LVIII LEGISLATURA

SESION DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DE LA LVIII LEGISLATURA,
DIA 5 DE ABRIL DE 2001



ORDEN DEL DIA 5 DE ABRIL DE 2001.

APERTURA
Lectura del Acta de la Sesión Anterior
COMUNICACIONES

EFEMERIDES

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

  • De Decreto que reforma diversas disposiciones Fiscales. (Turno a Comisión).

  • De Decreto por los que se expiden y reforman los siguientes ordenamientos en materia financiera:

  • Nueva Ley Orgánica de Nacional Hipotecaria. (Turno a Comisión).

  • Ley que Crea el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. (Turno a Comisión).

  • Decreto por el que se reforman la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. (Turno a Comisión).

  • Decreto por el que se reforman la Ley de Instituciones de Crédito y las Leyes Orgánicas de: NAFIN, BANRURAL, BANCOMEXT, BANOBRAS Y BANJERCITO. (Turno a Comisión).

  • Ley General de Bienes Nacionales. (Turno a Comisión).

  • Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. (Turno a Comisión).

  • De Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia presupuestaría. (Turno a Comisión).

INICIATIVAS DE CIUDADANOS DIPUTADOS

MINUTAS

DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA

EXCITATIVA

PROPOSICIONES

AGENDA POLITICA

PROPOSICIONES

APENDICES
CLAUSURA

 


SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LVIII LEGISLATURA, DEL DIA 05 DE ABRIL DE 2001.

EL C. PRESIDENTE DIP. RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES (Toca la campanilla y dice): Ruego al diputado Secretario don Manuel Medellín, haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

EL C. SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN: Se informa a la Presidencia que se han registrado previamente 389 ciudadanos diputados.

EL C. PRESICENTE: A las 11:58 horas): Hay quórum. Se abre la sesión,

Antes de cualquier otra cosa quiero ofrecer una explicación y una disculpa a la Asamblea por la demora de inicio de esta sesión. Se debe a una falla en el sistema eléctrico, que no permitió tener oportunamente la Gaceta Parlamentaria que para la sesión de hoy incluye todos los anexos que contienen las iniciativas remitidas por el Ejecutivo Federal. Solicitando su comprensión, ruego ahora al señor Secretario proceda a dar lectura al Orden del Día de la sesión de hoy.

EL C. SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN: Se va a dar lectura al Orden del Día.

Se da lectura al Orden del Día

SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE LA LVIII LEGISLATURA.

ORDEN DEL DIA 5 de abril de 2001.

Lectura del Acta de la sesión anterior.

COMUNICACIONES

De los Dips. Jaime Martínez Veloz y Amador Rodríguez Lozano.

De los Congresos de los Estados de: Coahuila, Colima y Nuevo León

De la Junta de Coordinación Política. (Votación).

EFEMERIDES

Día Internacional de la Salud, a cargo de la Comisión de Salud.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

De Decreto que reforma diversas disposiciones Fiscales. (Turno a Comisión).

De Decreto por los que se expiden y reforman los siguientes ordenamientos en materia financiera:

Nueva Ley Orgánica de Nacional Hipotecaria. (Turno a Comisión).

Ley que Crea el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. (Turno a Comisión).

Decreto por el que se reforman la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. (Turno a Comisión).

Decreto por el que se reforman la Ley de Instituciones de Crédito y las Leyes Orgánicas de: NAFIN, BANRURAL, BANCOMEXT, BANOBRAS Y BANJERCITO. (Turno a Comisión).

Ley General de Bienes Nacionales. (Turno a Comisión).

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. (Turno a Comisión).

De Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia presupuestaría. (Turno a Comisión).

INICIATIVAS DE CIUDADANOS DIPUTADOS

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas al Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De Reformas al Artículo 20. de la Ley Reglamentaria del Artículo 50. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

MINUTAS

Con Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Embajador Ariel Buira y Seira, para aceptar y usar la Condecoración de la Medalla Conmemorativa de la Ciudad de Atenas, que le confiere el Alcalde de dicha ciudad (Turno a Comisión).

Con Proyecto de Decreto que concede permiso a varios ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de Rumania. (Turno a Comisión).

Con Proyecto de Decreto que concede permiso al Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional. (Turno a Comisión).

DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA

Dos de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Proyectos de Decreto que conceden permiso a los ciudadanos Antonio Guillermo Villegas Villalobos, Manuel Uribe Castañeda, David Alejandro Olvera Ayes, Tomás Jaime Aguirre Cervantes y César Augusto Carrión, para aceptar y usar Condecoraciones que les confieren Gobiernos Extranjeros. (dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Andrés Eduardo Engels Errass, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Suiza, en Monterrey, con circunscripción consular en el Estado de Nuevo León. (dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

Dos de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Proyectos de Decreto que conceden permiso a los ciudadanos Alma Noemí Medina Gómez, Fermín Paniagua García, Lauro Alvarez Gordillo, Antonio González Cabrera, Leonel López Castellanos, Octavio Macías Moreno, Ricardo Valdés Ruiz, José Miguel Cortés Ortega, Jorge de Jesús Díaz Pascacio, Enrique Nava López, Lester Hiram Nuño Núñez, Sergio Cardoso Juárez, Armando Zepeda Salas, Juan José Martínez Rivas Beltrán Fosado, para prestar servicios a Gobiernos Extranjeros. (dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

EXCITATIVA

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del Dip. Alfredo Hernández Raigosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

PROPOSICIONES

Con Punto de Acuerdo en relación a las patentes farmacéuticas en el marco del TLC, con América del Norte, a cargo del Dip. Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para la Constitución de una Comisión de Investigación con relación al funcionamiento de CINTRA, a cargo de la Dip. Alejandra Barrales Magdaleno, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

AGENDA POLITICA

Comentarios sobre el proceso electoral en el Estado de Tabasco, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre las Reformas Constitucionales en materia de Derechos y Cultura Indígena, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Comentarios en torno a la Reforma Fiscal propuesta por el Ejecutivo Federal, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

PROPOSICIONES

Con Punto de Acuerdo en relación a la propuesta financiera para el apoyo de los deudores de crédito bancario que han funcionado con eficiencia y éxito en el Estado de Chihuahua, para resolver el problema de la cartera vencida, a cargo del Dip. Jorge Esteban Sandoval Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo en relación a la Minuta de reformas al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, enviada al Senado, a cargo de la Dip. Petra Santos Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo en relación a la reforma fiscal, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo en relación al manual de transferencia de permisos del Parque Marino Arrecife de Cozumel, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Secretario.

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El siguiente punto del Orden del Día corresponde a la lectura, discusión y votación del acta de la sesión anterior. Toda vez que hemos logrado ya distribuir la parte inicial de la Gaceta del día de hoy que contiene el acta de la sesión anterior, le ruego señor Secretario Medellín, consulte a la Asamblea si nos autoriza dispensar la lectura y pasar de inmediato a su discusión y votación.

EL C. SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN: Se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior y se procede a su votación.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MARTES TRES DE ABRIL DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA.

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes.

En el Palacio Legislativo de la Ciudad de México, a las once horas con cuarenta minutos, del martes tres de abril de dos mil uno, con la asistencia de trescientos veintiún legisladores, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría lee el orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.

Se ponen a consideración de la Asamblea, comunicaciones de los congresos de los estados de:

Guerrero, con la que respalda el acuerdo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que representantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional usen la tribuna legislativa. De enterado.

Puebla y Yucatán, informando de asuntos relacionados con sus legislaturas. De enterado.

Nuevo León, informando del cumplimiento de reformar la constitución esta tal, conforme a las reformas del artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De enterado y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su conocimiento.

Comunicación de la Comisión de Seguridad Social, por la que solicita cambiar el turno de tres iniciativas recibidas de reformas a la Ley Federal del Trabajo, y de la iniciativa de Ley Federal sobre la Readaptación Profesional y el Trabajo para Personas con Discapacidad. Como se solicita, se turnan esas iniciativas a la Comisión de Trabajo y Previsión Social exclusivamente.

Comunicación de la Presidencia de la Cámara de Diputados, por la que informa que el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales solicita una prórroga para presentar el dictamen de la iniciativa de reformas al artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a los artículos veinte y veinticinco de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. El Presidente concede la prórroga y emplaza a la Comisión de Puntos Constitucionales para que el día nueve de abril presente el dictamen respectivo.

Cinco oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite comunicaciones de los congresos de los estados de Aguascalientes, Campeche, Guanajuato, Morelos y Tamaulipas, con las que informan de las reformas a sus constituciones locales de acuerdo con el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De enterado y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para su conocimiento.

Dos de la misma Secretaría, con los que solicita permisos para que un ciudadano mexicano pueda aceptar y usar condecoración que le concede el gobierno de la República de El Salvador, y para que otro pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Suiza en Monterrey, Nuevo León. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su dictamen.

Minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que otorga el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, pueda aceptar y usar las condecoraciones que le confiere el gobierno de la República de Colombia. La Asamblea la considera de urgente resolución en votación económica.

Al cierre del sistema electrónico de asistencia, hay presentes cuatrocientos once diputados.

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto por doscientos cincuenta y dos votos en pro y cincuenta y uno en contra. Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

Se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, en relación con un punto de acuerdo para la formulación de un programa integral para el desarrollo de la Sierra Norte de Puebla.

Hablan en pro, los diputados: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática; y Cutberto Cantorán Espinosa, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos, habla el diputado José Gaudencio Víctor León Castañeda, del Partido Acción Nacional. La Asamblea lo considera suficientemente discutido y lo aprueba en votación económica. Cúmplase.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática solicita excitativa a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y a la de Energía, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que establece el Sistema de Husos Horarios en la República Mexicana, presentada el veintinueve de marzo de dos mil. El Presidente obra en consecuencia.

El Presidente hace una excitativa general a todas las comisiones, para que presenten a la brevedad posible los dictámenes de su responsabilidad.

Se someten a consideración del Pleno, las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

Del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, respecto a que el aeropuerto de Puebla se considere como alternativa para el desahogo de la carga aérea. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y a la de Transportes.

Hablan sobre el mismo tema, los diputados: Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista; Héctor Israel Ortiz Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional; y María Alejandra Barrales Magdaleno, del Partido de la Revolución Democrática.

De la diputada María de los Angeles Sánchez Lira, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la discriminación de las mujeres. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y a la de Equidad y Género.

Sobre el mismo tema, se otorga el uso de la palabra a la diputada María Elena Chapa Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal.

Del diputado Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, sobre el desmantelamiento de las bases militares de Río Euseba y Guadalupe Tepeyac.

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes.

Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas.

Del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a las iniciativas que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos enviará al Congreso de la Unión en materia fiscal y el papel de las cámaras al respecto. Se turna a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Del diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional, para que se restablezca la Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados, y para que se cite a diversas autoridades para que expliquen la problemática de la fiebre aftosa. La primera parte se turna a la Junta de Coordinación Política, y la segunda se considera de urgente resolución. La Asamblea la aprueba en votación económica. El Presidente instruye a la Comisión de Agricultura y Ganadería para preparar la reunión con las autoridades respectivas.

Del diputado Jesús Duenas Llerenas, del Partido Acción Nacional, sobre la fiebre aftosa, que se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, y quien solicita que en la reunión aprobada por el Pleno, participe la Comisión de Desarrollo Rural. El Presidente accede a lo solicitado e informa que hoy mismo hará las invitaciones necesarias para cumplir con el punto de acuerdo aprobado por la Asamblea.

Se refieren al mismo asunto los diputados: Ramón León Morales, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal;

Silverio López Magallanes, del Partido Revolucionario Institucional;

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes;

Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina, del mismo Partido; y Francisco Arano Montero, del Partido Acción Nacional.

Del diputado Víctor Roberto Infante González, del Partido Revolucionario Institucional, solicitando una solución definitiva al problema del gas doméstico. Se turnan los numerales del uno al siete, a la Comisión de Energía, y el ocho y nueve a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Se refieren al mismo asunto los diputados: Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática; José María Rivera Cabello, del Partido Acción Nacional; y Jesús Garibay García, del Partido de la Revolución Democrática.

De la diputada Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con las tarifas del Sector Eléctrico. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Sobre el mismo tema, hablan los diputados: Héctor González Reza, del Partido Acción Nacional; y Marco Antonio Dávila Montesinos, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita enviar copia de la versión estenográfica de este tema a los titulares de la Secretaría de Energía, de la Comisión Federal de Electricidad, y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. El Presidente atiende lo solicitado.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con cuarenta y ocho minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves cinco de abril de dos mil uno, a las once horas.

Mayoría por la dispensa, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Se dispensa la lectura al acta, por lo que está a discusión y votaci6n, señor Secretario.

EL C. SECRETARIODIP. MANUEL MEDELLIN: Está a discusión el acta.

(No hubo discusión al acta aludida)

Si nadie hace uso de la palabra, se consulta a la Asamblea si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la aprobación, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Aprobada el acta de la sesión anterior.

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APENDICE No. 1

EL C. SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN:

Del C. Dip. Jaime Martínez Veloz, por el que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal, por tiempo indefinido.

EL C. PRESIDENTE: En consecuencia, ruego a la Secretaría ponga a discusión los Puntos de Acuerdo relativos a la solicitud del diputado Jaime Martínez Veloz.

EL C. SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN:

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Jaime Martínez Veloz, para separarse de sus funciones como diputado Federal electo en la Primera Circunscripción Plurinominal a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Están a discusión.

(No hubo discusión a los Puntos de Acuerdo)

No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

EL C. PRESIDENTE: Aprobados los Puntos de Acuerdo que concede licencia para separarse del cargo de diputado al C. Jaime Martínez Veloz.

Publíquese en la Gaceta y se llame al suplente de inmediato.

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APENDICE No. 2

EL C. SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN:

Del C. Amador Rodríguez Lozano que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal de la Primera Circunscripción Plurinominal a partir del 6 de abril.

EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Medellín. Le ruego ponga a consideración de la Asamblea el Punto de Acuerdo mediante el cual se concede licencia al diputado Amador Rodríguez Lozano.

EL MISMO C. SECRETARIO:

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al Diputado Amador Rodríguez Lozano, para separarse de sus funciones como Diputado Federal, electo a la Primera Circunscripción Plurinominal, a partir del 6 de abril.

Segundo. Llámese al Suplente.

Está a discusión el Punto de Acuerdo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los Ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los Ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobado y se concede licencia por tiempo indefinido al ciudadano Amador Rodríguez Lozano.

Publíquese en la Gaceta y llámese al Suplente.

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APENDICE No. 3

Continuamos con el siguiente Punto del Orden del Día, que se refiere a comunicaciones. Ruego a la Secretaría dé cuenta a la Asamblea de las mismas.

EL MISMO C. SECRETARIO:

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.

EL C. PRESIDENTE: Señor Secretario, si me permite que lo interrumpa sólo un minuto, para hacer una consulta sobre el contenido del Acuerdo que nos han remitido y evitar tener algún error en la presentación al Pleno

Señálele al Secretario que renglón no se lee por favor.

EL MISMO C. SECRETARIO:

Continúa comunicación de la Junta de Coordinación Política

EL C. PRESIDENTE: Señor Secretario, le ruego consulte en votación económica a la Asamblea si se aprueban las sustituciones en Comisiones propuestas por la Junta de Coordinación Política.

EL MISMO C. SECRETARIO: Se consulta a la Asamblea si son de aprobarse las inclusiones y sustituciones comunicadas por la J unta de Coordinación Política.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (Votación)

Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Aprobadas, publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

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APENDICE No. 4

Continúe con comunicaciones.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN. También de la Junta de Coordinación Política se remite una proposición con punto de acuerdo que fue turnada por esta Mesa a la Junta de Coordinación Política y que llega a este pleno con el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se crea la Comisión Especial de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Quincuagésima Octava Legislatura, encargada de coadyuvar y dar seguimiento en el ámbito de competencias de este órgano legislativo a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región sur surente de México.

El objeto de la Comisión Especial que se crea será el que se deriva de su denominación. Esta Comisión atenderá las proposiciones que en materia de desarrollo regional para el sursureste del país, presenten las ciudadanas y ciudadanos legisladores y demás sujetos con derecho a ello, así como los planteamientos que en la materia se incluyan en el Plan Nacional de Desarrollo 20002006 y los programas regionales que impulse el Ejecutivo Federal.

La Comisión Especial funcionará de conformidad con los ordenamientos que en materia de comisiones establecen la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones relativas. Contará con los recursos necesarios para el adecuado desempeño de sus tareas.

Segundo. La Comisión Especial materia de este acuerdo, se integrará con 30 diputadas y diputados pertenecientes a todos los grupos parlamentarios de acuerdo con la propuesta que al efecto formule al pleno de los diputados la Junta de Coordinación Política. Las propuestas de diputadas y diputados que corresponda presentar a los diversos grupos parlamentarios para integrar la Comisión Especial de que se trata, preferentemente recaerán en integrantes de cada bancada provenientes de las entidades que comprende la región sursurentes de México.

Tercero. La Comisión Especial materia del presente acuerdo, funcionará por el término de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso de la Unión.

Cuarto. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Firman en Palacio Legislativo de San Lázaro: la diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta y los coordinadores de los grupos parlamentarios diputado Felipe Calderón, diputado Bernardo de la Garza, diputado Martí Batres y diputado Alberto Anaya.

EL C. PRESIDENTE. Señor Secretario, le ruego consulte a la Asamblea en votación económica si se aprueba el punto de acuerdo propuesto por la Junta de Coordinación Política.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN. Se consulta a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política que crea la Comisión Especial encargada de coadyuvar con los proyectos relacionados con la región sursureste de México.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE. Aprobado el punto de acuerdo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en cuanto la Junta de Coordinación Política haga la propuesta de su integración, que inicie de inmediato sus trabajos.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN. Se da cuenta de un tercer oficio de la Junta de Coordinación Política, referente a la Comisión Especial para analizar los problemas que atraviesa la agro industria azucarera, turnado por este pleno.

El punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política es el siguiente:

Primero. Se constituye la Comisión Especial de la agroindustria azucarera de México, cuya duración será de seis meses contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, por lo que la fecha de su extinción de pleno derecho será el 5 de octubre de 2001.

Segundo. El objeto de la Comisión será atender la problemática por la que atraviesa la agroindustria azucarera, con la finalidad de proponer medidas legislativas para lograr un cambio estructural que permita sanear dicha industria y para instrumentar una política integral azucarera de corto, mediano y largo plazos, con la participación de todos los sectores que intervienen en esta actividad.

La Comisión Especial objeto del presente acuerdo, será integrada por 20 diputados en la siguiente proporción: 8 serán designados por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 8 por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, 3 por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y 1 por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Comisión contará con una Mesa Directiva integrada por un Presidente y dos Secretarios propuestos por la Junta de Coordinación Política.

Los coordinadores de los grupos parlamentarios realizarán las designaciones que correspondan, dando aviso de ello a la Mesa Directiva.

La Comisión Especial presentará al pleno un informe final que será leído en sesión ordinaria.

Firman en el Palacio Legislativo de San Lázaro con esta fecha: la diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Junta y los coordinadores Felipe Calderón, Bernardo de la Garza, Martí Batres y Alberto Anaya. Es todo, señor Presidente.

PRESIDENTE: Gracias señor secretario.

Consulte la secretaría en votación económica por favor, si se aprueba el Punto de Acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

SRIO. DIP. ,VIANUEL MEDELLIN MILAN: Se consulta a la asamblea si es de aprobarse el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, que constituye la Comisión Especial de la Industria Azucarera.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Unanimidad por la afirmativa, señor presidente.

PRESIDENTE: Se aprueba el Punto de Acuerdo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en cuanto quede integrada inicie sus trabajos.

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APENDICE No. 5

MISMO SECRETARIO:

COMUNICACION DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA.

PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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APENDICE No. 6

MISMO SECRETARIO:

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA

PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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APENDICE No. 7

MISMO SECRETARIO:

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON

PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

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El siguiente punto del Orden del Día se refiere a una efemérides sobre el Día Internacional de la Salud, que lo presentara a cargo de la Comisión de Salud, la diputada María Eugenia Galván Antillón, a quien se le ofrece el uso de la palabra por 10 minutos.

DIP. MARIA EUGENIA GALVAN ANTILLON: Gracias señor presidente; señoras y señores diputados:

La salud mental ha cobrado en nuestros días tal importancia, que este año el Día Mundial de la Salud, que se celebra el 7 de abril, estará dedicado a su análisis y al impacto del bienestar y desarrollo de las naciones en relación a la salud mental.

Esta celebración es compartida por todos los pueblos y gobiernos del mundo. Es por esto que el pleno de la Comisión de Salud de esta Cámara de Diputados, acordó presentar este modesto mensaje conmemorativo en forma conjunta, representativo de todas las fracciones parlamentarias de la Cámara: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista, Partido del Trabajo, Convergencia por la Democracia, Partido Alianza Social, Partido Sociedad Nacionalista.

Uniendo en esta forma nuestra celebración a la Organización Mundial de la Salud y a todos los pueblos del orbe.

En nuestro país como en el resto del mundo, las enfermedades mentales van en aumento paradójicamente a la modernidad. Los adelantos científicos y tecnológicos, la deshumanización de las comunidades, el consumo de dro~3a, son factores que inciden directamente en el vacío existencial del ser humano y en la falta de sentido de la vida.

La ciencia en los últimos decenios ha lograc5o crear nuevos medicamentos y procedimientos que permitan controlar la mayoría de los síntomas psiquiátricos, aun los más graves, inclusive de incorporar a la sociedad a pacientes que hace medio siglo permanecían confinados en asilos para dementes.

Sin embargo, aunque tenemos los medios para tratar numerosos tras tornos, esto no se ha reflejado en un verdadero beneficio para la población.

Los presupuestos destinados para las instituciones que tratan estos padecimientos siguen siendo insuficientes. El acceso a los medicamentos es irregular, los enfermos sufren violaciones a sus derechos humanos y descuidos a las unidades hospitalarias.

Los indicadores en el ámbito mundial coinciden en lo general, con los de nuestro país. Se ha calculado que el 18% de la población urbana en México entre 18 y 64 años, sufren trastornos afectivos, principal mente depresión. El 1.6% de la población adulta ha intentado suicidarse. La tasa de suicidios se ha incrementado en 125% en los últimos 20 años. Los trastornos depresivos y la ansiedad, son los problemas mentales más frecuentes en los 3 niveles de atención. Se calcula que el 7% de la población entre 3 y 12 años, se encuentra afectada con algún problema de salud mental de la infancia.

En las escuelas de educación especial de la Secretaría de Educación Pública se atienden cerca de 200 mil niños con problemas de aprendizaje o deficiencia mental, problemas de lenguaje y problemas de conducta.

El problema de las adicciones está íntimamente ligado a la salud mental, en particular el abuso del alcohol y las drogas, y en nuestro país han producido grandes estragos en los últimos lustros.

Para corregir estos problemas es indispensable algunas acciones: Primero, sobre todo aumentar el presupuesto gubernamental destinado a la salud; el estudio epidemiológico de los individuos afectados con trastornos mentales; la educación de la población sobre los nuevos adelantos científicos; la capacitación del personal de salud; la dotación de insumos suficientes a las unidades hospitalarias que permitan a los enfermos vivir sin ansiedad, depresión y otros sufrimientos análos, y quizá, lo más importante, es que todos los miembros de la sociedad nos involucremos en el bienestar psíquico y social de las personas con las que convivimos.

La solidaridad social, la convivencia pacífica, el respeto al derecho ajeno, la generación del bien y la hermandad del bien entre los seres humanos indudablemente que favorecerá en aliviar la enfermedad del alma de la humanidad.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañera María Eugenia Galván Antillón.

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APENDICE No. 7

El siguiente punto del orden del día corresponde a las iniciativas remitidas por el Ejecutivo Federal.

Proceda la Secretaría a dar cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación.

LA C. SECRETARIA, DIPUTADA ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA:

LECTURA OFICIO SECRETARIA DE GOBERNACION ENVIANDO DIVERSAS INICIATIVAS, INSÉRTESE

EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA: Se va a proceder a turnar las iniciativas presentadas por el Ejecutivo.

LA MISMA C. SECRETARIA: De decreto que reforma diversas disposiciones fiscales.

EL C. PRESIDENTE: Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y para efectos del dictamen sobre la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia fiscal y Administrativa, túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos humanos.

LA MISMA C. SECRETARIA: Nueva Ley Orgánica de Nacional Hipotecaria.

EL C. PRESIDENTE: Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LA MISMA C. SECRETARIA: Ley que crea el Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

EL C. PRESIDENTE: Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LA MISMA C. SECRETARIA: Decreto por el que se reforman la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

EL C. PRESIDENTE: Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LA MISMA C. SECRETARIA: Decreto por el que se reforman la Ley de Instituciones de Crédito y las leyes orgánicas de NAFIN, BANRUAL, BANCOMEXT, BANOBRAS Y BANEJERCITO.

EL C. PRESIDENTE: Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LA MISMA C. SECRETARIA: Reformas a la Ley General de Bienes Nacionales.

EL C. PRESIDENTE: Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LA MISMA C. SECRETARIA: Reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

EL C. PRESIDENTE: Recibo y túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social.

LA MISMA C. SECRETARIA: De decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia presupuestaria.

EL C. PRESIDENTE: Recibo y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

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El siguiente punto del orden del día es iniciativas de ciudadanos diputados.

Tiene la palabra el Diputado Armando Salinas Torre, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa sobre la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

EL C. DIPUTADO ARMANDO SALINAS TORRE[PAN]: Con su venia, Diputado Presidente.

Da lectura a la iniciativa de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. INSÉRTESE

CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION. Presentes.

Los suscritos, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; nos permitimos presentar la siguiente Iniciativa de:

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Exposición de Motivos

La madurez política que hoy vive la sociedad mexicana es producto del esfuerzo de todos. Sociedad civil, partidos políticos y gobierno, todos estamos involucrados en la búsqueda de los acuerdos que le den la mayor firmeza posible a un proyecto de Nación enmarcado en el respeto a la ley, en el reconocimiento de nuestras diferencias y en la suma de nuestras coincidencias. No hay actor público o privado representativo de lo que somos los mexicanos, que se niegue a buscar, por todos los medios posibles, la afirmación de una cultura de legalidad que nos de certeza, confianza, equidad y libertad.

En un escenario de pluralidad como el que ahora nos toca atestiguar, el vehículo para la construcción de las decisiones políticas se denomina consenso. Nos referimos al consenso que suma las diferencias en beneficio de todos, no el que olvida las diferencias para salvar coyunturas. Existen temas donde el consenso es producto de las amplias coincidencias en cuanto a los fines del proyecto de Nación; es el caso, por ejemplo, de la justicia social, la seguridad pública, la estabilidad política o el combate a la corrupción e impunidad.

La historia testifica que la lucha contra la corrupción y la exigencia por un gobierno transparente caracterizaron al Partido Acción Nacional durante décadas en su desempeño como oposición política. Con esta Iniciativa de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, las demandas de Acción Nacional desde la oposición, se traducen ahora en responsabilidades de gobierno. En pleno ejercicio de congruencia, sometemos a la consideración de esta soberanía una amplia e innovadora propuesta contra la corrupción e impunidad, y convocamos a todas las fuerzas políticas para enriquecerla y llevarla adelante con base en el consenso.

La corrupción es una alteración o vicio de cualquier naturaleza. En términos políticos y sociales, la corrupción cuestiona las bases mismas del Estado democrático y de derecho. Modifica los fines de la democracia y rebasa los límites de la ley. Afecta el proyecto de nación destinado a beneficiar a la colectividad y desvía el producto del desarrollo hacia las manos de unos cuantos. La corrupción es un medio informal de concentración de beneficios. Es un fenómeno que se opone al interés y valores colectivos, debilita las instituciones y afecta la confianza y certeza en todo tipo de relaciones sociales. En su desarrollo, la corrupción genera además "efectos perjudiciales sobre la equidad y la eficiencia en la asignación de recursos: afecta más a quienes menos tienen y desperdicia energía y esfuerzos".

Además, "distorsiona la relación entre gobernantes y gobernados, genera irritación permanente y cuanto está asociada a la impunidad, mina la confianza de los ciudadanos en las instituciones, lastimando gravemente la estructura social"3. En toda forma de corrupción, el beneficio individual se obtiene a cambio de un engaño que la sociedad finalmente paga. "Las prácticas más o menos generalizadas de corrupción no sólo vulneran al Estado de Derecho, incluyendo las instituciones básicas de la sociedad, sino que además pueden desperdiciar recursos públicos, disminuir la inversión, tanto extranjera como doméstica, retardar el crecimiento de la economía y minar la gobernabilidad y la confianza ciudadana, entre otros múltiples efectos".

Son muy recientes en el mundo entero los estudios que intentan medir el impacto de los costos que genera la corrupción. En 1996, un estudio sobre casi 70 países permitió concluir que "existe una relación negativa y significativa entre la tasa de inversión y los niveles de corrupción percibida, y una relación positiva aún mayor entre inversión y eficiencia burocrática. El aumento de una desviación estándar en el índice de corrupción percibida está asociada en la regresión con un incremento en la tasa de inversión de alrededor de 2.9% del producto interno bruto (PIB). Por otro lado, el incremento en una desviación estándar del nivel de la eficiencia burocrática se traducía en un incremento de 4.75% de la tasa de inversión".

Este mismo estudio encontró una alta correlación positiva entre eficiencia burocrática y estabilidad política. En cuanto a México, ya en la década de los setenta se nos ubicó entre las naciones con el menor rango de eficiencia burocrática.

La naturaleza clandestina y multifacética de la corrupción prácticamente imposibilita su medición precisa, por ello se afirma que no es suficiente "un enfoque puramente teórico sobre la corrupción, se requiere, sobre todo, conocer las circunstancias específicas en las que ésta opera"5; la investigación propone así que tanto en el estudio como en el combate a la misma, debe adoptarse "una aproximación de política pública, basada fundamentalmente en la investigación de los hechos, a fin de determinar con precisión los elementos particulares que en cada caso, permiten o promueven el desarrollo de prácticas insanas".

"La corrupción presenta también importantes costos políticos, que se manifiestan de manera diferenciada a lo largo del tiempo. Estos costos afectan de manera decisiva la percepción que la sociedad tiene sobre aspectos básicos, como la defensa de los derechos civiles y las libertades, la efectividad de los mecanismos para participar e influir en las decisiones colectivas y/o administrativas, la participación de los ciudadanos en la vida pública, y la legitimidad, credibilidad y grado de compromiso que ofrece el régimen de gobierno en cuestión".

Una perspectiva amplia de la corrupción reconoce que la misma "no es prerrogativa del gobierno, sino que involucra a la comunidad entera, incluyendo a (...) la iniciativa privada y a la sociedad civil".9 Desde este enfoque, se ha hecho la distinción entre corrupción privada y pública, y en la segunda existen la corrupción política y administrativa.

"La corrupción política sería la más grave ya que alcanza la esfera donde se definen los asuntos que conciernen o afectan a los miembros de toda una comunidad. La corrupción política tiende a inhibir la manifestación ideológica de los ciudadanos (con lo cual) las instituciones políticas se vuelven fútiles y el régimen autoritario''.

"La corrupción administrativa, por su parte, comprende el conjunto de situaciones relacionadas con las violaciones normativas y los abusos que comete un servidor público en un cargo oficial, en beneficio propio o de terceros"." Las investigaciones nacionales más recientes, encuentran cuatro tipos diferenciados de corrupción administrativa:

Corrupción eventual menos organizada

Corrupción eventual organizada, por ejemplo en las Corrupción eventual organizada, por ejemplo en las contrataciones gubernamentales

Corrupción sistemática menos organizada, como son los casos de corrupción en ventanilla, y

Corrupción sistemática más organizada, que es la llevada a cabo orrupción sistemática más organizada, que es la llevada a cabo por organizaciones de tipo mafioso.

Vale destacar que todas estas formas atraviesan por la decisión de corromperse de un individuo que, con base en un criterio de racionalidad, evalúa que los beneficios posibles son mayores que los costos en que puede incurrir. "La sanción es la que torna costosa la corrupción para el agente". Por eso, el perfeccionamiento en la detección y aplicación de la sanción correspondiente sobre quien se corrompe, son factores ineludibles sin los cuales la corrupción no puede contenerse, mucho menos disminuirse.

El hecho de distinguir la corrupción política y administrativa nos permite entender la necesidad de equilibrar y armonizar los cambios en el sistema político con la eliminación de prácticas corruptas al interior de la organización de la administración pública.

La experiencia internacional muestra que los cambios políticos más radicales, incluso aquellos que suponen una amplia liberalización de los derechos políticos, no necesariamente conllevan procesos decrecientes de corrupción. "La historia antigua y la reciente muestran cómo la corrupción puede ser generalizada y cotidiana en países democráticos como Italia (...) o bien haber dejado de ser un factor relevante, al menos en el ámbito público administrativo o privado, en regímenes de corte autoritario como Singapur, o Taiwán".

Ningún régimen, por sí mismo, es inexpugnable frente a la corrupción. Por ello, las organizaciones internacionales promueven, desde 1996, instrumentos jurídicos destinados a combatir este fenómeno. Así tenemos la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por la Organización de Estados Americanos en Venezuela el 29 de abril de 1996, misma que fue ratificada por México y entró en vigor el 6 de marzo de 1997. También en 1996 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas recomendó a la Asamblea General de las misma adoptar la "Declaración de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y el Soborno en Transacciones Comerciales Internacionales. El Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico adoptó el 23 de mayo de 1997 una Recomendación para Combatir el Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales; tal recomendación sería la base para la creación de la Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, firmada en el seno de la OCDE el 17 de diciembre de ese año.

Uno de los esfuerzos más importantes para combatir la corrupción en el mundo surge a partir de mayo de 1993, cuando nace la organización denominada Transparency International. Esta organización emite anualmente un índice de Percepción de Corrupción. En 1995 fueron evaluados 41 países, de ellos México se ubicó como el décimo país más corrupto del mundo; en 1996 fueron evaluados 54 países y nuestra Nación mereció el lugar número 17 entre los más corruptos; en 1997 la lista incluyó 52 naciones y subimos a la evaluación del sexto país más corrupto del orbe. Para 1999 fueron encuestados 99 países y México obtuvo un puntaje en percepción de corrupción igual a países tales como Bielorrusia, China, Latvia y Senegal.

Sin embargo, "en las democracias la alternancia en el poder y la división de poderes tienden a desarrollar mecanismos espontáneos de control entre cada uno de los poderes independientes, los partidos de oposición, los medios de comunicación y la sociedad civil".'9 La democracia tal vez no ha garantizado en el mundo la contención efectiva de la corrupción, pero abre oportunidades de control que derivan de la alternancia, la competencia, la división de poderes y la rendición de cuentas.

Muchas son las estrategias que se ven involucradas en el combate a la corrupción; en todo caso "destaca la necesidad de diseñar, hacer e implantar políticas públicas coherentes, efectivas y coordinadas".20 Dichas políticas deben partir de un análisis profundo y riguroso de los códigos que regulan las relaciones sociales, tanto formales como informales. Es en este segundo aspecto donde irrumpe la variable cultural como un asunto neurálgico en el tema.

En este contexto, a esta soberanía le compete elaborar leyes detalladas que intenten prever la mayoría de circunstancias posibles donde se pueda presentar la corrupción administrativa, así como modificar los instrumentos legales donde existan omisiones o imprecisiones que abran ese tipo de circunstancias. "La existencia de lagunas legales, una mala tipificación de las conductas que pueden dar origen a responsabilidades, la presencia de inconsistencias o de contradicciones en los ordenamientos legales, favorecer el desarrollo de la corrupción".

De lo que se trata es de diseñar normas que se ajusten a criterios no sólo de justicia, sino "operativamente viables de observar y vigilar; así como la necesidad de determinar de manera textual y limitativa el espacio en el cual se puede ejercer el uso de discrecionalidad, por parte de los servidores encargados de dar atención al público; de los que otorgan todo tipo de autorizaciones, tanto internas presupuestales como externas licencias, concesiones, adjudicaciones, permisos, etc. o de los que tienen funciones de inspección, supervisión y vigilancia".

El acuerdo democrático sobre el cual México está avanzando debe incorporar la plena consolidación de un arreglo social que de paso a la cultura de legalidad. Cito las palabras de uno de los líderes políticos que hoy el mundo admira por haber vencido a la mafia en Sicilia, Italia. Él afirma que "La cultura de la legalidad significa construir un sistema social donde el aspecto de la legalidad sea uno de los elementos del mosaico (...) La batalla por la legalidad es para la formación de una verdadera democracia".

En efecto, los mexicanos entendemos que el mayor beneficio para todos fluye del respeto a la ley por parte de todos. Ahora estamos convencidos que la administración pública debe asumir un papel de liderazgo y ejemplo en el camino hacia esa cultura de legalidad. Por eso consideramos necesario modificar el régimen de responsabilidades en el servicio público, a efecto de afianzar su proceso de sistematización y perfeccionamiento iniciado a partir de 1982.

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional propone:

Establecer en un solo ordenamiento jurídico la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, y en otro los juicios políticos y las declaraciones de procedencia;

Establecer controles y sanciones administrativos, independientemente de la sanción penal a la que haya lugar, contra el tráfico de influencias; Crear el Registro Público de Servidores Públicos Sancionados;

Imponer a las dependencias y entidades federales la obligación de consultar el Registro antes mencionado, de manera previa a la contratación de cualquier persona;

Garantizar la transparencia de la información sobre la situación patrimonial de los servidores públicos, regulando el acceso a la misma por parte del público;

Prever la elaboración de códigos de ética en las dependencias y entidades federales, con el participación de los sectores social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales;

Otorgar atribuciones para aplicar esta Ley al Instituto Federal Electoral, los Tribunales Agrarios, la Auditoria Superior de la Federación;

Incorporar nuevos servidores públicos a quienes se les aplicará esta Ley;

Fortalecer a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para investigar y sancionar a los servidores públicos que violen los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones;

Ampliar los plazos de prescripción para sujetar al procedimiento a los servidores públicos, y

Establecer, por primera vez, el embargo precautorio, a través la Tesorería de la Federación, en contra de los presuntos responsables para garantizar el cobro de las sanciones.

El compromiso con el Estado de derecho es una de las banderas fundamentales en la historia del Partido Acción Nacional. La propuesta que estamos presentando es congruente con nuestra historia, principios y aspiraciones. La corrupción es quizá el mayor motivo de agravio para la sociedad mexicana; Acción Nacional reconoce y hace suya la demanda por un cambio profundo y sostenido, que nos lleve hacia la reducción sostenida y permanente de los niveles de corrupción en la Administración Pública.

En la teoría política se ha hecho una distinción sobre la ética pública que ahora conviene recordar. Una es la ética de las intenciones; en ella se anuncia una voluntad. Otras es la ética de la responsabilidad. En esta última las intenciones adquieren congruencia y consistencia en la práctica. La ética de la responsabilidad se teje a través de los hechos. La iniciativa presentada es una prueba histórica de que el Partido Acción Nacional gobierna a través de un principio ético de responsabilidad.

Es por lo anterior que los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara de Diputados, en consonancia con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estatuye que las leyes sobre responsabilidad administrativa de los servidores públicos determinarán sus obligaciones

para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas, y considerando que las antedichas modalidades deben desarrollarse en ordenamientos legales que regulen los aspectos específicos de cada una de ellas, se plantea la conveniencia de que las responsabilidades administrativas y políticas exigibles en el ámbito federal, actualmente previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se regulen en cuerpos legales distintos.

A tal efecto, en el orden federal las responsabilidades administrativas serian reguladas en una Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, materia de la presente Iniciativa, y las responsabilidades políticas, así como el procedimiento para permitir el enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero, en una Ley Federal de Juicio Político y de Declaración de Procedencia, que por separado se someterá la consideración de esta Honorable Asamblea.

Por lo que hace a la Iniciativa de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cabria destacar que ésta preserva los principios relativos al Titulo Cuarto Constitucional, y perfecciona en dos aspectos fundamentalmente las disposiciones que en materia de responsabilidades administrativas contiene la Ley vigente.

En un primer aspecto, la presente Iniciativa aspira a prevenir la realización de infracciones administrativas en la función pública, mediante la incorporación de disposiciones jurídicas que precisen o establezcan nuevas obligaciones a cargo de los servidores públicos, que den transparencia a la gestión pública federal y que permitan la definición de reglas éticas en la Administración Pública.

En ese tenor los diputados que suscribimos la presente Iniciativa, conscientes de la exigencia de la ciudadanía para que los servidores públicos desempeñen sus encargos de manera eficiente, honesta y transparente, proponemos el establecimiento de nuevas obligaciones en el servicio público que prevengan la realización de conductas que desnaturalizan las funciones que les son encomendadas.

Así, se plantea que los servidores públicos deban rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones, y abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que impida o limite la rendición de cuentas de la gestión pública federal, para lo cual brindarían el apoyo que les fuese requerido, proporcionando toda la información y documentación que les sea solicitada, conforme a su competencia y en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Con tales obligaciones se contribuiría a hacer más eficaz el ejercicio del derecho a la información de que gozan todos los gobernados, tutelado en el artículo 6o. Constitucional, a fin de que dentro de un marco racional y objetivo, éstos cuenten con información suficiente, veraz y oportuna del quehacer gubernamental, que a su vez les permitan exigir una rendición de cuentas puntual, clara e integral.

De igual modo y con independencia de que actualmente todo servidor público está obligado en general a utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se hace necesario incorporar una obligación específica para que no cause daños o perjuicios a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de las entidades paraestatales federales, tendiente a evitar que éste incurra en irregularidades dilapidando tales recursos o realizando erogaciones indebidas.

Se busca asimismo desterrar conductas reprochables en el servicio público consistentes en el aprovechamiento del poder de influencia que el servidor público pueda tener derivado del empleo, cargo o comisión que desempeña, o de la información en materia de inversiones u obras a que hubiere tenido acceso con motivo de la función pública que ejerza. A tal efecto, se proponen incorporar al catálogo de obligaciones de los servidores públicos las relativas a no aprovecharse de su posición para inducir a que otro servidor público realice, no realice o retrase algún acto de su competencia, con lo cual se beneficien u obtengan en general un provecho éstos, sus cónyuges, parientes, terceros o sociedades en los términos que establece la Ley, así como en no adquirir, para sí, o para las referidas personas, y hasta un año después de que se retiren de su encargo, bienes inmuebles cuyo valor o condiciones físicas se mejoren a virtud de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que hubieren autorizado o tenido conocimiento en ejercicio de sus funciones.

Para asegurar la imparcialidad con que deben conducirse los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, y aún después de concluidos éstos, así como superar la omisión en la Ley vigente, se clarificaran la forma en que puede presentarse el conflicto de intereses en la función pública, durante el ejercicio de las funciones y una vez que concluyan éstas y hasta un año después.

Convendría destacar a este respecto la facultad que se pretende otorgar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de la Administración Pública Federal, para orientar a los exservidores públicos y dilucidar con efectos normativos las dudas que les pudiesen generar determinadas actividades a las que pretendieran dedicarse.

Conscientes de que la transparencia en la gestión pública federal se sintetiza en el derecho de los gobernados a conocer el desempeño de las autoridades y la responsabilidad con que se comportan los servidores públicos, la Iniciativa que se presenta a esta Honorable Cámara de Diputados incorpora la posibilidad legal de conocer si determinada persona fue o no sancionada con motivo del empleo, cargo o comisión que desempeñaba en el servicio público y, más aún, si la sanción que le fue impuesta lo limita o no para realizar actividades en o con el sector público.

De esa manera, se propone que el registro de servidores públicos sancionados que lleva la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, conforme a sus atribuciones legales, adquiera el carácter de público y pueda accederse a su información en los términos que establezcan las normas que al efecto expida esa Dependencia. Igualmente, resultaría menester incorporar la obligación de las dependencias y entidades federales, así como de la Procuraduría General de la República, relativa a que previamente al ingreso a ellas requieran la constancia de no inhabilitación en el servicio público, con la finalidad de garantizar la eficacia de las sanciones que se hubieren impuesto.

En materia de situación patrimonial de los servidores públicos también se pretende que el público pueda tener acceso a la información relativa en los rubros que la propia Ley disponga y respecto de los niveles y puestos en la Administración Pública Federal que establezca la Dependencia encargada de llevar el registro y seguimiento de la evolución patrimonial, adicionalmente a los que el ordenamiento legal señale y conforme a la normatividad que ésta emita.

De aprobarse esta Iniciativa, la referida información estaría disponible durante todo el tiempo en que el servidor público desempeñe sus funciones y hasta por tres años posteriores a que se hubiere retirado del encargo, la cual tendría valor probatorio en los casos que la propia Ley determine.

Con lo anterior, se consolidarían los cimientos de la transparencia en la gestión pública federal, que contribuiría al combate a la corrupción, a eliminar la discrecionalidad de las autoridades para dar a conocer la información de que disponen, y que generaría, en suma, la confianza de la sociedad en los servidores públicos.

Al Estado no le corresponde tutelar la moralidad personal, pero sí está obligado a prevenir y a sancionar la corrupción en el servicio público. De ese modo se propone combatir el fenómeno de la corrupción en el servicio público a través de diversas medidas, de entre las cuales se encuentra la adopción en el ámbito de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, de Códigos Eticos de carácter interno en los que se contengan reglas de conducta cuyo contenido si bien variaría en razón de las funciones específicas que a aquéllas les corresponde ejercer conforme a la ley, compartirían el fin común de aspirar al estricto cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen al servicio público y, en consecuencia, de las obligaciones que la Ley de la materia les impone.

En el proceso de definición de las reglas éticas, que redundarían en un mejor funcionamiento del aparato gubernamental, se estima de gran importancia la participación activa de los sectores social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales, la cual se propone en esta Iniciativa.

En su segundo aspecto, la presente Iniciativa pretende proveer a las autoridades competentes para aplicar la Ley de los elementos jurídicos necesarios que contribuyan a que éstas ejerzan de manera eficaz su potestad disciplinaria, y que les permitan investigar y sancionar con oportunidad las conductas que atenten contra la correcta prestación del servicio público.

En ese orden de ideas, y derivado del esencial dinamismo de la organización de las funciones del Estado, se ampliaría el espectro de las autoridades competentes para aplicar la Ley, en concordancia con las reformas efectuadas en diferentes años a nuestra Carta Fundamental y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre otros ordenamientos legales.

De ese modo, se incluirían como autoridades competentes para aplicar la Ley, entre otras, a los contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y de la Procuraduría General de la República, así como de los órganos de control interno de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, a los tribunales agrarios, al Instituto Federal Electoral y a la Auditoría Superior de la Federación, actualizando asimismo la denominación del antes Tribunal Fiscal de la Federación, por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En materia de sanciones administrativas se propone mantener aquéllas que se ha considerado cumplen con su finalidad disciplinaria, y eliminar las que en la práctica su efectividad ha resultado insuficiente. Así, se estima conveniente suprimir el apercibimiento privado o público, y preservar en la Ley la amonestación privada o pública; la suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año; la destitución del puesto; la sanción económica; y, la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, bajo las bases siguientes:

Pretende subsanarse la laguna legal existente respecto de la procedencia de la sanción de inhabilitación cuando el servidor público infractor no cause daños o perjuicios, o no obtenga algún beneficio o lucro, y su conducta no sea grave, estimándose prudente establecer su imposición en este supuesto, con una temporalidad de seis meses a un año.

Con la intención de que en los procedimientos administrativos en los que se impongan sanciones se valore en forma adecuada la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones que constituye uno de los elementos que las autoridades deben tomar en cuenta para imponerlas, se propone establecer en la Ley el concepto de reincidente en materia de responsabilidades administrativas, reputándose como tal al que hubiere sido declarado responsable del incumplimiento de alguna obligación en el servicio público e incurra de nueva cuenta en otra infracción administrativa.

La presente Iniciativa aspira a que la discrecionalidad de las autoridades en la imposición de las sanciones administrativas no degenere en una arbitrariedad que atropelle los derechos de los servidores públicos, o en una suerte de indulgencia a los infractores que redunde en perjuicio del servicio público, a cuyo efecto se proponen reducir los amplios márgenes de actuación con los que actualmente cuentan las propias autoridades para imponerlas.

De esa manera, se establecería que en tratándose de infracciones graves se impondrá al responsable, además de la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público como actualmente lo prevé la Ley de la materia, la destitución del puesto, y se preverían expresamente los incumplimientos a las obligaciones de los servidores públicos que en todo caso darían lugar a cometer infracciones graves para los efectos de la Ley.

Debe aclararse que la calificación de grave a las infracciones que señala la Iniciativa no ha sido caprichosa, sino producto de un análisis e identificación de los actos u omisiones en el servicio público que de manera considerable perjudican la buena marcha de las instituciones públicas, la correcta prestación del servicio público o, en general, que ofenden en mayor grado a la sociedad.

Por otro lado, atendiendo a la necesidad jurídica de que la imposición de las sanciones económicas observe congruencia con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto a que éstas se establezcan de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados, pero no excediendo de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados, se propone eliminar el señalamiento de la Ley vigente, relativo a que la aplicación de dichas sanciones debe ser de dos tantos del lucro, daños o perjuicios causados, y recoger en esta Iniciativa el mandato constitucional de referencia, estableciendo asimismo que en ningún caso la imposición podrá ser menor o igual al monto de los beneficios, lucro, daños o perjuicios producidos.

Se plantea sustituir el procedimiento que regula la Ley vigente para actualizar el monto de las sanciones económicas, disponiendo que éstas se actualizarían, para los efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos, lo cual resultaría acorde con la naturaleza fiscal que a aquéllas le otorga la propia Ley.

Se considera que el adecuado ejercicio de la facultad disciplinaria exige para su eficacia, entre otros aspectos, que la ley que lo regule establezca con precisión las autoridades facultadas para aplicar las sanciones correspondientes. En este orden de ideas, la presente Iniciativa incorpora a las autoridades competentes en la Administración Pública Federal que, en adición a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, imponen las sanciones que la Ley prevé: Contralores internos y titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y de la Procuraduría General de la República, así como de los órganos de control interno de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, ordenando que la ejecución de aquéllas corresponderá al jefe inmediato del infractor, al titular de la dependencia o entidad involucrada, a la Tesorería de la Federación o a los auxiliares del servicio de Tesorería, en los términos que en la propia Iniciativa se establecen.

Con lo anterior pretende evitarse el frecuente cuestionamiento de la legalidad de la aplicación de las sanciones en ese ámbito, sin menoscabo alguno de las facultades que actualmente otorga la Ley a las autoridades ajenas al Poder Ejecutivo Federal para establecer los órganos competentes que sancionarían administrativamente a sus servidores públicos, conforme a sus leyes respectivas.

Conviene subrayar que la intención del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional al presentar esta Iniciativa es atribuir eficacia real a las sanciones administrativas. De esa guisa, se pretende establecer la posibilidad de que las autoridades de referencia, en el desarrollo del procedimiento disciplinario a que alude la Ley, soliciten a la Tesorería de la Federación o, en su caso, a los auxiliares del servicio de Tesorería, el embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, con lo que se garantizaría el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse.

Con objeto de explicitar en la Ley determinadas atribuciones en materia de responsabilidades en el servicio público con que las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y Federal de las Entidades Paraestatales, entre otras, dotan a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a los contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, se dispondría que dichas autoridades podrán investigar o auditar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, y también, hecha excepción de los titulares de las áreas de auditoría y de quejas, practicar durante la substanciación del procedimiento administrativo de responsabilidades todas las diligencias de investigación indispensables, así como requerir a los presuntos infractores, dependencias y entidades federales involucradas la información y documentación necesarias.

Se establecería, correlativamente, la obligación de proporcionar tal información y documentación en los términos que hayan sido requeridas.

Por lo que hace al procedimiento administrativo de responsabilidades, se plantea revestirlo de mayores garantías en favor del presunto responsable; identificar con mayor precisión las etapas procedimentales, y fijar el plazo en que deberá resolverse, así como señalar la duración máxima que tendría la ampliación de éste, por causas justificadas.

Con la intención de que no se demoren los procedimientos respectivos o incluso de que no queden inactivos, se ha estimado conveniente prever en la Ley el auxilio que los servidores públicos de las dependencias y entidades federales prestarían a los contralores internos y a los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades, en tratándose de notificaciones y citaciones, cuando éstos no residan en los lugares en que deban practicarse.

Por ser las sanciones administrativas actos de interés social y público, y atendiendo al principio de autoridad formal de la ley, esta Iniciativa propone establecer la improcedencia de la suspensión de la ejecución de las resoluciones por las que se impongan dichas sanciones, que se impugnen ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En efecto, se considera que existe interés en la sociedad para que se

R cumplan las citadas sanciones, las cuales tienden al debido desempeño de la función pública, por lo que de suspender ese Tribunal conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación la ejecución de sanciones como la suspensión, destitución o inhabilitación, se perjudicarían los intereses de aquélla y al propio servicio público, con independencia de que la legalidad de las sanciones impuestas, por ser cuestión del fondo del asunto, se determine por esa autoridad jurisdiccional y, de ser el caso, disponga la restitución en sus derechos al afectado.

Para evitar que los infractores de la Ley puedan quedar impunes por el transcurso del tiempo, se ha creído necesario ampliar los plazos de prescripción de las facultades de las autoridades para imponer sanciones administrativas, siendo el de cinco años para las infracciones graves, y el de tres años para las infracciones que no lo sean. Asimismo, se propone ampliar a dos años el plazo de que disponen los particulares para solicitar la indemnización de daños o perjuicios con motivo de faltas administrativas cometidas.

En materia de registro patrimonial de los servidores públicos la presente Iniciativa incorpora a las nuevas autoridades competentes para aplicar la Ley, estableciéndose los servidores públicos que estarían obligados a presentar las declaraciones correspondientes. Destaca en este aspecto la inclusión de aquellos servidores públicos que por el manejo de recursos económicos, valores o fondos federales, o por la naturaleza de las actividades que realizan, se hace necesario sujetarlos al régimen de declaraciones de situación patrimonial.

Se pretende introducir una modalidad en la presentación de las declaraciones iniciales de situación patrimonial, en razón del ingreso al servicio público, reingreso o cambio de dependencia o entidad, que permita a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo dar mayor continuidad al seguimiento de la evolución patrimonial de los servidores públicos que se encuentren en tales supuestos.

Con la finalidad de aprovechar los avances de la tecnología y de llevar un seguimiento integral respecto de la evolución patrimonial del universo de servidores públicos obligados a presentar declaraciones, se plantea que cualesquiera de éstas puedan presentarse a través de medios magnéticos o de medios remotos de comunicación electrónica, en adición al tradicional formato impreso, pudiendo establecer la Secretaría la obligatoriedad de utilizar medios remotos de comunicación electrónica a los servidores públicos que ella determine.

Se propone, para garantizar el desempeño honesto y responsable de los servidores públicos y evitar actos de corrupción consistentes en que éstos obtengan los provechos o beneficios indebidos que se les hubieren prometido, una vez que se separen de sus encargos, que a la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo se le faculte para requerir a quienes reingresen al servicio público la información sobre su situación patrimonial, así como el origen de los recursos que obtuvieron durante el tiempo en que estuvieron fuera de éste.

A fin de salvaguardar la garantía de audiencia de los servidores públicos, se dispone en esta Iniciativa que para la imposición de sanciones por incumplimiento a la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial, así como por faltar a la verdad en relación con lo que es obligatorio declarar, deberá substanciarse previamente el procedimiento administrativo de responsabilidades previsto en la Ley.

Una eficiente supervisión de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos requiere que a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo se le dote de facultades legales expresas para investigar o auditar en esta materia, y de que en el caso de que se presuma el incremento ilícito del patrimonio de un servidor público, inicie un procedimiento de investigación, lo cual recoge la presente Iniciativa.

La facultad que en tales términos se propone otorgar a esa Dependencia subsistiría hasta tres años después de que los servidores públicos se separen de sus empleos, cargos o comisiones, siendo pertinente hacer notar que en el procedimiento de investigación respectivo se respetaría el derecho de defensa del servidor público.

Para garantizar la legalidad de las notificaciones que la Secretaría practique para iniciar el procedimiento se otorgaría al servidor público, además, la posibilidad de que las impugne ante la Secretaría.

Con objeto de lograr una verificación integral del patrimonio de los servidores públicos, que posibilite a la autoridad competente detectar e investigar actos ilegales e imponer las sanciones legales procedentes, la presente Iniciativa propone que la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo cuente, por disposición legal, con la información bancaria de aquéllos, lo cual vendría a constituir respecto del llamado "secreto bancario" previsto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, otra excepción a las ya existentes en diversos ordenamientos jurídicos. Esta propuesta se justificaría atendiendo precisamente al régimen específico de responsabilidades a que se encuentran sujetos constitucionalmente los servidores públicos, y permitiría a esa Dependencia cumplir cabalmente las atribuciones que la Ley le confiere para verificar el contenido de las declaraciones patrimoniales y llevar el seguimiento de la evolución del patrimonio de éstos.

Finalmente, se considera necesario establecer expresamente el ordenamiento legal que se aplicaría supletoriamente en los procedimientos administrativos regulados en esta Iniciativa, para lo cual se ordenaría que en todo lo no previsto en éstos, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Por todo lo anteriormente expuesto, nos permitimos poner a consideración del H. Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados, el siguiente decreto:

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

Disposiciones Generales

ARTICULO 10. Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:

I. Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;

II. Las obligaciones en el servicio público;

III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;

IV. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y

V. El registro patrimonial de los servidores públicos.

ARTICULO 20. Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.

ARTICULO 30. Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley serán:

I. Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;

II. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal;

III. La Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

IV. Los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y de la Procuraduría General de la República, así como de los órganos de control interno de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;

V. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

VI. Los tribunales de trabajo y agrarios;

VII. El Instituto Federal Electoral;

VIII. La Auditoría Superior de la Federación, y

IX. Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.

ARTICULO 4o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Ley: A la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Secretaría: A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Contralorías internas: A los órganos internos de control de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y de la Procuraduría General de la República, así como a los órganos de control interno de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Contralores internos y titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades: A los titulares de las contralorías internas y a los de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, designados por la Secretaria conforme a lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Dependencias: A las consideradas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República.

Entidades: A las consideradas como entidades paraestatales en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría, en el ámbito de la Administración Pública Federal, estará facultada para interpretar la Ley para efectos administrativos.

ARTICULO 5o. Cuando los actos u omisiones de los servidores públicos, materia de las quejas o denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el articulo 109 Constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo 30. turnar las quejas o denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

TITULO SEGUNDO

Responsabilidades Administrativas

CAPITULO I

Principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio público

ARTICULO 6o. Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a los principios y obligaciones previstos en ésta, así como en su caso a las reglas éticas respectivas, a efecto de que la confianza en la integridad, objetividad e imparcialidad de la función pública se fortalezca y preserve.

ARTICULO 7o. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:

I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;

IV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas, proporcionando la documentación e información que le sean requeridas en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;

V. Abstenerse de cualquier acto u omisión que impida o limite la rendición de cuentas de la gestión pública federal, para lo cual deberá brindar todo el apoyo que se le requiera proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, documentos y, en general, la información que le sea solicitada en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VI. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a las cuales tenga acceso, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;

VII. Abstenerse de causar daños o perjuicios a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de cualquier entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal;

VIII. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

IX. Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud, así como abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;

X. Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus jefes inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones;

XI. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;

XII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el período para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones;

XIII. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan;

XIV. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que las leyes le prohiban;

XV. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XVI. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

XVII. Informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XVIII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, o bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XVI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

Una vez concluido el empleo, cargo o comisión y hasta un año después, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 80. de la ley;

XIX. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XVI;

XX. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XVI;

XXI. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley;

XXII. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaria, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoria, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;

XXIII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;

XXIV. Denunciar por escrito ante la Secretaria o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

XXV. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que ésta pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan;

XXVI. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate, o bien del servidor público que se encuentre facultado para ello. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XXVII. Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten;

XXVIII. Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XVI;

XXIX. Abstenerse de adquirir, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XVI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, y

XXX. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

ARTICULO 8o. El servidor publico que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, las prevenciones siguientes:

a) Arreglar sus asuntos privados de manera que en ningún caso aproveche su influencia u obtenga alguna ventaja derivados de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior;

b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público; c) Evitar intervenir en cualquier asunto en el que hubiere participado con motivo de las funciones que desempeñaba, y

d) Abstenerse de dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios de cualquier naturaleza, remunerados o no, a personas físicas o morales que tengan algún vínculo con la Administración Pública Federal en las materias directamente relacionadas con las funciones que desempeñaba.

Cualquier duda que se suscite sobre la compatibilidad entre el empleo, cargo o comisión que desempeñaba el exservidor público y las actividades que pretenda realizar, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría, previo a la aceptación o realización de las actividades, la que emitirá el dictamen correspondiente.

CAPITULO II

Sanciones Administrativas y Procedimientos para aplicarlas

ARTICULO 9o. En las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.

Las quejas o denuncias deberán contener elementos de convicción o indicios respecto de la existencia de presuntas responsabilidades de servidores públicos. Las quejas o denuncias que carezcan de aquéllos no producirán ningún efecto, previo análisis que lleve a cabo la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de quejas.

La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las instancias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.

ARTICULO 10. Las autoridades a que se refieren las fracciones l, II y V a IX del artículo 3O., conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su competencia, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7o., así como para imponer las sanciones previstas en el presente Capítulo.

ARTICULO 11. Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo 7o., serán sancionados conforme al presente Capítulo por la contraloría interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él.

ARTICULO 12. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. Amonestación privada o pública;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año;

III. Destitución del puesto;

IV. Sanción económica, y

V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

Cuando no se cause daños o perjuicios o no exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de seis meses a un año de inhabilitación.

Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

ARTICULO 13. Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;

II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VI. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente al servidor público que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 7o. de la Ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal.

En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones XII, XIV a XVI, XVIII a XX, XXII, XXV, XXVIII y XXIX del artículo 7o. de la Ley.

ARTICULO 14. Procede la imposición de sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7o. de la Ley, se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

Para los efectos de la Ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

ARTICULO 15. Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 12 se observarán las siguientes reglas:

I. La amonestación pública o privada a los servidores públicos será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutada por el jefe inmediato;

II. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutadas por el titular de la dependencia o entidad correspondiente;

III. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y

IV. Las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutadas por la Tesorería de la Federación o, en su caso, por los auxiliares del servicio de Tesorería.

La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades solicitarán a la Tesorería de la Federación o, en su caso, a los auxiliares del servicio de Tesorería, en cualquier fase del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 20 de la Ley, proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte del jefe inmediato, del titular de la dependencia o entidad correspondiente o de los servidores públicos de la Tesorería de la Federación o de los auxiliares de ésta será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.

ARTICULO 16. La Secretaría impondrá las sanciones correspondientes a los contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades cuando se abstengan injustificadamente de investigar o sancionar a los infractores, o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables, así como cuando incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa.

ARTICULO 17. Cuando por la naturaleza de los hechos denunciados o la gravedad de las presuntas infracciones la Secretaria estime que ella debe instruir el procedimiento disciplinario, requerirá al contralor interno, al titular del área de responsabilidades o al titular del área de quejas el envío del expediente respectivo, e impondrá, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes.

ARTICULO 18. Si la Secretaría o el contralor interno tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante el Ministerio Público, ° en su caso, instar al área jurídica de la dependencia o entidad respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando así se requiera.

ARTICULO 19. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, llevarán a cabo investigaciones o auditorías respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las dependencias o entidades deberán proporcionar la información y documentación que les sean requeridas.

La Secretaría o el contralor interno podrán comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a través de operativos específicos de verificación, en los que participen en su caso los particulares que reúnan los requisitos que aquélla establezca.

ARTICULO 20. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento:

I. Citara al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la Ley, y demás disposiciones aplicables.

En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará ésta; los actos u omisiones que se le imputen al servidor público; el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor, y el apercibimiento de tenerlo por confeso de tales actos u omisiones en el caso de que deje de comparecer sin justa causa.

La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal al presunto responsable

Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;

II. Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen.

III. Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, si las hubiere, la Secretaria, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles. Dicha resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, según corresponda.

La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior, por única vez, hasta por cuarenta y cinco días hábiles, cuando exista causa justificada a juicio de las propias autoridades;

IV. Durante la sustanciación del procedimiento la Secretaria, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, podrán practicar todas las diligencias tendientes a investigar la presunta responsabilidad del servidor público denunciado, así como requerir a éste y a las dependencias o entidades involucradas la información y documentación que se relacione con la presunta responsabilidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna.

Si las autoridades encontraran que no cuentan con elementos suficientes para resolver o advirtieran datos o información que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otros servidores públicos, podrán disponer la práctica de otras diligencias o citar para otra u otras audiencias, y

V. En cualquier momento, previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la suspensión temporal de aquel de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute. La determinación de la Secretaria, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades hará constar expresamente esta salvedad.

La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado.

La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, independientemente de la iniciación o continuación del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad del servidor público. En todos los casos, la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el procedimiento correspondiente.

En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido.

Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al Titular del Poder Ejecutivo. Igualmente, se requerirá autorización de la Cámara de Senadores, o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de aquélla en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 21. En los lugares en los que no residan los contralores internos o los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades, los servidores públicos de las dependencias o entidades que residan en dichos lugares, practicarán las notificaciones o citaciones que en su auxilio aquéllos les encomienden mediante comunicación escrita.

En dicha comunicación deberá señalarse expresamente la diligencia cuya práctica se solicita; los datos de identificación y localización del servidor público respectivo, y el plazo en el cual deberá efectuarse aquélla, así como acompañarse de la documentación correspondiente.

El incumplimiento de lo anterior por parte de los servidores públicos de las dependencias o entidades a los que se les solicite el auxilio a que se refiere este artículo, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.

ARTICULO 22. Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, teniendo la obligación de suscribirla quienes intervengan en ella, si se negaren a hacerlo se asentará dicha circunstancia en el acta. Asimismo, se les apercibirá de las penas en que incurren quienes falten a la verdad.

ARTICULO 23. Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades durante el procedimiento a que se refiere este Capítulo constarán por escrito. Las sanciones impuestas se asentarán en el registro a que se refiere el articulo 39 de la Ley.

ARTICULO 24. Los servidores públicos que resulten responsables en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la Ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

ARTICULO 25. El recurso de revocación se interpondrá ante la propia autoridad que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que ésta surta efectos. La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del servidor público le cause la resolución, acompañando copia de ésta y constancia de la notificación respectiva, así como la proposición de las pruebas que considere necesario rendir;

II. La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución, y

III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas.

ARTICULO 26. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas:

I. Tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación, y

II. Tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los siguientes requisitos:

a) Que se admita el recurso;

b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de imposible reparación en contra del recurrente, y

c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público.

ARTICULO 27. En los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los que se impugnen las resoluciones administrativas dictadas conforme a la Ley, las sentencias firmes que se pronuncien tendrán el efecto de revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada. En el caso de ser revocada o de que la modificación así lo disponga, se ordenará a la dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus servicios, lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.

No procederá la suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas que se impugnen ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

ARTICULO 28. Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas mediante el juicio de amparo por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, según corresponda.

ARTICULO 29. La ejecución de las sanciones administrativas se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y conforme se disponga en la resolución respectiva.

Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular de la dependencia o entidad correspondiente, conforme a las causales de suspensión, cesación del cargo o rescisión de la relación de trabajo y de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación aplicable.

Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del Erario Federal, se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables.

ARTICULO 30. Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la Ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, destitución o inhabilitación.

ARTICULO 31. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la Ley, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, podrán emplear los siguientes medios de apremio:

I. Multa de hasta veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y

II. Auxilio de la fuerza pública.

Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.

ARTICULO 32. Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del servidor público y ésta haya causado daños o perjuicios a los particulares, éstos podrán acudir ante la Secretaria o el contralor interno respectivo para que elaboren el dictamen correspondiente que comunicarán a la dependencia o entidad en la que el infractor se encuentre adscrito, para que estas, si así lo determinan, reconozcan la responsabilidad de indemnizar la reparación de los daños y perjuicios en cantidad líquida y ordenen su pago, sin necesidad de que acudan a la instancia judicial o a cualquiera otra.

Lo anterior, sin perjuicio de que el particular acuda directamente ante la dependencia o entidad en la que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión para que éstas resuelvan lo conducente.

Si la dependencia o entidad determina que no ha lugar a indemnizar o si el monto no satisface al reclamante, se tendrán expeditas, a su elección, las vías jurisdiccionales correspondientes.

Cuando se haya aceptado una recomendación de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en la que se proponga la reparación de daños o perjuicios, la dependencia o entidad se limitará a su determinación en cantidad líquida y a emitir la orden de pago respectiva.

El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización hecha a los particulares.

ARTICULO 33. Las facultades de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, para imponer las sanciones que la Ley prevé prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.

En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de cinco años, que se contará en los términos del párrafo anterior.

La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la Ley. Si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción.

El derecho de los particulares a solicitar la indemnización de daños o perjuicios prescribirá en dos años, contados a partir de la notificación de la resolución administrativa que haya declarado cometida la falta administrativa.

TITULO TERCERO

CAPITULO UNICO

Registro Patrimonial de los Servidores Públicos

ARTICULO 34. La Secretaría llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades, así como de las autoridades a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 3o., en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables.

Las atribuciones que este Título otorga a la Secretaria se confieren a las autoridades a que aluden las fracciones I, II y VII a IX del artículo 3o., en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables.

Para los efectos del párrafo que antecede, las citadas autoridades conforme a su propia legislación, determinarán los órganos encargados de ejercer dichas atribuciones, así como los sistemas que se requieran para tal propósito.

ARTICULO 35. Tienen obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 34, bajo protesta de decir verdad, en los términos que la Ley señala:

I. En el Congreso de la Unión: Diputados y Senadores, Secretarios Generales, Tesoreros y Directores de las Cámaras, y Contador Mayor de Hacienda;

II. En el Poder Ejecutivo Federal: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la República, y los previstos en las fracciones IV y VII de este artículo;

III. En la Administración Pública Federal Paraestatal: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal hasta el de Director General o equivalente;

IV. En la Procuraduría General de la República: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Procurador General, incluyendo agentes del Ministerio Público, secretarios y policías judiciales;

V. En el Poder Judicial de la Federación: Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejeros de la Judicatura Federal, Magistrados de Circuito, Magistrados Electorales, Jueces de Distrito, secretarios y actuarios de cualquier categoría o designación;

VI. En el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en los tribunales de trabajo y agrarios: Magistrados, miembros de junta, secretarios, actuarios o sus equivalentes;

VII. En la Secretaría: Todos los servidores públicos de confianza;

VIII. En el Instituto Federal Electoral: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Consejero Presidente;

IX. En la Auditoria Superior de la Federación: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Auditor Superior de la Federación;

X. En los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de los titulares de aquéllos, y

XI. Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos.

Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los demás servidores públicos de las dependencias, entidades y de las autoridades a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 3o. de la Ley, que determine el Titular de la Secretaría, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.

El servidor público que en su declaración de situación patrimonial faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la Ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 20, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.

ARTICULO 36. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

a) Ingreso al servicio público por primera vez.

b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.

c) Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión.

II. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión, y

III. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.

La Secretaría podrá solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a formularía o, en su caso, de la constancia de percepciones y descuentos que les hubieren emitido las dependencias o entidades, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.

Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción 1, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se suspenderá al infractor de su empleo, cargo o comisión por un periodo de quince días naturales.

En caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor público, la Secretaría declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los fines procedentes. Lo mismo ocurrirá cuando se omita la declaración a que alude la fracción III.

El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, por parte del titular de la dependencia o entidad, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.

Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción II, se inhabilitará al infractor por un año.

En la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el procedimiento administrativo previsto en el artículo 20 de la Ley.

La Secretaría podrá en cualquier momento requerir al servidor público que hubiere dejado de desempeñar su empleo, cargo o comisión en el servicio público y reingrese a una dependencia o entidad, la información sobre su situación patrimonial y el origen de los recursos obtenidos durante el tiempo en que estuvo fuera del servicio público, estando obligado aquél a proporcionarla en los términos y plazos que le sea requerida.

ARTICULO 37. Las declaraciones de situación patrimonial podrán ser presentadas a través de formatos impresos; de medios magnéticos con formato impreso o de medios remotos de comunicación electrónica, empleándose en este último caso medios de identificación electrónica.

La Secretaría tendrá a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los servidores públicos, y llevará el control de dichos medios.

Asimismo, la Secretaría expedirá las normas y los formatos impresos; de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los servidores públicos deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar. De igual modo, podrá determinar que la presentación de las declaraciones por medios remotos de comunicación electrónica, sea obligatoria para los servidores públicos o categorías que determine.

Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las disposiciones del presente Título, son documentos públicos aquéllos que emita la Secretaría para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos.

ARTICULO 38. En las declaraciones inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.

En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.

Tratándose de bienes muebles, la Secretaría determinará las características que deba tener la declaración.

ARTICULO 39. La Secretaría llevará un registro de servidores públicos, el cual tendrá el carácter de público.

En el registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sus funciones e ingresos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones; la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, así como en su caso los procedimientos administrativos instaurados y las sanciones impuestas a aquéllos.

La Secretaría expedirá las normas para la operación del registro y las constancias de sanciones, en todo caso la de inhabilitación, así como de no existencia de estas sanciones, que acrediten la situación específica de las personas que, en su caso, las requieran.

Las dependencias y entidades invariablemente obtendrán la constancia de no inhabilitación de quienes pretendan ingresar al servicio público, previo al nombramiento o contratación respectivos. Dichas constancias podrán obtenerse del sistema electrónico que establezca la Secretaría.

La información relativa a la situación patrimonial estará disponible hasta por un plazo de tres años posteriores a que el servidor público concluya su empleo, cargo o comisión.

La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, tendrá valor probatorio cuando lo solicite a la Secretaría el Ministerio Público o la autoridad judicial, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, el servidor público interesado o bien cuando la propia Secretaría lo requiera con motivo de la sustanciación de procedimientos administrativos de responsabilidades.

ARTICULO 40. La Secretaría podrá llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos.

Cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener, la Secretaría, fundando y motivando su acuerdo, podrá citarlo para que manifieste lo que a su derecho convenga, en los términos del articulo siguiente.

ARTICULO 41. Se citará personalmente al servidor público y se le harán saber los hechos que motiven la investigación, señalándole las incongruencias detectadas respecto de los bienes que integran su patrimonio, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del citatorio, formule a la Secretaría las aclaraciones pertinentes y ésta emita su resolución dentro de los quince días hábiles siguientes.

Cuando no fuere posible entregar el citatorio, o cuando el servidor público o la persona con quien se entienda la notificación se negaren a firmar de recibido, el notificador hará constar dicha circunstancia en un acta que levantará ante dos testigos, sin que ello afecte el valor probatorio que en su caso posea este documento.

Contra la práctica de la notificación respectiva, el servidor público podrá inconformarse ante la Secretaría, mediante escrito que deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a su realización, y dispondrá de un plazo igual para ofrecer las pruebas que a su derecho convenga.

Una vez desahogadas las pruebas admitidas, si las hubiere, la Secretaría contará con un plazo de diez días hábiles para emitir su resolución.

La facultad de la Secretaría para efectuar las investigaciones o auditorías a que se refiere el artículo anterior, subsistirá por todo el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y hasta tres años después de haberlo concluido.

ARTICULO 42. A fin de que la Secretaría verifique la evolución del patrimonio de los servidores públicos, las dependencias, entidades e instituciones públicas o privadas, estarán obligadas a proporcionarle la información bancaria, fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo, que les sea requerida tanto de los servidores públicos como de sus cónyuges, concubina o concubinario y dependientes económicos directos.

ARTICULO 43. Para los efectos de la Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al servidor público.

ARTICULO 44. Cuando los servidores públicos reciban algún bien o donación de los que se mencionan en la fracción XVIII del artículo 70. de la Ley, deberán informarlo en un plazo no mayor a veinticuatro horas a la autoridad que la Secretaría determine a fin de ponerlos a su disposición. La autoridad correspondiente llevará un registro de dichos bienes.

ARTICULO 45. La Secretaría hará declaratoria al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento sustancial de éste, representado por sus bienes, los de las personas a que se refiere el artículo 42 de la Ley, y aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo.

Para los efectos de esta disposición, se considerará a la Secretaría coadyuvante del Ministerio Público en el procedimiento penal respectivo.

ARTICULO 46. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en los Títulos Segundo y Tercero de la Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

TITULO CUARTO

CAPITULO UNICO

De las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público

ARTICULO 47. Para asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obligaciones que la Ley impone a los servidores públicos, será responsabilidad de las dependencias y entidades, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, establecer acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán observar éstos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dicho diagnóstico deberá actualizarse conforme a los resultados que arroje la evaluación a que se refiere el artículo 49 de la Ley.

En el establecimiento de las acciones referidas las dependencias y entidades deberán atender los lineamientos generales que emita la Secretaría.

ARTICULO 48. Las dependencias y entidades, con sujeción a lo previsto en el artículo 47 de la Ley, emitirán un Código de Etica que contendrá reglas claras para que, en la actuación de sus servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.

El Código de Etica Interno a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate, para el efecto de que manifiesten, de manera voluntaria, su conformidad para observarlo en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

ARTICULO 49. Las dependencias y entidades deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan establecido conforme a este Capítulo, y realizar, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca.

ARTICULO 50. Las dependencias y entidades deberán promover la participación de los sectores social y privado, así como en su caso, de los gobiernos estatales y municipales correspondientes, en la elaboración del diagnóstico a que se refiere el artículo 47 de la Ley, así como en la evaluación de las acciones que las mismas determinen, a efecto de garantizar la prevención de conductas indebidas de los servidores públicos.

ARTICULO 51. El incumplimiento de lo establecido en este Capitulo, será causa de responsabilidad en los términos de la Ley.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal.

Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal.

En tanto la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expide la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, seguirán aplicándose a éstos las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por conducto del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en lo relativo a la identificación, investigación y determinación de responsabilidades administrativas, imposición de sanciones y registro patrimonial de los servidores públicos correspondientes.

TERCERO. Con la salvedad a que se refiere el transitorio que antecede, se derogan todas aquellas disposiciones federales que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

CUARTO. Las autoridades a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley, que no cuenten con los órganos y sistemas previstos en los artículos 10. y 34, dispondrán para su establecimiento de un plazo que no excederá de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, para lo cual realizarán las adecuaciones procedentes a sus reglamentos interiores, manuales de organización o disposiciones equivalentes.

QUINTO. Los servidores públicos que deban presentar declaraciones de situación patrimonial en los términos de este ordenamiento legal y que no hayan estado obligados a presentarlas conforme a la Ley que se deroga, dispondrán por única vez de un plazo de sesenta días naturales para presentar la declaración a que se refiere la fracción I del artículo 36 de esta Ley, contados a partir del día siguiente a que concluya el plazo señalado en el transitorio que antecede.

SEXTO. Los procedimientos seguidos a servidores públicos federales conforme a esta Ley que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

SEPTIMO. Con el fin de actualizar la información patrimonial de los servidores públicos con que cuenta la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en la declaración de modificación patrimonial a presentarse en el mes de mayo de 2002, por única vez, los servidores públicos deberán proporcionar la información que se indique en el formato que al efecto emita dicha Dependencia, el cual deberá ser dado a conocer de manera oportuna.

OCTAVO. Las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, deberán emitir en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, sus respectivos Códigos de Etica Internos, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley.

NOVENO. Las menciones que en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas o administrativas de carácter federal se hagan de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o en particular de alguno de sus preceptos, se entenderán referidas a esta Ley o a los artículos de este ordenamiento legal cuyo contenido coincida con los de la Ley que se deroga, con la salvedad que se establece en el transitorio segundo de esta Ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 5 de abril de 2001

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA [PRI]: Gracias al Diputado Armando Salinas Torre.

Que se inserte la iniciativa como ha sido solicitado por el señor Diputado y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

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La siguiente iniciativa de Diputados será la que nos presentará la Diputada María Eugenia Galván Antillón, del Partido Acción Nacional, y es una iniciativa sobre reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

LA C. DIPUTADA MARIA EUGENIA GALVAN ANTILLON [PAN]: Señor Presidente;

Señores Diputados y señoras Diputadas:

Da lectura a la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley de Coordinación Fiscal INSÉRTESE

C. C. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION. P r e s e n t e s.

Los suscritos, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; nos permitimos presentar la siguiente Iniciativa de:

REFORMA A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y A LA LEY DE COORDINACION FISCAL

Exposición de Motivos

Los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos necesario establecer desde el marco jurídico una política gubernamental que fomente la transparencia en el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República, y que permita una clara rendición de cuentas de la gestión pública, lo cual contribuiría a combatir la corrupción en el servicio público, a restablecer la confianza en los servidores públicos, a fortalecer nuestras instituciones y a consolidar el Estado de derecho.

La transparencia en la función pública implica adoptar una serie de medidas que posibiliten a los gobernados a conocer con precisión el comportamiento de los servidores públicos, el desempeño de las instituciones públicas y el acceso a la información de que la Administración Pública Federal dispone.

Actualmente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo le corresponde ejercer el control y evaluación de la gestión pública federal, así como organizar y coordinar el desarrollo integral de las dependencias y entidades, lo que le ha permitido conocer y medir los resultados alcanzados en la propia gestión pública y detectar las insuficiencias en las estructuras y procedimientos administrativos, para así implantar las medidas tendientes a eficientar las acciones gubernamentales en su conjunto.

Lo anterior ha dado lugar a que esa Dependencia cuente con una visión integral de la gestión pública federal, lo que le permitiría, de aprobarse la presente Iniciativa, formular y conducir la política general en el ámbito de la Administración Pública Federal que propicie la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso de los particulares a la información de que ésta dispone, para lo cual se propone reformar en estos términos el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por último, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara de Diputados, consideramos impostergable mejorar las bases legales que permitan la aplicación efectiva del régimen de responsabilidades de los servidores públicos, así como el impulso, desde el ámbito legislativo, de una política de gobierno que posibilite la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública federal.

En esa tesitura cabría señalar, en primer término, que la Ley de Coordinación Fiscal tiene como función coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales y distribuir entre ellos dichas participaciones.

En ella se regulan, entre otros aspectos, las aportaciones federales que para cumplir los objetivos de los Fondos previstos en el propio ordenamiento legal se transfieren a las haciendas públicas de los estados, municipios y Distrito Federal, así como la forma en que se controla y supervisa el manejo de los recursos correspondientes.

De lo anterior, y con la finalidad de que el control de los recursos federales transferidos en los términos del párrafo anterior se ejerza con estricta sujeción a los ámbitos competenciales que en materia de responsabilidades de los servidores públicos determina el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se plantea rectificar el sentido del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, por cuanto a que las responsabilidades administrativas, civiles y penales, que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran las autoridades locales o municipales por motivo de la desviación de los recursos recibidos, se sancionará por las autoridades federales en los términos de la legislación federal.

En ese orden de ideas, la presente Iniciativa tiene por objeto modificar el último párrafo del citado numeral 46, disponiendo que las responsabilidades en que incurran los servidores públicos federales o locales, con motivo del manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda, y de conformidad con la legislación respectiva.

Por todo lo anteriormente expuesto, nos permitimos poner a consideración del H. Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LA LEY DE COORDINACION FISCAL.

ARTICULO PRIMERO. Se reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, adicionándole una fracción XXV, y se recorre la actual fracción XXV para pasar a ser XXVI, para quedar como sigue:

"ARTICULO 37. ....

I a XXIV bis....

XXV. Formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere, y

XXVI. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos."

ARTICULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 46, último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

"ARTICULO 46. . . .

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Capitulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, respectivamente, de conformidad con sus propias legislaciones."

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

TERCERO. En relación con la reforma a que se refiere el Artículo Segundo del presente Decreto, los asuntos relativos a las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que hubieren incurrido las autoridades locales o municipales, con motivo de la desviación de recursos federales recibidos y que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán sustanciarse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se cometió la irregularidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 5 de abril de 2001

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA [PRI]: Gracias a la Diputada María Eugenia Galván Antillón.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

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Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro de asistencia de Diputados a esta sesión.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA [PRI]: Se informa a la asamblea que hasta el momento el sistema electrónico registra la asistencia de 437 Diputados, incluyendo a un Diputado que reportó fallas en su lector biométrico serían 438 Diputados. Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA [PRI]: Para presentar una iniciativa de reformas al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le concede el uso de la palabra al Diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática.

APENDICE No. 8

EL C. DIPUTADO LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA (PRD): Gracias, Presidente.

Da lectura a la iniciativa de reformas al Artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Insértese.

" En vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que entrego a la Secretaría para que con ella se inicie el proceso legislativo correspondiente".

Muchas gracias a todos ustedes.

EL C. VICEPRESIDENTE, DIP. ELOY CANTU SEGOVIA: Muchas gracias diputado Luis Miguel Barbosa Huerta.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

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Para presentar una iniciativa de reformas al artículo 2° de la Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional, que es relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, se le concede el uso de la palabra a la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, del Partido Verde Ecologista de México.

LA C. DIP. OLGA PATRICIA CHOZAS Y CHOZAS (PVEM): Con el permiso de la Presidencia.

"Compañeras y compañeros Legisladores: La acelerada transformación de la sociedad, los nuevos conceptos relativos a los derechos universales del hombre, los avances cient7ficos y tecnol6gicos, han cambiado profunda mente a nuestra sociedad, provocando el surgimiento de nuevas profesiones a fin de satisfacer las exigencias de nuestro país.

"Así, a 56 años de la promulgaci6n de la Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional, relativo al ejercicio de profesiones y después de haber sufrido varias reformas en 1974 y 1993, es razonable que la popularmente conocida como Ley de Profesiones, que rige en toda la República en asuntos de orden federal, resulte obsoleta para la realidad de la nación.

"Por ello, ante un México inmerso en los procesos de globalización y constante cambio, es esencial ...

LECTURA DE INICIATIVA, INSÉRTESE

CAMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.

PRESENTE.

BERNARDO DE LA GARZA HERRERA, FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, JOSÉ ANTONIO ARÉVALO GONZALEZ, MARIA CRISTINA MOCTEZUMA LULE, ESVEIDA BRAVO MARTINEZ, MARIA TERESA CAMPOY RUY S+NCHEZ, OLGA PATRICIA CHOZAS Y CHOZAS, DIEGO COBO TERRAZAS, ARTURO ESCOBAR Y VEGA, JOSÉ RODOLFO ESCUDERO BARRERA, SARA GUADALUPE FIGUEROA CANEDO, NICASIA GARCIA DOMINGUEZ, ALEJANDRO RAFAEL GARCIA SAINZ ARENA, JULIETA PRIETO FUHRKEN, CONCEPCION SALAZAR GONZALEZ, ERIKA ELIZABETH SPEZIA MALDONADO, diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión integrantes del Grupo Parlamentario del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO con fundamento en los artículos 5°, 71 fracción II, 72 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Educación Pública para su dictamen y posterior discusión al Pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La acelerada transformación de la sociedad, los nuevos conceptos relativos a los derechos universales del hombre, los avances científicos y tecnológicos, así como los cambios profundos del reordenamiento privatizador, han cambiado profundamente a nuestra sociedad provocando el surgimiento de nuevas profesiones a fin de satisfacer las exigencias de nuestro país.

Así, a 56 años de la promulgación de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional Relativo al Ejercicio de Profesiones en el D.F., y después de haber sufrido varias reformas en 1974 y 1993, es razonable que la popularmente conocida como Ley de Profesiones que rige en toda la República en asuntos de orden federal, resulte obsoleta para la realidad de la nación.

Por ello, ante un México inmerso en los procesos de globalización y constante cambio, es esencial que en este período legislativo, nuestra agenda incluya una revisión urgente de la Ley de Profesiones con respecto a uno de sus temas centrales que es: el acreditamiento profesional.

La relevancia de tocar un tema como el acreditamiento, es por un lado, asegurar el nivel de conocimientos y habilidades que poseen los profesionistas para salvaguardar el patrimonio, salud e integridad de las personas e instituciones a las que sirven. Por otro lado, va ligado a incrementar la eficiencia terminal de la educación superior en México, entendida como la proporción de los estudiantes que ingresan a los niveles de educación superior y los que obtienen una cédula profesional, así como, para impulsar la certificación profesional. Esta última, definida como una evaluación externa que no sólo reconoce los conocimientos del profesionista, sino que garantiza a nivel nacional e internacional que el mismo cuenta con una capacidad técnica de mayor calidad y actualizada, asegurando su libre movilidad en el extranjero.

Actualmente la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y que es aplicable para asuntos de orden federal, establece en su artículo 2° que: "las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional; determinarán cuales son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio".

Si bien la normatividad contempla la exigencia de una cédula profesional para el ejercicio de actividades profesionales, la misma es limitada y discrecional. Los riesgos son reales, si consideramos que no solo existen algunos mexicanos mal preparados y que ejercen sin el título y cédula correspondiente, sino también extranjeros que ejercen sus servicios profesionales sin contar, en muchas ocasiones, con la acreditación y calidad necesarias. Lo anterior se evidencia al observar los siguientes datos para 1999:

La eficiencia terminal a nivel nacional es de 47%, muy por debajo de la que experimentan países Europeos y Estados Unidos donde la eficiencia terminal es más de 60%. En el Reino Unido, por ejemplo, es de más de 80%.

En algunas instituciones de nuestro país llega a ser menor del 12%.

Cuando el gobierno no actúa mediante una regulación adecuada, la sociedad genera formas de organización del ejercicio de las profesiones que no siempre están apegadas al marco legal e incluso están de manera extra legal. Es por esto, que a partir de la perspectiva de los derechos de los consumidores y su relación con los prestadores de servicios profesionales, la acreditación se convierte en un elemento fundamental para la defensa del consumidor.

Por ello, el Partido Verde Ecologista de México considera que el marco jurídico para la regulación profesional es insuficiente y demanda no sólo cuidadosas reformas, sino también nuevas disposiciones, entre ellas, la ampliación del número de profesiones bajo regulación, así como establecer un esquema de responsabilidad legal mucho más claro y un sistema de acceso a los tribunales expedito y sencillo para quienes puedan verse afectados por un profesional.

La presente iniciativa pretende llenar el vacío legal que tiene la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el D. F. respecto a la reglamentación de las ramas o especialidades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.

Bajo nuestra perspectiva, el artículo 2° de la mencionada Ley, enmarca a muy pocas profesiones para que les sea exigible el acreditamiento oficial para su ejercicio. Consideramos que no se puede limitar esta disposición a las pocas profesiones para las cuales sí existe una ley que reglamenta su campo de acción. Tampoco puede expedirse una lista rígida de profesiones que deben apegarse al acreditamiento oficial obligatorio para su ejercicio, en momentos donde la creación de nuevas carreras es una constante, pues nos enfrentaríamos a una legislación que tendría actualizarse día con día.

Así, proponemos que la disposición debe extenderse a toda profesión que se encuentre registrada ante la Dirección General de Profesiones y a aquellas que impacten y se relacionen directamente con el patrimonio, salud e integridad de los particulares para los cuales se lleve acabo el ejercicio profesional, así como para todas aquellas profesiones que sean susceptibles de afectar el patrimonio nacional, medio ambiente y recursos naturales.

Con ello se pretende incentivar la eficiencia terminal de nuestro sistema de educación superior, elevando el número de profesionistas que han probado tener los conocimientos y habilidades necesarias para poder proporcionar sus servicios a cualquier usuario o institución.

Adicionalmente, la obligatoria acreditación de las profesiones para poder ejercerse, pretende contribuir a que en un futuro, más de nuestros profesionistas mexicanos puedan obtener, bajo el marco del Tratado de Libre Comercio, la certificación a nivel internacional que les permita probar su competitividad y tener acceso en igualdad de condiciones a los mercados laborales de otros países. Por citar un ejemplo, en el caso particular de la psicología las asimetrías en la formación académica han sido un obstáculo para el reconocimiento internacional de licencias y la libre movilidad de los profesionistas, lo que ha llevado a la revisión de los sistemas formadores vigentes en México.

Por otro lado, es importante mencionar que la lucha por tener un mejor nivel educativo no basta con iniciativas que garanticen la capacidad de los profesionistas para ejercer. Bajo un contexto donde las exigencias sociales han rebasado la disponibilidad del Estado para garantizar una educación de calidad y acorde a las exigencias del mercado laboral, se vuelve también necesario legislar en pro de consolidar la evaluación educativa, de eliminar la inequidad presupuestal, así como la inflexibilidad que enfrentan algunas instituciones para permitir la movilidad interna de los estudiantes.

Estamos convencidos de que se debe constituir para el futuro un organismo unificado de acreditación y certificación, de manera tal que, México se beneficie con la formación de profesionistas de mejor calidad, ampliando de forma general su responsabilidad en el buen ejercicio de la profesión, logrando un bienestar social por encima del individual.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5°, 71 fracción II, 72 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el presente:

DECRETO. Que adiciona un segundo párrafo al artículo 2° de la Ley reglamentaria del articulo 5° constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

ARTICULO UNICO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2° de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2.Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.

A falta de las leyes mencionadas en el párrafo anterior, las actividades que necesitarán título y cédula para su ejercicio profesional serán las que:

I. Tengan repercusión directa sobre el patrimonio y la salud física y mental de las personas para quienes se lleve a cabo el ejercicio profesional.

II. Tengan impacto sobre el patrimonio nacional, medio ambiente y recursos naturales.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto enterará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a los 05 días del mes abril del 2001.

EL C. VICEPRESIDENTE, DIP. ERIC EBER VILLANUEVA MAUKUL: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

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El siguiente apartado es el de Minutas.

Proceda la Secretaría a dar lectura a las minutas.

APENDICE No. 9

EL C. SECRETARIO, DIP. JOSE MANUEL MEDELLIN MIILAN: Recibidas de la Cámara de Senadores dos.

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que se remite la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Embajador Ariel Buira y Seira, para aceptar y usar la Condecoración de la Medalla Conmemorativa de la Ciudad de Atenas, que le confiere el Alcalde de dicha ciudad.

EL C, VICEPRESIDENTE, DIP, ERIC EBER VILLANUEVA MUKUL:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública,

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APENDICE No. 10

EL C. SECRETARIO, DIP. JOSE IUIANUEL MEDELLIN MILAN: Otro oficio de la Cámara de Senadores anexando minuta y dirigido a los Secretarios de la Cámara de Diputados.

Oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a varios ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de Rumania.

EL C. VICEPRESIDENTE ERIC EBER VILLANUEVA MUKUL: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

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APENDICE No. 11

El siguiente punto es, Dictámenes de primera lectura. Los siguientes puntos del Orden del Día son los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de los ciudadanos Antonio Guillermo Vi llegas Villanueva, Manuel Uribe Castañeda, David Alejandro Olvera Ayes, Tomás Jaime Aguirre Cervantes y César Augusto Carrión para aceptar y usar condecoraciones de Gobiernos Extranjeros; Andrés Eduardo Engels Errass, Alma Noemí Medina Gómez, Fermín Paniagua García, Lauro Alvarez Gordillo, Antonio González Cabrera, Leonel López Castellanos, Octavio Macías Moreno, Ricardo Valdés Ruiz José Miguel Cortés Ortega, Jorge de Jesús Díaz Pascacio, Enrique Nava López, Lester Hiram Nuño Nuñez, Sergio Cardoso Juárez, Arman do Zepeda Salas, Juan José Martínez Rivas y Mirsa Beltrán Rosado, para prestar servicios a Gobiernos extranjeros.

Son de primera lectura.

En virtud de que los dictámenes se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria. consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.

EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES: Por instrucciones de la Presidencia y con fundamento en el Artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura a los Dictámenes mencionados y se ponen a discusión y votación de inmediato.

Los Diputados que es{en por la afirmativa, manifestarlo en votación económica

(Votación)

Gracias, Los que estén por la negativa, manifestarlo en votación económica,

(Votación)

Unanimidad por la afirmativa, Presidente,

EL C. VICEPRESIDENTE DIPUTADO ERIC EBER VILLANUEVA MUKUL: Se les dispensa la segunda lectura. En consecuencia se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de Decreto,

EL MISMO C. SECRETARIO: Está a discusión el proyecto de Decreto que concede permiso al C. Embajador Antonio Guillermo Villegas Villa lobos para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional "José Matías Delgado" en grado de Gran Oficial que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador.

Si no hay quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el proyecto de Decreto que concede permiso a los CC. Embajador Manuel Uribe Castañeda, maestro David Alejandro Olvera Ayes, General Brigadier D.E.M. Tomás Jaime Aguirre Cervantes, Vice Almirante Ingeniero Mecánico Naval César Augusto Carrión, para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren los gobiernos de Japón, Nicaragua, el Gran Ducado de Luxemburgo de la República Francesa y de la Armada de la República de Chile.

Esta a discusión el Dictamen en lo general. NO habiendo quien haga uso de la palabra para los efectos del Artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún Artículo para discutirlo en lo particular.

EL MISMO C. SECRETARIO: En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el proyecto de Decreto que concede permiso al Ing. Andrés Eduardo Engels Errass para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Suiza en Monterrey con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el proyecto de Decreto que concede permiso a los Ciudadanos Alma Noemí Medina Gómez y Fermín Paniagua García para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada del Reino de Suecia en México. Está a discusión el Dictamen en lo general.

. Embajada del Reino de Suecia en México.

EL VICEPRESIDENTE, DIP. ERIC EBER VILLANUEVA MUKUL: Está a discusión el dictamen en lo general, no habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votaci6n nominal en conjunto.

EL SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Lauro Alvarez Gordillo, Antonio González Cabrera, Leonel López Castellanos, Octavio Macías Moreno, Ricardo Valdés Ruiz, José Miguel Cortés Ortega, Jorge de Jesús Díaz Pascacio, Enrique Nava López, Lester Hiram Nuño Nuñez, Sergio Cardoso Juárez, Armando Zepeda Salas, Juan José Martínez Rivas y Mirsa Beltrán Fosado, para prestar servicios de carácter administrativo en las embajadas y los consulados de los Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Monterrey, Nuevo León; Guadalajara, Jalisco; Nuevo Laredo, Tamaulipas y México, respectivamente.

EL VICEPRESIDENTE: Está a discusión el dictamen en lo genera. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de este y los anteriormente reservados en un solo acto,

Se pide a la Secretaria se abra el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

EL MISMO SECRETARIO: Se solicita al personal de apoyo, que de acuerdo con el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se hagan los avisos necesarios. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para la toma de votación nominal de los proyectos de decreto:

V O T A C I O N

EL MISMO SECRETARIO: Tenemos el resultado señor Presidente: 313 registrados en el tablero, más 6 diputados que de viva voz votaron a favor: 319 votos a favor; 3 en contra; 8 abstenciones.

Mayoría a favor, señor Presidente.

EL VICEPRESIDENTE: Aprobados los proyectos de decreto por 319 votos.

EL MISMO SECRETARIO: Se pasan los expedientes al Senado de la República.

EL VICEPRESIDENTE: Pasan los proyectos de decreto al Senado y al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

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El siguiente punto en el orden del día es de excitativas. Tiene la palabra el diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por diez minutos, para presentar una excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

EL DIP. ALFREDO HERNANDEZ RAIGOSA: Con su permiso señor Presidente. Honorable Asamblea:

Al inicio de la actual Legislatura, para ser precisos el 5 de septiembre del 2000, presenté a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, una iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que tiene por objeto modificar el formato para la presentación del Informe que rinde el Ejecutivo Federal ante el Congreso de la Unión y para la ceremonia de la transmisión de poderes.

Uno de los principales motivos para proponer dicha reforma, fue el de dejar atrás los viejos tiempos en los que el presidente en turno utiliza ese día para lucimiento personal de todo un rito en donde se rinde culto al anacrónico presidencialismo y no se permite que legisladores puedan emitir su opinión en torno a la situación del país o formular alguna interrogante en presencia del titular del Ejecutivo.

Conviene recordar también que doctrinal e históricamente una de las funciones de todo Poder Legislativo es la de servir de contrapeso hacia los demás poderes, así como la de ser un órgano de control político, tarea que realiza fundamentalmente fiscalizando las tareas del propio Poder Ejecutivo. En el Congreso de la Unión concluye la representación popular y el pacto federal que cohesiona nuestro país.

Fortalecer el Legislativo es una tarea imperiosa que debemos hacer en .. el Legisaltivo es una tarea imperiosa que debemos hacer en la práctica, esto es, en cada decisión que tome en la medida de su competencia y también las reformas legales que deriven de esta Legislatura.

Estamos en condiciones de desacralizar figuras que han lastimado el sentido republicano que nuestra Constitución dispone, La monarquía sexenal de la que tanto escribió el maestro cosió Villegas debe desaparecer si realmente hay compromiso con el cambio, El tránsito en este terreno debe de ser un sistema presidencialista, debe dejar de ser un sistema presidencialista, avasallante y omnímodo, a un sistema presidencial acotado con pesos y contrapesos eficaces.

En este terreno es que debemos fortalecer al Poder Legislativo y al Poder Judicial a costa del Ejecutivo, no en abastracto y sin contenido,

Es necesario que en este período ordinario de sesiones tomemos ya la decisión de cambiar el formato del Informe Presidencial, es algo que puede hacernos converger a todas las fuerzas políticas, si atendemos nuestros planteamientos históricos y las nuevas realidades del país.

El hoy Presidente de la República se ha manifestado por cambiar el formato del Informe Presidencial, desde que fue candidato por su partido, tomémosle la palabra y aprobemos un planteamiento que para algunas fuerzas políticas resulta histórico y para otras ya indefendible el formato rígido que ha prevalecido.

El Informe debe ser un verdadero acto de rendición de cuentas y no los monólogos del Presidente. La glosa con los secretarios es útil, pero si ese es el único dialogo que las leyes permiten con el Ejecutivo, en realidad denigra al Legislativo al tratar lo relativo con el otro poder, a través del personal del Presidente. Es don de se inserta la propuesta presentada en cambiar ese formato rígido y poco propicio para un diálogo abierto y de cara a la nación.

Aprobar dicha iniciativa sería dar un paso importante hacia la verdadera división de poderes, acorde con los nuevos cambios que vive el país.

El Primer Informe de Gobierno de esta administración debe ser ya distinto a los anteriores; el avance debe ser continuo y sin pausa, si no se hace ahora el ejercicio cotidiano del poder, puede omnubilar cualquier intención de cambio y cerrar la puerta hacia la reforma de nuestro sistema político, dejando nuevamente a quien ejerce el poder en la autocontemplación y adulación deshonesta de quienes lo rodean y de quienes temen caer de su gracia.

Evidentemente ha transcurrido en exceso lo dispuesto por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para dictaminar la iniciativa de referencia.

Por lo expuesto y fundado, con fundamento en los art7culos 39, 45, Párrafo VI, Inciso E, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, Fracción 26 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta Presidencia, haga una excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias par que durante el período presente de sesiones ordinarias dictamine la iniciativa de re formas a los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el suscrito el 5 de septiembre del año 2000 con la finalidad de modificar el formato anacrónico del Primer Informe de Gobierno del Presidente de la República.

Atentamente, diputado Alfredo Hernández Raigosa.

EL PRESIDENTE: Gracias diputado Alfredo Hernández Raigosa.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las Comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que emita el dictamen correspondiente.

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El siguiente punto en el orden del día es proposiciones. En este apartado tiene la palabra el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por diez minutos, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación a las patentes farmacéuticas en el marco del T LC con América del Norte.

EL DIP. PEDRO MIGUEL ROSALDO SALAZAR: Muchas gracias señor Presidente.

Compañeros diputados y diputadas:

La ciencia y la tecnología constituyen uno de los acervos más importantes de la humanidad, este acervo se ha consolidado a lo largo de la existencia del hombre y ha sido base de su desarrollo, por lo tanto se trata de bienes del dominio público sobre los que nadie tiene prioridad o preferencia para su utilización o explotación. No obstante, el desarrollo económico ha llevado a la necesidad de proteger de la difusión y explotación por un tiempo determinado a las innovaciones tecnológicas, con los fines de que el inventor disfrute del beneficio económico de su trabajo y en consecuencia de fomentar el desarrollo industrial.

Además del tiempo de protección existe la figura de patente, que en el fondo constituye un derecho para que quien lo adquiera pueda explotarlo, pagando la regalía acordada ya sea fabricando el producto o siguiendo el proceso de producción. Sin embargo, en la práctica y a nivel internacional las patentes se han desvirtuado, convirtiéndose en derechos de los titulares para que nadie las explote.

Actualmente en México el dueño de una patente no está obligado a explotarla en el país, siempre y cuando importe el producto. Esta posibilidad establecida en la actual Ley de Propiedad Industrial, forma parte del gran conjunto de requerimientos del proyecto económico de apertura comercial y globalización iniciado en México a finales de los años 70, y en donde el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, vigente a partir de enero de 94, juega un papel fundamental.

De acuerdo con la experiencia internacional, para que una economía nacional se desarrolle de manera fuerte, sostenida y soberana, se debe impulsar el desarrollo de industrias de punta integradas a la industria nacional, garantizar la alimentación y la salud de la población redistribuir el ingreso y fortalecer el mercado interno.

En consecuencia, la industria farmacéutica de capital nacional constituye, tanto desde el punto de vista del desarrollo industrial como el de la salud y de mercado interno, uno de los pilares del desarrollo económico.

En México, como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial y de la decisión del gobierno de impulsar un desarrollo tecnológico propio a través de diversas leyes y medidas de fomento, se desarrollaron varias ramas destacando la industria farmacéutica. En 1940 existían 70 laboratorios en el país, siendo ya a principios de los años 80, 200.

La inmensa mayoría de las empresas de capital mexicano se ha dedicado con éxito a surtir al Sector Salud de los medicamentos que éste ha necesitado.

El Sector Salud, por su parte, al hacer sus adquisiciones por medio de concursos, ha conseguido que los precios promedio de unidad adquirida de los productos que demanda hayan seguido una curva descendente, siendo en 1993 de 83 centavos de dólar, y en 1999 de 56 centavos, presentándose una disminución de 33 por ciento.

No obstante, con la profunda reforma estructural impulsada por el Gobierno de México en los últimos 18 años, la industria farmacéutica nacional ha sido severamente golpeada. La apertura comercial fue verdaderamente desfavorable para el sector farmoquímico: en 1987 había 88 empresas de este sector en México, que producían el 75 por ciento de las necesidades de los laboratorios farmacéuticos.

Actualmente quedan solamente 11 y cubren aproximadamente el 15 por ciento de esos requerimientos, teniéndose que importar el 85 por ciento restante.

El avance de esta reforma estructural puede verificarse en los profundos cambios legislativos que le fueron dando sustento. La Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial de 1991 amplió el otorgamiento de patentes a los productos o principios farmacéuticos, esa decisión llevará finalmente a que un único proveedor fije los precios desapareciendo la competencia por concursos y elevándose en consecuencia esos precios.

Adicionalmente esa Ley en su artículo 12 transitorio puso en vigencia el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes en nuestro país. Sin embargo, la fecha en que comenzó a operar la ley fue el 27 de junio de 1991, y México ingres6 a ese Tratado hasta el 31 de diciembre de t 994, habiendo cedido en materia de patentes frente a una cantidad muy grande de países.

La explicación que le encontramos es que en esa norma de carácter transitorio constituye un antecedente legal a las disposiciones que posteriormente consideró el TLC y que son prácticamente iguales.

Otra de las graves anomalías se encuentra en el hecho de que aquella regulación transitoria renovó en nuestro país la patentes de procesos y productos registrados con anterioridad en otros países y estableció como fecha máxima para la vigencia de una patente 20 años, tiempo excesivamente largo para impedir la explotación y en consecuencia el desarrollo de la industria de punta nacional.

Si bien el artículo 12 transitorio de b Ley del 91 reconoce la fecha de priori dad de la primera solicitud de la patente, debe señalarse que esta salvedad no elimina el error de origen, la repatentabilidad, concepto contrario al desarrollo tecnológico y al interés público.

De esta manera, la combinación de la posibilidad de patentar productos o principios farmacéuticos con la de patentar lo que ya es del dominio público, rebasa lo establecido en el artículo 28 constitucional relativo a las prohibiciones a título de protección a la industria.

Resulta inadmisible proteger la industria de otros países que adicionalmente son potencias industriales aunque conformen con México una zona comercial reconocida y regulada.

Asimismo, el artículo 28 constitucional establece que la ley castigará severa mente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios.

Sin embargo, tanto la Ley de 1991 como el TLC favorecen esa concentración y ese aumento de precios. Debe destacarse que de acuerdo con el TLC, a partir del 1° de enero de 2002, las trasnacionales farmacéuticas podrán vender sus productos al sector salud mexicano, lo que con las condiciones anotadas permite prever el desplazamiento de la industria farmacéutica de capital nacional, la concentración de esta oferta en unos cuantos laboratorios trasnacionales y un futuro incremento en los precios de los medicamentos de la canasta básica.

Asimismo, se ha observado que con base en la legislación vigente las patentes han podido renovarse y extenderse hasta 25 años, así como patentarse varias veces una misma sal original en función de distintos usos médicos.

Las implicaciones de esto han sido la anulación del desarrollo nacional de esos productos y una gran desprotección y desventaja para los sectores más desvalidos de la sociedad mexicana.

En conclusión, esta legislación incluido el TLC, implica sujetarse al derecho extranjero olvidando el estado del desarrollo nacional y su fomento; de esta manera es necesario revisar el Tratado de Libre Comercio en América del Norte sobre las bases de un reconocimiento real de las asimetrías existentes entre los tres países miembros de una verdadera cooperación internacional y de un gobierno democrático, y por ende, un gobierno fuerte capaz y decidido a negociar mejores términos para todos los mexicanos.

Asimismo, es necesario transformar el capítulo de propiedad intelectual del TLC en un verdadero acuerdo de transferencia de tecnología y conocimiento que reduzca la enorme asimetría tecnocientífica existente entre las partes y hacer compatible el apartado correspondiente con el espíritu del Convenio de París, para que el criterio de otorgamiento de patentes en el TLC asuma restricciones, éticas económicas y de soberanía nacional; rechazar las severas restricciones al otorgamiento de licencias obligatorias, ajustar la defensa y los mecanismos de sanción en materia de propiedad intelectual a lo dispuesto en nuestra leyes nacionales y establecer mínimos mecanismos de salvaguarda.

Los comentarios aquí vertidos se hacen sin desconocer las facultades exclusivas del Senado de la República en materia de aprobación de tratados internacionales. Tienen el propósito de plantear un problema que afecta a la industria famaceutica y sugerir una vía de solución.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 23 inciso "f" de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores suscritos integrantes del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicitamos a la Presidencia de la Cámara de Diputados, turne a la Cámara de Senadores las siguientes

PROPOSICIONES

Primera, Esta Cámara de Diputados se pronuncia porque se revisen los términos en que fue firmado el tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia de propiedad intelectual, así como sus efectos en la industria farmacéutica y farmoquímica de capital nacional, y en el desarrollo económico del país, con objeto de que activen los mecanismos legales con que cuenta para abrir una renegociación del Tratado en esta materia, en caso de considerarlo necesario,

Segunda. La Cámara de Senadores debería oponerse a la ampliación del otorgamiento de las patentes a los productos o principios farmacéuticos, así como a la posibilidad de patentar varias veces una misma sala original en función de distintos usos médicos,

Estas dos medidas son permitidas a partir de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial de 1991 y ratificadas en el capítulo sobre Propiedad Intelectual del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Sus resultados son ya la concentración de la producción en unos cuantos laboratorios transnacionales y el consecuente aumento de los precios de esos productos básicos.

En el mismo sentido, el Senado de la República deberá evaluar los efectos de la ampliación de veinte a veinticinco años que una patente tendría en el desarrollo industrial nacional y en su caso oponerse también a esta medida.

A 5 de abril del 2001. Palacio Legislativo de San Lázaro. Lo firman algunos diputados de la Comisión de Salud del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista, y diputado de Convergencia por la Democracia.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE: Gracias, señor diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar.

Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

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 En relación con el Punto de Acuerdo para la Constitución de una Comisión de Investigación del Funcionamiento de CINTRA, a peticion del Grupo Parlamentario del PRD, se pospone para una próxima sesión,

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Tiene solicitada la palabra en el punto sobre las Patentes Farmacéuticas en el Marco del TLC con América del Norte, el diputado Ernesto Saro Boardman. Tiene el uso de la palabra.

EL C. DIP. ERNESTO SARO BOARDMAN: Con su permiso, señor Presidente.

Compañeras diputadas; compañeros diputados: El Grupo Parlamentario de Acción Nacional ve con buenos ojos el Punto de Acuerdo propuesto por nuestro compañero diputado Miguel Rosaldo.

Este tema de las patentes, la protección actual que nuestras leyes les dan a las empresas farmacéuticas por 20 años para que un fármaco que sale al mercado solamente ellos lo puedan comercializar, creemos que es un tiempo suficiente para que a través de estar solos en este mercado, recuperen la inversión que hacen en la investigación y en la comercialización y lanzamiento de un nuevo producto a través del cuerpo médico. Pero extender las patentes más allá de 20 años, 20 a 25, prolongaría que los precios de estos medicamentos continuasen altos y excesivos.

Una vez que la patente de un fármaco vence, los demás laboratorios pueden fabricar y comercializar este producto, lo que hace que a través de la competencia los precios bajen con el beneficio social consecuente.

Por eso en Acción Nacional vemos con buenos ojos el que las patentes continúen con este tiempo que hoy dan las leyes de 20 años y no prolongarlos cinco años mas.

Un punto adicional en el que coincidimos también, en la repatentabilidad. El hecho de que un fármaco se tenga una patente para un uso, digamos analgésico y a los diez años de estar usando esa patente como analgésico se dice que ese fármaco también es antirreumático y se le conceden otros 20 años sobre ese uso, va siendo que el tiempo de protección exceda con mucho los 20 años.

Por eso también apoyamos en que las patentes sean al producto y al pro ceso y no al uso de este producto.

El precio de los fármacos en el mundo, cada vez es más alto, cada vez los gastos de investigación de las empresas farmacéuticas son mayores en la búsqueda de estos fármacos, pero también el beneficio social que prestan los medicamentos a todo el público debemos de cuidarlo.

Por eso los períodos de patente no se deben de proteger más allá de los 20 años y evitar la patente de abuso. Gracias.

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EL C. PRESIDENTE: Gracias señor diputado. Como ya he señalado que el punto relativo a la constitución de la Comisión de Investigación y Funcionamiento de Cintra, ha sido retirado por el Grupo Parlamentario del PRD, el siguiente tema en el Orden del Día es la Agenda Política.

En este tema los comentarios sobre el proceso electoral en el Estado de Tabasco, también a petición del Grupo Parlamentario del PRD se retira del Orden del Día.

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EL C. PRESIDENTE: Por lo tanto, el tema siguiente es, comentarios sobre las reformas constitucionales en materia de derechos y culturas indígenas, y tiene el uso de la palabra hasta por diez minutos el diputado Félix Castellano Hernández del Partido del Trabajo.

EL C. DIPUTADO FELIX CASTELLANOS HERNANDEZ: Muchas gracias. Con el permiso de la presidencia. Compañeras y compañeros diputados. El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo solicitó hacer uso de esta tribuna para hacer algunos comentarios sobre la iniciativa de reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígenas.

Creemos que hemos pasado ya una fase importante en el proceso legislativo de esta iniciativa, pero es menester reiterarles el interés de nuestra fracción, para que junto con todas las bancadas aquí presentes, podamos en su momento discutir, con intensidad y con responsabilidad, este importante tema de interés nacional.

Queremos recordarles que el conflicto que estalló el primero de enero de 1994, obligó a toda la nación y en especial a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, a atender esta asignatura pendiente de la agenda nacional. El Poder Legislativo se colocó a la altura de la situación, y elaboró la ley para el diálogo, la conciliación y la paz digna y justa en Chiapas en marzo de 1995.

Fue precisamente en el ejercicio de las atribuciones que la ley otorgó a la Cocopa como instancia de coadyuvancia, como se llegó a la firma de los Acuerdos de San Andrés Larrainzar, que fueron suscritos el 16 de febrero de 1996.

Además en la firma de las reglas generales de la agenda, formato y procedimiento del diálogo y la negociación del Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad, se estableció en el Numeral Uno, Inciso b) fracción I, el punto de Derechos y Cultura Indígena. Y es en virtud justamente del contenido de este tema como la Comisión de Concordia y Pacificación elaboró un proyecto de iniciativa de reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

En el marco del inicio de la nueva administración y de la petición por el EZNL de señales claras para reiniciar el diálogo que lleve a la paz, con justicia y dignidad en Chiapas, el presidente Fox remitió al Senado de la república dicha iniciativa. Esta acción fue enormemente positiva.

En correspondencia el EZNL emprendió una marcha hacia la ciudad de México, para establecer el diálogo directo con el Poder Legislativo, para que la iniciativa de la Cocopa, fuera aprobada en el espíritu y en los términos con que fue originalmente formulada. Esta postura del EZNL también fue altamente positiva y la respuesta otorgada por la Cámara de Diputados convirtió este diálogo en un hecho histórico sin precedentes en la historia de México.

La sociedad mexicana, los partidos políticos, con excepción del PAN, y un amplio número de senadores y diputados, fuimos sensibles al hecho de que durante siglos la cuestión indígena, como parte de la agenda nacional fue asignatura pendiente de todos los gobiernos, de tal suerte que las soluciones pospuestas únicamente acrecentaban los problemas que vienen padeciendo las comunidades y los pueblos indios.

Es muy significativo y alentador que el mensaje indígena en la más alta tribuna de la Nación el pasado 28 de marzo, no fue pronunciado para insultar ni para descalificar a nadie, sino para presentar respetuosamente la visión de la vida y los problemas que por siglos han llevado a cuestas los pueblos indios.

La palabra indígena fue usada a la vez para verter los argumentos a favor de la insoslayable necesidad de aprobar la iniciativa de Reformas Constitucionales sobre Derechos y Cultura Indígena. Los tres asuntos cardinales de dicha iniciativa que han sido objeto tanto de las especulaciones interesadas, como por otra parte de debates bien sustentados fueron expuestos con claridad y con visión por parte de los representantes del EZLN y del Congreso Nacional Indígena.

La autonomía, la autodeterminación y los sistemas normativos indígenas, fueron objeto de una clara y contundente defensa ante las comisiones legislativas y demás diputados y senadores que tuvieron el acierto de asistir a este diálogo histórico entre los pueblos indios y el Poder Legislativo.

La autonomía no es independencia soberana ni separatismo, sino el reconocimiento constitucional de lo que desde hace siglos existe y que ahora reclama su inclusión de pleno derecho en el proyecto nacional y su marco legal. Es decir, que los pueblos indígenas tengan la potestad de decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, de conformidad con el México multiétnico y pluricultural que somos.

La autodeterminación no es la imposición de leyes o fueros especiales de sectores específicos al resto de la sociedad, sino la inclusión legal de una realidad persistente que ha sido la causa de la miseria y la exclusión de los pueblos indios para encaminarse en una dirección distinta que los incorpore como una parte fundamental del desarrollo nacional, pero aceptando la diferencia que los hace parte de un México plural.

Los sistemas normativos indígenas, de ninguna manera pretenden mantener el autoritarismo y la exclusión de las mujeres y de los niños de las decisiones en sus comunidades y pueblos; tampoco se quiere con ellos preservar los hechos de cacicazgos y dominios autoritarios de grupos o personajes sobre las comunidades y los pueblos indios; todo lo contrario, se trata de recoger y sancionar legalmente lo más valioso de los usos y costumbres indígenas, para construir una convivencia social, política y económica más rica y justa entre todos los mexicanos.

Con base en lo anterior, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, considera que el balance del diálogo entre los representantes del EZLN y del Congreso Nacional Indígena con el Poder Legislativo no sólo fue positivo, sino que para todos los actores de este asunto central de la agenda nacional ha sido muy promisorio.

En primer lugar, para el propio EZLN y el Congreso Nacional Indígena, por que ha sembrado la esperanza de que se incluya a los pueblos indios en nuestro marco constitucional y que formen parte plenamente del proyecto nacional.

En segundo lugar, para el Poder Legislativo que ahora tiene en sus manos la responsabilidad de hacer realidad esta esperanza por siglos acariciada.

En tercer lugar, para el Gobierno Federal, porque en correspondencia a sus señales positivas del diálogo, el EZLN ha establecido su voluntad política de concurrir al diálogo que lleve a la paz con justicia y dignidad que todos los mexicanos queremos sobre el conflicto en Chiapas.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo celebra calurosamente que haya tenido lugar dicho diálogo y sobre todo en los términos en los que se llevó a cabo.

Consideramos que el Poder Legislativo tiene ahora la alta responsabilidad de dictaminar la iniciativa de la COCOPA y que fuera plenamente respaldada por el Ejecutivo al enviarla al Senado. Su aprobación tendrá que responder al espíritu y al contenido esencial en que fue formulada por la COCOPA.

El grupo parlamentario del PT, tiene claro que la simple aprobación de las normas jurídicas por sí mismas no resuelven ningún problema, la norma no transforma la realidad en tanto no vaya acompañada de una política integral de inversión pública que en conjunto resuelvan los problemas acumulados a lo largo de muchas generaciones.

No obstante la aprobación de una legislación de esta naturaleza, representa un paso indispensable en el proceso de participación de los pueblos indios en el desarrollo de México y desde luego, en el camino para alcanzar la paz en Chiapas.

Por lo tanto, el Partido del Trabajo reitera su plena disposición a apoyar la aprobación de la iniciativa de Reformas Constitucionales sobre Derechos y Cultura Indígena. Ello representará saldar la deuda histórica de siglos con los pueblos indígenas y contribuirá decididamente a la consecución de la paz con justicia y dignidad en el Estado de Chiapas.

Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

PRESIDENTE: Gracias señor diputado Félix Castellanos Hernández.

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El tercer punto del tema relativo a Agenda Política, Comentarios en torno a la Reforma Fiscal Propuesta por el Ejecutivo Federal, a petición del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, pasa para la sesión del lunes próximo.

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Regresamos a la segunda parte de Proposiciones.

El primer punto es el relativo a Punto de Acuerdo sobre la propuesta financiera para el apoyo de los deudores de crédito bancario que han funcionado con eficiencia y éxito en el Estado de Chihuahua, para resolver el problema de la cartera vencida. Y ha solicitado el uso de la palabra el diputado Jorge Esteban Sandoval Ochoa, del Partido Revolucionario Institucional. Tiene la tribuna hasta por 10 minutos el ciudadano diputado Jorge Esteban Sandoval Ochoa.

DIP. JORGE ESTERAN SANDOVAL OCHGA: Con su permiso señor presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Deseo comentarles que con fecha 29 de diciembre del ario próximo pasa do, la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, autorizó el Ejecutivo para que constituyera el fideicomiso público denominado "Fondo de Apoyo a los Deudores de la Banca", como un instrumento financiero creado para el apoyo de los deudores de créditos bancarios del Estado de Chihuahua.

Los fines de este fideicomiso son los siguientes: Constituir un fondo revolvente para llevar a cabo las negociaciones, gestiones y trámites necesarios con personas morales, públicas y privadas, para formalizar la administración de la cartera vencida de deudores de créditos bancarios de la entidad.

Establecer un instrumento jurídico y financiero que permita a los deudores liquidar sus pasivos provenientes de créditos que hayan contratado con instituciones bancarias, siempre y cuando se acredite ante el Comité Técnico, la incapacidad de pago del crédito, en los términos pactados originalmente.

Llevar a cabo las negociaciones con las administradoras de cartera vencida y celebrar con las mismas los actos necesarios para el cumplimiento del objeto del fideicomiso conforme a la autorizaciones que al efecto otorgue el Comité Técnico.

Crear los mecanismos e instrumentos alternos necesarios para el cabal cumplimiento de los fines del fideicomiso, de conformidad con lo que acuerde el Comité Técnico.

Llevar a cabo las contrataciones de financiamiento con el gobierno del Estado de Chihuahua, hasta por la cantidad de 100 millones de pesos y con instituciones públicas o privadas como fondo revolvente, para cumplir con sus fines.

Que la fiduciaria pueda contratar los servicios profesionales necesarios para el cumplimiento y operación de los acuerdos que tome el Comité Técnico, ya sean prestados por personas físicas o morales, que cuenten con la capacidad, experiencia y probada honestidad.

En esta operación figuran como fideicomitentes y al mismo tiempo como fideicomisarios, el gobierno del Estado de Chihuahua y los deudores de créditos bancarios que participen con sus aportaciones, a este fondo.

Para su naturaleza y fines este fideicomiso representa un esfuerzo loable del Ejecutivo del estado y de los deudores, a la par que una muy importante vía para tratar de resolver a fondo del problema de la cartera vencida.

A la fecha, se han incorporado a este sistema alrededor de 6 mil chihuahuenses, cuya cartera vencida monta aproximadamente la cantidad de 600 millones de pesos. Hecho que evidencia la creciente confianza de los deudores en esta figura asociativa.

Los diputados chihuahuenses que formamos parte de esta Honorable Cámara de Diputados, nos dimos a la tarea de analizar tanto la estructura como la mecánica operativa del citado fideicomiso y llegamos a la conclusión de que esta experiencia chihuahuense puede ser aprovechada en beneficio de los deudores de la banca a nivel nacional. Y estamos convencidos de que una operación como la que nos ocupa, puede ser viable en todos los órdenes tanto jurídico, como financiero y esta afirmación la sustentamos en las siguientes consideraciones de carácter legal:

El Artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece las diversas operaciones que puede realizar los bancos, concretamente las que dicho precepto califica como análogas y conexas en la fracción XXV del artículo invocado.

De acuerdo con esta última hipótesis, los bancos podrían vender cartera al fideicomiso previa autorización del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria.

La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establece una comisión que cuenta con las siguientes facultades, entre otras:

Las señaladas en el artículo 11, en su fracción I, III, VI, XI y demás relativos, consistentes en atender y resolver las consultas que le presenten los usuarios sobre asuntos de su competencia.

Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio, ya sea en forma individual o colectiva, entre los usuarios y en las instituciones financieras en los términos de esta ley.

Prestar los servicios de orientación jurídica y asesoría legal a los usuarios en los casos de controversia, así como proporcionar a los usuarios los elementos necesarios para procurar una relación más segura y equitativa entre éstos y las instituciones financieras.

Estimamos aconsejable y conveniente que los miembros de la Comisión de Hacienda de esta Honorable Cámara de Diputados ocurran, en vía de consulta, ante la mencionada Comisión de Protección a efecto de que emita su punto de vista sobre la viabilidad jurídica, técnica y financiera del fideicomiso en comento, haciéndole saber que el propósito es que tal experiencia chihuahuense pueda ser adoptada a nivel nacional.

Pensamos que con el auxilio y la asesoría de la Comisión citada estaríamos en posibilidad de apoyar, en forma más efectiva y certera, a los deudores de la banca, tomando como modelo a seguir el citado fideicomiso chihuahuense.

Anexo al presente documento el decreto número 757/00 de la LIX Legislatura Constitucional del Estado de Chihuahua, el cual define la estructura y forma de operación del fideicomiso de referencia, para mayor información.

En mérito de lo expuesto y con fundamento en el artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo.

Unico. Que los integrantes de la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados ocurran, en vía de consulta, ante la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a efecto de que dicho órgano emite su opinión y preste sus servicios de asesoría jurídica, técnica y financiera en torno a la posibilidad de que el fideicomiso chihuahuense en comento pueda ser adoptado como un mecanismo operativo nacional que coadyuve en la solución de los problemas de los deudores de la banca.

Este punto de acuerdo es apoyado por 25 diputados del PRI, del PRD y del PT.

Es cuanto, Señor Presidente. Hago entrega del documento.

EL C. PRESIDENTE: Gracias, Señor Diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda.

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El siguiente punto es en relación al punto de acuerdo sobre la minuta de reformas al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, enviada al Senado, a cargo de la Diputada Petra Santos Ortíz, del Partido de la Revolución Democrática.

Tiene el uso de la tribuna hasta por 10 minutos.

LA C. DIPUTADA PETRA SANTOS ORTIZ: Buenas tardes. Con su permiso, Señor Presidente.

Honorable Asamblea:

Propuesta de punto de acuerdo con relación a la minuta de reformas a diversos artículos del Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales en materia de desaparición forzada.

La suscrita, diputada integrante del Partido de la Revolución Democrática en la 58 Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el Artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a este pleno la siguiente propuesta de punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes

" C o n s i d e r a n d o s

" La libertad de la persona es una de las garantías fundamentales de todo ser humano. Para todos es conocido que en múltiples ocasiones el Esta do, en abuso de sus funciones de policía, ha cometido atropellos que se materializan en la desaparición de las personas con motivos políticos.

"Que aunado a ello y en el caso particular de nuestro país, a raíz del movimiento del '68 que culminó con la represión violenta por parte del Estado surgieron en la sociedad innumerables organizaciones, cuya bandera de lucha fue y sigue siendo encontrar a sus familiares.

"Que destaca, sin lugar a duda, dentro de estas organizaciones el Comité Eureka, encabezado por la incansable luchadora social doña Rosario Ibarra de Piedra, quienes manifiestan siempre en su lema: 'Vivos se los llevaron, vivos los queremos'. Dicha organización junto con otras organizaciones, han buscado desde sus inicios que el Estado castigue con todo el rigor de la ley el delito de desaparición forzada, pues sin lugar a dudas este tipo de conductas son de lesa humanidad, pues atentan contra uno de los bienes más preciados de todo ser humano. Esta lucha ha sido vieja y sin embargo los logros siempre serán insuficientes hasta la eliminación total de estas vejaciones.

"Por los desaparecidos guardamos una deuda, pues en la consumación de la misma se asesinó, se recluyó, se vejó. se deshumanizó y se consideró a quien se consideró enemigo: se trató del odio del poder. Los responsables como Luis Echeverría, Salinas y otros que hicieron esto andan muy tranquilios por las calles. Son heridas que debemos cerrar y para ello sirve nuestro mensaje al aprobar leyes que castiguen de manera precisa y autónoma esta violación a los derechos humanos.

"Por lo anteriormente mencionado es que el 12 de septiembre de 2000 presentamos una iniciativa de reformas a diversos ordenamientos legales, con el objeto de tipificar y sancionar como delito la desaparición forzada de personas.

"Que con el concurso de todas las fuerzas políticas se logró aprobar el proyecto de decreto del 21 de diciembre del año próximo pasado. En esa misma fecha se remitió a la Colegisladora la minuta correspondiente, misma que hasta ahora no ha sido dictaminada.

"Creemos que debe de concluir el proceso legislativo iniciado por la Cámara de Diputados pues no existe justificación para retrasar dicha reforma y sí en cambio necesidad por avanzar en mecanismos legales que castiguen violaciones a los derechos humanos como es el caso concreto.

"Estimamos que dejar pasar el tiempo sin resolver la minuta, coloca a la nada jurídica el esfuerzo hecho por esta Cámara de Diputados y puede interpretarse como un desdén hacia un asunto que tiene una importancia en la fuente real de la que dimana.

"Culminemos lo que iniciamos. Las mismas fuerzas políticas que aquí re presentadas forman parte del Senado de la República y así lograremos aquí el consenso unánime. No debe haber problema para alcanzarlo allá. Reformas como la que es objeto de esta reflexión, son de una era distinta mejor y democrática, son ordenamientos legales de transición que representan símbolos y hechos concretos a la vez. Los cambios deben darse en forma simultánea entre la realidad y la ley, si eso no sucede se produce un desajuste que puede marginar a las instituciones o a la sociedad, situaciones que resultan igualmente aviesas para el tejido normativo.

"Por lo anteriormente expuesto y fundado con pleno respeto a las atribuciones que corresponden al Senado de la República, me permito someter a la consideración del pleno el siguiente

" P u n t o d e A c u e r d o

"Unico. Diríjase comunicación formal a la Cámara de Senadores solicitándole respetuosamente concluyan el trámite legislativo iniciado por esta Cámara de Diputados, relativos a las reformas al Código Penal y al Código Federal de Procedimientos Penales en materia de desaparición forzada.

"Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días del mes de abril del dos mil,

"Atentamente, por la Fracción Parlamentaria del PRD, Dip. Petra Santos Ortiz" .

Gracias.

(aplausos)

EL C. VICEPRESIDENTE, DIP. ERIC EBER VILLANUEVA MUKUL: Gracias señora diputada.

Se turna a la Presidencia de esta Cámara, para los efectos conducentes.

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El tercer punto relativo al Punto de Acuerdo sobre la Reforma Fiscal, a petición del Grupo Parlamentario del PRD, se pospone para la sesión del lunes próximo.

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Proceda la Secretarla a dar lectura a la Minuta que envía la Presidencia de la República.

EL C. SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Con mucho gusto Presidente.

Oficio de la Cámara de Senadores, con que se remite expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede autorización al C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 18 al 24 de abril, así como los días 3 y 4 de mayo.

CC. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTE.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 18 al 24 de abril de 2001, a efecto de que realice una Visita de Estado a Canadá y participe en la Tercera Reunión Cumbre de las Américas, en la ciudad de Quebec, Canadá; así como los días 3 y 4 de mayo de este mismo ano, para que intervenga en la Conferencia de Líderes del Comité Judío Americano, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO UNICO. Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 18 al 24 de abril de 2001, a efecto de que realice una Visita de Estado a Canadá y participe en la Tercera Reunión Cumbre de las Américas, en la ciudad de Quebec, Canadá; así como los días 3 y 4 de mayo de este mismo año, para que intervenga en la Conferencia de Líderes del Comité Judío Americano, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América.

T R A N S I T O R I O

UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALON DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES. México, D.F., a 5 de abril de 2001.

EL C, VICEPRESIDENTE, DIP, ERIC EBER VILLANUEVA MIUKUL: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

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En el último punto de proposiciones en relación con el Punto de Acuerdo sobre el Manuel de Transferencias de Permisos del Parque Marino "Arrecife", de Cozumel, tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México.

Tiene la tribuna hasta por diez minutos.

EL C, DIP. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS (PVEM): Con su permiso, señor Presidente.

Compañeras y compañeros Legisladores: La isla de Cozumel se localiza frente a la costa noreste de la península de Yucatán en el estado de Quintana Roo, aproximadamente a 23 kilómetros del sitio turístico denominado "Playa del Carmen".

Las principales formaciones arrecifales de Cozumel se desarrollan en el suroeste de su plataforma insular y forman parte del segundo sistema de arrecifes coralinos más grande del mundo, que inicia en el extremo noreste de la península de Yucatán y termina en el golfo de Honduras.

Entre los principales componentes biológicos de estos arrecifes se incluyen alrededor de 45 especies de corales formadores de arrecifes, así como una gran variedad de flora y fauna asociada, como son: algas, anélidos, anémonas, esponjas, moluscos, crustáceos, peces y corales blandos.

Las algas, particularmente las calcáceas y las usantelas (?), que viven en simbiosis con los corales, juegan un papel muy importante como productores primarios en el flujo energético de estos ecosistemas,

Hasta hace dos o tres décadas los arrecifes de Cozumel eran principalmente aprovechados para la pesca de subsistencia, sin embargo su belleza y elevada diversidad biológica, aunada a la gran transparencia que caracteriza las aguas de esta región del Caribe Mexicano, han convertido a Cozumel en uno de los principales destinos para la práctica del buceo recreativo. EI aumento de la actividad turística ocasionó que la extracción de recursos pesqueros disminuyera paulatinamente.

Si bien, el turismo genera beneficios socioeconómicos indiscutibles también puede ocasionar impactos negativos sobre el ambiente, particularmente sobre las formaciones coralinas, Entre las afectaciones di rectas o indirectas mas comunes derivadas de la actividad turística se encuentran las descargas urbanas de aguas negras e hidrocarburos, el aumento en la sedimentación, la extracción de corales, caracoles y otros organismos, la fractura de corales producida por contacto directo de los buzos y el anclaje y derrame de hidrocarburos de embarcaciones,

No obstante lo anterior, los arrecifes pueden ser aprovechados tanto desde el punto de vista pesquero como turístico siempre que se implementen adecuadamente un programa de manejo, mismo que prevé una explotación racional de los recursos así como el mantenimiento de la calidad del agua,

El Parque Marino Nacional "Arrecifes de Cozumel" cuenta desde el día 2 de Octubre de 1998 con un Programa de Manejo el cual menciona en su Artículo 2o, Transitorio que: "Los permisos serán transferibles de conformidad al mecanismo que estipula el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protecci6n al Ambiente en materia de Areas Naturales Protegidas,

En tanto se expide dicho ordenamiento, la SEMARNAP elaborará un Manual para determinar el procedimiento de Transferencia de los Permisos así como los criterios para la reducción e incremento de la capacidad de la carga turística en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de la fecha de la publicaci6n del presente instrumento.

Como se ha mencionado anteriormente, uno de los principales factores que dañan a los arrecifes es ocasionado por embarcaciones que por di versas circunstancias alteran a los ecosistemas del lugar; sin embargo una de las principales circunstancias es el hecho de que estas embarcaciones fueron construidas hace varios años, por lo que el riesgo de que ocurre un derrame o encallamiento de las embarcaciones aumenta considerablemente .

Es vergonzoso que el proyecto de Manual en el que se debe de prever el mecanismo para la transferencia de permisos con el que los prestadores de servicios podrían sustituir sus embarcaciones antiguas por embarcaciones modernas, con mejores sistemas de seguridad y con un mayor desempeño ambiental, se encuentran en revisión por parte de personal de la Secretaría de Economía de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales desde el año de 1998, sin que a la fecha se haya metido el mencionado instrumenta legal por el que los particulares puedan realizar la mencionada transferencia de permisos.

Tristemente y sin motivo alguno, por negligencia de las autoridades se está poniendo en peligro a uno de los ecosistemas más valiosos de nuestro país, aparte de que se está atentando contra la seguridad de los turistas que visitan este Parque.

No es posible que un instrumento tan simple como el que ha sido objeto de la presente proposición sigue en proceso de preparación después de casi tres años de que debió haber sido publicado.

Por todo lo anterior, es necesario evitar que el Parque Marino "Arrecifes de Cozumel" sufra un daño que pudiera llegar a ser irreversible.

Así pues, el grupo parlamentario del Partido Verde somete a la con sideraci6n de esta honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

ARTICULO UNICO. Se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la de Economía, para que concluyan los trabajos necesarios para poder expedir el mencionado manual de transferencia de permiso mencionado en el artículo segundo transitorio del Programa de Manejo del Parque Nacional "Arrecifes de Cozumel", publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n del día 2 de octubre de 1998.

Muchas gracias.

EL VICE PRESIDENTE: Gracias señor diputado.

TÚRNESE a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

LA SECRETARIA, DIP. ALMA C. VIGGIANO AUSTRIA: Señor Presidente, se han recibido dos oficios:

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

C. DIP. RICARDO GARCIA CERVANTES. PRESIDENTE DE ILA MESA DIRECTIVA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTE

Distinguido Señor Presidente:

En esta Comisión fue recibida una excitativa para presentar con carácter de urgente el Dictamen correspondiente al expediente No. 1629, que contiene Iniciativa proveniente del Senado de la República para adicionar un tercer párrafo al Articulo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el propósito de someter el proyecto a la consideración del Pleno de la Cámara en la sesión correspondiente al jueves 5 de Abril del año en curso.

En atención a que aún no ha sido recabada la opinión de la Comisión de Vivienda que actúa conjuntamente con la nuestra, ni la de algunos Diputados miembros, el Pleno de esta Comisión, reunida el día de hoy en sesión ordinaria, me ha instruido para que le haga saber esta circunstancia y para que le solicite respetuosamente su amable intervención a efecto de que pueda presentarse el Dictamen de referencia en la sesión ordinaria de esta H. Cámara de Diputados correspondiente al día 19 de Abril del presente.

Hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente,

EL VICEPRESIDENTE: DE ENTERADO.

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LA MISMA SECRETARIA: Otro oficio:

De la Junta de Coordinación Política

RESOLUCION DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA A LA EXCITATIVA PRESENTADA PARA QUE SE DE CURSO A LA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVA A LA CREACION DE UNA COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DEL CASO COLOSIO

ANTECEDENTES

1. Con fecha 17 de octubre de 2000 fue turnada a esta Junta de Coordinación Política la Proposición con Punto de Acuerdo presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados a nombre de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como de los diputados del Partido Convergencia por la Democracia, relativa a la creación de una comisión especial de seguimiento de las investigaciones sobre el caso Luis Donaldo Colosio Murrieta.

2. En la sesión del 24 de octubre el Diputado Elías Martínez Rufino, solicitó de nueva cuenta la integración de la Comisión Especial que para el caso Colosio fue solicitada al Pleno el 17 de octubre.

3. En la sesión del 29 de marzo de 2001, el Diputado Elías Martínez Rufino, presentó una solicitud de excitativa a la Junta de Coordinación Política para que dictamine la Proposición con Punto de Acuerdo para la creación de una Comisión Especial encargada del seguimiento del caso Colosio, que fue solicitada al Pleno el 17 de octubre de 2000, la cual fue aceptada por el Presidente de la Mesa Directiva y turnada a esta Junta para los efectos correspondientes.

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Los integrantes de esta Junta consideran que, en coincidencia con los proponentes, existe un interés justificado de la sociedad respecto del caso del homicidio del Licenciado Luis Donaldo Colosio, por lo que constituye propósito inacabado conocer la verdad histórica de los hechos ocurridos el 23 de marzo de 1994 en Lomas Taurinas, Tijuana, Estado de Baja California.

II. Existe un informe final de la fiscalía especial de la Procuraduría General de la República, en el que se da por concluida la investigación, pero se deja la posibilidad de reabrirla en caso de presentarse elementos e indicios que pudieran permitir el establecimiento de nuevas líneas de investigación.

III. Es conveniente que antes de tomar una decisión respecto de la solicitud que ahora se resuelve, la Cámara establezca los contactos correspondientes a fin de conocer la situación que guarda este importante asunto, para lo cual se pedirá a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos haga lo conducente a ese efecto y emita una opinión fundada ante esta Junta.

En razón de lo anterior, la Junta de Coordinación Política resuelve:

PRIMERO. Se solicita a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos establezca los contactos convenientes con la autoridades competentes del Gobierno Federal, para conocer el estado que guarda el caso del homicidio del Licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta y, comunique a esta Junta de Coordinación Política su opinión respecto de la conveniencia y necesidad de crear una comisión especial del caso Colosio, o si ella misma asumiría las actividades de seguimiento y análisis correspondientes.

SEGUNDO. Comuníquese al Presidente de la Cámara y a los interesados, y hágase del conocimiento de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

EL VICEPRESIDENTE: DE ENTERADO y túrnese a la Comisión de

Justicia y Derechos Humanos

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LA MISMA SECRETARIA: Señor Presidente, le informo que se han agotado los asuntos en cartera y se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión:

ORDEN DEL DIA DE LA PROXIMA SESION No. 9

SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE LA LVIII LEGISLATURA.

ORDEN DEL DIA 9 de abril de 2001.

Lectura del Acta de la sesión anterior.

COMUNICACIONES

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, invita a la Ceremonia Cívica que con motivo del 82 Aniversario Luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar, tendrá lugar el 10 de abril a las 10:00 Horas, en el Cuartel Zapatista, en la Delegación de Milpa Alta, D. F.

De los Congresos de los Estados de Morelos y Sinaloa.

INICIATIVA DE CIUDADANOS DIPUTADOS

De reformas al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

PROPOSICIONES

Con Punto de Acuerdo sobre el Desarrollo y Equilibrio sustentable en la región de los Chimalapas, a cargo del Dip. Abel Trejo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para restituir el estado de derecho en lo relativo a la disponibilidad del agua de riego de uso doméstico y público urbano, a cargo del Dip. Eugenio Javier Hernández Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva Dé Cuenta.

EL VICEPRESIDENTE: Gracias señora Secretaria. Se levanta la sesión (14.58 horas) y se cita para la próxima que tendrá lugar el lunes 9 de abril a las 11 horas. Repito: lunes 9 de abril a las 11 horas.

 

APENDICES DE LA SESION ORDINARIA DEL DIA 05 DE ABRIL DE 2001.

APENDICE No. 1

DIP. RICARDO GARCIA CERVANTES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTE.

Con fundamento en los artículos 63 de la Constitución Política y 47 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ambos de los Estados Unidos Mexicanos, ruego a Usted someter a la consideración de la H. Asamblea se me otorgue licencia, a partir de esta fecha, por tiempo indefinido, al cargo de Diputado a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en virtud de las actividades electorales del estado de Baja California' en las que estaré participando y en cumplimiento de las disposiciones legales que en la materia son aplicables en esa entidad federativa.

Sin otro particular, reitero a Usted las seguridades de mi distinguida consideración.

A T E N T A M E N T E

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APENDICE No. 2

DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA HONORABLE C+MARA DE DIPUTADOS.

Estimado señor Presidente

Siempre ha sido para mi un gran honor y una inmensa responsabilidad, representar los intereses de la comunidad nacional y en particular los de las familias de Baja California.

A lo largo de mi carrera como legislador, mi principal preocupación ha sido traer a la más alta tribuna de la nación, los problemas de la gente, sus preocupaciones y he propuesto cambios para que sus demandas sean solucionadas.

Creo en el Poder Legislativo, en una representación nacional fuerte, plural y capaz, no sólo de ser el contrapeso del Poder Ejecutivo, sino sobre todo, el espacio democrático para analizar y discutir los grandes problemas de la mayoría de los mexicanos.

Creo en la democracia, como un sistema que permite a todos expresarnos y estar dignamente representados, un sistema de vida en el cual la solución de los problemas se hace con las armas de la política. Porque en la democracia los ciudadanos ganan y pueden desempeñar un papel destacado en la gestión de los asuntos públicos.

He vivido y vivo con intensa emoción mi trabajo como legislador, porque lo he realizado en compañía de las familias de mi estado, Baja California, y con la fuerza de los pobres y marginados, he fortalecido mi carácter y por eso he propuesto y seguiré proponiendo soluciones para los problemas de la mayoría y de los que menos tienen.

Es en el camino para lograr una sociedad más justa, que hoy solicito licencia al cargo de Diputado Federal. Lo hago, para luchar en otra trinchera por la justicia social y para llevar a las familias de Baja California, una propuesta de transformación para que todos puedan superar sus magras condiciones de vida.

Por ello, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, solicito por su amable conducto, me sea otorgada licencia para cesar en mis funciones representativas, al cargo de Diputado Federal de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, a partir del día 6 de abril del presente año.

Le expreso mi mayor consideración y respeto.

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APENDICE No. 3

C. DIP. RICARDO GARCIA CERVANTES Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Palacio Legislativo San Lázaro Av. Congreso de la Unión N° 66 Colonia El Parque 15690México, D. F.

El Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la Novena Sesión de su Diputación Permanente, correspondiente al Primer Periodo de Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LV Legislatura, celebrada el día 27 de febrero del año 2001, aprobó por votación mayoritaria de sus integrantes el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Envíese comunicado escrito al Ejecutivo Federal, a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y a la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el que se manifieste el rechazo total del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a cualquier Intento por aumentar la tasa del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), en la franja frontera norte de nuestro País, ya que se originaría una situación de desventaja competitiva en materia comercial e industrial, así como al intento de modificar la tasa cero de este impuesto que actualmente se aplica a los alimentos y medicinas el país;

SEGUNDO. Hágase una excitativa a los congresos locales, particularmente a los de los estados fronterizos del norte, para que secunden este Acuerdo: y

TERCERO. Hágase del conocimiento de la ciudadanía del Estado de Coahuila. a través de boletines de prensa, del rechazo del Congreso del Estado, a cualquier incremento dei IVA en la frontera norte

Le comunico lo anterior para la consideración y trámite que se estime oportuno, anexando copia fotostática simple del documento que originó el presente Acuerdo.

PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS LUIS ALFONSO RODRIGUEZ BENAVIDES, HECTOR GUILLERMO VON VERSEN CELIS, MIGUEL ANGEL LOZANO ARIZPE Y HERIBERTO FUENTES MACIEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO "LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA" DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON RELACION AL INCREMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO (NA), EN LA FRANJA FRONTERIZA DE NUESTRO PAIS.

Con su permiso Diputado Presidente. Compañera y compañeros Diputados. Señores Representantes de los Medios de Comunicación.

En los últimos días nos han sorprendido los comentarios nacionales y estatales en el senado de la posibilidad de que se aumente el IVA en la frontera norte de nuestro País. Aumento que alcanzaría el 15%, equiparándolo así al resto de nuestro Territorio Nacional.

En prevención a que dichos comentarios sean el preludio de una petición real del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, los Diputados del Partido Revolucionario Institucional del Congreso de Coahuila, queremos dejar muy clara nuestra postura al respecto, por lo que

CONSIDERANDO:

1. Que el Estado de Coahuila es Frontera en sus Ciudades de Piedras Negras y Acuña, con las poblaciones norteamericanas de Eagle Pass y Del Río, respectivamente, ambas del Estado de Texas, teniendo un intenso intercambio comercial;

2 Que el impuesto que se cobra en ambas ciudades texanas es de aproximadamente un 8.5 % del valor del producto, contra el 10 % que se cobra en las ciudades coahuilenses mencionadas;

3 Que en el vecino País de Norteamérica se tiene una inflación controlada que no sobrepasa el 2 % anual, mientras que en nuestro País, la inflación superó el 10 % en el ano 2000;

4 Que su calidad de fronteras hace que el costo de la vida en Piedras Negras y Cd Acuña, sea muy superior a la media nacional;

5 Que los cinturones de miseria debidos a la enorme movilidad social, principalmente en Cd. Acuña, exigen la comprensión y la atención del Ejecutivo Federal, para no deteriorar más su situación económica en un ambiente tan hostil como es el de la frontera norte; y

6. Que en función del mecanismo propio del IVA, quienes irremediablemente pagarían los platos rotos, en caso de un incremento, serían las familias más necesitadas, pues el comerciante o el prestador de servicios se concreta a cargarlo al valor del producto o del servicio correspondiente.

Por lo que, estarnos seguros, un incremento del 5 % al Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA) en la franja fronteriza de nuestro Estado, afectaría directamente a 10 de los 38 Municipios con que cuenta nuestro Estado, e indirectamente a los 18 Municipios que se encuentran en la Región Carbonífera y la Región Centro Desértica, debido a las relaciones comerciales de bienes y servicios que se dan entre ellos.

Es indudable que un incremento al IVA en la Franja Fronteriza traería, entre otras, las siguientes consecuencias:

1. Sería altamente inflacionario, por la cadena de incrementos que ocasionaría;

2. Fomentaría el contrabando, la importación de productos exentos de impuestos mexicanos y la consiguiente fuga de divisas; y

3 Deterioraría el valor adquisitivo de las familias de menores recursos, principalmente de quienes no disfrutan de una visa norteamericana y por tanto no pueden hacer sus compras en las ciudades texanas.

Por otra parte, consideramos que no es la solución elevar los impuestos para asegurar los recursos que permitan nuestro desarrollo, sino que es más prudente ampliar el padrón de contribuyentes y evitar la evasión, lo que traería resultados más equitativos y favorables para nuestra sociedad.

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APENDICE No. 6 off

En nuestra calidad de Diputados, Representantes de Mayoría de los Distrito Locales XVII XVIII, XIX y XX con cabeceras en Sabinas Múzquiz Cd Acuña y Piedras Negras, respectivamente y a nombre del Grupo Parlamentario Luis Donaldo Colosio Murrieta" del Partido Revolucionario Institucional del Congreso del Estado, nos permitimos solicitar su voto a favor, para el siguiente

PUNTO DE ACUERDO:

1°. Envíese comunicado escrito al Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el que se manifieste el rechazo total del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, a cualquier intento por aumentar la tasa del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), en la Franja Fronteriza de nuestro País.

2°. Hágase del conocimiento de la ciudadanía del Estado de Coahuila, a través de boletines de prensa, del rechazo del Congreso del Estado, a cualquier incremento del IVA en la Frontera.

Saltillo, Coah., a 27 de Febrero del año 2001.

Por el Grupo Parlamentario "Luis Donaldo Colosio Murrieta "del Partido Revolucionario Institucional

Dip. Luis Alfonso Rodríguez Benavides Dip. Héctor Guillermo Von Versen Celis. Dip. Miguel Angel Lozano Arizpe. Dip. Heriberto Fuentes Maciel.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, MEXICO, D.F.

En Sesión Pública Ordinaria celebrada el día de hoy, los Diputados Integrantes de la H. LIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que les confieren los Artículo 37, fracción I, de la Constitución Política Local; 22, fracción I, 83, fracción 1, 81, fracción III y 87, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, emitieron y aprobaron un PUNTO DE ACUERDO, el que textualmente en su resolutivo señala:

"UNICO. Se solicite a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, al Presidente de la República, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, den continuidad a los planes, programas y a los proyectos convenidos y ejecutados por la anterior Administración Pública Federal y por consiguiente su cumplimiento, particularmente la ejecución del convenio signado por el Gobierno Federal por el Gobierno Federal con el Gobierno del Estado de Colima, con el fin de que las dependencias del Ejecutivo Federal asignen los recursos pactados para el funcionamiento y operación del Hospital Regional Universitario del Estado de Colima".

Lo que comunicamos a ustedes, en vía de petición y para los efectos de Ley correspondientes.

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APENDICE No. 7

C. C. SECRETARIOS CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION, P R E S E N T E.

En Sesión celebrada el día de hoy, la LXIX Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, tuvo a bien aprobar el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Sexagésima Novena Legislatura al Congreso del Estado solicita a las Secretarias de Economía y de Energía se verifique y revise el precio vigente del gas domestico en el Estado de Nuevo León, así como se analice la posible implementación de una tarifa preferencial.

Segundo. Remítase copia del presente acuerdo y del expediente que motivo el mismo al C. Gobernador del Estado de Nuevo León a la H. Cámara de Diputados y Senadores de la República y al C. Presidente de la República, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Lo que comunicamos a Usted para los efectos legales ha que haya lugar.

Sin otro particular aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo.

A t e n t a m e n t e

Monterrey, N.L., a 29 de Marzo del 2001

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"

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APENDICE No.

CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION.

Con fundamento en el Artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes las siguientes iniciativas:

1. Proyecto de Decreto por el que se emiten o reforman las disposiciones fiscales siguientes:

a) Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta

b) Nueva Ley del Impuesto al Valor Agregado

c)Reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

d)Reformas a la Ley Federal de Impuestos sobre Automóviles Nuevos

e)Reformas a la Ley del Servicio de Administración Tributaria

f)Reformas al Código Fiscal de la Federación

g)Reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

2. Proyecto de Decretos por los que se expiden y reforman los ordenamientos en materia financiera siguientes:

a) Nueva Ley Orgánica de Nacional Hipotecaria

b)Ley que crea cl Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros

c)Decreto por el que se reforman la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

d) Decreto por el que se reforman la Ley de Instituciones de Crédito y las leyes, orgánicas de: NAFIN, BANRURAL, BANCOMEXT, BANOBRAS y BANJERCITO

e) Ley General de Bienes Nacionales

f) ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

3 Proyecto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia presupuestaria

Documentos que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de Ustedes.

Reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

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APENDICE No. 9

CC. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTE.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Embajador ARIEL BUIRA Y SEIRA, para aceptar y usar la Condecoración de la Medalla Conmemorativa de la Ciudad de Atenas, que le confiere el Alcalde de dicha ciudad.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 3 de abril de 2001.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO UNICO. Se concede permiso al ciudadano Embajador ARIEL BUIRA Y SEIRA, para aceptar y usar la Condecoración de la Medalla Conmemorativa de la Ciudad de Atenas, que le confiere el Alcalde de dicha ciudad.

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APENDICE No. 10

CC. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. PRESENTE.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos MAESTRO JOSE LUIS BARROS HORCASITAS, LIC. LORENZO SANCHEZ RIVERA, MARCO AURELIO PROCENCIO MUÑOZ, EDUARDO SOSA CUEVAS, LIC. JUAN REBOLLEDO GOUT, LIC. EDGAR RICARDO NAVARRO SOTO, LIC. FEFERICO SADA GONZALEZ, LIC. LUIS ENRIQUE RAMOS SOLORIO, GRAL. DE DIC. D.E.M. ROBERTO MIRANDA SANCHEZ, GRAL. BRIG. D.E.M. IGNACIO LUQUIN PEREZ, EMB. ENRIQUE GABRIEL JIMENEZ, LIC. REYNA MARIA AURORA MARTINEZ LOPEZ, EMB. MARIA DEL ROSARIO GLORIA GREEN MACIAS, LIC. GENARO DAVID GONGORA PIMENTEL, LIC. LUIS EDUARDO GARZON LOZANO, LIC. LUIS ENRIQUE MATEO FRANCO DIAZ DE LEON, DIP. ELOY CANTU SEGOVIA, MINISTRO LUIS ALBERTO GERMAN BARRERO STAHL, GRAL. BRIG. RET. ENRIQUE ARANDA SALAMNCA Y ADOLFO MIGUEL AGUILAR ZINSER, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de Rumania.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO PRIMERO. Se concede permiso al ciudadano Maestro JOSE LUIS BARROS HORCASITAS, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Servicio Leal, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Rumania.

ARTICULO SEGUNDO. Se concede permiso al ciudadano Licenciado LORENZO SANCHEZ RIVERA, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Servicio Leal, en Grado de Of1cial, que le confiere el Gobierno de Rumania.

ARTICULO TERCERO. Se concede permiso al ciudadano MARCO AURELIO PROVENCIO MUÑOZ, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Servicio Leal, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Rumania.

ARTICULO CUARTO. Se concede permiso al ciudadano EDUARDO SOSA CUEVAS, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden por Méritos, en Grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de Rumania.

ARTICULO QUINTO. Se concede permiso al ciudadano Licenciado UAN REBOLLEDO GOUT, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Estrella de Rumania, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Rumania.

ARTICULO SEXTO. Se concede permiso al ciudadano Licenciado EDGAR RICARDO NAVARRO SOTO, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Estrella de Rumania, en Grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de Rumania.

ARTICULO SEPTIMO. Se concede permiso al ciudadano Licenciado FEDERICO SADA GONZALEZ, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Servicio Leal, en Grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de Rumania.

ARTICULO OCTAVO. Se concede permiso al ciudadano Licenciado LUIS ENRIQUE RAMOS SOLORIO, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Estrella de Rumania, en Grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de Rumania.

ARTICULO NOVENO. Se concede permiso al ciudadano General de

División Diplomado de Estado Mayor ROBERTO MIRANDA SANCHEZ,, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Estrella de Rumania para Militares, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Rumania

ARTICULO DECIMO. Se concede permiso al ciudadano General Brigadier Diplomado de Estado Mayor IGNACIO LUQUIN PEREZ, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Servicio Leal, en Grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de Rumania.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. Se concede permiso al ciudadano Embajador ENRIQUE GABRIEL JIMENEZ, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Estrella de Rumania, en Grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de Rumania.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Se concede permiso a la ciudadana Licenciada REYNA MARIA AURORA MARTINEZ LOPEZ, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Servicio Leal, en Grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de Rumania.

ARTICULO DECIMO TERCERO. Se concede permiso a la ciudadana Embajadora MARIA DEL ROSARIO GLORIA GREEN MACIAS, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Estrella de Rumania, en Grado de Gral. Cruz que le confiere el Gobierno de Rumania.

ARTICULO DECIMO CUARTO. Se concede permiso al ciudadano GENARO DAVID GONGORA PIMENTEL, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Estrella de Rumania, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Rumania.

ARTICULO DECIMO QUINTO. Se concede permiso al ciudadano Licenciado LUIS EDUARDO GARZON LOZANO, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden por Méritos, en Grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de Rumania.

ARTICULO DECIMO SEXTO. Se concede permiso al ciudadano Licenciado LUIS ENRIQUE MATEO FRANCO DIAZ DE LEON, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Servicio Leal, en Grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de Rumania.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO. Se concede permiso al ciudadano

Diputado ELOY CANTU SEGOVIA, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden por Méritos, en Grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de Rumania.

ARTICULO DECIMO OCTAVO. Se concede permiso al ciudadano Ministro LUIS ALBERTO GERMAN BARRERO STAHL, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Servicio Leal, en Grado de Gran Of1cial, que le confiere el Gobierno de Rumania.

ARTICULO DECIMO NOVENO. Se concede permiso al ciudadano General Brigadier Retirado ENRIQUE ARANDA SALAMANCA, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden por Méritos Militares, en Grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de Rumania.

ARTICULO VIGESIMO. Se concede permiso al ciudadano ADOLFO MIGUEL AGUILAR ZINSER, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden por Méritos, en Grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de Rumania.

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APENDICE No. 11

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso del Embajador ANTONIO GUILLERMO VILLEGAS VILLALOBOS, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional "José Matías Delgado", que en Grado de Gran Oficial, le confiere el Gobierno de la República de El Salvador.

la Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la Fracción III, del Apartado C), del Artículo 37 Constitución, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

ARTICU~O UNICO. Se concede permiso al Embajador Antonio Guillermo Villegas Villalobos, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional "José Matías Delgado", que en Grado de Gran Oficial, le confiere el Gobierno de la República de El Salvador.

HONORABLE ASAMBLEA: .

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a los ciudadanos Embajador Manuel Uribe Castañeda, Maestro David Alejandro Olvera Ayes, General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Tomás Jaime Aguirre Cervantes y Vicealmirante Ingeniero Mecánico Naval César Augusto Carrión, para aceptar y usar las Condecoraciones que en diferentes grados les confieren los Gobiernos de Japón, de Nicaragua, del Gran Ducado de Luxemburgo, de la Armada de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la Fracción III, del Apartado C), del Artículo 37 Constitucional y el Artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO PRIMERO. Se concede permiso al ciudadano Embajador MANUEL URIBE CASTAÑEDA, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente, en Grado de Gran Banda, que le confiere el Gobierno de Japón.

ARTICULO SEGUNDO. Se concede permiso al ciudadano Maestro DAVID ALEJANDRO OLVERA AYES, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito, en Grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de Gran Ducado de Luxemburgo.

ARTICULO TERCERO. Se concede permiso al ciudadano General Brigadier Diplomado de Estado Mayor TOMAS JAIME AGUIRRE CERVANTES, para aceptar y usar la Condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar, en Grado de Soldado de la Patria, que le confiere el Gobierno de Nicaragua.

ARTICULO CUARTO. Se concede permiso al ciudadano Vicealmirante Ingeniero Mecánico Naval CESAR AUGUSTO CARRION, para aceptar y usar la Condecoración Estrella Militar de las Fuerzas Armadas, en Grado de Gran Estrella al Mérito Militar, que le confiere la Armada de la República de Chile

ARTICULO QUINTO. Se concede permiso al ciudadano Maestro DAVID ALEJANDRO OLVERA AYES, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en Grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

HONORABLE ASAMBLEA:

En oficio fechado el 27 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso para que el Ingeniero ANDRES EDUARDO ANGELS ERRASS, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Suiza, en Monterrey, con circunscripción consular en el Estado de Nuevo León.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 3 de abril, se turno a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.

C O N S I D E R A N D O

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento;

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará a la Embajada de Suiza, serán de carácter estrictamente consular, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la Fracción II, del Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO UNICO. Se concede permiso al Ingeniero ANDRES EDUARDO ENGELS ERRASS, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Suiza, en Monterrey, con circunscripción consular en el Estado de Nuevo León.

HONORABLE ASAMBLEA:

En oficio fechado el 27 de marzo del año en curso, la Honorable Cámara de Senadores, remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a ALMA NOEMI MEDINA GOMEZ Y FERMIN PANIAGUA GARCIA, para prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada del Reino de Suecia, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 29 de marzo, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

C O N S I D E R A N D O

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su Acta de Nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada del Reino de Suecia, en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la Fracción 11, del Apartado C), del Artículo 37 Constitucional y al Artículo 60, Segundo Párrafo1 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO PRIMERO Se concede permiso a la ciudadana NOEMI MEDINA GOMEZ, para prestar servicios como Recepcionista, en la Embajada del Reino de Suecia, en México.

ARTICULO SEGUNDO. Se concede permiso al ciudadano FERMIN PANIAGUA GARCIA, para prestar servicios como Chofer, en la Embajada del Reino de Suecia, en México.

HONORABLE ASAMBLEA:

En oficio de fecha 22 de marzo del año en curso, la Secretarla de Gobernación, solicita el permiso para que los ciudadanos LAURO ALVAREZ GORDILLO, ANTONIO GONZALEZ CABRERA, LEONEL LOPEZ CASTELLANOS, OCTAVIO MACIAS MORENO, RICARDO VALDES RUIZ, JOSE MIGUEL CORTES ORTEGA, JORGE DE JESUS DIAZ PASCACIO, ENRIQUE NAVA LOPEZ, LESTER HIRAM NUÑO NUÑEZ, SERGIO CARDOSO JUAREZ, ARMANDO ZEPEDA SALAS, JUAN JOSE MARTINEZ RIVAS Y MIRSA BELTRAN FOSADO, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada y en los Consulados de los Estados Unidos de América, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Monterrey, Nuevo León, Guadalajara, Jalisco, Nuevo Laredo, Tamaulipas y México, respectivamente.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 27 de mazo, se turno a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

C O N S I D E R A N D O

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestaran en la Embajada y Consulado General de los Estados Unidos de América, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Monterrey, Nuevo León, Guadalajara, Jalisco, Nuevo Laredo, Tamaulipas y México, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la Fracción II, del Apartado C), del Artículo 37 Constitucional y el Segundo Párrafo del Artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO OE DECRETO

ARTICULO PRIMERO. Se concede permiso al ciudadano LAURO ALVAREZ GORDILLO, para prestar servicios como Técnico en Ingeniería, en el Departamento de Agricultura, de los Estados Unidos de América, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

ARTICULO SEGUNDO. Se concede permiso al ciudadano ANTONIO GONZALEZ CABRERA, para prestar servicios como Supervisor de Mantenimiento, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

ARTICULO TERCERO. Se concede permiso al ciudadano LEONEL LOPEZ CASTELLANOS, para prestar servicios como Técnico en Ingeniería, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

ARTICULO CUARTO. Se concede permiso al ciudadano OCTAVIO MACIAS MORENO, para prestar servicios como Jefe del Departamento de Mantenimiento Preventivo, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

ARTICULO QUINTO. Se concede permiso al ciudadano RICARDO VALDES RUIZ, para prestar servicios como Técnico en Ingeniería, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

ARTICULO SEXTO. Se concede permiso al ciudadano JOSE MIGUEL CORTES ORTEGA, para prestar servicios como Empleado de Mantenimiento, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

ARTICULO SEPTIMO Se concede permiso al ciudadano JORGE DE JESUS DIAZ PASCACIO, para prestar servicios como Jefe del Departamento de Ecología, en la Comisión México Americana para la Erradicación del Gusano Barrenador para los Estados Unidos de América, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

ARTICULO OCTAVO. Se concede permiso; al ciudadano ENRIQUE NAVA LOPEZ, para prestar servicios como Empleado de Oficina del Departamento de Servicios Generales, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

ARTICULO NOVENO. Se concede permiso al ciudadano LESTER HIRAM NUÑO NUÑEZ, para prestar servicios como Encargado de Almacén, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Guadalajara, Jalisco.

ARTICULO DECIMO. Se concede permiso al ciudadano SERGIO CARDOSO JUAREZ, para prestar servicios como Chofer, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. Se concede permiso al ciudadano ARMANDO ZEPEDA SALAS, para prestar servicios como Ayudante de Mantenimiento, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Se concede permiso al ciudadano JUAN JOSE MARTINEZ RIVAS, para prestar servicios como Telefonista/Operador, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

ARTICULO DECIMO TERCERO. Se concede permiso a la ciudadana MIRSA BELTRAN FOSADO para prestar servicios como Asistente de Beneficios Federales, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

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APENDICE No. 3

CC. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.PRESENTES

Respecto a las proposiciones con puntos de acuerdo turna( as a esta Junta de Coordinación Política por la Mesa Directiva, referentes a la creación de una Comisión Especial sobre los problemas que atraviesa la Agroindustria Azucarera de nuestro país, presentada por el Diputado José Francisco Castro González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y la relativa a la creación de una Comisión Especial Investigadora y Revisora de la venta de los ingenios de México presentada por el Diputado Arturo Hérviz Reyes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, los suscritos diputados federales coordinadores de los grupos parlamentarios e integrantes de la Junta de Coordinación Política de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Asamblea el presente acuerdo de conformidad con los siguientes

C O N S I D E RA N D O S

I. Con fecha 29 de septiembre de 2000 fue turnado por la Mesa Directiva a esta Junta de Coordinación Política una Proposición con Punto de Acuerdo para la constitución de una Comisión Especial que se haga cargo única y exclusivamente de los problemas que atraviesa la Agroindustria Azucarera de nuestro país, presentada al Pleno por el ciudadano Diputado José Francisco Castro González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y signada por un conjunto de diputados de esta LVIII Legislatura.

II. Con fecha 24 de octubre del año 2000 la Mesa Directiva turnó a esta Junta de Coordinación Política una Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Arturo Hérviz Reyes, para la creación de una mesa de análisis con los representantes de los ingenios, el gobierno, los campesinos, cañeros y los especialistas en la materia, así como la creación de una Comisión Especial investigadora encargada de revisar la venta de los ingenios.

Esta Junta coincide con los proponentes en el sentido de la gran importancia y relevante participación de la industria azucarera en la dinámica socioeconómica de México, pues en efecto provee empleos directos a 440 mil trabajadores, involucra a 220 municipios y sus 60 ingenios son unidades económicas que ponen en juego la manutención de alrededor de 2.5 millones de mexicanos en 15 entidades del país.

III. El 14 de noviembre, nuevamente el Dip. Francisco Castro González presenta una proposición con Punto de Acuerdo para acelerar ~a integración de la Comisión de la Agroindustria de la caña de azúcar con la finalidad de que se sume a la discusión de la iniciativa de ley sobre el tema presentada en el mismo acto.

IV. La industria azucarera en México, en consecuencia, es una de las actividades agroindustriales de mayor tradición y trascendencia en el desarrollo económico y social del país, ya que participa con un porcentaje considerable del producto interno bruto, da origen a numerosos e importantes núcleos de población y crea polos de desarrollo en áreas rurales.

Es una prioridad nacional otorgar equidad a todos los participantes dentro de la cadena de producción y mejorar la eficacia de la planta industrial azucarera, ya que son acciones necesarias para fomentar dicha rama de la producción, la cual es factor de vinculación entre México y sus principales socios comerciales, en una interacción dinámica y compleja que merece la atención pública preferente que reclaman los proponentes y los integrantes mismos de esta rama productiva.

V. En este orden de ideas, una Comisión Especial de la Agroindustria Azucarera, que atienda el proceso integral que va desde la producción de la caña hasta la comercialización del producto agroindustrial, constituye una acción justificada, responsable y por ende procedente de esta Cámara, con lo cual puede satisfacerse el requerimiento del Presidente de la Mesa Directiva, quien en la sesión del 14 de este mes de noviembre turnó la Iniciativa de Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar a la Comisión de Agricultura y Ganadería y solicitó a esta Junta definirse sobre "la integración de la Comisión Especial" que hoy proponemos.

La Junta de Coordinación Política considera que todos los temas relacionados con la agroindustria azucarera deben pasar por el conocimiento de la Comisión Especial que hoy se consulta a esta soberanía, incluida la preocupación expresada por el diputado Arturo Hervís Reyes y desde luego la dictaminación de la iniciativa mencionada.

VI. Por lo anterior, es procedente aceptar y proponer que diputados de la actual LVIII Legislatura integren una Comisión Especial para atender la problemática de la agroindustria azucarera, así como dar seguimiento a las acciones que se lleven a cabo para alcanzar soluciones a la misma y que correspondan a las autoridades competentes, lo cual se funda en la facultad camaral definida en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso, acerca de que el Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. Es así que al atender la problemática mencionada, la comisión de referencia buscaría, igualmente, alternativas para los temas relacionados con los ingenios azucareros.

Por todo lo anterior, esta Junta de Coordinación Política, de conformidad con los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en atención a los considerandos expuestos, somete a la aprobación de la Honorable Asamblea el siguiente

A C U E R D O

PRIMERO. Se constituye la Comisión Especial de la Agroindustria Azucarera de México, cuya duración será de seis meses contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, por lo que la fecha de su extinción, de pleno derecho, será el 5 de octubre de 2001.

SEGUNDO. El objeto de la Comisión será atender la problemática por la que atraviesa la agroindustria azucarera, con la finalidad de proponer medidas legislativas para lograr un cambio estructural que permita sanear dicha industria y para instrumentar una política integral azucarera de corto, mediano y largo plazos, con la participación de todos los sectores que intervienen en esta actividad.

TERCERO. La Comisión Especial objeto del presente acuerdo se integrará por veinte diputados en la siguiente proporción, ocho serán designados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ocho por el Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, tres por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución .Democrática; y uno por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Comisión contará con una Mesa directiva integrada por un presidente y dos secretarios propuestos por la Junta de Coordinación Política.

Los coordinadores de los grupos parlamentarios realizarán las designaciones que correspondan, dando aviso de ello a la Mesa Directiva.

CUARTO. La Comisión Especial presentará al Pleno un informe final que será leído en sesión ordinaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2001

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APENDICE No. 4

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTES.

En relación a la Proposición con Punto de Acuerdo presentada al Pleno por el ciudadano Diputado Jesús Alí de la Torre a nombre de un grupo de Diputados de las fracciones parlamentarias del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática, referente a la creación de una Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional para el sur de México, los suscritos diputados federales coordinadores de !os grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo, integrantes de la Junta de Coordinación Política de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el inciso c) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la H. Asamblea el acuerdo contenido en el presente documento de conformidad con las siguientes

CONSIDERACIONES

I. Con fecha 29 de noviembre del año en curso fue turnado por la Mesa Directiva a esta Junta de Coordinación Política una Proposición con Punto de Acuerdo presentada ante el Pleno de esta Cámara de Diputados por el ciudadano Diputado Jesús Alí de la Torre, para la creación Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional para el sur de México.

II. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo Nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía nacional y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos grupos y clases sociales.

Dispone el mismo ordenamiento, que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la propia Constitución.

III. Que en el artículo 26 constitucional, se dispone también que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Se indica también en el numeral citado, que la planeación será democrática y que mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al Plan y a los programas de desarrollo. Se dispone, que en dicho sistema de planeación el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

IV. Que en la dinámica del desarrollo nacional, a lo largo de la historia se han generado por diversas circunstancias de orden social, económico, geográfico y político, condiciones de atraso y marginación en algunas entidades federativas, especialmente en las comprendidas en las regiones Sur y Sureste del país.

Frente a lo anterior, tanto el Gobierno Federal como las fuerzas políticas representadas en el Honorable Congreso de la Unión, han expresado su preocupación por la realización apremiante de acciones y programas encaminados a potenciar el desarrollo de esas regiones en todos sus aspectos, a efecto de integrarlas al desarrollo nacional.

En la reciente dinámica nacional, las principales fuerzas político partidistas incluyeron, como parte de sus plataformas electorales y programas de acción, durante el proceso electoral federal del año 2000, diversos planteamientos para el desarrollo regional, con especial énfasis en el relativo al SurSureste del país, coincidiendo todas en que es necesario dar un definitivo impulso al desarrollo de esa zona nacional y cerrar esa preocupante brecha entre las regiones del país.

V. Que de igual forma, el Ejecutivo Federal que iniciará funciones a partir del 1° de Diciembre próximo ha manifestado como una de las preocupaciones centrales de la administración que estará a su cargo, la de impulsar los programas necesarios para el desarrollo del SurSureste del país, habiendo planteado inclusive, la posibilidad de concretar un proyecto denominado "Puebla Panamá" de desarrollo regional de aliento internacional, que comprenda tanto a las entidades de esta región del país como a los países centroamericanos.

VI. Que la región del país identificada como el SurSureste, integrada por los Estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, comprenden 467 mil Kilómetros cuadrados, que representan el 23.8 % del total de la superficie del territorio nacional, distribuidos entre 1,116 municipios, el 46 % del total nacional; en ellos habitan 22.4 millones de mexicanas y mexicanos, es decir, el 23% de los 97.4 millones del total de habitantes en el país; ello sin considerar los muchos que tienen que emigrar en búsqueda de una mejor expectativa de vida.

Los indicadores de desarrollo social en estas entidades se encuentran por debajo de la media del país. Así, la mortalidad infantil es de 29 defunciones por cada mil nacidos vivos contra el 25 a nivel nacional; la desnutrición infantil es de 14.9 % contra el 9.9 % en el orden nacional. Existen en esta región 120 médicos por cada 100 mil habitantes. Los datos de pobreza resultan también por demás contrastantes; en estos estados se reporta un 25.4 % de habitantes en localidades con muy alta marginación, frente al 10 % en el total nacional; y de 12.8 % de habitantes en localidades con alta marginación frente al 7 % del total del país. Algunas entidades de esta región ocupan los primeros lugares en marginación y pobreza. Deja mucho que desear la infraestructura regional de las vías de comunicación indispensables para el intercambio y desarrollo económico.

Por contraste, destaca la presencia de los estados del SurSureste en la economía nacional; de esta forma, los estados que comprenden esta región participan con una tasa del 45.6 % del Producto Interno Bruto (PIB) en materia de minería, electricidad, gas y agua; su aportación al PIB en materia de agricultura, silvicultura y pesca es del 22.5 %, mientras que en el de la industria manufacturera, es de sólo 6.9 %. Estos desequilibrios tienen clara explicación por el gran potencial que en riquezas naturales aportan al país los estados de referencia, así como por el olvido en que la justicia distributiva y social los ha mantenido.

VII. Que no obstante que en anteriores administraciones se han iniciado acciones y planteado proyectos en beneficio de la región de que se trata, no han sido suficientes, hasta la fecha, para lograr de una vez por todas equiparar el desarrollo de esta región con el de otras del centro y norte del país. En algunas entidades federativas de este grupo, inclusive, las condiciones de atraso y marginalidad han dado origen a conflictos de carácter social y político cuya solución depende, en gran medida, de la voluntad nacional y de la autoridad pública para abatir las causas de los problemas y no simplemente sus manifestaciones.

Indudablemente, cualesquier proyecto de desarrollo regional debe poner especial énfasis en el respeto a las características particulares de cada entidad y su conglomerado social; a su riqueza cultural y pluriétnica; y a la preservación de su patrimonio histórico y ecológico. Así también, debe concitar adecuadamente la colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales y de las organizaciones ciudadanas.

VIII. Que la Ley de Planeación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983 establece las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal;

Dispone asimismo que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para lo anterior, la planeación deberá basarse en diversos principios, entre los que destacan los del fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural; el fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; y el equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social.

Conforme al artículo Tercero de la citada ley, se entiende por Planeación Nacional del Desarrollo el orden racional y sistemático de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen. Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Señala también el artículo 2° de la multicitada ley, que en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere la misma. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores al Congreso de la Unión.

De acuerdo con el art. 21, el Pian Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, y regirá el contenido de los programas que se generen en el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Señala también la ley, que el Plan Nacional de desarrollo indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales. Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del periodo constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.

Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el Plan, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa.

IX. De igual forma, se ordena que el Plan y los programas a que se refiere el ordenamiento legal anteriormente citado especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados. Para los anteriores efectos, el Ejecutivo Federal podrá convenir las acciones necesarias con los gobiernos de las entidades federativas.

X. Que en ejercicio de la representación nacional que ostentamos las diputadas y los diputados federales, pero especialmente por la vinculación que con los problemas estatales y regionales tenemos los diputados electos en las entidades y circunscripciones que comprenden la región del Sur Sureste de México, resulta pertinente que, mediante un ánimo responsable y responsabilizador de colaboración y coordinación, a través de los instrumentos de que legalmente dispone la Cámara de Diputados, nos sumemos a la convocatoria formulada por todos los partidos políticos nacionales para impulsar el desarrollo regional, así como a la propuesta realizada por el próximo Ejecutivo Federal para seguir avanzando de manera sostenida en los programas y acciones en beneficio del desarrollo del Sur Sureste de México.

XI. Que de acuerdo con el párrafo 1, en el primer numeral del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, "Las comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales". En el párrafo 2 del mismo dispositivo, se relacionan las comisiones ordinarias con que cuenta la Cámara de Diputados, ninguna de las cuales tiene como materia o referencia específica para sus trabajos el desarrollo regional.

Independientemente de que la inmensa mayoría de las comisiones ordinarias puedan tener interés y competencia, según su materia, en los diversos aspectos del desarrollo regional en un proyecto de la magnitud del anunciado para el Sur Sureste del país, es claro que su complejidad, integralidad y largo aliento requieren necesariamente de una instancia de trabajo comisional que pueda abocarse específicamente al seguimiento y evaluación del mismo, sin demérito de la participación que otras comisiones puedan tener conforme a su especialidad.

De igual forma, la Comisión Especial que se propone, integrada preferentemente por diputadas y diputados de todos los grupos parlamentarios provenientes precisamente de las entidades que comprende el SurSureste del país, deberá tener una importante función de coadyuvancia en las tareas de coordinación que necesariamente habrán de llevarse a cabo entre las distintas autoridades y órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, máxime si consideramos la pluralidad de la geografía político electoral de las entidades que comprende.

En su caso, la vertiente internacional de los proyectos de desarrollo regional que se propongan, habrán de plantear también un reto de proporciones inusitadas para el trabajo en comisiones, al involucrar diversos aspectos de carácter administrativo, económico, comercial, mercantil, étnico, cultural, poblacional, de fronteras y de soberanía, entre otros, cuya interacción hace aún más muy recomendable la creación de la instancia de trabajo legislativo que se somete a consideración de esta Legislatura.

XII. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 42 de la propia Ley Orgánica, el Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el numero de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado.

Por lo anterior, esta Junta de Coordinación Política, de conformidad con los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en atención a los considerandos expuestos, somete a la aprobación de la Honorable Asamblea el siguiente punto de

ACUERDO

PRIMERO. Se crea la Comisión Especial de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LVIII Legislatura, encargada de coadyuvar y dar seguimiento, en el ámbito de competencias de este órgano legislativo, a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región SurSureste de México.

El objeto de la Comisión Especial que se crea, será el que se deriva de su denominación.

Esta comisión atenderá las proposiciones que en materia de desarrollo regional para el SurSureste del país presenten las ciudadanas y ciudadanos legisladores y demás sujetos con derecho a ello, así como los planteamientos que en la materia se incluyan en el Plan Nacional de Desarrollo 20002006 y los programas regionales que impulse el Ejecutivo Federal.

La Comisión Especial funcionará de conformidad con los ordenamientos que en materia de comisiones establecen la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones relativas. Contará con los recursos necesarios para el adecuado desempeño de sus tareas.

SEGUNDO. La Comisión Especial materia de este acuerdo, se integrará con 30 diputadas y diputados pertenecientes a todos los grupos parlamentarlos, de acuerdo con la propuesta que al efecto formule al Pleno de los diputados la Junta de Coordinación Política.

Las propuestas de diputadas y diputados que corresponda presentar a los diversos grupos parlamentarios para integrar la Comisión Especial de que se trata, preferentemente recaerán en integrantes de cada bancada provenientes de las entidades que comprende la región Sur Sureste de México.

TERCERO. La Comisión Especial materia del presente acuerdo funcionará por el término de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión.

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.