocupados por mujeres.

A su vez, si bien es cierto que más del 50 por ciento de las empleadas de la administración pública federal son mujeres; se observa que éstas se encuentran concentradas principalmente en puestos de mando medio o bajo, como son jefaturas de departamento y subdirecciones.

Por el contrario, en puestos directivos y de alta dirección los porcentajes de participación de mujeres se reducen de manera importante. Así, sólo el 34 por ciento de las mujeres ocupan una dirección; 20 por ciento una Dirección General. Así mimo, se observa que la plantilla de mujeres trabajadoras en la policía federal es del 20 por ciento Comisión Nacional Forestal (Conafort) menos del 19 por ciento, entre otros.

Es precisamente por tales motivos que ONU Mujeres ha promovido la implementación de la “paridad de género” como una medida afirmativa que busca asegurar la participación de las mujeres en el marco de la política, la actividad pública y empresarial.

En este sentido, y a fin de fomentar el acceso de las mujeres a cargos públicos, la reforma política electoral de 2014, incorporó la paridad de género en la elección de candidatos a cargos de elección popular.

La reforma estableció en el segundo párrafo de la fracción primera del artículo 41 lo siguiente:

Artículo 41: ...

I. ...

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Esta reforma permitió el ingreso de las mujeres en el ámbito de los espacios públicos. Incluso, permitió que, por primera vez en la historia del Congreso de la Unión, existieran casi el mismo número de mujeres que hombres legisladores. Hoy, el senado de la República cuenta con 63 mujeres de los 128 senadores, a la vez que la Cámara de Diputados se compone con 241 de 500 diputadas.

Lo anterior es prueba del éxito de la “paridad de género” como mecanismo de inclusión de mujeres en la política.

Pero todavía resulta necesario ampliar los espacios de participación en las instituciones públicas y los órganos autónomos constitucionales. En este respecto, es importante referir que en el marco de la “paridad de género” consagrado en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 41, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha realizado importantes campañas que fomentan la participación política de la mujer.

El acuerdo del “Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto para el proceso electoral Federal 2017-2018” atiende el “principio de paridad” y la proporcionalidad de candidatos a fin de fortalecer la participación de las mujeres.

Adicionalmente, el INE cuenta con una unidad técnica de igualdad de género y no discriminación que se centra en la transversalización de políticas públicas sobre igualdad de género y no discriminación.

Si bien es evidente que el INE ha generado políticas públicas que buscan fomentar el acceso de las mujeres a cargos públicos en el marco electoral, también es cierto que ni el INE, ni el anterior IFE ha contado jamás con una presidente mujer. Los presidentes de la institución han sido los siguientes: Fernando Gutiérrez Barrios (1990-1992), Patrocinio González Garrido (1992-1993), Jorge Carpizo McGregor (1995), Emilio Chauyffet Chemor, José Woldenberg (1996-2003), Luis Carlos Ugalde (2003-2007), Andrés Albo Márquez (2007-2008), Leonardo Valdés Zurita (2008-2014), Lorenzo Córdova Vianello (2014-a la fecha). Además, se destaca que el Consejo actual del INE se compone en un 66 por ciento por hombres, en contraposición con un 33 por ciento de mujeres.

El Instituto Nacional Electoral es el máximo órgano autónomo constitucional promotor de la democracia y ha sido un gran impulsor de la democracia paritaria. Sin embargo, se observa que en su composición no hay paridad y, por tanto, resulta necesario fomentar mandos directivos compuestos por mujeres.

Es precisamente por tales motivos que la presente iniciativa busca incorporar la paridad de género en la integración del Instituto Nacional Electoral, así como en la integración de los Organismos Públicos Locales a fin de generar espacios de acceso a las mujeres y estructurar una democracia que se fundamente en la perspectiva de género.

Para ello, se prevé una reforma al artículo 41 Constitucional a fin de Establecer que la Cámara de Diputados atenderá a la paridad de género al momento de integrar las ternas de los candidatos para ser Consejeros del Instituto Nacional Electoral. Adicionalmente, también se prevé que la paridad de género se integre en los órganos Colegidos.

Por su parte, también establece que en la elección de los funcionarios que integrarán la dirección de los organismos públicos locales se deberá atender la paridad de género.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo anterior mente expuesto se presenta el siguiente

Decreto por el que reforma el que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género

Único. Se reforma el segundo párrafo del apartado A y el inciso b) del apartado A y el último párrafo del apartado C todos de fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

I. al IV. ...

V. ...

Apartado A. ...

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz, pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos y su integración paritaria, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

a) ...

b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; garantizando la paridad de género, seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;

c) al e) ....

...

...

...

...

...

...

Apartado B. ...

Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

1 al 11. ...

Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, atendiendo a la paridad de género y en los términos de esta Constitución.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, Agenda 2030.

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/10/S1700334_es.pdf

2 ONU Mujeres, El Progreso de las Mujeres en el mundo 2011-2012, ONU Mujeres, 2012. Disponible en:

http://progress.unwomen.org/pdfs/SPReport-Progress.pdf.

3 Silva Rojas María Guadalupe y Erick Alejandro Trejo Álvarez. “La [im]paridad de género y otras formas de violencia política hacia las mujeres” Revista Mexicana de Ciencias Penales: México, INACIPE, marzo de 2018

4 CNDH. Estudio Sobre la igualdad entre hombres y mujeres en materia de puestos y salarios en la Administración Pública federal. México: CNDH, febrero de 2018.

5 https://heraldodemexico.com.mx/pais/gobierno-impulsa-equidad-de-genero- en-declaratoria-de-igualdad-laboral-y-no-discriminacion/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de abril de 2019.—Diputadas: Claudia Pastor Badilla y Lourdes Erika Sánchez Martínez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 54 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal María Sara Rocha Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 54, Apartado 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Existe en nuestro Reglamento de la Cámara de Diputados una disonancia entre varios artículos relativos a normar las inasistencias y los criterios para justificarlas. Lo que nos sujeta a todas las diputadas y los diputados a la aplicación discrecional del propio reglamento.

Específicamente, hemos observado algunos temas en los que debemos trabajar para lograr armonizar nuestro reglamento. En lo que respecta a la presente iniciativa, se aborda únicamente lo tocante al porcentaje de participación requerido en las votaciones que se hayan realizado durante la sesión, para mantener la asistencia previamente registrada.

La complicación que hemos de tratar, se refiere a los casos que durante la Sesión del pleno de la Cámara se emiten votaciones nominales. Es de señalarse que la discordancia se encuentra plasmada entre los artículos 47, fracción II, 54, Apartado 2, fracción IV y 56 del Reglamento.

El primero de ellos señala:

Artículo 47. 1. Se computará como inasistencia de la diputada o del diputado a una sesión cuando: ...II. En caso de votación nominal no vote o no manifieste su abstención en al menos, un tercio de los proyectos de ley o decreto que se discutan en la sesión, salvo que exista justificación.

Por lo que se puede entender que de acuerdo al artículo 47 del Reglamento de la Cámara de Diputados, arriba integrado, un diputado o diputada que haya registrado debidamente su asistencia al inicio de la sesión de pleno, de no participar en al menos, un tercio de las votaciones que pudieran darse, será considerado como inasistente.

Por su parte, el artículo 54 del Reglamento de la Cámara de Diputados, dice:

“Artículo 54. ...2. Al final de cada sesión, la Secretaría, emitirá una relación en la que se especifique lo siguiente: ...IV. Los nombres de las diputadas y de los diputados que no hayan participado en, cuando menos, la mitad de las votaciones que se hayan realizado... 3. ... las diputadas y los diputados considerados como ausentes, cuentan con el plazo establecido en el artículo 50 de este reglamento, para justificar sus inasistencias.”

La narrativa del artículo anterior, indica que las diputadas y los diputados que durante la sesión de pleno no participen en al menos la mitad de las votaciones que se generen, habiendo registrado su asistencia inicial, serán considerados como ausentes.

Por último, el artículo 56 indica: “1. La Secretaría emitirá un reporte en el que se especifique los nombres de las diputadas y los diputados que justificaron sus inasistencias, así como de quienes no lo hicieron... de acuerdo con el siguiente formato: ...IV. Los nombres de las diputadas y los diputados que no hayan participado en cuando menos, un tercio de las votaciones que se hayan realizado.

A la lectura del artículo 56, podemos deducir que las diputadas y los diputados que no manifiesten su voto o abstención en al menos un tercio de las votaciones que pudieran llegar a tener lugar, habiendo o no registrado su asistencia inicial, serán considerados como ausentes y su nombre se contendrá en el reporte de inasistencias.

Una vez traídos a cuenta los artículos referentes al tema de la cantidad de votaciones que son requeridas en una Sesión de Pleno para mantener la asistencia de las diputadas y los diputados registrada oportunamente al inicio de la Sesión, podemos darnos cuenta con facilidad que existe una discordancia entre los planteamientos de los artículos 47 y 56 con respecto del artículo 54, dado que mientras los dos primeros indican que el requisito será de un tercio de las votaciones el Artículo 54 los contradice, señalando que el requisito es de la mitad de las votaciones.

Es por ello que resulta necesario dejar unánimemente establecido en nuestro Reglamento de la Cámara de Diputados, el criterio que debe prevalecer para el conteo de las votaciones que den origen a la inasistencia de una diputada o diputado a la Sesión de Pleno. Esto es necesario debido a que durante todo el Primer Periodo Ordinario de Sesiones de esta LXIV Legislatura, se estuvo a lo dispuesto en el artículo 54 numeral 2 y consideramos lo correcto sería atender lo que plantean los artículos 47 y 56, de acuerdo, al menos a las siguientes aseveraciones:

En primera instancia, porque los artículos 47 y 56 del Reglamento de la Cámara de Diputados tienen como fin específico delinear el tema de las inasistencias; siendo que el primero de ellos determina con claridad las hipótesis en las que un diputado o diputada será considera como inasistente a una Sesión y, por su parte, la naturaleza del Artículo 56 es delinear la conformación de un reporte en el que se plasma el balance de las asistencias justificadas y las que no pudieron serlo, dedicando un apartado de éste a los nombres de las diputadas y los diputados que plantea la hipótesis del artículo 47.

Lo anterior, no sucede en el artículo 54, numeral 2, por que como podemos apreciar, la razón de la existencia de dicho articulado es indicar a los responsables de supervisar el funcionamiento del Sistema Electrónico, así como la forma de su oportuna alimentación.

En el mismo orden de ideas, se encuentra el razonamiento respectivo a la voluntad del legislador en la reforma que dio píe a la actual redacción de la fracción II del artículo 47, toda vez que con anterioridad se leía:

Artículo 47.

1. Se computará como inasistencia de la diputada o del diputado a una Sesión cuando:

I. No registre su asistencia al inicio.

II. No vote o manifieste su abstención en al menos, la mitad de los proyectos de ley o decreto que se discutan en la Sesión, salvo que exista justificación.

Y de la reforma del citado artículo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, se tiene que la intención del legislador fue reducir los extremos requeridos para conservar la asistencia previamente registrada. Con todos estos argumentos, queda clara la necesidad de armonizar nuestro Reglamento y del criterio único que debe establecerse.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 54 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 54 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 54.

...

2. Al final de cada sesión, la Secretaría, emitirá una relación en la que se especifique lo siguiente:

...

I. al III. ...

IV. Los nombres de las diputadas y de los diputados que no hayan participado en cuando menos, un tercio de las votaciones que se hayan realizado.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de abril de 2019.—Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ivonne Liliana Álvarez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes, en materia de abuso sexual y violación en niñas, niños y adolescentes.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar en violencia física, abuso sexual y homicidios de menores de 14 años entre los países miembros.

En el país, diariamente mueren tres niños o niñas víctimas de la violencia y por lo menos una de cada cinco mujeres contrae matrimonio antes de la mayoría de edad.

Si bien la Ley General de Derechos de las Niñas los Niños y los Adolescentes establece la obligación del Estado mexicano de garantizar todos los derechos de las personas menores de edad, hoy se observa que México es uno de los países que menos invierte en la primera infancia, a la par que el 80 por ciento no alcanza los conocimientos requeridos en su nivel educativo y el 65 por ciento no tienen acceso a libros. Además, se estima que el 62 por ciento de los menores de edad han sido maltratados en algún momento de su vida y 16.6 por ciento de violencia emocional.

Uno de los problemas que también aquejan a la población infantil y adolescente de México es el abuso sexual; el cual puede ser comprendido como una forma de maltrato infantil y se ha convertido en un problema de carácter mundial. Atenta contra la formación sicosexual y emocional de las niñas, niños y adolescentes, así como el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Este fenómeno incluye un gran espectro de conductas delictivas, modalidades y acciones que un adulto ejerce sobre una niña, niño o adolescente con fines lascivos, van desde la exhibición de genitales, pornografía y el contacto físico entre otras formas.

Se trata de una grave afectación porque transgrede los derechos fundamentales y genera repercusiones a corto, mediano y largo plazo para la víctima, su familia y la sociedad, de ahí que este fenómeno sea considerado un verdadero problema de salud pública. Esto es porque se considera que existe asimetría entre el actor del abuso y la víctima, es decir que hay sometimiento mediante el ejercicio del poder y la imposición de una edad sobre otra.

Así, se considera que existen tres tipos de asimetría que se genera en todo acto abusivo de carácter sexual.

A pesar de que el fenómeno es conocido, reiterado y problemático, aún hoy existe un desconocimiento de sus implicaciones; incluso se llega a desestimar la gravedad de la conducta. De hecho, cuando el abuso se genera contra adolescentes se estima que la conducta deja de ser grave, toda vez que ya existe un desarrollo sexual de la víctima.

No obstante lo anterior, el fenómeno es igualmente grave toda vez que siguen operando dos de los elementos fundamentales del abuso: la asimetría entre el sujeto activo y pasivo por un lado y la ausencia del consentimiento por el otro.

Asimetría de poder: Se deriva de la diferencia de edad, los roles, el uso de la fuerza física entre agresor y víctima, así como la capacidad de manipulación psicológica entre el primero y el segundo. Este tipo de coacción coloca a la víctima en un alto grado de vulnerabilidad y dependencia donde, generalmente es una persona cercana quien ejerce el maltrato.

Asimetría de Conocimiento: de acuerdo con la UNICEF, este tipo de asimetría se genera cuando el agresor cuenta con mayores conocimientos sobre la sexualidad que la víctima, lo que facilita la manipulación y el sometimiento aprovechándose de la ignorancia del menor.

De acuerdo con los “Diagnósticos sobre la situación del abuso sexual infantil en un contexto de violencia hacia la infancia en México”, la incidencia del delito se incrementó en un 12.8 por ciento de 2015 a 2018.

Según el mismo estudio, en 2017 se denunciaron 36 mil 158 delitos sexuales de los cuales 15 mil 772 se relacionaban directamente con el tipo penal de abuso sexual, además que se reveló que nueve de cada diez eran mujeres y en el 60 por ciento de los casos, el abuso se había producido al interior del hogar de la víctima.

A pesar de que se trata de un problema grave, actualmente no existen estadísticas específicas que permitan determinar de forma clara la magnitud del mismo. Esto es porque no existen bases homologadas y porque muchas veces, el delito no se denuncia. Más problemático resulta ser que el fenómeno es minimizado o incluso, se suele culpar a la víctima, a la vez que los tipos penales previstos en el Código Penal Federal no se encuentran actualizados y muchas veces no atienden a la edad de la víctima y las afectaciones que un acto sexual puede generar en el menor. De hecho, no se prevé agravante para el abuso sexual cometido contra una persona mayor de 15 años pero menor de 18.

Es precisamente por tales motivos que la presente iniciativa busca reformar diversas disposiciones en materia de abuso sexual y violación de menores de 18 años, tanto en el Código Penal Federal, como en la Ley General de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes.

Reformas al Código Penal Federal

El Título Decimoquinto relativo a los Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, Capítulo I, denominado Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación establece la tipificación de los delitos sexuales contra menores de edad.

Si bien estos tipos penales buscan proteger el libre desarrollo de la sexualidad, lo cierto es que requieren ser actualizados a fin de atender a una perspectiva de la infancia y de la adolescencia, por un lado y de género. Lo anterior, de acuerdo con lo siguiente:

Abuso sexual

El tipo penal de abuso sexual cuenta con una agravante cuando este delito se ejerce en contra de un menor de 15 años. El artículo 261 del Código Penal Federal refiere lo siguiente:  

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa. Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Es de desatacar que en este tipo penal no existe agravante cuando el delito se comete contra personas de 15 a 17 años. Si bien es cierto que durante la adolescencia ya se cuenta con un desarrollo psicosexual, este grupo de edad todavía se encuentra en un proceso de formación que se ve afectado a raíz de un abuso, generando afectaciones como son depresión, miedo, ansiedad, baja autoestima, trastorno alimenticio y estrés postraumático.

Es en la adolescencia donde el ser humano se define tanto personal como socialmente. En esta etapa se genera un proceso de individuación y autoexploración que permite al adolescente buscar su pertenencia y sentido de vida. Por ello, un abuso en esta etapa genera desajustes psicoemocionales de mayor impacto que el que se produce en una persona adulta que ya cuenta con un desarrollo psicoemocional más estable.

En este sentido, se considera reformar el artículo 261 para ampliar el rango de edad que se prevé en la agravante. Es decir, que el tipo penal previsto sea para cualquier menor de 18 años y no únicamente para menores de 15 años.

Estupro

El Código Penal Federal prevé el tipo penal de estupro, el cual refiere lo siguiente:

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

Este tipo penal ha sido ampliamente criticado por asociaciones defensoras de los derechos humanos de las mujeres porque funciona como un mecanismo para evitar condenas por violación en menores de edad.

En términos generales, el delito alude a una relación sexual consensuada mediante engaños. El problema con lo anterior es que si existe engaño entonces no hay consentimiento. Es decir, se trata de una violación equiparada simplemente porque el sujeto pasivo no tiene pleno conocimiento, deseo y voluntad de practicar un acto sexual, sino que existe una influencia externa que utiliza la mentira para ejercer presión contra un menor de edad.

De acuerdo con la tesis asilada número 203218, por engaño se entiende: “la tendenciosa actividad por el agente activo del antijurídico, para alterar la verdad o producir en el agente pasivo un estado de error, confusión o equivocación por el que accede a la pretensión erótica.”

Con la mentira hay vicio de consentimiento, el cual, a su vez puede ser definido como “manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración”. Es precisamente por ello, que no se puede hacerse referencia a la existencia de una relación sexual consensuada y por tanto se alude a una violación equiparada.

Violación

El tipo penal de violación previsto el Código Penal al igual que ocurre con el tipo penal de abuso sexual, se prevé una agravante cuando el delito se comete en contra de un menor de 15 años. Sin embargo, cuando la sujeto pasivo es mayor de 15 pero menor de 18 no hay agravante, sino que se establece como violación simple.

En este respecto, y como se refirió con anterioridad, la afectación psicológica de un delito sexual en contra de un adolescente es mayor al que ocurre con un adulto precisamente por el proceso de desarrollo en que se encuentra. De ahí que la agravante deba atender a todo menor de 18 años.

Reformas a la Ley General de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes

Se propone reformar la Ley General con el objetivo de establecer la obligación de crear estadísticas que permitan conocer la magnitud del fenómeno de violencia sexual contra menores de edad, a fin de facilitar la investigación y la conformación de políticas públicas preventivas. Así se proponen las siguientes reformas:

Código Penal Federal

Ley General de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes en materia de abuso sexual y violación en niñas, niños y adolescentes.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 261, 262, 263 y 266; y se adiciona un artículo 265 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 262. Derogado.

Artículo 263. Derogado.

Artículo 265 Ter. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo menor de dieciocho años, se le impondrá prisión de ocho a treinta años.

Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:

I. a III. ...

IV. Al que se valga del engaño, el error o el dolo para realizar cópula con una persona mayor de 15 y menor de 18 años.

Segundo. Se adiciona la fracción XXVI del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes, para quedar como sigue.

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I a XXV. ...

XXVI. Elaborar estadísticas con perspectiva de infancia y adolescencia en materia de violencia familiar y violencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Notas

1 https://www.excelsior.com.mx/nacional/mexico-campeon-de-la-violencia-abuso-y-ho micidios-a-menores/1256177

2 UNICEF. Informe Anual 2017. México. UNICEF, 2017.

3 María José Acuña Navas. Abuso sexual en menores de edad: generalidades, consecuencias y prevención. Med. leg. Costa Rica volumen 31 número 1, Heredia Jan./Mar. 2014,

http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1409-00152014000100006

4 Ibídem.

5 UNICEF. Abuso sexual infantil. Cuestiones relevantes para su tratamiento en la justicia. UNICEF, Uruguay, octubre de 2015

6 UNICEF. Abuso sexual infantil. Cuestiones relevantes para su tratamiento en la justicia. UNICEF, Uruguay, octubre de 2015

7 https://www.multimedios.com/nacional/casos-de-abuso-sexual-menores- en-mexico-van-en-aumento

8 https://www.multimedios.com/nacional/casos-de-abuso-sexual-menores-en-mexico-va n-en-aumento

9 https://www.aboutespanol.com/violencia-sexual-en-la-adolescencia-2-23462

10 Krauskopf, Dina, Los derechos y las características de la preadolescencia y adolescencia,

http://www.codajic.org/sites/www.codajic.org/files/ Los%20derechos%20y%20las%20caracter%C3%ADsticas%20de%20la%20 preadolescencia%20y%20adolescencia_0.pdf

11 Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo I, junio de 1995. Página 561. Tesis Aislada (Penal).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 9 de abril de 2019.—Diputada Ivonne Liliana Álvarez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

VOLUMEN II



LEYES GENERALES DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, DE PARTIDOS POLÍTICOS Y EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, y en materia de Delitos Electorales, con objeto de tipificar la violencia política en razón de género, a cargo de la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Lourdes Erika Sánchez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; la Ley General de Partidos Políticos y Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el objetivo de tipificar la violencia política en razón de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra la mujer es un problema generalizado que no se limita a un espacio geográfico o cultural específico. En 1996 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó este fenómeno como una epidemia porque una de cada tres mujeres en el mundo es golpeada, violada o abusada sexualmente.

En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares (ENDIREH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 66.1 por ciento de las mujeres de 15 años o más han sufrido al menos, un episodio de violencia en su vida.

Esta situación se vuelve todavía más problemática, si atendemos que en los últimos años se ha observado un incremento importante en el marco de la violencia feminicida. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, en 2017 se observó un incremento del 15.68 por ciento en la incidencia delictiva por feminicidio con respecto al año 2016. En 2018 se reportaron 760 feminicidios y en lo que va del primer bimestre de 2019, ya se registran 147. Es precisamente por ello, que se han generado importantes esfuerzos para atender este fenómeno que limita y menoscaba los derechos humanos de las mujeres.

Así, el dos de febrero de 2007 se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de establecer un marco jurídico que reconociera los distintos tipos de violencia que existen el país; también, se creó el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres como un organismo integrado por instituciones de los tres órdenes de gobierno que tiene por objetivo conformar instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Posteriormente, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, México transitó a un sistema garantista que parte de la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en general y los derechos de las mujeres en particular. Una de las novedades de esta reforma fue la elevación a rango constitucional de los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como la introducción del principio de interpretación más amplia. Con ello, los juzgadores tienen la obligación de considerar el derecho que más proteja a la persona y con base en éste, juzgar.

Es así como todos los tratados internacionales que México ha signado en materia de defensa y protección de los derechos de las mujeres, adquirieron carácter de norma fundamental.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actualmente, México ha firmado y ratificado diez tratados internacionales relativos a la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres; de estos, se destacan la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), los cuales establecen que todos los Estados Partes deben atender los derechos humanos de las mujeres con el objetivo de eliminar la discriminación contra la mujer.

Se destaca el artículo 3 de la CEDAW, el cual establece la obligación de los Estados de tomar medidas para consolidar la igualdad entre los hombres y las mujeres:

Artículo 3

Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

A fin de garantizar el pleno acceso de las mujeres al ejercicio de sus derechos políticos y electorales, en 2014 se publicó la reforma Constitucional en materia política-electoral; la cual, entre otras novedades, incorporó el principio de paridad de género en el párrafo segundo de la fracción primera del artículo 41 de la Constitución Política Mexicana.

Este principio fue fundamental porque estableció la obligación de los partidos políticos de postular el mismo número de mujeres y de hombres a cargos de elección popular. Ello, a fin de garantizar las condiciones necesarias para que las mujeres pudieran participar activamente y en igualdad de circunstancias, en la política. El resultado de lo anterior fue un incremento sistemático de la influencia de las mujeres en los cargos públicos.

Así, de la composición histórica del Senado de la República, se puede observar un incremento sistemático de la presencia de las mujeres en la Cámara Alta, como se observa a continuación:

De igual forma, en la Cámara Baja también se observó un incremento importante en el número de diputadas que actualmente integran el palacio de San Lázaro:

Si bien es evidente que la paridad de género ha permitido fortalecer los derechos civiles y políticos de las mujeres, lo cierto es que en México todavía existen muchas desigualdades con respecto a otros países.

En la medida en que se ha incrementado la presencia de las mujeres en el ámbito político, también se ha comenzado a visibilizar actos de discriminación en su contra, que actúan en la vida política de México.

Actualmente, de los 2,458 municipios que conforman el país, sólo 393 son gobernados por mujeres, lo que representa 15.93 % del total de municipios. También, se destacan los actos de violencia que, motivados por la discriminación contra la mujer, han pretendido menoscabar, limitar o incluso anular los derechos civiles y políticos de las mujeres que inciden en la vida pública.

A decir verdad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha resuelto algunos casos en los cuales se ha documentado la existencia de violencia política en razón de género. Se destaca el Caso Chenalhó resuelto por Sala Superior TEPJF. De acuerdo con el expediente, la presidenta municipal Rosa Pérez Pérez, mediante violencia física y psicológica fue obligada a renunciar al cargo público. Este caso resonó porque la alcaldesa denunció haber sido víctima de violencia física y psicológica después de haber sido obligada a firmar su renuncia al cargo por el cual fue electa.

También se destaca el Caso San Juan Bautista, resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en donde una presidenta municipal electa fue víctima de violencia psicológica y amenazas, así como actos de acoso laboral, que tuvieron por objeto impedirle ejercer el cargo público por el cual fue electa.

Adicionalmente, la Sala Regional de la Ciudad de México atendió el expediente SCM-JDC-1653/2017, donde se denunció que un compañero militante de un partido político incurrió en violencia de género. En este asunto se resolvió que la mujer había sido víctima de discriminación.

De tales resoluciones, el TEPJF emitió la jurisprudencia 48/2016 que a la letra refiere:

Violencia política por razones de género. Las autoridades electorales están obligadas a evitar la afectación de derechos políticos electorales.- De lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 35 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, inciso j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; y 7, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; así como lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, se concluye que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. El derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia, se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia y de manera conjunta para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación a sus derechos. En consecuencia, cuando se alegue violencia política por razones de género, problema de orden público, las autoridades electorales deben realizar un análisis de todos los hechos y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso. Debido a la complejidad que implican los casos de violencia política de género, así como a la invisibilización y normalización en la que se encuentran este tipo de situaciones, es necesario que cada caso se analice de forma particular para definir si se trata o no de violencia de género y, en su caso, delinear las acciones que se tomarán para no dejar impunes los hechos y reparar el daño a las víctimas.

Finalmente, se deben destacar los hechos de violencia política por razón de género ocurridos en septiembre del 2018 en Chiapas, donde más de 30 regidoras y diputadas renunciaron al cargo público electo, con el objetivo de que éste fuera ocupado por un hombre.

Por su parte, la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales (FEPADE) también ha documentado diversos hechos constitutivos de delitos, en los cuales está presente un componente discriminatorio contra la mujer. Entre 2013 y 2016 se registraron 416 expedientes por violencia política de género, a la par que, entre enero y junio de 2017, se contabilizaron 87 víctimas más. Finalmente, durante las pasadas elecciones se atendieron 47 casos de los cuales seis derivaron en una investigación penal.

De todo ello se desprende que, a pesar de los avances que se han consolidado para garantizar el acceso de las mujeres al ejercicio público, éste todavía se encuentra limitado por actos de violencia. Las mujeres que actúan en la actividad pública se enfrentan a situaciones discriminatorias que atentan contra el libre ejercicio de sus derechos políticos y civiles; lo cual, es directamente violatorio a los distintos ordenamientos que México ha firmado en materia de protección de los derechos de las mujeres.

El artículo 7 de la CEDAW refiere lo siguiente:

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Adicionalmente, los incisos c y d del artículo 7 de la Convención de Belén do Pará establece la obligación del Estado mexicano de incorporar medidas legislativas tendientes a garantizar el libre ejercicio de todos los derechos de las mujeres, centrados en la erradicación de los actos de violencia contra éstas:

Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a...

b....

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

Es evidente que las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano exigen que esta Cámara emita legislación específica que atienda el fenómeno de la violencia política contra las mujeres. Esto, porque si bien, el TEPJF ha logrado sancionar algunos actos de violencia política, la realidad es que las acciones han sido limitadas por la falta de legislación en la materia.

Adicionalmente, aunque la FEPADE actualmente cuenta con un protocolo de investigación de delitos relacionados con la violencia política electoral, hoy, todavía no existe ningún tipo penal que permitan investigar y perseguir tales actos de violencia que vulneran los derechos civiles y políticos consagrados en la Constitución Mexicana y en la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer; la cual, establece en su artículo primero que “el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.”

Es precisamente por tales motivos, que la presente iniciativa busca conceptualizar la violencia política en razón de género a fin de establecer mecanismos jurídicos que permitan promover, respetar, garantizar y sancionar las violaciones a los derechos políticos y civiles de las mujeres. Para ello, se establece una definición del fenómeno que quedará establecida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; dicha definición se retoma del Protocolo de Violencia Política que actualmente se utiliza para investigar el fenómeno. Esto es, porque tal conceptualización fue elaborada en conjunto por FEPADE, TEPJF, La Comisión Nacional Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (CONAVIM), El Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), y la ya extinta Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA); de forma que se considera ser lo suficientemente completa para englobar todos los fenómenos que se desprenden de la violencia política electoral.

También, se incorpora en esa misma Ley los principios generales de política pública que buscan generar acciones preventivas y promocionales de la cultura de la no violencia y respeto a la participación política y pública de las mujeres.

Adicionalmente, se modifican la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales con el objetivo de fortalecer los derechos civiles y políticos de las mujeres, a la par que prevé sanciones administrativas para casos de violencia política; en la Ley General de Medios de Impugnación en materia electoral se establece la posibilidad de iniciar un juicio de protección de derechos civiles y políticos por actos de violencia política. Por su parte, en la Ley General de Partidos Políticos se incorporan las obligaciones de los partidos políticos de respetar los derechos de las mujeres y abstenerse de ejercer actos de violencia política.

Finalmente, se incorpora un nuevo tipo penal en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a fin de establecer las conductas delictivas relacionadas con la violencia política electoral.

Es así como la reforma, quedaría de la siguiente forma:

Por los motivos referidos con anterioridad, se presenta el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicional diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Ley General de Partidos Políticos y Ley General en Materia de Delitos Electorales

Para quedar como sigue:

Primero. Se adiciona un Capítulo V Bis y los artículos 20 Bis y 20 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Capítulo V BISDe la Violencia Política en Razón de Género

Artículo 20 Bis. Violencia política en razón de género: toda acción u omisión que, basadas en el género, y dadas en el marco del ejercicio de los derechos civiles y políticos, tengan por objetivo limitar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y prerrogativas políticas y electorales de las mujeres.

Artículo 20 Ter. La Federación, entidades federativas y la Ciudad de México, en el marco de sus atribuciones, atenderán a las siguientes medidas:

I. Establecer políticas públicas que fomenten la paridad de género en las Instituciones Públicas;

II. Promover y difundir el respeto del ejercicio público y político de las mujeres en igualdad de condiciones;

III. Diseñar programas y estrategias encaminados a promover los derechos políticos y electorales de las mujeres;

IV. Diseñar programas encaminados a prevenir y erradicar la violencia política en razón de género;

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2 inciso a); 6 párrafo primero; 7 párrafo 3; 58 incisos a), b), d) g) y j); 74 párrafo primero inciso g); 247 párrafo segundo, 443 párrafo primero, inciso l) antes j) y 449 párrafo I. Se adicionan un inciso h) al artículo 3; un inciso h) al artículo 30; una fracción IX del inciso b) del artículo 32; inciso g) al párrafo primero del artículo 380; un inciso j) del párrafo primero del artículo 394; los incisos d) y e) del artículo 443; un inciso b) del párrafo primero del artículo 445; un inciso c) del párrafo primero del artículo 446 y un inciso b) del párrafo primero del artículo 449, recorriéndose los demás incisos, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 2.

1. Esta Ley reglamenta las normas constitucionales relativas a:

a) Los derechos y obligaciones político-electorales de la ciudadanía;

b) al d). ...

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a) a g). ...

h) Ley General de Acceso: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

i) Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades federativas, y

j) Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 6.

1. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio, así como la promoción de la paridad de género corresponde al Instituto, a los Organismos Públicos Locales, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

2. ...

Artículo 7.

1. ...

2. ...

3. Es derecho de la ciudadanía de ser votada para todos los puestos de elección popular sin discriminación por origen étnico, género, discapacidades, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales y estado civil, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley.

4. ...

Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a) al g). ...

h) Promover la paridad de género, la cultura de la no violencia y la no discriminación en el ámbito político y electoral.

i) Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

2. ...

Artículo 32.

1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

I. al IV. ...

b) Para los procesos electorales federales:

I. al VII. ...

VIII. La educación cívica en procesos electorales federales,

IX. La promoción de la paridad de género, la cultura de la no violencia y no discriminación en los procesos electorales federales, y

X. Las demás que le señale esta Ley y demás disposiciones aplicables.

2. ...

Artículo 58.

1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica, paridad de género y cultura de la no violencia política que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas;

b) Promover la suscripción de convenios en materia de educación cívica, paridad de género y cultura de la no violencia con los Organismos Públicos Locales sugiriendo la articulación de políticas nacionales orientadas a la promoción de la cultura político-democrática, la igualdad política entre hombres y mujeres y la construcción de ciudadanía;

c) ...

d) Diseñar y proponer estrategias para promover el voto entre la ciudadanía y la paridad de género en el ámbito político-electoral;

e) ...

f) ...

g) Orientar a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;

h). ...

i) ...

j) Diseñar y proponer campañas de educación cívica, paridad de género y cultura de la no violencia política, en coordinación con la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales;

k) ...

l) ...

Artículo 74.

1. Son atribuciones de los vocales ejecutivos de las juntas distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes:

a) a f). ...

g) Ejecutar los programas de capacitación electoral, educación cívica, paridad de género y cultura de la no violencia en el ámbito político y electoral;

h) a j). ...

2. ...

Artículo 247.

1. ...

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas, discriminen o constituyan actos de violencia política en razón de género, en los términos referidos en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Consejo General está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.

3. ...

Artículo 380.

1. Son obligaciones de los aspirantes:

a) a f). ...

g) Abstenerse de proferir cualquier acto de discriminación por origen étnico, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales o estado civil que denigre a otros aspirantes, precandidatos, candidatos, integrantes de partidos políticos y personas;

h) Rendir el informe de ingresos y egresos;

i) Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que establece la presente Ley, y

j) Las demás establecidas por esta Ley.

Artículo 394.

1. Son obligaciones de los Candidatos Independientes registrados:

a) al h) ...

j) Abstenerse de proferir cualquier acto de discriminación por origen étnico, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales o estado civil que denigre a otros aspirantes, precandidatos, candidatos, integrantes de partidos políticos y personas;

k) Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”;

l) Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos nacionales;

m) Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;

n) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral;

ñ) Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo;

o) Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes, y

p) Las demás que establezcan esta Ley, y los demás ordenamientos.

Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

a) al c) ...

d) El incumplimiento de las reglas establecidas para garantizar la paridad de género;

e) Incurrir en actos constitutivos de violencia política en razón de género en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

f) No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la unidad de fiscalización del Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley y sus reglamentos;

g) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;

h) Exceder los topes de gastos de campaña;

i) La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;

j) El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la presente Ley en materia de precampañas y campañas electorales;

k) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

l) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, que calumnien a las personas o puedan ser constitutivos de violencia política en razón de género en los términos dispuestos por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

m) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley en materia de transparencia y acceso a la información;

n) El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;

ñ) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y

o) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en esta Ley

Artículo 445.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:

a). ...

b) Realizar cualquier acto constitutivo de violencia política en razón de género, en los términos establecidos en el artículo 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

c) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley;

d) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;

e) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en esta Ley;

f) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos, y

g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley

Artículo 446.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la presente Ley:

a) y b). ...

c) Toda acción u omisión que pudiera dar como resultado un acto de violencia política en razón de género, en los términos establecidos en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso;

d) Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley;

e) Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;

f) Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades;

g) Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral;

  h) No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en esta Ley;

i) Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General;

j) No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña;

k) El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto;

l) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

m) La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado;

n) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos;

ñ) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y

o) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 449.

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

a) ....

b) Menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos políticos electorales de las mujeres o incurrir en actos constitutivos de violencia política en razón de género, en los términos del artículo 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

c) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

d) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

e) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;

f) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, y

g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Tercero. Se reforman los artículos 12 fracción b) y 83 numeral 1, inciso a) fracciones I, II, y III. Se adiciona un inciso e) recorriéndose los demás incisos al numeral 1. del artículo 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue.

Artículo 12

1. Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:

a) ...

b) La autoridad responsable o el partido político en el caso previsto en el inciso h) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna, y

c) El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

Artículo 80

1. El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:

a) al d). ...

e) Considere que se violó el ejercicio de su derecho político-electoral de ser votado o ejercer un cargo público, cuando habiendo sido propuesto por un partido político, le haya sido negado su registro como candidata a un cargo de elección popular, o habiendo sido electa, le impidieran, mediante coacción o amenaza o cualquier acto discriminatorio en razón del origen étnico, género, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, ejercer el cargo público;

f) Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política;

g) Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo anterior, y

h) Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aun cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable.

Artículo 83

1. Son competentes para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano:

a) La Sala Superior, en única instancia:

I. En los casos señalados en los incisos d) y e) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en relación con las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de representación proporcional;

II. En los casos señalados en los incisos f) y h) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley;

III. En el caso señalado en el inciso g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, cuando se trate de la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputados federales y senadores de representación proporcional, y dirigentes de los órganos nacionales de dichos institutos, así como en los conflictos internos de los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales, y

V. ...

VI. ...

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia:

I. ...

II. En los casos señalados en los incisos d) y e) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

III. ...

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 2, 3, 4, 25, 37 y 39 y se adicionan los incisos s) y t) del artículo 25, el inciso f) del artículo 37, los incisos d) y e) del artículo 38 y el inciso f) del artículo 39, recorriéndose los demás incisos en su orden; todos de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo 2.

1. Son derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana, con relación a los partidos políticos, los siguientes:

a) ...

Artículo 3.

1 ...

2. ...

3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, y garantizarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidaturas.

4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales y en la integración de los ayuntamientos de aquellas entidades federativas que así lo dispongan. Estos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre sustantiva entre hombres y mujeres.

Artículo 4.

1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) a f). ...

g) Ley General de Acceso: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

h) Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

i) Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades federativas;

j) Unidad Técnica: La Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral;

k) Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y locales, y

l) Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) al d). ...

e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidaturas;

f) a r). ...

s) Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones, así como en los ámbitos legislativo o ejecutivo en los tres órdenes de gobierno;

t) Abstenerse de incidir en cualquier conducta constitutiva de violencia política electoral, en los términos de la Ley General de Acceso;

u) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente Ley;

v) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone, y

w) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Artículo 37.

1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:

a) al d). ...

e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres , y

f) La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México.

Artículo 38.

1. El programa de acción determinará las medidas para:

a) y c). ...

d) Promover la participación política de las militantes;

e) Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, y

f) Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

Artículo 39.

1. Los estatutos establecerán:

a) al e). ...

f) Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido;

g) Las normas y procedimientos democráticos para la postulación de candidaturas;

h) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;

i) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen;

j) Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos;

k) Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones, y

l) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario intrapartidario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a la normatividad interna o causales de expulsión y la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva.

Artículo Quinto. Se adiciona un artículo 12 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Artículo 12 Bis. Se impondrán de cincuenta a cien veces unidades de medición y prisión de uno a cuatro años a quien:

I. Por medio de la violencia física o moral impida, limite o menoscabe objetivamente, el libre ejercicio del derecho de una mujer a acceder a una precandidatura o candidatura para un cargo de elección popular;

II. Mediante el uso de la violencia física o moral impida objetivamente que una mujer electa ocupe un cargo o comisión, o sea obligada a renunciar para que el cargo sea ocupado por un hombre;

III. Dolosamente proporcione o difunda información, videos, fotografías o cualquier otro material audiovisual o impreso de una precandidata, candidata o mujer electa a un cargo de elección popular, con el objetivo de vulnerar sus derechos políticos electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México contarán con ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para homologar las presentes reformas en su legislación local.

Tercero. Los partidos políticos reformarán sus documentos básicos y estatutarios a más tardar al término de un año contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto. Las autoridades en materia electoral deberán incorporar en sus proyectos de política pública la transversalidad de género, la cultura de la no violencia y la promoción de la paridad de género, en los términos del presente Decreto, en un término de ciento ochenta días.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Violencia contra la Mujer. Sala de Prensa (en línea). Noviembre de 2017, publicado en

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/.

2 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Información delictiva y de emergencias con perspectiva de género, 31 de diciembre de 2017,

http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/ Info_delict_persp_genero_DIC2017.pdf

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratados internacionales firmados y ratificados por México:

http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html#MUJERES

4 Elaboración propia con base en los datos estadísticos presentados en el Sexto Informe de Gobierno.

https://www.gob.mx/lobuenocuenta/

5 Elaboración propia con base en los datos estadísticos presentados en el Sexto Informe de Gobierno.

https://www.gob.mx/lobuenocuenta/

6 Silva Rojas, María Guadalupe “La [im]paridad de género y otras formas de violencia política hacia las mujeres en el derecho penal electoral”. Revista Mexicana de Ciencias Penales, núm. 3, enero-marzo (dato actualizado hasta antes de las elecciones del 2 de julio) 2018.

7 Expediente SUP-JDC-1654/2016

8 Expediente JDC-13/2017

9 Ibídem.

10 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Lorena Cuéllar Cisneros y otro vs. Tribunal Electoral de Tlaxcala y otras Jurisprudencia 48/2016, Quinta Época Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 47, 48 y 49.

11 Gastélum Bajo, Diva Hadamira “La democracia no se puede escribir en masculino” Revista Mexicana de Ciencias Penales, Num.3, INACIE: 2018, p.84

12 Organización de los Estados Americanos, Convención interamericana sobre la concesión de los Derechos Políticos a la mujer.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro del honorable Congreso de la Unión, a los 9 días del mes de abril de 2019.— Diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, la atención a la salud alimentaria de la población en general, ha sido una preocupación no solo de los gobiernos, sino también de la sociedad en su conjunto.

Es por eso que la calidad de lo que se consume, la variedad existente, la frecuencia, los horarios y un sinfín de factores en nuestra conducta alimentaria, se han ido posicionando en el interés y actuar de los especialistas y de los encargados de la salud pública, como un asunto de gran importancia.

Esto debido a las serias repercusiones que a lo largo del tiempo, se ha tenido, ante el descuido en ese aspecto fundamental, lo que comemos.

Porque hemos visto con preocupación, que las repercusiones, de no hacerlo tanto en el corto, mediano y largo plazo, han sido graves y han afectado a todos los sectores de nuestra población sin distinción de edad o género.

No obstante, estos temas han cobrado una especial relevancia, cuando nos referimos a la población menor de edad.

Por una sencilla razón, la combinación de la diversidad de alimentos procesados que existen, la facilidad de acceder a ellos, la frecuencia de su consumo, la gran cantidad de sustancias que se utilizan en su elaboración con una identificada peligrosidad, entre muchos otros factores más, con su temprana edad, nos ha arrojado una serie de efectos negativos en su salud, no solo graves, sino incluso irreversibles.

Por ejemplo, actualmente la obesidad infantil es un asunto de alta gravedad en nuestro país. De hecho según la UNICEF, nuestro país ocupa el primer lugar en obesidad en la población infantil.

Situación que sin duda alguna es sumamente grave y requiere urgente atención.

Porque no solo nos enfrentamos a un panorama difícil en el presente, ante la salud actual de nuestros pequeños; sino también el panorama a largo plazo referente a la expectativa de salud y vida de esos pequeños que serán adultos, convierte el problema en un asunto de política pública.

Un asunto muy delicado para nuestro país y además un asunto de atención internacional, porque la niñez mexicana con obesidad representa el 20 por ciento de la población mundial infantil total con obesidad.

Menores de edad, que desafortunadamente desarrollarán y padecerán, en algunos casos desde su adolescencia, de los problemas que conlleva la obesidad, así como los padecimientos e incluso las limitaciones que afectan su salud, su desarrollo y su perspectiva y calidad de vida.

Como se dijo anteriormente, el asunto no es menor, hoy en día tenemos que del total de los niños en nuestro país, el 31 por ciento de nuestros pequeños entre 1 y 6 años presentan sobrepeso, un 10 por ciento presenta obesidad y el 26 por ciento de nuestros infantes de entre 5 y 11 años de edad, padecen obesidad o sobrepeso.

En el mismo orden de ideas, seguimos viendo un panorama desolador, porque de acuerdo a estudios oficiales, los menores de 6 años que presentan obesidad o sobrepeso, tienen 27 por ciento más de probabilidad de permanecer así en su adultez, o bien, un 75 por ciento más de probabilidad que así sea, si llega a los 12 años con obesidad o algún grado de sobrepeso.

Asimismo, nuestros niños que llegan a la adolescencia presentando obesidad o sobrepeso; tienen 86 por ciento más de probabilidad, de permanecer así, por el resto de su vida.

Ante el desolador panorama anteriormente descrito y desafortunadamente, no hace mucho tiempo, nos vimos obligados a atender, prevenir y solucionar esta situación.

Poniendo atención y cuidado, en la disposición y consumo de alimentos industrializados o procesados, así como por igual, de hidratos de carbono refinados y grasas saturadas; o dicho con otras palabras, de comida rápida, bebidas azucaradas y golosinas, entre muchos productos más.

Asimismo, nos vimos obligados a incidir no solo en los empaques y la información de estos, sino también en la publicidad para su comercialización.

Junto a lo anterior, se iniciaron y aplicaron intensas campañas de concientización no solo en la población infantil, sino en la sociedad en general, sobre la necesidad de desa-rrollar hábitos de buena alimentación como una medida de prevención de la obesidad y de enfermedades.

Todo lo anterior, nos ha demostrado y dejado la enseñanza, que cualquier esfuerzo en este importante propósito es invaluable y sumamente necesarios.

Aprendimos que debemos de ser contundentes y que una herramienta sumamente valiosa en este fin; es la cantidad, calidad y disponibilidad de información que se debe poner al alcance del consumidor.

Me refiero a la información nutrimental que debe de contener las etiquetas o contra etiquetas de los alimentos y bebidas azucaradas, que se comercializan en nuestro país.

Afortunadamente, se han desarrollado estrictos reglamentos en materia de información nutrimental que busca ser clara y precisa, de todos los alimentos que actualmente se comercializan.

Información que deberá proporcionar datos sobre el valor energético, contenido de proteínas, grasas, lípidos, carbohidratos, hidratos de carbono, vitaminas y más.

Con lo cual, quien los consume estará consciente del contenido y con ello, podrá tener una mejor elección ante la gran variedad de productos que están a su alcance.

Desafortunadamente, este valioso esfuerzo y potente herramienta para la sociedad no está exenta de problemas o polémicas, ni tampoco de posibles manipulaciones que merman la veracidad de la información y por lo tanto la efectividad de su propósito.

Todo ello, muy a pesar de que la normatividad al respecto es clara y precisa, lo que podemos constatar si revisamos la norma NOM-051-SCFI/SSA1-2010 “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados–Información comercial sanitaria”.

La cual establece, “la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, así como determinar las características de dicha información”.

Por igual, se precisa que “la información contenida en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza o característica del producto.

Pero, a pesar de todo lo anterior, desafortunadamente no hemos sido capaces de garantizar que se cumpla de manera irrestricta en beneficio de todos.

Y peor aún, cuando nos referimos a dos sustancias que deben de ser informadas con veracidad por parte de la industria alimenticia y sumamente cuidadas por los consumidores, los azúcares añadidos y los niveles de sodio que contienen los alimentos.

En lo que respecta a la azúcar añadida, que es la agregada de forma artificial a los alimentos, como bien lo sabemos, su alto consumo diario, no solamente incide de manera directa en el desarrollo y prevalencia de la obesidad y el sobrepeso, sino también genera efectos potencialmente negativos en la salud de quienes la ingieren.

De ahí la importancia en el cuidado y concientización sobre su consumo, para todas las edades, ya que por ejemplo, se ha reportado que un menor de entre 2 y 18 años de edad, no debe ingerir más de 25 gramos de azucares añadidos al día, parámetro rebasado por mucho actualmente, en casi todos los alimentos procesados disponibles para esa edad.

Otro ejemplo que nos puede hacer ver claramente, la desinformación y el desconocimiento o bien, el desinterés sobre este peligroso hábito, es que, una lata de refresco o un jugo, contiene 30 gramos de azúcar añadida; es decir, un 20 por ciento más de la porción total recomendada al día.

Es decir, con el refresco o el jugo que le damos a nuestros pequeños para que lo consuman en la escuela, con solo esa bebida estamos rebasando en un 20 por ciento el consumo recomendado para todo un día.

Lo anterior nos muestra el tamaño del problema, porque a este consumo que ya rebasó el recomendado diario, hay que sumarle los demás azucares que se ingieren por los alimentos que a lo largo del día se consumen y que generalmente también van cargados con una gran cantidad de azucares totales.

Ante esta situación y lo grave de ella, en el año 2015, la Organización Mundial de la Salud emitió al respecto una recomendación para la población adulta, reducir la ingesta diaria de azúcar en un 5 por ciento, lo equivalente a una cuchara sopera.

Así como también, la recomendación del mismo organismo internacional de que la ingesta diaria máxima de azúcar añadida para una persona adulta, no debe ser mayor a 50 gramos y el ideal deberá de ser de 25 gramos.

Peligrosamente y tomando como referencia lo anterior, vemos que en nuestro país, conforme a lo señalado por el Instituto Nacional de Salud Pública, se consume en promedio, más del doble de la cantidad máxima recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Si a lo anterior, le sumamos que mañosamente la información de referencia que comúnmente se proporciona en los empaque de alimentos con alta presencia de azúcar añadida, señala como consumo recomendado 90 gramos, podemos entender claramente la gravedad y la urgente necesidad de actuar al respecto.

Si lo anterior no fuera poco, tenemos por otro lado y en lo que respecta a la ingesta de sodio o de sal, la prevalencia de un panorama todavía peor.

En primer lugar, porque las consecuencias de un consumo elevado y prolongado de sal o sodio en el cuerpo humano, son preocupantes y con el tiempo pueden llegar a ser mortales, como las que derivan de la hipertensión arterial o la retención de líquidos y que afectan ya sea a los riñones, cerebro, corazón o hígado; junto a esto, además se ha declarado que es factor asociado y desencadenante de desarrollo de cáncer de estómago, entre otros más.

Sin atender lo anterior, en nuestro país, cifras oficiales señalan que consumimos en promedio, entre 12 y 14 gramos de sal al día.

Cuando la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, es un consumo diario de 6 gramos para adultos, 4 gramos para menores de entre 7 y 10 años de edad, y 3 gramos para niños de 1 a 7 años de edad.

Lo anterior, si hacemos la conversión a sodio, y teniendo que si 1 gramo de sal contiene 390 miligramos de sodio, el consumo diario recomendado para un adulto debe ser de 2 mil 340 miligramos, para los menores de entre 7 y 10 años de mil 560 miligramos y para menores de 7 años de mil 170 miligramos de sodio al día.

No obstante, ya sea en términos de sodio o de sal, en México se consume el doble de la ingesta recomendada diariamente.

Y nuevamente, encontramos que la información que se debe de proporcionar al consumidor en los empaques respecto a la cantidad de sodio que contiene el producto, es manipulada, o incluso peligrosamente, omitida.

Porque por ejemplo, en un empaque de galletas del que comúnmente encontramos en cualquier tienda, se informa el sodio que contiene por porción, pero no por contenido total del producto empacado, y esto es, porque si reporta su contenido total, encontraríamos que, en promedio un solo paquete de galletas contiene cerca del 30 por ciento del total de sodio que se recomienda por día para un niño de 7 años.

Si a lo anterior, le sumamos el sodio o la sal que consume en el desayuno, comida y cena, vemos entonces lo preocupante de este problema y la magnitud del mismo.

Esta situación y su gravedad por las afectaciones en la salud pública de la población, ya ha sido detectada en otros países y abordado de manera exitosa.

Simplemente, con la estipulación en la norma de que cualquier alimento que contengan a partir de 500 miligramos de sodio por cada 100 gramos de producto, debe de establecer en el empaque, la advertencia de que se trata de un alimento, elevado en sodio.

Advertencia que ha sido sumamente eficaz en la generación de consciencia entre los consumidores en la atención que deben de prestar a lo que comen y la responsabilidad que deben asumir en su salud alimentaria.

Esta medida ha demostrado ser rápida, fácil y clara, porque además obligatoriamente, debe de ser veraz la información y estar sustentada y avalada estudios de un tercero, facultado en ello, teniendo finalmente y como resultado, un éxito.

Pero desafortunadamente en nuestro país, no hemos prestado la suficiente atención al problema, o bien, hemos sido omisos en la responsabilidad que tenemos para atenderlo, dejando de lado, el uso y aplicación de experiencias exitosas como la descrita.

Y eso, en un asunto que es ya de salud pública, no podemos permitirlo.

No podemos ser ajenos a la necesidad real y latente de hacer algo al respecto, ni tampoco podemos dejar que sigamos siendo rehenes de intereses corporativos y económicos que pasan por encima de interés común y de salud pública de nuestra población.

Quienes integramos esta soberanía debemos de asumir con responsabilidad y decisión, las soluciones necesarias para atender un problema que se veía lejano pero que está ya presente, que se veía menor pero que ha demostrado ser catastrófico y sumamente perjudicial para la salud y calidad de vida de toda nuestra población.

Debemos actuar para que por ley, garanticemos que todos los alimentos procesados contengan información clara y veraz sobre lo que contiene, que le permita a toda la población saber lo que está comiendo y sobre todo, le dé el control real sobre su decisión en lo que adquiere y lo que come.

Y más aún, nos permita generar una efectiva cultura de responsabilidad respecto a la salud alimentaria de la población, para que dejemos de ser ese vergonzoso, alarmante y peligroso primer lugar en obesidad y sobrepeso a nivel mundial.

También cuidemos de nuestros pequeños de la presente y futuras generaciones para que tengan una mejor y mayor calidad y expectativa de vida, gracias al cuidado responsable de lo que comen, de lo que tienen a su alcance y de los se expende.

No hay que olvidar lo que dice ese viejo proverbio con sabiduría, somos lo que comemos.

No permitamos que se siga engañando a la población en general a costa de la salud de la población, con información y etiquetado nutrimental, falso y manipulado.

No haberlo hecho por un largo tiempo, nos ha resultado catastrófico, no podemos seguir esperando a que pase más tiempo para que el asunto se vuelva irreversible.

La salud alimentaria de toda nuestra población, está requiriendo de nuestro compromiso, interés y decisión, no sigamos ofreciéndole solo nuestro desinterés.

Este problema ya grave, no solo es un asunto en materia de comercialización, no nada más es un tema de salud pública, es también una cuestión de protección de nuestra niñez, de cuidado y mejoramiento de nuestro futuro.

Por eso, con la presente iniciativa se busca dar un importante y trascendental paso en la lucha por conseguir e instalar entre nuestra población, el cuidado responsable de lo que comemos.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 212 de la de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse, para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares, azucares añadidas, azúcares totales y sodio por porción y sodio total. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá ser veraz, clara y precisa y contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

Para el caso de alimentos cuyo contenido contenga 500 miligramos o más de sodio por cada 100 gramos de porción; se deberá incluir en la etiqueta o contra etiqueta en lugar visible y color contrastante, la leyenda “Alimento elevado en sodio”.

Para el efecto la Secretaría de Salud establecerá los términos en las disposiciones reglamentarias y las disposiciones jurídicas aplicables.   

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor un año posterior al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Salud y Nutrición 2018. UNICEF.

2 Organización Mundial de la Salud. OMS 2010.

3 Encuesta Nacional de Salud. Secretaría de Salud 2007.

4 Encuesta Nacional de Salud. Secretaría de Salud 2007.

5 Encuesta Nacional de Salud. Secretaría de Salud 2007.

6 NOM-051-SCFI/SSA1-2010. 1.1 Objetivo.

7 NOM-051-SCFI/SSA1-2010. 4.1.1

8 Asociación Americana de Cardiología. Revista Circulation 2016.

9 Organización Mundial de la Salud. OMS. 2015.

10 Organización Mundial de la Salud. OMS. 2015.

11 Instituto Nacional de Salud Pública. 2016.

12 Secretaria de Salud. 2015.

13 Organización Mundial de la Salud. 2016.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril del 2019.— Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, todo lo referente a la salud pública es tema de especial atención tanto de las autoridades gubernamentales, como también lo es, de la sociedad en general.

No solo por los problemas que se generan en materia de padecimientos físicos en cada individuo, sino también por el efecto multiplicador tanto de las enfermedades y sus consecuencias, así como su capacidad de incidir en los integrantes de una sociedad, ya que han llegado a darse casos en los cuales, los servicios de atención medica se han visto saturados o incluso rebasados por el número de pacientes que se presentan.

Es por eso que la obesidad, el tabaquismo, la contaminación, la drogadicción o el consumo excesivo de bebidas alcohólicas han sido problemas de salud pública que han merecido cada vez más atención por parte de los gobiernos, en función de su alta incidencia en la población, así como de las graves consecuencias físicas, sociales e incluso económicas, que conllevan su padecimiento.

Siendo así que, a la par de su mayor presencia entre la sociedad, se han desarrollado diversos mecanismos de política pública en diversos ámbitos con la finalidad de mitigar tanto su presencia, incidencia y consecuencias.

En el caso del consumo de bebidas alcohólicas, el asunto no ha sido menor, y en nuestro país se han tenido que tomar medidas contundentes para atender este asunto, que han resultado ser funcionales por la corresponsabilidad que se ha dado entre las autoridades y la industria nacional.

No obstante, ante el ímpetu de la necesidad, hemos olvidado que es tan importante tomar medidas al respecto, como lo es también que éstas sean efectivas, exitosas y además, que su aplicación no implique, un daño colateral a nuestra industria nacional que, a la larga sea tan grande como el problema original.

Por ello, las medidas de prevención sobre el consumo de algunas bebidas o alimentos que tienen repercusiones en la salud de la población, deben ser constantemente revisadas, evaluadas y analizadas con un criterio responsable, imparcial y además objetivo; todo ello para garantizar la debida protección a la población y la orientación suficiente que nos evite, incurrir en graves inconvenientes en el corto, mediano o largo plazo.

En el caso del consumo de bebidas alcohólicas, lo anterior no debe ser excepción.

Porque ante la necesidad de hacer una efectiva conciencia de responsabilidad en el consumo de alcohol, debemos también garantizar que las medidas adoptadas sean las correctas.

Y para eso, requerimos hacer uso de toda la información disponible al respecto, iniciando incluso desde la definición de bebida alcohólica.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la bebida alcohólica es aquella que contenga alcohol etílico en una proporción de 2 por ciento y hasta 55 por ciento en volumen.

Y, de acuerdo a nuestra legislación, en México las bebidas alcohólicas, son aquellas en las que a la temperatura de 15 grados centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3 grados GL, hasta 55 grados GL, incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas, aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.

Como se puede apreciar, la definición tanto por organismos internacionales como en la legislación nacional de bebida alcohólica, es muy amplia.

Dada esa amplitud, con el paso del tiempo y en atención a que el consumo excesivo de alcohol se ha convertido en un asunto de salud pública, nos hemos visto en la necesidad de estudiar con profundidad, tanto los orígenes que lo motivan así como también sus consecuencias.

Sobre el origen en su consumo se ha encontrado una diversidad que se acota básicamente, en lo siguiente:

-Por disposición genética.

-Por educación heredada.

-Por aceptación o imitación.

-Por presiones externas derivadas de la publicidad.

En lo que respecta a las consecuencias es posible afirmar que hay una mayor precisión de éstas, ya que son tanto sociales, económicas y físicas, con repercusión directa en la salud y por ende, en la expectativa de vida de las personas; que de acuerdo a algunos estudios específicos sobre el tema, se ve notoriamente reducida, pudiendo llegar a entre10 y 15 años menos, en función claro está, de la cantidad y la frecuencia en el consumo.

Como consecuencia de ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha emitido recomendaciones para todos los países, sobre incluir en sus programas de gobierno, políticas públicas en materia de prevención y control del consumo de éste tipo de bebidas, enfocándose principalmente en el cuidado de la población joven.

Nuestro país ha sido especialmente cuidadoso en atender este tipo de recomendaciones y ha aplicado diversos mecanismos al respecto.

Por ello, en México como en muchas otras naciones, la aplicación de gravámenes a las bebidas alcohólicas, ha sido un mecanismo comúnmente utilizado bajo el supuesto de que las tasas que se le han aplicado no se rigen por un criterio meramente o exclusivamente recaudatorio, sino van también ligadas con la intención de inhibir su consumo como una forma de prevención entre la población.

Para tal efecto, en nuestra legislación se cuenta con el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), que es el gravamen que se aplica ya sea por la producción, venta o importación de gasolinas, bebidas alcohólicas y tabacos.

Es importante desatacar que el IEPS es identificado como un impuesto indirecto, es decir que es trasladable del contribuyente a sus clientes y además progresivo, lo que significa que entre más consumo, más se contribuye.

De tal manera y en lo que se refiere a las bebidas alcohólicas en nuestro país, la tasa aplicable varía, en función del grado de alcohol que la bebida contiene, siendo ésta la aplicación vigente a la fecha:

“Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.    26.5 por ciento

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G.L       30 por ciento

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L   53 por ciento”

Por lo anterior y al ser un impuesto que eleva directamente el precio final de venta del producto en el que incide, el Sistema de Administración Tributaria (SAT), respecto a las bebidas alcohólicas, le confiere un objetivo tributario adicional, el “desincentivar el consumo de bebidas alcohólicas y obtener recursos para dotar de servicios médicos a las personas con enfermedades producidas por el consumo de estas bebidas, toda vez que son las que resultan más dañinas”.

Razón por la cual, como se puede apreciar, se aplica una tasa diferenciada, ya que se asume que, entre mayor grado de alcohol contenga, mayores serán sus repercusiones en la salud de quienes la ingieren y por lo tanto, también lo serán sus requerimientos en materia de su atención médica; lo que motiva o le exige a las autoridades, un especial interés en la inhibición efectiva de su consumo entre la población.

No obstante a lo anterior y a lo sensible de su propósito, con el paso del tiempo y bajo un análisis tanto social como económico y en todo momento subjetivo e imparcial, actualmente se ha observado que, en primer lugar, no hay una inhibición real en el consumo de las bebidas de mayor graduación alcohólica ante una tasa diferenciada y mayormente elevada del IEPS; en segundo lugar, estas bebidas no son con las que la población mayormente joven se inician en el consumo de alcohol; en tercer lugar, la tasa diferenciada del IEPS entre bebidas con diferente graduación alcohólica, contrario a lo que se dice, representa una inequidad fiscal; por último y en cuarto lugar, la aplicación de una tasa elevada del IEPS a las bebidas de más de 20 grados de alcohol, ha desincentivado el crecimiento, desarrollo, expansión e internacionalización de la industria productora nacional de bebidas emblemáticas como el tequila o el mezcal, solo por mencionar algunas.

Lo anterior nos exige una reflexión profunda y sobre todo responsable, sobre la situación existente al respecto, porque si bien es cierto que en la actualidad, en nuestro país debe haber un seguimiento especial al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, la realidad también nos obliga, como se mencionó con anterioridad, a revisar la efectividad de nuestros mecanismos fiscales así como también vigilar su impacto en el desarrollo y crecimiento de un sector de nuestra economía que ha sido un gran generador no solo de recursos fiscales, sino también de empleos y de bebidas emblemáticas y representativas de nuestro país.

Para que, si es el caso tengamos la capacidad de reorientarlas para hacerlas más efectivas en la atención de ésta tarea.

De ahí, la necesidad de este proyecto de iniciativa de reforma en la materia.

Ya que como se mencionó previamente, hoy se puede afirmar que una tasa impositiva elevada del IEPS y más alta, en las bebidas de más de 20 grados de alcohol con respecto a la aplicable a aquellas que no rebasan este nivel; no inhibe su consumo.

Por el contrario, representan una inequidad y una injusticia.

Basta mencionar como ejemplo, el desarrollo que ha tenido en últimas fechas, nuestra industria tequilera.

Porque, y a pesar de la tasa aplicable vigente al tequila de 53 por ciento por concepto de IEPS, su producción total para atender la demanda existente se incrementó en un 19 por ciento en dos años, al pasar en el año 2015 de 228.5 millones de litros a 271.4 millones de litros en el año 2017, de acuerdo con información proporcionada por el Consejo Regulador del Tequila.

Es decir, aunque el precio final que ya tiene sumados todos los costos habidos y otros impuestos del cual es objeto una botella de tequila, se incrementa en un 53 por ciento adicional por concepto de IEPS, la gente no se ve persuadida para comprar y consumir esa bebida.

Como se puede ver, en este claro ejemplo se aprecia que este mecanismo fiscal en realidad no es efectivo para inhibir su consumo.

Así como tampoco se puede omitir que este tipo de bebidas alcohólicas, si bien presentan un consumo representativo, no son con las que la población se inicia en el consumo de alcohol.

Y ese es un dato relevante.

En nuestro país, cifras estiman que poco más del 75 por ciento de la población ha ingerido bebidas alcohólicas en al menos una vez a lo largo de su vida, que tenemos 45 millones de bebedores habituales, y que, el 65 por ciento de la población de entre 17 y 65 años presentan problemas por consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

Pero todo lo anterior tiene un especial componente o detonante, que es sumamente revelador y preocupante; la edad en la que nuestra población comúnmente, empieza a ingerir bebidas alcohólicas.

Así como la bebida, con la que se inicia.

Respecto a la edad, en promedio, el inicio de consumo de bebidas alcohólicas es alarmantemente a los 13 años, con tendencia a seguir disminuyendo, ya que se están registrado con mayor frecuencia casos en donde el consumo se inició a los 10 años, situación muy desafortunada porque en muchos casos se genera dentro del seno familiar.

Una edad sumamente peligrosa y lamentable, porque se ha observado que quienes se inician antes de los 18 años de edad en el consumo de bebidas alcohólicas, tienen 15 veces más prevalencia o riesgo de desarrollar alcoholismo en unos pocos años más.

En lo que respecta a la bebida con la que la mayoría de las personas en México se inician en el consumo de alcohol, encontramos que, de acuerdo a la Comisión Nacional Contra las Adicciones (Conadic), “la cerveza es la bebida favorita de la población mexicana, mientras que los destilados, el vino y bebidas preparadas son de preferencia entre las edades de 18 a 29 años de edad.”

Esto significa, que la primera bebida alcohólica que los bebedores mexicanos conocen, o dicho de otra manera, aquella con la que se inician a edad temprana y su consumo es de elevada continuidad, es la cerveza.

Por eso vemos que, el patrón de consumo de la cerveza es alarmante y mucho mayor al que se presenta en bebidas con más de 20 grados de alcohol, pues según cifras casi 30 millones de mexicanos de entre 12 y 65 años las ingieren con una frecuencia de al menos 8 veces al mes o bien en algunos otros casos se da a diario.

Gracias a estos elevados consumos principalmente entre la población joven, tenemos que desde el año 2010, la industria cervecera mexicana con su desarrollo y crecimiento exponencial se ha convertido en líder mundial en materia de exportación.

Por eso tenemos, que el 75.8 por ciento de la población total consume cerveza, siendo preponderantemente jóvenes o personas de menores ingresos; mientras que, en contraparte, el porcentaje de población restante para completar el 100 por ciento, se divide entre las demás bebidas alcohólicas, siendo significativamente bajo el correspondiente a las bebidas con más de 20 grados de alcohol.

Concluyendo así que, la bebida alcohólica que más se consume en el país tanto por la población en general como la población joven o la de menores ingresos, es a la que se le aplica la menor tasa impositiva por creer erróneamente que no representa un alto riesgo a la salud por contener menos de 20 grados de alcohol.

Estos datos dan pauta a la afirmación de que una tasa diferenciada entre bebidas con hasta 20 grados de alcohol con respecto a las que tienen más de 20 grados, es inequitativa.

Porque basta mencionar que la cerveza, es la bebida mayormente consumida por la población joven y con la que generalmente se inicia en el consumo de alcohol y únicamente paga una tasa del 26.5 por ciento si tiene hasta 14 grados de alcohol, o hasta del 30 por ciento si tiene hasta 20 grados de alcohol; por concepto de IEPS.

Mientras que bebidas como el caso del tequila, que es una bebida representativa a nivel internacional de nuestro país, que es altamente consumida entre toda la población pero no en los mismos parámetros que tiene la cerveza, que no es una bebida con la cual se inicia en el consumo de alcohol y que contiene más de 20 grados de alcohol, paga una tasa del 53 por ciento de IEPS.

Y el tequila es solo un ejemplo, pero hay mucha más variedad de bebidas nacionales que se encuentran en este mismo problema. No obstante nuestro tequila nos será muestra y referente de las consecuencias, de ésta desafortunada inequidad tributaria.

En este punto es apremiante aclarar, que no se está en contra de nuestra industria cervecera, por el contrario, estamos a favor del desarrollo de otro sector de nuestra economía del cual estamos también, profundamente orgullosos, que nos ha puesto a la vanguardia a nivel mundial y de igual manera, nos ha representado dignamente alrededor del mundo.

Pero, en lo que si se está en contra es en las inequidades fiscales que incluso han desarrollado un estigma social y concepción errónea y basada en prejuicios, sobre el consumo de bebidas alcohólicas con más de 20 grados de alcohol.

Porque esta industria, al igual que la industria cervecera, merece las mejores condiciones para su desarrollo, crecimiento y expansión, para seguir creando empleos, ingresos fiscales y orgullo nacional con sus productos.

Y a la par, nuestra población merece una atención y cuidado real, que sí funcione, que no sea contraproducente y, sobre todo, que prevea casos tan lamentables como lo es el consumo de bebidas alcohólicas a edad muy temprana.

Para eso es necesario actuar ante la injusticia que se está generando por la inequidad que tiene la actual aplicación del IEPS a las bebidas alcohólicas.

Ya que, en el caso del tequila, no atender este factor y dado su posicionamiento entre el gusto de la población con mayoría de edad, ha significado graves problemas que le han impedido a los productores seguir creciendo, seguir generando recursos a las finanzas nacionales y seguir generando fuentes de empleo.

La adulteración y falsificación de tequila son unos de ellos.

Actualmente se tiene el registro de que, cerca del 55 por ciento de la producción total de tequila que se consume en el territorio nacional por la población, es falsa o bien adulterada.

Y de manera global, el monto económico de las bebidas adulteradas, que se venden para consumo, es de aproximadamente 20 mil millones de pesos anuales; significando una pérdida fiscal para las finanzas públicas de 6 mil 300 millones de pesos.

Un 39 por ciento que dejamos de percibir en materia de ingresos fiscales; es decir, ante tasas impositivas elevadas en este caso, se recauda menos de lo que se puede recaudar.

Y el tequila no es la única bebida que tiene este problema, de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor, el tequila y el mezcal son las bebidas nacionales que más se falsifican; al grado de que 4 de cada 10 botellas de estas bebidas que se consumieron en el año 2017, eran falsas.

Es fácil percibir que una elevada tasa y además diferenciada del IEPS sobre las bebidas alcohólicas es contraproducente ya que motiva el desarrollo del mercado negro en este producto, el contrabando, la falsificación o adulteración de las bebidas; con todo el peligro que conlleva y que expone la salud y la vida de los consumidores finales.

Como se puede ver, una alta tasa de impuesto por concepto de IEPS no es el camino y no es lo correcto; porque no ha inhibido su consumo para el bienestar de la salud población o, como mecanismo de prevención del alcoholismo.

Por el contrario, ha representado una amenaza a la salud del consumidor y un obstáculo al crecimiento y desarrollo de bebidas representativas de nuestra tierra.

En consecuencia lo que hay que hacer es bajar la tasa del IEPS para las bebidas alcohólicas con más de 20 grados y equipararla de inicio y al menos, con la que se aplica a las bebidas con 14 y hasta 20 grados de alcohol.

Para equiparar las condiciones tributarias y recaudar más recursos que se destinen a la prevención del alcoholismo y la atención de enfermedades derivas de éste, proteger la salud y la vida de los consumidores de bebidas alcohólicas al desincentivar el contrabando, la adulteración y falsificación de productos y finalmente, permitir a nuestra industria nacional, mejores condiciones para seguir siendo un promotor de nuestra economía y de la generación de empleo.

Incluso esta situación ya ha sido detectada y abordada en otras naciones, a pesar de que en ellas no hay bebidas alcohólicas con la misma internacionalización como lo tiene el tequila o el mezcal, por mencionar algunas.

Por ejemplo, en Estado Unidos se hizo lo que aquí no queremos ver, a partir del primero de enero del presente año, entró en vigor lo que se aprobó, el 22 de diciembre del 2017, la Ley de Reducción de Impuestos.

Una ley que reduce en algunos casos un 80 por ciento los gravámenes que se aplican a la venta de bebidas alcohólicas en todo el territorio estadounidense, pasando de un esquema de tasa fija que era de 13.5 dólares por galón comercializado de bebida alcohólica, a uno progresivo, es decir basado en el volumen del consumo.

Con esta medida y contrario a lo que se piensa, los ingresos que se recaudan por este concepto no son menores, todo lo contrario, están creciendo; y además, se está beneficiando tanto a los medianos y pequeños productores nacionales como también a las empresas importadoras, dada la progresividad del esquema adoptado.

Por ello y en función de todo lo anterior, se considera que debemos enmendar y actualizar el enfoque con el cual se aplican los mecanismos tributarios respecto a la incidencia que se requiere sobre las bebidas alcohólicas.

Seguir por el mismo camino, de tasas elevadas, diferenciadas y con la latente tentación de incrementarlas aún más, al menos para las bebidas alcohólicas, no es el camino correcto, ni tampoco podemos asumir una igualdad de circunstancias con respecto al cigarro.

El caso de las bebidas alcohólicas, dado nuestro mercado, las características de éste y las condiciones de la industria nacional, lo hacen particular y algo completamente aparte.

Todos coincidimos en que no se debe fomentar el consumo de alcohol, en nuestra población; mucho menos para el caso de las bebidas con un grado alcohólico de más de 20; esta reforma que se propone, no lo está haciendo.

Porque la experiencia nos ha enseñado una lección muy valiosa: una tasa elevada no inhibe el consumo, como tampoco, una disminución en el gravamen, conlleva su aumento.

Se está proponiendo corregir lo que no ha funcionado, como lo ha sido la actual tasa del IEPS a bebidas alcohólicas de más de 20 grados.

Para poder consolidar lo que sí ha demostrado que sirve, como ser más contundentes en la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas en general a los menores de edad así como en las sanciones a los establecimientos que incurran en este delito, la generación de campañas de concientización y formación de una cultura real de consumo responsable y de las consecuencias y daños que se generan en la salud por el consumo excesivo, los esquemas de prevención, detección y atención de enfermedades derivadas del alcoholismo y la generación de políticas públicas eficientes que inhiben el consumo, a edad temprana.

Como se puede apreciar, aún hay mucho que se puede hacer en materia de consumo de bebidas alcohólicas y la prevención del alcoholismo; por eso esta soberanía debe de tener el valor y la sensatez de identificar lo que sí ha funcionado y lo que no lo ha hecho, por encima de cualquier interés ajeno a la salud pública y la protección de la población, especialmente la más joven.

En este tema, como en muchos otros más, no podemos seguir eligiendo lo fácil por encima de lo efectivo.

No podemos seguir en la inercia de lo que no funciona, por temor a decidirnos por lo que es correcto.

Esta soberanía y quienes la integramos, debemos ser corresponsables sobre este asunto y asumir con responsabilidad y decisión, la parte que desde nuestras facultades, podemos emprender en beneficio de la salud de nuestra población, del combate a un serio problema como lo es la adulteración y falsificación de bebidas y la protección a una industria sumamente valiosa y que tanto orgullo a nivel internacional nos ha brindado.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforma el numeral 2 y se elimina el numeral 3 del inciso A) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL .... 26.5 por ciento

2. Con una graduación alcohólica de más de 14°GL ... 30 por ciento

3. (Se deroga)

...

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud (OMS). Definición.

2 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. IEPS. Artículo 3.

3 Secretaria de Salud. México.

4 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. IEPS. Artículo 2.

5 Sistema de Administración Tributaria. SAT.

6 Consejo Regulador del Tequila. Reporte.

7 Secretaria de Salud. Reporte.

8 Secretaria de Salud. Reporte.

9 Comisión Nacional Contra las Adiciones. Encuesta Nacional de Adicciones.

10 Comisión Nacional Contra las Adiciones. Encuesta Nacional de Adicciones.

11 Información Económica. Inegi.

12 Consejo Regulador del Tequila. 2012.

13 Comisión para la Industria de Vinos y Licores. 2013.

14 Tax Cuts and Jobs Act. Congreso de los Estados Unidos.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril del 2019.— Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, la atención de la salud es una cuestión de profundo interés no solo de los gobiernos o de la sociedad civil organizada, lo es también de toda la población en general.

Por ello, todos los temas que de manera directa o indirecta respecto a la salud pública, la prevención, la procuración de la salud, los servicios médicos y su cobertura y la disposición y abasto de medicamentos, solo por mencionar algunos; son de suma importancia para todos.

Así debe ser y así debe seguir siendo.

Y más aún, si afortunadamente y gracias al fortalecimiento del estado de derecho, desde la Constitución está garantizada la protección a la salud de la población, como un derecho consagrado en el artículo 4o., que dice:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

De tal manera y con base en lo anterior, todos en corresponsabilidad estamos obligados a aportar nuestro esfuerzo y deber, a fin de abonar en este propósito que, es para el bien de todos.

Y quienes integramos esta soberanía no estamos exentos ni somos ajenos a este compromiso en pro de la salud de nuestra población y sociedad, de la cual también formamos parte junto a nuestras familias.

En función de lo anterior, está muy claro y la experiencia así nos lo ha señalado, que ningún tema por menor que parezca sobre este propósito, puede quedar fuera de su atención o bien, en el desinterés o peor aún, en el abandono.

Tal es el caso de los medicamentos.

Hemos sido atentos y cuidadosos en aspectos relevantes sobre este tema; desde esforzarnos en garantizar la cobertura y el abasto de los mismos, hasta cuidar de manera empeñada, la calidad de éstos, su disposición, su diversificación, su accesibilidad e incluso, aspectos relativos a su comercialización.

Además, hemos sido vigilantes y garantes de situaciones prevalecientes en los medicamentos, como su venta sin control así como su consumo indiscriminado; ya que la venta y comercialización de medicamentos fuera de establecimientos determinados para ello, así como la automedicación; poco a poco se fueron convirtiendo en un problema de salud pública.

Basta mencionar al respecto que según fuentes oficiales, se tiene el registro de que al menos, 80 por ciento de la población en el país peligrosamente se automedica.

La automedicación es una práctica sumamente arraigada en la población y ha sido hasta la fecha muy difícil erradicarla o al menos afrontarla de manera eficiente.

Por ello nos vimos obligados a actuar al respecto, e iniciamos con un esfuerzo significativo; hoy en día, la compra de antibióticos en todo el territorio nacional está controlada y supervisada, y no se puede acceder a ellos si no es mediante una receta expedida por un médico.

Lo anterior, porque la venta y el consumo indiscriminado de este tipo de medicamentos que por largo tiempo se permitió, nos generó problemas tanto en el corto como peligrosamente, en el largo plazo, en la salud de la población; ya que se advirtió de un decaimiento paulatino pero progresivo, de nuestro sistema autoinmune y a la vez, el rápido desarrollo de resistencia bacteriana a los antibióticos disponibles.

Y ello representaba un grave problema que, desafortunadamente, aún no podemos afirmar que hemos superado.

Pero los antibióticos no son los únicos medicamentos cuyo administración debe de ser cuidada y medicada por un profesional de la salud, hay un sin número de medicamentos que tienen que ser administrados de manera cuidadosa y vigilada, y que afortunadamente o desafortunadamente se encuentran en libre venta, es decir, sin la necesidad de una receta.

Esta situación ha llamado nuestra atención y nos ha mostrado que es necesario forjar una cultura sólida, eficaz y eficiente, en materia de un uso, prescripción, manejo, almacenamiento y consumo responsable de los medicamentos que actualmente están al alcance y disposición de la población.

Más aún, si en 2017 el mercado farmacéutico de nuestro país estaba ubicado dentro de los primeros 15 a escala mundial y en América Latina fue el segundo en importancia.

Por ello y ante la diversidad del mercado existente así como su tamaño, es común que la mayoría de las familias en nuestro país, tengamos en casa desde la aspirina, el paracetamol, el antihistamínico, el antiinflamatorio, jarabes para la tos, pastillas para el dolor, capsulas para bajar de peso, pomadas y un sinfín de medicamentos incluso algunos de ellos especializados.

Pero todos, capaces de generar en caso de prescripción equivocada o sobredosis, efectos secundarios, interacciones medicamentosas, entre medicamentos y alimentos y reacciones alérgicas; severas afecciones y daños en la salud tanto presente como futura, así como también se ha registrado en algunos lamentables casos, la muerte de quien incurrió en esa práctica.

Esto, derivado de un solo hecho que puede ser prevenible, su condición de medicamentos de venta libre.

Esta situación nos ha generado muchos problemas, algunos de ellos severamente preocupantes y que ha derivado en peligros latentes para la población; por ejemplo, se tiene el registro de que en nuestro país, al menos 6 de cada 10 medicinas que se ofrecen para su venta y consumo, son ya sea falsificadas, caducas, robadas, recuperadas o fabricadas sin los mínimos controles y estándares de calidad.

Pero además de lo anterior, cometemos errores básicos y elementales incluso en su almacenamiento, como el hecho de no tener cuidado, precaución, control o al menos el conocimiento de la fecha de caducidad de las medicinas que poseemos en nuestros hogares, que consumimos o administramos a nuestra familia.

Y ello es una situación preocupante y de riesgo considerable. Porque vemos que no hemos sido capaces de generar entre la población, la responsabilidad que debe prevalecer en lo referente a los medicamentos.

Y a la vez, advertimos que tampoco como sociedad y gobierno hemos asumido que estos esfuerzos en materia de una mejor disposición y consumo de medicamentos, deben abarcar a toda la población, sin dejar fuera o excluido, a ningún sector de la sociedad.

Y en este propósito, las personas con alguna discapacidad no pueden ni deben estar y seguir excluidas.

Más aún, si nos referimos a la posibilidad de almacenamiento, identificación, control y administración o consumo de medicamentos, que ofrecemos en nuestro país, para las personas con algún grado de discapacidad visual.

En ese sentido nos hemos dado cuenta que hemos sido no sólo omisos sino, incluso, indiferentes creyendo que, el asunto es menor o permitiendo que a este propósito se sobrepongan intereses ajenos al derecho que priva para todos al respecto.

No estamos haciendo nada, a pesar de que en México se tiene el registro de acuerdo a fuentes oficiales, de que poco más de 6 por ciento de la población total, padece algún tipo de discapacidad y de este total, poco más de 58 por ciento de este sector de nuestra población, padece algún grado o bien algún tipo de discapacidad visual.

En otras palabras, la discapacidad visual ocupa el segundo lugar en el país de prevalencia entre la población.

Afecta sin importar género o incluso edad, ya que se tiene conocimiento respecto a la discapacidad visual en México que, de las personas que se sabe la padecen, 18 por ciento no tiene más de 30 años, 35 se encuentra entre los 31 y 60 años y el restante 47 tiene más de 60.

Pese a estos datos sumamente significativos, somos una sociedad excluyente que no ofrece a este sector tan vulnerable de la población –las personas con algún tipo de discapacidad visual– garantías ni condiciones para ejercer por ellas mismas, su derecho al cuidado y procuración de su salud.

No les estamos ofreciendo el mínimo esfuerzo, para permitirles adquirir, guardar, identificar y disponer de la medicina que necesitan, y en condiciones de seguridad e independencia que requieren y que también merecen.

Legislativamente, tanto en la pasada como la antepasada legislatura, se  presentaron propuestas de reformas a la norma para atender esta apremiante necesidad.

Se buscó que por ley, al menos el nombre de los medicamentos o el de sus componentes, se señalaran mediante el sistema de escritura braille, en las cajas; pero muy desafortunadamente, a pesar de prosperar algunas de ellas, finalmente quedaron en el olvido, no se convirtieron en una realidad para el beneficio de nuestras personas con discapacidad visual y de todos como sociedad.

Esta situación, que representa una deuda imperdonable con este sector altamente vulnerable de nuestra sociedad, quizás se ha olvidado por apatía, por desentendimiento o bien, por la presión de intereses ajenos y de particulares, que pasan por encima y sobre, el bien de quienes lo requieren y a fin de cuentas, de la sociedad en su conjunto.

Lo anterior no es posible ni se puede permitir que siga así; debemos ser insistentes.

El sector de la población que padece discapacidad visual, no solo es discriminada, sufre también vulnerabilidad familiar, social, laboral y ante omisiones como la que se expone la presente iniciativa, también los sometemos a vulnerabilidad en su salud y en su integridad.

Esa situación es inadmisible y el asunto no es menor, en primer lugar nos estamos refiriendo al derecho a su salud, integridad y procuración de su salud de manera independiente de, al menos según cifras para el país, 2 millones 237 mil 626 personas detectadas con deficiencias visuales y más de 415 mil 800 que presentan ceguera.

Cifras alarmantes, que muy probablemente no consideren a muchos casos más, que se encuentran en el olvido y abandono, por carecer de medios o de los recursos para atenderse. Casos que pueden tratarse de menores de edad, adolescentes, adultos o adultos mayores que no han sido identificados por las autoridades y los servicios de salud correspondientes.

Además, tenemos que reconocer que somos un país que no ha hecho nada para el fomento, desarrollo y crecimiento de servicios de atención integral para la visión correcta, ni tampoco de servicios de salud oftalmológica, ni mucho menos de salud visual preventiva.

A pesar y lamentablemente de que se sabe, que un gran porcentaje de los factores o causas que provocan discapacidad visual son tratables e incluso prevenibles, hay casos de ceguera, evitable.

En el país todavía somos rehenes y victimas de problemas como cataratas, degeneración macular relacionada con la edad, retinopatía diabética, glaucoma, retinopatía del prematuro o de errores refractivos.

Y ante esto, en el país, según cifras oficiales solo contamos con poco más de 3 mil 500 oftalmólogos; para la atención de un problema grande y aceleradamente creciente.

Como se aprecia, en México no contamos con el suficiente número de profesionales de la salud visual para atender las necesidades apremiantes que la menos mitiguen el problema.

Por esa razón se hace necesario y urgente insistir en cualquier medida de apoyo que ofrezca una oportunidad más para nuestra población que actualmente padece discapacidad visual.

Y ofrecerles el amparo de que, en el país en toda la medicina que se expenda, el envasado o empaque deberá contener al menos la identificación genérica y la fecha de caducidad, expiración o vencimiento de los medicamentos, en sistema de escritura braille; no como una concesión, sino como un derecho que les corresponde y que hemos omitido brindarles.

Por eso, esta iniciativa insiste en reformar la ley para que lo anterior sea una realidad en beneficio de las personas con discapacidad visual.

Quienes integramos esta soberanía debemos ser no sólo garantes sino también vigilantes, de que no continúe la sobreexposición de las personas con ceguera en nuestro país, a los peligros que le representa no tener el control ni del manejo, suministro ni almacenamiento de sus medicamentos.

No podemos seguir limitando su derecho y facultad de cuidar su salud y su integridad.

Esta soberanía debe asumir su responsabilidad y atender esa deuda penosa y lamentable que la sociedad tiene todavía con nuestras personas con discapacidad visual.

Por todo ello se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 225 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 225. Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.

La identificación genérica y la fecha de caducidad, expiración o vencimiento de los medicamentos, deberán ser integradas en el envasado o empaque mediante el sistema de escritura braille.

En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni las que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos  biológicos.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor dos años posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o.

2 Secretaría de Salud. Reporte 2017.

3 Fuente: KPMG México.

4 Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica.

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

7 Atlas de la Agencia Internacional para la Prevención de la Ceguera. 2017.

8 Centro Mexicano de Salud Visual Preventiva.

9 Consejo Nacional para la Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Visuales.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, suscrita por el diputado Marco Antonio Adame Castillo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Marco Antonio Adame Castillo, así como quienes suscriben, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 6, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de desvío de poder, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La función pública es conocida como aquella actividad temporal o permanente que realiza una persona llamada servidor público en nombre del Estado y a favor de los ciudadanos.

Diversos ordenamientos legales, en diversos ámbitos de gobierno señalan que la actuación del servidor público al desempeñar sus funciones debe realizarse con transparencia, legalidad, honestidad y con una clara orientación hacia el interés de los ciudadanos; del mismo modo, es importante señalar que toda actuación del servidor público se sustenta en las atribuciones y facultades que le son conferidas en los ordenamientos correspondientes a su nombramiento.

Los principios que rigen el servicio público se encuentran señalados en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Anticorrupción son: la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Del mismo modo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 7 señala que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Estos principios con los cuales debe desempeñarse toda servidora y todo servidor público darían como resultado un transparente y eficaz ejercicio de la función pública a favor de los ciudadanos. Sin embargo, debemos reconocer que muchas veces el ejercicio de la función pública se corrompe y algunas servidoras y algunos servidores públicos, utilizan sus atribuciones y facultades para generar beneficios personales o incluso para perjudicar con dolo a otras personas.

Estas conductas negativas que realizan los servidores públicos por actos u omisión se catalogan como faltas administrativas graves y no graves; y deben ser sancionadas a través de procedimientos claros para poder establecer sanciones de manera justa de acuerdo a la falta. El título tercero en sus capítulos I y II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala de manera puntual las faltas graves y no graves en las cuales puede incurrir un servidor público.

Entre las faltas graves se pueden señalar las siguientes: cohecho, peculado, desvío de recursos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto, tráfico de influencias, encubrimiento y desacato. Aún y cuando todas estas faltas graves se encuentran debidamente explicadas, creemos que en ninguna de ellas se contempla las acciones o actos en las que un servidor público utiliza algunas de sus atribuciones para afectar directa o indirectamente los derechos de una persona o para conseguir un fin distinto a aquel para el que fueron conferidas sus atribuciones.

Debemos entender por desviación de poder a un vicio del acto administrativo que consiste en el ejercicio por un órgano de la administración pública de sus competencias o potestades públicas para fines u objetivos distintos de los que sirvieron de supuesto para otorgarle esas competencias o potestades, pero amparándose en la legalidad formal del acto. Debe tener como consecuencia la anulación del acto administrativo al que afecta.

Puede pensarse que otros tiempos esta figura no respondía a las exigencias de la realidad social en la que hoy debe aplicarse, los ejemplos pueden ser innumerables, sobre todo, cuando en el proceso de decisión entra en juego el concepto de la denominada “discrecionalidad”. Es así como en la aplicación de la fuerza del estado, la contratación administrativa, en la designación de trabajo para empleados públicos, etcétera.

La desviación de poder es sin duda la forma de corrupción más abundante y a la vez más intrascendente a la hora de analizarse, pues su inexistencia en el marco jurídico la hace estar en esa discrecionalidad técnica.

El conformismo social por esos actos, hoy soportan esta arbitrariedad, pues es urgente articular vías de denuncia que hagan visible a la sociedad, pues al hoy no estar regulada la comisión de los actos, que aunque siendo un ilícito administrativo provoca una especie de impunidad que hace que se sientan invulnerables.

México, tiene poca historia, sólo se destacó en tres aspectos en una tesis por la que se anula:

a) por razones de ilegalidad,

b) razones de inconstitucionalidad y,

c) cuando se contravenga alguno de los principios generales del derecho, porque la decisión de la autoridad parezca ilógica, irracional o arbitraria, o bien, que contrarié el principio de igualdad ante la ley; dado lo anterior, en todos los casos están viciados y por lo tanto los actos deben ser ilegítimos.

De esta manera, la presente propuesta de iniciativa tiene por objeto propiciar el correcto ejercicio del servicio público, el respeto a la ley y por ende, al bien común. Por ello proponemos sancionar la conducta de desvío de poder en que incurran los servidores públicos en tres vertientes: responsabilidad penal, responsabilidad administrativa y responsabilidad política. Para ello se adiciona un capítulo VIII Bis integrado por el artículo 220 Bis al título décimo del Código Penal Federal, para establecer el tipo penal de desvío de poder y se incluye como una conducta que dará lugar al aumento de penas cuando sea cometida por servidores electos popularmente o nombrados por alguna de las Cámaras del Congreso.

De igual manera, se refuerza la sanción para el servidor público que incurra en la conducta de abuso de funciones en el ámbito administrativo, estableciendo como agravante que con dicha conducta se comprometa la imparcialidad de la dependencia a la que pertenezca el servidor público y estableciendo que tratándose de abuso de funciones siempre se aplicará la sanción de destitución. Asimismo, se reforma el artículo 101 para establecer como supuesto de improcedencia de la abstención de iniciar procedimiento de responsabilidad, cuando la conducta del servidor público haya sido realizada en ejercicio de sus atribuciones con una finalidad distinta a aquellas por las cuales le fueron conferidas.

Por último, se propone considerar como una conducta que redunda en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, a aquellas cometidas discrecionalmente por los servidores públicos, cuando éstas deriven del ejercicio de sus atribuciones legales para conseguir un fin distinto a aquel para el que le fueron conferidas, conducta contra la cual procederá juicio político.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Primero. Se adiciona un capítulo VIII Bis integrado por el artículo 220 Bis al título décimo y se reforma el séptimo párrafo del artículo 212 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 212. ...

...

...

...

...

...

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 214, 217, 220 Bis, 221, 222, 223 y 224, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.

Título Décimo

Capítulos I. A VIII. ...

Capítulo VIII Bis.Desvío de Poder

Artículo 220 Bis. Comete el delito de desvío de poder el servidor público que utilice discrecionalmente alguna de sus atribuciones conferidas por ley para afectar directa o indirectamente los derechos de una persona o para conseguir un fin distinto a aquel para el que le fueron conferidas dichas atribuciones.

Al que cometa el delito de desvío de poder se le impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a cien días multa.

Segundo. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 57 y un tercer párrafo al artículo 78, recorriéndose los subsecuentes; y se reforma la fracción I del artículo 101, todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

La realización de los actos previstos en este artículo que comprometan la imparcialidad de la dependencia en la que se desempeñe el servidor público, será una circunstancia que dará lugar a la agravación de la sanción.

Artículo 78. ...

...

Tratándose de las conductas previstas en el artículo 57, procederá la destitución del empleo, cargo o comisión, independientemente de aquellas otras que sean impuestas por el Tribunal.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.

Artículo 101. ...

I. Que la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, esté referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad o no haya sido realizada en ejercicio de sus atribuciones con una finalidad distinta a aquellas por las cuales le fueron conferidas y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó o existan indicios a criterio de la autoridad correspondiente de que la conducta no correspondió a los fines de la ley, o

II. ...

...

Tercero. Se adiciona una nueva fracción VIII recorriéndose la subsecuente y se reforman la fracción VII y la nueva fracción IX del artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a VI. ...

VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior ;

VIII. La realización de conductas discrecionales que deriven del ejercicio de sus atribuciones legales, para conseguir un fin distinto a aquel para el que le fueron conferidas; y

IX. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o de la Ciudad de México y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y de la Ciudad de México.

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputado Marco Antonio Adame Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.



REGLAMENTOS DE LAS MEDALLAS SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, AL MÉRITO CÍVICO EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913 Y DE HONOR GILBERTO RINCÓN GALLARDO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de los Reglamentos de las Medallas Sor Juana Inés de la Cruz, al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, y de Honor Gilberto Rincón Gallardo, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María Sara Rocha Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 8 de los Reglamentos de las Medallas Sor Juana Inés de la Cruz, al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, y de Honor Gilberto Rincón Gallardo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Reglamento de la Cámara de Diputados considera en el artículo 261 que la Cámara otorgará anualmente cuatro distinciones a destacados ciudadanos mexicanos:

1. La Medalla Eduardo Neri, Legisladores de 1913. Al ciudadano que se haya distinguido relevantemente sirviendo a la colectividad nacional, a la república y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos.

2. La Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo. Al ciudadano que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional, a la república, por sus actos en pro del fomento, la protección, el impulso, la inclusión y la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

3. La medalla de reconocimiento al mérito deportivo a ciudadanos nacionales, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, o a los destacados por el fomento, la protección o el impulso del deporte social.

4. La Medalla Sor Juana Inés de la Cruz, para reconocer y premiar a las mujeres que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica en favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.

Para lograr lo anterior, cada una de las cuatro distinciones cuenta con un Reglamento que delinea el procedimiento para su convocatoria y entrega. Sin embargo, tres de los cuatro reglamentos otorga un plazo completamente inadecuado para que las comisiones ordinarias correspondientes, una vez cerrado el plazo de recepción de candidaturas, emitan con seriedad y debido cuidado el dictamen que determina al ganador de cada presea.

El plazo a que nos hemos referido en el párrafo que antecede es de la mayor importancia porque en primera instancia, permite que los expedientes de las y los candidatos sean debidamente integrados; y porque es un plazo del que las comisiones encargadas del dictamen y opinión, dependen para trabajar con calidad, analizando a fondo y de manera detenida los méritos que se atribuyen a cada uno de los candidatos.

Por todo ello, este plazo es determinante para imprimirle seriedad a la entrega de la presea, ya que no somos ajenos a los señalamientos en los que debido a la premura en las fechas de entrega el trabajo de análisis y dictamen podría ser una simulación.

A continuación presento una tabla donde se aprecia cuáles son las comisiones ordinarias involucradas en el proceso de dictamen por cada medalla:

Como se observa, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es el factor constante en la responsabilidad de dictaminar cada una de las medallas, por lo que esta iniciativa contribuye directamente a la perfección del trabajo que en materia de preseas realiza. Sin dejar pasar por alto el señalamiento respectivo a que todo este trabajo se realiza de manera anual, sin embargo, si consideramos desde el tiempo de preparación para asignar la comisión a las secretarias de Mesa Directiva hasta la entrega de la última medalla, la temporada de preseas resulta extenderse por al menos 8 meses a año.

A efecto de ilustrar con mayor claridad nuestra propuesta, me permito agregar una tabla comparativa de la situación actual, y la modificación que ponemos a su consideración:

Nuestra propuesta. Observemos en subrayado las modificaciones que ponemos a su consideración:

Con la presente iniciativa de ley pretendemos contribuir al trabajo legislativo, dando certeza y tiempo para el correcto desarrollo de los procesos de dictamen necesarios en las preseas que otorga la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que, en materia de plazos, se reforman los artículos 8 de los Reglamentos de las Medallas Sor Juana Inés de la Cruz; al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913; y de Honor Gilberto Rincón Gallardo

Primero. Se reforma el artículo 8 del Reglamento de la Medalla Sor Juana Inés de la Cruz, para quedar como sigue:

Artículo 8. Los plazos para la recepción de candidaturas serán en los meses de diciembre y enero de cada año, respectivamente.

Segundo. Se reforma el artículo 8 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, para quedar como sigue:

Artículo 8. Los plazos para la recepción de candidaturas serán los siguientes:

I. Al iniciar la legislatura comprenderá el mes de octubre;

II. Para el segundo y tercer años de ejercicio, el plazo abarcará los meses de abril a agosto.

Tercero. Se reforma el artículo 8 del Reglamento de la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo, para quedar como sigue:

Artículo 8. Los plazos para la recepción de candidaturas serán las últimas dos semanas de septiembre y el mes de octubre.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2019.— Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL PRIMER DOMINGO DE JUNIO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA DEMOCRACIA

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el primer domingo de junio como Día Nacional de la Democracia, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Ivonne Liliana Álvarez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el primer domingo de junio de cada año como el “Día Nacional de la Democracia”, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia es la forma de gobierno que ha permitido a las personas participar en las decisiones públicas que importan a la colectividad llamada pueblo, en ocasiones de manera directa a través de consultas públicas o mediante un referéndum; o también en otros casos por vía indirecta a través de la elección con el voto libre y secreto de nuestros representantes, algunos de ellos además de ser nuestra voz en el Congreso con una función de control político al poder unipersonal del Ejecutivo, para conservar la calidad de las democracias.

Hoy se lee fácil o parece hasta innecesario explicarlo, pero debemos recordar que la libertad es un bien del que gozan solamente aquellos y aquellas que luchan por ella todos los días.

En este orden de ideas, es oportuno recordar que los días nacionales e internacionales se establecieron para visibilizar, concienciar y llamar la atención sobre algún tema que merezca ser conocido por todas y todos; así fue como nació el 21 de marzo –desde 1966– como el Día Internacional para Eliminar la Discriminación o el 22 de mayo como el Día Internacional de la Diversidad Biológica, así también se estableció el 15 de septiembre como el Día Internacional de la Democracia, en virtud de la fuerte presión de la que es objeto este régimen de gobierno en las últimas décadas y hoy no es la excepción.

El resurgimiento de los nacionalismos atávicos en todo el mundo nos debe poner en alerta para hacer valer hoy más que nunca, el origen y costo de gozar del régimen de libertades políticas y civiles que habilitan la convivencia en una comunidad e incluso entre naciones.

Ahora bien, ¿qué aspectos de la vida política en México se toman en cuenta para proponer que haya un Día Nacional de la Democracia? Para ello se propone hacer una observación desde la lupa académica del texto clásico de ciencia política “La Poliarquía” (Robert Dahl, 1971), en el cual se esbozan los cinco requisitos mínimos para considerar a un sistema político cercano a la democracia:

1. Participación efectiva: con ciudadanos que cuenten con oportunidades iguales y efectivas para formar su preferencia, opinar sobre la agenda pública nacional y expresar –con libertad y sin ataques– razones a favor de un resultado u otro;

2. Igualdad de voto en la fase decisoria: garantía a los ciudadanos de que su decisión será respetada y hecha valer; es decir, que serán tomados en cuenta la opinión de unos como de otros en igualdad ante la ley;

3. Comprensión informada: acceso a fuentes de información diversas, plurales y libres para que los ciudadanos puedan conocer y decidir la elección más adecuada para sus intereses;

4. Control de la agenda: ciudadanos con acceso a opinar y hacer llegar a través de sus representantes o por mecanismos de participación directa, los temas políticos que sean de interés o impacto general para su deliberación; y

5. Inclusividad: la diversidad de opiniones para solucionar temas de la polis debe contemplar todas las voces, sin excluir. De hecho, la oposición juega un rol fundamental en la consolidación de las democracias al ser el control político del gobernante en turno y la válvula de escape para las demandas sociales. Todos los intereses deben tratarse como igualmente legítimos.

Con base en lo anterior, merece una reflexión honesta el hecho de que en México la prensa vive condiciones muy difíciles, desde el año 2000 a febrero de 2019 se tiene nota del asesinato de 124 periodistas según datos de la asociación civil Artículo 19. En la actual administración del gobierno de México van cinco y no se observa una estrategia para atacar este fenómeno que perturba la vida de cientos de familias dañadas por estas pérdidas irreparables, así como a la democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, tal como lo plantea el inciso a) de la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tener una prensa libre, sin miedo a la censura o a ser callados para siempre, es esencial para la democracia, a la hora de elegir representantes o tomar decisiones de interés general, los ciudadanos debemos tener acceso a información objetiva, oportuna y diversa, con ello, se construye un criterio informado, una opinión fundada al acudir a las urnas.

Si la información está acotada, cooptada o acechada en un sistema político, muy probablemente los ciudadanos se convertirán en agentes dogmáticos que sigan las acciones de gobierno con base en filias y no en resultados de políticas públicas; y eso no es lo queremos heredar a las siguientes generaciones, por ello, la importancia de establecer el Día Nacional de la Democracia para reforzar la importancia de ejercer el voto pero con plena conciencia de lo que implicó el trabajo de muchas personas e instituciones para llegar a ese momento conocido como: la jornada electoral. Debe quedar claro, esto de ninguna manera agota la democracia, tenemos que ir más allá de lo procedimental, pasar a lo sustantivo.

A manera de ejemplo, debe reconocerse que en otros puntos hay avances positivos como en inclusividad; hemos transitado hacia un sistema político paritario en el Congreso federal, aunque nos falta multiplicar la participación de las mujeres en las alcaldías, en las gubernaturas e inclusive en el gabinete del jefe de Estado.

Bajo esta lógica es que se considera importante compartir entre generaciones los caminos por los que atravesó nuestra democracia actual, que sepan que no está dada para siempre, sino que, se defiende y se hace valer todos los días, pues muchos antes que nosotros la defendieron con su vida y sangre para garantizarnos las libertades de las que gozamos. Así ocurrió en los movimientos de la Independencia, de la Reforma, de la Revolución y, con particular énfasis, estaremos alertas en la defensa del régimen de libertades políticas y civiles en lo que llaman hoy la cuarta transformación, porque no permitiremos ni un paso atrás en su conculcación a partir de liderazgos autocráticos, como nos advirtió Max Weber sobre los profetas carismáticos que a través del “yo colectivo” encarnan una especie de misión o mandato divino.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el primer domingo de junio de cada año como el “Día Nacional de la Democracia.”

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el primer domingo de junio de cada año como el “ Día Nacional de la Democracia.”

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU. ¿Para qué sirven los días internacionales? 23 de noviembre de 2016. Consultado en:

https://blogs.un.org/es/2016/11/23/para-que-sirven-los-dias-internacionales/

2 The New York Times. Freedland Jonathan. Explaining Trump, Brexit & Other Expresions of Nationalism.  Consultado en

https://www.nytimes.com/2018/12/18/books/review/ john-b-judis-nationalist-revival.html

3 DAHL, Robert. La poliarquía: participación y oposición. México. Red Editorial Iberoamericana.1993.

4 Artículo 19. “Periodistas asesinados en México, en relación con su labor informativa”.

Consultado en: https://articulo19.org/periodistasasesinados/

5 Weber Max. Economía y sociedad. México FCE, 1992. Página 356.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.— Diputada Ivonne Liliana Álvarez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE PLANEACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, suscrita por las diputadas María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 2o., fracciones III, IV y VII, 8o., 9o., 21, 21 Bis, fracciones I y II del artículo 21 Ter, fracción I del artículo 26 Bis, 27 y 40; y se adiciona el artículo 26 Ter de la Ley de Planeación.

Exposición de Motivos

El derecho humano a la igualdad de género y a la no discriminación está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internaciones de los cuales México es parte. Este derecho es la piedra angular del sistema internacional de protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas; es considerado como un “derecho llave” puesto que su materialización en los hechos supone acceder al goce y disfrute de otros derechos.

El instrumento internacional más importante de protección de los derechos humanos de las mujeres es la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés); en ella se establecen las obligaciones de los Estados Parte para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas y asegurar la igualdad de género entre mujeres y hombres en los hechos. El Estado mexicano, en su calidad de Estado parte tiene el compromiso de cumplir con lo dispuesto en la CEDAW y de atender las recomendaciones generales de la CEDAW tanto como las observaciones que realiza el Comité de expertas de dicha convención.

Una de esas obligaciones es consagrar en la legislación el principio de igualdad entre mujeres y hombres y asegurar su realización práctica por todos los medios legales apropiados. Es decir, garantizar la igualdad de todas las personas ante la ley (y en la ley) para proveer una base fundamental para la exigibilidad de este derecho. Este tipo de igualdad se denomina igualdad formal, igualdad ante la ley o igualdad de jure, y es necesaria para poder conseguir la igualdad sustantiva o igualdad en los resultados.

Así, la igualdad de jureno se circunscribe únicamente a establecer que mujeres y hombres son iguales ante la ley, sino que este principio debe estar presente de forma transversal en todo el marco jurídico y reconocer que el derecho de igual protección de la ley significa que ésta no puede ser aplicada de manera distinta a personas en situaciones similares, y que no puede ser aplicada de forma idéntica a personas en situaciones diferentes.

Para garantizar y proteger el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en los hechos se requiere permear los ordenamientos jurídicos del Estado, especialmente en aquellos que tienen un efecto directo y determinante en la vida de las mujeres y las niñas o bien, en las leyes que sientan las bases y directrices en materia de políticas públicas de manera que se garantice la protección del derecho en cuestión.

Uno de estos instrumentos torales para ello es, sin duda, la Ley de Planeación ya que en ella se sientan las bases de la planeación democrática del desarrollo nacional establecida en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y materializada mediante el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él derivan programas sectoriales, programas institucionales, programas regionales y programas especiales. Todos estos planes y programas concentran y concretan la acción del Estado para atender los problemas públicos y para conducir al país hacia el desarrollo democrático. En esta tesitura, es necesario que la igualdad entre mujeres y hombres se institucionalice cabalmente como un eje rector del desarrollo nacional y que la perspectiva de género ese incorpore transversalmente, tanto en el Plan como en los programas mencionados, sobre la base de un mandato de ley claro y preciso que apuntale la política nacional incorporando la perspectiva de género.

El 27 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modificó y adicionó diversas disposiciones a la Ley de Planeación para incluir el principio de la perspectiva de igualdad de género en la planeación para el desarrollo; si bien este fue un avance muy importante pues permitió establecerla como eje transversal el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, las dificultades mostradas para la implementación del mandato contenido en la fracción VII del artículo 2o. obliga a revisar la Ley y hacer las modificaciones necesarias de manera que se fortalezca e institucionalice estructuralmente la perspectiva de género en todo el sistema de planeación democrática.

La presente iniciativa busca modificar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Planeación en materia de igualdad de género a fin de fortalecer las bases jurídicas para lograr que la planeación del desarrollo se realice con perspectiva de género y se logren avances sustantivos en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, a lo cual se ha comprometido el Estado mexicano. Para la formulación de esta iniciativa consideramos los siguientes razonamientos:

• La claridad conceptual y la explicitud de las disposiciones jurídicas son condiciones necesarias para la eficacia jurídica, una norma que presenta vaguedades o ambigüedades se convierte en un enunciado con un alto grado hermenéutico que corre el riesgo de volverse inoperante; en la construcción lingüística del discurso jurídico es necesario explicitar textualmente los derechos, principios y normas que se pretenden visibilizar. A la luz de esta consideración, esta iniciativa propone visibilizar que los derechos de las mujeres son derechos humanos que deben ser garantizados, protegidos, promovidos y respetados mediante la planeación democrática del desarrollo, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad establecidos en el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Se amplía el alcance del concepto de “igualdad de género” concibiendo que el fin no sólo es la igualdad en las oportunidades, sino también en el trato y en los resultados; es decir, se introduce el término de igualdad sustantiva.

• Se propone el cambio del concepto de equidad por el de igualdad, cuando se quiera hacer referencia la igualdad entre mujeres y hombre, ya que ambos conceptos transmiten ideas distintas: equidad es un principio ético normativo determinado por un contexto específico, mientras que la igualdad es un derecho humano reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, y por lo tanto exigible, tal y como lo expresa la observación del Comité de Expertas de la CEDAW a México en su respuesta al sexto informe periódico:

El comité observa con preocupación que si bien la convención se refiere al concepto de ‘igualdad’, en los planes y programas del Estado parte se utiliza el término ‘equidad’. También preocupa al comité que el Estado parte entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.

El comité pide al Estado parte que tome nota de que los términos ‘equidad’ e ‘igualdad’ transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El comité recomienda al Estado parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término ‘igualdad’”.

• La política de igualdad de género debe posicionarse como una prioridad en la actuación del Estado, por ello esta iniciativa propone que las acciones a favor de la igualdad de género formen parte del informe que las secretarias de Estado ofrecen al Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el artículo 8o. de la Ley de Planeación.

• Uno de los aspectos medulares de esta propuesta es la institucionalización de una estrategia de igualdad de género en el Plan Nacional de Desarrollo. Se propone reformar el artículo 21 de la Ley de Planeación, con el objetivo de incorporar dicha estrategia de forma transversal. Esta estrategia permitirá poner en el nivel más alto de planeación a la agenda de igualdad género y a las acciones del Estado para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas; asimismo, permitirá reconocer que las mujeres son el principal motor de desarrollo de México e impactar cabalmente, con esta visión, los planes sectoriales, institucionales, regionales y especiales y las previsiones de recursos y los instrumentos diseñados para ello.

• Esta propuesta reconoce que para conseguir el desarrollo sostenible es necesario que las mujeres se incorporen plenamente a todos los sectores de la vida económica nacional. Hacer del empoderamiento económico una prioridad del desarrollo potenciará su desarrollo y el de sus contextos y, en consecuencia, construirá el entorno habilitador necesario para conseguir el desarrollo nacional. Bajo esta premisa, esta iniciativa propone que el Plan Nacional de Desarrollo contemple la incorporación de las mujeres a la vida económica nacional.

• Las estadísticas, y los diagnósticos que con ellas se construyen, son parte determinante para el éxito de la planeación nacional, de la ejecución y la evaluación de las políticas públicas. En este sentido, el mandato de transversalizar la perspectiva de género en la planeación nacional requiere también de estadísticas y diagnósticos desagregados por sexo y con perspectiva de género. Se propone establecer que el plan y los programas que de él derivan incorporen en sus diagnósticos información desagregada por sexo y con perspectiva de género.

Con estas modificaciones se institucionalizará de manera más adecuada, la perspectiva de género en todo el andamiaje de la planeación nacional para el desarrollo, y se sentarán las bases para que la Administración Pública Federal planee desde una posición más justa, incluyente y orientada hacia el desarrollo sostenible. No puede sostenerse que se avanza en la planeación democrática si no se considera, de manera decidida, la discriminación estructural que sufren las mujeres.

Para reforzar lo expuesto se presenta el siguiente cuadro comparativo, con las modificaciones y adiciones propuestas:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, de conformidad con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2o., fracciones III, IV y VII, 8o., 9o., 21, 21 Bis, fracciones I y II del artículo 21 Ter, fracción I del artículo 26 Bis, 27 y 40; y se adiciona el artículo 26 Ter de la Ley de Planeación

Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de igualdad de género y de interculturalidad y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos, garantizando los derechos humanos, incluidos los de las mujeres, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello estará basada en los siguientes principios:

I. y II. ...

III. La igualdad de derechos entre las personas, la no discriminación, incluida la no discriminación contra las mujeres y las niñas, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

IV. Las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

V. y VI. ...

VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades, de trato y de resultados, es decir, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo , en condiciones de igualdad; y

Artículo 8o. Los secretarios de Estado, al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional, incluidos los objetivos y prioridades en materia de igualdad de género y que, por razón de su competencia, les correspondan y de los resultados de las acciones previstas.

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural en función de dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto específico y diferencial que generen en mujeres y hombres, así como los resultados en la vida de las mujeres y las niñas.

...

...

Artículo 9o. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de igualdad género y de intercultural idad y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo , incluyente, integral, sustentable y sostenible y orientado a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

...

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...

Artículo 21. ...

...

...

...

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable, sostenible del país, incluida la igualdad entre mujeres y hombres y contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

Artículo 21 Bis. El Plan Nacional de Desarrollo considerará una visión de largo plazo de la política nacional de fomento económico, a fin de impulsar como elementos permanentes del desarrollo sostenible y el crecimiento económico elevado, sostenido y sustentable, la promoción permanente del incremento continuo de la productividad y la competitividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico que contemple la incorporación de las mujeres en todos los sectores de la economía nacional e incluya vertientes sectoriales y regionales.

...

...

...

...

...

...

Artículo 21 Ter. El plan deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. Un diagnóstico general, que incluya datos desagregados por sexo, sobre la situación actual de los temas prioritarios que permitan impulsar el desarrollo nacional así como la perspectiva de largo plazo respecto de dichos temas;

II. Los ejes generales, incluido un eje transversal para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, y que agrupen los temas prioritarios referidos en la fracción anterior, cuya atención impulse el desarrollo nacional ;

III. a VI. ...

Artículo 26 Bis. Los programas derivados del plan deberán contener al menos los siguientes elementos:

I. Un diagnóstico general sobre la problemática a atender por el programa, con datos desagregados por sexo e indicadores de género, así como la perspectiva de largo plazo en congruencia con el plan;

II. a VI. ...

Artículo 26 Ter. Los programas derivados del plan deberán incorporar la perspectiva de género en su diseño

Artículo 27. Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuestos, considerando los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural correspondientes e incorporando la perspectiva igualdad de género.

Artículo 40. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación; las iniciativas de las Leyes de Ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y sus programas e incorporarán la perspectiva de igualdad de género.

El propio Ejecutivo federal y las entidades paraestatales observarán dichos objetivos y prioridades en la concertación de acciones previstas en el plan y sus programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU-Mujeres, La igualdad de género,ONU Mujeres, México, 2017, página 3.

2 Ibídem.

3 De acuerdo con el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, la incorporación de la perspectiva de género es el proceso de valoración de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que los temas y situaciones que afectan tanto a las mujeres como a los hombres sean un elemento integral del diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de las políticas y programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y no se perpetúe la desigualdad. Véase: Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, Resoluciones y Decisiones del Consejo Económico y Social, E/1997/97, suplemento 1, Nueva York, 1999. Disponible en

https://undocs.org/es/E/1997/97%28SUPP%29

4 Como muestra de las dificultades baste señalar que, si bien los planes sectoriales derivados del PND incorporaron acciones y estrategias concretas en materia de igualdad, las cuales se desprendían del PND, éstas no se concretaron en los programas presupuestarios dejando, en muchos casos, el mandato en letra muerta. Adicionalmente, aun cuando había los programas presupuestarios sus reglas de operación no incorporaban la perspectiva de género. Para resarcir esta falencia, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria elaboraron y publicaron en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las reglas de operación de los programas presupuestarios federales, los cuales deben ser observados por las dependencias y entidades de la administración pública federal.

5 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México, CEDAW/C/MEX/CO/6, 7 a 25 de agosto de 2006, párrafos 18 y 19.

Dado en salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 26 de abril de 2019.— Diputadas: María Ester Alonzo Morales, Dulce María Sauri Riancho (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de pueblos y comunidades afromexicanos, a cargo del diputado René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, René Juárez Cisneros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de los pueblos y comunidades afromexicanas, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

México es una nación pluricultural en la que convergen diversas costumbres, tradiciones, idiomas, formas de pensar, creencias e identidades Actualmente, la Constitución reconoce una parte de esta diversidad, lo que sin duda constituye un avance en la plena vigencia de los derechos de un sector importante de nuestra población. Sin embargo, los pueblos y comunidades de afromexicanos han sido invisibilizados y marginados en la conformación del pasado y presente de la sociedad mexicana.

México cuenta con un número significativo de hombres y mujeres afromexicanos, es decir, personas de nacionalidad mexicana que descienden de mujeres y hombres africanos, ya sea porque fueron separados de sus comunidades de origen y traslados de manera forzada a México durante la época colonial, entre los siglos XVI y XVIII, o bien, porque migraron al actual territorio mexicano a partir del inicio de la vida republicana.

La encuesta Intercensal 2015 realizada por el Inegi, señala que un millón 388 mil 853 personas se consideran negras, afrodescendientes o afromexicanas.

La historia de gran parte de estas poblaciones se remota al periodo virreinal, cuando arribaron provenientes de diversas culturas africanas, como personas esclavizadas a partir de la conquista de México. La drástica caída demográfica de la población indígena, la prohibición de esclavizarla y la necesidad de mano de obra para las empresas colonizadoras como la minería, la agricultura y la ganadería, entre otras, dieron lugar a la importación por lo menos 250 mil personas, sin considerar además, a todos aquellos que arribaron por contrabando.

Mandingos, wolofs, brans, bantúes, entre otras muchas personas de origen africano de todas edades, enfrentaron situaciones de esclavitud, maltrato y sometimiento; otros buscaron medios para conseguir la libertad, logrando mejores condiciones de vida para ello y sus descendientes.

En el movimiento insurgente de México fue fundamental la participación de los afrodescendientes, entre ellos destacan líderes como José María Morelos y Pavón y Vicente Guerrero Saldaña, quienes, además de lucha por la Independencia, lo hicieron por la abolición de la esclavitud y la igualdad de derechos de todos los mexicanos. Cabe resaltar que se le debe a Vicente Guerrero la abolición formal de la esclavitud, promulgada en 1829.

Paradójicamente, en el mismo siglo que se rompieron las cadenas de sujeción colonial y se fundó la nación bajo la idea de la igualdad ante la ley, las personas afrodescendientes fueron borradas de la historia de México, entre otras causas por el pensamiento racista que tuvo su auge en esa época y la ideología del mestizaje que atribuyó el origen de los mexicanos a la convivencia solamente entre indígenas y europeos.

Así, no obstante que fuentes documentales como relatos, pinturas y fotografías dan cuenta de la vitalidad de este grupo de población a lo largo del siglo XIX en todo el territorio nacional, desaparecieron de los registros de población y de la historia oficial del país.

Este olvido ha marcado la historia contemporánea de las personas afromexicanas. A pesar de ello, desde mediados del siglo XX se han realizado esfuerzos académicos por documentar y visibilizar sus contribuciones a la sociedad, la economía y la cultura de México. Sabemos, por ejemplo, que la población afromexicana se encuentra en todo el territorio nacional y que sus comunidades son más visibles en los estados de Guerrero, Oaxaca y Veracruz.

No obstante el antecedente histórico y presencia que a lo largo de los años ha tenido, la comunidad afrodescendiente en México es uno de los grupos sociales que con mayor frecuencia son objeto de discriminación en el país a pesar de ser de nacionalidad mexicana de conformidad con la Constitución Política; con el solo hecho de tener rasgos característicos o afines con la raza africana, pueden llegar a sufrir múltiples formas de discriminación por otros motivos conexos, como la edad, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otro tipo, el origen social, el patrimonio, la discapacidad, el nacimiento, ser objetos de burlas, tratos despectivos o diferenciados, segregados o maltratados por civiles y autoridades indistintamente, donde pueden ser violentados por cuestiones de hecho o de derecho.

Existen testimonios documentados como el del cantautor Chogo El Bandeño, quien siendo mexicano de nacimiento fue sujeto a un trato discriminatorio por parte de autoridades, quienes solo por su apariencia lo juzgaban como inmigrante, relatando El Bandeño: “La policía me hizo cantar el himno nacional tres veces, porque no creían que era mexicano”.

Asimismo, hay otros testimonios más desafortunados en donde afromexicanos han sido deportados a Honduras y Haití a pesar de acreditarse con documentos su nacionalidad como mexicanos, justificándose las autoridades en que “en México no hay gente negra”.

La Encuesta Intercensal 2015 ofrece datos que indican que la mayoría de estas comunidades enfrentan condiciones de alta y muy alta marginalidad, en las que el acceso a los servicios públicos básicos, como la educación y la salud son insuficientes y precarios.

Asimismo, muestra que son comunidades con altas tasas de migración y que enfrentan gran violencia e inseguridad debidas en gran medida a las condiciones de vulnerabilidad económica y jurídica que prevalecen en la región.

No obstante, también son pueblos y comunidades cuyo trabajo es imprescindible para el desarrollo económico del país y además son portadores de un enorme y rico patrimonio cultural que se expresa en sus saberes, sus fiestas, forma de organización social y sus expresiones artísticas.

En buena parte de estas comunidades, en particular de la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca. Desde hace por lo menos 20 años se han formado organizaciones sociales que, a través de acciones continuas, han luchado por la valoración y dignificación de su historia, así como también por la exigibilidad de sus derechos. En la actualidad su principal demanda es que la población afromexicana sea reconocida social y jurídicamente, producto de esta lucha por el reconocimiento y la dignidad, los cabildos y autoridades de varios municipios de la Costa Chica se han declarado municipios afro mexicanos.

Esta demanda se suma, además, a un conjunto de iniciativas internacionales que trabajan en pos de romper el silencio en torno de la esclavización de personas africanas durante el periodo del comercio trasatlántico, visibilizar y dignificar la historia y las condiciones de vida de las millones de personas afrodescendientes alrededor del mundo. Por ejemplo, han sido muy importante la conmemoración del año 2011 como Año Internacional de los Afrodescendientes y la reciente declaratoria por parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU) del Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015-2014, bajo el lema reconocimiento, justicia y desarrollo, iniciativas que han abierto un marco idóneo para que los Estados y la comunidad internacional reconozcan las demandas de los pueblos y comunidades afrodescendientes, de manera destacada, la del reconocimiento jurídico y garantía de sus derechos, tal como lo señala el plan de Acción del Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015–2024, en su apartado sobre Reconocimiento: Derecho a la Igualdad y la no discriminación, los Estados deberán:

-Eliminar todos los obstáculos que impiden que los afrodescendientes disfruten en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, incluido el derecho al desarrollo;

-Promover la aplicación efectiva de los marcos jurídicos nacionales e internacionales;

-Llevar a cabo una revisión exhaustiva de la legislación nacional con el fin de identificar y abolir las disposiciones que implican discriminación directa o indirecta;

-Aprobar o reforzar disposiciones legislativas amplias contra la discriminación y velar por que se apliquen de manera efectiva;

-Proporcionar una protección eficaz a los afrodescendientes y revisar y derogar todas las leyes que tengan efectos discriminatorios en los afrodescendientes que enfrentan formas múltiples, agravadas o concomitantes de discriminación;

-Aprobar, reforzar y ampliar políticas orientadas a la acción, programas u proyectos de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia que estén dirigidos a garantizar el pleno disfrute, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los afrodescendientes; se alienta también a los Estados a que elaboren planes de acción nacionales para promover la diversidad, la igualdad, la equidad, la justicia social, la igualdad de oportunidades y la participación de todos {...}.

En este contexto, México ha realizado algunas acciones que marcan el inicio de un proceso necesario para saldar una deuda histórica y presente con los pueblos, comunidades y personas afro mexicanas. Además de las investigaciones históricas y antropológicas que se han realizado desde mediados del siglo XX, el Consejo Nacional  para Prevenir la Discriminación (Conapred), el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y del Instituto Nacional Estadística e Información (Inegi) han instrumentado acciones del política pública como la generación de estadísticas, consulta a los pueblos y comunidades afromexicanas, en el  marco de su competencia y en congruencia, con los contenidos de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, así como con los esfuerzos mundiales para establecer metas para su aplicación en el mundo de conformidad con la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia, y las formas conexas de Intolerancia (Durban, Sudáfrica, 2001) y la Conferencia de Examen de Durban (Ginebra, Suiza, 2009). Recientemente instituciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se han sumado a estos esfuerzos realizando acciones de difusión del conocimiento y acompañamiento a las comunidades afro mexicanas.

Es oportuno destacar también que en octubre de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó el “Estudio Especial sobre la Situación de la Población de México a través de la Encuesta Intercensal 2015”.

En el documento, el organismo señala que las personas afrodescendientes demandan su incorporación a la educación, salud y al desarrollo económico culturalmente pertinentes, así como la preservación de su cultura, la consulta previa, libre e informada y la participación política.

En este mismo sentido, la CNDH propone lo siguiente:

- Continuar el proceso de producción estadística y de indicadores pertinentes, e implementar una campaña nacional de lucha contra la discriminación y exclusión especialmente de los pueblos indígenas y negros;

-Fomentar el reconocimiento político, cultural y social de los pueblos y personas afrodescendientes;

-Garantizar una justicia igualitaria;

-Legitimar su desarrollo con identidad y su derecho a tomar decisiones adecuadas a su realidad;

-Adicionalmente, el organismo propuso como agenda mínima inicial inmediata: que se decrete el 19 de octubre como el “Día de las personas y los pueblos afrodescendientes”;

-Asegurar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se etiquetara una partida específica para la atención de personas y pueblos afrodescendientes, y

-Que se realicen los cambios normativos necesarios para el reconocimiento constitucional y legal de las personas y pueblos afrodescendientes, a partir de escuchar y atender los planteamientos que directamente formulen los mismos.

Al respecto, la CNDH pidió que se reconozca, entienda y valore la riqueza y diversidad cultural de los pueblos afrodescendientes en nuestro país, y se asuman como parte integral de nuestra identidad y de nuestra herencia como mexicanas y mexicanos.

Asimismo, hizo un llamado a sociedad y autoridades para consolidar el reconocimiento, protección y defensa de los derechos de los pueblos afrodescendientes, bajo esquemas que propicien la inclusión y fomenten la participación activa de los mismos, lo cual necesariamente debe comprender su identidad cultural, el respeto y rescate de sus tradiciones, de sus aspiraciones y costumbres.

En este mismo orden de ideas, debe hacerse notar que en el estado de Oaxaca se hicieron reformas constitucionales en 2013. Estas modificaciones determinaron la existencia de una entidad federativa pluricultural, plurilingüe y pluriétnica, reconociendo a la población afromexicana como constitutiva de dicha pluriculturalidad. Además se reconoció la autonomía de los pueblos y comunidades afromexicanas y también se avanzó en considerar a la discriminación contra los pueblos y comunidades afromexicanas como un delito, expresando protecciones generales sobre el acceso a la justicia y los beneficios en el registro civil.

En abril de 2014, en la Constitución Política del Estado de Guerrero se reformaron siete artículos mediante los cuales se reconoce la pluriculturalidad indígena y afromexicana en la entidad federativa y se ha desarrollado, en congruencia con este reconocimiento, algún nivel de atención institucional para estas comunidades.

También, la Constitución Política de la Ciudad de México, gracias a la exigencia de la sociedad civil, ha reconocido los derechos de las personas afrodescendientes en el artículo 11, apartado N, con cuatro numerales.

Así pues, aun cuando se han realizado avances en la visibilización de los pueblos y comunidades afromexicanas, a tres años de Declaratoria del Decenio Internacional de los Afrodescendientes por Naciones Unidas 2015–2024, es impostergable el reconocimiento a los pueblos afromexicanos en nuestra Carta Magna como elemento base de acciones políticas y jurídicas necesarias para promover las modificaciones urgentes e imprescindibles de la ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas vigente; la emisión de múltiples leyes reglamentarias estatales en materia de reconocimiento de los pueblos y comunidades afro mexicanas, así como el diseño y aplicación de diagnósticos y políticas públicas focalizadas que atiendan la marginación, exclusión y desigualdad en la que viven estos pueblos.

Es de destacar la relevancia internacional que tiene este tema en donde en otros países con comunidades de personas afrodescendientes también identificaron la necesidad urgente de reconocerlos en sus Constituciones nacionales, tal es el caso de los países de Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador y Nicaragua.

Además deben establecerse mecanismos que permitan identificar el racismo que enfrentan de manera preferencial las personas afromexicanas y proveer mecanismos para su eliminación, a fin de promover el ejercicio efectivo del derecho a la no discriminación y la igualdad sustancial, así como de asumir que la necesidad de reconocimiento favorece al país y a todo el pueblo mexicano como integrantes de la herencia, cultura y riqueza de México.

No sobra mencionar que el reconocimiento constitucional es la primera de varias medidas de nivelación orientadas a subsanar una deuda histórica que el Estado y la sociedad mexicana tienen con personas cuyos ancestros fueron esclavizados y obligados a abandonar sus lugares de origen, que contribuyeron a la creación de riqueza material de México con su trabajo y sus conocimientos y también legaron sus saberes y patrimonio visibles en la actualidad en varias expresiones de la cultura – música, danza, formas de celebrar, maneras de hablar – que compartimos todas las personas mexicanas.

Las y los descendientes de hombres y mujeres de origen africano, es decir, las personas afromexicanas, han enfrentado a lo largo de su historia situaciones de exclusión y marginación económicas y social debido al racismo y la discriminación racista. El racismo lastima y daña no solo a este grupo de población sino a toda la sociedad, es por tanto impostergable reconocer y devolver la dignidad a este colectivo sin cuyo concurso la sociedad mexicana habría sido menos rica y prospera.

De ahí que, a continuación, se presente una propuesta de iniciativa de reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa contempla modificaciones sutiles pero profundas en favor de los pueblos y comunidades afromexicanas.

Se busca reformar el artículo 2o. constitucional considerando que una sociedad pluricultural debe siempre mantener el espacio de derechos para todos. La propuesta destaca la composición pluricultural de la nación y el goce de derechos consagrados en las disposiciones normativas que componen el artículo 2o., en el marco de la declaratoria de ésta como única e indivisible.

En el marco de la pluriculturalidad, se reconoce explícitamente la identidad de los pueblos y comunidades afromexicanas como parte integrante de ésta, tal como se incluyó en las reformas de 2001 para los pueblos indígenas; se procede de esta manera a la explícita, amplia y precisa visibilización de los afromexicanos, en su belleza y riqueza cultural como parte del país, de su sociedad, de sus ciudadanos, ellos como sujetos individuales y colectivos imprescindibles en el fortalecimiento de la sociedad mexicana de derechos libre de discriminación, racismo y exclusión, por fin una deuda social e histórica atendida.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero y un quinto al artículo 2o., recorriéndose los subsecuentes; y se reforman los párrafos cuarto y sexto, así como el primero y último, del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:  

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

...

Se compone también de pueblos afromexicanos, aquellos integrados por los descendientes de las poblaciones originarias de África, el Caribe, Centro y Sudamérica, que en distintos momentos migraron al territorio del país.

La conciencia de su identidad indígena o afromexicana deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas y afromexicanos.

...

Son comunidades afromexicanas aquellas que tienen identidad y manifestaciones culturales propias; así como un sentido de pertenencia histórica y social en el país.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanas, se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticas y de asentamiento físico.

A. ...

B. La Federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y afromexicanos, y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y afromexicanos, así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

...

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas y afromexicanos, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las adecuaciones a sus Constituciones; así como a legislación secundaria que proceda, en lo que refiere a las entidades federativas.

Notas

1 La Encuesta Intercensal Inegi 2015 incorporó una pregunta para captar auto adscripción identitaria afrodescendientes. Es importante mencionar que a pesar de que no se realizaron campañas de visibilización y sensibilización para promover la autodescripción identitaria – tal como lo recomienda la Celade- se obtuvo una cifra mayor de la esperada. Cabe señalar que esta cifra podría variar sensiblemente al realizarse campañas de información de mayor envergadura, los estudios históricos han demostrado que durante el período virreinal y los siglos XIX y XX el trabajo y las contribuciones económicas de africanos y afrodescendientes fue sustantivo en el norte del país este grupo de población estuvo vinculado a las explotaciones mineras, la construcción del ferrocarril y la explotación del algodón. Ver: Inegi, http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enhogares/especiales/intercensal/  consultados 26   12 2016. Además se debe mencionar que la autoadscripción es el principal mecanismo de identificación de pertenencia a un pueblo o comunidad étnica tal como lo recomienda el Convenio 169 de la OIT, la Declaración Internacional de Derechos de los Pueblos Indígenas y lo consagra el artículo 2 de la CPEUM, Ver: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en

www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm (consultado 31/01/2017).

2 Como lo han demostrado numerosas investigaciones desde 1946, los primeros africanos llegaron acompañado a Hernán Cortés; sin embargo, entre 1580 y 1650 se incrementó el comercio de personas esclavizadas desde África y muchos afrodescendientes nacieron en México, la entonces nueva España. Ver entre otros: Gonzalo Aguirre Beltrán, la población negra en México, México FCE, 2da. Edición, 1972. Luz María Martínez Montiel, la presencia africana en México, México, Conaculta, 1994 y María Elisa Velázquez y Gabriela Iturralde, Afrodescendientes en México: una historia de silencio y discriminación. México, INAH, Conapred, CNDH, 2da. Edición 2016.

3 Las personas esclavizadas que huyeron de haciendas, casas en las ciudades e ingenios entre otros, fueron conocidos como cimarrones y algunos de ellos establecieron asentamientos o palenques, entre ellos sobresale la sublevación liderada por Gaspar Yanga en Veracruz, quien formó un palenque en Omealca en las faldas de la sierra de Zongólia alrededor de 1609. Este alzamiento consiguió en 1635 que su asentamiento se constituyera como un pueblo libre fundado al pueblo San Lorenzo de los Negros (actual Yanga, Estado de Veracruz), Ver: Adriana Naveda Chávez – Ita, Esclavos negros en las haciendas azucareras de Córdoba, Veracruz 1690 – 1830. Xalapa, Universidad Veracruzana, 2da. Edición 2008 pp.115-118.

4 Existen importantes investigaciones  que han documentado la participación y contribución económica de personas de origen africano en la minería, las haciendas azucareras y los obrajes. También su papel destacado como arrieros, vaqueros y capaces en regiones como la costa Chica de Guerrero y Oaxaca o el Sotavento veracruzano. Así como la de las mujeres como amas de leche, cocineras y lavanderas también ha sido documentada, lo mismo que le papel de las personas de origen africano en las ciudades como comerciantes, artistas, maestros de gremio y en las milicias. Un importante balance de los temas y enfoques sobre esta materia puede verse en: Velázquez, María Elisa y Odile Hoffman, “investigaciones sobre africanos y afrodescendientes en México: acuerdos y consideraciones desde la historia y la antropología”, Diaria de campo – INAH Marzo –Abril 2007, n1 91 pp.63-68. En este mismo sentido es importante revisar María Elisa Velázquez Gutiérrez, “Balances y retos de los estudios antropológicos sobre poblaciones afrodescendientes en México”, anales de antropología, Vol. 50, No. 2 (2016).

5 https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/04/160410_cultura_mexico_comunidad_negr a_discriminacion_wbm

6 Idem

7 De acuerdo con los datos registrados en la Encuesta Intercensal 2015, en municipios con 10 por ciento o más de población que se reconocen negra, afrodescendientes o afroamericana se registran niveles de marginalidad que sitúan a esta población en condiciones semejantes o por debajo de la población indígena. Ver: Inegi, Encuesta Intercenal 2015,

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/intercensal/ Consultado 26 12 2016.

8 Por ejemplo, cerca del 31 por ciento de la papaya mexicana se produce en la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca. Las características de esta producción y los efectos que tienen sobre las comunidades afrodescendientes han sido recientemente documentadas Ver: Cristina Masferrer León, “La mera zona papayera. Monocultivo y agrodiverdidad en pueblos afroamericanos de la Costa Chica”, En: Cristina Masferrer y Leopoldo Trejo (coords.), Procesos socioambientales en regiones indígenas y afroamericanas de Oaxaca, México, INAH, en prensa sobre la situación actual del patrimonio cultural afrodescendiente Ver: María Elisa Velázquez, “Informe de México” en: Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de los afrodescendientes en América Latina, México, Unesco-Crespial /Conaculta. 2013. pp.128-178.

9 Entre otras: México Negro A.C. África, AC, Raíces de identidad, A.C., Época, AC, Afrodescendencias en México, AC, Alianza Cívica Pinotepa Nacional Collantes, AMCO, AC, Artistas Gráficos de la Costa, Remjina, AC, Colectiva de la costa de Oaxaca Ñaa Tunda, AC, Consejo Afroamericano de Tututepec, Coordinación de Red por el reconocimiento de Pueblos Negros, AC, Costa Verde, AC, Cujila Negro, AC, Ecosta, AC, Juafro, AC, Mano amiga de la Costa Chica, AC, Rede de Mujeres Afroamericanas, Red de Mujeres Guerreras Afro ILSB, RED de Mujeres Negras, AC. Tercera Raíz en Acción, AC, Ucidebacc y Unproax, AC.

10 Diversos organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA) han impulsado acciones sobre el reconocimiento de derechos de las comunidades afrodescendientes. Destaca la realización en el de la Cumbre contra el Racismo, la Discriminación y las formas conexas de Intolerancia en Durban en el año 2001 en donde los países firmantes asumieron un plan de acción que contienen disposiciones específicas sobre los derechos de las personas afrodescendientes. En 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) creó la Relatoría sobre los derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial con el objetivo de estimular, sistematizar, reforzar y consolidar la acción de la Comisión respecto de los derechos de las personas de ascendencia africana y contra la discriminación racial. El comité de CERD, también ha realizado reiteradas recomendaciones a los estados parte, para reconocer y garantizar.

11 UNO, Decenio Internacional para los Afrodescendientes, 2015-2024. Plan de acción. En

http//www.un.org/es/events/africandescentdecade/recognition.shtml (Consultado 30/01/2017).

12 La CDI elaboró el “Informe Final de la Consulta sobre Identificación de Comunidades Afrodescendientes de México” (2012), cabe destacar que la consulta tuvo como objetivos: a) favorecer la autodefinición de los pueblos afrodescendientes; b) determinar la ubicación geográfica de las localidades con población afrodescendientes; c) contribuir al conocimiento sociocultural de los pueblos afrodescendientes de México; d) promover la participación de los pueblos afrodescendientes en los asuntos sociales, económicos, culturales y políticos que les conciernen; e) identificar a los sujetos de derecho y f) establecer las bases necesarias para lograr el reconocimiento jurídico de los pueblos afrodescendientes. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; coord. Liliana Garay Cartas, - México: CDI,     2012.174  En:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/37016/ cdi_informe_identificacion_comunidades_afrodescendientes.pdf (Consultado 30/01/2017).

13 Aprobado en sesión del 4 de enero de 2017, el 9 de enero en lo general y el 10 de enero en lo particular. Publicación oficial de la Constitución Política de la Ciudad de México 5 de febrero de 2017(GODF 05/02/2017).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.— Diputado René Juárez Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

«Iniciativa que expide la Ley General de Principios Rectores para la Protección de los Animales de Compañía, a cargo del diputado René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado René Juárez Cisneros integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Principios Rectores para la Protección de los Animales de Compañía con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En la historia de la humanidad no hay un episodio en el que las personas se encuentren solas sin compañía de otra especie viva, sin embargo, este periodo antropocéntrico se ha destacado por la imposición y el yugo extremo que ejercen los humanos frente a otros animales no racionales.

De acuerdo con la revista Forbes, en México 7 de cada 10 hogares tienen una mascota y cerca del 80 por ciento del total son perros. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2016) revelan que México es el país en América Latina con el mayor número de perros con aproximadamente 19.5 millones en todo el país, de los cuales solo 5.4 millones tienen hogar. Agrega el texto que el Consejo Nacional de Población reveló un aumento del 20 por ciento de perros domésticos entre el 2000 al 2010. La evidencia demuestra que es así, las personas que viajan, se hospedan, comen y trabajan con sus mascotas revela que sigue creciendo este fenómeno que demanda atención normativa pronta.

I. Antecedentes históricos

La antigüedad de la domesticación de animales irracionales por el único animal racional - a la fecha conocido científicamente- data del periodo Neolítico, el de la piedra moldeada que permitió el desarrollo de la agricultura y, en consecuencia, el pastoreo de animales, siendo el origen de las sociedades agrarias. En este tiempo aparecieron los perros domesticados (Canis familiaris) con funciones específicas de trabajo, aunque mucho antes se hayan encontrado vestigios de su presencia, con funciones no deliberadas de compañía y protección a las personas.

De acuerdo con el portal electrónico del Centro Nacional de Información sobre Biotecnología de los Estados Unidos de América las evidencias fósiles más antiguas de perros se situaban entre Rusia y China hace 16 mil años al sur del Río Yangtze. Destaca la investigación que la mayoría de los patrones de relación entre los linajes mitocondriales de perros y lobos son el resultado de múltiples orígenes de perros de diferentes poblaciones y existe una alta probabilidad de que los perros y los lobos se hayan cruzado aun después de la hibridación.

Añade el texto que el periodo en el cual se promovieron de manera deliberada la mezcla de diferentes genotipos para crear una raza acorde a los gustos humanos fue la época Victoriana entre 1837 y 1901 en el reinado de Victoria I un tiempo en el que el establishmentde clase alta se limitaba a la nobleza, mientras que las familias adineradas burguesas estaban limitadas a ser clase media, aun cuando poseyeran igual o más riquezas que algunos miembros de la nobleza.

Estos datos serían ociosos si no fuera porque es el periodo en el que se impulsó y promovió el uso indiscriminado de animales de compañía (perros y gatos) diseñados genéticamente conforme a los gustos de la nobleza y las familias adineradas; un aspecto francamente egoísta de la humanidad, por ello, no extraña que sea cuando nació la filosofía utilitarista.

II. Problemática

Los utilitaristas victorianos como Jeremy Bentham, John Stuart Mill y Alexander Bain compartían una idea: maximizar los beneficios y satisfacción en aras de la felicidad; un sentido en el cual las acciones buenas (morales-éticas) lo eran solo si tendían a procurar la mayor felicidad. Desde luego, que los animales no racionales estaban ausentes de esa lógica, puesto que eran considerados objetos no sintientes sino cosas de utilidad.

Sin embargo, Bentham disertó sobre la existencia de otros agentes sujetos a la influencia de la voluntad del hombre: 1) otras personas (esclavos) y 2) los animales que, debido a los intereses humanos, habían sido degradados a cosas. Argumentaba que si las religiones hindú y mahometana, les habían brindado un estatus diferente a los animales ¿Por qué no había ocurrido así en el resto del mundo?

Al respecto argumentó...

“Los franceses ya descubrieron que la negrura de la piel no es razón para abandonar a un ser a la suerte de su verdugo. Es posible que un día se reconozca que el número de piernas, la luminosidad de la piel o la terminación del sacro son razones igualmente insuficientes para abandonar un ser sensible al destino. ¿Qué más es lo que debería rastrear la línea insuperable con los animales? ¿Es la facultad de la razón o, quizás, facultad del discurso? Un caballo o perro adulto no tiene comparación, con uno menor; así como un animal más conversable es el adulto en comparación a un bebé de un día, una semana o incluso un mes de edad. Pero supongamos que el caso fuera de otra manera, ¿De qué serviría? La pregunta no es, ¿Pueden razonar? ni, ¿Pueden hablar? Sino ¿Pueden sufrir?”

Este episodio de la literatura jurídico-filosófica de hace 230 años merece especial reflexión en torno a la violencia, la dominación y la ausencia de empatía con el dolor y sufrimiento de otros seres sintientes como son los animales, por fortuna, la ciencia médica y biológica ha demostrado que los mamíferos vertebrados son capaces de modificar su conducta a partir del dolor y la alegría como cualquier otro ser vivo.

En el primer Congreso de Bioética y Animales 2015, realizado en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) se reconoció que “Todos los mamíferos —el hombre incluido— sienten placer y dolor...” Recuperaron también la premisa de la eco-ética que se sugiere la condición de igualdad no se puede dar sin la diferencia y en razón de ello, como los animales no tienen voz para defenderse, lejos de subordinarlos a cosas como hace dos siglos se criticaba, es tiempo de liberarlos de los tormentos y sufrimientos provocados por el humano.

Ahora bien, el estado del arte sobre la materia que nos ocupa revela una discusión inacabada ante la pregunta ¿Los animales -específicamente los mamíferos vertebrados- sienten dolor?

La pregunta inmediata es ¿Por qué solo los vertebrados mamíferos y no moluscos? En primer lugar, hay que entender la diferencia entre nocicepción, dolor y sufrimiento, que se explicará más adelante. En segundo lugar, estar conscientes de que los animales racionales comparten una “continuidad evolutiva” diversa en grados, pero no en cualidad con los otros mamíferos -no racionales- es decir, hay similitudes biológicas y filogenéticas.

Lo anterior es explicado por estudios científicos del Médico Veterinaria Zootecnista Beatriz Vanda Cantón experta en bioética animal, con publicaciones diversas, entre ellas “El Ser Humano y los Animales”.

En este texto, pregunta la doctora Vanda ¿Son lo mismo nocicepción, dolor o sufrimiento? Al respecto, expone en primer lugar las bases neurofisiológicas que comparten los humanos con otros mamíferos vertebrados en respuesta a estímulos causantes de dolor, miedo y otras formas de aflicción. Sugiere distinguir entre sensación, emoción y sentimiento.

Menciona que las sensaciones son una forma básica de percibir información acerca del organismo por estimulación de receptores sensoriales, a través del sistema nervioso central (SNC), pero que no requieren de un alto nivel de procesamiento en el cerebro, por lo tanto, la “nocicepción” es un evento neural básico, inducido por nociceptores, que implican la transmisión y reconocimiento de las señales generadas por dichos estímulos, sin estado de conciencia, por ejemplo, cuando reaccionamos al frio extremo.

En los mamíferos vertebrados estos estímulos son conducidos hasta el encéfalo, donde también se puede percibir el dolor definido como una experiencia sensitiva y emocional desagradable. Es una experiencia aversiva, desencadena reacciones motoras y vegetativas protectoras como evasión al estímulo dañino.

El dolor entonces tiene varios componentes: 1) Como experiencia sensorial que informa del sitio e intensidad del estímulo; 2) Como un estado afectivo motivacional que provoca ansiedad, anorexia o depresión, entre otros; 3) Como sentimiento de sufrimiento, que implica un mecanismo cognitivo-evaluativo (consciente) complejo, en la que el sujeto modifica su comportamiento.

Los mamíferos vertebrados y los humanos al compartir el mismo sistema nervioso central, compuesto por encéfalo y médula espinal, por lo tanto, son capaces de sentir y experimentar el dolor, aunque, en grado diferente en sus diversas fases, como se observa en los siguientes cuadros.

Como dato adicional, tan es compartido el dolor en animales y humanos que son susceptibles de usar -en algunos casos- la misma medicina humana como analgésicos, antibióticos y antidepresivos.

III. Razonamiento lógico

En virtud de lo anterior, se puede inferir que: 1) Los animales llegan a experimentar el dolor asociado no solo como reflejo, sino por conductas humanas; 2) Las personas legislan para crear sociedades éticas protectoras de la biodiversidad, como los animales domésticos. Por lo tanto, no hay sociedades éticas protectoras de la biodiversidad sin legislación que evite el dolor en los animales asociado a conductas humanas.

Sobre el tema, la MVZ Beatriz Vanda nos recuerda que:

“...Aunque ética y moral se relacionan, y en ocasiones los términos se emplean indistintamente, no son lo mismo. La moral se refiere a la conducta que, por acuerdo o consenso de la sociedad, se ha considerado como correcta o incorrecta y comprende los códigos, normas y reglas sociales o religiosas - vigentes en un grupo social determinado y en un momento dado-. Mientras que la ética, se apoya en un análisis racional de la conducta, tiende a cierta universalidad de principios, y aunque admita diversidad de sistemas desde los cuales reflexionar, exige siempre su fundamentación. Podría decirse que la moral se pregunta qué conducta es correcta o incorrecta; mientras que la ética va más allá al preguntarse por qué cierta conducta es considerada correcta o incorrecta...”

La pregunta inmediata siguiente es: ¿Es ético y justo legislar para proteger a los animales de quienes vulneran su dignidad o les infringen dolor derivado de conductas humanas antisociales e inaceptables? La lógica dice que sí.

El Grupo Parlamentario del PRI coincide firmemente en ello, por esta razón es oportuno hacer del conocimiento público que para efectos de la presente iniciativa se mencionan dos categorías de animales con regulación diferente, aquellos relativos a la fauna silvestre cuya normatividad es diferente y los que bajo protección o posesión viven en el entorno el humano inmediato (domésticos o de compañía).

Estos últimos constituyen la porción de la biodiversidad de la fauna no silvestre que pretende tutelar jurídicamente la Ley General de Principios Rectores para la Protección de los Animales de Compañía.

IV. Fundamento jurídico

La fundamentación jurídica constitucional de esta iniciativa reside en la protección de la biodiversidad animal como integrante del medio ambiente previsto en el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

Artículo 4o....

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I...XXIX-F

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Ahora bien, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente establece lo siguiente:

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I...III

IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

II...III

IV.- Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

V...XXVI

XXVII.- Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro;

Artículo 5o.- Son facultades de la Federación:

I...XVI

XVII.- La integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y su puesta a disposición al público en los términos de la presente Ley;

Artículo 159 Bis. La Secretaría desarrollará un Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

...

...

Las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, participarán con la Secretaría en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

La Ley General de Salud establece:

Artículo 134.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I...IV

V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

Artículo 139.- Las medidas que se requieran para la prevención y el control de las enfermedades que enumera el artículo 134 de esta Ley, deberán ser observadas por los particulares. El ejercicio de esta acción comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I...II

III. La observación, en el grado que se requiera, de los contactos humanos y animales;

Artículo 155.- La Secretaría de Salud determinará la forma de disponer de los productos, subproductos, de-sechos y cadáveres de animales, cuando constituyan un riesgo de transmisión de enfermedades al hombre o produzcan contaminación del ambiente con riesgo para la salud.

Artículo 156.- Se considera peligroso para la salubridad general de la República la tenencia, uso o aprovechamiento de animales de cualquier tipo, cuando sean:

I. Fuente de infección, en el caso zoonosis;

II. Huésped intermediario de vehículos que puedan contribuir a la diseminación de enfermedades transmisibles al hombre, y

Ley Federal de Sanidad Animal prevé:

Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal...

Artículo 4.- Para los efectos de la ley se entiende por:

Animales vivos: Todas las especies de animales vivos con excepción de las provenientes del medio acuático ya sea marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial;

Bienestar animal: Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio;

Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Artículo 19.- La Secretaría establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y especificaciones que deberán observarse para procurar el bienestar que todo propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y les proporcione la alimentación, higiene, transporte y albergue y en su caso entrenamiento apropiados conforme a las características de cada especie animal, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y su salud.

Artículo 20.- La Secretaría en términos de esta Ley y su Reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.

I. Que exista una relación entre la salud de los animales y su bienestar. Que el bienestar de los animales requiere de proporcionarles alimentos y agua suficientes; evitarles temor, angustia, molestias, dolor y lesiones innecesarios; mantenerlos libres de enfermedades y plagas, y permitirles manifestar su comportamiento natural;

II...III

IV. El ser humano se beneficia de los animales de muy diversas maneras, y en ese proceso, adquiere la responsabilidad de velar por su bienestar; y

Para el análisis convencional conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos que:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

En virtud, del mandato constitucional anterior, se tiene en el presente proyecto de Ley que el 13 de junio de 1992 el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos firmó, ad referéndum, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, (CDB) adoptado en Río de Janeiro, Brasil, aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el 3 de diciembre de 1992, como se advierte en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica establece en el párrafo sexto del artículo 2 lo siguiente:

Artículo 2. Términos utilizados

Por “ diversidad biológica se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

Artículo 13. Educación y conciencia pública

Las Partes Contratantes:

a) Promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información, y la inclusión de esos temas en los programas de educación; y

b) Cooperarán, según proceda, con otros estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Sobre este punto, es importante señalar que, en el 2010 las Partes del CDB adoptaron el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011- 2020 como marco de acción del decenio para que todos los países e interesados salvaguarden la diversidad biológica y los beneficios que proporciona a las personas.

El Plan tiene una visión hacia el 2050 de conservación y respeto a la diversidad biológica, en particular, el Objetivo Estratégico C relativo a mejorar la situación de la diversidad biológica salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética.

Como se aprecia, existe un marco jurídico amplio para dar lugar a una Ley que comience por proteger a los animales del primer entorno humano (domésticos) y evite que experimenten dolor a partir de conductas antiéticas.

Son múltiples las asociaciones protectoras nacionales e internacionales que han planteado propuestas para ayudar a corregir este aspecto social de trato indigno a los animales domésticos, desde World Wide Fundation (WWF), Greenpeace, World Society for the Protection of Animals (WSPA), People for the Ethical Treatment of Animals (PETA), International Fund for Animal Welfare (IFAW) hasta Animal Heroes, Fundación Milagros Caninos, Patitas A.C., Gente por la Defensa Animal A.C., Igualdad Animal, Todos somos Animales, Proyecto Gran Simio, Nitin Neza, Animanaturalis, Apasdem y otras tantas más sin la difusión de las aquí citadas pero que igual tienen un trabajo relevante y propuestas legislativas enriquecedoras para lograr un marco jurídico que proteja a los animales.

La idea de citarlas es reconocer su trabajo y desde luego, que apoyen el presente texto -perfectible como todo proyecto- en aras del trato digno a los animales de compañía o domésticos en México.

El Grupo Parlamentario del PRI es sensible a esta demanda de la sociedad, comparte que es inaceptable seguir en la lógica de la omisión respecto al trato indigno y cruel a los animales cada vez más evidente -aunque en un primer momento se aborde solo el caso de los animales domésticos- ello no implica el abandono de los animales de trabajo o de producción de alimentos, cuya lógica de protección, denuncia y sanción es diferente.

Estamos convencidos que el gobierno de la República hoy comprometido con las conductas sociales del respeto, de la felicidad y del actuar correcto, encontrará en esta propuesta una comunión a partir del pensamiento que difunde y promueve en la cartilla moral, promotora de los valores esenciales de una colectividad como es el respeto al entorno ambiental, sobre el cual menciona:

“El más impersonal de los respetos morales, el círculo más exterior de los círculos concéntricos que acabamos de recorrer es el respeto a la naturaleza. No se trata ya de la naturaleza humana, de nuestro cuerpo; sino de la naturaleza exterior al hombre. A algunos hasta parecerá extraño que se haga entrar en la moral el respeto a los reinos mineral, vegetal y animal. Pero debe recordarse que estos reinos constituyen la morada humana, el escenario de nuestra vida.”

Con el claro objetivo de tutelar la dignidad de los animales domésticos es que se presenta esta Iniciativa.

V. Ley General de Principios Rectores para la Protección de los Animales de Compañía

La protección de los animales cuenta hoy con un marco teórico constitucional que permite habilitar los derechos humanos de cuarta generación -como son los del medio ambiente- de manera más efectiva.

Si bien, el trato digno a los animales parte de una conducta ética que debe reforzarse con normas, los animales al no tener derechos per se, sí pueden ampararse bajo principios, entendidos como:

“...normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. Por lo tanto, los principios son mandatos de optimización, que están caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado.”

Es decir, la propuesta actual no debe entenderse como un conjunto de reglas inflexibles que complican el marco legal existente, por el contrario, tiene la finalidad de insertarse en el orden jurídico nacional como un texto de principios a maximizar para el cuidado y protección de los animales de compañía.

La protección de los animales es una de las demandas más sensibles de las sociedades avanzadas y México no ha sido la excepción. De manera insistente se ha impulsado en las Cámaras del Congreso de la Unión por las diferentes fuerzas políticas una Ley protectora de los animales.

Muestra de ello son las 27 iniciativas en materia de bienestar animal presentadas entre diciembre de 2004 y abril de 2019 de las cuales, cuatro fueron de carácter constitucional y veintitrés reglamentarias, una de ellas reciente relativa a la prohibición para el uso de animales en actividades de investigación en el desarrollo de productos cosméticos.

En materia de vida silvestre, sanidad animal, venta de animales domésticos, centros públicos de atención veterinaria, manejo de mascotas y cuidado de las especies, hay otras 176 iniciativas cuyo denominador común ha sido quedar con estatus de dictaminadas en sentido negativo; desechadas por preclusión para dictaminarlas y ningún legislador o Grupo Parlamentario haya solicitado conservarlas para el siguiente periodo; pendientes de dictamen o de plano retiradas por quien las presentó.

Todas se ha topado con argumentos de obstrucción basados en: 1) cuestionar lo justiciable de un “derecho” de los animales; 2) la distribución de competencias entre Federación, estados y municipios; 3) la dispersión de la legislación que tutela el bienestar de los animales y, 4) en algunos casos la falacia de la inexistencia de facultad del Congreso para legislar en materia de protección animal, por citar algunos casos.

Un caso emblemático es la minuta residida en el Senado que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar animal. Este proyecto logró su aprobación con 403 votos de la Cámara de los Diputados el 10 de diciembre de 2015 y aunque fue turnado a la colegisladora el 14 de diciembre de 2015 (hace más de tres años) se le reasignó un nuevo turno.

La Mesa Directiva del Senado mediante Acuerdo del 09 de octubre de 2018 lo remitió con turno diferente a las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Primera, de la LXIV Legislatura. A la fecha de presentación de esta Iniciativa corren tres años y seis meses de que se ha omitido dictaminar este asunto de vital importancia y alta sensibilidad para la gente.

Es cierto, no pasa desapercibido para este proyecto legislativo que hay treinta y un entidades federativas con una Ley en materia de bienestar animal o similar; el único caso diferente es el de Oaxaca que optó por modificar su Código Penal para incluir un Título específico para los Delitos en contra de la Vida y la Integridad de los Animales, desafortunadamente, se limita a sanciones de tres meses y hasta cuatro años para quien prive de la vida a un vertebrado de manera dolosa; abuse sexualmente del mismo o cause actos de crueldad y agonía. Así como multas que van de los 100 a los 1500 días del salario mínimo vigente, es decir, de los 10 mil hasta los 154 mil pesos.

La pregunta inmediata es ¿Abordar el tema de manera punitiva ha causado -o al menos- disminuido el maltrato y/o yugo humano hacia los animales?

La respuesta es no, en México siete de cada diez perros (la mascota mayoritaria en los hogares) sufren maltrato, tortura y abandono. Diversas publicaciones dan cuenta de que el Inegi reportó a nuestro país en el lugar tres en crueldad hacia los animales; tan solo de 18 millones de perros, sólo 30 por ciento tiene dueño, mientras el restante resulta en circunstancias de abandono.

En el Grupo Parlamentario del PRI reconocemos y saludamos los esfuerzos de muchas organizaciones e instituciones que han aportado su conocimiento y entusiasmo para avanzar en la protección y el cuidado de los animales, mediante la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2018, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento, que no habría sido posible sin el decidido apoyo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (SE) y de la Dirección de Contratos de la Procuraduría Federal del Consumidor.

En dicha norma se avanza en reglas claras para fomentar la adopción de animales de compañía, su comercialización y se refrendan las cinco libertades mínimas que debe garantizarse a los que animales que viven en el entorno humano, ya sean domésticos o de compañía, los cuales se reconocen también como mascotas:

1. Libre de hambre, sed y desnutrición;

2. Libre de miedos y angustias;

3. Libre de incomodidades físicas o térmicas;

4. Libre de dolor, lesiones o enfermedades; y

5. Libre para expresar las pautas propias de comportamiento.

Este cambio de régimen en México debe ser un tiempo inmejorable para recordar que los derechos se expanden o contraen tanto como la riqueza cultural y ética de una sociedad; incluso en sociedades de avanzada en derechos colectivos, se debate ya sobre otorgar a los animales domésticos la condición de co-ciudadanos, como propone Will Kymlicka uno de los filósofos más importantes contemporáneos de la teoría de los derechos colectivos y el comunitarismo, en la globalización.

En una visión vanguardista, Kymlicka equipara el fin de la esclavitud humana a través de castas con lo que debe hacerse para poner fin a la subordinación y yugo indiscriminado de las personas hacia los animales domésticos:

Expone Kymlicka:

“Argumentamos que los animales domesticados tienen una relación distintiva con nuestra sociedad, y que la co-ciudadanía es la manera de conceptualizar esta relación. Los animales domesticados han sido traídos a las sociedades humanas a través del confinamiento y la cría selectiva. Los hemos hecho dependientes de nuestra atención, excluyendo cualquier opción inmediata de una existencia más independiente.

Hemos coaccionado su participación en nuestros esquemas de cooperación social, explotándolos para la compañía, la alimentación y el trabajo. Son miembros de una sociedad compartida con nosotros, pero como una clase subordinada con la intención de servirnos. Cada dimensión de sus vidas está gobernada y regulada por un orden político humano que ignora sin piedad sus intereses. Son tiranizados, en definitiva.

Entonces, una teoría política de los derechos de los animales preguntaría: ¿cómo transformamos esta jerarquía de castas en relaciones justas? ... La ciudadanía es la herramienta que utilizamos para convertir las relaciones de jerarquía de castas en relaciones de igual membresía. Argumentamos que lo mismo se aplica a los animales domesticados: deben ser reconocidos como miembros de pleno derecho y ciudadanos de la sociedad. Comparten los mismos derechos de protección... En estas condiciones, el ejercicio del poder que conlleva el gobierno de una sociedad compartida humano-animal puede ser legítimo, no tiránico, porque la sociedad está dedicada al florecimiento de todos sus miembros, incluyendo los animales.”

Como se advierte, este tipo de pensamiento holístico e integracionista hacia una sociedad más ética con la naturaleza y menos antropocéntrica, es cada vez más visible en el mundo, si bien no existe legislación de carácter federal o nacional de protección para los animales domésticos en particular, sí existen esfuerzos exitosos en la legislación provincial como ocurre en España o por el contrario, la promulgación de un Código Animal como en Francia, el cual contiene las normas vigentes en todo es territorio galo, inclusive las de carácter local.

Lo que se aprecia en esta mirada pronta a la legislación internacional son dos asuntos: A) la dispersión legislativa en la materia que en ocasiones no es justiciable y B) normas sin actualizar que datan de 1950 o más, cuyo eje es el trato a los animales de trabajo y de granja.

Lo anterior se puede apreciar en la legislación vigente sobre esta materia en otros países, como se expone en el siguiente cuadro:

Casos de legislación sobre protección animal en otros países

Estados Unidos de América

The Animal Welfare Ac

Canadá

Humane Transport & Animal Welfare Act

Criminal Code – Animals section 445.1 & 446

Argentina

Ley-14346 Malos tratos a los Animales

Chile

Ley 20.380 Protección de los Animales

Colombia

Ley 172 Contra el Maltrato Animal

Costa Rica

Ley de Bienestar de los Animales

Reino Unido

The Animal Welfare Act

Europa-UE

European Conventions on Animal Welfare

España

Códigos de Protección y Bienestar Animal

Lista de legislación local por orden autonómico

Francia

Code Pénal - Des sévices graves ou actes de cruauté envers les animaux

Code Civil - Des biens et des différentes modifications de la propriété. Les animaux sont des êtres vivants doués de sensibilité

Ante los razonamientos expuestos, el Grupo Parlamentario del PRI está decidido a trabajar en la ruta de incorporar a los animales domésticos en la comunidad moral y política que compartimos y se llama Estados Unidos Mexicanos, pues no se entiende una polis incapaz de resolver: 1) Un aspecto que impacta el derecho de las personas a vivir en una sociedad sin violencia, ausente de Actos ofensivos en contra de la Sociedad y 2) la protección y preservación de la dignidad y bienestar animal como entes esenciales de la biodiversidad del territorio nacional.

De tal forma que esta Ley prevé regular la tenencia y posesión de los animales domésticos, entendidos como aquellos cuyo origen común es ser reproducidos y criados con la finalidad de vivir con las personas para fines de compañía, educativos, lúdicos o sociales sin ánimo de lucro alguno.

Su esencia radica en proteger la dignidad de los animales que conviven con mayor constancia con las personas generando un vínculo emotivo y de confianza. A nadie escapa que la convivencia con los animales genera impactos positivos en la salud, tan es así que cada vez es más común la Terapia Asistida con Animales (TAA) también conocida como zooterapia para rehabilitación física y emocional.

Poseer un animal de compañía puede tener consecuencias positivas para la salud, y en este apartado no conviene olvidar tampoco el importante cometido que desarrollan, sobre todo los perros, colaborando con el ser humano en el ámbito policial, en el rescate de personas, como guías de las personas invidentes, en la asistencia a personas e incluso en el ámbito terapéutico.

La meta de esta Ley de principios es orientar conductas de respeto a la dignidad animal como el inicio del cambio de paradigma en esta relación ancestral.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del honorable Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley General de Principios Rectores para la Protección de los Animales de Compañía para quedar como sigue:

Título I

Capítulo IObjeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Del objeto y ámbito de aplicación

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que garanticen la protección, el resguardo, la posesión y la tenencia responsable de los animales que viven en el entorno humano ya sean considerados domésticos o de compañía; es reglamentaria del derecho humano a un medio ambiente sano previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para tutela de estos animales como integrantes de la biodiversidad. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Alcaldías en la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en la materia, de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta Ley y en el orden jurídico nacional.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social con observancia en toda la República.

Artículo 2. De los fines particulares

La presente Ley tiene como objetivo:

1. Conseguir el máximo nivel de protección a los animales de compañía en favor de la conservación y promoción de su dignidad como seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica.

2. Fomentar el conocimiento del mundo animal para lograr conductas más responsables, éticas y cívicas de las personas en cuanto a la protección, promoción y defensa de la dignidad de los animales de compañía bajo el resguardo, tenencia o posesión de las personas.

3. Difundir la importancia de atender de manera corresponsable entre sociedad y autoridades las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales de compañía.

4. Compatibilizar la dignidad de los animales de compañía con el resguardo, tenencia o posesión al amparo de las personas físicas o morales.

5. Armonizar el resguardo, tenencia y posesión de los animales de compañía con la convivencia social pacífica y segura.

6. Visibilizar la diversificación de servicios que prestan las personas físicas y morales como son los paseos, los hospedajes para mascotas, estéticas móviles y fijas, así como todos los que deriven de su tenencia, cuidado y protección a su dignidad y bienestar.

7. Impulsar y promover la identificación de los animales domésticos para abatir los altos índices de abandono, maltrato y vulneración de su dignidad.

8. Impulsar y promover la identificación de los animales de compañía para combatir su abandono, maltrato y vulneración de su dignidad.

9. Generar conciencia social sobre la importancia de transformar el pensamiento humano hacia el logro de una civilización pacífica y respetuosa de la dignidad animal, libre de yugo, sufrimiento y maltrato por el humano.

10. Promover la denuncia ante las autoridades correspondientes de los casos de maltrato, yugo o violación a la dignidad de los animales de compañía; para dicho fin se privilegiara la presentación de pruebas o evidencias que así lo acrediten.

11. Impulsar la denuncia pública social bajo el principio de máxima publicidad para el conocimiento de los medios de información tradicionales y/o digitales de los casos maltrato, yugo o violación a la dignidad de los animales de compañía. Sin excepción, deberán identificarse todas las denuncias con el lema: Actos Ofensivos en contra de la Sociedad.

Artículo 3. De las exclusiones y normatividad supletoria

La presente Ley no será de aplicación a los animales que sean objeto de una regulación específica, tampoco atenderá:

I. Los animales de producción destinados para el consumo.

II. Los animales empleados en el espectáculo taurino y los derivados del mismo.

III. Los animales silvestres con presencia en su medio natural.

IV. Los animales empleados para experimentación u otros fines científicos, que cuenten con la acreditación respectiva de la actividad.

Los aspectos no previstos en esta Ley se regularán de manera supletoria por lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Salud, Ley Federal de Sanidad Animal, Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, así como por los Convenios y Tratados internacionales sobre la materia ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Animales de Compañía: aquellos animales domésticos de cualquier especie tutelados en el ámbito de aplicación de esta ley, bajo el resguardo, tenencia o posesión del ser humano.

En todo caso, dentro de esta definición se amparan todos los animales domésticos, independientemente del lugar que habiten y siempre que no formen parte de las exclusiones previstas en el Artículo 3 de esta Ley.

II. Animales Domésticos: aquellos animales que conforme a la normatividad del orden jurídico nacional sean susceptibles del resguardo, tenencia o posesión de las personas con el fin de vivir en la domesticidad del hogar, así como aquellos para el acompañamiento, trabajo, conducción y ayuda de las personas con discapacidad reconocida por la autoridad correspondiente.

III. Animales latentemente peligrosos: aquellos animales de compañía que, con independencia de su condición, puedan causar la muerte o provocar lesiones a las personas u otros animales.

IV. Animales de Trabajo y/o de Terapia: aquellos animales domésticos usados para llevar a cabo diversas actividades laborales complementarias de las personas o con fines de rehabilitación terapéutica.

V. Animales en situación de Abandono: aquellos animales de compañía, incluyendo los vagabundos o extraviados, cuyo propietario, poseedor, o persona de resguardo resulte desconocida o imposible de localizar; así como aquel animal que no fuera retirado por la persona que lo ingresó al centro o establecimiento de animales en el plazo convenido.

VI. Animales Identificados: aquellos animales de compañía cuyo resguardo, posesión o tenencia cumple con el Registro establecido por una veterinaria o un veterinario habilitado, como Animal de Compañía o en cualquier otro registro oficial dentro del territorio nacional que lo acredite como animal doméstico.

VII. Adopción Animal: acción mediante la cual una persona física o moral adquiere de manera voluntaria y responsable la tenencia o posesión de un animal de compañía, asumiendo los derechos y obligaciones que establece esta Ley y demás relativas.

VIII. Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales: aquellas asociaciones constituidas legalmente, sin fines de lucro, cuyo objeto fundamental sea la defensa y protección de los animales de compañía.

IX. Crueldad Animal: todos aquellos hechos de ferocidad, zoofílicos y cualquier otro relativo con fines sexuales, incluyendo aquellos cuyo fin sea en conjunto o individualmente, la venta, distribución, exhibición o difusión de material pornográfico donde se utilicen animales de compañía.

X. Dignidad Animal. Cualidad presente desde su nacimiento en todos los animales de compañía, implica el derecho a la vida, a la conservación de su integridad física y psíquica, así como tener salud conforme a las condiciones de necesidades etológicas y fisiológicas de su especie.

XI. Dolor y/o Sufrimiento: reflejo transmitido a través del Sistema Nervioso Central cuya gradualidad varía desde la nocicepción hasta el sufrimiento, derivado de agentes internos o externos y que pueden modificar el comportamiento del animal.

XII. Establecimiento dedicado a los Animales de Compañía: las instalaciones registradas oficialmente ante la jurisdicción correspondiente, ya sean fijas o móviles, dedicadas al resguardo, protección, salud, o cualquier otra actividad o servicio enfocados en los animales que tutela la presente ley.

XIII. Libertades esenciales: son aquellas de las que goza al menos todo animal bajo la tutela de la presente ley. Estas se refieren a:

1. Libre de hambre, sed y desnutrición;

2. Libre de miedos y angustias;

3. Libre de incomodidades físicas o térmicas;

4. Libre de dolor, lesiones o enfermedades; y

5. Libre para expresar las pautas propias de comportamiento

XIV. Maltrato Animal: todas aquellas conductas que ocasionen directa o indirectamente al animal dolor, sufrimientos o daños evitables, tanto físicos como psíquicos, o la muerte, sea por acción u omisión dolosa o negligente. Quedan excluidos de esta definición los supuestos en los cuales concurra caso fortuito o fuerza mayor.

XV. Propietario o propietaria: aquella persona física o moral responsable del resguardo, tenencia o posesión de un animal de compañía, debidamente acreditada en el Registro de identificación correspondiente. Cuando ocurriese la falta de acreditación, se considera propietario o propietaria a quien pueda demostrar su titularidad por cualquier medio legal. Bajo ninguna circunstancia se podrá catalogar a una persona menor de edad como propietaria.

XVI. Poseedor o poseedora: aquella persona física o moral que, sin reunir la condición de propietaria o propietario según lo establecido en el numeral anterior, ostente y/o esté encargada del cuidado del animal de compañía.

XVII. Persona de Resguardo: aquella persona física o moral que, sin reunir la condición de propietaria o propietario; sea encargada temporal del cuidado del animal de compañía.

XVIII. Tenencia Responsable: es el conjunto de obligaciones, condiciones y compromisos que han de asumir las personas en resguardo, propietarias y poseedoras para garantizar y asegurar la protección de los animales tutelados por esta Ley y de conformidad con las necesidades etológicas y fisiológicas de su especie.

XIX. Yugo Animal. Acto o hecho al que se encuentra sometido un animal de compañía por una persona física o moral, sin poder liberarse de esa opresión, dominio molesto o afrentoso de su dignidad.

Artículo 5. La competencia entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías será conforme a lo siguiente:

A) Corresponde al ámbito del Ejecutivo Federal a través de las dependencias correspondientes:

1. Planear, diseñar, implementar y evaluar la política nacional en materia de protección de los animales de compañía, como integrantes de la biodiversidad del territorio nacional, en el ámbito del vínculo animal humano-animal no humano.

2. Fomentar programas para evitar el abandono, pérdida y/o sobrepoblación de los animales de compañía.

3. Crear y difundir campañas de concientización a la sociedad para evitar el dolor, sufrimiento, yugo o sacrificio injustificado de los animales de compañía.

4. Promover campañas nacionales en medios de comunicación masiva tradicional y no convencional, sobre tenencia responsable, adopción, vacunación, esterilización y desparasitación de los animales de compañía.

5. Modificar y/o renovar las Normas Oficiales Mexicanas a través de la dependencia correspondiente para brindar protección a los animales de compañía.

6. Diseñar y crear el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAAC) conforme a las disposiciones normativas que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

7. Consolidar el Registro Nacional de Animales de Compañía compuesto de los registros del orden estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México, para su incorporación y publicación en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

8. Diseñar a través de la dependencia correspondiente, la campaña temática sobre la protección y respeto a los animales de compañía, la cual será de manera alterna anualmente los días 4 de octubre con motivo del Día Internacional de los Animales y los días 21 de julio con motivo del Día Mundial del Perro, por ser la mascota con más presencia en los hogares mexicanos.

B) Es facultad de la Secretaría de Salud:

1. Implementar en colaboración con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías, en sus respectivas jurisdicciones, las actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de la rabia y otras zoonosis.

2. Llevar a cabo al menos dos campañas nacionales sobre el impacto en la salud humana derivado de la salud de los animales de compañía, particularmente, en lo referente a esterilización, vacunación y desparasitación.

3. Emitir el modelo básico de Cartilla Básica de la Mascota con los componentes mínimos que deberán registrarse en el historial médico del animal de compañía, según los lineamientos mínimos que al respecto emitan la Secretaría de Salud.

C) Es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:

1. Supervisar, verificar y acreditar las disposiciones en materia de salud de los animales domésticos, en el ámbito de su competencia.

2. Establecer de manera corresponsable convenios con los estados, municipios y alcaldías la organización y el desarrollo de medidas de salud animal incluyendo a los animales domésticos.

3. Establecer de manera corresponsable convenios con los estados, municipios y alcaldías talleres de capacitación y certificación respecto a los métodos, técnicas condiciones, procedimientos necesarios para la insensibilización y posterior sacrificio de animales de compañía cuando la eutanasia sea necesaria previo dictamen de un médico veterinario zootecnista.

D) Es facultad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

1. Fomentar la preservación y protección de la biodiversidad que incluye, entre otros, a los animales que viven en el entorno humano conocidos como domésticos o de compañía.

2. Desarrollar, implementar, ejecutar y promover políticas públicas para la protección de los animales de compañía, en coordinación con las dependencias homólogas en las entidades federativas.

3. Desarrollar y promover campañas nacionales en medios de comunicación masiva tradicional y no convencional, la tenencia responsable, adopción, vacunación, esterilización y desparasitación de los animales de compañía.

4. Crear el Registro Nacional de Animales de Compañía conforme a las disposiciones normativas que emita.

5. Publicar el Registro Nacional de Animales de Compañía consolidado con la información de los registros del orden estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

6. Ejecutar la campaña temática sobre la protección y respeto a los animales de compañía, será de manera alterna anualmente los días 4 de octubre con motivo del Día Internacional de los Animales o los días 21 de julio con motivo del Día Mundial del Perro, por ser la mascota con más presencia en los hogares mexicanos.

E) Corresponde a las Entidades Federativas:

1. Ejecutar y evaluar la política de protección de los animales de compañía dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicción.

2. Impulsar la creación o renovación de establecimientos para el resguardo de los animales de compañía en situación de abandono o daño a su dignidad, conforme a las mejores prácticas nacionales e internacionales de protección y cuyo eje principal deberá orientarse a la rehabilitación para su probable adopción responsable.

3. Impulsar a través de la legislatura estatal una partida presupuestal etiquetada para la creación o renovación de establecimientos destinados al resguardo de los animales de compañía en situación de abandono o daño a su dignidad.

4. Llevar a través de la colaboración y coordinación conjunta de las secretarías estatales responsables de la Salud y del Medio Ambiente, el Registro Estatal de Animales de Compañía conforme a la normativa federal emitida.

5. Promover campañas estatales en medios de comunicación masiva tradicional y no convencional, sobre la tenencia responsable, adopción, vacunación, esterilización y desparasitación de los animales de compañía.

6. Llevar a cabo con las autoridades correspondientes de los tres órdenes de gobierno inspecciones de verificación a los establecimientos autorizados para la venta de animales de compañía y realizar operativos permanentes en la vía pública para eliminar la venta ilegal de animales de compañía.

7. Llevar a cabo una campaña temática sobre la protección y respeto a los animales de compañía, los días 4 de octubre con motivo del Día Internacional de los Animales o los días 21 de julio con motivo del Día Mundial del Perro, por ser la mascota con más presencia en los hogares mexicanos.

8. Integrar el informe anual con las denuncias por probables hechos en contra de la dignidad animal reconocidos en esta Ley como Acto Ofensivo en contra de la Sociedad, a partir de los informes de los municipios o alcaldías que anualmente le remitan a la autoridad encargada de la seguridad pública en la entidad federativa.

F) Corresponde a los municipios y a las alcaldías:

1. Ejecutar y evaluar la política de protección de los animales de compañía dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicción.

2. Impulsar la creación o renovación de establecimientos para el resguardo de los animales de compañía en situación de abandono o daño a su dignidad, conforme a las mejores prácticas nacionales e internacionales de protección y cuyo eje principal deberá orientarse a la rehabilitación para su probable adopción responsable.

3. Esbozar el impulso de una política recaudatoria por la tenencia de animales de compañía cuyo destino será la creación o renovación de establecimientos para el resguardo de los animales de compañía en situación de abandono o daño a su dignidad.

4. Llevar el Registro Local de Animales de Compañía conforme a la normativa federal o estatal emitida.

5. Promover campañas locales territoriales y en medios de comunicación masiva tradicional y no convencional, sobre la tenencia responsable, adopción, vacunación, esterilización y desparasitación de los animales de compañía.

6. Llevar a cabo con las autoridades correspondientes inspecciones de verificación a los establecimientos autorizados para la venta de animales de compañía y realizar operativos permanentes en la vía pública para eliminar la venta ilegal de animales de compañía.

7. Llevar a cabo una campaña temática sobre la protección y respeto a los animales de compañía, los días 4 de octubre con motivo del Día Internacional de los Animales o los días 21 de julio con motivo del Día Mundial del Perro, por ser la mascota con más presencia en los hogares mexicanos.

8. Acudir a través de la autoridad de primer contacto encargada de la seguridad pública, al llamado de una denuncia por probables hechos en contra de la dignidad animal reconocidos en esta Ley como Acto Ofensivo en contra de la Sociedad. De cada atención brindada se llevará una bitácora de acciones para el informe de Seguridad Pública del municipio o alcaldía y su remisión anual a la autoridad homóloga del orden de gobierno inmediato superior.

9. Fungir como primer contacto para recoger animales de compañía en situación de abandono y/o extraviados que deambulen por la vía o espacio público de la alcaldía o municipio.

10. Los municipios o alcaldías podrán suscribir convenios de colaboración en esta materia con otras administraciones públicas y entidades, así como con asociaciones de protección y defensa de los animales.

11. Los municipios o alcaldías deberán llevar el registro de los animales de compañía recogidos y hacer público en la mayor medida razonable posible la imagen gráfica del animal para invitar a la comunidad a su adopción o reclamo.

12. Los municipios o alcaldías establecerán los requisitos mínimos para la prestación de los servicios locales ya sean fijos o móviles como son los paseos, los hospedajes para mascotas, estéticas móviles y fijas, así como todos los que deriven de su tenencia, cuidado y protección a su dignidad y bienestar.

13. Los municipios o alcaldías establecerán los requisitos mínimos para la prestación de los servicios locales de atención inmediata de los animales de compañía para en situación de abandono o extravío.

14. Los municipios o alcaldías deberán establecer, conforme a las condiciones y presupuesto posible, lugares higiénicos destinados a colonias felinas vagabundas con el fin de su protección y control poblacional.

Título IIDe las disposiciones relativas a los animales de compañía

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 6. Son obligaciones de manera enunciativa más no limitativa, de las personas en el resguardo, tenencia o posesión de los animales de compañía las siguientes:

1. Disponer acciones para la protección de la dignidad y bienestar de los animales de compañía, conforme a las libertades mínimas esenciales señaladas en la fracción XIII del artículo 4o. de esta Ley sin menoscabo de:

a) Suministrar alimentación, agua y los cuidados que conforme a sus necesidades fisiológicas y etológicas para su normal desarrollo.

b) Proporcionar alojamiento suficiente, cómodo, seguro, sin los efectos de las inclemencias meteorológicas, y mantenerlos en óptimas condiciones higiénico-sanitarias y medioambientales conforme a su etología y características físicas.

c) Ingresar al animal de compañía al menos a dos revisiones veterinarias anuales y prestarles los tratamientos preventivos, paliativos o curativos que sean necesarios para garantizar un buen estado sanitario, o que les eviten sufrimiento, así como someterlos a cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio para su bienestar o para la protección de la salud pública o la sanidad animal.

d) Proporcionarles el necesario ejercicio físico y descanso, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas.

e) Proporcionarles un entorno libre de estrés, miedo y sufrimiento, así como la posibilidad de interacción necesaria para su normal desarrollo.

2. Las personas en resguardo, tenencia o posesión de los animales de compañía deberán atender las siguientes obligaciones, sin menoscabo de las anteriores:

a) Colaborar con las autoridades y facilitar la documentación e información requerida, para el cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Ley.

b) Adoptar las medidas necesarias para que los animales no puedan acceder libremente a las vías y espacios públicos o privados. En el caso de los perros, deberán llevar de manera permanente una correa, collar o pechera para el controlar su retención, salvo los supuestos que al caso establezca alguna autoridad en la materia.

c) Llevar a cabo acciones para el control y responsabilidad de los animales de compañía bajo resguardo, tenencia o posesión, con la finalidad de evitar daños o molestias a las personas en la vía o espacios públicos o a otros animales.

d) El acceso de los animales de compañía a establecimientos conocidos como “Amigable con las Mascotas” atenderá a las disposiciones sanitarias y de verificación administrativa de la jurisdicción correspondiente, sin menoscabo de las normas reglamentarias del establecimiento.

e) Inexcusablemente recoger en material biodegradable de preferencia el excremento de los animales de compañía para evitar ensuciar la vía o espacio públicos o privados de uso común.

f) Evitar la reproducción incontrolada de los animales, de conformidad con los principios de la tenencia responsable.

g) Mantener actualizados los datos del animal de compañía en el Registro Nacional de Animales de Compañía ya sea en el orden estatal, municipal o en la alcaldía.

h) Contratar un seguro de responsabilidad civil que contemple potenciales daños causados por el animal de compañía.

i) Privilegiar el contrato de un seguro de gastos médicos para los animales de compañía.

Artículo 7. De la Identificación de los animales de compañía.

1. La identificación de los animales de compañía es obligatoria sin excepción, preferentemente antes de los tres primeros meses de vida y, en todo caso, antes de ser objeto de transmisión. Asimismo, serán objeto de identificación obligatoria todos los animales de compañía sin importar la especie.

2. La identificación comprende el sistema de marcaje legalmente establecido, la expedición del correspondiente documento de identificación o pasaporte en los casos que corresponda, según el modelo normativamente regulado, así como la inscripción del animal en el Registro.

3. La inscripción en el Registro Estatal o Local de Animales de Compañía sin perjuicio de los demás requisitos establecidos reglamentariamente en la jurisdicción que se encuentre. El cambio de titularidad de un animal de compañía será comunicado a dicho registro, tanto por la persona cedente como por la adquirente en un plazo máximo de 30 días desde la entrega efectiva.

4. Quedan exceptuados de la obligación de inscripción en el Registro Estatal o Local de Animales de Compañía los perros que provengan del extranjero y que permanezcan transitoriamente por un periodo de tiempo menor a tres meses a partir del registro oficial de su ingreso a territorio nacional.

Artículo 8. Del transporte y manejo de los animales de compañía.

Sin perjuicio de la normatividad correspondiente del medio de transporte del animal de compañía, este se hará en atención a las necesidades propias de su especie, conforme al espacio, dimensiones y requisitos higiénico-sanitarios que los protejan y eviten sufrimiento o daño a su integridad física. Para su transporte, los animales de compañía deberán ser alimentados y abrevados al menos cada dos horas y garantizar el empleo de equipos adecuados para su carga y descarga.

No podrán transportarse animales heridos o enfermos, salvo que exista dictamen de médico veterinario zootecnista.

Artículo 9. De la cría y venta de animales de compañía.

1. La cría con fines comerciales de animales de compañía solo podrá efectuarse en establecimientos debidamente autorizados.

2. Queda prohibida la compra, venta, cesión o donación ambulante de animales de compañía.

3. Queda prohibida la venta, cesión o donación de animales de compañía a las personas menores de edad. El incumplimiento de esta prohibición constituirá una infracción administrativa en los términos previstos por esta Ley y demás relativas.

4. Los centros de cría y establecimientos registrados oficialmente para la venta de animales de compañía, no podrán efectuar ventas o cesiones a laboratorios u otros establecimientos con fines de experimentación.

5. Los centros de cría y establecimientos de venta registrados oficialmente entregarán los animales en buen estado de salud, previo certificado de un médico veterinario zootecnista.

6. Los centros de cría y establecimientos de venta registrados oficialmente no podrán vender, ceder o donar cachorros de perros y gatos antes de las diez semanas de vida, a fin de evitar problemas de salud o comportamiento.

Artículo 10. De los eventos con animales de compañía.

a) La celebración de eventos con animales de compañía deberá ser objeto de la autorización jurisdiccional previa a su realización.

b) En todo caso, deberá disponerse de un espacio adecuado en el cual puedan ser atendidos aquellos animales de compañía que precisen asistencia veterinaria y de un equipamiento básico para estabilizarlos y trasladarlos a un centro veterinario.

c) Las solicitudes de autorización para la celebración de los eventos con animales de compañía deberán señalar al responsable jurídico de los animales participantes.

Artículo 11. De la eutanasia

1. La eutanasia de los animales será prescrita y realizada únicamente por un médico veterinario zootecnista, el protocolo de actuación deberá ser de forma rápida e indolora, aplicándose sedación para evitar estrés o sufrimiento adicional, y en todo caso con métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.

2. El médico veterinario zootecnista que proceda a realizar la eutanasia deberá explicar de manera clara a la persona en resguardo, posesión o tenencia del animal los pasos y efectos en el animal de compañía derivado del proceso de eutanasia.

3. Queda explícitamente prohibido el uso de métodos alternativos ilegales para realizar la eutanasia en animales de compañía.

4. El tiempo transcurrido en un establecimiento de resguardo, cuidados o servicios de un animal de compañía no será pretexto para recomendar o realizar la eutanasia.

5. Los animales de compañía destinados al trabajo de seguridad privada, pública o de las Fuerzas Armadas y Guardia Nacional cuya edad avanzada impida su labor óptima, serán destinados para adopción pública, salvo que un médico veterinario zootecnista dictamine la necesidad de realizar la eutanasia.

Artículo 12. De la responsabilidad por daños

En materia de responsabilidad por daños se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales de la jurisdicción en donde se haya registrado el hecho o denuncia. En todo caso se estará a lo dispuesto en la póliza de responsabilidad civil mencionada en el inciso f) del artículo 6 de la presente Ley.

Artículo 13. Prohibiciones genéricas

Quedan prohibidas las siguientes conductas o prácticas en relación con los animales de compañía, sin perjuicio de otras leyes aplicables en la materia:

a) El maltrato y/o daño a la dignidad de los animales de compañía.

b) El abandono de los animales de compañía.

c) El uso de cualquier mecanismo o utensilio que, destinado a limitar o impedir la movilidad de los animales de compañía, les produzcan dolor, daños, sufrimientos, menoscabo o estrés innecesarios, en especial los que les impidan mantener la cabeza en la posición natural, salvo prescripción veterinaria.

d) Mantener a los animales de compañía en encierros o ataduras permanentes que limiten su motricidad y atenten contra su salud y dignidad integral.

e) Esforzar de manera igual a los animales de tamaño asimétrico y raza diferente a caminatas prolongadas y/o bajo condiciones climatológicas extremas. En ningún caso deberá permitirse el paseo o caminata con más de diez animales bajo resguardo o posesión de un solo individuo.

f) Evitar darles agua y alimentación suficientes y acordes a sus necesidades, salvo prescripción veterinaria.

g) Mantenerlos en condiciones inadecuadas, desde el punto de vista higiénico-sanitario o medioambiental, o desatender el cuidado y atención necesarios, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas según la raza y especie.

h) Obligar a los animales a desempeñar trabajos o actividades en los cuales el esfuerzo exigido supere su capacidad o bien se ponga en peligro su salud.

i) Emplear animales en atracciones feriales y otras asimilables, salvo las exclusiones previstas en el artículo 3.

j) Practicar mutilaciones a los animales, incluidas aquellas cuya finalidad fuera el mantenimiento de las características de un tipo racial o estéticas. Quedan excluidas aquellas mutilaciones necesarias por razones médico-quirúrgicas, de esterilización, por exigencia funcional o porque suponen un beneficio futuro para el animal, las cuales deberán ser prescritas y realizadas por un médico veterinario zootecnista.

k) Regalar animales como recompensa, premio o gratificación a personas menores de edad en eventos privados o públicos.

l) Utilizar animales en peleas, fiestas, espectáculos o cualesquiera otras actividades que conlleven malos tratos, crueldad o sufrimiento, salvo las exclusiones previstas en el artículo 3.

m) La entrada y permanencia de animales de compañía en los locales o lugares destinados a la preparación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, salvo reglamentación del establecimiento que prescriba lo contrario y cuente con las medidas higiénico-sanitarias para conservar la salud de las personas y animales.

n) Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley las personas físicas o morales propietarias de hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares podrán autorizar a su criterio la entrada y permanencia de los animales de compañía en esos establecimientos, para lo cual habrán de mostrar un distintivo que lo indique en un lugar visible junto con las reglas mínimas de convivencia.

ñ) Quedan exentas de las anteriores prohibiciones de este apartado los perros de asistencia, terapia, los pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a la Guardia Nacional y a cualquier otra institución de seguridad del Estado; así como los de las empresas de seguridad legalmente registradas y los de los cuerpos de salvamento y rescate.

o) La filmación o realización de escenas para cine, televisión o cualquier otro medio audiovisual que recojan escenas de crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de animales de compañía.

p) La utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales de compañía.

q) Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales de compañía como medio de publicidad o reclamo de estas actividades.

r) Alimentar a los animales vagabundos o extraviados en las vías públicas, salvo situaciones que pudieran comprometer el bienestar de los animales.

s) Dar educación agresiva, estresante o violenta a los animales, así como de instigación o preparación para peleas o ataques, con excepción de los adiestradores de perros de empresas de seguridad legalmente habilitadas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

t) Se prohíbe expresamente implicar a los animales de compañía o domésticos en peleas, ataques o agresiones, salvo las exclusiones previstas en el artículo 3.

Título IIIDe las asociaciones de protección y defensa de los animales

Artículo 14. Lineamientos generales.

1. Las asociaciones de protección y defensa de los animales se inscribirán de manera obligatoria en el Registro Nacional de Animales de Compañía, a través del portal electrónico que para ello destine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2. Asimismo, estas asociaciones están obligadas a comunicar las modificaciones producidas en sus órganos de gobierno, estatutos, datos de contacto o cualquier otro dato obrante en la inscripción registral, y su baja como asociación, en su caso.

3. Las asociaciones de protección y defensa de los animales tienen la obligación de denunciar los hechos constitutivos de infracción administrativa según lo previsto en la presente ley o demás disposiciones legales aplicable a la protección de los animales de compañía.

4. Se crea un Comité Consultivo para la Protección de los Animales de Compañía compuesto por asociaciones de protección y defensa.

5. Fungirá como órgano de consulta y asesoramiento, adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del orden federal y a las secretarías homólogas en las entidades federativas.

6. El Comité Consultivo llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que puedan encomendársele reglamentariamente:

a) Emitir informes y realizar los estudios que consideren para el bienestar de los animales de compañía o aquellos que le solicite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y respectivamente las homólogas en las entidades federativas.

De manera prioritaria deberán diseñar los lineamientos mínimos que deberán observar para su registro y actuación las personas físicas o morales que presten servicios de paseo o caminata a los animales de compañía y/o domésticos, para que sean presentados a la autoridad encargada de la verificación y sanción para su cumplimiento.

b) Su composición y funcionamiento se determinará por vía reglamentaria de acuerdo a lo dispuesto por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y respectivamente sus homólogas en las entidades federativas.

c) En todo caso, para la designación de las personas que integren las vocalías se procurará el respeto del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como en la experiencia de los perfiles postulados con acciones acreditadas y reconocidas públicamente de su labor por la defensa y protección de los animales de compañía.

Título IVDel control y vigilancia del cumplimiento de la Ley

Artículo 15. Para la efectividad de esta Ley se atenderán las siguientes disposiciones generales.

1. La inspección, control y vigilancia superior del cumplimiento de lo establecido en la presente ley, así como de sus normas de desarrollo, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a sus homólogas en las entidades federativas, sin perjuicio de que en el cumplimiento de la Ley intervengan otras dependencias con facultades explícitas en el cuidado, protección y bienestar de los animales.

2. Los municipios y alcaldías colaborarán en la medida de lo razonablemente posible y conforme a su jurisdicción al cumplimiento de esta Ley.

3. El servicio de inscripción en el Registro Nacional de Animales de Compañía es obligatorio y podrá ser objeto de una tasa fiscal que acuerde la autoridad competente.

4. Constituye infracción administrativa la acción u omisión de la persona física o moral que contravenga lo tutelado en esta Ley, independientemente de las sanciones penales a las que haya lugar.

5. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y Alcaldías establecerán de conformidad con sus competencias, las sanciones a las que haya lugar de conformidad con la gravedad del delito o Acto Ofensivo en contra de la Sociedad, preferentemente previa opinión del Comité Consultivo para la Protección de los Animales de Compañía correspondiente al orden de gobierno del que se trate, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar.

6. Las sanciones pecuniarias impuestas a las personas jurídicas mencionadas en esta Ley, se prescribirán conforme la autoridad correspondiente dicte, sin menoscabo de que, en su diseño participe el Comité Consultivo para la Protección de los Animales de Compañía correspondiente al orden de gobierno del que se trate.

7. La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de la que pudiera corresponder en el ámbito civil o penal.

8. Previamente a la incoación de un procedimiento administrativo o responsabilidad civil o penal, podrán acordarse medidas provisionales para asegurar la integridad física del animal de compañía y/o doméstico.

Entre las medidas provisionales podrá aplicarse:

a) El decomiso o retirada de los animales tutelados por esta Ley, a través de la autoridad correspondiente encargada de la Seguridad Pública del orden de gobierno del que se trate.

b) La clausura o cierre de establecimientos e instalaciones, así como la suspensión de actividades que contravengan lo dispuesto en esta Ley.

c) La revocación de licencias y/o autorizaciones del establecimiento que contravenga lo dispuesto en esta Ley.

11. Las conductas antijurídicas señaladas en la presente Ley prescribirán en un plazo de cinco años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en el que la autoridad correspondiente haya tenido conocimiento del hecho.

12. Todo Acto Ofensivo en Contra de la Sociedad o presunto delito cometido en contra de los animales tutelados por esta Ley deberá notificarse a la autoridad encargada de la seguridad pública correspondiente en un plazo máximo de siete días.

13. La publicidad del Acto Ofensivo en Contra de la Sociedad, delito y sanciones deberá publicarse en el órgano oficial de comunicación del orden de gobierno del que se trate con plena observancia de la normatividad dispuesta en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y se dará cuenta al Registro Nacional de Animales de Compañía.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el presente decreto, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente. Lo no previsto en el presente decreto se sujetará supletoriamente a lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Salud, Ley Federal de Sanidad Animal, Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, Código Penal Federal, así como por los Convenios y Tratados internacionales sobre la materia ratificados por el Estado mexicano.

Tercero. En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto, las Entidades Federativas, los Municipios y las Alcaldías deberán publicar las reformas a sus leyes y normas administrativas en el ámbito de su competencia que resulten necesarias para su implementación.

Cuarto. En un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la publicación del presente Decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de manera conjunta con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, deberán incluir dentro de la plataforma del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales un rubro para el Registro Nacional de Animales Domésticos cuya base de datos será alimentada con la información brindada por los Municipios, Alcaldías y Entidades Federativas, de manera consolidada.

Quinto. Las legislaturas estatales promoverán etiquetar recursos para la aplicación del presente Decreto con cargo a la disponibilidad presupuestaria de las secretarías responsables de Salud, Medio Ambiente y Desarrollo Agrario y Rural de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2020 y subsecuentes.

Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para dicho fin a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Desarrollo Agrario y Rural para el ejercicio fiscal 2020 y subsecuentes.

Notas

1 Consultada en:

https://www.forbes.com.mx/forbes-life/casa-inteligente-para-perros/

2 Inegi señala que 57 de cada 100 personas tienen mascotas y en el 89% se trata de un perro. Disponible en:

https://twitter.com/inegi_informa/status/915719863586443264?lang=es

3 Boyko, Adam. The domestic dog: man´s best friend in the genomic era. National Center for Biotechnology Information. EE.UU. 2011. Consultado en:

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3188790/

4 Aunque en la actualidad no es muy diferente puesto que portales como eBay permiten la subasta y venta de seres vivos sintientes como ocurrió con Edda, la perrita pug de Ahlen, Alemania.  Consultado en:

https://www.bbc.com/news/world-europe-4740143

5 La utilidad como la propiedad de un objeto que produjera beneficios, ventajas, placer, bienestar o felicidad o inclusive aquello que pudiera prevenir la infelicidad o tristeza. BENTHAM, Jeremy. Introducción a los principios morales y la legislación. Batoche Books. 2001. P.14.  Consultado en:

https://socialsciences.mcmaster.ca/econ/ugcm/3ll3/bentham/morals.pdf

6 Bentham, J. Los principios morales y la legislación. Porción del capítulo XVII sección 1. 1789. Consultado en:

http://www.animal-rights-library.com/texts-c/bentham01.htm

7 UNAM. Primer Congreso de Bioética y Animales. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional Autónoma de México. Junio, 2015.  Consultado en:

http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2015_314.html

8 Miembro desde el 2002 de la Academia Nacional Mexicana de Bioética. Doctora en Bioética por la UNAM.  Consultado en:

http://www.fmvz.unam.mx/fmvz/p_estudios/apuntes_bioet/Unidad_2_dolor.pdf

9 Son receptores sensoriales que responden a estímulos que lesionan los tejidos o que podrían hacerlo, y están situados al final del axón de una neurona sensorial.  Consultado en:

https://psicologiaymente.com/neurociencias/nociceptores

10 Aun con estas bases científicas, es honesto señalar que existen opiniones diferentes, hay personas como Bob Bermond, psicólogo biológico de la Universidad de Ámsterdam, quien solo concibe el dolor en los animales como un reflejo más no como sufrimiento porque este último significaría que tienen conciencia la cual se origina a partir de la corteza pre-frontal de la cual carecen los animales.  Consultado en:

http://animalfreedom.org/english/column/pain.html

11 Vanda, C. Beatriz. Introducción a la bioética. Disponible en:

http://www.fmvz.unam.mx/fmvz/p_estudios/apuntes_bioet/Unidad_1_Bioetica.pdf

12 Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

13 Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_050618.pdf

14 Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_241218.pdf

15 Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSA_160218.pdf

16 Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4735670 &fecha=07/05/1993

17 Consultado en:

https://www.cbd.int/undb/media/factsheets/undb-factsheets-es-web.pdf

18 Autores de la Declaración Universal de Bienestar Animal (DUBA)

19 Sin Embargo. Los 10 animalistas mexicanos más influentes del momento. Junio, 2015. Consultado en:

https://www.sinembargo.mx/28-06-2015/1393456

20 Gobierno de México. Cartilla Moral. 2019. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/427152/CartillaMoral_.pdf

21 Alexy, Robert. Derechos Sociales y Ponderación. Fontamara Ed. México-Madrid. 2007. P. 20.

22 Segob. Sistema de Información Legislativa. Disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=a8003b911e072b5b436878722de3bd41 &Serial=075d9880380c77876369795e70ab64fa&Reg=26&Origen=BA &Paginas=999

23 Presentada por el Senador del GP-MORENA, Ricardo Monreal Ávila el 09/04/2019. Disponible en:

http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-04-09-1/assets/documentos/ Inic_MORENA_Equilibrio_Ecologico.pdf

24 Dictamen disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/dic/20151210-III.pdf

25 Mediante el cual la Mesa Directiva instruyó que el inventario de los expedientes de 720 iniciativas, 441 minutas con proyecto de decreto y 17 instrumentos internacionales de las legislaturas anteriores se remitiera a las comisiones de la LXIV Legislatura del Senado.  Consultado en

http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/84195

26 Para el 2019 es de 102.68 pesos.

27 Consultado en:

https://vanguardia.com.mx/articulo/en-mexico-siete-de-cada-10-perros- son-victimas-de-maltrato-y-abandono

28 Publicada en el DOF el 28/03/2019. Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555826&fecha=28/03/2019

29 Kymlicka, Will. On animal citizens. GBS Schweiz.2014. Entrevista de Adriano Mannino publicada en:

http://gbs-schweiz.org/blog/kymlicka-on-animal-co-citizens-interview-part-1/

30 Disponible en:

https://www.nal.usda.gov/awic/animal-welfare-act

31 Disponible en:

http://www.inspection.gc.ca/animals/terrestrial-animals/humane-transport/ eng/1300460032193/1300460096845

32 Disponible en:

https://laws-lois.justice.gc.ca/Search/Search.aspx?txtS3archA11=animal &txtT1tl3=%22Criminal+Code%22&h1ts0n1y=0&ddC0nt3ntTyp3=Acts

33 Disponible en:

http://www.cmc.unl.edu.ar/docs/LEY%2014346.pdf

34 Disponible en:

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1006858

35 Disponible en:

https://www.orbicanes.com/noticias/175-aprobada-la-ley-172-contra-el- maltrato-animal-conoce-los-detalles

36 Disponible en:

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/ nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=24319 &nValor3=25739&strTipM=TC

37 Disponible en:

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/ nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2= 24319&nValor3=25739&strTipM=TC

38 Disponible en:

https://www.gov.uk/guidance/animal-welfare#european-conventions-on-animal- welfare

39 Disponible en:

https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=204&modo=1 &nota=0&tab=2

40 Disponible en:

https://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do;jsessionid= 288F54EFCC0857D0C2279512991EBFFC.tplgfr21s_3?idSectionTA= LEGISCTA000006149860&cidTexte=LEGITEXT000006070719 &dateTexte=20190409

41 Disponible en:

https://www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do?cidTexte= LEGITEXT000006070721&idArticle=LEGIARTI000030250342

https://derechoanimal.info/sites/default/files/attachments/ Codigo%20frances%20del%20animal.pdf

42 En los EE.UU. el 48% de las asistencias psicológicas usan animales para mejorar la condición de los pacientes. Ver.

https://www.sinembargo.mx/16-11-2014/1133823

Cfr. https://lealcan.com/adiestramiento-perros/perros-asistencia-y-terapia

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2019.— Diputado René Juárez Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de pueblos y comunidades afromexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Hortensia María Luisa Noroña Quesada, Martha Hortencia Garay Cadena y Fernando Donato de las Fuentes Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de los pueblos y comunidades afromexicanas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Muchos fueron los aportes económicos, sociales y culturales que hicieron las miles de personas llevadas de manera forzada desde África hasta América y otras partes del mundo. Contribuyeron con su trabajo en diversas empresas del campo y la ciudad; aportaron ideas en la construcción de las sociedades y formaron parte de las familias que, a lo largo de muchas generaciones, participaron en la construcción de la independencia en distintas naciones. Las contribuciones de las culturas, sociedades y comunidades del continente africano también se han producido en la alimentación, pues han dado al mundo más de cien especies de vegetales y frutos como el mijo perla, el sorgo, el café, la sandía, la okra o quimbombó, el frijol ojo negro, el aceite de palma, la nuez de kola, el tamarindo, el hibiscus, la popular flor de Jamaica y una variedad del arroz, sólo por mencionar algunas.

En el siglo XV aconteció un suceso importante para el continente americano: el arribo a sus regiones, entre ellas la que con el tiempo sería México, de millones de personas provenientes del continente africano, muchas de ellas esclavizadas.

Para conocer y comprender la importancia de esta gran migración forzada hacia América, es necesario asomarse a la historia de África, continente constituido por centenares de culturas con distintas lenguas y costumbres, cuya historia y diversidad cultural se remontan al principio de la historia del ser humano, lo que lo convierte en un escenario de grandes hechos del pasado y del presente.

Existen vestigios que dan pie al inicio de comunidades provenientes de África en México desde el periodo colonial entre los siglos XIX y XX, como es el caso de las personas originarias de Santo Domingo y Haití, que llegaron a Yucatán, los mascogos a Coahuila, así como personas africanas y afrodescendientes que han llegado de diversos países de África, el Caribe, Centroamérica y Latinoamérica desde finales del siglo XX hasta la actualidad.

No obstante el antecedente histórico y presencia que a lo largo de los años ha tenido, la comunidad afrodescendiente en México es uno de los grupos sociales que con mayor frecuencia son objeto de discriminación en el país a pesar de ser de nacionalidad mexicana de conformidad con la Constitución política; con el solo hecho de tener rasgos característicos o afines con la raza africana, pueden llegar a sufrir múltiples formas de discriminación por otros motivos conexos como la edad, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otro tipo, el origen social, el patrimonio, la discapacidad, el nacimiento, ser objetos de burlas, tratos despectivos o diferenciados, segregados o mal tratados por civiles y autoridades indistintamente; donde pueden ser violentados por cuestiones de hecho o de derecho.

Existen testimonios documentados como el del cantautor “Chogo El Bandeño” quien siendo mexicano de nacimiento fue sujeto a un trato discriminatorio por parte de autoridades, quienes sólo por su apariencia lo juzgaban como inmigrante, relatando El Bandeño: “La policía me hizo cantar el himno nacional tres veces, porque no creían que era mexicano”. Asimismo, hay otros testimonios más desafortunados en donde afromexicanos han sido deportados a Honduras y Haití a pesar de acreditarse con documentos su nacionalidad como mexicanos, justificándose las autoridades en que “en México no hay gente negra”.

En junio de 2017 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó los resultados del estudio sobre la movilidad social intergeneracional, identificándose el hecho de la posible influencia que puede tener el color de piel en la sociedad mexicana ya que se verifica el que: “entre más oscuro es el color de piel, los porcentajes de personas ocupadas en actividades de mayor calificación se reducen. Cuando los tonos de piel se vuelven más claros, los porcentajes de ocupados en actividades de media y alta calificación se incrementan”. Siendo uno de los rasgos característicos de la comunidad afrodescendiente el tener tonos de piel oscuros, puede deducirse las dificultades a las que se enfrentan para lograr un desarrollo social congruente con sus expectativas.

Es innegable la trascendencia que la población afrodescendiente ha tomado en la sociedad mexicana, a tal grado que después de muchas exigencias provenientes de la sociedad civil el Inegi la consideró de manera específica como objeto de estudio estadístico, contabilizando hasta ese año que el grueso de la población afrodescendiente representaba 1.2 por ciento de la población nacional, concentrándose los grupos de mayor volumen principalmente en los estados de Guerrero, Oaxaca y Veracruz.

Las referencias expuestas hacen indudable la necesidad del reconocimiento expreso de los afrodescendientes en nuestra Carta Magna y legislaciones relacionadas que abonen a su desarrollo, así como prevenir y eliminar la discriminación, para lo cual desde 2012 se han presentado más de diez iniciativas de reforma legislativa, de igual forma el ombudsman nacional en el año 2015 envió un oficio a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para que se reconozcan expresamente los derechos de los pueblos afrodescendientes en la Constitución federal y en las cartas magnas de los estados, fundando la grave necesidad en el Estudio Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre la situación de la población afrodescendiente de México, a través de la Encuesta Intercensal 2015 remarcando el que este sector ha sufrido históricamente “y continúa sufriendo exclusión, racismo y discriminación”, además de no ser considerados en las políticas sociales, legislaciones ni en la producción estadística. Estas manifestaciones, si bien es cierto, no tuvieron el resultado esperado en nuestra Constitución federal, tuvieron eco en legislaturas como las de Coahuila, Ciudad de México, Guerrero y Oaxaca, en donde se les reconoce en su Constitución estatal o, en su caso, en normativas especiales como el decreto por el que se declara a la tribu de los Negros mascogos como pueblo indígena del estado.

En la actualidad la población afromexicana enfrenta condiciones de alta marginación social y económica, producto de prácticas históricas de discriminación y racismo. Estas personas han sido relegadas históricamente y es por ello que se desconoce la importante contribución de esta población en el pasado y en el presente de México reproduciendo la equivocada idea de que todas las personas afrodescendientes son extranjeros.

Es necesario señalar que las poblaciones de origen africano no son reconocidas como pueblo, a pesar de su presencia histórica, se ha documentado ampliamente y existen evidencias de la presencia actual de colectividades que son reconocidos como tal.

Es de destacar la relevancia internacional que tiene este tema en donde en otros países con comunidades de personas afrodescendientes también identificaron la necesidad urgente de reconocerlos en sus constituciones nacionales, tal es el caso de los países de Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador y Nicaragua.

No debe perderse de vista también el hecho de que entre los distintos instrumentos internacionales que ha suscrito México, se encuentran la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la cual es vinculante desde hace 40 años, la Declaración y el Programa de Acción de Durban de 2001, y el Decenio Internacional para los Afrodescendientes, lo cual genera como obligación al Estado mexicano realizar las acciones necesarias para prevenir, erradicar y sancionar formas de discriminación, para lo cual es esencial considerar el reconocimiento constitucional de derechos de los grupos de afrodescendientes, además no debe dejarse de lado que con fundamento en la resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la que el Estado mexicano es miembro, se proclamó en la resolución 68/237 el Decenio Internacional para los Afrodescendientes que se celebra de 2015-2024, direccionándose a que las Naciones Unidas, los estados miembros, la sociedad civil y todos los demás agentes pertinentes se sumarán a los afrodescendientes y adoptarán medidas eficaces para poner en práctica el programa de actividades en un espíritu de reconocimiento, justicia y desarrollo.

Las personas afrodescendientes acumulan agravios centenarios, por ello la declaración de 2011 como el año de las comunidades afrodescendientes es una oportunidad que debemos aprovechar para tomar conciencia de las injusticias históricas con estas poblaciones y redoblar el esfuerzo hasta conseguir su reconocimiento histórico y cultural y su igualdad económica y social.

Si bien es cierto que existen diversas acciones emprendidas por el Estado mexicano, que buscan generar condiciones de equidad, Elia Avendaño Villafuerte señala en su Estudio sobre los derechos de los pueblos negros de México que aún queda mucho por hacer en el combate a la discriminación racial contra la población afrodescendiente, afirmación con la que es coincidente la Guía para la acción pública y para la promoción de igualdad e inclusión de la población afrodescendiente en México, publicado por la Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), donde entre sus propuestas de acción para combatir la discriminación racial contra la población afrodescendiente y promover su inclusión cultural garantizando sus derechos en el eje número 4 denominado Inclusión de las personas afrodescendientes en el desarrollo del país a través de una política de Estado que garantice la no discriminación y la igualdad real de oportunidades, propone el reconocimiento de la comunidad afrodescendiente en las constituciones estatales, así como la federal.

De aprobarse las reformas propuestas en la presente iniciativa a la Constitución política, se permitirá el acceso efectivo de los afrodescendientes a políticas públicas direccionadas que permitan erradicar las prácticas de discriminación en contra de este sector vulnerable; así como también será posible promover su cultura ayudando a ponerlos en el reflector social que permita su desarrollo como mexicanos sin ser objeto de maltratos por autoridades, lo cual será el detonante para cambios sociales profundos que eliminen la discriminación por motivo de raza.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un párrafo tercero y quinto al artículo 2, recorriéndose los subsecuentes; y se reforman los párrafos cuarto y sexto, así como el primero y último del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

...

Se compone también de pueblos afromexicanos, aquellos integrados por los descendientes de las poblaciones originarias de África, el Caribe, Centro y Sudamérica que en distintos momentos migra al territorio del país.

La conciencia de su identidad indígena o afromexicana deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas y afromexicanos.

...

Son comunidades afromexicanas aquéllas que tienen identidad y manifestaciones culturales propias; así como un sentido de pertenencia histórica y social en el país.

El derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. ...

B. La federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y afromexicanos, y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y afromexicanos, así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

...

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas y afromexicanos, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Segundo. Se adicionan los artículos 27,28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

...

...

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. a VI. ...

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas y afromexicanos.

VIII. a XX. ...

Artículo 28. ...

Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto notificará al secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias, las indígenas y afromexicanas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes.

Artículo 115. ...

I. a III. ...

a) a i) ...

...

...

...

Las comunidades indígenas y afromexicanas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de este decreto para, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectúen las adecuaciones secundarias correspondientes.

Notas

1 https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/04/160410_cultura_mexico_comunidad_negr a_discriminacion_wbm

2 Ídem.

3 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/mmsi/mmsi 2017_06.pdf

4 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/especiales/especiales2017_0 3_04.pdf

5 https://undocs.org/es/A/RES/68/237

6 https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/GAP_Afrodesc_ ACCSS_OK.pdf pág.61

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.— Diputados y diputadas: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Hortensia María Luisa Noroña Quesada, Martha Hortencia Garay Cadena, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



EXPIDE LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL NÁUTICA MERCANTE

«Iniciativa que expide la Ley que crea la Universidad Nacional Náutica Mercante, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Universidad Nacional Náutica Mercante, con el propósito de mejorar la educación de nuestro país en esta materia, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

La educación marítima de México, tan antigua como la independencia de nuestro país, data de 1822, fecha en que por una disposición presidencial con visión de largo alcance, es creada la primera Escuela Náutica para la Marina Mercante en Isla del Carmen, Campeche.

En 1880 se establece en Mazatlán, Sinaloa, la Escuela Náutica para la Marina del Comercio, hoy denominada Escuela Náutica Mercante Capitán de Altura Antonio Gómez Maqueo.

La Escuela de Comercio y Náutica de Veracruz, hoy conocida como Escuela Náutica Mercante Capitán de Altura Fernando Siliceo y Torres, en la ciudad y puerto del mismo nombre, es fundada en 1919.

En 1945 se crea la Escuela Náutica Mercante de Tampico, Tamaulipas, que actualmente lleva por nombre Capitán de Altura Luis Gonzaga Priego González.

Así y con el propósito central de modernizar la infraestructura y homogenizar el sistema de enseñanza de estos planteles educativos, en 1972 se instituyó el Fideicomiso para la Reestructuración y Funcionamiento de las Escuelas Náuticas de Mazatlán, Veracruz y Tampico.

Entre otras acciones de trascendencia, inicia la modernización de las instalaciones de los planteles educativos y se implementa para los mismos el sistema de internado, con un objetivo específico: fomentar el trabajo académico y el desarrollo de personal al familiarizar a los alumnos con la rutina de a bordo en embarcaciones.

Asimismo, el Fideicomiso lleva a cabo gestiones para la adquisición del buque escuela Primero de Junio, que al concluir su vida útil fue sustituido por el Náuticas de México, que en 2005 fue retirado del servicio. El propósito de haber adquirido ambas embarcaciones estuvo en incrementar el nivel práctico, académico y profesional de los oficiales de la marina mercante en México.

Ya entrado el año de 1980, el organismo actualiza su nombre y es denominado Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, el cual entre otras funciones, ha venido garantizando la educación del personal que conforma la marina mercante mexicana, a través de la formación, actualización y capacitación.

En 2002 se instaura el Centro de Capacitación Náutica de Ciudad del Carmen, Campeche y en 2006, modifica su nombre por el de Centro de Educación Náutica de Campeche.

Las instituciones constitutivas del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional (Fidena), conforman el Sistema Nacional de Educación Náutica, caracterizado por ofrecer “estudios de calidad a nivel superior en el ámbito marítimo” y que a decir del propio organismo, está “comprometido con la excelencia de sus estudiantes, gestionando su mejora continua y administrando eficientemente los recursos para garantizar a la gente de mar, formación y competencias integrales que garanticen su incorporación al mercado de trabajo, en apoyo al transporte marítimo seguro, protegido y eficiente sobre océanos limpios”.

Panorama

La ubicación geográfica de México, flanqueado por los dos océanos más grandes del mundo, confiere a nuestro país una posición de enorme ventaja en el ámbito de la conectividad marítima comercial con todo el planeta.

Es así que frente a las expectativas de crecimiento que proyecta el flujo global de comercio, gracias precisamente al transporte de mercancías por la vía marítima, la condición de nuestra nación resulta factor favorable para la búsqueda de nuevas rutas y socios comerciales en todo el mundo, generando así condiciones para el ingreso de inversiones y divisas.

Ofrece además oportunidades enormes de desarrollo en materia pesquera, de exploración y producción de hidrocarburos, de investigación oceanográfica y desde luego en la del turismo náutico, comercio marítimo y construcción naval.

Es válido acotar que la economía de costos por uso de combustible, así como la movilización de mayores volúmenes de carga, constituyen elementos de aliento al desarrollo del comercio marítimo mundial, que en la actualidad beneficia de manera directa a una población superior a mil 100 millones de personas.

Un mundo cada vez más globalizado gracias al comercio internacional y al sitio indiscutible que esta actividad representa para la economía, con demandas crecientes de mercancías diversas, hacen de la marina mercante una alternativa competitiva que es necesario atender de manera eficiente, donde un mayor número de personas capacitadas y formadas profesionalmente han de jugar un papel de relevancia.

En años recientes, el comercio mundial movilizado vía marítima se ha mantenido en 80 por ciento en promedio del total, con una tendencia al crecimiento que obligará a las naciones y en particular a nuestro país, a realizar acciones que se distingan por adecuar estándares de eficiencia, que deberán estar sustentados entre otras medidas, en un impulso a la educación náutica mercante.

El impulso a la educación en materia náutica mercante en México, amén de significarse por una formación integral de profesionistas y una constante actualización de habilidades y conocimientos, debe ser parte fundamental de la agenda que nuestra nación perfila para enfrentar las oportunidades que le ofrece un comercio marítimo en franco desarrollo en todo el orbe.

La mejora y mayor oferta educativa en las disciplinas propias de la actividad náutica mercante, son factores que indudablemente contribuirán a que nuestra nación disponga de aquello que se ha denominado plataforma logística global.

El objetivo es claro: impulsar en lo general la actividad náutica y desde luego el transporte oportuno de mercancías por la vía marítima, respondiendo así a las necesidades crecientes de estos mercados.

Fundamento

De acuerdo con el Fidena, la educación náutica de México, sometida a una constante actualización, ha estado basada en normas internacionales de carácter obligatorio, que tienen como sustento el Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar.

El Fidena precisa asimismo que “los métodos educativos y las técnicas didácticas van más allá de la transmisión de conocimientos”, toda vez que “priorizan el desarrollo de las habilidades y competencias”.

Indica que éstos “desarrollan el razonamiento lógico matemático exigido por el área de ingeniería, así como aptitudes de liderazgo, disciplina, responsabilidad y valores que permiten al estudiante desempeñarse con éxito en la industria del transporte marítimo”.

Lo anterior refleja una trayectoria en la cual ha estado presente la atención a la vocación náutica mercante de México, que demanda su consolidación de cara a los retos que impone la agenda mundial en esta materia.

Respecto a ello, especialistas proponen como necesario impulsar medidas tendientes a fortalecer la educación náutica mercante de México, con la creación de una institución cuyo objetivo sea potenciar la formación técnica y práctica en esta actividad.

Una institución que se denominaría Universidad Nacional Náutica Mercante, que represente una etapa nueva en la educación pública de México en esta materia.

Para el propósito definen un mecanismo específico: poner en marcha un sistema educativo que lleve a México a posiciones de liderazgo en la materia náutica mercante, con planes y programas de estudio actualizados y basados en innovaciones científicas y tecnológicas.

Un sistema que oferte educación a nivel licenciatura y posgrado en disciplinas diversas y complementarias como ingeniería y arquitectura naval, administración portuaria, políticas públicas marítimas, investigación y desarrollo marítimo, economía marítima y derecho marítimo, entre otras.

La propuesta tiene un objetivo claro: mejorar la educación en la materia para ubicar a México como nación referente en la esfera de la actividad náutica mercante.

La propuesta cobra importancia y actualidad, al haberse anunciado que la presente administración proyecta crear en México 100 universidades públicas, para llegar a las zonas más alejadas y marginadas del país buscando así que más personas accedan al derecho a la educación profesional.

Vale referir que el Fidena ha ejercido entre 2010 y 2018 un presupuesto que anualmente han ido de 61 a 75 millones de pesos y que en 2019 se proyecta sea de 71 millones, mientas que las universidades públicas reciben cada ejercicio fiscal un presupuesto promedio por el orden de los 2 mil 300 millones de pesos.

La creación de la Universidad Nacional Náutica Mercante implicaría entonces destinar un presupuesto mayor a la educación en la materia, trayendo entre otros beneficios: condiciones para la ampliación de la cobertura educativa y reducciones en los costos por concepto del pago de colegiaturas.

Una medida inicial positiva que, seguramente vendrá a fomentar el desarrollo de la actividad.

Un transporte marítimo moderno y suficiente, impone retos que es preciso e impostergable atender, impulsando entre otras medidas, acciones tendientes a fortalecer la educación en aquellas disciplinas propias de la actividad náutica mercante.

Hay en ello un propósito específico: generarle a nuestro país mejores condiciones de competencia económica, que le representen a su población oportunidades de desarrollo económico y social.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley que crea la Universidad Nacional Náutica Mercante

Artículo Único. Se expide la Ley que crea la Universidad Nacional Náutica Mercante, para quedar como sigue:

Ley que crea la Universidad Nacional Náutica Mercante

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. Se expide la presente ley en apego y cumplimiento a los criterios establecidos en el párrafo segundo, fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.  Se crea la Universidad Nacional Náutica Mercante como institución de educación pública del Estado mexicano, la cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 3. Las disposiciones de la presente ley son de interés público y estratégicas para el desarrollo de la educación en la materia.

Artículo 4. La presente ley tiene por objeto impulsar la educación en la materia y contribuir así al desarrollo de las disciplinas contenidas en la actividad.

Artículo 5. La Universidad impartirá educación superior en la materia, sin menoscabo de la que oferten las instituciones de carácter privado.

Artículo 6. La Universidad estará facultada para diseñar sus planes y programas de estudio, cuya aplicación se hará a través de la docencia, la investigación y la extensión.

Artículo 7. La Universidad estará constituida por autoridades, docentes especializados, investigadores, estudiantes y personal administrativo.

Artículo 8. La educación que ofrezca la Universidad, estará basada de manera obligatoria en las normas del Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar.

Artículo 9. La Universidad establecerá preferentemente sus unidades y centros de estudio, así como de investigación, en los puertos de Altura de México.

Artículo 10. La Universidad estará adscrita a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 11. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Universidad: La Universidad Nacional Náutica Mercante;

II. Actividad: La actividad náutica mercante, y

III. Materia: La educación náutica mercante.

Artículo 12. La presente Ley tiene por objetivos:

I. Promover el liderazgo de México en la materia;

II. Formar profesionales en la materia, con alto grado de especialización;

III. Desarrollar programas e innovaciones científicas y tecnológicas en la materia;

IV. Impartir educación superior en la materia, en apego a los requerimientos y normatividad nacional e internacional de la actividad;

V. Fomentar el uso de las tecnologías de la información y comunicación en los procesos de enseñanza-aprendizaje;

VI. Promover el desarrollo de la cultura marítima entre los agentes involucrados en la actividad, y

VII. Establecer convenios, con organismos y universidades nacionales e internacionales tendientes al desarrollo de la actividad en México.

Capítulo IIDe las Facultades de la Universidad

Artículo 13. Son facultades de la Universidad las siguientes:

I. Impartir educación en la materia en los niveles de licenciatura y postgrado;

II. Impartir educación en la materia basada en las normas internacionales de los países contratantes del Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar;

III. Ofrecer métodos educativos que además de garantizar la transmisión de conocimientos, generen el desarrollo de habilidades y competencias en los estudiantes;

IV. Ofrecer catedra cuyo objetivo sea formar profesionales con los conocimientos y habilidades para el desarrollo de la actividad en todas sus vertientes;

V. Diseñar planes de estudio que atiendan las necesidades de especialización que requiere la actividad;

VI. Mantener una constante actualización de sus planes y programas de estudio;

VII. Fomentar la investigación en la materia;

VIII. Vincularse con otras instituciones a efecto de extender de forma recíproca los conocimientos que deriven de investigaciones, y

IX. Las demás que le determinen leyes y reglamentos.

Capítulo IIIDe las Atribuciones de la Universidad

Artículo 14. Son atribuciones de la Universidad las siguientes:

I. Establecer su régimen de gobierno interno;

II. Organizar sus funciones y estructura respectiva;

III. Administrar su patrimonio;

IV. Formular planes y programas de estudio en la materia;

V. Establecer los términos de contratación y permanencia de su personal docente y administrativo;

VI. Establecer los términos de ingreso y permanencia de los alumnos;

VII. Otorgar y expedir títulos, diplomas, certificados de estudio, menciones honorificas y grados académicos;

VIII. Revalidar estudios en la materia realizados en instituciones nacionales o extranjeras;

IX. Firmar convenios de apoyo reciproco con instituciones académicas y organismos relacionados con la materia;

X. Establecer relaciones con dependencias del sector público a efecto de actualizar planes y programas de estudio, y

XI. Las demás que le determinen leyes y reglamentos

Capítulo IVDe la Estructura de Gobierno de la Universidad

Artículo 15. La estructura de gobierno de la Universidad estará integrada por:

1. La Junta de Gobierno.

2. El Consejo Universitario.

3. El Rector.

4. Los Directores de Escuelas e Institutos.

5. Los Consejos Técnicos de Escuelas e Institutos.

Artículo 16. La Junta de Gobierno se integrará de conformidad con lo establecido en el artículo tercero transitorio de esta Ley.

Artículo 17. Son facultades de la Junta de Gobierno las siguientes:

I. Nombrar al Rector, conocer de la renuncia de éste y removerlo por causa que la Junta aprecie discrecionalmente;

II. Aprobar la propuesta de presupuesto para la Universidad que le presente el Rector;

III. Nombrar a los directores de las Escuelas e Institutos;

IV. Expedir las normas y disposiciones administrativas;

V. Resolver los conflictos de asuntos que no sean competencia del Consejo Universitario.

Artículo 18. Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se requerirá:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Ser mayor de treinta y cinco y menor de setenta y cinco años;

III. Poseer al menos un postgrado universitario en la materia, y

IV. Contar con experiencia como docente, investigador y profesional en el ejercicio de la actividad.

El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario.

Capítulo VDe la Estructura de Autoridad de la Universidad

Artículo 19. La estructura de autoridad de la Universidad estará integrada por:

1. El Consejo Universitario;

2. El Rector;

3. Los Directores de Escuelas e Institutos, y

4. Los Consejos Técnicos de Escuelas e Institutos.

Artículo 20. El Consejo Universitario se integrará por el Rector, directores de escuelas e institutos y por representantes de los alumnos de la Universidad, en número y modalidades de elección y selección que determine la propia legislación y reglamentación interna.

Artículo 21. Son facultades del Consejo Universitario las siguientes:

I. Expedir aquellas normas y disposiciones generales cuyo objetivo sea la organización y funcionamiento técnico docente y de investigación de la Universidad, y

II. Conocer y resolver aquellos asuntos que de acuerdo a su competencia le sean sometidos.

Las facultades del Consejo Universitario estarán establecidas en la legislación y reglamentación interna.

Artículo 22. El jefe de la Universidad será el Rector.

Artículo 23. El Rector será el representante legal y presidente del Consejo Universitario de la institución.

Artícul6o 24. Para ser Rector de la Universidad se requerirá:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Ser mayor de treinta y cinco y menor de setenta años;

III. Poseer al menos un postgrado universitario en la materia, y

IV. Contar con experiencia como docente, investigador y profesional en el ejercicio de la actividad.

Capítulo VIDel Funcionamiento de la Universidad

Artículo 25. Para su funcionamiento, la Universidad:

I. Formulará un programa anual de trabajo a ejecutarse en el correspondiente ciclo escolar, cuyo calendario lo determinen las autoridades educativas del ámbito federal;

II. Supervisará los avances del programa anual de trabajo y determinará las acciones y mecanismos a implementar para el cumplimiento de las metas proyectadas;

III. Revisará periódicamente con su estructura docente y de investigadores los programas de estudio, a efecto de mantenerlos actualizados;

IV. Optimizará el uso de sus recursos físicos, con la aplicación de un programa de eficiencia y austeridad;

V. Desarrollará programas de actividades encauzadas a promover la integración de los estudiantes al campo laboral;

VI. Implementará programas de actualización y formación continua de docentes e investigadores, y

VII. Evaluará y validará aquellas investigaciones a cargo de docentes, investigadores y estudiantes, que tengan como propósito enriquecer planes y programas de estudio.

Capítulo VIIDel Financiamiento de la Universidad

Artículo 26. La Universidad dispondrá para su funcionamiento de un presupuesto público que anualmente se determine en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 27. Los ingresos adicionales de recursos para la Universidad estarán determinados en la legislación y reglamentación interna.

Capítulo VIIDisposiciones Finales

Artículo 28. Las relaciones laborales de la Universidad se regirán al amparo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 29. La Universidad impartirá sus estudios bajo un régimen de internado.

Artículo 30. El régimen de colegiaturas de la Universidad estará determinado por el reglamento interno.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, cuyas funciones quedan sin efecto por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la Universidad Nacional Náutica Mercante.

Artículo Tercero. La Ley Orgánica de la Universidad Nacional Náutica Mercante determinará los procedimientos para la integración del Consejo Constituyente que habrá de designar la Junta de Gobierno inicial y la renovación de la misma.

Artículo Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda a la creación de la Universidad Nacional Náutica Mercante.

Artículo Quinto. El titular del Poder Ejecutivo federal instruirá el traspaso de personal, recursos financieros materiales, bienes inmuebles, archivos y expedientes del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional que correspondan a la Universidad Nacional Náutica Mercante, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones la institución educativa.

Artículo Sexto. La Universidad Nacional Náutica Mercante entrará en funciones a partir del ciclo escolar 2020-2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.— Diputado Jesús Fernando García Hernánde z (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a las Comisiones de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



DOTAR A ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LOS RECURSOS PARA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE MONITOREAR LA CALIDAD DEL AIRE

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de dotar a estados y municipios de recursos para que cumplan sus obligaciones de monitoreo sobre calidad del aire, a cargo de la diputada María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Marcela Torres Peimbert, diputada federal integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 1, 158, fracción VIII, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta respetuosamente al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador,  para que gire instrucciones al Secretario de Hacienda y Crédito Público a efecto de que se dote a estados y municipios de los recursos necesarios cumplir con sus obligaciones en materia de monitoreo de calidad del aire, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Toda reforma de ley tiene como fin resolver o dar cauce a un problema social determinado, bajo esa premisa resulta pertinente establecer que son, no solo cuestiones técnicas y jurídicas a las cuales se deben atender, sino también presupuestales, esto en el entendido de que el legislador tiene la pretensión de que la ley no se quede en el papel, sino que busca que esta se implemente y resuelva así el problema que originalmente motivó la reforma.

En ese sentido resulta pertinente señalar que el balance político integral en el que se sopese su aprobación, debe contar con un marco analítico que provea a los operadores jurídicos no solo de las herramientas legislativas, sino también de las medidas presupuestales suficientes para alcanzar su objetivo.

En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados con fecha 6 de septiembre de 2018, el Diputado Ernesto Vargas Contreras, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, presentó a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El dictamen, mediante el cual se aprueba la iniciativa en comento, señala:

El objetivo de la iniciativa presentada por el diputado promovente es que los distintos órdenes de gobierno, Federal, Estatal y Municipal tengan los mismos y más estrictos estándares de medición de partículas para mantener la calidad del aire; lo anterior, toda vez que las grandes zonas metropolitanas del país padecen de una severa contaminación atmosférica, dañando con ello el medio ambiente y la salud de la población. Ante esta situación, el promovente considera que es necesario establecer en la norma que los gobiernos a nivel federal, estatal y municipal realicen lecturas sobre la contaminación del aire bajo mejores condiciones.

Con base en lo anterior, presentó la iniciativa de reforma a la fracción VI del artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de garantizar el funcionamiento, mantenimiento y modernización de los sistemas de monitoreo.

Lo anterior, ya que muchos de estos sistemas se encuentran averiados o incompletos y no arrojan resultados confiables que permitan conocer con veracidad la calidad del aire de las grandes ciudades. Un ejemplo claro que maneja el diputado promovente en su iniciativa es el monitoreo de la calidad del aire (SMCA) de Nuevo León, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del estado, constituido por 10 estaciones de monitoreo automático pero que no ha logrado mejorar la calidad del aire en esta ciudad. Ante ello, considera necesario una coordinación que guíe las políticas públicas entre los tres órdenes de gobierno. Asimismo, es relevante que se destinen los recursos necesarios para ejecutarlas de manera efectiva, así como concientizar a la población, y fortalecer la participación de universidades y centros de investigación para mejorar la calidad del aire.

Específicamente, el artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, detalla que, en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las Alcaldías de la Ciudad de México, tienen como atribución la de establecerán y operarán, con el apoyo técnico, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, sistemas de monitoreo de la calidad del aire; asimismo, se dispone que los gobiernos locales remitirán a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales los reportes locales de monitoreo atmosférico, a fin de que esta información se integre al Sistema Nacional de Información Ambiental.

Sin embargo, derivado de los altos índices de contaminación de la mayoría de las grandes ciudades del país, es necesario se garantice el funcionamiento, mantenimiento y modernización de estos sistemas de monitoreo. Ante tal necesidad, la propuesta de reforma en estudio consiste en adicionar en la fracción VI del artículo referido

Durante la discusión del dictamen de referencia, diversos legisladores de oposición hicieron énfasis en que, a pesar de que la modificación no genera impacto presupuestal para la Federación, si lo implica para entidades federativas y municipios, situación por la cual es necesario dotarlos de recursos para que se logre implementar la medida aprobada por esta Soberanía.

Entre las propuestas realizadas por los legisladores se encontraban:

• Adicionar un transitorio a través del cual se obligará al Congreso de la Unión a dotar de recursos a estados y municipios etiquetando recursos para que éstos cumplan con sus obligaciones en materia de monitoreo de la calidad del aire; y

• Presentar un punto de acuerdo, a través del cual se solicitará al Titular del Ejecutivo Federal a reasignar recursos para el cumplimiento de esta norma.

Cabe señalar que las proponentes optaron por la segunda medida para fortalecer la reforma planteada por el diputado en comento y aprobada por la Comisión.

Con fecha 3 de abril de 2019, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Situación por la cual consideramos que es necesario solicitar al Ejecutivo federal, sea apoyada dicha medida. Por lo expuesto y fundado, solicito a esta soberanía sea aprobado el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador, para que gire instrucciones al Secretario de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que, tras un estudio de impacto presupuestal detallado, reasigne los recursos financieros necesarios para que estados y municipios garanticen el correcto funcionamiento, mantenimiento y modernización de los sistemas de monitoreo de calidad del aire, tal y como lo estipula la reforma al artículo 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiente.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 29 días del mes de abril de 2019.— Diputada María Marcela Torres Peimbert (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



HACER PÚBLICO EL IMPACTO ECONÓMICO Y LOS AVANCES DE LOS PROYECTOS EN PROCESO EN LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES, ASÍ COMO EL COSTO-BENEFICIO DE SU CANCELACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades federales a hacer del conocimiento público el efecto económico y los avances de los proyectos en proceso en las ZEE, así como el costo-beneficio de su cancelación, suscrita por los diputados Soraya Pérez Munguía y Juan José Canul Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía y Juan José Canul Pérez, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Autoridad Federal para las Zonas Económicas Especiales, para que hagan del conocimiento público el impacto económico y avances de los proyectos que se encuentran en proceso en estas zonas, así como el costo-beneficio de su cancelación, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En mayo de 2016, el presidente de la República, promulgó la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, una iniciativa cuyo objetivo es detonar el desarrollo de la región sur-sureste del país y que busca revertir siglos de rezago, generando condiciones estructurales que permitan generar mayor riqueza, oportunidades y un desarrollo más equilibrado.

Una Zona Económica Especial (ZEE) es un área delimitada geográficamente, ubicada en un sitio del país con ventajas naturales y logísticas para convertirse en una región altamente productiva.

Son áreas geográficas con un gran potencial productivo donde se establecen condiciones para hacer negocios, atraer inversiones y crear empleos de calidad a partir de incentivos y facilidades para las empresas, así como el desarrollo de infraestructura.

Las primeras ZEE del país aprobadas mediante Decreto, se localizan en los municipios de Puerto Chiapas (Chiapas), Lázaro Cárdenas-La Unión (Michoacán y Guerrero), Coatzacoalcos (Veracruz). Puerto Progreso (Yucatán) y Salina Cruz (Oaxaca).

Entre los beneficios de las ZEE se encuentran los fiscales y laborales, un régimen aduanero especial, un marco regulatorio ágil, una infraestructura de primer nivel, programas de apoyo (capital humano, financiamiento, innovación), así como estímulos y condiciones preferenciales.

Existen experiencias internacionales exitosas que dan cuenta de que las ZEE constituyen herramientas muy eficaces para la generación de empleos, la atracción de inversión extranjera directa, el aumento de las exportaciones, transferencia tecnológica y el desarrollo de la fuerza laboral. Al respecto, cabe destacar los casos de China, Corea del Sur, Panamá, Irlanda y Marruecos.

Actualmente, hay más de 4 mil zonas económicas especiales en el mundo, que representan más de 41 por ciento de las exportaciones mundiales, generan casi 68 millones de empleos y reciben 20 por ciento de la inversión extranjera directa.

Por los beneficios concretos y tangibles que representan para desarrollo económico y social, las declaraciones del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, de desaparecer las Zonas Económicas Especiales, es a todas luces irresponsable. Representa una muestra de que las medidas de política económica se basan en ocurrencias y prejuicios del propio mandatario, carentes de estudios técnicos sobre su impacto.

El presidente explicó que se decidió desaparecer éste y otros programas porque eran “barriles sin fondo” y, en el caso de las zonas económicas especiales, “eran supuestamente para ayudar, pero nunca ayudaron, compraron terrenos y derrocharon recursos, pero nunca se hizo nada para ayudar”.

Es importante señalar que las Zonas Económicas Especiales se rigen por lo establecido en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, la cual establece en su artículo 1, su objeto, “(...) en el marco de la planeación nacional del desarrollo, regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.

De igual manera, señala que dichas Zonas serán consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional y el Estado promoverá las condiciones e incentivos para que, con la participación del sector privado y social, se contribuya al desarrollo económico y social de las regiones en las que se ubiquen, a través de una política industrial sustentable con vertientes sectoriales y regionales.

En este contexto, para desaparecer dichas Zonas Económicas Especiales -como señala el presidente de México- se tendría que abrogarse la ley que la rige. Por lo tanto, es una decisión que tiene que ser sometida al proceso legislativo.

Resulta evidente que este tipo de decisiones genera incertidumbre y desincentiva la inversión, en perjuicio del crecimiento económico, la generación de empleos, el desarrollo regional y, por ende, el bienestar de la población.

Los costos económicos en el mediano y largo plazo serían altos. Además de la pérdida de confianza de los inversionistas nacionales y extranjeros, los proyectos que ya se encuentran en marcha se perderían, impactando las economías regionales y locales en las áreas de influencia de las zonas económicas. El impacto en productividad, ingresos tributarios e inversión directa, sería negativo en todos los estados en donde existen estas zonas.

De acuerdo con la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, con la cancelación de ésta zonas se perderá una derrama económica superior a ocho mil 235 millones de dólares, de 95 proyectos de empresas con cartas de intención de invertir en ellas, así como la generación de poco más de 31 mil empleos directos.

Sólo por citar un ejemplo específico, en la ZEE en Lázaro Cárdenas impactaría la generación de al menos 10 mil empleos directos y una derrama económica de más de 4 mil 500 millones de dólares.

Al respecto, actores económicos como los industriales, ya han mostrado su preocupación por la desaparición de estas zonas económicas, al señalar que son una medida adecuada para atraer inversiones, incentivar el desarrollo económico, generar empleo, combatir las brechas regionales y reducir el rezago de la zona del país.

Una vez más, como lo ha sido desde el inicio de su gestión, sin presentar datos o evaluaciones de impacto, el presidente de México quiere someter la realidad a los datos que siempre presume, pero que nunca expone claramente.

Las ZEE se sustentan en el mismo argumento que el mandatario están planteando en su estrategia de bienestar. Pretenden incentivar la inversión en el sureste mexicano y, sobre todo, en las zonas de mayor atraso social. Con inversión privada e incentivos públicos se busca abatir los altos índices de marginación.

De hecho –hay que mencionarlo– varios de los proyectos que ahora promociona, forman parte de la evaluación para decretar las diferentes Zonas Económicas Especiales, por ejemplo, el corredor Interoceánico-Istmo Tehuantepec.

Sin embargo, el riesgo inminente para las ZEE es el incremento exponencial de la inseguridad y violencia que existe en las zonas donde están establecidas. Basta señalar que los estados de Veracruz, Chiapas, Michoacán, Tabasco y Oaxaca registran altos niveles delictivos, lo cual afecta negativamente la confianza de los inversionistas por desarrollar proyectos productivos de impacto en dichas zonas, en perjuicio del desarrollo regional y el bienestar de los habitantes.

¿Dónde está el compromiso con las regiones más rezagadas del territorio nacional? ¿Dónde están los compromisos con los mexicanos que viven en las zonas marginadas y pobres? El discurso del presidente de México es incongruente con los hechos, en perjuicio de millones de familias.

México necesita de políticas públicas que promuevan las inversiones, el crecimiento económico, la generación de empleos permanentes y el desarrollo regional, que contribuyan al mejoramiento sistemático del bienestar de la población.

En este contexto, es necesario que las dependencias correspondientes informen a la opinión pública, de manera puntual y clara, sobre el impacto económico y los avances registrados de los proyectos que se encuentran en proceso en donde se encuentran actualmente las Zonas Económicas Especiales.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Autoridad Federal para las Zonas Económicas Especiales, para que hagan del conocimiento público el impacto económico y avances de los proyectos que se encuentran en proceso en estas zonas, así como el costo-beneficio de su cancelación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta el titular del Poder Ejecutivo para que sus decisiones se apeguen estrictamente al marco constitucional y legal y no pongan en riesgo la inversión, el empleo y el ingreso de millones de familias que dependen de las Zonas Económicas Especiales.

Notas

1 https://www.gob.mx/se/articulos/las-zonas-economicas-especiales-de-mexico

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFZEE.pdf

3 https://www.dineroenimagen.com/economia/cuanto-dinero-y-em-pleos-se-perderian-s i-se-cancelan-las-zonas-economicas-especiales/108824#view-1

4 https://www.lavozdemichoacan.com.mx/dinero/repudian-empresarios-y-politicos-can celacion-de-las-zee/

5 https://www.elsoldetampico.com.mx/finanzas/industriales-califican-como-un-error -cancelar-las-zee-canacinetra-secretaria-de-hacienda-3248072.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al día 29 de abril de 2019.— Diputada y diputado: Soraya Pérez Munguía, Juan José Canul Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



REALIZAR UN PROGRAMA TEMPORAL DE SUMINISTRO BÁSICO DE ELECTRICIDAD EN LAS REGIONES CON CLIMAS EXTREMOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CRE y la CFE a realizar un programa temporal en beneficio de las familias de escasos recursos económicos que utilizan el suministro básico de electricidad en las regiones con climas extremos, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de la reforma energética de diciembre de 2013, se consolidó en el artículo 28 constitucional, la creación de la Comisión Reguladora de Energía, para ser la institución que regule toda la actividad energética del país.

Históricamente, han existido problemas para que las familias mexicanas puedan costear el pago de facturas por concepto de luz a la Comisión Federal de Electricidad, sin embargo, después de la fallida reforma energética, la situación ha empeorado.

Efectivamente, el elevado costo se sostiene jurídicamente, porque se aprobaron reformas que lastiman a las y los mexicanos, al incorporar en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, el permitir la asociación público-privada, por lo que dichos esquemas no tienen efecto social positivo.

Hoy, las familias sufren el no poder pagar tarifas, no mencionemos altas, sino exageradas, que llegan a ser cobros hasta del 900 por ciento de lo que se venía pagando, lo que es falto de toda lógica y lastima a miles de familias en todo México.

Anteriormente, se han presentado diversos exhortos en los que se solicita a la Comisión Nacional del Agua, elabore un estudio regional sobre los niveles de temperatura para enviarlo a la Comisión Reguladora de Energía, en espera de la reclasificación de tarifas eléctricas en determinada entidad.

A su vez, otros han optado por señalar que sus estados o municipios aportan al tema energético por medio de energía eólica o hidráulica, por lo que deben ser considerados en condonaciones o descuentos en pagos de suministro básico.

Desde que se aprobó la comentada y muy publicitada reforma energética, las tarifas de uso residencial siempre van en aumento, sobretodo del año 2015 a la fecha. Son constantes las voces que exigen un cobro justo, no sólo en los hogares, sino en asociaciones, porque diariamente se eleva el nivel de deudores por concepto de luz y únicamente vemos que la CFE engrosa los cambios de tarifa 1A a tarifas DAC.

La tabla siguiente muestra los límites de KWh/mes:

Cuando el consumo mensual promedio del usuario sea superior al límite de alto consumo se le reclasifica a la tarifa doméstica de alto consumo, lo que hace que sea difícil pagar las facturas por concepto de luz a las familias, sobretodo, las que viven en los lugares más calurosos del país.

Señala la Comisión Federal de Electricidad, que el verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, las tarifas de pago por concepto de luz son fijados por el suministrador del servicio, que generalmente es una empresa privada y, en consecuencia, a lo que dispone la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, dejando de lado el concepto humanista de la norma, cambiándolo por mercantilismo, lo que lastima la economía familiar.

Cabe señalar que el único sustento de elevar las tarifas se sustenta con los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Sin embargo, tanto en la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, debe prevalecer el interés público y la rectoría del Estado en el tema energético, por lo que, deben buscarse mecanismos de solución de conflictos, para que ambas partes, Estado y Ciudadanos, comiencen esta nueva transformación del país.

Ello, aunado a las altas temperaturas de los últimos años, sobre todo por el efecto del calentamiento global y el cambio climático donde podemos encontrar municipios de Sonora, Baja California, Chihuahua, Michoacán, por mencionar algunos, con temperaturas que alcanzan los 50° Celsius, por ende, en las casas se utilizan con mayor frecuencia los climas artificiales (ventiladores, calentadores o aires acondicionados), lo que eleva los recibos de luz y muchos usuarios entran en la tarifa de alto consumo doméstico, para no sufrir los embates del frío o calor.

Considero que no se ha generado una verdadera solución al conflicto, por la diversidad de situaciones de cada caso. Más aún, cuando los suministradores ven la pretensión de elevar sus ganancias y no de apoyar a la sociedad.

Derivado de lo anterior, resulta urgente y necesario, que la Comisión Reguladora de Energía trabaje coordinadamente con la Comisión Federal de Electricidad, para generar alternativas que permitan flexibilizar en algunos casos el cobro de la tarifa de alto consumo doméstico, ofreciendo descuentos o estímulos que permitan que la población continúe pagando sus facturas por servicio de energía eléctrica.

Ejemplos de cobros de luz irregulares, exorbitantes, exagerados a miles de mexicanos se dan día a día; no puede dejarse de lado el conflicto que sufren en muchos municipios del país, el derecho al suministro de luz, es un derecho humano, es una necesidad básica y es un tema primordial del Estado mexicano.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración de la honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad para que coordinadamente, realice un programa temporal que beneficie a las familias de escasos recursos económicos, que utilizan el suministro básico de electricidad en las regiones con climas extremos del país, previa aplicación de estudio socioeconómico, para que se eviten cortes a los suministros o pago de tarifas de alto consumo doméstico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.— Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



REGULAR EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, QUE LOS VEHÍCULOS CUENTEN CON UN SEGURO QUE GARANTICE A TERCEROS EL PAGO DE DAÑOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos locales a realizar adecuaciones de seguridad vial para que los vehículos cuenten con un seguro que garantice a terceros el pago de daños en caso de accidente, a cargo de la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada Pilar Lozano Mac Donald, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas y las legislaturas de éstas a que, en el ámbito de sus competencias, realicen las adecuaciones necesarias, en materia de seguridad vial, a fin que los vehículos que transiten por las vías públicas cuenten con un seguro que garantice a terceros el pago de los daños que pudieran ocasionar, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, en México “72 por ciento de los coches que circulan en el país no cuentan con una cobertura”, por lo que, en caso de siniestros de tránsito, cubrir los gastos que se derivan de este puede derivar en el desequilibrio económico de los involucrados.

Conforme a cifras de la OMS, cada año mueren más de 1,25 millones de personas como consecuencia de accidentes de tránsito a nivel mundial, de las cuales entre 20 y 50 millones sufren traumatismos no mortales, y muchos de esos traumatismos provocan una discapacidad.

Asimismo, “las lesiones causadas por el tránsito son la principal causa de defunción en el grupo etario de 15 a 29 años”. “Casi la mitad de las defunciones por esta causa en todo el mundo afectan a «usuarios vulnerables de la vía pública», es decir, peatones, ciclistas y motociclistas”.

De esta manera, las lesiones y muertes por hechos de tránsito ocasionan pérdidas económicas en los individuos, sus familias, e incluso en la economía de los países en su conjunto. Estas pérdidas económicas se derivan de los costos de tratamientos, pérdida de productividad por muerte o discapacidad y el tiempo de productividad que los familiares utilizan para atender a los lesionados. En México, se estima que “las lesiones, discapacidad y muerte a causa de un accidente de tránsito cuestan más de 120 mil millones de pesos al año”.

Tan solo en 2016, el parque vehicular a nivel nacional aumentó en 6.78 por ciento con casi 43 millones de vehículos, de tal manera que la creciente cantidad de vehículos también incrementa el aumento de percances. En este mismo año el valor de los siniestros ascendió a poco más de 52 mil millones de pesos, de los cuales solo el 30 por ciento (15 mil 800 millones) fue cubierto por las aseguradoras.

Estimaciones de la Asociación Mexicana de Seguros (AMIS) indican que una indemnización por muerte puede oscilar entre los 300 mil pesos hasta los tres millones; por lo que un seguro se convierte en un buen respaldo, que permite afrontar un gasto imprevisto derivado de este tipo de siniestros.

Debido al bajo nivel de aseguramiento en el país y al impacto económico que tienen los siniestros de tránsito, el 27 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 07/2014 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que “los propietarios de vehículos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas”. Así, se estableció que: “La protección mínima que debe adquirir el automovilista es de 100 mil pesos para daños a personas, lo que incluye lesiones o muerte, y 50 mil pesos para daños materiales.”

De igual manera, se dispuso que sería exigible a los propietarios de los modelos de los vehículos que enseguida se señalan, a partir del año y valor de facturación, la cobertura y suma asegurada que se especifican, conforme a la siguiente tabla:

En ese sentido, se entiende que: “A partir del 1 de enero de 2019, los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros el pago de los daños que pudieran ocasionar en sus bienes y personas en caso de un accidente vial.”

La medida busca “proteger a las víctimas de accidentes de tránsito, que son la segunda causa de muerte en México para la población de entre cinco y 34 años”, puesto que “cada día se registran mil accidentes viales que dejan 44 víctimas mortales y 369 heridos; así a nivel nacional, se reportan al año 15 mil 886 víctimas mortales y 134 mil 815 heridos”, con costos que, de acuerdo con cifras de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, “alcanzan los 120 mil millones de pesos”. Además, “el 50 por ciento de los hospitalizados por colisión vehicular adquiere una deuda que puede representar más del 100 por ciento de su sueldo mensual.”

No obstante, dicha regulación solo aplica para caminos y puentes federales, por lo que resulta indispensable establecer la obligación, también, a nivel local. Lo anterior debido a que “la baja cultura de aseguramiento en el país pone en riesgo la seguridad de conductores y peatones en la república mexicana”, dejando económicamente vulnerables a quiénes se ven involucrados en un siniestro de tránsito.

Únicamente en la mitad de las 32 entidades federativas es obligatoria una póliza de responsabilidad civil, que ampare “los daños al vehículo y a la persona cuando ocurre un siniestro provocado por el titular de la póliza”, destacando por la exigibilidad de la cobertura:

-Ciudad de México y estado de México;

-Baja California, Chihuahua y Sinaloa;

-Jalisco y Nayarit;

-Morelos, Querétaro y San Luis Potosí;

-Nuevo León;

-Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.

En ese tenor, se hace indispensable que esta Cámara de Diputados exhorte al resto de las entidades federativas a que regulen, y hagan obligatorio que los vehículos que transiten por las vías públicas cuenten con un contrato de un seguro que garantice a terceros el pago de los daños que pudieran ocasionar en sus bienes y personas en caso de un siniestro de tránsito.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas y las legislaturas de éstas a que, en el ámbito de sus competencias, realicen las adecuaciones necesarias, en materia de seguridad vial, a fin que los vehículos que transiten por las vías públicas cuenten con un seguro que garantice a terceros el pago de los daños que pudieran ocasionar en sus bienes y personas en caso de un accidente vial.

Notas

1 “Carecen de seguro 72 por ciento de automóviles”, Reforma. Disponible en:

https://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1624338 &lcmd5=b5a4d19f45dba8c2794af9a42c188d14 (consultado el 18 de marzo de 2019).

2 “Lesiones causadas por el tránsito”, OMS, disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/road-traffic-injuries (consultado 19 de marzo de 2019).

3 Ídem

4 Idem

5 “Asegura tu camino”, Conducef, disponible en:

https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/seguros/444-asegura-tu-camino (consultado el 19 de marzo 2019).

6 “Cobertura de los seguros de autos”, Mapfre, disponible en:

https://www.mapfre.com.mx/seguros-mx/images/cobertura-de-los-seguros- de-autos_tcm584-505421.pdf (consultado 19 de marzo de 2019).

7 “Acuerdo 07/2014, por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro.”, Diario Oficial de la Federación. Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5338448 &fecha=27/03/2014 (consultado el 18 de marzo de 2019).

8 “Carecen de seguro 72% de automóviles”, Reforma, Op. cit. supra nota 1.

9 “Acuerdo 07/2014, por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro.”, Diario Oficial de la Federación, Op. cit. supra nota 3.

10 “Lo que debes saber sobre los seguros para tu automóvil”, Publimetro. Disponible en:

https://www.publimetro.com.mx/mx/destacado-tv/2019/01/08/ lo-debes-saber-los-seguros-automovil.html (consultado el 18 de marzo de 2019).

11 “A partir de enero, seguro obligatorio al circular por vías federales”, Excélsior. Disponible en:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/a-partir-de-enero-seguro-obligatorio- al-circular-por-vias-federales/1287709 (consultado el 18 de marzo de 2019).

12 Idem.

13 “Seguro de automóvil será obligatorio a partir del 1 de enero”, Publimetro. Disponible en:

https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2018/12/21/seguro-de- automovil-sera-obligatorio-1-de-enero.html (consultado el 18 de marzo de 2019).

14 “Estados donde es obligatorio tener un seguro de auto”, Rankia. Disponible en:

https://www.rankia.mx/blog/aseguradoras-y-seguros/4007866-estados-donde- obligatorio-contratar-seguro-auto (consultado el 18 de marzo de 2019).

15 “Sólo 3 de cada 10 vehículos en México cuentan con seguro vigente”, Forbes. Disponible en:

https://www.forbes.com.mx/solo-3-de-cada-10-vehiculos-en-mexico-cuentan- con-seguro-vigente/ (consultado el 18 de marzo de 2019).

16 “Estados donde es obligatorio tener un seguro de auto”, Rankia, Op. cit. supra nota 10.

Ciudad de México, a 29 de abril del 2019.— Diputada Pilar Lozano Mac Donald (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



RESPETAR LOS DERECHOS LABORALES DE LOS RESIDENTES MÉDICOS E INTERNOS DE PREGRADO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y sus homólogas locales a respetar los derechos laborales de los médicos residentes e internos de pregrado, a cargo de la diputada María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Marcela Torres Peimbert, diputada federal integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 1, 158, fracción VIII y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta respetuosamente al secretario de Salud y a sus homólogos en las entidades federativas a respetar los derechos laborales de los residentes médicos y a los internos de pregrado, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce una serie de principios jurídicos indeterminados que se encuentran en la cúspide del sistema normativo de nuestro país. Nos referimos a los derechos humanos.

Los derechos humanos, como resultado de un proceso histórico de décadas de lucha, son interpretables como un límite efectivo al ejercicio del poder, ya sea público o privado, en favor de la dignidad del individuo.

Los linderos de estos derechos no son absolutos y únicamente pueden ser definidos en casos concretos de colisión y ponderados por una autoridad jurisdiccional competente, quien tras un estudio minucioso decidirá la prevalencia de uno sobre otro.

Las leyes y el actuar de las autoridades, en cualquier ámbito de gobierno, deben, en todo momento, cumplir con el supuesto de no violentar estos derechos.

A pesar de ello, en nuestro país subsisten prácticas que atentan contra los derechos humanos, excepciones en el actuar de las autoridades que dan pie a la vulneración de estos principios fundamentales  y que dañan no solo la dignidad del individuo en la esfera individual, sino que afectan también otros derechos.

Nos referimos a los derechos laborales de miles de médicos residentes en nuestro país y a la sistemática vulneración de los derechos humanos de las condiciones laborales de los de los internos de pregrado y residentes que prestan sus servicios a través del sistema de guardias médicas utilizadas en las instituciones de salud a lo largo y ancho de nuestro país que no sólo los afectan a ellos, sino a la calidad de los servicios de salud prestados por el Estado derivados de la excesiva carga de trabajo, la falta de supervisión y las largas jornadas laborales que se les imponen fuera de la ley y al amparo de las lagunas normativas existentes.

El artículo 123 de nuestra Carta Magna señala que

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.”

El tema de los derechos laborales de los médicos tomó relevancia debido a que el pasado 2 de abril de 2019, mediante el oficio DGRHO-DP-0887-2019, se informó a los médicos residentes sobre decisión unilateral de las autoridades del sector salud de descontarles la cantidad de $3,000 (tres mil pesos 00/100 M.N) referente al pago de beca a médicos residentes, misma cantidad que por concepto de “bono sexenal” normalmente reciben en el mes de diciembre y que según los “lineamientos para el pago extraordinario como complemento a la medida de fin de año 2018 para el personal de menores ingresos” considera es improcedente para los médicos residentes con base en ello se dio la orden de hacer descuento en una sola exhibición a los médicos residentes.

Cabe señalar que diversos residentes del sector salud no han recibido sus pagos de beca correspondientes al mes de marzo y que aunque algunos de ellos si recibieron sus pagos atrasados, se les realizó el descuento por concepto de “responsabilidades” (que se refiere al bono sexenal otorgado).

Es importante mencionar que la notificación del descuento no se realizó en tiempo y forma y que esta misma situación se prevalece con los residentes de los diferentes institutos nacionales de salud, hospitales de alta especialidad y otros hospitales del país.

Dado lo anterior, el viernes 5 de abril de 2019, un gran número de residentes se reunieron para manifestar sus inconformidades y externar su solidaridad con los residentes más afectados, así como para solicitar no se les descontara el bono otorgado en efectivo, a pesar de que éste se les otorgaba en vales de despensa.

Cabe señalar que la eliminación de este estímulo dejo al descubierto una serie de violaciones a los derechos laborales de los médicos residentes, Eva García, integrante del Comité de Comunicación y Difusión de la Asamblea Nacional de Médicos Residentes señaló a Aristegui Noticias que “los médicos residentes tienen horarios diversos y de acuerdo a cada especialidad tienen guardias. Un día normal es una jornada de 8 horas. A veces tienen preguardias, entran a las 7 de la mañana y salen a la 8 o 9 de la noche. En las guardias entran a las 7 de la mañana y salen hasta el otro día a las 3 o 4 de la tarde. Si hay pendientes se quedan más de 36 horas trabajando sin dormir.”

Las excesivas jornadas de trabajo, violatorias de los derechos laborales de los que goza cualquier trabajador en nuestro país, el recorte ilegal de sus remuneraciones, hacen necesario exhortar a las autoridades competentes a revertir esta situación de manera inmediata.

Por lo expuesto y fundado, solicito a esta soberanía sea aprobado el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al secretario de Salud del gobierno federal y a sus homólogos en las entidades federativas a respetar los derechos laborales de los residentes médicos y a los internos de pregrado adscritos a los diferentes institutos nacionales de salud, hospitales de alta especialidad y cualquier otro hospital del país.

Nota

1 https://aristeguinoticias.com/1504/lomasdestacado/medicos-residentes-trabajan-h asta-36-horas-diarias-sin-dormir-eva-garcia/

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 29 de abril de 2019.— Diputada María Marcela Torres Peimbert (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A NO CANCELAR LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE PROGRESO, YUCATÁN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a no cancelar la ZEE de Progreso, Yucatán, de nicho de manufactura avanzada, tecnologías de la información y la comunicación y servicios de alto valor, a cargo del diputado Juan José Canul Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Juan José Canul Pérez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 19 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de Declaratoria de la zona económica especial (ZEE) de Progreso en el que se delimita el polígono territorial donde podrán establecerse sus secciones; delimita su Área de Influencia; establece los beneficios e incentivos fiscales y régimen aduanero aplicables exclusivamente en dicha zona, así como prevé las demás disposiciones a que se refieren los artículos 8 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y 55 de su Reglamento.

De acuerdo a los requisitos que establece la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, Yucatán optó por el establecimiento de esta figura en el Municipio de Progreso, en la modalidad de Zona Económica Especial de nicho especializada en: Manufactura Avanzada, Tecnologías de la Información y la Comunicación y Servicios de Alto Valor.

La autoridad para el establecimiento de zonas económicas especiales y el gobierno del estado de Yucatán, concluyeron los estudios de pre-factibilidad de impacto económico, jurídico, suelos, social y ambiental.

El gobierno de Yucatán y el honorable ayuntamiento del municipio de Progreso, fueron las primeras autoridades en presentar las respectivas cartas de intención para el establecimiento de la zona económica especial el 16 de octubre de 2016.

Junto con el Paquete Fiscal de 2017, el gobierno de Yucatán presentó ante el honorable Congreso estatal la Iniciativa de Ley Estatal de Coordinación de Zonas Económicas Especiales.

El gobierno de Yucatán y el honorable ayuntamiento de Progreso donaron –con la aprobación del Congreso del estado– un terreno de más de 300 hectáreas a la federación para la instalación de la ZEE. Este terreno cuenta con la infraestructura vial y servicios públicos para su funcionamiento, así como con un Plan Maestro, realizado previamente para ser utilizado como plataforma logística.

El 27 de junio de 2018 se firmó el convenio de coordinación para el establecimiento y desarrollo de la zona económica especial de Progreso y su área de influencia, que suscriben la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el estado de Yucatán y los municipios de Progreso, Kanasín, Umán, Hunucmá, Mérida, Conkal, Chicxulub Pueblo y Ucú, con el objetivo establecer las obligaciones de El gobierno del estado y los municipios para el establecimiento y desarrollo de la zona y su área de influencia, así como los mecanismos de coordinación y seguimiento a su ejecución

Las empresas de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) establecidas en Yucatán se dedican, sobre todo, al desarrollo y comercialización de software, a la prestación de servicios de tecnologías de la información, al desarrollo de sistemas de gestión para negocios y comercio en general, facturación electrónica, para gobierno y aplicaciones móviles.

El sector TIC de Yucatán se compone de 250 empresas, siendo casi todas de tamaño pequeño (95 por ciento), y dedicadas, principalmente, a los servicios de telecomunicación (64 por ciento), que emplean a cerca de 5 mil colaboradores.

Yucatán cuenta con la primera universidad pública especializada en TIC’s y bilingüe de México, la Universidad Politécnica de Yucatán, con las carreras de ciencia de datos, robótica computacional y sistema embebidos computacionales.

Yucatán cuenta con la quinta mayor cantidad de investigadores por cada 100 mil habitantes del país, la mayor en el sureste.

El 26 por ciento de los estudiantes universitarios cursa alguna carrera relacionada con la ciencia, matemática, ingeniería o tecnologías.

Yucatán es el octavo estado con el mayor número de empresas científicas y tecnológicas registradas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), con 431 registros; el promedio nacional es de 364 empresas.

La capacidad científica alcanzada así como la política científica del estado se materializa en el Parque Científico Tecnológico de Yucatán y representa un espacio estratégicamente localizado que promueve la integración de los actores de la triple hélice (academia, gobierno y empresas), y dinamiza el desarrollo aprovechando el conocimiento científico y la innovación.

Asimismo, la zona económica especial de Progreso en Yucatán responde a un proceso de política pública que ha impulsado al sector de la innovación y las tecnologías de la información desde hace más 18 años, trascendiendo posturas partidistas.

Se estima que la ZEE podría tener un impacto de creación de más de 30 mil empleos de alto valor para Yucatán, esto significa que se crearán nuevas cadenas de proveedores, con nuevas demandas de servicios desde alimentos, médicos, educativos, hasta vivienda, que tendrán un impacto positivo en toda le economía del estado.

La zona económica especial de Progreso debe mantenerse para contribuir a que el sureste de México puede desarrollarse con base en la economía del conocimiento y la Industria 4.0.

Para la zona económica especial de Progreso ya se han presentado oficialmente, proyectos de inversión, que están en marcha y cumplen con los requisitos legales. Los proyectos en comento representan una inversión superior a los 90 millones de dólares y generarían miles de empleo de alto valor, a los cuales se debe respetar y dar certezas.

Cancelar la zona económica especial de Progreso, significaría cancelar el futuro profesional de más de 20 mil estudiantes yucatecos que cursan carreras relacionadas con la computación, la ingeniería, ciencias y matemáticas, que aspiran a laborar en o emprender empresas que generen nuevas tecnologías.

Se pone en riesgo el empleo y el ingreso de miles de familias y se reduce la posibilidad de lograr la independencia nacional en investigación, innovación y tecnología, que fortalezca a la industria, comercios, emprendimientos digitales mexicanos, en un contexto en el que el desarrollo tecnológico está definiendo la productividad económica y el bienestar social.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Poder Ejecutivo para que, en uso de sus facultades, no cancele la zona económica especial de Progreso de nicho de manufactura avanzada, tecnologías de la información y la comunicación y servicios de alto valor, toda vez que esta ha cumplido con todos los requisitos, procedimientos y estudios; además existe total certeza legal sobre la propiedad del polígono en el que se establece, así como proyectos de inversión formalizados.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Poder Ejecutivo para que, en uso de sus facultades, mantenga el impulso al ecosistema de educación profesional, innovación y tecnología de Yucatán, que se ha consolidado como el más importante del sureste de México, con el propósito de mantener el dinamismo del sector y seguir generando oportunidades de desarrollo para los estudiantes yucatecos con empleos de calidad con altos ingresos para actividades de alto valor agregado.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2019.— Diputado Juan José Canul Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO PARA QUE EN CIUDAD DE MÉXICO, SE PROMUEVA LA INICIATIVA CIUDADANA #VIERNESSINCOCHE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a promover la iniciativa ciudadana #ViernesSinCoche, a cargo de la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María del Pilar Lozano MacDonald, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Al respecto de la propuesta lanzada el 13 de marzo por Areli Carreón, Alcaldesa de la Bicicleta, a través de las redes sociales #ViernesSinCoche, convocó a no utilizar el auto todos los viernes, con la finalidad de mejorar la calidad del aire en la Zona Metropolitana del Valle de México, particularmente en la Ciudad de México.

Dicha iniciativa tiene su raíz en el movimiento internacional Fridays For Future, en la que estudiantes de todo el mundo van a clases los viernes en protesta por acciones concretas en contra del cambio climático.

A partir del 10 de abril de 2019, cuando se anunció la Fase 1 de contingencia ambiental para la Zona Metropolitana del Valle de México, miembros de la sociedad civil se unieron a la iniciativa de viernes sin coche: dejando el auto los días viernes para realizar los viajes de escuela o trabajo en otro medio de transporte; ofreciendo apoyos a nuevos ciclistas a través de acompañamientos de ciclistas experimentados; inclusive algunos propietarios de negocios ofrecieron promociones a clientes que llegaran caminando; todo esto con el objetivo de realizar acciones que reduzcan los gases efecto invernadero.

En muchas ciudades del mundo, la cantidad de vehículos en circulación representa la principal fuente de contaminación, convirtiéndose en la actividad diaria más contaminante que un ciudadano común puede realizar. El auto es el responsable de alrededor de 70 por ciento de las emisiones de contaminación del aire que contribuyen a la formación del ozono troposférico, que se asocia con graves enfermedades cardiopulmonares y la desestabilización de los ecosistemas.

De acuerdo al informe del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) de las Naciones Unidas (ONU), se afirma que la desestabilización del clima persiste y que la tendencia es alcanzar un aumento de tres grados de temperatura. Tan sólo el aumento de medio grado de temperatura provocaría que las zonas de cultivo para alimentos se reduzcan en millones de hectáreas y aumente en millones el número de personas que estarán expuestas a inundaciones y otros desastres naturales como las sequías, entre otros.3

Es por ello que las ciudades deben realizar cambios en sus sistemas de energía, en las formas de utilizar la tierra, en la urbanización y en la movilidad, sin embargo también los individuos tienen la tarea de cambiar sus estilos de vida para dejar de depender en mayor grado de los combustibles fósiles.

Según el informe, se estima que 800 ciudades en todo el mundo tienen planes operativos para sistemas de bicicletas compartidas. Asimismo, agrega que el esquema de cobro por congestión de Londres ayudó a pagar el despliegue de las rutas ciclistas protegidas, y que en la zona de cobro, los kilómetros recorridos por vehículo disminuyeron 15 por ciento desde 2003, el primer año que operó, y 6 por ciento más un año después. Mientras que las emisiones de CO2 del tráfico automotor se habían reducido en un 20 por ciento para 2008.

De manera similar, conforme a la participación del premio Nobel de Química, Mario Molina, dentro del Taller para la Elaboración del Programa de Gestión Ambiental de la Calidad del Aire de la Zona Metropolitana del Valle de México 2021-2030, dio a conocer que se han analizado los daños por los índices de ozono, que son las micro partículas contaminantes más peligrosas, toda vez que provocan que la gente de mayor edad, que es más vulnerable, viva menos años, esto si la comparamos con aquéllas que viven sin respirar partículas; asimismo, los pulmones de los niños no se desarrollan de manera adecuada al estar expuestos a niveles muy altos de contaminación, por lo cual “hay un efecto claro en la mortalidad”. De esta manera, parte de las recomendaciones fue la de generar un uso racional del automóvil, como lo es a través del cobro por su uso diario.

Es por ello que una de las formas de reacción ante el cambio climático es reducir el uso del automóvil, realizando los traslados caminando, utilizando la bicicleta y el transporte público como medio de desplazamiento, ya que al utilizar estos medios de transporte la emisión individual de CO2 a la atmósfera se reduce casi a cero.

Imagen: “Distribución de emisiones de gases efecto invernadero”. Recuperado el 17/04/2019 de https://pbs.twimg.com/media/D390f2LX4 AEJI68.png

En este orden de ideas, resulta indispensable que la Ciudad de México, realice acciones para desincentivar el uso del automóvil, pero sobre todo para incentivar modos de transporte no contaminantes. Por lo cual resulta relevante apoyar y estimular las iniciativas generadas a través de la sociedad civil para el fortalecimiento de este tipo de acciones contra el cambio climático, como lo es #ViernesSinCoche. Para poder lograrlo, se considera pueden realizarse las siguientes acciones:

• Campañas y spots publicitarios que promuevan la iniciativa y divulguen sus beneficios.

• Invitaciones y acuerdos con propietarios de negocios, para que efectúen descuentos y promociones a los clientes que lleguen caminando o en bicicleta todos los viernes.

• Invitaciones y acuerdos con empresas, para que estimulen a través de premios, reconocimientos o compensaciones económicas a aquellos empleados que dejen su auto y lleguen caminando o en bicicleta todos los viernes.

• Invitaciones y acuerdos con escuelas, para que se realicen pláticas informativas sobre los beneficios de los desplazamientos a través de medios de tracción humana y brinden reconocimiento a los padres de familia que lleven a sus hijos caminando o en bicicleta.

• Gestionar algún descuento en el pago de tenencia a los propietarios de auto que se adhieran a la iniciativa y comprueben que no utilizan su auto los viernes. Sin considerar aquéllos que por el programa Hoy no Circula, no pueden circular esos días.

• Cierre temporal de carriles o calles estratégicas en vías primarias para la ampliación del paso peatonal y de bicicletas los viernes.

• Generar acuerdos con alcaldías para el cierre temporal de carriles o calles estratégicas en vías secundarias para la ampliación del paso peatonal y de bicicletas los viernes.

Finalmente, como beneficio adicional, la promoción de esta iniciativa tendría impacto en la demanda del mejoramiento de la calidad en el transporte público e infraestructura ciclista por parte de los usuarios, así como el impulso de la activación física a través de la motivación de desplazamientos por medios de tracción humana.

En ese tenor, se hace indispensable que esta Cámara de Diputados exhorte al gobierno de la Ciudad de México y su Secretaría de Movilidad a que promuevan la iniciativa ciudadana #ViernesSinCoche, a partir de la cual la sociedad civil propone como alternativa realizar los trayectos cotidianos en modos distintos al auto particular los viernes, con la finalidad de realizar acciones en contra del cambio climático.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los titulares del gobierno de la Ciudad de México, y su Secretaría de Movilidad a que, en el ámbito de sus competencias, promuevan la iniciativa ciudadana #ViernesSinCoche, a partir de la cual la sociedad civil propone como alternativa realizar los trayectos cotidianos en modos distintos al auto particular los viernes, con la finalidad de realizar acciones en contra del cambio climático.

Notas

1 “Se mantiene la fase I de contingencia ambiental por ozono en la ZMVM”. Recuperado el 17/04/2019 de

https://twitter.com/camegalopolis

2 “Los vehículos automotores como fuentes de emisión”. De la Guía metodológica para la estimación de emisiones vehiculares. Recuperado el 17/04/2019 de

http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/libros/618/vehiculos.pdf

3 “Cómo la bicicleta puede salvar al planeta del cambio climático”. Recuperado el 17/04/2019 de

https://labicikleta.com/como-la-bicicleta-puede-salvar-al-planeta-del- cambio-climatico/

4 Ídem

5 Ídem

6 “Ayudará Mario Molina a ajustar No Circula y cuidar salud”. Recuperado el 17/04/2019 de

https://pbs.twimg.com/media/D39oDgAW4AAuoP2.jpg

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.— Diputada María del Pilar Lozano MacDonald (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONCLUIR LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA CLÍNICA QUE QUEDÓ INCONCLUSA EN REYNOSA, TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, la SHCP y el ISSSTE a finalizar la construcción y rehabilitación de la clínica inconclusa en Reynosa, Tamaulipas, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, numerales 1, fracción II, y 2 del artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:

Consideraciones

En México, la seguridad social se presta a toda la población en general, y en particular a sectores que se diferencian por encontrarse adscritos ya sea al sector público o al sector privado. El derecho a la seguridad social para los trabajadores adscritos al sector público se encuentra garantizado en el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se contemplan y regulan de manera más amplia en diversos instrumentos legales tales como, la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

Es entonces, que la seguridad social es un derecho encaminado a garantizar la protección de la clase trabajadora, de sus familias y de la comunidad misma comprende una amplia gama de servicios esenciales para preservar y mejorar la condición humana (asistenciales, clínicos, económicos, sociales, culturales, etcétera).

No obstante, los beneficiarios y autoridades del hospital de Reynosa y la clínica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en la ciudad de Reynosa han externado su preocupación de que pronto se reactiven las obras de remodelación que quedaron pendientes desde hace dos años y medio y que permanecen detenidas hasta la actualidad, dicha obra había quedado programada que concluyera a finales del año 2017, pero a la fecha no se ha podido reactivar la obra y terminarla.

Asimismo, está pendiente el segundo piso que desde hace ya dos años y medio se quedó en remodelación: que incluye el área de ginecología y pediatría, habilitándose el área de urgencias para poder dar este servicio, por lo que, esta obra hasta la fecha se encuentra con un avance de aproximadamente el 60 por ciento, y el resto sin concluir y se trata de obras que son necesarias, y que es urgente que se terminen esas remodelaciones.

Es entonces, que, la prioridad en las clínicas y hospitales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), en particular en Reynosa, Tamaulipas, es que se concluya lo más pronto posible las obras inconclusas, así como equipar en las que se están dejando de realizar procedimientos, es evidente que existe mucha carencia y mucha debilidad en su infraestructura, así como en su equipamiento.

Además, el actual presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, ha dado la instrucción de detectar todos aquellos hospitales que estuvieran con remodelaciones inconclusas, y en el estado de Tamaulipas tenemos varios, y uno de ellos es de Reynosa, principalmente, que necesitamos mejorar y que quedó inconcluso del 2016-2017 y el objetivo es reactivarlas.

Por lo que, es evidente el abandono que se ha tenido en el servicio público en la seguridad social a los reynosenses, vulnerándose un derecho humano y social que es irrenunciable, inalienable e imprescriptible, contenido como se mencionó anteriormente en legislaciones en la materia que son siempre de orden público e interés social, ya que se trata de un servicio público a cargo originariamente del estado, y que es vital para todos los pacientes y que ya no  cuentan con el tiempo para esperar.

En Acción Nacional exigimos el fortalecimiento de la infraestructura para la salud de los habitantes del municipio de Reynosa, Tamaulipas, para dar a todos los tamaulipecos la garantía de recibir atención médica acorde a sus necesidades.

Un gobierno incapaz de hacer valer derechos mínimos de acceso a la salud a sus ciudadanos no sólo queda por debajo de sus obligaciones constitucionales y de las expectativas de la población, tampoco genera las condiciones para que otros esfuerzos rindan frutos y se pueda mejorar la productividad y, por tanto, el ingreso de los individuos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea para pedir la solidaridad de ustedes y lograr que se concluya la obra de construcción y rehabilitación en la clínica del Issste que continúa inconclusa a la fecha y terminarla en el municipio de Reynosa, por lo que me permito proponer, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal y a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que se concluyan las obras de construcción y rehabilitación en la clínica del Issste que quedaron inconclusas y terminarlas en el municipio de Reynosa del estado de Tamaulipas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), que informen periódicamente a la opinión pública del avance de los trabajos en torno a las obras de construcción y rehabilitación en la clínica del Issste que quedaron inconclusas y terminarlas, en particular en el municipio de Reynosa del estado de Tamaulipas.

Notas

i Maestra Claudia Gamboa Montejano, Investigadora Parlamentaria, “Nueva Ley del Issste, Estudio Teórico Conceptual, de Antecedentes Jurídicos, Cuadro Comparativo con Texto Completo de la Ley Abrogada y Datos Relevantes”, Centro de Documentación, Información y Análisis, Servicios de Investigación y Análisis, Política Interior, Julio, 2007

ii Rivera, Nuvia, Reactivarán obras en la clínica del Issste, Editora Demar, SA de CV, 3 de abril de 2019, consultado por última vez en

https://www.elmanana.com/reactivaran-obras-en-la-clinica-del-issste-salud- infraestructura-remodelacion/4792152

iii Ibídem.

iv José del Carmen Perales Rodríguez, Darán prioridad a terminar obras - El Diario de Ciudad Victoria, Tamaulipas, consultados por última vez el 16 abril 2019 en

https://eldiariodevictoria.com/2019/04/16/daran-prioridad-a-terminar-obras/

v Rivera Juárez, Nubia, Análisis general en cada municipio para atender necesidades del issste, 14 de marzo de 2019, consultado por última vez el 12 de abril de 2019 en

http://www.latarde.com.mx/mireynosa/analisis-general-en-cada-municipio- para-atender-necesidades-del-issste/666599

vi Doctor Ángel Guillermo Ruíz Moreno, Autor, Cada de la Cultura “Mariano Azuela Rivera”, de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, Conferencia: “Análisis Jurídico de la Nueva Ley del Issste”, Investigador Nacional del Conacyt.

vii Mayer-Serra, Carlos Elizondo. El derecho a la protección de la salud. Salud pública México, 2007, vol.49, n.2, consultado por última vez el 19 de abril de 2019 en

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0036-36342007000200010

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días de abril de 2019.— Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.