LVIII LEGISLATURA

SESION  DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS  DE LA LVIII LEGISLATURA,
DIA 10 DE ABRIL DE 2001


ORDEN DEL DIA 10 DE ABRIL  DE 2001.

APERTURA
Lectura del Acta de la Sesión Anterior
COMUNICACIONES

MINUTA

EFEMERIDES

OFICIO DE RUIZ URQUIZA Y COMPAÑIA S.A

OFICIO DE LA CAMARA DE SENADORES.

INICIATIVAS DE CIUDADANOS DIPUTADOS

EXCITATIVA

  • A la Junta de Coordinación Política, cargo del Dip. Sergio Acosta Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

PROPOSICIONES

  • Con Punto de Acuerdo sobre la Política Exterior de México, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

  • Con Punto de Acuerdo para que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados el anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo 20012006 y para que comparezca a exponerlo el Secretario de Gobernación, a cargo del Dip. Lorenzo Rafael Hernández Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

  • Con Punto de Acuerdo sobre el Consejo de Administración de PEMEX, a cargo de la Dip. María del Rosario Tapia Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, (Turno a Comisión).

  • Con Punto de Acuerdo sobre una proclama en relación al campo mexicano, a cargo del Dip. Nabor Ojeda Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

AGENDA POLITICA

  • Posicionamiento sobre la atención y servicios de salud mental en México, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

  • Comentarios a la iniciativa de reformas a los artículos 72, 74, 75 y 126 Constitucionales que remitió el Ejecutivo Federal, a cargo del Dip. Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

  • Comentarios sobre el Proceso Electoral en el Estado de Zacatecas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

APÉNDICES
CLAUSURA

 


 

SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LVIII LEGISLATURA, DEL DIA 10 DE ABRIL DE 2001.

EL C. PRESIDENTE, DIP. RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: Ruego al señor diputado Secretario Manuel Medellín, haga del conocimiento del pleno y de la Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados hasta este momento.

EL C. SECRETARIO, DIP. JOSE MANUEL MEDELLIN MILAN: Se informa a la Presidencia y a la asamblea, que existen registrados previa mente 369 ciudadanos diputados.

EL C. PRESIDENTE: Hay quórum.

Se abre la sesión. (A las 11: 43 horas)

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

EL C. SECRETARIO DIP. JOSE MANUEL MEDELLIN MILAN: Se va a dar lectura al orden del día.

LECTURA DEL ORDEN DEL DIA

SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE LA LVIII LEGISLATURA.

ORDEN DEL DIA 10 de abril de 2001.

Lectura del Acta de la sesión anterior.

COMUNICACIONES

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

De los Congresos de los Estados de: Baja California, Baja California Sur, Guerrero, Hidalgo, Morelos y Puebla.

De los Congresos de los Estados de: Colima y Chihuahua, en relación a las reformas del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

MINUTA

Con Proyecto de Decreto por el que se reforman la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (Turno a Comisión).

EFEMERIDES

Sobre el 82 Aniversario Luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar, a cargo de los Partidos Políticos representados en la Cámara.

OFICIO DE RUIZ URQUIZA Y COMPAÑIA S.A.

Con el que remite copia del Dictamen de los estados financieros del Banco Central a Números del 31 de diciembre de 2000, e informe sobre el ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica del Banco de México, correspondiente al período del 10. de enero al 31 de diciembre de 2000, para dar cumplimiento a los artículos 46, fracción X, 40 y 50 de la Ley del Banco de México. (Turno a Comisión)

OFICIO DE LA CAMARA DE SENADORES.

Con el que remite Iniciativa que reforma la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, suscrita por el Sen. Fernando Gómez Esparza, a nombre de senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

INICIATIVAS DE CIUDADANOS DIPUTADOS

De Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, a cargo del Dip. José Francisco Blake Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas a un Artículo Transitorio de la Ley de Sanidad Animal, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Que reforma el Artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas al Artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De reformas a los Artículos 81, 83 Fracciones II y III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y deroga el numeral primero de la fracción III del Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la Dip. Josefina Hinojosa Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De reformas al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Alfredo Hernández Raigosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (Turno a Comisión).

EXCITATIVA

A la Junta de Coordinación Política, cargo del Dip. Sergio Acosta Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

PROPOSICIONES

Con Punto de Acuerdo sobre la Política Exterior de México, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados el anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo 20012006 y para que comparezca a exponerlo el Secretario de Gobernación, a cargo del Dip. Lorenzo Rafael Hernández Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre el Consejo de Administración de PEMEX, a cargo de la Dip. María del Rosario Tapia Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre una proclama en relación al campo mexicano, a cargo del Dip. Nabor Ojeda Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

AGENDA POLITICA

Posicionamiento sobre la atención y servicios de salud mental en México, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Comentarios a la iniciativa de reformas a los artículos 72, 74, 75 y 126 Constitucionales que remitió el Ejecutivo Federal, a cargo del Dip. Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el Proceso Electoral en el Estado de Zacatecas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

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EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias señor Secretario.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Le ruego, diputado Medellín, consulte a la asamblea si se dispensa la lectura al acta, toda vez que está publicada en la Gaceta Parlamentaria.

EL MISMO C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si es de dispensarse la lectura del acta de la sesi6n anterior.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Se dispensa la lectura al acta.

Proceda la Secretaría a poner a discusión y votación el acta.

EL MISMO C. SECRETARIO: Está a discusión el acta de la sesión anterior.

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL LUNES NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA.

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, con la asistencia de trescientos tres diputados, a las once horas con treinta y seis minutos, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba, en votación económica, el acta de la sesión anterior en sus términos.

Invitación del Instituto de Cultura de la Ciudad de México, a la ceremonia cívica conmemorativa del octogésimo segundo aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Michoacán y Sinaloa, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

Desde su curul, el diputado Samuel Aguilar Solís, solicita turnar la iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto que reforma la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro también a la Comisión de Seguridad Social. El Presidente atiende la solicitud y turna la iniciativa a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y a la de Seguridad Social.

Acompañados de una comisión designada, rinden protesta los ciudadanos Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo y Alberto Gándara Magaña, electos como diputados federales suplentes en la Primera Circunscripción Plurinominal. Terminado el acto protocolario, entran en funciones de inmediato.

Comunicación del Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, por la que solicita nueva prórroga para dictaminar la iniciativa de reformas al artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a los artículos veinte y veinticinco de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por el diputado Eric Eber Villanueva Mukul, para estar en posibilidades de dictaminarla en conjunto con la iniciativa del Poder Ejecutivo Federal con proyecto de decreto que reforma los artículos setenta y dos, setenta y cuatro, setenta y cinco y ciento veintiséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le fue turnada en la sesión próxima pasada. El Presidente considera razonable y motivada la solicitud, ordena que se acumulen en el expediente respectivo las diversas iniciativas que reforman el artículo setenta y cuatro constitucional para que sean consideradas por la Comisión de Puntos Constitucionales, y le solicita presentar el dictamen correspondiente a la brevedad posible.

El diputado Feliciano Calzada Padrón, del Partido Revolucionario Institucional, habla sobre el quincuagésimo octavo aniversario luctuoso del licenciado Tomás Garrido Canabal, ex gobernador del Estado de Tabasco.

Se refiere al bicentésimo trigésimo noveno aniversario del natalicio del General Hermenegildo Galeana, el diputado Celestino Bailón Guerrero, del Partido Revolucionario Institucional.

Presentan iniciativas los diputados:

Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Gregorio Urías Germán, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma el artículo noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Concepción Salazar González, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma los artículos treinta y ocho, cuarenta y cinco, ochenta y dos y ciento tres de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, pueda ausentarse del territorio nacional del dieciocho al veinticuatro de abril de dos mil uno, a efecto de que realice una visita de Estado a Canadá y participe en la Tercera Reunión Cumbre de las Américas, en la ciudad de Quebec, Canadá; así como los días tres y cuatro de mayo de este año, para que intervenga en la Conferencia de Líderes del Comité Judío Americano, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América. Es de primera lectura.

La Secretaría informa que al cierre del sistema electrónico de asistencia, existen registrados cuatrocientos treinta y ocho diputados.

En votación económica, la Asamblea le dispensa la segunda lectura al dictamen y sin discusión se aprueba por trescientos treinta y un votos en pro y dieciséis en contra. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Presenta proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:

Abel Trejo González, del Partido Revolucionario Institucional, sobre el desarrollo y equilibrio sustentable en la región de los Chimalapas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y sólo en lo relativo al inciso b, se da vista a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Hablan sobre el mismo tema los diputados: Erika Elizabeth Spezia Maldonado, del Partido Verde Ecologista de México; y Rafael Ramírez Agama, del Partido Acción Nacional.

Rectifica hechos el diputado Abel Trejo González, del Partido Revolucionario Institucional.

Eugenio Javier Hernández Flores, del Partido Revolucionario Institucional, para restituir el Estado de Derecho en lo relativo a la disponibilidad del agua de riego, de uso doméstico y público urbano, en la frontera del Estado de Tamaulipas. Se turna a las comisiones de Recursos Hidráulicos y de Relaciones Exteriores.

Se refieren al mismo asunto los diputados Jesús Mario Garza Guevara y Oscar Romeo Maldonado Domínguez, ambos del Partido Acción Nacional.

Comentan la reforma fiscal propuesta por el Poder Ejecutivo Federal, los diputados: José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo; y Eric Eber Villanueva Mukul, del Partido de la Revolución Democrática.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Rectifica hechos la diputada María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática.

Continúan la presentación de proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:

María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, para organizar un congreso nacional de entidades para discutir la política fiscal y presupuestaria nacional. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Rectifican hechos los diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones;

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

María Miroslava García Suárez, Francisco Patiño Cardona y Félix Salgado Macedonio, los tres del Partido de la Revolución Democrática; César Alejandro Monraz Sustaita, del Partido Acción Nacional; y Eric Eber Villanueva Mukul, del Partido de la Revolución Democrática.

Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con una mexicana presa en Bolivia. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Francisco Salvador López Brito, del Partido Acción Nacional, en relación con la problemática de los transportistas y el tráfico de drogas. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión, y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con cuarenta minutos, citando para la que tendrá lugar el martes diez de abril de dos mil uno a las once horas.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se consulta a los ciudadanos diputados si se aprueba.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Aprobada el acta de la sesión anterior.

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APENDICE No. 1

Pasamos al punto de comunicaciones y le ruego al diputado Medellín de cuenta a la asamblea de las comunicaciones.

EL C. SECRETARIO, DIP. JOSE MANUEL MEDELLIN MILAN: La primera es de la Conferencia para la Direcci6n y Programación de los Trabajos Legislativos, conteniendo lineamientos para acreditar asistencias de los ciudadanos diputados.

Comunicación de la Conferencia para la Dirección y Programación

de los Trabajos Legislativos

EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. Le ruego consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el Punto de Acuerdo leído en este momento.

(Gritos en el salón: ¡ Nooo! )

EL MISMO C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea.

EL C. PRESIDENTE: Permítame señor Secretario. Ponga a discusión el Punto de Acuerdo, para abrir una lista de oradores.

EL MISMO C. SECRETARIO: Está a discusión el Punto de Acuerdo.

EL C. PRESIDENTE: Se recibe el registro de oradores en contra.

¿ De oradores en pro?

No habiendo oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el Punto de Acuerdo.

EL MISMO C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si es de aprobarse el Punto de Acuerdo de la Conferencia.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

EL C. PRESIDENTE: ¿Señor Secretario tiene claridad o abrimos el sistema electrónico?

EL C. SECRETARIO, DIP. JOSE MANUEL MEDELLIN MILAN: No hay claridad señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Ruego a la Secretarla dé las instrucciones pertinentes para que se cierre el sistema de asistencia y se abra el sistema electrónico de votaciones, para resolver esta votación que la Directiva no tiene desde esta posición posibilidades de asegurar en qué sentido se manifiesta la asamblea.

EL MISMO C. SECRETARIO: Con una asistencia de 413 diputados a este momento, ciérrese el sistema electrónico de asistencia e inmediatamente ábrase el sistema electrónico de votaci6n hasta por diez minutos.

Abrase el sistema electrónico de votación hasta por diez minutos, para registrar el voto de los ciudadanos diputados en relaci6n al Punto de Acuerdo de la Conferencia.

(VOTACION NOMINAL)

EL C. SECRETARIO DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN: Señor Presidente, se emitieron 329 votos a favor y 54 en contra.

EL C. PRESIDENTE: Aprobado el Punto de Acuerdo propuesto por la Conferencia por 329 votos. Una vez que se ha publicado ya en La Gaceta Parlamentaria simplemente gírense las instrucciones a la Secretaría General o al área responsable de su ausencia para su cumplimiento.

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Compañeras y compañeros Diputados, quisiera rogar su atención para informarles que se encuentra con nosotros una Delegación del Parlamento de Australia.

La Delegación del Parlamento de Australia viene encabezada por el Diputado Alexander Somalia Presidente de la Delegación (aplausos); el Senador Jim Makiel man, Vicepresidente de la Delegación (aplausos) y acompañados por el Excmo. Señor Embajador Robert James Bel Hamilton, Embajador de la Mancomunidad de Australia en México (aplausos).

Sean ustedes muy bienvenidos, reciban la cordialidad, el respeto del Congreso Mexicano y el deseo de que su visita sea fructífera. (APLAUSOS) Muchas gracias.

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Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

APENDICE No. 2

LA C. SECRETARIA DIPUTADA ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: En comunicaciones señor Presidente se recibieron las siguientes:

Del Congreso de Baja California informando sobre la clausura del Primer Período de Receso, la Instalación y Designación de la Mesa Directivo que funcionará en el Segundo Período Ordinario de Sesiones.

EL C. PRESIDENTE: De enterado.

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APENDICE No. 3

LA MISMA C. SECRETARIA:

Del Congreso de Baja California Sur remitiendo Punto de Acuerdo por el que se pronuncia por la aprobación de la Iniciativa de Reformas Constitucionales en materia de Derechos Indígenas

EL C. PRESIDENTE: DE ENTERADO.

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APENDICE No. 4

LA MISMA C. SECRETARIA:

Del Congreso del Estado de Guerrero remitiendo Acuerdo Parlamentario apoyando la decisión toma da por la Cámara de Diputados para recibir a los Representantes del EZLN y se inicie la discusión de la Iniciativa de la Ley de la COCOPA

EL C. PRESIDENTE: DE ENTERADO

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APENDICE No. 5

LA MISMA C, SECRETARIA:

Del Congreso del Estado de Hidalgo informando la Apertura del Segundo Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Receso del Segundo Período Ordinario de Sesiones.

EL C. PRESI DENTE: DE ENTERADO

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APENDICE No. 6

LA MISMA C. SECRETARIA:

Del Congreso del Estado de Puebla comunica elección de la Mesa Directiva que funcionará durante la Sesión Extraordinaria y la Clausura de la misma correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Legal.

EL C. PRESIDENTE: DE ENTERADO

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APENDICE No. 7

LA MISMA C. SECRETARIA:

Del Congreso del Estado de Morelos, remitiendo Punto de Acuerdo solicitando la intervención de la Cámara de Diputados para apoyar y gestionar la consolidación de un apoyo econ6mico a los trabajadores del Ingenio "Emiliano Zapata", de Zacatepec, Mor.

EL PRESIDENTE: Todas las comunicaciones de los Congresos leídas, quedan DE ENTERADO y la referente al estado de Morelos se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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APENDICE No. 8

EL SECRETARIO, DIP. BERNARDO BC)RBON VILCHES: Si me permite Presidente, tenemos comunicaciones adicionales de Congresos de los estados.

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA donde informa que por decreto 310 de fecha 30 de septiembre de 2000, llevó a cabo la adecuación de la Constitución Pol7tica del Estado.

EL MISMO C. SECRETARIO:

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA donde informa que por decreto 850/ll P.O, de fecha 20 de marzo del 2001, llevó a cabo la reforma de la Constitución Política del Estado.

EL PRESIDENTE: DE ENTERADO y se turnan para su conocimiento a la Comisión de Puntos Constitucionales.

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APENDICE No. 9

El siguiente punto es la recepción de una minuta.

EL MISMO C. SECRETARIO:

Procedente del Senado de la República, el oficio número ll/101 y dirigido a los secretarios de la Cámara de Diputados

EL PRESIDENTE: Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

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APENDICE No. 10

El siguiente punto de la orden del día... vamos a desahogar el siguiente punto de la orden del día que corresponde a un oficio que remite Ruiz Urquiza y Compañía, que da cumplimiento a diversos artículos de la Ley del Banco de México.

EL MISMO C. SECRETARIO: El oficio de referencia es, Presidente:

DE RUIZ URQUIZA Y COMPAÑIA, S. A.

EL PRESIDENTE: Túrnese a la Comisi6n de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

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El siguiente punto de la orden del día corresponde a comentarios sobre el Aniversario luctuoso número 82 del general Emiliano Zapata Salazar. Se han inscrito para presentar sus comentarios, la diputada Beatriz Lorenzo Juárez, el diputado Félix Castellanos Hernández, el diputado Rogaciano Morales Reyes, el diputado Bernardo Pastrana Gómez, el diputado Esteban Sandoval Ochoa.

Se concede el uso de la palabra hasta por diez minutos, a la diputada Beatriz Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social.

LA C. DIPUTADA BEATRIZ LORENZO JUAREZ (PAS): Con el permiso de la Presidencia.

Señoras y señores legisladores:

A lo largo de la vida las personas con sus acciones dejan rastros que nos dan una idea clara de su valía y todo ser que no encubre sus creencias, cualesquiera que sean éstas, al final es reconocido como un hombre honesto, pues el resultado de sus obras lo presentan como un ser auténtico, donde sus sentimientos, actitudes y pensamientos fueron los ejes de su existencia para luchar por lo que se creyó.

Hoy, estamos aquí entre otros tópicos, para recordar a un ser auténtico que luchó por lo que creyó justo. Todo hombre que persigue un fin, una meta, aún a costa de su propia vida en busca del bien común y que lleva sus anhelos a la práctica concreta, nos demuestra una personalidad congruente entre el ser, decir y hacer.

El hombre verdadero es aquél en el que sus creencias, sus palabras y sus acciones tienen correspondencia.

Hoy, estamos reunidos para exaltar la congruencia de un varón verdadero que trascendió su historia; actuar en consonancia con lo que pensamos, con lo que creemos, nos hará originales; quizás no agrademos a muchos, pero actuar con valentía y decisión en contra de resistencias, intereses o presiones de cualquier ámbito dará a nuestra existencia razón de ser. No aceptar la realidad que lacera y hacer lo que se deba de hacer para cambiarla da sentido a la propia vida.

Hoy debemos aprovechar esta remembranza de un hombre sin igual en nuestra historia para hacer lo que tengamos que hacer y cambiar la realidad que nos están proponiendo.

Cuando la realidad ata y somete se convierte en cadena, romper ésta es ir contra de lo establecido y eso jamás será fácil, ya que es doloroso, es objeto de burla, de desprecio y a veces de violencia. El hombre que busca trascender su historia no puede encadenarse a lo cotidiano.

Cuando la injusticia nos rodea es obligación de todo hombre ético señalarla y actuar para intentar el cambio de ese lastre social y precisamente un extraordinario ser, Emiliano Zapata. En los albores del siglo pasado quiso cambiar la realidad de los campesinos, pidiendo justicia social para el campo mexicano.

Emiliano Zapata, su lema "tierra y libertad", grito de anhelo, grito de esperanza, tierra porque de ella comemos, tierra porque ella nos nutre, tierra porque ella es sustento de nuestras raíces, de nuestra cultura, de nuestras creencias; tierra porque es origen de nuestra diversidad, de nuestra comunión y de nuestro orgullo de ser mexicanos; libertad para vivir, libertad para crecer; libertad para ser y hacer, para decir y elegir; libertad para convivir y diferir, sueño por alcanzar aún en estos tiempos de cambio, tiempos en los que se quiere imponer una visión de la vida, una manera de comportar, una forma de concebir lo correcto y lo incorrecto, tiempos en los que la intolerancia brota sin el menor recato para descalificar y condenar a toda idea diferente a la propia y en donde la divergencia de opiniones es vista como un defecto, cuando por otro lado exigimos democracia; tiempos de raiting y marketing, tiempos de ausencia, de forma y esencia.

Emiliano Zapata, icono de rebeldía, de lucha, de justicia, de anhelo, de traición, tradición a la palabra, traición al compromiso, a la confianza, con el engendro de la pérdida de autoridad de legitimidad, es cuando los hombres s e convierten en la representación de lo que aseguraron querer evitar, la prepotencia, la injusticia.

La buena voluntad debe ser norma de conducta para todo gobierno democrático que se diga justo, legítimo que busque la verdad y que sus ideales comulguen con todo esto, cuando no sólo prometa, sino cumpla.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe adecuarse a la realidad actual, a la realidad de siempre, pero esos cambios deben responder a la razón y no a lo visceral y principalmente que nuestra Carta Magna sea respetad por todos, y se reitera, por todos.

Una ley no puede ser producto de un sólo hombre, es necesaria la unión de ideas, de motivos políticos, de aportaciones ideológicas, de la participación de varios hombres y mujeres valientes, tolerantes, sólo así será una ley sabia.

Legislar es un honor, la pobreza y la injusticia ofende a todo hombre de bien, hagamos lo que es nuestra obligación, mostrando carácter ene nuestras decisiones, la tradición comunal nos observa,

Emiliano Zapata nos enseñó qué es el entusiasmo, pero con prudencia, qué es el valor, la integridad, el compromiso, la moral, y su convicci6n se enterró tan pro fundamente en la tierra, en esa tierra que él defendió, que su reclamo tiene hoy tanta validez como la tuvo ayer; demanda que convoca, que incita a defender lo nuestro, lo orgullosamente nuestro, defenderlo de los vientos globalizadores, de esas ráfagas que privatizan ganancias y socializan pérdidas; de esa visión que busca uniformidad de pensamiento y comportamiento como sinónimo de calidad. Tal pareciera que un pueblo, que una nación entera pudiera reducirse a un proceso de variables controlados. !Qué más quisieran! Qué estrechez de mira!

Diez de abril de 1919, hace 82 años, "tierra y libertad", demanda aún no cumplida.

Muchas gracias.

LA PRESIDENTA: Gracias a usted señora diputada.

Para comentar sobre el mismo tema de efemérides, hará uso de la palabra el diputado Félix Castellanos Hernández, del Partido del Trabajo.

EL DIP. FELIX CASTELLANOS HERNANDEZ: Muchas gracias. Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros diputados:

Hoy conmemoramos el 82 Aniversario Luctuoso de la muerte del general Emiliano Zapata Salazar. Zapata se distinguió por su vocación agrarista y su incuestionable representatividad de los campesinos indígenas, liderazgo asumido por convicción revolucionaria y como una responsabilidad que en él delegara el Consejo de Ancianos de Vías de Ayala, continuando así la lucha por la defensa de sus derechos y sus tierras, en contra de la rapacidad de la oligarquía terrateniente cobijados por la complacencia y complicidad gubernamental.

Zapata y los campesinos sureños decidieron sumarse a la lucha revolucionaria convocada por Francisco I. Madero para acabar con el mal gobierno de la dictadura porfirista y hacer realidad las esperanzas de justicia que el maderismo prometía.

El Movimiento Revolucionario del Sur, encabezado por el general Zapata, había trazado claramente sus demandas esenciales en el Plan de Ayala: Primero, la restitución de las tierras despojadas a los pueblos por las haciendas.

Segundo, la expropiación de los latifundios para el reparto de tierras a los campesinos.

Tercero, la constitución de un gobierno justo, y por último, el cumplimiento estricto de la ley.

Mientras para Zapata y el Ejército Libertador del Sur, el contenido fundamental de la Revolución era la justicia social y el buen gobierno, para Madero el objetivo primordial era la democracia política, dos concepciones no necesariamente contrapuestas, pero en la visión maderista la segunda estaba subordinada al desarrollo de la primera.

El general Emiliano Zapata rechazó rotundamente estos planteamientos y retomó la lucha revolucionaria con el fin primordial de hacer realidad el Plan de Ayala. En este sentido, el zapatismo representó los sentimientos más profundos de las masas campesinas indígenas y ciudadanas del país y asumió de manera natural el compromiso revolucionario que los tiempos y las circunstancias de México exigían.

El asesinato de Zapata, sus ideales fueron parcialmente atendidos en la Constitución y nuestro país avanzó a lo largo de varias décadas, a pesar de las limitaciones materiales y legales que en todo momento acompañaron los procesos de la Reforma Agraria. Con el tiempo fueron acumulándose pendientes agrarios, financieros y técnicos que de ser atendidos hubieran contribuido notablemente al desarrollo integral del campo mexicano, pero esto no fue así. El desarrollo industrial y la urbanización de México a partir de los años 40 corrió a cargo de la transferencia de recursos del campo a la industria y a los fondos públicos que sustentaron el malogrado estado del bienestar.

Los gobiernos tecnócratas que ascendieron al poder en los años 80s nuevamente prometieron la atención y las acciones de modernización que el campo mexicano exigía. No obstante, al cabo de casi dos décadas de políticas neoliberales, se tradujeron en más pobreza, deterioro y marginación de los campesinos e indígenas de nuestro país. Esos gobiernos extendieron el acta de defunción del pacto social emanado de la Revolución Mexicana en sus aspectos de mayor contenido social, como era el sentido del original artículo 27 constitucional; sometieron todo por rendir culto al mercado, propiciaron por esa vía la tendencia a la privatización del ejido y la comunidad agraria, bajo el argumento de introducir reformas que impulsaran la afluencia de capitales y la modernización del campo.

El resultado es que ahora los problemas no resueltos y heredados por los regímenes de simulación al proceso de reforma agraria se suma a un mayor abandono y a una mayor pobreza para la población rural aunado a que hoy las tierras están expuestas al despojo disfrazado de los grandes capitales.

El 2 de julio del 2000, la mayoría de los ciudadanos, campesinos e indígenas rechazaron el continuismo político de los gobiernos tecnócratas con la esperanza de que un cambio en el gobierno del Poder Ejecutivo abriera la posibilidad de que sus demandas fueran atendidas,

Las perspectivas sin embargo no son premisorias cuando a cargo de las políticas agropecuarias se colocó a funcionarios empeñados en consumar visiones y practicas privatizadoras en el campo mexicano.

Los ideales y reivindicaciones que enarbolara el general Emiliano Zapata Salazar han cobrado nuevo brío ante las políticas de gobiernos que sólo han favorecido a las elites económicas y políticas del país y del extranjero, descuidando las necesidades básicas y más apremiantes de millones de mexicanos y que lamentablemente parecen perfilar al nuevo gobierno.

No obstante la resistencia de la voluntad de los campesinos e indígenas de levantar la voz para reclamar lo que en justicia les corresponde, es decir, que también existe, que tienen esperanzas y necesidades de mejorar sus condiciones de vida, han vuelto a cobrar fuerza en los años recientes.

Esta situación cobra mayor fuerza y amplitud conforme prosigan las mismas políticas gubernamentales.

Las organizaciones y los movimientos campesinos e indígenas están superando el corporativismo que por décad2s mediatizó sus luchas y sus demandas.

Hoy los ideales revolucionarios del general Emiliano Zapata siguen vigentes con las organizaciones del campo:

1. En la lucha por el reconocimiento de la autonomía, los derechos y la cultura de los pueblos indígenas;

2. La lucha por la reconstrucción del medio rural con base a criterios sociales, productivos y ecológicos;

3. La lucha por el mejoramiento de la vida social y la democracia real en los espacios local, regional y nacional.

Este es el valor de la etapa por la que estamos atravesando en este México y que promete trazar un camino para la reconstrucción del país sin exclusiones de ninguna naturaleza.

La gigantesca herencia y aporte del general Emiliano Zapata quien no es solamente un hombre en la historia, una estatua ecuestre, un icono, una bandera de lucha, un culto a su memoria, es una realidad viviente, actuante, una de las bases más grandes de la identidad del México de hoy.

La lucha de los millones de campesinos e indígenas mexicanos encabezados por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y por el Congreso Nacional Indígena, si bien no cubre toda la representatividad del campesino mexicano, ha sido lo suficientemente amplia y participativa como para conseguir la atenciór1 de toda la sociedad, las instituciones y las fuerzas políticas y lograr que su voz haya sido escuchada en la más alta tribuna de la nación exigiendo el reconocimiento constitucional de los derechos y la cultura indígenas,

En esa línea de la luchas sociales actuales se inscribe el renacimiento de los movimientos y las organizaciones campesinas en nuestro país, Las luchas indígenas abanderadas por el EZLN y el Congreso Nacional Indígena, han mostrado el camino y las enormes posibilidades de triunfo de los sectores mayoritarios de la nación dentro del marco de la ley. Este es el valor de la etapa por la que estamos atravesando en México y que promete trazar un camino para la reconstrucción del país sin exclusiones de ninguna naturaleza.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo desde esta alta tribuna refrenda su convicción con los ideales zapatistas y su compromiso indeclinable con las justas causas campesinas e indígenas.

La artera traición en Chinamaca hace 82 años cegó la vida del general Emiliano Zapata pero no logró doblegar la voluntad de lucha de los campesinos y de todos los desposeídos de nuestro país.

Compañeras y compañeros legisladores, nosotros estamos convencidos que Zapata cabalga de nuevo, resurge en las luchas actuales y resurgirá en las luchas futuras. Por ello decimos: ¡Zapata vive, la lucha sigue! Muchas gracias. (aplausos)

LA PRESIDENTA: Gracias a usted, señor diputado Castellanos Hernández. Para referirse al mismo tema hará uso de la palabra el diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

EL C. DIP. ROGACIANO MORALES REYES: Con permiso, compañera diputada Presidenta.

Compañeras y compañeros diputados: Hoy celebramos un aniversario luctuoso más el 82 de mi General Emiliano Zapata.

Todos sabemos la causa por la que él luchó, pero no podemos menos que recordar aquí por lo menos de un flashazo, que este asunto finca sus raíces en el mismo descubrimiento de estas tierra por Colón, y que desde allá arranca este enfoque concentrador de los terrenos de esta América cuando Alejandro VI dicta las tres bulas aquellas que dividían de alguna manera a estas tierras para España y Portugal,

Luego, con la conquista, cuando Hernán Cortés empieza a hacer la distribución entre sus soldados de estos terruños. Este proceso siguió por los tres signos de coloniaje que sufrieron nuestros ancestros: mayas, aztecas, tepanecas, acoloas, los de la triple alianza, vaya, los tarascos, los tlaxcaltecas, en fin, nuestros antepasados.

Por supuesto que los Reyes de España se daban cuenta de los mecanismos de repartimiento, no tan sólo de las tierras, sino de los propios indígenas a quienes materialmente se les esclavizó.

Se dictaron múltiples instrucciones normativas para aliviar esta condición de oprobio, pero los virreyes no tenían más posibilidad imperativa de hacer valer aquellas órdenes que la buena voluntad de los encomenderos, aquellos que después de ver que el terreno era más que terreno, sino que también eran recursos naturales como los mineros; se constituyeron en verdaderos hacendados, mismos que por diferentes mecanismos legaloides fueron despojando día con día, año con año, a nuestros antepasados de sus tierras, aquellas que tenían en posesión comunal, aquellas que les permitían subsistir a su manera, con sus tradiciones, con sus usos y costumbres en relación con el aprovechamiento sustentable de la tierra, del agua, de todos sus recursos. Y este despojo fue violento, fue jurídico, fue político, fue de diferente naturaleza.

Anenecuilco no fue la excepción, era un pueblo más, sólo que ellos en 1 607 obtuvieron del Virrey Luis de Velasco una merced de tierras, pero en ese mismo año se las quitaron para constituir la Hacienda del Hospital. Y desde ahí viene la lucha de los ancestros de Zapata.

Todavía con Porfirio Díaz . de los ancestros de Zapata. Todavía con Porfirio Díaz estuvieron litigando por más de 40 años, hasta que un buen día ponen de presidente a un joven charro, moreno, de ideas muy claras, Emiliano Zapata, para que se hiciera cargo de los asuntos del poblado.

Los viejos lo llamaron, le dieron consejos, le entregaron los títulos primor diales, mismos que estudió en forma concienzuda, junto con los expedientes de carácter judicial por las querellas que habían entablado ya en muchas ocasiones, pero que no se les había hecho caso.

De modo que este proceso lo llevó a la conclusión en 1910 que no había de otra, era una cosa de vida o muerte, tenía que tomar las tierras y las tomó por medio de las armas, de las haciendas aledañas, y ahí empieza lo que después se constituyó en una especie de torbellino revolucionario, porque esto casualmente se compaginó con la lucha de Francisco Villa en el norte que nadie pudo parar.

Pero él era un hombre derecho, no era un hombre de dobleces, era un hombre que sabía la causa por la que estaba luchando, era un hombre indobegable, de carácter, de valor.

Aquí no nos tocó decir como vestía, y efectivamente tiene razón el compañero diputado Félix, nuestro presidente de la Reforma Agraria, porque hay que ir más allá de eso.

Su movimiento avanzó de tal suerte, que cubrió prácticamente todo el estado de Morelos ahora, otras partes de la república, este mismo Distrito Federal, cuando junto con Villa entró, y no se quiso sentar en la silla presidencial porque no era su finalidad de hacerse de posiciones políticas. El andaba consiguiendo la justicia para sus hermanos campesinos, en forma limpia, sin trampas. Por eso le odiaba tanto aquello de las traiciones, porque para él eso era imperdonable. Y eso es en lo general lo que hizo Zapata.

Pero yo me preguntaría: ¿qué hemos hechos nosotros?, ¿qué podemos hacer como diputados, para rendirle realmente honor a quien honor merece? Por que un discurso, desde el punto de vista histórico, yo creo que nuestros hijos lo podrían mejor que nosotros, ahí están los libros y las biografías.

Nosotros, yo creo, compañeros diputados, que tenemos la oportunidad de rendir un verdadero homenaje revolucionario a Emiliano Zapata aprobando la Ley de la Cocopa, dígase reforma constitucional, yéndonos al enfoque positivo para ver todo el aspecto bondadoso del concepto del pluriculturalismo y de las obligaciones de la federación con ese asunto y de los esta dos, de los derechos de los pueblos indios, de sus sistemas normativos, de sus usos y costumbres jurídicas, y por qué no a este asunto, en relación a este asunto con las obligaciones propias de este Congreso, que es ni más ni menos aprobar dicha ley, porque esta es una concertación, un convenio contraído entre los pueblos indígenas ya, no nada mas los del Ejército Zapatista y el Estado mexicano.

Este es un compromiso histórico, y no nos salgamos por la tangente de que es una ley racista, no nos salgamos por la tangente de que es una ley que induce a fundamentalismos, no nos salgamos por la tangente de que es una ley contra la laicicidad de la república.

También podemos nosotros, compañeras y compañeros diputados en ánimo y de buena fe, sin ver colores, ver porque la Ley de Desarrollo Rural, porque ese sistema normativo salga adelante.

No descarto la posibilidad de que a estas alturas nuestro compañero Silvano Aureoles Conejo ya tenga por ahí algún proyecto alternativo como Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural y que debemos verlo con un sentido abierto, con madurez para que saquemos ese asunto también adelante y no retardemos más el apoyo del Estado Mexicano a los campesinos; porque pretextos para no llegar a ellos hay, sobran por costales.

Pido a la Presidencia un minuto más, por favor.

LA C. PRESIDENTA. Continúe, señor diputado y termine.

EL C. DIPUTADO ROGACIANO MORALES REYES. Y que de esa manera podamos al par, hablar de la Banca de Desarrollo para el campesino, porque para los campesinos es palabra hueca ya a estas alturas el Banco de Crédito Rural, el BANCOMEXT, Nacional Financiera y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, compañeras y compañeros diputados.

Nosotros tenemos la oportunidad de coadyuvar desde esta posición para evitar que en México sigan brotando movimientos sociales. Necesitamos mandar mensajes positivos y decirle sí a la Ley de la COCOPA, decirle sí al planteamiento de los zapatistas; porque decirles no es mandar un mensaje negativo e incentivar por la vía armada a otros grupos que existen en el país armados y que ustedes y que nosotros y que todo mundo sabe que existen regados en todo el país. En mi distrito tengo un pendientito de ellos.

Yo quiero que aquí tengamos la oportunidad de disuadir ese tipo de enfoques para que todos caminemos por la vía de la paz, de la concordia y del trabajo.

Muchas gracias.

LA C. PRESIDENTA. Gracias, señor diputado Morales Reyes.

Para continuar con la conmemoración del aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata, hará uso de la palabra el diputado Bernardo Pastrana Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

EL C. DIPUTADO BERNARDO PASTRANA GOMEZ. Con su permiso, señora Presidenta.

Compañeros y compañeras diputados.

Acción Nacional ha reconocido la importancia que tiene la justa repartición agraria, el reconocimiento al trabajador del campo y de sus derechos, así como el proyecto representativo de las diversas ideologías de los grupos vencedores de la revolución que encabezaron una nueva etapa en la vida de nuestro país.

Es por eso que hoy rendimos homenaje al caudillo del sur, protagonista fundamental de la Revolución Mexicana que encarnó la lucha por la mejora de las condiciones de las clases menos favorecidas y cuyos principios y propuestas siguen siendo hoy en día, el punto de referencia básico en gran parte del campesinado mexicano y en su natal estado de Morelos.

Los antiguos arquetipos de la madre tierra, son los que imperan realmente en la filosofía y en la lucha intrínseca del General Zapata. Luchador agrarista a quien sus detractores calificaron como anárquico, sangriento y simple saqueador, Zapata ha sido idolatrado por la gente del pueblo como reformador revolucionario y héroe inspirador de innemerables leyendas, incluso corridos populares.

Su verdadero estandarte, su verdadero México fue la tierra que lo nutrió; el coto particular, único exclusivo, excluyente que llevaba a cuestas una historia de agravios que en términos raciales, formales y lingüísticos, había dejado de ser una comunidad indígena pero seguía constituyéndola en zonas ser más profundas que concebían aún el entorno como una amenaza.

Por ello, Zapata insistía en reivindicar a su gente el derecho a la tierra, "la tierra es de quien la traba ja", y con el grito de " ¡tierra y libertad! ", comenzó la lucha.

La concentración de la propiedad rural en el Estado de Morelos había llegado a su punto máximo a fines del siglo pasado, veinte familias acaparaban toda la tierra laborable, el 60% de la superficie total se hallaba en sus manos, las grandes haciendas azucareras se habían desarrolla do con el apoyo del porfiriato, atropellando pueblos y aun destruyéndolos, muchos de éstos habían quedado aprisionados dentro de los latifundios y a los campesinos tuvieron que convertirse en peones de esas haciendas, de esos latifundios y al mismo tiempo ser despojados. Los pueblos perdieron sus tierras y los campesinos perdieron su libertad.

En 1906 participó en Cuautla en una junta en la que se planteó la necesidad de defender la tierra de los campesinos morelenses de la voracidad de los hacendados porfiristas. Como represalia a esa participación, dos años después se le forzó a incorporarse al noveno regimiento de Cuernavaca. Ingresó como soldado pero pronto fue ascendido a caballerango de Pablo Escandón, jefe del Estado Mayor de Porfirio Díaz y más tarde ocupó el mismo cargo a las órdenes de Ignacio de la Torre, en la Ciudad de México.

En 1909 se eligió presidente de la Junta de 2efensa en las tierras de Anenecuilco, tierras que el mismo Zapata recuperó para su comunidad en 1910, tras haber sido despojados por gente de Escandón.

Participó en el Plan de San Luis, quedando como jefe de la revolución maderista en Morelos. Tomó Yautepec, Cuautla y Cuernavaca.

Al triunfo de la revolución maderista, se negó a deponer las armas mientras no se hiciera efectivo el reparto de las tierras, lo que le valió ser catalogado como el gran bandido y rebelde.

El 30 de mayo reformó el Plan de Ayala, declaró a Huerta indigno de ocupar la presidencia; desconoció el Plan de Guadalupe y retiró a Orozco de la jefatura de la lucha armada.

En los primeros meses de 194 el Ejército Libertador del Sur tomo Jonacatepec, Chilpancingo y Cuernavaca. Zapata desafió en diversas ocasiones al sistema, incluso en 1914 exigió la renuncia de Carranza, al Poder Ejecutivo y el reconocimiento del Plan de Ayala, lo cual no sucedió, quedando así el Estado bajo el control del Ejército Libertador del Sur.

Así, ese mismo año Zapata desde su cuartel general en Cuernavaca, fue aliado de Francisco Villa, a raíz de haber reconocido como presidente a Eulalio Gutiérrez, hasta que Villa se compromete a surtir de armas a las tropas zapatistas, entonces acepta el Plan de Ayala.

Después de tomar Puebla fue desalojado de esa plaza por Alvaro Obregón y sin embargo esto no impidió que siguiera con su lucha.

En 1915 los zapatistas se afanaron en imponer un orden para el desenvolvimiento de la vida social, bajo la autoridad civil de los tradicionales consejos de ancianos, con lo que se estimuló el trabajo en el campo y en las fábricas. Los hombres trabajaron con fusiles al lado y se procedió a revisar los problemas de los límites entre los pueblos.

Promulgada la Constitución y con Carranza como presidente, éste ordenó una nueva embestida contra los campesinos morelenses. Pablo González, sabiendo que se enfrentaba a un enemigo que ya estaba en todas partes y en ninguna al mismo tiempo, desistió de buscar batallas frontales y recurrió al soborno, la extorsión y otros métodos para acabar con el Caudillo Curiano.

Zapata fue víctima de una emboscada que planeó el Coronel Jesús Guajardo y murió el 10 de abril de 1919, en la hacienda de Chinameca justo hace 82 anos. Pero la muerte de Zapata no acabó con su lucha, ni con su legado. La única fracción que nunca interrumpió la guerra, que tuvo que ser barrida para que cejara, fue la suya. Re construir el mapa mítico de un sistema ecológico humano en donde cada árbol, en donde cada monte están ahí con un propósito; dialogo vital del campesino con la tierra y los frutos que nos han alimentado a todos, resulta el tiempo, el lenguaje, que muchos no han logrado interpretar.

Zapata, el radical, no peleaba por las tierritas; Zapata peleaba por la madre tierra y desde ella, su lucha se arraiga, porque su lucha amigas y amigos diputados, es una lucha de arraigo.

Muchas gracias.

LA C. PRESIDENTA: Gracias señor diputado.

Finalmente para concluir con esta conmemoración, hace uso de la p2 labra el diputado Esteban Sandoval Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

EL C. DIPUTADO ESTEBAN SANDOVAL OCHOA: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados: no se precisa de una fecha histórica concreta para evocar a Emiliano Zapata, el hombre, el agrarista revolucionario y el símbolo.

Entre los historiadores se discute si el héroe es producto de su momento histórico, de su cultura y de una particular problemática o, al contrario, es el líder, el visionario, quien auspicia y orienta el cambio histórico.

A varias décadas de la gesta revolucionaria en la cual Emiliano Zapata fue protagonista, nos queda claro que no existe contradicción entre dichas teorías históricas, y qué mejor ejemplo para acreditarlo que el pensamiento y la obra del Caudillo del Sur.

En efecto, el zapatismo se inicia como una revolución local, circunscrita a un medio determinado, a una tradición histórica y a un sector mayoritario del pueblo que en aquel momento era víctima de la concentración de la tierra en unas cuantas manos.

Pero también Zapata fue el personaje lúcido y generoso que entendió su momento, que se comprometió profundamente con los desheredados y que combatió por sus causas con las armas en las manos hasta su propio sacrificio .

Coinciden los historiadores en que ciertamente el zapatismo principia como un movimiento local. Pero luego, merced a su diario y a las luchas revolucionarias encabezadas por el Caudillo, cobra una dimensión nacional e incluso internacional, pues nadie negará que Zapata trascendió a la historia como un símbolo.

La influencia de Emiliano Zapata en la forja de nuestra nación es y sigue siendo indiscutible. Diversos momentos cruciales marcan su impronta en la lucha revolucionaria.

El abanderamiento del movimiento rebelde en su natal estado, cuando Zapata con 70 hombres de su pueblo, de Villa de Ayala y de Moyotepec se lanza a la contienda con el grado de coronel.

El lanzamiento del Plan de Ayala, en la sierra de Puebla, cuyo lema fue Libertad, Justicia y Ley; su decisiva influencia en los acuerdos de la convención revolucionaria de Aguascalientes, en la cual se aceptaron oficialmente los artículos agrarios de dicho Plan, impulsando de esta manera a la convención a sentar los principios de reforma socioeconómica y el impacto de todos estos acontecimientos en el proceso de la reforma agraria y en la Constitución de 1917.

De todos estos eventos históricos seguramente el Plan de Ayala es el más significativo, ya que su espíritu y texto revelan nítidamente los ideales que inspiraron al movimiento zapatista.

El derecho de los pueblos a existir y a su vigorosa defensa, la necesidad de expropiar una tercera parte de la superficie de las haciendas para dotar a los pueblos que carecían de tierras, entre otras.

Emiliano Zapata dio cabal muestra de lealtad y aguerrida defensa al Plan de Ayala, pues el Caudillo en reiteradas ocasiones manifestó que no reconocería ningún gobierno que no elevara los principios agrarios del Plan de Ayala a preceptos constitucionales.

Esta actitud inconmovible explica claramente la gran influencia del zapatísmo tanto en la Convención Revolucionaria como en el pensamiento del constituyente de 1917.

De esta manera y con plena justicia se considera a Emiliano Zapata como el principal precursor del proceso de reforma agraria, como su más preclaro inspirador y mártir.

Recordamos a Zapata con profunda admiración y pleno reconocimiento y nos preguntamos por qué la mayoría de los grandes héroes que ha tenido el mundo y México han sido víctimas de la maldad, de las ambiciones más reprobables y deleznables y de la traición.

Dejemos a los filósofos de la historia ahonden en este misterio de la condición humana. Aquí y ahora es suficiente con honrar al revolucionario, al luchador, que le dio un sentido verdaderamente profundo, legítimo y humano al primer movimiento social del orbe: la Revolución Mexicana.

Profundos misterios de la historia, el 10 de abril de 1919 Emiliano Zapata cae víctima de una traición: fue muerto en la Hacienda de Chinameca por las fuerzas del Coronel Jesús Guajardo, a las órdenes de Pablo González.

Días después del asesinato, Guajardo y González fueron premiados y felicitados por Venustiano Carranza.

El destino de un símbolo como lo es Zapata, es permanecer como algo vivo y actuante, como una tea encendida que alumbra el presente y nos permite atisbar en el porvenir.

Mucho hemos avanzado desde la gesta agrarista que encabezó el Caudillo del Sur. Fuimos capaces de emprender y llevar a cabo un proceso de reforma agraria que fue y ha sido la base de la paz constructiva de México.

En un primer momento los mexicanos suprimimos el latifundio y reestructuramos a la propiedad territorial para crear las instituciones del ejido de las comunidades y de la pequeña propiedad. En un segundo momento iniciamos el arduo trabajo de la organización de los campesinos para la producción.

No obstante el esfuerzo histórico desplegado, el campo sigue siendo el sector más pobre y vulnerable, si se le compara con el gran impulso que han tenido los sectores industriales y de servicios en nuestro país.

Aún existen regiones sumamente atrasadas, en las cuales prácticamente no arribó la Reforma Agraria, como es el caso de Chiapas; hoy en día pie día angular de un planteamiento de la concepción y práctica de la justicia social. Todavía 10 millones de indígenas están recordándonos que vivimos en un México lleno de contraste inaceptables, producto sobre todo de una injusta distribución de la riqueza y del ingreso nacional.

Estos hechos deben movernos a un gran examen de conciencia y a una profunda reflexión, sobre todo ahora que el campo mexicano enfrenta inéditos retos productos de la globalización, de la celebración de tratados de libre comercio que lamentablemente han tenido diversos efectos negativos para el sector agrario y forestal del país.

No podemos admitir, y nunca lo haremos, que so pretexto de un cambio de signo político e ideológico en la Presidencia de la República se pretenda cancelar la trayectoria histórica que inició Emiliano Zapata, que se atente contra el régimen comunal y ejidal y en general contra el espíritu y el texto del artículo 27 constitucional y de sus leyes reglamentarias, como la Ley de Desarrollo Rural, que contando con la aprobación mayoritaria del Poder Legislativo ha sido vetada por el gobierno del Presidente Vicente Fox, con argumentos confusos e irresponsables, sin importar el grave daño que sufre el campo mexicano.

Sin duda, este veto expresa un propósito y una política anticampesina que trata de acabar con una economía y una cultura agraria para impulsar un modelo empresarial y neolatifundista.

Insistiremos por la vía de la legalidad y de las instituciones en la aprobación de la Ley de Desarrollo Rural, porque estamos convencidos que con tiene esta propuesta la respuesta fundamental a las necesidades de los campesinos de México.

Señoras y señores Diputados:

¡Zapata vive y seguirá viviendo porque la verdadera historia llega para quedarse y por ser verdadera no puede ni podrá olvidarse!

¡Por eso Emiliano Zapata, el hombre, el revolucionario, el prócer, se convirtió en símbolo; en signo que trasciende los límites de lo temporal, no obstante los embates actuales de un conservadurismo que pretende negar la historia y borrarla, que quiere desandar el camino tan fatigosamente re corrido, que pugna porque los mexicanos olvidemos los preclaros principios de defensa de la soberanía del Estado, de la unidad nacional, de la justicia social, de la reforma agraria, del grupo revolucionario de "¡Tierra y libertad!", la figura inmarcesible de Emiliano Zapata se yergue y se agiganta cada día más.

Zapata, el ser humano murió el 10 de abril de 1919, víctima de la traición. Zapata, el prócer, el símbolo, el espíritu del agrarismo patrio, nació el 10 de abril de 1919 para transformar a la historia de México y permanecer en ella en la memoria colectiva de todos los mexicanos.

Muchas gracias.

(aplausos)

LA C. VICEPRESIDENTA, DIP. MA. ELENA ALVAREZ BERNAL: Muchas gracias a usted, señor diputado Esteban Sandoval Ochoa.

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Proceda la Secretaría a dar cuenta con el oficio que hemos recibido de la Cámara de Senadores.

EL C. SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORON VILCHES:

Oficio de la H . Cámara de Senadores, con el que se remite Iniciativa que reforma la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

CC. SECRETARIOS DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. PRESENTE

Me permito comunicar a ustedes que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, el Senador Fernando Gómez Esparza, a nombre de diversos senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Para los efectos de los dispuesto por el Artículo 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase a la Cámara de Diputados", misma que se anexa.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

SEN. CARLOS CHAURAND ARZATE, Vicepresidente en funciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los representantes populares tenemos la responsabilidad de luchar con atención los reclamos sociales para transformarlos, con toda justicia, en acciones legislativas que busquen la equidad, el desarrollo y el bienestar en el país.

Al mismo tiempo, tenemos la responsabilidad de pugnar por que los otros poderes de la unión se sujeten al cumplimiento de sus deberes constitucionales y compromisos explícitos con los ciudadanos.

Durante el año pasado, en el Congreso de la Unión se vivió un intenso y acalorado debate sobre la regularización de los vehículos de procedencia extranjera que se encuentran en el territorio nacional, cuyo proceso está hoy en plena marcha.

En aquél momento, la fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario

Institucional manifestó que se trataba de un problema que requería una solución urgente, tanto para beneficiar a los cerca de dos millones de poseedores de un vehículo, como para normalizar por la vía legal una situación irregular que de facto se estaba presentando.

También fuimos puntuales en señalar que era necesario proponer alternativas de carácter compensatorio viables, justas y oportunas para evitar que la medida de regularización afectara tanto a la planta productiva nacional de la industria automotriz como a los concesionarios y distribuidores de vehículos.

Más aún, supimos que al aprobar la Ley de Regularización de Vehículos Extranjeros tendríamos que buscar otro tipo de incentivos adicionales para los millones de automovilistas y sus familias que estaban y están haciendo un esfuerzo para cumplir con todas sus obligaciones al poseer un vehículo nacional, aún pasando sobre todas las aparentes ventajas, la mayoría de carácter financiero, que les otorgaba el adquirir un vehículo extranjero irregular.

Los problemas de fondo en relación a esta heterogeneidad del parque vehícular nacional son, en efecto, financieros. En primer lugar, está la excesiva carga tributaria que se impone a quienes adquieren un vehículo nacional. Las elevadas tarifas del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el impuesto al Valor Agregado, el pago sobre. tenencia y un sinnúmero de gravámenes encarecen los vehículos hasta hacerlos inaccesibles para el grueso de los ciudadanos. En segundo lugar están desde luego los problemas relativos al ingreso y a su injusta distribución.

A ello debemos sumarle la pretensión de que intente incentivarse la compra de vehículos cuyas características técnicas sean compatibles con la emisión de óxidos de nitrógeno, que según los técnicos y fabricantes de vehículos no es el parámetro adecuado para medir la contaminación del medio ambiente, que en realidad son los más caros e inaccesibles para la mayoría de las familias mexicanas, cuyo nivel de ingresos convierte el goce de un vehículo nuevo y digno, en un lujo que sencillamente no pueden pagarse.

La propuesta del ejecutivo padece de una excesiva complicación administrativa, como resultado de realizar una serie de cálculos para determinar los factores que complementarán la tarifa del impuesto, basados sobre todo en la emisión de gramos de óxidos de nitrógeno por kilometro, estableciendo innumerables diferenciaciones entre los tipos de vehículos reservando los cálculos para la esfera de los especialistas y desterrando toda posibilidad de simplificación administrativa.

Lo anterior sin contar con el hecho de que en nuestro país pocos modelos de vehículos están en condiciones de cumplir con esa normatividad, y quienes la cumplen son causalmente los de costo más elevado, lo que obligaría a que necesariamente resulten afectados los compradores de vehículos austeros o populares, con un impuesto más elevado. Peor aún, se trata de la introducción de una medida infértil al no producirse en el país un combustible o gasolina adecuada para ese tipo de motores.

Los argumentos en defensa de esta propuesta aseguran que se tendrá una reducción significativa en el Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) lo que es sin duda un espejismo, ya que los beneficios reales no se alcanzan sino después de un lapso de cinco anos, mientras que en los primeros años de su aplicación !o que en realidad se tiene es un aumento considerable en el monto final que los compradores deberán absorber, incrementando por lo tanto el costo de los vehículos.

La fracción parlamentaria del PRI ha analizado las diversas propuestas en relación al problema vehícular en México, y ha llegado a la conclusión de que es fundamental que se estimule el consumo de automóviles a través de la desaparición paulatina de las cargas fiscales que a éstos se imponen.

Este es un reclamo que no es exclusivo de las familias que necesitan un auto para sus necesidades domésticas, desde luego, de las empresas que tienen necesidades de transporte de materia prima o de bienes resultado de sus actividades productivas; de los profesionistas que los requieren para la prestación oportuna de sus servicios; de los transportistas; y de los empresarios del sector automotriz que necesitan una reactivación de sus fuentes de empleo.

En otras palabras, se trata de una medida cuya única oposición podría venir precisamente de quien disfruta directamente de los beneficios de la tributación, que es el Gobierno Federal. Sin embargo, en reiteradas ocasiones el titular del ejecutivo ha señalado que es conveniente la desaparición de todos estos impuestos.

De manera que en apoyo a estos compromisos públicos, senadores del PRI proponen esta iniciativa de Ley que disminuye las tarifas del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, estableciendo un incremento gradual que no lesiona a los adquirientes de vehículos, pero que sí beneficia enormemente a los compradores de vehículos cuyos precios son de moderados a medios.

Se pone un énfasis especial para beneficiar a los mexicanos que adquieran automóviles de modelos populares y a las pequeñas y medianas empresas cuyas necesidades de transporte de personas o mercancías no requieren de lujos o accesorios costosos.

De igual manera, en la iniciativa propuesta va implícito el reconocimiento a la importancia de la industria automotriz, que tiene un gran efecto de encadenamiento con otras industrias como la de autopartes, la de componentes eléctricos, vidrieras y muchas otras, lo que significa la posibilidad de conservar los empleos de miles de mexicanos y la generación de otros nuevos, además de la consecuente derrama económica producto de esta actividad.

La iniciativa tiene además la gran bondad de propiciar la simplificación administrativa en favor de la autoridad, estableciendo rangos fijos y claros que no requieren de complejos cálculos ni de fórmulas inaccesibles para el resto de los mortales.

El esquema tarifario que se propone, si bien reduce algunas tasas impositivas, en el corto plazo puede representar mayores beneficios en la recaudación fiscal por ese concepto, debido al incremento esperado de la adquisición de vehículos que pretende alentar.

Si no deseamos que los mexicanos adquieran chatarra extranjera, como aquí se le ha llamado, hay que pugnar por que se les ofrezcan vehículos nuevos y baratos en el País. Si las tasas y tarifas impositivas son la causa de que sigan ingresando automóviles irregulares al territorio nacional, es necesario que se revisen a profundidad para corregir sus deficiencias, que consisten fundamentalmente en los altos montos, la inequidad, la complejidad administrativa y el afán recaudatorio del gobierno.

Si queremos que los ciudadanos colaboren para la reducción de los niveles de contaminación, la solución no es obligándoles a que compren vehículos de costo elevado sino apoyándoles para que cambien sus automóviles antiguos, nacionales o "chocolates", por otros más nuevos y modernos.

Para que esta meta se alcance, el gobierno debe hacer un sacrificio y no seguir pidiéndoselo a los mexicanos. Como el propio Presidente de la República lo ha señalado "se puede lograr evitando corruptelas a nivel gubernamental; adelgazando la burocracia improductiva; legalizando la economía informal y combatiendo la evasión fiscal ". Basta reducir gastos onerosos, como por ejemplo, los que se destinan a publicidad y autopromoción.

En tal sentido, los senadores priístas consideramos fundamental que se analice, discuta y apruebe el siguiente proyecto de reforma a la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, en los términos que se proponen en la siguiente

INICIATIVA

Con fundamento en los Artículos 71 y 72 Incisos f) e i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reforme el Artículo 3° de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Dice:

"Artículo 3o. Para los efectos del artículo 2°. de esta Ley, se estará a lo siguiente:

I. Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate se le aplicará la siguiente:

Si el precio del automóvil es superior a $ 207,373 49, se reducirá el monto del Impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y $ 207,373.49.

Las Cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el quinto mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero, mayo y septiembre de cada año.

II. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los tipos de panel con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semirremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará la tasa del 5%."

Debe decir:

"Artículo 3o. Para los efectos del artículo 2°. de esta Ley, se estará a lo siguiente:

I. Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate se le aplicará la siguiente:

Si el precio del automóvil es superior a $ 261,673.49, se reducirá el monto del Impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y $ 261,673.49.

Las Cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán en el mes de diciembre de cada año, con el factor de actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17A del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación.

II. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los tipos de panel con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semirremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará la tasa del 2%."

Ejemplo de la reforma:

LA C. VICEPRESIDENTA: Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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Pasando al punto de la orden del día relativo a iniciativas de los ciudadanos diputados, tiene la palabra el diputado José Francisco Blake Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia.

EL C. DIP. JOSE FRANCISCO BLAKE MIORA (PAN): Con su permiso, diputada Presidente.

"Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.

"Los suscritos, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción segunda del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 fracción segunda y 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos

LECTURA DE INICIATIVA, INSÉRTESE

C. C. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION. P r e s e n t e s.

Los suscritos, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; nos permitimos presentar la siguiente Iniciativa de:

LEY FEDERAL DE JUICIO POLITICO Y DE DECLARACION DE PROCEDENCIA

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Congreso de la Unión desarrolla una tarea indispensable en la vida jurídico política del país. La existencia del Poder Legislativo atiende a antiguas pero vigentes teorías para el correcto funcionamiento del Estado; así se advirtió desde nuestros primeros constituyentes, quienes retomando las ideologías de pensadores liberales como Locke, Montesquieu y muchos otros, supieron adecuarlas para conformar una realidad nacional.

El Estado de Derecho mantiene la exigencia de un sistema de pesos y contrapesos gubernativos y, desde luego, el papel encomendado al Congreso de la Unión, no sólo como encargado de creación del ordenamiento jurídico, sino como órgano de control político, que es indispensable para el normal funcionamiento de las instituciones del Estado.

Nuestro Constituyente cuido que el poder otorgado a los poderes constituidos se encontrara balanceado, siempre sujeto a la norma fundamental, nuestra Constitución. Por ello, a fin de asegurar la supremacía del orden constitucional estableció medios de control jurídico, pero a efecto de lograr el normal funcionamiento de las instituciones que sustentan al Estado, así como su adecuada nivelación, generó los medios de control político.

Dentro de los medios de control político, nuestra Constitución prevé en su Título Cuarto el juicio político y la declaración de procedencia, encomendando el desarrollo de los mismos al órgano político por excelencia, el Congreso de la Unión.

Así pues, la obligación constitucionalmente otorgada al Congreso de la Unión de controlar políticamente al gobierno, no solo se traduce, mediante el procedimiento de juicio político, en la posibilidad de censura a los servidores públicos que realizan altas tareas gubernamentales a fin de lograr el saneamiento de los órganos encargados de la función pública, sino también, a través del procedimiento de declaración de procedencia, en la obligación de defensa política de las Instituciones del Estado, con el que se logra además, combatir la impunidad.

Estos procedimientos, a pesar de su larga existencia en el derecho positivo, difícilmente han sido empleados para el fin que fueron creados, el orden político existente hasta hace poco, negaba al Congreso de la Unión la función que le fue encomendada constitucionalmente, pero en la actualidad ya no es así.

Las sociedades evolucionan, y el Estado como forma máxima de organización social hace lo propio, a ritmo constante moderniza sus instituciones y el ordenamiento jurídico en general a fin de que éstos sean acordes con la realidad.

Quienes suscribimos esta iniciativa, legisladores pertenecientes al Grupo Parlamentario de Acción Nacional, estamos conscientes del cambio que sufre nuestro país, acontecimientos todos que nos acercan cada vez mas a un verdadero Estado Democrático de Derecho; por lo tanto, atendiendo a esta misma realidad, creemos necesario fortalecer el sistema de pesos y contrapesos, facilitando al Congreso de la Unión los medios para la realización de una de sus tareas fundamentales, el control y defensa políticos de las Instituciones del Estado.

En virtud de lo anterior, estimamos necesaria la emisión de una nueva ley que otorgue a los procedimientos constitucionales de juicio político y de declaración de procedencia mayor dinamismo, y sobre todo, mayor vigencia.

Nuestro Constituyente permitió el inicio de estos procedimientos mediante la figura de acción popular, por lo que serán los ciudadanos del Estado, quienes bajo su más estricta responsabilidad, insten a este Poder Legislativo a ejercer un mayor control sobre las instituciones gobernantes.

Se han terminado los tiempos de un Ejecutivo Supremo e incontrolado, y cuenta de ello debe dar el Congreso de la Unión.

Por lo anterior, la iniciativa que nos ocupa, consecuente con los principios constitucionales en materia de responsabilidades de los servidores públicos, aspira a lograr una efectiva aplicación de la ley a los servidores públicos que, por integrar un poder público, por su jerarquía o por la trascendencia de sus funciones afecten los intereses públicos fundamentales o a su buen despacho.

De igual modo, busca que el procedimiento de declaración de procedencia constituya un mecanismo eficaz para remover la protección constitucional de los servidores públicos que cometan algún ilícito penal, y que puedan ser enjuiciados en los términos de la legislación correspondiente.

La ley que mediante la presente iniciativa se propone, apegada al texto constitucional, y cuidando mantener la intención del Constituyente, propone reglas mas claras para el desarrollo de los procedimientos de juicio político, de declaración de procedencia y de responsabilidad del Ejecutivo Federal, separando el marco jurídico de éstos, del que establece el procedimiento de responsabilidades administrativas.

Mediante la presente iniciativa se propone sean eliminadas de la ley, todas las vaguedades que permitían diversificación de interpretaciones legales y por ende, entorpecían el desarrollo de los procedimientos respectivos, impidiendo con ello la exigencia de responsabilidad política y penal de los servidores públicos de alto nivel.

Se propone establecer con mayor claridad los sujetos de responsabilidad política y las causales de juicio político, por lo que se depuran las causales que por redundar en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho darían lugar a responsabilidad política en el servicio público. En ese sentido, se eliminan aquéllas cuya vaguedad ha dado lugar a su inaplicabilidad en la práctica y se incorpora una que con mayor amplitud tutelaría el derecho de los gobernados para participar en las decisiones políticas del Estado.

La iniciativa reduce considerablemente los plazos para desarrollar los procedimientos que nos ocupan, fijando los plazos máximos en los que deberán agotarse cada una de las etapas procedimentales, tanto en el juicio político como en el procedimiento para la declaración de procedencia, incluido el procedimiento que en su caso se le seguiría al Presidente de la República, destacando en este aspecto la imposibilidad legal que existiría para que se suspendan dichos procedimientos durante los recesos de las Cámaras de Diputados o de Senadores, debiéndose solicitar en todo caso a la Comisión Permanente que convoque a la Cámara respectiva a un periodo extraordinario de sesiones con objeto de que aquéllos no se interrumpan ni se rebase el citado plazo constitucional.

No obstante lo anterior, se cuida en todo momento la garantía de audiencia que los servidores públicos sujetos a éstos procedimientos, tiene por mandato constitucional.

Por otra parte, la presente Iniciativa busca armonizar la atribución constitucional del Ministerio Público para investigar los delitos del orden federal con la facultad, también constitucional, de la Cámara de Diputados para declarar si ha o no lugar a proceder penalmente en contra de algún servidor público. En ese sentido, y superando la laguna legal que actualmente existe, se propone precisar la intervención que tendría el Ministerio Público en la tramitación del procedimiento unicamaral que nos ocupa.

De esa guisa, se dispondría que las investigaciones que el Ministerio Público ya hubiere practicado para formular su requerimiento, o las que lleve a cabo como resultado de las denuncias o querellas presentadas ante la Comisión Jurisdiccional las cuales se hacen de su conocimiento inmediatamente después de su presentación, serán tomadas en cuenta en todos los casos por la Sección Instructora de la Cámara de Diputados al emitir su dictamen.

De igual forma, de acuerdo con el texto constitucional, se establece de manera mas clara la posibilidad a los ciudadanos de solicitar el inicio del procedimiento de declaración de procedencia, eliminando con ello la antigua discusión respecto de dicha acción.

Finalmente, y acorde con lo señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone establecer con suficiente claridad en la legislación secundaria, la posibilidad de exigencia de responsabilidad penal por parte de este Congreso de la Unión, del Presidente de la República.

Así pues, los diputados que suscribimos la presente iniciativa, en aras de la vigencia constitucional y de fortalecer nuestro Estado de Derecho, consideramos que con la aprobación y creación de la Ley Federal de Juicio Político y de Declaración de Procedencia, se impulsa el desarrollo de los procedimientos previstos en ésta, y con ello, se facilita a este Congreso el cumplimiento de una de sus principales funciones constitucionalmente encomendadas, el control y defensa políticos de las instituciones del Estado.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción segunda del articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el siguiente proyecto de decreto de:

LEY FEDERAL DE JUICIO POLITICO Y DE DECLARACION DE PROCEDENCIA

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

Disposiciones Generales

ARTICULO 1o. Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:

I. Los sujetos de responsabilidad política en el servicio público;

II.- Las causales y sanciones en el juicio político;

III. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y

IV. Las autoridades competentes y el procedimiento para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos, así como para resolver la responsabilidad penal del Presidente de la República.

ARTICULO 2o. Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en los artículos 108, segundo párrafo, y 110, primero y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás que ésta determine.

ARTICULO 3o. Serán autoridades competentes para aplicar la presente Ley las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión.

ARTICULO 4o. Cuando los actos u omisiones materia de las acusaciones queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 Constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo anterior turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

TITULO SEGUNDO

Procedimientos en materia de Juicio Político y de Declaración de Procedencia

CAPITULO I

Sujetos, Causales de Juicio Político y Sanciones

ARTICULO 5o. Son sujetos de juicio político los servidores públicos federales a que se refiere el primer párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás que ésta determine.

Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

ARTICULO 6o. Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

ARTICULO 7o. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:

I. Las infracciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a las leyes federales, cuando causen perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados o a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;

II. Las violaciones graves a las garantías individuales o sociales;

III. La violación de los derechos políticos de los gobernados, y

IV. Las violaciones graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales o del Distrito Federal.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

Las autoridades competentes valorarán la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando éstos tengan carácter delictuoso se formulará en su caso la declaración de procedencia a que alude la presente Ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.

ARTICULO 8o. Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución e inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años.

CAPITULO II

Procedimiento en el Juicio Político

ARTICULO 9o. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá denunciar por escrito ante la Cámara de Diputados, a cualquier servidor público de los mencionados en el primer párrafo del artículo 50. de esta Ley, por las conductas a las que se refiere el artículo 70. Asimismo, a los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, a los miembros de los consejos de las judicaturas locales, por las infracciones que determina el párrafo segundo del citado artículo 5o.

La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, la Subcomisión de Examen Previo a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, ante el señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes.

El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento.

ARTICULO 10. Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como jurado de sentencia.

La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública, y Justicia y Derechos Humanos quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas, para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrán competencia exclusiva para los propósitos contenidos en esta Ley.

En la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se determinará la integración de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, la que al momento de su instalación designará a cinco de sus miembros para que integren la Sección instructora que tendrá la competencia que se establece esta ley.

Por su parte, la Cámara de Senadores lo sustanciará a través de la Comisión Jurisdiccional, la que al momento de su instalación designará a cinco de sus miembros para que integren la Sección de Enjuiciamiento, que tendrá la competencia que establece esta Ley

ARTICULO 11. El juicio político se sustanciará conforme al procedimiento siguiente:

a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaria General de la Cámara de Diputados y ratificarse ante aquélla dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación;

El escrito de denuncia deberá contener los siguientes requisitos:

Nombre completo y domicilio del denunciante.

II. Nombre del servidor público denunciado.

III. Expresar con claridad y precisión los hechos en que se funde la denuncia.

IV. Firma del denunciante.

V. Ofrecer los documentos o elementos probatorios en que se pretenda acreditar los hechos de la denuncia.

De no ratificarse la denuncia en los términos señalados, se tendrá por no presentada.

b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaria General lo turnará dentro de los tres días hábiles siguientes a la Subcomisión de Examen Previo, para la tramitación correspondiente. Dentro de dicho plazo, la propia Secretaria deberá dar cuenta de ese turno a cada una de las coordinaciones de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, así como a la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Senadores;

c) La Subcomisión de Examen Previo procederá, en un plazo no mayor a diez días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el articulo 5o. de esta Ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 7o., o en su caso, a las que establece el segundo párrafo del citado artículo 5o., y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y, por lo tanto, amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario, la Subcomisión desechará de plano la denuncia presentada, notificando personalmente al promovente dicho desechamiento.

En el caso de que se presenten pruebas supervinientes, a partir del desechamiento de la denuncia y hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a que hubiera surtido efectos la notificación al promovente a que se refiere el párrafo anterior, la Subcomisión de Examen Previo deberá volver a analizar dicha denuncia, en un plazo no mayor a cinco días hábiles;

d) La determinación que dicte la Subcomisión de Examen Previo, desechando una denuncia, podrá revisarse por una sola ocasión por las Comisiones Unidas a petición de cualquiera de los Presidentes de las Comisiones o a solicitud, de cuando menos, el diez por ciento de los diputados integrantes de ambas Comisiones. La revisión deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión de la determinación.

Si de la revisión se determina la procedencia de la denuncia, las Comisiones Unidas turnará de inmediato la denuncia a la Sección Instructora, y

e) La determinación que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida directamente a la Sección Instructora de la Cámara en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución.

ARTICULO 12. La Sección Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquélla, estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.

A tal efecto dentro de los tres días hábiles siguientes a que reciba la denuncia, la Sección Instructora notificará al denunciado sobre la materia de aquélla, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá comparecer por escrito y ofrecer pruebas de su parte, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación respectiva, en donde se le apercibirá que de no comparecer sin justa causa se le tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por perdido su derecho para ofrecer pruebas.

El denunciado al hacer sus manifestaciones, deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea tuvieron lugar. Se tendrán por admitidos los hechos sobre los que el denunciado no suscitaré explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario. Asimismo, el denunciado deberá señalar domicilio para oír notificaciones y a las personas que autoriza en su defensa; además deberá ofrecer todas las pruebas que considere pertinentes y que tengan relación con la procedencia de la denuncia y con los hechos imputados; las pruebas que presentará después no le serán admitidos, salvo aquellos documentos que fueren de fecha posterior a la presentación de la denuncia y aquellos que, aunque fueren anteriores, bajo protesta de decir verdad, asevere que no tenía conocimiento de ellos.

ARTICULO 13. Concluido el plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo anterior, la Sección Instructora abrirá un período de ofrecimiento de prueba de diez días hábiles comunes al denunciante y a la defensa. Concluido el plazo anterior, la Sección Instructora dictará un acuerdo sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, y ordenará las medidas que resulten necesarias para su preparación; fijando día y hora para la celebración de la audiencia, dentro de los treinta días hábiles siguientes, en la que tendrá lugar el desahogo de las pruebas del denunciante, de la defensa y aquellas que se determinen por la propia Sección Instructora para mejor proveer. Dicha resolución deberá ser notificada personalmente al denunciante y al denunciado dentro de los tres días siguientes a que se dicte la misma.

Serán admisibles todo tipo de pruebas pero se desecharán aquellas cuyo desahogo implique salir del plazo señalado para tales efectos. Si al concluir dicho plazo no hubiese sido posible desahogar las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse de otras, la Sección Instructora podrá ampliarlo por una sola vez y por un plazo igual, concluido el cual se declararan desiertas de plano las pruebas cuyo desahogo no haya sido posible.

En todo caso, la Sección Instructora calificará la idoneidad de las pruebas, desechando las que a su juicio sean improcedentes, debiendo en este supuesto fundar y motivar su determinación. La resolución que admita o deseche las pruebas es inatacable.

ARTICULO 14. Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la vista del denunciante, del servidor público y de su defensor por un plazo común de tres días hábiles, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos, los cuales deberán presentar por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del plazo citado en primer término.

ARTICULO 15. Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado éstos, la Sección Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto, analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar la conclusión o la continuación del procedimiento.

De igual manera, deberá asentar las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos.

ARTICULO 16. La Sección Instructora deberá emitir sus conclusiones y entregarlas a la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de los alegatos, si los hubiere, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso, podrá solicitar de dicha Comisión Jurisdiccional, por única vez, que se amplíe el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la instrucción, el cual no excederá de cinco días hábiles.

ARTICULO 17. Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del denunciado, las conclusiones de la Sección Instructora terminarán proponiendo que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta o el hecho materia de la denuncia, que dio origen al procedimiento.

Si de las constancias se desprende la responsabilidad del servidor público, las conclusiones terminarán proponiendo la aprobación de lo siguiente:

I. Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia;

II. Que se encuentra acreditada la responsabilidad del servidor público denunciado;

III. Las sanciones que deban imponerse de acuerdo con el artículo 80. de esta Ley, y

IV. Que en caso de ser aprobadas las conclusiones, se envíe la acusación correspondiente a la Cámara de Senadores para los efectos legales procedentes.

ARTICULO 18. Recibidas las conclusiones en la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, su Presidente dará cuenta de inmediato al Presidente de la Cámara de Diputados, quien anunciará que ésta debe reunirse dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de dichas conclusiones y resolver sobre la imputación dentro de los tres días hábiles siguientes, lo que hará saber dicha Comisión al denunciante y al servidor público denunciado, para que aquél se presente por sí y éste lo haga personalmente, en su caso, asistido de su defensor.

ARTICULO 19. El día señalado, conforme al artículo anterior, la Cámara de Diputados se erigirá en órgano de acusación, previa declaración de su Presidente. En seguida, el Presidente de la Comisión, o en su caso algún Secretario, dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así como a las conclusiones de la Sección Instructora. Acto continuo, se concederá la palabra al servidor público o a su defensor, o a ambos si alguno de éstos lo solicitare, para que aleguen lo que convenga a sus derechos.

La Sección Instructora podrá replicar y, si lo hiciere, el denunciado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término.

Retirados el denunciante, el denunciado y su defensor, se procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la Sección Instructora.

ARTICULO 20. Si la Cámara de Diputados resolviese, por mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión, que procede acusar al servidor público, el Presidente de ésta remitirá la acusación al Presidente de la Cámara de Senadores, dentro de los dos días hábiles siguientes, y éste la turnará de inmediato a la Comisión Jurisdiccional de dicha Cámara. En este caso, la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados designará a una comisión de tres diputados de la Sección Instructora para que sostenga aquélla ante el Senado.

Si la Cámara de Diputados resolviese, por igual mayoría, que no procede acusar al servidor público, resolverá concluido el procedimiento y ordenará el archivo del asunto como totalmente concluido.

ARTICULO 21. Recibida la acusación en la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Senadores, ésta la turnará en un plazo de tres días hábiles siguientes a su recepción a la Sección de Enjuiciamiento, la que emitirá sus conclusiones en un plazo no mayor a cinco días hábiles, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, en vista de las consideraciones hechas en la acusación y en los alegatos, de haberlos, en las cuales propondrá, en su caso, la sanción que en su concepto deba imponerse al servidor público, expresando los preceptos legales en que se funde.

La Sección podrá disponer la práctica de otras diligencias en el caso de que considere necesario sustentar sus conclusiones con mayores elementos de convicción, las cuales deberán desahogarse en un plazo no mayor a diez días hábiles.

Una vez emitidas las conclusiones, la Sección procederá a entregarlas de inmediato a la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Senadores, cuyo Presidente dará cuenta y remitirá, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción, al Presidente de la Cámara de Senadores dichas conclusiones.

ARTICULO 22. Recibidas las conclusiones, el Presidente de la Cámara de Senadores anunciará que ésta debe erigirse en jurado de sentencia dentro de los dos días hábiles siguientes a la entrega de aquéllas, y dictar su sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes, lo que hará saber la Secretaria de ésta a la comisión de tres diputados a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, al acusado y a su defensor, para que se presenten el día que se señale.

El día señalado, el Presidente de la Cámara la declarará erigida en jurado de sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas:

1. La Secretaría dará lectura a las conclusiones formuladas por la Sección de Enjuiciamiento;

2. Acto continuo, se concederá la palabra a la comisión de diputados que sostiene la acusación, al servidor público y a su defensor, y

3. Retirados el servidor público y su defensor, y permaneciendo en la sesión la comisión de diputados antes citada, se procederá a discutir y a votar las conclusiones, y se dictará la sentencia que corresponda.

Si la sentencia fuere condenatoria, deberá ser aprobada por resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión.

Por lo que toca a los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, la Cámara de Senadores se erigirá en jurado de sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de las conclusiones. En este caso, la sentencia que se dicte tendrá efectos declarativos y se comunicará a la legislatura local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda.

CAPITULO III

Procedimientos para la Declaración de Procedencia

ARTICULO 23. La declaración de procedencia sólo podrá ser formulada por requerimiento del Ministerio Público, cuando se encuentren debidamente cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal en contra de alguno de los servidores públicos mencionados en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás que esta determine, por probables delitos cometidos durante su encargo. En todo caso se actuará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.

En los casos de denuncias o querellas de particulares presentadas ante la Cámara de Diputados serán turnadas dentro de los tres días siguientes a su recepción, al Ministerio Público correspondiente con el fin de cumplimentar los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, y para que en su caso, haga el requerimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

ARTICULO 24. Corresponde a la Cámara de Diputados substanciar el procedimiento a que se refiere el presente Capítulo, actuando como jurado de procedencia.

ARTICULO 25. El requerimiento del Ministerio Público deberá presentarse por escrito ante la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados. En la solicitud el Ministerio Público deberá acompañar copia certificada de todas las constancias que integran la averiguación previa así como del pliego de consignación en el que se haya resuelto el ejercicio de la acción penal.

Presentado el escrito, la Comisión Jurisdiccional lo turnará dentro de los tres días hábiles siguientes a la Sección Instructora, para la tramitación correspondiente. Dentro de dicho plazo la Comisión deberá dar cuenta de ese turno a cada una de las coordinaciones de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

ARTICULO 26. La Sección Instructora procederá, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, así como sí el requerimiento del Ministerio Público contiene las pruebas documentales o los elementos probatorios que justifiquen la posible comisión del delito y la probable responsabilidad del acusado y, por tanto, amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario, la Sección desechará de plano el requerimiento presentado, notificando personalmente de esto al Ministerio Público respectivo.

En el supuesto de que se presenten pruebas supervenientes, a partir de la notificación de desechamiento del requerimiento a que se refiere el artículo anterior y hasta dentro de los tres días hábiles siguientes, la Sección deberá volver a analizarlas si las hubiere desechado por insuficiencia de pruebas, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

El dictamen que emita la Sección, desechando el requerimiento, podrá revisarse por una sola ocasión por la Comisión Jurisdiccional, a petición de su Presidente o, cuando menos, el diez por ciento de los diputados integrantes de la Comisión, para que estas determinen si se continua o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen datos o elementos probatorios que lo justifiquen.

Dicha petición deberá formularse dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión del dictamen, y efectuarse la revisión respectiva en un plazo no mayor a tres días hábiles.

ARTICULO 27. La Sección practicará todas las diligencias necesarias para establecer la posible comisión de un delito por parte del acusado y la probable responsabilidad de éste.

Cuando la Sección instructora hubiere determinado la incoación del procedimiento conforme al artículo 26, le notificará al acusado sobre la materia del requerimiento del Ministerio Público, dentro de los dos días hábiles siguientes, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá comparecer por escrito y ofrecer pruebas de su parte, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación respectiva, en donde se le apercibirá que de no comparecer sin justa causa se le tendrán por perdido su derecho para ofrecer pruebas.

El acusado al hacer sus manifestaciones, deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en el requerimiento, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea tuvieron lugar; deberá nombrar domicilio para oír y recibir notificaciones y señalar a las personas que autoriza para su defensa. Asimismo, el acusado deberá ofrecer todas las pruebas que considere pertinentes y que tengan relación con la procedencia del requerimiento y con los hechos imputados; las pruebas que presentará después no le serán admitidos, salvo aquellos documentos que fueren de fecha posterior a la presentación del requerimiento y aquellos que, aunque fueren anteriores, bajo protesta de decir verdad, asevere que no tenía conocimiento de ellos.

ARTICULO 28. Concluido el plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo anterior, la Sección Instructora dictará un acuerdo sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, y ordenará las medidas que resulten necesarias para su preparación; fijando día y hora para la celebración de la audiencia, dentro de los treinta días hábiles siguientes, en la que tendrá lugar el desahogo de las pruebas ofrecidas. Dicha resolución deberá ser notificada personalmente al Ministerio Público y al acusado dentro de los tres días siguientes a que se dicte la misma.

En todos los casos, las diligencias de investigación que el Ministerio Público hubiere practicado en relación con el requerimiento formulado o las que lleve a cabo con motivo de las denuncias o querellas presentadas y que aporte al procedimiento hasta antes del cierre de la instrucción de éste, deberán ser tomadas en consideración por la Sección al emitir su dictamen.

Para tal efecto, el Ministerio Público tendrá el acceso necesario al expediente durante la instrucción del procedimiento.

Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible desahogar las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Sección Instructora podrá ampliarlo por una sola vez y por un plazo igual.

La Sección Instructora calificará la idoneidad de las pruebas ofrecidas, desechando las que a su juicio sean improcedentes, debiendo en este supuesto fundar y motivar su determinación. La resolución que admita o deseche las pruebas es irrecurrible.

ARTICULO 29. Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la vista del acusado y su defensor, por un plazo común de tres días hábiles, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos, los cuales deberán presentar por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del plazo citado en primer término.

ARTICULO 30. Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado éstos, la Sección Instructora formulará su dictamen en vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto, analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento.

De igual manera, deberá asentar las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos.

ARTICULO 31. Si a juicio de la Sección Instructora, la imputación fuese notoriamente improcedente la desechará de plano y lo hará saber de inmediato al peticionario, sin perjuicio de reiniciar el procedimiento cuando aparecieran datos o elementos probatorios que así lo justifiquen.

Si se desprende la probable responsabilidad del servidor público, la Sección dictaminará que se declare que ha lugar a proceder penalmente en contra del acusado y se envíe el dictamen correspondiente a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión Jurisdiccional, para la continuación del procedimiento.

ARTICULO 32. La Sección Instructora deberá emitir su dictamen y entregarlo a la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de los alegatos, si los hubiere, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso, podrá solicitar de la propia Comisión, por única vez, que se amplíe el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la instrucción, el cual no excederá de cinco días hábiles.

ARTICULO 33. Recibido el dictamen, el Presidente de la Comisión Jurisdiccional dará cuenta de inmediato al Presidente de la Cámara de Diputados, quien anunciará que ésta debe reunirse, erigida en jurado de procedencia, dentro de los dos días hábiles siguientes a que reciba dicho dictamen, y emitir la declaración que corresponda dentro de los tres días hábiles siguientes, lo que se hará saber dicha Cámara al Ministerio Público, al acusado y a su defensor, para se presenten el día que se designe.

ARTICULO 34. El día designado, previa declaración del Presidente de la Cámara, ésta conocerá en Asamblea el dictamen de la Sección Instructora y actuará de conformidad con las siguientes normas:

1. La Secretaría de la Cámara dará lectura al dictamen respectivo;

2. Acto continuo, se concederá la palabra al Ministerio Público, al acusado y a su defensor, y

3. Retirados el acusado su defensor, y el Ministerio Público, la Cámara procederá a discutir y a votar el dictamen y aprobar los puntos de acuerdo que en él se contengan, y hará la declaratoria que corresponda.

ARTICULO 35. Si la Cámara de Diputados declara, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión, que ha lugar a proceder contra el acusado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En el caso de que la Cámara declare, por igual mayoría, que no procede acusar penalmente al acusado, no habrá lugar a procedimiento ulterior, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento penal inicie o continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Por lo que toca a los gobernadores, diputados a las legislaturas locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados y, en su caso, miembros de los consejos de las judicaturas locales, a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados se remitirá a la legislatura local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del órgano jurisdiccional respectivo.

ARTICULO 36. Cuando se siga un proceso penal a un servidor público de los mencionados en el artículo 23 de esta Ley, sin haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente Capítulo, la Presidencia de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente librará oficio al órgano jurisdiccional que conozca de la causa, a fin de que suspenda aquél en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder en su contra.

CAPITULO IV

De la Responsabilidad del Presidente de la República.

ARTICULO 37. Por lo que respecta al Presidente de la República, el cual sólo podrá ser denunciado por traición a la patria y delitos graves del orden común, la Cámara de Diputados procederá en los términos del Capítulo II a formular la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en la sesión respectiva.

En este caso, la Cámara de Senadores se erigirá en jurado de sentencia, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la acusación, debiendo llevar a cabo el procedimiento previsto en los artículos 20 a 22 de esta Ley, y emitir su resolución con base en la legislación penal federal.

TITULO TERCERO

CAPITULO UNICO

Disposiciones Comunes para los Capítulos II y III del Título Segundo

ARTICULO 38. Las denuncias o querellas anónimas no producirán ningún efecto.

ARTICULO 39. Las actuaciones de las Cámaras de Diputados y de Senadores se fundamentarán y motivarán debidamente.

Las declaraciones y resoluciones definitivas de dichas Cámaras son inatacables.

ARTICULO 40. Las Comisiones enviarán por riguroso turno a las Secciones las denuncias, querellas o requerimientos del Ministerio Público que se les presenten.

ARTICULO 41. En ningún caso podrá dispensarse un trámite de los establecidos en los Capítulos II y III del Título Segundo.

ARTICULO 42. Cuando alguna de las Secciones o de las Cámaras deba realizar una diligencia en la que se requiera la presencia del denunciado, se emplazará a éste para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan; si el denunciado se abstiene de comparecer o de informar por escrito se entenderá que contesta en sentido negativo.

Las Secciones practicarán las diligencias que no requieran la presencia del denunciado, encomendando al juez de distrito que corresponda las que deban practicarse dentro de su respectiva jurisdicción y fuera del lugar de residencia de las Cámaras, por medio de despacho firmado por el Presidente y un Secretario de la Comisión respectiva, al que se acompañará testimonio de las constancias conducentes.

Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este artículo, se entregarán personalmente o se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo, libres de cualquier gasto.

ARTICULO 43. Los miembros de las Secciones y, en general, los diputados y senadores que hayan de intervenir en algún acto del procedimiento, podrán excusarse o ser recusados por alguna de las causas de impedimento que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Unicamente con expresión de causa podrá el denunciado recusar a miembros de las Secciones que conozcan de la imputación presentada en su contra, o a los diputados o senadores que deban participar en actos del procedimiento.

El denunciado sólo podrá hacer valer la recusación desde que se le comunique la denuncia, querella o requerimiento respectivo y hasta la fecha en que se cite a las Cámaras para que actúen.

ARTICULO 44. Presentada la excusa o la recusación, se calificará dentro de los tres días hábiles siguientes en un incidente que se sustanciará ante la Sección a cuyos miembros no se hubiese señalado impedimento para actuar. Si hay excusa o recusación de integrantes de ambas Secciones, se llamará a los suplentes de los diputados o de los senadores respectivos. En el incidente se escucharán al promovente y al recusado y se recibirán las pruebas correspondientes. Las Cámaras calificarán los demás casos de excusa o recusación.

ARTICULO 45. Tanto el denunciado como el denunciante o querellante podrán solicitar de las autoridades las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante las Secciones correspondientes.

Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, sin demora, y si no lo hicieren las Secciones, a instancia del interesado, señalarán a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, la que se hará efectiva si la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiera solicitado las constancias, la multa se hará efectiva en su contra.

Por su parte, las Secciones solicitarán las copias certificadas de constancias que estimen necesarias para el procedimiento, y si la autoridad de quien las solicitase no las remite dentro del plazo que se le señale, se impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.

ARTICULO 46. Las Secciones podrán solicitar, por sí o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes originales ya concluidos, y la autoridad e quien se soliciten tendrá la obligación de remitirlos. En caso de incumplimiento, se aplicará la corrección a que se refiere el artículo anterior.

Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, los documentos y expedientes mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia, pudiendo dejarse copia certificada de las constancias que las Secciones estimen pertinentes.

ARTICULO 47. Las Cámaras no podrán erigirse en órgano de acusación, jurado de sentencia o jurado de procedencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el denunciado, su defensor, el denunciante o el querellante y en su caso el Ministerio Público, han sido debidamente citados.

ARTICULO 48. No podrán votar en ningún caso los diputados o senadores que hubiesen presentado la denuncia o querella contra el servidor público. Tampoco podrán hacerlo los diputados o senadores que hayan aceptado el cargo de defensor, aun cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo.

ARTICULO 49. En los procedimientos a que se refiere esta Ley, los acuerdos y determinaciones de las Cámaras se tomarán en sesión pública, excepto cuando las buenas costumbres o el interés en general exijan que la audiencia sea secreta, a juicio de la instancia que corresponda.

ARTICULO 50. Cuando en el curso del procedimiento seguido a un servidor público de los mencionados en el artículo 50. de esta Ley, se presentare nueva denuncia, querella o requerimiento del Ministerio Público en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a este ordenamiento legal, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación de ellos.

Si la acumulación fuese procedente, la Sección formulará en un solo documento sus conclusiones o dictamen, que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos.

ARTICULO 51. Los procedimientos a que se refiere esta Ley no podrán suspenderse durante los recesos de las Cámaras de Diputados o de Senadores, por lo que las Comisiones, Secciones o Subcomisión de que se trate, deberán continuarlos hasta que concluyan su intervención y se encuentren en estado de declaración o resolución por parte de dichas Cámaras, según sea el caso.

Si se trata de juicio político o de procedimiento seguido en contra del Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados deberá solicitar a la Comisión Permanente que convoque a esa Cámara a un periodo extraordinario de sesiones a fin de que ésta se erija en órgano de acusación. Lo propio hará el Presidente de la Cámara de Senadores cuando ésta deba erigirse en jurado de sentencia.

Si se trata de procedimiento de declaración de procedencia, el Presidente de la Cámara de Diputados solicitará a dicha Comisión que convoque a esa Cámara a un periodo extraordinario de sesiones para que ésta se constituya en jurado de procedencia.

Durante los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente turnará a la Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y derechos Humanos de la Cámara de Diputados, las denuncias, querellas o requerimientos que reciba, dentro de los tres días hábiles siguientes, para el efecto de que se inicie el procedimiento correspondiente.

ARTICULO 52. Las declaraciones o resoluciones aprobadas por las Cámaras con arreglo a esta Ley, se comunicarán al día hábil siguiente, para su conocimiento y efectos legales, a la Cámara a la que pertenezca el denunciado, salvo que fuere la misma que hubiese dictado la declaración o resolución, o bien, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Presidente de la República, si se tratara de algún integrante del Poder Judicial Federal o de la Administración Pública Federal, respectivamente.

Por lo que hace a los servidores públicos federales de los órganos constitucionales autónomos, las resoluciones o declaraciones respectivas, se comunicarán a sus órganos de gobierno o equivalentes, para los efectos legales correspondientes.

En todo caso, las declaraciones o resoluciones a que se refieren los párrafos que anteceden, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO 53. En todo lo no previsto por esta Ley, en las discusiones y votaciones se observarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás aplicables.

En las cuestiones relativas al procedimiento que no prevea esta Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán en lo conducente, las del Código Penal Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan los Títulos Primero y Segundo, por lo que se refiere a las materias de juicio político y de declaración de procedencia, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal.

Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos seguirán aplicándose en dichas materias a los servidores públicos de los organismos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal.

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones federales que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

CUARTO. A fin de dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 10 y 51 de la presente Ley, deberá reformarse en lo conducente la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en un plazo que no excederá de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.

QUINTO. Los procedimientos seguidos a servidores públicos federales conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que se encuentren en trámite o pendientes de conclusión, deberán sustanciarse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

Mientras no se integren las Comisiones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, las Comisiones Jurisdiccionales de las Cámaras de Diputados y de Senadores continuarán sustanciando los procedimientos respectivos.

SEXTO. En tanto la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no expida la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común, en la que se incluya lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de tales órganos, conforme al artículo 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso m) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les serán aplicables a dichos servidores públicos las disposiciones de la presente Ley.

SEPTIMO. Las menciones que en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas o administrativas se hagan de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o en particular a alguno de sus preceptos, se entenderán referidas a esta Ley o a los artículos de este ordenamiento legal cuyo contenido coincida con los de la Ley que se deroga.

(Después de leer parte de la iniciativa en el párrafo que sigue agregó:)

"Por lo expuesto y con fundamento en la fracción segunda del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Proyecto de Decreto de iniciativa de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, que en virtud de que el texto integral de la iniciativa cuenta con tres títulos, seis capítulos y cincuenta y tres artículos más 7 transitorios, solicito a la Presidencia se haga la inserción completa de la misma en el Diario de los Debates, como si a ésta se le hubiera dado lectura en esta tribuna, para conocimiento de todos y cada uno de los legisladores,

LA C. VICEPRESIDENTA: De acuerdo señor diputado, muchas gracias.

Túrnese la iniciativa a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos e insértese la totalidad de la misma en el Diario de Debates de la fecha.

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Tiene la palabra el diputado Moisés Alcalde Virgen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a un artículo transitorio de la Ley de Sanidad Animal.

EL C. DIP. MOISE5 ALCALDE VIRGEN (PAN): Con su venia, señora Presidenta.

"Compañeras y compañeros Diputados: Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción segunda del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promovemos ante esta alta representación la siguiente Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

" Exposición de Motivos

"En el contexto del marco jurídico mexicano las leyes, dependiendo de la naturaleza y objetivos por los cuales se rigen, requieren de adecuaciones a las mismas, ...

LECTURA DE INICIATIVA, INSÉRTESE

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DIVERSA

DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

El suscrito diputado Moisés Alcalde Virgen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promueve ante esta alta representación la siguiente Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el contexto del marco jurídico mexicano, las leyes dependiendo de la naturaleza y objetivos por los cuales se rigen, requieren de adecuaciones a las mismas, con el propósito de que su aplicación sea eficaz y congruente sobre los actos de las personas que deban sujetarse a éstas.

Al respecto, la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1993 y reformada recientemente, el 12 de junio del 2000, ha sido rebasada por los recientes y graves acontecimientos que prevalecen a nivel mundial.

Existen diversos riesgos en la introducción de productos de consumo debido a las revisiones sanitarias realizadas durante el proceso de las importaciones. Algunos de ellos son las múltiples epidemias que están diezmando a la población ganadera en los países europeos, entre ellas los ejemplos de la Encefalopatía Espongiforme Bovina, generalmente conocida como la epidemia de las vacas locas y la fiebre aftosa son una clara muestra del riesgo existente. En otros países como México, de no existir los controles adecuados para cumplir con las revisiones fitosanitarias aumenta la probabilidad de enfrentar estos problemas.

La Encefalopatía Espongiforme Bovina, es una enfermedad que ataca el sistema nervioso de los animales produciendo comportamiento agresivo, trastornos locomotores, temblores y convulsiones, pérdida de peso y disminución de la producción láctea. El proceso es lento y progresivo, afecta a reses adultas mayores de 30 meses y preferentemente al ganado lechero. Lo peor, es que una vez consumidos alimentos contaminados, ésta enfermedad causa efectos dañinos e irreversibles en la salud humana hasta producirse la muerte.

El primer caso de esta enfermedad se detectó en 1985 en el Reino Unido y de ahí se ha propagado rápidamente a otros países. En lo que va del presente año, han sido detectados 19 casos en Irlanda, 25 en Alemania, 29 en Francia, 33 en España y 1,100 casos en el Reino Unido. Lo anterior, ha obligado a países al sacrificio de millones de reses provocando pérdidas incalculables.

Por otra parte, existen evidencias de que esta temible enfermedad ya ingresó al Continente Americano. El 21 de Marzo del presente ano, Prensa Asociada de Estados Unidos, dio a conocer que en Vermont, fueron confiscadas 233 ovejas provenientes de Bélgica portadoras de la enfermedad que deberían ser sacrificadas. Al día siguiente dio a conocer que 830 reses serían sacrificadas en Ecuador, las cuales habían sido importadas entre 1998 y el año 2000 de Francia y España.

Respecto a la fiebre aftosa, aunque no afecta al ser humano, se sabe que es sumamente contagiosa y difícil de erradicar. Los países afectados, principalmente los Sudamericanos, sufren severas pérdidas económicas por la disminución y desvalorización de los productos de origen animal y por las limitaciones en el mercado internacional, lo que ha opuesto serios obstáculos a su desarrollo.

La reforma del 12 de junio de 2000, en su artículo Primero Transitorio, obliga a que a partir del 13 de junio del 2001, todas las revisiones sanitarias de las importaciones cárnicas y de alimentos pecuarios, se realicen en territorio mexicano. El problema radica en que en nuestro país aún no existen las instalaciones de revisión y almacenaje que reúnan los requisitos exigidos en la ley, y la falta de certidumbre jurídica ha inhibido, hasta la fecha, la inversión de los particulares.

Por otra parte, se debe tener presente que la reforma, implica no llevar a cabo las revisiones en los puntos de verificación instalados al otro lado de la frontera mexicana, lo que propiciaría el ingreso de productos pecuarios por vías diferentes a las legales, incentivando el mercado negro de cárnicos y dejando en grave riesgo, no sólo a la población ganadera, sino también la salud de la población mexicana.

Resulta imprescindible, por lo anteriormente expuesto, imprescindible adecuar la Ley Federal de Sanidad Animal en lo referente a los tiempos de establecimiento de puntos de verificación e inspección zoosanitaria en territorio mexicano, y en lo referente a los requisitos de instalación de los mismos, lo cual además de propiciar el margen de tiempo necesario para la instalación de dichos centros, alentará la inversión de los particulares.

Por lo tanto, con el propósito de que las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal otorguen mayor certidumbre y garantías al consumidor mexicano en materia de medidas fitosanitarias, ante ustedes expongo la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

ARTICULO UNICO: Se reforman los artículos 47 fracción IV y el Primero Transitorio de la reforma del 12 de junio del 2000 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

ARTICULO 47…

I a III…

IV. Aquellos que se ubiquen en territorio nacional y extranjero, de conformidad con los tratados y acuerdos interinstitucionales que se suscriban.

TRANSITORIOS DE LA REFORMA DEL 12 DE JUNIO DEL 2000

ARTICULO Primero. Las reformas respecto de los puntos de verificación e inspección de la Ley y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la misma, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejando a salvo únicamente los derechos de los puntos de verificación e inspección autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el extranjero, por un plazo de 36 meses.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 10 días del mes de abril del año 2001.

Al finalizar la iniciativa, agregó:

Por su atención, señoras y señores Legisladores, muchas gracias.

(aplausos)

LA C. VICEPRESIDENTA: Gracias señor diputado Moisés Alcalde

Virgen,

La iniciativa presentada túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

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Tiene la palabra la señora diputada Mercedes Hernández Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos.

LA C. DIP. MERCEDES HERNANDEZ ROJAS (PAN): Con su permiso, señora Presidente.

"Compañeras y compañeros Diputados: Los abajo firmantes, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, y con fundamento en la fracción segunda del artículo 71 constitucional y por el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General ...

LECTURA DE INICIATIVA, INSÉRTESE

Con su permiso Señor Presidente.

Compañeras y compañeros Diputados

Los abajo firmantes Diputados Federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la Fracción II del artículo 71 Constitucional y por el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente propuesta de decreto que deroga artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Para Acción Nacional es de vital importancia el establecimiento de en auténtico Estado de Derecho, fundado en el reconocimiento teórico real de los derechos esenciales de la persona humana y promotor del bien común. El Estado de Derecho presupone el ideal de que las conductas de los individuos y de las autoridades se rijan por lo dispuesto en las normas jurídicas.

La política en materia turística demanda la participación activa del Gobierno, del Poder Legislativo y de la Iniciativa Privada.

En el Diario Oficial de la Federación con fecha del 31 de Diciembre de 1998, apareció publicada la reforma al artículo 194A del la Ley Federal de Derechos, relativo al pago de derechos a cargo de los usuarios por concepto de uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales.

Posteriormente, el 31 de Diciembre de 1999 se derogó el artículo 194 A, anteriormente citado, y se creó un nuevo título en el Capítulo I, denominado "Bosques y Parques Nacionales/'. En este capítulo fue insertado un nuevo artículo, el 198, por virtud del cual, los usuarios que realicen actividades recreativas o turística tales como el buceo libre, el buceo autónomo, el esquí acuático y recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, están sujetos al pago de un derecho de $25.00 pesos por persona en áreas tipo A y $48.00 pesos por usuario en áreas tipo B.

El artículo 198° de la Ley Federal de Derechos es inequitativo porque afecta a la industria turística y a las comunidades locales al condicionar a los usuarios, nacionales y turistas, el uso y disfrute de los elementos naturales ante el pago de un derecho.

La aplicación de este derecho atenta contra el bienestar de las familias de las comunidades locales al incrementarse el costo de la prestación de los servicios de los cuales venían disfrutando consuetudinariamente en carácter de esparcimiento y satisfacción de necesidades.

La aplicación del derecho del artículo en cuestión, atenta contra el desarrollo de las comunidades en la medida en que, al incrementarse los precios de los servicios y hacerlos menos competitivos en el mercado, se pone en peligro a la planta productiva náutico turística existente; a las fuentes de empleo de cooperativas, prestadores de servicios y su industria lateral; a la inversión existente y el futuro de la infraestructura.

El artículo es inequitativo, toda vez que no contempla a todos los elementos naturales marinos del país sino exclusivamente a los que se encuentran dentro de las áreas naturales protegidas, sin tipificarlas. El artículo no contempla elementos naturales de dominio público y que, conforme a la Ley General de Bienes Nacionales, constituyen zonas federales de disfrute general, esto es, bienes de dominio público a las que cualquier mexicano puede acceder sin limitación o restricción alguna.

El artículo es desproporcional, toda vez que cataloga las áreas marinas en dos tipos sin que exista un sustento o consideración debidamente fundamentada y motivada por la cual se estuviera en posibilidad de determinar con precisión las proporciones, tarifas o servicios que se prestan en cada una de ellas.

No se tomó en cuenta la opinión de las comunidades locales, ni de las organizaciones que inciden en la actividad, ni de la Secretaría de Turismo en la redacción del artículo en cuestión y en el establecimiento de los derechos.

Es de imposible aplicación el artículo, toda vez que el procedimiento de pago no se encuentra detallado y no facilita al usuario turista el cumplimiento de sus obligaciones.

El artículo tampoco establece los períodos por los cuales el usuario puede disfrutar los elementos naturales por los cuales hubiera pagado el derecho.

El artículo no especifica el destino final de los recursos. La administración de estos recursos por grandes burocracias representa un enorme costo para el país.

Las áreas naturales no cuentan con recursos oportunos para su administración y mantenimiento.

Las iniciativas, acuerdos y convenios que la SEMARNAP tiene celebrados con organizaciones de las comunidades locales, satisfacen con mucho los requerimientos económicos para garantizar el desarrollo sustentable de los ecosistemas. Prueba de ello son los casos del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, y el Parque Nacional Arrecifes de Cozumel donde el sistema de brazaletes implementado desde Octubre de 1998 ha probado ser con mucho un sistema de recaudación eficiente, transparente y suficiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente:

DECRETO.

Articulo único. Se deroga el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, para queda como sigue:

ARTICULO 198. ( Se deroga)

Artículos Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

LA C. VICEPRESIDENTA DIPUTADA MA. ELENA ALVAREZ BERNAL: Gracias a usted señora Diputada Hernández Rojas.

Túrnese la Iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico,

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Tiene la palabra el señor Diputado Ernesto Saro Boardman del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una Iniciativa de Reformas al Artículo 170 de la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito,

EL C, D IPUTADO ERNESTO SARO BOARDMAN: Con su permiso señora Presidente, compañeras y compañeros Diputados. Me permito presentar la Iniciativa de Decreto del documento dactilar. Exposición de Motivos......

Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de Diputado Federal, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía la Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Actualmente vivimos en México una época de cambios, y como legisladores tenemos el firme compromiso de buscar mejores condiciones de vida para los mexicanos. Ante este gran reto existe la obligación de adecuar a la realidad.

Ubicados dentro del contexto nacional, podemos observar con claridad un importante intercambio de información entre los individuos. El ámbito de los negocios, es sin duda uno de los esquemas más trascendentes en la vida de todo ser humano, toda vez que vivimos en un mundo comercializado totalmente, ello a fin de conseguir los satisfactores que han de darnos una vida cómoda y placentera. Sin duda, este mundo comercial tan agitado, girando el intercambio constante de bienes y servicios, es el punto de partida de las grandes y pequeñas economías, en donde a costa de lo que sea, se persigue el poder de monetario entre los individuos. Es ahí, en el reír y devenir de las transacciones comerciales, donde surge la necesidad de un constante cambio, la transformación de las reglas de conducta, de las leyes y de los principios que rigen el comportamiento de los individuos, con el loable propósito de que la suplantación del querer por el deber sea causa común entre individuos para el cumplimiento de las obligaciones, surjan disposiciones o mecanismos de protección para quienes hacen uso de los Sistemas crediticios conf1ando en la buena voluntad de los participantes del escenario nacional e internacional.

En la vida mercantil de los particulares y de los entes públicos, nos hemos dado a la tarea de proponer una reforma que promete grandes beneficios con un nuevo llamado a la honestidad del individuo. Es así, mediante la presente propuesta de adición al Artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se pretende complementar y actualizar los requisitos del "pagaré", un instrumento comercial, dirigido a todo individuo, sin distingo de raza, religión, sexo, posición económica, sea persona, física o moral, nacional o extranjera, comerciante o no, político o empresario, en suma a todos aquellos involucrados en la vida económica del país, ya que con esta innovación se logrará, sin duda, en gran medida mejore la relación comercial y jurídica de los ciudadanos, enfocado principalmente al cumplimiento de las obligaciones garantizadas a través de uno de los Títulos de Crédito mas usados en la actualidad, el "pagaré".

El uso actual del pagaré genera grandes conflictos interpersonales, que habitualmente terminan en los tribunales establecidos por el Estado para la solución de los conflictos entre partes. Los conflictos en mención trastocan en lo común, la imagen social que se tiene sobre una persona, ya que al momento en que el beneficiario de un pagaré se encuentra con la desfachatez de que el suscriptor del mismo no quiere cubrirlo, es necesario que se le requiera de pago de manera judicial, sin embargo, dentro del proceso, es común que el demandado niegue la suscripción del documento, argumentando que dicha firma es falsa y que no le pertenece, logrando así en muchos de los casos, que el acreedor que de buena fe le confió capitales o mercancías, quede desprotegido y hábilmente burlado por un deudor sin escrúpulos, consiguiendo el deudor un beneficio ilegitimo obtenido de los bienes o servicios que se le otorgaron, sin haber pagado el precio de las mismas.

El documento que actualmente se utiliza adolece de un signo que resulta de gran utilidad para el tráfico jurídico, este consiste en que a los requisitos legales establecidos para la existencia del pagaré inserta en el texto del documento, la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época y lugar del pago, le fecha y el lugar en que se suscriba el documento, la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre, habremos de sumarle la huella digital del suscriptor, toda vez que con ello estaremos logrando la iniciación de una nueva etapa en la vida de los Títulos de Crédito, así como un significativo cambio con un instrumento que garantizará su propósito, exigir el cumplimiento de la obligación contenida en el mismo, limitando del mismo modo la duración de los procesos judiciales en los tribunales competentes, liberando así la etapa conflictiva del tránsito de los documentos, por una etapa mas segura y mas justa para todos los que hacemos de dicho documento un verdadero instrumento comercial.

Como legisladores tenemos la obligación de brindar una mayor seguridad al pueblo de México, que esta conformado por ese gran mosaico de campesinos, obreros, amas de casa, comerciantes, abarroteros, micro y pequeños empresarios que le dan vida a la actividad económica social de nuestro país, ¿quiénes de nosotros no nos hemos enterado de los grandes despojos cometidos en perjuicio generalmente de los que menos tienen? Y que abusando de su ignorancia, y en muchos de los casos de su necesidad económica, les suscriben pagarés, individuos fraudulentos, disfrazados de empresarios, para despojarlos de terrenos, bienes, capitales y/o servicios, dándoles a cambio documentos que después se convierte en impagable, y que al negar su firma, se convierten en verdaderos laberintos legales, que con chicanas y argucias legaloides logran enriquecimientos ilícitos, muchos de ellos gravemente desmedidos.

Asimismo, también muchos mexicanos han arriesgado sus capitales en negocios ilícitos, tomando como patrón el modelo crediticio para sus negocios, creyendo en la palabra, en la firma, y en la buena fe de quienes les suscriben "pagarés", mexicanos que muchas veces han recibido como respuesta la negativa de pago y la negación de una firma, perdiendo con ello el esfuerzo de muchos años de arduo trabajo, la esperanza y la fe de un futuro mejor.

Con la adición que se propone al artículo 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, sostenemos con firmeza que repercutirá favorablemente para el beneficiario del documento, creando un alto grado de seguridad jurídica entre las operaciones comerciales realizadas a crédito, toda vez que se trata de la impresión de la huella dactilar como requisito del pagaré, un requisito extraordinario en su estructura, ya que garantizará de mejor manera las operaciones pactadas con éste título de crédito, así que el que se atreva a negar su firma en el documento, podrá ofrecer una prueba grafoscópica, sin embargo tendrá un nuevo obstáculo, deberá negar su huella digital, y deberá ofrecer una prueba dactiloscópica, pero para que acredite que no es su huella, le será imposible, ya que la huella digital es completamente diferente a la de todos los individuos del planeta así que imposible que se la falsifiquen.

Por otra parte, si hacemos un análisis realista y objetivo, nos daremos cuenta que la gran mayoría de los Juzgados encargados de ventilar asuntos sobre la materia, se encuentran gravemente saturados de procesos judiciales donde la principal controversia estriba en el desconocimiento de la firma por parte del suscriptor (obligado), acarreando con ello que gran parte del presupuesto del pago de impuesto de los Mexicanos, se asigne a un Poder Judicial cada día más demandante de instalación de nuevos Juzgados. La solución a los problemas de este gran País no se encuentra en la asignación de mayor cantidad de recursos, de nada sirve controlar el mal con pequeñas dosis, habremos de ir al fondo de los problemas, reformando las leyes para que signifiquen un verdadero instrumento de Justicia para el Pueblo de México.

Con base en lo anterior presento la Iniciativa de decreto que adiciona la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo único. Se adiciona una fracción al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 170. El pagaré deberá contener:

I a VI

VII. La huella del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

LA C. VICEPRESIDENTA: Gracias señor Diputado Saro Boardman. Túrnese la Iniciativa presentada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

¿También desea a Comercio y Fomento Industrial? Bueno, a petición del señor Diputado se turna también a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

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Tiene la palabra el señor Diputado Juan Manuel Carreras López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar una Iniciativa de Reformas a la Ley Orgánica de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

EL C. DIPUTADO JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ: Con su permiso señora Presidenta. Compañeras y compañeros Diputados. "Los suscritos Diputados Rafael Rodríguez Barrera, Diputado Agustín Trujillo Iñiguez, Diputado Carlos Aceves del Olmo, Diputado Eduardo Andrade, Diputado Julián Luzanilla y el de la voz ........"

Lectura de Iniciativa. Insértese

CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION. PRESENTES

Los suscritos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 70, párrafos primero, segundo y tercero; 71, fracción II; y, 72, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esa H. Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los diputados priístas integrantes de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en razón de la siempre variante práctica parlamentaria, hemos observado la necesidad de que el ordenamiento interno que rige la actividad del Congreso de la Unión sea adecuado en diversas disposiciones que conciernen a los órganos técnico administrativos de la Cámara de Diputados, a fin de agilizar y proporcionar claridad a los servicios que requiere en estas materias el órgano colegiado.

Asimismo, se propone la reforma del artículo 7°, correspondiente a las disposiciones que regulan al Congreso General, en atención a la demanda de las diferentes expresiones políticas nacionales, acerca de modificar el formato de la entrega del informe anual de labores del Presidente de la República, de manera que se permita a los legisladores externar sus opiniones sobre el estado de la administración pública ante el titular del Ejecutivo Federal.

Con esta adecuación se pretende hacer efectivo el supuesto de que la presencia del Presidente de la República en los posicionamientos de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, debe tener un sentido de comunicación y diálogo democrático entre los poderes de elección popular de la Nación, como lo determina y aconseja el estado actual del desarrollo de las instituciones de los sistemas constitucionales del mundo.

Por otra parte, de acuerdo con los principios de simplificación administrativa y racionalidad del gasto público, se propone la modificación de diversos preceptos contenidos en el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados.

Las experiencias obtenidas a partir de la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica el 3 de septiembre de 1999, determinan la conveniencia de una reestructuración y reorganización de las unidades técnicas y administrativas que apoyan y auxilian a la Cámara de Diputados en el desarrollo de sus funciones.

La Iniciativa está orientada por el propósito de generar las condiciones propicias para la debida integración y organización de las estructuras de apoyo técnico y administrativo de la Cámara de Diputados, para que se alleguen oportuna y eficientemente de elementos necesarios para la toma de decisiones y se pueda avanzar en los asuntos acumulados desde que se inició la presente Legislatura.

Concretamente se propone la desaparición de la figura del Secretario General, distribuyendo sus funciones entre las dos áreas de servicios directamente responsables, es decir, la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaria de Servicios Administrativos y Financieros, propiciando una distribución más sana e inmediata de responsabilidades.

Orientados igualmente por los principios de simplificación y de corresponsabilidad, se aligeran las formalidades para el nombramiento de los titulares de las Secretarías de Servicios y otras unidades técnicas y administrativas y se propone en la iniciativa que sea atribución de la Junta de Coordinación Política el nombramiento de los dos Secretarios de Servicios y que corresponda a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el nombramiento del Contralor Interno, promoviendo un equilibrio adecuado entre estos dos órganos en beneficio del ejercicio de la función legislativa y la supervisión y control de la gestión pública.

Dada la beneficiosa experiencia de la Junta de Apoyo Administrativo, creada en el Primer Período de Sesiones Ordinarias de la actual LVIII Legislatura, se propone su permanencia institucional como una estructura que complementa adecuadamente las funciones administrativas encargadas a la Junta de Coordinación Política y por ende coadyuva a la conducción en las tareas de administración y servicios financieros que debe atender la propia Cámara.

Este órgano colegiado cumplirá varias de las funciones que anteriormente correspondían al Comité de Administración, mediante el cual los legisladores participaban en el uso, mantenimiento y cuidado de sus recursos patrimoniales y el ejercicio del presupuesto.

Aunque la presente Iniciativa busca institucionalizar a la Junta de Apoyo Administrativo, deja en libertad a cada legislatura, mediante acuerdo de su Junta de Coordinación Política, para establecer las tareas que le serán encomendadas, así como el número de integrantes con que contará.

Igualmente se prevé la creación de comités de la Cámara de Diputados para responsabilizarse de la programación, normatividad y supervisión de los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, de Estudios de Derecho y de Investigaciones Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Se pretende que con la participación de estos comités se proporcione el impulso y motivación necesarios para que estos importantes centros de desarrollo del conocimiento parlamentario generen los productos y resultados previstos por el legislador de 1999, en esta materia y sean los propios diputados quienes les fijen sus alcances, metas, recursos y programas.

Hay dos factores adicionales que aconsejan esta decisión de racionalidad y austeridad administrativa, ambos de enorme peso y congruencia irrefutable: Primero, se ha demostrado a lo largo de la presente Legislatura que la Cámara puede funcionar con más celeridad y menos complicación sin superponer a la estructura de los servicios parlamentarios y administrativos, una Secretaría General cuya función es, a no querer, de orden político y que su preponderancia deja atrás la más significativa de las acciones a cargo de los propios diputados.

En segundo término, puede resultar aconsejable darle un ordenado paralelismo a la organización técnica y administrativa de ambas Cámaras del Congreso, de manera que al igual que en el Senado, una secretaría se encargue con plena responsabilidad de los aspectos parlamentarios y del proceso legislativo, mientras la otra atienda las cuestiones de orden administrativo y financiero.

Un objetivo fundamental de las reformas que se someten a la consideración de esa Honorable Soberanía, es el de prever una mayor participación e injerencia de los diputados en las tareas técnicas y administrativas, a fin de que en un nivel de colaboración y corresponsabilidad se optimicen dichas acciones y puedan imprimirles su sello representativo y el de su Legislatura, cumpliendo el principio de orden en el que los legisladores son los titulares de la función y las entidades de servicios deben cumplir estrictamente con la tarea auxiliarles en la realización de sus actividades.

Así destaca el hecho de que se considera conveniente que la función de secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, se encuentre a cargo de un diputado federal, quien contará con el auxilio técnico del Secretario de Servicios Parlamentarios y del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, según sea el caso.

En esta Iniciativa, se aprovecha la oportunidad para hacer una serie de precisiones y adecuaciones de las áreas de servicios y apoyos técnicos con el fin de propiciar una distribución de labores más racional y el evitar duplicidades e interferencias; de manera particular se menciona la necesidad de coordinación que debe existir entre el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que en los términos del numeral 2 del artículo 40 de la propia Ley Orgánica realiza actividades específicas de estudio y dictamen, las cuales son de la mayor importancia para el desarrollo de las tareas legislativas.

De aprobarse las reformas que se proponen, quedarían sin vigor diversas disposiciones del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, ordenamiento que sin duda requerirá una minuciosa revisión para su posterior adecuación.

La cada día más compleja función legislativa requiere con la mayor urgencia de contar con estructuras de apoyo técnico y unidades auxiliares administrativas que le faciliten su tarea. Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional estimamos que las modificaciones propuestas en esta iniciativa cumplen precisamente ese objetivo.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente:

Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO PRIMERO. Se reforma el numeral 2 del artículo 7°; el artículo 14 numeral 3 y 4; el artículo 15 numeral 3, el artículo 21 numeral 3, los incisos i) y j) del artículo 23, el artículo 26 numeral 3 primer párrafo y numeral 4; el inciso f) del artículo 34; el artículo 35 numeral 2; el artículo 37 numeral 5; los incisos b) y d) del artículo 38; el artículo 42; el artículo 47 numerales 1 y 2; el artículo 48 en sus numerales 1, 2 y 3 inciso e), derogándose el numeral 4; el artículo 50 numeral 2; el artículo 52 numeral, los artículos 53,54,55; el artículo 56 numeral 1, inciso b); y, el artículo 57, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7°.

1……

2. Ante el Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

Inmediatamente después hará uso de la palabra el Presidente de la República para leer su informe o dirigir un mensaje al Congreso de la Unión.

3. a 5.......................

Artículo 14.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario de Servicios Parlamentarios de la misma:

2…

3. El Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.

4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los Grupos Parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario de Servicios Parlamentarios, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos:

a) a c) .................................

Artículo 15.

1. y 2...................................

3. Presentes los diputados electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.

4. a 10.......................................

Artículo 21.

1. y 2................................

3. A las reuniones de la Mesa se invitará al Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten. En los casos que así lo determine la Mesa, el Secretario de Servicios Parlamentarios no será convocado.

Artículo 23.

1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva:

a) al h) ................................

i) Comunicar al Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

j) Firmar junto con el Secretario los acuerdos de la Mesa Directiva, cuyo cumplimiento y archivo vigilará el Secretario de Servicios Parlamentarios;

k) a p) . . .......

2......................................

Artículo 26.

1 y 2 .........

3. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada Grupo Parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría de Servicios Parlamentarios la documentación siguiente:

................................

4. El Secretario de Servicios Parlamentarios hará publicar los documentos constitutivos de los Grupos Parlamentarios.

Artículo 35.

1......................................

2. A las reuniones de la Junta se invitará al Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten. En los casos que así lo determine la Junta, el Secretario de Servicios Parlamentarios no será convocado.

Artículo 37.

1 al 4.............................

5. Como Secretario de la Conferencia actuará un diputado integrante de la Mesa Directiva, auxiliado por el Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara, quien preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.

Artículo 38.

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a) …

b) Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley, tal manera que dichas unidades auxilien a los órganos legislativos de la Cámara para el cumplimiento de su función y el ejercicio de sus atribuciones,

d) Nombrar al Contralor de la Cámara. A falta de consenso para tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios; y

e) ...........

Artículo 42.

1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial, o al final de la Legislatura, se declarará su extinción.

Artículo 47.

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaria de Servicios Parlamentarios y una Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios de servicios parlamentarios, administrativos y financieros, dependiente de la Junta de Coordinación Política.

Artículo 48.

1. Las Secretarías de Servicios observarán en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituyen el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaria de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

2. Los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara serán nombrados por la Junta de Coordinación Política. A falta de consenso para este efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios.

3. Para ser designado secretarios de servicios de la Cámara se requiere:

a) al d) ................

e) No ser miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y,

4. Se deroga

Artículo 50.

1 El Secretario de Servicios Parlamentarios bajo la supervisión de la Secretaría de la Mesa Directiva, vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.

2. Al Secretario le corresponde:

a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;

b) Auxiliar al Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

c) Preparar el Informe trimestral que deberá rendir el Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de los servicios parlamentarios;

d) Atender las instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva y las del Presidente de la Junta de Coordinación Política, en los asuntos competencia de la Secretaría;

e) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

f) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

Artículo 52.

1. Al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.

2. Al Secretario le corresponde:

a) Asistir al Presidente de la Junta de Coordinación Política y a la Junta de Apoyo Administrativo en el cumplimiento de sus funciones y acordar con aquel los asuntos de su responsabilidad;

b) Auxiliar a la Junta de Apoyo Administrativo en la formulación de los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera, y

c) Preparar el Informe trimestral que deberá rendir el Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de los servicios administrativos y financieros;

d) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia; y

e) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos.

Artículo 53.

1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, la que tendrá a su cargo recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la misma. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y deberá presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular será nombrado por la Conferencia en los términos que señala esta ley.

Artículo 54.

1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación y es responsable del programa de comunicaciones. La coordinación depende de la Presidencia de la Mesa Directiva. Su titular será designado por la Conferencia. A falta de consenso para tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. El Coordinador de Comunicación Social deberá presentar a la Conferencia el proyecto de actividades de la Coordinación a su cargo, en el curso del mes de enero de cada año.

Artículo 55.

1. La Unidad de Capacitación y Formación permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios y administrativo y financieros de la Cámara de Diputados, es el órgano técnico responsable de la actualización, formación y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el estatuto respectivo. La unidad esta a cargo de un coordinador designado por la Junta. A falta de consenso para tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Artículo 56.

1. El Estatuto para la organización y funcionamiento de las secretarías y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener:

a) . .

b) Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera los que nunca comprenderán los niveles de dirección general o equivalente y demás cargos superiores.

ARTICULO SEGUNDO. Se adiciona, con un inciso de letra "f" el artículo 34 en su numeral 1, recorriéndose en su orden los subsecuentes incisos, y con un numeral 2; el artículo 36 con un inciso, recorriéndose en su orden los incisos subsiguientes; y, un numeral 4 al artículo 46, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) al f)..................................

g) Nombrar al Secretario de Servicios Parlamentarios y al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros. A falta de consenso para tal efecto, la decisión se tomará por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de las coordinaciones de los grupos parlamentarios; y,

h) Las demás que le atribuyen esta ley y los ordenamientos relativos.

2. La Junta designará en cada legislatura una Junta de Apoyo Administrativo integrada por el número de diputados de cada grupo parlamentario que se determine en el acuerdo de su creación, el cual contendrá las materias que se le deleguen para el cumplimiento de las funciones administrativas y financieras de la Cámara. La Junta de Apoyo Administrativo será responsable de ordenar y supervisar el desempeño de las áreas administrativas y financieras de la Cámara, informando periódicamente a la Junta de Coordinación Política. Artículo 36.

1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:

a) al d) .................................

e) Remover de su cargo por causa grave al Secretario de Servicios Parlamentarios y al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, informando de ello al Pleno de la Cámara; y

f) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia Junta.

Artículo 44.

1…

2…

Tratándose de cambios o sustituciones de los miembros de las comisiones y comités, el coordinador de cada grupo los someterá al acuerdo de la Junta de Coordinación Política y ésta los presentará al Pleno por conducto del Presidente de la Mesa Directiva.

El Secretario de Servicios Parlamentarios llevará un registro permanente de la integración de las comisiones y comités y avisará al Presidente de la Mesa Directiva del cumplimiento de los criterios que al respecto establece el artículo 43 de este ordenamiento.

Artículo 46.

1… 2… 3…

4.En el ámbito de la Junta de Coordinación Política la Cámara contará con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias y de estudios sociales y de opinión pública, cuya conducción, programación, normatividad y evaluación estarán a cargo de sendos comités. Estos comités serán integrados por el número de diputados y la directiva que acuerde el Pleno a propuesta de la propia Junta, e informarán al Pleno, en el primer período de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio, de las actividades desarrolladas por los centros. El comité del centro de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias realizará sus actividades en coordinación con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

ARTICULO TERCERO. Se deroga el numeral 3 del artículo 49; y, el inciso c) del numeral 1 del articulo 57 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 49.

1 y 2…

3. Se deroga.

Artículo 57.

1…

a) y b) .................

c) Se deroga.

d) ....

2 y 3. ................................

TRANSITORIOS.

UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2001.

EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Diputado. La Iniciativa que a nombre del Grupo Parlamentario del PRI se ha presentado, se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarlas.

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Para presentar una Iniciativa de Reformas a los Artículos 81, 83 Fracción II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y que deroga el Numeral Primero de la Fracción III del Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, se concede el uso de la palabra a la Diputada Josefina Hinojosa Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

LA C. DIPUTADA JOSEFINA HINOJOSA HERRARA: Con su permiso señor Presidente, compañeros y compañeras Diputadas. Con fundamento en la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Esta dos Unidos Mexicanos, la suscrita Diputada Federal del PRI someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Decreto que Reforma diversos artículos de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Federal de Procedimientos Penales al tenor de la siguiente Exposición de Motivos:

Lectura de Iniciativa. Insértese

PROYECTO DE INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTICULOS 81, 83 FRACCIONES II Y III Y 83 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y DEROGA EL NUMERAL 1 DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 194 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

DIP. RICARDO GARCIA CERVANTES

Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados

HONORABLEASAMBLEA

Con Fundamento en la fracción 11 del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 24 de diciembre el 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 81, 83 y 83Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Esta reforma consistió básicamente, en aumentar las penas impuestas a los delitos de portación y posesión de armas de fuego, reservadas para el uso exclusivo del ejercito.

La modificación a esta Ley aprobada por el Congreso de la Unión, a iniciativa del entonces Presidente de la República Ernesto Zedillo Ponce de León, sostuvo como principal argumento para incrementar las penas, los niveles alarmantes de inseguridad alcanzados en el país y, consideró que los altos índices de criminalidad, "son consecuencia de la proliferación de armas de fuego, así como su posesión, acopio y tráfico."

Sin una sólida fundamentación, la reforma se justificó considerando que las penas rigurosas desmotivan la comisión de los delitos, sentenciando además, que los delincuentes poseen, portan y acopian armas con el propósito de llevar a cabo actividades ilícitas. Esto último es un hecho, sin duda, pero también es cierto, que un gran número de mexicanos poseen, y en algunos casos portan armas no con el afán de perpetrar algún crimen, sino como protección personal y la de su familia.

En el año de 1972 se creó en nuestro país la "Nueva Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos" hoy Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, reglamentaria del artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual contempla como garantía individual de los mexicanos, la posesión y portación de armas de fuego, condicionando este derecho a la seguridad de las personas y su legítima defensa, con la prohibición de las que la nación reclama para uso exclusivo.

El propósito fundamental, establecido en las propias argumentaciones para la aprobación de esa "nueva ley" fue, "combatir el pistolerismo", para ello se fijaron penas con las cuales si el ciudadano adquiría un arma al margen de lo que estableciera la ley se le sancionaría, sin llegar al extremo de privarlo de la libertad. Dándole así al infractor, la oportunidad de reflexionar sobre la responsabilidad que implica la comisión de este ilícito.

A la luz de las consideraciones establecidas en la Ley Federal de armas de fuego y explosivos creada en 1972 y su reforma en 1998, es importante señalar que no es pretensión de esta iniciativa dejar al margen de la ley a quienes posean o porten armas de manera irregular, sino simplemente reconsiderar algunos casos específicos en los que, dado la tradición que existe en nuestro país a su utilización y las condiciones prevalecientes de inseguridad pública, la ley establece sanciones en extremo severas.

Tal es el caso de las sanciones contempladas en los artículos 81, 83 y 83Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que pasaron de dos a siete, de cinco a diez años y, de diez a quince años de prisión, para el caso de armas de uso exclusivo del ejercito, armada y fuerza aérea.

Las numerosas peticiones de ciudadanos afectados por las reformas de la Ley en comento, a organismos protectores de los derechos humanos para que revisen casos en los que se han visto involucrados padres de familia, campesinos, comerciantes y personas sin antecedentes penales, pone en cuestión la certeza jurídica que la ley debe garantizar a los ciudadanos, máximo que en su aplicación, cientos de personas involucradas en estos ilícitos por circunstancias distintas a pretender causar daño a terceros, han sido privadas de su libertad corporal por poseer o portar un arma contemplada en los artículos arriba citados.

Ciertamente que muchos individuos portan o poseen armas con fin de agredir, robar, perpetrar un crimen o bien, protegerse de enemigos acumulados en toda una vida delictiva que les hace temer por sus vidas, como lo es el caso de los narcotraficantes. Sin embargo, so pretexto de combatir a estos delincuentes, no podemos juzgar a priori, que quien tenga un arma en su poder sea un peligroso delincuente y por ende no debe gozar de ninguno de los beneficios contemplado por la ley, acorde a las circunstancias por las que se incurrió en el delito.

Con las penas vigentes impuestas a quiénes poseen o portan armas de fuego contempladas en los artículos motivo de esta iniciativa, el Estado no asume la obligación que tiene de brindar seguridad a toda la población, ya que por la incapacidad probada de las corporaciones policiacas para atrapar a los delincuentes asiduos, aquellas que se dedican al tráfico de armas o que las adquieren y con ellas cometen crímenes deleznables, se ha negado la posibilidad de que la autoridad jurisdiccional, a la luz de las condiciones propias en la comisión del delito y del delincuente, sustituya la pena privativa de la libertad y conceda al sentenciado algunos de los beneficios establecidos en la legislación penal.

La misma Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su artículo 5° establece la obligación del Ejecutivo Federal, los gobiernos, estatales, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, a que realicen "campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo"; lo cual como es evidente es letra muerta; pero marca claramente que en esta peculiaridad penal, dada la evolución histórica en este rubro del país, vale el esfuerzo del gobierno para evitar que el ciudadano, que no adquiere un arma con fines delictivos, se vea involucrado en una tragedia que marque para siempre su vida.

De acuerdo a lo establecido por el jurista Raúl Plascencia Villanueva, "la palabra 'pena' procede del latín pena y su significado está plenamente identificado con la idea de castigo y de sufrimiento. En tal sentido, debemos preguntarnos ¿qué delito tan grave es la posesión o portación de una pistola para que se instauren penas tan severas?, ¿ha disminuido la delincuencia aumentándolas?, ¿qué estadísticas nos muestran la contundencia de la razón establecida en la ley?.

En el poco tiempo que tienen de aplicarse las referidas penas aprobadas por la LVII legislatura, al no existir en el país la cultura para registrar las armas adquiridas para protección personal y de la familia, y mucho menos darse por enterados que el arma que se ha tenido por muchos años ahora es un delito grave, se ha encarcelado a hombres y mujeres, en su mayoría campesinos e incluso se ha llegado al extremo de detener a militares retirados, dedicados a la seguridad privada para seguir sobreviviendo, y todos ellos como ya se dijo, no son necesariamente delincuentes de "alta peligrosidad".

Para el investigador Plascencia Villanueva, las penas se clasifican, entre otras formas: en atención al fin que persiguen, y en este rubro encontramos, a) las penas eliminatorias, consideradas así por que pretenden eliminar al delincuente o alejarlo definitivamente del entorno social y, b) las penas correctivas o readaptadoras, las cuales tienen como fin, corregir los males que padece el delincuente procurando su rehabilitación.

En este orden de ideas, para Sergio García Ramírez "la pena es siempre retribución o correspondencia: reparación ideal del orden quebrantado por el delito", opinión que comparto, ya que como establece el propio Doctor Plascencia, resulta indudable que finalmente la pena cumplirá un espíritu retribucionista y proporcional a la magnitud del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, con un enfoque hacia la readaptación social del delincuente.

Es indudable que el sistema jurídico mexicano, en los últimos años, se ha inclinado por instaurar penas eliminatorias, según la propia clasificación mencionada, aumentando de manera sustancial las penas impuestas al delincuente y engrosando la lista de los delitos considerados como graves. Sin que ello, como podemos constatar a través de vivencias personales, de familiares, amigos, compañeros de trabajo y medios de comunicación, haya impactado en lo más mínimo los índices delictivos.

En los supuestos de posesión y portación de armas de uso exclusivo del ejercito, armada y fuerza aérea, contempladas en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego, la justificación no es suficiente para establecer que la pena que se impone deba de ser de dos a siete años de prisión, de cinco a diez años, o de diez a quince años de prisión, por mencionar algunas, máxime, que en algunos de estos casos no se puede sustituir el castigo de privar de la libertad corporal al infractor.

Considero que no podemos persistir en la idea de que quien cometa un delito, se convierta en un enemigo para la sociedad y el Estado, y por ello debamos de mantenerlo recluido el mayor tiempo posible en prisión, sin tomar en consideración que el mejor lugar para lograr la readaptación del delincuente puede ser en el seno mismo de la sociedad.

Así pues, considero se deben reducir las penas contempladas en algunos de los artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en los casos de posesión y portación de armas de uso exclusivo del ejercito, armada y fuerza aérea, a fin de que la autoridad jurisdiccional, con un criterio más amplio a la luz de los hechos que dieron origen al delito, determine si ha o no lugar la sustitución de la pena privativa de la libertad corporal.

Con el mismo objetivo, propongo sea reformado el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, en su parte relacionada al tema descrito.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la elevada consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, ASI COMO DEL C_DIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 81, 83 fracciones II y III y 83 Ter fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:

Artículo 81. Se sancionará con penas de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quién porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

Artículo 83. ...

I....

II. Con prisión de uno a cinco años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley;

III. Con prisión de dos a doce años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

Artículo 83 Ter. ...

I....

II. Con prisión de uno a tres años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;

III. Con prisión de dos a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

ARTICULO SEGUNDO. Se deroga el numeral 1 de la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 194....

I.. II.... III. ...

1 ) Derogado.

2) ...

3)…

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL PRESIDENTE: Gracias diputada Josefina Hinojosa Herrera. La iniciativa que usted ha presentado, se turna a las comisiones de: Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos.

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Se encontraba inscrito para esta sesión la presentación de una iniciativa de reformas al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a solicitud del grupo parlamentario del PRD se pospone la presentación de esta iniciativa para el jueves 19 de abril.

Igualmente se encontraba inscrito para esta sesión, la presentación de una excitativa y a petición también del grupo parlamentario del PRD, se retira del orden del día.

En consecuencia, pasamos al siguiente punto que corresponde a proposiciones o a puntos de acuerdo. El primero de ellos es el que esta contenido en un dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores sobre la política exterior en México y se le concede el uso de la palabra al diputa do don Gustavo Carbajal Moreno, quien presentará el dictamen con pro posici6n de punto de acuerdo a nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores.

EL DIP. GUSTAVO CARBAJAL MORENO: Con su permiso señor Presidente.

El día 21 de marzo, el Partido Revolucionario Institucional junto con el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo presentaron ante esta H. Cámara de Diputados, un punto de acuerdo con relación a el voto que centraría en Ginebra el día 18 de abril, en donde estaba buscando por parte de varios países, fundamentalmente Checoes lovaquia y Polonia, inculpar a la república de Cuba en la LVII Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Ese mismo día Acción Nacional presentó también otro punto de vista a este respecto y los dos fueron enviados por esta Directiva de la Cámara a la Comisión de Relaciones Exteriores,

Después de haber estado platicando los miembros de la Comisión, hemos llegado a un acuerdo por unanimidad de todos los partidos políticos a este respecto y quisiéramos presentarlo para su aprobación ante este Pleno, Es un punto de acuerdo sobre Cuba, que dice:

"Considerando que los legisladores de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura reiteran en alto valor que asignan las históricas relaciones políticas y parlamentarias entre México, Cuba y Estados Unidos de Norteamérica, enriquecidas por el diálogo franco y abierto en que los representantes populares de ambos países a los que unen s61idos lazos de hermandad y cooperación que mantiene plenamente su convicción de que las relaciones sobre México, Cuba y Estados Unidos deben regirse sobre los principios de la autodeterminación, la igualdad jurídica de los estados, la no intervención, la solución pacífica de los conflictos y controversias, la constitución de la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la lucha por la paz y la solidez internacionales que ratifican su disposición a fortalecer los vínculos de la diplomacia parlamentaria por considerarlos el mecanismo adecuado de interlocución entre naciones amigas que entienden que la cooperación internacional, particularmente en derechos humanos, debe sustentarse en los principios de objetividad y justicia y no de selectividad.

Que nos pronunciamos en contra de bloqueos económicos y comerciales arbitrarios por ser medidas que no favorecen al desarrollo de ninguna nación y que constituyen una forma de violación de los derechos humanos."

Por las anteriores consideraciones, los integrantes de la Comisi6n de Relaciones Exteriores de la LVIII Legislatura, suscriben y ponen a consideraci6n de este pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de acuerdo:

Solicitar al ciudadano Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, que el gobierno de México mantenga la Política exterior en los términos establecidos en la Fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Fracci6n X del artículo 89 de nuestra Constitución, dice:

" Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes":

"10, Dirigir la Política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado en la conducci6n de tal Política, el titular del Poder Ejecutivo observara los siguientes principios normativos: La autodeterminación de los pueblos, el de la no intervenci6n, la solución pacífica de las controversias, la proscripci6n de b amenaza y el uso de la fuerza en la relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los estados, la cooperaci6n internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales".

Con base en esto hemos planteado que se envíe al señor Presidente de la República, este punto de acuerdo para que en el momento en que se vote en la reunión de Ginebra sobre derechos humanos, se apliquen con exactitud los principios que señala nuestra Constitución.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputado Gustavo Carbajal Moreno.

Como es un dictamen con la proposición de un punto de acuerdo firmado por los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, representativos de todos los grupos parlamentarios, se abrió un registro de oradores y solamente esta inscrito para referirse a este tema el diputado don Carlos Borunda Zaragoza, a quien se le ofrece el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, inmediatamente después solicitare a la secretaría, consulte en votación económica a la asamblea si se aprueba.

EL C. DIPUTADO CARLOS BORUNDA ZARAGOZA (PAN): Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros diputados:

Para Acción Nacional las peculiaridades propias del pueblo mexicano le permiten mantener una convivencia justa y pacífica con todos los miembros de la comunidad internacional sobre bases de igualdad jurídica y respeto común, que se estructura sobre la vigencia real de los derechos humanos.

Sostenemos también que el concepto actual de soberanía que ignora que la sola convivencia entre los pueblos engendra obligaciones para todos ellos, corresponden conceptos desviados de la autodeterminación y la no intervención. Ningún gobierno y ningún estado pueden invocar la autodeterminación para exportar supervisiones, para justificar la violación de los derechos humanos o para cometer in justicias mediante el abuso de su prepotencia económica en contra de otro estado.

Hoy, la visión de México respecto de las relaciones internacionales debe estar fundada en una Política activa, previsora, moderna, firme, dinámica y coherente con la historia, los valores y tradiciones que debamos de proyectar hacia el ámbito internacional.

Vivimos en una sociedad más abierta y en una comunidad de naciones globalizada que no puede ignorar fallas y desconocer que estamos ligados a una herencia, a una tradición; nuestra herencia en materia de Política exterior y más concreta mente de sus principios, se encuentran consignados en la Fracción X del artículo 89 Constitucional.

Esta solicitud de apego a la legalidad realizada en el punto de acuerdo al Presidente de la República es y ha sido apoyada decididamente por nuestro grupo parlamentario, lo es y lo será para éste y cualquier otro tema en el que se discuta el principio de legalidad, el respeto a los derechos humanos, así como el abuso y prepotencia económica en contra de otro estado, elementos esenciales para construir el estado de derecho en la comunidad de naciones a la que aspiramos.

En este sentido, estamos convencidos de que el principio de legalidad obliga a que cualquier acto de estado, sea de nuestro país u otro, se encuentre fundado y motivado por el derecho vigente. Nuestra Carta Magna en su artículo 133 concede a los tratados internacionales la jerarquía de ley suprema de toda la Unión, por lo que sostenemos que la solución pacífica de controversias es el camino correcto en relaciones entre los estados.

México ha ratificado diversos tratados en materia de derechos humanos, lo que le permite manifestar en los foros internacionales su vocación de respeto a la dignidad humana y su desacuerdo contra cualquier atentado en contra de ésta. En consecuencia, sostenemos que debe revisarse la competencia para permitir las actuaciones justas de las autoridades e instancias internacionales imparciales, no unilaterales, competentes y previamente establecidas en defensa de los derechos humanos.

Insistimos en que se deben superar nacionalismos herméticos y actitudes de hostilidad, indiferencia y egoísmo entre las comunidades políticas. No pugnamos ni remotamente por el intervencionismo autoritario que algunos disfrazan como vocación de salvación internacional, tampoco por la indiferencia y posibilidad disfrazada de respeto absoluto. Luchamos por un orden internacional basado en la solidaridad y subsidariedad, que contribuya a superar las diferencias norte sur, ricos pobres. Asimismo, exhortamos respetuosos de la división de poderes, al titular del Ejecutivo Federal para que se conduzca conforme a los principios que actualmente consagra nuestro máximo ordenamiento en materia de política exterior, y que dentro del ámbito de sus atribuciones pugne por el respeto a los derechos humanos dentro y fuera de nuestras fronteras.

La diplomacia mexicana no debe ser cómplice de bloqueos económicos y comerciales arbitrarios, debemos transformarnos en socios de las libertades y de los gobiernos respetuosos. Si bien es cierto que resulta preocupante la sola idea del derecho de injerencia, tampoco es aceptable un derecho a la indiferencia. En adelante debemos pronunciarnos por velar por el respeto a los derechos humanos y contribuir a la consolidación de una comunidad solidaria y respetuosa de naciones. Esta visión puede abrir una nueva etapa de colaboración entre México, Cuba y Estados Unidos.

Consideramos que en este contexto nuestro país puede y debe coadyuvar a mejorar la convivencia internacional.

Finalmente, consideramos que para cumplir con eficacia los objetivos de la política exterior mexicana se debe establecer una nueva relación entre el Ejecutivo y el Legislativo, en un ámbito de colaboración, de ayuda mutua y de respeto.

Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias diputado don Carlos Borunda Zaragoza.

Ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si el punto de acuerdo presentado en el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores es de aprobarse.

EL SECRETARIO, DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo presentado por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Se aprueba el punto de acuerdo presentado por la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Honorable Cámara de Diputados, por unanimidad.

Comuníquese al Ejecutivo.

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Compañeras y compañeros diputados: en la sesión anterior esta Presidencia aceptó la solicitud de prórroga de la Comisión de Puntos Constitucionales para dictaminar la iniciativa de reformas al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Eric Villanueva Mukul, toda vez que el argumento de la Comisión de Puntos Constitucionales es razonable y se encuentra fundado, de asimilar a esa iniciativa otras que en la misma materia se han presentado y la que recientemente ha turnado el Poder Ejecutivo a la Consideración de esta Honorable Cámara de Diputados.

La iniciativa presentada por el Ejecutivo fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y las demás que fueron integradas al mismo expediente están turnadas a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública,

En consecuencia para armonizar el estudio de dicho expediente, se amplía el turno de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal también a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de forma tal que las cuatro iniciativas que integran el expediente en relación de modificaciones al artículo 74 quedan radicadas en las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Compañeras y compañeros diputados: Las Proposiciones que el día de ayer hizo llegar la Junta de Coordinación Política a esta directiva para irlas incorporando en el orden del día de las sesiones subsecuentes, fueron incorporadas para el orden del dia de esta sesión, pero a solicitud de las de los grupos parlamentarios que las propusieron, se fijan nuevas fechas para todas ellas para incorporación en el orden del día de las próximas sesiones, empezando a partir de la del próximo martes 17 de abril,

Estando a punto de cumplir el plazo reglamentario, el tiempo reglamentario de esta sesión, quiero rogar a la Secretaría, al Apoyo Parlamentario, si tenemos ya el proyecto de orden del día de la próxima sesión que se celebrará el próximo martes 17 de los corrientes, Le ruego a la Secretaría dé cuenta a la asamblea con el proyecto de orden del día para levantar la sesión de esta fecha.

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EL SECRETARIO DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: orden del día para la sesión del 17 de abril de 2001.

Lectura del Acta de la sesión anterior Comunicación del Congreso del estado de Hidalgo Minutas con Proyecto de Decreto que concede permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros. Con Proyecto de Decreto que concede permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar también condecoraciones conferidas por otros gobiernos. Dictámenes de Primer Lectura Dos de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Proyectos de Decreto que conceden permisos a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones concedidas por gobiernos extranjeros.

ORDEN DEL DIA DE LA PROXIMA SESION No. 11

SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE LA LVIII LEGISLATURA.

ORDEN DEL DIA 17 de abril de 2001.

Lectura del Acta de la sesión anterior.

COMUNICACION

Del Congreso del Estado de Hidalgo.

MINUTAS

Con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Embajador Javier Barros Valero y General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Filiberto Paz Orta, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno del Reino de Suecia y por el Gobierno de la República de Chile, respectivamente. (Turno a Comisión).

Con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Embajador Enrique Eugenio Fernández Zapata, Actuario Enrique Vilatela Riba, Licenciado Luis Héctor Alvarez Alvarez y Luis Angel Domínguez Brito, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de Rumania. (Turno a Comisión).

DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA

Dos de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Proyectos de Decreto que conceden permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

PROPOSICIONES

Con Punto de Acuerdo para que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados el anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo 20012006 y para que comparezca a exponerlo el Secretario de Gobernación, a cargo del Dip. Lorenzo Rafael Hernández Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre el Consejo de Administración de PEMEX, a cargo de la Dip. María del Rosario Tapia Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, (Turno a Comisión).

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva Dé Cuenta

Servido Presidente.

(A las 14:49 horas )

EL PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Secretario, después de desearles a todos un feliz descanso en estos días, llenos de estudio de tantas iniciativas que tenemos que leer, se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 17 de abril a las once horas, Gracias a todos por su colaboración.

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APENDICES DE LA SESION DEL DIA 10 DE ABRIL DE 2001.

APENDICE No. 1

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 y 70 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3° párrafo 1, en lo conducente y 23 párrafo 1 inciso n) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 21 fracción XVII, 45, 47 y 50 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con el articulo 34 párrafo 1 inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es el órgano de gobierno de la Cámara que tiene atribuida la facultad de someter a consideración del Pleno proyectos de Puntos de acuerdo que entrañen una posición política del órgano referido;

SEGUNDO. Que dentro del marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la materia, la Cámara de Diputados ha adoptado la práctica de suscribir acuerdos parlamentarios que interpreten, integren y complementen la normatividad vigente aplicable a la misma, a efecto de hacer más eficiente el desarrollo de los trabajos legislativos, políticos y administrativos que la misma lleva a cabo;

TERCERO. Que en tratándose de las asistencias de los diputados a las sesiones plenarias no existe una regulación específica que determine los criterios a los cuales ajustarse;

CUARTO. Que es necesario disponer de un ordenamiento que dé especificidad y unidad a los distintos artículos que establecen que deberá sancionarse a los diputados que injustificadamente falten a las sesiones del Pleno de la Cámara, a fin de lograr una asistencia regular a las mismas; y

QUINTO. Que habida cuenta que el Acuerdo que contemplaba los distintos supuestos a que se ha hecho referencia en los presentes considerandos, suscrito por la entonces Comisión de Régimen Interno y Concertación Política el día 11 de mayo del año próximo pasado, tuvo su fundamento en una Ley que está abrogada, razón por la que hace necesario actualizar las disposiciones que regulan los supuestos en comento,

La Junta Coordinación Política, con fundamento en el numeral invocado en el considerando primero del presente, somete a consideración del Pleno el siguiente Acuerdo que establece los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las sesiones plenarias, así como para la debida justificación de los retardos e inasistencias a las mismas;

PRIMERO DEL REGISTRO DE ASISTENCIA

Con la finalidad de comenzar puntualmente las sesiones plenarias, los diputados federales registrarán su asistencia a través del sistema electrónico de asistencia, que se instalará una hora y media antes de la hora prevista para el inicio de la sesión de que se trate, y se cerrará media hora después de la misma.

SEGUNDO DE LOS RETARDOS

Los diputados federales podrán registrar su asistencia por mesa de registro ante la Secretaría General mediante cédulas que al efecto se les proporcionarán, hasta media hora después de cerrado el sistema electrónico de asistencia.

Después de la hora indicada en este apartado, ningún registro será posible.

TERCERO DE LAS JUSTIFICACIONES DE INASISTENCIA

Los legisladores dispondrán de diez días hábiles para remitir por conducto de la Secretaría General al Presidente de la Mesa Directiva, las justificaciones de las inasistencias que tuvieren, las cuales deberán de contar con la previa aprobación de la Coordinación del Grupo Parlamentario de que se trate.

Sobre esto último, cada Grupo Parlamentario regulará estatutariamente, como estime pertinente, lo relativo a la justificación de dichas inasistencias.

Tanto los diputados de partido que no llegaren a constituir un Grupo Parlamentario, como los diputados sin partido a que se refiere el artículo 30 párrafo 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, deberán realizar el trámite directamente ante la Secretaría General quien, de conformidad con lo que al efecto acuerde la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, resolverá lo conducente.

CUARTA DE LOS REPORTES DE ASISTENCIAS

La Secretaría General emitirá, al día siguiente al de la sesión de que se trate, un reporte de asistencias acompañado de copias de las cédulas de retardo que se hayan requerido, mismo que será remitido al Presidente de la Mesa Directiva y a los Coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.

Asimismo, la Secretaría General, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, emitirá un reporte acumulado de inasistencias no justificadas, dentro de los diez días hábiles siguientes al del cierre del periodo de sesiones que corresponda, que será entregado al Presidente de la Mesa Directiva y a los coordinadores de los grupos parlamentarios, quienes podrán justificar los casos que hayan quedado pendientes de resolverse en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de aquel en que recibieron dicho reporte. En caso de no recibir respuesta, el reporte presentado por la Secretaría General será considerado como definitivo.

QUINTA DE LOS DESCUENTOS POR INASISTENCIA

Para dar cabal cumplimiento a lo prescrito por el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estricto apego a lo contemplado por los diversos 23 párrafo 1 inciso n) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVII del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 203 del mismo ordenamiento la Secretaría General remitirá al Presidente de la Mesa Directiva en su carácter de Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el informe final de inasistencias sin justificar veinte días hábiles después del cierre del periodo de que se trate, a efecto de recibir la instrucción de proceder a realizar los descuentos a que haya habido lugar.

SEXTA DE LA DIFUSION DEL REPORTE DE INASISTENCIA

En términos del artículo 50 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante diez días consecutivos, sin causa justificada, la Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el Diario Oficial y esta publicación seguirá haciéndose mientras continuare la falta.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Para los efectos del presente acuerdo, en ausencia de la Secretaría General los procedimientos relativos serán sustanciados por el área competente.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de abril del año dos mil uno.

Dip. Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)

Coordinadora del Grupo Parlamentario del PRI

Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica P.A.)

Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez

(rúbrica p.a. dip. José Narro Céspedes Coordinador del Grupo Parlamentario del PT

Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM

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APENDICE No. 2

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D.F

De conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, nos permitimos comunicar a Usted la clausura del primer periodo de receso, así como la instalación y designación de la Mesa Directiva que fungirá durante el segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de su Ejercicio constitucional; que comprende del 1° de abril al 30 de junio del año 2001, quedó integrada de la forma siguiente:

Presidente: Dip. Gilberto Flores Muñoz

Vicepresidente: Dip. José Félix Arango Pérez

Secretario: Dip. Ma. del Refugio Olivia Villalaz B. Prosecretario: Dip. Héctor Magaña Mosqueda

Al hacer de su conocimiento lo anterior, aprovechamos la oportunidad, para reiterarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida, consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mexicali, BC, a 1 de abril de 2001.

Dip. Gilberto Flores Muñoz (rúbrica)

Presidente

Dip. Ma. del Refugio Olivia Villalaz Becerra

(rúbrica) Secretaria

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APENDICE No. 3

C. Diputado Presidente de la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión PRESENTE.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41, fracción VII, de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, nos permitimos comunicar, por su conducto, a ese H. Cuerpo Colegiado que la IX Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur, en sesión pública ordinaria de fecha 27 de marzo de los corrientes, aprobó un dictamen relativo al punto de acuerdo cuyo resolutivos son:

PRIMERO.- Esta IX Legislatura se pronuncia por la aprobación en el Honorable Congreso de la Unión por la iniciativa de reforma constitucional en materia de derechos indígenas elaborada por la Cocopa.

SEGUNDO.- Que este punto de acuerdo económico, se remita a las Legislaturas de todos los estados que conforman la República Mexicana, al H. Congreso de la Unión y a la opinión pública.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a los resolutivos precitados del Acuerdo Económico que esta IX Legislatura aprobó, nos permitimos adjuntar al presente copia del dictamen relativo.

Sin otro particular, reiteramos a Usted y demás integrantes de la Mesa directiva nuestra atenta y distinguida consideración

Atentamente

Dip. Javier Gallo Reyna (rúbrica)

Presidente

Dip. Luis Francisco Amador Hernández (rúbrica)

Secretario

Dip. Javier Gallo Reyna Presidente del Congreso del Estado De Baja California Sur

Este miércoles a las 11 de la mañana en la máxima tribuna del país se cumplirá una cita histórica. La delegación del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) se dirigirá a nuestros representantes ante el Congreso de la Unión, para exponer la necesidad de que se apruebe la Ley para el reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas, conocida como Ley Cocopa, propuesta por la Comisión de Concordia y Pacificación el 29 de noviembre de 1996, y enviada recientemente al Congreso por el presidente Vicente Fox para su aprobación.

Esta Ley es elaborada después de muchos encuentros entre las partes involucradas, los trabajos realizados tras la integración de una comisión plural en el Congreso de la Unión que se forma tres días después de que fue aprobada La Ley para el Dialogo la Concertación y la Paz Digna en Chiapas aprobada en el Congreso de la Unión en marzo de 1995.

La cita se cumple después de una marcha indígena que salió de La Realidad, Chiapas el 24 de febrero de este año, pero se remonta a muchos intentos de dialogo desde principios de enero de 1994, cuando desde el corazón de la selva de Chiapas surge el grito de un México olvidado, rezagado, que reclama su lugar en la historia, pero que despertó al mismo tiempo la necesidad de una vía pacifica, y del reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas no solo de Chiapas sino del país.

Este diálogo se da con las Comisiones de Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas del Congreso de la Unión pero ante la atención del pueblo de México, y corresponderá a nuestros representantes ante el Congreso de la Unión, en las próximas semanas tomar una resolución al respecto.

Los diputados integrantes de la IX Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, consideramos prioritaria una solución digna para el conflicto originado en Chiapas y no podemos permanecer al margen como representantes ciudadanos y como mexicanos, ante la demanda social de lograr una paz justa para Chiapas y de la legislación que propuso la Cocopa con los objetivos señalados.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 105 de la Ley Reglamentaria del H. Congreso del Estado solicitamos su voto aprobatorio al siguiente:

PUNTO DE ACUERDO ECONOMICO

PRIMERO.- Esta IX Legislatura se pronuncia por la aprobación en el H. Congreso de la Unión de la Iniciativa de Reforma Constitucional en materia de derechos indígenas elaborada por la Cocopa.

SEGUNDO.- Que este Punto de Acuerdo Económico, se remita a las Legislaturas de todos los Estados que conforman la República Mexicana, al H. Congreso de la Unión y a la opinión pública.

Atentamente

Dip. Francisco Amador Hernández

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APENDICE No. 4

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión PRESENTES.

La Comisión Permanente de la Quincuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sesión de este día, tuvo a bien aprobar, un acuerdo parlamentario por el que este Congreso respalda el acuerdo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para que dé inicio a la discusión de la iniciativa de Ley de la Cocopa. Documento que me permito anexar al presente, para los efectos legales procedentes.

Sin otro particular, reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente

Dip. Enrique Camarillo Balcázar (rúbrica)

Presidente de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente de la Quincuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que le confieren los artículos 47 fracción I de la Constitución Política local, 8° fracción I y 127 párrafos primero y cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, en nombre del pueblo que representa tuvo a bien expedir un acuerdo parlamentario bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que hoy día, los derechos y cultura indígenas, constituyen un tema prioritario para el Gobierno de la República, dado la problemática compleja que actualmente afrontan los indígenas de México, haciéndose necesaria la elaboración un nuevo marco jurídico que contemple el reconocimiento en la Constitución de los derechos de los pueblos indios, es decir, no sólo derechos individuales, de personas, sino derechos colectivos de carácter político, jurídico, social, económico y cultural, sean tzeltales, purépechas, nahuas, tarahumaras, huicholes, mixtecos, tlapanecos, amuzgos o de cualquier otro pueblo indio que habite dentro del territorio nacional.

SEGUNDO.- Que estamos conscientes que esta nueva relación necesita de una profunda reforma legal y un nuevo pacto social en el que se respete la autonomía de los pueblos indios, consecuentemente toda acción, programa o proyecto de desarrollo que el Estado impulse deberá garantizar la participación activa de los pueblos indios, y como tal deberá basarse en los principios de libre determinación y autonomía, participación, pluralismo, integridad y sustentabilidad.

TERCERO. Que desde el inicio del conflicto en Chiapas, el Ejecutivo Federal, se pronunció a favor de trabajar arduamente y de la mano con cada uno de los sectores que conforman nuestra sociedad, para resolver los más sentidos problemas que afectan el crecimiento y desarrollo de nuestro país, destacando enfáticamente el compromiso con los pueblos indígenas, para integrarlos al desarrollo nacional.

CUARTO.- Que en este sentido, y con la finalidad de impulsar el diálogo entre Gobierno, EZLN y la sociedad en su conjunto, en el pasado mes de febrero del año en curso, dio inicio la marcha organizada por el EZLN, la cual abarcó diversos estados de la República Mexicana, recogiendo muestras de apoyo de la sociedad y también las demandas y opiniones de los diferentes grupos étnicos que habitan en cada uno de los estados visitados, para finalmente llegar al Distrito Federal y establecer el diálogo con el Gobierno federal, formulando a la Cocopa la petición para que el H. Congreso de la Unión abriera su tribuna, a efecto de manifestar desde esa máxima representación popular sus planteamientos que conlleven a un verdadero proceso de pacificación y al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas para contribuir en lo posible a su desarrollo y a la solución de la problemática que actualmente enfrentan.

QUINTO.- Que por lo anterior, esta Quincuagésima Sexta Legislatura de este H. Congreso del estado de Guerrero, pronuncia un amplio reconocimiento a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por la determinación tomada en fechas pasadas, en relación al otorgamiento del uso de la Tribuna al EZLN, con lo que sin duda, como gobierno, estaremos brindando nuestro más alto apoyo y solidaridad a la causa indígena, al diálogo que hoy se inicia.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política local, 8° fracción I y 127 párrafos I y IV de la Ley Orgánica de¡ Poder Legislativo en vigor,

La Comisión Permanente de la Quincuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

UNICO.- La Comisión Permanente de la Quincuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, respalda la decisión tomada por la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión en el sentido de permitir el uso de la Tribuna Parlamentaria a los Representantes del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), en aras de buscar los mecanismos idóneos que permitan dar solución a la problemática que actualmente afrontan los indígenas del País.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Punto de Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su expedición.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Punto de Acuerdo a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales procedentes,

TERCERO.- Remítase el presente Punto de Acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil uno.

Dip Enrique Camarillo Balcázar (rúbrica)

Presidente

Dip. Ernesto Vélez Memije (rúbrica)

Secretario

Dip. José Isaac Carachure Salgado (rúbrica)

Secretario

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APENDICE No. 5

H. Cámara de Diputados PRESENTE.

Para su conocimiento y efectos, me estoy permitiendo informar a ustedes, que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, dio apertura al segundo periodo: extraordinario de sesiones, correspondiente al receso del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo ano de ejercicio constitucional y en junta preparatoria celebrada en esta fecha, eligió a los integrantes de la Directiva que fungirá durante el mismo, recayendo dichos cargos en los CC.

Presidente: Dip. Gabriel Medina Rodríguez.

Vicepresidente: Dip. Sergio Olvera González. Srio. propietario: Dip. Saúl Rubio Andrade.

Srio. propietario: Dip. Angélica García Arrieta.

Srio. suplente: Dip. Ma. del Carmen Rocío Tello Zamorano

Srio. suplente: Dip. Fidel Mejía Vázquez.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato reiterarles las seguridades de mi atenta consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Oficial Mayor Del H. Congreso

Lic. Manuel Angel Villagrán Valdespino (Rúbrica)

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APENDICE No. 6

H. Cámara de Diputados

Av. Congreso de la Unión S/N

Colonia El Parque

México, DF.

Nos permitimos comunicar, que el Quincuagésimo Cuarto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, celebró con esta fecha su sesión extraordinaria correspondiente al tercer año de ejercicio legal, asimismo tuvo a bien clausurarla el día de hoy, una vez desahogados los asuntos que la motivó.

Lo que hacemos de su conocimiento por disposición de esta Legislatura para los efectos correspondientes.

Atentamente

Heroica Puebla de Zaragoza, marzo 20 de 2001.

"Sufragio Efectivo. No Reelección".

Dip. Eduardo Vázquez Valdés (rúbrica)

Secretario

Dip. Horacio Gaspar Lima (rúbrica)

Secretario

H. Cámara de Diputados Av. Congreso de la Unión S/N Colonia El Parque México, DF.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos comunicar a Usted, que el Quincuagésimo Cuarto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. en junta preparatoria celebrada con esta fecha, realizó la elección de la Mesa Directiva, para actuar en la sesión extraordinaria, que se celebrará el día 20 de marzo del año en curso, quedando de la siguiente manera:

Presidente: Dip. Juan Carlos Lastiri Quirós

Vicepresidente: Dip. María Angélica Cacho Baena Secretario: Dip. Eduardo Vázquez Valdés

Secretario: Dip. Horacio Gaspar Lima

Prosecretario: Dip. Cesar Augusto Reyes Cabrera Prosecretario: Dip. Gerardo Coeto Castro

Lo que hacemos de su conocimiento por disposición de esta Legislatura para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Atentamente

Heroica Puebla de Zaragoza, marzo 20 de 2001.

"Sufragio Efectivo. No Reelección".

Dip. Eduardo Vázquez Valdés (rúbrica)

Secretario

Dip. Horacio Gaspar Lima (rúbrica)

Secretario

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APENDICE No. 7

C. Presidente de la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión PRESENTE.

Por instrucciones del C. Diputado Tito César Sagahón Velasco, Presidente de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Morelos, y por acuerdo. de sesión ordinaria celebrada el día de hoy, le remitimos Punto de Acuerdo por el cual esta Soberanía solicita respetuosamente la intervención de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que se sirva apoyar y gestionar ante el Poder Ejecutivo Federal, principalmente de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Secretaría de Hacienda, la consolidación de un apoyo económico a los ex trabajadores del Ingenio Emiliano Zapata, de Zacatepec, Morelos, de conformidad con el expediente anexo al presente acuerdo.

Sin otro particular, le reiteramos nuestra consideración.

Atentamente

"Sufragio Efectivo. No Reelección"

El Secretario de la Diputación Permanente

Del Congreso del Estado de Morelos

Dip. José Luis Correa Villanueva (rúbrica)

off

Honorable Asamblea:

Los diputados integrantes de la Comisión especial para atender a los ex trabajadores del Ingenio Emiliano Zapata que han acudido a este órgano de gobierno, con fundamento en lo señalado por el artículo 58 y demás relativos de nuestro reglamento interior, nos permitimos presentar a la consideración de la asamblea un acuerdo parlamentario, con apoyo en las siguientes

CONSIDERACIONES

Con fecha 12 de mayo del ano 2000, el entonces Titular del Poder Ejecutivo, solicitó la intervención del poder ejecutivo federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social y del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organismos Auxiliares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que de forma conjunta esas dos instancias y el Gobierno del estado, aportaran los recursos económicos suficientes a efecto de apoyar institucional y solidariamente a los ex trabajadores del Ingenio Emiliano Zapata de Zacatepec, sobre todo de aquellos que no hubieran sido liquidados conforme a ley, y que por lo mismo enfrentan una situación económica familiar difícil de afrontar.

Desde entonces diversos han sido los oficios dirigidos a esas dos unidades administrativas para que respondan conforme al objeto de su creación, es decir, el apoyo a grupos vulnerables y la liquidación de organismos descentralizados, sin que a la fecha se hubiere obtenido una respuesta favorable, a pesar de que esas gestiones las realizó también el lic. Jorge Arturo García Rubí, como Gobernador del estado.

Como puede suponerse ni la intervención del gobierno local ha conseguido motivar la intervención adecuada del gobierno federal, a pesar de que esta soberanía en su momento aprobó y comprometió una partida de recursos económicos por un importe de $3,000,000.00 tres millones de pesos, como un acto de buena voluntad y de apoyo a los ex trabajadores del Ingenio Emiliano Zapata, originalmente previstos por las tres instancias, estatales y federales, de $9,000,000 (nueve millones pesos)

En consecuencia resulta prudente y oportuno que solicitemos a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. a través de las comisiones internas correspondientes, se sirva apoyar las gestiones emprendidas por el gobierno del estado ante la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se gestione y determine una partida presupuestal suficiente que se destine al multicitado apoyo económico a los ex trabajadores del Ingenio Emiliano Zapata.

Para ello, este Congreso local, como órgano de gobierno. puede aprobar un punto de acuerdo que de forma expresa le dirija a la Cámara Baja, nuestra solicitud para que también los Diputados Federales intervengan en la gestión antes anotada, remitiendo copia de todo lo actuado, en los siguientes términos:

ACUERDO PARLAMENTARIO

Primero.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, solicita respetuosamente la intervención de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que se sirva apoyar y gestionar ante el Poder Ejecutivo Federal, principalmente de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Secretaría de Hacienda, la consolidación de un apoyo económico a los ex trabajadores del Ingenio Emiliano Zapata, de Zacatepec, Morelos, de conformidad con el expediente anexo al presente acuerdo.

Segundo.- El Presidente de la Mesa Directiva de este Congreso local, deberá integrar un expediente de las solicitudes que se han presentado ante las instancias federales, así como de los antecedentes locales sobre el particular.

TRANSITORIOS

Unico.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación, y la consecución de los mismos queda a cargo de la mesa directiva y de la Comisión de origen.

Recinto Legislativo, los 30 días del mes de enero de 2001.

Dip. Silvia Eugenia D'Granda y Terreros (rúbrica)

Dip. Roberto Huicochea Rodríguez (rúbrica)

Dip. José Sigona Torres (rúbrica)

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APENDICE No. 8

CC. Diputados Secretarios De la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión México, DF.

En respuesta a su atento oficio número DGPC 58 II 0- 069, de fecha 27 de marzo anterior, nos permitimos hacer de su conocimiento que esta Soberanía, por Decreto No. 310, de fecha 30 de septiembre del año 2000, llevó a cabo la adecuación a la Constitución Política del Estado, para hacerla congruente con las reformas al artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

Sin otro particular, aprovechamos el conducto para enviarles un saludo.

Atentamente

Colima. Col., abril 3 del año 2001.

Dip. Rubén Vélez Morelos (rúbrica)

Secretario

Dip. Jaime E. Sotelo García (rúbrica)

Secretario

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APENDICE No. 8

CC. Secretarios

De la H. Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Por este conducto me permito enviarle para su conocimiento y efectos a que haya lugar, los Decretos números 850/01 II P.O., el cual fue aprobado por la Quincuagésima Novena H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en su segundo periodo ordinario de sesiones dentro del tercer año de ejercicio legal.

Sin otro particular de momento, le reitero a Ud. la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente del H. Congreso del estado

Dip. Cesáreo Valles Machuca (rúbrica)

La Quincuagésima Novena H. Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional,

Decreta:

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 31, párrafo final; 64, fracciones IV, V, VI, XV inciso F segundo párrafo, y XXXI; así como los numerales 68, fracción IV; 126, primer párrafo y fracción I; 135; 138 para modificar la fracción I, reordenar las fracciones II. III, V, IX, X, y adicionarle una fracción XI; además adicionarle dos párrafos; y se reforma el artículo 141; se adicionan con un párrafo y cinco incisos la fracción V del numeral 64; con un párrafo el artículo 132: v con un párrafo el 140; todos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 31....

I. a III.

El gobierno municipal se ejercerá por los ayuntamientos en la forma que prescriban esta Constitución, la Federal y las demás leyes.

Artículo 64. ...

I. a III....

IV. Expedir la ley en materia municipal para establecer las bases generales que regulen el funcionamiento del municipio libre, como base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado y la que establezca el procedimiento mediante el cual se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquellos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) de la fracción V de este artículo.

V. Expedir la legislación en materia municipal conforme a las cuales los ayuntamientos ejercerán la facultad de aprobar los bandos de policía y gobierno así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecina.

El objeto de dichas leyes será establecer:

A). Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

B). Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento;

C). Las normas de aplicación general para celebrar los convenios en materia de:

1) Funciones y servicios públicos municipales

2) Ingresos y administración de la Hacienda Pública Municipal, y

3) Ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos municipales cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario.

D). El procedimiento y condiciones para que el Gobierno Estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, el propio Congreso considere que el Municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos, en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, y

E). Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

VI. y VII....

VIII. Aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios a más tardar el día 15 de diciembre, revisar y fiscalizar sus cuentas públicas;

IX A XIV....

A) al E) ...

F)....

En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, la Legislatura designará de entre los vecinos a los miembros de los consejos que concluirán los períodos respectivos; estos consejos municipales estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.

XVI. a XXX....

XXXI. Autorizar a los ayuntamientos para que se asocien y se coordinen con los de otros estados para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden.

Articulo 68.

I. a III....

IV. A los ayuntamientos, en lo que se relacione con asuntos del gobierno municipal.

Articulo 126. El ejercicio del gobierno municipal estará a cargo de:

I. De los ayuntamientos, los que serán electos popular y directamente según el principio de votación mayoritaria relativa, residirán en las cabeceras de las municipalidades que gobiernen, durarán en su encargo tres años y estarán integrados por un presidente, un síndico y el número de regidores que determine la ley, con sus respectivos suplentes.

II. y III.....

Artículo 132....

I. a VI....

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.

Artículo 135. Los ayuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes para disponer del patrimonio municipal, en los casos que determine la legislación correspondiente.

Artículo 138.- La ley en materia municipal determinará los ramos que sean de la competencia del gobierno municipal, la que será ejercida por los ayuntamientos en forma exclusiva.

Los ramos a que se refiere el párrafo anterior, en forma enunciativa y no limitativa, serán los siguientes:

I. En materia de funciones y servicios públicos:

a) Seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito;

b) Agua potable y saneamiento, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

c) Pavimentación y nomenclaturas de calles;

d) Limpia. recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

e) Alumbrado público;

f) Rastros, mercados y centrales de abasto; g) Calles, parques, jardines y su equipamiento;

h) Panteones, autorización para construcción ejecutadas por particulares, su planificación y modificación;

i) Alineamiento, ampliación y ornato de las calles, jardines, paseos y caminos vecinales; y,

j) Todos aquellos que por determinación de la ley o declaración de la autoridad competente deban ser considerados como servicios públicos municipales.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios del estado observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Cuando se trate de municipios de otro estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio.

II. En materia de acción política gubernativa:

a) Castigo de las infracciones de policía;

b) Espectáculos públicos;

c) Establecimientos fabriles y comerciales en lo que atañe al régimen municipal; y,

d) Cumplimiento de las disposiciones que le encomienden las leyes Federales y del estado;

III. En materia hacendaria:

off

a) El ejercicio correcto de sus presupuestos de ingresos y egresos, y,

b) La celebración de empréstitos y obligaciones que legalmente deba contraer,

IV…

V. En materia de trabajo:

a) Cooperación con las demás autoridades para la mejor aplicación de la Ley Federal del Trabajo; y,

b) Vigilancia para que no trabajen menores de edad en cantinas y centros de vicios;

VI. a VIII....

IX. En materia de educación:

Sostenimiento de las escuelas municipales,

b) Otorgamiento de becas; y,

c) Fomento de la educación física.

X. En materia de acción médico social:

a) Vigilancia de los mercados, de los servicios de agua potable y drenaje, de limpia y transporte de basuras, epidemias; y,

b) Sostenimiento de los hospitales, clínicas y hospicios, asilos, guarderías infantiles y demás centros de asistencia municipal;

XI. En materia de desarrollo urbano:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o el estado elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos de construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial, y,

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones que fueren necesarios.

Artículo 140....

La policía preventiva estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquella acatará las órdenes que por escrito le transmita el gobernador del estado en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Artículo 141.- Los ayuntamientos están facultados para aprobar, de acuerdo a las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 1; 2; 3; 8: 17, 28, fracciones I, II, XVI, XXI, XXXVIII y se le adicionan las fracciones XXXIX y XL; 29, fracciones XVII y XXIV; 45; 46; 47, fracción III; 50; 55; 69; 110; 111, inciso c); 113,121; 139; 150; 159 y 180; se deroga el numeral 136, y se modifica la denominación del Título Cuarto del Libro Primero, así como la que corresponde al Título Primero del Libro Tercero, todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1.- Este Código, contiene las normas a que se sujetará la organización interior del ayuntamiento y el funcionamiento de la administración pública municipal en el estado de Chihuahua, reglamentando las disposiciones relativas a los municipios, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado.

Artículo 2.- La actividad del gobierno municipal, se regirá también:

I. a III....

IV.- Por los reglamentos, acuerdos y circulares y demás disposiciones de carácter general en las materias de su competencia, dictados con apoyo y dentro de las limitaciones de las normas que regulan la organización. competencia y funcionamiento de la administración municipal.

Artículo 3. ...

El Ayuntamiento es la autoridad competente para interpretar la legislación municipal y dictar las disposiciones generales o particulares que se requieran para su eficaz cumplimiento.

Artículo 8.- El estado de Chihuahua se divide en sesenta y siete municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son la base de su organización territorial, política y administrativa.

Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que será auxiliado en sus funciones:

I. y II....

Artículo 17.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Electoral y el presente Código. En su integración se introducirá el principio de representación proporcional en los términos de las disposiciones citadas.

La competencia que la Constitución Federal, la Estatal y el presente Código, le otorgan al gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento en forma exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.

Artículo 28. ...

I. Aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal expedidas por la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Los reglamentos aprobados por los ayuntamientos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

II. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso del Estado en asuntos de la competencia del gobierno municipal y nombrar representante para que intervenga en la discusión de la iniciativa;

III a XV....

XVI. Autorizar, en su caso, los empréstitos, gravámenes o ~ aciones de los bienes municipales y en general las deudas, que puedan pagarse dentro del periodo administrativo o fuera de él cuando medie aprobación de cuando menos las dos terceras partes del Ayuntamiento;

XVII a XX....

XXI.- Aprobar por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, la celebración de actos o convenios por un término que exceda a la gestión del propio ayuntamiento;

XXII a XXXVII....

XXXVIII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

XXXIX. Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas federales

XL. Las demás que le confieren las leyes y sus reglamentos.

Artículo 29. ...

I a XVI....

XVII.- Con la aprobación del Ayuntamiento, celebrar convenios de coordinación con la Federación y el Estado en la realización de programas de inversión pública;

XVIII a XXIII....

XXIV.- Determinar, en cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y/o acuerdo del ayuntamiento, los servicios públicos que sean de la competencia municipal y vigilar la prestación de los mismos;

XXV a XXXVII....

TITULO CUARTO

DE LAS BASES GENERALES DE OBSERVANCIA

COMUN PARA LOS MUNICIPIOS

CAPITULO UNICO

Artículo 45.- Los Ayuntamientos, aprobarán dentro de sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con las leyes que en materia municipal expida el Congreso, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general. que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana v vecina¡.

Artículo 46.- Los Bandos de Policía y Gobierno son las normas expedidas por el Ayuntamiento, para proteger. en la esfera del orden público: la seguridad general, el civismo, la salubridad, la forestación, la conservación de vialidades, el ornato público y la propiedad y bienestar colectivos, y en el ámbito de la integridad de las personas, su seguridad, tranquilidad, disfrute de propiedades particulares y la moral del individuo y de la familia.

Artículo 47. ...

A) a la J) . . .

I. y II....

III. Bando de Policía y Gobierno;

IV. a XII....

Artículo 50.- Los Bandos de Policía y Gobierno, así como las disposiciones administrativas de observancia general, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 55.- Si el Congreso declara que ha desaparecido el Ayuntamiento, procederá a designar e instalar dentro de los tres días naturales siguientes, entre los vecinos del municipio. un consejo municipal con el mismo número de integrantes de aquél, quiénes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.

Artículo 69. ..

I. a VII....

La policía preventiva municipal estará al mando del Presidente Municipal en los términos del reglamento correspondiente. Aquella acatará las órdenes que el Gobernador del estado le transmita en los casos que éste juzgue de fuerza mayor o alteración grave del orden público. La apreciación de la situación de fuerza mayor o alteración grave del orden público, correrá bajo la estricta responsabilidad del gobernador.

Artículo 110.- La enajenación de bienes inmuebles del dominio público de los municipios requiere su previa desafectación por el Congreso del estado.

Los municipios al solicitar la desafectación a que se refiere el párrafo anterior, deberán acreditar en su escrito la justificación que dio origen a la enajenación.

Artículo 111. ...

Basta la autorización del Ayuntamiento, previa justificación de su procedencia, cuando la transmisión se realice:

a) y b) ..

c) Para ordenar asentamientos humanos irregulares. Cuando la solicitud de regularización recaiga sobre inmuebles cuyas superficies superen las señaladas en el artículo 113 de este ordenamiento, se requerirá que haya sido aprobado por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento; el solicitante deberá acreditar que ha tenido la posesión del inmueble por cinco años anteriores a la fecha de la solicitud, además que no se hallen bienes registrados a su nombre o de su cónyuge, sin perjuicio de cumplir con las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 113. ...

Para el caso de establecimientos de centros industriales. educativos y de interés social, previa justificación ante los ayuntamientos podrán enajenar superficies mayores a las señaladas con anterioridad.

Artículo 121.- Los municipios administrarán libremente su hacienda la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del estado establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezca el estado sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones;

LIBRO TERCERO

DE LA ACTIVIDAD MUNICIPAL

TITULO PRIMERO

DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS

PUBLICOS MUNICIPALES

CAPITULO UNICO

Artículo 180.- Las funciones y servicios públicos municipales, son los siguientes:

I. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito;

II. Agua potable y saneamiento, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

III. Pavimentación y nomenclaturas de calles;

IV. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

V. Alumbrado público;

VI. Rastros, mercados y centrales de abasto;

VII. Calles, parques, jardines y su equipamiento;

VIII. Panteones, autorización para construcción ejecutadas por particulares, su planificación y modificación;

IX. Alineamiento, ampliación y ornato de las calles, jardines, paseos y caminos vecinales; y,

X. Todos aquellos que por determinación de la ley o declaración de la autoridad competente deban ser considerados como servicios públicos municipales.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios del estado observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Cuando se trate de municipios de otro estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso. Así mismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- La Legislatura del Estado deberá expedir las leyes en materia municipal a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e), de la fracción II del artículo 115 de la Constitución General de la República.

ARTICULO TERCERO. Tratándose de funciones que conforme al presente Decreto sean competencia de los municipios y que a la entrada en vigor de estas reformas sean prestados por el Gobierno del Estado o de manera coordinada por los municipios, éstos podrán asumirlos, previa aprobación del ayuntamiento. El Gobierno del Estado dispondrá lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el Gobierno del Estado, en un plazo máximo de noventa días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.

En el caso del inciso b), fracción I del artículo 138 de la Constitución Estatal. dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Gobierno del Estado podrá solicitar a esta Legislatura. conservar en su ámbito de competencia los servicios a que se refiere el citado inciso, cuando la transferencia de Estado a municipio afecte, en perjuicio de la población, su prestación. El Congreso resolverá lo conducente.

En tanto se realiza la transferencia a que se refiere el primer párrafo, las funciones y servicios públicos seguirán ejerciéndose o prestándose en los términos y condiciones vigentes.

ARTICULO CUARTO.- El estado y los municipios realizarán los actos conducentes a efecto de que los convenios que, en su caso, hubieren celebrado con anterioridad, se ajusten a lo establecido en este Decreto, a la Constitución del Estado y demás leyes estatales.

ARTICULO QUINTO.- Antes del inicio del ejercicio fiscal de 2002, la Legislatura del Estado, en coordinación con los municipios, adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores del mercado de dicha propiedad procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.

ARTICULO SEXTO.- En la realización de las acciones conducentes al cumplimiento del presente decreto, se respetarán los derechos y obligaciones contraidos previamente con terceros, así como los derechos de los trabajadores estatales y municipales.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua Chih., a los veinte días de marzo del año dos mil uno.

Diputado Presidente

Cesáreo Valles Machuca (rúbrica)

Diputado Secretario

Héctor A. Arreola Arreola (rúbrica)

Diputado Secretario

José Bernardo Ruíz Ceballos (rúbrica)

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APENDICE No. 10

DE RUIZ URQUIZA Y COMPAÑIA, SA, CON EL QUE REMITE COPIA DEL DICTAMEN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO CENTRAL A NUMEROS DEL 31 DE DICEMBRE DE 2000, E INFORME SOBRE EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE GASTO CORRIENTE, DE INVERSION EN ACTIVOS FIJOS Y DE INVERSION EN ACTIVO CIRCULANTE POR CONCEPTO DE PRODUCCION DE B1LLETE Y ADQUISICION DE MONTEDA METALICA DEL BANCO DE MEXICO, CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL LO DE ENERO AL 31 DE DICEMBRE DE 2000, PARA DAR CUMPLIMENTO A LOS ARTICULOS 46, FRACCION X, 40 Y 50 DE LA LEY DEL BANCO DE MEXICO

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión Presentes.

Abril 2, 2001.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley del Banco de México en su Artículo 50, nos permitirnos enviar a ustedes copia del dictamen de los estados financieros del citado Banco Central, a números del 31 de diciembre de 2000.

Para su información, los estados financieros mencionados en el párrafo anterior, fueron aprobados por la Junta de Gobierno del propio Banco en sesión celebrada el 28 de marzo de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, fracción X y 40 de la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México, respectivamente.

También, adjuntamos el informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica del Banco de México, correspondiente al periodo del 1" de enero al 31 de diciembre de 2000, tal como se establece en el mencionado artículo 50 de la Ley.

Muy atentamente,

Alfredo Trueba Tejada (rúbrica)

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APENDICE No. 9

CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTE.

Para los electos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 95, fracción X; 99, primer párrafo, y 105, cuarto párrafo; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 99, recorriéndose los demás en su orden, los párrafos quinto y sexto al artículo 105, y un segundo párrafo al artículo 113, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 95....

I.. a IX. ...

 

X. Contra las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento substituto de las sentencias de amparo a que se refiere el artículo 105 de este ordenamiento, así como contra la determinación sobre la caducidad en el procedimiento tendiente al cumplimiento de las sentencias de amparo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113, y

XI . .

Artículo 99. En los casos de las fracciones I y VI del artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva

En los casos de cumplimiento substituto de las sentencias de amparo a que se refiere la fracción X del artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante el tribunal colegiado de circuito o ante la Sala de la Suprema Corte de Justicia, según corresponda, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva y para cada una de las partes en el juicio.

Artículo 105....

Cuando la naturaleza del acto lo permita, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o la repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso.

Una vez que el Pleno determine el cumplimiento substituto, remitirá los autos al juez de distrito o al tribunal de circuito que haya conocido del amparo para que incidentalmente resuelvan el modo o cuantía de la restitución.

Siempre que la naturaleza del acto lo permita, el quejoso podrá solicitar ante el juez de distrito o tribunal de circuito que haya conocido del amparo el cumplimiento substituto de la ejecutoria, quien resolverá de manera incidental lo conducente y, en caso, el modo o cuantía de la restitución.

"Artículo 113....

Los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo caducarán por inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada durante el término de trescientos días, incluidos los inhábiles. En estos casos el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre la caducidad y ordenará que la resolución que la declare se notifique a las partes.

Sólo los actos y promociones que revelen un interés del recurrente por la prosecución del procedimiento interrumpen el término de caducidad.

ARTICULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 21....

I. a III. ...

IV. Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V, VII, VIII, IX y X del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento del amparo en que la queja se haga valer sea competencia de una de las Salas, directamente o en revisión, en los términos del artículo 99, párrafos segundo y tercero, de la misma ley;

V. a XI. ..."

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto e4ntrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.