SESION  DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA,
DIA 26 DE OCTUBRE DE 2000.

ORDEN DEL DIA  26 DE OCTUBRE DE 2000.

APERTURA
Lectura del Acta de la Sesión Anterior
COMUNICACIONES
EFEMÉRIDES
INICIATIVAS DE CIUDADANOS DIPUTADOS
  • De reformas a la Ley de Amparo, a cargo del grupo parlamentario del Partido
    de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Oficios de la Secretaría de Gobernación
  • Con los que se remiten los Informes de Labores de las Secretarías de: Turismo y de Desarrollo Social, correspondiente al periodo 1999-2000.
  • Con el que se remite copia del informe del programa para contrarrestar los
    efectos de la sequía, enviado por el C. Ing. Rogelio H. Valdez Carbajal, Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Aridas de la Sedesol.
MINUTA
PROPOSICIONES
  • Con Punto de Acuerdo sobre la resolución del Consejo General Electoral del
    Estado de Tabasco, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
    (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo sobre la instalación de la termoeléctrica del Golfo, en el municipio de Tamuín, en San Luis Potosí, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo sobre la Administración Portuaria de Cabo San Lucas,
    Baja California, Sur, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
    (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo para la recuperación del Ex Convento de Santa Catalina, en la Ciudad de Oaxaca, para formar parte del patrimonio cultural del estado, a cargo del C. Dip. Ildelfonso Zorrilla Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
  • Con Punto de Acuerdo para solicitar a la Comisión de Vigilancia de la
    Contaduría Mayor de Hacienda, realice las gestiones necesarias a efecto de
    llevar a cabo una minuciosa investigación financiera y funcional al fideicomiso
    322 Banobras, Manzanillo-Las Garzas, conocido como Fimaga, a cargo del
    grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo en relación a las cajas de ahorro, a cargo del grupo
    parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo para que se incluya una partida en el Presupuesto de
    Egresos de la Federación, a fin de incrementar las pensiones del IMSS e
    ISSSTE y de los trabajadores ferrocarrileros, a cargo del C. Dip. Miguel
    Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
    Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo para garantizar recursos presupuestales para la
    comercialización de los productores de frijol, en México, a cargo del grupo
    parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo para solucionar la problemática de los trabajadores
    contratados bajo el régimen de honorarios, en la Secretaría de Desarrollo Social y el Instituto Nacional Indigenista, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
EXCITATIVAS
  • A la Comisión Jurisdiccional, a cargo del C. Dip. Cuauhtémoc Montero
    Esquivel, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
    (Turno a Comisión).
  • A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo de la C. Dip.
    Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la
    Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
AGENDA POLÍTICA
  • Posicionamiento sobre algunos aspectos del ejercicio del Presupuesto de
    Egresos del año 2000, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
  • Pronunciamiento sobre los trabajadores petroleros, a cargo del C. Dip. José
    Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la
    Revolución Democrática.
  • Comentarios sobre el rescate carretero, a cargo del grupo parlamentario del
    Partido del Trabajo.
  • Comentarios sobre la postura de la Cancillería Mexicana en torno al conflicto en el Medio Oriente, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
  • Pronunciamiento sobre los derechos de los trabajadores en los medios de
    comunicación, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
  • Pronunciamiento sobre la situación de los jornaleros migrantes, a cargo del
    grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
  • Pronunciamiento sobre los transportistas mexicanos y el Tratado de Libre
    Comercio con América del Norte, a cargo del C. Dip. Francisco Patiño Cardona,del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
  • Pronunciamiento en relación a las organizaciones sindicales, a cargo del grupo
    parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
  • Pronunciamiento en relación al problema del porrismo en planteles educativos, a cargo del C. Dip. Emilio Ulloa Vélez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
CLAUSURA

 


 

PRIMER PERIODO ORDINARIO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LVIII LEGISLATURA, DEL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2000.

EL PRESIENTE, DIP. ELOY CANTU SEGOVIA: Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

LA SECRETARIA, DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Se informa a la Presidencia que existen registrados 398 diputados, por lo tanto hay quórum, señor Presidente.

EL PRESIDENTE: (11:59 horas) Se abre la sesión.

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LA MISMA SECRETARIA: Se va a dar lectura al orden del día.

Orden del día.

PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE LA LVIII LEGISLATURA

ORDEN DEL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2000.

Lectura del acta de la sesión anterior.

COMUNICACIONES

De los Congresos de los Estados de: Aguascalientes, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato e Hidalgo.

Intervención por el fallecimiento del Dip. Pablo Sandoval Ramírez, de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

EFEMERIDES

151 Aniversario de la Erección del Estado de Guerrero, a cargo del C. Dip. Sergio Maldonado Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Aniversario Luctuoso de Belisario Domínguez, a cargo del C. Dip. Roberto Fuentes Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

INICIATIVAS DE CIUDADANOS DIPUTADOS

De Ley que Crea el Fondo de Apoyo a los Ahorradores, a cargo del C. Dip. Delfino Garcés Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De Ley sobre las Cajas de Ahorro, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De Ley de Entidades de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De reformas a los Artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION

Con los que se remiten los Informes de Labores de las Secretarías de: Turismo y Desarrollo Social, correspondiente al período 19992000.

Con el que se remite copia del informe del Programa para contrarrestar los efectos de la sequía, enviado por el C. Ing. Rogelio H. Valdez Carvajal, Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Aridas de la SEDESOL.

MINUTA

Con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos María del Rosario Gloria Green Macías y Carlos Alberto de Icaza González, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de la República de Colombia. (Turno a Comisión).

PROPOSICIONES

Con Punto de Acuerdo sobre los citricultores de Yucatán, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre la resolución del Consejo General Electoral del Estado de Tabasco, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre la Instalación de la Termo Eléctrica del Golfo, en el Municipio de Tamuín, en San Luis Potosí, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre la Administración Portuaria de Cabo San Lucas, Baja California, Sur, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para la recuperación del ExConvento de Santa Catalina, en la Ciudad de Oaxaca, para formar parte del patrimonio cultural del Estado, a cargo del C. Dip. Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con Punto de Acuerdo para solicitar a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, realice las gestiones necesarias a efecto de llevar a cabo una minuciosa investigación financiera y funcional al fideicomiso 322 Banobras, Manzanillo Las Garzas, conocido como FIMAGA, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con Puntos de Acuerdo en relación a las Cajas de Ahorro, a cargo de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Acción Nacional y de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para que se incluya una partida en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de incrementar las pensiones del IMSS e ISSSTE y de los trabajadores Ferrocarrileros, a cargo del C. Dip. Miguel Bortolini Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo en relación al presupuesto destinado a Educación Superior, a cargo del C. Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Puntos de Acuerdo sobre la comercialización del Frijol, en México, a cargo de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Acción Nacional y del Trabajo. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para solucionar la problemática de los trabajadores contratados bajo el régimen de Honorarios, en la Secretaría de Desarrollo Social y el Instituto Nacional Indigenista, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

EXCITATIVAS

A la Comisión Jurisdiccional, a cargo del C. Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo de la C. Dip. Genoveva Domínguez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

AGENDA POLITICA

Posicionamiento sobre algunos aspectos del Ejercicio del Presupuesto de Egresos del año 2000, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Pronunciamiento sobre los trabajadores petroleros, a cargo del C. Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el rescate carretero, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Comentarios sobre la postura de la Cancillería Mexicana en torno al conflicto en el Medio Oriente, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Pronunciamiento sobre los derechos de los trabajadores en los medios de comunicación, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Pronunciamiento sobre la situación de los jornaleros migrantes, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Pronunciamiento sobre los transportistas mexicanos y el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, a cargo del C. Dip. Francisco Patiño Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Pronunciamiento en relación a las organizaciones sindicales, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

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EL PRESIDENTE: El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios, para sus observaciones, y se proceda a su votación.

LA MISMA SECRETARIA: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, en virtud de que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores para sus observaciones, y se proceda a su votación.

Por lo tanto, se consulta a los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en votación económica.

(votación)

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de la misma manera.

(votación)

Se dispensa la lectura, señor Presidente.

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MARTES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA.

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con veintinueve minutos del martes veinticuatro de octubre de dos mil, con la asistencia de trescientos veintitrés diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría lee el orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, invita a la ceremonia cívica conmemorativa del centésimo octagésimo tercer aniversario luctuoso del general Pedro Moreno González. Se designa Comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de:

Querétaro, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

San Luis Potosí, con la que envía un punto de acuerdo por el que solicita que se suspendan las partidas presupuestales que dieron sustento al pago de salarios u honorarios al equipo de transición del Presidente Electo de México, Vicente Fox Quesada. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Tamaulipas, con punto de acuerdo para que se reforme la Ley de Coordinación Fiscal, para incrementar las participaciones a los estados y municipios, así como para establecer nuevas potestades tributarias para los mismos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Una comunicación del Presidente Municipal de San Francisco del Rincón, Guanajuato, con la que participa la instalación del Honorable Ayuntamiento. De enterado.

El Congreso del Estado de Baja California, envía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo veinte de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Para referirse al aniversario de la promulgación de la Constitución de mil ochocientos catorce, en Apatzingán, Michoacán, hacen uso de la palabra los diputados: Agustín Trujillo Iniguez, del Partido Revolucionario Institucional; Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional; Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo; Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México; y Cuauhtémoc Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática.

Conmemoran el Día Mundial de Combate a la Pobreza, los diputados: Beatriz Guadalupe Grande López, del Partido Acción Nacional; Santiago López Hernández, del Partido Revolucionario Institucional;

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal;

Esveida Bravo Martínez, del Partido Verde Ecologista de México; Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo; y Esteban Daniel Martínez Enríquez, del Partido de la Revolución Democrática.

A las doce horas con treinta y seis minutos la Secretaría informa que existen registrados cuatrocientos cincuenta y ocho diputados y ordena que se cierre el registro electrónico.

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes;

Hablan sobre el aniversario de la Organización de las Naciones Unidas, los diputados: Eduardo Arnal Palomera, del Partido Acción Nacional; Francisco Javier Sánchez Campuzano, del Partido Revolucionario Institucional; y Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática.

El Presidente informa del sensible fallecimiento del diputado a la quincuagésima séptima legislatura, Pablo Sandoval Ramírez y la Asamblea guarda un respetuoso minuto de silencio.

Presentan iniciativas los diputados:

Víctor Hugo Círigo Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma la fracción cuarta del artículo veinticinco de la Ley de Coordinación Fiscal.

Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul;

Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal.

Ernesto Saro Boardman, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo veintinueve de la Ley General de Salud.

Se turna a las comisiones unidas de Salud y de Seguridad Social.

María Elena Chapa Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género.

María Elena Alvarez Bernal, del Partido Acción Nacional, de Ley General del Instituto de la Mujer. Se tu1na a la Comisión de Equidad y Género.

El Presidente informa de la visita de un grupo de productores de cana y pide a los grupos parlamentarios que integren una comisión para atenderlos.

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes;

Nueve oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que envía los informes de labores de un número igual de secretarías de Estado, correspondientes al periodo mil novecientos noventa y nueve dos mil. De enterado y distribúyanse entre los señores diputados para su conocimiento.

Dos oficios de la misma Secretaría, con los que remite los informes de labores de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. Se turnan a las comisiones respectivas, para su conocimiento.

Otro oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el informe sobre los criterios específicos, con respecto a la desincorporación del Grupo Aeroportuario del Centro Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

De la misma Secretaría, con el que solicita los permisos constitucionales necesarios para que ciudadanos mexicanos puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América y en sus consulados generales en Ciudad Juárez, Chihuahua y Guadalajara, Jalisco. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Una minuta del Senado de la República con proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Un dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros.

La Asamblea dispensa la lectura y se pone a discusión de inmediato. No habiendo quien haga uso de la palabra, se somete a votación y se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos ochenta y cinco votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Cinco dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que ciudadanos mexicanos puedan prestar sus servicios a gobiernos extranjeros.

Se les dispensa la lectura y sin discusión se aprueban en lo general y en lo particular por trescientos ochenta y cinco votos en pro y ninguno en contra. Pasan al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Desde su curul, solicita el uso de la palabra, a fin de contestar alusiones personales, el diputado Salvador Rocha Díaz, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente le informa que se le concederá cuando se trate el tema que sobre fumadores registró su Grupo Parlamentario, pero el diputado Rocha Díaz se inconforma y el Presidente aclara que no tiene la intención de negarle el uso de la palabra y que se le otorgará en su oportunidad.

Hace uso de la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, a nombre de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Alianza Social y Convergencia por la Democracia, para presentar proyecto de punto de acuerdo sobre las intervenciones telefónicas.

Para rectificar hechos, sube a la tribuna el diputado Salvador Rocha Díaz, del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente pide que se dé lectura a la fracción cuarta del artículo veintiuno del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Consultada por la Secretaría, la Asamblea acuerda que se conceda la palabra al diputado Rocha Díaz, quien, desde su curul, aduce que prefiere esperar a que se desahogue el tema del espionaje telefónico y hablan al respecto los diputados: Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del Partido del Trabajo; Alejandro García Sáinz Arena, del Partido Verde Ecologista de México; Rafael Ramírez Agama, del Partido Acción Nacional; y José Antonio Hernández Fraguas, del Partido Revolucionario Institucional. El proyecto del diputado José Manuel del Río Virgen se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y una vez que presente la resolución respectiva, la Presidencia de la Mesa Directiva procederá en consecuencia.

El Presidente concede el uso de la palabra, para contestar alusiones personales, al diputado Salvador Rocha Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, quien además se refiere a lo que calificó como un fenómeno discriminatorio en contra de los fumadores.

Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul;

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, suben a la tribuna los diputados: Ricardo Francisco García Cervantes; José Sergio Adolfo Vaca Betancourt Bretón, ambos del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes;

Salvador Rocha Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; y María Cristina Moctezuma Lule, del Partido Verde Ecologista de México.

Desde su curul, el diputado Víctor Hugo Sondón Saavedra promueve una moción de orden y el Presidente explica que ya a leído los nombres de los diputados inscritos y que, al término de sus intervenciones, preguntará a la Asamblea si el tema ha sido suficientemente discutido.

Para rectificar hechos, hablan los diputados Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; y Beatriz Paredes Rangel, del Partido Revolucionario Institucional.

Se da lectura al numeral tres del artículo veintidós de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Asamblea considera suficientemente discutido el tema.

Sube a la tribuna el diputado Salvador Escobedo Zoletto, del Partido Acción Nacional, quien presenta un proyecto de punto de acuerdo sobre las normas relativas al contenido de proteínas de la leche en los envases respectivos. Se turna a la Comisión de Salud.

El diputado Alberto Villarreal García, del Partido Acción Nacional, presenta proposición con proyecto de punto de acuerdo sobre el problema de la zona arqueológica de Canadá de la Virgen, en el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato.

Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul;

Se turna a la Comisión de Cultura.

Se refiere al desarrollo turístico de Bahías de Huatulco, Oaxaca, el diputado Jaime Larrazabal Bretón, del Partido Revolucionario Institucional, y presenta proyecto de punto de acuerdo al respecto.

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes;

Se turna a las comisiones de Turismo y de Comunicaciones y Transportes.

Presentan sendas proposiciones, los diputados:

Auldárico Hernández Gerónimo, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de punto de acuerdo para ampliar la duración de la comisión especial encargada de observar el proceso electoral en el Estado de Tabasco.

Para rectificar hechos, hablan los diputados: Melitón Morales Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional; y Auldárico Hernández Gerónimo, del Partido de la Revolución Democrática. La proposición se turna a la Junta de Coordinación Política.

Arturo Herviz Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de punto de acuerdo para crear una comisión especial que investigue la venta de Ingenios azucareros.

Para rectificar hechos, hablan los diputados: Francisco Arano Montero, del Partido Acción Nacional; José Soto Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; y Arturo Herviz Reyes, del Partido de la Revolución Democrática.

Desde su curul, el diputado Ricardo Moreno Bastidas, propone una moción de orden y el diputado Soto Martínez retira las últimas palabras de su intervención y ofrece una disculpa a la Asamblea. También desde su curul, el diputado Martí Batres Guadarrama, solicita que se consigne de manera especial la intervención del diputado Soto y el Presidente aclara que se ha retirado de su intervención la parte conducente y concede el uso de la palabra, desde su curul, al diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, quien redunda en el hecho de que habiéndose retiradas las amenazas, no constarán en el Diario de los Debates.

Sube a la tribuna el diputado Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita a la Presidencia velar por el fuero constitucional del diputado Arturo Herviz. El Presidente considera que no hay violación al fuero constitucional del diputado Herviz, pero estará atento a cualquier actividad que lo ponga en riesgo.

Continúan con el tema los diputados: Bernardo Pastrana Gómez, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; Carlos Humberto Aceves del Olmo, del Partido Revolucionario Institucional, en el mismo sentido; Bernardo Pastrana Gómez, del Partido Acción Nacional, para contestar alusiones personales; y Arturo Herviz Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.

La Asamblea considera que el tema ha sido suf1cientemente discutido y turna la proposición a la Junta de Coordinación Política.

Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de punto de acuerdo sobre el exPresidente de la República, Carlos Salinas de Gortari y su relación con el Gobernador del Estado de Tabasco. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

El Presidente hace aclaraciones respecto a la protección del fuero constitucional de los legisladores.

Rosalía Peredo Aguilar, a nombre de los partidos del Trabajo, Acción Nacional y Convergencia por la Democracia, con proyecto de punto de acuerdo sobre la Cooperativa del Diario Excélsior.

Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul;

Se refieren al mismo tema, los diputados: María Teresa Gómez Mont y Urueta, del Partido Acción Nacional; y Luis Miguel Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Hacienda y Crédito Público.

Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo, con proyecto de punto de acuerdo sobre el informe final de la fiscalía especializada de la Procuraduría General de la República, relacionado con el homicidio de Luis Donaldo Colosio.

Sobre el mismo asunto, habla el diputado Elías Martínez Rufino, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Para solicitar excitativas, suben a la tribuna los diputados:

José Mario Rodríguez Alvarez, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos respecto de la iniciativa presentada el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes;

El Presidente obra en consecuencia.

Se pronuncian en relación con los llamados giros negros en el Distrito Federal, los diputados: Mauro Huerta Díaz, del Partido Acción Nacional; José Antonio Arévalo González, del Partido Verde Ecologista de México; y Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, quien deja en la Secretaría unos documentos y responde a una interpelación del diputado José César Nava Vázquez.

Desde su curul, el diputado Alejandro Zapata Perogordo, pide que se explique la naturaleza de los documentos que entregó el último de los oradores, que la Secretaría certifique la documentación de referencia y se dé cuenta a la Asamblea de su contenido.

El Presidente ordena que se envíen copias fotostáticas a todos los grupos parlamentarios.

Se concede el uso de la palabra, para rectificar hechos o contestar alusiones personales, a los diputados: Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Ricardo Moreno Bastida, del mismo Partido; y José Manuel Minjares Jiménez, del Partido Acción Nacional.

La Asamblea considera que el tema no ha sido suficientemente discutido y se concede el uso de la palabra al diputado Samuel Yoselevitz Fraustro, del Partido Acción Nacional.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veinte horas con veinte minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veintiséis de octubre de dos mil, a las once horas.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (votación)

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (votación)

Aprobada el acta, señor Presidente.

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EL DIP. FELIPE CALDERON HINOJOSA: (desde la curul) Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Sí, señor diputado Felipe Calderón.

EL DIP. FELIPE CALDERON HINOJOSA: (desde la curul) En el orden del día para la sesión de hoy se incluyen puntos que no fueron registrados en la Junta de Coordinación Política. Quisiera que la mesa tomara nota y nos pudiera dar en el curso de la sesión una respuesta.

EL PRESIDENTE: Con mucho gusto, diputado Felipe Calderón.

Efectivamente, tiene usted razón, en el orden del día de hoy se incluyen temas que no fueron objeto del conocimiento de la Junta de Coordinación Política del día lunes. El día lunes se entregó a la mesa directiva un documento que incluía temas para el martes y para el día de hoy jueves, y se preveía una reunión para el día miércoles, de consultas con los coordinadores a efecto de incorporar temas adicionales.

Entendemos que no hubo esta oportunidad, y a raíz de esta situación la mesa directiva ha incorporado en efecto temas que al no haber podido ser consultados, sin embargo se pidió a la mesa directiva su incorporación, y ésa es, señor diputado Felipe Calderón, la razón por la cual efectivamente hay esos temas el día de hoy, y esta mesa directiva formula sus mejores votos para que este tema lo podamos discutir en sesión de mesa directiva, primero, y posteriormente en el mecanismo de la conferencia prevista para el próximo lunes, a efecto de encontrarle una solución satisfactoria para todas las fracciones parlamentarias.

EL DIP. FELIPE CALDERON HINOJOSA: (desde la curul) Con el debido respeto, señor Presidente, me parece que este procedimiento tiene un marco normativo que debe respetarse, en consecuencia nos reservamos el derecho para hacer valer este marco normativo en el momento oportuno, y sí quisiéramos los buenos oficios de la mesa directiva para que se respeten, tanto los acuerdos de la Junta de Coordinación como la ley misma.

EL PRESIDENTE: Se registra, señor diputado Felipe Calderón.

EL DIP. MARTI BATRES GUADARRAMA: (desde la curul) Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: El diputado Martí Batres.

EL DIP. MARTI BATRES GUADARRMA (Desde su curul): Señor Presiden en turno; el día de ayer no hubo reunión de la Junta de Coordinación a pesar de que se nos había citado después se nos anunció que no habría reunión de la Junta de Coordinación. Luego entonces no hubo la oportunidad de que la Junta de Coordinación pudiera abordar la discusión sobre el orden del día de la sesión de hoy.

En todo caso la instancia fundamental que tiene que ordenar el orden del día es la Conferencia para la Programación de los Trabajos de la Cámara de Diputados. Esto tiene una lógica porque en la Conferencia están presentes tantos los coordinadores de los grupos parlamentarios como el Presidente de la Mesa Directiva.

Ahora bien, la Junta de Coordinación ha estado discutiendo el orden del día y la Mesa Directiva le ha dado orden para presentarlo a la sesión.

En virtud de que no hubo una reunión de la Junta de Coordinación el día de ayer, la Mesa Directiva no podía sino integrar los puntos que los grupos parlamentarios solicitaron, fueran integrados para la discusión de la sesión del día de hoy.

Yo planteo tanto a la Mesa Directiva como a la Junta de Coordinación o a la Conferencia en su caso, que en cualquiera de la circunstancias y en cualquiera de los espacios donde se discute, se tome la decisión, sean incorporados todos y cada uno de los puntos que proponen los grupos parlamentarios.

Por lo tanto me parece que la Mesa Directiva ha hecho bien en incorporar los puntos que los grupos parlamentarios han solicitado para la sesión del día de hoy. Lo que no podría pasar en ningún caso es que se cercene el derecho que tienen los grupos parlamentarios a presentar los puntos a discusión en esta Cámara de Diputados.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias diputado Martí Batres.

EL DIP. FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA (Desde su curul): Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Señor diputado, ¿quiere hacer uso de la palabra? Que se active el micrófono, por favor.

EL DIP. FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA (Desde su curul): Reitero lo que ya señalamos Presidente, nos reservamos el derecho de hacer la moción correspondiente y pienso que entablar en este momento un diálogo no es la forma procesal para su desahogo.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias diputado Felipe Calderón. Esta Mesa Directiva propone respetuosamente que en la reunión prevista para el próximo lunes de la Conferencia, justamente sea el lugar en el cual la Junta de Coordinación Política y el Presidente de la Mesa Directiva toquen el tema que en este momento se aborda, lo reflexionen y lleguen a los acuerdos pertinentes para la buena marcha del orden del día de las sesiones de la Cámara.

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Si ustedes están de acuerdo procedemos con el orden del día establecido y le pediríamos a la Secretaria diputada que continúe con su lectura.

LA SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Con mucho gusto, señor Presidente.

Del Congreso del Estado de Aguascalientes.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión México, D. F.

En forma atenta, me permito comunicar a ustedes, que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con esta fecha abrió su cuarto periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, habiéndose integrado la Mesa Directiva que habrá de coordinar los trabajos legislativos, en la forma siguiente:

Presidente: Dip. Víctor Hugo Romo Córdoba Vicepresidente: Dip. Luis Macías Romo Secretario: Dip. Juan Antonio del Valle Rodríguez Secretario: Dip. Humberto Godínez Pazaran Prosecretario: Dip. Abel Lariz Serna

Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato renovar a ustedes las muestras de mi alta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Lic. Jesús Eduardo Muñoz de León

Oficial Mayor

TRAMITE: De enterado.

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LA SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA

Del Congreso del estado de Colima.

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión México, DF

El Congreso del Estado se permite comunicar a ustedes que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Colima, con esta fecha quedó legítima y formalmente instalada la Quincuagésima Tercera Legislatura constitucional del estado de Colima, misma que se integra con los siguientes diputados:

Jorge Octavio Iniguez Larios (PAN), Roberto Chapula de la Mora (PRI), Héctor Arturo Velasco Villa (PRI), J. Jesús Fuentes Martínez (PAN), Gonzalo Lino Peregrina (PAN), Salvador Solís Aguirre (PRI), Adrián López Virgen (PRI), Fernando Ramírez González (PAN), Rubén Vélez Morelos (PRI), Ma. del Rosario Gómez Godínez (PRI), José Ma. Valencia Delgado (PRI), Sergio M. Bravo Sandoval (PRI), Nabor Ochoa López (PRI), José Mancilla Figueroa (PRI), Roberto Alcaraz Andrade (PRI), Gustavo A. Vázquez Montes (PRI), Fco. Xavier Maurer Ortiz M. (PAN), Antonio Morales de la Peña (PAN), Rosa Esthela de la Rosa Munguía (PAN), Rafael Vázquez Anguiano (PAN), Agustín Martell Valencia (PRI), Armando de la Mora Morfín (PRD), Jaime Enrique Sotelo García (PRD), Mercedes Carrasco Zúñiga (PRD), Joel Padilla Peña (PT).

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión México, DF

El Congreso del estado de Colima tiene el agrado de comunicar a ustedes que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en sesión de instalación de la H. LIII Legislatura, se eligió la Mesa Directiva, cuyo Presidente y Vicepresidente fungirán durante el mes de octubre del 2000, y los CC. diputados secretarios y suplente durarán en su encargo todo el primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional, que concluye el 15 de enero del año 2001, habiendo quedado integrada de la siguiente manera:

Presidente: Dip. Gustavo Alberto Vázquez Montes Vicepresidente: Dip. Agustín Martell Valencia Secretario: Dip. Antonio Morales de la Peña. Secretario: Dip. Roberto Alcaraz Andrade Suplente: Dip. Jaime Enrique Sotelo García

Sin otro particular, me es grato enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Colima, Col., octubre 1° del año 2000.

El Oficial Mayor del Honorable

Congreso del estado de Colima

Lic. Guillermo de Jesús Navarrete Zamora (rúbrica)

TRAMITE: De enterado.

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LA SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA:

Del Congreso del estado de Chihuahua.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados Del Congreso de la Unión México, DF

Por este conducto me permito enviarle para su conocimiento y efectos a que haya lugar, el Acuerdo número 219/00 I P.O., el cual fue aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en su primer periodo ordinario de sesiones dentro del tercer ano de ejercicio legal, así como copia simple del Dictamen correspondiente.

Sin otro particular de momento, le reitero a ustedes la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente del Congreso del Estado

Dip. José Bernardo Ceballos (rúbrica)

La Quincuagésima Novena H. Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio legal,

Acuerda

Artículo Primero. La Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, solicita respetuosamente a las autoridades federales competentes, que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Radio y Televisión, se implementen las políticas necesarias encaminadas a supervisar y mejorar el servicio en materia de comunicación, especialmente en lo referente a programas televisivos con alto contenido de violencia que se refleja en perjuicio del bienestar social.

Artículo Segundo. Dada la trascendencia social del tema que nos ocupa, se formará una Comisión Plural, que se encargará de darle seguimiento a dicho asunto, misma que será integrada posteriormente a propuesta de la Junta de Coordinación Parlamentaria.

Artículo Tercero. Remítase copia del presente Acuerdo y del Dictamen que lo originó, a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; al Consejo Nacional de Radio y Televisión; así como a las autoridades competentes en la materia.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil.

Diputado Presidente

José Bernardo Ruiz Ceballos (rúbrica)

Diputados Secretarios

Héctor A. Arreola Arreola (rúbrica)

Guillermo Ontiveros Valles (rúbrica)

H. Congreso del estado de Chihuahua PRESENTE

A los diputados integrantes de la Junta de Coordinación Parlamentaria nos fue turnada, para su estudio y posterior dictamen, la Iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo presentada por los C. diputados Blanca Gámez Gutiérrez y Luis Alberto Aguilar Armendáriz, mediante la cual proponen solicitar a las autoridades federales competentes se garantice un adecuado seguimiento y supervisión de la programación televisiva, principalmente en lo que se refiere al teleauditorio infantil, toda vez que en ocasiones dicha programación tiene un alto contenido de violencia.

Los suscritos, al entrar al análisis del documento, realizamos las siguientes:

Consideraciones

I. Este órgano plural es competente para conocer el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política del estado y del artículo 42, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

II. En fecha 29 de agosto del año en curso, el C. Presidente de esta H. Legislatura, en uso de las facultades que le confiere el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a los suscritos el presente asunto, a efecto de que se llevara a cabo el estudio correspondiente.

III. Cabe mencionar, como bien lo señala el iniciador, que los medios de comunicación y específicamente la televisión cubren el 97 por ciento del territorio nacional, lo cual indica que casi todos los hogares mexicanos cuentan con este medio.

Ahora bien, el avance tecnológico y la competencia en el mercado mundial han traído como consecuencia que en los medios de comunicación se transmitan todo tipo de programas que generan diversas conductas en el ser humano, especialmente en los menores de edad, que en ocasiones reciben información a través de programas que estimulan la violencia, la falta de respeto a la familia, así como mensajes subliminales nocivos que desvirtúan el verdadero sentido de la comunicación. Tal es el caso de algunas series de dibujos animados como "Pokémon", "Los Simpson", "Dragon Ball Z", etcétera. Asimismo, los denominados talk show, que al proyectarse en horarios familiares de las 17:00 a las 21:00 horas, tienen una audiencia de población infantil, aun cuando se consideren programas para adultos; podemos mencionar algunos como "Martha Susana", "Hasta en las mejores familias", "Laura en América", "El Show de Cristina", etcétera.

Otro tipo de programas que consideramos inadecuado que se transmitan a través de la televisión, son los denominados "Alternativa II y I", que abordan temas de ocultismo, con poca seriedad y sin perspectiva científica que únicamente confunden y fanatizan a la comunidad, lejos de contribuir a una formación sana e integral de la sociedad.

IV. Por otra parte, algunas campañas publicitarias inducen a un consumismo excesivo de productos que en ocasiones dañan severamente la salud a través de mensajes subliminales que estimulan los sentidos del consumidor.

No pretendemos con esta exposición minimizar ni excluir las grandes ventajas que traen consigo los diversos medios de comunicación y en especial la televisión; únicamente queremos señalar que consideramos necesario que las autoridades competentes en la materia tomen en cuenta este planteamiento a fin de que vigilen y propicien el uso adecuado de dicho medio de conformidad con lo establecido por la Legislación Federal de Radio y Televisión, cumpliendo así con la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana.

Por lo antes expuesto, esta Junta de Coordinación Parlamentaria coincide con la inquietud de los iniciadores y se permite presentar a la Asamblea, con fundamento; en los dispuesto por el artículo 42, fracción II, de Ley Orgánica del Poder Legislativo, el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Artículo Primero. La Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, solicita respetuosamente a las autoridades federales competente que en cumplimiento de las disposiciones contenido en la Ley Federal de Radio y Televisión, se implementen las políticas necesarias encaminadas a supe visar y mejorar el servicio en materia de comunicación, especialmente en lo referente a programas televisivos con alto contenido de violencia que se refleja perjuicio del bienestar social.

Articulo Segundo. Dada la trascendencia social del tema que nos ocupa, solicitamos se forme una Comisión Plural, que se encargue de darle seguimiento a dicho asunto, misma que será integrada posteriormente propuesta de la Junta de Coordinación Parlamentaria

Articulo Tercero. Remítase copia del presento Acuerdo y del Dictamen que lo originó, a las Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión al Consejo Nacional de Radio y Televisión; así como; las autoridades competentes en la materia.

Económico. Aprobado que sea, túrnese a la Secreta ría para que elabore la minuta de Acuerdo en los términos conducentes en que habrá de distribuirse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo a los cuatro días del mes de octubre de dos mil.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria

Dip. José Bernardo Ruiz Ceballos (rúbrica)

Presidente del H. Congreso del Estado

Dip. Sergio A. Martínez Garza (rúbrica)

Coordinador del grupo parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional

Dip. Teresa Ortuno Gurza (rúbrica)

Coordinadora del grupo parlamentario del

Partido Acción Nacional

Dip. Luis Pavel Aguilar Raynal

Coordinador del grupo parlamentario del

Partido de la Revolución Democrática

EL PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía,

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LA SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA:

Del Congreso del estado de Durango.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados. Del H. Congreso de la Unión

Atención: Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel, Presidente de la Comisión de Seguridad Social.

En sesión ordinaria verificada el día de hoy, la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, aprobó un Punto de Acuerdo, que ante la sentida demanda de jubilados y pensionados, que después de haber entregado su vida a la administración pública, por más de 30 años y haber cotizado a un fondo de pensiones, con el anhelo de llegar a su jubilación en condiciones de vida decorosa y desahogada económicamente, se encuentran en la triste realidad de que el marco normativo jurídico que regula las pensiones y jubilaciones de los trabajadores al servicio del Estado, ha sido modificado limitando sus percepciones sustancialmente, de forma tal que quienes se retiraron del servicio hace más de cinco años escasamente reciben una pensión que les permite mal subsistir y mal vivir al lado de sus familias, es por eso que se aprobó solicitar ante esa Cámara que se modifique el artículo 57 de la Ley General del ISSSTE, para que quede en los términos en que se encontraba hasta antes de su modificación del 4 de enero de 1993 y que decía: "...el monto de las pensiones se incrementará al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos de los trabajadores en activo..." el cual nos permitimos transcribir para su conocimiento y efectos legales consiguientes:

"Solicitar al H. Congreso de la Unión para que cumplidos los trámites legislativos correspondientes, se modifique la fracción III del artículo 57 de la Ley General del ISSSTE, en los términos en que se encontraba hasta antes de su modificación de fecha 4 de enero de 1993, y que establecía ...el monto de las pensiones se incrementará al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos de los trabajadores en activo..."'

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Victoria de Durango, Dgo., a 11 de octubre del 2000.

Dip. Amador Castañeda Botello (rúbrica)

Secretario Dip. Mario Alfonso Delgado Mendoza (rúbrica)

Secretario

EL PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Seguridad Social.

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LA SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA:

Del Congreso del estado de Guanajuato.

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

H. Cámara de Diputados Del Congreso de la Unión. PRESENTE

La Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, aprobó los nombramientos de los funcionarios del Congreso del estado de Guanajuato, quedando integrada de la siguiente manera:

Secretario General: Lic. Fernando Torres Graciano

Contador Mayor de Hacienda: CP Francisco Antonio Ordaz Hernández

Director del Instituto de Investigaciones Legislativas: Lic. Carlos Alfonso Chico Sánchez

Coordinador de Comunicación Social: Lic. Sebastián Arturo Meza Lara

Contralor Interno: CP Carlos Guzmán Antuñano

Aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Gto., 5 de octubre del 2000.

El Presidente del Congreso del Estado

Dip. Jesús Cobián Correa (rúbrica)

TRAMITE: De enterado.

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LA SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA:

Del Congreso del estado de Hidalgo.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión México, DF

Para su conocimiento y efectos, nos permitimos informar a ustedes que la Comisión Permanente de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, clausuró los trabajos correspondientes al receso del primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato reiterarles las seguridades de mi atenta consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Oficial Mayor del H. Congreso

Lic. Manuel Angel Villagrán Valdespino (rúbrica)

Pachuca, Hgo., 2 de octubre del 2000.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión México, DF

Para su conocimiento y efectos, me estoy permitiendo informar a ustedes que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, dio apertura al segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional y en sesión celebrada el 27 de septiembre del mismo año, eligió a los integrantes de la Directiva que fungirá durante el mes de octubre del 2000, recayendo dichos cargos en los CC.

Presidente: Dip. Pedro Porras Pérez

Vicepresidente: Dip. J. Carmen Mario Alberto Arenas Hernández

Srio. propietario: Dip. Oscar Damián Sosa Castelán Srio. propietario: Dip. Amalia Padilla Uribe

Srio. suplente: Dip. Eusebio Pérez Cerón

Srio. suplente: Dip. Reynaldo Rodríguez Montes

Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato reiterarles las seguridades de mi atenta consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Oficial Mayor del H. Congreso

Lic. Manuel Angel Villagrán Valdespino (rúbrica)

Trámite: De enterado.

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EL PRESIDENTE: Para referirse al fallecimiento del que fuera diputado a la LVII Legislatura, Pablo Sandoval Ramírez, tiene la palabra el diputado David Sotelo Rosas.

EL DIP. DAVID SOTELO ROSAS: Gracias, diputado Presidente. Ciudadanas y ciudadanos diputados: Pablo Sandoval Ramírez, fue un hombre imprescindible para la lucha democrática en México. La vida de él es el compendio de una lucha intensa, iniciada desde su adolescencia en el estado de Guerrero; entregado a las mejores causas del itinerario democrático del país.

Nació el 18 de junio de 1944 en Tixtla, en el seno de una familia comprometida permanentemente con las mejores causas de México.

Como nieto de soldados zapatistas e hijo de militantes cardenistas funda con su compañera Irma Ballesteros, una familia y una vida de lucha: Eréndira, Amilka y Netzaí, sus hijos y también sus compañeros,

Falleció el 22 de octubre de este año luchando en coherencia con lo que planteó toda su vida.

Dirigente universitario, sindical y político, licenciado en Derecho y doctorado en Ciencia Política por la Universidad Nacional; catedrático universitario, articulista en diversos diarios nacionales e internacionales; autor de diversos textos políticos y teóricos; militante del Movimiento de Liberación Nacional y de la oposición de izquierda desde los inicios de los 60's. Fue fundador del Partido de la Revolución Democrática.

La vida de Pablo Sandoval Ramírez es, pues, la apasionada síntesis de aristas Políticas, académicas, intelectuales y sociales cuyo denominador común es la búsqueda permanente de un ideal: la libertad, la justicia y la consecución de la democracia.

Dirige la histórica Federación Estudiantil Universitaria de Guerrero, que en 1960 encabeza la lucha por la autonomía universitaria y el derrocamiento del régimen despótico del gobernador del estado Raúl Caballero Aburto.

Sufre la masacre del 30 de diciembre de 1960 en Chilpancingo; cae preso y logra su libertad con motivo del triunfo popular. Se convierte en dirigente estudiantil nacional y participa en el Comité Ejecutivo de la Central Nacional de Estudiantes Democráticos. En ese marco protagoniza el movimiento estudiantil y popular gestado en la Universidad Nicolaita. en Morelia, Michoacán, en octubre de 1966. Y con motivo de la intervención militar a esa institución, cae preso una vez más.

Interviene en la lucha estudiantil de 1968, como dirigente nacional y miembro del Comité de Lucha de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Organizador destacado de la histórica Manifestaci6n del 10 de Junio de 1971 en la ciudad de México, en solidaridad con los universitarios de Nuevo León en la que padece la agresión de los Halcones.

Participa en diversos eventos internacionales de la Organización Continental Latinoamericana de Estudiantes, de la Unión Internacional de Estudiantes y de la Federación Mundial de la Juventud Democrática.

Delegado mexicano al Encuentro Latinoamericano de Juventudes realizado en Bogota, Colombia, en octubre de 1969. Por sus convicciones es apresado también en ese país.

Su militancia Política la inicia en el Movimiento de Liberación Nacional auspiciado por el General Lázaro Cárdenas.

En 1964 es candidato a senador por Guerrero y recorre la entidad junto a Ramón Danzós Palomino a su vez candidato a la presidencia de la república, ambos por el Frente Electoral del Pueblo. Es apresado por ese motivo en varias ocasiones, se incorpora desde la propia década de los 60 a la ver tiente socialista de la oposición de izquierda en el itinerario de los partidos Comunista Mexicana, Socialista Unificado de México y Mexicano Socialista, en los que formó parte de sus direcciones regionales y nacionales, participa en diversos eventos nacionales en representación de estos partidos.

Auspicia desde el principio de la unidad de las fuerzas democráticas en el país en 1987 en torno a la candidatura de Cuauhtémoc Cárdenas.

Fundado del PRD forma parte ya de su primer Consejo Nacional. Fue candidato a representante popular desde 1964 en diversas ocasiones, siempre por las fuerzas de izquierda, en luchas que abrieron la senda de la transición democratizadora que hoy despunta.

Profesor universitario de la Universidad Autónoma de Guerrero desde 1972 en Acapulco, donde se compromete con el proyecto de Universidad Pueblo, y funda la Preparatoria No. 7 que en congruencia con sus principios nombra Salvador Allende Gocens.

Encabeza como secretario general la Unión Sindical de Catedráticas de la Universidad Autónoma de Guerrero, antecedente del actual Sindicato de la Universidad Nacional, logrando la firma de su primer contrato colectivo.

Auspicia los procesos democratizadores y de reforma universitaria de la Universidad Autónoma de Guerrero y su defensa frente a las agresiones represivas del régimen del partido de Estado, Consejero universitario en diversos períodos.

Entre sus actividades populares destaca la conformación del Frente de Defensa de los Derechos del Pueblo de Guerrero, que exige libertades democráticas de los presos y desaparecidos políticos y solidaridad con diversos sectores en lucha en la entidad, campesinos, colonos, transportistas y trabajadores de los servicios.

Esto le cuesta persecuciones y acosos permanentes de parte de Rubén Figueroa Figueroa, quien ordena su aprehensión y públicamente lo amenaza de muerte. Habría que recordar que para don Rubén Figueroa Figueroa, los problemas se enterraban, se desterraban o se encarcelaban, quien ordena su aprehensión y lo amenaza de muerte repito.

Fue amnistiado en 1981 durante el régimen del gobernador Alejandro Cervantes Delgado. Participa de manera permanente en la lucha social en el estado de Guerrero.

Interviene en las acciones ciudadanas, frente a la represión de Aguas Blancas, por la desaparición de poderes y por la democratización política, que culminaron con la caída del gobernador Rubén Figueroa Alcocer.

Dirigente del Sindicato Unico Nacional de Trabajadores Universitarios, fuerza que conquista los derechos laborales en la educación superior y la constitucionalización de la autonomía universitaria en el país en la década de los 80.

Participa en las acciones que derrotan el intento del Rector de la Unam, Guillermo Soverón, para imponer el Apartado C como status jurídico de excepción restrictivo de los derechos labores del personal académico y administrativo de las universidades.

Profesor de la Facultad de Economía de la UNAM. Miembro asimismo del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la UNAM Organizador de diversos frentes independientes del Movimiento Obrero Nacional como la importantísima mesa de concertación sindical, que desarrolló la oposición masiva en el país a la política de endeudamiento externo y a las estrategias antipopulares . de endeudamiento externo y a las estrategias antipopulares del régimen de partido único en los años ochentas. Auspicia asimismo, como dirigente sindical, muy diversos eventos nacionales sobre la problemática laboral y el desarrollo académico de las universidades, tal como el Encuentro Interamericano de Sindicatos de Educación Superior; participa en diversas actividades sindicales en el ámbito internacional, a través de la Federación Internacional de Sindicatos de la Enseñanza y la Federación Sindical Mundial.

Diputado federal en la LVII Legislatura, la Legislatura de la Transición, electo por mayoría en la ciudad y Puerto de Acapulco, llega a ser el primer diputado guerrerense en la historia moderna del Legislativo Federal en acceder al más alto cargo en uno de los Tres Poderes del Estado: Presidente de la Cámara de Diputados y por mandato constitucional Presidente del Congreso de la Unión, Secretario de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, miembro de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y la Subcomisión de Investigación de las Desincorporaciones de las Empresas Paraestatales.

Simultáneamente a sus actividades legislativas realizó diversas actividades como militante del PRD, siempre, siempre como un militante y tomando las más modestas de las actividades. Precandidato a la gobernatura de Guerrero en 1998, coordinador del programa de gobierno de la candidatura de Félix Salgado Macedonio a Gobernador del estado, coordinador del Programa de Promoción del Voto de la candidatura de Ceferino Torreblanca a la Presidencia Municipal de Acapulco, candidato a senador por el estado de Guerrero.

Pablo Sandoval, compañeros y compañeras, resume y es síntesis y paradigma de la lucha democrática en México. Pablo Sandoval, cuando en otros tiempos en México era arriesgado levantar la voz como oposición, cuando se jugaba la libertad y la vida, Pablo Sandoval supo hablar fuerte; Pablo Sandoval supo hablar por los desprotegidos. Sandoval Ramírez, en ejercicio de la enseñanza que su padre le dio, en congruencia con el antecedente familiar que tenía del zapatismo, supo estar a la altura de su tiempo, y hoy, hoy rindo homenaje y la fracción parlamentaria de mi partido rinde homenaje a uno de los fundadores del Partido de la Revolución Democrática, al paradigma, a uno de los hombres paradigma de la lucha sindical en México.

Y para terminar cito las últimas palabras de su tercer informe como diputado ante sus electores, dijo: "La Cámara de Diputados demostró claramente que su conducción por partidos alternativos al del gobierno, no produce inestabilidad o crisis, sino por el contrario, asegura la institucionalidad democrática que exige la vida nacional, por la decisiva reivindicación de la función legislativa, por el restablecimiento imprescindible de los desequilibrios y contrapesos entre los Poderes, por la fiscalización verdadera en la aplicación de los recursos públicos, por la vigilancia real en el cumplimiento de las responsabilidades del gobierno, y en definitiva, por el rescate de la dignidad del Congreso de la Unión, expresión de la soberanía nacional. La LVII Legislatura de la Cámara de Diputados Federal, la primera Legislatura dirigida por la oposición en la historia del país, ha encabezado la transición democrática en México. Hemos cumplido.

Yo sólo he tratado de ser fiel a mi aspiración más alta: ser hijo digno de un gran pueblo, el inteligente, noble y valeroso pueblo de Guerrero.

Gracias, amigos.

EL PRESIDENTE. Gracias al diputado David Sotelo Rosas.

Se instruye a la Secretaría para que la versión estenográfica, se entregue de manera impresa e impresa adecuadamente a los familiares de Pablo Sandoval Ramírez, que se encuentran presentes en este recinto.

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El siguiente punto del orden del día en el ámbito de las efemérides, es el relacionado con el Aniversario, el 151 Aniversario de la Incorporación del estado de Guerrero a la Federación Mexicana.

Sobre este tema han solicitado la palabra el diputado Sergio Maldonado Aguilar del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Concepción Salazar González del Partido Verde Ecologista de México, el diputado David Augusto Sotelo Rosas del Partido de la Revolución Democrática y el diputado Esteban Sotelo Salgado del Partido Acción Nacional.

Tiene la palabra hasta por diez minutos, el diputado Sergio Maldonado Aguilar del Partido Revolucionario Institucional.

EL DIPUTADO SERGIO MALDONADO AGUILAR. Con su venia, señor Presidente.

Compañeras diputadas, compañeros diputados.

El 27 de octubre de 1849, el Presidente de la República, José Joaquín Herrera, expidió el decreto por el cual se erige el Estado Libre de Guerrero, toda vez que el Congreso aprobó la creación de la entidad y de que las dos terceras partes de las Legislaturas locales y el Senado, dan su aprobación.

Se debe tener como antecedente para la creación del estado, los esfuerzos que realizara don Nicolás Bravo, integrante del Supremo Poder Ejecutivo y que a pesar de sus diferencias con don Juan Alvarez, convinieron unirse para insistir en la creación del Departamento del Sur, propuesta que ha había formulado Bravo en 1835 al discutirse la Constitución Centralista.

Otro antecedente es la creación del Departamento de Acapulco por ambos generales que analizaban la falta de gobierno el 10 de octubre de 1841, que comprendía las prefecturas de Chilapa, Tlapa y Taxco; las subprefecturas de Huetamo y el Distrito de Cuernavaca, situación que fue ratificada por la Junta de Notables reunida en Chilpancingo el 10 de noviembre de ese mismo año.

Un antecedente lejano de la creación del estado que recordamos es sin duda la disposición de Morelos en noviembre de 1813, de crear la Provincia de Tecpan donde estableció la administración eclesiástica y de justicia, organizó la renta pública y acuñó monedas.

Morelos quería tener un pie de gobierno para proseguir la lucha, disponer de una zona segura para que se refugiaran los Insurgentes. Por ordenanza de la Intendencia en 1781, las alcaldías mayores se convirtieron en partidos y pasaron a depender Tlapa de la Intendencia de Puebla; Chilapa, Taxco, Iguala y Acapulco de la de México, y Zacatula a Valladolid.

Morelos, en octubre de 1810, siguiendo el curso del Río Balsas, integra un ejército constituido en cada uno de los recodos; en Coahueyutla se incorpora Rafael Valdovinos, el Petatlán Bautista Cortés, en Tecpan los hermanos Galeana, en Sanjom Fermín Galeana y Miguel Avila; en Coyuca Juan Alvarez, en el Ahuacatillo centenares de adeptos y luego Vicente Guerrero y Nicolás Catalán convierten a un ejército de 25 Insurgentes en más de 3 mil hombres con fusiles y artillería.

Este es el pie veterano de la guerrilla indomable, el que convierte al Generalísimo Insurgente. Da a Chilpancigo el Título de Ciudad con el rango de Capital de la Nación para que ahí se reunieran los diputados que formularían la primera Constitución del país, el decreto constitucional para la libertad de América del 22 de octubre de 1814.

Al instalarse el referido Constituyente, el 13 de septiembre del año anterior, Morelos es el primer diputado de la Nación y sus Sentimientos, el primer documento político de sabiduría insuperable.

En 1841, Alvarez y Bravo en un manifiesto fechado el 10 de octubre de ese año decían: Cito, "habiendo gestionado inútilmente por más de 20 años la creación del departamento del sur y tomando en cuenta de que todos los pueblos están de acuerdo para su configuración, determinamos crear el departamento de Acapulco, que comprenderá los distritos de las prefecturas de Acapulco, Taxco, Chilapa, Tlapa, Huetámo y el distrito de Cuernavaca .

Por eso mencionamos que entre los hombres que más se distinguieron en las tareas de la construcción del guerrero de hoy, está el Gral. Juan Alvarez, quien en compañía de otros héroes de la Independencia como el Gral. Bravo, acordaron darle nombre de Guerrero, a esta nueva entidad aprobada por entonces repito, por don José Josquín Herrera.

En estas condiciones la entidad nace apenas con 50 municipalidades. El regocijo de los pueblos del sur fue arratador - comenta el historiador Miguel Domínguez prlongándose por muchos días de feria y alegría, cuando entre repiques, música, cohetes, se iban dando a conocer los bandos solemnes de que eran libres e integraban una entidad dentro del concierto político de la Federación Mexicana.

Guerrero, ha sido marco histórico y una vertiente de apoyo en el surgimiento de esta nación y donde el corazón de los mexicanos se tornó libre, haciendo suyos los Sentimientos de la Nación, el pasado 13 de Septiembre fueron recordadas con orgullo y con pasión.

Sucesos como éste y muchos otros, dieron fin a un proceso largo de inestabilidad política por medio del movimiento de Independencia, iniciado en 1810.

Hombres de la talla de Hermenegildo Galeana, Los Bravo, Valerio Trujano y muchos, muchos otros que lucharon por la erección del estado de Guerrero, son constructores de los cimientos de la Independencia Nacional, de la Reforma Liberal y de la Revolución Mexicana. Aun cuando las aspiraciones de esta entidad sureña en materia económica y social, se ha estrellado ante la indiferencia de la Federación, para dotar de recursos suficientes e integrar a las regiones más desprotegidas, al desarrollo del país.

Nuestro país pues, en este proceso de democratización, debe volver los ojos a Guerrero, porque Guerrero aportó torrentes de sangre y lo sigue haciendo, para la conformación del México actual

La fracción parlamentaria priísta guerrerense de esta Legislatura, reclama, como seguramente reclaman los de los estados del sur y sureste, un trato preferente en el otorgamiento de oportunidades, pues si hemos reconocido que no hay mexicanos de segunda, es necesario reconocerlo.

En sus 151 años de fundado el Estado de Guerrero y entrado ya el nuevo siglo, no es posible que haya en estas regiones mixtecas, ciudadanos que ganen diariamente menos de lo que cuesta un kilo de tortilla, y con familias numerosas que prácticamente es imposible alimentar.

En estas regiones de extrema pobreza, no existen personas sobradas de peso, y no es porque mantengan regímenes metódicos de dieta, sino porque tienen hambre.

Los gobiernos estatales que han sucedido en toda su historia, en Guerrero como el actual, han puesto seguramente su mejor esfuerzo. Pero es necesaria la ayuda de la Federación en todo su contexto, para que la distribución de recursos puedan ser suficientes.

Hoy, en efemérides, creo que no es justo destacar sólo lo que Guerrero ha contribuido para la nación; es necesario que se observe su estado indefenso en cuanto a inversión federal se refiere, para que en el futuro puedan lograrse programas productivos y se pueda tomar conciencia de que Guerrero también es México.

Aquí, en este Recinto, donde leemos con letras doradas nombres de Cuauhtémoc y muchos guerrerenses más, hagamos un esfuerzo porque estos hombres, no hayan dado su vida en vano.

Compañeros de Cámara:

En este marco socio político, donde la Bandera Nacional, confeccionada también en Iguala, Guerrero, atestigua el quehacer conferido por el pueblo a cada uno de nosotros, hagamos un esfuerzo para que todos actuemos conforme al perfil legado por estos hombres que siguen aportando con su historia el espíritu de la consolidación de este México.

Es cuanto, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA (PRI): Muchas gracias, Diputado Sergio Maldonado Aguilar.

Tiene la palabra el Diputado Concepción Salazar González, hasta por diez minutos.

Previamente a que haga uso de la palabra el Diputado Concepción Salazar González, del Partido Verde Ecologista de México, quiero informar a este pleno que se encuentra con nosotros, invitado por la Comisión de Relaciones Exteriores, el Diputado del Parlamento portugués, el Doctor José Manuel Medeitos Ferreira, ex Secretario de Relaciones Exteriores de la República de Portugal, quien se encuentra acompañado del Excelentísimo Embajador de la República de Portugal en México, Doctor Antonio Anda de Campos, a quienes les damos la más cordial bienvenida a esta Cámara de Diputados.

(Aplausos)

Tiene la palabra el Diputado Concepción Salazar González, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por diez minutos.

EL C. DIPUTADO CONCEPCION SALAZAR GONZALEZ (PVEM): Con su permiso, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados:

Los Estados Unidos Mexicanos son una república federal cuya historia se ha forjado con aspiración de ideales y la consolidación de proyectos que han variado y conformado el mapa político en México.

El 27 de octubre de 1849 el Congreso aprobó la creación del esta do de Guerrero. Nombre propuesto por Juan Alvarez. Con ese topónimo, Guerrero se sumó a la lista de entidades federativas que en su nombre llevan a los Insurgentes, para honrar su recuerdo y el valor histórico de sus batallas por la libertad y la independencia.

La aparición del estado de Guerrero en la historia política de México es una constante. Desde el asesinato de Cuauhtémoc hasta la Primera Asamblea de Diputados que emitió el decreto constitucional

para la libertad de la América Mexicana en 1814, que recientemente recordamos en este recinto.

A partir de la prisión y muerte de Morelos, Vicente Guerrero mantuvo la revolución en el sur y todos los eventos posteriores que culminaron en el Plan de Iguala y el Encuentro de Acatempan están vinculados a él.

En el México independiente la Capitanía General del Sur atestiguaría la disputa entre centralistas y soberanistas, personifica en Juan Alvarez y Nicolás Bravo. No obstante, con el paso del tiempo ambos líderes sureños, rivales entre sí, se unirían para reclamar en la creación del Departamento del Sur. Demanda sobre la cual insistían desde 1835.

Por razones políticas y debido a la invasión americana de 1847, la anhelada formación de la nueva entidad fue aplazada, negada y denunciada por los estados vecinos. de los cuales se segregaban los territorios.

Finalmente, el 27 de octubre de 1849 el Presidente José Joaquín Herrera expidió el decreto correspondiente. Conforme a éste el 18 de noviembre se convocó a la elección de Diputados Locales Constituyentes y se designó capital provisional la ciudad de Iguala, y el 30 de enero de 1850 se instaló la Legislatura.

Más adelante, en la ciudad de Tixtla, entonces capital de la entidad, se redactó la Constitución Política del estado libre y soberano de Guerrero. Al peso histórico y estratégico debemos añadir que Guerrero también ha estado presente en la historia económica con la explotación de las minas de Taxco y el puerto de Acapulco, punto de arranque para otras expediciones y el descubrimiento y enlace comercial con el oriente.

Hace 51 años, por fin la relevancia geográfica, política y económica del sur fue reconocida, al igual que el valor civil y la aportación de los sureños a la independencia y a la defensa de la patria en las sucesivas invasiones.

Por ello, hoy celebramos la fundación del estado de Guerrero, que lleva con gallardía el nombre de uno de los próceres y fundadores del México republicano.

Gracias.

(Aplausos)

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA (PRI): Muchas gracias al Diputado Concepción Salazar González.

Tiene la palabra el Diputado David Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por diez minutos.

EL DIPUTADO DAVID AUGUSTO SOTELO ROSAS (PRD) :Muchas gracias, Diputado Presidente. Diputados y Diputadas de la Cámara del Congreso de la Unión. Guerrero nace teniendo como un antecedente constitucional el Decreto Constitucional de Apatzingan.

A propuesta de la Comisión que en Abril de 1847 integran Crescencio Rejón, Mariano Otero, Pedro Zubieta, Juan José Cardoso, en el Artículo 6 del Acta Constitutiva y de Reformas de la nueva Constitución se establece la erección condicionada del Estado de Guerrero en 1847.

No es sino hasta 1849 cuando oficialmente se declara la erección del nuevo Estado de Guerrero y esto por virtud de la Guerra de Intervención que el país sufría en el inter legislativo.

Pocos saben que el Estado de Guerrero, sus límites, su demarcación, nace en una plática que don José Marra Morelos y Pavón tiene en Chilpancingo en el Congreso de Chilpancingo con los Diputados que habrán de sancionar más tarde la Constitución de Apatzingan.

En la revista La Avispa de Chilpancingo, se consagra la intención de que en el Artículo 43 de la Constitución de Apatzingan, más tarde Constitución de Apatzingán, aparezca una extraña provincia así denominada por el historiador Edmundo O'Gorman, la Provincia de Tecpan. Esta Provincia de Tecpan es el baluarte, el triunfo, el summum de los insurgentes, quiere don José Marra Morelo6 y Pavón que sea esta Provincia de Tecpan la que en palabras de él ilumine la nueva América.

Más tarde, cuando esta Comisión de Mayo de 1847 establece condicionadamente la erección del Estado de Guerrero y posteriormente en 1849 el 27 de Octubre se erige, Guerrero empieza a formar parte de la vida nacional con la aquiescencia de los estados de Michoacán, Estado de México y Puebla, del que son desmembrados o los dona para la erección de nuestro Estado, los Departamentos de Acapulco, de Tlapa, de Tixtla y Chilapa y la Municipalidad de Coyuca.

A 151 años de la erección de nuestro Estado, Guerrero sigue en el cabuz del desarrollo nacional. Es cierto que ha aportado su contingente a las mejores luchas del país, es cierto que ha dado nombres y hombres ilustres a la Historia Patria; hoy, algunos de ellos, sus hombres aparecen grabados en este Recinto; sin embargo el Estado de Guerrero sigue siendo uno de los más pobres de esta nación.

Qué bueno que el diputado Sergio Maldonado se ha referido a ello, independientemente de la ideología que profesemos o el partido político en el que militemos, los diputados guerrerenses tenemos la misión de velar porque nuestros conciudadanos tengan la justicia social peleada por décadas, Ya estamos en el siglo XXI y todavía no resolvemos problemas añejos del siglo XVI.

E3asta ir a la montaña de Guerrero para ver la injusticia, la marginación, el hambre, el analfabetismo. Guerrero es uno de los Estados con mayor índice de analfabetas; de qué nos ha servido las luchas libertarias que hemos dado cuando hombres como Pablo Sandoval, hombres como Ignacio Manuel Altamirano, hombres como Genaro Vázquez, como Lucio Cabañas han elevado su voz, han protestado por la injusticia, por el hambre, por la expoliación que se hace los indígenas, se ha recibido única y exclusivamente la respuesta de más marginación, de entronizar una dinastía que a los problemas busca o enterrarlos, o encerrarlos o desterrarlos.

Esa ha sido la respuesta que han recibido los guerrerenses. De qué nos han servido las luchas libertarias, por eso los diputados de Guerrero, por eso los gobernantes de Guerrero, más que pensar en negocios particulares, en pensar que a través de los ingresos públicos convertirlos en egresos privados, tenemos la inminente responsabilidad y compromiso de luchar por un desarrollo de nuestro Estado social, político, económico.

Ignacio Manuel Altamirano, diplomático, político, guerrero, literato, periodista, manifestaba: "Yo prefiero vivir entre las fieras y comer raíces, a darle un abrazo a los tiranos o inclinar mi cabeza ante los traidores". Esa es la divisa del guerrerense y esa es la divisa de todos los mexicanos.

Hoy que se erige, hoy que conmemoramos la erección del Estado de Guerrero, nos preside a todos los mexicanos la frase del insurgente consumador de la independencia que tiene la misma divisa, que tuvo la misma divisa " ¡Mi patria es primero!".

Muchas gracias. (aplausos)

EL PRESIDENTE: Gracias al diputado David Augusto Sotelo Rosas. Tiene la palabra el diputado Esteban Sotelo Salgado, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

EL DIP. ESTEBAN SOTELO SALGADO: Con su venia señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

Hoy conmemoramos el CXLI Aniversario de la erección del glorioso Estado de Guerrero. La conquista pretendió enterrar los ritos aborígenes e implantar los que trajeron los frailes, encomenderos y soldados de fortuna. Sin embargo, no pudieron apagar el alma de nuestras gloriosas costumbres, que son orgullo de nuestro país, porque ni se dio el indio, ni se impuso el castellano. Y del empecinamiento de unos y otros nació el folclór que hoy anima las fiestas y jolgorios, ritos paganos y celebraciones litúrgicas, esa fiesta de luz y color, de cánticos y rezos que preside la vida mexicana.

Guerrero, tierra de bendiciones, mosaico pluricultrural lleno de riquezas naturales, que sería la vida de episodios importantes para la historia de nuestro país y que albergó personajes como Hermenegildo Galeana, Vicente Guerrero, Nicolás Bravo, José Antonio Adame, Nicolás Catalán, Diego Alvarez, Francisco 0. Arce e Ignacio Manuel Altamirano, entre otros que darían el rumbo de la lucha para la independencia de nuestro país.

Entre estos acontecimientos importantes se dieron el establecimiento de la diputación de minería de Taxco, cuya jurisdicción llegaría hasta el actual Estado de Morelos.

Hubo en diversos lugares del actual Estado de Guerrero, manifestaciones armadas a favor de la independencia, lo que provocaría que Morelos se trasladara a la costa de Guerrero, con el fin de realizar acciones de guerra.

Finalmente fue Morelos quien otorgara el título de ciudad y de capital del país a Chilpancingo, con el fin de Instalar el Congreso de Anáhuac, siendo el 13 de septiembre de 1813 cuando Morelos presentó al entonces legislativo el documento intulados " Los Sentimientos de la Nación", texto que precedió al decreto constitucional para la libertad de América mexicana y así como éste tipo de acontecimientos hubo muchos más que marcarían el futuro de nuestra gloriosa nación. Pero no fue sino hasta el año de 1847 que el Congreso Constituyente erigiera el Estado de Guerrero, compuesto por los distritos de Acapulco, Cilapa, Taxco y Coyuca, y Juan Alvarez propone llamarlo Guerrero en honor del Patricio Vicente Guerrero.

Finalmente, en 1849 el Presidente José Joaquín de Herrera expide un decreto que erige el Estado de Guerrero y pone fin a la oposición de los Estados de Puebla, México y Michoacán causada por la segregación que sufrieron del mismo, se convoca a la elección de diputados constituyentes en Guerrero y se designa capital a Iguala, instalándose en 1850 la primer legislatura local y se nombra gobernador provisional a Juan Alvarez, el padre del federalismo democrático y promotor de la constitución liberal, llamado también Benemérito de la Patria,

Nuestro Estado de Guerrero hoy día, por sus características geográficas, climáticas y económicas, ha sido un paraíso para vacacionar, para realizar actividades culturales, educativas de todo tipo.

Contamos en Guerrero con una amplia red de comunicaciones, con más de 70 plantas eléctricas para abastecer a nuestro país con servicios de salud, de educación, además de una infraestructura importante e impresionante para la actividad turística en nuestro país.

Una de nuestras principales actividades, además de la turística, son la agricultura, la ganadería, el comercio y la minería, en la cual ocupamos el primer lugar como productor de varita, tercero en plomo, cuarto en zinc, sexto en plata y contribuye aproximadamente con el 1.9 del producto minero nacional.

Por ello, a más de 150 años de que se erigiera este importante Estado, Acción Nacional se congratula por la representación e importancia, tanto al interior de nuestro país, como en el extranjero, por ser tierra que tiene mucho que ofrecer a nuestro pueblo y a la comunidad internacional en general.

Compañeras y compañeros diputados: Por la riqueza de la historia guerrerense y el legado histórico que nos dejaron los congresistas de Anáhuac, los diputados de esta LVIII Legislatura debemos asumir un compromiso: el compromiso de honrar en la vida misma el ejemplo de los legisladores fundadores de nuestra patria y de contribuir todos para realizar el nuevo estado de derecho.

Es cuanto, señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias al diputado Estaban Sotelo Salgado.

Se pide a la secretaría dar cuenta del registro de asistencia de diputados a esta sesión.

LA SECRETARIA, DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Se informa a la asamblea que hasta el momento el sistema electrónico registra la asistencia de 442 diputados.

Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.

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EL PRESIDENTE: El siguiente punto del orden del día es el Aniversario Luctuoso de Belisario Domínguez.

Tiene la palabra el diputado Roberto Fuentes Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por diez minutos.

EL DIP. ROBERTO FUENTES DOMINGUEZ: Señor Presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados:

Es un honor para mí dirigirme a ustedes con la oportunidad de abordar un mensaje de respeto a la herencia histórica del natalicio, la obra y la muerte de don Belisario Domínguez.

La Ciudad de Comitán destaca entre los pueblos de Chiapas por ser el lugar de origen de un gran prócer de la patria: el doctor Belisario Domínguez, quien como ciudadano íntegro siempre estuvo en la defensa de la justicia social y del equilibrio de gobierno en interés de la sociedad. Con ello, nos demuestra el amor más profundo que sentía por México y con orgullo reconocemos el pensamiento y la acción de Belisario Domínguez, luchador de la Revolución entre los campos y las ciudades, procurando un desarrollo económico y social que nos diera la fortaleza de Nación Mexicana.

Hemos sentido con emoción ciudadana el aporte a la Nación Mexicana de un senador de la República que terminó sus días como un ilustre patriota, y frente a México nos merece admiración pública la memoria de don Belisario Domínguez, quien siendo mártir de nuestra historia nos otorga el privilegio de ser libres por un heroísmo cuyo homenaje nacional y a través de la más preciada condecoración, la medalla de honor Belisario Domínguez del Senado de la República nos hace tomar en los más valiosos hombres del país el ejemplo de las virtudes humanas al servicio de la patria de un ilustre chiapaneco.

Podemos mencionar que la insigne presea es entregada a mexicanos que se han distinguido por su obra en los distintos campos de la cultura, las artes, la ciencia, y por sus aportaciones al engrandecimiento de la nación y de la humanidad en grado eminente.

La sencillez y profundidad del pensamiento de los hombres de la patria que comprometen su existencia con una gran devoción por México, nos da la oportunidad y la convicción de honrar a quien evidencia la traición de Victoriano Huerta, que lo llevó al poder para ahondar en la ruina de nuestro pueblo.

Cuando más grande es el eco excepcional de un recurso político que alienta la legalidad y la democracia, y que el cariño entrañable de las multitudes de México se hace patente a través del discurso de Belisario Domínguez, al héroe civil y al espíritu templado defensor de los intereses del país, quien pudo ganar la consideración de ser el más ilustre orador parlamentario que haya tenido México.

 

Es una realidad que en la vida de un patriota como Belisario Domínguez, se conjugan los elementos que nos muestran sentimientos ejemplares, de alguien que frente al sacrificio de la muerte misma lucha por el universal interés de libertad plasmado en nuestros ideales revolucionarios; hombre quien supo mostrar con entereza ciudadana los altos valores de la mexicanidad y así poder lograr establecerse en la cumbre de la inmortalidad de nuestro país.

Quienes ostentan la Medalla Belisario Domínguez, han sido sin duda alguna merecedores de esta digna presea como un reconocimiento a los méritos ciudadanos y a los más sublimes valores.

Son para los intelectuales y luchadores sociales de México los que realzan el prestigio de nuestra patria, quienes con una pertinente actitud moral y provinientes de una amplia permeabilidad social y política, presencian una auténtica contribución a la consolidación del México moderno,

Este homenaje da vigencia plena a uno de los actos más relevantes del país en la validación de nuestras tradiciones de libertad y patriotismo.

Por estas razones se destaca la perenne importancia que impone la distinción de la Medalla Belisario Domínguez, que con ejemplos de gran valía y significancia se asegura a la nación entera la preservación de manera distinguida de una medalla que representa la libertad a cambio de la vida misma, y que indispensablemente es posible una existencia digna para los mexicanos,

Podemos abocarnos a justificar la entrega de la Medalla Belisario Domínguez únicamente a prestigiados mexicanos que sin pretensión alguna y de manera auténtica apoyen el compromiso de un genuino y desinteresado servicio a la nación, luchando por los intereses de México y por un ejemplo de los merecimientos múltiples de este ilustre chiapaneco, que han sido ejemplo de alguien que busca un país más libre y más justo.

Siendo sabedores que Don Belisario Domínguez nos personifica con sus acciones a través de la entrega de la medalla a su nombre, una expresión de conciencia colectiva y nos guía al sendero de los grandes valores de México,

Parece oportuno constatar en la historia que también en las venas del senador Belisario Domínguez circuló sangre de liberales, revolucionario de origen y valiente hasta el riesgo de su propia existencia, siempre alzó la voz en contra de la injusticia, la opresi6n y la tiranía de la época.

Por eso mismo, el resaltar una de las frases celebres convertidas en apotegma, "libres por la palabra libre", podemos eternizar con su memoria el clima de irrestrictas libertades que vive el México actual.

Tenemos en Belisario Domínguez una muestra de altruismo y entrega por la patria, sin imponer límites al valor y a la energía de su obra por la causa justa y humana de un México mejor que sobre la base del estado de derecho llegue a consolidar las dignificaciones sociales en un futuro del México de siempre, aquel que busca los senderos del progreso y libertad con justicia social.

Por ello mismo, con los valores superiores del hombre y los valores humanos que el representa para las generaciones futuras de los mexicanos, la obra de Belisario Domínguez es un llamado a todos los rincones de la patria, al logro y cumplimiento del deber ciudadano que nos corresponde como buenos mexicanos.

Por otra parte, consideramos que actualmente con respecto al estado de Chiapas, debemos ser claros y corresponsables en la búsqueda, el entendimiento y reconciliación a fin de que las partes en conflicto se comprometan a la paz social.

Asimismo, pensamos que en este momento, con una conciencia de nación y no de partidos políticos, se luche en forma conjunta con justicia por el desarrollo que demanda el pueblo chiapaneco, en especial en las zonas marginadas, no sin dejar de invocar la necesidad de que los órganos deliberativos de la nación, en cumplimiento a las normas por ellas mismas dadas, se apresten a integrar el órgano de coadyuvancia para la búsqueda de la reconciliación,

Y pensar que México requiere de todos nosotros para encontrar el mejor camino de equidad del estado de Chiapas. Que en esta tierra de don Belisario Domínguez, se luche permanentemente por encontrar un desarrollo compartido sin problemas de reducción del estado de derecho en la sociedad.

Compañeros legisladores: Hagamos un esfuerzo común como nación solicitando a las instituciones del país que no abandonen y que continúen con la salvaguarda de los sagrados intereses de un pueblo, de un pueblo que tiene fe en ellas porque son esencia misma de la nación mexicana,

En los mismos términos, hacer un llamado al compromiso y a los actores políticos y sociales en la paz de Chiapas.

Finalmente, a través de la entrega de la Medalla Belisario Domínguez, proseguimos teniendo fe en la conciencia cívica de quien ofrenda su vida por la libertad, la justicia y la dignidad de México.

Es por ello que en esta oportunidad que nos brinda la circunstancia, podemos permitirnos continuar con el ejemplo histórico en el proceso de reconciliación en el estado de Chiapas, por el bien de México.

Es cuanto, señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias, Roberto Fuentes Domínguez.

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En otro punto del orden del día, referente a Iniciativas de ciudadanos diputados, para presentar una Iniciativa de Ley que crea el Fondo de Apoyo a los Ahorradores, tiene la palabra el diputado Delfino Garcés Martínez, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática,

EL DIP. DELFINO GARCES MARTINEZ: Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados: señoras y señores ahorradores que hoy nos acompañan: Me corresponde el privilegio de presentar ante ustedes en forma ya de Iniciativa de Ley, la propuesta que crea un fondo público que respalde a los más de 600 mil ahorradores que confiaron en las cajas de ahorro, cooperativas o sociedades de ahorro y préstamo, que por abuso de particulares, errores y graves omisiones de las autoridades,

Leyó la iniciativa, insértese.

Señoras, señores Diputados.

Señoras y señores Ahorradores que hoy nos acompañan.

Me corresponde hoy el privilegio de presentar a Ustedes en forma ya de iniciativa de Ley la propuesta de creación de un Fondo público que respalde a los más de 600 mil ahorradores que confiaron en las cajas de ahorro, cooperativas o sociedades de ahorro y préstamo, que por abuso de particulares, errores y graves omisiones de las autoridades Haciendarias y de la Procuraduría General de la República, han sufrido un grave y total quebranto de su patrimonio.

Y digo privilegio porque el origen de la iniciativa es la propuesta que nos entregara hace ya un mes el Consejo Nacional de Ahorradores y ha merecido el respaldo de diputados de diversos grupos parlamentarios, por lo que ha sido suscrito por 142 diputados. A pesar de las diferencias recientes entre los diferentes grupos parlamentarios, debemos y podemos dar muestras claras de que la Cámara habrá de resolver por la vía legislativa el grave problema de las familias afectadas posponiendo cualquier consideración de orden político.

La iniciativa que fue publicada el día de ayer en la gaceta, establecería un Fondo dotado de recursos fiscales, que permitiría cubrir el pago a los ahorradores a partir del mes de noviembre. Se incluiría a las cooperativas cuyo apoderado legal es el señor Ocampo Verdugo y que cuentan con numerosos y cuantiosos bienes en manos de la PGR y de la SHCP desde hace ya más de seis meses sin que se haya dado informe de su administración, valor y usufructo. Tan sólo en el caso se beneficiarían 181,000 familias de mexicanos que han sufrido un verdadero e irresponsable atropello por parte del actual gobierno. Se consideraría también, el caso de la sociedad de El árbolito en la que fueron afectados cientos de familias, la Caja Popular de El Sol que cuenta con 53,000 afectados, la del Vestido, la del Calzado, la del Angel y muchas otras que se encuentran en igual condición y dan cuenta de un problema del conjunto del sistema de cajas de ahorro, problema tolerado y por ende promovido por las autoridades hacendarias al incumplir sus obligaciones establecidas en la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, entre otras.

Se estima que el total de beneficiados podría rebasar los 600 mil de acuerdo a la cambiante información que maneja la Secretaría de Hacienda.

La secuencia del pago que prevé la iniciativa estaría dada, a partir de la conclusión de las auditorías que vaya efectuando el Fondo a las cajas o sociedades referidas. La magnitud del resarcimiento estaría dado por la dimensión de los recursos fiscales que destinemos en éste próximo ejercicio y el valor de los bienes que en su caso se logren recuperar.

Se prevé una asignación de éste ejercicio fiscal por dos mil millones de pesos y se plantea que la asignación correspondiente al 2001 sea incluida en el Presupuesto del Egresos de la Federación.

La iniciativa no establece el monto total requerido porque la SHCP no lo ha comunicado oficialmente a la Cámara esa cifra, pero si establece una primera contribución para evitar más demoras en el pago a los ahorradores.

Hacemos la propuesta porque hemos estudiado la situación de las finanzas públicas y aún con las propias cifras oficiales, muchas de ellas incompletas, es evidente que el gobierno cuenta con recursos suficientes para atender esta propuesta.

Se prevé un Comité Técnico en que la mayoría se constituya con la representación de los Gobiernos de los Estado afectados (5), por sobre los representantes federales (sólo 3) y en el que éste la voz de los afectados por conducto de 3 ahorradores electos por su Consejo Nacional.

La iniciativa requiere ser dictaminada de inmediato por que otro retraso puede llevar a no conseguir ningún recurso del actual presupuesto, lo que significa dos cosas inaceptables: reducir sensiblemente el nivel de cobertura a los ahorradores y aumentar en al menos 5 meses la espera de todos ellos.

Compañeras, compañeros, urge que dictaminemos, urge que hagamos valer la voz de la Cámara frente al Ejecutivo, urge que los ahorradores sean respaldados por la legislatura. Somos su única esperanza, cumplamos nuestra palabra. Todos los grupos parlamentarios dijimos, hace un mes haya afuera ante los offahorradores, que aprobamos en lo general el ante proyecto de iniciativa que presentaron. Llegó el momento de traducir éste compromiso en Ley y de hacerle justicia a esas familias que llevan meses y a veces años demandando solución sin ser escuchados.

Se dirá por la opinión conservadora que no hay obligación legal de pagarles porque no cuentan con seguro de depósito, pero que acaso ¿no merecen un mejor trato que los 488 grandes deudores cuyos créditos por más de 90 mil millones de pesos fueron determinados como irregulares por el auditor de la Cámara apenas en 1999 y aún así contra la Ley y el decoro se pasaron a rajatabla a la deuda del IPAB y sólo éste año nos ha costado cerca de 13 mil millones de pesos? Ahí sí se puede y se debe, contra la Constitución incluso, pero cuando se trata de ahorradores de buena fe, de ingresos modestos, ahí no se puede, ahí si se viola la Ley.

Se dice en los círculos oficiales del sector financiero que somos irresponsables cuando precisamente a este sector le correspondía evitar lo sucedido. Y fue negligente y omiso. En esos mismos círculos se insiste en que no deben utilizarse recursos fiscales cuando de ahí partió la mayor presión para multiplicar por cinco la deuda interna de México, hasta alcanzar más de 100 mil millones de dólares y beneficiar a no más que a un selecto y pequeño grupo de enormes deudores que hubieran podido pagar mucho más de lo que fueron requeridos. No señores, la Ley se hace aquí y lo que plantemos es conforme a derecho. Recursos hay y si faltan, tan sólo revisemos los créditos irregulares que refiero y de ahí saldrán los que nos falten.

Señala Hacienda extraoficialmente que pagar a todos los ahorradores y prevenir otras crisis similares contaría poco más de 5 mil millones en el 2001, regresemos a cobro esos 488 créditos y transfiramos los recursos a 600 mil familias sin que ello cueste un sólo centavo más de lo que ya estamos pagando los contribuyentes. Las decisiones presupuestales son políticas y son públicas, que cada cual tome su posición sin pretextos y sin engaños.

La primera reunión con ahorradores la tuvimos el 29 de agosto, hace ya dos meses. Ha transcurrido el tiempo suficiente como para legislar ante un problema tan urgente y de amplio efecto social. Ya no lo pospongamos, ni con el argumento de que hace falta tiempo para fijar postura, ni con el pretexto de que debe establecerse una legislación integral, compleja y tardada como si no existiera la Ley de Actividades y Organizaciones Auxiliares del Crédito y no se pudiese establecer una vía de solución expedita y eficaz al amparo de la legislación vigente mejorada.

Solicitamos un dictamen rápido de la Comisión de Hacienda para que sea factible el inicio de operaciones del Fondo en noviembre. Solicitamos compañeras y compañeros su apoyo y participación a favor de los ahorradores.

Me permito dar lectura a la iniciativa. Muchas gracias.

C. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTES

Algunas cajas de ahorro, constituidas bajo la modalidad tanto de sociedades cooperativas como de sociedades de ahorro y préstamo, ambas reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, tuvieron un funcionamiento irregular que no fue corregido y sancionado a tiempo por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en perjuicio de cientos de miles de afectados, en su mayoría personas de escasos recursos que actuaron de buena fe y que vieron de la noche a la mañana perdidas sus aportaciones, con los consecuentes daños y perjuicios patrimoniales e incluso a la salud y a la vida.

La cuestión se ha convertido, por su gravedad, en un asunto de interés público que el Estado no puede soslayar. Se está ante una falla estructural del sistema de ahorro popular que es preciso remediar por los elevados costos sociales y humanos que ha traído consigo. Con esta iniciativa de Ley se propone restablecer la equidad en el trato que se da a los ahorradores e inversionistas de la banca comercial que hasta ahora cuentan con un seguro de deposito ilimitado y los ahorradores de las cajas populares no tienen seguro alguno.

A raíz de que el Consejo Nacional de Ahorradores expuso la problemática y que fue entregada una propuesta de solución a ésta H. Cámara de Diputados el pasado 25 de septiembre, la voz de las diversas fracciones parlamentarias representadas en la Cámara se ha expresado en sentido favorable a la utilización de recursos públicos para resarcir el daño causado a los ahorradores. Por ello, nos permitimos proponer una iniciativa de Ley que dé las bases para la constitución de un Fondo de Apoyo que a través de un fideicomiso constituido en Nacional Financiera beneficie a los ahorradores afectados. El costo fiscal derivado de la medida se verá disminuido necesariamente porque al momento de recibir el pago, cada uno de los ahorradores afectados endosaría en propiedad el pagaré que en su momento le fue entregado por la caja, quedando habilitada la fiduciaria para conservar la propiedad de todos aquellos bienes que sean recuperados.

Asimismo, el gobierno cuenta con el margen suficiente en las finanzas públicas para apoyar a los ahorradores defraudados en las cajas de ahorro, sin que se presione la disciplina fiscal ni el déficit público y sin que se desvirtúe los objetivos macroeconómicos.

Con el uso de recursos fiscales, los ahorradores recibirían a la brevedad sus recursos y el Estado esperaría la culminación de los juicios que permitirán el remate o disposición, en beneficio del propio Estado, de los distintos tipos de bienes que actualmente se encuentran bajo la custodia del servicio de los bienes asegurados, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el desaseguramiento que permita hacer exigibles los pagarés correspondientes.

Para identificar a los beneficiarios del Fondo que, en virtud de la presente iniciativa de ley, se pretende constituir, se tomarán como base los resultado de las auditorías realizadas por los gobiernos de las entidades federativas en donde existen ahorradores afectados respecto de algunas cajas involucradas. Asimismo, el Comité Técnico podrá ordenar nuevas auditorías hasta cubrir la totalidad del universo de los ahorradores afectados.

En la iniciativa se propone una aportación inicial con cargo al Presupuesto de Egresos del presente ejercicio fiscal y aportaciones subsecuentes para cumplir cabalmente el objetivo del fideicomiso que serán previstas en el Presupuesto de Egresos del 2001.

El pago podría hacerse a través de instituciones bancarias que cuenten con una amplia red de sucursales, de conformidad con la base de datos proporcionada por la fiduciaria.

En el Comité Técnico del Fondo tendrían participación representantes de los ahorradores, quienes finalmente son los beneficiarios. De esta manera, podrán ser escuchados en la toma de decisiones. Sobre la persona en quien puede recaer la designación de director del Fondo, se establece que deberá contar con vasta experiencia en materia financiera y se pone como limitación el hecho de que hubiera sido responsable en cualquier momento de la supervisión y vigilancia de las cajas de ahorro. Se evitaría así que cualquier servidor público que incurrió en omisiones o negligencia respecto de las cajas llegara a ocupar el cargo de director.

Finalmente, y dada la extrema urgencia que representa la solución inmediata al problema, se prevé un rápido dictamen de la iniciativa, en razón del respaldo con que cuenta y su envío a colegisladora para que, con las resoluciones que aquella Cámara disponga, el Fondo de apoyo a los ahorradores entre en funcionamiento en el próximo mes de noviembre

Por lo anteriormente expuesto y con el propósito de que el Estado responda a la afectación social causada a los ahorradores, atendiendo a una cuestión de interés público, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la siguiente iniciativa de:

LEY QUE CREA EL FONDO DE APOYO A LOS AHORRADORES

AFECTADOS POR LAS CAJAS DE AHORRO

Artículo 1°. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, integración y administración del Fondo de Apoyo a los ahorradores afectados por las Cajas de Ahorro.

Artículo 20. Para los efectos de esta ley se entiende por:

Ahorrador afectado. Persona que depositó sus ahorros en las cajas de ahorro y se ha visto imposibilitado para recuperarlos por razones no imputables al mismo.

Bienes: valores, efectivo, valores depositados en cuentas de cheques, acciones, bienes muebles e inmuebles.

Caja de ahorro: Las cajas de ahorro constituidas bajo la modalidad de sociedades cooperativas o de sociedades de ahorro y préstamo en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Fondo. El Fondo de Apoyo a los ahorradores afectados por las Cajas de Ahorro.

Secretaría. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3°. El Fondo será manejado en fideicomiso por Nacional Financiera de conformidad con las normas que se establecen en la presente ley, con las reglas de operación correspondientes y con el contrato de fideicomiso que celebrará la Secretaría con la fiduciaria, debiéndose incluir a los ahorradores afectados como fideicomisarios.

Artículo 4°. El Fondo quedará constituido con:

I. Las aportaciones que se determinen en el Presupuesto de Egresos;

II. Los recursos derivados del remate o la disposición de bienes asegurados derivados de ilícitos relacionados con las cajas de ahorro;

III. El rendimiento de los títulos y valores que emita el fondo o que sean puestos a su disposición conforme a esta ley.

IV. Los rendimientos que bajo cualquier otra modalidad generen las aportaciones.

Artículo 5o. Los bienes que integren el Fondo, sólo podrán destinarse a los siguientes fines:

I. Cubrir a quienes se acrediten como ahorradores afectados, el saldo neto de sus ahorros más los intereses que se hubieren generado desde el momento en que se realizó la inversión.

II. Cubrir los gastos que demande el manejo del fideicomiso, incluyendo los honorarios que puedan corresponder al Fiduciario conforme al contrato de fideicomiso respectivo.

Artículo 6°. La calidad de ahorrador afectado deberá acreditarse con la presentación del pagaré que en su momento hubiera entregado a favor del ahorrador afectado la sociedad cooperativa o la sociedad de ahorro y préstamo.

El pagaré deberá ser endosado a la fiduciaria en el momento de recibir el pago.

Artículo 7o. La fiduciaria podrá realizar convenios con instituciones de crédito que cuenten con amplia red de sucursales para que, por conducto de ellas, se realicen los pagos correspondientes. La fiduciaria proporcionará a las referidas instituciones la base de datos que contenga el padrón correspondiente que deberá ser previamente validado por el Comité Técnico del Fideicomiso.

Artículo 8°. Se crea un Comité Técnico integrado por un representante de la Secretaría; uno de la Comisión Bancaria y de Valores, uno de la fiduciaria y 3 representantes de los fideicomisarios, que serán electos por el Consejo Nacional de Ahorradores. Se invitará asimismo a participar en el Comité técnico a 5 representantes de las entidades federativas en cuyo territorio hayan ahorradores afectados

Por cada miembro propietario se elegirá un suplente.

Artículo 9°. El Comité Técnico deberá:

I. Aprobar las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, en los términos de esta ley, de las reglas de operación y del contrato de fideicomiso respectivos.

II. Aprobar las Reglas de Operación del Fondo.

III. Designar y remover al Director del Fondo.

IV. Aprobar el programa de trabajo que presente el Director del Fondo.

V. Aprobar el presupuesto de gastos que presente el fiduciario.

VI. Ordenar la conformación de padrones de ahorradores, bajo las reglas que el propio Comité Técnico emita.

VII. Las que se le atribuyan en esta ley, en las reglas de operación y en el contrato de fideicomiso respectivo.

Artículo 10. A las reuniones del Comité Técnico concurrirán el Director del Fondo y un representante de la fiduciaria.

Artículo 11. El Fondo tendrá un director general designado por el Comité Técnico. El Director deberá tener experiencia en materia financiera y no deberá haber desempeñado cargos relacionados con la supervisión y vigilancia del funcionamiento de las cajas de ahorro.

off

Artículo 12. El Director General presentará a la aprobación del Comité Técnico en la primera sesión el programa de trabajo que incluirá programa y calendario de pagos

Artículo 13. La fiduciaria deberá reservarse las facultades necesarias para efectuar auditorías, exigir estados de contabilidad, documentos y demás datos a los administradores de las cajas o a los despachos que previamente a la entrada en vigor de esta ley hayan realizado auditorías a las mismas por instrucciones de la fiduciaria o a petición de los miembros del Consejo.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. El programa de trabajo del Director del Fondo deberá aprobarse dentro de los 8 días naturales siguientes a su nombramiento.

ARTICULO TERCERO. El gobierno federal hará una aportación inicial por conducto de la Secretaría por un monto de dos mil millones de pesos. Dicha cantidad deberá integrarse al fondo antes del 30 de noviembre del 2000. Las aportaciones subsecuentes que haga el gobierno federal deberán preverse en el Presupuesto de Egresos del 2001.

ARTICULO CUARTO. El pago a los ahorradores acreditados de conformidad con las auditorías a las Cajas Populares de Ahorro que ya fueron concluidas y que obran en poder de la fiduciaria o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá iniciarse en el mes de noviembre del año en curso. El pago a los ahorradores de cajas distintas a las señaladas se hará cuando concluya el procedimiento de auditorías por acuerdo del Comité Técnico.

ARTICULO QUINTO. Sólo podrán acogerse a los beneficios que otorga la presente ley ahorradores que sufrieron afectaciones con anterioridad al establecimiento de un seguro de depósito para este tipo de organismos financieros no bancarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de octubre de 2000.

Ojalá y después de haber presentado esta Iniciativa de Ley, hagamos conciencia de que hemos tenido muchas reuniones las diversas fracciones parlamentarias, y estoy consciente y convencido de que casi el 95 % de los que integran esta Cámara, esta de acuerdo conmigo, Ojalá y a la hora de la votación contemos con el apoyo en beneficio de cientos de miles de ahorradores.

Muchas gracias.

LA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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Tiene la palabra el ciudadano diputado Fernando Herrera Avila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una Iniciativa de Ley Sobre las Cajas de Ahorro.

EL DIP. FERNANDO HERRERA AVILA: Con el permiso de la Presidencia. Ciudadanos Secretarios de la Cámara; señoras y señores diputados:

"Las sociedades de ahorro y prestamo, como verdaderas instituciones socioeconómicas, deben hacer frente a las constantes transformaciones que de forma progresiva se producen en el contexto actual.

Leyó la Iniciativa, insértese

C. Presidente de la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente

Los diputados que suscriben, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por la que se crea la Ley de Ahorro y Crédito Popular, bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las sociedades de ahorro y préstamo, como verdaderas instituciones socioeconómicas, han de hacer frente a las constantes transformaciones que, de forma progresiva se producen en el contexto actual. Una legislación adecuada de estas motiva que el legislador contemple la necesidad de ofrecer un cauce adecuado que analice las necesidades colectivas de los ciudadanos que desarrollen actividades generadoras de riqueza y deriven en el empleo estable.

En este siglo, la tradición colectiva solidaria de raíz nacional se ha enriquecido con las aportaciones de la historia universal y particularmente con el movimiento cooperativo y el sistema cajista nacional que fincó sus raíces en nuestro país desde hace más de un siglo y ha evolucionado hasta consolidar hoy en día miles de cooperativas y organizaciones sociales que integran aproximadamente a dos millones de socios.

La significación social de esta economía, con sus formas de trabajo y su organización social, sobrepasa el peso especifico que tienen en el Producto Nacional y en la generación de valores, además de representar el núcleo más antiguo y originario de la nación, mantienen parte de la identidad original, muestran mayor capacidad de respuesta ante los problemas contemporáneos y se caracterizan por atender las necesidades básicas antes que por su rentabilidad. Legislar para ellos es tomar en consideración su origen y pensar en función de su significado social, aún antes que en su dimensión económica.

Las leyes generales y reglamentos que se han aprobado contemplan exclusivamente al segmento social agrario, dejando al sector cooperativo y solidario circunscrito al marco legal de las leyes particulares que se han dictado a propósito de situaciones concretas de las últimas décadas y, peor aún, se ha aplicado supletoriamente el derecho mercantil a esas figuras.

Este último aspecto, que se explica por la escasa discusión legislativa y de jurisprudencia sobre la naturaleza y la lógica del sector social, es opuesto al espíritu de nuestra Constitución, al mismo tiempo que violenta el derecho en su sentido más profundo de justicia contenido tanto en el marco normativo sustantivo como procesal pues engloba a un conjunto de individuos, organizaciones y actividades en un marco legal al que son ajenos, distintos y hasta opuestos.

Actualmente existen en México varios tipos de organismos que captan ahorro popular y otorgan créditos al consumo o a la producción de micro y pequeñas empresas.

El actual marco regulatorio que rige a las diferentes figuras asociativas del sector financiero social resulta deficiente y contradictorio, no siendo dicha legislación apropiada al objeto que pretende regular.

Ejemplo de lo anterior es el artículo 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el cual establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las disposiciones administrativas bajo las cuales se regirán dichas entidades financieras, escuchando con tal fin la opinión de la Confederación Nacional respectiva y la del Consejo Superior del Cooperativismo, sin embargo, estas aún no han sido emitidas.

Por su parte, las Sociedades de Ahorro y Préstamo (SAP s), reguladas por la Ley General de Organismos y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOMC) son objeto de una excesiva fiscalización sin que ello se traduzca en mayor eficiencia operativa, además la LGOMC es violatoria del derecho constitucional a la libre asociación de los ciudadanos mexicanos al no permitir que las SAP's puedan federarse para la defensa y representación de sus intereses gremiales.

Las demás figuras jurídicas existentes también tienen grandes deficiencias en su regulación, pero sobre todo en la vigilancia que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejerce sobre ellas, además de que no presentan ningún tipo de seguridad para sus socios.

Así, nos encontramos con un marco legal deficiente e inadecuado a la naturaleza solidaria de los organismos financieros del sector social.

Actualmente, a las entidades que realicen ahorro y préstamo popular, se les aplica, en forma supletoria, las disposiciones de la ley bancaria y mercantil que no tiene nada que ver con el espíritu asociativo y solidario que anima a este tipo de organismos.

Atendiendo a la experiencia internacional está comprobado que en los países en los cuales existe regulación específica para las actividades de los Organismos Financieros Solidarios, éstos han podido crecer y consolidarse como una alternativa atractiva para millones de personas en el mundo.

Las reformas financieras en nuestro país, han girado invariablemente en torno a la estructura y funciones del Sistema Bancario. Sin embargo, a pesar de la gran atención dedicada a la banca, la "Bancarización" en México es muy pobre en comparación con la de los otros países de dimensión económica similar y como consecuencia los servicios bancarios siguen siendo inaccesibles para amplios sectores de la población.

Tras la crisis financiera, la necesidad de establecer controles más rigurosos sobre la administración de riesgos y los costos de operación han reforzado las barreras para que los sectores de la población de menores ingresos y las micro y pequeñas empresas puedan acceder a los servicios proporcionados por el sistema Bancario informal. Además, con las funciones bancarias, la mayor participación de bancos internacionales y la mayor apertura del mercado de servicios financieros en México, el sistema bancario deberá mantener decididamente su orientación hacia los mercados globales, limitando su capacidad para emprender políticas más agresivas para el desarrollo e integración de los sectores de menos ingresos y mayor riesgo.

Ante esta situación la demanda de servicios financieros de los sectores de menores ingresos y de menor nivel educativo han propiciado el surgimiento de una amplia gama de organizaciones y sistemas que ofrecen servicios de ahorro y crédito frecuentemente al margen de las leyes que regulan a las entidades financieras y sin vigilancia gubernamental. La falta de un marco institucional que regule a estos intermediarios han tenido como resultado que ahorradores y usuarios se vean expuestos riesgos y fraudes que en muchas ocasiones los han llevado a la pérdida de su patrimonio

Esta iniciativa de Ley fortalece la confianza y credibilidad en las actividades financieras que éstos desarrollan al establecer normas de organización, operación y funcionamiento idénticas para todos los organismos financieros, sin excepción alguna.

Sin duda, el fortalecimiento de las Entidades de Ahorro y Préstamo depende en buena medida del desarrollo de experiencias de trabajo conjuntas, de la coordinación para la realización de acciones comunes y de la labor educativa que realicen los líderes de dichos organismos.

Existe la necesidad de crear un marco legal que como lo ordena nuestra carta magna, "establezca los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social", efectivamente con la presente iniciativa de ley se cumplimenta una disposición fundamental de la Constitución que propicia el equilibrio entre le sector público, el privado y el social, estableciendo para éste último disposiciones claras que lo estimulan y fortalecen, además de que se fundamenta en la tradición histórica solidaria del pueblo de México.

Para fortalecer a los intermediarios del ahorro popular se propone una nueva figura de sociedad mercantil: la sociedad del ahorro popular. En ésta se articulan la iniciativa individual para promover su constitución, la democratización del capital para dar a su gestión una amplia base social, y la participación de los propios ahorradores para hacer patente y efectiva su contribución al desarrollo comunitario.

Con la figura de la sociedad de ahorro popular se pretende conservar los principio de solidaridad y bien común característicos de las cooperativas de ahorro y crédito, comunicándolas en un contexto de mayor apertura e interacción social. Se trataría también de dar un nuevo impulso a su capacidad asociativa, propiciando que se agruparan en federaciones y en una confederación nacional.

Se autoriza a las entidades de ahorro y crédito popular la prestación de una gama de servicios similar a la que ofrece la banca moderna a su clientela de personas físicas y pequeñas empresas. Se considerarán que es crucial no limitar legalmente la prestación de servicios, sino que el marco legal encausará la actividad de sus intermediarios, a satisfacer íntegramente las necesidades de los sectores de la población de menores ingresos, dispersos a lo largo y a lo ancho del territorio nacional, con los productos y servicios que adoptarán las modalidades y condiciones que fueran convenientes para los usuarios del territorio atendido por cada sociedad en particular cuidando la viabilidad a largo plazo de los intermediarios.

Las sociedades de ahorro popular prestarán sus servicios dentro de un territorio definido, como una localidad o región, o bien en términos de un grupo de personas unidas por un vinculo común.

La creación de un fondo regulador se propone como eje de sistema, el que retomará los sistemas de regulación y fomento diseñados por el Banco de México.

El fondo regulador del ahorro popular será la autoridad financiera especializada en la atención de las sociedades de ahorro popular, conforme a las políticas y lineamientos que establecerá la Secretaría de Hacienda y crédito Público y el Banco de México.

El fondo esta facultado para ejercer un control directo sobre la captación y canalización de recursos que realizara cada sociedad del ahorro popular y el fondo esta facultado también mediante acciones conjuntas con las federaciones y las confederaciones la infraestructura tecnológica y de servicio de apoyo que permitiera abatir los costos de transacción y desarrollar instrumentos de ahorro y crédito más eficientes y competitivos.

El fondo administrará el Seguro de Depósitos de las Sociedades de ahorro y crédito popular conforme a criterios y proyectos similares a los que ahora existen para el ahorro bancario.

Con la finalidad de dar operatividad al proyecto planteado, en atención a las circunstancias actuales de la economía nacional y en razón de establecer los instrumentos y mecanismos necesarios que brinden certeza y permanencia a lineamientos para el desenvolvimiento de la planta productiva nacional, que a su vez permita la interacción del sector público y privado se decide que para optimizar los recursos organizativos existentes y para dar continuidad a programas ya estructurados y probados, quedan bajo la dirección del Instituto Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Para cumplir con su objeto, el Instituto plasmará sus objetivos y sus metas en el Programa General de donde se derivaran los Programas para el Desarrollo Regional, de Garantías Complementarias para el Financiamiento de la micro, pequeña y mediana empresa, para la Capacitación, para el Desarrollo de Tecnología, de Aseguramiento de Compras del Gobierno, etc. con el apoyo de profesionistas e instituciones especial izadas.

Con objeto de asegurar una fuente permanente de recursos que den sostenimiento a los programas y apoyos que de conformidad a esta Ley se desarrollen, así como para el otorgamiento de garantías de financiamiento complementario para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, se constituye el Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el que se integrará con la partida que para tal efecto se apruebe anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El fondo se constituirá en un fideicomiso administrado por el Instituto y se destinará íntegramente para apoyar los proyectos referidos.

Los Diputados de los grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Revolucionario Institucional y del Verde Ecologista de México, han trabajado durante la LVII legislatura y ahora en esta LVIII, de manera conjunta con el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, junto con los socios de las cajas de ahorro y préstamo, las sociedades cooperativas, las sociedades de ahorro y préstamo y demás interesadas en la realización de esta iniciativa para de esta manera dar a las empresas que se dedican al ahorro y crédito popular mayor seguridad jurídica en un marco de legalidad.

Por las consideraciones expuestas, y en ejercicio de sus facultades los suscritos diputados de la Nación de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, sometemos a esta Honorable Cámara el Siguiente:

ARTICULO PRIMERO Se crea la Ley para quedar como sigue:

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR Y EL INSTITUTO DE FOMENTO SOCIAL PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.

ARTICULO PRIMERO. Se expide la siguiente

LEY DEL AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Artículo 1°. La presente Ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular, promover y facilitar el servicio de captación de recursos, colocación de crédito y otorgamiento de servicios financieros por parte de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; la organización y funcionamiento de las Federaciones y Confederaciones en que aquéllas en su caso se agrupen; su sano y equilibrado desarrollo, y los términos en que las autoridades financieras ejercerán la regulación. supervisión y vigilancia del Sistema de Ahorro y Crédito Popular.

Artículo 2°. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Entidad, en singular o plural, las Entidades de Ahorro y Crédito Popular;

IV. Cooperativa, en singular o plural, las sociedades constituidas y que operen conforme a esta Ley y a la Ley General de Sociedades Cooperativas, que realicen exclusivamente operaciones de ahorro y préstamo;

V. Organismo de Integración en singular o plural, las Federaciones y Confederaciones autorizadas por la Comisión, con la opinión de la Secretaría, para ejercer de manera auxiliar la supervisión y vigilancia de las Entidades y para administrar el Fondo de Protección y Saneamiento, en su caso, y

VI. Socios o Clientes, las personas que participen en el capital social de las Entidades y los terceros que utilizan los servicios que éstas prestan.

Artículo 3°. Se entenderá como ahorro y crédito popular la captación de recursos provenientes de los Socios o Clientes de las Entidades mediante actos causantes de pasivo directo o, en su caso contingente, quedando la Entidad obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados, y la colocación de dichos recursos hecha entre los Socios o Clientes y en inversiones en beneficio mayoritario de los mismos.

Artículo 4°. El Sistema de Ahorro y Crédito Popular estará integrado por las sociedades señaladas en el artículo siguiente, y que sean dictaminadas favorablemente para operar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular por una Federación autorizada; por las Federaciones que estén autorizadas por la Comisión oyendo la opinión de la Secretaría para ejercer las funciones de supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades, así como por las Confederaciones autorizadas por la Comisión oyendo la opinión de la Secretaría para que, en su caso, administren sus respectivos Fondos de Protección y Saneamiento.

Artículo 5°. Sólo podrán ser consideradas como Entidades, las Cooperativas y las Sociedades Financieras Populares, que habiéndose constituido como tales obtengan dictamen favorable de una Federación autorizada por la Comisión para ejercer las funciones de supervisión y vigilancia auxiliar que esta Ley ser7ala.

También serán sujetos de esta Ley las Federaciones y Confederaciones que se constituyan con arreglo a la misma, y que sean autorizadas para las funciones que en ella se establecen.

Artículo 6°. El objeto de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular será fomentar y captar el ahorro popular en sus distintas modalidades; facilitar a sus miembros el acceso al crédito; apoyar la creación y financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas y, en general, propiciar la solidaridad, la superación económica y social, y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan, sobre bases educativas, formativas y del esfuerzo individual y colectivo.

Artículo 7°. Las palabras Entidad de Ahorro y Crédito Popular, Sociedad de Ahorro y Préstamo, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, Sociedad Financiera Popular, caja popular, caja de ahorro u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las Entidades que se constituyan en los términos de esta Ley.

Se exceptúa de la aplicación del párrafo anterior, a las Federaciones y Confederaciones autorizadas en los términos de esta Ley.

Artículo 8°. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.

Artículo 9°. En lo no previsto por la presente Ley, a las Entidades se les aplicarán en el orden siguiente:

I. La Ley General de Sociedades Cooperativas, únicamente para las Cooperativas y en todo lo que no se oponga a la presente Ley;

II. La legislación mercantil;

III. El Código Civil Federal;

IV. Los usos y prácticas imperantes entre las Entidades, y

V. El Código Fiscal de la Federación para efectos de las notificaciones y los recursos a que se refiere esta Ley.

Artículo 10. Son atribuciones de la Secretaría:

I. Coordinar, evaluar y vigilar el Sistema de Ahorro y Crédito Popular, en los términos y condiciones que establezcan esta Ley y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II. Establecer las bases para la constitución y administración del Fondo de Protección y Saneamiento;

III. Determinar los valores en los que deberá invertirse el importe del capital social pagado de las Entidades;

IV. Establecer los términos y porcentajes en que se distribuirán los dividendos de las Sociedades Financieras Populares y los excedentes de las Cooperativas;

V. Emitir opinión respecto de la autorización que la Comisión otorgue a los Organismos de Integración para supervisar y vigilar de manera auxiliar a las Entidades, y para administrar el Fondo de Protección y Saneamiento, según sea el caso;

VI. Emitir reglas de carácter general para establecer los criterios bajo los cuales las Federaciones determinarán el nivel de operaciones que corresponde a cada Entidad; para determinar el capital mínimo que deberán de mantener las mismas, y para establecer los requerimientos de capitalización a que se refiere esta Ley;

VII. Emitir disposiciones de carácter general, en las que se establezca la forma en que las Entidades podrán participar en el capital de otra Entidad, Organismo de Integración u otro intermediario financiero, con excepción de los casos que esta Ley dispone;

VIII. Autorizar los contratos de fideicomiso para administrar el Fondo de Protección y Saneamiento, y

IX. Las demás que ésta y otras Leyes le confieran.

Artículo 11. Son atribuciones de la Comisión:

I. Supervisar y vigilar a los integrantes del Sistema de Ahorro y Crédito Popular, pudiéndose auxiliar al efecto de las Federaciones y Confederaciones que se autoricen con arreglo a esta Ley, y sin perjuicio de ejercer en todo momento las atribuciones que la misma le otorga;

II. Emitir opinión sobre los dictámenes favorables que, en su caso, otorguen las Federaciones;

III. Autorizar, previa opinión de la Secretaría, a los Organismos de Integración para ejercer de manera auxiliar la supervisión y vigilancia de las Entidades o administrar el Fondo de Protección y Saneamiento, sin perjuicio de ejercer dicha supervisión y vigilancia de manera directa cuando lo considere necesario;

IV. Revocar la autorización a que se refiere la fracción anterior, en los casos señalados en la presente Ley;

V. Autorizar, cuando corresponda, los convenios de afiliación y los de supervisión y vigilancia auxiliar;

VI. Otorgar, cuando corresponda, el dictamen u opinión favorables a que se refiere esta Ley, y designar en ese caso a la Federación que habrá de realizar las funciones de supervisión y vigilancia auxiliar;

VII. Designar a la Federación que deberá ejercer la supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades que no se encuentren afiliadas a una Federación;

VIII. Establecer y aprobar en su caso, los lineamientos a que deberán sujetarse los Organismos de Integración, para llevar a cabo la supervisión y vigilancia auxiliar de sus Entidades afiliadas y de las no afiliadas que correspondan;

IX. Vigilar que los Organismos de Integración cuenten con un sistema de reglamentación interno, que sea acorde con los lineamientos establecidos por esta Ley, y que permita el cumplimiento de sus funciones;

X. Recibir los informes periódicos de los Organismos de Integración, respecto de su red de afiliadas y de las Entidades no afiliadas sobre las que hubiera encomendado su supervisión y vigilancia auxiliar, incluyendo los informes de supervisión por Entidad o Federación afiliada, según sea el caso;

XI. Vigilar el apego de los Organismos de Integración a lo establecido en la presente Ley, aplicando en su caso, las sanciones que correspondan;

XII. Emitir la regulación prudencial que deberán observar los sujetos de esta Ley;

XIII. Establecer las características de :las operaciones activas, pasivas y de servicios, que realicen las Entidades a través de reglas de carácter general;

XIV. Establecer el conjunto de medidas correctivas mínimas y mecanismos de salida, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

XV. Intervenir gerencialmente a las Entidades con objeto de suspender o normalizar sus operaciones, o clausurar sus oficinas, cuando se pongan en riesgo los intereses de sus Socios o Clientes, su solvencia, estabilidad o liquidez, o cuando los actos de las Entidades sean o se presuman violatorios de esta Ley o de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, o de las demás leyes que resulten aplicables, o bien, cuando se presuma que se están llevando de manera irregular operaciones de captación de recursos del público para su colocación en el mercado;

XVI. Intervenir para los mismos efectos señalados en la fracción anterior, a los Organismos de Integración;

XVII. Emitir opinión sobre el dictamen favorable que en su caso otorgue la Federación,

XVIII. Las demás que ésta y otras Leyes le confieran.

Lo señalado en las fracciones XIV y XV, se llevará a cabo sin perjuicio de las atribuciones que los Organismos de Integración tengan sobre sus Entidades o Federaciones afiliadas o no afiliadas en el caso de las primeras, de conformidad con los convenios de afiliación o de supervisión y vigilancia auxiliar, según sea el caso.

Artículo 12. Únicamente para efectos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, se considerará a los sujetos de esta Ley como intermediarios financieros, por lo que queda prohibida a cualquiera otra persona física o moral la captación de recursos del público de manera directa o indirecta en el territorio nacional, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

Artículo 13. Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.

TITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACION Y CONSTITUCION DE LAS ENTIDADES

Capítulo I

Disposiciones Comunes

Artículo 14. Para operar como Entidad, se deberá contar con un dictamen favorable expedido por una Federación autorizada en los términos de esta Ley, la que a su vez deberá escuchar la opinión de la Comisión.

Se entenderá que la Comisión otorga su opinión favorable si no comunica lo contrario a la Federación correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes a que ésta solicite su opinión.

En caso de que el dictamen favorable le sea negado por una o varias Federaciones, la sociedad correspondiente podrá solicitarlo a la Comisión, la que en su caso podrá otorgarlo, debiendo en el acto designar la Federación a la que habrá de someterse bajo el régimen de Entidad no Afiliada.

Artículo 15. La solicitud de dictamen favorable deberá acompañarse de lo siguiente:

I. Acta constitutiva, en la que deberá indicarse el número de socios, sus activos, pasivos, mismos que deberán sujetarse a lo dispuesto en la presente Ley;

II. Proyecto de estatutos, que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece;

III. Programa general de operación de la Entidad, que comprenda por lo menos:

a) Regiones en las que opere o pretenda operar;

b) Las bases para la aplicación de excedentes o dividendos, y en su caso, para su distribución, y

c) Las bases relativas a su organización y control interno.

IV. Relación de socios fundadores y monto de su aportación, así como de probables administradores y principales directivos;

V. Capital social mínimo fijo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley;

VI. Acreditar solvencia moral y económica a satisfacción de la Federación, en cuyo caso deberá al menos acreditar fehacientemente su capacidad para cumplir con la regulación prudencial que establece esta Ley, y

VII. La demás documentación e información que a juicio de la Federación se requiera para tal efecto.

La Federación otorgará de manera discrecional el dictamen favorable, cuando a satisfacción de ésta se hayan cumplido todos los requisitos antes mencionados, de lo contrario denegará la solicitud correspondiente

Artículo 16. Cualquier modificación a la escritura constitutiva de la Entidad, deberá ser sometida a la aprobación de la Federación correspondiente, en términos del convenio de afiliación o de supervisión y vigilancia auxiliar, según sea el caso. Una vez aprobada la escritura o sus reformas, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social correspondiente, sin que sea preciso mandamiento judicial.

En ningún momento la denominación de la Entidad se podrá formar con el nombre, palabras, siglas o símbolos que la identifiquen con socios, partidos políticos o asociaciones religiosas.

Artículo 17. La admisión y retiro de socios, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la Entidad, informándose en todo caso al consejo de administración.

Los socios de las Cooperativas podrán solicitar su retiro de la Entidad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente. Los socios de las Sociedades Financieras Populares podrán acceder a los servicios que otorgan esas Entidades, con las salvedades que establece esta Ley, aún y cuando hubieran enajenado sus acciones.

Artículo 18. Las Entidades deberán constituir los siguientes fondos sociales

I. De reserva, y

II. De obra social.

Las Cooperativas además deberán constituir un fondo de educación cooperativa.

Artículo 19. El fondo de reserva se deberá constituir por lo menos con el diez por ciento de los excedentes o utilidades que se obtengan en cada ejercicio social, el cual en el caso de las Cooperativas no podrá ser menor del diez por ciento de su capital social.

Artículo 20. El fondo de reserva podrá ser afectado cuando lo requiera la Entidad para afrontar pérdidas o restituir en su caso el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado en ejercicios subsecuentes con cargo a los excedentes o utilidades.

Artículo 21. El fondo de obra social se constituirá con la aportación anual del porcentaje que sobre los excedentes o utilidades, en su caso, sea determinado por la asamblea general y se aplicará en los términos del siguiente artículo. Ese porcentaje podrá aumentarse según los riesgos o necesidades probables y la capacidad económica de la Entidad.

Artículo 22. El fondo de obra social no será limitado, se destinará a la realización de obras sociales o, en el caso de las Cooperativas, a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educativas para los socios y sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga en los términos que establezcan las bases constitutivas.

Entretanto las Cooperativas no tengan capacidad para otorgar las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo que antecede, dicho fondo se podrá destinar para cubrir las cuotas que establece la Ley del Seguro Social.

Al inicio de cada ejercicio la asamblea general de la Entidad, fijará las prioridades para la aplicación de este fondo, de conformidad con las perspectivas económicas de la Entidad.

Capítulo II

De las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Artículo 23. La constitución de las Cooperativas se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Título Segundo Capítulo I de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con excepción de lo siguiente:

I. El acta constitutiva y sus modificaciones, deberán ser protocolizadas únicamente ante Notario o Corredor Público, y

II. Las Cooperativas contarán con personalidad jurídica, patrimonio propio y podrán celebrar actos jurídicos a partir de la inscripción de su acta constitutiva en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.

Artículo 24. De manera alternativa a lo establecido por la Ley General de Sociedades Cooperativas, las Cooperativas podrán establecer en sus estatutos sociales la participación de Delegados electos por los socios para que asistan a las asambleas a que se refiere la presente Ley, en representación de los propios socios. El sistema para la elección de Delegados que al efecto se establezca, deberá garantizar la representación de todos los socios de manera proporcional, pudiendo para tal efecto agrupar en zonas a sus sucursales u otras unidades operativas.

Artículo 25. La Cooperativa podrán integrar a una Institución Fundadora, la cual tendrá como finalidad apoyarla financieramente y participar de manera permanente en sus órganos de administración y gobierno.

La Institución Fundadora estará conformada como una persona moral sin fin de lucro; estará representada en la asamblea general y en el consejo de administración por un número de votos que no podrá ser mayor al quince por ciento del total, y en el comité de vigilancia por un número de votos que no será mayor al treinta por ciento del total.

Las aportaciones que realice la Institución Fundadora al capital social de la Cooperativa se harán a título de donación, y deberán ser destinadas a una reserva especial, misma que no podrá ser distribuida entre los socios. En ningún momento la Cooperativa podrá reembolsar dichas aportaciones a la Institución Fundadora.

En caso de que la Cooperativa llegara a liquidarse, las aportaciones de la Institución Fundadora deberán destinarse al Fondo de Protección y Saneamiento de la Federación que la hubiere supervisado y vigilado de manera auxiliar.

Capítulo III

De las Sociedades Financieras Populares

Artículo 26. Las Sociedades Financieras Populares serán sociedades anónimas, tendrán duración indefinida y establecerán su domicilio en territorio nacional, pudiendo prestar servicios tanto a sus socios como a terceros, en los términos que esta Ley establece.

Artículo 27. El capital de las Sociedades Financieras Populares deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de la protocolización de sus estatutos.

Artículo 28. Las acciones representativas del capital social de las Sociedades Financieras Populares podrán ser adquiridas por cualquier persona, con excepción de las Instituciones Financieras a que se refiere la fracción IV del artículo 2° de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Las acciones serán de igual valor, conferirán a sus tenedores los mismos derechos, y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas.

Artículo 29. Las personas que pretendan adquirir o transmitir la propiedad de acciones por más del cinco por ciento y hasta el veinte por ciento del capital social de una sociedad financiera popular, deberán solicitar la autorización de la Federación que la supervise y vigile de manera auxiliar.

La Federación, en su caso, deberá someter la adquisición o transmisión de que se trate a la aprobación de la Secretaría. Se entenderá que la Secretaría aprueba dicha operación si no manifiesta lo contrario en un término no mayor a diez días hábiles contados a partir de la solicitud que al efecto realice la Federación.

Artículo 30. Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del veinte por ciento del capital social de una sociedad financiera popular.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se considerarán como una sola persona a aquéllas que tengan vínculos patrimoniales entre sí, o que tengan parentesco dentro del segundo grado ya sea por consanguinidad, afinidad o civil.

Artículo 31. Las personas que adquieran o se les haya transmitido la propiedad de acciones de una sociedad financiera popular, con un valor superior al uno por ciento del capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la Entidad. Quedan exceptuadas de lo anterior las personas a que se refieren las fracciones II a VII del artículo 65 de esta Ley, siendo aplicable a ellas lo dispuesto en ese artículo.

Capítulo IV

Del Registro

Artículo 32. Las Entidades podrán registrarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la Comisión Nacional Bancaria. La documentación podrá ser enviada a la Comisión a través de una Federación o por conducto de la propia entidad.

La Secretaría emitirá un registro para la entidad así como una certificación a los integrantes del órgano supremo de dichas entidades.

Cuando las entidades realicen cambios dentro de su órgano estatutario, deberá solicitar una nueva certificación.

Las Federaciones y Confederaciones publicarán semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, a su costa, la lista de sus Entidades y Federaciones afiliadas, respectivamente.

Artículo 33. La Entidad podrá celebrar un convenio de afiliación con la Federación, en el que se establecerán las operaciones que aquélla podrá realizar, de acuerdo al Nivel de Operaciones que le corresponda; las cuotas que deberá aportar por concepto de supervisión y vigilancia auxiliar, las aportaciones que deberá cubrir por concepto del Fondo de Protección y Saneamiento y, en general, que prevea la sujeción a todas las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece.

Artículo 34. Para solicitar el registro a que se refiere el artículo 32, deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente:

I. Comparecer los integrantes del consejo de administración, director o gerente general y el comité de vigilancia o auditor interno según sea el caso, y

II. Exhibir acta del acuerdo de asamblea en la que se haya acordado la afiliación correspondiente.

Artículo 35. Las Entidades, en su relación con los Organismos de Integración, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Aportar las cuotas periódicas que fije la asamblea general de afiliados para su sostenimiento, cubrir el costo de la supervisión y vigilancia auxiliar, y las aportaciones para la constitución del Fondo de Protección y Saneamiento, en los términos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen;

II. Proporcionar a la Federación la información y documentación que le requiera para efectos de la supervisión y vigilancia auxiliar;

III. Informar tanto a la Secretaría como al Organismo de Integración respectivo, por conducto de cualquiera de los órganos de administración, director o gerente general de la propia Entidad, cuando se presuma fundadamente que se están llevando a cabo cualquiera de las conductas que señala el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 169 de esta Ley. En todo caso, la información a que se refiere la presente fracción deberá ser hecha del conocimiento de la Secretaría de manera directa;

IV. Asistir, a través de sus representantes, a las sesiones de la asamblea general de afiliados y/o reuniones convocadas por la misma;

V. Cumplir con las resoluciones adoptadas por la asamblea general de afiliados, y

VI. Las demás que le señale esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 36. La Entidad podrá solicitar en cualquier momento a la Federación correspondiente su desafiliación, la cual únicamente será reconocida previo dictamen de un auditor externo designado por la Federación y con cargo a la Entidad, que determine la viabilidad financiera de la misma.

La Entidad que solicite su desafiliación, no tendrá derecho a que se le reintegren las aportaciones que haya efectuado con anterioridad al Fondo de Protección y Saneamiento, pero podrá seguir disfrutando de los derechos inherentes al mismo en caso de que se afilie a otra Federación que a su vez esté afiliada a la misma Confederación.

Artículo 37. La Federación que decrete la desafiliación de una Entidad, continuará ejerciendo sobre ésta, las labores de supervisión y vigilancia auxiliar, debiendo la Entidad de que se trate cubrir el costo de esa supervisión y vigilancia en términos del artículo 39 de esta Ley, hasta en tanto celebre un nuevo convenio de afiliación con una Federación distinta, o se sujete al régimen de Entidad no afiliada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Capítulo V

De las Entidades No Afiliadas

Artículo 38. Las sociedades que, habiéndose constituido con arreglo a esta Ley, no celebren convenio de afiliación con una Federación, serán consideradas como Entidades no afiliadas.

La Comisión, previa solicitud de la sociedad interesada y en un término que no será mayor a quince días naturales a partir de la constitución de estas sociedades, deberá en su caso otorgarles el dictamen favorable a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, y asignarles una Federación para que las supervise y vigile de manera auxiliar, celebrándose al efecto, un convenio de supervisión y vigilancia auxiliar entre dicha Federación y la Entidad no afiliada, mismo que deberá reproducir por lo menos la regulación emitida por la Secretaría, por la Comisión o por la Federación correspondiente a que se sujetarán sus afiliadas.

Artículo 39. La Entidad no afiliada, en su relación con la Federación a que se refiere el artículo anterior, tendrá todas las obligaciones de las Entidades afiliadas inherentes a la supervisión y vigilancia auxiliar, incluyendo la de cubrir el costo de la supervisión y vigilancia auxiliar, mismo que podrá ser mayor al que se convenga con las Entidades afiliadas.

Artículo 40. Las Entidades a que refiere este Capítulo deberán informar a sus socios y al público en general en los términos del segundo párrafo del artículo 67 de esta Ley, sobre su condición de no afiliadas a alguna Federación, así como sobre la falta de cobertura de sus operaciones mediante el Fondo de Protección y Saneamiento.

Artículo 41. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, las Entidades no afiliadas estarán sujetas a lo siguiente:

I. La Federación que sea designada por la Comisión para supervisarla y vigilarla de manera auxiliar, determinará el Nivel de Operaciones en que se ubicará, de conformidad con el Título Tercero, Capítulo II de esta Ley;

II. No estará obligada a pagar cuotas adicionales a las de la supervisión y vigilancia auxiliar;

III. En el convenio de supervisión y vigilancia auxiliar se contemplarán las sanciones a que se refiere esta Ley, las cuales serán aplicadas por la Federación;

IV. Cumplir con la regulación prudencial que emita la Secretaría, la Comisión y la Federación;

V. La Federación que supervise y vigile de manera auxiliar a una Entidad no afiliada podrá prestar servicios complementarios a dicha Entidad, a un costo que no podrá ser inferior al que corresponda a una Entidad afiliada, y

VI. La Federación que supervise y vigile de manera auxiliar a una Entidad no afiliada aplicará el conjunto de medidas correctivas mínimas y los mecanismos de salida que contempla esta Ley, en todo lo que no se relacione con el Fondo de Protección y Saneamiento, debiendo establecerse lo conducente en el convenio de supervisión y vigilancia auxiliar.

TITULO TERCERO

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES

Capítulo I

De la Organización

Artículo 42. Las Entidades contarán, cuando menos, con los siguientes órganos de gobierno:

I. Asamblea general;

II. Consejo de administración;

III. Un comisario o un consejo de vigilancia;

IV. Un director o gerente general, y

V. Un comité de crédito o su equivalente.

Los órganos señalados en este artículo tendrán las atribuciones que se señalen en esta Ley, en los estatutos sociales y demás disposiciones aplicables.

Artículo 43. La asamblea ordinaria podrá conocer de todos los asuntos que le corresponda conforme a esta Ley, pero será facultad exclusiva de la asamblea extraordinaria decidir sobre los siguientes asuntos:

Aumento o disminución del valor de los certificados de aportación o de las acciones, en su caso;

II. Remoción y sustitución de los miembros del consejo de administración y de vigilancia que deban ser designados por la asamblea;

III. Modificación de estatutos sociales, y

IV. Fusión, escisión, transformación o disolución de la Entidad.

Las decisiones de la asamblea extraordinaria serán tomadas por el voto en el mismo sentido del setenta y cinco por ciento de, cuando menos, las dos terceras partes del capital social de la Entidad.

Artículo 44. Será nulo todo acuerdo tomado en asamblea ordinaria o extraordinaria que tenga por objeto contravenir las sanas prácticas financieras, las condiciones prevalecientes en el mercado o, en general, que tenga como consecuencia provocar un deterioro en la condición financiera de la Entidad.

Artículo 45. El consejo de administración de las Entidades estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince.

Los consejeros fungirán por un periodo de cuatro años con posibilidad de una sola reelección.

Artículo 46. Las Entidades podrán designar consejeros independientes para que participen en los trabajos del consejo de administración, en igualdad de circunstancias que el resto de los consejeros.

Se entenderá por consejero independiente a la persona que sea seleccionada por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, y que no se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

I. Ser empleado o directivo de la Entidad, o que tenga poder de mando sobre éstos;

II. Ser asesor de la Entidad, socio o empleado de personas morales que funjan como asesores o consultores de la Entidad, y que sus ingresos dependan significativamente de esta relación.

Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerará ingreso significativo si el mismo representa más del diez por ciento de los ingresos de dichas personas morales;

III. Ser cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la Entidad, o socio o empleado de una persona moral que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante.

Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerará que un cliente o proveedor es importante cuando las ventas de o a la persona moral representen más del diez por ciento de sus ventas. Asimismo se considerará que un deudor o acreedor es importante cuando el importe de los créditos sea mayor al quince por ciento de los activos de la Entidad;

IV. Ser empleado de una fundación, institución educativa de naturaleza pública o privada, asociación civil o sociedad civil que reciba donativos importantes de la Entidad, y

V. Tener parentesco por consanguinidad, afinidad o civil dentro del segundo grado, con alguna de las personas señaladas en las fracciones anteriores.

Artículo 47. Los consejeros de la Entidad deberán reunir los requisitos siguientes

I. Acreditar conocimientos en materia financiera y administrativa, y

II. No tener alguno de los impedimentos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 48. En ningún caso podrán ser consejeros de Entidades:

I. Los socios que desempeñen simultáneamente cualquier otro cargo en la Entidad, o en alguna Federación o Confederación;

II. Las personas inhabilitadas para ejercer el comercio;

III. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales;

IV. Las personas que tengan litigio pendiente con la Entidad;

V. Las personas que hayan sido inhabilitadas para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público, en el Sistema Financiero Mexicano o en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular;

VI. El cónyuge o las personas que tengan parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con el director o gerente general de la Entidad, o con alguno de los miembros del comité de vigilancia o comisario de la misma;

VII. Cualquier persona que celebre con la Entidad, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, o que participen en empresas con las que la Entidad, celebre cualquiera de los actos antes señalados, y

VIII. Cualquier persona que desempeñe un cargo público o de elección popular.

Los mismos impedimentos se aplicarán, cuando corresponda, a los casos de Federaciones y Confederaciones.

Artículo 49. Son facultades indelegables del consejo de administración:

I. Establecer las políticas generales de administración de la Entidad;

II. Acordar la creación de los comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las operaciones de la Entidad;

III. Autorizar los reglamentos que propongan los comités respectivos y los que el propio consejo determine, excepto los que correspondan al consejo de vigilancia;

IV. Instruir y aprobar los manuales de administración y operación, así como los programas de actividades;

V. Autorizar las operaciones que, de acuerdo a los estatutos de la Entidad y por su monto o importancia, necesiten tal autorización;

VI. En su caso, aprobar y hacer del conocimiento de la asamblea general los estados financieros del ejercicio;

VII. Atender las observaciones por irregularidades detectadas por el consejo de vigilancia;

VIII. Nombrar al director o gerente general y acordar su remoción, de acuerdo al procedimiento que establezcan los estatutos de la Entidad;

IX. Otorgar poderes al director o gerente general para actos de administración y pleitos y cobranzas, y

X. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Entidad determinen.

Artículo 50. El director o gerente general de la Entidad, deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Tener conocimientos y experiencia de por lo menos tres años en materia financiera y administrativa, y

II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 48.

Artículo 51. Son facultades del director o gerente general:

I. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del consejo de administración y de los comités de la Entidad, y

II. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Entidad determinen.

Artículo 52. El director o gerente general tendrá las siguientes obligaciones:

I. Ejecutar las políticas establecidas por el consejo de administración, por el comité de crédito o su equivalente y los demás comités operativos que se establezcan en la Entidad, actuando en todo momento con apego a los estatutos de la misma y a la normatividad aplicable;

II. Informar mensualmente de la situación financiera de la Entidad al consejo de administración;

III. Proponer al consejo de administración, para su aprobación, los estados financieros del ejercicio;

IV. Representar a la Entidad en los actos que determine el consejo de administración;

V. Aplicar los reglamentos y manuales operativos;

VI. Llevar y mantener actualizados los libros y registros contables y sociales de la Entidad, y

VII. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Entidad determinen.

Artículo 53 El comité de crédito o su equivalente será el encargado de analizar, y en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que presenten a la Entidad los Socios o Clientes, así como las condiciones en que éstos se otorguen.

Dicho comité estará integrado por no menos de tres personas ni más de cinco, que serán designadas por el consejo de administración. Estos no deberán tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 48.

Artículo 54. Los miembros del comité de crédito o su equivalente, en su caso, serán removidos de su cargo a propuesta del director o gerente general y por acuerdo del consejo de administración.

Los reglamentos y manuales operativos del comité de crédito o su equivalente serán aprobados por el consejo de administración.

Artículo 55. El consejo de vigilancia o comisario será el encargado de supervisar el funcionamiento interno de la Entidad y el cumplimiento de sus estatutos; y estará integrado por personas nombradas y removidas por la asamblea general, las cuales no deberán tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 48.

Artículo 56. Son facultades del consejo de vigilancia o comisario:

I. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del consejo de administración;

II. Informar a la asamblea general de la Entidad y al comité de supervisión de la Federación sobre las irregularidades detectadas en la operación de los órganos de gobierno de la Entidad;

III. Solicitar al consejo de administración, al director o gerente general o a los comités de la Entidad, la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones;

IV. Para las Entidades ubicadas en los Niveles de Operaciones 11 a IV, solicitar al auditor externo nombrado, la información sobre el desarrollo y resultados de la auditoría;

V. Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria, y

VI. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Entidad determinen.

Artículo 57. Son obligaciones del consejo de vigilancia o comisario:

I. Vigilar que los actos de todos los órganos de la Entidad se realicen con apego a los estatutos de la misma y a la normatividad aplicable;

II. Emitir opinión respecto del acuerdo de remoción del director o gerente general que realice el consejo de administración, de conformidad con lo previsto en la fracción VIII del artículo 49 de la presente Ley;

III. Presentar a la asamblea un informe anual sobre su gestión y la del consejo de administración, del director o gerente general y de los comités que la Entidad establezca;

IV. En su caso, recomendar y justificar la aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y el informe del consejo de administración, y

V. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Entidad determinen.

Capítulo II

De las Operaciones

Artículo 58. Las Entidades podrán realizar las operaciones y servicios que establece esta Ley, de conformidad con el Nivel de Operaciones que determine la Federación que las supervise y vigile de manera auxiliar, y tomando en consideración las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Secretaría.

Artículo 59. Las Entidades únicamente podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Operaciones pasivas:

a) Recibir depósitos a la vista, de ahorro, a plazo y retirables en días preestablecidos;

b) Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos de fomento y organismos e instituciones financieras internacionales, así como de sus proveedores nacionales;

c) Celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos;

d) Prestar su garantía o aval, en términos de la fracción III del artículo 128 de esta Ley;

e) Recibir órdenes de pago y transferencias en moneda nacional. Las mismas operaciones en moneda extranjera podrán realizarse únicamente para abono en cuenta en moneda nacional. En todos los casos, las Entidades tendrán prohibido asumir posiciones en moneda extranjera;

f) Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o de las operaciones autorizadas con las personas de las que reciban financiamiento;

g) Realizar, por cuenta de sus clientes, operaciones con empresas de factoraje financiero;

h) Emitir títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista;

i) Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito;

j) Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren.

II. Operaciones Activas:

a) Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito;

b) Otorgar préstamos o créditos a sus socios o clientes, sujetos a plazos y montos máximos;

c) Realizar inversiones en valores;

d) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda;

e) Otorgar créditos de carácter laboral a sus trabajadores;

f) Realizar inversiones permanentes en otras sociedades mercantiles, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario;

g) Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente;

h) Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito;

i) Celebrar, como arrendador, contratos de arrendamiento financiero, y

j) Recibir donativos.

III. Servicios:

a) Prestar servicios de caja de seguridad;

b) Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina;

c) Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la Entidad la aceptación de obligaciones directas o contingentes;

d) Expedir y operar tarjetas de débito convencionales o inteligentes; y

e) Prestar servicios de caja.

f) Realizar la compraventa de divisas por cuenta de terceros.

En ningún caso las Entidades podrán recibir depósitos de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, ya sea a través de sus sectores central o paraestatal, ni podrán autorizar a sus Socios o Clientes la expedición de cheques a su cargo, en los términos que dispone el Título Primero Capítulo IV de la Ley General de Títulos y Operaciones del Crédito

La Secretaría, escuchando la opinión de la Comisión, podrá autorizar a las Entidades la realización de operaciones análogas o conexas a las señaladas en este artículo, incluyendo el otorgamiento de garantías a que se refiere el artículo 128 fracción III de esta Ley.

Artículo 60. La Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión, expedirá reglas de carácter general en las que se podrán clasificar las diversas operaciones a que se refiere el artículo anterior, y en las que se establecerán los criterios bajo los cuales las Federaciones determinarán de entre cuatro Niveles de Operaciones, aquél que corresponda a cada una de las Entidades que supervisa y vigila de manera auxiliar, evaluando cuando menos:

I. El monto de activos y pasivos de la Entidad;

II. El número de socios, y

III. El ámbito geográfico de operaciones.

Artículo 61. La Federación informará a la Secretaría y a la Comisión sobre el Nivel de Operaciones que hubiere determinado para cada Entidad sobre la cual ejerza las funciones de supervisión y vigilancia auxiliar, así como cualquier cambio que con posterioridad se disponga.

En caso de que una Federación determine que una de las Entidades sobre las que ejerce las funciones de supervisión y vigilancia de manera auxiliar, deba descender del Nivel de Operaciones en que estaba previamente ubicada, dispondrá todo lo necesario para que dicha Entidad finiquite todas las operaciones o servicios que bajo su nuevo Nivel de Operaciones ya no le corresponda realizar.

Artículo 62. La Secretaría dictará reglas de carácter general para establecer las bases sobre las que deberán invertirse los excedentes de captación que tengan las Entidades que se ubiquen en el Nivel de Operaciones IV y que hayan llegado al límite máximo del mismo.

Artículo 63. Las Entidades no podrán celebrar operaciones en las que se pacten condiciones y términos que se aparten significativamente de las condiciones que de manera general aplican las Entidades del mismo tipo, ni tampoco podrán otorgar créditos distintos de los que correspondan a su objeto social o al Nivel de Operaciones en el que hubieren sido ubicadas.

Artículo 64. Los intereses de las operaciones pasivas previstas en esta Ley que no tengan fecha de vencimiento, y que en el transcurso de cinco años, contados a partir del último movimiento del Socio o Cliente, no hayan tenido movimientos por retiros o depósitos y con un saldo que no exceda del equivalente a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, podrán ser abonados en una cuenta global que llevará la Entidad para ese efecto.

Cumplido el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, cuando el Socio o Cliente se presente para actualizar su estado de cuenta o realice un depósito o retiro, la Entidad deberá retirar de la cuenta global los intereses devengados, a efecto de abonarlos a su cuenta y de acuerdo con la parte proporcional que le corresponda, actualizando el saldo a la fecha.

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de cinco años contados a partir de que éstos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe conjunto por operación no sea superior al equivalente de trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la Entidad.

Lo previsto en este artículo deberá establecerse en los contratos que la Entidad celebre al efecto con sus Socios o Clientes.

Artículo 65. Las Cooperativas requerirán del acuerdo de, por lo menos, las tres cuartas partes de los integrantes de su consejo de administración, para aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas.

Para los efectos señalados en el presente artículo, se entenderá por:

a) Parentesco, al que exista por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, colateral en el segundo grado, o civil;

b) Funcionarios, al director o gerente general, a los consejeros, y a aquéllos empleados de la Cooperativa que ocupen cargos con jerarquía inmediata inferior a la de aquél,

c) Interés directo, cuando el carácter de deudor en la operación con personas relacionadas, lo tenga o pueda tener el cónyuge del consejero o las personas con las que tenga parentesco, o bien, una persona moral respecto de la cual alguna de las personas antes mencionadas, detente directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de su capital social.

Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las Cooperativas en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de las mismas las personas que se indican a continuación:

I. Las personas que detenten, directa o indirectamente, el control del uno por ciento o más del capital social de la Cooperativa;

II. Los funcionarios, tanto titulares como suplentes de la Cooperativa;

III. Las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como sus cónyuges;

IV. Las personas distintas de los funcionarios o empleados de las Cooperativas que tengan poder general para actos de administración o de dominio;

V. Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que la Cooperativa detente directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital;

VI. Los funcionarios o consejeros de personas morales que al mismo tiempo se desempeñen como funcionarios o consejeros de las Cooperativas;

VII. Las personas morales en las que detenten directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de su capital social, cualquiera de las siguientes personas:

a) Las señaladas en las fracciones I a V anteriores, y

b) Los funcionarios, comisarios propietarios y suplentes, así como sus cónyuges y las personas con quienes tengan parentesco por consanguinidad en línea recta en primer grado, en los casos a que se refieren las fracciones IV y V anteriores.

Los consejeros se abstendrán de votar y se excusarán de participar en los casos en que tengan un interés directo.

Las operaciones con personas relacionadas que deban ser sometidas a la aprobación del consejo de administración, se presentarán por conducto y con la opinión favorable del comité de crédito o su equivalente. De otorgarse la aprobación, la Cooperativa deberá presentar a la Federación copia certificada del acuerdo en el que conste la aprobación del consejo, e informarle del otorgamiento y, en su caso, renovación, así como la forma de pago o extinción de estos créditos, en los términos que señale la propia Federación en el convenio de afiliación o de supervisión y vigilancia auxiliar respectivo.

Las operaciones con personas relacionadas cuyo importe en su conjunto no exceda de cien mil Unidades de Inversión, o del 1.5% del capital social de la Cooperativa, el que sea mayor, a otorgarse a favor de una misma persona física o moral o grupo de personas físicas y/o morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyan riesgos comunes para una Cooperativa, no requerirán de la aprobación del consejo de administración, sin embargo deberán hacerse de su conocimiento y poner a su disposición toda la información relativa a los mismos.

La suma total de las operaciones con personas relacionadas no excederá del cincuenta por ciento del capital social pagado de la Cooperativa.

El consejo de administración de la Cooperativa podrá delegar sus facultades a un comité de consejeros, cuya función será exclusivamente la aprobación de operaciones con personas relacionadas. Dicho comité se integrará por no menos de cuatro ni por más de siete consejeros propietarios, entre los cuales no podrá haber más de un consejero que, a la vez, sea funcionario o empleado de la Cooperativa.

Habiendo quórum, las resoluciones del comité a que se refiere el párrafo anterior, requieren del acuerdo unánime de sus miembros.

El citado comité deberá presentar un informe de su gestión al consejo de administración con la periodicidad que éste le indique, no pudiendo ser mayor a seis meses.

La suma total de las operaciones con personas relacionadas, no podrá exceder del capital social de la Cooperativa.

Para los efectos de los párrafos anteriores, el capital social de la Cooperativa que deberá utilizarse será el correspondiente al día último del tercer mes inmediato anterior a la fecha en que se efectúen los cálculos.

La Federación podrá considerar, cuando tenga elementos suficientes, que personas distintas a las señaladas en las fracciones I a VII anteriores se consideren relacionadas con la Cooperativa, informando de tal circunstancia con el propósito de que la misma considere dentro de límite a que hacen referencia los dos párrafos anteriores, aquéllas operaciones por virtud de las cuales dichas personas resulten o puedan resultar deudoras.

Asimismo, la Comisión dictará disposiciones de carácter general, relativas a la identificación de la participación indirecta del capital a que hacen referencia las fracciones I, V y VII anteriores, a los aspectos operativos de las operaciones con personas relacionadas, a la información que las Cooperativas le deben proporcionar, a la información que los clientes deben proporcionar a la Cooperativa sobre la relación del negocio o de parentesco que mantienen con las personas descritas en las fracciones I a VII anteriores, y al contenido del reporte de gestión de comité de consejeros.

Las Cooperativas deberán solicitar la información correspondiente a las personas que se refieren las fracciones de la I a la VII anteriores, de conformidad con las reglas mencionadas en el párrafo anterior.

No se considerarán operaciones con personas relacionadas, las celebradas con las sociedades mercantiles a que se refiere la fracción II, inciso i) del artículo 59 de esta Ley.

Artículo 66. Las Entidades en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al cliente, depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo en los casos previstos en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 67. El Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal, no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las Entidades ni los Organismos de Integración, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones contraidas con sus Socios o Clientes.

Las Entidades deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas, incluyendo desde luego los accesos a las mismas, lo dispuesto en el párrafo anterior, además de citarlo expresamente en su publicidad y en toda la documentación que entreguen al público, en los términos que establezca la Comisión a través de disposiciones de carácter general.

Capítulo III

De la Obra Social

Artículo 68. Cuando la asamblea de la Entidad acuerde la aplicación de excedentes o utilidades a obra social, la propia Entidad deberá establecer un comité de obra social que dependerá del consejo de administración, y cuyo objeto será el siguiente:

Identificar y estudiar las obras de beneficio social, proponiendo al consejo de administración los trabajos que deban realizarse. La administración y aplicación de los excedentes o utilidades destinados a obras de beneficio social será facultad del consejo de administración, y

Elaborar y entregar a la Secretaría un informe anual sobre la realización de obras sociales, mismo que deberá ser aprobado por el consejo de vigilancia.

Artículo 69. El presidente del comité de obra social tendrá las facultades y obligaciones que se establezcan en los estatutos de la Entidad.

TITULO CUARTO

DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACION

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 70. Las facultades de supervisión y vigilancia de los sujetos de esta Ley, así como la aplicación de los principios regulatorios señalados en la misma, corresponden originariamente a la Secretaría, la que las ejerce en los términos señalados en los artículos 10 fracción I y II fracción I de este ordenamiento. Las citadas facultades de supervisión y vigilancia serán ejercidas de manera auxiliar por los Organismos de Integración autorizados, sin perjuicio de que la Comisión las ejerza de manera directa

Las Federaciones y las Confederaciones no serán consideradas autoridades, y serán supervisadas directamente por la Comisión.

Artículo 71. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por Federación a la agrupación de Entidades que haya sido autorizada en los términos de esta Ley, encargada de la supervisión y vigilancia auxiliar de las mismas, facultad que será indelegable.

Artículo 72. Para efectos de esta Ley se entenderá por Confederación a la agrupación de Federaciones autorizada en términos de esta Ley, encargada de administrar el Fondo de Protección y Saneamiento. Además será el órgano de colaboración de la Secretaría para el diseño y ejecución de los programas que faciliten la actividad de ahorro y crédito.

En caso de que la Federación no se encuentre afiliada a una Confederación, la propia Federación podrá administrar el Fondo de Protección y Saneamiento, así como establecer principios de regulación prudencial adicionales a los señalados por la Comisión.

Artículo 73. La Comisión, oyendo la opinión de la Secretaría, podrá otorgar o denegar, de forma discrecional, la autorización para el ejercicio de las funciones de supervisión y vigilancia auxiliar y, en su caso, para administrar el Fondo de Protección y Saneamiento. Estas autorizaciones serán por su propia naturaleza intransmisibles.

Las autorizaciones de Federaciones y Confederaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como las revocaciones a las mismas.

Artículo 74. Las Confederaciones podrán fungir como representantes legales de sus afiliadas, y podrán prestar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación, entre otros.

De igual forma, podrán integrar bases de datos para monitorear el comportamiento crediticio de los acreditados de las Entidades. Para efectos de lo anterior, cualquier solicitud de información, únicamente podrá otorgarse previa autorización por escrito con firma autógrafa por parte del sujeto investigado.

Artículo 75. Los requisitos mínimos que deberá cumplir un Organismo de Integración para ser autorizado, serán:

I. Para Federaciones, tener cuando menos la solicitud de diez Entidades que deseen afiliarse. Para constituir una Confederación se requerirá la solicitud de cuando menos cinco Federaciones.

En caso de que el número de Entidades o Federaciones no sea el señalado anteriormente, la Comisión evaluando el caso, podrá otorgar la autorización sin cumplir con el número de afiliados requerido;

En cualquier caso, al término de dos años contados a partir de ser autorizadas, las Federaciones y las Confederaciones deberán tener afiliadas, respectivamente, al número mínimo de Entidades y Federaciones a que se refiere esta fracción;

II. Proyecto de estatutos, en el que deberá indicarse su objeto y organización interna, entre otros, mismos que deberán ser acordes con los principios de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

III. Programa general de operación, que deberá comprender por lo menos:

a) Los planes de trabajo;

b) Las políticas de afiliación;

c) Contar con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su objeto;

d) Relación de sus principales administradores y directivos, y

IV. La demás documentación que la Comisión considere necesaria para otorgar su autorización.

Artículo 76. La Comisión establecerá las bases a que se sujetará la Federación para la supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades.

Artículo 77. Las Federaciones o Confederaciones no podrán en ningún momento afiliar a personas físicas ni realizar operaciones con el público directamente o por interpósita persona.

Artículo 78. Los Organismos de Integración autorizados llevarán un registro de Entidades o Federaciones para su control, supervisión y vigilancia auxiliar.

Artículo 79. Para el cumplimiento de las atribuciones conferidas por esta Ley a los Organismos de Integración, éstos deberán reproducir en el convenio de afiliación, cuando menos, la regulación emitida por la Secretaría, por la Comisión o por los Organismos de Integración correspondientes, a que se sujetarán sus afiliadas, solicitándoles los informes, estados financieros y demás información que se les requiera de conformidad con esta Ley, las disposiciones que de ella emanen, los estatutos del Organismo de Integración correspondiente, y el convenio de afiliación, además de las medidas correctivas que en su caso sean aplicables.

Artículo 80. En el convenio de afiliación que se menciona en el artículo anterior se establecerán los derechos y obligaciones de la Entidad y de la Federación que la afilie, los términos en que se prestarán los servicios que ofrece esta última y el reconocimiento de las Entidades para sujetarse a las medidas correctivas que instrumente la Federación en caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 81. La Comisión, después de haber escuchado la opinión de la Secretaría y previa audiencia del Organismo de Integración interesado, podrá revocar, a su juicio, la autorización otorgada a las Federaciones y Confederaciones en los siguientes casos:

I. Si no inicia operaciones dentro de los treinta días siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización;

II. Si no cumplen diligentemente la labor de supervisión y vigilancia auxiliar que les fue encomendada;

III. Si no cumplen con el número mínimo de Entidades o Federaciones afiliadas, señalado en el primer párrafo de la fracción I del artículo 75 de esta Ley, o si al número de Entidades o Federaciones afiliadas fuera menor a aquél que la Comisión autorizó, en el caso del segundo párrafo de la fracción I del artículo citado;

IV. Si efectúan operaciones en contravención a lo dispuesto por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los mercados en que opera, o si abandona o suspende sus actividades;

V. Si, a pesar de las observaciones de la Comisión, reiteradamente incumplen con las actividades objeto de la autorización;

VI. Si proporcionan de manera dolosa información falsa o incompleta, que no permita conocer la situación real de las Entidades;

VII. Si administran de manera irregular los recursos que integran el Fondo de Protección y Saneamiento;

VIII. Si obran sin autorización de la Secretaría o de la Comisión, en los casos en que la Ley así lo exija, y

IX. Si se disuelve, liquida o quiebra, salvo que en el procedimiento concursal se determine la rehabilitación y la Comisión opine favorablemente para que continúe con la autorización.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión señalará un término de diez días hábiles al Organismo de Integración interesado, dentro del cual éste alegará lo que a su derecho convenga. La Comisión dará vista a la Secretaría con los alegatos de la interesada, y escuchará su opinión para resolver lo procedente.

Las declaraciones de revocación se inscribirán en el Registro Público de Comercio, previa orden de la Comisión, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. La revocación incapacitará al Organismo de Integración para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma, y se pondrá en estado de disolución y liquidación.

Artículo 82. Las Entidades afiliadas a una Federación cuya autorización hubiere sido revocada por la Comisión, deberán solicitar su afiliación a una Federación distinta o sujetarse al régimen de Entidad no afiliada en un término no mayor a 30 días naturales a partir de la fecha en que surta sus efectos la revocación antes citada.

Capítulo II

De la Organización y Funcionamiento de las Federaciones

Artículo 83. La supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades estará a cargo de las Federaciones.

La supervisión tendrá por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal de las Entidades, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia.

La vigilancia consistirá en verificar que las Entidades cumplan con las disposiciones de esta Ley y demás aplicables, así como atender los criterios prudenciales emitidos por la Comisión.

Artículo 84. La supervisión y vigilancia de las Federaciones estará a cargo de la Comisión. Estas facultades se llevarán a cabo por medio de visitas, verificación de operaciones y auditorías a los estados financieros de las Federaciones. Las Confederaciones podrán homologar las políticas de supervisión y vigilancia auxiliar de sus Federaciones afiliadas dentro de los términos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, monitorear el cumplimiento de tales políticas, y supervisar la prestación de servicios distintos a la supervisión y vigilancia auxiliar.

Artículo 85. Las Federaciones podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica y denominación, siempre que éstas permitan el cumplimiento del objeto señalado en esta Ley.

Artículo 86. Las Federaciones deberán contar con una asamblea general de afiliados que será el órgano supremo de la Federación y estará integrado por los representantes de las Entidades afiliadas. Además contarán con un consejo de administración, un gerente general, un comité de supervisión y un consejo de vigilancia o auditor interno, según lo determine la asamblea general. Estos organismos, así como el gerente general, contarán con las atribuciones establecidas en esta Ley, los estatutos sociales de la Federación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 87. La asamblea general de afiliados podrá estar integrada, a elección de las Entidades:

I. Por un representante de cada Entidad afiliada, o

II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada Entidad afiliada el número de votos que le correspondan, considerando el número de socios y/o los activos totales de cada Entidad. En ningún caso, una Entidad podrá representar más del veinte por ciento del total de votos.

Artículo 88. El consejo de administración de la Federación estará integrado por consejeros electos por la asamblea general de afiliados cuyo número no será menor de cinco ni mayor de quince. Los consejeros fungirán por un periodo de cuatro años con posibilidad de una sola reelección. En ningún caso podrán ser consejeros las personas que tengan alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 48.

Artículo 89. El consejo de administración nombrará gerente general de la Federación a la persona que reúna los requisitos siguientes

I. Haber prestado por lo menos tres años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materias financiera y administrativa, y

II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 48.

Artículo 90. El comité de supervisión será el encargado de ejercer la supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades afiliadas y de las no afiliadas que hayan celebrado el convenio de supervisión y vigilancia respectivo.

Este comité estará formado por personas designadas por el consejo de administración de la Federación respectiva, al que deberán reportar los resultados de su gestión.

Para ser miembro del comité de supervisión es necesario:

a) Tener reconocida experiencia en materias financiera y administrativa;

b) No ser asesor o consultor de alguna Entidad;

c) No tener litigio pendiente o adeudos vencidos con alguna Entidad u Organismo de Integración;

d) No ser empleado, funcionario o miembro del consejo de administración o de vigilancia de alguna Entidad;

e) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público, en el Sistema Financiero Mexicano o en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular;

f) No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o habiéndolo estado, no haber sido rehabilitado, y

g) No tener parentesco civil, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con ningún miembro del consejo de administración, consejo de vigilancia o con el director o gerente general de alguna Entidad.

Artículo 91. Son facultades del comité de supervisión:

I. Solicitar a los órganos de la Entidad, la información necesaria para la supervisión y vigilancia auxiliar;

II. Proponer los lineamientos respecto a la supervisión y vigilancia auxiliar, contando con la aprobación del consejo de administración, y

III. Las demás que esta Ley, la asamblea general o los estatutos de la Federación determinen.

Artículo 92. Son obligaciones del comité de supervisión:

I. Llevar a cabo las tareas de supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades afiliadas a la Federación que corresponda, así como de las Entidades no afiliadas sobre las cuales se les hubiere encomendado su supervisión y vigilancia auxiliar, y emitir en su caso los dictámenes favorables que correspondan;

II. Expedir a las sociedades cuando proceda, un dictamen que avale el cumplimiento de todos los requisitos para constituirse como Entidades;

III. Asegurar el cumplimiento de la regulación prudencial;

IV. Realizar visitas de inspección a las Entidades;

V. Administrar y disponer la aplicación del conjunto de medidas correctivas mínimas;

VI. Solicitar al consejo de administración de la Federación la intervención de las Entidades que se encuentren en problemas económicos, de conformidad con lo establecido en el Título Sexto, Capítulo IV de esta Ley, y ajustándose a lo previsto en el convenio de afiliación o de supervisión y vigilancia auxiliar respectivo;

VII. Informar al comité técnico del Fondo y a la Comisión respecto de la situación financiera de la Entidad, que a su juicio, fuera susceptible de ser intervenida;

VIII. Reportar al consejo de administración de la Federación sobre su gestión, así como las irregularidades detectadas a las Entidades en el desempeño de sus actividades de supervisión y vigilancia auxiliar, y

IX. Las demás que esta Ley y los estatutos de la Federación determinen.

Artículo 93. La vigilancia interna de la Federación estará a cargo de un consejo de vigilancia, de un auditor interno o su equivalente, mismo que deberá determinarse en los estatutos de la Federación correspondiente.

Capítulo III

De la Supervisión y Vigilancia Auxiliar

Artículo 94. Una vez que el consejo de administración de la Federación haya designado a los miembros del comité de supervisión, éstos llevarán a cabo la supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades correspondientes de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Comisión o, en su caso, la Federación correspondiente.

Artículo 95. Las Entidades estarán obligadas a proporcionar a la Federación que ejerza sobre ellas la supervisión y vigilancia auxiliar, todos los documentos, información, registros, correspondencia y sistemas de almacenamiento de datos necesarios para la verificación, en los términos del convenio de afiliación o de supervisión y vigilancia auxiliar que corresponda, así como a permitirle la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, de las disposiciones que de ella emanen y del convenio citado.

Artículo 96. Cuando del dictamen del supervisor auxiliar se desprenda alguna operación irregular, el consejo de administración de la Federación citará al representante legal de la Entidad para que emita un informe al respecto en un plazo no mayor a 3 días hábiles. Posteriormente, de ser procedente aplicará las medidas que considere necesarias en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Si de lo anterior se desprendiere alguna de las conductas sancionadas por esta Ley, se aplicará lo dispuesto en el Título Séptimo de la misma, sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctivas que en su caso procedan, de conformidad con el Título Sexto de este ordenamiento.

Capítulo IV

De la Organización y Funcionamiento de las Confederaciones

Artículo 97. Las Confederaciones podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica y denominación, siempre que éstas permitan el cumplimiento del objeto señalado en esta Ley.

Artículo 98. Las Confederaciones deberán contar con una asamblea general que será el órgano supremo de la Confederación, y estará integrada por los representantes de las Federaciones afiliadas. Las Confederaciones contarán además con un consejo de administración, un director o gerente general, un comité técnico en su caso, y un consejo de vigilancia o auditor interno según lo determine la asamblea general. Estos órganos, así como el gerente general, contarán con las atribuciones que establece esta Ley, los estatutos sociales de la Confederación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 99. La asamblea general podrá estar integrada, a elección de las Federaciones afiliadas:

I. Por un representante de cada Federación afiliada, o

II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada Federación afiliada el número de votos que le correspondan, considerando el número de Entidades, socios y/o sus activos totales. En ningún caso, una Federación podrá representar más del veinte por ciento del total de votos.

Artículo 100. El consejo de administración de la Confederación estará integrado por consejeros electos por la asamblea general, cuyo número no será menor de cinco ni mayor de quince.

Los consejeros fungirán por un periodo de cuatro años con posibilidad de una sola reelección. El presidente del consejo de administración tendrá voto de calidad en caso de empate.

En ningún caso podrán ser consejeros, las personas que tengan alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 48.

Artículo 101. El consejo de administración de la Confederación nombrará al director o gerente general, quien deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 47, y no deberá tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 48.

Artículo 102. La vigilancia interna de la Confederación estará a cargo de un consejo de vigilancia, de un auditor interno o su equivalente, mismo que deberá determinarse en los estatutos de la Confederación correspondiente.

TITULO QUINTO

DE LA REGULACION PRUDENCIAL Y DE LA CONTABILIDAD

Capítulo I

De la Regulación Prudencial

Artículo 103. La Comisión emitirá lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las Entidades, en temas tales como provisionamiento de cartera, coeficientes de liquidez, administración integral de riesgos, controles internos, procesos crediticios y aquellos otros que juzgue convenientes para proveer a la solvencia financiera y la adecuada operación de las Entidades. La Secretaría emitirá reglas relativas al capital mínimo que deberán mantener las Entidades, así como los requerimientos de capitalización aplicables en función de los riesgos de crédito y, en su caso, de mercado en que incurran las Entidades.

Los lineamientos y reglas a que hace referencia el presente artículo serán establecidos atendiendo al Nivel de Operaciones en que se encuentren clasificadas las Entidades.

Las Federaciones y Confederaciones deberán considerar como mínimo dichos lineamientos y reglas al momento de establecer las reglas prudenciales a que deberán sujetarse sus afiliadas.

Capítulo II

De la Contabilidad

Artículo 104. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una Entidad, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad en el plazo que determine la Comisión. La contabilidad, los libros, y demás documentos correspondientes, así como el plazo que deberán conservarse se regirán por las reglas de carácter prudencial que al efecto expida la Comisión.

Las Entidades podrán microfilmar o grabar en cualquier medio que les autorice la Federación que las supervisa de manera auxiliar, todos aquellos libros, registros y documentos en general que obren en su poder relacionados con los actos de la propia Entidad, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o grabación, su manejo y conservación establezca la Comisión.

Los negativos originales de cámara o las imágenes grabadas por cualquier otro medio autorizado por la Federación, obtenidos de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la Entidad, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.

Artículo 105. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, quedará facultada para establecer la forma y los términos en que las Entidades deberán presentar y, en su caso, publicar sus estados financieros. La formulación y difusión de tales estados financieros será bajo la responsabilidad del consejo de administración de las Entidades, quien deberá cuidar que éstos revelen la verdadera situación financiera de la Entidad, y quedará sujeto a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación.

Dichos estados financieros deberán ser presentados a la Federación que la supervise de manera auxiliar, junto con la información que dicha Federación les solicite al respecto, con la anticipación que determine la Comisión en reglas de carácter general.

La Federación, o en su caso la Comisión, podrán ordenar que se publiquen las correcciones a los estados financieros que considere necesarias, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la resolución o del acuerdo correspondiente.

Artículo 106. Los estados financieros anuales de las Entidades cuyos Niveles de Operaciones sean II, III o IV, deberán ser dictaminados por un auditor externo, quien será designado directamente por el consejo de administración de la Federación de que se trate, con cargo a la Entidad supervisada.

El mencionado auditor, deberá informar a la Federación y en su caso a la Comisión, tratándose de Entidades no afiliadas, sobre los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes. Si durante o como resultado de la auditoría, se encontraren irregularidades que afecten la estabilidad y solvencia de las Entidades, el auditor estará obligado a comunicar dicha situación a la Comisión y al comité de supervisión de la Federación. La propia Comisión mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos, así como sus dictámenes.

TITULO SEXTO

DE LA INFORMACION Y PROTECCION DE LOS INTERESES DEL PUBLICO

Capítulo I

De la Información

Artículo 107. Las Entidades deberán proporcionar a la Secretaría, a la Comisión y a las Federaciones que las supervisen y vigilen de manera auxiliar, toda la información que éstas requieran para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. Las Entidades podrán cumplir con esta obligación a través de las Federaciones.

Artículo 108. Los Organismos de Integración proporcionarán a sus afiliadas, la información sobre los servicios que ofrecen, y sobre el Fondo de Protección y Saneamiento, con el objeto de fomentar la cultura financiera del ahorro popular.

Capítulo II

De la Resolución de Controversias

Articulo 109. Las Entidades que de acuerdo a la clasificación que les otorgue la Federación correspondiente, se encuentren dentro de los Niveles de Operaciones III y IV, deberán contar con unidades especializadas para la atención de consultas y reclamaciones de sus Socios o Clientes. Las Entidades de los Niveles de Operaciones I y II no estarán obligadas a cumplir con lo anterior, pero sí estarán sujetas al procedimiento señalado en este Capítulo.

Artículo 110. La resolución de controversias entre las Entidades y sus Socios o Clientes, podrá sujetarse, a elección de estos últimos, a uno de los mecanismos siguientes

I. La reclamación podrá presentarse ante la Entidad, la cual deberá turnar el asunto a la Federación correspondiente. Para ello, las Entidades y las Federaciones deberán adoptar en sus estatutos, los procedimientos que se llevarán a cabo para tal efecto, debiendo contemplar en todo caso una etapa de conciliación y el ofrecimiento de un proceso arbitral, o

II. Podrá presentarse ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para ser resuelta en los términos del Título Quinto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

La elección de una de las opciones anteriores implica la renuncia a cualquier otro medio de resolución de controversias, excepto los que procedan ante la autoridad jurisdiccional competente.

Artículo 111. En cualquier caso, la presentación de una reclamación ante la Entidad o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros interrumpe el término para la prescripción de las acciones legales correspondientes durante el tiempo en el que se substancie el procedimiento.

Capítulo III

Del Fondo de Protección y Saneamiento

Artículo 112. El Sistema de Ahorro y Crédito Popular contará con un mecanismo para garantizar los depósitos de dinero de los ahorradores, así como a proveer al saneamiento financiero de las Entidades. Este mecanismo se denominará Fondo de Protección y Saneamiento, en lo sucesivo el Fondo, el cual se constituirá de conformidad con lo señalado en el artículo siguiente.

Podrán constituirse tantos Fondos como Confederaciones o Federaciones no afiliadas a una Confederación, operen en términos de lo señalado en esta Ley.

Artículo 113. Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, cada Confederación o Federación, según sea el caso, deberá constituir un Fideicomiso de Administración y Garantía irrevocable que tendrán por objeto administrar los recursos que integren los Fondos para el pago a los ahorradores en caso de liquidación o concurso mercantil de la Entidad, así como para el saneamiento financiero de las Entidades que se encuentren intervenidas.

Al momento de la constitución del mencionado Fideicomiso, deberá señalarse como fideicomitente a la Confederación o Federación, según sea el caso; como fiduciaria a alguna institución de crédito, y como fideicomisario a las Entidades correspondientes. De igual forma, deberá preverse la formación de un Comité Técnico, el cual tendrá las facultades que se señalan en el artículo 119.

Artículo 114. El Fondo a que se refiere el presente Capítulo, se constituirá e integrará con las aportaciones mensuales que deberán aportar las Entidades por este concepto a sus Federaciones, mismas que se determinarán tomando en consideración el Nivel de Operaciones asignado a cada Entidad, de conformidad con el artículo 58 de esta Ley_ Dichas aportaciones serán de entre 1 a 3 al millar anual sobre el total de depósitos de dinero de la Entidad, correspondientes al mes de que se trate El rango dentro del cual se ubicarán las aportaciones, y la forma para calcular mensualmente el pago respectivo, serán determinados por la Secretaría a través de reglas de carácter general.

Los recursos que integren el Fondo, deberán invertirse en valores gubernamentales de amplia liquidez o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda cuyas características específicas preserven cuando menos, su valor adquisitivo conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con lo que determine la Secretaría a través de reglas de carácter general.

El Fondo no podrá otorgar ningún apoyo a las Entidades que no hubieren realizado las aportaciones correspondientes a un periodo no menor a dos años continuos.

El comité de supervisión de las Federaciones, deberá entregar al Comité Técnico la información que éste requiera para determinar las aportaciones, de conformidad con el artículo 119 fracción I de esta Ley.

Artículo 115. Para el cumplimiento de su objeto, el fiduciario tendrá las siguientes atribuciones:

I. Pagar en forma subsidiaria, los depósitos de dinero a cargo de las Entidades, con los límites y condiciones que se establecen en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría;

II. Otorgar financiamiento a las Entidades en los términos de esta Ley, como parte de los programas de saneamiento, cuando se encuentren intervenidas;

III. Realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Fideicomiso;

IV. Coordinar y participar en procesos de fusión, escisión, transformación y liquidación de las Entidades;

V. Defender el patrimonio del Fideicomiso ante los tribunales o fuera de ellos y ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competan, así como comprometerse en juicio arbitral;

VI. Comunicar a la Comisión y a la Secretaría las irregularidades que por razón de sus competencias les corresponda conocer, y

VII. Las demás que ésta y otras leyes prevean para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 116. El Comité Técnico deberá estar integrado por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, que serán designados por el consejo de administración y aprobados por la asamblea general de la Confederación o Federación, según sea el caso. Las Entidades podrán estar representadas en dicho Comité Técnico hasta por un máximo de tres miembros.

Artículo 117. En su caso, para ser miembro del Comité Técnico, se deberá cumplir con lo siguiente

I. Acreditar una experiencia mínima de tres años en materia de administración y finanzas;

II. No tener parentesco por afinidad, consanguinidad hasta el segundo grado, en línea recta o colateral ascendente, descendente o civil, con alguno de los miembros del consejo de administración de la Confederación o Federación, según sea el caso, que lo designe, o con el director o gerente general de las Entidades elegibles para recibir apoyos del Fondo;

III. No tener litigio pendiente o adeudos vencidos con alguna Entidad u Organismo de Integración;

IV. No tener litigio pendiente con alguna Entidad u Organismo de Integración;

V. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales; inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, en el Sistema Financiero Mexicano o en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular,

VI. No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o habiéndolo estado, no haber sido rehabilitado.

Artículo 118. No podrán representar a las Entidades en el Comité Técnico, como miembros propietarios o como suplentes, aquellas personas que se ubiquen en los siguientes supuestos:

a) Las que tengan alguna relación de negocio con alguna Entidad, que pueda causar un conflicto de intereses en el desempeño de sus funciones, o

b) Las que sean miembros de algún otro comité o del consejo de administración de alguna de las Entidades, de la Confederación o Federación que administre el Fondo correspondiente.

Las Entidades no podrán tener un representante en el Comité Técnico si se encuentran intervenidas. Para el caso de que la intervención se haya declarado con posterioridad a la designación de su representante, el mismo deberá cesar en su encargo, debiendo proceder la Confederación o Federación, según sea el caso, a la designación de los miembros necesarios para cumplir con !° dispuesto en el artículo 116 anterior.

Los miembros del Comité Técnico deberán abstenerse de votar en aquellos asuntos relacionados con las Entidades que representen, cuando ello constituya un conflicto de intereses en el desempeño de sus funciones.

Artículo 119. El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:

I. Calcular mensualmente el monto de las aportaciones que se pagarán para la constitución e integración del Fondo;

II. Instruir al fiduciario, sobre los valores gubernamentales o las acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, en los que deberá invertir los recursos del Fideicomiso en términos del segundo párrafo del artículo 114;

III. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;

IV. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el fiduciario sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;

V. Hacer públicas las bases conforme a las cuales se procederá a pagar a los ahorradores, en los casos en que sea procedente dicho pago;

VI. Coadyuvar con el comité de supervisión para solicitar la intervención de las Entidades, en el caso señalado por la fracción IV del artículo 133;

VII. Supervisar al interventor que se hará cargo de la intervención;

VIII. Opinar sobre los casos en que proceda otorgar saneamiento financiero a las Entidades intervenidas;

IX. Determinar el mecanismo de salida que corresponda en su caso a la Entidad;

X. Aprobar el nombramiento del director o gerente general de la Entidad que hubiere designado la asamblea general de la misma, una vez que ésta haya sido rehabilitada en el caso de saneamiento y/o intervención;

XI. Proponer o designar, en su caso, al liquidador o síndico, en caso de que una Entidad se encuentre en estado de liquidación o concurso mercantil, y

XII. Las demás que ésta y otras leyes prevean para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 120. En caso de que alguna Entidad no realice tres aportaciones mensuales en un término de dos años, será intervenida por la Federación a la que pertenezca en términos de esta Ley.

Asimismo, cuando alguna Entidad no cumpla en tiempo y forma con las aportaciones fijadas por la Confederación o Federación, según sea el caso, deberá pagar los intereses moratorios que se establezcan en el convenio de afiliación correspondiente.

Para el cálculo de los intereses señalados, se deberá considerar por lo menos el interés que hubiesen generado las aportaciones no pagadas si se hubiesen aportado al Fondo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones procedentes.

Artículo 121. El Comité Técnico deberá informar mensualmente a la Comisión y a los ahorradores, mediante avisos colocados en un lugar visible de las sucursales de las Entidades, sobre el estado que guarde el Fondo cuya vigilancia les haya sido encomendada, así como de los pagos y apoyos financieros que se hayan tenido que efectuar con arreglo a este Capítulo.

Artículo 122. El monto de cobertura a ser pagado por ahorrador y a cargo de una misma Entidad, será de hasta cinco mil Unidades de Inversión, considerando el principal y los accesorios del depósito de dinero en cuestión que no hubieren sido pagados, independientemente de las tasas de interés pactadas para los depósitos de dinero a cargo de la Entidad, y descontando el saldo insoluto de los créditos con respecto de los cuales sea titular.

El monto a ser pagado por el Fondo a cada depositante de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, quedará fijado en Unidades de Inversión, a partir de la fecha en que se declare la disolución de la Entidad o se decrete su concurso mercantil.

El pago de los depósitos se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en Unidades de Inversión se efectuará utilizando el valor vigente de la citada Unidad en la fecha en que el Fondo efectúe el pago.

Artículo 123. En caso de que un ahorrador tenga más de una cuenta en una misma Entidad y la suma de los saldos de éstas excediera la cantidad señalada en el artículo 122 de la presente Ley, el Fondo únicamente pagará el monto de cobertura, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas.

Artículo 124. Las reclamaciones sobre los depósitos a que se refiere el artículo 59 fracción I inciso a) de esta Ley, deberán presentarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que el Fondo publique mediante avisos colocados en un lugar visible de las sucursales de las Entidades, y a través de avisos en periódicos de amplia circulación nacional o regional, la resolución relativa a la disolución o concurso mercantil de la Entidad. Los ahorradores presentarán una solicitud de pago adjuntando las copias de los contratos, estados de cuenta, u otros justificantes de los depósitos de dinero emitidos por la Entidad, que permitan verificar la existencia y características del depósito correspondiente.

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse en los términos, horarios y lugares señalados conforme a las bases que publique el Fondo.

En todo caso, el pago de los depósitos de dinero se hará en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la fecha en que el liquidador o el síndico tomen posesión de sus cargos, según sea el caso.

Una vez que se decrete la disolución de la Entidad o se le declare en concurso mercantil, los ahorradores que no presenten su reclamación dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, contarán con un año para hacerla. El Fondo estará obligado a pagarles siempre que cuente con recursos y ya hubiere cubierto las obligaciones con los ahorradores que sí presentaron su reclamación dentro de los noventa días.

Artículo 125. No obstante lo señalado en el artículo 122, los ahorradores que tengan depósitos de dinero en Entidades por un monto superior al cubierto por el Fondo, y que por lo tanto no les haya sido pagado, o que no estén de acuerdo en recibir el monto que el Fondo haya determinado por sus depósitos de dinero, con base en la información proporcionada por la Entidad, podrán hacer valer las acciones que les correspondan en contra de la Entidad, conforme a las disposiciones legales.

En el primer caso a que se hace referencia en el párrafo anterior, la actuación ante las autoridades jurisdiccionales interrumpe la prescripción a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 126. No serán objeto de protección del Fondo aquellas operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales y en las que exista mala fe del ahorrador.

Artículo 127. El Fondo podrá otorgar apoyos financieros tendientes a proveer al saneamiento de una Entidad intervenida, entendiéndose éste como una capitalización mínima de la Entidad a través del otorgamiento de créditos de acuerdo con lo previsto en el presente Capítulo.

Los apoyos sólo procederán cuando la Entidad cumpla con lo siguiente:

I. Esté cumpliendo, o haya cumplido con las medidas correctivas que el comité de supervisión de la Federación le haya impuesto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de esta Ley;

II. Cuente con un estudio técnico, elaborado por un auditor externo y aprobado por el Comité Técnico, que justifique la viabilidad de la Entidad y la idoneidad del apoyo, contemplando en todo caso un mayor beneficio para los ahorradores, menores pérdidas para la Entidad y/o, en su caso, la estabilidad financiera de la misma, e incluyendo un programa de saneamiento de la propia Entidad, y

III. Otorgue garantías.

Artículo 128. Una vez cumplido el programa de saneamiento, la Entidad apoyada deberá entregar al Fondo sus estados financieros, certificados por auditor externo, en los que se acredite el cumplimiento del programa y de las metas en él fijadas.

Artículo 129. El Fondo podrá solicitar al comité de supervisión de la Federación que realice las visitas de inspección necesarias, a efecto de constatar que la situación financiera, contable y legal de la Entidad, corresponden a las metas establecidas en el programa correctivo.

Capítulo IV

De las Medidas Correctivas Mínimas

Artículo 130. El comité de supervisión de la Federación que corresponda aplicará el conjunto de medidas correctivas mínimas que contempla este Capítulo, tomando en cuenta la solvencia de las Entidades, cuyo objeto será identificar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole, que las Entidades presenten derivadas de las operaciones que realicen y no se ajusten a las disposiciones legales, y que puedan afectar su estabilidad o solvencia, o pongan en riesgo los intereses de sus Socios o Clientes.

El comité de supervisión, deberá supervisar que las Entidades observen las medidas que se les determinen según el índice de capitalización en que se encuentren ubicadas de conformidad con el artículo 132 de esta Ley, con el propósito de prevenir las anomalías que las Entidades pudiesen presentar, y en su caso normalizar las situaciones que ésas puedan generar.

Artículo 131. Las Federaciones en su caso, podrán expedir reglas que consideren otros factores para ser tomados como medidas correctivas mínimas.

Artículo 132. Las Entidades, de acuerdo a su índice de capitalización, podrán ubicarse en las siguientes categorías:

I. Entidades adecuadamente capitalizadas, aquéllas que mantienen un índice de capitalización mayor o igual al ciento por ciento del capital requerido;

II. Entidades subcapitalizadas, aquéllas que mantienen un índice de capitalización mayor o igual al setenta cinco por ciento, pero menor al ciento por ciento del capital requerido;

III. Entidades significativamente subcapitalizadas, aquéllas que mantienen un índice de capitalización mayor o igual al cincuenta por ciento, pero menor al setenta y cinco por ciento del capital requerido, y

IV. Entidades críticamente subcapitalizadas, aquéllas que mantienen un índice de capitalización menor al cincuenta por ciento del capital requerido.

Artículo 133. Las Entidades deberán cumplir con las medidas correctivas que se señalan a continuación, dependiendo del índice de capitalización en que se encuentren ubicadas:

I. Las Entidades clasificadas como adecuadamente capitalizadas, no podrán celebrar operaciones que las lleven a ser clasificadas dentro de un nivel de capitalización inferior;

II. Las Entidades que se clasifiquen como subcapitalizadas deberán, entre otras acciones:

a) Suspender el pago de dividendos o excedentes a los socios;

b) Presentar un plan de restauración de capital que deberá ser aprobado por la Federación, oyendo la opinión de la Comisión;

c) Limitar el crecimiento de los activos de la institución, y

d) Someter a aprobación de la Federación correspondiente, cualquier transacción material distinta de las que corresponden a su negocio natural, incluyendo las que tienen que ver con cualquier inversión, expansión o adquisición.

III. Las Entidades significativamente subcapitalizadas estarán sujetas a las mismas acciones obligatorias que las establecidas para las Entidades subcapitalizadas, y adicionalmente deberán:

a) Limitar sus actividades con las personas a que se refiere el artículo 65 de esta Ley;

b) Suspender el pago de bonos y prestaciones extraordinarias a los directivos de niveles superiores, y

c) Constituir un encaje sobre la captación marginal o garantizar sus activos.

IV. Para el caso en que las instituciones fuesen clasificadas como críticamente subcapitalizadas, la Federación, por recomendación del comité técnico del Fondo, declarará la intervención gerencial de la institución con ajuste a lo previsto en el convenio de afiliación o en el de supervisión y vigilancia auxiliar.

El interventor procederá de inmediato a restringir las operaciones de la Entidad, por lo que no se permitirá la incorporación de nuevos Socios o Clientes y únicamente se permitirán retiros no mayores de dos mil Unidades de Inversión por depositante al mes.

Todos los pasivos cuyo vencimiento se presente durante el periodo de la intervención se renovarán siguiendo las mismas reglas de contratación pactadas por la Entidad.

Artículo 134. Las medidas señaladas en el artículo anterior continuarán aplicándose durante los noventa días posteriores a la fecha en que se determine el cambio de una Entidad al índice de capitalización inmediato anterior.

Artículo 135. Mientras permanezca intervenida la Entidad, el comité de supervisión de la Federación correspondiente, podrá autorizar que todas o parte de las obligaciones contraidas por aquélla sean traspasadas a otra Entidad que se encuentre en condiciones de cumplirlas.

Si las obligaciones pendientes de cumplir no pudieren traspasarse a otra Entidad, el interventor, contando con autorización de la Federación, podrá rematar los bienes de la Entidad para cumplir con los Socios o Clientes las obligaciones pendientes.

Durante este periodo, la Entidad no podrá contraer nuevas obligaciones y será reubicada por la Federación de acuerdo al Nivel de Operaciones que le corresponda tomando en cuenta sus posibilidades de operación.

Artículo 136. El comité de supervisión de la Federación1 se reservará el derecho de ordenar la implementación de medidas especiales, informando previamente al consejo de administración de la Federación correspondiente, en caso de que se detecten irregularidades que pongan en riesgo la estabilidad de la Entidad y/o de los depósitos de dinero de los ahorradores, procediendo en su caso a declarar la intervención de la Entidad.

Artículo 137. Son causales de intervención de las Entidades críticamente subcapitalizadas:

I. Si el comité de supervisión de la Federación, después de aplicados los mecanismos correctivos a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, determina que los mismos no fueron suficientes para mejorar la condición financiera de la Entidad, y por ello la misma no mantiene el capital mínimo pagado que le corresponda de conformidad con lo establecido en la misma, las disposiciones que de ella emanen o los estatutos de la Federación respectiva, de conformidad con el Nivel de Operaciones que le corresponda;

II. Si reiteradamente incumple con la regulación prudencial establecida por la Secretaría, la Comisión y/o la Federación,

III. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones efectuadas por la Federación, la Entidad realiza operaciones irregulares, ilegales o distintas a las que le están permitidas;

IV. Si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los mercados en que opera;

V. Si por causas imputables a la Entidad no aparecen debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado y, por tanto, no se refleja su verdadera situación financiera;

VI. Si la Entidad proporciona dolosamente información falsa o incompleta a la Federación;

VII. Si la Entidad no proporciona a la Comisión y/o Federación, los informes, documentos y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten la Comisión y/o Federación para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer;

VIII. Si suspende en forma total o parcial, la prestación de sus servicios sin 1 aprobación de la Federación, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;

IX. Si la Entidad ejecuta u omite actos que impidan la prestación continua de los servicios que desarrolle;

X. Si presta servicios distintos a los señalados en el convenio de afiliación respectivo, y

XI. Las demás que se hayan pactado en el convenio de afiliación o en el de supervisión y vigilancia según sea el caso.

Artículo 138. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá fijar medidas correctivas adicionales a las que establezca el comité de supervisión de la Federación correspondiente, dependiendo del Nivel de Operaciones y del índice de capitalización en que se encuentre ubicada la Entidad.

Artículo 139. La Comisión, no obstante lo señalado en esta Ley, podrá intervenir a las Entidades, cuando a su juicio y derivado de los informes que le presenten las Federaciones o las Confederaciones, determine que se encuentran en riesgo los intereses de los Socios o Clientes de las Entidades, o bien se ponga en peligro la estabilidad o equilibrio del Sistema de Ahorro y Crédito Popular.

Artículo 140. Para efectos de la intervención a que se refiere el artículo anterior, la Comisión notificará a la Entidad sobre los hechos que, a juicio de esa autoridad y con fundamento en esta Ley y de las disposiciones que de ella emanan, actualizan los supuestos a que se refiere el artículo anterior, emplazándola para que exponga lo que a su derecho convenga en un término de diez días hábiles a partir de la notificación del emplazamiento. Vencido ese término, la Comisión en su caso podrá intervenir a la Entidad, notificándole su resolución que deberá incluir la valoración que hizo de los alegatos de la propia Entidad.

Artículo 141. Para llevar a cabo la intervención a que se refiere el artículo anterior, el Comité Técnico del Fondo propondrá a la Comisión que la misma sea desempeñada por el interventor designado por aquél, si ya existiere una intervención en la Entidad de que se trate, en cuyo caso el interventor deberá reportar el estado y los resultados de la intervención a la Comisión, debiendo coordinarse con ésta para que cese la intervención instaurada por el Comité Técnico del Fondo.

En caso de que la Comisión no acepte al interventor designado por el Comité Técnico del Fondo, aquélla designará uno propio, que a su vez se coordinará con el designado por el del Comité Técnico del Fondo para que, igualmente cese la intervención que este último decretó.

Artículo 142. El interventor tendrá todas las facultades que correspondan a la asamblea general, al consejo de administración y al director o gerente general de la Entidad, proporcionándole éstos últimos toda la información y facilidades que requiera para el cumplimiento de sus funciones. También tendrá plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistirse de estas últimas, y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la Entidad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

En caso de no encontrarse presente el gerente general al momento de la intervención, el interventor se entenderá con cualquier funcionario de la Entidad que se encuentre presente.

En el caso que señala el párrafo anterior, el gerente general será responsable de los actos y operaciones que hubiere realizado contraviniendo lo dispuesto en ésta u otras leyes aplicables.

Capítulo V

De los Mecanismos de Salida

Artículo 143. Para los efectos de esta ley, se denominan mecanismos de salida a las distintas medidas que se adopten para normalizar la operación de la Entidad, o en su caso, para instrumentar su disolución y correspondiente liquidación.

Artículo 144. De conformidad con el Capítulo anterior, y dentro de un término que no excederá de seis meses a partir de la intervención de la Entidad, el interventor deberá informar al Comité Técnico, el estado en que se encuentra la Entidad, a fin de que éste último adopte alguno o varios de los mecanismos de salida, en el momento en que lo juzgue conveniente.

Artículo 145. Para los efectos de esta Ley, se considerarán como mecanismos de salida de una Entidad, los siguientes:

I. La escisión de la Entidad;

II. La fusión de la Entidad;

III. La disolución y liquidación de la Entidad y el consecuente pago de los depósitos de dinero a sus ahorradores, y

IV. Cualquier otro mecanismo que fuere necesario, de conformidad con 'a disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

Artículo 146. El Comité Técnico deberá determinar de entre los mecanismos de salida señalados en el artículo anterior, aquéllos de los resulten un mayor beneficio para los ahorradores, menores pérdidas para la Entidad y/o, en su caso, la estabilidad financiera de la misma. En este sentido, el Fondo fijará los plazos que considere adecuados para dar cumplimiento a cada una de las acciones que formen parte del mecanismo de salida.

Artículo 147. Para el caso de que con motivo de la intervención, el Comité Técnico determine como mecanismo de salida, la disolución y liquidación de la Entidad y el consecuente pago de los depósitos de dinero, los pasivos a cargo de la Entidad serán cubiertos de conformidad con lo señalado en el Título Sexto, Capítulo III de esta Ley.

Artículo 148. Las Entidades sujetas a esta Ley, se disolverán anticipadamente por las siguientes causas:

I. Por el consentimiento de la asamblea de socios;

II. Porque el número de socios llegue a ser inferior al mínimo que establece la ley aplicable;

III. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Entidad;

IV. Por resolución del Comité Técnico, y

V. Por resolución judicial.

Artículo 149. La disolución, liquidación y en su caso concurso mercantil de las Entidades, se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable, según corresponda a su naturaleza jurídica, en lo que no se oponga a lo establecido por esta Ley, y por el Título Octavo, Capítulo II de la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes excepciones:

I. El Comité Técnico, oyendo la opinión del comité de supervisión, será el encargado de adoptar las decisiones relativas a las facultades del liquidador y síndico. Dicho cargo recaerá en el interventor, en caso de que la Entidad se encuentre intervenida, a partir de que la misma se encuentre en estado de liquidación o se declare el concurso mercantil, según se trate, o en quien el propio Comité Técnico decida;

II. A partir de la fecha en que entre en liquidación una Entidad o se le declare en concurso mercantil, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán hasta en tanto el Comité Técnico resuelva lo conducente, y

III. Podrán demandar la declaración de concurso mercantil de una Entidad, solicitando que inicie en la etapa de quiebra, el Comité Técnico o la Comisión en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 150. A partir de la fecha en que se presente la demanda de concurso mercantil de alguna Entidad, ésta deberá mantener cerradas sus oficinas de atención al público y suspender la realización de cualquier tipo de operaciones activas, pasivas y de servicios.

El Comité Técnico será quien le solicite al juez la implementación de las medidas de apremio necesarias.

Corresponderá al Comité Técnico proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de una Entidad.

Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación del Comité Técnico, no podrán ser objetadas por la Entidad.

Artículo 151. Cuando se declare el concurso mercantil de una Entidad, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra.

TITULO OCTAVO

DEL INSTITUTO DE FOMENTO SOCIAL PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

CAPITULO PRIMERO

De la creación del Instituto

Artículo 152. Para dar cumplimiento a esta Ley, se crea el Instituto de Fomento Social para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 153. El Instituto tiene por objeto ser un órgano coordinador y promotor de acciones encaminadas al fomento, creación y desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 154. El Instituto tendrá como domicilio el Distrito Federal, sin perjuicio de la existencia de Consejos Regionales en las distintas entidades federativas de la República.

CAPITULO SEGUNDO

De las funciones del Instituto

Artículo 155. El Instituto tiene las siguientes funciones:

I. Elaborar los estudios técnicos necesarios para la formulación y aplicación de Programas y Apoyos que eleven el cooperativismo y la competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para fortalecer su desarrollo e incrementar el nivel de empleo;

II. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría, así como con las diversas dependencias e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la vinculación de acciones en el desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

III. Realizar anualmente durante el mes de septiembre una asamblea con la participación de los organismos empresariales representativos de los sectores industrial, comercial y de servicios de la Micro Pequeña y Mediana Empresa con el propósito que den a conocer sus planteamientos y problemática;

IV. Mantener una interrelación constante con los organismos empresariales, con la finalidad de colaborar conjuntamente en el diseño, difusión, aplicación y evaluación de los Programas y Apoyos a los que se refiere la presente Ley;

V. Promover la creación de Consejos Regionales y sus respectivos fideicomisos que soporten la operación administrativa y la implementación de Programas y Apoyos, en las entidades federativas;

VI. Celebrar convenios de cooperación con las autoridades administrativas a nivel federal, estatal y municipal para impulsar el desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los estados y municipios atendiendo las necesidades, características y vocación empresarial de la región;

VII. Prestar servicios de información, orientación y diagnóstico empresarial para evaluar la posición competitiva de la empresa, identificando sus áreas de oportunidad y los caminos alternativos para elevar la productividad de su negocio.

VIII. Proporcionar a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa servicios de consultoría y asesoría;

IX. Establecer los mecanismos para vincular a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa con los programas de financiamiento de la banca comercial y de desarrollo;

X. Capacitar a profesionales para la atención de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XI. Evaluar anualmente la efectividad de los Programas y Apoyos; medir sus resultados en función de su costo beneficio;

XII. Informar bimestral y anualmente al Congreso de la Unión sobre las actividades realizadas, donde se establezca con precisión en parámetros mediables los objetivos, metas, y resultados;

XIII. Emitir recomendación a las dependencias administrativas sobre cualquier disposición que inhiba, obstaculice o afecte en sentido negativo el fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas;

XIV. Proponer ante las instancias de la Administración Pública Federal, estatal, y municipal los incentivos o programas que considere pertinentes para fortalecer la acción de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas;

XV. Compilar y mantener actualizado el Registro Nacional de Programas de Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XVI. Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de los Programas, incentivos, Apoyos e información relevante entorno al fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XVII. Impulsar la permanente innovación y actualización tecnológica de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XVIII. Promover la vinculación entre las instituciones educativas y de investigación con la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XIX. Promover la cooperación y asociación interempresarial, a nivel nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores y cadenas productivas;

XX. Impulsar la cultura productiva, educación técnica, actualización y capacitación, tanto de los empresarios como de los trabajadores de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XXI. Propiciar ante las autoridades administrativas competentes las facilidades necesarias para que los trámites de la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se realicen de manera expedita;

XXII. Promover acciones para que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, implementen prácticas de protección del medio ambiente,

XXIII. Celebrar actos jurídicos para el debido cumplimiento del objeto de esta ley; y

XXIV. Las demás que resulten necesarias para cumplir con su objeto.

CAPITULO TERCERO

Del Patrimonio del Instituto

Articulo 156. El Instituto contará con patrimonio propio, el cual se conformará por:

I. Los recursos que autorice la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo de sus actividades de acuerdo a su objeto en los términos de ésta Ley.

II. Los donativos que reciba de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales y de personas físicas;

III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus actividades,

IV. Los derechos, productos, rendimientos y otros bienes derivados de los servicios que preste;

V. Los demás recursos y bienes que obtenga conforme a esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 157. El Instituto tendrá la facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente a la Secretaria para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 158. Los recursos que integran el patrimonio del Instituto conforme a este capítulo, serán utilizados exclusivamente para los fines que establece la presente Ley.

CAPITULO CUARTO

Del Organo de Gobierno

Artículo 159. El gobierno del Instituto estará a cargo de una Junta de Gobierno integrada por nueve vocales:

I. Por el Sector Público: el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el Secretario del Trabajo y Previsión Social;

II. Por el Sector privado: cinco vocales propuestos por el ejecutivo Federal a través del Secretario de Comercio y Fomento Industrial y aprobados por mayoría simple de los miembros de la Cámara de Senadores durante sus periodos de sesiones y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Los vocales señalados en la fracción I de este artículo designarán sendos suplentes, quienes los sustituirán en sus ausencias.

El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno será quien realice las funciones de Director General del Instituto.

Artículo 160. Los vocales a que se refiere la fracción II del artículo anterior, serán designados por periodos de cinco años y se sucederán al termino de sus funciones, forma escalonada, uno cada año.

Artículo 161. La vacante que se produzca en un cargo de vocal, será cubierta por la persona que se designe de conformidad a lo establecido en la fracción II del artículo 11 de la presente Ley.

Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su cargo solo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida.

En caso de que al término del periodo de funciones de un vocal, no se tenga designado el que lo suceda, éste seguirá en funciones con excepción a la referente a Presidente de la Junta de Gobierno, en tanto se realiza la designación en los términos establecidos en la fracción II del artículo 11 de esta Ley;

Artículo 162. Los vocales a que se refiere la fracción II del artículo 11 de esta Ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Ser de reconocida probidad;

III. Haber desempeñado cargos ejecutivos en el ámbito empresarial por un periodo mínimo de cinco años previos a su nombramiento, y de preferencia en actividades relacionadas con la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

IV. No haber sido condenado por delito intencional alguno, ni inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para ejercer el comercio.

Artículo 163. Para el análisis y resolución de los asuntos previstos en su objeto, la Junta de Gobierno se reunirá con una periodicidad bimestral; y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo cada miembro derecho a un voto.

Las reuniones de trabajo se realizarán en el domicilio del Instituto de conformidad al artículo 2 de esta Ley;

Podrán citar a las reuniones que se consideren necesarias para atender los asuntos que por su relevancia no puedan esperar a ser atendidos en las sesiones bimestrales.

A propuesta de cualquiera de los integrantes de la Junta de Gobierno, podrá invitarse a las sesiones de trabajo, con voz pero sin voto, a representantes de otras dependencias públicas o privadas, de los organismos empresariales representativos de los sectores industrial, comercial y de servicios de la Micro Pequeña y Mediana Empresa y de cualquier institución involucrada en los asuntos a tratar en determinada sesión.

Artículo 164. Para los vocales a los que se refiere la fracción II del artículo 11 de esta Ley, la inasistencia a tres reuniones consecutivas e injustificadas a criterio de la Junta de Gobierno dará lugar a la pérdida de la calidad de Vocal de la Junta de Gobierno, por lo que se procederá a la sucesión en los términos establecidos en la presente Ley.

Artículo 165. La Presidencia de la Junta de Gobierno será remplazada cada año y será presidida por el vocal en turno, al comienzo de su último año de funciones, de conformidad al escalonamiento previsto en la fracción II del artículo 11 de esta Ley; para tal efecto en el mes de enero deberá llevarse acabo el remplazo en la sesión respectiva.

Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno emitir la convocatoria a reuniones con quince días de antelación a la misma y notificarlo personalmente a cada miembro integrante de la Junta de Gobierno. En caso de omisión deberá realizarse por tres integrantes de la Junta de Gobierno, de forma que sea uno de los vocales de sector público y dos vocales del sector privado de conformidad a lo que establece el artículo 11 de esta Ley.

Artículo 166. En ningún caso podrán ser miembros de la Junta de Gobierno:

I. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno o con el Director General.

II. Las personas que hayan sido condenadas por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

Artículo 167. La administración del Instituto estará a cargo de un Director General, con goce de sueldo, quien será nombrado por al menos dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

II. Haber desempeñado cargos ejecutivos en el ámbito empresarial por un periodo mínimo de cinco años previos a su nombramiento, y de preferencia en actividades relacionadas con la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

III. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno;

IV No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un ano de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

V. No desempeñar cargos de elección popular o de dirigencia partidista, a la fecha de su nombramiento.

El Director General estará impedido para desempeñar cualquier otro cargo durante su gestión.

Articulo 168. El Director General del Instituto desempeñará su cargo por tiempo indefinido y solo podrá ser removido por acuerdo de mayoría de los vocales de la Junta de Gobierno del Instituto o por causas de fuerza mayor.

CAPITULO QUINTO

De las facultades y obligaciones de la Junta de Gobierno

Artículo 169. La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría, así como con las diversas dependencias e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para el cumplimiento del objeto de esta Ley;

II. Coordinar con los Consejos Regionales, así como con las autoridades federales, estatales o municipales, y el sector empresarial de la localidad el diseño, implementación de Programas y Apoyos para la Micro, Pequeña y Media, Empresa, que promueva el desarrollo regional;

III. Convocar al sector empresarial en las diferentes zonas del país para la conformación de Consejos Regionales;

IV. Analizar, discutir y en su caso aprobar las propuestas de Programas y Apoyos;

V. Aprobar los montos y lineamientos para la aplicación de los recursos provenientes del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad a lo dispuesto por esta Ley;

VI. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto;

VII. Aprobar la estructura administrativa del Instituto y de los Consejos Regionales, que le proponga el Director General, así como las modificaciones que procedan a las mismas;

VIII. Convocar a través de su presidente a las sesiones y reuniones de trabajo;

IX. Establecer políticas para la administración y conservación de los bienes que conformen el patrimonio del Instituto, de Consejos Regionales y sus respectivos fideicomisos, que de conformidad a esta Ley se constituyan;

X. Aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto y de los Consejos Regionales, y presentarlo al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría para su inclusión en el correspondiente Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

XI. Aprobar la constitución de fideicomisos para soportar la operación administrativa y la implementación de Programas y Apoyos, por Consejos Regionales de conformidad a lo establecido por esta Ley;

XII. Dar las bases para la designación de los fideicomisarios;

XIII. Determinar los fines de los fideicomisos;

XIV. Designar al fiduciario;

XV. Fijar y modificar políticas, procedimientos, reglas y manuales que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto y de los Consejos Regionales;

XVI. Solicitar la realización de auditorias externas y de calidad al Instituto y a los Consejos Regionales, tanto financieras, administrativas, como de los Programas y Apoyos;

XVII. Aprobar anualmente, previo dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y de los Consejos Regionales, así como autorizar la publicación de los mismos;

XVIII. Evaluar y en su caso aprobar los informes bimestrales y anuales, que presente el Director General y remitirlos al Congreso de la Unión para su conocimiento;

XIX. Nombrar y remover al Director General del Instituto

XX. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los funcionarios del Instituto que ocupen cargos con un nivel inferior en la estructura administrativa a la de éste;

XXI. Evaluar previo dictamen operativo y administrativo la aplicación de los recursos orientados a Programas y Apoyos en relación a los resultados obtenidos;

XXII. Nombrar al Comité Técnico del fideicomiso por el cual se constituya el Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Median Empresa, el cual deberá incluir al Director General del Instituto;

XXIII. Aprobar los reglamentos interiores, de servicio, de control interno, administración y operación del Instituto y de los Consejos Regionales;

XXIV. Promover esquemas para generar financiamiento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XXV. Aprobar la contratación de servicios especializados que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de esta Ley;

XXVI. Atender y en su caso resolver los asuntos que presente el Director General o cualquier miembro de la propia Junta de Gobierno, y

XXVII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos, así como aquellas que fuesen necesarias para la consecución del objeto del Instituto.

Artículo 170. El Instituto diseñará con base en los criterios y políticas aprobados por la Junta de Gobierno los Programas y mecanismos para el otorgamiento de Apoyos, así como la promoción y gestión de incentivos, con la colaboración de ciudadanos o especialistas en la rama o estrato de empresa al que se destine el programa o mecanismo en cuestión, asignándoles responsabilidades específicas y determinando sus objetivos y respectivos plazos de resolución.

CAPITULO SEXTO.

De las facultades y obligaciones del Director General

Artículo 171. Corresponde al Director General:

I. Realizar las acciones de dirección que conlleven al cumplimiento del objeto y funciones del Instituto;

II. Someter a la Junta de Gobierno las propuestas de Programas, Apoyos, la conformación de Consejos Regionales, la constitución de fideicomisos, contratación de servicios especializados y demás asuntos que le corresponda atender de conformidad a lo establecido en esta Ley;

III. Establecer los mecanismos para una interrelación constante con los organismos empresariales, con la finalidad de colaborar conjuntamente en el diseño, implementación, difusión y aplicación de los Programas y Apoyos a los que se refiere la presente Ley;

IV. Coordinar con las dependencias competentes y con las demás organizaciones públicas o privadas que corresponda para la implementación, consecución y evaluación de Programas y Apoyos a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

V. Fungir como Secretario Técnico en las reuniones de la Junta de Gobierno de¡ Instituto;

VI. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la Junta de Gobierno relativas a la operación Instituto y de los Consejos Regionales;

VII. Informar bimestral y anualmente a la Junta de Gobierno, los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades del Instituto y de los Consejos Regionales incluyendo su evaluación contra objetivos;

VIII. El informe anual a que se refiere el párrafo anterior, se presentará durante el mes de enero de cada año;

IX. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas del Instituto y de los Consejos Regionales;

X. Administrar y representar legalmente al Instituto, como persona moral, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula expresa, con la limitación de que las facultades de dominio no podrán delegarse en persona alguna y solo podrán ejercerse previa autorización del Junta de Gobierno del Instituto, Asimismo, gozará de facultades para suscribir y endosar, mas no avalar, títulos de crédito, de acuerdo con el articulo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor;

XI. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competen, incluyendo las que requieran de cláusula o autorización especial a que se refiere la fracción inmediata anterior de esta ley;

XII. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento del Instituto y de los Consejos Regionales, así como las adecuaciones organizacionales necesarias a las necesidades;

XIII. Solicitar por acuerdo de la Junta de Gobierno la realización de auditorias externas y de calidad, tanto financieras, administrativas, como de los Programas y Apoyos a los Consejos Regionales y a sus respectivos fideicomisos;

XIV. Formular las denuncias y querellas ante el Ministerio Público de los hechos que conozca con motivo del desarrollo de sus funciones que pudieran Se! constitutivos de delito y desistirse u otorgar el perdón, previa autorización de la Junta de Gobierno, cuando proceda;

XV. Nombrar y remover a los funcionarios del Instituto a excepción de los señalados en la fracción XVII del artículo 21 de esta Ley;

XVI. Emitir los acuerdos de suplencia y delegación de facultades;

XVII. Formar parte del Comité Técnico del fideicomiso del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XVIII. Celebrar previo acuerdo de la Junta de Gobierno, los fideicomisos que tengan como finalidad cumplir con los objetivos y programas en los términos establecidos en esta Ley;

XIX. Transmitir al fiduciario los bienes y derechos, teniendo la facultad de reservarse determinados derechos que constituyan la materia del fideicomiso; y

XX. En general, ejecutar todos aquellos actos y realizar todas aquellas gestiones que fuesen necesarias para la mejor operación y administración del Instituto.

CAPITULO SÉPTIMO

De la Vigilancia del Instituto

Artículo 172. La vigilancia y control del Instituto estará a cargo de dos comisarios, uno designado por la Junta de Gobierno del Instituto, cuyo nombramiento deberá recaer en personas que no pertenezcan a la Administración Pública Federal; y el otro, el que designe el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 173. El Comisario designado por la Junta de Gobierno del Instituto tendrá las siguientes obligaciones:

I. Practicar la auditoría contable, fiscal y financiera;

II. Presentar ante la Junta de Gobierno el dictamen sobre los estados financieros y los resultados de la operación del Instituto y de los Consejos Regionales;

III. Emitir dictamen sobre la eficiencia de los Programas y Apoyos que realice el Instituto y los Consejos Regionales;

IV. Emitir dictamen sobre la aplicación de los recursos del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

V. En casos graves y bajo su responsabilidad, convocar a la Junta de Gobierno a sesión extraordinaria para tratar asuntos relacionados a su competencia;

VI. Las demás necesarias que le solicite la Junta de Gobierno del Instituto;

CAPITULO OCTAVO

De los Consejos Regionales

Artículo 174. El Instituto promoverá la conformación de Consejos Regionales, que atiendan las necesidades, características y vocación de la zona, por lo que se coordinarán y concertarán las acciones necesarias para fomentar la creación, desarrollo y sustentabilidad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que eleven su competitividad y generen empleo.

Para los efectos del párrafo anterior el Instituto promoverá la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como del sector privado de la región, para que los Consejos Regionales sean órganos de consulta, asesoría, análisis, difusión, ejecutores de Programas, Apoyos y promotores de incentivos para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

La relación entre el Instituto y las autoridades administrativas de los estados y municipios se basará en los convenios de cooperación que para tal efecto se constituyan.

Para el cumplimiento del objeto de los Consejos Regionales, el Instituto constituirá fideicomisos que soporten los costos de operación administrativa y la implementación de Programas y Apoyos que los mismos promuevan.

Los Consejos Regionales para su administración contarán con un gerente general, nombrado por el Director General del Instituto y ratificado por la Junta de Gobierno del Instituto.

Artículo 175. El Director General del Instituto de acuerdo a las facultades que le otorga la presente Ley y previa autorización la Junta de Gobierno, instrumentará las acciones necesarias para la conformación de los Consejos Regionales y sus fideicomisos.

Artículo 176. Los recursos que obtengan los Consejos Regionales, provenientes dei Instituto y del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en ningún caso serán utilizados para un fin distinto al que fueron destinados.

Artículo 177. Los Consejos Regionales tendrán en su circunscripción las facultades y obligaciones siguientes:

I. Formular, difundir, aplicar y coordinar los Programas, Apoyos y promover incentivos para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en su región;

II. Cumplir con las disposiciones que para su funcionamiento y control establezca la Junta de Gobierno del Instituto;

III. Prestar servicios de capacitación, consultoría, estudios de factibilidad, económica financiera, de mercadotecnia y de asistencia técnica en general;

IV. Cumplir con los lineamientos y plazos previstos para la conformación, aplicación, seguimiento y evaluación de los Programas y Apoyos;

V. Identificar y promover el desarrollo de ventajas competitivas de las Micro, Pequeña y Mediana empresa en su localidad;

VI. Mantener una interrelación constante con los organismos empresariales, con la finalidad de colaborar conjuntamente en el diseño, implementación, difusión y aplicación de los Programas y Apoyos a los que se refiere la presente Ley;

VII. Recibir propuestas relacionadas al fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

VIII. Emitir recomendaciones a las dependencias estatales o municipales en su entidad federativa;

IX. Compilar y mantener actualizado en su región el Registro de Programas de Fomento;

X. Solicitar la información que se considere necesaria a los órganos de gobierno estatal o municipal, organismos o instituciones ya sean públicas o privadas para evaluar los Programas y Apoyos a los que se refiere la presente Ley;

XI. Informar bimestral y anualmente al Director del Instituto sobre sus actividades y estados financieros;

XII. Las demás que resulten necesarias para cumplir con su objeto y/o las que le sean indicadas por el Director General del Instituto.

Artículo 178. La evaluación y control de los Consejos Regionales deberá realizarse por medio de:

I. Auditorías internas. Serán realizadas periódicamente por el Instituto sobre aplicación de metodología, información financiera, contable y presupuestal para evaluar los resultados obtenidos y verificar que los recursos asignados a los Consejos Regionales sean utilizados en estricto apego al presupuesto y destino establecido por el Instituto,

II. Auditorías de calidad. Serán realizadas periódicamente por el Instituto para evaluar la aplicación de la metodología autorizada y la calidad del servicio ofrecido por los Consejos Regionales con una muestra de expedientes y clientes seleccionados aleatoriamente;

III. Auditorías externas. Serán aplicadas anualmente por peritos debidamente registrados ante la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Los resultados de las auditorías serán presentados al Instituto para su análisis.

TITULO TERCERO

De los Programas de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Capítulo Primero

Generalidades de los Programas

Artículo 179. El Instituto en cumplimiento con el objeto de esta Ley y en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, estatales o municipales, de la representación empresarial, así como de instituciones públicas, establecerá un Programa General de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 180. El Programa General deberá contener:

I. Análisis y diagnóstico del potencial económico y vocación de las regiones y sectores susceptibles de fomento en el país;

II. Objetivos y prioridades;

III. Metas y políticas;

IV. Los criterios de los programas específicos de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad a los lineamientos previstos en la presente Ley; y

Los criterios, mecanismos y procedimientos para el seguimiento, evaluación y fiscalización de los programas de fomento.

Artículo 181. Para el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa General, el Instituto diseñará y desarrollará, de conformidad a lo dispuesto en el capítulo anterior y de manera enunciativa, mas no limitativa:

I. Programas para el Desarrollo Regional;

II. Programas de Garantías Complementarias para el Financiamiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

III. Programas de Capacitación para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

IV. Programas para el Desarrollo de Tecnología;

V. Programas para Compras de Gobierno; y

\/I. Programa para la Vinculación del Sistema Educativo con la Empresa.

VII. Programa para el desarrollo de proveedores;

Artículo 182. Los Programas para el Desarrollo Regional deberán promover y facilitar la localización y el establecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en zonas de fomento, así como su participación en proyectos acordes a las condiciones geográficas y la vocación empresarial de la región. Se promoverá la creación de empresas en zonas rurales.

Artículo 183. Los Programas de Garantías Complementarias de Financiamiento para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; promoverán esquemas de garantías complementarias para la banca comercial y de desarrollo, con el fin de que ésta puedan incrementar su participación con créditos a tasas preferenciales competitivas en el financiamiento de los proyectos calificados como viables por el Instituto o por los Consejos Regionales.

Artículo 184. Los Programas de Capacitación, deberán favorecer ~a preparación y formación eficiente de empresarios y en general de los recursos humanos que participan en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, procurando la especialización, el incremento de la productividad y el mejoramiento de su calidad de vida.

Artículo 185. Los Programas para el Desarrollo de Tecnología, promoverán los procesos de innovación y desarrollo tecnológico de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, mediante la vinculación de éstas con las instituciones de desarrollo tecnológico, así como el acceso a los medios y financiamiento necesarios para la compra de maquinaria y el equipo.

Artículo 186. Los Programas para Compras de Gobierno, promoverán que las adquisiciones y contrataciones del gobierno Federal, Estatal y Municipal se realicen a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en un porcentaje mínimo del 35%, de los bienes y servicios que éstos demanden.

Artículo 187. Los Programa para la Vinculación del Sistema Educativo con la Empresa, establecerán mecanismos para mantener una vinculación estrecha entre los sistemas educativos y las necesidades de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; así como el establecimiento de una cultura emprendedora. Se establecerán convenios con las universidades y tecnológicos para que los estudiantes de las especialidades relativas a la necesidad de cada empresa presten su servicio social en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 188. Los Programas que proponga el Instituto cumplirán con las siguientes características:

I. Que sean claros y fáciles de aplicar;

II. Que tengan asignados recursos para su aplicación;

III. Que sus resultados sean medibles en cuanto a los objetivos planteados;

IV. Que prevean los parámetros necesarios para evaluar su efectividad y medir sus resultados, en relación costo beneficio.

Para el otorgamiento de Apoyos, la Micro, Pequeña y Mediana Empresa deberá cumplir con las especificaciones que en cada caso se determinen en los Programas respectivos.

CAPITULO SEGUNDO

Del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 189. Se crea el Fondo Nacional para el Fomento de Micro, Pequeña y Mediana Empresa el cual se destinará íntegramente a los Programas y Apoyos a que se refiere está Ley de conformidad a los lineamientos y controles internos que establezca la Junta de Gobierno.

Artículo 190. El patrimonio del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se conformará:

I. Por la partida presupuestal que le otorgue el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Por las aportaciones que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;

III. Por las aportaciones que reciba por sus actividades ya sea directa o indirectamente;

IV. Por las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Artículo 191. El Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se establecerá como fideicomiso.

Artículo 192. Los recursos del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se destinarán, en la siguiente forma: el 10% para programas de interés nacional; 15% para programas de interés regional 75% para programas de garantías.

El costo de administración e implementación de los Programas no podrá exceder en ningún caso el 5% de los recursos destinados para ello.

Los Consejos Regionales en términos de los respectivos fideicomisos, podrán recibir las aportaciones a que se refieren los párrafos anteriores cuando hayan celebrado convenio de cooperación con el Instituto, y cumplan con las especificaciones, criterios y evaluaciones que para tal motivo establezca el Instituto.

Artículo 193. De conformidad a la distribución y destino señalado en el artículo anterior, los recursos del Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se podrán aplicar por estrato de empresa de la siguiente forma: a la micro hasta el 50%, a la pequeña hasta el 35% y a la mediana hasta el 15%; para cualquiera de las tres distribuciones que se mencionan en dicho artículo.

TITULO CUARTO

CAPITULO UNICO

De la Promoción de Incentivos

Artículo 194. La presente Ley determina como prioritarios promover para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, ante las autoridades competentes los siguientes incentivos:

I. Por la generación de nuevos empleos;

II. Por la reinversión de utilidades;

III. Por la instalación de industrias en parques industriales o de nuevas empresas de cualquier sector en municipios no conurbados menores a cincuenta mil habitantes;

IV. Por la exportación de productos con más del 80% de integración nacional;

V. Por la implementación de medidas de protección al medio ambiente;

VI. Por mejoras tecnológicas;

VII. Por daños causados en determinada localidad, cuando haya sido declarada zona de desastre.

TITULO OCTAVO

DE LAS SANCIONES Y DELITOS

Capítulo Unico

Articulo 195. La Secretaría por sí o a solicitud del Instituto sancionará a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

I. Proporcionar Información falsa para la obtención de Apoyos y/o Incentivos;

II. Incumplir con los compromisos que asuma al amparo de esta Ley o con los acuerdos y resoluciones que le otorguen Apoyos y/o Incentivos, salvo casos de fuerza mayor;

III. Destinar los recursos recibidos al amparo de un Apoyo y/o Incentivo un fin distinto para el que fueron otorgados.

Articulo 196. Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior serán sancionadas indistintamente con:

I. La pérdida de los beneficios que le habían sido otorgados;

II. Multa equivalente de entre el 25 al 50 por ciento de los recursos comprendidos en los Apoyos y/o Incentivos que le hubieren sido otorgados, y

III. La devolución de los recursos recibidos;

Artículo 197. El Instituto podrá formular la querella correspondiente cuando así lo considere necesario ante la autoridad competente, cuando la infracción comprenda la comisión de delitos.

Articulo 198. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

I. Las condiciones y antecedentes del infractor;

II. La gravedad de la infracción;

III. El monto del beneficio económico obtenido o el daño causado a la sociedad y/o Gobierno Federal, Estatal o Municipal.

Artículo 199. Los funcionarios públicos responsables de las áreas de la Administración Pública Federal, respecto de los cuales el Instituto emita una recomendación conforme a lo establecido por la fracción XIII de artículo 7° de la presente Ley, deberán, dentro del plazo no mayor a 45 días contados a partir de la fecha en que reciban la notificación correspondiente, señalar al Instituto los procedimientos y plazos para la instrumentación de lo solicitado; en caso de considerar dicha recomendación no viable o inoportuna el funcionario de que se trate deberá, dentro del mismo plazo rendir un informe justificado al Instituto, sobre las razones en que funde su negativa.

Artículo 200. Los funcionarios y empleados a que se refiere esta ley quedan sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, a excepción de los señalados en la fracción II del Artículo 11.

Artículo 201. En ejercicio de las labores de supervisión y vigilancia auxiliar, las Federaciones podrán aplicar penas convencionales a sus supervisadas, derivadas del incumplimiento o violación del convenio de afiliación o de supervisión y vigilancia auxiliar respectivo, mismas que integrarán el patrimonio de la Federación. Las conductas sancionadas y el monto de las penas convencionales que se estipulen en los convenios de afiliación, deberán ajustarse a los parámetros dispuestos en el presente Título.

Tratándose de Federaciones no afiliadas o Confederaciones las sanciones por incumplimientos a esta Ley serán impuestas por la Comisión a través de su Presidente, quien podrá delegar esas facultades en servidores públicos subalternos, previo acuerdo delegatorio.

Artículo 202. La Comisión podrá sancionar directamente a las Entidades cuando así lo considere necesario. La Comisión no podrá otorgar la autorización a que se refiere el artículo 73 de la presente Ley si dichas sanciones no se contemplan en los convenios de afiliación o convenios de supervisión y vigilancia auxiliar.

Artículo 203. Para la imposición de las penas convencionales, sanciones y multas previstas en este Capítulo, la Federación o en su caso la Comisión, deberán oír previamente al interesado y tomar en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley.

Artículo 204. Las penas convencionales, sanciones y multas a que se hace referencia en este Capítulo se impondrán en razón de días de salario tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse la conducta que le dio origen.

En caso de reincidencia, se podrá aplicar pena equivalente al doble de la establecida para esa infracción.

Artículo 205. Las penas convencionales y multas a que se refiere la presente Ley deberán ser pagadas dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su notificación. En caso de que el infractor promueva cualquier medio de defensa establecido, y la sanción resultare confirmada total o parcialmente, lo que proceda, su importe deberá ser cubierto inmediatamente una vez notificado el infractor de la resolución correspondiente.

Artículo 206. En contra de las penas convencionales y multas procederá el recurso de revisión, mismo que deberá interponerse por escrito dentro de los quince días naturales siguientes al de su notificación y deberá agotarse antes de proceder por cualquier otro medio de impugnación.

Este recurso deberá interponerse ante la Comisión. En el escrito de impugnación, deberán expresarse el acto impugnado y los agravios que el mismo cause, ofreciendo en caso de contar con ellas, las pruebas que se juzguen convenientes.

Artículo 207. Cuando no se expresen en el mencionado escrito el acto reclamado o los agravios causados, la autoridad competente podrá desechar por improcedente el recurso interpuesto. Tratándose de las pruebas, éstas se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revisión podrá ser: desechar por improcedencia, confirmar o mandar reponerlo por uno nuevo que lo sustituya, o revocar el acto impugnado, y deberá ser emitida en un plazo que no exceda a 90 días naturales.

Lo dispuesto en este Capítulo, no excluye al infractor de la imposición de sanciones que conforme a esta u otras leyes le fueren aplicables por la comisión de delitos.

Ninguna acción u omisión podrán ser sancionados más de una vez por las Federaciones o por la Comisión.

Artículo 208. El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley que no tenga señalada una cantidad específica, se sancionará hasta con 3,000 días de salario.

Las multas a que se refiere este Capítulo serán impuestas conforme a lo siguiente:

I. De 100 a 500 días de salario a las Entidades que no cumplan con el pago de las aportaciones fijadas por la asamblea general de afiliadas de la Federación, y en su caso de la Confederación, para el sostenimiento de las mismas;

II. De 100 a 500 días de salario a las Entidades que incumplan con los requerimientos, solicitudes de informes, acuerdos o resoluciones dictadas por la Federación, en el curso de los procedimientos de amigable composición y juicio arbitral de estricto derecho En el caso del cumplimiento de resoluciones en amigable composición o en juicio arbitral, se entenderá que la Entidad incumple cuando transcurran quince días naturales sin que hubiere ejecutado la resolución respectiva;

III. De 200 a 500 días de salario a las Entidades y Federaciones que no presenten a tiempo sus informes o la información requerida, en su caso, por las Federaciones o por las Confederaciones;

IV. De 500 a 3,000 días de salario a las Entidades que obstaculicen las facultades que esta Ley y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría o a la Comisión;

V. De 200 a 1,000 días de salario a las Entidades que realicen operaciones prohibidas o distintas a las que les corresponden, de conformidad con el Nivel de Operaciones que le hubiera determinado la Federación que las supervise;

VI. De 200 a 1,000 días de salario a las Entidades, Federaciones o Confederaciones que hagan caso omiso de los requerimientos de la Comisión o de la Secretaría;

VII. De 500 a 2,000 días de salario a las Entidades que no cumplan con las aportaciones para cubrir el Fondo de Protección y Saneamiento;

VIII. De 500 a 2,000 días de salario a las Entidades, Federaciones o Confederaciones que realicen publicidad engañosa, confusa, que no incluya la mención señalada en el artículo 67 o incumpla lo señalado en el artículo 40 ambos de esta Ley;

IX. De 1,000 a 2,000 días de salario a las Entidades que no lleven su contabilidad de acuerdo con los términos fijados por la Federación y la Comisión;

X. De 500 a 3,000 días de salario a las Entidades, Federaciones o Confederaciones que no cumplan con los servicios y operaciones que se hayan pactado con sus Socios o Clientes, Entidades o Federaciones según sea el caso;

XI. De 500 a 4,000 días de salario a las Federaciones o Confederaciones que realicen actividades distintas a las de su objeto;

XII. El uso de las palabras a que se refiere el artículo 7° de esta Ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para ello conforme al mismo precepto, se castigará con multa de 1,000 a 3,000 días de salarlo;

XIII. De 1,000 a 3,000 días de salario a las Entidades que no permitan las visitas de inspección de las Federaciones, o bien que obstruyan las labores de supervisión y vigilancia auxiliar de la Federación;

XIV. De 500 a 3,000 días de salario a las Entidades que obstaculicen las facultades que esta Ley y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría o a la Comisión;

XV. De 1,000 a 5,000 días de salario a las Entidades que no cumplan con la resolución del árbitro, en caso de haberse sujetado al procedimiento de conciliación y arbitraje, y

XVI. De 3,000 a 5,000 días de salario a las Entidades que no cumplan con las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 168de esta Ley.

Artículo 209. A las Federaciones que no cumplan con lo señalado en la presente Ley, se les impondrán las siguientes sanciones:

I. De 1,000 a 5,000 días de salario a las Federaciones que omitan sancionar a las Entidades que no cumplan con lo dispuesto por esta Ley;

II. De 3,000 a 6,000 días de salario a las Federaciones que oculten u omitan informar a la autoridad de problemas de insolvencia o liquidez por parte de las Entidades;

III. De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que emitan dictamen favorable a favor de sociedades que no cumplen con los requisitos de esta Ley. La misma sanción se aplicará a las Confederaciones que afilien a Federaciones no autorizadas por la Comisión;

IV. De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que no presenten el informe mensual a la Comisión respecto de las Entidades que supervisa, y

V. De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que no lleven a cabo las auditorías a los estados financieros de las Entidades en los términos señalados por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen.

Artículo 210. Se sancionará con multa de 1,000 a 5,000 días de salario a los notarios, registradores, o corredores públicos que autoricen, tramiten o inscriban actos que incluyan operaciones prohibidas por esta Ley, o bien autoricen la celebración de actos prohibidos por esta Ley a personas distintas a las señaladas en su artículo 5°. La misma multa se impondrá cuando las personas mencionadas con anterioridad, actúen sin que medie la autorización de la Secretaría o de la Comisión para los casos en que ésta sea necesaria.

Artículo 211. Se impondrá pena de prisión de 2 a 10 años y multa hasta de 5,000 días de salario a los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las Entidades, Federaciones o Confederaciones que proporcionen, divulguen o hagan uso indebido de información confidencial, causando un perjuicio económico a los Socios o Clientes. La persona que haya cometido la conducta antes mencionada será responsable de cubrir los daños y perjuicios que hubiere causado. La misma pena se impondrá a los funcionarios antes mencionados o miembros del Comité Técnico que hagan un uso indebido de los recursos que forman el Fondo de Protección y Saneamiento.

Artículo 212. Se impondrá pena de prisión de uno a cinco años y multa hasta de 2,000 días de salario:

I. A las personas que con el objeto de obtener un crédito, proporcionen a una Entidad datos falsos sobre sus activos o pasivos;

II. A los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las Entidades que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos de algún integrante, autoricen u otorguen un crédito;

III. A los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las Entidades, Federaciones o Confederaciones, que falsifiquen o alteren los estados financieros de las Entidades, y

IV. A los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las Entidades que reincidan en la negativa de proporcionar los estados financieros o la información requerida por la Federación, o bien, por la Comisión para sus labores de supervisión y vigilancia.

Artículo 213. Se impondrá pena de prisión de 1 a 5 años y multa hasta de 2,000 días de salario a los funcionarios de las Entidades que otorguen créditos a personas físicas o morales cuya insolvencia sea conocida. La misma pena se impondrá a los funcionarios de las Entidades que renueven los créditos vencidos a los Socios o Clientes que se encuentren en estado de insolvencia.

Artículo 214. Se impondrá pena de prisión de 3 a 8 años y multa hasta de 1,000 días de salario a los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las Entidades, Federaciones o Confederaciones que hayan sido beneficiados por su participación en el otorgamiento de créditos o que soliciten dádivas de cualquier tipo para agilizar la tramitación o aprobación de algún crédito o servicio que se ofrezca.

Artículo 215. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se entenderá que las Entidades y los Organismos de Integración forman parte del sistema financiero, por lo que serán aplicables a dichos sujetos las sanciones previstas en dicho artículo.

Artículo 216. Se impondrá pena de prisión de 5 a 15 años y multa hasta de 5,000 días de salario a la persona física o a los consejeros, funcionarios y administradores de las personas morales que capten recursos del público en contravención de lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley. Este delito se perseguirá únicamente mediante querella.

Para determinar la comisión de este delito, la autoridad competente podrá revisar la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a las operaciones mencionadas, en cuyo caso, ordenará la suspensión inmediata de operaciones y procederá a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.

El procedimiento de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el párrafo anterior es de interés público.

Artículo 217. La Secretaría dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las Entidades, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, incluyendo la obligación de dichas Entidades de presentar a esa Secretaría, reportes sobre las operaciones y servicios que realicen con sus Socios o Clientes, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Dichas disposiciones deberán considerar, entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los Socios o Clientes de las operaciones y servicios de las Entidades mencionadas, que tomen en cuenta sus condiciones específicas y actividad económica o profesional; los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones y los instrumentos monetarios con que las realicen, y su relación con las actividades de los Socios o Clientes; las plazas en que operen, y los usos y prácticas prevalecientes en el mercado; la debida y oportuna capacitación de su personal; y medidas específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias Entidades. El cumplimiento de la obligación de presentar reportes previstos en tales disposiciones, no implicará transgresión a lo establecido en el artículo 66 de esta Ley.

Las disposiciones señaladas deberán ser observadas oportunamente por los miembros de los consejos de administración, consejos de vigilancia o comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de las Entidades. La violación de las mismas, será sancionada por la Comisión de conformidad con lo establecido en el presente Título.

Tanto los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, como los miembros de los consejos de administración, consejos de vigilancia o comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de las Entidades, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el presente artículo, a personas, Dependencias o Entidades distintas de las autoridades competentes expresamente previstas. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las Leyes correspondientes.

Artículo 218. La Comisión podrá declarar inhabilitadas para ejercer cualquier cargo o comisión en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular a las personas que cometan cualquiera de las infracciones o delitos contemplados en el presente Título, escuchando la opinión de los Organismos de Integración que correspondan.

ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 5°, párrafos primero, tercero y quinto; 7°, párrafo primero; 8°, párrafo primero; 40, último párrafo; 45 Bis3, párrafo primero; 51; 53 párrafo sexto, y se DEROGAN la fracción III del artículo 3°; el párrafo segundo del artículo 6°; los artículos 38-A a 38-Q; la fracción VII del artículo 40; el párrafo segundo del artículo 78, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 3°......

I a II......

III. (Se deroga)

IV a VI......

Artículo 5°. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, o de la Comisión Nacional Bancaria cuando se trate de uniones de crédito.

Tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley, podrán operar como almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y empresas de factoraje financiero.

Artículo 6°. .......

Segundo párrafo. (Se deroga)

Artículo 7°. Las palabras organización auxiliar del crédito, almacén general de depósito, arrendadora financiera, unión de crédito, empresa de factoraje financiero, casa de cambio u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de organizaciones auxiliares del crédito o de las sociedades que se dediquen a actividades auxiliares del crédito, a las que haya sido otorgada autorización, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 8°. Las sociedades que se autoricen para operar como organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, deberán constituirse en forma de sociedad anónima, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes disposiciones que son de aplicación especial:

I a XII.

Artículo 38A. (Se deroga)

Artículo 38B. (Se deroga)

Artículo 38C. (Se deroga)

Artículo 38D. (Se deroga)

Artículo 38E. (Se deroga)

Artículo 38F. (Se deroga)

Artículo 38G. (Se deroga)

Artículo 38H. (Se deroga)

Artículo 38I. (Se deroga)

Artículo 38J. (Se deroga)

Artículo 38K. (Se deroga)

Artículo 38 L. (Se deroga)

Artículo 38N. (Se deroga)

Artículo 38O. (Se deroga)

Artículo 38P. (Se deroga)

Artículo 38Q. (Se deroga)

Artículo 40. ........

I a VI.......

VII. (Se deroga)

VIII a XVII. ..........

Las actividades a que se refieren las fracciones IX a XIII de este artículo, se efectuarán por medio de departamento especial.

Artículo 45 Bis3. Para constituirse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, o autorización de la Comisión Nacional Bancaria cuando se trate de Uniones de Crédito. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Artículo 51. Las organizaciones auxiliares del crédito, sólo podrán descontar su cartera con o sin su responsabilidad, en instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico y organizaciones auxiliares del crédito del mismo tipo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones a esta disposición, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México.

Artículo 53..........

Las organizaciones auxiliares del crédito no podrán pagar los dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, antes de dar por concluida la revisión de los estados financieros por la Comisión Nacional Bancaria. Sin embargo, dicho organismo, discrecionalmente, podrá autorizar el reparto parcial de dichos dividendos, en vista de la información y documentación que se le presenten.

Artículo 78. ...........

I a X. ............

Segundo párrafo (Se deroga)

TRANSITORIOS

PRIMERO. El artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo señalado en los artículos Transitorios siguientes.

El artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor a los dos años de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las sociedades cooperativas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo deberán suspender cualquier otro tipo de actividades dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del artículo Primero Transitorio de este Decreto, debiendo transformarse, en su caso, en alguna de las sociedades contempladas en el mismo.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo constituidas antes de la entrada en vigor del presente Decreto no estarán sujetas al proceso de constitución contemplado en esta Ley, pero sí deberán sujetarse a la solicitud de dictamen y solicitar su afiliación a una Federación, o sujetarse al régimen de Entidad No Afiliada.

TERCERO. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del artículo Primero de este Decreto, que pretendan ser Entidades No Afiliadas en los términos de la presente Ley, deberán manifestarlo por escrito ante la Comisión en un término que no será mayor a dos años a partir de la entrada en vigor del mismo.

El término señalado en el párrafo anterior se interrumpirá al momento en que la sociedad correspondiente haga las manifestaciones señaladas, y se reanudará cuando la Comisión le dé a conocer la resolución que corresponda.

Si después del término señalado, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo no han manifestado lo indicado en el primer párrafo del presente artículo, deberán suspender la captación de recursos del público.

CUARTO. Las sociedades de ahorro y préstamo continuarán sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión, en términos de lo establecido en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, hasta en tanto no entre en vigor el artículo Segundo del presente Decreto, o se transformen en Entidades afiliadas, Entidades No Afiliadas, o dejen de captar recursos del público.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades de ahorro y préstamo autorizadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto no estarán sujetas al proceso de constitución contemplado en esta Ley, pero sí deberán sujetarse a la solicitud de dictamen y solicitar su afiliación a una Federación, o sujetarse al régimen de Entidad No Afiliada.

QUINTO. Las uniones de crédito deberán suspender la recepción de depósitos de ahorro dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, debiendo transformarse, en su caso, en alguna de las sociedades contempladas en el mismo.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las uniones de crédito autorizadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto y que pretendan constituirse como Entidades, no estarán sujetas al proceso de constitución contemplado en el mismo, pero sí deberán sujetarse a la solicitud de dictamen y solicitar su afiliación a una Federación, o sujetarse al régimen de Entidad No Afiliada.

SEXTO. Las Federaciones o la Comisión, en su caso, podrán otorgar el dictamen favorable a que se refieren los artículos Segundo, Cuarto y Quinto Transitorios anteriores a esas sociedades y demás personas interesadas en operar como Entidad, previo cumplimiento de lo estipulado en esta Ley. Los solicitantes deberán asimismo, acreditar cuando menos la condición de su capital, revelar su cartera vencida y mostrar un nivel adecuado de provisionamiento.

En caso de que la Comisión y/o las Federaciones no otorguen el dictamen favorable, éstas podrán recomendar a los solicitantes la adopción de medidas correctivas tendientes a su saneamiento, o recomendar su disolución y liquidación.

SÉPTIMO. No podrán hacerse disposiciones de los Fondos de Protección y Saneamiento durante los dos primeros años siguientes a su constitución.

OCTAVO. Para ser autorizadas como supervisoras auxiliares, las Federaciones deberán presentar la solicitud correspondiente en los términos de este Decreto, además de los documentos idóneos que, a juicio de la Comisión, manifiesten la intención por parte de, cuando menos, diez Entidades, en el sentido de afiliarse a dichas Federaciones.

NOVENO. En los términos de la fracción VII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, celebrará convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas coadyuven con las autoridades federales en la localización y monitoreo del establecimiento de personas que capten recursos del público de manera irregular, en contravención de lo dispuesto en esta Ley, así como a detectar su promoción, difusión y operación irregular.

DÉCIMO. La prohibición a que se refiere el artículo 12 del articulo Primero de este Decreto, entrará en vigor a los dos años de la entrada en vigor del mismo.

UNDÉCIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.

Palacio Legislativo, a 26 de octubre de 2000.

EL PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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Tiene la palabra el Ciudadano Diputado Salvador Cosio Gaona del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de Ley de Entidades de Ahorro y Crédito Popular.

EL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA: Con la venia de la presidencia. Compañeras y compañeros diputados. En un tema sin duda alguna ampliamente conocido, difundido y comentado, como es sin duda la problemática relativa a las instituciones que no están sólidamente controladas en materia financiera y que como es de todos conocido ha provocado defraudación, menoscabo del patrimonio de muchos miles de mexicanos, la fracción parlamentaria del PRI, y después de llevar a cabo junto con otros diputados de diferentes partidos en un principio conformamos una comisión de trabajo, y coincidiendo en mucho con los términos que aquí ha venido a establecer a nombre de la fracción parlamentaria de Acción Nacional una iniciativa similar.

Acudo a nombre de la fracción priísta un documento que contiene lo que pensamos debe ser esta nueva regulación, este nuevo esquema, pensando que en el consenso general que hemos venido logrando, con las pequeñas diferencias que la comisión habrá de notar entre el documento presentado por otras fracciones parlamentarias incluido lógicamente el planteamiento del PRD, la comisión habrá de darle cauce a esto, los integrantes de esta poniendo por delante su responsabilidad para con la nación, habrán de encontrar el punto adecuado para que esta problemática se resuelva pronto, y además quede debidamente controlado en la prospectiva.

La Iniciativa de Ley de Ahorro y Crédito Popular y el Decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley General de Entidades Federales de Crédito, establece pues la necesidad de ahondar en el esfuerzo gubernamental para ordenar los intermediarios participantes en el ahorro popular.

Establece esa imperiosa necesidad de avanzar en este control, para asegurar la legalidad, para asegurar también el adecuado funcionamiento de estas instituciones de ahorro y préstamo y las cooperativas, para evitar lo que hasta ahora hemos venido apreciando el abuso, la manipulación, el fraude e insisto en menoscabo del patrimonio de muchos miles de mexicanos.

Por ello y con fundamento en la fracción X del Artículo 73 de nuestra Carta Magna federal, los diputados que integramos el Grupo Parlamentario del PRI, presentamos esta iniciativa que introduce como aspectos fundamentales, destacables, y en obvio de dar lectura a todo el documento que será entregado a la Secretaría para su turno a Comisión, conceptos fundamentales, supervisión estricta de este tipo de asociaciones auxiliares de crédito, la fiscalización de sus recursos, la revisión estricta de su operación, la creación de federaciones.

Se propone por ejemplo, implementar mecanismos de prevención, cuyo objeto será identificar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole que las entidades de Ahorro y Crédito Popular presenten y como ha venido sucediendo, afectan la estabilidad y la solvencia de las mismas.

Establece también la posibilidad de que éstas puedan transformarse en algunas de las entidades que la iniciativa contempla, por lo cual se propone reformar, como dije, la Ley General de Organizaciones Auxiliares de Entidades de Crédito.

Pero yo quiero destacar una cuestión fundamental que distingue esta iniciativa de la fracción priísta de aquellas que se han venido presentado aquí. En la búsqueda de la solución práctica, inmediata y que busque el equilibrio también entre la actuación pública y el impacto de beneficio a los mexicanos que han venido sufriendo su menoscabo patrimonial de todos conocido, propone artículos transitorios que son de cabal importancia.

Con base en la necesidad, insisto, toda vez que es conocido que no ha sido tan adecuado como quisiéramos el control legalitario, establece el razonamiento y en base a lo que establece el artículo 25 de nuestra Carta Magna, la creación de un fondo que mediante los mecanismos claros, transparentes, armónicos y sobre todo viables, sobre todo insisto en este concepto, se pueda acceder a una solución en esta problemática que afecta a ahorradores de cajas populares, como la Caja de Puerto Vallarta, Caja Premier, la Cabular (?) de El Sol, por citar algunas.

Y lo establece mediante artículos transitorios que son contundentes y a los cuales daré lectura, porque considero deben quedar claro en el ánimo de los señores legisladores, y dice:

En tanto se establezcan los fondos a los que esta iniciativa alude en su cuerpo, se formará un fondo denominado para la Transición y el Régimen Regulatorio al Sistema de Ahorro y Crédito Popular, que este fondo tendrá por objeto resarcir a los ahorradores de cajas de ahorro que hayan incurrido en insolvencia comprobada por auditoria efectuada con antelación al día 26 de octubre del 2000. El resarcimiento se hará en el caso en que se hayan presentado por los socios las denuncias penales correspondientes, cuando dicha insolvencia derive de actos delictivos y se hayan entregado al Fondo los bienes que puedan garantizar la recuperación, y en su caso exista un procedimiento de quiebra.

También queda claro que este fondo para la transición del régimen regulatorio del sistema de ahorro y crédito popular, se regirá por un fideicomiso público, cuyo Comité Técnico estará integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda, quien lo habrá de presidir, un representante de la Secretaría de Gobernación, otro más de la Secretaría de la Contraloría sobre lo administrativo, un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y un representante del organismo que otorga la defensa a los usuarios de financieros, la CONDUCEF.

Pero además, integra en su Comité Técnico en la propuesta, a dos representantes de los estados en los que operen las cajas, buscándose aquí estén presentes aquellos donde existe el mayor número de personas integradas al Sistema de Ahorro y Préstamo de cada caja.

Establece también la facultad del Comité Técnico para poder invitar a estas reuniones a representantes de entidades administrativas que puedan apoyar y participar con voz.

El fideicomitente del fideicomiso aludido, será el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda, la cual aportará los recursos para la construcción y operación del fondo; la fiduciaria será Nacional Financiera y los fideicomisarios los ahorradores afectados de acuerdo a las bases que se prevén en esta ley y a las determinaciones que en concordancia estime prudente el Comité Técnico.

Un punto fundamental de esta propuesta, que se establece que en el Presupuesto de Egresos del año 2001, se dispondrá una partida para construcción del fondo por el monto que se determine por el fideicomiso, a fin de atender necesidades correspondientes a dicho año, de manera que se pueda cumplir con lo previsto en las bases del propio fideicomiso

El fondo, que será el patrimonio administrado por el fideicomiso, se constituirá para la aportación en el gobierno federal por productos que se generen por la inversión y la administración de los recursos y bienes con que se cuente en dicho fondo, por los bienes que se aporten al fondo y por los demás que otros conceptos resulten de su aportación.

El fideicomiso efectuará los pagos derivados de su objeto a los ahorradores plenamente identificados o afectados, conforme a las bases siguientes:

Todos los Ahorradores afectados recibirán el 100% de su saldo neto comprobado, siempre y cuando éste no sea superior a la cantidad de que resulte de sumar el saldo neto promedio de todos los ahorradores de la caja que se trate, más un 50% de dicho saldo neto promedio.

El Comité Técnico del fideicomiso quedará facultado para decidir las reglas, para resarcir a los ahorradores cuyos saldos netos sean superiores al monto obtenido como resultado de la operación indicada en la base anterior, respetando así los principios de equidad, proporcionalidad y sanas prácticas.

Cuando se efectúen resarcimientos a los ahorradores, éstos se harán por el monto de costo del pagaré o documento equivalente que compruebe el depósito realizado menos los créditos de que hubiese disfrutado el ahorrador. No se cubrirá ninguna cantidad por concepto de intereses y el documento comprobatorio deberá ser entregado al fideicomiso contra el pago realizado. Esto, porque el fideicomiso se subrogará en todos los derechos que deriven de los documentos entregados de acuerdo a la base anterior.

Los ahorradores afectados que no alcancen a recibir el 100% de su saldo neto mediante la aplicación de los recursos fiscales destinados a este fondo, podrán ser resarcidos hasta por la cantidad proporcional que les corresponda, mediante los recursos obtenidos de la venta de los bienes que se aporten al fideicomiso mismo, el cual queda facultado para dictar por medio de su Comité Técnico las normas y procedimientos para la enajenación de los bienes y resarcimiento de los ahorradores y los costos en que incurra, serán a cargo del patrimonio del fideicomiso.

Un punto que queremos resaltar es que los recursos presupuestales destinados a este fondo que proponemos, provendrán de ajuste al presupuesto, al proyecto de Presupuesto de Egresos que presente el Poder Ejecutivo, y por ningún motivo se aplicarán nuevos impuestos ni incrementos de los vigentes para dotar de recursos a dicho fondo.

Existe un período de transición, durante el cual habrá de operar el fondo que se constituye y que no podrá ser mayor de dos años contados al inicio de la actividad del fideicomiso.

Para la fracción priísta en este Congreso de la Unión, esta Cámara de Diputados, este planteamiento, esta propuesta de solución para resarcir en su mayoría a los ahorradores defraudados de cajas pululares, consiste en la mejor opción apegada a la posibilidad para que pueda cumplirse.

Por ello pensamos que en la comisión que dictamine deberá considerarse como tal. E insisto, tomando en cuenta lo mucho que hay ya de consenso entre los documentos que aquí se han presentado por quienes lo han hecho a nombre de sus partidos y tratando en el seno de esa comisión, de encontrar los puntos de acuerdo, de encontrar los consensos que lleven a la resolución definitiva en lo que será la reglamentación, la regulación adecuada a ese tipo de instituciones de ahorro y préstamo.

Firmamos esta iniciativa a nombre de la fracción priísta en esta Cámara De Diputados, la Dip. Lorena Martínez Rodríguez, el Dip. Eduardo Andrade Sánchez, el Dip. Rafael Rodríguez Barrera, el Dip. José Manuel Correa Cesena, el Dip. José Yunes Zorrilla, el Dip. Timoteo Martínez Pérez, el Dip. Jaime Hernández González, el Dip. Marcelo García Morales, el Dip. Ney González Sánchez, el Dip. Jesús Orozco Alfaro, el Dip. Efrén Leyva, el Dip. Jaime Rodríguez López, el Dip. Julián Luzanilla, el Dip. Carlos Aceves del Olmo y el de la voz José Gaona, en representación de la fracción priísta.

Muchas gracias.

INICIATIVA DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, Y DEL DECRETO QUE DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO A CARGO DEL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD Y OTROS.

Los Diputados integrantes del Grupo, Parlamentario del PAN, Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción X del artículo 73 Constitucional, ocurrimos ante este Cuerpo Colegiado, presentando la Iniciativa de Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como el Decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. Para lograr un crecimiento económico alto y sostenido, México requiere de un sistema financiero sano y eficiente. Asimismo, el ahorro constituye un elemento fundamental para promover la inversión y con ello la generación de empleos bien remunerados que exigen los mexicanos.

Es de todos conocido, el fuerte reclamo de amplios sectores de la sociedad, que, al no estar en posibilidad de acceder a la banca comercial tradicional, requieren de intermediarios financieros que apoyen sus actividades cotidianas, y que les permitan el acceso a mecanismos y esquemas de financiamiento acordes con sus necesidades y requerimientos.

Tal es el caso de las comúnmente denominadas cajas de ahorro.

II. El origen de las cajas de ahorro se localiza en Europa, en la segunda mitad del siglo XVIII, y se presume que surgen como consecuencia de los efectos de la Revolución Industrial y del desarrollo capitalista, así como una alternativa para mejorar las condiciones económicas de los trabajadores urbanos y rurales que estaban siendo desplazados por la tecnología, y que no tenían acceso al crédito bancario.

En México, las llamadas cajas de ahorro aparecen desde la época prehispánica. En la Colonia, surgieron como fondos comunes para que los indígenas acudieran a ellos en caso de necesidad, tanto para sufragar los gastos del pueblo, como para el pago de tributos cuando los particulares no alcanzaban a cubrirlos. La institución se extendió posteriormente a todos los dominios españoles.

Sin embargo, no es sino hasta el inicio del siglo pasado cuando las cajas de ahorro emergen con fuerza en el sector popular, tanto a través de los mecanismos previstos en la Ley del Trabajo de 1931, como de las cajas introducidas por inmigrantes alemanes e italianos en los Estados de Jalisco y Michoacán.

En 1951, varios grupos religiosos iniciaron el movimiento cajista moderno en nuestro país En este sentido, se tomaron como modelo las cajas populares canadienses, y se contó desde un principio con la asesoría del movimiento cooperativista mundial. La primera caja popular moderna se creó en la Ciudad de México en ese año, seguida por numerosas cajas en todo el país.

III. Los esfuerzos gubernamentales para ordenar a los intermediarios participantes en el ahorro popular han sido numerosos. Destacan los de 1991, con la reforma de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la cual introdujo como nueva figura societaria a la Sociedad de Ahorro y Préstamo.

También destaca la aprobación por el Congreso de la Unión en 1994, de la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, la cual, a diferencia de su similar de 1938, permitió que pudieran constituirse bajo tal figura aquellas cooperativas cuyo objeto fuera la prestación de servicios de ahorro y préstamo, contando al efecto con sus propios mecanismos de autorregulación.

Además de las figuras anteriormente mencionadas, atienden también al sector de ahorro popular las uniones de crédito, las sociedades civiles, e incluso las sociedades de solidaridad social.

A pesar de que, en términos de activos, el sector es relativamente pequeño si se compara con el sistema bancario, representando únicamente el 0.9% de los activos de la banca múltiple, tiene una gran importancia social económica y política, ya que atiende al 6% de la población económicamente activa.

Se estima además que existen alrededor de 630 cajas de ahorro en nuestro país.

IV. La asimetría en el tratamiento legal de las Sociedades de Ahorro y Préstamo y las Sociedades Cooperativas propició el abuso de quienes no veían al ahorro y préstamo popular como su principal objetivo.

Tal situación se ha exacerbado ante la creciente demanda de servicios financieros de los sectores de menos ingresos, lo cual ha provocado el surgimiento de una amplia gama de organizaciones y sistemas que ofrecen servicios de ahorro y crédito, frecuentemente al margen de las leyes que regulan a las entidades financieras. En efecto, la falta de un marco institucional adecuado que regule a estos intermediarios ha conllevado a que ahorradores y usuarios se vean expuestos a riesgos y fraudes que en muchas ocasiones los han llevado a la pérdida de su patrimonio.

Algunos observadores ubican el problema del ahorro popular básicamente en la inseguridad que se asocia a la existencia misma de entidades que operan al margen de la regulación y la supervisión gubernamental. Para ellos, la solución radica en hacer más clara y efectiva la prohibición para realizar actividades de intermediación fuera de las figuras reconocidas por la regulación financiera.

Otra posición reconoce que estos intermediarios satisfacen una demanda de servicios que no es atendida por el sistema financiero formal. Admite asimismo la existencia de entidades que han logrado un importante nivel de organización y que gozan de legitimidad en las localidades en que prestan sus servicios. De ahí que se proponga un esquema regulatorio que sancione jurídicamente lo que son situaciones de hecho.

La presente propuesta de Ley considera que sin una política que tenga como finalidad el acceso universal a los servicios financieros, no es concebible en nuestros días una sociedad en la que no se distribuyan más equitativamente las oportunidades y los riesgos del desarrollo.

Se trata de que el Estado tome las acciones necesarias para garantizar la seguridad de los ahorros de los mexicanos con un marco regulatorio adecuado a su naturaleza, que otorgue certidumbre y proteja a los ahorradores, y que permita el acceso al crédito en los plazos y términos requeridos. Existen además, suficientes fundamentos para sujetar a los esquemas de ahorro y crédito popular a requisitos similares a los impuestos a otras instituciones financieras.

V. La presente Iniciativa tiene por objeto crear un ordenamiento jurídico que regule, promueva y facilite el servicio y las actividades de captación de recursos, la colocación de crédito y el otorgamiento de servicios mediante su integración al Sistema de Entidades de Ahorro y Crédito Popular.

Serán dos el tipo de Entidades que podrán participar en este Sistema: La Cooperativa de Ahorro y Préstamo y las Sociedades Financieras Populares. Esta última es una figura que introduce la presente Iniciativa, y que tiene como objetivo dar respuesta al reclamo de personas que desean continuar prestando servicios de ahorro y crédito popular sin adoptar la naturaleza cooperativista.

La presente Iniciativa introduce también el concepto de supervisión auxiliar, el cual responde al hecho de que los órganos de supervisión y vigilancia tradicionales se ven a menudo rebasados tanto por el gran número de dichas entidades, como por su amplia dispersión geográfica a lo largo de todo el territorio nacional. Responde asimismo al principio de autogestión y autocontrol que rigen a este tipo de entidades.

En este sentido, y como complemento de la facultad originaria que tiene el Gobierno Federal para supervisar y vigilar a las entidades financieras, se propone que dichas actividades se lleven a cabo, de manera auxiliar, a través de Federaciones, mismas que a su vez se integrarán por aquellas Sociedades Cooperativas y Sociedades Financieras Populares, que, previo dictamen, sean reconocidas como Entidades afiliadas.

Aquellas entidades afiliadas que reciban el dictamen mencionado, celebrarán con la Federación de su elección un convenio de afiliación que deberá ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y cuyo propósito fundamental consiste en someterse de manera voluntaria a la supervisión y regulación de dicha Federación.

Cabe resaltar que la Comisión podrá siempre ejercer de manera directa la supervisión y vigilancia cuando lo considere necesario.

Con base en las disposiciones emitidas por dicha Comisión, las Federaciones determinarán el nivel de operación de cada entidad, pudiendo escoger de entre cuatro, dependiendo del número de socios, el monto de los activos y el ámbito geográfico en el que pretendan operar.

La intensidad de la regulación a la que deberán someterse dependerá del nivel de operación que se les asigne.

Para las Entidades afiliadas a las Federaciones, se contempla un seguro de depósito privado que se constituirá por las aportaciones fijadas en función del pasivo de cada Entidad y del nivel de operaciones que se les asigne, buscando con ello otorgar protección a los depósitos de los ahorradores.

Cabe resaltar que existe prohibición expresa para que el Gobierno Federal, así como cualquier entidad de la Administración Pública Federal se responsabilicen del resultado de las operaciones que lleven a cabo las Entidades mencionadas, no pudiendo tampoco responsabilizarse con respecto al cumplimiento de las obligaciones contraidas con sus socios o clientes.

Las Entidades deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas, lo dispuesto en el párrafo anterior, además de citarlo expresamente en su publicidad y en toda la documentación que entreguen al público.

El seguro de depósito tendrá una cobertura parcial, incentivando con ello a los ahorradores a interesarse en la condición financiera y buena marcha de su Entidad.

Existe también la posibilidad de participar bajo esta Ley, como una Entidad no afiliada a ninguna Federación; en este supuesto, las Entidades que cumplan con los requisitos de este ordenamiento, serán supervisadas y vigiladas de manera auxiliar por una Federación que al efecto les designe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, teniendo únicamente que cubrir los costos derivados de tal supervisión y vigilancia, pero sin tener acceso al mecanismo de seguro de depósito.

Por otra parte, se propone implementar un mecanismo de prevención, cuyo objeto será identificar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole, que las Entidades de Ahorro y Crédito Popular presenten, que puedan afectar su estabilidad o solvencia, arriesgando los intereses de los ahorradores.

Dichas medidas pudieran llevar a la conclusión de que una Entidad ya no fuera viable debido a su alto grado de deterioro, por lo que se propone la adopción de mecanismos de salida, orientados a beneficiar a los ahorradores en los procesos de fusión, escisión y liquidación de la propia Entidad.

Respecto del régimen transitorio, se ha considerado conveniente otorgar a las personas que actualmente captan y colocan recursos entre el público, un periodo transitorio de dos años para que, en caso de que deseen seguir prestando dichos servicios, puedan adoptar tanto las figuras jurídicas como los mecanismos que establece la presente Iniciativa.

Queda asimismo expresamente prohibido a cualquier persona física o moral, la captación de recursos del público de manera directa o indirecta en el territorio nacional, al margen de la presente Ley.

Finalmente, y atendiendo al hecho reseñado con anterioridad en cuanto a que las Sociedades de Ahorro y Préstamo deberán transformarse en alguna de las Entidades que la presente Iniciativa contempla, se propone reformar la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, derogando las disposiciones relativas a esa figura societaria, y suprimiendo la operación relativa a la recepción de depósitos de ahorro por parte de los socios de las Uniones de Crédito, con el fin de que estas últimas adopten en definitiva la figura de Entidad de Ahorro y Crédito Popular, o bien, continúen sus operaciones absteniéndose de captar ahorros.

EXPOSICION DE MOTIVOS

(De los Transitorios)

Es necesario considerar que la actual regulación aplicable a los sistemas de ahorro y crédito popular resultó insuficiente y generó distorsiones que afectaron a una gran cantidad de personas en un proceso que rebasó los límites de las relaciones entre particulares y se tradujo en un verdadero problema social que el Poder Legislativo no puede dejar de atender.

Razones similares a las que llevaron a dicho Poder a aprobar la legislación que apoya a los ahorradores del sistema bancario formal, deben tomarse en consideración para establecer las bases de un sano y eficiente sistema de ahorro popular.

La economía del país exige que se tomen medidas que garanticen la viabilidad de dicho sistema, con fundamento en los párrafos sexto y séptimo del artículo 25 constitucional, los cuales señalan: "Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

"La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios."

Es incuestionable que para propiciar el ahorro popular y la obtención de crédito derivado del mismo es socialmente necesario y que las cooperativas y otras formas de organización social que participan en este sistema deben contar con mecanismos legales que faciliten su organización y expansión. Igualmente, esta ley toma en consideración que el interés público dicta la necesidad de una modalidad en la que recursos públicos se apliquen productivamente al impulso de estas formas de organización que atienda en el sector social bajo un criterio de equidad.

El criterio de equidad que se tomó en cuenta, está vinculado al principio de solidaridad con aquellas personas de menores ingresos que son usuarias naturales de este sistema de ahorro y crédito, buscando alcanzar el mayor de los beneficios al mayor número de personas, estructurando el esquema de apoyo de una manera que se asegure mínimamente, en una primera etapa, el resarcimiento pleno de sus saldos netos a las dos terceras partes de los ahorradores afectados.

Por saldos netos debe entenderse el resultado de restar a los montos ahorrados por los ahorradores los créditos de que hubiesen disfrutado, y en razón de los principios de equidad planteados no se autorizará la cobertura de ninguna cantidad por concepto de intereses.

Dado que en algunas Cajas existen bienes asegurados que pueden garantizar el pago de cantidades superiores a los montos establecidos en los artículos transitorios, se abre la posibilidad de que dichos bienes sirvan de base para incrementar el resarcimiento de los ahorradores afectados que tienen saldos netos superiores a los límites determinados para cada caso, conforme al principio expuesto anteriormente.

El Fideicomiso debe tener un carácter público para garantizar su absoluta transparencia y la existencia de controles adecuados sobre su operación. En razón de la naturaleza del Fideicomiso la integración de su Comité Técnico se justifica por estar representadas las entidades de la Administración Pública vinculadas a la materia del Fideicomiso y de la presente ley.

Resulta además indispensable que la ley asegure su efectividad a través de una disposición que obligue a incluir en el presupuesto del año próximo la cantidad indispensable para cubrir las necesidades derivadas del objeto del Fideicomiso durante dicho año.

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.

ARTICULO PRIMERO. Se expide la siguiente

LEY DEL AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Unico

Artículo 1°. La presente Ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular, promover y facilitar el servicio de captación de recursos, colocación de crédito y otorgamiento de servicios financieros por parte de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; la organización y funcionamiento de las Federaciones y Confederaciones en que aquéllas en su caso se agrupen; su sano y equilibrado desarrollo, y los términos en que las autoridades financieras ejercerán la regulación, supervisión y vigilancia del Sistema de Ahorro y Crédito Popular.

Artículo 2°. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Entidad, en singular o plural, las Entidades de Ahorro y Crédito Popular;

IV. Cooperativa, en singular o plural, las sociedades constituidas y que operen conforme a esta Ley y a la Ley General de Sociedades Cooperativas, que realicen exclusivamente operaciones de ahorro y préstamo;

V. Organismo de Integración en singular o plural, las Federaciones y Confederaciones autorizadas por la Comisión, con la opinión de la Secretaría, para ejercer de manera auxiliar la supervisión y vigilancia de las Entidades y para administrar el Fondo de Protección y Saneamiento, en su caso, y

VI. Socios o Clientes, las personas que participen en el capital social de las Entidades y los terceros que utilizan los servicios que éstas prestan.

Artículo 3°. Se entenderá como ahorro y crédito popular la captación de recursos provenientes de los Socios o Clientes de las Entidades mediante actos causantes de pasivo directo o, en su caso contingente, quedando la Entidad obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados, y la colocación de dichos recursos hecha entre los Socios o Clientes y en inversiones en beneficio mayoritario de los mismos.

Artículo 4°. El Sistema de Ahorro y Crédito Popular estará integrado por las sociedades señaladas en el artículo siguiente, y que sean dictaminadas favorablemente para operar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular por una Federación autorizada; por las Federaciones que estén autorizadas por la Comisión oyendo la opinión de la Secretaría para ejercer las funciones de supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades, así como por las Confederaciones autorizadas por la Comisión oyendo la opinión de la Secretaría para que, en su caso, administren sus respectivos Fondos de Protección y Saneamiento.

Artículo 5°. Sólo podrán ser consideradas como Entidades, las Cooperativas y las Sociedades Financieras Populares, que habiéndose constituido como tales obtengan dictamen favorable de una Federación autorizada por la Comisión para ejercer las funciones de supervisión y vigilancia auxiliar que esta Ley señala.

También serán sujetos de esta Ley las Federaciones y Confederaciones que se constituyan con arreglo a la misma, y que sean autorizadas para las funciones que en ella se establecen.

Artículo 6°. El objeto de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular será fomentar y captar el ahorro popular en sus distintas modalidades; facilitar a sus miembros el acceso al crédito; apoyar la creación y financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas y, en general, propiciar la solidaridad, la superación económica y social, y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan, sobre bases educativas, formativas y del esfuerzo individual y colectivo.

Artículo 7°. Las palabras Entidad de Ahorro y Crédito Popular, Sociedad de Ahorro y Préstamo, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, Sociedad Financiera Popular, caja popular, caja de ahorro u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las Entidades que se constituyan en los términos de esta Ley.

Se exceptúa de la aplicación del párrafo anterior, a las Federaciones y Confederaciones autorizadas en los términos de esta Ley.

Artículo 8°. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.

Artículo 9°. En lo no previsto por la presente Ley, a las Entidades se les aplicarán en el orden siguiente:

I. La Ley General de Sociedades Cooperativas, únicamente para las Cooperativas y en todo lo que no se oponga a la presente Ley;

II. La legislación mercantil;

III. El Código Civil Federal;

IV. Los usos y prácticas imperantes entre las Entidades, y

V. El Código Fiscal de la Federación para efectos de las notificaciones y los recursos a que se refiere esta Ley.

Artículo 10. Son atribuciones de la Secretaría:

I. Coordinar, evaluar y vigilar el Sistema de Ahorro y Crédito Popular, en los términos y condiciones que establezcan esta Ley y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II. Establecer las bases para la constitución y administración del Fondo de Protección y Saneamiento;

III. Determinar los valores en los que deberá invertirse el importe del capital social pagado de las Entidades;

IV. Establecer los términos y porcentajes en que se distribuirán los dividendos de las Sociedades Financieras Populares y los excedentes de las Cooperativas;

V. Emitir opinión respecto de la autorización que la Comisión otorgue a los Organismos de Integración para supervisar y vigilar de manera auxiliar a las Entidades, y para administrar el Fondo de Protección y Saneamiento, según sea el caso;

VI. Emitir reglas de carácter general para establecer los criterios bajo los cuales las Federaciones determinarán el nivel de operaciones que corresponde a cada Entidad; para determinar el capital mínimo que deberán de mantener las mismas, y para establecer los requerimientos de capitalización a que se refiere esta Ley;

VII. Emitir disposiciones de carácter general, en las que se establezca la forma en que las Entidades podrán participar en el capital de otra Entidad, Organismo de Integración u otro intermediario financiero, con excepción de los casos que esta Ley dispone;

VIII. Autorizar los contratos de fideicomiso para administrar el Fondo de Protección y Saneamiento, y

IX. Las demás que ésta y otras Leyes le confieran.

Artículo 11. Son atribuciones de la Comisión:

I. Supervisar y vigilar a los integrantes del Sistema de Ahorro y Crédito Popular, pudiéndose auxiliar al efecto de las Federaciones y Confederaciones que se autoricen con arreglo a esta Ley, y sin perjuicio de ejercer en todo momento las atribuciones que la misma le otorga;

II. Emitir opinión sobre los dictámenes favorables que, en su caso, otorguen las Federaciones;

III. Autorizar, previa opinión de la Secretaría, a los Organismos de Integración para ejercer de manera auxiliar la supervisión y vigilancia de las Entidades o administrar el Fondo de Protección y Saneamiento, sin perjuicio de ejercer dicha supervisión y vigilancia de manera directa cuando lo considere necesario;

IV. Revocar la autorización a que se refiere la fracción anterior, en los casos señalados en la presente Ley;

V. Autorizar, cuando corresponda, los convenios de afiliación y los de supervisión y vigilancia auxiliar;

VI. Otorgar, cuando corresponda, el dictamen u opinión favorables a que se refiere esta Ley, y designar en ese caso a la Federación que habrá de realizar las funciones de supervisión y vigilancia auxiliar;

VII. Designar a la Federación que deberá ejercer la supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades que no se encuentren afiliadas a una Federación;

VIII. Establecer y aprobar en su caso, los lineamientos a que deberán sujetarse los Organismos de Integración, para llevar a cabo la supervisión y vigilancia auxiliar de sus Entidades afiliadas y de las no afiliadas que correspondan;

IX. Vigilar que los Organismos de Integración cuenten con un sistema de reglamentación interno, que sea acorde con los lineamientos establecidos por esta Ley, y que permita el cumplimiento de sus funciones;

X. Recibir los informes periódicos de los Organismos de Integración, respecto de su red de afiliadas y de las Entidades no afiliadas sobre las que hubiera encomendado su supervisión y vigilancia auxiliar, incluyendo los informes de supervisión por Entidad o Federación afiliada, según sea el caso;

XI. Vigilar el apego de los Organismos de Integración a lo establecido en la presente Ley, aplicando en su caso, las sanciones que correspondan;

XII. Emitir la regulación prudencial que deberán observar los sujetos de esta Ley;

XIII. Establecer las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios, que realicen las Entidades a través de reglas de carácter general;

XIV. Establecer el conjunto de medidas correctivas mínimas y mecanismos de salida, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

XV. Intervenir gerencialmente a las Entidades con objeto de suspender o normalizar sus operaciones, o clausurar sus oficinas, cuando se pongan en riesgo los intereses de sus Socios o Clientes, su solvencia, estabilidad o liquidez, o cuando los actos de las Entidades sean o se presuman violatorios de esta Ley o de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, o de las demás leyes que resulten aplicables, o bien, cuando se presuma que se están llevando de manera irregular operaciones de captación de recursos del público para su colocación en el mercado;

XVI. Intervenir para los mismos efectos señalados en la fracción anterior, a los Organismos de Integración;

XVII. Emitir opinión sobre el dictamen favorable que en su caso otorgue la Federación, y

XVIII. Las demás que ésta y otras Leyes le confieran.

Lo señalado en las fracciones XIV y XV, se llevará a cabo sin perjuicio de las atribuciones que los Organismos de Integración tengan sobre sus Entidades o Federaciones afiliadas o no afiliadas en el caso de las primeras, de conformidad con los convenios de afiliación o de supervisión y vigilancia auxiliar, según sea el caso.

Artículo 12. Unicamente para efectos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, se considerará a los sujetos de esta Ley como intermediarios financieros, por lo que queda prohibida a cualquiera otra persona física o moral la captación de recursos del público de manera directa o indirecta en el territorio nacional, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

Artículo 13. Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.

TITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACION Y CONSTITUCION DE LAS ENTIDADES

Capítulo I

Disposiciones Comunes

Artículo 14. Para operar como Entidad, se deberá contar con un dictamen favorable expedido por una Federación autorizada en los términos de esta Ley, la que a su vez deberá escuchar la opinión de la Comisión.

Se entenderá que la Comisión otorga su opinión favorable si no comunica lo contrario a la Federación correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes a que ésta solicite su opinión.

En caso de que el dictamen favorable le sea negado por una o varias Federaciones, la sociedad correspondiente podrá solicitarlo a la Comisión, la que en su caso podrá otorgarlo, debiendo en el acto designar la Federación a la que habrá de someterse bajo el régimen de Entidad no Afiliada.

Artículo 15. La solicitud de dictamen favorable deberá acompañarse de lo siguiente:

I. Acta constitutiva, en la que deberá indicarse el número de socios, sus activos y pasivos, mismos que deberán sujetarse a lo dispuesto en la presente Ley;

II. Proyecto de estatutos, que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece;

III. Programa general de operación de la Entidad, que comprenda por lo menos:

a) Regiones en las que opere o pretenda operar;

b) Las bases para la aplicación de excedentes o dividendos, y en su caso, para su distribución, y

c) Las bases relativas a su organización y control interno.

IV. Relación de socios fundadores y monto de su aportación, así como de probables administradores y principales directivos;

V. Capital social mínimo fijo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley;

VI. Acreditar solvencia moral y económica a satisfacción de la Federación, en cuyo caso deberá al menos acreditar fehacientemente su capacidad para cumplir con la regulación prudencial que establece esta Ley, y

VII. La demás documentación e información que a juicio de la Federación se requiera para tal efecto.

La Federación otorgará de manera discrecional el dictamen favorable, cuando a satisfacción de ésta se hayan cumplido todos los requisitos antes mencionados, de lo contrario denegará la solicitud correspondiente.

Artículo 16. Cualquier modificación a la escritura constitutiva de la Entidad, deberá ser sometida a la aprobación de la Federación correspondiente, en términos del convenio de afiliación o de supervisión y vigilancia auxiliar, según sea el caso. Una vez aprobada la escritura o sus reformas, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social correspondiente, sin que sea preciso mandamiento judicial.

En ningún momento la denominación de la Entidad se podrá formar con el nombre, palabras, siglas o símbolos que la identifiquen con socios, partidos políticos o asociaciones religiosas

Artículo 17. La admisión y retiro de socios, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la Entidad, informándose en todo caso al consejo de administración.

Los socios de las Cooperativas podrán solicitar su retiro de la Entidad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente. Los socios de las Sociedades Financieras Populares podrán acceder a los servicios que otorgan esas Entidades, con las salvedades que establece esta Ley, aún y cuando hubieran enajenado sus acciones.

Artículo 18. Las Entidades deberán constituir los siguientes fondos sociales:

I. De reserva, y

II. De obra social.

Las Cooperativas además deberán constituir un fondo de educación cooperativa.

Artículo 19. El fondo de reserva se deberá constituir por lo menos con el diez por ciento de los excedentes o utilidades que se obtengan en cada ejercicio social, el cual en el caso de las Cooperativas no podrá ser menor del diez por ciento de su capital social.

Artículo 20. El fondo de reserva podrá ser afectado cuando lo requiera la Entidad para afrontar pérdidas o restituir en su caso el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado en ejercicios subsecuentes con cargo a los excedentes o utilidades.

Artículo 21. El fondo de obra social se constituirá con la aportación anual del porcentaje que sobre los excedentes o utilidades, en su caso, sea determinado por la asamblea general y se aplicará en los términos del siguiente artículo. Ese porcentaje podrá aumentarse según los riesgos o necesidades probables y la capacidad económica de la Entidad.

Artículo 22. El fondo de obra social no será limitado, se destinará a la realización de obras sociales o, en el caso de las Cooperativas, a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educativas para los socios y sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga en los términos que establezcan las bases constitutivas.

Entretanto las Cooperativas no tengan capacidad para otorgar las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo que antecede, dicho fondo se podrá destinar para cubrir las cuotas que establece la Ley del Seguro Social.

Al inicio de cada ejercicio la asamblea general de la Entidad, fijará las prioridades para la aplicación de este fondo, de conformidad con las perspectivas económicas de la Entidad.

Capítulo II

De las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Artículo 23. La constitución de las Cooperativas se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Título Segundo Capítulo I de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con excepción de lo siguiente:

I. El acta constitutiva y sus modificaciones, deberán ser protocolizadas únicamente ante Notario o Corredor Público, y

II. Las Cooperativas contarán con personalidad jurídica, patrimonio propio y podrán celebrar actos jurídicos a partir de la inscripción de su acta constitutiva en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.

Artículo 24. De manera alternativa a lo establecido por la Ley General de Sociedades Cooperativas, las Cooperativas podrán establecer en sus estatutos sociales la participación de Delegados electos por los socios para que asistan a las asambleas a que se refiere la presente Ley, en representación de los propios socios. El sistema para la elección de Delegados que al efecto se establezca, deberá garantizar la representación de todos los socios de manera proporcional, pudiendo para tal efecto agrupar en zonas a sus sucursales u otras unidades operativas.

Artículo 25. La Cooperativa podrán integrar a una Institución Fundadora, la cual tendrá como finalidad apoyarla financieramente y participar de manera permanente en sus órganos de administración y gobierno.

La Institución Fundadora estará conformada como una persona moral sin fin de lucro; estará representada en la asamblea general y en el consejo de administración por un número de votos que no podrá ser mayor al quince por ciento del total, y en el comité de vigilancia por un número de votos que no será mayor al treinta por ciento del total.

Las aportaciones que realice la Institución Fundadora al capital social de la Cooperativa se harán a título de donación, y deberán ser destinadas a una reserva especial, misma que no podrá ser distribuida entre los socios. En ningún momento la Cooperativa podrá reembolsar dichas aportaciones a la Institución Fundadora.

En caso de que la Cooperativa llegara a liquidarse, las aportaciones de la Institución Fundadora deberán destinarse al Fondo de Protección y Saneamiento de la Federación que la hubiere supervisado y vigilado de manera auxiliar.

Capítulo III

De las Sociedades Financieras Populares

Artículo 26. Las Sociedades Financieras Populares serán sociedades anónimas, tendrán duración indefinida y establecerán su domicilio en territorio nacional, pudiendo prestar servicios tanto a sus socios como a terceros, en los términos que esta Ley establece.

Artículo 27. El capital de las Sociedades Financieras Populares deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de la protocolización de sus estatutos.

Artículo 28. Las acciones representativas del capital social de las Sociedades Financieras Populares podrán ser adquiridas por cualquier persona, con excepción de las Instituciones Financieras a que se refiere la fracción IV del artículo 2° de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Las acciones serán de igual valor, conferirán a sus tenedores los mismos derechos, y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas.

Artículo 29. Las personas que pretendan adquirir o transmitir la propiedad de acciones por más del cinco por ciento y hasta el veinte por ciento del capital social de una sociedad financiera popular, deberán solicitar la autorización de la Federación que la supervise y vigile de manera auxiliar.

La Federación, en su caso, deberá someter la adquisición o transmisión de que se trate a la aprobación de la Secretaría. Se entenderá que la Secretaría aprueba dicha operación si no manifiesta lo contrario en un término no mayor a diez días hábiles contados a partir de la solicitud que al efecto realice la Federación.

Artículo 30. Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del veinte por ciento del capital social de una sociedad financiera popular.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se considerarán como una sola persona a aquéllas que tengan vínculos patrimoniales entre sí, o que tengan parentesco dentro del segundo grado ya sea por consanguinidad, afinidad o civil.

Artículo 31. Las personas que adquieran o se les haya transmitido la propiedad de acciones de una sociedad financiera popular, con un valor superior al uno por ciento del capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la Entidad. Quedan exceptuadas de lo anterior las personas a que se refieren las fracciones II a VII del artículo 65 de esta Ley, siendo aplicable a ellas lo dispuesto en ese artículo.

Capítulo IV

De la Afiliación

Artículo 32. Las Entidades podrán afiliarse a una Federación autorizada por la Comisión para supervisarlas y vigilarlas de manera auxiliar. La Federación, a su vez, podrá afiliarse a una Confederación autorizada por la Comisión para que administre el Fondo de Protección y Saneamiento.

Las Federaciones y Confederaciones publicarán semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, a su costa, la lista de sus Entidades y Federaciones afiliadas, respectivamente.

Artículo 33. La Entidad celebrará un convenio de afiliación con la Federación, en el que se establecerán las operaciones que aquélla podrá realizar, de acuerdo al Nivel de Operaciones que le corresponda; las cuotas que deberá aportar por concepto de supervisión y vigilancia auxiliar, las aportaciones que deberá cubrir por concepto del Fondo de Protección y Saneamiento y, en general, que prevea la sujeción a todas las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece.

Artículo 34. Para formalizar el convenio de afiliación a que se refiere el artículo anterior, deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente:

I. Exhibir el dictamen favorable expedido por la Federación;

II. Comparecer los integrantes del consejo de administración, director o gerente general y el comité de vigilancia o auditor interno según sea el caso, y

III. Exhibir acta del acuerdo de asamblea en la que se haya acordado la afiliación correspondiente.

Artículo 35. Las Entidades, en su relación con los Organismos de Integración, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Aportar las cuotas periódicas que fije la asamblea general de afiliados para su sostenimiento, cubrir el costo de la supervisión y vigilancia auxiliar, y las aportaciones para la constitución del Fondo de Protección y Saneamiento, en los términos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen;

II. Proporcionar a la Federación la información y documentación que le requiera para efectos de la supervisión y vigilancia auxiliar;

III. Cumplir con la regulación prudencial que establezcan la Secretaría, la Comisión y, en su caso, la Federación;

IV. Informar tanto a la Secretaría como al Organismo de Integración respectivo, por conducto de cualquiera de los órganos de administración, director o gerente general de la propia Entidad, cuando se presuma fundadamente que se están llevando a cabo cualquiera de las conductas que señala el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 169 de esta Ley. En todo caso, la información a que se refiere la presente fracción deberá ser hecha del conocimiento de la Secretaría de manera directa;

V. Asistir, a través de sus representantes, a las sesiones de la asamblea general de afiliados y/o reuniones convocadas por la misma;

VI. Cumplir con las resoluciones adoptadas por la asamblea general de afiliados, y

VII. Las demás que le señale esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 36. La Entidad podrá solicitar en cualquier momento a la Federación correspondiente su desafiliación, la cual únicamente será reconocida previo dictamen de un auditor externo designado por la Federación y con cargo a la Entidad, que determine la viabilidad financiera de la misma.

La Entidad que solicite su desafiliación, no tendrá derecho a que se le reintegren las aportaciones que haya efectuado con anterioridad al Fondo de Protección y Saneamiento, pero podrá seguir disfrutando de los derechos inherentes al mismo en caso de que se afilie a otra Federación que a su vez esté afiliada a la misma Confederación.

Artículo 37. La Federación que decrete la desafiliación de una Entidad, continuará ejerciendo sobre ésta, las labores de supervisión y vigilancia auxiliar, debiendo la Entidad de que se trate cubrir el costo de esa supervisión y vigilancia en términos del artículo 39 de esta Ley, hasta en tanto celebre un nuevo convenio de afiliación con una Federación distinta, o se sujete al régimen de Entidad no afiliada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Capítulo V

De las Entidades No Afiliadas

Artículo 38. Las sociedades que, habiéndose constituido con arreglo a esta Ley, no celebren convenio de afiliación con una Federación, serán consideradas como Entidades no afiliadas.

La Comisión, previa solicitud de la sociedad interesada y en un término que no será mayor a quince días naturales a partir de la constitución de estas sociedades, deberá en su caso otorgarles el dictamen favorable a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, y asignarles una Federación para que las supervise y vigile de manera auxiliar, celebrándose al efecto, un convenio de supervisión y vigilancia auxiliar entre dicha Federación y la Entidad no afiliada, mismo que deberá reproducir por lo menos la regulación emitida por la Secretaría, por la Comisión o por la Federación correspondiente a que se sujetarán sus afiliadas.

Artículo 39. La Entidad no afiliada, en su relación con la Federación a que se refiere el artículo anterior, tendrá todas las obligaciones de las Entidades afiliadas inherentes a la supervisión y vigilancia auxiliar, incluyendo la de cubrir el costo de la supervisión y vigilancia auxiliar, mismo que podrá ser mayor al que se convenga con las Entidades afiliadas.

Artículo 40. Las Entidades a que refiere este Capítulo deberán informar a sus socios y al público en general en los términos del segundo párrafo del artículo 67 de esta Ley, sobre su condición de no afiliadas a alguna Federación, así como sobre la falta de cobertura de sus operaciones mediante el Fondo de Protección y Saneamiento.

Artículo 41. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, las Entidades no afiliadas estarán sujetas a lo siguiente:

I. La Federación que sea designada por la Comisión para supervisarla y vigilarla de manera auxiliar, determinará el Nivel de Operaciones en que se ubicará, de conformidad con el Título Tercero, Capítulo 11 de esta Ley;

II. No estará obligada a pagar cuotas adicionales a las de la supervisión y vigilancia auxiliar;

III. En el convenio de supervisión y vigilancia auxiliar se contemplarán las sanciones a que se refiere esta Ley, las cuales serán aplicadas por la Federación;

IV. Cumplir con la regulación prudencial que emita la Secretaría, la Comisión y la Federación;

V. La Federación que supervise y vigile de manera auxiliar a una Entidad no afiliada podrá prestar servicios complementarios a dicha Entidad, a un costo que no podrá ser inferior al que corresponda a una Entidad afiliada, y

VI. La Federación que supervise y vigile de manera auxiliar a una Entidad no afiliada aplicará el conjunto de medidas correctivas mínimas y los mecanismos de salida que contempla esta Ley, en todo lo que no se relacione con el Fondo de Protección y Saneamiento, debiendo establecerse lo conducente en el convenio de supervisión y vigilancia auxiliar.

TITULO TERCERO

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES

Capítulo I

De la Organización

Artículo 42. Las Entidades contarán, cuando menos, con los siguientes órganos de gobierno:

I. Asamblea general;

II. Consejo de administración;

III. Un comisario o un consejo de vigilancia;

IV. Un director o gerente general, y

V. Un comité de crédito o su equivalente.

Los órganos señalados en este articulo tendrán las atribuciones que se señalen en esta Ley, en los estatutos sociales y demás disposiciones aplicables.

Artículo 43. La asamblea ordinaria podrá conocer de todos los asuntos que le corresponda conforme a esta Ley, pero será facultad exclusiva de la asamblea extraordinaria decidir sobre los siguientes asuntos:

I. Aumento o disminución del valor de los certificados de aportación o de las acciones, en su caso;

II. Remoción y sustitución de los miembros del consejo de administración y de vigilancia que deban ser designados por la asamblea;

III. Modificación de estatutos sociales, y

IV. Fusión, escisión, transformación o disolución de la Entidad.

Las decisiones de la asamblea extraordinaria serán tomadas por el voto en el mismo sentido del setenta y cinco por ciento de, cuando menos, las dos terceras partes del capital social de la Entidad.

Artículo 44. Será nulo todo acuerdo tomado en asamblea ordinaria o extraordinaria que tenga por objeto contravenir las sanas prácticas financieras, las condiciones prevalecientes en el mercado o, en general, que tenga como consecuencia provocar un deterioro en la condición financiera de la Entidad.

Artículo 45. El consejo de administración de las Entidades estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince.

Los consejeros fungirán por un periodo de cuatro años con posibilidad de una sola reelección.

Artículo 46. Las Entidades podrán designar consejeros independientes para que participen en los trabajos del consejo de administración, en igualdad de circunstancias que el resto de los consejeros.

Se entenderá por consejero independiente a la persona que sea seleccionada por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, y que no se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

I. Ser empleado o directivo de la Entidad, o que tenga poder de mando sobre éstos;

II. Ser asesor de la Entidad, socio o empleado de personas morales que funjan como asesores o consultores de la Entidad, y que sus ingresos dependan significativamente de esta relación.

Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerará ingreso significativo si el mismo representa más del diez por ciento de los ingresos de dichas personas morales;

III. Ser cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la Entidad, o socio o empleado de una persona moral que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante.

Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerará que un cliente o proveedor es importante cuando las ventas de o a la persona moral representen más del diez por ciento de sus ventas. Asimismo se considerará que un deudor o acreedor es importante cuando el importe de los créditos sea mayor al quince por ciento de los activos de la Entidad;

IV. Ser empleado de una fundación, institución educativa de naturaleza pública o privada, asociación civil o sociedad civil que reciba donativos importantes de la Entidad, y

V. Tener parentesco por consanguinidad, afinidad o civil dentro del segundo grado, con alguna de las personas señaladas en las fracciones anteriores.

Artículo 47. Los consejeros de la Entidad deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Acreditar conocimientos en materia financiera y administrativa, y

II. No tener alguno de los impedimentos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 48. En ningún caso podrán ser consejeros de Entidades:

I. Los socios que desempeñen simultáneamente cualquier otro cargo en la Entidad, o en alguna Federación o Confederación;

II. Las personas inhabilitadas para ejercer el comercio;

III. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales;

IV. Las personas que tengan litigio pendiente con la Entidad;

V. Las personas que hayan sido inhabilitadas para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público, en el Sistema Financiero Mexicano o en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular;

VI. El cónyuge o las personas que tengan parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con el director o gerente general de la Entidad, o con alguno de los miembros del comité de vigilancia o comisario de la misma;

VII. Cualquier persona que celebre con la Entidad, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, o que participen en empresas con las que la Entidad, celebre cualquiera de los actos antes señalados, y

VIII. Cualquier persona que desempeñe un cargo público o de elección popular.

Los mismos impedimentos se aplicarán, cuando corresponda, a los casos de Federaciones y Confederaciones.

Artículo 49. Son facultades indelegables del consejo de administración:

I. Establecer las políticas generales de administración de la Entidad;

II. Acordar la creación de los comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las operaciones de la Entidad;

III. Autorizar los reglamentos que propongan los comités respectivos y los que el propio consejo determine, excepto los que correspondan al consejo de vigilancia;

IV. Instruir y aprobar los manuales de administración y operación, así como los programas de actividades;

V. Autorizar las operaciones que, de acuerdo a los estatutos de la Entidad y por su monto o importancia, necesiten tal autorización;

VI. En su caso, aprobar y hacer del conocimiento de la asamblea general los estados financieros del ejercicio;

VII. Atender las observaciones por irregularidades detectadas por el consejo de vigilancia;

VIII. Nombrar al director o gerente general y acordar su remoción, de acuerdo al procedimiento que establezcan los estatutos de la Entidad;

IX. Otorgar poderes al director o gerente general para actos de administración y pleitos y cobranzas, y

X. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Entidad determinen.

Artículo 50. El director o gerente general de la Entidad, deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Tener conocimientos y experiencia de por lo menos tres años en materia financiera y administrativa, y

II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 48.

Artículo 51. Son facultades del director o gerente general:

I. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del consejo de administración y de los comités de la Entidad, y

II. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Entidad determinen.

Artículo 52. El director o gerente general tendrá las siguientes obligaciones:

I. Ejecutar las políticas establecidas por el consejo de administración, por el comité de crédito o su equivalente y los demás comités operativos que se establezcan en la Entidad, actuando en todo momento con apego a los estatutos de la misma y a la normatividad aplicable;

II. Informar mensualmente de la situación financiera de la Entidad al consejo de administración;

III. Proponer al consejo de administración, para su aprobación, los estados financieros del ejercicio;

IV. Representar a la Entidad en los actos que determine el consejo de administración;

V. Aplicar los reglamentos y manuales operativos;

VI. Llevar y mantener actualizados los libros y registros contables y sociales de la Entidad, y

VII. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Entidad determinen.

Artículo 53 El comité de crédito o su equivalente será el encargado de analizar, y en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que presenten a la Entidad los Socios o Clientes, así como las condiciones en que éstos se otorguen.

Dicho comité estará integrado por no menos de tres personas ni más de cinco, que serán designadas por el consejo de administración. Estos no deberán tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 48.

Artículo 54. Los miembros del comité de crédito o su equivalente, en su caso, serán removidos de su cargo a propuesta del director o gerente general y por acuerdo del consejo de administración.

Los reglamentos y manuales operativos del comité de crédito o su equivalente serán aprobados por el consejo de administración.

Artículo 55. El consejo de vigilancia o comisario será el encargado de supervisar el funcionamiento interno de la Entidad y el cumplimiento de sus estatutos; y estará integrado por personas nombradas y removidas por la asamblea general, las cuales no deberán tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 48.

Artículo 56. Son facultades del consejo de vigilancia o comisario:

I. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del consejo de administración;

II. Informar a la asamblea general de la Entidad y al comité de supervisión de la Federación sobre las irregularidades detectadas en la operación de los órganos de gobierno de la Entidad;

III. Solicitar al consejo de administración, al director o gerente general o a los comités de la Entidad, la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones;

IV. Para las Entidades ubicadas en los Niveles de Operaciones II a IV, solicitar al auditor externo nombrado, la información sobre el desarrollo y resultados de la auditoría;

V. Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria, y

VI. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Entidad determinen.

Artículo 57. Son obligaciones del consejo de vigilancia o comisario:

I. Vigilar que los actos de todos los órganos de la Entidad se realicen con apego a los estatutos de la misma y a la normatividad aplicable;

II. Emitir opinión respecto del acuerdo de remoción del director o gerente general que realice el consejo de administración, de conformidad con lo previsto en la fracción VIII del artículo 49 de la presente Ley;

III. Presentar a la asamblea un informe anual sobre su gestión y la del consejo de administración, del director o gerente general y de los comités que la Entidad establezca;

IV. En su caso, recomendar y justificar la aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y el informe del consejo de administración, y V. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Entidad determinen.

Capítulo II

De las Operaciones

Artículo 58. Las Entidades podrán realizar las operaciones y servicios que establece esta Ley, de conformidad con el Nivel de Operaciones que determine la Federación que las supervise y vigile de manera auxiliar, y tomando en consideración las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Secretaría.

Artículo 59. Las Entidades únicamente podrán realizar las operaciones siguientes: 1. Operaciones pasivas:

a) Recibir depósitos a la vista, de ahorro, a plazo y retirables en días preestablecidos;

b) Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos de fomento y organismos e instituciones financieras internacionales, así como de sus proveedores nacionales;

c) Celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos;

d) Prestar su garantía o aval, en términos de la fracción III del artículo 128 de esta Ley;

e) Recibir órdenes de pago y transferencias en moneda nacional. Las mismas operaciones en moneda extranjera podrán realizarse únicamente para abono en cuenta en moneda nacional. En todos los casos, las Entidades tendrán prohibido asumir posiciones en moneda extranjera;

f) Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o de las operaciones autorizadas con las personas de las que reciban financiamiento;

g) Realizar, por cuenta de sus clientes, operaciones con empresas de factoraje financiero;

h) Emitir títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista;

i) Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito;

j) Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren.

II. Operaciones Activas:

a) Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito;

b) Otorgar préstamos o créditos a sus socios o clientes, sujetos a plazos y montos máximos;

c) Realizar inversiones en valores;

d) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda;

e) Otorgar créditos de carácter laboral a sus trabajadores;

f) Realizar inversiones permanentes en otras sociedades mercantiles, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario;

g) Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente;

h) Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito;

i) Celebrar, como arrendador, contratos de arrendamiento financiero, y

j) Recibir donativos.

III. Servicios:

a) Prestar servicios de caja de seguridad;

b) Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina;

c) Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la Entidad la aceptación de obligaciones directas o contingentes;

d) Expedir y operar tarjetas de débito convencionales o inteligentes; y

e) Prestar servicios de caja.

f) Realizar la compraventa de divisas por cuenta de terceros.

En ningún caso las Entidades podrán recibir depósitos de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, ya sea a través de sus sectores central o paraestatal, ni podrán autorizar a sus Socios o Clientes la expedición de cheques a su cargo, en los términos que dispone el Título Primero Capítulo IV de la Ley General de Títulos y Operaciones del Crédito.

La Secretaría, escuchando la opinión de la Comisión, podrá autorizar a las Entidades la realización de operaciones análogas o conexas a las señaladas en este artículo, incluyendo el otorgamiento de garantías a que se refiere el artículo 128 fracción III de esta Ley.

Artículo 60. La Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión, expedirá reglas de carácter general en las que se podrán clasificar las diversas operaciones a que se refiere el artículo anterior, y en las que se establecerán los criterios bajo los cuales las Federaciones determinarán de entre cuatro Niveles de Operaciones, aquél que corresponda a cada una de las Entidades que supervisa y vigila de manera auxiliar, evaluando cuando menos:

I. El monto de activos y pasivos de la Entidad;

II. El número de socios, y

III. El ámbito geográfico de operaciones.

Artículo 61. La Federación informará a la Secretaría y a la Comisión sobre el Nivel de Operaciones que hubiere determinado para cada Entidad sobre la cual ejerza las funciones de supervisión y vigilancia auxiliar, así como cualquier cambio que con posterioridad se disponga.

En caso de que una Federación determine que una de las Entidades sobre las que ejerce las funciones de supervisión y vigilancia de manera auxiliar, deba descender del Nivel de Operaciones en que estaba previamente ubicada, dispondrá todo lo necesario para que dicha Entidad finiquite todas las operaciones o servicios que bajo su nuevo Nivel de Operaciones ya no le corresponda realizar.

Artículo 62. La Secretaria dictará reglas de carácter general para establecer las bases sobre las que deberán invertirse los excedentes de captación que tengan las Entidades que se ubiquen en el Nivel de Operaciones IV y que hayan llegado al límite máximo del mismo.

Artículo 63. Las Entidades no podrán celebrar operaciones en las que se pacten condiciones y términos que se aparten significativamente de las condiciones que de manera general aplican las Entidades del mismo tipo, ni tampoco podrán otorgar créditos distintos de los que correspondan a su objeto social o al Nivel de Operaciones en el que hubieren sido ubicadas.

Artículo 64. Los intereses de las operaciones pasivas previstas en esta Ley que no tengan fecha de vencimiento, y que en el transcurso de cinco años, contados a partir del último movimiento del Socio o Cliente, no hayan tenido movimientos por retiros o depósitos y con un saldo que no exceda del equivalente a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, podrán ser abonados en una cuenta global que llevará la Entidad para ese efecto.

Cumplido el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, cuando el Socio o Cliente se presente para actualizar su estado de cuenta o realice un depósito o retiro, la Entidad deberá retirar de la cuenta global los intereses devengados, a efecto de abonarlos a su cuenta y de acuerdo con la parte proporcional que le corresponda, actualizando el saldo a la fecha.

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de cinco años contados a partir de que éstos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe conjunto por operación no sea superior al equivalente de trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la Entidad.

Lo previsto en este artículo deberá establecerse en los contratos que la Entidad celebre al efecto con sus Socios o Clientes.

Artículo 65. Las Cooperativas requerirán del acuerdo de, por lo menos, las tres cuartas partes de los integrantes de su consejo de administración, para aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas.

Para los efectos señalados en el presente artículo, se entenderá por:

a) Parentesco, al que exista por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, colateral en el segundo grado, o civil;

b) Funcionarios, al director o gerente general, a los consejeros, y a aquéllos empleados de la Cooperativa que ocupen cargos con jerarquía inmediata inferior a la de aquél, y

c) Interés directo, cuando el carácter de deudor en la operación con personas relacionadas, lo tenga o pueda tener el cónyuge del consejero o las personas con las que tenga parentesco, o bien, una persona moral respecto de la cual alguna de las personas antes mencionadas, detente directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de su capital social.

Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las Cooperativas en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de las mismas las personas que se indican a continuación:

I. Las personas que detenten, directa o indirectamente, el control del uno por ciento o más del capital social de la Cooperativa;

II. Los funcionarios, tanto titulares como suplentes de la Cooperativa;

III. Las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como sus cónyuges;

IV. Las personas distintas de los funcionarios o empleados de las Cooperativas que tengan poder general para actos de administración o de dominio;

V. Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que la Cooperativa detente directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital;

VI. Los funcionarios o consejeros de personas morales que al mismo tiempo se desempeñen como funcionarios o consejeros de las Cooperativas;

VII. Las personas morales en las que detenten directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de su capital social, cualquiera de las siguientes personas:

a) Las señaladas en las fracciones I a V anteriores, y

b) Los funcionarios, comisarios propietarios y suplentes, así como sus cónyuges y las personas con quienes tengan parentesco por consanguinidad en línea recta en primer grado, en los casos a que se refieren las fracciones IV y V anteriores.

Los consejeros se abstendrán de votar y se excusarán de participar en los casos en que tengan un interés directo.

Las operaciones con personas relacionadas que deban ser sometidas a la aprobación del consejo de administración, se presentarán por conducto y con la opinión favorable del comité de crédito o su equivalente. De otorgarse la aprobación, la Cooperativa deberá presentar a la Federación copia certificada del acuerdo en el que conste la aprobación del consejo, e informarle del otorgamiento y, en su caso, renovación, así como la forma de pago o extinción de estos créditos, en los términos que señale la propia Federación en el convenio de afiliación o de supervisión y vigilancia auxiliar respectivo.

Las operaciones con personas relacionadas cuyo importe en su conjunto no exceda de cien mil Unidades de Inversión, o del 1.5% del capital social de la Cooperativa, el que sea mayor, a otorgarse a favor de una misma persona física o moral o grupo de personas físicas y/o morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyan riesgos comunes para una Cooperativa, no requerirán de la aprobación del consejo de administración, sin embargo deberán hacerse de su conocimiento y poner a su disposición toda la información relativa a los mismos.

La suma total de las operaciones con personas relacionadas no excederá del cincuenta por ciento del capital social pagado de la Cooperativa.

El consejo de administración de la Cooperativa podrá delegar sus facultades a un comité de consejeros, cuya función será exclusivamente la aprobación de operaciones con personas relacionadas. Dicho comité se integrará por no menos de cuatro ni por más de siete consejeros propietarios, entre los cuales no podrá haber más de un consejero que, a la vez, sea funcionario o empleado de la Cooperativa.

Habiendo quórum, las resoluciones del comité a que se refiere el párrafo anterior, requieren del acuerdo unánime de sus miembros.

El citado comité deberá presentar un informe de su gestión al consejo de administración con la periodicidad que éste le indique, no pudiendo ser mayor a seis meses.

La suma total de las operaciones con personas relacionadas, no podrá exceder del capital social de la Cooperativa.

Para los efectos de los párrafos anteriores, el capital social de la Cooperativa que deberá utilizarse será el correspondiente al día último del tercer mes inmediato anterior a la fecha en que se efectúen los cálculos.

La Federación podrá considerar, cuando tenga elementos suficientes, que personas distintas a las señaladas en las fracciones I a VII anteriores se consideren relacionadas con la Cooperativa, informando de tal circunstancia con el propósito de que la misma considere dentro de límite a que hacen referencia los dos párrafos anteriores, aquéllas operaciones por virtud de las cuales dichas personas resulten o puedan resultar deudoras.

Asimismo, la Comisión dictará disposiciones de carácter general, relativas a la identificación de la participación indirecta del capital a que hacen referencia las fracciones I, V y VII anteriores, a los aspectos operativos de las operaciones con personas relacionadas, a la información que las Cooperativas le deben proporcionar, a la información que los clientes deben proporcionar a la Cooperativa sobre la relación del negocio o de parentesco que mantienen con las personas descritas en las fracciones I a VII anteriores, y al contenido del reporte de gestión de comité de consejeros.

Las Cooperativas deberán solicitar la información correspondiente a las personas que se refieren las fracciones de la I a la VII anteriores, de conformidad con las reglas mencionadas en el párrafo anterior.

No se considerarán operaciones con personas relacionadas, las celebradas con las sociedades mercantiles a que se refiere la fracción II, inciso i) del artículo 59 de esta Ley.

Artículo 66. Las Entidades en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al cliente, depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo en los casos previstos en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 67. El Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal, no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las Entidades ni los Organismos de Integración, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones contraidas con sus Socios o Clientes.

Las Entidades deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas, incluyendo desde luego los accesos a las mismas, lo dispuesto en el párrafo anterior, además de citarlo expresamente en su publicidad y en toda la documentación que entreguen al público, en los términos que establezca la Comisión a través de disposiciones de carácter general.

Capítulo III

De la Obra Social

Artículo 68. Cuando la asamblea de la Entidad acuerde la aplicación de excedentes o utilidades a obra social, la propia Entidad deberá establecer un comité de obra social que dependerá del consejo de administración, y cuyo objeto será el siguiente:

1. Identificar y estudiar las obras de beneficio social, proponiendo al consejo de administración los trabajos que deban realizarse. La administración y aplicación de los excedentes o utilidades destinados a obras de beneficio social será facultad del consejo de administración, y

II. Elaborar y entregar a la Secretaría un informe anual sobre la realización de obras sociales, mismo que deberá ser aprobado por el consejo de vigilancia.

Artículo 69. El presidente del comité de obra social tendrá las facultades y obligaciones que se establezcan en los estatutos de la Entidad.

TITULO CUARTO

DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACION

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 70. Las facultades de supervisión y vigilancia de los sujetos de esta Ley, así como la aplicación de los principios regulatorios señalados en la misma, corresponden originariamente a la Secretaria, la que las ejerce en los términos señalados en los artículos 10 fracción I y II fracción I de este ordenamiento. Las citadas facultades de supervisión y vigilancia serán ejercidas de manera auxiliar por los Organismos de Integración autorizados, sin perjuicio de que la Comisión las ejerza de manera directa.

Las Federaciones y las Confederaciones no serán consideradas autoridades, y serán supervisadas directamente por la Comisión.

 

Artículo 71. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por Federación a la agrupación de Entidades que haya sido autorizada en los términos de esta Ley, encargada de la supervisión y vigilancia auxiliar de las mismas, facultad que será indelegable.

Artículo 72. Para efectos de esta Ley se entenderá por Confederación a la agrupación de Federaciones autorizada en términos de esta Ley, encargada de administrar el Fondo de Protección y Saneamiento. Además será el órgano de colaboración de la Secretaria para el diseño y ejecución de los programas que faciliten la actividad de ahorro y crédito.

En caso de que la Federación no se encuentre afiliada a una Confederación, la propia Federación podrá administrar el Fondo de Protección y Saneamiento, así como establecer principios de regulación prudencial adicionales a los señalados por la Comisión.

Artículo 73. La Comisión, oyendo la opinión de la Secretaría, podrá otorgar o denegar, de forma discrecional, la autorización para el ejercicio de las funciones de supervisión y vigilancia auxiliar y, en su caso, para administrar el Fondo de Protección y Saneamiento. Estas autorizaciones serán por su propia naturaleza intransmisibles.

Las autorizaciones de Federaciones y Confederaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como las revocaciones a las mismas.

Artículo 74. Las Confederaciones podrán fungir como representantes legales de sus afiliadas, y podrán prestar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación, entre otros.

De igual forma, podrán integrar bases de datos para monitorear el comportamiento crediticio de los acreditados de las Entidades. Para efectos de lo anterior, cualquier solicitud de información, únicamente podrá otorgarse previa autorización por escrito con firma autógrafa por parte del sujeto investigado.

Artículo 75. Los requisitos mínimos que deberá cumplir un Organismo de Integración para ser autorizado, serán:

I. Para Federaciones, tener cuando menos la solicitud de diez Entidades que deseen afiliarse. Para constituir una Confederación se requerirá la solicitud de cuando menos cinco Federaciones.

En caso de que el número de Entidades o Federaciones no sea el señalado anteriormente, la Comisión evaluando el caso, podrá otorgar la autorización sin cumplir con el número de afiliados requerido;

En cualquier caso, al término de dos años contados a partir de ser autorizadas, las Federaciones y las Confederaciones deberán tener afiliadas, respectivamente, al número mínimo de Entidades y Federaciones a que se refiere esta fracción;

II. Proyecto de estatutos, en el que deberá indicarse su objeto y organización interna, entre otros, mismos que deberán ser acordes con los principios de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

III. Programa general de operación, que deberá comprender por lo menos:

a) Los planes de trabajo;

b) Las políticas de afiliación;

c) Contar con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su objeto;

d) Relación de sus principales administradores y directivos, y

IV. La demás documentación que la Comisión considere necesaria para otorgar su autorización.

Artículo 76. La Comisión establecerá las bases a que se sujetará la Federación para la supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades.

Artículo 77. Las Federaciones o Confederaciones no podrán en ningún momento afiliar a personas físicas ni realizar operaciones con el público directamente o por interpósita persona.

Artículo 78. Los Organismos de Integración autorizados llevarán un registro de Entidades o Federaciones para su control, supervisión y vigilancia auxiliar.

Artículo 79. Para el cumplimiento de las atribuciones conferidas por esta Ley a los Organismos de Integración, éstos deberán reproducir en el convenio de afiliación, cuando menos, la regulación emitida por la Secretaría, por la Comisión o por los Organismos de Integración correspondientes, a que se sujetarán sus afiliadas, solicitándoles los informes, estados financieros y demás información que se les requiera de conformidad con esta Ley, las disposiciones que de ella emanen, los estatutos del Organismo de Integración correspondiente, y el convenio de afiliación, además de las medidas correctivas que en su caso sean aplicables.

Artículo 80. En el convenio de afiliación que se menciona en el articulo anterior se establecerán los derechos y obligaciones de la Entidad y de la Federación que la afilie, los términos en que se prestarán los servicios que ofrece esta última y el reconocimiento de las Entidades para sujetarse a las medidas correctivas que instrumente la Federación en caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 81. La Comisión, después de haber escuchado la opinión de la Secretaria y previa audiencia del Organismo de Integración interesado, podrá revocar, a su juicio, la autorización otorgada a las Federaciones y Confederaciones en los siguientes casos:

I. Si no inicia operaciones dentro de los treinta días siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización;

II. Si no cumplen diligentemente la labor de supervisión y vigilancia auxiliar que les fue encomendada;

III. Si no cumplen con el número mínimo de Entidades o Federaciones afiliadas, señalado en el primer párrafo de la fracción I del artículo 75 de esta Ley, o si el número de Entidades o Federaciones afiliadas fuera menor a aquél que la Comisión autorizó, en el caso del segundo párrafo de la fracción I del artículo citado;

IV. Si efectúan operaciones en contravención a lo dispuesto por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los mercados en que opera, o si abandona o suspende sus actividades;

V. Si, a pesar de las observaciones de la Comisión, reiteradamente incumplen con las actividades objeto de la autorización;

VI. Si proporcionan de manera dolosa información falsa o incompleta, que no permita conocer la situación real de las Entidades;

VII. Si administran de manera irregular los recursos que integran el Fondo de Protección y Saneamiento;

VIII. Si obran sin autorización de la Secretaría o de la Comisión, en los casos en que la Ley así lo exija, y

IX. Si se disuelve, liquida o quiebra, salvo que en el procedimiento concursal se determine la rehabilitación y la Comisión opine favorablemente para que continúe con la autorización.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión señalará un término de diez días hábiles al Organismo de Integración interesado, dentro del cual éste alegará lo que a su derecho convenga. La Comisión dará vista a la Secretaría con los alegatos de la interesada, y escuchará su opinión para resolver lo procedente.

Las declaraciones de revocación se inscribirán en el Registro Público de Comercio, previa orden de la Comisión, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. La revocación incapacitará al Organismo de Integración para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma, y se pondrá en estado de disolución y liquidación.

Artículo 82. Las Entidades afiliadas a una Federación cuya autorización hubiere sido revocada por la Comisión, deberán solicitar su afiliación a una Federación distinta o sujetarse al régimen de Entidad no afiliada en un término no mayor a 30 días naturales a partir de la fecha en que surta sus efectos la revocación antes citada.

Capítulo II

De la Organización y Funcionamiento de las Federaciones

Artículo 83. La supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades estará a cargo de las Federaciones.

La supervisión tendrá por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal de las Entidades, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia.

La vigilancia consistirá en verificar que las Entidades cumplan con las disposiciones de esta Ley y demás aplicables, así como atender los criterios prudenciales emitidos por la Comisión.

Artículo 84. La supervisión y vigilancia de las Federaciones estará a cargo de la Comisión. Estas facultades se llevarán a cabo por medio de visitas, verificación de operaciones y auditorias a los estados financieros de las Federaciones. Las Confederaciones podrán homologar las políticas de supervisión y vigilancia auxiliar de sus Federaciones afiliadas dentro de los términos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, monitorear el cumplimiento de tales políticas, y supervisar la prestación de servicios distintos a la supervisión y vigilancia auxiliar.

Artículo 85. Las Federaciones podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica y denominación, siempre que éstas permitan el cumplimiento del objeto señalado en esta Ley.

Artículo 86. Las Federaciones deberán contar con una asamblea general de afiliados que será el órgano supremo de la Federación y estará integrado por los representantes de las Entidades afiliadas. Además contarán con un consejo de administración, un gerente general, un comité de supervisión y un consejo de vigilancia o auditor interno, según lo determine la asamblea general. Estos organismos, así como el gerente general, contarán con las atribuciones establecidas en esta Ley, los estatutos sociales de la Federación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 87. La asamblea general de afiliados podrá estar integrada, a elección de las Entidades:

I. Por un representante de cada Entidad afiliada, o

II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada Entidad afiliada el número de votos que le correspondan, considerando el número de socios y/o los activos totales de cada Entidad. En ningún caso, una Entidad podrá representar más del veinte por ciento del total de votos.

Artículo 88. El consejo de administración de la Federación estará integrado por consejeros electos por la asamblea general de afiliados cuyo número no será menor de cinco ni mayor de quince. Los consejeros fungirán por un periodo de cuatro años con posibilidad de una sola reelección. En ningún caso podrán ser consejeros las personas que tengan alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 48.

Artículo 89. El consejo de administración nombrará gerente general de la Federación a la persona que reúna los requisitos siguientes:

I. Haber prestado por lo menos tres años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materias financiera y administrativa, y

II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 48.

Artículo 90. El comité de supervisión será el encargado de ejercer la supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades afiliadas y de las no afiliadas que hayan celebrado el convenio de supervisión y vigilancia respectivo.

Este comité estará formado por personas designadas por el consejo de administración de la Federación respectiva, al que deberán reportar los resultados de su gestión. Para ser miembro del comité de supervisión es necesario:

a) Tener reconocida experiencia en materias financiera y administrativa;

b) No ser asesor o consultor de alguna Entidad;

c) No tener litigio pendiente o adeudos vencidos con alguna Entidad u Organismo de Integración;

d) No ser empleado, funcionario o miembro del consejo de administración o de vigilancia de alguna Entidad;

e) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público, en el Sistema Financiero Mexicano o en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular;

f) No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o habiéndolo estado, no haber sido rehabilitado, y

g) No tener parentesco civil, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con ningún miembro del consejo de administración, consejo de vigilancia o con el director o gerente general de alguna Entidad.

Artículo 91. Son facultades del comité de supervisión:

I. Solicitar a los órganos de la Entidad, la información necesaria para la supervisión y vigilancia auxiliar;

II. Proponer los lineamientos respecto a la supervisión y vigilancia auxiliar, contando con la aprobación del consejo de administración, y

III. Las demás que esta Ley, la asamblea general o los estatutos de la Federación determinen.

Artículo 92. Son obligaciones del comité de supervisión:

I. Llevar a cabo las tareas de supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades afiliadas a la Federación que corresponda, así como de las Entidades no afiliadas sobre las cuales se les hubiere encomendado su supervisión y vigilancia auxiliar, y emitir en su caso los dictámenes favorables que correspondan;

II. Expedir a las sociedades cuando proceda, un dictamen que avale el cumplimiento de todos los requisitos para constituirse como Entidades;

III. Asegurar el cumplimiento de la regulación prudencial;

IV. Realizar visitas de inspección a las Entidades;

V. Administrar y disponer la aplicación del conjunto de medidas correctivas mínimas;

VI. Solicitar al consejo de administración de la Federación la intervención de las Entidades que se encuentren en problemas económicos, de conformidad con lo establecido en el Título Sexto, Capítulo IV de esta Ley, y ajustándose a lo previsto en el convenio de afiliación o de supervisión y vigilancia auxiliar respectivo;

VII. Informar al comité técnico del Fondo y a la Comisión respecto de la situación financiera de la Entidad, que a su juicio, fuera susceptible de ser intervenida;

VIII. Reportar al consejo de administración de la Federación sobre su gestión, así como las irregularidades detectadas a las Entidades en el desempeño de sus actividades de supervisión y vigilancia auxiliar, y

IX. Las demás que esta Ley y los estatutos de la Federación determinen.

Artículo 93. La vigilancia interna de la Federación estará a cargo de un consejo de vigilancia, de un auditor interno o su equivalente, mismo que deberá determinarse en los estatutos de la Federación correspondiente.

Capítulo III

De la Supervisión y Vigilancia Auxiliar

Artículo 94. Una vez que el consejo de administración de la Federación haya designado a los miembros del comité de supervisión, éstos llevarán a cabo la supervisión y vigilancia auxiliar de las Entidades correspondientes de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Comisión o, en su caso, la Federación correspondiente.

Artículo 95. Las Entidades estarán obligadas a proporcionar a la Federación que ejerza sobre ellas la supervisión y vigilancia auxiliar, todos los documentos, información, registros, correspondencia y sistemas de almacenamiento de datos necesarios para la verificación, en los términos del convenio de afiliación o de supervisión y vigilancia auxiliar que corresponda, así como a permitirle la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, de las disposiciones que de ella emanen y del convenio citado

Artículo 96. Cuando del dictamen del supervisor auxiliar se desprenda alguna operación irregular, el consejo de administración de la Federación citará al representante legal de la Entidad para que emita un informe al respecto en un plazo no mayor a 3 días hábiles. Posteriormente, de ser procedente aplicará las medidas que considere necesarias en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Si de lo anterior se desprendiere alguna de las conductas sancionadas por esta Ley, se aplicará lo dispuesto en el Título Séptimo de la misma, sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctivas que en su caso procedan, de conformidad con el Título Sexto de este ordenamiento.

Capítulo IV

De la Organización y Funcionamiento de las Confederaciones

Artículo 97. Las Confederaciones podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica y denominación, siempre que éstas permitan el cumplimiento del objeto señalado en esta Ley.

Artículo 98. Las Confederaciones deberán contar con una asamblea general que será el órgano supremo de la Confederación, y estará integrada por los representantes de las Federaciones afiliadas. Las Confederaciones contarán además con un consejo de administración, un director o gerente general, un comité técnico en su caso, y un consejo de vigilancia o auditor interno según lo determine la asamblea general. Estos órganos, así como el gerente general, contarán con las atribuciones que establece esta Ley, los estatutos sociales de la Confederación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 99. La asamblea general podrá estar integrada, a elección de las Federaciones afiliadas:

I. Por un representante de cada Federación afiliada, o

II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada Federación afiliada el número de votos que le correspondan, considerando el número de Entidades, socios y/o sus activos totales. En ningún caso, una Federación podrá representar más del veinte por ciento del total de votos.

Artículo 100. El consejo de administración de la Confederación estará integrado por consejeros electos por la asamblea general, cuyo número no será menor de cinco ni mayor de quince.

Los consejeros fungirán por un periodo de cuatro años con posibilidad de una sola reelección. El presidente del consejo de administración tendrá voto de calidad en caso de empate.

En ningún caso podrán ser consejeros, las personas que tengan alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 48.

Artículo 101. El consejo de administración de la Confederación nombrará al director o gerente general, quien deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 47, y no deberá tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 48.

Artículo 102. La vigilancia interna de la Confederación estará a cargo de un consejo de vigilancia, de un auditor interno o su equivalente, mismo que deberá determinarse en los estatutos de la Confederación correspondiente.

TITULO QUINTO

DE LA REGULACION PRUDENCIAL Y DE LA CONTABILIDAD

Capítulo I

De la Regulación Prudencial

Artículo 103. La Comisión emitirá lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las Entidades, en temas tales como provisionamiento de cartera, coeficientes de liquidez, administración integral de riesgos, controles internos, procesos crediticios y aquellos otros que juzgue convenientes para proveer a la solvencia financiera y la adecuada operación de las Entidades. La Secretaría emitirá reglas relativas al capital mínimo que deberán mantener las Entidades, así como los requerimientos de capitalización aplicables en función de los riesgos de crédito y, en su caso, de mercado en que incurran las Entidades.

Los lineamientos y reglas a que hace referencia el presente artículo serán establecidos atendiendo al Nivel de Operaciones en que se encuentren clasificadas las Entidades.

Las Federaciones y Confederaciones deberán considerar como mínimo dichos lineamientos y reglas al momento de establecer las reglas prudenciales a que deberán sujetarse sus afiliadas.

Capítulo II

De la Contabilidad

Artículo 104. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una Entidad, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad en el plazo que determine la Comisión. La contabilidad, los libros, y demás documentos correspondientes, así como el plazo que deberán conservarse se regirán por las reglas de carácter prudencial que al efecto expida la Comisión.

Las Entidades podrán microfilmar o grabar en cualquier medio que les autorice la Federación que las supervisa de manera auxiliar, todos aquellos libros, registros y documentos en general que obren en su poder relacionados con los actos de la propia Entidad, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o grabación, su manejo y conservación establezca la Comisión.

Los negativos originales de cámara o las imágenes grabadas por cualquier otro medio autorizado por la Federación, obtenidos de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la Entidad, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.

Artículo 105. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, quedará facultada para establecer la forma y los términos en que las Entidades deberán presentar y, en su caso, publicar sus estados financieros. La formulación y difusión de tales estados financieros será bajo la responsabilidad del consejo de administración de las Entidades, quien deberá cuidar que éstos revelen la verdadera situación financiera de la Entidad, y quedará sujeto a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación.

Dichos estados financieros deberán ser presentados a la Federación que la supervise de manera auxiliar, junto con la información que dicha Federación les solicite al respecto, con la anticipación que determine la Comisión en reglas de carácter general.

La Federación, o en su caso la Comisión, podrán ordenar que se publiquen las correcciones a los estados financieros que considere necesarias, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la resolución o del acuerdo correspondiente.

Artículo 106. Los estados financieros anuales de las Entidades cuyos Niveles de Operaciones sean II, III o IV, deberán ser dictaminados por un auditor externo, quien será designado directamente por el consejo de administración de la Federación de que se trate, con cargo a la Entidad supervisada.

El mencionado auditor, deberá informar a la Federación y en su caso a la Comisión, tratándose de Entidades no afiliadas, sobre los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes. Si durante o como resultado de la auditoría, se encontraren irregularidades que afecten la estabilidad y solvencia de las Entidades, el auditor estará obligado a comunicar dicha situación a la Comisión y al comité de supervisión de la Federación. La propia Comisión mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos, así como sus dictámenes.

TITULO SEXTO

DE LA INFORMACION Y PROTECCION DE LOS INTERESES DEL PUBLICO

Capítulo I

De la Información

Artículo 107. Las Entidades deberán proporcionar a la Secretaría, a la Comisión y a las Federaciones que las supervisen y vigilen de manera auxiliar, toda la información que éstas requieran para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. Las Entidades podrán cumplir con esta obligación a través de las Federaciones.

Artículo 108. Los Organismos de Integración proporcionarán a sus afiliadas, la información sobre los servicios que ofrecen, y sobre el Fondo de Protección y Saneamiento, con el objeto de fomentar la cultura financiera del ahorro popular.

Capítulo II

De la Resolución de Controversias

Artículo 109. Las Entidades que de acuerdo a la clasificación que les otorgue la Federación correspondiente, se encuentren dentro de los Niveles de Operaciones III y IV, deberán contar con unidades especializadas para la atención de consultas y reclamaciones de sus Socios o Clientes. Las Entidades de los Niveles de Operaciones I y II no estarán obligadas a cumplir con lo anterior, pero sí estarán sujetas al procedimiento señalado en este Capítulo.

Artículo 110. La resolución de controversias entre las Entidades y sus Socios o Clientes, podrá sujetarse, a elección de estos últimos, a uno de los mecanismos siguientes:

I. La reclamación podrá presentarse ante la Entidad, la cual deberá turnar el asunto a la Federación correspondiente. Para ello, las Entidades y las Federaciones deberán adoptar en sus estatutos, los procedimientos que se llevarán a cabo para tal efecto, debiendo contemplar en todo caso una etapa de conciliación y el ofrecimiento de un proceso arbitral, o

II. Podrá presentarse ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para ser resuelta en los términos del Título Quinto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

La elección de una de las opciones anteriores implica la renuncia a cualquier otro medio de resolución de controversias, excepto los que procedan ante la autoridad jurisdiccional competente.

Artículo 111. En cualquier caso, la presentación de una reclamación ante la Entidad o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros interrumpe el término para la prescripción de las acciones legales correspondientes durante el tiempo en el que se substancie el procedimiento.

Capítulo III

Del Fondo de Protección y Saneamiento

Artículo 112. El Sistema de Ahorro y Crédito Popular contará con un mecanismo para garantizar los depósitos de dinero de los ahorradores, así como a proveer al saneamiento financiero de las Entidades. Este mecanismo se denominará Fondo de Protección y Saneamiento, en lo sucesivo el Fondo, el cual se constituirá de conformidad con lo señalado en el artículo siguiente.

Podrán constituirse tantos Fondos como Confederaciones o Federaciones no afiliadas a una Confederación, operen en términos de lo señalado en esta Ley.

Artículo 113. Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, cada Confederación o Federación, según sea el caso, deberá constituir un Fideicomiso de Administración y Garantía irrevocable que tendrán por objeto administrar los recursos que integren los Fondos para el pago a los ahorradores en caso de liquidación o concurso mercantil de la Entidad, así como para el saneamiento financiero de las Entidades que se encuentren intervenidas.

Al momento de la constitución del mencionado Fideicomiso, deberá señalarse como fideicomitente a la Confederación o Federación, según sea el caso; como fiduciaria a alguna institución de crédito, y como fideicomisario a las Entidades correspondientes. De igual forma, deberá preverse la formación de un Comité Técnico, el cual tendrá las facultades que se señalan en el artículo 119.

Artículo 114. El Fondo a que se refiere el presente Capítulo, se constituirá e integrará con las aportaciones mensuales que deberán aportar las Entidades por este concepto a sus Federaciones, mismas que se determinarán tomando en consideración el Nivel de Operaciones asignado a cada Entidad, de conformidad con el artículo 58 de esta Ley. Dichas aportaciones serán de entre 1 a 3 al millar anual sobre el total de depósitos de dinero de la Entidad, correspondientes al mes de que se trate. El rango dentro del cual se ubicarán las aportaciones, y la forma para calcular mensualmente el pago respectivo, serán determinados por la Secretaría a través de reglas de carácter general.

Los recursos que integren el Fondo, deberán invertirse en valores gubernamentales de amplia liquidez o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda cuyas características específicas preserven cuando menos, su valor adquisitivo conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con lo que determine la Secretaría a través de reglas de carácter general.

El Fondo no podrá otorgar ningún apoyo a las Entidades que no hubieren realizado las aportaciones correspondientes a un periodo no menor a dos años continuos.

El comité de supervisión de las Federaciones, deberá entregar al Comité Técnico la información que éste requiera para determinar las aportaciones, de conformidad con el artículo 119 fracción I de esta Ley.

Artículo 115. Para el cumplimiento de su objeto, el fiduciario tendrá las siguientes atribuciones:

I. Pagar en forma subsidiaria, los depósitos de dinero a cargo de las Entidades, con los límites y condiciones que se establecen en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría;

II. Otorgar financiamiento a las Entidades en los términos de esta Ley, como parte de los programas de saneamiento, cuando se encuentren intervenidas;

III. Realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Fideicomiso;

IV. Coordinar y participar en procesos de fusión, escisión, transformación y liquidación de las Entidades;

V. Defender el patrimonio del Fideicomiso ante los tribunales o fuera de ellos y ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competan, así como comprometerse en juicio arbitral;

VI. Comunicar a la Comisión y a la Secretaria las irregularidades que por razón de sus competencias les corresponda conocer, y

VII. Las demás que ésta y otras leyes prevean para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 116. El Comité Técnico deberá estar integrado por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, que serán designados por el consejo de administración y aprobados por la asamblea general de la Confederación o Federación, según sea el caso. Las Entidades podrán estar representadas en dicho Comité Técnico hasta por un máximo de tres miembros.

Artículo 117. En su caso, para ser miembro del Comité Técnico, se deberá cumplir con lo siguiente:

I. Acreditar una experiencia mínima de tres años en materia de administración y finanzas;

II. No tener parentesco por afinidad, consanguinidad hasta el segundo grado, en línea recta o colateral ascendente, descendente o civil, con alguno de los miembros del consejo de administración de la Confederación o Federación, según sea el caso, que lo designe, o con el director o gerente general de las Entidades elegibles para recibir apoyos del Fondo;

III. No tener litigio pendiente o adeudos vencidos con alguna Entidad u Organismo de Integración;

IV. No tener litigio pendiente con alguna Entidad u Organismo de Integración;

V. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales; inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, en el Sistema Financiero Mexicano o en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular, y

VI. No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o habiéndolo estado, no haber sido rehabilitado.

Artículo 118. No podrán representar a las Entidades en el Comité Técnico, como miembros propietarios o como suplentes, aquellas personas que se ubiquen en los siguientes supuestos:

a) Las que tengan alguna relación de negocio con alguna Entidad, que pueda causar un conflicto de intereses en el desempeño de sus funciones, o

b) Las que sean miembros de algún otro comité o del consejo de administración de alguna de las Entidades, de la Confederación o Federación que administre el Fondo correspondiente.

Las Entidades no podrán tener un representante en el Comité Técnico si se encuentran intervenidas. Para el caso de que la intervención se haya declarado con posterioridad a la designación de su representante, el mismo deberá cesar en su encargo, debiendo proceder la Confederación o Federación, según sea el caso, a la designación de los miembros necesarios para cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 anterior.

Los miembros del Comité Técnico deberán abstenerse de votar en aquellos asuntos relacionados con las Entidades que representen, cuando ello constituya un conflicto de intereses en el desempeño de sus funciones.

Artículo 119. El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:

I. Calcular mensualmente el monto de las aportaciones que se pagarán para la constitución e integración del Fondo;

II. Instruir al fiduciario, sobre los valores gubernamentales o las acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, en los que deberá invertir los recursos del Fideicomiso en términos del segundo párrafo del artículo 114;

III. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;

IV. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el fiduciario sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;

V. Hacer públicas las bases conforme a las cuales se procederá a pagar a los ahorradores, en los casos en que sea procedente dicho pago;

VI. Coadyuvar con el comité de supervisión para solicitar la intervención de las Entidades, en el caso señalado por la fracción IV del artículo 133;

VII. Supervisar al interventor que se hará cargo de la intervención;

VIII. Opinar sobre los casos en que proceda otorgar saneamiento financiero a las Entidades intervenidas;

IX. Determinar el mecanismo de salida que corresponda en su caso a la Entidad;

X. Aprobar el nombramiento del director o gerente general de la Entidad que hubiere designado la asamblea general de la misma, una vez que ésta haya sido rehabilitada en el caso de saneamiento y/o intervención;

XI. Proponer o designar, en su caso, al liquidador o síndico, en caso de que una Entidad se encuentre en estado de liquidación o concurso mercantil, y

XII. Las demás que ésta y otras leyes prevean para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 120. En caso de que alguna Entidad no realice tres aportaciones mensuales en un término de dos años, será intervenida por la Federación a la que pertenezca en términos de esta Ley.

Asimismo, cuando alguna Entidad no cumpla en tiempo y forma con las aportaciones fijadas por la Confederación o Federación, según sea el caso, deberá pagar los intereses moratorios que se establezcan en el convenio de afiliación correspondiente.

Para el cálculo de los intereses señalados, se deberá considerar por lo menos el interés que hubiesen generado las aportaciones no pagadas si se hubiesen aportado al Fondo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones procedentes.

Artículo 121. El Comité Técnico deberá informar mensualmente a la Comisión y a los ahorradores, mediante avisos colocados en un lugar visible de las sucursales de las Entidades, sobre el estado que guarde el Fondo cuya vigilancia les haya sido encomendada, así como de los pagos y apoyos financieros que se hayan tenido que efectuar con arreglo a este Capítulo.

Articulo 122. El monto de cobertura a ser pagado por ahorrador y a cargo de una misma Entidad, será de hasta cinco mil Unidades de Inversión, considerando el principal y los accesorios del depósito de dinero en cuestión que no hubieren sido pagados, independientemente de las tasas de interés pactadas para los depósitos de dinero a cargo de la Entidad, y descontando el saldo insoluto de los créditos con respecto de los cuales sea titular.

El monto a ser pagado por el Fondo a cada depositante de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, quedará fijado en Unidades de Inversión, a partir de la fecha en que se declare la disolución de la Entidad o se decrete su concurso mercantil.

El pago de los depósitos se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en Unidades de Inversión se efectuará utilizando el valor vigente de la citada Unidad en la fecha en que el Fondo efectúe el pago.

Artículo 123. En caso de que un ahorrador tenga más de una cuenta en una misma Entidad y la suma de los saldos de éstas excediera la cantidad señalada en el artículo 122 de la presente Ley, el Fondo únicamente pagará el monto de cobertura, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas.

Artículo 124. Las reclamaciones sobre los depósitos a que se refiere el artículo 59 fracción I inciso a) de esta Ley, deberán presentarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que el Fondo publique mediante avisos colocados en un lugar visible de las sucursales de las Entidades, y a través de avisos en periódicos de amplia circulación nacional o regional, la resolución relativa a la disolución o concurso mercantil de la Entidad. Los ahorradores presentarán una solicitud de pago adjuntando las copias de los contratos, estados de cuenta, u otros justificantes de los depósitos de dinero emitidos por la Entidad, que permitan verificar la existencia y características del depósito correspondiente.

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse en los términos, horarios y lugares señalados conforme a las bases que publique el Fondo.

En todo caso, el pago de los depósitos de dinero se hará en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la fecha en que el liquidador o el sindico tomen posesión de sus cargos, según sea el caso.

Una vez que se decrete la disolución de la Entidad o se le declare en concurso mercantil, los ahorradores que no presenten su reclamación dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este articulo, contarán con un año para hacerla. El Fondo estará obligado a pagarles siempre que cuente con recursos y ya hubiere cubierto las obligaciones con los ahorradores que sí presentaron su reclamación dentro de los noventa días.

Artículo 125. No obstante lo señalado en el artículo 122, los ahorradores que tengan depósitos de dinero en Entidades por un monto superior al cubierto por el Fondo, y que por lo tanto no les haya sido pagado, o que no estén de acuerdo en recibir el monto que el Fondo haya determinado por sus depósitos de dinero, con base en la información proporcionada por la Entidad, podrán hacer valer las acciones que les correspondan en contra de la Entidad, conforme a las disposiciones legales.

En el primer caso a que se hace referencia en el párrafo anterior, la actuación ante las autoridades jurisdiccionales interrumpe la prescripción a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 126. No serán objeto de protección del Fondo aquellas operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales y en las que exista mala fe del ahorrador.

Artículo 127. El Fondo podrá otorgar apoyos financieros tendientes a proveer al saneamiento de una Entidad intervenida, entendiéndose éste como una capitalización mínima de la Entidad a través del otorgamiento de créditos de acuerdo con lo previsto en el presente Capítulo.

Los apoyos sólo procederán cuando la Entidad cumpla con lo siguiente:

I. Esté cumpliendo, o haya cumplido con las medidas correctivas que el comité de supervisión de la Federación le haya impuesto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de esta Ley;

II. Cuente con un estudio técnico, elaborado por un auditor externo y aprobado por el Comité Técnico, que justifique la viabilidad de la Entidad y la idoneidad del apoyo, contemplando en todo caso un mayor beneficio para los ahorradores, menores pérdidas para la Entidad y/o, en su caso, la estabilidad financiera de la misma, e incluyendo un programa de saneamiento de la propia Entidad, y

III. Otorgue garantías.

Artículo 128. Una vez cumplido el programa de saneamiento, la Entidad apoyada deberá entregar al Fondo sus estados financieros, certificados por auditor externo, en los que se acredite el cumplimiento del programa y de las metas en él fijadas.

Artículo 129. El Fondo podrá solicitar al comité de supervisión de la Federación que realice las visitas de inspección necesarias, a efecto de constatar que la situación financiera, contable y legal de la Entidad, corresponden a las metas establecidas en el programa correctivo.

Capítulo IV

De las Medidas Correctivas Mínimas

Artículo 130. El comité de supervisión de la Federación que corresponda aplicará el conjunto de medidas correctivas mínimas que contempla este Capítulo, tomando en cuenta la solvencia de las Entidades, cuyo objeto será identificar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole, que las Entidades presenten derivadas de las operaciones que realicen y no se ajusten a las disposiciones legales, y que puedan afectar su estabilidad o solvencia, o pongan en riesgo los intereses de sus Socios o Clientes.

El comité de supervisión, deberá supervisar que las Entidades observen las medidas que se les determinen según el índice de capitalización en que se encuentren ubicadas de conformidad con el artículo 132 de esta Ley, con el propósito de prevenir las anomalías que las Entidades pudiesen presentar, y en su caso normalizar las situaciones que ésas puedan generar.

Artículo 131. Las Federaciones en su caso, podrán expedir reglas que consideren otros factores para ser tomados como medidas correctivas mínimas.

Artículo 132. Las Entidades, de acuerdo a su índice de capitalización, podrán ubicarse en las siguientes categorías:

I. Entidades adecuadamente capitalizadas, aquéllas que mantienen un índice de capitalización mayor o igual al ciento por ciento del capital requerido;

II. Entidades subcapitalizadas, aquéllas que mantienen un índice de capitalización mayor o igual al setenta cinco por ciento, pero menor al ciento por ciento del capital requerido;

III. Entidades significativamente subcapitalizadas, aquéllas que mantienen un índice de capitalización mayor o igual al cincuenta por ciento, pero menor al setenta y cinco por ciento del capital requerido, y

IV. Entidades críticamente subcapitalizadas, aquéllas que mantienen un índice de capitalización menor al cincuenta por ciento del capital requerido.

Artículo 133. Las Entidades deberán cumplir con las medidas correctivas que se señalan a continuación, dependiendo del índice de capitalización en que se encuentren ubicadas:

I. Las Entidades clasificadas como adecuadamente capitalizadas, no podrán celebrar operaciones que las lleven a ser clasificadas dentro de un nivel de capitalización inferior;

II. Las Entidades que se clasifiquen como subcapitalizadas deberán, entre otras acciones:

a) Suspender el pago de dividendos o excedentes a los socios;

b) Presentar un plan de restauración de capital que deberá ser aprobado por la Federación, oyendo la opinión de la Comisión;

c) Limitar el crecimiento de los activos de la institución, y

d) Someter a aprobación de la Federación correspondiente, cualquier transacción material distinta de las que corresponden a su negocio natural, incluyendo las que tienen que ver con cualquier inversión, expansión o adquisición.

III. Las Entidades significativamente subcapitalizadas estarán sujetas a las mismas acciones obligatorias que las establecidas para las Entidades subcapitalizadas, y adicionalmente deberán:

a) Limitar sus actividades con las personas a que se refiere el artículo 65 de esta Ley;

b) Suspender el pago de bonos y prestaciones extraordinarias a los directivos de niveles superiores, y

c) Constituir un encaje sobre la captación marginal o garantizar sus activos.

IV. Para el caso en que las instituciones fuesen clasificadas como críticamente subcapitalizadas, la Federación, por recomendación del comité técnico del Fondo, declarará la intervención gerencial de la institución con ajuste a lo previsto en el convenio de afiliación o en el de supervisión y vigilancia auxiliar.

El interventor procederá de inmediato a restringir las operaciones de la Entidad, por lo que no se permitirá la incorporación de nuevos Socios o Clientes y únicamente se permitirán retiros no mayores de dos mil Unidades de Inversión por depositante al mes.

Todos los pasivos cuyo vencimiento se presente durante el periodo de la intervención se renovarán siguiendo las mismas reglas de contratación pactadas por la Entidad.

Artículo 134. Las medidas señaladas en el artículo anterior continuarán aplicándose durante los noventa días posteriores a la fecha en que se determine el cambio de una Entidad al índice de capitalización inmediato anterior.

Artículo 135. Mientras permanezca intervenida la Entidad, el comité de supervisión de la Federación correspondiente, podrá autorizar que todas o parte de las obligaciones contraidas por aquélla sean traspasadas a otra Entidad que se encuentre en condiciones de cumplirlas.

Si las obligaciones pendientes de cumplir no pudieren traspasarse a otra Entidad, el interventor, contando con autorización de la Federación, podrá rematar los bienes de la Entidad para cumplir con los Socios o Clientes las obligaciones pendientes.

Durante este periodo, la Entidad no podrá contraer nuevas obligaciones y será reubicada por la Federación de acuerdo al Nivel de Operaciones que le corresponda tomando en cuenta sus posibilidades de operación.

Artículo 136. El comité de supervisión de la Federación, se reservará el derecho de ordenar la implementación de medidas especiales, informando previamente al consejo de administración de la Federación correspondiente, en caso de que se detecten irregularidades que pongan en riesgo la estabilidad de la Entidad y/o de los depósitos de dinero de los ahorradores, procediendo en su caso a declarar la intervención de la Entidad.

Artículo 137. Son causales de intervención de las Entidades críticamente subcapitalizadas:

I. Si el comité de supervisión de la Federación, después de aplicados los mecanismos correctivos a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, determina que los mismos no fueron suficientes para mejorar la condición financiera de la Entidad, y por ello la misma no mantiene el capital mínimo pagado que le corresponda de conformidad con lo establecido en la misma, las disposiciones que de ella emanen o los estatutos de la Federación respectiva, de conformidad con el Nivel de Operaciones que le corresponda;

II. Si reiteradamente incumple con la regulación prudencial establecida por la Secretaria, la Comisión y/o la Federación;

III. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones efectuadas por la Federación, la Entidad realiza operaciones irregulares, ilegales o distintas a las que le están permitidas;

IV. Si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los mercados en que opera;

V. Si por causas imputables a la Entidad no aparecen debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado y, por tanto, no se refleja su verdadera situación financiera;

VI. Si la Entidad proporciona dolosamente información falsa o incompleta a la Federación;

VII. Si la Entidad no proporciona a la Comisión y/o Federación, los informes, documentos y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten la Comisión y/o Federación para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer;

VIII. Si suspende en forma total o parcial, la prestación de sus servicios sin la aprobación de la Federación, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;

IX. Si la Entidad ejecuta u omite actos que impidan la prestación continua de los servicios que desarrolle;

X. Si presta servicios distintos a los señalados en el convenio de afiliación respectivo, y

XI. Las demás que se hayan pactado en el convenio de afiliación o en el de supervisión y vigilancia según sea el caso.

Artículo 138. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá fijar medidas correctivas adicionales a las que establezca el comité de supervisión de la Federación correspondiente, dependiendo del Nivel de Operaciones y del índice de capitalización en que se encuentre ubicada la Entidad.

Artículo 139. La Comisión, no obstante lo señalado en esta Ley, podrá intervenir a las Entidades, cuando a su juicio y derivado de los informes que le presenten las Federaciones o las Confederaciones, determine que se encuentran en riesgo los intereses de los Socios o Clientes de las Entidades, o bien se ponga en peligro la estabilidad o equilibrio del Sistema de Ahorro y Crédito Popular.

Artículo 140. Para efectos de la intervención a que se refiere el artículo anterior, la Comisión notificará a la Entidad sobre los hechos que, a juicio de esa autoridad y con fundamento en esta Ley y de las disposiciones que de ella emanan, actualizan los supuestos a que se refiere el artículo anterior, emplazándola para que exponga lo que a su derecho convenga en un término de diez días hábiles a partir de la notificación del emplazamiento. Vencido ese término, la Comisión en su caso podrá intervenir a la Entidad, notificándole su resolución que deberá incluir la valoración que hizo de los alegatos de la propia Entidad.

Artículo 141. Para llevar a cabo la intervención a que se refiere el artículo anterior, el Comité Técnico del Fondo propondrá a la Comisión que la misma sea desempeñada por el interventor designado por aquél, si ya existiere una intervención en la Entidad de que se trate, en cuyo caso el interventor deberá reportar el estado y los resultados de la intervención a la Comisión, debiendo coordinarse con ésta para que cese la intervención instaurada por el Comité Técnico del Fondo.

En caso de que la Comisión no acepte al interventor designado por el Comité Técnico del Fondo, aquélla designará uno propio, que a su vez se coordinará con el designado por el del Comité Técnico del Fondo para que, igualmente cese la intervención que este último decretó.

Artículo 142. El interventor tendrá todas las facultades que correspondan a la asamblea general, al consejo de administración y al director o gerente general de la Entidad, proporcionándole éstos últimos toda la información y facilidades que requiera para el cumplimiento de sus funciones. También tendrá plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistirse de estas últimas, y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la Entidad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

En caso de no encontrarse presente el gerente general al momento de la intervención, el interventor se entenderá con cualquier funcionario de la Entidad que se encuentre presente.

En el caso que señala el párrafo anterior, el gerente general será responsable de los actos y operaciones que hubiere realizado contraviniendo lo dispuesto en ésta u otras leyes aplicables.

Capítulo V

De los Mecanismos de Salida

Artículo 143. Para los efectos de esta ley, se denominan mecanismos de salida a las distintas medidas que se adopten para normalizar la operación de la Entidad, o en su caso, para instrumentar su disolución y correspondiente liquidación.

Artículo 144. De conformidad con el Capítulo anterior, y dentro de un término que no excederá de seis meses a partir de la intervención de la Entidad, el interventor deberá informar al Comité Técnico, el estado en que se encuentra la Entidad, a fin de que éste último adopte alguno o varios de los mecanismos de salida, en el momento en que lo juzgue conveniente.

Artículo 145. Para los efectos de esta Ley, se considerarán como mecanismos de salida de una Entidad, los siguientes:

I. La escisión de la Entidad;

II. La fusión de la Entidad;

III. La disolución y liquidación de la Entidad y el consecuente pago de los depósitos de dinero a sus ahorradores, y

IV. Cualquier otro mecanismo que fuere necesario, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

Artículo 146. El Comité Técnico deberá determinar de entre los mecanismos de salida señalados en el artículo anterior, aquéllos de los resulten un mayor beneficio para los ahorradores, menores pérdidas para la Entidad y/o, en su caso, la estabilidad financiera de la misma. En este sentido, el Fondo fijará los plazos que considere adecuados para dar cumplimiento a cada una de las acciones que formen parte del mecanismo de salida.

Artículo 147. Para el caso de que con motivo de la intervención, el Comité Técnico determine como mecanismo de salida, la disolución y liquidación de la Entidad y el consecuente pago de los depósitos de dinero, los pasivos a cargo de la Entidad serán cubiertos de conformidad con lo señalado en el Título Sexto, Capítulo III de esta Ley.

Artículo 148. Las Entidades sujetas a esta Ley, se disolverán anticipadamente por las siguientes causas:

I. Por el consentimiento de la asamblea de socios;

II. Porque el número de socios llegue a ser inferior al mínimo que establece la ley aplicable;

III. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Entidad;

IV. Por resolución del Comité Técnico, y

V. Por resolución judicial.

Artículo 149. La disolución, liquidación y en su caso concurso mercantil de las Entidades, se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable, según corresponda a su naturaleza jurídica, en lo que no se oponga a lo establecido por esta Ley, y por el Título Octavo, Capítulo II de la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes excepciones:

I. El Comité Técnico, oyendo la opinión del comité de supervisión, será el encargado de adoptar las decisiones relativas a las facultades del liquidador y síndico. Dicho cargo recaerá en el interventor, en caso de que la Entidad se encuentre intervenida, a partir de que la misma se encuentre en estado de liquidación o se declare el concurso mercantil, según se trate, o en quien el propio Comité Técnico decida;

II. A partir de la fecha en que entre en liquidación una Entidad o se le declare en concurso mercantil, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán hasta en tanto el Comité Técnico resuelva lo conducente, y

III. Podrán demandar la declaración de concurso mercantil de una Entidad, solicitando que inicie en la etapa de quiebra, el Comité Técnico o la Comisión en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 150. A partir de la fecha en que se presente la demanda de concurso mercantil de alguna Entidad, ésta deberá mantener cerradas sus oficinas de atención al público y suspender la realización de cualquier tipo de operaciones activas, pasivas y de servicios.

El Comité Técnico será quien le solicite al juez la implementación de las medidas de apremio necesarias.

Corresponderá al Comité Técnico proponer al juez la designación, remoción o substitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de una Entidad.

Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación del Comité Técnico, no podrán ser objetadas por la Entidad.

Artículo 151. Cuando se declare el concurso mercantil de una Entidad, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra.

TITULO SÉPTIMO

DE LAS SANCIONES Y DELITOS

Capítulo Unico

Articulo 152. En ejercicio de las labores de supervisión y vigilancia auxiliar, las Federaciones podrán aplicar penas convencionales a sus supervisadas, derivadas del incumplimiento o violación del convenio de afiliación o de supervisión y vigilancia auxiliar respectivo, mismas que integrarán el patrimonio de la Federación. Las conductas sancionadas y el monto de las penas convencionales que se estipulen en los convenios de afiliación, deberán ajustarse a los parámetros dispuestos en el presente Título.

Tratándose de Federaciones no afiliadas o Confederaciones las sanciones por incumplimientos a esta Ley serán impuestas por la Comisión a través de su Presidente, quien podrá delegar esas facultades en servidores públicos subalternos, previo acuerdo delegatorio.

Artículo 153. La Comisión podrá sancionar directamente a las Entidades cuando así lo considere necesario. La Comisión no podrá otorgar la autorización a que se refiere el artículo 73 de la presente Ley si dichas sanciones no se contemplan en los convenios de afiliación o convenios de supervisión y vigilancia auxiliar.

Artículo 154. Para la imposición de las penas convencionales, sanciones y multas previstas en este Capítulo, la Federación o en su caso la Comisión, deberán oír previamente al interesado y tomar en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley.

Articulo 155. Las penas convencionales, sanciones y multas a que se hace referencia en este Capítulo se impondrán en razón de días de salario tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse la conducta que le dio origen.

En caso de reincidencia, se podrá aplicar pena equivalente al doble de la establecida para esa infracción.

Artículo 156. Las penas convencionales y multas a que se refiere la presente Ley deberán ser pagadas dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su notificación. En caso de que el infractor promueva cualquier medio de defensa establecido, y la sanción resultare confirmada total o parcialmente, lo que proceda, su importe deberá ser cubierto inmediatamente una vez notificado el infractor de la resolución correspondiente.

Artículo 157. En contra de las penas convencionales y multas procederá el recurso de revisión, mismo que deberá interponerse por escrito dentro de los quince días naturales siguientes al de su notificación y deberá agotarse antes de proceder por cualquier otro medio de impugnación.

Este recurso deberá interponerse ante la Comisión. En el escrito de impugnación, deberán expresarse el acto impugnado y los agravios que el mismo cause, ofreciendo en caso de contar con ellas, las pruebas que se juzguen convenientes.

Artículo 158. Cuando no se expresen en el mencionado escrito el acto reclamado o los agravios causados, la autoridad competente podrá desechar por improcedente el recurso interpuesto. Tratándose de las pruebas, éstas se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revisión podrá ser: desechar por improcedencia, confirmar o mandar reponerlo por uno nuevo que lo sustituya, o revocar el acto impugnado, y deberá ser emitida en un plazo que no exceda a 90 días naturales.

Lo dispuesto en este Capítulo, no excluye al infractor de la imposición de sanciones que conforme a esta u otras leyes le fueren aplicables por la comisión de delitos.

Ninguna acción u omisión podrán ser sancionados más de una vez por las Federaciones o por la Comisión.

Artículo 159. El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley que no tenga señalada una cantidad específica, se sancionará hasta con 3,000 días de salario.

Las multas a que se refiere este Capítulo serán impuestas conforme a lo siguiente:

I. De 100 a 500 días de salario a las Entidades que no cumplan con el pago de las aportaciones fijadas por la asamblea general de afiliadas de la Federación, y en su caso de la Confederación, para el sostenimiento de las mismas;

II. De 100 a 500 días de salario a las Entidades que incumplan con los requerimientos, solicitudes de informes, acuerdos o resoluciones dictadas por la Federación, en el curso de los procedimientos de amigable composición y juicio arbitral de estricto derecho. En el caso del cumplimiento de resoluciones en amigable composición o en juicio arbitral, se entenderá que la Entidad incumple cuando transcurran quince días naturales sin que hubiere ejecutado la resolución respectiva;

III. De 200 a 500 días de salario a las Entidades y Federaciones que no presenten a tiempo sus informes o la información requerida, en su caso, por las Federaciones o por las Confederaciones;

IV. De 500 a 3,000 días de salario a las Entidades que obstaculicen las facultades que esta Ley y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría o a la Comisión;

V. De 200 a 1,000 días de salario a las Entidades que realicen operaciones prohibidas o distintas a las que les corresponden, de conformidad con el Nivel de Operaciones que le hubiera determinado la Federación que las supervise;

VI. De 200 a 1,000 días de salario a las Entidades, Federaciones o Confederaciones que hagan caso omiso de los requerimientos de la Comisión o de la Secretaría;

VII. De 500 a 2,000 días de salario a las Entidades que no cumplan con las aportaciones para cubrir el Fondo de Protección y Saneamiento;

VIII. De 500 a 2,000 días de salario a las Entidades, Federaciones o Confederaciones que realicen publicidad engañosa, confusa, que no incluya la mención señalada en el artículo 67 o incumpla lo señalado en el artículo 40 ambos de esta Ley;

IX. De 1,000 a 2,000 días de salario a las Entidades que no lleven su contabilidad de acuerdo con los términos fijados por la Federación y la Comisión;

X. De 500 a 3,000 días de salario a las Entidades, Federaciones o Confederaciones que no cumplan con los servicios y operaciones que se hayan pactado con sus Socios o Clientes, Entidades o Federaciones según sea el caso;

XI. De 500 a 4,000 días de salario a las Federaciones o Confederaciones que realicen actividades distintas a las de su objeto;

XII. El uso de las palabras a que se refiere el artículo 7° de esta Ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para ello conforme al mismo precepto, se castigará con multa de 1,000 a 3,000 días de salario;

XIII. De 1,000 a 3,000 días de salario a las Entidades que no permitan las visitas de inspección de las Federaciones, o bien que obstruyan las labores de supervisión y vigilancia auxiliar de la Federación;

XIV. De 500 a 3,000 días de salario a las Entidades que obstaculicen las facultades que esta Ley y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría o a la Comisión;

XV. De 1,000 a 5,000 días de salario a las Entidades que no cumplan con la resolución del árbitro, en caso de haberse sujetado al procedimiento de conciliación y arbitraje, y

XVI. De 3,000 a 5,000 días de salario a las Entidades que no cumplan con las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 168de esta Ley.

Artículo 160. A las Federaciones que no cumplan con lo señalado en la presente Ley, se les impondrán las siguientes sanciones:

I. De 1,000 a 5,000 días de salario a las Federaciones que omitan sancionar a las Entidades que no cumplan con lo dispuesto por esta Ley;

II. De 3,000 a 6,000 días de salario a las Federaciones que oculten u omitan informar a la autoridad de problemas de insolvencia o liquidez por parte de las Entidades;

III. De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que emitan dictamen favorable a favor de sociedades que no cumplen con los requisitos de esta Ley. La misma sanción se aplicará a las Confederaciones que afilen a Federaciones no autorizadas por la Comisión;

IV De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que no presenten el informe mensual a la Comisión respecto de las Entidades que supervisa, y

V. De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que no lleven a cabo las auditorías a los estados financieros de las Entidades en los términos señalados por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen.

Artículo 161.- Se sancionará con multa de 1,000 a 5,000 días de salario a los notarios, registradores, o corredores públicos que autoricen, tramiten o inscriban actos que incluyan operaciones prohibidas por esta Ley, o bien autoricen la celebración de actos prohibidos por esta Ley a personas distintas a las señaladas en su artículo 5º. La misma multa se impondrá cuando las personas mencionadas con anterioridad, actúen sin que medie la autorización de la Secretaría o de la Comisión para los casos en que ésta sea necesaria.

Artículo 162.- Se impondrá pena de prisión de 2 a 10 años y multa hasta de 5,000 días de salario a los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las Entidades, Federaciones o Confederaciones que proporcionen, divulguen o hagan uso indebido de información confidencial, causando un perjuicio económico a los Socios o Clientes. La persona que haya cometido la conducta antes mencionada será responsable de cubrir los daños y perjuicios que hubiere causado. La misma pena se impondrá a los funcionarios antes mencionados o miembros del Comité Técnico que hagan un uso indebido de los recursos que forman el Fondo de Protección y Saneamiento.

Artículo 163.- Se impondrá pena de prisión de uno a cinco años y multa de 2,000 días de salario:

A las personas que con el objeto de obtener un crédito, proporcionen a una Entidad datos falsos sobre sus activos o pasivos;

A los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las Entidades que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos de algún integrante, autorice u otorgue un crédito;

A los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las Entidades, Federaciones o Confederaciones, que falsifiquen o alteren los estados financieros de las Entidades; y

A los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las Entidades que reincidan en la negativa de proporcionar los estados financieros o la información requerida por la Federación, o bien, por la Comisión para sus labores de supervisión y vigilancia.

Artículo 164.- Se impondrá pena de prisión de 1 a 5 años y multa hasta de 2,000 días de salario a los funcionarios de las Entidades que otorguen créditos a personas físicas o morales cuya insolvencia sea conocida. La misma pena se impondrá a los funcionarios de las Entidades que renueven los créditos vencidos a los Socios o Clientes que se encuentren en estado de insolvencia.

Artículo 165.- Se impondrá pena de prisión de 3 a 8 años y multa hasta de 1,000 días de salarios a los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las Entidades, Federaciones o Confederaciones que hayan sido beneficiados por su participación en el otorgamiento de créditos o que soliciten dádivas de cualquier tipo para agilizar la tramitación o aprobación de algún crédito o servicio que se ofrezca.

Artículo 166.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se entenderá que las Entidades y los Organismos de Integración forman parte del sistema financiero, por lo que serán aplicables a dichos sujetos las sanciones previstas en dicho artículo.

Artículo 167.- Se impondrá pena de prisión de 5 a 15 años y multa hasta de 5,000 días de salario a la persona física o a los consejeros, funcionarios y administrativos de las personas morales que capten recursos del público en contravención de lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley. Este delito se perseguirá únicamente mediante querella.

Para determinar la comisión de este delito, la autoridad competente podrá revisar la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a las operaciones mencionadas, en cuyo caso, ordenará la suspensión inmediata de operaciones y procederá a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.

El procedimiento de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el párrafo anterior es de interés público.

Artículo 168.- La Secretaría dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las Entidades, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, incluyendo la obligación de dichas Entidades de presentar a esa Secretaría, reportes sobre las operaciones y servicios que realicen con sus Socios o Clientes, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Dichas disposiciones deberán considerar, entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los Socios o Clientes de las operaciones y servicios de las Entidades mencionadas, que tomen en cuenta sus condiciones específicas y actividad económica o profesional; los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones y los instrumentos monetarios con que las realicen, y su relación con las actividades de los Socios o Clientes; las plazas en que operen, y los usos y prácticas prevalecientes en el mercado; la debida y oportuna capacitación de su personal; y medidas específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias Entidades. El cumplimiento de la obligación de presentar reportes previstos en tales disposiciones, no implicará transgresión a lo establecido en el artículo 66 de esta Ley.

Las disposiciones señaladas deberán ser observadas oportunamente por los miembros de los consejos de administración, consejos de vigilancia o comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de las Entidades. La violación de las mismas, será sancionada por la Comisión de conformidad con lo establecido en el presente Título.

Tanto los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, como los miembros de los consejos de administración, consejos de vigilancia o comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de las Entidades, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el presente artículo, a personas, Dependencias o Entidades distintas de las autoridades competentes expresamente previstas. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las Leyes correspondientes.

Artículo 169. La Comisión podrá declarar inhabilitadas para ejercer cualquier cargo o comisión en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular a las personas que cometan cualquiera de las infracciones o delitos contemplados en el presente Título, escuchando la opinión de los Organismos de Integración que correspondan.

ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 5°, párrafos primero, tercero y quinto; 7°, párrafo primero; 8°, párrafo primero; 40, último párrafo; 45 Bis3, párrafo primero; 51; 53 párrafo sexto, y se DEROGAN la fracción III del artículo 3°; el párrafo segundo del artículo 6°; los artículos 38A a 38Q; la fracción VII del artículo 40; el párrafo segundo del artículo 78, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 3°......

I a II......

III. (Se deroga)

IV a VI......

Artículo 5°. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, o de la Comisión Nacional Bancaria cuando se trate de uniones de crédito.

Tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley, podrán operar como almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y empresas de factoraje financiero.

Artículo 6°........

Segundo párrafo. (Se deroga)

Artículo 7°. Las palabras organización auxiliar del crédito, almacén general de depósito, arrendadora financiera, unión de crédito, empresa de factoraje financiero, casa de cambio u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de organizaciones auxiliares del crédito o de las sociedades que se dediquen a actividades auxiliares del crédito, a las que haya sido otorgada autorización, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 8°. Las sociedades que se autoricen para operar como organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, deberán constituirse en forma de sociedad anónima, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes disposiciones que son de aplicación especial:

I a XII. .......

Artículo 38A. (Se deroga)

Artículo 38B. (Se deroga)

Artículo 38C. (Se deroga)

Artículo 38D. (Se deroga)

Artículo 38E. (Se deroga)

Artículo 38F. (Se deroga)

Artículo 38G. (Se deroga)

Artículo 38H. (Se deroga)

Artículo 38 I. (Se deroga)

Artículo 38J. (Se deroga)

Artículo 38K. (Se deroga)

Artículo 38L. (Se deroga)

Artículo 38N. (Se deroga)

Artículo 380. (Se deroga)

Artículo 38P. (Se deroga)

Artículo 38Q. (Se deroga)

Artículo 40.........

I a VI. ......

VII. (Se deroga)

VIII a XVII. ..........

Las actividades a que se refieren las fracciones IX a XIII de este artículo, se efectuarán por medio de departamento especial.

Artículo 45 Bis3. Para constituirse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, o autorización de la Comisión Nacional Bancaria cuando se trate de Uniones de Crédito. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Artículo 51. Las organizaciones auxiliares del crédito, sólo podrán descontar su cartera con o sin su responsabilidad, en instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico y organizaciones auxiliares del crédito del mismo tipo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones a esta disposición, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México.

Artículo 53..........

Las organizaciones auxiliares del crédito no podrán pagar los dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, antes de dar por concluida la revisión de los estados financieros por la Comisión Nacional Bancaria. Sin embargo, dicho organismo, discrecionalmente, podrá autorizar el reparto parcial de dichos dividendos, en vista de la información y documentación que se le presenten.

Artículo 78. ...........

I a X. ............

Segundo párrafo (Se deroga)

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo señalado en los artículos Transitorios siguientes.

El artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor a los dos años de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las sociedades cooperativas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo deberán suspender cualquier otro tipo de actividades dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del artículo Primero Transitorio de este Decreto, debiendo transformarse, en su caso, en alguna de las sociedades contempladas en el mismo.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades cooperativas constituidas antes de la entrada en vigor del presente Decreto no estarán sujetas al proceso de constitución contemplado en esta Ley, pero sí deberán sujetarse a la solicitud de dictamen y solicitar su afiliación a una Federación, o sujetarse al régimen de Entidad No Afiliada.

TERCERO. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del artículo Primero de este Decreto, que pretendan ser Entidades No Afiliadas en los términos de la presente Ley, deberán manifestarlo por escrito ante la Comisión en un término que no será mayor a dos años a partir de la entrada en vigor del mismo.

El término señalado en el párrafo anterior se interrumpirá al momento en que la sociedad correspondiente haga las manifestaciones señaladas, y se reanudará cuando la Comisión le dé a conocer la resolución que corresponda.

Si después del término señalado, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo no han manifestado lo indicado en el primer párrafo del presente artículo, deberán suspender la captación de recursos del público.

CUARTO. Las sociedades dé ahorro y préstamo continuarán sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión, en términos de lo establecido en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, hasta en tanto no entre en vigor el artículo Segundo del presente Decreto, o se transformen en Entidades afiliadas, Entidades No Afiliadas, o dejen de captar recursos del público.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades de ahorro y préstamo autorizadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto no estarán sujetas al proceso de constitución contemplado en esta Ley, pero sí deberán sujetarse a la solicitud de dictamen y solicitar su afiliación a una Federación, o sujetarse al régimen de Entidad No Afiliada.

QUINTO. Las uniones de crédito deberán suspender la recepción de depósitos de ahorro dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, debiendo transformarse, en su caso, en alguna de las sociedades contempladas en el mismo.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las uniones de crédito autorizadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto y que pretendan constituirse como Entidades, no estarán sujetas al proceso de constitución contemplado en el mismo, pero sí deberán sujetarse a la solicitud de dictamen y solicitar su afiliación a una Federación, o sujetarse al régimen de Entidad No Afiliada.

SEXTO. Las Federaciones o la Comisión, en su caso, podrán otorgar el dictamen favorable a que se refieren los artículos Segundo, Cuarto y Quinto Transitorios anteriores a esas sociedades y demás personas interesadas en operar como Entidad, previo cumplimiento de lo estipulado en esta Ley. Los solicitantes deberán asimismo, acreditar cuando menos la condición de su capital, revelar su cartera vencida y mostrar un nivel adecuado de provisionamientos.

En caso de que la Comisión y/o las Federaciones no otorguen el dictamen favorable, éstas podrán recomendar a los solicitantes la adopción de medidas correctivas tendientes a su saneamiento, o recomendar su disolución y liquidación.

SÉPTIMO. No podrán hacerse disposiciones de los Fondos de Protección y Saneamiento durante los dos primeros años siguientes a su constitución.

OCTAVO. Para ser autorizadas como supervisoras auxiliares, las Federaciones deberán presentar la solicitud correspondiente en los términos de este Decreto, además de los documentos idóneos que, a juicio de la Comisión, manifiesten la intención por parte de, cuando menos, diez Entidades, en el sentido de afiliarse a dichas Federaciones.

NOVENO. En los términos de la fracción VII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, celebrará convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas coadyuven con las autoridades federales en la localización y monitoreo del establecimiento de personas que capten recursos del público de manera irregular, en contravención de lo dispuesto en esta Ley, así como a detectar su promoción, difusión y operación irregular.

DÉCIMO. La prohibición a que se refiere el artículo 12 del artículo Primero de este Decreto, entrará en vigor a los dos años de la entrada en vigor del mismo.

UNDÉCIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.

ARTICULO DECIMOSEGUNDO. En tanto se constituyen los fondos a los que alude la presente ley, se formará un Fondo para la Transición del Régimen Regulatorio del Sistema de Ahorro y Crédito Popular.

ARTICULO DECIMOTERCERO. Dicho Fondo tendrá por objeto resarcir a los ahorradores de cajas de ahorro que hubieren incurrido en insolvencia comprobada previa auditoría efectuada con antelación al día 26 de octubre de 2000, fecha de presentación de la Iniciativa que da origen a esta ley. El resarcimiento sólo se hará en el caso en que se hayan presentado por los socios las denuncias penales correspondientes cuando la insolvencia derive de actos delictivos; se hayan entregado al Fondo los bienes que puedan garantizar la recuperación y, en su caso, exista un procedimiento de quiebra:

ARTICULO DECIMOCUARTO. El Fondo para la Transición del Régimen Regulatorio del Sistema de Ahorro y Crédito Popular se administrará por un Fideicomiso Público, cuyo Comité Técnico estará integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda, quien lo presidirá; un representante de la Secretaría de Gobernación; un representante de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un representante de la CONDUSEF y dos representantes de estados en los que operen las cajas. El Comité Técnico podrá invitar a sus reuniones a representantes de otras entidades administrativas que participarán con voz.

Este Fideicomiso no será considerado entidad paraestatal.

ARTICULO DECIMOQUINTO. El fideicomitente del Fideicomiso indicado en el artículo anterior será el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, la cual aportará los recursos para la constitución y operación del Fondo a que se refieren estos transitorios. La fiduciaria será Nacional Financiera y los fideicomisarios los ahorradores afectados de acuerdo a las bases previstas en esta ley y a lo que en concordancia con ellas determine el Comité Técnico.

ARTICULO DECIMOSEXTO. El Presupuesto de Egresos del 2001 dispondrá una partida para la constitución del Fondo por el monto que se determine por el Fideicomiso para atender las necesidades correspondientes a dicho año, de manera que se pueda cumplir con lo previsto en las bases del artículo séptimo.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO. El Fondo, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:

I. Las aportaciones del Gobierno Federal;

II. Los productos que se generen por la inversión y la administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fondo; III. Los bienes que se aporten al Fondo; IV. Y los demás que por otros conceptos sean aportados al mismo para cumplir con su finalidad.

ARTICULO DECIMOOCTAVO. El Fideicomiso efectuará los pagos derivados de su objeto a los ahorradores plenamente identificados como afectados, de acuerdo a las bases siguientes:

PRIMERA. Todos los ahorradores afectados recibirán el cien por ciento de su saldo neto comprobado, siempre y cuando éste no sea superior a la cantidad que resulte de sumar el saldo neto promedio de todos los ahorradores de la Caja de que se trate, más un cincuenta por ciento de dicho saldo neto promedio.

SEGUNDA. El Comité Técnico del Fideicomiso queda facultado para decidir las reglas para resarcir a los ahorradores cuyos saldos netos sean superiores al monto obtenido como resultado de la operación indicada en la base anterior, respetando los principios de equidad, proporcionalidad y sanas prácticas.

TERCERA. Cuando se efectúen resarcimientos a los ahorradores, éstos se harán por el monto que conste en el pagaré o documento equivalente que compruebe el depósito realizado menos los créditos de que hubiese disfrutado el ahorrador. No se cubrirá ninguna cantidad por concepto de intereses y el documento comprobatorio deberá ser entregado al Fideicomiso contra el pago realizado.

CUARTA. El Fideicomiso se subrogará en todos los derechos que deriven de los documentos entregados de acuerdo a la base anterior.

ARTICULO DECIMONOVENO. Los ahorradores afectados que no alcancen a recibir el cien por ciento de su saldo neto mediante la aplicación de los recursos fiscales destinados a este fondo, podrán ser resarcidos hasta por la cantidad proporcional que les corresponda mediante los recursos obtenidos de la venta de los bienes que se aporten al Fideicomiso, el cual queda facultado para ello y para dictar por medio de su Comité Técnico las normas y procedimientos para la enajenación de los bienes y el resarcimiento de los citados ahorradores. Los costos en que incurra el Fideicomiso serán a cargo de su patrimonio.

ARTICULO VIGESIMO. Los recursos presupuestales destinados al Fondo provendrán de ajustes al proyecto de presupuesto que presente el Poder Ejecutivo. Por ningún motivo se aplicarán nuevos impuestos ni incrementos de los vigentes para dotar de recursos a dicho fondo.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. El período de transición durante el cual operará el Fondo que se constituye no podrá ser mayor de dos años contados a partir del inicio de la, actividad del Fideicomiso.

LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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Tiene la palabra el C. Dip, Juan Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una Iniciativa de Reformas a los artículos 117 y 118, de la Ley de Instituciones de Crédito.

DIP. JUAN CARLOS REGIS ADAME: Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión. Presente:

Los suscritos, Diputados Federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero del Artículo 117 y el Artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, con base en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Secreto Bancario ha sido amplia y profusamente regulado en nuestro país por todas las leyes cuyo contenido es la materia bancaria. Este tema, sin lugar a dudas, resulta altamente polémico, pues los antecedentes de derecho comparado y doctrinales tienden a su salvaguarda, precisamente para garantizar que el monto de depósitos y el titular de las cuentas no sea dado a conocer por parte de las Instituciones Bancarias, salvo cuando exista resolución judicial que así lo ordene.

En nuestro país el Secreto Bancario se encuentra previsto por la Ley de Instituciones de Crédito en su Artículo 117, con la salvedad, en cuanto a su conocimiento, cuando así lo pida la autoridad judicial; no así en el caso de que la Comisión Nacional Bancaria, en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, lo requiera.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo considera que es pertinente reformar este Artículo con el propósito de que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión pueda tener acceso a esta información en tratándose del supuesto de la autorización de partidas presupuestales para apoyar financieramente a las Instituciones de Crédito, en lo que genéricamente se ha denominado programa de rescate bancario.

El Código Penal Federal, prevé en su Artículo 210 el delito de develación de Secretos, para aquellos que sin estar autorizados a dar a conocer la información de la que disponen, en virtud de la actividad que desempeñan, hagan del conocimiento de terceros esa información.

La Ley de Instituciones de Crédito dispone, en su Artículo 1° que el objeto de la misma es regular el servicio de banca y crédito, así como la organización y funcionamiento de dichas Instituciones, las actividades que las mismas realizan, la protección de los intereses del público, y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.

Ahora bien, cuando el Artículo en comento se refiere al Estado Mexicano para efectos de la rectoría del Sistema Financiero se refiere a los tres elementos constitutivos del Estado, a saber: población, territorio y gobierno.

Estando integrado el Gobierno por tres poderes, conforme a la doctrina tradicional, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, corresponde al Ejecutivo en el ámbito de sus competencias la instrumentación en la esfera administrativa de las leyes; al Legislativo corresponde la aprobación de Leyes que regulen los Sistemas Financieros, tal y como dispone la fracción X del Artículo 73 constitucional, y de igual forma el mismo Artículo en su fracción XXIX numeral 3, donde faculta al Congreso para establecer contribuciones sobre Instituciones de Crédito. Esto significa que es el Congreso de la Unión el que a través de la expedición de leyes provee los instrumentos jurídicos que regulan dicha actividad.

De lo antes señalado podemos establecer categóricamente que si la Ley, que es obra del Poder Legislativo, dispone la existencia del Secreto Bancario, la misma Ley puede establecer las excepciones a su cumplimiento.

Por ejemplo la Ley para regular las Agrupaciones Financieras indica en su Artículo 33, que las entidades financieras podrán proporcionar información a empresas que, conforme a este Artículo, tengan por objeto la prestación del servicio de información sobre operaciones activas, y en tal virtud son creadas las denominadas Sociedades de Información Crediticia, que son Instituciones Privadas dedicadas en forma profesional a proporcionar información de crédito, siendo ésta una actividad que originalmente era desarrollada exclusivamente por los bancos, y que pasa a ser una actividad prestada por Sociedades Anónimas diferentes a las Instituciones de Crédito.

Del contenido del Artículo transcrito se comprueba fehacientemente que las excepciones a la regla general de la existencia del Secreto Bancario, únicamente pueden darse a través de actos del Poder Legislativo que se exteriorizan en leyes.

Ahora bien, si tomamos en consideración que en principio la existencia del Secreto Bancario, como prohibición de dar información a terceros, se justifica para salvaguardar los derechos e intereses del particular que realiza depósitos ante las Instituciones de Crédito, también lo es, que el objeto que motiva la presentación de esta iniciativa es el de anteponer el interés general de la sociedad, al interés de los particulares, sí y sólo sí se dan los supuestos que se prevén en el contenido de la reforma que hoy presentamos.

Compañeras y Compañeros Diputados:

El propósito fundamental que motiva al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a someter a su consideración la presente iniciativa es el de evitar que quienes realizaron indebidamente operaciones bancarias violando las disposiciones legales, con la complicidad de las Instituciones de Crédito que no dieron cumplimiento a la obligación que les impone el Artículo 65 de la Ley de la materia, queden impunes en su actuación.

La Ley de Instituciones de Crédito en su Artículo 113 disponía la existencia del denominado Fondo Bancario de Protección al Ahorro, el cual a través de medidas preventivas o correctivas estaba obligado a apoyar financieramente a las Instituciones Bancarias, disponiendo la Ley de la materia que dicho fideicomiso no tendría el carácter de público y por tanto no se le consideraría como Entidad Paraestatal.

Para el efecto de la constitución del patrimonio de dicho fondo, las Instituciones de Crédito debían entregar las aportaciones ordinarias y extraordinarias que determinara la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin embargo, a partir de la crisis de diciembre de 1994, propiciada en parte por la incapacidad de los funcionarios públicos de entonces para afrontar los problemas con medidas que evitaran su crecimiento, el Sistema Bancario Nacional y la Economía en su conjunto entró en una severa crisis, de la cual todavía vivimos sus secuelas.

Sin embargo, es pertinente destacar que parte de esa crisis fue responsabilidad directa de los funcionarios bancarios, pues éstos incumplieron o violaron flagrantemente el contenido del Artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito que los obligaba a estimar la viabilidad económica de los proyectos de inversión que se les presentaban, o en muchas ocasiones otorgar créditos sin la garantía suficiente de recuperación.

La crisis económica, aunada a los actos de corrupción en algunas Instituciones Financieras trajo como consecuencia la insolvencia de un sinnúmero de deudores, algunos porque realmente las condiciones económicas imperantes les impedía pagar; y otros, porque deliberadamente su conducta era encaminada a evadir el pago de su crédito.

En el caso que por una u otra causa las Instituciones Bancarias entraron en problemas derivados de la gran cartera vencida que tenían. De igual forma las aportaciones ordinarias y extraordinarias que entregaban al Fondo Bancario de Protección al Ahorro resultaron notoriamente insuficientes para afrontar los problemas de la Banca.

En tal virtud el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y violando las disposiciones constitucionales y legales en materia de deuda pública otorgó en garantía pagarés a cargo del Gobierno Federal y con cargo a partidas específicas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para garantizar la cartera vencida de las Instituciones Bancarias.

En diciembre de 1998 los Grupos Parlamentarios del P.A.N. y del P.R.I., en ambas Cámaras aprobaron la Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, en los Artículos Quinto y Séptimo Transitorio se prevé una excepción al Secreto Bancario en virtud de que el Fideicomiso Fondo Bancario de Protección al Ahorro debía poner a disposición de la Cámara de Diputados toda la información que se requiera para la realización y conclusión de las auditorias ordenadas por dicha Soberanía.

En el caso del Artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, el contenido de la Reforma que se propone se da porque es necesario modificar dicho precepto para que quede establecida de manera expresa la facultad de esta Cámara de Diputados para requerir la información que corresponda, así como la obligación de las autoridades hacendarías de proporcionarla, cuando los fideicomisos constituidos en quebrantos bancarios.

Al respecto es conveniente tener presente la resolución del pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional 26/99, interpuesta por la Cámara de Diputados en contra del Titular del Poder Ejecutivo Federal, por la negativa de éste ultimo a entregar la información relacionada con los fideicomisos constituidos en Banca Unión, reconoce que es obligación del Presidente de la República el entregar los datos solicitados, ya que se... "está en presencia de un interés público. Por ello el poder el interés privado resguardado por el secreto fiduciario, esta supeditado al interés colectivo que debe prevalecer en la Cámara de Diputados al ejercer sus facultades".

Compañeras y Compañeros Diputados:

El contenido de la iniciativa que hoy sometemos a su consideración tiene el propósito de reformar el Artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el cual se regula lo referente al Secreto Bancario, para establecer como excepción al mismo la solicitud que la Cámara de Diputados formule a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como dependencia del Ejecutivo encargada de planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, atribución comprendida en el Artículo 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para conocer el monto de las operaciones activas y los titulares de las mismas, cuando se requiera destinar recursos fiscales a los programas de saneamiento financiero.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Uñidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero del Artículo 117y el Artículo ll8 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

ARTICULO PRIMERO. Se reforma el párrafo primero del Artículo 117 y el Artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como siguen:

Artículo 117. Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarías federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales o por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión cuando se trate de investigar lo referente a las operaciones activas que realicen las Instituciones de Crédito. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece en las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Artículo 118. Con la salvedad de toda clase de información que sea solicitada por la Comisión Nacional Bancaria o por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la violación del secreto propio de las operaciones a que se ref1ere la fracción XV del artículo 46 de esta ley, incluso ante las autoridades o tribunales en juicios o reclamaciones que no sean aquellos entablados por el fideicomitente o fideicomisario, comitente o mandante, contra la institución o viceversa, constituirá a ésta en responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las responsabilidades penales procedentes.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de. su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil.

Trámite: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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PRESIDENTE: Para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, tiene la palabra el Dip. Luis Herrera Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

DIP. LUIS HERRERA JIMENEZ: Con permiso de la presidencia, señoras y señores diputados.

Iniciativa de decreto por la que se reforman, derogan y adicional diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

LEYO SE INSERTA

INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DI~ERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Los suscritos diputados miembros del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de. los Estados Unidos Mexicanos presentamos a consideración del Pleno la Iniciativa por la que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente

EXPOSICIONDE MOTIVOS

La democracia sindical es una aspiración programática del Grupo Parlamentario del PRD que cobra nuevos bríos: frente a la situación política imperante en nuestro país a raíz del proceso electoral del 2 de julio del presente año. El fin de la hegemonía del PRI, la alternancia en el gobierno federal y el nuevo reparto de poder que refleja con mayor fidelidad la pluralidad de la sociedad mexicana, generan una atmósfera propicia para la transformación democrática en México. Esa transformación no será consecuencia inmediata del escenario político surgido de los recientes comicios federales, sino que dependerá de la profundidad y alcance de los cambios políticos, legales, institucionales y culturales que lo acompañen.

El objetivo de esta reforma es, por lo tanto, contribuir a la democratización sindical en el marco de la transición política en curso. Asimismo, rescatar, como un elemento esencial de la reforma, el principio de libertad sindical con pluralidad, autonomía y democracia, que posibilite la participación libre y directa de los trabajadores.

En esta propuesta de reformas se avanza en la configuración de un nuevo modelo de organización sindical, dejando atrás la herencia corporativa de la ley en vigor, en donde el Estado interviene discrecionalmente en la vida sindical y niega o concede el ejercicio de esos derechos. En su lugar se alienta una opción distinta, en donde son los propios trabajadores el sujeto principal de esos derechos colectivos y se reduce sensiblemente la intervención del Estado. En adelante, la garantía del ejercicio pleno de los derechos colectivos será el respeto absoluto a la ley.

Las disposiciones de la iniciativa apuntan hacia el fortalecimiento de la organización sindical al propiciar la transparencia en el ejercicio de su actividad y de la fuente de poder de donde emanan las decisiones; su independencia y autonomía frente al gobierno, los empresarios y los partidos políticos.

Se persigue, también, una redefinición del papel del Estado en el ejercicio de los derechos colectivos como son los procesos de agremiación y contratación colectiva. En particular, se eliminan los controles políticos y jurídicos que inhiben y desvirtúan el ejercicio de tales derechos, trasladando las decisiones más importantes a las bases trabajadoras.

Ese sentido tienen los cambios al título sobre las relaciones colectivas de trabajo, en donde se dispone que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho de organización, el libre funcionamiento de los sindicatos o de entorpecer su ejercicio legal, tal y como lo estipulan los acuerdos internacionales sobre libertad sindical suscritos y ratificados por nuestro país. Para tal efecto se adiciona un tercer párrafo al artículo 357 donde se les impone a las autoridades públicas la obligación de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho de organización, el libre funcionamiento de los sindicatos o a entorpecer su ejercicio legal.

Además, se sanciona conforme a la ley cualquier acto de injerencia patronal en el proceso de sindicalización y ejercicio de los derechos colectivos.

Por lo que respecta al concepto de injerencia patronal, se entiende que se presenta cuando se proporciona ayuda financiera, logística o de otra índole, a una organización que compita con otra por la representación de los trabajadores, salvo que esa ayuda sea una prestación debidamente pactada en los contratos colectivos de trabajo, entre otros. La iniciativa sanciona los casos de injerencia patronal mediante la adición de los artículos 1011 y 1012

Una adición de suma importancia para el Partido de la Revolución Democrática es la prohibición de la afiliación obligatoria de los trabajadores y los empresarios individual o colectivamente a los partidos políticos, para tal efecto se adiciona un segundo párrafo del artículo 357.

De todos es conocido que varios estatutos de los sindicatos y confederación se establece la afiliación obligatoria de los sindicatos a las filas del Partido Revolucionario Institucional, un ejemplo de ello son los estatutos de la CTM que establecen en sus artículos, 96 y 98 que la Confederación es afiliada al PRI, lo mismo que sus organizaciones y sus miembros en lo individual. Estos preceptos violan flagrantemente el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece como prerrogativa de los ciudadanos mexicanos asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

Una reforma de particular importancia es la relacionada con el registro sindical. La iniciativa propone la creación de un Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos, que como finalidad dar paso al cumplimiento de tratados internacionales celebrados y ratificados por México, concretamente al convenio 87 de la OIT que establece en su articulo segundo lo siguiente: "Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que juzguen convenientes..." En la actualidad la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está facultada para negar el registro de los contratos colectivos, en el artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo, cuando los sindicatos no cumplen con los requisitos que establece la ley. La realidad a la que se han enfrentado las organizaciones sindicales es otra. Por cuestiones de índole política más que jurídica la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha monopolizado el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos, negando o concediendo el registro sindical a su arbitrio, en franca violación al convenio 87 de la OIT.

En atención a lo anterior se elimina así, la facultad de la Secretaría del Trabajo de reconocer o negar por medio del registro la existencia legal de los sindicatos, pues éstos adquieren personalidad jurídica por el sólo hecho de constituirse y adquieren de acuerdo con la reforma propuesta la obligación de depositar en el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo solo para efectos publicitarios, la documentación requerida, misma que deberá actualizarse periódicamente.

El momento en el que adquieren personalidad jurídica los sindicatos, ha sido y es un tema de sumo, controvertido. De acuerdo con diversos tratadistas de Derecho Laboral, se distinguen dos momentos en la vida de los sindicatos: su constitución y su registro. Esto se desprende de la lectura de los preceptos de la Ley Federal del Trabajo implicados. El primero es el articulo 374 que establece que los sindicatos legalmente constituido tienen personalidad jurídica; por lo que indudablemente la personalidad jurídica resulta del acuerdo de la constitución y no del acto registral. En la actualidad, esta controversia doctrinal se ha resuelto por la primera opción, por lo que el acto de registro se entiende como la mera constatación por parte de la autoridad, de haber quedado constituido el sindicato. El criterio que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia es el siguiente: Sindicatos. Los legitimados para promover el amparo contra la negativa de su registro son sus representantes, no sus integrantes en lo particular. De acuerdo con este criterio los sindicatos que cumplen con los requisitos de constitución que establece el artículo 363 de la Ley Federal del Trabajo adquieren personalidad jurídica y continúa diciendo. "A través del registro a que se refiere el artículo 365 del mismo ordenamiento, la autoridad da fe de que el acto reúne los requisitos de fondo que exige la ley, pero no otorga al sindicato existencia ni personalidad jurídica".

El Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos cuya creación se propone, de acuerdo a su naturaleza jurídica es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, ante el cual los sindicatos, cualquiera que sea su ámbito de competencia, deben registrarse exclusivamente con fines de publicidad.

El titular de este Registro Público que se crea será un profesional de reconocido prestigio nombrado por el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a propuesta de los sindicatos, patrones, asociaciones de profesionista y encargadas de la defensa de los derechos de los trabajadores. Para efectos del nombramiento del titular del Registro, el Secretario del Trabajo y Previsión Social dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto emitirá convocatoria en la que establecerá las base para que los sindicatos, empresas y asociaciones de profesionista y encargadas de la defensa de los trabajadores realicen propuesta para el nombramiento del titular del Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo. La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos oficiales de los estados, en dos diarios de mayor circulación en el país y en la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Por otra parte, la inscripción del sindicato en el Registro y su personalidad jurídica únicamente podrán cancelarse con un procedimiento ordinario, en los casos en que el sindicato pierda la totalidad de su membresía, se disuelva por la simulación en la constitución de un sindicato, una vez que se compruebe alguno de estos supuestos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si el sindicato se disuelve, el activo se repartirá en la forma que determine la asamblea de trabajadores.

Un aspecto relevante y complementario de estas modificaciones, cuyo propósito es erradicar los actos de simulación en la constitución de un sindicato, consiste en que cualquier persona con interés jurídico o autoridad laboral que considere que existen estas práctica nocivas, puede promover la cancelación de la inscripción en el Registro por medio del juicio correspondiente.

Con el ánimo de alentar prácticas democráticas en la vida sindical, se dispone que los estatutos contengan un tiempo preciso, de seis meses cuando menos, para convocar a asambleas generales, seccionales o de delegados; que éstas puedan adoptar resoluciones si concurren cuando menos cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o la sección, si es que no son convocadas por las Directivas. También, que estas últimas sean elegidas por el voto secreto universal y directo de los miembros del sindicato.

Adicionalmente, los estatutos deberán contener la disposición de que corresponderá a la asamblea de trabajadores otorgar a la directiva sindical, por votación mayoritaria, la facultad de negociar con el patrón y pactar, en su caso, la incorporación o supresión de la cláusula de exclusión por ingreso dentro del contrato colectivo. Esta medida se justifica porque la cláusula de exclusión ha sido, en la mayoría de los casos, negociada cupularmente, a espaldas de los trabajadores, y se ha utilizado para fines distintos al de la defensa de la integridad sindical. Su aprobación, hasta hoy, está más asociada a los intereses personales y políticos de las directivas sindicales que a la protección del sindicato. Legitimar la cláusula de exclusión por la base trabajadora es una necesidad democrática acorde a las orientaciones de la iniciativa en otros temas.

En abono de la transparencia en la administración de las cuotas sindicales, se dispone que la directiva deberá poner a disposición de los trabajadores que lo soliciten el estado financiero del sindicato o de la sección. La negativa a presentar la información será sancionada conforme a la Ley.

La iniciativa incluye la obligación sindical y patronal respectiva de proporcionar a los trabajadores copia de los estatutos y del contrato colectivo vigente en el centro de trabajo, de este último a más tardar sesenta días después de su revisión o celebración.

La intimidación, coacción y compra de votos o bien la imposición de las directivas sindicales ha sido en la historia del sindicalismo mexicano un gran lastre, que como legisladores estamos obligados a erradicar. Por ello esta iniciativa se propone mediante la adición al artículo 371, establecer que la elección de la mesa directiva se realizará mediante voto universal, directo y secreto de los miembros del sindicato, para evitar la coacción física o moral sobre los afiliados y dar paso al ejercicio libre del derecho de asociación.

En el terreno de la contratación colectiva y con la firme intención de combatir el cáncer que significan los contratos de protección, que han degradado un derecho fundamental de los trabajadores y enriquecido a líderes y abogados venales, se dispone que cuando se demande de un patrón la firma de un contrato colectivo, éste tenga la obligación de hacerlo del conocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien en un plazo no mayor de cinco días lo notificará a los trabajadores mediante cédula que se colocará en un lugar visible del centro de trabajo. Se asienta que el desacato de esta obligación hace nulo de pleno derecho el contrato que se celebre. Si transcurrido un plazo de treinta días resultase la existencia de dos o más sindicatos con interés en la celebración del contrato colectivo, se realizará un recuento por votación directa y secreta para determinar quién representa a la mayoría y a quién corresponde la titularidad. La autoridad laboral debe garantizar que el proceso cumpla con las garantías de democracia, transparencia y equidad.

La experiencia de gobierno del PRD en el Distrito Federal en materia de los denominados contratos de protección acredita la urgencia de extirpar este mal de las relaciones laborales. De acuerdo con la información disponible, existen en la Ciudad de México 107 mil contratos colectivos de trabajo; de ellos sólo se revisaron en un ano 5 mil 219 en forma integral y 3 mil 615 por salarios. Es decir, sólo 9.45 por ciento fueron beneficiados con incrementos a las prestaciones y salarios de los trabajadores. De lo cual se desprende que una inmensa cantidad de contratos colectivos es de protección para empresas y sindicatos, y muchos de ellos fueron firmados antes de que entrara en operación la empresa. Esta situación se reproduce en todo el país, lo que deja ver la magnitud del problema.

La iniciativa conserva la disposición de que en el contrato colectivo se pacte la cláusula de exclusión por ingreso y elimina la cláusula de exclusión por separación.

El redimensionamiento de la cláusula de exclusión y la modalidad que adquiere, se explican en virtud de que el modelo de relaciones laborales predominante hasta hoy, y sancionado por la ley, alentó prácticas dañinas como la negociación de la cláusula de exclusión por separación, sin consulta con los trabajadores, y como una medida coactiva para aumentar la membresía sindical. Otra razón se debe al hecho de que la cláusula de exclusión, en lugar de fortalecer la capacidad de negociación del sindicato y evitar su dispersión o atomización, se ha usado en contra de los trabajadores para encumbrar y mantener dirigencias ajenas a los intereses de los mismos trabajadores y para desterrar de los sindicatos las disidencias incómodas. Por esta razón, se propone que dicha cláusula se legitime por el voto de los trabajadores y que aquellos sindicatos que deseen incorporarla en el futuro a sus contratos colectivos de trabajo, obtengan la autorización de las bases sindicales, previa asamblea o consulta.

Asimismo, la cláusula de exclusión por separación desalentó la búsqueda de métodos democráticos para consolidar a los sindicatos y propició el alejamiento de los líderes con sus representados quienes no vieron la necesidad de conseguir una legitimidad desde abajo.

Por otro lado, se añade en el capítulo II título séptimo denominado "de los sindicatos, federaciones y confederaciones", la obligación de depositar el contrato colectivo en el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos, mismo que estará obligado a proporcionar a los trabajadores y al público, previa solicitud, copia de los contratos depositados.

En ese sentido, se considera que comete un acto de simulación jurídica quien reclame la titularidad de un contrato colectivo de trabajo y se desista de su reclamación sin haber acreditado su interés jurídico, lo cual será sancionado.

Esta iniciativa se enmarca en los 20 compromisos por la democracia sindical firmados por Cuauhtémoc Cárdenas y el Presidente electo, Vicente Fox. Hacer realidad la democracia y libertad sindical es una necesidad que como legisladores no podemos ignorar.

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Hoy en día los únicos que se oponen a la democracia y libertad sindical son aquéllos que durante muchos años se han servido de las organizaciones sindicales, dejando aun lado los compromisos de la defensa de los intereses de los trabajadores.

Por otro lado, es importante tener claro que las reformas que proponemos requieren de un tiempo determinado para que empiecen a cambiar el mundo sindical. Por tal motivo, se establece en los transitorios que en un plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor de las reformas que se proponen se creará el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, en el cual se registrarán no sólo los sindicatos de nueva creación, sino también todos aquéllos que a la fecha de su creación ya se encuentren constituidos. Para tal efecto, los sindicatos ya constituidos deben presentar ante el Registro el nombre de sus afiliados, de su mesa directiva, copia de su contrato colectivo o contrato ley. Los sindicatos que no se registren serán sancionados con multa de 15 a 315 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de la sanción.

El Registro emitirá convocatoria que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los principales diarios del país, así como en la Juntas de Conciliación y Arbitraje, por el cual se comunicará a los trabajadores y sus sindicatos la obligación de registrarse ante este organismo.

Por lo antes expuesto y fundado los CC. Diputados que firmamos al calce sometemos a consideración del Pleno la siguiente

Iniciativa de decreto por la que se adiciona un último párrafo al artículo 357, 359, un segundo párrafo al artículo 373, así como los artículos 369 bis, 370 A, 370 B, 370 C, 373 A, 373 B, 373 C, 388 bis, 395 bis, 1011 y 1012, se reformar los artículos 365, 368, 369, 370, 371 fracciones IV, V, VII, IX y X, 377, 380, 384, 389, 390 y 395, se derogan los artículos 366, 367 y 385 de la Ley Federal del Trabajo

ARTICULO PRIMERO. Se adicionan dos párrafos al artículo 357 para quedar como sigue:

ARTICLO 357. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

Queda prohibida la afiliación obligatoria de los trabajadores y los empresarios, individual o colectivamente a los partidos políticos.

Las autoridades públicas deben abstenerse de toda; intervención que tienda a limitar el derecho de organización, el libre funcionamiento de los sindicatos o a entorpecer su ejercicio legal. Cualquier injerencia de esta naturaleza será sancionada en los términos que disponga esta ley.

ARTICULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo 359 para quedar como sigue:

ARTICULO 359. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción, respetando los lineamientos que esta ley establece con el propósito de garantizar la democracia interna.

ARTICULO TERCERO. Se reforma el artículo 365 para quedar como sigue:

ARTICULO 365. Los sindicatos, deberán inscribirse exclusivamente con fines de publicidad en el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos. Para la inscripción se deberá presentar:

I. Copia del acta de la asamblea constitutiva;

II. Copia del acta de elección de la mesa directiva;

III Copia de los estatutos; y

IV. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.

Todas las copias deberán estar autorizadas por la persona que faculten los estatutos sindicales para tal efecto.

No podrá robarse la inscripción a quien cumpla con estos requisitos. El sindicato actualizará con fines estadísticos en forma semestral el número de sus miembros. Las reformas de sus estatutos y los cambios a su directiva los pondrá en conocimiento del Registro en un plazo no mayor de diez días después de que ocurran.

ARTICULO CUARTO. Se derogan los artículos 366 y 367 para quedar como sigue: ,

ARTICULO 366. Derogado.

ARTICULO 367. Derogado.

ARTICULO QUINTO. Se reforman los artículos 368 y 369 para quedar como sigue:

ARTICULO 368. Los sindicatos legalmente deberán depositar ante el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos, la documentación requerida. En caso de que esta documentación presente deficiencias, se requerirá su inmediata adecuación, sin que ello obstaculice la inscripción del sindicato. El Registro Público entregará de inmediato la constancia correspondiente, dará publicidad al acto del nacimiento de un nuevo sindicato en el término de siete días hábiles y enviará en el mismo lapso la constancia de inscripción a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.

ARTICULO 369. La inscripción del sindicato en el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos y su personalidad jurídica podrán cancelarse únicamente en los siguientes casos:

I. Cuando pierdan la totalidad de su membresía;

II. En caso de disolución y

III. Por simulación en la constitución de un sindicato, debidamente acreditada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

ARTICULO SEXTO. Se adiciona el artículo 369 bis y se reforma el artículo 370 para quedar como sigue:

ARTICULO 369 bis. En caso de que cualquier persona con interés jurídico o autoridad laboral consideren que existe un acto de simulación en la constitución del sindicato, sea porque resulte falsa la documentación presentada o porque no se proponga el estudio, mejoramiento o defensa de los intereses de los trabajadores, deberá promoverse la cancelación de la inscripción y de la personalidad jurídica del sindicato mediante el correspondiente juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, donde el demandado disfrutará de plenas garantías.

ARTICULO 370. Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su inscripción en el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos por vía administrativa

ARTICULO SÉPTIMO. Se adicionan los ARTICULOS 370 A, 370 B, y 370 C para quedar como sigue:

ARTICULO 370 A. El Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos será un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Estará a cargo del trámite de inscripción de los sindicatos, de sus directivas, de los contratos colectivos de trabajo y convenios ley. Asimismo, elaborará un padrón de las organizaciones existentes y de su membresia, que se actualizará semestralmente.

La información disponible en el Registro, podrá ser consultada por el público en general.

 

ARTICULO 370 B. El titular del Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos deberá ser un profesional de reconocido prestigio, nombrado por el titular de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social a propuesta de los sindicatos, patrones y asociaciones de profesionales, así como las encargadas de la defensa de los trabajadores.

 

ARTICULO 370 C El Registro Público Nacional de organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos deberá establecer unidades de recepción de documentación y entrega de constancias en Estados los estados de la república.

ARTICULO OCTAVO. Se reforma el ARTICULO 371 para quedar como sigue:

ARTICULO 371. I os estatutos de los sindicatos contendrán:

I. Denominación que le distinga de los demás;

II. Domicilio;

III. Objeto;

IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá que el sindicato ha sido constituido por tiempo indeterminado,

V. Condiciones de admisión de miembros, así como de la participación de aquellos que sean trabajadores inactivos;

VI. Obligaciones y derechos de los asociados;

VII. Nacionalidad;

VIII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes:

a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.

b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.

c) El trabajador afectado será oído en defensa de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.

d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.

e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.

f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.

g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso;

IX. Formas de convocar a asamblea general, seccional o de delegados, época de celebración de las asambleas ordinarias, que deberán tener lugar por lo menos cada seis meses, y quórum requerido para sesionar.

En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurra por lo menos cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección.

Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección o de los delegados, por lo menos. Los estatutos determinarán las modalidades para recoger la votación de sus miembros.

X. Procedimiento para la elección de la directiva y periodo de duración de la misma. La elección de la directiva, deberá realizarse mediante voto universal, directo y secreto de los miembros del sindicato;

XI. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato;

XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales;

XIII. Época de presentación de cuentas;

XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y

XV. Las demás normas que apruebe la asamblea.

ARTICULO NOVENO. Se adiciona el segundo párrafo del ARTICULO 373 para quedar como sigue:

ARTICULO 373. La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Esta obligación no es dispensable.

La directiva deberá poner a disposición de los miembros del sindicato que lo soliciten el estado financiero del sindicato o de la sección. La negativa de presentar la información por parte de los representantes sindicales que hubiesen sido requeridos para ello, será sancionada conforme lo establece esta ley.

ARTICULO DÉCIMO. Se adicionan los ARTICULOS 373 A, 373 B y 373 C para quedar como sigue:

ARTICULO 373 A. La directiva del sindicato será responsable ante éste en los mismos términos y condiciones que lo son los mandatarios en el derecho común.

ARTICULO 373 B. Queda estrictamente prohibido y será sancionado conforme lo dispone esta ley cualquier acto de injerencia patronal en el proceso de sindicalización y/o cualquier otro ejercicio de los derechos colectivos.

ARTICULO 373 C Se entiende que hay injerencia patronal cuando:

I. Se proporcione ayuda financiera, logística o de otra índole, a una organización que compita con otra por la representación de los trabajadores, salvo que esta ayuda sea una prestación debidamente pactada en los contratos colectivos;

II. Se ejerza cualquier tipo de presión sobre los trabajadores para que ingresen o no a una organización sindical o durante los procedimientos de recuento. La aplicación de la cláusula de exclusión por admisión, contenida en un contrato colectivo no se considerará un acto de presión;

III. Se amenace a los trabajadores con el cierre de la empresa o dependencia, o con la pérdida del empleo o el despido; se prometan beneficios o trabajo; se ejerza cualquier tipo de violencia sobre éstos encaminada a impedir, desalentar o influir en el proceso de formación de un sindicato, en la sindicalización o en la determinación de la titularidad de un contrato colectivo de trabajo.

IV. Se despida a los miembros de la directiva o a los delegados sindicales durante sus funciones o en un plazo de seis meses contado a partir de la terminación de las mismas; y

V. Se discrimine a los trabajadores por motivos sindicales, sea mediante despidos injustificados o de cualquier otra forma.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Se reforma el ARTICULO 377, 380 y 384 para quedar como sigue:

ARTICULO 377. Son obligaciones de los sindicatos:

I. Comunicar al Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos, con fines estadísticos y de publicidad, dentro del término de diez días, los cambios de su directiva y la modificación de sus estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas;

II. Informar a la misma autoridad semestralmente de las altas y bajas de sus miembros; y

III. Proporcionar al trabajador copia de los estatutos y del contrato colectivo de trabajo o contrato ley vigente que regula sus condiciones de trabajo.

ARTICULO 3sa En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determine la asamblea de trabajadores.

ARTICULO 384. Las federaciones, confederaciones se inscribirán en el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos. A tal efecto presentarán:

I. Copia del acta de la asamblea constitutiva;

II Copia de los estatutos; y

III. Nombre de las organizaciones que las integran.

Todas las copias deberán estar autorizadas por la persona que faculten los estatutos sindicales para tal efecto.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDA De deroga el ARTICULO 385 para quedar como sigue:

ARTICULO385. Derogado

ARTICULO DÉCIMO TERCERO. SE adiciona el Artículo 388 bis para quedar como sigue:

ARTICULO 388 bis. Cuando se demande de un patrón la celebración de un contrato colectivo, aquél tendrá la obligación de hacerlo del conocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien en un plazo no mayor de cinco días lo notificará a los trabajadores mediante cédula que se colocará en lugar visible del centro de trabajo. El desacato de esta obligación hace nulo de pleno derecho el contrato que se celebre.

Si transcurrido un plazo de treinta días contados a partir de la notificación de la junta a los trabajadores, resultare la existencia de dos o más sindicatos con interés en la celebración del contrato colectivo, se realizará un recuento por votación directa y secreta para determinar quién representa a la mayoría y a quién corresponde la titularidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 941.

La Junta de Conciliación y Arbitraje garantizará que el proceso cumpla con las garantías democráticas de transparencia y equidad.

Cuando se demande la titularidad de un contrato vigente, deberá igualmente acreditarse esa mayoría con un procedimiento semejante.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO.: Se reforman los artículos 389 y 390 para quedar como sigue:

ARTICULO 389. La pérdida de la mayoría a que se refiere el ARTICULO anterior, declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje como resultado del correspondiente recuento, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.

ARTICULO 390 El carácter colectivo trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se entregará un ejemplar a cada una de las partes y se depositará otro en el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos, el que estará obligado a proporcionar al público, previa solicitud, copia de los contratos depositados. Será obligación de las empresas entregar a sus trabajadores una copia del contrato colectivo, a más tardar sesenta días después de su celebración y revisión.

El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO. Se reforma el segundo párrafo del ARTICULO 395 para quedar como sigue:

ARTICULO 395. En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión.

ARTICULO DECIMO SEXTO: Se adicionan los ARTICULOS los ARTICULOS 395 bis, 1011 y 1012 para quedar como sigue:

ARTICULO 395 bis. Corresponderá a la asamblea de trabajadores otorgar a la directiva sindical por votación mayoritaria, la facultad de negociar con el patrón y pactar, en su caso, la incorporación o supresión de la cláusula de exclusión por ingreso.

Artículo 1011. A las autoridades que cometan actos de injerencia en la vida de los sindicatos se les impondrá multa por el equivalente de 15 a 300 veces el salario mínimo general, con independencia de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

ARTICULO 1012. Se impondrá multa de 15 a 315 veces el salario mínimo a la directiva de los sindicatos que se nieguen a poner a disposición de los trabajadores el estado financiero el sindicato o de la sección, cuando haya sido requerida para ello. Esta sanción será independiente de la que se establezca en los estatutos sindicales y del delito que se pueda tipificar en la ley respectiva.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO: El Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos se creará en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

TERCERO: El Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos deberá emitir convocatoria que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos oficiales de los estados, en dos periódicos de mayor circulación en el país y en la Juntas de Conciliación y Arbitraje para que dentro de los tres meses siguientes al plazo a que se refiere el ARTICULO anterior, los sindicatos se inscriban ante este organismo, al igual que sus contratos colectivos de trabajo.

CUARTO: Los sindicatos registrados antes de la creación del Registro Público, tendrán la obligación de proporcionar a éste una vez creado copia de su contrato colectivo o contrato ley, los nombres de sus afiliados y de su directiva.

QUINTO: Los sindicatos a los que se refiere el ARTICULO anterior, que no actualicen ante el registro público sus datos, serán sancionados con multa de 15 a 315 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de la sanción,

SEXTO. El Secretario del Trabajo y Previsión Social dentro de los seis meses siguiente a la entrada en vigor del presente decreto emitirá convocatoria en la que establecerá las base para que los sindicatos, empresas, y asociaciones de profesionista y encargadas de la defensa de los trabajadores realicen propuesta para el nombramiento del titular del Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo. La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos oficiales de los estados, en dos periódicos de mayor circulación en el país y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Trámite: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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C. SECRETARIO BERNARDO BORBON VILCHES:

INFORME DE LABORES DE LA SECRETARIA DE TURISMO.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión

En cumplimiento a lo dispuesto por los ARTICULOS 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar a ustedes el informe de labores de la Secretaría de Turismo, correspondiente al periodo 1999-2000.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, 18 de octubre de 2000.

Por Acuerdo del C. Secretario

El Director General de Gobierno

Sergio Orozco Aceves (rúbrica)

Trámite: de enterado

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MISMO SECRETARIO:

INFORME DE LABORES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión

En cumplimiento a lo dispuesto por los ARTICULOS 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar a ustedes el informe de labores de la Secretaría de Desarrollo Social, correspondiente al periodo 1999-2000.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, 18 de octubre de 2000.

Por Acuerdo del C. Secretario

El Director General de Gobierno

Sergio Orozco Aceves (rúbrica)

MISMO SECRETARIO:

OFICIO CON PUNTO DE ACUERDO PARA RECUESOS DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN)

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados

Del H. Congreso de la Unión

En relación a su oficio No. DGPL 58 II-1-11 de fecha 20 de septiembre próximo pasado, con el que comunicaron la aprobación de un Punto de Acuerdo en relación a un programa urgente, con recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), para que se atienda de manera rápida las necesidades de la población en las zonas áridas y semiáridas del país; adjunto al presente copia del oficio número DG.500/S/2000, signado por el C. ingeniero Rogelio H. Valdez Carbajal, Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Aridas de la Sedesol.

Lo que hago de su conocimiento para los fines procedentes.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, 20 de octubre de 2000.

Por Acuerdo del C. Secretario

El Director General de Gobierno

Sergio Orozco Aceves (rúbrica)

Comisión Nacional de las Zonas Aridas

Saltillo, Coah., a 27 de septiembre de 2000.

Lic. Marino Castillo Vallejo

Titular de la Unidad de Coordinación

Sectorial de la Sedesol

Presente

Me refiero al memorándum N° 100.032996 de la Secretaría Técnica del C. Secretario con fecha 28 de agosto del presente, en que hace referencia al oficio N° 1334 de la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, a través del cual hace llegar copia del oficio N° D.G.P.L.58 II-1-11 suscrito por los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el que solicitan al Gobierno Federal un programa urgente, con recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), con el propósito de atender las necesidades de la población en las zonas áridas y semiáridas del país.

Al respecto, adjunto el resumen de la propuesta de inversión del Programa para contrarrestar los efectos de la sequía, el cual considera acciones para la construcción de depósitos cisterna y la rehabilitación de bordos parcelarios, en los estados que atiende esta Comisión, de los considerados en el punto de acuerdo presentado a la Cámara de Diputados; la información correspondiente al detalle de la inversión, será remitida a la brevedad posible.

Cabe hacer notar que este Programa se financiará con recursos asignados a la Comisión dentro de su presupuesto para el presente ejercicio, mismos que están etiquetados para la atención de desastres naturales.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General

Ing. Rogelio H. Valdez Carbajal

Trámite: De enterado

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MISMO SECRETARIO:

OFICIO DE LA CAMARA DE SENADORES.

CC. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. PRESENTE.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos embajadores MARIA DEL ROSARIO GLORIA GREEN MACIAS y CARLOS ALBERTO DE ICAZA GONZALEZ, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de la República de Colombia.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Minuta Proyecto de

Decreto

ARTICULO Primero. Se concede permiso a la ciudadana Embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Boyacá, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Colombia.

Articulo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Embajador Carlos Alberto de Icaza González, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Boyacá, en Grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Colombia.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores México, DF, a 24 de octubre de 2000.

Sen. Enrique Jackson Ramírez

Presidente

Sen. Yolanda González Hernández

Secretaria

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA (PRI): Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

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En otro tema del orden del día, en materia de proposiciones con punto de acuerdo, para abordar el tema de los citricultores en Yucatán, tiene la palabra, hasta por diez minutos, el Diputado Roger González Herrera, del Partido Acción Nacional.

¿No se encuentra el Diputado Roger González Herrera, del Partido Acción Nacional?

(No se encuentra en el salón de sesiones)

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Entonces se le concede el uso de la palabra al Diputado Jorge Carlos Berlín Montero, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por diez minutos, en el mismo tema.

EL C. DIPUTADO JORGE CARLOS BERLIN MONTERO (PRI): Con su permiso, señor Presidente.

Compañeras Diputadas y compañeros Diputados:

El problema de los citricultores de Yucatán no es un problema menor, hablamos de más de 12 mil familias de yucatecos y de la producción que ocupa: el quinto lugar nacional. En su mayoría son productores del sector social y abarcan 51 municipios de nuestro estado, que a pesar de múltiples problemas han mantenido una producción de más de 220 mil toneladas de fruta al año, concentrándose la mayor superficie en unas 18 mil hectáreas de 12 municipios del sur del estado, que conforman la Unión de Ejidos Citricultores del Sur del Estado de Yucatán.

Hoy el peligro más grave que enfrentan es el pulgón café, el transmisor del llamado virus "de la tristeza de los cítricos". Lo que significaría la posibilidad de la pérdida total de toda la plantación citrícola del estado de Yucatán y el desamparo de todas las familias de productores dedicados a esa actividad.

Acudimos a esta soberanía para que desde aquí se llame y se solicite a quien tiene que tomar medidas inmediatas para que lo haga sin pérdida de tiempo y en la medida necesaria, sin dilación y sin mediatización, para que en ejercicio de la función representativa de este congreso nos hagamos voz de estos ciudadanos y hagamos que lleguen a ellos la ayuda que necesitan.

Ni los productores ni el gobierno del estado esperamos esta plaga con los brazos cruzados. Desde 1996 se realizan acciones para fomentar el establecimiento de viveros productores de plantas resistentes al virus. Se han alcanzado a producir y plantar más de un millón y medio de injertos resistentes a la enfermedad y existen ya 5 mil hectáreas plantadas con este material resistente. Y actualmente se están produciendo un millón más de estos injertos resistentes, lo que garantiza la continuidad de esta acción.

A través del Programa de Fertirrigación se están renovando equipos de riego y en los últimos tres años se han establecido más de 7 mil nuevas hectáreas de riego para producir en mejores condiciones y a menor costo.

Se han incorporado más de 120 técnicos agrícolas para capacitar sobre el virus y sus efectos a los productores citrícolas y proporcionar asistencia técnica relacionada con todo el desarrollo del cultivo.

No estábamos cruzados de brazos, pero mientras el esfuerzo de contención del virus se localizó en la frontera entre Quintana Roo y Belice, el vector ingresó al país por la región norte de Quintana Roo y afecta ya al oriente de Yucatán. Ni es un mal menor ni es un mal solo para los productores yucatecos, representa el más grave peligro para la citricultura nacional, que ha puesto a nuestro estado en cuarentena, lo que significa graves problemas de comercialización y por lo tanto para la economía de los citricultores yucatecos.

Para salir adelante, ya se están llevando a cabo acciones con mucho esfuerzo del gobierno y de los propios productores para combatir al vector, a través de control biológico, produciendo insectos enemigos naturales del pulgón. La supervisión y el monitoreo para detectar zonas afectadas. Esto se hace a través de un Comité Estatal de Sanidad Vegetal, pero al mismo tiempo se requieren acciones que aunque ya se están realizando tendremos que acelerar, que van desde la entrega de material vegetativo resistente "al virus de la tristeza", fertilizantes, herbicidas, herramientas de trabajo, motobombas y en general todos los utensilios de trabajo y materiales necesarias para la plantación, así como de apoyo financiero directo a las zonas afectadas.

Como podrán darse cuenta, señoras y señores Diputados, se re quiere una acción urgente y de grandes dimensiones.

Por todo lo anterior, tenemos que concluir que la citricultura mexicana se enfrenta a una serie amenaza y considerando que el Congreso debe cumplir con su función de orientación y de representación ante estos problemas regionales, nos permitimos proponer el siguiente punto de acuerdo que contempla los siguientes apartados:

Primero. Que la Federación destine más recursos financieros para la actividad citrícola del estado de Yucatán, en apoyo al gran esfuerzo que viene realizando el gobierno del estado y los citricultores yucatecos, lo que permitirá acelerar las acciones que se están llevan do a cabo para proteger la economía de todos los productores yucatecos.

Segundo. Que la campaña nacional contra "el virus de la tristeza de los cítricos" cuente con más apoyo económico de la Federación para incrementar aún más las acciones que en el terreno nacional tengan que desarrollarse para hacer menos agresivo a la base de la enfermedad en el país y permita de esa manera emprender aciones en cada estado, para que a futuro los citricultores no se vean severamente afectados con la presencia de las enfermedades en sus plantaciones.

Tercero. Exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que invite a los gobiernos y a los propios productores de los demás estados citrícolas a solidarizarse con la campa ña nacional ya existente, mediante recursos económicos o algún tipo de material para fortalecer el cordón fitosanitario y así evitar el avance del vector y de la propia enfermedad, lo que nos permitiría más tiempo para ir renovando las plantaciones con material tolerante al virus.

4. Que se cree una Comisión de Legisladores a la cual se le mantenga informada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de los avances de esta situación que ya se presentó en la Península y de la propia Campaña Nacional que se está desarrollando para que a través de esta se mantenga en constante información a todos los productores interesados.

Compañeras y compañeros Diputados, la citricultura nacional representa el medio de vida de muchas familias de mexicanos dentro de las cuales se encuentra una gran cantidad de familias del sector social.

Yo los invito a que nos unamos y le prestemos la mayor atención a este problema que en un futuro no muy lejano podría convertirse en el fin de esta actividad. Hagámoslo por ese gran amor que tenemos todos a nuestra nación pero sobre todo hagámoslo por ese gran compromiso que tenemos todos nosotros con los que menos tienen Muchas gracias, Firman al calce los Diputados de la Fracción Parlamentaria de nuestro Partido Revolucionario Institucional por el Estado de Yucatán, su servidor Jorge Carlos Berlín Montero, José Feliciano Moo y Can, Rosa Elena Baduy Isaac, Federico Granjas Ricalde, José Carlos Ramírez Marín y José Ignacio Mendicuti Pavón. El diputado de Acción Nacional por el Estado de Yucatán, Roger Antonio González Herrera, el diputado del Partido de la Revolución Democrática Eric Eber Villanueva Mukul, el diputado del PR I por Quintana Roo, Héctor Esquiliano Solís, Muchísimas gracias. Es cuanto señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias diputado José Carlos Berlín Montero.

Tiene la palabra el diputado Roger González Herrera del Partido de Acción Nacional hasta pro diez minutos,

EL DIPUTADO ROGER GONZALEZ HERRERA (PAN) :Con el permiso de la Presidencia, compañeros Diputados y Diputadas. Acudo a esta alta tribuna para plantear un asunto que reviste especial importancia para un gran sector de productores de agrícolas, me refiero a la actividad cítricola que es un factor determinante en la generación de empleos en el país puesto que existen aproximadamente 485 mil hectáreas cultivadas en el territorio nacional.

Actualmente esta importante actividad productiva está amenazada por la "tristeza de los cítricos" que es una enfermedad de origen viral que se caracteriza por la clorotis, errollamiento, marchitez y caída de hojas, frutos de baja calidad y muerte de plantas según la variante del virus. Cabe apuntar que en el país aproximadamente el 90% de las plantaciones comerciales están injertadas sobre patrón agrio considerado como muy susceptible al virus tristeza de los cítricos.

El problema para la Citricultura se agravó por la amenaza del "pulgón café" cuya principal importancia es atribuida a que es el vector más eficiente del DTC, En consecuencia tanto el VTC como su vector el pulgón café constituyen una seria amenaza para la citricultura mexicana al disminuir el rendimiento y ocasionar la muerte de las plantas de los cítricos.

Las autoridades de la SAGAR y de Sanidad Vegetal hicieron un esfuerzo por evitar la introducción en el país del pulgón café manteniendo dicho insecto a raya en la zona sur del país particularmente en la frontera con Belice; no obstante de acuerdo a los resultados de monitoreos, muestros y diagnósticos fitosanitarios realizados por la SAGARA se han detectado brotes positivos del pulgón café de los cítricos en algunas zonas marginales de los estados de Yucatán y Quintana Roo.

En el caso de la primera entidad, se especula que una tormenta tropical propagó al pulgón café en su región Oriente por la zona de Tizimín.

En base a lo anterior, se emiti6 un Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Julio próximo pasado mediante el cual se instrumenta el dispositivo nacional de emergencia en los términos del Artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión del pulgón café y del virus Tristeza de los Cítricos en las zonas del territorio nacional donde se detecta la presencia de estas plantas, documento en el cual se fundamenta esta exposición.

En consecuencia y como una medida preventiva el mencionado Decreto en su Artículo 5o. señala como zona cuarentenada a los Estados de Yucatán y Quintana Roo en los que supuestamente se detectaron brotes del pulgón café, así como el Estado de Baja California donde se detectó altas incidencias del virus tristeza de los cítricos.

En cumplimiento del decreto, la SAGAR reforzó la regulación para la importación y movilización nacional de los cítricos, productos y subproductos para evitar la introducción, establecimiento y diseminación de las plagas hacia las demás zonas citrícolas del país. Por ejemplo, exigiendo un apego al artículo 10 del decreto que los cargamentos de fruta de Cítricos de los Estados de Yucatán y Quintana Roo cuenten con el certificado fitosanitario para la movilización nacional, documento que se expide cuando la fruta está empacada en arpillas zocadas y provenga de centros de acopio autorizados por la delegación de la SAGAR correspondiente.

En el caos particular de Yucatán, el dispositivo nacional de emergencia origino inconformidad de un gran número de productores citricolas del sur de la entidad puesto que las mismas autoridades locales de sanidad vegetal reconocieron que el pulgón café se detectó únicamente en el oriente del Estado, donde se le ha mantenido aislado; sin embargo, el decreto estableció la cuarentena a todo Yucatán en lugar de establecer un cerco sanitario en la zona afectada.

En consecuencia, unas 17 mil hectáreas de cítricos del sur de Yucatán entre ellos de los municipios de Tzan, Aquilius Xcab (?), entre otros, sin el problema del pulgón café, comenzaron a pagar culpas ajenas,

El problema para los citricultores del sur de Yucatán estriba en que carecen de capacidad técnica para cumplir las disposiciones del decreto; además de que siempre han enviado a granel sus productos a los mercados del centro del país.

A principio del presente mes de octubre, diversos camiones cargados de naranjas yucatecas fueron detenidos por autoridades de sanidad vegetal, lo que desató gran inconformidad entre los productores, quienes alegaban también falta de información sobre las disposiciones de la SAGAR. Las restricciones impuestas y la falta de apoyo anticipaban un impacto social de graves consecuencias, poniendo en peligro la pérdida de la cosecha en el presente ciclo agrícola, que como ya se mencionó se estima en unas 150 mil toneladas, afectando a unos 8 mil campesinos citricultores y sus familias, quienes urgidos por sacar la producción en la mejor época de venta de la fruta se encontraron de repente en situación de indefensión y desamparo al no poder comercializar sus productos, parecía como si todo el peso y el costo del problema recaía exclusivamente en los yucatecos.

Finalmente y luego de la solidaridad nacional, manifestada a los citricultores de Yucatán en la II Reunión Nacional de la campaña fitosanitaria efectuada en Veracruz, recientemente, el gobierno de Yucatán en la SAGAR firmaron un convenio que permitirá a los citricultores locales trasladar su producto a granel a otras partes del país bajo el cumplimiento de estrictas medidas.

En base a lo anterior y por la importancia de la actividad citrícola que se encuentra amenazada seriamente, con peligro de convertirse en una situación de desastre nacional, proponemos:

1. Que se instrumente un proyecto nacional para enfrentar de manera integral el problema de la citricultura, principalmente por la amenaza del virus tristeza del cítrico y del pulgón café mediante el cual las dependencias correspondientes de los gobiernos federal, estatales y municipales compartan responsabilidades y costos en colaboración subsidiaria con los productores,

2. Que se respalde el acuerdo signado entre el gobierno del Estado de Yucatán y la SAGAR en el entendido de que no significa un relajamiento de la cuarentena decretada en el dispositivo nacional de emergencia, puesto que las medidas establecidas aseguran que el pulgón café no se propagará a otros Estados del país,

3. Solicitar que las autoridades de la SAGAR y de sanidad vegetal informen permanentemente a la Cámara de Diputados sobre el monitoreo y diagnóstico del VP y del pulgón café; que se integre una comisión de diputados que vigile la instrumentación del dispositivo nacional de emergencia decretado el 27 de julio pasado.

5. (?) Enviar una exhortación a la SAGAR y a sanidad vegetal para que redoblen esfuerzos e intensifiquen su campaña a los huertos yucatecos y del país para sustituir las plantaciones comerciales injertadas sobre patrón agrio que es considerado como muy susceptible al virus tristeza de los cítricos por otras plantaciones con patrón de mayor resistencia.

6. Que en este proceso los citricultores reciban apoyos subsidiarios o se les brinde alternativas de producción.

7. Que se ofrezca capacitación, asesoría técnica y créditos con fondos recuperable a los campesinos citricultores para que pueda mejorar su producción cubriendo todo el ciclo, preparación, cosecha y comercialización, dando un valor agregado a sus naranjas, para poder competir incluso con los mercados del extranjero.

Concluyo. A nombre de los citricultores yucatecos envío un agradecimiento a quienes en muestra de generosidad han apoyado solidariamente las propuestas de Veracruz y por el curso que se dé al presente documento, el cual esta suscrito por un servidor, por el diputado Miguel Gutiérrez Machado, del PAN; por la diputada Silvia López Escoffié, del PAN; por el diputado José Escudero, del Partido Verde Ecologista; por el diputado Jesús Dueñas, del PAN; por el diputado Tomas Río Bernal, del PAN; por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del PRI; por el diputado Jorge Carlos Berlín Montero, del PRI y por la diputada profesora Rosa Elena Baduy Isaac.

Muchísimas gracias.

EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Roger González Herrera.

Para formular adiciones al punto de acuerdo tiene la palabra el diputado Eric Villanueva Mukul, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por diez minutos.

EL C. DIPUTADO ERIC VILLANUEVA MUKUL (PRD): Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores diputados:

Efectivamente la citricultura en Yucatán es una de las actividades más Tm portantes del Estado. El proceso de implementación es producto de aproximadamente 40 años de trabajo que significa incluso el cambio cultural de los productores.

En muy buena medida el desarrollo citrícola de Yucatán puede ser analizado como un ejemplo de desarrollo regional del país. Particularmente en el sur del Estado de Yucatán se pasó de una agricultura de autosubsistencia tradicional, a una zona moderna de producción citrícola de diferentes variedades de cítricos con infraeestructura de riego al cabo de situar una superficie importante de aproximadamente 14 mil hectáreas bajo riego que conocemos como el Distrito de Riego número 48.

Hoy, a 40 años de iniciado ese proceso, en esa zona sur aproximadamente existen 7 mil productores, 10 mil en todo el Estado, 14 mil hectáreas bajo riesgo, 20 mil en todo el Estado y la producción fluctúa en los últimos años alrededor de las 180 mil toneladas. Sin embargo, el proceso no es ahora de instalación, de diversificación y de implantación de una cultura de un nuevo cultivo, los problemas de ahora son los problemas de una actividad establecida; la zona tiene problemas de riego, ya el sistema de riego des gastado, instalaciones desgastadas, poca capacidad para renovar las instalaciones, tiene un gravísimo problema de control de plagas que no sólo es el de la tristeza del cítrico, tiene la mosca de la fruta y otras muchas plagas que aquí no se han tocado.

Tiene un problema del control de los mantos freáticos por el uso de pesticidas, incluso se han empezado a detectar enfermedades de los producto res por el uso de agroquímicos, problemas de productividad, es decir, si bien la citricultura de Yucatán y particularmente la del sur se ha desarrollado de manera importante y su productividad se puede catalogar como de bien desarrollo, todavía no logramos el nivel que requiere para competir con nuestro principal competidor Brasil y con I aparte de La Florida y California, de los Estados Unidos.

Tienen problemas de industrialización, la planta concentradora de jugos tiene problemas, problemas incluso de envejecimiento ya de la planta y desde luego tienen problemas de comercialización y de financiamiento que se presenta año con año.

La respuesta que hace aproximadamente 15 años las instituciones empezaron a dar, era que éste era un problema de ineficiencia de los productores. Yo tengo una opinión diferente, yo creo que los graves problemas que hoy tiene la citricultura de Yucatán, y particularmente en el sur del estado de Yucatán, se deben a las políticas neoliberales que determinaron que el mercado iba a solucionar todo.

Y puedo dar ejemplos. Muchos de los problemas que aquí han planteado los compañeros y los comparto los planteé en este libro publicado por la Comisión de Agricultura de esta Cámara de Diputados en 1996, no es nada nuevo. En 1992 tuve una entrevista con el entonces Subsecretario de Agricultura, Enrique Rubio Enríquez, para decirle que el Virus de la Tristeza del cítrico se empezaba a presentar en Yucatán. El señor, como aquellos buenos tecnócratas pasados, presentes y futuros, me dijo que yo no sabía nada de citricultura, siendo ingeniero agrónomo sabía perfectamente que el Virus de la Tristeza no existía en México.

Ocho años después tenemos presente este problema en Yucatán, que debo decir, no es un problema del estado de Yucatán; es un problema de la citricultura del país.

El Virus de la Tristeza del cítrico es como el Virus del Amarillamiento letal del coco. No hay manera, vamos a tener que sustituir todas las plantaciones de Yucatán, toda la plantación en Yucatán, y quiero decirle a los compañeros veracruzanos y a los compañeros de Montemorelos, Nuevo León, que se preparen porque van a tener que sustituir sus sembradíos.

Es una plaga que va arrasar. No hay manera. Aquí seguramente habrá especialistas en sanidad vegetal, y seguramente opinarán en el mismo sentido.

Yo pregunto a los señores de Agricultura de entonces, actuales y pregunto a los futuros, ¿qué nos ahorramos retirando todas las instituciones?, ¿qué nos ahorramos con cerrar el Centro de Investigación Fructícola Augusto Pérez Torre, de la zona citrícola? ¿ Cuánto nos ahorramos si ahora vamos a tener que sustituir todos los sembradíos?

Los problemas hasta ahora se han venido resolviendo es cierto lo que dijo el diputado Berlín se han venido haciendo algunas acciones, pero quiero decirles que todas esas acciones son cuando los productores presionan, cuando ya no hay más problemas, o cuando vienen las elecciones entonces se busca un paliativo.

Comparto en esencia lo aquí planteado tanto por el diputado de Acción Nacional como por el diputado del PRI, pero no quiero quedarme nada más señalando esto. Yo quiero proponer, y si no es exactamente la misma propuesta, quiero adicionar que realmente se constituya una comisión especial porque repito, no es un problema de Yucatán, es un problema de la citricultura nacional que elabore un diagnóstico, que visite la zona, que visite las diferentes zonas productoras, que no es la misma problemática en las tres zonas del estado; que haga una propuesta integral del desarrollo de este producto y de esta zona, y que esta propuesta sirva de modelo para atender los otros productos que igual están en la misma situación. ¿O es que tienen alguna duda que la caña de azúcar está en la misma situación?, ¿o es que tienen duda que las otras producciones frutícolas del país están en esta misma situación?

Tendremos que hacer una propuesta integral, tendremos que buscar que el trabajo de esa comisión especial, si bien se aboque a resolver la particularidad de la citricultura de Yucatán y de la citricultura nacional, sirva esta propuesta de modelo de solución de los problemas del desarrollo agrícola, y especialmente de algunos productos tropicales y subtropicales y lo subrayo por producto y por región.

Quiero terminar diciendo entonces, que tomemos con toda seriedad. Yo quiero decirle a la asamblea que tomemos con toda seriedad. Algunos compañeros dirán: "bueno, ése es un problema de los yucatecos". Yo quiero decirles que no; es un problema de todo el país, es un problema que va a afectar a todo el país, que no se va poder mover la fruta natural, que va haber problemas para la exportación, en el caso de los Estados Unidos y la Unión Europea y que s61o nos van a permitir exportar productos procesados industrializados.

Muchas gracias. (aplausos)

EL PRESIDENTE: Gracias al diputado Eric Villanueva Mukul. Túrnese a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

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En otro punto de proposiciones, con Punto de Acuerdo sobre la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Tabasco, tiene la palabra el diputado José Narro Céspedes del Partido del Trabajo, hasta por diez minutos.

EL DIP. JOSE NARRO CESPEDES: Buenas tardes. Con su permiso Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

Para el Partido del Trabajo es de suma importancia plantear este Punto de Acuerdo también con el objetivo de que nuestra posición como partido quede clara ante este problema.

Partido que en esta contienda electoral pasada al margen de haber estado muy competitiva, muy polarizada entre dos candidatos fundamentalmente, nuestro instituto político logra su registro como partido estatal. Logramos, con la votación actual inicialmente tener representantes en la Cámara de Diputados local y tener también representación en los ayuntamientos.

Esto nos permite señalar que nuestro instituto político se sigue consolidando a lo largo y a lo ancho de nuestro país. Es el único, al margen de los tres partidos PRI, PAN y PRD, que logra su registro como partido estatal y logra aparte de esto tener representación en los órganos de gobierno del estado de Tabasco.

Las elecciones en el estado de Tabasco se han convertido en lo que estaban predestinadas, hacer una batalla decisiva en la liquidación fina I del viejo régimen político.

A partir de este momento tenemos en consecuencia dos posibles escenarios, de un lado una prolongación de la agonía de este régimen de incompatible con las transformaciones políticas experimentadas por nuestro país.

Por el otro lado, una consolidación del pasaje a la democracia que abrirá nuevas oportunidades para el pueblo de México y en especial para los tabasqueños.

Lo que es perturbador, es que una alianza regional de alguno de los sectores más retardatarios del viejo régimen estén poniendo en jaque a todas las fuerzas políticas que han trabajado arduamente por la consolidación de la vía democrática de nuestro país,

No olvidemos que esta coalición que buscar ser de Tabasco su centro de poder para fundamentar ambiciones nacionales siempre ha recurrido a las peores armas para alcanzar sus fines y ahora no dudará en utilizar el chantaje al extremo de poner en riesgo el precario equilibrio con el que se efectuará la alternancia en el poder.

Esta es la carta fundamental que están jugando, es decir, pretenden sacar provecho de las dudas y la indecisión que inevitablemente acompañen a los grandes cambios políticos, el riesgo es por lo tanto, que un conflicto puramente local en el que sin embargo están ligados algunos de los principales personeros del viejo régimen, puedan entorpecer la transición a una democracia más plena; mediante el chantaje pueden acentuar la dispersión actual de las fuerzas políticas y por un tiempo hacer más difícil las alianzas que se requieren para la reforma definitiva del estado y del sistema político en su conjunto.

La respuesta a esta amenaza debe de estar en función de su propia peligrosidad potencial, pero debe de construirse a partir de una coordinación integral de todos los actores políticos que han trabajado por la consolidación de la democracia. Sin esta acción concertada, la amenaza puede crecer y adquirir mayores implicaciones que hagan más difícil contrarrestarla en el futuro.

¿ Cuál sería la justificación moral y política para hablar de un enemigo común y convocar a una suerte de alianzas con los objetivos previamente señalados? Se trata de un argumento de sentido común. Tabasco lamentablemente es un feudo político de Roberto Madrazo en el cual siguen prevaleciendo las viejas formas de hacer política. Consecuentemente las autoridades electorales del estado, están descalificadas para determinar la legitimidad de esta elección, especialmente cuando esta de por medio una ventaja mínima que en sí misma denota la descomposición del cacicazgo de Madrazo Pintado.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo propone con base en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente Punto de Acuerdo

Artículo Único. Que para el proceso electoral efectuado en el estado de Tabasco el día 15 de octubre del presente, dadas las irregularidades que se dieron en el, se garantice que se sigan las vías legales correspondientes para que la transparencia de dicho proceso sea inobjetable a los ojos de todos los mexicanos.

Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias, diputado José Narro Céspedes.

Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

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Con punto de acuerdo sobre la instalación de la termoeléctrica de El Golfo en el municipio de Tamuín, Estado de San Luis Potosí, tiene la palabra el diputado Rómulo Garza Martínez, del Partido de Acción Nacional hasta por diez minutos,

EL DIP. ROMULO GARZA MARTINEZ: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Los suscritos diputados federales integrantes de los Grupos Parlamentarios de Acción Nacional y del Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente punto de acuerdo, considerando:

Que la huasteca potosina se constituye en uno de los principales patrimonios de San Luis Potosí, tierra bendita por la mano de Dios. De este vergel es de donde vengo y con esta región es con la que siento un compromiso insoslayable, rica en recursos naturales en donde se combinan cascadas, nacimientos de agua y ríos, en convivencia con sus bosques, donde existe agua en abundancia, la caña de azúcar, el café, la naranja, el huapango y su gente; todo el pueblo huasteco convive entre su cultura y su marginación, entre su riqueza natural y en algunos rincones con la pobreza extrema, en donde la modernidad acompaña el atraso de los pueblos indios.

Reconociendo que la termoeléctrica de El Golfo, S. de R. L. de C. V. se presenta como una oportunidad de desarrollo para el estado de San Luis Potosí, no debemos perder de vista que dicho proyecto presenta una disyuntiva: por un lado la derrama económica que genera y generará la instalación y operación de esta planta generadora de energía eléctrica, la cual seguramente impactará considerablemente la mermada economía de la población, no sólo del municipio de Tamuín, San Luis Potosí, sino en toda la huasteca.

Por otro lado, existe la posibilidad de una severa contingencia ambiental. Advierto que la planeación, evaluación y construcción de la primera fase de esta obra ha presentado, al parecer, un sinnúmero de inconformidades por parte de los huastecos tales como: deterioro ambiental, número limitado de empleos, incertidumbre en cuanto a beneficios, irregularidades en la tramitación de los permisos, licencias, etcétera.

Quiero resaltar que no estoy en contra de la instalación de la termoeléctrica de El Golfo porque pareciera retrógrada impedir o retardar el desarrollo económico tan necesario en mi tierra por la necesidad urgente de generar electricidad, sinónimo de desarrollo y por ende, sinónimo de desarrollo sustentable,

Sabedor de que la política de energéticos está íntimamente vinculada con el uso de estos recursos y que uno de sus paradigmas estriba en el aprovechamiento de la energía en términos de racionalidad y de mayor beneficio que pueda reportar a la sociedad, convencido de que para lograrlo como autoridades reguladores, debe existir instituciones capaces de administrar los medios de producción.

Desafortunadamente hoy no solamente heredamos un país endeudado económicamente, con altos índices de pobreza extrema, de corrupción y falta de empleos, sino que también el gobierno que hemos tenido durante poco más de 70 años, nos heredan un país con un problema grave de contaminación ambiental, enterado de que la electricidad ha sido considerada una importante opción generadora de energía, y que nuestro país los avances necesarios en ese rubro así como en su distribución.

Teniendo presente que una buena parte de la energía producida es gene rada por termoeléctricas, las cuales cubren en gran medida el servicio que se presta a los particulares y a las empresas.

Enterado que las termoeléctricas en nuestro país generan electricidad producida por la acción del calo y que para ello se requiere de combustibles tales como: gas natural, combustoleo y últimamente el coque de petróleo.

Si bien es cierto que los potosinos deseamos ver nuestro estado como tierra de progreso y reconocemos la importancia de la generación de energía eléctrica en beneficio propio, no es menos cierto que cuidemos que nuestro me dio ambiente, sobre todo la Huasteca, no se vea deteriorada por la construcción de la termoeléctrica, ya que gran parte de nuestra economía gira en torno a los recursos naturales de nuestras tierras, siendo una de nuestras actividades principales la agricultura, ganadería y además el comercio.

Los municipios a través de los ayuntamientos, como células indispensables de la sociedad mexicana, han cobrado especial importancia en los últimos años. Por ello, desean que la Huasteca no sea la excepción, y en aras del momento democrático que vive nuestro país, sean tomados respecto del suceso en cuestión.

La derrama económica que puede generar la termoeléctrica no asusta a los potosinos, lo que en realidad nos preocupa es el deterioro que pueda sufrir nuestra tierra con consecuencias irreversibles, provocadas por las irregularidades administrativas y corrupción que presuntamente permean la construcción de este proyecto.

Lo anterior se corrobora por el acuerdo tomado en sesión de cabildo de la anterior administración municipal de Tamuín, S. L. P., en donde unánimemente y sin consultar especialistas en la materia o corraborar con las autoridades competentes, autorizan el permiso de uso de suelo para la instalación de la Termoeléctrica del Golfo, en beneficio de un particular, amén de la cantidad de contradicciones en que han incurrido las autoridades estatales y municipales, y en ocasiones la propia autoridad federal.

 

Quiero invitar a los legisladores de mi estado y a los interesados en este caso para que juntos, sin distinción de partidos, pugnemos por resolver este problema que aqueja a San Luis Potosí y a todo el país, para de esa manera poder ofrecer entre otras cosas, un desarrollo sustentable real.

Quiero dejar en claro que los grupos parlamentarios antes mencionados, reconocen que es urgente la generación de electricidad en nuestro país, pero también es urgente en cuanto a trámites administrativos para la realización de este tipo de obra y todo lo relacionado con el desarrollo económico, y así poder contribuir, en una patria ordenada y generosa, susceptible de otorgar una vida más digna y justa para todos.

El Partido Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista de México, están a favor de resolver aquellos problemas que pongan en riesgo el desarrollo económico de nuestro país, siempre y cuando la solución de estos problemas no amenace nuestro desarrollo sustentable. Y como

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Solicitar a las autoridades involucradas en el proyecto de la construcción de la Termoeléctrica del Golfo, S. de R. L. de C. V., que son presidencia municipal anterior y actual del municipio de Tamuín, S. L. P., el gobernador del estado de San Luis Potosí, al Instituto Nacional de Ecología, a la Comisión Nacional de Agua, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del estado de San Luis Potosí y la Secretaría de Energía, a fin de que rindan informe por separado a este órgano legislativo, que incluya la documentación relacionada con la construcción de dicha obra, esto es permisos, licencias, autorizaciones en cuanto a planeación, decisión y ejecución.

Segundo. Analizar la posibilidad de que sean las instituciones de carácter público las que propongan una terna de peritos, a fin de que emita un dictamen técnico de impacto ecológico, apoyándose en la documentación relacionada con los documentos referidos en el punto anterior.

Tercero. Proponer que el dictamen pericial responde a las siguientes cuestiones:

a) Si hubo irregularidad en las gestiones de carácter administrativas, tales como licencias, permisos, autorizaciones, etc.

b) Que especifique el deterioro ambiental que produce la construcción de esta termoeléctrica y cualquiera otra irregularidad que se detecte.

Cuarto. Solicitar a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión de Energía, para que den seguimiento a lo anteriormente expuesto.

Quinto. La instalación de la Termoeléctrica del Golfo utilizará como energético el coque de petróleo en cantidad de 650 mil toneladas por año, considerando que la utilización de dicho combustible produce un grave problema a la naturaleza atmosférica y sobre todo que se instalará a una distancia cercana de la reserva de la biosfera, Sierra Abra Tanchipa.

Por consiguiente, los grupos parlamentarios de Acción Nacional y Verde Ecologista de México, sugieren la utilización de gas natural u otras fuentes alternativas de generación de electricidad, para lograr el fin objetivo:

Primero. La protección al medio ambiente, y

Segundo. La generación de energía eléctrica.

Reiteramos nuestra posición a favor de la generación de energía eléctrica para contribuir al desarrollo sustentable que tanta falta le hace a nuestro país, sin perder de vista el respeto y conservación de nuestros recursos naturales.

Firman: el diputado Miguel Angel Gutiérrez Machado, el diputado Juan Carlos Payares Bueno, el diputado Alejandro Zapata Perogordo, el diputado Pedro Pablo Zepeda Sierra, del grupo parlamentario de Acción Nacional, y el diputado Diego Cobos Terrazas y la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del grupo parlamentario del Verde Ecologista. Es cuanto, señor Presidente.

EL PRESI DENTE: Muchas gracias diputado Rómulo Garza Martínez.

Túrnese a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y también a la Comisión de Energía.

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En otro punto de acuerdo, para abordar el tema referente a la recuperación del exConvento de Santa Catalina en la ciudad de Oaxaca para formar parte del patrimonio cultural del estado, tiene la palabra el diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por diez minutos.

EL DIP. ILDEFONSO ZORRILLA CUEVAS: Ante esta escasísima concurrencia, pido su autorización, señor Presidente.

Afortunadamente la tecnología puede hacer posible que nuestros compañeros estén escuchando, señoras diputadas y diputados, y afortunadamente también la materia de este punto de acuerdo no se va a prestar a debate, porque el señor diputado del PRD, Héctor Sánchez López, me ha hecho favor de firmar al calce, así como el señor diputado Pablo Arnaud Carreño, del Partido Acción Nacional. Los demás diputados oaxaqueños que no firmaron pues no los encontramos, no hemos podido localizarlos, pero están casi todos de acuerdo con lo siguiente.

La cultura la producen los pueblos y los hombres síntesis, es decir los hombres y las mujeres creadores. Una de estas expresiones colectivas es el exConvento de Santa Catalina de Siena, que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas en sus artículos 35 y 36 y el artículo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales, han consagrado como patrimonio de la Nación.

Ubicado en el Centro Histórico de la Ciudad de Oaxaca que la UNESCO ha declarado patrimonio de la humanidad, brazos de cientos de indios zapotecos y mixtecos hicieron posible que esas piedras se convirtieran en monumentos que han trascendido los siglos y que son muestra del sincretismo estético religioso, expresión cultural de los pueblos mesoamericanos.

El arte no sólo preserva la identidad, sino es fuente de conocimiento; es una de las mejores formas de entender lo histórico, es decir, de ver lo pasado con los ojos de nuestro tiempo; por eso este pronunciamiento tiene el sustento no sólo del sentimiento del pueblo oaxaqueño, sino de la necesidad de que la cultura funcione para los grandes fines de la humanidad y como el gran instrumento para la educación del pueblo.

La cultura es la que puede crear vasos comunicantes entre las ciencias exactas, las ciencias especulativas, las artes, las acciones individuales y colectivas, para que las disciplinas dejen de ser parcelas de conocimientos o acciones restringidas sin relación con lo demás, para que aquellos que se llaman centros de excelencia, no sigan creando al sabio bárbaro que sabe tanto de una cosa e ignora todo lo demás. Este ha sido el ejemplo de muchos artistas e intelecturales oaxaqueños.

Puedo asegurar con conocimiento de causa, que sin la lucha denodada de Francisco Toledo por preservar el patrimonio histórico de Oaxaca, el exconvento de Santo Domingo sería hoy un hotel de cinco estrellas y no el gran centro cultural orgullo de América.

La recuperación del pasado tiene un fin eminentemente político; adecuarlo al presente para moldear el porvenir, escribe Enrique Flores Cano.

Con toda intención menciono aquí el nombre de Francisco Toledo. Sé que al maestro esto no le interesa, pero creo que es un caso de ejemplaridad de un artista comprometido para que ese mensa je llegue a las nuevas generaciones; por eso considero que este dato debe existir en el Diario de Debates.

El Gobernador José Murat, atento a la educación y a la cultura, se ha convertido en el abanderado de este reclamo popular; por esto el Gobernador Murat, en oficio dirigido el 4 de octubre del corriente al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Secretaría de Turismo del Ejecutivo Federal, expresa que al momento de su desincorporación, el exconvento de Santa Catalina de Siena, ya tenía el carácter de bien del dominio público por una triple calidad que la propia ley federal le atribuye.: Ser un monumento histórico, ser destinado a un servicio público y ser de uso común; y pide se someta al acuerdo del titular del Poder Ejecutivo de la Unión, la derogación de los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el primero con fecha 5 de abril de 1974, por el cual se ordena el retiro de este inmueble del servicio público que quería el gobierno del Estado de Oaxaca y su desincorporación del dominio público de la Federación.

Y el segundo publicado el 30 de mayo de 1988, por el cual se aporta el inmueble citado al patrimonio de FONATUR. Consecuentemente, se instruye a este último, para que mediante los acuerdos de sus órganos de gobierno interior, ejecute jurídica y materialmente, la reversión solicitada mediante la elaboración de la escritura notarial respectiva.

HECHOS:

En el año de 1568, Fray Bernardino de Albuquerque, orden la construcción del ex convento de Santa Catalina de Siena a Hernando de Corvacos, quien construye también el templo de Santo Domingo de Guzmán, joya de América, en 1579. Ambos ubicados en la ciudad de Oaxaca.

Segundo : Por decreto emitido por el Ejecutivo Federal, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1944, este inmueble histórico de Santa Catalina de Siena, se utiliza como la cárcel pública estatal y después como sede de los juzgados del fuero común.

Posteriormente el Ejecutivo Federal emite el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de abril de 1974, por el cual se desincorpora del dominio del Estado de Oaxaca, pasando al cominio público de la Federación, entregándose en fideicomiso a la dependencia denominada FONATUR, la cual con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría del Patrimonio Nacional, la entrega en arrendamiento a Nacional Hotelera, S. A., empresa paraestatal.

Nuevamente otro decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 30 de mayo de 1988, en su artículo 3o. transitorio, entrega al fideicomiso del bien inmueble en comento, y lo aporta al patrimonio de FONATUR, inscribiéndose en el Registro Público de la Propiedad, del distrito del centro, de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oax., el 29 de junio de 1993, en la sección primera de títulos traslativos de dominio.

Hecho lo anterior FONATUR expide convocatoria para la licitación pública a efecto de enajenar el inmueble, generándose la primera protesta por la organización no gubernamental PROGUACS (?) que preside Francisco Toledo, ante el Secretario de Turismo, para la suspensión de la venta del inmueble de referencia, por tratarse de un bien histórico nacional, con el carácter de inalienable, inembargable e imprescriptible. Consecuentemente fuera del comercio.

Al suspenderse la licitación, FONATUR contrata por honorarios para la prestación de servicios de administración, operación, asistencia técnica, a la Operadora de Hoteles "Camino Real, S.A." quien incorpora el bien inmueble histórico en comento, al grupo de hoteles que conforma dicha cadena hotelera comercial.

Por lo expuesto pedimos:

UNICO: Se someta al acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo de la Unión, la derogación de los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, del 5 de abril de 1974, por el cual se ordena el retiro de ese bien inmueble del servicio público que tenía el gobierno del estado de Oaxaca y su desincorporación para pasar al dominio público de la federación, y el decreto publicado el 30 de mayo de 1988, por el cual se aporta el inmueble citado al patrimonio de Fonatur.

Consecuentemente instruya a la Secretaría de Turismo, de quien depende Fonatur, para que mediante los acuerdos respectivos ejecute jurídica y materialmente la reversión del bien inmueble al patrimonio de la nación solicitada, mediante la elaboración de la escritura notarial respectiva ante el notario público que corresponda.

Solicito a la Presidencia se haga llegar este pronunciamiento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión de Turismo y a la Comisión de Cultura, para su seguimiento.

Diputado Miguel Angel Moreno Tello, Diputado José Soto Martínez, Diputada Lilia Mendoza Cruz, Diputado Cándido Cueto Martínez, Diputado Bulmaro Rito Salinas, Diputada Irma Piñeyro Arias, Diputado Abel Trejo González, Diputado Juan Díaz Pimentel, Diputado Jaime Larrazabal Bretón, Diputado Héctor Sánchez López, Diputado Pablo Arnaud Carreño y el que habla, Ildefonso Zorrilla Cuevas.

Gracias.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA (PRI): Muchas gracias al Diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas.

Túrnese a las Comisiones de Cultura, Turismo y de Hacienda y

Crédito Público.

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Para abordar el tema con punto de acuerdo mediante el cual se solicita a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda realice las gestiones necesarias a efecto de llevar a cabo una minuciosa investigación financiera y funcional al Fideicomiso 322 de Banobras Manzanillo Las Garzas, conocido como FIMAGA, tiene la palabra el Diputado Jaime Salazar Silva, del Partido Acción Nacional, hasta por diez minutos.

EL C. DIPUTADO JAIME SALAZAR SILVA(PAN): Con su permiso,

Diputado Presidente.

"Con fundamento en el articulo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, se presenta el siguiente punto de acuerdo mediante el cual se solicita a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda una minuciosa investigación en el funcionamiento y financiero del Fideicomiso 322 de Banobras Manzanillo las Garzas, conocido como FIMAGA, bajo las siguientes

" C o n s i d e r a c i o n e s:

"Primero. Mediante decreto del Ejecutivo Federal expedido el 19 de marzo de 1984 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del mismo año, se expropiaron 6 hectáreas, 13 áreas, 93 centeáreas, pertenecientes al ejido de Salagua y 238 hectáreas, 1 áreas, respecto al ejido Colonia El Pacífico, municipio de Manzanillo, en el estado de Colima, a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, hoy de Desarrollo Social. Siendo las causas de utilidad pública la construcción de reservas territoriales para el futuro crecimiento del municipio de Manzanillo.

off

"Segundo. Mediante convenio celebrado el día 23 de julio de 1984 la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología transmitió la propiedad del inmueble ubicado dentro de las áreas a las que se refiere el decreto mencionado, a favor del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, con el objeto de que se constituya en reserva territorial patrimonial para el crecimiento urbano de dicha localidad.

"Tercero. Mediante decreto 174 del Congreso del Estado de Colima, publicado el 22 de septiembre de 1984, autorizó al Honorable Ayunta miento de Manzanillo, Colima, para que se aportaran los terrenos antes descritos a un fideicomiso, que posteriormente se denominaría FIMAGA Fideicomiso Manzanillo las Garzas.

"Cuarto. Mediante decreto número 181 el H. Congreso del Estado de Colima publicó el 17 de noviembre de 1984 autorización al Ejecutivo Estatal para que se constituyera en deudor solidario por las obligaciones que contrajera el fideicomiso FIMAGA.

"Quinto. El 7 de agosto de 1984 se constituyó el Fideicomiso ante Notario Público número 1 en el que se establecen como fideicomitantes el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Manzanillo, Col. como fiduciario Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S, A . y como fideicomisarios el Gobierno Constitucional del Estado de Colima y el Ayuntamiento de Manzanillo

Colima.

El patrimonio fiduciario lo constituyó los derechos a favor del Ayuntamiento derivado de los Decretos de Expropiación multicitados, las cantidades que en efectivo y en especie aporten con posterioridad los fideicomitantes, las entidades de la Administración Publica Federal o los particulares, así como los créditos que obtenga el banco fiduciario para las finalidades de que este fideicomiso, los rendimientos y los productos que se obtengan.

6o. La finalidad del fideicomiso quedaron establecidos en el contrasto establecidos en el contrato establecido siendo esto, llevar a cabo obras de habilitación de urbanización y notificación, llevar a cabo las construcciones de equipamiento urbano y de vivienda, enajenar en su oportunidad los terrenos, obtener, contratar y garantizar créditos para la realización de obras indica das, formular y evaluar y ejecutar proyectos relacionados con las finalidades del fidiecomiso.

7o. En el año de 1996 se asignaron a la empresa Inmobiliaria, S.A. de C.V. 200 mil metros cuadrados a un precio de 15 pesos el metro, lo que por sí es una aberración lo cual, a pesar de ello, la empresa no ha cumplido el contrato en detrimento del fideicomiso.

8o. El Comité Técnico en sesión del 20 de Febrero de 1997 dio cuenta de la irregularidad en la que cara, ha cardo la empresa Inmobiliaria, S,A, de C.V. respecto a una extensión de 2 mil metros cuadrados y sobre la construcción de mil viviendas, reunión en la que se concede un plazo hasta Enero de 1999 para concluir dichas viviendas, manteniéndose el valor del terreno para lo cual se deduce que existe un saldo de 2 millones 892,600 pesos cuyo monto debió haber sido liquidado el 31 de Octubre de 1997.

En dicha sesión se estableció la posibilidad de cancelar el convenio respecto de los terrenos no pagados al 31 de Octubre de 1997.

9o. Para el 15 de Enero de 1998 Inmobiliaria había pagado el 68.7% de la operación adeudando más del 3096 respecto a ello.

10º. No obstante las múltiples veces que el tema ha sido tocado en el Comité Técnico como son las sesiones número 58, 59, 60 y 61 en el sentido de revertir el convenio inclusive de la sesión 61 se desprende un oficio del Director General Víctor Manuel del Rosal Pulido en el que se establece la reversión a favor de FINAGA de los terrenos, oficio que obra en nuestro poder, dicha acción ha sido inútil en virtud de los intereses involucrados amén de las presiones políticas que ha realizado gente que aparecen como accionistas principales de la multicitada empresa Inmobiliaria, S. A., a tal grado, que a fecha de 14 de Agosto de 1998 en sesión del Comité Técnico se logró un acuerdo más de prórroga para dicha empresa y no sólo eso, sino que el Comité Técnico haciendo a un lado todas las disposiciones respecto a las penalizaciones así como los revaluos actualizados en virtud del incumplimiento de las obligaciones, el adeudo lo reducen a solo 581 mil pesos, desglosándose de la siguiente manera: 421 mil pesos como suerte principal y 160 mil se pagarán en especie con obras de urbanización.

La reversión de los terrenos no solo afecta alrededor del 31% de lo que equivale de la empresa sin pagar, sin cumplir sus compromisos de urbanización que equivalen a una inversión de 11 millones 389, 598 pesos sin cumplir los compromisos para los fines que fue creado el fideicomiso de construir viviendas para lo cual era objeto; FIMAGA escritura el 70% de los terrenos de manera directa, totalmente contrario del fideicomiso,

Por otra parte, se tiene conocimiento que a la fecha ni siquiera la empresa ha cumplido con este ventajoso último convenio, lo que equivale a otra de las irregularidades a las cuales enfrentamos en este delicado caso.

12. Los terrenos involucrados son terrenos que presentan una gran plus valía en el municipio de Manzanillo, nos queda claro que el incumplimiento de los convenios por parte de la empresa y las constantes renovaciones del mismo siempre con la respectiva ventaja de por medio para el grupo político que se encuentra atrás de esta empresa, no es más que un vil y descarado desfalco al fideicomiso.

Es importante recalcar que el gobierno federal interviene como fiduciario a través del Banco Nacional de Obra y Servicios Públicos.

13. En pocas palabras, un grupo político haciendo uso de su posición en el gobierno estatal se hizo de terrenos mediante convenios que no han sabido cumplir, el Comité Técnico del fideicomiso antes de ver los intereses del mismo han sido fuente constante de arreglos, siempre en beneficio de este grupo político disfrazado en una empresa denominada INMOBILIARIA, S. A., a tal grado que se le condonan varios millones de pesos y se le escrituran una gran cantidad de terrenos que prácticamente dejan de cumplir el fin principal para el que fueron sujetos la expropiación.

14. El Fideicomiso BANOBRAS 322 Manzanillo Las Garzas, FIMAGA, ha sido manejado como un patrimonio del Ejecutivo estatal en turno en detrimento de los intereses generales de los manzanillenses.

Toda la documentación que sostiene esta denuncia tiene respaldo documental en mi poder.

Por lo antes expuesto y fundado, presento el siguiente PUNTO DE ACUERDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda agende en el programa de auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda la auditoría financiera y funcional al fideicomiso 322 BANOBRAS Manzanillo Las Garzas, conocido como FIMAGA.

SEGUNDO. De encontrarse irregularidades se establezcan las sanciones correspondientes a los funcionarios involucrados así como la reversión de los terrenos a favor del municipio de Manzanillo que irregularmente se hubiesen afinado a los especuladores.

Es todo diputado Presidente. (aplausos)

EL PRESIDENTE: Muchas gracias al diputado Jaime Salazar Silva.

TÚRNESE a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

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Con punto de acuerdo y con el fin de incrementar las pensiones del IMSS e ISSSTE, así como de los trabajadores ferrocarrileros, mediante la inclusión de una partida en el Presupuesto de Egresos de la Federación, tiene la palabra el diputado Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

No se encuentra en el salón.

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El siguiente punto en el orden del día es un punto de acuerdo en relación con el presupuesto destinado a la educación superior a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática. Tiene la palabra hasta por 10 minutos. (no estuvo presente)

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El siguiente punto en el orden del día, con punto de acuerdo para buscar la solución a la problemática de los trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios en la Secretaría de Desarrollo Social y en el Instituto Nacional Indigenista, tiene el grupo parlamentario del Partido del Trabajo la palabra a través de la diputada Rosalía Peredo Aguilar, hasta por diez minutos.

Adelante la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo.

LA C. DIPUTADA ROSALIA PEREDO AGUILAR (PT): Diputado Ricardo García Cervantes, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.

Compañeras diputadas; compañeros diputados; honorable Asamblea:

Desde hace tres sexenios, con el fin de atender las recomendaciones formula das por diversos organismos financieros mundiales, orientadas a reducir las dimensiones del aparato burocrático, el gobierno federal instrumentó una política conocida hasta ahora como de retiro voluntario y de congelamiento de plazas presupuestales y además se inició y profundizó una práctica violatoria del orden jurídico en materia laboral, en la relación que he mantenido con los trabajadores de las diversas entidades y organismos que la componen. Dicha práctica se ha expresado particularmente en la contratación de trabajadores bajo la ficci6n del régimen de honorarios que en realidad constituye la forma en que se ha desarrollado para evitar el pago de las prestaciones y los derechos que la ley otorga a todos los trabajadores al servicio del estado.

Actualmente existen trabajadores que por más de 16 años continuos han sido contratados bajo este régimen, obligándolos a firmar contratos cada mes, cada tres meses o por otros períodos igualmente cortos, nulificando la concesión de un gran número de prestaciones y derechos que la ley les otorga.

Al amparo de esta práctica se han explotado a miles de trabajadores cada año, imponiéndoles condiciones laborales que nuestra Carta Magna expresamente prohibe, tales como el alargamiento excesivo de la jornada del trabajo, el desarrollo de sus actividades, muchas veces sin las mínimas condiciones de seguridad e higiene, sin derecho al servicio médico, ni para ellos y mucho menos para sus cónyuges e hijos, sin seguro de vida, sin seguro médico, sin derecho a la jubilación y a una liquidación conforme a nuestras leyes, sin ahorro para el retiro, ni FOVISSSTE, etcétera y con la incertidumbre de permanecer en el puesto de trabajo por estar sujetos al capricho y voluntad del jefe en turno para su recontratación o conforme a los lineamientos de la administración en turno,

Tan se han reconocido las irregularidades en esta forma de contratación, que la anterior Legislatura mandato al Ejecutivo Federal, a través del artículo 57 y Octavo Transitorio del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, para que se abstuviera de continuar desarrollando dichas prácticas y para que a la brevedad se procediera a la regularización de tal relación y se sustituyesen los subsistentes contra tos bajo el régimen de honorarios por plazas presupuestarias con el beneficio para dichos trabajadores, de gozar a partir del presente ejercicio de los plenos derechos que la ley les otorga y bajo la protección de la misma.

Aún cabe aclarar que ni siquiera el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000 reconoce la totalidad de los derechos de los trabajadores, pues nuestras leyes establecen que también los trabajadores temporales son trabajadores, aspecto éste último que el decreto en cuestión omite expresamente en reconocer, razón por la cual no se pueden excluir a tales trabajadores de los beneficios que el mencionado decreto otorga a los demás trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios, si es que pretendemos mantener el imperio de la ley en las relaciones laborales del estado con sus trabajadores.

Por su parte, el artículo 57 del mismo ordenamiento, establece que todos aquellos trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios tienen el derecho a una plaza presupuestal, siempre y cuando se cumplan tres requisitos.

Primero, no estén adscritos a un programa temporal; segundo, la contratación se hubiere realizado por más de trece ejercicios presupuestarios, y tercero, se justifique técnica y funcionalmente la necesidad de sus servicios.

Además estableció que el costo total de las plazas presupuestarias fuese cubierto con los recursos asignados al programa de honorarios de cada dependencia o entidad.

Inexplicablemente las dependencias del sector, desarrollo social, incluyendo la propia SEDESOL han incumplido lo ordenado por la ley y no sólo no han sustituido las plazas de contratos por horarios por plazas presupuestales en el caso de los trabajadores que cumplen con los requisitos que la propia ley establece, sino que además se les ha negado la posibilidad de recibir estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño para este año y más aún, cerca de mil trabajadores con contratos por honorarios asimilables a plaza presupuestaria todavía no se encuentran en el capítulo de servicios personales y por ende no pueden gozar de los beneficios que el propio decreto les otorga en su artículo 57.

Tengamos en cuenta que los más de 3, 000 trabajadores de la SEDESOL contratados bajo el régimen de honorarios, son, junto con los más de 7,000 trabaja dores de estructura de la misma Secretaría, así como los poco más de 3,400 trabajadores del Instituto Nacional Indigenista de los cuales el 16% está contratado bajo el régimen de honorarios, los que hacen realidad buena parte de la política social que se desarrolla en nuestro país, principalmente en el trabajo con los sectores de población que viven en condiciones de pobreza extrema y de marginación. Ello es más relevante aún si consideramos que el 100% del personal adscrito a los programas operativos de la SEDESOL es personal con tratado bajo el régimen de honorarios, desde el Coordinador Nacional de cada programa, hasta el último técnico que realiza su trabajo en las comunidades con mayor rezago social del país, además de que se cumplen funciones sustantivas en diversas áreas de las oficinas centrales y en las delegaciones estatales.

Como es también sabido, la actual Administración Pública Federal se encuentra a punto de finalizar y en estas circunstancias hay graves riesgos de que los programas y proyectos que operan queden sin el respaldo de personal con experiencia en la ejecución de los mismos, ya que los aludidos contratos vencen el 31 de diciembre del año 2000, esta situación es contradictoria con los objetivos que persigue la actual política social, pues se supone que los planes, programas y proyectos son instrumentos de desarrollo y generación de empleos, no sólo al interior de cada institución sino además en los diferentes sectores sociales a los que van dirigidos.

A mediados del mes pasado, un gran número de trabajadores de la SEDESOL y INI demandaron a los titulares de cada una de las instituciones el cumplimiento de lo mandatado en los artículos 51, 52, 57 y octavo transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999, en el sentido de realizar la conversión de las plazas de honorarios a plazas presupuestales, así como el otorgamiento de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, igualmente el traspaso de las contrataciones por honorarios de personas físicas que se asimilan a plazas presupuestarias y que no estén previstas en el capítulo de servicios personales. Además, el otorgamiento del aumento del 10 por ciento de retroactivo al primero de julio para todos aquellos trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios que aún no se les ha concedido..

Recordemos para aquellos que lo han olvidado, que nuestra Carta Magna establece en su artículo 123, que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Al efecto se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

Una estimación preliminar para la regulación de los trabajadores de honorarios en cuestión y para el cumplimiento de lo mandatado en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2 mil, asciende a la cantidad de 17 millones de pesos considerando la conversión de las plazas de honorarios a plazas presupuestarias, el otorgamiento de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, el traspaso de las contrataciones por honorarios de personas físicas que se asimilan a plaza presupuestaria y que no estén previstas en el capítulo de servicios personales, y el otorgamiento del aumento del 10 por ciento de retroactivo al primero de julio para todos aquellos trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios y que aún no se les ha concedido.

Compañeras y compañeros legisladores: Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo abajo firmantes, representamos a consideración del pleno de esta H. Cámara el siguiente punto de acuerdo:

Primero. Se exija el C. Presidente de la República el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 200, respecto a la situación de los trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios de la Secretaría de Desarrollo Social y el Instituto Nacional Indigenista, para que se realicen los trámites correspondientes y se dé solución a las demandas de los trabajadores y cumplimiento al mandato constitucional y legal de conversión de las plazas de honorarios, por sus homólogas plazas presupuestarias, a partir del primero de noviembre del 2000, sin que ello implique reducción alguna de personal; incremento del 10 por ciento salarial retroactivo al primero de julio para todos aquellos que no lo perciben; pago de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, para el personal arriba referido, de tal forma que con dichos estímulos se equipare el ingreso anualizado de los trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios de las dependencias mencionadas con las de las homólogas plazas presupuestales que les correspondan.

El otorgamiento de las demás prestaciones de la ley y el traspaso del capítulo de servicios personales, de todas aquellas contrataciones por honorarios que sean asimilables a plazas presupuestales, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000.

Señor Presidente, le solicito un minuto más para terminar este punto de acuerdo.

EL PRESIDENTE: Adelante.

LA DIP. ROSALIA PEREDO AGUILAR: Segundo. Se disponga por parte del Ejecutivo Federal la suficiencia presupuestal necesaria para que de manera inmediata se pueda dar cumplimiento al numeral anterior de este punto de acuerdo, y satisfacción a los derechos de los trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios en la Secretaría de Desarrollo Social y en el Instituto Nacional Indigenista.

Tercero. Se turne a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de esta legislatura, con el fin de dar puntual cumplimiento a los acuerdos tomados por el Ejecutivo Federal en las dependencias mencionadas.

Atentamente: diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz; diputado Amador Rodríguez Lozano; diputado Oscar Guillermo Levin Coppel; diputado Raúl González Villalba; diputado José Ignacio Mendicuti Pavón; diputado Guillermo Hopkins Gamez; diputado César Augusto Santiago; diputado Martí Batres Guadarrama; diputada Miroslava García Suárez, diputado Alberto Anaya Gutiérrez, diputado José Narro Céspedes, diputado Jaime Cervera Rivera, diputado Félix Castellanos Hernández, diputada Rosa Delia Cota Montaño, diputado Juan Carlos Regis Adame, diputado Jorge Rodríguez Pazos y diputada Rosalía Peredo Aguila.

Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias a la diputada Rosalía Peredo Aguilar.

LA DIP. ROSALIA PEREDO AGUILAR: Quisiera solicitar, señor Presidente que por situación de tiempo permita sea transcrito el completo de este Punto de Acuerdo de manera integra como se lo entrego al señor Secretario en el Diario de los Debates. Gracias.

EL PRESIDENTE: Que se inscriba íntegramente el acuerdo en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

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Para abordar el tema referente a las pensiones en el IMSS y en el ISSSTE, así como de los trabajadores ferrocarrileros y particularmente con un Punto de Acuerdo de cómo incrementar estas pensiones a través de la inclusión de una partida presupuestal del Presupuesto de Egresos de la Federación, tiene la palabra hasta por diez minutos el diputado Miguel Bortolini Castillo del Partido de la Revolución Democrática.

DIP. RICARDO GARCIA CERVANTES: Presidente de la Mesa Directiva y de la Honorable Cámara de Diputados. P r e s e n t e.

Compañeras Diputadas

Compañeros Diputados

Honorable Asamblea

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde hace tres sexenios, con el fin de atender las recomendaciones formuladas por diversos organismos financieros mundiales orientadas a reducir las dimensiones del aparato burocrático, el Gobierno Federal instrumentó una política conocida hasta ahora como de "retiro voluntario y de congelamiento de plazas presupuestales" y además se inició y profundizó una práctica violatoria del orden jurídico en materia laboral, en la relación que ha mantenido con los trabajadores de las diversas entidades y organismos que la componen.

Dicha práctica se ha expresado particularmente en la contratación de trabajadores bajo la ficción del régimen de honorarios, que en realidad constituye la forma en que se ha desarrollado para evitar el pago de las prestaciones y los derechos que la Ley otorga a todos los trabajadores al servicio del estado.

Actualmente existen trabajadores que por más de 16 años continuos han sido contratados bajo este régimen, obligándolos a firmar contratos cada mes, cada tres meses o por otros períodos igualmente cortos, nulificando la concesión de un gran número de prestaciones y derechos que la Ley les otorga.

Al amparo de esta práctica se han explotado a miles de trabajadores cada año, imponiéndoles condiciones laborales que nuestra Carta Magna expresamente prohibe, tales como el alargamiento excesivo de la jornada de trabajo, el desarrollo de sus actividades muchas veces sin las mínimas condiciones de seguridad e higiene sin derecho al servicio médico ni para ellos y mucho menos para sus cónyuges e hijos, sin seguro de vida, sin seguro médico, sin derecho a la jubilación ni a una liquidación conforme a nuestras Leyes, sin ahorro para el retiro, ni FOVISSTE, etc., y con la incertidumbre de permanecer en el puesto de trabajo por estar sujetos al capricho y voluntad del jefe en turno para su recontratación o conforme a los lineamientos de la administración en turno.

Lo anterior implica y explica que existan hoy día trabajadores que más de la mitad de su vida laboral la han desarrollado en condiciones tales que por sí mismas constituyen no sólo una violación sino también una grave afrenta al orden jurídico vigente y a la conciencia de todos los ciudadanos, máxime cuando dichas prácticas se han estado instrumentando por el Poder Ejecutivo Federal, es decir, por el Poder encargado de vigilar y hacer cumplir la Constitución y las Leyes que nos rigen.

Tan se han reconocido las irregularidades en esta forma de contratación que la anterior Legislatura mandato al Ejecutivo Federal, a través del artículo 57 y Octavo Transitorio del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, para que se abstuviera de continuar desarrollando dichas prácticas y para que a la brevedad se procediera a la regularización de tal situación y se sustituyesen los subsistentes contratos bajo el régimen de honorarios, por plazas presupuestarias con el beneficio para dichos trabajadores de gozar a partir del presente ejercicio de los plenos derechos que la Ley les otorga y bajo la protección de la misma. Aunque cabe aclarar que ni siquiera el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 reconoce la totalidad de los derechos de los trabajadores, pues nuestras leyes establecen que también los trabajadores temporales son trabajadores, aspecto éste ultimo que el decreto en cuestión omite expresamente en reconocer, razón por la cual no se pueden excluir a tales trabajadores de los beneficios que el mencionado decreto otorga a los demás trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios, si es que pretendemos mantener el imperio de la Ley en la relaciones laborales del estado con sus trabajadores.

Efectivamente, en el artículo Octavo Transitorio del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, se otorga un plazo de dos meses para que todos los trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios que se asimilen a plaza presupuestaria y que no estén previstas en el capítulo de servicios personales, se traspasen a plazas presupuestarias conforme a lo que establece el artículo 57 del mismo Decreto y con ello, además, tener derecho a los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, popularmente conocidos como los "bonos", que los trabajadores de estructura sí disfrutan.

Por su parte el artículo 57 del mismo ordenamiento establece que todos aquellos trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios tienen derecho a una plaza presupuestal siempre y cuando se cumplan tres requisitos:

Primero. No estén adscritos a un programa temporal;

Segundo. La contratación se hubiere realizado por más de tres ejercicios presupuestarios; y

Tercero. Se justifique técnica y funcionalmente la necesidad de su servicio.

Además se estableció que el costo total de las plazas presupuestarias fuese cubierto con los recursos asignados al programa de honorarios de cada dependencia o entidad.

Inexplicablemente las dependencias del sector Desarrollo Social, incluyendo la propia SEDESOL, han incumplido lo ordenado por la Ley y no sólo no han sustituido las plazas de contratos por honorarios por plazas presupuestales en el caso de los trabajadores que cumplen con los requisitos que la propia Ley establece, sino que además se les ha negado la posibilidad de recibir estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño para este año, y más aún, cerca de 1000 trabajadores con contratos por honorarios asimilables a plaza presupuestaria todavía no se encuentran en el capítulo de servicios personales y por ende no pueden gozar de los beneficios que el propio Decreto les otorga en su artículo 57.

Situación similar guardan más de quinientos trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios por el Instituto Nacional Indigenista, y que a pesar de cumplir con los requisitos del artículo 57 ya mencionado aún no se les sustituyen sus contratos por plazas presupuestarias y tampoco se les ha considerado para recibir estímulos a la productividad, eficiencia y calidad en el desempeño.

Tengamos en cuenta que los más de 3,000 trabajadores de la SEDESOL contratados bajo el régimen de honorarios son, junto con los más de siete mil trabajadores de estructura de la misma Secretaría, así como los poco más de 3,400 trabajadores del Instituto Nacional Indigenista (de los cuales el 16% está contratado bajo el régimen de honorarios), los que hacen realidad buena parte de la política social que se desarrolla en nuestro país, principalmente en el trabajo con los sectores de población que viven en condiciones de pobreza extrema y de marginación.

Ello es mas relevante aún, si consideramos que el 100% del personal adscrito a los programas operativos de la SEDESOL, es personal contratado bajo el régimen de honorarios, desde el coordinador nacional de cada programa hasta el último técnico que realiza su trabajo en las comunidades con mayor rezago social del país, además de que cumplen funciones sustantivas en diversas áreas de las oficinas centrales y en las delegaciones estatales.

Por su parte en el Instituto Nacional Indigenista, el cual opera a través de 22 delegaciones en 24 estados de la República y 105 Centro Coordinadores Indigenistas enclavados en el corazón de las zonas rurales con mayores índices de marginación del país, prácticamente uno de cada seis trabajadores se encuentra contratado bajo el régimen de honorarios.

Con todas las limitaciones que dicha contratación les implica, hasta el año de 1999, sus percepciones tales como salarios (honorarios) y aguinaldos los han recibido de manera ordinaria y para el caso de personal homologado a mandos medios, los salarios (honorarios), los aguinaldos y los bonos. Sin embargo, a partir del presente año sus percepciones se redujeron y se limitaron a la percepción de salarios únicamente, suprimiendo las demás prestaciones. Y en algunos casos en el presente ejercicio fiscal el personal contratado bajo el régimen de honorarios no ha recibido el incremento del 10% al que tenían derecho a partir del 1° de julio. Por lo consiguiente se encuentran en desventaja con relación al personal de confianza y de base en las instituciones que laboran.

Como es también sabido, la actual Administración Pública Federal se encuentra a punto de finalizar y en esas circunstancias, hay graves riesgos de que los programas y proyectos que operan queden sin el respaldo de personal con experiencia en la ejecución de los mismos, ya que los aludidos contratos vencen el 31 de diciembre del año 2000. Esta situación es contradictoria con los objetivos que persigue la actual política social, pues se supone que los planes, programas y proyectos son instrumentos de desarrollo y generación de empleos, no sólo al interior de cada institución, sino además en los diferentes sectores sociales a los que van dirigidos.

A mediados del mes pasado un gran número de trabajadores de la SEDESOL e INI demandaron a los titulares de cada una de las instituciones el cumplimiento de lo mandatado en los artículos 51, 52,57 y Octavo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999, en el sentido de realizar la conversión de las plazas de honorarios a plazas presupuestarias; así como el otorgamiento de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño; igualmente el traspaso de las contrataciones por honorarios de personas físicas que se asimilan a plaza presupuestaria y que no estén previstas en el capítulo de servicios personales; además el otorgamiento del aumento del 10% retroactivo al 1° de julio, para todos aquellos trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios y que aún no se les ha concedido.

Hasta la fecha sus solicitudes no han tenido respuesta satisfactoria ni apegada a derecho por parte de la autoridades que encabezan dichas dependencias, aduciendo limitaciones normativas y presupuestales para el cumplimiento del mandato de ley y la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para autorizar cualquier ampliación al respecto.

Recordemos, para aquellos que lo han olvidado, que nuestra Carta Magna establece en su artículo 123:

"Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para e/ trabajo, conforme a la ley "

En esta tesitura, para que puedan ser considerados constitucional y legalmente como trabajadores al servicio del Estado, es necesario la conversión de las plazas de honorarios a plazas presupuestarias, tal como quedó establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, aun y con las limitaciones para los trabajadores temporales que arriba señalamos.

Además, es importante mencionar que existe disparidad entre las percepciones de las plazas de estructura con respecto a las similares contratadas bajo el régimen de honorarios, de forma tal que la conversión de estas últimas a plazas presupuestarias, tal y como lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 evitaría dicha disparidad, solucionando de una vez por todas la diferencia y trato injusto respecto al personal contratado bajo el régimen de honorarios, lo cual permitiría dejar de incurrir en la flagrante violación a lo establecido en el Artículo 123 apartado B fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una estimación preliminar para la regularización de los trabajadores de honorarios en cuestión y para el cumplimiento de lo mandatado en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, asciende a la cantidad de 17 millones de pesos, considerando la conversión de las plazas de honorarios a plazas presupuestarias; el otorgamiento de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño; el traspaso de las contrataciones por honorarios de personas físicas que se asimilan a plaza presupuestaria y que no estén previstas en el capítulo de servicios personales; y el otorgamiento del aumento del 10% retroactivo al 1° de julio, para todos aquellos trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios y que aún no se les ha concedido.

Compañeras y compañeros Legisladores:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Verde Ecologista de México y del Partido del Trabajo abajo firmantes presentamos a consideración del pleno de esta H. Cámara el siguiente punto de acuerdo para que con el carácter de urgencia y obvia resolución se autorice por esta honorable Cámara de Diputados.

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se exija al C. Presidente de la República, el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, respecto a la situación de los trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios de la Secretaría de Desarrollo Social y el Instituto Nacional Indigenista para que se realicen los trámites correspondientes y se dé solución a las demandas de los trabajadores y cumplimiento al mandato constitucional y legal de: conversión de las plazas de honorarios por sus homólogas plazas presupuestarias a partir del 1° de noviembre de 2000, sin que ello implique reducción alguna de personal; incremento del 10 % salarial retroactivo al 1° de julio para todos aquellos que aún no lo perciben; pago de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño para el personal arriba referido, de forma tal que con dichos estímulos se equipare el ingreso anualizado de los trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios en las dependencias mencionadas, con el de las homólogas plazas presupuestales que les correspondan; otorgamiento de las demás prestaciones de Ley; y el traspaso al capítulo de servicios personales de todas aquellas contrataciones por honorarios y que sean asimilables a plazas presupuestarias conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

SEGUNDO. Se disponga por parte del Ejecutivo Federal la suficiencia presupuestal necesaria, para que de manera inmediata se pueda dar cumplimiento al numeral anterior de este punto de acuerdo y satisfacción a los derechos de los trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios en la Secretaría de Desarrollo Social y en el Instituto Nacional Indigenista.

TERCERO. Se turne a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público1 y de Presupuesto y Cuenta Pública, de esta Legislatura, con el fin de dar puntual seguimiento a los acuerdos tomados por el Ejecutivo Federal en las dependencias mencionadas.

EL DIP. MIGUEL BORTOLINI CASTILLO: Con su permiso señor Presidente.

Uno de los principales logros de los trabajadores ha sido el derecho a la seguridad social que hace posible a los trabajadores y a sus familias garantizar su salud y un servicio médico así como el disfrute de una pensión al final de su vida productiva o bien para cuando se presente una eventualidad que le imposibilite para el trabajo.

Hoy en día, el monto de las pensiones que reciben la gran mayoría de los jubilados y pensionados del IMSS y del ISSSTE dista de ser una garantía de seguridad. Estos jubilados pensionados se ven obligados a sobrevivir con pensiones que los mantienen en la miseria.

Por lo que hace a las pensiones del IMSS, a partir de 1997 se encuentra en vigor una nueva Ley del Seguro Social que permite que las cuantías mínimas de las pensiones se incrementen conforme al índice nacional de precios al consumidor.

Sin embargo, esta nueva ley de 1997 dejó en el olvido a todos aquellos trabajadores pensionados al amparo de la ley abrogada, cuyas pensiones se incrementan en la misma proporción que el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

De un millón 955 mil jubilados y pensionados de esa institución, el 90% recibe un promedio de 1.12 salarios mínimos, es decir, reciben

al mes mil 273 pesos mensuales, Por ello, para poder sobrevivir estos pensionados se ven obligados a realizar alguna otra actividad que les permita incrementar sus ingresos, lo cual resulta a todas luces por lo avanzado de su edad, injusto, ya que en teoría ellos ya no deberían laborar.

El problema es muy similar para los pensionados del ISSSTE, quienes con la reforma de 1992 a la Ley de esta institución quedaron en total desamparo, reforma que sujetó el incremento de sus pensiones a los del salario mínimo vigente en el Distrito Federal, la intención de la reforma en comento fue homologar a la baja el sistema de pensiones del ISSSTE con relación a las del Seguro Social, produciendo efectos devastadores en la calidad de vida de los jubilados y pensionados del ISSTE,

Para tener una idea más precisa de la situación en que se encuentra

este sector de jubilados y pensionados, recordemos las cifras relativas a la carda del salario mínimo de acuerdo a los datos oficiales.

Entre 1977 y agosto del presente año, esta remuneración, o sea la del salario mínimo, perdió el 72.5 % de su poder adquisitivo, tan solo en lo que va del presente régimen, esta carda ha sido del 23 %.

El salario mínimo tendría que incrementarse en 264. 3 % para poder

recuperar el poder de compra que tenía en 1977 y tendría que incrementarse 29. 9 % para volver al estado que tenía a inicios del presente régimen.

La pérdida es mayor si comparamos el mínimo con la canasta básica, pues los bienes de la canasta básica han aumentado más que la inflación,

En 1994 con 1.6 salarios mínimos, un trabajador podía obtener la canasta básica de ese entonces, que contenía más productos que la canasta básica considerada para el día de hoy.

En julio del presente año, se necesitaban 2.4 salarios mínimos para adquirirla, esto es, se requerían 2,527 pesos. Con la actual pensión no se puede adquirir ni siquiera la mitad de los alimentos básicos necesarios para subsistir.

Para empeorar la situación de los jubilados, la carda de la pensión mínima ha sido mayor que la del salario mínimo respecto a 1995. Estos registran un deterioro del 23.2 % para recuperar cinco años de pérdida tendrían que incrementarse 30.1%.

Incrementar la remuneración de los jubilados y pensionados, del IMSS a que nos referimos, resulta un acto de elemental justicia que por sí mismo no debería de estar sujeto a discusi6n sino a una real y pronta aprobación.

Sin embargo el Poder Ejecutivo esgrime sistemáticamente la escasez de recursos presupuestales para negarse a dar un paso que desde hace mucho debería de haberse tomado para justicia de los que han construido esta nación, o sea, los trabajadores jubilados.

Pero no sólo los jubilados y pensionados del IMSS y del ISSSTE se encuentran en una situación crítica. Existe un grupo de jubilados que hoy en día no perciben pensión alguna, nos estamos refiriendo a los jubilados ferrocarrileros que antes de 1982 quienes desde 1981 esperan se les haga justicia cumplimentando un convenio suscrito ya hace 18 años.

Con la reforma estructural a la economía mexicana que dio inicio en 1992 y su política privatizadora, los trabajadores ferrocarrileros jubilados de México y en especial los jubilados de antes de esa fecha, han quedado en el más absoluto abandono y desamparo,

Antes de 1982 habían registrado 26 mil jubilados en ferrocarriles. A la fecha y por obvias razones, el número asciende a 6 mil.

El 29 de diciembre de 1981, el entonces Presidente de la República, licenciado José López Portillo, suscribió un convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana en el que se establecieron las bases para la incorporación de los trabajadores y jubilados ferrocarrileros al IMSS. El convenio establece la incorporación de los trabajadores ferrocarrileros en activo al régimen obligatorio del Seguro Social; a los jubilados al de continuación voluntaria obligándose a Ferrocarriles Nacionales a pagar a favor de aquellos las cuotas obrero-patronales respectivas.

A pesar de que el gobierno federal aportó los capitales constitutivos que establecía en el convenio del IMSS, éste nunca los recibió y los jubilados sólo reciben de esa institución el servicio médico, quedándose todos, en el desamparo.

Como legisladores tenemos la obligación ética, moral, de velar por los intereses de nuestros representados y con mayor razón si la problemática existente deriva de anteriores reformas a las legislaciones en la materia.

Los jubilados y pensionados se han manifestado públicamente en diversas ocasiones en todos lados y enfrente de esta Cámara solicitando nuestro apoyo, no debemos cerrar los ojos ante la situación que están viviendo, y qué mejor lugar que la Cámara de Diputados donde se aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación, para darle una salida digna a su problema, que les permita disfrutar de la atención digna que todo trabajador merece.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el Artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración y aprobación del pleno el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

UNICO. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública una vez que se le turne el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2001, considere en el dictamen al mismo, una partida especial para incrementar la cuantía mínima de las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así como para el pago de la pensión a los jubilados ferrocarrileros de 1982. Señor presidente es cuanto.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias diputado Miguel Bortolini Castillo.

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Público.

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Para abordar el Punto de Acuerdo en relación con el presupuesto destina do a la Educación Superior, tiene la palabra el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez del Partido de la Revolución Democrática hasta por diez minutos.

EL DIPUTADO JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ: Con su permiso señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. Este Punto de Acuerdo por el que se propone que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y la Comisión de Hacienda y Crédito Público propongan a la consideración de este pleno de la LVIII Legislatura, una propuesta de presupuesto que garantice el fortalecimiento definitivo de la universidad pública mexicana, para que la educación media superior y superior se consoliden como verdaderos ejes para la transformación de la vida económica, política, social y cultural de la nación.

Como antecedentes enumeramos lo siguiente: No podemos perder de vista que el apoyo a la educación superior depende de qué país queremos los mexicanos para el futuro. Si nuestro modelo de nación es exportar sudor y materia prima, no es exagerado afirmar que un país que no invierta lo suficiente en educación estará condenado al rezago y a la marginación.

Con base en el último Censo General de Población somos ya cerca de 100 millones de mexicanos, esta cifra nos ubica como la onceava más poblada del mundo, la tercera de América después de Estados Unidos y Brasil, y la tercera entre las naciones que integran la OCDE.

La estructura de nuestra población nos caracteriza como un país joven, toda vez que el 35% de nuestros compatriotas tienen menos de 30 años, cabe destacar que en México con cifras de la OCDE, dado a conocer este año el gasto público en educación equivalen al 4. 5 del producto interno bruto, cifra que está alejada del 5.1% que como media destinan las naciones integradas en la OECD.

La ANUIES en su informe del ciclo 9899 manifiesta que la cobertura de la población en el rango de edad entre 20 y 24 años es del 17. 7% mientras que en Canadá en 1999, el indicador se ubica casi en el 100% y en Esta dos Unidos llega al 81%.

"El 25 de mayo de este año manifestó el Presidente Electo Vicente Fox lo siguiente: Acabar con 70 años de un gobierno autoritario, se requiere carácter y firmeza. Recordemos el movimiento estudiantil del '68 y la perseverancia de Rosario I barra, la Manifestación del Silencio de Clouthier y la Marcha de la Dignidad de Nava, la Lucha del Frente Democrática Nacional y los actos de grandeza de Heberto Castillo".

Ese mismo día manifestó Vicente Fox, Presidente Electo de los mexicanos lo siguiente: "Educación, sin duda una palanca poderosa para la igualdad, pero también para el desarrollo y para la seguridad en el país. Haremos una revolución educativa, creceremos el presupuesto del 5% al 8% del Producto Interno Bruto; haremos una gran alianza con todos los maravillosos maestros y maestras del país", y decía también ese mismo día: "Educación de equidad y una educación de pertinencia, impulsaremos la universidad y la preparatoria. El problema de la UNAM se genera precisamente por el Gobierno Federal que decide reducir presupuestos de las universidad públicas en el país y un rector que decide recuperar por la vía de las cuotas esos presupuesto, que con falta de visión y total miopía redujo el Gobierno Federal".

Vicente Fox terminó diciendo a todos los mexicanos: "Como Presidente de !a República habremos de encontrar las respuestas, sobre todo apoyando presupuestalmente a todas las universidades del país."

Por las anteriores consideraciones y otras más, se propone al pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo:

Primero. Que las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenten una propuesta de presupuesto a este pleno, que garantice el 8% del Producto Interno Bruto al sistema educativo nacional y que en forma proporcional se asigne el porcentaje que se requiere a nivel medio superior y superior de todas las universidades públicas del país.

Es cuanto, señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias señor diputado José Antonio Magallanes Rodríguez.

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

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En otro tema del orden del día, en el tema de excitativas, tiene la palabra la diputada Adela Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática para formular una excitativa a la Comisión Jurisdiccional, en relación a juicios políticos. Adelante, diputada.

LA DIP. ADELA GRANIEL CAMPOS: Honorable asamblea:

La suscrita, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 21 fracciones tercera y décimo sexta del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente excitativa:

Considerando que tal parece que en algunos lugares de la República Mexicana los cambios democráticos no son interés de sus autoridades,

Que la impunidad debe dejar de ser una constante en estados del sureste mexicano, donde por décadas caciques locales han hecho de esos lugares paraísos de la impunidad, ante atropellos constantes al estado de derecho,

Que los casos más nítidos de esta situación los constituyen Víctor Cervera Pacheco y Roberto Madrazo Pintado, quienes siguen indebidamente en sus cargos a pesar de delitos que se les han documentado.

Que en esta Cámara de Diputados se han iniciado procedimientos de juicio político en contra de estos personajes y sin embargo no se han concluido los mismos por la complicidad de su partido, lo que en estos tiempos resulta ofensivo.

Que en clara contravención al artículo 116 constitucional, Víctor Cervera Pacheco ha usufructuado el cargo de Gobernador del estado de Yucatán por mucho más de seis años y casi en forma ininterrumpida, desde 1984. En aquel año fue nombrado Gobernador Interino de Yucatán en sustitución de Graciliano Alpuche Pinzón por un período de seis meses, pasados los cuales se pide otra licencia y Cervera vuelve a ocupar el interinato, en violación flagrante a la propia Constitución Estatal.

En 1986, vencida la obligatoriedad de convocar a elecciones, Cervera es reelegido de nuevo y en 1987 se modifica el artículo 48 de la misma Constitución Local para preparar su tercera elección.

Que ha sido reelecto dos veces echando mano de instrumentos legales y meta constitucionales, siendo compadre y amigo de diversas personalidades como Manuel Bartlett, Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo.

Víctor Cervera Pacheco, es el primer mexicano que gobierna un estado en una clara violación al principio

EL DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN, (desde su curul). Señor Presidente.

EL PRESIDENTE. Un momento, diputada.

Dígame, diputado.

EL DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN, (desde su curul). Quiero preguntar a la oradora si me permite una pregunta.

LA DIPUTADA ADELA. No se lo permito.

Víctor Cervera Pacheco es el primer mexicano que gobierna un estado en una clara violación al principio constitucional de no reelección.

Que hace casi seis años, el país debió sufrir una vergüenza internacional por la celebración de comicios sucios en Yucatán; de hecho, Carlos Castillo Peraza denunció el asunto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. El desprestigio internacional se le hizo poco precio al priísmo, quien terminó sentando sus reales e imponiendo al cacique peninsular. Para el resto de los mexicanos, esa y la reciente elección en Tabasco, se nos hace un precio muy alto que se nos obliga a pagar como nación. De hecho Fox participó en actos de resistencia en aquellos años en la entidad.

Que el paralelismo de entonces y ahora es claro, hace unos años la debilidad del Presidente Zedillo no pudo oponerse al cacicazgo de Cervera Pacheco. En Tabasco, quizá por esa misma debilidad, por complicidad o producto de un acuerdo cupular, el Presidente ha avalado en los hechos con su displicencia al madracismo. Los caciques del sureste, por encima de leyes y autoridades. Qué grave para la Nación.

Que hoy como ayer, la denuncia y la presentación de pruebas, han caído en el vacío ante el cinismo y la colusión de las más altas autoridades del país. En Yucatán se desoyeron las quejas de Acción Nacional contra el cerverismo. En el Tabasco de la actualidad y por segunda ocasión consecutiva, la autoridad electoral estatal ha hecho oídos sordos al reclamo perredista en contra del madracismo.

off

Que en Tabasco hemos sido testigos también, de cómo Roberto Madrazo se ha apropiado de dicho estado, cual propiedad personal.

Que desde hace seis años en los comicios de ese estado, se han documentado infinidad de irregularidades electorales que ameritaban la nulidad de los procesos, por lo menos.

EL DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN, (desde su curul). Señora Presidenta.

LA PRESIDENTA. Un momento, diputada.

¿Diputado Marín?

EL DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN, (desde su curul). Si, diputada, se solicitó el turno para hacer una excitativa, estamos oyendo un pronunciamiento. Suplico a usted llame al orden a la oradora, de acuerdo a lo que implica el artículo 105.

DIP. ADELA GRANIEL CAMPOS (tribuna) Es el fundamento compañero… que desde hace seis años en los comicios de ese estado, se . que desde hace seis años en los comicios de ese estado, se han documentado infinidad de irregularidades electorales que ameritaban la unidad de los procesos, por lo menos. O bien sanciones de índole penal por los delitos electorales cometidos.

Que aunque el PRI perdió la presidencia de la República, aún conserva viejas estructuras y cacicazgos que se oponen a desaparecer y abrir el camino a una verdadera transición democrática.

Es por ello que ante dichas conductas ilícitas por parte de estos dos gobernadores, la Cámara de Diputados inició los trámites correspondientes para proceder en contra de dichos funcionarios.

Que estamos convencidos que si no se toma a tiempo las medidas necesarias para sancionar a personas que como Víctor Cervera Pacheco y Roberto Madrazo Pintado, han transgredido las leyes y se colocan con su actuar, como auténticos obstáculos a los procesos políticos ...

PRESIDENTA: Señora diputada, un momento por favor.

Se informa a la asamblea que las excitativas no tienen marcado el tiempo, así que vamos a permitir que termine la oradora, sin son tan amables.

LA C. DIP. ADELA GRANIEL CAMPOS (tribuna) ... estas personas han transgredido las leyes y se colocan con su actuar como auténticos obstáculos a los procesos políticos de apertura democrática que se están viviendo. Están atentando más temprano que tarde, contra la gobernabilidad del país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, desde esta tribuna hago una excitativa a la Comisión Jurisdiccional, a fin de que se aboque a la brevedad, a agotar todos los pasos procedimentales necesarios, para que este Pleno esté en posibilidad de resolver respecto a la denuncia de juicio político que se han presentado contra Víctor Cervera Pacheco y Roberto Madrazo Pintado.

Por su atención muchas gracias compañeros.

PRESIDENTA: Muchas gracias diputada.

De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción dieciséis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión Jurisdiccional, para que emita los dictámenes correspondientes.

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Tiene la palabra la ciudadana diputada Genoveva Domínguez Rodríguez del grupo . . .

DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN (desde la curul) Pido la palabra.

PRESIDENTA: ¿Si señor diputado Ramírez Marín?

DIP. JORGE CARLOS RANIIREZ MARIN (desde la curul) Presidenta, no se desahogó la moción presentada por parte de la mesa directiva. La oradora se apartó flagrantemente del tema, pidió hacer una excitativa, hizo un pronunciamiento, se vertieron injurias contra personas o corporaciones. Yo creo que no podemos incurrir en esa clase de excesos.

PRESIDENTA: Señor diputado, consideramos que la diputada fundamentó la excitativa y no hay un límite de tiempo ni una estipulación de cómo fundamentarla. Por ese motivo la dejamos continuar. Gracias.

Tiene la palabra la señora diputada Genoveva Domínguez Rodríguez.

DIP. GENOVEVA DOMINGUEZ RODRIGUEZ: Con su venia diputada presidenta; señoras diputadas; señores diputados:

Voy a presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Mayor participación de las mujeres en el ámbito político.

"ANTECEDENTES:

"Primero: con fecha 30 de abril de 1998, la diputada Martha Dalia Gastélum Valenzuela, a nombre de la comisión de Equidad y Género y del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

"Segundo: Dicha iniciativa tiene como objetivo lograr que se dé una mayor participación política para la mujer, estableciendo como obligación para los partidos políticos, que al momento de registrar sus candidaturas, éstas no deberán contener más del 70% de representación de un mismo género, tanto en las candidaturas para propietarias, como las candidaturas para suplentes''.

La Exposición de Motivos de esta excitativa, ancestralmente las mujeres hemos tenido que desempeñar un doble rol en la sociedad: somos amas de casa, educadoras. Y muchas actualmente somos el principal o único sostén económico de la familia. Esta dualidad nos obligó a abrir espacios que fueron reservados para el género masculino.

"En octubre de 1953 se obtuvieron los primeros frutos de esta gran lucha al reformarse el artículo 34 de la Constitución se reconoció la igualdad del hombre y la mujer en el ámbito jurídico, con la que se le otorgó a la mujer la calidad de ciudadana mexicana y se reconoció el derecho a votar y poder contender para puestos de elección popular.

"A 47 años de haber obtenido este logro, la situación política en este tema no ha sufrido cambios significativos. Tal parece que la magnitud del cambio ocurrido en 1953 no encontró un escenario de continuidad, por lo que hoy resulta necesario una mayor participación y el justo reconocimiento del trabajo de las mujeres en todas las instancias del poder; se trata de sensibilizar a la sociedad de la importancia y necesidad de que las mujeres participemos en la toma de decisiones y en el ejercicio del poder público.

"En el ámbito internacional las mujeres han logrado ocupar puestos ejecutivos de dirección y mandos en las distintas esferas del quehacer político. En México la inequidad en la proporcionalidad de los cargos de elección popular nos obliga a promover una serie de medidas con la finalidad de que los partidos políticos rindan cuentas de sus actividades con respecto a la promoción de la igualdad entre los géneros y la participación de las mujeres en la vida pública.

" A pesar de la aceptación por la necesidad de lograr un equilibrio entre los géneros en el terreno de las decisiones a cualquier nivel, es latente la diferencia entre la igualdad plasmada en el derecho y lo que ocurre en los hechos.

" En el largo camino de la transición de la mujer ancestral a la con temporánea y moderna, los grandes acuerdos que buscan la igualdad como los adoptados en la Conferencia de Beijing, celebrada en 1995, han sido ignorados. A pesar de ser mayoría, las mujeres recibimos un trato de minoría.

" En 1993 se reformó el artículo 175 del Código Federal de Procedimientos Electorales para que los partidos políticos promuevan en los términos que establezcan sus documentos internos una mayor participación de las mujeres en la vida política del país.

'Sin embargo, esta disposición resulta muy imprecisa al llevarla a la práctica, ya que no existe la obligación expresa ni mucho menos una sanción por su incumplimiento.

" En 1996 se aprobó incluir como artículo transitorio en el COFIPE la recomendación de que los partidos políticos garanticen una presencia no mayor del 70 por ciento para un mismo género. En este caso se vuelve a presentar la situación de que no existen sanciones para los partidos que no den cumplimiento a dicho artículo ni mucho me nos especifican que debería ser tanto en candidaturas propietarias como en suplentes, por lo que no se logró asegurar la presencia de mujeres como candidatas a cargos de elección popular.

" Las cifras de los porcentajes en legislaturas pasadas y aun en la actual dejan mucho que desear. En la LVI Legislatura en la Cámara de Senadores, solo el 15 por ciento eran mujeres y en la de Diputa dos solo alcanzó el 16.8 por ciento.

"Para la LVII Legislatura en la Cámara de Diputados fue del 18 por ciento.

"Y en la presente Legislatura en lugar de avanzar se retrocede, pues apenas 15.4 por ciento somos mujeres. Aunque en el Senado aumento en 1.6 por ciento, por lo que resulta poco satisfactorio el hecho de que las mujeres representando el 52 por ciento del electorado no puedan verse reflejadas en un mayor número de legisladoras.

"Con la excitativa que se presenta se pretende impulsar el dictamen y buscar la aprobación de la iniciativa presentada en la Legislatura pasada. Su objetivo es el de lograr que las oportunidades de acceso a la toma de decisiones en el poder para las mujeres no solo queden plasmadas en el papel, sino que formen parte de la realidad y el momento político.

" C o n s i d e r a n d o:

"Primero. Que con fecha 30 de abril de 1998 la Diputada Martha Dalia Gastélum Valenzuela, a nombre de la Comisión de Equidad y Género y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó una Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que tuvo la virtud de contar con el consenso de la Comisión de Equidad y Bénero así como del Grupo Parlamentario del PRD,

Segundo. Que ha transcurrido en exceso el plazo que el Articulo 37 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece como término para expedir el dictamen correspondiente a una iniciativa presentada y turnada para su conocimiento.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 39, 45 párrafo 6) Inciso E) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Artículo 21 Fracción XVI y LXXXVII del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, la suscrita, en su calidad de Diputada Federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Uni6n e integrante de la Fracción Parlamentaria de la Revolución Democrática, solicito al Presidente de la Mesa Directiva, se sirva excitar a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que presente el dictamen correspondiente de la Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Diputada Genoveva Domínguez Rodríguez."

Muchas gracias por su atención. (aplausos)

LA C. PRESIDENTA: Gracias señora Diputada Domínguez Rodríguez.

De conformidad con lo que establece el Artículo 24 Fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para que emita el dictamen correspondiente.

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Pasando al punto de Agenda Política, se concede la palabra al señor Diputa do José Narro Céspedes para hacer un posicionamiento sobre algunos aspectos del Ejercicio del Presupuesto de Egresos del año 2000.

Tiene la palabra hasta por diez minutos.

EL DIP. JOSE NARRO CESPEDES: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados:

La lucha parlamentaria realizada en diciembre del '99 en esta H. Cámara de Diputados permitió de manera profunda la intervención, la negociación y la modificación de las propuestas enviadas por el Ejecutivo Federal sobre el presupuesto para el ejercicio fiscal del año en curso.

Todos los grupos parlamentarios tuvieron una participación activa en la ejecución de un proceso que llevo a la aprobación del presupuesto para el año 2000, en el que los partidos políticos jugaron un papel importante. La aprobaci6n del presupuesto, dentro de un marco de análisis y discusión democrática y contenido social constituye una obligación que deben de contemplar todos los grupos parlamentarios.

Las negociaciones realizadas y los acuerdos a los que llegaron los grupos parlamentarios de oposición en torno al presupuesto, permitieron la reasignación de recursos con un claro sentido social; esto es, se busco aumentar el presupuesto a programas específicos que benefician directamente a la sociedad y de esta a los sectores mas desprotegidos.

Para el Partido del Trabajo, los programas sociales han tenido una alta prioridad porque aún a pesar de que son incompletos y de cobertura limitada constituyen la única alternativa para mitigar, sin que sea la panacea, los efectos de la pobreza en los habitantes de menores ingresos del campo y las ciudades.

Estamos convencidos de que el análisis del presupuesto que propone el Ejecutivo debe ser una tarea que debemos asumir con gran interés, con entereza y seriedad pero sobre todo manifestando el sentir de la población a la que representamos.

Entre los programas que han sido de mayor interés para nosotros y que fueron aprobados presupuestalmente con incrementos para el presupuesto de este año durante diciembre del año pasado, está el de Abasto Social de Leche a cargo de Leche Industrializada CONASUPO; el Programa de Subsidios al Consumo de la Tortilla, a cargo de FIDELIS; el Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA y el Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva, el Programa de Suelo y Vivienda a través de VIVA,

Lamentablemente, a pesar de que el presupuesto habla de resolver el problema de vivienda y de suelo, en las reglas de operación que emite la Secretaría de Hacienda no viene el planteamiento de resolver el problema del suelo, no contempla con esos recursos de VIVA solucionar este problema a pesar de que el Presupuesto de Egresos así viene señalado.

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Sin embargo, además después de 13 negociaciones y de la aprobación del Presupuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no ha llevado a cabo la aplicación cabal del mandato de esta soberanía a pesar de que los programas mencionados el gasto asignado en los últimos años se ha mantenido constante o incluso en la mayoría a disminuido en términos reales. La deficiencia en la entrega de las partidas presupuestales provoca que se pierda la poca efectividad para lo cual se destinan.

La Secretaría de Hacienda no ha cumplido con la entrega de los recursos en varios sentidos: por una parte, en los casos en los que se ha entregado el recurso, este ha sido tardío y por otra parte las asignaciones han sido incompletas; además, debemos destacar que anteriormente dichos programas se canalizaban vía organizaciones sociales mientras que en la actualidad se otorgan individualmente.

Como podemos ver, la Secretaría de Hacienda tiene la obligación de entregar los recursos asignados porque estos fueron programados desde finales del año pasado y porque además es su deber acatar las disposiciones aprobadas por el Poder Legislativo.

Mas aún, en un afán enfermizo por manipular las variables macroeconomicas y privilegiar un supuesto superavit en las finanzas públicas, el gobierno federal ha instrumentado una política de astringencia al gasto público, de esta manera según cifras contenidas en el Informe sobre la situación económica y las finanzas públicas, presentado por la Secretaría de Hacienda se observa que el gasto destinado a programas sociales muestra importantes subejercicios.

Así, el Programa de la Alianza para el Campo cuyo objetivo es apoyar a organizaciones sociales y econ6micas de pequeños y medianos productores agropecuarios, observa un preocupante subejercicio de casi un 16% respecto a lo presupuestado; el PROGRESA, un subjercicio del 40%, y el mismo trato recibe el Programa de Empleo Temporal que tiene un subejercicio del 50%.

El Partido del Trabajo exige el cumplimiento cabal del decreto del presupuesto y plantea que el incumplimiento en el que ha incurrido la Secretaría de Hacienda constituye una falta grave porque lo único que refleja es un total desprecio hacia la poblaci6n más marginada del país y hacia esta soberan7a. Esto es mas grave aún porque debemos de tomar conciencia de que con las necesidades de la población no se juega.

El Partido del Trabajo desea hacer un llamado enérgico a la actuación que ha tenido la Secretaría de Hacienda y con ello el papel del Ejecutivo Federal, para que a la brevedad se restablezcan los flujos de recursos considerados a los programas sociales mencionados, en tiempo y en los montos estipulados en diciembre del 99, pero sobre todo que este tipo de acciones no se vuelvan a repetir en ejercicios presupuestales sucesivos.

Queremos señalar, porque nos preocupa, que en el fondo lo que se está buscando es no ejercer todo el presupuesto de este año, no para guardar economías, porque no son economías, sino son claramente subejercicios. No se ha hecho uso del déficit, está autorizado el 1.25 del déficit y prácticamente este no se ha utilizado, esto tendría que haberse hecho a través de créditos, al contrario hay una política de desendeudamiento por el gobierno federal y muchos de los programas no han podido por eso contar con los recursos que vienen programados a partir del Presupuesto de Egresos de este año.

Todo esto nos preocupa a nosotros sobre manera, por eso es esta exigencia, para que la Secretaría de Hacienda cumpla cabalmente con el Presupuesto de Egresos para este año, nos preocupa que el propio Presidente de la República el día de ayer haya señalado: "Debo subrayar esto, amigas y amigos, porque ustedes como parte del estado mexicano y algunos incluso como legisladores de la presente y de las anteriores legislaturas saben muy bien que el artículo 127 de la Constitución que nos rige, establece que las remuneraciones de los servidores públicos debe de ser la determinada en los Presupuestos de Egresos de la Federación, esto ante el planteamiento de los servidores públicos de la FSTSE, de atención a un planteamiento de bono sexenal, y sabemos muy bien, porque algunos fueron miembros de la LVII Legislatura, que en este año 2000 el Presupuesto de Egresos de la Federación autoriza para la Cámara de Diputados y por cierto un presupuesto que fue sujeto en estos tiempos de división de poderes, aminoró sus modificaciones respecto a la iniciativa original del Ejecutivo, contiene estipulaciones muy precisas, como nunca antes en nuestra historia como república, respecto a las remuneraciones y a los presupuestos en materia de servicios personales, en particular respecto al planteamiento hecho por el dirigente Joel Ayala, es importante que en su momento se revise con atención lo que dispone el artículo 54 del Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos, no lo puede violar el Presidente, tiene que cumplir cabalmente, no dándoles a los trabajadores algún apoyo adicional ante el fin de sexenio y la probable liquidación de muchos de ellos, pero sí pudo aprobar un presupuesto adicional, violando ese artículo 127 al gabinete de transición de Fox,

No puede haber recursos, no puede cumplir la Secretaría de Hacienda el Presupuesto de Egresos que está aprobado por la Legislatura anterior; no puede apoyar el Presidente de la República, ni poner a consideración, porque en todo caso corresponde a esta Legislatura un apoyo adicional a los trabajadores al servicio del Estado, pero sí puede canalizar recursos en forma ilegal a un gabinete en transición que no ha tomado, ni ha asumido todavía su encargo.

Por eso, nosotros como Partido del Trabajo y como fracción parlamentaria estamos profundamente inconformes con que no se estén ejerciendo puntual mente los recursos sobre todo de gasto social que buscan el beneficio y la atención para los sectores más desprotegidos.

Por eso también, en el caso de los trabajadores de la FSTSE planteamos que esta Legislatura debe de revisar este asunto para darles a esos trabajadores una alternativa, no es posible que a los trabajadores se les nieguen las posibilidades de ser considerados y que a personal que todavía no desempeña una tarea para el gobierno de la república, haya recursos destinados en forma ilegal por parte de la Secretaría de Hacienda.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado.

Ha solicitado el uso de la palabra sobre el mismo tema, el diputado Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México. Tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos.

EL DIPUTADO ARTURO ESCOBAR Y VEGA : Con el permiso de la Presidencia.

Honorable Asamblea: Hablar de educación es involucrarse en un difícil camino sin aparente solución, y así parece haber confirmado en el gobierno que pronto terminará su gestión, ya que a pesar de que una parte importante del Presupuesto de Egresos de la Federación está destinado a atender la educación, ésta es insuficiente, ya que todavía hay muchos rezagos que parecen insuperables.

Pero no es por la falta de recursos por lo que los programas gubernamentales no funcionan, sino por otros factores que, aunque igualmente importantes, no han sido atendidos adecuadamente por las autoridades ejecutoras de los mismos.

El Presupuesto de Egresos como marco jurídico por el cual esta soberanía determina cómo y en qué se destinarán los recursos recabados durante el ejercicio fiscal, no pueden ni deben ser ignorados por el Ejecutivo Federal.

A los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México queda muy claro el cómo fueron aplicados 100 millones de pesos autorizados en el Presupuesto de Egresos para el año 2 mil. Caso concreto es el de los recursos que fueron destinados para realizar libros con contenido ecológico.

Si bien existen varios libros con un contenido ambiental, es preocupante que al publicarse dichos textos no exista una visión integral de la ecología en los mismos, como se manifiesta en la asignatura de ciencias sociales, la cual no hace mención alguna sobre el dilema ambiental.

Para el Partido Verde Ecologista de México la situación a que se aplicaron esos 100 millones de pesos no es digna de reconocimiento; es necesario que se procure mejorar la eficiencia en la enseñanza y se determine si se aplicó correctamente el monto asignado por esta Cámara de Diputados, y así lograr niveles que proporcionen al educado una visión y preparación completa.

El modelo nacional educativo debe comprender en sus programas educativos una mayor percepción del mundo y la interacción del ser humano con el mismo, es por ello que se debe hacer más énfasis en la problemática ambiental.

Sin pecar de rigoristas, nos atrevemos a dar por un hecho que al no gozar de una educación integral, ningún hombre o mujer pueden participar adecuadamente en su entorno económico, social y ambiental. Por ello, si esta Cámara de Diputados autorizó desde diciembre del año pasado en el Presupuesto de Egresos la erogación para realizar los libros con contenido ecológico, es necesario que por medio de la Contaduría Mayor de Hacienda se verifique si fueron correctamente aplicados en aras de una mejor calidad de vida, de ésta y futuras generaciones de mexicanos. Gracias.

EL PRESI DENTE: Muchas gracias señor diputado.

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El siguiente punto del orden del día es: pronunciamiento sobre los trabajadores petroleros.

Tiene la palabra el ciudadano diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por diez minutos.

EL DIP. JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ: Con su permiso, señor Presidente.

En el pasado proceso electoral del 2 al 20 de octubre del presente año, en las 300 secciones que componen el Sindicato Petrolero se dieron un sinnúmero de violaciones a los estatutos, a la Ley Federal del Trabajo y a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

La maniobra del Secretario General del Sindicato, de adelantar en casi dos meses las elecciones seccionales del Sindicato Petrolero, tuvo como resultado que ningún grupo que contendió en contra de la corriente que encabeza el Secretario General haya ganado elección alguna.

Cabe mencionar que el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana publicó una convocatoria para la renovación de las 36 secciones locales, que sólo se dio a conocer cuando grupos de trabajadores petroleros se manifestaron a las puertas del Sindicato Petrolero exigiendo la publicación de dicha convocatoria, a fin de participar en el proceso electoral.

Es increible que aún en estos tiempos existan lastres para el ejercicio pleno de los derechos laborales y las garantías individuales. Señalaremos que en el estatuto del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, en su artículo 288 inciso D, se obligue a los trabajadores a que en el momento de emitir su voto por la planilla de su preferencia, éstos tengan que escribir en la boleta su nombre, firma, número de ficha y departamento al que pertenecen. Esta práctica atenta contra el principio constitucional de que el voto debe ser libre y secreto. Esta exigencia estatutaria condiciona a los trabajadores porque si votan en contra de los candidatos oficiales pueden ser objeto de represalias en un sindicato de prácticas al margen de la ley.

Subrayamos algunas de las muchas irregularidades derivadas de un corto y amañado proceso electoral en el cual cada una de las notables desigualdades fue de que mientras los candidatos oficiales patrocinados por el Secretario General gozaron de los excesivos apoyos económicos usados para publicidad en medio de comunicación impresos y electrónicos, compra de votos, ofrecimiento de entrega de plazas y contratos de trabajo hasta llegar al denigrante caso de inducir el voto mediante fiestas, francachelas, agasajos e inclusive visitas a los burdeles, con tal de verse favorecidos por el voto como sucedió en la sección 48, lo cual se acredita con denuncias enviadas al licenciado Eduardo Cardoso Valdés, titular de la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Abundando diremos que en otras secciones se impidió el registro de los candidatos opositores a la dirigencia del sindicato, como sucedió con la planilla naranja azul, de la sección 15 del Sindicato de Trabajadores Petroleros, donde José Florentino Mancilla Cortés, denunció estos hechos el pasado 4 de octubre durante la comparecencia en esta Cámara del licenciado Mariano Palacios Alcócer, Secretario de Trabajo y Previsión Social.

Por ultimo, nos referiremos a los recientes acontecimientos protagonizados por la FSTSE, en plena residencia oficial de Los Pinos, los que sumados al conflicto sindical de las 36 secciones del sindicato de trabajadores petroleros revelan la profunda crisis del sindicalismo oficial en el país.

Por lo antes mencionado, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y dentro del marco del pleno respeto a la autonomía sindical nos pronunciamos porque estos hechos se turnen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a fin de que una Subcomisión Investigadora de los mismos rinda un informe con el fin de coadyuvar a que prevalezca el estado de derecho en las organizaciones sindicales; anexamos las copias simples antes de los antes citado. Es cuanto, señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado.

Para referirse al mismo tema ha solicitado el uso de la tribuna el diputado Gustavo González Balderas, del Partido Revolucionario Institucional, tiene el uso de la palabra hasta por diez minutos.

EL DIP. GUSTAVO GONZALEZ BALDERAS: Con su venia, señor Presidente.

Con relación a la intervención del orador que me antecedió en el uso de la palabra, está un poco mal informado, son 36 secciones de nuestro organismo sindical, no 300 como aquí en tribuna lo expresó,

Deseo señalar que el proceso democrático en donde se eligieron a los 36 Comités Ejecutivo locales del Sindicato de Trabajadores petroleros de la República Mexicana, que a partir de la convocatorio emitida por el Comité Ejecutivo General de nuestra organización sindical el pasado 20 de septiembre y hasta el viernes 20 de octubre, fecha de la última elección, con estricto apego a nuestros estatutos generales se realizó el proceso electoral para la renovación de estos comités que conforman nuestro sistema sindical con características sin precedente en la vida interna del sindicato.

Nos es grato informar de los resultados de nuestros comicios realizados todos bajo el sistema de escrutinio que se prefirió dentro del marco estatutario ante la alternativa del método de mano alzada, permitiendo esto la expresión indudable de la voluntad de los trabajadores . . Ia expresion indudable de la voluntad de los trabajadores en jornadas escrupulosamente vigiladas tanto por autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como por los propios contendientes con absoluta libertad, con boletas de imposible falsificación y con riguroso apego a las normas estatutarias.

No hubo adelanto en las fechas y procesos como algunos interesados, por fortuna, ajenos a nuestro sindicato, pero con ánimos de injerencia, pretendieron hacer creer,

En este sentido el cumplimiento de los plazos fue puntual y respetado por los contendientes y sólo una interpretación amañada y absurda podría intentar hacer aparecer lo contrario.

En estas elecciones pudieron participar libremente cuantas planillas cumplieron con los requisitos exigidos por los estatutos, lo cual garantizó una afluencia a las urnas que termino con toda versión de abstencionismo pues el promedio de votación general, fue del 81.42%. Esta es, sin duda, una nueva historia de la vida democrática del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Lo es porque nos hemos empeñado en acciones legítimas para obtener autoridades legítimas con el respeto absoluto a la voluntad de nuestros agremiados; con el consenso de ellos para la búsqueda del perfeccionamiento de nuestro sistema sindical, sin apresuramientos, tras amplias consultas con la base, misma para que toda decisión corresponda siempre a un consenso antes que a una imposición.

Los tiempos de la voluntad mayoritaria suplantada por el capricho de un solo hombre, se han terminado dentro del Sindicato Petrolero por siempre.

Expresamos nuestra gratitud a todos los compañeros que participaron en las campañas y en los comicios. En casa no hay vencedores ni vencidos, sino un juego democrático que a todos interesa, base del compromiso de cada dirigente para servir y hacerlo bien.

Por eso alentaremos la participación permanente de los trabajadores en los procesos políticos internos como manera de aprovechar las experiencias de todos los trabajadores e incluirlas en nuestros esfuerzos para avanzar en la construcción cotidiana de nuestra democracia.

Queremos felicitar en esta tribuna a los titulares de las planillas contendientes por la muestra de civilidad y convicción sindicalista que dieron durante el proceso, por el gran espíritu de competencia que mostraron y la aceptación valiente de los resultados. Para ellos el reconocimiento de nuestra organización.

Nuestra gratitud también a los inspectores y funcionarios de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuya imparcialidad y rigurosidad en el cumplimiento de las normas de los comicios fueron sin duda alguna, factor de estabilidad y orden alcanzados.

Nuestra gratitud también a los habitantes de las ciudades donde se ubican las 36 secciones, por el interés mostrado en las elecciones y por la participación con su entusiasmo en el apoyo moral a los candi datos.

La transparencia de las jornadas electorales y la manifiesta participación de los trabajadores en la elección de sus dirigencias locales, nos lleva a ratificar nuestro compromiso de trabajo.

Seguiremos creando nuevos espacios del quehacer sindical; seguiremos manteniendo nuestra decisión de contribuir con unidad, esfuerzo y trabajo, al crecimiento y desarrollo de nuestra empresa en bien de México.

Señor Presidente: hago entrega a la Secretaría de una publicación con los resultados de las 36 secciones donde hubo en algunos casos hasta siete contendientes y se les permitió el que ellos hayan hecho libremente su juego político .

Es cuanto, señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Tiene la palabra el diputado José Antonio Magallanes, para alusiones personales,

EL DIPUTADO JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ: Gracias señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. En la intervención pasada que acabemos de escuchar, me parece que hay que entender entonces, que hay que agarrar el ejemplo de este proceso de renovación sindical en este sindicato, para llevar a todo el sindicalismo de la nación.

Me parece que si algo no tenemos que perder los mexicanos de hoy es la memoria. Me parece que la historia del sindicalismo mexicano, en donde las prácticas fraudulentas y abusivas, obviamente no son nuevas y tenemos una historia que no podemos olvidar.

Pemex a los trabajadores hace algunas décadas se les ha desmantelado su planta laboral, se ha despedido a más del 100% de los que actualmente forman parte de la plantilla laboral de Petróleos Mexicanos. Allí están afuera los compañeros, a esos hay que agradecerles la política de este sindicato, allá están afuera los jubilados que han sido defraudados, porque sus fondos pensionarios no aparecen por ningún lado.

Ahí están las denuncias, ahí están los señalamientos, nosotros no podemos aplicar la política de que no los vemos y que tampoco los oímos, por que estaríamos traicionando el compromiso que asumimos como legisladores en defender a los trabajadores mexicanos. A ellos hay que darle las gracias entonces no a este pleno.

A ellos hay que salir y darle las gracias porque no tienen empleo más de 200 mil petroleros, que han salido despedidos en los últimos años. A ellos hay que darle las gracias entonces de que el desmantelamiento de la Refinería 18 de Marzo se haya detenido. Hay que darle las gracias a ellos entonces de que no vengan a reclamar sus derechos laborales, y no olvidemos que en esta tribuna se vino a tratar de convencernos de que ese proceso electoral es limpio, es ejemplar, pero no se tuvo la capacidad de decir que en las boletas para elegir a esas dirigencias sindicales, hay que ponerle el nombre, la firma, el código y al departamento al que pertenezco.

Estas prácticas de circunstancia de levantaderos, sabemos por los orígenes de mi propuesta que obviamente se utilizaron en algunas Secciones, y efectivamente por una lectura de error de dedo no son 366, son 36 Secciones que allí están afuera esperando que este pleno haga lo que tenga que hacer, para que la Secretaría del Trabajo, haga que se cumpla el derecho constitucional de la libertad sindical y la determinación de los trabajadores. Es cuanto señor presidente.

EL PRESIDENTE: Ha solicitado el uso de la palabra para hechos el diputado Francisco Flores Brito del Partido Acción Nacional.

EL DIPUTADO FRANCJSCO LOPEZ BRITO: Con su permiso señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. La democracia, aquí en nuestro querido México, no debe ser sólo un concepto sino un estilo y una forma de vivir, y eso es vivirlo diariamente.

Nos preocupa la situación que está pasando en la vida sindical de nuestra nación, en estos momentos estamos cuestionando unas elecciones internas en el Sindicato de Pemex, pero ya son más y más los trabajadores que acuden a esta representación popular a exigir el respeto a sus derechos laborales y a sus derechos sindicales.

El día de ayer entrevistamos, nos comunicamos con la Corriente Crítica de Trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado; días anteriores a estas elecciones, los trabajadores de PEMEX acudían a todas las representaciones en esta Cámara para exigir justicia y exigir equidad y lamentablemente podemos decir que estas elecciones internas de PEMEX, de su sindicato, no fueron democráticas.

Tengo aquí en mi mano elementos probatorios de los mismo, son 90 valientes trabajadores de Petróleos Mexicanos, de la Sección General Local Delegación 51, Sección 40, del Sindicato en Topolobampo, Sinaloa. Aquí pasó lo siguiente: A quienes pretendían formar una planilla para contender en estas elecciones, se les aplicaron unos estatutos y se les sancionó en sus derechos sindicales por dos meses, lo cual les impidió participar en este proceso de elecciones internas.

Quiero leer una carta enviada a Leopoldo Ulloa Cadenas, Secretario General Sección 40 del SPPRM en Topolobampo, Sinaloa:

"En atención a su oficio número tal, en donde nos solicita la aplicación de medidas disciplinarias en contra de los compañeros Daniel Perea Sarabia, Olegario Burgos Luque, José Luna Bojorquez, quienes incurrieron en delitos sindicales, su delito fue pedir precisamente democracia, pedir la posibilidad de participar en equidad en estas elecciones. Después de haber analizado, se determinó la aplicación de una sanción de cinco días de suspensión efectiva de trabajo y dos meses sin derechos sindicales, ya que incurrieron en delitos contemplados en los artículos 315 y 316, por lo que esa Delegación determinará a partir de qué día se aplicará dicha sanción". Desde luego esto fue en agosto, la sanción se aplicó coincidiendo con el tiempo de campaña interna y con las mismas elecciones.

Estos trabajadores su delito fue precisamente pedir y exigir elecciones democráticas.

Tengo aquí también 90 firmas de compañeros de ellos, donde están señalando actos de corrupción de ese Secretario General del Sindicato que tiene 20 años, 20 años en funciones ahí en esta Delegación.

Señores, si éstos no son elementos probatorios, si no escuchamos a los trabajadores de México, entonces ¿quién los va a escuchar, entonces qué queremos que surja aquí en México? ¡Hechos violentos? Yo creo que es el momento precisamente a raíz del cambio democrático que vivió México ahora estas elecciones pasadas federales, de cambiar este estilo de vida por una plena vida democrática en nuestro México, y hablar de esto, es también hablar de la vida sindical de nuestro trabajadores.

Es todo, muchas gracias.

EL PRESI DENTE: Gracias señor diputado.

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Gustavo González Balderas, del Partido Revolucionario Institucional.

EL DIP. GUSTAVO GONZALEZ BALDERAS: Gracias, señor Presidente.

Queda claro que el proceso de elección de las 36 secciones del Sindicato Petrolero fue un proceso abierto y transparente, donde todo mundo tuvo la oportunidad de contender.

En nuestra organización sindical hay varias maneras de hacer una votación.

Existe la mano alzada, que era en el pasado la que más se socorría y ...Ia mano alzada que era en el pasado la que más se socorría y la que más se practicaba; está la nominal, está el plebiscito y está el escrutinio.

Nuestro organismo sindical, en una reunión de los 36 Secretarios Generales, optó por la de escrutinio, porque esto da la transparencia a unas elecciones y se asemeja y se acerca más a los tiempos modernos.

Por eso le quiero decir que el hecho de que en una boleta de elección aparezca el nombre, la firma y la ficha, le da al trabajador más la seguridad de que su voto va a ser respetado, es respetado.

Por lo tanto, consideramos que nuestro proceso, fue un proceso en el cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio fe y a ella precisamente en todo caso, se debe de dirigir cualquiera de las reclamaciones que ellos hicieron; es estar dudando de la gente de la Secretaría del Trabajo que fue a desarrollar un trabajo importante.

Nuestros Estatutos son muy claros; a los contendientes, antes de iniciar la elección, se les dio la opción de llegar a un arreglo de cómo deberían de hacerse las elecciones. Están las firmas de cada uno de los contendientes de acuerdo, de que se llevaran a cabo del modo en que se hicieron.

Por lo tanto, consideramos que estamos limpios en este proceso y además es un proceso que nunca antes en la historia del sindicato petrolero, se había hecho de esta manera, lo cual nos lleva a posesionarnos de los tiempos modernos y de estar en acorde con las nuevas políticas que rigen en nuestro país.

Muchas gracias.

(aplausos)

EL PRESIDENTE. Muchas gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Miguel Bortolini Castillo.

EL DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO. Con su permiso, señor Presidente.

La lucha sindical es ardua, la democracia sindical participativa, es aún más fuerte.

La dirección de los sindicatos por parte de los auténticos trabajadores se conquista y es lo que están haciendo en estos momentos los trabajadores de México, después del 2 de julio. Ven que sí se puede y por eso es que han asistido a esta Cámara de Diputados.

Aquí se nos ha venido a decir por el orador anterior, que fue un proceso limpio, que ahí están los votos, que participaron compañeros del sindicato petrolero en el conteo; Romero Deschamps, Madrazo. Ahí están los votos en las urnas, ahí está la coacción, ahí está la participación, se nos dice.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, el problema sindical y el problema de un proceso electoral, . el problema sindical y el problema de un proceso electoral, ya sea en el estado de Tabasco y su similitud en el Sindicato Petrolero, es la coacción al voto, la represión al voto. Este es el problema fundamental.

El compañero que nos antecedió, para nada ha desmentido el hecho de que en las boletas los trabajadores deben poner su nombre, deben poner su firma, deben poner el departamento al que pertenecen. Esto no lo ha venido a desmentir. Y eso simple y sencillamente se llama Represión y evitar el secreto del voto.

El proceso electoral quizá lo pudieron llevar tan mágicamente como se llevó en Tabasco. Eso es lo que los trabajadores están cuestionando: el control del proceso electoral en ese sindicato, lo lleva a cabo Romero Deschamps y la camarilla de representantes espureos que están montados sobre los trabajadores.

De la misma manera el proceso electoral en Tabasco, estuvo al frente Madrazo, con toda su pandilla de tuhanes, que actualmente está saliendo a la luz pública.

Esto es lo que nosotros estamos aquí cuestionando. Ya Juárez lo decía: "Malditos los que defienden al pueblo con sus palabras y los traicionan con sus hechos".

Este es el gran problema: la libertad sindical. El problema es el secreto del voto. Y los compañeros aquí no han venido a desmentir eso. Por lo tanto, nosotros sí creemos que es un problema generalizado en la democracia participativa, porque no estamos en la democracia compañeros. Hubo un ejercicio de democracia donde el pueblo votó; pero todavía no estamos en la democracia! estamos en vías de construir una democracia participativa y los trabajadores sindicalizados, están en esos momentos haciendo su ejercicio, y están buscando los caminos.

Esta Cámara de Diputados, con el conjunto del pueblo, debe dar su apoyo para que la libertad sindical y la independencia sindical, sea un hecho con el secreto al voto y un proceso electoral donde participen los propios trabajadores y no estas camarillas que han estado a espaldas de ellos.

Señor presidente, muchas gracias.

PRESIDENTE: Gracias diputado.

Tiene el uso de la palabra hasta por 5 minutos, el diputado Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional.

off

EL C. DIPUTADO EDUARDO RIVERA PEREZ (PAN): Con su venia, señor Presidente.

Compañeras y compañeros Legisladores:

Hoy se presentan nuevamente aquí, a tratar de defender lo indefendible, aquéllos que siempre se han beneficiado del control y del manejo de los sindicatos. No es posible que hoy nos quieran venir a enseñar de democracia, del uso de fotografía y de ya no levantar b mano dentro de las elecciones de los sindicatos, cuando nosotros sabemos con certeza que aquel líder sindical, que aquel trabajador, que tan solo asoma la cabeza en contra de la dirigencia y en contra del contubernio de aquellos que siempre han manejado los sindicatos, nosotros, y nos consta al pueblo de México, "que a esas personas se les corta la cabeza".

¡No nos pueden venir aquí a enseñar de democracia! ¡No nos pueden venir a decir que se acude a la Secretaría del Trabajo, cuando la Secretaría del Trabajo es la comparsa de esos líderes charros que han afectado la vida sindical en nuestro país!

Es en cada uno de los sindicatos y en cada una de las secciones de nuestro país, y nosotros en Puebla en forma particular tanto en el Sindicato de Pemex y en la vida sindical en Atlixco, en donde se ha sufrido, desgraciadamente, de esta democracia fingida que hoy el Diputado que me antecedió antes del compañero del PRD, viene a presumir de los Sindicatos de Petróleos Mexicanos.

Por eso nosotros, como grupo parlamentario del PAN, hicimos una intervención dentro de esta misma Cámara, porque ya sabíamos con antelació y ya ellos nos habían manifestado que existía la duda en cuanto al proceso de la elección de las próximas secciones sindicales.

Esa intervención que nosotros hicimos en la ocasión anterior, hoy nos viene a dar la razón. La duda que manifestaron los trabajado res al acercarse al grupo parlamentario del PAN y también al grupo parlamentario del PRD, hoy, hoy se viene a confirmar.

Precisamente ésos trabajadores pedían que se observaran los procesos de la elección sindical, porque no estaban las condiciones dadas para que sus elecciones fueran democráticas. ¡Hoy el tiempo nuevamente nos da la razón!

Compañeros del PRI;

Compañero líder sindical:

¡No venga aquí a intentar, a dar, una lección de democracia, cuando la historia de México ha juzgado que desgraciadamente a la intervención, al cacicazgo y a la manipulación, se ha pervertido la vida sindical!

Y quiero dejar bien claro, nosotros, como grupo parlamentario y como partido político, no queremos hacer de los sindicatos un botín político; queremos dejar bien claro: ¡la vida sindical en México queremos que sea libre! ¡Queremos que sea independiente! ¡Que remos que sea democrática! ¡Queremos que no sea nadie ningún dueño de la vida sindical!

Es cuanto, señor Presidente.

(Aplausos fuertes del grupo parlamentario panista)

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA (PRI): Gracias, señor Diputado.

Tiene el uso de la palabra el Diputado...

EL C. DIPUTADO CARLOS ACEVES DEL OLMO (PRI. Desde el pasillo central y sin micrófono): ¡Para rectificación de hechos!

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA (PRI): Sí señor Diputado. Antes ha solicitado la palabra el Diputado Roque Gracia Sánchez.

EL C. DIPUTADO ROQUE GRACIAS SANCHEZ (PRI. Desde su curul y sin micrófono): Declino en favor de él.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA (PRI): El Diputado Carlos Aceves del Olmo tiene la palabra hasta por cinco minutos.

EL C. DIPUTADO CARLOS ACEVES DEL OLMO (PRI): Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados:

Le solicité a mi compañero petrolero me hiciera favor de permitirme utilizar su tiempo para, sin estridencias como las que se han estado haciendo aquí en el caso de los dos últimos oradores, recordar dos hechos que esperamos que terminen con un evento, con un careo, que no debe existir.

Primero: cuando se gana se gana, cuando se pierde se pierde. Qué sencillo lo que dice el señor Diputado de Acción Nacional de que "se los advertimos, que si ganaban les íbamos a reclamar porque ganaron". Pero perdieron y entonces ahora estamos diciendo que hicieron trampa. Eso no es democracia sindical, señor Diputado.

Y otra cosa, hoy por la mañana, con mucho interés y respeto, escuchamos hablar aquí de la figura del Diputado Pablo Sandoval, del Partido de la Revolución Democrática. Por lo que escuché nunca fue a base de descalificaciones, su lucha fue directa, su lucha fue en la trinchera, su lucha obtuvo éxito, logró llegar a tener una carrera profesional, logró llegar a esta Cámara, logró manejar el Sindicato de la Universidad en su estado, .. Iogro manejar el Sindicato de la Universidad en su estado, logró estar en el Sindicato de la Universidad Nacional Autónoma de México y creo que es un ejemplo para cualquier sindicalista,

Sin embargo, si yo dejara ahí simplemente como dos reflexiones la respuesta a esto quedaría trunco, no solamente acepten cuando ganan, también cuando se pierde, no solamente piensen que porque ustedes lo creen así los Estatutos del Sindicato de Petroleros deben ser de una forma, los Estatutos los conocen los trabajadores y ellos son los que votaron en sus 36 secciones.

Tengan la seguridad de que la Secretaría de Trabajo no es comparsa para ayuda a los charros como aquí dijeron porque si no, pues hoy estuvimos platicando por la mañana con quien a lo mejor va a ser la siguiente comparase que es el señor Abascal y no lo creo así, ha demostrado mucha seriedad y estamos caminando hacia una nueva forma de manejar las cosas. (aplausos)

Qué fácil es venir y denostar, pero recuerden una cosa, que con ella termino, lo dije la vez pasada, nosotros siempre vamos a estar aquí debatiendo no descalificando, hemos luchado muchos años y se han hecho muchas cosas en nuestro sector, hoy no somos poder ya en el Ejecutivo a partir del 1o. de Enero pero seguimos teniendo poder de mucha gente y ustedes lo van a ver aquí porque con nosotros van a negociar que vamos a seguir re presentando al sector obrero de México, al sector mayoritario de este país. Muchas gracias (aplausos)

EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias señor Diputado.

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el Diputado Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática.

EL DIPUTADO RICARDO MORENO BASTIDA (P.R.D.):Con su permiso, Diputado Presidente. Risa, hilaridad, mofa osan los procedimientos de elección democrática cuando el principio de la democracia en cuanto a la secrecía del voto cerró.

No pueden ustedes, Diputados del PRI, sostener que un proceso electoral es democrático si no existe al momento de sufragar el secreto del voto. Me gustaría traer a colación algunos lineamientos que sobre democracia sindical ha recomendado la Organización Internacional del Trabajo, la OIT, en que ha señalado que precisamente el ejercicio del voto universal, libre y secreto en la selección de los dirigentes sindicales, debe ser un principio del Derecho Internacional del Trabajo.

Qué lástima que ustedes no lo reconozcan, señores priístas, Me parece que venir a esta tribuna a defender lo indefendible es una mascarada más, es tratar de tratar de engañar a la nación para decirnos que en ocasiones se gana y que en ocasiones se pierde y que los ganadores asuman y que de los derrotados reconozcan. NO señores priístas, no es así de sencillo, no es así de fácil; cuando ustedes logren ganar bajo principios realmente democráticos seguramente los trabajadores petroleros asumirán su derrota, los que hayan sido derrotados legítimamente en las urnas, pero cuando una dirección sindical surge de un proceso manchado, viciado de origen, no se puede llamar triunfador quien haya sacado un mayor número de votos por medio de la coacción, de la inducción y sobre todo cuando no se haya ejercido en libertad el sufragio.

Ustedes están confundidos señores priístas, este país ya cambió. " El alazán tostao", Gonzalo N. Santos, quien llenaba las urnas con palos y con votos, ¡ya falleció! Fue derrocado, seguramente como también será derrocada esta dirección sindical en el Sindicato Petrolero porque el pueblo de su Estado, como los trabajadores de ese gremio también se están agotando.

Sus prácticas inveteradas, que pretenden inducir a la ciudadanía mexicana de que sus procedimientos son legítimos, ya no convencen a nadie. ¡Cambien, por el bien de ustedes! Cambien por el bien de México, pero cambien para que todos podamos tener órganos estatales, órganos sindicales y órganos sociales surgidos de la legitimidad que les dan sus miembros. (aplausos)

EL PRESIDENTE: Gracias señor diputado. Ha solicitado el uso de la palabra el diputado Salvador Escobedo Soleto, del Partido de Acción Nacional, tiene la palabra hasta por 5 minutos.

EL DIPO. SALVADOR ESCOBEDO SOLETO: Con su venia señor Presidente. Compañeros y compañeras diputadas:

En todo proceso electoral, dos grandes actores: candidatos y electores. Pero el condimento esencial es un voto libre y secreto que garantice la democracia, la democracia real, la democracia que hemos empezado a vivir en México y que ahora (aplausos) queremos que perme a todos los lugares. Ahora resulta que para que el voto sea garantizado, las boletas tienen que tener foto, tienen que tener nombre y firma, ¿pero en dónde va a caber eso?. ¿En dónde piensan convencernos a nosotros? ¿En dónde piensan convencer a los mexicanos que esa es forma de hacer democracia?

No estamos para cuestiona quién ganó o quién perdió, sino la forma en que se llevó a cabo esas elecciones. Muchos trabajadores: PEMEX, Seguro Social, ISSSTE, han acudido no solo con esta representación como partido político, les puedo asegurar que con otros partidos, en México estamos hartos de esas prácticas y deben de entenderlo. (aplausos)

Yo vengo de una ciudad, Atlixco, Puebla, Antonio J. Hernández, Eleazar Camarillo, sindicalismo puro. Señores, ¡ hasta los muertos votaban! Esto es lo que sucede en los sindicatos y cuando el Partido Acción Nacional está en contra de ello, qué es lo que se dice: está en contra del sindicalismo. No, en Acción Nacional estamos a favor del correcto sindicalismo, del sindicalismo que democráticamente gana, gana elecciones y re presenta cabalmente a los trabajadores. Con eso estamos de acuerdo y con eso seguiremos luchando. (aplausos)

Los invito a analizarlo, dejen de engañarse, se han engañado muchos años y han sentido por tanto repetírselo, que están en lo correcto. La verdad, que para la democracia necesitamos candidatos, electores y un voto libre y secreto.

Muchas gracias. (aplausos)

EL PRESIDENTE: Gracias señor diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Roque Gracia Sánchez, hasta por 5 minutos.

EL C. DIPUTADO ROQUE GRACIA SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente, por esta oportunidad.

Efectivamente como lo ha venido a reiterar en dos ocasiones mi compañero petrolero aquí en esta tribuna, las elecciones dentro de nuestro sindicato fueron limpias, transparentes y honestas, es una realidad, ahí están los resultados, dentro de la empresa Petróleos Mexicanos estamos trabajando, estamos produciendo, la muestra esta que el día de hoy somos la columna vertebral económica de nuestro país, y eso se le debe al Sindicato Petrolero, no se les olvide y no se engañen compañeros, lo que quieren es tener sindicatos blancos, que los muevan los empresarios como ustedes, eso es lo que quieren. ¿Que nos van a decir de democracia, compañeros? ¿Ya se les olvidó? ¿Que creen que la población no tiene reconocimiento de los hechos?. Todos los periódicos, hicieron, dieron fe de los acontecimientos de las acciones de los amigos del Partido Revolucionario Institucional cuando eligieron a su líder nacional, ahí están los hechos. ¿Y ahora nos quieren dar clases de democracia a nosotros? Por favor, veamos las cosas como son, ustedes mismos lo han dicho en infinidad de veces, ahí está Fox que salió de las filas de ustedes.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE: Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Miguel Bortolini Castillo.

EL C. DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO: Bueno, yo no sé de qué nos quieren venir a convencer aquí.

Elecciones limpias, transparentes y puras y los trabajadores cuestionándolos, ahí está, la contraparte.

Segundo, yo creo que andan un poco mal en historia, compañeros. El Sindicato de Trabajadores Petroleros no es el pueblo de México.

El orador que nos antecedió dice que gracias al Sindicato Petrolero México tiene a través de PEMEX los mayores ingresos. Yo digo: compañero, ¿Qué fue primero, el huevo o la gallina? Usted está, me parece, que un poco mal, recordemos que primero fue la expropiación petrolera, encabezada por el General Lázaro Cárdenas y llevada a cabo por el conjunto del pueblo mexicano. Entonces Petróleos Mexicanos es el conjunto del pueblo mexicano y no del Sindicato de Petróleos Mexicanos, que es distinto, primer error histórico.

Segundo. Compañeros, no confundan ustedes, y se están confundiendo y lo repetimos, ustedes quieren hacernos creer que llevaron a cabo un proceso transparente, libre de pecado, cuando el proceso está viciado porque ustedes los dirigentes petroleros son quienes tienen el control del proceso electoral, ustedes mismos aquí vinieron a decir que se les dio oportunidad a los demás contendientes de que negociaran algunos puestos, pero los trabajadores es tan en contra del charrismo sindical y eso es lo que ustedes representan.

En ese sentido nosotros reiteramos: la democracia sindical .en ese sentido nosotros reiteramos: la democracia sindical pasa por la independencia sindical, y la independencia sindical representa el...

EL PRESIDENTE: Permítame diputado.

EL DIP. ROQUE GRACIA SANCHEZ: (desde la curul) Quisiera hacer una interpelación al orador.

EL DIP. MIGUEL BORTOLINI CASTILLO: Con mucho gusto al final de mi intervención. Su intención es que pierda yo la filiación. Con mucho gusto al final.

EL PRESIDENTE: Continúe, señor diputado.

EL DIP. MIGUEL BORTOLINI CASTILLO: Lo que está en juego repetimos es todo un proceso en el país, todo un proceso de democracia participativa. Los trabajadores votaron efectivamente, por una nueva forma de gobierno, ya está ahí instaurada y toma posesión el 1° de diciembre. Otra cosa es si va a ser un cambio de régimen. Esto lo tendremos que ver en el transcurso de los seis años, y esperamos por el bien de la nación que así sea.

Pero los trabajadores sí han creído esto y los tenemos allá atrás, ellos sí han creído que va en serio la democracia participativa que lleva la información, la discusión, la toma de decisiones, en la solución de la problemática, y su problemática, compañeros, fundamental para poder acceder a un mejor nivel de vida, es quitar, echar a la calle a los "charros" sindicales de la dirigencia del Sindicato Petrolero Nacional.

¡Fuera los "charros" sindicales!, es lo que dicen los trabajadores, y nosotros apoyamos esa demanda. ¡Fuera los "charros" sindicales de los sindicatos!

EL PRSIDENTE: Muchas gracias, señor diputado. La pregunta.

Micrófono al diputado Roque Gracia.

EL DIP. ROQUE GRACIA SANCHEZ: (desde la curul) Yo quisiera preguntarle, compañero diputado, ¿cuántos trabajadores actualmente laboran en Petróleos Mexicanos y cuántos trabajadores son los que tiene usted allá afuera?

EL DIP. MIGUEL BORTOLINI CASTILLO: Mire, compañero. Yo también le contestaría de la misma forma: ¿cuántos trabajadores son los que están en la burocracia y la dirigencia sindical, y cuántos son los trabajadores que viven en condiciones infrahumanas?

¿Quiere debatir?, pase aquí a la tribuna. Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Roque Joaquín Gracia Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.

EL DIP. ROQUE JOAQUIN GRACIA SANCHEZ: Gracias Presidente.

Nada mas para poder aclarar y poder puntualizar. El orador que hizo uso de la tribuna comentó que tiene noventa personas del Sindicato Petrolero que han manifestado inconformidad.

Yo le quiero decir, estimados compañeros, que la plantilla laboral de Petróleos Mexicanos de trabajadores de planta, activos, actualmente, es del orden de 82 mil trabajadores, contra noventa que nos viene aquí a decir.

Algo que es muy importante y que aquí lo dijo mi compañero: en el Sindicato Petrolero se acabaron las decisiones de un solo hombre. El día de hoy, dentro del Sindicato Petrolero se hacen los plenos de los secretarios generales, en donde participan las dirigencias de todas la secciones que comprende la República Mexicana y ahí es donde se consensa y se toman los acuerdos para poder trabajar hacia el interior de las secciones.

En estas elecciones se dieron los espacios necesarios y suficientes para que todos los trabajadores se enteraran, hubo convocatorias, hubo asambleas donde fueron todos debidamente informados. Se enteraron del período de elecciones, tan fue así, que el 81% de la población obrera fue a emitir su sufragio.

Esa es una muestra que el Sindicato Petrolero está de acorde con los tiempos, es más se derogó uno de los artículos de nuestros estatutos para que cada quien pudiera participar con el partido y con los colores de su preferencia, eso quiere decir que estamos de acuerdo con la democracia dentro de nuestro país, pero no nada más democracia es cuando ganamos, no cuando perdemos.

Estimados compañeros yo quiero decirles que en nuestro país hay una gran construcción que ha hecho el movimiento obrero para el beneficio de todos los mexicanos.

Y quiero también precisar, en 1935 se formó el Sindicato Petrolero y gracias a esa inconformidad que presentaron fue como intervino la Presidencia de la República en 1938, y fue también el Sindicato Petrolero quien le dijo al Presidente de la República que debería de ser gente del gobierno federal quien dirigiera esta empresa, que es lo que es el día de hoy.

Yo quiero recordarles a mis amigos si en estos tiempos pueden ustedes hablar de democracia sindical cuando respaldaron que han sido apoyados económicamente por Joaquín Hernández Galicia de la ciudad de Madero. Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Ricardo Moreno Bastida del Partido de la Revolución Democrática.

EL DIP. RICARDO MORENO BASTIDA: Muchas gracias, ciudadano diputado Presidente.

Antes que otra cosa quisiera dar contestación a las preguntas que el diputado que me antecedió hizo a mi correligionario y decirle que alrededor de 84 mil trabajadores trabajan en PEMEX, y que hace una década había 300 mil trabajadores aproximadamente. La diferencia entre uno y otro es lo que ustedes no pudieron defender como líderes sindicales, no pudieron defender a los trabajadores de quien se dicen y a quien se dicen representar. ¡ Qué lastima, una vez más!

Pero qué lastima que se venga a esta tribuna a mentir. Hace un rato un diputado del PRI subió a esta tribuna a decir que una reunión previa al proceso electoral se habían reunido las planillas contendientes para acordar lo conducente al proceso.

Tengo aquí en mis manos un acuerdo de la Sección 44 del Sindicato de Trabajadores Petroleros y no aparece ni la firma de los candidatos, ni de su representante de una de las planillas opositoras, por cierto, al charrismo sindical.

Pero ¿de qué tamaño, de qué tamaño con las inconsistencias del proceso electoral en PLEMEX, del sindicato petrolero concreto?

En esta misma Sección, en la 44, de un padrón de trabajadores de alrededor de 2, 682, sólo votaron 308 trabajadores. Sin embargo en el acta que levanta el órgano electoral del sindicato, señala que se obtuvo una votación total equivalente al 52.59 % del padrón general. ¡Que mentirosos! Que mentirosos son los órganos electorales del Sindicato de Trabajadores Petroleros.

Pero yo quisiera ser contundente; también preguntaba el diputado que antecede, que cuántos trabajadores teníamos aquí en el Basamento. No, señor, no se trata de movilizar a los trabajadores petroleros para que exijan su derecho. Aquí en mis manos tengo la manifestación de más de 600 trabajadores de la Sección 44, es decir, el doble de los que votaron, que se manifiestan por voto libre y secreto y está el número de su ficha, el nombre del trabajador. De esta forma, señoras y señores diputados, queda claro que quienes hacen uso de la tribuna, lo hacen para mentir y para sorprender a la nación.

EL PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Gustavo González Balderas.

EL DIP. GUSTAVO GONZALEZ BALDERAS: Gracias, señor Presidente.

No sé que documentación tendrá usted en sus manos, señor diputado. Aquí en esta publicación que se hizo en los diarios de circulación nacional, viene bien claro que la Sección 44 tuvo una votación total de 1,367 trabajadores que dan el 51.10 % de la base laboral. Lo que usted tenga en sus manos, posiblemente pueda ser una sola de las casillas.

Tuvimos y el sindicato tuvo a bien colocar una urna en cada uno de los centros de trabajo, inclusive en Ciudad del Carmen, Campeche, trasladarse hasta cada una de las plataformas para que emitieran su voto los trabajadores.

Lo dejamos bien claro y la muestra es que publicamos los resultados de las 36 secciones de nuestro organismo sindical.

Señores, lo que en el Sindicato Petrolero se hizo, no se había hecho anteriormente. Me extraña que ustedes avalen y estén proporcionando recursos a Joaquín Hernández Galicia, para seguir o intentar desestabilizar nuestro Sindicato Petrolero.

Dicen aquí en la tribuna y hablan en contra de los líderes charros, como ustedes dan por llamar, pero no lo entiendo, lo apoyan hasta económicamente.

EL PRESIDENTE: Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el diputado José

Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática,

EL DIPUTADO JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ: Gracias señor presidente. Compañeras, compañeros diputados. Somos actores de un gran debate que esperamos pueda coadyuvar para que los verdaderas trabajadores puedan arribar a esa democracia que entendemos muchos los que estamos aquí presentes.

Yo puedo dejar copias correspondientes, no de un desplegado que se paga sino copia de las actas que firman los candidatos que contendieron, y aquí están las copias son de actas no de desplegados. Podemos dejar copia y constancia de que no es cierto que todas las planillas que contendieron, firmaron una acta en donde se ponían de acuerdo en el proceso electoral, aquí está la acta no está el desplegado. Es una acta, firmada por los contendientes y por los que obviamente no los dejaron participar en el proceso adecuado.

Y podemos dejar copias también naturalmente de todas estas firmas de trabajadores que, vuelvo a repetir, a ellos hay que darle respuesta, a ellos hay que contestarles, porque lo que yo quiero contestar es también una observación y señalamiento que hicieron.

Que no se nos olvide a los diputados y diputadas, que en esta Cámara existen cómplices de la que fue efectivamente toda una política en contra de los verdaderos trabajadores de Petróleos Mexicanos, que si me permiten cuando Fernando Gutiérrez Barrios era el director de la llamada Dirección Federal de Seguridad, el actual secretario general de ese sindicato trabajaba para ellos.

No se nos olvide que un achichincle más de Joaquín Hernández Galicia, es el actual secretario general y el que estaba atrás de él. No se nos olvide que Carlos Salinas de Gortari, por situaciones de intereses de esa camarilla fue la que ordenó todo el show que ya conocemos los mexicanos. Y no se nos olvide también que el actual secretario general, así como Sebastián Guzmán Cabrera eran gente de la Quina y lo traicionaron, por aliarse también con la camarilla de Salinas. Y ellos dos tienen que dar le cuenta a los trabajadores que están aquí afuera, ellos son los que tienen que salir a dar la cara.

Porque nosotros, en el Partido de la Revolución Democrática, las manos y la cara las tenemos limpias, y que no se digan mentiras, súbanse a la tribuna y comprueben lo contrario, porque aquí están las pruebas y ahí están los hechos que han calificado los mexicanos y me parece que con 10, porque el 2 de julio ahí está la aprobación de lo que ya no queremos en este país: falacias, mentiras y engaños, manipuleos, porque de eso ya nos cansamos.

Y cuando quieran debatir, vamos a debatir; y cuando tengan pruebas, tráiganlas, porque las nuestras aquí están a su consideración. Muchas gracias presidente.

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EL PRESIDENTE: Gracias señor diputado. En relación al punto sobre rescate carretero, a petición del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, se pospone para la siguiente sesión.

En relación al punto sobre la postura de la Cancillería Mexicana en torno al conflicto en el Medio Oriente, a petición del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, se pospone para la siguiente sesión.

En relación al punto Pronunciamiento sobre los derechos de los trabajado res de los medios de comunicación, a petición del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, se pospone para la siguiente sesión. (Aplausos)

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El siguiente punto del Orden del Día es: Pronunciamiento sobre la situación de los jornaleros migrantes y tiene el uso de la palabra hasta por diez minutos el diputado Jesús López Sandoval, del Partido de Acción Nacional.

EL DIP. JESUS LOPEZ SANDOVAL: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

México se caracteriza por ser un país de marcados contrastes, donde la brecha es cada vez mayor entre pobres y ricos, entre pobres urbanos y rurales. Definitivamente la pobreza es el mayor lastre que hereda el actual gobierno a las futuras generaciones de mexicanos.

La pobreza no es sólo un problema de falta de ingresos o desarrollo humano; pobreza es también vulnerabilidad, vulnerabilidad e incapacidad de hacerse oír, falta de poder y de representación. Ellos no son PEMEX, no son ferrocarrileros ni son trabajadores del Estado, compañeros diputados.

Señores legisladores, el desarrollo social y rural a que aspiramos en nuestro país, debe estar orientado a generar mayor equidad y bienestar para toda nuestra población, particularmente en las zonas rurales, ya que la situación del campo se encuentra notoriamente deteriorada. Esto exige una atención inmediata.

Gran parte de la situación de pobreza que se vive en el campo, se manifiesta en un círculo vicioso que les impide participar plenamente en el desarrollo del país. La educación está considerada como un factor estratégico para romper este círculo vicioso. Sin embargo, observamos que para 1997 las localidades de cien mil o más habitantes tuvieron un promedio de escolaridad de nueve años o más; esto equivale a secundaria terminada, mientras que las poblaciones rurales de localidades de menos de dos mil quinientos habitantes no alcanzaron los cinco anos en promedio.

Hoy día estas tendencias, gracias al trabajo desarrollado por el actual gobierno, no parecen haberse revertido.

El campo ha sido constantemente relegado; el progreso y el bienestar de las familias nunca llegó; la política gubernamental durante las últimas cuatro décadas ha estado orientada principalmente a las zonas rurales. Además, el agro se enfrenta también al ajuste estructural de liberación de mercados y una de las más graves consecuencias que esto conlleva, es la migración interna de jornaleros agrícolas que buscan oportunidades de trabajo, ya que sus comunidades no satisfacen sus necesidades básicas para poder alimentar a sus familias.

Es importante señalar que gran parte de la población migrante llegó hace varios anos y sigue llegando a la Ciudad de México. Estas familias o muchas de estas familias se encuentran en el Quinto Distrito Federal de la Delegación Azcapotzalco y Miguel Hidalgo, particularmente en las colonias de San Pedro Xalpa, Santa Julia, Tlaxpana, Argentina, Santa Lucía, Santa Polonia entre otras.

Muchos de ellos viven en condiciones de exagerada pobreza. El Programa Nacional a Jornaleros Agrícolas instrumentado por la Secretaría de Desarrollo Social, tiene el propósito de contribuir al mejoramiento integral de las condiciones de vida y trabajo de la población jornalera migrante en vivienda, salud, seguridad social, alimentación, educación, cultura, recreación, empleo y productividad, pero estos buenos propósitos e intenciones generalmente no se materializan al cien por ciento.

El Programa designó atender en este año a 763 mil 524 jornaleros que laboran en 1,464 unidades de trabajo, localizadas en 259 municipios de 15 entidades federativas, sin embargo en México se calcula que hay 3 millones 400 mil jornaleros agrícolas. El programa en comento atiende únicamente al 22. 45% de los beneficiarios potenciales.

Y por si fuera poco, el gasto federal, en términos reales para este año fue de 66. 22 pesos por jornalero agrícola, un alcance son Oaxaca y Guerrero; y si bien para este año el 48. 9% del total de los recursos orientados para el desarrollo de infraestructura social se destinaron a los estados de Chiapas, Hidalgo, Guerrero, Oaxaca, Puebla y Veracruz, donde se concentra el 45% más pobre del país.

Observamos, señores diputados, observamos aquí que hay un decrecimiento en términos reales del 18. 4% en este rubro para el período 1994 2000.

Hay una clara relación entre la pobreza que se sufre dentro de las entidades federativas con la migración de los trabajadores agrícolas en busca del sustento familiar. Un diagnóstico tan sencillo como éste podría dirigir los esfuerzos del gobierno a revertir las causas que generan esta pobreza y marginación. Sin embargo los hechos nos demuestran otra realidad.

La estrategia que siguió la administración saliente en la que es la generación de oportunidades, de empleos, se destacó por ser principalmente de atención coyuntural. Casi el 50% del total del gasto federal de ese rubro se destinó al Programa de Empleo Temporal que asciende a cerca de 3 mil 997. 7 millones de pesos.

Este programa se dirige únicamente a generar ocupación de manera transitoria en las regiones de siembra y cosecha temporal. Pero es tal la situación precaria rural, que los programas que tienen como objetivo generar empleos permanentes, carecen de los recursos necesarios para su aplicación y evaluación adecuada para vincular el empleo y la capacitación.

Un claro ejemplo de destinar correctamente los recursos, es el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas Sociales, en el cual solamente se destinaron miserables 810.6 millones de miseria para el año 2000 ¡casi nada!

El gobierno ha subrayado la oportunidad de invertir en acciones que podrían llevar a cabo empleo permanente.

Compañeros diputados: con base en lo anterior, es nuestra obligación construir un México. Esos trabajadores no son la columna vertebral del país; no son trabajadores de PEMEX; no son trabajadores del IMMS, del ISSSTE ni del Ferrocarril, y mucho menos del gobierno.

¡No, nos olvidemos de estos trabajadores! ¡Estos trabajadores necesitan de nosotros!. Muchas gracias.

PRESIDENTE: Gracias señor diputado.

Para referirse al mismo tema, ha solicitado el uso de la tribuna el ciudadano diputado Santiago Guerrero Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional.

DIP. SANTIAGO GUERRERO GUTI ERREZ: Con su permiso diputado presidente; compañeras y compañeros diputados:

Los jornaleros agrícolas representan un problema del que no nos podemos sustraer. Como aquí se ha dicho, provienen fundamentalmente de las zonas de las regiones más deprimidas del estado: Guerrero y Oaxaca. Se dirigen a las zonas con un mayor desarrollo agroindustrial, cuando emigran al interior del país, buscando superar sus condiciones de miseria en que se debaten diariamente en sus lugares de origen. No siempre esas condiciones de vida las mejoran. Allá los vemos en los campos de cultivo de los valles de Sinaloa, Sonora y Baja California, debatiéndose en condiciones muy parecidas. Allá están acompaña dos de sus hijos, de sus familiares, los menores de edad trabajando.

Pero todavía más, sin tener derecho a educación en muchos casos. Sin tener derecho a la salud.

Estas condiciones de miseria las siguen reproduciendo nuestros hermanos jornaleros agrícolas. Regresan temporalmente a sus lugares de origen y nuevamente el ciclo se repite. La miseria se repite y es un ciclo que no se termina nunca.

Por eso nosotros no le vamos a regatear a los jornaleros agrícolas nuestro incondicional apoyo. Vamos a trabajar y vamos a proponer una comisión que profundice en las condiciones en que se encuentran los jornaleros agrícolas de este país. Porque no es justo que no puedan superar en esa búsqueda permanente, esas condiciones de vida en que se encuentran en sus lugares de origen.

Los priístas habremos de trabajar conjuntamente con las fracciones parlamentarias de esta Legislatura, para elevar una propuesta y traerla aquí, a este Pleno, para su consideración. y estamos seguros que todos vamos a compartir, todos vamos a compartir esa difícil situación por la que atraviesan los jornaleros agrícolas de este país para que puedan vivir en mejores condiciones.

Cuando son enganchados allá en Guerrero y en Oaxaca son trasladados a los campos de cultivo en condiciones infrahumanas, cuando llegan allá se repite la misma situación; regresan con dos pesos en las bolsas para si acaso poder remendarse, como dicen ellos, conjunta mente con sus hijos y poder mandar a los muchachos, a los chamacos, a la escuela.

El compromiso de los priístas en esta Legislatura es trabajar conjuntamente con todas las demás fracciones, para que elevemos un pronunciamiento conjunto en su momento para que podamos contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas.

Muchas gracias, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA (PAN): Gracias, señor Diputado.

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El siguiente punto del orden del día es: Pronunciamiento sobre los transportistas mexicanos y el Tratado de Libre Comercio con América del Norte. Tiene la palabra el ciudadano Diputado Francisco Patiño Cardona, hasta por diez minutos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

EL C. DIPUTADO FRANCISCO PATIÑO CARDONA (PRD): Con su permiso, compañero Presidente.

Entiendo que ya todo mundo está cansado, estamos por concluir esta sesión y prometo no excederme de mi tiempo.

(Exclamaciones en el salón: " ¡ Aaaaahhhhh ! " )

Una vez más se ocupa esta alta tribuna para denunciar los actos arbitrarios y contrarios al contexto de la ley cometidos por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Licenciado Herminio Blanco.

A la denuncia del RENAVE y de CINTRA ahora se suma el daño a los transportistas de carga en cabotaje, producto del privilegio que a la empresa de transporte EASO le otorga el titular de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, cuando con inversión extranjera le autoriza incremento a su capital y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le autoriza permiso para operar cubriendo el 85 por ciento de sus movimientos en el mercado doméstico, en franca violación a la Ley de Inversión Extranjera, a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y al Tratado de Libre Comercio para América del Norte.

La Ley de Inversión Extranjera en la fracción I de su artículo 5o. precisa que: "Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjero el transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga".

A su vez la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en sus artículos 8o. fracciones I y IX, establece "que se requiere permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la operación de carga y que estos permisos solo se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas".

Por su parte el Tratado de Libre Comercio, en el anexo primero, Reservas, Evaluación con Medidas para el Sector de Transporte, su Sector Terrestre, en el cual señala: "Solo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, utilizando equipo registrado en México que haya sido construido en México o legalmente importado y con conductores que sean nacionales mexicanos podrían obtener permiso para prestar servicio de camión para transportar bienes entre dos puntos en el territorio nacional".

Si la ley prohibe o si la ley lo prohibe nos preguntamos ¿por qué el Titular de SECOFI autoriza que la empresa Transporte EASO incremente su capital con inversión extranjera y de sus Estatutos modifique la Cláusula de Extranjera según aparece en el Registro Público de Comercio del D. F. de fecha 26 de Junio de 1995?, situación de favoritismo que la empresa EASO acepta su carta abierta de fecha 20 de Octubre del año en curso justificando en ella que la inversión extranjera tiene la modalidad de inversión neutra; de ser esto cierto, la SECOFI una vez mas infringe la Ley de Inversión Extranjera ya que en sus Artículos 18 a 22 restringe este tipo de inversión, solo para instrumentos emitidos por instituciones fiduciarias o para inversión de acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados o inversión de controladoras de grupos financieros, o por sociedades financieras internacionales para el desarrollo.

La inversión extranjera autorizada por SECOFI para la empresa mexicana EASO tiene su origen en otra empresa de transporte denominada N.S. Carrier o lo que nos cuestionamos si la simulación de inversión neutra se esconde en el control de una empresa norteamericana sobre una empresa mexicana y si en esa argucia no se encubre un ilegal servicio de transporte internacional de carga.

¿Que acaso Herminio Blanco no aprendió con el RENAVE? ¿Por qué Herminio Blanco sigue empeñado en violentar el estado de derecho y con ello ceder soberanía? .

Es evidente que el transporte de carga de cabotaje constituye una área estratégica del Gobierno Federal y que existe un sector de inversionistas que para manifestar su desacuerdo están unidos y dispuestos a manifestarse pública mente, como es de todos conocido, por los paros transportistas que hace dos días iniciaron en carreteras de diversos puntos de la República.

Por ello los Diputados de esta Legislatura debemos conocer directamente de los funcionarios las razones que justifican estos actos administrativos que contrarios a la ley para el transporte de cabotaje admiten inversión extranjera y con ello que la empresa de transporte EASO monopolice la concentración del 85% de los movimientos de carga en el mercado doméstico nacional, según informes del Director General del Autotransporte Federal, José Aguilar,

En relación al transporte internacional en el ámbito del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, informe cuál es el estado que a la fecha guardan las negociaciones, no obstante que han transcurrido cinco años desde que se planteó la controversia y c6mo se piensa resarcir a los transportistas mexicanos por su pérdida durante todo ese tiempo.

Por lo anterior y con fundamento en el Artículo 21 Fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia se sirva turnar a la Comisión de Transporte y de Comunicaciones de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición.

UNICA. Se propone a la Comisión de Transportes y de Comunicación de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, reciban en audiencia a los Representantes de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga y solicite una entrevista con los Titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Comercio y Fomento Industrial, a fin de allegarse elementos para el análisis de los hechos antes descritos e informar de ello a esta Cámara,

Por su atención, muchas gracias, (aplausos)

EL C, PRESIDENTE: Gracias señor Diputado, Para referirse al mismo tema ha solicitado el uso de la tribuna el ciudadano Diputado Germán Arturo Pellegrín Pérez del Partido de Acción Nacional.

Igualmente ha solicitado el uso de la palabra el Diputado Raúl Cervantes Andrade, del Partido Revolucionario Institucional. Tiene usted el uso de la palabra hasta por diez minutos.

EL DIP. GERMAN A. PELLEGRIN PEREZ: Con su venia señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

Para Acción Nacional es de urgencia vital el establecimiento de un auténtico estado de derecho fundado en el reconocimiento teórico real de los derechos esenciales de la persona y promotor del bien común.

El estado de derecho presupone el ideal de que las conductas de los individuos y de las autoridades se rijan por lo dispuesto en las normas jurídicas de que se respeten los derechos tanto individuales como sociales y que las políticas públicas respondan a las demandas y necesidades de la sociedad.

En efecto, el ejercicio del poder debe corresponder a la dignidad trascendental de su misión con acendrada responsabilidad, firme independencia y enérgica actitud, como guardan celoso y agente activo de la protección de la ley no solo contra las transgresiones de los particulares, sino principalmente contra toda desviación u omisión de las autoridades responsables del ejercicio del poder,

Por ello, como legisladores y representantes nacionales tenemos el deber de acudir a esta tribuna las veces que sea necesario para que las autoridades competentes asuman con responsabilidad la tarea encomendada.

Ahora bien, el caso que hoy nos trae a esta tribuna son los acontecimientos que a la luz pública han surgido y es el relativo a los problemas que enfrenta la industria del autotransporte de carga federal, misma que el pasado 24 de octubre del año en curso realizaron un bloqueo en las principales carreteras de nuestro país.

En efecto, se tiene conocimiento por parte de la Cámara Nacional del Auto transporte que la protesta obedeció a que varias empresas del ramo recibieron capital extranjero, con lo que se provocó competencia desleal en perjuicio de los autotransportistas mexicanos, incluso arguyen que esto se hizo en contravención del Tratado de Libre Comercio y de la Ley de Inversión Extranjera, toda vez que esta actividad está reservada de manera exclusiva a los mexicanos o a las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

Nos solidarizamos con los autotransportistas que se ven afectados en su trabajo, en sus ingresos y en sus patrimonios, sin embargo rechazamos tajantemente los métodos utilizados que provocaron graves problemas y prejuicios a la sociedad, tales como ausentismo laboral, escolar, congestionamiento vehícular, pérdidas económicas al comercio y a la industria pero lo que es más grave, la pérdida de vidas humanas, por tal motivo exhortamos a los trabajadores del transporte a que encaucen sus inconformidades por las vías e instancias legales.

Asimismo consideramos más lamentable la actitud de las autoridades federa les de no haber tomado las medidas necesarias para resolver este problema o por lo menos abrir cauces de diálogo que permitieran y permitan en lo sucesivo evitar se lleven a cabo manifestaciones de esta naturaleza que bloqueen las arterias de comunicación, con las consecuencias negativas que ya se han señalado.

Compañeras y compañeros diputados: Hemos visto en este Recinto Legislativo como el sector azucarero pasa por graves problemas por la excesiva importaci6n de fructuosa; hemos visto y se ha dicho desde esta tribuna como el sector ganadero mexicano pasa también por graves problemas y sufre una gran debate por la excesiva importación de cárnicos.

No permitamos y no nos quedemos de brazos cruzados ahora que nuestros compañeros mexicanos transportistas pasan por estos problemas. Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Gracias señor diputado. Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos el diputado Raúl Cervantes Andrade, del Partido Revolucionario Institucional.

EL C. DIPUTADO RAUL CERVANTES ANDRADE: Con su venia, señor Presidente.

Quisiera aclarar o puntualizar lo que se ha mencionado por los otros partidos. Sí es evidente que el TLC marco que el transporte como se denomina cabotaje, entre dos puntos del territorio nacional solo y exclusivamente es para mexicanos, lo mismo sucede en los Estados Unidos, espacios nacionales y lo mismo sucede en Canadá.

Lo que no es enteramente cierto, es que b inversión neutra, al recibir viola la ley de Inversión Extranjera, en una primera lectura. La Ley de I n versión Extranjera marca como excepción que podrá recibirse en el transporte y hay artículo expreso. Lo que ha habido es un abuso por parte de abogados y de despachos corporativos o decorativos en el que hicieron una planeación de esta inversión extranjera, se necesita hacer una puntualización en esta ley para hacer una excepción clara de que esta inversión neutra no puede ser para autotransporte porque viola el TLC. O dos, que debe ser limitada para lo que se denomina en el derecho financiero capital de riesgo, pero por ningún motivo deben de prestar o de invertir y utilizar esta figura de inversión neutra, transportistas americanos o canadienses, porque ahí sí se viola el TLC.

¿Por qué es el punto fino? Todas las simulaciones, no es la primera, en la doctrina del derecho la simulación no se prueba, señores, se presume, es el problema que se ha tenido, no de hoy, sino de cuatro o cinco años los transportistas, alegando a través de la inversi6n neutra, a legando a través de fideicomisos, alegando a través de las figuras de arrendamiento, en donde los transportistas americanos han ido una y otra vez, penetrando en el mercado nacional y desplazando empresas nacionales que a la inversa no pueden utilizar este tipo de figuras en los Estados Unidos y Canadá y por lo tanto hay una competencia desleal, evidentemente el enojo de los transportistas es que no ha habido una interpretativo exacta a estas figuras y se ha ido avanzando poco a poco.

Esta inversión neutra, les hago esta reflexión, si fuera realmente la figura que marca la ley, se hubiera tomado por inversionistas institucionales en los Estados Unidos.

Los que nos hemos dedicado en alguna etapa de nuestra vida a esto, sabemos que podemos traer capital a México a empresas mexicanas utilizando la inversión neutra, limitando su voto y sus derechos corporativos para finan ciar a la empresa, el crédito por definici6n es una figura en la que al prestar el dinero debe haber un retorno al del capital y de I os intereses, pero cuando se hace un capital de riesgo es directo al capital y llevo el riesgo del accionista de ganar o de perder, se utilizó esta figura que podría ser benéfica para el crecimiento en otras áreas, para simular en el transporte. ¿Por qué creen? Y la buena noticia y mala, todos los inversionistas en el transporte que utilizan la figura de inversión neutra son sólo y exclusivamente transportistas americanos; en ningún caso hay una inversi6n de un inversionista institucional o de un banco de primero o segundo piso; en ningún caso estas empresas prestarían la inversión neutra a otro ramo que no fuera el transporte, el principio de las sociedades en nuestro derecho se llama ultravides, la vida de la sociedad, y está limitada en cuanto a su objeto y a ellas lo que les interesa es prestar el servicio de transporte y llevarse la utilidad, prestar una actividad es llevarse la utilidad y a través de la figura de la inversión neutra se están llevando las utilidades que le deberían de corresponder sólo y exclusivamente a nuestros nacionales.

Es te avance que se ha dado, éste no poder resolverse el problema hace implícito forzosamente que se aclare en la ley, no sólo debe de dejarse al Poder Judicial el que se determine si siempre hay abuso o no, porque como explicaba, la inversión neutra y la simulación de la inversión neutra no es necesario probarla sólo con que se presuma, pero esa presunción va a la forma de interpretación del 14 y 16 Constitucional y la forma de interpretación en doctrina de los actos jurídicos y lo hace demasiado complicado, y tendríamos un abuso hoy de Azo (?) y mañana de otra empresa y pasado mañana de otra empresa y no solucionaríamos nada.

¿Realmente sabemos por qué se hizo esta protección?, ¿sabemos quién la pidió?, ¿sabemos por qué quedó en el TLC protegido sólo para mexicanos?, fue por el apoyo incondicional de los sindicatos americanos llamados Timesters (?), ellos exigieron a su gobierno que por ningún motivo se abriera. No fueron los dueños de las empresas, esa es la razón por la que ellos quieren quedarse con el mercado nacional y por eso se quedó cerrado el TLC en materia de transporte. No hubo y no hay plazo para la apertura, para siempre quedó protegido para connacionales.

Por eso los dueños del capital y que prestan servicio de transporte quisieran quedarse con el mercado, pero ellos no pudieron controlar en su país a sus sindicatos. Que no vengan a México si no controlan a sus sindicatos, a hacer planeaciones con abogados que no consideren a México como su país, para hacer este tipo de planeaciones.

Tampoco se pudo esa apertura, porque también la realidad es que hay una arbitraje en TLC en este momento, terminada la instrucción del arbitraje y para emitirse un laudo en términos del capítulo de resolución de controversias del mismo tratado. En ese punto, las autoridades hicieron lo adecuado. La famosa moratoria que firmó unilateralmente Clinton señala que los mexicanos, por ser mexicanos, y los camiones, por ser mexicanos, no son aptos, y eso se llama discriminación, y la autoridad por eso lo presentó, porque si no se generaba un precedente que se hubiera repetido en todos los 10 mil rubros de lo que es el TLC.

Así como hay un tema en el que no lo entendieron, hay un tema en el que lo ejercitaron adecuadamente. Este punto en el que si se va o no a ejecutar el laudo del TLC, también sabemos que este tratado no tiene fuerza coercitiva, y lo que podría llegar a tener es una sanción económica y quién sabe a qué rubro de éstos 10 mil sea el adecuado para México como país.

Haciendo esta reflexión terminaría en que para mí no hay un conflicto, como han alegado las empresas, no sólo Azo (?), es Jaguar y hay muchas más, en el que es perfectamente legal su figura.

Hay una jurisprudencia de la Suprema Corte que claramente determinó recientemente, que los tratados están encima de las leyes federales. Hay un artículo expreso en el TLC en el que sí se permite la apertura y dicen que unilateralmente el Gobierno Mexicano puede aperturar, y que se debe entender que la ley de Inversión Extranjera en 1993 amplió el rango de lo que es el TLC, pero no es así, porque el espíritu de la ley y en la exposición de motivos se hubiera dicho: " la figura de inversión es para prestar el servicio y apertura del TLC", y se es olvida que el espíritu de la ley se hace aquí y no en despachos americanos.

También se les olvida que si hubiera sido de esa forma, pensar que cualquier empresa norteamericana lo hubiera hecho, y hay muchas compañías americanas que firmaron convenio con los mexicanos por ausencia de la determinación de la ley y no quedar clara, firmaron que no iban a utilizar esa figura porque la consideraban inadecuada e ilegal. Sólo una empresa lo hizo.

Los invito realmente a que saquemos este tema de los partidos y lo hagamos nacional. Es de los pocos rubros que dejaron en el TLC protegidos, es de los pocos rubros que los americanos pidieron que se protegiera, no lo pedimos nosotros; que lo respeten.

Gracias.

EL PRESIDENTE: Gracias señor diputado.

Túrnese a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes.

EL DIPUTADO FRANCISCO PATIÑO CARDONA: (desde la curul) Solicito el uso de la palabra para hechos.

EL PRESIDENTE: Para hechos, tiene la palabra el diputado Francisco Patiño Cardona, hasta por cinco minutos.

EL DIP. FRANCISCO PATIÑO CARDONA: Efectivamente uno de los problemas es el concepto de inversión neutra.

La inversión neutra es una inversión extranjera indirecta para inducir capital extranjero en una empresa mexicana, sin que pueda participar en el control de éstas, por lo cual siempre deberá sujetarse a evaluación por parte de SECOFI y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Evaluaci6n que de hecho ha quedado a capricho del titular de SECOFI y como nos ilustra el caso de transporte, s61o es una argucia que atenta en contra del ahorro interno y de inversi6n del capital nacional en fuentes de trabajo eminentemente mexicanas.

Antes, a quienes encubrían inversión extranjera en territorio nacional se le llamaba presta nombres, ahora sólo se requiere el calificativo de inversión neutra y la firma el titular de SECOFI. Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos para rectificación de hechos el diputado Ram6n Soto Resendiz del Partido Acción Nacional,

EL DIP. JOSE RAMON SOTO RESENDIZ: Con su permiso, señor Presidente.

Con el permiso de mis compañeras y compañeros diputados:

Se les ha olvidado a los compañeros del PR I que quienes hacen los bloqueos, quienes han bloqueado las carreteras es precisamente un compañero diputado que representa los intereses de los transportistas, el doble lenguaje no se vale.

¿Cómo entender también la cátedra que el compañero del PRI que me antecedió antes del PRD, nos vino a dar en materia jurídica? Lo que me gustaría saber es ¿cuál es su posición frente a la problemática que enfrenta el transporte mexicano?

Desde luego que la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional nos solidarizamos y por eso abordo esta tribuna para solidarizarnos con los transportistas mexicanos que se han visto afectados en su actividad por la competencia desleal, pero no podemos aceptar de ninguna manera que por la violación al derecho de tránsito este se trante de subsanar violando los derechos de los demás.

Los diputados integrantes del grupo parlamentario del PAN nos pronunciamos por el estricto apego al estado de derecho y aplicación de la ley. Nos pronunciamos por que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y demás autoridades cumplan con su encomienda, que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial exija el cumplimiento del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y que se aplique estrictamente la Ley de Inversión Extranjera.

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes exija a estos transportistas que vienen de los Estados Unidos, el cumplimiento de las normas para el transporte de carga peligrosa, que se impida la circulación de todo vehículo con documentos doblados y remolques que rebasan los límites dimensionales permitidos y con placas sobrepuestas. Impedir el exceso de carga que se les obliga transportar por algunas industrias.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional nos pronunciamos por el dialogo como una forma de resolver los posibles problemas que enfrenta esta industria del transporte, aplicando desde luego el estricto estado de derecho y la ley en todas sus dimensiones. Es cuanto, señor Presidente.

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EL PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado.

En relación al pronunciamiento relativo a las organizaciones sindicales, a petición del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se pospone para la siguiente sesión.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

LA SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Señor Presidente se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

Se da lectura al orden del día de la próxima sesión.

EL PRESIDENTE (A las 19:19 horas): Se levanta la sesión y cita para la próxima que tendrá lugar el lunes 30 de octubre a partir de las once horas. Repito que la cita es el lunes 30 de octubre a partir de las once horas.