Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LIX Legislatura
Versión estenográfica de la sesión ordinaria del jueves 22 de abril de 2004

-El Presidente diputado Juan de Díaz Castro Lozano: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados

-El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 334 diputadas y diputados señor Presidente, por lo tanto hay quórum.

-El Presidente: ( 10: 36 a.m.) Se abre la sesión.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

-El mismo Secretario: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica, si se le dispensa la lectura de la orden del día.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor.

(votación)

Gracias. Las ciudadanos diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

-El Presidente: Se dispensa la lectura. El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea, si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

-El mismo Secretario: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(votación)

Gracias. Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

-El Presidente: Se dispensa la lectura. Proceda la Secretaría a ponerla a discusión.

-El mismo Secretario: Está a discusión el acta.

No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica, se pregunta si se aprueba.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(votación)

Gracias. Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa..

(votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

-El Presidente: Aprobada el acta. Continué la Secretaría con comunicaciones.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

(Da cuenta con la contestación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado Yucatán, respecto del Punto de acuerdo sobre el asunto del señor Ricardo Ucán Seca)

-El Presidente: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento.

-La diputada Secretaria María de Jesús Aguirre Maldonado:

( Da cuenta con un comunicado de la Junta de Coordinación Política, respecto a la designación de un representante sus titulo, ante el Consejo de Europa)

En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(votación)

Muchas gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

(votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

-El Presidente: Aprobado.

-La diputada Secretaria María de Jesús Aguirre Maldonado:

(Da cuenta con oficios de la Secretaría de Gobernación donde remite la postura oficial de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en relación al punto de acuerdo relativa al empleo de Beta-agonistas en alimentación animal.)

-El Presidente: Túrnese a las Comisiones de Agricultura y Ganadería y de Salud, para su conocimiento.

-La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado

( Se da cuenta con las minutas del Senado por la remite la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública)

-El Presidente: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

-La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

(Oficio del Senado por el que remite la minuta proyecto de decreto concediendo permiso al C. Capitán de Navío del Estado Mayor Presidencial Salvador Riande Ferreyra para Aceptar y usar la medalla "Fraternidad Combativa")

-El Presidente: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

-La misma Secretaria:

(Oficio de la Cámara de Senadores, permiso al ciudadano Enrique Seiji Shibayama Yoshida)

-El Presidente: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

-El Secretario, diputado Marcos Morales Torres:

(Oficio de la Secretaría de Gobernación, que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones del Título Vigésimocuarto del Código Penal Federal)

-El Presidente: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación.

Señoras y señores legisladores, el siguiente punto del orden del día es iniciativas de ciudadanos diputados. Tiene el uso de la palabra la diputada doña Rosalina Mazari Espín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para una iniciativa que adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimoséptimo de los Delitos Deportivos.

-La diputada Rosalina Mazari Espin (PRI): Con su permiso, señor Presidente.

Compañeras y compañeros diputados: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimoséptimo de los Delitos Deportivos del Código Penal Federal en materia penal, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente exposición de motivos:

La norma jurídica intenta con su aplicación establecer el orden necesario para convivir en una sociedad. La autoridad puede ejercer mando cuando existen los supuestos jurídicos que sancionan a los individuos por conductas en acciones u omisiones que dañan o afectan a otros. El establecer el tipo penal permite ejercer jurisdicción de los tribunales y limitar la libertad del gobernado para que éste no ofenda al grupo social.

La población de nuestro país mantiene un gran interés en la participación y afición de los deportes, porque le permite la convivencia familiar, el desarrollo físico saludable, lograr metas personales en las distintas disciplinas de deporte y para ser parte de un evento por un gusto individual. La presencia cada vez más reiterada de actos violentos en los estadios e instalaciones deportivas, crean un verdadero peligro para los asistentes, sean deportistas, aficionados o al público en general, por no existir una regulación en la Legislación Penal Federal por delitos deportivos en eventos nacionales o internacionales de nuestro país. Los individuos o grupos con facilidad provocan conflictos ejerciendo una alta violencia, por lo que cometen una serie de delitos que hacen de un evento profesional y sano, un acto de peligro, desconfianza e inseguridad.

La intención de la presente reforma al Código Penal Federal, es adicionar un Título que regule los delitos deportivos por actos violentos de personas en las instalaciones deportivas, por delito cometidos a deportistas; la sanción por comprobarse el dopaje en el deporte, así como la sanción a organizadores de eventos que no otorguen las medidas de seguridad necesarias para los asistentes en general.

Con esta adición, la autoridad puede imponer sanciones por los delitos deportivos, independientemente de los demás delitos cometidos y con éstas, evitar y castigar los comportamientos que pongan en situación de peligro a los asistentes.

La Ley General de Cultura Física y Deporte, busca aplicar y llevar a cabo con eficacia tanto las medidas de prevención como la efectividad de las sanciones e infracciones mencionadas en esta ley, pero no contiene el carácter coercitivo necesario para limitar los excesos y abusos que cometen las personas en las instalaciones o estadios.

La Norma Jurídica Penal ejerce mayor coerción y con ésta disminuirán actos de violencia en los estadios y centros de deporte, los cuales son actualmente un peligro real para muchos espectadores o deportistas que de forma pacífica y de buena fe, asisten a presenciar o ejercitar su disciplina.

Los exhorto señores legisladores de la República para apoyar al deporte con la aprobación de la propuesta de adición al Código Penal Federal, para que de forma conjunta con otros ordenamientos, se pueda garantizar a la población una mejor seguridad personal y familiar al presenciar o participar en un deporte.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona en el libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo de los Delitos Deportivos del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo Único.- Se adiciona en el libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo de los Delitos Deportivos del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Título Vigésimo Séptimo de los Delitos Deportivos

Artículo 430. Cuando una o varias personas de forma espontánea o de común acuerdo, realicen actos de violencia en instalaciones deportivas o procuren con ésta impedir el inicio, secuencia o premiación del evento de deporte, serán castigados de 1 a 6 años de prisión y de 30 a 150 días multa, además de la sanción que corresponda por el delito cometido.

En el caso de la reincidencia, además de las sanciones mencionadas, se establece la prohibición de asistir a eventos deportivos de la misma naturaleza de 1 a 9 años.

Artículo 431. El que cometa un delito en contra de un deportista en el acto de ejercer su disciplina o con motivo de ella, así como a sus directivos, técnicos, médicos o entrenadores, se le aplicará una pena de 2 a 8 años de prisión y de 50 a 300 días multa, además de la que corresponda por el delito cometido.

Artículo 432. Se impondrá de 2 a 6 años de prisión, de 100 a 500 días multa y suspensión de un mes a dos años, para ejercer la actividad de deporte en eventos a los que contrario a la técnica deportiva, ejecuten actos de violencia entre compañeros deportistas en el momento de realizar su disciplina o por comprobarse el dopaje por la autoridad correspondiente.

En el caso de reincidencia, las sanciones descritas serán las mismas, con excepción de la suspensión que podrá ser de 2 meses a 3 años, aunadas las sanciones fijadas por los delitos que resulten comprobados.

Artículo 433. Se aplicará de 2 a 10 años de prisión y de 200 a 700 días multa, a los que organicen eventos de deporte contrario a las leyes o que no otorguen la seguridad necesaria a los presentes conforme a la ley.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, señor Presidente.

-El Presidente: Gracias, diputada doña Rosalina Mazari Espin.

Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Tiene el uso de la palabra la diputada doña Blanca Gamez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para iniciativa que reforma el artículo 4° de la Constitución General de la República.

-La diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (PAN): Con su permiso, señor Presidente.

-El Presidente.- Adelante, diputada.

-La diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (PAN): La suscrita, diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta elevada Asamblea una iniciativa con proyecto de decreto de reforma al artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para hacerlo me baso en la siguiente exposición de motivos:

La familia constituye para el ser humano su primer contacto con el fenómeno de la convivencia; como tal, la familia es de capital importancia para el individuo, puesto que es su primer entorno y por ende, el espacio primigenio para moldear al ser humano en su integridad.

La familia es esencial en el desarrollo de las personas, pues da forma a su personalidad ulterior. Lo paradójico de este fenómeno, es que siendo la familia el primer contacto de gregarismo, al mismo tiempo es un factor definitivo para definir los rasgos propios del ser humano en su individualidad, es decir la identidad; aquello que nos distingue a los seres humanos entre sí, se compone no sólo de factores externos como el nombre, la raza o la religión, sino también se construye a partir de sucesos y procesos que tienen lugar en el ámbito interno de la persona; sus lazos de afecto, su pasado más o menos estable, etcétera. Como sea, la identidad, es un aspecto trascendente en la vida del ser humano.

Esta es una realidad insoslayable, es más, para el derecho internacional este es un tema que cada vez cobra mayor rigor, incluso la Convención Sobre los Derechos del Niño, al tocar el tema de la identidad, lo situó como un derecho fundamental de todo ser humano y no es el de la identidad un asunto irrelevante o de menor importancia. Dentro de los temas que se relacionan con él se haya el de la adopción de menores en los ámbitos nacional e internacional, la llamada "fecundación asistida", el tráfico y la venta de niños y niñas, el secuestro internacional de menores, la explotación laboral y la explotación sexual, entre otros, consideraciones que deberían bastar para atraer nuestra atención sobre el particular; empero cuya significación se destaca aún más si se toma en cuenta que el derecho de la identidad y lo que le implica, le es negado cada año aproximadamente a 40 millones de niñas y niños en todo el mundo, algo así como la tercera parte de todos los nacimientos y si en el planeta esto representa cerca de una tercera parte de los nacimientos ocurridos, debe destacarse que nada más en la región de América Latina y el Caribe, esa situación afecta de modo directo a más de un millón de criaturas.

A mayor abundamiento, la exigencia de registrar a los niños y niñas, no es solamente para efectos estadísticos o de registro civil, la importancia de otorgarles a los recién nacidos una certificación legal de existencia, tiene múltiples efectos colaterales; con ese documento se formaliza plenamente el derecho al nombre, a una nacionalidad y por ende a la ciudadanía, además es el medio de acceso de los menores a programas de vacunación, a los servicios de salud y de educación.

En este tenor, los acuerdos internacionales son muy reiterativos a este respecto; la Declaración de los Derechos Humanos en su artículo 16 prevé que todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 24, párrafo dos, previene textualmente que todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre; la Convención Sobre los derechos del Niño en sus artículos 7 y 8, ambos en su primer párrafo respectivamente, señala que el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos y que los Estados partes, se comprometen a respetar el derecho del niño y a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

Sin que podamos en este punto no tomar en cuenta lo previsto en el Artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ordenamiento federal vigente en México desde el año 2000 que establece textualmente: "Que el derecho a la identidad está compuesto por tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil, tener una nacionalidad de acuerdo con lo establecido en la Constitución".

Bajo este tenor, y con relación al derecho que tienen las y los niños respecto a tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nacen, es de sumo interés de la suscrita, hacer valer a través de un ordenamiento jurídico lo que comúnmente conocemos como paternidad responsable.

La paternidad es el establecimiento legal de la relación de parentesco entre el padre y la niño o el niño, en el caso de niño nacido de padres fuera de matrimonio. Una vez que se establece la paternidad, el nombre del padre puede ser puesto en el acta de nacimiento y el papá tiene todos los derechos y obligaciones, en relación con el niño, igual a las de un padre que tiene respecto de los hijos nacidos dentro del matrimonio.

Ahora bien, la pregunta que nos hacemos es: ¿por qué se hace necesario establecer la paternidad? La respuesta es simple, en efecto, existen diversos factores que van desde la salud, sicológicos, emocional, hasta lo económico y social.

Lo que se dice a continuación, pretende ser un desarrollo de lo antes dicho, por principio de cuentas, establecer la paternidad tiene efectos sicológicos positivos, tener lazos legales con otro individuo frecuentemente crea una relación muy especial, ello puede generar un sentimiento de orgullo y responsabilidad para el padre y puede dar al niño un alto nivel de estabilidad en su autoestima y amor propio. Esto es lo que podríamos llamar efectos psicológico social en el niño y la niña, y por qué no decirlo, también responsabilidad en el padre.

El niño y la niña al ir creciendo no sólo conocen a sus padres, también pueden conocer a sus abuelos y a otros miembros de la familia de la padre. La familia del papá puede dar apoyo al niño, tal como cuidados, ropa, comida y el sentimiento de pertenencia a su familia. Asimismo aprendemos más acerca de asuntos hereditarios y enfermedades genéticamente transmitidas, al tener acceso a la historia médica de su papá y de la familia paterna, lo que viene a ser muy importante para el ser humano.

Con la paternidad, además, cuando un niño o niña está viviendo solamente con uno de sus padres, el otro padre puede ser requerido para contribuir económicamente al sostenimiento de su desarrollo integral.

Conviene destacar que en algunas ocasiones, los padres tal vez no desean reconocer al hijo o a hija, es decir, establecer la paternidad, porque el papá en ese momento no tiene ingresos, todos conocemos algún caso en que el padre se desliga de la paternidad, por el simple hecho de adquirir las obligaciones económicas, con independencia de que el padre posiblemente tenga dinero en un futuro, queremos resaltar que en este caso se pierde de vista que la relación de padre a hijo no obedece únicamente a una cuestión económica sino que va mucho más allá.

Tal y como se dijo en otra parte, esta relación comprende lo que llamamos, efectos psicológico-social que viene traduciéndose en una fortaleza mental, moral, espiritual y social del niño y la niña, ya que le permite tener confianza y seguridad en sí mismo.

Muchas veces cuando un padre está manteniendo al niño, se piensa que no se quiere legalizar la paternidad, ya que es común decir que no es necesario hacerlo, puesto que se le está pagando su manutención, pero el problema sobreviene cuando el padre deja de dar alimentos, pues no existirán medios legales para obligarlo a cumplir con los pagos.

En este orden de ideas, a fin de cumplimentar las normas internacionales, se busca crear un instrumento jurídico que garantice de manera efectiva la protección de uno de los derechos fundamentales de las niñas y los niños del país, ellos no pidieron nacer, pero son quienes pagarán las culpas de quienes queriéndolos o no, los trajeron al mundo.

Es a partir de tal situación, que a muchos de las niñas y niños, se les ha negado uno de sus derechos fundamentales, siendo éste, como ya se dijo, el derecho a la identidad.

Compañeras y compañeros diputados, por último, quiero anticipadamente solicitar su apoyo para que la presente iniciativa pueda cristalizarse y podamos otorgarle a nuestras niñas y niños de México una vida física y jurídica a plenitud.

Muchas gracias señor presidente.

-El Presidente: Gracias diputada doña Blanca Gámez Gutiérrez.

Túrnese la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales e insértese íntegra en el Diario de los Debates.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

-El diputado Emilio Serrano Jiménez (PRD): Con su venia diputado presidente; compañeras; compañeros diputados:

Sabemos que en este tiempo moderno, que uno de los temas que están en la mente de los políticos, de los gobernantes en el mundo, es el de los adultos mayores. México no está exento de este cambio poblacional en el mundo, considerando que la pirámide poblacional en México también se está invirtiendo.

Una de las demandas en este momento, de los adultos mayores en México es que el consejo directivo, el consejo ciudadano que se integra en el INAPAM también formen parte los adultos mayores pero nombrados en forma democrática por ellos. Que sean los adultos mayores quienes designen a sus representantes en este consejo. Que no sea la autoridad la que designe en forma unilateral quiénes deben de participar en este consejo directivo.

Como representantes de los adultos mayores, han solicitado al Senado de la República, a esta Honorable Cámara de Diputados, y se supone que los diputados debemos ser fieles intérpretes de las demandas, de las peticiones, de las propuestas, sugerencias, de los ciudadanos del país.

Hasta esta representación ha llegado la solicitud de los adultos mayores; es el por qué someto a esta Soberanía la reforma de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en México, en su artículo 28 fracción XIX, 31 primer párrafo, 38 segundo párrafo, para que tengan oportunidad los adultos mayores, de nombrar a estos representantes suyos ante el consejo directivo y ciudadano de los adultos mayores.

De igual manera queremos dejar muy claro que los adultos mayores no deban de pagar, no sean obligados a pagar la expedición de la credencial como afiliados al INAPAM.

La vez anterior decíamos que uno de los sectores de la sociedad más golpeados en la economía, son los adultos mayores. Quienes tienen la suerte de ser jubilados o pensionados y recibir 1 300 pesos mensuales, más o menos tienen para medio comer. Pero quienes no tienen ningún ingreso, quienes no tienen familia, quienes no tienen trabajo, que son el 95% de los adultos mayores, yo les pregunto a ustedes ¿de qué van a vivir? ¿con qué van a comer? Y todavía se pretende hacer negocio con la necesidad de ellos cobrándoles 30 pesos por la obtención de la credencial del INAPAM, 5 pesos por anotarlos en un libro de registro y 5 pesos por un directorio de las empresas privadas que ofrecen descuentos por servicios y prestaciones a los adultos mayores.

Si se tuviera el cambio de credencial del Insen por la del Inapam, siete millones de adultos mayores darían una utilidad de 280 millones de pesos a empresas privadas, particulares, con la anuencia, con el respaldo y la complicidad de las autoridades de Inapam.

Es el porqué estamos solicitando, a través de esta iniciativa de reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que no deban de pagar el costo de esta credencial.

Firman y apoyan esta iniciativa compañeras, compañeros diputados del PRD José Luis Naranjo, Santiago Cortés; la fracción de Convergencia por la Democracia, del Partido Verde Ecologista. Ya no nos dio tiempo de platicar con los compañeros de Acción Nacional, del PT, del PRI, pero sabemos que hay conciencia, que hay voluntad política para hacerle justicia a los adultos mayores.

Le solicito al diputado presidente que sea tan amable de que se inserte completa esta solicitud y se dé a conocer en el Diario de los Debates.

Es cuanto, señor presidente, y quiero aprovechar el tiempo que me queda para hacer una felicitación pública a una adulta mayor que trabaja en esta Cámara y que prácticamente es una institución, la compañera María Elena, que hoy cumple años. Muchas felicidades, compañera María Elena. Es cuanto, señor presidente. (aplausos).

-El Presidente: Gracias, diputado. Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

La iniciativa agendada por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se pospone.

Tiene la palabra el diputado José Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Alarcón Hernández (PRI): Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, estimadas y estimados periodistas: presento esta iniciativa de reformas al artículo 91 de la Constitución y a otros también de la misma carta magna.

Gracias a las diputadas y a los diputados que la suscriben; también gracias a las compañeras diputadas y a los compañeros diputados que la están apoyando de las diversas fracciones parlamentarias que integran esta Cámara.

La iniciativa ya se publica en la Gaceta y ruego al señor presidente instruya a quien corresponda para que se inscriba en el Diario de los Debates.

Esta iniciativa se refiere a la reforma del Estado, específicamente a los requisitos para ser secretario de Estado, establecidos en el artículo 91 de nuestra Constitución federal y a la denominación que se hace del cargo en los artículos 74, 76, 89, 91, 93, 110 y 111 también de la Constitución Federal.

La importancia del cargo de Secretario de Estado, está contenido en la propia Constitución. El artículo 92 señala:

"Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente, deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda. Sin este requisito no serán obedecidos".

Y el 93 dispone:

"Los Secretarios de Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos".

El artículo 91 establece sólo tres requisitos para ser Secretario de Despacho:

Uno. Ser mexicano por nacimiento.

Dos: Estar en ejercicio de sus derechos.

Tres: Tener treinta años cumplidos.

Las funciones que la Constitución le otorga, las facultades que le señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, el presupuesto que ejercen y los miles de servidores públicos bajo su mando, obligan a establecer un número mayor de requisitos que los que actualmente se exigen.

Proponemos en la fracción I: "Que sea hija o hijo de padre o madre mexicanos por nacimiento". La Constitución vigente no establece este requisito.

Planteamos en la fracción II: "Que el día de la designación y la ratificación en su cargo, tenga por lo menos 35 años", porque a esta edad o mayor, es más probable que haya adquirido el criterio, la madurez y el buen juicio para desempeñar el cargo. Sin estas cualidades son más probables los errores que en ocasiones dañan a muchos millones de compatriotas.

Proponemos también en la fracción III: "Que el Secretario de Estado no sea hijo o nieto del Presidente de la República en funciones, que no sea hermano o primo o que no sea o haya sido esposa o esposo o cuñada o cuñado". Cerrémosle el paso al nepotismo.

Tenemos presente para este caso y para los que más adelante mencionamos, que el artículo 1 de la Constitución Federal establece que: "Todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece". Por este motivo estamos proponiendo los casos y las condiciones que la Constitución debe de establecer para ser Secretario de Estado.

Tampoco olvidamos que el artículo 35 dispone que son prerrogativas del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las cualidades que establezca la Ley. Por eso estamos proponiendo, como dijimos antes, las cualidades que la ley debe establecer para ocupar el cargo.

Con esto no estamos violando ninguna garantía individual. Al contrario, estamos proponiendo que se reúnan las condiciones que la Constitución señala o señale, se pueda ocupar el cargo de Secretario de Estado.

Planteamos en la fracción IV: "Que el posible Secretario de Estado cuente el día de su designación cuando menos con grado de estudios de licenciatura con antigüedad mínima de cinco años y cédula profesional con esa misma antigüedad".

En la fracción V proponemos: "Que la profesión con la que cuente el posible designado esté relacionada directamente con la función que vaya a desempeñar".

También proponemos en la fracción VI: "Los nombramientos de los Secretarios de Estado deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en el servicio público o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y eficiencia en el ejercicio de su profesión". Se debe nombrar a quien ayude a gobernar con eficacia y no a robar.

En la fracción VII se plantea: "No haber sido condenado por delito intencional". La Constitución vigente no prohíbe tener antecedentes penales.

La fracción VIII, se refiere a: "La residencia de los últimos diez años en el país, a excepción de haber efectuado estudios de postgrado o académicos, de haber desempeñado funciones públicas del gobierno mexicano". En casos de estudios de postgrado, o académicos se permite estar fuera del país hasta cinco años. En el caso del desempeño de funciones públicas no hay límite de tiempo.

"Respecto a la siguiente fracción, la IX, que señala que no se deben tener más de 65 años, tiene su fundamento en el criterio médico que señala que físicamente una persona es apta en la mayoría de los aspectos a los 60 años siempre y cuando no sufra alguna enfermedad crónica o degenerativa.

"En la fracción X se dispone no pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. No es necesario hacer comentario alguno por su obviedad.

"Por otra parte, lo subrayo, en relación con la denominación que se hace del Secretario de Estado como Secretario de Despacho en los artículos 74, 76, 89, 91, 93, 110 y 111 de la Constitución federal para que exista uniformidad, claridad y congruencia se propone se le denomine Secretario de Estado.

"Por lo anteriormente fundado y motivado se propone el presente proyecto de decreto de reforma al artículo 91 y las modificaciones del nombre de Secretario de Despacho a Secretario de Estado en los artículos que he citado, para quedar como sigue:

"Artículo 91. Para ser Secretario de Estado se requiere:

"I. Ser ciudadana mexicana o ciudadana mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos e hija o hijo de padre o madre mexicanos por nacimiento.

"II. Ser mayor de 35 años el día de la designación o ratificación, en su caso.

"III. No tener parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea vertical u horizontal y no ser o haber sido pariente dentro del segundo grado de afinidad del que ejerce el cargo de Presidente de la República.

"IV. Poseer el día de su nombramiento, con la antigüedad mínima de cinco años, el grado de estudios de licenciatura cuando menos y cédula profesional expedidas por institución y autoridad legalmente facultadas para ello.

"V. Que la profesión con la que cuente esté relacionada directamente con la función que vaya a desempeñar.

"VI. Los nombramientos de los Secretarios de Estado deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en el servicio público o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y eficiencia en el ejercicio de su profesión.

"VII. No haber sido condenado por delito intencional.

"VIII. Haber residido por lo menos los 10 últimos años en el país, con excepción de que haya efectuado estudios de pos grado, académicos o haber desempeñado funciones públicas del gobierno mexicano.

"IX. No tener más de 65 años cumplidos el día de la designación o ratificación por la autoridad que la ley señala, y

"X. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

"En virtud de que los artículos 74, 76, 89, 91, 93, 110 y 111 de la Constitución se refiere al de Secretario de Estado como Secretario de Despacho proponemos...

-El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (PAN. Toca la campanilla y dice): Se le agotó el tiempo, Diputado.

-El diputado José Alarcón Hernández (PRI): "...que sean modificados cambiándose el nombre de Secretario".

Es cuanto. Gracias.

-El Presidente: Como lo solicita, transcríbase íntegro el documento en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en Materia de Arraigo.

-El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (PAN): Con su venia, diputado Presidente.

"Su servidor, diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, someto a la consideración de esta Cámara iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en Materia de Arraigo, de acuerdo a la siguiente e

" Exposición de Motivos:

"La legislación penal entraña una delicada relación entre el poder público, es decir, por un lado la facultad punitiva del Estado y los derechos fundamentales del ciudadano plasmados en las garantías individuales previstas en nuestra Carta Magna, en virtud del cual es preciso pugnar día a día para lograr el debido equilibrio entre los derechos de la víctima u ofendido y los del propio inculpado en un proceso en pro de una debida y garantizada procuración e impartición de justicia penal, que responda a las necesidades sociales sin causar males mayores.

"Es por ello que resulta sumamente importante el tema del arraigo, que analizado a la luz de los derechos humanos, en su actual aplicación es motivo de alarma tanto en la norma legal como en la práctica excesiva que se está llevando a cabo desde hace algunos años, que se ha visto incrementada en demasía a partir de la Conferencia de Procuradores que tuvo verificativo en el año 2001, en la que se propuso ampliar el arresto domiciliario o arraigo, con la finalidad de mejorar la procuración de justicia, facultando con ello al Ministerio Público para decretarlo motu propio, sin la intervención de autoridad judicial, argumentando que con ello se eliminarían algunas trabas jurídicas en pro de la seguridad pública.

"Debemos recordar que el arraigo debe ser considerado e implementado como una medida cautelar, lo cual implica proceder con precaución y reserva, para evitar los inconvenientes o daños que motivadamente se teman. Esta figura tuvo su origen en el procedimiento civil, para garantizar la subsistencia de la materia de la litis y no como una pena, pese a lo cual en nuestros días el arraigo se ha convertido indudablemente en una pena no impuesta por un juez, a quien no se le ha seguido un debido proceso y a quien en caso de resultar responsable no se le computará siquiera el tiempo de arraigo para efectos de la pena y a quien en caso contrario, es decir, aún siendo inocente y tras 1, 2 ó 3 meses de arraigo injustificado, sólo se le dirá que fue una equivocación con el clásico usted disculpe.

"Como legisladores no podemos ni debemos permitir que esta situación se prolongue, porque la práctica excesiva del arraigo entraña en primer lugar la privación injustificada del derecho de libertad de quien no sólo no ha sido sentenciado como culpable de un delito, sino de quien apenas es un indiciado y no hay elementos suficientes para considerarlo como un presunto responsable por la comisión de un delito, situación que sería explicable en un estado autoritario, pero no en un país que como México se esfuerza permanentemente por consolidar el estado de derecho y la vigencia plena de la democracia y los derechos humanos.

"Comparativamente, podemos considerar que el arraigo vulnera derechos con mayor gravedad que en tratándose de una detención ante el Ministerio Público, dado que el detenido tiene una serie de derechos garantizados como son: el derecho a no ser incomunicado, a recibir visitas, a un trato digno, entre otros, que no están previstos para el arraigado, aunado a la molestia de ser posiblemente interrogado por la policía en esas condiciones en repetidas ocasiones y sin contar el con ejercicio pleno de sus derechos procesales.

"Asimismo, pese al nombre del arraigo domiciliario, éste se practica no en el domicilio de la persona, como en su origen se estableció esta medida, sino que se extiende a casas de seguridad u hoteles designados discrecionalmente, sin que se haya precisado en forma alguna si el arraigado puede sustraerse del lugar designado, si podrá permanecer o recibir la compañía de su familia, si podrá seguir trabajando, en fin, no existe regulación alguna sobre el ejercicio de los derechos que le corresponden, omisión que sin duda alguna propicia el exceso y abuso por parte de quien lo ordena y de quien lo ejecuta.

"Como lo ha señalado el doctor Raúl Plascencia Villanueva, Segundo Visitador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, originalmente el arraigo pretendía ocasionar una molestia mínima a la persona sobre la cual había indicios de haber participado en la comisión de un delito, por lo que no era factible su consignación al no contar el Ministerio Público con suficientes elementos. Para ello, evidentemente, la mejor opción era el arraigo en el domicilio de la propia persona.

"Con la creación en 1996 de la Ley Federal contra la delincuencia Organizada, sobre la que persiste aún el debate de su anticonstitucionalidad, se ha atendido al fortalecimiento del marco jurídico penal, para eliminar, como se ha señalado en líneas precedentes, los supuestos obstáculos jurídicos para la procuración de justicia. ¿Acaso debemos entender por obstáculos jurídicos las garantías individuales? ¿acaso se ha pretendido justificar la extralimitación de los servidores públicos en el ejercicio del poder? ¿Acaso estamos en un estado autoritario para pasar por alto las garantías de las personas? .

Amén de lo anterior, el arraigo como se practica actualmente, viola flagrantemente la presunción de inocencia y la garantía de debido proceso plasmada en el 2º. Párrafo del Artículo 14 Constitucional, pues con esta práctica se afecta la libertad personal de tránsito, de trabajo, el derecho al buen nombre, la imagen ó a la protección de honor y etc., y en perjuicio de aquel que de hecho empieza a compurgar una pena, el arraigo sin que exista ni sentencia condenatoria en su contra y ni siquiera elementos suficientes para solicitar la orden de aprehensión como presuntos responsables de un delito.

En nuestra consideración, debe ser únicamente el Juez quien pueda autorizar esta medida cautelar que no es otra cosa sino la privación excepcional de derechos de quienes pueden ser probables responsables de delito, sin que pueda extenderse nunca a testigos y mucho menos a la víctima u ofendido del delito. Es necesario, además, que el arraigo recobre su naturaleza precautoria para eliminar su actual carácter de práctica para investigación, para que la autoridad no realice actos de molestias que no sean estrictamente indispensables, que el arraigo se practique únicamente en el domicilio descartando con ello las denominadas casas de seguridad u hoteles y, sobre todo, debe estar previsto exclusivamente para probables responsables, no para testigos, víctimas u ofendidos.

Habría además, de establecerse un régimen de responsabilidades para quien lo ordena y para quien lo ejecuta si no existen elementos suficientes para tomar dicha medida precautoria con la finalidad de evitar excesos y abusos en su ejecución.

Tampoco escapa a nuestro interés la importancia dela debida persecución de los delitos y de los delincuentes, siendo una de las principales obligaciones del Estado el brindar seguridad pública y paralelamente seguridad jurídica ala luz de lo cual y para evitar que quien ha cometido un delito se le otorgue el amparo de la justicia federal en contra de una orden de arraigo debidamente dictada por un Juez, con base en la endeble Legislación Secundaria, es indispensable que en nuestra Carta Magna prevea la figura del arraigo como medida cautelar, es por ello que paralelamente a esta Iniciativa, propondremos se inserte un párrafo al Artículo 16 de nuestra Carta Magna a efecto de asentar los lineamientos aplicables al arraigo obligando con ello a su observancia a todos y cada uno de los Estados que integran la Federación.

Asimismo, mediante esta Iniciativa, compañeros Legisladores, proponemos modificar los preceptos relativos al Código Federal de Procedimientos Penales a efecto de precisar el arraigo como domiciliario y suprimir la segunda parte del Artículo 256 toda vez que el arraigo domiciliario sólo podrá decretarse en contra de presuntos responsables, no de testigos ni de víctimas u ofendidos por el delito.

En cuanto a la Ley Federal de Delincuencia Organizada, se sugiere especificar que el arraigo será domiciliario y suprimir la referencia, a, en el lugar, toda vez que esta medida cautelar sólo debe operar en el domicilio del indiciado. Asimismo se sugiere omitir por innecesaria la frase relativa a y pueda abreviarse el tiempo del arraigo pues previamente se especifica que únicamente se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, mismo que en esta Iniciativa también proponemos se reduzca a 60 días con la finalidad de que el Ministerio Público dé celeridad a las indagaciones correspondientes.

Por lo expuesto y convencido de la trascendencia de esta Reforma, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados el mismo que pido se inserte plenamente en el Diario de Debates. (aplausos)

-El Presidente: Gracias señor Diputado don Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez. Como lo solicita, insértese el documento íntegro en el Diario de los Debates y se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública.

Señoras y señores Legisladores. Se encuentran en el área de Invitados Especiales una Delegación de señores diputados y diputadas del Parlamento Iraní; al frente de esta delegación está el señor diputado Hussein Hashemi, a quienes les damos la más cordial bienvenida y deseamos que su estancia en nuestro país sea fructífera. (aplausos)

Asimismo nos acompañan en esta sesión, en el área de las galerías, 56 alumnos de la Universidad del Valle, de Tlaxcala, a quienes les damos la bienvenida. (aplausos)

Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya el cierre del sistema.

-El Secretario diputado Marcos Morales Torres: ¿Falta alguna diputado o algún diputado por registrar asistencia? Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la presidencia que hasta el momento (11.32 horas) hay una asistencia de 444 diputadas y diputados, señor Presidente. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de treinta minutos para realizarlo por cédula.

-El Presidente: Gracias, secretario.

Tiene el uso de la palabra la diputada doña Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para una iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 65 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

-La diputado Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (PVEM): Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados.

Las áreas naturales protegidas, son un instrumento de política ambiental para la conservación de la biodiversidad; son espacios delimitados por el Estado para la conservación de los ecosistemas, diversidad biológica y bellezas paisajísticas.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reconocen la figura jurídica de las áreas naturales protegidas, a través de la cual se busca el fortalecimiento de la capacidad institucional para preservar los recursos naturales y la flora y la fauna silvestre, regular su aprovechamiento sustentable, así como proporcionar incentivos a la sociedad para participar en su preservación, protección, restauración y administración.

En su artículo 45, la LEGEPA establece claramente los objetivos que persigue el establecimiento de áreas naturales protegidas, entre los que se destacan la preservación de los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos ecológicos; salvaguarda la diversidad genética de las especies y asegura la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preserva las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas y las endémicas.

Sin embargo, estos objetivos no son fácilmente alcanzables debido a la presión permanente de las actividades humanas que se desarrollan dentro de las áreas naturales protegidas, las cuales sufren un proceso de deterioro causado por la presión que hacen las poblaciones para el aprovechamiento de los recursos.

Estas actividades realizadas por las comunidades ahí asentadas, si bien son legítimas y no pueden ni deben erradicarse, sí deben ser reguladas y supervisadas por la autoridad ambiental, con base en el programa de manejo del área natural de que se trate.

Los programas de manejo son muy importantes en la conservación y éxito de las áreas naturales protegidas ya que establecen las reglas de administración, manejo, aprovechamiento y participación a que deberán sujetarse. Los programas de manejo describen sus características y establecen las acciones que se podrán realizar dentro de la misma.

Además, indican la forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de las comunidades asentadas en la misma y de todas aquellas personas interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable.

Desafortunadamente, la ausencia de programas de manejo en la mayor parte de las áreas naturales protegidas de nuestro país provocan el uso inadecuado del territorio bajo protección y el aprovechamiento desordenado de sus recursos.

Lo anterior, genera reducción de la superficie protegida, pérdida de biodiversidad y de recursos naturales.

En México existen 148 áreas naturales protegidas que representan más de 17 millones de hectáreas de territorio nacional y que en conjunto equivalen al 8.5% de la superficie total del país. De este universo, solamente 33 áreas cuentan con programas de manejo publicados y algunos de ellos no han sido actualizados desde la fecha de su publicación, las 115 áreas naturales y restantes no cuentan con este instrumento.

El problema principal de la ausencia de programas de manejo, es que neutraliza la declaratoria de área natural protegida y en términos prácticos deja sin efecto el decreto. La problemática de conservación no radica en la declaratoria de un área natural protegida, es muy fácil hacer un decreto; la verdadera problemática es que dichas zonas no cuentan con un programa de manejo en el momento en que son creadas, por lo que el desafió sigue siendo que estas áreas de protección se conviertan en una realidad efectiva.

Por ello, esta iniciativa busca reformar el artículo 65 de la LEGEPA, que actualmente otorga a la SEMARNAT un plazo de un año, a partir de la publicación de la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para formular el programa de manejo de área natural protegida de que se trate. Esta disposición jurídica evidentemente no ha sido acatada, por lo que la protección ambiental que se busca a través de la declaratoria, no es alcanzada en plenitud.

Por ello, esta iniciativa busca que la declaratoria de un área natural protegida se acompañe del programa de manejo de la misma, así se garantiza la operatividad de las áreas naturales y se evita decretar una sola área, sin contar previamente con un programa de conservación y manejo establecido.

La protección efectiva de las reservas, solo se consigue si tenemos claramente especificado, que se puede hacer y qué no se puede hacer en estas reservas, de manera que su desarrollo sea sustentable. Además, conociendo los criterios de plenitud se puede lograr la protección de la riqueza natural y al mismo tiempo, impulsar actividades productivas que generen más oportunidades de trabajo y de bienestar para la población que está asentada en estas áreas naturales.

Por lo tanto, en atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados, respetuosamente sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa de decreto, mediante el cual se reforma la fracción V del artículo 60 y el artículo 65 de la LEGEPA.

Artículo Único.- Se reforma la fracción V del artículo 60 y 65 de la LEGEPA, para quedar como sigue:

"Artículo 60 fracción V.- Los lineamientos generales para la administración, el establecimiento de órganos colegiados representativos, la creación de fondos o fideicomisos y

65.- La Secretaría deberá publicar el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, de manera simultanea a la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en cuya formulación incluirá la participación de los habitantes, propietarios, poseedores de los predios en ella incluidos, de las demás dependencias competentes, de los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal en su caso, así como de organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas."

Una vez establecida un área natural protegida de competencia federal, la Secretaría deberá designar al director del área de que se trate, quien será responsable de coordinar la ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las disposiciones que de ella se deriven.

El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de abril.

Por su atención, muchas gracias.

-El Presidente: Gracias diputada doña Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán. Como lo solicita, transcríbase íntegro el documento en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tiene el uso de la palabra la diputada doña María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-La diputada María del Carmen Izaguirre Francos (PRI): Con su permiso, señor Presidente.

Honorable Asamblea: La que suscribe, con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General también de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Las distintas reformas constitucionales que se han realizado en materia electoral han tenido, como propósito fundamental, generar mejores condiciones en la competencia electoral en un sistema que partiendo de la equidad cumpla el mandato de garantizarle a los mexicanos mejores instrumentos para el ejercicio de su voto.

Es evidente que la mejor garantía para la consolidación de la democracia en una sociedad, es una sociedad que conozca y aprecie sus valores, sus instituciones y sus prácticas y que al mismo tiempo, a través de sus ciudadanos, organizaciones, partidos políticos y gobierno, participen efectivamente en el debate y en la formulación de propuestas frente a los asuntos de interés público, propios de la vida democrática: una sociedad comprometida con la democracia y su desarrollo.

Fue en 1996 cuando se creó la figura de agrupación política nacional, con el objetivo de fortalecer la democracia como forma de vida en México, con ello se abrieron nuevas formas de participación ciudadana. En nuestro sistema político electoral es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos y agrupaciones políticas y afiliarse a ellos individual y libremente.

Las agrupaciones políticas son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como la creación de una opinión política mejor informada. Son y han sido auxiliares de lo que es el avance democrático; representan, para muchos ciudadanos, la oportunidad de participar en política sin pertenecer a un partido.

Con las recientes reformas al COFIPE quedó restringido nuestro sistema electoral a que sólo las agrupaciones políticas podrán constituirse en partidos políticos. Nuestra propuesta es que habría que llevar esta figura de agrupaciones políticas a la Constitución. La necesidad de hacer esto es legislar en apoyo a la cultura cívica-política, elevarla a rango constitucional motivaría a la ciudadanía a que se garantice su participación y la mejor forma es ofrecerle distintas alternativas y no trabas o candados. El objetivo es fomentar la participación ciudadana y el fomento de la cultura política. De esta forma, la ciudadanía tendría dos opciones reales para participar en política e influir en la toma de decisiones gubernamentales.

Les recuerdo, que lo saben perfectamente, que una sociedad que no es capaz de movilizarse políticamente por voluntad propia, sino sólo por el impulso del poder del Estado, no cuenta de ninguna manera con la capacidad suficiente para sostener la democracia que estamos tratando de construir.

Nuestra Carta Magna no define en ningún momento la responsabilidad de los partidos políticos en el desarrollo de una cultura política, así como tampoco su obligatoriedad para mantener estructuras y funcionamientos democráticos. Sin embargo, estos dos atributos están contenidos de manera general en la Ley Secundaria Federal, en el Título Segundo del COFIPE. Es necesario establecerlo de manera contundente y clara en nuestra ley suprema. Si tuviéramos que caracterizar hoy la democracia en México, diríamos que ésta es todavía un concepto constitucional con poco ensayo civil.

Aún no es cultura política para la formación de una volunta general que caracterice su propio desarrollo nacional. Nuestra democracia es entonces limitada sin poder ser todavía, una democracia participativa, una democracia plural.

El oficio de la democracia debe consistir en el desarrollo de una educación cívico-política, sus operadores deben ser sin lugar a dudas, los partidos políticos en su calidad de intercolutores entre el poder político y la ciudadanía en general, cancelando de antemano cualquier intento o forma de tutelaje por parte del Estado y su ejercicio debe estar garantizado y regulado por la Constitución.

La importancia de que la democracia de los partidos políticos se eleve a rango constitucional, tendría un impacto histórico y social fundamentales, podría además contribuir a superar la crisis de confianza ciudadana en los partidos que actualmente padece nuestro sistema político.

Es tiempo de legislar la obligatoriedad de que sean los partidos políticos, los protagonistas en la coadyuvancia de la difusión de una cultura político-nacional, plural, incluyente y respetuosa de las diversidades.

La búsqueda de la democracia es una gran aventura compartida en la que todos los actores estamos en el derecho y en la obligación de participar; estamos ahora ante la posibilidad de llevar a cabo una reforma electoral que implica modificaciones a nuestra Constitución.

Llevada a cabo esta reforma en forma correcta, podría contribuir a garantizar la convivencia democrática en la diversidad, el pluralismo político y fomentar la participación ciudadana.

Actualmente podemos decir que la democracia mexicana sólo ha consolidado su fase de democracia electoral, lo que ha permitido legitimar en este nuevo sistema a los partidos políticos.

Es por ello que presentamos a esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa.

Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se le adiciona un tercer párrafo para quedar como sigue:

"Artículo 41.

"Fracción I.- Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática. Coadyuvarán en el fomento y desarrollo de una cultura política, contribuir a la integración de la representación nacional y cómo organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

"Dentro de su orden jurídico interno, se señalarán las condiciones que aseguren el desarrollo democrático de su organización. Los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente en partidos políticos o en agrupaciones políticas. Las agrupaciones políticas tendrán como finalidad coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, teniendo como prohibición utilizar las denominaciones partido o partido político, además serán las únicas que podrán constituirse en partidos políticos.

"La ley establecerá las reglas y disposiciones a que se sujetarán las agrupaciones.... " (toca la campana de término de tiempo)

Doy cuenta, termino señor Presidente.

Gracias, Honorable Asamblea.

-El Presidente: Es usted muy amable, diputada, muchas gracias.

Transcríbase íntegro el documento en el Diario de los Debates.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Señoras y señores legisladores, en el área de invitados especiales se encuentran representantes de la Unión de Gasolineros de los Estados de Jalisco, Michoacán, Tepic, Querétaro y San Luis Potosí, a quien les damos la más cordial bienvenida.

Bienvenidos.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Isabel Trejo Reyes, del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para iniciativa que reforma el artículo 194, apartado "M" de la Ley Federal de Derechos.

-El diputado José Isabel Trejo Reyes (PAN): Gracias, señor Presidente.

Honorable Cámara de Diputados:

El suscrito, diputado federal José Isabel Trejo Reyes, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70, 71 fracción II y 72 inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55 fracción II, 62 y 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma el artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos.

Con el objeto de avanzar en la adecuación de la Ley Federal de Derechos al contexto y social actual, promoviendo la conservación de los bienes del dominio público de la Nación, el desarrollo sustentable de los recursos naturales, así como el mejoramiento y racionalización del uso de los servicios del derecho público que proporciona el Estado, se propone en la presente iniciativa la modificación del artículo 194-M, con el fin de corregir una omisión en los montos de los derechos por la prestación del servicio, relativo a la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que proporciona el Estado en sus funciones de derecho público.

Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, hacemos a continuación la siguiente exposición de motivos:

Con fecha 6 de noviembre del año 2003 se presentó ante esta soberanía el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en el cual se incluyeron modificaciones al artículo 194-M, con el fin de establecer el cobro del derecho de cambio de uso de suelo para terrenos forestales que cuenten con superficies menores o iguales a una hectárea, ya que el cobro del derecho para los terrenos con tal superficie no estaba previsto en la Ley Federal de Derechos, Con ello, el Estado estaría en la posibilidad de recuperar los gastos que implica la prestación de este servicio. El texto propuesto para dicho precepto fue el siguiente:

Artículo 1904-M. "... por la recepción, evaluación y dictamen de los resultados técnicos justificativos y, en su caso, la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se pagará el derecho de cambio de uso de suelo de terrenos forestales conforme a las siguientes cuotas:

Fracción I. Hasta una hectárea 650 pesos.

Fracción II. De más de una hectárea hasta 10 hectáreas 900 pesos.

Fracción III. De más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas mil 900 pesos

Fracción IV. De más de 50 hectáreas hasta 200 hectáreas 3,800 pesos; y

Fracción V. De más de 200 hectáreas 5,800 pesos.

El 22 de diciembre de 2003, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión aprobó por mayoría de 424 votos el artículo antes referido en sus términos y lo envió en la misma fecha al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

En sesión extraordinaria del día 27 de diciembre del año 2003, el Senado de la República propuso adicionar un párrafo de exención del pago de derechos a aquellos pequeños propietarios, cuyos predios no excedan las 20 hectáreas, con el fin de dar un trato más equitativo al Sector Rural de escasos recursos, manteniendo las dos primeras fracciones del artículo, para evitar que grandes propietarios se beneficien de una posible desaparición de las citas fracciones, que hacen referencia a las hectáreas del permiso y no de la propiedad.

En la misma fecha el Senado de la República aprobó por 123 votos a favor del precepto indicado, modificando el texto propuesto, para quedar como sigue:

Artículo 194-M fracción III.- DE más de 20 hectáreas hasta 50 hectáreas $1900.00. No están obligados al pago del derecho a que se refiere este artículo los propietarios de predios menores de 20 hectáreas.

En la misma sesión, dicha Cámara con 123 votos a favor, el precepto modificado, ordenando su devolución a la Cámara de origen, quien en sesión del 28 de diciembre del año 2003, aprobó la modificación propuesta por mayoría de 431 votos.

Sin embargo, la modificación al Artículo 194 M de la Ley Federal de Derechos, realizada y aprobada por el Senado de la República, omite decretar el pago de derechos correspondientes a la autorización de cambio de uso del suelo, en terrenos forestales, con superficie de más de 10 y hasta 20 hectáreas.

Esta inconsistencia se hace evidente, si se considera que ambas Cámaras, al aprobar en sus términos las fracciones I y II del artículo en mención, ponen de manifiesto su interés de que se realice el cobro de derechos, por la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales de menores dimensiones.

Al decretar el pago de derechos por predios con superficies de 0 a 10 hectáreas y demás de 20 hectáreas, omitiéndose el pago únicamente a los terrenos de más de 10 y hasta 20 hectáreas, lo cual se entiende como un error en la intención del Legislador, que con esta iniciativa se pretende corregir.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales antes señalados, me permito someter a su consideración la aprobación de la presente iniciativa:

ARTICULO UNICO.- Se reforma el Artículo 194 M de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

ARTICULO 194 M fracción III.- De más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas

$ 1,900.00

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Atentamente. Es cuanto señor presidente.

-El Presidente: Gracias señor diputado don José Isabel Trejo Reyes.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tiene el uso de la palabra la diputada doña Irma S. Figueroa Romero del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para una iniciativa que reforma el Artículo 18 Apartado A de la Ley Federal de Derechos.

-La diputada Irma S. Figueroa Romero (PRD): Con su venia señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. La suscrita diputada federal Irma Figueroa Romero, integrante de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión en representación de diputados integrantes de la Subcomisión de Promoción Turística, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, por lo cual se modifica el Artículo 18 A de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos.

La Ley Federal de Derechos señala en el Artículo 18 A que los ingresos recibidos por el pago de derechos de los turistas extranjeros, con motivo de su internamiento en nuestro país, se destinarán en un 50% al Instituto Nacional Inmigración, con objeto de mejorar los servicios que proporcione en materia migratoria y 50% al Consejo de Promoción Turística de México, para promoción turística del país.

En los últimos años la SECTUR ha visto reducido su presupuesto en un 17% real, lo que le ha obligado a suspender programas y proyectos, incluso los proritarios así como reducir tanto el número de trabajadores de la Secretaría de Turismo, como la aprobación turística de nuestro país con destino de viajeros a nivel mundial. Situación que por cierto no han padecido en el mismo porcentaje otras secretarías de Estado tal y como es el caso de la Secretaría de Gobernación.

A pesar de que el turismo ha sido determinado como una prioridad nacional no solamente por el importante aporte de éste al Producto Interno Bruto, sino por ser una de las más importantes fuentes de divisas del país, el cual posiblemente sea el más notorio de los beneficios del sector, donde además se puede resaltar entre otros efectos benéficos, la enorme creación de empleos en todos los rincones de México. Lo que explica la expansión de los efectos económicos nacionales.

Es por lo anterior y no por otro motivo, que la industria turística debe ocupar un lugar preponderante en las políticas nacionales. Al respecto cabe tan solo señalar en cifras, que la industria del turismo es la cuarta fuente generadora de divisas en el país, con cerca de 9 mil millones de dólares al año, en la cual se ve la creación de casi 1 millón 800 mil empleos y que esos ingresos equivalen al 8.4% del Producto Interno Bruto.

El turismo como ya mencionamos, produce una positiva reacción en cadena, en toda la economía del país comenzando por la venta de servicios y productos turísticos, las remuneraciones de los empleados, que son superiores en un 30% a la media nacional, la creación de empleos indirectos, el pago de impuestos, etc.

Por lo cual con el afán de ser coherentes y congruentes y coadyuvar con las normas y legislación adecuadas para que el Estado pueda establecer las acciones para no solamente cumplir sino privilegiar la generación y canalización de recursos y el establecimiento de políticas para privilegiar las actividades de ese importante sector.

El destino de recursos públicos a las actividades de promoción turística y al cumplimiento de las metas de la Secretaría de Turismo, deben darse de la captación de impuestos. Coincidimos en que el contribuyente debe saber con toda exactitud tanto a dónde se dirigirán sus contribuciones como al programa específico, es decir, que los gastos públicos financiados por dichos impuestos, sean conocidos por los que los pagan y el destino final del dinero.

Lo que está en análisis y por supuesto en discusión, es el hecho de que un recurso obtenido a través de la actividad turística, como es el pago de derechos de los paseantes extranjeros por concepto de su internamiento en nuestro país, se divida en forma exactamente igual entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Turismo. Cuando lo que requerimos en México sobre todo como resultado de la crisis que provocó en todo el mundo el atentado terrorista del 11 de septiembre del 2001, son medidas efectivas para el incentivo de las actividades de la industria turística.

Nuestra privilegiada ubicación geográfica como vecinos del país más rico del planeta, ha incidido para que México sea uno de los primeros lugares del mundo en recibir turistas extranjeros ocupando hoy en día el duodécimo lugar. Sin embargo, debemos recordar que hace unos pocos años ocupábamos la novena posición mundial en cuanto a visitantes extranjeros.

El sector hoy cuenta con gran capacidad de infraestructura, capaz de generar riqueza, la cual se vería traducida sobre todo en la generación de empleos y oportunidades, así como de crecimiento económico en una importante manera.

México, país con una gran riqueza histórica, con recursos artísticos, folklore, recursos culturales, gastronómicos, pasajísticos y patrimoniales, que nos confieren no sólo una identidad propia, sino un lugar preponderante por el turismo de cualquier índole, amén de la región geográfica en que nos ubicamos. A lo que hay que sumar una amplia red de infraestructuras carreteras, lo que ha posibilitado que México sea elegido además como destino del turismo deportivo y ecológico. A todo esto hay que sumar la visita y paseos de un gran número de los connacionales que han emigrado a los Estados Unidos y que visitan el país frecuentemente.

Lograr fortaleza en el sector turismo implica para México desarrollo de los estados y municipios en sus diversas ofertas de turismo. Estas posibilidades que los municipios ofrecen, han sido poco promocionadas y además no han contado con recurso financieros y técnicos suficientes, por lo que los diputados en esta Legislatura, con el objeto de tratar que las limitaciones sean menores, proponemos el actuar en concordancia a las metas y propuestas del Ejecutivo, por las cuales se pretende que el turismo sea el eje central del desarrollo en México y que se promocionen las bellezas y recursos turísticos del país en todo el mundo. Por lo que proponemos que toda vez que la Secretaría de Gobernación no ha tenido las restricciones presupuestales que se le han dado a la de Turismo, y que los recursos obtenidos por concepto de pago de derechos de extranjero en su ingreso al país es por efecto la actividad turística, se incremente la participación del derecho de emigrante al 75 por ciento a la Secretaría de Turismo para mejorar la promoción turística, en particular a los estados y municipios, en sus proyectos prioritarios.

Con esta propuesta no solamente se estaría apoyando una política del Ejecutivo sino el desarrollo de los estados y municipios; asimismo, ampliar los cobros por concepto de derechos y, sin la pretensión de nuevos impuestos, ya que se trata de uno existente, se vería beneficiado ampliamente el sector turístico nacional.

Cabe mencionar que el objeto de la presente iniciativa es apoyar el desarrollo de las actividades de promoción turística del país, pretendiendo que los principales beneficiarios de este incremento presupuestal sean, como ya se ha mencionado, los estados y municipios y que a ellos se les consultaría obligadamente para definir los proyectos turísticos que serían privilegiados con este recurso en su promoción y desarrollo.

Los gastos subvencionables son los recursos extradestinados al área correspondiente en la Sectur y los podrán aprovechar estados, municipios para la elaboración de material promocional, acciones publicitarias, creación, mejora y comercialización de productos turísticos, diseño y actualización de páginas web turísticas, realización y organización de acciones formativas, seminarios, congresos o similares relacionados con la actividad turística, estudios de viabilidad de nuevas actividades turísticas.

El Consejo de Promoción Turística seleccionará los proyectos a apoyar, así como el importe de la ayuda, con base a criterios de calidad, colaboración del sector público y privado, justificación de la solicitud, contribución a la apertura y difusión de nuevos mercados, el rescate de mercados que están sufriendo merma en sus visitantes.

Por las consideraciones antes expuestas y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados a la 59 Legislatura del honorable Congreso de la Unión sometemos ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 A de la Ley Federal de Derechos.

Artículo único. Se reforma el artículo 18 A de la Ley Federal de Derechos.

Artículo 18 A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8 de la presente Ley se destinarán en un 75 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país y en un 25 por ciento al Instituto Nacional de Migración.

Transitorios:

1º. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2º. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará lo necesario para incorporar en el presupuesto de la Secretaría de Turismo los recursos generados por este concepto.

3º. La Secretaría de Turismo, por conducto del Consejo de Promoción Turística de México, en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, publicará los criterios de selección y valoración para los proyectos beneficiarios de este recurso económico.

Atentamente. Los diputados de la Subcomisión de la Promoción Turística de la Comisión de Turismo. Muchas gracias.

Su servidora Irma Figueroa. Es cuanto, señor presidente.

-El Presidente: Gracias, doña Irma Figueroa Romero. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Raúl Piña Horta, del grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, proponiendo fomentar el uso del sistema de lectura braille en las bibliotecas.

Un momento diputado. Antes de iniciar la lectura hago del conocimiento de los señores legisladores que se encuentran alumnos de la carrera de derecho de la Universidad Iberoamericana, plantel León, Guanajuato, a quienes les damos la bienvenida. (aplausos)

Adelante, diputado.

-El diputado Raúl Piña Horta (PVEM): Con su permiso señor presidente. Compañeras y compañeros diputados: la historia de los invidentes es tan antigua como la historia de la humanidad.

La literatura, la religión y la sabiduría popular nos hablan de invidentes que se hicieron célebres por sus habilidades extraordinarias y se trata, en la mayoría de los casos, de destrezas o conocimientos en los que no intervenía el dominio de la escritura y lectura.

No obstante la anterior, podría afirmarse que la historia de los invidentes tiene apenas 178 años, puesto que fue hasta 1825 cuando se inventó el sistema táctil que ha permitido desde entonces el acceso de los invidentes a los medios que posibilitan la información y la comunicación.

El camino hacia la alfabetización de los invidentes puede decirse que empezó en 1786, en París y que la primera piedra la puso Valentín Hay un filántropo francés que sintió el impulso de liberar la mendicidad a los muchos marginados ciegos que se ganaban la vida pidiendo limosna o mal tocando música por las calles de la capital francesa.

A finales del siglo XVIII, la ceguera no debería asociarse obligatoriamente a la ignorancia ni a la dependencia de los demás.

El primer colegio para los invidentes lo fundó Valentín Hay en el que se impartían clases a 60 niños instruyéndoles en las diferentes asignaturas, confiando la transmisión oral y la memorización, la adquisición de los diferentes conocimientos.

Posteriormente Valentín Hay desarrolló el primer método de impresión de libros para invidentes que consistía en presionar una cartulina mojada sobre caracteres de gran tamaño hechos de lomo. Los libros resultantes eran enorme y muy pesados.

Un avance cualitativamente importante fue la propuesta de Charles Barbier un militar que había inventado un modo de escritura y lectura basado en puntos y rayas en relieve con el fin de que soldados pudiesen descifrar por la noche consignaciones secretas. Y él presentó en el colegio de la Institución Real para Niños Ciegos de Paris donde se encontraba interno Luis Braille, que era ciego desde los tres años de edad.

El nuevo método se llamaba sonografía y se basaba en diversas combinaciones de puntos y rayas formando signos que representaban los diferentes sonidos del lenguaje, no las letras del alfabeto.

La sonografía tenía problemas importantes y cuando Luis Braille comunicó a Barbier estas deficiencias, el inventor de la sonografía se sorprendió de que los invidentes aspirasen a utilizar un alfabeto completo, incluso con signos matemáticos y musicales, ya que consideraba que los invidentes deberían conformarse en un sistema de comunicación basado como en el suyo, en una tabla de signos, según los sonidos de las palabras.

Fue entonces que el último tramo en la creación de un sistema de lectura y escritura para los invidentes, lo impuso un chico entre sus trece y catorce años de edad: Luis Braille.

Unos meses más tarde había encontrado un medio de formar todas las letras, los acentos, los signos de puntuación y los signos matemáticos, utilizando sólo seis puntos y algunas rayas horizontales que más adelante las eliminaría.

Al final, después de largas investigaciones, el nuevo sistema de letro-escritura tendría exclusivamente seis puntos con los que se podían formar 64 signos diferentes, incluyendo el espacio en blanco.

Por primera vez en la historia de la humanidad los invidentes podían leer, escribir, tomar notas, copiar apuntes, escribir y recibir cartas que podían leer personalmente. Había terminado la época del analfabetismo forzado de los invidentes.

Pero fue hasta dos años después de la muerte del inventor del método ocurrido en enero de 1852 que se reconoció oficialmente en Francia como el sistema de escritura para invidentes.

En 1878 se celebró en Paris un congreso de varias naciones europeas para la evaluación de los distintos métodos de impresión y escritura para los invidentes y se acordó la adopción del sistema que desde entonces se viene utilizando.

Finalmente, a lo largo del siglo XX se generaliza el sistema Braille como método de escritura para los invidentes entre los países asiáticos, los arábigos y los que constituyen el Continente de Oceanía.

Para 1990, apenas hace 14 años, el sistema Braille ya era utilizado prácticamente en todos los países del mundo y había sido adaptado a casi todos los idiomas conocidos, del albanés al zulú.

Han transcurrido relativamente pocos años desde la invención del sistema de escritura para los invidentes, sobre todo si comparamos la larga trayectoria del resto de los alfabetos utilizados desde la antigüedad.

Sin embargo ha pasado tiempo suficiente para que puedan analizarse los beneficios que su existencia ha significado en la evolución social y cultural de los invidentes.

Hoy en día existen apreciables ejemplos de la utilización del alfabeto Braille en el etiquetado de productos farmacéuticos, alimentos, páneles de mando de ascensores y algunas otras cosas, pero desafortunadamente falta mucho por hacer.

En lo que se refiere a la baja lectura, pueden verse algunas de las peculiaridades achacables a la naturaleza del sentido del tacto, pero también a la falta de textos en general y de textos más atractivos para cada edad, así como la baja producción de materiales de carácter práctico que pudiesen convertirle en un instrumento casi prescindible para realizar con total autonomía personal un sinfín de actividades de la vida diaria.

En este contexto y de acuerdo a la fracción II del artículo 1º., de la Ley de fomento para la Lectura y el Libro, en el cual se menciona que la Ley tiene por objeto, entre otros, promover la producción, distribución, difusión y calidad del libro mexicano, así como facilitar el acceso a toda la población, se entiende a toda la población que comprende el universo completo de personas sin distinción de sexo, raza, religión, situación económica, condición física o mental o de cualquiera otra índole que obviamente incluye a los invidentes.

"Por otro lado, aunque la ley contempla el uso en las bibliotecas de técnicas de audición de texto, éstas podrían generar un efecto de retroceso en la alfabetización de los invidentes debido a la mayor facilidad de interpretar la verbalización sintética en relación con el esfuerzo a la lectura táctica. Se puede considerar más ventajosa la inmediatez de los datos en audio, pero en la práctica representaría la desalfabetización general de los invidentes. Además si un invidente también sufriera problemas de audición no le servirían de nada las técnicas de audición de textos.

"Para la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México el interés fundamental es presentar proyectos que tengan un beneficio para la sociedad y el país. Y por lo antes expuesto nos permitimos someter a consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 10o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

"Artículo único. Se reforma la fracción VIII del artículo 10o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para quedar como sigue:

"Artículo 10o. El Consejo Nacional de Fomento de Lectura y del Libro para el cumplimiento de su objeto tendrá las siguientes funciones:

"De la I fracción a la VII quedarán igual.

"Fracción VIII. Apoyar acciones que favorezcan el acceso a los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto, así como el sistema de lectura Braille.

"El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Por su atención muchas gracias.

()Aplausos)

-El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña (PAN): Gracias, Diputado.

Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.

Tiene la palabra el diputado Martín Vidaña Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los municipios puedan aplicar hasta el 10 por ciento del fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal.

(No se encuentra en el salón)

No estando en el salón de sesiones, pasamos a la siguiente y se le concede el uso de la palabra al diputado Roberto Ruiz Esparza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.

Adelante, Diputado.

- El diputado Jorge Roberto Ruiz Esparza (PAN): Con su venia, ciudadano Presidente.

"Diputadas y Diputados:

"El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través del suscrito diputado Roberto Ruiz Esparza, perteneciente a la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 16 y adiciona el segundo párrafo al artículo 11o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y reforma los artículos 97, 101 y 116 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia de fuero federal, bajo la siguiente

" Exposición de Motivos:

"La readaptación social es una actividad inscrita en el Sistema Nacional de Seguridad Pública que aún cuando atiende directamente la situación de un grupo específico, su efecto contribuye a fortalecer la defensa de los intereses de la sociedad y la confianza ciudadana en las instituciones públicas y en las normas que lo rigen.

"Los centros de reclusión son instituciones en las que se busca lograr el fin último de la pena, que es la readaptación social de aquellas personas que han infringido la norma penal y que por ello se hicieron acreedoras a una sanción.

"La pena debe ir encaminada a lograr un cambio benéfico en la conducta del interno, de tal manera que a su egreso de la institución penitenciaria se integre a su grupo social, pero con mayores elementos para enfrentarse a las exigencias del medio, es decir, en calidad de persona útil a la sociedad.

"En ese orden de ideas, el Plan nacional de Desarrollo 2001-2006 del Gobierno Federal, contempla la reestructuración integral del Sistema Penitenciario Nacional, proponiendo cambiar la concepción de los Centros de Reclusión, para convertirlos en Centros de Trabajo, Educación y Deporte, combatir la corrupción en todas sus formas y mejorar las instalaciones.

"Asimismo, la idea del Constituyente plasmada en el artículo 18, representa no sólo privar de la libertad al delincuente o al menor infractor, sino tratarlo para su readaptación. En este sentido, la presente iniciativa busca modificar los ordenamientos jurídicos en la materia, con el objeto de que la pena corporal sea la readaptación de los delincuentes y menores infractores a través del tratamiento social, con base en el desarrollo de la cultura física y el deporte y la orientación en materia de adicciones, educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y SIDA, sumadas éstas a los elementos ya establecidos en dichos ordenamientos y encaminadas todas a evitar que la persona vuelva a delinquir.

"De acuerdo a cifras registradas en el periodo de septiembre de 2002 a agosto de 2003, el 70 por ciento de los menores infractores puestos a disposición del Consejo de Menores, tienen entre 16 y 17 años de edad, en tanto que el 30 por ciento restante cuenta con 11 y 15 años de edad.

"En este contexto los Centros de Reclusión y de Tratamiento para Menores Infractores, deben de tener siempre presente y llevar a cabo en sus programas y acciones de readaptación social, la concepción de la educación, la cultura física y deporte, la protección de la salud, la orientación sobre adicciones, educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y SIDA, la capacitación para el trabajo y la transmisión de valores.

"Por todo ello, proponemos incorporar en la Ley que establece las normas mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, la cultura física y el deporte como uno de los medios para la readaptación social del delincuente, además de la obligación de fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte entre los internos y orientarlos en materia de adicciones, educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y SIDA. Además incluir la cultura física y el deporte como una medida de orientación en la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia de fuero federal. Asimismo, dejar claro en dicha ley que los Centros de Tratamiento de Menores deben brindar al menor infractor actividades de cultura física y deporte, y orientación e información en materia de adicciones, educación sexual y prevención de enfermedades de transmisión sexual y SIDA.

"Aunque las normas nacionales e internacionales del tratamiento de los reclusos indican que mientras estén recluidos los internos deben ser readaptados para evitar la comisión de nuevos delitos, este fin es bastante difícil de lograr, cuando la propia sociedad establece mecanismos de segregación hacia quienes han delinquido.

"Compañeras y compañeros Legisladores: Necesitamos impulsar acciones legislativas que vayan encaminadas a buscar que la readaptación social opere de acuerdo a lo esperado. Los invito a sumarse a esta propuesta que busca contribuir a una mejor reintegración a la familia y a la sociedad por parte de los internos y menores infractores.

"Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia de fuero federal.

"Artículo Primero.- Se reforma el artículo 2º y 16 y se adiciona el segundo párrafo al artículo 11º de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados para quedar como sigue:

"Artículo 2º.- El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y la cultura física y deporte, como medios para la readaptación social del delincuente.

"Artículo 11º.- Asimismo, se fomentará el desarrollo de la cultura física y el deporte entre los internos y se les orientará en materia de adicciones, educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y SIDA.

"Artículo 16.- Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe en las actividades educativas o de cultura física y deporte que organicen en el establecimiento y revelen por otros datos efectiva re adaptación social.

Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo en la participación de actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado.

Artículo 2º. Se reforman los Artículos 97, 101 y 116 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal., para quedar como sigue.

Artículo 97.- Son medidas de orientación las siguiente:

La amonestación. 2. El apercibimiento. 3. La terapia ocupacional. 4. La formación ética , educativa y cultural y 5. La recreación y la cultura física y deporte.

Artículo 10l. La formación ética educativa, cultural y deportiva consiste en brindar al menor con la colaboración de su familia la información permanente y continua en lo referente a problemas de conducta de menores en relación con los valores de las normas morales, sociales y legales sobre adolescencia; adicciones, fármacodependencia, familia, educación sexual , prevención de enfermedades de transmisión sexual y SIDA y uso del tiempo libe en actividades culturales.

Artículo 116.- Los Centros de Tratamiento brindarán a los menores internos, orientación ética y actividades educativas, laborales, pedagógicas, formativas, culturales, de cultura física y deporte, terapéuticas y asistenciales así como la seguridad y protección propias de un positivo ambiente familiar.

Los sistemas de tratamiento serán acordes a las características de los menores internos, atendiendo a su sexo , edad, grado de desadaptación social, naturaleza y gravedad de la infracción.

Transitorio.

Unico. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto señor Presidente. (aplausos)

-El Presidente: Gracias, señor diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública.

Señoras y señores Legisladores, En el área de Invitados Especiales nos acompaña una Delegación de Parlamentarios de Serbia y Montenegro, encabezada por el señor Milorad Drijevic, Vicepresidente del Parlamento de ese país, a quienes les damos la más afectuosa bienvenida.

Asimismo se encuentran en las galerías, Alumnos destacados de las Escuelas Primarias y Secundarias de la Delegación Miguel Hidalgo del Distrito Federal y alumnos preparatorianos del Instituto Cumbres, a quienes también les damos la bienvenida. (aplausos)

Tiene el uso de la palabra el señor Diputado don Margarito Fierros Tano del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para Iniciativa de Ley para la Inscripción y Regularización de Vehículos Automotores de Procedencia Extranjera.

-El diputado Margarito Fierros Tano (PRD): Con su venia señor Presidente. Compañeras y compañeros Diputados.: El que suscribe, Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me confiere la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante este honorable órgano legislativo, la presente Iniciativa de Decreto por el que expide la Ley para la Inscripción de los Vehículos Automotores de Procedencia Extranjera, misma que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, por lo que en obvio de tiempo me permito presentar los aspectos relevantes de su contenido.

La presente iniciativa de ley tiene por objeto el de promover la regularización de los vehículos de procedencia extranjera que se encuentren internados en el territorio nacional hasta antes de 180 días de la fecha de publicación de esta disposición en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo Federal, procediendo la inscripción de aquellos vehículos comprendidos entre los años modelos posteriores a 1976 y los anteriores a 1996.

En consecuencia, podrán ser considerados propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera, las personas que acrediten con el título de propiedad del automotor ese derecho, o con los documentos idóneos que demuestren la titularidad de un vehículo de procedencia extranjera, incluyendo automóviles, camionetas pick-up y vagonetas con capacidad de hasta doce pasajeros y los destinados al servicio público de transporte y carga cuya capacidad no exceda de los 3,500 kilogramos.

Por lo tanto, se exceptúa la inscripción de los vehículos modelos 1997 en adelante y los vehículos 1975 y anteriores, así como los considerados de lujo y deportivos y los tipo vivienda, principalmente.

Como aspecto relevante de la iniciativa de ley, tiene la participación de los gobiernos de las entidades federativas con la finalidad de efectuar la inscripción de los vehículos cuyos propietarios tengan su domicilio dentro de su circunscripción territorial determinándose que los interesados en inscribir los vehículos deberán pagar el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a partir del ejercicio fiscal de 2004 y los subsecuentes, así como un pago único por la inscripción.

Dicho pago resulta además, un incentivo para las entidades federativas debido a que el total de la recaudación será integrado a un fondo estatal especial para aplicarse en función de las prioridades de cada Estado, aportándose del monto total recaudado, un 40% para los municipios.

Asimismo, es importante reiterar que la vigencia de la presente iniciativa de ley inicia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con lo cual los interesados contarán con un año efectivo para presentar sus solicitudes de inscripción de vehículos, situación que a la par con una ordenación más apropiada en cuanto a la internación de vehículos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coadyuvará a resolver el problema de irregularidad de circulación de automotores de procedencia extranjera en el país.

Es asimismo relevante hacer mención que si bien la inscripción de los vehículos otorga el reconocimiento de la propiedad de los mismo, este derecho se limita a una unidad por persona, condicionando que no se podrá efectuar la cesión o venta de la unidad en un lapso de tres años contados a partir de la fecha de su inscripción, siendo el caso de que todo vehículo que no obtenga su inscripción no proceda o proceda su cancelación, deberá retornarse al extranjero o donarse al Fisco Federal o a las entidades federativas.

Además, el presente ordenamiento se determina que para la aplicación expedita de las disposiciones contenidas, las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público conjuntamente con las autoridades responsables, las entidades federativas, deberán tomar las medidas necesarias para dar inicio a la inscripción de los vehículos de procedencia extranjera en un plazo no mayor de diez días hábiles después de la publicación del presente ordenamiento.

En particular cabría describir el contenido de los artículos 6º y 12º del ordenamiento que se promueve, como sigue:

Artículo 6º.- La inscripción de los vehículos se efectuará por las entidades federativas en relación con las personas que tengan su domicilio dentro de su circunscripción territorial.

Los interesados en inscribir vehículos usados, de procedencia extranjera, deberán acudir dentro del plazo de vigencia de la presente ley, a los centros de recepción autorizados por las entidades federativas en donde se encuentre ubicado su domicilio, a fin de presentar la solicitud correspondiente debidamente requisitada. Dichos centros de recepción se establecerán fuera de la franja fronteriza del norte del país.

Artículo Duodécimo.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, se coordinarán con las autoridades fiscales de las entidades federativas para llevar a cabo la inscripción de los vehículos a que se refiere esta ley. Los pagos a que se refiere el artículo 11 de esta ley, se efectuarán ante las oficinas que autoricen las autoridades fiscales de las entidades federativas, mismas que se informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la recaudación que por este concepto se obtenga.

Las entidades federativas percibirán como incentivo por la realización de los trámites efectuados conforme a esta ley, el total de la recaudación a que se refiere el párrafo anterior, integrando un fondo estatal especial para aplicarse en función de las prioridades de cada estado. Del monto recaudado, se destinará el 40% a los municipios y se repartirán entre los mismos, conforme a los criterios establecidos por los ordenamientos fiscales estatales.

Por último, la iniciativa de ley que se presenta ante esta soberanía, se orienta a otorgar seguridad jurídica a los poseedores de vehículos usados de procedencia extranjera que se circulan en territorio nacional y que no se encuentran debidamente legalizados. En consecuencia, apremia la necesidad de aportar un instrumento jurídico que atienda a la problemática que representa el operar un parque vehicular que circule, en condiciones irregulares en el país, pero que se constituye en un factor de desenvolvimiento de muchas micro y pequeñas empresas y de la economía rural.

Señor Presidente, me permito indicar que la presente iniciativa de ley, se encuentra suscrita por 51 diputados que integran este Honorable Órgano Legislativo. Es cuanto, señor Presidente.

-El Presidente: Gracias diputado. Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-El diputado Gonzalo Moreno Arévalo (PRI): Con su permiso, diputado Presidente.

-El Presidente: Adelante.

- El diputado Gonzalo Moreno Arévalo: Compañeras y compañeros diputados:

Pongo a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que presenta el diputado federal Gonzalo Moreno Arévalo, que adiciona la segunda fracción del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de evitar el ejercicio de prerrogativa ciudadana de ser votado a los parientes en primer grado por consaguinidad o afinidad de quien ejerza el cargo de gobernador de cualquiera de los estados de la Unión, Jefe de Gobierno del Distrito Federal o Presidente de las República, hasta que cualquier de estos funcionarios hayan terminado con el ejercicio de su encargo, desde hace cuando menos un mínimo de cuatro años.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha determinado en diversas resoluciones que la igualdad en la utilización de recursos económicos y políticos entre los candidatos, es base fundamental para una democracia cierta y justa. Ello ha llevado a la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, a anular elecciones de gobernadores, aduciendo que uno de los candidatos fue beneficiado políticamente por el actuar del gobernador, cuyo periodo termina, criterio que ha derivado en

anular elecciones de diputados federales, locales o de munícipes, anulando también este tipo de elecciones, cuando uno de los candidatos perdedores presenta un recurso, aduciendo que la elección no fue en términos iguales por la utilización de más recursos económicos de los autorizados por el candidato ganador.

Este criterio de desigualdad en la utilización de recursos económicos y políticos ha afectado al partido, a mi partido, al Revolucionario Institucional en dos elecciones; la de gobernador de Tabasco y gobernador a Colima, que han sido anuladas señalando como base fundamental la diferencia en la utilización de recursos económicos y políticos, no obstante las cuales, en ambas elecciones extraordinarias el PRI ha ganado a nueva cuenta las elecciones que fueron anuladas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Ahora bien. Es evidente que el estar dentro de los beneficios que otorga ser pariente en primer grado por afinidad o consanguinidad, esto es: cónyuge, padre, madre, hermano, hermana, hijo o hija de un gobernador o del Presidente de la República, como actualmente sucede, le proporciona a quien quiere postularse para ese tipo de cargos una enorme ventaja de cualquiera del resto de los futuros candidatos, toda vez que cuenta con, por dar un ejemplo enunciativo mas no limitativo, el beneficio de estar en los medios masivos de comunicación, esto es utilizar la publicidad en medios masivos de comunicación que el resto de los candidatos no puede utilizar, máxime ese contacto con futuros votantes por vía de la prensa escrita, escuchada o televisada, no le cuesta un solo centavo, ya que cualquier acto de estas personas son motivo de noticia.

Esto es: los medios masivos de comunicación van con estas personas, además de ser preferidas o preferidos natural de la prensa para entrevistas o invitaciones a participar en foros, escenarios o plazas donde el resto de los candidatos o precandidatos no pueden asistir, siento éste el ejemplo más claro de desigualdad entre una persona que por el solo motivo de ser cónyuge de un gobernador o del Presidente de la República y cualquier otra persona que pretenda contender por esos cargos de elección popular, beneficio que va en contra del criterio de respeto a la igualdad entre candidatos ostentado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya comentado.

Tratando de tutelar este principio de igualdad, nuestras leyes de materia han sido creadas encaminadas a evitar el abuso de los medios que otros candidatos o precandidatos no tienen, restricciones que conforme se ha desarrollado nuestra sociedad no están dando los resultados que todos quisiéramos, atacando el principio de igualdad que cualquier ciudadano aspira a tener como base para competir por el mismo cargo de elección popular en condiciones de básicas iguales, tanto en el aspecto económico como político.

De esta forma conocemos los abusos de todos los partidos con registro cuando quienes ejercen las direcciones partidistas o tienen posiciones de poder en el instituto político, se desempeñan durante o al terminar su periodo del ejercicio e insertan como candidatos en cargos de elección popular, sobre todo plurinominales o de distritos donde el partido tiene la certeza de ganar la elección, a un pariente que comúnmente es su cónyuge, padre, madre, hermanos o hijos.

Luego, conforme a mi muy humilde criterio, conviene adicionar el artículo 35 constitucional a fin de evitar la prerrogativa de ser votado, no éste al alcance de los parientes en el primer grado por consanguinidad o afinidad de quien ejerce el cargo de gobernador o Presidente de la República, hasta que transcurran cuando menos 4 años desde el primer término de la función de gobernador o Presidente de la República, calculando que el periodo para postularse como precandidato y de ganar las elecciones internas como candidato, llevan un periodo aproximado de 2 años dependiendo de los estatutos de cada partido, así en la suma de cuatro años que se piden como mínimo para que transcurran desde que un pariente fue gobernador o Presidente de la República, sumando con los 2 años de precandidatura y en su caso campaña como candidato, acumulamos los 6 años que abarcan los cargos antes señalados.

No es por demás señalar que si se incluye a los gobernadores de los estados de la Unión, lo justo es que se incluya al Jefe del Gobierno del Distrito Federal, ya que este funcionario de elección popular ejerce prácticamente la misma actuación que le da la de un gobernador.

Conviene señalar como ejemplo la viabilidad de esta propuesta, que el segundo párrafo del artículo 101 constitucional actualmente ya limita la garantía reconocida por los artículos 5 de nuestra Carta Magna, al señalar que los altos funcionarios del Poder Judicial de la Federación, ministros, magistrados, jueces de distrito o consejeros de la Judicatura Federal, no podrán ejercer su profesión de abogado en los Tribunales de la Federación hasta transcurridos cuando menos 2 años de que se hayan separado de su cargo.

Esta limitante no tiene por qué violar la garantía de los derechos del trabajo, sino el de evitar que un alto funcionario del Poder Judicial de la Federación, quien se separa de su cargo, utilice la influencia que indiscutiblemente llega a tener, en los funcionarios que continúan en el desarrollo de los tribunales Federales, la que llegue a aprovechar en el ejercicio de su profesión de abogado, por lo cual, no debe darnos temor que la propuesta de limitar la prerrogativa ciudadana de ser votado o votada, tenga buenos resultados encaminados a tutelar o proteger el derecho de la igualdad de los candidatos de cualquier partido que contienden por el cargo de gobernador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal o Presidente de la República.

En conclusión: El suscrito diputado federal, Gonzalo Moreno Arévalo, como integrante de esta LIX Legislatura, con base en lo señalado por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativo, pone a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción II del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.- Se adiciona la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:

I...

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley. No podrá ejercer esta prerrogativa el ciudadano que tenga parentesco, en primer grado por consaguinidad o afinidad quien ejerza el cargo de gobernador de cualquiera de los estados de la Unión, Jefe del Gobierno del Distrito Federal o Presidente de la República, hasta que haya terminado su ejercicio con su encargo hasta cuando menos un mínimo de cuatro años.

Transitorio

Primero.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.

Respetuosamente, el de la voz, diputado Gonzalo Moreno Arévalo.

Es cuanto, diputado Presidente.

-El Presidente: Gracias, diputado don Gonzalo Moreno Arévalo.

Túrnese el documento a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Señoras y señores legisladores, el día de ayer a las 13:00 horas la Secretaría de Servicios Parlamentarios dio por recibido el escrito del diputado Julio César Córdova Martínez, Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, por el que remite dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 9Bis a la Ley de Ciencia y Tecnología, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Este dictamen no está incluido en el orden del día. Instruyo a la Secretaría para que consulte a la asamblea si se incluye en el orden del día para ser considerado en primera lectura en el momento oportuno, cuando estemos en el capítulo de dictámenes.

-El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea si se autoriza la inclusión del punto.

Las diputadas y los diputados que estén...

-El diputado Héctor Gutiérrez de la Garza (Desde su curul): Señor Presidente.

-El Presidente: Un momento, señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza, a sus órdenes. Por favor, sonido en la curul.

-El diputado Héctor Gutiérrez de la Garza (Desde su curul): Gracias diputado Presidente.

Nada más para una aclaración y que no exista confusión en la votación que se va a presentar. Obviamente estaría agendado con la circulación correspondiente en el momento que así lo decida esta asamblea, con el carácter de dictamen en primera lectura, no sería un dictamen a discusión.

-El Presidente: Por supuesto, así es don Héctor.

-El diputado Héctor Gutiérrez de la Garza (Desde su curul): Gracias por la apreciación, diputado Presidente.

- El Presidente: Así es, don Héctor.

Esta Presidencia en caso de que la asamblea acuerde favorablemente, se distribuirá oportunamente con una publicación extraordinaria para el mismo día de hoy en la Gaceta Parlamentaria, en esta misma sesión y quedaría solamente de Primera Lectura, en el momento oportuno del capítulo de dictámenes de Primera Lectura; sería hasta la próxima sesión cuando quedaría para segunda lectura y discusión si se incluye en el orden del día.

Adelante, señor Secretario don Marcos Morales.

-El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Con todo gusto, señor Presidente.

Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea, con las anotaciones correspondientes, si se autoriza la inclusión del punto en el orden del día.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor.

(Votación)

Gracias.

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

-El Presidente: Se incluye en el orden del día.

Hágase la distribución correspondiente del documento en esta misma sesión y quedará de Primera Lectura en el momento en que se toque en el orden del día el capítulo de dictámenes para primera lectura.

Tiene el uso de la palabra la diputada doña Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de Ley Federal de Cabildeo.

-La diputada Cristina Portillo Ayala: Con su venia, señor Presidente.

Honorable Asamblea:

Por excelencia, el cabildeo es la actividad de los grupos de interés para ejercer presión en la elaboración de la legislación de una Nación o en la política pública del gobierno. Esos grupos de interés, conocidos también como "facciones", "grupos de presión" e "intereses especiales", se considera por los especialistas como un fenómeno natural de un régimen democrático, al incluir el seguimiento e influencia en el proceso mismo de formación de disposiciones de carácter general, asesorías, representaciones legales, investigación y difusión de información, así como entrevistas personales con legisladores y funcionarios a fin de influir sobre sus decisiones respecto a asuntos de interés público, es evidente que esta figura de gestión de intereses es una cuestión ética que no puede dejar de abordarse mediante una adecuada regulación legal, si se aspira a transparentar la gestión gubernamental.

En un Estado que se afirma democrático, el cabildeo debiera representar una forma básica de participación de la ciudadanía en el proceso legislativo y en el desarrollo de programas y proyectos gubernamentales; como mecanismo de participación legítimamente encauzado, enriquecería y fortalecería la democracia misma al trascender el ámbito formal de ésta, lo electoral y fomentar su aspecto social, la participación de ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos, con el fin de desarrollar nuevas formas de relación ciudadanía-Estado.

En nuestro país, sin embargo, desarrollar una actividad enfocada a influir en la toma de decisiones de órganos del poder político, generalmente produce sospecha, desconfianza y a veces hasta escepticismo.

La reacción social adversa es justificada, innumerables son los casos donde la alteración de las decisiones se ha realizado con propósitos oscuros y contrarios al bien común, valiéndose de sobornos, tráfico de influencias, manejo patrimonialista de información privilegiada y ligas amistosas. En todos quienes lo han hecho, han encontrado en los vacíos legales caminos para burlar impunemente los principios sobre los cuales se fundamentan los fines y el funcionamiento de los entes públicos.

Caso escandaloso y todavía sin sanción en la presente administración es el del doctor Guido Belsazo, excomisionado del Consejo Nacional Contra las Adicciones, con rango de Subsecretario en la Secretaría de Salud, quien a través de internet difundía una página de una empresa gestora internacional llamada "Praxis Group", que ofrecía sus servicios en México a inversionistas nacionales y extranjeros. En el sitio de internet se promovía a Guido Belsazo como miembro del Gabinete del Presidente Vicente Fox, con amplios contactos políticos y de negocios para agilizar trámites oficiales ante el Gobierno Mexicano.

Desviaciones como éstas, han provocado que la interpretación popular, identifique al cabildeo como una práctica de complicidad de grupos en el poder que tratan sus intereses de manera secreta.

No obstante en la medida en que se avanza nuestro desarrollo democrático, los problemas y los temas de la agenda nacional son más complejos; la misma pluralidad y el equilibrio político que se vive actualmente en las Cámaras, ha provocado que tanto en los Sectores económicos y sociales como en el Poder Ejecutivo se hayan creado instancias de interlocución con el Congreso de la Unión y a que se multipliquen las actividades de cabildeo.

Ante esta realidad de crecimiento de los grupos de interés y sus cabilderos así como las causas que promueven, resulta cada vez más apremiante encauzar adecuadamente el cabildeo. La nueva coyuntura política exige transparentar, reglamentar, posicionar al cabildeo, como pieza de la arquitectura institucional, para que de esta manera contribuya efectivamente al fortalecimiento de la democracia en nuestro país.

Enmarcada en el rubro de leyes para la transparencia y anticorrupción, tres son los objetivos esenciales del presente proyecto de Ley Federal del Cabildeo:

1º.- Transparetar el ejercicio del cabildeo, para evitar su práctica viciada del tráfico de influencia, amiguismo político o de manejo patrimonialista de información privilegiada.

2º.- Institucionalizar legislativamente la figura de cabildeo como un instrumento al servicio de la sociedad civil, que enriquece y fortalece la democracia. Ültimo, y

3º.- Que la influencia de los grupos de interés, sea complementaria al proceso de representación popular directa y nunca un sustituto de ésta.

Con la finalidad de posibilitar a la sociedad civil la identificación de quienes efectúan contactos de cabildeo y transparentar sus actividades, en los ámbitos respectivos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, se considera necesario institucionalizar el cabildeo mediante la creación del Registro Público de Cabildeo del Poder Ejecutivo, el Registro Público de Cabildeo de la Cámara e Diputados y el Registro Público de Cabildeo de la Cámara de Senadores.

Se quiere con ello configurar mecanismos que al mismo tiempo que permitan que cada ciudadana y ciudadana tengan la oportunidad de ser gestor directo de programa, políticas, proyectos, discusiones, etc., contemplen vías públicas de control social. Es decir, acceso de toda la ciudadanía, para poder conocer las diferentes propuestas que se hagan, para saber quiénes son las que lo proponen y quiénes son los servidores públicos ante quienes las proponen.

En el texto de la iniciativa también se determina el alcance de lo que se debe entender como actividades de cabildeo, también establece con claridad cuáles son los funcionarios ante quienes se pueden gestionar actividades de cabildeo.

Hacen parte de la lista solamente servidores de la rama legislativa y ejecutiva del Poder Público, estos dos poderes deben estar abiertos en recibir toda la influencia posible, para poder legalizar y administrar de la manera más conveniente para todos los sectores.

Del mismo modo se crea el órgano de Control del Registro Público del Cabildeo y Gestión de Intereses. Se precisan los deberes de los registradores y de los cabilderos. Se establecen las restricciones a los funcionarios o empleados de los ámbitos Legislativo y Ejecutivo, y se estipulan infracciones y sanciones por infringir dispositivo legal.

Agradeciendo la atención prestada a la presente, solicito al señor presidente, se instruya a la Secretaría para que el texto íntegro de la Exposición de Motivos y el contenido de la iniciativa se inserte en el Diario de los Debates.

Es cuanto señor presidente. Muchas gracias.

-La Presidenta: Gracias diputada.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación.

Tiene la palabra el diputado Mario Moreno Arcos del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar una iniciativa un Artículo 48 Bis a la Ley Federal de Vivienda.

-El diputado Mario Moreno Arcos PRI): Con su venia diputado Presidente. El que suscribe Mario Moreno Arcos, diputado federal por el 07 Distrito Electoral del Estado de Guerrero integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 48 Bis, a la Ley Federal de Vivienda de conformidad con la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

EL Gobierno Federal debe aplicar una política que considere a la vivienda como un elemento central de su estrategia económica. El Estado y porsupuesto la sociedad, deben comprender que el posibilitar financiamiento para la adquisición o construcción de vivienda, representa una oportunidad vital para propiciar el crecimiento de la economía nacional.

Indudablemente debemos reconocer la importancia que tiene el tema de la vivienda, proponiendo diversos mecanismos, estableciendo fondos de financiamiento, instrumentando política de apoyo y estimulando a las diferentes instancias para que mejoren su accionar dentro del sector.

La vivienda en el país aún enfrenta tres grandes retos: El financiero, el económico y el jurídico. De ahí que una política integral de vivienda deba considerar dicha problemática como un todo y no como problemas aislados. Debemos considerar que en la estructura habitacional de México se identifican tres segmentos distintos: El primer segmento está integrado por unidades familiares de ingresos altos, es decir, ingresos familiares que equivalen o son superiores a una cifra del orden de 10 veces el salario mínimo. El segundo segmento es el que comprende al sector de ingresos familiares medios o sea aquéllos que se ubican en el rango que va del 2.5 y hasta 10 veces el salario mínimo. El tercer segmento del mercado habitacional comprende al sector más pobre formado por unidades familiares cuyos ingresos son menores a 2.5 veces el salario mínimo. A este sector pertenece la mayoría de la población. Es de rápido crecimiento y habita generalmente zonas que se construyen con una alta densidad y que frecuentemente carecen de infraestructura o servicios urbanos comunitarios.

El acceso al terreno y al tipo de construcción son a menudo ilegales en el sentido de que infringen las leyes relativas a la urbanización y construcción, a pesar de que se hayan regularizado muchos de estos terrenos y hayan sido gradualmente dotados de los servicios mínimos.

La problemática de la vivienda es sumamente compleja; representa dimensiones económicas, políticas, sociales, jurídicas y financieras; en él convergen entre otros problemas el deterioro causado por la crisis, la mala distribución del ingreso, la inflación, la explosión demográfica, las corrientes migratorias del campo a las ciudades y los mecanismos de financiamiento.

Sin embargo, la principal causa del problema de vivienda radica en el hecho de que la mayor parte de la población se ve imposibilitada para tener una vivienda digna, en virtud de no contar con el ingreso requerido para ello. Además, ha quedado comprobado que la población que cuenta con una vivienda empieza a generar hábitos nuevos en materia de ahorro, educación de los hijos, salud, que permiten aumentar su nivel de vida.

Urgen por lo tanto propuestas de soluciones susceptibles de ser llevadas a la práctica en plazos cortos, aunque de largo plazo, se introduzcan soluciones de fondo como sería una mejor distribución del ingreso.

Debemos considerar que no todos los habitantes del país, cuentan con alguna forma de vivienda. Una gran proporción habita en viviendas que no satisfacen las condiciones mínimas para una existencia humana sana y digna. Una vivienda para ser considerada digna, tiene que cubrir en forma satisfactoria las necesidades básicas en materia de protección, higiene, privacía, comodidad, funcionalidad, ubicación y seguridad en la tenencia. Lo anterior se agrava si consideramos que el promedio de ocupantes por vivienda en el país es de 4.42 y el promedio que recomienda la ONU es entre 2 ó máximo 3.

En razón de lo anterior debemos considerar que resulta indispensable trabajar en varios renglones para dar solución a este problema. Por ejemplo en la disminución en los costos de construcción, así como en los gastos indirectos llamados de administración, que incluyen los impuestos sobre la renta, sobre remuneraciones al personal, al valor agregado, sobre adquisición de inmuebles, el predial, así como la autorización de fraccionamientos y los derechos requeridos por la misma.

Mientras existan núcleos de población pobres, para los cuales no es posible acceder a una vivienda, el Estado debe jugar un papel activo, ya sea garantizando, incentivando, dando créditos o incluso construyendo unidades básicas o estructurando programas de lotes y servicios.

Ante este escenario, la labor de garantía que el gobierno puede ejercer constituye en sí misma una forma de subsidio. Si el gobierno no hiciera las veces de asegurador, absorbiendo el riesgo implícito en los créditos, éstos se tendrían que contratar con tasas de interés mayores, de tal manera que pudieran compensar el riesgo y arrojar un valor esperado positivo a los prestamistas.

De ahí que los subsidios a los programas habitacionales puedan presentarse de manera sumamente sutiles.

Como medida de política conducente a estimular la inversión pública y privada en vivienda, se sugiere disminuir al mínimo necesario las normas y procedimientos que regulen los procesos de construcción, particularmente cuando se trata de vivienda de interés social y popular.

Una reducción generalizada de trámites de permisos y licencias tendrá la ventaja adicional de simplificar el proceso administrativo y evitar la corrupción tan frecuente en este ramo.

Por lo antes expuesto, someto al pleno de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se adiciona un artículo 48 bis a la Ley Federal de Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 48 bis. Los bancos, instituciones de crédito o sociedades de inversión deberán formular un sistema de ahorro o una cuenta destinada para el pago del enganche de una vivienda.

Los contratos de ahorro estarán exentos de todo impuesto federal, pero se establecerán con la condición de que la duración del contrato no sea mayor de cinco años.

El dinero que se deposite en el sistema de ahorro o cuenta especializada se considerará deducible de impuestos.

Si al final del período de ahorro o al retiro del dinero el fondo acumulado no se utiliza para el pago del enganche de una vivienda, se retendrán los impuestos que se hayan dejado de cobrar.

Si al término del contrato el monto ahorrado es insuficiente para completar el enganche de una vivienda de interés social, la institución de crédito deberá otorgarle un crédito para completar el enganche, siempre que no exceda de la mitad del monto ahorrado y que el ahorrador compruebe verazmente sus ingresos.

Transitorio.

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Gracias por su atención.

-El Presidente: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Vivienda.

Tiene la palabra el diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona las fracción II y IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal.

-El diputado Sergio Armando Chávez Dávalos: Con su permiso, diputado presidente. Con las potestades que me da la Constitución Política, las leyes en la materia y como miembro de esta 59 Legislatura, presento la siguiente exposición de motivos.

Señores legisladores: es imperativo reactivar el desarrollo económico, financiero, político y jurídico de la cédula primordial de nuestra vida social y democrática, que es el municipio.

El partido que represento ha defendido históricamente el apego a la Constitución y la participación del pueblo en la vida democrática con la finalidad de que en los actos de la autoridad y en la relación de ésta con la ciudadanía prevalezca la democracia, la legalidad y la justicia social.

Nuestro federalismo reclama hoy un incremento de capital político y financiero de los estados y municipios de manera que aumente su capacidad para tomar decisiones y resolver problemas.

Sólo a través de un federalismo renovado pueden corregirse los desequilibrios y las iniquidades regionales.

En el marco del federalismo declaramos por instaurar un nuevo modelo de desarrollo descentralizado, que se finque el crecimiento sostenido y equilibrado de la economía y se apoyen los recursos, vocaciones y potencialidades de cada región del país.

Al municipio como entidad jurídico-política, lo rige el artículo 115 de la Constitución General de la República, quien debe respetar en acatamiento de las decisiones políticas de sus habitantes para la consecución de este fin.

Es menester dotarlo de los medios económicos para el cumplimiento de sus responsabilidades.

Amén de lo anterior, instrumentos jurídicos-legislativos como la Ley de Coordinación Fiscal, han limitado la asignación de recursos en el ingreso a los municipios por cuanto su variable demográfica, lo que redunda en una inequidad pues municipios con escasa población nunca podrán crecer al ritmo de los grandes centros de población.

Es sabido que una gran cantidad de municipios aún sin tener los mismos requerimientos de las grandes ciudades, llegan a contar con un crecimiento poblacional tanto o más alto que estas últimas.

Sólo a manera de ejemplo, en el estado de Jalisco, según el último informe del INEGI, en tres de sus municipios se advierte la siguiente tasa de crecimiento demográfico anual:

El Salto, Jalisco: 8.2 %; Tonalá: 7.2 % y Tlajomulco de Zúñiga: 6.2 % de crecimiento anual, constante durante diez años.

Siendo que en los últimos cuatro años no ha habido censo alguno, lo que mostraría una considerable variación demográfica. Si atendemos la tendencia de crecimiento estaremos hablando de un atraso de por lo menos cuatro años, que sin duda repercuten en el ingreso asignado a los municipios.

Si a la tasa de crecimiento referida se le suma la inflación anualizada de los mencionados años, es fácil determinar la grave crisis financiera que enfrentan estos y muchos otros municipios, que han mostrado en los últimos cuatro o cinco años, un crecimiento desmesurado, significándolos como localidades de gran rezago por no poder mantener los servicios de población ni generar obra pública, dada la limitante de ingresos con base a estos censos.

Regresando al ejemplo anterior, el municipio de Tonalá recibe un ingreso de 724 pesos por habitante para el año en curso. En base a la Ley de Coordinación Fiscal que considera el último censo del INEGI del 2000, con una población censada para este mismo año de los 337 mil 149 habitantes, cuando la población ha crecido casi al doble, resultando consecuentemente más que insuficientes los dineros asignados para cumplir con las obligaciones de gasto corriente, mantenimiento de los servicios públicos y construcción de infraestructura básica; debemos señalar de paso, que como mandato constitucional es el municipio que está obligado a otorgar estos servicios.

En este sentido no es posible pretender una reforma parcelada a una sola ley como es la ley de Coordinación Fiscal, que no atañe únicamente a los municipios, sino a otras esferas y niveles de gobierno tanto municipal como estatal y federal, sino que en aras de apoyar financiera y hacendariamente a los municipios, debe de replantearse la reforma directo al artículo 115 de la Carta Magna y plantearse la promulgación de la ley reglamentaria.

En cuanto a definir el manejo de patrimonio, así como la creación de leyes inexistentes en materia municipal.

Por otra parte la autonomía jurídica y financiera de que debe de estar investido el municipio en el pretendido nuevo federalismo mexicano, no debe de acotar su capacidad e respuesta ante la necesidad de plantear sus propios habitantes ante sus órganos de gobierno, por lo que la reforma debe encaminarse de igual manera a dotar de esta autonomía plena a las entidades municipales, en tanto a su potencial económico.

En cuanto a la capacidad de gestión y respuesta social, equilibradamente con la proporción demográfica y la riqueza capaz de generar cada municipio, debe de atenderse el desequilibrio propio de las regiones, tanto por sus accidentes geográficos como por la diversidad social que los compone, así como la puntual actualización de los censos para determinar el ingreso asignado, por lo que no basta con la coordinación fiscal que se pueda proponer entre los municipios y las entidades federativas, sino que se debe de atender a los regímenes de propiedad, a los ámbitos de producción y a la capacidad de generar riqueza, lo que hace que la pretendida reforma pueda otorgar mayores recursos a los municipios, deba de ser una reforma íntegramente, multidisciplinaria, teniendo como premisas básicas de la reforma, los siguiente ordenamientos:

La fracción II y IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Coordinación Fiscal.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56 y 72 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto:

"1º. Se adicionan cuatro párrafos a la fracción II y un último párrafo a la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política, como sigue:

"Artículo 115.

"Fracción II. Los municipios manejarán su patrimonio el cual lo constituye su hacienda pública conforme a los ingresos y egresos inherentes a las facultades del propio municipio y en proporción directa con la asignación de recursos conforme al número de habitantes.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con la Ley Reglamentaria de este artículo, sus ingresos y egresos en todo lo que no fuera competencia de la Federación o de los estados, bajo los principios señalados en el Capítulo Primero del título segundo de la Constitución se reconoce al municipio libre como integrante de la federación, siendo pues una entidad jurídico-política con forma de gobierno propia, representativa, democrática y municipal, libre para autodeterminarse en su capacidad de ingreso y financiamiento pública sin perjuicio de lo que la federación o los estados deben de aportarle.

"Los municipios tendrán libertad plena para generar riqueza propia, autodeterminándose las fuentes de ingresos con base en la ley que les permitan un desarrollo económico tanto a los órganos de gobierno como a los habitantes de los mismos, la cual no será determinada por las legislaturas locales sino solamente vigiladas a través de un órgano de fiscalización.

"Fracción IV, último párrafo: Sin perjuicio de lo anterior, los municipios a través de sus ayuntamientos podrán establecer y aprobar ingresos propios que beneficien a los habitantes de los mismos, a través de los medios e instrumentos jurídicos que las propias leyes prevén, pudiendo para ello celebrar por sí como sujeto derechos convenios y todo tipo de actos jurídicos con entidades públicas y privadas de derecho nacional desde luego con la sujeción a las bases establecidas por el artículo 133 de esta Constitución.

"2º. Se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

"Artículo 2. Por los municipios que rebasen la tasa media nacional de crecimiento medio poblacional se considerará como número de habitantes la última información oficial que hubiera dado a conocer el INEGI, actualizada mediante la aplicación de la tasa de crecimiento anual de la última década, de conformidad con la información del propio Instituto.

"Señores Legisladores: No hay gobierno sin municipio".

Es cuanto diputado Presidente.

(Aplausos)

-El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña (PAN): Gracias diputado.

Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

Tiene la palabra el diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley que establece las normas mínimas sobre la readaptación social de sentenciados.

-El diputado Quintín Vázquez García (PRI): Con su venia, señor Presidente.

Compañeras Diputadas; compañeros Diputados:

"El suscrito diputado federal por el distrito número IX electoral con cabecera en Guadalajara, Jalisco, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General expone ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 9 de la ley que establece las normas mínimas sobre la readaptación social de sentenciados relativo a la integración del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Federal de Readaptación Social, Cefereso; Centro Federal de Rehabilitación Sicosocial, Ceferesi; y a la colonia penal federal Islas Marías, de conformidad con la siguiente

"Exposición de Motivos:

"La ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1971. 33 años han transcurrido desde su decreto, lo que provoca un desfasamiento total en muchas de las disposiciones establecidas, siendo una de ellas la integración del Consejo Técnico Interdisciplinario en los centros federales denominados Centros Federales de Readaptación Social, Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial Ciudad de Ayala y a la colonia penal federal Islas Marías.

"Dicho Consejo, presidido por el director del establecimiento o por el funcionario que le sustituye en sus faltas, se integrará con los miembros de superior jerarquía del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia y, en todo caso, formarán parte de él un médico y un maestro normalista.

"Señala además que cuando no haya médico ni maestro adscritos al reclusorio, el Consejo se compondrá con el director del Centro de Salud y el director de la escuela federal o estatal de la localidad y a falta de estos funcionarios, con quienes designe el Ejecutivo del estado.

"Como es de observarse, el desfasamiento existente con los tiempos actuales deja mucho qué desear. Por una parte el señalamiento que establece la norma y en todo caso deja una gran laguna respecto al cumplimiento cabal de la intención del Legislativo, para que dos profesiones muy destacadas en aquella época coadyuvaran en la aplicación de las facultades del propio Consejo.

"La discrecionalidad y las condiciones que prevalecían en esas fechas hoy no cumplirían en lo mínimo con el respeto a los derechos humanos de los sentenciados.

"Otro ejemplo de lo anterior se presenta en el segundo supuesto de suplencia que se otorga al director del Centro de Salud y el director de la escuela federal o estatal de la localidad.

"La transformación tan amplia de nuestro país en los últimos 70 años, nos obliga a tomar nuevas medidas que otorguen mayor calidad y transparencia en el quehacer político, lo cual es así y se fundamenta en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, lo que nos obliga a terminar con la discrecionalidad que durante años prevaleció en muchos de los asuntos de las áreas administrativas en los tres niveles de gobierno.

"La calidad en la educación y la instrumentación de diversidad de carreras técnicas y profesionales en el México de hoy, nos otorga la oportunidad de adentrarnos en la aplicación puntual de la ley. Esto representa la posibilidad de mejorar la instrumentación de las funciones consultivas del propio Consejo Técnico Interdisciplinario, como lo sería para la aplicación individual del sentenciado progresivo, la ejecución de medidas preliberacionales, la concesión de la remisión parcial de la pena y de la libertad preparatoria y la aplicación de la retención.

"Las diversas universidades públicas y privadas existentes en el país, nos han otorgado una actualización constante y permanente sobre las áreas sociales y de humanidades, médicas y de trabajo social, así como de cursos de postgrado como maestrías y doctorados en dichas ramas educativas.

"Todos los elementos académicos y tecnológicos son excepcionalmente importantes para coadyuvar en la readaptación social de los sentenciados, la actitud conciliadora y propositiva, interés legal y humanista, de servicio social, capacidad de observación, análisis y síntesis, representan algunas de las muchas formas de aptitud de quienes realicen una tarea en el fondo en las tareas de readaptación social.

"Para nadie es desconocido los diferentes actos de corrupción de algunos quienes dirigen centros penitenciarios. La gravedad de las faltas deja mucho qué desear y la inequidad en la aplicación de los reglamentos y en ocasiones de la propia ley reglamentaria, deja indefensos a muchos de los sentenciados motivados por la discrecionalidad y la falta de claridad y transparencia en su actuar permanente.

"La intención de que en el grupo multidisciplinario se integre un representante de la Comisión Nacional o Estatal de los Derechos Humanos, se valida con la revisión permanente de los expedientes y de medidas resolutivas que se dicten a favor o en contra de los sentenciados, que se instituya un seguimiento puntual y correcto en asuntos tan importantes para la vida futura de los sentenciados.

"La propia Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fija como una de sus atribuciones, en su artículo 6º las siguientes:

"Recibir quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos, conocer e investigar a petición de parte o de oficio presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos: por actos y omisiones de autoridades administrativas de carácter federal. Dichas atribuciones nos otorgan el fundamento a nuestra propuesta, en virtud de que serán parte medular en los trabajos del Consejo Consultivo Multidisciplinario.

"Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este honorable pleno, la presente iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de Sentenciados, que dice en su artículo 9: "Se creará en cada reclusorio un Consejo Técnico Interdisciplinario con funciones consultivas necesarias para la aplicación individual del sistema progresivo, la ejecución de medidas preliberacionales, la concesión de la remisión parcial de la pena y de la libertad preparatoria y la aplicación de la retención.

El Consejo podrá sugerir también a la autoridad ejecutiva del reclusorio medidas de alcance general para la buena marcha del mismo. El Consejo presidido por el Director del establecimiento o por el funcionario que le sustituya en sus faltas se integrará con los miembros de superior jerarquía del personal directivo, administrativo, técnico de custodia además de un representante de la Comisión Nacional o Estatal de los Derechos Humanos, una Trabajadora Social, un Médico en representación de las instituciones de salud, un Licenciado en Educación, un Representante de los Colegios o Barras de Abogados, un Licenciado de Sicología, todos ellos designados por el Ejecutivo del estado.

Transitorio. Unico.- El presente decreto entrará en vigor a los 60 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 22 días del mes de abril de 2004. El de la voz, Quintín Vázquez García. Muchas gracias.

(aplauso)

-El Presidente: Gracias diputado. Túrnese la Iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública.

Se le concede el uso de la voz al Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa (PRI): Con su permiso señor Presidente, compañeras, compañeros, honorable Asamblea:

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución General de la República, 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ala consideración de esta honorable Asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos.

El objetivo de la presente iniciativa se fundamenta en la necesidad legal de que la jurisprudencia que verse sobre la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales, locales y tratados internacionales, celebrados por el Estado mexicano emanados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito, su cumplimiento debe ser también obligatorio para las autoridades administrativas en estricto acatamiento a la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de nuestra Carta Magna.

Efectivamente, en su parte conducente de los actuales artículos 94 de la Constitución, 192 y 193 de la Ley de Amparo, establecen:

Artículo 94 constitucional, párrafo 9º. La Ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre Interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano así como los requisitos para su interrupción y modificación.

El artículo 192 de la Ley de Amparo dice: "La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno en salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el pleno y además para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, los administrativos del trabajo locales o federales.

"Las resoluciones constituirán jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, si se tratara de jurisprudencia del pleno o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las salas".

El artículo 193 dice: "La jurisprudencia que establezca cada uno de los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del Fuero Común de los estados y del Distrito Federal y los tribunales administrativos y del trabajo locales o federales.

"Las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado".

Por lo tanto, la jurisprudencia debe ser obligatoria también para las autoridades administrativas ya que los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo determinan la obligatoriedad de la jurisprudencia que establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en pleno o en salas y cada uno de los tribunales colegiados de circuito y se refiere genéricamente a los órganos jurisdiccionales pero no hace mención a las autoridades administrativas, por lo tanto es necesario instituir que estas autoridades también queden sujetas a su observación y aplicación.

Lo anterior, para lograr el enlace armónico que se desprende del texto citado del artículo 94 de la propia Constitución.

Lo anterior, toda vez que la jurisprudencia es la interpretación reiterada y obligatoria de la ley, es decir se trata de la norma misma, definida en sus alcances a través de un procedimiento que desentraña su razón y finalidad de conformidad con el principio de legalidad previsto en el artículo 16 constitucional.

Las autoridades están obligadas a fundar y motivar en mandamiento escrito los actos de molestia, es decir deben expresa4 con decisión el precepto legal aplicable al caso concreto, así como las circunstancias especiales que hayan tenido en consideración para la emisión del mismo, por tanto, conjugando ambos enunciados obvio es que para cumplir cabalmente con esta obligación constitucional, toda autoridad deberá no solamente aplicar la ley al caso concreto sino de modo que esta haya sido interpretada con fuerza obligatoria por los órganos constitucionales legalmente facultados para ello.

El problema fundamental estriba en que los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo restringen la aplicación de la jurisprudencia en forma obligatoria a las autoridades que no juzgan pero que en los actos de gobierno se ven obligadas a aplicar las leyes para hacer cumplir sus determinaciones, máxime que en muchos casos aplican leyes que han sido declaradas inconstitucionales mediante jurisprudencia, por lo que para fortalecer el estado de derecho que garantiza el respeto a la Constitución que prevé las garantías individuales y sociales que hacen posible el desarrollo armónico, social y político del país, es impostergable la aplicación y aprobación de las presentes reformas en la vía propuesta.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan con un párrafo los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

"Artículo 192.- Tratándose de normas declaradas inconstitucionales, la jurisprudencia es obligatoria para las autoridades jurisdiccionales y administrativas. También es obligatoria para estas autoridades, la jurisprudencia que verse sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

Artículo 193.- Tratándose de normas declaradas inconstitucionales, la jurisprudencia es obligatoria para las autoridades jurisdiccionales señaladas en este artículo, así como para las administrativas. También es obligatoria para estas autoridades la jurisprudencia que verse sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.

Transitorio.

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 22 días del mes de abril del año 2004. Atentamente. Diputado Licenciado Jorge Leonel Sandoval Figueroa.

Es cuanto, señor Presidente.

-El Presidente: Gracias diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Tiene la palabra el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como otras dos iniciativas.

-El diputado Hugo Rodríguez Díaz (PRI): Con su permiso, compañero Presidente.

-El Presidente: Adelante.

-El diputado Hugo Rodríguez Díaz: El suscrito, diputado Hugo Rodríguez Díaz integrante de esta LIX Legislatura federal, en uso de las facultades legales conocidas, someto a su elevada consideración esta iniciativa con proyecto de decreto acorde a esta

Exposición de Motivos

Muchos de los testigos implicados o servidores públicos encargados de prevenir e investigar delitos, procurar justicia e impartirla, son amenazados en su vida y la de sus seres queridos. Amenaza que trae como consecuencia que el testigo no comparezca, no diga la verdad o el servidor público dicte acuerdos o resoluciones influidas, obligadas o forzadas, averiguaciones previas sin fundamento y libertades "por falta de elementos"

Dos casos muy conocidos y recordados por la sociedad jalisciense constan, son los homicidios de los juristas Roberto Larios Valencia y Leobardo Larios Guzmán, quienes por cumplir con sus obligaciones fueron objeto de crueles e infames crímenes. Igual en Sinaloa se asesinó a los magistrados federales Benito Andrade y Jesús Ayala, homicidios que según investigaciones indican que fueron cometidos, ya que no se prestaron a cohechos ni creyeron en amenazas que fueron cumplidas.

En Estados Unidos ya existe la figura de testigos protegidos, basándose en la presentación de testigos de cargo que ofrecen las fiscalías a jueces y jurados norteamericanos, con datos personales inciertos o falsos por haber acordado con las fiscalías, que de presentarse como testigos protegidos, se le crearía otra personalidad, con nuevo nombre, documentos, trabajo, esto es, otra persona. En Colombia, existen ya los jueces sin rostro, que protegen a juzgadores y evitar que éstos sean tan siquiera conocidos, antes que llegar a ser amenazados y mucho menos dañados.

Pero son figuras que ni la una ni la otra, sería posible crear en nuestro país, ya que antes de probar una u otra figura sería necesario eliminar las garantías individuales de la Constitución, que indican que el acusado se le hará saber el nombre de su acusador o el juzgado por su juez o vecino del lugar donde se cometió el delito.

En dónde llegamos, que por respeto a las garantías constitucionales mencionadas la parte acusada tendría posición de conocer tanto el nombre como la cara del testigo que lo acusa y del juez que lo juzga, y así, de ser su intención, tener todos los datos necesario para fincar su amenaza y en caso de no llegarse a efectuar sus deseos, cumplirlas aun con la muerte del testigo o servidor público involucrado.

No es por demás señalar que actualmente la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada ya señala la posibilidad de otorgar la protección que ahora se propone, pero sólo en asuntos contra la delincuencia organizada, pretendiendo con esta iniciativa que ese derecho se amplíe en cualquier caso en materia ya que existe infinidad de delitos en los que los funcionarios y testigos implicados pueden ser y son amenazados y la ley no los protege.

Para el caso, los legisladores debemos estar delante de los hechos que afectan a la sociedad antes que esos hechos la dañen y hasta entonces modificar las leyes, y no caer en el error de la voz populi de "hasta que se ahogó el niño tapar el pozo".

Así pues, presento ante esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto a fin de modificar el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en lo relativo a la Secretaría de Seguridad Pública, a fin de que testigos y funcionarios implicados y amenazados por las partes en asuntos penales, cuenten con la protección de la Federación.

Es cuanto, Presidente.

-El Presidente: Gracias.

Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates.

Me permito informar que se encuentran en este recinto el Presidente Municipal, regidores y agentes municipales y la Presidente del DIF Municipal del Municipio de Huatusco, Veracruz, a quienes les damos una cordial bienvenida.

Tiene la palabra el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, relativos a la inseminación artificial, fecundación extra corpórea, fecundación post mortem, maternidad subrogada o préstamo del útero y donación de semen.

-El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Gracias, Presidente. Con su venia.

Con las facultades legales que nos concede ser miembros de esta LIX Legislatura, expongo ante ustedes compañeros, esta segunda iniciativa:

El 25 de julio de 1978 el embrión de Louis Joy Brown decidió abandonar su pared de cristal y ser como cualquier otra niña británica. Ella fue el botón de muestra de los llamados "niños de probeta" y la ciencia ficción se volvió realidad. Actualmente se puede decir que miles de personas de todo el mundo se encontraban impedidos para procrear; han tenido la felicidad de procrear aprovechando los avances de la ciencia y han obtenido frente a los problemas de la esterilidad, pero independientemente de las reacciones morales y éticas que lo anterior ha causado y seguirá causando, las consecuencias legales de los nacimientos de niños de probeta son impredecibles; contradictoriamente para la legislación mexicana el hecho de que la fecundación se realice en el cuerpo femenino o fuera de él con cópula o sin ella, nada cambia.

Para la ley mexicana madre es quien lleva al hijo en su vientre y la mujer que da a luz. A casi 26 años del nacimiento del primer niño de probeta, la legislación mexicana no se ha ocupado de reglamentar las actuales y futuras consecuencias que el avance de la ciencia provoca en el derecho familiar.

Vagamente los investigadores e intelectuales han tratado de prever los efectos de la fertilización heteróloga, ha traído tanto a los ámbitos éticos-morales como legales.

En nuestro país existen ya clínicas tanto del sector oficial como del privado dedicadas a la investigación y aplicación de la fertilización invitro, lo que obliga a pensar que nuestra sociedad no se encuentra ajena ni aislada de la hipótesis que estos adelantos científicos han producido en todos los medios.

En ese sentido y como integrante del medio médico y de esta LIX Legislatura, puedo afirmar y con razón, que no es posible dejar pasar los hechos que la ciencia cambia sin adecuar la legislación vigente.

El interés del suscrito por adecuar esta legislación, parte de la necesidad de prever los posibles resultados de la inseminación por la cánula extracorpórea, post-mortem, o la llamada maternidad subrogada así como los efectos y consecuencias de la donación de semen.

Los legisladores no debemos quedarnos perplejos frente a estos hechos, ante los cuales el derecho aún no tiene respuesta. Debemos iniciar la investigación en este campo a fin de fortalecer el derecho y reglamentar adecuadamente estos nuevos problemas ante los que nuestra sociedad se enfrenta; luego entonces, presento esta iniciativa.

Compañeros y compañeras diputados: A grandes rasgos, desde 1928 no se ha cambiado la legislación en este rango. Es triste tener en claro que para la legislación mexicana en este rubro madre es la que en su seno lleva y da a luz. Qué lejos está, qué pobre es nuestra legislación en cuanto a los fenómenos que no serán del primer mundo.

Yo viví cerca de 10 años en mi instrucción como profesional, en ese hospital civil de Belén, donde niñas muy pequeñas, transitan por estos hospitales y dos cosas son famosas, las enfermeras de los recién nacidos, dos cosas son famosas entre el medio médico, tienen el cutis de porcelana y además son los conectes para que muchos individuos en la sociedad mexicana, tengan un niño, un niño que no es de ellos, un niño de una niña venida del medio rural a la ciudad que se ve embarazada, que vive en la calle y que luego, nada de esto está reglamentado.

Qué lejos está la legislación mexicana de crear una responsabilidad en los bancos de semen, cuando una mujer casada pueda ser inseminada sin la autorización del marido, tantos, podría estar una hora hablando de esta iniciativa.

La presento, compañeros diputados, modifica y adiciona y crea y varios artículos del Código Civil Federal, Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, relativos a la inseminación artificial, fecundación extracorpórea, fecundación post-mortem, maternidad subrogada o préstamo del útero y relativa a la donación de semen.

Recuerden, una mujer francesa fue la primera que demandó a un banco de semen para obtener el semen de su esposo muerto. De eso estamos hablando, por eso presento ante ustedes esta iniciativa.

Es cuanto, Presidente.

El Presidente.- Gracias, diputado.

Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud e insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.

Continúa el diputado Rodríguez, ahora para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas fracciones de los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Hugo Rodríguez Díaz.- Con su venia, Presidente.

Presento ante ustedes esta iniciativa, compañeros y compañeras diputados, con las atribuciones legales que me asiste el ser miembro de esta Legislatura, con la siguiente exposición de motivos:

Como sabemos, la facultad para nombra al Procurador General de la República, a los ministros, a los agentes diplomáticos, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, es competencia del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado.

Coincidimos en la importancia que esto conlleva, en virtud de la naturaleza propia de las funciones de los servidores públicos mencionados; sin embargo, creemos y estamos convencidos también de la remoción de estos servidores públicos, debe estar sujeta a la aprobación del Senado, como una de las facultades que le confiere nuestra Constitución. Ahora bien, nos encontramos conscientes de las atribuciones a que se refiere nuestra Ley Suprema en las facultades del Presidente de emitir estos nombramientos.

No obstante lo anterior, existe una confusión en el texto de nuestra Carta Magna, ya que siendo facultad exclusiva de la Colegisladora la ratificación de los nombramientos de empleados superiores de la Federación, esta facultad sólo se limita al nombramiento, más no a la remoción, lo cual significa una contradicción en las funciones del Senado y un abuso de las atribuciones del Ejecutivo.

Conforme a lo señalado en la parte final del artículo 14 de la Constitución que faculta el uso de los principios generales de derecho, es conveniente recordar uno de esos principios que indica: "quien puede lo más, puede lo menos", para concluir que si el Senado tiene la facultad de ratificar los nombramientos de los empleados superiores de la Federación, lo correcto es otorgar al Senado la facultad de ratificar la remoción que al efecto promueva el Ejecutivo Federal.

Debemos reconocer que los méritos para nombrar a los empleados superiores de la Federación son efectivos, pero también queremos mantenerlos en sus lugares si han llevado a cabo un trabajo ejemplar y que éstos sean reconocidos y sigan trabajando por el bien del país y no estén a disposición de un capricho, mal momento o controversia entre ellos y el Ejecutivo Federal.

Por consecuencia, el fondo de la presentación de esta iniciativa, es el precisar con exactitud las facultades que en forma dual deben ejercer el Presidente de la República y el Senado.

Tan solo les diré, compañeros y compañeras diputados, recordemos que ya un funcionario nuestro fue cesado de sus funciones, un funcionario de nuestro país ratificado por el Senado, fue cesado de sus funciones tan solo por decir que éramos "el patio trasero de los Estados Unidos".

Por esa razón, como un botón de ejemplo, es necesario legislar en la materia, luego entonces presento ante su honorable y elevada consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que otorga facultades al Senado de la República, para ratificar las remociones que el Ejecutivo Federal haga de los empleados superiores de la Federación. Es cuanto, Presidente.

-El Presidente: Muchas gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Tiene la palabra el señor diputado José Manuel Carrillo Rubio del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas fracciones de los artículos 3, 4, 10, 11 y crea la Sección Sexta en el Capítulo II de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

-El diputado José Manuel Carrillo Rubio (PRI): Con su permiso señor Presidente y honorable Mesa Directiva. El que suscribe diputado José Manuel Carrillo Rubio integrante del grupo parlamentario del PRI en uso de las facultades que nos confieren tanto la Constitución como el Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso General, expone ante ustedes la siguiente iniciativa que reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte, bajo la siguiente

Exposición de Motivos.

El movimiento más relevante de las personas con discapacidad en todo el mundo, que utiliza para demostrar al resto de los ciudadanos su esfuerzo, su entereza, fuerza de voluntad y valía, son los Juegos Paralíticos, por ejemplo en Sidney 2000, son un ejemplo tangible que las personas con discapacidad, han logrado con su destacado desempeño deportivo mostrar un cambio radical en el trato y reconocimiento de parte de la población en general, que por muchos siglos conservó, debido a las condiciones físicas o sicológicas de las personas con discapacidad, la práctica deportiva en las personas con discapacidad se utiliza desde mediados del siglo XIX, los médicos pioneros utilizaron la educación especial, como medida educativa, más tarde es manejada ésta como una medida rehabilitaria y, sin embargo, la riqueza propia que conlleva esta práctica con el tiempo, provocó que su paralelismo hacia los fines deportivos puros hacia la superación de sus habilidades y destrezas hacia los altos rendimientos personales, ya sea hacia la formación de organismos promotores y normativos propios así como semejantes a los creados por las personas convencionales en esta área del conocimiento.

El médico especialista, Ludwing Gutman de rehabilitación física del Hospital de Mendville, Inglaterra, inició a los 40 del siglo XX la práctica de la actividad deportiva como medio terapeútico con veteranos de guerra, discapacitados de su país, y ante los resultados exitosos promovió la competitividad de esta modalidad deportiva, los juegos entre personas con discapacidad, además de los fines que se logran con las personas convencionalmente como este fomento y el del entendimiento entre los pueblos, su fuerza permitirá que se reivindicara la identidad, la integración social y los procesos de normalización a los que tienen derecho.

En nuestro país el sicólogo Jorge Beltrán Romero es quien favorece la transición de la práctica deportiva con fines de rehabilitación, la Selección Mexicana Paralítica entre los años 1972 al 2000 han obtenido en sus contiendas de cada uno de los cuatro años 199 medallas a nivel paralítico.

El Comité Paralítico Internacional, IPC por sus siglas en inglés, se fundó en 1989 en una ciudad de Alemania, organismo que vela porque los deportistas con cualesquiera discapacidad, lleguen a los ámbitos competitivos en su mejor nivel de desarrollo.

Los Juegos Paralímpicos son de nivel olímpico, muestra de ello es su participación de dos competencias con exhibición en los Juegos Olímpicos Convencionales de Sidney 2000. Esto también fue un ejemplo para el compromiso mundial y así eliminar la discriminación y fomentar la plena integración de las personas con discapacidad.

Por lo antes expuesto y unas consideraciones adicionales dentro del cuerpo de esta iniciativa, es que presento ante ustedes una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas fracciones a los Artículos 3, 4, 10, 11 y que crea la Sección Sexta del Capítulo II todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 1º.- Se adiciona la fracción VI al Artículo 3º. para quedar como sigue:

Artículo 3º.- Dentro de los organismos del ámbito deportivo, se considerará ya la Copame, el Comité Paralítico Mexicano. Es cuanto señor presidente a la primera iniciativa.

-El Presidente: Muchas gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte.

Y usted mismo tiene la palabra diputado José Manuel Carrillo Rubio para presentar una iniciativa que reforma el Artículo 31 y adiciona un Artículo 32 Bis a la Ley General del Servicio Público de Energía Eléctrica.

-El diputado José Manuel Carrillo Rubio: Con su permiso señor presidente:

La presente iniciativa tiene sustento en el compromiso que el Poder Legislativo para con su ciudad mexicana tiene. Este compromiso nace y se justifica en los tiempos actuales cuando la transparencia y la justicia devienen de una exigencia unánime en todos los segmentos sociales y porque a través de su presencia activa consciente la sociedad desea influir más en la determinación del sentido, dirección y contenido de las acciones del gobierno, de los cambios, pero sobre todo en aquellas decisiones que a aquellos los han perjudicado en los últimos años.

La energía eléctrica es un insumo básico para lograr una mejor calidad de vida, sobre todo para las personas que viven en zonas donde hay condiciones climatológicas con temperaturas elevadas y altos índices de humedad, ya que en ellas se requieren de sistemas de ventilación para disminuir la temperatura o de refrigeración para la conservación de los alimentos.

En este tenor es del conocimiento de todos y cada uno de los señores legisladores aquí presentes y de los diversos medios de comunicación, que respecto al tema de las tarifas del cobro de la energía eléctrica se han presentado diversos puntos de acuerdo, iniciativas, con el objeto de buscar mecanismos en beneficio de nuestra sociedad, pero sobre todo en que el momento de su fijación, estas tarifas contemplen los elementos tanto geográficos como climatológicos y económicos de nuestra muy variada República Mexicana.

El artículo 73 fracción X de nuestra Carta Magna, dispone que el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar en toda la República en materia de energía eléctrica. La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, concede gran discrecionalidad en este momento al Ejecutivo Federal, lo que ha dado lugar a que se realicen ajustes o modificaciones a las tarifas eléctricas para que el consumo doméstico, lo cual ha traído como consecuencia el detrimento de la economía familiar de la mayoría de los consumidores del servicio público, con lo cual se violentan los principios de equidad y justicia social que debe prevalecer en la prestación de todo servicio público, situación que es incompatible con el sentido social que debe caracterizar la actividad de la función de las empresas públicas del Estado.

En el Congreso de la Unión como ya se mencionó, goza de facultad para legislar en materia de energía eléctrica más sin embargo es necesario que para los efectos de poder determinar los costos de las tarifas eléctricas, deban de considerarse otros factores además de los económicos y financieros de la Secretaría de Energía, tales para que de manera ineludible vienen a afectar la economía de los que menos tienen; situación que bajo el esquema actual de fijación tarifas por parte de unos cuantos, no se contemplan.

La propuesta de modificación en los criterios que se siguen para fijar las tarifas eléctricas de uso doméstico que ahora presento, se hace cargo y parte de la necesidad de impulsar profundas reformas estructurales que tengan un claro sentido nacional y sirva para favorecer el desarrollo independiente de nuestro México.

Es una realidad innegable la inconformidad social que se ha generado como consecuencia del excesivo encarecimiento que han experimentado los recibos por el pago de la energía eléctrica de uso doméstico. Más señaladamente después de la promulgación del decreto del Ejecutivo Federal, el día 7 de febrero del año 2002. Efectivamente a partir de la aplicación de este decreto, las familias mexicanas han visto y hemos visto, mermados los ingresos y ello a la vez se ha traducido en un factor que está afectando severamente al conjunto de la economía nacional, conformándose en un factor de abatimiento social.

En la actualidad los recibos de luz se han incrementado desproporcionadamente y muy en especial para golpear a los sectores sociales de menos ingresos y de medios bajos, pero sus efectos nocivos repercuten en toda actividad productiva y comercial, con el que se encuentran innegablemente vinculados. Tan solo en la primer fase, las tarifas eléctricas en muchos de los casos pasaron de un 100 a un 200 % de aumento en relación con el último periodo antes del retiro del subsidio.

Las tarifas eléctricas deben sustentarse en sólidos fundamentos económicos pero dichos criterios esenciales de toda empresa son compatibles con el sentido social que debe caracterizar la actividad y la función de las empresas públicas de todo Estado. De ahí que las tarifas, en particular las domésticas, deban ser una tarifa justa y proporcional.

Como bien ha sido dicho desde la presidencia de la República, las empresas públicas no son propiedad del gobierno sino de todos los mexicanos. Entonces debemos actuar en consecuencia para modificar los criterios y las políticas públicas en este planteamiento.

El replanteamiento de los criterios que sirven para determinar las tarifas y rangos de consumo doméstico, más conocidas como la tarifa 1, se desprende una necesidad objetiva pues en la actualidad el sistema tarifario además de la complejidad de su suyo, implica la enorme diversidad de precios y esto no refleja las condiciones del uso doméstico en las localidades. Aún más y a mayor abundamiento, compañeras y compañeros legisladores, el día 4 de abril del año 2003 las Suprema Corte de Justicia de la Nación, una jurisprudencia que robustece la pretensión de esta iniciativa en el sentido de considerarlas injustas y contrarias a derecho, misma que se cita textualmente en el documento.

En 1986 fueron aprobadas variantes para su aplicación correspondiente a las diferentes regiones consideradas, según el criterio de la temperatura media mínima anual como un reconocimiento a que dichas regiones requieren tarifas especiales y específicas.

Sin embargo, estas tarifas han venido cuestionándose fundamentalmente en las zonas norte y costas del país porque son las regiones que tienen climas más extremos y húmedos.

Entre los diversos sectores sociales existe la certeza de que el criterio de la temperatura media mínima anual aún no logra compensar las marcadas diferencias que condicionan los montos de los consumos de la energía eléctrica.

De esta manera, el factor de la temperatura tal y como se aplica no reconoce proporcionalmente estas necesidades, en grado importante determinadas por la diferencia climática.

El decreto del 7 de febrero agravó e hizo más evidente el trato inequitativo que con antelación al mismo ya existía hacia las regiones del país. Para segmentos sociales muy importantes las tarifas fueron incrementadas cerca del doble respecto del índice inflacionario en el caso de las tarifas intermedias

Este incremento alcanza a representar hasta seis veces más el índice inflacionario actual y acumulado.

Además de este desproporcionado incremento que se aplicó a los precios de las tarifas domésticas con referencia a la inflación, el decreto del 7 de febrero publicado por el Ejecutivo federal determinó una disminución de los rangos en el consumo moderado, razón por la cual en este momento me permito presentar una propuesta que reforma el artículo 31 y agrega un artículo 32 bis a la Ley del Servicio Público de Energía para que, en concreto, la facultad del incremento de las tarifas de luz eléctrica no corresponda al titular del Poder Ejecutivo sino a la Comisión de Energía, tanto de la Cámara de Diputados como de Senadores. Es cuanto, señor presidente.

-El Presidente: Muchas gracias, señor diputado. Túrnese a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

En el uso de la palabra el señor diputado Guillermo Huizar Carranza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que adiciona dos párrafos a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Guillermo Huizar Carranza: Con su autorización, diputado Presidente.

El suscrito, diputado Guillermo Huizar Carranza, con fundamento en lo

dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta asamblea la iniciativa de reformas y adiciones a la fracción IV del artículo 74 constitucional, por lo que en atención al tiempo de que dispongo solicito su reproducción íntegra en el Diario de los Debates de esta LIX Legislatura.

Compañeras y compañeros legisladores: todos los esfuerzos orientados a fortalecer las finanzas públicas nacionales coadyuvan a la construcción de más y mejores oportunidades a la ciudadanía.

La disciplina y la transparencia en el manejo de los recursos públicos es una condición necesaria para cultivar la confianza en la sociedad, en sus gobernantes.

Para lograr este objetivo es necesario, entre otras cosas, revisar constantemente el marco constitucional que regula los procedimientos de discusión, aprobación y aplicación de los recursos públicos.

En ese sentido debe reconocerse que en la sesión del pasado día 15 de abril esta honorable Cámara de Diputados aprobó reformas constitucionales que dotan de certidumbre en las fechas de que disponen los poderes Ejecutivo y Legislativo en el proceso de aprobación del paquete económico.

Esta reforma, bajo las condiciones de cambio democrático que vive nuestro país, es un elemento imprescindible para dar estabilidad al proceso de aprobación y construir un nuevo marco institucional que provea de mayor equilibrio entre los poderes de la unión.

Hay diversas iniciativas en este Congreso que han tenido como propósito resolver la eventualidad de que al inicio de un ejercicio fiscal no esté aprobada la Ley de Ingresos o el decreto de Presupuesto de Egresos.

Dichos mecanismos son conocidos, para la doctrina jurídica, como reconducción presupuestaria, para garantizar las mínimas condiciones de operación del Estado.

La Constitución establece en su artículo 126, que todo pago debe de estar previsto en el Presupuesto o determinado por ley posterior.

Asimismo el artículo 75 señala que: "En caso de que la Honorable Cámara de Diputados omita fijar las remuneraciones que corresponden a los empleos públicos, se entenderán por señaladas las que se hayan fijado en el Presupuesto del año anterior".

En virtud de lo anterior, podríamos llegar a interpretar que de no aprobarse el Presupuesto de Egresos, únicamente procedería el pago de las remuneraciones a los servidores públicos, presentándose en consecuencia, la suspensión de los servicios básicos que presta el Estado como la educación y la salud, la ejecución de los programas sociales, el pago de las obligaciones tales como la deuda, lo cual generaría consecuencias de carácter jurídico y económico por el incumplimiento con los acreedores, el ejercicio de funciones vitales para el Estado también se vería seriamente perjudicado, como la seguridad pública, la procuración y administración de justicia y se cancelaría, además, la administración de participaciones y aportaciones a entidades federativas y municipios. Sin duda un caos económico.

Por lo antes expuesto que da claro que a nivel constitucional no debe haber laguna jurídica que pueda derivar en la suspensión de las funciones esenciales del Estado, por lo que se considera necesario prever un procedimiento de reconducción de las iniciativas de ingresos y egresos para brindar certidumbre jurídica y económica y asegurar el adecuado funcionamiento del Estado mexicano.

Por las consideraciones antes expuestas, y retomando algunas de las propuestas legislativas formalizadas ante el Congreso de la Unión, esta iniciativa propone un mecanismo de reconducción presupuestaria de carácter provisional, como a continuación se explica.

Además, para poder continuar recaudando las contribuciones para cubrir los gastos públicos, se propone que continúe vigente la Ley de Ingresos aprobada en el año anterior, conservando la estructura impositiva y tasas de las leyes fiscales especiales vigentes, así como aquellos regímenes fiscales específicos que se regulen en dicho ordenamiento como puede ser el correspondiente a Petróleos Mexicanos en tanto se apruebe la Ley que corresponda al ejercicio fiscal.

En cuanto al Presupuesto de Egresos, se prevé la reconducción provisional para gastos obligatorios. Este procedimiento ha sido adoptado en los sistemas jurídicos de países como: Alemania, Dinamarca, Francia y Estados Unidos de América, mediante el cual se garantiza que el Estado opere únicamente en sus funciones esenciales en tanto se apruebe el Presupuesto definitivo.

Es importante destacar que la referida reconducción suspende provisionalmente ciertas funciones del Estado, lo que alienta a la pronta aprobación del Presupuesto definitivo.

En este sentido se propone que se aplique provisionalmente el Presupuesto de Egresos del año anterior, pero únicamente respecto de los siguientes gastos obligatorios:

Las erogaciones determinadas en cantidad específica en las leyes, es decir, aquellas obligaciones que se puedan determinar a través de cantidades específicas, porcentajes o fórmulas establecidas en las disposiciones legales, el gasto corriente aprobado en el año anterior hasta por el porcentaje que determine la ley.

Lo anterior a efecto de que se pueda realizar la operación mínima indispensable en la compra de medicinas, el otorgamiento de apoyos para la alimentación, entre otras cosas; las remuneraciones a los servidores públicos; las obligaciones contractuales que de suspenderse generarían responsabilidades y costos adicionales para el gobierno mexicano; el pago de la deuda pública y los adeudos correspondientes a Ejercicios Fiscales Anteriores.

Finalmente se establece que en caso de que al inicio del ejercicio fiscal no se encontraran aprobados la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación o únicamente este último, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión tendrá la responsabilidad de convocar al Congreso o en su caso a la Cámara de Diputados a la celebración de un periodo extraordinario de sesiones que dará inicio el día 2 de enero del ejercicio fiscal respectivo, a fin de que se lleve a cabo la aprobación respectiva.

Asimismo en esta misma materia la iniciativa propone que la honorable Cámara de Diputados tenga facultades expresas constitucionales para aprobar programas y proyectos de inversión en infraestructura que incluyan varios ejercicios fiscales, mismos que tendrán garantizadas las asignaciones de recursos presupuestarios para que finalicen su realización.

Es importante señalar que la Ley Reglamentaria que expide el Congreso en esta materia deberá prever las disposiciones que regulen la aprobación, modificación o cancelación de los programas y de los proyectos de inversión a que me he referido. Esta adición al texto constitucional se traduciría en un beneficio concreto para el desarrollo del país y en una mayor certidumbre en el ejercicio de la inversión pública.

Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en el artículo 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de este honorable congreso la siguiente iniciativa:

Artículo único. Se adicionan los párrafos tercero a sexto, pasando los actuales tercero a séptimo a ser los párrafos séptimo a undécimo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Señor Presidente: Considere turnar la presente iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público.

Es cuanto, señor Presidente.

-El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias, diputado.

Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda Pública.

Tiene la palabra el diputado Martín Vidaña Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los municipios puedan aplicar hasta el 10 por ciento del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal.

-El diputado Martín Vidaña Pérez (PRI): Con su permiso, diputado Presidente.

Compañeros y compañeras diputadas:

El suscrito diputado Martín Remigio Vidaña Pérez, a nombre de la diputación federal veracruzana del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20 párrafos uno y dos incisos c), d) y e), 38 párrafo uno inciso a), 39 y 45 párrafo seis inciso f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, numeral 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, numerales segundo y duodécimo del Acuerdo Parlamentario relativo a la integración del orden del día, las discusiones y las votaciones, me permito someter al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa

Exposición de Motivos

Garantizar la seguridad ciudadana previniendo ha sido un compromiso del gobierno mexicano desde siempre. Sin embargo, fue en 1994 cuando se comprometió a impulsar las reformas constitucionales encaminadas a sentar las bases de un cambio en materia de seguridad pública, quedando estipulado en nuestra Carta Magna como una garantía individual la seguridad de sus habitantes, siendo una función y obligación del Estado respetar y hacer respetar la misma.

Si se toma en consideración que la inseguridad es uno de los problemas más importantes que aquejan a nuestro país en todos los niveles de gobierno, es urgente abatirla desde los núcleos más pequeños de nuestro sistema político, es decir, desde nuestros municipios, los cuales desafortunadamente ante la falta de reforma fiscal fue imposible beneficiarlo con mayores recursos.

Hagamos, compañeros y compañeras, un acto de justicia, fortaleciendo sus haciendas municipales, para que cada uno en lo particular maneje sus recursos en forma transparente y con rendición de cuentas, pero con la facultad de destinarlo a las propias necesidades de la población que representan.

Los que hemos tenido la oportunidad de ser presidentes municipales, sabemos que el alumbrado público forma parte de manera imprescindible de los programas de prevención del delito, elemento sumamente costoso para las arcas municipales que apenas alcanzan a cubrir sus compromisos más indispensables a través de la cuenta corriente, recurso con el que actualmente se paga este servicio.

La instalación de un sistema adecuado de alumbrado público tanto en zonas urbanas, semiurbanas y rurales, es una medida precautoria primordial para evitar la propagación de determinados delitos cometidos en la vía pública, como robo a personas, robo de autos, tráfico de drogas al menudeo, prostitución infantil, violaciones, etcétera, por lo cual todos los ciudadanos de todas las comunidades de todo el país demandan a los gobiernos municipales un alumbrado público eficiente y eficaz, que coadyuve a la prevención de los mencionados delitos, ya que la oscuridad en calles, avenidas y centros recreativos, convierte a estas áreas en sitios propicios para alentar la delincuencia y la consecuente inseguridad ciudadana.

Las administraciones municipales se encuentran contra la pared, ya que al satisfacer la demandas de sus habitantes de electrificar sus colonias, barrios y comunidades, tienen un gran dilema: ¿cómo pagar el incremento del gasto por la ampliación del alumbrado público, ocasionando que muchas de ellas decidan no realizar la obra o simplemente no dar mantenimiento a las redes existentes, ello representa un lamentable retroceso en el desarrollo y transformación de los mexicanos de cualquier municipio, sobre todo e las áreas rurales y semiurbanas, pues además, quien en más de un 90 por ciento realiza las electrificaciones en este país, son hoy en día los gobiernos municipales y quien cobra el consumo público o privado de la misma, es el gobierno federal a través de la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz.

En otros países como Bolivia han tenido la necesidad de concesionar a la iniciativa privada el alumbrado público, como única solución de que éste sea eficaz, ya que por falta de recursos los ayuntamientos no han cumplido con el pago del servicio, ocasionando molestia social del justo reclamo, ante la amenaza constante y a veces el corte de energía, hecho que sería fatal para nuestro país, pues las condiciones de la gran mayoría de nuestros ayuntamientos se encuentran en situación similar.

Es por eso, que observando lo que contiene la exposición de motivos de la reforma de 1994 del artículo 21 constitucional, donde se reconoce la necesidad de concertar a los diversos niveles de gobierno, Federación, estados y municipios, para coordinar acciones y esfuerzos de todas las instancias que coadyuven a contener en forma completa y apremiante la seguridad física e integral de los ciudadanos, es conveniente que para el pago del alumbrado público los municipios puedan aplicar los recursos federales del Ramo 033, en específico los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, suministrado por sus entidades federativas.

Lo anterior me obliga a proponer que mediante la adición de un párrafo al artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, nuestros 2 mil 443 ayuntamientos logren este urgente y superior objetivo en beneficio de los más de 100 millones de mexicanos.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, los ciudadanos Miembros de la Diputación Federal Veracruzana, del grupo parlamentario del PRI, someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un párrafo al Artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 37.- La aportaciones federales y con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal reciban los municipios a través de los estados y demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes.

Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este Artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta Ley.

A efecto de eficientar los programas de prevención del delito ene l ramo de Seguridad Pública, los municipios tomando en consideración la situación financiera de su cuenta corriente, podrán aplicar hasta el 10% del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, al pago del alumbrado público.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de Abril de 2004.

Es cuanto, Diputado Presidente. (aplausos)

-El Presidente: Gracias diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fortalecimiento del Federalismo.

Entrando a los dictámenes de primera lectura, el siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9-bis a la Ley de Ciencia y Tecnología. En virtud de que ya se distribuyó el Dictamen donde se publica en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

A la Presidencia se le remitió oficio por parte del Presidente de la Comisión de Salud donde remite el Dictamen por el que se reforman y adicionan diversas Disposiciones de la Ley General de Salud para Regular la Salud Visual y Detección de la Sordera como materia de salubridad general.

En virtud de que no se encuentra en el Orden del Día , solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite incluirlo en el Orden del Día, en el Apartado de Dictámenes de Primera Lectura, en el entendido que en estos momentos se estará distribuyendo la publicación en la Gaceta Parlamentaria y que se discutirá hasta la próxima sesión.

-El secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se autoriza la inclusión para que quede como de primera lectura el referido dictamen.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(votación) Gracias.

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(votación) Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

-El Presidente: Gracias. En consecuencia el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 13, 61. 64 y 112 de la Ley General de Salud emitido por la Comisión de Salud y en virtud de que se está distribuyendo el dictamen entre los ciudadanos diputados, queda de primera lectura.

Se encuentra en este salón un grupo de senadores y diputados del Parlamento italiano, encabezados por el senador Romualdo Coviello y acompañados por el excelentísimo embajador, señor Franco Tempesta. Bienvenidos y que su participación en los trabajos de la CX Asamblea de la Unión Interparlamentaria sea fructífera.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto por el que se expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

-El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor:

(Votación)

Gracias. Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa:

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

-El Presidente: Se le dispensa la lectura. Tiene la palabra la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, por la Comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

-La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD): Gracias señor Presidente, con su permiso. Compañeras y compañeros legisladores.

Es para mí motivo de especial satisfacción someter el día de hoy a la consideración de esta soberanía, el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el cual fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El presente dictamen parte de la iniciativa presentada por una servidora a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y tiene por objeto fortalecer los derechos de los contribuyentes y alentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Por décadas, nuestro país ha sufrido como uno de sus males un grave divorcio entre contribuyentes y autoridades hacendarias. La sucesión de regímenes de gobierno que no han satisfecho adecuadamente las necesidades y demandas públicas y sociales, los escándalos de corrupción, el enriquecimiento ilícito y uso indebido de recursos públicos que han ensombrecido desde hace ya tiempo nuestra vida democrática, aunado todo ello a la gran complejidad de las disposiciones fiscales, han originado el desaliento crónico de los ciudadanos y ciudadanas a contribuir para los gastos públicos de la Nación, como lo mandata el artículo 31 de fracción IV de nuestra Carta Magna.

Así, México es uno de los países con más bajo porcentaje de recaudación derivado de ingresos tributarios, en comparación con los países de la organización para la cooperación y desarrollo económico que oscilan en promedio de 27.9 respecto al PIB, en México contamos con un porcentaje que no llega al 12% en el mejor de los casos.

Pese a las múltiples facultades de comprobación con que cuentan las autoridades fiscales, éstas no han sido lo suficientemente efectivas para lograr una mayor recaudación y las denominadas evasión y elusión, son graves dolencias que inciden y perjudican la salud y solidez del sistema fiscal.

Paralelamente, en otros países con índices avanzados de recaudación, la tendencia actual no es precisamente la de acosar a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones sino la de establecer y definir sus derechos, darles posibilidades para su regularización y fortalecer asimismo los derechos de información, transparencia y rendición de cuentas como único medio para incrementar de manera efectiva y permanente la recaudación.

En este nuevo orden de cosas, la relación jurídico tributaria no debe verse ya únicamente como una relación unilateral de sujeción, en la que el gobernado solo tiene el derecho de contribuir de la manera que señalen las leyes, sino como una relación donde se adviertan cada vez mayores aspectos de bilateralidad y reciprocidad por parte del Estado hacia el contribuyente.

Dentro de este marco se inscribe la nueva ley que el día de hoy, a través del dictamen respectivo sometemos a su amable consideración. En esta tesitura el objetivo de la ley, es reconocer y enunciar de manera sencilla y clara los principales derechos y garantías de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales.

La ley enlista así, como derechos del contribuyente, entre otros que conviene destacar, el derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones, así como acerca del contenido y alcance de las mismas, el derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en que tengan condición de interesados, el derecho a que las actuaciones fiscales que requieran su intervención, se lleven a cabo de la forma que les resulte menos onerosa, el derecho a ser informados al inicio de las facultades de comprobación, sobre sus derechos y obligaciones en el transcurso de tales actuaciones.

Cabe destacar entre este catalogo, dos derechos de carácter procesal que van más allá de lo previsto actualmente por el Código Fiscal, el derecho a ofrecer como prueba el expediente administrativo del que derive el acto impugnado y el derecho a señalar en el juicio contencioso como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tengan su domicilio en la jurisdicción de la sala competente.

Otro aspecto importante de la ley, es el referente a información, difusión y asistencia al contribuyente, en el cual se establece expresamente la obligación de las autoridades para realizar campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, generando y fomentando en la población mexicana la cultura contributiva.

La ley contiene todo un capítulo dedicado a la auto corrección fiscal, a través de cuyas normas los sujetos pasivos podrán dar por concluidas las auditorías o las facultades de comprobación si corrigen su situación fiscal. Así, iniciada una revisión el visitado podrá transcurridos tres meses, darla por terminada de manera definitiva, si presenta la declaración en que regularice su situación por los impuestos y periodos revisados, con el incentivo adicional de que ya no se podrán determinar créditos fiscales adicionales por esos motivos.

Otro logro importante de la ley, es que los incentivos para el procedimiento de corrección, se refuerzan con la introducción de una multa mínima del 20% de la contribución omitida, si la auto corrección es antes del cierre del acta final y del 30% si es antes de la resolución determinante del crédito.

Finalmente, la ley también establece disposiciones claras, en el sentido de que la actuación de los contribuyentes se presume en todo caso como realizada de buena fe, por lo que será la autoridad hacendaria la que tendrá que probar los agravantes para la imposición de multas. Con esta ley se garantiza y se hace más transparente la información relacionada con los procedimientos y trámites fiscales, no requiere de la creación de nuevos órganos administrativos, lo que no es un beneficio menor dado lo menguado de las finanzas públicas .

La definición clara de los derechos de los contribuyentes, la implementación sistemática de las campañas masivas para difundir la cultura contributiva, las facilidades para la auto corrección y otras novedades que contiene la ley, se estima que incidirán de manera favorable, no solamente en la nueva relación o pacto fiscal entre el Estado y los gobernados, sino que pueden propiciar progresivamente el incremento en los índices de recaudación, pues no es a través de la política del garrote fiscal, de la intimidación y del acogotamiento de los contribuyentes, como se logran mejor tales fines, sino que debe priorizarse la convocatoria al pueblo mexicano, al civismo tributario y a la contribución y solidaridad sociales, piedras fundamentales de toda gran nación. En este marco se inscribe la nueva ley que hoy sometemos a la consideración de esta soberanía.

Demos pues inicio, compañeros y compañeras legisladores, a un nuevo enfoque de las relaciones jurídico-tributarias en beneficio de los gobernados y por el engrandecimiento de México.

Me permito proponer a esta soberanía asimismo, a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, algunas modificaciones al texto de la Ley publicada en la Gaceta Parlamentaria y que son las siguientes:

En el artículo 17, reducir la multa del 40 al 30% si se paga antes de la resolución determinante del crédito y en el artículo 19, para cumplir con la obligación constitucional de motivar adecuadamente, agregar al final que cuando la autoridad realice comprobación sobre diversos conceptos, deberá en todo caso la orden por las que se ejerzan las facultades de comprobación, deberá estar debidamente motivada con la expresión de los nuevos conceptos a revisar.

Entrego al efecto, documento firmado por miembros de la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Igualmente entrego fe de erratas firmada por el Presidente de la Comisión, por errores de carácter mecanográfico.

Gracias por su atención. Gracias, señor Presidente.

-El Presidente: Gracias, diputada.

Se encuentra en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, una delegación de parlamentarios del Reino de Bélgica, integrada por el diputado Gert Versnick, el diputado Francois-Xavier de Donnea, el señor Jacques Devolder, así como el excelentísimo señor Michael Delfosse, embajador del Reino de Bélgica en México, quienes efectúan una visita de trabajo a la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo de la Cámara de Diputados.

Esta Presidencia les da la más cordial bienvenida y les desea que su estancia en nuestro país y particularmente en el Congreso mexicano, fortalezca los lazos de amistad, de respeto y cooperación tradicionales en la relación entre Bélgica y México.

Antes de continuar con la discusión en lo general, le solicito a la Secretaría dé lectura puntual de las modificaciones y de la fe de erratas que ha hecho llegar la Comisión de Hacienda ya para que se integre al texto del dictamen.

-El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Con todo gusto, ciudadano Presidente.

En relación al decreto por el que se expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, los miembros de la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobaron por unanimidad modificar el texto del decreto en cita, en los términos siguientes:

Artículo 17 segundo párrafo, dice: Artículo 17: "Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 40% de las contribuciones omitidas".

Debe decir: Artículo 17: "Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas"

El artículo 19 dice: Artículo 19: "Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad".

Debe decir:

"Artículo 19.- Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevan a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes.

"La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad.

"En este último supuesto, la orden por la que se ejerzan las facultades de comprobación, deberá estar debidamente motivada con la expresión de los nuevos conceptos a revisar".

Es cuanto, diputado Presidente, con la firma de los integrantes de la Comisión.

-El Presidente: Gracias diputado.

Consulte la... ¿Falta la fe de erratas?

-El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

-El Presidente: Continúe.

-El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por lo que toca a la fe de erratas, dice:

Artículo 2°. Dice:

"X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso al expediente administrativo del cual emane el acto impugnado que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa".

Debe decir:

"X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa".

"Artículo 7. Dice:

"Las autoridades fiscales tendrán la obligación de publicar periódicamente instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible donde se den a conocer a los contribuyentes de manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones.

"Las autoridades fiscales, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que tengan competencia en materia fiscal, deberán suministrar a petición de los interesados el texto íntegro de las resoluciones recaídas a consultas y las sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental".

Debe decir:

"Artículo 7. Las autoridades fiscales tendrán la obligación de publicar periódicamente instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible donde se den a conocer a los contribuyentes de manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones.

"Las autoridades fiscales, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que tengan competencia en materia fiscal, deberán suministrar a petición de los interesados el texto de las resoluciones recaídas a consultas y las sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental".

 

Artículo 10. Dice:

"Artículo 10.- Respetando la confidencialidad de los datos individuales, el Servicio de Administración Tributaria, podrá informar al Instituto Nacional de Geografía y Estadística e Informática, los datos estadísticos agregados sobre el ingreso, impuestos, deducciones y otros datos relevantes de los contribuyentes".

Debe decir:

"Artículo 10.- Respetando la confidencialidad de los datos individuales, el Servicio de Administración Tributaria, informará al Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, los datos estadísticos agregados sobre el ingreso, impuestos, deducciones y otros datos relevantes de los contribuyentes".

Artículo 11. Dice:

"Artículo 11.- Para estimular la obligación legal de los contribuyentes de entregar comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, las autoridades fiscales podrán organizar loterías fiscales en las que, con diversos premios, participaran las personas que hayan obtenido los comprobantes fiscales respectivos. Las loterías fiscales en las que, con diversos premios, participarán las personas que hayan obtenido los comprobantes fiscales respectivos; las loterías fiscales se podrán organizar tomando en cuenta los medios de pago diversos al efectivo que reciban los contribuyentes".

Debe decir:

Artículo 11. "...para estimular la obligación legal de los contribuyentes de entregar comprobantes fiscales por las operaciones que realicen las autoridades fiscales, organizarán loterías fiscales en las que con diversos premios, participarán las personas que hayan obtenido los comprobantes fiscales respectivos; las loterías fiscales se podrán organizar tomando en cuenta los medios de pago diversos al efectivo que reciban los contribuyentes".

Artículo 16, segundo párrafo dice:

Artículo 16. "... cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades fiscales verifiquen que él contribuye ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las facultades mencionadas, se deberá comunicar al contribuyente mediante oficio dicha situación en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal haya recibido la declaración de corrección fiscal".

Debe decir:

Artículo 16. "...cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades fiscales verifiquen que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las facultades mencionadas, se deberá comunicar al contribuyente mediante oficio dicha situación en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal haya recibido la declaración de corrección fiscal".

Con la firma correspondiente, diputado Presidente.

-El Presidente: Gracias, Secretario.

Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por la Comisión.

-El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por la Comisión.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor.

(Votación)

Gracias.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se aceptan las modificaciones propuestas por la Comisión.

-El Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general con las modificaciones propuestas por la Comisión y aceptadas por la Asamblea.

En virtud de que no se han registrado oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

-El Mismo Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor.

(Votación)

Gracias.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

-El Presidente: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por diez minutos, para recoger la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

-El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico de votación por diez minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

(Votación)

-El Presidente: Saludamos y les damos la bienvenida a los alumnos de la Escuela Emiliano Zapata de Monte Blanco, municipio de Fortín, Ver.

-El mismo Secretario: Señor presidente, se emitieron 424 votos en pro 0 en contra y 0 abstenciones.

-El Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 424 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Se recibió del presidente de la Comisión de Gobernación oficio con el que solicita sea retirado del Orden del Día de la sesión de hoy el dictamen con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Vicente Fox Quesada, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y estar en posibilidades de hacerle algunas ajustes técnicos.

En consecuencia el siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes con proyecto… sí, diputado, ¿con qué objeto, Wintilo Vega?

-El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Señor presidente, nada mas preguntarle con comedimientos, ¿cuál es el motivo por el que fue retirado el punto?

-El Presidente: Voy a solicitar a la Secretaría de lectura al oficio que se hizo llegar a esta presidencia.

-La Secretaria María de Jesús Aguirre Maldonado: Con todo gusto señor presidente.

"Comunicado de la Comisión de Gobernación. Palacio Legislativo. 22 de abril de 2004. Diputado Juan de Dios Castro Lozano, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente. Por este conducto me permito solicitar a usted que el dictamen que se encuentra agendado en la sesión plenaria del día de hoy y que se refiere a la Minuta Proyecto de Decreto que envía la H. Cámara de Senadores por el que se concede permiso al licenciado Vicente Fox Quesada, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO sea retirado del Orden del Día de la sesión camaral, de hoy jueves 22 de abril de 2004, a fin de que se realicen las adecuaciones que requiere en términos de ley.- Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 37 de la Constitución General de la República, 45 Numeral 6 inciso e), i), f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, a usted respetuosamente solicito.- UNICO.- Se sirva retirar del Orden del Día el dictamen de esta Comisión respecto de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede permiso al licenciado Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, que se encontraba agendado para su discusión y votación.- Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.- Atentamente.- La firma del diputado Julián Angulo Góngora, presidente de la Comisión".

-El Presidente: Gracias secretaria.

Satisfecha la pregunta. El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto relativos a las solicitudes de permiso… ¿Con qué objeto diputado Víctor Suárez?

-El diputado Víctor Suárez Carrera (desde su curul): Presidente, quisiera solicitarle atentamente que dada la confusión que está a la vista en el oficio que manda el presidente de la Comisión de Gobernación al respecto del retiro del punto en cuestión, que el propio presidente de la Comisión de Gobernación nos pudiera explicar al pleno las razones por las cuales se retira del pleno, cuáles son las razones técnicas, y que el propio presidente de lectura del oficio, es la propuesta que hago con todo respeto.

-El Presidente: Con todo respeto diputado no procede su solicitud, en virtud de que no hay discusión y de que la solicitud que se nos hizo ya fue dada lectura por parte de la Secretaría.

¿Con qué objeto diputado Pablo Gómez?

-El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): Presidente,de lo que se ha dado cuenta al pleno, es de un oficio del Presidente de la Comisión de Gobernación, pero no se ha dado cuenta al pleno del oficio del Ejecutivo, no se la manda al presidente de una comisión dictaminadora, se la manda al secretario de la Cámara, quien da cuenta de la misma al Pleno.

Las comunicaciones del Ejecutivo ciudadano presidente, lo digo porque usted conoce el Reglamento, se dan a conocer al Pleno y eso es justamente lo que no ha ocurrido. Lo que se está demandando es que la comunicación del Ejecutivo sea dada a conocer a la Cámara, puesto que va dirigida a la Cámara no al presidente de una comisión dictaminadora que no puede conocer de ningún asunto, la comisión digo, que no le turne el presidente de la Cámara.

Por lo tanto se solicita que se dé lectura al oficio y que usted dicte el trámite De enterado que es lo que corresponde.

-El Presidente: Gracias diputado Pablo Gómez. Decirle que esa solicitud de iniciativa se presentó en un apartado de Comunicaciones en una sesión anterior y fue una Minuta me informan, una Minuta de la Cámara de Senadores, que se le dio conocimiento a este Pleno, fue turnada a la Comisión de Gobernación y es el procedimiento en el que estamos.

-EL diputado Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): Pido la palabra.

-El Presidente: Sí, diputado Pablo Gómez.

-El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): Está usted informando de manera errónea a la Asamblea. Es verdad que llegó la Minuta del Senado; es verdad que la turnó la presidencia a la Comisión de Gobernación y es verdad que hoy llegó a la Cámara un oficio del Ejecutivo. Ese oficio del Ejecutivo es el que no conoce la Cámara.

Como no creo que sea secreto, no por lo menos en la Ley de Información Gubernamental, la Cámara debe conocer el oficio del Ejecutivo, con el cual retira la propuesta o la solicitud para el premio, medalla o lo que sea, de la UNESCO, perdón, de la FAO.

Entonces yo lo que propongo es que se dé a conocer al Pleno el oficio del Ejecutivo y que usted nos haga favor de dictar el trámite De enterado, que es lo único que puede hacer que no se discuta este dictamen.

-El Presidente: Diputado Pablo Gómez, comunicarle que esta presidencia y mesa directiva no tiene conocimiento de que el Ejecutivo haya mandado un comunicado retirando tal situación. En este sentido no podemos darle lectura a un documento que no tenemos.

-El diputado Alejo López (desde su curul): Pido la palabra.

-El Presidente: El diputado Alejo López, ¿con qué objeto?

El diputado Alejo López (desde su curul): Para una aclaración señor Presidente.

-El Presidente: Sí diputado Alejo López.

El diputado Alejo López Núñez (PAN) (desde su curul): Unicamente comentarle que tal y como lo menciona el diputado Pablo Gómez, la Minuta en su momento fue turnada a la Comisión de Gobernación, de la cual algunos diputados que integramos la comisión, le pedimos, le solicitamos al presidente de la misma, que nos diera cuenta al Pleno, de los términos en los que viene la Minuta para en su momento poderla dictaminar, lo que no había sucedido hasta el momento.

Por lo que el presidente de la comisión atinadamente solicitó se retirara el punto de la Orden del Día. Eso es lo que ha sucedido, así de sencillo. En su momento tendremos que analizarlo en el Pleno de la Comisión y dictaminarlo, opinarlo para turnarlo a la mesa directiva presidente.

Es cuanto.

-El Presidente: Gracias diputado.

-El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Pido la palabra.

-El Presidente: El diputado Wintilo Vega ¿con qué objeto?

-El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): En la anterior sesión estaba agendado este mismo punto, que fue retirado, bajo el motivo de que se le iban a hacer correcciones al dictamen. He consultado con la mayoría de los integrantes de la Comisión de Gobernación, de los diferentes grupos parlamentarios y no les fue vuelto a pasar un nuevo dictamen, uno.

Segundo. El artículo 45, en su numeral VII, señala que las decisiones en las comisiones serán tomadas por la mayoría y usted le está dando lectura a un oficio, presidente, donde únicamente está firmando un integrante de la Comisión.

Le rogaría que preguntara al pleno si es de retirarse al punto o el pleno decide que de una vez se vote ese punto.

-El Presidente: Sí, diputado Wintilo Vega, nada más decirle que quien suscribe la comunicación es el presidente de la Comisión de Gobernación.

Diputado Pablo Gómez, con qué objeto.

-El diputado Pablo Gómez (desde la curul): Presidente, yo propongo, por favor, que se lea el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. Número 1. Y después de que se lea diga usted si la Comisión está solicitando la demora o la suspensión del trámite y enseguida, como usted dice que no hay comunicación del Ejecutivo, ponga a consideración su decisión de retirar el dictamen para que el pleno lo vote.

-El Presidente: Secretaria, por favor dé lectura al artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

-La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Con todo gusto, señor residente.

"Artículo 91. Cuando alguna comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de cinco días que para presentar dictamen señala a las comisiones el artículo 87 de este Reglamento. Pero si alguna comisión, faltando a este requisito retuviere en su poder un expediente por más de cinco días, la secretaría lo hará presente al presidente de la Cámara a fin de que acuerde lo conveniente.

-El Presidente: Gracias, diputada. Informar que ese artículo es el plazo que se tiene para dictaminar las comisiones que en la práctica no se cumple de tantos días, pero decirle que efectivamente hay una solicitud del presidente de la Comisión donde solicita retirar el dictamen para hacer unas correcciones técnicas.

Diputado Germán Martínez, con qué objeto.

-El diputado Germán Martínez (desde la curul): Sí, señor presidente, con el objeto de decir que, por lo que se refiere al grupo parlamentario de Acción Nacional, no tenemos objeción en que en este momento se discuta y se vote el dictamen.

-El Presidente: Con qué objeto, diputado Wintilo Vega.

-El diputado Wintilo Vega (desde la curul): Presidente, era preguntarle si pudiera ser tan amable de decirme, señalarme, informarme, asesorarme en qué parte del Reglamento de la Ley Orgánica encontró usted que la firma del presidente de una comisión representa a la mayoría.

-El Presidente: Yo no he dicho, diputado Wintilo, que represente a la mayoría sino que es una atribución de los presidentes ser los responsables de la comisión y de los trabajos.

Pero para no seguir en este debate y tomando en cuenta su consideración de poner a consideración del pleno si se retira o no el dictamen, consulte la secretaría a la asamblea si se continúa el dictamen en el orden del día y se sigue el procedimiento o se retira.

Los que estén a favor será a favor de que no se retire el dictamen, de que se ponga a discusión; los que no…

-El diputado Pablo Gómez (desde la curul): Esa votación no procede.

-El Presidente: Diputado Pablo Gómez.

-El diputado Pablo Gómez (desde la curul): Diputado presidente, nunca se pone a discusión y votación en la Cámara si un dictamen agendado se va a votar o no se va a votar; pues claro que se vota.

Si usted ya recibió de parte de su grupo parlamentario autorización para que este asunto se ventile, le quiero decir que ese no es un comportamiento de un Presidente de la Cámara, que debe aplicar el Reglamento aunque su grupo esté o no esté de acuerdo.

Entonces yo le pido a usted que por favor aplique el artículo 18. Yo pido la revocación del trámite que usted dio para retirar el dictamen y que lo vote la Cámara; la revocación del trámite. Y después de esa votación, se obre en consecuencia con el Reglamento.

-El Presidente: Diputado Pablo Gómez, con todo respeto expresarle que esta Presidencia se ha conducido con toda institucionalidad y sus decisiones han sido tomadas de conformidad con nuestra Ley y Reglamento.

La solicitud de poner al pleno a consideración si se retiraba o no el dictamen, fue del diputado Wintilo Vega, que es muy parecida a la que está haciendo usted ahorita de conformidad con el artículo 18 donde dice que el Presidente estará subordinado al voto de su respectiva Cámara. Y decirle que ha sido práctica y la costumbre se hace derecho, de que se han retirado dictámenes de las órdenes del día a solicitud del Presidente. E insisto, ante la solicitud del Presidente de la Comisión de Gobernación de retirarlo y ante la solicitud de varios diputados de que no se retire, por eso es que quiero poner a consideración del pleno, que sea el que decida si se retira o no el dictamen.

¿Qué inconveniente ve usted en esto, señor diputado

Y seguimos adelante porque si no se va a agotar el tiempo de la sesión.

-El diputado Pablo Gómez Alvarez (Desde su curul): El inconveniente de que está usted tomando decisiones de su grupo parlamentario...

-El Presidente: Esta Presidencia no ha tomado ninguna decisión, informé al pleno de la solicitud del Presidente de Gobernación de que se retiraba el dictamen; no he tomado ninguna decisión hasta el momento.

Diputado Wintilo Vega.

-El diputado Wintilo Vega (Desde su curul): Con mucho respeto, Presidente. Si usted se da cuenta, el artículo 18 del Reglamento subordina cualquiera de sus resoluciones al voto del pleno de esta Cámara.

Y, Presidente, el artículo 19 señalado por el diputado Gómez, le está obligando a realizar el trámite primero, porque le están pidiendo el cambio a un turno dado por esa Presidencia. Y con mucho respeto, Presidente, usted sí había tomado una decisión, por eso es que le estamos reclamando el turno.

-El Presidente: Diputado Wintilo Vega: Yo no di ningún turno, pero yo creo que no hay debate si esta Presidencia está ordenando a la Secretaría que consulte a la soberanía si entramos a la discusión del dictamen.

Consulte la Secretaría, por favor.

-La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado. Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si se retira o no el dictamen del orden del día.

Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

-El Presidente: Secretaria, aclarar bien el sentido del voto, por favor.

-La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado. Cómo no, señor Presidente.

La votación va a ser si se queda en el orden del día.

-El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña (PAN): Si es afirmativo, se queda en el orden del día. Si es negativo, se retira del orden del día.

Votación nominal. ¿Quién se suma a su petición?

Consulte la Secretaría la votación y solicite abrir el sistema hasta por diez minutos. (Voces en el salón: "¡Cincooo!") Cinco minutos.

-La misma Secretaria: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Hábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal de si se queda el dictamen al que estamos en este momento en comento.

(Votación)

Señor Presidente: Se emitieron 396 votos en pro, 1 en contra y 10 abstenciones.

-El Presidente: En consecuencia se mantiene en el orden del día.

Compañeras y compañeros Diputados:

En consecuencia se mantiene en el orden del día.

Compañeras y compañeros Diputados:

Informo a la asamblea que se ha agotado el tiempo... (Exclamaciones en el salón: "¡Aaaaahhhhh!") ...por el cual tenemos de cinco horas.

Le solicito a la Secretaria consulte a la asamblea si se autoriza prorrogar el tiempo hasta que se agote este tema.

-La misma Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la asamblea si están de acuerdo en que se prorrogue el tiempo hasta concluir con este con este dictamen.

Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

-El Presidente: En consecuencia el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto relativo a la solicitud del Licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que la confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

-La misma Secretaria: Con todo gusto, señor Presidente.

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

-El Presidente: En consecuencia se pide a la Secretaría poner a discusión el proyecto de decreto.

-La misma Secretaria: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al Licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO.

Está a discusión el dictamen.

-El Presidente: Está a discusión el dictamen en lo general y en lo particular.

Se han registrado para discutir este dictamen, en contra:

El diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia.

El diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y

El diputado Roberto Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Y en pro el diputado José González Morfín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

En consecuencia tiene el uso de la palabra el diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia.

-El diputado Jesús González Schmal (Convergencia): Con su anuencia, señor Presidente.

Es en efecto esta decisión que ahora delibera la Cámara de Diputados de verdadera trascendencia nacional. Hemos lamentado y por eso diríamos que en confrontación con simpatía vemos que sea una organización de la calidad y la categoría de la FAO, la que otorgue este reconocimiento; en esa medida tenemos que aceptar que resulta difícil en estas condiciones decir que el problema no está en la medalla, en el reconocimiento sino en el destinatario de la misma.

No puede ser que en las condiciones diría yo de desastre histórico, de postración histórica en la que se encuentra el campo mexicano, sea posible admitir que se le reconozca al Presidente de la República algún mérito, alguna aportación para sacar al campo mexicano de este embarazo.

Muy por el contrario, es manifiesto que en el campo mexicano, aún con los programas tan publicitados, el impedimento real operativo de estos programas ha hecho que ni lleguen en tiempo ni lleguen en suficiencia ni mucho menos se pueda esperar que incidan en el beneficio de la producción agrícola y por sobre todo de los trabajadores, de los mexicanos comprometidos en esta tarea.

Es evidente que la emigración de mexicanos al extranjero procede precisamente de la caída de la actividad económica del sector agropecuario en nuestra patria. Es evidente que si Fox quiere que los Estados Unidos nos reciban la mano de obra calificada en el campo que tenemos los mexicanos, es porque no ha podido implementar en la realidad agraria mexicana que esa mano de obra, que esa capacidad productiva se despliegue a favor y en beneficio de los mexicanos. Es por ello que resulta inconsecuente reconocerle el mérito para recibir esta premiación.

Es, por otro lado, obvio que el proseguir con el programa del Tratado de Libre Comercio en las condiciones en que se suscribió por parte de este gobierno que se dijo del cambio y que es de mayor continuidad, tampoco nos permite favorecer el reconocimiento.

Sabemos perfectamente que Salinas de Gortari abrió nuestras fronteras para las importaciones de productos agropecuarios y que son nuestros campesinos, los productores del sector agropecuario, los que están sufriendo dramáticamente las consecuencias de esa importación indiscriminada de productos del exterior.

Y mucho más, en estos momentos tendríamos que decir que los programas que están ahora anunciados en el campo están llegando tarde.

Aquí esta misma Cámara, la Comisión Agraria, ha propuesto que la Secretaría de Hacienda libere los 12 mil 800 millones de pesos que tienen congelados y que corresponden a los programas de apoyo y desarrollo a la producción en el campo.

Sabemos que no se han hecho obras de infraestructura para la producción agropecuaria significativas ni mucho menos se ha podido auspiciar que los jóvenes que nacen en el campo puedan permanecer en él para un futuro promisorio y muy pronto jóvenes a muy tierna edad tienen que buscar opciones de sobrevivencia yéndose a poblar las periferias de las ciudades o emigrando como abandonados de su propia patria, a ir a ganar el sustento en el extranjero.

Pero finalmente hago hoy también una censura muy directa al Presidente de la República, por haber vetado la aprobación del Tribunal Agrario que esta Cámara apenas aprobara hace unos días respecto del artículo 17 de la referida ley. Es ya público que el Ejecutivo vetará la promulgación de la ley que lo obliga a sustentar y a motivar el por qué no a los Magistrados en ejercicio se les otorga la posibilidad de dar continuidad a su carrera judicial en la materia especializada de la justicia agraria.

Por lo mismo, estamos de acuerdo, hacemos un reconocimiento a la FAO, pero tenemos que censurar que no es procedente el destinatario al que se le otorga esta medalla.

Es todo, muchas gracias.

(aplausos)

-El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias diputado.

Tiene la palabra el Diputado José González Morfín, para hablar en pro del dictamen.

-El diputado José González Morfin (PAN): Con su permiso señor Presidente. Yo creo compañeras y compañeros Diputados, que este no es el momento ni el dictamen para discutir la problemática del campo, el día que quieran, en el momento que quieran nuestro Grupo Parlamentario está dispuesto a discutir el fondo del fondo del asunto, de la problemática que como país tenemos en el campo

Hoy aquí estamos discutiendo otra cosa, el campo tiene enormes rezagos por supuesto, 70 años de gobierno de un solo grupo político que solamente se ocupó para organizarlos para votar, tiene en este momento también sus consecuencias. Nunca un Gobierno de la República había invertido proporcionalmente tantos recursos en el campo como los que se han invertido en los últimos tres años, los recursos asignados al Presupuesto para el Campo por esta misma Cámara de Diputados apenas en diciembre, no tienen precedente en la historia de este país; sin embargo, compañeras y compañeros, lo que hoy se discute es una Condecoración y para ser exactos, el permiso para usarla, para aceptarla y usarla, porque la FAO ya entregó la Condecoración.

En muchos países no es requisito, no se necesita pedir permiso al Congreso para aceptarla, en México sí y qué bueno que así suceda, qué bueno que así suceda pero estamos en riesgo, como ya en otras ocasiones ha sucedido, cuando esta misma Cámara de Diputados negó al Presidente de la República permiso para ausentarse del país, otro requisito que en muchos otros países tampoco existe, lo que estamos compañeras y compañeros Diputados, estamos a punto de consumar si la mayoría decidiera votar en contra del Dictamen es, yo creo sinceramente, un ridículo internacional, me parece que agraviamos a la ONU porque la FAO pertenece a la ONU, agraviamos a la FAO, agraviamos a la inteligencia, me parece que no es realmente por aquí por donde debemos dirimir nuestras diferencias, por supuesto que las tenemos y estamos dispuestos a debatirlas, pero me parece compañeras y compañeros, que aquí queda perfectamente demostrado que no hay ningún interés de llegar a ningún acuerdo sobre ningún asunto, el que estemos objetando el que el Presidente de la República reciba una condecoración , pueda aceptarla y usarla, una condecoración ya otorgada por un organismo del tamaño de la FAO me parece que nos lleva verdaderamente a la Cámara como ridículos y especialmente lleva a quienes voten en contra, si esto se llegara a consumar.

Nosotros en el PAN, estamos de acuerdo en cuidar las instituciones, esta Cámara de Diputados merece ser cuidada, merece ser respetada, me parece de veras amigas y amigos, que no podemos llevar esto al verdadero ridículo que significaría negarla al Presidente de la República el permiso para usar una condecoración como esta.

NO me parece que haya ni siquiera necesidad de decir más al respecto, yo creo que es una condecoración ya otorgada, en su momento podemos debatir los problemas del campo, podemos compararlos con gobiernos anteriores emanados de otro partido político en donde quiera damos el debate, pero yo los invito a que no hagan hoy el ridículo.

Muchas gracias. (aplausos)

-El Presidente. Para hablar en contra del Dictamen se le concede el uso de la palabra al Diputado Víctor Suárez Carrera del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

-El diputado Víctor Suárez Carrera: Con su permiso, señor Presidente.

Nos parece un despropósito más y una insensibilidad extrema del Presidente Fox pretender recibir y usar la Medalla Agrícola de la FAO. Dicha medalla se concede usualmente a personalidades distinguidas por su compromiso y apoyo a la promoción de una producción alimentaria sostenible de la seguridad alimentaria mundial y la cooperación internacional.

Decimos usualmente porque la FAO se equivoca en algunos casos como el que ahora nos ocupa y como en 2001, en que dicha medalla fue concedida al compañero de ideología del presidente Fox, el Presidente del Gobierno Español, José María Aznar.

Vicente Fox se ha distinguido justamente por lo contrario, es decir por promover el desmantelamiento de la producción agroalimentaria nacional, por impulsar la inseguridad alimentaria mundial y por subordinarse a la política imperial norteamericana totalmente alejada de la cooperación internacional.

El presidente Fox sigue obcecado como los gobiernos anteriores, en mantener una política macro económica y comercial con un profundo sesgo anti agrícola. Dicha política continúa la entrega de nuestro sector agroalimentario a los intereses geopolíticos y económicos de los Estados Unidos y sus grandes empresas transnacionales.

De hecho el presidente Fox al igual que Salinas y Zedillo, lleva a cabo una política de guerra contra la producción agropecuaria, forestal y pesquera nacional vinculada al mercado interno y a la satisfacción de las necesidades alimentarias de toda la población.

En lugar de impulsar la producción agroalimentaria nacional, impulsa las importaciones; en lugar de promover la soberanía alimentaria, Fox está promoviendo la dependencia alimentaria.

En la administración del presidente Fox, la producción per-cápita de alimentos ha declinado en todos los productos: maíz, fríjol, trigo, arroz, sorgo, soya, cártamo, carne de res, carne de puerco, de bovino, leche, etc. Con excepción de maíz, pollo y huevo, en todos los demás alimentos hoy tenemos una producción per-cápita inferior a la alcanzada por México en la década de los ’80s.

En la administración de Fox se ha alcanzado una cifra récord en las importaciones agroalimentarias; tan sólo en 2003 se importaron 12,866.2 millones de dólares y se alcanzó un déficit comercial en la balanza comercial agroalimentaria de 3,434.8 millones de dólares, ambas cifras son las más altas en la historia contemporánea.

En los últimos tres años del presidente Fox, salieron del país a los Estados Unidos casi 10 mil millones de dólares para comprar alimentos y bebidas; la producción nacional agropecuaria se mantiene estancada y la dependencia alimentaria de nuestro país ha pasado del 35 al 40% gracias a las políticas neoliberales del presidente Fox y aún así pretende recibir la medalla al mérito agrícola de la FAO.

En cuanto a seguridad alimentaria a los mexicanos ¿cómo hablar de méritos cuando hoy el 67.5% de las personas en el sector rural están en situación de pobreza y 42% en el sector rural y 42 en el urbano; cuando hoy, 17.5% de los menores de cinco años sufre desnutrición, según cifras oficiales y que podría llegar al orden del 30% con ajustes que corrijan las evidentes subestimaciones, como lo fundamenta nuestro compañero Julio Boltvinik?

¿Cómo hablar de mérito agrícola cuando Fox únicamente nos ofrece la pérdida y rentabilidad de ingresos en la producción agropecuaria y forestal y una desregularización forzada que cancela toda perspectiva de futuro para la población rural y en especial para sus jóvenes? Cuando hoy el sistema rural alimentario mexicano está entregado a las grandes empresas transnacionales: Cargill (?); ADM, CONAGRA, Corn Products International (?), Tayson, Pelgreams Ride (?), Smith Feel (?) Wall Mark (?), cuando ni siquiera el tequila y la cerveza están en manos mexicanas.

Es el presupuesto más bajo que ha propuesto el presidente Fox al sector rural, si se ha aumentado es por decisión de esta Cámara bajo presión de los movimientos campesinos. La política agropecuaria ni siquiera tiene una planeación ni una subsecretaría de planeación, ni un censo agropecuario como lo recomienda la propia FAO.

El presidente Fox busca reconocimiento en el exterior a sabiendas que no lo tiene en el país, ni en la sociedad rural, ni en la ciudadanía, ni en esta Cámara, por eso el PRD no puede pronunciarse a favor de que el presidente Fox reciba esta medalla al mérito de la FAO, en todo caso nos pronunciamos porque reciba la medalla al mérito de la dependencia alimentaria y la pobreza rural. Muchas gracias.

-El Presidente: Gracias diputado. Para hablar en pro del dictamen se le concede el uso de la palabra al diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

-El diputado Sergio Vázquez García (PAN): Con su permiso, señor Presidente.

Me extraña la congruencia con la que vienen a hablar en contra de este dictamen, de algunos diputados y lo digo, porque aquí está el dictamen firmado por miembros de la Comisión de Gobernación y sólo quiero mencionar al señor diputado González Schmal, que firma a favor de esta condecoración y al diputado Ortíz Pinchetti por el PRD.

Por otro lado,...

-El Presidente: Permítame diputado, ¿con qué objeto, el diputado Wintilo Vega?

-El diputado Wintilo Vega Murillo(desde su curul): Le pediría, si para ilustrar a la asamblea, puede dársele lectura a la fecha del dictamen, señor Presidente, porque creo que están presentando el dictamen que había sido retirado para corregirse.

-El Presidente: Solicito a la Secretaría, pueda dar la fecha del dictamen.

-La diputada Secretaria María de Jesús Aguirre Maldonado: Está firmado, México, D.F. a 14 de abril de 2004. Cumplida su instrucción, diputado Presidente.

-El Presidente: Disculpe diputado, continué.

-El diputado Sergio Vázquez García (PAN): Gracias, señor Presidente. También es importante aclarar que esta condecoración, muy a pesar de muchos, no la entrega este Congreso, no la entrega el Gobierno Mexicano, la entrega un organismo internacional que reconoce la labor del campo del gobierno de Vicente Fox, le pese a quien le pese. Y ¿por qué?. Voy a dar para muestra un botón.

1.- Los apoyos en Alianza para el Campo, el Programa de PROCAMPO, la capitalización del mismo Programa de PROCAMPO, los recursos para los proyectos productivos y por supuesto, podemos decir que el rezago del campo...

-El Presidente: Permítame diputado. A ver...

-El diputado Sergio Vázquez García (PAN): Con todo gusto, nada más déjeme terminar la última frase, para no quitarme la inspiración. Los recursos que hoy se otorgan al campo han sido muchos y por supuesto, gracias a este Congreso, pero hasta en eso hay un reconocimiento para nosotros, por el gran apoyo al campo.

-El Presidente: ¿Me permite diputado?, ¿con qué objeto, diputado Emilio Serrano? Sonido en su curul. Sonido en la curul del diputado Serrano.

-El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul): Diputado Presidente, si es tan amble de preguntarle al orador, si me permite una pregunta.

-El Presidente: ¿Permite una pregunta?

-El diputado Sergio Vázquez García: Por supuesto que no acepto ninguna pregunta.

-El Presidente: No acepta. Continué, por favor.

-El diputado Sergio Vázquez García: Que tomen su turno. Por supuesto, también el rezago al campo mexicano, sí reconocemos que hay rezago, pero es un problema de más de 70 años, donde gobernó el Partido Revolucionario Institucional. Este año se aumentó el 14% al presupuesto para el campo, es el mayor presupuesto que se le ha dado a una Secretaría...

-El Presidente: Permítame, diputado.

 

( desorden en el salón de sesiones)

-El Presidente: Permítame, permítame, diputado, permítame diputado. Paren el tiempo. Solicito a la asamblea guardar silencio, respetar al orador y en su oportunidad cuando suban a tribuna, podrán decir lo conducente. Continúe.

-El diputado Sergio Vázquez García:: Gracias, señor Presidente. Yo solamente quiero decir que, con eso demuestran la educación que tienen, algunos compañeros que gritan...

-El Presidente: Diputado Cuevas, ¿con qué objeto?

-El diputado Fernando Alberto García Cuevas(desde su curul): Señor Presidente, para expresarle y solicitarle que así como usted pide respeto para el orador, que también le pida al orador respeto para los diputados, para que esta asamblea se pueda conducir adecuadamente.

-El Presidente: Así se expresa en nuestra normatividad, de expresarnos con respeto y continué el orador.

-El diputado Sergio Vázquez García:: Gracias, señor Presidente.

Yo sólo también quiero decir para terminar, que la política del campo también es una corresponsabilidad de los estados y municipios. ¿Quién es el que gobierna más estados y más municipios en este país? Eso también es una responsabilidad de muchos de los que están aquí con sus gobiernos de los estados, con sus gobiernos municipales, pero a pesar de esas trabas que están poniendo muchos líderes sindicales, muchos sectores que buscan siempre entorpecer al campo mexicano, a pesar de eso ahí está el reconocimiento internacional, muy a pesar de lo que aquí se vote.

Muchas gracias.

-El Presidente: Gracias, diputado.

Tiene la palabra para hablar en contra del dictamen, el diputado Roberto Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

-El diputado Roberto Marrufo Torres: Con su permiso, señor Presidente.

Creo que quien me antecedió en el uso de la voz está hablando de otro país. En el campo mexicano es todo lo contrario.

Compañeras y compañeros diputados: El Presidente Fox no pierde oportunidad para decirnos y decir en el extranjero que todo marcha bien en México, pero los campesinos y al campo mexicano no le ha cumplido. Desde el inicio de su gobierno se ha carecido de una verdadera política de Estado, es decir, una reforma estructural de fondo que permita rescatar el campo de la marginación, la pobreza y la miseria en que se encuentra.

A más de 3 años del Gobierno del Presidente Fox el campo no presenta las condiciones de desarrollo y bienestar a que está obligado el Gobierno, según lo establecen los artículos 25, 27 fracción 20 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la producción agropecuaria, la agroindustrialización, la comercialización de los productos del campo sean protegidos y considerados de interés público, sino todo lo contrario; se ha incrementado más la marginación y pobreza, así como las emigraciones del campo hacia las grandes ciudades y al vecino país del norte, en busca de empleo, ingreso y bienestar social que los campesinos no han encontrado en el Gobierno del Presidente Fox.

El conjunto de políticas públicas que implementa el Gobierno del Presidente Fox para el desarrollo del campo, son confusas, ineficientes e incongruentes, que propician desorden e inestabilidad ya que no ofrecen alternativas que otorguen certeza y seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, propiciando conflictos agrarios que enfrentan a campesinos con indígenas o con particulares. En consecuencia, el Presidente Fox no entiende al campo ni a los campesinos; existe corrupción en su gobierno por el ingreso de productos agroalimentarios que entran a nuestro país en detrimento de los productores nacionales. Su política es antiagrarista, reprimiendo a campesinos que se manifiestan tomando las carreteras del país ante la desesperación y angustia de sus problemas, pero lo más grave es, que habiendo aprobado esta soberanía los presupuestos para el campo, las dependencias del Gobierno Federal encargadas de ejercerlo no lo hagan por ineptitud o incapacidad, manifestando un subejercicio al mismo, quedando consecuentemente dichos recursos en las finanzas de las Secretarías de Estado, en lugar de mandarlos a desarrollar el campo.

Ante una política equivocada para el campo, las organizaciones campesinas del país se movilizaron tomando las calles y plazas públicas de los estados, obligando al Gobierno Federal a firmar en el Patio Central de Palacio Nacional un documento de Estado llamado "El Acuerdo Nacional para el Campo", que contempla una negociación de las organizaciones campesinas con el Gobierno Federal y que compromete 282 acciones a favor del campo y de los campesinos.

A un año de su distancia, revisados todos los numerales, se arroja un saldo totalmente desfavorable: incumplimiento, simulaciones, engaños, que obligan que este próximo 28 de abril en que se cumple un año de su firma, las organizaciones campesinas tomen nuevamente las calles para ejercer acciones de presión social en contra del Presidente Fox, por tanto incumplimiento.

Consecuentemente, el Presidente Fox, no puede ser merecedor de ninguna distinción porque no ha habido desarrollo rural ni fomento agropecuario; recibirla agravia y ofende al campo, a los campesinos y a nuestro país.

Por lo anterior, compañeras diputadas, les pido, a nombre de los diputados del Sector Campesino, que se solidaricen con nosotros votando en contra de este dictamen.

Muchas gracias, con su venia, señor.

(Aplausos)

-El Presidente: Gracias, diputado.

Se le concede el uso de la palabra al diputado Germán Martínez Cázares, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para hablar a favor del dictamen.

-El diputado Germán Martínez Cazares (PAN): Con su autorización, Presidente.

-El Presidente: Adelante.

-El diputado Germán Martínez Cazares (PAN): Compañeras diputadas, compañeros diputados:

¡Qué arrogancia!, ¡qué impertinencia!, ¡qué falta de tino!

El reconocimiento internacional que pretende aceptar y usar el Poder Ejecutivo de la Unión, es un reconocimiento, compañeras diputadas, compañeros diputados, al Estado Mexicano por un órgano reconocido por nosotros, un órgano internacional, la FAO, que es un órgano que depende de la Organización de las Naciones Unidas.

Es un reconocimiento del Estado a los que siembran azúcar, a los que cultivan el cacao, a los que cosechan aguacate, a los municipios de cualquier partido político que impulsan el desarrollo en el campo, a los estados de la República que impulsan también...

-El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul): Señor Presidente, solicito la palabra.

-El Presidente: Orador, si me permite.

¿Con qué objeto, diputado Serrano?

-El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul): Si es tan amable, señor Presidente, de preguntarle al orador si me acepta una pregunta, que si el azúcar se siembra.

-El Presidente: Diputado Martínez, ¿autoriza una interpelación?

-El diputado Germán Martínez Cazares: Yo no tengo duda del azúcar, no le acepto la pregunta.

-El Presidente: No se acepta.

Adelante, orador.

-El diputado Germán Martínez Cazares: ¡Qué mezquindad y qué falta de argumentos!

Hemos suscrito como país en el sexenio de Vicente Fox, el Acuerdo Nacional para el Campo, hemos aprobado nosotros mismos la Ley de Desarrollo Rural, hemos aprobado la Ley de Capitalización del PROCAMPO y según los propios datos que nosotros nos hemos dado como Estado, ha disminuido la pobreza alimentaria, cuando en 1996 había 69.6 mexicanos pobres en el campo con pobreza alimentaria, ahora en el 2002, de 1996 para acá, no sólo en estos tres años, ha disminuido al 51.7%

El diputadp Gilberto Ensastiga Santiago (desde su curul): Señor presidente.

-El Presidente: Diputado Martínez.

¿Con qué objeto, diputado Gilberto...

-El diputado Gilberto Ensastiga Santiago (desde su curul): Mi duda es la siguiente, seguramente estará confundiendo…

-El Presidente: ¿Con qué objeto?

-El diputado Gilberto Ensastiga Santiago (desde su curul): Mi duda es la siguiente, seguramente estará confundiendo…

-El Presidente: ¿No, con qué objeto?

-El diputado Gilberto Ensastiga Santiago (desde su curul): Voy a eso.

-El Presidente: No, ¿con qué objeto?

-El diputado Gilberto Ensastiga Santiago (desde su curul): Bueno, eso de estar confundiendo el azúcar con el polvo que…

-El Presidente: No, no, ¿quiere hacerle alguna pregunta al orador?

-El diputado Gilberto Ensastiga Santiago (desde su curul) Gracias.

-El Presidente: No, no, ahorita no se puede el debate, la única forma es que si desea usted hacerle una pregunta al orador. ¿Desea usted hacerle una pregunta al orador?

-El diputado Germán Martínez Cazares: Bueno, ya que me interpretó coméntele.

-El Presidente: ¿Acepta una pregunta?

-El diputado Germán Martínez Cazares: Por supuesto que no.

-El Presidente: No se acepta. Continúe por favor.

-El diputado Germán Martínez Cazares: 17.96% del gasto programable en el presupuesto para el campo en este año, el más alto en la historia de este país.

Qué mezquindad, diputados y diputadas, qué falta de voluntad de reconocerse a ustedes mismos, un logro que tenemos como Estado frente a cualquier al concierto internacional, es un logro del Estado. Si ustedes, diputados el PRD, y con todo cuidado subrayo, diputados de piel sensible del PRI, les digo que cómo añoramos aquellas épocas en las que el campo en México no estaba reconocido internacionalmente: cómo añoramos aquellas épocas en las que los ejidos producían votos y no producían semillas y alimentos para los mexicanos.

(Desorden en el Salón)

Cómo añoramos ese campo controlado bajo la presión de caciques y de invasores, nosotros no estamos a favor de ese campo. Cómo añoramos ese campo de desorden, de falta de elevación humana y de respeto al campesino.

(Desorden en el Salón)

No, diputadas y diputados del PRI, si no son capaces de aceptar un reconocimiento que se le hace al Estado mexicano, menos van a ser capaces, no les creemos hasta que nos demuestren lo contrario, de que son capaces de reformar la Constitución y las leyes, para una mejor reforma energética.

No les creemos su voluntad de diálogo para reformar la ley laboral, y tampoco les creemos su voluntad de diálogo para una reforma electoral.

¡Son mezquinos, no tienen argumentos, les falta grandeza de Estado!

(Desorden en el Salón)

-El Presidente: Gracias diputado. Una vez agotado el bloque de oradores e informando que tengo más oradores en contra, consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el tema.

-La Secretaria María de Jesús Aguirre Maldonado: Por instrucciones de la presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el tema.

Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Las diputados y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Señor presidente, tengo duda en cuanto a la votación. Solicitaría si se hace en forma nominal para poder estar segura en cuanto a si es por la positiva o por la negativa.

-El Presidente: Al hablar duda al respecto, solicito a la Secretaría se ordene abrir el sistema electrónico hasta por tres minutos para tomar la votación en forma nominal.

-La misma Secretaria: Háganse los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal.

(VOTACION)

-La diputada Secretaria María de Jesús Aguirre Maldonado: Señor presidente, de viva voz:

¿La diputada Cristina Díaz?

-La diputada Cristina Díaz (desde su curul) En contra.

-La misma Secretaria: ¿La diputada Lilia Aragón?

-La diputada Lilia Arangon (desde la curul) Para corrección de voto.

-La misma Secretaria: ¿El diputado Paredes?

-El diputado Raúl Paredes Vega (desde su curul): A favor.

-La misma Secretaria: ¿El diputado Pano Becerrra?

-El diputado Carlos Pano Becerra: (desde su curul) Corrigiendo es en contra.

-La misma Secretaria: ¿ El diputado Narciso Agundez Montaño?

-El diputado Narciso Abundez Montaño (desde la curul) En contra.

-La misma Secretaria: ¿ El diputado Alfredo Gómez?

-El diputado Alfredo Gómez: (desde su curul) En contra.

-La misma Secretaria: ¿La diputada Laura Martínez?

-La diputada Laura Martínez (desde su curul) En contra.

-La misma Secretaria: ¿Es rectificación diputada?

-La diputada Laura Martínez: Sí, rectificación.

-La misma Secretaria: ¿El diputado Claudio Tapia?

-El diputado Claudio Tapia (desde la curul) En contra.

-La misma Secretaria: ¿El diputado Jesús María?

-El diputado Jesús María Ramón Váldez (desde la curul) En contra.

-La misma Secretaria: ¿La diputada Rosa María Avilés?

-El diputado Rosa María Aviles (desde la curul) En contra por favor.

-La misma Secretaria: ¿El diputado Ortiz Pincheti?

-El diputado José Ortiz Pincheti (desde su curul) En contra.

-La misma Secretaria: ¿El diputado Campa Cifrián?

-El diputado Roberto Campa Cifrian (desde su curul) A favor.

-La misma Secretaria: Señor presidente, se emitieron 232 en contra; 166 a favor y 7 abstenciones.

-El Presidente: No se considera suficientemente discutido y en consecuencia se le concede el uso de la palabra al diputado Pedro Vázquez González para hablar en contra del dictamen, del grupo parlamentario del Partido del trabajo.

-El diputado Pedro Vázquez González (PT): Con la venia de la presidencia; compañeras y compañeros diputados; compañeros de Acción Nacional:

No hay peor deshonra que un reconocimiento inmerecido. La Medalla Agrícola que la ha conferido la FAO al Presidente Fox, representa una afrenta; representa una burla para todo el campesinado mexicano.

Fox al igual que otros presidentes neoliberales han golpeado duramente la economía campesina y a los pequeños productores agrícolas. Año tras año los productores rurales han tenido que movilizarse; hacer plantones, tomar oficinas públicas ante las migajas de los recursos públicos que otorga el Ejecutivo Federal para el campo.

Los programas de apoyo a la producción agropecuaria se han convertido lastimosamente en subsidios para paliar la miseria y el hambre de los hombres y mujeres del campo. La migración campesina hacia las ciudades y hacia el extranjero, nadie la detiene. Ningún mexicano se iría de su país si éste la ofreciera oportunidades de tener una vida digna.

Los reclamos de los campesinos ante avalancha de productor agrícolas procedentes del exterior, han tenido oídos sordos por parte del Presidente Fox…

-El Presidente: Me permite diputado, está en el tiempo.

-El diputado Felipe de Jesús Díaz González : Pido la palabra.

-El Presidente: ¿Con qué objeto diputado?

-El diputado Felipe de J. Díaz González: Si me acepa una pregunta el señor orador.

-El Presidente: Diputado Vázquez González ¿acepta una pregunta?

-El diputado Pedro Vázquez González: En correspondencia a que Acción Nacional no aceptó interpelaciones, tampoco la acepto, señor presidente.

-El Presidente: No se acepta. Continúe.

-El diputado Pedro Vázquez González: Los reclamos de los campesinos ante la avalancha de productos agrícolas procedentes del exterior han tenido oídos sordos por parte del presidente Fox.

No le han permitido que sobrepase los cupos permitidos de importación de maíz, frijol, arroz, sorgo, trigo, productos cárnicos y avícolas, así como la piña y otros frutales.

Ante esta competencia despiadada el presidente Fox no ha hecho nada a favor de los campesinos, ni siquiera apoyarse en las cláusulas del Tratado de Libre Comercio, para revertir los daños irreparables a la economía rural.

Tal y como lo dijeron hace unos cuantos días los personeros del gran capital en México, Fox ha impulsado la gran fábrica de pobres, que es el símbolo emblemático de los neoliberales.

Ante este cúmulo de evidencias que demuestran cualquier cosa menos que el presidente Fox se interese por el campo, nos preguntamos ¿con base en qué méritos le otorga la FAO esta distinción y, lo que es todavía más peor, por qué esta soberanía tendría que sancionar tamaña aberración?

¿O acaso vamos a apoyar el incumplimiento del Ejecutivo federal de los acuerdos del campo si éstos fueron arrancados en base a la fuerza de las movilizaciones campesinas?

Por estas consideraciones el Partido del Trabajo vota en contra del dictamen que se presenta a discusión. Es cuanto, presidente. (aplausos)

-El Presidente: Gracias, diputado.

También para hablar en contra se le concede el uso de la palabra al diputado Miguel Luna Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Miguel Luna Hernández (PRD): Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores: en el campo los campesinos creemos que no es cuestión de recibir medallas sino es cuestión de resolver problemas.

Y este gobierno de Vicente Fox, que ya nos dijo un legislador que creo que ya hasta recibió la medalla, yo creo que es un ofensa, es una ofensa para los campesinos de este país, y voy a decir porqué.

En este país, donde a gritos pedimos en el campo mayor presupuesto y que todos ustedes fueron testigos para aprobar el presupuesto para el campo, en donde el presidente Vicente Fox no es cierto que nos haya aumentado el presupuesto, eso no es cierto, compañero legislador del PAN.

La iniciativa de presupuesto del presidente Vicente Fox traía menos de los 108 mil millones de pesos que proponía al hacer la sumatoria. Y pregúntenle a los diputados que forman parte de la Comisión de Programación y Cuenta Pública.

En segundo lugar, en este país, para hacer entender a Vicente Fox y a su gabinete agropecuario, más de 100 mil campesinos se movilizaron el año pasado, en enero del año pasado, y solamente así logramos sensibilizarlo y sentarlo a la mesa para firmar un Acuerdo Nacional para el Campo, donde se firmaron 262 acuerdos, de los cuales mañana las siete comisiones que tenemos que ver con el campo vamos a hacer una evaluación muy concreta y muy objetiva de qué ha cumplido y qué no se ha cumplido en el Acuerdo Nacional para el Campo.

En este país el gobierno de Vicente Fox desapareció la Productora Nacional de Semillas, en beneficio de Monsanto y Garhill para que todos los productores de semillas de este país tengamos que acudir a estas transnacionales a comprar un saquito de semilla, que cuesta 900 pesos y que sólo trae 20 kilogramos para la siembra, cuando nuestro costo financiero del maíz es muy alto y que salimos tablas o salimos rapados, y en el arroz, no se diga; en la caña, no se diga; en el café...ni mencionarlo.

Estamos luchando precisamente para organizarnos en el campo y tampoco ser como antaño de nada más estirar la mano para que nos den. ¡No! en este país los campesinos nos estamos organizando porque podemos ser una gran potencia en producción de alimentos, en producción de hortalizas, si el gobierno quiere y se sensibiliza y quiere traer dólares a este país, porque solamente están diseñados los esquemas de Programas de alianza para el Campo, para unos cuantos, para unos cuantos...

Pregunte usted, señor diputado...

-El Presidente: Continúe el orador, no se permiten los diálogos directos.

-El diputado Miguel Luna Hernández (En tribuna): Que me pregunte.

Y entonces compañeras y compañeros legisladores. Aquí hicimos Foro de Análisis del Presupuesto en donde invitamos al Consejo Nacional Agropecuario, a la Federación Nacional de Propietarios Rurales, a las organizaciones que pertenecen al Congreso Agrario Permanente, a las del Campo no Aguanta Más, a todas las organizaciones privadas y sociales y consensamos... Perdón, señor diputado...

-El diputado Ramón González González (Desde el pasillo): ¡Organizaciones de puros vividores!

-El diputado Miguel Luna Hernández (En tribuna): Pues desgraciadamente tenemos que sobrevivir ante las políticas de su Presidente, porque no da más que eso ¡miserias! Necesitamos más.

Y entonces, compañeras y compañeros, recibir una medalla al mérito para desaparecer al INIFAP, en este país que ha sido pieza fundamental para soportar los estudios del campo, en lo forestal, en las semillas en este país y ponerlo a disposición de Monsanto.

Entonces, compañeras y compañeros...

-El Presidente: Le ruego concluya por favor, se le ha agotado el tiempo.

-El diputado Miguel Luna Hernández (En tribuna): Concluyo, señor Presidente. Yo invito a los que vivimos en el campo y venimos de los distritos del campo, que votemos en contra y pidamos una disculpa a la Organización de las Naciones Unidas, porque esa medalla debería de ser para los campesinos que han luchado para sobrevivir en este país y no para un Presidente insensible. Muchas gracias.

-El Presidente: Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Rafael Galindo Jaime, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para hablar en contra del dictamen.

-El diputado Rafael Galindo Jaime (PRI): Gracias, diputado Presidente.

Por acuerdo del sector agrario de mi grupo parlamentario, comparezco ante esta soberanía para hablar de este tema.

Primero que nada, darle lectura a lo que dice el artículo 37 constitucional inciso c) fracción III:

"La ciudadanía mexicana se pierde –fracción III- por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente". Esto se lo recuerdo al diputado que informo aquí de que el Presidente ya recibió dicha condecoración.

Sin embargo quiero decir que estamos de acuerdo en parte de lo que expusieron aquí los dos primeros diputados de Acción Nacional que subieron a la Tribuna.

Ellos dicen que la crisis no es nueva ni reciente, y estamos de acuerdo, que la crisis del campo nos remonta a varios lustros, pero también de los últimos tres años. Por eso ante el reconocimiento de esta crisis nacional yo estoy seguro que ningún mexicano con la palabra completa en los últimos años, en los últimos 20 años, debería aceptar una condecoración que la realidad económica, política y social del campo no justifica.

(Aplausos)

Por otro lado, es importante señalar que de la crisis en que se ha vivido en el campo mexicano más que producir productos primarios para exportar al extranjero en los últimos tres años, 400 mil jóvenes campesinos del campo mexicano han tenido que emigrar al extranjero. ¡Estamos exportando mano de obra antes que estar exportando productos primarios!

¡Creemos que esa realidad nos debe avergonzar y decirle a la FAO que la realidad de un rancho muy conocido del estado de Guanajuato no refleja la realidad del campo mexicano!

(Aplausos)

¡Por ahí la FAO también debe reconocer que no tiene el diagnóstico correcto del campo mexicano. Si debiéramos asumir una posición seria, digna, de vergüenza, ningún mexicano debería aceptar un reconocimiento de esta naturaleza porque la crisis y la dignidad que viven los campesinos y la dignidad de los propios campesinos no justifica un reconocimiento de esta naturaleza, en todo caso si se obrase con vergüenza y dignidad se debiera de declinar a la entrega de un reconocimiento de esta naturaleza, que no tiene bases y que sería un insulto y una ofensa para campesinos que llegue de la FAO un reconocimiento de este tipo!

Es importante también establecer y que se valore aquí en esta Cámara de Diputados que en el campo mexicano hay una crisis recurrente de falta de financiamiento, de falta de crédito, excesiva marginación, falta de empleo y en los últimos 10 años no se ha recibido siquiera el 2 por ciento de infraestructura productiva.

Por otro lado, señalar también porque es importante, se ha debatido aquí en esta soberanía, que los últimos 70 años se entregaron 104 millones de hectáreas para campesinos, se impulsó también el desarrollo, de alguna manera se impulso el crédito y el financiamiento y se establecieron programas sociales, programas sociales de apoyo que en este caso el actual gobierno los ha validado todos, porque este gobierno no ha planteado un nuevo programa de apoyo para los campesinos, porque todos han sido copias de aquéllos 70 años a que se refiere nuestro compañero de Acción Nacional.

(Aplausos)

Por esa razón estamos convencidos que si el campo mexicano no produce alimentos tampoco debe producir vergüenzas internacionales.

Muchas gracias.

-El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña (PAN): Gracias, Diputado.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular, en el entendido que tengo a varios diputados registrados para hablar en contra.

-La diputada María de Jesús Aguirre Maldona (PRI): En votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

-El Presidente: Gracias, Secretaria.

Suficientemente discutido y en consecuencia se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

-La misma Secretaria: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(VOTACIÓN)

-La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Ciérrese el sistema electrónico.

Se emitieron 134 votos en pro, 264 en contra y 4 abstenciones.

-El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña: No se aprueba el Proyecto de Decreto.

(aplausos)

De conformidad con el artículo 117 segundo párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que no se aprueba el decreto, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si se devuelve el dictamen a la Comisión de Gobernación, en el entendido que votando en contra y si es mayoría, se va a desechar y en consecuencia devolver a la Cámara de origen.

Consulte la Secretaría.

-La misma Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se devuelve el dictamen a la Comisión de Gobernación.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Las diputadas y diputados que estén por la negativa

(Votación)

Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

-El mismo Presidente: En virtud de que la mayoría es por la negativa, se da por desechado el dictamen. Se devuelve a la Cámara de Senadores.

En virtud de que ha transcurrido el tiempo correspondiente a la presente sesión, que dispone el artículo primero del Acuerdo Parlamentario que establece los lineamientos para acreditar las asistencias a las sesiones plenarias, proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión, la cual incluirá los asuntos no abordados en la presente.

-El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

(LECTURA DEL ORDEN DEL DIA DE LA PROXIMA SESION)

-El mismo Presidente: Gracias Secretario.

La última votación nominal sirve para el registro de la asistencia.

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 27 de abril a las 11:00 horas. (A las 16:52 horas)

Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.