Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LIX Legislatura
Versión estenográfica de la sesión ordinaria del jueves 22 de septiembre de 2005

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Pido a la secretaría haga del conocimiento de esta presidencia el resultado de cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la presidencia que existen registrados previamente 282 diputadas y diputados; por lo tanto, hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (10:11 horas): Se abre la sesión.

Consulte la secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día.

Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

VOTACION

Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

VOTACION

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Se dispensa la lectura.

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

VOTACION

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

VOTACION

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Se dispensa la lectura.

Proceda la secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

VOTACION

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

VOTACION

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Aprobada el acta.

Esta presidencia tiene la pena de participar a esta asamblea que el día de ayer falleció Ramón Martín Huerta, quien fuera diputado de la LIV Legislatura y actualmente secretario de Seguridad Pública.

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión expresa su más sentidas condolencias por el fallecimiento el día de ayer, miércoles 21 de septiembre de 2005, del licenciado Ramón Martín Huerta, secretario de Seguridad Pública del gobierno federal, así como el de siete funcionarios de esa dependencia y la del tercer visitador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Cabe destacar que el licenciado Martín Huerta iba a comparecer el día de hoy ante las comisiones de Seguridad Pública y la Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios de la república mexicana y a la prevención y a la procuración de justicia vinculada.

Es lamentable la pérdida de estos servidores públicos que se caracterizaron por cumplir con su deber y responsabilidad en el mantenimiento de las tareas de seguridad pública de nuestro país.

Expresamos nuestro pésame al licenciado Vicente Fox Quesada, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al gobierno de la República y muy en particular a los familiares de los funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Les pedimos muy atentamente a las señoras y señores diputados ponerse de pie para guardar un minuto de silencio en memoria de los servidores públicos fallecidos.

MINUTO DE SILENCIO

Aplausos

Muchas gracias. Pueden tomar asiento.

Esta presidencia también expresa sus más sentidas condolencias al Partido Acción Nacional.

Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Heriberto Enrique Ortega Ramírez, diputado suplente electo en el primer distrito del estado de México.

Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes ciudadanos diputados:

Diputado Alfredo Gómez Sánchez, diputado Pablo Bedolla López, diputada Patricia Durán Reveles, diputado Emilio Serrano Jiménez, diputado Guillermo Velasco Rodríguez y diputado Juan Fernando Perdomo Bueno.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

LA COMISION CUMPLE SU ENCARGO

Se invita a los presentes ponerse de pie, por favor.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Ciudadano Heriberto Enrique Ortega Ramírez ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

El diputado Heriberto Enrique Ortega Ramírez: Sí protesto.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande. Muchas felicidades.

Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno.

De la Junta de Coordinación Política relativo al precio de gas natural.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Esta presidencia tiene registrado como orador al diputado Pedro Avila Nevárez. En consecuencia, diputado Avila Nevarez, se le concede el uso de la tribuna hasta por cinco minutos.

El diputado Pedro Avila Nevárez: Con su permiso, señor presidente. Estimados diputados y diputadas: subo a nombre del grupo parlamentario del PRI para hablar a favor de la propuesta que se presenta y a convocarlos a ser capaces de responder a la nación pensando primero en el pueblo, que se encuentra sumido en la desesperanza.

El constituyente estableció inteligentemente un marco regulador de la función social de la propiedad en México sobre criterios distributivos y de equidad, enfatizando el papel del Estado como promotor del desarrollo nacional.

"He propuesto que la riqueza petrolera sea en beneficio del pueblo, que sirva para elevar las condiciones de vida de millones de pobres que aún lastiman a nuestra sociedad", como decía Luis Donaldo Colosio, y que no forman parte de los informes triunfalistas del gobierno federal.

Las reformas a la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de petróleo, permitieron la participación del sector social y privado en la transportación, almacenamiento y distribución del gas natural, estableciendo para esto la venta de primera mano y sujetando esas actividades a la regulación de precios y tarifas.

Estos precios y tarifas han seguido una fórmula que establece la aplicación del factor de oportunidad, es decir, un factor de competitividad ante los mercados internacionales y se sujetó al precio del mercado del sur de Texas.

Esta fórmula no es operante y las condiciones actuales lo han demostrado. Se está perdiendo la oportunidad de utilizar nuestra riqueza en gas natural para combatir de manera efectiva la pobreza extrema y de fortalecer a nuestra industria.

El Ejecutivo Federal ha tenido oídos sordos al clamor popular de académicos e investigadores en la materia, para encontrar una nueva fórmula para los precios y tarifas que consideren la producción nacional y su mercado como factor de oportunidad para incentivar una mayor eficiencia y precios competitivos.

Anunció un subsidio primero a las tarifas domésticas, presionado por la movilización del pueblo de Torreón y el heroico pueblo de Nuevo León que se expresó en Monterrey, mismo que no es más que paliativo y que ni siquiera es aplicado de manera general a los usuarios, sino al contrario, establece diferencias en el monto de aplicación aún en una misma ciudad.

Y segundo, terminó por fijar un precio a la molécula o de venta de primera mano escondiendo una política equivocada de precios y tarifas al insistir fijar el precio al mercado del sur de Texas.

Hemos visto como durante el 2004 y el 2005 los aumentos a las tarifas de distribución del gas natural han llegado a más de 1,600 % afectando a la población más desprotegida; pero también ha sacado a nuestra industria de niveles de competitividad ante sus similares de otros países.

Se han presentado múltiples iniciativas y punto de acuerdo con referencia a la necesidad de cambiar al fórmula que se aplica para los precios y tarifas, y de impulsar más la explotación del gas natural no asociado, de usarlo para impulsar el desarrollo y competitividad de nuestras industrias, de beneficiar al pueblo de México que se encuentra en condición de extrema pobreza, reformando el artículo 28 constitucional para la entrega sin costo de este energético de reformar la Ley de la Comisión Reguladora de Energía para su autonomía y fortaleza, y sin embargo el Ejecutivo Federal insiste en continuar con su errónea política de precios y tarifas.

El PRI reitera que su compromiso con la nación y los ciudadanos, está por encima de cualquier consideración, sobre posiciones de gobierno e intereses de partido. El interés del PRI es el interés de la nación. Contra la nación ¡nada!

Quiero repetir las palabras de un gran liberal, Ponciano Arriaga: "Hemos de practicar un gobierno popular y hemos de tener un pueblo hambriento, desnudo y miserable; hemos de proclamar la igualdad y los derechos del hombre y dejamos a la clase más numerosa, a la mayoría de los que forman la nación, en peores condiciones que los ilotas o los palias; que caigan todos los monopolios y despotismos, que sucumban todos los abusos y penetre en el corazón y las venas de nuestra institución política del fecundo elemento de la igualdad democrática, el poderoso elemento de la soberanía popular, el único legítimo, el único a quien de derecho pertenece la nación. La nación así lo quiere. Los pueblos lo reclaman. La lucha está comenzada y tarde o temprano esta autoridad justa recobrará su predominio. La gran palabra reforma ha sido pronunciada y es en vano que se pretenda poner diques al torrente de luz y de verdad".

Votemos a favor de la propuesta, que es votar a favor del pueblo.

Gracias.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Esta Presidencia no tiene más oradores registrados.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el Punto de Acuerdo.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el punto presentado.

Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Votación

Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Votación

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Suficientemente discutido.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el Punto de Acuerdo.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Votación

Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Votación

Mayoría por la afirmativa diputado Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Aprobado. Comuníquese.

Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 387 diputadas y diputados.

Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina:

Da lectura al Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público libere de manera inmediata los recursos adicionales de carácter extraordinario para el subsector cultura, mismos que se encuentran especificados e identificados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005.

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Votación

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Votación

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Aprobado. Comuníquese.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Da lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la adición de la Comisión de Ciencia y Tecnología a la comparecencia del Titular de la Secretaría de Educación Pública, Doctor Reyes Tamez Guerra.

En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Votación

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Votación

Mayoría por la afirmativa diputado Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Aprobado. Comuníquese.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales:

Da lectura al oficio con el que remite contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes para su conocimiento.

La Secretaria María Sara Rocha Medina: Iniciativas del Ejecutivo.

Da lectura al oficio con el que se remite la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Energía.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina:

Da lectura al oficio con el que se remite la iniciativa con Proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia de Gas Natural no asociado al Petróleo.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Energía.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Oficio con el que se remite la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Energía.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Oficio con el que se remite la iniciativa con Proyecto de Ley de Fomento y Difusión de la Cultura.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Cultura.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Oficios de la Cámara de Senadores.

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 113, 116 y 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales:

Oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite Acuerdo por el que solicita incremento de recurso para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales:

Oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite solicitud del Senador José Carlos Cota Osuna, del Grupo Parlamentario del PRI, para que se dictamine la Minuta de reformas al Código Federal de Procedimientos Penales y al Código Penal Federal.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina:

Oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite solicitud del Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del PAN, para que se dictamine la iniciativa que abroga la Ley del Impuesto sobre la Tenencia de Uso de Vehículos.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina:

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que se remite solicitud del Senador Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del PRI, para que se dictamine la Minuta de reformas al Código Federal de Procedimientos Penales y al Código Penal Federal.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Minuta.

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que se remite la Minuta Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas Disposiciones de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, para los efectos del inciso e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Esta Presidencia quiere darle la más cordial bienvenida a los estudiantes del Colegio Las Rosas de México invitados e invitadas de nuestra compañera la Diputada Patricia Garduño Morales. Sean bienvenidos. (aplausos).

Esta Presidencia recibió del Diputado Jorge Triana Tena del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, solicitud de Excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público.

De conformidad con lo que establece el Artículo 21 Fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excite a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, para que emitan el dictamen correspondiente.

Tiene la palabra el Diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, para presentar Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por los Diputados, el de José Alberto Aguilar Iñárritu, Laura Elena Martínez Rivera y Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Alberto Aguilar Iñarritu: Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros:

En el último Período Extraordinario de Sesiones, esta soberanía tuvo a bien aprobar el dictamen emitido por el Senado de la República, relativo al voto de los mexicanos en el extranjero.

Fue una decisión de justicia que permitió iniciar la reparación jurídica del no ejercicio de un derecho Constitucional ciudadano largamente suspendido. Fue sin duda, una acción legislativa responsable, que le asegura al próximo Presidente de la República la legitimidad necesaria para gestionar la relación con millones de compatriotas que residen allende nuestras fronteras.

De esta manera, la representación de sus causas podrá lograr una mejor eficacia.

Fue también un importante avance institucional, en el camino de la necesaria construcción del nuevo régimen político de la democracia mexicana. Un régimen y una necesidad que reconoce que es necesario crear nuevos instrumentos para gestionar la compleja relación que existe entre una nación extraterritorial como nosotros en este Siglo XXI y el carácter territorial de nuestro Estado.

Sin embargo, es de reconocer que la fórmula aprobada para ejercer este derecho electoral ciudadano, dista mucho de ser una solución terminada, incluso se puede constatar que presenta serias debilidades para garantizar tanto el principio de la identidad de la ley, como la transparencia, la certeza y la equidad en el ejercicio de ese voto.

De ahí que sea obvio que muchas exigencias habrán de satisfacerse todavía para avalar el pleno ejercicio del voto de nuestros connacionales que residen en el extranjero, es responsabilidad de esta Legislatura para seguir proveyendo de los instrumentos, que permitan garantizar la pertinencia del voto postal.

Debemos de estar conscientes que por su propia naturaleza, es necesario fortalecer mecanismos, que inhiban conductas violatorias de la correspondencia en el voto postal. Actualmente este delito se castiga con jornada de trabajo ea favor de la comunidad de tres a 180 jornadas. Es claro que una nación de este tipo es incongruente respecto al daño que un tipo de ilícito como éste, podía ocasionar a la integridad del derecho electoral de los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior y a las elecciones en lo general.

Adicionalmente por las características de esa sanción hoy aplicable, las autoridades se encuentran impedidas para perseguir o en el extranjero, añadiendo la impunidad a la no correspondencia manifiesta entre la sanción y el bien a tutelar.

Por tales razones, se requiere modificar varios tipos penales, así como considerar otros manos que se puede crear en torno a este voto, y hay que hacerlo ya.

Es oportuno señalar, sin embargo, que aunque existe un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que los delitos electorales deben conocer de leyes electorales y, por tanto, no están sujetas a reforma 90 días antes del proceso electoral, un análisis minucioso al respecto de esta jurisprudencia, establece que no aplica el caso para reformar la Ley Penal Federal Electoral, en virtud de que no se trata de una modificación trascendental o fundamental, como lo refiere la fracción II del Artículo 105 Constitucional. Es decir, podemos modificar los Código Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, para apoyar la emisión del voto postal.

En este contexto, la iniciativa de un servidor y de las diputadas Laura Elena Martínez y Claudia Ruiz Massieu, que venimos a presentar el día de hoy, abona la doble función de generar certeza y persuadir que no se cometan conductas lesivas.

Se propone definir claramente a los documentos electorales, sancionar la compra y coacción de la voluntad de los electorales, la comercialización de documentos electorales, la violación de los sellos colocados en dichos documentos incluyendo la correspondencia electoral, la recepción o uso de aportaciones prohibidas por la ley, la violación de la correspondencia del IFE o retardar su envío o recepción.

Se considera al personal del Servicio Postal Mexicano como servidores públicos obligados a proteger en el ámbito de su acción, el efectivo derecho del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, sujetos a sanción penal si se cometiera algún ilícito en ese sentido.

Incorporar los tipos penales que castiguen estas acciones de posibles servidores públicos, quien viole sellos, quien viole correspondencia, que retarde el envío la recepción, que en su plan se posea, compre o se allegue de cualquier documento de información electoral.

Sancionar la comercialización indebida de documentos o archivos compútarizados proveniente de listas nominales de electores, y considerar que los tipos penales que puedan sancionar, que se proporcione documentación e información falsa, que se obtenga de esa manera una credencial de elector para votar, que se encauce o se apodere de credenciales así como de equipos, insumos necesarios para elaborar estas credenciales, etc.

Asimismo, se propone considerar como delitos graves algunas conductas que se generen con violencia, por ello también se propone una modificación al Catálogo de Delitos Graves del Código Federal de Procedimientos Penales.

Estos son los propósitos y criterios que queremos presentar a su atenta consideración y que desde luego no tienen otro objetivo que seguir abonando a la fortaleza de nuestro régimen electoral en este inédito proceso del voto de los mexicanos en el extranjero.

Solicito respetuosamente a la Presidencia, se sirva integrar el texto de la presente iniciativa en el Diario de los Debates de esta Honorable Cámara y en su oportunidad enviarla a las comisiones para su discusión y en su caso aprobación.

Es cuanto señor Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Como lo ha solicitado, insértese el texto de esta iniciativa en el Diario de los Debates y se ordena turnar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la misma.

Tiene la palabra el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso señor Presidente. Ciudadanas diputados, ciudadanos diputados:

Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputados federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución General de la República, 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 6 fracciones I y II de la Ley de la Policía Federal Preventiva, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

En el marco de las instituciones jurídicas modernas se encuentra el sistema de seguridad pública, término que la Ley Fundamental emplea en los artículos 21 y 73 fracción XXIII, basado en el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006 establecido por el Gobierno Federal para impulsar las acciones coordinadas e integrales para combatir a la delincuencia organizada. Entre los órganos que participan en el referido programa sobresale el relativo a la Policía Federal Preventiva, institución establecida como parte central en las estrategias para coadyuvar con las policías locales y los agentes del Ministerio Público para combatir a la delincuencia.

Conforme a lo ordenado en la Ley de la Policía Federal Preventiva, promulgada por decreto presidencial el 4 de enero de 1999, el incremento del número de destacamentos a lo largo del territorio nacional obligó a realizar una inversión en infraestructura policial idónea para contrarrestar los embates de las organizaciones criminales y crear durante el sexenio pasado las bases para desarrollar las actividades, con el propósito de salvaguardar la integridad de las personas y el orden público. Este trabajo se consolidó con la creación de un Consejo Nacional dedicado a coordinar, regular y supervisar el perfeccionamiento de sus tareas con base a lo ordenado en el artículo 12 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reformado el 23 de agosto del 2004.

El Consejo está integrado por los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública, Defensa Nacional, Marina, Comunicaciones y Transportes, gobernadores de los estados, Procuraduría General de la República, el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En la actualidad debemos señalar que el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación que adicionó con un artículo 30 Bis a la Ley Orgánica de Administración Pública Federal en el 2003, estableció las facultades de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, por lo que esta agrupación policíaca pasó a depender de una institución ajena a la Secretaría de Gobernación, como originalmente se preceptuó cuando se concibió la organización, motivo por el cual de ningún modo justifica que se deba continuar involucrando a este órgano de la Administración Pública Centralizada.

Por tales consideraciones, la Secretaría de Gobernación sólo es parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública, pero en el contexto de los artículos 5 y 6 fracciones I y II de la Ley de la Policía Federal Preventiva, no es la responsable de la conducción de esta corporación porque estas atribuciones le fueron conferidas a la Secretaría del ramo.

Por lo anterior, con la finalidad de recobrar la congruencia en el sentido de las normas que rigen aspectos fundamentales para los intereses de la nación, propongo ante la más alta tribuna del país, esta iniciativa que tiene por objeto actualizar la operatividad de la Policía Federal Preventiva mediante la legitimación de las atribuciones de los órganos dependientes del Poder Ejecutivo Federal, con la finalidad de evitar conflictos normativos y problemas de operación del Sistema de Seguridad Pública, con la meta de dignificar la lucha contra la delincuencia que tanto daño ha causado a la mayoría de los mexicanos.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 5 y 6 fracción I y II de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para quedar como aparecen publicados en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Solicito de manera atenta y respetuosa, señor Presidente, se publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates.

Es cuanto.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Como lo ha solicitado, señor diputado, se ordena se inserte en el Diario de los Debates la iniciativa en comento y se ordena turnar a la Comisión de Seguridad Pública.

Tiene la palabra el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 76 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Con su venia, compañero diputado Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Adelante señor diputado.

El diputado Hugo Rodríguez Díaz: La iniciativa que hoy vengo a poner a consideración de esta asamblea, tiene que ver con el conflicto que genera precisamente el nombramiento de la Jefatura de Gobierno al no haber empatado las leyes cuando se hizo la reforma.

Esta misma, en la Presidencia del licenciado López Portillo en 1977, el régimen político del Distrito Federal fue sujeto de diversas posturas de los entonces actores políticos de la época.

Se pretendía constituir al Distrito Federal en el estado número 32 con el argumento que sus ciudadanos son los que deben ser los que elijan a sus gobernantes y por tanto, como hemos sido testigos al paso de los años, todos los cambios graduales al ordenamiento político, jurídico del Distrito Federal, tuvieron como referencia una correlación de la evolución de la capital, lo que nos lleva a la elección directa del Jefe de Gobierno en 1997, donde cabe señalar, se tuvo una participación del 70% de los ciudadanos que conforman el padrón electoral, porcentaje que persistió en la elección del 2000. Esto es muestra el gran interés que tiene la ciudadanía capitalina en la participación política y aún más en el ejercicio del derecho a elegir a sus representantes.

Sin embargo, persiste en las facultades del Senado, la de nombrar al Jefe del Gobierno del distrito Federal, situación que nos parece en todo caso, le debe de corresponder a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por ser el órgano soberano y facultado moralmente para tal distinción.

La razón de ello es muy sencilla, dado que el Distrito Federal ya goza de mecanismos institucionales semejantes a los de las entidades federativas como la elección del titular del Ejecutivo capitalino y un órgano legislativo local, entre otros, Se hace innecesario que tanto el Presidente de la República como el mismo Senado, intervengan en una decisión que debe ser tomada por los capitalinos, para el caso aquellos a quienes los ciudadanos del Distrito Federal les otorgaron su confianza para que los represente en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pues de nada hubiera servido dotar a la capital del país de elementos institucionales independientes si seguimos manteniendo la misma estructura vertical que sin duda, obstruye y reduce la autonomía del Distrito Federal en la toma de las decisiones que sólo a ellos afecta.

Por ello, el espíritu de esta iniciativa es el de otorgarle a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la facultad única y exclusiva de remover y nombrar a quien deba sustituir en caso de remoción, por falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa al Jefe del Gobierno del Distrito Federal, para que el recién nombrado termine el encargo que la ciudadanía capitalina hizo, a quien desempeña como titular del Ejecutivo local.

En mérito de lo anterior y debidamente expuesto, presento esta iniciativa con proyecto de decreto que propone derogar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de señalar que la facultad exclusiva de nombrar a quien deba de sustituir en caso de remoción, falta absoluta, renuncia o cualquier otra causa al Jefe del Gobierno del Distrito Federal para que termine su encargo, corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Por lo anterior, le pido a usted Presidente, sea insertada en su totalidad esta iniciativa en el Diario de Debates para su constancia.

Es cuanto.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Como lo ha solicitado, se ordena insertar esta iniciativa en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Tiene la palabra el diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios, relacionados con las mismas.

El diputado Federico Madrazo Rojas: Con su permiso, diputado Presidente.

Compañeros y compañeros diputados:

El objetivo de la presente iniciativa, son muchos y muy variados. Por una parte, busca sentar las bases para la construcción de un marco jurídico que impulse el desarrollo nacional a través del fortalecimiento de las actividades de las empresas regionales, cuyo domicilio fiscal se encuentre en las mismas zonas donde se lleva a cabo un concurso de licitación pública, con la finalidad de contribuir así al gasto destinado a la inversión social de manera local.

Por otro lado, restringe la participación en concursos de este tipo, aquellas empresas que hayan tenido problemas sistemáticos en la ejecución de obra o en la realización de los servicios para las que fueron contratadas, mientras que garantiza el derecho de participación en las, a la micro, a la pequeña y a la mediana industria en su calidad de generadora del 60% del empleo nacional, buscando así reorientar el llamado "poder de compra del Estado" para institucionalizarlo como un instrumento de política económica que impulse al desarrollo industrial y al fomento del empleo.

De acuerdo con el artículo 25 de nuestra Carta Magna, al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional, por lo que su intervención debe garantizar eficientemente la integración y sustentabilidad del avance económico del país. Esa condición debe regular y fomentar las actividades demandadas por el interés general, ya que la concurrencia a este desarrollo es una corresponsabilidad social del sector público, privado y social, proveyendo jurídicamente las condiciones que atenten el desarrollo de este último, para que a su vez contribuya al crecimiento económico de la Nación.

Esta soberanía, donde confluye la representación de los sectores productivos de nuestro país, tiene la responsabilidad de legislar a favor del desarrollo nacional. Actualmente existen marcadas asimetrías regionales que frenen el progreso económico y que hacen evidentes las profundas disparidades que se dan en las diversas regiones del territorio nacional.

Con la promoción de la rectoría estatal que impulse un crecimiento económico, sostenido y equitativo, con una nueva visión incluyente que permita el acceso de las clases más desfavorecidas a las oportunidades de educación, salud y empleo, esta iniciativa pretende apuntalar al sector empresarial nacional en la generación de oportunidades desde el ámbito de impulso al desarrollo industrial, principalmente a las pequeñas y a las medianas empresas.

En México, el mayor crecimiento industrial de las PYMES se dio entre 1950 y 1982. Hoy en día existe un claro predominio en la micro y en la pequeña industria en la actividad económica nacional.

De acuerdo a datos estadísticos de la Secretaría de Economía, en el sector industrial el 65 por ciento de los establecimientos son microindustrias, mientras que el 21.3 por ciento pertenecen a las denominadas "industrias en pequeño". Algo muy parecido sucede en el ramo de los servicios, en donde el 87.8 por ciento de los establecimientos son microindustrias y en el caso de comercio, predomina ésta en un 95 por ciento de las empresas.

Desde una perspectiva global, encontramos que más del 90 por ciento de las industrias son muy pequeñas. 6.3 por ciento son pequeñas, casi 2 por ciento medianas y solamente uno por ciento es considerado como una gran industria.

No obstante lo anterior, encontramos que la pequeña y la mediana industria enfrentan problemas de exclusión en los concursos de licitación pública, causando un deterioro claro en la proveeduría nacional y en las unidades de producción asentadas en las regiones donde se encuentran establecidas algunas paraestatales con gran actividad en materia de licitación.

De acuerdo al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2005, el gasto de obra pública asciende a los 28 mil 413 millones de pesos, saldo que representa el 2.3 por ciento del gasto total programable que es del orden de los 127 mil 809 millones de pesos, por lo que resulta inaplazable la orientación del gasto del Estado como instrumento de impulso y fortalecimiento de la provisión nacional, principalmente del sector de las PYMES.

Por otro lado, el Estado Mexicano en materia de licitaciones públicas internacionales, mantiene convenios multilaterales como el Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio, el GAT, suscrito en 1986 que en su artículo 17 numeral uno, inciso a) y b) relativos a empresas comerciales del Estado, deja asentado el principio de no discriminación a las empresas que desean participar en alguna licitación pública emitida por el Gobierno Mexicano.

Asimismo, en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, encontramos un apartado en materia de compras gubernamentales consagrado en su capítulo décimo denominado "compras del sector público", donde las partes se comprometen obligatoriamente a cumplir con ciertos derechos y obligaciones en los procesos de adjudicación y licitación en rubros de compras del sector público.

En particular, sobresale aquí el artículo 1003, que fija con claridad los principios fundamentales que deben observarse y que son trato nacional y no discriminación.

Por ello resulta cuestionable la paradoja existente en esta materia respecto a los compromisos internacionales de nuestro país, pues por una parte tenemos una legislación avanzada en materia de licitaciones públicas diseñada para permitir que las empresas internacionales concursen en licitaciones públicas y por otro, dejamos en el olvido jurídico a la proveeduría nacional con leyes que actualmente dificultan la participación de las PIMES en los procesos de licitación pública; denostando con esto un trato discriminatorio a las industrias locales y regionales.

En consecuencia resulta imperativo reformar las actuales disposiciones legales en materia de compras de gobierno o compras del sector público, para crear mecanismos jurídicos que amplíen la participación del sector privado en las licitaciones gubernamentales principalmente, ya que insisto, en el sector que pertenecen las PIMES.

De esta manera podemos contribuir a que el gasto público federal se oriente de manera estratégica y en forma de recursos, a la capitalización y desarrollo de las empresas locales, con el objetivo de incentivar el crecimiento de las diversas regiones de la República Mexicana, estableciendo sí, restricciones a la participación en concursos públicos, de aquellas empresas que hayan tenido problemas constantes y sistemáticos en la ejecución de obras o en la realización de los servicios para los que fueron contratados.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a esta H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas.

En virtud de que ésta ha sido publicada con anterioridad, me permito obviar su lectura y le solicito a la presidencia de la mesa se publique este texto íntegramente en el Diario de los Debates.

Es cuanto diputado presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Como lo solicita diputado, se ordena se inserte esta iniciativa en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Gobernación.

Tiene la palabra el diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Omar Bazán Flores: Con su permiso señor presidente.

Como es de nuestro conocimiento le economía mexicana ha cursado por significativos cambios estructurales, más el sector turismo. Es notable la atracción de inversión extranjera; esta estrategia se formula y se multiplica con los acuerdos bilaterales desde una perspectiva turística.

La creciente inversión extranjera refleja la tercera vía de generación de riqueza en nuestro país. Hoy el turismo es uno de los mayores generadores de divisas y empleo y estabilidad en nuestro país.

México es un destino competitivo y rentable para la inversión turística, tan solo en el periodo de enero a junio del 2005 se ha captado más de 1824 millones de dólares en inversión privada y se estima que para el año 2007 será de 10 mil millones de dólares.

Un ejemplo de esto son los proyectos de inversión, una herramienta que permite estimular esta estrategia y el desarrollo y el crecimiento de la oferta del sector turismo nacional y lograr, con el apoyo de empresarios y de gobiernos estatales dimensionar la importancia trascendental de las inversiones en el desarrollo turístico como una palanca del desarrollo regional, de generación de empleos y de captación de divisas.

La principal idea de la reforma que se plantea es que se pueda consentir la compraventa de los 50 kilómetros a lo largo de las playas a extranjeros para un mayor desarrollo de estas zonas turísticas, tomando en cuenta que se salvaguarde la soberanía nacional.

La reforma que se requiere llevar a cabo es la de concretar una mejor inversión extranjera, en tanto que existe una limitación en lo que se refiere a la propiedad directa en los 100 kilómetros en las franjas fronterizas y en cincuenta kilómetros a lo largo de las playas.

En consecuencia, los extranjeros podrán tener el dominio de los activos fijos utilizados en la realización de actividades industriales y de turismo en esas zonas. Este último caso se refiere a la construcción, renta y explotación de parques, naves y bodegas industriales, hoteles, complejos turísticos, centros comerciales, bares y restaurantes.

La zona restringida del territorio nacional a los extranjeros para su inversión, la ocupación irregular de terrenos y el desorden administrativo e ilegal que actualmente prevalece en diecisiete costas del territorio mexicano, nos están llevando a la venta fraudulenta de tierras importantes que podrían aprovecharse para crear una mejor inversión.

El objetivo es impulsar el desarrollo turístico en México, frenar el desorden, combatir la ilegalidad y las ventas de tierra y encauzar a las zonas del desarrollo justo, equilibrado y sustentable a través de los tres niveles de gobierno y la capacitación y organización de los ejidatarios, comuneros dueños de estas tierras para que opten por transformarse en empresarios.

Se pretende combatir efectos indeseables de propiedades irregulares, del crecimiento territorial, desordenado, la contaminación, la explotación irregular de los recursos, la pobreza, desigualdad, equidad en el reparto de los beneficios, así como el nivel de los efectivos y de los estimados de la vida de la colectividad.

Es conveniente integrar la inversión extranjera como forma de desarrollo turístico teniendo en cuenta la inclusión del capital extranjero en determinados sectores de la economía nacional, por lo que no es conveniente la exclusión del capital extranjero en determinados sectores de la actividad económica de nuestro país.

En México, en la actualidad recomendamos la necesidad del movimiento internacional de capitales como un factor de impulso del desarrollo existiendo ya un claro ejemplo en el sector industrial.

De esta manera, entre mayor sea la libertad con las cuales las empresas nacionales o extranj eras pueden decidir en qué país o en qué sector invertir, mayor será la observancia del estado de derecho.

Texto vigente del artículo 27 en su párrafo primero: "Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho a adquirir el dominio de las tierras, agua y sus acciones o para obtener concesiones de explotación de minas o de agua".

El estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como naciones respecto al dicho bien y no invocar por lo mismo, la protección de sus gobiernos o lo que se refiere a aquellos bajo la pena, en caso de faltar al convenio de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieran adquirido en virtud de lo mismo en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y cincuenta en las playas.

Por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

El estado, de acuerdo con intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los estados extranjeros para que adquieran en lugares permanentes las residencias de los poderes federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de embajadas o delegaciones.

De lo anterior expuesto, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa de ley que modifica la fracción I del artículo 27 constitucional que quedará de la siguiente manera: texto modificado: "Artículo 27.- Sólo los mexicanos por nacimiento, por naturalización y las sociedades mexicanas, tienen derecho a adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus acciones para obtener concesiones, explotación en minas y aguas.

El Estado concederá el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convenga a la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto a dichos bienes y no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos o lo que se refiere a ellos bajo la pena en caso de faltar al convenio de perder el convenio de las naciones los bienes que hubieran adquirido en virtud de lo mismo en una franja de 100 kilómetros a lo largo de la frontera.

Por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. El Estado, de acuerdo con intereses públicos internos y los principios de reciprocidad podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, conceder autorización a los estados extranjeros para que adquieran, en lugar permanente la residencia del poder federal, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de las embajadas o legaciones. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Tiene la palabra el diputado Omas Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

El diputado Omar Ortega Alvarez: Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores:

En virtud del tiempo, le solicito, señor presidente, instruya a la secretaría para que se inserte íntegra en el Diario de los Debates la presente iniciativa.

El artículo 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización señala que para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse con los procedimientos para su elaboración y que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrá modificar o cancelar la norma de la que se trate, sin seguir el procedimiento para su elaboración, no siendo aplicable dicha disposición cuando se pretenda crear nuevos requisitos o procedimientos o bien incorporar especificaciones más estrictas, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento para la elaboración de las normas oficiales mexicanas.

No obstante que existe un procedimiento establecido para la modificación de las normas oficiales, las dependencias han utilizado de manera ilegal lo establecido en el artículo 51 de la ley en comento.

Por ejemplo, basta citar el caso de la norma oficial mexicana NUM022/Semarnat/2003, publicada el 10 de abril del 2003 en el Diario Oficial de la Federación, que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y de aseguración de los humedales costeros en zonas de manglar.

Sin embargo, el día 7 de mayo del año 2004 la Semarnat publicó, sin sujetarse al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el acuerdo que adiciona la especificación 4.43 a la misma norma, adición que implica la autorización y destrucción del manglar costero, condicionado a medidas compensatorias que abrogan tácitamente las demás disposiciones de la norma oficial que protege el manglar.

Es de destacarse que la norma 022/Semarnat/2003 requirió 7 años para su construcción, ya que se integraron las opiniones de investigadores, universidades y organizaciones ambientales con el único fin de dar protección integral a los humedales costeros en zonas de manglar.

Sin embargo, con la adición 4.43 se pone en riesgo a este ecosistema dejando de manifiesto que la modificación de dicha norma oficial fue realizada de manera incorrecta, toda vez que tal y como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su artículo 41, la modificación de una norma que pretenda crear nuevos requisitos o procedimientos o bien incorporar especificaciones más estrictas, como es el caso de la Nom/022/Semarnat, deberá seguir el procedimiento establecido para la elaboración de las normas oficiales mexicanas, procedimiento que no siguió la SEMARNAT, por lo que dicha modificación es del todo ilegal y únicamente evidencia la urgencia de esta dependencia por convalidar las autorizaciones para la destrucción de estos ecosistemas a cambio de ambiciosos proyectos turísticos que sólo benefician a unos cuantos inversionistas y afectan a todos los habitantes de esa zona.

Al respecto la iniciativa que hoy pongo a su consideración, tiene por objeto derogar el párrafo segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización para eliminar la facultad discrecional de las dependencias competentes para que a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, modifiquen o cancelen las normas oficiales mexicanas vigentes. Es decir, se propone que para la modificación o cancelación de la norma se siga el mismo procedimiento que para su elaboración.

Por otra parte, de conformidad con el propio artículo 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas deben ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del periodo quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación.

No obstante lo anterior, en muchas ocasiones las normas no son revisadas como en el caso de la norma 056 FITO 1995, cuyo objeto era establecer el control de la movilización dentro del territorio nacional, importación, liberación y evaluación en el medio ambiente o pruebas experimentales de organismos manipulados por ingeniería genética para usos agrícolas. Sin embargo nuestro país requiere que las normas oficiales sean revisadas previa su terminación para hacerle las modificaciones pertinentes y sean aplicables y de observancia general.

Pero la falta de revisión abre una enorme incertidumbre a los gobernados, por lo que la presente iniciativa tiene como finalidad que una vez que pasen los cinco años, se revisen de manera obligatoria.

Compañeras y compañeros: Nuestra responsabilidad de proporcionar seguridad jurídica a los gobernados a través de las normas jurídicas, nos obliga a modificarlas. En este caso en el sistema que propongo eliminaría la incertidumbre jurídica que provoca la conducta irresponsable y discrecional de los titulares de las dependencias competentes para modificar o cancelar una norma oficial mexicana, violando la representatividad, el consenso, la consulta pública, la modificación y la actualización que debe regir en dichos procesos.

Por lo anteriormente manifestado la propuesta que presento a consideración de esta Honorable Asamblea, es la siguiente:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos primero y cuarto, y se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

Artículo Unico.- Se reforman los párrafos primero y cuarto, se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 156 de la Ley Federal de Metrología y Normalización para quedar como sigue:

Artículo 51: Para la modificación o cancelación de las normas oficiales, mexicanas, deberá cumplirse con el mismo procedimiento que para su elaboración.

Se deroga; se deroga.

Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas sesenta días antes de su terminación, debiendo notificarse al Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión; en tanto no se publique su modificación y cancelación seguirán en vigor..

Las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación; la Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación.

Sin perjuicio de lo anterior, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la norma, el Comité Consultivo Nacional de Normalización o la Secretaría, podrá solicitar a las dependencias que se analicen su aplicación, efectos y relevancias a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y si procede o no, su modificación o cancelación.

TRANSITORIO

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y se ordena turnar a la Comisión de Economía la iniciativa presentada.

Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los compañeros delegados de todo el país de la Confederación de Trabajadores y Campesinos, CTC, Sindicalismo Nuevo, invitados del diputado Fernando Alberto García Cuevas. ¡Sean bienvenidos!

Aplausos

Tiene la palabra la diputada Marcela Guerra Castillo para presentar iniciativa que adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, suscrita por la propia diputada y por el diputado Javier Orozco Gómez, integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

La diputada Marcela Guerra Castillo: Con el permiso de la Presidencia.

"Honorable Asamblea:

"De conformidad con lo que establece el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión los concesionarios y permisionarios de estos medios electrónicos de comunicación están obligados a efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social.

"Sin embargo, el precepto que nos ocupa se limita a señalar que el material que debe ser difundido en uso de los comúnmente llamados tiempos de Estado será proporcionado por las dependencias que para estos fines señale el Ejecutivo Federal.

"Es por ello que la presente iniciativa tiene la finalidad de precisar qué poderes u órganos habrán de considerarse como usuarios de los tiempos a que se refiere el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a efecto de evitar el uso discrecional que el Ejecutivo Federal ha venido haciendo de dichos tiempos en su carácter de administrador y vigilante de la eficacia de sus transmisiones.

"Pero además se propone que cada uno de los poderes de la Unión y de los órganos constitucionales autónomos cuenten con porcentajes fijos para el uso de los tiempos de Estado, los cuales han sido considerados en función del volumen de actividades que pueden ser difundidas por cada uno de éstos, a partir de un criterio de equidad en su utilización.

"Es importante destacar que el espíritu que motiva la presente iniciativa ya ha sido recogido en el texto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2005, así como en ejercicios fiscales anteriores en cuyo artículo 29 párrafo segundo señala lo siguiente:

"Los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal denominados tiempo fiscal y tiempo de Estado serán distribuidos en los siguientes porcentajes:

"40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo Federal, asignándose en partes iguales a la Cámara de Diputados y el resto a la Cámara de Senadores; el 10 por ciento al Poder Judicial y el 20 por ciento a las entes públicas federales definidas en el artículo 2 fracción X de este decreto.

"La Secretaría de Gobernación supervisará esta distribución".

"Así dicta el artículo 29 del PEF. Sin embargo, considerando que el Presupuesto de Egresos de la Federación es un ordenamiento de vigencia anual y con la intención de garantizar la transparencia y la equidad en la distribución para la utilización de los tiempos de Estado entre todos sus usuarios, se presenta esta iniciativa, a efecto de que la ley de la materia establezca qué porcentajes de tiempo de transmisión habrán de corresponder a cada uno de estos para el cumplimiento de las obligaciones de difusión de sus logros y actividades.

"Por las consideraciones mencionadas, se somete a la consideración de este honorable pleno, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona los párrafos segundo y tercero del artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en los siguientes términos.

"Las transmisiones a que se refiere el párrafo anterior serán distribuidas en los siguientes porcentajes: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal, 30 por ciento al Poder Legislativo Federal, asignándose en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; un 10 por ciento al Poder Judicial Federal y 20 por ciento a los órganos federales autónomos creados por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"En el ámbito electoral, para el uso y duración de los tiempos de Estado, se observará lo previsto al efecto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales".

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Tiene la palabra la diputada María del Carmen Mendoza Flores, para presentar iniciativa que adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, adiciona un Título Sexto y los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, Participación Ciudadana y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

La diputada María del Carmen Mendoza Flores: Gracias. Con el permiso de la Presidencia.

"Compañeras y compañeros Diputados:

Las y los diputados integrantes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, Participación Ciudadana y la Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, que suscriben la presente, con fundamento en el artículo 71 fracción II de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por lo dispuesto en los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un Título Sexto y los artículos 136 y 137 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

"Exposición de Motivos

"La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 4º que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

"En la Convención sobre los Derechos de la Niñez, de la cual nuestro país es parte y conforme al artículo 133 constitucional, es Ley Suprema de toda la Unión, reconoce el derecho de las niñas y los niños a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, además este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo.

"El Comité de Vigilancia del Cumplimiento de la Comisión de Derechos, ha subrayado siempre que las niñas y los niños deben de ser considerados como sujetos activos de derechos.

"El artículo 12 de la Convención referida, no reconoce el derecho a la autodeterminación, pero sí el de participar en toma de decisiones.

"Nuestro país ha contado con diversas experiencias para impulsar la participación de los niños y las niñas, entre ellas: jornadas cívicas, elecciones infantiles, Primera Cumbre Infantil sobre el Medio Ambiente, Consulta Infantil y Juvenil, Elección y Consulta Juvenil, Consulta Infantil y Juvenil.

"Adicionalmente a estos esfuerzos, en el mes de abril del 2002 fueron presentados ante las plenarias del Senado de la República, así como de la Cámara de Diputados, los puntos de acuerdo para establecer anualmente la realización del Parlamento de Niñas y los Niños de México.

"Indistintamente en cada Cámara, coordinada por el Honorable Congreso de la Unión, a través de las Comisiones de Derechos Humanos y de Desarrollo Social por parte del Senado de la República y de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Participación Ciudadana por parte de la Cámara de Diputados, la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, ambos acuerdos fueron aprobados por sus respectivas Cámaras.

"Además, el mes de noviembre del 2004 la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, presentó ante la plenaria un Punto de Acuerdo para que la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familia, coadyuvara en la organización de este Parlamento Infantil.

El Parlamento de las Niñas y os Niños de México, se presenta como una nueva forma de alentar a la niñez a expresar sus opiniones y que estas sean debidamente consideradas en los procesos de decisión que conciernen en su vida.

El mecanismo busca fomentar una nueva cultura de interlocución participativa que vincule a la ciudadanía con sus Representantes Populares además de contribuir al fortalecimiento de distintos tipos de espacios de consulta, con el fin de ampliar la expresión plural, reflexiva, informada y de toma de decisiones de las organizaciones y grupos ciudadanos.

En su primera edición, el Parlamento que se llevó a cabo en los días 2, 3 y 4 de Abril del 2003 en la sede de la Cámara de Diputados; el segundo Parlamento Infantil se llevó a cabo en Abril del 2004 y en Abril de este año también tuvimos el tercer Parlamento.

Estas exitosas experiencias deben de ser preservadas a través de su inclusión en la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Así, de institucionalizar este mecanismo en el que las conclusiones de debates van a ser publicadas de manera posterior, para evaluar las medidas de seguimiento adoptadas en el anterior Parlamento.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a su consideración, la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona el Título VI y los Artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Título VI.- De la Consulta y Participación Social.

Artículo 136. El Congreso de la Unión, a través de sus Comisiones o sus Comités, podrán realizar las actividades de Consulta y Participación Social, que consideren necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, para lo cual podrá solicitar el apoyo de sus órganos técnicos y administrativos, previo acuerdo de los respectivos órganos de Gobierno.

Artículo 137.- El Congreso de la Unión, organizará anuamente, el Parlamento de las Niñas y los Niños de México. Podrá invitar, para la coadyuvancia en su organización, al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública. También podrá invitar al Instituto Federal Electoral, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Fondo de Naciones Unidas para la Infancia.

El Parlamento de las Niñas y los Niños de México, se establecerá como un mecanismo que promueva el derecho de participación de las niñas y los niños mediante el cual se facilita el ejercicio de su opinión, análisis, debate y acuerdo en todos los temas que son de su incumbencia, representando la diversidad pluricultural del país.

Cada año, el Parlamento de las Niñas y los Niños de México, tendrá como sede en forma alternada, una de las Cámaras del Congreso de la Unión, para lo cual se conformará un equipo organizador.

El Congreso de la Unión, las instituciones y los organismos definirá en su momento, los apoyos que resuelvan lo conducente para su organización.

Transitorio El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto Diputado Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Tiene la palabra el Diputado Roberto Vega Galina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar Iniciativa que reforma el Artículo 286-K de la Ley del Seguro Social que deroga el Artículo 2º Transitorio del Decreto que reforma y adiciona los Artículo 277-D y 286-K, de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Agosto del año 2004.

El diputado Roberto Vega y Galina: Muchas gracias. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el 2º párrafo y deroga el 3º del Artículo 286 K de la Ley del Seguro Social y deroga el Artículo Segundo Transitorio del decreto, por el que se reforman y adicionan los Artículos 277 D y 286 K de la misma ley publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del año 2004, con su autorización señor presidente, compañeras y compañeros diputados.

Las reformas a los Artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social aprobadas por el Congreso de la Unión y en vigor a partir del 11 de agosto del 2004, no sólo no resolvieron sino que ni siquiera coadyuvaron en forma definitiva a resolver el problema financiero del Instituto Mexicano del Seguro Social, por tratarse de la atención aislada de una sola de sus causas, por el contrario, a partir de la fecha en la que encontraron en vigor, causaron una disminución de la calidad y la oportunidad del servicio de atención a la salud que se presta a los trabajadores afiliados y a sus familias.

Se argumentó, como fundamento de la reforma en cuestión, que el costo de la nómina de jubilados y pensionados de los extrabajadores del Seguro representan una cantidad importante de sus ingresos y que ser destinados al cumplimiento de esas obligaciones de carácter legal y contraactual, dejan de utilizarse al proporcionar los servicios de atención a la salud, que también obligatoriamente tiene que otorgar a los trabajadores afiliados y a sus familiares derechohabientes.

En el informe del Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social fechado el mes de junio del presente año, se deja constancia que el Seguro de Enfermedades y Maternidad es el de que mayores problemas financieros tiene, como consecuencia de la insuficiencia de los ingresos derivados de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones del gobierno, por una parte, y el costo laboral, por otra parte producto que se incluyen los salarios y prestaciones diferidas del 84% del total de los trabajadores del IMSS que son los que se ocupan de dar la atención a la saluda sus afiliados.

Esto significa que no son únicamente los datos derivados del régimen de jubilaciones y pensiones, los que han incidido en las finanzas del IMSS en particular en este ramo de Seguros de Enfermedades y Maternidad sino que es un desfinanciamiento aceptado en el informe que estamos haciendo referencia, se debe fundamentalmente a que las cuotas obrero-patronales y las aportaciones del gobierno para todo el campo de la atención de la salud de los trabajadores afiliados y sus familiares derechohabientes, los jubilados y pensionados y sus beneficiarios, no son suficientes para que el IMSS haga frente a los gastos que por obligación tiene que hacer, tanto por disposiciones legales de la Ley del Seguro Social como disposiciones también legal de los contratos colectivos de trabajo que tiene suscrito con el sindicato de sus trabajadores.

La solución a los problemas económicos que encare el IMSS tienen que ser de carácter estructural, las cuotas obrero-patronales tienen que ajustarse a una realidad, en el que el empleo formal no crece con el número de cotizantes y consecuentemente los ingresos del Seguro de Enfermedades y Maternidad y de los gastos médicos de atenciones, se mantienen sin cambio, mientras que el gasto por la compra de medicamentos y la reposición de equipo deteriorado y obsoleto, se incrementa muy por encima del aumento del índice inflacionario, y los gastos de servicios del personal que también tienen que aumentarse se incrementan casi imperceptiblemente, por encima del nivel porcentual del mencionado índice inflacionario.

Ajustarse a una realidad, en el que el estancamiento de los salarios contribuye igualmente a que los ingresos se mantengan por debajo del incremento de los egresos, agregando por si fuera poco el aumento constante y permanente de los derechohabientes usuarios de los servicios de salud, que se suman como un factor importante en el desequilibrio financiero de la institución.

Al establecer en la reforma de los Artículos 277 D y 286 K que el IMSS sólo podrá crear, sustituir o contratar plazas por disposición de su Consejo Técnico, cumpliendo con el requisito de contar con los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones futuras para con los nuevos trabajadores, se da el argumento para no crear o sustituir o contratar nuevos trabajadores.

Esto es así, porque además de obligar y depositar los recursos necesarios para las prestaciones diferidas de sus trabajadores, la reforma impone la prohibición del uso de los ingresos del IMSS provenientes de las cuotas obrero-patronales, de las aportaciones del gobierno, de las reservas para la operación diarias y de las demás reservas de los seguros, así como los productos financieros de su (¿) para financiar los gastos del régimen en jubilaciones y pensiones de estos nuevos trabajadores.

El IMSS no tiene más ingresos a aquellos que provienen precisamente de los señalados en los artículos reformados, lo cual implica que si no puede usarlos para crear un fondo que le permita hacer frente a las prestaciones futuras de los nuevos trabajadores, lo que la reforma mencionada está propiciando es que no haya una sola contratación nueva. Esto es en los hechos lo que está sucediendo en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Actualmente hay 17 mil plazas vacantes no cubiertas, esta cantidad representa un poco más del 5% del total de plazas sindicalizadas y su falta de ocupación está causando un grave deterioro en la calidad y en la oportunidad en lo que se debe prestar el servicio y de la atención de la salud, considerando que la plantilla actual del personal ya está ajustada el mínimo necesario. Sostener esta situación es un crimen contra la salud de cerca de la mitad de la población del país, es la que recibe los beneficios de esta institución de auténtica justicia social. Corregir la reforma es imperioso, ya que además representa también un retroceso en los derechos consignados en la Ley Federal del Trabajo, al violentar las prestaciones contenidas en su contrato colectivo de trabajo.

Por lo expuesto, respetuosamente someto a la consideración de esta soberanía una iniciativa que, dejando el texto del artículo 277 D que la creación, sustitución o contratación de plazas sólo puede hacerse contando con los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones futuras del IMSS con los nuevos trabajadores, elimine la prohibición actual de utilizar los ingresos del Instituto para el financiamiento del régimen de jubilaciones y pensiones de los futuros trabajadores. La obligación que estipula este artículo 277 D de la Ley del Seguro Social reformado el año pasado, es precisamente lo que el IMSS debió de haber hecho por obligación contractual desde el año de 1986 a la fecha. El incumplimiento de esta obligación es la causa del pasivo laboral que se ha ido acumulando en las proporciones que se tiene a la fecha, que al llega a la ley la obligación de fondear el régimen de jubilaciones y pensiones de los futuros trabajos, se está corrigiendo una omisión de las administraciones futuras y presentes del IMSS, que no hicieron, a pesar de ser su responsabilidad la razón para esta consideración, que lo está haciendo el artículo 277 D de la Ley del Seguro Social y que debe de contestar el texto reformado.

Esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo y deroga el tercero del artículo 286 K de la Ley del Seguro Social y deroga el artículo 2º transitorio del decreto de reforma y adiciones a los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del 2004, además de resolver el importante problema de la falta de personal para la atención adecuada de los derechohabientes del IMSS, permite además destrabar el proceso de revisión del contrato colectivo de trabajo entre el IMSS y el Sindicato de sus trabajadores, ya que las disposiciones de la Ley del Seguro Social reformadas el año pasado y vigentes a la fecha, están siendo utilizadas por la representación patronal para condicionar el proceso de revisión contractual a las modificaciones del régimen de jubilaciones y pensiones incluido en el contrato colectivo de trabajo, a su gusto y violentando los derechos de los trabajadores en activo.

Dado la brevedad del tiempo y acordado para la presentación de las iniciativas, respetuosamente solicito a usted que ordene la publicación del texto íntegro en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates, para lo cual entrego a la Secretaría.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Tiene la palabra el diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Ramón Galindo Noriega: Antes que nada quisiera dedicar con todo respeto este esfuerzo legislativo al amigo y al compañero Ramón Huerta y al resto de los servidores públicos que fallecieron el día de ayer.

Y también hablando del día de ayer, necesito decir que el secuestro de Rubén Omar Romano, Director Técnico del Cruz Azul, liberado por las fuerzas policíacas del Gobierno Federal, que incluye una serie de delitos y agravios, no es en sí mismo lo más grave, no es lo grave que haya sido secuestrado, no es lo más grave que se haya afecto su integridad, no es lo más grave que haya pretendido ser exaccionado con una cantidad o impacto para siempre a su familia.

Eso no es lo más grave, damas y caballeros, lo más grave es que las personas que fueron detenidas el día de ayer, van a salir eventualmente de la cárcel a volver a hacer lo mismo, solamente que con más experiencia. Y en ese sentido quiero presentar esta iniciativa el día de hoy.

Para todos es conocido los niveles de inseguridad que actualmente se vive a lo largo y ancho de nuestro país, la inseguridad se ha convertido en un problema mayor y que día a día está en crecimiento.

Esto aplica a delitos como los asaltos, el robo de viviendas, el robo de autos, cada vez con mayor violencia y también para otros muchos más graves como los secuestros y las ejecuciones por pugnas entre la delincuencia organizada que, sin embargo, afectan en gran medida a personas inocentes.

La readaptación social, penúltima fase del Sistema de Seguridad Pública Nacional, ha mostrado sus deficiencias para reinsertar en la sociedad a aquellas personas que cumplieron con su sentencia y es algo que debemos corregir de manera urgente, es un reclamo social que no puede seguir esperando, no podemos seguir siendo víctimas de los mismos victimarios.

Sin embargo, existe una última parte de todo esto que debería ayudar a aminorar la problemática de delincuencial y que por lo regular poco se toma en cuenta. Esto es la etapa post-penitenciara, en la que cada vez con mayor frecuencia y a falta de controles efectivos, permite a aquellos que obtienen su libertad, la posibilidad de volver a delinquir.

Las estadísticas oficiales señalan que el 60 por ciento de los hombres y mujeres que ya purgaron su condena en la cárcel, vuelven a cometer un ilícito durante los dos años siguientes a su liberación.

Durante marzo de 2004 del 100 por ciento de los reclusos del Distrito Federal, 40 por ciento fueron reincidentes y 60 por ciento primodelincuentes, según establecen las estadísticas de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal.

Por otro lado, los poderes Ejecutivo y Judicial, operan y realizan sus funciones con las leyes, normas y reglas que nosotros les ponemos a su disposición. Buena parte de la actuación de los gobiernos locales se realiza con los marcos normativos que en este Poder Legislativo se deciden.

Es nuestra responsabilidad generar los instrumentos jurídicos que les permitan a las diferentes instancias públicas lograr mejores resultados.

Las policías locales, en muchas ocasiones se dedican a detener al mismo delincuente en múltiples ocasiones. Es evidente que nuestro sistema carcelario, lejos de rehabilitar y corregir conductas, especializa a los reos para que salgan mejor preparados para seguir delinquiendo.

Es indiscutible que un interno que purga su quinta, sexta o ene condena va a salir eventualmente a volver a delinquir. Tenemos el dato preciso, por anticipado, de un grupo de personas con fotografía, con nombre, con dirección, con antecedentes y otros datos, que sabemos con toda certeza que van a volver a cometer un ilícito en la primera oportunidad que se les presente, o bien, como es el caso del Director Técnico del Cruz Azul, que desde la cárcel ya se organizaron en una pandilla y al momento de pisar la calle o antes incluso, lo primero que hacen es cometer nuevamente un delito.

Otorguemos a las autoridades policíacas un instrumento que les permita orientar quirúrgicamente su labor, en el entendido que manteniendo un marcaje personal a los reincidentes, puede estarse resolviendo más del 50% del problema de criminalidad y delincuencia.

Amigos legisladores, estamos perdiendo la batalla contra el crimen, es claro que la delincuencia organizada cuenta con mejor armamento, mejor equipo, mejores sueldos, mejor entrenamiento e incluso, mejores abogados que su contra parte y además, operan sin ninguna restricción, sin pagar impuestos y obviamente sin tener que acatar un marco normativo.

Por ello, lo menos que podemos hacer es mantener bajo observación durante algún tiempo, a aquellos criminales que caen en las manos de la justicia y que tenemos la certeza que volverán al mal camino. Dejar en libertad, sin vigilancia y sin monitoreo a un reincidente, es de antemano invitarlo a volver a delinquir.

Es terrible el hecho de que cada vez que soltamos a un reincidente, sepamos que lo soltamos para que vaya nuevamente a matar, a violar, a robar, a golpear, a secuestrar, a traficar con droga y a todo lo que se le ocurra. No es correcto ni aceptable que estemos soltando a estos criminales, sabiendo de antemano que la sociedad, que los niños, que las jovencitas, que las amas de casa, que cualquier ciudadano puede ser su nueva víctima.

Derivado de lo anterior, hoy acudo ante ustedes para presentar una propuesta de adición al artículo 16 constitucional, para establecer un sistema de vigilancia sobre aquellas personas que compurgaron su pena en prisión, tras haber cometido un delito, siempre y cuando éstos hayan sido graves o se trate de sujetos reincidentes o que habitualmente delinquen; sólo una autoridad judicial federal o estatal competente podrá girar una orden de autorización para llevar a cabo tal vigilancia.

Cabe mencionar que en ningún momento se trata de afectar las garantías constitucionales de las que gozamos todos los mexicanos, por el contrario, se trata de garantizar al grueso de la población el derecho a la seguridad, por lo que habrán de hacerse además las respectivas reformas a la legislación secundaria, en la que se establezcan procedimientos y normas que permitan contribuir al fortalecimiento del sistema jurídico y de seguridad de nuestro país, algo que la sociedad reclama y que estamos obligados a realizar de manera inmediata.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Único. Se adiciona un párrafo 8° y un párrafo 9° al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en consecuencia los actuales párrafos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, para quedar como: décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, respectivamente como sigue:

Exclusivamente la autoridad judicial a petición de la autoridad federal o estatal que faculte la ley, podrá autorizar como medida de seguridad la vigilancia de aquellas personas que han compurgado su pena de prisión por la comisión de un ilícito, cuando éstos hayan sido condenados por delitos graves o se trate de sujetos reincidentes o habituales.

Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar por escrito las causas legales de la solicitud, expresando a su vez las medidas de vigilancia y la duración de esta, la cual no excederá de una cuarta parte de la pena de prisión impuesta. Esta vigilancia se sujetará a los requisitos y limites previstos en las leyes correspondientes, consistentes en ejercer sobre la persona sujeta a esta medida, la observación y orientación de su conducta, sin que ello implique la privación de la libertad.

Señor Presidente, solicito se inscriba íntegramente en el Diario de los Debates y que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Gracias.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Como lo ha solicitado, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Esta Presidencia quiere saludar la presencia del licenciado Gerardo López García, dirigente indígena chontal del municipio de Nacajuca, Tabasco, invitado por el diputado federal Eugenio Mier y Concha Campos.

Asimismo, celebrar la presencia de los alumnos de la Universidad de Guadalajara del segundo semestre de la licenciatura en derecho, invitados por el diputado Marko Antonio Cortés Mendoza.

Y de igual manera, se encuentran en el pleno, y a quienes damos la más cordial bienvenida, estudiantes de derecho del Plantel Acatlán de la UNAM, junto con habitantes del municipio de Xilotzingo, Estado de México, invitados del diputado Adrián Fuentes Villalobos.

Sean todos bienvenidos. (Aplausos)

Se había presentado iniciativa que adiciona el capítulo dieciséis bis, denominado "del trabajo de enfermería" a la Ley Federal del Trabajo, por el diputado Pablo Franco Hernández. A petición del grupo parlamentario del PRD, se pospone.

Se recibió del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2, 3, 4 y 12 de la Ley Federal para el Control de los Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas Tabletas y/o Comprimidos. Túrnese a la Comisión de Salud.

Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Dávalos Padilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

El diputado Juan Manuel Dávalos Padilla: Con su permiso, diputado Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Adelante, diputado.

El diputado Juan Manuel Dávalos Padilla: Honorable Asamblea:

El suscrito diputado federal Juan Manuel Dávalos Padilla, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa de decreto por el que se adiciona el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el peso bruto de los cilindros de gas licuado de petróleo, bajo la siguiente exposición de motivos:

México es el principal país en el mundo que consume gas licuado de petróleo. De la totalidad de los hogares mexicanos, el 80 por ciento de ellos utiliza dicho combustible. Debido a la alta demanda en nuestro país de gas LP, los consumidores con frecuencia sufren de abusos por parte de los distribuidores y repartidores, pues es un hecho relevante que cuando adquieren cilindros de 20 o 30 kilos, éstos vienen semi llenos, situación que la mayoría de las veces son las amas de casa principalmente, comerciantes, oficinas, talleres mecánicos, vendedores ambulantes, etcétera, quienes mejor que nadie saben lo que les debe de durar un cilindro.

Sin embargo, sus quejas no han tenido eco; al contrario, en completa desfachatez, los distribuidores y repartidores, siguen haciendo de las suyas y el consumidor no tiene manera de comprobar el fraude al que continuamente se someten, por lo que quedan en total estado de indefensión incluso hasta en la PROFECO, toda vez que ésta se encuentra imposibilitada para sancionar a quien o quienes resulten responsables, motivo por el cual una buena medida sería establecer que el cilindro, al ser fabricado, viniera de origen etiquetado con su peso neto y peso bruto, así como marcar todos los cilindros usados que se encuentren en circulación para que el consumidor tenga la posibilidad de comprobar que efectivamente está pagando por lo que adquiere.

Ante esta situación, se ha tratado de evitar dicha práctica mediante un mayor número de operativos, mismos que no han dado los resultados que los consumidores requieren para no seguir siendo objeto de fraudes en la distribución de gas LP.

Preocupados por la seguridad de los hogares mexicanos debido al peligro constante derivado de la manipulación de los sellos por parte de los distribuidores para abastecer en forma clandestina a vehículos en su mayoría de transporte público que cuente con el equipo de gas LP para su funcionamiento. Y pese a los esfuerzos que se realizan continuamente para que disminuya esta práctica desleal, por el contrario ha ido en aumento.

La extracción indebida en los cilindros en donde se transporta el gas LP atenta no sólo en contra de nuestro marco jurídico, sino que además en contra de la economía familiar mexicana.

Por ello con la adición al artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se pretende que los cilindros contengan no solamente su tara, sino también su peso bruto. Lo anterior a efecto de que los consumidores puedan cerciorarse de la cantidad de gas LP que adquieren.

Ante lo expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta Soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto por la que se adiciona al artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

ARTICULO UNICO. Se reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para quedar como sigue:

ARTICULO 13. Los recipientes que no siendo instrumentos para medir se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara y su peso bruto. Lo que podrá verificarse en forma y lugar específico en la Secretaría, así también cuando su llenado reiterado y sistemático lo permita y requiera previa expedición de la Norma Oficial Mexicana que corresponda.

Deberán contar en cada ocasión en cada ocasión al llenado con el sello de inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto señor presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Economía.

Tiene la palabra el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez: Con su venia ciudadano presidente:

Con las facultades que me otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 35 de nuestra Carta Magna establece con claridad las prerrogativas de que goza todo ciudadano mexicano. Estas mal llamadas prerrogativas, no son otra cosa que derechos inherentes a la persona humana y que por lo tanto nuestra Constitución sólo los reconoce garantizando el goce por parte de los ciudadanos de dichos derechos.

No podemos seguir hablando de prerrogativas, ya que dicho término alude de manera obsoleta a la gracia o dádiva que gratuitamente se concedía en la época monárquica a los gobernados. En cambio, hoy en día en un régimen democrático como es el que vivimos los mexicanos, se debe usar el término de derecho que establece una obligación jurídica del Estado frente al titular.

Los derechos políticos que la Constitución le reconoce a los ciudadanos mexicanos son los siguientes: votar en elecciones populares, poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier empleo o comisión teniendo las cualidades que establezca la ley, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones, ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

El derecho político más importante es el derecho al voto. Ese derecho es fundamental para la actualización de cualquier democracia ya que es mediante el sufragio por el que los electores determinan quienes ocuparán los cargos de gobierno.

Además, el voto o sufragio es el instrumento más representativo de las distintas formas de participación en la vida política del país. Así el voto activo cuando se elige, se opta por uno u otro candidato. Y se considera voto pasivo cuando uno es postulado. Votar es elegir. Ser votado es elegible.

En materia internacional, los derechos políticos se encuentran garantizados en una serie de ordenamientos suscritos y aprobados por el Gobierno Mexicano.

Artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala lo siguiente: "Artículo 21.- Primero.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directa o por medio de representantes libremente escogidos. Segundo.- Toda persona tiene derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país. Tercero.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, esta voluntad se expresa mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto".

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, también salvaguarda los derechos políticos de los ciudadanos, de los países que suscribieron dicho ordenamiento jurídico.

En su artículo 23 se estipula lo siguiente: "Primero.- Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a).- de participar en la dirección de los asuntos públicos directa o indirectamente por medio de representantes libremente escogidos; b).-. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad y de los electores; c).- de tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.

Segundo.- La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente en proceso penal".

Uno de los derechos humanos más sistemáticamente violados durante todo el siglo pasado en México, fue sin duda el derecho al voto. Afortunadamente hoy podemos decir, sin equivocarnos, que este derecho es ampliamente respetado por los órganos del Estado.

Gracias a instituciones como el Instituto Federal Electoral, cada vez está garantizado de mejor manera el ejercicio por parte de la ciudadanía, del derecho a votar y ser votado sin embargo hoy todavía persisten en nuestra Constitución restricciones al ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos.

Una muestra de lo anterior es la prohibición hecha por ley a los ministros de culto para ser votados en elecciones populares. Dicha prohibición es indebida y violatoria de los derechos fundamentales de la persona.

Otro caso de violación a los derechos fundamentales de la persona en materia política es la que establece la fracción II del artículo 38 de nuestra Constitución, que a la letra dice:

"Artículo 38.- Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: Primero, por falta de cumplimiento sin causa justificada de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley.

Segundo, por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal a contar desde la fecha del auto de formal prisión.

Tercero, durante la extinción de una pena corporal.

Cuarto, por vagancia o ebriedad consuetudinaria declarada en los términos que prevengan las leyes.

Quinto, por estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión y hasta que prescriba la acción penal. Y

Sexto, por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

La ley fijará los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechos del ciudadano y la manera de hacer la rehabilitación".

La fracción II del artículo 38 es claramente violatoria de los derechos fundamentales de la persona. No es posible la suspensión de derechos políticos de los ciudadanos mexicanos que se encuentren sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal.

Actualmente los derechos políticos se pierden a partir de que se ha dictado el auto de forman prisión al sujeto. Esta fracción es violatoria de los derechos del procesado, ya que el sujeto aún no ha sido declarado culpable y las autoridades ministeriales y judiciales sólo cuentan con indicios que hacen suponer que el procesado es culpable del delito que se le atribuye.

Sin embargo, el auto de formal prisión no puede ser equiparado a una sentencia y menos aún a una sentencia ejecutoriada. En este último caso, el sentenciado ha sido oído y vencido en juicio y agotados todos los medios de impugnación con los que contaba para su defensa, en el caso de que los haya ejercido.

Es decir, el sentenciado fue encontrado culpable y el Estado debe suspender sus derechos políticos, según lo establecido en la fracción VI del mismo artículo 38 constitucional.

En el caso actual, la fracción II del artículo 38 de la Constitución, el procesado no ha sido vencido en juicio, no ha podido defenderse y, sin embargo, a priori se le han suspendido injustamente sus derechos.

En el caso de que no se haya encontrado culpable al procesado, éste estará sufriendo un perjuicio en los derechos de su persona al serle suspendidos sus derechos políticos.

Hay quienes podrían decir que éste es el mismo caso de la fracción V del mismo artículo constitucional, pero en este particular el carácter de prófugo de la justicia justifica la suspensión de sus derechos políticos. El indiciado no tiene intenciones de cumplir la ley, se encuentra violentando el estado de derecho, por lo que el Estado no debe tener miramiento en la suspensión de sus derechos políticos.

Con base en lo anterior es que presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política Mexicana para quedar en los siguientes términos.

Artículo 38, fracción II, derogada.

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre del 2005, diputado Jorge Luis Preciado y diputado Marco Antonio Gama Basarte. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Tiene la palabra la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

La diputada Minerva Hernández Ramos: Con su permiso, señor presidente. El artículo 25 constitucional establece que al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación y que la ley establecerá los mecanismos que garanticen la organización y expansión de la actividad económica del sector social.

Los poderes de la unión están obligados a establecer los mecanismos que impulsen y permitan el desarrollo del cooperativismo como parte de la economía social.

En consecuencia, la iniciativa que se somete a consideración del Congreso pretende contribuir a la construcción de las condiciones que permitan el desarrollo de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, especialmente de las que interactúan exclusivamente con socios, garantizando que su operación corresponda a los principios del cooperativismo y propiciando el bienestar de sus miembros, de sus familias y de las comunidades donde se establezcan.

En 2001 se reformó la Ley General de Sociedades Cooperativas, remitiendo parte de la regulación de las de ahorro y préstamo a la Ley de Ahorro y Crédito Popular que entró en vigor el mismo año, mostrando algunos efectos contrarios al objetivo constitucional de garantizar la organización y expansión del cooperativismo, ya que se les impone una normatividad que en ocasiones las lleva a fusionarse o integrarse más allá de su voluntad autónoma como única alternativa para subsistir.

Algunas cooperativas han rechazado la legislación al argumentar que su aplicación implicará su desaparición en un plazo de 3 años. Otras, que han manifestado su interés y voluntad de realizar los cambios necesarios para adoptar la ley, solicitaron destinar recursos para apoyar su proceso de transformación, ya que los organismos de base no están en condiciones de soportar los altos costos incurridos por las estructuras societarias e instancias de supervisión y sólo un número limitado de entidades con volúmenes relevantes de activos podrán absorber todos los gastos relativos.

Las cooperativas de ahorro y préstamo no deben identificarse como intermediarios financieros cuando sus operaciones involucran exclusivamente a los miembros de la organización. Así lo indica la recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo.

Los promoventes de esta iniciativa consideramos que siguiendo los principios de nuestra Constitución y las recomendaciones de la OIT no es adecuado identificar a todas las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo bajo el concepto de intermediarios financieros, pues resulta poco sano normar y supervisar bajo el mismo criterio, a cajas de ahorro que operan sólo con socios de la propia cooperativa cuya dimensión permite un mayor control y participación en la administración; y cajas de ahorro, que aun siendo sociedades cooperativas actúan efectivamente como intermediarios financieros al realizar operaciones con el público en general.

En razón de lo anterior estimamos necesario establecer dentro de la Ley General de Sociedades Cooperativas, una clara distinción ente aquellas de ahorro y préstamo que reducen sus acciones a las operaciones entre socios y aquellas que conservando los principios del cooperativismo deciden funcionar como intermediarias financieras y realizar operaciones al exterior de la organización.

La presente iniciativa propone reformar el artículo 33 de la Ley para nombrar a las primeras "sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cerradas", y a las segundas "sociedades cooperativas de ahorro y préstamo financieras".

El objeto social que define a las cooperativas cerradas se relaciona con la difusión de la cultura del ahorro, la práctica cooperativa, las actividades productivas, la capacitación, la administración de ingresos propios y de la familia, la colocación de los ingresos captados de los socios entre ellos mismos, así como a la generación de reservas que prevea la ley.

La distinción propuesta no niega la necesidad de establecer una normatividad específica para las cooperativas de ahorro y préstamo cerradas, que garantice el correcto uso de los recursos, la transparencia y responsabilidad de la operación, así como el resguardo seguro de los ahorros de los socios. Por ello se propone adicionar a la Ley General de Sociedades Cooperativas los artículos que establezcan los principios y requisitos que deben cumplir, la constitución de un fondo de protección con lineamientos generales y claros para su administración y la existencia de una autoridad para supervisión y fiscalización de estos órganos.

Por lo anterior sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 y se adicionan los artículos 33 a, b, c, d, e y f de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 33 y se adicionan los artículos 33 a, b, c, d, e y f, de las sociedades cooperativas para quedar como sigue:

"Artículo 33: Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo son aquellas cuyos miembros se asocian para facilitar su acceso a servicios de ahorro y préstamo y para apoyar el financiamiento de actividades de consumo o producción, especialmente de sociedades cooperativas sin menoscabo de los demás objetivos que se señalan en el artículo 2 de la propia Ley.

"Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán ser cooperativas cerradas o cooperativas financieras. Las cerradas se regirán por lo dispuesto en esta Ley y las financieras quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley y adicionalmente a lo que dispone la Ley de Ahorro y Crédito Popular.".

Artículo 33-A: "Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cerradas, serán aquellas que cumplan con las siguientes condiciones:

I. Realicen operaciones de ahorro y préstamo exclusivamente con socios.

II. Su ámbito de influencia sea en máximo cuatro entidades federativas colindantes con aquella entidad donde se encuentre el domicilio fiscal de la sociedad cooperativa.

III. Número máximo de socios.

IV. Número máximo de activos."

Artículo 33-B: "Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo financieras serán aquellas que

I. Realicen operaciones con no socios.

II. Actúen como intermediarias financieras.

III. No cumplan con las condiciones establecidas con el artículo anterior, y

IV. Lo soliciten expresamente."

"Artículo 33-C: Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cerradas deberán infundir en los asociados la cultura del ahorro y la práctica de la cooperativa; colocar los préstamos a un interés razonable y con un plazo no mayor de cinco años; aceptar y promover el ahorro de menores de edad con el fin de formar de ellos en el futuro socio, directivo o empleado de la sociedad; adquirir toda clase de bienes necesarios para su funcionamiento; establecer las sucursales y todo tipo de instalación que conlleve a su objeto social, constituir además de los fondos sociales que establece el artículo 53 de la ley, un fondo de protección con la finalidad de garantizar los depósitos de sus asociados.

"Registrarse en el registro que establezca el órgano supervisor a que se refiere el artículo 33 D y las demás que establezcan las leyes.

"Artículo 33 D.- Para los efectos de la supervisión, registro y fomento de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamos cerradas se constituirá un órgano supervisor desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social con autonomía técnica y de gestión.

"Artículo 33 E.- El fondo de protección a que se refiere la fracción V del artículo 33 E se constituirá por las aportaciones mensuales de cada cooperativa. Dicho importe será del 2 por ciento anual del total de los depósitos que integren el pasivo de la cooperativa hasta integrar el 5 por ciento del total de las cooperativas integrantes del fondo de protección. La administración del fondo estará a cargo del organismo cooperativo al que pertenezca la sociedad, a través de un comité técnico.

"Artículo 33 F.- El comité técnico responsable de la administración del fondo de protección tendrá las siguientes obligaciones:

"Concentrar las aportaciones de cada cooperativa en una cuenta general constituida en instrumentos de amplia liquidez para su capitalización.

"Calcular y registrar el monto de las aportaciones de cada sociedad cooperativa para la constitución del fondo.

"Evaluar periódicamente los aspectos operativos del fondo.

"Revisar, aprobar y conciliar los informes que rindan las instituciones en donde se encuentra constituido el fondo.

"Hacer públicas las bases conforme a las cuales se procederá a pagar a los ahorradores en los casos que sea procedente dicho pago y las demás que establezca la ley.

Transitorios

"Artículo 1o. Las reformas del presente decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Artículo 2o. Las disposiciones que se establezcan en los artículos transitorios de la reforma del 4 de junio de 2001 a esta Ley para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo sólo serán aplicables para aquellas sociedades que se enmarquen en alguno de los supuestos que se establecen en el artículo 33 B.

"Artículo 3o. La Secretaría de Desarrollo Social deberá constituir el órgano de supervisión a que se refiere el artículo 33 D de esta ley en un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

"Artículo 4o. Se derogan las disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto por esta ley".

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Túrnese a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Tiene la palabra el diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 5 del Código Penal Federal.

El diputado Luis Antonio González Roldán: Con la venia de la Presidencia.

"Compañeras y compañeros Legisladores:

"El derecho del mar es una de las ramas más importantes del derecho internacional y permite resolver las reclamaciones que los estados hacen, de acuerdo con sus intereses nacionales sobre la utilización de los recursos del océano.

"La importancia de esta temática ha propiciado que el derecho del mar evolucione a pasos agigantados, sentando las bases para el diseño socioeconómico de los estados ribereños y norme el aprovechamiento racional de los recursos oceánicos en beneficio de la humanidad.

"En 1958 se adoptaron cuatro convenciones sobre el mar territorial y zona contigua, relativo a alta mar referente a la pesca y conservación de los recursos biológicos en alta mar y lo relacionado a la plataforma continental.

"El 10 de diciembre de 1982 se suscribió el Convenio Concertación de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la ciudad de Montengo Bay, Jamaica, el cual ha sido considerado como el tratado internacional más intenso y ambicioso. En él se estableció un nuevo orden jurídico que toma en cuenta los intereses y necesidades de todos los pueblos del planeta en relación con el océano y sus recursos.

"Debe señalarse que una de las piezas jurídicas más innovadoras que se incorporó al nuevo derecho del mar fue la zona económica exclusiva, nacida en América Latina bajo la denominación del mar patrimonial.

"El 6 de junio de 1976 entró en vigor en México el decreto que establece una zona económica exclusiva fuera del mar territorial y adyacente a éste. Tanto en el Océano Pacífico como en el Golfo de México y el Mar Caribe, salvo en aquellos casos en que esa extensión produzca. superposición con las zonas económicas exclusivas de otros países como Cuba, Estados Unidos y Guatemala.

"En esta zona se ejercen derechos soberanos sobre los recursos marinos que se encuentran en la columna del agua, en el hecho y en el subsuelo orgánico, sean o no renovables.

"Uno de los primeros resultados ventajosos al adaptarse este decreto, es que el Golfo de California en su totalidad quedó como un mar interno exclusivo de México y la exploración, el aprovechamiento y la explotación de todos los recursos, sean pesqueros, minerales o mineros, han quedado reservados al Estado Mexicano y a sus nacionales.

"En síntesis, México cuenta con grandes posibilidades de desarrollo, debido al alto potencial de sus recursos naturales. Sin embargo, como ya se mencionó, esto no es suficiente, se requiere de técnicos y científicos altamente especializados en las herramientas y equipos más modernos de la actualidad, a efecto de que puedan desarrollar su capacidad creativa para localizar, inventariar, extraer, procesar, comercializar, optimizar y expandir los recursos que nuestros mares nos ofrecen.

"Es fundamental que los ecosistemas no sean depredados, ya que parafraseando a un connotado jurista en su libro Derecho Marítimo: ‘En sus remotos orígenes la vida nació del mar. En el dramático momento de su madurez histórica, el hombre vuelve hacia el mar para buscar la vida’.

"En otro orden de ideas pero sobre el mismo tema, la Ley Penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad. Aplicar la ley consiste en materializar una norma jurídica al caso concreto.

"La doctrina ha distinguido cuatro tipos o ámbitos de aplicación de la legislación penal. Primero, ante un problema concreto se debe de saber cuáles son las normas aplicables; ámbito material. Después, precisar desde qué momento y hasta cuando está vigente la norma; ámbito temporal. Luego, saber a quién o a quienes se aplica; ámbito personal. Por último, se debe determinar en qué demarcación geográfica o espacio tiene aplicación; ámbito espacial.

"Para efectos de esta iniciativa, debemos referirnos a este último punto, es decir, al ámbito de validez espacial. Esto es así, porque el día pasado 15 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la jurisdicción penal de México en el mar llega a 200 millas náuticas, por lo que todo delito cometido dentro de ese margen debe de ser juzgado como si se hubiera cometido en tierra.

"Ese fallo emitido por mayoría de la Primera Sala de la Corte de Justicia, deriva en virtud que la delincuencia internacional y local han encontrado un caldo de cultivo propicio para cometer delitos como narcotráfico y contrabando en esta área, aprovechando la confusión que genera la Ley Penal al ser omisa y no prescribir hasta dónde llega la jurisdicción penal mexicana.

"Se ha argumentado por los abogados litigantes que asumen la defensa legal de las personas que cometen ilícitos dentro de las 200 millas náuticas, que el mar territorial llega sólo a 12 millas náuticas y que sus clientes han sido detenidos fuera de ese perímetro, por lo que la captura y la pena de prisión impuesta es violatoria de las garantías de los justiciables, puesto que el hecho se cometió fuera de esa demarcación, lo que se considera que infringe el principio de legalidad consignado en el artículo 14 de nuestra Carta Suprema.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación, llegó a la conclusión de que el gobierno de México puede juzgar y castigar los delitos que se consuman de las costas del país hasta 200 millas mar adentro, es decir, en toda el área que comprende la zona económica exclusiva y no sólo los que se cometen en el territorio nacional.

"La decisión de la Corte es un precedente inédito que tiene relevancia nacional, porque permite combatir con mayor eficacia el fenómeno del narcotráfico, al establecer un ámbito de aplicación de la Ley Penal más amplio en el mar, que es donde se realiza el mayor número de operaciones de tráfico de droga proveniente del cono sur, utilizando como puente a México y cuyo destino final es el norte del continente.

"La iniciativa que se propone en este instrumento, es la de adicionar una fracción al artículo 5º del Código Penal Federal, para evitar que se violente el ya citado principio de legalidad, al plasmarse en dicho precepto que los delitos que se cometan fuera del territorio pero dentro de las 200 millas náuticas, es decir, dentro de lo que se conoce como zona exclusiva económica, se considerarán como ejecutados dentro del territorio nacional.

"Para mayor reforzamiento de la propuesta de iniciativa, también encuentra sustento constitucional en el artículo 27. Como sabemos, México cuenta con una riqueza inconmensurable en cuanto a sus recursos marinos, debido a su amplia diversidad biológica. Esta biodiversidad responde en gran parte a la situación geográfica de nuestro país y a su extensión territorial.

Uno de los asuntos que más preocupa al Gobierno Mexicano y a la sociedad mexicana, es la contaminación que daña en grado superlativo a los mares y océanos de la nación y en gran medida, esta se debe al ser humano. Los mares o océanos tienen una gran capacidad de adaptación porque es un hecho que cada año os barcos que navegan en los mares mexicanos derraman 600 mil toneladas de petróleo en el mar afectando gravemente la flora y la fauna que se encuentra en esa área.

La ecología marina se deteriora cada día tanto, que no es extraño que muchos peces sean inadecuados para el consumo humano. Sin embargo, esto no detiene a los pescadores, algunos de ellos incluso utilizan redes kilométricas que se arrastran atrapado defines y otras especies que no son necesarias para los objetivos que ellos persiguen.

Como podemos observar, son profundos los problemas ambientales que se generan en las zonas marinas y oceánicas, los cuales demandan que se tomen medidas preventivas, como lo es que se plasme en el Artículo 5º del Código Punitivo Federal, la extensión de la jurisdicción mexicana hasta 200 millas náuticas papra que se aplique la Ley respectiva y las sanciones pertinentes cuando se cometan delitos que atenten contra la ecología marina en las zonas donde la nación tiene injerencia.

Ejemplo de esta contaminación marina son los barcos cruceros, a los que a veces se les llama ciudades flotantes, que dejan atrás telas de agua residuales, basura, sustancias químicas, tóxicas en los mares.

En virtud de lo antes dicho, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la aprobación de esta honorable Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una Fracción VI al Artículo 5º del Código Penal Federal.

Solicitaría a la Presidencia, la inserción íntegra en el Diario de los Debates.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Tiene la palabra el Diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar Iniciativa que reforma el Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Con su permiso señor Presidente. Compañeras y compañeros Diputados.

Como es de nuestro conocimiento y como lo hemos vivido, el régimen presidencial que desenvuelve el Sistema Político Mexicano concede un sinnúmero de facultades y atribuciones al Titular del Ejecutivo, tal como es el caso del Artículo 33 por el que se concede al Presidente de la República la facultad para hacer expulsar del territorio nacional, a cualquier extranjero sin juicio previo.

Creemos que esta facultad debe moderarse en lo sucesivo para evitar hechos vergonzos para nuestra Política Exterior, como o sucedido hace casi un año cuando el entonces Secretario de Gobernación, Santiago Creel, anunció la expulsión del Embajador de la República de Cuba de territorio mexicano, en el momento en el que el Ejecutivo Federal perdió el control de la situación a consecuencia de los video escándalos y que, en una decisión a todas luces errática, poco faltó para que costara la ruptura de las relaciones diplomáticas entre ambos países.

Como antecedente, menciono que esta facultad data del Siglo XIX y principios del Siglo XX, donde se reconoce como una forma de excepción , ya que nuestro país pasaba por una agitada , revuelta y tempestuosa época en la que algunos extranjeros se entrometían en la política del país provocando pugnas internas entre los mexicanos.

Además, el citado artículo vigente, priva al extranjero de un derecho fundamental como lo es el de ser escuchado por parte de un Tribunal, el cual, como se verá posteriormente, se encuentra señalado en la Declaración Universal de os Derechos Humanos.

Por tanto, el motivo de esta Iniciativa es otorgarle congruencia a la política migratoria de nuestro país, ya que si bien se pugna por una defensa de los derechos de nuestros paisanos en el exterior y promovemos el respeto irrestricto de sus derechos humanos, es absurdo que la propia Constitución continúe con una disposición que fácilmente podría ser calificada de discriminatoria, acorde a la definición que actualmente encontramos en el Artículo 4º. De la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

El derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, que como lo ha establecido tanto las leyes mexicanas como los tratados, convenciones y protocolos internacionales, en los que nuestro país es un estado parte, es un derecho esencial, por consiguiente tutelable.

En mérito de lo anterior y debidamente expuesto, el suscrito diputado Rodríguez Díaz pone a la consideración de esta Asamblea en su carácter de Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de limitar la facultad discrecional que actualmente tiene el Ejecutivo federal, para hacer abandonar el territorio nacional a cualquier extranjero.

Por lo anterior, le pido a usted, presidente, sea insertada en su totalidad esta iniciativa en el Diario de los Debates para su constancia.

Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Tiene la palabra el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar iniciativa de decreto interpretativo del primer párrafo del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Alfonso Ramírez Cuellar: Muchas gracias señor presidente.

En la Constitución Federal de 1824 apareció por primera vez en el Artículo 165 la forma en la que se indicaban como debían resolverse las dudas que ocurrieran sobre la inteligencia de los artículos de la ley fundamental de ese mismo año, del año de 1824.

En la sesión del 9 de junio de 1824 se dio la discusión del Artículo 64 en cuanto a la interpretación o modificación o derogación de las leyes o decretos, estableciéndose que se guardarían los mismos requisitos que se prescriben para su establecimiento.

Durante esta sesión, se llevó a cabo un debate que tenía como fin, la argumentación, tanto a favor como en contra de la aprobación de la interpretación legislativa. En esta discusión se escucharon argumentos de todo tipo, dentro de los que destacan los de los diputados, como Florentino Martínez, quien manifestó, que si en la interpretación de las leyes intervinieran las dos Cámaras, podía darse el caso que una interpretara de una forma y la otra de manera distinta, y no pudiendo convenir ambas, quedando así la ley incierta o confusa- O como la de Crescencio Rejón, que argumentó, que si corridos lo trámites correspondientes, resultaba desechada la interpretación dada por una Cámara, se podrían dar otras hasta que se aprobara alguna, siendo imposible que se dejara de hacer, porque las Cámaras no podrían dar interpretaciones exóticas e inadmisibles, entre otros tantos legisladores interesados en este tema y cuyos argumentos fueron de los más destacados para aprobarse la interpretación legislativa en el Constituyente de 1824.

Como antecedentes a la discusión sobre esta interpretación legislativa, podemos mencionar la sesión ordinaria del 6 de diciembre de 1836, en donde se aprobó por unanimidad de votos el Artículo 5º. que establecía, que sólo al Congreso General toca resolver las dudas de los artículos constitucionales, facultad que se estableció en la Ley Septima de las Siete Leyes Constitucionales de 1836.

En el dictamen del Supremo Poder Conservador del 16 de octubre de 1839, se reitera que sólo al Legislativo corresponde la interpretación y declaración auténtica de sus leyes fundamentales, de ahí que debía pasarse todo el expediente a la Cámara de Diputados a fin de que el Congreso General dictara la declaración correspondiente interpretando algún artículo de la Constitución de 1836.

A mayor abundamiento sobre la importancia de este tema, el ensayo de una Constitución publicado en Puebla en 1841, denominado "Ocios de un Mexicano", analiza y establece en el título 2º, artículo 1º, referente al derecho de seguridad individual, que en las declaraciones de duda de ley la declaración odiosa no retrocederá a su efecto sobre hechos consumados y si la favorable para sólo reponer lo que por mala inteligencia haya fuera gravosamente ejecutiva, pero si cualquier de los extremos produce gravamen a una u otra parte, no tendrá efecto alguno lo que era de dudosa inteligencia, sino desde la declaración de su sentido. De lo anterior inferimos que las entidades federativas ya conocían de las dudas de ley.

Ahora bien. En el proyecto de Constitución del 25 de agosto de 1842, signada por Francisco F. Ramírez Díaz y Pedro Ramírez Guevara, dentro de las atribuciones de la Corte de Justicia se estipulaba en la fracción VIII del artículo 112, el oir las dudas de los tribunales sobre la inteligencia de alguna ley general y juzgándolas fundadas, consultar sobre ellas al Congreso iniciando la declaración conveniente. Es decir, se imponía la obligación a las Corte Suprema de consultar las dudas sobre la inteligencia de una ley general.

Aunado a lo antes expuesto, correspondió al Senado resolver definitivamente las dudas que les propongan los gobernadores en el caso de la fracción II del artículo 148. Si el Senado no diere su resolución dentro de los 15 días de su recibo, quedará deferida aquella a la Cámara de Diputados.

Artículo 63. El artículo 63 de las bases orgánicas de la República, de 1843, estipulaba que en la interpretación, modificación o revocación de las leyes y decretos se guardarán los mismos requisitos que deben observarse en su formación aprobándose por unanimidad de votos, el 28 de abril de 1843.

La facultad interpretativa que nos ocupa fue suprimida en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos sancionada por el Congreso General Constituyente el 5 de febrero del 57, pero se restablece con la reforma del artículo 71 el 13 de noviembre de 1874 y posteriormente se vuelve a plasmar en la Constitución Política el 5 de febrero de 1917 hasta nuestros días.

Ahora bien. Actualmente nuestra Carta Magna en el artículo 70 establece que toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto y que la facultad prevista en el artículo 72 Inciso F, de la Ley Fundamental, se erige como un mecanismo de control incluso superior a la jurisprudencia, por ello, en razón de que la obligatoriedad de ésta última se encuentra limitada por ley, en cambio la interpretación del Poder Legislativo tendrá formalmente el rango de ley, ya que sus actos pueden adoptar la forma de ley o decreto y por ende sería obligatoria para todos los órganos que la aplican, así como para los gobernados que deben de cumplirla.

El Congreso de la Unión al ejercer la facultad referida se convierte en el auténtico intérprete, tanto de las leyes federales como de la Constitución. En este último caso la comparte con las asambleas legislativas locales en sus respectivos ámbitos.

El procedimiento contenido en el Inciso F del artículo 72 de la Carta Fundamental es conocido como duda de ley, mismo que se sigue el procedimiento de formación legislativa y con la cual se caracteriza al Congreso de la Unión como intérprete auténtico, no obstante la facultad contenido en el citado Inciso F del artículo 72 de nuestra Constitución, mediante la cual erige al legislador ordinario en intérprete vinculante, son nulas las veces que se recurre a ella.

El motivo del presente decreto es ejercer la facultad anteriormente expuesta, con el único propósito de interpretar el primer párrafo del artículo 72 constitucional. El aludido primer párrafo del artículo 72 de la Constitución establece que todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

El primer párrafo del artículo antes aludido establece, en cuanto al proceso legislativo, el procedimiento a discusión tanto en la Cámara de origen como en la revisora sujetándose las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La hipótesis antes señalada nos refiere el procedimiento legislativo de leyes o decretos en donde participan la Cámara de Diputados y la de Senadores como Congreso de la Unión, atendiendo a las facultades que otorga el artículo 73 de la Ley Suprema.

De lo anterior se infiere que tratándose de resoluciones que sean exclusivas de alguna de las Cámaras, se entenderá lo dispuesto en los numerales 74 y 76 del Código Político de 1917.

Así las observaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 72 constitucional, serán formuladas únicamente en las materias en que el Congreso de la Unión ejerza las facultades contenidas por el artículo 73 de la Ley Fundamental.

Luego entonces las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados y de Senadores contenidas en los artículos 74 y 76 del Código Político del 17, así como las previstas por el inciso j) del artículo 72, no estarán sujetas a la hipótesis contenida en el inciso b) del artículo 72 constitucional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración y aprobación del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de Decreto interpretativo del primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único.- Que el primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiera a las resoluciones del Congreso de la Unión, exceptuando las facultades exclusivas establecidas en el inciso j) del artículo 72, así como las contenidas en los numerales 74 y 76 constitucionales.

Artículos Transitorios.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente: diputada Rosa María Avilés, diputado Francisco Javier Carillo, diputado Alfonso Ramírez Cuellar.

Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted diputado.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

La siguiente iniciativa del diputado Alejandro Agundis Arias, se pospone.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Carlos Mireles Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El diputado Carlos Mireles Morales: Ciudadano Presidente.

Compañeras y compañeros diputados:

Esta iniciativa de Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 29 Bis y transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT, un servidor Carlos Mireles Morales, diputado federal por la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al pleno de esta soberanía, la iniciativa de Proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 29 Bis y transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT.

Exposición de Motivos

La lucha de los trabajadores del México dio, entre sus principales frutos, que en los años ’70 el Estado Mexicano constituyera una institución encargada del otorgamiento de crédito para que éstos pudieran acceder a una vivienda digna, dándose origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para que los Trabajadores, INFONAVIT, organismo del Estado, que a lo largo de estos últimos años ha sido el principal impulsor de la construcción de la vivienda para los trabajadores cuenten con una vivienda mediante el otorgamiento de créditos producto del esfuerzo de los propios trabajadores y del Estado, créditos sin los cuales los trabajadores difícilmente hubieran podido acceder a una vivienda digna.

No obstante la gran cantidad de trabajadores que se han visto beneficiados desde la creación de esta institución con un crédito, es claro que el esfuerzo ha sido insuficiente para que el trabajador mexicano vea satisfechas sus necesidades de vivienda, por lo que nos han venido diseñando diversas medidas encaminadas a encausar los esfuerzos de los sectores público, social y privado, para que todos los trabajadores cuenten con vivienda.

En este sentido, es necesario que en dichos esfuerzos sean contemplados la totalidad de los trabajadores, aún aquellos que no cuentan con un salario mínimo formalmente establecido, derivado de las actividades productivas a las que se dedican.

Sabemos que en los últimos años el desempleo se ha visto incrementado de manera alarmante, pese al optimismo y los spots publicitarios del Ejecutivo Federal, cancelando las posibilidades de un salario formal a los trabajadores que se dedican a actividades que se encuadran en lo que se llama: ambulantaje y economía no estructurada, economía informal, comercio semi fijos, etcétera, conceptos que se encuentran en documentos oficiales utilizados para abordar el mismo fenómeno de trabajadores que no cuentan con un trabajo dentro de lo que se llama "economía formal" y que por ese sólo hecho, no tienen derecho a ningún tipo de prestaciones sociales derivadas de un esfuerzo laboral que, como la salud, la vivienda, pensión por accidentes y por vejez, entre otras.

El fenómeno está ahí, según cifras conservadoras del INEGI, existen 9.3 millones de trabajadores generando el 127% del Producto Interno Bruto, lo que equivale a tres veces el producto que generan la agricultura y la ganadería conjuntamente. Según estudios de la OIT, un establecimiento tiene de uno a cinco empleados, es muy probable que sea parte de la economía informal. Según la última encuesta del INEGI, el 43.5% de los encuestados trabajan en una actividad que tienen cinco o menos empleados, incluyendo al dueño.

Un sin número de estudios manifiestan cuáles son las causas de la economía informal, se trata de reconocer un fenómeno que está ahí y que hay que entender. Los propios estudios como los publicados en el "Diario Reforma", muestran que hay elementos generadores del fenómeno, por eso su impacto en la economía formal que también hay que entender, como lo son: la cantidad de impuestos y contribuciones al IMSS, las cantidades de regulaciones, requisitos y restricciones que impone el gobierno al trabajo, la ausencia de gobernabilidad, es decir, la falta de fortaleza, eficacia, de las instituciones públicas.

Como se puede observar el segmento de los trabajadores dentro de estas actividades ya es enorme y más preocupante se manifiestan incapacidad y que el Estado ha mostrado para incorporar esquemas formales a todos aquellos ahora dedicados a estas actividades de la economía informal. A nadie se le puede negar el legitimo derecho de aspirar a una vivienda digna.

En ese sentido, se propone mediante la presente iniciativa que el Infonavit establezca un programa que permita, mediante regla clara y el pago de las cuotas correspondientes, dar la oportunidad para que los trabajadores que expresen su voluntad expresa de acogerse al mismo, puedan acceder a créditos para obtener una vivienda. Lo que se pretende es atender el fenómeno social, la justicia que se debe de otorgar a todo trabajador y hacer posible su legítimo anhelo de aspirar a una vivienda.

Por eso se establece de que sea un acto voluntario e individual del trabajador, quien deberá hacer el aviso de incorporación, proporcionar los documentos y pagar las cuotas que a juicio del Instituto sean necesarias para garantizar el acceso de los trabajadores del sector informal.

Con base en lo anterior, se propone el siguiente proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un artículo 29 bis y un transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INVONAVIT, en los términos siguientes:

Unico. Se adiciona el artículo 29 bis para quedar como sigue:

Artículo 29 bis. "...el Instituto establecerá disposiciones específicas para que el establecimiento de un programa permanente de crédito para vivienda destinado a los trabajadores de la economía informal, quienes deberán acreditar los mecanismos de control sobre las cuotas, los procedimientos y requisitos para acceder a los créditos para la vivienda".

Es cuanto, señor Presidente; túrnese a la comisión correspondiente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Así será, señor diputado Mireles. Túrnese a la Comisión de Vivienda.

El siguiente orador es el señor diputado don Francisco Javier Carrillo Soberón, a quien no vemos en el salón; luego entonces pasa al final del capítulo.

Tiene la palabra el señor diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal (¿) Federal y de Procedimientos Penales y de la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El diputado Roger David Alcocer García: Con se venia, señor Presidente.

Le solicito por favor que se inscriba el texto íntegro en el Diario de Debates en obvio al tiempo, y expondré los motivos que fundamentan esta iniciativa.

En la actualidad, la realidad histórica que los mexicanos estamos viviendo, exige reacciones inmediatas de parte del Gobierno Federal para abatir la delincuencia. Esta soberanía también es gobierno a la luz de la teoría clásica de la división de poderes y tiene sobre sus hombros la importante responsabilidad de crear leyes y promover reformas que solucionen la problemática nacional en materia de seguridad pública, por lo que la presente iniciativa forma parte de una serie de reformas constitucionales y legales que la fracción parlamentaria de la que formamos parte, piensa instrumentar para dar respuesta al clamor social que en materia de seguridad pública se torna cada vez más homogéneo y generalizado entre la población nacional y que se suma a la iniciativa presentada por este mismo diputado, para la independización del Ministerio Público del Poder Ejecutivo y su concepción normativa como organismo constitucional autónomo.

Así, la presente iniciativa que hoy presentamos, pretende la creación de un archivo criminal confiable en el que aparezcan identificados tanto los más peligrosos delincuentes, como las personas que hayan sido declaradas penalmente responsables por un órgano jurisdiccional y mediante sentencia firme e irrevocable, sin conculcar garantías individuales y a partir del inicio de la compurgación de la pena correspondiente, lo que otorgaría certeza jurídica a las personas que habiendo sido procesadas no fueron declaradas responsables de los hechos que se les imputaron, reintegrándolas de manera más pronta a la vida productiva nacional.

Actualmente el sistema de identificación administrativa de los procesados resulta polémico e inseguro y no cuenta con el pleno respaldo del Poder Judicial. Por ejemplo, existen tesis jurisprudenciales como la emitida bajo el rubro identificación administrativa del procesado, procedencia de la suspensión contra el acto que la ordena que consideran que es violatorio de garantías, la orden de identificación del procesado simplemente al dictar el auto de formal prisión, lo que ocasiona que la gran mayoría de los afectados que fueron absueltos, acuda al juicio de garantías para contrarrestar sus efectos.

Sin embargo, en algunas otras circunstancias, cuando los procesados son absueltos, no todos cuentan con los recursos necesarios ni la información suficiente para revertir los registros de identificación en los archivos criminales, creando así confusión entre las autoridades encargadas de la seguridad pública a nivel nacional, pues como ya lo hemos visto, en ocasiones se emiten comunicados o boletines de búsqueda de personas que son consideradas como enemigos públicos y que no se percatan las autoridades que en ocasiones esas personas que están buscando asiduamente ya se encuentran purgando una condena en el interior de una prisión. En el pero de los casos se confunde a ejemplares ciudadanos con peligrosos delincuentes y se les investiga como peligrosos narcotraficantes para después decirles: Usted disculpe, nos equivocamos.

La obtención de la ficha signalética del procesado implica una medida administrativa que aporta datos sobre su aspecto somático y evita las posibles confusiones con homónimos. Es por eso que surge la necesidad de crear un sistema de identificación de archivo criminal confiable que otorgue certeza jurídica y no violente garantías, pues al mismo tiempo que ofrece ventajas a las personas que han sido absueltas después de un proceso penal, permitiéndoles su pronta reincorporación a la vida productiva.

Por otra parte, ofrecerá certeza a la ciudadanía y a los cuerpos de seguridad pública y de procuración e impartición de justicia, mediante la identificación genética, fotográfica y dactilar de las personas sentenciadas por delitos graves y relacionados con la delincuencia organizada pues basta un solo cabello o un pequeño raspado de células epiteliales para incorporarlo al archivo de sentenciados y estar así en aptitud de poder identificarlo para futuras confrontas sin ninguna clase de riesgo para el identificado.

En este orden de ideas y al tenor del decreto que me permito someter a su distinguida consideración compañeros legisladores, los únicos organismos facultados para tener acceso a la información que se contenga en el archivo criminal, lo serán el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Presidente de la República, la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

En este orden de ideas, como ya lo hemos apuntado, el presente proyecto de decreto de reformas contiene dos grandes aristas a saber: La identificación de los procesados ya no a partir del pronunciamiento del auto de formal prisión, sino de la firmeza de una sentencia condenatoria y la otra, establecer un sistema de archivo criminal e identificación administrativa confiable y seguro, basado en los adelantos científicos y tecnológicos y operado por las áreas estratégicamente facultadas en materia de seguridad pública.

Sabemos que el camino a la seguridad es arduo y espinoso, pero confiamos en que la presente iniciativa allanará un poco ese camino, procurando la consecución de la seguridad pública a través de la seguridad jurídica que como todos sabemos, indefectiblemente deben ir de la mano.

Es cuanto señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias señor diputado.

Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública.

Tiene la palabra la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de decreto interpretativo del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de petróleo y carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de materiales radioactivos.

La diputada Rosa Maria Avilés Nájera: Gracias señor presidente.

Solicito que por cuestiones de tiempo sea publicado el texto íntegro en el Diario de Debates.

Con su venia señor presidente: La facultad interpretativa que nos ocupa fue suprimida en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos sancionada por el Congreso General Constituyente el día 5 de Febrero de 1857. Pero se restablece con la reforma del artículo 71 del 13 de noviembre de 1874 y posteriormente se vuelve a plasmar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de Febrero de 1917, hasta nuestros días.

Ahora bien, actualmente nuestra Carta Magna en el artículo 70 establece que toda resolución del Congreso, tendrá carácter de ley o decreto y que la facultad prevista en el artículo 72 inciso f) de la Ley Fundamental, se erige como un mecanismo de control incluso superior a la jurisprudencia.

El Congreso de la Unión al ejercer la facultad referida se convierte en auténtico intérprete tanto de las leyes federales como de la Constitución, en este último caso la comparte con las asambleas legislativas locales en sus respectivos ámbitos.

Que el motivo del presente decreto es ejercer la facultad anteriormente expuesta con el único propósito de interpretar el párrafo sexto del artículo 27 constitucional.

Que el aludido párrafo sexto establece que: "En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes".

Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas.

El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas, las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.

Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva.

Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.

En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieren para dichos fines.

La intención del legislador fue y ha sido muy clara: se tenía que asentar expresamente en la Constitución que no se podrá permitir la explotación de hidrocarburos por medio de concesiones ni contratos. La prohibición de contratar se impone expresamente para el caso de la explotación.

Ahora bien, la prohibición de contratar no se refiere a cualquier tipo de contrato sino exclusivamente a los que permiten la explotación directa de los hidrocarburos por particulares.

Es importante mencionar que los términos en los que está redactada la ley reglamentaria de 1958, los cuales no fueron modificados después de la reforma constitucional de 1960 y por ello se argumenta que la prohibición de la Constitución se refiere en estricto sentido a los contratos riesgo, toda vez que la ley reglamentaria se elaboró bajo el marco constitucional de 1938 en la que sí se permitía la contratación.

Sin embargo, debemos considerar que en la reforma constitucional de 1958, de donde surge el texto del artículo sexto de la ley reglamentaria, los argumentos del legislador fueron dirigidos a prohibir cualquier forma en la que pudiera otorgarse posibilidades de explotación de los hidrocarburos a los particulares.

De esta forma es sencillo explicar por qué la ley reglamentaria, después de prohibir expresamente en sus artículos segundo y tercero la participación de particulares en cualquier fase de la exploración, explotación, transporte, almacenamiento, etcétera, en su artículo sexto permite expresamente que Petróleos Mexicanos realice contratos.

El artículo sexto dice: "Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales, los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, serán siempre en efectivo y en ningún caso concederán por los servicios que se presten a las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos ni

participación en los resultados de las explotaciones".

Así se expresó en la exposición de motivos de la iniciativa de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, presentada por el C. presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo Ruíz Cortines, el 25 de noviembre de 1958, suscrita sin discusión por ambas cámaras del Congreso de la Unión

"Que el petróleo y sus derivados son propiedad exclusiva de la nación y que la expropiación de la industria petrolera fue el resultado de la lucha del pueblo mexicano por su soberanía e independencia.

"Que la industria petrolera nacionalizada representa el sentimiento arraigado del nacionalismo mexicano".

De igual manera, se violaría la letra de los artículos 27 y 28 de la Constitución porque se estarían otorgando contratos para explorar hidrocarburos, gas natural líquido, condensado y crudo, otorgar a empresas privadas exclusividad en una zona específica para desarrollar actividades petroleras a cambio de un ingreso garantizado para el Estado, es decir, que una especie de regalía equivale a otorgar una concesión.

Por otro lado, es importante mencionar que los contratos de servicios múltiples no son contratos de servicios; son contratos de riesgo. Petróleos Mexicanos los disfraza para que la sociedad mexicana no se dé cuenta de lo que significan y los acepte sin condición alguna.

Pero, como las propias autoridades lo han mencionado, estos contratos no solamente están diseñados para la extracción de gas no asociado, como ocurre en los diversos bloques licitados en la Cuenca de Burgos, sino que se van a ir dando posteriormente en petróleo, y esto es un paso más allá en el proceso de privatización porque entra al corazón de donde está la renta petrolera, que es en la extracción.

Es evidente que de generalizarse este tipo de contratos las empresas públicas de energía transformarían su naturaleza industrial en simples administradoras de contratos, con las implicaciones tecnológicas y profesionales que sobrevendrían en el futuro.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración y aprobación del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto interpretativo del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Que la prohibición para no otorgar contratos, tratándose del petróleo y carburos de hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos previstos en el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es para que no se otorguen concesiones, autorizaciones, permisos, contratos ni cualquier otro acto jurídico similar o análogo a los particulares.

Transitorio.

Artículo 1. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Suscribimos la que esto ha leído y los diputados Francisco Javier Carrillo Soberón y Alfonso Ramírez Cuellar. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Con su permiso, diputado presidente.

En nuestro país, para la explotación comercial de un artículo o producto, existen las figuras jurídicas de marca o de patente, siendo la del primer caso de manera permanente, mientras que la patente es una vigencia de 20 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y una vez transcurrido este tiempo pasa a ser del dominio público.

Esta figura de patente funciona, entre otras cosas, para la elaboración de algún medicamento y su titular tiene, entre otras, las facultades de impedir a terceras personas la fabricación, el uso, venta o importación de dicho medicamento y el período de vigencia ejerce las veces de tiempo de recuperación de la inversión y el margen de ganancia.

Por tanto, la facultad exclusiva de los derechos sobre alguna patente y que corresponde a su titular, ha dado motivo a serias controversias para atenuar los efectos monopólicos de las patentes.

Una de las prácticas más comunes de quienes ostentan la tutela de una patente, lo constituye la de adquirir nuevas patentes durante la vigencia de la primer, en relación a la presentación de algún medicamento, incluyendo su gramaje o en combinación con sustancias adicionales, con el propósito de seguir ejerciendo los derechos de explotación y control total de la comercialización de cualquier medicamento y sin que el medicamento patentado suponga una modificación o mejora en los alcances terapéuticos.

Por lo tanto se necesita actualizar la ley para agregar efectos jurídicos derivados del abuso de estas prácticas, para que se conviertan en sanciones económicas proporcionales a sus beneficios inmediatamente obtenidos. Esto, compañeras y compañeros diputados, tiene una trascendencia increíblemente grande para el sistema de salud nacional. Todos y cada uno de ustedes lo sabe y lo conoce, el sistema de salud tiene un problema coyuntural histórico con el abastecimiento de medicamentos en cualquiera de sus figuras: la Secretaría de Salubridad, el IMSS, el ISSSTE, etcétera.

Pero esta coyuntura del desabasto de medicamentos a nivel nacional, no nos ha hecho reflexionar en lo mal que tenemos las leyes para evitar lo que en años pasados la propia Presidencia de la República incurrió en errores. Todos sabemos que amplió las patentes a muchísimas compañías, principalmente extranjeras, y con ello causó un daño principalmente en los costos de los medicamentos.

Por lo anterior propongo incluir en la Ley de Propiedad Industrial, algunos principios que desalienten esta serie de prácticas abusivas a través de la inclusión de un sistema de oposición, y por otra parte sancionar a quienes recurran a estas prácticas una vez que se analicen sus efectos en el mercado.

En mérito de lo anterior, y debidamente expuesto, pongo a la consideración de esta Asamblea en su carácter de constituyente permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, que propone adicionar varios artículos a la Ley de la Propiedad Industrial relativa a los derechos de oposición , a las solicitudes de patentes y a las nulidades de las patentes.

Por lo anterior le pido, señor Presidente, sea insertada en su totalidad esta iniciativa en el Diario de los Debates.

Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así será, señor diputado Rodríguez Díaz.

Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Economía.

La siguiente iniciativa del señor diputado Gonzalo Ruiz Cerón, ha sido pospuesta por el propio iniciante.

Tiene la palabra el señor diputado Armando Leysón Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona el artículo 298 bis a la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Leysón, no estuvo presente en el salón en ese momento.

Pasa al final del capítulo.

Tiene el uso de la palabra la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La diputada Martha Palafox Gutiérrez: Con su permiso, señor Presidente.

"Compañeras y compañeros Diputados:

"El 1o. de julio del 2004 su servidora presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión una iniciativa que reforma el artículo 54 de la Constitución General de la República en sus fracciones IV y V, cuyo propósito es la desaparición del mal llamado 8 por ciento de sobrerrepresentación en la asignación de las diputaciones plurinominales llamadas también de representación proporcional.

"El día de hoy presentó ante esta honorable asamblea una iniciativa que reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, COFIPE. Estoy convencida de que esa reforma, vista de manera integral, permitirá avanzar en la democracia del país y en la vida democrática de la Cámara de Diputados, garantizando su gobernabilidad y con ello privilegiar los consensos de los diferentes grupos parlamentarios.

"Esta reforma en el contexto de la reforma del Estado se suma a la preocupación que también ha planteado el senador Jesús Ortega en la iniciativa que propuso el pasado 3 de agosto ante la Comisión Permanente en relación con la creación de Jefe de Gabinete, donde dijo: Él partido político que haya ganado una elección con una mayoría relativa que logre construir una coalición estable de mayoría, tiene el legítimo derecho de formar un gobierno".

"En todo caso se trata de que la oposición efectivamente confiera un voto de confianza a ese nuevo gobierno que reúne dos cualidades: primera, ganó una elección; y segunda, que forma una coalición estable de mayoría bajo acuerdos programáticos y públicos.

"La falta de acuerdos y la posibilidad de llegar a ellos pasa necesariamente por la gobernabilidad de la Cámara de Diputados y ésta, la gobernabilidad, de quien así decida la ciudadanía con su voto. Tan dañino para la vida democrática de una nación es la tiranía de las mayorías como el pensar que la pluralidad por el simple hecho de serla garantiza una mayor democracia. Tan importante para la democracia son los disensos como lo son también los consensos sin la obsesión de la unanimidad.

"Para un régimen democrático, decía Norberto Bobio, estar en transformación es su condición natural, porque la democracia es dinámica"

"En México esto ha sido una constante, tan es así que en nuestra democracia representativa hoy contamos con una institución garante de los procesos electorales como lo es el Instituto Federa Electoral. No es poca cosa. Hoy discutimos propuestas para mejorar la vida democrática de la República. En otro tiempo se cuestionaban los resultados electorales.

"El IFE es y seguirá siendo una institución garante para hacer de los procesos electorales verdaderos ejercicios democráticos, creíbles, transparentes, donde se respete el voto de la ciudadanía.

"La garantía de procesos electorales limpios y creíbles como los garantice el IFE, requiere también de nuevos instrumentos que logren combatir estigmas, erradicar atavismos políticos, conceptos anacrónicos que ya nada tienen qué ver con el país en que hoy estamos viviendo.

"Insisto, en elecciones tan competidas como lo son ahora, cualquier partido puede ganar o perder por márgenes pequeños, pero ese margen puede ser la diferencia entre un partido o coalición que son mayoría que le permita la posibilidad de la gobernabilidad en la Cámara de Diputados. Pero la gobernabilidad no se instituye para ahondar en las diferencias o imponer voluntades, sino para privilegiar las coincidencias y los acuerdos en los temas fundamentales de la agenda legislativa como son las reformas estructurales que demanda el país, y para ser un verdadero contrapeso con los otros poderes, sobre todo el Ejecutivo.

Se afirma como en la iniciativa que propone el senador, que el régimen presidencialista ya está agotado y que es necesario pasar a un régimen semi parlamentario.

En relación con el semiparlamentarismo, ya lo advierte Giovanni Sartori. Cito: "Los partidos disciplinados son verdaderamente una condición necesaria para el funcionamiento de los sistemas parlamentarios. Dicho de otra manera: Con partidos indisciplinados los sistemas parlamentarios se convierten en sistemas de asambleas no funcionales.

"Lo que importa saber es si en caso de que los países latinoamericanos adoptaran sistemas parlamentarios, el funcionamiento de éstos sería mejor que el de las asambleas de Europa, hasta la década de 1020 y 1030. Lo dudo mucho, porque América Latina no tiene partidos adecuados al parlamentarismo y está lejos de tenerlos". Fin de la cita.

En el caso de México esto que señala Sartori es muy claro, el síndrome de la doblez, la simulación y el transfuguismo en nuestros partidos, en unos más que otros, como lo ha vivido mi partido, sigue siendo una constante que desprestigia y vulnera nuestro sistema de partidos. No obstante, ahí están los temas y las iniciativas para discutirse y debatirse.

Considero que la iniciativa que estoy presentando junto con la que presenté en junio del año pasado, es una opción que nos permite avanzar en la reforma del Estado.

Por último, considero que para tener buenos gobiernos no basta tener buenos gobernantes, sino que es fundamental contar con buenos instrumentos de gobierno y estos instrumentos son las instituciones y la Cámara de Diputados es una de las más importantes con que cuenta nuestra República.

Por todo ello y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de diputada federal por el Grupo Parlamentario del PRI, es que propongo a esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 fracción III, 14 fracción II y deroga los artículos 15 y 16 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

"Artículo 12, queda igual la fracción I y II, y en la fracción III, dirá: Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios, mayoría relativa y representación proporcional.

"El artículo 13 queda como está, 14 como está, el inciso a) y b) como está y en la fracción II.- Se determinará, si es el caso de aplicar algún partido político, el límite establecido en la fracción IV del artículo 54, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional, hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en este proceso.

"Artículo 15 se deroga, 16 se deroga y el artículo 17 como queda y:

"Unico, transitorio.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Solicito, diputado Presidente, si no ha sido publicada esta iniciativa, lo hagan en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación.

La siguiente iniciativa del señor diputado don Oscar González Yáñez, también se pospone.

Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de decreto interpretativo del sexto párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica.

Adelante, señor diputado.

El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón: Muchas gracias, compañero Presidente y solicito igualmente que se pueda anexar en el Registro de los Debates, el texto íntegro de la Exposición.

Compañeras y compañeros Diputados. Iniciativa con proyecto de Decreto Interpretativo del 6º párrafo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Deseamos reivindicar la Facultad Interpretativa de este Congreso hacia la Constitución, debido al conflicto que nos ha generado la dudosa procedencia de legalidad de los permisos de Generación de Electricidad a generadores privados de electricidad.

La Ley Suprema actualmente señala en su Artículo 70, que 'toda resolución del Congreso tendrá carácter de Ley o Decreto y que la facultad prevista en el Artículo 72 Inciso F) de la Ley Fundamental, se erige como un mecanismo de control, incluso superior a la Jurisprudencia; ello en razón de que la obligatoriedad de esta última se encuentra limitada por la Ley.

En cambio, la interpretación del Poder Legislativo, tendría formalmente el rango de Ley, ya que sus actos pueden adoptar la forma de Ley o Decreto y por ende, sería obligatoria para todos los órganos que le aplican, así como para los gobernados que deben cumplirla.

El Congreso de la Unión, al ejercer la facultad referida, se convierte en el auténtico intérprete tanto de leyes federales como de la Constitución. En este último, comparte con las Asambleas Legislativas Locales, en sus respectivos ámbitos.

El procedimiento contenido en el Inciso F) del Artículo 72 de la Carta Fundamental, es conocido como Duda de ley, mismo que sigue el procedimiento de formación legislativa y con el cual se caracteriza al Congreso de la Unión como intérprete auténtico.

No obstante la facultad contenida en el citado Inciso, mediante el cual se erige al Legislador en intérprete vinculante, son nulas las veces que se recurre a ella.

Que el motivo del presente Decreto es ejercer la facultad anteriormente expuesta, con el único propósito de interpretar la ultima parte del párrafo 6º del Artículo 27, del Código Político de 1917, que a la letra dice:

Corresponde exclusivamente a la nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.

En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Que si bien es cierto que en el Congreso del 17 no contempló al Sector Eléctrico, este se fijó hasta el año de 60, estableciendo que corresponderá a la nación de manera exclusiva, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica, que tenga por objeto la prestación del servicio público, donde quiera que se lesionara el interés de la sociedad, donde quiera que los intereses sociales demandaran la intervención del Estado, ahí debería actuar este por mutuo proprio o por exigencia del pueblo mexicano.

Que todas las obras en beneficio colectivo que los servicios públicos debían orientarse al servicio de las colectividades y no al beneficio de unos pocos, ese fue el espíritu del Constituyente Permanente, en voz del Diputado José Guillermo Salas Armendáriz.

Se agregaba a la Exposición de Motivos del Ejecutivo, que la prestación del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica correspondiendo a la generación, la formación y distribución así como las demás operaciones o actividades industriales o comerciales de que la misma puede ser objeto, requieren ser realizados directamente por el Estado a través de los órganos competentes, ya qsue México ha sostenido tradicionalmente la tesis de que los recursos naturales y las fuentes de energía básica, han de estar al servicio de la colectividad y de elevación de los niveles de vida del pueblo mexicano.

Las Comisiones de las Cámaras de Diputados dictaminaron la Adición Constitucional del 8 de Noviembre de 60, consideraron atendibles las razones de la reforma propuesta por la Cámara de Senadores, a efecto de agregar la palabra "conducir" antes de transformar, atendiendo razones de orden técnico, pues en su opinión, la industria eléctrica comprendía también las actividades de conducción del fluido eléctrico para su transformación y distribución.

Concluyen en su dictamen los integrantes de las Comisiones, que establecido con claridad meridiana el derecho del Estado Mexicano sobre los recursos naturales de su territorio, es consecuencia ineludible que el aprovechamiento de ellos, cuando media el interés colectivo, debe ser hecho por el propio Estado, dejando a los particulares ese mismo aprovechamiento cuando solo quede en (?) estado individual sin trascender a un servicio público, esto es particularmente importante en e debate que hoy tenemos, o que vamos a tener, en el asunto de la Ley de Energía Renovable, ya que no hay, previsto en la Constitución, qué hacer por ejemplo con el viento como recurso natural.

En el debate del 15 de noviembre de 60 hubo diputados como Eduardo Molina Castillo que mantuvieron una posición en cuanto a que la adición al sexto párrafo del 27 Constitucional, no había sido una nacionalización de la industria eléctrica, no obstante lo anterior, Francisco Pérez Ríos manifestó, entre otros aspectos, que la nación no el estado, había recuperado su soberanía, se había emancipado de un coloniaje eléctrico que durante 80 años hemos llevado a cuestas, se ha emancipado de pagar esos salarios fabulosos a los directivos de la Mexican Layan Power (?), que tenían sus grandes oficinas en Toronto.

Y en otra parte de su discurso señaló: la nación no el estado ha recuperado su soberanía, se reserva el derecho de producir, de generar y de distribuir energía eléctrica. El acto de reivindicación de los bienes de la nación al servicio de la misma, es un acto que la historia juzgará como uno de los más positivos del presidente de la república Adolfo López Mateos.

El diputado José Guillermo Salas Armendáriz, en uso de la voz, afirma que, era necesario una reforma constitucional que impidiera en lo futuro, pudiera nuevamente esas empresas volver a manos de los extranjeros, y por esto esta medida, inspirada en ese profundo sentido de justicia social, quiere poner únicamente al servicio de la nación, al servicio del pueblo de México, los recursos de su potencialidad.

El gobierno de México lo quiere servir, las empresas eléctricas que adquirieron, no porque fuera una operación comercial favorable sino porque era una imperiosa, una urgente necesidad del país, poder controlar y administrar y dirigir, con un sentido de justicia social, ese potencial eléctrico en beneficio del pueblo que lo está solicitando.

Finalmente, se vaticinaba, este triunfo nacional, debe ser acompañado por la fuerte y profunda meditación y funcionarios y técnicos de la industria eléctrica, para que en el momento de formular la Ley Reglamentaria no vaya a ser pronto motivo de lamentaciones, como lo es en toda nuestra legislación eléctrica anterior, o vayamos a cometer la imprudencia de convertir este rayo de luz en el relámpago de una tormenta de privaciones y agresividades, que vuelvan a frenar el desarrollo de México.

El Artículo 27 señala de manera enfática, en la última parte de su párrafo sexto, que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica, que tenga por objeto la prestación del servicio público en esta materia, nos otorgarán concesiones a los particulares, y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de decreto interpretativo de la última parte del párrafo sexto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

ARTICULO UNICO.- Que la prohibición contenida en la última parte del párrafo sexto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es para no otorgar concesiones, autorizaciones, permisos, contratos ni cualquier otro acto jurídico similar o análogo, a los particulares en cuanto a generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica, que tenga por objeto la prestación del servicio público.

TRANSITORIO.

ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 22 días del mes de septiembre de 2005.

Suscriben un servidor, diputado Alfonso Ramírez Cuéllar; la diputada Rosa María Avilés.

Queremos subrayar la importancia de asumir esta facultad interpretativa del Congreso ante la obviedad de que el país pueda perder rumbo en su política energética, y lo dejamos a su discusión.

Muchas gracias señor presidente y dejo el texto íntegro.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias señor diputado Carrillo Soberón.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Tiene el uso de la palabra el diputado Armando Leyson Castro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar iniciativa que adicionael Artículo 287 Bis a la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Armando Leyson Castro: El suscrito diputado Armando Leyson Castro somete a la consideración de esta H. Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Artículo 298 Bis de la Ley Federal del Trabajo en su Título Sexto Capítulo Décimo con el más firme propósito de alcanzar el equilibrio perfecto, entre los derechos y obligaciones que todo individuo debe tener, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos.

El Congreso Constituyente de 1917 instituyó por primera vez en México la tutela jurídica de los derechos sociales a nivel constitucional, desde entonces el espíritu que anima al artículo 123 de nuestra Carta Magna no ha sido otro sino el que establece principios y propicia instituciones que garanticen justas condiciones laborales, sin embargo, dentro de una sociedad que día a día se modifica, alterna, sustituye, suple o elimina valores antiguos y otorga nuevos principios basados en las circunstancias que vive, la Ley Federal del Trabajo no puede ni debe estar fuera y tiene por necesidad que renovarse con actualizaciones para continuar existiendo dentro de una democracia madura, que nos lleve sobre todo a una gobernabilidad estable propiciando el respeto al estado de derecho, seguridad jurídica y social que todo individuo merece. Nuestro sistema jurídico demanda un cuerpo de leyes unificadas que tengan relación unas con otras y que nos lleven a la coordinación entre sí, para evitar en lo posible interpretaciones que en la mayoría de los casos vulnera el espíritu real de la ley.

En la actualidad las disposiciones legales en materia del trabajo son un claro ejemplo de la falta de esa coordinación, ya que tanto la Ley Federal del Trabajo como la Ley del Seguro Social, ambas reguladoras de los derechos de los trabajadores, no han caminado paralelamente en sus reformas y actualizaciones, dejando así lagunas en la aplicación real de las mismas.

En efecto, debe de observarse que para que las leyes se apliquen se hace necesario la realización de ciertos medios, sin los cuales no pueden aquellas actualizarse, así, si faltan los medios falta la condición indispensable, esencial de la fuerza obligatoria de la ley, esta fuerza obligatoria es imposible si su aplicación da por resultado que se ataquen o destruyan derechos más respetables que en su sistema ha querido la misma ley proteger. Si se producen males trascendentales que ese sistema sin duda alguna ha querido evitar, resulta incuestionable que entonces se viola su propósito fundamental; su espíritu de coordinación que se revela por fuerzas unas veces latentes y otras veces en forma determinativa y expresa, en donde el sistema jurídico no puede querer la existencia contradictoria de preceptos que aplicados en su simple apariencia formal sólo pueden producir en la práctica injusticias e inequidades.

La Ley Federal del Trabajo ha dejado de ser actual en comparación con la Ley del Seguro Social, ya que ésta última en cierta medida ha sido modificada en diversas ocasiones siguiendo la dinámica social, pero desafortunadamente la Ley Federal del Trabajo no se ha actualizado de manera paralela, provocando con ella lagunas de interpretación que han llevado a transgredir el espíritu real de las leyes. Por ello la necesidad de buscar en lo posible la coordinación entre ambas, que ayudaría a la aplicación correcta de éstas.

Las aportaciones de seguridad social son derechos de naturaleza estrictamente laboral, ya que sus fines no son de lucro y menos aún de enriquecimiento por la diversidad de prestaciones que otorga, las cuales van destinadas al beneficio social de sus derechohabientes y a la población en general; no son en beneficio del Erario Federal, esto es del interés y afectación de todos.

Por su esencia misma, la Ley del Seguro Social tiene como función primordial regular los derechos a la seguridad social de los trabajadores que por naturaleza están sujetos al régimen obligatorio, pero también de aquellos sujetos de aseguramiento voluntario al régimen obligatorio. Para esta Ley los profesionales podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio cuando éstos así lo decidan, es decir, su aseguramiento al régimen obligatorio será en forma voluntaria. Es claro que con esta excepción la Ley del Seguro Social consagra un derecho de los profesionales a decidir su incorporación al régimen obligatorio.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo, a pesar de que habla de trabajos especiales en su Título VI Capítulo X, por cuanto hace a los deportistas profesionales, no contempla derechos especiales.

Por ello, la necesidad de establecerlos en adición de la ley, propiciando con ello una coordinación necesaria para evitar interpretaciones que en muchas veces violen el espíritu de la ley.

Con la propuesta de reforma que se presenta, se pretende evitar confusiones de ley, buscando el equilibrio perfecto entre los derechos y obligaciones que todo individuo debe tener, incluso porque en más de una ocasión, los profesionales del deporte se han preguntado la facultad que tienen a decidir su incorporación o no, al régimen obligatorio. De ahí, la necesidad de dar certidumbre a sus derechos de decisión a través de esta iniciativa de adición.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II y 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se adiciona el artículo 298 Bis de la Ley Federal del Trabajo en su Título VI Capítulo X para quedar como sigue:

Derechos Especiales de los Deportistas Profesionales.

Artículo 298 Bis.- Los deportistas profesionales tienen los derechos especiales siguientes:

Primero.- Decidir en forma voluntaria su incorporación al régimen obligatorio para ser considerados como trabajadores sujetos a las disposiciones de esta ley.

Transitorio

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado éste en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Señor Presidente, le solicito de la manera más atenta, que además de ser turnado esta iniciativa a las comisiones correspondientes, pueda ser turnada también a la Comisión de Juventud y Deporte de esta Honorable Cámara de Diputados.

Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte.

Señoras y señores legisladores, el siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Desarrollo Social con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social, con Proyecto de Decreto que adiciona un Título Sexto a la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto que reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con Proyecto de Decreto que reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicados en la Gaceta Parlamentaria.

Son de primera lectura.

Señoras y señores legisladores, esta Presidencia ha recibido de parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, dictamen con Proyecto de Decreto que concede autorización al ciudadano Presidente Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, dictamen con permiso para ausentarse del territorio nacional del 28 al 30 de septiembre de 2005 a efecto de que realice una visita de trabajo a las ciudades de Vancouver, Provincia de Colombia Británica y Calgary, Provincia de Alberta Canadá, por lo que se ruega a la Secretaría, someter a la consideración de la asamblea la dispensa de los trámites correspondientes a efecto de que se ponga a discusión y a votación de inmediato.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Votación

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Votación

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensan los trámites.

Se ruega a la Secretaría, en virtud de que no se encuentra publicado, darle lectura al dictamen en cuestión.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Comisión de Relaciones Exteriores.

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 28 al 30 de septiembre del 2005, a fin de que realice una visita de trabajo a la ciudad de Vancouver, Provincia de Columbia Británica y Calgary, Provincia de Alberta, Canadá.

"Honorable Asamblea:

El 20 de septiembre del presente año, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la minuta proyecto de decreto, por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 28 al 30 de septiembre del 2005, a fin de que realice una visita de trabajo a las ciudades de Vancouver, Provincia de Columbia Británica y Calgary, Provincia de Alberta, Canadá.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, párrafo sexto, inciso d), e) y f), así como en el tercero transitorio fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe, procedió al estudio y análisis de minuta enviada por la Cámara de Senadores, con base en las siguientes consideraciones.

La iniciativa del Ejecutivo Federal señala que la visita atiende al compromiso hecho por el Presidente Vicente Fox, desde el inicio de su administración, para realizar una visita de trabajo al oeste de Canadá, además que consiste en la primera visita de un Presidente de la República Mexicana a nueve años a esta importante región.

Canadá es el segundo socio comercial de México y nuestro país es el mayor socio de Canadá en América Latina y el Caribe. Durante el año 2003 el intercambio comercial ascendió a cerca de 7 millones de dólares estadounidenses, la exportación de Canadá a México, ubican a éste país como en el cuarto lugar de origen de las importaciones que realiza nuestro país, que alcanzaron en el año 2003, los 4, 120(¿) millones de dólares estadounidenses.

México ha quintuplicado sus exportaciones a Canadá, consolidándose como uno de los más importantes proveedores del mercado canadiense, con 2, 832 millones de dólares estadounidenses en el 2003. Actualmente existen aproximadamente mil 200 empresas canadienses en México. Entre enero de 1999 y el primer trimestres de este año, las empresas con capital canadiense, materializaron inversiones por más de 2 mil 618.3 millones de dólares estadounidenses, lo que representa el 3% de la inversión extranjera directa registrada en este periodo y el 4.6% de inversión aportada por América del Norte, lo que lo convierte en el cuarto país con mayores inversiones en nuestro país.

El intercambio turístico y cultural entre México y Canadá, ha aumentado significativamente durante los últimos años. Un millón de canadienses aproximadamente viajan a México cada año, mientras que unos 70 mil mexicanos visitan Canadá. El nivel de intercambio cultural es cada vez más alto e incluye ahora un programa de fomentar y apoyar estudios canadienses en universidades mexicanas.

El programa de trabajadores agrícolas temporales de México, permite que ingresen a Canadá, trabajadores temporales mexicanos. El protocolo de entendimiento que se encarga de administrar este programa, se renovó en la última junta del Comité Conjunto Ministerial. En abril de 1995, en sus 30 años de vigencia, este programa ha crecido de 3 mil trabajadores a 12 mil. Concretamente Alberta y Columbia Británica, son el tercer y cuarto socio comercial de México en Canadá, detrás de Notario y Québec y generan alrededor de 20 por ciento del PIB de Canadá. Son sede de más de una cuarta parte de los habitantes en este país y de cerca de 25 por ciento de la población de origen mexicano residente en Canadá, alrededor de 10 mil connacionales.

Vancouver es la tercera ciudad más importante de Canadá, en términos de población y actividad económica, así como de prestigiosos centros educativos donde existen importantes investigaciones en áreas como la biotecnología y la educación a distancia y posé, además, una vasta riqueza forestal y mineral.

Por su parte, Alberta cuenta con más de 80 por ciento de las reservas de petróleo y crudo, gas natural de Canadá; dispone también de un amplio sector agropecuario muy dinámico y tecnificado y ha desarrollado sectores de gran importancia como telecomunicaciones, transporte, comercio y turismo. Esta provincia ha establecido una relación muy cercana con algunos de los estados de la República Mexicana, particularmente con Jalisco, Veracruz y Chihuahua.

Asimismo, la iniciativa del Ejecutivo señala que esta visita representa una oportunidad para ratificar la importancia que Canadá tiene para México en el ámbito comercial, político y educativo. En específico, se afirma que la visita permitirá ratificar la importancia que Canadá tiene para México en el marco de la integración de América del Norte, a la vez que se revisan los avances alcanzados en el marco de la cooperación bilateral, en particular con las provincias de Alberta y Columbia Británica. Al respecto destaca la presentación del primer reporte de los resultados de la Alianza México-Canadá a los mandatarios de ambos países.

Durante esta visita de trabajo el Presidente Vicente Fox se ha propuesto estrechar lazos políticos comerciales, culturales y empresariales con los principales actores, a través de un diálogo político al más alto nivel, un diálogo empresarial y con las comunidades de mexicanos en ese país.

La agenda de actividades del Presidente de la República incluye encuentros con el Primer Ministro de Canadá, Paul Martin y su gabinete, y con los gobernantes de las provincias de Alberta, Rapcle (?) y Columbia Británica, Gordon Campell, con quienes conversará sobre el estado que guardan las relaciones con ambas provincias. Asimismo se entrevistará con los líderes empresariales más importantes de la región y con miembros de la comunidad de mexicanos residentes en esta área.

Conforme a lo señalado en la iniciativa de referencia, el Presidente de la República buscará dar mayor realce en al región oriente de Canadá, a los objetivos y las estrategias del rumbo que seguirá la relación bilateral entre los próximos años e incluirá la discusión de temas de carácter bilateral, hemisferio y multilateral, particularmente los relativos a la cooperación en materia de migración, la alianza para la seguridad y la prosperidad de América del Norte y el proceso de reforma de la Organización de las Naciones Unidas.

Esta Comisión dictaminadora coincide con el Ejecutivo en señalar el potencial que existe para incrementar el comercio y la inversión entre mexicanos y canadienses. Al respecto, el Presidente Vicente Fox participará en un desayuno de trabajo con miembros de la comunidad empresarial de la Columbia Británica, para formar la cooperación en sectores como la alta tecnología, el desarrollo turístico, los productos forestales y servicios financieros.

Asimismo, el Presidente Fox participará en una comida de trabajo organizada conjuntamente con el Canadian Consiel of Chief Ejecutive (?), que es la organización empresarial más influyente a nivel nacional en Canadá y el Vancouver Board of Tride, la Cámara de Comercio más importante de la Columbia Británica, con más de 5 mil miembros que representan al mismo número de empresas.

Como orador principal en esta sesión el Presidente Vicente Fox, en campaña del Primer Ministro Paul Martin, presentarán los principales resultados y las estrategias para continuar promoviendo la Alianza México-Canadá, así como su visión sobre el futuro de América del Norte.

En su encuentro con el Premier de la Columbia Británica Gordon Campbell, el mandatario mexicano reiterará el interés de nuestro gobierno por estrechar la relación política y económica con esa importante provincia canadiense, así como promover el fortalecimiento de los lazos económicos entre ambos países a fin de apoyar investigaciones y otorgar estímulos para el desarrollo educativo , científico y tecnológico.

Con la finalidad de continuar impulsando las relaciones entre las instituciones de educación superior de México y Canadá, el Presidente Vicente Fox, realizará visitas a las universidades de la Columbia Británica y de Calgary; en la primera sostendrá una reunión de trabajo con su presidenta para explotar nuevas alternativas de cooperación en temas de educación a distancia y los intercambios académicos con ese prestigioso centro de estudios.

Igualmente el Presidente Vicente Fox visitará la Universidad de Calgary, institución que cuenta con una cátedra destinada a México, donde se reunirá con las autoridades universitarias e impartirá una conferencia magistral sobre la actual política económica de México.

Una parte fundamental de esta visita de trabajo está vinculada con la evaluación de los resultados en ambas provincias. El programa de trabajos agrícolas temporales. Con Canadá este programa representa un ejemplo de cooperación binacional en el ámbito migratorio.

En el caso de Alberta dicho programa ha operado durante los últimos tres años y en la presente temporada han participado 403 trabajadores mexicanos.

Por su parte Columbia Británica se incorpora al PTA en el 2004, con una únicamente 47 trabajadores. En la presente temporada se prevé la participación de 583 trabajadores, lo que indica el potencial de crecimiento que el programa tiene en el oeste de Canadá.

Durante su estancia en la Columbia Británica el mandatario mexicano visitará una de las granjas en las que nuestros connacionales prestan sus servicios, con lo cual tendrá la oportunidad de conocer sus lugares de empleo y de escuchar directamente sus expresiones e inquietudes.

Se entrevistará también con la primera generación de trabajadores mexicanos que participan en el programa en la provincia de Columbia Británica, con la finalidad de obtener mayores elementos para continuar negociando la expansión de éste importante instrumento bilateral.

Finalmente, el Presidente Vicente Fox sostendrá entrevistas con la comunidad mexicana y los principales medios de comunicación de Canadá.

Esta comisión considera que nuestro país debe continuar fomentando el fortalecimiento de la relación bilateral México-Canadá. Canadá es actualmente un socio comercial prioritario para México y un interlocutor político primordial en el ámbito regional y multilateral.

La presencia del titular el Ejecutivo en el oeste de Canadá servirá para estrechar aún más los lazos bilaterales así como ratificar el gobierno canadiense nuestra voluntad de amistad y entendimiento.

Por lo anterior expuesto se propone a la asamblea aprobación del siguiente:

DECRETO

ARTICULO UNICO. Se concede autorización al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 28 al 30 de septiembre del 2005, a fin de que realice una visita de trabajo a las ciudades de Vancouver, provincia de Columbia Británica y Calgary, provincia de Alberta, Canadá.

TRANSITORIO

UNICO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre del 2005.

Firman los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces considera el asunto suficientemente discutido.

Se ruega a la Secretaría instruya la apertura del sistema electrónico de votación hasta por diez minutos a efecto de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto que nos ocupa.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Hágase los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico hasta por diez minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular en un solo acto.

Votación

Ciérrese el sistema electrónico.

Micrófono por favor a la curul 304, del diputado Heriberto Enrique Ortega Ramírez.

El diputado Heriberto Enrique Ortega Ramírez (desde su curul): A favor.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se emitieron 389 votos en pro; uno en contra y cinco abstenciones, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado el proyecto de decreto por 389 votos.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Se ruega la Secretaría dar cuenta a la Asamblea con el orden del día de la siguiente sesión.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales:

ORDEN DEL DIA DE LA SIGUIENTE SESIÓN.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se levanta la sesión (14.37 horas) y se cita para la que tendrá lugar el martes 27 de septiembre a las once horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto dos horas antes.