Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LIX Legislatura
Versión estenográfica de la sesión ordinaria del viernes 5 de noviembre de 2004

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI): Proceda la secretaría a hacer del conocimiento de esta presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

El Secretario Marcos Morales Torres (PRD): Se informa a la presidencia que existen registrados previamente 311 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum señor presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: (A las 10:00) Se abre la sesión.

Consulte la secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El mismo Secretario: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura al Orden del Día.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa diputado presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa la lectura.

Proceda la secretaría a ordenar el cierre del sistema electrónico de asistencia conforme lo señala el acuerdo parlamentario.

El mismo Secretario: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia. Se informa a los diputados y diputadas que tienen 15 minutos para registrar su asistencia por cédula.

Cumplida la instrucción ciudadano presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del Orden del Día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Proceda la secretaría a consultar a la Asamblea si se le dispensa la lectura tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El mismo Secretario: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa diputado presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia se dispensa la lectura.

Proceda la secretaría a poner a discusión el acta.

El mismo Secretario: Está a discusión el acta.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Mayoría por la negativa diputado presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada el acta.

El Secretario Antonio Morales de la Peña (PAN):

Comunicaciones:

Solicitud de licencia del diputado Félix Arturo González Canto.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia se ruega a la secretaría poner a discusión los puntos de Acuerdo.

El mismo Secretario: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Félix A. González Canto, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el primer distrito del Estado de Quintana Roo a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa diputado presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Están aprobados los puntos de acuerdo.

El mismo Secretario:

Acuerdo del Estado de Sonora por el que exhorta a la Cámara de Diputados incremente el gasto destinado a la educación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria Graciela Larios Rivas (PRI): Se va a dar lectura a un oficio de la Junta de Coordinación Política.

Para asumir la secretaría de la Comisión de Turismo la diputada Amalín Yabur Elías, en substitución del diputado Félix Arturo González Canto.

En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:

(Votación)

Gracias.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo:

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada.

La misma Secretaria: Oficio de la Junta de Coordinación Política:

Cambio en el grupo "Amistad México-Polonia", baja del diputado Maximino Fernández Avila.

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:

(Votación)

Gracias.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo:

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.

El Secretario Marcos Morales Torres: Iniciativa del Congreso del Estado de Sonora.

Para adicionar diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El mismo Secretario: Oficios de la Cámara de Senadores:

Del Congreso del Estado de San Luis Potosí, por el que solicita otorgar a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí un presupuesto mayor al autorizado para 2004.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

El mismo Secretario: De la Cámara de Senadores:

Por el que solicita incremento en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 en el rubro de educación.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario Antonio Morales de la Peña:

Por el que solicita, antes de que concluya el año de 2004, el monto a liquidar del Fondo de Ahorro Campesino, del Programa Braceros, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

El mismo Secretario:

Del estado de Colima solicitando la creación de un ramo presupuestal para 2005 en materia ambiental y de recursos naturales.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

El mismo Secretario:

Por el que solicita incremento de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2005 para la conclusión de la primera etapa de las Obras de ampliación a cuatro carriles de la autopista Manzanillo Guadalajara.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

El mismo Secretario:

Por el que se solicita incremento presupuestal para el ejercicio 2005 al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

El mismo Secretario:

Por el que solicita se incluya una partida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, destinado a la ampliación de la carretera Campeche –Mérida.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese también a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria Graciela Larios Rivas:

Oficio del Congreso del Estado de Tabasco por el que se adhiere a diversos congresos para que se apruebe la ley que crea el fideicomiso que administrará el fondo de compensación para los exbraceros del período 1942 – 1964.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Deseé turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La misma Secretaria:

Oficio por el que se comunica la designación del doctor José Luis Soberanis Fernández, al cargo de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para un segundo período de cinco años a partir del 16 de noviembre de 2004.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.

La Secretaria Graciela Larios Rivas:

Oficio Cámara de Senadores relativo a la neutralidad del país.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Defensa.

La misma Secretaria:

Oficio Cámara de Senadores relativo al C. Presidente de la República para ausentarse del país.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

El Secretario Marcos Morales Torres:

Oficio de la Secretaría de Gobernación relativo al punto de acuerdo sobre el Día Nacional del Bracero.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación y al promovente para su conocimiento.

El mismo Secretario:

Oficio de la Secretaría de Gobernación relativo al Consejo Adjunto de Consulta y Estudios Constitucionales.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación para su conocimiento.

El Secretario Antonio Morales de la Peña:

Oficio de la Secretaría de Gobernación relativo al punto de acuerdo sobre la comunidad coralina Los Jardines.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento.

El mismo Secretario:

Oficio del director general del IMSS relativo al informe financiero del Instituto.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Seguridad Social.

Procederemos a desahogar iniciativas de ciudadanos diputados.

A fin de estar en condiciones de escuchar a todos y cada uno de ellos en sus intervenciones con toda atención y al término de esta entrevista que se está llevando a cabo, la presidencia invita cordialmente a los representantes de los medios de comunicación a que ocupen sus lugares asignados para poder cumplir nosotros con nuestro trabajo legislativo y ellos con su labor tan importante de carácter informativo.

Tiene la palabra el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 308 y 309 bis de la Ley General de Salud.

El diputado Heliodoro Díaz Escarraga (PRI): Con su permiso, señor presidente. En la Ley General de Salud se faculta a la Secretaría de Salud para autorizar la publicidad de los productos y servicios a que se refiere la propia ley, entre los que se encuentran las bebidas alcohólicas y los tabacos, para los cuales se señalan mandatos y requisitos especiales.

Tales requisitos, indicados en los artículos 308 a 309 bis de la Ley General de Salud, de manera inexplicable no son uniformes para ambos tipos de productos, ya que son más amplios para el tabaco que para las bebidas alcohólicas, en tanto está demostrado, estadística, sanitaria y técnicamente, que estas últimas causan mayores afectaciones a la salud y a los entornos laboral, económico, financiero, familiar, de seguridad pública y muchos otros más de la sociedad mexicana que el tabaco.

En efecto, al consumo de bebidas alcohólicas, según datos de la Secretaría de Salud relativos al año 2001, es atribuible la muerte de 13 mil 598 personas por enfermedad alcohólica del hígado, 3 mil 098 por síndrome de dependencia de alcohol y más de la mitad de los 14 mil 012 decesos por accidentes de tráficos de vehículos de motor y del 67 por ciento de los 10 mil 285 homicidios registrados en ese año.

El consumo de bebidas alcohólicas es por sí mismo la quinta causa directa de mortalidad en el país, lugar que asciende a primeros planos si se le suman los hechos violentos que provoca.

El consumo de tabaco ha sido perseguido porque provoca enfermedades en fumadores activos y pasivos pero, en descargo de este producto agroindustrial, cabe decir que al menos no propicia atropellamientos, colisiones de vehículos, ausentismo laboral, homicidios, lesiones y daños materiales a familiares y terceros del que ingieren alcohol.

El alcohol juega asimismo un papel protagónico en accidentes y violencia general, intrafamiliar y de género y es germen de suicidios, disfunciones sociales, niños de la calle y arrestos y lo que es más grave, deteriora y socava los valores éticos de los mexicanos que ocupamos lugares ignominiosos de consumo mundial per cápita.

En México existen más de 32 millones de personas entre los 12 y los 65 años de edad que lo consumen y cerca de 13 millones más que lo han consumido según la Encuesta Nacional de Adicciones 2002. Y el fenómeno se agudiza tratándose de menores y mujeres que cada vez se aficionan más a la bebida.

Por ello es necesario que al igual que con el tabaco, se limite la publicidad de bebidas alcohólicas, publicidad que induce a su consumo como uno de los varios objetivos para prevenir que los menores se aficionen a ellos, sector de población que entre los 12 y 17 años de edad alcanza hasta ahora a 3 millones y medio de personas que además toman alcohol asociándolo o como trampolín al consumo de tabaco y otras drogas fuertes, y propiciar protección para quienes no beben o lo hacen con moderación u ocasionalmente.

Una medida que permitiría inhibir el consumo de alcohol, sería la de aplicar la experiencia probada en materia de publicidad respecto al tabaco, ampliándolo hacia las bebidas alcohólicas, las que no tienen por qué privilegiarse con la tolerancia, cómplice del poder público.

Sin dejar de reconocer que al igual que con el tabaco, de la producción y la comercialización de bebidas alcohólicas, se generan empleos e impuestos para el país, es necesario, no obstante, priorizar la salud, el bienestar, el cuidado del patrimonio, la seguridad pública y la vida de los mexicanos.

Por eso, con fundamento en el artículo 71 de nuestra Constitución propongo reformas a los artículos 308 y 309 bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue, entre sus principales expresiones..

Artículo 308: "La publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

Novena.- "No podrá asociarse a estos productos ideas o imágenes atléticas o deportivas y de popularidad ni mostrar celebridades o figuras públicas o que estos participen en su publicidad".

Décimo.- "En el mensaje no podrá manipularse directa o indirectamente los recipientes que contengan los productos".

Décima primera.- "No podrán distribuirse, venderse u obsequiarse directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o el logotipo de bebidas alcohólicas o tabaco, salvo aquellos que sean considerados como artículos para fumadores o bebedores. La distribución de muestras de productos de bebidas alcohólicas y tabaco, queda restringida a áreas de acceso exclusivo a mayores de 18 años".

Décima segunda.- "No podrá distribuirse, venderse u obsequiarse a menores de edad, artículos promocionales o muestras de estos productos".

Décima tercera.- "No deberá utilizar en su producción, dibujos animados, personajes virtuales o caricaturas".

Artículo 309 bis: La exhibición o exposición de la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

Uno.- "Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en revistas dirigidas a niños, adolescentes o aquellas con contenidos educativos, deportivos o de salud."

Dos.-"Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en radio y televisión, en salas de proyección cinematográfica, queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en las proyecciones a las que puedan asistir menores de edad.

"Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en Internet, a menos y hasta que se disponga de la tecnología para que cada persona que busca acceso al sitio de Internet en la cual dicha publicidad se pretenda transmitir, provea la verificación de que el usuario o receptor, es mayor de edad.

"Tercera. Ninguna publicidad exterior de bebidas alcohólicas y tabaco podrá situarse a menos de 200 metros de cualquier escuela de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias secundarias y nivel medio superior, así como de hospitales, parques recreativos y clubs deportivos, educativos o familiares. Asimismo no se podrá localizar publicidad en anuncios exteriores que excedan en su tamaño total 35 metros cuadrados, sea de manera individual o en combinación internacional con otra publicidad. Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en las farmacias, boticas, hospitales, centros de salud. Y finalmente queda prohibido patrocinar a través de publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco cualquier evento en el que participe o asistan menores de edad.

"Artículo 2o. Se deroga el artículo 308 Bis de la Ley General de Salud.

"Transitorios:

"Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Señor Presidente:

Le pido que como he dado lectura a una síntesis de esta iniciativa se publique íntegra en el Diario de los Debates.

Es cuanto, señoras y señores diputados.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Salud y publíquese como es el deseo y solicitud del señor diputado Heliodoro Díaz Escárrega completo en el Diario de los Debates su iniciativa.

Tiene la palabra la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 152 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de pruebas.

La diputada Consuelo Camarena Gómez (PAN):

Honorable asamblea:

"La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 152 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de aclarar que los funcionarios o autoridades aún cuando no hayan sido señalados como autoridades responsables en el escrito inicial de demanda tengan obligación de expedir con toda oportunidad las copias o documentos que sean solicitados para la correcta resolución del juicio de amparo, conforme a la siguiente

"Exposición de Motivos:

"En los juicios de amparo existe la necesidad de acreditar la existencia de la violación de una garantía constitucional por parte de una autoridad. Por tanto, el juez competente debe allegarse de todos los medios probatorios necesarios para poder dictar una resolución que además de estar apegada a derecho también sea justa, debido a que no hay una especificación sobre qué autoridades están obligados a expedir copias, ya sea a petición de parte o del mismo órgano jurisdiccional instructor.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho referencia que conforme a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo la obligación de autoridades y funcionarios de expedir las copias o documentos que le soliciten las partes para ser exhibidas como pruebas en la audiencia constitucional debe entenderse referida a cualquier autoridad o funcionario, no solamente a la señalada en la demanda como responsables.

Esta conclusión se deriva de la interpretación relacionada de los numerales 150 de la Ley de Amparo, que establece la posibilidad de que en el juicio puedan ofrecerse toda clase de pruebas, salvo la de posiciones y las que sean contra la moral o contra el derecho.

"El artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el amparo, el cual dispone que el juzgador para conocer la verdad pueden valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las pruebas que estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos, y el 129 y el 133 de la misma legislación procesal, que definen como pruebas tanto a los documentos públicos como a los privados, ambos susceptibles de ser expedidos por autoridades distintas de las responsables, de modo que si existe la facultad de servicio de un documento en poder de un tercero, entonces la obligación a que se refiere el artículo 152 de la Ley de Amparo, debe entenderse referida a cualquier autoridad o funcionario y no únicamente a las señaladas como responsables.

"Esto garantiza la impartición de justicia en los juicios de amparo, dando certeza jurídica tanto al quejoso como a los funcionarios titulares de las instituciones responsables en su carácter de autoridad, de que el juez tendrá todos los elementos necesarios para otorgar o denegar este derecho constitucional.

"Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Amparo en su artículo 152, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 152.- A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades, aún cuando no hayan sido señalados como autoridades responsables en el escrito inicial de demanda, tienen obligación de expedir con toda oportunidad aquellas copias o documentos que soliciten.

"Si dichas autoridades o funcionarios no cumplieren con esta obligación, la parte interesada solicitará del juez que requiera a los omisos. El juez hará el requerimiento y aplazará la audiencia por un término que no exceda de 10 días. Pero si no obstante dicho requerimiento durante el término de la expresada prórroga no se expidieran las copias o documentos, el juez, a petición de parte, si lo estima indispensable, podrá transferir la audiencia hasta en tanto que expidan y hará uso de los medios de apremio, consignando en su caso a la autoridad omisa, por desobediencia a su mandato".

"Transitorios.

"Artículo Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Por su atención, muchas gracias.

(aplausos)

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Tiene la palabra el señor diputado Pablo Franco Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que adiciona un Título XXI-bis al Código Penal Federal, con el objeto de que se establezcan los delitos contra la dignidad de las personas.

El diputado Pablo Franco Hernández (PRD): Con la venia de la Presidencia.

Compañeras; compañeros diputados: En mi carácter de integrante de esta Legislatura, me permito someter a su consideración la presente iniciativa, que pretende reformar y modificar el inciso e) de la fracción VII del artículo 283, ... Perdón, quisiera solicitar autorización para traer un documento.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Como no diputado. ¿Le parece bien? ¿Tiene tiempo o le cede el turno al siguiente orador?

El diputado Pablo Franco Hernández: Ofrezco una disculpa.

Decía que: "Someto a la consideración de esta Soberanía, una iniciativa que adiciona un Título XXI-bis al Código Penal Federal, con el objeto de que se establezcan los delitos contra la dignidad de las personas, especialmente en materia de derechos laborales. Lo anterior, por lo siguiente.

"Después de la vida, el valor que más define al ser humano y que es base para todos los demás es la dignidad, la que es incompatible con la discriminación que otorga un trato diferenciado entre las personas, no partiendo de sus virtudes y logros, como decía José María Morelos y Pavón, sino de aspectos como el del sexo, el estado de embarazo, la edad, la religión, la ideología, el color de la piel, la discapacidad, la orientación sexual, la posición económica, por citar algunos.

Es decir, partiendo de las características o decisiones personalísimas del propio individuo, que exigen un absoluto respecto, de lo contrario impediría que el ser humano cuente con un ámbito indispensable para hacer en su lucha por realizar sus objetivos, lo que además haría imposible el florecimiento del individuo, en pleno ejercicio de su enorme libertad a la diversidad, es lo que hace posible la existencia y la evolución de la sociedad, la existencia de esta variedad.

Cuando la discriminación y oprime y despoja va más allá de ciertos límites, pasa su tutela de la ética al campo del derecho, ya que si no se frena, se puede impedir una sana convivencia social indispensable para la marcha de las familias, las empresas, las escuelas, y en general, todo ámbito comunitario, pudiendo generar conductas violentas en todos sus lados, tanto del agredido como del agresor o de ambos o de los colectivos a los que pertenecen uno y otro.

Luego sancionar a las conductas discriminatorias, visto en un panorama más amplio, es de ejercer una verdadera política de prevención de delitos y conflictos sociales más graves.

En diversas legislaciones locales, ya se identifican como delitos, las conductas que con especial gravedad atentan contra la dignidad del ser humano, pero sorprendentemente existe una omisión en este sentido en nuestro Código Penal Federal, lo que es inadmisible, ya que la tutela de la dignidad de las personas y la paz social, lo que son bienes jurídicos de interés para toda la nación, no son por su esencia sino en armonía con el Artículo 1º. de la Constitución General de la República, que establece que en los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución.

Establece también que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Es decir, por definición, la dignidad de las personas debe ser incluida en todo sistema normativo federal incluido el Penal.

Quien está obligado a evitar todo acto de discriminación, igualmente los particulares, no podría ser de otra manera, ya que si el individuo es pisoteado de manera general en sus derechos y en su libertad pasa a la esclavitud, a la negación de su calidad de ser humano. De ahí que todo régimen jurídico debe ser escrupuloso en la protección del bien jurídico de la dignidad del ser humano.

Por eso es que consideramos que es necesario adecuar nuestra legislación, penal-federal, con el objeto de que se cumplan normas internacionales relativas a la protección de este bien jurídico, particularmente las ideas que contienen en instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otras, que se mencionan en el texto de la iniciativa.

Hablando de la discriminación en materia laboral, de todo tipo discriminación debe ser librado el individuo, especialmente las que tienen lugar en el ámbito laboral, ya que el trabajo en el estado actual de cosas, es la base esencial para la subsistencia del desarrollo del individuo y sus familiares, lo que exige un respeto mínimo a los derechos consagrados en la legislación laboral aplicable, especialmente con relación a las mujeres, cuya calidad de tal por su estado de embarazo o su cambio deestado civil, el cuidado de los hijos, entre otros, son causa para la violación de sus derechos.

Sin exagerar diríamos que violentar esos derechos es una agresión directa a la vida, a la salud, a la vivienda, al desarrollo de las personas que viven de su trabajo, aunque ya la legislación laboral penal anterior, tipificó como delito al individuo el pago e un salario inferior al mínimo, ahora se busca que la tutela penal de los derechos laborales sea más amplia, por lo que la negativa o rescisión de cualquier derecho laboral deberá ser considerado como delito.

Tutela que sólo se puede hacer correctamente en el Código Penal Laboral, dado el carácter también federal de nuestra legislación laboral, lo que permitiría para su aplicabilidad que se extienda a toda República.

Esto además armonizaría la Ley Federal del Trabajo que previene: las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social; el trabajo es un derecho y un deber sociales no un artículo de comercio por lo tanto exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, sexo, edad, credo religioso, etcétera.

Por todo lo expuesto, propongo a esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa para adicionar el Código Penal Federal en los siguientes términos:

"Título Vigésimo Primero Bis.- Delitos contra la Dignidad de las Personas.

"Capítulo Único.- Discriminación.

"Artículo 366.- Se impondrá de uno año a cinco años de prisión y de 200 a 600 días de multa al que por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, capacidades diferentes o estado de salud.

"Primero.- Provoque o incite al odio o a la violencia.

"Segundo.- deje o excluya a alguna persona o grupos de personas, o

"Tercero.- -Niegue o restrinja derechos laborales.

"Al servidor público que niegue o retarde a una persona a un trámite, servicio o prestación a la que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y además se le impondrá la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. Este delito se perseguirá por querella".

Esta iniciativa pretende también homologar la legislación federal a legislaciones locales que ya contemplan este dispositivo que nos parece de integrarse, representaría un avance en la protección real de los derechos humanos y de los derechos de los trabajadores, puesto que rebasa la posibilidad de simplemente hacer recomendaciones que tienen las comisiones de derechos humanos cuando se dan este tipo de actitudes y de conductas discriminatorias a convertirlo en una obligación en su cumplimiento.

Es todo, señor Presidente.

Gracias.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Tiene la palabra el señor diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

El diputado Manuel Velasco Coello (PVEM): Con el permiso del señor Presidente.

Compañeras y compañeros legisladores:

Los sistemas fiscales presentan un gran número de contribuciones relacionadas de manera directa o indirecta con el medio ambiente.

En América Latina, además de la tendencia por aumentar el número de esta figura, la situación se caracteriza por un elevado grado de confusión, pues en muchos casos se duda hasta de la naturaleza jurídica de las mismas.

Adicionalmente, existe la proliferación de contribuciones medioambientales con fines meramente recaudatorios que no incentivan la protección del entorno natural.

Algunas contribuciones medio ambientales responden con claridad a las definiciones legales. Sin embargo, es cierto que la clasificación tradicional de los tributos se adapta más a las peculiaridades de los gravámenes de carácter parafiscal en general y de la fiscalidad medioambiental en particular, situación que genera distorsiones importantes en el régimen jurídico de las contribuciones medioambientales, puesto que su régimen jurídico varía en función de la categoría de las contribuciones en que se encuadren, como son el alcance de la reserva de ley o el régimen de distribución de competencias entre los diversos niveles de gobierno.

Frente a esta situación resulta razonable realizar un esfuerzo que aporte un marco jurídico claro dentro del Código Fiscal de la Federación, para que contemple de forma expresa la figura de las contribuciones medioambientales, estableciendo sus características básicas y elementos comunes para evitar la confusión en las mismas.

Se trata de integrar en el Código Fiscal de la Federación el concepto de contribución medioambiental como centro de atribución de un régimen jurídico especial, ya que existe una modalidad diferente de contribución que puede abarcar impuestos, derechos, contribuciones especiales u otras figuras de carácter híbrido que presenten características comunes en algunos aspectos de su régimen jurídico, con independencia de la categoría contributiva tradicional a la que pertenezcan.

En México la constitucionalidad de las contribuciones parafiscales se da en los artículos referentes a la rectoría económica del Estado, es decir, los artículos 25, 27 y 28. Estos preceptos constitucionales articulan la política económica del Estado Mexicano, permitiendo establecer dentro de ésta los instrumentos tributarios para fines no recaudatorios.

Conforme a lo anterior, las contribuciones medioambientales, al contener fines parafiscales son constitucionales en México, siempre y cuando se observen dos condiciones fundamentales: que dichos fines sean secundarios o complementarios y que respeten los principios de justicia tributaria.

Las contribuciones medioambientales conforman un esfuerzo del Estado para la protección y prevención del medio ambiente, así se observa que se constituye un elemento de concreción de la garantía contenida en el párrafo cuarto del artículo 4, de la que se desprende: que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

La adición de una definición de contribuciones destaca características esenciales que deberán tener cualquier contribución de carácter ambiental que se pretenda establecer en México, para aplicar gravámenes medioambientales con principios de justicia tributaria previstos en nuestra Constitución, legalidad, proporcionalidad y equidad, además cuenta con el concepto de justificación económico medio ambiental que respalde la implantación de la contribución ambiental de que se trate, justificación que debe presentarse junto con iniciativas de ley, lo que impone un análisis más detallado del ejercicio de la potestad tributaria y sirve también para evitar desviaciones innecesarias del principio de progresividad.

Por otra parte, establece un criterio de cuantificación que deberá ser tomado en cuenta en el establecimiento de contribuciones tributarias, basado en el principio, "quien contamina paga" y se deja abierta la posibilidad de prescindir del criterio de cuantificación antes mencionado, siempre y cuando sea lo suficientemente justificada.

Para introducir los principios generales de la tributación ambiental al ámbito federal mexicano, es necesario la adición de un artículo 3° bis, al Código Fiscal de la Federación y por ello, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un artículo 3° bis, al Código Fiscal de la Federación.

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias señor diputado Velasco. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tiene la palabra el señor diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

El diputado Pedro Vázquez González (PT): Con su venia, señor Presidente.

Compañeras diputadas, compañeros diputados:

La iniciativa que sometemos a su consideración tiene el propósito de modificar el mecanismo de designación de los titulares de la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios y que esta facultad sea ejercida por la Cámara de Diputados de este Honorable Congreso de la Unión.

En términos de lo que establece el artículo 51 constitucional, la Cámara de Diputados se compone con representantes de la Nación, es decir que si Petróleos Mexicanos es de todos, consecuentemente y si el recurso natural también es de todos los mexicanos, resulta procedente que los representantes de la Nación puedan contar con la facultad de designación de los titulares de los organismos por medio de los cuales se explota la riqueza del subsuelo que a todos los mexicanos pertenece, además de que es imperativo democratizar los procedimientos administrativos de la paraestatal para evitar que ésta continúe siendo la "cueva de Alí Babá".

De manera simultánea a la designación de los directores generales por parte de la Cámara de Diputados, proponemos un mecanismo consistente en que la Cámara hará una auscultación entre los colegios de profesionistas, escuelas y facultades de ingeniería del país para conformar una terna de entre la cual y por mayoría calificada de dos terceras partes del total de los integrantes de esta Cámara, se designará a los directores generales y en caso de que ninguno de los propuestos obtuviera esa mayoría, se integrará una nueva terna y que en caso de que ninguno de los integrantes de la segunda terna obtenga la mayoría calificada, entonces la Cámara mediante el proceso de insaculación de las seis personas, designará a cada director general.

El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la forma en la que se divide la administración pública, misma que será centralizada y paraestatal.

En términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, forman parte de la administración pública centralizada las secretarías de estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica. La administración pública paraestatal se integra por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos.

Ahora bien, en el sistema presidencial mexicano, el Presidente de la República ejerce funciones de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno. En esta última función como Jefe de Gobierno, es el jefe de la administración pública tanto centralizada como paraestatal. La Doctrina de Derecho Administrativo establece a la denominada "centralización administrativa" y es a la que se define como la "centralización"; es una forma de organización administrativa en la cual los entes del Poder Ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la administración pública.

Ahora bien, esta centralización administrativa que se da a favor del Jefe de Gobierno o titular de la administración pública, tiene una serie de características entre las que se encuentra el poder de nombramiento, esto es que el Jefe de Gobierno o Presidente de la República tiene la facultad de designar a sus más cercanos colaboradores y a los directores de las empresas públicas.

Asimismo, el titular de la administración pública tiene la facultad, prevista ésta en la Constitución General de la República, para hacer nombramientos; tal es el caso del nombramiento y remoción de los secretarios de despacho y nombramientos y remoción libre de los demás empleados de toda la Federación, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

En consecuencia, encontramos que el Presidente de la República puede hacer nombramientos conforme se prevea en la Constitución y conforme a lo que se prevea en leyes específicas.

Es el caso de la materia de la presente iniciativa, en la que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo somete a consideración de este honorable pleno esta iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios para eliminar la facultad del Presidente de la República de designar al Director General de Petróleos Mexicanos y a los directores generales de los organismos subsidiarios bajo los siguientes principios:

Petróleos Mexicanos es la empresa pública más importante del país, Petróleos Mexicanos explota en términos de lo que dispone el artículo 28 constitucional, párrafo quinto, el área estratégica de la economía del petróleo y de los demás hidrocarburos.

En el mismo artículo 28 párrafo sexto, se establece que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el más eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde de acuerdo con las leyes participe por si o por los sectores social y privado.

Además hay que recordar que según el artículo 27 de nuestra Norma Fundamental, en su párrafo cuarto, corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales que se encuentren en el subsuelo del país, entre ellos el petróleo y todos los demás carburos de hidrógeno sólidos.

Además en el párrafo séptimo del artículo 27 se establece que tratándose de petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos.

Con lo anterior se acredita fehacientemente que tanto el Constituyente originario como el Constituyente permanente, han dado una singular importancia a los bienes sobre los que la Nación ejerce dominio directo y además dispone que estos bienes sean considerados áreas estratégicas en la economía y el propio Estado contará con organismos públicos encargados de explotar estas áreas.

Ahora bien, hay verdades que resultan manifiestas, como la que Petróleos Mexicanos es el organismo público descentralizado más importante del país y que Petróleos Mexicanos es el principal contribuyente de este país y que Petróleos Mexicanos ha tenido pésimos administradores de nuestra riqueza petrolera. Basta tan solo recordar que la gestión presidencial de José López Portillo, cuando -entre comillas- nos debíamos de preparar para administrar la abundancia, se dieron en perjuicio de Petróleos Mexicanos grandísimos actos de corrupción, mismos que hasta la fecha en mayor o en menor medida se siguen cometiendo.

En días pasados se acreditó fehacientemente que el entonces director de PEMEX pagó con dinero de la paraestatal una cirugía plástica, una cirugía estética de su esposa. Esto es, se ve a Petróleos Mexicanos como un botín donde todo mundo puede meter mano o como la caja chica en donde el gobierno en turno puede obtener recursos para financiar otros gastos no autorizados por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Esta situación en nuestra opinión, deriva por la falta de controles eficientes y porque el director general del organismo y de sus subsidiarias son nombrados directamente por el Presidente de la República y éste es al único al que le rinden cuentas de su actuación.

Señor presidente le solicito respetuosamente que el texto íntegro de la iniciativa que entregaré a los secretarios de esta mesa directiva, se inserte en el Diario de los Debates y a su vez sea publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Es cuanto diputado presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Energía y obséquiese la solicitud del señor diputado Pedro Vázquez, de insertar íntegramente su texto en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Tiene la palabra el señor diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional., para presentar iniciativa que reforma el artículo 1819 del Código Civil Federal.

El diputado José Mario Wong Pérez (PRI): Con su permiso diputado presidente; compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1819 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Señoras y señores legisladores: subsanar los vacíos en las leyes que rigen los actos jurídicos entre los particulares, resulta de vital importancia toda vez que de ahí se desprenden acciones que interesan al Derecho, a la sociedad y al Estado.

Es nuestra competencia y obligación dar claridad a la ley para su correcta interpretación y aplicación, de ahí la reforma en materia civil que hoy les planteó:

Comienzo por recordar a la doctrina jurídica que ha definido el consentimiento como el acuerdo de dos o más voluntades que tienden a crear, transferir, conservar, modificar o extinguir, efectos de derecho.

Así, el Código Civil en su artículo 1803 establece: Que el consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente por escrito, por signos inequívocos. Es tácito cuando resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen presumirlo.

Es indispensable que las voluntades que integran el consentimiento no sufran vicio alguno, esto es, que ninguna de las voluntades que intervienen en la formación del consentimiento estén viciadas, pues basta que una sola de ellas lo esté para que el consentimiento resulte igualmente viciado.

Por vicio de voluntad se entiende el efecto que el error, la violencia o el dolo producen en el consentimiento, consistente en la invalidez del acto a cuya formación han concurrido.

El concepto de vicios para efectos jurídicos, se puede entender como la realización incompleta o defectuosa de cualquiera de los elementos de esencia de una institución.

De manera clásica, se catalogan como vicios de la voluntad al error, la mala fe, la violencia y la lesión.

El artículo 1812 del Código Civil, dispone que el consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

El artículo 1819 del mismo ordenamiento prevé actualmente lo siguiente: "Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra y la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado".

La violencia o intimidación se condena no por el miedo que se produce en el ánimo del contratante, cuya voluntad por este medio se obtiene sino que lo que se sanciona es la falta de libertad del contratante para determinar su voluntad, por lo que ésta debe ser protegida aún en el supuesto caso de que el contrato resultare beneficioso a los intereses del violentado.

De todas formas, debe decretarse la nulidad del acto si así lo solicita pues su voluntad no fue libre. Debemos recordar que un elemento psicológico como es la voluntad, sólo puede ser viciada por causas psíquicas como pudiera ser el temor.

Esa violencia, intimidación o temor se ejercita respecto del contratante y de las demás personas que expresamente designa la ley, tales como ascendientes, descendientes, colaterales y cónyuge quienes tan sólo son los instrumentos que se emplean para producir el temor en el espíritu del contratante y viciar su voluntad llevándolo a celebrar el contrato.

Ahora bien, cabe destacar que el valor jurídico que se protege por la ley a través de reprimir este vicio de la voluntad del contratante, violencia, temor o miedo no debe simplemente limitarse a su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales dentro del segundo grado, ya que también se puede violentar su consentimiento por un temor que importe peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o los bienes del concubinario o concubina ya que estos también son personas que por su relación deben ser consideradas como fundamentales ya que se pueden utilizar como instrumentos para provocar el miedo y viciar de este modo la voluntad del otorgante del acto.

Es por ello que se hace necesario que el artículo 1819 en cuestión, en la descripción de personas que pueden emplear como instrumento para producir miedo en el ánimo del contratante, se incorpore al concubinario o concubina, a quien lo une sentimiento tal que con amenaza de causarle daño se lleve temor a su ánimo, lo que conlleva a su voluntad no se externe de manera libre y espontánea sino que bajo el influjo del miedo, temor o intimidación se vulnere la voluntad para realizar un acto jurídico determinado.

Lo anterior se refuerza en la propia ley que reconoce tales figuras como sujetas de derechos y obligaciones al igual que reconoce la relación jurídica.

Con esta propuesta de reforma, seguramente se dará un paso adelante en la precisión del Código Civil, el cual exige mayor la claridad y puntualización en sus disposiciones en este caso concreto, las relativas a los vicios del consentimiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 1819 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 1819. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de su concubinario o concubina, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

Transitorio. Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2004. El de la voz, diputado federal José Mario Wong Pérez.

Es cuanto, señor presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

La siguiente iniciativa ha sido retirada por el grupo parlamentario promovente. Así también la iniciativa del diputado Omar Ortega Alvarez, programada en el orden del día, se ha pospuesto para la próxima sesión y lo mismo ha sucedido con la que promovía el diputado Jorge Kahwagi Macari, que se pospone también para la próxima sesión.

En consecuencia, tiene la palabra la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La diputada Martha Laguette Lardizabal (PRI): Con la venia de la presidencia. Compañeras y compañeros diputados: Con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta honorable asamblea a presentar la siguiente iniciativa de decreto mediante la cual se pretende modificar el artículo 5º. de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Lo anterior con fundamento en la siguiente exposición de motivos. Señor presidente, con su permiso procederé a dar lectura a una versión resumida de la iniciativa en comento, por lo cual le solicito atentamente se publique íntegramente el texto de la misma en la Gaceta Parlamentaria y se integre al Diario de Debates. Gracias.

Los derechos humanos han estado presentes prácticamente en toda la historia de México, pero ha sido a partir de la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en 1990, que fuera elevada a rango constitucional en el 92 y posteriormente reconocida su autonomía frente a cualquier poder del Estado como los avances en la protección y promoción de estos sublimes derechos que han rendido sus primeros frutos.

La defensa de los derechos humanos poco a poco ha sido aceptada en el ánimo de la sociedad como una tarea de todos: gobierno, partidos políticos, organizaciones y ciudadanía en general, en la que se debe trabajar para ampliar la gama de derechos y garantías fundamentales sujetos a la tutela de las leyes, pues sólo así se podrá garantizar que todos los miembros de la sociedad, sin discriminación de credo religioso, raza, sexo, posición social o política, puedan disfrutar de las oportunidades de desarrollo personal, social y económico que la nación ha logrado a lo largo de su historia.

En este sentido, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece, en su artículo 2º., que dicha entidad es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

Por su parte, el texto actual del numeral 5º. del citado ordenamiento jurídico preceptúa que la Comisión Nacional se integrará con un presidente una secretaria ejecutiva, hasta cinco visitadores generales, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo, necesario para la realización de sus funciones. La Comisión Nacional además, para el desempeño de sus responsabilidades contará con un Consejo".

Dentro de esta importante estructura, un papel insustituible y sumamente relevante, lo juegan los visitadores generales, quienes de acuerdo a la legislación federal que los regula, tienen atribuciones como recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión Nacional; iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas o de oficio; discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación; realizar las actividades necesarias para lograr por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permita; realizar las investigaciones y los estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo que se someterán al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración, entre otras más.

En resumidas cuentas, estos miembros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, están investidos de facultades que son pieza clave para la defensa integral, eficiente y eficaz de los derechos humanos, por lo que los visitadores generales se constituyen hoy por hoy, como verdaderos procuradores en la observancia y tutela de estos legítimos derechos.

Sin embargo en cuanto a la designación de estos agentes, encontramos que el artículo 23 de la Ley en mención, dispone que: "Los visitadores generales de la Comisión Nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

"Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.

"Mayor de 30 años de edad el día de su nombramiento.

"Tener título de licenciado en derecho, expedido legalmente.

"Tres años en el ejercicio profesional, y

"Ser de reconocida buena fama".

Como sucede, para cualquier ordenamiento jurídico encontramos que en el precepto aludido se hace alusión a características especiales en los visitadores generales de la comisión Nacional de los Derechos Humanos, indispensables para el cumplimiento de sus funciones, pero sin distingo alguno sobre su origen étnico, de lo cual se colige que cualquier mexicano, cumpliendo satisfactoriamente los requisitos señalados, podrá tener el carácter de visitador, incluso un indígena.

Sin embargo la sola y remota posibilidad de que un indígena acceda a un cargo de esta naturaleza respaldada por la igualdad y la generalidad de la ley, ha sido insuficiente. Baste revisar en los archivos del organismo demérito para constar el número de indígenas que a la fecha hayan ocupado el loable cargo de Visitador General.

Cuando se habla de derecho social, se tiene que empezar abordando un principio básico en esta materia, que va más allá de la igualdad y quiero referirme con esto a la equidad entendida como tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Si realmente estamos convencidos de lo indispensable que es la tutela de los derechos de los pueblos indígenas, debemos garantizar que frente a estos derechos, exista alguien que se involucre directamente en su defensa y no es que los Visitadores Generales no lo hagan o por lo menos que no estén obligados a hacerlo, pero lo ideal será que dentro de los mismos Visitadores, que son cinco, cuando menos uno sea de origen indígena, pues que mejor que quien ha emergido de una realidad económica, política y social diferente a la nuestra, que quien ha vivido, gozado y sufrido sus beneficios y sus adversidades, para entender y velar por los intereses de su origen.

Que si lo anterior es justificable, creo que eso no está en tela duda, cualquier inquietud al respecto es despejada cuando nos damos cuenta de que un alto porcentaje de la población en México es de origen indígena, extendida a lo largo y ancho del territorio nacional, en más de 62 étnias que aún claman un poco de justicia y trato digno para los suyos.

En conclusión, la presente iniciativa de decreto pretende modificar el artículo 5º., de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a efecto de incorporar obligatoriamente como visitador, a cuando menos una persona cuyo origen sea precisamente el de un grupo étnico indígena.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos me permito presentar la siguiente iniciativa de decreto para modificar la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar redactado en los siguientes términos:

"Decreto:

"Artículo Único.- Se reforma el artículo 5o. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar redactado de la siguiente manera: Artículo 5o. La Comisión Nacional se integrará con un presidente, una secretaria ejecutiva, hasta cinco visitadores generales de los cuales cuando menos uno deberá de ser indígena, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones. La Comisión Nacional para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un consejo.

"Transitorios

"Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 5 días del mes de noviembre del año 2004.

"Atentamente,

"Marta Laguette Lardizabal".

Es cuanto, señor Presidente. Por su atención muchas gracias.

(Aplausos)

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted diputada Laguette.

Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Tiene la palabra el señor diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa de decreto por el que se pone a consideración del Ejecutivo Federal se declare Área Natural Protegida el Lago de Zirahuén en el estado de Michoacán.

El diputado Fernando Espino Arévalo (PVEM): Con su venia, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados:

"México, Brasil, Colombia e Indonesia son los países que se consideran más diversos del mundo y tienen consistentemente el mayor número de especies de los principales grupos biológicos, siendo México uno de los países con mayor diversidad biológica en el mundo, el número total de especies descritas es de casi 65 mil, cifra muy por debajo de las más de 200 mil especies que en una aproximación conservadora se estima habitan en el país.

"También aquí se encuentran el número más alto de reptiles del mundo: 754 especies, 52 por ciento endémicas. En mamíferos ocupa el quinto lugar con 491 especies, 29 por ciento endémicas. El cuarto en anfibios, 60 por ciento endémicos y tiene una rica avifauna de más de 1,000 especies.

"La flora mexicana consta de más de 23 mil especies, con un nivel de endemismo superior al 40 por ciento, entre las que se destacan familias como las cactáceas, con 850 especies, 84 por ciento endémicas y orquídeas con 920 especies, 48 por ciento endémicas. Así como el género pinus con 48 especies, 43 por ciento endémicas. Además de la alta diversidad de ecosistemas terrestres México posee una gran variedad de ecosistemas acuáticos marínos, buceacuícolas y costeros.

"En el país existen más de 70 cuencas pluviales. Los ríos que drenan hacia el Pacífico son generalmente pequeños, de flujo rápido y con pendientes pronunciadas. Mientras que los que desembocan en el Golfo de México y El Caribe son frecuentemente grandes, caudalosos y con pendientes suaves.

"Después de esta breve semblanza de la vida silvestre, acuícola y animal de nuestra República, hablaremos en específico del estado de Michoacán, lugar donde se localiza, de acuerdo a la sección purépecha, El Espejo de los Dioses, es decir el Lago de Zirahuén.

"El estado de Michoacán cuenta con una extensión de 59 mil 864 kilómetros cuadrados que representan el 3 por ciento de la superficie total del territorio nacional, ocupando el quinto lugar en biodiversidad por su variedad de ecosistemas, resultado de las regiones biogeográficas, meártica y neotropical y su distribución en cuatro de las más importantes regiones hidrológicas del país como son: Lerma Santiago, Río Balsas, Armería Coahuayana y Río de la Costa.

"En la región Lerma Santiago se extienden importantes cuerpos de aguas naturales como los lagos de Pátzcuaro, Cuitzeo y Chapala.

"En la región del Río Balsas se localiza una de las corrientes más importantes del país, misma que recibe el nombre de uno de los afluentes del Río Balsas. De igual forma en esta región se ubica la presa El Infiernillo, que junto con el Balsas forman uno de los embalses más importantes del país.

"Otras corrientes importantes son los ríos Tacámbaro, Tepalcatepec y Cupatitzio. Vale la pena precisar que el lago de Zirahuén se ubica dentro de esta región hidrológica.

"En términos generales, la región del Lerma Santiago presenta importantes desequilibrios y graves problemas de contaminación, no existiendo disponibilidad de recursos para nuevos usos.

"Es precisamente previendo este panorama de sobreexplotación, que los integrantes del Partido Verde Ecologista de México, tenemos la responsabilidad de coadyuvar para que los daños por contaminación, sobreexplotación y mal aprovechamiento de los recursos hídricos, no menoscaben más las zonas afluentes y la región donde se encuentra asentado el lago de Zirahuén.

"El lago y el pueblo están enmarcados por densos bosques de pinos, encinos y madroños, los cuales están mejor preservados en los márgenes del ángulo suroeste, ya que es el más alejado de las poblaciones ribereñas.

"En este silvestre territorio se encuentran exuberantes lugares como el Rincón de Agua Verde, ubicado entre las altas e inclinadas laderas de montañas circundadas, formando una especie de cañón.

"Zirahuén es no de los pocos lagos de Michoacán que aún no muestra las huellas del devastador paso del hombre, pero que sí nos está ofreciendo señales importantes de los riesgos a los que está siendo sometido a últimas fechas. Más aún si consideramos que ni las autoridades locales ni las federales han hecho algo por preservarlo.

"Por lo tanto, los diputados federales integrantes de esta LIX Legislatura, hoy debemos resarcir esta falta de actuación que tanto daño ha causado a muchas regiones de Michoacán, proponiendo que el área en comento sea protegida ahora, antes que la depredación y la ignorancia acaben con ella.

"Aunado a los motivos anteriormente descritos sobre la riqueza turística, natural y cultural de Zirahuén y el riesgo inminente a que se está exponiendo y que bien podría ser devastado al igual que otros lagos de la región, son motivos suficientes por los cuales es urgente declararlo área natural protegida, ya que Zirahuén representa una fuente de importantes actividades económicas como la agrícola, frutícola, ganadera, forestal y de recreación.

"Sin embargo, en los últimos 25 años la región ha estado sujeta a perturbaciones que afectan sus condiciones originales de estabilidad ambiental y económica. Entre los principales problemas que enfrenta la región está al extensa sobreexplotación de los recursos forestales que incluyen los desmontes sin control, la tala clandestina, los incendios provocados, el aprovechamiento poco selectivo de especies e individuos, la aplicación incontrolada de la frontera agrícola y el incremento de los terrenos para casa-habitación sin una evaluación del impacto ambiental previo.

"Existen también problemas graves de contaminación asociados con la acumulación de basura a cielo abierto, descargas de agua municipal con metales pesados disueltos, residuos no biodegradables, uso de lanchas de motor y acuamotos sin la adecuada normatividad en la navegación y protección ambiental, así como el vertido de aguas negras.

"De lo anterior se desprende que el lago de Zirahuén cumple con las características para ser un área natural protegida, sustentado en los artículos 44 y 45 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

"Por lo antes expuesto, los integrantes del Partido Verde Ecologista de México ponemos a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se propone que el Ejecutivo Federal declare área natural protegida al lago de Zirahuén, situado en el municipio de Salvador Escalante, Estado de Michoacán".

Es cuanto señor Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Gonzalo Alemán Migliolo (PRI): Con su venia señor presidente. Compañeros diputados y diputadas. El suscrito diputado Gonzalo Alemán Migliolo, integrante de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los Artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 55 fracción XII, 56, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de decreto que reforma los Artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad y ante la apertura económica que ha sufrido el mercado nacional a productos originarios y provenientes de otros países, se observa que una enorme cantidad de bienes entran a territorio nacional, causando una afectación al fisco federal y a los sectores productivos nacionales, ello ya que se han venido realizando importaciones de mercancías al territorio nacional sin efectuar el correspondiente pago de contribuciones al comercio exterior, cuotas compensatorias o evadiendo el cumplimiento de diversas normas relacionadas con regulaciones y restricciones no arancelarias y tal situación se refleja entre otras áreas, en productos como la manzana, el frijol, el azúcar, el maíz, industrias metálicas básicas, sustancias químicas derivadas del petróleo, productos de caucho y plástico, textiles, prendas de vestir e industria del cuero, productos metálicos, maquinaria y equipo, industria de la madera y sus derivados, alimentos, bebidas, tabaco, productos minerales no metálicos, petróleo y sus derivados, carbón, minería, etc.

En ese contexto debe señalarse que las diversas reformas llevadas a cabo en la legislación de la materia, han permitido combatir estas situaciones, sin embargo, y entre otros aspectos es necesario tener en cuenta, que surge como una necesidad propia de la situación actual, actualizar la Ley de Amparo a las circunstancias antes descritas que vive nuestro país, respecto a las importaciones de bienes extranjeros, así como en su caso controlar la salida del país, cuya importancia, naturaleza o protección son reguladas en la legislación nacional.

En este contexto es menester considerar, que en la Ley de Amparo se prevé que las autoridades deben acatar los mandamientos judiciales que, en su caso, suspenden la ejecución o aplicación de aranceles con cuotas compensatorias, cuando se concede la suspensión en el juicio de amparo.

En este sentido se ha observado que existen casos, en los cuales se utiliza, al juicio de amparo como un medio legal en diversas situaciones el pago de las contribuciones cuotas compensatorias, por ello, se hace necesario, adecuar y actualizar la referida Ley de Amparo, a fin de que el fisco federal, se encuentre en posibilidad de poder exigir el pago de los ingresos fiscales correspondientes, así como en su caso exigir su cumplimiento de normas relacionadas con regulaciones y restricciones no arancelarias, sin afectar los derechos de los quejosos que acudan al propio juicio de garantías.

Por ello se propone modificar el texto de los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo Vigente con la finalidad de actualizarlos a las circunstancias de la producción nacional y de la propia estabilidad económica del país, así como en su oportunidad a ayudar al fomento de desarrollo del mismo en sectores tales como el de la industria metálica básica, sustancias químicas derivadas del petróleo y productos de caucho, textiles, prendas de vestir e industria del cuero, productos metálicos, maquinaria y equipo agropecuarios, silvicultura y pesca, industrias manufactureras, alimentos, bebidas y tabaco, industria de la madera y productos de madera, productos minerales no metálicos derivados del petróleo y la minería.

En el artículo 124 de la Ley de Amparo Vigente, se regulan los requisitos legales necesarios para otorgar la suspensión en el amparo. Sin embargo, en un análisis efectuado al requisito previsto en la fracción II del artículo en comento, consistente en que la suspensión no debe generar perjuicio al interés social, ni se deben contravenir disposiciones de orden público.

Bajo este contexto, se desprende que existe una laguna normativa, puesto que actualmente la realidad arroja que existen un gran flujo de mercancías prohibidas que entran y salen de territorio nacional o bien que incumplen con diversas normas relacionadas con regulaciones y restricciones no arancelarias previstas en la ley en razón de tales circunstancias y ante la necesidad de evadir la omisión en el pago de los ingresos fiscales, así como ante la situación de evitar que se evada el cumplimiento de las normas respectivas, ante ese contexto surge la necesidad de actualizar y adecuar la Ley de Amparo a fin de que responda a las circunstancias de interés social y de orden público respecto del ingreso al país de mercancía que pretenden evadir el pago de contribuciones, aprovechamientos, así como omitan cumplir con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias; con excepción del caso de las cuotas compensatorias, las cuales se vinculan con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Amparo.

El artículo 135 de la Ley de Amparo regula que podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado contra el cobro de contribuciones siempre y cuando se efectúe el depósito de la cantidad que se cobra ante la Tesorería de la Federación o de la entidad federativa o municipio que corresponda.

Sin embargo y no obstante lo señalado en este precepto legal, en el caso se estima que la actual redacción del artículo no contempla otros rubros de ingresos fiscales importantes tales como los aprovechamientos y las multas, los cuales debido a su importancia y trascendencia, deben ser regulados en el marco del propio artículo en comento y asimismo se estima que un cambio de la redacción del artículo 135 de la Ley en comento, ayudará a generar mayor certeza jurídica para conceder la suspensión del acto reclamado, precisando la forma en que deberá efectuarse el depósito de la cantidad requerida por la autoridad fiscal.

Para ello, se estima que el actual párrafo segundo del artículo 135 de la Ley de Amparo vigente, deberá ser derogado.

Por las anteriores consideraciones se presenta a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de Decreto.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo para quedar con siguen:

"Artículo 124.- Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretará cuando concurran los siguientes requisitos:

Que lo solicite el agraviado

Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

Se considerará entre otros casos que si se siguen estos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión se continué el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes.

Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos o el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien, de consumo necesario.

Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país o la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo, o degeneren la raza.

Se permita al incumplimiento de las órdenes militares.

Se permita el ingreso al país de mercancías, cuya introducción esté prohibida en términos de ley, o bien se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131 párrafo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo de las cuotas compensatorias las cuales se apegaran a lo regulado en el artículo 135 de esta ley.

Se incumplan con las normas oficiales mexicanas, se afecte la producción nacional y,

3°. Que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.

El juez de distrito al conceder la suspensión procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio.

Artículo 135. Cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efecto previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la –concluyo Presidente-, o la de la entidad federativa o municipio que corresponda, depósito que tendrá que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal.

En los casos en que se niegue el amparo cuando exista sobreseimiento del mismo o bien, cuando por alguna circunstancia se deje sin efectos a la suspensión en el amparo, la autoridad responsable podrá hacer efectivo los depósitos.

Artículo Transitorio.

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por su atención, muchas gracias. Gracia, señor Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

La siguiente iniciativa en el orden del día, ha sido retirada por su promovente. En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera (PRI): Con su permiso, señor Presidente.

El suscrito, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y demás que se correlacionan del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de decreto, que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sustento en lo siguiente:

La planeación y el desarrollo de la industria eléctrica en nuestro país, ha transitado por diferentes periodos, en lo que el papel de los municipios ha respondido a las cambiantes condiciones estructurales del sector y a las necesidades del propio país, así como en los casos del servicio de alumbrado público y el derecho de alumbrado público.

Los costos de la energía y su cobro, en muchas ocasiones han provocado problemas sociales, por la inconformidad de la población a pagar dichos costos, que en ocasiones son muy altos y no se corresponden con el servicio, el cual es deficiente y con cobros fuera del marco constitucional, como es el caso del alumbrado público.

El artículo 115 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en la Sección 3 dispone que los municipios tendrá a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: alumbrado público junto con los del agua potable, drenaje, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, el cuidado de calles y jardines, entre otros servicios, siendo los servicios de salud, la seguridad y el alumbrado público los servicios que más ayudan a preservar el bienestar de los habitantes de los municipios; sin embargo, existe confusión entre la definición de los servicios onerosos y gratuitos.

El servicio de alumbrado público que se presta por el municipio es considerado como un servicio de carácter obligatorio en la ley de la materia, pero que si se le cobra éste por parte de la Comisión Federal de Electricidad en los recibos por el pago de suministro de energía eléctrica; además es obligación de las autoridades municipales la instalación de los postes y los focos, por lo que el servicio de alumbrado público se puede definir de manera legal como una actividad técnica de iluminación durante la noche.

Para el tema que nos ocupa, consideramos que en el servicio de alumbrado público encontramos una serie de particularidades como la de que forma parte el grupo de servicios públicos propios y en el que sus usuarios no son personas determinadas, lo que contribuye a crear dificultades para delimitar el cobro por la prestación del servicio; de la misma manera podemos comentar que es un servicio de carácter intermitente, ya que sólo se presta durante la noche.

El DAP (¿) ha adoptado la forma jurídica de derecho en la mayoría de los estados y municipios del país; en otros como en baja California, se le considera como un impuesto y como una contribución especial en el estado de Guanajuato. Por ello la mayoría afirma, entre ellos el de la voz, que debe de clasificarse como un derecho, pues es considerado como un servicio y porque existen aspectos relativos a su cobro como son el objeto, la tasa y la forma de recaudación que nos confirman la naturaleza del derecho.

La Constitución General de la República en su artículo 31 fracción IV, señala con claridad meridiana que son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como el del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, derivándose de este precepto los elementos justificativos de las contribuciones a lo que jurídicamente se ha dado en llamar "el principio de legalidad fiscal". Si profundizamos en este principio de legalidad, tenemos que son únicamente los Poderes Legislativo, Federal y estatal los que cuentan con facultades para la creación de reformas de leyes.

Cabe mencionar que en la Ley de Ingresos de algunos estados de la República se ha autorizado el cobro de un porcentaje del costo zona; el problema que se viene presentando por carecer de un marco jurídico adecuado, es que algunas empresas se han venido amparando por considerar que el pago del derecho de alumbrado público es inconstitucional, dado que sólo el Congreso de la Unión puede establecer contribuciones especiales de manera exclusiva sobre energía eléctrica, como se establece en el artículo 73 fracción XXIX, numeral cinco, inciso A) de nuestra Carta Magna.

Por ello, con la presente iniciativa lo que se procura es que los estados a través de su Poder Legislativo, posean la facultad de proceder a la creación de contribuciones sobre el concepto de derecho de alumbrado público, tomando como base el consumo de energía eléctrica; de esta manera sería legal el cobro del derecho de alumbrado público.

De la misma manera debe citarse el artículo 31 fracción IV de la Constitución, ya que las Legislaturas de los estados carecen de facultades para realizar este tipo de cobros, además de que con él se genera la existencia de la falta de equidad en la distribución de la carga tributaria, por lo que de modificarse la Constitución en los artículos que se proponen, quedarían claramente establecidas las facultades en la materia para los congresos estatales, dándoles éstos a su vez a los municipios lo necesario para proceder al cobro conforme a derecho, ya que es bien claro y conocido que ningún impuesto podrá recaudarse si no se encuentra debidamente previsto en la Ley de Ingresos de quien lo quiera recaudar. Por lo tanto, de no darles facultades legales a los municipios para el cobro del derecho de alumbrado público, se corre el riesgo de no contar con recursos suficientes para la prestación del servicio de energía eléctrica.

Durante el año de 1999 se reformó el artículo 115 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; obteniendo el municipio la autonomía, fue establecida una serie de facultades y competencia exclusivas para los municipios, mismas que sólo pueden ser prestadas por el propio municipio.

De acuerdo a lo anteriormente establecido, en mi carácter de diputado federal de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y de acuerdo a las facultades que me otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto a través del cual se propone modificar los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DECRETO

Por el que se reforman y adicionan los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 1o. Se reforma el inciso a) numeral cinco de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, parak quedar como sigue:

Artículo 73 inciso a). Energía eléctrica con la salvedad de los derechos de alumbrado público municipal en los términos del artículo 115, fracción IV, inciso c) párrafo cuarto de esta Constitución.

Artículo 2o. Se adiciona un párrafo cuarto a la fracción IV recurriéndose a los subsecuentes del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Las legislaturas de los estados establecerán las normas para determinar el derecho de alumbrado público por el servicio que presten los municipios, sobre la base de un porcentaje no mayor de un 5% sobre el consumo particular de cada usuario y autorizarán a los municipios a realizar su cobro y disponer del ingreso correspondiente.

TRANSITORIOS:

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Señor presidente por razón del tiempo yo pediría que se incluya el texto completo en el Diario de los Debates. Gracias.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra (PRI): Y así será señor diputado Castillo Cabrera.

Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Esta presidencia saluda con toda cordialidad a estudiantes de Derecho del municipio de Salamanca, Guanajuato, invitados por la diputada Carla Rochín Nieto.

El diputado Ramón Galindo Noriega (desde la curul): Señor presidente en mi calidad de presidente de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo y dado que este asunto que acaba de presentar el diputado Castillo, ya se está analizando en nuestra comisión, le pido que se amplíe el turno a la Comisión de Federalismo.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Esta presidencia concede ampliamos el turno a la Comisión de Federalismo.

Diputado Santiago.

El diputado Santiago Cortes Sandoval (desde la curul): Presidente, solicito rectificación del quórum, por respeto a los compañeros expositores. No es posible con este porcentaje sigamos realizando nuestra asamblea.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Esta presidencia instruye a la secretaría de tal suerte de que se abra el sistema de registro electrónico de asistencia para la verificación de quórum, hasta por 10 minutos.

En tanto continuamos con el desahogo de la sesión.

Tiene la palabra la diputada Jacqueline Guadalupe Arguelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y abrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos para verificación de quórum.

La diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (PVEM): Con su permiso señor presidente; compañeras y compañeros legisladores: La conservación de la riqueza natural y la reversión del deterioro ambiental, son hoy por hoy prioridades nacionales, por lo que dentro de la Administración Pública se han intensificado las actividades de inspección y vigilancia de los recursos forestales, marinos y de vida silvestre, así como de la zona federal marítimo terrestre y en materia de impacto ambiental, además de la instrumentación de operativos especiales con resultados que contribuyen a la preservación de la megadiversidad biológica que caracteriza a nuestro país.

La inspección de los recursos naturales y la vigilancia de la normatividad ambiental representa la medida por la cual se previenen los ilícitos permitiendo sancionar a los infractores por los daños causados al entorno ambiental. Esta facultad recae directamente en la SEMARNAT de acuerdo al artículo 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, quien en su reglamento delega esta responsabilidad en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Como resultado de las acciones de inspección y vigilancia de la legislación, al percibir que se está incumpliendo con la normatividad, es necesario sancionar esta acción.

Al respecto la LEGEPA en su artículo 171 determina el catálogo de sanciones administrativas que la Secretaría puede ejercer, considerando a la multa, la clausura temporal o definitiva, el arresto administrativo y la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

En el caso de la clausura temporal o definitiva, se encuentran diversas acciones por las cuales se debe proceder en este sentido. No obstante, ya que una de las obligaciones al proceder a una inspección es el supervisar que el inspeccionado antes de iniciar las obras o actividades, cuente con los permisos, licencias o autorizaciones a que se hace referencia en la ley.

Esta sanción debe ser incluida dentro de los argumentos para proceder a la clausura temporal o definitiva, total o parcial, ya que es común que grandes desarrollos turísticos comiencen o incluso concluyan la obra de las mismas, sin contar con la manifestación de impacto ambiental correspondiente, caso en el que la afectación al medio ambiente y los recursos naturales ya fue producido, por lo que la sanción idónea en estos casos es la clausura de la obra o del establecimiento.

Además en el listado de sanciones se omite la amonestación, la necesidad de incorporar este tipo de sanción resulta de vital ayuda para el desarrollo de las labores que realiza esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, toda vez que el momento de emitir resoluciones administrativas, actualmente no se prevé la posibilidad de que las mismas unicamente se limiten a realizar una advertencia al infractor ya sea porque las infracciones sean menores o porque ha tomado las providencias necesarias para corregir las irregularidades detectadas, siendo ésta una forma que se traduce principalmente en un beneficio para el interés colectivo.

Por otra parte, al detectarse la multa por algún acto ilícito realizado ésta muchas veces puede ser conmutada. Esta opción está estipulada dentro del artículo 171 de la LEGEPA y la misma PROFEPA ha declarado que se han aplicado con éxito la figura novedosa de conmutación de multas por la reparación de los daños a los recursos naturales y al medio ambiente, con lo que se ha privilegiado el beneficio ambiental por encima de la sanción pecuniaria y en el que los infractores tienen la posibilidad de invertir el monto equivalente a la multa.

Sin embargo, existen multas menores de 200 días de salario mínimo que dificultan operativamente el cobro de éstas, ya que la autoridad fiscal no las considera como crédito fiscal por lo que no procede a su cobro, situación que en algunos casos ya es conocido por el infractor generando que exista impunidad en la sanción, derivada de la comisión de infracciones a la normatividad ambiental.

Al respecto se propone un mecanismo alternativo que permita a la autoridad el determinar la factibilidad de conmutar la multa por acciones en beneficio del medio ambiente, tales como la realización de obras de infraestructura, actividades relacionadas con la conservación y preservación del medio ambiente, adquisición e instalación de equipo para prevenir y controlar la contaminación o la implementación de programas en beneficio directo del ambiente.

Estas medidas permitirían en primera instancia que el infractor se involucre directamente en la subsanación y reparación del daño ambiental, generándole una conciencia ambiental, reduciendo el rango de incidencia; igualmente permite a la autoridad sancionadora evitar que las multas que se encuentren dentro del rango descrito, sean incobrables; cuando para la substanciación del procedimiento y la determinación de la sanción ya hayan invertido recursos tanto materiales como humanos y financieros.

Por lo expuesto, se considera procedente otorgar los delegados de la SEMARNAT la facultad de atender tales conmutaciones, toda vez que sería más expedita la determinación sobre la procedencia de las mismas y los beneficios directos al medio ambiente y los recursos naturales sean realizados casi de inmediato.

En diversos países esta medida ha resultado con beneficios directos a la preservación ambiental.

Naciones como Paraguay y Perú han ejercido e implementado programas de reforestación y de educación ambiental dentro de las zonas donde se afectó el entorno, obligando al infractor a actuar directamente en el abatimiento del deterioro ambiental.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada respetuosamente somete a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto:

"Se adiciona un inciso d) de la fracción II y una fracción VI del artículo 171, y se reforma el párrafo tercero de la fracción V del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único.- Se adiciona un inciso d) de la fracción II y una fracción VI del artículo 171 y se reforma el párrafo tercero de la fracción V del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 171.- Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría con una o más de las siguientes sanciones:

Fracción I.- … queda idéntica.

Fracción II.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial cuando:

Incisos a), b) y c) quedan idénticos…

d).- El infractor no haya obtenido las licencias, permisos y autorizaciones a que se refiere esta ley previo al inicio de obras o actividades.

Fracciones III a V, quedan igual.

Fracción VI.- Amonestación.

Artículo 173.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta ley, se tomarán en cuenta:

Fracciones I a IV.-… quedan idénticas.

Fracción V.- … Párrafo tercero, dirá: Cuando la multa impuesta no exceda de 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la autoridad correspondiente hará saber por escrito al infractor la posibilidad que tiene éste de optar por la substitución de la multa a través de la realización de obras de infraestructura, actividades relacionadas con la conservación y preservación del medio ambiente, adquisición e instalación de equipo para prevenir y controlar la contaminación o la implementación de programas en beneficio directo del ambiente".

Para tal efecto, la autoridad correspondiente presentará su propuesta al particular dentro de un plazo máximo de quince días hábiles para que se determine el destino del mismo.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias diputada. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tiene la palabra el señor diputado don Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Omar Bazán Flores (PRI): Con su permiso, señor Presidente.

Un asunto de suma importancia que requiere la revisión y adecuación por parte de esta Cámara y nuestra colegisladora, es el Senado de la República para mantener una congruencia con los lineamientos establecidos a nivel internacional por la Organización Mundial de Salud, la Organización de las Naciones Unidas y las entidades representativas de la discapacidad, como las organizaciones mundiales de personas con discapacidad, incursión internacional de las Federaciones Mundiales de Sordos y de Personas Ciegas, en los términos capacidades diferentes establecidas en el artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Durante las reformas constitucionales ocurridas con motivo de la reforma indígena acontecida en la Cámara de Senadores en el año 2001, el citado término pretende asumir el reconocimiento a las personas que viven con alguna discapacidad.

Sin embargo, hemos recibido en esta Cámara, por parte de organismos sociales e incluso por la Comisión de Asuntos de Discapacidad en el Consejo de nuestro instituto político, el reclamo a una parte de la reforma que fue realizada con nula o mínima información y sin haber consultado por lo menos a las organizaciones sociales nacionales o internacionales para confirmar o conocer que el término o definición más apropiada para el reconocimiento de la población con discapacidad, a nivel mundial, debería ser el de discapacidad.

Dicho término o definición lingüística fue resultado del consejo efectuado entre más de 70 países que en el marco de las Naciones Unidas emitieron un dictamen que a la postre aprobó el pleno de dicho organismo en su idioma original en inglés y posteriormente el término traducido al español "discapacidad" fue aceptado por la Real Academia Española de la Lengua en 1990, apareciendo vigente en el diccionario de la Lengua Española de la misma Real Academia.

Uno de los principales motivos para consultar a los países en un tema que parecía menor es la constante exigencia de la población con discapacidad a nivel mundial para promover la construcción de términos lingüísticos que permitan el reconocimiento, dentro de la sociedad, de aquellas personas que viven con una limitación física mental, sensorial o a su vez minimice la expresión peyorativa, agresiva o discriminatoria.

Otros términos como incapacidades, minusválidos e inválidos pueden dar a entender que las personas con discapacidades son personas sin habilidad, de menor valor o sin valor.

El comportamiento de discapacidad quiere definir falta de habilidad en algún ramo específico. El uso del término reconoce que todos los individuos con capacidades tienen mucho que contribuir a nuestra sociedad y al mismo tiempo está de acuerdo con cambios similares en el lenguaje.

Por otra parte y sobre el análisis que mereciera la actual definición establecida en la Constitución Política de nuestra nación, el término capacidades diferentes no cuenta con fundamento etimológico, académico o social de ningún tipo; incluso en la propia exposición de motivos de la reforma en la que le fue incorporado al artículo 1º. constitucional

Sin embargo, especialistas en la materia opinan que todos los seres humanos somos poseedores de cualidades únicas y diferentes a otros de nuestros congéneres, por lo que el término aludido califica para identificar a cualquier persona, tenga o no una discapacidad, con lo que se ha perdido el espíritu o lo que los gobiernos, organismos internacionales, regionales o locales que promueven la defensa de los derechos de la población con discapacidad y han exigido se cuente con una terminología universal que permita no sólo el reconocimiento de la población con sus derechos, sino que allanen el camino para la construcción de políticas de Estado, políticas públicas y la adecuación de las leyes que requiere.

Desde 1990 los gobiernos del orbe y los organismos internacionales, regionales o locales asumieron la aplicación de los términos "discapacidad", siendo congruente con la importancia que busca en dicha definición el eliminar el uso de términos lingüísticos peyorativos para identificar a la población mundial que vive con una desventaja física, intelectual o sensorial.

La definición "capacidades diferentes" aprobada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, carece de fundamento jurídico, histórico, social, siendo incluso necesario destacar que su origen proviene de un invento durante la campaña electoral del año 2000 por el entonces candidato Vicente Fox como un slogan de campaña.

Como antes señalé, parece un asunto menor, pero haber introducido el término "capacidades diferentes" a la Constitución obliga a la Cámara de Diputados, a la Cámara de Senadores a reflexionar sobre este asunto que hoy ocasiona confusión a la población en general y particularmente a la población con discapacidad, al gobierno en su conjunto, los gobiernos estatales, las instituciones públicas y las organizaciones sociales.

Por lo anteriormente expuesto se propone a esta soberanía la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo Unico.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue. Dice:

Artículo 1º.: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibido todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado social o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos de la libertad de las personas.

Debe decir:

Artículo 1º.: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, de género, la edad, la discapacidad, las condiciones, las condiciones de salud,, la religión, la opinión, las opiniones, las reflexiones, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga el objeto de anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Muchas gracias.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Defensa Nacional con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

De la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 5, 6 y 8 de la Ley Sobre la Elaboración y Venta del Café Tostado, publicados en la Gaceta Parlamentaria y son de Primera Lectura.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 3º., de la Ley de Nacionalidad.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la lectura al dictamen.

Tiene la palabra el señor diputado Gustavo Adolfo De Unanue Aguirre, por la Comisión, para fundamentar el dictamen, en términos del artículo 108 del Reglamento Interior.

El diputado Gustavo Adolfo De Unanue Aguirre (PAN): Con el permiso de la Presidencia.

Hay un tema que es motivo de unión y de preocupación para todos. Preocupa y ocupa al PRI, al PRD, al PAN, al Verde Ecologista, al PT y a Convergencia. Y en el Congreso no es la excepción. Es el tema de los mexicanos en el exterior.

Los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores presentamos un dictamen para discusión y aprobación que busca reformar el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, referente a la inclusión de la matrícula consular como documento probatorio de la nacionalidad mexicana.

En pocas palabras, estamos estableciendo herramientas jurídicas que ayuden a la defensa de nuestros connacionales.

A través de la historia la migración permitió el asentamiento de comunidades en regiones que al correr del tiempo, construyeron el concepto de nación.

En nuestro país los fenómenos migratorios tienen su raíz a partir de 1848 cuando perdimos más de la mitad del territorio y un gran número de familias fueron divididas.

La presencia de los trabajadores mexicanos como un grupo importante de inmigrantes que apuntaron el florecimiento económico de esta región estadounidense, se explica si observamos que además de realizar las labores más penosas recibían los salarios más bajos. La globalización de la economía, también globalizó las crisis, una economía sujeta a la economía externa sufría gravemente cada crisis que sucedía en ésta, pero también fortalecía el aumento de los movimientos migratorios que tenían como objetivo las fuentes laborales y mejores ingresos.

Este dictamen se origina de una iniciativa del diputado Omar Bazán, del Partido Revolucionario Institucional, presentado el 27 de abril del 2004. Entre las bondades que estimamos traerá esta reforma, se encuentra la posibilidad de ampliar las oportunidades que la presentación de este documento le reportaría para su residencia en el extranjero a los mexicanos en el exterior.

El propósito inicial de este registro consular es el de facilitar a los agentes consulares la atención de los nacionales en el extranjero, así como su localización. Con la emisión de la matrícula consular de alta seguridad a partir del año 2002 y la promoción y mejoramiento que ha impulsado el gobierno federal y las fuerzas políticas en México, la población indocumentada mexicana que reside en Estados Unidos tiene ahora acceso a servicios financieros y a la posibilidad de identificarse frente a corporaciones policiacas locales. 4 millones y medio de mexicanos cuentan ya con dicho documento, mismo que es reconocido y aceptado en 386 ciudades de Estados Unidos, 164 condados, 338 instituciones financieras y 1,999 departamentos de policía locales. Incluso el Departamento del Tesoro de Estados Unidos ha emitido una norma técnica que permite que los bancos acepten la matrícula consular como documento de identidad personal.

A mediados de septiembre del 2003, tras un periodo de consultas, se ratificó dicha norma. En este sentido resulta fundamental su inclusión dentro de la Ley de Nacionalidad, ya que es la ley que identifica a los nacionales mexicanos.

El Congreso mexicano debe seguir buscando establecer herramientas jurídicas a fin de que nuestros migrantes puedan tener mejores condiciones de vida. Esta reforma es una de ellas.

Por esto y por nuestros connacionales en el extranjero se les pide su voto a favor del dictamen. Insisto, es una herramienta jurídica interna que sirve para su defensa y su desarrollo en el exterior. Esta reforma eleva el nivel como documento de la matrícula consular y eleva las posibilidades de desarrollo de nuestros mexicanos.

Es cuanto, señor Presidente.

(Aplausos)

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, Diputado.

Se ruega a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico y dé cuenta del registro de asistencia.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hay una asistencia de 348 diputadas y diputados.

Hay quórum, señor Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Continúa la sesión.

Esta Presidencia le da la más cordial bienvenida al señor Hugo Sánchez Márquez, pentapichichi en el futbol ibérico, ganador del Premio Nacional del Deporte en Fomento y Estímulo al Deporte 2004, invitado por la Comisión de Juventud y Deporte. ¡Bienvenido Hugo!

(Aplausos)

Esta Presidencia tiene registrados a los diputados Omar Bazán Flores, Laura Elena Martínez Rivera y Jesús González Schmal. Los tres en pro. El Reglamento me permitiría otorgar el uso de la palabra a los dos primeros y preguntaremos sobre la tercera opción.

Tiene la palabra el señor diputado Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

El diputado Omar Bazán Flores (PRI): Con su permiso, señor Presidente.

Empezando felicitando a los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, a todos sus integrantes, por haber aprobado por unanimidad esta reforma al artículo 3º de la Ley de Nacionalidad, referente a la inclusión de la matrícula consular como documento probatorio de la nacionalidad mexicana. Esto obedece a un reclamo importante de todas las organizaciones de mexicanos que se encuentran en estos momentos en los Estados Unidos.

Muchos de nosotros hemos acudido con tiempo a muchos foros, muchos eventos, muchas reuniones con ellos, con los migrantes de todos los partidos, y donde hemos escuchado diversidad de temas, diversidad de ideas, diversidad de materias que han conjuntado el esfuerzo el día de hoy a través de esta reforma.

Por eso quiero exhortar al pleno de la Cámara a que aprobemos este dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores a favor, para que tengan nuestros migrantes y que se les permita, a través de la Ley de Nacionalidad referida, en incluir que la matrícula consular, como ya se dijo, que más de 4.5 millones de mexicanos cuentan ya con esta matrícula consular y que ya en los Estados Unidos les ha permitido esta matrícula consular a muchos paisanos poder ingresar a los bancos, a sistemas bancarios, a crédito, para identificación, para seguridad, entre otras facilidades que les ha otorgado esta matrícula consular.

Sería incongruente que en nuestro país no tuviéramos esta matrícula en el marco legal como marca la Ley de Nacionalidad, para que nuestros migrantes en su futuro retorno este próximo diciembre, ya tengan este documento para que ellos puedan acreditar su nacionalidad este próximo diciembre, si así ustedes lo dan por aprobado, para que esto quede ya concluido en el marco de la ley y que nosotros hagamos justicia a uno de los anhelos y reclamos de muchos de los migrantes mexicanos que estaban esperando que este documento tuviera la validez en su país, en México, como un documento probatorio de la nacionalidad mexicana.

Por eso yo quiero felicitar la exposición de motivos de la Comisión de Relaciones Exteriores y también quiero felicitar a todos los diputados y diputadas que participaron en la elaboración de la iniciativa que dio origen a esta reforma y que fue presentada hace algunos meses y que se dio trámite rápido y que nuestros migrantes están esperando esta pronta respuesta por parte de nosotros.

Quiero comentarles que hay que seguir apoyando estas causas de los migrantes, que este es el primer paso que va a llevar a la información y darles el adecuamiento legal a la matrícula consular, pero que ahora como pares debemos ir al Congreso Norteamericano, seguir las pláticas con ellos, para que esta matrícula consular sea cada vez más, con mayor reconocimiento en cada una de las entidades de la unión americana, en cada una de las entidades, de las comunidades en los Estados Unidos, para que nuestros migrantes y nuestros paisanos tengan la oportunidad de demostrar su nacionalidad, una materia de seguridad, una materia de identificación que les conjunte el esfuerzo del día de hoy. Por eso, convocarlos a que apoyen esta iniciativa y este dictamen por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Muchas gracias.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias diputado.

En el uso de la palabra la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del Partido Revolucionario Institucional, en pro, hasta por cinco minutos.

La diputada Laura Elena Martínez Rivera (PRI): Con su permiso, señor Presidente.

He subido a esta tribuna para hablar a favor del dictamen sobre la aceptación de la matrícula consular como documento probatorio de la nacionalidad, porque creo firmemente que con esto hemos dado un gran paso hacia el reconocimiento verdadero de los millones de mexicanos que en el exterior han arriesgado sus vidas para alcanzar mejores horizontes para ellos y para su familia.

Felicito en gran medida a la Comisión de Relaciones Exteriores, a su grupo de diputados que en forma sensible autorizaron este dictamen que hoy estará sujeto también a la aprobación de nuestros compañeros diputados.

Quiero hablar de los migrantes y decirles que muchos de ellos cruzaron las fronteras sin documentos, perdiendo el rostro, convirtiéndose en sombras entre la gente de ese país que escogieron como destino. Son ellos los que a través de sus remesas, realmente combaten los índices de pobreza de sus familias y de sus regiones, que en gran medida superan los apoyos que los propios gobiernos hacen.

Ahora los reconocemos a través de esta aprobación, les damos identidad y les damos identificación, los reconocemos como mexicanos y sobre todo incidimos con esta reforma para que autoridades, comercios, instituciones financieras, reciban a esta matrícula como una identificación con seguridad y certeza.

Cuando los diputados asistimos a los foros en los Estados Unidos y nos reunimos con las comunidades de mexicanos, hemos observado sus necesidades, hemos escuchado sus demandas, y nos hemos comprometido todos. Creo que estos son los momentos que todos hemos querido y que nos dan la oportunidad de sentirnos satisfechos por poder responder a esta gran demanda.

Nosotros, los diputados, estamos comprometidos a atender todas estas necesidades, y que no quede sin respuesta ninguna de ellas.

Seguimos escuchando las violaciones de sus derechos, seguimos recibiendo las noticias de agresiones y de asesinatos a nuestros migrantes por la espalda y no por balas de plástico por agentes migratorios de los Estados Unidos y, sin embargo, estamos obligados a hacer todo lo posible para que esto no siga ocurriendo.

Los migrantes han sido fuerte importante de la economía americana, por ello, esa economía es fuerte, ellos desde su llegada son los mejores trabajadores y los más demandados por sus empleadores. Lo podemos probar, sin duda, en los campos de California, de Florida, de Texas, en New Jersey, en Nueva York, en la industria de la construcción y en todo tipo de servicios a lo largo de los Estados Unidos.

Es tiempo de que ellos reconozcan la matrícula como documento de identificación, ya que deberá llevar el apoyo de todos los legisladores de esta Cámara de Diputados, con ello les aseguramos la certeza y la seguridad de ese documento.

Quiero agregar sólo que esta iniciativa, que ahora la haremos ley, con la aprobación de todos ustedes, compañeros diputados y diputadas, responde a una agenda de migrantes, y yo deseo y les pido a los medios de comunicación, que se haga una gran información en los medios electrónicos y en los medios escritos, para que se diga que no sólo es la nota roja política la que importa sino que esta Cámara también responde con leyes que benefician directamente a una parte de la sociedad mexicana y que se encuentran fuera de nuestro país.

Por último, quiero decirles, compañeros, que los invito a favor de algo que ha sido largamente anhelado y que hoy tenemos con su beneplácito la oportunidad de hacerla la realidad, así estaremos cumpliendo con una gran demanda de los migrantes.

Felicito a mi compañero Omar Bazán por esta iniciativa, y también los felicito a todos compañeros, porque estoy segura que daremos respuesta a este anhelo de los mexicanos que están en el exterior. Muchas gracias.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias diputada.

Si la Asamblea no tiene inconveniente, tenemos un tercer orador registrado, el señor diputado don Jesús González Schmall, con lo que cerramos la lista de oradores hasta por cinco minutos y en pro.

El diputado Jesús González Schmall (CONVERGENCIA): Con su anuencia señor presidente. Compañeros y compañeras diputadas. Efectivamente también nosotros queremos sumarnos a este acierto, a esta iniciativa, que habla del sentido lógico que debe tener nuestra política respeto de los migrantes o de los emigrantes mexicanos que van a buscar mejor suerte a la Unión Americana.

El buen juez por su casa empieza, si no somos los mexicanos los que primero reconocemos oficialmente la validez de un documento, como0 es la matrícula de identificación, para que nuestros Consulados puedan a partir de ella operar y suplir la falta de elementos de identificación de nuestros migrantes, no podemos por consecuencia pedirle a un gobierno extranjero, que haga y que dé crédito a este documento, si en nuestras leyes no existe el respaldo de legitimidad.

Es importante entonces en esta lógica aprobar esta iniciativa, darle curso inmediato y de esta manera también compensar o de alguna manera sobreponernos a la tendencia que en el Congreso Norteamericano en estos momentos existe, para darle limitación de validez a la identificación consular que el gobierno mexicano, en la práctica ha sido y le ha ido cobrando vigencia.

Como ha sido una práctica sin respaldo legal, han sido muchos los que en la Unión Americana, sobre todo los que tienen tendencias racistas, a limitar la validez de este documento.

Sabemos, por ejemplo, que en California, Schwazeneger, está ya limitando y prohibiendo que las autoridades, tanto los bancos como demás oficinas que expiden licencia de manejo, para que éstas identificaciones consulares, matrículas consulares tengan validez.

Y también sabemos que hoy mismo, en el Congreso decía yo, hay una tendencia a que ya que con una Ley Federal, se limite y se restrinja los medios de identificación de los extranjeros para poder acceder a una cuenta bancaria a una licencia o a cualquier servicio público, un contrato de luz, una vivienda, una renta y cuántos otros contratos o relaciones de tipo civil y mercantil tiene que celebrar nuestros connacionales cuando tienen que ir a buscar mejor suerte al extranjero.

De modo que es oportuna, es importante y ojalá también esto lo podamos respaldar con otras medidas ahora que vamos a tener en nuestras manos el presupuesto para darle a nuestros consulados en la Unión Americana y en Canadá, mejores recursos más, medios más completos de tipo económico de instalaciones para hacer frente a la demanda cada vez más angustiosa de servicios que le están pidiendo los mexicanos radicados en el exterior.

Tenemos y los que hemos estado visitando estos consulados, tenemos conciencia clara que son insuficientes en su dimensión, en los espacios para atender, por ejemplo, la demanda a fin de año, de todos esos connacionales que quieren regresar al país a pasar unos días con sus familiares en territorio mexicano y cómo se amontonan y cómo es insuficiente el personal de los consulados para atenderlos con eficacia, con prontitud, con cortesía.

Y nuestros empelados en los consulados sufren este agobio, se sienten incomprendidos por la Cámara de Diputados porque no tienen los recursos, los medios; no quiero hacer ahora distinción si es la Secretaría de Relaciones Exteriores o no quien no da las condiciones adecuadas a estos consulados, a estas representaciones nacionales; pero por lo pronto sí hay en el fondo una insuficiencia de recursos de presupuesto que será necesario resolver ahora que tenemos la responsabilidad de aprobar los próximos presupuestos.

Por lo pronto, la medida de darle reconocimiento definitivo y oficial a la matrícula consular como medio de identificación de nacionalidad, es un acierto al que los diputados de Convergencia nos sumamos con mucho agrado.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si el asunto se considera suficientemente discutido.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor

(Votación)

Gracias.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Suficientemente discutido.

Se ruega a la Secretaría se abra el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación del Proyecto de Decreto.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Ábrase el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Secretario Marcos Morales Torres: Un momentito, por favor. No cierren todavía el sistema. De viva voz, diputado Molinar.

El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas (desde su curul): Molinar, a favor.

El mismo Secretario: Gracias.

Señor Presidente, se emitieron 363 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado el proyecto de decreto por 363 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 3° de la Ley de Nacionalidad.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo, al artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Consulte la Secretaria a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Gracias.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la lectura al dictamen.

Tiene la palabra el señor diputado don Jorge Romero Romero por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Permítame un segundo. Esta Presidencia saluda a los señores ingeniero Hernán Orantes López, Presidente electo del municipio de Tapilula Chiapas y al ciudadano Ramiro Gómez Domínguez, también Presidente electo del municipio de Simojovel(¿) Chiapas, invitados por la diputada María Elena Orantes.

(Aplausos)

Discúlpeme usted, señor diputado. Adelante.

El diputado Jorge Romero Romero (PRI): Con su permiso, diputado Presidente.

Los diputados integrantes de la Comisión, luego de valorar su alcance y contenido, decidieron aprobar la iniciativa de ley, presentada por el diputado Jorge Uscanga Escobar y la minuta con modificaciones procedente del Senado de la República.

En efecto, se determinó que en razón de las circunstancias que hoy aquejan a nuestro país, en torno a la incidencia delictiva en materia de la comisión del delito de secuestro, realmente es necesario sumar esfuerzos y las unidades de inteligencia y combate al secuestro, sean receptivos de todos los elementos e indicios por mínimos o insignificantes que parezca y que además, es necesario fortalecer los canales de información existentes y abrir nuevos cauces, impulsar y estimular la participación ciudadana.

Asimismo, se consideró y valoró la importancia de que si para liberar a las victimas y capturar a sus agresores, lo que se necesita urgentemente son, indicios, datos y en general información que oriente la investigación, la acción y los operativos de la autoridad policial, entonces no se debe escatimar ningún esfuerzo para contar con esa información en forma oportuna.

Por ello, se consideró conveniente proponer que se otorgue recompensa para estimular el auxilio y participación de la ciudadanía, que sirva como un incentivo para que cualquier persona aporte información útil que sirva para liberar a las victimas del secuestro y capturar a los responsables.

Este estímulo para combatir el secuestro se encuentra previsto en las legislaciones de Europa y Estados Unidos, desde hace más de 20 años; mientras que en Latinoamérica, Colombia la incluyó en su legislación desde 1996, dentro de su Ley 282, conocida también como "Ley Antisecuenstro" y en julio de 2003 fue aprobada una similar en Argentina como parte de sus reformas para combatir este delito.

En México se encuentra previsto el otorgamiento de recompensas, tanto en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada como en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Sin embargo, se consideró necesario introducir la adición de un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para que exista mayor claridad y eficacia de este dispositivo legal, sobre todo, por lo que hace al secuestro, es decir, que no solamente se otorgue cuando medie la existencia de orden de aprehensión, sino desde que se tome conocimiento de los hechos delictivos.

Respecto de los fondos para el pago de las recompensas, la Procuraduría General de la República, se encuentra legalmente facultada para ejercerlos por acuerdo específico, como lo prevé el artículo 5° de su Ley Orgánica.

Asimismo, se consideraron pertinentes las modificaciones introducidas por el Senado de la República, con lo cual se establecen restricciones a determinados sujetos que por su condición o circunstancias peculiares, deben quedar excluidos del pago de recompensas por haber participado en algunas de las fases del ilícito penal, así como que la sola liberación de las víctimas o la aprehensión de los presuntos responsables, sean motivos suficientes en una u otra hipótesis para el otorgamiento de recompensas. Y finalmente, que es realmente pertinente establecer la obligación para la autoridad en el sentido de garantizar confidencialidad respecto de los informantes, en aras de evitar represalias en su contra.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la aprobación de la siguiente minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Unico. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:

"... cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que por acuerdo específico el Procurador General de la República determine.

En el caso de secuestro, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes sin haber participado en el delito, auxilien con cualquier información que resulta cierta y eficaz para la liberación de las víctimas o la aprehensión de los presuntos responsables. La autoridad garantizará la confidencialidad del informante".

Transitorio:

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A la consideración de esta soberanía.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado.

Esta Presidencia sólo tiene inscrito al señor diputado don Jesús González Schmal en pro, hasta por cinco minutos.

El diputado Jesús Porfirio González Schmal (CONVERGENCIA): Con su anuencia, señor Presidente.

Compañeros y compañeras diputadas:

Nuevamente nos convoca a una reforma, a una adición la Comisión de Justicia, la Comisión de Seguridad Pública, en relación con el acuciante tema de la delincuencia organizada.

Nadie duda de que se trata, efectivamente, de un fenómeno de nuestros tiempos que exige la mayor prontitud, la mayor eficacia, pero sobre todo, la mayor honorabilidad y honradez de nuestros cuerpos de seguridad para atender esta gravísima amenaza a nuestra seguridad pública, a la convivencia y al futuro del país; pero también es cierto que con base en estas leyes permisivas de un exceso de autoridad se han cometido atropellos, arbitrariedades, que muchos de nosotros conocemos en los círculos más próximos y por sobre todo si somos abogados y los constatamos en los litigios que sobre ello tenemos encargo.

Por esto, es importantísimo que acusemos el interés más profundo en que estas facultades discrecionales dadas al Procurador General de la República para otorgar retribuciones, compensaciones a quienes en un momento dado auxilien a la policía para resolver y dilucidar un crimen como puede serlo el del secuestro, no se vayan a convertir y no se conviertan en desviaciones de recursos o en malversaciones que después tengamos que lamentar; incluso que puedan ser propicios a corromper a la propia policía que en el encargo de una investigación y logrado el objetivo, lo oculte para poder operar una supuesta compensación previa al logro del objetivo de la liberación del reo o del secuestrado, mejor dicho.

Es por esto que para nosotros tiene, efectivamente, el interés de que sea aprobada en los términos en que se ha establecido, en que se propone en el proyecto, pero que también sea motivo de una más que importante decisión de que en los estados de cuenta, en el rendimiento de cuentas del Procurador, se puedan conocer con precisión las cantidades y los objetivos a que han sido destinados estos recursos. Y sobre todo también, que quede en las mejores manos y que con la mayor responsabilidad el que estas facultades discrecionales se conduzcan a aminorar la ola de secuestros, la inseguridad y la incidencia de delitos que padecemos acuciantemente todos los mexicanos.

Y también que de este gran recurso y de esta gran facultad que se le otorga a la Procuraduría General de la República, se dé cuenta al pueblo no solo en términos económicos, de lo que se va a erogar en ello y en cada caso específico, sino en cuanto a que de veras disminuyan los índices delictivos en el país; que la seguridad nacional, la seguridad interior, la convivencia se realice en términos de respeto, en términos de posibilidades de realización humana, sin obstáculos de la inseguridad que cotidianamente nos acecha en todas las calles y en todos los lugares próximos a nuestros domicilios o lugares de trabajo.

Y en este sentido tendremos que exigir en correspondencia a estas facultades extraordinarias, a estos recursos que puede emplear el Procurador para el efecto de combatir la delincuencia organizada y lograr la liberación de los secuestrados, mejores resultados. Pero siempre con datos objetivos, comprobables, constatables y no con estadísticas que ocultan precisamente el crecimiento de la delincuencia, de la incidencia de delitos que tanto dañan al país y a su futuro, e incluso inciden ya negativamente en términos muy cuantiosos, en la economía nacional a través de los recursos empleados por la vía de lavado de dinero.

De modo que en conclusión aprobaremos este proyecto, esta iniciativa, pero dejamos asentada claramente nuestra exigencia de la claridad, de la honestidad, de la probidad y del patriotismo con el que deben manejarse estos recursos del pueblo.

Muchas gracias.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias diputado.

Consulte la secretaría a la Asamblea si el proyecto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los que estén por la negativa.

La mayoría por la afirmativa señor presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Suficientemente discutido.

Se ruega a la secretaría se abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

El mismo Secretario: Se pide se hagan los avisos a que hace referencia el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Diputado presidente se emitieron 348 votos en pro y 2 abstenciones.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado el proyecto de decreto por 348 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen relativo a las solicitudes de permisos de los ciudadanos: Lidia Camacho Camacho, Carlos García Priani, Virgilio Salvador Garza González, Inocente Prado López, Fernando Barona Sobrino, César Mayolo Mata Duarte, Carlos Octavio Angulo Jiménez, para aceptar y usar las condecoraciones conferidas por los gobiernos de las Repúblicas: Francesa, Federativa del Brasil, de Cuba, Federal de Alemania, Bolivariana de Venezuela y la Guardia Costera de los Estados Unidos de América.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la secretaría a la Asamblea si se les dispensa la lectura.

La Secretaria Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:

(Votación)

Gracias.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo:

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la lectura. En consecuencia se pide a la Secretaría poner a discusión el proyecto de decreto.

La misma Secretaria: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos:

Lidia Camacho Camacho, Carlos García Priani, Virgilio Salvador Garza González, Inocente Prado López, Fernando Barona Sobrino, César Mayolo Mata Duarte, Carlos Octavio Angulo Jiménez, para aceptar y usar las condecoraciones conferidas por los gobiernos de las repúblicas: Francesa, Federativa de Brasil, de Cuba, Federal de Alemania, Bolivariana de Venezuela y la Guardia Costera de los Estados Unidos de América.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo reservas, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto en un solo acto. Se ruega a la Secretaría, instruya la apertura del sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

La misma Secretaria: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para tomar la votación nominal del proyecto de decreto en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Diputado Presidente, se emitieron 328 votos… (interrupción)…Ya se cerró el sistema electrónico, háganlo de viva voz, por favor.

Sonido en la curul del diputado Flores Rico… en pro,

De la diputada Rodríguez de Alba… a favor,

De la diputada Marcela Guerra… a favor,

Del diputado Lucero Palma… a favor,

El diputado Alvaro Elías… a favor,

El diputado Leonardo Alvarez… a favor,

Diputada Guillén… a favor,

Diputado Zepahua… a favor,

Diputada Sotelo… a favor,

Diputada Rosalina Mazari… en pro,

Margarita Martínez… a favor,

Diputado Gustavo Madero… a favor,

Diputado De Unanue… a favor,

Diputada Janette Ovando… a favor,

Diputa Sánchez López… a favor,

Diputado Luis Antonio González Roldán… a favor.

Diputado Presidente, se emitieron 344 votos en pro; 7 abstenciones y ninguno en contra.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado el proyecto de decreto por 344 votos.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Consulte la secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Las ciudadanas diputados y ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Se dispensa la lectura. Tiene la palabra el señor diputado Manuel Ignacio López Villarreal, en términos del 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de fundamentar el dictamen.

El diputado Manuel Ignacio López Villarreal (PAN): Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores: hago uso de la tribuna a nombre de las diputadas y diputados que integramos la Comisión de Economía de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados para presentar el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, el cual fue aprobado en el seno de la Comisión por unanimidad y mismo que fue publicado el día de hoy, 5 de noviembre del 2004, en la Gaceta Parlamentaria y que se consideró de primera lectura el día jueves 28 de octubre del 2004.

Las cámaras fueron concebidas como instituciones sociales, orientadas a velar por el desarrollo económico del país, cumpliendo una función de salvaguarda del interés público, como es la representación de los intereses generales del comercio, los servicios, el turismo y la industria.

La función camaral debe superar el mero interés individual de los empresarios y responsabilizar a las cámaras de una función pública, pues se consideran como instituciones de interés público que representan, promueven y defienden las actividades del comercio, los servicios, el turismo y la industria y que colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza.

Es necesario también contar con un sistema camaral sólido y unificado, con reglas claramente establecidas para la formación de nuevas cámaras, lo que permita una homologación de las finalidades y objetivos de las cámaras y sus confederaciones, al mismo tiempo que se establezca claramente cuáles son los derechos de una frente a otra y viceversa.

Es importante se cuente con un sistema de información empresarial mexicano, SIEM, fuerte y que permita pueda ser utilizado como un instrumento de Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicaciones de los establecimientos de comercio, servicio, turismo e industria en el país y que no sea confundida la obligación del registro del SIEM con la voluntaria incorporación que pueda hacerse a las cámaras o confederaciones.

Los objetivos esenciales para emitir una nueva Ley de Cámaras Cmpresariales y sus Confederaciones son las siguientes:

Se fortalece el SIEM al dejar claros sus objetivos y las características del mismo.

Se actualiza el nombre de la Secretaría de Economía.

Se incorporan las definiciones de Estado, comerciantes, industriales, cámaras, confederaciones, SIEM, entre otras.

Se establece cuáles son las finalidades de las cámaras y sus confederaciones.

Se fortalecen sus objetivos.

Se conjuntan en dos confederaciones a las cámaras: una la de comercio, servicio y turismo y en otra la de cámaras industriales.

Se señalan cuáles son los derechos y obligaciones de las cámaras ante sus confederaciones y de éstas ante sus cámaras y de los agremiados ante las cámaras.

Se establece claramente cuáles son los requisitos para crear una nueva cámara.

Se indican los contenidos mínimos que las cámaras y sus confederaciones deberán incorporar en sus estatutos.

Se permite la reelección de los consejeros, del presidente, de los vicepresidentes y del tesorero de las Cámaras, hasta para un periodo más.

Se fortalece a la Secretaría de Economía en sus atribuciones respecto de las Cámaras y Confederaciones.

Se incrementan las sanciones por parte de la Secretaría a las Cámaras y sus Confederaciones, permitiendo que en caso de reincidencia, pueda duplicarse la sanción.

Se incorpora el recurso de revisión en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Por este medio quiero también reconocer y agradecer a la Secretaría de Economía y de Hacienda y Crédito Público, a los representantes de las Confederaciones de Cámaras Industriales, CONCAMIN, la Confederación de Cámaras de Comercio, Servicio y Turismo, CONCANACO, a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, CANACINTRA, la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México, entre otras, en virtud de que todo lo anterior fue producto de muchos meses de trabajo para poder lograr los acuerdos necesarios que han permitido lograr los significativos avances en el establecimiento de un marco jurídico moderno y acorde con la realidad actual del país, que a la vez impulsará el desarrollo de las Cámaras empresariales y sus Confederaciones, teniendo mayor y mejor vínculo con el gobierno.

Señor Presidente, también quisiera poner a consideración del pleno, dos modificaciones al dictamen original que pe permito poner a la consideración del pleno, el artículo 2º., inciso 3) en la descripción de lo que son: Los Comerciantes. Dice. "Las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades de comercio, de servicio o de turismo".

Se propone, Comerciantes: "Las personas físicas y morales con actividad empresarial que realicen actividades de comercio, servicios y turismo, que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal".

En el mismo artículo, en la fracción IV, donde se describe: "Industriales", dice:

"Las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades industriales, extractivas, de transformación y sus servicios".

Se propone: "Industriales": "Las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades industriales, extractivas, de transformación y sus servicios, que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal".

La segunda propuesta de modificación es en el artículo 12. Dice: "Las Confederaciones recibirán del grupo promotor la solicitud y sus anexos para la creación de una nueva Cámara, verificando que se cumpla con los requisitos marcados en los artículos 13 y 14 de esta Ley. Una vez analizada esta documentación, las Confederaciones previo acuerdo de su Consejo Directivo, elaborarán un dictamen donde aprobarán o rechazarán la solicitud del grupo promotor cuando a su juicio se cumplan o no los requisitos marcados en los artículos 13 y 14 de esta Ley".

Se propone: "Las Confederaciones podrán recibir del grupo promotor, a petición de éste, la solicitud y sus anexos para la creación de una nueva Cámara, verificando que se cumpla con los requisitos marcados en los artículos 13 y 14 de esta Ley. Una vez analizada esta documentación las Confederaciones previo acuerdo de su Consejo Directivo, emitirán la opinión mediante la elaboración del dictamen donde aprobarán o rechazarán la solicitud del grupo promotor, cuando a su juicio se cumpla o no con los requisitos marcados en esta Ley, debiendo hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Economía dentro de los 60 días naturales siguientes a la emisión de la opinión".

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por la Comisión y que han quedado claramente explicadas en la intervención del señor diputado.

El Secretario Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si son aceptadas las modificaciones propuestas por el diputado proponente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo.

(Votación)

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia está a discusión en lo general, con las modificaciones propuestas por la Comisión y aceptadas por la asamblea.

En pro, el señor diputado don Juan Fernando Perdomo Bueno, del Partido de Convergencia, hasta por cinco minutos.

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno (CONVERGENCIA): Con su permiso, diputado Presidente.

Compañeras y compañeros Diputados:

Hemos analizado con detenimiento esta Ley de Cámaras, que de alguna manera viene a reforzar la necesidad de contar con un sector empresarial que sea más moderno y se adecue a los momentos que estamos viviendo en México.

Sin duda alguna las propuestas que hacen nuestros compañeros están analizadas y seguramente consensuadas entre todos los equipos, ya que cada uno de los partidos a la hora de votar, representados en esta Comisión, dio su voto prácticamente por unanimidad para que pudiera hacerse efectiva esta nueva ley.

Yo quisiera nada más hacer el comentario de que la fracción parlamentaria de Convergencia quisiera proponer, además de sumarnos a favor de la votación de este dictamen, quisiéramos proponer solamente un transitorio, específicamente en el tema de que los presidentes de las confederaciones podrán ser reelectos por tres años. En este tema me parece importante que así como cuando votamos por otras acciones que nos benefician o nos perjudican en el momento actual, no pudiera ser retroactivo para los presidentes que ya en este momento son presidentes de las cámaras; porque sería tanto como estar favoreciendo a los que transitoriamente están ejerciendo esta función de presidentes.

Por eso nuestra propuesta de un transitorio es para que en el caso de los presidentes que quieran o que pudieran ser reelectos en las confederaciones, sólo se pueda efectuar en la próxima elección que se tenga, no en los presidentes que actualmente están ocupando esta función.

Me parece que es un excelente trabajo y esperamos que tomen en consideración nuestra propuesta al transitorio, para que sea verdaderamente justo el que los nuevos presidentes sean los que tengan la posibilidad de ser reelectos y no los actuales que ya están en funciones.

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Perdomo: Nos deja alguna..., en términos del 134 tomamos su participación como un anuncio de una propuesta de adición de transitorio.

Entonces yo le rogaría, por favor, que lo redacte y que nos lo haga llegar.

El diputado Víctor Adrián Suárez Carrera en contra, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado Víctor Adrián Suárez Carrera (PRD): Con su permiso, señor Presidente.

En representación personal únicamente vengo a expresar mi oposición a la aprobación de esta iniciativa de ley de cámaras porque pretende restablecer el sistema corporativo de representación empresarial que correspondió a una etapa de la vida económica, política y social del país, pero que hoy después de la lucha por la transición a la democracia, la representación, la pluralidad, hoy no corresponde.

Un sistema de imposición, de autoritarismo, en la representación empresarial no es lo que hoy demanda un sector empresarial diverso, plural y múltiple. No podemos regresar a sistemas únicos de representación que por lo demás solamente han representado a los intereses de sectores minoritarios de las cúpulas empresariales y fundamentalmente los vinculados a las grandes empresas transnacionales.

La sociedad mexicana, los sectores empresariales han desarrollado en los últimos años sistemas de representación diversos, amplios, plurales y con esta ley se estaría otorgando una relación privilegiada a un sector minoritario de los empresarios, principalmente los grandes empresarios, que a través de estas Cámaras y Confederaciones han estado avalando en los últimos años políticas económicas en contra del sector empresarial mexicano, políticas económicas en contra de las micro, pequeñas y medianas empresas, políticas económica que han propiciado la desnacionalización del sector económico nacional.

Entonces, no es posible que lo que no han podido hacer a partir de servicios, de convencimiento, de valores agregados y representación efectiva de los intereses de todos los sectores empresariales, ahora se les quiera dar una representación de privilegio.

Tampoco estoy de acuerdo en que el Sistema de Información Empresarial Mexicano, que se una función de Estado, se obligue a todos los empresarios a que se afilien a través de las Cámaras a las que no pertenecen y que sea una forma encubierta de darles recursos públicos a las entidades denominadas "cámaras" y que sea una forma encubierta de propiciar la afiliación a estas empresas y a estas cámaras empresariales.

Por eso, yo me expreso en contra de esta Ley de Cámaras, me expreso a favor de que reflexionemos con más cuidado esta iniciativa. Necesitamos promover el asociacionismo empresarial, pero sobre nuevas bases, bases democráticas, bases de democracia, bases de pluralidad y bases de representación genuina de los intereses empresariales.

Las cúpulas empresariales de las Cámaras y Confederaciones asociadas al CCE, Consejo Coordinador Empresarial, no representa los intereses de las empresas mexicanas, representa los intereses de una minoría de empresas transnacionales y de un proyecto de economía desnacionalizada y transnacionalizada.

Por eso necesitamos una nueva ley que promueva el asociacionismo empresarial y una genuina interlocución de los empresarios asociados con el Estado, y que el Sistema de Información Empresarial Mexicano puedan ser registradas las empresas a través de las Cámaras, pero que no sea la única fuente de registro sino pueda ser una ventanilla más entre muchas otras formas de representación de registro del SIEM.

Yo les llamo con todo respeto a aquellos que han luchado contra el corporativismo en el país, el corporativismo sindical, el corporativismo campesino y ahora el corporativismo empresarial, que apostemos a una Ley de Asociaciones Empresariales democrática y que realmente funcione.

Esta ley es la restauración de sistemas corporativos que ya fracasaron y que van a volver a fracasar.

Muchas gracias.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias diputado.

No habiendo más oradores registrados, pregunte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Gracias.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para reservarlo en particular.

Esta Presidencia tiene la reserva de los siguientes artículos:

Del 4 por el señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza, el 12 el diputado Víctor Suárez Carrera, el 23 Héctor Gutiérrez de la Garza, el 24 Héctor Gutiérrez de la Garza, el 29 Víctor Suárez Carrera, y la presentación de la adición de un artículo transitorio por el señor diputado Juan Fernando Perdomo Bueno. Diputado García Solís los artículos 12 y 13,

En consecuencia se ruega a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, propuestas aceptadas por el diputado Manuel Ignacio López Villarreal.

(Votación)

Señor presidente, se emitieron 337 votos en pro 6 en contra y 11 abstenciones.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 337 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado los siguientes Artículos:

El 4º. el diputado Héctor González de la Garza.

El 12 del diputado Víctor Suárez Carrera

El 12 y el 13 el diputado Iván García Solís

El 23 y 24 el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza

El 29 el diputado Víctor Adrián Suárez Carrera, pero me informan que está cediendo su turno al señor diputado Isidoro Carrillo.

Y para proponer la adición de un transitorio el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno.

Tiene el uso de la palabra para presentar sus reservas del Artículo 4º. el diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Héctor Gutiérrez de la Garza (PRI): Gracias diputado presidente. Quisiera primeramente solicitar su autorización para en esta participación, presentar los tres artículos de reserva, con la finalidad de agilizar los trámites conducentes, y ojalá los compañeros diputados que a su vez presentaron diversas reservas pudieran hacer lo mismo, para agilización de la Asamblea, si usted tiene a bien aprobarlo, diputado presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Esta presidencia acepta con mucho agrado.

El diputado Héctor Gutiérrez de la Garza: Gracias diputado presidente. Primeramente el Artículo 4 se presenta una reserva eminentemente de carácter técnico, en el párrafo cuarto se establece: "La actividad de las Cámaras y sus Confederaciones será la propia de su objeto, no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas y partidistas". Es sumamente complicado que una Cámara o una Confederación tenga actividades religiosas y partidistas, salvo que pretendamos institucionalizar los partidos religiosos, en este caso, la sugerencia y la propuesta es: "religiosos o partidistas".

En el caso del Artículo 23 va íntimamente ligado al 24. El 24 prevé ahora que el Consejo Directivo de una Cámara o Confederación, será encabezado por un presidente, los vicepresidentes necesarios, en su caso, tesorero y secretario, más sin embargo ahora se prevé que van a durar en su cargo un año y podrán ser reelectos para el mismo cargo en dos ocasiones, es decir, pueden llegar a un plazo de tres años.

El Artículo 23 señala que el Consejo Directivo de una Cámara, durarán en su cargo los consejeros dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato siguiente, es decir, tenemos una contradicción entre el Artículo 23 y el 24.

La sugerencia es la siguiente.

Que el artículo 23, en su fracción I señale: "salvo lo dispuesto en el siguiente artículo, los Consejeros durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato siguiente, consecuentemente deberán dejar transcurrir un período al menos de dos años antes de ocupar nuevamente el mismo cargo".

A lo que me refiero es, que para ser Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, es indispensable que formes parte Consejo Directivo, por consecuencia ser consejero.

Si el Consejero nada más puede durar dos años en su cargo y no podrá ser reelecto en el período inmediato, tendríamos una contradicción con la nueva redacción del artículo 24 porque no podríamos llegar a ese plazo de tres años sin una contradicción con este propio artículo 23.

Lo que se pretende es salvar la reforma y evitar un conflicto en la duración del cargo de consejero y obviamente de Presidente, Vicepresidentes, Secretarios o Tesoreros.

Dejo a esta Presidencia la propuesta de modificación tanto al artículo 4 como al artículo 23 y retiro la reserva del artículo 24 toda vez que no amerita modificación alguna.

Gracias, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado Gutiérrez de la Garza.

Si me hace favor de dejarlas en la Secretaría, si sería usted tan bondadoso.

El señor diputado Héctor Gutiérrez de la Garza ha dejado una propuesta en relación al artículo 4°. Se ruega a la Secretaría dar cuenta a la asamblea estrictamente de la propuesta del artículo para someterlo a la consideración en votación económica.

Por favor, para ilustrar a la asamblea, vamos a leer la propuesta al artículo 4, el puro párrafo, señor Secretario, si es usted tan gentil.

El Secretario Marcos Morales Torres: De las Cámaras y Confederaciones.

"Articulo Cuarto.-

"Párrafo Cuarto.- La actividad de las Cámaras y sus Confederaciones serán la propia de su objeto, no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas o partidistas".

Eso es por lo que se refiere al artículo 4°.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si es de aceptarse la modificación propuesta por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.

El Secretario Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la asamblea si es de aceptarse la modificación propuesta por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, en el artículo 4° Párrafo Cuarto.

Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo

(Votación)

Gracias.

Los que estén por la negativa

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia instruya a la apertura del sistema electrónico hasta por cinco minutos, para votar el artículo 4° con la modificación propuesta por el diputado Gutiérrez de la Garza y aceptada por la asamblea.

El Secretario Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.

Por instrucciones de la Presidencia, ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo 4° párrafo Cuarto con las modificaciones propuestas y aceptadas por la asamblea con las modificaciones propuestas por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.

(Votación)

El Secretario Marcos Morales Torres: Señor Presidente, de viva voz.

Diputado Presidente Manlio a favor, ¿verdad? Diputado Alcérreca, ¿a favor, está bien? Bien.

Señor Presidente se emitieron 300; permítame un segundo. A ver, de viva voz Víctor.

El diputado Gerardo Ulloa Pérez (desde su curul): Gerardo Ulloa, a favor.

El mismo Secretario: Gracias. Víctor Suárez.

El diputado Víctor Suárez Carrera (desde su curul):278, Víctor Suárez, a favor.

El mismo Secretario: El diputado Alegre.

El diputado Ricardo Alegre Bojórquez (desde su curul): Ricardo Alegre, a favor.

El mismo Secretario: Señor Presidente se emitieron 338 votos en pro, 0 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado el artículo 4 por 338 votos.

Tiene la palabra el señor diputado don Iván García Solís, para presentar su reserva al artículo 12.

El diputado Iván García Solís: Gracias ciudadano Presidente.

Ciudadanas y ciudadanos legisladores:

No cabe duda que la ley que hoy estamos analizando y votando tiene una trascendencia para el cambio en las relaciones de los grupos empresariales con el gobierno y entre sí.

Quiero decirles que a mi juicio, siendo importantes y objeto de una considerable discusión previa, los cambios aquí propuestos, es decir, la nueva ley propuesta, incorpora algunas de las necesidades urgentes en esta materia. Quiero decir sin embargo, que en mi opinión harían falta cambios mucho mayores, que nos obligaran a ir a una muy novedosa y muy creativa distinta ley que obviamente en este momento no estamos en condiciones de producir, pero que no debemos dejar al olvido.

Y esto lo digo, porque no debemos omitir que en México se formó, a partir del régimen de Obregón, un sistema corporativo que después fue reforzándose y que lo mismo abarcó a los sindicatos que a los organismos empresariales y que México está transitando lenta, pero de manera segura a una descorporativización de la vida social y de la vida de distintos organismos. Entonces esto es parte de esa tendencia, se inscribe en esa tendencia, pero considero que es de tal tamaño la necesidad a que nos vemos enfrentados, que requeriríamos cambios mucho mayores.

Sin embargo, estimo, no desprecio, reconozco los esfuerzos que se hacen y de manera particular en este caso, aludo al artículo 12, para el cual con consulta previa con algunos diputados de la comisión, propongo el siguiente cambio, actualmente dice el artículo 12.

"...la Secretaría podrá autorizar la creación de nuevas Cámaras de Comercio, servicios y turismo o de industria específica nacional y genérica regional mediante opinión de la Confederación que corresponda, previa consulta de la Confederación de que se trate a las cámaras interesadas". Ahí observamos una mediación –es decir la palabra "mediante"- una mediación que puede resultar inconveniente, puede resultar condicionante y por lo tanto, estorbar la libre afiliación y desde luego la palabra "previa" también implica una condicionante que esta Cámara no debiera incluir, porque iría en sentido contrario de los elementos liberadores y desregularizadores que promueve.

Por lo tanto la propuesta que hago es la siguiente:

Artículo 12. "...la Secretaría podrá autorizar la creación de nuevas cámaras de comercio, servicios y turismo o de industria específica nacional y genérica regional, pudiendo ser escuchada, para tal efecto, la opinión de la Confederación que corresponda". Entonces creo que así se rescata una de las intenciones que aquí se propusieron y creo que queda mejor redactada y mejor acotada.

Es todo, gracias por su atención.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Diputado García Solís, en cuanto a la reserva al 13 ¿la presenta más tarde?

El diputado Iván García Solís: La retiro.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: La retira. Bueno.

Se ruega a la Secretaría leer estrictamente el texto de la modificación propuesta por el diputado García Solís, con el objeto de someter a la consideración de inmediato a la Asamblea.

El Secretario Marcos Morales Torres: Artículo 12. "...la Secretaría podrá autorizar la creación de nuevas cámaras de comercio, servicio y turismo o de industria específica nacional y genérica regional, pudiendo ser escuchada la opinión de la Confederación que corresponda para tal efecto".

Cumplida, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Sométala por favor a la consideración de la Asamblea, señor Secretario.

El mismo Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a la consideración de la Asamblea si es aceptada la propuesta del diputado Iván García Solís.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Gracias.

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Aceptada la propuesta.

Vamos a abrir el sistema electrónico de votación para recabar la votación nominal de el artículo 12 con la modificación aceptada; y en virtud de que la reserva del artículo 13 se ha retirado, por economía procesal vamos a votar ambos artículos. El 12 con la modificación propuesta y el 13 en sus términos.

Adelante la Secretaría; por tres minutos.

El Secretario Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 12 con la modificación propuesta por el diputado Iván García Solís y aceptada por la Asamblea y el artículo 13 en sus términos.

(Votación)

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia saluda a estudiantes y profesores de la Universidad Tecnológica de Guadalajara, como parte de una visita, invitados por los diputados Leticia Gutiérrez Corona y José Manuel Carrillo Rubio.

(Aplausos)

El mismo Secretario: Señor presidente, se emitieron 345 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los artículos 12 y 13 de la Ley, por 345 votos.

Se ruega a la Secretaría dar lectura a la propuesta de modificación del señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza, en relación con el artículo 23; si bien ya se retiró la del artículo 24.

El Secretario Marcos Morales Torres: La propuesta de modificación al artículo 23 es en la fracción I y dice lo siguiente:

"Uno. Salvo lo dispuesto en el siguiente artículo, los consejeros durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Consecuentemente deberán dejar transcurrir un periodo al menos de 2 años antes de ocupar nuevamente el mismo cargo."

Cumplido diputado presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Sométalo a la consideración de la Asamblea, si es usted tan gentil.

El mismo Secretario: Con todo gusto presidente.

Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la modificación propuesta por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, en el artículo 23 en la fracción I.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa diputado presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada la modificación. Luego entonces vamos a votar el artículo 23 con la modificación propuesta por el diputado Gutiérrez de la Garza y aceptada por la Asamblea., y el artículo 24 en sus términos.

Instruya la secretaría la apertura del sistema electrónico por 3 minutos para recoger la votación nominal en estos términos.

El mismo Secretario: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación nominal del artículo 23 con las modificaciones propuestas por el diputado

Héctor Gutiérrez de la Garza y el artículo 24 en sus términos.

Abrase el sistema electrónico.

(Votación)

Señor presidente se emitieron 331 votos en pro, … un momentito.

Diputado Raúl Pompa a favor.

Diputada Hilaria Domínguez, a favor

Diputado Mejía, a favor.

Diputada Durán Reveles, a favor.

Diputado Aguilar, a favor.

Diputado García Corpus, a favor.

Diputada Orantes, a favor.

Diputada Garfias, rectificación de voto, a favor.

Diputado presidente se emitieron 339 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los artículos 23 y 24 por 339 votos. +

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Isidoro Ruiz Argaiz, para presentar su reserva al artículo 29.

El diputado Isidoro Ruiz Argaiz (PRD): Con su permiso diputado presidente: El artículo 29 de la ley en comento habla del registro del sistema empresarial, de información empresarial mexicana y el espíritu de proponer esta modificación a esta Asamblea es el de facilitar, democratizar, el registro del mismo a través de permitir que otras instancias puedan convertirse en ventanilla del mismo.

El sistema en su primera etapa cuando funcionó en la década pasada, no tuvo el éxito que todos hubiéramos deseado del mismo por diferentes dificultades no permitían el registro oportuno de las empresas.

Por tanto la modificación es la siguiente: La inscripción y registro para el SIEM será obligatoria para las empresas y se llevará a cabo en las ventanillas que para tal efecto autorice la Secretaría de Economía., entre los miembros de las confederaciones descritas en esta ley las cámaras, gobiernos estatales y ayuntamientos municipales, previo pago del registro según lo dispuesto en el título cuarto del sistema de información empresarial mexicano de esta ley.

Simplemente facilitemos las cosas, articulemos el sistema de empresas y permitamos que esto funcione de la manera más adecuada. Es cuanto diputado presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias señor diputado don Isidoro Ruiz Argaiz.

Le ruego a la secretaría darle lectura a la modificación propuesta por el diputado Isidoro e inmediatamente después someter a la consideración de la misma.

El mismo Secretario: La modificación se refiere al artículo 29 en el segundo párrafo, la inscripción y registro para el SIEM será obligatoria para las empresas y se llevará a cabo en las ventanillas que para tal efecto autorice la Secretaría de Economía entre los miembros de las confederaciones descritas en esta ley, las cámaras, gobiernos estatales y ayuntamientos municipales, previo pago del registro según lo dispuesto en el título cuarto del Sistema de Información Empresarial Mexicano, de esta ley.

Se pregunta a la presidencia si son de aceptarse …

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo.

Diputado López Villarreal ¿con qué objeto?

El diputado Manuel Ignacio López Villarreal (desde la curul) Nada más para hacer una precisión. Cuando se refiere al título cuarto debe decir título tercero, que es al que se refiere el sistema Empresarial de Información Mexicana.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Isidoro. El diputado Isidoro está de acuerdo. Luego entonces vamos a someterla así a la consideración de la Asamblea.

El Secretario Marcos Morales Torres: Con la aclaración que es el título tercero, se pregunta a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas por el diputado Isidoro Ruíz Argaiz.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor:

(Votación)

Gracias.

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa:

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Aceptada la modificación. Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos para votar el artículo 29, con la modificación propuesta por el señor diputado don Isidoro Ruíz Argaiz y aceptada por la Asamblea.

El mismo Secretario: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal del artículo 29, con la modificación propuesta por el diputado Isidoro Ruíz Argaiz.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Señor Presidente, se emitieron 322 votos en pro; 11 en contra y 11 abstenciones.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado el artículo 29 por 322 votos.

Le ruego a la Secretaría someter a la consideración de la Asamblea, la adición de un artículo transitorio propuesto por el señor diputado don Juan Fernando Perdomo Bueno. … (le comentan desde la curul)… No, la lee la Secretaría si usted así lo considera prudente, señor diputado. ¿Es correcto?… Continúe la Secretaría.

Vamos a leerlo y lo sometemos a la consideración de la Asamblea.

El mismo Secretario: Adición de un artículo transitorio propuesto por el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno:

"Décimo primero.- Para los efectos de la aplicación de lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 23, ésta tendrá vigencia después de la renovación de las mesas directivas a partir de la fecha de entrada en vigor, de la presente reforma".

Se somete a consideración de la Asamblea. Las diputadas y los diputados que estén porque se acepte la propuesta del diputado Perdomo, sírvanse manifestarlo por favor, los que estén a favor:

(Votación)

Gracias… (interrupción)…

El diputado Pablo Gómez Alvarez: (desde su curul) Señor Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. Diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez: (desde su curul) Nada más Presidente para precisar la última palabra de lo que acabamos de votar. No estamos haciendo una reforma, estamos…

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Es una adición…

El diputado Pablo Gómez Alvarez: (desde su curul) No, espéreme. El transitorio que se está adicionando y que ya se aprobó que se incorpore, señala…

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: No se ha aprobado, diputado Gómez…

El diputado Pablo Gómez Alvarez: (desde su curul) Bueno, entonces mayor razón para hacer la aclaración.

La que eventualmente se puede aprobar señala que el instrumento que ya aprobó la Cámara en lo general es una reforma y no lo es. Se trata de una ley nueva, por lo tanto en lugar de la palabra reforma, debe decir "el presente decreto".

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Perdomo Bueno, ¿estaría usted de acuerdo?…

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: (desde su curul) Sí, está bien.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, vamos a volver a someter a la consideración de la Asamblea esta adición al transitorio. Vamos a darle lectura con la acotación de carácter técnico del señor diputado don Pablo Gómez Alvarez.

El mismo Secretario: La propuesta es: "Artículo transitorio undécimo.- Para los efectos de la aplicación de lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 23, ésta tendrá vigencia después de la renovación de las mesas directivas a partir de la fecha de entrada en vigor, de la presente ley".

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa de aceptar este artículo transitorio con la modificación propuesta por el diputado Pablo Gómez, sírvanse manifestarlo por favor, los que estén a favor:

(Votación)

Gracias.

Los que estén por la negativa:

(Votación)

Gracias.

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente… (desorden en el salón)...

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: ¿Hay duda?… Instruya la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 3 minutos para recabar votación nominal respecto a esta adición.

El Secretario Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para recabar la votación de este artículo transitorio XI.

(Votación)

El diputado Heliodoro Díaz: (desde su curul) Por la negativa.

La diputada Maria Cristina Díaz: (desde su curul) En contra.

El mismo Secretario: Señor presidente, se emitieron 78 votos en pro, 260 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Desechada por 260 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Esta presidencia recibió proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal gire sus instrucciones para que las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público realicen las acciones pertinentes con el objeto de dar cumplimiento al programa de inversión contemplado en el decreto de presupuesto de egresos de la federación del año 2004 para la construcción y modernización de la carretera Guadalajara-Ameca, suscrita por el señor diputado don Francisco Javier Guizar Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Túrnese a la Comisión de Comunicaciones.

La diputada Graciela Larios Rivas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, entregó a esta presidencia proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que considere la solicitud de los diputados federales del estado de Colima a efecto de que en ningún caso la partida presupuestal de 2005 destinada a diversos ramos administrativos sea menor a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del 2004.

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Tiene la palabra la diputada Elba Garfias Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 se reasignen recursos adicionales extraordinarios con el objeto de constituir un Fondo Nacional para la Promoción Cultural en las Entidades Federativas.

La diputada Elba Garfias Maldonado (PRD): Con la venia de la presidencia. La suscrita, diputada federal de la 59 Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta asamblea una propuesta con punto de acuerdo.

Por razones de tiempo no daré lectura a todo el documento, por lo que solicito a la presidencia se inserte íntegro en el Diario de Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria.

A continuación, con el permiso de la presidencia procedo a dar lectura al punto de acuerdo.

Unico. De manera respetuosa exhorto a las comisiones unidas de Cultura y la de Presupuesto y Cuenta Pública a efecto de que analicen, discutan y en su caso aprueben reasignar recursos adicionales y extraordinarios por 402.5 millones de pesos, cantidad que equivale aproximadamen0.te al 8 por ciento del presupuesto para el Programa Nacional de Cultura debidamente etiquetados, específicamente para el desarrollo cultural municipal en las 32 entidades de la Federación, a través de Fondos Mixtos, así como radicar recursos de aportación paritaria con el objeto de constituir un fondo nacional para la promoción cultural en las 32 entidades federativas.

Esta proposición también ha sido signada por los diputados Filemón Arcos, y Paulo Tapia, del grupo parlamentario del PRI, así como por el diputado Antonio Cabello, del PAN.

Señor Presidente: Le pido sea turnada esta proposición a Comisiones Unidas de Presupuesto y Cultura.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Túnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública e insértese en texto íntegro en el Diario de los Debates, y en caso de no estar publicado, publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Tiene la palabra el señor diputado don Eugenio Mier y Concha Campos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que los 150 millones de pesos destinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2004, para el Fondo de Reconversión Pesquera del Golfo de México, se distribuya de manera inmediata, entre las entidades federativas.

El diputado Eugenio Mier y Concha Campos (PRI): Con su permiso, señor Presidente.

Diputadas y diputados:

En repetidas ocasiones las y los legisladores de las diversas fracciones parlamentarias hemos manifestado desde esta tribuna nuestra inconformidad no sólo por las políticas públicas que se han implementado en materia de pesca, sino por las diversas acciones que lejos de impulsar el desarrollo sustentable del sector, van desmantelando a la planta productiva nacional.

La caída en la producción pesquera obedece a diversos factores, entre los que destacan las condiciones climáticas, así como la Zona de Restricción que implemento la Secretaría de Marina en las costas del Golfo de México, situación que ha provocado diversos daños al sector pesquero en estados como: Tabasco, ya que además de no poder realizar su actividad en más de 6 mil kilómetros, no cuenta con los apoyos necesarios por parte de las autoridades correspondientes.

No olvidemos que la actividad pesquera es el sustento de miles de familias mexicanas a pesar de la grave crisis que enfrenta.

La realidad de estados como: Tabasco, Yucatán, Veracruz, Campeche y Tamaulipas, en donde ya de por sí presentan los grados más altos de pobreza, marginación y exclusión, y ahora con las nuevas disposiciones de PEMEX, los pescadores se ven todavía más afectados por la prohibición de pescar cerca de las plataformas petroleras.

Los problemas anteriores se agudizan mucho más cuando los recursos destinados y etiquetados por esta Cámara, no son aplicados en el tiempo y la forma que se requieren, prueba de ello es la ineficiente aplicación de recursos del Fondo de Reconversión Pesquera del Golfo de México, sobre todo, en aquellos estados donde como resultado de las acciones de gobierno, se afecta a la población que se dedica a esta actividad.

Recursos que deben de ser destinados de manera urgente para apoyar a quienes se dedican a la actividad pesquera, porque es por todos sabido que al igual que en el resto de las actividades los sectores más desfavorecidos son quienes enfrentan las peores consecuencias de la inadecuada ejecución de las acciones de gobierno.

Por lo anterior, respetuosamente los convoco a sumarnos a estas causas que permitan retomar las vocaciones productivas y atender la demanda de los mercados con el objeto de ofrecer sustentabilidad al sector y a los productores, aprobando este Punto de Acuerdo, con carácter de urgente:

UNICO.- Exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de que los 150 millones de pesos destinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2004, para el Fondo de Reconversión Pesquera del Golfo de México, se distribuyan de manera inmediata entre las entidades federativas, quienes enfrentan severos problemas derivados del Acuerdo Intersecretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2003, mediante el cual se amplían las Areas de Prevención y Exclusión Marítima, de la Sonda de Campeche, que incluye a los estados de: Veracruz, Yucatán, Tabasco, Campeche y Tamaulipas.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.

La Secretaria Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Se considera de urgente resolución.

Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces la considera suficientemente discutida.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueba la proposición.

La misma Secretaria: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba la proposición.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada. Comuníquese.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que dentro del análisis del Presupuesto de Egresos para el año 2005 asigne recursos adicionales por 105 millones de pesos al Hospital Civil de Guadalajara.

El diputado José Luis Treviño Rodríguez (PAN): Con su permiso, señor Presidente.

"A nombre de los diputados federales de Jalisco de las diferentes fracciones parlamentarias, el suscrito diputado federal por el distrito 02 de Jalisco, con cabecera en Lagos de Moreno, se presenta en esta tribuna para traer esta proposición con punto de acuerdo con urgente y obvia resolución.

"Para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados que dentro del análisis de Presupuesto de 2005 se asignen recursos adicionales por 105 millones de pesos al Hospital Civil de Guadalajara "Juan I. Menchaca", es especial al servicio de Hematología, Oncología Pediátrica, que forma parte del sistema de salud bajo los siguientes

"Antecedentes:

"La salud es un derecho de todo mexicano, consagrado en nuestra Constitución Política. Los niños no son la excepción. Estos infantes deben de ser nuestra prioridad y más aún cuando uno de estos niños padece una enfermedad hematológico u oncológica que puede erradicarse si se atiende a tiempo con voluntad y apoyos suficientes.

"El Hospital Civil de Guadalajara, en específico el piso 7 del área de Hematología, Oncología Pediátrica, atiende por día 30 quimioterapias ambulatorias, 14 quimioterapias intrahospitalarias, 30 niños internados en promedio diario, cuando la capacidad instalada es para 22 niños. También se realizan 9 procedimientos bajo anestesia general. Además se atienden 40 consultas y 4 interconsultas por día en promedio de trabajo.

"Dar una oportunidad de vida a un ser humano que se encuentra padeciendo una enfermedad oncológica es lo mínimo que podemos hacer, tratándose de un niño o una niña que tiene todo un mundo por descubrir y un sinfín de enseñanzas que aportar en su entorno familiar y social. Es de suma importancia dar esta luz de vida a un pequeño ser que padece una enfermedad como el cáncer.

"Por lo antes expuesto que frente a esta honorable Cámara de Diputados nos permitimos presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.

"Único.- Exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara que dentro del análisis de presupuesto del 2005 asigne dentro del presupuesto de ejercicio 2005 recursos adicionales por 105 millones de pesos al Hospital Civil de Guadalajara "Doctor Juan I. Menchaca", en especial al servicio de hematología, oncología pediátrica, que forma parte del sistema de salud.

"Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de octubre de 2004".

Muchas gracias. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, Diputado.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.

La Secretaria Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Gracias.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Se considera de urgente resolución.

Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces declara que está suficientemente discutida la proposición.

Consulte la Secretaría a la asamblea si es de aprobarse la misma.

La misma Secretaria: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba la proposición.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Gracias.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que ha transcurrido el tiempo correspondiente a la presente sesión, como señala el acuerdo parlamentario aprobado por el pleno, proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión, el cual incluirá los asuntos no abordados en ésta.

Sí, permítame un segundo.

El diputado Rafael García Tinajero Pérez (desde la curul): Faltan siete minutos para que se dé el término que se había acordado y el siguiente punto de acuerdo en la orden del día, que se de urgente y obvia resolución, es sobre una votación que se tendrá que dar en las Naciones Unidas en los próximos días.

Entonces le pediría que se incluyera aún este punto de acuerdo, que es el siguiente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Rafael García Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la República para que instruya a la representación de México ante la Organización de las Naciones Unidas, a que vote a favor del proyecto presentado por Bélgica, relativo a la clonación humana.

El diputado Rafael García Tinajero Pérez: Con su permiso.

El próximo 11 de noviembre en la ONU se llevará a cabo una votación muy importante sobre el tema de clonación. En el centro de este debate se encuentran dos propuestas, una presentada por Costa Rica y apoyada por otros países como Estados Unidos y El Vaticano, que piden una Convención que prohíba todo tipo de clonación humana; y la otra presentada por Bélgica y respaldada por veinte países, entre ellos Reino Unido, Chile y Japón, que reclama una Convención que prohíba la clonación humana con fines reproductivos, pero permita la investigación con propósitos terapéuticos.

En este último caso los países podrían optar por prohibir la clonación, declarar una moratoria o regular el asunto de acuerdo a sus propias legislaciones.

La Secretaría de Relaciones Exteriores ha expresado su intención de promover a nombre del Gobierno Mexicano, una tercera propuesta alternativa a la de Bélgica y Costa Rica, que pretendería matizar las diferencias entre ambas y que establecería la prohibición de clonación humana con cualquier fin; rechaza la clonación terapéutica que utiliza células de embriones humanos; propone la utilización de células madre "del cordón umbilical y de tejidos adultos", y se manifiesta a favor de la definición de criterios internacionales que regulen bajo estas permisas la clonación terapéutica.

La Cancillería declara que esta posición ha sido asumida luego de un proceso de diálogo con legisladores, miembros de la comunidad científica y organizaciones de la sociedad civil. Esto es falso, pues por la comunidad científica mexicana se ha manifestado por la prohibición de la clonación reproductiva, pero ha insistido en que se impulse aquella con fines terapéuticos y de investigación.

La mayoría de los legisladores coincidimos con esta postura que está plasmada en una iniciativa de ley promovida por el PRI, el PRD, el Partido Verde y el PT en la LVIII Legislatura y que se encuentra sin dictaminar en la Comisión de Salud.

Recordemos también que cinco de las seis bancadas en esta Cámara frenamos el intento de Acción Nacional, de establecer prohibiciones a la investigación científica cuando aprobamos la ley que creo el Instituto Nacional de Medicina Genómica.

La de la Cancillería es una proposición que cede a las presiones de la iglesia católica, los grupos más conservadores y un sector de Acción Nacional.

El proyecto presentado por Bélgica exhorta a los estados a prohibir la clonación humana con fines de reproducción y no impone una posición sobre la clonación con fines terapéuticos ni sobre la investigación de cédulas troncales, permite que cada país establezca sus propias reglas.

Es una propuesta que coincide con la tradición laica y liberal del Estado mexicano y es la que debe de manifestar nuestra representación en el debate en la ONU.

La Secretaría de Relaciones Exteriores no está facultada para resolver una discusión que se está dando en el Poder Legislativo a favor de una de las partes, por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a esta soberanía el siguiente Punto de Acuerdo como de urgente y obvia resolución

UNICO.- La Cámara e Diputados el H. Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que instruya a la representación de México ante la Organización de las Naciones Unidas, para que en el marco de la Convención Internacional contra la Clonación Humana con Fines de Reproducción que se celebrará el próximo 11 de noviembre, emita su vota a favor de prohibir la clonación humana con fines de reproducción y se pronuncie a favor de que sean los estados, en el ejercicio de su soberanía, los que establezcan los límites jurídicos de la clonación con fines terapéuticos. Muchas gracias.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la presidencia a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

No se alcanza la mayoría calificada.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Salud.

El diputado Rafael García Tinajero (desde su curul): Solicito se turne también a la Comisión de Relaciones Exteriores.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Perdóneme, corrijo el turno.

Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Discúlpeme señor Secretario, doctor Lucio Lastra.

El diputado Lucio Galileo Lastra Marín (desde su curul): Para pedir turno a la Comisión de Salud el Punto de Acuerdo que propuso el doctor García Tinajero, la ampliación de turno.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Túrnense entonces a las Comisiones de Relaciones Exteriores Unidas con Salud.

Proceda la Secretaría con el Orden del Día de la próxima sesión.

El mismo Secretario:

LECTURA ORDEN DEL DIA

Se levanta la Sesión y se cita la que tendrá lugar el martes 9 de noviembre a las once horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las nueve treinta. (A las 15:00 hrs.)