Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LIX Legislatura
Versión estenográfica de la sesión ordinaria del martes 23 de noviembre de 2004

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI): Si la Secretaría certifica el quórum, procede entonces consultar a la asamblea si se la dispensa le lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario Marcos Morales Torres (PRD): Señor Presidente, hay una asistencia de 413 diputadas y diputados.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera (A las 12:38 horas): Se abre la sesión.

El Secretario Marcos Morales Torres: Y procedemos a consultar a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Gracias.

Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa la lectura.

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la asamblea, también, si se le dispensa esa lectura ya que, así como la anterior, ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario Antonio Morales de la Peña (PAN): Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura a las actas de las sesiones anteriores, tomando en consideración que han sido publicadas en la Gaceta Parlamentaria, es decir, el acta de la sesión del 15 de noviembre y la del 18 de noviembre.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo

(Votación)

Gracias.

Los que estén por la negativa.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, proceda la Secretaría a poner a discusión las actas.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: Están a discusión las actas.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo

(Votación)

Gracias.

Los que estén por la negativa.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobadas.

La Secretaria Graciela Larios Rivas (PRI): Comunicaciones.

(Oficio del diputado Miguel Ángel Osorio Chong)

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría poner a discusión los puntos del acuerdo.

La Secretaria Graciela Larios Rivas: Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero.- Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Miguel Ángel Osorio Chong, para separase de sus funciones como diputado federal, electo en el Sexto Distrito del Estado de Hidalgo, a partir de esta fecha.

Segundo.- Llámese al suplente.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo

(Votación)

Gracias.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobados los puntos de acuerdo.

La Secretaria Graciela Larios Rivas:

(Del Congreso del Estado de Nuevo León)

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Salud.

El Secretario Marcos Morales Torres:

(Acuerdo del Congreso del estado de Puebla solicitando a las Comisiones de la Cámara de Diputados y de Senadores, se pronuncien en contra de la propuesta 200 de Arizona, ya que dicha propuesta deja sin derechos a nuestros connacionales en los servicios de salud, educación y otros).

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

El Secretario Marcos Morales Torres:

(Oficio de la Junta de Coordinación Política, por instrucciones del diputado Francisco Barrios Terrazas, solicitando se dé cuenta al pleno de la Cámara de Diputados de cambios en comisiones, solicitados por el diputado Jesús Martínez Alvarez, Coordinador del grupo parlamentario de Convergencia)

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.

El Secretario Antonio Morales de la Peña:

(Da lectura a una comunicación de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros dirigida al diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados).

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta comunicación ya está publicada en la Gaceta Parlamentaria, y la Presidencia se da por enterada.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: Proposiciones de acuerdo de los Órganos de Gobierno.

(Lectura de un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone al pleno de la Cámara de Diputados, que la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias coadyuve con las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Participación Ciudadana en la organización del Parlamento de las niñas y de los niños de México).

El Secretario Antonio Morales de la Peña: En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Gracias.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobado.

El Secretario Antonio Morales de la Peña:

(Lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Comisión del Distrito Federal que integre grupo de trabajo para recabar información de autoridades del D.F., en relación con las condiciones de operación del Sistema de Transporte Colectivo Metro).

El Secretario Antonio Morales de la Peña: En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Gracias.

Los que estén por la negativa.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado.

Continúe la Secretaría.

La Secretaria Graciela Larios Rivas:

(Lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política para solicitar a la Comisión de Trabajo y Previsión Social que integre grupo de trabajo para recabar información en relación a los derechos laborales de los trabajadores de la empresa Agroindustrias del Balsas, S.A. de C.V., Fertinal)

La Secretaria Graciela Larios Rivas: En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Gracias.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Entonces está aprobado.

La Secretaria Graciela Larios Rivas:

(Lectura al oficio del Congreso del estado de Jalisco, que remite iniciativa que adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.)

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El Secretario Marcos Morales Torres:

(Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite solicitud del Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, para que se dictamine Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 21 constitucional referente a la Corte Penal Internacional.)

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

El Secretario Marcos Morales Torres:

(Oficio de la Cámara de Senadores que remite la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable)

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.

El siguiente punto del Orden del Día son iniciativas de los ciudadanos diputados.

La diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, entregó iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, misma que se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

En consecuencia tiene la palabra la diputada María Antonia García Sanjines, del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 405 y 406, del Código Penal Federal.

La diputada María Antonia García Sanjines (PAN): Con su venia diputado presidente:

Los legisladores de Acción Nacional sostenemos conforme a nuestros principios de doctrina, que en el estado de responsabilidad social los individuos tienen una relación específica con la comunidad, que se expresa en leyes aprobadas por autoridad legítima, para ordenar la convivencia social; preservar el bien común y dar efectiva protección a los derechos humanos.

De la misma forma creemos que la responsabilidad social no se agota en el ejercicio del derecho ciudadano al sufragio; se perfecciona permanentemente con la participación ciudadana en el cumplimiento de los deberes cívicos, políticos y sociales que tiene la persona en comunidad. En consecuencia debemos dejar atrás los tiempos en que se legislaba a espaldas de la sociedad.

El sistema político en el que el Presidente de la República haciendo uso de sus facultades metaconstitucionales se erigía como legislador de facto, dando normas jurídicas que sólo formalmente sancionaba al Congreso de la Unión, no es lo que la sociedad reclama.

No podemos legislar sin escuchar a los actores involucrados en los procesos que pretendemos regir, ni mucho menos es válido crear normas que violen principios eminentes de justicia o bien, que por su escueta redacción se presten a abusos de la autoridad escudada en dudosas interpretaciones jurídicas.

Toda norma jurídica pretende proteger un bien jurídico tutelado. En el caso de los delitos electorales debemos entender que dicho bien consiste en salvaguardar los procesos mediante los cuales en forma democrática, el pueblo elige a sus gobernantes.

Por lo mismo, los delitos que en esta materia sean considerados como tales por esta Soberanía, deben ser aquéllos que impidan el proceso democrático o bien que lo afecten de modo sustancial.

En ese orden de ideas se inscribe la presente iniciativa que tengo el deber de presentar a esta Honorable Asamblea, mediante la cual se modifica el artículo 406 del Código Penal Federal, el cual dispone en su fracción III que se impondrán de 100 a 200 días de multa y prisión de 1 a 6 años, al funcionario partidista o candidato que sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales.

El espíritu de la precitada norma es a todas luces sancionar al funcionario partidista o candidato que sustraiga, altere, destruya o haga uso indebido de documentos o materiales electorales, siempre y cuando dicho indebido afecte sustancialmente o impida el correcto desarrollo tanto de la jornada electoral como de los procesos previos y posteriores a la misma.

No podemos permitir que a quien debe de procurar y administrar la justicia le queden dudas de cuál es el fin de los partidos políticos, consagrado en el artículo 41 fracción I, párrafo segundo constitucional que a la letra dice: "Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática; contribuir a la integración de la representación nacional."

En consecuencia, las acciones que se originen para dar cumplimiento al mandado constitucional deben ser claras, no sujetas a interpretaciones que vayan contra el espíritu de la norma.

Es por ello que la presente iniciativa adiciona un párrafo a la fracción III del precitado artículo 406, en el que se prescribe que no se considerará uso indebido de documentos o materiales electorales, cuando sean utilizados para dar cumplimiento al mandato constitucional precitado, si se exhorta a los ciudadanos a cumplir con sus prerrogativas y obligaciones o a votar por determinado candidato o partido político o para realizar acciones de propaganda o proselitismo político o electoral.

El material electoral debe facilitar las tareas necesarias para cumplir con los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Es una formas en que los partidos políticos, sus funcionarios partidistas o candidatos pueden coadyuvar a la concreción de una verdadera cultura cívica, base indispensable sin la cual no se puede hablar de una auténtica democracia como una forma de abatir el abstencionismo creciente y para lograr el adecuado desarrollo del proceso electoral.

Sin embargo, sí es necesario precisar, como conducta delictiva, la comercialización de los datos integrados en los documentos emanados del Registro Federal de Electores, pues dicha información tiene un fin preciso contemplado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que es la de integrar el padrón electoral y la lista nominal de electores, pero por ningún motivo debe ser objeto de operaciones mercantiles.

En consecuencia, se propone integrar el verbo "comerciar" en el texto del párrafo primero de la fracción III del artículo a modificar, así como la fracción I del artículo 405, que hace referencia a los funcionarios electorales.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman las fracciones I del 405 y III del 406 del Código Penal Federal, así como se adiciona un párrafo a la fracción tercera de este último artículo para quedar como sigue:

Artículo 405. Primera. Altere en cualquier forma, comercie, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores.

Artículo 406, Tercera. Sustraiga, destruya, altere, comercie o haga uso indebido de documentos o materiales electorales. No se considerará uso indebido de documentos electorales por parte de funcionarios partidistas o candidatos la utilización de las listas nominales de electores que les hubieran sido entregadas a los partidos políticos cuando dicha utilización tenga por efecto exhortarlos a cumplir con sus derechos y obligaciones constitucionales durante el proceso electoral, así como para realizar actos de proselitismo o difundir la propaganda electoral correspondiente para la obtención del voto en los términos previstos por la ley en la materia.

Transitorio.

Unico. La presente adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Guillermo Huízar Carranza, del grupo parlamentario… Al final.

En tanto, saludamos a los alumnos de la escuela primaria Centenario de Dolores Hidalgo, cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, invitados por su diputado don Alfonso Moreno Morán, del Partido Acción Nacional.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Manuel Velasco Cuello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 55 de la Ley Minera.

El diputado Manuel Velasco Cuello (PVEM): Con el permiso de la presidencia. Compañeras y compañeros diputados: el suelo es por principio el sitio donde van a parar gran parte de los desechos sólidos y líquidos de cualquier actividad humana.

Los suelos son también el receptáculo de los desechos no deseables de origen geológico, por ejemplo, de las aguas ácidas con metales pesados provenientes de actividades mineras.

Todo lo que no es de utilidad en los procesos industriales, mineros, urbanos, agrícolas etcétera, se acumula en el suelo, en general sin mayores precauciones. Con ello las escombreras mineras, los productos producidos en fábricas y muchos desechos líquidos, se han venido depositando sobre los suelos sin control alguno a lo largo de los siglos e incluso milenios.

Las actividades industriales y mineras por un lado y las agrícolas, por otro, han dado origen al problema de que muchos productos de origen humano o formados gracias a las actividades humanas, han ido a parar a los suelos, generando a su vez otros problemas como la contaminación de agua subterránea, la baja productividad agrícola, la contaminación de cultivos y el envenenamiento de ganado, afectando de forma directa y en mayor o menor grado, a la economía y a la salud humana.

A pesar del impacto directo y los contaminantes sobre el suelo, el interés social sobre la protección y aún más, sobre la recuperación de éste, ha sido muy posterior al manifestado por el aire y el agua, probablemente porque los efectos de esta contaminación no son tan evidentes, sino que se ponen de manifiesto a largo plazo.

La minería en su conjunto produce toda una serie de contaminantes gaseosos, líquidos y sólidos que de una forma u otra van a parar al suelo y a la atmósfera. Esto sucede ya sea por depósito a partir de la atmósfera, como partículas sedimentadas o traídas por las aguas de lluvia o por el vertido directo de los productos líquidos de la actividad minera y metalúrgica o por la infiltración de productos de la exibiación (?) del entorno minero, aguas provenientes de minas a cielo abierto, escombreras, etcétera o por la disposición de elementos mineros sobre el suelo; talleres de lámina u otras edificaciones más o menos contaminantes en cada caso.

La disposición de elementos mineros sólidos sobre el suelo, puede tener sobre éste, efectos variados. Pero en definitiva produce alteraciones importantes de carácter físico, físico-químico y químico, que en general generan su infertilidad o en el peor de los casos mantienen su fertilidad pero permiten el paso de los contaminantes a la cadena alimenticia, a través del agua o de la incorporación de los contaminantes a los tejidos de animales o vegetales comestibles.

Uno de los principales problemas que puede producir la minería, es la adición al suelo de una fase líquida. Esta habitualmente presenta una composición muy diferente a la que habitualmente se infiltra en el mismo, en ausencia de actividades mineras como el agua de lluvia.

Las interacciones resultantes pueden ser muy variadas en función de la composición química del fluido, la minerología del suelo y el factor climático.

Los efectos en el suelo en relación con la presencia de contaminantes, pueden ser variados, incluso variar con el tiempo o con las condiciones climáticas. En unos casos los contaminantes se acumulan, de forma que están disponibles para que los animales y vegetales que viven sobre el mismo, puedan captarlos y sufrir sus efectos tóxicos.

A menudo se habla de que la presencia de contaminantes en el suelo, constituye una bomba de tiempo química que aun si en un determinado momento no produce efecto alguno, sí puede hacerlo en un futuro, por ejemplo, si la erosión del mismo induce un transporte de los contaminantes a otras áreas.

En lo relativo a la presencia de contaminantes en el suelo, podemos citar los de geodisponibilidad y biodisponibilidad. La geodisponibilidad es la consecuencia directa de la actividad minera al llevar a cabo la explotación minera de un yacimiento; se ponen a disposición del medio geológico unos elementos que antes no estaban o estaban de forma mucho más limitada.

Cabe destacar, no obstante que muchos yacimientos minerales, particularmente los de menas sulfuradas, son en sí fuentes naturales de contaminación ambiental. Esto depende en gran medida de si son o no aflorantes, de su profundidad en especial; si se localizan por encima o por debajo del nivel freático, con posición mineralógica, etcétera.

La biodisponibilidad, por su parte, sería el grado por el cual un contaminante en una fuente potencial está disponible para ser tomado por un organismo, por ejemplo, muchs plantas tienen la capacidad de absorber determinadas concentraciones de elementos pesados, siempre que se encuentren en el suelo en forma solubles o asociadas a nutrientes básicos.

Debido a la naturaleza inherente de la minería y el procesamiento de minerales y el variado número de productos minerales extraídos, la magnitud de residuos asociados con la minería es bastante grande. Los residuos propios de la minería y el procesamiento de minerales reflejan el hecho de que estas industrias producen materias primas, que generalmente son transformadas en un producto preliminar o intermedio.

Finalmente, las minas y plantas de procesamiento generan también residuos peligrosos y no peligrosos, comunes a otras industrias como residuos de papel, neumáticos, tubos, alambres, madera, grasa, aceite, explosivos, solventes, substancias químicas, etcétera.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contemplan en diversos artículos los efectos que la actividad pueda generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente, así como las condiciones a que se sujetará la exploración, explotación y beneficio de minerales y los criterios ecológicos para la preservación y el aprovechamiento sustentable del suelo.

Sin embargo, en un afán de ser más estrictos en el cuidado y la protección al medio ambiente en cualquier actividad realizada por el hombre, nos permitimos someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 55 de la Ley Minera para quedar como sigue la fracción X:

"Incumplimiento grave y reiterado durante todas o alguna de las fases de la operación minera, de las disposiciones legales en materia de equilibrio ecológico y la protección al ambiente, previstos en la normatividad vigente. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas y penales en que incurran".

Es cuanto, diputado Presidente.

(Aplausos)

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra (PRI): Gracias don Manuel Velasco Coello.

Túrnese a la Comisión de Economía.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Gerardo Ulloa Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Se pospone ésta a petición del propio diputado.

Tiene la palabra el señor diputado don Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud.

El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM): Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros Legisladores:

Los seres humanos nacemos con grandes cualidades y una de ellas es la de ayudar a los otros. Cuando hablamos de donar nuestros órganos, hablamos de ayudar a salvar una o varias vidas. La decisión de ayudar a otros donando órganos o tejidos se dificulta desafortunadamente cuando dejamos que la duda, la desinformación y los miedos compliquen nuestra decisión. Todos los seres humanos nacemos con la cualidad de dar: Donar un órgano o tejido a quien lo necesita es un acto de dar vida.

Actualmente hay miles de personas en nuestro país y en el mundo que para seguir viviendo o para mejorar su calidad de vida necesitan de un trasplante y la realidad es que la lista de espera para recibir órganos y tejidos sigue creciendo y muchos seres humanos siguen muriendo. La única manera de resolver la escasez de órganos para trasplantes es ser donante.

La donación de órganos en México es un tema nuevo y está en proceso de aceptación cultural. Estamos acostumbrados culturalmente a rendirle culto a la muerte, pero no a la vida y eso significa que por diferentes razones, como desconocimiento del tema, tabúes, creencias religiosas y costumbres, no estamos relacionados con donación y trasplantes.

Los trasplantes de órganos pueden ser de donantes vivos o cadavéricos. Actualmente de donantes vivos se realiza todo, excepto corazón y todos se pueden realizar de donantes cadavéricos, pero a pesar de haber fallecimientos diarios, como no hemos sido educados en la cultura del trasplante, los órganos terminan descomponiéndose o cremándose.

La muerte puede llegar legalmente pro dos caminos: el primero es que el corazón pare de manera irreversible ,y el segundo, es que el cerebro muera, que es conocido como muerte cerebral o muerte encefálica. La diferencia está en que al morir a causa de muerte cerebral, algunos órganos conservan autonomía de funcionamiento temporalmente y en pocas horas dejan de funcionar sin importar lo que se haga para impedirlo.

Una vez que los especialistas han hecho el diagnóstico de muerte cerebral, es el único momento en que se pueden extraer los órganos para que puedan ser útiles con fines de trasplante.

Tomando en cuenta el aspecto religioso, podemos mencionar que casi ninguna religión se opone actualmente a la donación y los trasplantes y permiten que sea una libre decisión de sus feligreses, sin que ello signifique que incurran en alguna falta. El catolicismo, por ejemplo, se ha manifestado públicamente, a través de la encíclica a la vida, en la que Juan Pablo II se refiere a la donación y trasplantes como el acto de amor más grande que pueda hacer un ser humano.

Desde el punto de vista jurídico debemos buscar que se facilite la donación de un órgano o tejido en beneficio del próximo. Países como Argentina, Colombia y España, que cuentan con la mayor tasa percápita de donación de órganos en el mundo, cuenta con legislación muy avanzada en la materia, que facilita de manera importante la donación de órganos.

Es muy importante que conozcamos todo lo que significa trasplante de órganos y tejidos, ya que el tener claridad con lo que significa esto y el beneficio que puede generar, nos permite tomar la mejor decisión, que es dar vida después de la vida.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

"Primero.- Se reforma el artículo 320 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

"Artículo 320.- Toda persona es disponente de su cuerpo y será considerada por la ley donante de órganos y tejidos para trasplante en el momento de su fallecimiento, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.

"Segundo.- Se reforma el artículo 324 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

"Artículo 324.- Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componente sean utilizados para trasplantes y cuando no exista negativa de alguna de las siguientes personas: él o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, conforme a la prelación señalada.

"El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privada o pública y deberá estar firmada por éste o bien la negativa expresa podrá estar en alguno de los documentos públicos, para que a este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

"La disposición reglamentaria determinará la forma para obtener dicho consentimiento.

"Tercero.- Se reforma la fracción II del artículo 334, para quedar como sigue:

"Artículo 334.- Para realizar trasplante de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

"I.- (Queda igual)

"II.- No existir negativa expresa o revocación del consentimiento tácito del disponente o su familia, para la donación de sus órganos y tejidos. Y

III. queda igual.

Por su atención muchas gracias.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted diputado Kawhagi.

Túrnese a la Comisión de Salud.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Alarcón Hernández del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los Artículos 85 y 366 del Código Penal Federal.

El diputado José Alarcón Hernández (PRI): Con su permiso señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. Comparezco ante esta H. Soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para reformar los Artículos 85 y 366 del Código Penal Federal.

En virtud de que se ha publicado este proyecto de iniciativa en la Gaceta Parlamentaria el 11 de noviembre en curso, me permito hacer una síntesis de la misma.

El secuestro es una modalidad agravada de la privación ilegal de la libertad, la tipificación del secuestro en el Código Penal Federal es inadecuada, porque no protege debidamente los bienes jurídicos tutelados en este delito, que son la seguridad y la libertad personal, la integridad física y mental del secuestrado y su patrimonio así como la integridad mental y el patrimonio de las personas directamente relacionadas con él, la tranquilidad pública y el principio de autoridad, que es imprescindible en el gobierno.

Nuestro Código no tiene una definición del secuestro, eso hace más difícil su adecuada tipificación. El Artículo 366 en su fracción I y sus incisos a), b) y c), contiene una mezcla incorrecta de penalidades y conductas.

Algunas personas píensan que el secuestro express debe ser considerado como una figura delictiva, específica e independiente, con una sanción menor al secuestro genérico, clásico, porque consideran que en el secuestro express la privación de la libertad es menor en duración. La diferencia más importante entre el secuestro express y el secuestro extorsivo o el político, es que el primero es de menor tiempo y de menos dinero, pero los bienes jurídicos tutelados son los mismos e igualmente vulnerados que en los otros tipos de secuestro.

Es un error denominar los secuestros express, porque no se debe utilizar anglicismos, en virtud de que existen las palabras en español, entonces debería ser, secuestro rápido o de corta duración, es erróneo crear delitos híbridos como el secuestro que denominan express, que es la privación ilegal de la libertad, con el fin de cometer robo o extorsión.

Al secuestro que denominan express, aunque sea de corta duración, debe sancionarse igual que al secuestro clásico, imponerle penas menores es de alguna manera alentar su comisión, al secuestro se le debe tratar como lo que es, una privación ilegal de la libertad, con amenazas al secuestrado de ser privado de la vida si no se paga un rescate, y éste se traduce en la entrega de dinero, joyas, vehículos, dinero de los Cajeros, compras en tarjeta o cualquier otro bien o beneficio, aunque la privación ilegal de la libertad sólo sea de unos cuantos minutos o de muy pocas horas.

En tal virtud, se propone que se reforme el artículo 85 del Código Penal Federal, para que ya no se conceda la libertad preparatoria en el arrepentimiento post acto, en virtud de que se propone la desaparición de estas penas atenuadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone reformar también el artículo 366 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 366: Comete el delito de secuestro el que mediante la violencia física o moral o mediante el engaño, prive de la libertad a una persona por cualquier tiempo y la amenace de ser privada de la vida o causarle algún daño de cualquier tipo o privar de la vida o dañar de cualquier manera a padres, hijos, hermanos o a cualquier otra persona al que el secuestrado guarde gratitud, afecto o amor, si no se cumplen sus exigencias de obtener dinero o algún otro bien o beneficio a cambio de su libertad o que la autoridad ejecute o deje de ejecutar sus facultades y obligaciones.

Se tendrá como efectuado el secuestro cuando exista la privación ilegal de la libertad y se haya hecho la petición de rescate, aun cuando no se haya obtenido algún bien o beneficio o no se haya causado daño a tercera persona o no se haya conseguido que la autoridad haya hecho o dejado de hacer lo que a sus facultades corresponda.

Primera. Al que cometa el delito de secuestro, se impondrán de 15 a 40 años de prisión y de 500 a 2000 días multa.

Se impondrán de 25 a 40 años de prisión y de 2000 a 4000 días multa, si en la privación de la libertad ocurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

Señalo las que significan la modificación al artículo aludido:

A Cuando sustraigan a la víctima de su domicilio o de su trabajo o lo realicen a menos de 200 metros de uno u otro, de un lugar público o solitario o camino público.

Cuando el secuestrador sea hijo, nieto, hermano, primo, cónyuge o empleado cercano del secuestrado.

Cuando sean dos o más secuestrados.

Cuando durante el cautiverio se le torture física o mentalmente, no se le proporcionen los alimentos suficientes y adecuados, no se le suministren medicamentos en caso de sufrir alguna enfermedad crónica.

Tercera. Secuestro ficticio y autosecuestro.

Comete el delito de secuestro ficticio a quien, sin privar de la libertad a una persona exija rescate a sus familiares para supuestamente dejarla en libertad o no causarle algún daño de cualquier tipo o no privar de la vida o no dañar de cualquier manera a padres, hijos, hermanos o cualquier otra persona al que el supuesto secuestrado guarde gratitud, afecto o amor, si no se cumplen sus exigencias de obtener dinero o algún otro bien o beneficio a cambio de su ficticia libertad.

Igual sanción se le impondrá a quien se haga pasar como secuestrado y, estando de acuerdo o no con otros, obtenga algún beneficio de cualquier tipo.

Al que cometa secuestro ficticio o autosecuestro se le impondrán de 7 a 15 años de prisión y de 250 a 1000 días multa.

Quinta. Cuando uno de los integrantes de una banda de secuestradores dé la información suficiente para detener a la banda, se le impondrán de un tercio a la mitad de la pena aplicable a los demás, siempre que el informante no sea al jefe.

Los objetos jurídicos tutelados en el secuestro, son: La vida, la integridad física y mental, la libertad de tránsito y el patrimonio del secuestrado. Asimismo, la integridad física y mental de padres, hijos, hermanos del secuestrado y su patrimonio y de las personas a las que el secuestrado guarde gratitud, afecto o amor, además la tranquilidad pública y el principio de autoridad de los tres poderes en sus tres niveles.

Artículo 85: No se concederá la libertad preparatoria a:

Fracción I.- Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este código que a continuación se señala.

Inciso f) Secuestro previsto en el artículo 366 y tráfico de menores previsto en el artículo 36 Ter.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 noviembre de 2004.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias diputado Alarcón.

Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Tiene el uso de la palabra la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma los párrafos primero y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (PRD): Con su venia, señor Presidente.

La suscrita, diputada federal Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 Fracción II y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforman los párrafos primero y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Durante años, el régimen político mexicano se sostuvo a partir de prácticas perversas que dañaban la convivencia política, la persecución contra los opositores al régimen se realizaba de diversas maneras, una de ellas, la práctica del espionaje telefónico, de las grabaciones privadas para ser utilizadas posteriormente con fines políticos, para hostigar, para chantajear y corromper a los adversarios.

La práctica del espionaje telefónico es una práctica propia de regímenes totalitarios, autoritarios y antidemocráticos que dañan a la sociedad política y civil en su conjunto, que dañan a las sociedades que desean transitar a una democracia en la que los derechos elementales sean respetados.

En el país, ya se habían superado las prácticas del espionaje político presentes durante el tiempo de la guerra sucia en México y del combate a la guerrilla en la década de la mayor represión política contra dirigentes y luchadores sociales de los 60 y 70´s. De ahí, que diversos estudiosos del derecho señalen que el espionaje telefónico y la difusión pública de grabaciones y videos de conversaciones privadas imposibilitan una convivencia pacífica y el desarrollo de la democracia, además de que representan una grave inseguridad jurídica no solamente para los políticos, funcionarios del sector público privado, periodistas, sino para los ciudadanos en general que están sujetos de ser grabados en sus conversaciones telefónicas y sujetos a ser expuestos ante la opinión pública sin una aclaración de por medio, sobre todo porque fueron conversaciones privadas entre particulares.

El espionaje representa una grave trasgresión a los derechos constitucionales, es decir, a los derechos básicos de todo gobernado, ya que la Carta Magna establece en su capítulo de garantías individuales, la protección del individuo con relación a su privacidad y libertad, por lo que nada puede estar por encima del derecho a la vida privada, a las conversaciones privadas de los ciudadanos, salvo aquellas excepciones propias que marca la ley. Esta iniciativa recoge precisamente la preocupación de los ciudadanos de que el Estado proteja sus derechos a la privacidad.

En 1996, el entonces Presidente de la República Ernesto Zedillo Ponce de León, envió al Senado de la República una iniciativa que adicionaba dos párrafos al artículo 16 por el que se regulaba expresamente las intervenciones de los medios de comunicación privada como la telefónica y la telegráfica, estableciendo que las comunicaciones privadas son inviolables, pero al mismo tiempo estableciendo que la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas.

A este párrafo faltó señalar en su momento, que en virtud de que las comunicaciones privadas sólo pueden intervenirse por mandato de la autoridad judicial o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, era importante establecer que dichas comunicaciones privadas, no deberían ser difundidas a través de cualquier medio, a sabiendas de haber sido obtenidas sin la autorización correspondiente.

Esta adición no contraviene ningún derecho a la libertad de expresión, porque lo que se pretende con esta adición es respetar las comunicaciones privadas, respetar la vida privada de los y las mexicanas, independientemente de su condición o situación, de cualquier interés manifiesto de lastimar o denigrar su condición humana. Con esta adición se busca proteger el derecho de las personas a su privacidad.

En 1928, el juez de origen norteamericano Brandeis(¿), en la discrepancia contra Estados Unidos, señaló que siempre que una línea telefónica está intervenida, la privacidad de las personas que hablan en ambos extremos de ella, es invadida y todas sus conversaciones sobre cualquier tema, por muy íntima, confidenciales o privilegiadas que sean, pueden ser escuchadas por otros. De ahí que el derecho de las personas a su privacidad, no puede ser rota o intervenida por nadie, salvo en aquellos caos en los que la autoridad así lo requiera.

Se ha señalado que el propósito original y permanente de casi todos los derechos y garantías individuales, es proteger al individuo contra el gobierno. La libertad de expresión garantiza que el gobierno no acallará las declaraciones impopulares ni castigará a quién las exprese. La libertad religiosa asegura que el gobierno no establecerá una iglesia oficial ni restringirá de modo alguno el libre ejercicio de la gente cuya fe sea diferente de los demás.

La prensa está protegida contra la censura del gobierno y los derechos del acusado, exigen que el gobierno sea sujeto a procedimientos imparciales en un juicio penal. Ni la Constitución ni la Carta de Derechos, abordan la posibilidad de que actores no gubernamentales, empresas privadas o medios de comunicación, infrinjan las libertades individuales.

Por ello, con los nuevos y modernos aparatos tecnológicos, la privacidad de los individuos, de las personas, está cada vez más sujeta al escrutinio, pero no por ello se debe permitir que se divulguen de manera abierta, sin responsabilidad alguna, conversaciones que pertenecen al ámbito privado de las personas, porque ningún derecho puede estar por encima de los derechos de las personas a disfrutar de su legitimo derecho a la privacidad.

En los últimos meses, hemos constatado como se atenta contra el honor de las personas, a través de imágenes que denigran a los ciudadanos. Sobre la posibilidad del gobierno del pueblo en la época del homo videns, Sartori cita a Llonesco. El hecho de que la información y la educación política estén en manos de la televisión, representa serios problemas para la democracia, en lugar de disfrutar de una democracia directa, el demus está dirigido por los medios de comunicación, éstos no son el espejo de la opinión pública, sino la pantalla que recoge el eco que viene de regreso. De acuerdo con Sartory, no refleja en los cambios que ocurren, sino las transformaciones que a la larga promueve.

La abundancia de información no garantiza precisamente la comprensión de los fenómenos, se puede estar informadísimo de muchas cuestiones y a pesar de ello no comprenderlas. La televisión produce un demus cuyo criterio somete a sí misma, no es una multitud que cree opinión, es un público que la demanda y así, se genera un grave problema de auto consistencia. La referencia del público es la opinión que los medios transmiten, de manera que el productor produce a sus consumidores y éstos a su vez, se vuelven adictos al producto. Un homo videns que ha perdido la capacidad de disentir, se vuelve entonces un elector teledirigido.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, comunicaciones privadas o posesiones, sino en virtud del mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Las comunicaciones privadas son inviolables; la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, así como a quienes, conociendo que dicha comunicación es privada, la difundan a través de cualquier medio a sabiendas de que fueron obtenidas sin la autorización correspondiente. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada".

Artículos transitorios:

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de Noviembre del 2004.

Suscribe su servidora.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli (PRD): Muchas gracias, diputada Dolores Gutiérrez Zurita.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Guillermo Huízar Carranza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de Ley que permite el Uso de Vehículos de Procedencia Extranjera que hayan sido donados al Fisco Federal.

El diputado Guillermo Huízar Carranza (PRD): Gracias, Presidenta.

Honorable Asamblea:

El suscrito diputado Guillermo Huízar Carranza, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de Ley que permite el Uso de Vehículos de Procedencia Extranjera donados al Fisco Federal, en atención a la siguiente exposición de motivos:

El respeto al estado de derecho es indispensable para garantizar una convivencia social, armónica y duradera; toda conducta individual o colectiva que atente contra el estado de derecho debe ser inmediatamente corregida; sólo así estaremos en condiciones de detener a tiempo conductas contrarias al orden constitucional.

Actualmente circulan por territorio nacional una gran cantidad de vehículos de procedencia extranjera que no cumplen con las disposiciones legales para justificar su estancia en nuestro país, convirtiéndolos en autos ilegales y poniendo a sus poseedores al margen de la ley. Esta realidad no es tan simple como se plantea, tiene este problema connotaciones sociales, económicas y jurídicas que merecen una urgente atención de parte de las autoridades.

Las estadísticas y los informes nos muestran que circulan más de millón y medio de vehículos en estas condiciones; que cada vez son más los vehículos de este tipo que participan en actos delictivos como atropellamientos, asaltos, secuestros y accidentes con resultados fatales, sin que las autoridades judiciales tengan la posibilidad real de poderlos resolver principalmente porque no se tiene un registro exacto de las generales de sus tenedores, convirtiendo el problema en un asunto de seguridad pública.

Que tiene razón la industria automotriz instalada en territorio nacional, cuando exige mayor eficacia a las autoridades fiscales para detener el flujo de este tipo de vehículos, dado que representan una competencia desleal que desordena el mercado nacional y en consecuencia arriesga la estabilidad en el empleo que ofrece esta industria a la que se le reconoce su importante participación en el Producto Interno Bruto Nacional.

Que con justicia, quienes son propietarios de vehículos legales, se quejan de la inequidad tributaria que se produce, dado que los poseedores de vehículos ilegales de procedencia extranjera no cumplen con sus obligaciones fiscales relacionadas con el pago del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos ni contribuyen a las Haciendas estatales con el pago de los derechos correspondientes.

Que es cierto que por razones de mercado, la mayoría de los poseedores de este tipo de vehículos ilegales, son aquellos que pertenecen a las clases más desprotegidas de la sociedad, cuya única alternativa de hacerse de este instrumento de transporte es la adquisición de este tipo de vehículos ilegales y que normalmente son campesinos, maestros y jornaleros cuyos ingresos son sumamente bajos.

Este problema se ha convertido en un instrumento de fraudes cometidos por organizaciones fantasmas que sólo encuentran su negocio en la utilización de la ignorancia jurídica y la pobreza económica de la gente. Por lo que el gobierno a través de sus instituciones debe poner una solución urgente al respecto.

Por todo lo anterior es necesario legislar para ofrecer una alternativa de solución, institucional y ordenada que tenga como propósito conciliar todas las vertientes fiscales y económicas. Construir una alternativa suficientemente creativa que por un lado no afecte a la industria automotriz instalada y por el otro desincentive la proliferación de este fenómeno, autorizando llanamente su legalización.

Por estas razones la presente iniciativa que se pone a la consideración del Congreso, hace una propuesta diferente que consiste en obligar a los tenedores de este tipo de vehículos para que universalmente donen estos vehículos al fisco federal, quien a su vez, documentada la donación, obtendría y conservaría la propiedad de estos bienes muebles y sólo permitiría su uso en las condiciones y con los requisitos que esta ley establece.

Con esta medida se evitaría convertir estos bienes en mercancía; eliminando la afectación al mercado nacional. Esto es así, dado que al tratarse de un vehículo al que sólo se permite el uso, se estaría evitando cualquier mecanismo de enajenación, arrendamiento o préstamos a favor de terceros, so pena de ser considerado nulo de pleno derecho.

Una novedad adicional en la presente iniciativa lo constituye la obligación de contratar un seguro amplio que proteja daños ante terceros. Esto es necesario para garantizar que la acción de la justicia en caso de siniestros sea eficaz.

Por otro lado, se ofrece este mecanismo de solución sólo para aquellos vehículos que realmente lo justifiquen, omitiendo el beneficio para autos de modelo reciente, de lujo o deportivos y como instrumento de control establece que sean susceptibles del tratamiento comentado, solo aquéllos que acrediten de manera fehaciente, que el vehículo ingresó a territorio nacional antes del 30 de septiembre del año 2003.

Con esta medida se pretende impedir la especulación que este tipo de instrumentos legales genera y somete al imperio de la ley todos aquéllos que sólo lo hicieron con propósitos comerciales.

Tiene además esta iniciativa un espíritu federalista, dado que sugiere la coordinación entre las autoridades federales y estatales, en la instrumentación de la presente ley y otorga el beneficio económico a los estados y a sus municipios.

En ese mismo sentido se reconoce que el Tratado de Libre Comercio está próximo a permitir la importación de vehículos aun usados, por lo que su vigencia está limitada a que dicho instrumento jurídico alcance los efectos de su implementación, pudiendo pudiendo dar por terminada la relación que esta ley prevé, cuando el tenedor de manera voluntaria desee renunciar al uso del vehículo, actualizándose de manera definitiva la donación y pudiendo el fisco federal hacer uso de sus atribuciones para canalizar a favor de instituciones públicas o privadas de beneficencia, la propiedad de dichos vehículos.

Por lo anteriormente expuesto pongo a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de ley, que permite el uso de vehículos de procedencia extranjera, al tenor del siguiente articulado, al que solicito señora presidenta, sea reproducido íntegramente en el Diario de los Debates de esta Cámara, correspondiente a la sesión del día de hoy.

Por su atención muchas gracias.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Huízar, y de acuerdo a su solicitud favor de integrar el texto completo en el Diario de los Debates y turnarlo a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Pública.

A continuación tiene la palabra nuestro compañero diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

El diputado Luis Antonio González Roldan (PVEM): Con su venia, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados: indiscutiblemente la salud, derecho esencial e inalienable de todo ser humano, es una obligación infranqueable del Estado; es, paradójicamente uno de los deseos más anhelados e insatisfechos de la población.

México ha logrado un programa nacional de vacunación que cubre al 95 por ciento de los niños menores de un año contra el sarampión y al 99 por ciento contra la tuberculosis, complementándolo con acciones de prevención y control de enfermedades, vigilancia nutricional y prevención de accidentes.

Sin embargo, este loable esfuerzo no es el de mayor cobertura en América Latina. En la actualidad nuestros hijos encuentran grandes avances y logros que inhiben pandemias y enfermedades permanentes causadas por la viruela, poliomielitis, sarampión o tuberculosis de la meninge y en ocasiones la muerte.

Gracias a los avances científicos y tecnológicos, en las últimas décadas el promedio de vida y la calidad de la misma se ha incrementado considerablemente. Esta tendencia se prevé continuará, aumentando de manera considerable diversos requerimientos en esta materia.

Señores diputados: tenemos indicadores positivos en torno al tema de salud; son plausibles y dignos de orgullo; sin embargo, nos falta mucho por recorrer. Es evidente que si acudimos a un centro de salud y con franqueza y objetividad analizamos la calidad y eficiencia de los servicios que ahí se brindan, el resultado será negativo o en el mejor de los casos cuestionable.

Es recurrente escuchar que con regularidad faltan medicamentos y equipo en los hospitales públicos. En ellos se atiende a más del 60 por ciento de la población y estas graves carencias impiden que los médicos y profesionales de la salud desarrollen a plenitud todo su potencial.

Los rezagos y las carencias son evidentes, máxime si acudimos a los indicadores internacionales. Como ejemplo podríamos citar la tasa de morbilidad en niños menores de 5 años o la de mortalidad materna.

Todos sabemos que el Instituto Mexicano del Seguro Social no alcanza a cubrir en su totalidad las recetas de sus derechohabientes, aun cuando es el principal comprador de medicinas a nivel nacional.

Más grave aún, ante el permanente escenario del desabasto el sector salud se ve obligado a comprar medicamentos con carácter de urgencia, sin licitación, ocasionando que con esto se aumenten los costos en detrimento de las instituciones y sus beneficiarios, acrecentando en todas las estructuras y niveles la carencia de medicamentos básicos.

Compañeros legisladores: el gasto en medicamentos es enorme. Durante el año 2003 se destinaron más de mil 800 millones de pesos; sin embargo, la demanda seguirá aumentando y la insuficiencia de recursos también.

Con la finalidad de asegurar el abasto oportuno de medicamentos, en el año 2003 se destinaron más de 49 millones de pesos para establecer el Instituto Nacional de Medicina Genómica; además, se invirtieron 100 millones en el laboratorio de biológicos y reactivos de México, instituciones que reportaron una utilidad de 125.7 millones de pesos en el período que comprende de septiembre 2002 a agosto 2003, informando que las ventas totales ascendieron a 323.4 millones de pesos, dejando de manifiesto la rentabilidad que puede tener la investigación y producción de medicamentos.

Producir nuestros propios medicamentos no sólo nos aporta más y mejor salud; también más recursos y más empleo, máxime si se otorga a una gran institución solidarizada en todo tiempo y en todo momento con los mexicanos.

Afortunadamente, la imagen más vista del soldado mexicano es en tareas de auxilio a la población civil.

El Plan DN-III, es un ejemplo de cómo las fuerzas armadas han cumplido como auxiliar a la población civil en casos de desastre.

Como es de suponerse, el suministro de los insumos necesarios, incluidos los medicamentos, es tan restringido que se convierte en un factor limitante para que puedan cumplir con su encomiable propósito.

Para que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana puedan realizar a cabalidad lo que su propia Ley les obliga y mandata, es necesario dotarlos con los instrumentos necesarios que les permitan una mayor y oportuna autonomía de acción.

Auxiliar a la población civil en situaciones de emergencia, exige contar con laboratorios de investigación y producción de medicamentos que tenga por objeto preservar y salvaguardar la salud del pueblo de México.

La Organización Mundial de la Salud ha señalado que en México es necesario incrementar los presupuestos destinados a ese sector, en equilibrio con el producto interno bruto y supervisar y garantizar la eficiencia y eficacia en su aplicación, establecer políticas fiscales sanas, aumentar la proporción de habitantes con acceso a los servicios de salud y disminuir el costo de medicamentos.

Para lograr disminuir el costo de los medicamentos sin menoscabo de su calidad, es necesario invertir en investigación y producción de los mismos.

Las Fuerzas Armadas han demostrado ser un organismo honorable, eficiencia y eficaz que responde a las necesidades de la sociedad civil y del estado.

Es por eso que en el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana, deben tener la facultad de oportunidad para investigar, y producir los medicamentos necesarios tendientes a mantener una sociedad sana, previniendo epidemias y atendiendo situaciones de emergencia, contribuyendo además al desarrollo tecnológico del país.

Por lo que sometemos a su consideración la siguiente iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción XV, recorriendo las subsecuentes un dígito para quedar en XXI, al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por el que se reforma la fracción I al artículo 1º., de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea.

Señora Presidenta, le solicitaría la inserción integra del texto en el diario de los Debates.

Es cuanto, señora Presidenta, muchas gracias.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado González Roldán, y de acuerdo a su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y turnarla a las Comisiones Unidas de Gobernación y Defensa Nacional.

A continuación tiene la palabra el diputado Enrique Ariel Escalante Arceo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa de ley que crea el fondo nacional para el desarrollo pesquero PROMAR.

El diputado Enrique Ariel Escalante Arceo (PRI): La presente iniciativa se presenta en nombre de mis compañeros diputados priístas de Campeche: Guadalupe Fonz, Oscar Rodríguez, Alejandro Moreno y su servidor Enrique Escalante.

Diputada Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

En ejercicio de las facultades que nos otorga el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 52 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior, someto a consideración de esta Cámara de Diputados una iniciativa de ley que crea el fondo nacional para el desarrollo pesquero PROMAR, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sector pesquero nacional aún sigue esperando la actuación de esta representación popular para emprender acciones concretas que arrojen mayor certidumbre a las mujeres y hombres que viven de esta actividad.

Nuestros intentos por reanimar la producción, creando paliativos a través de apoyos emergentes e incluso reformando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar potestades a las entidades federativas y municipios para legislar en esta materia, no representan en los hechos, una política que refleje nuestra voluntad de impulsar la actividad pesquera nacional.

Tanto los pescadores como las empresas del sector han manifestado en varias ocasiones sus propuestas. Sin embargo, varias de ellas están subsectorizadas y no reflejan el amplio espectro de la problemática pesquera.

Una gran parte de los integrantes de esta soberanía están conscientes de que es ahora cuando debemos emprender un giro que nos involucre en la tarea de definir las políticas públicas que tracen un nuevo derrotero para los sectores importantes como el de la pesca, en ejercicio pleno de nuestras facultades legislativas.

Será necesario modernizar nuestra flota pesquera, equiparla, capacitar a nuestros pescadores, invertir en infraestructura y desarrollo tecnológico, planificar el comercio de productos pesqueros, introducir nuevas prácticas pesqueras. Todo esto en plena armonía con el medio ambiente, respetándolo y recuperándolo ahí donde lo hemos deteriorado.

Ésta debe ser la fórmula de desarrollo en este sector. Más ésta estaría incompleta si no le imprimimos una dosis federalista con el estatus de fundamental. En el pasado se intentó desarrollar políticas públicas ambiciosas pero no prosperaron, ya que las decisiones se tomaban muy lejos de la orilla del mar y de las aguas interiores potencialmente explotables, ajenos al conocimiento de la problemática pesquera, incluyendo a ello la joven conciencia medio ambiental que apenas se abría paso. Se desconocía la sustentabilidad como una política imprescindible para proyectar y futuro con certidumbre.

La iniciativa de ley que impulsa a PROMAR, que ahora someto a su consideración, beneficiaría a pescadores ribereños y de mediana altura, pescadores de altura, empresas pesqueras de capital privado y de capital social, egresados de instituciones relacionadas con la actividad pesquera, investigadores e instituciones. Las vertientes de PROMAR son: créditos para embarcaciones de 30 y 45 pies de eslora, pesca de altura, acuacultura, maricultura, comercialización, conversación y reproducción de especies en peligro de extinción y recuperación del hábitat marino y dulce acuícola, así como la capacitación y la investigación y el desarrollo tecnológico.

La intervención de las entidades federativas será crucial para alcanzar el éxito. Para ello la presente iniciativa propone que éstas sean las que elaboren las reglas de operación de este programa, en lugar de que solo exista una, dictada desde el gobierno federal, sin comprender que la problemática pesquera varía sustancialmente en cada estado.

Su participación incluye aportaciones propias como vínculo de corresponsabilidad en el desarrollo de la actividad pesquera. Esta iniciativa es incluyente, ya que contempla a todas las entidades del país y no solo a las ribereñas. Esta iniciativa no pretende introducir a PROMAR en la figura del fideicomiso porque estaría fuera de la competencia de nuestra función constitucional de vigilancia, sino que propone su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación como un programa nacional en el que se invierta no solo con esperanza, sino con certidumbre de que estamos legando a México nuestro mejor esfuerzo para recuperar al sector pesquero nacional. Este programa redireccionaría el presupuesto destinado al Programa Especial Concurrente en el rubro pesquero, dándole orden, certeza y eficacia en el gasto.

Debemos hacerlo de esta manera por el que el resto del mundo nos lleva muchos pasos por delante. La industria pesquera mundial muestra los efectos de la sobreexplotación de las principales pesquerías comerciales. Los rendimientos en las capturas se han estabilizado en el mejor de los casos, en otros ha decrecido alarmantemente. No obstante la Unión Europea lanzó hace ya varios años su política común de pesca, adjuntándole criterios de sustentabilidad e impulsándola con una gran inversión de recursos.

Nuestros vecinos del norte aún ejercen presión política para favorecer a su sector pesquero, dándole posición de privilegio frente a sus competidores comerciales. Además de equipar su política pesquera con incentivos de toda índole.

En México las capturas y la población de pescadores están en aumento pero ha estado presente la depredación y el deterioro ambiental, lo que hace poco sustentable en el futuro próximo. Entre 1970 y 96 el número de embarcaciones ribereñas se quintuplicó , más no con efectos positivos en su ordenamiento y en su impacto social.

La flota camaronera del Golfo ha decrecido en los últimos 25 años por las restricciones impuestas en beneficio único de la expansión petrolera. Habrá que rehabilitar la infraestructura de apoyo y de transformación de productos que ha caído en la obsolescencia.

Nuestra misión es definir el rumbo de la actividad pesquera en México, para aprovechar al máximo, pero con cautela medioambiental, nuestros 11 mil 122 kilómetros de litorales y nuestros 3 millones de kilómetros cuadrados de la zona económica exclusiva. A este potencial debeos sumar la superficie de aguas interiores susceptibles de ser explotadas.

Debemos, en suma, reconvertir al sector pesquero para ser competitivos, reconcibiendo el objetivo de nuestras políticas públicas.

Especial atención merece la debilidad organizativa de los pescadores ribereños, entre otras causas por la naturaleza individual del trabajo, por su añeja relación con un estado que protegía y proveía algunos apoyos, la poca experiencia en la gestión empresarial, el analfabetismo y la baja escolaridad y por la baja de estímulos para que se organicen.

La iniciativa de ley que crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero, PROMAR, tiene como objetivo, a través de diversos instrumentos de apoyo económico; estar presente en los aspectos más relevantes de la actividad pesquera en México; en el fortalecimiento y desarrollo de organizaciones de pescadores; en la administración y diversificación del recurso; en el buen uso de los equipos; en la difusión y adaptación de innovaciones tecnológicas; en el desarrollo de capacidades de administración y control; en la creación de un sistema de comercialización de productos más eficiente y menos gravoso para los pescadores y los consumidores; en la gestión de créditos, en el mejoramiento de la calidad de los productos; en la defensa del medio ambiente; en la formación de fondos para enfrentar las contingencias frente a la vulnerabilidad climática; en la construcción de infraestructura de apoyo; en el acceso y manejo de información; en el involucramiento para la definición, planeación y operación de apoyos a la pesca, adecuados a las condiciones económicas y administrativas de los distintos subsectores pesqueros y para cada región del país; en la capacitación constante y en la creación de estructuras y mecanismos que no estén sujetos a las ambigüedades de la administración pública.

Esta es una iniciativa de ley que encarna espíritu de desarrollo social, económico y medioambiental.

Y concluyo, diputada Presidenta, para informarle muy atentamente que en virtud del límite de tiempo no podrá dar lectura al Proyecto de Decreto que acompaña esta iniciativa, por lo que le solicito se obsequie mi petición de que tanto la exposición de motivos como el mencionado Proyecto de Decreto, se inserten en el Diario de los Debates.

Es cuanto.

(aplausos)

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Claro que si diputado don Enrique Escalante Arceo.

De acuerdo a su solicitud, favor de integrar el texto íntegro del documento presentado por don Enrique Ariel Escalante Arceo, en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Pesca.

A continuación tiene la palabra el diputado compañero Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2 y 3 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández (PVEM): Con su permiso, señora Presidenta.

Compañeras y compañeros diputados: Ante la preocupante degradación de los elementos que conforman nuestro entorno social, cuyos efectos día con día se hacen más evidentes y que son consecuencia necesaria, sin duda alguna, de las legislaciones imperfectas que rigen a los estados de la Federación en materia penal, debemos asumir una posición de compromiso para evitar que éstas continúen y sucedan nuevamente.

Debemos de tratar de erradicar esas prácticas no sólo desentivando las acciones que producen estas conductas, que perjudican el equilibrio del sistema jurídico nacional sino también homologando los tipos penales en todo el territorio nacional, sancionando a los responsables de los actos ilícitos que dañan el entorno social de las comunidades y de sus pobladores.

En este sentido y como conducta típica y antijurídica está el delito del secuestro, el cual en nuestro país ha alcanzado un nivel sin precedentes, debido principalmente a una cuestión y ésta es, la impunidad, para cometer dicha conducta. Así también uno de los factores más influyentes en este alto índice es, sin duda alguna, la ineficacia de nuestros ordenamientos penales así como la relativa a lasitud de nuestro sistema de procuración de justicia.

Los tipos penales y las acciones de la delincuencia organizada, que no son más que la descripción de una determinada conducta que debe ser sancionada por el Estado, muchas veces pueden ser franqueados o esquiviados por los delincuentes, sobre todo si no existe una clara homogeniecización en todas las entidades de la república.

Nosotros, como legisladores, tenemos la obligación de mantenernos al tanto de estas figuras delictivas y no tener oídos sordos ante el reclamo de la sociedad, sino que debemos hacer uso de las facultades que nos han sido concedidas para el efecto de poner un alto a esta situaciones.

De igual forma, la función medular del Poder Legislativo, es la elaboración de las leyes generales, abstractas e impersonales, encaminadas a procurar el bienestar de la sociedad, a través de la regulación de conductas y actividades de una sociedad.

En lo que se refiere a las materias señaladas en el Artículo 73 de nuestra Carta Magna, atienden básicamente a la soberanía nacional en lo exterior así como al desarrollo de la federación en lo interior, esto es, se concede al Congreso de la Unión la facultad para legislar en todas aquellas materias que son esenciales para el desarrollo y progreso de nuestro país.

Con esto en mente, los legisladores del Partido Verde Ecologista de México, estamos preocupados porque nuestra Constitución asegure las medidas adecuadas para lograr un sistema de procuración de justicia, capaz y efectivo, que inhiba de manera contundente las conductas antisociales, que hoy laceran nuestra convivencia humana.

De esta manera y en términos de las fracciones XXI y XXX del Artículo 73 Constitucional, el Congreso de la Unión tiene facultades para establecer los delitos contra la federación y conocer de los delitos del fuero común, cuando estos tengan conexidad con delitos federales. Y por otro lado, también tiene atribuciones para expedir todas las leyes que sean necesarias, con la finalidad de hacer efectiva dicha facultad.

El carácter de las disposiciones referentes a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, permiten a nuestro gobierno establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, sus disposiciones de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Por ello, la soberanía penal federal depositada en el Congreso de la Unión no debe soslayarse sino al contrario impulsar un adecuado sistema penal, por otro lado, se limita su falta de aplicación a la norma jurídica, por estar ésta dispersa en distintas jurisdicciones.

Aunado a lo anterior, la poca nula o deficiente actuación de los Ministerios Públicos locales, persecutores de los delitos de delincuencia organizada en primera instancia, han agravado esta situación.

El grupo parlamentario de mi partido, considera que esta presente iniciativa, puede y debe evitarse, que los crímenes, como el secuestro, sigan aconteciendo y aumentando en su cantidad, pero también que dependerá en gran medida de la adecuación y actuación de los Ministerios Públicos Federales que investiguen la realización de las conductas delictivas, evitar tales conductas con una investigación correcta y pertinente que realice.

La legislación penal federal debe cumplir fundamentalmente, luego de establecer clara los tipos penales respectivos, con dos objetivos prioritarios, en primer término, señalar las sanciones a las que se harán acreedor quienes realicen esas conductas tipificadas.

En segundo, reprenderá a los que tengan la firme intención de beneficiarse con la dispersión jurídica en los estados, perjudicando con ello a la ciudadanía de que existen severas sanciones que les serán aplicabas si concretizan sus objetivos.

Con la presente iniciativa se pretende hacer una serie de reformas a diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Para cumplir con los objetivos señalados que la legislación debe hacer frente adecuadamente a castigar la conducta del delincuente en lo que hace al medio (¿) como la obtención de sus intereses particulares, así como de las personas que están involucradas en el mismo.

Creemos que el secuestro, así como otros delitos, deben federalizarse para que la autoridad, en un esfuerzo nacional, pueda castigar los actos antijurídicos.

Visto lo anterior, resulta imperativo que nosotros como legisladores mantengamos nuestros ordenamientos punitivos lo más actualizado posible, con el fin de evitar que las modalidades delictivas proliferen. En este sentido destacamos que la reforma busca evitar el que se transfieran diversos bienes jurídicos tutelados por la norma penal, como son la seguridad de la familia y la integridad personal, circunstancia que confirma su viabilidad.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de ley:

Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2 y 3 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

En virtud de la limitación del tiempo omitiré la lectura del articulado, pero solicito atentamente a la Presidencia, ordene su inserción plena en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Es cuanto diputada Presidenta.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Cuauhtémoc Ochoa.

De acuerdo a su solicitud, favor de insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates y turnarlo a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado, Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (PRI): Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Compañeros diputados. El artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra dos tipos de privilegio para los legisladores:

El primero refiere a lo que se conoce como la libertad de discurso y responsabilidad o inviolabilidad de opinión, en virtud de lo cual no pueden ser procesados, detenidos o reconvenidos por lo que digan o escriban en el ejercicio de su cargo.

El segundo privilegio, la doctrina y la jurisprudencia, le han llamado fuero constitucional, declaración de procedencia o inmunidad parlamentaria y consiste en una protección que exime a diputados y senadores a ser detenidos o procesados por haber cometido delitos antes o durante el ejercicio de su cargo. Esta protección únicamente cesa cuando la Cámara de Diputados, constituida en Jurado de Procedencia, autoriza que el legislador sea sometido a proceso penal.

El Poder Judicial de la Federación ha establecido antes y después de 1982, en que se reformara íntegramente el Título 4º de la Constitución, que el fuero constitucional es una prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, a virtud de la cual quienes la disfrutan tienen la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración de propio cuerpo o Cámara a la que pertenece el acusado.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y algunos tribunales colegiados de circuito, han sostenido que la licencia concedida a un diputado, no tiene más valor que el de un permiso para separarse del cargo, pero no de un desafuero para el cual es necesario el consentimiento y la decisión de la Cámara a la que pertenecía y que mientras no exista declaración, es indudable que dicho diputado no ha sido desaforado legalmente y por ende, ninguna autoridad judicial puede enjuiciarlo, al grado de ser privado de su libertad por la comisión de hechos delictuosos que se le imputen.

En ese orden de ideas, el Poder Judicial de la Federación insiste en que la licencia concedida a un diputado para separarse de su puesto, no implica privación de su fuero, en que el fuero no es renunciable y en que sería absurdo pretender que el permiso o licencia deroga o suple una prevención constitucional expresa.

Estos argumentos expresados en diversas tesis jurisprudenciales, han sido criticados por algunos especialistas y han formado parte de los debates en torno a la reciente declaración de procedencia contra el exdiputado de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, René Juvenal Bejarano Martínez.

Las principales tesis de quienes consideran que el goce de licencia lleva implícita la pérdida o suspensión del fuero constitucional son:

Que el fuero se otorga al cargo y no a la persona-legislador, por lo que al dejar de desempeñar la función esta persona, por licencia o permiso, cesa su privilegio

Que al conceder licencia a un legislador, se llama a su suplente quien asume al rendir la protesta respectiva el carácter de diputado o senador, revistiendo tal acto a esa persona de la inmunidad referida y por consiguiente no podría tener fuero simultáneamente dos personas que tienen conferido el mismo cargo.

 

Que el artículo 112 constitucional precisa que no se requerirá declaración de procedencia, de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111, entre los que se encuentran diputados y senadores al Congreso de la Unión y diputados a la Asamblea del Distrito Federal, cometa un delito durante el tiempo en que se encuentra separado de su cargo, redacción que rebustece el hecho de cuando el legislador goza de licencia, esto es, cuando está separado de su cargo, no es inmune.

En el juicio contra el exdiputado Bejarano Martínez, tanto la Sección Instructora al dictaminar, como el Pleno de esta Cámara al declarar la procedencia al desafuero, se entiende, consideraron, por seguridad jurídica y ante la contradicción de los argumentos a favor y en contra de los legisladores con licencia hubieran o no perdido la inmunidad parlamentaria, que lo más conveniente para evitar la impunidad del inculpado, para hacer valer formalmente el estado de derecho y para prevenir una eventual impugnación, era coincidir con el criterio sostenido por el Poder Judicial de la Federación, resolviendo que aún cuando él estaba bajo licencia, gozaba de fuero constitucional o inmunidad parlamentaria.

Esta polémica que no han logrado resolver los legisladores y los tratadistas del derecho constitucional, administrativo y penal, sólo podrá superarse mediante la reforma del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bien, para respaldar los argumentos del Poder Judicial de la Federación o bien, para seguir a quienes sostienen la tesis de que la licencia implica la pérdida de la inmunidad parlamentaria del diputado o senador que la solicita y obtiene.

Todo parece indicar, tanto en el terreno teórico, como en el práctico que no ocurriría nada grave, que omitir someter bajo un nuevo marco constitucional a declaración de procedencia un diputado o senador que disfrute de licencia, la permanencia y la funcionalidad de las Cámaras, no sería perjudicada por la circunstancia, de que sin necesidad de declaración de procedencia alguno, o algunos de sus integrantes fueran procesados o detenidos, siempre y cuando, previamente, hubieran solicitado y obtenido una licencia o permiso para dejar así, sea temporalmente desempeñar sus actividades parlamentarias.

Y aunque tampoco pudieran existir elementos irrebatibles de juicio para precisar una afectación al funcionamiento del Congreso o de la Asamblea Legislativa con la situación inversa, o sea, con la que el legislador con licencia en el futuro deba continuar siendo sometido al juicio de procedencia, por escasos número de casos de tal naturaleza.

Lo que haría del asunto una discusión bizantina, siempre será mejor la otra opción, puesto que con ella se daría oportunidad al implicado, al solicitar licencia de someterse tácitamente a la jurisdicción de los tribunales, evitando de esta manera el procedimiento de la declaración de procedencia y consecuentemente, el escándalo mediático, político, que le denigra personalmente, impacta injusta y desfavorablemente en su partido y en su grupo parlamentario y que pone innecesariamente en entredicho a la clase política del país en su conjunto.

En el bien de la política que debemos dignificar y desarrollar y del impacto que esta actividad humana tiene en la sociedad, se contextualiza esta propuesta y es lo que la distingue de otros planteamientos, que respecto al tema se han formulado con anterioridad. Dar una salida digna al legislador, que sin prejuzgar sobre su culpabilidad o responsabilidad, enfrenta el conflicto personal e institucional que supone una acusación penal, a través de la solicitud y obtención de licencia, es ética y políticamente lo más aconsejable, lo más conveniente y lo más decoroso, además de que como he dicho, en nada vulneraría la integridad y funcionalidad del poder público al que pertenece, el que por el contrario se vería beneficiado en su imagen con la reforma que se propone.

En todo caso si el legislador que se encuentra en esta hipótesis no desea pedir licencia, será porque estima que su defensa ante la Cámara de Diputados logrará una declaración "de no lugar a proceder", o porque a pesar de todo, prefiere enfrentar las consecuencia de la declaración de procedencia y de su eventual desafuero forzado.

En virtud de lo anterior y con apoyo además en el artículo 135 de la Constitución Federal, formulo la siguiente iniciativa:

Artículo Único. Se reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"No se requerirá de declaración de procedencia de la Cámara de Diputados, cuando alguno de los legisladores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111, cometa un delito durante el tiempo que se encuentra separado de su encargo o que tratándose de diputados o senadores al Congreso de la Unión o de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, siendo acusados de haberlo cometido en cualquier otro tiempo, obtengan licencia para separarse de sus funciones".

Transitorios.

Artículo 1°. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2°. Los servidores públicos contra los que se tramite actualmente procedimiento de declaración de procedencia y que se encuentren gozando de licencia para estar separados de su cargo, podrán acogerse al presente decreto, mediante solicitud dirigida a la Sección Instructora o a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Es cuanto.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Murat Hinojosa y favor de turnar a la Comisión de Puntos Constitucionales.

A petición del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, la siguiente iniciativa se pospone para la próxima sesión.

En consecuencia tiene la palabra el compañero diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.

El diputado Juan Manuel Vega Rayet (PRI): El artículo 73 fracción X de nuestra Carta Magna, dispone que el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar en toda la República en materia de energía eléctrica.

La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, concede gran discrecionalidad al Ejecutivo Federal, lo que ha dado lugar a que se realicen ajustes y modificaciones a las tarifas eléctricas para el consumo domestico, lo cual ha traído como consecuencia el detrimento de la economía familiar de la mayoría de los consumidores del servicio.

Con lo cual se violentan los principios de equidad y justicia social que deben prevalecer en la prestación de todo servicio público, situación que es compatible con el sentido social que debe caracterizar la actividad y la función de las empresas públicas.

De conformidad con lo estipulado en el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución General de la República, corresponde exclusivamente a la Nación conducir, transformar, distribuir, abastecer de energía eléctrica; no especifica que deba otorgarse concesión o subsidio alguno, lo cierto es que tratándose de escuelas públicas y atendiendo a la naturaleza de la enseñanza gratuita, debería exentarse a los citados centros escolares del pago por el consumo de este servicio público para garantizar el suministro de energía.

No debemos olvidar que la educación básica es una función pública y social que todo Estado democrático tiene la obligación de otorgarle a los gobernados, lo cual queda debidamente establecido en la fracción VIII del artículo 3º. de la Constitución Federal. Es asimismo, un medio que permite desarrollar armónico (¿) de las facultades del ser humano y el fomento de los valores del individuo en beneficio propio y de la colectividad.

El Estado Mexicano, en sus tres órdenes de gobierno, está obligado, por tanto, a otorgar a las instituciones educativas los recursos y las condiciones favorables que les permitan cumplir los altos objetivos que se tienen encomendados.

Hemos observado que la prestación del servicio de energía eléctrica se cobra de manera obligatoria a todas las escuelas públicas básicas, llegando en ocasiones a cortarles el suministro de este servicio en perjuicio de los alumnos, resultando demasiado gravoso para las instituciones educativas realizando dichos pagos, lesionando con ello su reducido patrimonio, pues deben efectuar desembolsos de los que deberían estar exentos.

Lamentablemente el financiamiento que se otorga por parte del Estado a las escuelas públicas, es insuficiente para afrontar los enormes gastos que requieren en tanto en mantenimiento de sus instalaciones, como el pago de los servicios públicos indispensables como el agua potable, la energía y la energía eléctrica.

Por tal motivo, proponemos se someta a consideración de este Honorable Congreso la siguiente propuesta de iniciativa de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Decreto que adiciona el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica con un tercer párrafo:

Artículo 31. Se adiciona el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica con un tercer párrafo para quedar como sigue:

"... las instituciones públicas federales que presten educación básica, quedarán exentas del pago del consumo de energía eléctrica por el organismo responsable de suministrarlos".

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, Presidenta.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Juan Manuel Vega.

Favor de turnarlo a la Comisión de Energía.

A continuación tiene la palabra nuestro compañero diputado Sami David David, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Sami David David (PRI): Con su permiso, señora Presidenta.

Señoras y señores diputados:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestro país se encuentra inmerso en un proceso de evolución política que ha implicado que todas sus instituciones se modernicen en sus procesos de actuación, lo que necesariamente conlleva la modificación a diversas disposiciones legales, incluyendo algunas de carácter constitucional.

La actividad legislativa que se tiene encomendada, reviste una importancia capital, toda vez que es al Congreso a quien nuestro sistema jurídico ha encomendado la trascendente responsabilidad de crear y actualizar nuestras normas jurídicas.

A través del devenir histórico legislativo se han presentado adecuaciones constitucionales, legales y reglamentarias que permitan precisar las facultades del Congreso General y de cada una de las Cámaras, lo cual se ha denominado ahora Reforma del Congreso, que implica analizar, estudiar y revisar todo lo concerniente a la integración, estructura, facultades y funciones del Poder Legislativo y de las relaciones que constitucional y legalmente se mantienen con los otros Poderes de la Unión.

La modernización del Congreso no es un tema coyuntural y de simple oportunismo; es sin duda una asignatura pendiente para los legisladores: la de garantizar sus instituciones de representación reflejen la pluralidad y así fortalecer el principio democrático de nuestro país.

Es por ello que en un primer intento de actualización, la reforma constitucional lleva a cabo en el año de 1977 estableció que el Congreso debería expedir una ley que regulara su estructura y funcionamiento internos. Hecho que se formalizó en 1979 con la expedición de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En la primera Ley Orgánica del Congreso, con base en la reforma constitucional de 1977, se plasmó en los artículos 66 y 106 las facultades respectivas de cada Cámara para expedir su propio Reglamento Interior.

En la iniciativa de reformas de 1992 que modificó sustancialmente la Ley Orgánica de 1979, tal y como fue aprobada por la Cámara de Diputados, aparentemente la derogación de los artículos 66 y 106 obedeció más que a un escrúpulo de inconstitucionalidad de la facultad reglamentaria unilateral, a la necesidad o conveniencia política coyuntural, de prevenir en un contexto de probable pluralidad, que la Cámara de Diputados se diese en reglamento interior que comprometiera la preponderancia política de una mayoría estable.

En dicho cuerpo legal si bien se delimita la estructura y funciones de los órganos de gobierno de cada una de las Cámaras, resulta necesario contar con disposiciones reglamentarias que permitan precisar las normas para el gobierno interior de cada una de éstas, sin demérito de que existan disposiciones que establezcan las normas comunes que rigen al Congreso General y la Comisión Permanente.

En razón de ello y después de un detallado análisis se ha llegado a la consideración de que resulta procedente realizar una adecuación a diversos preceptos de nuestro máximo cuerpo legal, toda vez que actualmente se remite el actual de los diputados y senadores a lo dispuesto en el Reglamento de Debates, lo cual a nuestro juicio no ha resultado funcional ni suficiente.

Debe tenerse presente que las diversas reformas a la Ley Orgánica del Congreso, han dejado sin aplicabilidad diversas disposiciones reglamentarias, especialmente aquéllas que se refieren a los procedimientos de operación interna de cada Cámara, forma de trabajo del Pleno de las mismas, formatos de comparecencias, aspectos administrativos internos, etc.

Lo que ha propiciado se emitan acuerdos parlamentarios que en estricto sentido son reglas de operación con las cuales se ha posibilitado el trabajo parlamentario.

Dadas las diferencias que presentan las Cámaras en su integración y operación, así como las funciones que constitucionalmente cada una tiene asignadas, se ha estimado necesario dar sustento jurídico para que de manera particular ambas Cámaras puedan contar con la normatividad que les permita operar con pleno sustento legal, sin que resulte impugnable su actuación.

En el artículo 72 constitucional se detalla el procedimiento para la formación de las leyes y en el mismo, se precisan de manera expresa las excepciones a este procedimiento, entre las que se encuentran las resoluciones que sean exclusivas de alguna de las cámaras, por ejemplo en las disposiciones constitucionales, en las que se prevé, en el caso de la Cámara de Diputados, la aprobación del presupuesto de egresos de la federación –artículo 74, fracción IV—y respecto a la Cámara de Senadores la aprobación de los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión –artículo 76, fracción I.

Asimismo, el último párrafo del artículo 70 constitucional prevé de maneras expresa que la ley que emita el Congreso para regular su estructura y funcionamiento internos no podrá ser vetada ni necesitada de promulgación del Ejecutivo federal para tener vigencia.

En razón de lo anterior se considera que es indispensable prever en la propia Constitución política de nuestro país la facultad expresa para que cada cámara pueda, sin intervención de la otra, emitir el ordenamiento respectivo que regule su gobierno interior.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 70, al que se le reforma el segundo párrafo, y se adiciona un tercer párrafo y los párrafos tercero y cuarto pasan a ser un cuarto y quinto párrafos; 71, al que se le reforma el párrafo final, y 72, del cual se reforma el primer párrafo.

Artículo 70. El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura, organización y funcionamiento, así como los procedimientos para sesionar como Congreso General y los correspondientes a la Comisión Permanente.

Para los procedimientos de organización, debate y votación en cada cámara, cada una emitirá el reglamento respectivo para su gobierno interior, sin la intervención de la otra. A los mismos le será aplicable lo dispuesto en el último párrafo de este precepto.

Artículo 71, fracción III. Las iniciativas presentadas por el presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos pasarán desde luego a la comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento para el gobierno interior de cada una de las cámaras.

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras se discutirá sucesivamente en ambas, observándose los respectivos reglamentos para su gobierno interior sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

Transitorios.

1º. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2º. Hasta en tanto ambas cámaras emitan los respectivos reglamentos para su gobierno interior, seguirán siendo aplicables las disposiciones en vigor del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en lo que se en lo que se pongan a esta concepción y a la ley de la materia. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Sami David David. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

A continuación tiene la palabra nuestro compañero diputado Gonzalo Rodríguez Anaya, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federa para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

El diputado Gonzalo Rodríguez Anaya (PRI): Con su permiso, diputada presidenta. Señoras y señores diputados: el 19 de diciembre del 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, donde principalmente se busca transparentar las donaciones de enseres domésticos, juguetes, vehículos de transporte, etcétera, para que éstos lleguen a las personas, así como a las comunidades más necesitadas y a presidencias municipales que se encuentran en zonas marginadas, pero sobre todo que estos apoyos recaigan y sirvan a la gente que más lo necesita.

En la actualidad la Cámara de Diputados no es informada de quiénes se están beneficiando, de a qué comunidades o presidencias municipales se les ha favorecido con dichos apoyos y por versión de los funcionarios del SAE, se está privilegiando a unos cuantos como a la Fundación Vamos México, así como a un partido político y a presidencias municipales que pertenecen al mismo.

Dicha entidad pública es responsable de recibir todos aquellos bienes que de acuerdo a la legislación vigente puede recibir por diversos medios, sea proveniente de procesos penales federales, procesos relacionados con la aplicación de la legislación en materia aduanera; los recibos en donación cuando se trata de cubrir créditos al gobierno federal, los embargados o abandonados a favor del gobierno federal, los que pasan a ser propiedad del fisco federal o aquellos provenientes de títulos, valores o activos susceptibles de enajenación.

Lo anterior significa un cúmulo de diversos tipos de bienes, que de acuerdo a la ley que les regula son transferidos al SAE, para efectuar sobre ellos algunas de las siguientes acciones: Su administración, enajenación, destrucción o donación según el tipo y características de los mismos.

De acuerdo con datos recientes publicados en la página de Internet del SAE, hasta julio de este año se han donado a 491 entidades la mayoría municipios, un millón 16 mil 871 unidades, única y exclusivamente en tres tipos de mercancía: Juguetes, adornos de cerámica y 35 vehículos. El resto del reporte de destino de bienes se desglosa en 276 mil 398 unidades que han sido devueltas, y ojo, 62 millones 570 mil 580 unidades han sido destruídas, lo que representa en conjunto una operación equivalente a 4 millones 924 mil 733 millones de pesos.

De esta información podemos identificar que las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, son las que menos son favorecidas por los procedimientos del SAE, ya que de acuerdo a datos del propio SAE, hasta el 31 de julio de este año cuentan con 100 millones 413 mil 844 unidades de bienes asegurados o decomisados en procedimientos penales federales.

Asimismo debemos analizar, porque año con año sólo se destina para donación un solo tipo de bien, como los juguetes, cuando todos conocemos que por lo menos en los almacenes del D. F., existen mercancías por más de 2 mil millones de pesos y su diversidad abarca desde electrodomésticos, ropa nueva, alimentos enlatados, medicinas, materiales quirúrgicos y de hospital, computadoras, etcétera.

Considerando que debe de existir un mayor apoyo a las instituciones que prestan servicios asistenciales en todo el país, que en su mayoría atraviesan por una serie de carencias para el cumplimiento de sus objetivos sociales, el grupo parlamentario del PRI por mi conducto presenta a esta soberanía la propuesta para modificar esta Ley y proveer al SAE de facultades. Además proponemos la adición al artículo 78 para que todas las instituciones interesadas cuenten con claridad y transparencia en la información sobre los bienes que son susceptibles de donación mediante una publicación bimestral que emita el SAE y que dicha información le sea proporcionada previa solicitud en un plazo no mayor de tres días hábiles.

Dado que el artículo 16 señala el origen de los bienes que serán susceptibles de donación, destrucción o enajenación, proponemos una adición a dicho artículo a fin de que se incluyan los bienes que pasen a ser propiedad del fisco federal, señalados en la fracción VI del artículo 1º., de esta Ley.

Parte fundamental de las reformas propuestas, radican en la modificación del texto actual que comprende el artículo 34, ya que a la letra señala: "En casos excepcionales los bienes podrán ser donados..." Lo que puede interpretarse como una condicionante que permite la discrecionalidad de la autoridad para decidir cuándo y qué bienes se donarán.

Cabe mencionar que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público de la entidad, es controlado totalmente por el Ejecutivo Federal, dado que los órganos de administración, Junta de Gobierno y Director General, poseen amplísimas facultades en la administración, conservación, enajenación y destrucción de bienes propiedad de la nación.

Asimismo la Ley indica un órgano de contraloría interna, la cual es presidida también por funcionarios designados por los mismos órganos de administración, situación que puede generar un mal ejercicio de las funciones y objetivos para el que fue instituido este organismo descentralizado de la Administración Pública Federal. Esta actitud genera dudas en la trasparencia del manejo de los bienes en administración, ya que son juez y parte. Pero lo más importante es que evitamos la enorme discrecionalidad del director general.

Por lo anteriormente expuesto se propone a esta soberanía la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 16, se reforma el artículo 34 y se adiciona una fracción X al artículo 78 y una fracción V al artículo 80, así como el artículo 82, todos de la Ley Federal de la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público al tenor de la siguiente propuesta:

Artículo 1o. Se adiciona al artículo 16 una fracción para quedar como sigue:

Artículo 16. Los bienes que se refiere la fracción V también serán susceptibles de donación, destrucción o enajenación, los bienes que pasen a ser propiedad del fiscal federal señalados en la fracción V del artículo 1 de esta ley.

Artículo 2o. Se reforma el artículo 34 para quedar como sigue: Artículo 34. En casos excepcionales de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que en su caso prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipos de bienes, estos en lugar de decir "podrán" deberá decir "deberán" ser donados a favor de los gobiernos de los gobiernos de los estados, de los municipios y del D.F.

Por otra parte, los senadores, diputados federales y diputados locales que fueron electos por la vía uninominal podrán hacer gestión y recibir las donaciones ante el SAE para apoyar a las comunidades y organizaciones de escasos recursos.

"Artículo 3o. Se adiciona la fracción X al artículo 78 para quedar como sigue: Artículo 78. Para el cumplimiento de su objetivo el SAE contará con las siguientes atribuciones: X el SAE realizará una publicación bimestral a fin de que todas las instituciones interesadas obtengan información sobre los bienes susceptibles de donación.

"Artículo 4o. Se adiciona la fracción V al artículo 80 para quedar como sigue: La Junta de Gobierno se integrará de la siguiente manera: Fracción V Un representante de cada una de las fracciones parlamentarias que conforma la Cámara de Diputados a fin de que supervise las actividades que realiza el SAE.

"Artículo 5o. Se adiciona un párrafo al artículo 82 para quedar como sigue: Artículo 82. El director general del SAI deberá remitir bimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y el H. Congreso de la Unión un informe en donde se detalle su operación, avances en los procedimientos a que se refiere esta ley, así como respecto de la enajenación de los bienes que fueron puestos a su disposición.

Transitorios:

Primero.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Es cuanto, diputado Presidente.

Por su atención muchas gracias.

(Aplausos)

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Gonzalo Rodríguez Anaya.

Túrnese su iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

A continuación tiene la palabra el compañero diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales.

El diputado José Mario Wong Pérez (PRI): Con su permiso, diputada Presidente.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos:

Señoras y señores Legisladores:

La pobreza de la mayor parte de quienes viven del campo es uno de los problemas más viejos e importantes que enfrenta nuestro país en el inicio del nuevo milenio. Durante décadas los gobiernos mexicanos han usado el discurso de la justicia para el campo y el combate a la pobreza. Sin embargo, este sector está cada vez más atrasado con respecto al resto de la sociedad.

El sector rural en México es uno de los más golpeados por la globalización neoliberal y las políticas de ajuste estructural, que se suman a una crisis en el campo que data de 30 años atrás.

Desde mediados de los años ‘80s, las crisis económicas que afectan al país han tenido un gran impacto político, económico, ecológico y sociocultural en el campo mexicano. Ante su magnitud se han generado una serie de reacciones en los diversos grupos, actores o clases rurales que pugnan por soluciones alternativas.

La población rural ha sido una de las más afectadas por los procesos de globalización, éstos han alterado profundamente las condiciones de producción, las tecnologías, las condiciones del trabajo agrícola y la calidad de vida de las poblaciones rurales; se ha incrementado la inseguridad alimenticia; hay un agravamiento de la degradación ecológica; se han deteriorado las condiciones de vida de amplios sectores y se ha desarrollado una grave polarización social, generándose fuertes conflictos, especialmente en los sectores más afectados por el empobrecimiento.

Los principales datos de la situación actual en el campo reflejan dramáticamente esta realidad.

El promedio de ingreso en zonas rurales es inferior al salario mínimo. 8.8 millones de personas viven en pobreza extrema. 10 millones de personas se consideran en pobreza moderada. La escolaridad promedio es de 3.3 años escolares. Los recursos totales para el combate a la pobreza fueron de 12 mil 750 millones de pesos, que representan el 6.5 por ciento de lo que se paga por deuda externa.

Hay una gran diferenciación en el desarrollo productivo por sectores y regiones. Se registra una grave disminución del empleo agrícola y del salario. Se ha generado una migración generalizada hacia zonas de agro producción para la exportación a ciudades grandes y a los Estados Unidos de Norteamérica.

Existe un proceso de desintegración de la unidad familiar campesina. Se ha creado una nueva ruralidad y una nueva relación ciudad-campo.

Aunado a lo anterior, hay que sumar una problemática más a nuestro campo mexicano, lo excesivo y desproporcionado de las multas establecidas en la Ley de Aguas Nacionales para los productores agropecuarios, en los casos de disponer del agua del subsuelo en volúmenes mayores que los autorizados.

El artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales, en su fracción III, señala que la Comisión sancionará la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados en los títulos respectivos o en las inscripciones realizadas en el Registro Público de Agua.

Por su parte, el artículo 120 de la misma, señala que la sanción a que se harán acreedores los usuarios que exceden los volúmenes de agua autorizados, será una multa de 5 mil 1 a 20 mil salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, en el momento en que se cometa la infracción-sanción, ésta que a todas luces tiene un impacto desfavorable en la economía de los productores agrícolas, por lo que se propone que para estos usuarios la multa sea la establecida en la fracción I del propio artículo 120, la cual va de 1 mil a 1 mil 500 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, evitando con ello que se siga debilitando la economía de miles de familias del agro mexicano.

Como ejemplo, podemos mencionar que en el estado de Chihuahua existen 12 mil pozos de los que se extrae el agua que provee a las comunidades y a la producción agropecuaria.

Es importante hacer notar que cuando se otorgaron los títulos de concesión a los productores agropecuarios, establecían volúmenes de extracción en función del tipo de cultivo y sobre todo el área que pretendía regar con el agua extraída, pero con el transcurso de los años han cambiado los tipos de cultivo y se han ampliado el área de irrigación, por lo que los volúmenes requeridos de extracción se incrementaron con respecto a lo establecido originalmente en los títulos de concesión.

Como ya se señaló anteriormente, la situación del campo en México se encuentra en una grave crisis, además de que es obvio que para salir de estas dificultades es necesario contar con este líquido de vital importancia para el desarrollo agrícola y lograr de esta manera una verdadera sustentabilidad de este sector.

De conformidad con el artículo 48d e la Ley de Aguas Nacionales, los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como los ejidos, comuneros y pequeños propietarios así como los ejidos, comunidades, sociedades y demás personas que sean titulares o poseedores de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, dispondrán del derecho de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieren concesionado, por lo que no podemos permitir que el Sector Agrario siga siendo el más vulnerado por disposiciones legales que imponen multas excesivas, contrarias a los intereses de la población y para quienes, los montos de las últimas son extremadamente onerosas.

Por este motivo, someto a consideración del pleno la presente iniciativa de la reforma a la Ley de Aguas Nacionales, a efecto de que se disminuyan las multas en caso de sustraer agua en volúmenes mayores a los autorizados, conforme a los títulos respectivos o a las inscripciones realizadas en el Registro Público de Derecho de Agua para fines agrícolas.

Toda vez, como es bien sabido, el sector rural ha sido uno de los más golpeados por la crisis económica y sancionarlas con pagos de estas multas excesivas, es condenar el desarrollo agropecuario del país.

Compañeras y compañeros legisladores, esta Legislatura debe velar, porque la ley se adecué a las necesidades y a la realidad de la sociedad, por ello, los convoco a sensibilizarnos y solidarizarnos, enmendemos las multas excesivas, en beneficio de muchas familias y productores que viven del campo.

DECRETO

PRIMERO: Se reforma el Artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, adicionando un párrafo segundo, por lo que el párrafo segundo actual pasa a ser tercero y sucesivamente, para quedar en los siguientes términos.

ARTICULO 120.- En los casos previstos en la fracción III del artículo anterior, la multa para los pequeños y medianos productores agrícolas, agropecuarios y silvícolas, será restablecido en la fracción I del presente artículo.

SEGUNDO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de noviembre de 2004, el de la voz, diputado José María Wong Pérez.

Es cuanto diputada presidente.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Wong Pérez.

Favor de turnarse esta iniciativa a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene el uso de la palabra el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección de diputados locales y federales, así como senadores y munícipes.

El diputado Hugo Rodríguez Díaz (PRI): Con su venia compañera presidente. Compañeras y compañeros legisladores. El suscrito diputado Hugo Rodríguez Díaz integrantes de esta LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión y con las facultades que me confiere nuestra Constitución y el Reglamento de este órgano soberano, me permito presentar a nombre propio ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para ser reformados, adicionados y modificados varios artículos de la Constitución Federal de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo del Cofipe, a fin de prever la reelección de legisladores conforme a la siguiente

Exposición de Motivos.

Uno de los motivos más importantes que originó la revolución iniciada en 1910 fue la reelección del Ejecutivo, dado que la continua reelección de este Poder Federal, trajo como consecuencia la falta de confiabilidad en elecciones encabezadas en aquella época por Porfirio Díaz.

Sin embargo, en la actualidad se vive en un país que ha madurado y seguirá madurando su procedimiento democrático, con un Instituto Federal Electoral y un Tribunal Electoral Federal, que se ha ganado la confianza de la mayoría de los ciudadanos mexicanos, aun y cuando sus resoluciones no le sean favorables.

Las circunstancias han trascendido con el tiempo y ahora nuestra realidad política es otra, por eso, proponemos la reelección de legisladores federales y locales así como munícipes, con las prevenciones que esta iniciativa prevén.

Por ejemplo, para poder ser considerado para la reelección, sería necesario presentar cuando menos, tres iniciativas de decreto, ley o reglamentos en los munícipes, de haber asistido a un mínimo del 80% de sesiones, tanto de las comisiones a las que fue asignado como en sus cabildos o el pleno de la Cámara.

Como dato informativo, en las legislaturas LV y LVI el promedio de iniciativas por diputado es de menos de una tercera parte de iniciativa por diputado en tres años, esto es que en ese promedio hubiera sido necesario que pasaron 9 años para que se diera una iniciativa por diputado, lo cual es a todas luces un promedio inaceptable. Incluso la reelección que se propone no sería por un sinnúmero de reelecciones, sino que se sugiere que para legisladores locales, federales y munícipes, sea por un máximo de tres periodos, o sea 9 años. Luego sólo podrán ser reelectos para el mismo cargo una vez que haya transcurrido cuando menos una legislatura o administración municipal, mientras que para senadores se propone que la reelección se permita sólo para el periodo inmediato y luego, sólo podrán ser reelectos para el mismo cargo una vez que hayan transcurrido cuando menos dos legislaturas, o sea 6 años. Ello traería como consecuencia que quien pretendiera la reelección estaría sujeto, además de pasar por la prueba ciudadana del voto, se daría oportunidad a personas con otro tipo de ideas de contender con quien ya ha ejercido el cargo que se pretende, evitando la continuidad ilimitada de periodos de reelección, los cacicazgos, las herencias de los cargos públicos o prevendas políticas.

Por todo lo anterior, el espíritu de esta iniciativa consiste en la posibilidad de reelección para los legisladores, como principio de la responsabilidad que deba ejercer el candidato al reelegirse; con la aprobación o repudio a su labor legislativa o administrativa; con un mayor reconocimiento o rechazo en las elecciones constitucionales, donde el voto popular expresaría su aprobación o repruebo de su función como representante popular.

En mérito de lo anterior y debidamente expuesto, fundado y motivado, me permito presentar ante la honorable y elevada consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y modificación de los artículos 51, 55, 56, 58, 59, 115 y 116 de la Constitución Federal y la modificación al artículo 11 del COFIPE y adición a los artículos 48 y 110 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo.

Por lo anterior y en economía de tiempo, le solicito diputada Presidenta, que se incluya el texto completo de esta iniciativa en el Diario de Debates, ya que como anexo cuarto en la edición del 11 de noviembre pasado fue publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Es cuanto Presidenta.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Hugo Rodríguez Díaz y de acuerdo a su solicitud, favor de insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates y turnarlo a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación.

A continuación tiene la palabra nuestro compañero diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Alberto Aguilar Iñarritu (PRI): Con su venia diputada Presidenta.

La Constitución señala que el territorio nacional es la suma de territorios de las entidades federativas y que éstas son las partes integrantes de la Federación, que se encuentran enlistadas en su artículo 44. Sin embargo, en dicho precepto no se establece la extensión y límites de los territorios de los estados, por lo que es necesario consultar las Constituciones locales para saber cuál es el territorio que le corresponde a cada uno de ellos.

En este contexto, el artículo 48 constitucional, haciendo referencia al territorio insular de la nación, establece que las islas dependerán directamente del Gobierno de la Federación con excepción de aquellas sobre las cuales hubiesen ejercido jurisdicción los estados desde antes de 1917.

Es claro que el Constituyente no consideró a los entonces dos territorios de la Federación, Baja California y Quintana Roo, primero para que pudieran erigirse en estados y segundo para que en su momento pudieran ejercer una auténtica jurisdicción sobre sus islas.

Como ya se ha expuesto, algunas de las constituciones locales no precisa la extensión y límites que les corresponden sobre sus islas, por lo que resulta claro la necesidad de establecer expresamente su extensión y límites.

No es el caso de Baja California Sur, pues en su artículo 34 establece las coordenadas geográficas de su territorio y enuncia las islas que se encuentran comprendidas bajo su jurisdicción.

Sin embargo, esa declaración de soberanía surcaliforniana, se ve afectada negativamente por lo dispuesto en la parte conducente del referido artículo 48 constitucional.

Este es un asunto de suma importancia tanto para nuestro estado como para todas aquellas entidades que se encuentran bajo dicha hipótesis, no sólo respecto de la salvaguarda de su autodeterminación para garantizar la eficacia del derecho sobre todo su territorio, sino también de la perspectiva de poder impulsar el desarrollo sustentable en sus localidades para elevar el bienestar de su población y proteger los recursos con que cuentan sus respectivas islas. Finalmente, es un asunto fundamental de gobernabilidad.

El resultado práctico de esta contradicción constitucional entre los ámbitos federal y estatal es, salvo muy contadas excepciones, el abandono inadmisible en que se encuentran las islas que el Gobierno de la Federación dice administrar y proteger y que estimula, además de infinitos debates entre posturas conservacionistas, las que propone su desarrollo sustentable y el desempeño de conductas contrarias a su equilibrio ecológico y en general al imperio de la ley.

Basta señalar que en estas áreas se ha detectado pastoreo ilegal, incendio, guarida de malhechores, narcotráfico, grave saqueo de riquezas naturales, en una entidad insular que nadie sabe realmente qué tamaño tiene porque hay múltiples cifras. Nosotros consideramos que en el Mar de Cortés, existen 926 islas que presentan todos o alguno de estos problemas.

Los tiempos actuales sugieren la conveniencia de plantear una reforma jurídica que permita la debida participación de las entidades costeras en el gobierno de las islas y se pueda modificar un régimen obsoleto que las concentra actualmente casi en su totalidad.

Los estados de la República en la actualidad presentan un panorama contrastante al de hace 87 años y consideramos que los que cuentan con litoral, bien pueden tener bajo su jurisdicción las islas que se encuentren hasta 12 millas náuticas, es decir, 22.23 kilómetros, o sea la extensión del mar territorial, independientemente de que hubieran ejercido la jurisdicción antes de 1917 como hasta ahora lo exige el referido artículo 48 constitucional.

Es el momento de reconocer las debilidades y avanzar en la conveniente administración del territorio insular en congruencia con los principios de nuestra República, del derecho internacional, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, firmada en Montego Bay, Jamaica, en 1982, que regula todo lo relacionado sobre los espacios marítimos, incluyendo el régimen de las islas.

Por eso, en nuestra fracción, el tema tomado ha tomado un interés renovado no sólo en el cumplimiento del programa de acción del Partido Revolucionario Institucional que señala al territorio insular como una prioridad nacional, sino también en la voluntad de sumarse a todas las iniciativas plurales de transformación que sobre el tema existen en diferentes instancias, así como en distintas manifestaciones ciudadanas destacando a los coautores jurídicos de este esfuerzo, los especialistas, doctor Alejandro Sobar Soloaiza (?) y el Maestro Alfonso Muñoz de Cote, al que mucho agradecemos su participación.

Es de señalarse que el territorio insular nos ha permitido ampliar la zona económica exclusiva, captar recursos monetarios por cuestiones de distintas actividades económicas y su ubicación estratégica en la organización de países pertenecientes a la cuenca del pacífico, nos otorga grandes ventajas.

Hay que tener presente que el territorio marino e insular es una razón de seguridad nacional y eje articulador del desarrollo. En tal virtud, todas estas islas que se encuentren dentro de 12 millas, quedarían bajo jurisdicción de los estados. Por lo que respecta a las demás islas que por razón de distancia no queden bajo esta jurisdicción, seguirán dependiendo del Gobierno de la Federación, siempre y cuando no se encuentren dentro de la hipótesis que el propio artículo 48 establece de haber pertenecido al estado antes del 17.

Una reforma al Código fundamental en este aspecto contribuirá a descentralizar la jurisdicción y a dar eficacia a la gobernabilidad que necesitan estas áreas.

Por lo anterior, a nombre de los 121 diputados del Partido Revolucionario Institucional, que pertenecen a estados con litoral y que tuvieron a bien firmar la presente iniciativa, me permito proponer a esta soberanía, la reforma al artículo 48 constitucional, con el objeto de que los estados puedan ejercer jurisdicción sobre sus islas y promuevan el adecuado aprovechamiento de su territorio con un plan de manejo que salvaguarde todas nuestras riquezas.

Esta iniciativa que ha sido bien acogida entre los legisladores y especialistas académicos que asistieron al Primer Foro de Reflexión sobre Derecho Insular que realizó la fracción del grupo parlamentario del PRI en Baja California Sur, sin duda fortalecerá el pacto federal, contribuirá al proceso de descentralización en marcha, al aprovechamiento de un recurso para muchas fuentes de trabajo, mayor bienestar para gran número de mexicanos, la seguridad nacional se verá fortalecida, así como la economía nacional.

Por este motivo solicito a la Presidencia respetuosamente, se sirva insertar el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de Debates de esta Honorable Cámara y en su oportunidad se sirva enviarla a comisiones para su discusión y en su caso aprobación.

Es cuanto, diputada Presidenta.

Muchas gracias.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, compañero diputado Alberto Aguilar Iñarritú y de acuerdo a su solicitud, favor de insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Puntos Constitucionales.

A continuación tiene la palabra nuestra compañera María Antonia García Sanjines, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona un párrafo a los artículos 161 y 182 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en Materia de Partidos Políticos.

La diputada María Antonia García Sanjines: Con su venia, diputada Presidenta.

Sería equivoco pensar que los ciudadanos no estamos llamados a intervenir en el proceso político, por entender que eso pertenece más bien a la responsabilidad de los estados, a los organismos de gobierno, del mundo del trabajo, del comercio y de las finanzas.

Pensando en que los ciudadanos no deben abdicar de sus deberes políticos y sociales, debemos facilitarles todo aquello para que puedan hacer uso pleno de sus derechos cívicos. Las elecciones son uno de los momentos más importantes de la participación responsable de los ciudadanos en el gobierno de los pueblos y en la gestión pública.

Votar no es sólo un derecho, sino también una obligación. El voto debe ser decidido con responsabilidad y libertad, no basta sin embargo, votar libremente, sino desde la conciencia informada. La primera condición para que el voto sea depositado en libertad, es la buena información de los ciudadanos. Las campañas descalificadoras e insultantes no ayudan a conocer los programas partidarios, por lo que debemos ayudar a dar conocer las plataformas de los partidos políticos a los que pertenecen los candidatos.

A la hora de dar a conocer los programas, no podemos pretender que se resolverán todos los problemas que la sociedad tiene planteados, pero sí podemos y debemos tener en cuenta las propuestas para avanzar en su resolución y sobre todo, si se piensa subsanar aquello que se ha resuelto incorrectamente.

Por estas razones realizamos la siguiente propuesta, a efecto de que los partidos políticos y las coaliciones a través de sus dirigentes, candidatos o representantes ante los órganos electorales, puedan hacer uso de las listas nominales de electores que les fueron entregadas para exhortarlos a cumplir con sus derechos y obligaciones constitucionales durante el proceso electoral, así como para realizar proselitismo o difundir la propaganda electoral correspondiente para la obtención del voto, en los términos previstos por esta ley.

Del mismo modo, proponemos que los partidos políticos a través de sus representantes ante la mesa de casilla y representantes generales, podrán realizar el cotejo de las listas nominales utilizadas en la jornada electoral con aquellas que les fueron entregadas para efectos de la revisión del padrón electoral.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto por el que se adiciona un párrafo al numeral cuarto del artículo 161 y otro párrafo al numeral cuarto del artículo 182, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 61, primera a cuarta:

"... sin perjuicio de lo anterior, los partidos políticos a través de sus representantes ante las mesas de casilla y representantes generales, podrán realizar el cotejo de las listas nominales que les fueron entregadas con aquellas que se utilicen durante la jornada electoral por los funcionarios de las mesas de casilla, para efectos de la revisión del padrón electoral".

Artículo 182, primera a cuarta:

"... los partidos políticos y las coaliciones, a través de sus dirigentes, candidatos o representantes ante los órganos electorales, podrán hacer uso de las listas nominales de electores que les fueron entregadas para exhortarlos a cumplir con sus derechos y obligaciones constitucionales durante el proceso electoral, así como para realizar proselitismo o difundir la propaganda electoral correspondiente para la obtención del voto, en los términos previstos por esta ley".

Transitorio único. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, diputada Presidenta.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: No es peyorativo, pero ya cambio el turno, diputada. Muchas gracias.

Túrnese a la Comisión de Gobernación.

Tiene la palabra el señor diputado don Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de CONVERGENCIA, para presentar iniciativa de decreto para imponer al Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de "Presidente Benito Juárez", en honor al licenciado Benito Juárez García, Presidente de México y Benemérito de las Américas, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez.

El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez (CONVERGENCIA): Con su permiso, señor Presidente.

Compañeras y compañeros diputados:

Con fecha 4 de marzo del año en curso, el compañero diputado del PRD, profesor Santiago Cortés Sandoval, propuso la creación de la Comisión Especial para Celebrar el Bicentenario de don Benito Juárez, misma que fue aprobada y que dentro del mecanismo de trabajo de esta Comisión Especial, se determinó que hubiera una Presidencia rotativa.

La importancia de los preparativos para la celebración del Bicentenario de Benito Juárez, radica en la oportunidad que tenemos de trabajar de manera conjunta para destacar la vigencia de su pensamiento.

Los grandes episodios en la vida de Juárez, representan un ejemplo de congruencia y entereza para todos los mexicanos. Podría decirse que aprendió el español al mismo tiempo que aprendió el lenguaje del derecho. La fusión de ambos lenguajes le permitió asociar la palabra con la ley, de manera que sus expresiones siempre fueron consistentes con la legalidad y con un profundo pensamiento traducido a la acción a lo largo de su vida.

Los principios que asumió y defendió Benito Juárez, siguen vigentes. La austeridad republicana del servidor público sigue siendo demanda ciudadana y exigencia de la República. No se puede gobernar ni servir a la sociedad desde la frivolidad, la superficialidad, el abuso de los recursos públicos, el enriquecimiento ilícito o la vanagloria del aparato gubernamental que suele acompañar al poder.

Los funcionarios que ponen sus propios intereses por encima del servicio al que están obligados, van en contra del concepto juarista de lo que debe ser el gobierno.

Los mexicanos en general coinciden con el Benemérito porque quieren servidores públicos honestos y capaces y rechazan a los que se sirven de los cargos públicos para acumular fortuna o actual con ligereza.

La institución del matrimonio y del Registro Civil aunque ahora nos parezcan obvias, fueron también producto de la visión del estadista que supo apreciar a tiempo la evolución de una sociedad que cada vez sería más compleja y necesitaba de instrumentos legales para propiciar la concordia.

Sigue vigente por supuesto la separación entre iglesia y Estado, con absoluto respeto a las creencias de cada uno, la mejor forma de fortalecer la libertad de culto es la de dejarlo en el ámbito de la vida privada y a la decisión de los particulares. Imponer desde el Estado una visión religiosa o pretender determinar la vida del Estado, son propuestas inaceptables.

Como derecho inherente al ser humano, sus creencias deben estar salvaguardadas de cualquier intromisión no deseada y mucho menso impuesta. En sentido inverso, tampoco es admisible que con base en condiciones religiosas o utilizándolas como instrumento de manipulación se aspire a orientar las decisiones que sólo al Estado competen.

El respeto por el derecho ajeno sintetiza el pensamiento juarista. El respeto es la paz, la paz es la concordia, en la concordia a pesar de las diferencias podemos ponernos de acuerdo.

Con este principio, Juárez defendió la soberanía nacional; lo hizo incluso en las condiciones más difíciles inhabilitando para siempre el pretexto de quienes quieren gobernar solo si las circunstancias son idóneas y de quienes esgrimen una larga lista de dificultades para justificar su falta de resultados.

Con frecuente y notoria falta de recursos, con un gobierno que despachaba en los caminos, con enemigos políticos que también eran enemigos de guerra, Benito Juárez mantuvo el ánimo sereno y la capacidad de emprender nuevos senderos o de reaccionar frente a los acontecimientos más diversos. Respetando a los otros ganó el respeto. Esta es una lección juarista de la mayor importancia. Antes que exigir respeto hay que ofrecerlo.

Con su propia vida Juárez mostró que lo que parece imposible no lo es; que la calidad de posible o imposible no radica tanto en las circunstancias como en la actitud y capacidad de quien las enfrenta.

Desde la condición más humilde, alcanzó la responsabilidad más alta de la Nación. No fue éste sin embargo su mayor logro, sino su capacidad para transformar los desafíos de su tiempo en oportunidades para la posteridad, así como trascender su pensamiento más allá de su siglo, al basarlo en principios cuya vigencia es convicción de los mexicanos.

Sobre este tema quisiera destacar algo que pudiera resultar controversial en la Cámara de Diputados y que es el hecho de poner al Pleno de esta Sala, el nombre del Benemérito.

Quisiera enfatizar precisamente que en los términos del artículo 51 constitucional, la Cámara de Diputados es la de presentación del pueblo de México. Ahora bien, según el artículo 40 de la propia Ley Suprema, dice: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática y federal." Así, el Salón del Pleno es un espacio esencialmente republicano, en donde se ejerce y fortalece la democracia y se refleja el espíritu precisamente federalista. Se erige de esta forma la simbología de la res publis, república "la casa pública".

Al ser Juárez el precursor y el restaurador de la república, reconocido universalmente, precisamente por su apotegma que es el apotegma que precisamente es el que preside este salón de plenos de la Cámara de Diputados, se justifica plenamente que se recuerde al Benemérito de las Américas cada vez que se haga referencia al salón de plenos de la Cámara de Diputados.

En ella se representan líneas de pensamiento distintos, incluso --hay que reconocerlo—hasta antagónicos a la de Juárez. Sí, mas porque ahora y con orgullo y mandato histórico popular, seguimos constituidos en una república y, mientras ésta sea una república, Juárez seguirá siendo el máximo referente histórico frente al pueblo y el corazón mismo de su representación.

Por eso, en esta Comisión Especial para el Bicentenario de Benito Juárez, hemos considerado esta iniciativa con proyecto de decreto para honrar a este hombre emblemático en la historia de México y a los principios que defendió e impulsó.

En ocasión, pues, a la cercanía del bicentenario de su nacimiento, respetuosamente someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta: que el salón de plenos de la Cámara de Diputados lleve el nombre de Benito Juárez.

Vuelvo a insistir: baso esta propuesta en tres consideraciones fundamentales: Juárez fue un garante de la legalidad. Este recinto es, por tanto, espacio natural para su nombre.

Dos. Juárez fue un hombre de principios y los principios son el punto de partida en la construcción de todo marco legal y, finalmente, Juárez enalteció el respeto al derecho ajeno como condición y aliento de la paz. Sin ese respeto no habría discusión posible en el proceso legislativo. Muchas gracias.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, don Jesús.

Túrnese a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

Esta presidencia recibió de los diputados Miguel Lucero Palma, Dolores Gutiérrez Zurita, Javier Orozco Gómez y Francisco Arroyo Vieyra, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, por lo que se turna a la Comisión de Salud.

A continuación tiene el uso de la palabra el señor diputado don Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 62 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo (PRI): Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados: con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución General de la República, 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que reforma los artículos 62 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en atención a la siguiente exposición de motivos.

Ya que la legislación actual no es del todo concordante con los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que nos coloca en un anacronismo del marco legal y consecuentemente del estado de derecho, se hace la comparación entre el contenido de la tesis transcrita y los previstos por los propios artículos 62 y 112 de nuestra ley suprema, arribando con ello a la conclusión que si bien es cierto que el fuero constitucional es una prerrogativa de carácter general para el órgano colegiado que como tal representa el Congreso de la Unión con el Poder Legislativo y que por ello este beneficio no se establece como una prerrogativa en lo particular para sus miembros, sino por el carácter de la investidura que representa nuestro sistema de gobierno democrático y representativo y republicano

También lo que es al mismo tiempo, se tutela la institución como tal y su inviolabilidad a través de la inviolabilidad de sus miembros como partes integrantes de un todo, lo que es el Poder Legislativo, de tal suerte que este carácter se cumple cuando uno de sus miembros se encuentre en funciones y por lo tanto cuando deja o abandona esas funciones, deja también de formar parte del órgano legislativo asumiendo el cargo y funciones el respectivo suplente, por lo que resulta ilógico pensar que el fuero siga protegiendo uno de sus miembros cuando sus funciones han sido cubiertas por su suplente dado que se debe ser la finalidad del fuero el de salvaguardar una función y no a un individuo en lo particular. Además resulta ilógico pensar que sólo se puede enjuiciar a un funcionario público con licencia sin necesidad de declaración de procedencia cuando se cometa un delito durante el lapso del tiempo que dure la misma licencia y no se le pueda procesar por los delitos que presuntamente haya cometido antes de la misma.

Ahora bien, no se comparte la idea de que por tratarse de un derecho o prerrogativa constitucional, ésta sea absolutamente irrenunciable, toda vez que el propio artículo 63 en su segundo párrafo, da por sentado que cuando un diputado o senador falte diez días consecutivos, se entiende que renuncia a concurrir o a integrar el Congreso, por lo que resulta congruente pensar que con ello también renuncia a sus derechos y prerrogativas. De hecho así sucede. Por lo tanto debe clarificarse la norma para que el fuero se entienda como una protección de una función o investidura pública de interés social que protege la inviolabilidad y soberanía de los poderes que conforman nuestro gobierno democrático y no como un escudo de impunidad de delincuentes que defraudan la confianza y voluntad del pueblo mexicano.

Por lo que se propone reforma a los artículos 62 y 112, para que quede claro y de una forma congruente, que en el primero de los casos al solicitar licencia se pierden temporalmente todos los derechos y prerrogativas constitucionales inherentes al cargo del que se separa de manera voluntaria, el funcionario que solicita y la obtiene.

En tanto que respecto al artículo 112 se modifica y esclarece el hecho de que no se requiere declaración de procedencia para los funcionarios previstos en el artículo 111 de la misma Carta Magna, que solicita licencia y cometan un delito durante el tiempo que dure la misma, sino que sea extensivo para que los delitos que hubiese cometido antes de pedir licencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, ya comentado, someto respetuosamente a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 62 y 112 para quedar de la siguiente forma:

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 62 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Artículo 62: "Los diputados y senadores propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los estados por los cuales disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas y con ello todos los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, mientras dure la nueva ocupación.

"La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes cuando se estuviese en el ejercicio.

"La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador".

Artículo 112: "No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado en su encargo, por cualquier motivo o bien lo haya cometido antes de su separación. Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado electo para desempeñar otro cargo distinto por los enumerados en el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto".

Transitorios:

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Para efectos de no vulnerar la garantía de ... de la norma, la presente reforma surtirá sus efectos para los representantes populares que resulten electos en los procesos electorales posteriores a la aprobación del presente decreto, así como a las designaciones de servidores públicos en el artículo 111 posteriores al mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 23 días del mes de noviembre del 2004.

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Moreno Arévalo.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Tiene la palabra el diputado don Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar iniciativa de reforma a los artículos 41 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 225 del Código Penal Federal en materia de procuración de justicia.

El diputado Fernando Guzmán Pérez Peláez (PAN): Con su venia, diputado Presidente.

La seguridad pública y la procuración de justicia son sin duda alguna dos de las principales tareas del Estado moderno, que entraña la indubitable obligación de los gobiernos federal y estatales en el ámbito de sus respectivas competencias para hacer efectiva la facultad punitiva del Estado y para salvaguardar no solo la integridad, el patrimonio y los derechos de la ciudadanía, sino quizás más aún de garantizar una convivencia segura, pacífica y armónica.

Para dar cumplimiento a esta obligación de imperiosa necesidad la debida coordinación de las autoridades competentes para enfrentar eficazmente la realidad delictiva de nuestro país al combatir la impunidad en pro de la seguridad de los mexicanos mediante el diseño y ejecución de una alianza estratégica que cumpla con el objetivo de que las partes integrantes, es decir, las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados y General de la República, emprendan las acciones necesarias para hacer más eficiente la procuración de justicia.

Así, en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se ha proyectado combatir los delitos en el ámbito federal, en especial los vinculados con el tráfico de drogas y la delincuencia organizada mediante la aplicación de estrategias especializadas para investigar, perseguir y consignar eficazmente a los responsables, en tanto que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006 que deriva del plan antes referido define las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción mediante las cuales se fortalecerán los esquemas de coordinación y colaboración para la realización de acciones conjuntas en los tres órdenes de gobierno en el combate a la delincuencia común y organizada.

La ley que establece las bases generales de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública indica que las acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios con base en los acuerdos y resoluciones que se asuman en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Finalmente, la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública ha establecido en su artículo 41 que se integrará una base nacional de datos sobre personas probables responsables de delitos, indiciadas, procesadas o sentenciadas, de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, donde se incluyan sus características criminales, medios de identificación, recursos y modos de operación.

Esta base nacional de datos se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las instituciones de prevención, procuración y administración de justicia, readaptación social y en general todas las instituciones que deban contribuir a la seguridad pública relativa a las investigaciones, averiguaciones previas, órdenes de detención y aprehensión, sentencias o ejecución de penas.

Esta información servirá para lograr los propósitos que refiere el artículo 38 y para instruir la mejor detección y persecución de los delitos. Dicha información se dará de baja de esta base de datos por resoluciones de libertad, por desvanecimiento de datos o falta de elementos para procesar, así como por sentencias absolutorias.

Sin embargo, en nuestro parecer el precepto antes trascrito resulta impreciso y por lo tanto inaplicable o al menos notoriamente defectuoso al prever que la base nacional que comprenderá entre otros elementos un listado de órdenes de aprehensión, será de consulta obligatoria, sin determinar para quiénes, en qué casos, en qué momento y sin prever una sanción para quien incumpla esta disposición.

En materia de persecución de delitos y particularmente en tratándose de alcanzar mejores resultados en la detención de los delincuentes, para cumplir con tales objetivos es imprescindible integrar una base de datos en la que se registren las órdenes de aprehensión giradas, ejecutadas y pendientes, cuya consulta sea materialmente posible y procesalmente obligatoria para los ministerios públicos en los ámbitos federal y locales, siempre que se tenga un detenido con relación a la comisión de un delito ya sea flagrante o cuando medie denuncia o querella con la finalidad de incrementar significativamente las detenciones a que haya lugar y que por falta de la debida coordinación hoy tenemos que el número de órdenes de aprehensión no ejecutadas alcanza la cifra de 200 mil en el año de 2002 y 215 mil en el año de 2003, lo que implica que estos delincuentes están libres y muy probablemente cometiendo otros crímenes.

Además, será necesario impulsar el uso de la informática, la actualización y el intercambio permanente de la información vertida en el registro de órdenes de aprehensión, dado que el combate a la impunidad debe ser una tarea permanente y científica, con el apoyo de los avances de la comunicación y el procesamiento de la información y no un programa eventual o de paso.

Señoras y señores Legisladores: La experiencia nos ha demostrado que el divorcio institucional que se ha querido soportar inútilmente en cuestiones competenciales, redunda en la impunidad y, en consecuencia, en la falta de credibilidad que la ciudadanía tiene en las instituciones creadas para procurar justicia.

Cierto estoy, compañeros legisladores, que para poder atender satisfactoriamente el gran problema que entraña la delincuencia en nuestro país, requerimos en principio conocer fehacientemente la realidad que enfrentamos a nivel nacional, contando con parámetros confiables en materia de ejecución de órdenes de aprehensión y, por supuesto, facilitando el acceso a este registro por parte de las instituciones ministeriales y policiacas, sistema coordinado que sin duda alguna permitirá el incremento substancial en la ejecución de órdenes de aprehensión, sin importar el estado de la República del cual procedan y, en consecuencia, tendremos una más eficiente persecución del delito.

Sugiero legislemos en esta materia, para dar obligatoriedad a la coordinación que hoy se sustenta en convenios aislados, que son sólo normas mínimas de carácter administrativo, que dependen de la voluntad de las entidades federativas.

Legislemos con la finalidad de hacer eficaz la persecución del delito y de disminuir progresivamente los índices criminales.

Consideramos que en materias de tan alta importancia para el pueblo de México, como lo es la seguridad pública y la procuración de justicia, una adecuada coordinación debe ser parte indiscutible de las estrategias de acción y políticas criminales.

Por ello, presento esta iniciativa de decreto que adiciona los artículos 41 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el 225 del Código Penal Federal, a fin de establecer con esta última reforma, un delito contra la administración de justicia, adicionando la fracción XIX a ese artículo 225, para aquellos que omitan consultar la base de datos relativa a órdenes de aprehensión, cuando la ley establezca esta obligación y siempre y cuando ello hubiere sido posible.

Y asimismo, una fracción XXX, que establece el delito contra la administración de justicia pro permitir u ordenar la liberación de una persona en contra de quien se hubiere girado orden de aprehensión pendiente de cumplimentar, habiendo constatado el servidor público esta situación en la Base Nacional de Datos, órdenes de aprehensión y teniendo la obligación de notificarlo a la autoridad competente.

Diputado Presidente, solicito que la iniciativa íntegra que presento, sea incluida en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de Debates.

(aplausos)

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Y así será, señor diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez.

Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria, en caso de no haberse publicado con anterioridad. Y túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Jacobo Sánchez López, para presentar iniciativa de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Natalicio del licenciado Benito Juárez García, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de don Benito Juárez

El diputado Jacobo Sánchez López (PRI): Con su permiso, señor Presidente.

A nombre de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, licenciado Benito Juárez, y por el alto mérito que a Juárez se le reconoce por las muchas aportaciones que le dieron forma a nuestra estructura jurídica y política, como nación independiente y a la configuración de un estado laico que cada día recobra más vigencia.

Por esa razón, vengo a presentar un Punto de Acuerdo, en virtud de que el 21 de Marzo de 2006, se cumplen 200 años del Natalicio del licenciado Benito Juárez García, quien fuera presidente de México y reconocido internacionalmente como Benemérito de las Américas.

Por esa razón, ya aquí lo decía el diputado Jesús Martínez Alvarez, se estableció esta Comisión Especial, la que tiene una presidencia rotativa y que sin duda es para coadyuvar en la organización e impulsar los trabajos y además darle un seguimiento muy oportuno a todo lo que se relaciona a estos festejos del bicentenario.

Por eso aquí queremos expresarles que, una vez consumada la independencia nacional, ya las fuerzas opositoras a nuestra autonomía acaudilladas por Agustín de Iturbide incluían en el Plan de Iguala el establecimiento de un gobierno monárquico y la exigencia de que el clero, secular y regular, conservara todos sus fueros y propiedades, lo que significaba el mantenimiento de la vieja estructura económica y política de Nueva España.

Cerrado este capítulo del imperio, se abre un debate entre aquellos que deseaban organizar el estado nacional, de acuerdo con los principios de la democracia representativa como única autoridad de la nación, otorgando iguales derechos a los ciudadanos, sin fueros ni privilegios para nadie, y por otra parte, la fracción conservadora, que habiendo luchado hasta el último momento por evitar la independencia de México, quería hacer del estado un poder subordinado en la práctica al poder eclesiástico, por completo un estado-iglesia, diametralmente opuesto a las ideas renovadoras de la época.

Más de 30 años duró la lucha entre liberales y conservadores, período durante el cual se fraguó el espíritu de toda una generación, que tendrá uno de sus momentos culminantes, que en la movilización vigorosa iniciada en Ayutla de 1854 y que derrotara la fracción conservadora al convocar al Congreso, que dio vida a la Carta Magna de 1857.

Las Leyes de Reforma, la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos y la Ley del Matrimonio Civil, en efecto, fueron tres de las disposiciones esenciales impulsadas por Juárez.

Pero Juárez en esta tenaz perseverancia en los principios hizo que cuando el 15 de mayo de 1867 triunfara la república, y por eso es de que esa república hoy se mantiene en una soberanía, en una supremacía de los principios de no intervención en nuestros asuntos internos y la consolidación de nuestra independencia nacional.

Así, el sacrificio que Juárez y los liberales realizaron, padeciendo la pobreza, la cárcel, la persecución, el destierro, la calumnia y la infamia, demostró que además de heroicos en el hacer, era también iluminados en el pensar y perfilaron una luminosa lección histórica, que muchas mexicanos de las siguientes generaciones han tomado como referente, y como fuerza que ha guiado sus actos.

Por otra parte, es compromiso de los Tres Poderes de la Unión realizar las acciones encaminadas a impulsar la cultura cívica de todos los sectores sociales, por ello, la conmemoración de este bicentenario, además de ser un acto de justicia, como la figura de uno de nuestros mayores próceres históricos, pretende reafirmar y dar vigencia, a la figura y a los principios sustanciales de nuestra vida república, así como a principios enarbolados por el grupo de liberales del que formaba parte Juárez, y que son el sustento de buena parte de las garantías individuales.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que confiere a los diputados federales el Artículo 71 fracción II Constitucionales, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso C del artículo 2 Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto:

Artículo único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Natalicio del Presidente Benito Juárez, de conformidad con lo dispuesto en el inciso C del artículo 2 Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Valor nominal: $100.00

Forma: Circular.

Diámetro: 39 milímetros

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para la parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

La parte central de cada moneda será de plata Sterling, el anillo perimétrico de cada moneda podrá estar constituido por cualquiera de las aleaciones siguientes:

A Aleación de bronce-aluminio.

B. Aleación de bronce recubierto de bronce.

C Aleación de bronce-aluminio-hierro.

D. Aleación de alpaca dorada.

Cuños. Anverso: El Escudo Nacional en relieve escultórico, el semicírculo superior, la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.

Reverso: Al centro la efigie de Benito Juárez, en el campo superior paralelo al marco, la leyenda "2006, Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez". En el campo izquierdo la seca de la Casa de Moneda de México. En el campo inferior el año de acuñación. En el exergo el signo de pesos, continuo el número 100. Grafila perlada, el marco liso.

Transitorios.

El presente decreto entraré en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las monedas a que se refiere el artículo primero podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2006.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 23 de noviembre de 2004.

Firman todos los integrantes de la Comisión Especial para el Bicentenario del Benemérito de las Américas, licenciado don Benito Juárez García.

Muchas gracias.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted diputado Jacobo.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tiene la palabra la diputada María Sara Rocha Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley del Seguro Social en materia de trabajadores eventuales del campo.

La diputada María Sara Rocha Medina (PRI): Gracias diputado Presidente, con su permiso.

Honorable asamblea, señoras y señores: Los mexicanos aún tenemos con el campo muchas deudas, continúa siendo el ámbito en el que los índices de pobreza, analfabetismo, desnutrición, carencia de servicios y menores ingresos es la constancia de todos los días. El reparto de tierras, logro importante de la Revolución Mexicana, no ha sido suficiente para que cada campesino tenga los elementos materiales que le permitan satisfacer las necesidades de su familia.

Existen instituciones dedicadas expresamente al campo, hay programas que canalizan recursos, pero los esfuerzos parecen ser limitados ante la magnitud de los retos. De entre los trabajadores del campo existen aún hoy quienes se encuentran en condiciones extremas, son los más pobres de los pobres; son aquellos campesinos, muchos de ellos indígenas, que cuentan sólo con su mano de obra para procurar un sustento que llevar a su familia. En un campo empobrecido, ese ingreso siempre es insuficiente. Hoy en día más de 4 millones 700 mil campesinos dependen únicamente de su trabajo para vivir, poco más de la mitad de ellos laboran junto con su familia o en actividades comunales que apenas les permiten obtener los medios para subsistir.

El resto, junto con los miles y miles de campesinos que cuentan con extensiones mínimas de tierra, se tienen que contratar como jornaleros, con productores que pagan poco y no cumplen ni con las obligaciones labores que les impone la Ley Federal del Trabajo ni con las del Seguro Social, que les exige otorgar los beneficios de seguridad social a todos los trabajadores.

En 1960 se concedió a los trabajadores del campo el acceso a la seguridad social; sin embargo, muchos factores como la dispersión del campo, la movilidad de los trabajadores, la carencia de infraestructura de servicios y la incapacidad económica de muchos productores para cubrir las cuotas del seguro social, hicieron que apenas un 16 por ciento del universo de jornaleros, fueran asegurados.

La iniciativa que hoy presentamos, pretende asegurar el pleno acceso a la seguridad social de los trabajadores eventuales del campo mexicano. La propuesta precisa, la definición de trabajador eventual del campo y la incorpora en el texto de la Ley del Seguro Social.

Además establece:

Primero.- La posibilidad de que los servicios fundamentales de seguridad social puedan acercarse a los campesinos de trabajo mediante un esquema de cooparticipación entre patrones y trabajadores.

Segundo.- La obligación de los patrones de proporcionar al Instituto Mexicano del Seguro Social, la información que permita vigilar más estrechamente el cumplimiento de las obligaciones patronales con los trabajadores.

Tercero.- De especial importancia que a los programas de apoyo que opera la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tengan acceso sólo aquellos patrones que cumplan con sus obligaciones en materia de seguridad social.

Confiamos en que todas las fracciones partidarias representadas en esta soberanía, conscientes del enorme reto que el bienestar del campo representa, habrá de sumarse a esta iniciativa que será una de las muchas decisiones que habremos de tomar para que juntos vayamos a la justicia social, pero sobre todo, con dignidad que viva nuestro campo mexicano.

Compañeros diputados: La suscrita y la propuesta presentada está firmada y avalada por los siguientes diputados: Sara Rocha Medina, Emilio Chuayffet Chemor, Luis Antonio Ramírez Pineda, Enrique Burgos García, Cruz López Aguilar y la diputada Diva Hadamira Gastélum, del Partido Revolucionario Institucional.

Por los diputados Javier Castelo Parada, Isidro Camarillo Zavala, Tatiana Clouthier Carrillo, José Javier Osorio Salcido e Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

Por los diputados Miguel Agustín Alonso Raya, Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero, Marcela González Salas Petriccioli y Francisco Javier Carrillo Soberón, de la fracción parlamentario del PRD y Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México.

Yo solicito, señor Presidente, que esta iniciativa sea turnada a las Comisiones de Seguridad Social y a la Comisión de Agricultura.

Muchas gracias por su atención y por el apoyo presentado.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Diputada, el turno es a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, ¿está usted de acuerdo?

La diputada María Sara Rocha Medina: Si es tan amable también a la Comisión de Agricultura.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Por economía procesal, será con opinión de la Comisión de Agricultura, ¿le parece a usted correcto?

La diputada María Sara Rocha Medina: Gracias Presidente.

Tiene la palabra el señor diputado don Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa (PRI): Con su permiso, diputado Presidente.

Honorable Asamblea:

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución General de la República, así como los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La naturaleza jurídica del derecho del trabajo se funda en el artículo 123 constitucional, que consagra una parte importante de las garantías sociales, las cuales tienen la característica de no referirse al individuo en lo particular, sino que protegen a la colectividad.

El título tercero de la Ley Federal del Trabajo, define las condiciones generales como el conjunto de obligaciones y derechos que tienen los sujetos de una relación laboral, nos establecen lo relativo a la jornada, las vacaciones y licencias, pero en lo concerniente al horario, no obstante que se establece una clasificación para la jornada, no regula las hipótesis necesarias para las personas limitadas en sus extremidades inferiores o bien, por padecer debilidad visual irreversible.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que México es parte, proclamo las directrices que ordenan a los países miembros a reconocer la dignidad de los derechos inalienables de los integrantes de la familia en sus artículos 7 y 23, los cuales determinan los principios de igualdad ante la ley, la protección contra la discriminación, el derecho al trabajo, a la libre contratación, a las condiciones satisfactorias del empleo y a la protección contra el desempleo.

Es importante saber que en el mundo existen 386 millones de personas con discapacidades diferentes en edad productiva, son personas con el potencial necesario para incorporarse a los distintos campos laborales y México ha ponderado lo anterior, al formular programas dirigidos a explotar sus posibilidades para facilitar su incorporación a la vida productiva.

Existen personas con discapacidad en sus extremidades o en sus visibilidad que son profesionistas o tienen algún oficio que se encuentran sin empleo, gracias a la discriminación de que son víctimas por empresarios que no los consideran aptos para el trabajo, mermando su autoestima, su futuro y aún más, van en contra del artículo 56 de la Ley Laboral, el cual ordena que en ningún caso las condiciones de trabajo podrán ser inferiores a las fijadas en la ley ni permite establecer diferencias por motivos de raza, nacionalidad, sexo, edad y religión.

Las políticas en materia de atención a grupos vulnerables se fundan en ordenamientos dictados por la Organización Internacional del Trabajo, destinados a flexibilizar la mentalidad del sector patronal y superar los aparentes impedimentos para la contratación de discapacitados. Por ello el convenio 159 en lo relativo a las normas mínimas para readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas, emitió la recomendación 168 que dispone que los órganos del Gobierno Federal deben reclutar en su plantilla laboral, el 1% de sus servidores públicos con la finalidad de dignificar este sector social y demostrar sus capacidades.

Por lo anterior, se concluye que en el Apartado A del artículo 123 constitucional, los discapacitados están fuera de estos programas, es por ello que la Ley Federal del Trabajo debe incluirlos para su protección.

Es necesario establecer en el derecho positivo mexicano y no sólo en los tratados estos preceptos, a fin de evitar vivir en el vació legal relativo a la jornada diurna para esas personas, la cual deberá ser menor a ocho horas.

Lo anterior también se justifica en que los discapacitados visuales y los débiles motrices, requieren cotidianamente de un tiempo mayor en sus desplazamientos de sus domicilios a la fuente de trabajo; luego entonces es necesaria la reforma planteada, porque esto va más allá de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 514 referente a las incapacidades parciales de carácter transitorio.

Es importante que los diputados asumamos la obligación de cumplir las disposiciones establecidas en los tratados y que son de estricta observancia.

Por ello, el que suscribe valora que al establecer una jornada laboral para los discapacitados en sus extremidades y los carentes de visibilidad, será el parteaguas que alentará al mercado laboral a dignificar este sector que busca hacer valer sus garantías sociales y demostrar su potencial.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 61. "... la duración máxima de la jornada será ocho horas la diurna, siete la nocturna, siete horas y media la mixta y seis horas para las personas con discapacidad en sus extremidades e invidentes".

Transitorio:

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Solicito respetuosamente a la Presidencia, se publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates.

Dado en el palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de Noviembre del año 2004.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado don Jorge Leonel Sandoval Figueroa.

Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Tiene la palabra la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de plazos para dictaminar.

La diputada María Angélica Ramírez Luna (PAN): Con su permiso, señor Presidente.

La suscrita diputada federal, presenta que en las Legislaturas anteriores se han presentado desde esta tribuna diversas iniciativas de reformas y adiciones por las que se modifican diversas disposiciones del marco jurídico de nuestro Congreso General, a efecto de abatir el rezago legislativo que se da cuenta en las comisiones de carácter ordinario de nuestra Asamblea.

Así, actualmente lo enmarcado en los artículos 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior, menciona que toda iniciativa presentada por el Presidente de la República, las Legislaturas locales, por uno o varios miembros de cualquiera de las comisiones, pasarán inmediatamente a comisión para ser dictaminada.

El turno que la Presidencia de la Mesa Directiva dicta hacia las comisiones dictaminadoras, es de manera inmediata a la presentación de cualquier iniciativa o proposición, no así el dictamen que se debe de emitir, ya sea en sentido favorable o de rechazo de las mismas.

Es de considerarse que el tiempo que se establece actualmente para emitir un dictamen, ha sido rebasado por la práctica parlamentaria, más no en lo expresado en el marco jurídico.

En repetidas ocasiones escuchamos con tristeza que a falta de una normatividad acorde con nuestra realidad, recurramos a la práctica parlamentaria y sea ésta la que opere sin ningún fundamento jurídico expreso, siendo precisamente que al momento de dictaminar es la práctica parlamentaria la que permite que sea rebasado el tiempo establecido de dictamen con que cuentan las comisiones, el cual es sin duda alguna insuficiente para analizar proposiciones e iniciativas, emitir el dictamen correspondiente y aprobarse por la mayoría de los integrantes de la comisión.

Lo anterior, enmarcado dentro de los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior, donde se estipula un lapso no mayor a los cinco días siguientes al de la fecha en que fue recibido. Asimismo, se contempla que todo dictamen debe conllevar la firma de la mayoría de los integrantes de la comisión proponente del dictamen. Es un hecho que para las comisiones con mayor carga legislativa son insuficientes los 5 días previstos por nuestro propio Reglamento. Un ejemplo de ello son las iniciativas de reformas constitucionales, las cuales requieren de un amplio estudio y análisis que es prácticamente imposible realizarlo en el plazo contemplado.

La naturaleza del Congreso de la Unión es precisamente hacer las normas y leyes que rigen el sentido legal y jurídico de nuestro país. Sin embargo, siendo uno de los temas prioritarios que debemos de atender los legisladores, lo hemos relegado a la discusión durante varios años, incluso, han sido varios los esfuerzos de todos los grupos parlamentarios en este tenor, sin que exista un dictamen definitivo que ayude a terminar con el rezago legislativo.

El interés que la presente modificación abarca al Reglamento para el Gobierno Interior y nuestra propia Ley Orgánica, es precisamente porque se pretende que sea una reforma de estructura para el Poder Legislativo en conjunto.

La importancia radica en que el Senado de la República adopte como propia esta iniciativa y hagamos el Poder Legislativo Federal, un poder eficiente; un Legislativo que se pueda comparar a los que existen ya en países como Ecuador, El Salvador, Panamá, Perú, Honduras, Venezuela, España, entre otros; donde el rezago legislativo se abate teniendo como plazo para dictaminar hasta el de contar con 60 días para emitir el dictamen correspondiente.

Asimismo se prevé en el caso español, terminar con todos los asuntos que no lleguen a conocerse para cada unos de los cambios en cada una de las legislaturas.

Si bien es cierto que el artículo 85 del Reglamento para el Gobierno Interior, que al calce estipula que las comisiones de ambas Cámaras seguirán funcionando durante el receso del Congreso para el despacho de los asuntos a su cargo.

El presidente de cada comisión tendrá a su cargo coordinar el trabajo de los miembros de la comisión y citarlos cuando sea necesario durante los recesos, para el despacho de los asuntos pendientes. No es suficiente el tiempo que se contempla de esta dictaminación y aprobación de los asuntos que les han sido turnados a las comisiones, aun con el trabajo técnico que cada una de ellas realiza.

De igual forma se propone una modificación al artículo 21 en su fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior, en lo cual da referencia a la facultad que tiene el presidente, de citar a cualquier comisión, pasando los 5 días posteriores. También se contempla un incremento en el tiempo de dictaminación no mayor a 30 días naturales.

Lo anterior debido a que se prevé que las comisiones se deben reunir cuando menos una vez cada dos meses, el cual es tiempo suficiente para que se produzcan suficientes dictámenes que deberá aprobar en las reuniones de trabajo de las comisiones.

Compañeras y compañeros: La práctica parlamentaria es parte de los usos y costumbres de cualquier Parlamento del mundo. Sin embargo, nunca podrá registrarse por encima de las propias normas que se establecen en los ordenamientos que rigen nuestro comportamiento legislativo.

Es tiempo de dotar de certeza jurídica a los vacíos con los que aún contamos, lo cual es nuestro principio y naturaleza en este órgano legislativo federal.

Los diputados federales de Acción Nacional poseemos como ideología una frase que tenemos muy presente, la cual cito: "El buen juez por su casa empieza." Así, quiero convocarles a que otorguemos un voto de confianza a esta iniciativa que sin duda alguna nos ayudará a reestructurar nuestra labor para la que fuimos elegidos.

Por lo anteriormente expuesto y bajo las potestades que me confiere la fracción II del artículo 71, así como el artículo 54 en la fracción II y 56, me permito someter a esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan los artículos 40 inciso b) y el numeral seis inciso f) del artículo 45 de la Ley Orgánica, así como la fracción XVI del artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Señor presidente, le solicito que el texto íntegro sea publicado en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias diputada.

Como lo pide doña Angélica Ramírez Luna, diputada del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, insértese el texto íntegro del documento, en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria en el caso de que no haya sido publicada y túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Gracias, diputada.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 6, 65 y 67 de la Ley General de Educación.

No se encuentra el diputado Tamborrel. Continuamos.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 1005 bis a la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (PRI): Con su permiso, señor presidente. La razón principal de la regulación que hace de los trabajos especiales, en su artículo 181, consiste en que las disposiciones generales de la ley no son suficientes para reglamentarlos.

Por eso la ley desarrolla una lista de este tipo de trabajos y de trabajadores, dentro de los que están los trabajadores del campo.

Respecto a ellos, la Ley Federal del Trabajo ha pretendido, bajo el punto de partida de que la actividad del campo se hace necesaria que algunas personas cooperen con el dueño de la tierra para que ésta produzca, equipararlos con los de la ciudad para asegurar su estabilidad, estableciendo en sus artículos 279 al 284, entre otros aspectos los siguientes:

La presunción de que los que tengan una permanencia continua de 3 meses o más con trabajadores de planta. O evitar que por medio de la parcería o el arrendamiento agrícola se burlen los derechos de los trabajadores. O definir derechos y obligaciones para patrones y trabajadores, como los relativos a la atención de trabajadores en casos de accidentes y enfermedad, la de proporcionarles habitaciones con los servicios de estancia, dormitorios, proporcionados al número de sus familiares, sanitarios y un terreno anexo a la cría de animales de corral o, como dice, fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares.

La intención de la ley es positiva, ya que contiene principios de justicia social. Dotar de derechos mínimos a los trabajadores del campo atendiendo su situación especial.

De esta forma, el jornalero agrícola, en el terreno del deber ser, tendría derechos irrenunciables como el salario mínimo o la estabilidad en el trabajo, por ejemplo. Sin embargo, en la esfera de la realidad, la de los hechos, vemos que estas condiciones están muy lejos de ser satisfechas.

Los dos millones de campesinos que, dentro del territorio nacional trabajan la tierra de otros, padecen una situación diametralmente distinta a la exigida por la norma.

Ellos viven condiciones de explotación, marginación y exclusión aceptado por necesidad, raquíticos salarios y sin contar con el descanso obligatorio, el derecho a vacaciones y al aguinaldo o sin que se les haga efectiva la seguridad social.

Los patrones, generalmente agroindustriales de gran potencial económico, aprovechándose de su extrema necesidad, de su miseria e ignorancia, les otorgan prestaciones laborales por debajo de los mínimos previstos en la ley, utilizan para albergarlos no estancias cómodas, como lo dice, sino galeras, casas de cartón y vehículos inservibles carentes de servicio como drenaje, agua potable, electricidad, transporte público o teléfono, y les someten a condiciones de hacinamiento, insalubridad e inseguridad.

Esta situación es típica, endémica, constante en diversas zonas agrícolas del país. Ocurre en San quintín, Maniadero, Baja California, en Culiacán, Sinaloa en a zona del Soconusco Chiapas, así como en Guanajuato, Michoacán, Morelos, Jalisco y otras entidades federativas caracterizadas por sus altos niveles de producción y modernización agrícola.

La explotación del trabajador del campo se da lo mismo en la producción de hortalizas que en la del tomate, de la naranja, de la fresa, del ajo, del aguacate, del algodón y de otros vegetales de menor medida como el café, el tabaco, la caña de azúcar, por alrededor de 6 mil patrones que concentran en el país la producción de estos insumos agrícolas.

A mi parecer el problema más que de falta u obsolescencia de normas, es un problema de actitud, de actitud de indolencia, de complicidad, de miedo de las autoridades laborales agropecuarias y sanitarias hacia la afectación de los grandes intereses de los agroindustriales; de actitud de enriquecimiento injusto, de empresas a costas de los derechos de los trabajadores del campo. Es un problema e autoridades ciegas, de empresas ricas y de trabajadores pobres.

Las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas en México, son peores incluso a la de los migrantes que se dedican a la misma actividad en los Estados Unidos de Norteamérica.

La situación de desprecio a los derechos de los trabajadores agrícolas, va en contra del planteamiento que vincula el incremento salarial al incremento en la productividad.

Los trabajadores del campo a pesar de haber incrementado su productividad, no han visto incrementado su salario. Deja ver, permite concluir, como he dicho, que la problemática de los trabajadores del campo radica en la impertinencia de los agroindustriales de explotarlos al usufructuar su mano de obra barata y en la indiferencia del gobierno para hacer cumplir la ley.

En esa virtud es necesario, independientemente de aplicar en todos los casos de violación de normas protectoras del trabajo del campo, las sanciones establecidas por el artículo 997 de la Ley Federal del Trabajo, establecer sanciones y responsabilidades para la autoridad competente que omite aplicarlas o que no denuncie ante el Ministerio Público, al patrón de una negociación agrícola que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores, cantidades inferiores al salario mínimo o no otorgue las prestaciones mínimas establecidas en la ley, principalmente las indicadas en el artículo 283 del ordenamiento indicado.

Al institucionalizar sanciones a los servidores públicos omisos en la aplicación de la normatividad relativa a los trabajadores del campo, podrá atacarse de manera más efectiva el autismo que actualmente padecen las autoridades comentes, y mejorar las condiciones laborales de nuestros jornaleros agrícolas.

Por lo anteriormente expuesto formulo la iniciativa siguiente:

Artículo Unico.- Se adiciona con un artículo 1005 bis, a la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue. Artículo 1005 bis:

"A los servidores públicos en los que el Secretario de Trabajo y Previsión Social, los gobernadores de los estados, y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deleguen el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 1008 de esta Ley, omitan sin causa justificada aplicar las sanciones administrativas previstas en el presente título o no denuncien oportunamente ante el Ministerio Público al patrón de una negociación agrícola que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores al salario mínimo general o no cumpla con las obligaciones especiales que para este se describen en el artículo 283, se les destituirá del cargo y se les inhabilitará para desempeñar cualquier otro en el ejercicio público durante los cinco años siguientes a la fecha de su separación.

La sanción a que se refiere el párrafo anterior será aplicada por las autoridades y bajo los procedimientos establecidos por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y sus correlativas de cada estado de la República.

Transitorios:

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, señor Presidente.

Solicito a usted que el texto íntegro de la iniciativa se inscriba en el Diario de los Debates.

Muchas gracias.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano (PAN): Gracias, señor Diputado.

Como lo pide don Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Alfonso Moreno Morán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 25, 39, 40, 41 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal para crear un Fondo de Asistencia Social.

El diputado Alfonso Moreno Morán (PAN): Con su venia diputado Presidente.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Adelante señor diputado.

El diputado Alfonso Moreno Morán (PAN):

Compañeras y compañeros Diputados:

Recientemente nuestro país ha sido impulsor de importantes acuerdos y coincidencias entre la sociedad y los distintos órdenes de gobierno tendientes al fortalecimiento de la hacienda pública y una mayor transparencia, equidad, eficiencia y eficacia en la asignación del gasto público. Violencia, pobreza y abandono pueden ser lugares comunes cuando hablamos de la familia mexicana.

Por eso atacar la vulnerabilidad es trabajar con la familia en el país en la generación de políticas públicas, programas y acciones que la fortalezcan, como una de las medidas preventivas de mayor impacto a la vulnerabilidad. Trabajar hoy en ello requiere de un importante apoyo del legislativo. La asistencia social a los grupos más vulnerables es parte de los servicios básicos de salud y la salud es un derecho consagrado en la Constitución, por lo que el Estado tiene la obligación legal y moral de satisfacer eficaz, oportuna y equitativamente con un conjunto de acciones y servicios asistenciales que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo su desarrollo integral.

En ese contexto se inserta la presente iniciativa, cuyo antecedente es la que fue presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LVIII Legislatura y cuyo objetivo principal es la certidumbre jurídica, trasparencia y equidad a los recursos orientados a la asistencia social.

Actualmente los recursos para la asistencia social se norman por lo establecido en el artículo 25 fracción V de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual también integra recursos para equipamiento e infraestructura escolar básica y universitaria. Por lo que los objetivos del Fondo de Aportaciones Múltiples no guarda relación entre sí ni jurídica ni programáticamente.

Por otra parte, tal como esta el Fondo de Aportaciones Múltiples presenta problemas, limita la posibilidad de fiscalización por la diversidad en la naturaleza y fines de los programas incluidos en dicho fondo, restringe la creación de nuevos programas de asistencia social debido a la excesiva etiquetación del fondo, dificulta establecer criterios claros y trasparentes para la distribución y aplicación de los recursos y al estar integrados una diversidad de programas con fines diferentes no permiten observar la cantidad de recursos asignados realmente a la asistencia social.

De tal suerte que es una necesidad y objetivo de este iniciativa separar dichas acciones en dos fondos: uno exclusivamente para infraestructura educativa; y el otro para la asistencia social. El índice de vulnerabilidad social creado estima que un 20 por ciento de la población en México se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, ya sea por las carencias familiares de recursos, seguridad social y vivienda precaria o por desventajas generadas por su condición de discapacidad, edad, género o desprotección infantil, entre otras también relacionadas con la salud y la educación.

Si estimamos que casi 20 millones de mexicanos viven dichas circunstancias, nos encontramos con que la cantidad de recursos es insuficiente pues si se destina un promedio de 169 pesos por año por sujeto vulnerable, ello significa una inversión de 43 centavos diarios en el capital humano que más requiere apoyo.

Es iluso creer que con tan baja inversión podrá revertirse la situación de vulnerabilidad. Por ello, un primer paso en este momento es establecer la fórmula propuesta para hacer un uso equitativo y eficaz de los recursos con los que ahora contamos, debido a que la restricción presupuestal nos impide aumentar el porcentaje atado a la recaudación federal participable, pero indudablemente que es un punto nodal que tendremos que discutir en su momento.

Sin embargo, corregir la inequidad en la distribución es importante, ya que si bien el presupuesto por vulnerabilidad es de 169 pesos por año, existen entidades que reciben 694 y otras solamente 66 pesos por vulnerable.

El enfoque preventivo en las causas que originan la inequidad es impostergable. Se estima que para el año 2030 la población de personas mayores de 60 años superarán 20 por ciento la población total del país. Por ello, invertir en una mejor nutrición en prácticas alimentarias más sanas, en el desarrollo familiar y comunitario, la protección de la infancia, en asistencia jurídica familiar, atención a ancianos, discapacitados, menores migrantes, niños y familias agrícolas, en la disminución de prácticas nocivas como la violencia intrafamiliar, son acciones inmediatas a resolver hoy para un mejor mañana.

Compañeras y compañeros legisladores: Con la creación del Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social y la fórmula de distribución de recursos del mismo, se pretende lo siguiente:

1.- Mayor equidad y transparencia en la distribución de los recursos.

2.- Claridad en el ámbito de acción de la asistencia social.

3.- Una mayor calidad en la prestación de los servicios asistenciales.

4.- Una mayor cobertura de los sujetos de asistencia social, así como una mayor transparencia para los sistemas estatales del DIF, quienes conocerían de manera más específica los recursos asignados a los programas de asistencia social.

5.- Y. por último y de igual manera, los municipios tendrán certidumbre en la cantidad de recursos financieros o en especie que les corresponde, fortaleciendo el federalismo.

Con base en lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal.

"Artículo Primero.- Se reforman los artículos 25, 39, 40, 41 y 46, para quedar como siguen:

"Artículo 25, del I al IV. El V queda como Fondo de Aportaciones de Infraestructura Educativa.

"El VI y el VII quedan igual.

"El VIII queda como Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social.

"Artículo 39.- El Fondo de Aportaciones de Infraestructura Educativa y el Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social, se determinarán anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con un monto equivalente sólo para efectos de referencia, al 0.4428 por ciento y 0.3712 por ciento respectivamente de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2º de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

"Para la entrega de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7º de esta ley.

"Artículo 40.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones de Infraestructura Educativa que reciban los estados de la Federación y el D.F., se destinarán exclusivamente a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física, de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria. Este fondo se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo con las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 41.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social que reciban los estados de la Federación y el D.F., se destinarán exclusivamente al otorgamiento de programas de asistencia alimentaria y social. Estos recursos se destinarán a las acciones que se aplican en beneficio directo a la población sujeta de asistencia social, en el marco de la Ley de Asistencia Social y validados por el órgano que hace referencia dicha ley en su artículo 27.

"Artículo 46.- Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo, reciban las entidades federativas y en su caso los municipios, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán bajo ninguna circunstancia gravarlas o afectarlas en garantía ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 41, 41 bis, 42 y 45 de esta ley. Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y en su caso de los municipios que la reciban, conforme a sus propias leyes, por tanto, deberá registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos conforme a la normatividad establecida por el organismo competente.

Artículo 2º.- Se adiciona al Artículo 41 Bis en la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

ARTICULO 41 Bis.- El Ejecutivo Federal a través del organismo a que se refiere el Artículo 172 de la Ley General de Salud y que precisa el Artículo 27 de la Ley de Asistencia Social distribuir el Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social entre las entidades federativas, considerando criterios de vulnerabilidad individual y familiar, conforme a la fórmula y procedimientos que señala este artículo.

El Ejecutivo Federal por conducto del organismo a que se refiere el Artículo 172 de la Ley General de Salud y que precisa el Artículo 27 de la Ley de Asistencia Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de enero, los ponderadores a emplearse en el índice de recursos para la asistencia social de las entidades federativas.

ARTICULO TRANSITORIO:

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Con relación al Artículo 41 los recursos que actualmente son motivo de la descentralización de los servicios de asistencia social, que se destinan a programas de población en desamparo y que se encuentran etiquetados en el Fondo de Asistencia Social, mientras las dependencias competentes definan el mecanismo para ubicar estos recurso lo más adecuado.

Solicito amablemente a la presidencia gire que se publique íntegra la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

Es cuanto señor presidente.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Gracias don Alfonso Moreno Morán, como usted lo solicita, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Guillermo Tamborrel Suárez del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional para iniciativa que reforma los Artículos 6, 65 y 67 de la Ley General de Educación.

El diputado Guillermo Tamborrel Suárez (PAN): Con el permiso de la presidencia. La educación integral infunde afecto y proximidad, forman valores como la libertad, la paz, la vida en sociedad, la responsabilidad, la equidad de género, el respeto al medio ambiente, la solidaridad y la subsidaridad, expresiones humanas necesarias para construir una sociedad que de manera ordenada y generosa, brinde una oportunidad de desarrollo integral a todas y todos sus integrantes.

De ahí que el objetivo y último y transcendente del proceso educativo, sea la formación integral de cada persona, para desplegar de manera más amplia posible sus capacidades, talentos y habilidades, proceso que para alcanzar plenamente su propósito, sobre todo cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, implica la tarea conjunta, solidaria y subsidiaria, del educando, sus maestros y sus padres o tutores, de ahí que sea conveniente establecer, clara y puntualmente, las facultades y responsabilidades de todos los involucrados, proceso que además, y dada la naturaleza del ser humano, no tiene fin y al quien sin discriminaciones de cualquier índole, todas y todos tenemos derecho.

En ese sentido, tenemos que es responsabilidad del Estado y en los términos de lo expresado en el Artículo 3º. Constitucional, la de proveer a la población de servicios educativos de alta calidad, para entonces si alcanzar el objetivo de ofrecer un proceso educativo formal que, finalmente si permita la formación integral de los educandos y con ello lograr ciudadanos plenos.

Asimismo y en apego a lo establecido en la fracción IV del Artículo 3º. Constitucional, tenemos que la prestación de servicios educativos públicos descansa en el principio de gratuidad, como obligación del Estado y como garantía individual para el gobernado, por ello, pretendemos establecer en el Artículo 6 de la Ley General de Educación, que el acceso a ésta no podrá condicionarse a la aportación, participación, colaboración o inscripción de cualquier índole en asociación, grupo u organización civil alguna, condicionamiento que lamentablemente observamos en no pocas ocasiones y ante el cual no podemos permanecer impávidos.

También, y sin minimizar la responsabilidad del Estado de atender el derecho de todo individuo a la educación, tenemos que la participación en el México de hoy es indispensable. Hoy sería irresponsable por parte de padres o tutores, el delegar de manera exclusiva la educación de sus hijos o tutelados al Estado, las razones de ello son muchas y muy importantes.

Por el momento basta señalar que el Estado nunca podrá suplir a los padres o tutores en la formación integral de nuestros hijos, circunstancia que de alguna manera ya fue recogida por legisladores anteriores, cuando establecen en la Ley General de Educación un capítulo, el 7º, referente a la participación social en la educación, participación que tiene que ser motivada y apoyada desde diversas perspectivas: la jurídica entre ellas. Todo ello de tal manera que los padres o tutores se involucren responsablemente en el proceso educativo formal de sus hijos o tutelados y se fortalezca la relación entre ellos, participación que también debe perseguir, entre otros, el objetivo de inculcar entre padres y educandos el sentido de propiedad y de respeto para con la escuela en su contexto más amplio; participación que por lo tanto debe ser, tiene que ser solidaria y subsidiaria para alcanzar sus objetivos, razones por las cuales tiene que estar claramente regulada.

El no tener una regulación contundente y quizá hasta excesivamente clara y puntual, abre la posibilidad a la presencia de injusticias como la negación al derecho a la educación, al negarse los espacios en las escuelas. Por ello proponemos establecer en el mismo artículo 6º que las aportaciones que efectúen los padres de familia o tutores serán, a propuesta de la Asamblea de Padres de Familia, que siempre serán voluntarias, que se podrán efectuar en un erario, bienes o servicios y que éstas podrán cubrirse en una exhibición o en parcialidades.

Asimismo, y en concordancia con el objetivo antes descrito de fomentar la participación social en el proceso educativo, proponemos establecer con claridad en el artículo 67 los lineamientos generales acerca de la conformación, objetos y responsabilidades de las asociaciones de padres de familia. El no hacerlo abre la puerta a la nula o mínima participación de los padres o tutores en las actividades escolares e inclusive en la relación educando-maestro-padre, que es tan necesaria o bien -y lo que también es muy grave- abre la posibilidad a que se presenten casos de fraude y engaño por parte de las mesas directivas, en perjuicio de la comunidad escolar y de la reputación de los maestros directores de las escuelas, posibilidad real que de hecho ya ha sido lamentablemente documentada en múltiples ocasiones, como ocurrió en Tamaulipas, en donde la Secretaría de Educación Pública de la entidad solicitó a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, que iniciara auditorías a diversas asociaciones de padres de familia, o en Guanajuato, donde se presentaron más de 100 casos de fraude durante el año que transcurre, posibilidad hecha realidad al grado que hoy diversas entidades ya desarrollaron algunas acciones para prevenir dichos fraudes, como ocurrió en Sinaloa, donde la Secretaría de Educación Pública y Cultura del estado de Sinaloa firmó un acuerdo que claramente indica a las direcciones de los planteles de educación pública, el evitar el exigir aportaciones a los padres de familia durante el periodo de preinscripción, inscripción ni dentro de los primeros 45 días del ciclo escolar. O como ocurrió en Querétaro, donde la Ley Estatal de Educación ya plantea la prohibición del condicionamiento de inscripciones a la aportación de cuotas, prohibición que por cierto ha venido funcionando bastante bien.

Por otro lado, el cumplir con este gran objetivo de promover la participación social nos permitirá, además, construir un cimiento más sólido sobre el cual edificar la sana relación que debe existir entre los integrantes de una sociedad, en este caso entre el padre de familia y su comunidad.

Con base a lo anteriormente expuesto, de todo aquello que no logré plasmar pero que estamos ciertos, ustedes habrán de aportar, ponemos a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los articulo 6, 65 y 67 de la Ley General de Educación, que está plasmada en la Gaceta Legislativa de la sesión del día de hoy.

Por su atención, muchas gracias. (aplausos)

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Gracias don Guillermo Tamborrel Suárez.

Túrnese la iniciativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Tiene el uso de la palabra la diputada doña María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas con capacidades diferentes en el ámbito laboral.

La diputada María Elena Orantes López (PRI): Con su permiso, señor Presidente.

Honorable Asamblea; compañeras y compañeros diputados:

Los suscritos diputados federales Jorge Baldemar Utrilla, Roberto Aquiles Hernández Aguilar, César Amin González Orantes y María Elena Orantes López, todos integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa por la que se adiciona el artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar la igualdad y evitar la discriminación de las personas con capacidades diferentes en el ámbito laboral de conforme con lo siguiente.

Hace algunos años, uno de los sueños de las personas con capacidades diferentes, era poder disfrutar plenamente de sus derechos y ser reconocidos como ciudadanos, a lo que las leyes los protege.

Hoy día, gracias a las organizaciones y a personas interesadas a esta causa, se ha mostrado más interés al respecto y en beneficio de éstas, se ha legislado por parte de un gran número de entidades federativas con la generalidad de favorecer la protección, atención y su integración social, en las cuales se establece la base normativa de las instituciones públicas, mismas que basan su actuación a favor de estas personas.

A efecto de llevar a cabo las acciones y procedimientos necesarios para que puedan gozar en condición de igualdad las garantías y los derechos que les corresponden como seres humanos, refiriéndose a la apertura de oportunidades para que accedan y participen a los servicios que existen, a disposición de los demás integrantes de la sociedad, tales como trabajo salud, educación, deporte y cultura por nombrar algunos.

Es necesario mencionar que la realización de este objetivo podrá alcanzarse únicamente a partir de la unificación de esfuerzos entre los sectores de la sociedad, de tal forma, el establecimiento de un marco jurídico permitirá coordinar y bien llevar estas acciones.

Por lo anterior, considero, es necesario que la sociedad en general y en personas con capacidades diferentes principalmente, conozcan el contenido de estas leyes y debido a esta gran importancia, mi interés de aportar y enriquecer un ordenamiento sumamente trascendente como es la Ley Federal del Trabajo.

Como principio de derecho a la no discriminación en el empleo, a trabajo igual se ha de remunerar igual salario sin hacer distinción si es discapacitado o no, donde no se han de observar condiciones que no sean las de eficiencia en el mismo, es decir, el trabajo hecho por un discapacitado o por uno que no lo sea, se ha de juzgar y pagar por la productividad al puesto únicamente, no dando lugar a ningún tipo de discriminación.

Sin lugar a dudas, la intención del Estado es proteger a los minusválidos o discapacitados en aras de que sus derechos de igualdad se cumplan.

Sin embargo, la inserción laboral de este sector social debe ser primordial, porque reúne a nuestro juicio, un componente adicional y es que a través de la inserción en la relación laboral, ordinaria o especial, se genera por sí una vía para poder conseguir la independencia personal, económica y en definitiva el desarrollo de su personalidad, adecuándose así a este grupo un claro objetivo de políticas de integración social.

La base principal para conseguir el objetivo y los principios inspiradores de la ley, ha de ser la eliminación de barreras para el acceso de mercado de trabajo, ordinario y especial y consecuentemente la inserción en el ámbito general para que de este modo pueda evitarse que el lugar de trabajo de los discapacitados pueda transformarse en una zona de exclusión social y marginalidad.

Para conseguir dicho objetivo hay que relanzar la puesta en funcionamiento de políticas activas de inserción, utilizando herramientas, diálogo y cooperación con los propios discapacitados y sus representantes. De entre ellos juega un papel crucial los sindicatos como interlocutores, clave en el esfuerzo para conseguir la igualdad de los derechos y la integración de discapacidad en el mercado laboral, utilizando como causa idónea la negociación colectiva.

Los convenios colectivos han de regular materias tales como, medidas de acción positiva, la contratación, cualificación y adaptación de los puestos de trabajo, acondicionamiento y una adaptación razonable del entorno de trabajo, acceso a actividades específicas, reorganización de trabajo y horarios flexibles, condiciones de salud y seguridad en el trabajo. En definitiva, se hace preciso fomentar el dialogo con las organizaciones empresariales y sindicales para que de este modo podamos proponer una verdadera integración laboral.

Por lo antes expuesto y por la trascendencia del asunto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de ley que se adiciona el párrafo segundo del artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo vigente, para quedar como sigue:

Artículo 3°. El trabajo es un derecho y deber social, no es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrá establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina, política, condición social o capacidad diferente.

Solicito a la Presidencia, se incluya el texto íntegro de la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Gracias diputada.

Como lo solicita doña María Elena Orantes López, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria, en el caso de que no haya sido publicado el documento y túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Tiene el uso de la palabra la diputada doña Ivonne Araceli Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para iniciativa que reforma las fracciones I y III del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales.

La diputada Ivonne Araceli Ortega Pacheco (PRI): Con el permiso de la Mesa Directiva.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Adelante diputada.

La diputada Ivonne Araceli Ortega Pacheco: Honorable Asamblea:

La suscrita, diputada federal por el 2° Distrito Electoral con cabecera en Progreso, Yucatán, Ivonne Araceli Ortega Pacheco, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, en la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción 55, segunda del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante el pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se reforma las fracción I y III del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, relativo a las sanciones por infracciones que se cometan a las disposiciones de dicho ordenamiento, de conformidad con lo siguiente:

Exposición de motivos.

El agua es sin duda el recurso natural más importante del planeta. A su conservación y adecuada utilización, contribuimos los mexicanos en general, al emplearla con mesura, en cada una de las actividades para la cual es indispensable, desde el consumo directo hasta su aplicación en actividades productivas y los diputados en particular, al expedir leyes encaminadas a crear, día con día, una cultura de respeto hacia el vital líquido.

Con dichas premisas, el 29 de abril del presente año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, mismo que entró en vigor en el territorio nacional al día siguiente.

Entre los ordenamientos modificados se encuentra el artículo 120 relativo a las sanciones que se imponen por infracciones que se cometen a las disposiciones de la ley, con el objeto de garantizar el debido respeto en el cumplimiento de la norma y ante todo el abasto del vital líquido, evitando su consumo abusivo o bien su contaminación por cualquier puente.

Se trató con dichas reformas de proteger los acuíferos estableciendo medidas punitivas severas que van desde mil, mil 500 y 5 mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal en cada una de las infracciones definidas en la ley, lo cual nos parece no únicamente conveniente, sino necesario para el mantenimiento de nuestros acuíferos que proveen a los mexicanos del preciado líquido.

No obstante, con la aplicación de la ley, hemos observado que la medida ha tenido efectos colaterales dañinos en algunas actividades productivas, sobre todo tratándose de pequeños productores, así como en el pequeño y mediano comercio, al incurrir las personas que se dedican a estas actividades en infracciones a la ley que, si bien es justo sean sancionadas, resulta en un cobro excesivo de multas que en la mayoría de los casos obligan a los productores o pequeños y medianos empresarios, a paralizar sus actividades con el consiguiente perjuicio a la economía.

Este problema, cuya repercusión en el medio rural del distrito por el cual fui electa en Yucatán, ha sido tremenda, representa para los diputados federales priístas yucatecos un compromiso de trabajo, cuyo cumplimiento hoy iniciaremos al promover esta iniciativa. Así nos lo han manifestado nuestros conciudadanos y así lo hemos comprobado.

Al ubicar las multas por infracciones a la ley en mínimos tan elevados, obliga por ejemplo a un pequeño productor porcícola que no haya tenido la oportunidad de dar mantenimiento a los medidores de los pozos extractores de su unidad productiva, a pagar una multa mínima de 5 mil un salarios mínimos vigentes, es decir unos 240 mil pesos por cada medidor.

Se han dado muchos casos en Yucatán, compañeras y compañeros diputados, de pequeñas granjas porcícolas o avícolas con multas impuestas por la autoridad, en este caso la Comisión Nacional del Agua, por cantidades mayores a su capital de inversión o por un monto mayor al del costo de su terreno e infraestructura. ¿Es acaso esta la mejor forma de impulsar el desarrollo Nacional?

Estamos conscientes de la importancia de imponer multas a aquellas personas que, abusando de la permisividad o de la poca vigilancia, saqueen el acuífero o realicen descargas de contaminantes fuera de norma ¿pero es de justicia lesionar mortalmente al mexicano que con esfuerzo inicia un pequeño negocio, a menudo con el capital de toda su familia y que por esa precariedad no cuenta con el dinero para dar adecuado mantenimiento a su unidad productiva?

Nos parece que en el caso de la imposición de sanciones, debe haber un universo más amplio de opciones para que la autoridad realmente pueda hacer válido el margen de discrecionalidad que el propio artículo 121 de la Ley de Aguas Nacionales establece al señalar que:

Artículo 121. "...para sancionar las faltas a que se refiere este capítulo, las infracciones se calificarán conforme a:

Primera. La gravedad de la falta;

Segunda. Las condiciones económicas del infractor;

Tercera. La premeditación; y

Cuarta. La reincidencia".

Si el mínimo de multas se ubica en una cantidad de más de 240 mil pesos, compañeras y compañeros diputados ¿de qué forma la autoridad tomará en cuenta las condiciones económicas del infractor?

Tenemos conocimiento de que la autoridad del agua está consciente de esta problemática, sobre todo en los estados de la zona sur y sureste del país, en la que el acuífero es abundante y por lo tanto la dotación del líquido está garantizada.

Consideramos también que para una más justa imposición de las sanciones, deberíamos adecuar o reorganizar la estructura administrativa de la autoridad del agua, para hacerla coherente en los "consejos de cuenca" y por lo tanto, imponer a cada región las medidas, condiciones y sanciones correspondientes a su estatus hidrológico, pero también estamos seguros de que este primer paso será un respiro para la maltrecha economía de estos pequeños productores.

La defensa de los intereses de nuestros representados nos motiva a presentar la siguiente propuesta a esta Soberanía y hacemos un llamado a todos nuestros compañeros para revisar a profundidad los efectos que ha tenido la reforma a la Ley de Aguas Nacionales, en especial lo relativo a las sanciones que se han estado aplicando para llevar un nivel de vigilancia y coercitividad más justa en el ámbito regional a cada cuenca hidrológica.

Los diputados priístas yucatecos hemos comprobado que el esquema actual debe ser revisado y por lo menos hacerlo accesible a los pequeños productores.

Deseamos despertar conciencia entre nuestros compañeros de otras fracciones parlamentarias porque se trata de una medida que será sin duda en beneficio de los productores de todo el país.

En tal virtud presento a su consideración la reforma ante esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales:

UNICO. Se modifican las fracciones I y III del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 120. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por la autoridad del agua, con multas que serán equivalentes a los siguientes días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales, Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia.

Primera: de 500 a 1500 en el caso de la violación a las fracciones VII, XVI y vigésimocuarta.

Tercera: de 5 mil a 20 mil en el caso de violación a las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, IX; XI, XIII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII y XXIII.

TRANSITORIO

UNICO: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 23 días del mes de noviembre del 2004.

Es cuanto.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Gracias diputada doña Ivonne Araceli Ortega Pacheco.

Túrnese la iniciativa a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para iniciativa que reforma el párrafo tercero del artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Penales.

El diputado Roberto Antonio Marrufo Torres (PRI): Gracias. Con su venia señor presidente.

El suscrito diputado federal Roberto Antonio Marrufo Torres, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, pongo a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona al artículo 142 párrafo tercero del Código Federal de Procedimientos Penales. Y si el expediente excediere de 200 fojas, por cada 100 más o fracción, se aumentarán 24 horas al término, salvo en los casos que el Ministerio Público justificare plenamente que el indiciado está localizado. Se procederá a dictar orden de aprehensión o cateo, para evitar que se sustraiga de la acción de la justicia, misma que se fundamenta y motiva en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es evidente que en los últimos años los índices de criminalidad en nuestro país han aumentado de manera considerable. Esto se debe a una diversidad de factores como lo son el desempleo, la pobreza, la marginación y sin duda la impunidad en muchos de los delitos que se cometen.

Sin embargo, uno de los que más influyen en esto es la imprecisión de nuestros ordenamientos penales, así como los tiempos tan breves que tienen que acatar quienes imparten justicia en los respectivos tribunales de nuestro país.

De tal manera que los términos no son lo suficientemente amplios para el análisis y estudio de expedientes demasiado extensos. Debemos realizar un trabajo legislativo acorde a los tiempos actuales que garanticen mejorar los sistemas de impartición de justicia.

Todo ciudadano mexicano acusado de algún delito tiene derechos inviolables que le deben garantizar un juicio justo, tal y como lo señala el artículo 17 constitucional, pero respetando los derechos de la parte ofendida.

La sociedad exige mejor atención del sistema de impartición de justicia, pena más severa para delincuentes de alta peligrosidad y reincidentes. Por ello, compañeras y compañeros diputados, es necesario plantear una serie de reformas legislativas que permitan una mejor impartición de justicia.

La finalidad primordial de esta reforma es darle al juzgador el tiempo necesario para fundamentar de manera adecuada una orden de aprehensión o de cateo.

El artículo 142, párrafo señala que a solicitud del representante social el juez tendrá 24 horas para ordenar o negar orden de aprehensión o cateos solicitada por el Ministerio Público.

Bajo esta premisa el juez tiene solamente 24 horas, a partir de que reciba la petición, para resolverla, otorgando o negando la orden de aprehensión o de cateo, ocasionando en muchas ocasiones que se cometan errores u omisiones al dictar estos ordenamientos y muchos delincuentes alcanzan su libertad en base a ellas.

Analizando esta situación que señala con claridad el artículo 142, párrafo tercero, lo único que ocasiona es que los tribunales, presionados por el corto tiempo, no dicten una resolución motivada, razonada y fundamentada, motivando que en instancias posteriores los afectados se beneficien con fallos precipitados.

En este orden de ideas hacemos un paréntesis a efecto de establecer que la ley es desigual, toda vez que mientras el Ministerio Público no tiene plazo para integrar una averiguación del delito, sin detenido, a los tribunales se les presiona para que lo hagan en un lapso breve.

Compañeros legisladores, es obligación de esta soberanía coadyuvar para que existan mejores leyes que garanticen una adecuada impartición de justicia.

En el caso que nos ocupa se debe analizar, para fijar tiempos, la capacidad humana para dar lectura a las constancias en el tamaño del expediente en estudio, es decir, el número de fojas a estudiar para así determinar un tiempo razonable para los pronunciamientos de los fallos correspondientes, tal y como se hace con los agentes del Ministerio Público al requerirlos para hacer sus conclusiones en los procedimientos ordinarios.

Artículo 291 del Código Penal de Procedimientos Penales. Cuando el representante social justifique plenamente la localización del indiciado, se deberá proceder de inmediato a dictar órdenes de aprehensión correspondiente para evitar que éste se sustraiga de la acción de la justicia, independientemente del número de fojas del expediente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 142, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo único que reforma y adiciona el artículo 142, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 142, párrafo primero, párrafo segundo igual, párrafo tercero: tratándose de los delitos que el artículo 194 señala como graves, la radicación será de inmediato y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el Ministerio Público, dentro de las 24 horas contadas a partir del momento en que se haya acordado la radicación, y si el expediente excediere de 200 fojas, por cada 100 más o fracción se aumentarán 24 horas al término; salvo en los casos que el Ministerio Público justificare plenamente que el indiciado está localizado, se procederá a dictar orden de aprehensión o cateo para evitar que se sustraiga de la acción de la justicia.

Transitorio. Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo a los 11 días del mes de noviembre del 2004. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado. Como lo solicita don Roberto Antonio Marrufo Torres, se turna la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para iniciativa que reforma los párrafos primero y cuarto del artículo 55 del Código Penal Federal.

El diputado César Amín González Orantes (PRI): Con su permiso, señor Presidente.

Los suscritos diputados Federales Roberto Antonio Marrufo Torres, María Elena Orantes López, César Amín González Orantes, miembros del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso de la Unión, ponemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo rimero y cuarto del artículo 55, del Código Penal Federal, modificando la palabra "podrá", por "deberá", misma que se fundamenta y se motiva en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es evidente que en los últimos años los índices de criminalidad en nuestro país han aumentado dramáticamente, esto se debe a la diversidad de los factores como son: El desempleo, la pobreza, la marginación, sin embargo uno de los que más influyen en esto es sin duda la imprecisión de nuestros ordenamientos penales, así como la relativa a la actitud de nuestro sistema en la impartición de justicia.

Haciendo una reflexión de la reforma al artículo 55 del Código Penal segundo párrafo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2004, encontramos que la palabra "podra", establecida en los párrafos primero y cuarto del artículo en comento, impide que la orden de aprehensión que se dicte en contra de una persona mayor de 70 años tenga prisión preventiva en el domicilio del indiciado.

Obedeciendo a lo anterior, a la palabra "podrá", es una ambigüedad para la aplicación obligatoria del beneficio señalado en el artículo 55.

Para indiciado de 70 año o más y deja a juicio del juzgador su legítima aplicación y como consecuencia, el acceso de estos indiciados a los beneficios establecidos en el artículo de referencia.

La reiteración de un término que no da fortaleza a una norma decisoria y facilita al juez para hacer o no hacer, no debe permitir al juzgador eludir la obligación que tiene para aplicar estrictamente el ordenamiento que señala con la claridad el artículo de referencia, pudiendo alcanzar consecuencia en su correcta aplicación, los indiciados de 70 años en adelante, pero la palabra "podrá", condiciona a la autoridad instructora e impide la plenitud de jurisdicción determinar fehacientemente otorgar el beneficio a los indiciados a más de 70 años.

Por ello, compañeras y compañeros diputados, es necesario implementar una serie de reformas legislativas que permitan mejorar la impartición de justicia, aclarando lagunas legales en nuestras leyes y códigos, como el caso que nos ocupa, modificando la palabra "podrá" por "deberá".

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y cuarto del artículo 55 del Código Penal Federal.

Artículo Unico.- Que reforma los párrafos primero y cuarto del artículo 55 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Párrafo primero: Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el juez deberá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procesan, de acuerdo con la representación social.

Párrafo Cuarto: Una vez dictada la sentencia, ejecutoriada la pena deberá ser sustituida por medidas de seguridad a juicio del juez o el tribunal que lo imponga, de oficio o de petición de parte. Cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, por su sanidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria o irracional que se compurgue dicha pena.

Párrafo Quinto Transitorio, único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de noviembre de 2004.

Es cuanto, señor Presidente.

(Aplausos)

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Gracias don César Amín González Orantes.

Túrnese la iniciativa de referencia a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Señoras y señores Legisladores:

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1 y 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

El diputado Omar Bazán Flores (PRI): Con su permiso, señor Presidente.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Adelante don Omar.

El diputado Omar Bazán Flores (PRI): Integrantes de la comunidad científica nacional convocados por la Academia Mexicana de la Ciencia se manifestaron en contra de la reducción de los recursos para ciencia, propuesta por el Ejecutivo Federal que los disminuye del 0.38 al 0.35 por ciento del PIB, ya que esto traerá graves consecuencias no solo para la comunidad científica sino para todo el país, donde incluso podría llevarse una fragmentación ante la imposibilidad del desarrollo.

Lamentaron que mientras el Presupuesto para la investigación y las universidades públicas van en decremento, los apoyos del gobierno federal a las instituciones del gobierno superior privada se hayan incrementado en este sexenio. Los investigadores, entre ellos Octavio Paredes López, Presidente de la Asociación Mexicana de Ciencia y el Vicepresidente de la misma organización, y Agustín López Munguía, investigador del Instituto de Biotecnología de la UNAM, también arremetieron contra el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, ya que indicaron más que una política científica ha implantado una estrategia de negocios para las empresas.

Samuel Griden, Premio Nacional de Ciencias, responsabilizó a nombre propio y de la comunidad científica a los poderes Ejecutivo y Legislativo de estar hipotecando el futuro de la nación a no proveer de recursos suficientes para el desarrollo de la investigación científica y educativa superior. El investigador adscrito al Instituto de Matemáticas del SINESTER aseguró que no existe mejor inversión para el país que invertir en los recursos humanos.

Nuestro país no podrá alcanzar mejores niveles de vida si no se apoya como prioridad nacional el desarrollo de la educación superior y la investigación científica, ejemplos claros los tenemos en países como Corea y España.

En su oportunidad Rosaura Ruiz, Secretaria Técnica de la Asociación Mexicana de Ciencias, precisó que la propuesta de egresos de la federación para el 2005 enviada por el Presidente Vicente Fox al Congreso contempla una disminución del 4 por ciento a la educación media superior, 3.2 por ciento al del nivel superior y 14 por ciento al presupuesto del CONACYT. La también directora del Desarrollo Institucional en la UNAM consideró muy grave el doble discurso del Ejecutivo Federal, quien mientras por un lado asegura que la ciencia y la educación son temas prioritarios para el país, por el otro lado recorta recursos para estas áreas.

Ruiz lamentó que mientras las instituciones de educación superior pública, las cuales generan el 99 por ciento de la producción científica tecnológica y humanitaria se les contemple reducción de su presupuesto. A las privadas como el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey el gobierno federal les concede cada año mayores apoyos.

En este sentido Rafael Loyola, adscrito al Instituto de Investigadores Sociales de la UNAM, afirmó que las políticas actuales del gobierno federal se favorecen a las instituciones privadas a costa de las de carácter público. Hecho lamentable porque estas últimas no forman científicos.

El ex Director del Centro de Investigaciones en Ciencias Sociales resaltó que el CONACYT ha aprovechado los rectores presupuestales a la ciencia y tecnología para debilitar los programas de repatriación de becas y algunas organizaciones científicas como la Asociación Mexicana de Ciencias.

Me da la impresión de que el CONACYT sería feliz sin científicos ni becarios, afirmó Loyola, quien señaló que en la actualidad en México se está iniciando una suerte de cientificidio, ante la constante disminución de recursos económicos a este sector.

A su vez, el Presidente de la Asociación Mexicana de Ciencias, Octavio Paredes López, alertó que estos recursos a la ciencia no sólo ponen en riesgo a la comunidad científica mexicana, sino al desarrollo y la unión del país. Puso de ejemplo el caso de China, pues que con muchas carencias similares a las de México, ha logrado impulsar con fuertes recursos la investigación científica y tecnológica, por lo que consideró que a los funcionarios mexicanos les falta imaginación para impulsar este sector y sólo utilizan el discurso de apoyo a la ciencia como slogan para ganar votos.

Quise que hablaran los científicos a través de esta exposición de motivos, para que ellos, los que conocen el estado que guarda la ciencia y la tecnología en nuestro país; son ellos los que cotidianamente realizan investigaciones y desarrollan tecnología con los recursos que se les asignan. No creo que exista una mejor exposición de motivos que sus voces, hablan a nombre de los miles de hombres y mujeres que dedican su vida a la ciencia, aquellos que el país ha premiado año con año con diplomas y un título, pero poco o nada se ha hecho para hacer ciencia y darles los recursos que necesitan para hacer al noble tarea de buscar las soluciones a los grandes problemas del país y generar conocimiento.

Presenté a esta honorable Soberanía una iniciativa que reforma el artículo 3º constitucional, para establecer la obligación del Estado a realizar investigaciones y obligar a definir como prioritario para nuestro país y como inversión necesaria y, desde luego, como parte de una política de seguridad nacional, al garantizar el uso del conocimiento en defensa de nuestra nación, el gasto para la ciencia y la tecnología. Quien no lo ve así será el que la historia juzgue de haber sido quien condene y conceda a nuestro país el subdesarrollo y la dependencia.

Se podrá hablar de la historia de la ciencia en nuestro país, pero ya se ha hecho. Se podría hablar de las necesidades de más dinero, pero se ha dicho en demasía. Se podrían presentar datos irrefutables, pero ya se han prestando y no ha habido una respuesta clara y contundente de quien es responsable de dirigir la política que garantice un mejor futuro para el pueblo de México.

Por lo que queda tomar el único camino, que es obligar por ley el presupuesto necesario para el desarrollo de la ciencia. Obligar a través de la ley, al Ejecutivo Federal, a que haga realidad lo que en el discurso se dice. Ya no se debe discutir año con año sobre lo importante y necesario que es el gasto en la ciencia y la tecnología, se debe dejar lo claro en la ley y esperar a que se cumpla.

Por lo anterior es que presento a esta honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto, de conformidad en los artículos correspondientes en el texto que anteriormente leo.

"Único.- Se reforma y adiciona el artículo 1º fracción I, II, VII, VIII y IX y fracción II párrafo primero de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

"Artículo 1º.- La presente ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto:

"I.- Establecer y regular los apoyos, las acciones y el gasto que el gobierno federal está obligado a otorgar para realizar, impulsar y fortalecer el desarrollo, la investigación científica y tecnológica en general en el país, principalmente en las instituciones de educación superior y universidades públicas.

"II.- Determinar los instrumentos mediante los cuales el gobierno federal cumplirá con las obligaciones de realizar la investigación científica y tecnológica, garantizando la calidad y el fortalecimiento presupuestal necesario para estas actividades.

"VII.- Determinar y aplicar las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica, sean reconocidos como centros públicos de investigación, para los efectos precisados en esta ley.

"VIII.- Regular la aplicación de los recursos autogenerados por los centros públicos de investigación científica y tecnológica y los que aporten terceras personas, garantizando que éstos sean aplicados de manera inmediata a los mismos centros que les generen para su fortalecimiento, sin perjuicio del presupuesto asignado por el sector, así como los incentivos fiscales en la investigación directa, en investigación científica y tecnológica.

9º.- Regular los recursos del gobierno federal, los que aporten terceras personas para la actuación del fondo de investigación y de desarrollo tecnológico.

Artículo 2º.- Se establece como base de una política de Estado que sustente la ciencia y la tecnología, como instrumento prioritario, estratégico, para resolver los problemas nacionales y brindar los estadíos de bienestar y del conocimiento que necesita la población.

ULTIMO.

Primero.- Implementar la capacitación científica y tecnológica y la fortalización de la investigación.

Muchas gracias señor presidente.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Gracias don Omar Bazán Flores.

Túrnese la iniciativa de referencia a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Señoras y señores legisladores.

En virtud de que está por concluir el tiempo determinado por la Junta de Coordinación Política para la Sesión del día de hoy, instruyo a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si acepta que como punto final de la Sesión de hoy, se agoten los temas relacionados con la Primera Lectura de Dictámenes, para tener materia de discusión en la próxima Sesión.

La Secretaria Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta del presidente de la Mesa Directiva.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa diputado presidente.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Gracias Secretaria. En consecuencia el siguiente y último punto del Orden del Día de la Sesión del día de hoy, es la Primera Lectura de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Gobernación, relativos a las solicitudes de permiso de los ciudadanos: José Luis Cuevas y Novelo, Francisco Javier Montes Alvarado, Guillermo Galván Galván y Julio Víctor Michaud de Nerare y Gaona, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Isaura Fernanda Rebeca Ortega Naredo, Fermín Azpe López, Guillermo Bermúdez Romo, Raúl Hernández Flores, Angélica Donaji Atristain Michel, Bárbara Adriana Singh Urías, María Cristina Bustamante Moreno, Jacqueline Santillán Ríos, Claudia Lizeth Belmontes, Gregorio Paz González, Luis Eduardo Gámez León, Alvaro Francisco Aguilar León y Vanessa Morfín Beas, para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

Felipe Camelo Schwarz y Pol Popovic Karic, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala y de Servia y Montenegro, respectivamente.

Publicados todos en la Gaceta Parlamentaria.

Son de Primera Lectura.

En consecuencia, proceda y se instruya a la Secretaría para dar lectura a la Orden del Día de la próxima Sesión a la que se incluirán los asuntos no tratados en la presente.

(LECTURA ORDEN DEL DIA)

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Gracias señor Secretario.

Se instruye a la Secretaría para abrir el sistema electrónico por cinco minutos para verificar la asistencia.

El Secretario Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a los que se refiere el Artículo 161 del Reglamento y ábrase el sistema electrónico por 5 minutos.

Señor Presidente, hay una asistencia de 377 diputadas y diputados.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: (17:53 horas) Gracias Secretario.

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 25 de noviembre a las 10 horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 horas.