Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LIX Legislatura
Versión estenográfica de la sesión ordinaria del jueves 21 de octubre de 2004

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra (PRI): Pido a la secretaría hada del conocimiento de esta presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

La Secretaria Graciela Larios Rivas (PRI): Se informa a la presidencia que existen registrados previamente 315 diputados, por lo tanto, hay quórum.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: (10.00 horas) Se abre la sesión.

Consulte la secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La misma Secretaria: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al orden del día.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Se dispensa la lectura. El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario Antonio Morales de la Peña (PAN): Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Se dispensa la lectura. Ciérrese el sistema electrónico de registro de asistencia.

El mismo Secretario: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Proceda la secretaría a poner a discusión el acta.

El mismo Secretario: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada el acta. Continúe la secretaría con el capítulo de comunicaciones.

El Secretario Marcos Morales Torres (PRD):

Del Congreso del Estado de Chihuahua relativo a solicitud de destinar 8 por ciento del PIB para educación.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

La Secretaria Graciela Larios Rivas:

Oficio del Congreso del Estado de Chihuahua que remite iniciativa que adiciona el artículo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Comunicaciones.

La misma Secretaria:

Oficio de la Cámara de Senadores que remite iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

Se ruega a la secretaría dar lectura a las comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.

El Secretario Marcos Morales Torres:

Comunicación de la Junta de Coordinación Política relativa a cambio de integrante en la Comisión de Comunicaciones.

En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada. Continúe la secretaría con comunicaciones de la Cámara de Senadores.

El Secretario Antonio Morales de la Peña:

Comunicación de la Cámara de Senadores que solicita aumento de recursos en el rubro de apoyos a la población de adultos mayores.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El mismo Secretario:

Comunicación de la Cámara de Senadores en donde solicita incremento de recursos en el rubro del programa Hábitat.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El mismo Secretario:

Comunicación de la Cámara de Senadores donde solicita incremento de recursos para el rubro de ciencia y tecnología.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario Antonio Morales de la Peña:

Por el que solicita incremento de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, en el rubro de Educación Agrícola Superior.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario Antonio Morales de la Peña:

Por el que se solicita se dictamine la Minuta de Reforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones de Gobernación, de Energía y de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario Marcos Morales Torres: Oficios de la Secretaría de Gobernación.

Oficio con el que remite copia de la contestación del Presidente de la Comisión de Estudios Especiales de la Secretaría de Marina.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Medio ambiente y Recursos Naturales y al promovente para su conocimiento.

El Secretario Marcos Morales Torres:

Oficio con el que remite copia de la contestación del Subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al promovente para su conocimiento.

El Secretario Marcos Morales Torres:

Oficio con el que remite copia de contestación del Coordinador General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y al promovente para su conocimiento.

La Secretaria Graciela Larios Rivas:

Oficio con el que remite copia de la contestación del Secretario Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

La Secretaria Graciela Larios Rivas:

Oficio con el que remite copia de la contestación de la Coordinadora General de Protección Civil en relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para solicitar al Ejecutivo Federal se apliquen recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales para apoyar a la población de las zonas Afectadas por las intensas lluvias de los meses de agosto y primeros días de Septiembre en los municipios del estado de Nuevo León.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

La misma Secretaria:

Oficio con el que remite copia de la contestación de la Coordinadora General de Protección Civil en relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para exhortar el Ejecutivo Federal se apliquen urgentemente los Recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales a los damnificados por las Lluvias en el municipio de Ahome, Sinaloa.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: Minutas.

Siete oficios de la Cámara de Senadores con los que remiten minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Doctora Lidia Camacho Camacho, Contralmirante C. G. DEM Carlos Octavio Angulo Jiménez, General de Brigada DEM Carlos García Priani, Licenciado Virgilio Salvador Garza González, Coronel de Infantería DEM Inocente Prado López, Fernando Barona Sobrino y Subteniente de Intendencia César Mayola Mata Duarte, para aceptar y usar diversas condecoraciones que les confieren los gobiernos de las repúblicas francesa, federativa de Brasil, de Cuba, Federal de Alemania, Bolivviariana de Venezuela y la Guardia Costera de los Estados Unidos de América.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

Con toda atención la Presidencia invita cordialmente a los representantes de los medios de comunicación a ocupar los lugares que tienen asignados para cumplir con su muy importante labor informativa.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Julio César Córdova Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Ciencia y Tecnogía, Federal de Entidades Paraestatales, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El diputado Julio César Córdova Martínez (PRI): Con el permiso de la Presidencia.

"Con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a nombre de 145 diputados de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo y del Partido Convergencia, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme a la siguiente

"Exposición de Motivos:

"En la era del conocimiento y de la revolución tecnológica México no puede permanecer dependiendo de los descubrimientos y avances hechos en otros países científicamente más avanzados, ni tampoco podemos continuar siendo un país que gaste más del 5 por ciento del producto interno bruto por dependencia tecnológica, lo que equivale a más de 400 mil millones de pesos.

"Compañeras y compañeros Diputados:

"El desarrollo y la innovación tecnológica son la mejor herramienta para la competitividad en el mundo globalizado que nos ha tocado vivir. Por ello vale la pena preguntarnos: ¿Invertir o no invertir en ciencia y tecnología? ¿Priorizar o no la inversión en educación superior, en investigación, en plazas para los centros públicos de investigación, en proyectos tecnológicos? ¿Destinar o no recursos para el fortalecimiento de los sistemas estatales de ciencia y tecnología? ¿Avanzar o no en la descentralización en el desarrollo regional a través de proyectos tecnológicos que respondan a la vocación económica de las diferentes entidades federativas y de los municipios?

¿Invertir o no en un sector de la población que hoy alcanza más de 30 millones de mexicanos entre 6 y 25 años de edad, que será nuestra próxima generación productiva? ¿Repatriar o no a nuestros académicos y científicos que han engrosado la fila de cerebros fugados al extranjero y que nos han costado millones de pesos formarlos por no contar aquí en México con las condiciones indispensables para su desarrollo personal y profesional?

¿Dotar o no a nuestros investigadores que laboran en los centros públicos de investigación de la legislación mínima indispensable para que cumplan con su función social y económica?

Nadie en su sano juicio respondería que no a estas interrogantes. Sin embargo, al paso de los años son solo frases de discurso. Prueba de ello es el paquete fiscal enviado por el Poder Ejecutivo, el cual quedó muy distante de las aspiraciones del Congreso de la Unión, donde tan sólo en fondos de investigación se programó un recorte del 98 por ciento, además de las disminuciones presupuestales a los centros públicos de investigación y a las universidades pública.

Estas políticas erróneas y sin visión de futuro, tienen como resultado una gran brecha entre lo que somos como economía y lo que tenemos en indicadores, en tan sólo cuatro años hemos tenido una drástica caída al pasar en la arena de la competitividad del lugar 33 en el año 2000 al lugar 56 en el año 2004.

En infraestructura científica y tecnológica pasamos del lugar 46 al lugar 59, no es posible, compañeros legisladores, que siendo México la novena economía del mundo, ocupemos el lugar número 51 en calidad de vida. Por ello, lo menos que podemos hacer en esta soberanía, es establecer las bases legales para transitar hacia una nueva etapa de investigación nacional, crear conocimientos, patentarlos, explotarlos y desarrollarlos industrialmente.

En este sentido es necesario modificar las tendencias de control gubernamental, que enfatiza la atención sobre los procesos administrativos y no sobre los resultados, para la solución de los problemas nacionales, para ello es necesario fortalecer y consolidar la figura de los centros públicos de investigación, mediante el fortalecimiento y perfeccionamiento de su régimen jurídico especial.

Incorporar nuevos elementos de simplificación jurídica para los centros públicos de investigación, detonar proyectos de investigación y apoyo a proyectos productivos. La ausencia de una efectiva vinculación con el sector privado, ha impedido aprovechar las ventajas que significa el desarrollo de nuevas tecnologías y, consecuentemente, la producción de bienes y servicios de mayor valor agregado, que generen más empleos y mejor remunerados y por ende una mayor competitividad y productividad económica de nuestro país.

Esta problemática se expresa también en las limitaciones para incentivar y fortalecer el desempeño del personal de los centros, quienes no pueden generar riqueza debido a que la propia ley se los impide.

Estas dificultades y limitación persisten, entre otras causas, por prácticas administrativas ineficientes y por la existencia de normas de aplicación general, que no son plenamente compatibles con la naturaleza de las funciones de los centros públicos. Leyes que entorpecen su funcionamiento y les imponen cargas administrativas innecesarias en demérito de la autonomía, flexibilidad y oportunidad que deben tener en su operación y funcionamiento, dedicado en algunos de los casos más del 40% de sus recursos, para atender los requerimientos administrativos de la Secretaría e Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública.

Compañeras y compañeros diputados, es lamentable que aunado a los recortes presupuestales y a la escasez de recursos para el sector científico y tecnológico, los centros públicos de investigación dispersen esfuerzos económicos y administrativos, que nada tienen que ver con su verdadera función social, la investigación científica y el desarrollo tecnológico, para solucionar los grandes problemas nacionales.

Esta propuesta se orienta a temas estratégicos para fortalecer al gobierno, la gestión administrativa, la vinculación de los centros con el sector productivo, la actuación y desempeño de su personal, así como a mejorar los sistemas de evaluación y rendición de cuentas, para ello estamos proponiendo esquemas más flexibles, que permitan agilizar el ejercicio del gasto, a través de convenios de administración por resultados, en función de indicadores de desempeño e impactos económicos y sociales positivos.

Esta iniciativa también aporta elementos para solucionar una añeja problemática, que viene impidiendo el pleno desarrollo profesional de los centros de investigación, ya que el actual sistema legal impide a un investigador incorporarse al sector productivo debido a conflictos de interés.

No es posible, que por un lado hablemos de fortalecer la vinculación y por otro limitemos a los investigadores y a los centros públicos a lograrlo.

Otras medidas a favor de los investigadores y técnicos para incentivar su actuación, consiste para apoyarlos para la incubación de empresas tecnológicas de innovación, así como para que participen en los beneficios que resulten de las alianzas y asociaciones estratégicas que lleven a cabo los centros.

Compañeras y compañeros diputados, el futuro del país está bajo nuestra responsabilidad, los invito respetuosamente a apoyarnos en esta cruzada por lo más preciado que tenemos en la vida: nuestros hijos. No permitamos que ellos paguen las consecuencias de los errores y omisiones históricas de nosotros. Les hago un llamado a la reflexión y estoy seguro de su sensibilidad y compromiso con las generaciones futuras, porque conforme avanzan los años nos costará mucho más caro la ignorancia.

Es tiempo ya de responderle a los electores que confiaron en nosotros, es tiempo ya de heredar un mejor México que el que nosotros recibimos; es tiempo ya de apoyar a la ciencia y a la tecnología. Sigamos pasando de las palabras a los hechos.

Solicito muy atentamente a la Presidencia que el texto íntegro de la iniciativa se inserte en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor Presidente.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli (PRD): Muchas gracias diputado Córdoba Martínez y de acuerdo a su solicitud, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Tiene la palabra el diputado Francisco Barrio Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de combate a la corrupción.

El diputado Francisco Barrio Terrazas (PAN): Con el permiso de la Presidencia, compañeros diputados, compañeras diputadas:

Antes de referirme a la iniciativa que hoy presento les ruego me permitan comentar sobre una llamada telefónica poco común que recibí la semana pasada. Era un vecino de Querétaro que, de visita en el Distrito Federal regresaba a su casa, su automóvil no circulaba ese día por eso decidió salir antes de la hora límite de las 5 de la mañana. Demorado por algunas obras viales, a las 5 de la mañana no había logrado abandonar la ciudad. A la altura de Satélite lo detuvo un policía municipal de Naucalpan, señalándole que se estaba haciendo acreedor a multas por un importe total de 9 mil pesos, que según dijo podían pagársele a él mismo, al policía ahí en el lugar de los hechos, a fin de evitarse molestias posteriores.

El ciudadano se negó a entregar esa suma, a lo que el policía respondió reduciendo el cobro a la mitad...

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Un momentito, señor diputado Barrio.

Sonido a la curul del diputado Eduardo Espinosa, por favor.

El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez (Desde La Curul): Entiendo que estamos en la etapa de la presentación de iniciativas, no sé qué iniciativa está presentando el diputado Barrio.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Está en el orden del día, es: Procedimientos Penales en materia de combate a la corrupción, señor.

Adelante, señor diputado Barrio.

El diputado Francisco Barrio Terrazas: Decía que el ciudadano se negó a entregar esa suma de 9 mil pesos, a lo que el policía respondió reduciendo el cobro a la mitad, a 4 mil 500. Después de una breve discusión la suma requerida ya era de 2 mil.

Una vez de que se convenció de que no se le entregaría suma alguna, el mal llamado agente de la ley ordenó que el conductor lo siguiera al corralón municipal. Ya en el trayecto hizo un último intento de terminar el asunto con una mordida de mil pesos. El afectado se negó. En el corralón un juez calificador, actuando en la línea ética que el gobierno municipal está impulsando, le informó que en las circunstancias en que ocurrieron los hechos y de acuerdo con las reglas de ese municipio, un conductor de otro estado, que va de salida, no se hace acreedor a ninguna sanción.

Al motociclista se le ordenó escoltar a este ciudadano hasta la caseta de cobro en la autopista, a fin de evitar que pudiera pasarle lo mismo con otras patrullas.

Estos hechos siguen ocurriendo, no obstante el esfuerzo serio, profundo, que la autoridad de ese municipio ha venido realizando para abatir la corrupción, como el hecho de ser el primero en su estado en tener un Reglamento de Transparencia, antes de que existiera una ley estatal de la materia.

Sé, por otro lado, que este tipo de actos ni son nuevos ni son desconocidos para ninguno de nosotros, pero no los menciono aquí por nuevos o porque vayan a sorprender a nadie.

He querido traerlos a cuento porque me queda claro que este es el tipo de asuntos que más le enojan a la población, son situaciones que ofenden, que humillan, que indignan y frustran a nuestros conciudadanos y que dañan de muchas formas a nuestro país.

Tómese como ejemplo que este mal policía, a lo largo de la discusión que he referido, señaló que prácticamente no hay un turista que se les vaya ileso.

Es cierto, no son problemas nuevos, cierto también que son problemas muy arraigados y muy difundidos en todo nuestro territorio nacional, pero también son el tipo de asuntos por los que los ciudadanos han dejado de creer en nosotros, los políticos de todos los partidos.

Este, de la corrupción diaria, es uno de esos temas donde el ciudadano común ha sido tan atropellado, tan ofendido, tan maltratado, que claramente quiere vernos actuando de su lado pero con decisión, con coraje, sin blandenguerías ni medias tintas.

En estos casos de corrupción los ciudadanos quieren vernos haciendo cosas que a ellos les ayuden a enfrentarlos de mejor manera, pero cosas fuertes, medidas drásticas que realmente empiecen a ponerle un hasta aquí a esos abusos.

Pocas cosas frustran tanto a los ciudadanos como enterarse de actos burdos, evidentes, notorios de corrupción y que no pase nada, que los responsables de ellos sigan tan campantes disfrutando del dinero mal habido y lo que es peor, con una actitud cínica, descarada hasta desafiante que nace de la impunidad.

Pocas cosas le hacen tanto daño a nuestras instituciones públicas como ese tipo de impunidad, esa de los servidores públicos que lejos de cumplir y hacer cumplir la ley, se dedican a burlarla ante la frustración y el enojo ciudadanos.

En ese contexto se presenta esta iniciativa que reforma y adiciona 16 artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, buscando lograr entre otros los siguientes objetivos:

Acortar los plazos para la integración de averiguaciones previas, hacer más ágiles los procedimientos de carácter penal, dar a los delitos cometidos por servidores públicos el tratamiento de delitos graves, es decir, que no tengan el beneficio de la libertad bajo fianza y permitir a los denunciantes de este tipo de conductas, actuar como coadyuvantes durante el proceso penal.

Para satisfacción de los ciudadanos, pero también para salud de nuestras instituciones públicas, nosotros, los diputados y las diputadas federales, tenemos que hacer todo lo que esté a nuestro alcance para que cada vez más el lugar de los corruptos sea la cárcel, para que los servidores públicos que se corrompen, que roban o lucran con la necesidad o con la indefensión de la gente, realmente reciban el castigo que merecen, para hacer menos probable la impunidad en actos de corrupción de servidores públicos. Exhorto respetuosamente a mis compañeros diputadas y diputadas federales, para que actuando a favor de los ciudadanos a los que debemos servir, procedamos con toda responsabilidad al análisis de esta iniciativa que hoy se presenta y de juzgarse así apropiado, a su pronta aprobación.

Es cuanto, muchas gracias.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias diputado Barrio. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

A continuación tiene la palabra la diputada María del Rosario Herrera Ascencio del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Consolidación Democrática, suscrita por los diputados Rosario Herrera, Tomás Cruz Martínez, Martha Lucía Micher Camarena, Pascual Sigala Páez, Omar Ortega Alvarez y Miguel Luna Hernández, del mismo grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada María del Rosario Herrera Ascencio (PRD): Con su permiso, diputada Presidenta.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, diputada.

La diputada María del Rosario Herrera Ascencio: Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 115 y se adiciona la fracción VIII al artículo 82 y un inciso c) de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Consolidación Democrática.

Los compañeros diputados antes mencionados, Rosario Herrera Ascencio, Martha Lucía Micher Camarena, Tomás Cruz Martínez, Omar Hernández, Omar Ortega Alvarez, Pascual Sigala, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración del pleno de esta Cámara, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 115 y se adiciona la fracción VIII al artículo 82 con un inciso c), la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La herencia del poder o la titularidad del mismo ha sido sustancial a la monarquía y durante muchos siglos se le ha reconocido como título suficiente de legitimidad, aún cuando en ocasiones se mezclara ésta con la elección dentro del esquema monárquico. La sucesión del poder hereditario subsiste en nuestros días con formas más sofisticadas, combinándose con el sufragio en las elecciones de los cargos públicos.

Cuanta razón tenía Luc(¿), cuando sostenía que el poder puede suponer una tentación excesivamente fuerte para la fragilidad humana. La necesidad de evitar el abuso del poder en unas solas manos o su transmisión familiar, sigue siendo hoy en día un debate nacional, como lo fue en países como, Guatemala, Holanda, Venezuela y Argentina, donde la herencia del poder ya ha sido legislada.

El entorno político nacional reciente, en especial el que se refiere a la sucesión presidencial y algunas elecciones estatales, después de haber registrado un avance significativo con la alternancia en el 2000, en el año 2004, registra un delicado debate sobre la participación de personas que mantienen una relación de parentesco en candidaturas de elección popular, un debate que se podría dar en medio de una confrontación, entre quienes consideran que estas relaciones de parentesco, no obstan para ejercer derechos políticos y de quines afirman que constituyen impedimentos para que se dé una competencia electoral.

Por ello, es necesario restituir a los Poderes de la Unión, locales y municipales, especialmente a quienes son titulares del Poder Ejecutivo.

Ante una polémica nacional, con base en esta realidad es imperativo hacer las modificaciones constitucionales para frenar el protagonismo de los gobernantes o sus familiares en el caso de que esto se presente.

La iniciativa que hoy se propone, no busca debilitar el Poder Ejecutivo Federal, local o municipal; por el contrario, formularnos nuevas reglas que transparenten y salvaguarden la institucionalidad y la democracia de la República.

Esta reforma obedece a la necesidad de cubrir una laguna jurídica en la regulación de casos específicos de inegibilidad (¿) para ser candidato o candidata a la Presidencia de la República, gobernador, presidente o presidenta municipal, regidor o regidora y síndicos, así como también para los jefes o jefas delegacionales del Distrito Federal; para cónyuges y concubinos y parientes por afinidad o consanguinidad de estos funcionarios para el período inmediato de la conclusión de estos cargos, lo que no implica hacer negatorios (¿) sus derechos políticos de hombres o mujeres, sino establecer con claridad las bases constitucionales de un equilibrio entre los principios de igualdad y de equidad electoral.

Consideramos que este debate debiera inscribirse en el terreno jurídico constitucional de una reforma legislativa y también el de las consideraciones éticas de la política, tomando en cuenta que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya se contemplan impedimentos, requisitos para ser votados que son de otra naturaleza como el de la edad, ciudadanía, residencia o no tener determinadas incapacidades previstas por la propia Constitución. Ahora también se les debe de dar forma legislativa a un conjunto de impedimentos éticos como los que se plantean en el texto de la iniciativa.

Como ya mencionamos, esta reforma constitucional se inscribe también en medio de una necesidad tutelar en primera instancia, ya sea el bien jurídico de igualdad o el bien de equidad en la competencia política.

Parece que de cara a la necesidad de encontrar un punto de equilibrio entre ambos, a quien asume que no se puede violar el principio de igualdad en aras de el principio de equidad; tomando en cuenta que ambos principios democráticos ya se encuentran en la Constitución y en el COFIPE, aquí de lo que se trata es de reencontrar los mecanismos de acceso a la representación política que procuren que ésta represente efectivamente al pueblo y no a una oligarquía.

Sin embargo, es quizá la primera vez que en el derecho constitucional y en el derecho electoral, se pretende que el estado civil de las personas se convierta en el factor para alcanzar la equidad en la competencia electoral, el cual no existe en el marco constitucional vigente al que se introducen en la Constitución el concubinato y las relaciones que deriven de él; no obstante es importante tomar en cuenta los conceptos jurídicos que se intentan introducir en la Constitución, ciertamente pertenecen al ámbito del derecho civil, es decir, que pertenecen al fuero común, pero nos permiten establecer con claridad los casos en que estos impedimentos procederían a partir del parentesco de consanguinidad y de afinidad, entendiéndose el parentesco por consanguinidad como el vínculo entre personas que descienden de un tronco común y el parentesco de afinidad es el que se adquiere por matrimonio o concubinato entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos, introduciendo también la línea recta ascendente o descendente o transversal.

Proponemos como proyecto de decreto el artículo único; se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 115 y se adicionan con una fracción VIII en el artículo 82 y con un inciso C) la fracción I del artículo 116.

Octavo. No ser cónyuge, concubina o concubino ni pariente en línea recta ascendente o descendente o transversal, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 115. Adicionamos en el caso de los presidentes municipales, regidores y síndicos, que no podrán ser reelectos para el periodo inmediato ni podrán ser electas o electos a estos cargos sus cónyuges, concubinas o concubinos, ni parientes en línea recta, ascendente o descendente o transversal, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Así también nosotros proponemos que en el artículo 116 nunca podrán ser electos para el periodo inmediato, fracción VI, sus cónyuges, concubinas o concubinos, ni parientes en línea recta, ascendentes o descendentes o transversal, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

TRANSITORIOS:

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los estados deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto, dentro del primer año de vigencia del mismo.

El Congreso de la Unión debería realizar las adecuaciones a las leyes federales y al estatuto de gobierno del Distrito Federal.

Termino ciudadana presidente.

Tercero. En el caso de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá adecuar la legislación correspondiente a este decreto, en los mismos plazos establecidos para los estados, en caso de la elección del jefe o Jefe de Gobierno y de los titulares de los órganos políticos administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Estamos hablando aquí de los jefes o jefas delegacionales.

Cuarto. En tanto se realizan las adecuaciones a que se refieren los artículos transitorios anteriores, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

Muchas gracias ciudadana presidenta

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias diputada Herrera Ascencio. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

En relación a la propuesta de iniciativa que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, el artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, el Partido Verde Ecologista de México, ha solicitado que pase al final del capítulo.

Por ello, tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón (PRI): Con su permiso señora presidenta; compañeras y compañeros diputados : Su servidor Francisco Luis Monarrez Rincón, diputado por el grupo parlamentario del PRI y a nombre de mi compañero el diputado Francisco Javier Saucedo Pérez, del grupo parlamentario del PRD y presidente de la Comisión de Fomento Cooperativo y de mis compañeros José Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y de mi compañero Belisario Herrera, secretario de la comisión de Fomento Cooperativo, presentamos esta iniciativa de ley que pretende adicionar el Título Tercero-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 389 bis-A, del Código Penal Federal, de acuerdo a las siguientes

Exposiciones de Motivos

La cooperativa surge en los países en desarrollo como una opción contra la pobreza generalizada, para contrarrestar el elevado índice de desempleo y otros problemas que afectan a la economía y que a la vez disminuyen las posibilidades de progreso, como la inflación, las condiciones comerciales desfavorables a las exportaciones y la carga de la deuda con el extranjero. Lo que da origen a un panorama bastante triste para las futuras generaciones.

El trabajo cooperativo en el mundo se ha convertido en un elemento de importancia vital para las economías de los estados y como consecuencia los gobiernos de los países han establecido políticas laborales, financieras, fiscales y en general de fomento para estimular su establecimiento, generalizando su impulso y su consolidación.

Las sociedades cooperativas en el mundo, independientemente del grado de desarrollo que los países tengan y del sistema político-económico que establezcan, han sido motores significativos del progreso, se han consolidado como entes económicos primordiales e imprescindibles y como soportes trascendentales para dar empleo, además de ser generadoras de recursos financieros importantes que proporcionan solidez al mercado interno y son fuentes suministradoras de recursos para la nación.

De manera absolutamente contrastante con México, observamos que en otros países las cooperativas tienen las siguientes tasas impositivas: España el 20 por ciento sobre las utilidades, Chile, Venezuela, Noruega, Finlandia están exentas de impuestos, mientras que México paga el 33 por ciento igual que cualquier otra empresa con fines lucrativos. Incluso en algunos países del mundo se les conceden incentivos por la creación de empleos, caso como es el de España, en donde incluso se le deducen los recursos que utilizan para el fomento a la educación y la cultura, como es el caso también de Chile y de Venezuela, por lo que nuestro país no ha logrado comprender la importancia estratégica de las cooperativas, ignora los beneficios que recibiría el país de aplicar los alicientes que se requieren para estimular producción cooperativista, puesto que a las cooperativas de producción se les considera como empresas con fines lucrativos, trato que propicia desigualdad en el pago de impuestos y que desconoce su característica esencial como empresa social.

Es de todos conocidos que en el sistema cooperativista, se carece de estímulos fiscales, se carece de financiamientos y de programas educativos para consolidar su crecimiento, entre otras tantas condiciones necesarias para apoyar su desarrollo.

En nuestro país el régimen fiscal de las cooperativas ha sufrido fuertes retrocesos. En el ’89 fueron excluidas del régimen de transparencia, en el ’90 se impuso una legislación contraria totalmente a las cooperativa, en el ’94 se dio el mayor golpe al cooperativismo, al incorporar a las sociedades cooperativas para atributo bajo el régimen general, aún cuando se conservaron algunos estímulos fiscales, pero lamentablemente en el 2002 desaparecieron todos los incentivos fiscales y se asigna a la cooperativa como si fuera una sociedad mercantil más al régimen general de tributación.

Por consiguiente, se puede concluir que se hace necesario proponer que a las sociedades cooperativas se les reconozca su calidad de empresa social, como lo señala el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y se les otorgue un tratamiento que les permita actuar como fuentes generadoras de empleo e ingreso y por lo tanto como empresas capaces de contribuir significativamente al incremento de la recaudación fiscal de nuestro país. Por lo que proponemos considerar a las cooperativas de producción dentro del Título Tercero-A a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, recobrando su esencia de sociedades de carácter social, homologándolas como asociaciones con fines no lucrativos, con una tasa preferente.

Por lo anteriormente expuesto, las diputadas y diputados que suscribimos esta presente iniciativa, ponemos a consideración de toda esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de decreto que adiciona el Título Tercero-A a la Ley del impuesto Sobre la Renta de la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación y también el artículo 389 bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

"Artículo Primero.- Adiciona el Título 3-A a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que señala en su artículo 105-A, que las sociedades cooperativas de producción que en el año fiscal inmediato anterior hayan generado un mínimo de diez puestos de trabajo, deberán calcular el Impuesto Sobre la Renta, aplicando al resultado final obtenido en el ejercicio anterior, la tasa del 20 por ciento.

"Las sociedades cooperativas estarán obligadas a proporcionar una declaración informativa de los empleos nuevos directos creados en el ejercicio, donde se incluirán respectivamente el número de registro de los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

"Artículo Segundo.- Se adiciona la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 95.- Son responsables de delito fiscal quienes: Apartado 8, inciso 8), aquellas personas físicas o jurídicas colectivas que simulen la operación de sus actividades mercantiles como cooperativas de producción.

"Artículo Tercero.- Se adiciona el artículo 389 bis-A del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

"Fraude fiscal por simulación de cooperativas de producción.

"Comete delito de fraude fiscal de acuerdo con lo señalado en la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, el que por sí o por interpósita persona cause perjuicio público al Fisco Federal simulando operaciones de cooperativa de producción, así como cuando pretenda acogerse a la tasa impositiva del 20% del Impuesto sobre la Renta, sin cumplir con el requisito de generar un mínimo de diez puestos de trabajo debidamente registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial.

TRANSITORIOS:

Artículo 1.- Las reformas a que se refiere Este decreto entrará en vigor, a partir del primero de enero del año 2005"

Por lo que le solicito señora Presidenta, que se turne a las comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y que se inserte íntegramente esta propuesta en el Diario de los Debates.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto diputado Francisco Monárrez.

Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, Publíquese en la Gaceta Parlamentaria, Túrnese a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y Derechos Humanos, y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

A continuación, tiene la palabra nuestra compañera doña Consuelo Camarena Gómez, representante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Consuelo Camarena Gómez (PAN): Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores.

Vengo ante esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de derecho por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 8º constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de incorporar un término de hasta cuatro meses como máximo para que los funcionarios y empleados contesten las peticiones que les soliciten.

La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 8º constitucional para incorporar un término hasta de cuatro meses como máximo, para que los funcionarios y empleados públicos contesten las peticiones que les soliciten conforme a la siguiente exposición de motivos.

La Constitución es la ley suprema que comprende preceptos legales de suma importancia para la nación, porque en ella se finca la base de la organización política de nuestro sistema. La soberanía popular, las garantías individuales y sociales, la división de poderes, las leyes y actos de los tres poderes y la separación del estado y las iglesias.

En este sentido, la solvencia del estado en la generación del derecho, se mide por la idoneidad de las leyes al paso del tiempo. Esto quiere decir que quienes iniciamos leyes y quienes deliberamos respecto de su aprobación, debemos estar imbuidos de una visión de largo plazo y de carácter integral a fin de que el espíritu y la letra de la norma se integren en un binomio indisoluble para que se reconozca en forma inmediata la seguridad jurídica de los gobernados y para que exista un hilo conductor susceptible de trascender al mero paso del tiempo y a los eventos accidentales.

Así, resulta necesario actualizar nuestro marco constitucional en lo referente a la garantía del derecho de petición consagrada en el artículo 8º de nuestra Constitución Federal.

El precepto que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio de dicha garantía, siempre que se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

Asimismo indica que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario, por lo que resulta conveniente hacer un análisis de los elementos que componen este importante artículo constitucional.

En cuanto al carácter específico de la solicitud, significa que no debe contener amenazas para el caso de que la autoridad no dé la respuesta deseada o simplemente no responda, y en cuanto a la manera respetuosa significa que no se injurie a las autoridades a las que se formule la petición.

La autoridad, por su parte, está obligada a responder también por escrito y a dar a conocer al peticionario la respuesta en breve término. El sentido de esta disposición constitucional ha sido interpretado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la manera siguiente.

Por breve término debe entenderse –esto es, la Corte considera que casuísticamente, según el tipo de petición, debe considerarse si se ha excedido o no el término constitucional por parte de la autoridad judicial.

En el amparo en revisión 1393/57, la Corte ha establecido que si pasan más de 4 meses sin dar respuesta a un ocurso se violaba la garantía consagrada en el artículo 8.

Además de los requisitos ya comentados, otro más derivado del texto de la parte final del artículo 8 es el dar a conocer el acuerdo tomado por la autoridad al peticionario. La misma

Corte ha sentado jurisprudencia en cuanto a que no basta con que la instancia requerida tome alguna determinación respecto de lo solicitado, sino que debe cerciorarse de que el solicitante es notificado del acuerdo y esa circunstancia en caso de amparo debe ser demostrada por la autoridad.

Adicionalmente, el máximo órgano jurisdiccional del país ha establecido como requisito de la respuesta que se dé a una petición el que sea congruente con lo solicitado, esto es, que debe haber una relación lógica entre lo que pide el particular y el acuerdo en que recaiga la solicitud.

Así también ha sustentado el criterio de que en los casos en que deben desahogarse trámites con motivo de la petición el peticionario debe ser informado al respecto de los acuerdos sucesivos que se vayan tomando y, en su caso, de las comisiones que deba subsanar para que los trámites continúen.

Otro interesante criterio es relativo a que no puede alegarse que se viole la garantía contenida en el artículo 8 porque la contestación que se dé a una promoción es por conducto de funcionarios que constitucionalmente forman una sola autoridad con aquélla ante quien se ocurrió y no directamente por ésta. Tal sería el caso de una petición dirigida al presidente de la República, que puede turnarla a un secretario de Estado o a otro funcionario del Ejecutivo para que le dé respuesta.

Finalmente debe destacarse que la autoridad cumpla con emitir un acuerdo relativo a la petición pero que por supuesto no está obligada a resolver favorablemente a los intereses del peticionario; empero, sí tiene la obligación irrenunciable de responder por escrito a lo solicitado.

Más aún, en los debates que se llevaron a cabo en el seno del Congreso Constituyente de 1916 con motivo de la creación y redacción del artículo 8 constitucional, ya se vislumbraba la necesidad de aclarar el concepto de "breve término". El diputado Calderón en ese tiempo esgrimía lo siguiente: "entiendo que este artículo debe ser considerado. No me parece aceptado eso de que el funcionario a quien se eleve una petición por escrito dará a conocer el resultado en breve término. Esto me parece muy ambiguo. Creo que se debe fijar un plazo de 3, 4, 5 ó 6 días. No sé cuánto tiempo fijaba la Constitución del 57, pero de cualquier manera creo que debe fijarse el término".

Es por todo lo anterior que el Partido Acción Nacional propone a esta representación social en el artículo 8 constitucional un término máximo de hasta 4 meses.

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de incorporar un término de 4 meses como máximo para que los funcionaros y empleados públicos contesten las peticiones que les soliciten.

Artículo Unico.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 8º., constitucional para quedar en lo sucesivo de la siguiente manera.

Artículo 8º.: A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene una obligación de hacerlo conocer en un término máximo hasta de cuatro meses al peticionario, a excepción de las que establezcan las leyes.

Transitorios.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogarán todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Tercero.- Se concede un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para que los funcionarios y empleados públicos de los tres niveles de gobierno, ajusten su organización y funcionamiento a lo establecido por esta reforma.

Atentamente. Diputada Consuelo Camarena Gómez.

Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputada Camarena Gómez.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

A continuación tiene la palabra el compañero diputad René Arce Islas del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendientes a dotar al sistema político mexicano, de elementos de conducción parlamentaria.

El diputado Rene Arce Islas (PRD): Con su permiso, señora Presidenta.

El suscrito diputado presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogar diversas disposiciones de los artículos 29, 69, 73, 74, 76, 78, 82, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 110, 111, 131 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El reclamo actual de la ciudadanía para la reelaboración y actualización de los equilibrios de los Poderes de la República que redunden en mayor eficacia de los mismos, es contundente y al mismo tempo la percepción social de que la transición política en México no ha culminado en la construcción de un nuevo marco institucional, es cada vez más evidente.

Si bien es cierto que en estos momentos parece muy complicado concretar la reforma del Estado que aún está pendiente, debemos estar dispuestos a emprender esta tarea compleja para garantizar la gobernabilidad democrática; aunque los tiempos políticos estén muy adelantados y las ansias sucesorias muy evidentes, precisamente por los vacíos de poder que se han generado al no construir una nueva institucionalidad, vamos a la mitad de esta LIX Legislatura y aún tenemos 14 meses para lograr reformas constitucionales que doten al país de esquemas de gobernabilidad democrática hacia el futuro en el mediano y largo plazo.

Ese es nuestro deber responsable si queremos darle viabilidad política a nuestra República.

El viejo presidencialismo mexicano descansaba en la expresión mayoritaria que representaba un solo partido en el gobierno y del gobierno. Este precepto de una mayoría hegemónica en la actualidad ha perdido vigencia y desde hace una década, con un marco jurídico electoral fortalecido el pluralismo político en el país se ha expresado cada vez con mayor fuerza, al grado de ser ahora una característica del México actual.

Como sabemos, con el mejoramiento de nuestro marco electoral en la reforma de 1996, la competencia política se vuelve más equitativa desde las elecciones de medio término del 97.

El otrora partido hegemónico perdió la mayoría en la Cámara de Diputados y a partir de ese momento la correlación de fuerzas expresada en el Congreso de la Unión es cada vez más variada, presentando una sola constante: la ausencia de una mayoría parlamentaria absoluta.

En un sistema político pluripartidista en donde ninguna opción política puede garantizar una mayoría absoluta al interior del Congreso de la Unión, el esquema presidencial pierde solvencia al quedar supeditado el titular del Poder Ejecutivo a una mayoría opositora conformada por varios partidos que en general tenderán a hacerle adversos.

Esta realidad que recoge la diversidad y complejidad de la sociedad mexicana actual, requiere de un sistema político flexible y o rígido como lo es el sistema presidencial.

Un país heterogéneo y diverso como el nuestro, requiere de un sistema mixto, es decir, de un sistema presidencial con evidentes rasgos parlamentarios que permita la construcción de mayorías con bases en coaliciones electorales y legislativas estables, que logren darle un soporte mayoritario al Ejecutivo pero en función de plataformas y programas electorales legislativos y de gobierno construidos de cara a la sociedad y con la participación amplia de la ciudadanía.

En principio este conjunto de reformas que pongo a su consideración busca el fortalecimiento del Poder Legislativo, lo que invariablemente le conferirá rasgos parlamentarios a nuestro sistema político ya que se trata efectivamente de dotar al Congreso de la Unión de mecanismos que aumenten su capacidad planificadora, fiscalizadora y ratificadora sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo que efectivamente tendrá que rendir cuenta de sus actos a las Cámaras Legislativas de manera más cotidiana, consumiendo con ello una relación más permanente.

"Por tanto, más que reducir las atribuciones del Poder Ejecutivo se trata de diseñar un contrapeso más fuerte en el Poder Legislativo que obligue al Ejecutivo a observar estrictamente sus facultades a rendir cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Congreso de la Unión por el bien de la República.

"El otro tema es el de la necesaria división del Poder Ejecutivo en dos ámbitos: uno, en el Estado garante de las instituciones y de nuestros principios constitucionales y otro del gobierno responsable y guía de la administración pública y de la elaboración, instrumentación de las políticas públicas.

"En un régimen cada vez más plural se requiere de la construcción de consensos y de la elaboración de políticas de Estado que dicte la pauta de desarrollo presente de medio y largo plazo del país, tareas inequívocas del Presidente de la República en su condición de Jefe de Estado. Y por otra parte se requiere de un articulador del Poder Ejecutivo, un Jefe de Gabinete en el ámbito de la administración pública que sea responsable de la misma y en todo tiempo tenga el ejercicio de una relación fluida, permanente y estable con el Congreso de la Unión.

"Por supuesto que la relación entre estas dos figuras tendría que ser de estrecha colaboración, de complementariedad y de absoluta transparencia. No se trata de un primer ministro puesto que su naturaleza es diferente, el Jefe de Gabinete dimana de un régimen presidencial. El Jefe de Gabinete guarda una relación de dependencia con el Presidente de la República, pero también goza de atribuciones que les son propias en cuanto a la operatividad de las mismas y sin embargo no puede entrar en contradicción con las del Presidente de la República.

"El Jefe de Gabinete tiene la legitimidad que le confiere la mayoría calificada de la Cámara de Diputados, independientemente de su militancia u origen político y está expuesto a la moción de censura de la misma Cámara y al cese de funciones por disposición presidencial.

"La capacidad de remover al responsable directo de la administración pública del país le otorga al sistema político cierta flexibilidad para afrontar situaciones críticas en donde la figura presidencial no queda expuesta a una crisis de legitimidad. El cambio de un Jefe de Gabinete puede significar, si así lo demanda la representación política, un cambio de rumbo y orientación entre un mismo periodo presidencial, lo que equivaldría en los hechos a un cambio de gobierno, entendido estrictamente en su dimensión de los negocios de la administración pública.

"El Jefe de Gabinete no tiene un carácter de Vicepresidente, ya que el mecanismo de sustitución del Jefe de Estado por ausencia temporal o definitiva queda en los mismos términos que lo establece nuestra ley fundamental.

"El Presidente de la República tiene la legitimidad que le confieren las elecciones populares y su cargo es irrenunciable y dura 6 años. En el régimen democrático que proponemos el Jefe de Estado es sujeto de juicio político y de juicio de procedencia, en los términos que lo marca la ley para otros servidores públicos y representantes populares.

"Es por ello que vengo a proponer a esta soberanía la siguiente iniciativa tendiente a conferirle mayores facultades a la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y a diferenciar las responsabilidades del Poder Ejecutivo en cuanto al ámbito del Estado y del gobierno, siendo el Presidente de la República el Titular indiscutible del Poder Ejecutivo y responsable del ámbito del Estado y el Jefe de Gabinete responsable de las tareas del gobierno.

"Por la magnitud y envergadura de esta iniciativa legislativa será preciso que una vez que se dictaminen y aprueben las reformas aquí propuestas el Congreso de la Unión deba darse a la tarea de analizar las leyes secundarias que serían implicadas en los alcances de esta reforma constitucional, como lo será la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de este Congreso y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros, y proponer las reformas conducentes"

Por el tiempo solamente daré lectura a algunos de los artículos:

"Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación los nombramientos que haga del Presidente de la República, del Jefe de Gabinete y de todos los Secretarios de Despacho.

"Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación para cualquiera de los servidores públicos que en su momento hayan sido ratificados conforme a lo señalado en la fracción anterior y que cuando menos hayan desempeñado su cargo durante seis meses. En caso de aprobarse la moción de censura el servidor público será cesado de su encargo por el Presidente de la República.

"Artículo 76. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación para cualquiera de los servidores públicos en su momento hayan sido ratificados conforme a lo señalado en la fracción anterior y cuando menos hayan desempeñado su cargo durante seis meses. En caso de aprobarse la moción de censura el servidor público será cesado de su encargo".

"Artículo 89. Nombrar con aprobación de la Cámara de Diputados al Jefe de Gabinete, a los Secretarios del Despacho salvo a los que se mencionan en la fracción IV del presente artículo.

"Remover libremente a los funcionarios antes citados.

"Artículo 91.- Para ser Jefe de Gabinete o secretario del despacho, se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, hacer ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

"Las facultades y obligaciones del Jefe de Gabinete son los siguientes:

"Ejercer la administración general del país.

"Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la República, con el refrendo del Secretario de despacho del Ramo al cual el acto o reglamento se refiera.

"Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete con los secretarios de despacho, presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente.

"Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o las convocatorias de sesiones extraordinarias y los mensajes del Presidente, que promuevan la iniciativa legislativa.

"Concurrir a las sesiones del Congreso de la Unión a las que sea convocado y participar en sus debates pero no votar.

"Producir los informes, explicaciones verbales o escritas que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.

"El Jefe de Gabinete no podrá desempeñar simultáneamente otra secretaría de despacho ni cargo alguno de elección popular.

"Una vez abierto el periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, el Jefe de Gabinete presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, mismo que discutirá en lo general con los integrantes de ambas Cámaras Legislativas.

"Los secretarios del despacho y los jefes de departamentos administrativos, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos".

Señora Presidenta, pido a usted que se inscriba ésta en el Diario de los Debates del Congreso esta iniciativa y que se turne a las Comisiones correspondientes.

Muchas gracias.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Arce Islas.

Y de acuerdo a su solicitud, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Queremos dar la bienvenida a alumnos y compañeros de la Escuela Normal Regional de Santiago Tianguistengo, en el Estado de México, del Colegio del Valle Americano, del Instituto de Estudios Superiores Holandés, de la Escuela Primaria "5 de mayo" y del Instituto Tecnológico de Zacatepec, Morelos. Sean todos y todas ustedes bienvenidos.

(aplausos)

A continuación tiene la palabra el compañero diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma las fracciones I, III y IV y adiciona una fracción IV-A al artículo 8d e la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM): Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros Legisladores: Las actividades económicas desarrolladas por el hombre, generan los bienes que garantizan su prosperidad, sin embargo, muchas de ellas son fuente de contaminación que ponen en riesgo la diversidad biológica y la sobrevivencia humana.

Una de las afectaciones ambientales más alarmantes es la contaminación atmosférica, superada quizás nada más por la del agua.

Los principales focos de contaminación atmosférica de origen antropogénico, son las chimeneas de las instalaciones de combustión para la generación de calor y energía eléctrica, los tubos de escape de los vehículos automotores y los procesos industriales.

De todas las posibles fuentes de contaminación atmosférica, la que aporta el mayor porcentaje se la derivada del aprovechamiento energético de combustibles fósiles en vehículos de combustión interna. Esta fuente móvil, además de ser la más cuantiosa, es de todas también la más nociva.

De acuerdo con los inventarios de emisiones realizados a mediados del año ’90 por la SEMARNAT, la información recopilada indica que de manera global en las zonas urbanas examinadas, el transporte es la principal fuente de contaminación con el 70 por ciento del volumen del total de las emisiones atmosféricas.

El sector transporte fue responsable de la mayor parte de las emisiones, siendo los vehículos particulares los principales, seguidos por los camiones, tractocamiones y autobuses que utilizan diesel como combustible, que contribuye en mayor medida en la emisión de partículas.

En el caso de la capital de la república el 75% de la contaminación del aire se lo debemos a los vehículos, que emiten monóxido de carbono, óxido de nitrógeno, hidrocarburos y partículas suspendidas totales, mismas que son precursoras de la formación de ozono, uno de los principales causantes de enfermedades respiratorias y muertes prematuras.

Existe también una mala calidad en el servicio de transporte público, el cual resulta insuficiente e inseguro, la falta de arterias viales suficientes para atender la contaminación creciente de la población de las ciudades y la dudosa calidad de nuestros combustibles.

Por otra parte, la Sermarnap, a través del Instituto Nacional de Ecología, emitió en 1991 el Acuerdo pro el que se establecen las medidas para limitar la circulación de los vehículos automotores en el Distrito Federal, incluyendo a los que tengan placas de otras entidades federativas o del extranjero, para prevenir y controlar contingencias ambientales o emergencias ecológicas en esa entidad.

En el Partido Verde Ecologista de México opinamos, que para reducir la contaminación y el consumo de carburantes, no hay que transportarlos menos sino que hacerlo mejor, con mayor eficiencia.

El origen del problema ambiental de contaminación ambiental, no reside en que los vehículos circulen o dejen de hacerlo, radica en el nivel de contaminación y eficiencia energética de los vehículos públicos y privados que si circulan y de los que circularán en el futuro, por lo que nuestros esfuerzos deben enfocarse a la par de ir sacando de circulación a los motores más ineficientes y viejo, en tener vehículos que sean más amigables con el ambiente.

Supongamos que un autobús de pasajeros contamina cuatro veces más que un coche, si el autobús de pasajeros transporte unas 17 veces más gente, entonces el aprovechamiento energético en transporte de cada persona, es cuatro veces más eficiente en el autobús que en el coche.

En el terreno de vehículos particulares, el desarrollo tecnológico logrado por otros países en materia ambiental y de eficiencia energética, es bien conocido por todos, Los híbridos, por ejemplo, emplean motores eléctricos y paquetes de baterías, para mejorar la eficiencia del combustible, agregados más poder durante la generación y ahorrando energía cuando se frena o se marcha a una velocidad constante. Un híbrido pasa automáticamente de un motor a gasolina a otro eléctrico y viceversa, para obtener el rendimiento más eficiente y ecológico posible.

Entre las tecnologías que ya están en el mercado europeo, norteamericano y japonés, destacan las de vehículos que funcionan con gas natural comprimido, los que funcionan con baterías y aquellos híbridos a gasta natural, además se desarrollo en Francia un nuevo modelo que funciona con aire comprimido y prometer una autonomía de 10 horas con cero emisiones, un importante ahorro en los costos de mantenimiento y operación y una velocidad crucero de hasta 130 kilómetros por hora.

En nuestro país los automóviles comerciales más eficientes, tienen un rendimiento de laboratorio, combinado en ciudad y carretera, de menos de 20 kilómetros por litro, mientras que en Japón se ha logrado comercializar exitosamente un vehículo híbrido para cinco pasajeros, con un rendimiento de 35.7 kilómetros por litro, superando en un 65% al económica Suro GSI.

Lo que proponemos como partido verde es incentivar, por una parte el transporte público de gran capacidad y por la otra el uso de las tecnologías limpias existentes en transporte, al tiempo de atraer inversiones para el desarrollo, implementación, fabricación y comercialización de este tipo de vehículos en territorio nacional.

Atraer la atención de quienes están desarrollando esta tecnología, no sólo significa atender el problema de contaminación ambiental sino que también podría significar un mayor desarrollo científico en investigación de tecnologías limpias en la industria automotriz nacional, repercutiendo en más empleos para todos los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a su consideración la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Por razones de tiempo omitiré la lectura del articulado, pero solicito sea publicado en forma íntegra en el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria.

Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Kahwagi Macari.

De acuerdo a su solicitud, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

A continuación tiene la palabra nuestro compañero Raúl José Mejía González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

El diputado Raúl José Mejía González (PRI): Con el permiso de usted, diputada Presidente.

Compañeras y compañeros diputados.

El suscrito diputado federal del estado de Nayarit presenta a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa por la que se reforman el párrafo 7 de la fracción IV del artículo 74 y el párrafo 1 de la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el párrafo 1º del artículo 8, el artículo 30 y la fracción XV del artículo 74 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con el propósito de anticipar la fecha de presentación de la Cuenta Pública y la entrega del informe de resultados de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, con base en la siguiente exposición de motivos:

Para los diputados de la LIX Legislatura resulta imperativo atender la exigencia social de promover un marco legislativo sólido que fortalezca la fiscalización de los recursos públicos, a la vez que se fomente la eficiencia y la calidad en el ejercicio de las funciones de los poderes.

En congruencia con las recientes modificaciones constitucionales de la fracción IV del artículo 74, donde se aprobó que el Ejecutivo Federal presente ante esta Honorable Cámara de Diputados la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre, debiendo ser aprobado por esta soberanía no después del 15 de noviembre del mismo año, los tiempos de elaboración, entrega y análisis de la Cuenta Pública deben también anticiparse, lo cual al acortarse los periodos exigiría el desarrollo de una comunicación efectiva entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el proceso de fiscalización.

Dada la trascendencia de la participación del Congreso de la Unión en la elaboración de políticas públicas mediante la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, es importante contar con información oportuna y veraz para la satisfactoria toma de decisiones. El elemento que debe convertirse en fuente primaria de retroalimentación durante el proceso de aprobación presupuestaria es la Cuenta Pública, el plazo vigente para la revisión de la Cuenta Pública, cuyo término alcanza el primer trimestre del segundo año posterior a su ejercicio, impide tomar medidas correctivas en el Presupuesto inmediato y se extiende más allá de su aprobación, mientras que la entrega de la Cuenta Pública en el mes de junio se desarrolla ante la Comisión Permanente casi 3 meses antes de que se inicie el periodo ordinario, lo que genera espacios de análisis que no se aprovechan en suficiencia.

De aprobarse esta reforma, que reduce en poco menos de tres meses la entrega de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo y en cinco meses la presentación del informe de resultados de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública por parte de la Auditoría Superior de la Federación, ante esta Honorable Cámara de Diputados, se conocería con una temporalidad conveniente el destino de los ingresos públicos obtenidos y utilizados durante el ejercicio fiscal y por tanto se fomentan la eficiencia y la transparencia mientras se brindan elementos para desarrollar una fiscalización más robusta y una evaluación dinámica del desempeño de las atribuciones del Estado, lo que a su vez conlleva a mejorar la percepción de la sociedad en el quehacer público y apuntala su confianza en las instituciones.

En tal sentido, la presente iniciativa propone las siguientes modificaciones al texto constitucional.

Primero.- Anticipar la presentación de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo Federal a más tardar el día 15 de marzo del año siguiente a su ejercicio.

Segundo.- Adelantar la entrega del informe del resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública Anual por parte de la Auditoría Superior de la Federación a más tardar el día 31 de octubre del mismo año de su presentación.

Por lo anterior expuesto, en mi condición de diputado federal y de acuerdo al marco jurídico actual, me permito presentar ante esa soberanía, la presente iniciativa que reforma los artículos 74 fracción IV párrafo 7 y 79 fracción II párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 8 párrafo primero, 30 y 74 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Primero.- Se reforma el párrafo séptimo fracción IV, artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 74.-

Fracción IV.

Párrafo Séptimo.- La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión dentro de los 15 primeros días del mes de marzo".

Segundo.- Se reforma el párrafo primero fracción II artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 79.-

Fracción II.- Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados, a más tardar el 31 de octubre del año de su presentación, dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público".

Tercero.- Se reforma el párrafo primero artículo 8° de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para quedar como sigue:

"Artículo 8.- La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara y en sus recesos, si es el caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro de los 15 primeros días del mes de marzo.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de 45 días naturales".

Cuarto.- Se reforma el articulo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 30.- La Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de octubre del año en que la Cámara o en su caso, la Comisión Permanente, reciba la Cuenta Pública para realizar su examen y rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la Comisión, el informe del resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación, deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones.

Quinto.- Se reforma la fracción XV artículo 74 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para quedar como sigue:

"Artículo 74.- El auditor superior tendrá la siguientes atribuciones:

Fracción XV.- Formular y entregar por conducto de la Comisión, el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara, a más tardar el 31 de octubre del año de su presentación".

A su consideración, señores diputados.

Gracias, diputada Presidente.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Mejía González.

Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

A continuación tiene el uso de la palabra el diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 2° y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia en materia de sanciones.

El diputado Salvador Márquez Lozornio (PAN): Con su venia, señora Presidenta.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, señor diputado.

El diputado Salvador Márquez Lozornio: Con fundamento en lo dispuesto por los artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto para modificar el inciso e) del artículo 2° en su fracción I y el artículo 23 en su párrafo primero, de la Ley para Regular las Sociedades de información Crediticia, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Las instituciones que proporcionan servicios de recopilación, manejo y entrega o envió de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, tiene como fin principal contribuir al desarrollo del país, prestando servicios que minimizan el riesgo crediticio al suministrar información que ayuda a conocer la solvencia económica y el comportamiento de empresas, así como de personas físicas, lo que a su vez, favorece la formación de una cultura de crédito entre la población.

La actual dinámica económica nos orilla a tomar medidas importantes en cuestión crediticia, aunado a las últimas reformas a la ley para regular estas sociedades, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el viernes 23 de enero del presente año.

Consideramos importante modificar el inciso e) del párrafo segundo, numeral 1° de la ley antes mencionada, que señala el término del cual deberán ingresar al llamado Buró de Crédito o Base Primaria de Datos de Información en cuanto a créditos de vivienda. Este artículo establece para los créditos de vivienda 180 días o seis mensualidades posteriores a la fecha de vencimiento de la primera amortización no cubierta por el acreditado, lo que resulte menor.

Consideramos que 180 días es demasiado tiempo para ingresar estar información, lo que da pie a que el deudor solicite en estos seis meses otro tipo de créditos, con el objeto de salvar el que le antecede, del mismo modo que expone a las instituciones y empresas encargadas de otorgar estos créditos a concederlo a personas no solventes.

Creemos que acortando el tiempo a 4 meses o 120 días para insertar esta información, también disminuimos la posibilidad de que una persona física no solvente, se enfrasque en solicitudes de créditos que de ninguna manera podrá solventar y que sólo le acarrearan mayores deudas.

Por otro lado, también se convierte en una manera de dotar de certeza a los inversionistas, quienes tendrán la seguridad de que a quien se le otorgue un crédito, sea económicamente solvente y libre de adeudos. Este término deberá considerarse, salvo que por alguna circunstancia el deudor demande prestaciones de su acreedor o medie convenio entre ambos, en tal caso, no se deberá ingresar la información del adeudo a las instituciones de información crediticia, hasta que haya una sentencia firme que establezca el pago del adeudo.

En conclusión, consideramos que el tiempo para ingresar al Buró de Crédito es excesivo, lo que abre la posibilidad de que los clientes morosos puedan realizar más solicitudes de crédito en perjuicio de otros solicitantes. Por otra parte y con el fin de ser congruentes, también resulta lógico ajustar los plazos, en el caso de que los deudores, hayan liquidado dichos adeudos y no exista motivo alguno para permanecer en esa calidad en el Buró de Crédito y así, como se propone reducir los plazos para ingresar al Buró con carácter de morosidad, también debe reducirse la instancia en él de dicha información.

Es por ello, que se propone la modificación al artículo 23 en su párrafo primero que se señala: ..."que las sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los usuarios correspondientes a personas físicas, durante un plazo de 84 meses".

En vista de los anteriores argumentos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 2 en su fracción I inciso e) de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Título Primero. Capítulo Único.

Disposiciones Generales.

Artículo 2°. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1°. Base primaria de datos, a aquella que se conforme con la información que proporcionen directamente los usuarios de las sociedades, en la forma y términos en que se reciba de aquellos, considerando para cada tipo de créditos, los plazos siguientes:

Inciso E). Para créditos de vivienda a los 180 días o seis mensualidades posteriores a la fecha del vencimiento de la primera amortización no cubierta por el acreditado, lo que resulte menor, para quedar como sigue:

Artículo 2º., inciso E). "...para créditos de vivienda a los 120 días o cuatro mensualidades posteriores a la fecha del vencimiento de la primera amortización no cubierta por el acreditado lo que resulte menor, salvo que se encuentren el litigio promovido por el deudor".

Por otra parte, el artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los usuarios correspondientes a las personas físicas durante un plazo de 84 meses; este plazo contará a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del cliente, el cual se refiere cada registro. Al transcurrir el plazo citado, las sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de las personas físicas con el historial crediticio de que se trate, originado con anterioridad a dicho plazo, para quedar como sigue:

Artículo 23. "...las sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los usuarios correspondientes a las personas físicas durante un plazo de 48 meses; este plazo contará a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del cliente, al cual se refiere cada registro. Al transcurrir el plazo citado, las sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de las personas físicas con el historial crediticio de que se trate,originado con anterioridad a dicho plazo".

Artículos transitorios:

Unico. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre del 2004. Diputado Salvador Márquez.

Por su atención muchas gracias. Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Márquez Losornio.

Túrnese la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

A continuación tiene la palabra nuestro compañero don Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2, 108, 111, 112, 404 y 413 de la Ley General de Salud.

El diputado Rafael García Tinajero Pérez (PRD): Con su permiso, Honorable Asamblea:

A fines del siglo XIX hablar sobre temas de índole sexual, resultaba ser un tabú para las sociedades acostumbradas a tocar estos temas sólo entre varones, los cuales con estudios médicos convertían al discurso en torno a los derechos reproductivos a los métodos anticonceptivos, a la prevención de enfermedades de transmisión sexual o enfermedades relacionadas con el aparato reproductor humano a la diversidad sexual y en rangos extremos al tema del aborto, lo tornaban en algo total y absolutamente prohibido.

Los primeros estudios de sexualidad humana contemplaban exclusivamente el aspecto biológico, explicándose todo el acontecer sexual a partir de la genitalidad y de los impulsos, instintos o fuerzas inexplicables emanadas de la corporalidad.

En este mismo siglo XIX, cuando la medicina empezaba a reemplazar a la Iglesia como formadora de opinión pública en torno a la sexualidad, los médicos sexólogos comenzaron a clasificar las antes abominables formas del sexo no reproductivo en un catálogo de perversiones.

La evolución de la investigación multidisciplinaria fue develando los múltiples y complejos componentes de la sexualidad y su relación con la salud. La relación entre garantizar el derecho a la salud como un derecho fundamental y el derecho a la información sexual como un derecho imprescindible, fue y es un debate de muchas horas y de muchas formas de pensamiento, dentro de los cuales podemos encontrar el discurso retrógrada que estipula como fundamento de su ideología a la idea de que la sexualidad y los temas relacionados a la misma no son ni debieran ser de análisis social y ni de la interpretación de éstos como un tema de salud pública.

Esta concepción en torno a la sexualidad humana y en consecuencia a la salud social, ocasiona sin lugar a dudas una serie de conflictos de toda índole, desde los morales hasta lo religiosos pasando inevitablemente por los jurídicos, lo que tiene como resultado una desinformación total hacia los ciudadanos, poniendo en riesgo con esto la salud de todos aquellos que por una u otra razón reciben información errónea o escasa sobre temas tan importantes como los que mencionamos con anterioridad.

Es innegable que la salud humana y en específico la salud sexual más allá de diferencias conceptuales, ocupa un lugar preponderante en la comunicación y en el periodismo contemporáneo incluyendo la prensa escrita y los medios audio visuales utilizados ya sea por el propio gobierno o por organizaciones sociales para difundir este tipo de información. Lo cual nos obliga como legisladores a voltear los ojos ante el problema de saber qué tan fidedigna, exacta y científica es la información que se está transmitiendo por estos medios, hacia los ciudadanos de este país.

En una época donde la información y los medios de comunicación de cualquier índole resulta ser piedra clave en la construcción de entendimientos entre los individuos de las propias sociedades, es necesario regular desde este Poder, la información que se transmite a través de ellos.

Entendido la salud y el derecho a la información como un bien jurídico tutelado por nuestra Constitución en sus artículos 4o. y 6o. última parte, se asume que estos dos preceptos deben ser garantizados en forma amplia por el Estado y es menester garantizar que el derecho a la salud sexual se complemente con el derecho a la información en esta materia.

Una persona sana requiere ser una persona informada sobre las opciones de salud disponibles, así como las prácticas que ponen en riesgo su salud y las consecuencias de las mismas.

Lo anterior siempre con base en información científica comprobable que de ninguna manera se vicie con argumentos de tipo moralista o religioso.

La información permite saber quiénes están expuestos o son proclives a ciertas enfermedades, qué conductas son recomendables y cuáles no son deseables.

En este proceso de la comunicación ya sea en el ámbito masivo, campañas de información, organizacional o interpersonal, interacción proveedores de servicios y paciente, es crucial, toda vez que complete la distribución social de la cobertura de salud y por ende a las políticas de salud.

La correcta difusión de la información sexual, reproductiva y de tolerancia sexual, no pueden ni deben ser cuestión de política sino de cuestión netamente de salud y por consecuencia el Estado tiene la obligación de garantizarla y sancionarla a aquéllos quienes por ideologías conservadores o de simple ignorancia publicitan por cualquier medio información falsa o errónea sobre educación, salud o derechos sexuales o reproductivos y a todo aquél que en la misma forma promueva campañas para desvirtuar las acciones del gobierno o los particulares, que en forma científica u objetiva promuevan la educación, la salud y los derechos sexuales y/o reproductivos.

Esta preocupación legislativa surge de la necesidad de brindar información válida que permita a los ciudadanos tomar decisiones informadas como conocer los métodos de control natal, prevención de enfermedades de transmisión sexual y el derecho a la tolerancia sexual y el derecho a la procreación, que un Estado que se presume democrático debe garantizar.

Es frecuente que campañas publicitarias de instituciones gubernamentales y no gubernamentales , científicamente sustentadas sobre el uso de métodos anticonceptivos, prevención de cáncer cérvico uterino, mamario, prostático, educación sexual y uso del condón, como medida antiséptica y preventiva en la adquisición de enfermedades de transmisión sexual y VIH o campañas de tolerancia hacia la diversidad sexual, la moral sexual democrática, la despenalización del aborto o la equidad de los géneros, la mayoría de las veces son desvirtuadas por mensajes públicos infundados y falsos que las desmienten y descalifican irresponsablemente.

Las anteriores conductas ponen en riesgo la salud y la vida de personas que pudieran hacer uso oportuno de una medida preventiva, impidiendo que tengan acceso a mejores formas de vida por falta de educación sexual y por desconocimiento de sus derechos como consecuencia de la información proporcionada.

La manipulación de la información consiste esencialmente en proporcionar información falsa o incompleta, de manera intencionada, con el fin de que quien la reciba llegue a conclusiones erróneas y actúe libremente de una manera que le perjudique a la postre; que no le conviene y que sí conviene a quien pone en circulación esa información.

La salud y la información en una relación en varios niveles requiere una perspectiva tanto teórica como legislativa que eluda dogmas y abra el juego a una variedad de enfoques complementarios en torno a la sexualidad humana en todo lo que esto reviste.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta Soberanía las siguientes iniciativas de reforma que adicionan los artículos 2o., 108, 111, 112, 404 y 413 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Primero. Se adiciona el numeral octavo del artículo 2o. de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades …

7o. La adecuada, veraz y oportuna información sobre salud, derechos sexuales y reproductivos, basada en investigaciones científicas y objetivas.

Segundo. Se reforma el artículo 108 de la Ley General de Salud para quedar como sigue

Artículo 108. La Secretaría de Salud orientará la captación, producción, procesamiento, sistematización, veracidad, divulgación y publicidad de la información para la salud, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos como sujeción a los criterios generales que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, a los cuales deberán ajustarse las dependencias y entidades del sector público y las personas físicas y morales de los sectores social y privado.

Tercero. Se reforma el artículo 111 de la Ley General de Salud para quedar como sigue

111. La promoción de la salud comprende:

Uno. Educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos…

Cuarto.- Se reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 112.- La educación para la salud tiene por objeto:… Tercero.- Orientar y capacitar a la población con base en estudios científicos y objetivos, preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual o reproductivos, planificación familiar, riesgo de la automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Quinto.- Se reforma el artículo 4 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 404.- Son medidas de seguridad sanitaria, las siguientes:… fracción VIII.- La suspensión de mensajes y campañas publicitarias cuya información sea falsa o errónea sobre educación sexual o derechos sexuales o reproductivos que desvirtúen las acciones del gobierno o los particulares que en forma científica y objetiva promuevan la educación, la salud y los derechos sexuales.

Sexta.- Se reforma el artículo 413 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 413.- La suspensión de mensajes y campañas publicitarias en materia de salud y derechos sexuales o reproductivos procederá cuando estos se difundan por cualquier medio de comunicación social contraviniendo lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos aplicables, o cuando la Secretaría de Salud determine que el contenido de los mensajes afecta o induce a actos que puedan afectar la salud pública.

TRANSITORIO

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de octubre de 2003 (sic).

Muchas gracias. Con permiso.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado García Tinajero, y túrnese a la Comisión de Salud.

Se encuentran en este Pleno, parlamentarios de la hermana república de Guatemala, invitados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Les damos la más cordial bienvenida al señor diputado Carlos Alberto Solórzano Rivera, Presidente de la Comisión de Trabajo; al señor diputado Gabriel Heredia Castro, Presidente de la Comisión de Vivienda; y al señor diputado Luis Alberto Velázquez Cerda, integrante de la Comisión de Transporte y Obras Públicas y de Turismo. (aplausos)

Sean ustedes, señores diputados, bienvenidos a esta Cámara.

Sí, por favor sonido en la curul de la diputada Marcela Lagarde.

La diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos: (desde su curul) Sí, sólo para pedir que la propuesta del doctor García Tinajero, pase también a la Comisión de Equidad y Género. Gracias.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, sí. Solicitamos que se turne también como comisiones unidas a la de Salud y a la de Equidad y Género.

A continuación, tiene la palabra el diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Salud.

El diputado Luis Antonio González Roldan (PVEM): Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados.

Las enfermedades transmisibles en México, al igual que en el resto del mundo, reportan mayores controles en los últimos años; sin embargo, éstas en momento alguno se pueden sustraer de un bien jurídico tutelado como lo es la familia, la cual se constituye mediante la figura del matrimonio.

Los cambios en las pandemias han sido determinados por los progresos en el diagnóstico y tratamiento por la introducción de vacunas y sueros, así como por un avance en los niveles de vida, en las condiciones de saneamiento ambiental sin llegar a los parámetros mínimos.

Sin embargo, la reaparición en el mundo de enfermedades que se creían controladas, pone en la agenda de la salud pública, nuevamente las medidas de control de las enfermedades transmisibles y obliga a preservar la célula de la sociedad constituida en la familia a través del matrimonio.

Ante la actual falta de una cura, el énfasis se ha puesto sobre medidas de prevención, lo que trasladado al contrato solemne del matrimonio nos motiva a presentar esta iniciativa.

El ordenamiento jurídico del sector salud, se basa principalmente en dos leyes generales, actualizadas periódicamente: la Ley General de Salud y la Ley del Seguro Social.

En 1997 entraron en vigor un conjunto de modificaciones a la Ley del Seguro Social que renovaron esquemas y prácticas de los regímenes de pensiones y de salud, entre ellas la reducción del aporte patronal y el aumento del gubernamental, el desarrollo del seguro de salud familiar para los que desean afiliarse voluntariamente y la opción de reversión de cuotas para los empleados de un mismo centro de trabajo que prefieran ser atendidos por otros prestadores, en la que el IMSS conserva la función recaudadora.

Asimismo, ese año se introdujeron 52 reformas a la Ley General de Salud para hacer más efectiva la desregulación sanitaria, introducir una nueva clasificación de los medicamentos y desarrollar el uso de genéricos en el mercado privado, precisar la competencia de la Secretaría de Salud en el control de células humanas, mejorar la vigilancia de productos biotecnológicos y otorgar facultades a la Secretaría para determinar las leyendas de los envases de productos alcohólicos y de cigarrillos.

Las acciones de regulación sanitaria en los últimos 4 años se orientaron hacia la prevención y control de enfermedades, especialmente en el primer nivel de atención como la diabetes melitus, el cáncer de útero y de mama, tuberculosis, VIH sida y rabia, entre otras.

Estas políticas de prevención y control de enfermedades se han dirigido de igual manera a la normalización de los servicios a grupos especiales de población: mujer durante el embarazo, el parto y posparto, crecimiento y desarrollo de niños y adolescentes, servicios de planificación familiar y atención psiquiátrica, la descentralización que conllevó a la delegación de facultades a los estados en materia de salud pública, disposición de sangre y emisión de autorizaciones y licencias sanitarias y las nuevas estructuras y órganos de la Secretaría de Salud, como la integración de patronatos en hospitales, institutos y jurisdicciones sanitarias, integración del Consejo Nacional de Salud y la Comisión Nacional del Arbitraje Médico.

Para combatir y minimizar las enfermedades transmisibles es necesario fortalecer las capacidades nacionales para que en la norma jurídica se ejecuten programas preventivos, terapéuticos y de control que sean eficaces, técnicamente factibles, económicamente viables y socialmente aceptables.

Las Naciones Unidas han propuesto, en materia de enfermedades transmisibles, el impulsar programas de control y erradicación de éstas mediante diversos programas dirigidos a la prevención y control de las mismas y reducir la vulnerabilidad de las mujeres y sus hijos a la infección por el virus de inmuno deficiencia humana, fortalecer las iniciativas nacionales encaminadas a tratar con mayor eficacia la creciente pandemia del VIH sida, impartiendo la educación necesaria, prestando servicios de prevención y garantizando los servicios adecuados de atención y apoyo accesibles para las personas afectadas, tomar iniciativas para hacer frente a las enfermedades de transmisión sexual y salud reproductiva.

Nuestra tarea hoy será la de aportar soluciones a los problemas que en muchas ocasiones nos rebasan, pero que tenemos que regular a tiempo para evitar sus efectos negativos.

Nosotros, por nuestra parte, tratamos de actuar con apremio para otorgar a los mexicanos acciones de prevención que puedan ser detectadas con prontitud las enfermedades que posteriormente pudieran incidir en el núcleo familiar y agravar los costos en materia de salud.

De la presteza y debida atención que le den las comisiones a las que les sea turnada esta iniciativa dependerá el aseguramiento de un futuro prometedor y sin deficiencias agregadas.

Por ello sometemos a esta Cámara de Diputados de la 59 Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 156 del Código Civil Federal y se adicionan los artículos 134 bis y 134 PER de la Ley General de Salud.

Por economía de tiempo omitiré la lectura del articulado, pero solicito a la Mesa Directiva instruya su publicación íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora presidenta. Muchas gracias.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado González Roldán. De acuerdo a su solicitud, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud.

A petición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone para la próxima sesión la iniciativa que reforma los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Están también con nosotros el día de hoy, aquí, acompañándonos, en el pleno, estudiantes de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

También están con nosotros estudiantes y maestros del CEBETIS número 139 y compañeros del Grupo Alianza, de Zamora, Michoacán. Sean todos ustedes bienvenidos.

A continuación tiene la palabra el compañero diputado José Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

El diputado José Juan Barcenas González (PAN): Con su venia, diputada Presidenta.

El suscrito diputado federal Juan Bárcenas González integrante del grupo parlamentario del Partido acción Nacional, presenta la siguiente iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Uno de los problemas que ha tenido mayo impacto negativo en nuestro país durante las últimas décadas es sin lugar a dudas la carencia y mala distribución de recursos financieros que den sustentabilidad y sostenibilidad al desarrollo de nuestro país.

La oferta de servicios de captación y ahorro, está concentrada en los grandes centros urbanos y dentro de ellos en las zonas donde habitan las personas con mayores niveles de ingresos o en los sitios de gran actividad comercial, industrial y de negocios.

También encontramos este desequilibrio en el campo mexicano, ya que las grandes empresas bancarias suelen atender prioritariamente los Centros de Producción, Almacenamiento, Transporte y Comercialización de Productos Agropecuarios

Existe entonces una problemática asociada a desequilibrio territorial de la oferta de servicios bancarios de ahorro y préstamo; pero también se encuentran barreras, por ejemplo a nivel de los montos, tasas de interés y garantías que hacen poco atractiva o de imposible acceso la oferta de servicios bancarios a una gran parte de la población.

No obstante los pobladores de las pequeñas comunidades rurales y urbanas, así como de los pueblos y las ciudades de mediano tamaño, desarrollaron un sistema institucional de ahorro y préstamo de carácter popular. Estas instituciones de la llamada "Banca Social", con base en la confianza y el conocimiento mutuo entre las personas, dieron sustentabilidad financiera y por tanto sostenibilidad durante décadas, a una parte considerable de la actividad económica en nuestro país.

Y eso ocurría mientras el sector globalizado de la economía sufría descalabros sexenales o entraba en crisis cada vez que el sistema financiero internacional colapsaba.

No es exagerado considerar que el sector de ahorro y crédito popular tiene un valor estratégico muy importante para sustentar sobre bases firmes el crecimiento de nuestra economía.

Su debilitamiento dejaría sin mecanismo duraderos y estables de financiamiento a las actividades productivas de un vasto sector de la oblación mexicana, que suele acudir a las cajas de ahorro y crédito y a las cooperativas de ahorro y préstamo popular con la finalidad de colocar sus recursos financieros y obtener los préstamos que requiere.

En suma, el carácter estratégico del sector de ahorro y crédito popular ofrece un eficiente blindaje financiero a una parte muy importante de la actividad económica financiera.

Cuando las crisis cíclicas y coyunturales de la economía globalizada llevan a la quiebra al sector productivo orientado hacia el mercado externo, y con él a la banca comercial que financia sus necesidades de crédito, const...

No debemos olvidar que su recate por parte del gobierno federal constituye una derrama enorme de recursos públicos que dejan de invertirse, por ejemplo, en desarrollo humano con un alto costo social para los amplios sectores de la población de pobreza extrema.

El día 4 de junio del año 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la cual se derivó de un proceso de consulta y consenso con las organizaciones representativas del sector de las finanzas populares en México. Este ordenamiento legal tuvo como propósito fundamental lo siguiente:

"A. Disminuir los riesgos sistémicos del sector, los cuales habían evidenciado con las experiencias de fraudes que afectaron a miles de ahorradores, los cuales en su mayoría se perpetraron sobre la base de la laxitud y obsolescencia de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

"B. Promover mecanismos efectivos de protección y seguridad de los ahorradores, mediante la autorización expresa para operar como entidad de ahorro y crédito popular la supervisión auxiliar a través de las federaciones y el establecimiento del Fondo de Protección de los Ahorros y Depósitos.

"C. Profesionalizar las finanzas populares mediante una regulación adecuada para intermediarios financieros con características especiales y enfoque social.

"D. Extender servicios financieros a grandes segmentos de la población mediante el crecimiento ordenado, viabilidad institucional y competitividad del sistema financiero popular.

"La generalidad de los intermediarios financieros del sector popular, así como sus federaciones de representación y servicios especializados, de inmediato se sometieron al proceso de saneamiento y estabilización financiera, fortaleciendo esquemas de gobernabilidad y ampliación de ventajas competitivas, sin menoscabo de su vocación social y especificidad operacional. De esta manera adoptaron como guía de conducta varios valores universales como la transparencia, honestidad y responsabilidad social.

"Recientemente 18 organizaciones, que representan a más del 90 por ciento del sector financiero popular, con más de 3 millones de socios, en más de 500 entidades a nivel nacional y cuyo activo supera los 17 mil millones de pesos, han logrado un trabajo de consenso para proponer mejoras a la legislación. Estas organizaciones son las siguientes:

"Consejo Mexicano de Ahorro y Préstamo.

"Confederación de Cooperativas Financieras de la República Mexicana.

"Consejo Coordinador Nacional de Cajas Solidarias.

"Federación Mexicana de Ahorro y Crédito.

"Federación Integradora Nacional de Entidades.

"Federación UNISAB de Occidente.

"Federación de Cajas Populares Alianza.

"Federación Sistema Coopera.

"Federación Centro-Sur.

"Federación Regional de Cooperativas de Ahorro y Préstamo del Noreste.

"Red de Finanzas Sociales. AMACRED, AMUD.

"Federación Atlántico-Pacífico.

"Federación de Cooperativas de Occidente.

"Federación Alianza Mexicana de Cooperativas y Federación Victoria Popular, y

"Finalmente Fortaleza Social.

"Me queda la convicción de que las organizaciones involucradas en este proceso de mejora demostraron su madurez y responsabilidad, ya que evadieron posiciones acomodaticias o de oposición sistemática a la ley. Igualmente se evitó ampliar el régimen de excepción determinado en el artículo 4 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como el plazo concedido para la formalización de entidades y organismos de integración.

"Por lo tanto, esta propuesta contiene reformas de fondo y forma a la Ley de Ahorro y Crédito Popular. El espíritu que me anima a este proyecto de reformas es sin duda alguna crear las condiciones necesarias que faciliten a las entidades y federaciones su tránsito a la formalidad plena, manteniendo incólume la seguridad de los ahorradores que participan en el sistema de ahorro y crédito popular.

"Esta propuesta puede explicarse de la siguiente manera:

"1. Régimen de autorización especial. El proceso propuesto posibilita que de manera ordenada y observando los requisitos legales se garantice el cumplimiento de los objetivos que persigue la Ley de Ahorro y Crédito Popular, aparte de disminuir los riesgos sistémicos y evitar que la Comisión Nacional extienda autorización a sociedades sin viabilidad financiera presente ni futura, de manera específica el mecanismo legal propuesto tiene las siguientes particularidades:

"La viabilidad de las entidades serán sus condiciones financieras.

"Evita que se amplíe nuevamente el periodo de transición para la autorización de entidades cuyo límite es el 4 de junio de 2005.

"Evita la ampliación del régimen de excepción que se indica en el artículo 4 Bis.

"Evita cualquier posibilidad de competencia desleales y la tentación de escisiones artificiales.

"Evita la generación de nuevas figuras que operen al margen de la ley.

"Fortalece el proceso de integración, facultando a las federaciones para el acompañamiento de las entidades hasta lograr su plena viabilidad financiera, administrativa y competitiva.

"Se incorporan requisitos rigurosos para asegurar que la entidad mejorará sus condiciones financieras y organizacionales, no sólo a través de buenos propósitos, sino mediante la aportación económica especial al Fondo de Protección.

"Se establecen reglas precisas para tomar las decisiones preventivas o correctivas que correspondan.

"Se indican obligaciones mínimas de información a las que se sujetarán las entidades y sus federaciones, al obtener las autorizaciones bajo este régimen especial.

"Número 2.- Incorporación de nuevas operaciones.

"La incorporación de nuevas operaciones que pueden realizar las entidades, responde a la necesidad de ampliar sus ventajas competitivas, a través de la diversificación de servicios y productos.

"Se incluye de manera expresa la posibilidad de suscribir contratos de arrendamiento.

"Se precisa la facultad de las entidades para invertir en títulos representativos del capital social.

"Se prevé expresamente la participación de las entidades en la operación de remesas, así como en la distribución y pago de servicios, productos y programas gubernamentales".

Puesto que el tiempo ha concluido, le solicito al a Presidencia sea tan amable de incluir el texto completo en la Gaceta Parlamentaria y el Diario de los Debates.

Por su atención, muchas gracias.

(aplausos)

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted diputado Bárcenas González.

Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Se encuentran aquí con nosotros alumnos del Colegio "Cristóbal Colón" de Cuautla, Morelos, invitados por el diputado Guillermo del Valle. También están del Instituto de Ciencias Superiores de Tamaulipas, invitados por el diputado José Julián Sacramento Garza. De la Casa Hogar para Varones del DIF Nacional, invitados de la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella. Y nos acompañan también invitados especiales provenientes de la Costa Chica del Estado de Guerrero, que fueron invitados por el diputado Ángel Aguirre Rivero. Bienvenidos sean todos ustedes.

(aplausos)

A continuación tiene la palabra el compañero diputado don Rafael García Tinajero, del partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Rafael García Tinajero (PRD): Con su permiso, honorable asamblea. Con su permiso, compañera Presidenta.

"Exposición de Motivos

"De los derechos públicos subjetivos contenidos en el Código Político de 1917, se advierte que es necesaria la intervención tanto del Constituyente Permanente como del legislador ordinario, a efecto de que especifique el alcance que tienen cada uno de los artículos de la Ley Fundamental.

"El Congreso de la Unión, atendiendo lo dispuesto en el artículo 72 inciso f) constitucional, puede interpretar tanto la Constitución Federal como las leyes secundarias, pese a ello es una atribución que es casi nula, pues no la ha ejercido.

"Los Tribunales Federales, de conformidad con el octavo párrafo del artículo 94 constitucional, pueden establecer jurisprudencia sobre la interpretación de la Constitución.

"Las garantías individuales plasmadas en la Constitución de la República requieren además ser detalladas en un ordenamiento jurídico de ciertas normas que cimienten la situación de los gobernados ante la autoridad, ante la eventualidad de un uso inadecuado del poder.

"La protección de los gobernados contar la intromisión en la vida privada de los mismos, depende de la existencia o no de tal derecho en nuestra Ley Suprema. Existe por tanto garantía de un derecho cuando la norma fundamental prevé tal derecho público subjetivo, de ahí que su no existencia no impide que la autoridad pueda o no invadir la privacidad de los gobernados y por ende vulnere incluso la intimidad, dignidad y honor de las mexicanas y mexicanos.

"El concepto de honor en nuestra Constitución, por ejemplo, no se encuentra definido, por lo que resulta así jurídicamente indeterminado.

"El diccionario de la Real Academia, edición 1992, nos lleva del honor a la buena reputación, concepto utilizado por el Tratado de Roma, la cual como la fama y aún la honra consisten en la opinión que las gentes tienen de una persona, buena o positiva si no va acompañada de adjetivo alguno.

"Así como este anverso de la noción se da por sabido en las normas, éstas en cambio intentan aprender el reverso, el deshonor, la deshonra, la difamación, lo infamante.

"El denominador común de todos los ataques o intromisiones legítimas en el ámbito de protección de este derecho es el desmerecimiento en la consideración ajena, como consecuencia de expresiones proferidas en descrédito o menosprecio de alguien o que fueran tenidas en el concepto público por afrentosas.

El contenido del derecho al honor es labil (?) influído, cambiante y en definitiva dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento. La protección de la privacidad como derecho recién aparece en la tercera de las declaraciones, las otras dos, de 1789 y 1793 tan sólo establecían derechos que protegían la propiedad privada pero no el derecho a la privacidad.

No dejamos de señalar que el derecho a la privacidad, intimidad, dignidad y honor de los gobernados, está íntimamente ligado con otros, entre ellos, la libertad y la vida. El derecho a la privacidad, es un derecho reconocido en el ámbito internacional, no obstante lo anterior cada día es más vulnerado, a pesar de que existen un conjunto de instrumentos internacionales relativos al derecho a la intimidad.

Existe también principios de protección de datos personales de la OCDE y de la ONU, así como de países europeos como Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, entre otros. Argentina, Paraguay, Brasil, Perú, Colombia, Ecuador y Venezuela, por su parte, en cuanto al derecho a la vida privada y su defensa, se encuentran regulados en la Constitución y en leyes secundarias de los países antes mencionadas.

La Constitución peruana en cuanto a las afectaciones a los derechos al honor, a la buena reputación, intimidad personal y familiar, y voz e imagen propias en los medios de comunicación social, garantizan a los afectados el derecho a una rectificación gratuita, basándose esta protección en la privacidad de la persona.

La tecnología contemporáneo ofrece insospechados canales de comunicación, como son los satélites especiales, informática y la computación, específicamente han producido un proceso que acerca a los individuos y pone a su disposición múltiples servicios.

Pero aparte ha dado una entrada a la Comisión de Delitos, no será tarea fácil que al Constituyente Permanente eleve a rango constitucional el derecho a la privacidad, y por otra que el legislador ordinario lo regulen leyes secundarias, amén de que habrá de encontrar criterios para sancionar los excesos en que incurran las autoridades competentes.

El respeto que todos debemos a la vida privada de las personas, es un derecho de la personalidad, que no puede ser quebrantado en ningún caso por persona o autoridad alguna. En México la ley suprema regula en el Artículo 16 la inviolabilidad de domicilio de las comunicaciones, excepciones al derecho a la privacidad y las leyes secundarias la de protección de los datos personales más no el derecho a la privacidad.

El Artículo 16 del Código Político de 1917 determina en su primer párrafo, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Y a su vez el noveno párrafo del mismo Numeral establece que las comunicaciones privadas son inviolables, que exclusivamente la autoridad judicial federal a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público en la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

Que dicha petición deberá ser por escrita, en la que se funden y motiven las causas legales de la solicitud, expresando el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración, y que no se podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, y en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Asimismo el párrafo décimo de dicho Numeral señala que las intervenciones autorizadas, se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes, y que los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

Es decir, el poder revisor de la Constitución estableció como derecho fundamental, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y en contrapartida la obligación exigible, tanto a las autoridades como a los gobernados de respetar dicha prerrogativa, lo que da lugar a que si un gobernado realiza la intervención de alguna comunicación privada, sin el consentimiento expresa e irrefutable de los que la entablan, incurrirá en un ilícito constitucional.

Así el concepto de vida privada está directamente vinculado a la intimidad, a ese ámbito en el que el ser humano y la gente de sus afectos, conviven, conversan, se mana, platican, el presente y el futuro, con base en alegrías y tristezas, gozan el esparcimiento, incrementan sus virtudes y superan sus defectos y fomentan sus potencialidades humanas, para su progreso integral, todo ello sin intervención de terceros.

La sociedad influye enormemente y determina muchos aspectos al individuo, todo lo cual hace muy importante que ese proceso de penetración de la sociedad sobre el hombre tenga un límite que le permita a éste formar, consolidar y desarrollar su propia personalidad, tal como lo sostiene Alejandro Silva Bascurián.

A mayor abundamiento Francisco Alonso Pérez manifiesta que la necesidad de seguridad es innata en el hombre, desde que él abandona el claustro materno y se enfrenta a la vida, el hombre necesita estar seguro de que todos los actos de su existencia.

En consecuencia, la satisfacción de la necesidad de salvaguardar la seguridad personal implicita la protección de todos y cada uno de los miembros de la población, tanto en su persona como en sus bienes y en sus derechos, especialmente los derivados del orden público.

En otro orden de ideas, en otra área de implicación existente entre el derecho a la privacidad y la seguridad personal, al grado de que resulta dable afirmar que la preservación del segundo depende en buena medida de la protección del primero. Dicho sea de otra manera, si se quebrante el derecho a la privacidad de una persona se lastima también su derecho a la seguridad personal, por lo cual puede quedar expuesta a grave riesgo.

En México sostiene de académicos se ha acentuado la interrelación entre el derecho a la privacidad y el derecho a la seguridad personal, habida cuenta de que la vulneración del primero provoca frecuentemente la del segundo, por lo que la mejor protección del primero se vuelve más necesaria para preservar de mejor manera la preservación del derecho a la seguridad personal.

Jorge Fernández Ruiz, por su parte, nos dice que la nueva noción del derecho a la privacidad e intimidad no se reduce como antaño, al respeto del arcano hogareño a la confidencialidad de la correspondencia y por extensión al sigilo de la comunicación telefónica, a la reserva de la información obtenida en razón de profesión o empleo o al del secreto bancario, sino que merced al desarrollo vertiginoso de la tecnología, se expande a otros ámbitos hasta hace poco tiempo inimaginables, para dar lugar junto con otros derechos humanos emergentes, a hablar de los derechos de la cuarta generación.

De esta suerte, además del estado de alcanidad (¿) en que merece mantenerse el desarrollo recabada por razones de profesión o empleo y el secreto bancario, la nueva opción del derecho a la privacidad e intimidad predica evitar el uso indebido de información individual proporcionada para fines específicos legales, a entes y órganos públicos o instituciones sociales y privadas o inclusive a personas físicas y frecuentemente incorporados a bancos de datos computarizados.

Hoy nos dice Patricio Cortés que incluso aquellos que pagan por privacidad en la endeble intimidad de un cuarto de hotel pueden estar siendo filmados y en Tepito nos encontramos con videos en disco compacto, titulado "Sexo en los Hoteles de la Ciudad de México", donde presuntamente se muestran imágenes de parejas en pleno acto grabadas sin su consentimiento.

Hay además una industria que se basa en intromisión en la vida privada e íntima de las personas, hay un riesgo de violación al derecho a la privacidad que hasta ahora no ha sido regulado o legislado. Así lo reconoce Rodrigo Gutiérrez expresando que si bien la Constitución lo consagra, pero no de manera indirecta.

Por lo anterior expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona con un párrafo 2º el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo único. Se adiciona con un párrafo 2º el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1º: "...toda persona tiene derecho a la protección de su vida, privacidad, intimidad, dignidad, honor y libertad". La ley regulará tales derechos y las excepciones de los mismos.

Transitorios.

Primero. El presente decreto entraré en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo no mayor de 180 días para presentar la ley reglamentaria correspondiente, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro a los 21 días del mes de octubre del año 2004.

Muchas gracias.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias diputado García Tinajero.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

A continuación tiene la palabra el compañero diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones del a Ley Aduanera en materia de recepción de donaciones.

El diputado Omar Bazán Flores (PRI): Con su permiso, compañera Presidenta.

La presente iniciativa tiene como objeto proponer modificaciones a la Ley Aduanera que brinden mejores opciones de desarrollo y para que las organizaciones civiles sin fines de lucro puedan realizar todo tipo de tareas de carácter social en el país.

Las constantes modificaciones a la Ley Aduanera ocurridas en los años recientes, han dejado de lado el espíritu con que fueron impulsadas mediante regulatorios que permitan a las organizaciones sociales sin fines de lucro, la libre importación de todo tipo de mercancías donadas en el extranjero para beneficio de los mexicanos en sitios de marginación y pobreza.

Si bien existe en la actualidad en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un procedimiento para la importación de donaciones del extranjero en beneficio de organismos que las gestionen de forma directa en entidades en el extranjero, es prácticamente imposible obtener una autorización de este tipo y cuando se obtiene pueden transcurrir hasta 5 ó 6 meses para su solución.

Es muy importante destacar que los procedimientos de vigilancia y supervisión fiscal y dichos organismos es de extremo, deben acreditar año con año la realización de una auditoría fiscal externa, con lo que se garantiza el buen uso de las donaciones y permite detectar con mayor facilidad aquellas entidades que se desvían con sus objetivos, tal como acontece en estos días con la organización PROVIDA, Asociación Civil.

Estos organismos se enfrentan día con día a mayores problemas para recibir donaciones que les permitan cumplir con sus objetivos o planes anuales de desarrollo e implica en muchos casos el detrimento de servicios por su falta de recursos.

Es por ello que se propone la modificación del inciso c) de la fracción IX de los párrafos segundo y cuarto de la fracción XVII de la Ley Aduanera, para facilitar a los organismos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para recibir donativos deducibles de Impuesto Sobre la Renta, la posibilidad de recibir todo tipo de donaciones del extranjero, señalando que es tarea obligatoria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, exigir a los mismos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la supervisión necesaria para asegurar que dichas donaciones lleguen de forma transparente y expedita a los sectores sociales que más lo requieren.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta Soberanía la aprobación de la presente iniciativa con Proyecto de Decreto.

"Artículo Único.- Se reforma el artículo 67 fracción IX del inciso c) párrafo diecisiete, segundo cuarto de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

"Artículo 61.- No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

"IX.- Las que sean donadas para: inciso c) Que cuenten con autorización de la Secretaría, mismas que deberán ser resueltas en un plazo máximo de tres días.

"XVII.- Las donadas al: En el caso de que las mercancías sean donadas al fisco federal, no se requiera de la autorización de los servicios de agente o apoderado aduanal, debiendo la autorización aduanera hacer entrega inmediata al destinatario.

"Si la importación de, para los efectos del párrafo V, tratándose de vehículos especialmente adaptados para personas con discapacidad, únicamente podrán ser realizados en los términos de la regla de carácter general que en el efecto emite el Servicio Administrativo Tributario.

"Transitorio.

"Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Segundo.- Las autoridades de la Administración Pública Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, contarán con un plazo de sesenta días a partir de la vigencia del presente decreto, para modificar las disposiciones reglamentarias a fin de lograr su cabal cumplimiento".

Muchas gracias.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Omar Bazán.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

A continuación tiene el uso de la palabra el diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a fin de incluir el Premio Nacional del Federalismo.

El diputado José Antonio Cabello Gil (PAN): Con el permiso de la Presidencia.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante diputado.

El diputado José Antonio Cabello Gil: Compañeras y compañeros Diputados: El federalismo es una forma de gobierno que responde, como decía don Jesús Reyes Heroles, a que las partes sean la base que permita la convivencia armónica del todo.

El federalismo conjuga simultáneamente relaciones centrales y descentralizadas, pero se trata de una conjugación de relaciones donde lo óptimo no es el equilibrio puro o abstracto del poder, sino una configuración calculada y armónica de poderes que garanticen la diversidad política, regional, cultural, en favor de la unidad del Estado, para acrecentar al vida de la sociedad y la expresión pública de las organizaciones ciudadanas.

El federalismo es un medio para integrar la vida política de un país y fórmula para que los espacios de poder sean regidos mediante acuerdos, reglas, potestades definidas y el reconocimiento de autoridades supremas.

El federalismo en la vida moderna da vida a un conjunto de poderes que deben dirigirse, coordinarse y colaborar a la manera de un todo armónico.

El federalismo es un modo de organizar y ejercer el poder en el estado de derecho, respetando la autonomía y la capacidad de gestión de los gobiernos constituidos.

Como forma de gobierno, el federalismo es suma de poderes concurrentes, que tienen como denominador común la voluntad de cooperar tomando en cuenta diversos contextos de gobierno y por tanto de decisión.

Esto no significa que en el federalismo exista ausencia de conflictos, por el contrario, desde el momento en el que alude a la categoría de gobierno, es importante considerarlo como institución, donde se abordan y solucionan problemas, conflictos de competencia e intereses contrapuestos. Como lo ha señalado Arón Bislavsky, el federalismo auténtico conlleva a la vez conflicto y cooperación, o centralización y descentralización, pero todo como parte de un consenso equilibrado.

El federalismo implica que la descentralización política le sea consecuente. Un federalismo proclamado en espacios centralizados no tiene opción para su realización plena. Un federalismo proclamado en terreno abonado para la centralización del poder, se queda en mera noción doctrinaria. En cambio, cuando hay decisión para dar vigencia al federalismo, es fundamental dar cause a los movimientos de la descentralización política, que unida a la democracia permite que la representación geográfica de un país sea amplía y efectiva.

En México existen diversos premios que han sido instituidos como reconocimiento a la labor de ciudadanos que han enriquecido de diversos formas y en diversos ámbitos de nuestra nación, tal es el caso, como el del Premio a la Juventud, a la Protección Civil, entre otros; pero no existe un premio que reconozca los esfuerzos que los mexicanos a lo largo del tiempo han realizado para consolidar nuestro régimen federal, todavía mucho por madurar.

Por tal motivo, proponemos una modificación a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para instituir el Premio Nacional del Federalismo, cuya fecha conmemorativa consideramos debe ser el l6 de junio de cada año, por ser la fecha de facto en que una provincia se proclama como estado libre y por los motivos que señalamos en la pasada sesión, en donde proponíamos la declaratoria del Día Nacional del Federalismo.

La presente iniciativa tiene como finalidad hacer posible que se reconozca el esfuerzo, de quienes mediante diversas formas contribuyen a fortalecer el conocimiento y la promoción de la cultura del federalismo o que hayan realizado acciones en dicha dirección, las cuales merezcan ser reconocidas por la sociedad, ya que constituyen ejemplo o estímulo para la misma.

Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la cual se modifican diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para instituir el Premio Nacional del Federalismo.

Solicito a la Presidencia, sea publicado el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates.

Es cuanto, diputada Presidenta.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano (PAN): Gracias, señor diputado.

Como lo solicita el señor diputado don José Antonio Cabello Gil, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Gilberto Ensástiga Santiago, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Secuestro.

El diputado Gilberto Ensástiga Santiago (PRD): Con su venia, diputado Presidente.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, don Gilberto.

El diputado Gilberto Ensástiga Santiago: Señoras y señores legisladores, invitados que nos acompañan:

El ejercicio del poder punitivo del Estado exige un equilibrio entre las garantías liberales y el derecho de la sociedad a ser tutelada y protegida. Este esfuerzo es al que debemos aspirar para analizar y discutir con ánimo republicano, los diversos proyectos en cuanto al mal llamado secuestro en sus diversas acepciones, que sin duda, se han incrementado en forma preocupante y afectando a nuestra sociedad, cuando en México se nos ha ubicado como en el segundo país, en el segundo lugar donde más se dan los secuestros.

El Código Penal Federal vigente es el reflejo de varias tendencias y doctrinas a veces coincidentes, pero en otras confrontadas, por eso debemos considerar, más allá de las reformas parciales necesarias, el convocar a la revisión integral y de esa forma darle a la sociedad mexicana un Código Penal Federal actualizado.

Desde luego, es enfático señalar que aspiramos a la transformación democrática de nuestro sistema político y en ese sentido a la construcción de un auténtico estado democrático de derecho; en consecuencia, el Código Penal Federal debe responder a las exigencias de un sistema penal acorde con esta definición política. También consideramos que debe de partir de criterios y principios fundamentales que garanticen los derechos de los individuos frente a los órganos del Estado y por ello debe establecer los límites precisos a la potestad punitiva que (¿) cada uno de ellos.

En atención a lo anterior, resulta imperativo revisar los diferentes delitos que se cometen cuando concurren la privación ilegal de la libertad, la extorsión, el robo y una serie de desventajas que se presentan en la comisión del delito del llamado "secuestro"; por eso se hace necesario establecer con nitidez los presupuestos de la pena, las medidas de seguridad y los criterios político criminales que serán fundamentales para la individualización judicial de las penas en la privación ilegal de la libertad.

En la reforma propuesta sostenemos que la atención central y definitoria del bien jurídico que se trata de proteger y la gravedad de su afectación, debe evitar tanto las penas que son ridículas, como las penas sumamente elevadas.

La iniciativa contempla diversas penalidades de prisión y multa, en la inteligencia de que penas menores o mayores traicionan el fin de prevención general al que está llamada la punición.

Consideramos que cualquier reforma debe garantizar el respeto a los derechos humanos, proteger los bienes jurídicos individuales, colectivos o estatales; los de mayor importancia para la vida ordenada en comunidad y por tanto que no se utilice sólo como un medio de represión y de sujeción de la persona, sino como un instrumento a su servicio.

No se trata de una reforma simple, es el fruto de la reflexión de varias preocupaciones con aspectos encomiables que se retoman; empero, la realidad socioeconómica, política y cultural de nuestro país, ha sufrido profundos cambios en las últimas décadas y lamentablemente la ausencia de una política criminal de Estado ha originado que muchas de las reformas a la legislación penal se apoyen en visiones demagógicas.

Por otra parte, la ciencia penal y la política criminal moderna, han precisado los límites de la facultad punitiva del Estado y la intervención penal mediante una serie de principios que deben regir en toda legislación penal, propia de un estado de derecho y que al mismo tiempo deben caracterizar la política criminal.

Entre esos principios encontramos los siguientes: el de legalidad, el de intervención mínima del derecho penal, el de culpabilidad, el del bien jurídico, el del acto, la racionalidad de las penas y el de las medidas de seguridad que han sido ya aceptadas por muchas legislaciones penales extranjeras y del país y que invariablemente deben ser considerados como directrices a seguir en nuestra legislación penal.

Ese derecho penal, por tanto, que debe regir un estado de derecho democrático, debe estar en su contenido acorde a concepciones, características del estado al que sirve de instrumento para el cumplimiento de sus funciones.

No tenemos ninguna duda al decir que la delincuencia debe ser enfrentada con normas jurídicas que garanticen la tranquilidad de la sociedad, que permitan separar las conductas antisociales de la vida pública y que logren reparar los daños causados a quienes demandan justicia y buscan la protección del Estado; pero también sostenemos que la pobreza sigue siendo un factor en el involucramiento de hombres y mujeres a las actividades delictivas y que por tanto, si queremos atacar de fondo y origen el problema, no es con penas más severas, como en varias propuestas de reformas que se han presentado a este Congreso, el que vamos a resolver la situación que vivimos. Es con el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, a través de oportunidades de empleo productivo, de fomentar la solidez del núcleo familiar y desde luego, garantizar su reincorporación a la sociedad con un sistema penal que tutele sus derechos.

En las reformas que proponemos al Título vigesimoprimero, de la privación ilegal de la libertad y otras garantías del actual Código Penal Federal, se mantiene el artículo 364, donde la pena corporal es de 6 meses a 3 años de prisión y de 25 a 100 días multa a quien prive de su libertad a otro.

Y proponemos que se reforme su fracción I para que necesariamente no exista el propósito de obtener lucro o causar daño. Y modificamos el término que excede de 5 días por el de 24 horas, para que la pena de prisión sea de un mes por cada día que se transcurre.

Se modifica la edad penal de la víctima de menor de 16 a menor de edad. El actual código no tutela en el caso de secuestro, los derechos de quienes tienen 17 años. Nosotros planteamos que sea a partir de ser menores de edad y que se contempla el de 18 años.

En esa misma fracción consideramos que la liberación espontánea de la víctima dentro de los 3 días siguientes, es un término extenso para la disminución de la pena. Por tal razón proponemos que el término quede dentro de las 24 horas siguientes al de la privación de la libertad.

Reformamos el párrafo segundo del artículo 365 bis, para modificar el término que establece los 3 días siguientes para restituir a la persona sin haber practicado el acto sexual, porque es un término extenso para la víctima. En consecuencia la restitución y sin que se practique el acto sexual, se plantea dentro de las 24 horas, para disminuir la pena.

Se propone la creación de un nuevo tipo penal relacionado con la expresión popular denominada "secuestro express", con una penalidad de 5 a 20 años de prisión, además de aplicar las sanciones que resulten aplicables por el robo o extorsión.

Queremos decirles que actualmente en la legislación penal federal no se contempla ese tipo penal al que popularmente se le ha llamado "secuestro express". Con esta iniciativa queremos dar respuesta y efectivamente aquí está el planteamiento.

También queremos decirles que estamos incorporando en estas reformas como una serie de características que agravan la conducta, el de la mutilación. La mutilación no está contemplada en el actual Código Penal, solamente se habla de violencia que es físico-moral y desde luego que consideramos que este daño que se le causa a las personas secuestradas, debe castigarse con todo el peso de la ley, porque no solamente le provoca un trastorno permanente, sino que también la mutilación se ha utilizado para presionar, para chantajear a los familiares y desde luego al conjunto de la sociedad.

Presidente diputado, el tiempo está por concluir. Le solicito que el cuerpo total de la iniciativa que estoy presentando a nombre del Partido de la Revolución Democrática y que está suscrita por diversos diputados del PRD, quede íntegra en el Diario de los Debates.

Es cuanto. Muchas gracias.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias señor diputado don Gilberto Ensástiga, de acuerdo a su solicitud favor de integrar el texto íntegro en el Diario de los Debates, publicarlo en la Gaceta Parlamentaria y se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

A continuación tiene la palabra el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado Hugo Rodríguez Díaz (PRI): Con su venia, diputada Presidente. Compañeras y compañeros legisladores.

El suscrito, diputado federal, Hugo Rodríguez Díaz integrante de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con las facultades que me confiere nuestra Constitución y la Ley Orgánica de este órgano soberano, me permito presentar a nombre propio y el de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

En 1977, con la creación de los diputados de partido, es el primer antecedente de lo que hoy se conoce como diputados de representación proporcional. Transcurrió el tiempo y se eligieron senadores por el principio de representación proporcional y además por el principio de primera minoría.

No puede negarse que en un principio dichas modificaciones fueron positivas al permitir que aquellos institutos políticos que no tenían posibilidades de acceder al poder, lo hicieran por conducto de las diputaciones de representación proporcional y con ello fortalecer el sistema mexicano de partidos, así como la toma de decisiones, la gobernabilidad, la pluralidad y la tolerancia.

Como es bien sabido, el propósito de las diputaciones de representación proporcional es dotar de espacios de poder a los partidos políticos para que en la práctica estos organismos tengan margen de maniobra y negociación al interior de sus propias organizaciones.

Por lo que toca a los senadores electos por el principio de primera minoría, debo mencionar que fue el mismo principio de proporcionar espacios de poder a los partidos políticos.

El espíritu de reformar la Constitución y que otros tantos ciudadanos accedan al ejercicio del poder mediante los cotos de poder instituidos con anterioridad, no es por demás señalar que la disminución de diputados y senadores que yo propongo en esta iniciativa, obedece a una solicitud de la sociedad en general que considera que hay un exceso en la cantidad de legisladores de ambas Cámaras y no trae por consecuencia una mejora en el desarrollo legislativo de nuestro país.

Además de que también se considera que el gasto que provoca es demasiado para so resultados que el Congreso de la Unión ofrece a la sociedad mexicana.

Por lo anterior, el espíritu de esta iniciativa es reducir en cien diputados el número total de legisladores que sean electos por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados. Asimismo, se propone la desaparición de la figura del senador electo por el principio de representación proporcional y conservar la figura de primera minoría, para que en su totalidad el Senado de la República esté compuesto únicamente por 96 legisladores.

En mérito de lo anterior, debidamente expuesto, fundado y motivado, me permito presentar ante la honorable y elevada consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por lo anterior y en economía de tiempo, le solicito diputada Presidente que se incluya el texto completo de esta iniciativa en los órganos oficiales de divulgación, para su constancia.

Es cuanto, compañera.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias compañero diputado don Hugo Rodríguez Díaz.

Túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

A continuación, tiene la palabra nuestra compañera diputada Janette Ovando Reazola, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona diversas disposiciones a los artículos 5º y 10º de la Federal de Radio y Televisión.

La diputada Janette Ovando Reazola (PAN): Con su venia, señora presidenta. La suscrita, diputada federal de la 59 Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56 y 72 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 5 y una fracción V al artículo 10 de la Ley de Radio, Televisión y Cinematografía.

La Ley Federal de Radio y Televisión regula el tipo de programación que se transmite a través de la radio y la televisión, incluyendo en ésta los anuncios de diversas empresas que ofrecen sus productos.

Los contenido publicitarios respecto de dichos anuncios han creado una preocupación creciente de diversas partes del mundo y despertado el interés de distintos sectores de la población, pues la forma en que utilizan a la imagen de las personas, principalmente de las mujeres, es como la de un producto de comercio y formando patrones de conducta no sólo para los adultos sino para los niños.

El objetivo de esta iniciativa es marcar parámetros que permitan regular las formas en que se utiliza la publicidad e incita al consumo y utiliza la imagen de la mujer como un producto, ya que uno de los grandes problemas actuales de la publicidad es que en este momento actúa, sin duda, como una herramienta de control social, de alineación ideológica y cultural.

Analistas como Carlos Lomas, de la Universidad de Oviedo, España, opinan que la mujer no sólo es diferente a los hombres, sino que también son menos y no tienen posibilidad de desarrollo personal.

Lo anterior con base en el contenido de la publicidad que se despliega en forma de comerciales que las grandes empresas producen. Basta con ver la forma generalizada en que los publicistas asocian la esencia femenina con la maternidad, las tareas domésticas, la dependencia del varón, la compra caprichosa y la obsesión por la belleza.

En diversos países tanto de América Latina como de Europa existe afortunadamente ya la preocupación por cambiar la imagen de la mujer en la publicidad y donde es utilizada como un cuerpo incentivo de venta, como es el caso de la opinión del Centro de Estudios de la Mujer de Argentina y también del Foro del Desarrollo de Naciones Unidas de la Mujer, el cual realizó una campaña en conjunto dirigida al logro de una publicidad no sexista y que fue premiada dentro del festival iberoamericano de publicidad.

Es innegable el hecho de que los medios de comunicación en la actualidad juegan un papel importantísimo en la percepción que los ciudadanos tienen respecto de la situación o de un fenómeno o cualquier manifestación social, jurídica, cultural o de cualquier otra índole, como nosotros en esta honorable Cámara sabemos.

Las mujeres están en desventaja respecto a los hombres, tienen menores niveles educativos, bajos índices de participación política y en la toma de decisiones, menor remuneración, mayor desempleo, escaso acceso a los créditos y al financiamiento. En general, las mujeres son más pobres y sufren de mayor violencia.

Todas esas inequidades tienen, como uno de sus principales factores explicativos, la práctica de formas abiertas o veladas de discriminación. La discriminación propicia y a su vez multiplica la desigualdad.

Las distinciones entre mujeres y hombres, a su vez, tienen su sustento en la cultura, la cual se va formando a través de un proceso histórico y se va recreando y modificando con la socialización de los individuos con diversos grupos de su entorno, desde la familia, la escuela, la comunidad, el ámbito de trabajo, etcétera.

En la actualidad los medios de comunicación tienen una influencia crucial en la formación de la cultura. De acuerdo a la memoria de los foros nacionales de consulta para integrar al Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, los medios masivos de comunicación pueden ser un instrumento que se maneje en contra o a favor de la mujer, pero se hace la observación de que, primero, en los medios de comunicación se utiliza la imagen de la mujer en forma discriminatoria, rebajando a simples objetos de mercadotecnia las virtudes personales, sociales y profesionales de las mujeres.

Segundo.- La figura femenina dentro de los medios es víctima de una codificación en la que la mujer aparece como objeto de placer o símbolo vacío de belleza externa.

Tercero.- Los esquemas que tienen los adolescentes respecto a la igualdad y la violencia entre hombres y mujeres, están influidos por la información que reciben de la televisión más que la proporcionada por la escuela. Este país está siendo educado a través de los medios masivos de comunicación. Actualmente estos programas en medios masivos transmiten programas donde las mujeres son demeritadas y existen también programas en los cuales el objetivo es demeritar a las mujeres y hombres en un absurda guerra de sexos que lo único que hacen es contribuir a distorsionar la realidad y fomentar las prácticas discriminatorias, especialmente en contra de la mujer.

En esos foros se recogieron de todos y todas las mexicanas presentes, un buen número de propuestas por parte de la sociedad en lo referente a medios de comunicación, mismas que se sintetizaron en uno de los nueve objetivos fundamentales de probidad y que es: Fomentar una imagen de la mujer equilibrada, respetuosa de las diferencias y sin estereotipos en los ámbitos culturales, deportivos y en los medios de comunicación.

Bajo el pensamiento de acción Nacional los medios de comunicación deben ser instituciones de interés público con la clara misión de formar, educar, difundir, informar y fomentar y entretejer en la sociedad mexicana, además de promover su identidad cultural.

Los medios masivos de comunicación, especialmente la radio y la televisión, deben asumir su rol al igual que todos los actores de esta sociedad mexicana y asumir un compromiso con la dignidad de las mujeres, enfocarse a transmitir entonces a la sociedad mexicana una cultura de respeto a la mujer sin estereotipos, sin denigrar ni menospreciar el papel que actualmente juega la mujer y valorando siempre sus aportaciones a esta sociedad mexicana.

En tal sentido se propone la modificación del contenido de la fracción I del artículo 5º., y la inclusión de una fracción V al artículo 10, recorriéndose las actuales fracciones V y VI para quedar como VI y VII respectivamente, todas de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Por lo anteriormente expuesto y los artículos comentados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa de decreto, para quedar como sigue:

Artículo 1º. Se adiciona un párrafo al artículo 5º., de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo 5º.: La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones procurarán

Primero.- Afirmar el respeto a los principios de moral social, la dignidad humana, tanto de hombres como de mujeres manteniendo la equidad de los géneros y los vínculos familiares.

Y se incluirá ahora una nueva fracción que seria la V, para quedar de la manera siguiente.

V.- Vigilar que se respete la igualdad entre hombres y mujeres así como el que no existan influencias nocivas o perturbadoras ni la fabricación de arquetipos o patrones de conducta que rijan el comportamiento humano.

Las demás facultades quedarán igual.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de octubre del 2004.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Janette Ovando.

Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

A continuación tiene la palabra nuestra compañera diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 52 del Código Penal Federal.

La diputada Angélica de la Peña Gómez (PRD):

Honorable Asamblea:

Voy a circunscribirme directamente a la exposición de motivos de esta iniciativa de adición al artículo 52 del Código Penal Federal.

"La formación del sistema mental cognoscitivo del ser humano se inicia con el nacimiento y se consolida en la adolescencia. El ser humano nace en una situación de gran desvalimiento y para sobrevivir requiere de los cuidados y la protección de los adultos, quienes incidirán en su formación, la cual le permitirá manejarse a sí mismo y relacionarse con otros seres humanos y con el mundo que lo rodea en general.

"A medida que la niña y el niño se va desarrollando entra en contacto con un mayor número de personas que influyen en armonizar su equilibrio emocional, además de la relación natural y social que la niña y el niño establece con su familia igualmente es importante para su desarrollo temprano o tardío como se relacione en la escuela con sus compañeras, con sus compañeros, profesores. En la comunidad también es muy importante, además de esta relación social en la que se ve imbuido el niño y la niña, también es muy importante el juego, el estudio, en general las actividades sociales, culturales y deportivas, etcétera, etcétera, en que el niño y la niña pueden participar y, diríamos que enfáticamente son básicas para su formación.

"La adolescencia presenta una oportunidad de desarrollo gracias al proceso desarmado y rearmado proceso cognoscitivo en el que se ve envuelto. En esta etapa crucial dentro de la formación del individuo las y los jóvenes adquieren el pensamiento lógico, a diferencia del pensamiento mágico que caracteriza a las niñas y a los niños.

"En muchas ocasiones en esta etapa de desarrollo de la adolescencia es causa de conflicto con los adultos, sean sus padres, sus madres, sus tutores, la gente adulta que se relaciona alrededor de ellos y que en su niñez tenían una opinión totalmente diferente. Es común en que el adolescente o la adolescente lanzará duras críticas directas contra la familia, las costumbres, cuestionamientos, los logros inclusive que puedan tener sus progenitores están en entredicho en esta etapa a veces de la edad del ser humano.

"Es por ello que la adolescente y el adolescente pasa por lo que en la sicología clínica infantil se conoce como los tres duelos o pérdidas importantes debido a su nuevo pensamiento: el duelo por la familia de la infancia, el duelo por el propio cuerpo y el duelo por la imagen idealizada de ella o él mismo y los demás.

"Por estas razones, y entre otras razones también importantes pero hoy mencionaría éstas, el adulto tiene la obligación de vigilar y proteger el pleno desarrollo de la personalidad de las niñas, de los niños y los adolescentes, entendiendo cada una de las etapas de su desarrollo en las que se encuentren porque son cruciales para su formación como ser humano.

Es un compromiso, por lo tanto, del adulto, de la adulta, reconocerles como personas en desarrollo, sujetos de derechos, teniendo en principio reconociéndoles el interés superior de la infancia, pero sobre todo entendiendo que mucha de la etapa de la relación con ellos debe caracterizarse por una protección integral. Esta obligación no es exclusivamente ética y social. No hay que olvidar que México como Estado parte de la Convención Internacional de Derechos del Niño también está comprometido a adoptar todas las medidas, incluyendo la legislativa para garantizar el cumplimiento de los preceptos de esta convención.

"Con el fin de dar un mejor cumplimiento a este deber incuestionable, el legislativo constituyente adicionó los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 4o. constitucional. Asimismo el Congreso de la Unión diseñó la ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, estas reformas no han sido suficientes para lograr la protección y la promoción de sus derechos.

En el tema que hoy nos ocupa, honorable asamblea, debemos mencionar con mucha preocupación que criminales del peor orden aprovechan estas etapas de formación y de gran vulnerabilidad de niñas, niños y especialmente de adolescentes, para reclutarles con el propósito de cometer delitos sirviéndose de ellos.

La teoría criminológica nos indica que la pena del delito debe estar directamente relacionada con el daño hecho al bien jurídicamente tutelado.

Cuando para la comisión de un delito se utiliza a una persona menor de 18 años, el daño no se circunscribe al bien que fue vulnerado directamente por la comisión del delito, sino que en el mismo acto se está cometiendo un daño adyacente.

El introducir a una persona en plena etapa de formación a las redes de la delincuencia, genera en primer lugar y daño directo y grave a la persona, y como consecuencia un daño a la misma sociedad, que pierde con este acto el potencial que pudo haber desarrollado la persona menor de 18 años.

El adolescente por tanto no debe ser criminalizado por su edad, por el contrario, debemos proteger su pleno desarrollo, castigando de manera más severa a aquellos que lo utilizan para la comisión de delitos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

"Artículo Uno.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 52, Capítulo Uno, Título Tercero del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 52, fracción VII, párrafo segundo.- Cuando para la comisión del delito se utilice a una persona menor de edad, se aumentará en una mitad la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda el máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero, independientemente de las circunstancias, naturaleza de la acción u omisión, medios empleados o forma y grado de participación de la persona menor de edad".

Muchas gracias por su atención.

Me permito entregar el documento completo, señora Presidenta, para que sea inscrito en la Gaceta Parlamentaria.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto diputada Angélica de la Peña.

Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Agradecemos la presencia en este recinto de universitarios y personal de la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Bienvenidos.

Tiene el uso de la palabra el diputado Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

El diputado Alberto Jiménez Merino (PRI): Con su permiso señora Presidenta.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Adelante señor diputado don Alberto Jiménez Merino.

El diputado Alberto Jiménez Merino: Señor Presidente.

Acudo a esta honorable asamblea a presentar una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Educación, para fortalecer la educación ambiental en lo referente a la enseñanza de los recursos naturales: agua, suelo, vegetación y fauna, a nivel local, dentro del sistema educativo nacional, en sus niveles básicos de preescolar, primaria, secundaria y bachillerato.

La educación es un medio para la formación de personas con valores humanos y conciencia de la nacionalidad y la soberanía mexicana, respetuosos de su historia, sus símbolos, instituciones y de sus culturas para el desarrollo integral del individuo, para el pleno ejercicio de sus capacidades en armonía con el ambiente, en los ámbitos local, regional y nacional, de acuerdo con lo que establece el Artículo 3º. Constitucional.

En el país, alrededor de 24 millones de estudiantes así como un millón de profesores, acuden a 207,267 centros de enseñanza de todos los niveles y modalidades de educación básica.

A pesar de ese gran potencial humano que constituye cerca de 33 millones de personas que estudian y trabajan en el Sistema Educativo Nacional, con capacidad para influir de manera positiva sobre el ambiente, para mejorar sus condiciones como base material de su existencia, y del resto de las especies animales y vegetales, falta mayor vinculación de la enseñanza de los contenidos curriculares con los contextos locales y regionales específicos, en los que se ubican las comunidades rurales y urbanas.

México es considerado como uno de los primeros cinco países megadiversos del mundo, por su amplia diversidad vegetal y animal. Existen en el país, más de 34 mil especies de plantas basculares, sin embargo, a pesar de su fortaleza biológica, la degradación integral de los ecosistemas regionales en México es muy severa, más de 1,106 kilómetros cúbicos, de los 1,528 kilómetros cúbicos que recibimos anualmente como lluvia, se pierden por evaporación.

Estas pérdidas de agua se deben principalmente a la erosión de 120 millones de hectáreas, prácticas inadecuadas de cultivo, como excesivo movimiento de tierras, falta de materia orgánica en el suelo y reducida cubierta vegetal. Más de 297 kilómetros cúbicos escurren al mar, sin ningún beneficio a las comunidades de las cuencas donde caen como lluvia y arrastran también más de 600 millones de toneladas de suelo fértil cada año, pero 12 millones de mexicanos no cuentan todavía con agua potable.

El Servicio de Conservación de Suelos de los Estados Unidos resalta que de todos los dones de la naturaleza, ninguno es más indispensable para el hombre que la tierra, esta mezcla compleja de material vegetal. Animal y mineral que cubre el núcleo rocoso, es uno de los cuatro elementos primarios indispensables para la vida, junto con la energía solar, el aire y el agua.

Miles de campesinos, todavía realizan la quema de los residuos de cosecha y malezas, para tener terrenos impecablemente limpios.

Desde nuestra ventajosa posición en la era de la tecnología, parece que los agricultores del pasado, hubieran hecho todo lo posible para el empobrecimiento de sus tierras, araron las laderas en el sentido de la pendiente, sobrepastorearon con grandes cantidades de ganado las áreas de pasto, incrementaron las corrientes broncas, desaparecieron los manantiales.

La desertificación afecta a 3,600 millones de hectáreas e impacta a la sexta parte de la población del mundo, de acuerdo del Informe GEO América Latina y El Caribe, perspectivas del medio ambiente, las pérdidas por desertificación en la región alcanzan los dos mil millones de dólares al año, además se agregan 3,800 millones de dólares por sequía, mientras se requieren 13 mil millones de dólares para restaurar las tierras degradas.

En México, 20 millones de hectáreas han perdido un promedio de 40 a 60% de su capacidad para retener agua, y más de 120 millones de hectáreas tienen algún grado de erosión.

Se requiere con urgencia asumir el estudio Preservación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, en un marco de equilibrio ambiental, para restituir las condiciones adecuadas, que permitan una existencia más armoniosa y saludable de las familias, las comunidades y la sociedad mexicana, existe una terrible ignorancia con respecto al daño que ocasionamos al medio ambiente.

Con la percepción de que los programas poco influyen en las consideraciones que los individuos hacen con relación al medio ambiente, durante la formación escolar y profesional que hemos recibido, es poca la información que se otorga al conocimiento del agua, el suelo, la vegetación y la fauna como recursos naturales en general.

No se está enseñando lo suficiente en los niveles básicos ni del agua ni de los demás recursos naturales, por eso el deterioro es tan acelerado y cada día nos amenaza con mayor intensidad, por eso no avanzamos a la velocidad que necesitamos, las diversas acciones negativas en torno al ambiente se originan por el desconocimiento de las personas, por lo que es importante promopver la educación ambiental en los niveles básicos.

Los sistemas educativos establecidos no han abordado en forma suficiente los temas relacionados al conocimiento de lo que existe en las comunidades y las posibilidades de su aprovechamiento.

Es urgente que se enseñe a quienes seguramente no alcanzarán la universidad porque sólo llegan a ésta 20 de cada 100 mexicanos que se inscriben en primaria, a conocer lo disponible en materia de agua, ríos, bosques, plantas útiles, fauna, su aprovechamiento, reproducción y cuidado para tener así un beneficio perdurable para los habitantes de las comunidades rurales y dar viabilidad a las urbanas, de gran importancia cuando sabemos que la escolaridad en México no supera los 8 años, porque no puede seguir por ningún motivo la ola destructiva de los bosques, la fauna, los peces en ríos y mares y de todos los recursos, los únicos que le dan sustento a la vida en el planeta; necesitamos una revolución cultural que cambie radicalmente la aptitud para poder modificar la actitud de los seres humanos. Sólo el conocimiento puede realizar esta tarea titánica antes de sucumbir en la gran ola del deterioro.

Por todo lo anterior me permito proponer la presente iniciativa de decreto:

Artículo único. Se reforman los artículos 7 fracción I, II, IV, VII, X y XI; el artículo 33 fracción II, último párrafo; artículo 69, 2º, 3er y 4º párrafos; artículo 70 segundo párrafo y 72 primer párrafo de la Ley General de Educación, para promover que la autoridad educativa impulse, además de las responsabilidades que le establece la ley, acciones para garantizar que en los niveles de preescolar, primaria, secundaria, preparatoria y bachillerato se enseñe el conocimiento de los recursos naturales, específicamente agua, suelo, vegetación y fauna. Además, para impulsar que los consejos escolares de participación social, los consejos municipales o delegacionales de participación social, los consejos estatales de participación social y el Consejo Nacional de Participación Social promueva, además de la responsabilidad que ya le establece la ley, acciones para que se enseñe en los niveles básicos: preescolar, primaria, secundaria, preparatoria y bachillerato, el conocimiento de los recursos naturales disponibles en cada una de las comunidades. Con ello podrá revertirse en gran parte la pobreza que hoy afecta a más de 54 millones de mexicanos.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Gracias don Alberto Jiménez Merino.

Túrnese a la Comisión de Educación Pública y de Servicios Educativos.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma la fracción primera del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Omar Ortega Alvarez (PRD): Con su permiso, señor Presidente.

En virtud del tiempo, le solicito que se integre íntegra la iniciativa con proyecto de decreto en el Diario de los Debates.

Compañeras y compañeros legisladores:

Los antecedentes históricos de la figura del Ejecutivo Federal evidencian que ha sido de hecho y de derecho la figura predominante de nuestra organización política, de tal suerte que podemos observar que las facultades del Presidente de la República se ha constituido en una exagerada potestad, primordialmente en las facultades y obligaciones del Poder Ejecutivo se encuentra actualmente plasmada en el artículo 89 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, llama a nuestra atención la denominada facultad reglamentaria, plasmada en la fracción primera de referido artículo.

Al respecto el jurista Felipe Tena Ramírez señala que el precepto está mal redactado y no fue discutido en la sesión celebrada el 17 de octubre del año de 1856, quedando aceptado en los términos propuestos por la Comisión de Estilo que formuló el proyecto de Constitución que presidiera el ilustre Constituyente Ponciano Arriaga.

El Constituyente de 1916 y 1917 conservó la misma redacción de esta facultad, con la salvedad de que la estableció en el artículo 89 fracción I, rompiendo así con la tradición jurídica mexicana relativa a la facultad reglamentaria por parte del titular del Poder Ejecutivo de las leyes emanadas del Congreso de la Unión.

Las leyes fundamentales anteriores a la de 1857, concedieron al Presidente la función reglamentaria; en la Constitución de 1857 ya no apareció un precepto que atribuyera esta facultad al Presidente. En cambio, se tuvo que recurrir a la jurisprudencia como la doctrina derivada de nuestra Constitución de mediados del siglo pasado, en donde se acepta que dicha facultad si la poseía el Poder Ejecutivo y su base constitucional era la frase "proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia".

En la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación se argumentaba que al utilizar el gerundio "proveyendo" con la significación del infinitivo "proveer", se quería decir que el titular del Poder Ejecutivo debe hacer acopio de medios, recursos o procedimientos diversos para obtener o lograr una finalidad, la exacta observancia y debido cumplimiento de las leyes que expida el Congreso de la Unión en la esfera administrativa y en relación con las leyes de contenido material y rigurosamente administrativo.

Para Gabino Fraga, proveer en la esfera administrativa es una facultad diferente y autónoma de las otras dos que contiene la fracción "promulgar" y "ejecutar", empero, él señala que la Ley Fundamental no utiliza el infinitivo "proveer" sino el gerundio "proveyendo", y el gerundio en el idioma castellano hace referencia a un verbo principal, cuyo significado modifica al texto principal expresando modo, condición, motivo o circunstancia.

Por tanto, de una interpretación literal de la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo se deduce una facultad, la de promulgar y ejecutar las leyes, pues el resto de la expresión no consigna sino el modo como de hacerse uso de dicha facultad, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "el Presidente de la República tiene facultad para promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia".

Sin embargo, del contenido de la fracción citada no se desprende en forma alguna expresa y categóricamente la potestad presidencial de expedir reglamentos, únicamente se sobreentiende y que ha sido tarea de la Suprema Corte de Justicia determinar el alcance y sentido de dicho enunciado normativo.

No obstante lo anterior es necesario señalar que el artículo 16 constitucional, consagra el principio de legalidad a través del cual se obliga a las autoridades a fundar sus actos en las disposiciones legales, en consecuencia las autoridades solamente pueden hacer lo que la ley les permite expresamente, absteniéndose de aquellos actos que la ley no prevé o que no les faculta a que emitan.

Por lo que es de entenderse que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos no pueda actuar si la Constitución no le señala expresamente la facultad de hacerlo.

En este tenor, resulta indispensable puntualizar de manera expresa en nuestro texto constitucional, la facultad y condición para que el ejercicio de ésta, toda vez que la disposición vigente no es clara en cuanto a la emisión de los reglamentos para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes. En nuestro régimen constitucional el Presidente ejerce la facultad reglamentaria, no por delegación del Poder Legislativo, sino en el ejercicio de sus propias facultades, que implica la realización de ordenes y mandatos administrativos.

En virtud de lo anterior, el reglamento que emita el titular del Ejecutivo, debe de tener como límite la propia ley que expida el Congreso de la Unión, no puede contrariarla, aumentarla, modificarla o alterarla, sino únicamente desarrollar los principios que ella contiene.

Siendo de igual importancia que los reglamentos sean emitidos y publicados a la brevedad por el Ejecutivo, ya que los reglamentos son el complemento subordinado y de no existir éstos la legislación se enfrenta a graves dificultades de aplicación.

Con esta iniciativa proponemos establecer categóricamente la facultad del titular del Ejecutivo Federal de garantizar la reglamentación necesaria para la aplicación de las leyes emanadas del Legislativo, toda vez que del contenido de la segunda parte de la fracción I del artículo 89 constitucional que a la letra establece:"... proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia"; no se desprende en forma expresa y categórica la facultad presidencial de expedir reglamentos, por lo que es menester que esta facultad quede debidamente expresada en la Carta Magna y no se deje a la interpretación del mismo, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89. las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

Fracción I. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, emitiendo los reglamentos en la esfera administrativa para la exacta aplicación de las mismas, en un término no mayor a 120 días naturales, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo en los casos en que la propia ley establezca otro plazo.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Gracias don Omar Ortega Alvarez. Túrnese la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales y como lo pide el señor diputado Ortega, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria en el caso de no haya sido publicada.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Alfonso Rodríguez Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 14 y el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por favor sonido en la curul, del señor diputado.

El diputado Víctor González Huerta (desde su curul) : Gracias señor Presidente, para solicitarle si fuera tan amable en verificar el quórum.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Cómo no, señor diputado. Se instruye a la Secretaría para el efecto de que dé las indicaciones necesaria para abrir el sistema electrónico y hacer cómputo de asistencia, hasta por diez minutos, continuando la sesión.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 de nuestro Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico de votación por diez minutos para verificar el quórum.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor Secretario.

Adelante, don Alfonso Rodríguez Ochoa.

El diputado Alfonso Rodríguez Ochoa (PRI): Gracias, señor Presidente; con su venia.

Compañeras y compañeros legisladores:

Presento a esta considerable Asamblea de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa que reforma al párrafo segundo del artículo 14 y el párrafo cuarto del artículo 22 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mi calidad de diputado federal de la fracción parlamentaria del PRI y con el apoyo suscrito de un grupo de parlamentarios de las diversas fracciones de los partidos representados en el Congreso de la Unión, asistimos al II Congreso Mundial Contra la Pena de Muerte en Montreal, Canadá, declarada "Capital Mundial de los Derechos Humanos".

Ahí se dieron cita ciudadanos, sindicatos, ONG´S, parlamentarios, representantes de gobiernos de todas las partes del mundo, quien con sustento en la capacidad de la fuerza moral de la humanidad, se trazaron como objetivo establecer, regular e implementar, tomando en consideración la soberanía y autonomía de los Estados nacionales, estrategias y acciones eficaces y efectivas para que los gobiernos adopten las recomendaciones de reducción de condenas a muerte y ejecuciones, así como sobre la abolición de la pena de muerte.

Hoy en día nuestra Nación forma parte del grupo mayoritario de países democráticos en el mundo que se consideran abolicionistas de hecho, sin embargo, México continúa difiriendo la abolición en nuestro marco constitucional de la pena de muerte.

La tendencia en los Estados Americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte; asimismo, la mayoría de los países europeos la han eliminado de sus legislaciones. Alemania Federal, Italia, Suecia, Suiza, Austria, Gran Bretaña, España, Holanda, son algunos de los países.

El Estado Mexicano posee una reconocida, sólida y prestigiada tradición humanista en su política internacional, por ello ha suscrito la gran mayoría de los diversos protocolos, convenios, pactos y convenciones sobre derechos humanos y a favor de la abolición de la pena de muerte.

En el mundo contemporáneo es y debe ser la fuerza moral la que compela a los hombres de bien a ejercer el poder público en forma humanitaria y democrática.

Los gobiernos, cualquiera que sea su signo político, credo, religión o régimen económico, deben ser compelidos por la fuerza moral de la comunidad internacional a respetar las normas de convivencia social y sustentar las acciones en el respeto irrestricto a la dignidad del hombre.

Por ello, por congruencia y coherencia con las manifestaciones y exigencias del Estado Mexicano para que se respeten y acaten por todas las naciones y gobiernos el derecho y las resoluciones de los organismos internacionales en materia de derechos humanos y de abolición de la pena de muerte, y a fin de respetar las normas de convivencia social entre los individuos como entre las naciones y sustentar las acciones del Estado en el irrestricto respeto a la dignidad del hombre, es que en esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, no debe seguir difiriendo la abolición en nuestro marco constitucional de la pena de muerte.

El Estado Mexicano a firmado múltiples tratados internacionales, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que restringen la aplicación de la pena de muerte o que la prohíben, así como el Convenio de San José de Costa Rica, o sea la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en la que se obligó a no ampliar el número de delitos susceptibles de ser sancionados con la pena de muerte.

Se rubricó también la Convención Americana Sobre los derechos Humanos que expresa en su artículo 3º. que no se restablecerá la pena de muerte en los países que la han abolido. Es necesario que exista congruencia entre la legislación nacional y los ordenamientos jurídicos internacionales de los cuales nuestro país forma parte.

Por congruencia y coherencia con el estado de derecho y respeto a las garantías de seguridad jurídica de nuestra sociedad mexicana, debe darse una necesaria correspondencia de la suscripción de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y de abolición de la pena de muerte con el artículo 133 de nuestra Constitución Política Mexicana que prescribe que los tratados internacionales que se celebren con el Presidente de la República y que estén de acuerdo con la Constitución y con la aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión, por lo que debe de suprimirse la aplicación de la pena de muerte en nuestra Constitución.

La justicia debe tener por objeto la reparación del mal causado y la corrección y mejora del delincuente. Nada de eso se logra con ofrecer al pueblo espectáculos de sangre que sirven sólo para desmoralizarlo y fortalecer la violencia en nuestra sociedad.

La disolución social que puede impactar un acto delictivo no se remedia con la aplicación de la pena de muerte al delincuente, en el supuesto de que éste sea culpable.

Aplicar la pena de muerte puede dar lugar a un error irreparable, el carácter irrevocable de dicha medida significa eliminar no sólo del derecho de la víctima a solicitar la corrección jurídica de una condena errónea, sino también la capacidad del sistema judicial para corregir sus errores. Todos los sistemas judiciales penales son vulnerables a la discriminación y al error.

Del mismo modo la historia ha demostrado que la pena capital es discriminatoria. A menudo se ha empleado desproporcionadamente contra quienes ocupan estratos inferiores, contra minorías y contra miembros de determinadas comunidades raciales, étnicas y religiosas. Pero además la pena de muerte niega de manera absoluta el objetivo penal internacionalmente aceptado de la rehabilitación del sentenciado. Mientras la justicia humana sea falible nunca podrá eliminarse el riesgo de ejecutar a un inocente.

Decía Martín Luther King: El hombre nació en la barbarie, cuando matar a un semejante era una condición normal de la existencia. Pero se le otorgó una conciencia y ahora ha llegado el día en que la violencia hacia otro ser humano deba volverse tan aborrecible como comer carne de otro ser humano.

El odio sólo engendra odio. La vendeta de ojo por ojo, nos conduce a la violencia institucionalizada, a la muerte espiritual de la humanidad. Eliminemos la tentación de ante la creciente inseguridad y violencia de la sociedad mexicana y del mundo en general. Fomentemos la violencia y la discriminación y aplicar a diestra y siniestra la pena de muerte a cada vez más tipos de delitos.

Estamos ciertos que en esta permanente lucha entre el bien y el mal, entre el amor y el odio, entre la vida y la muerte, las naciones, los hombres, la humanidad, la sociedad mexicana, deben ser capaces de encontrar el camino de la convivencia pacífica y de re0speto a los derechos entre los individuos y naciones, sin aplicar la pena de muerte.

Por ello, su abolición es y sigue siendo una de las principales prioridades del hombre en el proceso de su humanización integral y recuperación de su dignidad.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que someto ante este Honorable Pleno de la Asamblea Legislativa, que aprobemos la reforma al párrafo segundo del artículo 14 y el párrafo cuarto del artículo 22 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por este decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 14 y el párrafo cuarto del artículo 22 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO UNICO. Se reforma el artículo 14 constitucional en su párrafo segundo, para quedar como sigue:

Artículo 14. Nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Se reforma el artículo 22 constitucional en su párrafo cuarto para quedar como sigue:

Artículo 22. Queda prohibida la pena de muerte.

Artículo transitorio. UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Señor presidente esta iniciativa lleva la firma de diversas compañeras y compañeros de todas las diversas fracciones de nuestro Congreso. Muchas gracias.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Gracias don Alfonso Rodríguez Ochoa.

Túrnese la iniciativa de referencia a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

Antes de dar el uso de la palabra al siguiente orador, instruyo a la secretaría para el efecto de que se sirva verificar el quórum solicitado, dejando transcurrir los 20 segundos que marca el cronómetro.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: Con gusto, diputado Presidente.

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Presidente, hay un registro de 357 diputadas y diputados.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Hay quórum. Gracias señor Secretario.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Guillermo Huizar Carranza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reformas diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El diputado Guillermo Huizar Carranza (PRD): Gracias Presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados.

El suscrito, Guillermo Huizar Carranza, a nombre de los integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento a la consideración de esta honorable soberanía dos iniciativas: La primera, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y la segunda, que reforma los artículos 32-A, 208 y 209 del Código Fiscal de la Federación, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES:

Los retos del gasto público son amplios y exigen urgente atención: la cobertura en los servicios educativos y de salud; los apoyos al sector agropecuario; la dotación de infraestructura, el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas; la defensa a la soberanía y la seguridad pública, entre otros, demandan de una mayor canalización de recursos para su fortalecimiento.

Sin embargo, nuestro sistema impositivo ofrece porcentajes de recaudación sumamente bajas en relación con el tamaño de nuestra economía, ubicándolo como uno de los más ineficientes del mundo. Esta realidad, cancela las posibilidades de orientar más recursos a sectores de la economía nacional que los requieren.

Para elevar la recaudación potencial de nuestro sistema, se requiere del concurso de toda la sociedad: Por un lado, se hace necesario impulsar reformas a las leyes impositivas que cierren las brechas de evasión y elusión fiscales; y por el otro, es urgente fortalecer los mecanismos de fiscalización.

Esta circunstancia, obliga a todos los grupos parlamentarios a impulsar reformas que modernicen y hagan más eficaz nuestro sistema, al tiempo de corregir disposiciones que hoy en día retrasan la impartición de la justicia fiscal y administrativa.

En razón de las consideraciones anteriores, se proponen un conjunto de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta que hará posible avanzar en la construcción de sistemas de tributación más equitativos y modernos que respondan a la nueva realidad nacional.

Una demanda sentida de los contribuyentes, es el retraso en la devolución de contribuciones que tienen a su favor, producto de la obligación de cumplir con una serie de trámites administrativos.

Los sistemas electrónicos de control con que se cuenta, hacen posible que las autoridades fiscales puedan detectar ágilmente la procedencia de los saldos a favor de los contribuyentes, dado que su verificación se limita a comparar el impuesto anual de las personas morales con la suma de sus pagos provisionales.

Por lo tanto, es procedente establecer un procedimiento expedito, exento de trámites complicados, para devolver los saldos a favor de los contribuyentes. Esta medida hará más justa la tributación e incentivará el cumplimiento espontáneo y voluntario.

Los pagos provisionales son los anticipos que realizan los contribuyentes a cuenta del impuesto anual. Actualmente, la ley obliga a efectuarlos con una periodicidad mensual, sin distinguir los diferentes tipos de sujetos que existen en función de su capacidad administrativa, por lo tanto se propone que dichos pagos los realicen en forma trimestral cuando se trate de contribuyentes de mediana capacidad administrativa.

Esta medida, además de simplificar las obligaciones formales de este tipo de contribuyentes, mejorará su cumplimiento, considerando la menor afectación a su liquidez financiera. El beneficio que se propone es igualmente aplicable en el caso de las personas físicas.

Se propone adecuar el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer que la base para el reparto de utilidades a los trabajadores de las empresas sea la utilidad fiscal determinada. Lo anterior considerando que así lo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta medida permitirá además una mayor transparencia en la cuantificación de este derecho consagrado para los trabajadores y simplificará el procedimiento de determinación en beneficio de las autoridades fiscales, de los contribuyentes y de los propios trabajadores.

En este mismo sentido se estima conveniente considerar que sea deducible dicho concepto, mejorando con ello la competitividad de las empresas residentes en territorio nacional.

Consideramos que es necesario regresar a la deducción del costo de ventas en lugar de las adquisiciones de bienes. Lo anterior permitirá disminuir la diferencia entre la utilidad contable y la utilidad fiscal de las empresas, dando una mayor certidumbre a los socios y a las autoridades fiscales, reduciendo asimismo el impacto anual que se observa en las cuentas de impuestos diferidos.

Para propiciar que la entrada en vigor de esta reforma, en el caso de que cuente con la voluntad mayoritaria del Congreso sea gradual, se propone la inclusión de todos los métodos de costeo que hoy día utilizan las empresas, con excepción del monetario. Ello permitirá no elevar las cargas administrativas a los contribuyentes.

Asimismo, se propone ofrecer un mecanismo especial para el tratamiento de los inventarios que ya se hicieron deducibles, evitando una entrada de impacto en el nuevo sistema.

Considerando que es necesario avanzar en la eliminación gradual de mecanismos preferenciales de tributación, se propone que los contribuyentes del régimen simplificado mantengan un límite de ingresos exentos, estimando conveniente fijar dicho límite en 20 salarios mínimos generales.

Tratándose de pequeños contribuyentes, se estima adecuado proponer un ajuste en el monto de los ingresos máximos que obtienen los contribuyentes para ser sujetos de los beneficios de este régimen, toda vez que el límite establecido no ha experimentado incremento en los últimos años.

Finalmente, en lo que se refiere a la Ley del Impuesto sobre la Renta se propone modificar los requisitos de las deducciones relativas a la obligación de presentar declaraciones informativas o entero de retenciones, sustituyendo la disposición actual por una que sea más equitativa y moderna, eliminando el riesgo de que los contribuyentes pierdan, por razones eminentemente administrativas, la deducción de gastos reales y concretos.

Por su parte, en el Código Fiscal de la Federación se proponen reformas que nos permitan avanzar en el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, fortaleciendo los mecanismos de fiscalización y haciendo más pronta y expedita la impartición de justicia en materia fiscal y administrativa.

En función de lo anterior se propone reformar los artículos 32 A, 208 y 209 del Código Fiscal de la Federación de acuerdo con la siguiente exposición de motivos.

El dictamen fiscal tiene instituido más de 40 años, siendo una derivación del dictamen sobre estados financieros. Desde su implantación las autoridades fiscales han establecido un sinnúmero de reglas, formatos y plazos para que los contadores públicos emitan una opinión profesional sobre el nivel de cumplimiento de las obligaciones fiscales de parte de los contribuyentes.

Inclusive en la actualidad dicho dictamen se presenta por internet, a través de modernos mecanismos de procesamiento de datos, lo que ofrece agilidad y certidumbre tanto para las autoridades fiscales como para los contribuyentes y su dictaminador autorizado.

Este mecanismo de revisión ha probado su eficacia y su grado de seriedad y credibilidad. Hoy día un buen número de contribuyentes acuden a solicitar este servicio en forma voluntaria. Luego entonces se trata de un mecanismo útil y seguro, que ha coadyuvado a elevar el nivel de cumplimiento de las obligaciones fiscales y a elevar la recaudación.

Esta iniciativa propone la modificación del artículo 32 A del Código Fiscal de la Federación con el propósito de avanzar en la seguridad jurídica de los contribuyentes y ofrecer certidumbre en las reglas que aplican a este mecanismo, particularmente en lo relativo al plazo de presentación.

Actualmente el plazo para la presentación del dictamen, de acuerdo con el artículo 32 A del Código, vence el 31 de mayo. Este plazo se ha estimado insuficiente para garantizar la calidad que el trabajo profesional demanda, siendo factor negativo para alcanzar los objetivos que se requieren. La experiencia de 1993 da cuenta de esta circunstancia.

Por lo tanto, con el propósito de avanzar en el fortalecimiento de una justicia pronta y expedita, tratándose de litigios en materia fiscal, se propone establecer que la notificación de los asuntos sea en el domicilio del contribuyente, siempre que dicho domicilio se encuentre dentro de la circunscripción regional de la sala correspondiente. Lo anterior evitará molestias injustificadas a los contribuyentes y hará más ágil la resolución de controversias en esta materia.

Con igual propósito se reforma la fracción I del artículo 209 propiciando que el número de copias que deben acompañarse a la demanda sea razonable, toda vez que la redacción actual puede darse casos exagerados.

Por lo anteriormente expuesto presento a la consideración de esta Asamblea las siguientes iniciativas, las cuales solicito a la Presidencia reproduzca íntegramente en el contenido del Diario de los Debates.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Muy amable don Guillermo Huizar Carranza.

Como lo solicita, insértese el texto íntegro de las iniciativas en el Diario de los Debates y túrnense a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Pastor Rouaix".

El diputado Rene Meza Cabrera (PRI): Con su permiso, señor Presidente.

Diputadas y diputados:

El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de esta legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Recinto de la H. Cámara de Diputados, el nombre de "Pastor Rouaix Méndez", de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Es cierto que los diputados que concurrieron al entonces llamado "Teatro Iturbide de la Ciudad de Querétaro" a forjar en célebres sesiones la Carta Suprema que nos rige, ya tienen un espacio de honor en los muros de esta Sala de Sesiones, con la inscripción en letras de oro a los constituyentes de 1917, desde 1949.

Si el poblano Pastor Rouaix, diputado constituyente por su natal Tehuacan, al que correspondía el Décimo Distrito Electoral de Puebla hubiera realizado una actuación discreta como muchos de los más de 300 integrantes de la memorable asamblea que desde diciembre de 1916 a enero de 1917 elaboraron, discutieron y votaron los nueve títulos y diez capítulos que forman el documento original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya estaría suficientemente reverenciado en el epígrafe fijado en el Muro de Honor de este Recinto Parlamentario. Pero ¡no! la calidad de diputado constituyente del ingeniero Pastor Rouaix, es solo una de las aristas del admirable poliedro que fue su fructífera existencia.

A temprana edad ingresó en la Escuela Nacional de Ingenieros donde se especializó en topografía. Ya titulado en 1898, a los 24 años de edad, se trasladó al estado de Durango en donde en unión del también ingeniero Carlos Patoni, levantaron la Carta Geográfica del Estado de Durango, que aúne s un documento importante de consulta, por la precisión de sus medidas y detalles topográficos.

Rouaix permaneció en el estado de Durango poco menos de veinte años y de modesto puesto llegó a ser gobernador provisional de esta importante entidad de nuestro país en donde realizó obras que sería prolijo enumerar.

"También fue revolucionario y empuñó las armas contra el régimen del usurpador Victoriano Huerta e incorporado a la División del Norte estuvo en los combates previos a la toma de Lerdo, Gómez Palacio y Torreón, de marzo-abril de 1914. Diputado local y dos veces diputado federal en 1927 ocupó un escaño en la Cámara de Senadores.

"De su convicción agrarista es prueba indiscutible el que haya promulgado la primera Ley Agraria de la Revolución, el día 3 de octubre de 1913. Es decir, casi dos años antes de la expedición de la famosa Ley Agraria del 6 de enero de 1915. Decretada en el Puerto de Veracruz por don Venustiano Carranza, acto en el cual también participó el Ingeniero Rouaix incorporado al equipo de trabajo del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista.

"En efecto, entonces ya había ocupado importantes puestos en la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria, de la cual fue Titular. Fue también fundador de la Comisión Nacional Agraria, donde dio paso a la creación de los primeros ejidos.

"La actuación del Ingeniero Pastor como Diputado Constituyente fue de lo más descoyante, pues basta recordar que de los tres importantes pilares que sostienen la trascendental Constitución de 1917 fueron los artículos 3o., 27 y 123, los cuales dieron origen a la educación laica, a la reforma agraria y a la reglamentación del trabajo respectivamente y Rouaix intervino de manera directa en la iniciación y redacción de los dos últimos.

"Hombre de lealtades. Acompañó al Presidente Carranza en su último viaje rumbo a Veracruz en 1920 y estuvo a su lado en la trágica noche de Tlaxcalantongo.

"En el campo de la cultura también sobresalió el Ingeniero Pastor Rouaix, en 1917 fundó el extinto museo de Historia Natural del Chopo y también por esa época donó a la Dirección de Geografía de la Secretaría de Agricultura una importante colección de mapas que llevan su nombre.

"Escribió varios folletos y ensayos relativos a la cuestión agraria, principalmente, así como un diccionario geográfico, histórico y biográfico de Durango. Su obra más conocida es Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917, publicada en 1923 y una segunda edición en el año de 1959.

"Su labor como Presidente de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística todavía es recordada por su desempeño ejemplar y por los integrantes de la misma Sociedad de Geografía. Este inminente mexicano murió pobre, como todo verdadero revolucionario, a fines de 1949.

"Será un acto de elemental justicia, patriótica y revolucionaria que su nombre figure al lado de los insignes mexicanos que ya están inmortalizados en las paredes de esta honorable Cámara de Diputados.

"Por lo brevemente expuesto me permito proponer en los términos del artículo 70 constitucional el siguiente

"Proyecto de Decreto:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo único. Inscríbase con letras de oro en los muros del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente nombre: Pastor Rouaix Méndez.

"Transitorios:

"1o. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"2o. Existiendo aún descendientes directos de este inminente mexicano la Cámara de Diputados les extenderá invitación oficial para que estén presentes en la ceremonia de velación del nombre de su ilustre ascendiente".

Muchas gracias.

(Aplausos)

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Gracias don René Meza Cabrera.

Túrnese la iniciativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal y el artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

El diputado Manuel Velasco Coello (PVEM): Con el permiso de la Presidencia.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Adelante don Manuel.

El diputado Manuel Velasco Coello: "Compañeras y compañeros Diputados: México se encuentra entre los primeros lugares en las listas de riqueza de especies. El número total de especies conocidas en México es de 64 mil 874. Al respecto se han descrito 26 mil especies de plantas, 282 especies de anfibios, 707 de reptiles y 439 de mamíferos.

"Estas cifras comparadas con otros países en el plano mundial, colocan a México como un país mega diverso, ya que presenta al menos 10 por ciento de la diversidad terrestre del planeta. Aunado a esta riqueza nuestro país cuenta con gran cantidad de especies distribuidas exclusivamente dentro de sus límites geopolíticos, es decir, especies endémicas. Más de 900 especies de vertebrados son exclusivas de nuestro territorio.

"Sin embargo, este reconocimiento también conlleva una gran responsabilidad de conservación, el cual debe expresarse en compromisos e iniciativas viables y efectivas para su continuidad.

"Con toda esta riqueza biológica, el comercio y utilización de la vida silvestre es y ha sido una actividad común desde mucho tiempo. La historia y costumbres de los diversos grupos indígenas en el país, claramente indican un gran respeto por la naturaleza, lo que se refleja en un aprovechamiento racional de los recursos y un desarrollo armónico con el ambiente a lo largo de las generaciones.

"Desafortunadamente la explotación de los recursos existentes en las regiones naturales de México ha ocurrido desde épocas remotas. Así, en los últimos años, con la aplicación de los avances tecnológicos y el crecimiento de la población y la industria, el uso de esos recursos se ha tornado excesivo y ha propiciado serios peligros para el equilibrio ecológico de las regiones naturales.

"La rápida destrucción de los ecosistemas más diversos del mundo, especialmente en los trópicos, ha llevado a los expertos a concluir que probablemente una cuarta parte de la totalidad de la diversidad biológica del planeta estará en serios peligros de extinción durante los próximos 20 a 30 años.

"Graves problemas comprende la pérdida de biodiversidad, en donde inevitablemente se da la reducción en la población de especies, con la consecuente pérdida de diversidad genética y el incremento de la vulnerabilidad de las especies a cambios fortuitos en las poblaciones.

"Por otra parte, la extinción de especies es una de las consecuencias más importantes de la pérdida de la biodiversidad.

"Aún cuando la extinción es una proceso natural, los acelerados niveles de extinción que actualmente se reportan, se deben a procesos antropogénicos. Nuestro país es claro ejemplo de esta degradación. Cada año miles de animales y plantas nativas se capturan y se extraen de la naturaleza para venderse en el extranjero y dentro de nuestro país, donde a diario se comercia con loros, guacamayas, tortugas, serpientes, tarántulas, monos, ranas, aves de presa, ardillas y muchos otros animales que se venden y compran como mascotas.

"También varias especies de plantas, como los helechos, orquídeas, palmas y muchas más, son vendidas con fines ornamentales o para utilizarlas en la elaboración de productos como artesanías, fibras, etcétera.

"Es con base en estos datos que en la actualidad la protección al ambiente y en especial a los recursos naturales, constituye una prioridad tanto para la agenda internacional como para la nacional.

"El conservar esta riqueza también ofrece oportunidades evidentes, tanto para el país en su conjunto como para distintos sectores económicos. Un claro ejemplo son los crecientes mercados verdes y los beneficios de los servicios ambientales que de ella emanan.

"Grandes logros se han dado para proteger la biodiversidad en nuestro país. La gama contempla desde la firma de acuerdos multinacionales, hasta el reforzamiento de las disposiciones legales internas que buscan proteger y regular el aprovechamiento de los recursos naturales.

"Es en este sentido que las conductas que atentan contra el ambiente han sido objeto de diversas regulaciones, tanto administrativas como penales. Así, nuestro país ha establecido una serie de leyes, normas, acuerdos y reglamentos para regular la captura, comercio, colecta, posesión y aprovechamiento de especies silvestres. Estas están catalogadas según su riesgo, dentro de la Norma 059 como probablemente extinta en el medio silvestre.

En peligro de extinción, amenazadas y sujetas a protección especial, y el objetivo de esta norma es regular el aprovechamiento y manejo de estas especies, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 87 de la Ley General de Equilibrio Ecológico, y en los Artículos 85 y 87 y demás aplicables de la Ley General de Vida Silvestre.

A fin de preservar toda esta gama de especies, de flora y fauna, es necesario establecer lineamientos que involucren a todas las categorías reconocidas dentro de la Norma O29, sin embargo, el Artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, el cual estipula las infracciones a la ley en su fracción IV no contempla esas categorías de riesgo, omitiendo categorías de suma importancia.

En este sentido la reforma propuesta busca agregar al listado, las especies que estén consideradas como amenazadas, sujetas a protección especial o probablemente reguladas por algún trato internacional del que México sea parte.

Este incremento del listado asegura que toda esta gama de especies, las cuales México ha catalogado como importantes y cuya conservación es primordial para mantener la biodiversidad que caracteriza al país, estén protegidas ante un aprovechamiento ilegal.

Por tanto, a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el Artículo 420 del Código Penal Federal y el Artículo 124 fracción IV de la Ley General de Vida Silvestre.

Es cuanto diputado presidente, por su atención muchas gracias.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Gracias diputado don Manuel Velasco Coello.

Túrnese la iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don René Meza Cabrera del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona la fracción XV al Artículo 17i del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

El diputado Rene Meza Cabrera (PRI): Gracias diputado presidente. Diputadas y diputados. El suscrito diputado federal en ejercicio, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de esta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los Artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa para adicionar la fracción XV romano al Artículo 17 del proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, que fue turnado a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público para su análisis y dictamen de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos.

Entre las maravillas que tiene México se encuentra su peculiaridad de que cada estado cuenta con un licor característico de su región, así tenemos el mezcal en Oaxaca, la charanda en Michoacán, como un ejemplo, pero sin duda el destilado más conocido y consumido es el tequila, que por su fama no sólo ha rebasado su lugar de origen en el estado de Jalisco sino que desde hace tiempo cruzó las fronteras del país y en la actualidad es conocido en todo el mundo y solicitado en los lugares más exclusivos y lujosos de las ciudades de mayor afluencia de turismo y refinada sociedad internacional.

El tequila o la tequila, pues admite ambos géneros, por ser extraído del agave, cacto que solamente crece y se cultiva en los estados del centro de la república, es exclusivo de nuestro país y gracias a sus cultivadores y procesadores agrupadas en la Cámara de la Industria Tequilera, han logrado la producción de un tequila de óptima calidad en variedades de blanco añejo o reposado, lo cual le permite competir con las bebidas más famosas derivadas de la uva, la caña y los cereales.

La industria tequilera en la actualidad sostiene a más de 50 mil familias de los cinco estados; Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Tamaulipas y Aguascalientes, que han conseguido la denominación de origen, signado un trabajo especial para lograrlo, para su producto, con lo cual han logrado incrementar sus ganancias. Sin embargo, la relativa prosperidad no ha sido nada más fácil porque recientemente hubo una crisis en el cultivo del agave que les originó graves pérdidas a los tequileros al haber disminuido sus volúmenes de producción en forma considerable, además gravita sobre ellos desde hace más de 2 años el Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, IEPS, que al elevar el precio del tequila ha bajado su exportación y las ventas nacionales.

Para compensar en parte estos gravámenes, en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que está terminando, en su artículo 17 se insertó la fracción 14 para otorgar un estímulo a los productores de agave tequilero Weber Azul y otras variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana como un crédito fiscal que se podía disminuir del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios que causara la enajenación del tequila y otros licores. Este estímulo se ha suprimido en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2005, pues la fracción 14 ahora se destina a otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para embarcaciones que utilizan exclusivamente este combustible.

Abolir este estímulo a la industria tequilera cuando aún no se repone totalmente de su reciente crisis provocada por la escasez de agave, será causar un numeroso daño a las numerosas familias que dependen de esta actividad, porque al bajar los ingresos de los productores de tequila pueden verse obligados a reducir personal, con lo que agudizaría el problema de desempleo que contamos en este país.

Esta posibilidad negativa para el progreso de nuestra nación me motiva a someter a la consideración del pleno de la Honorable asamblea la siguiente iniciativa para adicionar la fracción XV al artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, en la siguiente forma:

Artículo único. Se adiciona la fracción XV al artículo 17 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2005, como sigue:

Artículo del 1 al 14...15: Se otorga un estímulo a los productores de agave tequila Weber Azul, a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, que enajenan dichos productos para ser utilizados en la elaboración de tequila en un monto que no podrá exceder de $10.00 por kilo de agave. El monto del estímulo deberá ser entregado al productor de los tequilas referidos como un crédito fiscal que podrá disminuir únicamente del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que se cause en la enajenación del tequila, sin que en ningún caso la disminución exceda de 35% del impuesto causado en el mes de que se trate.

Transitorio único. La presente ley entrará en vigor el día primero de enero del 2005.

Muchas gracias.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Gracias señor diputado don René Meza Cabrera.

Túrnese la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El siguiente punto del orden del día es dictámenes de primera lectura. Es la primera lectura de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Con proyecto de decreto por el que se adiciona la fecha 2 de mayo "Conmemoración de la Muerte de los Pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201 en 1945", al inciso B del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Con proyecto de decreto por el que se adiciona la fecha del 21 de abril "Aniversario de la Gesta Heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz", al artículo 18 inciso B de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Publicados todos en la Gaceta Parlamentaria.

Son de primera lectura.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 323 del Código Penal Federal.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Gracias.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Se le dispensa la lectura.

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del Proyecto de Decreto.

Esta Presidencia tiene registrados como oradores para la discusión en lo general y en lo particular, a los siguientes diputada y diputado: la diputada Eliana García Laguna del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y al señor diputado don Gilberto Ensástiga Santiago.

Tiene el uso de la palabra la diputada Eliana García Laguna, en contra del dictamen.

La diputada Eliana García Laguna (PRD): Gracias, señor Presidente.

Nosotros, como grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática queremos manifestar nuestra opinión en contra de este dictamen, debido a que pensamos que no es aumentando las penas a los delitos que se cometen en la sociedad como se va a poder resolver la ineficiente procuración de justicia que existe en nuestro país.

Nosotros creemos que el delito de parricidio y todos aquellos que tienen que ver con la consanguinidad, son delitos que tienen que ser castigados pero no es a través de aumentar la penalidad o de homologarlo con el homicidio calificado.

Nosotros consideramos que la legislación penal vigente tiene ya una figura delictiva que permite a las autoridades policiales, ministeriales y judiciales competentes, la investigación, la persecución, la consignación, el procesamiento y la sentencia a quienes ha cometido homicidio en razón del parentesco.

El aparato de la justicia penal del estado debe utilizar la Ley Penal como último recurso respecto de conductas y hechos delictuales que acontecen en la sociedad, como sería el hecho del homicidio por razones o en razón del parentesco.

Consideramos que las autoridades deben de utilizar el Código Penal Federal de conformidad con el principio que se establece por becaria en su obra, de los delitos y las penas de que lo que realmente inhibe la comisión del delito no es tanto lo elevado de la pena que hipotéticamente la autoridad vaya a aplicar, sino la certeza de que el autor del hecho delictivo será sancionado ejemplarmente por el Estado.

Nosotros no consideramos que tenga que ser el Congreso de la Unión el que se haga cómplice a través del aumento de penas de la ineficiencia en la procuración de justicia y de la falta de una impartición de justicia que responda a lo que tendría que ser un estado democrático de derecho.

Nosotros en razón de eso, nos pronunciamos por la no a probación de la reforma propuesta al artículo 323 del Código Penal Federal y en razón de eso, nuestra fracción parlamentaria va a votar en contra de este dictamen que homologa el parricidio al homicidio calificado.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Gracias diputada Eliana García Laguna.

Tiene el uso de la palabra para hablar en contra, el señor diputado don Gilberto Ensástiga Santiago, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Gilberto Ensástiga Santiago (PRD): Con su venia, diputado Presidente.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Adelante.

El diputado Gilberto Ensástiga Santiago: El artículo 323 del Código Penal Federal, actualmente impone una prisión de 10 a 40 años, en el dictamen nos están proponiendo un incremento de 10 a 60 años.

Hemos insistido en reiteradas ocasiones en la necesidad de que la reforma democrática de nuestro sistema político, también debe ser acorde a nuestras reformas, a nuestro Sistema Penal y quienes sostienen y lo demuestran al proponer estas iniciativas en donde se incrementan las penas, consideran que aumentándolas vamos a resolver las conductas delictivas y es evidente, de que esto no es cierto, al contrario, en la medida de que se aumenten las penas, le estamos generando un rencor social, un daño a todos los actores materiales de un ilícito.

En una sociedad democrática debe haber una serie de principios que nosotros debemos de incorporar en nuestras propuestas de reformas y ya lo hemos dicho, que tanto penas mínimas como penas altas, pueden resultar ridículas, si no hay un estudio del significado de las reformas que se están proponiendo y en la medida que no hay ningún estudio pueden surgir visiones demagógicas, visiones demagógicas alrededor de la presión social, visiones que pueden dirigirse más por el ánimo de una sociedad, que por enfrentar verdaderamente de fondo las conductas delictivas.

Por eso, en el PRD hemos sostenido y seguiremos insistiendo que la solución a la alta incidencia delictiva, de ninguna manera puede enfrentarse con incrementar las penas. Tendríamos que también, analizar qué momentos estamos viviendo de todo el Sistema Carcelario; tendríamos que analizar cuáles son los altos índices de impunidad en este país. El Presidente de la República ha reconocido que por lo menos está arriba del 98%.

Y entonces resulta, que el Congreso ante la ineficacia de las procuradurías, ante la ineficacia de los tribunales, va por el camino del incremento de las penas. Nosotros sostenemos que ésta no es alternativa, que efectivamente debemos apostar a que constituyamos una política criminal de Estado y que a partir de eso, las diferentes penas que se puedan proponer en las reformas, obedezcan efectivamente a esa política criminal del Estado .

Y en este sentido, nosotros insistimos y lo decimos de manera muy respetuosa: el incrementar de diez a 60 años, en el delito de parricidio, no nos va a resolver el que esta conducta delictiva se inhiba, por el contrario nos parece que la propuesta representa una alternativa sin sustancia, sin contenidos, que puedan justificar del por qué se reforme la actual disposición del artículo 323 del Código Penal.

Evidentemente que estamos en contra de los parricidas, estamos en contra de que este tipo de conductas se den entre las familias, pero sí queremos advertir que no solamente en esta reforma, sino en todas las que se puedan presentar y discutir, seguiremos insistiendo en la necesidad de constituir un estado democrático de derecho donde los principios, la racionalidad de las penas, la discrecionalidad de los jueces para que puedan en el momento de sentenciar tener varios elementos, deben ser parte de esta discusión.

Y concluyo, diputado Presidente, planteando que podamos analizar con mucha seriedad este incremento de penalidades al parricidio.

Gracias.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don Gilberto.

Agotado el turno de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor.

(Votación)

Gracias.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Suficientemente discutido.

Se instruye a la Secretaría disponga se abra el sistema electrónico por diez minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Secretario Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por diez minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Nos visita un grupo de líderes de Cieneguillas, Municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México, invitados por la ciudadana diputada Blanca Estela Gómez Carmona.

Sean ustedes bienvenidos.

El Secretario Marcos Morales Torres: Señor Presidente, se emitieron 289 votos en pro, 75 en contra y 12 abstenciones.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 289 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 323 del Código Penal Federal.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2º. y 3º. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Gracias.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Se le dispensa la lectura.

Esta Presidencia no tiene oradores registrados, sin embargo la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, ha entregado a esta Presidencia una intervención en pro y nos ruega la diputada que se inserte en el Diario de los Debates, por lo que instruimos al efecto.

En virtud de que no se han registrado más oradores, se considera suficientemente discutido en lo general.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento parra el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se ruega a la secretaría se abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

¿No hay ningún reporte?

Se emitieron diputado presidente …

El diputado Sammy David, en pro.

Diputado Diego Palmero, a favor.

Diputado Francisco Grajales, en pro.

Diputada Socorro Díaz Palacios, en pro.

La misma Secretaria: Se emitieron 371 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o.y 3o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 97 fracción IV y 99 en su último párrafo, de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consulte la secretaría a la Asamblea si se le dispensa le lectura al dictamen.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

La mayoría por la afirmativa diputado presidente.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Se le dispensa la lectura al dictamen.

Esta presidencia no tiene registrado orador para la fundamentación. En consecuencia está a discusión en lo general. Esta presidencia tiene registrado en contra a los diputados Héctor Gutiérrez de la Garza y Jesús González Schmal.

En consecuencia tiene la palabra el señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI): Con su autorización diputado presidente:

El dictamen que el día de hoy nos ocupa tiene un fin en el fondo muy noble, que es protección a los adultos mayores y a las personas con capacidades diferentes. Más sin embargo, el instrumento que se está utilizando para pretender ayudar a adultos mayores y personas con capacidades diferentes en mi concepto es erróneo. ¿Por qué? estamos hablando de una reforma a la Ley de Amparo para prevenir o aceptar la suplencia en la deficiencia de la queja. Nada más que es de todos conocido que la suplencia es por materias; es decir, tenemos una suplencia en materia agraria; tenemos una suplencia en materia penal; en ciertos casos, de carácter familiar.

El artículo que nos ocupa, principalmente el 76-Bis, establece actualmente la suplencia en favor de los menores de edad o incapaces. ¿Por qué a estas personas? Porque no tienen capacidad de ejercicio, menores de edad e incapaces.

Por lo tanto… (interrupción por el Presidente)…

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Perdón, diputado Héctor Gutiérrez de la Garza. Voy a cometer la enorme descortesía de interrumpirlo.

Siendo congruente con la generosidad de su discurso, quisiera informarle que estamos viendo los artículos 103 y 107, cuando estamos también escuchando que nos referimos a un alegato en contra de los artículos 76 y 91.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: En el orden de la publicación de Gaceta Parlamentaria del día de hoy y quiero aprovechar, diputado Presidente para señalar que los títulos de la publicación del martes, estaban cruzados y en el orden de la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, aparece en primer término esta modificación.

Si es así, me registro para la siguiente oportunidad en el tema correspondiente.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Diputado Gutiérrez de la Garza, muchas gracias por la generosidad de su comprensión. Gracias y diputado González Schmal…

El diputado Jesús Porfirio González Schmal: (desde su curul) Igual mención. Idéntica razón e idéntica petición, pido mi registro. Gracias.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Si hubiese algún error de la Gaceta Parlamentaria, permitan que esta Presidencia pida una disculpa, aún cuando no es de su responsabilidad. Gracias diputado Gutiérrez de la Garza… Ofrece una disculpa… Gracias.

Entonces, se declara suficientemente discutido. No habiendo oradores registrados y para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se ruega a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del presente dictamen.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Diputado Presidente, se emitieron 370 votos en pro y dos abstenciones.

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: ¿Con qué objeto, señor diputado?…

El diputado Víctor Hugo Islas Hernández: (desde su curul) No funciona esta cosa, Presidente…

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: Aprobado por 372 votos en lo general y en lo particular.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 97 fracción IV y 99 en su último párrafo, de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Señoras y señores legisladores, obra en poder de esta Presidencia minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional, del 2 al 6 de noviembre del 2004, a efecto de realizar una visita de trabajo a la república de Panamá y participar en la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río que se realizará en Río de Janeiro, Brasil, así como el 19 de noviembre del mismo año para participar en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno a celebrarse en San José de Costa Rica.

Esta presidencia le da entrada y la turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

En virtud de que ha transcurrido el tiempo correspondiente a la presente sesión, como señala el acuerdo parlamentario aprobado por el pleno, esta presidencia da por bueno el registro de votación último como de asistencia final, por lo que se ruega dar lectura al orden del día de la próxima sesión, la cual incluirá los asuntos los asuntos no abordados en ésta.

Permítame un segundo.

A petición de la diputación federal del estado de Nayarit, esta presidencia informa a esta asamblea que el día de hoy, a las 13:30 horas, falleció una gente que fue diputado federal, el general don Alvaro Vallarta, por lo que les pedimos respetuosamente guardemos un minuto de silencio.

(MINUTO DE SILENCIO)

El Secretario Marcos Morelos Torres:

Lectura orden del día)

El Presidente Juan de Dios Castro Lozano: (15:05 horas) Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 26 de octubre, a las 11:00 horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30.