Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LIX Legislatura
Versión estenográfica de la sesión ordinaria del martes 8 de febrero de 2005

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI): Proceda, por favor, la Secretaría hacer del conocimiento de esta Presidencia el cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

El Secretario Marcos Morales Torres (PRD): Con todo gusto, señor Presidente. Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 419 diputadas y diputados.

Por lo tanto, hay quórum señor Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 11:14 horas): Se abre la sesión.

Consulte entonces la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día.

El Secretario Marcos Morales Torres: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.

Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa la lectura.

Proceda entonces la Secretaría a agotar el siguiente punto del orden del día que es la lectura del acta de la sesión anterior. Como está publicada en la Gaceta Parlamentaria, también consulte si se le dispensa la lectura.

La Secretaria Graciela Larios Rivas (PRI): Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa la lectura.

Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria Graciela Larios Rivas: Está a discusión el acta.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobada el acta.

El Secretario Antonio Morales de la Peña (PAN): Comunicaciones.

(Solicitud de licencia del diputado Gilberto Ensástiga Santiago)

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, se ruega a la Secretaría a poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Gilberto Ensástiga Santiago para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXII distrito del Distrito Federal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.

Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Están aprobados entonces los puntos de acuerdo:

Siga la Secretaría con comunicaciones.

El Secretario Antonio Morales de la Peña:

(Solicitud de licencia del diputado Horacio Martínez Meza, para separarse del cargo a partir del día 7 de febrero de 2005)

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Horacio Martínez Meza, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XVIII distrito del Distrito Federal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese a su suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueban.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.

Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobados los puntos de acuerdo.

Continúe la Secretaría con la siguiente comunicación.

El Secretario Marcos Morales Torres:

(Oficio de solicitud de licencia del diputado René Arce Islas, para separarse temporalmente del cargo, a partir del 7de febrero de 2005)

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ponga a discusión los puntos de acuerdo por favor, señor secretario.

El Secretario Marcos Morales Torres: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado René Arce Islas, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la 4ª circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

Las ciudadanos diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor... Gracias.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Están aprobados los puntos de acuerdo.

El Secretario Marcos Morales Torres:

(Oficio de la Junta de Coordinación Política, en relación a la sustitución del diputado con licencia Isidro Camarillo Zavala, por el diputado Gregorio Edmundo Valencia Monterrubio, como secretario de la Mesa Directiva de la Comisión de Agricultura y Ganadería)

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el cambio.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa...

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia está aprobado.

Antes de seguir, instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

La Secretaria Graciela Larios Rivas: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.

Se les recuerda a los ciudadanos diputados que tienen 15 minutos, para todos aquellos que no hayan registrado su asistencia para llenar la cédula.

Con una asistencia de 430 ciudadanos diputados. Ciérrese el sistema.

¿Prosigo con las comunicaciones?

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Por favor, secretaria, siga con las comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria Graciela Larios Rivas:

(Oficio de la Junta de Coordinación Política)

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobado.

Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Francisco Diego Aguilar y Gloria Camerina Martínez Márquez diputados suplentes electos en el XXII y XVIII distrito del Distrito Federal.

Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes ciudadanos diputados:

David Hernández Pérez, Lilia Isabel Aragón del Rivero, Roberto Colín Gamboa, Clara Marina Brugada Molina, Alejandra Méndez Salorio, Juan Fernando Perdomo Bueno.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su cometido)

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: A fin de llevar a cabo esta toma de protesta con la solemnidad que el acto lo amerita, se ruega muy cordialmente a los representantes de los medios de comunicación, que ocupen sus lugares asignados para cumplir con su importante labor informativa.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ciudadanos Francisco Diego Aguilar, y Gloria Camerina Martínez, "¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la nación?".

Los ciudadanos Francisco Diego Aguilar (PRD) y Gloria Camerina Martínez Márquez (PRD):"Sí, protesto".

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sí así no lo hicieren que la nación se los demande.

Enhorabuena y bienvenidos.

Continúe la Secretaría con las proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno.

El Secretario Antonio Morales de la Peña:

(Iniciativa del Congreso del estado de Baja California)

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: Oficio de la Secretaría de Gobernación.

(Para que el ciudadano Sandro Muller Rolandi pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la Confederación Helvética en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo)

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese también a la Comisión de Gobernación.

El Secretario Marcos Morales Torres: De la Junta de Coordinación Política.

(Relativo a la adopción de las medidas necesarias para contrarrestar las acciones delictivas que el crimen organizado ha ejecutado en contra de la seguridad pública y la estabilidad de las instituciones del Estado)

Por lo anteriormente expuesto, en votación económica se pregunta a la Asamblea, si se aprueba el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobado, comuníquese.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: De la Junta de Coordinación Política.

(Relativo a los estatutos del Partido Verde Ecologista de México y a la vida interna de los partidos políticos nacionales)

El Secretario Marcos Morales Torres:

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado, comuníquese.

La Secretaria Graciela Larios Rivas:

(Proyecto de acuerdo relativo a la comparecencia del licenciado Santiago Creel Miranda)

En votación económica se pregunta si se aprueba

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado, comuníquese.

La Secretaria Gloria Larios Rivas:

(Oficio de la Secretaría de Gobernación relativo al informe correspondiente al cuarto trimestre del avance físico y financiero del PDIA, Programa de Desarrollo Institucional Ambiental)

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

La Secretaria Gloria Larios Rivas:

(Oficio de la Secretaría de Gobernación relativo al sexto informe semestral del proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México)

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes.

El Secretario Marcos Morales Torres:

(Lectura de 8 oficios relativos a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente)

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítanse a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.

El Secretario Marcos Morales Torres:

(Lectura a 23 oficios con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados)

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítanse también a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.

El Secretario Marcos Morales Torres:

(Oficio de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable relativo al Programa Especial Concurrente 2005)

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a las comisiones vinculadas con la materia.

El Secretario Antonio Morales de la Peña:

(Da lectura a un oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que remite información relativa a los motos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de las obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente al cuarto trimestre de 2004)

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

El siguiente punto del orden del día son iniciativas de los ciudadanos diputados. Para el efecto, tiene la palabra el señor diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y la Ley de Planeación.

El diputado Luis Maldonado Venegas (Convergencia): Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Vengo el día de hoy ante ustedes, a presentar a su consideración una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y a la Ley de Planeación, 2 de los instrumentos normativos que regulan el proceso de programación-presupuestación del gasto público federal, que según el Ejecutivo fueron violentados por esta Cámara con la expedición del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

Durante la vigencia de la Ley de Presupuesto, esto es a partir de 1977, ningún Presidente de la República había impugnado por ninguna vía el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, no obstante que año con año la Cámara de Diputados ha venido introduciendo modificaciones al proyecto del Ejecutivo Federal.

La aceptación y observancia plenas del decreto, han sido resultado de los trabajos conjuntos de análisis que se han implementado, durante muchos años, entre los diputados y los representantes del Ejecutivo Federal.

Así, el decreto anual ha sido producto no sólo de un trabajo técnico, sino también de un esfuerzo político entre ambos órganos del Estado.

La crisis que el Ejecutivo Federal ha pretendido generar con esta Cámara, se debe también a la falta evidente de oficio político de sus representantes que decidieron abandonar los trabajos de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, antes que sustentar el proyecto enviado por el Presidente Fox.

Ante ese abandono la Cámara de Diputados no podía deja de cumplir con su obligación constitucional de expedir el Decreto de Presupuesto para el 2005, por lo que se decidió continuar adelante con el examen del proyecto presidencial, el cual fue modificado a través de la incorporación de programas y acciones no contemplados y de la reasignación de gasto público. Todo ello con un alto contenido social.

La automarginación del Ejecutivo Federal redundó en la expedición de un decreto de presupuesto que no satisfizo a los intereses partidistas del Gobierno Federal y quizás tampoco a los personales del Presidente de la República, por ello es que optaron por la impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una impugnación atropellada, carente de argumentos, rebosante de sofismas, con los que el Presidente de la República pretende hacer creer a la Suprema Corte de Justicia y al pueblo en general, que la Cámara de Diputados actuó violentando la Constitución, que no le corresponde determinar cómo y en qué se gasta el dinero que aportan los contribuyentes y que debe limitarse a aprobar una lista de gastos para que él y sólo él decida cómo y en qué debe aplicarse el gasto público.

Esta impugnación ha unificado criterios de los más connotados constitucionalistas de nuestro país, quienes se han expresado públicamente en contra de la supuesta facultad presidencial de vetar el decreto de presupuesto y de su aprobación automática.

La admisión de la controversia tampoco ha sido lo nítida que debiera, lo que hace suponer que aparentemente fue obligada al sustentarse en un acuerdo emitido por un funcionario de la Corte y no por algún ministro.

Con la intención de evitar cualquier asomo de duda sobre las facultades constitucionales y legales de la Cámara de Diputados, al expedirse el decreto de presupuesto es que se considera necesario incluir en el ordenamiento que regula esta actividad los siguientes aspectos

Primero, resolver la interpretación de que la Cámara de Diputados no puede determinar la realización de programas cuya creación corresponde al Ejecutivo Federal, el cual tendría que llevar a cabo los procedimientos de programación correspondientes, estableciendo las metas, objetivos, estrategias, prioridades, responsables, tiempos de ejecución, fijar la población-objetivo, fines e indicadores, así como realizar el análisis costo-beneficio; esto es, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación puedan determinarse acciones y programas al formularse la asignación del gasto público.

En segundo lugar, se requiere especificar que las directrices y planeación aplicadas por el Ejecutivo Federal, en la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos, pueden ser variadas por la Cámara de Diputados al examinar el mismo y expedir el Decreto de Presupuesto de Egresos, estando en consecuencia el Ejecutivo Federal obligado a modificar la programación contenida en el proyecto sometido a la consideración de dicha Cámara.

En tercer término, se requiere establecer a nivel legal la obligación del Ejecutivo Federal de informar a la Cámara de Diputados de la instrumentación de los programas determinados en el Decreto de Presupuesto de Egresos que no hubiesen sido contemplados en el proyecto sometido a su consideración.

Explicitar también que la responsabilidad del Ejecutivo Federal o se agota en la presentación del Proyecto de Presupuesto de Egresos a la Cámara de Diputados, sino que implica la comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público en un acto continuado, así como la de los servidores públicos que deban proporcionar datos e información a este órgano a través de la comisión dictaminadora competente.

Se requiere también obligar tanto al Ejecutivo Federal como a la Cámara de Diputados a comprender en el proyecto y en el Decreto del Presupuesto de Egresos a todas las instancias ejecutoras del gasto público federal; es decir, a todas las dependencias, departamentos administrativos, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos.

Requiere también de disponer la obligación de las instancias ejecutoras de gasto, de justificar el aumento-creación de partidas en el anteproyecto de presupuesto, bien sea que excedan al presupuesto autorizado para el ejercicio anterior o que no hayan sido contempladas en él.

En el marco de la perenne escasez de recursos de gasto público, se requiere evitar la asignación indiscriminada y arbitraria de los recursos excedentes, previendo que se hagan en aquellos rubros que la Cámara de Diputados determine como prioritarios en el Decreto de Presupuesto de Egresos.

Se requiere igualmente expresar la facultad de la Cámara de Diputados, de determinar la asignación o el destino de recursos para subsidios, si bien correspondiendo al Ejecutivo Federal la facultad de determinar la forma en que deban de invertirse y sin menoscabo de los que el propio Ejecutivo Federal resuelva como necesarios.

Se requiere, igualmente, prever la obligación del Ejecutivo Federal de proporcionar en un apartado específico del proyecto de presupuesto, la información concerniente a los recursos para el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, con lo cual se evitaría la situación presentada en los ejercicios fiscales de 2001 a 2004, en que se han verificado subejercicios del 59 por ciento en el 2001, y sobreejercicios del 84 por ciento, en algunos rubros en el 2003, e inclusive del 170 por ciento en otros en el 2004.

Se requiere finalmente establecer y expresamente señalar que la ejecución del gasto público debe sujetarse a las previsiones del Decreto de Presupuesto de Egresos.

Y por último, es preciso enfatizar que con esta iniciativa de ningún modo se acepta que la Cámara de Diputados ha incurrido en violación alguna al expedir el Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2005 y que el objetivo final de la misma es expresar con claridad, en un solo ordenamiento, que este órgano del Estado está facultado parra determinar todo aquello que está siendo impugnado ahora por el Ejecutivo Federal, por lo que una vez que esta iniciativa sea decretada por el Congreso de la Unión, habrá de ser útil para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva en todo caso, incluso el sobreseimiento de la controversia constitucional, dado que en el supuesto de que se ordenara la reposición del procedimiento de aprobación de dicho decreto de presupuesto, habrá de ser emitido de la misma forma por la aplicación de las normas que ahora se propone reformar y adicionar.

En cualquier circunstancia, estas reformas prevén una serie de circunstancias ya enfrentadas y confrontadas por esta Cámara de Diputados y pone de esta manera, con gran claridad, una serie de reglas y precisiones que seguramente redundarán en un procesamiento más adecuado de la iniciativa de Decreto al Presupuesto de Egresos de la Federación que deberá discutir esta Cámara durante los meses de noviembre en adelante de 2005.

Con todo ello, señor Presidente, ruego que el contenido íntegro de la iniciativa y de la exposición de motivos pueda ser incluido en el Diario de los Debates, en virtud de que por la brevedad del tiempo no estamos en condiciones de precisar con todo detalle el contenido y alcance de la misma.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con mucho gusto, señor diputado.

Insértese íntegramente el contenido de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Gobernación.

Tiene la palabra el señor diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Francisco Javier Bravo Carbajal (PRI): Con su venia, diputado Presidente. Compañeras y compañeros; diputadas y diputados:

En uso de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la elevada consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto por la que se propone la reforma del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual presento al siguiente exposición de motivos:

Antecedentes

Debe señalarse que durante la década pasada, en nuestro país, se han presentado una serie de cambios normativos en su orden constitucional, que vienen transformando la naturaleza de las instituciones político-electorales.

Estas transformaciones se han sustentado en la intención de fortalecer y consolidar valores fundamentales para la vida democrática del país, la pluralidad partidista, la participación ciudadana, la certeza, la legalidad, la transparencia y la imparcialidad en la organización de los comicios y la solución de las controversias, así como la equidad en las condiciones de la competencia electoral.

Estos cambios que ha realizado el Constituyente Permanente se han reflejado fundamentalmente en 3 ámbitos: las instituciones electorales, los órganos de representación nacional y el régimen político del Distrito Federal.

Por lo que hace a las instituciones electorales, se destacan: la creación del Instituto Federal Electoral, en 1990; la creación del Tribunal Federal Electoral y la creación del andamiaje jurídico para dar certeza y definitividad a las etapas de los distintos procesos electorales; las disposiciones relativas a la transparencia en el origen de los recursos electorales y a la pluralidad en la representación social a partir de 1993, se suprimió la calificación a través de colegios electorales, entre otras reformas.

Sin embargo, cabe señalar que hace falta una revisión permanente en nuestro sistema legal electoral, que tienda a que esa representación social por la que tanto se ha trabajado, sea cada vez mayor y mejor, porque los representantes populares se vinculen con más fuerza a sus representados, aun desde su origen.

No debemos pasar desapercibido el cambio en nuestra sociedad, que a nivel nacional exige con más fuerza que los servidores públicos de elección popular estén más y mejor preparados, que respondan al interés general y que rindan cuentas de frente a la sociedad que los eligió.

Es de destacarse que a diferencia con el sistema electoral de representación electoral proporcional, en el que los votos de la sociedad se transforman en curules a través de la presentación de listas por los partidos políticos; en el caso del sistema de mayoría relativa se trata de personas concretas y con nombres propios lo que obliga a los partidos, además, a la selección de candidatos que se identifiquen con el universo de votantes, obligación que además ya debe tomarse como un derecho para los ciudadanos, es decir el derecho a conocer lo mejor posible al candidato a elegir, que éste tenga arraigo en la localidad y que goce de credibilidad y prestigio como persona, lo que sumado al partido político que lo representa se traducirá en la certeza del ciudadano de encontrarse debidamente representado ante los poderes públicos.

Por lo anterior, considero que efectivamente la ley debe reconocer esa exigencia y dar las herramientas que garanticen esa vinculación permanente. Mi propuesta concreta radica en exigir como requisito para la elección de los diputados de mayoría relativa, que éstos sean originarios del distrito por el que se vinculan o avecindados, con una permanencia mínima de 6 meses anteriores al respectivo proceso.

Lo anterior no sólo da conocimientos al posible representante popular de la situación real de su distrito y de sus necesidades sino que además, vincula a éste para con sus representados, pues en todo caso el candidato será una persona bien conocida para los electores, y éstos tendrán mayor posibilidad de un contacto permanente e incluso de exigir una rendición de cuentas durante y al final de su gestión.

Así, esta propuesta más que estar dirigida a dar certeza a las instituciones o a los procesos electorales, tiene como objeto dar certeza a los electores, a los ciudadanos en su relación directa con sus mandatarios.

Una vez expuesta la intención de la reforma, me permito señalar las siguientes consideraciones:

Primera. Que toda vez que la propuesta que presento se traduzca en una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta honorable Cámara de Diputados es competente para iniciar el procedimiento especial de reforma constitucional en la que deben participar las Legislaturas de las entidades que forman parte de nuestra Federación.

Segunda. Que la presente propuesta es procedente y viable pues no contraviene, sino al contrario, refuerza los valores democráticos y representativos propios del régimen constitucional adoptado por nuestra nación, y

Tercero. Que en cuanto a la implementación de la presente reforma, es necesario señalar que además de la reforma propuesta, debe sumarse en consideración que pueden darse situaciones concretas en las que en virtud de la redistritación que tiene a su cargo el Instituto Federal Electoral, alguno o algunos ciudadanos puedan verse en la situación de modificación del distrito electoral del que son originarios, resultando afectados en sus derechos, a ser votados en sus distritos.

Para este expuesto, propongo además un artículo transitorio que resuelva la situación a favor indiscutiblemente del ciudadano y de sus derechos políticos electorales, de tal manera de que si se encuentra en el supuesto señalado, se le otorgue la posibilidad de contender en cualquiera de los dos distritos electorales, es decir, el que le correspondía antes de la redistritación o el que le corresponda después de estas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como a continuación se establece:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55:

Para ser diputado se requiere de: La fracción I y II quedan igual;

La III. Ser originario del distrito electoral uninominal en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de 6 meses anteriores a la fecha de ellas.

Las fracciones de la IV a la VII quedan iguales.

Transitorio

Unico. En el supuesto de que algún ciudadano cambie de distrito electoral con motivo de una redistritación por el Instituto Federal Electoral, aprobada entre el proceso electoral inmediato anterior y el proceso electoral en el que aspire a participar, por solo una ocasión podrá postularse a su elección por el distrito que le correspondía o el que le corresponda después del movimiento en cuanto a la geografía electoral.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2005.

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, diputado Bravo Carbajal. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, la iniciativa del señor diputado.

Tiene la palabra el señor diputado José Bermúdez Méndez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para que las instituciones públicas y privadas de asistencia social puedan afiliar a los expósitos y abandonados a su cargo sin cubrir la cuota familiar.

El diputado José Erandi Bermúdez Méndez (PAN): Con el permiso de la Presidencia.

El suscrito, diputado federal por el XI distrito electoral, con cabecera en Pénjamo, Guanajuato, José Erandi Bermúdez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expone ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa que adiciona un apartado al artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente exposición de motivos:

La supervivencia, protección y participación de la niñez son elementos esenciales para el desarrollo y progreso nacional.

De todos los países de habla hispana, México es el más poblado, alrededor de un 43.5% de la población son niñas y niños menores de 18 años. El crecimiento económico durante los últimos años ha transformado a México en un país de medianos ingresos, pero todavía persisten enormes disparidades y una gran exclusión social, aproximadamente 24 millones de mexicanos viven en la extrema pobreza.

Los derechos de la niñez, en los programas de políticas públicas, contribuyen a establecer políticas sociales más coherentes para la infancia, en los planos federal y estatal; asegurar la aplicación de la Ley de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes; aumentar la asignación de recursos públicos en beneficio de la infancia y la igualdad en el acceso a servicios sociales básicos en todas las esferas geográficas, los estratos sociales y los grupos étnicos.

Para hablar de un efectivo Estado de Derecho, éste debe contemplar la inclusión de todas y todos los habitantes de la nación, con especial énfasis debe procurar la garantía del goce de los derechos de la niñez y la adolescencia, sólo de esta forma el Estado de Derecho se constituirá en la base de una auténtica democracia.

Por lo anterior, es menester mejorar la cobertura y calidad de los servicios, entre ellos, la protección social, la cual es parte de una visión política y estrategia integral que compromete la cultura de la solidaridad, la puesta en marcha de una economía productiva, con capacidad de crecimiento sostenido y el sentido preciso de la justicia social.

El sistema de protección social en salud se inscribe en una estrategia de desarrollo humano, en donde la previsión y el ahorro de sus componentes es esencial, es por lo tanto, una responsabilidad colectiva y no meramente individual. La protección social es un pacto de generaciones y parte fundamental del pacto social.

Por lo anterior, es decisivo articular formas novedosas de las políticas de protección social, para garantizar en este caso, en particular, la salud de nuestros niños huérfanos desprotegidos, que no cuenten con ningún sistema de seguridad social, a fin de incorporarlos al Seguro Popular, ya que no debemos olvidar que nuestra niñez es un sector sumamente vulnerable, situación que no se circunscribe a nuestro país, este fenómeno es a nivel mundial.

Es importante precisar que el Código Civil otorga la custodia a instituciones públicas del país de estos menores que se encuentra en desamparo, ya que la finalidad de este gobierno, es integrarlos al seno de una familia, que les brinde protección como hijos.

En este orden de ideas, debemos destacar que en el año 2002 se inició un nuevo programa de cooperación para el periodo 2002-2006, que UNICEF en México realiza con la participación de instituciones gubernamentales y la sociedad civil organizada, orientando a promover la protección de los derechos de la niñez, mediante el apoyo de la formulación de políticas y programas destinados a reducir las desigualdades sociales y económicas, así como la vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situaciones de riesgo, lo cual sin duda es un gran avance, pero ante la situación que vive este sector requerimos más acciones.

Para delimitar el objeto de estudio de la presente iniciativa, es importante destacar que el Seguro Popular es un programa de carácter público, en donde sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Además establece la protección financiera como una de las líneas estratégicas de acción de la actual administración. El objetivo principal es brindar protección financiera a la población sin seguridad social, a través de un esquema de aseguramiento justo, con el fin de reducir el pago de bolsillo y fomentar la atención oportuna de la salud.

Por lo anterior, si bien es cierto, legalmente se ha manifestado un avance en la aprobación de la Ley de Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, así como la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que reglamenta la reforma que se hiciera al artículo 4º constitucional, pero no podemos dejar de insistir en la necesidad de subsanar vacíos ostensibles de estos instrumentos. Aunado a esto, es menester manifestar que en la Ley General de Salud vigente no se expresa textualmente el beneficio dirigido a este sector del país vulnerable: nuestros niños huérfanos.

Por otro lado, la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, en el artículo 6 señala, que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las normas técnicas que al efecto expida la Secretaría de Salud.

Por lo anteriormente expuesto, someto al pleno de esta Asamblea lo siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para que las instituciones públicas y privadas de asistencia social puedan afiliar a los expósitos y abandonados a su cargo sin cubrir la cuota familiar.

Artículo único. Se reforman los artículos 77 Bis 4, 77 Bis 21 y 8º transitorio del 15 de mayo de 2003 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 4. La unidad de protección será el núcleo familiar, la cual para efectos de esta ley se pueda integrar de cualquiera de las siguientes maneras:

Por lo cónyuges; por la concubina y el concubinario; por el padre y/o madre no unidos en vínculo matrimonial o en concubinato; y por otros supuestos de titulares y sus beneficios que el Consejo de Salubridad General determine con base en grado de dependencia y convivencia que justifiquen su asimilación transitoria o permanente a un núcleo familiar.

Se consideran integrantes del núcleo familiar a los hijos adoptados menores de 18 años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con las personas señaladas en las fracciones I a III que anteceden; y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, mayores de 64 años y que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta 25 años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, discapacitados dependientes.

A las personas de 18 años o más se les aplicarán los mismos criterios y políticas que al núcleo familiar.

El núcleo familiar será representado para los efectos de este título por cualquiera de las personas enunciadas anteriormente.

Las instituciones públicas y privadas de asistencia social podrán afiliar a los expósitos y abandonados a su cargo en los términos dispuestos por el reglamento.

Artículo 77 Bis 21. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social de Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinarán con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que deriven del Sistema de Protección Social.

Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familias.

Se exime de las cuotas familiares a las instituciones públicas y privadas de asistencia social que incorporen como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud a expósitos y abandonados a su cargo.

Transitorios de la reforma del 15 de mayo de 2003:

A partir de la entrada en vigor del decreto, cada año y de manera acumulativa, se podrá incorporar al Sistema de Protección Social en Salud hasta el equivalente de 14.3% de las familias susceptibles a la nueva incorporación, con el fin de alcanzar el 100% de la cobertura en el año 2010.

En el ejercicio fiscal 2004 y subsecuentes, la cobertura de los servicios de Protección Social en Salud se iniciará dando preferencia a la población los 2 primeros deciles de ingresos en las áreas de mayor marginación, zonas rurales e indígenas de conformidad con los padrones para que al efecto maneje el Gobierno Federal. Asimismo, se dará prioridad a la incorporación de los expósitos abandonados a cargo en las instituciones públicas y privadas de asistencia social.

Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias señor diputado Erandi Bermúdez. Túrnese a la Comisión de Salud.

Tiene la palabra el señor diputado Emilio Serrano Jiménez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (PRD): Con su venia, diputado Presidente.

El Presidente Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, señor diputado.

El diputado Emilio Serrano Jiménez: Compañeras, compañeros diputados:

Me permito presentar ante esta soberanía una iniciativa de adición de un noveno y décimo párrafo al artículo 4° constitucional, para hacer la declaración de los derechos de las personas adultas mayores y específicamente para consagrar el derecho de estos adultos mayores a una pensión universal alimentaria.

Los adultos mayores, quienes han dejado los mejores años de su vida para construir este México moderno del cual gozamos todos: diputados, senadores, funcionarios, menos los adultos mayores.

Nos acabamos de dar un aumento los diputados federales y se les aumentó a las pensiones de los ex trabajadores mexicanos un peso con 64 centavos.

Yo creo que es motivo de reflexión, señoras, señores diputados, hago un llamado al diputado Emilio Chuayffet, coordinador de la fracción del PRI; al diputado Francisco Barrio, espero que nos esté viendo en el monitor, coordinador de la fracción del PAN; al diputado Jesús Martínez Alvarez, coordinador de Convergencia; a Manuel Velasco, diputado federal, coordinador del Verde Ecologista; al diputado Alejandro González Yánez, coordinador del PT; a mi compañero diputado Pablo Gómez, del PRD, para que hagan un cabildeo serio, responsable con los diputados que integramos las fracciones, para que de veras hagamos un trabajo en beneficio de los que menos tienen, los adultos mayores.

Yo me pregunto, ¿cómo es posible que personas de 70 años, que no tienen familia, que no tienen pensión, que no tienen un ingreso ni familia que les atienda, todavía con esa insensibilidad, esa deshumanidad, el director general del Seguro Social, Santiago Levy, les exija que trabajen un año para cotizar más al Seguro Social y pueda darle la pensión? Es criminal.

No hay trabajo en México, señoras y señores diputados, y si no hay trabajo cómo va a ver ingresos para las familias. Urge que se establezca una pensión universal ciudadana en todo el país. Ya la hay en el Distrito Federal, ya la hay en Nuevo León y en algunos otros estados quieren implementarla.

¿Por qué no nos ponemos de acuerdo aquí de una vez por todas, quienes en campaña sacaron el tema de los adultos mayores y les prometieron que iban a velar por una mejor calidad de vida para ellos? Vamos a hacerlo efectivo compañeras, compañeros diputados.

El amor que se le tiene a la gente se demuestra aquí, con el voto, no con discursos ni con rollos en las calles, en las colonias, en los pueblos, en donde se promete hasta bajar las tarifas de energía eléctrica como candidatos, cuando ni siquiera se tiene facultad para ello.

Aquí es donde vale el trabajo de todas y cada uno de ustedes, aquí con el voto, con el trabajo legislativo, vamos a transformar las condiciones de vida de los adultos mayores. Ya en México tenemos la cuarta edad, por eso les propongo esta pensión universal alimentaria que podría ser de la siguiente manera:

Como nunca hay dinero para los pobres, solamente hay para los ricos; hace poco hice una propuesta aquí de iniciativa de reforma a la Constitución, para que haya un tope salarial para los altos funcionarios de México, que son de los que más ganan en el mundo, que se bajen los salarios y con ese ahorro podemos tener más de 50 mil millones de pesos al año, que alcanzan perfectamente para la pensión universal alimentaria, 26 mil millones de pesos, pero si no hay dinero, se las pongo más fácil.

En una primera etapa la pensión será por el monto de 4 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, entregados de manera proporcional en los meses de marzo, julio y diciembre y se otorgue a los adultos mayores de 80 años y más de edad. De acuerdo al INEGI tenemos 978 mil 582 adultos mayores de 80 años y más y se tendría una erogación de 2 mil 747 millones 858 mil 256 pesos al año.

La segunda etapa se iniciaría al finalizar el séptimo año de la entrada en vigor de este decreto, con el monto antes referido se extiende para las personas de 70 años y más y de acuerdo al INEGI, hay una población de 3 millones 89 mil 526 personas adultas mayores en todo el país, y se tendría una erogación de 8 mil 675 mil millones 389 mil 8 pesos; no es mucho, se gasta más en publicidad, en ropa, en despilfarro, que lo que se requiere para darle a los adultos mayores.

Yo les exhorto a mis compañeras, a mis compañeros diputados, así como al secretario de Hacienda Francisco Gil Díaz, a la Secretaría de Salud, a Josefina Vázquez Mota, que hagan algo por su país y su país es el pueblo, que ya no sean discursos, que ya no se den cifras alegres y que saben que existen los pobres en México que se están muriendo de hambre, pero son a los que más les cargan la mano.

Hagan algo, la gente ya se está muriendo de hambre y si no, sin avisar hagan un recorrido por la sierra norte de Puebla, por la zona urbana rural de Morelos, de Guerrero, de Oaxaca; hay hambre en México. ¡Ya no tiren el dinero, señores secretarios de Estado, señoras secretarias de Estado! ¡Pasen a la historia, no como tiranos, como el director general del Seguro Social, hagan algo bien en su vida!

Y, señoras y señores diputados, hagamos un esfuerzo, los invito, los invito para que a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda, de Salud, de Seguridad Social, de Atención a Grupos Vulnerables, saquemos ese dictamen aprobando la pensión universal alimentaria para los adultos mayores en todo el país, hace falta.

Es todo, señor Presidente.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli (PRD): Muchas gracias, diputado don Emilio Serrano. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

A continuación, tiene la palabra el compañero diputado Rafael Sánchez Pérez, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 30, 80 y 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

El diputado Rafael Sánchez Pérez (PAN): Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante.

El diputado Rafael Sánchez Pérez: Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II; 56, 62, 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, nos permitimos someter a la consideración la presente iniciativa por la que se reforman los artículos 30 y 80, fracción III, y se adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con el propósito de precisar la obligación de guardarse reserva que tiene el titular de la Auditoría Superior de la Federación.

En virtud del tiempo de que dispongo para mi intervención, me permito dar lectura en primer lugar al articulado de la propuesta, prosiguiendo a sintetizar su fundamentación; sin embargo, solicito respetuosamente a la Presidencia de la mesa se inserte el texto original íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, para lo cual obsequio un ejemplar del documento.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 y 80, fracción III, y se adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo primero. Se reforman los artículos 30 y 80, fracción III y se adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la ley de Fiscalización Superior de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 30. La Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de octubre del año en que la Cuenta Pública se presentó, para realizarse examen y rendir, en dicha fecha, exclusivamente a la Cámara, por conducto de la comisión, el informe del resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público, y mientras esto no suceda, la Auditoría Superior de la Federación guardará reservas de su actuación en lo relativo a la información que sobre el particular detente.

Artículo 80. El auditor superior de la Federación y los auditores especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:

Fracción III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta. El auditor superior de la Federación y los auditores especiales únicamente podrán proporcionar información a la Cámara de Diputados.

Artículo 81. El auditor superior de la Federación podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:

Fracción VIII. Cuando no guarde la reserva a lo que está obligado y revele hechos, datos, circunstancias o cualquier otra información de la que tuviere conocimiento con motivo de su encargo.

Transitorios

Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 74, fracción IV, faculta, de manera exclusiva a la honorable Cámara de Diputados para revisar la Cuenta Pública del año anterior, para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos y vigilar que su aplicación se lleve a cabo de manera eficiente, eficaz y transparente, todo ello en apoyo de su órgano técnico que es la Auditoría Superior de la Federación.

Uno de los avances derivados de las reformas constitucionales a los artículos 73, 74 y 79 del año de 1999, consistió en dotar a la entidad superior de fiscalización de autonomía técnica y de gestión y facultarla para fincar directamente las responsabilidades derivadas del ejercicio de sus funciones. Esto implica que la Auditoría pueda decidir sobre su organización interna, programas de auditoría, resoluciones, etcétera; pero en la inteligencia de que la propia autonomía es limitada, toda vez que orgánicamente la entidad de fiscalización se encuentra adscrita a la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia, se evalúa el cumplimiento de sus funciones.

La intención del Constituyente Permanente en dichos dictámenes fue la de establecer los principios fundamentales para la creación de un organismo de fiscalización autónomo que a pesar de encontrarse adscrito a la Cámara de Diputados, desarrollara sus atribuciones en un contexto no politizado y ajeno a la influencia de las fuerzas políticas.

Sabedores de que la Cámara de Diputados es el órgano titular de las atribuciones de revisar la Cuenta Pública, resulta congruente a la realidad que deba ser este cuerpo legislativo el que informe a la población respecto de los resultados de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.

Sin embargo, en la práctica, incluso desde la vigencia de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y su Reglamento, el contador y actualmente el auditor superior, una vez efectuada la entrega a la Cámara de Diputados, del informe sobre resultados de la revisión de la Cuenta Pública, se da a la tarea de formular opiniones y comentarios a los medios de comunicación, lo cual ha resultado perjudicial a la misma Cámara de Diputados y a la credibilidad en la fiscalización de recursos, debido a que los comentarios vertidos han generado en la mayoría de los casos, debates innecesarios sobre supuestas irregularidades en el manejo de los recursos públicos que aún no se confirman; así como elevadas expectativas de resarcimiento a la Hacienda Pública Federal en la inexactitud de probables imposiciones de sanciones a servidores públicos, entre otros aspectos, lo cual genera confusión en la opinión pública sobre los resultados de la revisión y más aún, de quienes detentan la titularidad de las atribuciones exclusivas de revisar la Cuenta Pública.

El artículo 30 de la Ley de Fiscalización de la Federación establece la obligación del auditor superior de la Federación para que en un plazo improrrogable realice el examen de la Cuenta Pública y rinda a la Cámara por conducto de la comisión, el informe de resultados correspondiente, el cual tendrá carácter público. Y mientras ello no suceda, la auditoría superior deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones.

Del precepto señalado se concluye que la entrega del informe de resultados de revisión de la Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, otorga al documento mismo el carácter de público, lo cual implica que la sociedad pueda conocerlo y tener acceso a los resultados obtenidos a través de la labor de fiscalización desempeñada.

Sin embargo, ello no implica que el auditor superior de la Federación se encuentra expresamente autorizado por la Cámara de Diputados, para emitir sus opiniones y comentarios personales al respecto.

En este tenor, si bien es cierto que el auditor superior cuenta como cualquier otro ciudadano con el derecho de expresar libremente sus ideas y opiniones, también lo es que en este acto lo hace investido de su carácter de servidor público. Dado este carácter y a fin de evitar las falsas expectativas que hemos señalado, resultado necesario delimitar este precepto, más aún considerando que dentro de la misma Ley de Fiscalización existe una disposición que establece el procedimiento para que el auditor superior pueda emitir opiniones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 8 de febrero de 2005.

Es todo, señorita Presidenta.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Sánchez Pérez. Favor de insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Gobernación.

Se encuentran con nosotros en la sala de sesiones alumnos de la escuela preparatoria número 74, de San José de la Palma, Ixtapaluca, estado de México, a quienes les damos la más cordial bienvenida por acompañarnos. Ellos han sido invitados por el diputado Fernando Fernández García. Gracias por su presencia.

Asimismo, están también con nosotros aquí, en la sala de plenos, el Comité de Protección de Defensa de los Derechos Humanos Monte Blanco. Ellos son invitados por el diputado Sergio Penagos García. Sean ustedes cordialmente bienvenidos aquí, a la Cámara de Diputados.

A continuación, tiene la palabra la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 17, 71 y 72 de la Ley Agraria.

La diputada María Elena Orantes López (PRI): Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores:

En ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento ante el pleno de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reformas, fundamentada en la siguiente manera:

La población rural es aquella que reside en localidades con menos de 2 mil 500 habitantes, cuya característica general y por supuesto lamentable, es que tienen un acceso limitado a los servicios básicos en donde la mayoría vive en condiciones de pobreza y de marginación.

Aunque jurídicamente se les reconoce a las mujeres los mismos derechos para tener acceso a la tierra, el capital y la tecnología, en la práctica esos derechos son impugnados por valores culturales que se reflejan también en las estrategias institucionales. Sólo el 15% de los posesionarios de las tierras ejidales o comunales son actualmente mujeres.

Una de las principales demandas de las mujeres del campo son la generación del empleo y la necesidad de capacitación; sin embargo, las políticas hacia la mujer rural en ese sentido carecen de planes de seguimiento y de una evaluación real. En general, los recursos tanto de fomento a la organización de microempresas, como la capacitación, no son suficientes ni cuantitativas y cualitativamente.

Una opción importante para la mujer rural ha sido poder constituir grupos a través de los cuales se gestionan los apoyos para poder de esta manera, impulsar los proyectos productivos que garanticen un ingreso y una fuente de empleo para sus familias y por ende el beneficio de sus comunidades.

La materia agraria tal vez es una de las áreas en donde la discriminación hacia la mujer se vuelve más evidente. Actualmente, la ley correspondiente presenta un retroceso en cuanto al derecho patrimonial sobre la parcela familiar y sobre el carácter de obligatoriedad para que cada núcleo agrario asigne una porción de tierra para la constitución. Existe imprecisión además, para el otorgamiento de certificados de derechos agrarios a las parcelas constituidas anteriormente a la vigencia de la nueva ley agraria.

En tal virtud, es fundamental poder impulsar acciones de defensa de los derechos de la mujer rural y su familia, y adecuar como un primer paso la Ley Agraria, de tal suerte que puedan especificarse claramente los derechos de la mujer rural en cuanto a:

La vigilancia del patrimonio familiar; el otorgamiento de los certificados de derechos agrarios; la permanencia del carácter de obligatoriedad para que los núcleos agrarios puedan otorgar una porción de tierra y facilitar la constitución de las parcelas agroindustriales de la mujer rural y las unidades productivas para el desarrollo integral de la juventud.

Por las razones expuestas y dejando establecido que la condición de las mujeres en campo es de mayor vulnerabilidad que la de ninguna otra, lo cual la ley debe tomarlo en consideración a fin de poder lograr el objetivo de atención y asistencia, someto a esta Cámara de Diputados el presente decreto:

Unico. Se reforman y adicionan los artículos 17, 71 y 72 de la Ley Agraria, para quedar en su redacción de la siguiente manera:

Artículo 17. Cuando no existan cónyuge ni concubina, ni hijos menores de edad a quienes corresponda la herencia de los derechos del ejidatario sobre su parcela, el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba de hacerse la adjudicación de derechos cuando fallezca. En dicha lista, podrá incluir a sus hijos mayores de edad o a sus ascendientes o a otras personas que él mismo decida.

Artículo 71. La asamblea debe reservar igualmente una superficie de la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria o de industrias rurales aprovechadas por las mujeres mayores de 14 años del núcleo de la población. En esta unidad se deben integrar instalaciones destinadas primordialmente al servicio y la protección de la mujer campesina.

Artículo 72. En cada ejido y comunidad deberá destinarse una parcela para poder constituir la unidad productiva para el desarrollo integral del adolescencia y la juventud, procurando la equidad entre ambos géneros, en donde se realizarán actividades productivas, culturales, recreativas y de capacitación para el trabajo y para los hijos de los ejidatarios, comuneros y avecinados mayores de 13 y menores de 24 años. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por los integrantes de la misma. Los costos de operación de la unidad serán cubiertos con el apoyo de los ejidatarios y por los mismos miembros del comité.

Transitorio

El presente decreto se solicita que entre en vigor al siguiente día de su publicación, por lo cual, solicito a la Presidencia turnar a la comisión, de acuerdo a lo establecido. Muchas gracias.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputada Orantes López. Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.

Esta Presidencia recibió del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Elpidio Tovar de la Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma los artículos 4 de la Ley Federal de Defensoría Pública, 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 50 de la Ley Aduanera y 10 de la Ley General de Población.

El diputado Elpidio Tovar de la Cruz (PRD): Con su permiso, señora Presidenta. Compañeros y compañeras diputadas:

La poca información o el desconocimiento que los migrantes mexicanos o extranjeros tienen sobre la ley mexicana, ha facilitado la violación de las garantías de éstos y propiciado actos que pueden redundar en actos u omisiones que afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia por parte de los servidores públicos o incluso responsabilidades de tipo penal, los cuales están encargados de los servicios aduanales y migratorios, obligándolos a pagar infracciones ficticias que fácilmente pueden ser arregladas mediante gratificaciones o regalos.

En el caso de que los migrantes sean sujetos a ser parte de acciones inaceptables, por parte de los servidores públicos, se presenta la existencia de 2 vertientes: una en el sentido de que algunos funcionarios mexicanos crean obstáculos para el ingreso de artículos, que en muchos de los casos son absolutamente personales y permitidos por la ley; y otra, debido al desconocimiento de los migrantes, al pretender ingresar a nuestro territorio artículos que por su naturaleza no es posible considerarlos como de legal ingreso sin los trámites y pagos aduanales respectivos, situaciones por las cuales son víctimas por parte de servidores públicos, además se produce un detrimento al erario público como consecuencia del ingreso de mercancías sin el debido pago arancelario.

Diversas fuentes de información señalan que aproximadamente la mitad de los atropellos y conductas delictivas que sufren los migrantes son cometidas por la autoridad, incidiendo principalmente en responsabilidad administrativa y penal.

Independientemente de las citadas violaciones, los migrantes en México sufren también de una falta de acceso al debido procedimiento de intercepción y detención, puesto que es común que las autoridades soliciten documentos sin que exista motivo, ya que las características físicas, vestimenta e incluso el olor, son razones suficientes para generar sospecha de que la persona se encuentra indocumentada.

En algunos casos, las autoridades injustificadamente decomisan los documentos de los migrantes y para el caso de que sean detenidos suele suceder que no se otorgue información alguna en cuanto al motivo de su captura. Estos abusos serán disminuidos o erradicados designando un asesor jurídico en funciones de procurador del migrante, a efecto de garantizar que la función pública de las autoridades encargadas sea apegada a las garantías individuales de las personas que ingresan al territorio nacional.

Por ello, a efecto de evitar que los migrantes sean presa fácil de los servidores públicos, se propone otorgar a las oficinas consulares la facultad de difundir, asesorar y proteger los derechos de los migrantes desde que éstos preparan su viaje a nuestro país, evitando así el abuso de los servidores públicos, ya sean aduanales o migratorios; previniendo de esta manera las conductas en que pudieran incurrir y la posibilidad de ingresar artículos que tienen un límite de internación al territorio nacional; por lo tanto, se propone adicionar un inciso al artículo 44, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

La presente iniciativa también atiende el espíritu de las recomendaciones del alto comisionado para los Derechos Humanos, en las cuales se planea la creación de una procuraduría de atención y defensa a migrantes, que tenga mandato para defender los derechos de todos los migrantes, mexicanos o extranjeros, incluyendo a los que se quedan y a los que sólo transitan por México.

De esta situación no se pretende con esta medida, generar nuevos órganos burocráticos para la defensa de las garantías de los migrantes. Esta propuesta se encuentra basada en instituciones con las que ya cuenta el Estado mexicano, únicamente lo que se hace es ampliar las facultades ya otorgadas y se propone que en uso de las facultades con que actualmente cuentan los asesores públicos, de acuerdo con el artículo 4, inciso II de la Ley Federal de Defensoría Pública, sería posible hacer una adición de un tercer párrafo, en el cual se les habilitaría a dichos servidores para asesorar y en un momento dado a procurar, a favor del migrante, en la protección de sus derechos ante los puntos fijos de revisión migratoria y las aduanas en los cuales estén adscritos.

Asimismo, se propone la modificación de los artículos 50 inciso II de la Ley Aduanera y 10 de la Ley General de Población, a efecto de que los referidos defensores estén legalmente constituidos en las oficinas federales competentes.

Se propone actualizar en la Ley General de Población las denominaciones de las Secretarías de Estado contempladas en el artículo 10 a fin de ser congruentes al referirse a ellas.

Por otro lado, tiene como pretensión proporcionar un mejor conocimiento de los derechos de los migrantes, su defensa y la disminución de las conductas señaladas, evitando, como consecuencia, el detrimento del erario público.

En otro orden de ideas, es necesario destacar la honorabilidad con que se ha desempeñado el cuerpo de defensores y asesores públicos, dependiente del Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano del Poder Judicial de la Federación, situación por la cual, si no se erradicaría al menos se reducirían las hipótesis planteadas en las aduanas y puntos fijos de revisión, de tránsito de personas al territorio nacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía el siguiente proyecto que reforma los artículos 4 de la Ley Federal de Defensoría Pública; 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 50 de la Ley Aduanera y 10 de la Ley General de Población.

Artículo primero. Se adiciona un inciso al artículo 4 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:

III. Asesores en funciones de procuradores en las aduanas y en los puntos fijos de revisión migratoria, en defensa de los derechos de los migrantes que ingresen al territorio nacional.

Artículo segundo. Se adiciona un inciso al artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para quedar como sigue:

Artículo 44. Corresponde a los jefes de oficinas consulares:

VIII. Difundir, asesorar y proteger los derechos de los migrantes que pretenden ingresar al territorio nacional.

Para efectos del último párrafo, la secretaría podrá establecer las oficinas consulares de mayor prioridad para la realización de los programas masivos de difusión.

Artículo tercero. Se adiciona un párrafo al inciso segundo del artículo 50 de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

Artículo 50. Inciso II. Activar el mecanismo de selección automatizado que determine si el reconocimiento a que se refiere la fracción anterior debe practicarse.

Los asesores jurídicos en funciones de procuradores, designados por el Instituto Federal de Defensoría Pública, tendrán acceso a lugar físico en el cual se practique el reconocimiento de mercancía a que se refiere la fracción I del presente artículo.

Las empresas que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros tendrán la obligación de proporcionarles la forma oficial de declaración señalada en este artículo.

Artículo cuarto. Se adiciona un párrafo al artículo 10 de la Ley General de Población para quedar como sigue:

Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en su caso, la de Marina. Asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

En los puntos fijos de revisión establecidos conforme a las disposiciones de esta ley habrá por lo menos un asesor jurídico en funciones de procurador, designado por el Instituto Federal de Defensoría Pública, a efecto de asesorar y proteger los derechos de los migrantes que pretendan ingresar al territorio nacional.

Artículo Transitorio:

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Solicito, señora Presidenta, sea incluido íntegramente el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputado Tovar de la Cruz.

Favor de insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y turnarlo a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.

A continuación, tiene la palabra el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que adiciona los artículos 124 Bis y 124 Ter a la Ley General de Salud.

El diputado Jorge Legorreta Ordorica (PVEM): Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados:

En los últimos años hemos tenido incremento y diversidad de las fuentes de campos electromagnéticos utilizadas con fines individuales, industriales y comerciales, entre los que podemos citar: los aparatos de televisión y radio, los ordenadores, la telefonía móvil, los hornos de microondas, los radares y otros equipos utilizados en la industria, la medicina y el comercio. Estos avances tecnológicos han suscitado preocupación por los posibles riesgos sanitarios asociados a su uso.

Informes científicos han sugerido que la exposición a los campos electromagnéticos emitidos por estos aparatos podría tener efectos perjudiciales para la salud, tales como el cáncer, reducción de la fecundidad, pérdida de memoria y cambios negativos en el comportamiento y desarrollo de los niños.

Sin embargo, la amenaza real del riesgo, tanto sanitario como biológico, no ha sido difundido como mereciera el asunto. Debemos saber que en nuestro entorno existen fuentes tanto naturales como artificiales que generan energía electromagnética en forma de ondas. Dichas ondas consisten en campos eléctricos y magnéticos de carácter oscilante que interactúan con sistemas biológicos como células, plantas, animales o seres humanos, según su frecuencia y energía. Las ondas electromagnéticas se clasifican en radiaciones ionizantes y radiaciones no ionizantes.

Las fuentes naturales son de muy baja densidad, teniendo únicamente relevancia el sol, cuya densidad de potencia es inofensiva para los seres vivos. Las fuentes artificiales son todos aquellos dispositivos hechos por el hombre que emiten radiaciones ionizantes y no ionizantes, son las causantes de la inmensa mayoría de campos de radiofrecuencia a los que se ve sometido el hombre.

En este sentido, las radiaciones ionizantes son ondas electromagnéticas de muy alta frecuencia sobre los 2 mil 400 millones de megahertz que tiene la suficiente energía como para crear partes eléctricamente cargadas, una positiva y una negativa, rompiendo los enlaces atómicos que mantienen a las moléculas unidas en las células.

Las radiaciones no ionizantes son ondas electromagnéticas de menor frecuencia que las ionizantes, éstas no tienen la suficiente energía como para romper los enlaces atómicos. En éstas se incluye la radiación ultravioleta, la radiación infrarroja, la radiofrecuencia y los campos de microondas, así como los campos eléctricos y magnéticos estáticos. Las radiaciones no ionizantes jamás podrán causar ionización en un sistema biológico; no obstante pueden producir otros efectos biológicos como el calentamiento y la consiguiente alteración de reacciones químicas o inducir corrientes eléctricas en células.

Se sabe que las ondas electromagnéticas llegan a producir efectos biológicos que pueden desembocar en efectos adversos para la salud. Es importante comentar la diferencia entre estos dos.

Un efecto biológico ocurre cuando la exposición a ondas electromagnéticas causa un cambio fisiológico detectable en un sistema biológico. Un efecto adverso para la salud ocurre cuando el efecto biológico se sale del rango normal del cuerpo para poder ser compensado y se deriva en algún tipo de detrimento en la salud.

Algunos de los efectos perjudiciales para las salud que pueden producirse por la exposición a campos de radiofrecuencia altos, son, por ejemplo, aquellos que alteran el ritmo de proliferación de las células, que cambian la actividad enzimática e incluso que afectan al ADN de las células.

Cabe comentar que ni los efectos encontrados ni sus implicaciones sobre la salud humana son lo suficientemente conocidos. La mayoría de los campos de RF encontrados en el entorno comunitario, son transmisiones de televisión y de radiocomerciales y en otros equipos de telecomunicación, como pueden ser los propios de la telefonía móvil.

En el hogar, las fuentes de radiofrecuencia que se encuentran en el domicilio, incluyen hornos de microondas, teléfonos móviles, alarmas, pantallas y equipos de recepción de televisión.

En el trabajo, hay un gran número de procesos industriales que emplean campos de radiofrecuencia, tales como calentadores y eléctricos empleados en la laminación de madera y el sellado de plásticos, calentadores industriales de inducción y hornos de microondas, equipos de diatermia en medicina para tratar el dolor y la inflación en tejidos corporales o equipos electroquirúrgicos para cortar o soldar tejidos. Dichos campos pueden sobrepasar las decenas de vatios con los que dichos niveles de exposición deben ser regulados tanto a nivel nacional como internacional.

Las ondas electromagnéticas pueden producir efectos biológicos que a veces desembocan en efectos adversos para la salud, por lo que es necesario difundir y prevenir a la población de los efectos y daños que puedan causar la exposición a campos electromagnéticos, basándonos en la evidencia científica disponible hasta la fecha, además de legislar e impulsar iniciativas, a fin de que se regulen los parámetros que deben cumplir el sector comercial, industrial y médico con relación a las fuentes de emisión de campos electromagnéticos.

Es importante saber también que en otros países como Francia, España, Costa Rica y Estados Unidos, entre otros, ya cuentan con una norma en esta materia, por lo que debido a la trascendencia e importancia del caso, es urgente y necesario empezar a legislar sobre el tema.

En virtud de existir afirmaciones contradictorias sobre los efectos en la salud causados y/o asociados a la exposición de campos de radiofrecuencia, ionizantes o no ionizantes, independientemente de las normas técnicas, es importante que toda persona conozca de manera directa cuando se encuentra expuesta a campos de radiofrecuencia, por lo que en esta iniciativa se propone que sea obligatorio publicitar los niveles de radiación electromagnética a la que se expone el ser humano, al tener contacto, hacer uso o por vivir cerca de alguna fuente emisora de radiación electromagnética y cualquier dispositivo que emita radiaciones electromagnéticas ionizantes y no ionizantes.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto mediante el cual se adicionan los artículos 124 Bis y 124 Ter a la Ley General de Salud.

En virtud de la limitante de tiempo, omitiré la lectura del articulado y solicito se inserte completa en el Diario de los Debates.

Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Legorreta Ordorica.

Favor de insertar íntegro el articulado y el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Salud.

A continuación, tiene la palabra el compañero diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a fin de que los trabajadores puedan adquirir directamente los bonos de protección al ahorro.

El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez (Convergencia): Con su permiso, señora Presidenta.

Voy a presentar una iniciativa de decreto que pretende modificar el artículo 2º de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2005.

De acuerdo con la información de esta Cámara, la situación de las finanzas públicas al mes de diciembre de 2004, la deuda bruta derivada de los pagarés del rescate bancario ascendió a la cantidad de poco más de 790 mil millones de pesos, cifra que representa el 43% aproximadamente del Presupuesto del Ejercicio de 2005.

Como resultado del alto costo que representa el servicio de esta deuda y del costo que tienen los vencimientos que generan estas obligaciones financieras, el Ejecutivo Federal, en el año 2000, abrió la posibilidad de que a través de este artículo transitorio, el IPAB pudiera emitir bonos con el objeto de poder manejar con una mayor facilidad esta deuda.

Desde luego que es entendible este tipo de asignación, este tipo de modificación, dado que en todo caso lo que se pretende es que la deuda sea menos costosa del desagradable rescate bancario y que tienen que pagar varias generaciones futuras.

Desde luego que al realizar estas emisiones bancarias que están normadas, vuelvo a insistir, en la Ley de Ingresos y en forma muy específica detalla que deben destinarse para el pago precisamente de las obligaciones financieras a fin de poder cumplir con estos compromisos contraídos. Y como ejemplo ponemos el recorte que esta Cámara hizo de 6 mil millones de pesos al IPAB para cerrarles la puerta dado que de alguna manera, como lo está haciendo o lo va a hacer, podrá emitir nuevamente la cantidad de bonos por la cantidad de 6 mil millones de pesos.

Es decir, por un lado aparentemente pretendemos cerrar la puerta a este tipo de cuestiones, incluso previendo todas aquellas actividades que han sido perfectamente detectadas como irregulares; por otro lado, al emitir estos nuevos bonos conocidos como los Bonos de Protección al Ahorro, los BPAS, son puestos a la venta con un interés que va arriba de los Cetes, es decir, estos bonos que están garantizados por el Gobierno Federal, por la propia Legislatura. Es decir, que cuentan con todas las garantías, salen a la venta para que puedan ser comprados, normalmente los compran los propios bancos a quienes se les va a pagar esta deuda. La garantía es que se les da, según lo que ha habido en los bonos anteriores, es de que se dan Cetes más un porcentaje mayor al 1 y medio por ciento y vuelvo a repetir, totalmente garantizados.

También, por otro lado, todos tenemos conocimiento de que hace menos de un mes, la Consar anunció la entrada en vigor de un nuevo esquema para proteger a los trabajadores. Es decir, se puede invertir en cartera los fondos del SAR con el objeto en teoría de que puedan tener un mayor rendimiento.

Vale la pena destacar que en este sentido, así como puede ganar un trabajador, también puede perder ese capital; pero, por otro lado, en el esquema anterior, antes de este esquema de la bolsa, poco conocido por los propios trabajadores, a ellos no se les daba, incluso ni siquiera por encima de la inflación, es decir, se les daba un rendimiento menor que los propios Cetes.

Ante esta cuestión, el planteamiento que estamos haciendo tiene por objeto el que la Consar o las Afores vean que esos recursos, esos 6 mil millones de pesos de bonos que está garantizando el gobierno y el propio Poder Legislativo, puedan los propios trabajadores adquirirlos, para que obtengan un mayor rendimiento. En síntesis esta es la propuesta y la esencia de la iniciativa.

Vamos a evitar por un lado, que sean los propios bancos los que compren estos bonos de deuda de protección al ahorro, y vamos a permitir o vamos a obligar a que por lo menos tengan la posibilidad los trabajadores de poder adquirir esos bonos, con un rendimiento superior al de los Cetes, cuando hoy no están recibiendo ni siquiera rendimientos que van por encima de la inflación.

Por todo lo anterior, el suscrito, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento, presentamos esta iniciativa, que a la letra dice:

Artículo 2º. De la Ley de Ingresos. Contratar créditos o emitir valores, con el único objeto de canjear o de financiar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago.

Estamos agregando, excluyendo todas aquellas derivadas de los programas de capitalización y compra de cartera, que nada tienen que ver, así como las que hayan sido objeto de observación por parte de la Auditoría de la Federación y que aún no se encuentran también solventadas.

En esta iniciativa también queremos que no se pague, algo que todavía no ha sido debidamente aclarado y que está por lo menos señalada en las cuentas de la Auditoría Superior de la Federación. Y por otra parte también, estamos que los trabajadores puedan de manera directa adquirir esos bonos, con toda la garantía que hoy cuentan, quienes están comprando los famosos bonos de protección al ahorro bancario.

Por primera vez pedimos que estas autoridades, que están obteniendo múltiples beneficios, que son 12 Afores que manejan el dinero de 30 millones de trabajadores, por lo menos canalicen con seriedad y con garantía estos 6 mil millones de pesos a favor de estos trabajadores. Muchas gracias.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Martínez Alvarez. Y favor de turnar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

A continuación, tiene la palabra la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud, donde se establece que el precio de los medicamentos del cuadro básico no podrán incrementarse por arriba del aumento que registren anualmente los salarios mínimos.

La diputada Martha Palafox Gutiérrez (PRI): Con su permiso, diputada Presidenta. Compañeras y compañeros diputados:

El acceso a la salud y de mejores condiciones de vida es un derecho de todos los mexicanos consagra en nuestra Carta Magna en su artículo 4º, es por ello que desde hace más de 60 años, los gobiernos de la república concibieron a la salud como un asunto de Estado, creando instituciones de seguridad social y de salud, que mucho han contribuido a superar las llamadas enfermedades de rezago, que entonces eran frecuentes y habituales, como las relacionadas con la desnutrición, infecciones de la esfera reproductiva, intestinales y respiratorias, entre otras.

Los programas de vacunación que erradicaron enfermedades, como la polio, difteria y tosferina, sarampión y viruela, por mencionar algunas, han permitido, por ejemplo, que la esperanza de vida de los mexicanos hoy sea de 76 años en promedio, cuando hace 5 décadas no llegaba a los 40 años.

Pese a estos logros, los padecimientos en el país, desde hace ya más de una década, observan una especie de metamorfosis epidemiológica, donde las enfermedades llamadas de rezago, han empezado a perder terreno, dando paso a otras no transmisibles, que están cambiando las principales causas de muerte de los mexicanos.

Hace 2 décadas, el 30% de las muertes que ocurrían en el país eran de menores de 5 años, hoy ese porcentaje se ubica en el 9%; sin embargo, los decesos de personas mayores se ha duplicado con respecto a aquel tiempo.

Paralelamente se ha venido incrementando el número de adultos mayores y del peso de padecimientos que requieren una atención más compleja. Las enfermedades cerebro-vasculares, la cirrosis, las isquemicas del corazón, el cáncer, la diabetes, VIH-SIDA, los riesgos ambientales, los accidentes, la violencia doméstica, entre otras, forman parte de ese nuevo espectro epidemiológico.

Esta situación que nos debe hacer reflexionar, nos plantea nuevos desafíos y nuevos retos de la salud en México. Primero porque este nuevo perfil epidemiológico, el enfrentarlo no es igual para todos los mexicanos; se sufre más donde la pobreza se agudiza y afrontar para una familia de los primeros 2 quintiles una situación de esta naturaleza es catastrófico y en otros quintiles empobrecedor.

Estudios de la Fundación Mexicana para la Salud señalan que los pobres son los que se encuentran con mayores dificultades para atender sus necesidades de salud, ya sea porque enfrentan serias barreras de acceso a los servicios públicos de salud o porque no cuentan con los recursos para recurrir a otros proveedores. Este es el grupo social que gasta la mayor proporción de su ingreso y está expuesto a gastos catastróficos en caso de padecer una enfermedad grave.

Visto regionalmente, es más agudo en entidades como San Luis Potosí, Veracruz, Guanajuato, Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Chiapas, Zacatecas, que de Nuevo León, Distrito Federal, Sonora, Baja California, entre otros.

Por decirlo de otra manera, un estado como Nuevo León goza de los estándares de salud de un país como Canadá, en cambio, Guerrero o Zacatecas alcanzan los niveles semejantes a los de países hermanos como Bolivia. Así la desigualdad y la iniquidad también son factores que se suman a esta transición epidemiológica, donde algunas entidades todavía enfrentan cuadros de enfermedades diarreicas, respiratorias, entre otras.

Se estima que 58% del gasto en salud es lo que se denomina de "bolsillo". De acuerdo a Funsalud, regionalmente, la población con seguridad social que se ubica en el rango del 49 al 70% son la mayoría de los estados del norte (Sonora, Chihuahua, Baja California, Nuevo León) y el Distrito Federal; del 37 al 49%, Nayarit, Jalisco, Querétaro, estado de México, Quintana Roo; de 18 a 37% Zacatecas, Guanajuato, Michoacán, Tlaxcala, Guerrero, Puebla, Hidalgo, por mencionar algunos.

Esto quiere decir que pese al gasto público en salud, que en México es alrededor del 6% del PIB, el mayor gasto en salud lo realizan las familias mexicanas que no son asegurados y que se ubican en los estados más pobres.

A mayor abundamiento, de los primeros dos quintiles, algo así como 9 millones 300 mil familias mexicanas, el 9.2% tiene derecho al IMSS y al ISSSTE el 4%, el resto de las familias son atendidas por la Secretaría de Salud, los sistemas estatales de salud, y el sector privado poco más de 8 millones de familias.

A lo anterior habría que señalar que del porcentaje del gasto en salud en los primeros 2 quintiles, alrededor del 50% lo destinan a medicamentos por deciles. El primero, es decir el 10% más pobre destina casi el 60%; el segundo casi el 50%; el tercero y cuarto casi el 46%.

Entre otras razones, por eso el gasto de "bolsillo" es tan alto, porque la mayoría de las familias no tienen cómo financiarse el gasto en salud, a diferencia de los que cuentan con la cobertura del IMSS e ISSSTE u otros servicios. Por eso uno se pregunta cuando ve estos números, ¿en dónde está la sensibilidad de los especialistas para querer gravar con IVA las medicinas?

Ahora bien, vayamos a los precios de las medicinas y el llamado cuadro básico. Revisando el Indice Nacional de Precios al Consumidor, hay un concepto que se denomina Salud y cuidados personales, en el 2001, éste rebasó la inflación esperada ubicándose en casi 6%; en el 2002, ligeramente abajo, 3.72%; en el 2003 por arriba, 4.35% y en el 2004 se ubicó en casi en 6%.

Para conocer qué integra este concepto de Salud y cuidados personales, consultamos la matriz con la que el Banco de México calcula la inflación. Del 100% de los bienes que lo integran, sólo el 8.57% corresponde a este concepto, de éste, el 3.44% se refiere específicamente a salud y medicinas.

Se incluye entre otros, analgésicos, análisis clínicos, antibióticos, consulta médica, cardiovasculares, expectorantes, descongestivos, antigripales, gastrointestinales, hospitalización general, intervenciones quirúrgicas, entre otros.

Al revisar la canasta básica de salud y medicinas en la misma matriz, se encuentran sólo analgésicos, antibióticos, expectorantes, antigripales, cardiovasculares, gastrointestinales, dermatológicos.

Pareciera que en Banxico los medicamentos de la transición epidemiológica, para efectos del cálculo de la inflación en la salud y los medicamentos, no está considerada, de ser así, entonces el cálculo en la inflación de medicamentos, está realmente subestimada, porque no incorpora otros productos que tienen que ver con las nuevas enfermedades que hoy se padecen.

Consultamos también el cuadro básico y el catálogo de medicamentos de la Secretaría de la Salud y encontramos alrededor de 23 grupos en los que se incluyen cardiología, neumología, oncología, nefrología y urología, gineco-obstetricia, soluciones electrolíticas y sustitutos de plasma, etcétera. Parece completo, es bueno conocer los criterios para determinarlo.

Todo ello nos lleva a considerar que no hay un mecanismo que regule el control en el incremento en los precios de los medicamentos, y es por ello que creo fundamental que los precios de los medicamentos no se incrementen de manera desproporcionada, como lo hemos constatado, no con los índices de Banxico sino con la realidad, la que viven a diario miles de familias mexicanas en su largo peregrinar por los establecimientos donde se expenden medicinas sin control, de precios que se multiplican en cientos por cientos y que estoy convencida que de regular el precio de los medicamentos, es un acto en favor de la salud de los mexicanos, sobre todo de los que menos tienen.

Por eso es que vengo ante esta máxima tribuna de la nación, en mi calidad de diputada federal, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II de nuestro Reglamento, a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud, adicionándole un párrafo para quedar como sigue:

Artículo 31. La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximo de venta de los medicamentos e insumos.

El incremento en los precios de los medicamentos que comprenden el cuadro básico, termino, Presidente, de insumos a que se refiere el artículo 28 de esta ley, no será mayor al aumento que observen anualmente el promedio de los salarios mínimos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de los precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público, observando la misma disposición a que se refiere el párrafo anterior.

La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía, acerca de la importación del insumo para la salud.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Solicito, señora Presidenta, que la iniciativa sea publicada íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates, muchas gracias.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra (PRI): Y así será diputada, ya cambió el turno, así será. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Salud.

Muchas gracias, diputada Martha Palafox.

Tiene la palabra el señor diputado don Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de declaración de procedencia.

Adelante, diputado Penagos.

El diputado Sergio Penagos García (PAN): Gracias, diputado Presidente.

En efecto, el espíritu de esta propuesta tiene su origen en una evaluación hecha al último juicio de declaración de procedencia que se sustanció en esta Cámara de Diputados, en razón de que estimamos se sentó un precedente que también es digno de análisis y de examen por parte de esta soberanía.

Todos recordamos que la discusión sobre este tema surge a partir de 2 posiciones doctrinarias encontradas: quienes señalaban la persistencia del fuero constitucional, aun con la solicitud de licencia legalmente concedida y, por otra parte, quienes señalaban la ociosidad del proceso de la declaración de procedencia, en razón de que la inmunidad corresponde sólo al cargo, mas no así a la persona.

Así pues, debemos evaluar la problemática considerando también la voz de quienes son nuestros representados y son ellos quienes estiman que el fuero, hoy en día, es una extralimitación del poder público. La figura, debemos de reconocer, acusa hoy una pésima reputación entre la ciudadanía, vino transitando desde la necesaria protección contra la represión política de antiguo regímenes, hasta el deformado enfoque actual, cual si se tratara de un escondrijo o una de una pared detrás de la cual se ocultan aquellos políticos corruptos que pretenden evadir sus responsabilidades frente a la ley.

Quienes impulsan, incluso, nuevos argumentos sobre la desaparición absoluta del fuero constitucional, dejan de observar, por su parte, el desequilibrio que pudiera generarse a partir de ello entre los poderes públicos, dejan de observar que el monopolio de la acción penal corresponde al Ministerio Público y éste depende únicamente del Ejecutivo. Si bien, hoy las tentaciones de la represión política no están en el Ejecutivo Federal, tampoco nada garantiza la imposibilidad de una regresión en el futuro.

El reto es hoy, pues, responder a la inquietud de la ciudadanía moldeando el texto de la Constitución, preservando la figura, pero impidiendo a su vez la extralimitación en su uso, a partir de ello zanjaremos, pues, la discusión doctrinaria con claridad. No vamos a pretender aquí argumentar sobre la doctrina, las posiciones ambas son respetables, sin embargo, debemos responder a la inquietud de la ciudadanía con argumentos que se estiman elementales.

La licencia para que sea concedida al servidor público que goza de la inmunidad procesal, es requerida la expresión de su voluntad y por consiguiente, no existe medio lícito alguno para forzarla. Y por otra parte, también se permite, con el logro de esta reforma constitucional, que aquel servidor público que goza de la inmunidad procesal y que esté en la disposición de enfrentar una acusación derivada de la represión política, porque esté a sabiendas de que es injusta, también tendrá la vía expedita para ello, a través de ese acto de voluntad.

Pero por otra parte, hay que tomar en consideración que el acto delictivo no pone en riesgo la viabilidad del poder soberano, pues la misma Constitución en el artículo 111 establece los mecanismos, mejor dicho, la Constitución establece con toda claridad los mecanismos para sustituir a aquellos servidores públicos a los que se refiere el artículo 111 de la misma Carta Magna.

Por otra parte, también se trata con esta iniciativa, de hacer congruencia respecto del propio texto del 112 constitucional, cuando en su primera parte establece que no es necesaria la declaración de procedencia, cuando el servidor público investido de fuero comete un delito estando separado del cargo.

Conforme al precedente que esta Cámara sentó en el sentido de que aun estando separado del cargo por licencia goza de la inmunidad procesal el servidor público, debe de admitirse entonces que la Constitución estaría previniendo un caso de excepción donde procedería la acción penal en contra de un servidor público investido con el fuero, aun cuando a éste no se le haya retirado el mismo. Por otra parte, si reconocemos que la excepción no existe, por consiguiente tendríamos que reconocer la inconsistencia del precedente sentado por esta Cámara.

De no concederse que con la concesión de la licencia por parte del poder público el servidor estuviese separado de su cargo, cabría la posibilidad de que éste alegue en su beneficio la existencia de un vínculo indisoluble entre su persona y el cargo, cosa que choca con la realidad debido a que si este servidor público ejerce o pretendiera ejercer las funciones inherentes al cargo estando separado con motivo de una licencia legalmente concedida, estaría incurriendo a su vez en responsabilidad.

Por otra parte, también hay que señalar que existen mecanismos para garantizar la viabilidad del poder soberano, al ser obligatorio el desempeño de los cargos públicos y no existir la posibilidad de que de manera caprichosa el servidor público que goza de esa inmunidad procesal se pueda separar del cargo, según su libre albedrío.

Esa es la razón por la que proponemos a esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para decir así:

Artículo único. Se reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo. Tampoco se requerirá declaración de procedencia cuando alguno de los antes referidos se separe del cargo por habérsele concedido licencia para el efecto.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de febrero del año 2005.

Diputado Presidente, solicito a usted que el texto íntegro de la presente iniciativa sea publicado tanto en la Gaceta Parlamentaria, como en el Diario de los Debates.

Es cuanto.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Así será, señor diputado.

Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta, en caso de que no haya sido publicado el día de hoy y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Tiene la palabra la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados.

La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD): Con su venia, señor Presidente. Compañeros diputados:

La epidemia del virus de la inmunodeficiencia humana provocó que grupos radicales dieran una connotación moral equivocada a esta enfermedad, y que desde su inicio se presentaran actitudes de discriminación contra quienes sufrieron los contagios por VIH-SIDA, obstaculizando adecuadas condiciones de diálogo y reflexión entre los diversos actores involucrados.

En nuestro país esto se pone de manifiesto con la insuficiencia de políticas sanitarias que apoyan con suficientes recursos los programas de prevención y tratamiento a los enfermos atacados por ese mal. La intolerancia y la discriminación que injustamente sufren ellos y ellas, sus familiares, allegados y amigos, la falta de medicamentos antirretrovirales en las instituciones gubernamentales, el rechazo en las escuelas, clubes, asociaciones e incluso en los hospitales, el despido injustificado de quienes se les diagnostica la enfermedad y muchas otras situaciones inaceptables.

Propongo a través de esta iniciativa crear las condiciones normativas que permitan que impere la reflexión inteligente, el diálogo respetuoso y respeto irrestricto a la persona, con el fin de contribuir a que todas las instancias sociales involucradas en esta enfermedad, especialmente quienes la padecen, así como los sectores de mayor riesgo, estén debidamente protegidos en sus derechos y se garantice su tratamiento oportuno y efectivo.

Con esta iniciativa se dará certidumbre jurídica y una tutela efectiva a los derechos de quienes padecen esta terrible enfermedad. Está dirigida a que las escuelas no vuelvan a rechazar o negar la matrícula a los niños afectados por ésta o a los hijos de quienes la padecen. Lo mismo que en los centros de trabajo donde han sido vejados por despidos, a los sectores de la sociedad que discriminan a los portadores, lo que constituye una violación a los derechos y a la dignidad de la personal. Actualmente, en este país, el VIH-SIDA es la tercer causa de mortalidad en el grupo de edad entre 20 y 45 años.

Han aumentado los casos de mujeres infectadas, lo que se ha descrito como feminización de la enfermedad, así como el de niños afectados por este síndrome y una expansión de la epidemia entre grupos heterosexuales. Lo que pone de manifiesto que el VIH-SIDA es un problema social grave, que no solamente afecta a un sector de la sociedad y que no ha sido adecuadamente frenado el crecimiento de esta pandemia, a lo cual sin duda ha contribuido la calificación y componente moral que indebidamente se ha dado a esta enfermedad y por supuesto a quienes la padecen.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y en ejercicio de las facultades constitucionales, la suscrita diputada federal integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, somete ante esta honorable Asamblea, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados.

Artículo primero. Se adiciona un capítulo IV Bis al Título Tercero de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo IV Bis.

Artículo 60 Bis 1. Las personas con VIH-SIDA tienen derecho a la atención médica integral y al tratamiento oportuno y de calidad, que implica no sólo la distribución de antirretrovirales, sino de los estudios de carga viral, cuantificación de linfocitos y el apoyo clínico y psicológico correctos, conforme a sus condiciones clínicas y a los recursos médicos y tecnológicos correspondientes.

La Secretaría de Salud garantizará la disponibilidad de los medicamentos antirretrovirales necesarios y el suministro de los mismos se dará conforme a las indicaciones médicas y de manera gratuita.

Artículo 60 Bis 2. Las pruebas para el diagnóstico clínico de la infección por el VIH serán voluntarias y requerirán del consentimiento informado del paciente, salvo en los siguientes casos: cuando exista, según el criterio médico, necesidad de efectuar la prueba en beneficio de la salud del paciente o de aquél expuesto accidentalmente, a fin de contar con un mejor fundamento de tratamiento; cuando exista una orden de autoridad judicial competente o cuando se trate de donación de sangre, hemoderivados, leche materna, semen, órganos y tejidos.

Los resultados de las pruebas por el diagnóstico clínico de la infección por VIH, serán confidenciales. El personal de salud deberá informar el caso de una manera expedita y sin información agregada.

La investigación en seres humanos en materia de VIH-SIDA se ajustará a lo dispuesto en el Título Quinto de la presente ley.

Artículo 60 Bis 3. Las personas con VIH-SIDA deberán ser respetadas en el desarrollo de sus actividades civiles, familiares, laborales, profesionales, educativas, afectivas y sexuales, estas últimas de acuerdo con las respectivas recomendaciones de protección.

Ninguna institución pública, social, privada, cultural, empresarial, deportiva, religiosa o de cualquier otra índole, podrá solicitar pruebas y dictámenes médicos sobre la infección por el VIH, como requisito de ingreso o permanencia.

Quienes contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, serán sancionados conforme a lo establecido en esta ley y a los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 60 Bis 4. La Secretaría de Salud desarrollará un programa integral de prevención y control del VIH-SIDA, así como campañas de sensibilización y no discriminación dirigidas a toda la población.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 420 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 420. Se sancionará con multa de mil hasta 4 mil pesos el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenida en los artículos 60 Bis 1, 60 Bis 2, 60 Bis 3, 75, 121, 127, 142, 147, 149, 153, 198, 200, 204, 233, 241, 258, 265, 267, 304, 306, 307, 308, 315, 341, 348 tercer párrafo, 349, 350 Bis, 350 Bis 1, 350 Bis 2, 350 Bis 3, 373, 376 y 413 de esta ley.

Artículo tercero. Se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2. Ninguna persona podrá ser discriminada por raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica, estado civil o por algún padecimiento de salud o enfermedad.

Artículo cuarto. Se adiciona una fracción XII al artículo 75 de la Ley General de Educación y se recorre la numeración de las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

Fracción XII. Por suspender, excluir, excusar o despedir a algún estudiante, docente, trabajador de centro educativo por ser portador del VIH, estar enfermo de SIDA o cuando alguno de sus familiares o allegados resulte infectado.

Fracción XIII. Infringir cualquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Artículo quinto. Se adicionan las fracciones II y XIII del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. Queda prohibido para los patrones:

Fracción XII. Todo acto de discriminación laboral en contra de cualquier trabajador con VIH-SIDA. Quien en caso de desarrollar alguna enfermedad que le impida continuar con sus actividades habituales, recibirá el trato establecido en la legislación Laboral vigente.

Fracción XIII. Solicitar dictámenes o certificaciones médicos a los trabajadores sobre la infección por VIH-SIDA para obtener un empleo o conservarlo. El trabajador no estará obligado a informar a su patrón, ni compañeros de trabajo acerca de su estado de infección de VIH. Cuando sea necesario, podrá informarlo a su patrón, quien deberá de guardar la debida confidencialidad y, en su caso, procurar el cambio en las condiciones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones, según criterio médico.

Artículo sexto.-Se adiciona un párrafo quinto al artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 13. Se prohíbe la segregación, el aislamiento y cualquier acto de discriminación en contra de los internos infectados por el VIH-SIDA. El reglamento interior de cada reclusorio establecerá las modalidades para hacer efectivo el derecho de los internos a la atención médica y al tratamiento adecuado.

Transitorios

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. El Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 60 días realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada.

Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud, de Educación Pública y de Servicios Educativos, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Pública.

Tiene la palabra el señor diputado don Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa (PRI): Gracias. Con su permiso, señor Presidente. Honorable Asamblea. Señoras diputadas, señores diputados:

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el primer párrafo del inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente exposición de motivos:

Entre las atribuciones que el Constituyente de 1917 estableció para el Presidente de la República, de manera dispersa al correlativo artículo 89, se encuentra la denominada observaciones o veto, que es una facultad del jefe de Estado, para oponerse a una ley o decreto que el Congreso envía para su promulgación.

Este derecho se funda en el inciso c) del artículo 72 de la Constitución; sin embargo, se ha asumido que el Presidente de la República sólo puede hacer observaciones a las leyes o decretos emitidos por ambas Cámaras, toda vez que el inciso j) del citado precepto establece que no tiene facultades para realizar observaciones o vetar los siguientes asuntos:

Las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado; cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales; tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

Ahora bien, en el campo del ejercicio de las atribuciones exclusivas de los órganos del Poder Legislativo, recobra interés la figura del veto o las observaciones, debido a que el titular del Poder Ejecutivo Federal usó esta figura respecto del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente año 2005, evento que en el pasado no aconteció.

Es menester ponderar que el ejercicio de las observaciones o veto trae como consecuencia inmediata una revisión del Congreso del proyecto observado para superarse mediante la atención del veto, el cual no necesariamente debe ser acatado conforme a la voluntad del Ejecutivo, toda vez que el Congreso determinará la procedencia de las observaciones conforme al inciso c) del artículo 72 constitucional.

En estricta aplicación de la regla general, el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, como acto emanado de la Cámara de Diputados, de manera contraria a lo manifestado por el Presidente de la República, de ningún modo puede ni debe ser vetado porque es el resultado de un acto legislativo fundado en el ejercicio de una facultad exclusiva que establece de manera precisa el artículo 72, fracción IV de la Constitución General de la República.

No obstante lo anterior, del manera impositiva, sabiendo el titular del Poder Ejecutivo Federal que no le asistía la razón ni el derecho, se opuso al Presupuesto de Egresos para el año 2005, aprobado por esta Cámara de Diputados, promoviendo controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, afectando el desarrollo económico, los apoyos al campo, a la salud, a la educación, a la infraestructura carretera, en suma, al progreso del país.

Desde esta tribuna, como representante popular, hago un respetuoso llamado a los señores ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se despojen de fines partidistas y resuelvan la controversia constitucional de manera imparcial, apegados a derecho interpreten la Constitución como lo establece su letra, que lo hagan por el bien de la justicia, la honorabilidad y el prestigio de que goza esa institución, por el bien del Estado de Derecho, por el bien del desarrollo económico del país, por la paz y la tranquilidad social de nuestra nación.

Por lo antes expuesto y ante este vacío de la ley, es necesario que como legisladores asumamos nuestra responsabilidad de colmar esta laguna legal y clarificar estas dudas que han dado lugar a intensos debates sobre la interpretación de la Constitución en este tema y prever problemas futuros, por lo que acudo a esta soberanía a presentar a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el primer párrafo del inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 72.

Inciso j). El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales, ni al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de febrero de 2005.

Señor Presidente, solicito de manera atenta y respetuosa, se publique íntegra la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted.

De la misma manera se instruye para que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria, en caso de que no haya sido publicado el día de hoy y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Tiene la palabra el señor diputado don Inelvo Moreno Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

El diputado Inelvo Moreno Alvarez (PRD): Con su venia, diputado Presidente.

El suscrito,diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman los artículos 2, 5, 6, 7, 13, 16 y 32 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Compañeras y compañeros legisladores, por obvio del tiempo me permito presentar los principales aspectos contenidos en dicha iniciativa al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Los caminos, carreteras y puentes constituyen vías generales de comunicación cuya regulación compete a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, toda vez que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal le otorgan facultades amplias para el otorgamiento de concesiones y la autorización de los procesos de rescate.

En este ámbito, se tiene que los bienes de dominio público, que administra dicha Secretaría son inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo tanto requieren de la administración adecuada del Ejecutivo Federal, en virtud de que no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional o alguna otra por parte de terceros.

Esto es, la concesión sobre vienes sujetos al régimen de dominio público no crean derechos reales otorgan simplemente, frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones de acuerdo con las condiciones que establecen en la ley.

En ese sentido y como lo establece la Ley General de Bienes Nacionales, el Ejecutivo Federal podrá negar la concesión no sólo cuando el solicitante incumpla con los requisitos establecidos, sino además, si la concesión ocasiona un acaparamiento contrario al interés social, si se decide emprender a través de la Federación o de las entidades una explotación directa de los recursos de que se trate, si los bienes están programados para la creación de reservas nacionales, si se afecta la seguridad nacional o si existe algún motivo fundado de interés público.

Estas consideraciones implican la necesidad de que la dependencia rectora en materia de concesiones de carreteras y puentes proceda conjuntamente con otras instancias de la administración pública federal para la toma de la mejor decisión ante el otorgamiento de una concesión, a fin de que esta se realice con atención al interés público y con la mayor transparencia.

Lo anterior resulta aplicable en los procesos de revocación, caducidad y rescate de bienes concesionados, a razón de que los mismos deben de atender, en su caso, aspectos como la indemnización por causas de utilidad pública, de interés público o de seguridad nacional.

A su vez, la Ley General de Bienes Nacionales otorga a la Secretaría de la Función Pública la facultad de dictaminar el monto de indemnización en los casos en que la Federación procede al rescate de bienes sujetos al régimen de dominio público. Situación que practicará el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como órgano desconcentrado de dicha secretaría.

Por otra parte, desde 1987, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes entrega 52 concesiones para la construcción, operación, explotación y conservación de carreteras, en las cuales se registra un reducido aforo vehicular que resulta de las elevadas cuotas de peaje y del incremento de los costos de operación derivado de la crisis de 1994, lo que motivó graves problemas financieros en las empresas concesionarias.

Por lo anterior, en 1997 se aplicó el llamado rescate carretero con el cual el Estado reincorporó 23 de las 52 concesiones de autopistas mediante una aportación de 58 mil 123 millones de pesos. Monto que casi se duplica en el 2000 al adicionar la deuda bancaria y las cuentas por pagar que tenían los concesionarios. Además, al cierre de 2001 las obligaciones garantizadas por el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas, FARAC, ubican el monto de endeudamiento en 121 mil 900 millones de pesos.

Sin embargo y como se indica en el informe de ejecución del sector, en 1997 se dio continuidad al desarrollo de la infraestructura carretera de altas especificaciones en la red federal mediante la utilización de nuevas fórmulas de financiamiento. De esta manera con una inversión de 850 millones de pesos se pusieron en marcha los primeros proyectos de obra pública financiada, desarrollado bajo el esquema de Proyectos de Infraestructura de Impacto Diferido del Registro del Gasto, (Pidiregas).

A su vez, en junio de 1997 se estableció el Fondo para la Infraestructura Carretera que obtuvo hasta con 8 mil millones de pesos provenientes de las concesiones del sistema ferroviario.

De acuerdo con la revisión de la Cuenta Pública de 2002, el rescate carretero no ha concluido, no sólo por la deuda sino que hasta que ese año faltaban por indemnizar las inversiones de ex concesionarios de los tramos de Libramiento del Noroeste de la ciudad de Querétaro y Santa Ana-Caborca-Sonoita.

En la actualidad el programa de rescate carretero considera 4 opciones: la concesión de la iniciativa privada, la obra pública financiada, la bursatilización y la emisión de bonos a largo plazo. Siendo el caso que las 2 últimas figuras no se encuentran contempladas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal vigente, en razón de que las concesiones se otorgan a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concurso público que da lugar a que los interesados presenten sus proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en día prefijado y en presencia de los interesados.

Lo anterior situación requiere tomar medidas legislativas para que en los procesos de concesión y rescate se aplique estrictamente la ley para evitar poner en riesgo las finanzas públicas del país, al realizar operaciones de riesgo al amparo de bienes del dominio público como son las carreteras.

Además, aunque en la ley existe el rescate como figura causal de la terminación de una concesión, la legislación no profundiza en el procedimiento ni en su justificación. De manera que los rescates carreteros instrumentados hasta el momento han sido efectuados como decisiones absolutamente discrecionales.

De manera adicional, el esquema de concesiones considera que el financiamiento de la concesión carretera se puede realizar con recursos privados, complementado con contribuciones federales y estatales; pero aún más, se tiene que los recursos que destina el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Banobras, en algunos casos se aportan a fondo perdido.

Tratándose de Banobras se tiene una falta de transparencia en los recursos ejercidos y en las obras a realizar, en virtud de que las mismas operan por conducto de fideicomisos establecidos, como son el Fondo de Apoyo para el Rescate Carretero, FARAC (Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas), el Finfra (Fondo de Inversión en Infraestructura) y el Foncar (Fondo Nacional Carretero), así como el PPS (Proyectos de Prestación de Servicios). Sin embargo, estos fondos, a pesar de haberse constituido con aportaciones de la Federación, no se les ha dado el debido seguimiento, por lo que han quedado fuera del registro y control de esta honorable Cámara de Diputados, situación que es inexplicable por la atribución que tiene este órgano legislativo de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En este contexto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Banobras, han modificado los esquemas de desarrollo de infraestructura carretera, con objeto, según se afirma, de disminuir los riesgos de otorgamiento de las concesiones, siendo la versión vigente la que según las autoridades recoge la experiencia mexicana e internacional de los últimos 15 años en la materia, dando como resultado un esquema que mezcla el capital de riesgo privado, créditos bancarios, recursos federales y estatales en proporciones determinadas, con base en las características propias de cada proyecto.

Asimismo, se afirma que la mezcla permitirá obtener una tasa de rentabilidad razonable para el capital privado y un uso más eficiente de los recursos públicos.

En este aspecto el Gobierno Federal debe supervisar que el esquema de concesiones funcione eficientemente y asegurarse que los proyectos sean los de mayor calidad. Dicha supervisión requiere de la participación del Poder Legislativo, en particular de la honorable Cámara de Diputados, debido a la obligación constitucional de autorizar el Presupuesto de Egresos de la Federación y revisar los resultados de la gestión financiera, a efecto de comprobar en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales que se ejercieron en los términos de las disposiciones legales administrativas, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados.

Por lo anterior, se propone limitar las facultades discrecionales con que cuenta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el otorgamiento de concesiones para construir, operar, explotar, conservar, mantener caminos y puentes federales, así como para proceder al rescate en caso de bienes del dominio público, mediante la creación del consejo en materia de caminos y puentes federales, como órgano colegiado de carácter permanente y que funge como una instancia de asesoría ejecutiva federal y de coordinación entre las diferentes dependencias.

De este modo se propone que dicho consejo se conforme con los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Función Pública, de Economía, de Trabajo y Previsión Social y la entidad de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, quienes podrán designar a un funcionario de nivel jerárquico inferior inmediato como suplente y quien integre y que haga público el informe financiero de las operaciones de concesión y rescate de autopistas, con objeto de que el Poder Legislativo cuente con los elementos suficientes para evaluar y canalizar los recursos necesarios para la mejor planeación de los procesos de desarrollo carretero.

La iniciativa procede además a definir los plazos de trámite que implican el proceso de licitación, eliminando la incertidumbre de que crea operar en un plazo razonable, como lo determina la actual ley.

De esta manera, el legislador debe de dirigir sus acciones a evitar la repetición del ciclo concesión-rescate-concesión, que tanto daño ha causado a las finanzas públicas de este país.

Con mucho gusto termino, diputado, y dejo aquí la iniciativa en la Secretaría. Muchas gracias.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Inelvo Moreno Alvarez. Túrnese a la Comisión de Transportes.

A continuación, tiene la palabra la compañera diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Federal de Procedimientos Penales.

¿Me permite un momentito, diputada?

Quiero decirles que nos acompañan aquí en el recinto, jóvenes estudiantes y profesores de la preparatoria oficial 112 del municipio Donato Guerra, estado de México. Sean todos ustedes bienvenidos. Ellos han sido invitados por el diputado Víctor Ernesto González Huerta. Gracias por su presencia.

Tiene usted la palabra, diputada Aguirre Maldonado.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI): Muchísimas gracias, diputada Presidenta. Con su venia. Compañeros diputados y compañeras diputadas:

Los suscritos, diputados Eduardo Bailey Elizondo y su servidora María de Jesús Aguirre, presentamos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, en la que pretendemos reformar y adicionar los artículos 160, 161 y 162 del Código Penal Federal; que reforma los artículos 26 inciso d), 83 Bis, fracción II, segundo párrafo, y adiciona el 85 Bis, numeral 1 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y adiciona al artículo 194 inciso I, el numeral 9 Bis y a la fracción III los numerales 6, 7 y 8 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con los delitos graves.

En los últimos años hemos visto un crecimiento desmedido de la inseguridad y la delincuencia organizada en el país, proliferando la comisión de delitos con el uso de armas de fuego de todo tipo.

Es evidente que la acción del Estado mexicano hasta ahora ha sido claramente insuficiente para inhibir la aportación y el uso de las armas de fuego en la comisión de delitos, por lo que en ocasiones pareciera que las instituciones encargadas de la prevención de la delincuencia y de la persecución de los delitos han sido rebasadas por el fenómeno de la delincuencia, que las autoridades han dejado libres a portadores de armas con antecedentes delictivos por no contar con las disposiciones legales para su procesamiento, ocasionando con ello que esos delincuentes obtengan su libertad y continúan cometiendo delitos.

Recientemente hemos visto en los medios masivos de comunicación, que en la lucha interna de las organizaciones criminales han aparecido personas que habían sido detenidas por portación ilegal de armas y dejadas en libertad por no ser considerado dicho delito como grave, aun cuando se contaban con antecedentes delictivos.

En este sentido, es necesario dejar asentado que es tarea prioritaria del Estado mexicano proporcionar seguridad a todos los mexicanos, no sólo con una persecución eficaz de los delitos sino, sobre todo, con la prevención de los mismos.

Conforme a lo anterior, es imperante la necesidad de que se prevenga cualquier posibilidad de que los gobernados se vean afectados en su integridad física o su patrimonio por delincuentes, que con antecedentes penales por delitos dolosos cuya comisión fue portando armas prohibidas conforme a la ley de la materia, obtengan los beneficios de la libertad bajo caución por la calificación de no gravedad de este ilícito.

En resumen, la finalidad es que las autoridades cuenten con los dispositivos legales para sancionar de manera más efectiva la inseguridad que día a día se va incrementado desgraciadamente en nuestro país.

Las disposiciones actuales contenidas en los diversos ordenamientos legales que atienden estos aspectos, se han visto que son insuficientes para hacer frente a este flagelo pero, sobre todo, para su prevención y para su inhibición.

A manera de ejemplo, el artículo 26, inciso d) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en relación con la autorización de licencias establece entre otros requisitos, el "no haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas", es exiguo, ya que no atiende al perfil delictivo del individuo, independientemente si la conducta delictiva ha sido llevada a cabo con el uso o no de armas de fuego o valiéndose de cualquier otro medio para cometer el delito. Lo importante es el antecedente conductual delictivo del individuo.

En este sentido, se considera que es necesario que cuando una persona cuenta con antecedentes penales por la comisión de un delito doloso de cualquier tipo por el que ha compurgado una pena y se encuentre en los supuestos de las reformas y adiciones que se proponen, dichos ilícitos sean considerados como graves, a efecto de que la autoridad cuente con las normas legales para evitar que este goce de los beneficios de la libertad bajo caución.

De ninguna manera se trata de afectar los derechos humanos de los ciudadanos respecto de los beneficios de la libertad bajo caución, lo que subyace en el fondo de la propuesta, es que ante las deficiencias del sistema de readaptación social de los penales del país, se sancione con mayor severidad a quienes han sido condenados por la comisión del delito doloso llevado a cabo con la portación de armas.

Por ello, la presente propuesta establece 2 grandes acciones: una de carácter preventivo para impedir la portación ilegal de armas en el sentido que se ha venido mencionando, restringiendo el ordenamiento de licencias para la portación de armas, no concediéndoselas a aquellos que hayan cometido un delito doloso con el empleo de armas, como se estableció anteriormente, de lo que se trata es de atender a la conducta no a los medios utilizados en la realización de la conducta. Una segunda acción es inhibir la portación de armas, estableciendo que dicha portación ilegal sea calificada como delito grave, que lleva implícito la disposición legal de no ser acreedores de los beneficios de la libertad bajo caución.

En este sentido, se hace necesario hacer congruente las disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Federal de Procedimientos Penales, haciendo las respectivas reformas y adiciones, para evitar que por falta de éstas se abran resquicios legales, que permitan evadir la justicia, por parte de quienes han llevado a cabo conductas delictivas, con el uso de armas prohibidas.

Lo que se propone con estas reformas es restringir la aportación ilegal de armas, como un elemento de prevención y de protección a todos los mexicanos en su patrimonio y en su integridad física, otorgando a las autoridades competentes, la normatividad legal para ello.

Es en este sentido que se propone la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 160, 161 y 162 del Código Penal Federal; que reforma los artículos 26, inciso d), 83 Bis, fracción II, segundo párrafo, y adiciona el 85 Bis, numeral 1 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y adiciona el artículo 194 inciso I, el numeral 9 Bis y a la fracción III los numerales 6, 7 y 8 del Código Federal de Procedimientos Penales, en los siguientes términos:

Código Penal Federal.

Artículo primero. Se reforma y adiciona los artículos 160, 161 y 162 para quedar como sigue:

Artículo 160. Para efectos de este capítulo se consideran armas:

Los instrumentos cortantes, punzantes o punzocortantes que por su descripción, tamaño y la remisión de su cacha, si la tuvieran, deban estimarse potencialmente lesivas; las manoplas, macanas, hondas con pesas o puntas similares; los instrumentos laborales que por sus características pueden ser utilizadas para agredir y se porten para menesteres diversos al trabajo; las descritas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; cualesquiera de las armas que anteceden, cuando estén ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos; todo objeto que en otras leyes o por su uso sean considerados como arma.

Artículo 161. Se sancionará con pena de 3 meses a 3 años de prisión, multa de 180 a 360 días y decomiso, a quien porte alguna de las armas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior, en lugares donde se consuman bebidas embriagantes y centros de diversión o cualquier lugar público, cuando en este último caso el activo se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas.

A quien porte alguna de las armas a que se refiere la fracción IV del artículo anterior será sancionado en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Los servidores públicos podrán portar las armas autorizadas para el ejercicio de su cargo, sujetándose para ello a las leyes y reglamentos respectivos.

Comete el delito de portación de arma prohibida el servidor público cuando porte en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas el arma asignada para el ejercicio de su cargo.

El conocimiento de la comisión de los delitos previstos en el artículo anterior, a excepción del previsto en la fracción IV compete al fuero común, debiendo en este caso remitir al Ministerio Público Federal.

Artículo 162. Unicamente se expedirán licencias especiales para poseer, portar, fabricar, comercializar y distribuir pistolas o revólveres de las permitidas por la ley

Quien realice alguna de las conductas establecidas en el párrafo anterior, sin la licencia correspondiente, será sancionado en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Posteriormente, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en el artículo segundo: al artículo 26, inciso d), deberá de decir: no haber sido condenado por delito doloso.

Diputada Presidenta, en razón del tiempo que se me ha agotado y en virtud de que la presente iniciativa ya está publicada en la Gaceta Parlamentaria, únicamente le pido se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates.

Por su atención, compañeros diputados y diputadas, muchísimas gracias.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Aguirre Maldonado. De acuerdo a su solicitud, favor de insertarlo íntegro en el Diario de los Debates la propuesta de la diputada Aguirre y turnarla a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional.

A continuación, tiene la palabra el compañero diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Omar Bazán Flores (PRI): Con su permiso, compañera Presidenta.

Se establece la necesidad de llevar a cabo una reforma a la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, bajo el argumento de que la parte patronal, ya sea del sector público o privado, provea a sus empleados de los instrumentos y útiles necesarios para el mejor desarrollo de sus labores que les sean encomendadas.

Es necesario que se establezcan reglas claras dentro de la citada fracción, ya que desde la perspectiva de la gran mayoría de los casos, el patrón condiciona las relaciones laborales con sus subordinados a que éstos adquieran por sus propios medios los útiles e instrumentos de trabajo, lo que sin duda alguna genera un deterioro en la economía familiar de los trabajadores que se encuentran en ese supuesto.

En este orden de ideas, los iniciadores señalan que la norma establecida propicia que los patrones aprovechen las ambigüedades y las limitaciones que la redacción de este ordinal les ofrece.

La propuesta tiene como objetivo describir detalladamente todos aquellos instrumentos útiles y materiales necesarios para el trabajo, además de clarificar la obligatoriedad del patrón consagrado en la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, de asumir el costo total de los gastos que deriven de la adquisición de uniformes, cascos, gorras, guantes, zapatos, etcétera, que necesite el trabajador y que dichos insumos sean proporcionados por lo menos 2 veces al año, toda vez que desde su perspectiva, la redacción de la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo es limitativa y ambigua.

Considerando que en efecto, el derecho del trabajo se consagra en el artículo 123 constitucional y en su ley reglamentaria, la Federal del Trabajo, en ésta se establece el tipo de relaciones laborales que habrán de regular, es decir, las contenidas en el apartado A relativos a los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de manera general todo contrato de trabajo, así como las señaladas en el apartado B, relativas a aquellas que se den cuenta entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores y de aplicación supletoria para aquellas relaciones de trabajadores que se origen en las entidades federativas, los municipios los trabajadores de éstos, toda vez que la Constitución Federal en su artículo 116 otorga libertad a las entidades federativas para que éstas organicen su marco jurídico con base en aquella.

Por esta razón, de la exposición de motivos de la iniciativa en estudio se desprende la intención de que la reforma de la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo imponga la obligatoriedad patronal ahí contenida para los gobiernos y las entidades federativas y municipios, para que de conformidad sea observada por éstos.

Esta comisión estima que la pretensión de los iniciadores es compatible con la realidad jurídico-social actual en el país, toda vez que dicha pretensión se encuentra particularmente regulada por la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, pues al establecer como una obligación patronal la de proporcionar los útiles e instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo asignado al empleado, está a disposición se torna ambigua e incompleta, ya que le legislador omitió enunciar o definir los conceptos de útiles, instrumentos y materiales necesarios para el desarrollo de las labores asignadas al empleado, pues la parte patronal está obligada a observar, de acuerdo con la naturaleza de sus negocios, la percepción constitucional en materia de seguridad e higiene dentro de las instalaciones de los establecimientos.

De acuerdo con el Diccionario Jurídico editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, de los cuales define los útiles "son los instrumentos, herramientas u otros objetos que el patrón está obligado a proporcionar a sus trabajadores, para la ejecución de trabajo que ordene o para el arreglo o composturas de maquinarias instaladas cuyo uso o aplicación se encuentre limitado a los requerimientos técnicos de la empresa o establecimiento. No se consideran útiles de trabajo a las herramientas propias del trabajador que emplee para la ejecución de trabajos que se le encarguen de alguna especialidad".

En este orden de ideas, los conceptos señalados en la redacción vigente de la fracción III del artículo 132, sin duda alguna deja desprotegida a la clase trabajadora, puesto que el Legislativo omitió enunciar qué tipo de implementos y cuáles deberían considerarse como útiles y herramientas para la realización de las labores contratadas.

De lo anterior se desprende que la reforma llevada a cabo en 1931 en la Ley Federal de Trabajo, fue una modificación incompleta, pues tampoco señala la temporalidad en que el patrón debe entregar dichos implementos de trabajo, lo que propicia y complica en algunos casos que la parte obrera realice sus labores con instrumentos en malas condiciones y que ha motivado, por el cual estimo oportuno, la siguiente reforma a la fracción II del artículo 132 de la cotizada o de la hablada ley laboral; se establezca los tiempos en que dichos instrumentos deben ser entregados a los empleados.

Por lo anteriormente señalado, estimo prudente apoyar la pretensión de reforma del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción III, por lo que someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto con decreto.

Artículo único. En virtud de las consideraciones vertidas en el cuerpo de la presente iniciativa de reforma a la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo para quedar redactada de la siguiente manera:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

III. Asumir el costo total y proporcionar oportunamente a los trabajadores el vestuario, equipo, equipos de protección, herramientas, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, así como de los uniformes y sus accesorios: distintivos, emblemas, banderas, banderines, cascos, gorros, guantes, zapatos y demás accesorios adecuados a las labores específicas, cuando menos 2 veces al año, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado, dentro del periodo de entrega o reponerlos tan luego como que se dejen ser eficientes y deficiente, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramientas propias.

El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles instrumentos y materiales de trabajo.

Transitorio

Articulo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Muchas gracias, compañera Presidenta.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Bazán Flores. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

A solicitud del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone para siguiente sesión, la iniciativa que habría de presentar el día de hoy el diputado Pedro Avila Nevárez.

En consecuencia, tiene la palabra el diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa de Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado.

El diputado Fidel Rene Meza Cabrera (PRI): Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados:

La Ley de Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente es defectuosa, porque no es suficientemente operativa para combatir las prácticas corruptas que algunos servidores públicos realizan para obtener beneficios indebidos y alcanzar enriquecimientos inexplicables.

Es cierto que en la Administración Pública Federal se cuenta con dependencias e instrumentos, métodos que vigilan y reglamentan la función pública. Existe la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y contralorías internas en todas las dependencias del Gobierno Federal y en los estados y municipios, sin olvidar al Distrito Federal. Esta Cámara de Diputados, inclusive, cuenta con su Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y la de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

También hay leyes, reglamentos, acuerdos y circulares que regulan las actividades de los servidores públicos, en relación con la administración de bienes y manejo de los recursos económicos del Estado.

No creo equivocarme si aseguro que alguna vez todos nos hemos preguntado, por qué existiendo tantos candados que teóricamente impiden la malversación y adquisición de varias propiedades, muchos funcionarios del gobierno o que lo fueron, llegaron a los cargos públicos teniendo escasos o nulos recursos y después disfrutan de grandes fortunas y hacen gastos dispendiosos y se exhiben en lujosos automóviles, helicópteros y es junto con sus testaferros y familiares. ¿Cómo fue ese cambio tan notable? ¿Por qué no se investigan esas espectaculares ostentaciones?

Esa es la respuesta, señoras y señores legisladores, no se investiga el cambio de situación económica de los funcionarios públicos durante y al terminar su empleo, cargo o comisión. La operatividad de las dependencias gubernamentales y las leyes y reglamentos que los rigen, son sólo receptivas y de comprobación, más no se investigación.

Los diversos organismos de comprobación y vigilancia en la actualidad, se concretan a recibir las manifestaciones de bienes, que al iniciar periódicamente y al terminar su función, debe presentar todo servidor público, pero ¿se verifica la veracidad de los informes? ¿Se investiga realmente si el aumento de los bienes del informante son acordes con sus lícitos ingresos? Puedo afirmar que la respuesta es, nunca o casi nunca, porque en muy contadas ocasiones se realiza una verificación que demuestre que no existió irregularidad, cuando es notorio el cambio de situación económica de un ex funcionario público, testaferros y familiares.

Todos conocemos o sabemos de alguna manera que desempeñó un puesto público en el cual manejó el presupuesto asignado al cargo, ejemplo típico es el del gobernador de un estado de la Federación. El perfil de este funcionario es de moderada condición económica al asumir su responsabilidad y al terminar su periodo de gobierno, es propietario de inmuebles, vehículos de lujo y una riqueza difícil de ocultar, porque no puede disimular sus muchas propiedades.

En este modelo encajan varios gobernadores o ex gobernadores, sin distinción de partido político al que pertenecen, sólo nos basta recordar un nombre para darnos cuenta que se acopla a la descripción esbozada.

Esta situación no es reciente, sino que ya practicada tiempo atrás, actualmente no parece extraña ni asombra a nadie, por eso existe la mala fama que tenemos los que nos dedicamos a la política.

La corrupción de la administración pública no ha disminuido, permea a casi todas las actividades en las oficinas gubernamentales en sus 3 niveles: Federal, estatal y municipal.

El delito de enriquecimiento ilícito es el que más se comete por servidores públicos y es el que menos se investiga y castiga. La impunidad ha propiciado su repetición en constante aumento.

Nos corresponde a nosotros como representantes de la sociedad y creadores de las leyes, expedir el instrumento legal que ataque la corrupción imperante en la administración pública. Esta obligación me impuso a la revisión de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Su examen muestra que data de 1892, es decir, tiene 22 años de vigencia y aunque se le han hecho algunas reformas, tiene muchas deficiencias y su texto ya resulta anacrónico con frases en desuso que contienen varios artículos.

Además, al dividirla para separarla de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, quedó mutilada y de difícil consulta, pues tiene partes vigentes y partes derogadas. También es insuficiente en el trato que debe darse a los servidores públicos infractores de la ley penal, porque no cuenta con disposiciones para investigar y sancionar a quienes se apartaron del cumplimiento del deber y optaron por conductas delictivas.

Por lo narrado, me permití elaborar el proyecto de una nueva ley de responsabilidades que, sin alterarle el texto de la actual en sus procedimientos de juicio político y declaración de procedencia, tenga una redacción más clara y precisa, lo cual se notará al leer ambos documentos.

Consideré necesario incluir un título más, que será el tercero denominado "De la Responsabilidad Patrimonial y Presupuestal", que estará acorde con el epígrafe que tiene el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que regula esta materia o esta ley.

El título agregado describe el procedimiento que puede abatir la corrupción en la administración pública al dotar a la Procuraduría General de la República de facultades para examinar, investigar y verificar los informes que legalmente tiene la obligación de rendir ante el Poder Legislativo de las entidades federales, sin violentar las disposiciones que contiene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Espero, señoras diputadas, señores diputados, que al conocer el texto completo del documento que estoy entregando a la Mesa Directiva para su publicación en la Gaceta Parlamentaria en forma íntegra y en el Diario de Debates, tenga su aprobación.

Muchas gracias.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Meza Cabrera. Favor de turnarla a la Comisión de Gobernación.

Esta Presidencia recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Favor de turnarla a la Comisión de Juventud y Deporte.

El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el Libro Segundo, el Título Vigésimo Séptimo, "De los Delitos Deportivos", al Código Penal Federal.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor... Gracias.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, ha solicitado el diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del PRD, para fijar la posición de su grupo parlamentario, el uso de la palabra.

El diputado Rafael Candelas Salinas (PRD): Con su permiso, diputada Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores:

A nivel mundial el deporte se ha convertido en una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de convocatoria; sin embargo, la violencia en algunas ocasiones impide que esta actividad sea ejercida de forma natural, tranquila y pacífica, al punto de convertirse ya en un peligro para los asistentes de los estadios.

La amplia difusión y penetración en los medios de comunicación ha contribuido a que la práctica de estas disciplinas se conviertan en deportes de masas que como tal, convocan a toda clase de personas y de familias enteras, acompañadas de niños, de mujeres y hombres de diferentes edades, de distintos niveles de educación y de cultura.

Las grandes concentraciones de jóvenes en los estadios, las porras organizadas o los hinchas, se convierten en masas que pueden surgir espontánea o premeditadamente y que mal enfocadas por la desconfianza e inseguridad que generan, llegan a constituir un peligro para quienes asisten a los estadios a disfrutar en forma sana de dichas actividades deportivas.

Diversos estudios sicológicos señalan que las causas por las que reaccionan las masas de forma violenta, se dan cuando los individuos que la integran en ese momento, se dejan llevar por la colectividad violenta; por el desorden emocional en grupos determinados y porque se saben protegidos en la multitud.

En nuestro país ese fenómeno no se ha tratado con la suficiente seriedad y rigurosidad, pese a que continuamente se presentan hechos en donde se muestran signos de violencia que de no tomarse medidas drásticas y oportunas, podrían cobrar en un futuro cercano, la muerte de inocentes, como ya en ocasiones anteriores ha sucedido.

La ineficiente prevención del delito en los estados, la venta excesiva y el consumo indiscriminado de alcohol, los insultos, el sobrecupo y la poca cultura deportiva del aficionado, le hace perder la visión de que el deporte sólo es un juego, una simple rivalidad deportiva y no una guerra.

Cabe recordar lo sucedido al finalizar la edición 61 del clásico regiomontano, cuando uno de los aficionados recibió una patada en el rostro, que casi le provoca la pérdida del ojo derecho; peor aún, el triste e indignante caso ocurrido en Ciudad Universitaria en una final del campeonato mexicano de futbol, en donde perdieron la vida personas inocentes a manos de una turba desenfrenada.

En países europeos como España, sólo entre los años de 1980 y 1985, hubo 42 víctimas por impacto de objeto lanzado desde las gradas. Hace un año en el estadio Azteca, al terminar un partido de la Copa Libertadores, se hizo la gresca en la que salieron huyendo jugadores visitantes tras la golpiza y persecución propinada por aficionados que brincaron la malla de protección al ser incitados a la violencia por alguno de los jugadores.

Apenas hace 2 meses tuvo que ser desalojado el público del estadio Santiago Bernabeu, en Madrid, por una amenaza de bomba. El mismo día en que en los tendidos de la plaza México, un aficionado alterado por las decisiones del juez de plaza, la autoridad, detonaba un petardo. Yo me pregunto si esa es la seguridad que debemos tener quienes acudimos a disfrutar de un espectáculo taurino o deportivo.

No podemos permitir que se utilice al deporte como una excusa o pretexto para cometer agresiones y en su caso, actos vandálicos, mucho menos para que escudados en el anonimato, alteren la paz y la convivencia social.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática está a favor de este dictamen en lo general, ya que creemos que se deben combatir con mayor seriedad los delitos cometidos en instalaciones deportivas entre aficionados, en contra de deportistas y también por ellos mismos.

Con esta adición también se pretende sancionar de manera más severa a los empresarios y organizadores de estos eventos, ya que son los principales responsables, pues sabiendo la clase de evento que organizan y la pasión que se puede generar, no otorgan las medidas de seguridad apropiadas para los asistentes en lo general.

Al aprobar este dictamen, la autoridad podrá imponer sanciones por tales conductas independientemente de los demás delitos que se pudieran cometer; sin embargo, en la fracción parlamentaria del PRD queremos dejar asentado que no es con inflación en la creación de delitos ni con el incremento de la penalidad como se resolverán los altos índices de impunidad que padece la sociedad actual.

Nos parece que lo que se requiere es que el sistema de seguridad pública, el aparato de procuración de justicia, el de impartición de justicia así como el sistema penitenciario, todos en su conjunto de manera integral y coherente, funcionen eficazmente y que por tanto se apliquen las leyes vigentes para resolver los casos que plantea la realidad actual.

La manera más efectiva de combatir la violencia no es únicamente imponiendo penas más duras, debe venir acompañada de una efectiva política de prevención del delito.

Se tiene que empezar desde la planeación del evento para ubicar a cada grupo en áreas determinadas y controladas. Se requiere que la revisión para ingresar a las instalaciones deportivas sea más estricta.

Necesitamos cuerpos de seguridad eficientes y capaces para evitar que e introduzcan objetos punzocortantes, palos, pólvora o cualquier otro objeto con el que se puede herir a los presentes.

Se requiere de cuerpos de seguridad realmente efectivos para poder contener a tiempo a los grupos organizados en el momento, por el desenfreno. Una policía capacitada para atender y resolver de manera inmediata los problemas que se presenten en los estadios y en las calles y avenidas aledañas.

Compañeras y compañeros diputados, se requiere también de empresarios y organizadores preocupados por la integridad de quienes acuden a los eventos deportivos, para que inviertan también en la prevención y la seguridad de las familias que gustan de presenciar el deporte.

En el PRD nos parece que si no existe la prevención, no habrá ninguna otra medida que realmente combata la violencia en los estadios. Creo que estamos a tiempo para poner orden, para poner un hasta aquí a los que les gusta incitar a la violencia en perjuicio de los que sólo gustan de disfrutar el deporte.

Es momento de recuperar nuestros espacios de convivencia; es momento de garantizar tranquilidad a los espectadores y a sus familias. Por eso, en la fracción parlamentaria del PRD hemos recibido con beneplácito esta iniciativa y es por eso que vamos a votar a favor.

Es por eso también que los invitamos a ustedes, compañeros diputados, compañeras diputadas, para que votemos a favor de este dictamen que seguramente se hará en beneficio de todos, de las familias y de todo el público que acude a los estadios y a las instalaciones deportivas a disfrutar de esta sana práctica que es el deporte.

Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Rafael Candelas.

A continuación, para fijar la posición del Partido Revolucionario Institucional y hacer una propuesta de modificación, tiene la palabra la diputada Rosalina Mazari Espín, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Rosalina Mazari Espín (PRI): Con su permiso, señora Presidenta. Compañeros diputados:

Acudo a esta alta tribuna para hablar a favor del dictamen.

Señores legisladores, existe una necesidad real de sancionar la violencia en los centros del deporte, porque el fin último de éste es la convivencia, recreación y salud, y es lo que se pone en riesgo cada día en estadios e instalaciones deportivas.

Nosotros tenemos una responsabilidad como legisladores que debemos atender porque ya existen hechos vergonzosos, peligrosos y alarmantes en nuestro país que han dado la vuelta al mundo, por la irracionalidad de individuos, sean espectadores o deportistas. No queremos muertos en este país como lo ha habido en Argentina, Uruguay, Chile, Brasil y otras naciones, si con una reforma se puede limitar esto.

De aprobar el dictamen haremos una aportación importante a la sociedad porque frenaremos en gran medida a una mayoría de individuos o delincuentes que van a provocar y no a divertirse como debiera ser. Ellos, amparados en el vacío legal que existe, afectan a una generalidad de la población.

También tenemos que mencionar algunos deportistas que incitan a la violencia ensoberbecidos en la fama y no se comportan como profesionales o a la altura de la actividad deportiva que practican.

Los actos de violencia generados dañan directamente a otros, a los ancianos, niños, jóvenes, adultos mayores se les afecta en su propia libertad, porque con este tipo de acciones excesivas, de fuerza o violencia, inhiben a muchos ciudadanos de toda edad y condición social en acudir a los centros deportivos.

La sociedad espera de nosotros medidas coercitivas y esta adición al Código Penal Federal es una aportación que complementa otras disposiciones administrativas que han sido rebasadas.

El bien jurídico tutelado es la confianza, tranquilidad e integridad del público y deportistas al practicarse una disciplina deportiva, cualquiera que sea ésta, en centros de deporte.

Buscamos evitar posibles delitos que provoquen lesiones u homicidios. Estamos conscientes que el público y deportistas están sujetos a las normas de este país y sobre todo tratándose de delitos.

Nadie está por encima del orden jurídico mexicano. Por eso la iniciativa presentada fue analizada ampliamente antes de su dictamen y se dictaminó también que los deportistas que inciten a la violencia, pudiendo originar una riña campal o rebelión del público causante de graves delitos por esa irresponsabilidad de llamar a la violencia, puedan ser sancionados por la ley penal ante la gravedad del caso.

Señores diputados y diputadas, creo que la reforma a discusión es una necesidad social que beneficia y no perjudica a nadie. El espíritu de la norma considero que es noble, justo y de comportamiento civilizado en nuestra colectiva.

Espero contar con el voto a favor del dictamen por el bien de todos y en especial de los aficionados del deporte.

Presento una modificación al artículo 431 del dictamen a discusión a efecto de adicionar una palabra que precise que los organizadores serán sancionados cuando organicen eventos de deporte profesional, para quedar textualmente como sigue:

Artículo 431. Se impondrán de 3 meses a 2 años de prisión y multa de 200 a 700 días de salario mínimo del lugar donde se cometa el delito a los que organicen eventos de deporte "profesional", que no otorguen la seguridad necesaria a los asistentes y que como consecuencia se produzcan los actos de violencia a que se refiere el artículo anterior.

Solicito a la Presidencia se le dé el trámite parlamentario a fin de que consulte a la Asamblea si se acepta que se incorpore al dictamen.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Mazari.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la modificación propuesta por la diputada Rosalina Mazari Espín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, al artículo 431.

El Secretario Marcos Morales Torres: Se da lectura al artículo. La modificación es que se agregue la palabra "profesional".

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: Le solicito que lo lea completo como habrá de quedar.

El Secretario Marcos Morales Torres: Se le da lectura.

"Artículo 431. Se impondrá de 3 meses de prisión y multa de 200 a 700 días de salario mínimo del lugar donde se cometa el delito, a los que organicen eventos de deporte profesional que no otorguen la seguridad necesaria a los asistentes y que como consecuencia se produzcan los actos de violencia a que se refiere el artículo anterior."

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se acepta la modificación propuesta por la diputada Rosalina Mazari.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: En virtud de que a esta Presidencia no han llegado solicitudes para discusión en lo general y en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Secretario Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto con la modificación aceptada por la Asamblea.

El Secretario Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Desde su curul de viva voz, el diputado Francisco Diego Aguilar, curul 49.

El diputado Francisco Diego Aguilar (PRD): A favor.

El Secretario Marcos Morales Torres: Por favor, denle sonido en la curul 151 de la diputada Gloria Camerina Martínez Márquez, de viva voz.

La diputada Gloria Camerina Martínez Márquez (PRD): A favor.

El Secretario Marcos Morales Torres: Para rectificación de voto, la diputada Concepción Cruz García, denle sonido a la curul 204.

La diputada Concepción Cruz García (PAN): Cambio en el sentido del voto, de abstención a favor.

El Secretario Marcos Morales Torres: Señora Presidenta, se emitieron 400 votos a favor y cero en contra.

La Presidenta María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, está aprobado en lo general y en lo particular con la modificación presentada por la diputada Rosalina Mazari, por 400 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona el Libro Segundo, el Título Vigésimo Séptimo "De los Delitos Deportivos", al Código Penal Federal.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 7, y se adicionan 2 párrafos al artículo 2º de la Ley General de Educación.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se le dispensa la lectura. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Tiene el uso de la palabra, para hablar en pro, la diputada Alejandra Méndez Salorio, del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Alejandra Méndez Salorio (PVEM): Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados:

El presente proyecto de decreto tiene por objeto vincular los contenidos de la enseñanza con la educación para la salud y evitar la discriminación y los menores en el ámbito escolar.

La discriminación es una situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, aunque en general significa acción y efecto de separar o distinguir unas cosas de otras.

En derecho el término hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos raciales, religiosos políticos, de sexo, de filiación e ideologías, entre otros.

La igualdad ante la ley y la no discriminación, son prerrogativas garantizadas por nuestra Constitución Política y como bien plantea la iniciativa, esos principios generales deben expresarse en forma clara y precisa, en disposiciones jurídicas que prohíban y sancionen conductas y a la vez guíen y obliguen a las autoridades a emprender acciones que garanticen un acceso pleno a las oportunidades de desarrollo personal y social.

Las violaciones al derecho de acceso libre e igualitario a la educación en los casos de los niños contagiados de SIDA, sin que exista una justificación relacionada con riesgos a la salud de las personas con las que conviven en clase hoy en día, resultan inadmisibles y sin embargo siguen pasando.

La presencia de actos discriminatorios en el acceso a los servicios de educación de estos niños, motivan a establecer la prohibición de discriminación en el acceso, goce y permanencia en el ejercicio del derecho a la educación.

El pleno acceso a la educación y a la salud es un asunto que nos concierne a todos. Asegurar que nuestros niños crezcan y se desarrollen en un ambiente sano, es condición necesaria para que alcancen todo su potencial en la madurez como hombres y mujeres capaces.

Es así que el establecer junto a los derechos a ser admitidos en las escuelas en condiciones semejantes a todos los demás, para quienes padecen una enfermedad o la limitación de alguna de sus capacidades, la obligación de las autoridades es de reglamentar las condiciones de su admisión y atención, así como que provea el sistema educativo nacional de una infraestructura física y del personal competente suficiente para auxiliar a las escuelas y maestros en atención especializada que esta población merece, ayudará a favorecer al sistema educativo de la educación en México.

Otro aspecto importante que busca la iniciativa es el cumplimiento al derecho a la protección en la salud. No sólo radica en la atención médica y en la restauración de la salud, sino también en la prevención de enfermedades por la promoción y el fortalecimiento de hábitos tempranos de cuidado de la salud ayuda a disminuir la probabilidad de contraer enfermedades y favorece una mejor calidad de vida.

Por ello se propuso establecer en la Ley General de Educación la promoción de la educación para la salud como parte de las finalidades de la educación que imparta el Estado, en los términos que establece la Ley General de Salud. Con ello, los promoventes buscan dar certidumbre y continuidad a los contenidos y programas en materia de educación para la salud.

Por todo lo anterior es que la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, apoyada en sus premisas e ideologías que promueve el desarrollo integral de la niñez mexicana, mediante el acceso equitativo de los servicios de salud y educación, respalda el presente dictamen que, sin duda, redundará en una acción más sana y justa, por lo mismo coadyuvará para afrontar los grandes retos que la nación le demanda".

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada Méndez.

Tiene el uso de la palabra la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para hablar en pro y hasta por cinco minutos.

La diputada Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN): Con su venia, señor Presidente.

Nuestra preocupación al presentar la iniciativa que da origen al presente dictamen, surge de una práctica que resulta inadmisible, las violaciones al derecho de acceso libre e igualitario a la educación en los casos de niños contagiados con el virus del VIH-SIDA, sin que exista una justificación relacionada con riesgos a la salud de las personas con las que conviven en clase. Asimismo, esta propuesta estuvo enfocada al fortalecimiento de la educación en materia de salud.

Nuestra Carta Magna establece el derecho a la protección de la salud, aspecto que va mucho más allá que la sola atención médica, también implica la prevención de enfermedades.

Sin duda, la mejor manera de proteger la salud es evitando que ésta se deteriore. Una forma efectiva para lograrlo es promoviendo las prácticas de prevención, autocuidado de la salud de los educandos desde muy pequeños. La promoción y fortalecimiento de hábitos de vida saludables y valores en la niñez y la juventud, disminuyen la probabilidad de contraer enfermedades y padecer futuros trastornos y padecimientos. Al mismo tiempo, estas acciones permiten informar sobre las características y mecanismos de transmisión de enfermedades como el VIH-SIDA, lo cual ayuda a sensibilizar, aceptar y respetar a las personas que la padecen.

Gran parte de estos desafortunados casos ocurren por la ignorancia sobre los mecanismos de transmisión del virus y la falta de claridad en la ley que norma la materia, de ahí que la reforma establezca de manera específica en nuestra legislación secundaria los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, para quienes padecen una enfermedad.

Estos derechos serían palabra muerta si no se vieran vinculados con la obligatoriedad de la autoridad para brindar las condiciones suficientes y necesarias para atender adecuadamente a los educandos que presentasen capacidades diferentes o bien estuviesen infectados con el virus del SIDA.

Por ello, nos congratulamos a que en el seno de la Comisión de Educación tuvieron el tino de ampliar la reforma e incorporar esta obligación a la autoridad correspondiente.

La igualdad ante la ley y no discriminación consagrada en el artículo 1º de nuestra Constitución, debe ser de plena vigencia y observancia en todos los ámbitos de la vida social y productiva.

Para Acción Nacional, el ejercicio consciente y responsable de la libertad en la democracia conducirá a la justicia y a la igualdad de oportunidades. El respeto a los derechos humanos alienta la vida de una auténtica democracia, son expresión concreta de la dignidad humana.

Sin respeto cabal de los derechos humanos no hay democracia, de su pleno reconocimiento y protección jurídica dependen la existencia de un Estado democrático de derecho.

Gracias a la acción libre de los hombres libres, es posible irse aproximando a una convivencia más ordenada, en la que puedan quedar desterradas las graves diferencias que hay, dañan, separan, enfrentan y enemistan a los hombres y a las clases sociales en nuestro país.

En este sentido, la posición del grupo parlamentario de Acción Nacional es de apoyo pleno al dictamen que reforma la Ley General de Educación.

Agradezco el voto unánime de la Comisión de Educación.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, Maki.

Señoras y señores legisladores:

En strictu iure esta Presidencia debería, en acatamiento del artículo 122, dejar hasta aquí la fijación de posturas a favor, sin embargo, utilizando las atribuciones que se le otorgan a la Mesa Directiva y a la Presidencia por los artículos 20 y 23 de la Ley Orgánica, y por tratarse de que se van a presentar modificaciones, esta Presidencia le concede el uso de la palabra a 2 oradores más, al señor diputado don Francisco Javier Bravo Carbajal y posteriormente a don Jesús González Schmal, con lo que culminamos con las intervenciones.

Tiene la palabra el primero de los nombrados, el diputado Javier Bravo Carbajal.

El diputado Francisco Javier Bravo Carbajal (PRI): Con su venia, diputado Presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados:

Hago uso de esta tribuna únicamente para poner a consideración de esta honorable Asamblea las siguientes propuestas de modificaciones respecto al dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se reforma la fracción X del artículo 7º y se adicionan 2 párrafos al artículo 2º de la Ley General de Educación.

La primera de ellas tiene que ver con el artículo 2º y consiste, con respecto al primero de los 2 párrafos cuya adición plantea el dictamen, propongo se añada el término ""lateralidad"".

Lo anterior, en razón de lo siguiente: en nuestro país existen alrededor de 10 millones de personas zurdas, lo cual es una minoría relativa si analizamos que es comparativo a la población total de 3 países sudamericanos.

Hay que señalar que precisamente esto de la "lateralidad" hace alusión a la preferencia por utilizar el lado izquierdo, una diferencia a la que se hace una diferencia notoria, la persona zurda y hay que remarcarlo, utiliza el sistema antihorario, esto es contrario al sistema tradicional, visualizan y ejercen mayor presión y coordinación motriz de derecha a izquierda sufriendo rechazo y discriminación por esta preferencia de "lateralidad".

Sobre todo esto se refleja en los centros escolares donde al acudir las personas con "lateralidad", las personas zurdas, los niños zurdos no encuentran suficientes butacas para que puedan escribir, puedan realizar sus labores educativas acorde a su preferencia y sobre todo también, tiene que ver con el hecho de que muchos docentes no hacen hincapié, no observan precisamente esta conducta, esta "lateralidad" y por lo tanto ellos llegan a la conclusión, inclusive hacen referencia de que los niños no comprenden al igual que los demás, que tienen problemas de aprendizaje cuando no es otra cosa que estar adecuándose a un sistema totalmente distinto al que ellos de manera natural desarrollan.

Es por ello que nosotros proponemos simple y sencillamente que en el segundo párrafo, insisto, que el dictamen propone para su adición, se incluya el término ""lateralidad"" para queda este párrafo de la siguiente manera:

"Ningún estudiante será objeto de discriminación, sanción o expulsión motivada por su origen étnico, género, condición social, religión, capacidades diferentes, "lateralidad", afecciones físicas o mentales, condiciones de salud, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana."

Este es un problema que hemos dejado de lado, es un problema que no hemos atendido adecuadamente en el sistema educativo nacional y creo que hoy se nos presenta la oportunidad, compañeras y compañeros, para abonar en beneficio de la atención adecuada a quienes presentan esta preferencia de "lateralidad".

Por el otro lado, la otra modificación tiene que ver con el artículo 7º, en la que se propone se omita la frase "así como", debo de señalar, la segunda de ellas y la coma que la antecede de la fracción X de dicho artículo, por ser redundante para quedar como sigue: "Desarrollar aptitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios, y aquí es donde se suprimiría una coma y así como, para quedar "y promover la educación para la salud".

Es cuanto, compañeros diputados.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado.

Esta Presidencia no someterá a la consideración de la Asamblea las propuestas del señor diputado Bravo Carbajal en este momento, en virtud de que el Partido Acción Nacional anuncia que el diputado Guillermo Tamborrel Suárez también va a proponer modificaciones.

El diputado González Schmal, a quien le corresponde el turno, también hará lo propio. Luego entonces, una vez que culminen las 3 intervenciones, someteremos a la consideración las propuestas, de tal suerte de que la Asamblea esté debidamente informada de en qué consisten.

Tiene la palabra el señor diputado Jesús González Schmal, desde su curul, por favor.

El diputado Jesús Porfirio González Schmal (Convergencia) (desde su curul): Sí, me sumo absolutamente a la iniciativa del compañero diputado que me precedió, porque en el mismo sentido de una corrección de estilo estaba mi propuesta, de modo que la hago mía.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor diputado González Schmal. Luego entonces, retira su participación y su propuesta y tendría la palabra el diputado Guillermo Tamborrel Suárez.

El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN): Gracias. Con el permiso de la Presidencia.

Desde luego que hacemos nuestras las propuestas vertidas por el compañero que me antecedió en el uso de la voz y asimismo me permito proponer a esta soberanía la adición siguiente:

Propongo añadir el término de caracteres genéticos, cuando estamos hablando de razones por las cuales un estudiante pudiese ser discriminado, sancionado o expulsado. Esto obedece a que los avances de la ciencia, los avances de la ingeniería genética, ya permiten el descifrar el mapa genético de una persona, de un estudiante, y por ende determinar sus capacidades, determinar sus potenciales e inclusive determinar sus propensiones a padecer enfermedades.

Es decir, de momento no serían condiciones de salud, simplemente serían propensiones, entonces creo que cabría la posibilidad que, conforme se avance todavía más y se generalice el uso de la ingeniería genética, pudiesen estarse determinando los potenciales, capacidades, propensiones de los estudiantes, y por ende pudiesen en un momento dado ser discriminados.

Por ello, es que me permito proponer que el párrafo del artículo 2º quede redactado de la siguiente manera:

Ningún estudiante será objeto de discriminación, sanción o expulsión, motivada por su origen étnico, género, condición social, religión, "lateralidad", recogiendo la propuesta del diputado que me antecedió, capacidades diferentes, afecciones físicas o mentales, condiciones de salud, caracteres genéticos, preferencias sexuales o cualquier otra que atenta contra la dignidad humana.

Me parece pues importante que legislemos con visión de futuro, que preveamos que esta ingeniería genética nos va a llevar a poder determinar potencialidades, capacidades, propensiones, y de ahí a que todos los estudiantes tengan el derecho de estudiar sin ser sancionados, sin ser expulsados, a que gocen inclusive de las becas que en un momento pudiesen buscar, sin ser discriminados por las razones expuestas.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado Tamborrel.

Consulte la Secretaría a la Asamblea respecto de las propuestas del señor diputado Bravo Carbajal, en el entendido de que le rogamos a la Secretaría que nos haga favor de dar lectura y de someter a su consideración uno por uno, esto es, primero las del 2, luego el 7 y luego las del diputado Tamborrel.

La Secretaria Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, se le consulta a la Asamblea, económica se si admite la modificación propuesta, que es la siguiente:

En el Artículo 2º, en el penúltimo párrafo dice: "Ningún estudiante será objeto de discriminación, sanción o expulsión motivada por su origen étnico, género condición social, religión, capacidades diferentes, y se le agrega la palabra "lateralidad", afecciones físicas o mentales, condiciones de salud, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Aceptada la propuesta. Continúe con la propuesta del artículo 7.

La Secretaria Graciela Larios Rivas: El artículo 7 en la fracción X dice lo siguiente:

"Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios". Se le quita la palabra así como y queda: "...y promover la educación para la salud".

En votación económica, se pregunta a los ciudadanos legisladores, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, la modificación propuesta...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Aceptada la modificación. Continúe con las propuestas del diputado Tamborrel, en el entendido que conforme al artículo 58 del Reglamento del acuerdo, éstas tendrán que estar por escrito y firmadas.

Si es para cada uno de los artículos, le ruego a la Secretaría se haga en dos votaciones, si es un solo artículo, ya no hay conflicto.

La Secretaria Graciela Larios Rivas: Se propone la adición del concepto "caracteres genéticos" en el artículo 20, para quedar como sigue:

"Ningún estudiante será objeto de discriminación, sanción o expulsión motivada por su origen, género, condición social, religión, capacidades diferentes, "lateralidad" y afecciones físicas o mentales, condiciones de salud, caracteres genéticos, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana."

Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa en esta propuesta, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Aceptada la modificación.

¿Hay otra? Luego entonces, consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Suficientemente discutido.

Se ruega a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 7 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 7 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria Graciela Larios Rivas: Diputados que registrarán votación de viva voz:

El diputado Francisco Diego Aguilar: A favor.

La diputada Gloria Camerina Martínez Márquez: A favor.

La diputada Concepción Cruz García: Cambio el sentido del voto, de abstención a favor.

Diputado Presidente, se emitieron 403 votos en pro, ninguno en contra y 3 abstenciones.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 403 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Asamblea; aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 7 y se adicionan 2 párrafos al artículo 2° de la Ley General de Educación.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Esta Presidencia recibió proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR para que informe sobre uso de los recursos presupuestales asignados a la Fiscalía para la Atención de los Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, y sus resultados concretos de investigación suscrito por la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Luego entonces, túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con opinión de la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia vinculada.

El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde su curul): Señor Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Diputado González Schmal, ¿con qué objeto?

El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde su curul): Quiero impugnar el trámite, por favor.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra:¿Impugnar el trámite?

El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde su curul): En términos del artículo 58.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Si hubiese objeción de alguna legisladora o legislador en cuyo caso su admisión será discutida y votada en el pleno, luego entonces tiene el uso de la palabra el señor diputado González Schmal, para objetar el trámite de la Presidencia.

El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, señor Presidente.

Con verdadero asombro hemos leído esta proposición con punto de acuerdo en donde los puntos petitorios en realidad tienen que ver poco con el texto, con el sentido crítico extremo radical a la función de la fiscalía especial que se constituyó para estudiar y resolver los graves atentados a la dignidad humana, al conjunto de homicidios que en el transcurso de 10 años han ocurrido en Ciudad Juárez en perjuicio de mujeres provenientes de toda la república.

Lo que aquí interesa es conocer el porqué de esta vía de recurrir a la Comisión de Derechos Humanos y de Justicia cuando esta misma Cámara constituyó la Comisión de Feminicidios que se ha abocado muy responsablemente, muy a fondo, en el estudio de este gravísimo, de este lacerante problema que nos ha identificado en el mundo como un país de bárbaros.

La Comisión de Feminicidios ha requerido continuamente a la fiscal, ha evaluado su trabajo y ciertamente éste ha sido eficaz por cuanto ha empezado a estudiar con acuciosidad los cerca de 320 expedientes que contiene las averiguaciones previas sobre estos feminicidios y todos, en su gran mayoría, mejor dicho, están hechos con sentido de irresponsabilidad porque no están integrados debidamente, hay expedientes, incluso, donde ni siquiera la necropsia, ni siquiera la inspección ocular, la comparecencia de testigos y simplemente se encuentra el cadáver y se manda a inhumar en una fosa común.

Por lo consiguiente, es importante destacar que la Fiscalía Especial de la PGR ha, desde luego, afectado intereses de las administraciones públicas de Chihuahua, tanto municipales como estatales, porque ha encontrado las graves irresponsabilidades en las que han incurrido.

Yo creo que entonces a esto obedece la iniciativa, la propuesta que estamos verificando, es decir, hay un conflicto porque se han tocado fibras sensibles que están ocasionando, que dieron causa a esta serie de feminicidios.

Por lo tanto, yo solicito que esta propuesta se turne como es debido a la Comisión de Feminicidios y de Procuración de Justicia, en este caso, para que sea ésta la Comisión apta para conocer de ello y dar un informe cabal porque ya ha sido requerida la propia fiscal de la Procuraduría General de la República para el informe correspondiente.

Es todo señor, Presidente, muchas gracias.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: El señor diputado González Schmal está objetando el turno. Esta Presidencia había obsequiado de alguna manera, la propuesta que hace el propio diputado González Schmal.

Esta Presidencia en su oportunidad turnó a la Comisión de Justicia y de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada y no fueron comisiones unidas, en virtud de que la segunda de las comisiones no es de dictamen.

Yo quisiera preguntarle al señor diputado González Schmal, si con este turno queda satisfecha su objeción.

Sonido en la curul del señor diputado González Schmal.

El diputado Jesús Porifirio González Schmal (desde su curul): Sí, con este turno queda satisfecho, pero asentado en la agenda parlamentaria las razones que aduje respecto a la improcedencia, finalmente en el dictamen, para conceder el punto propuesto por la promovente. Gracias.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, sus razones quedan asentadas en el Diario de los Debates y en conocimiento de la Asamblea y esta Presidencia ratifica el turno que originalmente había dado del punto de acuerdo propuesto por la diputada Nora Yu.

Esta Presidencia recibió proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que suspenda temporalmente el otorgamiento de permisos nuevos de internación, a los extranjeros que pretendan realizar actividades deportivas profesionales en el futbol mexicano, suscrito por el señor diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Túrnese a la Comisión de Gobernación.

Y tiene el uso de la palabra el señor diputado don Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, a suspender la entrada en vigor del nuevo acuerdo realizado por dicha secretaría con productores de manzana estadounidenses, por el que se suspende la cuota compensatoria del 46.58% y se acepta un nuevo compromiso de precios.

El diputado José Mario Wong Pérez (PRI): Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

Por diversas vías, los productores de manzana agrupados en Unifrut, me han solicitado que exponga a esta soberanía, por ser el máximo órgano de representación popular, la problemática que enfrentan actualmente, derivada del nuevo acuerdo que la Secretaría de Economía dependiente del Gobierno Federal, ha suscrito con productores norteamericanos, el cual suspende la cuota compensatoria del 46.58% que se había otorgado el 12 de agosto de 2002, con una vigencia de 5años.

Unifrut ha demostrado a la Secretaría de Economía, que el compromiso de precios no se respeta y ha interpuesto 2 amparos que ha ganado, a pesar de que la secretaría continúa empeñándose en proteger a los productores extranjeros.

Unifrut es un sector organizado y combativo ante las injusticias del Tratado de Libre Comercio, agrupa a 20 asociaciones locales con 2 mil 500 medianos y grandes productores en una superficie de 30 mil hectáreas de árboles, con una producción en el 2004 de 19 millones de cajas de manzana.

En septiembre del año pasado los exportadores del noroeste de los Estados Unidos vuelven a proponer un convenio de precios como el de 1998, Unifrut lo rechaza en base a la experiencia pasada, ya que los productores norteamericanos no han demostrado seriedad y el gobierno mexicano carece de mecanismos para hacer cumplir los acuerdos. El ejemplo de lo anterior, es el precio de la caja de 42 libras, era de 11 dólares 48 centavos de dólar, acuerdo que los manzaneros norteamericanos nunca han respetado.

Es menester aclarar que ni un servidor ni los productores nacionales estamos en contra de la importación de fruta, siempre y cuando sea un mecanismo de cumplimentación a nuestro mercado y no se realice mediante prácticas desleales que desplacen a la producción nacional.

En este inicio de año, sólo en el estado de Chihuahua, se tienen 3 millones de cajas en atmósfera controlada de la producción del año 2004, que no ha sido posible comercializar y con los enormes gastos que esto les ocasiona a los productores, no les permite recuperar la inversión que efectuaron para aumentar la capacidad de refrigeración de 30 mil a 112 mil toneladas, ya que contaban con el acuerdo de que se mantuviera por 5 años.

Los fruticultores mexicanos actualmente generan 12 mil empleos permanentes y 2 millones de jornales adicionales por año.

Compañeras y compañeros diputados, esta Cámara no puede dar la espalda a la problemática aquí planteada; no podemos permitir que se lastime de manera tan brutal a los fruticultores y al campo mexicano y se atente contra la economía nacional, por lo que les pido se adhieran favorablemente a este punto de acuerdo y voten a favor de los productores nacionales de manzana.

En razón de ello y de los hechos expuestos, someto a su consideración con carácter de urgente y obvia resolución el siguiente punto de acuerdo:

Unico. Se exhorta al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía, con el objeto de que suspenda la entrada en vigor el próximo 28 de febrero, el nuevo acuerdo realizado por dicha secretaría, en donde se suspende la cuota compensatoria del 46.58% y se acepta un nuevo compromiso de precios con productores de manzana estadounidenses.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2005.

Diputado José Mario Wong Pérez, diputado federal el de la voz y en adhesión el diputado Cruz López Aguilar, Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, así como también todos los diputados de los diferentes partidos, de los diputados federales del estado de Chihuahua.

Señor Presidente, solicito atentamente se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, señor diputado Wong. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

La Secretaria Graciela Larios Rivas: En votación Económica, se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, si se considera de urgente resolución la proposición.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Se considera de urgente resolución.

Esta Presidencia no tiene registrados oradores y por lo tanto consideramos que está suficientemente discutida, consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba la proposición.

La Secretaria Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada. Comuníquese.

Tiene la palabra el señor diputado Rubén Alexander Rábago, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Legislaturas de los estados y en particular a la LV Legislatura del estado de México, a realizar las reformas necesarias para que las elecciones locales se efectúen en forma concurrente con las federales.

El diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago (PAN): Muchas gracias, Presidente; con su permiso.

El suscrito, diputado federal a la Quincuagésima Novena Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes consideraciones:

La participación ciudadana es el factor medular para que una elección faculte a una autoridad, dé legitimidad y en especial dé gobernabilidad. Debemos notar que para toda sociedad es desgastante tener procesos electorales de forma continua que mantienen constantemente a los ciudadanos con contiendas que hoy en día también se han enfrascado en una lucha permanente de campañas de descalificación.

Tales acciones provocan que el ciudadano se envuelva en una esfera de insatisfacción por el desempeño político de las autoridades, así como decepción de los partidos políticos y desinterés por acudir a los centros de votación a ejercer su derecho al voto y así participar en la renovación de sus autoridades federales y locales.

Como ejemplo latente de ello está el estado de México, en el cual tuvimos procesos empalmados con las elecciones federales y que generaban ahorros considerables en los gastos de campaña de los partidos políticos, del propio Instituto Electoral del estado, con procesos que tenían una mayor afluencia de votantes.

De igual forma, estos institutos en los estados deben ser vigilados, deben ser más auditados, pues hoy conocimos desafortunadamente de una resolución que se presentará el viernes ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que emite la Comisión de Fiscalización, en el sentido de volver a sancionar a un partido político por actos que ya habían sido sancionados con anterioridad con una multa verdaderamente excesiva.

Para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional es de vital importancia le legitimidad de los funcionarios electos, así como la legalidad de los actos emitidos por las autoridades electorales. Debemos tener en cuenta que debemos facilitar el voto y debemos transparentar el ejercicio de los institutos electorales de los estados.

Por eso es que el día de hoy acudimos a esta tribuna para solicitar al Instituto Electoral del Estado de México, para que no culmine con una injusticia más, que no eche a la bolsa un nuevo trago amargo de parte de los ciudadanos, al concluir con el dictamen que hoy propone la Comisión de Fiscalización.

Este resolutivo que proponemos es para que se invite al instituto a conducirse con legalidad. Ya se ha sancionado al Partido Acción Nacional en el estado de México 3 veces por la misma conducta, y hoy se hace por el 15% de sus aportaciones para campañas, que significan 13 millones de pesos.

Por lo tanto, solicitamos a esta honorable Asamblea, se sirva exhortar a los consejeros, en especial de la Comisión de Fiscalización, actúen con imparcialidad y sin beneficiar a partido político alguno, pero sobre todo con la ley en la mano, como no lo han hecho.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

Tiene la palabra la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo, por el que se propone la creación de un grupo de trabajo en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que dé seguimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2005.

La diputada Minerva Hernández Ramos (PRD): Con su permiso, señor Presidente:

En nuestro país la evolución del proceso de presupuestación de los últimos ejercicios fiscales ha comenzado a generar elementos y espacios encaminados a la consecución de recursos, producto de la interacción de reglas claras que guíen las asignaciones que realizó la Cámara de Diputados, atendiendo a su facultad constitucional exclusiva y la ejecución del gasto público por parte del Ejecutivo, a través de sus dependencias y entidades. Lo cual hace indispensable establecer una línea secuencial que posibilite el seguimiento de las erogaciones y sus vinculación con los resultados.

El artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción I establece que la Auditoría Superior de la Federación tiene como atribución la fiscalización en forma posterior, de los ingresos y egresos, el manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

Sin embargo, el artículo 77 del Decreto del Presupuesto de Egresos establece que las secretarías de Hacienda y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizaron periódicamente el seguimiento del ejercicio del presupuesto de dependencias y entidades en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

En el Decreto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2005, se encuentra una serie de obligaciones de información y publicación, cuyo cumplimiento se sujeta a tiempos precisos.

La creación de este grupo de trabajo no pretende invadir ningún ámbito de esfera competenciales, ya que su acción se focalizará a la revisión periódica del cumplimiento de entrega de información que la Secretaría de Hacienda principalmente, y otras áreas del Ejecutivo, deben presentar a la Cámara de Diputados, independientemente de la facultad de otorgar en la fracción XXIII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de disposiciones en materia de presupuestación, contabilidad y vigilancia.

El artículo 81 del decreto establece que en el marco de la colaboración entre poderes, el Ejecutivo por conducto de la secretaría podrá celebrar reuniones de trabajo con las comisiones de Presupuesto, Hacienda y Crédito Público, a fin de determinar la información general que pueda contribuir a la mejor comprensión del contenido del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo expuesto, me permito proponer:

Primero. La creación de un grupo de trabajo al interior de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a fin de que se dé seguimiento a las obligaciones de información y/o publicación, contenidas en el decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2005, con la finalidad de disponer en tiempo y forma con elementos para realizar el análisis sobre la ejecución del gasto.

Son facultades de este grupo solicitar la información necesaria a las instancias correspondientes para su adecuado funcionamiento, así como aquella que se desprenda de la dinámica de los acontecimientos económicos relacionados con la ejecución del Presupuesto de Egresos de 2005.

Tercero. Este grupo de trabajo deberá presentar en el transcurso de 10 días hábiles termino señor Presidente, al término del cierre de cada mes, un informe sobre el avance en el cumplimiento de estas obligaciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada.

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Tiene el uso de la palabra, don Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a proteger a los artistas plásticos, de acciones que atenten contra la autenticidad de su obra.

El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez (Convergencia): Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros:

El pasado 31 de mayo del año 2004, el maestro José Luis Cuevas, quien es uno de los más destacados artistas contemporáneos, fue requerido para comparecer ante el juez 27 de lo civil. El delito: daño en propiedad ajena.

El hecho es el siguiente: al maestro José Luis Cuevas se le llamó, como ya es costumbre, como los artistas que están en vida, para autentificar determinados cuadros que aparentemente eran de su propiedad.

Seguramente el temperamento hizo que el maestro José Luis Cuevas tachara los cuadros que le estaban presentando por no reconocer que eran auténticos. Esta situación ha traído como consecuencia que el medio artístico y cultural de este país se haya pronunciado por una legislación que les permita a los artistas garantizar que sus obras son las auténticas.

Como todos sabemos, actualmente se encuentran protegidos en la Ley de Derechos de Autor, sin embargo consideran que existen lagunas que propician la impunidad y el hecho de que esté circulando en nuestro país y fuera de él, arte que no es de los verdaderos artistas que lo han hecho.

Por eso es que hoy el maestro José Luis Cuevas sigue todavía con un juicio en este juzgado a que he hecho referencia.

Tenemos, pues, que legislar en esta materia. Si bien es cierto que la Ley de Derechos de Autor de alguna forma protege, existen grandes lagunas que ha propiciado la inmunidad para que puedan circular obras de arte falsificadas, afectando a los artistas pero sobre todo a compradores de arte y a museos.

En tal virtud, me permito poner a la consideración de ustedes el siguiente punto de acuerdo:

Primero. Que la Comisión de Cultura convoque a un foro a donde asistan los artistas plásticos para que den sus puntos de vista.

Una vez que hayan hecho lo anterior, sean tomados en cuenta sus opiniones a efecto de hacer una legislación que garanticen la autenticidad de los artistas mexicanos.

Muchas gracias.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, don Jesús.

Túrnese a la Comisión de Cultura.

Y aprovechando su presencia en la tribuna, tiene usted mismo el uso de la palabra para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Financiera Rural y a la Consar, a clarificar la situación que guardan los recursos que se tomaron del SAR para fondear la liquidación de Banrural y la constitución de la Financiera Rural.

El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez: Con su permiso, señor Presidente.

Quiero turnar a la Comisión correspondiente, para que se turne este punto de acuerdo que lo consideramos de la mayor trascendencia.

Como todos sabemos, el Banrural, que fue desaparecido por la serie de desviación de recursos, una serie de irregularidades que incluso esta dependencia llegó a tener la flota de aviones más grande de cualquier dependencia del país.

A pesar de que tenían la información varios de los funcionarios sobre la situación grave por la cual estaba atravesando, no se hizo nada, absolutamente nada para tratar de por lo menos proteger y recuperar o llegar a un acuerdo adecuado con los campesinos, fundamentalmente.

A la fecha, todos sabemos que existe y ha sido sustituida por la Financiera Rural; sin embargo, hay la duda de que han sido destinados poco más de 10 mil millones de pesos para solventar la quiebra y los gastos de lo que era el Banrural y de los cuales hoy está haciendo uso, o por lo menos así se entiende por parte de la Financiera Rural.

El hecho es que hay incluso trabajadores del Banrural que no saben si estos 10 mil millones de pesos, que fueron sacados del SAR 2002, son los que corresponden a los ahorros de los trabajadores y que en todo caso servirían para pagar los desfalcos, el desvío de recursos de que fue objeto durante muchísimos años el Banrural.

Por esta razón, consideramos conveniente, a fin de que no existan las dudas, de que de dónde o cuáles o a quiénes corresponden estos 10 mil 944 millones de pesos tomados del SAR-IMSS 92, para crear la Financiera Rural y por lo tanto estamos solicitando, como punto de acuerdo, el que la Secretaría de Hacienda, la Financiera Rural y la Consar informen sobre la situación que guardan los recursos que se tomaron del SAR para fondear la liquidación de Banrural y la constitución de la Financiera Rural. Muchas gracias.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Esta Presidencia recibió de parte de la diputada doña Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo para demandar la revisión de las políticas federales de prevención y atención de cáncer cervicouterino y mamario, por lo que esta propia Presidencia turna a la Comisión de Salud.

En virtud de que ha transcurrido el tiempo correspondiente a la presente sesión, como señala el Acuerdo Parlamentario aprobado por el pleno, proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión, el cual incluirá los asuntos no abordados en ésta.

El Secretario Antonio Morales de la Peña:

(Lectura orden del día)

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría instruya la apertura del sistema electrónico por 10 minutos para verificar asistencia.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, ábrase el sistema electrónico de verificación de asistencia hasta por 10 minutos.

El diputado Francisco Diego Aguilar: Presente.

La diputada Gloria Camerina Martínez Márquez: Presente.

El Secretario Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente, hay una asistencia de 404 legisladores.

El Presidente Francisco Arroyo Vieyra (a las 16:20 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 10 de febrero, a las 10:00 horas, y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30. Muchas gracias.